Volver al análisis

Texto original

Diario Oficial de la Federación, edición matutina del lunes 13 de abril de 2026 (No. de publicación 089/2026). Incluye, entre otros: Decreto que aprueba el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable 2026-2030; Decreto que aprueba el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte 2026-2030; Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento; Acuerdo que modifica el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2026; Acuerdo SE/II-26/03,R del CONOCER; Sentencia en la Acción de Inconstitucionalidad 116/2025 y su acumulada 118/2025.

13 de abril de 2026 · Presidencia de la República; Secretaría de Hacienda y Crédito Público (CNBV); Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (ATDT); CONOCER (SEP); Suprema Corte de Justicia de la Nación; Banco de México

Extracción verbatim del documento del DOF. Las citas están ancladas y resaltadas.

No. de publicación: 089/2026 Ciudad de México, lunes 13 de abril de 2026 CONTENIDO Presidencia de la República Secretaría de Hacienda y Crédito Público Comisión Reguladora de Telecomunicaciones Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales Suprema Corte de Justicia de la Nación Banco de México Avisos 2 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 INDICE PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Decreto por el que se aprueba el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable 2026-2030. ................................................................................................................... 3 Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable 2026–2030. ........................ 5 Decreto por el que se aprueba el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte 2026-2030. ...... 33 Programa Nacional de Cultura Física y Deporte 2026-2030. ........................................................... 35 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento. ..................................................................................................... 73 COMISION REGULADORA DE TELECOMUNICACIONES Acuerdo mediante el cual el Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones aprueba la modificación del Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2026. .... 720 CONSEJO NACIONAL DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION DE COMPETENCIAS LABORALES Acuerdo SE/II-26/03,R del Comité Técnico del Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales, mediante el cual se aprobaron los Estándares de Competencia que se indican. ................................................................................................................................. 757 PODER JUDICIAL SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 116/2025 y su acumulada 118/2025, así como los Votos Concurrentes de las señoras Ministras Lenia Batres Guadarrama, Sara Irene Herrerías Guerra y del señor Ministro Irving Espinosa Betanzo. ..................................................................................... 759 ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO DE MEXICO Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. ........................................................................................................................ 793 Tasas de interés interbancarias de equilibrio. .................................................................................. 793 Tasa de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. ................................ 794 Costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de Estados Unidos de América, a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CCP-Dólares). .......................................... 794 AVISOS Judiciales y generales. ..................................................................................................................... 795 El contenido, forma y alcance de los documentos publicados son estricta responsabilidad de su emisor. Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 3 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DECRETO por el que se aprueba el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable 2026-2030. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 25 y 26 de la propia Constitución; 9o., 10, 18, 22, 26, 26 Bis, 27, 29 al 32 de la Ley de Planeación; 9o., 28, 31, 32, 32 Bis, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 38 Bis, 39, 40, 41, 41 Bis, 42, 42 Bis y 42 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 14, 15, 16 y 23 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, y CONSIDERANDO Que el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege la propia Constitución; Que el artículo 26, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé las bases para que el Estado organice el sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación, señalando que los fines del proyecto nacional contenidos en la propia Constitución determinarán los objetivos de la planeación; Que la Ley de Planeación en su artículo 26, establece que los programas especiales se referirán a las prioridades del desarrollo integral del país, fijados en el Plan Nacional de Desarrollo o a las actividades relacionadas con dos o más dependencias coordinadoras de sector, por lo que, el Ejecutivo Federal señalará la dependencia responsable de coordinar la elaboración y ejecución de cada uno de estos programas; Que el artículo 14 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable establece que la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable propondrá al Ejecutivo Federal el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, mismo que comprende las políticas públicas orientadas a la generación y diversificación de empleo y a garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación al desarrollo nacional, dando prioridad a las zonas de alta y muy alta marginación y a las poblaciones económica y socialmente débiles; Que, desde el inicio de la presente administración la planeación nacional fue guiada por los “100 Compromisos para el Segundo Piso de la Cuarta Transformación” y, en cumplimiento a la Ley de Planeación, el 15 de abril de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, el cual fue aprobado por la Cámara de Diputados, verificando su congruencia con los fines del proyecto nacional contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Que el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 establece los ejes generales: 1: “Gobernanza con justicia y participación ciudadana”; 2: “Desarrollo con bienestar y humanismo”; 3: “Economía moral y trabajo”, y 4: “Desarrollo sustentable”; así como los ejes transversales: 1: “Igualdad sustantiva y derechos de las mujeres”; 2: “Innovación pública para el desarrollo tecnológico nacional”, y 3: “Derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas”; Que el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable 2026-2030, tiene como objetivos: 1. Incrementar los ingresos por actividades agropecuarias y pesquero-acuícolas, así como por otras opciones productivas de la población rural del país, y 2. Garantizar el acceso a los derechos sociales de alimentación, salud, educación y vivienda de la población que habita en las localidades rurales; los cuales concuerdan y tienen vinculación directa con los objetivos 2.1, 2.3, 2.7, 2.9, 2.10, 3.1, 3.2, 3.4, 3.5, 3.6, 3.9, 3.10, 4.1, 4.2, 4.5 y 4.6 de los ejes generales 2: Desarrollo con bienestar y humanismo, 3: Economía moral y trabajo, y 4: Desarrollo sustentable, respectivamente, establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, orientados a consolidar la transformación del país bajo un modelo de desarrollo con bienestar, justicia social y sustentabilidad; 4 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Que la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, en su calidad de Presidente de la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable, coordinó la elaboración del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable 2026-2030 con la participación de las secretarías de Relaciones Exteriores; de Hacienda y Crédito Público; de Bienestar; de Medio Ambiente y Recursos Naturales; de Energía; de Economía; de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes; de Educación Pública; de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación; de Salud; del Trabajo y Previsión Social; de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; de Cultura; de Turismo; de las Mujeres, y de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, conforme a los ejes generales referidos, así como a los ejes transversales: 1: Igualdad sustantiva y derechos de las mujeres; 2: Innovación pública para el desarrollo tecnológico nacional, y 3: Derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas; previstos en el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, y previo dictamen de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se sometió a la consideración del Ejecutivo Federal a mi cargo, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente DECRETO ARTÍCULO PRIMERO. Se aprueba el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable 2026-2030. ARTÍCULO SEGUNDO. El Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable 2026-2030 es de observancia obligatoria para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias. ARTÍCULO TERCERO. La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, en su calidad de Presidente de la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable, en coordinación con las dependencias y entidades que integran dicha Comisión, y con la participación que, conforme a su ámbito de competencia, le corresponda a las secretarías de Hacienda y Crédito Público, y Anticorrupción y Buen Gobierno, en términos de las disposiciones aplicables, darán seguimiento a la implementación y cumplimiento de los objetivos, estrategias y líneas de acción, establecidos en el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable 2026-2030, con base en los indicadores y metas correspondientes. ARTÍCULO CUARTO. La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, en el ámbito de su competencia, vigilará el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones contenidas en el presente decreto. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, en su calidad de Presidente de la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable, en coordinación con las dependencias y entidades que integran dicha Comisión, coordinará la ejecución de los objetivos, estrategias y líneas de acción, con base en los indicadores y metas del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable 2026-2030, con cargo a su presupuesto aprobado en los Presupuestos de Egresos de la Federación para los ejercicios fiscales que correspondan. Las dependencias y entidades que tengan a su cargo líneas de acción previstas en el citado programa, las ejecutarán con cargo a su presupuesto aprobado en los Presupuestos de Egresos de la Federación para los ejercicios fiscales que correspondan. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 08 de abril de 2026.- Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretario de Relaciones Exteriores, Roberto Velasco Álvarez.- Rúbrica.- Secretario de Hacienda y Crédito Público, Édgar Abraham Amador Zamora.- Rúbrica.- Secretaria de Bienestar, Ariadna Montiel Reyes.- Rúbrica.- Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Alicia Isabel Adriana Bárcena Ibarra.- Rúbrica.- Secretaria de Energía, Luz Elena González Escobar.- Rúbrica.- Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.- Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Julio Antonio Berdegué Sacristán.- Rúbrica.- Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, Jesús Antonio Esteva Medina.- Rúbrica.- Secretaria Anticorrupción y Buen Gobierno, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.- Secretario de Educación Pública, Mario Martín Delgado Carrillo.- Rúbrica.- Secretaria de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, Rosaura Ruiz Gutiérrez.- Rúbrica.- Secretario de Salud, David Kershenobich Stalnikowitz.- Rúbrica.- Secretario del Trabajo y Previsión Social, Marath Baruch Bolaños López.- Rúbrica.- Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Edna Elena Vega Rangel.- Rúbrica.- Secretaria de Cultura, Claudia Stella Curiel de Icaza.- Rúbrica.- Secretaria de Turismo, Josefina Rodríguez Zamora.- Rúbrica.- Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora.- Rúbrica.- Titular de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, José Antonio Peña Merino.- Rúbrica. Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 5 PROGRAMA Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable 2026–2030. PROGRAMA ESPECIAL CONCURRENTE PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE 2026–2030 1. Índice 1. Índice 2. Señalamiento del origen de los recursos del programa 3. Siglas y acrónimos 4. Fundamento normativo 5. Diagnóstico de la situación actual y visión de largo plazo 6. Objetivos 6.1 Relevancia del objetivo 1: Incrementar los ingresos por actividades agropecuarias y pesquero- acuícolas, así como por otras opciones productivas de la población rural del país. 6.2 Relevancia del objetivo 2: Garantizar el acceso a los derechos sociales de alimentación, salud, educación y vivienda de la población que habita en las localidades rurales. 6.3 Vinculación de los objetivos del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable 2026-2030 7. Estrategias y líneas de acción Objetivo 1. Incrementar los ingresos por actividades agropecuarias y pesquero-acuícolas, así como por otras opciones productivas de la población rural del país. Objetivo 2. Garantizar el acceso a los derechos sociales de alimentación, salud, educación y vivienda de la población que habita en las localidades rurales. 8. Indicadores y metas 9. Lista de dependencias y entidades participantes en el programa 10. Referencias 2. Señalamiento del origen de los recursos del programa La totalidad de las acciones que se consideran en el programa, incluyendo aquellas correspondientes a sus objetivos, estrategias y líneas de acción, así como las labores de coordinación interinstitucional para la instrumentación, de dichas acciones, el seguimiento, reporte y rendición de cuentas de las mismas, se realizarán con cargo a los recursos aprobados a los ejecutores de gasto participantes en el programa, en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal respectivo. 3. Siglas y acrónimos ApB Alimentación para el Bienestar, S.A. de C.V. APF Administración Pública Federal ASA Aeropuertos y Servicios Auxiliares ATDT Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones BANCO DEL BIENESTAR Banco del Bienestar, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo CONABIO Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad CONADESUCA Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar CONAFOR Comisión Nacional Forestal CONAGUA Comisión Nacional del Agua CONAPESCA Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca CONASAMI Comisión Nacional de los Salarios Mínimos CONAVI Comisión Nacional de Vivienda CONEVAL Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social CPEUM Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ECNT Enfermedades Crónicas No Transmisibles 6 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 ENIGH Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares ENOE Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo ENSANUT Encuesta Nacional de Salud y Nutrición FIFONAFE Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal FINABIEN Financiera para el Bienestar FIRA Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura IES Instituciones de Educación Superior IMSS-BIENESTAR Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar INEE Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación INEGI Instituto Nacional de Estadística y Geografía INIFAP Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias INPI Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas INSP Instituto Nacional de Salud Pública IPSS Instituciones Prestadoras de Servicios Públicos de Salud LDRS Ley de Desarrollo Rural Sustentable LpB Leche para el Bienestar, S.A. de C.V. MIAF Milpa Intercalada con Árboles Frutales ODS Objetivos de Desarrollo Sostenible PA Procuraduría Agraria PECDRS 2026-2030 Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable 2026-2030 PND 2025-2030 Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 PROFEPA Procuraduría Federal de Protección al Ambiente PRONABIVE Productora Nacional de Biológicos Veterinarios SADER Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural SAF Sistemas Agroforestales SC Secretaría de Cultura SE Secretaría de Economía SEBIEN Secretaría de Bienestar SECIHTI Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación SECTUR Secretaría de Turismo SEDATU Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano SEMARNAT Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales SEMUJERES Secretaría de las Mujeres SENASICA Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria SENER Secretaría de Energía SEP Secretaría de Educación Pública SHCP Secretaría de Hacienda y Crédito Público SICT Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes SNDIF Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia SNICS Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas SRE Secretaría de Relaciones Exteriores SSA Secretaría de Salud STPS Secretaría del Trabajo y Previsión Social TA Tribunales Agrarios Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 7 4. Fundamento normativo El PECDRS 2026-2030 se fundamenta en los artículos 25 y 26, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en los que se señala que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional, así como la organización de un sistema de planeación democrática, que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía. Por su parte, el artículo 27, fracción XX, de la CPEUM establece que el Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral y sustentable, con el fin de generar empleo y garantizar a la población campesina su bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y garantizará el abasto suficiente y oportuno de los alimentos básicos que la ley establezca. El PECDRS 2026-2030 es un instrumento de política pública para el campo, orientado a garantizar el derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas y su reconocimiento como sujetos de derecho, conforme a lo dispuesto en el artículo 2o. de la CPEUM. Asimismo, establece directrices generales de política para que las autoridades gubernamentales aseguren el ejercicio de derechos fundamentales como la educación, la alimentación nutritiva y de calidad, un medio ambiente sano, el acceso al agua y a una vivienda digna, así como al trabajo, lo anterior en concordancia con lo señalado en los artículos 3o., 4o. y 123 de la CPEUM. En correlación con estas disposiciones constitucionales, la Ley de Planeación, en sus artículos 22 y 26 establece que la elaboración de los Programas Especiales deberá observar congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 (PND 2025-2030), y referir las prioridades del desarrollo integral del país o las actividades relacionadas con dos o más dependencias coordinadoras de sector. En términos del artículo 10 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable (LDRS) se crea la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable; asimismo, en su artículo 14, señala que dicha comisión deberá proponer al Ejecutivo Federal el PECDRS, que comprenderá las políticas públicas orientadas a la generación y diversificación de empleo, y a garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación al desarrollo nacional, con prioridad en zonas de alta y muy alta marginación y a las poblaciones económica y socialmente débiles. De conformidad con el artículo 4o. de la LDRS, el Estado impulsará una transformación social y económica que reconozca la vulnerabilidad del sector rural y mejore de forma sostenida y sustentable sus condiciones de vida, mediante el fomento de las actividades productivas y de desarrollo social, orientadas a su diversificación en el campo y elevar la productividad, la rentabilidad, el ingreso y el empleo entre la población rural. El artículo 5o. de la LDRS indica que el Estado, a través del Gobierno Federal y en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipales, impulsará políticas, acciones y programas en el medio rural, orientados a promover y favorecer el bienestar social y económico de los productores, de sus comunidades, de los trabajadores del campo, mediante la diversificación y generación de empleo y el incremento del ingreso; corregir disparidades de desarrollo regional, mediante el impulso a la transformación y reconversión productiva y económica con un enfoque de desarrollo rural sustentable; contribuir a la soberanía y seguridad alimentaria de la nación; fomentar la conservación de la biodiversidad y el mejoramiento de la calidad de los recursos naturales, y valorar las diversas funciones económicas, ambientales, sociales y culturales de las diferentes manifestaciones de la agricultura nacional. La LDRS, en su artículo 15 determina que el PECDRS fomentará acciones para la sociedad rural en materias como actividades económicas, educación, salud, alimentación, vivienda, infraestructura, combate a la pobreza, cuidado al medio ambiente, equidad de género, impulso a la cultura, seguridad en la tenencia de la tierra, promoción del empleo productivo, protección a los trabajadores rurales y a los jornaleros agrícolas, entre otras. El PECDRS 2026-2030 concuerda con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, de las Naciones Unidas. En particular, este programa contribuye al cumplimiento de los ODS 1: Fin de la Pobreza, 2: Hambre cero, 3: Salud y bienestar, 4: Educación de calidad, 5: Igualdad de género, 8: Trabajo decente y crecimiento económico, 10: Reducción de las desigualdades, 12: Producción y consumo responsables, 13: Acción por el clima, y 15: Vida de ecosistemas terrestres. Finalmente, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER) es la dependencia responsable de coordinar la integración, publicación, ejecución, seguimiento y rendición de cuentas del PECDRS 2026-2030, en coordinación con las dependencias y entidades participantes y que conforman la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable. 8 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 5. Diagnóstico de la situación actual y visión de largo plazo En el PND 2025-2030, el Gobierno de México plasma su visión de continuidad de la transformación de la vida pública nacional. En el Segundo Piso de la Cuarta Transformación, el bienestar de la población, en particular, de aquellos más vulnerables, continúa siendo el objetivo más importante de las acciones del gobierno. Durante el Primer Gobierno de la Transformación, se alcanzaron resultados significativos en términos de fortalecimiento del ingreso, el empleo y el bienestar de la población en las zonas rurales. El ingreso corriente promedio trimestral de los hogares se incrementó en 7,377 pesos entre 2018 y 2024 (ENIGH, 2024) un incremento de 18.2 por ciento a precios de 2024. También entre 2018 y 2024, por decil de ingreso los aumentos más significativos se observaron entre la población de los primeros tres deciles, es decir, los de menores ingresos. Entre esta población, los incrementos fueron de 35.9% para el primer decil, 29.6% para el segundo y de 26.8% en el tercero (ENIGH, 2024).1 En términos de ocupación en las actividades primarias se tuvieron también resultados muy favorables. La ocupación promedio trimestral en el medio rural durante el Primer Gobierno de la Transformación fue de 11.5 millones de personas, que se comparan contra los 10.2 millones de personas del periodo 2013-2018. Durante el periodo 2019-2024 se crearon 1.3 millones de empleos para la población en el medio rural (ENOE, 2024). Asimismo, el número de personas en situación de pobreza en las zonas rurales se redujo en 4.4 millones de personas, mientras que el número de personas que percibieron un ingreso menor al de la línea de pobreza extrema por ingresos se redujo en 2.3 millones de personas. También hubo avances significativos en términos de reducción de algunas de las carencias sociales en el medio rural. La carencia por calidad y espacios de la vivienda disminuyó en 1.1 millones de personas, la carencia por acceso a los servicios básicos en la vivienda lo hizo en 3.2 millones de personas y la carencia por acceso a la alimentación nutritiva y de calidad se redujo en 2.6 millones de mexicanas y mexicanos que habitan en las zonas rurales (PM, 2024, págs. pm_ar_2024, cuadro 1). Sin embargo, persisten desafíos en términos de una población rural que presenta carencias sociales y de bienestar económico. Los dos principales retos identificados en este diagnóstico son, en primer lugar, los bajos ingresos e insuficientes oportunidades de empleo y, en segundo, la prevalencia de la pobreza y carencias en el medio rural. Estas problemáticas limitan el disfrute pleno de los derechos para la población rural. La LDRS designa al PECDRS como el instrumento que coordina las políticas públicas orientadas a la generación y diversificación de empleo, y a garantizar el bienestar de la población rural y campesina, asegurando su participación e incorporación al desarrollo de la nación. La población rural en México asciende a 26,688,539 personas, lo que representa una quinta parte de la población (Censo, ¿Qué hay en las localidades rurales de México?, 2021, pág. 8). Durante el Primer Gobierno de la Transformación se emplearon, en promedio, 11.5 millones de personas en el ámbito rural, de las cuales 6.6 millones lo hicieron en actividades primarias (ENOE, 2024). En México, nueve de cada 10 unidades de producción, se consideran de pequeña y mediana escala (CA, 2022, pág. CA2022_str_agr01). El primer problema, los bajos ingresos y la falta de oportunidades suficientes de empleo, es causado por la limitada productividad en la producción agroalimentaria, las reducidas opciones productivas que permitan la diversificación del ingreso, la falta de acceso a productos financieros y de administración de riesgos en las actividades agroalimentarias y los efectos del cambio climático en las comunidades rurales y campesinas. Respecto a la limitada productividad de las actividades agropecuarias, esta se ha acentuado debido a las sequías de los últimos dos años. En 2024, se observaron las siguientes variaciones anuales: la producción agrícola tuvo una caída de 6.3%, en tanto que la pesca lo hizo en 4.4%, y los servicios relacionados también disminuyeron en 7.5%; por su parte, la ganadería creció en 2.2%, y el aprovechamiento forestal también lo hizo en 0.2% (INEGI, 2025). El bajo dinamismo de las actividades económicas vinculadas al medio rural ha provocado también alteraciones en los niveles de ocupación en las actividades primarias. En 2024 se ocuparon 6.4 millones de personas en estas actividades, la cifra más baja en los últimos 10 años (ENOE, 2024). Dentro de estos se encuentran los cerca de 2.5 millones que se desempeñan como personas jornaleras (ENOE, 2024). 1 Cálculos propios a partir de la ENIGH, 2018-2024. "Los montos presentados son resultado de un ejercicio de estadística que convierte ingresos corrientes en pesos reales de 2024, utilizando el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) para garantizar la comparabilidad interanual." Estos porcentajes se calcularon a partir de los resultados de la ENIGH, mediante el análisis de los mismos y la aplicación de técnicas estadísticas. No se encuentran publicados ya que se calculan exprofeso para este Programa, garantizando la trazabilidad a partir de los datos públicos de la encuesta." Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 9 La falta de oportunidades laborales, suficientes y adecuadas en las zonas rurales, y la brecha de ingresos con respecto a los centros urbanos, explican en parte los movimientos migratorios desde las zonas rurales de México a centros urbanos y hacia los Estados Unidos de América. Esto explica además que una fracción de la población se mueva de manera constante entre campos agrícolas y sus comunidades de origen, principalmente en otro tipo de ocupaciones, como es el caso de las personas jornaleras agrícolas. Se identifica una brecha relevante entre las poblaciones que habitan territorios urbanos y rurales, ya que los ingresos en el sector rural son menores a los del ámbito urbano. De acuerdo con la ENIGH, 2024, el ingreso per cápita en el medio rural es de aproximadamente 4,500 pesos, en tanto que en las zonas urbanas asciende a 8,600 pesos. Entre los hogares rurales, los ingresos por actividades agropecuarias representan el 20% del ingreso total (ENIGH, 2024). Como consecuencia, en el sector rural, el 18.8% de la población vive con un ingreso por debajo de la línea de pobreza extrema por ingreso, más del doble de la población urbana en la misma situación, que es de 6.7% (PM, 2024, págs. pm_ar_2024, cuadro 1). La falta de acceso a productos financieros es otro factor que profundiza la brecha entre el ingreso de la población rural y campesina. El uso de instrumentos de crédito en el medio rural permea sólo en el 22.6% de la población, en tanto que el uso de seguros es de sólo el 11.4% (ENIF, 2024). El instrumento financiero con la mayor penetración son las cuentas de captación con el 48% de uso entre la población de las zonas rurales (ENIF, 2024). En el caso del crédito agropecuario, este llega apenas a 4.2% entre las unidades de producción de pequeña y mediana escala; en tanto que el uso de seguros agropecuarios, como mecanismo de administración de riesgos, es de menos del 2% a nivel nacional (CA, 2022, pág. CA2022_cred_01). Finalmente, otra de las causas del problema de bajos ingresos y falta de oportunidades de empleo en el ámbito rural, es el efecto que tiene el cambio climático y las prácticas productivas sobre el medio ambiente, que provocan la degradación de los recursos naturales y que reducen la productividad en las actividades económicas. La transformación de la superficie nacional hacia suelos de uso agropecuario, urbano y el crecimiento de la infraestructura, ha propiciado un proceso continuo de deterioro del medio ambiente, principalmente a través de la deforestación. De acuerdo con la CONAFOR, se deforestan en promedio 203 mil hectáreas anualmente (CONAFOR, 2024). Tan sólo en 2023 se perdieron 4.8 millones de hectáreas de bosques, principalmente por cambios de uso de suelo no autorizados, lo que ha reducido la capacidad de los ecosistemas para adaptarse y mitigar los efectos del cambio climático (CONAFOR, 2024). A la deforestación deben sumarse la degradación causada por los incendios forestales, la sobreexplotación de la vida silvestre y la introducción de especies exóticas. Entre 2003 y 2023, se registraron 6.3 millones de hectáreas afectadas por incendios, con un promedio de 209 hectáreas por siniestro en 2024 (CONAFOR, 2024). Estos fenómenos, exacerbados por el cambio climático, disminuyen la resiliencia de las comunidades rurales frente a sequías e inundaciones. Este deterioro de los recursos puede explicarse por prácticas degradantes de los suelos y el uso inadecuado de los recursos naturales, que no incorporan los saberes tradicionales de nuestros pueblos originarios; la desigualdad en el acceso a recursos y servicios; la vulnerabilidad ante fenómenos climáticos y económicos; los problemas de regulación, de operación, de inspección y de vigilancia; así como la falta de coordinación entre organizaciones civiles y los diversos órdenes de gobierno. Por el contexto mencionado, el primer objetivo de este programa es “Incrementar los ingresos por actividades agropecuarias y pesquero-acuícolas, así como por otras opciones productivas de la población rural del país”. Esto será posible mediante el impulso a las actividades agropecuarias y la inclusión productiva de la población rural y campesina a las mismas; la promoción al turismo rural y la fabricación de artesanías; la diversificación de las fuentes de ingresos; la complementariedad entre los diferentes Programas para el Bienestar de la Administración Pública Federal (APF), garantizando que el incremento anual de los apoyos económicos considere el efecto inflacionario, sin pérdida de poder adquisitivo; asimismo, facilitando el acceso a productos financieros y de administración de riesgos para la comercialización justa de la producción entre productores de pequeña y mediana escala, y promoviendo la inclusión laboral de jóvenes y mujeres a través de alianzas entre los sectores público, social y productivo. Todo esto priorizando la mejora de oportunidades para generar ingresos de adultos mayores, mujeres y comunidades indígenas y afromexicanas. Si bien, en el sexenio anterior se logró una disminución significativa en el número de personas en situación de pobreza, el segundo problema que enfrenta la población en el ámbito rural es la prevalencia de altos niveles de pobreza y la presencia de carencias sociales. Como una problemática multidimensional, la pobreza rural tiene sus orígenes en la falta de acceso a ingreso suficiente para satisfacer las necesidades básicas, así como a una alimentación nutritiva y de calidad, a los servicios de salud y seguridad social, a una educación inclusiva y equitativa, a viviendas adecuadas y a una infraestructura pública de calidad. 10 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 La población en situación de pobreza en el ámbito rural es de 45.8%, proporción que se compara con el 25% de las zonas urbanas (PM, 2024, págs. pm_ar_2024, cuadro 1). Esto significa que en el medio rural hay 13 millones de mexicanas y mexicanos en pobreza, y que 3.9 de ellos se encuentran en pobreza extrema. Esta brecha se ha reducido consistentemente. En 2016 la proporción de la población rural en pobreza fue de 60.5%; sin embargo, a la fecha casi la mitad de esta población se encuentra en esta situación (PM, 2024, págs. pm_ar_2024, cuadro 1). En materia de ingreso, en el ámbito rural el 47.4% de la población vive por debajo de la línea de pobreza y el 18.8% subsiste con ingreso inferior a la línea de pobreza extrema. Esto es, 13.5 millones de personas rurales no tienen un ingreso suficiente para adquirir las canastas alimentaria y no alimentaria, y 5.3 millones no pueden siquiera satisfacer sus necesidades de alimentación (PM, 2024, págs. pm_ar_2024, cuadro 1). La pobreza se manifiesta de forma más pronunciada en las comunidades indígenas de las zonas rurales. Según datos del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI), existen en el país 15,673 comunidades indígenas y afromexicanas en espacios rurales, en las cuales viven 1.8 y 1.6 millones de personas indígenas en situación de pobreza extrema, respectivamente (INPI, 2025). Como bien se mencionó, la pobreza multidimensional resulta no solo de la falta de un ingreso suficiente y medios para obtenerlo, sino también de la falta de acceso a bienes y servicios que les permitan a la población gozar de condiciones de bienestar. El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) identifica seis carencias sociales en su metodología para la medición de la pobreza: rezago educativo, carencia de acceso a servicios de salud, carencia de acceso a seguridad social, carencia de acceso a la alimentación, carencia de acceso a calidad y espacios de la vivienda, y carencia de acceso a servicios básicos de la vivienda. En el medio rural 87.8% de las personas presentan al menos una carencia social y el 45.6% al menos tres (PM, 2024, págs. pm_ar_2024, cuadro 1). En 2024, el 21.6% de la población rural vivía con carencia por acceso a una alimentación nutritiva y de calidad, cifra considerablemente mayor al 12.4% en el ámbito urbano (PM, 2024, págs. pm_ar_2024, cuadro 1). Entre los factores que explican esta carencia, están la falta de acceso a alimentos nutritivos, y el bajo nivel de abasto diario de frutas, verduras y otros alimentos nutritivos. La falta de acceso a alimentos nutritivos es una de las causas de la malnutrición, que incluye tanto la desnutrición como el sobrepeso y la obesidad, así como deficiencias de micronutrientes. En el ámbito rural, 36.9% de las personas adultas y 18.1% de las niñas y niños en edad escolar padecen obesidad, posicionando a México con la segunda tasa más alta en la OCDE. Además, 16.0% de las mujeres de 20 a 49 años y 10.3% de personas adultas mayores de 60 años tienen anemia, un indicador de deficiencias nutricionales. El sobrepeso y obesidad afectan al 34.2% de la población escolar de 5 a 11 años y al 38.1% de 12 a 19 años; mientras que la diabetes y la hipertensión afectan aproximadamente al 18% y 31% de los adultos, respectivamente (ENSANUT, 2023). Estas condiciones de carencia en la alimentación son más pronunciadas en comunidades rurales marginadas, principalmente aquellas con población indígena y afromexicana, en las que 3.9 millones de personas carecen de acceso a una alimentación nutritiva y de calidad. El segundo factor que explica la carencia de acceso a una alimentación nutritiva y de calidad es la falta del abasto de alimentos de manera cotidiana. En las localidades rurales, sólo el 38.9% cuenta con abasto de alimentos diario (Censo, ¿Qué hay en las localidades rurales de México?, 2021, pág. 17). Respecto a la dieta en las localidades rurales, esta se basa principalmente en productos elaborados a partir de harinas de maíz y trigo, huevo, frijol, arroz y leche. Una dieta nutritiva, suficiente y de calidad, implica el acceso y consumo regular de otros grupos alimenticios, a los cuales la población en el medio rural solo accede en proporciones menores al 50%. Tal es el caso de frutas y verduras (44%), así como una mayor diversidad en proteínas, como cárnicos (res y cerdo 27.6% y pollo 44.9%). (Censo, ¿Qué hay en las localidades rurales de México?, 2021, pág. 17). La segunda carencia que limita el bienestar de la población rural es la relacionada con el acceso a servicios de salud. Esta se explica por la disponibilidad de servicios de salud, la limitada capacidad de acceso de la población rural y campesina a infraestructura y servicios de salud, la falta de acceso a la seguridad social; el incremento en Enfermedades Crónicas No Transmisibles (ECNT) y la prevalencia de enfermedades causadas por el uso de plaguicidas nocivos para la salud. El 62.4% de las localidades rurales no cuentan con servicios de salud, afectando al 23.7% de la población que vive en estas localidades; mientras que solo el 50.1% de las localidades cuentan con al menos un Centro de Salud (Censo, ¿Qué hay en las localidades rurales de México?, 2021, pág. 19). Además de la baja disponibilidad de servicios de salud, el acceso a los mismos es igual de limitado en el medio rural. Entre 2016 y 2024, el porcentaje de la población rural que no pudo acceder a servicios de salud aumentó de 13.2% a 48.7%. Respecto al acceso a la seguridad social, en 2024 el 74.6% de la población que habita en las zonas Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 11 rurales del país reporta esta carencia (PM, 2024, págs. pm_ar_2024, cuadro 1). Si bien esta proporción ha disminuido desde 2016, cuando el 79.2% de la población rural presentaba dicha carencia, los gobiernos de la transformación deben continuar con su disminución. Al mismo tiempo, en México la población enfrenta un incremento en la presencia de ECNT, causadas principalmente por prácticas alimentarias inadecuadas, obesidad, sedentarismo y consumo de productos ultraprocesados, pero también por factores socioeconómicos y culturales. Estos factores, presentes desde temprana edad, aumentan el riesgo individual e incrementan la demanda de atención médica y reducen la productividad. En las zonas rurales, estas prácticas limitan la capacidad de las comunidades para participar en actividades productivas, perpetuando ciclos de pobreza y afectando la sostenibilidad del desarrollo rural. Las ECNT explican algunas de las principales causas de mortalidad en el país y en la población rural. Las enfermedades cardio vasculares ECV, cáncer, enfermedades respiratorias crónicas y diabetes se derivan del sobrepeso, la obesidad y la mala nutrición, que afectan a niñas, niños y adolescentes, y adultos, y especialmente a las mujeres y población en zonas de alta y muy alta marginación. Finalmente, la salud de la población rural y campesina también se ve amenazada por el uso de plaguicidas y otros químicos para la producción agrícola. Esto revela la necesidad de que a través de las acciones de gobierno fomenten el uso adecuado, así como la supervisión y protección de quienes los usan con mayor frecuencia. De nuevo, los efectos de estas carencias se acentúan entre la población indígena y afromexicana, en la que se identifican a 6.2 millones de mexicanas y mexicanos con carencia por acceso a servicios de salud (PM, 2024, págs. pm_gp_2024, cuadro 2). La tercera carencia que limita el bienestar general de la población rural y campesina es la relacionada con la educación. En el medio rural, 32.2% de la población presenta rezago educativo. Esta cifra contrasta con el 14.8% de las zonas urbanas y representan a 9.2 millones de personas que reportan esta carencia (PM, 2024, págs. pm_ar_2024, cuadro 1). Este porcentaje de personas se ha mantenido relativamente constante desde 2016, poniendo de relevancia su carácter estratégico como área de oportunidad para la mejora del bienestar en el medio rural. La proporción de la población sin escolaridad en las zonas rurales era de 11.1%, una brecha de más del doble que el porcentaje de las zonas urbanas, que fue de 5.2% (Censo, Tabulados, 2020, págs. cpv2020_b_eum_07_educacion, cuadro 11) En el rango de edad de tres a 30 años, que es el que más comúnmente se asocia a la educación, 45% de la población en localidades rurales no asistía a la escuela (Censo, Tabulados, 2020, págs. cpv2020_b_eum_07_educacion, cuadro 01). Hay varios factores que contribuyen al rezago educativo, incluyendo el analfabetismo, la falta de infraestructura y accesibilidad y la necesidad de trabajo en el hogar. Los efectos de este rezago en México se agudizan en la población que habita en localidades rurales, lo que amplía la desigualdad social y limita el acceso a oportunidades frente a quienes viven en entornos urbanos. El rezago educativo entre los habitantes de espacios rurales se presenta en tres de cada 10 personas, frente a dos de cada 10 en el ámbito urbano (PM, 2024, págs. pm_ar_2024, cuadro 1). Se estima que existe una brecha de 5.9 puntos porcentuales en la tasa de analfabetismo entre los habitantes de comunidades rurales (11.1%) y los de localidades urbanas (5.2%) (Censo, Tabulados, 2020, págs. cpv2020_b_eum_07_educacion, cuadro 11). Asimismo, en los municipios con menos de 2,500 habitantes el 54.4% de la población de 15 años o más no completó la educación básica, muy por encima del promedio nacional de 29.6%. En cuanto al grado de escolaridad, los pobladores de zonas rurales alcanzan 2.8 años menos de estudios que las y los mexicanos que residen en ciudades (Censo, Tabulados, 2020, págs. cpv2020_b_eum_07_educacion, cuadro 11). Otro de los factores que limitan la educación en el medio rural es la falta de infraestructura y accesibilidad a los servicios educativos. Respecto a la infraestructura, las escuelas que se instalan en el medio rural suelen carecer de infraestructura básica para el adecuado desarrollo de niñas, niños y adolescentes (Educación, 2019). Existen también brechas en el porcentaje de la población que se matricula conforme avanza en los niveles escolares. Para el nivel secundaria en las zonas rurales, el porcentaje de egresados de primaria que se matricula es de 86.8%, frente al 90.6% de las zonas urbanas, una brecha de 3.8 puntos porcentuales; mientras que, para media superior, el porcentaje de egresados que se matricula al salir de secundaria es de 72.5%, que se compara contra el 82.6% del ámbito urbano, una brecha de 10.1 puntos porcentuales (Educación, 2019, pág. 98). La existencia de brechas entre el ámbito urbano y rural en cada nivel educativo se aprecia al observar las diferencias en la tasa de asistencia escolar: en primaria la diferencia es de 0.6 puntos porcentuales, en secundaria se amplía a 7.4 puntos porcentuales y en media superior a 18.6 puntos porcentuales (Censo, Tabulados, 2020, págs. cpv2020_b_eum_07_educacion, cuadro 11). 12 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 En el ámbito rural la población suele trabajar al tiempo que estudia, lo que en muchos casos hace complicado enfocarse en los estudios. En el campo, 20.9% de los varones que asistían a secundaria también trabajaba, frente 8.1% de quienes residen en ciudades. En el caso de las mujeres, una de cada 10 trabaja y estudia en el ámbito rural, frente a una de cada 20 en zonas urbanas. Mientras que la tasa de inasistencia en el ámbito rural para secundaria de hombres es de 15.5%, para media superior se triplica, llegando a 45.9%. En el caso de las mujeres es de 10.7% en secundaria y de 39.6% en bachillerato (Censo, Tabulados, 2020, págs. cpv2020_b_eum_07_educacion, cuadro 11). Asimismo, existen 2.6 millones de mujeres indígenas y afromexicanas en condición de rezago educativo según la pertinencia étnica; en el caso de los hombres la cifra es de 2.1 millones (PM, 2024, págs. pm_gp_2024, cuadro 6). Lo anterior pone de manifiesto la prevalencia de limitaciones a la educación en las zonas rurales, en perjuicio de sus poblaciones, acotando sus oportunidades de acceder a opciones laborales y educativas que mejoren significativamente su calidad de vida y la de sus comunidades. La cuarta carencia que limita el bienestar de la población rural y campesina se relaciona con la calidad de la vivienda y los servicios con los que cuentan. La vivienda es un espacio que debe garantizar a sus habitantes servicios, calidad de materiales y espacios, así como un entorno seguro y que fomente su desarrollo. Sin embargo, persisten brechas importantes entre la población rural y urbana, que perpetúan la desigualdad y la pobreza en el ámbito rural. El porcentaje de la población en el medio rural que reportó padecer carencia por calidad y espacios de la vivienda fue de 15.8%; por su parte, en las zonas urbanas esta carencia fue de 5.7% (PM, 2024, págs. pm_ar_2024, cuadro 1), más del doble, lo que contribuye a la vulnerabilidad de sus habitantes frente a las condiciones climáticas, riesgos para la salud u otros fenómenos externos y peligros estructurales (PM, 2024, págs. pm_ar_2024, cuadro 1). La falta de servicios básicos es particularmente aguda en las comunidades indígenas y afromexicanas, en las que 6.8 millones de personas tienen carencias por acceso a servicios básicos en sus hogares (PM, 2024, págs. pm_gp_2024, cuadro 1). La calidad de la vivienda se relaciona con los servicios a los que se tiene acceso en las localidades. En 2020, el 39.5% de las localidades rurales no contaba con agua entubada, considerando aquellas que no especificaron (Censo, ¿Qué hay en las localidades rurales de México?, 2021, pág. 11) y entre las viviendas que contaban con agua entubada, 33.1% no la recibía diariamente y el 80% no contaban con drenaje o energía eléctrica (Censo, ¿Qué hay en las localidades rurales de México?, 2021, pág. 11). Además, sólo el 61% del agua disponible en las zonas rurales se gestiona de manera segura para la población (EAM, 2023, pág. 201). Es en las localidades rurales donde se presentan, en mayor medida, problemáticas relacionadas con la calidad de la vivienda. De las viviendas con piso de tierra, 77.7% se localiza en localidades rurales, predominantemente viviendas con población indígena y hogares de menores ingresos. De igual manera, 89% de las viviendas que utilizan una cocina de leña sin chimenea se encuentran en localidades rurales (Censo, Tabulados, 2020, págs. cpv2020_b_eum_16_vivienda, cuadro 09). La última de las carencias que limita el bienestar de la población rural y campesina considerada en este programa se relaciona con el desarrollo de infraestructura que permita el acceso a servicios básicos en los hogares. El 43.8% de los hogares en el medio rural reportan la carencia por acceso a servicios básicos en la vivienda (PM, 2024, págs. pm_ar_2024, cuadro 1). Esta cifra se compara con el 5.8% reportado en hogares urbanos, lo que revela una brecha de 38 puntos porcentuales entre los dos ámbitos. Asociado a esta carencia, se presenta una falta de espacios comunitarios, infraestructura que los soporten y un sistema de movilidad eficiente. Sólo el 22% de las localidades rurales cuentan con espacios para la recreación, la cultura, el deporte o el esparcimiento (Censo, ¿Qué hay en las localidades rurales de México?, 2021, pág. 16) y apenas el 2.5% cuentan con una Casa de la cultura. Estos espacios son necesarios para permitir el adecuado ejercicio de la gobernanza, la medicina tradicional, la espiritualidad, la educación, la lengua, la cultura y el deporte tradicional. En las comunidades rurales también se requiere del desarrollo de la construcción, mantenimiento y rehabilitación de infraestructura hidráulica. En 2020, sólo el 36.2% de las localidades rurales contaban con un sistema de drenaje que cubriera el total de la localidad (Censo, ¿Qué hay en las localidades rurales de México?, 2021, pág. 12). Desde luego, los servicios básicos de alumbrado público, servicio público de limpia y agua entubada, deben acompañar al desarrollo de las comunidades rurales y campesinas. Al respecto, entre las localidades rurales 43.1% no cuentan con alumbrado público, 66.2% no cuentan con servicio público de limpia y el 29.3% no cuentan con agua entubada y, considerando las no especificadas, asciende a 39.5% (Censo, ¿Qué hay en las localidades rurales de México?, 2021, págs. 11, 13, 14). Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 13 El acceso a carreteras pavimentadas genera externalidades positivas al reducir tiempos de traslado de personas y mercancías. Por ello, los caminos rurales y carreteras alimentadoras permiten la comunicación entre las zonas rurales y los centros urbanos, y facilitan el acceso de población rural y campesina a servicios básicos de salud y educación, así como a oportunidades de empleo. Sin embargo, más de 75 mil localidades, la mayoría en zonas rurales, tienen un grado de accesibilidad a carreteras pavimentadas bajo y muy bajo (CONEVAL, 2020, pág. Anexo Estadístico) lo que agudiza las desigualdades regionales y sociales. Para reducir la presencia de las carencias descritas anteriormente, este programa establece como segundo objetivo “Garantizar el acceso a los derechos sociales de alimentación, salud, educación y vivienda de la población que habita en las localidades rurales”. Para ello, es necesario hacer efectivo el derecho a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad; garantizar los derechos a una educación inclusiva; garantizar el acceso a servicios de salud y una vivienda digna; la ampliación de la red de comunicación terrestre a través de caminos y alimentadores, así como de caminos artesanales, y el desarrollo de infraestructura y espacios comunitarios dignos que permitan fortalecer la cohesión comunitaria, así como la calidad de vida de las poblaciones rurales y campesinas. El diagnóstico presentado sobre las condiciones de generación de ingreso, pobreza y carencias en el sector rural en México revela que, a pesar de los avances logrados en el Primer Gobierno de la Transformación, persisten condiciones que impiden que la población rural acceda a oportunidades de empleo y generación de ingresos suficientes, que redundan en niveles inaceptables de pobreza. Para atender estos retos, se requiere del trabajo coordinado entre las diferentes dependencias y organismos de la APF para fortalecer y articular las acciones que contribuyan a mejorar de manera integral el bienestar de la población rural y campesina de México. A partir de la consecución de los objetivos, las estrategias y las líneas de acción que se plantean en este programa, así como la apropiada coordinación entre dependencias y organismos, y el ejercicio de los recursos bajo los ideales del Humanismo Mexicano, particularmente con los principios: Para que haya prosperidad debe ser compartida, por eso, por el bien de todos: primero los pobres, y el desarrollo y el bienestar del pueblo sólo pueden fortalecerse con el cuidado del medio ambiente y los recursos naturales. En 2030 la población de las localidades rurales en México verá incrementados sus ingresos por actividades agropecuarias y pesquero-acuícolas, así como por su mayor participación en las opciones productivas. De igual modo, la población que vive en localidades rurales verá garantizado su acceso a los derechos sociales de alimentación, salud, educación y vivienda. De esta manera, se sentarán las bases para garantizar condiciones de vida digna en las zonas rurales y, que, en 2045, la población en estas zonas tenga mayores oportunidades de empleo y mayores ingresos, tanto en las actividades del sector agroalimentario como en el resto de las actividades productivas. Hay un mayor acceso a servicios de salud, seguridad social y educación; mejores viviendas; se ha incrementado la cobertura de servicios de agua entubada, energía eléctrica y drenaje en sus casas-habitación, y se tiene un mayor cuidado del medio ambiente y los recursos naturales, principalmente el agua, gracias a la incorporación de los saberes tradicionales a los sistemas agroalimentarios. La pobreza y la pobreza extrema en las localidades rurales se han reducido significativamente y la población cuenta con mayores posibilidades de acceso a una alimentación nutritiva y de calidad, lo que propicia menores niveles de sobrepeso, obesidad y malnutrición. En las zonas rurales del país se ha reducido la desigualdad social y económica y fortalecido el desarrollo productivo, inclusivo y sostenible. Las mujeres y hombres del campo, principalmente entre nuestros pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos, así como sus familias gozan de mayor bienestar. El PECDRS 2026-2030, al ser un programa derivado del PND 2025-2030 de tipo especial, es un instrumento de política pública de corte transversal y multisectorial en el que confluyen acciones de diversas dependencias y entidades de la APF, cuya sinergia hace posible la consecución de los objetivos planteados y el desarrollo rural sustentable, mediante la confluencia del conjunto de programas prioritarios a cargo de las dependencias gubernamentales que participan en la ejecución de este programa especial. 6. Objetivos Mejores ingresos y mayor bienestar de la población en el campo constituyen elementos esenciales para un desarrollo rural sustentable. Estas son directrices generales de una política pública en las localidades campesinas, fincada en el reconocimiento de las mujeres y hombres que viven en las zonas rurales como actores del desarrollo y sujetos de derecho. Para la realización de esta política, en la que concurren distintas dependencias y entidades de la APF, se establecen criterios de integralidad en su formulación y de transversalidad en su implementación, a través de un conjunto de acciones y estrategias, en el marco de dos objetivos. 14 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Estos objetivos concuerdan con el artículo 14 de la LDRS que establece que el PECDRS comprenderá las políticas públicas orientadas a la generación y diversificación de empleo y a garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación al desarrollo nacional. Objetivos del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable 2026-2030 1. Incrementar los ingresos por actividades agropecuarias y pesquero-acuícolas, así como por otras opciones productivas de la población rural del país. 2. Garantizar el acceso a los derechos sociales de alimentación, salud, educación y vivienda de la población que habita en las localidades rurales. 6.1 Relevancia del objetivo 1: Incrementar los ingresos por actividades agropecuarias y pesquero- acuícolas, así como por otras opciones productivas de la población rural del país. El PECDRS 2026-2030 es un programa integral basado en los principios del Humanismo Mexicano y el establecimiento de estrategias y acciones para que las zonas rurales del país sean lugares con opciones productivas y espacios de bienestar para millones de mexicanas y mexicanos. La prosperidad compartida constituye una directriz general de política pública para el desarrollo rural, ante la realidad de que en las zonas rurales se tienen limitadas oportunidades de empleo y los ingresos son significativamente inferiores con respecto a las áreas urbanas. La diferencia en el ingreso promedio mensual entre el campo y la ciudad es de 4,100 pesos, ya que en las localidades rurales es de 4,500 pesos y en las zonas urbanas de 8,600 pesos (ENIGH, 2024). Esta disparidad evidencia la urgencia de atender dicha problemática, así como la necesidad de generar nuevas y mejores oportunidades de trabajo, mediante el impulso de las actividades productivas. Un mayor desarrollo de la agricultura, la tecnificación para la producción de proteína animal y la diversificación de las actividades acuícolas y pesqueras contribuyen a la inclusión productiva de la población rural, así como a su incorporación al desarrollo con justicia en el campo. Asimismo, el fortalecimiento de la capacidad productiva de las personas que viven en el campo, mediante el acceso a créditos, seguros e instrumentos de riesgo, acrecientan sus opciones de empleo y las opciones de comercialización, con lo que se coadyuva a la generación de más oportunidades de empleo y al aumento de los ingresos de la población rural. El comercio justo de lo que producen, la venta de excedentes agrícolas, frutales y maderables, y la ampliación de las posibilidades de exportación de productos alimentarios propician mayor crecimiento económico en las zonas rurales y, en consecuencia, que se amplíen las opciones de ingreso para los productores rurales. Las alternativas de empleo y mayores ingresos, en las zonas rurales, aumentan también por la ampliación de oportunidades productivas mediante la diversificación de la oferta turística; el impulso a las artesanías; el fomento al patrimonio artístico y a las expresiones culturales de la población indígena y afromexicana, y la incorporación de la población rural a obras de infraestructura básica. Otro aspecto nodal para el mejoramiento del ingreso en las localidades rurales es la inclusión laboral y el fortalecimiento de la red de protección social de los grupos y personas en situación de vulnerabilidad, como las mujeres, las personas jóvenes y las personas con discapacidad, mediante la ampliación de opciones de trabajo para ellas. A esto se suma el fomento del trabajo digno y el respeto de los derechos humanos y laborales de las personas jornaleras agrícolas, quienes llevan a cabo una labor relevante en la producción de alimentos, por lo que debe remunerárseles su trabajo con salarios acordes a la actividad que realizan. El impulso a las actividades productivas rurales para generar más empleos y mejorar los ingresos de la población en el campo tienen que basarse en la preservación de los recursos naturales, mediante el uso eficiente y sostenible del agua, la reducción de la presión hídrica sobre las fuentes de abastecimiento, la preservación de los ecosistemas y restauración de la biodiversidad, y la mitigación y adaptación al cambio climático. El desarrollo rural tiene que ser sostenible, para evitar la degradación de los suelos y la sobreexplotación de los mantos acuícolas, lo que puede derivar en riesgos en la producción de alimentos, por alteración y depredación de la naturaleza. Asimismo, a través de la implementación de las estrategias y líneas de acción de este objetivo, se contribuye al modelo de desarrollo nacional y se vinculan con los propósitos establecidos en los “100 Compromisos para el Segundo Piso de la Cuarta Transformación, en particular a la República rural justa y soberana, República con trabajo y salario justo, la República que protege el medio ambiente y sus recursos naturales, la República con derecho al agua y la República fraterna, los cuales fundamentan el PND 2025-2030. Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 15 6.2 Relevancia del objetivo 2: Garantizar el acceso a los derechos sociales de alimentación, salud, educación y vivienda de la población que habita en las localidades rurales. En el ámbito rural se ha dado una disminución sostenida de la población en situación de pobreza. Entre 2016 y 2024, de acuerdo con el INEGI, esta se redujo en 14.7 puntos porcentuales, al pasar de 60.5% al 45.8%, que en términos absolutos es igual a 3.8 millones de personas menos en esta condición. A pesar de la baja constante de la tasa de pobreza en el campo, ésta aún es alta con respecto a las áreas urbanas, donde en 2024 fue de 25% (PM, 2024, págs. pm_ar_2024, cuadro 1). Ante esta situación de clara diferenciación del campo y las ciudades en materia de calidad de vida, se requiere del diseño e implementación de políticas públicas para un desarrollo rural con justicia que promueva mejores condiciones de vida y el bienestar de la población rural. La política social para el campo se realizará para que la población rural tenga una vida digna. Por ello, se hará efectivo el derecho a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, a precios accesibles para disminuir la población con carencia alimentaria en el campo, que en 2024 fue el 21.6% (PM, 2024, págs. pm_ar_2024, cuadro 1). Para avanzar en este propósito, se impulsará el acceso a alimentos nutritivos y culturalmente apropiados; se prevendrá la desnutrición y obesidad; se fomentarán estilos de vida saludables, y se facilitará el acceso a productos de la canasta básica alimentaria y a leche fortificada y de calidad a bajo precio. El derecho a la protección de la salud será garantizado, para que cada persona en el campo pueda vivir y realizarse a plenitud, y que nadie vea limitado u obstaculizado el desarrollo de sus capacidades. Por ello, se asegurará el acceso universal a servicios de salud de calidad en las zonas rurales y en los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas. La educación es fundamental para el desarrollo de las capacidades individuales y hacer del conocimiento una potencialidad de trabajo, creación y productividad, por lo que se le garantizará a la población rural y a los pueblos y las comunidades indígenas y afromexicanas el derecho a una educación inclusiva y equitativa. Para este propósito, se favorecerá el ingreso, permanencia y conclusión de la trayectoria escolar, mediante becas, priorizando a la población en situación de vulnerabilidad, y se basará en la pertinencia cultural, lingüística, perspectiva de género y enfoque de derechos humanos. De igual modo, se asegurará el acceso de niñas y niños en situación de vulnerabilidad a servicios educativos de cuidado, inclusivos y de calidad; se generarán proyectos educativos para la conclusión de la educación primaria y facilitar la continuidad y conclusión de estudios de nivel secundaria y medio superior; se fortalecerá la oferta educativa media superior y superior, y se impulsarán proyectos estratégicos a través de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García. El conjunto de acciones en materia educativa para la población rural y de los pueblos y las comunidades indígenas y afromexicanas contribuirá a reducir el rezago educativo en el campo, situación en la que en 2024, de acuerdo con el INEGI, se encontraban 9.2 millones de personas, lo cual corresponde al 32.2% de la población rural del país (PM, 2024, págs. pm_ar_2024, cuadro 1). La vivienda es un aspecto fundamental para el bienestar del individuo y su familia. No obstante, la reducción de 5.6 puntos porcentuales que ha tenido esta carencia en las zonas rurales, entre 2016 y 2024, sigue siendo un desafío garantizar el derecho a la vivienda en el campo. Resulta necesario emprender acciones en esta materia ya que, en 2024, 4.5 millones de habitantes rurales enfrentaban carencia por calidad y espacios de la vivienda (PM, 2024, págs. pm_ar_2024, cuadro1), por lo que se fomentará el financiamiento y la adquisición y autoproducción de casas habitación en las zonas rurales. De igual modo, es necesario que la vivienda en el campo tenga servicios básicos, ante la situación de que el 43.8% de las viviendas en 2024 carecían de estos servicios (PM, 2024, págs. pm_ar_2024, cuadro1). Para avanzar en este propósito, se promoverá el acceso de las casas habitación al agua potable y el drenaje. El desarrollo de la infraestructura comunitaria constituye un eje de la política pública para el campo; es condición necesaria de la calidad de vida y factor que fortalece la cohesión comunitaria. Los programas de ordenamiento territorial con enfoque socio-ecosistémico promueven la regulación del uso, su aprovechamiento y la conservación de ecosistemas en las zonas rurales; impulsan el desarrollo sostenible y la autosuficiencia de las comunidades, mediante la provisión de ecotecnias, además promueven la participación de las comunidades rurales, así como de los pueblos y las comunidades indígenas y afromexicanas en la construcción y equipamiento de espacios públicos y de caminos para la conectividad de las localidades rurales y las ciudades. El PECDRS 2026-2030 es expresión de una política integral orientada a la generación de condiciones favorables para el bienestar de mujeres y hombres que viven en las zonas rurales del país, que contribuirán sustancialmente al mejoramiento de su calidad de vida y la superación de la pobreza, mediante el despliegue de las capacidades de las personas, las familias y las comunidades campesinas. 16 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Por los temas que se atenderán en este Objetivo 2, se contribuirá de manera directa al Segundo Piso de la Cuarta Transformación, a través de la vinculación con la República fraterna, la República educadora, humanista y científica, la República sana, la República con acceso a la vivienda y la República Próspera y Conectada que se encuentran en los 100 compromisos presidenciales asumidos para el periodo 2025-2030. 6.3 Vinculación de los objetivos del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable 2026-2030 Objetivos del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable 2026-2030 Objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2025 – 2030 Estrategias del Plan Nacional de Desarrollo 2025 – 2030 Objetivo 1. Incrementar los ingresos por actividades agropecuarias y pesquero- acuícolas, así como por otras opciones productivas de la población rural del país. Objetivo 2.1 Fortalecer la red de protección social para garantizar la inclusión social y económica de toda la población, con especial atención a los grupos en situación de vulnerabilidad. Estrategia 2.1.2 Fortalecer la autonomía económica de las mujeres adultas mayores de 60 a 64 años en todo el país, con especial atención a mujeres indígenas y afromexicanas. Estrategia 2.1.6 Ampliar y fortalecer la oferta de productos y servicios financieros para atender las necesidades de las personas beneficiarias de programas sociales, promoviendo el ahorro y la inversión con un enfoque inclusivo que considere la diversidad étnica, lingüística y cultural. Estrategia 2.1.9 Articular políticas nacionales, integrales e intersectoriales para garantizar los derechos de la primera infancia, niñez y adolescencia, con un enfoque de ciclo de vida, igualdad sustantiva y equidad de género, asegurando servicios universales e intervenciones diferenciadas según su nivel de riesgo o vulnerabilidad. Objetivo 3.1 Dignificar la remuneración laboral de las personas trabajadoras, especialmente aquellas de familias vulnerables, garantizando salarios justos. Estrategia 3.1.1 Fortalecer el poder adquisitivo de la población de menores ingresos mediante aumentos progresivos en los salarios mínimos. Estrategia 3.1.2 Garantizar que la política de salarios mínimos incorpore perspectiva de género y justicia social, contribuyendo a reducir las brechas salariales de grupos históricamente discriminados, mediante monitoreo y evaluación. Objetivo 3.2 Promover el trabajo digno para todas las personas en edad laboral, especialmente para los grupos históricamente vulnerados, facilitando su inserción en empleos alineados con las vocaciones económicas de los mercados laborales regionales y locales. Estrategia 3.2.1 Promover mecanismos que aumenten la formalidad laboral para mejorar el bienestar de las familias mexicanas. Estrategia 3.2.2 Fortalecer las capacidades institucionales que garanticen los derechos laborales, promuevan la igualdad de oportunidades y la inclusión de grupos vulnerables al mercado laboral formal, con un enfoque en el Humanismo Mexicano, la igualdad sustantiva y la no discriminación. Estrategia 3.2.3 Implementar medidas para prevenir y erradicar el trabajo infantil, y proteger a los adolescentes en edad permitida para trabajar en todo el país, asegurando los derechos de todos. Estrategia 3.2.4 Acompañar la transición de las y los jóvenes de la etapa formativa a su integración al empleo formal, promoviendo trayectorias laborales exitosas. Estrategia 3.2.8 Apoyar el desarrollo de cooperativas y otros organismos del sector social que generen bienes y servicios, ampliando las opciones de empleo digno y bien remunerado para las familias. Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 17 Objetivos del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable 2026-2030 Objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2025 – 2030 Estrategias del Plan Nacional de Desarrollo 2025 – 2030 Objetivo 3.4 Fortalecer la soberanía alimentaria para garantizar el derecho del pueblo de México a una alimentación nutritiva, suficiente, de calidad y a precios accesibles para todos. Estrategia 3.4.1 Fortalecer la capacidad e inclusión productiva de los productores, con énfasis en la micro, pequeña y mediana escala, para aumentar la producción nacional sostenible de alimentos bajo un enfoque agroecológico. Objetivo 3.5 Contribuir al bienestar y la inclusión social de la población rural, enfocándose en micro, pequeños y medianos productores agropecuarios, acuícolas y pesqueros, así como en las personas jornaleras, mediante acciones que mejoren sus ingresos. Estrategia 3.5.1 Mejorar el ingreso y promover la inclusión social de la población rural y las personas jornaleras, a través de la formalización del empleo y la dignificación del trabajo, garantizando el reconocimiento de sus derechos y la mejora de sus condiciones laborales. Estrategia 3.5.2 Impulsar el desarrollo del turismo rural y comunitario a través de programas de fomento y certificaciones específicas. Objetivo 3.6 Fortalecer la producción, el desarrollo y la tecnificación del campo mexicano, enfocándose en los pequeños y medianos productores, mediante el uso sostenible de los recursos naturales y la provisión de servicios públicos de calidad. Estrategia 3.6.1 Fomentar la transición agroecológica y el uso sostenible de los recursos naturales en la producción agropecuaria, pesquera y acuícola, garantizando la sostenibilidad frente al cambio climático. Estrategia 3.6.2 Promover el uso eficiente del agua en la agricultura, ganadería y acuacultura para asegurar la sostenibilidad hídrica en la producción de alimentos. Estrategia 3.6.3 Fortalecer los bienes y servicios públicos en el sector agroalimentario para mejorar su sostenibilidad, equidad y productividad. Objetivo 3.9 Impulsar el crecimiento y desarrollo económico equilibrado entre todas las regiones del país con respeto a su diversidad para crear prosperidad compartida. Estrategia 3.9.1 Promover una política de fomento, industrial y comercial, de competitividad y productividad, para detonar un desarrollo económico justo y equitativo. Objetivo 3.10 Promover el desarrollo de las cadenas de proveeduría para aumentar el contenido nacional en las fases productivas, con un enfoque especial en el fortalecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas. Estrategia 3.10.1 Consolidar la integración de las entidades federativas en las cadenas de proveeduría para reconocer y potenciar sus vocaciones productivas. Objetivo 4.1 Fortalecer la seguridad y la soberanía energética, promoviendo la autosuficiencia con un enfoque sustentable que garantice el acceso equitativo a la energía y reduzca la dependencia del exterior. Estrategia 4.1.6 Consolidar la producción de biofertilizantes en la petroquímica de Pemex para fortalecer la producción agroecológica y el desarrollo sustentable en comunidades con mayor rezago. Objetivo 4.5 Proteger y restaurar los ecosistemas naturales, promoviendo su uso sustentable mediante una política ecológica humanista, inclusiva y participativa. Estrategia 4.5.1 Frenar la pérdida y degradación de los ecosistemas naturales, abordando y eliminando sus causas principales. Estrategia 4.5.3 Fomentar actividades productivas sustentables en los ecosistemas naturales para aumentar la productividad forestal, proteger la biodiversidad y mejorar los medios de vida de las comunidades. 18 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Objetivos del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable 2026-2030 Objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2025 – 2030 Estrategias del Plan Nacional de Desarrollo 2025 – 2030 Estrategia 4.5.5 Frenar la degradación de las zonas costeras y marinas mediante programas de conservación, manejo sustentable y restauración, abordando los impactos antropogénicos en cuencas costeras y ecosistemas marinos. Estrategia 4.5.10 Fomentar la conservación de la propiedad social en ejidos y comunidades agrarias con alto valor ecológico, promoviendo el uso sustentable de los recursos naturales y la protección de la biodiversidad. Objetivo 4.6 Garantizar el derecho al agua mediante una gestión eficiente, sustentable y resiliente al cambio climático, protegiendo la integridad de las cuencas y asegurando su disponibilidad para las generaciones presentes y futuras. Estrategia 4.6.2 Promover el uso eficiente y sustentable del agua para reducir la presión sobre las fuentes de abastecimiento y garantizar su disponibilidad a largo plazo. Estrategia 4.6.4 Reforzar el monitoreo y control de contaminantes para prevenir el deterioro de la calidad del agua y proteger los ecosistemas y su biodiversidad. Objetivo 2. Garantizar el acceso a los derechos sociales de alimentación, salud, educación y vivienda de la población que habita en las localidades rurales. Objetivo 2.3 Garantizar el ejercicio pleno del derecho a una educación inclusiva y equitativa para niñas, niños, adolescentes, jóvenes y personas adultas, promoviendo una formación humanista, científica, intercultural, plurilingüe e integral que mejore el bienestar de la población e impulse el desarrollo del país. Estrategia 2.3.1 Expandir la oferta educativa para garantizar el derecho a la educación de niñas, niños, adolescentes, jóvenes y personas adultas, fomentando su desarrollo integral y promoviendo la igualdad social. Estrategia 2.3.2 Crear entornos óptimos para el aprendizaje, la convivencia y el desarrollo integral de los estudiantes mediante la construcción, equipamiento, restauración, reforzamiento y rehabilitación de la infraestructura educativa, con prioridad en las zonas de mayor rezago social. Estrategia 2.3.4 Desarrollar acciones y brindar apoyos para garantizar el ingreso, permanencia, orientación vocacional y conclusión de trayectorias educativas en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional, con perspectiva de género y pertinencia cultural. Objetivo 2.7 Garantizar el derecho a la protección de la salud para toda la población mexicana mediante la consolidación y modernización del sistema de salud, con un enfoque de acceso universal que cierre las brechas de calidad y oportunidad, protegiendo el bienestar físico, mental y social de la población. Estrategia 2.7.1 Fortalecer al IMSS-Bienestar como el principal proveedor de servicios de salud para la población sin seguridad social, garantizando acceso universal y cobertura en todo el país. Estrategia 2.7.2 Reforzar las políticas de salud colectiva, tomando en consideración prácticas médicas tradicionales respaldadas científicamente, que prioricen la detección, prevención y atención de enfermedades, así como la promoción de la salud, contribuyendo al bienestar poblacional a través del Sistema Nacional de Salud Pública. Estrategia 2.7.3 Implementar políticas mediante el Sistema Nacional de Salud Pública que aseguren atención a los grupos en situación de vulnerabilidad, con énfasis en población indígena, afromexicana, migrante o con discapacidad. Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 19 Objetivos del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable 2026-2030 Objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2025 – 2030 Estrategias del Plan Nacional de Desarrollo 2025 – 2030 Objetivo 2.9 Garantizar el derecho a una vivienda adecuada y sustentable que mejore la calidad de vida de la población mexicana, contribuyendo a cerrar las brechas de desigualdad social y territorial. Estrategia 2.9.1 Coadyuvar con financiamiento en el desarrollo y construcción de vivienda adecuada, apoyando programas de vivienda popular y priorizando diseños, sistemas constructivos y materiales sustentables, asegurando su integración al ordenamiento territorial. Estrategia 2.9.4 Promover la certeza jurídica para proteger el patrimonio de las personas mexicanas, mediante acciones que faciliten la escrituración de viviendas. Estrategia 2.9.5 Mejorar el acceso, la calidad y la cobertura de las necesidades de vivienda adecuada, garantizando la diversidad de opciones para toda la población. Objetivo 2.10 Promover entornos públicos justos y adaptativos mediante la planificación de espacios rurales y urbanos, con el objetivo de reducir las disparidades en el acceso a oportunidades y servicios entre diferentes regiones y comunidades del país. Estrategia 2.10.1 Dotar a la población mexicana de infraestructura para la movilidad y el transporte público que facilite el tránsito de personas y bienes de manera accesible, sostenible, segura y eficiente, priorizando la intermodalidad en sistemas urbanos y rurales. Estrategia 2.10.2 Colaborar en el diseño, construcción, renovación y ampliación de obras comunitarias y espacios urbanos con enfoque de género, infancia y pertinencia cultural, mejorando el entorno habitable y garantizando el acceso inclusivo a servicios artísticos, culturales, deportivos, turísticos y de esparcimiento, así como la mejora de servicios ambientales, con enfoque de seguridad, accesibilidad y habitabilidad. Objetivo 3.4 Fortalecer la soberanía alimentaria para garantizar el derecho del pueblo de México a una alimentación nutritiva, suficiente, de calidad y a precios accesibles para todos. Estrategia 3.4.2 Promover el buen funcionamiento de los mercados agrícolas, acuícolas y pesqueros, impulsando la generación de valor agregado y optimizando la comercialización de sus productos para garantizar el abasto de alimentos. Objetivo 4.2 Impulsar proyectos estratégicos de energías limpias, modernizar la infraestructura eléctrica y fomentar la innovación tecnológica para reducir la dependencia de combustibles fósiles y mitigar el impacto ambiental. Estrategia 4.2.1. Fomentar la transición gradual de combustibles fósiles a energías renovables para fortalecer la sustentabilidad económica y ambiental. Objetivo 4.6 Garantizar el derecho al agua mediante una gestión eficiente, sustentable y resiliente al cambio climático, protegiendo la integridad de las cuencas y asegurando su disponibilidad para las generaciones presentes y futuras. Estrategia 4.6.1 Garantizar el acceso asequible y equitativo al agua potable y su saneamiento mediante inversión en infraestructura y fomento del reúso, con prioridad en regiones con mayor vulnerabilidad climática o impacto por actividad humana. 20 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 7. Estrategias y líneas de acción Las estrategias y líneas de acción precisan las formas puntuales de participación de las dependencias y entidades de la APF en torno al propósito común de lograr mayor desarrollo rural. Establecen, de igual modo, un quehacer basado en la concurrencia de esfuerzos gubernamentales articulada en torno a la dimensión productivo-laboral y sostenible; las coordenadas generales de promoción, protección, respeto y garantía de los derechos humanos y constitucionales de la población en el campo, y pautas socioculturales en materia de género, raza y etnia. Objetivo 1. Incrementar los ingresos por actividades agropecuarias y pesquero-acuícolas, así como por otras opciones productivas de la población rural del país. Estrategia 1.1 Impulsar las actividades agropecuarias sostenibles para la inclusión productiva de la población rural. Línea de acción Dependencias y/o Entidades responsables de ejecutar la línea de acción (instituciones coordinadas) 1.1.1 Contribuir a la mejora del ingreso de las personas productoras de pequeña y mediana escala en la agricultura, la ganadería, la pesca y la acuacultura, mediante la continuidad de los Programas del Bienestar, el fortalecimiento de su capacidad productiva y el comercio justo. SADER SEBIEN SEMUJERES ApB LpB CONAPESCA 1.1.2 Promover sistemas agroalimentarios sostenibles, resilientes y tradicionales, mediante la transición agroecológica, la reducción del uso de plaguicidas, la producción agropecuaria libre de deforestación, la implementación de planes de adaptación y mitigación al cambio climático y la aplicación de ecotecnias. SADER INIFAP SENASICA SEBIEN 1.1.3 Promover el intercambio de saberes tradicionales, el acceso a conocimiento científico, y la transición agroecológica, a través de capacitación, acompañamiento técnico, y el desarrollo de tecnologías accesibles para las personas productoras de pequeña y mediana escala. SADER SECIHTI SEBIEN SNICS 1.1.4 Impulsar la producción y venta de maíz blanco, cacao, café, miel, hierbas secas, canela y frutas tropicales, mediante el desarrollo de proyectos productivos comunitarios. SADER ApB 1.1.5 Impulsar la generación de ingresos por la venta de excedentes agrícolas, frutales y maderables, mediante la producción agroecológica y el establecimiento y manejo de sistemas agroforestales (SAF y MIAF) con plantas provenientes de viveros comunitarios. SEBIEN SADER INIFAP 1.1.6 Fortalecer la formación y los procesos de organización de las personas sembradoras del Programa Sembrando Vida, bajo un enfoque ecosistémico, biocultural y regional, mediante la ampliación de espacios de capacitación y difusión en medios de comunicación con incidencia nacional. SEBIEN 1.1.7 Fomentar la exportación y abasto de productos agroalimentarios mexicanos, mediante instrumentos de comercio exterior, el cumplimiento de estándares en materia de sanidad e inocuidad y la coordinación de grupos de trabajo con las secretarías de Relaciones Exteriores y de Economía. SE SRE SADER SENASICA 1.1.8 Impulsar la sanidad e inocuidad agroalimentaria, mediante el fortalecimiento del marco regulatorio, el control de plagas y enfermedades, así como la inspección y vigilancia epidemiológica fitozoosanitaria. SADER SENASICA PRONABIVE Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 21 1.2 Ampliar las opciones productivas y de empleo en las zonas rurales para diversificar las fuentes de ingresos de la población rural. Línea de acción Dependencias y/o Entidades responsables de ejecutar la línea de acción (instituciones coordinadas) 1.2.1 Diversificar la oferta turística y fomentar el desarrollo económico y social en zonas rurales, mediante asistencia técnica, capacitación y apoyo a proyectos de turismo rural, turismo comunitario, o de naturaleza, que preserven el patrimonio natural y cultural, con énfasis en los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas. SECTUR INPI 1.2.2 Fomentar la salvaguardia del patrimonio artístico y de las expresiones de la identidad cultural de la población rural, mediante el fortalecimiento de la capacidad productiva de las personas artesanas, priorizando a la población indígena y afromexicana, y bajo un enfoque de pertinencia cultural. SC SECTUR 1.2.3 Incorporar a la población rural al empleo, mediante la realización de obras de infraestructura en las comunidades rurales. SICT 1.2.4 Apoyar el desarrollo de capacidades organizativas y productivas de las mujeres rurales, mediante proyectos de economía social en cadenas productivas. SEMUJERES SEBIEN SADER SEMARNAT SECTUR 1.2.5 Impulsar la comercialización de la producción agropecuaria de pequeña y mediana escala, mediante el desarrollo y fortalecimiento de capacidades, acuerdos directos, y los programas de Comercio Justo, Sembrando Vida, Alimentación para el Bienestar y Leche para el Bienestar. SADER SEBIEN ApB LpB 1.2.6 Fortalecer la transformación y la integración de las cadenas de valor, mediante instrumentos de ahorro, cooperativas y empresas rurales comunitarias, así como los programas Sembrando Vida, Alimentación para el Bienestar y Leche para el Bienestar. SADER SEBIEN ApB LpB 1.2.7 Mejorar los medios de vida de las personas propietarias o poseedoras de los recursos forestales, mediante el impulso a actividades productivas sustentables en los ecosistemas forestales. SEMARNAT CONAFOR SECTUR 1.3 Promover la educación financiera y el acceso de las personas productoras de pequeña y mediana escala a productos de ahorro e inversión, créditos, seguros e instrumentos de riesgo para la comercialización y fomento de las actividades productivas rurales. Línea de acción Dependencias y/o Entidades responsables de ejecutar la línea de acción (instituciones coordinadas) 1.3.1 Facilitar el acceso de las personas productoras de pequeña y mediana escala a instrumentos financieros y de administración de riesgos, mediante alianzas con la banca de desarrollo y la adquisición de coberturas de precios. FIRA SADER 1.3.2 Promover el acceso de las personas productoras rurales de pequeña y mediana escala a créditos con tasas preferenciales y seguros, mediante la estrategia Cosechando Soberanía. FIRA SADER 22 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Línea de acción Dependencias y/o Entidades responsables de ejecutar la línea de acción (instituciones coordinadas) 1.3.3 Fortalecer la oferta de servicios financieros en el ámbito rural, mediante el diseño de nuevos instrumentos y el uso progresivo de productos de ahorro e inversión de la Financiera para el Bienestar, el Banco del Bienestar, FIRA y otros organismos de la Banca de Desarrollo. SHCP Banco del Bienestar FIRA FINABIEN 1.3.4 Fortalecer la inclusión y la educación financiera entre las personas productoras de pequeña y mediana escala, mediante la oferta de productos e innovaciones por canales físicos y digitales, así como la reducción de costos para los intermediarios financieros. SHCP Banco del Bienestar FIRA FINABIEN 1.4 Promover la inclusión laboral de población en situación de vulnerabilidad en las zonas rurales para el mejoramiento del ingreso. Línea de acción Dependencias y/o Entidades responsables de ejecutar la línea de acción (instituciones coordinadas) 1.4.1 Fomentar el trabajo digno y el respeto a los derechos humanos y laborales en los centros de trabajo del sector agroalimentario, mediante el mejoramiento de las condiciones de empleo y el incremento al salario mínimo profesional de las personas jornaleras agrícolas y trabajadoras del campo. STPS CONASAMI SEMUJERES 1.4.2 Promover el desarrollo de habilidades para el empleo de jóvenes entre 18 a 29 años residentes en localidades rurales, que no estudian y no trabajan, a través de la capacitación en Centros de Trabajo, tales como empresas, talleres, fábricas, negocios, locales y múltiples unidades económicas del sector agropecuario. STPS 1.4.3 Fortalecer las capacidades de las personas trabajadoras del sector agroalimentario, mediante programas de apoyo a la capacitación, así como la promoción y capacitación sobre los derechos colectivos de trabajo en el marco del Nuevo Modelo Laboral. STPS SADER 1.4.4 Promover el acceso de las mujeres ejidatarias, comunera y avecindadas a la posesión, propiedad y disfrute de la tierra y los recursos naturales, mediante la celebración de convenios de colaboración, el aprovechamiento de la Unidad Agrícola Industrial de la Mujer, y su reconocimiento como titulares de derechos agrarios. SEMUJERES SEDATU SADER TA PA FIFONAFE INPI 1.4.5 Impulsar la integración de ejidos y comunidades en actividades productivas en la propiedad social, mediante la inscripción de actos jurídicos. SEDATU PA FIFONAFE 1.5 Fortalecer la red de protección social de los grupos en situación de vulnerabilidad en zonas rurales para garantizar su inclusión social y económica. Línea de acción Dependencias y/o Entidades responsables de ejecutar la línea de acción (instituciones coordinadas) 1.5.1 Promover el acceso pleno a los derechos sociales de niñas, niños, adolescentes y jóvenes de hasta 23 años, mediante apoyos económicos para su cuidado integral, priorizando a la población en municipios y localidades indígenas o afromexicanas o con alto o muy alto grado de marginación. SEBIEN INPI Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 23 Línea de acción Dependencias y/o Entidades responsables de ejecutar la línea de acción (instituciones coordinadas) 1.5.2 Promover la protección de los derechos humanos y laborales de las mujeres jornaleras agrícolas, mediante oportunidades iguales de empleo y acciones contra la discriminación y la violencia por razón de género, así como el derecho al cuidado de sus hijas e hijos. SEBIEN SEMUJERES STPS SADER INPI IMSS BIENESTAR 1.5.3 Fortalecer la autonomía económica de las mujeres adultas de 60 a 64 años en el ámbito rural, mediante la pensión de mujeres adultas mayores. SEBIEN 1.5.4 Asegurar un ingreso mínimo y protección social a las personas de 65 años o más en el ámbito rural, mediante la pensión de personas adultas mayores. SEBIEN 1.5.5 Atender a personas y comunidades afectadas por fenómenos sociales o naturales, mediante apoyos económicos o en especie de manera directa y sin intermediarios que contribuyan a la reducción de los impactos económicos y sociales de estas emergencias. SEBIEN 1.6 Fomentar la gestión y conservación de los recursos naturales en las comunidades rurales para el aprovechamiento productivo, servicios ambientales y de resiliencia ante los efectos del cambio climático. Línea de acción Dependencias y/o Entidades responsables de ejecutar la línea de acción (instituciones coordinadas) 1.6.1 Promover la mejora en los medios de vida de la población de comunidades rurales, indígenas y afromexicanas, mediante soluciones basadas en la naturaleza e innovaciones tecnológicas, que contribuyan a la restauración de ecosistemas naturales, terrestres, acuáticos, costeros, marinos e insulares degradados. SEMARNAT CONAFOR CONABIO2 INPI 1.6.2 Promover el uso eficiente y sostenible del agua, mediante la rehabilitación, conservación, modernización y tecnificación de la infraestructura de riego y drenaje en distritos y unidades de riego; la ampliación de la superficie con riego suplementario en distritos de temporal tecnificado, y la rehabilitación y modernización de la infraestructura de riego existente. CONAGUA 1.6.3 Mitigar o prevenir los efectos dañinos que causan las inundaciones en centros de población y áreas productivas, mediante la construcción, mantenimiento y rehabilitación de infraestructura hidráulica para el control de ríos, arroyos y cuerpos de agua. CONAGUA 2 La Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (CONABIO) está integrada por 10 Secretarías de Estado. Las secretarías que conforman la CONABIO son: de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Agricultura y Desarrollo Rural, de Bienestar, de Economía, de Educación Pública, de Energía, de Hacienda y Crédito Público, de Relaciones Exteriores, de Salud, y de Turismo. 24 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Línea de acción Dependencias y/o Entidades responsables de ejecutar la línea de acción (instituciones coordinadas) 1.6.4 Reducir la presión hídrica sobre las fuentes de abastecimiento, mediante el uso sostenible del agua en los sectores consumidores en el ámbito rural. CONAGUA SADER 1.6.5 Promover la capacidad adaptativa y resiliencia ecológica y ambiental de poblaciones, ecosistemas y actividades productivas, de comunidades rurales, indígenas y afromexicanas, a través de la mitigación y adaptación al cambio climático y soluciones basadas en la naturaleza. SEMARNAT SADER INPI CONAGUA CONAFOR CONAPESCA 1.6.6 Fomentar la participación de mujeres en el desarrollo de proyectos y la toma de decisiones en los espacios comunitarios y colectivos, con énfasis en la protección, conservación y restauración del medio ambiente, mediante el fortalecimiento de redes comunitarias locales y regionales de mujeres. SEMUJERES SEDATU SECTUR INPI FIFONAFE 1.6.7 Fomentar la recuperación de los servicios ambientales en cuencas y sitios prioritarios, de las comunidades rurales, indígenas y afromexicanas, mediante acciones de remediación y restauración de la biodiversidad, con énfasis en especies nativas de importancia ecológica y/o económica. SEMARNAT CONABIO CONAFOR INPI 1.6.8 Reducir las descargas de contaminantes en cuerpos de agua, mediante la construcción, rehabilitación y ampliación de la infraestructura de colecta y tratamiento de aguas residuales, así como la vigilancia del cumplimiento normativo en el ámbito rural. PROFEPA CONAGUA CONAFOR 1.6.9 Promover un medio ambiente saludable y seguro, mediante el fortalecimiento del sistema de justicia ambiental restaurativa y participativa, y la prevención y control de la contaminación de los recursos naturales en el ámbito rural, en coordinación con la APF. SEMARNAT PROFEPA CONAFOR 1.6.10 Fortalecer las cadenas agrícolas y agroindustriales, mediante la implementación de tecnologías y buenas prácticas, así como la diversificación agroindustrial en la producción de biocombustibles de uso aeronáutico y terrestre, certificados bajo los estándares internacionales de sostenibilidad. SENER SICT SADER CONADESUCA ASA Objetivo 2. Garantizar el acceso a los derechos sociales de alimentación, salud, educación y vivienda de la población que habita en las localidades rurales. Estrategia 2.1 Promover el derecho a una alimentación nutritiva, suficiente, de calidad y a precios accesibles para disminuir la carencia alimentaria de la población rural. Línea de acción Dependencias y/o Entidades responsables de ejecutar la línea de acción (instituciones coordinadas) 2.1.1 Favorecer la protección y el ejercicio del derecho a la alimentación adecuada, mediante la integración y funcionamiento del Sistema Intersectorial Nacional de Salud, Alimentación, Medio Ambiente y Competitividad. SSA SADER Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 25 Línea de acción Dependencias y/o Entidades responsables de ejecutar la línea de acción (instituciones coordinadas) 2.1.2 Impulsar el acceso a alimentos nutritivos y culturalmente apropiados, fortaleciendo la cohesión comunitaria, mediante la conformación de comités de alimentación, comedores comunitarios y escolares en zonas rurales, así como con mecanismos de asistencia social alimentaria. SSA SADER SNDIF 2.1.3 Brindar servicios de alimentación con pertinencia cultural, sana, nutritiva y de calidad a niñas, niños, adolescentes y jóvenes indígenas y afromexicanos, contribuyendo a su mejor desempeño y aprovechamiento escolar, a través del Programa de Apoyo a la Educación Indígena. INPI 2.1.4 Prevenir la desnutrición y obesidad, y fomentar estilos de vida saludables en la población rural, mediante campañas culturalmente pertinentes de promoción de la salud y la nutrición en comunidades y escuelas rurales. SSA CONAPESCA 2.1.5 Evaluar el impacto de las políticas de seguridad alimentaria y salud, mediante la implementación de un sistema de monitoreo comunitario y participativo que integre datos de salud, nutrición, asistencia social y bienestar rural. SSA INSP 2.1.6 Facilitar el acceso a productos de la canasta básica, a un precio por debajo del mercado, a través del fortalecimiento de las Tiendas del Bienestar. ApB LpB 2.1.7 Mejorar el acceso a leche fortificada y de calidad a bajo precio, mediante el fortalecimiento de Leche para el Bienestar y su red de acopio, procesamiento, distribución y comercialización. ApB LpB Estrategia 2.2 Promover el derecho a la protección de la salud física y mental de la población rural para mejorar su bienestar y calidad de vida. Línea de acción Dependencias y/o Entidades responsables de ejecutar la línea de acción (instituciones coordinadas) 2.2.1 Asegurar el acceso a servicios de salud de calidad suficientes, oportunos y libres de discriminación en el ámbito rural y los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, mediante la ampliación en los recursos, la capacidad instalada, el fortalecimiento de redes comunitarias y el traslado seguro y oportuno. SSA IPSS3 INPI IMSS-BIENESTAR 2.2.2 Favorecer la atención de salud de la población más vulnerable en el ámbito rural, mediante el establecimiento de infraestructura física factible y equipamiento, alineados con las necesidades demográficas y epidemiológicas. SSA IPSS IMSS-BIENESTAR 2.2.3 Ampliar el acceso y la capacidad de atención a la salud para la población rural y las zonas marginadas, mediante servicios de salud digital como la teleconsulta y la teleinterconsulta. SSA IPSS IMSS-BIENESTAR 3 Las Instituciones Prestadoras de Servicios Públicos de Salud (IPSS) se conforman por los Institutos Nacionales de Salud, Hospitales de Alta Especialidad y Centros Regionales. 26 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Línea de acción Dependencias y/o Entidades responsables de ejecutar la línea de acción (instituciones coordinadas) 2.2.4 Facilitar el acceso y entrega oportuna de medicamentos a la población rural, mediante el esquema de prescripción, entrega gratuita, y los programas Farmacias del Bienestar y Salud Casa por Casa orientado a control de padecimientos crónicos en personas mayores y personas con discapacidad. SSA IPSS IMSS-BIENESTAR 2.2.5 Ofrecer servicios de salud de la población rural y la población indígena y afromexicana en un contexto de movilidad, mediante la aplicación de lineamientos que garanticen la atención con perspectivas interseccional, de género, pertinencia cultural y de derechos. SSA IPSS IMSS-BIENESTAR 2.2.6 Promover la participación comunitaria, a través de actividades educativas y corresponsabilidad en los servicios de salud. SSA IPSS IMSS-BIENESTAR 2.2.7 Propiciar la reducción en los gastos en salud de las personas en el medio rural, mediante la accesibilidad completa a la cartera de servicios en las unidades públicas de salud. SSA IPSS IMSS-BIENESTAR 2.2.8 Promover el reconocimiento, protección y fortalecimiento de la medicina y la partería tradicional de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, mediante su respeto y transmisión generacional. INPI IMSS-BIENESTAR Estrategia 2.3 Promover el ejercicio pleno del derecho a una educación inclusiva y equitativa para niñas, niños, adolescentes, jóvenes y personas adultas, que mejore el bienestar de la población que vive en las zonas rurales. Línea de acción Dependencias y/o Entidades responsables de ejecutar la línea de acción (instituciones coordinadas) 2.3.1 Favorecer el ingreso, permanencia y conclusión de la trayectoria escolar, mediante el otorgamiento de becas a estudiantes, priorizando a la población vulnerable en zonas rurales que habita en localidades de alta y muy alta marginación, así como a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas. SEP INPI 2.3.2 Fortalecer los servicios de educación básica acordes al grupo poblacional y su condición de vulnerabilidad, mediante los programas de Educación Inicial y Básica Comunitaria, y de Fortalecimiento de los Servicios de Educación Especial y de Expansión de la Educación Inicial. SEP 2.3.3 Asegurar el acceso de niñas y niños en situación de vulnerabilidad a servicios educativos de cuidado, inclusivos y de calidad, mediante la ampliación de la cobertura de la educación inicial. SEP 2.3.4 Facilitar la continuidad y conclusión de estudios de las poblaciones en situación de riesgo y vulnerabilidad del nivel secundaria al medio superior, mediante la generación de proyectos educativos locales y regionales. SEP Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 27 Línea de acción Dependencias y/o Entidades responsables de ejecutar la línea de acción (instituciones coordinadas) 2.3.5 Impulsar la atención educativa de jóvenes y adultos en zonas con altos índices de rezago educativo y en condición de vulnerabilidad, mediante la alfabetización y opciones para la conclusión de la educación básica, y la actualización de conocimientos contempladas en el Programa Educación para Adultos. SEP 2.3.6 Impulsar proyectos de atención a necesidades comunitarias en zonas de alta vulnerabilidad y rezago educativo, mediante la Expansión de la Educación Media Superior y Superior, apoyos a centros y organizaciones de educación y Universidades para el Bienestar Benito Juárez García y Rosario Castellanos. SEP 2.3.7 Impulsar el aprovechamiento de las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital, a través de la ampliación, con la colaboración de otras instancias, de la cobertura del servicio de internet en las escuelas y planteles públicos, con especial atención en las zonas rurales. SICT ATDT 2.3.8 Fortalecer la oferta educativa, mediante la creación de telebachilleratos comunitarios, preferentemente en instalaciones de telesecundarias o en espacios que la propia comunidad disponga para la atención de la población. SEP 2.3.9 Contribuir al acceso, permanencia y egreso oportuno de niñas, niños, adolescentes y jóvenes, con énfasis en indígenas y afromexicanos, y población en situación de vulnerabilidad en todos los tipos y niveles educativos, mediante el equipamiento a los servicios de educación especial, hospedaje y alimentación. SEP INPI Estrategia 2.4 Promover el derecho de la población rural a una vivienda adecuada con espacios y servicios de calidad para el mejoramiento de sus condiciones de vida. Línea de acción Dependencias y/o Entidades responsables de ejecutar la línea de acción (instituciones coordinadas) 2.4.1 Promover el acceso a vivienda de la población rural con rezago habitacional, mediante los esquemas de subsidios del Programa de Vivienda Social. SEDATU CONAVI 2.4.2 Fomentar el acceso de la población rural a vivienda, mediante financiamiento y programas para adquisición, autoproducción, mejoramiento y ampliación de la vivienda. SEDATU CONAVI 2.4.3 Incentivar la calidad de vivienda rural, mediante sistemas constructivos sostenibles y procesos de mejoramiento de vivienda con base en los usos y costumbres de las comunidades. SEDATU CONAVI 2.4.4 Propiciar, de manera progresiva, el acceso al servicio público de agua potable y saneamiento, con énfasis en la población en condición de rezago y vulnerabilidad en el ámbito rural, mediante la construcción, ampliación de infraestructura y la promoción del reciclaje del agua. SEMARNAT CONAGUA 2.4.5 Promover el equipamiento de viviendas rurales sin acceso a red de drenaje, mediante la construcción de sanitarios ecológicos. SEMARNAT 28 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Estrategia 2.5 Desarrollar infraestructura comunitaria para la creación de espacios públicos dignos para el fortalecimiento de la cohesión social. Línea de acción Dependencias y/o Entidades responsables de ejecutar la línea de acción (instituciones coordinadas) 2.5.1 Promover la regulación del uso y aprovechamiento del suelo y la conservación de los ecosistemas en las zonas rurales, mediante planes y programas de ordenamiento territorial y urbano, con enfoque socio- ecosistémico. SEDATU SECTUR 2.5.2 Fomentar el acceso a servicios del entorno a la vivienda adecuada, a través de la ejecución de proyectos de equipamiento y espacios públicos para la población rural y en especial para las comunidades más vulnerables. SEDATU 2.5.3 Generar condiciones territoriales más equitativas, sostenibles y resilientes en las zonas rurales, mediante la provisión de ecotecnias en los servicios básicos y la participación de las comunidades en la construcción o mejoramiento de equipamientos y espacios públicos comunitarios y el sistema de movilidad. SEDATU SEMARNAT 2.5.4 Ampliar la infraestructura social básica de las comunidades indígenas y afromexicanas, mediante la construcción, ampliación y mejoramiento de los sistemas de agua potable, electrificación, drenaje y saneamiento. INPI 2.5.5 Fortalecer la infraestructura comunitaria de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, a través de obras y acciones para el ejercicio de su gobierno, la medicina tradicional, la espiritualidad, la educación, la cultura, la lengua y el deporte tradicional. INPI 2.5.6 Mejorar la red de comunicación terrestre de las comunidades rurales, indígenas y afromexicanas, a través de la construcción, mantenimiento, modernización y ampliación de caminos rurales y alimentadores, así como de caminos artesanales. INPI SICT 8. Indicadores y metas El apartado de indicadores tiene como finalidad establecer las métricas que permitirán evaluar el grado de avance y cumplimiento de los objetivos planteados, con una perspectiva estratégica hacia el cierre de la administración. Estos indicadores no solo permitirán dar seguimiento al programa, sino también orientar las acciones para el desarrollo rural sustentable hacia el logro de metas de mediano y largo plazo. En ese sentido, las metas definidas están alineadas con los objetivos y compromisos establecidos en el PND 2025-2030, así como con las metas trazadas para el año 2030. Para dar seguimiento a los objetivos planteados en el PECDRS 2026-2030 se propone usar los indicadores de Ingreso promedio de la población rural y Población rural en situación de pobreza. Respecto al indicador de ingreso promedio de la población rural, este se considera robusto, amplio y suficiente para capturar el efecto que las diversas políticas públicas, que confluyen en este programa, tendrán sobre las actividades productivas en el medio rural y sobre el ingreso de los hogares en las zonas rurales del país. Lo anterior debido a la diversificación de las fuentes de ingreso y un manejo sostenible del medio ambiente en el medio rural. De manera similar, el indicador de población rural en situación de pobreza se considera robusto, amplio y suficiente para medir los avances en el combate a las carencias de la medición multidimensional de la pobreza, así como en la mejora del bienestar general de la población que vive en estas localidades. Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 29 Indicador 1.1 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 1.1 Ingreso promedio de la población rural Objetivo 1. Incrementar los ingresos por actividades agropecuarias y pesquero-acuícolas, así como por otras opciones productivas de la población rural del país Definición o descripción Mide el incremento en el ingreso corriente promedio trimestral en las localidades rurales Derecho asociado Artículo 123 de la CPEUM. Derecho al trabajo. Nivel de desagregación El indicador es de desagregación nacional para localidades de menos de 2,500 habitantes Periodicidad o frecuencia de medición Bienal Acumulado o periódico Periódica Disponibilidad de la información La información se deriva de la ENIGH, que se levanta cada dos años y publica resultados en el segundo semestre del año siguiente. La disponibilidad del indicador seguirá este calendario durante el periodo 2026–2030. Unidad de medida Pesos del último año de medición Periodo de recolección de los datos De agosto a diciembre del año de levantamiento, conforme al diseño muestral de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH). Tendencia esperada Ascendente Unidad responsable de reportar el avance Coordinación General de Información, Inteligencia y Evaluación Método de cálculo IPR = ICR / H Donde: IPR: Ingreso promedio corriente trimestral por hogar en el ámbito rural a pesos de 2024. ICR: Ingreso corriente trimestral en el ámbito rural a pesos de 2024. H: Número de hogares Observaciones Se considera localidad rural aquella con una población menor a 2,500 habitantes APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 Ingreso corriente trimestral en el ámbito rural i Valor variable 1 381,566,833,573 pesos de 2024 Fuente de información variable 1 Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH), INEGI Nombre variable 2 Número de hogares Valor variable 2 7,948,646 hogares Fuente de información variable 2 Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH), INEGI Sustitución en método de cálculo IPR = 381,566,833,573 / 7,948,646 = 48,004 pesos de 2024 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 48,004 Se utilizan los pesos del año 2024 para permitir comparabilidad. Año 2024 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 50,717 Se considera la tasa de crecimiento promedio del ingreso corriente promedio trimestral en el periodo 2016-2020. SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 2025 36,762 N.A. 38,093 N.A. 43,096 N.A. 48,004 N.A. METAS 2026 2027 2028 2029 2030 48,892 N.A. 49,797 N.A. 50,717 30 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Indicador 2.1 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 2.1 Población rural en situación de pobreza Objetivo 2. Garantizar el acceso a los derechos sociales de alimentación, salud, educación y vivienda de la población que habita en las localidades rurales. Definición o descripción Mide el porcentaje de la población rural que se encuentra en situación de pobreza multidimensional, que es cuando no se tiene garantizado al menos un derecho para el desarrollo social y los ingresos son insuficientes para satisfacer sus necesidades. Derecho asociado Artículos 3o. y 4o. de la CPEUM. Derecho a la Educación; Alimentación nutritiva, suficiente y de calidad; Protección de la salud; Vivienda adecuada. Nivel de desagregación Nacional para localidades de menos de 2,500 habitantes Periodicidad o frecuencia de medición Bienal Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información La información se deriva de la ENIGH, que se levanta cada dos años y publica resultados en el segundo semestre del año siguiente. La disponibilidad del indicador seguirá este calendario durante el periodo 2026–2030. Unidad de medida Porcentaje Periodo de recolección de los datos De agosto a diciembre del año de levantamiento, conforme al diseño muestral de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH). Tendencia esperada Descendente Unidad responsable de reportar el avance Coordinación General de Información, Inteligencia y Evaluación Método de cálculo Donde: PPRSP: Porcentaje de la población rural en situación de pobreza PRSP: Población Rural en Situación de pobreza PRVCS: Población rural vulnerable por carencias sociales PRVI: Población rural vulnerable por ingresos PRNPNV: Población rural no pobre y no vulnerable. Observaciones La construcción del indicador se realiza con base en la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares y la metodología del INEGI para la medición multidimensional de la pobreza. APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 PRSP Valor variable 1 13 millones de personas Fuente de información variable 1 Pobreza Multidimensional (PM) 2024, INEGI Nombre variable 2 PRVCS Valor variable 2 12 millones de personas Fuente de información variable 2 Pobreza Multidimensional (PM) 2024, INEGI Nombre variable 3 PRVI Valor variable 3 0.5 millones de personas Fuente de información variable 3 Pobreza Multidimensional (PM) 2024, INEGI Nombre variable 4 PRNPNV Valor variable 4 3 millones de personas Fuente de información variable 4 Pobreza Multidimensional (PM) 2024, INEGI Sustitución en método de cálculo VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 45.6% Año 2024 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 39.8% La meta 2030 contempla tasa de decrecimiento promedio del periodo 2018-2024. SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 2025 57.7 N.A. 56.8 N.A. 48.8 N.A. 45.6 N.A. METAS 2026 2027 2028 2029 2030 43.7 N.A. 41.7 N.A. 39.8 Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 31 9. Lista de dependencias y entidades participantes en el programa Aeropuertos y Servicios Auxiliares Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones Alimentación para el Bienestar, S.A. de C.V. Banco del Bienestar, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca Comisión Nacional de los Salarios Mínimos Comisión Nacional de Vivienda Comisión Nacional del Agua Comisión Nacional Forestal Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura Financiera para el Bienestar Instituciones Prestadoras de Servicios Públicos de Salud Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas Instituto Nacional de Salud Pública Instituciones de Educación Superior Leche para el Bienestar, S.A. de C.V. Procuraduría Agraria Procuraduría Federal de Protección al Ambiente Productora Nacional de Biológicos Veterinarios Registro Agrario Nacional Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural Secretaría de Bienestar Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación Secretaría de Cultura Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano Secretaría de Economía Secretaría de Educación Pública Secretaría de Energía Secretaría de Hacienda y Crédito Público Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes Secretaría de las Mujeres 32 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales Secretaría de Relaciones Exteriores Secretaría de Salud Secretaría de Trabajo y Previsión Social Secretaría de Turismo Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR). Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia Tribunales Agrarios 10. Referencias CA. (2022). Tabulados. Obtenido de https://www.inegi.org.mx/programas/ca/2022/#tabulados Censo. (2020). Tabulados. Obtenido de https://www.inegi.org.mx/programas/ccpv/2020/#tabulados Censo. (2021). ¿Qué hay en las localidades rurales de México? Obtenido de https://www.inegi.org.mx/contenidos/productos/prod_serv/contenidos/espanol/bvinegi/productos/n ueva_estruc/889463915119.pdf CONAFOR. (2024). Sistema Nacional de Monitoreo Forestal. Obtenido de https://snmf.cnf.gob.mx/deforestacion/ CONEVAL. (2020). GRADO DE ACCESIBILIDAD A CARRETERA PAVIMENTADA (GACP) 2020. Obtenido de https://www.coneval.org.mx/Medicion/Paginas/Grado_accesibilidad_carretera.aspx EAM. (2023). Estadísticas del Agua en México 2023. Obtenido de CONAGUA: https://sinav30.conagua.gob.mx:8080/Descargas/pdf/EAM2023_f.pdf Educación, I. N. (2019). Panorama de la educación en México 2019. INEE-SEP. ENIF. (2024). Obtenido de Tabulados: https://www.inegi.org.mx/programas/enif/2024/#tabulados ENIGH, A. p. (2024). Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH) 2024. Obtenido de Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH) 2024: https://www.inegi.org.mx/programas/enigh/nc/2024/#documentacion ENOE. (2024). Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), población de 15 años y más de edad. Obtenido de https://www.inegi.org.mx/programas/enoe/15ymas/ ENSANUT. (2023). Obtenido de https://insp.mx/resources/images/stories/2025/docs/250108_Ensanut_23.pdf INEE. (2019). Panorama Educativo en Mexico 2019. INEE-SEP. Obtenido de Panorama educativo en México: https://www.inee.edu.mx/wp-content/uploads/2019/08/P1B117.pdf INEGI. (2025). Banco de Información Económica. Obtenido de https://www.inegi.org.mx/app/indicadores/?tm=0 INPI. (2025). https://catalogo.inpi.gob.mx/. Obtenido de https://catalogo.inpi.gob.mx/ PM. (2024). Pobreza Multidimensional. Obtenido de https://www.inegi.org.mx/desarrollosocial/pm/#tabulados _______________________________ Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 33 DECRETO por el que se aprueba el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte 2026-2030. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 25 y 26 de la propia Constitución; 9o., 10, 18, 22, 26, 26 Bis, 27 y 29 al 32 de la Ley de Planeación; 9o., 27, 28, 30 Bis, 31, 32, 37, 38, 39, 40 y 42 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 9 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, y CONSIDERANDO Que el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege la propia Constitución; Que el artículo 26, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé las bases para que el Estado organice el sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación, señalando que, los fines del proyecto nacional contenidos en la propia Constitución determinarán los objetivos de la planeación; Que la Ley de Planeación en su artículo 26, establece que, los programas especiales se referirán a las prioridades del desarrollo integral del país, fijados en el Plan Nacional de Desarrollo o a las actividades relacionadas con dos o más dependencias coordinadoras de sector, por lo que, el Ejecutivo Federal señalará la dependencia responsable de coordinar la elaboración y ejecución de cada uno de estos programas; Que el artículo 9 de la Ley General de Cultura Física y Deporte dispone que la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, integrará el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte con base en un diagnóstico nacional, estatal y municipal, el cual contendrá, al menos: una clara definición de objetivos y metas; la formulación de estrategias, tomando en cuenta criterios de coordinación institucional para el aprovechamiento de los recursos públicos y privados; el diseño de políticas que aseguren la efectiva participación del sector privado en la actividad deportiva nacional, y un plan de inversiones con los presupuestos de los principales programas y proyectos de inversión pública de los distintos entes deportivos y la especificación de los recursos financieros requeridos para su ejecución, así como su rendición de cuentas; Que, desde el inicio de la presente administración la planeación nacional fue guiada por los “100 Compromisos para el Segundo Piso de la Cuarta Transformación” y, en cumplimiento a la Ley de Planeación, el 15 de abril de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, el cual fue aprobado por la Cámara de Diputados, verificando su congruencia con los fines del proyecto nacional contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Que el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 establece los ejes generales: 1: “Gobernanza con justicia y participación ciudadana”; 2: “Desarrollo con bienestar y humanismo”; 3: “Economía moral y trabajo”, y 4: “Desarrollo sustentable”, así como los ejes transversales: 1: “Igualdad sustantiva y derechos de las mujeres”; 2: “Innovación pública para el desarrollo tecnológico nacional”, y 3: “Derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas”; Que el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte 2026-2030 se vincula con el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 , en su Eje general 2: “Desarrollo con bienestar y humanismo”, Objetivo 2.3 “Garantizar el ejercicio pleno del derecho a una educación inclusiva y equitativa para niñas, niños, adolescentes, jóvenes y personas adultas, promoviendo una formación humanista, científica, intercultural, plurilingüe e integral que mejore el bienestar de la población e impulse el desarrollo del país”, Estrategia 2.3.6 “Asegurar el derecho a la cultura física, la práctica del deporte, la educación artística y el acceso a la cultura, promoviendo el bienestar comunitario y la inclusión social de toda la población”; Que el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte 2026-2030 establece cinco objetivos prioritarios, mismos que buscan atender las causas estructurales del rezago en la práctica del deporte: 1. Fortalecer la detección y desarrollo de niñas, niños, adolescentes y jóvenes con potencial deportivo, 2. Mejorar la 34 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 competitividad internacional de atletas mexicanos en el ciclo olímpico y paralímpico, 3. Consolidar el Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte en su integración legal y normativa de asociaciones deportivas nacionales, estatales y municipales, 4. Contribuir a la disminución del sedentarismo, enfermedades crónicas y adicciones en la población, con énfasis en la promoción de la cultura de la paz y, 5. Mejorar las condiciones competitivas de las personas deportistas en la práctica deportiva, con énfasis en inclusión y respeto a los derechos, y Que la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, elaboró el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte 2026-2030, conforme al eje general señalado y al Eje transversal 1 “Igualdad sustantiva y derechos de las mujeres”, Objetivo T1.1 “Impulsar la autonomía económica de las mujeres para cerrar brechas históricas de pobreza y precariedad laboral, garantizando condiciones equitativas de acceso al trabajo, ingresos dignos y una cultura de empoderamiento basada en la igualdad sustantiva”, Estrategia T1.1.6 “Garantizar el acceso equitativo de las mujeres, niñas y adolescentes a la educación, salud, cultura, deporte, espacios públicos y servicios básicos, mediante políticas y acciones que eliminen barreras y promuevan su bienestar integral” previstos en el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, y previo dictamen de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se sometió a la consideración del Ejecutivo Federal a mi cargo, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente DECRETO ARTÍCULO PRIMERO. Se aprueba el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte 2026-2030. ARTÍCULO SEGUNDO. El Programa Nacional de Cultura Física y Deporte 2026-2030 es de observancia obligatoria para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias. ARTÍCULO TERCERO. La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, con la participación que, conforme a su respectivo ámbito de competencia, le corresponda a las secretarías de Hacienda y Crédito Público, y Anticorrupción y Buen Gobierno, en términos de las disposiciones aplicables, darán seguimiento a la implementación y cumplimiento de los objetivos, estrategias y líneas de acción, según corresponda, establecidos en el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte 2026-2030, con base en los indicadores y metas correspondientes. ARTÍCULO CUARTO. La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, en el ámbito de su competencia, vigilará el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones contenidas en el presente decreto. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, en coordinación con las secretarías de Educación Pública; de Gobernación; de Relaciones Exteriores; de Seguridad y Protección Ciudadana; de Hacienda y Crédito Público; de Bienestar; Anticorrupción y Buen Gobierno; de Salud; del Trabajo y Previsión Social, y de las Mujeres, coordinarán la ejecución de los objetivos, estrategias y líneas de acción, con base en los indicadores y metas del Programa Nacional de Cultura Física y Deporte 2026-2030, con cargo a su presupuesto aprobado en los Presupuestos de Egresos de la Federación para los ejercicios fiscales que correspondan. Las dependencias y entidades que tengan a su cargo líneas de acción previstas en el citado programa, las ejecutarán con cargo a su presupuesto aprobado en los Presupuestos de Egresos de la Federación para los ejercicios fiscales que correspondan. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 08 de abril de 2026.- Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretaria de Gobernación, Rosa Icela Rodríguez Velázquez.- Rúbrica.- Secretario de Relaciones Exteriores, Roberto Velasco Álvarez.- Rúbrica.- Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, Omar Hamid García Harfuch.- Rúbrica.- Secretario de Hacienda y Crédito Público, Édgar Abraham Amador Zamora.- Rúbrica.- Secretaria de Bienestar, Ariadna Montiel Reyes.- Rúbrica.- Secretaria Anticorrupción y Buen Gobierno, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.- Secretario de Educación Pública, Mario Martín Delgado Carrillo.- Rúbrica.- Secretario de Salud, David Kershenobich Stalnikowitz.- Rúbrica.- Secretario del Trabajo y Previsión Social, Marath Baruch Bolaños López.- Rúbrica.- Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora.- Rúbrica. Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 35 PROGRAMA Nacional de Cultura Física y Deporte 2026-2030. PROGRAMA NACIONAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE 2026-2030 1. Índice 1. Índice 2. Señalamiento del origen de los recursos del programa 3. Siglas y acrónimos 4. Fundamento normativo 5. Diagnóstico de la situación actual y visión de largo plazo 6. Objetivos 6.1 Relevancia del Objetivo 1: Fortalecer la detección y desarrollo de niñas, niños, adolescentes y jóvenes con potencial deportivo. 6.2 Relevancia del Objetivo 2: Mejorar la competitividad internacional de atletas mexicanos en el ciclo olímpico y paralímpico. 6.3 Relevancia del Objetivo 3: Consolidar el SINADE en su integración legal y normativa de asociaciones deportivas nacionales, estatales y municipales. 6.4 Relevancia del Objetivo 4: Contribuir a la disminución del sedentarismo, enfermedades crónicas y adicciones en la población, con énfasis en la promoción de la cultura de la paz. 6.5 Relevancia del Objetivo 5: Mejorar las condiciones competitivas de las personas deportistas en la práctica deportiva, con énfasis en inclusión y respeto a los derechos. 6.6 Vinculación de los objetivos del PNCFyD 2026-2030 7. Estrategias y líneas de acción 8. Indicadores y metas 9. Lista de dependencias y entidades participantes en el programa 2. Señalamiento del origen de los recursos del programa La totalidad de las acciones que se consideran en el programa, incluyendo aquellas correspondientes a sus objetivos, estrategias y líneas de acción, así como las labores de coordinación interinstitucional para la instrumentación de dichas acciones, el seguimiento, reporte y rendición de cuentas de las mismas, se realizarán con cargo a los recursos aprobados a los ejecutores de gasto participantes en el programa, en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal respectivo. 3. Siglas y acrónimos ADNs: Asociaciones Deportivas Nacionales BIENESTAR: Secretaría de Bienestar CAAD: Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte CEDEM: Centros del Deporte Escolar y Municipal CEPAMEX: Centro Paralímpico Mexicano CNAR: Centro Nacional de Desarrollo de Talentos Deportivos y Alto Rendimiento COI: Comité Olímpico Internacional COM: Comité Olímpico Mexicano CONADE: Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte CONADIS: Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad CONAPRED: Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación COPAME: Comité Paralímpico Mexicano COVED: Consejo de Vigilancia Electoral Deportiva CPEUM: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 36 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 ENED: Escuela Nacional de Entrenadores Deportivos ENSANUT: Encuesta Nacional de Salud y Nutrición IMSS: Instituto Mexicano del Seguro Social IMJUVE: Instituto Mexicano de la Juventud INPI: Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas INEGI: Instituto Nacional de Estadística y Geografía LGCFyD: Ley General de Cultura Física y Deporte MIR: Matriz de Indicadores para Resultados MOPRADEF: Módulo de Práctica Deportiva y Ejercicio Físico OCFyD: Órganos de Cultura Física y Deporte PSE 2025-2030: Programa Sectorial de Educación 2025-2030 PNCFyD 2026-2030: Programa Nacional de Cultura Física y Deporte 2026-2030 PND 2025-2030: Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 Pp: Programa Presupuestario ODECABE: Organización Deportiva Centroamericana y del Caribe ODEPA: Organización Deportiva Panamericana RENADE: Registro Nacional de Cultura Física y Deporte RUD: Registro Único del Deporte SABG: Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno SEGOB: Secretaría de Gobernación SEMUJERES: Secretaría de las Mujeres SESIPINNA: Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes. SEP: Secretaría de Educación Pública SRE: Secretaría de Relaciones Exteriores SSA: Secretaría de Salud SSPC: Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana STPS: Secretaría del Trabajo y Previsión Social SINADE: Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte SIPINNA: Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes SNDIF: Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia UNESCO: Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura 4. Fundamento normativo El artículo 4o. de la CPEUM reconoce el derecho a la cultura física y a la práctica del deporte, correspondiéndole al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia, por lo que se debe garantizar a todas las personas sin distinción de género, edad, discapacidad, condición social, religión, opiniones, preferencias o estado civil, la igualdad de oportunidades dentro de los programas de desarrollo que en materia de cultura física y deporte se implementen. El artículo 25 de la CPEUM establece que “Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución”. Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 37 Por otro lado, el artículo 26, apartado A, de la CPEUM, dicta que “El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación”. El artículo 22 de la Ley de Planeación establece que el PND deberá señalar los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales que deberán elaborarse, sin perjuicio de aquellos cuya formulación esté prevista en otras disposiciones legales o que determine, en su caso, la persona titular del Ejecutivo Federal posteriormente. Por su parte el artículo 9o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal dispone que: “Las dependencias y entidades de la Administración Pública Centralizada y Paraestatal conducirán sus actividades en forma programada, con base en las políticas que, para el logro de los objetivos y prioridades de la planeación nacional del desarrollo, establezca el Ejecutivo Federal.” En cumplimiento del artículo 9 de la LGCFyD, que establece la obligación de incorporar el desarrollo de la cultura física y el deporte en la planeación nacional, la CONADE, en coordinación con la SEP, elaboraron el PNCFyD 2026-2030. Para ello, se definieron objetivos y metas claras, se formularon estrategias y se diseñaron políticas públicas con base en un proceso participativo. Adicionalmente, el derecho a la educación es uno de los principios rectores que respalda la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, adoptada en septiembre de 2015 por la comunidad internacional, incluido nuestro país, como un programa ambicioso, deseable y universal para erradicar la pobreza. En el ámbito de la educación, las ambiciones se plasman principalmente en el Objetivo de Desarrollo Sostenible 4, que contempla “Garantizar una educación inclusiva y equitativa de calidad y promover oportunidades de aprendizaje permanente para todos”, en armonía a estos principios la Organización Mundial de la Salud, recomienda cuando menos realizar actividades físicas. El PND 2025-2030 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril 2025, establece en su Eje General 2: Desarrollo con bienestar y humanismo, Objetivo 2.3, Estrategia 2.3.6, el “Asegurar el derecho a la cultura física, la práctica del deporte, la educación artística y el acceso a la cultura, promoviendo el bienestar comunitario y la inclusión social de toda la población”. La formulación del PNCFyD 2026-2030, tiene como base los compromisos 29 “Las primarias extenderán horarios para incluir deportes y artes” y 35 “Todos a ponernos la pila con deporte comunitario y apoyo a deportistas de alto rendimiento”, establecidos en el apartado “República educadora, humanista y científica”, de los 100 Compromisos para el Segundo Piso de la Cuarta Transformación. En este contexto, para coadyuvar en la construcción de un tejido social sano, productivo y con valores, se fortalecerá la actividad física y la práctica del deporte. Concretamente, se buscará que la práctica de actividades físicas y deportivas ayude a mejorar la calidad de vida de las personas mexicanas dando un impulso al deporte de alto rendimiento para alentar mayores logros deportivos para México en el plano internacional. 5. Diagnóstico de la situación actual y visión de largo plazo El deporte en México representa mucho más que una práctica física o una expresión competitiva: es una herramienta poderosa para el bienestar individual, la cohesión social y la transformación comunitaria. Su impacto trasciende los beneficios físicos, contribuyendo a fortalecer el tejido social, prevenir conductas de riesgo, fomentar la paz y promover valores como el trabajo en equipo, la disciplina y el respeto. Desde una visión integral, el deporte también se asume como un espacio de desarrollo social, prevención de enfermedades crónicas, reducción de adicciones e inclusión social. Promover una cultura física nacional implica más que fomentar la actividad física: significa ampliar las capacidades humanas, dignificar la vida cotidiana, generar comunidad, recuperar espacios públicos y reducir las brechas de desigualdad. La cultura física y la práctica del deporte están reconocidas como derechos constitucionales desde la reforma al artículo 4o. de la CPEUM en 2011, lo que representó un avance significativo en su visibilización como parte del bienestar integral de la población. En este contexto, el PNCFyD 2026–2030 se inscribe dentro del modelo de desarrollo del Segundo Piso de la Cuarta Transformación, que reconoce al deporte como un derecho humano, enmarcado en los principios del Humanismo Mexicano. Esta visión coloca al centro a las personas, con especial atención a quienes enfrentan mayores obstáculos para acceder a este derecho. 38 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Desde esta perspectiva humanista, el presente diagnóstico se construye bajo un enfoque de derechos, inclusión e interseccionalidad, para identificar los principales problemas públicos que enfrenta el país en materia deportiva, analizar sus causas estructurales, efectos diferenciados y reconocer las áreas de oportunidad. Su objetivo es garantizar que todas las personas —sin importar su origen, condición o contexto— puedan ejercer su derecho a la cultura física y el deporte de forma plena, con un propósito digno y transformador. Baja detección y desarrollo de talentos deportivos. En México, la detección y el desarrollo de talentos deportivos convencionales y adaptados aún requieren mayor alcance y articulación. Si bien los eventos deportivos nacionales, tales como la Olimpiada Nacional, en la que participan alrededor de 40 mil atletas en 51 disciplinas1, son una herramienta estratégica para fortalecer la búsqueda y proyección de nuevos talentos, sin embargo, pese a esta amplia base de participación, las personas deportistas que transitan hacia el alto rendimiento son minoría. Es correcto decir que los eventos nacionales representan plataformas consolidadas de competencia, pero persiste la necesidad de ampliar su cobertura y lograr que un mayor número de niñas, niños, adolescentes y jóvenes participen en estos espacios de formación, para que se afiancen como una plataforma clave para la evaluación y visibilidad de futuras generaciones de alto rendimiento, particularmente en comunidades rurales, pueblos originarios y población con discapacidad. En el país persiste una limitada cobertura y articulación en la detección y desarrollo de talentos deportivos convencionales y adaptados, lo que genera trayectorias interrumpidas y pérdida de potencial competitivo. Acorde con lo informado por la Auditoría Superior de la Federación2, en 2024 el IMSS, difundió y otorgó 37, 989 servicios de cultura física y deporte, los cuales estuvieron distribuidos de la siguiente manera:  44.8% correspondieron a su estrategia de activación física, deporte y recreación.  24.0% a la promoción de la actividad física y deporte.  16.6% al deporte social.  9.2% a la activación física y deporte para la salud.  5.1% a la de deporte de competencia y detección de talentos.  0.3% a la actividad física y deporte incluyente. De las cifras presentadas con anterioridad, se observa que la detección de talentos recibe un mínimo dentro de la oferta institucional del IMSS: apenas 5.1% del total. Esta proporción contrasta con el peso que ocupan otros rubros, como la activación física y la promoción deportiva, que concentran más de dos tercios de los servicios. La escasa presencia de acciones orientadas a identificar y desarrollar talento deportivo refleja una brecha estructural en México, donde los mecanismos de búsqueda temprana, seguimiento y acompañamiento de atletas potenciales siguen siendo insuficientes. Fortalecer este componente es clave para robustecer la base del alto rendimiento, ampliar el semillero nacional y construir trayectorias deportivas más exitosas y sostenibles en el tiempo. Esta situación limita la posibilidad de construir trayectorias deportivas continuas y equitativas desde etapas tempranas, lo cual impide nutrir de manera consistente los programas de alto rendimiento. A ello se suma la falta de continuidad en los procesos de formación deportiva, el rezago en infraestructura especializada y la escasa articulación entre niveles de gobierno, lo que genera barreras para consolidar un modelo deportivo eficiente, incluyente y sostenible. Para atender esta problemática, se establece como Objetivo 1: Fortalecer la detección y desarrollo de niñas, niños, adolescentes y jóvenes con potencial deportivo. Limitado acompañamiento al alto rendimiento El problema público identificado es la insuficiente presencia de deportistas mexicanos en los rankings internacionales y en los primeros lugares de competencias globales. Esta situación no responde a una carencia de talento, sino a la ausencia de un sistema estructurado, continuo y articulado para la identificación, formación y acompañamiento de atletas, tanto convencionales como adaptados. 1 Olympics.com. “Olimpiada Nacional 2025: medallero y resultados”. Disponible en https://www.olympics.com/es/noticias/olimpiada-nacional-2025-medallero-resultados 2 Auditoría Superior de la Federación. (2024). “Informe Individual del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2024”. Página 207. Disponible en: https://informe.asf.gob.mx/Documentos/Informes_simplificados/2024_ficha_DS_a.pdf Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 39 Acorde con el COI3, México en los Juegos Centroamericanos y del Caribe, ha demostrado un liderazgo consistente derivado a que se ha ubicado en los primeros lugares del medallero durante más de dos décadas: primer lugar en San Salvador 2023, Barranquilla 2018, Mayagüez 2010 y San Salvador 2002; así como, segundo lugar en Veracruz 2014 y Cartagena 2006. Sin embargo, al avanzar hacia competencias de mayor exigencia, como los Juegos Panamericanos, la posición del país es variable, ha oscilado entre el tercer y sexto lugar. En Santiago 2023 y Lima 2019, ocupó el tercer lugar; en Guadalajara 2011, el cuarto, y desciende al quinto y sexto en ediciones previas. Bajo la misma línea, en 2025 se llevaron a cabo los Juegos Panamericanos Junior donde México ocupó el cuarto lugar en el medallero. Esta variación se hace más notoria en los Juegos Olímpicos, donde el país se ha ubicado entre las posiciones 36 y 86 del medallero. Los resultados más recientes muestran a México en la posición 65 en la edición de París 2024, el lugar 84 en Tokio 2020 y el lugar 61 en Río de Janeiro 2016. Actualmente, el acompañamiento integral de las personas deportistas presenta importantes debilidades: los apoyos económicos son inconstantes, la preparación técnica no siempre se actualiza ni se acompaña de metodologías científicas de vanguardia, el acceso a infraestructura de calidad es desigual, y los servicios médicos, psicológicos y nutricionales no siempre están disponibles o articulados de manera sistémica. Esta falta de continuidad genera condiciones de desventaja frente a las grandes potencias deportivas del mundo, afectando especialmente a jóvenes de bajos recursos o en situación de vulnerabilidad. En el plano económico y competitivo, los efectos son evidentes: México enfrenta limitaciones estructurales para consolidarse como potencia deportiva, a pesar de contar con un alto potencial humano, geográfico y cultural. La falta de políticas públicas de largo plazo que vinculen la detección de talentos, la formación sistemática, el acceso a competencias internacionales y el acompañamiento digno a lo largo de toda la carrera deportiva, reducen las oportunidades de éxito para las personas atletas. No obstante, los logros individuales demuestran que, cuando existen condiciones mínimas, el talento mexicano puede alcanzar resultados de talla mundial. Por ello, es indispensable construir mecanismos de desarrollo deportivo integrales, sostenibles y con enfoque de derechos humanos, que contemplen las etapas formativas, el alto rendimiento, y la transición al retiro deportivo con perspectiva de ciclo de vida. El deporte de alto rendimiento debe reconocerse como una expresión legítima del esfuerzo colectivo: inspira a la población, proyecta al país internacionalmente, y fortalece el sentido de identidad y orgullo nacional. No se trata solo de ganar medallas: se trata de demostrar que el éxito competitivo puede ser compatible con los valores del Humanismo Mexicano, como el esfuerzo, la inclusión, la dignidad y la comunidad, razón por la cual se plantea el Objetivo 2 de mejorar la competitividad internacional de atletas mexicanos en el ciclo olímpico y paralímpico. Débil Gobernanza del SINADE Uno de los principales retos estructurales del sistema deportivo en México es la gobernanza del SINADE. A pesar de su potencial como instancia articuladora, el SINADE enfrenta limitaciones normativas, operativas e institucionales que han impedido consolidar una política deportiva nacional coordinada, con reglas claras. Actualmente presenta vacíos normativos, falta de integración plena de las ADNs, y una coordinación insuficiente con órganos estatales y municipales del deporte. Estas deficiencias generan procesos fragmentados, baja rendición de cuentas y una débil articulación institucional, tanto en el diseño como en la implementación de políticas deportivas. La ausencia de una visión compartida entre los distintos niveles de gobierno y sectores participantes limita la capacidad del sistema para generar sinergias sostenibles. Uno de los principales retos es la falta de una política deportiva nacional articulada, que establezca con claridad los roles, responsabilidades, objetivos y mecanismos de colaboración entre los distintos actores que integran el sistema: gobiernos municipales, estatales y federal, órganos estatales del deporte, ADNs, instituciones educativas, iniciativa privada y sociedad civil. Esta ausencia de una visión compartida genera esfuerzos fragmentados, programas aislados y políticas poco sostenibles, lo que impide consolidar una red nacional de promoción, desarrollo y acompañamiento deportivo desde la base hasta el alto rendimiento. A esto se suma la debilidad en los mecanismos de colaboración intergubernamental y sectorial, lo que ha obstaculizado la creación de un modelo de gobernanza eficaz del SINADE. Sin reglas claras, sin procesos institucionalizados de planeación conjunta y sin sistemas de evaluación y seguimiento, la coordinación entre niveles de gobierno, entre el sector público y el deporte federado se torna ineficiente y desigual. 3 Comité Olímpico Internacional. (sf). Olympics.com. Recuperado de https://www.olympics.com/es 40 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Las consecuencias de la integración incompleta del SINADE se reflejan en limitaciones para su operación como instancia nacional de coordinación. De acuerdo con los registros del RENADE, en 20254 únicamente el 69.77% de las asociaciones deportivas potenciales integrantes se encontraban formalmente incorporadas al Sistema. Esta participación parcial implica que una participación relevante del deporte federado queda fuera de los espacios institucionales de planeación y toma de decisiones, lo que puede generar asimetrías en la información, dificultades de coordinación y heterogeneidad en los procesos de acceso a apoyos, servicios y mecanismos de selección. En este contexto, la falta de integración plena y de reglas homogéneas de participación inciden en una gestión fragmentada, con menor capacidad para establecer criterios nacionales estandarizados y mecanismos colegiados de decisión, lo que limita la consolidación de una gobernanza deportiva articulada y estratégica. A pesar de ello, este escenario también revela áreas de oportunidad clave. La LGCFyD y su Reglamento establecen principios que permiten redefinir la gobernanza del SINADE bajo una lógica de corresponsabilidad, transparencia y legalidad. Establecer reglas claras de participación, rendición de cuentas y evaluación para todos los integrantes del SINADE —incluidas las ADNs— es un paso indispensable para su profesionalización y para asegurar que las decisiones en materia deportiva respondan al interés colectivo y no a coyunturas individuales. Por otro lado, el deporte olímpico en México se rige también por la Carta Olímpica y los principios del COI, que reconocen la autonomía del deporte federado. Este marco ha favorecido ciertos avances, pero persisten retos importantes de articulación, especialmente entre el deporte federado, las instituciones gubernamentales y los órganos estatales del deporte. No obstante, estas mismas causas revelan áreas de oportunidad clave. La construcción de una política deportiva nacional, con una gobernanza colaborativa y una visión territorializada, permitiría alinear objetivos, recursos y estrategias entre los distintos actores, es por ello que se establece el Objetivo 3: Consolidar el SINADE en su integración legal y normativa de asociaciones deportivas nacionales, estatales y municipales. Sedentarismo y enfermedades crónicas. La población mexicana mantiene altos niveles de sedentarismo y limitada incorporación del deporte en políticas de prevención social y de salud. Entre las principales causas que restringen la práctica regular de la actividad física se encuentran la insuficiente infraestructura deportiva en municipios con mayores rezagos, la débil articulación de programas de activación física masiva y la inseguridad en espacios públicos. A estos elementos se suma la falta de tiempo; según en MOPRADEF 20255, el 58.7% de la población femenina y el 41.3% en la población masculina identificaron dicho factor como principal motivo por el cual alguna vez realizó actividad físico deportiva y dejó de realizarla, incluso, entre quienes nunca han practicado actividad físico deportiva, cuatro de cada diez, señalaron ese mismo factor como la razón principal para no involucrarse. Acorde con la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2020-20236, en México, 40% de la población tiene diabetes, 50% tiene hipertensión y 70% de la población adulta tiene sobrepeso y obesidad. Por lo cual, es de suma importancia enfrentar los múltiples desafíos estructurales y funcionales que limitan su desarrollo pleno como una herramienta de transformación social. Así mismo, el MOPRADEF en 20257, específicamente en el Cuadro 7: Población de 18 años y más activa básicamente, por nivel de suficiencia físico-deportiva, correspondiente al agregado urbano de 32 áreas de 100 mil y más habitantes, el 58.8% de las personas activas reportó un nivel suficiente de práctica para obtener beneficios en la salud, mientras que 36.5% lo realizó en nivel insuficiente y 4.8% no declarado. Estos resultados muestran que, aun dentro de la población que realiza actividad física, más de una tercera parte no alcanza parámetros de suficiencia, lo que evidencia brechas en la regularidad e intensidad de la práctica y justifica la necesidad de fortalecer políticas orientadas a incrementar la actividad física sistemática. Estas condiciones afectan principalmente a mujeres, personas mayores, niñas y niños en contextos vulnerables, y contribuyen a la prevalencia de enfermedades crónicas, el consumo de sustancias y la violencia comunitaria. 4 Datos obtenidos del Registro Nacional de Cultura Física y Deporte (RENADE). Consulta: 13 de enero 2026. Disponible en: https://rud.conade.gob.mx/#/ 5 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). 27 enero 2026. “Módulo de Práctica Deportiva y Ejercicio Físico (MOPRADEF 2025)”. Tabulados básicos urbano. Estimaciones puntuales. Cuadro 9. Disponible en: https://www.inegi.org.mx/programas/mopradef/#tabulados 6 Recomendaciones de salud pública para fortalecer el derecho a la salud, Ensanut 2020-2023. Agosto 2024. Disponible en: https://saludpublica.mx/index.php/spm/article/view/16153/12563 7 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). 27 enero 2026. “Módulo de Práctica Deportiva y Ejercicio Físico (MOPRADEF 2025)”. Tabulados básicos urbano. Estimaciones puntuales. Cuadro 7. Disponible en: https://www.inegi.org.mx/programas/mopradef/#tabulados Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 41 Dicho esto, es menester que, a través de la actividad física y la práctica del deporte, se genere una cultura de la paz. Según la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)8, una cultura de paz está basada en los principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas y en el respeto de los derechos humanos, la democracia y la tolerancia, la promoción del desarrollo, la educación para la paz, la libre circulación de información y la mayor participación de la mujer como enfoque integral para prevenir la violencia y los conflictos, y que se realicen actividades encaminadas a crear condiciones propicias para el establecimiento de la paz y su consolidación. Dicho lo anterior, incorporar la cultura de paz en las acciones deportivas contribuye a reducir conductas de riesgo, mejorar la cohesión social y generar espacios formativos que inciden positivamente en niñas, niños, adolescentes y jóvenes, posicionando al deporte como un agente estratégico para la prevención social y el bienestar colectivo. Bajo la misma línea, uno de los proyectos más importantes de la presente administración, es el Programa “Ponte Pila”, orientado a incrementar la práctica sistemática de actividad física en escuelas, centros laborales, comunidades y espacios públicos mediante acciones de activación, recreación y predeporte. Su implementación contribuirá a disminuir el sedentarismo y fortalecer la cohesión social. Al impulsar rutinas de activación física orientadas a toda la población y fomentar la recuperación de espacios comunitarios para la práctica de actividades, se prevé un incremento sostenido en el bienestar físico y social, fortaleciendo hábitos saludables, la convivencia y la cultura de paz en las comunidades. Por otra parte, a través de los CEDEM, se contribuirá al fomento del deporte social de manera sistemática e incluyente, promoviendo hábitos saludables en la población y avanzando hacia un México Imparable en materia deportiva. Asimismo, se impulsarán la iniciación, la formación, la competencia, el bienestar y la cohesión social, con especial atención en adolescentes y jóvenes. Se apoyará y capacitará al personal encargado de conducir las distintas disciplinas deportivas, y se fortalecerá el funcionamiento de los centros deportivos con oferta gratuita y accesible, dotándolos de material adecuado para prácticas seguras y constantes. Con ello se garantizará la inclusión y la igualdad de oportunidades para que todos los sectores de la población se integren a la actividad física y deportiva, esto a través de dos modalidades: 1. Ponte Pila con Deporte para Todos, la cual promueve la práctica regular, sistemática e inclusiva del deporte comunitario mediante actividades como torneos, clínicas, campamentos, eventos y exposiciones que facilitan la integración de la población. 2. Deporte de Formación y Desarrollo (Academias Deportivas) que promueve de forma sistemática la formación y el desarrollo deportivo desde temprana edad, orientando a niñas, niños adolescentes y jóvenes en su preparación física, psicológica y motriz dentro de una disciplina deportiva. A través de una metodología técnica especializada, identifica habilidades y potencia el rendimiento competitivo, con el objetivo de contar con un México Imparable. El uso adecuado de espacios públicos, la profesionalización de entrenadores y el fortalecimiento de CEDEM permitirán construir comunidades más seguras, saludables y cohesionadas, impulsando el bienestar social y el crecimiento del talento deportivo en el país. Finalmente, se hace mención que la presente administración reconoce con claridad la necesidad de fortalecer el deporte social como una política de transformación estructural, orientada al bienestar, la cohesión comunitaria y la prevención. Para atender esta problemática, se establece el Objetivo 4: Contribuir a la disminución del sedentarismo, enfermedades crónicas y adicciones en la población, con énfasis en la promoción de la cultura de la paz. Brechas de inclusión y entornos inseguros La desconexión entre el deporte y las políticas públicas orientadas a la prevención de adicciones, violencia y salud ha limitado el aprovechamiento de su potencial como herramienta estratégica de cohesión social y bienestar colectivo. Esta desvinculación es especialmente crítica si se considera que el acceso desigual a la práctica deportiva reproduce patrones históricos de exclusión y marginación que afectan de forma diferenciada a las poblaciones de atención prioritaria. Es por ello, que se generó la “Estrategia Nacional por la paz y contra las adicciones”, dirigida principalmente a las personas jóvenes, que promueve la actividad física como herramienta preventiva frente a las adicciones y conductas antisociales. Mediante intervenciones comunitarias, dinámicas de alto interés y acciones de sensibilización en entornos vulnerables, la campaña impulsa la convivencia, fortalece la cultura de paz y fomenta la participación juvenil en espacios seguros. Con ello, se prevé una disminución de 8 UNESCO. “Hacia una cultura de la paz”. 1995. Disponible en: https://www.unesco.org/archives/multimedia/document-234-spa-3 42 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 conductas de riesgo y un mayor fortalecimiento de la salud y cohesión comunitaria. Así como la reducción de factores de riesgo asociados al consumo de sustancias, mayor sentido de pertenencia y convivencia pacífica en las comunidades, fortalecimiento de habilidades socioemocionales y un incremento en la participación en actividades saludables y formativas, tomando al deporte como herramienta esencial para esta campaña. De acuerdo con el MOPRADEF en 20259, existen importantes brechas de género en la activación física, con solo el 40.7% de las mujeres esencialmente activas, frente al 49.1% de los hombres, lo que refleja no solo una diferencia en niveles de práctica, sino en condiciones estructurales de acceso, seguridad, autonomía y tiempo disponible para participar en actividades deportivas. Asimismo, se identifican brechas importantes entre mujeres y hombres, particularmente en el acceso a oportunidades deportivas, representación en disciplinas históricamente masculinizadas que requiere una coordinación más estrecha con actores como las ADNs y el sector privado. Bajo la misma línea las niñas, adolescentes y mujeres jóvenes enfrentan mayores riesgos de acoso y violencia en los espacios deportivos, lo que inhibe su participación plena y segura. Por ejemplo, las mujeres enfrentan mayores barreras para acceder a entrenamientos de calidad, becas o puestos directivos dentro de las estructuras deportivas. Esta situación no solo vulnera su derecho al deporte, sino que también limita su autonomía económica y perpetúa patrones de precariedad laboral. Por ello, el presente diagnóstico reconoce que avanzar hacia una cultura física verdaderamente incluyente requiere cerrar las brechas de género y atender los determinantes sociales que impiden una participación plena, segura y digna de todas las personas en el ecosistema deportivo nacional. Las brechas también son marcadas según la edad y el ciclo de vida. Mientras que la oferta deportiva suele centrarse en personas jóvenes, las niñas y niños en primera infancia, las personas adultas mayores y los adolescentes en situación de vulnerabilidad suelen quedar fuera de los programas sistemáticos, lo que reduce las oportunidades de generar hábitos saludables sostenidos y procesos de integración comunitaria. Las personas indígenas, afromexicanas y habitantes de zonas rurales también enfrentan limitaciones por la escasez de infraestructura adecuada, la lejanía de los centros deportivos, la falta de materiales adaptados a sus contextos y, en muchos casos, la invisibilización de sus propias prácticas físicas y deportivas tradicionales. Esta situación se agrava en territorios con altos índices de marginación o violencia comunitaria, donde la actividad física podría ser una herramienta poderosa para la recuperación del espacio público, la reconstrucción del tejido social y el fortalecimiento de la identidad cultural. Dicho lo anterior, año con año, la CONADE coordina el Encuentro Nacional Deportivo Indígena, el cual es un evento deportivo que celebra el deporte autóctono y tradicional de México, reuniendo a miles de atletas de comunidades indígenas para competir en disciplinas modernas y ancestrales. El objetivo de este evento deportivo es promover la identidad cultural y las tradiciones de los pueblos originarios, fomentando el respeto mutuo, la convivencia, y la dignificación de su legado a través de la práctica de deportes ancestrales y contemporáneos. En este evento, también es una plataforma para que las comunidades indígenas muestren y celebren su cultura, sus costumbres y sus juegos tradicionales, fortaleciendo el sentido de pertenencia y el orgullo por su herencia. Entre los beneficios de este encuentro, destacan la recuperación cultural, el fortalecimiento de la identidad de las comunidades indígenas, así como el fomento de la transmisión de la cultura de generación en generación. El evento busca fortalecer la identidad, la cultura y el orgullo de las raíces indígenas, y a su vez, mejora las habilidades deportivas de las personas indígenas y se fomenta el desarrollo de valores deportivos. Por otra parte, respecto a las personas con discapacidad, subsisten retos estructurales como la falta de accesibilidad en instalaciones y la necesidad de personal capacitado para la atención en deporte adaptado. La CONADE contempla la atención sin discriminación; sin embargo, para lograr una verdadera inclusión, se requiere que los espacios físicos, materiales y humanos estén alineados con el principio de accesibilidad universal, lo cual requiere del trabajo coordinado con estados, municipios y asociaciones civiles. En este sentido, la falta de acciones afirmativas, acompañamiento territorial y políticas diferenciadas en materia deportiva perpetúa la desigualdad y dificulta que el derecho constitucional a la cultura física y el deporte se ejerza en condiciones de equidad. Abordar esta realidad requiere transversalizar la perspectiva de derechos humanos, interseccionalidad y justicia social en el diseño de programas, así como fortalecer la coordinación entre instituciones responsables del desarrollo territorial, la salud, la educación, la seguridad y la inclusión social. 9 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). 27 enero 2026. “Módulo de Práctica Deportiva y Ejercicio Físico (MOPRADEF)”. Disponible en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2026/mopradef/mopradef2025_CP.pdf Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 43 La CONADE como ente rector de la política pública del deporte en México, enfrenta el desafío de incidir en un panorama marcado por diversas brechas y rezagos estructurales que limitan el acceso equitativo a la cultura física y la práctica deportiva. En términos territoriales, se observa una marcada desigualdad entre zonas urbanas y rurales. Mientras algunas ciudades cuentan con centros deportivos y programas estables, muchas regiones rurales carecen de infraestructura básica y promotores deportivos. Este desequilibrio condiciona el ejercicio del derecho al deporte en función del lugar de residencia, lo que representa una barrera estructural que la CONADE no puede resolver por sí sola, pero que puede incidir positivamente promoviendo criterios de equidad territorial en la asignación de apoyos y capacitaciones. Las mujeres y las personas de la diversidad sexual se enfrentan, en diversos entornos deportivos, a condiciones y contextos que no siempre garantizan seguridad, respeto o inclusión. Si bien el marco normativo nacional y los principios institucionales de la CONADE promueven la no discriminación, la igualdad sustantiva y la eliminación de la violencia contra las mujeres, en congruencia con el Eje Transversal 1: Igualdad sustantiva y derechos de las mujeres del PND 2025-2030, persisten prácticas y contextos que reproducen desigualdades y limitan su plena participación. En el caso de las mujeres, diversas mediciones nacionales han mostrado brechas en la disponibilidad de tiempo para la práctica físico-deportiva, asociadas a la mayor carga de trabajo no remunerado y responsabilidades de cuidado, así como menores niveles de participación en espacios públicos para la actividad física. Asimismo, se han documentado situaciones de violencia, acoso y discriminación en entornos deportivos que incidentes en su permanencia y desarrollo. Por su parte, las personas de la diversidad sexual pueden enfrentar entornos deportivos percibidos como inseguros o excluyentes, caracterizados por prácticas discriminatorias, estigmatización o ausencia de protocolos específicos para garantizar espacios libres de violencia. Estas condiciones limitan el ejercicio pleno de su derecho a la cultura física y el deporte en condiciones de igualdad y no discriminación. Lo anterior, evidencia la necesidad de incorporar de manera transversal la perspectiva de diversidad en las capacitaciones, campañas y protocolos, como un área de mejora dentro del margen de acción institucional. Bajo la misma línea, factores estructurales como la pobreza multidimensional, la marginación territorial, la discriminación estructural, la violencia comunitaria y la falta de servicios básicos siguen condicionando el acceso de amplios sectores de la población al deporte, particularmente en zonas rurales, indígenas, periféricas o con altos índices de violencia. Estas condiciones refuerzan la exclusión y limitan las posibilidades de niñas, niños, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad y jóvenes en situación de vulnerabilidad para acceder a actividades de cultura física de manera regular, segura y significativa. Si bien estos determinantes sociales rebasan la competencia directa de la CONADE, su reconocimiento es fundamental para la planeación estratégica de la política deportiva, ya que permite orientar recursos y acciones afirmativas hacia poblaciones históricamente excluidas, considerando sus contextos particulares. Esto implica avanzar hacia una distribución territorial más equitativa, fortalecer la oferta de programas en zonas con mayor rezago social, y articular esfuerzos con sectores como salud, educación, seguridad y desarrollo social para potenciar el impacto del deporte como herramienta de transformación individual y colectiva. Superar estas brechas requiere no solo mantener una rectoría sólida desde la CONADE, sino también fortalecer la colaboración con el gobierno federal, estatal y local, así como con los OCFyD, las ADNs y la sociedad civil, para asegurar que el derecho al deporte se ejerza en condiciones de igualdad, pertinencia y dignidad para todas las personas, tal como lo establece la fracción XI del artículo 2 de la LGCFyD: “Garantizar a todas las personas, sin distinción de género, edad, discapacidad, condición social, religión, opiniones, preferencias o estado civil, la igualdad de oportunidades dentro de los programas de desarrollo en materia de cultura física y deporte...”. En el marco de la Cuarta Transformación, se reconoce que el deporte social tiene un papel estratégico en la pacificación de los territorios, en la prevención de adicciones y violencias, y en la reconstrucción de comunidades que han sido históricamente olvidadas. Por ello, el presente Programa promueve la inclusión de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en actividades deportivas y recreativas que fortalezcan valores de solidaridad, respeto y pertenencia, contribuyendo así a una cultura de paz y al pleno ejercicio del derecho a una vida digna. El deporte tiene el poder de cambiar entornos. Una niña o niño que encuentra en el deporte una pasión, una rutina, un equipo, es una persona que se aleja de contextos de violencia, de adicciones o de aislamiento. Promover el deporte desde temprana edad y en todos los rincones del país es también promover la paz, la salud y la esperanza. En este sentido, se propone el Objetivo 5: Mejorar las condiciones competitivas de las personas deportistas en la práctica deportiva, con énfasis en inclusión y respeto a los derechos. 44 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 El deporte debe vincularse activamente con los instrumentos de política pública orientados a poblaciones de atención prioritaria y problemas específicos. En este sentido, los Anexos Transversales del Presupuesto de Egresos de la Federación permiten visibilizar las sinergias entre el deporte y otras agendas nacionales. Por ejemplo, el Anexo 13 “Erogaciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres”, el Anexo 17, “Erogaciones para el Desarrollo de los Jóvenes” y el Anexo 18 “Recursos para la Atención de Niñas, Niños y Adolescentes”, Asimismo, el Anexo 19, “Acciones para la Prevención del Delito, Combate a las Adicciones, Rescate de Espacios Públicos y Promoción de Proyectos Productivos”, centrado en la prevención del delito, permite articular la actividad física como una estrategia preventiva en contextos de violencia o exclusión. Visión de Largo Plazo En el horizonte del sexenio 2025–2030, la política deportiva nacional busca consolidar un sistema articulado de cultura física y deporte en el que la participación de niñas, niños, jóvenes y adolescentes en eventos deportivos nacionales sea cada vez más amplia y sistemática, convirtiéndose en semillero de talentos y espacios de convivencia social que fortalezcan el tejido comunitario. En paralelo, se proyecta que las personas atletas de alto rendimiento logren mejores resultados en el ciclo olímpico y paralímpico, situando a México en una posición competitiva más sólida y consistente. Asimismo, se espera que la práctica de la actividad física y el deporte se integre progresivamente a la vida cotidiana de la población, contribuyendo a la reducción de índices de sedentarismo y enfermedades crónicas, y con ello avanzar hacia una sociedad más activa, saludable y cohesionada. Con visión a 20 años, hacia 2045, se aspira a un México en el que la cultura física y el deporte sean parte esencial de la identidad nacional y de la vida diaria de la mayoría de la población. La práctica deportiva desde edades tempranas será un hábito cultural y una política consolidada que garantice la igualdad de acceso en todo el territorio, mientras que la infraestructura será incluyente y equitativa, disponible tanto en comunidades urbanas como rurales. En este escenario, México no solo habrá alcanzado una mejora significativa en los indicadores de salud y bienestar físico y emocional de la población, sino que también se habrá consolidado como una potencia deportiva mundial, reconocida por sus resultados en competencias internacionales y por la proyección de sus atletas como referentes de excelencia, disciplina y orgullo nacional. De esta manera, el país se convertirá en un modelo global de cómo el deporte puede transformar vidas, regenerar comunidades y fortalecer la presencia de una nación en el contexto internacional. En suma, el PNCFyD 2026-2030 no solo responde a los desafíos técnicos del sector, sino que se erige como una política pública transformadora, capaz de articular derechos, desarrollo y cohesión social. Se trata de construir un país en el que el deporte no sea un privilegio, sino un derecho plenamente ejercido y una herramienta colectiva para seguir profundizando la transformación de la vida pública del país. La CONADE parte de una convicción clara: el deporte es una herramienta poderosa para transformar la vida de las personas y las comunidades; se impulsan acciones para que cada vez más personas puedan acceder a la actividad física y al deporte como una vía para mejorar su salud, fortalecer sus vínculos sociales y contar con espacios seguros de convivencia. Esta visión está completamente alineada con los principios del Segundo Piso de la Cuarta Transformación, que busca construir un país más justo, con bienestar para todas y todos. 6. Objetivos El PNCFyD 2026-2030 establece objetivos que responden directamente a los problemas identificados en el diagnóstico, buscando atender las causas estructurales del rezago en la práctica deportiva, así como aprovechar el potencial del deporte para mejorar la calidad de vida de la población. Estos objetivos están diseñados desde las atribuciones de la CONADE, y se alinean con los principios del Humanismo Mexicano y del Segundo Piso de la Cuarta Transformación, promoviendo acciones que fortalezcan la salud, la inclusión, la paz y el orgullo nacional. Uno de los grandes ejes de este Programa es la consolidación del alto rendimiento desde su raíz, reconociendo que los logros internacionales no pueden entenderse sin un sistema nacional de detección de talento sólido, ordenado y con visión de largo plazo. Por ello, se plantea como prioridad identificar y acompañar a las personas atletas con mayor potencial desde los eventos deportivos nacionales, con el fin de proyectarlos a procesos de formación sistemática, apoyos estructurados y participación en competencias internacionales. Esta apuesta busca que México no solo obtenga mejores resultados en los Juegos Olímpicos y Paralímpicos y el ciclo competitivo, sino que lo haga a partir de un sistema justo, transparente y enfocado en el talento nacional. El deporte de alto rendimiento, en esta visión, es fuente de orgullo colectivo, inspiración para niñas, niños y jóvenes, y una poderosa expresión del esfuerzo, la disciplina y la identidad mexicana. Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 45 A la par, el PNCFyD 2026-2030 coloca en el centro de su estrategia la activación física regular y sistemática de la población, como respuesta urgente ante los altos índices de sedentarismo, obesidad y enfermedades crónicas. Estas problemáticas afectan de manera particular a las comunidades más vulnerables, donde el deporte también puede ser una vía de encuentro, salud emocional y prevención. En este sentido, los objetivos del Programa se suman a los esfuerzos de la Estrategia Nacional “Por la Paz y Contra las Adicciones”, impulsada por el Gobierno de México, mediante la cual se promueve el deporte como alternativa positiva y poderosa frente a contextos de violencia, consumo de sustancias y desintegración social. Desde la CONADE, se colaborará activamente con esta campaña a través de actividades comunitarias, formación de promotores, carreras, activaciones físicas y eventos masivos que incentivan la participación ciudadana en actividades físicas deportivas y recreativas. La CONADE reconoce que, para lograr un cambio real, no basta con promover el deporte: es necesario garantizar entornos seguros, éticos, equitativos e incluyentes. Por ello, el eje fundamental de la política pública deportiva será poner al deportista al centro de todas las decisiones institucionales, en este sentido, uno de los objetivos clave es mejorar las condiciones en las que se practica el deporte en todo el país, promoviendo el respeto a los derechos de las personas deportistas, el combate a la violencia en el entorno deportivo, y la inclusión de todas las personas, sin importar su género, discapacidad, identidad o lugar de origen. Asimismo, se prioriza la consolidación del SINADE como un sistema verdaderamente funcional, transparente y colaborativo, donde cada integrante cumpla con los requisitos legales y normativos, y donde prevalezca una visión de gobernanza corresponsable. En conjunto, estos objetivos expresan una política deportiva que busca ser cercana, justa y transformadora. Desde la promoción de la salud, la prevención de adicciones, la paz comunitaria, hasta el desarrollo del talento nacional y el impulso al orgullo deportivo, el PNCFyD 2026-2030 propone aportar, desde el deporte, a un México más fuerte, más sano, más unido y con mejores oportunidades para todas y todos. Objetivos del Programa Nacional de Cultura Física y Deporte 2026-2030 1.- Fortalecer la detección y desarrollo de niñas, niños, adolescentes y jóvenes con potencial deportivo. 2.- Mejorar la competitividad internacional de atletas mexicanos en el ciclo olímpico y paralímpico. 3.- Consolidar el SINADE en su integración legal y normativa de asociaciones deportivas nacionales, estatales y municipales. 4.- Contribuir a la disminución del sedentarismo, enfermedades crónicas y adicciones en la población, con énfasis en la promoción de la cultura de la paz. 5.- Mejorar las condiciones competitivas de las personas deportistas en la práctica deportiva, con énfasis en inclusión y respeto a los derechos. 6.1 Relevancia del Objetivo 1: Fortalecer la detección y desarrollo de niñas, niños, adolescentes y jóvenes con potencial deportivo. El modelo actual de detección de talento presenta debilidades en su articulación. Los eventos deportivos nacionales organizados por la CONADE representan una plataforma clave para visibilizar a las personas atletas con mayor potencial. Sin embargo, no siempre existen mecanismos claros para su seguimiento posterior, ni rutas definidas de transición hacia procesos de alto rendimiento. Este desarticulamiento impide que el sistema deportivo funcione como una cadena continua de desarrollo, desde la base comunitaria hasta la competencia internacional. El planteamiento de este objetivo se justifica en la magnitud de la población juvenil con potencial deportivo que aún no logra acceder a trayectorias continuas hacia el alto rendimiento. Tan solo en la Olimpiada Nacional 2025 participaron más de 40 mil atletas en 51 disciplinas10, lo que refleja la existencia de un amplio semillero que, sin mecanismos claros de seguimiento, corre el riesgo de no consolidarse. A pesar de que en 2023 se otorgaron 2,480 becas11, en 2024 la cifra aumentó a 2,58112, finalmente en 2025 se otorgaron 2,73913; estos 10 Olympics.com. “Olimpiada Nacional 2025: medallero y resultados”. Disponible en https://www.olympics.com/es/noticias/olimpiada-nacional-2025-medallero-resultados 11 CONADE. "Cuadro resumen de los indicadores para resultados (MIR) del 01 de enero al 31 de diciembre de 2023 conforme a la metodología del marco lógico” cuarto trimestre 2023. Disponible en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/957387/4to_Trimestre_Avance_Indicadores_2023.pdf 12 CONADE. "Cuadro resumen de los indicadores para resultados (MIR) del 01 de enero al 31 de diciembre de 2024 conforme a la metodología del marco lógico” cuarto trimestre 2024. Disponible en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/995595/4o_Trimestre_Avance_Indicadores_2024.pdf 13 CONADE. "Cuadro resumen de los indicadores para resultados (MIR) del 01 de enero al 31 de diciembre de 2025 conforme a la metodología del marco lógico” cuarto trimestre 2025. Disponible en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1054147/S269_4T2025.pdf 46 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 apoyos todavía representan una proporción limitada frente al universo de atletas detectados. Además, persisten brechas de género: mientras 49.1% de los hombres se reportan como activos físicamente, en el caso de las mujeres la cifra desciende a 40.7%14. Estos datos evidencian la necesidad de ampliar la cobertura de los procesos de detección y de fortalecer su articulación, con el fin de asegurar que más niñas, niños, adolescentes y jóvenes con potencial deportivo puedan integrarse de manera equitativa y sostenida a trayectorias de alto rendimiento. Para este objetivo, las principales estrategias consisten en el fortalecimiento de los eventos deportivos nacionales como plataformas de detección de talento, asegurando que cada competencia sirva como punto de partida para una ruta clara de formación, asimismo reestructurar los eventos deportivos de mayor relevancia como la Olimpiada Nacional, tanto en las disciplinas que la conforman, como la estructuración regional de sus diferentes fases de competencia, establecer criterios objetivos de evaluación, generar registros integrados de desempeño, diseñar procesos de selección equitativos, y ofrecer acompañamiento técnico, médico y psicológico a las personas atletas identificadas. Asimismo, se impulsará la coordinación con federaciones deportivas, institutos estatales, entrenadores y especialistas, para asegurar que el talento detectado transite efectivamente hacia etapas superiores de competencia. Con ello, se pretende que más deportistas mexicanos no solo participen, sino destaquen en competencias internacionales, logrando presencia sostenida en los rankings globales de sus respectivas disciplinas. Esto permitirá no solo posicionar a México como una potencia deportiva, sino también fortalecer el tejido social al generar referentes positivos, especialmente entre niñas, niños, adolescentes y jóvenes. En este sentido, el logro de este objetivo no solo aportará a los resultados deportivos del país, sino que también será una contribución directa al bienestar emocional, cultural y colectivo de la población mexicana, en línea con los principios del Humanismo Mexicano. La transición de las personas atletas participantes en competencias nacionales hacia el alto rendimiento representa una de las expresiones más visibles del esfuerzo, la disciplina y la excelencia de un país. Más allá de las medallas, los logros en escenarios internacionales proyectan una imagen positiva de México, generan orgullo nacional y ofrecen a la población, especialmente a niñas, niños y jóvenes, referentes aspiracionales con profundo impacto social. En el marco del Segundo Piso de la Cuarta Transformación, este objetivo contribuye directamente al fortalecimiento del bienestar integral, la cohesión social y la soberanía nacional, al posicionar al deporte como un elemento de identidad, unidad y representación global. 6.2 Relevancia del Objetivo 2: Mejorar la competitividad internacional de atletas mexicanos en el ciclo olímpico y paralímpico. México cuenta con talento, disciplina y capacidad para destacar en el deporte mundial. Sin embargo, alcanzar resultados sobresalientes en el ciclo olímpico —Juegos Olímpicos, Paralímpicos y competencias clasificatorias requiere de un sistema integral y continuo de preparación para las personas atletas de alto rendimiento. Este objetivo busca consolidar una política deportiva nacional que permita a las personas deportistas mexicanas competir en igualdad de condiciones frente a las grandes potencias del deporte, con una preparación planificada, apoyos suficientes y entornos que favorezcan el rendimiento, la seguridad y la dignidad. El problema público que este objetivo atiende es la brecha estructural en el desarrollo del alto rendimiento en México, la cual se refleja en resultados inconsistentes en el ciclo olímpico, una baja presencia en rankings internacionales y un acompañamiento fragmentado a lo largo de las trayectorias deportivas. Esta situación afecta tanto a atletas convencionales como del deporte adaptado, quienes enfrentan desafíos adicionales como la falta de infraestructura accesible, escasez de entrenadores especializados, y menor visibilidad y reconocimiento. El modelo de desarrollo del alto rendimiento nacional presenta áreas de oportunidad significativas: apoyos financieros intermitentes, procesos de clasificación poco estandarizados y una limitada coordinación entre instituciones públicas, federaciones y cuerpos técnicos. Además, los logros deportivos suelen depender en gran medida del esfuerzo individual de atletas y entrenadores, en lugar de ser el resultado de una política estructurada, colectiva y con visión de largo plazo. Las consecuencias de esta situación son múltiples. A nivel deportivo, México compite por debajo de su potencial real. A nivel social, se desaprovecha el poder del deporte como herramienta de inspiración nacional, orgullo colectivo y representación cultural. Y a nivel institucional, se generan tensiones entre actores del sistema por la falta de claridad en las rutas de acompañamiento, distribución de recursos o criterios de 14 IndiInstituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). 27 enero 2026. “Módulo de Práctica Deportiva y Ejercicio Físico (MOPRADEF)”. Disponible en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2026/mopradef/mopradef2025_CP.pdf Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 47 selección. Esta fragmentación también impacta el desarrollo del deporte adaptado, donde las barreras estructurales son más pronunciadas y requieren una política con enfoque de derechos y accesibilidad universal. El planteamiento de este objetivo se fundamenta en la necesidad de elevar el desempeño deportivo mexicano frente a la competencia global. En los Juegos Olímpicos de Tokio 2020, México obtuvo solo cuatro medallas de bronce, ubicándose en la posición 84 del medallero. Mientras que en los Juegos Olímpicos de París 2024, México participó con 109 deportistas en 24 disciplinas y obtuvo cinco medallas (tres de plata y dos de bronce), logros que, aunque valiosos, evidencian la necesidad de fortalecer los procesos de preparación y acompañamiento integral. A nivel nacional, la comunidad deportiva atendida en los Centros de Alto Rendimiento de la CONADE pasó de 2,975 personas en 202315 a 4,135 en 202416, lo que refleja un esfuerzo creciente para brindar servicios especializados, aunque todavía insuficiente para cubrir el universo de atletas que requieren condiciones óptimas de desarrollo. Estos datos confirman que, para lograr resultados sostenidos en el ciclo olímpico y paralímpico, es indispensable consolidar un sistema estructurado de preparación, apoyos y servicios que permita a las personas atletas mexicanas, convencionales y adaptados, competir en igualdad de condiciones frente a las potencias deportivas internacionales. En este contexto, el logro de este objetivo permitirá establecer estrategias claras para la preparación especializada de personas atletas mexicanas, que incluyan la planificación de ciclos de entrenamiento, competencias internacionales como parte del fogueo y desarrollo técnico, atención médica y psicológica integral, nutrición deportiva, apoyo económico sostenido y acompañamiento desde la base hasta el máximo nivel competitivo. Asimismo, se fortalecerán los vínculos con las ADNs y se mejorará la coordinación con instituciones educativas, centros de desarrollo deportivo y autoridades estatales, para alinear esfuerzos en la ruta hacia el alto rendimiento. De manera transversal, se integrarán criterios de inclusión, equidad y accesibilidad, asegurando que las personas atletas adaptadas cuenten con las mismas oportunidades y condiciones para desarrollarse y competir al más alto nivel. Asimismo, se observará el Eje transversal dos: Innovación Pública para el desarrollo tecnológico nacional, previsto en el PND 2025-2030, con el fin de generar valor público mediante el uso de tecnologías y métodos innovadores que fortalezcan la eficiencia de los servicios deportivos, mejoren los procesos institucionales, contribuyan al combate a la corrupción y refuercen la ciberseguridad. Todo ello permitirá consolidar una estructura moderna y robusta que garantice que, tanto en el deporte convencional y como en el deporte adaptado, México esté representado con dignidad y excelencia en el ámbito internacional. Este objetivo contribuye al modelo de desarrollo del Segundo Piso de la Cuarta Transformación al posicionar al deporte como un eje de soberanía, identidad y bienestar colectivo. Lograr mejores resultados en el ciclo olímpico no es solo una meta deportiva; es un reflejo del compromiso del estado mexicano por respaldar a sus atletas, proyectar al país ante el mundo con dignidad y generar orgullo nacional a través de historias de esfuerzo, excelencia y triunfo. En un país que busca regenerar el tejido social, construir comunidad y fortalecer sus símbolos de unidad, el deporte de alto rendimiento —convencional y adaptado— es una herramienta poderosa para avanzar hacia ese horizonte. 6.3 Relevancia del Objetivo 3: Consolidar el SINADE en su integración legal y normativa de asociaciones deportivas nacionales, estatales y municipales. La construcción de una política deportiva sólida, transparente y eficaz requiere de un sistema de gobernanza funcional, donde cada actor conozca y asuma con claridad sus responsabilidades, atribuciones y obligaciones. En México, ese sistema es el SINADE, mecanismo previsto en la LGCFyD para articular la participación del gobierno federal, los estados, los municipios y el deporte federado. Liderado por la CONADE, el SINADE constituye el espacio institucional donde se define el rumbo del deporte nacional. Por ello, consolidar su operación, bajo reglas claras y cumplimiento normativo, es una prioridad estratégica para lograr una política pública del deporte verdaderamente incluyente, representativa y transformadora. Actualmente, uno de los principales desafíos del SINADE es la falta de integración legal de todas las ADNs, muchas de las cuales enfrentan controversias jurídicas, conflictos internos o incumplen los requisitos establecidos por la ley para formar parte formal del sistema. Esta situación impide que el SINADE opere con 15 Transparencia Presupuestaria. Programas. E017 “Atención al Deporte”. ¿Cuáles son sus resultados? Matriz de Indicadores para Resultados. Descargar los objetivos, indicadores y metas: Causas P01.1: 2023. Disponible en: https://nptp.hacienda.gob.mx/programas/jsp/programas/fichaPrograma.jsp?id=11E017 16 Transparencia Presupuestaria. Programas. E017 “Atención al Deporte”. ¿Cuáles son sus resultados? Matriz de Indicadores para Resultados. Descargar los objetivos, indicadores y metas: Causas P01.1: 2024. Disponible en: https://nptp.hacienda.gob.mx/programas/jsp/programas/fichaPrograma.jsp?id=11E017 48 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 plenitud, genera vacíos de representación, debilita la toma de decisiones y limita su capacidad para construir consensos y políticas conjuntas. La fragmentación y la informalidad en algunos actores del sistema han dificultado también la rendición de cuentas, la coordinación efectiva y la confianza entre instituciones. En términos cuantitativos, la participación formal de las ADNs en el SINADE ha disminuido en los últimos años. Acorde con las bases de datos del RENADE de la CONADE17, mientras que en 2022 el 78.29% de las asociaciones deportivas estaban registradas en el RUD y reconocidos como miembros del SINADE, para 2023 esta cifra descendió a 75.97%, y en 2024 se redujo aún más a 67.44%; y a pesar que para el 2025 aumentó a 69.77%, la tendencia decreciente en los años anteriores representa una alerta importante, ya que la no incorporación plena de las ADNs implica que una parte sustancial del deporte federado queda fuera de los procesos de planeación, toma de decisiones y articulación institucional. En consecuencia, se limita la capacidad del estado para diseñar políticas públicas deportivas integrales, legítimas y representativas del ecosistema deportivo nacional. Como respuesta, la CONADE ha definido como prioridad impulsar una estrategia de asesoría, acompañamiento técnico y convencimiento institucional para lograr la incorporación legal de todas las federaciones al SINADE. Esta estrategia se basa en el principio de corresponsabilidad: no se trata únicamente de cumplir con requisitos normativos, sino de reconocer que el SINADE es el espacio legítimo para construir las políticas públicas del deporte nacional. En este espacio, se promueve el diálogo, la planeación compartida y la toma de decisiones coordinada, permitiendo que la diversidad de disciplinas, territorios y actores encuentren representación y canal institucional. La consolidación del SINADE también implica garantizar su funcionamiento regular y transparente. De acuerdo con la LGCFyD, el SINADE deberá sesionar en pleno cuando menos dos veces en cada año natural y su Consejo Directivo en las fechas que éste determine, a efecto de fijar la política operativa y de instrumentación en materia de cultura física y deporte. Este objetivo aborda un problema público estructural: la débil articulación entre los actores del sector deportivo, derivada de vacíos normativos, descoordinación y rezagos legales en la integración del SINADE. Sus consecuencias afectan no solo la planeación nacional, sino también la operación de programas estatales, la asignación de recursos, la relación entre federaciones y la garantía de derechos para atletas, entrenadores y promotores. El logro de este objetivo permitirá establecer un modelo de gobernanza deportiva funcional, transparente y corresponsable, donde cada actor tenga voz, pero también responsabilidad. Al regularizar la participación de todas las federaciones, se dará certeza jurídica al sistema, se fomentará la toma de decisiones colegiada y se elevará la calidad técnica y legal de las políticas públicas deportivas. Esto no solo contribuirá a una mayor eficiencia institucional, sino que también reforzará la legitimidad del deporte como una política de estado. Asimismo, se incorpora como un aspecto fundamental la plena coordinación y trabajo conjunto que debe existir entre las asociaciones encargadas de representar el olimpismo en el país COM, COPAME y la CONADE este aspecto se vuelve de alta relevancia para lograr los resultados que todos anhelamos en las competencias que conforman el ciclo olímpico, tanto en lo relacionado a la selección e inscripción de las personas atletas competidoras, como los mecanismos establecidos para los apoyos materiales y financieros que se requieren durante estas competiciones. En el marco del Segundo Piso de la Cuarta Transformación, este objetivo aporta directamente a la construcción de un estado más fuerte, justo y organizado, donde las instituciones deportivas trabajen en conjunto, con reglas claras y visión común. Consolidar el SINADE significa asegurar que el deporte en México deje de depender de esfuerzos aislados o decisiones unilaterales y se construya, en cambio, desde la pluralidad, la legalidad y el compromiso compartido. 6.4 Relevancia del Objetivo 4: Contribuir a la disminución del sedentarismo, enfermedades crónicas y adicciones en la población, con énfasis en la promoción de la cultura de la paz. En México, el acceso a la cultura física y el deporte enfrenta importantes barreras: falta de cultura del movimiento, espacios inseguros o deteriorados y horarios de trabajo o estudio que limitan la actividad física. Como resultado, la mayoría de la población permanece inactiva, lo que afecta su bienestar cotidiano y la cohesión comunitaria. Reconociendo al deporte y la activación física como elementos esenciales del bienestar público, este objetivo busca integrar el movimiento a la vida diaria de las personas como una política de estado, accesible y sostenible. 17 Datos obtenidos del Registro Nacional de Cultura Física y Deporte (RENADE). Consulta: 13 de enero 2026. Disponible en: https://rud.conade.gob.mx/#/ Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 49 Según datos del INEGI, a partir del MOPRADEF 2025 solo 44.5%18 de las personas de 18 años o más en áreas urbanas realizan alguna actividad física en su tiempo libre, y apenas 58.8%19 de quienes lo hacen alcanzan niveles suficientes para obtener beneficios reales. Estos datos reflejan que más de la mitad de la población carece de condiciones para ejercitarse con frecuencia, lo cual genera costosos impactos en salud, productividad y bienestar colectivo. Desde el enfoque del Segundo Piso de la Cuarta Transformación, este objetivo pone al bienestar colectivo como la base de una vida digna. Se busca consolidar al deporte como una herramienta de política pública orientada a la prevención social, que contribuya a disminuir la incidencia de adicciones, la violencia y el desarrollo de enfermedades crónicas no transmisibles, a través de la generación de condiciones para su práctica regular y segura. Se reconoce que el deporte, en sus distintas modalidades, tiene el potencial de convertirse en un componente estratégico de intervención comunitaria y promoción de la salud, particularmente en poblaciones expuestas a factores de riesgo o en condiciones de vulnerabilidad social. El problema público identificado es la falta de articulación del deporte como política de prevención, lo que ha impedido su integración efectiva en estrategias multisectoriales para atender fenómenos como el consumo de sustancias, la violencia en entornos comunitarios y el incremento sostenido de enfermedades vinculadas al sedentarismo. Esta situación se agrava en zonas con acceso limitado a servicios públicos, infraestructura adecuada o programas sociales que atiendan las causas estructurales de la exclusión. El enfoque del presente objetivo también contempla el acceso a un deporte seguro, entendido como un entorno libre de violencia, discriminación o exclusión. Promover espacios deportivos seguros implica no solo garantizar la integridad física de quienes participan, sino también generar condiciones donde las personas se sientan aceptadas, respetadas y parte de una comunidad activa. Esto favorece la cohesión social, refuerza el sentido de pertenencia y permite que el deporte sea una experiencia positiva, motivadora y sostenible en el tiempo. 6.5 Relevancia del Objetivo 5: Mejorar las condiciones competitivas de las personas deportistas en la práctica deportiva, con énfasis en inclusión y respeto a los derechos. El deporte de alto rendimiento requiere disciplina, entrega y compromiso. Las personas deportistas que representan a México en escenarios nacionales e internacionales lo hacen bajo un alto grado de exigencia física, mental y emocional. Reconociendo el esfuerzo que ello implica, este objetivo busca garantizar que el deporte se ejerza como una profesión con respaldo institucional, en condiciones dignas, seguras y sostenidas a lo largo de toda la carrera deportiva y también al concluirla. Actualmente, uno de los principales retos que enfrenta el sector es la falta de mecanismos estructurados de acompañamiento profesional a las personas atletas de alto rendimiento, tanto durante su preparación como en el momento del retiro. Esta falta de continuidad puede generar incertidumbre, afectaciones emocionales, abandono prematuro de trayectorias y vulnerabilidad económica. A ello se suman los riesgos que enfrentan durante su carrera activa, relacionados con el entorno competitivo, como lesiones, inestabilidad en apoyos, y en casos más delicados, situaciones de acoso, hostigamiento o violencia institucional. En respuesta, la CONADE ha establecido como prioridad implementar acciones que fortalezcan el bienestar integral de las personas deportistas, a través de la atención personalizada, seguimiento profesional, cuidado médico y psicológico, así como entornos que garanticen el respeto a sus derechos. Esto incluye la prevención y atención del acoso y hostigamiento sexual en el ámbito deportivo, mediante la difusión, aplicación y actualización de protocolos institucionales, con perspectiva de género y enfoque en la seguridad de niñas, adolescentes y mujeres atletas. El planteamiento de este objetivo responde a la necesidad de garantizar entornos seguros y equitativos para la comunidad deportiva. De acuerdo con la CAAD20, en 2023 se beneficiaron 543 integrantes de la comunidad deportiva mediante las determinaciones definitivas emitidas por su Pleno, derivadas de los recursos y procedimientos legales interpuestos —tanto del ejercicio en curso como de años anteriores—, lo que evidencia la relevancia de su trabajo en la atención de controversias que inciden directamente en los derechos de las personas deportistas. Sin protocolos efectivos y sin un acompañamiento integral durante y después de la carrera deportiva, las personas atletas quedan expuestos a situaciones de violencia, acoso o discriminación. Por ello, garantizar que su trayectoria se desarrolle en condiciones seguras, éticas y respetuosas de los derechos humanos constituye una prioridad nacional. 18 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). 27 enero 2026. “Módulo de Práctica Deportiva y Ejercicio Físico (MOPRADEF 2025)”. Tabulados básicos urbano. Estimaciones puntuales. Cuadro 3. Disponible en: https://www.inegi.org.mx/programas/mopradef/#tabulados 19 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). 27 enero 2026. “Módulo de Práctica Deportiva y Ejercicio Físico (MOPRADEF 2025)”. Tabulados básicos urbano. Estimaciones puntuales. Cuadro 7. Disponible en: https://www.inegi.org.mx/programas/mopradef/#tabulados 20 CAAD. “Informe de Gestión Gubernamental 2018-2024”. Pág. 12. Disponible en: https://caad.sep.gob.mx/work/models/demo/Resource/58/1/images/Informe_Definitivo_26_08_2024_5_48PM.pdf 50 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Este objetivo contempla el acompañamiento desde el momento en que una persona es detectada como talento deportivo con potencial de alto rendimiento, hasta su integración a competencias internacionales. Durante esta etapa, la CONADE asegurará condiciones que permitan a las personas atletas concentrarse en su desarrollo competitivo, incluyendo apoyos económicos, hospedaje, alimentación, servicios médicos, orientación académica y asesoría jurídica. El objetivo es brindar certeza, profesionalismo y respaldo institucional. Asimismo, el objetivo incorpora el diseño de estrategias para garantizar un retiro digno y planificado, evitando que las personas deportistas, una vez finalizada su etapa competitiva, enfrenten situaciones de abandono o invisibilización. Este acompañamiento posterior reconoce el valor de quienes han entregado años de servicio al país, y garantiza que su trayectoria sea reconocida más allá del momento de competencia. Desde el enfoque del Segundo Piso de la Cuarta Transformación, este objetivo reafirma en síntesis que el deportista debe estar en el centro de todas las decisiones de política pública, alineado con el compromiso del estado mexicano respecto al reconocimiento de los derechos laborales y humanos de quienes se dedican al deporte de alto rendimiento. Acompañar su formación, garantizar su seguridad y planear su retiro es una forma concreta de construir justicia social, dignidad profesional y bienestar colectivo. 6.6 Vinculación de los objetivos del PNCFyD 2026-2030 El PNCFyD 2026–2030 fue diseñado en concordancia con los lineamientos establecidos en el PND 2025–2030, así como con los objetivos y prioridades definidos en el PSE 2025-2030, publicado en el Diario Oficial de la Federación el cinco de septiembre de 2025. Ambos documentos rectores constituyen el marco de referencia para alinear las acciones del estado mexicano con un modelo de desarrollo centrado en el bienestar, la inclusión, la justicia social y el fortalecimiento institucional. A partir de este marco, los cinco objetivos del PNCFyD 2026-2030 se vinculan directamente con los Ejes Generales y Ejes Transversales del PND 2025-2030, y reflejan en su formulación los principios fundamentales del Humanismo Mexicano. Esta vinculación asegura que las acciones emprendidas por la CONADE contribuyan de forma efectiva a la transformación estructural de la vida pública del país, desde la activación física y el deporte como políticas públicas de bienestar, salud, cohesión social y desarrollo profesional. La siguiente tabla presenta la relación específica entre cada uno de los objetivos del Programa y los componentes centrales del PND 2025–2030, destacando su aportación al modelo de desarrollo propuesto. Objetivos del Programa Nacional de Cultura Física y Deporte 2026-2030 Objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2025 – 2030 Estrategias del Plan Nacional de Desarrollo 2025 – 2030 Objetivos del Programa Sectorial de Educación 2025 - 2030 1. Fortalecer la detección y desarrollo de niñas, niños, adolescentes y jóvenes con potencial deportivo. Objetivo 2.3 Garantizar el ejercicio pleno del derecho a una educación inclusiva y equitativa para niñas, niños, adolescentes, jóvenes y personas adultas, promoviendo una formación humanista, científica, intercultural, plurilingüe e integral que mejore el bienestar de la población e impulse el desarrollo del país. Objetivo T1.1: Impulsar la autonomía económica de las mujeres para cerrar brechas históricas de pobreza y precariedad laboral, garantizando condiciones equitativas de acceso al trabajo, ingresos dignos y una cultura de empoderamiento basada en la igualdad sustantiva. Estrategia 2. 3. 6: Asegurar el derecho a la cultura física, la práctica del deporte, la educación artística y el acceso a la cultura, promoviendo el bienestar comunitario y la inclusión social de toda la población. Estrategia T1.1.6 Garantizar el acceso equitativo de las mujeres, niñas y adolescentes a la educación, salud, cultura, deporte, espacios públicos y servicios básicos, mediante políticas y acciones que eliminen barreras y promuevan su bienestar integral. Objetivo 6: Garantizar el derecho a la cultura física y la práctica del deporte, a partir de la promoción y estímulo de la educación física a nivel nacional, el deporte comunitario y el de alto rendimiento, para fomentar la cohesión social y mejorar la salud de la población. 2. Mejorar la competitividad internacional de atletas mexicanos en el ciclo olímpico y paralímpico. 3. Consolidar el SINADE en su integración legal y normativa de asociaciones deportivas nacionales, estatales y municipales. 4. Contribuir a la disminución del sedentarismo, enfermedades crónicas y adicciones en la población, con énfasis en la promoción de la cultura de la paz. 5. Mejorar las condiciones competitivas de las personas deportistas en la práctica deportiva, con énfasis en inclusión y respeto a los derechos. Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 51 7. Estrategias y líneas de acción El deporte, en sus múltiples formas y niveles de práctica, constituye una herramienta poderosa para el bienestar, la inclusión y la cohesión social. Su impacto trasciende el ámbito físico o competitivo: promueve la salud mental, previene adicciones y conductas de riesgo, genera sentido de comunidad y fortalece los vínculos sociales, especialmente en contextos de desigualdad. En México, la práctica deportiva tiene el potencial de convertirse en un motor de transformación para millones de personas, particularmente entre quienes enfrentan condiciones estructurales de desventaja. En línea con los principios del Humanismo Mexicano y el enfoque de derechos del Segundo Piso de la Cuarta Transformación, el PNCFyD 2026–2030 asume el compromiso de cerrar brechas históricas de acceso al deporte y garantizar su ejercicio como un derecho humano para todas las personas, sin distinción de género, edad, origen étnico, discapacidad, orientación sexual o lugar de residencia. Por ello, las estrategias y líneas de acción que se presentan a continuación se diseñan considerando las poblaciones de atención prioritaria y atendiendo a lo establecido en diversos anexos transversales establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, entre ellos:  Anexo 13 “Erogaciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres”, a través de acciones que garanticen el acceso al deporte y promueven la autonomía de las mujeres en el ámbito deportivo;  Anexo 17 “Erogaciones para el Desarrollo de los Jóvenes” y Anexo 18 “Recursos para la Atención de Niñas, Niños y Adolescentes”, mediante el impulso de entornos seguros, actividades recreativas, esquemas de formación deportiva y fortalecimiento de valores desde edades tempranas.  Anexo 19 “Acciones para la Prevención del Delito, Combate a las Adicciones, Rescate de Espacios Públicos y Promoción de Proyectos Productivos”, al vincular la práctica deportiva con la disminución de la violencia comunitaria, la recuperación del tejido social y la prevención de adicciones. El presente apartado reúne las estrategias y líneas de acción que orientarán la implementación del PNCFyD 2026-2030. Estas estrategias derivan del análisis del problema público, los objetivos y los hallazgos del diagnóstico nacional, y constituyen la base operativa para articular los esfuerzos de la CONADE en su calidad de responsable directa de la ejecución del Programa. Estas estrategias buscan articular esfuerzos interinstitucionales, aprovechar las capacidades ya existentes del estado mexicano y promover una cultura física nacional que sea incluyente, accesible y sostenida. De esta forma, el deporte se reafirma como una vía legítima para garantizar el bienestar integral, fortalecer la justicia social y construir comunidades más resilientes, activas y participativas. Cada estrategia responde a uno de los cinco objetivos del Programa y busca traducir la visión y las metas de largo plazo en acciones concretas, medibles y con impacto directo en la población. Las líneas de acción, por su parte, detallan las intervenciones específicas que la CONADE deberá llevar a cabo durante el periodo 2026–2030 para alcanzar dichos objetivos, considerando criterios de eficacia, equidad territorial, sostenibilidad y enfoque poblacional. El diseño de estas estrategias reconoce la diversidad del ecosistema deportivo mexicano y atiende los distintos niveles de intervención: desde la formación inicial y la detección de talentos, hasta el alto rendimiento, la inclusión social, la prevención de violencias, el fortalecimiento de capacidades institucionales y la consolidación de un sistema de gobernanza deportiva transparente, ético y corresponsable. Asimismo, el Programa busca fomentar la articulación intersectorial con los ámbitos de salud, educación, seguridad y desarrollo social, para que el deporte se consolide como una herramienta efectiva de transformación individual y colectiva, capaz de incidir en el bienestar, la paz y la justicia social. Con ello, las estrategias y líneas de acción aquí presentadas no solo operativizan la política pública en materia de cultura física y deporte, sino que también reflejan el compromiso institucional de la CONADE por construir un país más activo, saludable, justo e incluyente, donde el derecho al deporte sea una realidad para todas las personas. Es importante señalar que la implementación de las líneas de acción será responsabilidad de las dependencias y entidades participantes en el programa, en el marco de sus atribuciones, capacidades operativas y disponibilidad presupuestal. 52 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Objetivo 1. Fortalecer la detección y desarrollo de niñas, niños, adolescentes y jóvenes con potencial deportivo. Estrategia 1.1 Implementar un sistema de detección de talentos deportivos convencionales y adaptados en eventos deportivos nacionales, para integrarlos en trayectorias de formación rumbo al alto rendimiento. Línea de acción Dependencias y/o Entidades responsables de ejecutar la línea de acción (instituciones coordinadas) 1.1.1 Realizar visorias técnicas a atletas en eventos deportivos nacionales mediante analistas especializados. CONADE 1.1.2 Coordinar la aplicación de pruebas físicas y evaluaciones médicas básicas a atletas detectados en eventos deportivos nacionales mediante personal especializado. CONADE 1.1.3 Elaborar una guía metodológica nacional para la detección de talentos, con criterios técnicos, médicos y sociales diferenciados por tipo de deporte. CONADE 1.1.4 Aplicar un registro digital de atletas detectados en eventos nacionales mediante plataformas de información desagregadas por edad, sexo, entidad y tipo de deporte. CONADE 1.1.5 Establecer mesas técnicas entre CONADE, ADNs, OCFyD y SINADE mediante grupos de trabajo para diseñar rutas competitivas juveniles. CONADE 1.1.6 Coordinar con las ADNs acciones específicas para el seguimiento del talento detectado incluyendo concentraciones, campamentos o controles técnicos. CONADE 1.1.7 Impulsar el deporte en los niveles educativos básico y medio superior mediante vinculación con instituciones educativas y seguimiento a atletas con potencial competitivo. CONADE SEP 1.1.8 Establecer un sistema de colaboración con el SNDIF nacional y estatal para la detección de talentos del deporte adaptado en espacios de atención social. CONADE SNDIF 1.1.9 Crear programas y proyectos conjuntos que fortalezcan el semillero deportivo nacional, impulsen el desarrollo de atletas a través de ADNs reconocidas por CONADE. CONADE IMSS 1.1.10 Impulsar el desarrollo de talento, disciplina y estilos de vida saludables desde edades tempranas, con perspectiva de género e interculturalidad, a través del fortalecimiento de la práctica regular del deporte de competencia en niñas, niños y adolescentes. CONADE SEGOB (SESIPINNA) Estrategia 1.2 Reestructurar los eventos deportivos nacionales de mayor relevancia para que funcionen como plataformas estratégicas de detección de talento. Línea de acción Dependencias y/o Entidades responsables de ejecutar la línea de acción (instituciones coordinadas) 1.2.1 Diseñar un nuevo formato de competencia para las disciplinas que conforman la Olimpiada Nacional con especial énfasis en el estudio de las disciplinas que conforman las competencias, mediante análisis técnico especializado de las pruebas convocadas. CONADE 1.2.2 Desarrollar un nuevo esquema de distribución regional para las diferentes fases de las competencias que conforman la Olimpiada Nacional, mediante criterios homologados de competencia. CONADE Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 53 Línea de acción Dependencias y/o Entidades responsables de ejecutar la línea de acción (instituciones coordinadas) 1.2.3. Crear un Consejo Técnico Nacional integrado por ADNs, OCFyD y CONADE para definir los sistemas de clasificación de Eventos Deportivos Nacionales, sus anexos técnicos y las directrices operativas. CONADE 1.2.4 Mejorar la integración de los anexos técnicos de Olimpiada Nacional y Paralimpiada Nacional mediante la incorporación de criterios de selección y seguimiento del talento detectado. CONADE 1.2.5 Impulsar un nuevo formato de evento deportivo nacional que agrupe disciplinas no olímpicas de mayor competitividad mediante coordinación con las federaciones ADNs. CONADE 1.2.6 Documentar casos exitosos de atletas detectados en eventos nacionales mediante recopilación sistemática de información sobre su avance competitivo. CONADE 1.2.7 Fortalecer los vínculos entre los eventos deportivos nacionales y los procesos de ingreso a centros de alto rendimiento, academias y selecciones nacionales, mediante criterios técnicos homologados. CONADE 1.2.8 Garantizar la realización y continuidad de los Juegos Escolares en niveles básico, secundaria y media superior como espacios estratégicos para la detección de talentos con criterios técnicos y seguimiento. CONADE SEP Estrategia 1.3 Capacitar a entrenadores, promotores y asociaciones deportivas en procesos de detección y desarrollo de talentos, para garantizar acompañamiento especializado y trayectorias deportivas integrales. Línea de acción Dependencias y/o Entidades responsables de ejecutar la línea de acción (instituciones coordinadas) 1.3.1 Diseñar una metodología de profesionalización en detección de talentos mediante lineamientos técnicos dirigidos a entrenadores y personal especializado. CONADE 1.3.2 Impartir cursos de actualización para entrenadores mediante programas formativos sobre características físicas y técnicas del talento emergente en disciplinas estratégicas. CONADE 1.3.3 Certificar competencias del personal técnico relacionado con la detección y acompañamiento de talentos mediante procesos de evaluación y acreditación. CONADE 1.3.4 Publicar materiales de referencia técnica y pedagógica para entrenadores, promotores y ADNs sobre mejores prácticas de identificación del talento a través de plataformas digitales. CONADE 1.3.5 Incorporar a la Escuela Nacional de Entrenadores Deportivos en la elaboración de metodologías, cursos y capacitaciones dirigidos a la detección y desarrollo de talentos deportivos. CONADE 54 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Estrategia 1.4 Instaurar centros de excelencia en conjunto con las ADNs, para que sean el eje de la detección, entrenamiento y aprovechamiento de talentos deportivos. Línea de acción Dependencias y/o Entidades responsables de ejecutar la línea de acción (instituciones coordinadas) 1.4.1 Diseñar un modelo nacional de centros de excelencia que contemple formación técnica y desarrollo físico. CONADE 1.4.2 Coordinar con las ADNs el equipamiento de centros de excelencia determinados por CONADE mediante criterios técnicos de atención al talento detectado. CONADE 1.4.3. Implementar un esquema de seguimiento técnico con las entidades estatales y ADNs, mediante el análisis y retroalimentación sobre los atletas detectados. CONADE 1.4.4 Establecer un catálogo de deportes olímpicos prioritarios con los cuales se desarrollarán los centros de excelencia mediante el trabajo conjunto con las ADNs correspondientes. CONADE 1.4.5 Propiciar que en los centros de excelencia se desarrollen clínicas, certificaciones y cursos especializados para entrenadores, jueces y personal técnico. CONADE Objetivo 2. Mejorar la competitividad internacional de atletas mexicanos en el ciclo olímpico y paralímpico. Estrategia 2.1 Garantizar los esquemas de otorgamiento de los recursos para la preparación de deportistas de alto rendimiento, que permitan su óptimo desarrollo y mejoren sus resultados competitivos. Línea de acción Dependencias y/o Entidades responsables de ejecutar la línea de acción (instituciones coordinadas) 2.1.1 Revisar y reestructurar los esquemas de becas deportivas económicas mediante criterios que aseguren la permanencia de trayectorias competitivas y el respeto a los derechos de atletas de alto rendimiento. CONADE 2.1.2 Garantizar apoyos económicos puntuales para el proceso competitivo del ciclo olímpico, incluyendo concentraciones, competencias, traslados y materiales especializados. CONADE 2.1.3 Implementar cada año una carta compromiso entre CONADE y atletas priorizados a través de acuerdos que definan metas, apoyos y corresponsabilidades. CONADE 2.1.4 Establecer mecanismos que garanticen transparencia en la entrega de los recursos mediante procesos de control y rendición de cuentas, que favorezca el combate a la corrupción. CONADE SEP SABG 2.1.5 Crear un canal digital permanente para la comunicación con atletas sobre apoyos, procesos, condiciones y requisitos de participación. CONADE 2.1.6 Coordinar con las ADNs la participación de atletas de alto rendimiento en competencias preparatorias internacionales, mediante apoyos económicos para su desempeño competitivo. CONADE Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 55 Estrategia 2.2 Fortalecer el acompañamiento integral de atletas convencionales y adaptados del ciclo olímpico para su desarrollo competitivo. Línea de acción Dependencias y/o Entidades responsables de ejecutar la línea de acción (instituciones coordinadas) 2.2.1 Integrar equipos multidisciplinarios para cada atleta priorizado mediante la asignación de entrenadores, preparadores físicos, médicos, psicólogos y nutriólogos. CONADE 2.2.2 Realizar evaluaciones integrales a cada deportista que participe en el ciclo olímpico, mediante protocolos técnicos y médicos estandarizados. CONADE 2.2.3 Crear un protocolo de actuación para la prevención, atención y recuperación de lesiones en el alto rendimiento. CONADE 2.2.4 Brindar sesiones informativas interactivas a atletas sobre sus derechos, obligaciones y procesos institucionales mediante recursos interactivos. CONADE 2.2.5 Asegurar servicios médicos, nutricionales, psicológicos, metodológicos y técnicos durante todo el ciclo olímpico, mediante esquemas de atención continua. CONADE Estrategia 2.3 Fortalecer la preparación y profesionalización de entrenadores y personal técnico del alto rendimiento para mejorar el desempeño de atletas convencionales y adaptados en el ciclo olímpico. Línea de acción Dependencias y/o Entidades responsables de ejecutar la línea de acción (instituciones coordinadas) 2.3.1 Implementar una metodología de actualización permanente para entrenadores, preparadores físicos y metodólogos de alto rendimiento, mediante programas formativos especializados. CONADE 2.3.2 Integrar equipos de análisis técnico-científico por deporte para validar planes de entrenamiento rumbo a eventos del ciclo olímpico. CONADE 2.3.3 Brindar cursos de sensibilización a entrenadores del deporte convencional y adaptado mediante programas específicos sobre acompañamiento a deportistas. CONADE 2.3.4 Establecer mecanismos de evaluación de desempeño técnico de entrenadores mediante criterios de progresión de atletas. CONADE 2.3.5 Establecer un seguimiento permanente entre ADNs, entrenadores y cuerpos técnicos para compartir avances mediante reuniones periódicas de retroalimentación. CONADE 2.3.6 Implementar programas de formación continua y certificación para entrenadores y personal multidisciplinario del alto rendimiento. CONADE 2.3.7. Promover ante instancias internacionales la suscripción de acuerdos de cooperación con la finalidad de obtener especialistas deportivos en disciplinas claves. CONADE SRE 56 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Estrategia 2.4 Impulsar el uso de tecnología, monitoreo técnico y evaluación de resultados en competencias clave para fortalecer la proyección internacional de las selecciones nacionales. Línea de acción Dependencias y/o Entidades responsables de ejecutar la línea de acción (instituciones coordinadas) 2.4.1 Realizar reportes técnicos integrales de la participación de selecciones nacionales mediante análisis especializados en eventos fundamentales del ciclo olímpico. CONADE 2.4.2 Garantizar el uso estratégico de resultados técnicos mediante su integración como insumo para decisiones de inversión y apoyos prioritarios CONADE 2.4.3 Publicar informes de áreas de mejora técnica, táctica y física mediante la sistematización de hallazgos derivados de competencias del ciclo olímpico. CONADE 2.4.4 Desarrollar una plataforma tecnológica para el seguimiento de resultados mediante análisis de rendimiento y gestión de trayectorias deportivas. CONADE 2.4.5 Incorporar herramientas tecnológicas en entrenamientos y competencias mediante sistemas de evaluación de biomecánica, técnica, nutrición y recuperación. CONADE 2.4.6 Establecer un sistema de evaluación posterior a competencias mediante procesos de retroalimentación para ajustar planes de entrenamiento y acompañamiento. CONADE Estrategia 2.5 Fortalecer las condiciones de preparación de las personas atletas del ciclo olímpico para mejorar sus resultados deportivos. Línea de acción Dependencias y/o Entidades responsables de ejecutar la línea de acción (instituciones coordinadas) 2.5.1 Fomentar la participación ciudadana y del sector privado en proyectos de infraestructura deportiva, prioritariamente de alto rendimiento, mediante estímulos fiscales relacionados con la cultura física y el deporte. CONADE 2.5.2 Impulsar la utilización del Centro de Alto Rendimiento de Baja California mediante coordinación con el OCFyD estatal como sede estratégica rumbo a Los Ángeles 2028. CONADE 2.5.3 Realizar diagnósticos técnicos periódicos de la infraestructura de CONADE mediante evaluaciones que aseguren funcionalidad, mantenimiento y adecuación por disciplina. CONADE 2.5.4 Gestionar mejoras en hospedaje, alimentación, servicios médicos, uso de instalaciones dentro de los centros de alto rendimiento, mediante criterios de calidad y equidad. CONADE 2.5.5 Garantizar condiciones accesibles y dignas para atletas adaptados, mediante instalaciones inclusivas y apoyos específicos para su preparación. CONADE 2.5.6 Implementar la Red de Centros de Alto Rendimiento, mediante la coordinación con los OCFyD. CONADE 2.5.7 Fortalecer la operación de los Centros de Alto Rendimiento mediante programas de gestión y servicios para elevar el rendimiento competitivo de los atletas. CONADE Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 57 Línea de acción Dependencias y/o Entidades responsables de ejecutar la línea de acción (instituciones coordinadas) 2.5.8 Promover acciones para la construcción, rehabilitación y equipamiento deportivo de espacios públicos que fomenten el desarrollo y promoción del deporte, así como la difusión de la cultura física, con perspectiva social-comunitaria en el marco de la Estrategia “México Imparable”. CONADE PRESIDENCIA 2.5.9 Impulsar el trabajo colaborativo con las ADNs que brindan información técnica deportiva, a fin de verificar las condiciones de la infraestructura deportiva acorde con los estándares internacionales del deporte de alto nivel. CONADE Estrategia 2.6 Conformar una estrategia para posicionar a México en la diplomacia deportiva internacional y lograr ser sede de eventos deportivos internacionales de alto nivel. Línea de acción Dependencias y/o Entidades responsables de ejecutar la línea de acción (instituciones coordinadas) 2.6.1 Impulsar los deportes estratégicos mediante la propuesta de México como sede para la realización de eventos internacionales y clasificatorios. CONADE 2.6.2 Promover la participación de personalidades deportivas mexicanas en la toma de decisiones de organizaciones deportivas internacionales mediante su capacitación y actualización. CONADE 2.6.3 Impulsar la representación activa de mexicanos en competiciones internacionales mediante mecanismos de coordinación con las ADNs. CONADE 2.6.4 Implementar una estrategia de vinculación con la ciudad de Los Ángeles rumbo a los Juegos Olímpicos 2028 mediante acciones de cooperación bilateral. CONADE SRE 2.6.5 Fortalecer las relaciones internacionales de México mediante acuerdos de colaboración que respalden la postulación de jueces y delegados a cargos clave. CONADE SRE Objetivo 3. Consolidar el SINADE en su integración legal y normativa de asociaciones deportivas nacionales, estatales y municipales. Estrategia 3.1 Establecer mecanismos institucionales de comunicación, coordinación y liderazgo entre los integrantes del SINADE para garantizar el cumplimiento de objetivos comunes. Línea de acción Dependencias y/o Entidades responsables de ejecutar la línea de acción (instituciones coordinadas) 3.1.1 Abrir en cada sesión del SINADE un espacio formal de comunicación técnica y administrativa mediante presentaciones y diálogo entre integrantes. CONADE 3.1.2 Implementar un canal digital oficial y permanente de comunicación entre Comités, ADNs y OCFyD mediante una plataforma institucional. CONADE 3.1.3 Difundir acuerdos, lineamientos y comunicados relevantes entre integrantes del SINADE mediante el canal digital oficial. CONADE 3.1.4 Crear espacios permanentes de diálogo y trabajo colaborativo para articular acciones nacionales y locales mediante reuniones presenciales o virtuales. CONADE 58 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Línea de acción Dependencias y/o Entidades responsables de ejecutar la línea de acción (instituciones coordinadas) 3.1.5 Informar en el canal de comunicación los acuerdos, seguimientos y conclusiones mediante reportes periódicos con responsables asignados. CONADE 3.1.6 Fortalecer el liderazgo institucional de la CONADE como ente rector del SINADE mediante la emisión de directrices y lineamientos oficiales. CONADE 3.1.7 Diseñar e implementar un taller de capacitación para integrantes del SINADE mediante programas de actualización en normatividad, gobernanza y gestión institucional. CONADE Estrategia 3.2 Delimitar funciones y responsabilidades de los integrantes del SINADE para asegurar su intervención eficaz y corresponsable en el cumplimiento del marco legal y programático. Línea de acción Dependencias y/o Entidades responsables de ejecutar la línea de acción (instituciones coordinadas) 3.2.1 Establecer reuniones técnicas de alineación anuales mediante mesas de trabajo para la revisión y cumplimiento de responsabilidades conforme a la normativa vigente. CONADE 3.2.2 Realizar un análisis de reformas a la LGCFyD para armonizar el marco legal con la operación cotidiana del sistema mediante procesos de análisis técnico y jurídico. CONADE 3.2.3 Establecer mecanismos de monitoreo del cumplimiento funcional de los integrantes del SINADE mediante evaluaciones institucionales. CONADE 3.2.4 Brindar asesoría técnica permanente a los actores que presenten dificultades en el cumplimiento de sus funciones dentro del sistema, mediante acompañamiento especializado. CONADE 3.2.5 Actualizar el manual de roles y responsabilidades de los integrantes del SINADE mediante lineamientos derivados de la LGCFyD y su reglamento. CONADE 3.2.6 Difundir el manual de roles y responsabilidades de los integrantes del SINADE mediante el canal digital oficial y sesiones de capacitación. CONADE 3.2.7 Fortalecer los Sistemas de Deporte estatales y municipales, mediante la coordinación de actividades para la iniciación deportiva. CONADE 3.2.8 Implementar los Registros Estatales y Municipales de Deporte, mediante la coordinación con el RENADE. CONADE Estrategia 3.3 Fortalecer los instrumentos normativos y operativos de participación de ADNs para asegurar transparencia, legalidad y su articulación. Línea de acción Dependencias y/o Entidades responsables de ejecutar la línea de acción (instituciones coordinadas) 3.3.1 Elaborar una guía para la elaboración de programas operativos de ADNs, mediante la inclusión de objetivos de desarrollo del deporte, objetivos específicos de deporte social, gobernanza, inclusión y transparencia. CONADE 3.3.2 Coordinar reuniones con ADNs para socializar los requisitos legales, técnicos y programáticos del RUD. CONADE Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 59 Línea de acción Dependencias y/o Entidades responsables de ejecutar la línea de acción (instituciones coordinadas) 3.3.3 Establecer mecanismos de asesoría jurídica y administrativa para apoyar a las ADNs en el cumplimiento de requisitos normativos mediante sesiones técnicas. CONADE 3.3.4 Elaborar y difundir guías normativas para la incorporación, permanencia y funcionamiento de miembros del SINADE mediante documentos oficiales. CONADE 3.3.5 Promover la participación de los miembros del SINADE en acciones encaminadas al deporte social, inclusión y prevención de adicciones y enfermedades crónicas mediante actividades interinstitucionales. CONADE 3.3.6 Fomentar la transparencia y rendición de cuentas de los recursos federales otorgados a los OCFyD y ADNs mediante procesos de fiscalización y reportes públicos. CONADE 3.3.7 Promover la participación de las ADNs en actividades enfocadas a promover el deporte social mediante programas de coordinación institucional. CONADE 3.3.8 Implementar programas de equipamiento y adquisición de material deportivo con las ADNs para la práctica de deportes estratégicos mediante convenios coordinados. CONADE 3.3.9 Fortalecer la operación del COVED como órgano de vigilancia de los procesos electorales de las ADNs, mediante la actuación con imparcialidad, objetividad y autonomía, bajo lineamientos que definan la actuación, plazos y procedimientos. CONADE 3.3.10 Establecer mecanismos de seguimiento y evaluación de los procesos electorales observados por el COVED, mediante la elaboración de guías normativas que permitan difundir los requisitos que señala la LGCFyD para las ADNs. CONADE Estrategia 3.4 Fortalecer la coordinación interinstitucional entre la CONADE, el COM y COPAME, mediante acuerdos conjuntos y criterios homologados para garantizar una planeación eficaz del ciclo olímpico. Línea de acción Dependencias y/o Entidades responsables de ejecutar la línea de acción (instituciones coordinadas) 3.4.1 Establecer mecanismos de coordinación entre CONADE, ADNs, COM y COPAME mediante procesos conjuntos de selección e inscripción de atletas a competencias olímpicas, paralímpicas y/o eventos internacionales. CONADE 3.4.2 Promover acuerdos institucionales de reconocimiento conjunto de ADNs mediante validación coordinada entre CONADE, COM y COPAME con base en requisitos legales nacionales e internacionales. CONADE 3.4.3 Diseñar una metodología con criterios técnicos y financieros para asignar apoyos económicos a atletas rumbo al ciclo olímpico y paralímpico mediante análisis de naturaleza, costos y requerimientos de cada evento. CONADE 60 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Objetivo 4. Contribuir a la disminución del sedentarismo, enfermedades crónicas y adicciones en la población, con énfasis en la promoción de la cultura de la paz. Estrategia 4.1 Fomentar la activación física regular en la población para la construcción de hábitos saludables. Línea de acción Dependencias y/o Entidades responsables de ejecutar la línea de acción (instituciones coordinadas) 4.1.1 Implementar la estrategia “Ponte Pila” mediante actividades de activación física y deporte inicial en coordinación con gobiernos estatales y municipales. CONADE 4.1.2 Reclutar coordinadores, promotores y entrenadores responsables de la aplicación de los programas de actividad física y deporte, en específico la estrategia “Ponte Pila”. CONADE 4.1.3 Dotar de material de activación física y equipo deportivo mediante esquemas de distribución a responsables de la estrategia “Ponte Pila”. CONADE 4.1.4 Promover la incorporación de las niñas y niños, adolescentes jóvenes, mujeres y adultos mayores en los programas de actividades físicas y deportivas mediante acciones de inclusión comunitaria. CONADE BIENESTAR SEMUJERES 4.1.5 Capacitar a promotores y entrenadores en actividades físicas mediante cursos formativos iniciales que fortalezcan su incorporación a programas comunitarios de activación. CONADE 4.1.6 Propiciar la práctica de actividades físicas y deportivas dentro y fuera de la jornada escolar de niños y niñas mediante programas de activación sistemática. CONADE SEP 4.1.7 Promover la realización de eventos deportivos masivos para propiciar la adopción de estilos de vida saludables en mujeres, personas mayores y personas con discapacidad, a través de actividades adaptadas y espacios seguros. CONADE SEMUJERES BIENESTAR SSA CONADIS 4.1.8 Actualizar y certificar periódicamente a coordinadores, promotores y entrenadores mediante programas de formación continua en actividad física y deporte. CONADE 4.1.9 Promover la actividad física desde un enfoque formativo en los ámbitos educativo y comunitario, adaptado a la etapa de desarrollo de niñas, niños, adolescentes y jóvenes, mediante la incorporación de programas escolares y comunitarias. CONADE SEGOB (SESIPINNA) 4.1.10 Implementar la actualización de los planes de estudio de la ENED mediante la incorporación de temas relacionados con la atención de la salud a partir de la promoción de estilos de vida activos y saludables. CONADE Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 61 Estrategia 4.2 Promover eventos deportivos nacionales con arraigo cultural y enfoque comunitario que fortalezcan la identidad, participación social y el acceso equitativo a la actividad física. Línea de acción Dependencias y/o Entidades responsables de ejecutar la línea de acción (instituciones coordinadas) 4.2.1 Organizar anualmente los Juegos Nacionales Populares como espacio de inclusión, arraigo comunitario y fomento del deporte social para adolescentes y jóvenes de todo el país mediante convocatoria nacional. CONADE 4.2.2 Fortalecer el Encuentro Nacional Deportivo Indígena como punto de encuentro intercultural que preserve identidades, fomente la participación de personas indígenas y visibilice la riqueza deportiva de los pueblos originarios mediante la coordinación de comunidades originarias. CONADE INPI 4.2.3 Impulsar la realización de los Juegos y Deportes Autóctonos y Tradicionales como herramienta de preservación cultural, cohesión comunitaria y promoción del deporte con identidad mediante la convocatoria nacional. CONADE INPI 4.2.4 Establecer academias deportivas sociales en comunidades prioritarias para fomentar la práctica regular del deporte en niñas y niños, adolescentes, jóvenes, mujeres y adultos mayores como herramienta de inclusión, convivencia y formación. CONADE INPI 4.2.5 Dotar de material deportivo a academias sociales y promotores comunitarios mediante esquemas de distribución con criterios de equidad. CONADE INPI 4.2.6 Organizar torneos y competencias comunitarias mediante el CEDEM, para fomentar la participación social y la iniciación deportiva, el juego limpio y el acceso inclusivo al deporte en niñas, niños, adolescentes y jóvenes de todo el país, fortaleciendo la identidad colectiva y sustituir redes de riesgo por redes de cuidado. CONADE 4.2.7 Incentivar la participación activa de adolescentes, jóvenes y sus familias mediante programas comunitarios con actividades deportivas que fortalezcan la cohesión social, el uso de los espacios públicos y la integración comunitaria. CONADE IMJUVE CONADIS 4.2.8 Fomentar rutinas saludables en niñas, niños, adolescentes, jóvenes y personas adultas mediante actividades físicas organizadas en escuelas, centros comunitarios y espacios públicos, para reducir el tiempo de ocio mal canalizado. CONADE Estrategia 4.3 Desarrollar intervenciones deportivas comunitarias en zonas de atención prioritaria para reducir factores de riesgo asociados a violencia, adicciones y enfermedades crónicas. Línea de acción Dependencias y/o Entidades responsables de ejecutar la línea de acción (instituciones coordinadas) 4.3.1 Implementar jornadas deportivas interinstitucionales y actividades físicas comunitarias en zonas de alta marginación o violencia, incentivando la participación ciudadana y consolidando al deporte como medio de cohesión social y cultura de paz, mediante la Estrategia Nacional “Por la Paz y Contra las Adicciones”. CONADE SEGOB IMJUVE SSPC 4.3.2 Difundir campañas de sensibilización dirigidas a adolescentes, jóvenes y sus familias en zonas prioritarias mediante plataformas digitales y medios comunitarios. CONADE 62 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Línea de acción Dependencias y/o Entidades responsables de ejecutar la línea de acción (instituciones coordinadas) 4.3.3 Diseñar actividades físicas y deportivas con enfoque lúdico, inclusivo y culturalmente pertinente mediante programas comunitarios para niñas, niños, adolescentes y jóvenes. CONADE 4.3.4 Promover campañas que visibilicen historias de vida transformadas por el deporte como forma de prevención y desarrollo personal mediante materiales audiovisuales y testimoniales. CONADE 4.3.5 Promover en los grupos en situación de vulnerabilidad la práctica de actividades físicas y deportivas que favorezcan su desarrollo integral y cohesión social mediante programas comunitarios de integración social. CONADE 4.3.6 Promover el aprovechamiento de espacios públicos como unidades de activación física y deporte social mediante intervenciones deportivas coordinadas con gobiernos locales. CONADE 4.3.7 Impulsar actividades deportivas y de activación física en comunidades vulnerables y polígonos prioritarios, mediante programas como Ponte Pila y Centros de Deporte Social y Alto Rendimiento, fortaleciendo convivencia pacífica, legalidad y prevención de la violencia. CONADE SSPC Objetivo 5. Mejorar las condiciones competitivas de las personas deportistas en la práctica deportiva, con énfasis en inclusión y respeto a los derechos. Estrategia 5.1 Garantizar entornos deportivos seguros y libres de violencia mediante protocolos, capacitaciones y acciones de prevención que protejan a las personas deportistas. Línea de acción Dependencias y/o Entidades responsables de ejecutar la línea de acción (instituciones coordinadas) 5.1.1 Implementar acciones de prevención, detección y atención de la violencia, acoso y hostigamiento en las actividades y acciones a cargo de la CONADE mediante protocolos institucionales. CONADE SEMUJERES 5.1.2 Promover y sensibilizar a los OCFyD y ADNs para que en sus eventos y/o actividades se implementen acciones de prevención, detección y atención de la violencia, acoso y hostigamiento mediante campañas de sensibilización. CONADE 5.1.3 Implementar un protocolo nacional para la prevención, atención, erradicación de la violencia en el deporte, incluyendo acoso, hostigamiento y discriminación mediante lineamientos específicos. CONADE CONAPRED 5.1.4 Promover talleres de sensibilización en cultura de paz, prevención de violencia deportiva y derechos humanos mediante actividades formativas en centros de concentración. CONADE 5.1.5 Coordinar la capacitación de entrenadores, personal técnico y directivo en prevención y actuación ante la violencia mediante programas desarrollados con ADNs y OCFyD. CONADE 5.1.6 Publicar informes periódicos sobre avances en la implementación del protocolo contra la violencia en el deporte mediante plataformas de difusión institucional. CONADE 5.1.7 Capacitar a entrenadores, personal médico, directivos y atletas en derechos humanos, ética deportiva y prevención de violencias mediante talleres y cursos especializados. CONADE Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 63 Estrategia 5.2 Reconocer y acompañar a las personas deportistas en todas las etapas de su trayectoria, garantizando condiciones dignas durante su formación, competencia y retiro. Línea de acción Dependencias y/o Entidades responsables de ejecutar la línea de acción (instituciones coordinadas) 5.2.1 Incentivar la permanencia de los deportistas en el alto rendimiento mediante esquemas de apoyo que fortalezcan su trayectoria competitiva. CONADE 5.2.2 Asegurar la participación de personas deportistas en espacios de diálogo institucional mediante su integración en consejos consultivos o mesas de trabajo. CONADE 5.2.3 Reconocer públicamente el esfuerzo y logros de las personas atletas de alto rendimiento y sus entrenadores mediante actos y programas institucionales de difusión. CONADE 5.2.4 Realizar campañas institucionales sobre los derechos de las personas deportistas a través de materiales didácticos, audiovisuales y digitales. CONADE 5.2.5 Establecer un esquema de apoyos académicos y vocacionales para deportistas en activo mediante convenios con instituciones educativas y programas especializados. CONADE Estrategia 5.3 Implementar el esquema nacional de monitoreo de control médico y ciencias aplicadas para elevar el rendimiento de las y los deportistas del deporte convencional y adaptado. Línea de acción Dependencias y/o Entidades responsables de ejecutar la línea de acción (instituciones coordinadas) 5.3.1 Brindar atención médica integral para el control de los deportistas en formación mediante equipamiento de última generación. CONADE 5.3.2 Desarrollar protocolos estandarizados de atención médica y multidisciplinaria a deportistas en formación y alto rendimiento mediante procedimientos técnicos especializados. CONADE 5.3.3 Mantener la vinculación técnica, administrativa y médica para optimizar el seguimiento de deportistas en formación y alto rendimiento convencional y adaptado mediante actividades de colaboración. CONADE 5.3.4 Difundir información para la prevención y control contra el uso de sustancias dopantes, en los deportistas y demás personal involucrado a través de campañas. CONADE 5.3.5 Establecer un padrón nacional de médicos deportivos certificados mediante registros oficiales para facilitar consultas de seguimiento a deportistas. CONADE 64 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Estrategia 5.4 Implementar y mejorar los sistemas académicos para la formación, capacitación, certificación de técnicos y profesionales en cultura física y deporte para ampliar la cobertura de los servicios educativos. Línea de acción Dependencias y/o Entidades responsables de ejecutar la línea de acción (instituciones coordinadas) 5.4.1 Rediseñar los planes y programas de estudio para la formación y capacitación de técnicos y profesionales en cultura física y deporte mediante lineamientos académicos en línea. CONADE SEP 5.4.2 Operar los programas de formación y capacitación en línea de la ENED, con la colaboración de los miembros del SINADE. CONADE 5.4.3 Implementar un sistema académico en línea de la ENED mediante plataformas digitales a nivel nacional. CONADE 5.4.4 Fortalecer los procesos de certificación y profesionalización de entrenadores y promotores deportivos mediante programas académicos de la ENED alineados a estándares nacionales e internacionales. CONADE 5.4.5 Promover en los programas de investigación de la ENED la innovación deportiva, avances tecnológicos y humanísticos. CONADE 5.4.6 Certificar a los entrenadores deportivos a fin de que adquieran los conocimientos y habilidades necesarias a través de la ENED. CONADE 5.4.7 Promover la acreditación, capacitación y certificación de técnicos y profesionales en cultura física y deporte del país a través de un Sistema de Capacitación de la CONADE. CONADE 8. Indicadores y metas Con la finalidad de dar seguimiento a los avances en el cumplimiento de los objetivos establecidos en el PNCFyD 2026-2030, así como realizar cambios y adecuaciones oportunas que permitan concretar los compromisos del PND 2025-2030 y del PSE 2025–2030 de la presente administración, se plantean los siguientes indicadores y metas: Indicador 1.1 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 1.1 Porcentaje de deportistas apoyados con becas deportivas que participan en los procesos de la Olimpiada y Paralimpiada Nacional al periodo t. Objetivo Fortalecer la detección y desarrollo de niñas, niños, adolescentes y jóvenes con potencial deportivo. Definición o descripción Mide el número total de deportistas en formación hacia el alto rendimiento, que se benefician con becas económicas deportivas y que participan en los procesos selectivos de la Olimpiada y Paralimpiada Nacional en sus diferentes disciplinas. Derecho asociado Derecho a la cultura física y a la práctica del deporte Nivel de desagregación Geográfica: Nacional Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Diciembre Unidad de medida Porcentaje Periodo de recolección de los datos Enero-Diciembre Tendencia esperada Constante Unidad responsable de reportar el avance L6I.- CONADE Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 65 Método de cálculo PDBDOyP 2025= (NDBEOyP/NTD)* 100 Donde: PDBDOyP: Porcentaje de deportistas apoyados con becas deportivas que participan en los procesos de la Olimpiada y Paralimpiada Nacional NDBEOyP: Número de deportistas apoyados con becas económicas deportivas que participan en los procesos de la Olimpiada y Paralimpiada Nacional al periodo t. NTD: Número total de deportistas que son beneficiados a través de una beca deportiva por la CONADE al periodo t. Observaciones Becas económicas deportivas son aquellas que se otorgan para estimular y reconocer a deportistas con resultados destacados en eventos nacionales e internacionales. APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 Número de deportistas apoyados con becas económicas deportivas que participan en los procesos de la Olimpiada y Paralimpiada Nacional al periodo t Valor variable 1 1,578 Fuente de información variable 1 Base de datos, padrones de beneficiarios y/o bitácoras de registros de las y los deportistas becarios, bajo resguardo del Departamento de becas y reconocimientos de la Subdirección de Calidad para el Deporte Nombre variable 2 Número total de deportistas que son beneficiados a través de una beca deportiva por la CONADE al periodo t Valor variable 2 1,600 Fuente de información variable 2 Base de datos, padrones de beneficiarios y/o bitácoras de registros de las y los deportistas becarios, bajo resguardo del Departamento de becas y reconocimientos de la Subdirección de Calidad para el Deporte Sustitución en método de cálculo NDPn= (1,578/1,600)100 NDPn= 98.63% VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 98.63 La línea base corresponde a un porcentaje, el cual fue calculado para la creación de este indicador, por lo que no se cuenta con serie histórica. Año 2025 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 97.31 El valor de la meta puede ser variable, de acuerdo con el número de participantes en los eventos, así como la presentación de candidatos para las becas y al cumplimiento de los criterios técnicos y requisitos administrativos en las reglas de operación vigentes del Programa de Cultura Física y Deporte para la asignación de la beca. SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 2025 ND ND ND ND ND ND 98.88 98.63 METAS 2026 2027 2028 2029 2030 97.19 97.80 98.40 99.00 97.31 66 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Indicador 2.1 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 2.1 Tasa de variación de atletas finalistas mexicanos en eventos del ciclo olímpico del deporte de alto rendimiento y desarrollo de alto rendimiento convencional y adaptado apoyados por la CONADE al periodo t. Objetivo Mejorar la competitividad internacional de atletas mexicanos en el ciclo olímpico y paralímpico. Definición o descripción El presente indicador mide el número de atletas mexicanos, tanto del deporte de alto rendimiento como en desarrollo hacia el alto rendimiento —en sus modalidades convencionales y adaptadas— que alcanzan posiciones de finalistas en competencias internacionales oficiales del ciclo olímpico, en las categorías mayor y juvenil. Un atleta mexicano se considera finalista cuando se ubica dentro del 1er. al 8vo. lugar en alguna de las competencias internacionales anteriormente referidas. Así mismo. atletas finalistas, son aquellos que integran las selecciones nacionales deportivas para participar en competencias internaciones oficiales y son convocados por las asociaciones deportivas mexicanas correspondientes. Se consideran apoyos a los deportistas: las becas económicas deportivas, apoyos para su preparación, entrenamientos, competencias, premios y estímulos, apoyos vitalicios y servicios otorgados dentro de los Centros de Alto Rendimiento de la CONADE, así como todos aquellos previstos en las Reglas de Operación vigentes del Pp S269 “Programa de Cultura Física y Deporte” operado por la CONADE. Derecho asociado Derecho a la cultura física y a la práctica del deporte Nivel de desagregación Geográfica: Nacional Grupo poblacional: Atletas del deporte convencional y adaptado Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Diciembre Unidad de medida Porcentaje Periodo de recolección de los datos Enero-Diciembre Tendencia esperada Variable Unidad responsable de reportar el avance L6I.- CONADE Método de cálculo TV Afm= ((At/At-4)-1) *100 Donde: TV Afm: Tasa de variación de atletas finalistas mexicanos en eventos del ciclo olímpico del deporte de alto rendimiento y desarrollo de alto rendimiento convencional y adaptado apoyados por la CONADE At: Número de atletas finalistas mexicanos en eventos del ciclo olímpico del deporte de alto rendimiento y desarrollo de alto rendimiento convencional y adaptado apoyados por la CONADE en el año t At-4: Número de atletas finalistas mexicanos en eventos del ciclo olímpico del deporte de alto rendimiento y desarrollo de alto rendimiento convencional y adaptado apoyados por la CONADE en el año t-4 Observaciones Para asegurar la consistencia estadística del indicador, los datos se analizan conforme el ciclo olímpico. Se comparan los resultados obtenidos en un mismo tipo de evento: Juegos Olímpicos, Panamericanos o Centroamericanos y del Caribe, entre ciclos sucesivos. El indicador refleja de forma precisa la evolución del desempeño nacional en cada competencia del ciclo olímpico, evitando distorsiones de comparar eventos no equivalentes. Estos se desarrollan en distintos años, pero la información se presenta en formato anual para fines estadísticos. APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 Número de atletas finalistas mexicanos en eventos del ciclo olímpico del deporte de alto rendimiento y desarrollo de alto rendimiento convencional y adaptado apoyados por la CONADE en el año t Valor variable 1 164 Fuente de información variable 1 Base de datos realizada a través de los registros oficiales del COI, COM, ODEPA, ODECABE y ADNs Nombre de la variable 2 Número de atletas finalistas mexicanos en eventos del ciclo olímpico del deporte de alto rendimiento y desarrollo de alto rendimiento convencional y adaptado apoyados por la CONADE en el año t-4 Valor variable 2 139 Fuente de información variable 2 Base de datos realizada a través de los registros oficiales del COI, COM, ODEPA, ODECABE y ADNs Sustitución en método de cálculo TV Afm 2025 =( (164/139)-1)*100 TV Afm= 17.98 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 17.98 Al ser un indicador de nueva creación no se cuenta con línea base, sin embargo, se tomarán en cuenta los datos del ciclo olímpico 2020-2024 Año 2025 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 112.5 SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 2025 ND ND ND ND ND ND 17.80 17.98 METAS 2026 2027 2028 2029 2030 52.44 182.0 -78.72 -20.00 112.50 Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 67 Indicador 3.1 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 3.1 Porcentaje de miembros del Pleno del SINADE que cuentan con RUD actualizado. Objetivo Consolidar el SINADE en su integración legal y normativa de asociaciones deportivas nacionales, estatales y municipales. Definición o descripción Mide el porcentaje de miembros del Pleno del SINADE que cuentan con RUD actualizado en el ejercicio fiscal. El RUD es la consecuencia final del trámite realizado en el RENADE y se les entrega a los peticionarios que cumplen satisfactoriamente con los requisitos establecidos dentro de la LGCFyD y su Reglamento, así como los Lineamientos en la materia. Los beneficios al contar con el reconocimiento de CONADE al estar inscritas en el RENADE y contar con su certificado RUD anualmente permiten la participación de los inscritos en la planeación de la política deportiva nacional, así como la obtención de recursos federales, si cumplen con los requisitos establecidos en Reglas de Operación, así como los señalados en el artículo 20 del Reglamento de la LGCFyD. Por otro lado, a LISR en su artículo 79 fracción XXVI les otorga como Asociaciones Deportivas y siendo reconocidas por CONADE y miembros del SINADE, el beneficio de la exención del ISR. Esto no está ligado ni forma parte de la LGCFyD sino es un tema meramente fiscal. Así mismo, permite una mejor coordinación con las Asociaciones Deportivas Internacionales. Derecho asociado Derecho a la cultura física y a la práctica del deporte Nivel de desagregación Geográfica: Nacional Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Enero Unidad de medida Porcentaje Periodo de recolección de los datos Enero-Diciembre Tendencia esperada Ascendente Unidad responsable de reportar el avance L6I.- CONADE Método de cálculo PMSCRUDAt = (MPSCRUDAt / TMSt) * 100 Donde: PMPSCRUDAt: Porcentaje de miembros del Pleno del SINADE con RUD actualizado en el año t. MPSCRUDAt: Número de miembros del Pleno del SINADE que cuentan con el RUD actualizado en el año t. TMSt: Total de miembros potenciales del Pleno del SINADE en el año t. Observaciones Los miembros del Pleno del SINADE hacen referencia a los contemplados en la LGCFyD y su Reglamento. En el Pleno del SINADE participan organismos como el COM, el COMAPE; un representante de la SEDENA y uno de la Marina; en calidad de invitados permanentes, representantes de las Comisiones de Deporte de las Cámaras Legislativas del H. Congreso de la Unión, los cuales no son contemplados para la medición de este indicador al no contar con RUD. APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 1.- Miembros del SINADE que cuentan con RUD actualizado en el año t Valor variable 1 90 Fuente de información variable 1 CONADE, Registro Nacional de Cultura Física y Deporte Nombre variable 2 2.- Total de Miembros potenciales del Pleno del SINADE en el año t Valor variable 2 129 Fuente de información variable 2 CONADE, Base de datos de la Dirección del SINADE Sustitución en método de cálculo PMPSCRUDA 2025 = (90/129) *100 PMPSCRUDA 2025= 69.77% VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 69.77 La línea base corresponde a un porcentaje, el cual fue calculado para la creación de este indicador. Año 2025 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 97.67 Se espera que la totalidad de miembros potenciales obtengan su RUD. SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 2025 ND 84.50 52.71 75.19 78.29 75.97 67.44 69.77 2026 2027 2028 2029 2030 75.19 79.84 85.27 90.70 97.67 68 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Indicador 4.1 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 4.1 Porcentaje de población de 18 años y más, activa físicamente en el agregado urbano de 32 ciudades de 100 mil y más habitantes, nacional Objetivo Contribuir a la disminución del sedentarismo, enfermedades crónicas y adicciones en la población, con énfasis en la promoción de la cultura de la paz. Definición o descripción Calcula el porcentaje de la población de 18 años y más que declaró realizar actividad física en su tiempo libre, con relación a la población total de 18 años y más, del agregado urbano de 32 ciudades de más de 100 mil habitantes. Derecho asociado Derecho a la cultura física y a la práctica del deporte Nivel de desagregación Geográfica: Nacional (t) Grupo etario: Población de 18 años y más. Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Enero del siguiente ejercicio fiscal al medido Unidad de medida Porcentaje Periodo de recolección de los datos Otro Tendencia esperada Ascendente Unidad responsable de reportar el avance 11.- SEP L6I.- CONADE Método de cálculo PPAF18+t = (PAF18+t/PAT18+t) *100 Donde: PPAF18+t = Porcentaje de población de 18 años y más, activa físicamente en el agregado urbano de las 32 ciudades de 100 mil habitantes y más en el año t PAF18+t: Población de 18 años y más activa físicamente en su tiempo libre, en las 32 áreas urbanas con más de 100 mil habitantes en el año t PAT18+t: Población total de 18 años y más, en el agregado urbano de 32 ciudades con más de 100 mil habitantes en el año t Observaciones El indicador se basa en los resultados anuales del MOPRADEF levantado por el INEGI desde 2013. El levantamiento de la información se realiza en un periodo de 20 días naturales, sin una fecha fija establecida; no obstante, de manera habitual dicho proceso se lleva a cabo durante los primeros veinte días del mes de noviembre. APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 Población de 18 años y más activa físicamente en su tiempo libre, en las 32 áreas urbanas con más de 100 mil habitantes en el año t Valor variable 1 19,528,744 Fuente de información variable 1 MOPRADEF, INEGI Nombre variable 2 Población total de 18 años y más, en el agregado urbano de 32 ciudades con más de 100 mil habitantes en el año t Valor variable 2 43,885,913 Fuente de información variable 2 MOPRADEF, INEGI Sustitución en método de cálculo PPAF18+ (t) 2025 = (19,528,744/ 43,885,913) * 100 = 44.5% VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 44.5 La Línea base representa un porcentaje Año 2025 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 47.5 La meta representa un porcentaje. Con las acciones del Programa, se busca obtener una tendencia ascendente de las personas físicamente activas SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 2025 41.7 42.1 38.9 39.6 42.1 39.8 41.1 44.5 METAS 2026 2027 2028 2029 2030 45.1 45.7 46.3 46.9 47.5 Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 69 Indicador 4.1.1 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 4.1.1 Porcentaje de población de mujeres de 18 años y más, activas físicamente en el agregado urbano de 32 ciudades de 100 mil y más habitantes, nacional, mujeres Objetivo Contribuir a la disminución del sedentarismo, enfermedades crónicas y adicciones en la población, con énfasis en la promoción de la cultura de la paz. Definición o descripción Calcula el porcentaje de la población de mujeres de 18 años y más que declaró realizar actividad física en su tiempo libre, con relación a la población total de mujeres de 18 años y más, del agregado urbano de 32 ciudades de más de 100 mil habitantes. Derecho asociado Derecho a la cultura física y a la práctica del deporte Nivel de desagregación Geográfica: Nacional (t). Grupo etario: Población de 18 años y más. Sexo: Mujeres (m) Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Enero del siguiente ejercicio fiscal al medido Unidad de medida Porcentaje Periodo de recolección de los datos Otro Tendencia esperada Ascendente Unidad responsable de reportar el avance 11.- SEP L6I.- CONADE Método de cálculo PPAF18+m = (PAF18+m/PAT18+m) *100 Donde: PPAF18+m = Porcentaje de población de mujeres de 18 años y más, activas físicamente en el agregado urbano de las 32 ciudades de 100 mil habitantes y más en el año t PAF18+m: Población de mujeres de 18 años y más activas físicamente en su tiempo libre, en las 32 áreas urbanas con más de 100 mil habitantes en el año t PAT18+m: Población total de mujeres de 18 años y más, en el agregado urbano de 32 ciudades con más de 100 mil habitantes en el año t Observaciones El indicador se basa en los resultados anuales del MOPRADEF levantado por el INEGI desde 2013. El levantamiento de la información se realiza en un periodo de 20 días naturales, sin una fecha fija establecida; no obstante, de manera habitual dicho proceso se lleva a cabo durante los primeros veinte días del mes de noviembre. APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 Población de mujeres de 18 años y más activa físicamente en su tiempo libre, en las 32 áreas urbanas con más de 100 mil habitantes en el año t Valor variable 1 9,741,500 Fuente de información variable 1 MOPRADEF, INEGI Nombre variable 2 Población total de mujeres de 18 años y más, en el agregado urbano de 32 ciudades con más de 100 mil habitantes en el año t Valor variable 2 23,959,320 Fuente de información variable 2 MOPRADEF, INEGI Sustitución en método de cálculo PPAF18+ (m) 2025= (9,741,500/ 23,959,320) *100 = 40.7% VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 40.7 La Línea base representa un porcentaje Año 2025 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 43.7 La meta representa un porcentaje. Con las acciones del Programa, se busca obtener una tendencia ascendente de las personas físicamente activas. SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 2025 35.61 37.7 43.8 33.3 35.6 39.3 36.8 40.7 METAS 2026 2027 2028 2029 2030 41.3 41.9 42.5 43.1 43.7 70 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Indicador 4.1.2 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 4.1.2 Porcentaje de población de hombres de 18 años y más, activos físicamente en el agregado urbano de 32 ciudades de 100 mil y más habitantes, nacional, hombres Objetivo Contribuir a la disminución del sedentarismo, enfermedades crónicas y adicciones en la población, con énfasis en la promoción de la cultura de la paz. Definición o descripción Calcula el porcentaje de la población de hombres de 18 años y más que declaró realizar actividad física en su tiempo libre, con relación a la población total de hombres de 18 años y más, del agregado urbano de 32 ciudades de más de 100 mil habitantes. Derecho asociado Derecho a la cultura física y a la práctica del deporte Nivel de desagregación Geográfica: Nacional (t) Grupo etario: Población de 18 años y más. Sexo: Hombres (h) Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Enero del siguiente ejercicio fiscal al medido Unidad de medida Porcentaje Periodo de recolección de los datos Otro Tendencia esperada Ascendente Unidad responsable de reportar el avance 11.- SEP L6I.- CONADE Método de cálculo PPAF18+h = (PAF18+h/PAT18+h) *100 Donde: PPAF18+h = Porcentaje de población de hombres de 18 años y más, activas físicamente en el agregado urbano de las 32 ciudades de 100 mil habitantes y más en el año t PAF18+h: Población de hombres de 18 años y más activas físicamente en su tiempo libre, en las 32 áreas urbanas con más de 100 mil habitantes en el año t PAT18+h: Población total de hombres de 18 años y más, en el agregado urbano de 32 ciudades con más de 100 mil habitantes en el año t Observaciones El indicador se basa en los resultados anuales del MOPRADEF levantado por el INEGI desde 2013. El levantamiento de la información se realiza en un periodo de 20 días naturales, sin una fecha fija establecida; no obstante, de manera habitual dicho proceso se lleva a cabo durante los primeros veinte días del mes de noviembre. APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 Población de hombres de 18 años y más activos físicamente en su tiempo libre, en las 32 áreas urbanas con más de 100 mil habitantes en el año t Valor variable 1 9,787,244 Fuente de información variable 1 MOPRADEF, INEGI Nombre variable 2 Población total de hombres de 18 años y más, en el agregado urbano de 32 ciudades con más de 100 mil habitantes en el año t Valor variable 2 19,926,593 Fuente de información variable 2 Módulo de Práctica Deportiva y Ejercicio Físico, INEGI Sustitución en método de cálculo PPAF18+ (m) 2025 = (9,787,244/ 19,926,593) *100 = 49.1% VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 49.1 La Línea base representa un porcentaje Año 2025 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 52.1 La meta representa un porcentaje. Con las acciones del Programa, se busca obtener una tendencia ascendente de las personas físicamente activas SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 2025 48.4 47.0 43.8 46.7 49.5 46.5 46.0 49.1 METAS 2026 2027 2028 2029 2030 49.7 50.3 50.9 51.5 52.1 Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 71 Indicador 5.1 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 5.1 Tasa de variación de atletas beneficiados que participan en competencias nacionales e internacionales. Objetivo Mejorar las condiciones competitivas de las personas deportistas en la práctica deportiva, con énfasis en inclusión y respeto a los derechos. Definición o descripción Mide la variación anual de las personas atletas del deporte convencional y del deporte adaptado que se consideran dentro de los procesos de preparación para participar en competencias nacionales e internacionales y que son beneficiados con los servicios asistenciales de alimentación, hospedaje, uso de instalaciones y atenciones médicas que se proporcionan en los tres centros de entrenamiento de Alto Rendimiento de la CONADE. Derecho asociado Derecho a la cultura física y a la práctica del deporte Nivel de desagregación Geográfica: Nacional Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Enero Unidad de medida Porcentaje Periodo de recolección de los datos Enero-Diciembre Tendencia esperada Variable Unidad responsable de reportar el avance L6I.- CONADE Método de cálculo TVAt = ((At/At-1)-1) *100 Donde: TVAt: Tasa de variación de atletas beneficiados que participan en competencias nacionales e internacionales en el año t. At: Número total de atletas (convencional y adaptado) beneficiados por los servicios asistenciales de CONADE que participan en competencias nacionales e internacionales en el año t. At-1: Número total de atletas (convencional y adaptado) beneficiados por los servicios asistenciales de CONADE que participaron en competencias nacionales e internacionales en el año previo (t-1). Observaciones Se consideran atletas en proceso de formación y preparación hacia el alto rendimiento del deporte convencional y adaptado a aquellas personas atletas que hacen uso y aprovechamiento de los servicios e instalaciones que se ofrecen en la CONADE en sus tres centros Villas Tlalpan, CEPAMEX y Alto Rendimiento (CNAR). El uso y aprovechamiento de los servicios e instalaciones se refiere a aquellos servicios que se brindan en las instalaciones de la CONADE, y a los accesos a espacios deportivos especializados, con la finalidad de que las personas atletas puedan llevar a cabo un entrenamiento físico y deportivo satisfactorio y en óptimas condiciones. El número de atletas beneficiarios del deporte convencional y adaptado puede variar conforme las competencias que contempla el Ciclo Olímpico. APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 Número total de atletas (convencional y adaptado) beneficiados por los servicios asistenciales de CONADE que participan en competencias nacionales e internacionales en el año t Valor variable 1 3,185 Fuente de información variable 1 Bitácoras de registro bajo resguardo del CNAR, CEPAMEX y Villas Tlalpan: Expedientes de trámite de servicios, órdenes de servicios y bitácoras bajo resguardo de la Dirección de servicios de la CONADE. 72 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Nombre de la variable 2 Número total de atletas (convencional y adaptado) beneficiados por los servicios asistenciales de CONADE que participaron en competencias nacionales e internacionales en el año previo (t-1). Valor variable 2 4,135 Fuente de información variable 2 Bitácoras de registro bajo resguardo del CNAR, CEPAMEX y Villas Tlalpan: Expedientes de trámite de servicios, órdenes de servicios y bitácoras bajo resguardo de la Dirección de servicios de la CONADE. Sustitución en método de cálculo TVAt: =( (3,185/4,135)-1)*100= 22.97 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 22.97 Año 2025 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 10.00 SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 2025 NA NA NA NA NA NA 38.99 22.97 METAS 2026 2027 2028 2029 2030 15.01 10.10 4.14 -10.21 10.00 9. Lista de dependencias y entidades participantes en el programa Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación Instituto Mexicano de la Juventud Instituto Mexicano del Seguro Social Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas Oficina de la Presidencia de la República Secretaría de Educación Pública Secretaría de Gobernación Secretaría de las Mujeres Secretaría de Relaciones Exteriores Secretaría de Salud Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana Secretaría de Bienestar Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno Secretaría de Trabajo y Previsión Social Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia _________________________________ Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 73 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 98 Bis y 125, párrafo quinto de la Ley de Instituciones de Crédito; 33, párrafo primero de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores; 190, párrafo segundo de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y 4, fracciones II, III, IV, V, XXXVI y XXXVIII; 6, así como 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y CONSIDERANDO Que, la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado facultan a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para emitir disposiciones de carácter general en materia prudencial, contable y de información, aplicables a las entidades y organismos de fomento sujetos a su supervisión, a fin de procurar su estabilidad, solvencia y adecuado funcionamiento; Que, el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley Federal del Trabajo, en materia de vivienda con orientación social”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de febrero de 2025, modificó de manera sustantiva el régimen de regulación y supervisión del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, particularmente, se eliminaron las cláusulas habilitantes que facultaban a esta Comisión para expedir normas de carácter prudencial aplicables a dicho Instituto, así como ejercer la supervisión de este, derivado de la reforma mencionada, dichas atribuciones fueron reasignadas a la Asamblea General del Instituto y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; Que, derivado de la reforma mencionada en el considerando anterior, resulta necesario eliminar de las disposiciones las referencias normativas, criterios contables, anexos, metodologías y reportes regulatorios aplicables al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, toda vez que quedaron sin sustento legal derivado del Decreto mencionado; Que, es necesario realizar adecuaciones al marco normativo en materia contable aplicable a los organismos y entidades de fomento, a fin de incorporar el registro de la valuación de inversiones de capital que no se negocian en el corto plazo, pero que están clasificadas como instrumentos financieros negociables en los formatos de los estados financieros y reportes regulatorios que deben presentarse ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con el objeto de disminuir la volatilidad en el resultado del ejercicio, ocasionada por valuaciones no realizadas, así como de asegurar la convergencia del marco contable con las Normas de Información Financiera, y Que, en aras de dotar a dichos organismos y entidades de fomento de mayores elementos que les permitan el cumplimiento de la normativa que les resulta aplicable, es oportuno realizar precisiones y ajustes al contenido de los criterios de contabilidad y reportes regulatorios que deben observar en el marco conceptual de las Normas de Información Financiera, por lo que ha resuelto expedir la siguiente: RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LOS ORGANISMOS DE FOMENTO Y ENTIDADES DE FOMENTO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 1, fracciones XIII, XVI, XVII, incisos b) y c), XX, XXV, LXI y LXXXIV; 6, párrafo primero; 13, fracciones I, párrafo segundo y II, párrafo segundo, inciso c), numerales 2, párrafos segundo y tercero y 3, párrafo primero; 20, párrafo segundo; 22; 28, párrafo segundo; 36, párrafo segundo; 43, fracción II; 59, fracción I, inciso a), numeral 4; 62, fracción VI; 64, fracción VIII; 67, fracciones II y VIII, párrafo primero; 73, fracción II, inciso h); 81, fracción II, párrafo segundo; 108; 109, párrafos primero, fracción II, párrafo segundo, y segundo; 110, párrafo primero; 111, párrafos primero, fracciones II, párrafo segundo, variable ATRi, párrafo cuarto y IV, párrafo segundo, variable VECESi, párrafo segundo y segundo; 112; 113, fracción II, párrafo último; 115; 116, párrafos primero, segundo y tercero; 117, fracciones I, párrafo primero, II, incisos a), párrafo primero y c), párrafo primero, III, párrafo primero, e incisos b), numerales 1 y 2 y c), párrafo primero, IV, párrafo primero y V; 118; 119; 119 Bis; 150, fracción III, párrafo tercero; 153, 74 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 párrafo tercero; 162, fracción I; 163, fracción VII; 173, párrafo segundo; 210, fracción I, párrafo segundo, inciso a); 274, párrafos tercero y cuarto; 292, párrafo primero, denominación de la Serie A y del criterio A-1; 302, fracción II, inicios a), párrafo segundo, b), párrafo segundo, c), párrafo segundo y d), párrafo segundo; 304, párrafo segundo; 307, párrafo primero; 331, párrafo primero, Serie R04, la denominación del reporte A-04112; 332; 333, 334 y 335; así como la denominación del Apartado B, Sección Segunda, Capítulo V, Título Segundo para quedar como “De la metodología de la Cartera Crediticia Hipotecaria de Vivienda del Fovissste”; se DEROGAN en los artículos 1, fracciones VI y XLVI; 43, el párrafo segundo; 64, fracciones II, el párrafo segundo y III, el párrafo tercero; 109, fracción I, el párrafo segundo; 113, fracción II, el párrafo segundo; 150, fracción I, el párrafo segundo; en el Título Segundo, Capítulo VI, Sección Tercera, el Apartado B denominado “Del Infonavit” que comprende los artículos 159 y 160; 162, fracción V, el párrafo segundo; 163, fracción VI, el párrafo segundo; 169, párrafos tercero, fracciones II, el párrafo segundo y V, inciso a), el párrafo segundo, así como el sexto; 302, la fracción IV; 331, Serie R01, el reporte A-0114 “Catálogo mínimo-Infonavit”, Serie R10, los reportes A-10114 “Reclasificaciones en el estado de situación financiera – Infonavit” y A-10124 “Reclasificaciones en el estado de resultado integral – Infonavit”, Serie R12, los reportes A-12194 “Consolidación del estado de situación financiera de Infonavit con sus subsidiarias” y A-12204 “Consolidación del estado de resultado integral de Infonavit con sus subsidiarias”, Serie R13, el reporte B-13214 “Estado de situación financiera – Infonavit” y 336, y se SUSTITUYEN los Anexos 1; 16, el cual cambia su denominación para quedar como “Documentación e información que deberá integrarse a los expedientes de los créditos hipotecarios de vivienda otorgados por el FOVISSSTE”; 33; 37, para denominarse “Criterios de Contabilidad para las Entidades de Fomento e Infonacot”, así como los criterios A-1, A-2, A-3 y A-4 de la Serie A “Criterios relativos al esquema general de la contabilidad para las Entidades de Fomento e Infonacot”; criterios B-3 y B-5 de la Serie B “Criterios relativos a los conceptos que integran los estados financieros” y los criterios D-1, D-2, D-3 y D-4 de la Serie D “Criterios relativos a los estados financieros básicos”; 38, para denominarse “Criterios de Contabilidad para el Fovissste” y 40, de las “Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 1 de diciembre de 2014 y modificadas mediante resoluciones publicadas en el citado medio de difusión, para quedar como sigue: “Artículo 1.- . . . I. a V. . . . VI. Derogada. VII. a XII Bis. . . . XIII. Código de Ética: al documento que deben aprobar los Consejos del Infonacot y de las Entidades de Fomento en términos de lo previsto por el artículo 150, fracción III de las presentes disposiciones. Asimismo, para el caso del Fovissste el citado código será el código de conducta aprobado por la Junta Directiva. XIV. y XV. . . . XVI. Comité de Auditoría: al Comité constituido por el Consejo del Infonacot; por la Comisión Ejecutiva del Fovissste, así como al subcomité constituido por el comité técnico de las Entidades de Fomento, que tendrá las funciones descritas en los artículos 161 a 163 de las presentes disposiciones y que apoyará a los mencionados órganos de gobierno en la definición y actualización de los objetivos del Sistema de Control Interno y los lineamientos para su implementación, así como en su evaluación. XVII. . . . a) . . . b) A la Comisión Ejecutiva o Junta Directiva a las que se refiere la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, o los que los sustituyan, según las facultades que se les otorgan a estos órganos colegiados en términos de dicha Ley para el caso del Fovissste, y c) Al comité técnico u órgano equivalente de las Entidades de Fomento, o el que lo sustituya según se establezca en las disposiciones legales aplicables. XVIII. y XIX. . . . Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 75 XX. Contraloría Interna: a las funciones que de manera cotidiana y permanente deberán realizar los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento, a través de la Dirección General, de un área específica o bien, mediante personal distribuido en varias áreas, pudiendo llegar incluso a ser independientes de la propia Dirección General, a fin de propiciar, mediante el establecimiento de medidas y controles, el apego al Sistema de Control Interno de los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento, en la celebración de sus operaciones y prestación de servicios, de acuerdo a lo establecido por los artículos 172 y 173 de las presentes disposiciones. XXI. a XXIV. . . . XXV. Dirección General: a los directores generales del Infonacot y de las Entidades de Fomento, así como al Vocal Ejecutivo del Fovissste y las unidades administrativas que los auxilien en el desempeño de sus funciones, cada uno conforme a sus atribuciones. XXVI. a XLV. . . . XLVI. Derogada. XLVII. a LX. . . . LXI. Organismos de Fomento: al Infonacot y Fovissste, conjuntamente. LXII. a LXXXIII. . . . LXXXIV. Seguro de Desempleo: al seguro que proporciona un tercero especializado y autorizado para cubrir el evento de que el acreditado pierda involuntariamente la relación laboral. LXXXV. a XCV. . . . . . .” “Artículo 6.- El Consejo de cada Organismo de Fomento o Entidad de Fomento será responsable de aprobar los objetivos, lineamientos y políticas en materia de originación y administración del crédito, los cuales deberán ser congruentes, compatibles y complementarios a los establecidos para la Administración Integral de Riesgos. . . . . . . . . .” “Artículo 13.- . . . I. . . . Tratándose del Fovissste, dentro de la información y documentación mínima a que se refiere el párrafo anterior, deberá contar con la solicitud formulada al posible acreditado para consultar su historial a las sociedades de información crediticia, en términos de lo previsto por el artículo 28 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia y disposiciones de carácter general que de ella emanen. La autorización o negativa que otorgue el acreditado deberá incluirse en el expediente respectivo. II. . . . . . . a) y b) . . . c) . . . 1. . . . 2. . . . Tratándose del Fovissste, en los casos en que se determine a través del Reporte de Información Crediticia, que sus ingresos pudieran no resultar suficientes para cumplir con sus obligaciones crediticias y a fin de no deteriorar su capacidad de pago respecto de otros financiamientos previamente obtenidos, deberá considerar dicha situación para la determinación del monto del crédito, de los pagos de amortización o de cualquier otra condición relevante del crédito. 76 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Asimismo, cuando el derechohabiente no otorgue su autorización para consultar su historial ante una sociedad de información crediticia, el Fovissste deberá asumir que el derechohabiente se encuentra en el supuesto establecido en el párrafo anterior. 3. La capacidad de pago a través de los ingresos estimados del probable acreditado, de la relación entre el ingreso del posible deudor y el pago de la obligación y la relación entre el plazo de los créditos y la capacidad de generar recursos. Tratándose del Fovissste, la relación deuda a valor del inmueble conforme al avalúo obtenido al momento de la originación, así como el tiempo de cotización en el propio Organismo de Fomento y, en su caso, el saldo de la subcuenta de vivienda. . . . 4. y 5. . . . d) y e) . . . III. . . .” “Artículo 20.- . . . Tratándose de los créditos hipotecarios de vivienda otorgados a sus derechohabientes, el Fovissste deberá llevar a cabo, como mínimo cada 3 años, una revisión del valor de los bienes inmuebles objeto de la garantía respectiva, mediante el uso de técnicas de estimación de valor de vivienda utilizando fuentes de información pública conocidas. No obstante, la citada revisión estadística deberá ser anual para aquellas zonas donde se presenten eventos que pudieran afectar negativamente el valor de las viviendas, tales como desastres naturales, o bien para aquellas entidades federativas en donde el índice de precios de la vivienda en México que publica periódicamente la Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C., exhiba una tasa de depreciación nominal superior al 10 por ciento anual. . . . . . .” “Artículo 22.- Toda reestructuración o renovación de crédito deberá realizarse de común acuerdo con el acreditado respectivo, y tendrá que pasar por las distintas etapas del Proceso Crediticio desde la originación, salvo tratándose de los créditos hipotecarios de vivienda otorgados a los derechohabientes del Fovissste, que deberá apegarse en todo momento a los procedimientos aprobados por su Consejo, de acuerdo con los esquemas de cobranza social.” “Artículo 28.- . . . El área encargada de realizar las funciones a que se refiere el presente artículo será la misma a que hace referencia el artículo 69 de las presentes disposiciones. Lo anterior, en el entendido de que deberá tratarse de un área de auditoría interna independiente de las Unidades de Negocio y administrativas, cuyo responsable o responsables serán designados por el Consejo, a propuesta del Comité de Auditoría, sin detrimento del ejercicio de las funciones que, en materia de Administración Integral de Riesgos, también le corresponda desempeñar.” “Artículo 36.- . . . Tratándose de los créditos hipotecarios de vivienda otorgados por Fovissste, lo establecido en el párrafo anterior no será aplicable cuando el solicitante se haya negado a que se obtenga su Reporte de Información Crediticia. Tanto el documento con la autorización para obtener el Reporte de Información Crediticia como el resultado de este, o en su caso la negativa para obtenerlo, deberán integrarse al expediente del crédito correspondiente. . . .” “Artículo 43.- . . . I. . . . II. Créditos Hipotecarios de Vivienda, ajustándose a lo previsto en el Anexo 15. Tratándose del Fovissste, observando lo estipulado en el Anexo 16. III. . . . Derogado. . . .” Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 77 “Artículo 59.- . . . I. . . . a) . . . 1. a 3. . . . 4. Riesgo de extensión, que se define como la pérdida potencial por la posibilidad de no cubrir la totalidad de los créditos con los pagos establecidos, como consecuencia de la obligación que tiene el Fovissste de eximir al acreditado de su pago alcanzado al vencimiento del plazo del crédito. b) . . . II. . . .” “Artículo 62.- . . . I. a V. . . . VI. Una vez aprobada por el comité de riesgos, suscribir la evaluación a que se refiere el artículo 70 de las presentes disposiciones para su presentación a los Consejos y a la Comisión.” “Artículo 64.- . . . I. . . . II. . . . a) a h) . . . Derogado. III. . . . . . . Derogado. IV. a VII. . . . VIII. Aprobar las metodologías para la estimación de los impactos cuantitativos y cualitativos de las Contingencias Operativas a que hace referencia el artículo 67, fracción VIII de estas disposiciones. . . .” “Artículo 67.- . . . I. . . . II. Proponer al comité de riesgos para su aprobación las metodologías, modelos y parámetros para identificar, medir, vigilar, limitar, controlar, informar y revelar los distintos tipos de riesgo a que se encuentra expuesto el Organismo de Fomento o la Entidad de Fomento, así como sus modificaciones. III. a VII. . . . VIII. Definir y presentar para aprobación del comité de riesgos las metodologías para estimar los impactos cuantitativos y cualitativos de las Contingencias Operativas, para su utilización en al análisis de impacto a que hace referencia el inciso d) de la fracción I del Anexo 42, así como en la evaluación a que hace referencia el numeral 3, inciso a), fracción II, del artículo 79, de las presentes disposiciones. Para tales efectos, la unidad para la Administración Integral de Riesgos podrá auxiliarse de otras áreas del propio Organismo de Fomento o Entidad de Fomento que sean especialistas en la materia. . . .” 78 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 “Artículo 73.- . . . I. . . . II. . . . a) a g) . . . h) El Fovissste adicionalmente deberá: 1. y 2. . . . III. . . .” “Artículo 81.- . . . I. . . . II. . . . Revelación de los riesgos de mercado, crédito, liquidez y operacional, incluyendo el tecnológico y legal, a que estén expuestos los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento a la fecha de emisión de los estados financieros, así como del riesgo de extensión en el caso del Fovissste. En este sentido deberá revelar, cuando menos lo siguiente: a) a e) . . . . . .” “Apartado B De la metodología de la Cartera Crediticia Hipotecaria de Vivienda del Fovissste Artículo 108.- El Fovissste para calificar la Cartera Crediticia Hipotecaria de Vivienda, considerará la Probabilidad de Incumplimiento, la Severidad de la Pérdida y la Exposición al Incumplimiento de acuerdo con esta Sección. Artículo 109.- El Fovissste calificará, constituirá y registrará en su contabilidad las reservas preventivas correspondientes a la Cartera Crediticia Hipotecaria de Vivienda, de acuerdo con lo siguiente: I. . . . [Tabla] Derogado. . . . . . . II. . . . El Fovissste clasificará, desde su reconocimiento inicial, los créditos en las etapas siguientes, dependiendo del incremento significativo del riesgo crediticio que estos evidencien, de acuerdo con lo siguiente: [Tabla] Adicionalmente, si el Fovissste cuenta con algún elemento para determinar que un crédito debe de migrar de etapa 1 a etapa 2, o de etapa 1 a etapa 3, o de etapa 2 a etapa 3, este podrá realizarlo sin la necesidad del cumplimiento de lo contenido en la tabla anterior. Los criterios bajo los cuales el Fovissste podrá realizar dicha migración deberán estar formalizados dentro de los manuales de políticas y procedimientos y deberán ser aplicados de forma consistente. El Fovissste deberá documentar en un registro o bitácora la migración de etapas basadas en los criterios antes mencionados, incluyendo, como mínimo, la identificación del personal responsable de la aprobación, el criterio bajo el cual se realizó la migración, así como la fecha a partir de la cual se hizo la migración. La Comisión podrá ordenar que el Fovissste rectifique las reservas constituidas conforme a lo anterior cuando, a su juicio, las políticas y procedimientos no sean aplicadas de manera consistente, o bien estas no reflejen la diferencia entre el deterioro crediticio observado y el identificado por el Fovissste. Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 79 Artículo 110.- El Fovissste deberá constituir reservas preventivas para cada uno de los créditos de la cartera, de acuerdo con alguno de los siguientes esquemas: I. y II. . . . Artículo 111.- . . . I. . . . II. . . . [Fórmula] . . . . . . . . . . . . ATRi . . . . . . [Fórmula] . . . . . . El Fovissste podrá conceder un periodo de gracia o tolerancia de 30 días respecto al pago del primer abono del crédito en caso de créditos recién originados y para el pago inmediato siguiente en el caso de que el acreditado cambie de empleador. Para efectos del conteo de número de atrasos, en dicho período se deberá asignar el valor de 0 a la variable ATRi. . . . . . . . . . . . . . . . . . . III. . . . IV. . . . [Fórmula] . . . . . . . . . . . . VECESi . . . . . . En caso de que los pagos del crédito consideren algún componente variable, se utilizará la mejor estimación del Fovissste para determinar el valor de la suma de todos los pagos programados que deberá realizar el acreditado. El valor de dicha suma no podrá ser menor o igual al importe original del crédito. . . . . . . . . . Tratándose de los créditos a que se refieren las fracciones II, III y IV del presente artículo, cuando no exista información para realizar el cálculo de las reservas preventivas del periodo de calificación de que se trate, debido a la frecuencia contractualmente pactada con la que el Fovissste lleve a cabo la recaudación de los pagos del acreditado, se podrán utilizar las cifras correspondientes al periodo de calificación inmediato anterior. Ello, siempre y cuando dicha información no exceda 2 meses de antigüedad. Artículo 112.- Para efectos del cálculo de las reservas preventivas, cuando se trate de créditos de nueva originación, correspondientes a los créditos mencionados en el artículo anterior, el Fovissste podrá asignar a las variables ATRi y %VPAGOi valores de 0 y 100%, respectivamente, para su utilización en el periodo de calificación inicial y el inmediato siguiente a este. Una vez transcurrido el citado plazo el Fovissste deberá utilizar los valores de información efectivamente observados para el cálculo de las variables. 80 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Artículo 113.- . . . I. . . . II. . . . Derogado. . . . [Fórmula] . . . [Tabla] [Fórmula] . . . [Fórmula] [Fórmula] . . . Los factores a y b de TR, tomarán diferentes valores en función de si se tiene celebrado o no un Convenio Judicial respecto del crédito, considerando asimismo, la entidad federativa a la que pertenezcan los tribunales a los que se hayan sometido las partes para efectos de la interpretación y cumplimiento del contrato de crédito. De manera adicional, en caso de que el Fovissste sea beneficiario de un Esquema de Cobertura de Primeras Pérdidas para créditos pertenecientes a la Cartera Crediticia Hipotecaria de Vivienda, tomará en consideración el factor c, en términos de lo señalado en el artículo 117, fracción II, inciso b) de las presentes disposiciones. Las entidades federativas se clasificarán en las regiones A, B y C de conformidad con el Anexo 26 de las presentes disposiciones. De acuerdo con los criterios señalados, los valores de a y b se determinarán de conformidad con la tabla siguiente: [Tabla] III. . . .” “Artículo 115.- El Fovissste, tratándose de créditos reestructurados bajo cualquier régimen de amortización, deberá realizar el cómputo de las variables MAXATR_7Mi, %VPAGOi y %PAGOi, incluyendo el historial de pagos del acreditado anterior a la reestructuración. Artículo 116.- Cuando el Fovissste sea beneficiario de Esquemas de Cobertura de Primeras Pérdidas o Esquemas de Cobertura en Paso y Medida, otorgadas por otras Entidades Financieras, respecto de créditos considerados dentro de la Cartera Crediticia Hipotecaria de Vivienda en lo particular, podrá ajustar el porcentaje de reservas preventivas que corresponda al crédito de que se trate, conforme a lo establecido en el artículo 117, fracciones I y II de las presentes disposiciones, según sea beneficiario de un Esquema de Cobertura en Paso y Medida; de Primeras Pérdidas para créditos o bien, de Primeras Pérdidas para portafolios de créditos con características similares, respectivamente. En todo caso, para que el Fovissste pueda considerar los esquemas de cobertura deberá ajustarse a lo siguiente: I. Cuando el esquema de cobertura se ejerza mediante un Seguro de Crédito, deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Anexo 34, fracción III de las presentes disposiciones. II. En el caso particular de que el esquema de cobertura se ejerza mediante garantías, se deberá verificar que estas cumplan con los requisitos establecidos en el Anexo 34, fracción II de las presentes disposiciones, relativo a garantías personales. Independientemente del esquema de cobertura del cual sea beneficiario el Fovissste, cuando reciba diferentes tipos de garantías que cubran simultáneamente el riesgo de crédito en el mismo plazo y solamente una de ellas pudiera hacerse efectiva de cumplirse la condición de incumplimiento dentro de sus términos y condiciones contractuales, se deberá reconocer únicamente un tipo de garantía y un solo esquema de cobertura. Asimismo, cuando el Fovissste cuente con esquemas de cobertura cuya validez esté sujeta al cumplimiento de términos y condiciones por parte del Organismo de Fomento beneficiario y esta los incumpla, no deberán tomarse en cuenta dichos esquemas de cobertura. . . . . . . Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 81 Artículo 117.- . . . I. Cuando el Fovissste cuente con el beneficio de un Esquema de Cobertura en Paso y Medida, deberá sujetarse a lo siguiente: a) y b) . . . II. . . . a) El Fovissste determinará el porcentaje cubierto por el Esquema de Cobertura de Primeras Pérdidas que corresponda a cada crédito a calificar, utilizando la siguiente expresión, siempre que en el contrato el porcentaje de cobertura se exprese como un monto y no como un porcentaje: [Fórmula] . . . b) . . . c) Adicionalmente, el Fovissste para cada crédito beneficiario del Esquema de Cobertura de Primeras Pérdidas, constituirá las reservas que resulten de multiplicar la Probabilidad de Incumplimiento y la Severidad de la Pérdida del garante, por el producto de multiplicar a su vez el porcentaje de cobertura y la Exposición al Incumplimiento. [Fórmula] . . . III. Cuando el Fovissste sea beneficiario de Esquemas de Cobertura de Primeras Pérdidas para un portafolio de créditos identificados y con características similares, deberá aplicar el procedimiento siguiente: a) . . . b) . . . 1. Si el valor de la garantía es igual o mayor al del monto total de reservas del portafolio, el Fovissste no deberá constituir reservas para el portafolio beneficiario del Esquema de Cobertura de Primeras Pérdidas, salvo por lo establecido en el inciso c) siguiente. 2. Si el valor de la garantía es menor al monto total de reservas del portafolio, el Fovissste deberá constituir las reservas hasta por el monto que sumadas al valor de la garantía sean iguales al monto total de reservas del portafolio obtenido conforme al inciso a) anterior. c) Adicionalmente, el Fovissste para el portafolio beneficiario del Esquema de Cobertura de Primeras Pérdidas de créditos identificados y con características similares, constituirá las reservas que resulten de multiplicar la Probabilidad de Incumplimiento y la Severidad de la Pérdida del garante, por el monto mínimo entre las reservas totales de los n créditos del portafolio antes del reconocimiento de la cobertura del Esquema de Primeras Pérdidas señalada en el inciso a) de la presente fracción, y el Monto limitado destinado a cubrir las primeras pérdidas que pudieran generarse del incumplimiento de los créditos del portafolio. [Fórmula] . . . IV. Cuando el Fovissste sea garante de Esquemas de Cobertura de Primeras Pérdidas para un portafolio de créditos identificados y con características similares pertenecientes a la Cartera Crediticia Hipotecaria de Vivienda, deberá constituir las reservas aplicando el procedimiento siguiente: a) y b) . . . V. Cuando el Fovissste otorgue garantías personales conforme a su régimen autorizado y que, a su vez, cuente con una contragarantía de primeras pérdidas otorgada por un Fideicomiso de Contragarantía, podrá ajustar las reservas de los Esquemas de Primeras Pérdidas que garanticen, apegándose a lo establecido en el artículo 134 de las presentes disposiciones. 82 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Artículo 118.- Cuando los créditos cuenten con garantías provistas por una Entidad Financiera, cuyo cobro esté sujeto al cumplimiento de los requisitos establecidos en el contrato respectivo, el Fovissste deberá generar reservas preventivas para aquellos casos en los que considere que no se cumplirán dichos requisitos, por un monto igual a la mejor estimación del saldo remanente del crédito al término de su plazo de pago descontado a valor presente. Lo anterior, con independencia de la constitución de las reservas preventivas para riesgos crediticios que el Fovissste debe constituir de conformidad con la presente sección. Artículo 119.- Cuando el Fovissste otorgue garantías conforme a su régimen autorizado, para créditos que formen parte de la Cartera Crediticia Hipotecaria de Vivienda concedidos por entidades u organismos financieros, nacionales o extranjeros, al calificar el crédito que garantizan, se ajustará al procedimiento siguiente: I. En caso de haber otorgado un Esquema de Cobertura en Paso y Medida, solicitará al acreedor de la garantía la información relativa al monto de reservas correspondiente a la parte cubierta del crédito, calculada con base en lo siguiente: [Fórmula] II. Cuando otorgue garantías bajo el Esquema de Cobertura de Primeras Pérdidas, deberá solicitar al acreedor de la garantía la información relativa al monto de reservas totales, calculado con base en lo siguiente: [Fórmula] Artículo 119 Bis.- Tratándose de créditos originados y administrados por el Fovissste cuyos derechos de cobro hayan sido cedidos parcialmente a instituciones de banca múltiple, dicho Organismo de Fomento deberá calcular y proporcionar la variable PI a las referidas instituciones, con la frecuencia que contractualmente haya pactado para tales efectos.” “Artículo 150.- . . . I. . . . Derogado. II. . . . III. . . . . . . Con excepción del Fovissste, el Código de Ética e Integridad para un Buen Gobierno en la Administración Pública Federal o el que lo sustituya, a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, hará las veces del Código de Ética a que se refiere la presente fracción. Solamente en el caso de que el Código de Ética no resultare suficiente para regular los aspectos relacionados con la correcta operación de los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento, conforme a los citados usos y prácticas, deberá elaborarse, utilizando como base de dicho código, las normas de conducta que resulten convenientes para tal efecto. IV. a VII. . . . . . .” “Artículo 153.- . . . . . . El Comité de Auditoría deberá sesionar, cuando menos, trimestralmente, con excepción del Fovissste, cuyo Comité sesionará mensualmente, en todo caso se deberán hacer constar en actas los acuerdos tomados debidamente suscritas por todos y cada uno de los miembros participantes, en el entendido de que dichas sesiones podrán celebrarse por medios electrónicos, videoconferencia o teléfono.” Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 83 “Apartado B Derogado. Artículo 159.- Derogado. Artículo 160.- Derogado.” “Artículo 162.- . . . I. La designación del auditor interno. II. a IV. . . . V. . . . Derogado. VI. . . . Artículo 163.- . . . I. a V. . . . VI. . . . a) a g) . . . Derogado. VII. Revisar, en coordinación con la Dirección General al menos una vez al año o cuando existan cambios significativos en la operación del Organismo de Fomento o de la Entidad de Fomento, los manuales a que se refiere la fracción II del presente artículo, así como el Código de Ética. VIII. a XII. . . . . . .” “Artículo 169.- . . . . . . . . . I. . . . II. . . . Derogado. III. y IV. . . . V. . . . a) . . . Derogado. . . . b) a h) . . . VI. a VIII. . . . . . . . . . Derogado.” “Artículo 173.- . . . El personal responsable de las funciones a que hace referencia el presente artículo, deberá entregar un reporte de su gestión, cuando menos semestralmente, al auditor interno o bien, al Comité de Auditoría, así como al Titular.” 84 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 “Artículo 210.- . . . I. . . . . . . a) La porción garantizada en el grupo I referido en el artículo 190 de estas disposiciones, cuando la garantía se constituya con las aportaciones a la subcuenta de vivienda, para el caso del Fovissste, o con pasivos que se encuentren a favor del Organismo de Fomento o Entidad de Fomento a cargo de alguna Institución. 1. y 2. . . . b) . . . II. . . .” “Artículo 274.- . . . . . . [Tabla] Tratándose de los saldos de la subcuenta de vivienda a cargo del Fovissste, estos podrán ser clasificados en bandas de vencimiento mayores a un año hasta por el periodo máximo de estabilidad demostrable, el cual deberá considerar la dinámica de la exigibilidad de las subcuentas de vivienda. Para clasificar los saldos de la subcuenta de vivienda en bandas de vencimiento mayores hasta por el periodo máximo de estabilidad demostrable, el Fovissste deberá sujetarse a lo que a continuación se indica: I. a IV. . . . Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Fovissste deberá remitir a la Comisión durante los primeros 15 días del mes de diciembre de cada año el soporte documental correspondiente. En todo momento, la Comisión podrá ordenar la suspensión de la clasificación del saldo de la subcuenta de vivienda en bandas de vencimiento mayores a un año considerando para ello los requisitos señalados para aplicar dicha clasificación.” “Artículo 292.- El Fovissste, deberá llevar su contabilidad de acuerdo con los criterios contenidos en el Anexo 38 de las presentes disposiciones, los cuales se encuentran divididos en las series y criterios que se indican a continuación: Serie A. Criterios relativos al esquema general de la contabilidad para el Fovissste. A-1 Esquema básico del conjunto de criterios de contabilidad aplicables al Fovissste. A-2 a A-4 . . . Serie B. . . . B-1 a B-8 . . . Serie C. . . . C-1 y C-2 . . . Serie D. . . . D-1 a D-4 . . .” “Artículo 302.- . . . I. . . . II. . . . Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 85 a) . . . “El presente estado de situación financiera, se formuló de conformidad con los Criterios de Contabilidad para el Fovissste, emitidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 190 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de observancia general y obligatoria, aplicados de manera consistente, encontrándose reflejadas las operaciones efectuadas por el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado hasta la fecha arriba mencionada, las cuales se realizaron y valuaron con apego a sanas prácticas financieras y a las disposiciones legales y administrativas aplicables. . . .” b) . . . “El presente estado de resultado integral se formuló de conformidad con los Criterios de Contabilidad para el Fovissste, emitidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 190 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de observancia general y obligatoria, aplicados de manera consistente, encontrándose reflejados todos los ingresos y egresos derivados de las operaciones efectuadas por el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado durante el periodo arriba mencionado, las cuales se realizaron y valuaron con apego a sanas prácticas financieras y a las disposiciones legales y administrativas aplicables. . . .” c) . . . “El presente estado de cambios en el patrimonio contable se formuló de conformidad con los Criterios de Contabilidad para el Fovissste, emitidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 190 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de observancia general y obligatoria, aplicados de manera consistente, encontrándose reflejados todos los movimientos en las cuentas del patrimonio contable derivados de las operaciones efectuadas por el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado durante el periodo arriba mencionado, las cuales se realizaron y valuaron con apego a sanas prácticas financieras y a las disposiciones legales y administrativas aplicables. . . .” d) . . . “El presente estado de flujos de efectivo se formuló de conformidad con los Criterios de Contabilidad para el Fovissste, emitidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 190 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de observancia general y obligatoria, aplicados de manera consistente, encontrándose reflejadas todas las entradas de efectivo y salidas de efectivo derivadas de las operaciones efectuadas por el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado durante el periodo arriba mencionado, las cuales se realizaron y valuaron con apego a sanas prácticas financieras y a las disposiciones legales y administrativas aplicables. . . .” III. . . . IV. Derogada.” “Artículo 304.- . . . Tratándose de los estados financieros básicos consolidados anuales, deberán presentarse para aprobación al Consejo, dentro de los 90 días naturales siguientes al de cierre del ejercicio respectivo. . . .” 86 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 “Artículo 307.- Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento, adicionalmente a lo previsto en las presentes disposiciones, deberán difundir a través de su página de Internet, los estados financieros básicos consolidados con cifras a marzo, junio y septiembre de cada año, dentro del mes inmediato siguiente al de su fecha, incluyendo sus notas que, atendiendo a la importancia relativa como característica asociada a la relevancia a que se refiere la Norma de Información Financiera A-4 “Características cualitativas de los estados financieros”, o la que la sustituya, de las Normas de Información Financiera emitidas por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera y de Sostenibilidad, A.C., contengan, como mínimo, la información siguiente: I. a XX. . . . . . . . . . . . .” “Artículo 331.- . . . Serie R01 . . . A-0111 a A-0113 . . . A-0114 Derogado. Serie R04 . . . . . . A-0411 y A-04111 . . . A-04112 Cartera por tipo de crédito, saldo promedio, intereses y comisiones Fovissste. A-0415 a A-0424 . . . . . . B-0435 a B-0404 . . . . . . . . . C-0450 a C-0482 . . . . . . C-0430 a C-0440 . . . . . . C-0447 . . . . . . C-0483 a C-0485 . . . . . . C-0486 a C-0488 . . . . . . H-0491 a H-0494 . . . Serie R06 . . . A-0611 . . . Serie R08 . . . A-0811 y A-0815 . . . Serie R10 . . . A-10111 a A-10113 . . . A-10114 Derogado. A-10121 a A-10123 . . . A-10124 Derogado. Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 87 Serie R12 . . . A-12171 a A-12193 . . . A-12194 Derogado. A-12201 a A-12203 . . . A-12204 Derogado. Serie R13 . . . A-1311 a B-13213 . . . B-13214 Derogado. B-1322 . . . Serie R14 . . . A-1412 . . . Serie R16 . . . B-1621 . . . . . . . . .” “Artículo 332.- . . . I. Mensualmente, la información relativa a las series R01, R04, R06, R08, R10, R12, R13, exclusivamente por lo que se refiere a los reportes B-13211, B-13212, B-13213 y B-1322 y R14, a más tardar el último día del mes inmediato siguiente al de su fecha. Con independencia del envío electrónico, los reportes B-13211, B-13212, B-13213, B-1322 de la serie R13, deberán remitirse a la Comisión debidamente suscritos por los directivos y personas a que se refiere el artículo 305 de las presentes disposiciones. II. Trimestralmente, la información de las series R13, exclusivamente por lo que se refiere a los reportes A-1311 y A-1316, y R16, deberá enviarse dentro del mes inmediato siguiente al de su fecha. Artículo 333.- Las Entidades de Fomento no estarán obligadas a proporcionar la información que se señala en las series R01, reportes A-0112 y A-0113; R04, reporte A-04112; R10, reportes A-10112, A-10113, A-10122 y A10123; R12, reportes A-12192, A-12193, A-12202 y A-12203 y R13, reportes B-13212 y B-13213, de las presentes disposiciones. Artículo 334.- El Fovissste no estará obligado a proporcionar la información que se señala en las series R01, reportes A-0111 y A-0113; R04, reportes A-04111, B-0401, B-0402, B-0403, B-0404, C-0430, C-0431, C-0432, C-0433, C-0434, C-0435, C-0436, C-0437, C-0438, C-0439, C-0440 y C-0447; R10, reportes A-10111, A10113, A-10121, y A-10123; R12, reportes A-12191, A-12193, A-12201 y A-12203 y R13, reportes B-13211 y B-13213, de las presentes disposiciones. Artículo 335.- El Infonacot no estará obligado a proporcionar la información que se señala en las series R01, reportes A-0111 y A-0112; R04, reportes A-04112, C-0430, C-0431, C-0432, C-0433, C-0434, C-0435, C-0436, C-0437, C-0438, C-0439, C-0440 y C-0447; R10, reportes A-10111, A-10112, A-10121 y A10122; R12, reportes, A-12191, A-12192, A-12201 y A-12202; R13, reportes B-13211 y B-13212, de las presentes disposiciones. Artículo 336.- Derogado.” TRANSITORIO ÚNICO.- La presente Resolución entrará en vigor el 1 de julio de 2026. Los cambios contables provocados por el inicio de la vigencia de la presente Resolución, deberán apegarse a lo establecido en la Norma de Información Financiera B-1 “Cambios contables y correcciones de errores”, o la que la sustituya, referida en el Anexo 37, Serie A, Criterio A-2 “Aplicación de normas particulares”, tratándose de las Entidades de Fomento y el Infonacot; y en el Anexo 38, Serie A, Criterio A-2 “Aplicación de normas particulares”, tratándose del Fovissste. Atentamente Ciudad de México, a 17 de marzo de 2026.- Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Ángel Cabrera Mendoza.- Rúbrica. 88 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 ANEXO 1 INTEGRACIÓN DE LOS GRUPOS DE RIESGO 1 POR RIESGO DE MERCADO. Sin limitación a lo establecido en el Título Tercero de las disposiciones, los grupos en que se clasifican las Operaciones expuestas a riesgos de mercado, señalados en el artículo 269, de las disposiciones, se integrarán por las Operaciones que a continuación se indican: 1.1 OPERACIONES EN MONEDA NACIONAL, CON TASA DE INTERÉS NOMINAL O CON RENDIMIENTO REFERIDO A ESTA. a. Tenencia de valores, incluidos los otorgados en garantía sin transferencia de propiedad, cuyo rendimiento a cargo del emisor por tasa de interés y/o tasa de descuento, esté referido a tasas de interés nominales, independientemente de que los valores de que se trate hayan sido adquiridos mediante una operación de reporto con un premio que no esté referido a tasas de interés nominales o cualquier otra operación. b. Valores a entregar por operaciones de reporto, cuyo rendimiento de los valores a cargo del emisor, por tasa de interés y/o tasa de descuento, esté referido a tasas de interés nominales, independientemente de que en la correspondiente operación de reporto se hubiere pactado un premio que no esté referido a tasas de interés nominales.1/ c. Moneda nacional a recibir por operaciones de reporto de cualquier tipo de valores, cuyo premio del reporto esté referido a tasas de interés nominales.1/ d. Valores a recibir: por compras pendientes de liquidar1/ e. Valores a entregar: por ventas pendientes de liquidar.1/ f. Futuros y contratos adelantados, en términos de lo dispuesto en las fracciones IV y VII del artículo 270 de las disposiciones. g. Bienes a recibir en garantía (otorgados en garantía con transferencia de propiedad), denominados en moneda nacional y cuyo rendimiento esté referido a tasas de interés nominales. h. Bienes a entregar en garantía (recibidos en garantía con transferencia de propiedad), denominados en moneda nacional y cuyo rendimiento esté referido a tasas de interés nominales. i. Opciones y títulos opcionales, en términos de lo dispuesto en la fracción IV del artículo 270, de las presentes disposiciones. j. Operaciones de intercambio de flujos de dinero, por la parte de estas que esté referida a una tasa de interés nominal o al rendimiento de un instrumento en moneda nacional con tasa de interés nominal. k. Cartera de valores integrante de los activos y, en su caso, pasivos de sociedades de inversión, en términos de lo dispuesto en la fracción IX del artículo 270 de las presentes disposiciones. l. Cartera de créditos comprada a descuento, sin responsabilidad del cedente.2/ y 3/ m. Préstamos y créditos concedidos, incluidas las operaciones de arrendamiento financiero.2/ n. Cartera de créditos tomada en descuento, con responsabilidad del cedente.4/ o. Títulos descontados con endoso (con responsabilidad).2/ y 3/ p. Responsabilidades por descuento de títulos con endoso.4/ q. Colocación de valores, préstamos de bancos así como otros financiamientos recibidos, a plazo, que sean objeto de pago de una tasa de interés nominal. r. Cartera de Crédito del Fovissste, así como los saldos de la subcuenta de vivienda con tasa de interés nominal o con rendimiento referido a esta. s. Las demás Operaciones a plazo que sean objeto de cobro o pago de una tasa de interés nominal. Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 89 1.2 OPERACIONES CON TÍTULOS EN MONEDA NACIONAL, CON SOBRETASA. a. Tenencia de valores, incluidos los otorgados en garantía sin transferencia de propiedad, denominados en moneda nacional y cuya tasa de rendimiento se componga de una sobretasa y una tasa revisable, esta última referida a alguna tasa de interés nominal en moneda nacional, independientemente de que los valores de que se trate hayan sido adquiridos mediante una operación de reporto o cualquier otra operación. b. Valores a entregar por operaciones de reporto, denominados en moneda nacional y cuya tasa de rendimiento se componga de una sobretasa y una tasa revisable, esta última referida a alguna tasa de interés nominal en moneda nacional.1/ c. Valores a recibir denominados en moneda nacional y cuya tasa de rendimiento se componga de una sobretasa y una tasa revisable, esta última referida a alguna tasa de interés nominal en moneda nacional: por compras pendientes de liquidar.1/ d. Valores a entregar denominados en moneda nacional y cuya tasa de rendimiento se componga de una sobretasa y una tasa revisable, esta última referida a alguna tasa de interés nominal en moneda nacional: por ventas pendientes de liquidar.1/ e. Valores a recibir en garantía (otorgados en garantía con transferencia de propiedad), denominados en moneda nacional y cuya tasa de rendimiento se componga de una sobretasa y una tasa revisable, esta última referida a alguna tasa de interés nominal en moneda nacional. f. Valores a entregar en garantía (recibidos en garantía con transferencia de propiedad), denominados en moneda nacional y cuya tasa de rendimiento se componga de una sobretasa y una tasa revisable, esta última referida a alguna tasa de interés nominal en moneda nacional. g. Las demás operaciones con títulos de deuda en moneda nacional cuya tasa de rendimiento se componga de una sobretasa y una tasa revisable, esta última referida a alguna tasa de interés nominal en moneda nacional. 1.3 OPERACIONES EN UDIS ASÍ COMO EN MONEDA NACIONAL CON TASA DE INTERÉS REAL O CON RENDIMIENTO REFERIDO A ESTA. a. Tenencia de valores, incluidos los otorgados en garantía sin transferencia de propiedad, cuyo rendimiento a cargo del emisor, por tasa de interés y/o tasa de descuento, esté referido a tasas de interés reales, independientemente de que los valores de que se trate hayan sido adquiridos mediante una operación de reporto con un premio que no esté referido a tasas de interés reales o cualquier otra operación. b. Valores a entregar por operaciones de reporto, cuyo rendimiento de los valores a cargo del emisor, por tasa de interés y/o tasa de descuento, esté referido a tasas de interés reales, independientemente de que en la correspondiente operación de reporto se hubiere pactado un premio que no esté referido a tasas de interés reales.1/ c. Moneda nacional a recibir por operaciones de reporto de cualquier tipo de valores, cuyo premio del reporto esté referido a tasas de interés reales.1/ d. Valores a recibir: por compras pendientes de liquidar.1/ e. Valores a entregar: por ventas pendientes de liquidar.1/ f. Futuros y contratos adelantados, en términos de lo dispuesto en las fracciones IV y VII del artículo 270 de las presentes disposiciones. g. Bienes a recibir en garantía (otorgados en garantía con transferencia de propiedad), denominados en moneda nacional o en UDIs, y cuyo rendimiento esté referido a tasas de interés reales. h. Bienes a entregar en garantía (recibidos en garantía con transferencia de propiedad), denominados en moneda nacional o en UDIs, y cuyo rendimiento esté referido a tasas de interés reales. 90 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 i. Opciones y títulos opcionales, en términos de lo dispuesto en la fracción IV del artículo 270 de las presentes disposiciones. j. Operaciones de intercambio de flujos de dinero, por la parte de estas que esté referida a una tasa de interés real o al rendimiento de un instrumento en UDIs o en moneda nacional con tasa de interés real. k. Cartera de valores integrante de los activos y, en su caso, pasivos de sociedades de inversión, en términos de lo dispuesto en la fracción IX del artículo 270 de las presentes disposiciones. l. Cartera de créditos comprada a descuento, sin responsabilidad del cedente.2/ y 3/ m. Préstamos y créditos concedidos, incluidas las operaciones de arrendamiento financiero.2/ n. Cartera de créditos tomada en descuento, con responsabilidad del cedente.4/ o. Títulos descontados con endoso (con responsabilidad).2/ y 3/ p. Responsabilidades por descuento de títulos con endoso.4/ q. Colocación de valores, préstamos así como otros financiamientos recibidos a plazo, que sean objeto de pago de una tasa de interés real. r. Cartera de Crédito del Fovissste otorgada en UDIs o moneda nacional, así como los saldos de la subcuenta de vivienda, con tasa de interés real o con rendimiento referido a esta. s. Las demás Operaciones a plazo que sean objeto de cobro o pago de un rendimiento referido a tasas de interés reales. 1.4 OPERACIONES EN MONEDA NACIONAL CON TASA DE RENDIMIENTO REFERIDA AL SALARIO MÍNIMO GENERAL. a. Tenencia de valores, incluidos los otorgados en garantía sin transferencia de propiedad, cuyo rendimiento a cargo del emisor, por tasa de interés y/o tasa de descuento, esté referido al salario mínimo general, independientemente de que los valores de que se trate hayan sido adquiridos mediante una operación de reporto con un premio que no esté referido al salario mínimo general o cualquier otra operación. b. Valores a entregar por operaciones de reporto, cuyo rendimiento de los valores a cargo del emisor, por tasa de interés y/o tasa de descuento, esté referido al salario mínimo general, independientemente de que en la correspondiente operación de reporto se hubiere pactado un premio que no esté referido al salario mínimo general.1/ c. Valores a recibir: por compras pendientes de liquidar.1/ d. Valores a entregar: por ventas pendientes de liquidar.1/ e. Contratos adelantados, en términos de lo dispuesto en la fracción IV del artículo 270 de las presentes disposiciones. f. Bienes a recibir en garantía (otorgados en garantía con transferencia de propiedad), denominados en moneda nacional y cuyo rendimiento esté referido al salario mínimo general. g. Bienes a entregar en garantía (recibidos en garantía con transferencia de propiedad), denominados en moneda nacional y cuyo rendimiento esté referido al salario mínimo general. h. Opciones y títulos opcionales, en términos de lo dispuesto en la fracción IV del artículo 270 de las presentes disposiciones. i. Operaciones de intercambio de flujos de dinero, por la parte de estas que esté referida al salario mínimo general. j. Cartera de créditos comprada a descuento, sin responsabilidad del cedente.2/ y 3/ k. Préstamos y créditos concedidos, incluidas las operaciones de arrendamiento financiero.2/ l. Cartera de créditos tomada en descuento, con responsabilidad del cedente.4/ m. Títulos descontados con endoso (con responsabilidad).2/ y 3/ Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 91 n. Responsabilidades por descuento de títulos con endoso.4/ o. Captación y otros financiamientos recibidos, en moneda nacional, que sean objeto de pago de un rendimiento referido al salario mínimo general. p. Las demás Operaciones a plazo, en moneda nacional, que sean objeto de cobro o pago de un rendimiento referido al salario mínimo general. q. Cartera de Crédito del Fovissste otorgada en veces salario mínimo o moneda nacional, así como los saldos de la subcuenta de vivienda, con tasa de rendimiento referida al salario mínimo general. 1.5 OPERACIONES EN DIVISAS O INDIZADAS A TIPOS DE CAMBIO, CON TASA DE INTERÉS. a. Tenencia de valores denominados en moneda extranjera o indizados a tipos de cambio, incluidos los otorgados en garantía sin transferencia de propiedad, cuyo rendimiento a cargo del emisor, por tasa de interés y/o tasa de descuento, esté referido a tasas de interés en moneda extranjera, independientemente de que los valores de que se trate hayan sido adquiridos mediante una operación de reporto con un premio que no esté referido a tasas de interés en moneda extranjera o cualquier otra operación.1/ b. Valores denominados en moneda extranjera o indizados a tipos de cambio, a entregar por operaciones de reporto, cuyo rendimiento de los valores a cargo del emisor, por tasa de interés y/o tasa de descuento, esté referido a tasas de interés en moneda extranjera, independientemente de que en la correspondiente operación de reporto se hubiere pactado un premio que no esté referido a tasas de interés en moneda extranjera.1/ c. Moneda extranjera, o su equivalente en moneda nacional, a recibir por operaciones de reporto de cualquier tipo de valores, cuyo premio del reporto esté referido a tasas de interés en moneda extranjera.1/ d. Valores a recibir: por compras pendientes de liquidar.1/ e. Valores a entregar: por ventas pendientes de liquidar.1/ f. Futuros y contratos adelantados, en términos de lo dispuesto en las fracciones IV y VII del artículo 270 de las presentes disposiciones. g. Bienes a recibir en garantía (otorgados en garantía con transferencia de propiedad), denominados en moneda extranjera o indizados a tipos de cambio, y cuyo rendimiento esté referido a tasas de interés en moneda extranjera. h. Bienes a entregar en garantía (recibidos en garantía con transferencia de propiedad), denominados en moneda extranjera o indizados a tipos de cambio, y cuyo rendimiento esté referido a tasas de interés en moneda extranjera. i. Opciones y títulos opcionales, en términos de lo dispuesto en la fracción IV del artículo 270 de las presentes disposiciones. j. Operaciones de intercambio de flujos de dinero, por la parte de estas que esté referida a una tasa de interés en moneda extranjera o al rendimiento de un instrumento en moneda extranjera o indizado a tipos de cambio. k. Cartera de valores integrante de los activos y, en su caso, pasivos de sociedades de inversión, en términos de lo dispuesto en la fracción IX del artículo 270 de las presentes disposiciones. l. Cartera de créditos comprada a descuento, sin responsabilidad del cedente. 2/ y 3/ m. Préstamos y créditos concedidos, incluidas las operaciones de arrendamiento financiero.2/ n. Cartera de créditos tomada en descuento, con responsabilidad del cedente. 4/ o. Títulos descontados con endoso (con responsabilidad). 2/ y 3/ 92 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 p. Responsabilidades por descuento de títulos con endoso. 4/ q. Colocación de valores, préstamos así como otros financiamientos recibidos a plazo, que sean objeto de pago de un rendimiento referido a tasas de interés en moneda extranjera. r. Las demás Operaciones a plazo que sean objeto de cobro o pago de un rendimiento referido a tasas de interés en moneda extranjera. 1.6 OPERACIONES EN UDIS, ASÍ COMO EN MONEDA NACIONAL CON RENDIMIENTO REFERIDO AL INPC. Este grupo se integrará con las Operaciones comprendidas en el numeral 1.2 del presente Anexo. 1.7 OPERACIONES EN MONEDA NACIONAL CON RENDIMIENTO REFERIDO AL CRECIMIENTO DEL SALARIO MÍNIMO GENERAL. Este grupo se integrará con las Operaciones comprendidas en el numeral 1.3 del presente Anexo. 1.8 OPERACIONES EN DIVISAS O INDIZADAS A TIPOS DE CAMBIO. Este grupo se integrará con las Operaciones comprendidas en el numeral 1.5 del presente anexo. 1.9 OPERACIONES CON ACCIONES Y SOBRE ACCIONES5/ O CUYO RENDIMIENTO ESTE REFERIDO A LA VARIACIÓN EN EL PRECIO DE UNA ACCIÓN, DE UNA CANASTA DE ACCIONES O DE UN ÍNDICE ACCIONARIO. a. Tenencia de acciones, incluidas las otorgadas en garantía sin transferencia de propiedad, independientemente de que las acciones de que se trate hayan sido adquiridas mediante una operación de reporto con un premio que no esté referido a la variación en el precio de una acción, de una canasta de acciones o de un índice accionario o cualquier otra operación. 1/ b. Tenencia de títulos cuyo rendimiento esté referido a la variación en el precio de una acción, de una canasta de acciones o de un índice accionario, incluidos los otorgados en garantía sin transferencia de propiedad, independientemente de que los títulos de que se trate hayan sido adquiridos mediante una operación de reporto con un premio que no esté referido a la variación en el precio de una acción, de una canasta de acciones o de un índice accionario o cualquier otra operación.1/ c. Contratación de pasivos (por emisión de títulos o cualquier otra forma), cuyo rendimiento esté referido a la variación en el precio de una acción, de una canasta de acciones o de un índice accionario.1/ d. Acciones a entregar por operaciones de reporto.1/ e. Dinero a recibir por operaciones de reporto de cualquier tipo de valores, cuyo premio del reporto esté referido a la variación en el precio de una acción, de una canasta de acciones o de un índice accionario.1/ f. Acciones a recibir: por compras pendientes de liquidar.1/ g. Acciones a entregar: por ventas pendientes de liquidar.1/ h. Futuros y contratos adelantados, en términos de lo dispuesto en la fracción IV del artículo 270 de las presentes disposiciones. i. Bienes a recibir en garantía (otorgados en garantía con transferencia de propiedad), cuyo rendimiento esté referido a la variación en el precio de una acción, de una canasta de acciones o de un índice accionario. j. Bienes a entregar en garantía (recibidos en garantía con transferencia de propiedad), cuyo rendimiento esté referido a la variación en el precio de una acción, de una canasta de acciones o de un índice accionario. k. Operaciones de intercambio de flujos de dinero, por la parte de estas que esté referida a la variación en el precio de una acción, de una canasta de acciones o de un índice accionario. Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 93 l. Opciones y títulos opcionales (warrants), en términos de lo dispuesto en la fracción IV del artículo 270 de las presentes disposiciones. m. Cartera de valores integrante de los activos y, en su caso, pasivos de sociedades de inversión, en términos de lo dispuesto en la fracción I del artículo 279 de las presentes disposiciones. n. Las demás Operaciones activas o pasivas, sujetas a la variación en el precio de una acción, de una canasta de acciones o de un índice accionario. 2. POR RIESGO DE CRÉDITO. Sin limitación a lo establecido en el Título Tercero de las disposiciones, los grupos en que se clasifican las Operaciones expuestas a riesgo de crédito, estarán integrados por las Operaciones en moneda nacional, UDIs y en divisas, que se especifican en los artículos 190 a 199, según se trate, conforme a lo siguiente: 2.1 Los depósitos bancarios y las inversiones en valores comprenden a los respectivos intereses devengados y, en su caso, a los cupones de intereses y de dividendos. 2.2 Las Operaciones crediticias se entenderán en su más amplio sentido y comprenderán: toma de documentos de cobro inmediato y remesas en camino; cartera con riesgo de crédito en etapa 1, 2 y 3; préstamos al personal; refinanciamiento y capitalización de intereses; avales, cartas de crédito, intereses devengados, y comisiones y premios devengados. 2.3 Las inversiones con cargo al fondo de reservas para pensiones de personal y primas de antigüedad, se considerarán como una inversión más en el grupo a que correspondan. 2.4 Formarán parte del grupo referido en el artículo 190. - Los descuentos de papel comercial con aval del propio Organismo de Fomento o Entidad de Fomento. - Los créditos simples y créditos en cuenta corriente para suscriptores de papel comercial con aval del propio Organismo de Fomento o Entidad de Fomento. - El Impuesto al Valor Agregado pagado por aplicar. 2.5 Para determinar la persona acreditada y la moneda de la operación: en la cartera tomada a descuento con responsabilidad del cedente se considerarán las características del financiamiento otorgado por medio de la operación de descuento; y en las Operaciones de cesión de cartera con responsabilidad del cedente (títulos descontados con endoso) se considerarán las características del crédito objeto de descuento. 2.6 Las Operaciones de apertura de crédito comerciales irrevocables formarán parte del grupo referido en el artículo 192, salvo las líneas o parte de estas que estén garantizando Operaciones vigentes de derivados, las cuales formarán parte del grupo al que se refiere el artículo 196. Las aperturas de líneas de crédito utilizadas como garantía de sostenimiento de oferta, garantía de la propuesta, garantía de ejecución y garantía de devolución, quedarán comprendidas en el grupo al que se refiere el artículo 192. La expedición de cartas de crédito "stand by" emitidas para garantizar el cumplimiento de un financiamiento, el pago de emisión de títulos, el pago de emisión de títulos para bursatilizaciones de cartera y otras garantías similares, quedarán a lo establecido en el artículo 236. 1/ Según sea el caso, incluye los valores o dinero, a recibir o a entregar, valor 24, 48, 72 o 96 horas, por operaciones pactadas pendientes de liquidar: de compra, de venta o de reporto. 2/ Incluye, en su caso, el refinanciamiento o capitalización de intereses. 3/ Para determinar el riesgo de mercado (moneda, rendimiento y plazo de la operación), se considerarán las características del crédito objeto de descuento. 4/ Para determinar el riesgo de mercado (moneda, rendimiento y plazo de la operación), se considerarán las características del financiamiento por medio de la operación de descuento. 5/ Incluidos los ADR's y otros títulos similares. 94 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 ANEXO 16 DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN QUE DEBERÁ INTEGRARSE A LOS EXPEDIENTES DE LOS CRÉDITOS HIPOTECARIOS DE VIVIENDA OTORGADOS POR EL FOVISSSTE Documentación requerida para el otorgamiento 1. Constancia de servicios que acredite la antigüedad de aportaciones al Fovissste. 2. En el caso de haber solicitado crédito mancomunado, el cónyuge, concubina o concubinario deberá presentar la documentación señalada en el apartado de Identificación del acreditado, así como copia certificada del acta de matrimonio o, en su caso, fe de hechos ante Notario Público que certifique el concubinato de los derechohabientes. 3. Solicitud de autorización al derechohabiente para consultar su historial crediticio a las sociedades de información crediticia, así como la autorización o negativa del derechohabiente para efectuar la consulta del Reporte de Información Crediticia. Para la celebración de la operación crediticia 1. Solicitud de crédito debidamente llenada y firmada, ya sea autógrafa o electrónicamente. 2. En caso de haber obtenido la autorización correspondiente, la documentación que acredite haber solicitado un Reporte de Información Crediticia. 3. Estudio paramétrico del acreditado (sistema de asignación de créditos). 4. Autorización del crédito. 5. Certificados o verificación de existencia o inexistencia de gravámenes, limitaciones de dominio o anotaciones preventivas y certificado o verificación de inscripción de la hipoteca ante el Registro Público de la Propiedad. 6. Reporte de visita conforme a políticas internas del Fovissste. 7. Avalúo actualizado del Inmueble adquirido conforme a políticas internas del Fovissste, realizado de conformidad con las disposiciones generales establecidas por la Comisión. Tratándose de Paquetes de Vivienda registrados ante el Fovissste, únicamente bastará la aceptación por parte del derechohabiente. 8. Póliza de seguro de la garantía a favor del Fovissste. 9. Contrato de crédito con garantía hipotecaria debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad o, en su caso, instrumento que lo documente, así como pagaré suscrito por el acreditado y/o aval, cuando corresponda. 10. Adicionalmente, para cada uno de los tipos de créditos se deberá integrar la documentación siguiente: a) Para créditos para redención de pasivos: i. Copia legible de la escritura pública inscrita en el Registro Público de la Propiedad, que acredite la propiedad del derechohabiente y, en su caso, su cónyuge. ii. Estado de cuenta actualizado, emitido por el acreedor a sustituir. iii. Constancia que acredite la no existencia de adeudos por concepto de impuesto predial y de derechos por consumo de agua. iv. Carta compromiso del acreedor para concurrir a la cancelación de la hipoteca y recibir el pago anticipado de su crédito ante el notario público que vaya a formalizar el otorgamiento del crédito a otorgar por Fovissste para la redención de pasivos. b) Para créditos para la construcción de vivienda: i. Copia legible de la escritura pública inscrita en el Registro Público de la Propiedad, que acredite la propiedad del derechohabiente o su copropiedad. ii. Constancia de folio o antecedente registral emitido por el Registro Público de la Propiedad, cuya fecha de expedición no podrá exceder de 10 días. Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 95 iii. Licencia, manifestación o permiso de construcción con planos autorizados por autoridad competente. iv. Presupuesto y programa de obra. c) Para el caso de créditos para ampliación de vivienda: i. Copia legible de la escritura pública inscrita en el Registro Público de la Propiedad, que acredite la propiedad del derechohabiente o su copropiedad. ii. Licencia, manifestación o permiso de construcción, en su caso. iii. Proyecto, presupuesto y programa de obra, en su caso. d) Para el caso de créditos para reparación o mejoramiento de vivienda: i. Copia legible de la escritura pública inscrita en el Registro Público de la Propiedad, que acredite la propiedad del derechohabiente sobre el inmueble en el que se destinará el crédito o su copropiedad. ii. Proyecto, presupuesto y programa de reparación o mejora. Identificación del acreditado 1. Copia física o digital de identificación oficial vigente (pasaporte, credencial de elector o cédula profesional), con fotografía y firma. 2. Copia física o digital de comprobante de domicilio. 3. Clave Única del Registro de Población. Seguimiento 1. Información que permita apreciar el comportamiento del acreditado en el cumplimiento de sus obligaciones crediticias con el Fovissste, como son disposiciones, pagos realizados, renovaciones, reestructuras, quitas o daciones en pago, así como cualquier otra que soporte la calificación otorgada al crédito de que se trate. Asimismo, en su momento, el testimonio de la escritura de cancelación de hipoteca, o en el caso de que la ley de la materia no exija instrumento público para la liberación del gravamen, constancia de liberación de la obligación a cargo del acreditado. 2. Reporte del incumplimiento por parte de aquellas dependencias que omitan enterar al Fovissste las amortizaciones de los créditos otorgados a los derechohabientes o las aportaciones a la subcuenta de vivienda de los trabajadores, en el momento del incumplimiento. Créditos en cobranza judicial 1. Información periódica y actualizada, conforme a políticas del Fovissste, del responsable de la cobranza judicial o extrajudicial del crédito. 2. Información que acredite la liquidación de adeudos (dación en pago, adjudicaciones de garantías y quitas). Créditos castigados 1. Información que acredite que se agotaron las diferentes instancias de recuperación, o en su caso, la información necesaria de acuerdo con las políticas institucionales en la materia. 2. Información mediante la cual las instancias correspondientes solicitan la aplicación del crédito. Necesaria para ejercer la acción de cobro Contrato de crédito con garantía hipotecaria o, en su caso, documentos que conforme a las leyes hagan constar la existencia del crédito, o bien, acrediten poder obtenerlo cuando no consten en el expediente respectivo. Créditos reestructurados 1. Marca o evidencia electrónica, o en su caso, documental del proceso de cobranza social, que permita dar seguimiento a la gestión sobre los créditos, incluyendo entre otros: a) Correspondencia certificada, en caso de no tener acceso a la vivienda para dar inicio a la gestión. b) Llamadas de seguimiento. 96 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 c) Identificación del acreditado. d) Fotografía de la propiedad. e) Geolocalización de la garantía. f) Autorización o negativa del acreditado para efectuar la consulta del Reporte de Información Crediticia, en caso de no haberla obtenido desde el otorgamiento del crédito original. g) Reporte de Información Crediticia, salvo que no cuente con la autorización del acreditado para ello. h) Consentimiento expreso o, en su caso, afirmativa ficta de la reestructura, siempre que sea en beneficio del acreditado. i) En su caso, ratificación de la reestructura por parte del acreditado. j) Reportes de gestión durante las diferentes etapas de reestructuración. k) Evidencia de pago posterior a la reestructuración. 2. En su caso, convenio judicial. ANEXO 33 REQUISITOS QUE DEBERÁN CUMPLIR LAS GARANTÍAS REALES Y OTROS INSTRUMENTOS ASIMILABLES, A FIN DE SER CONSIDERADAS POR LOS ORGANISMOS DE FOMENTO Y ENTIDADES DE FOMENTO PARA EFECTOS DE LA DETERMINACIÓN DEL REQUERIMIENTO POR PÉRDIDAS INESPERADAS POR RIESGO DE CRÉDITO Y DE LA CALIFICACIÓN DE LA CARTERA CREDITICIA COMERCIAL I. Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento a fin de utilizar garantías reales para efectos de la cobertura de riesgo de acuerdo a lo que se establece en el Apartado E de la Sección Segunda, del Capítulo II del Título Tercero de las presentes disposiciones, así como para efectos de la calificación y constitución de reservas de créditos de la cartera crediticia comercial a que se refiere la Sección Cuarta del Capítulo V, del Título Segundo de estas disposiciones, deberán tener a disposición de la Comisión evidencia que acredite lo siguiente: a) La suscripción de contratos u otros instrumentos en que se documente la constitución de las garantías, en los que consten las causas del incumplimiento que generan el derecho del Organismo de Fomento o Entidad de Fomento a ejecutar dichas garantías. b) La adopción de las medidas necesarias que aseguren la conservación de los bienes objeto de las garantías, incluida la inscripción de estas en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio que corresponda; en el caso de las garantías mobiliarias previstas en el artículo 32 A del Reglamento del Registro Público de Comercio, su inscripción en el Registro Único de Garantías Mobiliarias y en el caso de las participaciones en los ingresos federales, aportaciones federales y otros ingresos propios de los estados y municipios, en el Registro Único de Obligaciones y Empréstitos Local y en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios de la Secretaría así como las necesarias para ejercer el derecho a una compensación basada en la transferencia de la propiedad de las garantías reales. c) La existencia de procesos de administración de riesgo que en adición a lo dispuesto por el Capítulo IV del Título Segundo de las presentes disposiciones, consideren explícitamente los riesgos legales, operacional, de liquidez y de mercado que deriven del uso de garantías reales. Dichos procesos deberán cumplir los requisitos señalados en el apartado VI del presente Anexo. d) La incorporación en las políticas de crédito y manuales derivados de ellas, de lineamientos y procedimientos para la administración de garantías reales en general y de elementos de disminución de requerimientos de reservas en específico. Al respecto, los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán contar con políticas para asegurar que: 1. Se lleve a cabo una valuación frecuente de las garantías reales, conforme a lo señalado en el apartado VII del presente anexo, incluyendo pruebas y análisis de escenarios bajo condiciones inusuales o extremas de mercado. Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 97 2. Dispongan de información actualizada respecto de la situación, ubicación y estado de las garantías reales recibidas, así como problemas potenciales de liquidación. 3. Exista una adecuada diversificación de riesgos con relación a las garantías reales. 4. Se realice una correcta administración de las garantías, a efecto de que se contemplen las diferencias en las fechas de vencimientos y los consiguientes periodos de exposición, una vez que las garantías reales expiren. 5. Se lleve a cabo la vigilancia y la atención de los riesgos derivados de factores externos, que pudieran incidir en la capacidad de las garantías reales para hacer frente al riesgo de crédito (por ejemplo, comportamiento de la liquidez en el mercado de las garantías reales). 6. Las autoridades y el público conozcan las políticas relacionadas con el manejo y administración de riesgos, derivados del uso de garantías reales como cobertura del riesgo de crédito. e) El establecimiento de métodos y controles internos que aseguren: 1. Que las garantías reales otorgadas, no sean valores emitidos por el mismo grupo de Riesgo Común al que pertenece el acreditado. 2. La observancia de las condiciones y los términos establecidos en los contratos, así como identificar algún incumplimiento de la contraparte y, consecuentemente, puedan solicitar la ejecución de las garantías reales. Para efectos de lo anterior, el evento de incumplimiento definido en los contratos cuando menos debe cumplir las condiciones establecidas en el artículo 242 de estas disposiciones. 3. La toma de medidas necesarias para asegurar la separación de las garantías reales respecto a otros activos cuando la garantía real esté bajo guarda y custodia de un tercero o del propio acreditado. II. Las garantías reales u otros instrumentos asimilables para ser admisibles deberán corresponder a alguno de los siguientes tipos: a) Garantías Financieras: 1. Dinero en efectivo o valores y medios de pago con vencimiento menor a 7 días a favor del Organismo de Fomento o Entidad de Fomento, cuando el deudor constituya un depósito de dinero en alguna Institución y le otorgue un mandato irrevocable para aplicar los recursos respectivos al pago de los créditos con el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento, o bien, cuando se trate de títulos de crédito negociables de inmediata realización y amplia circulación cuyo valor cubra con suficiencia el monto garantizado y, que en caso de incumplimiento, se encuentren disponibles sin restricción legal alguna para el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento y de los cuales el deudor o cualquier otra persona distinta al Organismo de Fomento o Entidad de Fomento no pueda disponer mientras subsista la obligación. Asimismo, se considerarán las garantías que se constituyan con las aportaciones a la subcuenta de vivienda, para el caso del Fovissste. 2. Depósitos, valores y créditos a cargo del Banco de México. 3. Valores emitidos o avalados por el Gobierno Federal. 4. Valores, títulos y documentos, a cargo del IPAB, así como las obligaciones garantizadas por este Instituto. 5. Instrumentos de deuda emitidos por Estados soberanos o por sus bancos centrales que cuenten con una calificación crediticia emitida por una Institución Calificadora reconocida, igual o mejor al grado de riesgo 3 del Anexo 2 de estas disposiciones. 6. Instrumentos de deuda emitidos por Instituciones, casas de bolsa y otras entidades que cuenten con una calificación crediticia emitida por una Institución Calificadora reconocida, igual o mejor al grado de riesgo 3 del Anexo 2 de estas disposiciones. 98 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 7. Instrumentos de deuda de corto plazo que cuenten con una calificación crediticia emitida por una Institución Calificadora reconocida, igual o mejor al grado de riesgo 3 del Anexo 2 de estas disposiciones. 8. Instrumentos de deuda emitidos por Instituciones que carezcan de una calificación crediticia emitida por una Institución Calificadora reconocida, siempre y cuando cumplan con la totalidad de los siguientes puntos: i) Los instrumentos coticen en un mercado reconocido conforme a las disposiciones aplicables y estén clasificados como deuda preferente. ii) Todas las emisiones calificadas de la misma prelación realizadas por la Institución emisora gocen de una calificación crediticia emitida por una Institución Calificadora reconocida de al menos grado de riesgo 3 del Anexo 2 de estas disposiciones. iii) El Organismo de Fomento o Entidad de Fomento que mantiene los valores como garantías reales no posea información que indique que a la emisión le corresponde una calificación inferior al grado de riesgo 3 del Anexo 2 de estas disposiciones. 9. Títulos accionarios que formen parte del Índice de Precios y Cotizaciones de la Bolsa Mexicana de Valores o de Índices principales de otras bolsas, así como las obligaciones subordinadas convertibles en tales títulos. 10. Inversiones en sociedades de inversión que coticen diariamente y cuyos activos objeto de inversión se limiten a los instrumentos señalados en los numerales 1 a 9 anteriores. 11. Títulos accionarios y obligaciones subordinadas convertibles en tales títulos que se coticen en la Bolsa Mexicana de Valores o en otras Bolsas reconocidas. 12. Inversiones en sociedades de inversión cuyos activos objeto de inversión se incluyan en los instrumentos señalados en el numeral 12 anterior. b) Garantías No Financieras e instrumentos asimilables: 1. Inmuebles comerciales o residenciales que cumplan con los requisitos siguientes: i) Que el valor de la garantía no dependa de la situación económica del acreditado, incluyendo aquellos bienes otorgados en arrendamiento respecto de los cuales no exista opción de compra al término de la vigencia del contrato. ii) Que la garantía sea considerada en un monto que no exceda al valor razonable corriente al que podría venderse la propiedad mediante contrato privado entre un vendedor y un comprador. Cuando los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento soliciten autorización para usar Metodologías Internas, serán admisibles como garantías las referidas en el presente inciso b) únicamente para constituir las reservas de la Cartera Crediticia Comercial y calcular los Requerimientos por Pérdidas Inesperadas de las operaciones sujetas a riesgo de crédito a las que se refieren las fracciones I, II y III del artículo 243 de las presentes disposiciones, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el presente inciso. 2. Bienes muebles u otras garantías previstas en el artículo 32 A del Reglamento del Registro Público de Comercio, inscritas en el Registro Único de Garantías Mobiliarias al que se refiere el Código de Comercio o depositados en almacenes generales de depósito, incluyendo aquellos bienes otorgados en arrendamiento, respecto de los cuales no exista opción de compra al término de la vigencia del contrato. La garantía deberá considerarse en un monto que no exceda al valor razonable corriente, al que podría venderse el bien mediante contrato privado entre un vendedor y un comprador. 3. Derechos de cobro y fiduciarios, entendidos como tales a los títulos valores cuya liquidación deberá realizarse mediante los flujos derivados de los activos subyacentes, respecto de los cuales el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento deberá contar con la propiedad y disposición de los flujos de efectivo derivados de los derechos de cobro, en cualquier circunstancia previsible. Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 99 Se incluyen dentro de este concepto las deudas autoliquidables procedentes de la venta de bienes o servicios vinculada a operaciones comerciales, así como los importes de cualquier naturaleza adeudados por compradores, proveedores, la Administración Pública Federal o local, empresas productivas del Estado, así como otros terceros independientes no relacionados con la venta de bienes o servicios vinculada a una operación comercial. Los derechos de cobro y fiduciarios admisibles no incluyen aquellos relacionados con bursatilizaciones, subparticipaciones o derivados del crédito. Cuando el deudor realice directamente los pagos al cedente de los derechos de cobro, fideicomiso o administrador de cobranza, el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento deberá comprobar periódicamente que esos pagos son reenviados al Organismo de Fomento o Entidad de Fomento dentro de los términos incluidos en el contrato. 4. Participaciones en los ingresos federales o Aportaciones Federales o ambas, que correspondan a las entidades federativas o municipios, las cuales se podrán otorgar mediante: i) Fideicomiso de garantía o administración o ambos. ii) Instrucciones irrevocables o contratos de mandato de garantía, o ambos. 5. Ingresos propios que correspondan a las entidades federativas o municipios, los cuales se podrán otorgar mediante: i) Fideicomiso de garantía o administración o ambos. ii) Instrucciones irrevocables o contratos de mandato de garantía o ambos. Para efectos de lo dispuesto por el presente anexo se entenderá por otros instrumentos asimilables a aquellos previstos por los incisos i) y ii) del numeral 4 y i) y ii) del numeral 5, del presente apartado. III. Las garantías e instrumentos asimilables referidos en el Apartado II anterior, para garantizar su certeza jurídica cuando menos deberán: a) Estar debidamente constituidas a favor del Organismo de Fomento o Entidad de Fomento de que trate. 1. En el caso de las participaciones en los ingresos federales, aportaciones federales y otros ingresos propios de los Estados y Municipios deberán: i) Contar con autorización de las legislaturas locales, conforme a lo establecido en las leyes locales de deuda correspondientes. ii) Estar inscritas en el Registro Único de Obligaciones y Empréstitos Local, al que se refiere el tercer párrafo del artículo 90 de la Ley de Coordinación Fiscal. iii) Estar registradas en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios de la Secretaría. iv) Contar con mecanismos claros de canalización de los recursos a favor de los Organismos de Fomento o Entidades de Fomento para el pago del financiamiento, tales como: carta vigente de instrucción irrevocable a la Tesorería de la Federación, o a través de fideicomisos u otros estructurados. v) Contar los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento con la opinión de un despacho jurídico especializado independiente o bien, con la del área jurídica del propio Organismo de Fomento o Entidad de Fomento, acerca de la validez del respaldo de las participaciones y aportaciones en los ingresos federales con base en los documentos que respaldan las obligaciones de la entidad federativa o municipio para con el banco. vi) Contar los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento con la opinión de un despacho jurídico especializado independiente o bien, con la del área jurídica del propio Organismo de Fomento o Entidad de Fomento, en el caso de créditos garantizados con los ingresos propios, acerca de la validez del respaldo de dichos ingresos. 100 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 2. En el caso de bienes inmuebles deberán: i) Ser jurídicamente exigibles en todas las jurisdicciones pertinentes y estar debidamente constituidas. ii) Estar inscritos en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de que se trate. iii) Contar con acuerdos o cláusulas que documenten las garantías y que permitan al Organismo de Fomento o Entidad de Fomento su ejecución. 3. En el caso de derechos de cobro y fiduciarios, los documentos o instrumentos legales en los que consten deberán: i) Asegurar la exigencia sobre sus rendimientos. ii) Ser vinculantes para todas las partes y jurídicamente exigibles en todas las jurisdicciones pertinentes. Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán vigilar el cumplimiento de sus términos, para lo cual deberán contar con los mecanismos necesarios que les permitan dicha verificación. iii) Establecer procedimientos ciertos y claramente definidos que permita la rápida recaudación de los flujos de efectivo que genere la garantía. En todo caso, los procedimientos con que cuenten los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán garantizar la observancia de todas las condiciones pertinentes en el ámbito jurídico para la declaración del incumplimiento del cliente y la rápida adjudicación de la garantía. Asimismo, los documentos o instrumentos legales en los que consten las garantías deberán prever la posibilidad de vender o ceder los derechos de cobro a terceros sin el consentimiento previo de los deudores para los casos en que existan dificultades financieras o incumplimiento del acreditado. b) Estar libres de gravámenes con terceros, o en caso contrario que el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento figure en primer lugar en la prelación de pago, considerando para tal efecto el aforo de la garantía. c) Ser de fácil realización. IV. En la administración de bienes muebles e inmuebles los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán documentar con claridad las características que deben reunir para ser aceptados como garantías reales y las políticas para la administración de los mismos; cerciorarse de que los bienes aceptados como garantía se encuentre asegurados a favor del Organismo de Fomento o Entidad de Fomento en caso de daños o desperfectos y realizar un seguimiento continuo de la existencia y grado de cualquier derecho preferente sobre la propiedad. V. En la administración de riesgos de las garantías referidas en el apartado II anterior, los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán: a) Para el caso de bienes inmuebles, tener un reporte documental en donde se evidencie su existencia real y estado físico actual, así como el seguimiento a la existencia y grado de cualquier derecho preferente sobre la propiedad. b) Para el caso de derechos de cobro y fiduciarios: 1. Contar con un proceso claro para determinar el riesgo de crédito de los derechos de cobro. Dicho proceso deberá, entre otros aspectos, incluir el análisis del negocio del acreditado y del sector económico en el que opera, considerando los efectos del ciclo económico, así como el tipo de clientes con los que negocia. En caso de que utilicen información proporcionada por el acreditado para evaluar el riesgo de crédito de los clientes, los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán examinar el historial crediticio del acreditado para corroborar su solidez y credibilidad. Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 101 2. Asegurarse de que el margen entre el valor de la posición y el valor de los derechos de cobro deberá reflejar todos los factores oportunos incluyendo el costo de adjudicación, el grado de concentración de los derechos de cobro procedentes de un único acreditado y el riesgo de concentración respecto al total de las posiciones del Organismo de Fomento o Entidad de Fomento. 3. Llevar a cabo un proceso de seguimiento continuo y adecuado para cada tipo de riesgo, ya sea inmediato o contingente, atribuible a la garantía utilizada como cobertura. Este proceso deberá incluir informes sobre la antigüedad, el control de los documentos comerciales, certificados de la base de endeudamiento, auditorías frecuentes de la garantía, confirmación de cuentas, control de los ingresos de cuentas abonadas, análisis de dilución y análisis financieros periódicos tanto del acreditado como de los emisores de los derechos de cobro, especialmente en el caso de que la garantía esté formada por un reducido número de derechos de cobro de elevado importe. Asimismo, deberán observar los límites de concentración que el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento establezca para sus garantías en derechos de cobro, así como los convenios relativos al préstamo en cuestión. 4. Cerciorarse de que los derechos de cobro pignorados por un acreditado deberán estar diversificados. En caso de que tales derechos dependan preponderantemente de la calidad crediticia del garante, los riesgos correspondientes deberán ser tomados en consideración al establecer márgenes para el conjunto de garantías. Los derechos de cobro procedentes de personas relacionadas al acreditado, incluidas empresas filiales y empleados, no se reconocerán como coberturas del riesgo. 5. Contar con un proceso documentado de cobranza de derechos de cobro en situaciones de dificultad incluyendo los servicios necesarios para llevarlo a cabo, incluso si la labor de cobranza la suele realizar el acreditado. VI. Los avalúos deberán realizarse conforme a lo establecido en la regulación emitida por la Comisión al respecto y deberán actualizarse según las políticas del Organismo de Fomento o Entidad de Fomento de que se trate. Tratándose de bienes inmuebles comerciales deberán valuarse: a) Para créditos cuya PI sea o haya sido mayor a 15% en los últimos veinticuatro meses, se deberá contar con un avalúo por lo menos cada dos años o con mayor periodicidad cuando las condiciones de mercado sean inestables a juicio de la Comisión. Si derivado de la aplicación de estimaciones de valor de los bienes se identifican bienes cuyo valor haya disminuido y precisen nuevas valoraciones, el avalúo deberá actualizarse. b) Cuando la información disponible sugiera que su valor pueda haberse reducido de forma significativa, respecto a los precios generales de mercado o cuando tenga lugar algún incumplimiento. VII. Los bienes otorgados en arrendamiento financiero podrán ser reconocidos recibiendo el mismo tratamiento que las garantías reales admisibles cuando no queden sujetos los Organismos de Fomento o Entidades de Fomento al riesgo de valor residual, el cual consiste en la exposición de los Organismos de Fomento o Entidad de Fomento a una pérdida potencial derivada de la caída del valor razonable del activo por debajo de su valor residual estimado al inicio del arrendamiento. Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán cumplir con los requisitos mínimos para el tipo de garantía real admisible de que se trate y además, deberán observar los criterios siguientes: a) El arrendador deberá llevar a cabo una adecuada administración del riesgo acorde con la ubicación del activo, al uso que se le da, a su antigüedad y a su ciclo de vida previsto. b) El arrendador deberá tener la titularidad sobre el activo, así como la capacidad para ejercer oportunamente sus derechos como propietario. c) La diferencia entre la tasa de depreciación del activo fijo y la tasa de amortización incluida de los pagos por el arrendamiento no deberá ser significativa, a fin de evitar que se estime en exceso la cobertura de riesgo de crédito atribuida a los activos arrendados. 102 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 ANEXO 37 Criterios de Contabilidad para las Entidades de Fomento e Infonacot . . . A-1 ESQUEMA BÁSICO DEL CONJUNTO DE CRITERIOS DE CONTABILIDAD APLICABLES A ENTIDADES DE FOMENTO E INFONACOT Objetivo El presente criterio tiene por objetivo definir el esquema básico del conjunto de lineamientos contables aplicables a los fondos y fideicomisos públicos constituidos por el Gobierno Federal para el fomento económico que realicen actividades, a que se refiere el artículo 3 de la Ley de Instituciones de Crédito (Entidades de Fomento) y del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (Infonacot) (las entidades). Conceptos que componen la estructura básica de la contabilidad en las entidades 1 La contabilidad de las entidades se ajustará a la estructura que, para la aplicación de las Normas de Información Financiera (NIF), definió el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera y Sostenibilidad, A.C. (CINIF), en la Serie NIF A “Marco conceptual o la que la sustituya, así como lo establecido en el criterio A-4 “Aplicación supletoria a los criterios de contabilidad”. 2 De tal forma, las entidades observarán los lineamientos contables de las NIF, excepto cuando a juicio de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) sea necesario aplicar una normatividad o un criterio de contabilidad específico, tomando en consideración que las entidades realizan operaciones especializadas. 3 La normatividad de la CNBV a que se refiere el párrafo anterior será a nivel de normas de reconocimiento, valuación, presentación y en su caso revelación, aplicables a rubros específicos dentro de los estados financieros de las entidades, así como de las aplicables a su elaboración. 4 No procederá la aplicación de criterios de contabilidad, ni del concepto de supletoriedad, en el caso de operaciones que por legislación expresa no estén permitidas o estén prohibidas, o bien, no estén expresamente autorizadas a las entidades. 5 A-2 APLICACIÓN DE NORMAS PARTICULARES Objetivo y alcance El presente criterio tiene por objetivo precisar la aplicación sobre las normas particulares de las NIF, así como aclaraciones a las mismas. 1 Son materia del presente criterio: a) la aplicación de algunas de las normas particulares dadas a conocer en las NIF, y b) las aclaraciones a las normas particulares contenidas en las NIF. Normas de Información Financiera 2 De conformidad con lo establecido en el criterio A-1 “Esquema básico del conjunto de criterios de contabilidad aplicables a Entidades de Fomento e Infonacot”, las entidades observarán, hasta en tanto no exista pronunciamiento expreso por parte de la CNBV, las normas particulares contenidas en los boletines o NIF que a continuación se detallan, o en las NIF que los sustituyan o modifiquen: Serie NIF B “Normas aplicables a los estados financieros en su conjunto” Cambios contables y correcciones de errores ............................................................... B-1 Información financiera por segmentos ........................................................................... B-5 Adquisiciones de negocios............................................................................................. B-7 Estados financieros consolidados o combinados .......................................................... B-8 Información financiera a fechas intermedias ................................................................. B-9 Efectos de la inflación ................................................................................................... B-10 Disposición de activos de larga duración y operaciones discontinuadas ...................... B-11 3 Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 103 Compensación de activos financieros y pasivos financieros ......................................... B-12 Hechos posteriores a la fecha de los estados financieros ............................................ B-13 Conversión de monedas extranjeras ............................................................................ B-15 Determinación del valor razonable ................................................................................ B-17 Serie NIF C “Normas aplicables a conceptos específicos de los estados financieros” Inversión en instrumentos financieros ............................................................................ C-2 Cuentas por cobrar ....................................................................................................... C-3 Inventarios ..................................................................................................................... C-4 Pagos anticipados ......................................................................................................... C-5 Propiedades, planta y equipo ........................................................................................ C-6 Inversiones en asociadas, negocios conjuntos y otras inversiones permanentes ......... C-7 Activos intangibles ........................................................................................................ C-8 Provisiones, contingencias y compromisos.................................................................... C-9 Instrumentos financieros derivados y relaciones de cobertura ..................................... C-10 Capital contable ............................................................................................................ C-11 Instrumentos financieros con características de pasivo y de capital .............................. C-12 Partes relacionadas ....................................................................................................... C-13 Transferencia y baja de activos financieros ................................................................... C-14 Deterioro en el valor de los activos de larga duración ................................................... C-15 Deterioro de instrumentos financieros por cobrar ......................................................... C-16 Obligaciones asociadas con el retiro de propiedades, planta y equipo .......................... C-18 Instrumentos financieros por pagar ................................................................................ C-19 Instrumentos financieros para cobrar principal e interés ................................................ C-20 Acuerdos con control conjunto ....................................................................................... C-21 Serie NIF D “Normas aplicables a problemas de determinación de resultados” Ingresos por contratos con clientes .............................................................................. D-1 Costos por contratos con clientes ................................................................................. D-2 Beneficios a los empleados .......................................................................................... D-3 Arrendamientos ............................................................................................................. D-5 Capitalización del resultado integral de financiamiento ................................................ D-6 Asimismo, será aplicable el glosario de términos de las NIF, respecto de las NIF detalladas en este párrafo. Adicionalmente, las entidades observarán las NIF que emita el CINIF sobre temas no previstos en los criterios de contabilidad para Entidades de Fomento e Infonacot, siempre y cuando: a) estén vigentes; b) no sean aplicadas de manera anticipada a su vigencia; c) no contravengan la filosofía y los conceptos generales establecidos en los criterios de contabilidad para Entidades de Fomento e Infonacot, y d) no exista pronunciamiento expreso por parte de la CNBV. Aclaraciones a las normas particulares contenidas en las NIF 4 Tomando en consideración que las entidades llevan a cabo operaciones especializadas, es necesario establecer aclaraciones que adecuen las normas particulares de reconocimiento, valuación, presentación y en su caso revelación, establecidas por el CINIF. En tal virtud, las entidades al observar lo establecido en los párrafos anteriores, deberán ajustarse a lo siguiente: 5 104 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 B -5 Información financiera por segmentos Las entidades deberán, en lo conducente, segregar sus actividades de acuerdo con los segmentos mínimos, que a continuación se señalan: Entidades de fomento: 1. Operaciones crediticias de primer piso .- Corresponde a créditos colocados directamente a sector público y privado, distinguiendo los que se otorguen con o sin subsidio. 2. Operaciones crediticias de segundo piso .- Corresponde a la canalización de recursos a través de intermediarios financieros bancarios y no bancarios, distinguiendo los que se otorguen con o sin subsidio, tanto al sector privado como al público. 3. Operaciones de inversión .- Corresponde a las operaciones de inversión que realiza la entidad por cuenta propia, tales como compraventa de divisas, inversiones en instrumentos financieros, reportos e instrumentos financieros derivados. 4. Asistencia técnica .- Es aquella por medio de la cual se otorga apoyo a empresarios a través de programas de capacitación, asesoría, asistencia tecnológica, servicios de información y organización de conferencias, entre otros. Infonacot: 1. Operaciones crediticias .- Corresponde a créditos otorgados directamente a trabajadores. 2. Operaciones de inversión .- Corresponde a las operaciones de inversión que realiza la entidad por cuenta propia, tales como, inversiones en valores, reportos y derivados. B-8 Estados financieros consolidados o combinados 6 Tratándose de aquellas entidades estructuradas creadas con anterioridad al 1 de enero de 2015 en donde se haya mantenido control, no estarán obligadas a aplicar las disposiciones contenidas en la NIF B-8, respecto de la citada entidad estructurada. B-9 Información financiera a fechas intermedias 7 Las disposiciones de la NIF B-9 deben ser aplicadas a la información financiera que se emita a fechas intermedias, incluyendo la trimestral que debe publicarse o difundirse a través de la página de Internet que corresponda a la propia entidad, en los términos de las Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento que publique la CNBV (las Disposiciones). 8 Para efectos de la revelación de la información que se emita a fechas intermedias, las entidades deberán observar las disposiciones relativas a la revelación de información financiera contenidas en el criterio A-3 “Aplicación de normas generales.” B-10 Efectos de la inflación Determinación de la posición monetaria 9 Tratándose de un entorno inflacionario con base en lo señalado por la NIF B-10, las entidades deberán revelar el saldo inicial de los principales activos y pasivos monetarios que se utilizaron para la determinación de la posición monetaria del periodo, diferenciando en su caso, los que afectan de los que no afectan al margen financiero. Índice de precios 10 Las entidades deberán utilizar el valor de la Unidad de Inversión (UDI) como índice de precios. Resultado por posición monetaria 11 El resultado por posición monetaria (REPOMO) que no haya sido capitalizado en términos de lo establecido en la NIF B-10, debe presentarse en el estado de resultado integral en un rubro específico dentro del margen financiero cuando provenga de partidas de margen financiero, de lo contrario se presentará dentro del rubro de otros ingresos (egresos) de la operación. B-11 Disposición de activos de larga duración y operaciones discontinuadas 12 Las entidades deberán revelar el desglose del monto neto generado por las operaciones discontinuadas requerido en la NIF B-11, así como el importe de los ingresos por operaciones continuas y por operaciones discontinuadas atribuibles a la participación controladora, en lugar de presentar dicha información en el estado de resultado integral. 13 Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 105 B-15 Conversión de monedas extranjeras En la aplicación de la NIF B-15, el tipo de cambio a utilizar para establecer la equivalencia de la moneda nacional con el dólar de los Estados Unidos de América será el tipo de cambio de cierre de jornada a la fecha de transacción o de elaboración de los estados financieros, según corresponda, publicado por el Banco de México en su página de Internet, www.banxico.org.mx, o la que la sustituya. 14 En el caso de divisas distintas al dólar de los Estados Unidos de América, deberán convertir la moneda respectiva a dólares de los Estados Unidos de América. Para realizar dicha conversión considerarán la cotización que rija para la moneda correspondiente en relación con el mencionado dólar en los mercados internacionales, conforme lo establece el Banco de México en la regulación aplicable. 15 Asimismo, deberá revelarse en notas a los estados financieros, el monto de las transacciones denominadas en moneda extranjera por las divisas más relevantes para la entidad, así como el tipo de cambio utilizado y su equivalente en moneda nacional, conforme a lo señalado en los dos párrafos anteriores. B-17 Determinación del valor razonable 16 Las entidades, en la determinación del valor razonable considerarán lo siguiente: a) tratándose de los instrumentos financieros a que se refieren las fracciones I a III del artículo 295 de las Disposiciones, no aplicarán lo establecido en esta NIF, debiendo apegarse en todo momento a lo establecido en las secciones primera y tercera del Capítulo II del Título Cuarto de las Disposiciones. b) tratándose de instrumentos financieros distintos a los señalados en el inciso anterior, en adición a lo establecido en la sección segunda del Capítulo II del Título Cuarto de las Disposiciones deberán considerar lo establecido en la NIF B-17. Las entidades no podrán clasificar como Nivel 1 los precios actualizados para valuación que determinen mediante el uso de modelos de valuación internos. Adicionalmente, deberán hacer las revelaciones siguientes: i. el tipo de instrumento financiero al cual le resulte aplicable un modelo de valuación interno, y ii. cuando el volumen o nivel de actividad haya disminuido de forma importante, deberán explicar los ajustes que en su caso hayan sido aplicados al precio actualizado para valuación. c) en el caso de activos o pasivos distintos a los señalados en las fracciones anteriores, debe aplicarse la NIF B-17 cuando otra NIF particular o criterio contable requiera o permita valuaciones a valor razonable y/o revelaciones sobre el mismo. C-2 Inversión en instrumentos financieros 17 No resultará aplicable a las entidades la excepción para designar irrevocablemente, en su reconocimiento inicial a un instrumento financiero para cobrar y vender, para ser valuado subsecuentemente a su valor razonable con efectos en el resultado neto a que se refiere el párrafo 32.6 de la NIF C-2. Reclasificaciones 18 Las entidades que realicen al amparo del apartado 44 de la NIF C-2 reclasificaciones de sus inversiones en instrumentos financieros, deberán informar de este hecho por escrito a la CNBV dentro de los 10 días hábiles siguientes a la autorización que para tales efectos emita su Comité de Riesgos, exponiendo detalladamente el cambio en el modelo de negocio que las justifique. C-3 Cuentas por cobrar Alcance 19 La NIF C-3 sólo será aplicable a las “otras cuentas por cobrar” a que se refiere el párrafo 20.1 de dicha NIF. 20 106 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Para efectos de la NIF C-3, no deberán incluirse las cuentas por cobrar derivadas de las operaciones a que se refieren:  los criterios B-3 “Reportos” y B-5 “Cartera de crédito” emitidos por la CNBV;  los correspondientes a los derechos de cobro adquiridos definidos en el criterio B-5, y  el párrafo 62 del presente criterio, relativos a las cuentas por cobrar provenientes de operaciones de arrendamiento operativo. Lo anterior, ya que las normas de reconocimiento, valuación, presentación y revelación aplicables se encuentran contempladas en los citados criterios o en las NIF. C-4 Inventarios 21 Para efectos de la NIF C-4, en el caso de Entidades de Fomento, se entenderá como inventarios al inventario de terrenos. Asimismo, los terrenos en breña, terrenos en proceso de construcción o urbanización, la materia prima y materiales, producción en proceso y artículos terminados, respectivamente. 22 Los castigos por baja del valor del inventario de terrenos se registrarán en resultados como otros ingresos (egresos) de la operación, no debiéndose crear estimación por dicho concepto. C-9 Provisiones, contingencias y compromisos Alcance 23 No será aplicable lo establecido en la NIF C-9 para la determinación de los avales otorgados, en cuyo caso se estará a lo indicado en el criterio B-7 “Avales”. C-10 Instrumentos financieros derivados y relaciones de cobertura 24 En adición a los términos incluidos en la NIF C-10 y definidos en el glosario contenido en las NIF deberán considerarse los siguientes: Operaciones sintéticas con instrumentos financieros derivados .- Operaciones donde participan uno o varios instrumentos financieros derivados y en algunos casos activos o pasivos no derivados, formando en conjunto una posición específica. Precio de contado (spot) .- Precio o equivalente del subyacente, vigente en plazos establecidos por regulaciones o convenciones en el mercado a partir de la fecha de operación. En el caso de divisas, el precio de contado (spot) será el tipo de cambio para efectos de valuación a que hace referencia el párrafo 14 del presente criterio. 25 Asimismo, las entidades deberán observar los siguientes criterios: Instrumentos Financieros Derivados crediticios Todo contrato debe analizarse con base en su sustancia económica para concluir si contablemente se trata o no de un instrumento financiero derivado o debiera reconocerse como un contrato de garantía financiera; sin embargo, los contratos de instrumentos financieros derivados crediticios generalmente implican la celebración de una o varias operaciones con instrumentos financieros derivados (principalmente opciones y swaps), con el objeto de asumir o reducir la exposición al riesgo de crédito (subyacente) en activos financieros como créditos o valores. La transferencia del riesgo en este tipo de operaciones puede ser en forma total o parcial. En dichos contratos se puede pactar el pago de primas iniciales por la celebración de los mismos. En este tipo de operaciones, una de las partes recibe el derecho o asume la obligación de recibir o entregar, según sea el caso, los intereses o cualquier otro tipo de rendimientos inherentes a los activos financieros, e inclusive existen instrumentos financieros derivados en los que se puede pactar que una de las partes se obligue a pagar a la otra por cambios en una calificación crediticia o en un índice de crédito, aun cuando la parte receptora no sea directamente la beneficiaria de los flujos de efectivo sobre dichos activos financieros. Como contraprestación, se asume el derecho u obligación de recibir o pagar intereses o rendimientos fijos o variables, previamente determinados. Los instrumentos financieros derivados crediticios pueden ser de dos tipos: a) Instrumentos Financieros Derivados de incumplimiento crediticio: Son contratos en los que únicamente se transfiere a la contraparte el riesgo crediticio de activos financieros, tales como en operaciones de crédito o en la amortización anticipada de títulos. b) Instrumentos Financieros Derivados de rendimiento total: Son contratos en los que además de intercambiar flujos de intereses o rendimientos inherentes a activos financieros, tales como una operación crediticia o emisión de títulos, se transfieren el riesgo de mercado y de crédito de estos. 26 Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 107 Operaciones estructuradas y paquetes de instrumentos financieros derivados Las operaciones estructuradas y los paquetes de instrumentos financieros derivados tienen las características siguientes: a) Operaciones estructuradas: En estas operaciones se tiene un contrato principal referido a activos o pasivos no derivados (generalmente operaciones de crédito, emisiones de bonos u otros títulos de deuda), y una porción derivada representada por uno o más instrumentos financieros derivados (generalmente opciones o swaps). Las porciones derivadas de operaciones estructuradas no constituyen instrumentos financieros derivados implícitos, sino instrumentos financieros derivados independientes. A diferencia de las operaciones sintéticas con instrumentos financieros derivados, las operaciones estructuradas tienen forzosamente que estar amparadas bajo un sólo contrato. Para llevar a cabo operaciones de cobertura con instrumentos estructurados, las entidades requerirán previamente contar con la autorización expresa de la CNBV. b) Paquetes de instrumentos financieros derivados: Los instrumentos financieros derivados interactúan entre sí en una sola operación, sin alguna porción que no reúna todas las características de un instrumento financiero derivado. Normas de reconocimiento y valuación de instrumentos financieros derivados 27 Las entidades en el reconocimiento y valuación de los instrumentos financieros derivados deberán considerar lo siguiente: Los paquetes de instrumentos financieros derivados que coticen en algún mercado reconocido como un sólo instrumento financiero, se reconocerán y valuarán de manera conjunta (es decir sin desagregar cada instrumento financiero derivado en forma individual), mientras que los paquetes de instrumentos financieros derivados no cotizados en algún mercado reconocido se reconocerán y valuarán de manera desagregada por cada instrumento financiero derivado que conforme dichos paquetes. Para el caso de instrumentos financieros derivados cotizados en mercados o bolsas reconocidos, se considerará que han expirado los derechos y obligaciones relativos a los mismos cuando se cierre la posición de riesgo, es decir, cuando se efectúe en dicho mercado o bolsa un derivado de naturaleza contraria de las mismas características (por ejemplo, que se contrate un futuro de compra para cancelar los efectos de un futuro de venta (emitido) sobre el mismo subyacente, con la misma fecha de vencimiento y en general bajo condiciones que neutralicen las ganancias o pérdidas de uno y otro). Respecto a los instrumentos financieros derivados no cotizados en mercados o bolsas reconocidos, se considerará que han expirado los derechos y obligaciones relativos a los mismos cuando lleguen al vencimiento; se ejerzan los derechos por alguna de las partes, o bien, se ejerzan dichos derechos de manera anticipada por las partes de acuerdo con las condiciones establecidas en el mismo y se liquiden las contraprestaciones pactadas. Cobertura de valor razonable por riesgo de tasa de interés de una porción de un portafolio compuesto por activos financieros o pasivos financieros 28 Una porción de un portafolio de activos financieros o de pasivos financieros que compartan el mismo riesgo a ser cubierto, tratándose de un portafolio cubierto por riesgo de tasa de interés, puede ser considerada una partida cubierta. En este tipo de cobertura, la porción cubierta podría ser designada en términos de un monto de divisas (por ejemplo, un importe en dólares, euros o libras) en lugar de activos (o pasivos) individuales. A pesar de que el portafolio podría, para efectos de administración de riesgos, incluir tanto activos financieros como pasivos financieros, el monto designado deberá ser un importe de activos financieros o de pasivos financieros. La designación de un monto neto que incluya activos financieros y pasivos financieros no está permitida. La entidad podrá cubrir una porción del riesgo de tasa de interés asociado con dicho monto designado. Por ejemplo, en el caso de una cobertura de un portafolio que contenga activos sujetos a prepago, la entidad podría cubrir el cambio en el valor razonable que sea atribuible a los cambios en la tasa de interés cubierta, considerando las fechas esperadas de revisión de los intereses y no las fechas contractuales. Cuando la porción cubierta se encuentre basada en las fechas esperadas de revisión de intereses, el efecto que tenga los cambios en la tasa de interés cubierta sobre las fechas esperadas de revisión deberá incluirse en la determinación del cambio en el valor razonable de la partida cubierta. Consecuentemente, si un portafolio que contiene instrumentos sujetos a prepago es cubierto con un instrumento financiero derivado no sujeto a prepago, la cobertura podría ser inefectiva si existe un cambio en las fechas esperadas de prepago correspondientes a las partidas que integran el portafolio cubierto, o las fechas observadas de pago difieren de las que había previsto. 29 108 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Únicamente en este tipo de cobertura específica, las entidades deberán cumplir todas y cada una de las siguientes condiciones: a) Al inicio de la cobertura debe existir una designación formal y documentación suficiente de la relación de cobertura, así como de los objetivos de administración de riesgos y estrategia de la entidad respecto a la cobertura. Dicha documentación deberá incluir la identificación del instrumento de cobertura, la partida o transacción cubierta, la naturaleza del riesgo cubierto y la forma en la que la entidad evaluará la efectividad del instrumento de cobertura para cancelar la exposición a cambios en el valor razonable de la partida cubierta atribuibles al riesgo cubierto. b) La cobertura deberá ser altamente efectiva (la efectividad real de la cobertura debe encontrarse en un rango de 80-125 por ciento) en lograr la cancelación de los cambios en el valor razonable atribuibles al riesgo cubierto, consistentemente con la estrategia de administración de riesgos originalmente documentada para la relación de cobertura específica. c) La efectividad de la cobertura deberá ser medible confiablemente, es decir, el valor razonable de la partida cubierta que es atribuible al riesgo cubierto y el valor razonable del instrumento de cobertura pueden ser valuados confiablemente. d) La cobertura deberá ser evaluada continuamente (al menos trimestralmente), debiendo mantener una alta efectividad a lo largo de todos los periodos en los cuales se muestre la designación de la relación de cobertura en la información financiera de la entidad. El requerimiento a que se refiere el párrafo 42.1.2 inciso b) de la NIF C-10, puede cumplirse presentando el ajuste al valor en libros de la partida cubierta por la ganancia o pérdida reconocida en los resultados del periodo, ya sea: i. en un renglón por separado dentro del activo del estado de situación financiera, durante los periodos de revisión de los intereses del portafolio en los que la partida cubierta sea un activo, o ii. en un renglón por separado dentro del pasivo del estado de situación financiera, durante los periodos de revisión de los intereses del portafolio en los que la partida cubierta sea un pasivo. Los renglones de activos o pasivos reflejados en el estado de situación financiera antes señalados, deberán amortizarse en los resultados del periodo. La amortización deberá comenzar tan pronto como surja el ajuste, y en ningún caso después de que la partida cubierta deje de ser ajustada por cambios en el valor razonable atribuible al riesgo cubierto. El ajuste deberá basarse en la tasa de interés efectiva recalculada a la fecha en que comience la amortización. No obstante, si no fuera práctico efectuar la amortización utilizando la tasa de interés efectiva recalculada, el ajuste podrá amortizarse utilizando el método de línea recta. El ajuste deberá ser amortizado completamente a la fecha de vencimiento de la partida cubierta de que se trate, o al momento de terminación del periodo de revisión de intereses. En este tipo de cobertura, la entidad cumplirá con los requerimientos de cobertura si observa los procedimientos que a continuación se detallan: a) La entidad identificará el portafolio de partidas, cuyo riesgo de tasa de interés desea cubrir, como parte de los procesos habituales que siga para la administración de riesgos. El portafolio puede contener sólo activos, sólo pasivos o una combinación de activos y pasivos. La entidad puede identificar dos o más portafolios (por ejemplo, la entidad podría agrupar sus activos financieros mantenidos para la venta en un portafolio separado), en cuyo caso aplicará las guías siguientes a cada uno de los portafolios por separado. b) La entidad descompondrá el portafolio en periodos de revisiones de intereses, basándose en las fechas esperadas para las mismas, sin tener en cuenta las contractuales. Tal desagregación puede hacerse de varias maneras, entre las que se incluye la de distribuir los flujos de efectivo entre los periodos en los que se espera que se produzcan, o distribuyendo los importes principales nocionales en todos los periodos hasta el momento en que se espere que ocurra la revisión. c) A partir de esta estratificación, la entidad decidirá sobre el importe que desea cubrir. A tal efecto designará como partida cubierta a un importe de activos o pasivos (pero no un importe neto) del portafolio identificado, que sea igual al importe que desea designar como cubierto. Este importe determina también la medida porcentual que se utilizará para probar la efectividad. Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 109 d) La entidad designará el riesgo de tasa de interés que está cubriendo. Este riesgo podría consistir en una porción del riesgo de tasa de interés de cada una de las partidas del portafolio cubierto, tal como por ejemplo una tasa de interés de referencia. e) La entidad designará uno o más instrumentos de cobertura para cada periodo de revisión de intereses. f) Utilizando las designaciones realizadas en los incisos (c) a (e) anteriores, la entidad evaluará, tanto al comienzo como en los periodos posteriores, si se puede esperar que la cobertura sea altamente efectiva a lo largo del intervalo para el cual se le ha designado. g) Periódicamente, la entidad medirá el cambio en el valor razonable de la partida cubierta (según la designación hecha en el inciso (c)) que es atribuible al riesgo cubierto (según la designación hecha en el inciso (d)) tomando como base las fechas esperadas de revisión de intereses determinadas en el inciso (b). Suponiendo que, utilizando el método de valuación de la efectividad documentado por la entidad, se haya determinado que en la realidad la cobertura fue altamente efectiva, la entidad reconocerá el cambio en el valor razonable de la partida cubierta como una ganancia o pérdida en los resultados del periodo, así como en una de las dos líneas que corresponden a las partidas del estado de situación financiera descritas en los numerales i y ii a qué se refiere el presente párrafo. No es necesario que el cambio en el valor razonable sea distribuido entre activos o pasivos individuales. h) La entidad medirá el cambio en el valor razonable del instrumento o instrumentos de cobertura (según la designación hecha en el inciso (e)), y lo reconocerá como una ganancia o una pérdida en los resultados del periodo. El valor razonable del instrumento o instrumentos de cobertura se reconocerá como un activo o un pasivo en el estado de situación financiera. i) La eventual inefectividad será reconocida en resultados como diferencia entre los cambios en los valores razonables mencionados en los incisos (g) y (h) Presentación en el estado de situación financiera En el caso de operaciones estructuradas, la presentación de la porción o porciones de los instrumentos financieros derivados se hará por separado de la correspondiente al contrato principal, por lo que se seguirán los lineamientos de presentación según el tipo o tipos de activos financieros (o pasivos financieros) no-derivados, así como instrumentos financieros derivados incorporados en la operación estructurada. 30 Para el caso de paquetes de instrumentos financieros derivados que coticen en algún mercado reconocido como un sólo instrumento, dicho paquete se presentará de manera conjunta (es decir sin desagregar cada instrumento financiero derivado en forma individual), en el rubro de instrumentos financieros derivados (saldo deudor), o bien, instrumentos financieros derivados (saldo acreedor), en el estado de situación financiera. 31 En el caso de paquetes de instrumentos financieros derivados no cotizados en algún mercado reconocido, su presentación en el estado de situación financiera de las entidades seguirá los lineamientos establecidos para cada instrumento financiero derivado en forma individual, en el rubro de instrumentos financieros derivados (saldo deudor), o bien, instrumentos financieros derivados (saldo acreedor), según corresponda. 32 En una cobertura de valor razonable por riesgo de tasa de interés de una porción de un portafolio compuesto por activos financieros o por pasivos financieros (y únicamente en este tipo de cobertura específica), el ajuste al valor en libros de la partida cubierta por la ganancia o pérdida reconocida en los resultados del periodo, se presentará en el rubro de ajustes de valuación por cobertura de activos financieros, o bien, ajustes de valuación por cobertura de pasivos financieros, según sea el caso, inmediatamente después de los activos financieros o pasivos financieros correspondientes. Presentación en el estado de resultado integral 33 En una cobertura de valor razonable por riesgo de tasa de interés de una porción de un portafolio compuesto por activos financieros o por pasivos financieros (y únicamente en este tipo de cobertura específica), el resultado por la valuación de la partida cubierta atribuible al riesgo cubierto deberá ser presentada, en caso de ser identificable, en donde se presente el resultado por valuación de cada una de las partidas cubiertas. En caso de no poderse identificar, dicho efecto por valuación se deberá presentar en el rubro donde se presente el resultado por valuación de la partida cubierta de mayor relevancia de conformidad con las disposiciones de los criterios de contabilidad aplicables (por ejemplo, si el portafolio de activos financieros corresponde en su mayoría a inversiones en valores, el efecto por valuación deberá presentarse en el resultado por intermediación). 34 110 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 C-11 Capital contable Para los efectos de esta NIF, se entenderá como capital contable al patrimonio contable, el cual se divide en: a) patrimonio contribuido que está representado por las aportaciones efectuadas conforme a la legislación aplicable, y b) patrimonio ganado que corresponde a las reservas, y a los resultados integrales acumulados. Tratándose de Entidades de Fomento, formaran parte del patrimonio contribuido la asignación de recursos fiscales que mediante el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) reciban del Gobierno Federal para la operación de programas de apoyo conforme la regulación aplicable. C-14 Transferencia y baja de activos financieros 35 Respecto a los colaterales recibidos a que se refiere el párrafo 44.7 de la NIF C-14 el receptor deberá reconocer el colateral recibido en cuentas de orden. En los casos en que el receptor tuviera derecho a vender o dar en garantía el colateral, el transferente deberá reclasificar el activo en su estado de situación financiera, presentándolo como restringido. Reconocimiento de activos financieros 36 Cuando la transferencia resulta en una baja del activo financiero por parte del transferente, la entidad receptora deberá reconocer un activo financiero (o porción del mismo) o un grupo de activos financieros (o porción de dicho grupo) en su estado de situación financiera, si y sólo si, adquiere los derechos y las obligaciones contractuales relacionadas con dicho activo financiero (o porción del mismo). Para ello, la entidad deberá: a) Reconocer los activos financieros recibidos a su valor razonable, el cual, presumiblemente, corresponde al precio pactado en la operación de transferencia. Posteriormente, dichos activos deberán valuarse de acuerdo con el criterio que corresponda de conformidad con la naturaleza del mismo. b) Reconocer los nuevos derechos obtenidos o nuevas obligaciones incurridas con motivo de la transferencia, valuados a su valor razonable. c) Dar de baja las contraprestaciones otorgadas en la operación a su valor neto en libros (por ejemplo, considerando cualquier estimación asociada) y reconociendo en los resultados del ejercicio cualquier partida pendiente de amortizar relacionada con dichas contraprestaciones. d) Reconocer en los resultados del ejercicio cualquier diferencial, si lo hubiera, con motivo de la operación de transferencia. C-16 Deterioro de instrumentos financieros por cobrar Alcance 37 Para efectos de la NIF C-16, no deberán incluirse los activos derivados de las operaciones a que se refiere el criterio B-5, emitido por la CNBV, ya que las normas para la valuación, presentación y revelación de tales activos se encuentran contempladas en el mencionado criterio. Estimación de pérdidas crediticias esperadas 38 Por aquellas cuentas por cobrar distintas a las relacionadas con cartera de crédito, las entidades deberán crear, en su caso, una estimación que refleje su grado de irrecuperabilidad. Dicha estimación deberá obtenerse aplicando lo dispuesto en el apartado 42 de la NIF C-16. 39 Respecto de las operaciones con documentos de cobro inmediato no cobrados a que se refiere el criterio B-1 “Efectivo y equivalentes de efectivo”, a los 15 días naturales siguientes a partir de la fecha en que se hayan traspasado a la partida que les dio origen, se clasificarán como adeudos vencidos y se deberá constituir simultáneamente su estimación por el importe total de las mismas. 40 Cuando las entidades utilicen las soluciones prácticas a que se refiere el párrafo 42.6 de la NIF C- 16, la constitución de estimaciones deberá ser por el importe total del adeudo y no deberá exceder los siguientes plazos: a) a los 60 días naturales siguientes a su registro inicial, cuando correspondan a deudores no identificados, y b) a los 90 días naturales siguientes a su registro inicial, cuando correspondan a deudores identificados. 41 Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 111 No se constituirá estimación de pérdidas crediticias esperadas por: a) saldos a favor de impuestos, e b) impuesto al valor agregado acreditable. 42 Las pérdidas crediticias esperadas por el deterioro de las inversiones en instrumentos financieros conforme lo indicado en el apartado 45 de la NIF C-2 deberán determinarse conforme a lo establecido en la NIF C-16. Al respecto, si bien la CNBV no establece metodologías específicas para su determinación, sería de esperar que las pérdidas crediticias esperadas por el deterioro de los títulos emitidos por una contraparte, guarde consistencia con el deterioro determinado para créditos que se otorguen a la misma contraparte. C-19 Instrumentos financieros por pagar Alcance 43 Para efectos de la NIF C-19, no se incluyen los pasivos relativos a las operaciones a que se refiere el criterio B-3, ya que este se encuentra contemplado en dicho criterio. Captación tradicional 44 Los pasivos provenientes de la captación tradicional representan a todas aquellas aportaciones que el Gobierno Federal efectúe con el fin de constituir depósitos para el uso particular de los beneficiarios de las Entidades. 45 En adición a las revelaciones requeridas en la propia NIF C-19, se deberá revelar en notas a los estados financieros las características de la emisión de los títulos de crédito emitidos: monto; número de títulos en circulación; valor nominal; descuento o premio; derechos y forma de redención; garantías; vencimiento; tasa de interés; tasa de interés efectiva; monto amortizado del descuento o premio en resultados; monto de gastos de emisión y otros gastos relacionados y proporción que guarda el monto autorizado frente al monto emitido. Préstamos bancarios y de otros organismos 46 Las entidades deberán revelar en notas a los estados financieros el monto total de los préstamos bancarios, así como los de otros organismos, señalando para ambos el tipo de moneda, así como los plazos de vencimiento, garantías y tasas promedio ponderadas a que, en su caso, estén sujetos. 47 En el caso de líneas de crédito recibidas por la entidad en las cuales no todo el monto autorizado está ejercido, la parte no utilizada de las mismas no se deberá presentar en el estado de situación financiera. Sin embargo, las entidades deberán revelar mediante notas a los estados financieros el importe no utilizado, atendiendo a lo establecido en el criterio A-3, en lo relativo a la revelación de información financiera. Reconocimiento inicial de un instrumento financiero por pagar 48 No será aplicable lo establecido en el párrafo 41.1.1 numeral 4 de la NIF C-19, respecto de utilizar la tasa de mercado como la tasa de interés efectiva en la valuación del instrumento financiero por pagar cuando ambas tasas fueran sustancialmente distintas. Instrumentos financieros por pagar valuados a valor razonable 49 No resultará aplicable a las entidades la excepción para designar irrevocablemente en su reconocimiento inicial a un instrumento financiero por pagar para ser valuado subsecuentemente a su valor razonable con efecto en el resultado neto a que se refiere el apartado 42.2 de la NIF C-19. C-20 Instrumentos financieros para cobrar principal e interés 50 Alcance Para efectos de la NIF C-20, no deberán incluirse los activos originados por las operaciones a que se refiere el criterio B- 5, emitido por la CNBV, ya que las normas de reconocimiento, valuación, presentación y revelación para el reconocimiento inicial y posterior de tales activos se encuentran contempladas en dicho criterio. Reconocimiento inicial de un instrumento financiero para cobrar principal e interés 51 No será aplicable lo establecido en el párrafo 41.1.1 numeral 4 de la NIF C-20 respecto de utilizar la tasa de mercado como tasa de interés efectiva en la valuación del instrumento financiero para cobrar principal e interés cuando ambas tasas fueran sustancialmente distintas. 52 112 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Opción a Valor Razonable No resultará aplicable a las entidades la opción para designar irrevocablemente en su reconocimiento inicial a un instrumento financiero para cobrar principal e interés, para ser valuado subsecuentemente a su valor razonable con efecto en el resultado neto a que se refiere el párrafo 41.3.4 de la NIF C-20. Cuentas por cobrar a Centros de Trabajo 53 Tratándose del Infonacot, cuando el trabajador compruebe que el monto derivado de los descuentos provenientes de las amortizaciones a que se refiere el criterio B-5 “Cartera de crédito”, que en términos contractuales hayan sido realizados por el Centro de Trabajo y no enterados al Infonacot, se registrarán como una cuenta por cobrar a cargo del Centro de Trabajo disminuyendo la cartera de crédito. A la citada cuenta por cobrar se le incluirán los intereses que en su caso se generen, reconociéndolos dentro de los resultados del ejercicio en el rubro de otros ingresos (egresos) de la operación. 54 La cuenta por cobrar a que se refiere el párrafo anterior se disminuirá por los montos efectivamente recibidos por el Infonacot de parte de los Centros de Trabajo provenientes de los descuentos. 55 Deberá revelarse mediante notas a los estados financieros, lo siguiente: a) las acciones de recaudación llevadas a cabo en la recuperación de la cuenta por cobrar a Centros de Trabajo; b) la antigüedad del saldo conforme a los siguientes plazos: de 1 a 180 días naturales, de 181 a 365 días naturales, de 366 días naturales a 2 años y más de 2 años; c) el porcentaje que representa del total de la cartera de crédito, y d) monto de la estimación por irrecuperabilidad o difícil cobro constituida en términos del párrafo 41 anterior. Préstamos a funcionarios y empleados 56 Los intereses originados de préstamos a funcionarios y empleados se presentarán en el estado de resultado integral en el rubro de otros ingresos (egresos) de la operación. D-3 Beneficios a los empleados 57 Mediante notas a los estados financieros se deberá revelar la identificación de las obligaciones por beneficios a los empleados en: beneficios directos a corto plazo, beneficios directos a largo plazo, beneficios por terminación y beneficios post-empleo. D-5 Arrendamientos Arrendamientos financieros Alcance 58 No será aplicable lo establecido en esta NIF a los créditos que otorgue la entidad para operaciones de arrendamiento financiero, siendo tema del criterio B- 5, con excepción de lo establecido en el párrafo 61 de dicho Criterio B-5. 59 Para efectos de lo establecido en el párrafo 42.1.4 inciso c) e inciso d) de la NIF D-5, se entenderá que el plazo del arrendamiento cubre la mayor parte de la vida económica del activo subyacente, si dicho arrendamiento cubre al menos el 75% de la vida útil del mismo. Asimismo, el valor presente de los pagos por el arrendamiento es sustancialmente todo el valor razonable del activo subyacente, si dicho valor presente constituye al menos el 90% de dicho valor razonable. Arrendamientos operativos Contabilización para el arrendador 60 Por el importe de las amortizaciones que no hayan sido liquidadas en un plazo de 30 días naturales siguientes a la fecha de vencimiento del pago, el arrendador deberá crear la estimación correspondiente, suspendiendo la acumulación de rentas, llevando su control en cuentas de orden en el rubro de otras cuentas de registro. 61 El arrendador deberá presentar en el estado de situación financiera la cuenta por cobrar en el rubro de otras cuentas por cobrar, y el ingreso por arrendamiento en el rubro de otros ingresos (egresos) de la operación en el estado de resultado integral. 62 Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 113 A-3 APLICACIÓN DE NORMAS GENERALES Objetivo y alcance El presente criterio tiene por objetivo precisar el establecimiento de normas de aplicación general que las entidades deberán observar. 1 Son materia del presente criterio el establecimiento de normas generales que deben ser consideradas en el reconocimiento, valuación, presentación y revelación aplicables para los criterios de contabilidad para Entidades de Fomento e Infonacot. Activos restringidos 2 Se consideran como tales a todos aquellos activos respecto de los que existen circunstancias por las cuales no se puede disponer o hacer uso de ellos, debiendo permanecer en el mismo rubro del cual se originan. Asimismo, se considerará que forman parte de esta categoría, aquellos activos provenientes de operaciones que no se liquiden el mismo día, es decir se reciban con fecha valor distinta a la de concertación. En el caso de cuentas de margen que las entidades otorguen a la cámara de compensación por operaciones con instrumentos financieros derivados realizadas en mercados o bolsas reconocidos, deberán apegarse a lo establecido en la NIF C-10 “Instrumentos financieros derivados y relaciones de cobertura”. 3 Para este tipo de activos, se deberá revelar en una nota a los estados financieros este hecho y el saldo de los mismos por tipo de operación. Bienes prometidos en venta o con reserva de dominio 4 En los casos en que se celebre un contrato de promesa de compra o venta con reserva de dominio, el bien deberá reconocerse como restringido, de acuerdo con el tipo de bien de que se trate, al mismo valor en libros que tuviera a la fecha de la firma de dicho contrato, aún y cuando se haya pactado a un precio superior. Dicho bien seguirá las mismas normas de valuación, presentación y revelación, de conformidad con los criterios de contabilidad aplicables que le correspondan. 5 Los cobros que se reciban a cuenta del bien se registrarán en el pasivo como un cobro anticipado. 6 En la fecha en que se enajene el bien prometido en venta o de compraventa con reserva de dominio, se deberá reconocer en los resultados del ejercicio como otros ingresos (egresos) de la operación, la utilidad o pérdida generada. 7 En el evento de que el contrato se rescinda, el bien dejará de reconocerse como restringido y aquellos cobros anticipados sobre los que la entidad pueda disponer o deba liquidar de acuerdo con las condiciones del contrato, se reconocerán en los resultados del ejercicio como otros ingresos (egresos) de la operación, o bien como otras cuentas por pagar, según corresponda. Cuentas liquidadoras 8 Tratándose de las operaciones activas y pasivas que realicen las entidades, por ejemplo en materia de inversiones en instrumentos financieros, reportos e instrumentos financieros derivados, una vez que estas lleguen a su vencimiento y mientras no se perciba o entregue la liquidación correspondiente, según se haya pactado en el contrato respectivo, el monto de las operaciones vencidas por cobrar o por pagar deberá registrarse en cuentas liquidadoras (deudores o acreedores por liquidación de operaciones). 9 Asimismo, por las operaciones en las que no se pacte la liquidación inmediata o fecha valor mismo día, incluyendo las de compraventa de divisas, en la fecha de concertación se deberá registrar en cuentas liquidadoras el monto por cobrar o por pagar, en tanto no se efectúe su liquidación. La estimación de pérdidas crediticias esperadas correspondiente a los montos por cobrar antes mencionados, deberá determinarse de conformidad con lo establecido en la NIF C-16 “Deterioro de instrumentos financieros por cobrar”. 10 Para efectos de presentación de los estados financieros, las cuentas liquidadoras se presentarán en el rubro de otras cuentas por cobrar (neto) u otras cuentas por pagar, según corresponda. El saldo de las cuentas liquidadoras deudoras y acreedoras podrá ser compensado en términos de lo establecido por las reglas de compensación previstas en la NIF B-12 “Compensación de activos financieros y pasivos financieros”. 11 Respecto a las operaciones a que se refiere el párrafo 10, se deberá revelar el saldo por cobrar o por pagar, por cada tipo de operación de la cual provengan (divisas, inversiones en instrumentos financieros, reportos, etc.), especificando que se trata de operaciones pactadas en las que queda pendiente su liquidación. 12 114 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Estimaciones y provisiones diversas No se deberán crear, aumentar o disminuir contra los resultados del ejercicio estimaciones o provisiones con fines indeterminados y/o no cuantificables. En todo caso, las entidades deberán atender a la regulación que la Comisión señale en cuanto a la determinación de estimaciones y/o provisiones. Fideicomisos 13 Cuando las entidades adquieran constancias o certificados de aportación, constancias de derechos fiduciarios, intereses residuales o cualquier otro título, contrato, o documento que otorguen a su tenedor participación en el posible excedente o remanente que en su caso genere el fideicomiso o receptor, se deberá evaluar si dicha participación le otorga el control, control conjunto o influencia significativa conforme a lo establecido en las NIF correspondientes. En todo caso, los activos financieros que representen la participación remanente de un vehículo de bursatilización deberán presentarse en el concepto “Beneficios sobre el remanente en operaciones de bursatilización” del rubro de “Beneficios por recibir en operaciones de bursatilización” del estado de situación financiera. Intereses devengados 14 Los intereses devengados por las diferentes partidas de activo o pasivo deberán presentarse en el estado de situación financiera junto con su principal correspondiente. Reconocimiento o cancelación de activos y/o pasivos 15 El reconocimiento o cancelación en los estados financieros de los activos y/o pasivos, incluyendo aquellos provenientes de operaciones de compraventa de divisas, inversiones en instrumentos financieros, reportos, instrumentos financieros derivados y títulos emitidos, se realizará en la fecha en que afecten económicamente a la entidad, independientemente de la fecha en que se realicen. Revelación de información financiera 16 En relación a la revelación de información financiera se deberá tomar en cuenta lo establecido en la NIF A-1 “Marco conceptual de las Normas de Información Financiera” (NIF A-1), Capítulo 80 “Presentación y revelación”, respecto a que la responsabilidad de rendir información sobre la entidad económica descansa en su administración. Dicha información debe reunir determinadas características cualitativas fundamentales y de mejora, tales como la relevancia, la representación fiel, la comparabilidad, la verificabilidad, la oportunidad y la comprensibilidad con base en lo previsto en la NIF A-1, Capítulo 40 “Características cualitativas de los estados financieros”. 17 Las entidades en el cumplimiento de las normas de revelación previstas en los presentes criterios de contabilidad deberán considerar a la importancia relativa en términos de la NIF A-1, Capítulo 40 “Características cualitativas de los estados financieros”, es decir, deberán mostrar los aspectos más importantes de la entidad reconocidos contablemente tal y como lo señala dicha característica asociada a la relevancia. 18 Lo anterior implica, entre otros elementos, que la importancia relativa requiere del ejercicio del juicio profesional ante las circunstancias que determinan los hechos que refleja la información financiera. En el mismo sentido, debe obtenerse un equilibrio apropiado entre las características cualitativas de la información financiera con el fin de cumplir el objetivo de los estados financieros, para lo cual debe buscarse un punto óptimo más que la consecución de niveles máximos de todas las características cualitativas. 19 No obstante, por lo que se refiere a la importancia relativa, esta no será aplicable a la información: a) requerida por la CNBV a través de otras disposiciones de carácter general que al efecto emita, distintas a las contenidas en los presentes criterios; b) adicional específica requerida por la CNBV, relacionada con sus actividades de supervisión, y c) requerida mediante la emisión o autorización, en su caso, de criterios o registros contables especiales. Revelaciones relativas a la determinación del valor razonable 20 Las entidades respecto del Precio Actualizado para Valuación que le sea proporcionado por el proveedor de precios en la determinación del valor razonable de conformidad con la Sección Segunda del Capítulo II del Título Cuarto de las Disposiciones, en adición a lo señalado en los criterios contables o las NIF correspondientes, deberán revelar, como mínimo lo siguiente: 21 Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 115 a) el nivel de la jerarquía del precio actualizado para valuación (o jerarquía del valor razonable) dentro del cual se clasifican las determinaciones del valor razonable, de conformidad con lo siguiente: i. Nivel 1, nivel más alto, correspondiente a precios obtenidos exclusivamente con datos de entrada de Nivel 1. ii. Nivel 2, precios obtenidos con datos de entrada de Nivel 2. iii. Nivel 3, nivel más bajo, para aquellos precios obtenidos con datos de entrada de Nivel 3. b) en caso de que exista algún cambio en el modelo de valuación, deberá revelarse ese cambio y las razones para realizarlo. c) cuando existan cambios de un periodo a otro en la clasificación de la jerarquía del precio actualizado para valuación respecto de un mismo valor o instrumento financiero: i. los importes de las transferencias entre el Nivel 1 y el Nivel 2 de la jerarquía del precio actualizado para valuación. ii. los importes de las transferencias hacia o desde el Nivel 3 de la jerarquía del precio actualizado para valuación. d) para aquellos precios actualizados para valuación clasificados en el Nivel 3, una conciliación de los saldos de apertura con los saldos de cierre, revelando por separado los cambios durante el periodo atribuibles a las ganancias o pérdidas totales del periodo reconocidas en el resultado neto y las reconocidas en otros resultados integrales (ORI). e) cuando exista una disminución importante en el volumen o nivel de actividad en relación con la actividad normal del mercado para cierto valor o instrumento financiero, o bien ante la existencia de condiciones desordenadas, se deberán explicar los ajustes que en su caso hayan sido aplicados al precio actualizado para valuación. f) el nombre del proveedor de precios, que en su caso le haya proporcionado el precio actualizado para valuación o bien los datos de entrada para su determinación a través de modelos de valuación internos. La información de tipo cuantitativo deberá ser revelada en formato tabular, a menos que sea más apropiado otro formato. Valorización de la UDI 22 Deberá utilizarse el valor dado a conocer por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación (DOF), aplicable en la fecha de la valuación. Valorización de VSM (veces salario mínimo) 23 El valor a utilizar será el del salario mínimo que corresponda aprobado por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos y dado a conocer en el DOF, aplicable en la fecha de la valuación. Valorización de UMA 24 El valor a utilizar será el de la unidad de medida y actualización que corresponda aprobado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía y dado a conocer en el DOF, aplicable en la fecha de la valuación. 25 A-4 APLICACIÓN SUPLETORIA A LOS CRITERIOS DE CONTABILIDAD Objetivo y alcance El presente criterio tiene por objetivo precisar la aplicación de las normas contenidas en la NIF A-1, Capítulo 90 “Supletoriedad” (NIF A-1, Capitulo 90) emitida por el CINIF, considerando que, al aplicarla, la información financiera se está preparando y presentando de acuerdo con criterios de contabilidad para Entidades de Fomento e Infonacot. Definición 1 Para efectos de los criterios de contabilidad para Entidades de Fomento e Infonacot, el proceso de supletoriedad aplica cuando en la ausencia de normas contables expresas emitidas por la CNBV en lo particular, y del CINIF en lo general, estas son cubiertas por un conjunto formal y reconocido de normas. 2 116 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Concepto de supletoriedad y norma básica A falta de un criterio de contabilidad específico de la CNBV para las entidades, y en segundo término para instituciones de crédito, o en un contexto más amplio, de las NIF, se aplicarán las bases para supletoriedad previstas en la NIF A-1, Capitulo 90 antes mencionada, en conjunto con lo previsto en las disposiciones del presente criterio. Otra normatividad supletoria 3 Solo en caso de que las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) a que se refiere la NIF A-1, Capitulo 90, no den solución al reconocimiento contable, se podrá optar por una norma supletoria que pertenezca a cualquier otro esquema normativo, siempre que cumpla con todos los requisitos señalados en la citada NIF A-1, Capitulo 90 para una norma supletoria, así como con los previstos en el párrafo 6 del presente criterio, debiéndose aplicar la supletoriedad en el orden siguiente: a) los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA) definitivos, aplicables en los Estados Unidos de América, y b) cualquier norma de contabilidad que forme parte de un conjunto de normas formal y reconocido. 4 Para efectos del párrafo anterior, se considera que forman parte de los PCGA aplicables en los Estados Unidos de América tanto las fuentes oficiales (authoritative) como las fuentes no oficiales (nonauthoritative), conforme a lo establecido en el Tópico 105 de la Codificación de Normas Contables (Accounting Standards Codification, ASC) (Codificación) del Consejo de Normas de Contabilidad Financiera (Financial Accounting Standards Board, FASB), en el orden siguiente: a) Fuentes oficiales: la Codificación, las reglas o interpretaciones de la Comisión de Valores (Securities and Exchange Commission, SEC), los boletines contables del equipo de trabajo de la SEC (Staff Accounting Bulletins), y posturas de la SEC acerca de los Consensos de la Junta sobre Aspectos Emergentes del FASB (FASB Emerging Issues Task Force, EITF), y b) Fuentes no oficiales: prácticas ampliamente reconocidas y preponderantes ya sea de manera generalizada o en una industria específica, las declaraciones de conceptos del FASB (FASB Concepts Statements), documentos del Instituto Americano de Contadores Públicos Certificados (American Institute of Certified Public Accountants, AICPA, Issues Papers), pronunciamientos de asociaciones profesionales o agencias regulatorias, y preguntas y respuestas del Servicio de Información Técnico incluidas en las ayudas prácticas-técnicas del AICPA (Technical Information Service Inquiries and Replies included in AICPA Technical Practice Aids). Requisitos de una norma supletoria y reglas de la supletoriedad 5 Adicionalmente a lo establecido en la referida NIF A-1, Capitulo 90, las normas que se apliquen supletoriamente deberán cumplir con lo siguiente: a) no podrán aplicarse de manera anticipada; b) no deben contravenir con la filosofía y los conceptos generales establecidos en los criterios de contabilidad aplicables a Entidades de Fomento e Infonacot; c) no será aplicable el proceso de supletoriedad que, en su caso, se encuentre previsto dentro de cada una de las normas utilizadas supletoriamente, excepto cuando dicha supletoriedad cumpla con los incisos anteriores y se cuente con la autorización de esta CNBV, y d) serán sustituidas las normas que hayan sido aplicadas en el proceso de supletoriedad, al momento de que se emita un criterio de contabilidad específico por parte de la CNBV o una NIF, sobre el tema en el que se aplicó dicho proceso. Normas de revelación 6 Las entidades que sigan el proceso supletorio consignado en este criterio deberán comunicar por escrito a la vicepresidencia de la CNBV encargada de su supervisión dentro de los 10 días naturales siguientes a su aplicación, la norma contable que se hubiere adoptado supletoriamente, así como su base de aplicación y la fuente utilizada. Adicionalmente, las entidades deberán revelar mediante notas a los estados financieros, la información solicitada en la citada NIF A-1, Capitulo 90 y la cuantificación de sus impactos en los estados financieros. 7 [. . .] Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 117 B-3 REPORTOS Objetivo y alcance El presente criterio tiene por objetivo definir las normas particulares relativas al reconocimiento, valuación, presentación y revelación en los estados financieros, de las operaciones de reporto. 1 El tratamiento de las operaciones que, conforme a lo establecido en la NIF C-14 “Transferencia y baja de activos financieros”, cumplan con los requisitos para dar de baja los activos financieros objeto de la misma, en virtud de que se transfieren los riesgos, beneficios y control de dichos activos financieros, no es objeto del presente criterio, por lo que deberá atenderse a lo establecido en la NIF C-2 “Inversión en instrumentos financieros”. Definiciones 2 Activo financiero .- Derecho que surge de un contrato, el cual otorga recursos económicos monetarios a la entidad. Por lo tanto, incluye, entre otros: a) efectivo o equivalentes de efectivo; b) instrumentos financieros generados por un contrato, tales como una inversión en un instrumento de deuda o de capital emitidos por un tercero; c) un derecho contractual de recibir efectivo o cualquier instrumento financiero de otra entidad, o d) un derecho contractual a intercambiar activos financieros o pasivos financieros con un tercero en condiciones favorables para la entidad. 3 Activos financieros sustancialmente similares .- Aquellos activos financieros que, entre otros, mantienen el mismo obligado primario, idéntica forma y tipo (por lo que genera sustancialmente los mismos riesgos y beneficios), misma fecha de vencimiento, idéntica tasa de interés contractual, colateral similar, mismo saldo insoluto. 4 Baja de activos financieros .- Es la eliminación, total o parcial, de un activo previamente reconocido en el estado de situación financiera de una entidad, la cual tiene lugar cuando esa partida ya no cumple con la definición de activo y cuando la entidad pierde el control del mismo. 5 Colateral .- Garantía constituida para asegurar el pago de las contraprestaciones pactadas. Para efectos de las operaciones de reporto, los colaterales serán en todo momento aquellos permitidos conforme a la regulación vigente. 6 Contraprestaciones .- Efectivo y equivalentes de efectivo, el derecho a recibir todo o porciones específicas de flujos de efectivo de un fideicomiso, entidad u otra figura, instrumentos financieros de capital; instrumentos financieros derivados, o cualquier otro tipo de activo que es obtenido en una transferencia de activos financieros, incluyendo cualquier obligación incurrida. Para efectos de las operaciones de reporto, las contraprestaciones serán en todo momento aquellas permitidas conforme a la regulación vigente. 7 Costo amortizado .- Es una base de valuación de costo histórico aplicable a activos financieros y pasivos financieros y refleja el valor presente de los flujos futuros. Para instrumentos a tasa variable, la tasa de descuento se actualiza para reflejar los cambios en la misma. El costo amortizado de un activo financiero o de un pasivo financiero se actualiza a lo largo del tiempo para describir los cambios posteriores, tales como la devengación de intereses, el deterioro del activo financiero y los cobros y pagos. 8 Instrumentos financieros de capital .- Cualquier documento o título originado por un contrato que evidencia la participación o la opción de participar en los activos netos de una entidad. 9 Método de interés efectivo .- Es el utilizado en el cálculo del costo amortizado de un instrumento financiero para distribuir su ingreso o gasto por interés efectivo en los periodos correspondientes de la vida del instrumento financiero. 10 Operaciones de reporto orientadas a efectivo .- Transacción motivada por la necesidad de la reportada de obtener un financiamiento en efectivo y la intención de la reportadora de invertir su exceso de efectivo. 11 Operaciones de reporto orientadas a valores .- Transacción motivada por la necesidad de la reportadora de acceder temporalmente a ciertos instrumentos financieros en específico y la intención de la reportada de aumentar los rendimientos de sus inversiones en instrumentos financieros. 12 118 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Precio fijo al vencimiento .- Es aquel derecho u obligación, según sea el caso, representada por el precio pactado más el interés por reporto, acordados en la operación. 13 Precio pactado .- Representa el derecho u obligación a recibir o entregar recursos, acordados al inicio de la operación. 14 Reportada .- Aquella entidad que recibe efectivo, por medio de una operación de reporto en la que transfiere activos financieros como colateral, con la obligación de reintegrar a la reportadora al término de la operación el efectivo y los intereses por reporto convenidos. 15 Reportadora .- Aquella entidad que entrega efectivo, por medio de una operación de reporto, en la que recibe activos financieros como colateral, con la obligación de regresarlos a la reportada al término de la operación y recibiendo el efectivo más el interés por reporto convenidos. 16 Reporto .- Operación por medio de la cual el reportador adquiere por una suma de dinero la propiedad de títulos de crédito, y se obliga a transferir al reportado la propiedad de otros tantos títulos de la misma especie, en el plazo convenido y contra reembolso del mismo precio más un premio. El premio queda en beneficio del reportador, salvo pacto en contrario. 17 Tasa de interés efectiva .- Es la tasa que descuenta exactamente los flujos de efectivo futuros estimados que se cobrarán o se liquidarán durante la vida esperada de un instrumento financiero en la determinación del costo amortizado del activo financiero o del pasivo financiero. Su cálculo debe considerar los flujos de efectivo contractuales y los costos de transacción relativos. 18 Tasa de reporto .- Es la tasa pactada con la que se determina el pago de intereses por el uso de efectivo en la operación de reporto. 19 Valor razonable .- Es el precio de salida que, a la fecha de valuación se recibiría por vender un activo o se pagaría por transferir un pasivo en una transacción ordenada entre participantes del mercado. Características Sustancia económica y legal de las operaciones de reporto 20 Las operaciones de reporto para efectos legales son consideradas como una venta, en donde se establece un acuerdo de recompra de los activos financieros transferidos. No obstante, la sustancia económica de las operaciones de reporto es la de un financiamiento con colateral, en donde la reportadora entrega efectivo como financiamiento, a cambio de obtener activos financieros que sirvan como protección en caso de incumplimiento. 21 A este respecto, los activos financieros otorgados como colateral por la reportada, que no cumplan con los requisitos para ser dados de baja en términos de lo establecido por la NIF C-14, continúan siendo reconocidos en su estado de situación financiera, toda vez que conserva los riesgos, beneficios y control de los mismos; es decir, que si existiera cualquier cambio en el valor razonable, devengamiento de intereses o se decretaran dividendos sobre los activos financieros otorgados como colateral, la reportada es quien se encuentra expuesta, y por tanto reconoce, dichos efectos en sus estados financieros. 22 En contraste, aquellas operaciones en donde económicamente la reportadora adquiera los riesgos, beneficios y control de los activos financieros transferidos no pueden ser consideradas como operaciones de reporto, siendo objeto de la NIF C-2. Intencionalidad de las operaciones de reporto 23 En las operaciones de reporto generalmente existen dos tipos de intenciones, ya sea de la reportada o de la reportadora: la “orientada a efectivo” o la “orientada a valores”. 24 En un reporto “orientado a efectivo”, la intención de la entidad reportada es obtener un financiamiento en efectivo, destinando para ello activos financieros como colateral; por su parte, la reportadora obtiene un rendimiento sobre su inversión a cierta tasa y al no buscar algún valor en específico, recibe activos financieros como colateral para mitigar la exposición al riesgo crediticio que enfrenta respecto a la reportada. 25 En este sentido, la reportada paga a la reportadora intereses por el efectivo que recibió como financiamiento, calculados con base en la tasa de reporto pactada (que usualmente es menor a la tasa existente en el mercado para un financiamiento sin colateral de por medio). Por su parte, la reportadora consigue rendimientos sobre su inversión cuyo pago se asegura a través del colateral. 26 Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 119 En un reporto “orientado a valores”, la intención de la reportadora es acceder temporalmente a ciertos valores específicos que posee la reportada (por ejemplo, si la reportadora mediante previa operación de reporto en la que actúa como reportada, contrajo un compromiso sobre un valor similar al objeto de la nueva operación), otorgando efectivo como colateral, el cual sirve para mitigar la exposición al riesgo que enfrenta la reportada respecto a la reportadora. 27 A este respecto, la reportada paga a la reportadora los intereses pactados a la tasa de reporto por el financiamiento implícito obtenido sobre el efectivo que recibió, donde dicha tasa de reporto es generalmente menor a la que se hubiera pactado en un reporto “orientado a efectivo”. 28 En las operaciones de reporto de manera usual se acuerda un precio pactado cuyo valor se encuentra por arriba o por debajo del efectivo intercambiado, por lo que la diferencia existente entre el efectivo intercambiado y el precio pactado tiene por objeto proteger a la contraparte que se encuentre expuesta a los riesgos de la operación (por ejemplo, ante el riesgo de mercado). Si la operación es “orientada a efectivo”, la reportada generalmente otorga activos financieros en garantía a un precio pactado menor al valor de mercado, por lo que su valor razonable es superior respecto al efectivo recibido; en contraposición, si es “orientada a valores” la reportadora generalmente recibirá títulos en garantía a un precio pactado mayor al valor de mercado, por lo que su valor razonable se encuentra por debajo del efectivo otorgado. 29 La entrega del colateral puede darse al inicio de la operación o bien durante la vida del reporto respecto de las variaciones en el valor razonable del colateral otorgado. 30 Considerando todo lo anterior, no obstante, la intención económica, el tratamiento contable de las operaciones de reporto “orientados a efectivo” u “orientados a valores” es el mismo. Normas de reconocimiento y valuación Reportadora 31 En la fecha de contratación de la operación de reporto, actuando la entidad como reportadora, deberá reconocer la salida de efectivo y equivalentes de efectivo, o bien una cuenta liquidadora acreedora, registrando una cuenta por cobrar medida inicialmente al precio pactado, la cual representa el derecho a recuperar el efectivo entregado. 32 Durante la vida del reporto, la cuenta por cobrar a que se refiere el párrafo anterior se valuará a su costo amortizado, mediante el reconocimiento del interés por reporto en los resultados del ejercicio conforme se devengue, de acuerdo con el método de interés efectivo, afectando dicha cuenta por cobrar. 33 Los activos financieros que la reportadora hubiere recibido como colateral, deberán tratarse conforme a lo establecido en la siguiente sección. Colaterales otorgados y recibidos distintos a efectivo 34 El colateral otorgado por la reportada a la reportadora (distinto a efectivo), deberá reconocerse conforme a lo siguiente: a) la reportadora reconocerá el colateral recibido en cuentas de orden, siguiendo para su valuación los lineamientos establecidos en el criterio de contabilidad para Entidades de Fomento e Infonacot que corresponda. b) la reportadora, al vender el colateral, deberá reconocer los recursos procedentes de la transacción, así como una cuenta por pagar por la obligación de restituir el colateral a la reportada (medida inicialmente al precio pactado) la cual se valuará a su valor razonable (cualquier diferencial entre el precio recibido y el valor de la cuenta por pagar se reconocerá en los resultados del ejercicio). c) en caso de que la reportada incumpla con las condiciones establecidas en el contrato, y por tanto no pudiera reclamar el colateral, la reportadora deberá reconocer en su estado de situación financiera la entrada del colateral, conforme se establece en los presentes criterios, de acuerdo al tipo de bien de que se trate, contra la cuenta por cobrar a que hace referencia el párrafo 32, o en su caso, si hubiera previamente vendido el colateral deberá dar de baja la cuenta por pagar a que hace referencia el inciso b), relativa a la obligación de restituir el colateral a la reportada. d) la reportadora deberá reconocer el colateral únicamente en cuentas de orden, con excepción de lo establecido en el inciso c) anterior, es decir, cuando se han transferido los riesgos, beneficios y control del colateral por el incumplimiento de la reportada. e) las cuentas de orden reconocidas por colaterales recibidos por la reportadora se deberán cancelar cuando la operación de reporto llegue a su vencimiento o exista incumplimiento por parte de la reportada. 35 120 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Tratándose de operaciones en donde la reportadora venda el colateral recibido deberá llevar en cuentas de orden el control de dicho colateral vendido, siguiendo para su valuación los lineamientos del criterio de contabilidad para Entidades de Fomento e Infonacot que corresponda. 36 Las cuentas de orden reconocidas por colaterales recibidos que a su vez hayan sido vendidos por la reportadora se deberán cancelar cuando la entidad adquiera el colateral vendido para restituirlo a la reportada, o bien, exista incumplimiento de la contraparte. Normas de presentación Estado de situación financiera 37 La cuenta por cobrar, que representa el derecho de recibir el efectivo, así como los intereses devengados deberán presentarse dentro del estado de situación financiera, en el rubro de deudores por reporto. 38 El colateral recibido de la reportada deberá presentarse en cuentas de orden en el rubro de colaterales recibidos por la entidad. 39 La cuenta por pagar a que se refiere el inciso b) del párrafo 35, que representa la obligación de la reportadora de restituir a la reportada el colateral que hubiera vendido deberá presentarse dentro del estado de situación financiera, en el rubro de colaterales vendidos. 40 Las cuentas de orden a que hace referencia el párrafo 36, respecto de aquellos colaterales recibidos por la reportadora que a su vez hayan sido vendidos se deberán presentar en el rubro de colaterales recibidos y vendidos por la entidad. Estado de resultado integral 41 El devengamiento del interés por reporto derivado de la operación se presentará en el rubro de ingresos por intereses. 42 El diferencial a que hace referencia el inciso b) del párrafo 35 que, en su caso, se hubiere generado por la venta, se presentará en el rubro de resultado por intermediación. 43 La valuación a valor razonable de la cuenta por pagar a que hace referencia el inciso b) del párrafo 35, que representa la obligación de la reportadora de restituir a la reportada el colateral que hubiere vendido se presentará en el rubro de resultado por intermediación. Compensación de activos y pasivos financieros 44 Para efectos de compensación entre activos y pasivos financieros actuando la entidad como reportadora, deberá atenderse lo señalado en la NIF B-12 “Compensación de activos financieros y pasivos financieros”. Normas de revelación 45 Las entidades deberán revelar mediante notas a los estados financieros, la información correspondiente a las operaciones de reporto de la siguiente forma: a) la relativa al monto total de las operaciones celebradas; b) monto de los intereses por reporto reconocidos en los resultados del ejercicio; c) plazos promedio en la contratación de operaciones de reporto vigentes; d) tipo y monto total por tipo de bien de los colaterales recibidos; e) de los colaterales recibidos y a su vez vendidos, el monto total por tipo de bien, y f) la tasa pactada en las operaciones relevantes. 46 B-5 CARTERA DE CRÉDITO Objetivo y alcance El presente criterio tiene por objetivo definir las normas particulares relativas al reconocimiento inicial y posterior, valuación, presentación y revelación en los estados financieros, de la cartera de crédito de las entidades. 1 Este criterio también incluye los lineamientos contables relativos al reconocimiento y presentación de la estimación preventiva para riesgos crediticios. 2 Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 121 No son objeto de este criterio: a) el establecimiento de la metodología para la calificación y constitución de la estimación preventiva para riesgos crediticios. b) las normas contables relativas a instrumentos financieros, que se cotizan en mercados reconocidos y que la entidad mantenga en posición propia, aún y cuando se encuentren vinculados con operaciones de crédito, siendo materia de la NIF C-2 “Inversión en instrumentos financieros” o NIF C-20 “Instrumentos financieros para cobrar principal e interés”, según sea el caso. c) las otras cuentas por cobrar, que son objeto de la NIF C-3 “Cuentas por cobrar”. Definiciones 3 Acreditado .- La persona física o moral, o fideicomiso a quien le es otorgado un crédito y que está obligado al pago del capital y otras prestaciones acordadas con el otorgante. 4 Aforo .- El importe del valor nominal de los derechos de crédito transferidos en una operación de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito, que el receptor no financia al factorado o transferente y que está obligado a entregar a este último, una vez que se lleva a cabo el cobro de la cartera objeto de factoraje, descuento o cesión de derechos de crédito. 5 Arrendamiento financiero .- Es aquel que transfiere al arrendatario sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo subyacente. 6 Calificación de cartera .- Metodología utilizada por las entidades para determinar el riesgo crediticio asociado a los créditos otorgados por las mismas. 7 Capacidad de pago .- Para efectos del presente criterio, se entenderá que existe capacidad de pago cuando se cumplan las condiciones que al efecto establezcan las Disposiciones. 8 Cartera con riesgo de crédito etapa 1.- Son todos aquellos créditos cuyo riesgo de crédito no se ha incrementado significativamente desde su reconocimiento inicial hasta la fecha de los estados financieros y que no se encuentran en los supuestos para considerarse etapa 2 o 3 en términos del presente criterio. 9 Cartera con riesgo de crédito etapa 2.- Incluye aquellos créditos que han mostrado un incremento significativo de riesgo de crédito desde su reconocimiento inicial hasta la fecha de los estados financieros conforme a lo dispuesto en los modelos de cálculo de la estimación preventiva para riesgos crediticios establecidos o permitidos en las Disposiciones, así como lo dispuesto en el presente criterio. 10 Cartera con riesgo de crédito etapa 3.- Son aquellos créditos con deterioro crediticio originado por la ocurrencia de uno o más eventos que tienen un impacto negativo sobre los flujos de efectivo futuros de dichos créditos conforme a lo dispuesto en el presente criterio. 11 Castigo .- Es la cancelación del crédito cuando exista evidencia de que se han agotado las gestiones formales de cobro y, como consecuencia la administración de la entidad determina que no tiene expectativas razonables de recuperarlo, ya sea total o parcialmente. 12 Cesión de derechos de crédito .- Aquellas operaciones de financiamiento por virtud de las cuales se transmite a alguna entidad la titularidad de derechos de crédito. No se considerarán operaciones de Cesión de derechos de crédito las adquisiciones de cartera de crédito. 13 Consolidación de créditos .- Es la integración en un solo crédito, de dos o más créditos otorgados por la misma entidad a un mismo acreditado. 14 Costo amortizado .- Es una base de valuación de costo histórico aplicable a activos financieros y pasivos financieros y refleja el valor presente de los flujos futuros. Para instrumentos a tasa variable, la tasa de descuento se actualiza para reflejar los cambios en la misma. El costo amortizado de un activo financiero o de un pasivo financiero se actualiza a lo largo del tiempo para describir los cambios posteriores, tales como la devengación de intereses, el deterioro del activo financiero y los cobros y pagos. 15 Costos de transacción .- Son costos incrementales directamente atribuibles a la adquisición o generación de un crédito, es decir, aquellos en que no se hubieran incurrido si la entidad no hubiera adquirido o generado el crédito, proceden directamente de la transacción y son parte esencial de la misma. Adicionalmente, se considerarán costos de transacción, los atribuibles a la reestructura o renovación del crédito. 16 122 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Crédito .- Es una transacción mediante la cual una entidad entrega a un acreditado un monto de efectivo como financiamiento, el cual debe ser devuelto por el acreditado en cierto plazo, adicionando, un monto por concepto de interés. Lo anterior sin perjuicio de lo que establezcan las disposiciones legales aplicables. 17 Créditos a la vivienda .- A los créditos directos denominados en moneda nacional, extranjera, en unidades de inversión (UDIS), unidad de medida y actualización (UMA) o en veces salario mínimo (VSM), así como los intereses que generen, otorgados a personas físicas y destinados a la adquisición, construcción, remodelación o mejoramiento de la vivienda sin propósito de especulación comercial, que cuenten con garantía hipotecaria sobre la vivienda del acreditado. Asimismo, se incluyen los créditos otorgados para tales efectos a los ex-empleados de las entidades y aquellos créditos de liquidez garantizados por la vivienda del acreditado. 18 Créditos comerciales .- Se consideran como tales, entre otros, a los siguientes créditos directos o contingentes, incluyendo créditos puente, denominados en moneda nacional, extranjera, en UDIS, en VSM o UMA, así como los intereses que generen: a) los otorgados a personas morales o personas físicas con actividad empresarial y destinados a su giro comercial o financiero, incluyendo los otorgados a entidades financieras; b) créditos por operaciones de factoraje financiero, descuento y cesión de derechos de crédito. c) créditos por operaciones de arrendamiento financiero que sean celebradas con personas morales o físicas con actividad empresarial; d) créditos otorgados a fiduciarios que actúen al amparo de fideicomisos y los esquemas de crédito comúnmente conocidos como “estructurados” en los que exista una afectación patrimonial que permita evaluar individualmente el riesgo asociado al esquema; e) los créditos concedidos al Gobierno Federal, entidades federativas, municipios y sus organismos descentralizados y, los créditos a empresas productivas del estado y aquellos con garantía expresa de la Federación registrados ante la Dirección General de Crédito Público, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Banco de México, así como los garantizados expresamente por las entidades federativas, municipios y sus organismos descentralizados, asentados en el Registro Público Único a que hace referencia la Ley de Disciplina Financiera de las entidades federativas y los municipios. 19 Créditos de consumo.- A los créditos directos, incluyendo los de liquidez que no cuenten con garantía de inmuebles, denominados en moneda nacional, extranjera, en UDIS, UMA o en VSM, así como los intereses que generen, otorgados a personas físicas, derivados de créditos personales, de nómina y de créditos para la adquisición de bienes de consumo duradero (conocidos como ABCD), que contempla entre otros al crédito automotriz y las operaciones de arrendamiento financiero que sean celebradas con personas físicas; incluyendo aquellos créditos otorgados para tales efectos a los ex-empleados de las entidades. 20 Créditos restringidos .- Se considera como tales a aquellos créditos respecto de los que existen circunstancias por las cuales no se puede disponer o hacer uso de ellos, debiéndose presentar como restringidos; por ejemplo, la cartera de crédito que la entidad transferente otorgue como garantía o colateral en operaciones de bursatilización. 21 Deudor de los derechos de crédito .- La persona física o moral a quien originalmente le son exigibles los derechos de crédito transferidos del factorado (transferente) al factorante (receptor) en una operación de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito. 22 Estimación preventiva para riesgos crediticios .- Afectación que se realiza contra los resultados del ejercicio y que mide aquella porción del crédito que se estima no tendrá viabilidad de cobro. 23 Factorado (Transferente) .- La persona física o moral que transfiere los derechos de crédito que tenga a su favor, cuya obligación de pago está a cargo del deudor de los derechos de crédito objeto de factoraje financiero. 24 Factoraje financiero .- Operación por virtud de la cual el factorante conviene con el factorado, quien podrá ser persona física o moral, en adquirir derechos de crédito que este último tenga a su favor por un precio determinado o determinable, en moneda nacional, extranjera o UDIS, independientemente de la fecha y la forma en que se pague, pudiendo pactarse que el factorado quede obligado a responder del pago puntual y oportuno de los derechos de crédito transmitidos al factorante. 25 Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 123 Factorante (Receptor) .- La entidad que adquiere los derechos de crédito a favor del factorado (Transferente). 26 Línea de crédito .- Es un acuerdo que, por sus condiciones contractuales, tiene como característica el poner a disposición del cliente un crédito; es decir, cierto monto de dinero por un periodo de tiempo determinado. 27 Método de interés efectivo .- Es el utilizado en el cálculo del costo amortizado de la cartera de crédito para distribuir su ingreso o gasto por interés efectivo en los periodos correspondientes de la vida de la cartera de crédito. 28 Operación de descuento .- Operación por virtud de la cual la entidad descontante se obliga a anticipar al descontatario el importe de un crédito, contra tercero y de vencimiento futuro, a cambio de la enajenación a favor de la institución descontante del citado crédito, disminuido por un interés a favor del descontante. 29 Pago .- Entrega real de la cosa o cantidad debida o la prestación del servicio que se hubiere pactado. No se considerarán como pago el ingreso financiero por devengar proveniente de las operaciones de arrendamiento financiero, factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito, ni los intereses que se capitalicen. 30 No se consideran pagos los castigos, quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos que se efectúen a un crédito o grupo de créditos. 31 Pago sostenido del crédito .- Cumplimiento de pago del acreditado sin retraso, por el monto total exigible de principal e intereses, de acuerdo con lo establecido en el apartado de pago sostenido del crédito, contenido en el presente criterio. 32 Reestructuración .- Es aquella renegociación de la que se deriva cualquier modificación a las condiciones originales del crédito, entre las cuales se encuentran: - cambio de la tasa de interés establecida para el plazo remanente del crédito; - cambio de moneda o unidad de cuenta (por ejemplo, VSM, UMA o UDI); - concesión de un plazo de espera respecto del cumplimiento de las obligaciones de pago conforme a los términos originales del crédito; - prórroga del plazo del crédito; - modificación al esquema de pagos pactado, o - ampliación de garantías que amparan el crédito de que se trate. 33 Renovación .- Es aquella renegociación en la que el saldo de un crédito es liquidado parcial o totalmente por el deudor, sus obligados solidarios u otra persona que por sus nexos patrimoniales constituya riesgos comunes con el deudor, a través del incremento al monto original del crédito, o bien con el producto proveniente de otro crédito contratado con la misma entidad o con un tercero que por sus nexos patrimoniales con esta última constituya riesgos comunes. 34 No obstante lo anterior, no se considerará renovado un crédito por las disposiciones que se efectúen durante la vigencia de una línea de crédito preestablecida, siempre y cuando el acreditado haya liquidado la totalidad de los pagos que le sean exigibles conforme a las condiciones originales del crédito. 35 Riesgo común .- Al así definido en las Disposiciones. 36 Riesgo de crédito .- Para efectos de este criterio, se define como la pérdida potencial por la falta de pago de un acreditado o contraparte en las operaciones que efectúan las entidades, incluyendo las garantías reales o personales que les otorguen, así como cualquier otro mecanismo de mitigación utilizado por las entidades. 37 Saldo insoluto .- Para efectos de este criterio, se integra por el monto efectivamente otorgado al acreditado, ajustado por los intereses devengados que hayan sido reconocidos de acuerdo a lo establecido en el presente criterio, otros conceptos financiados, los cobros de principal e intereses, así como por las quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos que se hayan otorgado. 38 Tasa de interés efectiva .- Es la tasa que descuenta exactamente los flujos de efectivo futuros estimados que se cobrarán durante la vida esperada de un crédito en la determinación de su costo amortizado. Su cálculo debe considerar los flujos de efectivo contractuales y los costos de transacción relativos. 39 124 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Valor residual no garantizado .- Es la parte del valor residual del activo subyacente, cuya realización por parte del arrendador no está asegurada o que sólo está garantizada por una parte relacionada del mismo. Normas de reconocimiento y valuación Modelo de negocio 40 El modelo de negocio se refiere a cómo la entidad administra o gestiona la cartera de crédito para generar flujos de efectivo. 41 El modelo de negocio de la entidad para administrar o gestionar la cartera de crédito es una cuestión de hechos y no de una mera intención o afirmación. Generalmente es observable a través de las actividades que lleva a cabo la entidad para lograr el objetivo del modelo de negocio en función de su objeto social. 42 La cartera de crédito en términos del presente criterio, corresponde al modelo de negocio cuyo objetivo es conservarla para cobrar los flujos de efectivo contractuales y los términos del contrato prevén flujos de efectivo en fechas preestablecidas, que corresponden únicamente a pagos de principal e interés sobre el monto del principal pendiente de pago. 43 Para determinar si los flujos de efectivo contractuales de la cartera de crédito van a realizarse mediante su cobro, es necesario considerar la frecuencia, el valor y la oportunidad de las ventas de cartera de crédito en periodos anteriores, las razones de dichas ventas y las expectativas sobre la actividad de ventas futuras. Sin embargo, las ventas en forma aislada no determinan el modelo de negocio; en su lugar, la información sobre ventas pasadas y las expectativas sobre ventas futuras proporcionan evidencia relacionada con la forma en que se logra el objetivo señalado de la entidad para administrar o gestionar la cartera de crédito y, específicamente, cómo se realizan los flujos de efectivo. La entidad debe considerar información sobre ventas pasadas en el contexto de las razones de dichas ventas y las condiciones que existían en ese momento en comparación con las actuales. 44 El modelo de negocio corresponde a conservar la cartera de crédito para cobrar sus flujos de efectivo, incluso si la entidad la vende cuando hay un incremento en su riesgo crediticio. Independientemente de su frecuencia y valor, las ventas originadas por un incremento en el riesgo crediticio de la cartera de crédito no son incongruentes con un modelo de negocio cuyo objetivo es conservarla para cobrar los flujos de efectivo contractuales, porque la calidad del riesgo de crédito es relevante en cuanto a la capacidad de la entidad de cobrar los flujos de efectivo contractuales. Las actividades de gestión del riesgo crediticio que pretenden minimizar las pérdidas crediticias potenciales debido al deterioro del crédito son parte integrante de un modelo de negocio. 45 La entidad deberá documentar las pruebas que realice para determinar que un crédito o portafolio de créditos, cumple con el supuesto de que los flujos de efectivo del contrato corresponden únicamente a pagos de principal e interés. 46 Los créditos o portafolios de créditos previamente evaluados, cuyas condiciones contractuales se modifiquen y en el caso de nuevos productos, deberán sujetarse a las pruebas a que se refiere el párrafo anterior, y estar autorizadas por el Comité de crédito u órgano equivalente de la entidad, así como comunicarse por escrito a la CNBV dentro de los 10 días naturales previos a su aplicación, exponiendo detalladamente la justificación para su clasificación dentro del modelo de negocio para cobro de principal e interés. 47 La entidad deberá evaluar periódicamente, de conformidad con sus políticas establecidas para tales efectos, las características de su modelo de negocio para clasificar la cartera de crédito con base en el objetivo del mismo. Las políticas antes señaladas deberán estar debidamente documentadas. Reconocimiento Inicial 48 Debe cuantificarse el precio de la transacción que corresponde al monto neto financiado, que resulta de adicionar o restar al monto original del crédito, el seguro que se hubiere financiado, los costos de transacción, las comisiones, intereses y otras partidas cobradas por anticipado. Dicho precio de transacción, corresponde al valor razonable de la cartera de crédito en el reconocimiento inicial y será la base para aplicar el método de interés efectivo con la tasa de interés efectiva; es decir, es la base para el cálculo del costo amortizado de la cartera de crédito para su reconocimiento posterior. 49 Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 125 El saldo en la cartera de crédito será el monto efectivamente otorgado al acreditado y se registrará de forma independiente de los costos de transacción, así como de las partidas cobradas por anticipado a que se refiere el párrafo anterior, los cuales se reconocerán como un cargo o crédito diferido, según corresponda y deberán amortizarse contra los resultados del ejercicio durante la vida del crédito, conforme a la tasa de interés efectiva. 50 Para efectos del párrafo anterior, los costos de transacción incluyen, entre otros, honorarios y comisiones pagados a agentes, asesores e intermediarios, avalúos, gastos de investigación, así como la evaluación crediticia del deudor, evaluación y reconocimiento de las garantías, negociaciones para los términos del crédito, preparación y proceso de la documentación del crédito y cierre o cancelación de la transacción, incluyendo la proporción de la compensación a empleados directamente relacionada con el tiempo invertido en el desarrollo de esas actividades. Por otra parte, los costos de transacción no incluyen premios o descuentos, los cuales forman parte del valor razonable de la cartera de crédito al momento de la transacción. 51 Cualquier otro gasto que no esté asociado al otorgamiento del crédito tal como los relacionados con promoción, publicidad, clientes potenciales, administración de los créditos existentes (seguimiento, control, recuperaciones, etc.) y otras actividades auxiliares relacionadas con el establecimiento y monitoreo de políticas de crédito, serán reconocidos directamente en los resultados del ejercicio conforme se devenguen en el rubro que les corresponda de acuerdo con la naturaleza del gasto. 52 Las comisiones cobradas y costos de transacción que origine una línea de crédito, se reconocerán en ese momento como un crédito o un cargo diferido, el cual se amortizará contra los resultados del ejercicio por el periodo correspondiente al plazo otorgado en la línea de crédito. En caso de que la línea de crédito se cancele, el saldo pendiente por amortizar deberá reconocerse directamente en los resultados del ejercicio en el rubro que corresponda en la fecha en que ocurra la cancelación de la línea. Determinación de la tasa de interés efectiva 53 Para determinar la tasa de interés efectiva, la entidad deberá seguir los pasos siguientes: 1. Determinar el monto de los flujos de efectivo futuros estimados a recibir .- Mediante la sumatoria del principal y los intereses que se recibirán conforme al esquema de pagos del crédito, durante el plazo contractual, o en un plazo menor si es que existe una probabilidad de pago antes de la fecha de vencimiento u otra circunstancia que justifique la utilización de un plazo menor. 2. Determinar el interés efectivo .- Deduciendo de los flujos de efectivo futuros estimados a recibir, determinados conforme al numeral anterior, el monto neto financiado, determinado conforme al párrafo 49 anterior. 3. Determinar la tasa de interés efectiva .- Representa la relación entre el numeral 1 anterior y el monto neto financiado a que se refiere el párrafo 49 anterior. Cuando en términos del numeral 1 anterior, la entidad utilice un plazo menor al contractual, deberá contar con evidencia suficiente de las circunstancias que justifican la aplicación de dicha opción. 54 La tasa de interés efectiva podrá determinarse por un portafolio de créditos siempre que los términos contractuales, así como los costos e ingresos asociados a su otorgamiento sean idénticos para todo el portafolio. 55 Cuando conforme a los términos del contrato, la tasa de interés se modifique periódicamente, la tasa de interés efectiva calculada al inicio del periodo, podrá ser la que se utilice durante toda la vida del crédito, es decir, no deberá volver a determinarse para cada periodo. Lo anterior deberá quedar sustentado en las políticas contables. 56 Existe la presunción de que los flujos de efectivo futuros y la vida esperada del crédito pueden ser confiablemente estimados; sin embargo, en aquellos casos en que no sea posible estimar confiablemente los flujos de efectivo futuros o la vida estimada del o de los créditos, la entidad debe utilizar los flujos de efectivo contractuales. Lo anterior deberá estar debidamente documentado y autorizado por el comité de crédito de la entidad. 57 126 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Adquisiciones de cartera de crédito En la fecha de concertación, es decir, aquella en que la entidad se compromete a adquirir la cartera de crédito, ésta deberá reconocerse conforme al tipo de cartera que el transferente la hubiere clasificado; aplicando los pasos siguientes: 1. Determinar el valor razonable de la cartera de crédito adquirida, mismo que corresponde al precio de la transacción. 2. Al valor razonable anterior se le deben sumar los costos de transacción. Este monto corresponde al valor al que debe reconocerse la cartera de crédito adquirida; siendo la base para aplicar el método de interés efectivo con la tasa de interés efectiva. El monto determinado en el numeral 2 anterior menos el monto de la estimación preventiva para riesgos crediticios, determinada conforme a lo señalado en el presente criterio, la cual deberá tomar en cuenta los incumplimientos que hubiere presentado el crédito desde su origen, representa el costo amortizado de la cartera de crédito adquirida. 58 El saldo a registrar de la cartera adquirida será el señalado en el numeral 1 del párrafo anterior y se registrará de forma independiente de los costos de transacción, los cuales se reconocerán como un cargo o crédito diferido, según corresponda y deberán amortizarse contra los resultados del ejercicio durante la vida del crédito, conforme a la tasa de interés efectiva. 59 El cálculo de la tasa de interés efectiva a que se hace referencia en el párrafo inmediato anterior, se deberá llevar a cabo como sigue: 1. Debe determinarse el monto de los flujos de efectivo futuros estimados que se recibirán por principal e intereses conforme al esquema de pagos pactado durante el plazo contractual, o en un plazo menor, si es que existe una probabilidad de pago antes de la fecha de vencimiento u otra circunstancia que justifique la utilización de un plazo menor. 2. Debe determinarse la tasa de interés efectiva, la cual corresponde a la relación entre el monto determinado en el numeral 1 anterior y el monto determinado en el paso 2 del párrafo 58. En el caso de existir alguna diferencia entre el valor de la cartera de crédito adquirida en la fecha de concertación y en la fecha de su liquidación, ésta deberá reconocerse como parte de los intereses por cobrar. Operaciones de arrendamiento financiero 60 En las operaciones de arrendamiento financiero, en las que la entidad funja como arrendador, esta reconocerá al inicio del contrato dentro de su cartera de crédito el valor contractual de la operación de arrendamiento más el valor residual no garantizado que se acumule en beneficio del arrendador, contra la salida de efectivo. El ingreso financiero por devengar se reconocerá en función del saldo insoluto del crédito contra los resultados del ejercicio, en el rubro de ingresos por intereses, de conformidad con la NIF D-5 “Arrendamientos”. 61 Por los depósitos en garantía que reciba el arrendador, este deberá registrar la entrada de efectivo contra el pasivo correspondiente. 62 Cuando el arrendatario opte por participar del precio de venta de los bienes a un tercero, la entidad reconocerá el ingreso que le corresponda al momento de la venta contra los resultados del ejercicio como otros ingresos (egresos) de la operación. Operaciones de factoraje financiero, descuento y cesión de derechos de crédito 63 Al inicio de la operación se reconocerá en el activo el valor de la cartera recibida contra la salida del efectivo, el aforo pactado reconocido como otras cuentas por pagar y, en su caso, el ingreso financiero por devengar que derive de operaciones de factoraje, descuento o cesión de derechos de crédito. 64 El ingreso financiero por devengar a que se refiere el párrafo anterior, se determinará, en su caso, por la diferencia entre el valor de la cartera recibida deducida del aforo y la salida de efectivo. Dicho ingreso financiero por devengar deberá reconocerse dentro del rubro de créditos diferidos y cobros anticipados y reconocerse en el estado de resultado integral conforme a la tasa de interés efectiva, atendiendo a lo establecido en el párrafo 54 anterior. 65 En el evento de que la operación genere intereses, estos se reconocerán conforme se devenguen. 66 Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 127 El monto de los anticipos que, en su caso, se otorguen se reconocerá como parte de las operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito, dentro del concepto de créditos comerciales. Reconocimiento Posterior 67 En el reconocimiento posterior, la cartera de crédito debe valuarse a su costo amortizado, el cual debe incluir los incrementos por el interés efectivo devengado, las disminuciones por la amortización de los costos de transacción y de las partidas cobradas por anticipado, así como las disminuciones por los cobros de principal e intereses y por la estimación preventiva para riesgos crediticios. 68 Las comisiones que se reconozcan con posterioridad al otorgamiento del crédito, aquellas que se generen como parte del mantenimiento de dichos créditos, así como las que se cobren con motivo de créditos que no hayan sido colocados, se reconocerán contra los resultados del ejercicio en la fecha en que se devenguen. Renegociaciones de Cartera de Crédito 69 Si la entidad reestructura un crédito con riesgo de crédito etapas 1 y 2, o por medio de una renovación lo liquida parcialmente, deberá determinar la utilidad o pérdida en la renegociación como sigue: a) determinar el valor en libros del crédito sin considerar la estimación preventiva para riesgos crediticios; b) determinar los nuevos flujos de efectivo futuros sobre el monto reestructurado o renovado parcialmente, descontados a la tasa de interés efectiva original, y c) reconocer la diferencia entre el valor en libros y los flujos de efectivo determinados en el inciso b) anterior como un cargo o crédito diferido contra la utilidad o pérdida por renegociación de cartera de crédito en el estado de resultado integral. 70 El monto del crédito reestructurado o renovado parcialmente, servirá de base para aplicar la tasa de interés efectiva original, la cual solo debe ajustarse, en su caso, para incluir, los costos de transacción, comisiones y otras partidas cobradas por anticipado generadas en la renegociación. Las partidas diferidas a las que se refiere el párrafo 50 pendientes de amortizar, así como las originadas en la renegociación, se amortizarán durante el nuevo plazo del crédito con base en la tasa de interés efectiva. 71 Para efecto del párrafo 70, se considera valor en libros del crédito al monto efectivamente otorgado al acreditado, ajustado por los intereses devengados, otros conceptos financiados, los cobros de principal e intereses, así como por las quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos que se hayan otorgado, y en su caso los costos de transacción y las partidas cobradas por anticipado. 72 La determinación de la utilidad o pérdida por renegociación a que se refiere el párrafo 70, no resultará aplicable a los créditos a que se refiere el párrafo 53 ni a los créditos con riesgo de crédito etapa 3. 73 Si la entidad renueva un crédito, se considerará que existe un nuevo crédito por lo que se deberá dar de baja el crédito anterior en el caso de una renovación total. Líneas de crédito 74 En el caso de líneas de crédito en las cuales no todo el monto autorizado esté ejercido, la parte no utilizada de las mismas deberá mantenerse reconocido en cuentas de orden. Otras consideraciones del reconocimiento posterior 75 El saldo insoluto de los créditos denominados en VSM o UMA se valorizará con base en el salario mínimo o UMA que corresponda en términos del criterio A-3 “Aplicación de normas generales”, reconociendo el ajuste por el incremento como parte del costo amortizado contra los resultados del ejercicio. 76 Los pagos parciales que se reciban en especie para cubrir las amortizaciones (principal e/o intereses) devengadas, vencidas o castigadas, se registrarán conforme a lo establecido en el criterio B-6 “Bienes adjudicados”. 77 128 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Categorización de la cartera de crédito por nivel de riesgo de crédito Cartera con riesgo de crédito etapa 1 Los créditos otorgados y adquiridos por la entidad, se reconocerán en esta categoría, siempre y cuando no cumplan con los criterios de categorización a que se refieren las secciones de Traspaso a cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 2 y Traspaso a cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 3. 78 Los créditos comerciales que cumplan con las condiciones para considerarse con riesgo de crédito etapa 2, podrán mantenerse en etapa 1 cuando se acredite el cumplimiento de los requisitos contenidos en las Disposiciones lo cual deberá quedar debidamente documentado. Traspaso a cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 2 79 Los créditos deberán reconocerse como cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 2, atendiendo a lo dispuesto en las Disposiciones, con excepción de los créditos que se describen en el párrafo siguiente. Traspaso a cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 3 80 El saldo insoluto conforme a las condiciones de pago establecidas en el contrato de crédito, deberá reconocerse como cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 3 cuando: 1. Se tenga conocimiento de que el acreditado es declarado en concurso mercantil, conforme a la Ley de Concursos Mercantiles, o 2. Las amortizaciones de los créditos que no estén considerados en el numeral anterior, que no hayan sido liquidadas en su totalidad en los términos pactados originalmente, siempre que los adeudos correspondan a: Créditos con Días naturales de vencido Pago único de principal e interés al vencimiento 30 o más días en capital e interés Pago único de principal al vencimiento y con pagos periódicos de intereses 90 o más días en interés, o 30 o más días en capital Pagos periódicos parciales de principal e intereses 90 o más días en capital o interés 3. Los documentos de cobro inmediato a que se refiere el criterio B-1 “Efectivo y equivalentes de efectivo”, serán reportados como cartera con riesgo de crédito etapa 3 al momento en el cual no hubiesen sido cobrados de acuerdo al plazo establecido en el citado criterio B-1. 81 Deberán reconocerse como cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 3, aquellos créditos respecto de los cuales las entidades cuenten con algún elemento para determinar que deben migrar de etapa 1 o 2 a etapa 3, de conformidad con lo dispuesto en las Disposiciones. 82 Por lo que respecta a los plazos a que se refieren el numeral 2 del párrafo 81, podrán emplearse periodos mensuales, con independencia del número de días que tenga cada mes calendario, de conformidad con las equivalencias siguientes: Un mes calendario 30 días Tres meses calendario 90 días Asimismo, tratándose únicamente de crédito al consumo en los que las condiciones de pago establecidas en el contrato de crédito estipulen pagos con una periodicidad menor a un mes calendario, para efecto de los plazos antes referidos las entidades deberán considerar las siguientes equivalencias: 83 Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 129 Periodicidad de pago contractual Equivalencia 30 días 90 días Quincenal 2 quincenas Más de 6 quincenas Catorcenal 2 catorcenas Más de 6 catorcenas Decenal 3 decenas Más de 9 decenas Semanal 4 semanas Más de 13 semanas Asimismo, en caso de que el plazo fijado venciera en un día inhábil, se entenderá concluido dicho plazo el primer día hábil siguiente. En el caso de adquisiciones de cartera de crédito, para la determinación de los días de vencido y su correspondiente traspaso a cartera con riesgo de crédito etapa 3 conforme se indica en los párrafos 81 a 83, se deberán tomar en cuenta los incumplimientos que el acreditado haya presentado desde su originación. 84 Se regresarán a cartera con riesgo de crédito etapa 1, los créditos con riesgo de crédito etapa 3 o etapa 2 en los que se liquiden totalmente los saldos exigibles pendientes de pago (principal e intereses, entre otros) o, que, siendo créditos reestructurados o renovados, cumplan con el pago sostenido del crédito. Renegociaciones 85 Los créditos con riesgo de crédito etapa 2 o etapa 3 que se reestructuren o renueven no podrán ser clasificados en una etapa con menor riesgo de crédito por efecto de dicha reestructura o renovación, en tanto no exista evidencia de pago sostenido. 86 Los créditos con pago único de principal al vencimiento, con independencia de que los intereses se paguen periódicamente o al vencimiento, que se reestructuren durante su plazo o se renueven en cualquier momento, deberán traspasarse a la categoría inmediata siguiente con mayor riesgo de crédito, y permanecer en dicha etapa hasta el momento en que exista evidencia de pago sostenido, de conformidad con lo establecido en el presente criterio. 87 Las líneas de crédito dispuestas, que se reestructuren o renueven en cualquier momento, deberán traspasarse a la categoría inmediata siguiente con mayor riesgo de crédito, salvo cuando se cuente con elementos que justifiquen la capacidad de pago del deudor y haya: a) liquidado la totalidad de los intereses exigibles, y b) cubierto la totalidad de los pagos a que esté obligado en términos del contrato a la fecha de la reestructuración o renovación. En el caso de créditos comerciales, los elementos que justifiquen la capacidad de pago deberán estar debidamente documentados e integrados al expediente del crédito. 88 Tratándose de disposiciones hechas al amparo de una línea de crédito, cuando se reestructuren o renueven de forma independiente de la línea de crédito que las ampara, deberán evaluarse de conformidad con la presente sección atendiendo a las características y condiciones aplicables a la disposición o disposiciones reestructuradas o renovadas. 89 Derivado de la evaluación a que se refiere el párrafo anterior, si se concluyera que una o más de las disposiciones otorgadas al amparo de una línea de crédito deban traspasarse a la categoría inmediata siguiente con mayor riesgo de crédito, por efecto de su reestructura o renovación, el saldo total dispuesto deberá traspasarse a la categoría inmediata siguiente con mayor riesgo de crédito. 90 Podrá traspasarse el saldo total dispuesto de la línea de crédito a una clasificación con menor riesgo de crédito, cuando exista evidencia de pago sostenido de las disposiciones que originaron dicho traspaso, y se haya cumplido con todas las obligaciones exigibles del total de la línea de crédito en la fecha de la evaluación. 91 130 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Los créditos con riesgo de crédito etapas 1 y 2, con características distintas a las señaladas en los párrafos 87 a 91 anteriores que se reestructuren o se renueven, sin que haya transcurrido al menos el 80% del plazo original del crédito, podrán permanecer en la misma categoría, únicamente cuando: a) el acreditado hubiere cubierto la totalidad de los intereses devengados a la fecha de la renovación o reestructuración, b) el acreditado hubiere cubierto el principal del monto original del crédito, que a la fecha de la renovación o reestructuración debió haber sido cubierto, y c) no se haya ampliado el periodo de gracia que, en su caso, se hubiere previsto en las condiciones originales del crédito. 92 Cuando se trate de créditos con riesgo de crédito etapas 1 y 2, con características distintas a las señaladas en los párrafos 87 a 91 anteriores que se reestructuren o renueven durante el transcurso del 20% final del plazo original del crédito, deberán traspasarse a la categoría inmediata siguiente con mayor riesgo de crédito, salvo que el acreditado hubiere: a) liquidado la totalidad de los intereses devengados a la fecha de la renovación o reestructuración; b) cubierto el principal del monto original del crédito, que a la fecha de la renovación o reestructuración debió haber sido cubierto, y c) cubierto el 60% del monto original del crédito. 93 En caso de no cumplirse las condiciones descritas en los párrafos 92 o 93, anteriores, según corresponda el crédito deberá traspasarse a la categoría inmediata siguiente con mayor riesgo de crédito desde el momento en que se reestructure o renueve y hasta en tanto no exista evidencia de pago sostenido. 94 Los créditos con riesgo de crédito etapas 1 y 2, que se reestructuren o renueven en más de una ocasión, deberán traspasarse a cartera con riesgo de crédito etapa 3 salvo cuando, en adición a las condiciones establecidas en los párrafos 92 o 93 anteriores, según corresponda, la entidad cuente con elementos que justifiquen la capacidad de pago del deudor. En el caso de créditos comerciales, tales elementos deberán estar debidamente documentados e integrados al expediente del crédito. 95 Cuando exista un saldo pendiente de amortizar correspondiente a la utilidad o pérdida por efecto de renegociación y el crédito deba ser traspasado a cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 3 de conformidad con el párrafo anterior, la entidad deberá reconocer dicho saldo en el resultado del ejercicio. 96 En el caso de que mediante una reestructura o renovación se consoliden diversos créditos otorgados por la misma entidad a un mismo acreditado, se deberá analizar cada uno de los créditos consolidados como si se reestructuraran o renovaran por separado y, si de tal análisis se concluye que uno o más de dichos créditos se habría traspasado a cartera con riesgo de crédito etapa 2 o etapa 3 por efecto de dicha reestructura o renovación, entonces el saldo total del crédito consolidado deberá traspasarse a la categoría que correspondería al crédito objeto de consolidación con mayor riesgo de crédito. 97 Los créditos clasificados en la etapa de riesgo de crédito 2 por efecto de una reestructura o renovación, deberán ser evaluados periódicamente a fin de determinar si existe un incremento en su riesgo que origine que deban ser traspasados a la etapa de riesgo de crédito 3 en términos del párrafo 81 anterior. 98 No serán susceptibles de traspasarse a una categoría con mayor riesgo de crédito, por efecto de su reestructuración, aquellas reestructuras que a la fecha de la operación presenten cumplimiento de pago por el monto total exigible de principal e intereses y únicamente modifiquen una o varias de las siguientes condiciones originales del crédito:  Garantías: únicamente cuando impliquen la ampliación o sustitución de garantías por otras de mejor calidad.  Tasa de interés: cuando se mejore al acreditado la tasa de interés pactada.  Moneda: siempre y cuando se aplique la tasa correspondiente a la nueva moneda.  Fecha de pago: solo en el caso de que el cambio no implique exceder o modificar la periodicidad de los pagos. En ningún caso el cambio en la fecha de pago deberá permitir la omisión de pago en periodo alguno. 99 Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 131 Pago sostenido del crédito Se acredita pago sostenido del crédito cuando el acreditado cubre el monto total exigible de principal e intereses sin retraso, con un mínimo de tres amortizaciones consecutivas del esquema de pagos del crédito cuando se trate de amortizaciones menores o iguales a 60 días, o el pago de dos amortizaciones en caso de créditos con periodos de entre 61 y 90 días naturales, y en el caso de créditos con amortizaciones que cubran periodos mayores a 90 días naturales, el pago de una amortización. 100 Cuando los periodos de amortización pactados en la reestructura o renovación, no sean homogéneos, deberá considerarse el número de periodos que representen el plazo más extenso, para efectos de la acreditación de pago sostenido. 101 Para las reestructuras en las que se modifique la periodicidad del pago a periodos menores, se deberá considerar el número de amortizaciones del esquema original del crédito. 102 En el caso de créditos consolidados, si conforme al párrafo 97, dos o más créditos hubieran originado el traspaso a cartera con riesgo de crédito etapa 2 o etapa 3, para determinar las amortizaciones requeridas deberá atenderse el esquema original de pagos del crédito cuyas amortizaciones equivalgan al plazo más extenso. 103 En todo caso, en la demostración de que existe pago sostenido, la entidad deberá poner a disposición de la CNBV evidencia que justifique que el acreditado cuenta con capacidad de pago en el momento en que se lleve a cabo la reestructura o renovación para hacer frente a las nuevas condiciones del crédito. 104 Los elementos que se deberán tomar en cuenta para efectos del párrafo anterior son al menos los siguientes: la probabilidad de incumplimiento intrínseca al acreditado, las garantías otorgadas al crédito reestructurado o renovado, la prelación de pago frente a otros acreedores y la liquidez del acreditado ante la nueva estructura financiera del financiamiento. 105 Tratándose de créditos con pago único de principal al vencimiento, con independencia de si el pago de intereses es periódico o al vencimiento, se considera que existe pago sostenido del crédito cuando, ocurra alguno de los siguientes supuestos: a) el acreditado haya cubierto al menos el 20% del monto original del crédito al momento de la reestructura o renovación, o bien, b) se hubiere cubierto el importe de los intereses devengados conforme al esquema de pagos por reestructuración o renovación correspondientes a un plazo de 90 días y haya transcurrido al menos dicho plazo. 106 Los créditos que se reestructuren o renueven en más de una ocasión, que se hayan pactado con pago único de principal al vencimiento, con independencia de si el pago de intereses es periódico o al vencimiento, acreditarán pago sostenido del crédito cuando: a) el acreditado cubra al menos el 20% del principal pendiente de pago a la fecha de la nueva reestructura o renovación; b) se hubiere cubierto el importe de los intereses devengados conforme al nuevo esquema de pagos por reestructuración o renovación correspondientes a un plazo de 90 días y haya transcurrido al menos dicho plazo, y c) la entidad cuente con elementos que justifiquen la capacidad de pago del deudor. En el caso de créditos comerciales, tales elementos deberán estar debidamente documentados e integrados al expediente del crédito. 107 El pago anticipado de las amortizaciones de créditos reestructurados o renovados, distintos de aquéllos con pago único de principal al vencimiento, con independencia de que los intereses se paguen periódicamente o al vencimiento, no se considera pago sostenido. Tal es el caso de las amortizaciones de créditos reestructurados o renovados que se paguen sin haber transcurrido los días naturales equivalentes a los periodos requeridos conforme al párrafo 100. 108 En todo caso, los créditos que por efecto de una reestructura o renovación sean traspasados a una categoría con mayor riesgo de crédito, deberán permanecer un mínimo de tres meses en dicha etapa a efecto de acreditar pago sostenido y en consecuencia traspasarse a la etapa inmediata siguiente con menor riesgo de crédito, excepto cuando se trate de créditos reestructurados o renovados que se hubieren otorgado por un plazo menor o igual a 6 meses y que no sean reestructurados o renovados consecutivamente por el mismo plazo. Lo anterior no será aplicable a los créditos con pago de principal al vencimiento, con independencia de si el pago de intereses es periódico o al vencimiento, en cuyo caso será aplicable el párrafo 106. 109 132 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Suspensión de la acumulación de intereses Se deberá suspender la acumulación de los intereses devengados de las operaciones crediticias, en el momento en que el saldo insoluto del crédito sea considerado como con riesgo de crédito etapa 3. Asimismo, se deberá reconocer, el saldo pendiente de amortizar de los costos de transacción, así como de las partidas cobradas por anticipado establecidos en el párrafo 50 y en caso de existir, el efecto de la utilidad o pérdida en renegociación pendiente de amortizar contra los resultados del ejercicio. 110 A los créditos que contractualmente capitalizan intereses al monto del adeudo, les será aplicable la suspensión de acumulación de intereses establecida en el párrafo anterior. 111 En tanto el crédito se mantenga en cartera con riesgo de crédito etapa 3, el control de los intereses se llevará en cuentas de orden. En caso de que dichos intereses o ingresos financieros sean cobrados, se reconocerán directamente en los resultados del ejercicio en el rubro de ingresos por intereses, cancelando en el caso de arrendamiento financiero, operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito, el ingreso financiero por devengar correspondiente. 112 En caso de que los intereses registrados en cuentas de orden conforme al párrafo anterior sean condonados o se castiguen, deberán cancelarse de cuentas de orden sin afectar el rubro de la estimación preventiva para riesgos crediticios. Estimación preventiva para riesgos crediticios 113 El monto de la estimación preventiva para riesgos crediticios deberá determinarse con base en las diferentes metodologías establecidas o autorizadas por la CNBV para cada tipo de crédito y nivel de riesgo de crédito mediante las Disposiciones, así como por las estimaciones adicionales requeridas en diversas reglamentaciones y las ordenadas y reconocidas por la CNBV, debiendo reconocerse en los resultados del ejercicio del periodo que corresponda. 114 Las estimaciones adicionales reconocidas por la CNBV a que se refiere el párrafo anterior, son aquellas que se constituyen para cubrir riesgos que no se encuentran previstos en las diferentes metodologías de calificación de la cartera crediticia, y sobre las que previo a su constitución, las entidades deberán informar a la CNBV lo siguiente: a) origen de las estimaciones; b) metodología para su determinación; c) monto de estimaciones por constituir, y d) tiempo que se estima serán necesarias. 115 Tratándose de créditos con riesgo de crédito etapa 3 en los que en su reestructuración se acuerde la capitalización de los intereses devengados no cobrados registrados previamente en cuentas de orden, la entidad deberá crear una estimación por el 100% de dichos intereses. La estimación se podrá cancelar cuando se cuente con evidencia de pago sostenido. 116 La estimación de pérdidas crediticias esperadas correspondiente a partidas directamente relacionadas con la cartera de crédito tales como gastos de juicio, se determinará aplicando el mismo porcentaje de riesgo asignado para el crédito asociado, conforme a lo establecido en las Disposiciones. Líneas de crédito 117 Tratándose de líneas de crédito la entidad deberá constituir las estimaciones correspondientes al saldo no dispuesto, conforme a lo establecido en las Disposiciones. Créditos denominados en moneda extranjera y en VSM, UMA y en UDIS 118 Para el caso de créditos denominados en moneda extranjera, en VSM, UMA y en UDIS, la estimación correspondiente a dichos créditos se denominará en la moneda o unidad de cuenta de origen que corresponda. Castigos, eliminaciones y recuperaciones de cartera de crédito 119 La entidad deberá evaluar periódicamente si un crédito con riesgo de crédito etapa 3 debe permanecer en el estado de situación financiera, o bien, ser castigado. En todo caso, deberá existir evidencia de las gestiones formales de cobro que se hayan ejercido, así como de los elementos que acreditan la imposibilidad práctica de recuperación del crédito de acuerdo a las políticas internas de la entidad debidamente establecidas en su manual de crédito. 120 Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 133 El castigo a que se refiere el párrafo anterior se realizará cancelando el saldo del crédito, determinado como incobrable por la administración, contra la estimación preventiva para riesgos crediticios. Cuando el crédito a castigar exceda el saldo de su estimación asociada, antes de efectuar el castigo, dicha estimación se deberá incrementar hasta por el monto de la diferencia. 121 Adicionalmente a lo establecido en el párrafo 120, la entidad podrá optar por eliminar de su activo aquellos créditos con riesgo de crédito etapa 3 que se encuentren provisionados al 100% de acuerdo con lo señalado en los párrafos 114 y 115, aún y cuando no cumplan con las condiciones para ser castigados. Para tales efectos, la entidad deberá cancelar el saldo insoluto del crédito contra la estimación preventiva para riesgos crediticios. 122 Cualquier recuperación derivada de créditos previamente castigados o eliminados conforme a los párrafos anteriores, deberá reconocerse en los resultados del ejercicio, en el rubro de estimación preventiva para riesgos crediticios, salvo que las recuperaciones provengan de pagos en especie, cuyo tratamiento deberá efectuarse en términos del criterio B-6 “Bienes Adjudicados”. 123 Los costos y gastos incurridos por la recuperación de cartera de crédito, deberán reconocerse como un gasto dentro del rubro de otros ingresos (egresos) de la operación. Quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos sobre la cartera 124 Las quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos, es decir, el monto perdonado del pago del crédito en forma parcial o total, se registrará con cargo a la estimación preventiva para riesgos crediticios. En caso de que el importe de estas exceda el saldo de la estimación asociada al crédito, previamente se deberán constituir estimaciones hasta por el monto de la diferencia. 125 El tratamiento dispuesto en el párrafo anterior, será aplicable a aquellos montos que la entidad perdona al acreditado, derivado de un incremento en el riesgo de crédito. No así, por ejemplo, los descuentos y bonificaciones, que no estén asociados al incremento en el riesgo de crédito, los cuales deberán disminuirse de los ingresos que les dieron origen. Cancelación de excedentes en la estimación preventiva para riesgos crediticios 126 Cuando el saldo de la estimación preventiva para riesgos crediticios haya excedido al importe requerido conforme a los párrafos 114 y 115, el diferencial se deberá cancelar en el periodo en que ocurran dichos excesos, contra los resultados del ejercicio, afectando el mismo concepto o rubro que lo originó, es decir, el de estimación preventiva para riesgos crediticios. Venta de cartera de crédito 127 Por las operaciones de venta de cartera de crédito en las que no se cumplan las condiciones establecidas para dar de baja un activo financiero conforme a la NIF C-14 “Transferencia y baja de activos financieros”, la entidad deberá conservar en el activo el monto del crédito vendido y reconocer en el pasivo el importe de los recursos provenientes del receptor. 128 En los casos en que se lleve a cabo una venta de cartera de crédito, en la que se cumpla con las condiciones para dar de baja un activo financiero establecidas en la NIF C-14, se deberá cancelar la estimación asociada a la misma. Normas de presentación Estado de situación financiera 129 a) la cartera se agrupará según su nivel de riesgo de crédito, es decir, con riesgo de crédito etapa 1, con riesgo de crédito etapa 2 y con riesgo de crédito etapa 3, según el tipo de crédito otorgado, ya sean créditos comerciales, de consumo o a la vivienda y a su vez clasificados de acuerdo con el destino del crédito. Al respecto, cuando dos o más opciones de clasificación sean viables conforme al presente criterio, deberá aplicarse aquella que guarde consistencia con la utilizada para efectos del cálculo de su estimación preventiva para riesgos crediticios; b) la estimación preventiva para riesgos crediticios deberá presentarse en un rubro por separado, restando al de la cartera de crédito; c) el efecto por valorización de los créditos en VSM o UMA a que se refiere el párrafo 76 se presentará formando parte de la cartera de crédito; 130 134 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 d) el importe de los costos de transacción e ingresos asociados al otorgamiento del crédito que formen parte del interés efectivo determinado conforme al presente criterio, deberá presentarse neto como un rubro por separado, afectando el total de la cartera de crédito; e) se presentará como parte de la cartera comercial el activo financiero que represente el financiamiento otorgado al transferente a que se refiere el criterio C-2 “Operaciones de bursatilización”; f) los intereses cobrados por anticipado deberán presentarse junto con la cartera que les dio origen; g) se presentará en el rubro de otras cuentas por pagar, el pasivo por depósitos en garantía; h) se presentará dentro del rubro de otras cuentas por pagar, si su importancia relativa lo amerita, los saldos acreedores de los créditos, por ejemplo, cuando existe un saldo a favor proveniente de créditos revolventes porque el acreditado realizó un pago superior al exigible; i) será presentado en el rubro de préstamos bancarios y de otros organismos el pasivo derivado de las operaciones de venta de cartera de crédito; j) se presentará en cuentas de orden en el rubro denominado compromisos crediticios, el monto no utilizado de las líneas de crédito que la entidad hubiere otorgado, y k) se presentará en cuentas de orden, en el rubro de intereses devengados no cobrados derivados de cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 3, el monto de los intereses devengados no cobrados derivados de los créditos que se mantengan en cartera con riesgo de crédito etapa 3, así como los ingresos financieros devengados no cobrados derivados de operaciones de arrendamiento financiero, factoraje financiero, descuento y cesión de derechos que se mantengan en cartera con riesgo de crédito etapa 3. Estado de resultado integral Se agruparán como ingresos por intereses, los intereses devengados, el efecto por valorización de créditos en VSM o UMA, el ingreso financiero devengado en las operaciones de arrendamiento financiero, factoraje financiero, descuento y cesión de derechos de crédito, la utilidad cambiaria y el resultado por valorización de UDIS (saldo acreedor) y la utilidad del efecto por renegociación de cartera de crédito. Asimismo, se agruparán como gastos por intereses, la pérdida cambiaria y el resultado por valorización de UDIS (saldo deudor) y la pérdida del efecto por renegociación de cartera de crédito. 131 Se presentará como un rubro específico, inmediatamente después del margen financiero, la estimación preventiva para riesgos crediticios y la utilidad o pérdida cambiaria, así como el resultado por valorización de UDIS, UMA y VSM, que se origine de la estimación denominada en moneda extranjera, UDIS, UMA o en VSM, respectivamente. 132 Se presentarán en el rubro de comisiones y tarifas cobradas, las comisiones distintas a las asociadas con el otorgamiento del crédito. 133 La utilidad o pérdida derivada de la venta de cartera de crédito se presentará en el rubro de otros ingresos (egresos) de la operación, según corresponda. Normas de revelación 134 Mediante notas a los estados financieros, se deberá revelar como mínimo lo siguiente: a) principales políticas y procedimientos establecidos para el otorgamiento, adquisición, venta, control y recuperación de créditos, así como las relativas a la evaluación y seguimiento del riesgo crediticio; b) las características del modelo de negocio para determinar que la cartera de crédito debe ser valuada a costo amortizado, así como una breve descripción de las pruebas a que se refiere el párrafo 46 anterior; c) principales políticas para clasificar a la cartera de crédito como restringida, así como una breve descripción de las razones de ello; 135 Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 135 d) políticas y procedimientos establecidos para determinar concentraciones de riesgo de crédito; e) desglose del saldo total de la cartera de crédito por nivel de riesgo de crédito etapa 1 y etapa 2 y con riesgo de crédito etapa 3, así como por tipo de crédito (actividad empresarial o comercial, entidades financieras, entidades gubernamentales, de consumo, media y residencial y de interés social), distinguiendo los denominados en moneda nacional, moneda extranjera, UDIS, UMA y en VSM; f) el importe de los créditos que la entidad haya migrado de etapa 1 o etapa 2 a etapa 3, de conformidad con lo establecido en las Disposiciones; g) monto y naturaleza de las garantías recibidas, y los términos y condiciones asociados con el colateral; h) identificación por tipo de crédito (actividad empresarial o comercial, entidades financieras, entidades gubernamentales, de consumo y media y residencial, de interés social), del saldo de la cartera con riesgo de crédito etapa 3 a partir de la fecha en que esta fue clasificada como tal, en los siguientes plazos: de 1 a 180 días naturales, de 181 a 365 días naturales, de 366 días naturales a 2 años y más de 2 años en dicha clasificación; i) en forma agregada, el porcentaje de concentración y principales características de la cartera por sector, región o grupo económico, entendiéndose por este último a los grupos de personas físicas y morales que por sus nexos patrimoniales o de responsabilidad constituyen riesgos comunes, así como el monto expuesto a riesgo por la cartera que comparte dichas características; j) costo acumulado a cargo de la entidad, así como el saldo de la cartera sujeta a programas de apoyo, identificándola por tipo de programa; k) los montos de los costos de transacción, así como los elementos que justifiquen su relación directa con el otorgamiento del crédito; l) explicación de las principales variaciones en la cartera con riesgo de crédito etapa 3 identificando, entre otros: reestructuraciones, renovaciones, adjudicaciones, quitas, castigos, eliminaciones, traspasos hacia y desde cartera con riesgo de crédito etapa 1 y etapa 2; m) breve descripción de la metodología para determinar las estimaciones preventivas para riesgos crediticios; n) calificación por grado de riesgo, importe de la cartera, así como de la estimación preventiva para riesgos crediticios, desagregada de acuerdo a la estratificación contenida en las metodologías para la calificación de la cartera de crédito y por tipo de crédito (actividad empresarial o comercial, entidades financieras, entidades gubernamentales, de consumo, media residencia y de interés social). Asimismo, se deberá revelar el importe de la cartera exceptuada de dicha calificación; o) saldo de la estimación preventiva para riesgos crediticios, desglosándola de acuerdo a las metodologías para la calificación de la cartera de crédito, así como por tipo de crédito (actividad empresarial o comercial, entidades financieras, entidades gubernamentales, de consumo, media y residencial y de interés social); p) movimientos que se hayan realizado a la estimación preventiva para riesgos crediticios durante el ejercicio por la creación de la misma, castigos, cancelaciones, eliminaciones, quitas, condonaciones, recuperaciones y adjudicaciones, entre otros, por cada tipo de crédito y por cada etapa de riesgo de crédito; q) importe derivado de la cancelación de la estimación preventiva para riesgos crediticios, y las razones que motivaron dicha cancelación; r) monto y origen de las estimaciones reconocidas por la CNBV, así como la metodología utilizada para su determinación; 136 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 s) importe de los créditos que conforme al párrafo 122 fueron eliminados de los activos, desglosando aquellos otorgados a partes relacionadas; t) monto de las estimaciones correspondientes a las líneas de crédito no dispuestas; u) importe de los créditos con riesgo de crédito etapa 3 que conforme al párrafo 120 fueron castigados, desglosando aquellos otorgados a partes relacionadas; v) los financiamientos a cargo de partes relacionadas, deberán presentarse o revelarse por separado, de conformidad con la NIF C-13 “Partes Relacionadas”; w) las principales políticas y procedimientos relativos al otorgamiento de reestructuras y renovaciones, incluyendo a las reestructuras o renovaciones que consoliden diversos créditos otorgados por la misma entidad a un mismo acreditado, así como los elementos tomados en cuenta para evidenciar el pago sostenido; x) monto total acumulado de lo reestructurado y/o renovado por tipo de crédito (actividad empresarial o comercial, entidades financieras, entidades gubernamentales, de consumo, media y residencial y de interés social) distinguiendo aquellos originados en el ejercicio. Cada uno de estos montos se deberá desglosar en: i. créditos con riesgo de crédito etapas 2 y 3 que fueron reestructurados o renovados; ii. reestructuraciones o renovaciones que fueron traspasadas a cartera con riesgo de crédito etapa 3 por haberse reestructurado o renovado, en apego al párrafo 87; iii. créditos reestructurados o renovados que se mantuvieron en cartera con riesgo de crédito etapa 1 y etapa 2, conforme a los párrafos 88 a 95; iv. créditos consolidados que como producto de una reestructuración o renovación fueron traspasados a cartera con riesgo de crédito etapa 3, conforme al párrafo 97, y v. créditos reestructurados a los que no se aplicaron los criterios relativos al traspaso a cartera con riesgo de crédito etapa 3 con base en el párrafo 99; y) monto y naturaleza de las garantías adicionales y concesiones otorgadas en los créditos reestructurados; z) monto total de la cartera de crédito adquirida, así como las estimaciones relacionadas con dicha cartera; aa) monto total de las ventas de cartera de crédito que haya realizado la entidad; bb) monto de las recuperaciones de cartera de crédito previamente castigada o eliminada; cc) desglose de los intereses y comisiones por tipo de crédito (actividad empresarial o comercial, entidades financieras, entidades gubernamentales, de consumo, media y residencial y de interés social); dd) monto de los ingresos por intereses que se reconocieron en el crédito de que se trate, al momento de la capitalización a que hace referencia el párrafo 116; ee) monto de las líneas de crédito registradas en cuentas de orden, distinguiendo el que corresponde a las líneas revocables y a las irrevocables; ff) breve descripción de los efectos en la cartera de crédito derivados de la aplicación de las diferentes metodologías establecidas mediante las Disposiciones o autorizadas por la CNBV, y gg) el número de impagos de los créditos con periodos de pago menores a 30 días y la etapa de riesgo de crédito en la que estén clasificados. [. . .] Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 137 D-1 ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA Antecedentes La información de carácter financiero debe cumplir, entre otros, con el fin de presentar la situación financiera de las entidades a una fecha determinada, requiriéndose el establecimiento, mediante criterios específicos, de los objetivos y estructura general que debe tener el estado de situación financiera. Objetivo y alcance 1 El presente criterio tiene por objetivo establecer las características generales, así como la estructura que debe tener el estado de situación financiera de las entidades, el cual deberá apegarse a lo previsto en este criterio. Asimismo, se establecen lineamientos mínimos con el propósito de homologar la presentación de este estado financiero entre las entidades y, de esta forma, facilitar la comparabilidad del mismo. 2 El estado de situación financiera tiene por objetivo presentar información relativa a los recursos (activos) y fuentes de financiamiento (pasivos y patrimonio contable) de una entidad a una fecha determinada. 3 El estado de situación financiera, por lo tanto, deberá mostrar de manera adecuada y sobre bases consistentes, la posición de las entidades en cuanto a sus activos, pasivos, patrimonio contable y cuentas de orden, de tal forma que se puedan evaluar los recursos económicos con que cuentan dichas entidades, así como su estructura financiera. 4 Adicionalmente, el estado de situación financiera deberá cumplir con el objetivo de ser una herramienta útil para el análisis de las distintas entidades, por lo que es conveniente establecer los conceptos y estructura general que deberá contener dicho estado financiero. Conceptos que integran el estado de situación financiera 5 En un contexto amplio, los conceptos que integran el estado de situación financiera son: activos, pasivos y patrimonio contable, entendiendo como tales a los conceptos así definidos en la NIF A-1, Capítulo 50 “Elementos básicos de los estados financieros”. Asimismo, las cuentas de orden a que se refiere el presente criterio forman parte de los conceptos que integran la estructura del estado de situación financiera de las entidades. Estructura del estado de situación financiera 6 La estructura del estado de situación financiera deberá agrupar los conceptos de activo, pasivo, patrimonio contable y cuentas de orden, de tal forma que refleje de mayor a menor su grado de liquidez o exigibilidad, según sea el caso. Entidades de Fomento 7 Los rubros mínimos que se deben incluir en el estado de situación financiera son los siguientes: Activo  efectivo y equivalentes de efectivo;  cuentas de margen (instrumentos financieros derivados);  inversiones en instrumentos financieros;  deudores por reporto;  instrumentos financieros derivados;  ajustes de valuación por cobertura de activos financieros;  total de cartera de crédito (neto);  beneficios por recibir en operaciones de bursatilización;  otras cuentas por cobrar (neto);  inventario de terrenos; 8 138 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026  bienes adjudicados (neto);  activos de larga duración mantenidos para la venta;  pagos anticipados y otros activos (neto);  propiedades, mobiliario y equipo (neto);  activos por derechos de uso de propiedades, mobiliario y equipo (neto);  inversiones permanentes;  activos intangibles (neto);  activos por derechos de uso de activos intangibles (neto), y  crédito mercantil Pasivo  captación tradicional;  préstamos bancarios y de otros organismos;  colaterales vendidos;  instrumentos financieros derivados;  ajustes de valuación por cobertura de pasivos financieros;  obligaciones en operaciones de bursatilización;  pasivo por arrendamiento;  otras cuentas por pagar;  pasivos relacionados con grupos de activos mantenidos para la venta;  instrumentos financieros que califican como pasivo;  obligaciones asociadas con el retiro de componentes de propiedades, mobiliario y equipo;  pasivo por beneficios a los empleados; y  créditos diferidos y cobros anticipados. Patrimonio contable  patrimonio contribuido, y  patrimonio ganado. Cuentas de orden  avales otorgados;  activos y pasivos contingentes;  compromisos crediticios;  bienes en administración;  colaterales recibidos por la entidad;  colaterales recibidos y vendidos por la entidad;  intereses devengados no cobrados derivados de cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 3;  control de presupuestos, y  otras cuentas de registro. Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 139 Presentación del estado de situación financiera Los rubros descritos anteriormente corresponden a los mínimos requeridos para la presentación del estado de situación financiera, sin embargo, las entidades deberán desglosar, ya sea en el citado estado financiero o mediante notas, el contenido de los conceptos que consideren necesarios a fin de mostrar su situación financiera para el usuario de la información financiera. En la parte final de esta sección se muestra un estado de situación financiera preparado con los rubros mínimos a que se refiere el párrafo anterior. 9 Sin embargo, ciertos rubros del estado de situación financiera requieren lineamientos especiales para su presentación, los cuales se describen a continuación: Cuentas de margen (instrumentos financieros derivados) 10 Se presentará como parte de este rubro los saldos provenientes de las cuentas de margen en efectivo, valores u otros activos a que se refiere la NIF C-10 “Instrumentos financieros derivados y relaciones de cobertura”. Inversiones en instrumentos financieros 11 Se presentarán dentro de este rubro las distintas categorías de inversiones en instrumentos financieros, tales como instrumentos financieros negociables, instrumentos financieros para cobrar y vender e instrumentos financieros para cobrar principal e interés (valores), estos últimos a su costo amortizado (es decir, incluyendo los intereses devengados no cobrados y netos de partidas por amortizar y de las pérdidas crediticias esperadas). Deudores por reporto 12 Se presentará el saldo deudor proveniente de operaciones de reporto a que se refiere el criterio correspondiente, inmediatamente después del concepto de inversiones en instrumentos financieros. Instrumentos financieros derivados 13 Los activos financieros provenientes de instrumentos financieros derivados se presentarán inmediatamente después del concepto de deudores por reporto, desagregándose en instrumentos financieros derivados para fines de negociación o para fines de cobertura, según corresponda. Ajustes de valuación por cobertura de activos financieros 14 En una cobertura de valor razonable por riesgo de tasa de interés de una porción de un portafolio compuesto por activos financieros el ajuste al valor en libros de la partida cubierta por la ganancia o pérdida reconocida en los resultados del periodo se presentará en este rubro, inmediatamente después del rubro de instrumentos financieros derivados. Total de cartera de crédito (neto) 15 Con objeto de obtener información de mayor calidad en cuanto a los créditos otorgados por las entidades, las carteras de crédito se deberán desagregar en el estado de situación financiera según el destino del crédito, clasificándose en cualquiera de las siguientes categorías: Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 1  créditos comerciales; - actividad empresarial o comercial; - entidades financieras, y - entidades gubernamentales.  créditos de consumo, y  créditos a la vivienda - media y residencial, y - de interés social 16 140 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 2  créditos comerciales; - actividad empresarial o comercial; - entidades financieras, y - entidades gubernamentales.  créditos de consumo, y  créditos a la vivienda - media y residencial, y - de interés social. Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 3  créditos comerciales; - actividad empresarial o comercial; - entidades financieras, y - entidades gubernamentales.  créditos de consumo, y  créditos a la vivienda, - media y residencial, y - de interés social. Los créditos denominados en UDIS o en VSM o en UMA deberán ser presentados en la categoría que les corresponda. 17 La cartera de crédito se presentará, conforme al crédito de que se trate, neta de los intereses cobrados por anticipado y los créditos diferidos correspondientes al ingreso financiero por devengar en contratos de arrendamiento financiero. 18 También se presentarán dentro de este rubro: las partidas diferidas (tales como el monto neto entre costos de transacción y comisiones por otorgamiento, así como los efectos por renegociaciones) y las estimaciones correspondientes a la cartera de crédito. Otras cuentas por cobrar (neto) 19 Se presentarán las cuentas por cobrar no comprendidas en la cartera de crédito, considerando entre otras, a las cuentas liquidadoras deudoras, deudores por colaterales otorgados en efectivo, y las cuentas por cobrar condicionadas, deducidas, en su caso, de la estimación de pérdidas crediticias esperadas. Activos de larga duración mantenidos para la venta 20 Se presentarán dentro de este rubro las inversiones en activos de larga duración que se clasifiquen como mantenidos para la venta, tales como subsidiarias, asociadas y negocios conjuntos, así como las operaciones discontinuadas, a los que hace referencia la NIF B-11 “Disposición de activos de larga duración y operaciones discontinuadas”. Pagos anticipados y otros activos 21 Se deberán presentar como un solo rubro en el estado de situación financiera los pagos anticipados y los otros activos tales como los cargos diferidos y otros activos a corto y largo plazo. El activo por beneficios a los empleados que surja conforme a lo establecido en la NIF D-3 “Beneficios a los empleados”, formará parte de este rubro. Activos por derechos de uso de propiedades, mobiliario y equipo (neto) 22 Se presentan aquellos activos que representan el derecho de un arrendatario a usar una propiedad, mobiliario o equipo durante el plazo del arrendamiento, disminuidos por su depreciación acumulada. 23 Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 141 Inversiones permanentes Se presentarán dentro de este rubro las inversiones permanentes en subsidiarias, no consolidadas, asociadas, negocios conjuntos, así como otras inversiones permanentes adicionadas por el crédito mercantil que en su caso se hubiera generado. Activos por derechos de uso de activos intangibles (neto) 24 Se presentan aquellos activos que representan el derecho de un arrendatario a usar un activo intangible durante el plazo del arrendamiento, disminuidos por su amortización acumulada. Captación tradicional 25 La captación tradicional constituirá el primer rubro dentro del pasivo de las Entidades de fomento, mismo que se deberá presentar desagregado en los siguientes conceptos:  depósitos del Gobierno Federal, y  títulos de crédito emitidos. 26 Los títulos de crédito emitidos se presentarán como una categoría independiente, formando parte de estos los certificados bursátiles. Préstamos bancarios y de otros organismos 27 Se agruparán dentro de un rubro específico los préstamos bancarios y de otros organismos, desglosándose en:  de corto plazo (monto de las amortizaciones cuyo plazo por vencer sea menor o igual a un año), y  de largo plazo (monto de las amortizaciones cuyo plazo por vencer sea mayor a un año). 28 El pasivo que se genere en las operaciones de venta de cartera de crédito en las que no se cumplan las condiciones establecidas para dar de baja un activo financiero conforme a lo establecido en la NIF C-14 “Transferencia y baja de activos financieros”, se presentarán dentro de este rubro. Colaterales vendidos 29 Se deberán presentar dentro de este rubro de manera desagregada, los colaterales vendidos que representan la obligación de restituir el colateral recibido de la contraparte en operaciones de reporto, instrumentos financieros derivados y otros colaterales vendidos. Instrumentos financieros derivados 30 Los pasivos financieros provenientes de instrumentos financieros derivados se presentarán inmediatamente después del rubro de colaterales vendidos, desagregados en instrumentos financieros derivados para fines de negociación o para fines de cobertura, según corresponda. Ajustes de valuación por cobertura de pasivos financieros 31 En una cobertura de valor razonable por riesgo de tasa de interés de una porción de un portafolio compuesto por pasivos financieros el ajuste al valor en libros de la partida cubierta por la ganancia o pérdida reconocida en los resultados del periodo se presentará en este rubro, inmediatamente después de los pasivos financieros correspondientes. Otras cuentas por pagar 32 Formarán parte de este rubro el pasivo por proveedores derivado de las operaciones que se realicen con el inventario de terrenos, las cuentas liquidadoras acreedoras, acreedores por cuentas de margen, acreedores por colaterales recibidos en efectivo, las contribuciones por pagar, los acreedores diversos y otras cuentas por pagar, incluyendo en este último a los sobregiros en cuentas de cheques y el saldo negativo del rubro de efectivo y equivalentes de efectivo que de conformidad con lo establecido en el criterio B-1 “Efectivo y equivalentes de efectivo” deban presentarse como un pasivo. Pasivos relacionados con grupos de activos mantenidos para la venta 33 Se presentarán dentro de este rubro los pasivos relacionados con los grupos de activos de larga duración mantenidos para la venta incluidas las operaciones discontinuadas. 34 142 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Instrumentos financieros que califican como pasivo Deberán incluirse en este rubro las aportaciones para futuros aumentos de patrimonio, pendientes de formalizar por el Gobierno Federal, así como aquellos instrumentos financieros que califiquen como pasivo, de conformidad con lo establecido en la NIF C-12 “Instrumentos financieros con características de pasivo y de capital”. Obligaciones asociadas con el retiro de componentes de propiedades, mobiliario y equipo 35 En este rubro se incluirán, las obligaciones que surjan por la remoción permanente del servicio de un componente de propiedades, mobiliario y equipo, de conformidad con lo establecido en la NIF C-18 “Obligaciones asociadas con el retiro de propiedades, planta y equipo”. Pasivo por beneficios a los empleados 36 El pasivo que surja de conformidad con lo establecido en la NIF D-3, formará parte de este rubro. Créditos diferidos y cobros anticipados 37 Este rubro estará integrado por los créditos diferidos y los cobros anticipados, tales como los cobros anticipados que se reciban a cuenta de los bienes prometidos en venta o con reserva de dominio, entre otros. Patrimonio contable 38 De las aportaciones que reciban del Gobierno Federal, deberán distinguirse aquellas que provengan del Presupuesto de Egresos de la Federación para la operación de programas de apoyo que las entidades reciban conforme a su regulación aplicable y deberán disminuirse con la disposición de recursos patrimoniales canalizados a los programas de apoyo. 39 Cuando se elabore el estado de situación financiera consolidado, la participación no controladora que representa la diferencia entre el capital contable de la subsidiaria y el importe de la inversión permanente eliminado, se presentará en un renglón por separado, inmediatamente después del patrimonio ganado. 40 Asimismo, el resultado neto se presentará disminuido de la enunciada participación no controladora dentro del patrimonio ganado. Resultado por tenencia de activos no monetarios 41 La entidad reconocerá en este rubro el resultado por tenencia de activos no monetarios no realizado, conforme lo establecido en la NIF B-10 “Efectos de la inflación”. Cuentas de orden 42 Al pie del estado de situación financiera se deberán presentar situaciones o eventos que, de acuerdo a la definición de activos, pasivos y patrimonio contable antes mencionada, no deban incluirse dentro de dichos conceptos en el estado de situación financiera de las Entidades de Fomento, pero que proporcionen información sobre alguno de los siguientes eventos: a) avales otorgados; b) activos y pasivos contingentes, así como compromisos crediticios tales como líneas de crédito otorgadas no utilizadas y las líneas de crédito revocables, lo anterior de conformidad con la NIF C-9 “Provisiones, contingencias y compromisos”; c) bienes en administración; d) colaterales recibidos por la entidad; e) colaterales recibidos y vendidos por la entidad; f) montos que complementen las cifras contenidas en el estado de situación financiera; g) intereses devengados no cobrados derivados de cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 3 h) control de presupuestos, y i) otras cuentas que la entidad considere necesarias para facilitar el registro contable o para cumplir con las disposiciones legales aplicables. 43 Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 143 NOMBRE DE LA ENTIDAD DE FOMENTO DOMICILIO ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL ____ DE ____________ DE ______ EXPRESADOS EN MONEDA DE PODER ADQUISITIVO DE _______________ DE ______ (1) (Cifras en miles de pesos) ACTIVO PASIVO Y PATRIMONIO EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO $ CAPTACIÓN TRADICIONAL Depósitos del Gobierno Federal $ CUENTAS DE MARGEN (INSTRUMENTOS Títulos de crédito emitidos “ $ FINANCIEROS DERIVADOS) “ PRÉSTAMOS BANCARIOS Y DE OTROS INVERSIONES EN INSTRUMENTOS ORGANISMOS FINANCIEROS De corto plazo “ Instrumentos financieros negociables $ De largo plazo “ “ Instrumentos financieros para cobrar y vender “ Instrumentos financieros para cobrar principal e interés COLATERALES VENDIDOS (valores) (neto) “ “ Reportos “ Instrumentos financieros derivados “ DEUDORES POR REPORTO “ Otros colaterales vendidos “ “ INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS Con fines de negociación “ DERIVADOS Con fines de cobertura “ “ Con fines de negociación “ Con fines de cobertura “ “ AJUSTES DE VALUACIÓN POR COBERTURA DE ACTIVOS FINANCIEROS “ AJUSTES DE VALUACIÓN POR COBERTURA DE PASIVOS CARTERA DE CRÉDITO CON RIESGO DE FINANCIEROS “ CRÉDITO ETAPA 1 Créditos comerciales OBLIGACIONES EN OPERACIONES DE Actividad empresarial o comercial $ BURSATILIZACIÓN “ Entidades financieras “ Entidades gubernamentales “ $ PASIVO POR ARRENDAMIENTO “ Créditos de consumo “ Créditos a la vivienda OTRAS CUENTAS POR PAGAR Media y residencial $ Proveedores “ De interés social “ “ Acreedores por liquidación de operaciones “ Acreedores por cuentas de margen “ TOTAL CARTERA DE CRÉDITO CON RIESGO DE Acreedores por colaterales recibidos en efectivo “ CRÉDITO ETAPA 1 $ Contribuciones por pagar “ Acreedores diversos y otras cuentas por pagar “ “ CARTERA DE CRÉDITO CON RIESGO DE CRÉDITO ETAPA 2 PASIVOS RELACIONADOS CON Créditos comerciales GRUPOS DE ACTIVOS Actividad empresarial o comercial $ MANTENIDOS PARA LA VENTA “ Entidades financieras “ Entidades gubernamentales “ $ INSTRUMENTOS FINANCIEROS QUE Créditos de consumo “ CALIFICAN COMO PASIVO Créditos a la vivienda Aportaciones para futuros aumentos de Media y residencial $ patrimonio pendientes de formalizar por De interés social “ “ el Gobierno Federal “ Otros “ “ TOTAL CARTERA DE CRÉDITO CON RIESGO DE CRÉDITO ETAPA 2 $ OBLIGACIONES ASOCIADAS CON EL RETIRO DE COMPONENTES DE CARTERA DE CRÉDITO CON RIESGO DE PROPIEDADES, MOBILIARIO Y EQUIPO “ CRÉDITO ETAPA 3 Créditos comerciales PASIVO POR BENEFICIOS A LOS Actividad empresarial o comercial $ EMPLEADOS “ Entidades financieras “ Entidades gubernamentales “ $ CRÉDITOS DIFERIDOS Y COBROS Créditos de consumo “ ANTICIPADOS “ Créditos a la vivienda Media y residencial $ De interés social “ “ TOTAL PASIVO $ TOTAL CARTERA DE CRÉDITO CON RIESGO DE CRÉDITO ETAPA 3 $ 144 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 CARTERA DE CRÉDITO $ (+/-) PARTIDAS DIFERIDAS “ (-) MENOS: PATRIMONIO CONTABLE ESTIMACIÓN PREVENTIVA PARA RIESGOS PATRIMONIO CONTRIBUIDO CREDITICIOS “ Aportaciones del Gobierno Federal $ Aportaciones para futuros aumentos de TOTAL DE CARTERA DE CRÉDITO (NETO) $ patrimonio formalizadas por el Gobierno Federal “ “ PATRIMONIO GANADO BENEFICIOS POR RECIBIR EN OPERACIONES DE Reservas de patrimonio $ BURSATILIZACIÓN “ Resultados acumulados “ Otros resultados integrales OTRAS CUENTAS POR COBRAR (NETO) “ Valuación de instrumentos financieros Negociables “ INVENTARIO DE TERRENOS “ Valuación de instrumentos financieros para cobrar y vender “ BIENES ADJUDICADOS (NETO) “ Valuación de instrumentos financieros de cobertura de flujos de efectivo “ Valuación de otros instrumentos financieros ACTIVOS DE LARGA DURACIÓN MANTENIDOS de cobertura “ PARA LA VENTA “ Ingresos y gastos relacionados con activos mantenidos para su disposición “ Remedición de beneficios definidos a los PAGOS ANTICIPADOS Y OTROS ACTIVOS (NETO) “ empleados “ Efecto acumulado por conversión “ Resultado por tenencia de activos no PROPIEDADES, MOBILIARIO Y EQUIPO (NETO) “ monetarios “ “ Participación en ORI de otras entidades “ “ ACTIVOS POR DERECHOS DE USO DE PROPIEDADES, MOBILIARIO Y EQUIPO (NETO) “ INVERSIONES PERMANENTES “ TOTAL PARTICIPACIÓN CONTROLADORA “ ACTIVOS INTANGIBLES (NETO) “ TOTAL PARTICIPACIÓN NO ACTIVOS POR DERECHOS DE USO DE ACTIVOS CONTROLADORA “ INTANGIBLES (NETO) “ CRÉDITO MERCANTIL “ TOTAL PATRIMONIO CONTABLE $ TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO TOTAL ACTIVO $ CONTABLE $ CUENTAS DE ORDEN Avales otorgados $ Activos y pasivos contingentes “ Compromisos crediticios “ Bienes en administración “ Colaterales recibidos por la entidad “ Colaterales recibidos y vendidos por la entidad “ Intereses devengados no cobrados derivados de cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 3 “ Control de presupuestos “ Otras cuentas de registro “ Los conceptos que aparecen en el presente estado se muestran de manera enunciativa mas no limitativa. (1) Este renglón se omitirá si el entorno económico es "no inflacionario". Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 145 Infonacot Los rubros mínimos que se deben incluir en el estado de situación financiera son los siguientes: Activo  efectivo y equivalentes de efectivo;  cuentas de margen (instrumentos financieros derivados);  inversiones en instrumentos financieros;  deudores por reporto;  instrumentos financieros derivados;  ajustes de valuación por cobertura de activos financieros;  total de cartera de crédito (neto);  beneficios por recibir en operaciones de bursatilización;  otras cuentas por cobrar (neto);  bienes adjudicados (neto);  activos de larga duración mantenidos para la venta;  pagos anticipados y otros activos (neto);  propiedades, mobiliario y equipo (neto);  activos por derechos de uso de propiedades, mobiliario y equipo (neto);  activos intangibles (neto) y  activos por derechos de uso de activos intangibles (neto). Pasivo  captación tradicional;  préstamos bancarios y de otros organismos;  colaterales vendidos;  instrumentos financieros derivados;  ajustes de valuación por cobertura de pasivos financieros;  obligaciones en operaciones de bursatilización;  pasivo por arrendamiento;  otras cuentas por pagar;  pasivos relacionados con grupos de activos mantenidos para la venta;  instrumentos financieros que califican como pasivo;  obligaciones asociadas con el retiro de componentes de propiedades, mobiliarios y equipo;  pasivo por beneficios a los empleados, y  créditos diferidos y cobros anticipados. Patrimonio contable  patrimonio contribuido, y  patrimonio ganado. Cuentas de orden  avales otorgados; 44 146 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026  activos y pasivos contingentes;  compromisos crediticios;  bienes en administración;  colaterales recibidos por la entidad;  colaterales recibidos y vendidos por la entidad;  intereses devengados no cobrados derivados de cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 3, y  otras cuentas de registro. Presentación del Estado Financiero del Infonacot Los rubros descritos anteriormente corresponden a los mínimos requeridos para la presentación del estado de situación financiera, sin embargo, las entidades deberán desglosar, ya sea en el citado estado financiero o mediante notas, el contenido de los conceptos que consideren necesarios a fin de mostrar la situación financiera de la misma para el usuario de la información financiera. En la parte final de esta sección se muestra un estado de situación financiera preparado con los rubros mínimos a que se refiere el párrafo anterior. 45 Sin embargo, ciertos rubros del estado de situación financiera requieren lineamientos especiales para su presentación, los cuales se describen a continuación: Cuentas de margen (instrumentos financieros derivados) 46 Se presentará como parte de este rubro los saldos provenientes de las cuentas de margen en efectivo, valores u otros activos a que se refiere la NIF C-10 “Instrumentos financieros derivados y relaciones de cobertura”. Inversiones en instrumentos financieros (valores) 47 Se presentarán dentro de este rubro las distintas categorías de inversiones en instrumentos financieros, tales como instrumentos financieros negociables, instrumentos financieros para cobrar y vender e instrumentos financieros para cobrar principal e interés (valores). Deudores por reporto 48 Se presentará el saldo deudor proveniente de operaciones de reporto a que se refiere el criterio correspondiente, inmediatamente después de los conceptos de inversiones en instrumentos financieros. Instrumentos financieros derivados 49 Los activos financieros provenientes de instrumentos financieros derivados se presentarán inmediatamente después del concepto de deudores por reporto, desagregándose en derivados para fines de negociación o para fines de cobertura, según corresponda. Ajustes de valuación por cobertura de activos financieros 50 En una cobertura de valor razonable por riesgo de tasa de interés de una porción de un portafolio compuesto por activos financieros el ajuste al valor en libros de la partida cubierta por la ganancia o pérdida reconocida en los resultados del periodo se presentará en este rubro, inmediatamente después del rubro de derivados. Total de cartera de crédito (neto) 51 Con objeto de obtener información de mayor calidad en cuanto a los créditos otorgados por el instituto, la cartera se deberá desagregar en el estado de situación financiera según el destino del crédito, clasificándose en cualquiera de las siguientes categorías: Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 1  Créditos comerciales; - distribuidores. 52 Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 147  Créditos de consumo; - personales; - nómina; - automotriz; - adquisición de bienes muebles; y - otros créditos de consumo. Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 2  Créditos comerciales; - distribuidores.  Créditos de consumo; - personales; - nómina; - automotriz; - adquisición de bienes muebles; y - otros créditos de consumo. Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 3  Créditos comerciales; - distribuidores.  Créditos de consumo; - personales; - nómina; - automotriz; - adquisición de bienes muebles; y - otros créditos de consumo. Los créditos denominados en UDIS o VSM o en UMA deberán ser presentados en la categoría que les corresponda. 53 La cartera de crédito se presentará, conforme al crédito de que se trate, neta de los intereses cobrados por anticipado. 54 También se presentarán dentro de este rubro: las partidas diferidas (monto neto entre costos de transacción y comisiones por otorgamiento) y las estimaciones correspondientes a la cartera de crédito. Otras cuentas por cobrar (neto) 55 Se presentarán las cuentas por cobrar no comprendidas en la cartera de crédito, considerando entre otras, a las cuentas liquidadoras deudoras, deudores por colaterales otorgados en efectivo, y las cuentas por cobrar condicionadas, deducidas, en su caso, de la estimación de pérdidas crediticias esperadas. Activos de larga duración mantenidos para la venta 56 Se presentarán dentro de este rubro las inversiones en activos de larga duración que se clasifiquen como mantenidos para la venta, así como las operaciones discontinuadas a las que hace referencia la NIF B-11 “Disposición de activos de larga duración y operaciones discontinuadas”. 57 148 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Pagos anticipados y otros activos Se deberán presentar como un solo rubro en el estado de situación financiera los pagos anticipados y los otros activos tales como los cargos diferidos y otros activos a corto y largo plazo. El activo por beneficios a los empleados que surja conforme a lo establecido en la NIF D-3 “Beneficios a los empleados” de las NIF, formará parte de este rubro. Activos por derechos de uso de propiedades, mobiliario y equipo (neto) 58 Se presentan aquellos activos que representan el derecho de un arrendatario a usar una propiedad, mobiliario o equipo durante el plazo del arrendamiento, disminuidos por su depreciación acumulada. Activos por derechos de uso de activos intangibles (neto) 59 Se presentan aquellos activos que representan el derecho de un arrendatario a usar un activo intangible durante el plazo del arrendamiento, disminuidos por su amortización acumulada. Captación tradicional 60 La captación tradicional constituirá el primer rubro dentro del pasivo del Infonacot, mismo que se deberá presentar desagregado en los siguientes conceptos:  depósitos del Gobierno Federal, y  títulos de crédito emitidos. 61 Los títulos de crédito emitidos se presentarán como una categoría independiente, formando parte de estos los certificados bursátiles. Préstamos bancarios y de otros organismos 62 Se agruparán dentro de un rubro específico los préstamos bancarios y de otros organismos, desglosándose en:  de corto plazo (monto de las amortizaciones cuyo plazo por vencer sea menor o igual a un año), y  de largo plazo (monto de las amortizaciones cuyo plazo por vencer sea mayor a un año). 63 El pasivo que se genere en las operaciones de cesión de cartera de crédito en las que no se cumplan las condiciones establecidas para dar de baja un activo financiero conforme a lo establecido en la NIF C-14 “Transferencia y baja de activos financieros”, se presentarán dentro de este rubro. Colaterales vendidos 64 Se deberán presentar dentro de este rubro de manera desagregada, los colaterales vendidos que representan la obligación de restituir el colateral recibido de la contraparte en operaciones de reporto, instrumentos financieros derivados y otros colaterales vendidos. Instrumentos financieros derivados 65 Los pasivos financieros provenientes de instrumentos financieros derivados se presentarán inmediatamente después del rubro de colaterales vendidos, desagregados en derivados para fines de negociación o para fines de cobertura, según corresponda. Ajustes de valuación por cobertura de pasivos financieros 66 En una cobertura de valor razonable por riesgo de tasa de interés de una porción de un portafolio compuesto por pasivos financieros el ajuste al valor en libros de la partida cubierta por la ganancia o pérdida reconocida en los resultados del periodo se presentará en este rubro, inmediatamente después de los pasivos financieros correspondientes. 67 Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 149 Otras cuentas por pagar Formarán parte de este rubro entre otras las cuentas liquidadoras acreedoras, acreedores por colaterales recibidos en efectivo, las contribuciones por pagar los acreedores diversos y otras cuentas por pagar, incluyendo en este último a los sobregiros en cuentas de cheques y el saldo negativo del rubro de efectivo y equivalentes de efectivo que de conformidad con lo establecido en el criterio B-1 “Efectivo y equivalentes de efectivo” deban presentarse como un pasivo. Pasivos relacionados con grupos de activos mantenidos para la venta 68 Se presentarán dentro de este rubro los pasivos relacionados con los grupos de activos de larga duración mantenidos para la venta incluidas las operaciones discontinuadas, tales como obligaciones al retiro ligadas con la disposición de los activos. Instrumentos financieros que califican como pasivo 69 Deberán incluirse en este rubro las aportaciones para futuros aumentos de patrimonio pendientes de formalizar por el Gobierno Federal, así como aquellos instrumentos financieros que califiquen como pasivo, de conformidad con lo establecido en la NIF C-12 “Instrumentos financieros con características de pasivo y de capital”. Obligaciones asociadas con el retiro de componentes de propiedades, mobiliario y equipo 70 En este rubro se incluirán, las obligaciones que surjan por la remoción permanente del servicio de un componente de propiedades, mobiliario y equipo, de conformidad con lo establecido en la NIF C- 18 “Obligaciones asociadas con el retiro de propiedades, planta y equipo”. Pasivos por beneficios a los empleados 71 El pasivo que surja de conformidad con lo establecido en la NIF D-3, formará parte de este rubro. Créditos diferidos y cobros anticipados 72 Este rubro estará integrado por los créditos diferidos y los cobros anticipados, que tales como los cobros anticipados que se reciban a cuenta de los bienes prometidos en venta o con reserva de dominio, entre otros. Resultado por tenencia de activos no monetarios 73 La Entidad reconocerá en este rubro el resultado por tenencia de activos no monetarios no realizado, conforme lo establecido en la NIF B-10 “Efectos de la inflación”. Cuentas de orden 74 Al pie del estado de situación financiera se deberán presentar situaciones o eventos que, de acuerdo a la definición de activos, pasivos y patrimonio contable antes mencionada, no deban incluirse dentro de dichos conceptos en el estado de situación financiera de la entidad, pero que proporcionen información sobre alguno de los siguientes eventos: a) avales otorgados; b) activos y pasivos contingentes, así como los compromisos crediticios tales como líneas de crédito otorgadas no utilizadas y las líneas de crédito revocables, lo anterior de conformidad con la NIF C-9 “Provisiones, contingencias y compromisos”; c) bienes en administración; d) colaterales recibidos por la entidad; e) colaterales recibidos y vendidos por la entidad; f) Intereses devengados no cobrados derivados de cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 3, y g) otras cuentas que la entidad considere necesarias para facilitar el registro contable para cumplir con las disposiciones legales aplicables. 75 150 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA EL CONSUMO DE LOS TRABAJADORES DOMICILIO ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL ____ DE ____________ DE ______ EXPRESADOS EN MONEDA DE PODER ADQUISITIVO DE _______________ DE ______ (1) (Cifras en miles de pesos) ACTIVO PASIVO Y PATRIMONIO EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO $ CAPTACIÓN TRADICIONAL Depósitos del Gobierno Federal $ CUENTAS DE MARGEN (INSTRUMENTOS Títulos de crédito emitidos “ $ FINANCIEROS DERIVADOS) “ INVERSIONES EN INSTRUMENTOS PRÉSTAMOS BANCARIOS Y DE OTROS FINANCIEROS ORGANISMOS Instrumentos financieros negociables $ De corto plazo “ Instrumentos financieros para cobrar y vender “ De largo plazo “ “ Instrumentos financieros para cobrar principal e interés (valores) (neto) “ “ COLATERALES VENDIDOS Reportos “ DEUDORES POR REPORTO “ Instrumentos financieros derivados ” Otros colaterales vendidos “ “ INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS Con fines de negociación “ INSTRUMENTOS FINANCIEROS Con fines de cobertura “ “ DERIVADOS Con fines de negociación “ AJUSTES DE VALUACIÓN POR COBERTURA DE Con fines de cobertura “ “ ACTIVOS FINANCIEROS “ AJUSTES DE VALUACIÓN POR CARTERA DE CRÉDITO CON RIESGO DE COBERTURA DE PASIVOS CRÉDITO ETAPA 1 FINANCIEROS “ Créditos comerciales Distribuidores $ OBLIGACIONES EN OPERACIONES DE Créditos de consumo BURSATILIZACIÓN “ Personales $ Nómina “ PASIVO POR ARRENDAMIENTO “ Automotriz “ Adquisición de bienes muebles “ OTRAS CUENTAS POR PAGAR Otros créditos de consumo “ “ Acreedores por liquidación de operaciones “ Acreedores por cuentas de margen “ TOTAL CARTERA DE CRÉDITO CON RIESGO DE Acreedores por colaterales recibidos en efectivo “ CRÉDITO ETAPA 1 $ Contribuciones por pagar “ Acreedores diversos y otras cuentas por pagar “ “ CARTERA DE CRÉDITO CON RIESGO DE CRÉDITO ETAPA 2 PASIVOS RELACIONADOS CON Créditos comerciales GRUPOS DE ACTIVOS Distribuidores $ MANTENIDOS PARA LA VENTA “ Créditos de consumo Personales $ INSTRUMENTOS FINANCIEROS QUE Nómina “ CALIFICAN COMO PASIVO Automotriz “ Aportaciones para futuros aumentos de Adquisición de bienes muebles “ patrimonio pendientes de formalizar por Otros créditos de consumo “ “ el Gobierno Federal “ Otros “ “ TOTAL CARTERA DE CRÉDITO CON RIESGO DE CRÉDITO ETAPA 2 $ OBLIGACIONES ASOCIADAS CON EL RETIRO DE COMPONENTES DE CARTERA DE CRÉDITO CON RIESGO DE PROPIEDADES, MOBILIARIO Y EQUIPO “ CRÉDITO ETAPA 3 Créditos comerciales PASIVO POR BENEFICIOS A LOS Distribuidores $ EMPLEADOS “ Créditos de consumo Personales $ CRÉDITOS DIFERIDOS Y COBROS Nómina “ ANTICIPADOS “ Automotriz “ Adquisición de bienes muebles “ Otros créditos de consumo “ “ TOTAL PASIVO $ TOTAL CARTERA DE CRÉDITO CON RIESGO DE CRÉDITO ETAPA 3 $ Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 151 PATRIMONIO CONTABLE CARTERA DE CRÉDITO $ PATRIMONIO CONTRIBUIDO (+/-) PARTIDAS DIFERIDAS “ Aportaciones del Gobierno Federal $ (-) MENOS: Aportaciones para futuros aumentos de patrimonio Formalizadas por el Gobierno ESTIMACIÓN PREVENTIVA PARA RIESGOS Federal “ “ CREDITICIOS “ TOTAL DE CARTERA DE CRÉDITO (NETO) $ PATRIMONIO GANADO BENEFICIOS POR RECIBIR EN OPERACIONES DE Reservas de patrimonio $ BURSATILIZACIÓN “ Resultados acumulados “ Otros resultados integrales Valuación de instrumentos financieros OTRAS CUENTAS POR COBRAR (NETO) negociables “ “ Valuación de instrumentos financieros para cobrar y vender “ BIENES ADJUDICADOS (NETO) “ Valuación de instrumentos financieros de cobertura de flujos de efectivo “ Valuación de otros instrumentos financieros ACTIVOS DE LARGA DURACIÓN MANTENIDOS de cobertura PARA LA VENTA Ingresos y gastos relacionados con activos “ mantenidos para su disposición “ Remedición de beneficios definidos a los empleados “ PAGOS ANTICIPADOS Y OTROS ACTIVOS Resultado por tenencia de activos no (NETO) “ monetarios “ “ PROPIEDADES, MOBILIARIO Y EQUIPO (NETO) “ TOTAL PATRIMONIO CONTABLE $ ACTIVOS POR DERECHOS DE USO DE PROPIEDADES, MOBILIARIO Y EQUIPO (NETO) “ ACTIVOS INTANGIBLES (NETO) “ ACTIVOS POR DERECHOS DE USO DE ACTIVOS INTANGIBLES (NETO) “ TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO TOTAL ACTIVO $ CONTABLE $ CUENTAS DE ORDEN Avales otorgados $ Activos y pasivos contingentes “ Compromisos crediticios “ Bienes en administración “ Colaterales recibidos por la entidad “ Colaterales recibidos y vendidos por la entidad “ Intereses devengados no cobrados derivados de cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 3 “ Otras cuentas de registro “ Los conceptos que aparecen en el presente estado se muestran de manera enunciativa mas no limitativa. (1) Este renglón se omitirá si el entorno económico es "no inflacionario". 152 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 D-2 ESTADO DE RESULTADO INTEGRAL Antecedentes La información de carácter financiero debe cumplir, entre otros, con el fin de reportar los resultados de las operaciones de una entidad durante un periodo contable definido, requiriéndose el establecimiento, mediante criterios específicos, del objeto y estructura general que debe tener el estado de resultado integral. Lo anterior con la finalidad de obtener elementos de juicio respecto, entre otras cuestiones, del nivel de eficiencia operativa, rentabilidad y riesgo financiero. Objetivo y alcance 1 El presente criterio tiene por objetivo establecer las características generales para la presentación y estructura del estado de resultado integral, los requerimientos mínimos de su contenido y las normas generales de revelación. Siempre que se prepare este estado financiero, las entidades deberán apegarse a la estructura y lineamientos previstos en este criterio, a través de los cuales se busca homologar la presentación de este estado financiero entre las entidades, y de esta forma, facilitar su comparabilidad. 2 El estado de resultado integral tiene por objetivo presentar información relativa al resultado de las operaciones de la entidad durante un periodo contable. Conceptos que integran el estado de resultado integral 3 En un contexto amplio, los conceptos que integran el estado de resultado integral son: ingresos, costos y gastos, resultado neto y resultado integral considerando como tales a los conceptos así definidos en la NIF A-1, Capítulo 50 “Elementos básicos de los estados financieros”. Estructura del estado de resultado integral 4 Los rubros mínimos que debe contener el estado de resultado integral en las entidades son los siguientes:  margen financiero;  margen financiero ajustado por riesgos crediticios;  resultado de la operación;  resultado antes de operaciones continuas  resultado neto, y  resultado integral Presentación del estado de resultado integral 5 Los rubros descritos anteriormente, corresponden a los mínimos requeridos para la presentación del estado de resultado integral, sin embargo, las entidades deberán desglosar, ya sea en el citado estado de resultado integral, o mediante notas a los estados financieros, el contenido de los conceptos que consideren necesarios a fin de mostrar los resultados de los mismos para el usuario de la información financiera. En la parte final del presente criterio se muestra un estado de resultado integral, preparado con los rubros mínimos a que se refiere el párrafo anterior. Características de los rubros que componen la estructura del estado de resultado integral Margen financiero 6 El margen financiero deberá estar conformado por la diferencia entre los ingresos por intereses y los gastos por intereses, incrementados o deducidos por el resultado por posición monetaria neto, relacionado con partidas del margen financiero (tratándose de un entorno inflacionario). 7 Tratándose de Entidades de Fomento, se incluirá la diferencia por la venta de inventario de terrenos (neto) (ingresos por venta de inventario de terrenos disminuidos por los descuentos, devoluciones y rebajas sobre ventas), y el costo por venta de inventario de terrenos. Ingresos por intereses 8 Se consideran como ingresos por intereses los rendimientos generados por la cartera de crédito, contractualmente denominados intereses, la amortización de los intereses cobrados por anticipado, el ingreso financiero devengado en las operaciones de arrendamiento financiero, así como por los premios e intereses de otras operaciones financieras propias de las entidades tales como depósitos en entidades financieras, cuentas de margen, inversiones en instrumentos financieros, operaciones de reporto, operaciones con instrumentos financieros derivados, así como las primas por colocación de deuda. 9 Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 153 También se consideran ingresos por intereses las comisiones cobradas por el otorgamiento del crédito y el efecto por renegociación de cartera de crédito. 10 De igual manera se consideran como ingresos por intereses los ajustes por valorización derivados de partidas denominadas en UDIS o en algún otro índice general de precios, el efecto por valorización de los créditos en VSM o UMA, así como la utilidad en cambios, siempre y cuando dichas partidas provengan de posiciones relacionadas con ingresos o gastos que formen parte del margen financiero. 11 Los intereses cobrados relativos a créditos catalogados como cartera con riesgo de incumplimiento etapa 3, cuya acumulación se efectúe conforme a su cobro, de acuerdo con lo establecido en el criterio B-5 “Cartera de crédito”, forman parte de este rubro. Gastos por intereses 12 Se consideran gastos por intereses, las primas, descuentos e intereses derivados de la captación tradicional, los provenientes de préstamos bancarios y de otros organismos, los intereses, costos de transacción y descuentos a cargo asociados a instrumentos financieros que califican como pasivo. Además de los gastos provenientes de operaciones de cobertura y de instrumentos financieros derivados de negociación, así como aquellos premios pagados por la redención anticipada de instrumentos financieros que califican como pasivo. 13 Igualmente, se consideran gastos por intereses los ajustes por valorización derivados de partidas denominadas en UDIS o en algún otro índice general de precios, así como la pérdida en cambios de posiciones, siempre y cuando dichos conceptos provengan de gastos o ingresos que formen parte del margen financiero. 14 Asimismo, se consideran como gastos por intereses a la amortización de los costos y gastos asociados con el otorgamiento del crédito (costos de transacción), el efecto por renegociación de cartera de crédito, los derivados de pasivos por arrendamiento y el efecto financiero de provisiones. Resultado por posición monetaria neto (margen financiero) 15 El resultado por posición monetaria neto a que se refiere el párrafo 7, será aquel que se origine de partidas cuyos ingresos o gastos formen parte del margen financiero (tratándose de un entorno inflacionario). Margen financiero ajustado por riesgos crediticios 16 Corresponde al margen financiero deducido por los importes relativos a los movimientos de la estimación preventiva para riesgos crediticios en un periodo determinado. Resultado de la operación 17 Corresponde al margen financiero ajustado por riesgos crediticios, incrementado o disminuido por: a) las comisiones y tarifas cobradas y pagadas, b) el resultado por intermediación, c) otros ingresos (egresos) de la operación distintos a los ingresos o gastos por intereses que se hayan incluido dentro del margen financiero, d) subsidios, y e) los gastos de administración y promoción. Comisiones y tarifas cobradas y pagadas 18 Las comisiones y tarifas cobradas y pagadas son aquellas generadas por operaciones de crédito distintas de las señaladas en los párrafos 10 y 15, préstamos recibidos, colocación de deuda (distintas a las asociadas a su emisión) y por la prestación de servicios entre otros, de administración de recursos y por el otorgamiento de avales. Resultado por intermediación 19 Asimismo, se considera como parte del resultado de la operación al resultado por intermediación, entendiéndose por este último a los siguientes conceptos: a) resultado por valuación a valor razonable de instrumentos financieros negociables, e instrumentos financieros derivados con fines de negociación o de cobertura, valuación de la partida cubierta, así como los colaterales vendidos; b) estimación de pérdidas crediticias esperadas para inversiones en instrumentos financieros; 20 154 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 c) resultado por valuación de divisas; d) resultado por compraventa de instrumentos financieros e instrumentos financieros derivados; e) resultado por compraventa de divisas; f) resultado por venta de colaterales recibidos; g) los costos de transacción por compraventa de instrumentos financieros negociables e instrumentos financieros derivados, y h) otros resultados financieros. Otros ingresos (egresos) de la operación Se consideran dentro de los otros ingresos (egresos) de la operación, a los ingresos y gastos derivados de la operación de la entidad que no están comprendidos en los párrafos anteriores, ni formen parte de los gastos de administración y promoción, tales como: a) costos y gastos por recuperación de cartera de crédito, b) recuperación de impuestos, derechos de cobro y de exceso en beneficios por recibir en operaciones de bursatilización, c) resultado por adquisición o venta de cartera, d) ingreso por opción de compra en operaciones de arrendamiento financiero, e) ingresos por participación del precio de venta de bienes en operaciones de arrendamiento financiero, f) afectaciones a la estimación de pérdidas crediticias esperadas, g) los quebrantos, h) los donativos, i) el resultado por adjudicación de bienes, el resultado por la valuación de bienes adjudicados, el resultado en venta de bienes adjudicados, así como la estimación por la pérdida de valor en bienes adjudicados, j) la pérdida en administración de bienes, k) la pérdida por deterioro o efecto por reversión del deterioro de otros activos de larga duración mantenidos para la venta, l) intereses a cargo en financiamiento para adquisición de activos; m) resultado en venta de propiedades, mobiliario y equipo; n) la cancelación de otras cuentas de pasivo; o) los intereses a favor provenientes de préstamos a funcionarios y empleados; p) los ingresos por arrendamiento; q) el resultado por valuación del activo (o pasivo) por administración de activos financieros transferidos, así como de los beneficios por recibir en operaciones de bursatilización, y r) otras partidas de los ingresos (egresos) de la operación. 21 En adición a las partidas anteriormente señaladas, el resultado por posición monetaria, tratándose de un entorno inflacionario, y el resultado en cambios generados por partidas no relacionadas con el margen financiero de las entidades se presentarán en el rubro de otros ingresos (egresos) de la operación. Subsidios 22 Asimismo, formarán parte del resultado de la operación los subsidios que reciban las entidades, por parte del Gobierno Federal. 23 Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 155 Gastos de Administración y Promoción Finalmente, deberá considerarse dentro del resultado de la operación a los gastos de administración y promoción, los cuales deberán incluir todo tipo de beneficios directos a corto plazo otorgados a los empleados de la entidad, el costo neto del periodo derivado de beneficios a los empleados a largo plazo, honorarios, rentas, (por ejemplo, pagos variables por arrendamiento, arrendamientos a corto plazo), gastos de promoción y publicidad, impuestos y derechos a que estén sujetos, gastos en tecnología depreciaciones y amortizaciones, pérdida por deterioro o efecto por reversión del deterioro de los bienes inmuebles y otros activos en uso, gastos por asistencia técnica, gastos de mantenimiento, otras cuotas, consumibles y enseres menores y otros gastos de administración y promoción. Resultado de operaciones continuas 24 Tratándose de las Entidades de Fomento será el resultado de la operación, incorporando la participación en el resultado de subsidiarias no consolidadas, asociadas y negocios conjuntos. Resultado neto 25 Tratándose de las Entidades de Fomento corresponde al resultado de operaciones continuas, incrementado o disminuido según corresponda, por las operaciones discontinuadas a que se refiere la NIF B-11 “Disposición de activos de larga duración y operaciones discontinuadas”. En el caso del Infonacot corresponde al resultado de la operación incrementado o disminuido según corresponda por las operaciones discontinuadas a que se refiere la NIF B-11 “Disposición de activos de larga duración y operaciones discontinuadas”. Resultado integral 26 Corresponde al resultado neto incrementado o disminuido por los ORI del periodo, así como de la participación en ORI de otras entidades. Los ORI del periodo estarán integrados por: valuación de instrumentos financieros negociables, cuando se trate de instrumentos financieros de capital no negociables en el corto plazo, valuación de instrumentos financieros para cobrar y vender, valuación de instrumentos financieros de cobertura de flujos de efectivo, valuación de otros instrumentos financieros de cobertura, ingresos y gastos relacionados con activos mantenidos para su disposición, remedición de beneficios definidos a los empleados, efecto acumulado por conversión y el resultado por tenencia de activos no monetarios. Normas de revelación 27 Se deberá revelar en notas a los estados financieros lo siguiente: a) composición del margen financiero, identificando por tipo de moneda los ingresos por intereses y los gastos por intereses, distinguiéndolos por el tipo de operación de la cual provengan (inversiones en instrumentos financieros, reportos, cartera de crédito, captación tradicional desagregada, así como préstamos bancarios o apoyos del Gobierno Federal y de otros organismos, entre otros); b) tratándose de cartera de crédito, además se deberá identificar el monto de los ingresos por intereses por tipo de crédito (actividad empresarial o comercial, entidades financieras, entidades gubernamentales, de consumo y a la vivienda); c) composición del resultado por intermediación, identificando el resultado por valuación a valor razonable y, en su caso, el resultado por compraventa, de acuerdo con el tipo de operación de la cual provengan (inversiones en instrumentos financieros, así como colaterales vendidos); d) monto de las comisiones cobradas desagregadas por los principales productos que maneje la entidad; e) los montos de las comisiones y de los costos y gastos incurridos por el otorgamiento del crédito reconocidos en resultados; plazo promedio ponderado para su amortización; descripción de los conceptos que integran las comisiones por originación y reestructuración de tales créditos y los costos y gastos asociados a dichas comisiones, así como elementos que justifiquen su relación directa con el otorgamiento del crédito, y f) el detalle de los movimientos de los ORI netos del reciclaje que en su caso se llevó a cabo. 28 156 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 NOMBRE DE LA ENTIDAD DE FOMENTO DOMICILIO ESTADO DE RESULTADO INTEGRAL DEL AL DE EXPRESADOS EN MONEDA DE PODER ADQUISITIVO DE DE (1) (Cifras en miles de pesos) Ingresos por intereses $ Venta de inventarios de terrenos(2) Gastos por intereses “ Costo por venta de inventario de terrenos(2) “ Resultado por posición monetaria neto (margen financiero) “ MARGEN FINANCIERO “ Estimación preventiva para riesgos crediticios “ MARGEN FINANCIERO AJUSTADO POR RIESGOS CREDITICIOS “ Comisiones y tarifas cobradas “ Comisiones y tarifas pagadas “ Resultado por intermediación “ Otros ingresos (egresos) de la operación “ Subsidios “ Gastos de administración y promoción “ RESULTADO DE LA OPERACIÓN “ Participación en el resultado neto de otras entidades (2) “ RESULTADO DE OPERACIONES CONTINUAS “ Operaciones discontinuadas “ RESULTADO NETO “ Otros Resultados Integrales “ Valuación de instrumentos financieros negociables “ Valuación de instrumentos financieros para cobrar y vender “ Valuación de instrumentos financieros de cobertura de flujos de efectivo “ Valuación de otros instrumentos financieros de cobertura “ Ingresos y gastos relacionados con activos mantenidos para su disposición “ Remedición de beneficios definidos a los empleados “ Efecto acumulado por conversión(2) “ Resultado por tenencia de activos no monetarios “ Participación en ORI de otras entidades(2) “ RESULTADO INTEGRAL $ (2) Resultado neto atribuible a: Participación controladora “ Participación no controladora “ (2) Resultado integral atribuible a: Participación controladora “ Participación no controladora “ $ Los conceptos que aparecen en el presente estado se muestran de manera enunciativa mas no limitativa. (1) Este renglón se omitirá si el entorno económico es "no inflacionario". (2) Este renglón será utilizado únicamente por las Entidades de fomento. Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 157 D-3 ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO CONTABLE Antecedentes La información de carácter financiero debe cumplir, entre otros, con el fin de reportar las modificaciones en las aportaciones efectuadas conforme a la legislación aplicable durante un periodo contable definido, requiriéndose el establecimiento, mediante criterios específicos, de los objetivos y estructura general que debe tener el estado de cambios en el patrimonio contable; con la finalidad de evaluar, entre otras cuestiones, el desempeño de las entidades, tanto de un período contable específico, como en forma acumulada a la fecha de los estados financieros. Objetivo y alcance 1 El presente criterio tiene por objetivo establecer las características generales para la presentación y la estructura que debe tener el estado de cambios en el patrimonio contable de las entidades, los requerimientos mínimos de su contenido y las normas generales de revelación. Lo anterior, con el propósito de homologar la presentación de este estado financiero entre las entidades y de esta forma, facilitar la comparabilidad del mismo. 2 El estado de cambios en el patrimonio contable tiene por objetivo presentar los movimientos entre los saldos iniciales y finales del patrimonio contribuido y del patrimonio ganado, durante un periodo contable. En términos generales y no limitativos, los principales rubros que integran el patrimonio contable son: a) patrimonio contribuido, que se conforma por las aportaciones efectuadas por el Gobierno Federal y por aportaciones para futuros aumentos de patrimonio formalizadas por el Gobierno Federal y solo en el caso de Entidades de Fomento también formara parte la asignación de recursos fiscales PEF, y b) patrimonio ganado, que se conforma por los resultados integrales acumulados, así como por las reservas. 3 Por lo anterior, los elementos básicos del estado de cambios en el patrimonio contable de las entidades son: movimientos inherentes a las decisiones de su Órgano de Gobierno; movimientos de reservas y resultado integral, de conformidad con la NIF A-1, Capítulo 50 “Elementos básicos de los estados financieros”. 4 Los movimientos presentados en el estado de cambios en el patrimonio deben segregarse en los importes que corresponden a la: a) participación controladora, que es la porción del patrimonio contable de las subsidiarias que pertenece a la sociedad controladora, y b) participación no controladora, que es la porción del patrimonio contable de las subsidiarias que pertenece a otros dueños distintos a la sociedad controladora. 5 El presente criterio no tiene como finalidad establecer la mecánica mediante la cual se determinan los movimientos antes mencionados, ya que son objeto de los criterios de contabilidad para Entidades de Fomento e Infonacot o NIF específicos establecidos al respecto. Estructura del estado de cambios en el patrimonio contable 6 El estado de cambios en el patrimonio contable deberá presentar en forma segregada, por cada periodo por los que presente, los importes relativos, en su caso a: a) saldos iniciales del patrimonio contable; b) ajustes por aplicación retrospectiva por cambios contables y correcciones de errores; c) saldos iniciales ajustados; d) movimientos inherentes a las decisiones de su Órgano de Gobierno; e) movimientos de reservas; f) resultado integral, y g) saldos finales del patrimonio contable. Saldos iniciales del patrimonio contable 7 En este renglón deben mostrarse los valores en libros de cada uno de los rubros del patrimonio contable con los que las entidades iniciaron cada periodo por el que se presenta el estado de cambios en el patrimonio contable. 8 158 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Ajustes por aplicación retrospectiva por cambios contables y correcciones de errores Corresponde a los ajustes derivados de la aplicación retrospectiva establecida en la NIF B-1 “Cambios contables y correcciones de errores”. Cuando se hayan determinado ajustes retrospectivos que consecuentemente afecten los saldos iniciales del periodo, los importes correspondientes deben: a) presentarse inmediatamente después de los saldos iniciales, dado que son ajustes a los mismos, y b) presentarse en forma segregada por los importes que afectan a cada rubro del patrimonio contable. 9 En los casos en los que en un mismo periodo contable se hayan determinado ajustes retrospectivos tanto por cambios contables, como por correcciones de errores, ambos importes deben presentarse en forma segregada dentro del cuerpo del estado de cambios en el patrimonio contable. Saldos iniciales ajustados 10 Resultan de la suma algebraica de los saldos iniciales del patrimonio contable y los ajustes por aplicación retrospectiva a cada rubro en lo individual. Movimientos inherentes a las decisiones de su Órgano de Gobierno 11 Son cambios al patrimonio contribuido o, en su caso, al patrimonio ganado, durante un periodo contable, derivados de las decisiones que toma el Gobierno Federal, así como las decisiones que su Órgano de Gobierno toma respecto a dichas aportaciones. Algunos ejemplos de este tipo de movimientos son los siguientes: a) aportaciones; b) capitalización del resultado integral; c) capitalizaciones de reservas, y d) cambios en la participación controladora que no implican pérdida de control. Movimientos de reservas 12 En este renglón deben mostrarse, los importes que representan aumentos o disminuciones a las reservas de patrimonio. Resultado integral 13 Se refiere al incremento o decremento del patrimonio ganado de una entidad derivado de su operación, durante un periodo contable, originado por la utilidad o pérdida neta, más los otros resultados integrales. En este renglón se presentará el resultado integral desglosado en los siguientes componentes: a) resultado neto del periodo; b) otros resultados integrales (ORI), y c) participación en ORI de otras entidades. 14 Asimismo, debe presentarse el movimiento neto del periodo de los componentes del resultado integral, es decir neto del reciclaje de los ORI. Saldos finales del patrimonio contable 15 Los saldos finales del patrimonio contable se determinan por la suma algebraica de los saldos iniciales ajustados de cada uno de los rubros del patrimonio contable más los movimientos derivados de la toma de decisiones del Órgano de Gobierno, los movimientos de reservas y el resultado integral. Presentación del estado de cambios en el patrimonio contable 16 Los conceptos descritos anteriormente, corresponden a los mínimos requeridos para la presentación del estado de cambios en el patrimonio contable, sin embargo, las entidades deberán desglosar, ya sea en el citado estado de cambios en el patrimonio contable o mediante notas a los estados financieros, el contenido de los conceptos que consideren necesarios para que los usuarios de la información financiera comprendan los movimientos que afectaron el patrimonio contable de las entidades en el periodo. En la parte final del presente criterio se muestra un estado de cambios en el patrimonio contable preparado con los requerimientos a que se refiere el presente criterio. Consideraciones generales 17 En caso de existir un entorno inflacionario todos los saldos y los movimientos incorporados en el estado de cambios en el patrimonio contable deberán mostrarse expresados en unidades monetarias de poder adquisitivo relativo a la fecha de los estados financieros. Normas de revelación 18 Se deberá revelar en notas a los estados financieros una descripción de cómo se efectuaron las aportaciones del patrimonio del periodo. 19 Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 159 NOMBRE DE LA ENTIDAD DOMICILIO ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO CONTABLE DEL DE AL DE DE _ EXPRESADOS EN MONEDA DE PODER ADQUISITIVO DE DE (1) (Cifras en miles de pesos) Concepto Patrimonio contribuido Patrimonio ganado Total participación de la controladora Participación no controladora Total Patrimonio contable Aportaciones Aportaciones provenientes del PEF para la operación de programas (2) Aportaciones para futuros aumentos de patrimonio formalizadas por el Gobierno Federal Reservas de Patrimonio Resultados acumulados Valuación de instrumentos financieros negociables Valuación de instrumentos financieros para cobrar y vender Valuación de instrumentos financieros de cobertura de flujos de efectivo Valuación de otros instrumentos financieros de cobertura Ingresos y gastos relacionados con activos mantenidos para su disposición Remedición de beneficios definidos a los empleados Efecto acumulado por conversión (2) Resultado por tenencia de activos no monetarios Participación en ORI de otras entidades Saldo al ___ de _________ de ___ Ajustes retrospectivos por cambios contables Ajustes retrospectivos por correcciones de errores Saldo al ___ de _______ de ___ajustado MOVIMIENTOS INHERENTES A LAS DECISIONES DE SU ÓRGANO DE GOBIERNO Aportaciones de patrimonio Aportaciones PEF para la operación de programas (2) Capitalización de otros conceptos del patrimonio contable Cambios en la participación controladora que no implican pérdida de control Total MOVIMIENTOS DE RESERVAS Reservas RESULTADO INTEGRAL: - Resultado neto - Otros resultados integrales Valuación de instrumentos financieros negociables Valuación de instrumentos financieros para cobrar y vender Valuación de instrumentos financieros de cobertura de flujos de efectivo Valuación de otros instrumentos financieros de cobertura Ingresos y gastos relacionados con activos mantenidos para su disposición Remedición de beneficios definidos a los empleados Efecto acumulado por conversión Resultado por tenencia de activos no Monetarios - Participación en ORI de otras entidades Total Saldo al ___ de __________ de ___ Los conceptos que aparecen en el presente estado se muestran de manera enunciativa más no limitativa. (1) Este renglón se omitirá si el entorno económico es “no inflacionario” (2) Esta columna será utilizada exclusivamente por las Entidades de Fomento. 160 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 D-4 ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO Antecedentes La información financiera debe cumplir, entre otros, con el fin de mostrar la manera en la que las entidades generan y utilizan el efectivo y los equivalentes de efectivo, mismos que son esenciales para mantener su operación y cubrir sus obligaciones. Objetivo y alcance 1 El presente criterio tiene por objetivo establecer las características generales, para la presentación, estructura y elaboración del estado de flujos de efectivo de las entidades, así como de las revelaciones que complementan a dicho estado financiero. Asimismo, se establecen lineamientos mínimos, con el propósito de homologar la presentación de este estado financiero entre las entidades y, de esta forma, facilitar la comparabilidad del mismo. 2 El estado de flujos de efectivo tiene como objetivo principal proporcionar a los usuarios de los estados financieros básicos, información acerca de las entradas y salidas de efectivo durante un periodo contable. 3 Cuando el estado de flujos de efectivo se usa en conjunto con el resto de los estados financieros, proporciona información que permite a los usuarios: a) evaluar los cambios en los activos y pasivos de la entidad y en su estructura financiera (incluyendo su liquidez y solvencia), y b) evaluar tanto los montos como las fechas de cobros y pagos, con el fin de adaptarse a las circunstancias y a las oportunidades de generación y aplicación de efectivo y los equivalentes de efectivo. 4 Asimismo, el estado de flujos de efectivo presenta las operaciones que se realizaron en el periodo, es decir, las que se materializaron con el cobro o pago de la partida en cuestión; mientras que el estado de resultado integral muestra las operaciones devengadas en el mismo periodo, es decir, cuando se reconocen contablemente en el momento en el que afectan económicamente a la entidad, independientemente de la fecha en que se consideren realizadas para fines contables. 5 El estado de flujos de efectivo permite a las entidades mejorar la comparabilidad de la información sobre el desempeño operacional con diferentes entidades, debido a que elimina los efectos generados por la utilización de distintos tratamientos contables para las mismas transacciones y eventos económicos. 6 La información histórica sobre flujos de efectivo se usa como indicador del importe, momento de la generación y la probabilidad de flujos de efectivo futuros. Asimismo, dicha información es útil para comprobar la exactitud de los pronósticos realizados en el pasado de los flujos de efectivo futuros, para analizar la relación entre la rentabilidad y flujos de efectivo netos, así como, en su caso, los efectos de la inflación cuando exista un entorno inflacionario. Definición de términos 7 Actividades de financiamiento.- Son las relacionadas con la obtención, así como con la retribución y resarcimiento de fondos provenientes de: i) de las aportaciones del Gobierno Federal; y ii) acreedores otorgantes de financiamientos no relacionados con las actividades de operación habitual. 8 Actividades de inversión .- Son las relacionadas con la adquisición y disposición de: i) propiedades, mobiliario y equipo, activos intangibles y otros activos destinados al uso o a la prestación de servicios; ii) instrumentos financieros a largo plazo; iii) inversiones permanentes y iv) actividades relacionadas con el otorgamiento y recuperación de préstamos no relacionados con actividades de operación. 9 Actividades de operación.- Son aquellas que constituyen la principal fuente de ingresos para la entidad, incluyen otras actividades que no pueden ser clasificadas como de inversión o de financiamiento. 10 Efectivo y equivalentes de efectivo.- Se entenderá por este concepto lo que al efecto establece el criterio B-1 “Efectivo y equivalentes de efectivo”. 11 Entradas de efectivo.- Son aumentos de efectivo durante un periodo contable, generados por la disminución de cualquier otro activo distinto del efectivo, el incremento de pasivos, o por incrementos al patrimonio por parte del Órgano de Gobierno. 12 Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 161 Flujos de efectivo.- Son entradas y salidas de efectivo y equivalentes de efectivo. No se considerarán flujos de efectivo a los movimientos entre las partidas que constituyen el efectivo y equivalentes de efectivo, dado que dichos componentes son parte de la administración del efectivo y equivalentes de efectivo de la entidad, más que de sus actividades de operación, inversión o financiamiento. 13 Salidas de efectivo.- Son disminuciones de efectivo durante un periodo contable, generadas por el incremento de cualquier otro activo distinto del efectivo, la disminución de pasivos. 14 Valor nominal.- Es la cantidad en unidades monetarias expresada en billetes, monedas, títulos e instrumentos. Normas de presentación Consideraciones generales 15 Las entidades deben excluir del estado de flujos de efectivo todas las operaciones que no afectaron los flujos de efectivo. Por ejemplo: a) la adquisición a crédito de propiedades, planta y equipo; b) los efectos por reconocimiento del valor razonable; c) las aportaciones recibidas en especie; d) las operaciones negociadas con intercambio de activos, y e) creación de reservas y cualquier otro traspaso entre cuentas de patrimonio contable. Estructura del estado de flujos de efectivo 16 Las entidades deben clasificar y presentar los flujos de efectivo, según la naturaleza de los mismos, en actividades de operación, de inversión y de financiamiento, atendiendo a su sustancia económica y no a la forma que se utilizó para llevarlas a cabo. 17 La estructura del estado de flujos de efectivo debe incluir, como mínimo, los rubros siguientes:  actividades de operación;  actividades de inversión;  actividades de financiamiento;  incremento o disminución neta del efectivo y equivalentes de efectivo;  efectos por cambios en el valor del efectivo y equivalentes de efectivo;  efectivo y equivalentes de efectivo al inicio del periodo, y  efectivo y equivalentes de efectivo al final del periodo. Actividades de operación 18 Los flujos de efectivo procedentes de las actividades de operación son un indicador de la medida en la que estas actividades han generado fondos líquidos suficientes para mantener la capacidad de operación de la entidad, para efectuar nuevas inversiones sin recurrir a fuentes externas de financiamiento y, en su caso, para pagar financiamientos. 19 Debido a que los flujos de efectivo relacionados con estas actividades son aquellos que derivan de las operaciones que constituyen la principal fuente de ingresos de la entidad, en esta sección se incluyen actividades que intervienen en la determinación de su resultado neto, exceptuando aquellas que están asociadas ya sea con actividades de inversión o financiamiento. Algunos ejemplos de flujos de efectivo por actividades de operación son: a) pagos por la adquisición de inversiones en instrumentos financieros (valores); b) pagos y cobros de primas por la compraventa de opciones; c) salidas de efectivo y equivalentes de efectivo por deudores por reporto; d) salidas de efectivo y equivalentes de efectivo por el otorgamiento de créditos; e) salidas de efectivo y equivalentes de efectivo de otras cuentas por cobrar; f) entradas de efectivo y equivalentes de efectivo provenientes de la captación tradicional; g) entradas de efectivo y equivalentes de efectivo por colaterales vendidos; 20 162 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 h) cobros de ingresos por intereses a los que hace referencia el criterio D-2 “Estado de resultado integral”, así como su principal asociado, que provengan de, entre otros, los siguientes conceptos: - efectivo y equivalentes de efectivo (con excepción de la utilidad o pérdida en cambios provenientes de este concepto); - cuentas de margen (instrumentos financieros derivados); - cartera de crédito; - inversiones en instrumentos financieros, y - deudores por reporto. i) pagos de gastos por intereses a los que hace referencia el criterio D-2, así como su principal asociado, que provengan por ejemplo de la captación tradicional; j) cobros y pagos, según corresponda, de comisiones y gastos asociados al otorgamiento del crédito; k) cobros y pagos, según corresponda, de comisiones y tarifas generadas por: - operaciones de crédito distintas a las señaladas en el inciso anterior; - préstamos recibidos; - colocación de deuda, y - prestación de servicios (transferencia de fondos, administración de recursos y otorgamiento de avales, entre otros). l) cobros y pagos provenientes de la compraventa de divisas, inversiones en instrumentos financieros, instrumentos financieros derivados y cartera de crédito; m) cobros y pagos por operaciones de bursatilización; n) cobros por la venta de bienes adjudicados; o) cobros y pagos relacionados con instrumentos financieros derivados con fines de negociación; p) cobros y pagos asociados a instrumentos financieros de cobertura de partidas cubiertas que se clasifican como actividades de operación; q) pagos por beneficios directos a los empleados, honorarios, rentas, gastos de promoción y publicidad, entre otros gastos de administración, y r) cobros por recuperaciones de cartera de crédito. Actividades de inversión Los flujos de efectivo relacionados con actividades de inversión representan la medida en que las entidades han destinado recursos hacia partidas que generarán ingresos y flujos de efectivo en el mediano y largo plazo. 21 Los flujos de efectivo por actividades de inversión son, por ejemplo, los siguientes: a) pagos/cobros por instrumentos financieros a largo plazo; b) pagos/cobros por la compraventa de propiedades, mobiliario y equipo; c) pagos/cobros por operaciones discontinuadas; d) pagos/cobros por la compraventa de subsidiarias; e) pagos/cobros por la compraventa de asociadas, negocios conjuntos y otras inversiones permanentes; f) pagos/ cobros por la compraventa activos intangibles, y g) pagos/cobros asociados con instrumentos financieros de cobertura de partidas cubiertas que se clasifican como actividades de inversión. 22 Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 163 Adquisiciones y disposiciones de subsidiarias y otros negocios para entidades de Fomento Los flujos de efectivo derivados de adquisiciones o disposiciones de subsidiarias y otros negocios deben clasificarse en actividades de inversión; asimismo, deben presentarse en un único renglón por separado que involucre toda la operación de adquisición o, en su caso, de disposición, en lugar de presentar la adquisición o disposición individual de los activos y pasivos de dichos negocios a la fecha de adquisición o disposición. Los flujos de efectivo derivados de las adquisiciones no deben compensarse con los de las disposiciones. 23 Los flujos de efectivo pagados por la adquisición de subsidiarias y otros negocios deben presentarse netos del saldo de efectivo y equivalentes de efectivo adquirido en dicha operación. 24 Los flujos de efectivo cobrados por la disposición de subsidiarias y otros negocios (operaciones discontinuadas) deben presentarse netos del saldo de efectivo y equivalentes de efectivo dispuesto en dicha operación. Asimismo, este importe debe estar neto del impuesto a la utilidad atribuible a tal disposición. En el caso de operaciones extranjeras, debe mostrarse este importe neto del ajuste acumulado por conversión atribuible a dichas operaciones. Actividades de financiamiento 25 Los flujos de efectivo generados por las actividades de financiamiento muestran la capacidad de la entidad para restituir al Gobierno Federal, así como a sus acreedores, los recursos que destinaron en su momento a la entidad. 26 Los flujos de efectivo por actividades de financiamiento son, por ejemplo, los siguientes: a) cobros y pagos por préstamos bancarios y de otros organismos, y b) cobros en efectivo y equivalentes de efectivo por el aumento de las aportaciones del Gobierno Federal. Incremento o disminución neta de efectivo y equivalentes de efectivo 27 Después de clasificar los flujos de efectivo en actividades de operación, actividades de inversión y actividades de financiamiento, deben presentarse los flujos netos de efectivo de estas tres secciones. Efectos por cambios en el valor del efectivo y equivalentes de efectivo 28 Las entidades deben presentar en un reglón por separado, según proceda, lo siguiente: a) los efectos por conversión a que hace referencia el párrafo 40, que surgen por haber utilizado distintos tipos de cambio para la conversión del saldo inicial, del saldo final y de los flujos de efectivo y equivalentes de efectivo, de una operación extranjera; b) los efectos por utilidad o pérdida en cambios del efectivo y equivalentes de efectivo a que hace referencia el párrafo 43, el cual incluye la diferencia generada por la conversión del saldo inicial de efectivo y equivalentes de efectivo al tipo de cambio de cierre de jornada a la fecha de cierre del periodo anterior, que publique el Banco de México en su página de Internet, www.banxico.org.mx, o la que la sustituya, y del saldo final de efectivo y equivalentes de efectivo al tipo de cambio de cierre de jornada del periodo actual, que publique el Banco de México en la referida página de Internet; c) los efectos en los saldos de efectivo y equivalentes de efectivo por cambios en su valor resultantes de fluctuaciones en su valor razonable, y d) en su caso, los efectos por inflación asociados con los saldos y los flujos de efectivo y equivalentes de efectivo de cualquiera de las entidades que conforman la entidad económica consolidada y que se encuentre en un entorno económico inflacionario. 29 Los efectos a los que hace alusión el párrafo anterior deben presentarse en el estado de flujos de efectivo en forma segregada para permitir una adecuada conciliación entre el saldo de efectivo al inicio y al final del periodo. Efectivo y equivalentes de efectivo al inicio del periodo 30 Las entidades deben presentar un rubro por separado denominado “Efectivo y equivalentes de efectivo al inicio del periodo”, el cual corresponde al saldo de efectivo y equivalentes de efectivo presentado en el estado de situación financiera al final del periodo anterior (incluyendo el efectivo y equivalentes de efectivo restringidos), con el fin de conciliarlo con el saldo de efectivo y equivalentes de efectivo al final del periodo actual. 31 164 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Efectivo y equivalentes de efectivo al final del periodo Las entidades deben presentar un rubro por separado denominado “Efectivo y equivalentes de efectivo al final del periodo”, el cual se debe determinar por la suma algebraica de los rubros: “Incremento neto de efectivo y equivalentes de efectivo” o “Disminución neta de efectivo y equivalentes de efectivo”, “Efectos por cambios en el valor del efectivo y equivalentes de efectivo”, y “Efectivo y equivalentes de efectivo al inicio del periodo”. Dicha suma debe corresponder al saldo del efectivo y equivalentes de efectivo presentado en el estado de situación financiera al final del periodo. Consideraciones adicionales Instrumentos financieros con fines de cobertura 32 Cuando un instrumento financiero se mantiene con fines de cobertura, los flujos de efectivo de dicho instrumento deben clasificarse de la misma forma que los flujos de efectivo asociados con la partida cubierta. Procedimiento para elaborar el estado de flujos de efectivo 33 Para determinar y presentar los flujos de efectivo de las actividades de operación, la entidad deberá aplicar el método indirecto, por medio del cual se incrementa o disminuye el resultado de la operación del periodo dicho importe se ajusta por los efectos de operaciones de periodos anteriores cobradas o pagadas en el periodo actual y; por operaciones del periodo actual de cobro o pago diferido hacia el futuro; asimismo, se ajusta por operaciones que están asociadas con las actividades de inversión o financiamiento. 34 Los flujos de efectivo relacionados con las actividades de operación deben determinarse aumentando o disminuyendo el resultado de la operación por los efectos de: a) partidas que se consideran asociadas con: i. actividades de inversión, por ejemplo, la depreciación y la utilidad o pérdida en la venta de propiedades, mobiliario y equipo, la amortización de activos intangibles, la pérdida por deterioro de activos de larga duración, así como la participación en el resultado neto de otras entidades, y ii. actividades de financiamiento, por ejemplo, intereses asociados con préstamos bancarios y de otros organismos. b) cambios que ocurran durante el periodo en los rubros que forman parte del capital de trabajo de la entidad, es decir, que ocurran en los saldos de las partidas operativas del estado de situación financiera de las entidades durante el periodo, tales como los señalados en el párrafo 20. Actividades de inversión y de financiamiento 35 Las entidades deben determinar y presentar por separado, después del rubro de actividades de operación, los flujos de efectivo derivados de los principales conceptos de cobros y pagos brutos relacionados con las actividades de inversión y financiamiento, es decir, los cobros y pagos no se deberán compensar entre sí. Conversión del estado de flujos de efectivo de una operación extranjera a la moneda de informe 36 En la conversión del estado de flujos de efectivo de la moneda funcional a la moneda de informe de una operación extranjera que se encuentre en un entorno económico no inflacionario, las Entidades de Fomento deberán atender a lo siguiente: a) los flujos de efectivo del periodo deben convertirse al tipo de cambio de cierre de jornada histórico, a la fecha en la que se generó cada flujo en cuestión, el cual será el que publique el Banco de México en su página de Internet, www.banxico.org.mx, o la que la sustituya; b) el saldo inicial de efectivo y equivalentes de efectivo debe convertirse al tipo de cambio de cierre de jornada a la fecha de cierre del periodo anterior, que publique el Banco de México en la referida página de Internet, y c) el saldo final de efectivo y equivalentes de efectivo debe convertirse al tipo de cambio de cierre de jornada a la fecha de cierre del periodo actual, que publique el Banco de México en la referida página de Internet. 37 Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 165 En la conversión del estado de flujos de efectivo de la moneda funcional a la moneda de informe de una operación extranjera que se encuentre en un entorno económico inflacionario, las Entidades de Fomento deberán atender a lo siguiente: a) los flujos de efectivo del periodo deben convertirse al tipo de cambio de cierre de jornada a la fecha de cierre del periodo actual, que publique el Banco de México en su página de Internet, www.banxico.org.mx, o la que la sustituya; b) el saldo inicial de efectivo y equivalentes de efectivo debe convertirse al tipo de cambio de cierre de jornada a la fecha de cierre del periodo actual, que publique el Banco de México en la referida página de Internet, y c) el saldo final de efectivo y equivalentes de efectivo debe convertirse al tipo de cambio de cierre de jornada a la fecha de cierre del periodo actual, que publique el Banco de México en la referida página de Internet. 38 Para la conversión de los flujos de efectivo del periodo, por razones prácticas, puede utilizarse un tipo de cambio representativo de las condiciones existentes en las fechas en las que se generaron los flujos de efectivo, como puede ser el tipo de cambio promedio ponderado del periodo; no obstante lo anterior, cuando los tipos de cambio hayan variado de forma importante durante el periodo, no debe utilizarse dicho tipo de cambio. 39 El efecto por conversión que surge por haber utilizado distintos tipos de cambio para la conversión del saldo inicial, del saldo final y de los flujos de efectivo debe presentarse en el rubro llamado “Efectos por cambios en el valor del efectivo y equivalentes de efectivo”, a que se refiere el párrafo 29. Este efecto debe corresponder al que se tendría de haber convertido tanto el saldo inicial de efectivo como los flujos de efectivo del periodo, al tipo de cambio de cierre con el que se convirtió el saldo final de efectivo y equivalentes de efectivo. Conversión de saldos o flujos de efectivo en moneda extranjera 40 Con el objeto de determinar los cambios de los saldos de las partidas operativas en moneda extranjera de las actividades de operación, estos se deberán convertir al tipo de cambio de cierre de jornada que publique el Banco de México en su página de Internet, www.banxico.org.mx, o la que la sustituya a la fecha de cierre. 41 Los flujos de efectivo procedentes de transacciones en moneda extranjera relacionados con actividades de inversión y financiamiento se convertirán a la moneda de informe de la entidad aplicando al importe en moneda extranjera el tipo de cambio de cierre de jornada a la fecha en que se produjo cada flujo, el cual será el que publique el Banco de México en la referida página de Internet. 42 La utilidad o pérdida en cambios originadas por variaciones en el tipo de cambio no son flujos de efectivo. Sin embargo, el efecto de las variaciones en el tipo de cambio del efectivo y equivalentes de efectivo mantenido o a pagar en moneda extranjera se presenta en el estado de flujos de efectivo con el fin de conciliar el efectivo y equivalentes de efectivo al inicio y al final del periodo. Dicho efecto debe presentarse de manera separada de los rubros de actividades de operación, inversión y financiamiento, dentro del rubro llamado “Efectos por cambios en el valor del efectivo y equivalentes de efectivo”, a que se refiere el párrafo 29, el cual incluye las diferencias, en su caso, de haberse presentado los flujos de efectivo al tipo de cambio de cierre del periodo actual. Efectos de la inflación 43 Cuando en términos de lo establecido en la NIF B-10 “Efectos de la inflación”, el entorno económico corresponde a un entorno no inflacionario, las entidades deben presentar su estado de flujos de efectivo expresado en valores nominales, mientras que, si dicho entorno económico es inflacionario, las entidades deben presentar su estado de flujos de efectivo expresado en unidades monetarias de poder adquisitivo a la fecha de cierre del periodo actual. 44 En los casos en que el entorno económico de las entidades sea inflacionario, como parte de las operaciones que no afectaron los flujos de efectivo, deben excluirse los efectos de la inflación reconocidos en el periodo dentro de los estados financieros, con el objeto de determinar un estado de flujos de efectivo a valores nominales. Dichos flujos de efectivo deben presentarse expresados en unidades monetarias de poder adquisitivo a la fecha de cierre del periodo actual. 45 Cuando el entorno de las entidades haya cambiado de no inflacionario a inflacionario, los estados de flujos de efectivo de periodos anteriores deben presentarse expresados en unidades monetarias de poder adquisitivo de la fecha de cierre del periodo actual. 46 En los casos en los que el entorno económico de las entidades haya cambiado de inflacionario a no inflacionario, los estados de flujos de efectivo de periodos anteriores deben presentarse expresados en las unidades monetarias de poder adquisitivo del último estado de flujos de efectivo presentado dentro de un entorno inflacionario e incluido en dicha presentación comparativa. 47 166 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Inversiones en otras entidades Los flujos de efectivo entre la Entidad de Fomento y sus subsidiarias no consolidadas, asociadas y negocios conjuntos deben presentarse en el estado de flujos de efectivo, es decir, no deben eliminarse; por ejemplo, los flujos de efectivo relacionados con operaciones intercompañías. 48 En la elaboración del estado de flujos de efectivo consolidado, deben eliminarse los flujos de efectivo que ocurrieron en el periodo entre las entidades que forman parte de la entidad económica que se consolida. Por ejemplo, los flujos de efectivo derivados de operaciones intercompañías, de aportaciones de patrimonio. 49 En los casos en los que una entidad controladora compre o venda acciones de una subsidiaria a la participación no controladora, los flujos de efectivo asociados con dicha operación deben presentarse como actividades de financiamiento, dentro del estado de flujos de efectivo consolidado. Lo anterior, debido a que se considera que esta operación es una transacción entre propietarios. Normas de revelación 50 Se debe revelar en notas a los estados financieros lo siguiente: a) el importe de los préstamos no utilizados que puedan estar disponibles para actividades de operación o para el pago de operaciones de inversión o de financiamiento, indicando las restricciones sobre el uso de los fondos provenientes de dichos préstamos; b) las operaciones relevantes, de inversión y de financiamiento, que no hayan requerido el uso de efectivo o equivalentes de efectivo. Por ejemplo, la adquisición de propiedades, mobiliario y equipo mediante financiamiento; c) los importes totales de flujos de efectivo de actividades de operación, de inversión y de financiamiento de cada uno de los segmentos operativos considerados para elaborar los estados financieros conforme a lo establecido en las aclaraciones a las NIF contenidas en el criterio A-2 “Aplicación de normas particulares” en relación con la NIF B-5 “Información financiera por segmentos”; d) el importe total de flujos de efectivo que representen excedentes para futuras inversiones o para pagos de financiamientos, así como aquellos incrementos en la capacidad de operación, separado de los flujos de efectivo que esencialmente se requieren para mantener la capacidad de operación de la entidad, y e) los cambios relevantes, hayan requerido o no el uso de efectivo o equivalentes de efectivo, en pasivos considerados como parte de las actividades de financiamiento; preferentemente, debe hacerse una conciliación de los saldos inicial y final de dichas partidas. Las entidades deben revelar sobre los pasivos por actividades de financiamiento. lo siguiente: i. cambios en los flujos de efectivo; ii. cambios derivados de obtener o perder control de subsidiarias y otros negocios; iii. el efecto de cambios por fluctuaciones cambiarias; iv. cambios en los activos financieros asociados, cuyos flujos de efectivo deben ser presentados como parte de las actividades de financiamiento, tales como, cambios en los activos financieros que se utilizan como cobertura de pasivos financieros, y v. otros cambios considerados relevantes. 51 Asimismo, las Entidades de Fomento deben revelar lo siguiente con respecto a las adquisiciones y disposiciones de subsidiarias y otras entidades: a) la contraprestación total derivada de dichas adquisiciones o disposiciones desglosando: i. la porción de la contraprestación pagada o cobrada en efectivo y equivalentes de efectivo, y ii. el importe de efectivo y equivalentes de efectivo recibido con que contaba la subsidiaria o el negocio adquirido o dispuesto a la fecha de adquisición o disposición. b) el importe de los activos y pasivos distintos del efectivo y equivalentes de efectivo de la subsidiaria o negocio adquirido o dispuesto a la fecha de adquisición o disposición. Estos importes deben agruparse por rubros importantes. 52 Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 167 NOMBRE DE LA ENTIDAD DOMICILIO ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO DEL_______ DE__ AL ______DE ____DE _______ EXPRESADOS EN MONEDA DE PODER ADQUISITIVO DE ________DE ________(1) (Cifras en miles de pesos) Actividades de operación Resultado de operación $ Ajustes por partidas asociadas con actividades de inversión Depreciación de propiedades, mobiliario y equipo " Amortizaciones de activos intangibles " Pérdidas o reversión de pérdidas por deterioro de activos de larga duración " Participación en el resultado neto de otras entidades " Otros ajustes por partidas asociadas con actividades de inversión " Operaciones discontinuadas " Activos de larga duración mantenidos para la venta “ “ Ajustes por partidas asociadas con actividades de financiamiento Intereses asociados con préstamos bancarios y de otros organismos " Otros intereses “ “ Suma Cambios en partidas de operación Cambio en cuentas de margen (instrumentos financieros derivados) " Cambio en inversiones en instrumentos financieros (valores) (neto) " Cambio en deudores por reporto (neto) " Cambio en instrumentos financieros derivados (activo) " Cambio en cartera de crédito (neto) " Cambio en beneficios por recibir en operaciones de bursatilización " Cambio en otras cuentas por cobrar (neto) “ Cambio en bienes adjudicados (neto) " Cambio en captación tradicional " Cambio de préstamos bancarios y de otros organismos “ Cambio en colaterales vendidos " Cambio en instrumentos financieros derivados (pasivo) " Cambio en obligaciones en operaciones de bursatilización " Cambio en instrumentos financieros de cobertura (de partidas cubiertas relacionadas con actividades de operación) " Cambio en activos/pasivos por beneficios a los empleados " Cambio en otras cuentas por pagar " Cambio en otras provisiones " 168 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Flujos netos de efectivo de actividades de operación “ Actividades de inversión Pagos por instrumentos financieros a largo plazo " Cobros por instrumentos financieros a largo plazo " Pagos por adquisición de propiedades, mobiliario y equipo " Cobros por disposición de propiedades, mobiliario y equipo " Pagos por operaciones discontinuadas " Cobros por operaciones discontinuadas " Pagos por adquisición de subsidiarias (2) " Cobros por disposición de subsidiarias (2) " Pagos por adquisición de asociadas, negocios conjuntos y otras inversiones permanentes (2) " Cobros por disposición de asociadas, negocios conjuntos y otras inversiones permanentes (2) " Pagos por adquisición de activos intangibles " Cobros por disposición de activos intangibles " Cobros asociados con instrumentos financieros de cobertura (de partidas cubiertas relacionadas con actividades de inversión) " Pagos asociados con instrumentos financieros de cobertura (de partidas cubiertas relacionadas con actividades de inversión) " Otros cobros por actividades de inversión. " Otros pagos por actividades de inversión " Flujos netos de efectivo de actividades de inversión “ Actividades de financiamiento Cobros de aportaciones del Gobierno Federal " Cobros por la obtención de préstamos bancarios y de otros organismos " Pagos de préstamos bancarios y de otros organismos " Pagos de pasivo por arrendamiento " Pagos por intereses por pasivo por arrendamiento " Cobros asociados con instrumentos financieros de cobertura (de partidas cubiertas relacionadas con actividades de financiamiento) " Pagos asociados con instrumentos financieros de cobertura (de partidas cubiertas relacionadas con actividades de financiamiento) " Otros cobros por actividades de financiamiento " Otros pagos por actividades de financiamiento " Flujos netos de efectivo de actividades de financiamiento " Incremento o disminución neta de efectivo y equivalentes de efectivo " Efectos por cambios en el valor del efectivo y equivalentes de efectivo " Efectivo y equivalentes de efectivo al inicio del periodo " Efectivo y equivalentes de efectivo al final del periodo $ Los conceptos que aparecen en el presente estado se muestran de manera enunciativa mas no limitativa. (1) Este renglón se omitirá si el entorno económico es "no inflacionario”. (2) Estos renglones serán utilizados exclusivamente por las Entidades de Fomento. Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 169 ANEXO 38 Criterios de Contabilidad para el Fovissste SERIE A. Criterios relativos al esquema general de la contabilidad para el Fovissste A - 1 Esquema básico del conjunto de criterios de contabilidad aplicables al Fovissste A - 2 Aplicación de normas particulares A - 3 Aplicación de normas generales A - 4 Aplicación supletoria a los criterios de contabilidad Serie B. Criterios relativos a los conceptos que integran los estados financieros B - 1 Efectivo y equivalentes de efectivo B - 2 Derogado B - 3 Cartera de crédito B - 4 Bienes adjudicados B - 5 Reserva territorial B - 6 Aportaciones a favor de los trabajadores B - 7 Administración de bienes B - 8 Derogado Serie C. Criterios aplicables a conceptos específicos C - 1 Transferencia de activos financieros C - 2 Operaciones de bursatilización Serie D. Criterios relativos a los estados financieros básicos D - 1 Estado de situación financiera D - 2 Estado de resultado integral D - 3 Estado de cambios en el patrimonio contable D - 4 Estado de flujos de efectivo A-1 ESQUEMA BÁSICO DEL CONJUNTO DE CRITERIOS DE CONTABILIDAD APLICABLES AL FOVISSSTE Objetivo El presente criterio tiene por objetivo definir el esquema básico del conjunto de lineamientos contables aplicables al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Fovissste). Conceptos que componen la estructura básica de la contabilidad del Fovissste 1 La contabilidad del Fovissste se ajustará a la estructura que, para la aplicación de las Normas de Información Financiera (NIF), definió el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera y de Sostenibilidad, A.C. (CINIF), en la Serie NIF A “Marco conceptual” o la que la sustituya, así como lo establecido en el criterio A-4 “Aplicación supletoria a los criterios de contabilidad”. 2 De tal forma, el Fovissste observará los lineamientos contables de las NIF, excepto cuando a juicio de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) sea necesario aplicar una normatividad o un criterio de contabilidad específico, tomando en consideración que el Fovissste realiza operaciones especializadas. 3 La normatividad de la CNBV a que se refiere el párrafo anterior será a nivel de normas de reconocimiento, valuación, presentación y en su caso revelación, aplicables a rubros específicos dentro de los estados financieros del Fovissste, así como de las aplicables a su elaboración. 4 No procederá la aplicación de criterios de contabilidad, ni del concepto de supletoriedad, en el caso de operaciones que por legislación expresa no estén permitidas o estén prohibidas, o bien, no estén expresamente autorizadas al Fovissste. 5 170 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 A-2 APLICACIÓN DE NORMAS PARTICULARES Objetivo y alcance El presente criterio tiene por objetivo precisar la aplicación sobre las normas particulares de las NIF, así como aclaraciones a las mismas. 1 Son materia del presente criterio: a) la aplicación de algunas de las normas particulares dadas a conocer en las NIF, y b) las aclaraciones a las normas particulares contenidas en las NIF. Normas de Información Financiera 2 De conformidad con lo establecido en el criterio A-1 “Esquema básico del conjunto de criterios de contabilidad aplicables al Fovissste”, el Fovissste observará, hasta en tanto no exista pronunciamiento expreso por parte de la CNBV, las normas particulares contenidas en los boletines o NIF que a continuación se detallan, o en las NIF que los sustituyan o modifiquen: Serie NIF B “Normas aplicables a los estados financieros en su conjunto” Cambios contables y correcciones de errores .................................................................... B-1 Información financiera a fechas intermedias ....................................................................... B-9 Efectos de la inflación ....................................................................................................... B-10 Disposición de activos de larga duración y operaciones discontinuadas .......................... B-11 Compensación de activos financieros y pasivos financieros ............................................ B-12 Hechos posteriores a la fecha de los estados financieros ................................................ B-13 Determinación del valor razonable ................................................................................... B-17 Serie NIF C “Normas aplicables a conceptos específicos de los estados financieros” Inversión en instrumentos financieros ................................................................................ C-2 Cuentas por cobrar ............................................................................................................. C-3 Pagos anticipados ............................................................................................................... C-5 Propiedades, planta y equipo .............................................................................................. C-6 Activos intangibles .............................................................................................................. C-8 Provisiones, contingencias y compromisos......................................................................... C-9 Capital contable ................................................................................................................ C-11 Instrumentos financieros con características de pasivo y de capital ................................. C-12 Deterioro en el valor de los activos de larga duración ...................................................... C-15 Deterioro de instrumentos financieros por cobrar ............................................................. C-16 Obligaciones asociadas con el retiro de propiedades, planta y equipo ............................. C-18 Instrumentos financieros por pagar ................................................................................... C-19 Instrumentos financieros para cobrar principal e interés .................................................. C-20 Serie NIF D “Normas aplicables a problemas de determinación de resultados” Ingresos por contratos con clientes ................................................................................... D-1 Costos por contratos con clientes ...................................................................................... D-2 Beneficios a los empleados ............................................................................................... D-3 Arrendamientos .................................................................................................................. D-5 Capitalización del resultado integral de financiamiento ...................................................... D-6 Asimismo, será aplicable el glosario de términos de las NIF, respecto de las NIF detalladas en este párrafo. 3 Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 171 Adicionalmente, el Fovissste observará las NIF que emita el CINIF sobre temas no previstos en los criterios de contabilidad para Fovissste, siempre y cuando: a) estén vigentes; b) no sean aplicadas de manera anticipada a su vigencia; c) no contravengan la filosofía y los conceptos generales establecidos en los criterios de contabilidad para el Fovissste, y d) no exista pronunciamiento expreso por parte de la CNBV. Aclaraciones a las normas particulares contenidas en las NIF 4 Tomando en consideración que el Fovissste lleva a cabo operaciones especializadas, es necesario establecer aclaraciones que adecuen las normas particulares de reconocimiento, valuación, presentación y en su caso revelación, establecidas por el CINIF. En tal virtud, el Fovissste al observar lo establecido en los párrafos anteriores, deberá ajustarse a lo siguiente: B-9 Información financiera a fechas intermedias 5 Las disposiciones de la NIF B-9 deben ser aplicadas a la información financiera que se emita a fechas intermedias, incluyendo la trimestral que debe publicarse o difundirse a través de la página de Internet que corresponda a la propia entidad, en los términos de las Disposiciones de carácter general aplicables al Fovissste que publique la CNBV (las Disposiciones). 6 Para efectos de la revelación de la información que se emita a fechas intermedias, el Fovissste deberá observar las disposiciones relativas a la revelación de información financiera contenidas en el criterio A-3 “Aplicación de normas generales”. B-10 Efectos de la inflación Determinación de la posición monetaria 7 Tratándose de un entorno inflacionario con base en lo señalado por la NIF B-10, el Fovissste deberá revelar el saldo inicial de los principales activos y pasivos monetarios que se utilizaron para la determinación de la posición monetaria del periodo, diferenciando en su caso, los que afectan de los que no afectan al margen financiero. Índice de precios 8 El Fovissste deberá utilizar el valor de la Unidad de Inversión (UDI) como índice de precios. Resultado por posición monetaria 9 El resultado por posición monetaria (REPOMO) que no haya sido capitalizado en términos de lo establecido en la NIF B-10, debe presentarse en el estado de resultado integral en un rubro específico dentro del margen financiero cuando provenga de partidas de margen financiero, de lo contrario se presentará dentro del rubro de otros ingresos (egresos) de la operación. B-11 Disposición de activos de larga duración y operaciones discontinuadas 10 El Fovissste deberá revelar el desglose del monto neto generado por las operaciones discontinuadas requerido en la NIF B-11, en lugar de presentar dicha información en el estado de resultado integral. B-12 Compensación de activos financieros y pasivos financieros 11 En el reconocimiento de una transferencia que no cumpla con los requisitos para reconocer la salida de un activo financiero del estado de situación financiera en términos de lo establecido por el criterio C-1 “Transferencia de activos financieros”, el Fovissste no compensará el activo transferido con el pasivo asociado. B-17 Determinación del valor razonable 12 El Fovissste, en la determinación del valor razonable considerará lo siguiente: a) tratándose de los instrumentos financieros a que se refiere la fracción I del artículo 295 de las Disposiciones, no aplicarán lo establecido en esta NIF, debiendo apegarse en todo momento a lo establecido en las Secciones Primera y Tercera del Capítulo II del Título Cuarto de las Disposiciones. 13 172 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 b) tratándose de instrumentos financieros distintos a los señalados en el inciso anterior, en adición a lo establecido en la Sección Segunda del Capítulo II del Título Cuarto de las Disposiciones deberán considerar lo establecido en la NIF B-17. El Fovissste no podrá clasificar como Nivel 1 los precios actualizados para valuación que determine mediante el uso de modelos de valuación internos. Adicionalmente, deberá hacer las revelaciones siguientes: i. el tipo de instrumento financiero al cual le resulte aplicable el modelo de valuación interno, y ii. cuando el volumen o nivel de actividad haya disminuido de forma importante, deberá explicar los ajustes que en su caso hayan sido aplicados al precio actualizado para valuación. c) en el caso de activos o pasivos distintos a los señalados en las fracciones anteriores, debe aplicarse la NIF B-17 cuando otra NIF particular o criterio contable requiera o permita valuaciones a valor razonable y/o revelaciones sobre el mismo. C-2 Inversión en instrumentos financieros No resultará aplicable al Fovissste la excepción para designar irrevocablemente, en su reconocimiento inicial a un instrumento financiero para cobrar y vender, para ser valuado subsecuentemente a su valor razonable con efectos en el resultado neto a que se refiere el párrafo 32.6 de la NIF C-2. Reclasificaciones 14 Cuando se realicen al amparo del apartado 44 de la NIF C-2 reclasificaciones de sus inversiones en instrumentos financieros, el Fovissste deberá informar de este hecho por escrito a la CNBV dentro de los 10 días hábiles siguientes a la autorización que para tales efectos emita su Comité de Riesgos, exponiendo detalladamente el cambio en el modelo de negocio que las justifique. C-3 Cuentas por cobrar Alcance 15 La NIF C-3 sólo será aplicable a las “otras cuentas por cobrar” a que se refiere el párrafo 20.1 de dicha NIF. 16 Para efectos de la NIF C-3, no deberán incluirse las cuentas por cobrar derivadas de las operaciones a que se refiere:  el criterio B-3 “Cartera de crédito”, emitido por la CNBV, y  las correspondientes a los derechos de cobro adquiridos definidos en el criterio B-3. Lo anterior, ya que las normas de reconocimiento, valuación, presentación y revelación aplicables se encuentran contempladas en los citados criterios o en las NIF. C-11 Capital contable 17 Para los efectos de esta NIF, se entenderá como capital contable al patrimonio contable, el cual se divide en: a) patrimonio contribuido que está representado por las aportaciones efectuadas conforme a la legislación aplicable, y b) patrimonio ganado que corresponde a las reservas, y a los resultados integrales acumulados. C-16 Deterioro de instrumentos financieros por cobrar Alcance 18 Para efectos de la NIF C-16, no deberán incluirse los activos derivados de las operaciones a que se refiere el criterio B-3, emitido por la CNBV, ya que las normas para la valuación, presentación y revelación de tales activos se encuentran contempladas en el mencionado criterio. Estimación de pérdidas crediticias esperadas 19 Por aquellas cuentas por cobrar distintas a las relacionadas con cartera de crédito, el Fovissste deberá crear, en su caso, una estimación que refleje su grado de irrecuperabilidad. Dicha estimación deberá obtenerse aplicando lo dispuesto en el apartado 42 de la NIF C-16. 20 Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 173 Respecto de las operaciones con documentos de cobro inmediato no cobrados a que se refiere el criterio B-1 “Efectivo y equivalentes de efectivo”, a los 15 días naturales siguientes a partir de la fecha en que se hayan traspasado a la partida que les dio origen, se clasificarán como adeudos vencidos y se deberá constituir simultáneamente su estimación por el importe total de las mismas. 21 Cuando la entidad utilice las soluciones prácticas a que se refiere el párrafo 42.6 de la NIF C-16, la constitución de estimaciones deberá ser por el importe total del adeudo y no deberá exceder los siguientes plazos: a) a los 60 días naturales siguientes a su registro inicial, cuando correspondan a deudores no identificados, y b) a los 90 días naturales siguientes a su registro inicial, cuando correspondan a deudores identificados. 22 No se constituirá estimación de pérdidas crediticias esperadas por: a) saldos a favor de impuestos, b) impuesto al valor agregado acreditable, y c) los anticipos que el cedente destine al vehículo en las operaciones de bursatilización, cuando se cumplan los lineamientos que al efecto se señalan en el criterio C-2 “Operaciones de bursatilización”. 23 Las pérdidas crediticias esperadas por el deterioro de las inversiones en instrumentos financieros conforme lo indicado en el apartado 45 de la NIF C-2 deberán determinarse conforme a lo establecido en la NIF C-16. Al respecto, si bien la CNBV no establece metodologías específicas para su determinación, sería de esperar que las pérdidas crediticias esperadas por el deterioro de los títulos emitidos por una contraparte, guarde consistencia con el deterioro determinado para créditos que se otorguen a la misma contraparte. C-19 Instrumentos financieros por pagar Alcance 24 Para efectos de esta NIF C-19, no se incluyen los pasivos relativos a las operaciones a que se refiere el criterio B-6, ya que estos se encuentran contemplados en dicho criterio. Préstamos bancarios y de otros organismos o préstamos o apoyos del Gobierno Federal y de otros organismos 25 Deberá revelarse en notas a los estados financieros el monto total de los préstamos o apoyos del Gobierno Federal y de otros organismos, señalando los plazos de vencimiento, garantías y tasas promedio ponderadas a que, en su caso, estén sujetos. 26 En el caso de líneas de crédito recibidas en las cuales no todo el monto autorizado está ejercido, la parte no utilizada de las mismas no se deberá presentar en el estado de situación financiera. Sin embargo, se deberá revelar mediante notas a los estados financieros el importe no utilizado, atendiendo a lo establecido en el criterio A-3, en lo relativo a la revelación de información financiera. Reconocimiento inicial de un instrumento financiero por pagar 27 No será aplicable lo establecido en el párrafo 41.1.1 numeral 4 de la NIF C-19, respecto de utilizar la tasa de mercado como la tasa de interés efectiva en la valuación del instrumento financiero por pagar cuando ambas tasas fueran sustancialmente distintas. Instrumentos financieros por pagar valuados a valor razonable 28 No resultará aplicable al Fovissste la excepción para designar irrevocablemente en su reconocimiento inicial a un instrumento financiero por pagar para ser valuado subsecuentemente a su valor razonable con efecto en el resultado neto a que se refiere el apartado 42.2 de la NIF C-19. C-20 Instrumentos financieros para cobrar principal e interés Alcance 29 Para efectos de la NIF C-20, no deberán incluirse los activos originados por las operaciones a que se refiere el criterio B-3, emitido por la CNBV, ya que las normas de reconocimiento, valuación, presentación y revelación para el reconocimiento inicial y posterior de tales activos se encuentran contempladas en dicho criterio. Reconocimiento inicial de un instrumento financiero para cobrar principal e interés 30 No será aplicable lo establecido en el párrafo 41.1.1 numeral 4 de la NIF C-20 respecto de utilizar la tasa de mercado como tasa de interés efectiva en la valuación del instrumento financiero para cobrar principal e interés cuando ambas tasas fueran sustancialmente distintas. 31 174 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Opción a Valor Razonable No resultará aplicable al Fovissste la opción para designar irrevocablemente en su reconocimiento inicial a un instrumento financiero para cobrar principal e interés, para ser valuado subsecuentemente a su valor razonable con efecto en el resultado neto a que se refiere el párrafo 41.3.4 de la NIF C-20. Instrumentos financieros recibidos en reporto Cancelación de instrumentos financieros recibidos en reporto 32 El Fovissste deberá llevar a cabo la cancelación parcial o total de sus títulos en el estado de situación financiera cuando: a) realice en forma parcial o total los derechos o los beneficios inherentes a éstos; b) los derechos expiren, o c) entregue o pierda la propiedad de dichos activos financieros en los términos del criterio “C-1 Transferencia de activos financieros”. Normas de Presentación Estado de Situación Financiera 33 Los instrumentos recibidos en reporto se presentarán por separado en el rubro de inversiones en instrumentos financieros, inmediatamente después de los instrumentos financieros para cobrar principal e interés. Estado de Resultado Integral 34 El reconocimiento del premio derivado de los instrumentos financieros recibidos en reporto se presentará en el rubro de ingresos por intereses. Préstamos a funcionarios y empleados 35 Los intereses originados de préstamos a funcionarios y empleados se presentarán en el estado de resultado integral en el rubro de otros ingresos (egresos) de la operación. Cuentas por cobrar a patrones, Entidades y Dependencias 36 El monto derivado de las Aportaciones, y en su caso Descuentos, a que se refiere el criterio B-6 “Aportaciones a favor de los trabajadores”, cuando surja el derecho de cobro en términos de la legislación aplicable, el Fovissste deberá reconocer inicialmente una cuenta por cobrar con las siguientes contrapartidas: a) aumentando el pasivo tratándose de las Aportaciones, atendiendo a lo señalado en el criterio B-6, o b) disminuyendo la cartera de crédito en el caso de los Descuentos, atendiendo a lo establecido en el criterio B-3, y en su caso, aumentando el pasivo por la obligación de entregar los recursos provenientes de aquellos créditos cedidos a entidades financieras. 37 La cuenta por cobrar a que se refiere el párrafo anterior se disminuirá por los montos efectivamente recibidos por el Fovissste de la Entidad, Dependencia o Patrón, provenientes de las Aportaciones y Descuentos. 38 Deberá revelarse mediante notas a los estados financieros lo siguiente: a) las acciones de recaudación llevadas a cabo en la recuperación de la cuenta por cobrar señalada en los dos párrafos anteriores; b) desglose de la cuenta por cobrar, distinguiendo el monto correspondiente a Aportaciones y de Descuentos. Asimismo, se deberá revelar la antigüedad del saldo conforme a los siguientes plazos: de 1 a 180 días naturales, de 181 a 365 días naturales, de 366 días naturales a 2 años y más de 2 años; c) tratándose de los Descuentos, el porcentaje que representan del total de la cartera de crédito, y d) monto de la estimación por irrecuperabilidad o difícil cobro. 39 Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 175 A-3 APLICACIÓN DE NORMAS GENERALES Objetivo y alcance El presente criterio tiene por objetivo precisar el establecimiento de normas de aplicación general que el Fovissste deberá observar. 1 Son materia del presente criterio el establecimiento de normas generales que deben ser consideradas en el reconocimiento, valuación, presentación y revelación aplicables para los criterios de contabilidad para el Fovissste. Activos restringidos 2 Se consideran como tales a todos aquellos activos respecto de los que existen circunstancias por las cuales no se puede disponer o hacer uso de ellos, debiendo permanecer en el mismo rubro del cual se originan. 3 Para este tipo de activos, se deberá revelar en una nota a los estados financieros este hecho y el saldo de los mismos por tipo de operación. Bienes prometidos en venta o con reserva de dominio 4 En los casos en que se celebre un contrato de promesa de compra o venta con reserva de dominio, al no cumplirse las condiciones establecidas en el criterio C-1 “Transferencia de activos financieros”, el bien deberá reconocerse como restringido, de acuerdo con el tipo de bien de que se trate, al mismo valor en libros que tuviera a la fecha de la firma de dicho contrato, aún y cuando se haya pactado a un precio superior. Dicho bien seguirá las mismas normas de valuación, presentación y revelación de conformidad con los criterios de contabilidad aplicables que le correspondan. 5 Los cobros que se reciban a cuenta del bien se registrarán en el pasivo como un cobro anticipado. 6 En la fecha en que se cumpla con las condiciones a que se refiere el criterio C-1 para considerar a la operación como transferencia de propiedad se deberá reconocer en los resultados del ejercicio como otros ingresos (egresos) de la operación la utilidad o pérdida generada. 7 En el evento de que el contrato se rescinda, el bien dejará de reconocerse como restringido y aquellos cobros anticipados sobre los que el Fovissste pueda disponer o deba liquidar de acuerdo con las condiciones del contrato, se reconocerán en los resultados del ejercicio como otros ingresos (egresos) de la operación, o bien como otras cuentas por pagar, según corresponda. Cuentas liquidadoras 8 Tratándose de las operaciones activas y pasivas que realice el Fovissste, por ejemplo, en materia de inversiones en instrumentos financieros una vez que estas lleguen a su vencimiento y mientras no se perciba o entregue la liquidación correspondiente, según se haya pactado en el contrato respectivo, el monto de las operaciones vencidas por cobrar o por pagar deberá registrarse en cuentas liquidadoras (deudores o acreedores por liquidación de operaciones). 9 Asimismo, por las operaciones en las que no se pacte la liquidación inmediata o fecha valor mismo día, incluyendo las de compraventa de divisas, en la fecha de concertación se deberá registrar en cuentas liquidadoras el monto por cobrar o por pagar, en tanto no se efectúe su liquidación. La estimación de pérdidas crediticias esperadas correspondiente a los montos por cobrar antes mencionados, deberá determinarse de conformidad con lo establecido en la NIF C-16 “Deterioro de instrumentos financieros por cobrar”. 10 Para efectos de presentación de los estados financieros, las cuentas liquidadoras se presentarán en el rubro de otras cuentas por cobrar (neto) u otras cuentas por pagar, según corresponda. El saldo de las cuentas liquidadoras deudoras y acreedoras podrá ser compensado en términos de lo establecido por las reglas de compensación previstas en la NIF B-12 “Compensación de activos financieros y pasivos financieros”. 11 Respecto a las operaciones a que se refiere el párrafo 10, se deberá revelar el saldo por cobrar o por pagar, por cada tipo de operación de la cual provengan (divisas, inversiones en instrumentos financieros, etc.), especificando que se trata de operaciones pactadas en las que queda pendiente su liquidación. 12 176 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Estimaciones y provisiones diversas No se deberán crear, aumentar o disminuir contra los resultados del ejercicio estimaciones o provisiones con fines indeterminados y/o no cuantificables. En todo caso, el Fovissste deberá atender a la regulación que la Comisión señale en cuanto a la determinación de estimaciones y/o provisiones. Intereses devengados 13 Los intereses devengados por las diferentes partidas de activo o pasivo deberán presentarse en el estado de situación financiera junto con su principal correspondiente. Reconocimiento o cancelación de activos y/o pasivos 14 El reconocimiento o cancelación en los estados financieros de los activos y/o pasivos, incluyendo aquellos provenientes de operaciones de compraventa de divisas e inversiones en instrumentos financieros, se realizará en la fecha en que afecten económicamente a la entidad, independientemente de la fecha en que se realicen. Revelación de información financiera 15 En relación a la revelación de información financiera se deberá tomar en cuenta lo establecido en la NIF A-1 “Marco conceptual de las Normas de Información Financiera” (NIF A-1), Capítulo 80 “Presentación y revelación”, respecto a que la responsabilidad de rendir información sobre la entidad económica descansa en su administración. Dicha información debe reunir determinadas características fundamentales y de mejora, tales como la relevancia, la representación fiel, la comparabilidad, la verificabilidad, la oportunidad y la comprensibilidad con base en lo previsto en la NIF A-1, Capítulo 40 “Características cualitativas de los estados financieros”. 16 El Fovissste en el cumplimiento de las normas de revelación previstas en los presentes criterios de contabilidad deberá considerar a la importancia relativa en términos de la NIF A-1, Capítulo 40 “Características cualitativas de los estados financieros”, es decir, deberá mostrar los aspectos más importantes del Fovissste reconocidos contablemente tal y como lo señala dicha característica asociada a la relevancia. 17 Lo anterior implica, entre otros elementos, que la importancia relativa requiere del ejercicio del juicio profesional ante las circunstancias que determinan los hechos que refleja la información financiera. En el mismo sentido, debe obtenerse un equilibrio apropiado entre las características cualitativas de la información financiera con el fin de cumplir el objetivo de los estados financieros, para lo cual debe buscarse un punto óptimo más que la consecución de niveles máximos de todas las características cualitativas. 18 No obstante, por lo que se refiere a la importancia relativa, esta no será aplicable a la información: a) requerida por la CNBV a través de otras disposiciones de carácter general que al efecto emita, distintas a las contenidas en los presentes criterios; b) adicional específica requerida por la CNBV, relacionada con sus actividades de supervisión, y c) requerida mediante la emisión o autorización, en su caso, de criterios o registros contables especiales. Revelaciones relativas a la determinación del valor razonable 19 El Fovissste respecto del Precio Actualizado para Valuación que le sea proporcionado por el proveedor de precios en la determinación del valor razonable de conformidad con la Sección Segunda del Capítulo II del Título Cuarto de las Disposiciones, en adición a lo señalado en los criterios contables o las NIF correspondientes, deberá revelar, como mínimo lo siguiente: a) el nivel de la jerarquía del precio actualizado para valuación (o jerarquía del valor razonable) dentro del cual se clasifican las determinaciones del valor razonable, de conformidad con lo siguiente: i. Nivel 1, nivel más alto, correspondiente a precios obtenidos exclusivamente con datos de entrada de Nivel 1. ii. Nivel 2, precios obtenidos con datos de entrada de Nivel 2. iii. Nivel 3, nivel más bajo, para aquellos precios obtenidos con datos de entrada de Nivel 3. 20 Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 177 b) en caso de que exista algún cambio en el modelo de valuación, deberá revelarse ese cambio y las razones para realizarlo. c) cuando existan cambios de un periodo a otro en la clasificación de la jerarquía del precio actualizado para valuación respecto de un mismo valor o instrumento financiero: i. los importes de las transferencias entre el Nivel 1 y el Nivel 2 de la jerarquía del precio actualizado para valuación. ii. los importes de las transferencias hacia o desde el Nivel 3 de la jerarquía del precio actualizado para valuación. d) para aquellos precios actualizados para valuación clasificados en el Nivel 3, una conciliación de los saldos de apertura con los saldos de cierre, revelando por separado los cambios durante el periodo atribuibles a las ganancias o pérdidas totales del periodo reconocidas en el resultado neto y las reconocidas en otros resultados integrales (ORI). e) cuando exista una disminución importante en el volumen o nivel de actividad en relación con la actividad normal del mercado para cierto valor o instrumento financiero, o bien ante la existencia de condiciones desordenadas, se deberán explicar los ajustes que en su caso hayan sido aplicados al precio actualizado para valuación. f) el nombre del proveedor de precios, que en su caso le haya proporcionado el precio actualizado para valuación o bien los datos de entrada para su determinación a través de modelos de valuación internos. La información de tipo cuantitativo deberá ser revelada en formato tabular, a menos que sea más apropiado otro formato. Valorización de la UDI 21 Deberá utilizarse el valor dado a conocer por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación (DOF), aplicable en la fecha de la valuación. Valorización de VSM (veces salario mínimo) 22 El valor a utilizar será el del salario mínimo que corresponda aprobado por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos y dado a conocer en el DOF, aplicable en la fecha de la valuación. Valorización de UMA 23 El valor a utilizar será el de la unidad de medida y actualización que corresponda aprobado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía y dado a conocer en el DOF, aplicable en la fecha de la valuación. 24 A-4 APLICACIÓN SUPLETORIA A LOS CRITERIOS DE CONTABILIDAD Objetivo y alcance El presente criterio tiene por objetivo precisar la aplicación de las normas contenidas en la NIF A-1, Capítulo 90 “Supletoriedad” (NIF A-1, Capitulo 90) emitida por el CINIF, considerando que, al aplicarla, la información financiera se está preparando y presentando de acuerdo con criterios de contabilidad para el Fovissste. Definición 1 Para efectos de los criterios de contabilidad para el Fovissste, el proceso de supletoriedad aplica cuando en la ausencia de normas contables expresas emitidas por la CNBV en lo particular, y del CINIF en lo general, estas son cubiertas por un conjunto formal y reconocido de normas. Concepto de supletoriedad y norma básica 2 A falta de un criterio de contabilidad específico de la CNBV para el Fovissste, y en segundo término para instituciones de crédito, o en un contexto más amplio, de las NIF, se aplicarán las bases para supletoriedad previstas en la NIF A-1, Capitulo 90 antes mencionada, en conjunto con lo previsto en las disposiciones del presente criterio. 3 178 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Otra normatividad supletoria Solo en caso de que las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) a que se refiere la NIF A-1, Capitulo 90, no den solución al reconocimiento contable, se podrá optar por una norma supletoria que pertenezca a cualquier otro esquema normativo, siempre que cumpla con todos los requisitos señalados en la citada NIF A-1, Capítulo 90 para una norma supletoria, así como con los previstos en el párrafo 6 del presente criterio, debiéndose aplicar la supletoriedad en el orden siguiente: a) los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA) definitivos, aplicables en los Estados Unidos de América, y b) cualquier norma de contabilidad que forme parte de un conjunto de normas formal y reconocido. 4 Para efectos del párrafo anterior, se considera que forman parte de los PCGA aplicables en los Estados Unidos de América tanto las fuentes oficiales (authoritative) como las fuentes no oficiales (nonauthoritative), conforme a lo establecido en el Tópico 105 de la Codificación de Normas Contables (Accounting Standards Codification, ASC) (Codificación) del Consejo de Normas de Contabilidad Financiera (Financial Accounting Standards Board, FASB), en el orden siguiente: a) Fuentes oficiales: la Codificación, las reglas o interpretaciones de la Comisión de Valores (Securities and Exchange Commission, SEC), los boletines contables del equipo de trabajo de la SEC (Staff Accounting Bulletins), y posturas de la SEC acerca de los Consensos de la Junta sobre Aspectos Emergentes del FASB (FASB Emerging Issues Task Force, EITF), y b) Fuentes no oficiales: prácticas ampliamente reconocidas y preponderantes ya sea de manera generalizada o en una industria específica, las declaraciones de conceptos del FASB (FASB Concepts Statements), documentos del Instituto Americano de Contadores Públicos Certificados (American Institute of Certified Public Accountants, AICPA, Issues Papers), pronunciamientos de asociaciones profesionales o agencias regulatorias, y preguntas y respuestas del Servicio de Información Técnico incluidas en las ayudas prácticas-técnicas del AICPA (Technical Information Service Inquiries and Replies included in AICPA Technical Practice Aids). Requisitos de una norma supletoria y reglas de la supletoriedad 5 Adicionalmente a lo establecido en la referida NIF A-1, Capítulo 90, las normas que se apliquen supletoriamente deberán cumplir con lo siguiente: a) no podrán aplicarse de manera anticipada; b) no deben contravenir con la filosofía y los conceptos generales establecidos en los criterios de contabilidad para el Fovissste; c) no será aplicable el proceso de supletoriedad que, en su caso, se encuentre previsto dentro de cada una de las normas utilizadas supletoriamente, excepto cuando dicha supletoriedad cumpla con los incisos anteriores y se cuente con la autorización de esta CNBV, y d) serán sustituidas las normas que hayan sido aplicadas en el proceso de supletoriedad, al momento de que se emita un criterio de contabilidad específico por parte de la CNBV o una NIF, sobre el tema en el que se aplicó dicho proceso. Normas de revelación 6 Cuando el Fovissste siga el proceso supletorio consignado en este criterio, deberá comunicar por escrito a la vicepresidencia de la CNBV encargada de su supervisión dentro de los 10 días naturales siguientes a su aplicación, la norma contable que se hubiere adoptado supletoriamente, así como su base de aplicación y la fuente utilizada. Adicionalmente, el Fovissste deberá revelar mediante notas a los estados financieros, la información solicitada en la citada NIF A-1, Capítulo 90 y la cuantificación de sus impactos en los estados financieros. 7 Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 179 B-1 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO Objetivo y alcance El presente criterio tiene por objetivo definir las normas particulares relativas al reconocimiento, valuación, presentación y revelación en los estados financieros de las partidas que integran el rubro de efectivo y equivalentes de efectivo en el estado de situación financiera del Fovissste. Definiciones 1 Efectivo .- Es la moneda de curso legal y la moneda extranjera en caja, en depósitos en Banco de México así como los depósitos en entidades financieras efectuados en el país o en el extranjero, disponibles para la operación del Fovissste, tales como, las disponibilidades en cuentas de cheques, giros bancarios, telegráficos o postales y remesas en tránsito. 2 Equivalentes de efectivo.- Son valores a corto plazo, de alta liquidez, fácilmente convertibles en efectivo, que están sujetos a riesgos poco importantes de cambios en su valor y se mantienen para cumplir compromisos de corto plazo más que para propósitos de inversión; pueden estar denominados en moneda nacional o extranjera; por ejemplo documentos de cobro inmediato e instrumentos financieros de alta liquidez. 3 Instrumentos financieros de alta liquidez .- Son los valores cuya disposición se prevé dentro de un máximo de 48 horas a partir de su adquisición, generan rendimientos y tienen riesgos poco importantes de cambios en su valor. 4 Los depósitos en entidades financieras representados o invertidos en títulos, que no cumplan los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores serán objeto de la NIF C-2 “Inversión en instrumentos financieros”. Normas de reconocimiento 5 El efectivo se deberá reconocer inicialmente a su valor razonable, que es su valor nominal. 6 Todos los equivalentes de efectivo, en su reconocimiento inicial, deben valuarse a su valor razonable. 7 Los rendimientos que generen el efectivo y los equivalentes de efectivo se reconocerán en los resultados del ejercicio conforme se devenguen. 8 Los documentos de cobro inmediato “en firme” se reconocerán de acuerdo con lo siguiente: a) En el caso de transacciones con entidades del país, no deberán contener partidas no cobradas después de 2 días hábiles de haberse efectuado la operación que les dio origen, ni los que habiéndose depositado en bancos hubiesen sido objeto de devolución. b) Cuando correspondan a transacciones con entidades del extranjero, deberán registrarse en efectivo y equivalentes de efectivo solo si son cobrables dentro de un plazo máximo de 5 días hábiles. 9 Cuando los documentos señalados en el párrafo anterior no hubiesen sido cobrados en los plazos antes mencionados (2 o 5 días, según corresponda), el importe de estos se traspasará a la partida que les dio origen, es decir, si provienen de: a) deudores diversos deberá atenderse a lo dispuesto en la NIF C-3 “Cuentas por cobrar” o la NIF C-20 “Instrumentos financieros para cobrar principal e interés”, según corresponda, o b) cartera de crédito deberá atenderse a lo dispuesto en el criterio B-3 “Cartera de crédito”. 10 Los documentos de cobro inmediato “salvo buen cobro”, de operaciones celebradas con entidades del país o del extranjero, se registrarán en cuentas de orden en el rubro de otras cuentas de registro. 11 Los depósitos en Banco de México sobre los cuales no pueda disponer el Fovissste, se reconocerán como equivalentes de efectivo restringidos. 12 Normas de valuación El efectivo se deberá mantener valuado a su valor nominal, mientras que los equivalentes de efectivo deberán valuarse a su valor razonable. 13 Los instrumentos financieros de alta liquidez deben valuarse con base en lo establecido en las normas sobre instrumentos financieros, de acuerdo con el modelo de negocio que corresponda a cada tipo de instrumento. 14 180 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Normas de presentación Estado de situación financiera El rubro de efectivo y equivalentes de efectivo deberá mostrarse en el estado de situación financiera del Fovissste como la primera partida que integra el activo, incluyendo el efectivo y equivalentes de efectivo restringidos. 15 En caso de que exista sobregiro en cuentas de cheques reportado en el estado de cuenta emitido por la institución de crédito correspondiente, el monto del sobregiro debe presentarse en el rubro de otras cuentas por pagar, aun cuando se mantengan otras cuentas de cheques con la misma institución de crédito. Estado de resultado integral 16 Los rendimientos que generan los depósitos en entidades financieras, así como los efectos de valorización de aquellos constituidos en moneda extranjera, se presentarán en el estado de resultado integral, como un ingreso o gasto por intereses. Normas de revelación 17 El rubro de efectivo y equivalentes de efectivo se desglosará mediante notas a los estados financieros incluyendo, según sea el caso, caja, depósitos en Banco de México, depósitos en entidades financieras efectuados en el país y en el extranjero y, por último, otros equivalentes de efectivo. Asimismo, deberá observarse en su caso, las siguientes reglas: 1. Cuando alguna partida dentro del rubro tenga restricción en cuanto a disponibilidad o fin a que se destina, deberá revelarse su importe, las razones de su restricción y la fecha probable en que esta expirará. 2. En caso de que el saldo de efectivo y equivalentes de efectivo se presente en el pasivo, en términos de lo señalado en el párrafo 16, se deberá revelar este hecho y las causas que le dieron origen. 3. Se deberá revelar la existencia de efectivo y equivalentes de efectivo denominados en moneda extranjera, indicando su monto, tipo de moneda de que se trata, plazo de liquidación, cotizaciones utilizadas para su conversión y su equivalente en moneda nacional. 4. Revelar el efecto de los hechos posteriores que, por su importancia, hayan modificado sustancialmente la valuación del efectivo y equivalentes de efectivo en moneda extranjera y en instrumentos financieros de alta liquidez, entre la fecha de los estados financieros y la fecha en que estos son autorizados para su emisión, conforme a la NIF B-13 “Hechos posteriores a la fecha de los estados financieros”. 18 B-3 CARTERA DE CRÉDITO Objetivo y alcance El presente criterio tiene por objetivo definir las normas particulares relativas al reconocimiento inicial y posterior, valuación, presentación y revelación en los estados financieros, de la cartera de crédito del Fovissste. 1 Este criterio también incluye los lineamientos contables relativos al reconocimiento y presentación de la estimación preventiva para riesgos crediticios. 2 No son objeto de este criterio: a) el establecimiento de la metodología para la calificación y constitución de la estimación preventiva para riesgos crediticios. b) las normas contables relativas a instrumentos financieros, que se cotizan en mercados reconocidos y que el Fovissste mantenga en posición propia, aún y cuando se encuentren vinculados con operaciones de crédito, siendo materia de la NIF C-2 “Inversión en instrumentos financieros” o NIF C-20 “Instrumentos financieros para cobrar principal e interés”, según sea el caso. c) las otras cuentas por cobrar, que son objeto de la NIF C-3 “Cuentas por cobrar”. d) los derechos de cobro que el Fovissste adquiera que se encuentren en los supuestos previstos en el párrafo 17 siguiente, serán objeto de la NIF C-20 “Instrumentos financieros para cobrar principal e interés”. 3 Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 181 Definiciones Acreditado .- La persona física o moral, o fideicomiso a quien le es otorgado un crédito y que está obligado al pago del capital y otras prestaciones acordadas con el otorgante. 4 Calificación de cartera .- Metodología utilizada por el Fovissste para determinar el riesgo crediticio y de extensión asociados a los créditos otorgados por el Fovissste. 5 Capacidad de pago .- Para efectos del presente criterio, se entenderá que existe capacidad de pago cuando se cumplan las condiciones que al efecto establezcan las Disposiciones. 6 Cartera en prórroga .- Se integra por todos aquellos créditos a la vivienda otorgados por el Fovissste, y que en términos de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado cuenten con alguna prórroga vigente en el pago de la amortización. 7 Cartera con riesgo de crédito etapa 1.- Son todos aquellos créditos cuyo riesgo de crédito no se ha incrementado significativamente desde su reconocimiento inicial hasta la fecha de los estados financieros y que no se encuentran en los supuestos para considerarse etapa 2 o 3 en términos del presente criterio. 8 Cartera con riesgo de crédito etapa 2.- Incluye aquellos créditos que han mostrado un incremento significativo de riesgo de crédito desde su reconocimiento inicial hasta la fecha de los estados financieros conforme a lo dispuesto en los modelos de cálculo de la estimación preventiva para riesgos crediticios establecidos o permitidos en las Disposiciones, así como lo dispuesto en el presente criterio. 9 Cartera con riesgo de crédito etapa 3.- Son aquellos créditos con deterioro crediticio originado por la ocurrencia de uno o más eventos que tienen un impacto negativo sobre los flujos de efectivo futuros de dichos créditos conforme a lo dispuesto en el presente criterio. 10 Castigo .- Es la cancelación del crédito cuando exista evidencia de que se han agotado las gestiones formales de cobro y, como consecuencia, la administración del Fovissste determina que no tiene expectativas razonables de recuperarlo, ya sea total o parcialmente. 11 Consolidación de créditos .- Es la integración en un solo crédito, de dos o más créditos otorgados por el Fovissste a un mismo acreditado. 12 Costo amortizado .- Es una base de valuación de costo histórico aplicable a activos financieros y pasivos financieros y refleja el valor presente de los flujos futuros. Para instrumentos de tasa variable, la tasa de descuento se actualiza para reflejar los cambios en la misma. El costo amortizado de un activo financiero o de un pasivo financiero se actualiza a lo largo del tiempo para describir los cambios posteriores, tales como la devengación de intereses, el deterioro del activo financiero y los cobros y pagos. 13 Costos de transacción .- Son costos incrementales directamente atribuibles a la adquisición o generación de un crédito, es decir, aquellos en que no se hubieran incurrido si el Fovissste no hubiera adquirido o generado el crédito, proceden directamente de la transacción y son parte esencial de la misma. Adicionalmente, se considerarán costos de transacción, los atribuibles a la reestructura o renovación del crédito. 14 Crédito .- Es una transacción mediante la cual el Fovissste entrega a un acreditado un monto de efectivo como financiamiento, el cual debe ser devuelto por el acreditado en cierto plazo, adicionando, un monto por concepto de interés. Lo anterior sin perjuicio de lo que establezcan las disposiciones legales aplicables. 15 Créditos a la vivienda .- A los créditos directos denominados en moneda nacional, unidad de medida y actualización (UMA) o en veces salario mínimo (VSM), así como los intereses que generen, otorgados a personas físicas y destinados a la adquisición, construcción, autoproducción, remodelación o mejoramiento de la vivienda sin propósito de especulación comercial, que cuenten con garantía hipotecaria sobre la vivienda del acreditado, incluyendo los que estén respaldados por el ahorro de la subcuenta de vivienda del acreditado; también se incluyen los destinados a la adquisición de suelo para fines de construcción de vivienda; asimismo se incluyen los créditos otorgados para tales efectos a los ex-empleados del Fovissste, así como para el pago de pasivos adquiridos por cualquiera de los conceptos anteriores. 16 182 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Derechos de cobro adquiridos.- Créditos adquiridos por Fovissste sobre los cuales se determina que, con base en la información y hechos actuales así como en el proceso de revisión de los créditos, existe una probabilidad considerable de que no se podrán recuperar en su totalidad los montos exigibles contractualmente (principal e intereses), conforme a los términos y condiciones pactados originalmente, y que al momento de su adquisición y durante la vida de los mismos, se consideren cartera con riesgo de crédito etapa 3, no pueda identificarse el precio pagado por cada crédito, o no se cuente con los elementos e información que permitan al adquirente aplicar la regulación que en materia de crédito emita la CNBV. 17 Estimación preventiva para riesgos crediticios .- Afectación que se realiza contra los resultados del ejercicio y que mide aquella porción del crédito que se estima no tendrá viabilidad de cobro. 18 Línea de crédito .- Es un acuerdo que, por sus condiciones contractuales, tiene como característica el poner a disposición del cliente por parte del Fovissste, un crédito; es decir, cierto monto de dinero por un periodo de tiempo determinado. 19 Método de interés efectivo .- Es el utilizado en el cálculo del costo amortizado de la cartera de crédito para distribuir su ingreso o gasto por interés efectivo en los periodos correspondientes de la vida de la cartera de crédito. 20 Pago .- Entrega real de la cosa o cantidad debida o la prestación del servicio que se hubiere pactado. No se considerarán como pago los intereses que se capitalicen. 21 No se consideran pagos los castigos, quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos que se efectúen a un crédito o grupo de créditos. 22 Pago sostenido del crédito .- Cumplimiento de pago del acreditado sin retraso por el monto total exigible de principal e intereses, de acuerdo con lo establecido en el apartado de pago sostenido del crédito, contenido en el presente criterio. 23 Reestructuración .- Es aquella renegociación de la que se deriva cualquier modificación a las condiciones originales del crédito, entre las cuales se encuentran: - cambio de la tasa de interés establecida para el plazo remanente del crédito; - cambio de moneda o unidad de cuenta (por ejemplo, VSM o UMA); - concesión de un plazo de espera respecto del cumplimiento de las obligaciones de pago conforme a los términos originales del crédito; - prórroga del plazo del crédito; - modificación al esquema de pagos pactado, o - ampliación de garantías que amparan el crédito de que se trate. 24 Régimen Especial de Amortización (REA) .- Se refiere a los créditos cuya modalidad de pago, no sea a través de descuentos salariales. 25 Régimen Ordinario de Amortización (ROA) .- Es la modalidad de pago mediante la cual los trabajadores pagan sus créditos del Fovissste a través de descuentos salariales que les hacen sus patrones, Entidades o Dependencias, y que son transferidos al Fovissste. 26 Renovación .- Es aquella renegociación en la que el saldo de un crédito es liquidado parcial o totalmente por el deudor, sus obligados solidarios u otra persona que por sus nexos patrimoniales constituya riesgos comunes con el deudor, a través del incremento al monto original del crédito, o bien con el producto proveniente de otro crédito contratado con el Fovissste o con un tercero que por sus nexos patrimoniales con este último constituya riesgos comunes. 27 No obstante lo anterior, no se considerará renovado un crédito por las disposiciones que se efectúen durante la vigencia de una línea de crédito preestablecida, siempre y cuando el acreditado haya liquidado la totalidad de los pagos que le sean exigibles conforme a las condiciones originales del crédito. 28 Riesgo de crédito .- Para efectos de este criterio, se define como la pérdida potencial por la falta de pago de un acreditado o contraparte en las operaciones que efectúa el Fovissste, incluyendo las garantías reales o personales que le otorguen, así como cualquier otro mecanismo de mitigación utilizado por el Fovissste. 29 Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 183 Riesgo de extensión .- Se refiere a la porción de los créditos que no será posible cubrir con las mensualidades establecidas, derivado de la obligación que tiene el Fovissste de liberar su pago, una vez que se cumpla el plazo a que se refiere la legislación aplicable. 30 Saldo insoluto .- Para efectos de este criterio, se integra por el monto efectivamente otorgado al acreditado, ajustado por los intereses devengados que hayan sido reconocidos de acuerdo a lo establecido en el presente criterio, otros conceptos financiados, los cobros de principal e intereses, así como por las quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos que se hayan otorgado. 31 Tasa de interés efectiva .- Es la tasa que descuenta exactamente los flujos de efectivo futuros estimados que se cobrarán durante la vida esperada de un crédito en la determinación de su costo amortizado. Su cálculo debe considerar los flujos de efectivo contractuales y los costos de transacción relativos. Normas de reconocimiento y valuación Modelo de negocio 32 El modelo de negocio se refiere a cómo el Fovissste administra o gestiona la cartera de crédito para generar flujos de efectivo. 33 El modelo de negocio para administrar o gestionar la cartera de crédito es una cuestión de hechos y no de una mera intención o afirmación. Generalmente es observable a través de las actividades que lleva a cabo el Fovissste para lograr el objetivo del modelo de negocio en función de su objeto social. 34 La cartera de crédito en términos del presente criterio corresponde al modelo de negocio cuyo objetivo es conservarla para cobrar los flujos de efectivo contractuales y los términos del contrato prevén flujos de efectivo en fechas preestablecidas, que corresponden únicamente a pagos de principal e interés sobre el monto del principal pendiente de pago. 35 Para determinar si los flujos de efectivo contractuales de la cartera de crédito van a realizarse mediante su cobro, es necesario considerar la frecuencia, el valor y la oportunidad de las ventas de cartera de crédito en periodos anteriores, las razones de dichas ventas y las expectativas sobre la actividad de ventas futuras. Sin embargo, las ventas en forma aislada no determinan el modelo de negocio; en su lugar, la información sobre ventas pasadas y las expectativas sobre ventas futuras proporcionan evidencia relacionada con la forma en que se logra el objetivo señalado para administrar o gestionar la cartera de crédito y, específicamente, cómo se realizan los flujos de efectivo. El Fovissste debe considerar información sobre ventas pasadas en el contexto de las razones de dichas ventas y las condiciones que existían en ese momento en comparación con las actuales. 36 El modelo de negocio corresponde a conservar la cartera de crédito para cobrar sus flujos de efectivo, incluso si el Fovissste la vende cuando hay un incremento en su riesgo crediticio. Independientemente de su frecuencia y valor, las ventas originadas por un incremento en el riesgo crediticio de la cartera de crédito no son incongruentes con un modelo de negocio cuyo objetivo es conservarla para cobrar los flujos de efectivo contractuales, porque la calidad del riesgo de crédito es relevante en cuanto a la capacidad del Fovissste de cobrar los flujos de efectivo contractuales. Las actividades de gestión del riesgo crediticio que pretenden minimizar las pérdidas crediticias potenciales debido al deterioro del crédito son parte integrante de un modelo de negocio. 37 El Fovissste deberá documentar las pruebas que realice para determinar que un crédito o portafolio de créditos, cumple con el supuesto de que los flujos de efectivo del contrato corresponden únicamente a pagos de principal e interés. 38 Los créditos o portafolios de créditos previamente evaluados, cuyas condiciones contractuales se modifiquen y en el caso de los nuevos productos, deberán sujetarse a las pruebas a que se refiere el párrafo anterior, y estar autorizadas por el Comité de riesgos del Fovissste, así como comunicarse por escrito a la CNBV dentro de los 10 días naturales previos a su aplicación, exponiendo detalladamente la justificación para su clasificación dentro del modelo de negocio para cobro de principal e interés. 39 El Fovissste deberá evaluar periódicamente, de conformidad con sus políticas establecidas para tales efectos, las características de su modelo de negocio para clasificar la cartera de crédito con base en el objetivo del mismo. Las políticas antes señaladas deberán estar debidamente documentadas. 40 184 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Reconocimiento Inicial Debe cuantificarse el precio de la transacción que corresponde al monto neto financiado, que resulta de adicionar o restar al monto original del crédito, el seguro que se hubiere financiado, los costos de transacción, las comisiones, intereses y otras partidas cobradas por anticipado. Dicho precio de transacción corresponde al valor razonable de la cartera de crédito en el reconocimiento inicial y será la base para aplicar el método de interés efectivo con la tasa de interés efectiva; es decir, es la base para el cálculo del costo amortizado de la cartera de crédito para su reconocimiento posterior. 41 El saldo en la cartera de crédito será el monto efectivamente otorgado al acreditado y se registrará de forma independiente de los costos de transacción, así como de las partidas cobradas por anticipado a que se refiere el párrafo anterior, los cuales se reconocerán como un cargo o crédito diferido, según corresponda y deberán amortizarse contra los resultados del ejercicio durante la vida del crédito, conforme a la tasa de interés efectiva. 42 Para efectos del párrafo anterior, los costos de transacción incluyen, entre otros, honorarios y comisiones pagados a agentes, asesores e intermediarios, avalúos, gastos de investigación, así como la evaluación crediticia del deudor, evaluación y reconocimiento de las garantías, negociaciones para los términos del crédito, preparación y proceso de la documentación del crédito y cierre o cancelación de la transacción, incluyendo la proporción de la compensación a empleados directamente relacionada con el tiempo invertido en el desarrollo de esas actividades. Por otra parte, los costos de transacción no incluyen premios o descuentos, los cuales forman parte del valor razonable de la cartera de crédito al momento de la transacción. 43 Cualquier otro gasto que no esté asociado al otorgamiento del crédito tal como los relacionados con promoción, publicidad, administración de los créditos existentes (seguimiento, control, recuperaciones, etc.) y otras actividades auxiliares relacionadas con el establecimiento y monitoreo de políticas de crédito, serán reconocidos directamente en los resultados del ejercicio conforme se devenguen en el rubro que les corresponda de acuerdo con la naturaleza del gasto. 44 Las comisiones cobradas y costos de transacción que origine una línea de crédito se reconocerán en ese momento como un crédito o un cargo diferido, el cual se amortizará contra los resultados del ejercicio por el periodo correspondiente al plazo otorgado en la línea de crédito. En caso de que la línea de crédito se cancele, el saldo pendiente por amortizar deberá reconocerse directamente en los resultados del ejercicio en el rubro que corresponda en la fecha en que ocurra la cancelación de la línea. Determinación de la tasa de interés efectiva 45 Para determinar la tasa de interés efectiva, el Fovissste deberá seguir los pasos siguientes: 1. Determinar el monto de los flujos de efectivo futuros estimados a recibir .- Mediante la sumatoria del principal y los intereses que se recibirán conforme al esquema de pagos del crédito, durante el plazo contractual, o en un plazo menor si es que existe una probabilidad de pago antes de la fecha de vencimiento u otra circunstancia que justifique la utilización de un plazo menor. 2. Determinar el interés efectivo .- Deduciendo de los flujos de efectivo futuros estimados a recibir, determinados conforme al numeral anterior, el monto neto financiado, determinado conforme al párrafo 41 anterior. 3. Determinar la tasa de interés efectiva .- Representa la relación entre el numeral 1 anterior y el monto neto financiado a que se refiere el párrafo 41 anterior. Cuando en términos del numeral 1 anterior, el Fovissste utilice un plazo menor al contractual, deberá contar con evidencia suficiente de las circunstancias que justifican la aplicación de dicha opción. 46 La tasa de interés efectiva podrá determinarse por un portafolio de créditos siempre que los términos contractuales, así como los costos e ingresos asociados a su otorgamiento sean idénticos para todo el portafolio. 47 Cuando conforme a los términos del contrato, la tasa de interés se modifique periódicamente, la tasa de interés efectiva calculada al inicio del periodo, podrá ser la que se utilice durante toda la vida del crédito, es decir, no deberá volver a determinarse para cada periodo. Lo anterior deberá quedar sustentado en las políticas contables. 48 Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 185 Existe la presunción de que los flujos de efectivo futuros y la vida esperada del crédito pueden ser confiablemente estimados; sin embargo, en aquellos casos en que no sea posible estimar confiablemente los flujos de efectivo futuros o la vida estimada del o de los créditos, el Fovissste debe utilizar los flujos de efectivo contractuales. Lo anterior deberá estar debidamente documentado y autorizado por el órgano competente. Adquisiciones de cartera de crédito por parte del Fovissste 49 En la fecha de concertación, es decir, aquella en la que el Fovissste se compromete a adquirir la cartera de crédito, ésta deberá reconocerse conforme al tipo de cartera que el transferente la hubiere clasificado; aplicando los pasos siguientes: 1. Determinar el valor razonable de la cartera de crédito adquirida, mismo que corresponde al precio de la transacción. 2. Al valor razonable anterior se le deben sumar los costos de transacción. Este monto corresponde al valor al que debe reconocerse la cartera de crédito adquirida; siendo la base para aplicar el método de interés efectivo con la tasa de interés efectiva. El monto determinado en el numeral 2 anterior menos el monto de la estimación preventiva para riesgos crediticios, determinada conforme a lo señalado en el presente criterio, la cual deberá tomar en cuenta los incumplimientos que hubiere presentado el crédito desde su origen, representa el costo amortizado de la cartera de crédito adquirida. 50 El saldo a registrar de la cartera adquirida será el señalado en el numeral 1 del párrafo anterior y se registrará de forma independiente de los costos de transacción, los cuales se reconocerán como un cargo o crédito diferido, según corresponda y deberán amortizarse contra los resultados del ejercicio durante la vida del crédito, conforme a la tasa de interés efectiva. 51 El cálculo de la tasa de interés efectiva a que se hace referencia en el párrafo inmediato anterior se deberá llevar a cabo como sigue: 1. Debe determinarse el monto de los flujos de efectivo futuros estimados que se recibirán por principal e intereses conforme al esquema de pagos pactado durante el plazo contractual, o en un plazo menor, si es que existe una probabilidad de pago antes de la fecha de vencimiento u otra circunstancia que justifique la utilización de un plazo menor. 2. Debe determinarse la tasa de interés efectiva, la cual corresponde a la relación entre el monto determinado en el numeral 1 anterior y el monto determinado en el paso 2 del párrafo 50. En el caso de existir alguna diferencia entre el valor de la cartera de crédito adquirida en la fecha de concertación y en la fecha de su liquidación, ésta deberá reconocerse como parte de los intereses por cobrar. Reconocimiento Posterior 52 En el reconocimiento posterior, la cartera de crédito debe valuarse a su costo amortizado, el cual debe incluir los incrementos por el interés efectivo devengado, las disminuciones por la amortización de los costos de transacción y de las partidas cobradas por anticipado, así como las disminuciones por los cobros de principal e intereses y por la estimación preventiva para riesgos crediticios. 53 Las comisiones que se reconozcan con posterioridad al otorgamiento del crédito, aquellas que se generen como parte del mantenimiento de dichos créditos, así como las que se cobren con motivo de créditos que no hayan sido colocados, se reconocerán contra los resultados del ejercicio en la fecha en que se devenguen. Renegociaciones de Cartera de Crédito 54 Si el Fovissste reestructura un crédito con riesgo de crédito etapas 1 y 2, o por medio de una renovación lo liquidan parcialmente, deberá determinar la utilidad o pérdida en la renegociación como sigue: a) determinar el valor en libros del crédito sin considerar la estimación preventiva para riesgos crediticios; b) determinar los nuevos flujos de efectivo futuros sobre el monto reestructurado o renovado parcialmente, descontados a la tasa de interés efectiva original, y c) reconocer la diferencia entre el valor en libros y los flujos de efectivo determinados en el inciso b) anterior como un cargo o crédito diferido contra la utilidad o pérdida por renegociación de cartera de crédito en el estado de resultado integral. 55 186 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 El monto del crédito reestructurado o renovado parcialmente servirá de base para aplicar la tasa de interés efectiva original, la cual solo debe ajustarse, en su caso, para incluir, los costos de transacción, comisiones y otras partidas cobradas por anticipado generadas en la renegociación. Las partidas diferidas a las que se refiere el párrafo 42 pendientes de amortizar, así como las originadas en la renegociación se amortizarán durante el nuevo plazo del crédito con base en la tasa de interés efectiva. 56 Para efecto del párrafo 55, se considera valor en libros del crédito al monto efectivamente otorgado al acreditado, ajustado por los intereses devengados, otros conceptos financiados, los cobros de principal e intereses, así como por las quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos que se hayan otorgado, y en su caso los costos de transacción y las partidas cobradas por anticipado. 57 La determinación de la utilidad o pérdida por renegociación a que se refiere el párrafo 55, no resultará aplicable a los créditos a que se refiere el párrafo 45 ni a los créditos con riesgo de crédito etapa 3. 58 Si el Fovissste renueva un crédito, se considerará que existe un nuevo crédito por lo que se deberá dar de baja el crédito anterior en el caso de una renovación total. Líneas de crédito 59 En el caso de líneas de crédito que el Fovissste hubiere otorgado, en las cuales no todo el monto autorizado esté ejercido, la parte no utilizada de las mismas deberá mantenerse reconocido en cuentas de orden. Otras consideraciones del reconocimiento posterior 60 El saldo insoluto de los créditos denominados en VSM o UMA se valorizará con base en el salario mínimo o UMA que corresponda en términos del criterio A-3 “Aplicación de normas generales”, reconociendo el ajuste por el incremento como parte del costo amortizado contra los resultados del ejercicio. 61 Los pagos parciales que se reciban en especie para cubrir las amortizaciones (principal e/o intereses) devengadas, vencidas o castigadas, se registrarán conforme a lo establecido en el criterio B-4 “Bienes adjudicados”. Categorización de la cartera de crédito por nivel de riesgo de crédito Cartera con riesgo de crédito etapa 1 62 Los créditos otorgados y adquiridos por el Fovissste, se reconocerán en esta categoría, siempre y cuando no cumplan con los criterios de categorización a que se refieren las secciones de Traspaso a cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 2 y Traspaso a cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 3. 63 Podrán continuar considerándose como cartera con riesgo de crédito etapa 1, aquellos créditos por los que se obtenga una prórroga en términos del párrafo 7 anterior, en tanto subsista dicha prórroga. En los casos de créditos que, al momento de ser otorgada una prórroga, estén clasificados como cartera con riesgo de crédito etapa 2 o etapa 3, deberán mantener su clasificación y permanecerán en ella hasta que se liquiden totalmente los saldos exigibles pendientes de pago (principal e intereses, entre otros). 64 Los créditos que cumplan con las condiciones para considerarse con riesgo de crédito etapa 2, podrán mantenerse en etapa 1 cuando se acredite el cumplimiento de los requisitos contenidos en las Disposiciones lo cual deberá quedar debidamente documentado. Traspaso a cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 2 65 Los créditos deberán reconocerse como cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 2, atendiendo a lo dispuesto en las Disposiciones, con excepción de los créditos que se describen en el párrafo siguiente. Traspaso a cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 3 66 El saldo insoluto conforme a las condiciones de pago establecidas en el contrato de crédito deberá reconocerse como cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 3 cuando: 1. Tratándose de créditos a la vivienda conforme a la modalidad de pago correspondiente (REA o ROA), las amortizaciones que no hayan sido liquidadas en su totalidad conforme al monto exigible establecido en el estado de cuenta que le corresponda cubrir al acreditado y presenten 90 o más días de vencidos. 67 Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 187 2. Las amortizaciones de los créditos que no estén considerados en el numeral anterior, que no hayan sido liquidadas en su totalidad en los términos pactados originalmente, siempre que los adeudos correspondan a: Créditos con Días naturales de vencido Pago único de principal e interés al vencimiento 30 o más días en capital e interés Pago único de principal al vencimiento y con pagos periódicos de intereses 90 o más días en interés, o 30 o más días en capital Pagos periódicos parciales de principal e intereses 90 o más días en capital o interés Cartera en prórroga 90 o más días en capital o interés (una vez que venza la prórroga) 3. Los documentos de cobro inmediato a que se refiere el criterio B-1 “Efectivo y equivalentes de efectivo”, serán reportados como cartera con riesgo de crédito etapa 3 al momento en el cual no hubiesen sido cobrados de acuerdo con el plazo establecido en el citado criterio B-1. El traspaso a cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 3 de los créditos en la modalidad de pago ROA contarán con el plazo establecido en el numeral 1 del párrafo anterior más un plazo adicional de 30 días, es decir, no podrán exceder de 120 días naturales vencidos para el traspaso a cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 3 contados a partir de la fecha en la que ocurra alguno de los siguientes eventos: a) tratándose de créditos de nueva originación, a partir de la fecha en que se efectúe el reconocimiento inicial del crédito en los registros contables del Fovissste; b) el acreditado inicie una nueva relación laboral por la que tenga un nuevo patrón, o c) el Fovissste haya recibido el pago parcial de la amortización correspondiente. La excepción contenida en el presente inciso será aplicable siempre y cuando cada uno de los pagos realizados, representen al menos, el 5% del monto exigible señalado en el estado de cuenta. 68 Deberán reconocerse como cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 3, aquellos créditos respecto de los cuales el Fovissste cuente con algún elemento para determinar que deben migrar de etapa 1 o 2 a etapa 3, de conformidad con lo dispuesto en las Disposiciones. 69 Por lo que respecta a los plazos a que se refieren los numerales 1 y 2 del párrafo 67 podrán emplearse periodos mensuales, con independencia del número de días que tenga cada mes calendario, de conformidad con las equivalencias siguientes: Un mes calendario 30 días Tres meses calendario 90 días Asimismo, en caso de que el plazo fijado venciera en un día inhábil, se entenderá concluido dicho plazo el primer día hábil siguiente. 70 Adicionalmente, se registrarán como cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 3, los créditos que se encuentren en los supuestos para considerarse como tal anticipadamente en términos de la legislación aplicable. Son ejemplo de dichos supuestos, que los deudores enajenen las viviendas, graven los inmuebles que garanticen el pago de los créditos concedidos, no mantengan vigente el seguro de daños por todo el tiempo que exista saldo a su cargo o incurran en las causas de rescisión consignadas en los contratos respectivos. 71 En el caso de adquisiciones de cartera de crédito, para la determinación de los días de vencido y su correspondiente traspaso a cartera con riesgo de crédito etapa 3 conforme se indica en los párrafos 67 a 70, se deberán tomar en cuenta los incumplimientos que el acreditado haya presentado desde su originación. 72 188 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Se regresarán a cartera con riesgo de crédito etapa 1, los créditos con riesgo de crédito etapa 3 o etapa 2 en los que se liquiden totalmente los saldos exigibles pendientes de pago (principal e intereses, entre otros) o, que, siendo créditos reestructurados o renovados, cumplan con el pago sostenido del crédito. Renegociaciones 73 Los créditos con riesgo de crédito etapa 2 o etapa 3 que se reestructuren o renueven no podrán ser clasificados en una etapa con menor riesgo de crédito por efecto de dicha reestructura o renovación, en tanto no exista evidencia de pago sostenido. 74 Los créditos con pago único de principal al vencimiento, con independencia de que los intereses se paguen periódicamente o al vencimiento, que se reestructuren durante su plazo o se renueven en cualquier momento, deberán traspasarse a la categoría inmediata siguiente con mayor riesgo de crédito, y permanecer en dicha etapa hasta el momento en que exista evidencia de pago sostenido, de conformidad con lo establecido en el presente criterio. 75 Las líneas de crédito dispuestas, que se reestructuren o renueven en cualquier momento, deberán traspasarse a la categoría inmediata siguiente con mayor riesgo de crédito, salvo cuando se cuente con elementos que justifiquen la capacidad de pago del deudor y haya: a) liquidado la totalidad de los intereses exigibles, y b) cubierto la totalidad de los pagos a que esté obligado en términos del contrato a la fecha de la reestructuración o renovación. 76 Tratándose de disposiciones hechas al amparo de una línea de crédito, cuando se reestructuren o renueven de forma independiente de la línea de crédito que las ampara, deberán evaluarse de conformidad con la presente sección atendiendo a las características y condiciones aplicables a la disposición o disposiciones reestructuradas o renovadas. 77 Derivado de la evaluación a que se refiere el párrafo anterior, si se concluyera que una o más de las disposiciones otorgadas al amparo de una línea de crédito deban traspasarse a la categoría inmediata siguiente con mayor riesgo de crédito, por efecto de su reestructura o renovación el total del saldo dispuesto de la línea de crédito a la fecha de la reestructura o renovación, deberá traspasarse a la categoría inmediata siguiente con mayor riesgo de crédito. 78 Podrá traspasarse el saldo total dispuesto de la línea de crédito a una clasificación con menor riesgo de crédito, cuando exista evidencia de pago sostenido de las disposiciones que originaron dicho traspaso, y se haya cumplido con todas las obligaciones exigibles del total de la línea de crédito en la fecha de la evaluación. 79 Los créditos con riesgo de crédito etapas 1 y 2, con características distintas a las señaladas en los párrafos 75 a 79 anteriores que se reestructuren o se renueven, sin que haya transcurrido al menos el 80% del plazo original del crédito, podrán permanecer en la misma categoría, únicamente cuando: a) el acreditado hubiere cubierto la totalidad de los intereses devengados a la fecha de la renovación o reestructuración; b) el acreditado hubiere cubierto el principal del monto original del crédito, que a la fecha de la renovación o reestructuración debió haber sido cubierto, y c) no se haya ampliado el periodo de gracia que, en su caso, se hubiere previsto en las condiciones originales del crédito. 80 Cuando se trate de créditos con riesgo de crédito etapas 1 y 2, con características distintas a las señaladas en los párrafos 75 a 79 anteriores que se reestructuren o renueven durante el transcurso del 20% final del plazo original del crédito, deberán traspasarse a la categoría inmediata siguiente con mayor riesgo de crédito, salvo que el acreditado hubiere: a) liquidado la totalidad de los intereses devengados a la fecha de la renovación o reestructuración; b) cubierto el principal del monto original del crédito, que a la fecha de la renovación o reestructuración debió haber sido cubierto, y c) cubierto el 60% del monto original del crédito. 81 Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 189 En caso de no cumplirse las condiciones descritas en los párrafos 80 o 81 anteriores, según corresponda, el crédito deberá traspasarse a la categoría inmediata siguiente con mayor riesgo de crédito desde el momento en que se reestructure o renueve y hasta en tanto no exista evidencia de pago sostenido. 82 Los créditos con riesgo de crédito etapas 1 y 2, que se reestructuren o renueven en más de una ocasión, deberán traspasarse a cartera con riesgo de crédito etapa 3 salvo cuando, en adición a las condiciones establecidas en los párrafos 80 y 81 anteriores, según corresponda, el Fovissste cuente con elementos que justifiquen la capacidad de pago del deudor. 83 Cuando exista un saldo pendiente de amortizar correspondiente a la utilidad o pérdida por efecto de renegociación y el crédito deba ser traspasado a cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 3 de conformidad con el párrafo anterior, la entidad deberá reconocer dicho saldo en el resultado del ejercicio. 84 En el caso de que mediante una reestructura o renovación se consoliden diversos créditos otorgados por el Fovissste a un mismo acreditado, se deberá analizar cada uno de los créditos consolidados como si se reestructuraran o renovaran por separado y, si de tal análisis se concluye que uno o más de dichos créditos se habría traspasado a cartera con riesgo de crédito etapa 2 o etapa 3 por efecto de dicha reestructura o renovación, entonces el saldo total del crédito consolidado deberá traspasarse a la categoría que correspondería al crédito objeto de consolidación con mayor riesgo de crédito. 85 Los créditos clasificados en la etapa de riesgo de crédito 2 por efecto de una reestructura o renovación, deberán ser evaluados periódicamente a fin de determinar si existe un incremento en su riesgo que origine que deban ser traspasados a la etapa de riesgo de crédito 3 en términos del párrafo 67 anterior. 86 No serán susceptibles de traspasarse a una categoría con mayor riesgo de crédito, por efecto de su reestructuración, aquellas reestructuras que a la fecha de la operación presenten cumplimiento de pago por el monto total exigible de principal e intereses y únicamente modifiquen una o varias de las siguientes condiciones originales del crédito:  Garantías: únicamente cuando impliquen la ampliación o sustitución de garantías por otras de mejor calidad.  Tasa de interés: cuando se mejore al acreditado la tasa de interés pactada.  Fecha de pago: solo en el caso de que el cambio no implique exceder o modificar la periodicidad de los pagos. En ningún caso el cambio en la fecha de pago deberá permitir la omisión de pago en periodo alguno. Pago sostenido del crédito 87 Se acredita pago sostenido del crédito cuando el acreditado cubre el monto total exigible de principal e intereses sin retraso, con un mínimo de una amortización en los créditos bajo el esquema de ROA y tres amortizaciones para los créditos bajo el esquema de REA. 88 Cuando los periodos de amortización pactados en la reestructura o renovación, no sean homogéneos, deberá considerarse el número de periodos que representen el plazo más extenso, para efectos de la acreditación de pago sostenido. 89 Para las reestructuras en las que se modifique la periodicidad del pago a periodos menores, se deberá considerar el número de amortizaciones del esquema original del crédito. 90 En el caso de créditos consolidados, si conforme al párrafo 85, dos o más créditos hubieran originado el traspaso a cartera con riesgo de crédito etapa 2 o etapa 3, para determinar las amortizaciones requeridas deberá atenderse el esquema original de pagos del crédito cuyas amortizaciones equivalgan al plazo más extenso. 91 En todo caso, en la demostración de que existe pago sostenido, el Fovissste deberá poner a disposición de la CNBV evidencia que justifique que el acreditado cuenta con capacidad de pago en el momento en que se lleve a cabo la reestructura o renovación para hacer frente a las nuevas condiciones del crédito. 92 Los elementos que se deberán tomar en cuenta para efectos del párrafo anterior son al menos los siguientes: la probabilidad de incumplimiento intrínseca al acreditado, las garantías otorgadas al crédito reestructurado o renovado, la prelación de pago frente a otros acreedores y la liquidez del acreditado ante la nueva estructura financiera del financiamiento. 93 190 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Tratándose de créditos con pago único de principal al vencimiento, con independencia de si el pago de intereses es periódico o al vencimiento, se considera que existe pago sostenido del crédito cuando, ocurra alguno de los siguientes supuestos: a) el acreditado haya cubierto al menos el 20% del monto original del crédito al momento de la reestructura o renovación, o bien, b) se hubiere cubierto el importe de los intereses devengados conforme al esquema de pagos por reestructuración o renovación correspondientes a un plazo de 90 días y haya transcurrido al menos dicho plazo. 94 Los créditos que se reestructuren o renueven en más de una ocasión, que se hayan pactado con pago único de principal al vencimiento, con independencia de si el pago de intereses es periódico o al vencimiento, acreditarán pago sostenido del crédito cuando: a) el acreditado cubra al menos el 20% del principal pendiente de pago a la fecha de la nueva reestructura o renovación; b) se hubiere cubierto el importe de los intereses devengados conforme al nuevo esquema de pagos por reestructuración o renovación correspondientes a un plazo de 90 días y haya transcurrido al menos dicho plazo, y c) el Fovissste cuente con elementos que justifiquen la capacidad de pago del deudor. 95 El pago anticipado de las amortizaciones de créditos reestructurados o renovados, distintos de aquéllos con pago único de principal al vencimiento, con independencia de que los intereses se paguen periódicamente o al vencimiento, no se considera pago sostenido. Tal es el caso de las amortizaciones de créditos reestructurados o renovados que se paguen sin haber transcurrido los días naturales equivalentes a los periodos requeridos conforme al párrafo 88. 96 En todo caso, los créditos que por efecto de una reestructura o renovación sean traspasados a una categoría con mayor riesgo de crédito, deberán permanecer un mínimo de tres meses en dicha etapa a efecto de acreditar pago sostenido y en consecuencia traspasarse a la etapa inmediata siguiente con menor riesgo de crédito. Lo anterior con excepción de los créditos con pago de principal al vencimiento, con independencia de si el pago de intereses es periódico o al vencimiento, en cuyo caso será aplicable el párrafo 94. Suspensión de la acumulación de intereses 97 Se deberá suspender la acumulación de los intereses devengados de las operaciones crediticias, en el momento en que el saldo insoluto del crédito sea considerado como con riesgo de crédito etapa 3. Asimismo, se deberán reconocer el saldo pendiente de amortizar de los costos de transacción, así como de las partidas cobradas por anticipado establecidos en el párrafo 42 y en caso de existir, el efecto de la utilidad o pérdida en renegociación pendiente de amortizar contra los resultados del ejercicio. 98 A los créditos que contractualmente capitalizan intereses al monto del adeudo, les será aplicable la suspensión de acumulación de intereses establecida en el párrafo anterior. 99 En tanto el crédito se mantenga en cartera con riesgo de crédito etapa 3, el control de los intereses se llevará en cuentas de orden. En caso de que dichos intereses o ingresos financieros sean cobrados, se reconocerán directamente en los resultados del ejercicio en el rubro de ingresos por intereses. 100 En caso de que los intereses registrados en cuentas de orden conforme al párrafo anterior sean condonados o se castiguen, deberán cancelarse de cuentas de orden sin afectar el rubro de la estimación preventiva para riesgos crediticios. Estimación preventiva para riesgos crediticios 101 El monto de la estimación preventiva para riesgos crediticios deberá determinarse con base en las diferentes metodologías establecidas o autorizadas por la CNBV para cada tipo de crédito y nivel de riesgo de crédito mediante las Disposiciones, así como por las estimaciones adicionales requeridas en diversas reglamentaciones y las ordenadas y reconocidas por la CNBV, debiendo reconocerse en los resultados del ejercicio del periodo que corresponda. 102 Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 191 Las estimaciones adicionales reconocidas por la CNBV a que se refiere el párrafo anterior son aquellas que se constituyen para cubrir riesgos que no se encuentran previstos en las diferentes metodologías de calificación de la cartera crediticia, y sobre las que previo a su constitución, el Fovissste deberá informar a la CNBV lo siguiente: a) origen de las estimaciones; b) metodología para su determinación; c) monto de estimaciones por constituir, y d) tiempo que se estima serán necesarias. 103 Tratándose de créditos con riesgo de crédito etapa 3 en los que en su reestructuración se acuerde la capitalización de los intereses devengados no cobrados registrados previamente en cuentas de orden, el Fovissste deberá crear una estimación por el 100% de dichos intereses. La estimación se podrá cancelar cuando se cuente con evidencia de pago sostenido. 104 La estimación de pérdidas crediticias esperadas correspondiente a partidas directamente relacionadas con la cartera de crédito tales como gastos de juicio, se determinará aplicando el mismo porcentaje de riesgo asignado para el crédito asociado, conforme a lo establecido en las Disposiciones. Líneas de crédito 105 Tratándose de líneas de crédito el Fovissste deberá constituir las estimaciones correspondientes al saldo no dispuesto, conforme a lo establecido en las Disposiciones. Créditos denominados en VSM y en UMA 106 Para el caso de créditos denominados en VSM y UMA, la estimación correspondiente a dichos créditos se denominará en la moneda o unidad de cuenta de origen que corresponda. Castigos, eliminaciones y recuperaciones de cartera de crédito 107 El Fovissste deberá evaluar periódicamente si un crédito con riesgo de crédito etapa 3 debe permanecer en el estado de situación financiera, o bien, ser castigado. En todo caso, deberá existir evidencia de las gestiones formales de cobro que se hayan ejercido, así como de los elementos que acreditan la imposibilidad práctica de recuperación del crédito de acuerdo a las políticas internas del Fovissste debidamente establecidas en sus manuales de crédito. 108 El castigo a que se refiere el párrafo anterior se realizará cancelando el saldo del crédito, determinado como incobrable por la administración, contra la estimación preventiva para riesgos crediticios. Cuando el crédito a castigar exceda el saldo de su estimación asociada, antes de efectuar el castigo, dicha estimación se deberá incrementar hasta por el monto de la diferencia. 109 Adicionalmente a lo establecido en el párrafo 108, se podrá optar por eliminar de su activo aquellos créditos con riesgo de crédito etapa 3 que se encuentren provisionados al 100% de acuerdo a lo señalado en los párrafos 102 y 103, aún y cuando no cumplan con las condiciones para ser castigados. Para tales efectos, el Fovissste deberá cancelar el saldo insoluto del crédito contra la estimación preventiva para riesgos crediticios. 110 Cualquier recuperación derivada de créditos previamente castigados o eliminados conforme a los párrafos anteriores, deberá reconocerse en los resultados del ejercicio, en el rubro de estimación preventiva para riesgos crediticios, salvo que las recuperaciones provengan de pagos en especie, cuyo tratamiento deberá efectuarse en términos del criterio B-4 “Bienes Adjudicados”. 111 Los costos y gastos incurridos por la recuperación de cartera de crédito, deberán reconocerse como un gasto dentro del rubro de otros ingresos (egresos) de la operación. Quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos sobre la cartera 112 Las quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos, es decir, el monto perdonado del pago del crédito en forma parcial o total, se registrará con cargo a la estimación preventiva para riesgos crediticios. En caso de que el importe de estas exceda el saldo de la estimación asociada al crédito, previamente se deberán constituir estimaciones hasta por el monto de la diferencia. 113 El tratamiento dispuesto en el párrafo anterior será aplicable a aquellos montos que el Fovissste perdona al acreditado, derivado de un incremento en el riesgo de crédito. No así, por ejemplo, los descuentos y bonificaciones, que no estén asociados al incremento en el riesgo de crédito, los cuales deberán disminuirse de los ingresos que les dieron origen. 114 192 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Cancelación de excedentes en la estimación preventiva para riesgos crediticios Cuando el saldo de la estimación preventiva para riesgos crediticios haya excedido al importe requerido conforme a los párrafos 102 y 103, el diferencial se deberá cancelar en el periodo en que ocurran dichos excesos, contra los resultados del ejercicio, afectando el mismo concepto o rubro que lo originó, es decir, el de estimación preventiva para riesgos crediticios. Venta de cartera de crédito 115 Por las operaciones de venta de cartera de crédito en las que no se cumplan las condiciones establecidas en el criterio C-1 “Transferencia de activos financieros”, para considerar la operación como transferencia de propiedad o únicamente se transfieran los flujos vinculados con dicho activo financiero, el Fovissste deberá conservar en el activo el monto del crédito cedido y reconocer en el pasivo el importe de los recursos provenientes del cesionario. 116 En los casos en que se lleve a cabo una venta de cartera de crédito, en la que se cumpla con las condiciones establecidas en el criterio C-1, para considerar la operación como transferencia de propiedad, se estará a lo establecido en dicho criterio, debiéndose cancelar la estimación asociada a la misma. Normas de presentación Estado de situación financiera 117 a) la cartera se agrupará según su nivel de riesgo de crédito, es decir, con riesgo de crédito etapa 1, con riesgo de crédito etapa 2 y con riesgo de crédito etapa 3. b) la estimación preventiva para riesgos crediticios deberá presentarse en un rubro por separado, restando al de la cartera de crédito; c) el efecto por valorización de los créditos en VSM o UMA a que se refiere el párrafo 61 se presentará formando parte de la cartera de crédito; d) el importe de los costos de transacción e ingresos asociados al otorgamiento del crédito que formen parte del interés efectivo determinado conforme al presente criterio deberá presentarse neto como un rubro por separado, afectando el total de la cartera de crédito; e) los intereses cobrados por anticipado deberán presentarse junto con la cartera que les dio origen; f) será presentado en el rubro de préstamos bancarios y de otros organismos o en su caso, en el rubro de préstamos o apoyos del gobierno federal y de otros organismos, el pasivo derivado de las operaciones de venta de cartera de crédito; g) se presentará en cuentas de orden en el rubro denominado compromisos crediticios, el monto no utilizado de las líneas de crédito que el Fovissste hubiere otorgado, y h) se presentará en cuentas de orden, en el rubro de intereses devengados no cobrados derivados de cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 3, el monto de los intereses devengados no cobrados derivados de los créditos que se mantengan en cartera con riesgo de crédito etapa 3. Estado de resultado integral 118 Se agruparán como ingresos por intereses, los intereses devengados y el efecto por valorización de créditos en VSM o UMA, así como la utilidad del efecto por renegociación de cartera de crédito. Asimismo, se agruparán como gastos por intereses, la pérdida del efecto por renegociación de cartera de crédito. 119 Se presentará como un rubro específico, inmediatamente después del margen financiero, la estimación preventiva para riesgos crediticios, así como el resultado por valorización de VSM o UMA, que se origine de la estimación. 120 Se presentarán en el rubro de comisiones y tarifas cobradas, las comisiones distintas a las asociadas con el otorgamiento del crédito. 121 La utilidad o pérdida derivada de la venta de cartera de crédito se presentará en el rubro de otros ingresos (egresos) de la operación, según corresponda. 122 Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 193 Normas de revelación Mediante notas a los estados financieros, se deberá revelar como mínimo lo siguiente: a) principales políticas y procedimientos establecidos para el otorgamiento, adquisición, venta, control y recuperación de créditos, así como las relativas a la evaluación y seguimiento del riesgo crediticio; b) las características del modelo de negocio para determinar que la cartera de crédito debe ser valuada a costo amortizado, así como una breve descripción de las pruebas a que se refiere el párrafo 38 anterior; c) breve descripción de los créditos otorgados bajo los principales esquemas de financiamiento ya sea los otorgados directamente por el Fovissste, o los que otorgue en conjunto con otros institutos de vivienda, entidades financieras o el Gobierno Federal; d) monto total y breve descripción de las características de la cartera en prórroga, describiendo el porcentaje que representa la cartera en prórroga de los créditos otorgados, especificando el plazo original, el momento del plazo en que se solicita la prórroga, así como el tiempo promedio que permanecen en prórroga dichos créditos; e) políticas y procedimientos establecidos para determinar concentraciones de riesgo de crédito; f) desglose del saldo total de la cartera de crédito por nivel de riesgo de crédito etapa 1 y etapa 2 y con riesgo de crédito etapa 3, así como por tipo de crédito, distinguiendo los denominados en moneda nacional, UMA y en VSM; g) el importe de los créditos que el Fovissste haya migrado de etapa 1 o etapa 2 a etapa 3, de conformidad con lo establecido en las Disposiciones; h) identificación por tipo de crédito, del saldo de la cartera con riesgo de crédito etapa 3 a partir de la fecha en que esta fue clasificada como tal, en los siguientes plazos: de 1 a 180 días naturales, de 181 a 365 días naturales, de 366 días naturales a 2 años y más de 2 años en dicha clasificación; i) explicación de las principales variaciones en la cartera con riesgo de crédito etapa 3 identificando, entre otros: reestructuraciones, renovaciones, adjudicaciones, quitas, castigos, eliminaciones, traspasos hacia y desde cartera con riesgo de crédito etapa 1 y etapa 2; j) los montos de los costos de transacción, así como los elementos que justifiquen su relación directa con el otorgamiento del crédito; k) breve descripción de la metodología para determinar las estimaciones preventivas para riesgos crediticios y de extensión; l) calificación por grado de riesgo, importe de la cartera, así como de la estimación preventiva para riesgos crediticios, desagregada de acuerdo con la estratificación contenida en las metodologías para la calificación de la cartera de crédito y por tipo de crédito; asimismo, se deberá revelar el importe de la cartera exceptuada de dicha calificación; m) saldo de la estimación preventiva para riesgos crediticios, desglosándola de acuerdo con las metodologías para la calificación de la cartera de crédito, así como por tipo de crédito; n) movimientos que se hayan realizado a la estimación preventiva para riesgos crediticios durante el ejercicio por la creación de la misma, castigos, cancelaciones, eliminaciones, quitas, condonaciones, recuperaciones y adjudicaciones, entre otros, por cada tipo de crédito y por cada etapa de riesgo de crédito; o) importe derivado de la cancelación de la estimación preventiva para riesgos crediticios, y las razones que motivaron dicha cancelación; p) monto y origen de las estimaciones reconocidas por la CNBV, así como la metodología utilizada para su determinación; q) importe de los créditos que conforme al párrafo 110 fueron eliminados de los activos, desagregando su integración de acuerdo con lo siguiente: saldo al inicio de cada ejercicio, importe de los nuevos créditos reservados al 100% y el importe de las recuperaciones; 123 194 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 r) las principales políticas y procedimientos relativos al otorgamiento de reestructuras y renovaciones, incluyendo a las reestructuras o renovaciones que consoliden diversos créditos otorgados por los organismos a un mismo acreditado, así como los elementos tomados en cuenta para evidenciar el pago sostenido; s) monto total acumulado de lo reestructurado y/o renovado por tipo de crédito distinguiendo aquellos originados en el ejercicio. Cada uno de estos montos se deberá desglosar en: i. créditos con riesgo de crédito etapas 2 y 3 que fueron reestructurados o renovados; ii. reestructuraciones o renovaciones que fueron traspasadas a cartera con riesgo de crédito etapa 3 por haberse reestructurado o renovado, en apego al párrafo 75; iii. créditos reestructurados o renovados que se mantuvieron en cartera con riesgo de crédito etapa 1 y etapa 2, conforme a los párrafos 76 al 83; iv. créditos consolidados que como producto de una reestructuración o renovación fueron traspasados a cartera con riesgo de crédito etapa 3, conforme al párrafo 85, y v. créditos reestructurados a los que no se aplicaron los criterios relativos al traspaso a cartera con riesgo de crédito etapa 3 con base en el párrafo 86. t) monto y naturaleza de las garantías adicionales y concesiones otorgadas en los créditos reestructurados; u) monto total de la cartera de crédito adquirida por el Fovissste, así como las estimaciones relacionadas con dicha cartera; v) monto total de las ventas de cartera de crédito que haya realizado el Fovissste con y sin transferencia de propiedad; w) monto de las recuperaciones de cartera de crédito previamente castigada o eliminada; x) desglose de los intereses y comisiones por tipo de crédito; y) monto de los ingresos por intereses que se reconocieron en el crédito de que se trate, al momento de la capitalización a que hace referencia el párrafo 104; z) monto de las líneas de crédito registradas en cuentas de orden, y aa) breve descripción de los efectos en la cartera de crédito derivados de la aplicación de las diferentes metodologías establecidas mediante las Disposiciones o autorizadas por la CNBV, y bb) el número de impagos de los créditos con periodos de pago menores a 30 días y la etapa de riesgo de crédito en la que estén clasificados. B-4 BIENES ADJUDICADOS Objetivo y alcance El presente criterio tiene como objetivo definir las normas particulares relativas al reconocimiento, valuación, presentación y revelación en los estados financieros de los bienes que se adjudique el Fovissste. 1 No es objeto del presente criterio el tratamiento de bienes que se adjudique el Fovissste y sean destinados para su uso, ya que para este tipo de bienes se aplicarán los lineamientos previstos en los criterios de contabilidad aplicables para el tipo de bien de que se trate. Definiciones 2 Bienes adjudicados .- Bienes muebles (equipo, valores, derechos, cartera de crédito, entre otros) e inmuebles que, como consecuencia de una cuenta, derecho o partida incobrable, el Fovissste: a) adquiera mediante adjudicación judicial, o b) reciba mediante dación en pago. 3 Costo de disposición .- Es aquel costo directo incremental que se deriva de la venta o intercambio de un activo o de un grupo de activos, tales como comisiones, almacenaje, traslado, seguros, etcétera, sin considerar los costos de financiamiento e impuestos a la utilidad; incluye cualquier costo de distribución a los propietarios que es el costo de disposición directamente atribuible a dicha distribución. 4 Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 195 Valor de adjudicación .- Para efectos del presente criterio, al valor en libros del bien. En caso de bienes prometidos en venta o con reserva de dominio, será el valor en libros disminuido de los cobros recibidos a cuenta del bien, a que se refiere el criterio A-3 “Aplicación de normas generales”. 5 Valor neto de realización .- Es el monto estimado por una entidad de lo que espera recibir, en efectivo, equivalentes de efectivo o en especie, por la venta de un activo menos los costos de disposición. 6 Valor razonable del bien adjudicado .- Para efectos del presente criterio, corresponderá a aquel determinado a la fecha de adjudicación: a) en el caso de bienes cuya valuación pueda hacerse mediante avalúo, este deberá cumplir con los requerimientos establecidos por la CNBV aplicables a los prestadores de servicios de avalúo bancario, o bien, b) para aquellos bienes no sujetos de avalúo, el precio de salida que a la fecha de la valuación se recibiría por vender un activo o se pagaría por transferir un pasivo en una transacción ordenada entre participantes del mercado. Normas de reconocimiento 7 Los bienes adquiridos mediante adjudicación judicial deberán registrarse en la fecha en que cause ejecutoria el auto aprobatorio del remate mediante el cual se decretó la adjudicación. 8 Los bienes que hayan sido recibidos mediante dación en pago se registrarán, por su parte, en la fecha en que se firme la escritura de dación, o en la que se haya dado formalidad a la transmisión de la propiedad del bien. 9 El valor de reconocimiento de los bienes adjudicados será: a) al menor entre el valor bruto en libros del activo que dio origen a la adjudicación, es decir, sin deducir la estimación preventiva para riesgos crediticios que se haya reconocido hasta esa fecha, y el valor neto de realización de los activos recibidos, cuando la intención de la entidad es vender dichos activos para recuperar el monto a cobrar; o b) al menor entre el valor bruto en libros del activo que dio origen a la adjudicación o el valor razonable del activo recibido, cuando la intención de la entidad es utilizar el activo adjudicado para sus actividades. 10 En la fecha en la que se registre en la contabilidad un bien adjudicado, el valor del activo que dio origen a la adjudicación, así como la estimación que en su caso tenga constituida, deberán darse de baja del estado de situación financiera del Fovissste por el total del activo neto de la estimación antes mencionada deducido por los pagos parciales en especie a que hace referencia el criterio B-3 “Cartera de crédito” o los cobros o recuperaciones correspondientes a los créditos adquiridos a que hace referencia el inciso d) del párrafo 3, del citado criterio B-3. 11 La diferencia entre el valor del activo que dio origen a la adjudicación, neto de estimaciones, y el valor del bien adjudicado determinado conforme al párrafo 10, se reconocerá en los resultados del ejercicio como otros ingresos (egresos) de la operación. Normas de valuación 12 Los bienes adjudicados deberán valuarse conforme se establece en los criterios de contabilidad para el Fovissste, de acuerdo al tipo de bien de que se trate, debiendo registrar dicha valuación contra los resultados del ejercicio como otros ingresos (egresos) de la operación, según corresponda. 13 El monto de la estimación que reconozca los indicios de deterioro por las potenciales pérdidas de valor por el paso del tiempo de los bienes adjudicados será el que se determine conforme a los procedimientos establecidos en las Disposiciones, debiéndose reconocer en los resultados del ejercicio como otros ingresos (egresos) de la operación. 14 En caso de que conforme a los citados procedimientos de deterioro se proceda a modificar la estimación a que se refiere el párrafo anterior, dicho ajuste deberá registrarse contra el monto de la estimación reconocida previamente como otros ingresos (egresos) de la operación. 15 Al momento de la venta de los bienes adjudicados, la diferencia entre el precio de venta y el valor en libros del bien adjudicado, neto de estimaciones, deberá reconocerse en los resultados del ejercicio como otros ingresos (egresos) de la operación. 16 196 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Traspaso del bien adjudicado para su uso Cuando se opte por traspasar los bienes adjudicados para uso del Fovissste, se podrá efectuar dicho traspaso al rubro del estado de situación financiera que le corresponda según el activo de que se trate, siempre y cuando se cumpla con el hecho de que los bienes sean utilizados para la realización de su objeto y se efectúe de acuerdo con las estrategias de inversión y fines del Fovissste que se encuentren previamente establecidas en sus manuales, no existiendo la posibilidad de que dichos bienes vuelvan a considerarse como adjudicados. Normas de presentación Estado de situación financiera 17 Los bienes adjudicados deberán presentarse en un rubro por separado dentro del estado de situación financiera, neto de estimaciones, inmediatamente después de otras cuentas por cobrar. Estado de resultado integral 18 El resultado por la venta de bienes adjudicados, los ajustes al valor de los mismos, así como la constitución y ajuste a la estimación respectiva, se presentarán en el rubro de otros ingresos (egresos) de la operación, según corresponda. 19 La diferencia a que se refiere el párrafo 12 por adjudicación de bienes se presentará en el rubro de otros ingresos (egresos) de la operación. Normas de revelación 20 Deberá revelarse mediante notas a los estados financieros el tipo de bien adjudicado de que se trate (inmuebles, equipo, valores, derechos, cartera de crédito, entre otros), el procedimiento utilizado para la valuación de dicho bien, el monto y el tipo de bien de aquellos bienes adjudicados que se haya optado por traspasar para el uso del Fovissste, así como el monto de su estimación respectiva, y una breve descripción del procedimiento que se llevó a cabo para la determinación de la misma. 21 Cuando el valor del activo que dio origen a la adjudicación sea igual a las estimaciones correspondientes, deberá revelarse el valor de adjudicación del bien. 22 B-5 RESERVA TERRITORIAL Objetivo y alcance El presente criterio tiene por objetivo definir las normas particulares de aplicación de los principios contables relativos al reconocimiento, valuación, presentación y revelación en los estados financieros, de la reserva territorial propiedad del Fovissste. Definiciones 1 Valor razonable.- Para efectos del presente criterio, corresponderá a aquel determinado a la fecha de adjudicación: a) en el caso de bienes cuya valuación pueda hacerse mediante avalúo, este deberá cumplir con los requerimientos establecidos por la CNBV aplicables a los prestadores de servicios de avalúo bancario, o bien, b) para aquellos bienes no sujetos de avalúo, el precio de salida que a la fecha de la valuación se recibiría por vender un activo o se pagaría por transferir un pasivo en una transacción ordenada entre participantes del mercado. 2 Predio.- Totalidad o remanente de un terreno cuya propiedad se acredita a través de escritura pública debidamente inscrita ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio (RPPC). 3 Predio en breña.- Terrenos en estado natural, con o sin vegetación. 4 Predio semiurbanizado.- Inmueble con lotificación debidamente inscrita en el RPPC, y delimitado en campo, con carencia de alguno o varios de los servicios estatales o municipales y con faltantes de pavimentos. 5 Predio urbanizado.- Inmueble con notificación debidamente inscrita en el RPPC, que cuenta con tomas domiciliarias por suministro de agua y descarga sanitaria, red de energía eléctrica y alumbrado público, así como pavimentación en vialidades, estacionamientos y banquetas. 6 Reserva territorial.- Predios adquiridos por el Fovissste, que no fueron utilizados o lo fueron parcialmente en la edificación de conjuntos habitacionales, o la fracción restante de un terreno como resultado de una afectación, invasión, donación, o a la combinación de cualquiera de estas acciones y que forma parte del patrimonio inmobiliario del ISSSTE. 7 Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 197 Clasificación Para efectos del presente criterio, la reserva territorial comprenderá a las siguientes tres categorías: a) predios en breña; b) predios semiurbanizados, y c) predios urbanizados. Normas de reconocimiento 8 El valor de reconocimiento de la reserva territorial será igual al costo o valor razonable deducido de los costos y gastos estrictamente indispensables que se eroguen con el objeto de adquirir su posesión, el que sea menor. Normas de valuación 9 La reserva territorial debe valuarse al costo erogado con objeto de adquirir su propiedad, consecuentemente incluye el precio de adquisición del terreno, honorarios y gastos notariales, indemnizaciones o privilegios pagados sobre la propiedad a terceros, comisiones a agentes, impuestos de traslación de dominio, honorarios de abogados y gastos de localización; así como los costos por: demoliciones, limpia y desmonte, drenaje, calles, cooperaciones y costos sobre obras de urbanización. 10 Las erogaciones que se tengan que llevar a cabo para la enajenación o mantenimiento de los terrenos se reconocerán directamente en los resultados del ejercicio en que se incurran. 11 El valor de registro de la reserva territorial deberá modificarse para reflejar movimientos a la baja en los términos de la NIF C-15 “Deterioro en el valor de los activos de larga duración”. Los ajustes resultantes de estas estimaciones deberán llevarse a resultados del ejercicio, en el momento en que ocurran. 12 El valor de la reserva territorial no se podrá revaluar una vez que se efectúe un ajuste por decremento en su valor, salvo por el efecto de actualización a que se refiere la NIF B-10 “Efectos de la inflación”. 13 Al momento de la venta de la reserva territorial, la diferencia entre el precio de venta y el valor en libros deberá reconocerse en los resultados del ejercicio. Normas de presentación Estado de situación financiera 14 La reserva territorial deberá presentarse en un rubro por separado dentro del estado de situación financiera general, inmediatamente después de otras cuentas por cobrar. Estado de resultado integral 15 El resultado por venta de la reserva territorial, así como las erogaciones que no formen parte del costo, se presentarán en el rubro de otros ingresos (egresos) de la operación, según corresponda. 16 El efecto por la actualización de dichos bienes deberá reconocerse en la cuenta transitoria utilizada para el reconocimiento de los efectos de la inflación. Normas de revelación 17 Deberá revelarse mediante notas a los estados financieros información sobre el procedimiento utilizado para la valuación de la reserva territorial y los castigos correspondientes. De manera genérica, deberá revelarse el monto y tipo de predio (en breña, semiurbanizado y urbanizado), así como los castigos por decremento de valor, aplicados de acuerdo con lo establecido en el presente criterio. 18 B-6 APORTACIONES A FAVOR DE LOS TRABAJADORES Objetivo y alcance El presente criterio tiene por objetivo definir las normas particulares relativas al reconocimiento, valuación, presentación y revelación en los estados financieros de los pasivos derivados de las aportaciones constituidas en el Fovissste a favor de los trabajadores. 1 No es objeto del presente criterio el tratamiento de las cuentas por cobrar a Patrones, Entidades y Dependencias, cuando surja el derecho de cobro en términos de la legislación aplicable, siendo materia del criterio A-2 “Aplicación de normas particulares”. 2 198 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Definiciones Aportaciones.- Los enteros de recursos que cubran las Dependencias y Entidades en cumplimiento de las obligaciones que respecto a sus trabajadores les impone la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a favor de estos. 3 Dependencias.- Las unidades administrativas de los Poderes de la Unión, la Procuraduría General de la República, los órganos jurisdiccionales autónomos, los órganos ejecutivo, legislativo y judicial de la Ciudad de México, así como las unidades administrativas de las Entidades Federativas y Municipios que se incorporen al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 4 Descuentos.- Aquellas deducciones ordenadas por el Fovissste a las percepciones de los Trabajadores o Pensionados con motivo de las obligaciones contraídas por estos, que deberán aplicar las Dependencias, Entidades o el propio Fovissste, a través de sus nóminas de pago. 5 Entidades.- Los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y demás instituciones paraestatales federales y del Gobierno de la Ciudad de México, así como los organismos de las Entidades Federativas o Municipales y organismos públicos que por disposición constitucional cuenten con autonomía, que se incorporen a los regímenes de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 6 Remanente de operación del fondo de la vivienda.- A la cantidad que exista al finalizar cada ejercicio fiscal una vez que se hayan constituido las reservas que con cargo al propio Fovissste deban constituirse, en razón de los estudios actuariales respectivos y las disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y sobre la que se determinarán los intereses de la Subcuenta del Fovissste. 7 Subcuenta del fondo de la vivienda.- Subcuenta en la que se registran las Aportaciones. Clasificación 8 Para efectos del presente criterio y tomando en consideración las características del Fovissste, los pasivos por concepto de fondo de la vivienda se clasificarán en aportaciones a favor de los trabajadores, intereses provenientes del remanente de operación, y los traspasos de recursos por la transferencia de derechos provenientes de otros institutos de seguridad social y del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Normas de reconocimiento y valuación 9 La determinación de los pasivos provenientes del fondo de la vivienda se realizará de acuerdo con lo siguiente: a) las aportaciones que constituyen el fondo de la vivienda se reconocerán al valor que debió realizar cada dependencia y/o entidad; b) el traspaso de recursos por la transferencia de derechos provenientes de otros institutos de seguridad social y/o del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores a la subcuenta del fondo de la vivienda se reconocerá al valor convenido, y c) los intereses provenientes del remanente de operación se reconocerán al valor que se haya determinado por su Órgano de Gobierno. Extinción de pasivos 10 Los pasivos provenientes del fondo de la vivienda se dejarán de reconocer sólo si han sido extinguidos. Se considera que dichos pasivos se han extinguido si reúnen cualquiera de las siguientes condiciones: a) el saldo de la subcuenta del fondo de la vivienda de la cuenta individual de cada trabajador se aplica como pago inicial al momento en que el trabajador reciba un crédito para vivienda; b) los recursos de la subcuenta del fondo de la vivienda que no hubiesen sido aplicados para otorgar créditos a favor de los trabajadores conforme a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, se transfieren al Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), a las administradoras o aseguradoras en los términos de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; 11 Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 199 c) los recursos de la Subcuenta del fondo de la vivienda de los trabajadores inscritos en el ISSSTE y que inicien una nueva relación laboral que los sujete al régimen del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores se transfieran a este último y/o a otros institutos de seguridad social; d) los remanentes de los recursos de la subcuenta del fondo de la vivienda que no hubiesen sido aplicados para otorgar créditos a favor del trabajador, cuando se termine su relación laboral antes de su jubilación, en el momento en que se hayan liquidado al trabajador; e) cumplen con las condiciones previstas en la NIF C-19 “Instrumentos Financieros por pagar” relativas a la baja de un Instrumento Financiero por pagar. Cuando se dé alguno de los supuestos del párrafo anterior, se deberá disminuir el saldo del pasivo a que se refiere este apartado, afectando la contrapartida correspondiente. Normas de presentación Estado de situación financiera 12 Se agruparán dentro del rubro de fondo de la vivienda debiendo desglosarse en aportaciones a favor de los trabajadores, traspasos de recursos por la transferencia de derechos provenientes de otros institutos de seguridad social y/o del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, e intereses provenientes del remanente de operación. Estado de resultado integral 13 Los intereses a que se refiere el párrafo 7 se reconocerán dentro de gastos por intereses. Los ingresos que, en su caso, se deriven por la extinción de pasivos a que se refiere el párrafo 11, se reconocerán en el rubro de otros ingresos (egresos) de la operación. Normas de revelación 14 Deberá revelarse mediante notas a los estados financieros: a) información sobre la determinación del remanente de operación del Fovissste, explicando las bases utilizadas para su cálculo; b) el monto traspasado de la subcuenta del fondo de la vivienda aplicado como pago inicial a los créditos otorgados para vivienda; c) el monto traspasado al PENSIONISSSTE, administradoras o aseguradoras de la subcuenta del fondo de la vivienda que no hubiesen sido aplicados para otorgar créditos a favor de los trabajadores, y d) el monto traspasado al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y/o a otros institutos de seguridad social de la subcuenta del fondo de la vivienda de los trabajadores inscritos en el ISSSTE y que inicien una nueva relación laboral que los sujete al régimen del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y/o a otros institutos de seguridad social. 15 B-7 ADMINISTRACIÓN DE BIENES Objetivo y alcance El presente criterio tiene por objetivo definir las normas particulares relativas al reconocimiento, valuación, presentación y revelación en los estados financieros de las operaciones de administración de bienes que realiza el Fovissste conforme a la regulación aplicable. Definiciones 1 Bienes en administración.- Son aquellos bienes muebles (instrumentos financieros, derechos, entre otros) propiedad de terceros, entregados al Fovissste para su administración. 2 Operaciones de administración.- Son aquellas que realiza el Fovissste, en las que presta servicios administrativos sobre determinados bienes, percibiendo, en su caso, una comisión como contraprestación. 3 Valor razonable.- Es el precio de salida que, a la fecha de la valuación se recibiría por vender un activo o se pagaría por transferir un pasivo en una transacción ordenada entre participantes del mercado. 4 200 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Características Los bienes propiedad de terceros pueden ser enajenados, administrados o traspasados de acuerdo con las condiciones pactadas en el contrato. 5 Por la esencia de este tipo de operaciones, no existe transmisión de la propiedad de los bienes en administración, de conformidad con los lineamientos establecidos en el Criterio C-1 “Transferencia de activos financieros”, por lo que el Fovissste no adquiere los derechos y las obligaciones contractuales relacionados con los bienes. 6 No obstante lo anterior, el Fovissste es responsable por los bienes en administración, por lo que asume un riesgo en caso de su pérdida o daño. Normas de reconocimiento y valuación 7 Dado que los bienes objeto del presente criterio no representan activos del Fovissste, estos no deben formar parte de los derechos y obligaciones reconocidos en su estado de situación financiera. Sin embargo, deberá reconocerse en cuentas de orden el monto estimado por el que estaría obligado el Fovissste a responder ante terceros por cualquier eventualidad futura. 8 Los ingresos derivados de los servicios de administración se reconocerán en los resultados del ejercicio de conformidad con lo establecido en la NIF D-1 “Ingresos por contratos con clientes”. 9 En caso de que el Fovissste tenga una obligación con el depositante por la pérdida o daño del bien en administración, se reconocerá en el estado de situación financiera el pasivo contra los resultados del ejercicio. El reconocimiento contable a que se refiere este párrafo se realizará en el momento en el que el Fovissste conozca dicha situación, independientemente de cualquier acción jurídica del depositante encaminada hacia la reparación de la pérdida o el daño. 10 La determinación de la valuación del monto estimado por los bienes en administración se realizará en función de la operación efectuada de conformidad con los criterios de contabilidad para el Fovissste. Normas de presentación y revelación 11 El pasivo que surja por la obligación con el depositante por la pérdida o daño del bien en administración se presentará en el estado de situación financiera en el rubro de otras cuentas por pagar, en tanto que en los resultados del ejercicio se presentará en el rubro de otros ingresos (egresos) de la operación. 12 El monto de los bienes en administración se presentará en cuentas de orden bajo un mismo rubro. 13 Los ingresos derivados de los servicios de administración reconocidos en los resultados del ejercicio se presentarán en el rubro de comisiones y tarifas cobradas. 14 Se deberá revelar mediante notas a los estados financieros lo siguiente: a) montos reconocidos por cada tipo de bien en administración; b) información acerca del tipo de bienes; c) información acerca de la naturaleza de estas operaciones en administración, especificando condiciones y términos que pudiesen afectarlas, y d) monto de ingresos provenientes de la actividad. 15 C-1 TRANSFERENCIA DE ACTIVOS FINANCIEROS Objetivo El presente criterio tiene por objetivo definir las normas particulares relativas al reconocimiento en los estados financieros del Fovissste, de las operaciones que se consideren como transferencia de activos financieros. Definiciones 1 Activo financiero.- Derecho que surge de un contrato, el cual otorga recursos económicos monetarios a la entidad. Por lo tanto, incluye entre otros: a) Efectivo o equivalentes de efectivo; b) instrumentos financieros generados por un contrato, tales como una inversión en un instrumento de deuda o de capital emitidos por un tercero; 2 Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 201 c) un derecho contractual de recibir efectivo o cualquier instrumento financiero de otra entidad, o d) un derecho contractual a intercambiar activos financieros con un tercero en condiciones favorables para la entidad. Cedente .- Entidad que transfiere a otra un activo financiero, una participación en un activo financiero o grupo de activos financieros que controla. 3 Cesionario .- Entidad que recibe un activo financiero, una participación en un activo financiero o un grupo de activos financieros del cedente. 4 Colateral .- Garantía constituida para el pago de las contraprestaciones pactadas. 5 Transferencia .- Acto por medio del cual el cedente otorga a otra entidad, denominada cesionario, la posesión de ciertos activos financieros. 6 Valor razonable.- Es el precio de salida que, a la fecha de valuación, se recibiría por vender un activo o se pagaría por transferir un pasivo en una transacción ordenada entre participantes del mercado. Características 7 En las operaciones de transferencia, el cedente otorga la posesión de los activos financieros al cesionario, pudiendo, además, transferir o no la propiedad de los mismos. En este contexto, en aquellas operaciones en las que se pacte la transferencia de propiedad de los activos financieros, el cedente deberá reconocer en sus estados financieros la salida de dichos activos. Por contraparte, el cesionario reconocerá en sus estados financieros la entrada de los activos objeto de la operación, teniendo el derecho a intercambiarlos o negociarlos. 8 Si el cedente no transfiere la propiedad sobre los activos al cesionario, el primero deberá mantener los activos en su estado de situación financiera y reconocer la operación como un préstamo, en donde se garantiza el pago al cesionario con los activos financieros cedidos. 9 Derivado de lo anterior, con base en sus características, las operaciones de transferencia de activos financieros se clasificarán en: a) transferencia de propiedad, o b) préstamo con colateral. 10 Para considerar a la operación como transferencia de propiedad, se deberán cumplir todas y cada una de las siguientes condiciones: a) que los activos financieros transferidos, incluyendo sus derechos y riesgos, sean puestos fuera del alcance del cedente y de los acreedores del cedente, incluso en caso de concurso mercantil u otra contingencia; b) que el cesionario obtenga el derecho sin restricción para negociar o intercambiar los activos transferidos; o cuando el cesionario sea un vehículo de bursatilización, los tenedores de los valores emitidos por este último obtengan el derecho de intercambiar o negociar dichos “valores”, y c) que el cedente no mantenga control efectivo sobre los activos transferidos, a través de: - acuerdos por los que pueda o esté obligado a readquirir la propiedad o a redimir los activos antes de su vencimiento, de conformidad con lo señalado en el párrafo 12, o - contratos para readquirir la propiedad de los activos transferidos, que restrinjan el derecho del cesionario a que se refiere el inciso b). 11 Se considera que el cedente mantiene el control sobre los activos transferidos a través de acuerdos para readquirir la propiedad o redimir dichos activos, si se cumplen todas y cada una de las siguientes condiciones: a) que el cedente pueda readquirir la propiedad de los mismos activos financieros transferidos, u otros que tengan características similares en cuanto a tipo, plazo de vencimiento, tasa de interés, colateral y obligado principal; b) que el cesionario no pueda negociar o intercambiar los activos financieros transferidos, durante la vigencia de la operación; c) que el acuerdo establezca un precio determinado para readquirir la propiedad o redimir los activos, y d) que el acuerdo se establezca como parte de la operación de transferencia. 12 202 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Aquellas operaciones que no cumplan con las condiciones a que se refiere el párrafo 11, serán consideradas como un préstamo con colateral. Transferencia de propiedad Normas de reconocimiento Cedente 13 Al momento de realizarse la transferencia, el cedente deberá: a) Reconocer la salida de los activos financieros transferidos al último valor en libros. b) Reconocer los derechos u obligaciones resultantes de la operación a su valor razonable. c) Reconocer en los resultados del ejercicio la ganancia o pérdida derivada de la transferencia de propiedad, por la diferencia que exista entre el monto de los derechos u obligaciones reconocidos a valor razonable y el valor en libros de los activos financieros transferidos. Cesionario 14 A su vez, el cesionario realizará sus registros con base en lo siguiente: a) Reconocerá la entrada de los activos financieros transferidos a su valor razonable, que corresponderá al precio pactado en la operación de transferencia. b) Reconocerá los derechos u obligaciones derivados de la transferencia, valuados a valor razonable. Préstamo con colateral Normas de reconocimiento 15 El Fovissste deberá reconocer en su contabilidad la entrada o salida de efectivo o contraprestación, reconociendo el pasivo o cuenta por cobrar, respectivamente, de acuerdo con el precio contratado, sin considerar el premio o intereses. 16 Por lo que respecta a los colaterales pactados, se observarán los siguientes lineamientos: a) si el Fovissste recibe el financiamiento reconocerá los activos distintos de efectivo como restringidos, de conformidad con lo establecido en el criterio A-3 “Aplicación de normas generales”, los cuales seguirán las normas de valuación, normas de presentación y normas de revelación de conformidad con el criterio de contabilidad para Fovissste que corresponda; b) si el Fovissste otorga el financiamiento deberá reconocer el colateral distinto de efectivo en cuentas de orden, efectuando la valuación de conformidad con lo establecido en el criterio de contabilidad para Fovissste que corresponda, y c) los colaterales otorgados y recibidos en efectivo se reconocerán de la siguiente manera: - el cedente deberá reconocer la salida de los recursos otorgados, afectando el rubro de efectivo y equivalentes de efectivo, contra una cuenta por cobrar. - el cesionario deberá reconocer la entrada de los recursos recibidos, afectando el rubro de efectivo y equivalentes de efectivo, contra una cuenta por pagar. No compensación de activos y pasivos financieros 17 Si el activo financiero continúa siendo reconocido en el estado de situación financiera con base en los lineamientos del presente criterio, dichos activos y los pasivos asociados no deberán compensarse entre sí. Igualmente, la entidad no deberá compensar el ingreso proveniente del activo financiero transferido con los costos y/o gastos incurridos por el pasivo asociado. 18 Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 203 C-2 OPERACIONES DE BURSATILIZACIÓN Objetivo El presente criterio tiene por objetivo definir las normas particulares relativas al tratamiento en los estados financieros, de las operaciones de bursatilización que realice el Fovissste. Definiciones 1 Activo financiero.- Derecho que surge de un contrato, el cual otorga recursos económicos monetarios a la entidad. Por lo tanto, incluye, entre otros: a) Efectivo o equivalentes de efectivo; b) instrumentos financieros generados por un contrato, tales como una inversión en un instrumento de deuda o de capital emitidos por un tercero; c) un derecho contractual de recibir efectivo o cualquier instrumento financiero de otra entidad, o d) un derecho contractual a intercambiar activos financieros con un tercero en condiciones favorables para la entidad. 2 Activos subordinados.- Son aquellos activos cuya disponibilidad está condicionada a que ocurran determinados eventos. En las operaciones de bursatilización, éstos se otorgan o reciben con la intención de servir de garantía a ciertos activos con prioridad de pago. 3 Administración de los activos transferidos.- Contrato por medio del cual una entidad proporciona servicios relacionados con la administración de los activos objeto de operaciones de bursatilización. 4 Bursatilización.- Operación por medio de la cual determinados activos financieros son transferidos a un cesionario, con la finalidad de que este último emita títulos para ser colocados entre inversionistas a través de bolsas de valores o mecanismos de negociación reconocidos, los cuales representan el derecho a recibir lo establecido en el prospecto de colocación. 5 Cedente (Transferente).- Es la entidad que transfiere a otra un activo financiero, una participación en un activo financiero o un grupo de activos financieros que controla. 6 Cesionario (Receptor).- Vehículo de bursatilización que recibe un activo financiero, una participación en un activo financiero o un grupo de activos financieros del transferente. 7 Colateral.- Garantía constituida para el pago de las contraprestaciones pactadas. 8 Vehículo de bursatilización.- Es una entidad, fideicomiso u otra figura legal, cuyas actividades, de conformidad con su objeto o estatutos, están permanentemente limitadas a: a) mantener la posesión de los activos financieros transferidos; b) emitir valores que representen derechos sobre los activos financieros; c) recibir los flujos que procedan de los activos transferidos, reinvertirlos en instrumentos financieros y prestar otros servicios asociados a los activos, y d) distribuir los beneficios a los tenedores de los valores colocados entre inversionistas a través de bolsas de valores o mecanismos de negociación reconocidos, y. e) distribuir los beneficios sobre el remanente que en su caso tenga la obligación de entregar. Características 9 En las operaciones de bursatilización, el cedente otorga la posesión de los activos financieros al cesionario o vehículo de bursatilización, pudiendo además transferir o no la propiedad de los mismos. El cesionario o vehículo de bursatilización emite valores que se colocan entre el gran público inversionista, los cuales representan derechos sobre los rendimientos que generen los activos financieros transferidos. Como contraprestación el cedente puede recibir, entre otros, efectivo o equivalentes de efectivo o instrumentos financieros. 10 Las operaciones que cumplan las condiciones establecidas en el párrafo 11 del criterio C-1 “Transferencia de activos financieros”, serán consideradas como una bursatilización con transferencia de propiedad, y por lo tanto el cedente deberá reconocer en sus estados financieros la salida de los activos objeto de la operación. Lo anterior será aplicable aún a aquellas operaciones en las que el cedente mantiene un riesgo residual sobre los activos transferidos, mediante la adquisición de activos subordinados emitidos por el cesionario. 11 204 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Si de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, el cedente no transfiere la propiedad de los activos financieros o únicamente transfiere los flujos vinculados con dichos activos financieros, la operación se considerará como una bursatilización de financiamiento en la que se garantiza el pago al cesionario con los activos sobre los cuales el cedente mantiene el riesgo. Derivado de lo anterior, el cedente no debe cancelar los activos de su contabilidad, sino considerarlos como activos restringidos que cumplen la función de colateral. 12 Adicionalmente, existen operaciones de bursatilización en las que el cedente mantiene la propiedad sobre una proporción de los activos financieros cedidos, en cuyo caso, se reconocerá la salida de la proporción de activos sobre los cuales ha transferido efectivamente la propiedad en los términos del criterio C-1. 13 Con base en las condiciones para determinar si se ha transferido o no la propiedad sobre activos financieros, establecidas en el criterio C-1, las operaciones de bursatilización se clasificarán en: a) bursatilización con transferencia de propiedad, o b) bursatilización de financiamiento. Bursatilización con transferencia de propiedad Normas de reconocimiento y valuación Cedente (Transferente) 14 Al momento de realizarse la transferencia, el cedente deberá efectuar los registros correspondientes a la transferencia de propiedad de activos financieros establecidos en el criterio C-1 por la totalidad o proporción de los activos transferidos sobre los cuales se haya otorgado la propiedad. Administración de activos transferidos 15 En caso de que el cedente preste servicios de administración de los activos financieros transferidos, deberá reconocer en los resultados del ejercicio los ingresos o gastos que se deriven de dichos servicios en el momento en que se paguen o incurran. Anticipos al cesionario o vehículo de bursatilización 16 En el caso de bursatilización de cartera de crédito, los anticipos que el cedente destine al cesionario o vehículo de bursatilización por incumplimiento de los deudores se reconocerán en una cuenta por cobrar como parte del grupo de deudores diversos, los cuales no estarán sujetos al castigo señalado en el criterio A-2 “Aplicación de normas particulares” siempre que se cumpla con las siguientes condiciones: a) que el cedente tenga derecho al reembolso de los anticipos hechos al cesionario o vehículo de bursatilización, y b) que los anticipos no sean significativos en relación con el saldo insoluto de los activos financieros transferidos. 17 En caso de que no se cumpla la primera condición a que se refiere el párrafo anterior, el anticipo se reconocerá contra los resultados del ejercicio, mientras que, en caso de no cumplirse la segunda condición, se considerará como parte de la cartera de crédito, apegándose a las reglas establecidas en el criterio B-3 “Cartera de crédito”. Cesionario (Receptor) 18 Al momento de realizarse la transferencia, el Fovissste en su carácter de cesionario, deberá efectuar los registros correspondientes a la transferencia de propiedad de activos financieros establecidos en el criterio C-1 por la totalidad o proporción de los activos transferidos sobre los cuales se haya obtenido la propiedad. Posteriormente, deberá valuar los activos financieros que le hayan sido transferidos de conformidad con el criterio que corresponda al tipo de activo. Normas de presentación Cedente (Transferente) 19 Los activos subordinados que el cedente tenga en posesión por operaciones de bursatilización que hayan sido emitidos en serie o en masa, se reconocerán dentro del estado de situación financiera como parte de las inversiones en instrumentos financieros (valores), como instrumentos financieros negociables o para cobrar o vender, según corresponda, de conformidad con los lineamientos establecidos en la NIF C-2 “Inversión en instrumentos financieros”. Tratándose de activos subordinados que el cedente tenga en posesión por operaciones de bursatilización que no hayan sido emitidos en serie o en masa, se apegarán a lo establecido en la NIF C-20 “Instrumentos financieros para cobrar principal e interés”. 20 Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 205 Los ingresos derivados de la administración de activos financieros, reconocidos en los resultados del ejercicio, se presentarán en el rubro de comisiones y tarifas cobradas, mientras que los gastos se reconocerán en el rubro de los resultados del ejercicio que corresponda a la naturaleza de la operación. 21 Los anticipos que el cedente destine al cesionario por incumplimiento de los deudores que se reconozcan en los resultados del ejercicio se presentarán en el rubro de otros ingresos (egresos) de la operación. Cesionario (Receptor) 22 Los activos financieros objeto de operaciones de bursatilización, se presentarán en el estado de situación financiera según el tipo de activo de que se trate, de conformidad con el criterio contable correspondiente. Asimismo, deberá presentarse en un rubro específico del pasivo el monto de los valores emitidos, objeto de la operación. 23 Los gastos por concepto de la administración de activos financieros, reconocidos en los resultados del ejercicio, se presentarán en el rubro de comisiones y tarifas pagadas. Bursatilización de financiamiento Normas de reconocimiento y valuación Cedente (Transferente) 24 Al momento de cederse los activos, el cedente deberá efectuar los registros correspondientes al préstamo con colateral establecidos en el criterio C-1 por la totalidad o la proporción de los activos cedidos sobre los cuales no haya otorgado la propiedad, por lo que no reconocerá su salida del estado de situación financiera. 25 Los rendimientos que generen los activos financieros objeto de bursatilización deberán reconocerse en los resultados del ejercicio, considerando la proporción que corresponda a aquellos activos por los que no se otorgó la propiedad. Administración de activos transferidos 26 En caso de que el cedente preste servicios de administración de los activos financieros cedidos, deberá reconocer en los resultados del ejercicio los ingresos o gastos que se deriven de dichos servicios en el momento en que se paguen o incurran. Cesionario (Receptor) 27 El cesionario o vehículo de bursatilización deberá reconocer en su contabilidad la entrada de los activos financieros producto de la colocación de valores, así como el pasivo correspondiente. 28 Asimismo, deberá efectuar los registros correspondientes al préstamo con colateral establecidos en el criterio C-1 por la totalidad o la proporción de los activos sobre los cuales no se haya transferido la propiedad. Normas de presentación Cedente (Transferente) 29 Los activos financieros cedidos objeto de la operación se presentarán como un activo restringido, según el tipo de activo de que se trate. Asimismo, el Fovissste, deberá presentar el pasivo correspondiente a la operación de financiamiento con el cesionario o vehículo de bursatilización, como parte de los préstamos o apoyos del Gobierno Federal y de otros organismos. 30 Los rendimientos que generen los activos financieros en garantía se reconocerán en los resultados del ejercicio como ingresos por intereses. 31 Los ingresos derivados de la administración de activos financieros, reconocidos en los resultados del ejercicio, se presentarán en el rubro de comisiones y tarifas cobradas, mientras que los gastos se reconocerán en el rubro de los resultados del ejercicio que corresponda a la naturaleza de la operación. Cesionario (Receptor) 32 Se deberá presentar dentro de la cartera de crédito, la cuenta por cobrar con el cedente; en tanto que los valores emitidos deberán presentarse dentro del pasivo en el rubro que corresponda, con base en sus características y de conformidad con los lineamientos establecidos en el criterio A-2. 33 Los intereses que devenguen los valores colocados por el cesionario o vehículo de bursatilización se reconocerán en los resultados del ejercicio como gastos por intereses. 34 206 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Normas de revelación Se deberá revelar en notas a los estados financieros por las operaciones de bursatilización con transferencia de propiedad o de financiamiento que, en su caso, se realicen, la siguiente información: a) las características de las operaciones de bursatilización: el tipo de bursatilización celebrada, tipo de activos financieros transferidos o cedidos, restricciones a los derechos del cesionario sobre los activos financieros cedidos, entre otros; b) las características de los títulos emitidos por el cesionario, tales como: tipo, monto, tasa de interés, plazo, derechos y restricciones de pago; c) una descripción de los acuerdos de readquisición de los activos cedidos, así como los derechos u obligaciones que se tengan sobre el colateral; d) una descripción de los acuerdos para prestar el servicio de administración de activos financieros transferidos o cedidos, y e) las características de los fondos de reserva que, en su caso, se hayan constituido para garantizar el pago a los inversionistas. 35 D-1 ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA Antecedentes La información de carácter financiero debe cumplir, entre otros, con el fin de presentar la situación financiera del Fovissste a una fecha determinada, requiriéndose el establecimiento, mediante criterios específicos, de los objetivos y estructura general que debe tener el estado de situación financiera. Objetivo y alcance 1 El presente criterio tiene por objetivo establecer las características generales, así como la estructura que debe tener el estado de situación financiera del Fovissste, el cual deberá apegarse a lo previsto en este criterio. Asimismo, se establecen lineamientos mínimos con el propósito de homologar la presentación de este estado financiero entre las entidades y, de esta forma, facilitar su comparabilidad. 2 El estado de situación financiera tiene por objetivo presentar información relativa a los recursos (activos) y fuentes de financiamiento (pasivos y patrimonio contable) del Fovissste a una fecha determinada. 3 El estado de situación financiera, por lo tanto, deberá mostrar de manera adecuada y sobre bases consistentes, la posición del Fovissste en cuanto a sus activos, pasivos, patrimonio contable y cuentas de orden, de tal forma que se puedan evaluar los recursos económicos con que cuenta el Fovissste, así como su estructura financiera. 4 Adicionalmente, el estado de situación financiera deberá cumplir con el objetivo de ser una herramienta útil para el análisis del Fovissste, por lo que es conveniente establecer los conceptos y estructura general que deberá contener dicho estado financiero. Conceptos que integran el estado de situación financiera 5 En un contexto amplio, los conceptos que integran el estado de situación financiera son: activos, pasivos y patrimonio contable, entendiendo como tales a los conceptos así definidos en la NIF A-1, Capítulo 50 “Elementos básicos de los estados financieros”. Asimismo, las cuentas de orden a que se refiere el presente criterio forman parte de los conceptos que integran la estructura del estado de situación financiera del Fovissste. Estructura del estado de situación financiera 6 La estructura del estado de situación financiera deberá agrupar los conceptos de activo, pasivo, patrimonio contable y cuentas de orden, de tal forma que refleje de mayor a menor su grado de liquidez o exigibilidad, según sea el caso. 7 Los rubros mínimos que se deben incluir en el estado de situación financiera son los siguientes: Activo  efectivo y equivalentes de efectivo;  inversiones en instrumentos financieros;  total de cartera de crédito (neto); 8 Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 207  otras cuentas por cobrar (neto);  reserva territorial;  bienes adjudicados (neto);  activos de larga duración mantenidos para la venta;  pagos anticipados y otros activos (neto);  propiedades, mobiliario y equipo (neto);  activos por derechos de uso de propiedades, mobiliario y equipo (neto);  activos intangibles (neto), y  activos por derechos de uso de activos intangibles (neto). Pasivo  fondo de la vivienda;  préstamos o apoyos del Gobierno Federal y de otros organismos;  pasivo por arrendamiento;  otras cuentas por pagar;  pasivos relacionados con grupos de activos mantenidos para la venta;  obligaciones asociadas con el retiro de componentes de propiedades, mobiliario y equipo;  pasivo por beneficios a los empleados, y  créditos diferidos y cobros anticipados. Patrimonio contable  patrimonio contribuido, y  patrimonio ganado. Cuentas de orden  activos y pasivos contingentes;  compromisos crediticios;  bienes en administración;  colaterales recibidos por la entidad;  intereses devengados no cobrados derivados de cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 3, y  otras cuentas de registro Presentación del estado de situación financiera Los rubros descritos anteriormente corresponden a los mínimos requeridos para la presentación del estado de situación financiera, sin embargo, el Fovissste deberá desglosar, ya sea en el citado estado financiero o mediante notas, el contenido de los conceptos que consideren necesarios a fin de mostrar su situación financiera para el usuario de la información financiera. En la parte final de esta sección se muestra un estado de situación financiera preparado con los rubros mínimos a que se refiere el párrafo anterior. 9 Sin embargo, ciertos rubros del estado de situación financiera requieren lineamientos especiales para su presentación, los cuales se describen a continuación: Total de cartera de crédito (neto) 10 Con objeto de obtener información de mayor calidad en cuanto a los créditos otorgados por el Fovissste, la cartera de crédito se deberá desagregar en el estado de situación financiera, clasificándose en cualquiera de las siguientes categorías: Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 1  créditos a la vivienda, créditos tradicionales, y - régimen ordinario de amortización - régimen especial de amortización - cartera en prórroga 11 208 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 créditos en coparticipación con entidades financieras. - régimen ordinario de amortización - régimen especial de amortización - cartera en prórroga Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 2  créditos a la vivienda, créditos tradicionales, y - régimen ordinario de amortización - régimen especial de amortización - cartera en prórroga créditos en coparticipación con entidades financieras. - régimen ordinario de amortización - régimen especial de amortización - cartera en prórroga Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 3  créditos a la vivienda, créditos tradicionales, y - régimen ordinario de amortización - régimen especial de amortización - cartera en prórroga créditos en coparticipación con entidades financieras. - régimen ordinario de amortización - régimen especial de amortización - cartera en prórroga Los créditos denominados en UDIS o en VSM o en UMA deberán ser presentados en la categoría que les corresponda. 12 La cartera de crédito se presentará, conforme al crédito de que se trate, neta de los intereses cobrados por anticipado. 13 También se presentarán dentro de este rubro: las partidas diferidas (tales como el monto neto entre costos de transacción y comisiones por otorgamiento, así como los efectos por renegociaciones) y las estimaciones correspondientes a la cartera de crédito. Asimismo, los derechos de cobro adquiridos relativos a los créditos adquiridos a que hace referencia el inciso d) del párrafo 3, del criterio B-3 “Cartera de crédito”, netos de su estimación. Otras cuentas por cobrar (neto) 14 Se presentarán las cuentas por cobrar no comprendidas en la cartera de crédito, considerando entre otras, las cuentas por cobrar a Entidades y Dependencias las cuentas liquidadoras deudoras, deudores por colaterales otorgados en efectivo, y las cuentas por cobrar condicionadas, deducidas, en su caso, de la estimación de pérdidas crediticias esperadas. Activos de larga duración mantenidos para la venta 15 Se presentarán dentro de este rubro las inversiones en activos de larga duración que se clasifiquen como mantenidos para la venta, así como las operaciones discontinuadas, a las que hace referencia la NIF B-11 “Disposición de activos de larga duración y operaciones discontinuadas”. Pagos anticipados y otros activos 16 Se deberán presentar como un solo rubro en el estado de situación financiera los pagos anticipados y los otros activos tales como los cargos diferidos, así como otros activos a corto y largo plazo. El activo por beneficios a los empleados que surja conforme a lo establecido en la NIF D-3 “Beneficios a los empleados”, formará parte de este rubro. 17 Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 209 Activos por derechos de uso de propiedades, mobiliario y equipo (neto) Se presentan aquellos activos que representan el derecho de un arrendatario a usar una propiedad, mobiliario o equipo durante el plazo del arrendamiento, disminuidos por su depreciación acumulada. Activos por derechos de uso de activos intangibles (neto) 18 Se presentan aquellos activos que representan el derecho de un arrendatario a usar un activo intangible durante el plazo del arrendamiento, disminuidos por su amortización acumulada. Fondo de la vivienda 19 El pasivo denominado fondo de la vivienda estará comprendido por aportaciones a favor de los trabajadores, intereses provenientes del remanente de operación y traspaso de recursos por la transferencia de derechos provenientes de otros institutos de seguridad social y/o Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Préstamos o apoyos del Gobierno Federal y de otros organismos 20 Dichos préstamos o apoyos se agruparán dentro de un rubro específico. El pasivo que se genere en las operaciones de cesión de activos financieros sin transferencia de propiedad se presentará dentro de este rubro. Otras cuentas por pagar 21 Formarán parte de este rubro las cuentas liquidadoras acreedoras, acreedores por colaterales recibidos en efectivo, las contribuciones por pagar, los acreedores diversos y otras cuentas por pagar, incluyendo en este último a los sobregiros en cuentas de cheques y el saldo negativo del rubro de efectivo y equivalentes de efectivo que de conformidad con lo establecido en el criterio B-1 “Efectivo y equivalentes de efectivo” deban presentarse como un pasivo, así como el costo del seguro para los casos de invalidez, incapacidad total permanente o de muerte a cargo del Fovissste. Pasivos relacionados con grupos de activos mantenidos para la venta 22 Se presentarán dentro de este rubro los pasivos relacionados con los grupos de activos de larga duración mantenidos para la venta, incluidas las operaciones discontinuadas. Obligaciones asociadas con el retiro de componentes de propiedades, mobiliario y equipo 23 En este rubro se incluirán, las obligaciones que surjan por la remoción permanente del servicio de un componente de propiedades, mobiliario y equipo, de conformidad con lo establecido en la NIF C- 18 “Obligaciones asociadas con el retiro de propiedades, planta y equipo”. Pasivos por beneficios a los empleados 24 El pasivo que surja de conformidad con lo establecido en la NIF D-3, formará parte de este rubro. Créditos diferidos y cobros anticipados 25 Este rubro estará integrado por los créditos diferidos y los cobros anticipados, tales como los cobros anticipados que se reciban a cuenta de los bienes prometidos en venta o con reserva de dominio, entre otros. Resultado por tenencia de activos no monetarios 26 La entidad reconocerá en este rubro el resultado por tenencia de activos no monetarios no realizado, conforme lo establecido en la NIF B-10 “Efectos de la inflación” Cuentas de orden 27 Al pie del estado de situación financiera se deberán presentar situaciones o eventos que, de acuerdo con la definición de activos, pasivos y patrimonio contable antes mencionada, no deban incluirse dentro de dichos conceptos en el estado de situación financiera del Fovissste, pero que proporcionen información sobre alguno de los siguientes eventos: a) activos y pasivos contingentes, así como los compromisos crediticios de conformidad con la NIF C-9 “Provisiones, contingencias y compromisos”; b) bienes en administración; c) colaterales recibidos por la entidad; d) intereses devengados no cobrados derivados de cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 3; y e) otras cuentas que el Fovissste considere necesarias para facilitar el registro contable o para cumplir con las disposiciones legales aplicables. 28 210 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 FONDO DE LA VIVIENDA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DOMICILIO ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL_____DE_____DE_____ EXPRESADOS EN MONEDA DE PODER ADQUISITIVO DE_____DE_____(1) (Cifras en miles de pesos) A C T I V O P A S I V O Y P A T R I M O N I O C O N T A B L E EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO $ FONDO DE LA VIVIENDA Aportaciones a favor de los trabajadores $ INVERSIONES EN INSTRUMENTOS FINANCIEROS Traspasos de recursos provenientes de otros institutos “ Instrumentos financieros negociables “ Intereses provenientes del remanente de operación “ “ Instrumentos financieros para cobrar y vender “ Instrumentos financieros para cobrar principal e interés (valores) (neto) “ PRÉSTAMOS O APOYOS DEL GOBIERNO FEDERAL Y DE Instrumentos financieros recibidos en reporto “ “ OTROS ORGANISMOS “ CARTERA DE CRÉDITO CON RIESGO DE CRÉDITO ETAPA 1 Créditos a la Vivienda PASIVO POR ARRENDAMIENTO “ Créditos tradicionales Régimen ordinario de amortización “ Régimen especial de amortización “ OTRAS CUENTAS POR PAGAR Cartera en prórroga “ “ Acreedores por liquidación de operaciones “ Créditos en coparticipación con entidades financieras Acreedores por colaterales recibidos en efectivo “ Régimen ordinario de amortización “ Contribuciones por pagar “ Régimen especial de amortización “ Acreedores diversos y otras cuentas por pagar “ “ Cartera en prórroga “ “ PASIVOS RELACIONADOS CON GRUPOS DE ACTIVOS MANTENIDOS PARA LA VENTA “ TOTAL CARTERA DE CRÉDITO CON RIESGO DE CRÉDITO ETAPA 1 “ CARTERA DE CRÉDITO CON RIESGO DE CRÉDITO ETAPA 2 OBLIGACIONES ASOCIADAS CON EL RETIRO DE Créditos a la vivienda COMPONENTES DE PROPIEDADES, MOBILIARIO Y EQUIPO “ Créditos tradicionales Régimen ordinario de amortización “ PASIVO POR BENEFICIOS A LOS EMPLEADOS “ Régimen especial de amortización “ Cartera en prórroga “ “ Créditos en coparticipación con entidades financieras CRÉDITOS DIFERIDOS Y COBROS ANTICIPADOS “ Régimen ordinario de amortización “ Régimen especial de amortización “ TOTAL PASIVO “ Cartera en prórroga “ “ TOTAL CARTERA DE CRÉDITO CON RIESGO DE CRÉDITO ETAPA 2 “ CARTERA DE CRÉDITO CON RIESGO DE CRÉDITO ETAPA 3 Créditos a la vivienda Créditos tradicionales PATRIMONIO CONTABLE Régimen ordinario de amortización “ Régimen especial de amortización “ PATRIMONIO CONTRIBUIDO Cartera en prórroga “ “ Créditos en coparticipación con entidades financieras Aportaciones “ Régimen ordinario de amortización “ Aportaciones para futuros aumentos de patrimonio formalizadas Régimen especial de amortización “ por el Gobierno Federal “ “ Cartera en prórroga “ “ TOTAL CARTERA DE CRÉDITO CON RIESGO DE CRÉDITO ETAPA 3 “ PATRIMONIO GANADO Reservas de patrimonio “ CARTERA DE CRÉDITO “ Resultados Acumulados “ Otros Resultados integrales Valuación de instrumentos financieros negociables “ (+/-) PARTIDAS DIFERIDAS “ Valuación de instrumentos financieros para cobrar y vender “ Ingresos y gastos relacionados con activos mantenidos para su disposición “ (-) MENOS: Resultado por tenencia de activos no monetarios “ “ “ ESTIMACIÓN PREVENTIVA PARA RIESGOS CREDITICIOS “ TOTAL PATRIMONIO CONTABLE $ CARTERA DE CRÉDITO (NETO) “ DERECHOS DE COBRO ADQUIRIDOS (NETO) “ TOTAL DE CARTERA DE CRÉDITO (NETO) “ OTRAS CUENTAS POR COBRAR (NETO) “ RESERVA TERRITORIAL “ BIENES ADJUDICADOS (NETO) “ ACTIVOS DE LARGA DURACIÓN MANTENIDOS PARA LA VENTA “ PAGOS ANTICIPADOS Y OTROS ACTIVOS (NETO) “ PROPIEDADES, MOBILIARIO Y EQUIPO (NETO) “ ACTIVOS POR DERECHOS DE USO DE PROPIEDADES, MOBILIARIO Y EQUIPO (NETO) “ ACTIVOS INTANGIBLES (NETO) “ ACTIVOS POR DERECHOS DE USO DE ACTIVOS INTANGIBLES (NETO) “ TOTAL ACTIVO $ TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO CONTABLE $ CUENTAS DE ORDEN Activos y pasivos contingentes $ Compromisos crediticios " Bienes en administración “ Colaterales recibidos por la entidad " Intereses devengados no cobrados derivados de cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 3 “ Otras cuentas de registro " Los conceptos que aparecen en el presente estado se presentan de manera enunciativa mas no limitativa. (1) Este renglón se omitirá si el entorno económico es “no inflacionario”. Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 211 D-2 ESTADO DE RESULTADO INTEGRAL Antecedentes La información de carácter financiero debe cumplir, entre otros, con el fin de reportar los resultados de las operaciones del Fovissste durante un periodo contable definido, requiriéndose el establecimiento, mediante criterios específicos, del objeto y estructura general que debe tener el estado de resultado integral. Lo anterior con la finalidad de obtener elementos de juicio respecto, entre otras cuestiones, del nivel de eficiencia operativa, rentabilidad y riesgo financiero. Objetivo y alcance 1 El presente criterio tiene por objetivo establecer las características generales para la presentación y estructura del estado de resultado integral, los requerimientos mínimos de su contenido y las normas generales de revelación. Siempre que se prepare este estado financiero, el Fovissste deberá apegarse a la estructura y lineamientos previstos en este criterio a través de los cuales se busca homologar la presentación de este estado financiero entre las entidades, y de esta forma, facilitar su comparabilidad. 2 El estado de resultado integral tiene por objetivo presentar información relativa al resultado de las operaciones de la entidad durante un periodo contable. Conceptos que integran el estado de resultado integral 3 En un contexto amplio, los conceptos que integran el estado de resultado integral son: ingresos, costos y gastos, resultado neto, y resultado integral considerando como tales a los conceptos así definidos en la NIF A-1, Capítulo 50 “Elementos básicos de los estados financieros”. Estructura del estado de resultado integral 4 Los rubros mínimos que debe contener el estado de resultado integral del Fovissste son los siguientes:  margen financiero;  margen financiero ajustado por riesgos crediticios;  resultado de la operación; resultado neto, y  resultado integral. Presentación del estado de resultado integral 5 Los rubros descritos anteriormente, corresponden a los mínimos requeridos para la presentación del estado de resultado integral, sin embargo, el Fovissste deberá desglosar ya sea en el citado estado de resultado integral, o mediante notas a los estados financieros, el contenido de los conceptos que considere necesarios a fin de mostrar los resultados de los mismos para el usuario de la información financiera. En la parte final del presente criterio se muestra un estado de resultado integral preparado con los rubros mínimos a que se refiere el párrafo anterior. Características de los rubros que componen la estructura del estado de resultado integral: Margen financiero 6 El margen financiero deberá estar conformado por la diferencia entre los ingresos por intereses y los gastos por intereses, incrementados o deducidos por el resultado por posición monetaria neto relacionado con partidas del margen financiero (tratándose de un entorno inflacionario). Ingresos por intereses 7 Se consideran como ingresos por intereses los rendimientos generados por la cartera de crédito, contractualmente denominados intereses, la amortización de los intereses cobrados por anticipado, así como por los premios e intereses de otras operaciones financieras propias del Fovissste tales como depósitos en entidades financieras e inversiones en instrumentos financieros. 8 También se consideran ingresos por intereses las comisiones cobradas por el otorgamiento del crédito y el efecto por renegociación de cartera de crédito. 9 De igual manera se consideran como ingresos por intereses los ajustes por valorización derivados de partidas denominadas en UDIS o en algún otro índice general de precios, el efecto por valorización de créditos en VSM o UMA, así como la utilidad en cambios, siempre y cuando dichas partidas provengan de posiciones relacionadas con ingresos o gastos que formen parte del margen financiero. 10 Los intereses cobrados relativos a créditos catalogados como cartera con riesgo de incumplimiento etapa 3, cuya acumulación se efectúe conforme a su cobro, de acuerdo con lo establecido en el criterio B-3 “Cartera de crédito”, forman parte de este rubro. 11 212 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Gastos por intereses Se consideran gastos por intereses, las primas, descuentos e intereses derivados de los préstamos bancarios y de otros organismos o préstamos o apoyos del Gobierno Federal y de otros organismos, el ajuste proveniente de las cantidades adicionales a las aportaciones que constituyen el fondo de la vivienda y fondo de ahorro, la provisión por concepto de la cantidad básica y la cantidad de ajuste. 12 Igualmente, se consideran gastos por intereses los ajustes por valorización derivados de partidas denominadas en UDIS o en algún otro índice general de precios, así como la pérdida en cambios de posiciones, siempre y cuando dichos conceptos provengan de activos o pasivos relacionados con gastos o ingresos que formen parte del margen financiero. 13 Asimismo, se consideran como gastos por intereses a la amortización de los costos y gastos asociados con el otorgamiento del crédito (costos de transacción), el efecto por renegociación de cartera de crédito y los derivados de pasivos por arrendamiento y el efecto financiero de provisiones. Resultado por posición monetaria neto (margen financiero) 14 El resultado por posición monetaria neto a que se refiere el párrafo 7, será aquel que se origine de partidas cuyos ingresos o gastos formen parte del margen financiero (tratándose de un entorno inflacionario). Margen financiero ajustado por riesgos crediticios 15 Corresponde al margen financiero deducido por los importes relativos a los movimientos de la estimación preventiva para riesgos crediticios en un periodo determinado. Resultado de la operación 16 Corresponde al margen financiero ajustado por riesgos crediticios, incrementado o disminuido por: a) las comisiones y tarifas cobradas y pagadas; b) el resultado por intermediación, c) otros ingresos (egresos) de la operación distintos a los ingresos o gastos por intereses que se hayan incluido dentro del margen financiero, d) subsidios, y e) los gastos de administración y promoción. Comisiones y tarifas cobradas y pagadas 17 Las comisiones y tarifas cobradas y pagadas son aquellas generadas por operaciones de crédito distintas de las señaladas en los párrafos 9 y 14, préstamos recibidos y por la prestación de servicios y administración de recursos. Resultado por intermediación 18 Asimismo, se considera como parte del resultado de la operación al resultado por intermediación, entendiéndose por este último a los siguientes conceptos: a) resultado por valuación a valor razonable de instrumentos financieros negociables; b) estimación de pérdidas crediticias esperadas para inversiones en instrumentos financieros; c) resultado por valuación de divisas vinculadas a su objeto social; d) resultado por compraventa de instrumentos financieros (valores); e) resultado por compraventa de divisas vinculadas a su objeto social; f) los costos de transacción por compraventa de instrumentos financieros negociables, y g) otros resultados financieros. Otros ingresos (egresos) de la operación 19 Se consideran dentro de los otros ingresos (egresos) de la operación, a los ingresos y gastos derivados de la operación que no están comprendidos en los párrafos anteriores, ni formen parte de los gastos de administración y promoción, tales como: a) recuperaciones de derechos de cobro b) costos y gastos por recuperaciones de cartera de crédito; c) resultado por adquisición o venta de cartera; d) afectaciones a la estimación de pérdidas crediticias esperadas; e) los quebrantos; 20 Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 213 f) los donativos; g) el resultado por adjudicación de bienes, el resultado por la valuación de bienes adjudicados, el resultado en venta de bienes adjudicados, así como la estimación por la pérdida de valor en bienes adjudicados; h) la pérdida por administración de bienes; i) la pérdida por deterioro o efecto por reversión del deterioro de otros activos de larga duración mantenidos para la venta; j) intereses a cargo en financiamiento para adquisición de activos; k) resultado en venta de propiedades, mobiliario y equipo; l) cancelación de pasivos provenientes de aportaciones a favor de los trabajadores; m) la cancelación de otras cuentas de pasivo; n) intereses a favor provenientes de préstamos a funcionarios y empleados; o) resultado en venta de la reserva territorial. En adición a las partidas anteriormente señaladas, el resultado por posición monetaria, tratándose de un entorno inflacionario, y el resultado en cambios generados por partidas no relacionadas con el margen financiero del Fovissste se presentarán en el rubro de otros ingresos (egresos) de la operación. 21 Gastos de administración y promoción Finalmente, deberá considerarse dentro del resultado de la operación a los gastos de administración y promoción, los cuales deberán incluir, entre otros, todo tipo de beneficios directos a corto plazo otorgados a los empleados del Fovissste, honorarios, rentas, gastos de promoción, gastos en tecnología, depreciaciones y amortizaciones, pérdida por deterioro o efecto por reversión del deterioro de bienes inmuebles y de otros activos en uso, el costo neto del periodo derivado de beneficios a los empleados a largo plazo, así como los impuestos y derechos a que estén sujetos. Resultado neto 22 Corresponde al resultado de la operación incrementado o disminuido según corresponda, por las operaciones discontinuadas a que se refiere la NIF B-11 “Disposición de activos de larga duración y operaciones discontinuadas”. Resultado integral 23 Corresponde al resultado neto incrementado o disminuido por los ORI del periodo, los cuales se integran por: valuación de instrumentos financieros negociables, cuando se trate de instrumentos de capital no negociables en el corto plazo, valuación de instrumentos financieros para cobrar y vender, ingresos y gastos relacionados con activos mantenidos para su disposición, remedición de beneficios definidos a los empleados y el resultado por tenencia de activos no monetarios. Normas de revelación 24 Se deberá revelar en notas a los estados financieros lo siguiente: a) composición del margen financiero, identificando por tipo de moneda los ingresos por intereses y los gastos por intereses, distinguiéndolos por el tipo de operación de la cual provengan (inversiones en instrumentos financieros, cartera de crédito, aportaciones a favor de los trabajadores, préstamos bancarios y de otros organismos, así como préstamos o apoyos del Gobierno Federal y de otros organismos, entre otros); b) tratándose de cartera de crédito, además se deberá identificar el monto de los ingresos por intereses por tipo de crédito; c) composición del resultado por intermediación, identificando el resultado por valuación a valor razonable y, en su caso, el resultado por compraventa, de las inversiones en instrumentos financieros; d) monto de las comisiones cobradas desagregadas por los principales productos que maneje el Fovissste; e) los montos de las comisiones y de los costos y gastos incurridos por el otorgamiento del crédito reconocidos en resultados; plazo promedio ponderado para su amortización; descripción de los conceptos que integran las comisiones por originación y reestructuración de tales créditos y los costos y gastos asociados a dichas comisiones, así como elementos que justifiquen su relación directa con el otorgamiento del crédito, y f) el detalle de los movimientos de los ORI y el reciclaje que en su caso se llevó a cabo. 25 214 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 FONDO DE LA VIVIENDA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DOMICILIO ESTADO DE RESULTADO INTEGRAL DEL ________AL ________DE ___ EXPRESADOS EN MONEDA DE PODER ADQUISITIVO DE ________ DE _______ (1) (Cifras en miles de pesos) Ingresos por intereses $ Gastos por intereses “ Resultado por posición monetaria neto (margen financiero) “ MARGEN FINANCIERO “ Estimación preventiva para riesgos crediticios “ MARGEN FINANCIERO AJUSTADO POR RIESGOS CREDITICIOS “ Comisiones y tarifas cobradas “ Comisiones y tarifas pagadas “ Resultado por intermediación “ Otros ingresos (egresos) de la operación “ Gastos de administración y promoción “ RESULTADO DE LA OPERACIÓN “ Operaciones discontinuadas “ RESULTADO NETO “ Otros Resultados Integrales Valuación de instrumentos financieros negociables “ Valuación de instrumentos financieros para cobrar y vender “ Ingresos y gastos relacionados con activos mantenidos para su disposición “ Resultado por tenencia de activos no monetarios “ “ RESULTADO INTEGRAL $ Los conceptos que aparecen en el presente estado se muestran de manera enunciativa mas no limitativa. (1) Este renglón se omitirá si el entorno económico es "no inflacionario". Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 215 D-3 ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO CONTABLE Antecedentes La información de carácter financiero debe cumplir, entre otros, con el fin de reportar las modificaciones en las aportaciones efectuadas conforme a la legislación aplicable durante un periodo contable definido, requiriéndose el establecimiento, mediante criterios específicos, de los objetivos y estructura general que debe tener el estado de cambios en el patrimonio contable, con la finalidad de evaluar, entre otras cuestiones, el desempeño del Fovissste, tanto de un período contable específico, como en forma acumulada a la fecha de los estados financieros. Objetivo y alcance 1 El presente criterio tiene por objetivo establecer las características generales, para la presentación y la estructura que debe tener el estado de cambios en el patrimonio contable del Fovissste, los requerimientos mínimos de su contenido y las normas generales de revelación. Lo anterior, con el propósito de homologar la presentación de este estado financiero entre las entidades y de esta forma, facilitar su comparabilidad. 2 El estado de cambios en el patrimonio contable tiene por objetivo presentar los movimientos entre los saldos iniciales y finales del patrimonio contribuido y del patrimonio ganado durante un periodo contable. En términos generales y no limitativos, los principales rubros que integran el patrimonio contable son: a) patrimonio contribuido, que se conforma por las aportaciones efectuadas por el Gobierno Federal y por las aportaciones para futuros aumentos de patrimonio formalizadas por el Gobierno Federal, y b) patrimonio ganado, que se conforma por los resultados integrales acumulados, así como por las reservas. 3 Por lo anterior, los elementos básicos del estado de cambios en el patrimonio contable del Fovissste son: movimientos generados a causa de la toma de decisiones de su Órgano de Gobierno, movimientos de reservas y resultado integral, de conformidad con la NIF A-1, Capítulo 50 “Elementos básicos de los estados financieros”. 4 El presente criterio no tiene como finalidad establecer la mecánica mediante la cual se determinan los movimientos antes mencionados, ya que son objeto de los criterios de contabilidad para el Fovissste o NIF específicos establecidos al respecto. Estructura del estado de cambios en el patrimonio contable 5 El estado de cambios en el patrimonio contable debe presentar en forma segregada, por cada periodo por los que se presente, los importes relativos, en su caso a: a) saldos iniciales del patrimonio contable; b) ajustes por aplicación retrospectiva por cambios contables y correcciones de errores; c) saldos iniciales ajustados; d) movimientos inherentes a las decisiones de su Órgano de Gobierno; e) movimientos de reservas; f) resultado integral, y g) saldos finales del patrimonio contable. Saldos iniciales del patrimonio contable 6 En este renglón deben mostrarse los valores en libros de cada uno de los rubros del patrimonio contable con los que el Fovissste inició cada periodo por el que se presenta el estado de cambios en el patrimonio contable. Ajustes por aplicación retrospectiva por cambios contables y correcciones de errores 7 Corresponde a los ajustes derivados de la aplicación retrospectiva establecida en la NIF B-1 “Cambios contables y correcciones de errores”. Cuando se hayan determinado ajustes retrospectivos que consecuentemente afecten los saldos iniciales del periodo, los importes correspondientes deben: a) presentarse inmediatamente después de los saldos iniciales, dado que son ajustes a los mismos, y b) presentarse en forma segregada por los importes que afectan a cada rubro del patrimonio contable. 8 216 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 En los casos en los que en un mismo periodo contable se hayan determinado ajustes retrospectivos tanto por cambios contables, como por correcciones de errores, ambos importes deben presentarse en forma segregada dentro del cuerpo del estado de cambios en el patrimonio contable. Saldos iniciales ajustados 9 Resultan de la suma algebraica de los saldos iniciales del patrimonio contable y los ajustes por aplicación retrospectiva a cada rubro en lo individual. Movimientos inherentes a las decisiones que toma el Órgano de Gobierno 10 Son cambios al patrimonio contribuido o, en su caso, al patrimonio ganado, durante un periodo contable, derivados de las decisiones que toma su Órgano de Gobierno respecto a la inversión del Gobierno Federal en el Fovissste. Algunos ejemplos de este tipo de movimientos son los siguientes: a) aportaciones; b) capitalización de partidas del patrimonio contribuido; c) capitalizaciones de reservas, y d) capitalizaciones del resultado integral. Movimientos de reservas 11 En este renglón deben mostrarse, los importes que representan aumentos o disminuciones a las reservas de patrimonio. Resultado integral 12 Se refiere al incremento o decremento del patrimonio ganado del Fovissste derivado de su operación, durante un periodo contable, originado por la utilidad o pérdida neta, más los otros resultados integrales. En este renglón se presentará el resultado integral desglosado en los siguientes componentes: a) resultado neto del periodo, y b) otros resultados integrales (ORI). 13 Asimismo, debe presentarse el movimiento neto del periodo de los componentes del resultado integral, es decir los ORI netos del reciclaje. Saldos finales del patrimonio contable 14 Los saldos finales del patrimonio contable se determinan por la suma algebraica de los saldos iniciales ajustados de cada uno de los rubros del patrimonio contable más los movimientos derivados de la toma de decisiones del Órgano de Gobierno, los movimientos de reservas y el resultado integral. Presentación del estado de cambios en el patrimonio contable 15 Los conceptos descritos anteriormente, corresponden a los mínimos requeridos para la presentación del estado de cambios en el patrimonio contable, sin embargo, el Fovissste deberá desglosar, ya sea en el citado estado de cambios en el patrimonio contable o mediante notas a los estados financieros, el contenido de los conceptos que considere necesarios para que los usuarios de la información financiera comprendan los movimientos que afectaron el patrimonio contable del Fovissste en el periodo. En la parte final del presente criterio se muestra un estado de cambios en el patrimonio contable preparado con los requerimientos a que se refiere el presente criterio. Consideraciones generales 16 En caso de existir un entorno inflacionario todos los saldos y los movimientos incorporados en el estado de cambios en el patrimonio contable deberán mostrarse expresados en unidades monetarias de poder adquisitivo relativo a la fecha de los estados financieros. Normas de revelación 17 Se deberá revelar en notas a los estados financieros una descripción de cómo se efectuaron las aportaciones del patrimonio del periodo. 18 Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 217 FONDO DE LA VIVIENDA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DOMICILIO ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO CONTABLE DEL ___ DE _____________ AL __ DE ____________ DE ___ EXPRESADOS EN MONEDA DE PODER ADQUISITIVO DE _________ DE ____ (1) (Cifras en miles de pesos) Concepto Patrimonio contribuido Patrimonio ganado Total patrimonio Aportaciones Aportaciones para futuros aumentos de patrimonio formalizadas por el Gobierno Federal Reservas de patrimonio Resultados acumulados Valuación de instrumentos financieros negociables Valuación de instrumentos financieros para cobrar y vender Ingresos y gastos relacionados con activos mantenidos para su disposición Resultado por tenencia de activos no monetarios Saldo al ___ de _________ de ___ Ajustes retrospectivos por cambios contables Ajustes retrospectivos por correcciones de errores Saldo al ___ de _______ de ___ajustado MOVIMIENTOS INHERENTES A LAS DECISIONES DE SU ÓRGANO DE GOBIERNO Aportaciones Capitalización de otros conceptos del patrimonio contable Total MOVIMIENTOS DE RESERVAS Reservas RESULTADO INTEGRAL: Resultado neto Otros resultados integrales Valuación de instrumentos financieros negociables Valuación de instrumentos financieros para cobrar y vender Ingresos y gastos relacionados con activos mantenidos para su disposición Resultado por tenencia de activos no monetarios Total Saldo al ___ de __________ de ___ Los conceptos que aparecen en el presente estado se muestran de manera enunciativa mas no limitativa. (1) Este renglón se omitirá si el entorno económico es "no inflacionario. 218 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 D-4 ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO Antecedentes La información financiera debe cumplir, entre otros, con el fin de mostrar la manera en la que el Fovissste genera y utiliza el efectivo y los equivalentes de efectivo, mismos que son esenciales para mantener su operación y cubrir sus obligaciones. Objetivo y alcance 1 El presente criterio tiene por objetivo establecer las características generales, para la presentación, estructura y elaboración del estado de flujos de efectivo del Fovissste, así como de las revelaciones que complementan a dicho estado financiero. Asimismo, se establecen lineamientos mínimos, con el propósito de homologar la presentación de este estado financiero entre las entidades y, de esta forma, facilitar su comparabilidad. 2 El estado de flujos de efectivo tiene como objetivo principal proporcionar a los usuarios de los estados financieros básicos, información acerca de las entradas y salidas de efectivo durante un periodo contable. 3 Cuando el estado de flujos de efectivo se usa en conjunto con el resto de los estados financieros, proporciona información que permite a los usuarios: a) evaluar los cambios en los activos y pasivos del Fovissste y en su estructura financiera (incluyendo su liquidez y solvencia), y b) evaluar tanto los montos como las fechas de cobros y pagos, con el fin de adaptarse a las circunstancias y a las oportunidades de generación y aplicación de efectivo y los equivalentes de efectivo. 4 Asimismo, el estado de flujos de efectivo presenta las operaciones que se realizaron en el periodo, es decir, las que se materializaron con el cobro o pago de la partida en cuestión; mientras que el estado de resultado integral muestra las operaciones devengadas en el mismo periodo, es decir, cuando se reconocen contablemente en el momento en el que afectan económicamente a la entidad, independientemente de la fecha en que se consideren realizadas para fines contables. 5 El estado de flujos de efectivo permite al Fovissste mejorar la comparabilidad de la información sobre el desempeño operacional con diferentes entidades, debido a que elimina los efectos generados por la utilización de distintos tratamientos contables para las mismas transacciones y eventos económicos. 6 La información histórica sobre flujos de efectivo se usa como indicador del importe, momento de la generación y la probabilidad de flujos de efectivo futuros. Asimismo, dicha información es útil para comprobar la exactitud de los pronósticos realizados en el pasado de los flujos de efectivo futuros, para analizar la relación entre la rentabilidad y flujos de efectivo netos, así como, en su caso, los efectos de la inflación cuando exista un entorno inflacionario. Definición de términos 7 Actividades de financiamiento.- Son las relacionadas con la obtención, así como con la retribución y resarcimiento de fondos provenientes de: i) aportaciones del Gobierno Federal, y ii) acreedores otorgantes de financiamientos no relacionados con las actividades de operación habitual. 8 Actividades de inversión.- Son las relacionadas con la adquisición y disposición de propiedades, mobiliario y equipo, activos intangibles y otros activos destinados al uso o a la prestación de servicios. 9 Actividades de operación.- Son aquellas que constituyen la principal fuente de ingresos para el Fovissste, incluyen otras actividades que no pueden ser clasificadas como de inversión o de financiamiento. 10 Efectivo y equivalentes de efectivo.- Se entenderá por este concepto lo que al efecto establece el criterio B-1 “Efectivo y equivalentes de efectivo”. 11 Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 219 Entradas de efectivo.- Son aumentos de efectivo durante un periodo contable, generados por la disminución de cualquier otro activo distinto del efectivo, el incremento de pasivos, o por incrementos al patrimonio por parte el Órgano de Gobierno. 12 Flujos de efectivo.- Son entradas y salidas de efectivo y equivalentes de efectivo. No se considerarán flujos de efectivo a los movimientos entre las partidas que constituyen el efectivo y equivalentes de efectivo, dado que dichos componentes son parte de la administración del efectivo y equivalentes de efectivo del Fovissste, más que de sus actividades de operación, inversión o financiamiento. 13 Salidas de efectivo.- Son disminuciones del efectivo durante un periodo contable, generadas por el incremento de cualquier otro activo distinto del efectivo, la disminución de pasivos. 14 Valor nominal.- Es la cantidad en unidades monetarias expresada en billetes, monedas, títulos e instrumentos. Normas de presentación Consideraciones generales 15 El Fovissste debe excluir del estado de flujos de efectivo todas las operaciones que no afectaron los flujos de efectivo. Por ejemplo: a) la adquisición a crédito de propiedades, planta y equipo; b) los efectos por reconocimiento del valor razonable; c) las aportaciones recibidas en especie; d) operaciones negociadas con intercambio de activo, y e) creación de reservas y cualquier otro traspaso entre cuentas de patrimonio contable. Estructura del estado de flujos de efectivo 16 El Fovissste debe clasificar y presentar los flujos de efectivo, según la naturaleza de los mismos, en actividades de operación, de inversión y de financiamiento, atendiendo a su sustancia económica y no a la forma que se utilizó para llevarlas a cabo. 17 La estructura del estado de flujos de efectivo debe incluir, como mínimo, los rubros siguientes:  actividades de operación;  actividades de inversión;  actividades de financiamiento;  incremento o disminución neta del efectivo y equivalentes de efectivo;  efectos por cambios en el valor del efectivo y equivalentes de efectivo;  efectivo y equivalentes de efectivo al inicio del periodo, y  efectivo y equivalentes de efectivo al final del periodo. Actividades de operación 18 Los flujos de efectivo procedentes de las actividades de operación son un indicador de la medida en la que estas actividades han generado fondos líquidos suficientes para mantener la capacidad de operación, para efectuar nuevas inversiones sin recurrir a fuentes externas de financiamiento, y en su caso, para pagar financiamientos. 19 Debido a que los flujos de efectivo relacionados con estas actividades son aquellos que derivan de las operaciones que constituyen la principal fuente de ingresos del Fovissste, en esta sección se incluyen actividades que intervienen en la determinación de su resultado neto, exceptuando aquellas que están asociadas ya sea con actividades de inversión o financiamiento. Algunos ejemplos de flujos de efectivo por actividades de operación son: 20 220 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 a) pagos por la adquisición de inversiones en instrumentos financieros (valores); b) entradas de efectivo y equivalentes de efectivo por la recepción de préstamos bancarios y de otros organismos o préstamos o apoyos del Gobierno Federal y de otros organismos; c) aportaciones a favor de los trabajadores; d) salidas de efectivo y equivalentes de efectivo por el otorgamiento de créditos; e) salidas de efectivo y equivalentes de efectivo de otras cuentas por cobrar; f) cobros de ingresos por intereses a los que hace referencia el criterio D-2 “Estado de resultado integral”, así como su principal asociado, que provengan de, entre otros, los siguientes conceptos: - efectivo y equivalentes de efectivo (con excepción de la utilidad o pérdida en cambios provenientes de este concepto); - cartera de crédito, e - inversiones en instrumentos financieros. g) pagos de gastos por intereses a los que hace referencia el criterio D-2, así como su principal asociado, que provengan de los préstamos bancarios y de otros organismos o préstamos o apoyos del Gobierno Federal y de otros organismos; h) cobros y pagos, según corresponda, de comisiones y gastos asociados al otorgamiento del crédito; i) cobros y pagos, según corresponda, de comisiones y tarifas generadas por: - operaciones de crédito distintas a las señaladas en el inciso anterior; - préstamos recibidos y - prestación de servicios (administración de recursos, entre otros). j) cobros y pagos provenientes de la compraventa de divisas, inversiones en instrumentos financieros y cartera de crédito; k) pagos por la adquisición de derechos de cobro; l) cobros por la venta de bienes adjudicados; m) pagos por beneficios directos a los empleados, honorarios, rentas, gastos de promoción y publicidad, entre otros gastos de administración, y n) cobros por recuperaciones de derechos de cobro y cartera de crédito. Actividades de inversión Los flujos de efectivo relacionados con actividades de inversión representan la medida en que el Fovissste ha destinado recursos hacia partidas que generarán ingresos y flujos de efectivo en el mediano y largo plazo. 21 Los flujos de efectivo por actividades de inversión son, por ejemplo, los siguientes: a) Pagos - cobros por la compraventa de propiedades, mobiliario y equipo. b) Pagos por la adquisición de activos intangibles. c) Pagos-cobros por compraventa de activos de larga duración. d) Pagos-cobros por compraventa de instrumentos financieros a largo plazo. Actividades de financiamiento 22 Los flujos de efectivo generados por las actividades de financiamiento muestran la capacidad del Fovissste para restituir al Gobierno Federal, así como a sus acreedores, los recursos que les destinaron en su momento. 23 Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 221 Los flujos de efectivo por actividades de financiamiento son, por ejemplo, los cobros en efectivo y equivalentes de efectivo por el aumento de las aportaciones del Gobierno Federal. Incremento o disminución neta de efectivo y equivalentes de efectivo 24 Después de clasificar los flujos de efectivo en actividades de operación, actividades de inversión y actividades de financiamiento, deben presentarse los flujos netos de efectivo de estas tres secciones. Efectos por cambios en el valor del efectivo y equivalentes de efectivo 25 El Fovissste debe presentar en un reglón por separado, según proceda, lo siguiente: a) los efectos en los saldos de efectivo y equivalentes de efectivo por cambios en su valor resultantes de fluctuaciones en el tipo de cambio y en su valor razonable, y b) los efectos por inflación asociados con los saldos y los flujos de efectivo del Fovissste en un entorno económico inflacionario. 26 Los efectos a los que hace alusión el párrafo anterior deben presentarse en el estado de flujos de efectivo en forma segregada para permitir una adecuada conciliación entre el saldo de efectivo al inicio y al final del periodo. Efectivo y equivalentes de efectivo al inicio del periodo 27 El Fovissste debe presentar un rubro por separado denominado “Efectivo y equivalentes de efectivo al inicio del periodo”, el cual corresponde al saldo de efectivo y equivalentes de efectivo presentado en el estado de situación financiera al final del periodo anterior (incluyendo el efectivo y equivalentes de efectivo restringidos), con el fin de conciliarlo con el saldo de efectivo y equivalentes de efectivo al final del periodo actual. Efectivo y equivalentes de efectivo al final del periodo 28 El Fovissste debe presentar un rubro por separado denominado “Efectivo y equivalentes de efectivo al final del periodo”, el cual se debe determinar por la suma algebraica de los rubros: “Incremento neto de efectivo y equivalentes de efectivo” o “Disminución neta de efectivo y equivalentes de efectivo”, “Efectos por cambios en el valor del efectivo y equivalentes de efectivo”, y “Efectivo y equivalentes de efectivo al inicio del periodo”. Dicha suma debe corresponder al saldo del efectivo y equivalentes de efectivo presentado en el estado de situación financiera al final del periodo. Procedimiento para elaborar el estado de flujos de efectivo 29 Para determinar y presentar los flujos de efectivo de las actividades de operación, el Fovissste deberá aplicar el método indirecto, por medio del cual se incrementa o disminuye el resultado neto del periodo, dicho importe se ajusta por los efectos de operaciones de periodos anteriores cobradas o pagadas en el periodo actual y; por operaciones del periodo actual de cobro o pago diferido hacia el futuro; asimismo, se ajusta por operaciones que están asociadas con las actividades de inversión o financiamiento. 30 Los flujos de efectivo relacionados con las actividades de operación deben determinarse aumentando o disminuyendo el resultado de la operación por los efectos de: a) partidas que se consideran asociadas con: i. actividades de inversión, por ejemplo, la depreciación y la utilidad o pérdida en la venta de propiedades, mobiliario y equipo, la amortización de activos intangibles, así como la pérdida por deterioro de activos de larga duración, y ii. actividades de financiamiento, por ejemplo, intereses asociados con préstamos bancarios y de otros organismos o apoyos del Gobierno Federal y de otros organismos. b) cambios que ocurran durante el periodo en los rubros que forman parte del capital de trabajo del Fovissste; es decir, que ocurran en los saldos de las partidas operativas del estado de situación financiera del Fovissste durante el periodo, tales como los señalados en el párrafo 20. 31 222 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Actividades de inversión y de financiamiento El Fovissste debe determinar y presentar por separado, después del rubro de actividades de operación, los flujos de efectivo derivados de los principales conceptos de cobros y pagos brutos relacionados con las actividades de inversión y financiamiento, es decir, los cobros y pagos no se deberán compensar entre sí. Efectos de la inflación 32 Cuando en términos de lo establecido en la NIF B-10 “Efectos de la inflación”, el entorno económico corresponde a un entorno no inflacionario, el Fovissste debe presentar su estado de flujos de efectivo expresado en valores nominales, mientras que, si dicho entorno económico es inflacionario, el Fovissste debe presentar su estado de flujos de efectivo expresado en unidades monetarias de poder adquisitivo a la fecha de cierre del periodo actual. 33 En los casos en que el entorno económico del Fovissste sea inflacionario, como parte de las operaciones que no afectaron los flujos de efectivo, deben excluirse los efectos de la inflación reconocidos en el periodo dentro de los estados financieros, con el objeto de determinar un estado de flujos de efectivo a valores nominales. Dichos flujos de efectivo deben presentarse expresados en unidades monetarias de poder adquisitivo a la fecha de cierre del periodo actual. 34 Cuando el entorno del Fovissste haya cambiado de no inflacionario a inflacionario, los estados de flujos de efectivo de periodos anteriores deben presentarse expresados en unidades monetarias de poder adquisitivo de la fecha de cierre del periodo actual. 35 En los casos en los que el entorno económico del Fovissste haya cambiado de inflacionario a no inflacionario, los estados de flujos de efectivo de periodos anteriores deben presentarse expresados en las unidades monetarias de poder adquisitivo del último estado de flujos de efectivo presentado dentro de un entorno inflacionario e incluido en dicha presentación comparativa. Normas de revelación 36 Se debe revelar en notas a los estados financieros lo siguiente: a) el importe de los préstamos no utilizados que puedan estar disponibles para actividades de operación o para el pago de operaciones de inversión o de financiamiento, indicando las restricciones sobre el uso de los fondos provenientes de dichos préstamos; b) las operaciones relevantes, de inversión y de financiamiento, que no hayan requerido el uso de efectivo o equivalentes de efectivo. Por ejemplo, la adquisición de propiedades, mobiliario y equipo mediante financiamiento, y c) el importe total de flujos de efectivo que representan incrementos en la capacidad de operación, separado de los flujos de efectivo que esencialmente se requieren para mantener la capacidad de operación del Fovissste. d) los cambios relevantes, hayan requerido o no el uso de efectivo o equivalentes de efectivo, en pasivos considerados como parte de las actividades de financiamiento; preferentemente, debe hacerse una conciliación de los saldos inicial y final de dichas partidas. Una entidad debe revelar sobre los pasivos por actividades de financiamiento, lo siguiente: i. cambios en los flujos de efectivo; ii. el efecto de cambios por fluctuaciones cambiarias; iii. cambios en los activos financieros asociados, cuyos flujos de efectivo deben ser presentados como parte de las actividades de financiamiento, y iv. otros cambios considerados relevantes. 37 Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 223 FONDO DE LA VIVIENDA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DOMICILIO ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO DEL __ DE __________ AL __ DE __________ DE ____ EXPRESADOS EN MONEDA DE PODER ADQUISITIVO DE ________ DE _______ (1) (Cifras en miles de pesos) Actividades de operación Resultado neto $ Ajustes por partidas asociadas con actividades de inversión: Depreciación de propiedades, mobiliario y equipo " Amortizaciones de activos intangibles " Pérdidas o reversión de pérdidas por deterioro de activos de larga duración " Otros ajustes por partidas asociadas con actividades de inversión " Operaciones discontinuadas " Activos de larga duración mantenidos para la venta " " Ajustes por partidas asociadas con actividades de financiamiento: Intereses asociados con préstamos bancarios y de otros organismos " Otros intereses " " Suma " Cambios en partidas de operación Cambio en préstamos bancarios y de otros organismos o préstamos o apoyos del Gobierno Federal y de otros organismos " Cambio en inversiones en instrumentos financieros (valores) (neto) " Cambio en cartera de crédito (neto) " Cambio en derechos de cobro adquiridos (neto) " Cambio en otras cuentas por cobrar (neto) " Cambio en bienes adjudicados (neto) " Cambio en las aportaciones a favor de los trabajadores " Cambio en otras cuentas por pagar " Cambio en otras provisiones " Flujos netos de efectivo de actividades de operación " Actividades de inversión Pagos por instrumentos financieros a largo plazo " Cobros por instrumentos financieros a largo plazo " Pagos por adquisición de reserva territorial " Cobros por disposición de reserva territorial " Pagos por adquisición de propiedades, mobiliario y equipo " Cobros por disposición de propiedades, mobiliario y equipo " Pagos por activos de larga duración mantenidos para la venta " Cobros por activos de larga duración mantenidos para la venta " Pagos por adquisición de activos intangibles " Cobros por disposición de activos intangibles " Otros cobros por actividades de inversión " Otros pagos por actividades de inversión " Flujos netos de efectivo de actividades de inversión " Actividades de financiamiento Cobros de aportaciones del Gobierno Federal " Pagos de préstamos bancarios y de otros organismos " Pagos de pasivo por arrendamiento " Pagos por intereses por pasivo por arrendamiento " Otros cobros por actividades de financiamiento " Otros pagos por actividades de financiamiento " Flujos netos de efectivo de actividades de financiamiento " Incremento o disminución neta de efectivo y equivalentes de efectivo " Efectos por cambios en el valor del efectivo y equivalentes de efectivo " Efectivo y equivalentes de efectivo al inicio del periodo " Efectivo y equivalentes de efectivo al final del periodo $ Los conceptos que aparecen en el presente estado se muestran de manera enunciativa mas no limitativa. (1) Este renglón se omitirá si el entorno económico es "no inflacionario”. 224 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Anexo 40 Reportes regulatorios Índice Serie R01 Catálogo mínimo Periodicidad A-0111 Catálogo mínimo – Entidades de Fomento1 Mensual A-0112 Catálogo mínimo – Fovissste2 Mensual A-0113 Catálogo mínimo – Infonacot3 Mensual Serie R04 Cartera de crédito Periodicidad Situación financiera A-04111 Cartera por tipo de crédito, saldo promedio, intereses y comisiones – Entidades de Fomento e Infonacot1, 3 Mensual A-04112 Cartera por tipo de crédito, saldo promedio, intereses y comisiones – Fovissste2 Mensual A-0417 Calificación de la cartera de crédito y estimación preventiva para riesgos crediticios1, 2, 3 Mensual A-0419 Movimientos en la estimación preventiva para riesgos crediticios1, 2, 3 Mensual A-0420 Movimientos en la cartera con riesgo de crédito etapa 31, 2, 3 Mensual A-0424 Movimientos en la cartera con riesgo de crédito etapas 1 y 21, 2, 3 Mensual Cartera de consumo B-0401 Altas de créditos al consumo1, 3 Mensual B-0402 Seguimiento de créditos al consumo1, 3 Mensual B-0403 Baja de créditos al consumo1, 3 Mensual B-0404 Reservas de créditos al consumo1, 3 Mensual Cartera comercial Información detallada (Metodología de calificación de cartera Anexos 28 a 32 y 43) C-0430 Alta de créditos comerciales a cargo de entidades federativas y municipios, entidades financieras, personas morales y físicas con actividad empresarial, gobierno federal, organismos descentralizados federales, estatales y municipales, empresas productivas del estado y créditos otorgados a proyectos de inversión o activos con fuente de pago propia1 Mensual C-0431 Seguimiento de créditos comerciales a cargo de entidades federativas y municipios, entidades financieras, personas morales y físicas con actividad empresarial, gobierno federal, organismos descentralizados federales, estatales y municipales, empresas productivas del estado y créditos otorgados a proyectos de inversión o activos con fuente de pago propia1 Mensual C-0432 Baja de créditos comerciales a cargo de entidades federativas y municipios, entidades financieras, personas morales y físicas con actividad empresarial, gobierno federal, organismos descentralizados federales, estatales y municipales, empresas productivas del estado y créditos otorgados a proyectos de inversión o activos con fuente de pago propia1 Mensual Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 225 C-0433 Reservas de créditos comerciales a cargo de entidades federativas y municipios, entidades financieras, personas morales y físicas con actividad empresarial, gobierno federal, organismos descentralizados federales, estatales y municipales y empresas productivas del estado1 Mensual C-0434 Severidad de la Pérdida de créditos comerciales a cargo de entidades federativas y municipios, entidades financieras, personas morales y físicas con actividad empresarial, gobierno federal, organismos descentralizados federales, estatales y municipales y empresas productivas del estado1 Mensual C-0435 Probabilidad de Incumplimiento de créditos comerciales a cargo de entidades federativas y municipios 1 Mensual C-0436 Probabilidad de Incumplimiento de créditos comerciales a cargo de entidades financieras 1 Mensual C-0437 Probabilidad de Incumplimiento de créditos comerciales a cargo de personas morales y físicas con actividad empresarial, del gobierno federal, organismos descentralizados federales, estatales y municipales y empresas productivas del estado con ventas o ingresos netos anuales menores a 14 millones de UDIS, distintas a entidades federativas, municipios y entidades financieras1 Mensual C-0438 Probabilidad de Incumplimiento de créditos comerciales a cargo de personas morales y físicas con actividad empresarial, del gobierno federal, organismos descentralizados federales, estatales y municipales y empresas productivas del estado con ventas o ingresos netos anuales mayores o iguales a 14 millones de UDIS, distintas a entidades federativas, municipios y entidades financieras1 Mensual C-0439 Método de calificación y provisionamiento aplicable a los créditos comerciales para proyectos de inversión o activos con fuente de pago propia (Anexo 29)1 Mensual C-0440 Garantías de créditos comerciales 1 Mensual Información detallada de garantías de segundo piso C-0447 Seguimiento de garantías1 Mensual Cartera a la vivienda H-0491 Altas de créditos a la vivienda1, 2, 3 Mensual H-0492 Seguimiento de créditos a la vivienda1, 2, 3 Mensual H-0493 Baja de créditos a la vivienda1, 2, 3 Mensual H-0494 Reservas de créditos a la vivienda1, 2, 3 Mensual Serie R06 Bienes adjudicados Periodicidad A-0611 Bienes adjudicados 1, 2, 3 Mensual Serie R08 Colocación de valores y otros préstamos Periodicidad A-0811 Colocación de valores y préstamos bancarios y de otros organismos1, 2, 3 Mensual A-0815 Préstamos bancarios y de otros organismos estratificados por plazos al vencimiento1, 2, 3 Mensual 226 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Serie R10 Reclasificaciones Periodicidad A-10111 Reclasificaciones en el estado de situación financiera – Entidades de Fomento1 Mensual A-10112 Reclasificaciones en el estado de situación financiera – Fovissste2 Mensual A-10113 Reclasificaciones en el estado de situación financiera – Infonacot3 Mensual A-10121 Reclasificaciones en el estado de resultado integral – Entidades de Fomento1 Mensual A-10122 Reclasificaciones en el estado de resultado integral – Fovissste2 Mensual A-10123 Reclasificaciones en el estado de resultado integral – Infonacot3 Mensual Serie R12 Consolidación Periodicidad A-12191 Consolidación del estado de situación financiera de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias1 Mensual A-12192 Consolidación del estado de situación financiera de Fovissste con sus subsidiarias2 Mensual A-12193 Consolidación del estado de situación financiera de Infonacot con sus subsidiarias3 Mensual A-12201 Consolidación del estado de resultado integral de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias1 Mensual A-12202 Consolidación del estado de resultado integral de Fovissste con sus subsidiarias2 Mensual A-12203 Consolidación del estado de resultado integral de Infonacot con sus subsidiarias3 Mensual Serie R13 Estados financieros Periodicidad A-1311 Estado de cambios en el patrimonio contable1, 2, 3 Trimestral A-1316 Estado de flujos de efectivo1, 2, 3 Trimestral B-13211 Estado de situación financiera – Entidades de Fomento1 Mensual B-13212 Estado de situación financiera – Fovissste2 Mensual B-13213 Estado de situación financiera – Infonacot3 Mensual B-1322 Estado de resultado integral1, 2, 3 Mensual Serie R14 Información cualitativa Periodicidad A-1412 Funcionarios, empleados, jubilados, personal por honorarios y sucursales1, 2, 3 Mensual Serie R16 Riesgos Periodicidad B-1621 Portafolio global de juicios1, 2, 3 Trimestral 1 Debe ser enviado por Entidades de Fomento. 2 Debe ser enviado por Fovissste. 3 Debe ser enviado por Infonacot. Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 227 SERIE R01 CATÁLOGO MÍNIMO Esta serie se integra por tres (3) reportes, cuya frecuencia de elaboración y presentación debe ser mensual. REPORTES A-0111 Catálogo mínimo – Entidades de Fomento En este reporte se solicitan los saldos al cierre del periodo de los conceptos que forman parte del estado de situación financiera y del estado de resultado integral de la Entidad de Fomento. El reporte se solicita en dos subtotales: Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos. Moneda extranjera valorizada en pesos. A-0112 Catálogo mínimo – Fovissste En este reporte se solicitan los saldos al cierre del periodo de los conceptos que forman parte del estado de situación financiera y del estado de resultado integral de Fovissste. El reporte se solicita en: Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos. A-0113 Catálogo mínimo – Infonacot En este reporte se solicitan los saldos al cierre del periodo de los conceptos que forman parte del estado de situación financiera y del estado de resultado integral de Infonacot. El reporte se solicita en: Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos. Para el llenado de los reportes A-0111, A-0112 y A-0113 es necesario tener en consideración los siguientes aspectos: Esta serie se ha dividido, para facilitar su manejo en: Entidades de Fomento, Fovissste e Infonacot. Los lineamientos generales se encuentran unificados, mientras que los casos especiales, así como los formatos de los reportes se encuentran identificados por Organismo de Fomento y Entidad de Fomento. En el reporte se deben presentar los saldos del Organismo de Fomento o Entidad de Fomento sin consolidar. Los saldos de todos los conceptos presentados en la serie R01 Catálogo mínimo, deben coincidir con los enterados en el resto de los reportes regulatorios aún y que presenten un desagregado distinto. Para el caso de los conceptos del catálogo mínimo denominados en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos, estos conceptos deben coincidir con la suma de los conceptos proporcionados en los reportes regulatorios en moneda nacional, VSA, UMA y UDIS valorizadas en pesos; mientras que los conceptos denominados en moneda extranjera valorizada en pesos deben coincidir con los conceptos proporcionados en los demás reportes regulatorios en moneda extranjera valorizada en pesos. FORMATO DE CAPTURA Las entidades llevarán a cabo el envío de la información relacionada con el reporte A-0111 Catálogo mínimo – Entidades de Fomento, A-0112 Catálogo mínimo – Fovissste y A-0113 Catálogo mínimo – Infonacot descritos anteriormente, mediante la utilización del siguiente formato de captura: INFORMACIÓN SOLICITADA SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL REPORTE PERIODO CLAVE DE LA ENTIDAD REPORTE SECCIÓN INFORMACIÓN FINANCIERA CONCEPTO MONEDA DATO Las entidades reportarán la información que se indica en la presente serie, la cual deberá cumplir con las validaciones y estándares de calidad que indique la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (Comisión), ajustándose a las características y especificaciones que para efectos de llenado y envío de información se presentan en las guías de apoyo, las cuales se publican y actualizan en el Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información (SITI) o en el que en su caso, dé a conocer la Comisión. Una vez superadas las validaciones y estándares de calidad, el SITI generará un acuse de recibo electrónico. La información deberá enviarse una sola vez y se recibirá asumiendo que reúne todas las características y especificaciones, en virtud de lo cual no podrá ser modificada y deberá presentar consistencia con los diversos reportes en los que se incluya la misma información con un nivel distinto de integración, por lo que, de no reunir la calidad y características exigibles o haber sido presentada de forma incompleta, se considerará como no cumplida la obligación de su presentación y, en consecuencia, se procederá a la imposición de las sanciones correspondientes de conformidad con las disposiciones legales que resulten aplicables. 228 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Entidades de Fomento Serie R01 Catálogo mínimo Reporte A-0111 Catálogo mínimo – Entidades de Fomento Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas Moneda extranjera valorizada ACTIVO Efectivo y equivalentes de efectivo Caja Bancos Depósitos en otras entidades financieras Divisas a entregar Documentos de cobro inmediato Instrumentos financieros de alta liquidez Efectivo y equivalentes de efectivo restringidos o dados en garantía Divisas a recibir Otras cuentas de efectivo y equivalentes de efectivo restringidas o dadas en garantía Otros Cuentas de margen (instrumentos financieros derivados) Efectivo Inversiones en instrumentos financieros Otros activos Inversiones en instrumentos financieros Instrumentos financieros negociables Instrumentos financieros negociables sin restricción Deuda gubernamental En posición Por entregar Deuda bancaria En posición Por entregar Otros títulos de deuda En posición Por entregar Instrumentos financieros de patrimonio neto En posición Por entregar Instrumentos financieros negociables restringidos o dados en garantía Deuda gubernamental En posición A recibir Deuda bancaria En posición A recibir Otros títulos de deuda En posición A recibir Instrumentos financieros de patrimonio neto En posición A recibir Instrumentos financieros para cobrar y vender Instrumentos financieros para cobrar y vender sin restricción Deuda gubernamental En posición Por entregar Deuda bancaria En posición Por entregar Otros títulos de deuda En posición Por entregar Instrumentos financieros para cobrar y vender restringidos o dados en garantía Deuda gubernamental En posición A recibir Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 229 Entidades de Fomento Serie R01 Catálogo mínimo Reporte A-0111 Catálogo mínimo – Entidades de Fomento Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas Moneda extranjera valorizada Deuda bancaria En posición A recibir Otros títulos de deuda En posición A recibir Instrumentos financieros para cobrar principal e interés (valores) Instrumentos financieros para cobrar principal e interés sin restricción Deuda gubernamental En posición Por entregar Deuda bancaria En posición Por entregar Otros títulos de deuda En posición Por entregar Instrumentos financieros para cobrar principal e interés restringidos o dados en garantía Deuda gubernamental En posición A recibir Deuda bancaria En posición A recibir Otros títulos de deuda En posición A recibir Estimación de pérdidas crediticias esperadas para inversiones en instrumentos financieros para cobrar principal e interés (valores) Instrumentos financieros para cobrar principal e interés sin restricción Deuda gubernamental En posición Por entregar Deuda bancaria En posición Por entregar Otros títulos de deuda En posición Por entregar Instrumentos financieros para cobrar principal e interés restringidos o dados en garantía Deuda gubernamental En posición A recibir Deuda bancaria En posición A recibir Otros títulos de deuda En posición A recibir Deudores por reporto Instrumentos financieros derivados Con fines de negociación Futuros a recibir Contratos adelantados a recibir Valuación Ajuste por riesgo de crédito Opciones Valuación Ajuste por riesgo de crédito 230 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Entidades de Fomento Serie R01 Catálogo mínimo Reporte A-0111 Catálogo mínimo – Entidades de Fomento Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas Moneda extranjera valorizada Swaps Valuación Ajuste por riesgo de crédito Operaciones estructuradas Valuación Ajuste por riesgo de crédito Paquetes de instrumentos financieros derivados Valuación Ajuste por riesgo de crédito Ajuste por riesgo de crédito por contraparte Con fines de cobertura Futuros a recibir Valuación Valuación de la partida cubierta Contratos adelantados a recibir Valuación Valuación de la partida cubierta Ajuste por riesgo de crédito Opciones Valuación Valuación de la partida cubierta Ajuste por riesgo de crédito Swaps Valuación Valuación de la partida cubierta Ajuste por riesgo de crédito Operaciones estructuradas Valuación Valuación de la partida cubierta Ajuste por riesgo de crédito Paquetes de instrumentos financieros derivados Valuación Valuación de la partida cubierta Ajuste por riesgo de crédito Ajuste por riesgo de crédito por contraparte Ajustes de valuación por cobertura de activos financieros Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 1 Créditos comerciales Créditos comerciales sin restricción Actividad empresarial o comercial Operaciones quirografarias Créditos en cuenta corriente Otros Operaciones prendarias Operaciones de habilitación o avío Operaciones refaccionarias Otros Créditos puente Créditos puente a la vivienda Otros créditos puente Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Operaciones con garantía hipotecaria Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades financieras Créditos bancarios Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 231 Entidades de Fomento Serie R01 Catálogo mínimo Reporte A-0111 Catálogo mínimo – Entidades de Fomento Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas Moneda extranjera valorizada Créditos a entidades financieras no bancarias Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades gubernamentales Créditos al Gobierno Federal Créditos a estados y municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a empresas productivas del Estado Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Otros Créditos comerciales restringidos Actividad empresarial o comercial Operaciones quirografarias Créditos en cuenta corriente Otros Operaciones prendarias Operaciones de habilitación o avío Operaciones refaccionarias Otros Créditos puente Créditos puente a la vivienda Otros créditos puente Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Operaciones con garantía hipotecaria Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades financieras Créditos bancarios Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Créditos a entidades financieras no bancarias Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades gubernamentales Créditos al Gobierno Federal Créditos a estados y municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a empresas productivas del Estado Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros 232 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Entidades de Fomento Serie R01 Catálogo mínimo Reporte A-0111 Catálogo mínimo – Entidades de Fomento Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas Moneda extranjera valorizada Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Otros Créditos de consumo Créditos de consumo sin restricción Personales Automotriz Adquisición de bienes muebles Operaciones de arrendamiento financiero Otros créditos de consumo Créditos de consumo restringidos Personales Automotriz Adquisición de bienes muebles Operaciones de arrendamiento financiero Otros créditos de consumo Créditos a la vivienda Créditos a la vivienda sin restricción Media y residencial De interés social Créditos a la vivienda restringidos Media y residencial De interés social Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 2 Créditos comerciales Actividad empresarial o comercial Operaciones quirografarias Créditos en cuenta corriente Otros Operaciones prendarias Operaciones de habilitación o avío Operaciones refaccionarias Otros Créditos puente Créditos puente a la vivienda Otros créditos puente Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Operaciones con garantía hipotecaria Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades financieras Créditos bancarios Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Créditos a entidades financieras no bancarias Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades gubernamentales Créditos al Gobierno Federal Créditos a estados y municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 233 Entidades de Fomento Serie R01 Catálogo mínimo Reporte A-0111 Catálogo mínimo – Entidades de Fomento Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas Moneda extranjera valorizada Créditos a empresas productivas del Estado Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Otros Créditos de consumo Personales Automotriz Adquisición de bienes muebles Operaciones de arrendamiento financiero Otros créditos de consumo Créditos a la vivienda Media y residencial De interés social Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 3 Créditos comerciales Actividad empresarial o comercial Operaciones quirografarias Créditos en cuenta corriente Otros Operaciones prendarias Operaciones de habilitación o avío Operaciones refaccionarias Otros Créditos puente Créditos puente a la vivienda Otros créditos puente Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Operaciones con garantía hipotecaria Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades financieras Créditos bancarios Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Créditos a entidades financieras no bancarias Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades gubernamentales Créditos al Gobierno Federal Créditos a estados y municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a empresas productivas del Estado Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros 234 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Entidades de Fomento Serie R01 Catálogo mínimo Reporte A-0111 Catálogo mínimo – Entidades de Fomento Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas Moneda extranjera valorizada Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Otros Créditos de consumo Personales Automotriz Adquisición de bienes muebles Operaciones de arrendamiento financiero Otros créditos de consumo Créditos a la vivienda Media y residencial De interés social Estimación preventiva para riesgos crediticios Estimación preventiva para riesgos crediticios derivada de la calificación Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 1 Créditos comerciales Créditos comerciales sin restricción Actividad empresarial o comercial Operaciones quirografarias Créditos en cuenta corriente Otros Operaciones prendarias Operaciones de habilitación o avío Operaciones refaccionarias Otros Créditos puente Créditos puente a la vivienda Otros créditos puente Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Operaciones con garantía hipotecaria Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades financieras Créditos bancarios Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Créditos a entidades financieras no bancarias Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades gubernamentales Créditos al Gobierno Federal Créditos a estados y municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a empresas productivas del Estado Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 235 Entidades de Fomento Serie R01 Catálogo mínimo Reporte A-0111 Catálogo mínimo – Entidades de Fomento Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas Moneda extranjera valorizada Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Otros Créditos comerciales restringidos Actividad empresarial o comercial Operaciones quirografarias Créditos en cuenta corriente Otros Operaciones prendarias Operaciones de habilitación o avío Operaciones refaccionarias Otros Créditos puente Créditos puente a la vivienda Otros créditos puente Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Operaciones con garantía hipotecaria Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades financieras Créditos bancarios Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Créditos a entidades financieras no bancarias Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades gubernamentales Créditos al Gobierno Federal Créditos a estados y municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a empresas productivas del Estado Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Otros Créditos de consumo Créditos de consumo sin restricción Personales Automotriz Adquisición de bienes muebles Operaciones de arrendamiento financiero Otros créditos de consumo 236 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Entidades de Fomento Serie R01 Catálogo mínimo Reporte A-0111 Catálogo mínimo – Entidades de Fomento Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas Moneda extranjera valorizada Créditos de consumo restringidos Personales Automotriz Adquisición de bienes muebles Operaciones de arrendamiento financiero Otros créditos de consumo Créditos a la vivienda Créditos a la vivienda sin restricción Media y residencial De interés social Créditos a la vivienda restringidos Media y residencial De interés social Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 2 Créditos comerciales Actividad empresarial o comercial Operaciones quirografarias Créditos en cuenta corriente Otros Operaciones prendarias Operaciones de habilitación o avío Operaciones refaccionarias Otros Créditos puente Créditos puente a la vivienda Otros créditos puente Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Operaciones con garantía hipotecaria Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades financieras Créditos bancarios Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Créditos a entidades financieras no bancarias Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades gubernamentales Créditos al Gobierno Federal Créditos a estados y municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a empresas productivas del Estado Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Otros Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 237 Entidades de Fomento Serie R01 Catálogo mínimo Reporte A-0111 Catálogo mínimo – Entidades de Fomento Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas Moneda extranjera valorizada Créditos de consumo Personales Automotriz Adquisición de bienes muebles Operaciones de arrendamiento financiero Otros créditos de consumo Créditos a la vivienda Media y residencial De interés social Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 3 Créditos comerciales Actividad empresarial o comercial Operaciones quirografarias Créditos en cuenta corriente Otros Operaciones prendarias Operaciones de habilitación o avío Operaciones refaccionarias Otros Créditos puente Créditos puente a la vivienda Otros créditos puente Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Operaciones con garantía hipotecaria Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades financieras Créditos bancarios Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Créditos a entidades financieras no bancarias Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades gubernamentales Créditos al Gobierno Federal Créditos a estados y municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a empresas productivas del Estado Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Otros Créditos de consumo Personales Automotriz Adquisición de bienes muebles Operaciones de arrendamiento financiero Otros créditos de consumo 238 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Entidades de Fomento Serie R01 Catálogo mínimo Reporte A-0111 Catálogo mínimo – Entidades de Fomento Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas Moneda extranjera valorizada Créditos a la vivienda Media y residencial De interés social Operaciones contingentes y avales Estimación preventiva para riesgos crediticios adicional Por intereses devengados sobre créditos con riesgo de crédito etapa 3 Ordenada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores Reconocida por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores Beneficios por recibir en operaciones de bursatilización Beneficios sobre el remanente en operaciones de bursatilización Activo por administración de activos financieros transferidos Otras cuentas por cobrar Deudores por liquidación de operaciones Compraventa de divisas Inversiones en instrumentos financieros Reportos Instrumentos financieros derivados Por emisión de títulos Deudores por cuentas de margen Deudores por colaterales otorgados en efectivo Operaciones con instrumentos financieros Operaciones de crédito Operaciones no realizadas en mercados reconocidos (OTC) Otros Deudores diversos Premios, comisiones y derechos por cobrar sobre operaciones vigentes no crediticias Partidas asociadas a operaciones crediticias Préstamos y otros adeudos del personal Deudores en trámite de regularización o liquidación Adeudos vencidos Otros deudores Impuestos por recuperar Dividendos por cobrar de instrumentos financieros de capital Cuentas por cobrar condicionadas Otras cuentas por cobrar Estimación de pérdidas crediticias esperadas Deudores diversos Cuentas por cobrar condicionadas Otras cuentas por cobrar Inventario de terrenos Terrenos en breña Terrenos en proceso de construcción o urbanización Bienes adjudicados Bienes muebles, instrumentos financieros y derechos adjudicados Muebles adjudicados restringidos Inmuebles adjudicados Inmuebles adjudicados restringidos Incremento por actualización de bienes adjudicados (1) Estimación de bienes adjudicados Estimación por arrendamiento de inmuebles adjudicados Estimación por pérdida de valor de bienes adjudicados Incremento por actualización de la estimación por pérdida de valor de bienes adjudicados (1) Activos de larga duración mantenidos para la venta Subsidiarias Pertenecientes al sector financiero No pertenecientes al sector financiero Asociadas Pertenecientes al sector financiero No pertenecientes al sector financiero Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 239 Entidades de Fomento Serie R01 Catálogo mínimo Reporte A-0111 Catálogo mínimo – Entidades de Fomento Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas Moneda extranjera valorizada Negocios conjuntos Pertenecientes al sector financiero No pertenecientes al sector financiero Otras inversiones permanentes Pertenecientes al sector financiero No pertenecientes al sector financiero Otras Terrenos disponibles para la venta Pertenecientes al sector financiero No pertenecientes al sector financiero Activos relacionados con operaciones discontinuadas Pagos anticipados y otros activos Cargos diferidos Diferencial por amortizar en adquisiciones de cartera de crédito Costos de transacción asociados con el otorgamiento del crédito Efecto por renegociación de cartera de crédito Seguros por amortizar Otros cargos diferidos Pagos anticipados Intereses pagados por anticipado Comisiones pagadas por anticipado Rentas pagadas por anticipado Otros pagos anticipados Activos por beneficios a los empleados Activos del plan para cubrir beneficios a los empleados Beneficios directos a largo plazo Beneficios post-empleo Pensiones Prima de antigüedad Otros beneficios post-empleo Otros activos a corto y largo plazo Propiedades, mobiliario y equipo Propiedades, mobiliario y equipo Terrenos Construcciones Construcciones en proceso Equipo de transporte Equipo de cómputo Mobiliario Adaptaciones y mejoras Otras propiedades, mobiliario y equipo Revaluación de propiedades, mobiliario y equipo (1) Terrenos Construcciones Construcciones en proceso Equipo de transporte Equipo de cómputo Mobiliario Adaptaciones y mejoras Otras revaluaciones de propiedades, mobiliario y equipo Depreciación acumulada de propiedades, mobiliario y equipo Depreciación acumulada de propiedades, mobiliario y equipo Construcciones Equipo de transporte Equipo de cómputo Mobiliario Adaptaciones y mejoras Otras depreciaciones acumuladas de propiedades, mobiliario y equipo 240 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Entidades de Fomento Serie R01 Catálogo mínimo Reporte A-0111 Catálogo mínimo – Entidades de Fomento Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas Moneda extranjera valorizada Revaluación de la depreciación acumulada de propiedades, mobiliario y equipo (1) Construcciones Equipo de transporte Equipo de cómputo Mobiliario Adaptaciones y mejoras Otras revaluaciones de la depreciación acumulada de propiedades, mobiliario y equipo Activos por derechos de uso de propiedades, mobiliario y equipo Terrenos Construcciones Equipo de transporte Equipo de cómputo Mobiliario Otras propiedades, mobiliario y equipo Depreciación de activos por derechos de uso de propiedades, mobiliario y equipo Terrenos Construcciones Equipo de transporte Equipo de cómputo Mobiliario Otras propiedades, mobiliario y equipo Inversiones permanentes Subsidiarias Pertenecientes al sector financiero No pertenecientes al sector financiero Asociadas Pertenecientes al sector financiero No pertenecientes al sector financiero Negocios conjuntos Pertenecientes al sector financiero No pertenecientes al sector financiero Otras inversiones permanentes Pertenecientes al sector financiero No pertenecientes al sector financiero Activos intangibles Activos intangibles Revaluación de activos intangibles (1) Amortización acumulada de activos intangibles Amortización acumulada de activos intangibles Revaluación de la amortización acumulada de activos intangibles (1) Activos por derechos de uso de activos intangibles Amortización de activos por derechos de uso de activos intangibles Crédito mercantil Crédito mercantil De subsidiarias De asociadas De negocios conjuntos Revaluación del crédito mercantil (1) De subsidiarias De asociadas De negocios conjuntos PASIVO Captación tradicional Depósitos del Gobierno Federal Títulos de crédito emitidos Certificados bursátiles Valor nominal e intereses Costos de transacción Prima o descuento por colocación Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 241 Entidades de Fomento Serie R01 Catálogo mínimo Reporte A-0111 Catálogo mínimo – Entidades de Fomento Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas Moneda extranjera valorizada Otros Valor nominal e intereses Costos de transacción Prima o descuento por colocación Préstamos bancarios y de otros organismos De corto plazo Préstamos de Banco de México Préstamos de instituciones de banca múltiple Préstamos de instituciones de banca de desarrollo Préstamos de fideicomisos públicos Préstamos de otros organismos Préstamos del Gobierno Federal De largo plazo Préstamos de Banco de México Préstamos de instituciones de banca múltiple Préstamos de instituciones de banca de desarrollo Préstamos de fideicomisos públicos Préstamos de otros organismos Préstamos del Gobierno Federal Colaterales vendidos Reportos Obligación de la reportadora por restitución del colateral a la reportada Colaterales vendidos Deuda gubernamental Deuda bancaria Otros títulos de deuda Instrumentos financieros derivados Colaterales vendidos Deuda gubernamental Deuda bancaria Otros títulos de deuda Instrumentos financieros de capital Otros Otros colaterales vendidos Instrumentos financieros derivados Con fines de negociación Futuros a entregar Contratos adelantados a entregar Valuación Ajuste por riesgo de crédito Opciones Valuación Ajuste por riesgo de crédito Swaps Valuación Ajuste por riesgo de crédito Operaciones estructuradas Valuación Ajuste por riesgo de crédito Paquetes de instrumentos financieros derivados Valuación Ajuste por riesgo de crédito Ajuste por riesgo de crédito por contraparte Con fines de cobertura Futuros a entregar Valuación Valuación de la partida cubierta 242 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Entidades de Fomento Serie R01 Catálogo mínimo Reporte A-0111 Catálogo mínimo – Entidades de Fomento Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas Moneda extranjera valorizada Contratos adelantados a entregar Valuación Valuación de la partida cubierta Ajuste por riesgo de crédito Opciones Valuación Valuación de la partida cubierta Ajuste por riesgo de crédito Swaps Valuación Valuación de la partida cubierta Ajuste por riesgo de crédito Operaciones estructuradas Valuación Valuación de la partida cubierta Ajuste por riesgo de crédito Paquetes de instrumentos derivados Valuación Valuación de la partida cubierta Ajuste por riesgo de crédito Ajuste por riesgo de crédito por contraparte Ajustes de valuación por cobertura de pasivos financieros Obligaciones en operaciones de bursatilización Pasivos por administración de activos financieros transferidos Pasivo por arrendamiento Otras cuentas por pagar Proveedores Acreedores por liquidación de operaciones Compraventa de divisas Inversiones en instrumentos financieros Reportos Instrumentos financieros derivados Acreedores por cuentas de margen Acreedores por colaterales recibidos en efectivo Operaciones con instrumentos financieros Operaciones de crédito Operaciones no realizadas en mercados reconocidos (OTC) Depósitos en garantía por operaciones de arrendamiento financiero Otros Contribuciones por pagar Impuestos al valor agregado Otros impuestos y derechos por pagar Impuestos y aportaciones de seguridad social retenidos por enterar Acreedores diversos y otras cuentas por pagar Pasivos derivados de la prestación de servicios Avales Administración de bienes Otros pasivos derivados de la prestación de servicios Comisiones por pagar sobre operaciones vigentes Aforo derivado de operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Acreedores por adquisición de activos Acreedores por servicio de mantenimiento Provisiones para obligaciones diversas Honorarios y rentas Gastos de promoción y publicidad Gastos en tecnología Otras provisiones Otros acreedores diversos Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 243 Entidades de Fomento Serie R01 Catálogo mínimo Reporte A-0111 Catálogo mínimo – Entidades de Fomento Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas Moneda extranjera valorizada Pasivos relacionados con grupos de activos mantenidos para la venta Pasivos relacionados con operaciones discontinuadas Instrumentos financieros que califican como pasivo Aportaciones para futuros aumentos de patrimonio pendientes de formalizar por el Gobierno Federal Otros Obligaciones asociadas con el retiro de componentes de propiedades, mobiliario y equipo Pasivo por beneficios a los empleados Beneficios directos a corto plazo Beneficios directos a largo plazo Beneficios post-empleo Pensiones Prima de antigüedad Otros beneficios post-empleo Beneficios por terminación Beneficios por terminación por causas distintas a la reestructuración Beneficios por terminación por causa de reestructuración Créditos diferidos y cobros anticipados Créditos diferidos Comisiones por el otorgamiento del crédito Efecto por renegociación de cartera de crédito Ingreso financiero por devengar en operaciones de arrendamiento financiero Ingreso financiero por devengar en operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Ingreso por opción de compra a precio reducido en operaciones de arrendamiento financiero Otros ingresos por aplicar Excedente por amortizar en adquisiciones de cartera de crédito Otros créditos diferidos Cobros anticipados Intereses cobrados por anticipado Comisiones cobradas por anticipado Cobros anticipados de bienes prometidos en venta o con reserva de dominio Otros cobros anticipados PATRIMONIO CONTABLE Patrimonio contribuido Aportaciones del Gobierno Federal Aportaciones del Gobierno Federal Aportaciones provenientes del PEF para la operación de programas Aportaciones no exhibidas Incremento por actualización de las aportaciones del Gobierno Federal pagadas (1) Aportaciones para futuros aumentos de patrimonio formalizadas por el Gobierno Federal Incremento por actualización de las aportaciones para futuros aumentos de patrimonio formalizadas por el Gobierno Federal (1) Patrimonio ganado Reservas de patrimonio Incremento por actualización de reservas (1) Resultados acumulados Resultado de ejercicios anteriores Resultado por aplicar Resultado por cambios contables y correcciones de errores Incremento por actualización del resultado de ejercicios anteriores (1) Otros resultados integrales Valuación de instrumentos financieros negociables Incremento por actualización de la valuación de instrumentos financieros negociables (1) Valuación de instrumentos financieros para cobrar y vender Incremento por actualización de la valuación de instrumentos financieros para cobrar y vender (1) Valuación de instrumentos financieros de cobertura de flujos de efectivo Incremento por actualización de la valuación de instrumentos financieros de cobertura de flujos de efectivo (1) Valuación de otros instrumentos financieros de cobertura 244 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Entidades de Fomento Serie R01 Catálogo mínimo Reporte A-0111 Catálogo mínimo – Entidades de Fomento Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas Moneda extranjera valorizada Incremento por actualización de la valuación de otros instrumentos financieros de cobertura (1) Ingresos y gastos relacionados con activos mantenidos para su disposición Incremento por actualización de ingresos y gastos relacionados con activos mantenidos para su disposición (1) Remedición de beneficios definidos a los empleados Resultados actuariales en obligaciones Resultado en el retorno de los activos del plan Incremento por actualización de la remedición de beneficios definidos a los empleados (1) Efecto acumulado por conversión Incremento por actualización del efecto acumulado por conversión (1) Resultado por tenencia de activos no monetarios Por valuación de activos fijo Por otros activos no monetarios Incremento por actualización del resultado por tenencia de activos no monetarios (1) Participación en ORI de otras entidades Incremento por actualización de la participación en ORI de otras entidades (1) CUENTAS DE ORDEN Avales otorgados Activos y pasivos contingentes Compromisos crediticios Bienes en administración Colaterales recibidos por la entidad Efectivo administrado en fideicomiso Deuda gubernamental Deuda bancaria Otros títulos de deuda Instrumentos financieros de patrimonio neto Otros Colaterales recibidos y vendidos por la entidad Deuda gubernamental Deuda bancaria Otros títulos de deuda Instrumentos financieros de patrimonio neto Otros Intereses devengados no cobrados derivados de cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 3 Control de presupuestos Otras cuentas de registro ESTADO DE RESULTADO INTEGRAL Ingresos por intereses Intereses de efectivo y equivalentes de efectivo Bancos Instrumentos financieros de alta liquidez Efectivo y equivalentes de efectivo restringidos o dados en garantía Intereses y rendimientos a favor provenientes de cuentas de margen Efectivo Instrumentos financieros Otros activos Intereses y rendimientos a favor provenientes de colaterales en operaciones OTC Efectivo Instrumentos financieros Otros activos Intereses y rendimientos a favor provenientes de inversiones en instrumentos financieros Por instrumentos financieros negociables Por instrumentos financieros para cobrar y vender Por instrumentos financieros para cobrar principal e interés (valores) Intereses y rendimientos a favor en operaciones de reporto Ingresos provenientes de operaciones de cobertura Ingresos provenientes de instrumentos financieros derivados de negociación Intereses de cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 1 Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 245 Entidades de Fomento Serie R01 Catálogo mínimo Reporte A-0111 Catálogo mínimo – Entidades de Fomento Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas Moneda extranjera valorizada Créditos comerciales Créditos comerciales sin restricción Actividad empresarial o comercial Operaciones quirografarias Créditos en cuenta corriente Otros Operaciones prendarias Operaciones de habilitación o avío Operaciones refaccionarias Otros Créditos puente Créditos puente a la vivienda Otros créditos puente Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Operaciones con garantía hipotecaria Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades financieras Créditos bancarios Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Créditos a entidades financieras no bancarias Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades gubernamentales Créditos al Gobierno Federal Créditos a estados y municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a empresas productivas del Estado Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados sin garantía del Gobierno Federal, estados o municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Otros Créditos comerciales restringidos Actividad empresarial o comercial Operaciones quirografarias Créditos en cuenta corriente Otros Operaciones prendarias Operaciones de habilitación o avío Operaciones refaccionarias Otros Créditos puente Créditos puente a la vivienda Otros créditos puente 246 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Entidades de Fomento Serie R01 Catálogo mínimo Reporte A-0111 Catálogo mínimo – Entidades de Fomento Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas Moneda extranjera valorizada Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Operaciones con garantía hipotecaria Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades financieras Créditos bancarios Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Créditos a entidades financieras no bancarias Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades gubernamentales Créditos al Gobierno Federal Créditos a estados y municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a empresas productivas del Estado Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados sin garantía del Gobierno Federal, estados o municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Otros Créditos de consumo Créditos de consumo sin restricción Personales Automotriz Adquisición de bienes muebles Operaciones de arrendamiento financiero Otros créditos de consumo Créditos de consumo restringidos Personales Automotriz Adquisición de bienes muebles Operaciones de arrendamiento financiero Otros créditos de consumo Créditos a la vivienda Créditos a la vivienda sin restricción Media y residencial De interés social Créditos a la vivienda restringidos Media y residencial De interés social Intereses de cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 2 Créditos comerciales Actividad empresarial o comercial Operaciones quirografarias Créditos en cuenta corriente Otros Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 247 Entidades de Fomento Serie R01 Catálogo mínimo Reporte A-0111 Catálogo mínimo – Entidades de Fomento Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas Moneda extranjera valorizada Operaciones prendarias Operaciones de habilitación o avío Operaciones refaccionarias Otros Créditos puente Créditos puente a la vivienda Otros créditos puente Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Operaciones con garantía hipotecaria Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades financieras Créditos bancarios Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Créditos a entidades financieras no bancarias Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades gubernamentales Créditos al Gobierno Federal Créditos a estados y municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a empresas productivas del Estado Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados sin garantía del Gobierno Federal, estados o municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Otros Créditos de consumo Personales Automotriz Adquisición de bienes muebles Operaciones de arrendamiento financiero Otros créditos de consumo Créditos a la vivienda Media y residencial De interés social Intereses de cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 3 Créditos comerciales Actividad empresarial o comercial Operaciones quirografarias Créditos en cuenta corriente Otros Operaciones prendarias Operaciones de habilitación o avío Operaciones refaccionarias Otros 248 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Entidades de Fomento Serie R01 Catálogo mínimo Reporte A-0111 Catálogo mínimo – Entidades de Fomento Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas Moneda extranjera valorizada Operaciones puente Créditos puente a la vivienda Otros créditos puente Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Operaciones con garantía hipotecaria Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades financieras Créditos bancarios Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Créditos a entidades financieras no bancarias Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades gubernamentales Créditos al Gobierno Federal Créditos a estados y municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a empresas productivas del Estado Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados sin garantía del Gobierno Federal, estados o municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Otros Créditos de consumo Personales Automotriz Adquisición de bienes muebles Operaciones de arrendamiento financiero Otros créditos de consumo Créditos a la vivienda Media y residencial De interés social Comisiones por el otorgamiento de crédito Créditos comerciales Actividad empresarial o comercial Operaciones quirografarias Créditos en cuenta corriente Otros Operaciones prendarias Operaciones de habilitación o avío Operaciones refaccionarias Otros Operaciones puente Créditos puente a la vivienda Otros créditos puente Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 249 Entidades de Fomento Serie R01 Catálogo mínimo Reporte A-0111 Catálogo mínimo – Entidades de Fomento Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas Moneda extranjera valorizada Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Operaciones con garantía hipotecaria Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades financieras Créditos bancarios Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Créditos a entidades financieras no bancarias Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades gubernamentales Créditos al Gobierno Federal Créditos a estados y municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a empresas productivas del Estado Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados sin garantía del Gobierno Federal, estados o municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Otros Créditos de consumo Personales Automotriz Adquisición de bienes muebles Operaciones de arrendamiento financiero Otros créditos de consumo Créditos a la vivienda Media y residencial De interés social Efecto por renegociación de cartera de crédito Primas por colocación de deuda Dividendos de instrumentos financieros que califican como patrimonio neto Utilidad por valorización Utilidad en cambios por valorización Valorización de instrumentos indizados Valorización de partidas en UDIS Valorización de créditos en VSM Valorización de créditos en UMA Incremento por actualización de ingresos por intereses (1) Venta de inventario de terrenos Ingresos por venta de inventario de terrenos Descuentos, devoluciones y rebajas sobre ventas Incremento por actualización de venta de inventario de terrenos (1) Gastos por intereses Intereses por préstamos bancarios y de otros organismos Intereses, costos de transacción y descuentos a cargo asociados a instrumentos que califican como pasivo 250 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Entidades de Fomento Serie R01 Catálogo mínimo Reporte A-0111 Catálogo mínimo – Entidades de Fomento Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas Moneda extranjera valorizada Intereses y rendimientos a cargo provenientes de colaterales en operaciones OTC Gastos provenientes de operaciones de cobertura Gastos provenientes de instrumentos financieros derivados de negociación Efecto por renegociación de cartera de crédito Costos y gastos asociados con el otorgamiento del crédito Pérdida por valorización Pérdida en cambios por valorización Valorización de instrumentos indizados Valorización de partidas en UDIS Valorización de partidas en VSM Valorización de partidas en UMA Intereses sobre pasivos por arrendamiento Efecto financiero de provisiones Incremento por actualización de gastos por intereses (1) Costo por venta de inventario de terrenos Costo por venta de inventario de terrenos Incremento por actualización de costo por venta de inventario de terrenos Resultado por posición monetaria neto (margen financiero) Resultado por posición monetaria proveniente de posiciones que generan margen financiero (saldo deudor) Resultado por posición monetaria proveniente de posiciones que generan margen financiero (saldo acreedor) Incremento por actualización del resultado por posición monetaria neto (margen financiero) (1) Estimación preventiva para riesgos crediticios Estimación preventiva para riesgos crediticios derivada de la calificación Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 1 Créditos comerciales Créditos comerciales sin restricción Actividad empresarial o comercial Operaciones quirografarias Créditos en cuenta corriente Otros Operaciones prendarias Operaciones de habilitación o avío Operaciones refaccionarias Otros Créditos puente Créditos puente a la vivienda Otros créditos puente Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Operaciones con garantía hipotecaria Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades financieras Créditos bancarios Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Créditos a entidades financieras no bancarias Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades gubernamentales Créditos al Gobierno Federal Créditos a estados y municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 251 Entidades de Fomento Serie R01 Catálogo mínimo Reporte A-0111 Catálogo mínimo – Entidades de Fomento Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas Moneda extranjera valorizada Créditos a empresas productivas del Estado Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados sin garantía del Gobierno Federal, estados o municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Otros Créditos comerciales restringidos Actividad empresarial o comercial Operaciones quirografarias Créditos en cuenta corriente Otros Operaciones prendarias Operaciones de habilitación o avío Operaciones refaccionarias Otros Créditos puente Créditos puente a la vivienda Otros créditos puente Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Operaciones con garantía hipotecaria Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades financieras Créditos bancarios Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Créditos a entidades financieras no bancarias Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades gubernamentales Créditos al Gobierno Federal Créditos a estados y municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a empresas productivas del Estado Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados sin garantía del Gobierno Federal, estados o municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Otros 252 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Entidades de Fomento Serie R01 Catálogo mínimo Reporte A-0111 Catálogo mínimo – Entidades de Fomento Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas Moneda extranjera valorizada Créditos de consumo Créditos de consumo sin restricción Personales Automotriz Adquisición de bienes muebles Operaciones de arrendamiento financiero Otros créditos de consumo Créditos de consumo restringidos Personales Automotriz Adquisición de bienes muebles Operaciones de arrendamiento financiero Otros créditos de consumo Créditos a la vivienda Créditos a la vivienda sin restricción Media y residencial De interés social Créditos a la vivienda restringidos Media y residencial De interés social Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 2 Créditos comerciales Actividad empresarial o comercial Operaciones quirografarias Créditos en cuenta corriente Otros Operaciones prendarias Operaciones de habilitación o avío Operaciones refaccionarias Otros Créditos puente Créditos puente a la vivienda Otros créditos puente Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Operaciones con garantía hipotecaria Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades financieras Créditos bancarios Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Créditos a entidades financieras no bancarias Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades gubernamentales Créditos al Gobierno Federal Créditos a estados y municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a empresas productivas del Estado Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 253 Entidades de Fomento Serie R01 Catálogo mínimo Reporte A-0111 Catálogo mínimo – Entidades de Fomento Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas Moneda extranjera valorizada Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados sin garantía del Gobierno Federal, estados o municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Otros Créditos de consumo Personales Automotriz Adquisición de bienes muebles Operaciones de arrendamiento financiero Otros créditos de consumo Créditos a la vivienda Media y residencial De interés social Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 3 Créditos comerciales Actividad empresarial o comercial Operaciones quirografarias Créditos en cuenta corriente Otros Operaciones prendarias Operaciones de habilitación o avío Operaciones refaccionarias Otros Créditos puente Créditos puente a la vivienda Otros créditos puente Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Operaciones con garantía hipotecaria Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades financieras Créditos bancarios Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Créditos a entidades financieras no bancarias Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades gubernamentales Créditos al Gobierno Federal Créditos a estados y municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a empresas productivas del Estado Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados sin garantía del Gobierno Federal, estados o municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito 254 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Entidades de Fomento Serie R01 Catálogo mínimo Reporte A-0111 Catálogo mínimo – Entidades de Fomento Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas Moneda extranjera valorizada Operaciones de arrendamiento financiero Otros Otros Créditos de consumo Personales Automotriz Adquisición de bienes muebles Operaciones de arrendamiento financiero Otros créditos de consumo Créditos a la vivienda Media y residencial De interés social Operaciones contingentes y avales Recuperaciones de cartera de crédito Créditos comerciales Actividad empresarial o comercial Operaciones quirografarias Créditos en cuenta corriente Otros Operaciones prendarias Operaciones de habilitación o avío Operaciones refaccionarias Otros Operaciones puente Créditos puente a la vivienda Otros créditos puente Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Operaciones con garantía hipotecaria Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades financieras Créditos bancarios Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Créditos a entidades financieras no bancarias Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades gubernamentales Créditos al Gobierno Federal Créditos a estados y municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a empresas productivas del Estado Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados sin garantía del Gobierno Federal, estados o municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Otros Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 255 Entidades de Fomento Serie R01 Catálogo mínimo Reporte A-0111 Catálogo mínimo – Entidades de Fomento Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas Moneda extranjera valorizada Créditos de consumo Personales Automotriz Adquisición de bienes muebles Operaciones de arrendamiento financiero Otros créditos de consumo Créditos a la vivienda Media y residencial De interés social Estimación preventiva para riesgos crediticios adicional Por intereses devengados sobre créditos con riesgo de crédito etapa 3 Ordenada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores Reconocida por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores Incremento por actualización de estimación preventiva para riesgos crediticios (1) Comisiones y tarifas cobradas Operaciones de crédito Créditos comerciales Créditos comerciales sin restricción Actividad empresarial o comercial Operaciones quirografarias Créditos en cuenta corriente Otros Operaciones prendarias Operaciones de habilitación o avío Operaciones refaccionarias Otros Créditos puente Créditos puente a la vivienda Otros créditos puente Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Operaciones con garantía hipotecaria Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades financieras Créditos bancarios Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Créditos a entidades financieras no bancarias Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades gubernamentales Créditos al Gobierno Federal Créditos a estados y municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a empresas productivas del Estado Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados sin garantía del Gobierno Federal, estados y municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito 256 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Entidades de Fomento Serie R01 Catálogo mínimo Reporte A-0111 Catálogo mínimo – Entidades de Fomento Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas Moneda extranjera valorizada Operaciones de arrendamiento financiero Otros Otros Créditos comerciales restringidos Actividad empresarial o comercial Operaciones quirografarias Créditos en cuenta corriente Otros Operaciones prendarias Operaciones de habilitación o avío Operaciones refaccionarias Otros Créditos puente Créditos puente a la vivienda Otros créditos puente Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Operaciones con garantía hipotecaria Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades financieras Créditos bancarios Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Créditos a entidades financieras no bancarias Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades gubernamentales Créditos al Gobierno Federal Créditos a estados y municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a empresas productivas del Estado Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados sin garantía del Gobierno Federal, estados o municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Otros Créditos de consumo Créditos de consumo sin restricción Personales Automotriz Adquisición de bienes muebles Operaciones de arrendamiento financiero Otros créditos de consumo Créditos de consumo restringidos Personales Automotriz Adquisición de bienes muebles Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 257 Entidades de Fomento Serie R01 Catálogo mínimo Reporte A-0111 Catálogo mínimo – Entidades de Fomento Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas Moneda extranjera valorizada Operaciones de arrendamiento financiero Otros créditos de consumo Créditos a la vivienda Créditos a la vivienda sin restricción Media y residencial De interés social Créditos a la vivienda restringidos Media y residencial De interés social Avales Compraventa de instrumentos financieros Administración de bienes Otras comisiones y tarifas cobradas Incremento por actualización de comisiones y tarifas cobradas (1) Comisiones y tarifas pagadas Préstamos recibidos Colocación de deuda Otras comisiones y tarifas pagadas Incremento por la actualización de comisiones y tarifas pagadas (1) Resultado por intermediación Resultado por valuación de instrumentos financieros a valor razonable Instrumentos financieros negociables Instrumentos financieros derivados con fines de negociación Valuación Ajuste por riesgo de crédito Instrumentos financieros derivados con fines de cobertura Valuación Ajuste por riesgo de crédito Valuación de la partida cubierta Colaterales vendidos Estimación de pérdidas crediticias esperadas para inversiones en instrumentos financieros Instrumentos financieros para cobrar y vender Instrumentos financieros para cobrar principal e interés (valores) Resultado por valuación de divisas Resultado por compraventa de instrumentos financieros e instrumentos financieros derivados Instrumentos financieros negociables Instrumentos financieros para cobrar y vender Instrumentos financieros para cobrar principal e interés (valores) Instrumentos financieros derivados con fines de negociación Instrumentos financieros derivados con fines de cobertura Resultado por compraventa de divisas Resultado por venta de colaterales recibidos Costos de transacción Por compraventa de instrumentos financieros negociables Por compraventa de instrumentos financieros derivados Otros resultados financieros Incremento por actualización del resultado por intermediación (1) Otros ingresos (egresos) de la operación Costos y gastos incurridos en la recuperación de cartera de crédito Recuperaciones Impuestos Exceso en beneficios por recibir en operaciones de bursatilización Otras recuperaciones Ingresos por adquisición de cartera de crédito Gastos por adquisición de cartera de crédito Utilidad por venta de cartera de crédito Pérdida por venta de cartera de crédito Ingreso por opción de compra en operaciones de arrendamiento financiero Ingreso por participación del precio de venta de bienes en operaciones de arrendamiento financiero 258 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Entidades de Fomento Serie R01 Catálogo mínimo Reporte A-0111 Catálogo mínimo – Entidades de Fomento Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas Moneda extranjera valorizada Afectaciones a la estimación por pérdidas crediticias esperadas Quebrantos Relaciones laborales y seguridad en puesto de trabajo Fraudes Internos Externos Desastres naturales y otros acontecimientos Clientes, productos y prácticas empresariales Incidencias en el negocio y fallos en los sistemas Ejecución, entrega y gestión de procesos Otros quebrantos Donativos Resultado por adjudicación de bienes Resultado en venta de bienes adjudicados Resultado por valuación de bienes adjudicados Estimación por pérdida de valor de bienes adjudicados Pérdida en administración de bienes Pérdida por deterioro o efecto por reversión del deterioro de otros activos de larga duración mantenidos para la venta Intereses a cargo en financiamiento para adquisición de activos Resultado en venta de propiedades, mobiliario y equipo Cancelación de otras cuentas de pasivo Intereses a favor provenientes de préstamos a funcionarios y empleados Resultado por valuación de los beneficios por recibir en operaciones de bursatilización Resultado por valuación del activo por administración de activos financieros transferidos Resultado por valuación del pasivo por administración de activos financieros transferidos Ingresos por arrendamiento Resultado en beneficios por recibir en operaciones de bursatilización Otras partidas de los ingresos (egresos) de la operación Resultado por posición monetaria originado por partidas no relacionadas con el margen financiero (1) Resultado por valorización de partidas no relacionadas con el margen financiero Incremento por actualización de otros ingresos (egresos) de la operación (1) Subsidios Subsidios del Gobierno Federal Incremento por actualización de subsidios del Gobierno Federal (1) Gastos de administración y promoción Beneficios directos de corto plazo Costo neto del periodo derivado de beneficios a los empleados a largo plazo Beneficios directos a largo plazo Beneficios post-empleo Pensiones Prima de antigüedad Otros beneficios post-empleo Beneficios por terminación Beneficios por terminación por causas distintas a la reestructuración Beneficios por terminación por causa de reestructuración Honorarios Rentas Gastos de promoción y publicidad Impuestos y derechos diversos Gastos en tecnología Depreciaciones Del período Por activos por derechos de uso de propiedades, mobiliario y equipo Amortizaciones Del período Por activos por derechos de uso de activos intangibles Pérdida por deterioro o efecto por reversión del deterioro de los bienes inmuebles y otros activos en uso Gastos por asistencia técnica Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 259 Entidades de Fomento Serie R01 Catálogo mínimo Reporte A-0111 Catálogo mínimo – Entidades de Fomento Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas Moneda extranjera valorizada Gastos de mantenimiento Consumibles y enseres menores Otros gastos de administración y promoción Incremento por actualización de gastos de administración y promoción (1) Participación en el resultado neto de otras entidades Resultado del ejercicio de subsidiarias no consolidadas, asociadas y negocios conjuntos En subsidiarias no consolidadas Pertenecientes al sector financiero No pertenecientes al sector financiero En asociadas Pertenecientes al sector financiero No pertenecientes al sector financiero En negocios conjuntos Pertenecientes al sector financiero No pertenecientes al sector financiero Dividendos de inversiones permanentes Valuación de inversiones permanentes disponibles para la venta Ajustes asociados a las otras inversiones permanentes Deterioro o efecto por reversión del deterioro de inversiones permanentes Incremento por actualización de participación en el resultado de otras entidades (1) Operaciones discontinuadas Operaciones discontinuadas Incremento por actualización de operaciones discontinuadas (1) Otros resultados integrales Valuación de instrumentos financieros negociables Efecto del periodo Incremento por actualización de la valuación de instrumentos financieros negociables (1) Valuación de instrumentos financieros para cobrar y vender Efecto del periodo Incremento por actualización de la valuación de instrumentos financieros para cobrar y vender (1) Valuación de instrumentos financieros de cobertura de flujos de efectivo Efecto del periodo Incremento por actualización de la valuación de instrumentos financieros de cobertura de flujos de efectivo (1) Valuación de otros instrumentos financieros de cobertura Efecto del periodo Incremento por actualización de la valuación de otros instrumentos financieros de cobertura (1) Ingresos y gastos relacionados con activos mantenidos para su disposición Efecto del periodo Incremento por actualización de ingresos y gastos relacionados con activos mantenidos para su disposición (1) Remedición de beneficios definidos a los empleados Efecto del periodo Incremento por actualización de la remedición de beneficios definidos a los empleados (1) Efecto acumulado por conversión Efecto del periodo Incremento por actualización del efecto acumulado por conversión (1) Resultado por tenencia de activos no monetarios Efecto del periodo Incremento por actualización del resultado por tenencia de activos no monetarios (1) Participación en ORI de otras entidades Efecto del periodo Incremento por actualización de la participación en ORI de otras entidades (1) Entidades de Fomento (1) Estos conceptos serán aplicables bajo un entorno económico inflacionario con base en lo establecido en la Norma de Información Financiera B-10 “Efectos de la inflación”, emitida por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera y de Sostenibilidad, A.C. 260 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Fovissste Serie R01 Catálogo mínimo Reporte A-0112 Catálogo mínimo - Fovissste Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas Moneda extranjera valorizada ACTIVO Efectivo y equivalentes de efectivo Caja Bancos Depósitos en Banco de México Depósitos en otras entidades financieras Documentos de cobro inmediato Instrumentos financieros de alta liquidez Efectivo y equivalentes de efectivo restringidos o dados en garantía Otros Inversiones en instrumentos financieros Instrumentos financieros negociables Instrumentos financieros negociables sin restricción Deuda gubernamental En posición Por entregar Deuda bancaria En posición Por entregar Otros títulos de deuda En posición Por entregar Instrumentos financieros de capital En posición Por entregar Instrumentos financieros negociables restringidos o dados en garantía Deuda gubernamental En posición A recibir Deuda bancaria En posición A recibir Otros títulos de deuda En posición A recibir Instrumentos financieros de capital En posición A recibir Instrumentos financieros para cobrar y vender Instrumentos financieros para cobrar y vender sin restricción Deuda gubernamental En posición Por entregar Deuda bancaria En posición Por entregar Otros títulos de deuda En posición Por entregar Instrumentos financieros para cobrar y vender restringidos o dados en garantía Deuda gubernamental En posición A recibir Deuda bancaria En posición A recibir Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 261 Fovissste Serie R01 Catálogo mínimo Reporte A-0112 Catálogo mínimo - Fovissste Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas Moneda extranjera valorizada Otros títulos de deuda En posición A recibir Instrumentos financieros para cobrar principal e interés (valores) Instrumentos financieros para cobrar principal e interés sin restricción Deuda gubernamental En posición Por entregar Deuda bancaria En posición Por entregar Otros títulos de deuda En posición Por entregar Instrumentos financieros para cobrar principal e interés restringidos o dados en garantía Deuda gubernamental En posición A recibir Deuda bancaria En posición A recibir Otros títulos de deuda En posición A recibir Estimación de pérdidas crediticias esperadas para inversiones en instrumentos financieros para cobrar principal e interés (valores) Instrumentos financieros para cobrar principal e interés sin restricción Deuda gubernamental En posición Por entregar Deuda bancaria En posición Por entregar Otros títulos de deuda En posición Por entregar Instrumentos financieros para cobrar principal e interés restringidos o dados en garantía Deuda gubernamental En posición A recibir Deuda bancaria En posición A recibir Otros títulos de deuda En posición A recibir Instrumentos financieros recibidos en reporto Deuda gubernamental Deuda bancaria Otros títulos de deuda Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 1 Créditos a la vivienda Créditos tradicionales Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga 262 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Fovissste Serie R01 Catálogo mínimo Reporte A-0112 Catálogo mínimo - Fovissste Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas Moneda extranjera valorizada Créditos en coparticipación con entidades financieras Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Amortizaciones pendientes de individualizar Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 2 Créditos a la vivienda Créditos tradicionales Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Créditos en coparticipación con entidades financieras Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 3 Créditos a la vivienda Créditos tradicionales Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Créditos en coparticipación con entidades financieras Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Estimación preventiva para riesgos crediticios Estimación preventiva para riesgos crediticios derivada de la calificación Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 1 Créditos tradicionales Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Por riesgo de extensión Créditos en coparticipación con entidades financieras Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Por riesgo de extensión Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 2 Créditos tradicionales Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Por riesgo de extensión Créditos en coparticipación con entidades financieras Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Por riesgo de extensión Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 3 Créditos tradicionales Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Por riesgo de extensión Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 263 Fovissste Serie R01 Catálogo mínimo Reporte A-0112 Catálogo mínimo - Fovissste Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas Moneda extranjera valorizada Créditos en coparticipación con entidades financieras Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Por riesgo de extensión Estimación preventiva para riesgos crediticios adicional Por intereses devengados sobre créditos con riesgo de crédito etapa 3 Ordenada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores Reconocida por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores Derechos de cobro adquiridos (créditos deteriorados) Estimación preventiva para riesgos crediticios derivada de derechos de cobro adquiridos (créditos deteriorados) Otras cuentas por cobrar Deudores por liquidación de operaciones Deudores por colaterales otorgados en efectivo Derechos de cobro Derechos fiduciarios Otros derechos de cobro Cuentas por cobrar a entidades y dependencias Deudores diversos Comisiones y derechos por cobrar sobre operaciones vigentes no crediticias Partidas asociadas a operaciones crediticias Préstamos y otros adeudos del personal Deudores en trámite de regularización o liquidación Adeudos vencidos Otros deudores Cuentas por cobrar condicionadas Otras cuentas por cobrar Estimación de pérdidas crediticias esperadas Deudores diversos Derechos de cobro Derechos fiduciarios Otros derechos de cobro Cuentas por cobrar a entidades o dependencias Cuentas por cobrar condicionadas Otras cuentas por cobrar Reserva territorial Reserva territorial Reserva territorial en breña Reserva territorial semi-urbanizada Reserva territorial urbanizada Bienes adjudicados Bienes muebles, instrumentos financieros y derechos adjudicados Muebles adjudicados restringidos Inmuebles adjudicados Inmuebles adjudicados restringidos Incremento por actualización de bienes adjudicados (1) Estimación de bienes adjudicados Estimación por pérdida de valor de bienes adjudicados Incremento por actualización de la estimación por pérdida de valor de bienes adjudicados (1) Activos de larga duración mantenidos para la venta Activos relacionados con operaciones discontinuadas Pagos anticipados y otros activos Cargos diferidos Diferencial por amortizar en adquisiciones de cartera de crédito Costos de transacción asociados con el otorgamiento del crédito Efecto por renegociación de cartera de crédito 264 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Fovissste Serie R01 Catálogo mínimo Reporte A-0112 Catálogo mínimo - Fovissste Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas Moneda extranjera valorizada Seguros por amortizar Otros cargos diferidos Pagos anticipados Intereses pagados por anticipado Comisiones pagadas por anticipado Rentas pagadas por anticipado Otros pagos anticipados Otros activos a corto y largo plazo Propiedades, mobiliario y equipo Propiedades, mobiliario y equipo Terrenos Construcciones Construcciones en proceso Equipo de transporte Equipo de cómputo Mobiliario Adaptaciones y mejoras Otras propiedades, mobiliario y equipo Revaluación de propiedades, mobiliario y equipo (1) Terrenos Construcciones Construcciones en proceso Equipo de transporte Equipo de cómputo Mobiliario Adaptaciones y mejoras Otras revaluaciones de propiedades, mobiliario y equipo Depreciación acumulada de propiedades, mobiliario y equipo Depreciación acumulada de propiedades, mobiliario y equipo Construcciones Equipo de transporte Equipo de cómputo Mobiliario Adaptaciones y mejoras Otras depreciaciones acumuladas de propiedades, mobiliario y equipo Revaluación de la depreciación acumulada de propiedades, mobiliario y equipo (1) Construcciones Equipo de transporte Equipo de cómputo Mobiliario Adaptaciones y mejoras Otras revaluaciones de la depreciación acumulada de propiedades, mobiliario y equipo Activos por derechos de uso de propiedades, mobiliario y equipo Terrenos Construcciones Equipo de transporte Equipo de cómputo Mobiliario Otras propiedades, mobiliario y equipo Depreciación de activos por derechos de uso de propiedades, mobiliario y equipo Terrenos Construcciones Equipo de transporte Equipo de cómputo Mobiliario Otras propiedades, mobiliario y equipo Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 265 Fovissste Serie R01 Catálogo mínimo Reporte A-0112 Catálogo mínimo - Fovissste Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas Moneda extranjera valorizada Activos intangibles Activos intangibles Revaluación de activos intangibles (1) Amortización acumulada de activos intangibles Amortización acumulada de activos intangibles Revaluación de la amortización acumulada de activos intangibles (1) Activos por derechos de uso de activos intangibles Amortización de activos por derechos de uso de activos intangibles PASIVO Fondo de la vivienda Aportaciones a favor de los trabajadores Aportaciones a favor de los trabajadores (1972-1992) Aportaciones a favor de los trabajadores (5% SAR) Aportaciones a favor de los trabajadores cobradas mediante participaciones federales pendientes de individualizar de derechohabientes sin crédito Traspasos de recursos provenientes de otros institutos Intereses provenientes del remanente de operación Préstamos o apoyos del Gobierno Federal y de otros organismos De corto plazo Préstamos de otros organismos Préstamos del Gobierno Federal De largo plazo Préstamos de otros organismos Préstamos del Gobierno Federal Pasivo por arrendamiento Otras cuentas por pagar Acreedores por liquidación de operaciones Acreedores por colaterales recibidos en efectivo Contribuciones por pagar Otros impuestos y derechos por pagar Impuestos y aportaciones de seguridad social retenidos por enterar Acreedores diversos y otras cuentas por pagar Pasivos derivados de la prestación de servicios Administración de bienes Otros pasivos derivados de la prestación de servicios Comisiones por pagar sobre operaciones vigentes Acreedores por adquisición de activos Acreedores por servicio de mantenimiento Provisiones para obligaciones diversas Honorarios y rentas Gastos de promoción y publicidad Gastos en tecnología Otras provisiones Cuentas por pagar a entidades financieras por cartera de crédito cedida Otros acreedores diversos Pasivos relacionados con grupos de activos mantenidos para la venta Pasivos relacionados con operaciones discontinuadas Obligaciones asociadas con el retiro de componentes de propiedades, mobiliario y equipo Pasivo por beneficios a los empleados Beneficios directos a corto plazo Créditos diferidos y cobros anticipados Créditos diferidos Comisiones por el otorgamiento del crédito Efecto por renegociación de cartera de crédito Otros ingresos por aplicar Excedente por amortizar en adquisiciones de cartera de crédito Otros créditos diferidos 266 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Fovissste Serie R01 Catálogo mínimo Reporte A-0112 Catálogo mínimo - Fovissste Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas Moneda extranjera valorizada Cobros anticipados Intereses cobrados por anticipado Comisiones cobradas por anticipado Cobros anticipados de bienes prometidos en venta o con reserva de dominio Otros cobros anticipados PATRIMONIO CONTABLE Patrimonio contribuido Aportaciones efectuadas conforme a la legislación aplicable Aportaciones no exhibidas Incremento por actualización de las aportaciones efectuadas conforme a la legislación aplicable (1) Aportaciones para futuros aumentos de patrimonio formalizadas por el Gobierno Federal Incremento por actualización de las aportaciones para futuros aumentos de patrimonio formalizadas por el Gobierno Federal (1) Patrimonio ganado Reservas de patrimonio Incremento por actualización de reservas de patrimonio (1) Resultados acumulados Resultado de ejercicios anteriores Resultado por aplicar Resultado por cambios contables y correcciones de errores Incremento por actualización del resultado de ejercicios anteriores (1) Otros resultados integrales Valuación de instrumentos financieros negociables Incremento por actualización de la valuación de instrumentos financieros negociables (1) Valuación de instrumentos financieros para cobrar y vender Incremento por actualización de la valuación de instrumentos financieros para cobrar y vender (1) Ingresos y gastos relacionados con activos mantenidos para su disposición Incremento por actualización de ingresos y gastos relacionados con activos mantenidos para su disposición (1) Resultado por tenencia de activos no monetarios Por valuación de activo fijo Por otros activos no monetarios Incremento por actualización del resultado por tenencia de activos no monetarios (1) CUENTAS DE ORDEN Activos y pasivos contingentes Compromisos crediticios Bienes en administración Colaterales recibidos por la entidad Deuda gubernamental Deuda bancaria Otros títulos de deuda Instrumentos financieros de capital Otros Intereses devengados no cobrados derivados de cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 3 Otras cuentas de registro ESTADO DE RESULTADO INTEGRAL Ingresos por intereses Intereses de efectivo y equivalentes de efectivo Bancos Instrumentos financieros de alta liquidez Efectivo y equivalentes de efectivo restringidos o dados en garantía Intereses y rendimientos a favor provenientes de inversiones en instrumentos financieros Por instrumentos financieros negociables Por instrumentos financieros para cobrar y vender Por instrumentos financieros para cobrar principal e interés (valores) Por instrumentos financieros recibidos en reporto Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 267 Fovissste Serie R01 Catálogo mínimo Reporte A-0112 Catálogo mínimo - Fovissste Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas Moneda extranjera valorizada Intereses de cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 1 Créditos a la vivienda Créditos tradicionales Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Créditos en coparticipación con entidades financieras Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Intereses de cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 2 Créditos a la vivienda Créditos tradicionales Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Créditos en coparticipación con entidades financieras Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Intereses de cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 3 Créditos a la vivienda Créditos tradicionales Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Créditos en coparticipación con entidades financieras Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Efecto por renegociación de cartera de crédito Intereses por derechos de cobro adquiridos (créditos deteriorados) Comisiones por el otorgamiento del crédito Créditos a la vivienda Créditos tradicionales Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Créditos en coparticipación con entidades financieras Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Dividendos de instrumentos financieros que califican como instrumentos financieros de capital Utilidad por valorización Valorización de instrumentos indizados Valorización de partidas en UDIS Valorización de créditos en VSM Valorización de créditos en UMA Incremento por actualización de ingresos por intereses (1) Gastos por intereses Intereses por préstamos o apoyos del Gobierno Federal y de otros organismos Efecto por renegociación de cartera de crédito Costos y gastos asociados con el otorgamiento del crédito Pérdida por valorización Valorización de instrumentos indizados Valorización de partidas en UDIS Valorización de partidas en VSM Valorización de partidas en UMA 268 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Fovissste Serie R01 Catálogo mínimo Reporte A-0112 Catálogo mínimo - Fovissste Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas Moneda extranjera valorizada Intereses sobre pasivos por arrendamiento Efecto financiero de provisiones Incremento por actualización de gastos por intereses (1) Resultado por posición monetaria neto (margen financiero) Resultado por posición monetaria proveniente de posiciones que generan margen financiero (saldo deudor) Resultado por posición monetaria proveniente de posiciones que generan margen financiero (saldo acreedor) Incremento por actualización del resultado por posición monetaria neto (margen financiero) (1) Estimación preventiva para riesgos crediticios Estimación preventiva para riesgos crediticios derivada de la calificación Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 1 Créditos a la vivienda Créditos tradicionales Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Por riesgo de extensión Créditos en coparticipación con entidades financieras Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Por riesgo de extensión Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 2 Créditos a la vivienda Créditos tradicionales Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Por riesgo de extensión Créditos en coparticipación con entidades financieras Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Por riesgo de extensión Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 3 Créditos a la vivienda Créditos tradicionales Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Por riesgo de extensión Créditos en coparticipación con entidades financieras Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Por riesgo de extensión Recuperación de cartera de crédito Créditos a la vivienda Créditos tradicionales Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Créditos en coparticipación con entidades financieras Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Estimación preventiva para riesgos crediticios adicional Por intereses devengados sobre créditos con riesgo de crédito etapa 3 Ordenada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores Reconocida por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores Incremento por actualización de estimación preventiva para riesgos crediticios (1) Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 269 Fovissste Serie R01 Catálogo mínimo Reporte A-0112 Catálogo mínimo - Fovissste Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas Moneda extranjera valorizada Comisiones y tarifas cobradas Operaciones de crédito Créditos a la vivienda Créditos tradicionales Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Créditos en coparticipación con entidades financieras Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Administración de bienes Otras comisiones y tarifas cobradas Comisiones por servicios de administración de cartera bursátil Comisiones por servicios de administración de cartera no bursátil Incremento por actualización de comisiones y tarifas cobradas (1) Comisiones y tarifas pagadas Transferencia de fondos Préstamos recibidos Otras comisiones y tarifas pagadas Incremento por actualización de comisiones y tarifas pagadas (1) Resultado por intermediación Resultado por valuación de instrumentos financieros negociables Estimación de pérdidas crediticias esperadas para inversiones en instrumentos financieros Instrumentos financieros para cobrar y vender Instrumentos financieros para cobrar principal e interés (valores) Resultado por compraventa de instrumentos financieros (valores) Instrumentos financieros negociables Instrumentos financieros para cobrar y vender Instrumentos financieros para cobrar principal e interés Costos de transacción por compraventa de instrumentos financieros Por compraventa de instrumentos financieros negociables Otros resultados financieros Incremento por actualización del resultado por intermediación (1) Otros ingresos (egresos) de la operación Costos y gastos incurridos en la recuperación de cartera de crédito Recuperaciones Derechos de cobro Otras recuperaciones Ingresos por adquisición de cartera de crédito Gastos por adquisición de cartera de crédito Utilidad por cesión de cartera de crédito Pérdida por cesión de cartera de crédito Afectaciones a la estimación de pérdidas crediticias esperadas Quebrantos Relaciones laborales y seguridad en el puesto de trabajo Fraudes Internos Externos Desastres naturales y otros acontecimientos Incidencias en el negocio y fallos en los sistemas Ejecución, entrega y gestión de procesos Otros quebrantos Donativos Resultado por adjudicación de bienes Resultado en venta de bienes adjudicados Resultado por valuación de bienes adjudicados 270 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Fovissste Serie R01 Catálogo mínimo Reporte A-0112 Catálogo mínimo - Fovissste Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas Moneda extranjera valorizada Estimación por pérdida de valor de bienes adjudicados Pérdida en administración de bienes Pérdida por deterioro o efecto por reversión del deterioro de otros activos de larga duración mantenidos para la venta De bienes inmuebles De la reserva territorial De otros activos de larga duración De otros activos Intereses a cargo en financiamiento para adquisición de activos Resultado en venta de propiedades, mobiliario y equipo Resultado en venta de reserva territorial Cancelación de pasivos provenientes de aportaciones a favor de los trabajadores Cancelación de otras cuentas de pasivo Intereses a favor provenientes de préstamos a funcionarios y empleados Otras partidas de los ingresos (egresos) de la operación Resultado por posición monetaria originado por partidas no relacionadas con el margen financiero (1) Resultado por valorización de partidas no relacionadas con el margen financiero Incremento por actualización de otros ingresos (egresos) de la operación (1) Gastos de administración y promoción Beneficios directos a corto plazo Honorarios Rentas Gastos de promoción y publicidad Impuestos y derechos diversos Gastos en tecnología Depreciaciones Del periodo Por activos por derechos de uso de propiedades, mobiliario y equipo Amortizaciones Del periodo Por activos por derechos de uso de activos intangibles Pérdida por deterioro o efecto por reversión del deterioro de los bienes inmuebles y otros activos en uso Otros gastos de administración y promoción Incremento por actualización de gastos de administración y promoción (1) Operaciones discontinuadas Operaciones discontinuadas Incremento por actualización de operaciones discontinuadas (1) Otros resultados integrales Valuación de instrumentos financieros negociables Efecto del periodo Incremento por actualización de la valuación de instrumentos financieros negociables (1) Valuación de instrumentos financieros para cobrar y vender Efecto del periodo Incremento por actualización de la valuación de instrumentos financieros para cobrar y vender (1) Ingresos y gastos relacionados con activos mantenidos para su disposición Efecto del periodo Incremento por actualización de ingresos y gastos relacionados con activos mantenidos para su disposición (1) Resultado por tenencia de activos no monetarios Efecto del periodo Incremento por actualización del resultado por tenencia de activos no monetarios (1) Fovissste Nota: Las celdas sombreadas representan celdas invalidadas para las cuales no aplica la información solicitada. (1) Estos conceptos serán aplicables bajo un entorno económico inflacionario con base en lo establecido en la Norma de Información Financiera B-10 “Efectos de la inflación”, emitida por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera y de Sostenibilidad, A.C. Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 271 Infonacot Serie R01 Catálogo mínimo Reporte A-0113 Catálogo mínimo - Infonacot Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas Moneda extranjera valorizada ACTIVO Efectivo y equivalentes de efectivo Caja Bancos Depósitos en otras entidades financieras Documentos de cobro inmediato Instrumentos financieros de alta liquidez Efectivo y equivalentes de efectivo restringidos o dados en garantía Otros Cuentas de margen (instrumentos financieros derivados) Efectivo Inversiones en instrumentos financieros Otros activos Inversiones en instrumentos financieros Instrumentos financieros negociables Instrumentos financieros negociables sin restricción Deuda gubernamental En posición Por entregar Deuda bancaria En posición Por entregar Otros títulos de deuda En posición Por entregar Instrumentos financieros de patrimonio neto En posición Por entregar Instrumentos financieros negociables restringidos o dados en garantía Deuda gubernamental En posición A recibir Deuda bancaria En posición A recibir Otros títulos de deuda En posición A recibir Instrumentos financieros de patrimonio neto En posición A recibir Instrumentos financieros para cobrar y vender Instrumentos financieros para cobrar y vender sin restricción Deuda gubernamental En posición Por entregar Deuda bancaria En posición Por entregar Otros títulos de deuda En posición Por entregar Instrumentos financieros para cobrar y vender restringidos o dados en garantía Deuda gubernamental En posición A recibir Deuda bancaria En posición A recibir 272 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Infonacot Serie R01 Catálogo mínimo Reporte A-0113 Catálogo mínimo - Infonacot Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas Moneda extranjera valorizada Otros títulos de deuda En posición A recibir Instrumentos financieros para cobrar principal e interés (valores) Instrumentos financieros para cobrar principal e interés sin restricción Deuda gubernamental En posición Por entregar Deuda bancaria En posición Por entregar Otros títulos de deuda En posición Por entregar Instrumentos financieros para cobrar principal e interés restringidos o dados en garantía Deuda gubernamental En posición A recibir Deuda bancaria En posición A recibir Otros títulos de deuda En posición A recibir Estimación de pérdidas crediticias esperadas para inversiones en instrumentos financieros para cobrar principal e interés (valores) Instrumentos financieros para cobrar principal e interés sin restricción Deuda gubernamental En posición Por entregar Deuda bancaria En posición Por entregar Otros títulos de deuda En posición Por entregar Instrumentos financieros para cobrar principal e interés restringidos o dados en garantía Deuda gubernamental En posición A recibir Deuda bancaria En posición A recibir Otros títulos de deuda En posición A recibir Deudores por reporto Instrumentos financieros derivados Con fines de negociación Futuros a recibir Contratos adelantados a recibir Valuación Ajuste por riesgo de crédito Opciones Valuación Ajuste por riesgo de crédito Swaps Valuación Ajuste por riesgo de crédito Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 273 Infonacot Serie R01 Catálogo mínimo Reporte A-0113 Catálogo mínimo - Infonacot Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas Moneda extranjera valorizada Operaciones estructuradas Valuación Ajuste por riesgo de crédito Paquetes de instrumentos financieros derivados Valuación Ajuste por riesgo de crédito Ajuste por riesgo de crédito por contraparte Con fines de cobertura Futuros a recibir Valuación Valuación de la partida cubierta Contratos adelantados a recibir Valuación Valuación de la partida cubierta Ajuste por riesgo de crédito Opciones Valuación Valuación de la partida cubierta Ajuste por riesgo de crédito Swaps Valuación Valuación de la partida cubierta Ajuste por riesgo de crédito Operaciones estructuradas Valuación Valuación de la partida cubierta Ajuste por riesgo de crédito Paquetes de instrumentos financieros derivados Valuación Valuación de la partida cubierta Ajuste por riesgo de crédito Ajuste por riesgo de crédito por contraparte Ajustes de valuación por cobertura de activos financieros Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 1 Créditos comerciales Créditos comerciales sin restricción Actividad empresarial o comercial Distribuidores Créditos comerciales restringidos Actividad empresarial o comercial Distribuidores Créditos de consumo Créditos de consumo sin restricción Personales Nómina Automotriz Adquisición de bienes muebles Otros créditos de consumo Créditos de consumo restringidos Personales Nómina Automotriz Adquisición de bienes muebles Otros créditos de consumo Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 2 Créditos comerciales Actividad empresarial o comercial Distribuidores 274 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Infonacot Serie R01 Catálogo mínimo Reporte A-0113 Catálogo mínimo - Infonacot Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas Moneda extranjera valorizada Créditos de consumo Personales Nómina Automotriz Adquisición de bienes muebles Otros créditos de consumo Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 3 Créditos comerciales Actividad empresarial o comercial Distribuidores Créditos de consumo Personales Nómina Automotriz Adquisición de bienes muebles Otros créditos de consumo Estimación preventiva para riesgos crediticios Estimación preventiva para riesgos crediticios derivada de la calificación Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 1 Créditos comerciales Créditos comerciales sin restricción Actividad empresarial o comercial Distribuidores Créditos comerciales restringidos Actividad empresarial o comercial Distribuidores Créditos al consumo Créditos al consumo sin restricción Personales Nómina Automotriz Adquisición de bienes muebles Otros créditos de consumo Créditos al consumo restringidos Personales Nómina Automotriz Adquisición de bienes muebles Otros créditos de consumo Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 2 Créditos comerciales Actividad empresarial o comercial Distribuidores Créditos al consumo Personales Nómina Automotriz Adquisición de bienes muebles Otros créditos de consumo Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 3 Créditos comerciales Actividad empresarial o comercial Distribuidores Créditos al consumo Personales Nómina Automotriz Adquisición de bienes muebles Otros créditos de consumo Operaciones contingentes y avales Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 275 Infonacot Serie R01 Catálogo mínimo Reporte A-0113 Catálogo mínimo - Infonacot Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas Moneda extranjera valorizada Estimación preventiva para riesgos crediticios adicional Por intereses devengados sobre créditos con riesgo de crédito etapa 3 Ordenada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores Reconocida por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores Beneficios por recibir en operaciones de bursatilización Beneficios sobre el remanente en operaciones de bursatilización Activo por administración de activos financieros transferidos Otras cuentas por cobrar Deudores por liquidación de operaciones Inversiones en instrumentos financieros Reportos Instrumentos financieros derivados Por emisión de títulos Deudores por cuentas de margen Deudores por colaterales otorgados en efectivo Operaciones con instrumentos financieros Operaciones de crédito Operaciones no realizadas en mercados reconocidos (OTC) Otros Cuentas por cobrar a centros de trabajo Deudores diversos Premios, comisiones y derechos por cobrar sobre operaciones vigentes no crediticias Partidas asociadas a operaciones crediticias Préstamos y otros adeudos del personal Deudores en trámite de regularización o liquidación Adeudos vencidos Otros deudores Impuestos por recuperar Cuentas por cobrar condicionadas Otras cuentas por cobrar Estimación de pérdidas crediticias esperadas Deudores diversos Cuentas por cobrar condicionadas Otras cuentas por cobrar Bienes adjudicados Bienes muebles, instrumentos financieros y derechos adjudicados Muebles adjudicados restringidos Incremento por actualización de bienes adjudicados (1) Estimación de bienes adjudicados Estimación por pérdida de valor de bienes adjudicados Incremento por actualización de la estimación por pérdida de valor de bienes adjudicados (1) Activos de larga duración mantenidos para la venta Activos relacionados con operaciones discontinuadas Pagos anticipados y otros activos Cargos diferidos Diferencial por amortizar en adquisiciones de cartera de crédito Costos de transacción asociados con el otorgamiento del crédito Efecto por renegociación de cartera de crédito Seguros por amortizar Otros cargos diferidos Pagos anticipados Intereses pagados por anticipado Comisiones pagadas por anticipado Rentas pagadas por anticipado Otros pagos anticipados Activos por beneficios a los empleados Activos del plan para cubrir beneficios a los empleados Beneficios directos a largo plazo Beneficios post-empleo 276 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Infonacot Serie R01 Catálogo mínimo Reporte A-0113 Catálogo mínimo - Infonacot Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas Moneda extranjera valorizada Pensiones Primas de antigüedad Otros beneficios post-empleo Otros activos a corto y largo plazo Propiedades, mobiliario y equipo Propiedades, mobiliario y equipo Terrenos Construcciones Construcciones en proceso Equipo de transporte Equipo de cómputo Mobiliario Adaptaciones y mejoras Otras propiedades, mobiliario y equipo Revaluación de propiedades, mobiliario y equipo (1) Terrenos Construcciones Construcciones en proceso Equipo de transporte Equipo de cómputo Mobiliario Adaptaciones y mejoras Otras revaluaciones de propiedades, mobiliario y equipo Depreciación acumulada de propiedades, mobiliario y equipo Depreciación acumulada de propiedades, mobiliario y equipo Construcciones Equipo de transporte Equipo de cómputo Mobiliario Adaptaciones y mejoras Otras depreciaciones acumuladas de propiedades, mobiliario y equipo Revaluación de la depreciación acumulada de propiedades, mobiliario y equipo (1) Construcciones Equipo de transporte Equipo de cómputo Mobiliario Adaptaciones y mejoras Otras revaluaciones de la depreciación acumulada de propiedades, mobiliario y equipo Activos por derechos de uso de propiedades, mobiliario y equipo Terrenos Construcciones Equipo de transporte Equipo de cómputo Mobiliario Otras propiedades, mobiliario y equipo Depreciación de activos por derechos de uso de propiedades, mobiliario y equipo Terrenos Construcciones Equipo de transporte Equipo de cómputo Mobiliario Otras propiedades, mobiliario y equipo Activos intangibles Activos intangibles Revaluación de activos intangibles (1) Amortización acumulada de activos intangibles Amortización acumulada de activos intangibles Revaluación de la amortización acumulada de activos intangibles (1) Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 277 Infonacot Serie R01 Catálogo mínimo Reporte A-0113 Catálogo mínimo - Infonacot Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas Moneda extranjera valorizada Activos por derechos de uso de activos intangibles Amortización de activos por derechos de uso de activos intangibles PASIVO Captación tradicional Depósitos del Gobierno Federal Títulos de crédito emitidos Certificados bursátiles Valor nominal e intereses Costos de transacción Prima o descuento por colocación Otros Valor nominal e intereses Costos de transacción Prima o descuento por colocación Préstamos bancarios y de otros organismos De corto plazo Préstamos de instituciones de banca múltiple Préstamos de instituciones de banca de desarrollo Préstamos de fideicomisos públicos Préstamos de otros organismos Préstamos del Gobierno Federal De largo plazo Préstamos de instituciones de banca múltiple Préstamos de instituciones de banca de desarrollo Préstamos de fideicomisos públicos Préstamos de otros organismos Préstamos del Gobierno Federal Colaterales vendidos Reportos Obligación de la reportadora por restitución del colateral a la reportada Colaterales vendidos Deuda gubernamental Deuda bancaria Otros títulos de deuda Instrumentos financieros derivados Colaterales vendidos Deuda gubernamental Deuda bancaria Otros títulos de deuda Instrumentos financieros de capital Otros Otros colaterales vendidos Instrumentos financieros derivados Con fines de negociación Futuros a entregar Contratos adelantados a entregar Valuación Ajuste por riesgo de crédito Opciones Valuación Ajuste por riesgo de crédito Swaps Valuación Ajuste por riesgo de crédito Operaciones estructuradas Valuación Ajuste por riesgo de crédito Paquetes de instrumentos financieros derivados Valuación Ajuste por riesgo de crédito Ajuste por riesgo de crédito por contraparte 278 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Infonacot Serie R01 Catálogo mínimo Reporte A-0113 Catálogo mínimo - Infonacot Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas Moneda extranjera valorizada Con fines de cobertura Futuros a entregar Valuación Valuación de la partida cubierta Ajuste por riesgo de crédito Contratos adelantados a entregar Valuación Valuación de la partida cubierta Ajuste por riesgo de crédito Opciones Valuación Valuación de la partida cubierta Ajuste por riesgo de crédito Swaps Valuación Valuación de la partida cubierta Ajuste por riesgo de crédito Operaciones estructuradas Valuación Valuación de la partida cubierta Ajuste por riesgo de crédito Paquetes de instrumentos financieros derivados Valuación Valuación de la partida cubierta Ajuste por riesgo de crédito Ajuste por riesgo de crédito por contraparte Ajustes de valuación por cobertura de pasivos financieros Obligaciones en operaciones de bursatilización Pasivos por administración de activos financieros transferidos Pasivo por arrendamiento Otras cuentas por pagar Acreedores por liquidación de operaciones Inversiones en instrumentos financieros Reportos Instrumentos financieros derivados Acreedores por cuentas de margen Acreedores por colaterales recibidos en efectivo Operaciones con instrumentos financieros Operaciones de crédito Operaciones no realizadas en mercados reconocidos (OTC) Contribuciones por pagar Impuestos al valor agregado Otros impuestos y derechos por pagar Impuestos y aportaciones de seguridad social retenidos por enterar Acreedores diversos y otras cuentas por pagar Pasivos derivados de la prestación de servicios Avales Administración de bienes Comisiones por pagar sobre operaciones vigentes Acreedores por adquisición de activos Acreedores por servicio de mantenimiento Provisiones para obligaciones diversas Honorarios y rentas Gastos de promoción y publicidad Gastos en tecnología Otros acreedores diversos Pasivos relacionados con grupos de activos mantenidos para la venta Pasivos relacionados con operaciones discontinuadas Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 279 Infonacot Serie R01 Catálogo mínimo Reporte A-0113 Catálogo mínimo - Infonacot Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas Moneda extranjera valorizada Instrumentos financieros que califican como pasivo Aportaciones para futuros aumentos de patrimonio pendientes de formalizar por el Gobierno Federal Otros Obligaciones asociadas con el retiro de componentes de propiedades, mobiliario y equipo Pasivo por beneficios a los empleados Beneficios directos a corto plazo Beneficios directos a largo plazo Beneficios post-empleo Pensiones Prima de antigüedad Otros beneficios post-empleo Beneficios por terminación Beneficios por terminación por causas distintas a la reestructuración Beneficios por terminación por causa de reestructuración Créditos diferidos y cobros anticipados Créditos diferidos Comisiones por el otorgamiento del crédito Efecto por renegociación de cartera de crédito Otros ingresos por aplicar Excedente por amortizar en adquisiciones de cartera de crédito Otros créditos diferidos Cobros anticipados Intereses cobrados por anticipado Comisiones cobradas por anticipado Cobros anticipados de bienes prometidos en venta o con reserva de dominio Otros cobros anticipados PATRIMONIO CONTABLE Patrimonio contribuido Aportaciones del Gobierno Federal Aportaciones no exhibidas Incremento por actualización de las aportaciones del Gobierno Federal pagadas (1) Aportaciones para futuros aumentos de patrimonio formalizadas por el Gobierno Federal Incremento por actualización de las aportaciones para futuros aumentos de patrimonio formalizadas por el Gobierno Federal (1) Patrimonio ganado Reservas de patrimonio Incremento por actualización de reservas de patrimonio (1) Resultados acumulados Resultado de ejercicios anteriores Resultado por aplicar Resultado por cambios contables y correcciones de errores Incremento por actualización del resultado de ejercicios anteriores (1) Otros resultados integrales Valuación de instrumentos financieros negociables Incremento por actualización de la valuación de instrumentos financieros negociables (1) Valuación de instrumentos financieros para cobrar y vender Incremento por actualización de la valuación de instrumentos financieros para cobrar y vender (1) Valuación de instrumentos financieros de cobertura de flujos de efectivo Incremento por actualización de la valuación de instrumentos financieros de cobertura de flujos de efectivo (1) Valuación de otros instrumentos financieros de cobertura Incremento por actualización de la valuación de otros instrumentos financieros de cobertura (1) Ingresos y gastos relacionados con activos mantenidos para su disposición Incremento por actualización de ingresos y gastos relacionados con activos mantenidos para su disposición (1) Remedición de beneficios definidos a los empleados Resultados actuariales en obligaciones Resultado en el retorno de los activos del plan Incremento por actualización de la remedición de beneficios definidos a los empleados (1) 280 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Infonacot Serie R01 Catálogo mínimo Reporte A-0113 Catálogo mínimo - Infonacot Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas Moneda extranjera valorizada Resultado por tenencia de activos no monetarios Por valuación de activo fijo Por otros activos no monetarios Incremento por actualización del resultado por tenencia de activos no monetarios (1) CUENTAS DE ORDEN Avales otorgados Activos y pasivos contingentes Compromisos crediticios Créditos comerciales Créditos de consumo Bienes en administración Colaterales recibidos por la entidad Efectivo administrado en fideicomiso Deuda gubernamental Deuda bancaria Otros títulos de deuda Instrumentos financieros de capital Otros Colaterales recibidos y vendidos por la entidad Deuda gubernamental Deuda bancaria Otros títulos de deuda Instrumentos financieros de capital Otros Intereses devengados no cobrados derivados de cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 3 Otras cuentas de registro ESTADO DE RESULTADO INTEGRAL Ingresos por intereses Intereses de efectivo y equivalentes de efectivo Bancos Instrumentos financieros de alta liquidez Efectivo y equivalentes de efectivo restringidos o dados en garantía Intereses y rendimientos a favor provenientes de cuentas de margen Efectivo Instrumentos financieros Otros activos Intereses y rendimientos a favor provenientes de colaterales en operaciones OTC Efectivo Instrumentos financieros Otros activos Intereses y rendimientos a favor provenientes de inversiones en instrumentos financieros Por instrumentos financieros negociables Por instrumentos financieros para cobrar y vender Por instrumentos financieros para cobrar principal e interés (valores) Intereses y rendimientos a favor en operaciones de reporto Ingresos provenientes de operaciones de cobertura Ingresos provenientes de instrumentos financieros derivados de negociación Intereses de cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 1 Créditos comerciales Créditos comerciales sin restricción Actividad empresarial o comercial Distribuidores Créditos comerciales restringidos Actividad empresarial o comercial Distribuidores Créditos de consumo Créditos de consumo sin restricción Personales Nómina Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 281 Infonacot Serie R01 Catálogo mínimo Reporte A-0113 Catálogo mínimo - Infonacot Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas Moneda extranjera valorizada Automotriz Adquisición de bienes muebles Otros créditos de consumo Créditos de consumo restringidos Personales Nómina Automotriz Adquisición de bienes muebles Otros créditos de consumo Intereses de cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 2 Créditos comerciales Actividad empresarial o comercial Distribuidores Créditos de consumo Personales Nómina Automotriz Adquisición de bienes muebles Otros créditos de consumo Intereses de cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 3 Créditos comerciales Actividad empresarial o comercial Distribuidores Créditos de consumo Personales Nómina Automotriz Adquisición de bienes muebles Otros créditos de consumo Comisiones por el otorgamiento del crédito Créditos comerciales Actividad empresarial o comercial Distribuidores Créditos de consumo Personales Nómina Automotriz Adquisición de bienes muebles Otros créditos de consumo Efecto por renegociación de cartera de crédito Primas por colocación de deuda Dividendos de instrumentos financieros que califican como patrimonio Utilidad por valorización Utilidad en cambios por valorización Valorización de instrumentos indizados Valorización de partidas en UDIS Valorización de créditos en VSM Valorización de créditos en UMA Incremento por actualización de ingresos por intereses (1) Gastos por intereses Intereses por préstamos bancarios y de otros organismos Intereses, costos de transacción y descuentos a cargo asociados a instrumentos financieros que califican como pasivo Intereses y rendimientos a cargo provenientes de colaterales en operaciones OTC Gastos provenientes de operaciones de cobertura Gastos provenientes de instrumentos financieros derivados de negociación Efecto por renegociación de cartera de crédito Costos y gastos asociados con el otorgamiento del crédito Pérdida por valorización 282 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Infonacot Serie R01 Catálogo mínimo Reporte A-0113 Catálogo mínimo - Infonacot Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas Moneda extranjera valorizada Pérdida en cambios por valorización Valorización de instrumentos indizados Valorización de partidas en UDIS Valorización de partidas en VSM Valorización de partidas en UMA Intereses sobre pasivos por arrendamiento Efecto financiero de provisiones Incremento por actualización de gastos por intereses (1) Resultado por posición monetaria neto (margen financiero) Resultado por posición monetaria proveniente de posiciones que generan margen financiero (saldo deudor) Resultado por posición monetaria proveniente de posiciones que generan margen financiero (saldo acreedor) Incremento por actualización del resultado por posición monetaria neto (margen financiero) (1) Estimación preventiva para riesgos crediticios Estimación preventiva para riesgos crediticios derivada de la calificación Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 1 Créditos comerciales Créditos comerciales sin restricción Actividad empresarial o comercial Distribuidores Créditos comerciales restringidos Actividad empresarial o comercial Distribuidores Créditos de consumo Créditos de consumo sin restricción Personales Nómina Automotriz Adquisición de bienes muebles Otros créditos de consumo Créditos al consumo restringidos Personales Nómina Automotriz Adquisición de bienes muebles Otros créditos de consumo Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 2 Créditos comerciales Actividad empresarial o comercial Distribuidores Créditos de consumo Personales Nómina Automotriz Adquisición de bienes muebles Otros créditos de consumo Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 3 Créditos comerciales Actividad empresarial o comercial Distribuidores Créditos de consumo Personales Nómina Automotriz Adquisición de bienes muebles Otros créditos de consumo Operaciones contingentes y avales Recuperación de cartera de crédito Créditos comerciales Actividad empresarial o comercial Distribuidores Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 283 Infonacot Serie R01 Catálogo mínimo Reporte A-0113 Catálogo mínimo - Infonacot Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas Moneda extranjera valorizada Créditos de consumo Personales Nómina Automotriz Adquisición de bienes muebles Otros créditos de consumo Estimación preventiva para riesgos crediticios adicional Por intereses devengados sobre créditos con riesgo de crédito etapa 3 Ordenada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores Reconocida por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores Incremento por actualización de estimación preventiva para riesgos crediticios (1) Comisiones y tarifas cobradas Operaciones de crédito Créditos comerciales Créditos comerciales sin restricción Actividad empresarial o comercial Distribuidores Créditos comerciales restringidos Actividad empresarial o comercial Distribuidores Créditos de consumo Créditos de consumo sin restricción Personales Nómina Automotriz Adquisición de bienes muebles Otros créditos de consumo Créditos de consumo restringidos Personales Nómina Automotriz Adquisición de bienes muebles Otros créditos de consumo Avales Compraventa de instrumentos financieros Administración de bienes Otras comisiones y tarifas cobradas Incremento por actualización de comisiones y tarifas cobradas (1) Comisiones y tarifas pagadas Préstamos recibidos Colocación de deuda Otras comisiones y tarifas pagadas Incremento por actualización de comisiones y tarifas pagadas (1) Resultado por intermediación Resultado por valuación de instrumentos financieros a valor razonable Instrumentos financieros negociables Instrumentos financieros derivados con fines de negociación Valuación Ajuste por riesgo de crédito Instrumentos financieros derivados con fines de cobertura Valuación Ajuste por riesgo de crédito Valuación de la partida cubierta Colaterales vendidos Estimación de pérdidas crediticias especiales para inversiones en instrumentos financieros Instrumentos financieros para cobrar y vender Instrumentos financieros para cobrar principal e interés (valores) 284 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Infonacot Serie R01 Catálogo mínimo Reporte A-0113 Catálogo mínimo - Infonacot Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas Moneda extranjera valorizada Resultado por compraventa de instrumentos financieros e instrumentos financieros derivados Instrumentos financieros negociables Instrumentos financieros para cobrar y vender Instrumentos financieros para cobrar principal e intereses (valores) Instrumentos financieros derivados con fines de negociación Instrumentos financieros derivados con fines de cobertura Resultado por venta de colaterales recibidos Costos de transacción Por compraventa de instrumentos financieros negociables Por compraventa de instrumentos financieros derivados Otros resultados financieros Incremento por actualización del resultado por intermediación (1) Otros ingresos (egresos) de la operación Costos y gastos incurridos en la recuperación de cartera de crédito Recuperaciones Impuestos Exceso en beneficios por recibir en operaciones de bursatilización Otras recuperaciones Ingresos por adquisición de cartera de crédito Gastos por adquisición de cartera de crédito Utilidad por venta de cartera de crédito Pérdida por venta de cartera de crédito Ingreso por opción de compra en operaciones de arrendamiento financiero Ingreso por participación del precio de venta de bienes en operaciones de arrendamiento financiero Afectaciones a la estimación de pérdidas crediticias esperadas Quebrantos Relaciones laborales y seguridad en el puesto de trabajo Fraudes Internos Externos Desastres naturales y otros acontecimientos Clientes, productos y prácticas empresariales Incidencias en el negocio y fallos en los sistemas Ejecución, entrega y gestión de procesos Otros quebrantos Donativos Resultado por adjudicación de bienes Resultado en venta de bienes adjudicados Resultado por valuación de bienes adjudicados Estimación por pérdida de valor de bienes adjudicados Pérdida en administración de bienes Pérdida por deterioro o efecto por reversión del deterioro de otros activos de larga duración mantenidos para la venta Intereses a cargo en financiamiento para adquisición de activos Resultado en venta de propiedades, mobiliario y equipo Cancelación de otras cuentas de pasivo Intereses a favor provenientes de préstamos a funcionarios y empleados Ingresos por arrendamiento Resultado por valuación de los beneficios por recibir en operaciones de bursatilización Resultado por valuación del activo por administración de activos financieros transferidos Resultado por valuación del pasivo por administración de activos financieros transferidos Resultado en beneficios por recibir en operaciones de bursatilización Otras partidas de los ingresos (egresos) de la operación Resultado por posición monetaria originado por partidas no relacionadas con el margen financiero (1) Resultado por valorización de partidas no relacionadas con el margen financiero Incremento por actualización de otros ingresos (egresos) de la operación (1) Subsidios Subsidios del Gobierno Federal Incremento por actualización de subsidios del Gobierno Federal (1) Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 285 Infonacot Serie R01 Catálogo mínimo Reporte A-0113 Catálogo mínimo - Infonacot Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas Moneda extranjera valorizada Gastos de administración y promoción Beneficios directos de corto plazo Costo neto del periodo derivado de beneficios a los empleados a largo plazo Beneficios directos a largo plazo Beneficios post-empleo Pensiones Prima de antigüedad Otros beneficios post-empleo Beneficios por terminación Beneficios por terminación por causas distintas a la reestructuración Beneficios por terminación por causa de reestructuración Honorarios Rentas Gastos de promoción y publicidad Impuestos y derechos diversos Gastos en tecnología Depreciaciones Del periodo Por activos por derechos de uso de propiedades, mobiliario y equipo Amortizaciones Del periodo Por activos por derechos de uso de activos intangibles Pérdida por deterioro o efecto por reversión del deterioro de los bienes inmuebles y otros activos en uso Otros gastos de administración y promoción Incremento por actualización de gastos de administración y promoción (1) Operaciones discontinuadas Operaciones discontinuadas Incremento por actualización de operaciones discontinuadas (1) Otros resultados integrales Valuación de instrumentos financieros negociables Efecto del periodo Incremento por actualización de la valuación de instrumentos financieros negociables (1) Valuación de instrumentos financieros para cobrar y vender Efecto del periodo Incremento por actualización de la valuación de instrumentos financieros para cobrar y vender (1) Valuación de instrumentos financieros de cobertura de flujos de efectivo Efecto del periodo Incremento por actualización de la valuación de instrumentos financieros de cobertura de flujos de efectivo (1) Valuación de otros instrumentos financieros de cobertura Efecto del periodo Incremento por actualización de la valuación de otros instrumentos financieros de cobertura (1) Ingresos y gastos relacionados con activos mantenidos para su disposición Efecto del período Incremento por actualización de Ingresos y gastos relacionados con activos mantenidos para su disposición Remedición de beneficios definidos a los empleados Efecto del periodo Incremento por actualización de la remedición de beneficios definidos a los empleados (1) Resultado por tenencia de activos no monetarios Efecto del periodo Incremento por actualización del resultado por tenencia de activos no monetarios (1) Infonacot Nota: Las celdas sombreadas representan celdas invalidadas para las cuales no aplica la información solicitada. (1) Estos conceptos serán aplicables bajo un entorno económico inflacionario con base en lo establecido en la Norma de Información Financiera B-10 “Efectos de la inflación”, emitida por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera y de Sostenibilidad, A.C. 286 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 SERIE R04 CARTERA DE CRÉDITO Situación financiera Esta serie se divide en cuatro secciones, la primera se denomina Situación financiera y está integrada por seis (6) reportes, cuya frecuencia de elaboración y presentación debe ser mensual. REPORTES A-04111 Cartera por tipo de crédito, saldo promedio, intereses y comisiones – Entidades de Fomento e Infonacot En este reporte se solicitan los saldos al cierre de mes de la cartera por tipo de crédito, principal e intereses devengados no cobrados, los saldos promedio del mes, intereses del mes y comisiones del mes. La cartera se encuentra dividida en cartera etapa 1, cartera en etapa 2 y cartera en etapa 3. Este reporte se debe presentar en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos y moneda extranjera valorizada en dólares. A-04112 Cartera por tipo de crédito, saldo promedio, intereses y comisiones – Fovissste En este reporte se solicitan los saldos al cierre de mes de la cartera por tipo de crédito, principal e intereses devengados no cobrados, los saldos promedio del mes, intereses del mes y comisiones del mes. La cartera se encuentra dividida en cartera etapa 1, cartera en etapa 2 y cartera en etapa 3. Este reporte se debe presentar en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos y moneda extranjera valorizada en dólares. A-0417 Calificación de la cartera de crédito y estimación preventiva para riesgos crediticios En este reporte se solicitan los saldos de la cartera base de calificación y las estimaciones preventivas para riesgos crediticios desglosados por tipo de crédito y tipo de riesgo. Estos saldos se solicitan en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos, en moneda extranjera valorizada en dólares, al cierre del mes actual. También se incluye un desglose de las estimaciones preventivas para riesgos crediticios adicionales para moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos y moneda extranjera valorizada en pesos. A-0419 Movimientos en la estimación preventiva para riesgos crediticios En este reporte se solicita el desglose de los movimientos del mes en la estimación preventiva para riesgos crediticios en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos. El reporte solicita el saldo final del mes anterior, cargos del mes, abonos del mes y saldo al cierre del mes. A-0420 Movimientos en cartera con riesgo de crédito etapa 3 En este reporte se solicita el desglose de los movimientos del mes en la cartera con riesgo de crédito etapa 3 en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos. El reporte solicita el saldo inicial, las entradas, las salidas, el efecto por ajuste cambiario, la capitalización de intereses y el saldo final, por tipo de crédito. A-0424 Movimientos en cartera con riesgo de crédito etapas 1 y 2 En este reporte se solicita el desglose de los movimientos del mes en las carteras con riesgo de crédito etapa 1 y 2 en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos. El reporte solicita, para las carteras con riego de crédito etapa 1 y 2 por tipo de crédito, el saldo inicial, las entradas, las salidas, el efecto por ajuste cambiario, la capitalización de intereses y el saldo final. Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 287 Para el llenado de los reportes A-04111, A-04112, A-0417, A-0419, A-0420 y A-0424 es necesario tener en consideración los siguientes aspectos: Esta serie se ha dividido, para facilitar su manejo, en: Entidades de Fomento, Fovissste e Infonacot. Los lineamientos generales se encuentran unificados, mientras que los casos especiales, así como los formatos de los reportes se encuentran identificados por organismo de fomento y entidad de fomento. En estos reportes se deben presentar los saldos iniciales del organismo de fomento o entidad de fomento, éstos deben coincidir con los reportados en el período anterior como saldos finales y para el caso de los conceptos de la Cartera de crédito denominados en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos, estos conceptos deben coincidir con la suma de los conceptos proporcionados en los reportes regulatorios en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos de la serie R01 A Catálogo Mínimo y otras series de reportes regulatorios; mientras que los conceptos denominados en moneda extranjera valorizada en pesos deben coincidir con los conceptos proporcionados en otras series de reportes regulatorios en moneda extranjera valorizada en pesos. Los datos que se refieran a saldos se deben presentar en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos, utilizando el tipo de cambio indicado en los criterios contables vigentes. Dichos saldos deben presentarse en pesos, con dos decimales y sin comas. Por ejemplo: $20,585.70 sería 20585.70. FORMATO DE CAPTURA Las entidades llevarán a cabo el envío de la información relacionada con los reportes A-04111 Cartera por tipo de crédito, saldo promedio, intereses y comisiones – Entidades de Fomento e Infonacot, A-04112 Cartera por tipo de crédito, saldo promedio, intereses y comisiones – Fovissste, A-0417 Calificación de la cartera de crédito y estimación preventiva para riesgos crediticios, A-0419 Movimientos en la estimación preventiva para riesgos crediticios, A-0420 Movimientos en cartera con riesgo de crédito etapa 3 y A-0424 Movimientos en cartera con riesgo de crédito etapas 1 y 2, descritos anteriormente, mediante la utilización del siguiente formato de captura: INFORMACIÓN SOLICITADA SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL REPORTE PERIODO CLAVE DE LA ENTIDAD REPORTE SECCIÓN INFORMACIÓN FINANCIERA CONCEPTO MONEDA TIPO DE SALDO DATO Las entidades reportarán la información que se indica en la presente serie, la cual deberá cumplir con las validaciones y estándares de calidad que indique la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (Comisión), ajustándose a las características y especificaciones que para efectos de llenado y envío de información se presentan en las guías de apoyo, las cuales se publican y actualizan en el Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información (SITI) o en el que en su caso, dé a conocer la Comisión. Una vez superadas las validaciones y estándares de calidad, el SITI generará un acuse de recibo electrónico. La información deberá enviarse una sola vez y se recibirá asumiendo que reúne todas las características y especificaciones, en virtud de lo cual no podrá ser modificada y deberá presentar consistencia con los diversos reportes en los que se incluya la misma información con un nivel distinto de integración, por lo que, de no reunir la calidad y características exigibles o haber sido presentada de forma incompleta, se considerará como no cumplida la obligación de su presentación y, en consecuencia, se procederá a la imposición de las sanciones correspondientes de conformidad con las disposiciones legales que resulten aplicables. 288 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Entidades de Fomento e Infonacot Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-04111 Cartera por tipo de crédito, saldo promedio intereses y comisiones – Entidades de Fomento e Infonacot Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos y cifras en moneda extranjera valorizada en dólares Cifras en pesos Concepto Total Principal Intereses devengados no cobrados Saldo promedio diario (1) Ingresos A = B + C B C Intereses del mes (2) Comisiones del mes (3) Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Moneda extranjera valorizada en dólares Moneda extranjera valorizada en pesos Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Moneda extranjera valorizada en dólares Moneda extranjera valorizada en pesos Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Moneda extranjera valorizada en dólares Moneda extranjera valorizada en pesos Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Moneda extranjera valorizada en dólares Moneda extranjera valorizada en pesos Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Moneda extranjera valorizada en dólares Moneda extranjera valorizada en pesos Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Moneda extranjera valorizada en dólares Moneda extranjera valorizada en pesos Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 1 Total (1+2+3) 1. Créditos comerciales (i) Créditos comerciales sin restricción Actividad empresarial o comercial Operaciones quirografarias Créditos en cuenta corriente Otros Operaciones prendarias Operaciones de habilitación o avío Operaciones refaccionarias Otros Créditos puente Créditos puente a la vivienda Otros créditos puente Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Operaciones con garantía hipotecaria Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Distribuidores Otros Entidades financieras Créditos bancarios Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Créditos a entidades financieras no bancarias Operaciones de arrendamiento financiero Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 289 Entidades de Fomento e Infonacot Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-04111 Cartera por tipo de crédito, saldo promedio intereses y comisiones – Entidades de Fomento e Infonacot Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos y cifras en moneda extranjera valorizada en dólares Cifras en pesos Concepto Total Principal Intereses devengados no cobrados Saldo promedio diario (1) Ingresos A = B + C B C Intereses del mes (2) Comisiones del mes (3) Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Moneda extranjera valorizada en dólares Moneda extranjera valorizada en pesos Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Moneda extranjera valorizada en dólares Moneda extranjera valorizada en pesos Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Moneda extranjera valorizada en dólares Moneda extranjera valorizada en pesos Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Moneda extranjera valorizada en dólares Moneda extranjera valorizada en pesos Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Moneda extranjera valorizada en dólares Moneda extranjera valorizada en pesos Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Moneda extranjera valorizada en dólares Moneda extranjera valorizada en pesos Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades gubernamentales Créditos al Gobierno Federal Créditos a estados y municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a empresas productivas del Estado Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Otros Créditos comerciales restringidos Actividad empresarial o comercial Operaciones quirografarias Créditos en cuenta corriente Otros 290 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Entidades de Fomento e Infonacot Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-04111 Cartera por tipo de crédito, saldo promedio intereses y comisiones – Entidades de Fomento e Infonacot Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos y cifras en moneda extranjera valorizada en dólares Cifras en pesos Concepto Total Principal Intereses devengados no cobrados Saldo promedio diario (1) Ingresos A = B + C B C Intereses del mes (2) Comisiones del mes (3) Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Moneda extranjera valorizada en dólares Moneda extranjera valorizada en pesos Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Moneda extranjera valorizada en dólares Moneda extranjera valorizada en pesos Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Moneda extranjera valorizada en dólares Moneda extranjera valorizada en pesos Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Moneda extranjera valorizada en dólares Moneda extranjera valorizada en pesos Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Moneda extranjera valorizada en dólares Moneda extranjera valorizada en pesos Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Moneda extranjera valorizada en dólares Moneda extranjera valorizada en pesos Operaciones prendarias Operaciones de habilitación o avío Operaciones refaccionarias Otros Créditos puente Créditos puente a la vivienda Otros créditos puente Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Operaciones con garantía hipotecaria Créditos para proyectos de Inversión con fuente de pago propia Distribuidores Otros Entidades financieras Créditos bancarios Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Créditos a entidades financieras no bancarias Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades gubernamentales Créditos al Gobierno Federal Créditos a estados y municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 291 Entidades de Fomento e Infonacot Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-04111 Cartera por tipo de crédito, saldo promedio intereses y comisiones – Entidades de Fomento e Infonacot Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos y cifras en moneda extranjera valorizada en dólares Cifras en pesos Concepto Total Principal Intereses devengados no cobrados Saldo promedio diario (1) Ingresos A = B + C B C Intereses del mes (2) Comisiones del mes (3) Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Moneda extranjera valorizada en dólares Moneda extranjera valorizada en pesos Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Moneda extranjera valorizada en dólares Moneda extranjera valorizada en pesos Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Moneda extranjera valorizada en dólares Moneda extranjera valorizada en pesos Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Moneda extranjera valorizada en dólares Moneda extranjera valorizada en pesos Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Moneda extranjera valorizada en dólares Moneda extranjera valorizada en pesos Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Moneda extranjera valorizada en dólares Moneda extranjera valorizada en pesos Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a empresas productivas del Estado Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Otros 2. Créditos de consumo (i) Créditos de consumo sin restricción Personales Nómina Automotriz Adquisición de bienes muebles Operaciones de arrendamiento financiero Otros créditos de consumo Créditos de consumo restringidos Personales Nómina 292 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Entidades de Fomento e Infonacot Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-04111 Cartera por tipo de crédito, saldo promedio intereses y comisiones – Entidades de Fomento e Infonacot Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos y cifras en moneda extranjera valorizada en dólares Cifras en pesos Concepto Total Principal Intereses devengados no cobrados Saldo promedio diario (1) Ingresos A = B + C B C Intereses del mes (2) Comisiones del mes (3) Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Moneda extranjera valorizada en dólares Moneda extranjera valorizada en pesos Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Moneda extranjera valorizada en dólares Moneda extranjera valorizada en pesos Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Moneda extranjera valorizada en dólares Moneda extranjera valorizada en pesos Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Moneda extranjera valorizada en dólares Moneda extranjera valorizada en pesos Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Moneda extranjera valorizada en dólares Moneda extranjera valorizada en pesos Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Moneda extranjera valorizada en dólares Moneda extranjera valorizada en pesos Automotriz Adquisición de bienes muebles Operaciones de arrendamiento financiero Otros créditos de consumo 3. Créditos a la vivienda (ii) Créditos a la vivienda sin restricción Media y residencial De interés social Créditos a la vivienda restringidos Media y residencial De interés social Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 2 Total (1+2+3) 1. Créditos comerciales (i) Actividad empresarial o comercial Operaciones quirografarias Créditos en cuenta corriente Otros Operaciones prendarias Operaciones de habilitación o avío Operaciones refaccionarias Otros Créditos puente Créditos puente a la vivienda Otros créditos puente Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Operaciones con garantía hipotecaria Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Distribuidores Otros Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 293 Entidades de Fomento e Infonacot Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-04111 Cartera por tipo de crédito, saldo promedio intereses y comisiones – Entidades de Fomento e Infonacot Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos y cifras en moneda extranjera valorizada en dólares Cifras en pesos Concepto Total Principal Intereses devengados no cobrados Saldo promedio diario (1) Ingresos A = B + C B C Intereses del mes (2) Comisiones del mes (3) Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Moneda extranjera valorizada en dólares Moneda extranjera valorizada en pesos Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Moneda extranjera valorizada en dólares Moneda extranjera valorizada en pesos Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Moneda extranjera valorizada en dólares Moneda extranjera valorizada en pesos Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Moneda extranjera valorizada en dólares Moneda extranjera valorizada en pesos Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Moneda extranjera valorizada en dólares Moneda extranjera valorizada en pesos Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Moneda extranjera valorizada en dólares Moneda extranjera valorizada en pesos Entidades financieras Créditos bancarios Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Créditos a entidades financieras no bancarias Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades gubernamentales Créditos al Gobierno Federal Créditos a estados y municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a empresas productivas del Estado Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito 294 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Entidades de Fomento e Infonacot Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-04111 Cartera por tipo de crédito, saldo promedio intereses y comisiones – Entidades de Fomento e Infonacot Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos y cifras en moneda extranjera valorizada en dólares Cifras en pesos Concepto Total Principal Intereses devengados no cobrados Saldo promedio diario (1) Ingresos A = B + C B C Intereses del mes (2) Comisiones del mes (3) Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Moneda extranjera valorizada en dólares Moneda extranjera valorizada en pesos Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Moneda extranjera valorizada en dólares Moneda extranjera valorizada en pesos Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Moneda extranjera valorizada en dólares Moneda extranjera valorizada en pesos Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Moneda extranjera valorizada en dólares Moneda extranjera valorizada en pesos Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Moneda extranjera valorizada en dólares Moneda extranjera valorizada en pesos Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Moneda extranjera valorizada en dólares Moneda extranjera valorizada en pesos Operaciones de arrendamiento financiero Otros Otros 2. Créditos de consumo (i) Personales Nómina Automotriz Adquisición de bienes muebles Operaciones de arrendamiento financiero Otros créditos de consumo 3. Créditos a la vivienda (ii) Media y residencial De interés social Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 3 Total (1+2+3) 1. Créditos comerciales (i) Actividad empresarial o comercial Operaciones quirografarias Créditos en cuenta corriente Otros Operaciones prendarias Operaciones de habilitación o avío Operaciones refaccionarias Otros Créditos puente Créditos puente a la vivienda Otros créditos puente Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Operaciones con garantía hipotecaria Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 295 Entidades de Fomento e Infonacot Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-04111 Cartera por tipo de crédito, saldo promedio intereses y comisiones – Entidades de Fomento e Infonacot Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos y cifras en moneda extranjera valorizada en dólares Cifras en pesos Concepto Total Principal Intereses devengados no cobrados Saldo promedio diario (1) Ingresos A = B + C B C Intereses del mes (2) Comisiones del mes (3) Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Moneda extranjera valorizada en dólares Moneda extranjera valorizada en pesos Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Moneda extranjera valorizada en dólares Moneda extranjera valorizada en pesos Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Moneda extranjera valorizada en dólares Moneda extranjera valorizada en pesos Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Moneda extranjera valorizada en dólares Moneda extranjera valorizada en pesos Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Moneda extranjera valorizada en dólares Moneda extranjera valorizada en pesos Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Moneda extranjera valorizada en dólares Moneda extranjera valorizada en pesos Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Distribuidores Otros Entidades financieras Créditos bancarios Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Créditos a entidades financieras no bancarias Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades gubernamentales Créditos al Gobierno Federal Créditos a estados y municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a empresas productivas del Estado Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros 296 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Entidades de Fomento e Infonacot Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-04111 Cartera por tipo de crédito, saldo promedio intereses y comisiones – Entidades de Fomento e Infonacot Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos y cifras en moneda extranjera valorizada en dólares Cifras en pesos Concepto Total Principal Intereses devengados no cobrados Saldo promedio diario (1) Ingresos A = B + C B C Intereses del mes (2) Comisiones del mes (3) Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Moneda extranjera valorizada en dólares Moneda extranjera valorizada en pesos Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Moneda extranjera valorizada en dólares Moneda extranjera valorizada en pesos Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Moneda extranjera valorizada en dólares Moneda extranjera valorizada en pesos Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Moneda extranjera valorizada en dólares Moneda extranjera valorizada en pesos Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Moneda extranjera valorizada en dólares Moneda extranjera valorizada en pesos Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Moneda extranjera valorizada en dólares Moneda extranjera valorizada en pesos Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Otros 2. Créditos de consumo (i) Personales Nómina Automotriz Adquisición de bienes muebles Operaciones de arrendamiento financiero Otros créditos de consumo 3. Créditos a la vivienda (ii) Media y residencial De interés social Entidades de Fomento e Infonacot (i) Estos conceptos serán utilizados por las Entidades de Fomento y por el Infonacot en concordancia con los rubros que integran su correspondiente catálogo mínimo. (ii) Estos conceptos serán utilizados exclusivamente por las Entidades de Fomento. (1) "Saldo promedio diario" se refiere a los saldos diarios acumulados en el mes entre el número de días naturales del mismo. (2) "Intereses del mes" se refieren a los intereses devengados en el mes. (3) "Comisiones del mes" se refiere a aquellas que forman parte del margen financiero y son ajustes al rendimiento. Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 297 Fovissste Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-04112 Cartera por tipo de crédito, saldo promedio intereses y comisiones – Fovissste Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos y cifras en moneda extranjera valorizada en dólares Cifras en pesos Concepto Total Principal Intereses devengados no cobrados Saldo promedio diario (1) Ingresos A = B + C B C Intereses del mes (2) Comisiones del mes (3) Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Moneda extranjera valorizada en dólares Moneda extranjera valorizada en pesos Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Moneda extranjera valorizada en dólares Moneda extranjera valorizada en pesos Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Moneda extranjera valorizada en dólares Moneda extranjera valorizada en pesos Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Moneda extranjera valorizada en dólares Moneda extranjera valorizada en pesos Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Moneda extranjera valorizada en dólares Moneda extranjera valorizada en pesos Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Moneda extranjera valorizada en dólares Moneda extranjera valorizada en pesos Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa1 Créditos a la vivienda Créditos tradicionales Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Créditos en coparticipación con entidades financieras Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Amortizaciones pendientes de individualizar Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 2 Créditos a la vivienda Créditos tradicionales Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga 298 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Fovissste Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-04112 Cartera por tipo de crédito, saldo promedio intereses y comisiones – Fovissste Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos y cifras en moneda extranjera valorizada en dólares Cifras en pesos Concepto Total Principal Intereses devengados no cobrados Saldo promedio diario (1) Ingresos A = B + C B C Intereses del mes (2) Comisiones del mes (3) Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Moneda extranjera valorizada en dólares Moneda extranjera valorizada en pesos Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Moneda extranjera valorizada en dólares Moneda extranjera valorizada en pesos Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Moneda extranjera valorizada en dólares Moneda extranjera valorizada en pesos Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Moneda extranjera valorizada en dólares Moneda extranjera valorizada en pesos Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Moneda extranjera valorizada en dólares Moneda extranjera valorizada en pesos Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Moneda extranjera valorizada en dólares Moneda extranjera valorizada en pesos Créditos en coparticipación con entidades financieras Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 3 Créditos a la vivienda Créditos tradicionales Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Créditos en coparticipación con entidades financieras Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Fovissste (1) "Saldo promedio diario" se refiere a los saldos diarios acumulados en el mes entre el número de días naturales del mismo. (2) "Intereses del mes" se refieren a los intereses devengados en el mes. (3) "Comisiones del mes" se refiere a aquellas que forman parte del margen financiero y son ajustes al rendimiento. Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 299 Organismos de Fomento y Entidades de Fomento Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0417 Calificación de la cartera de crédito y estimación preventiva para riesgos crediticios Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos y cifras en moneda extranjera valorizada en dólares Cifras en pesos Concepto Cartera base de calificación mes actual Estimación preventiva para riesgos crediticios Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Moneda extranjera valorizada en pesos Moneda extranjera valorizada en dólares Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Moneda extranjera valorizada en pesos Estimaciones totales (I+II+III+IV+V) I. Cartera base y estimaciones derivadas de la calificación sobre créditos con riesgo de crédito etapa 1 1. Créditos comerciales Actividad empresarial o comercial Operaciones quirografarias Créditos en cuenta corriente Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E Piso MI Otros Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E Piso MI Operaciones prendarias Operaciones de habilitación o avío Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 300 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Organismos de Fomento y Entidades de Fomento Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0417 Calificación de la cartera de crédito y estimación preventiva para riesgos crediticios Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos y cifras en moneda extranjera valorizada en dólares Cifras en pesos Concepto Cartera base de calificación mes actual Estimación preventiva para riesgos crediticios Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Moneda extranjera valorizada en pesos Moneda extranjera valorizada en dólares Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Moneda extranjera valorizada en pesos Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E Piso MI Operaciones refaccionarias Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E Piso MI Otros Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E Piso MI Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 301 Organismos de Fomento y Entidades de Fomento Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0417 Calificación de la cartera de crédito y estimación preventiva para riesgos crediticios Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos y cifras en moneda extranjera valorizada en dólares Cifras en pesos Concepto Cartera base de calificación mes actual Estimación preventiva para riesgos crediticios Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Moneda extranjera valorizada en pesos Moneda extranjera valorizada en dólares Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Moneda extranjera valorizada en pesos Créditos puente Créditos puente a la vivienda Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E Piso MI Otros créditos puente Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E Piso MI Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E Piso MI 302 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Organismos de Fomento y Entidades de Fomento Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0417 Calificación de la cartera de crédito y estimación preventiva para riesgos crediticios Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos y cifras en moneda extranjera valorizada en dólares Cifras en pesos Concepto Cartera base de calificación mes actual Estimación preventiva para riesgos crediticios Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Moneda extranjera valorizada en pesos Moneda extranjera valorizada en dólares Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Moneda extranjera valorizada en pesos Operaciones de arrendamiento financiero Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E Piso MI Operaciones con garantía hipotecaria Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E Piso MI Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E Piso MI Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 303 Organismos de Fomento y Entidades de Fomento Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0417 Calificación de la cartera de crédito y estimación preventiva para riesgos crediticios Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos y cifras en moneda extranjera valorizada en dólares Cifras en pesos Concepto Cartera base de calificación mes actual Estimación preventiva para riesgos crediticios Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Moneda extranjera valorizada en pesos Moneda extranjera valorizada en dólares Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Moneda extranjera valorizada en pesos Distribuidores Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E Piso MI Otros Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E Piso MI Entidades financieras Créditos bancarios Operaciones de arrendamiento financiero Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Riesgo B-3 304 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Organismos de Fomento y Entidades de Fomento Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0417 Calificación de la cartera de crédito y estimación preventiva para riesgos crediticios Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos y cifras en moneda extranjera valorizada en dólares Cifras en pesos Concepto Cartera base de calificación mes actual Estimación preventiva para riesgos crediticios Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Moneda extranjera valorizada en pesos Moneda extranjera valorizada en dólares Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Moneda extranjera valorizada en pesos Riesgo C-1 Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E Piso MI Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E Piso MI Otros Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E Piso MI Créditos a entidades financieras no bancarias Operaciones de arrendamiento financiero Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 305 Organismos de Fomento y Entidades de Fomento Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0417 Calificación de la cartera de crédito y estimación preventiva para riesgos crediticios Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos y cifras en moneda extranjera valorizada en dólares Cifras en pesos Concepto Cartera base de calificación mes actual Estimación preventiva para riesgos crediticios Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Moneda extranjera valorizada en pesos Moneda extranjera valorizada en dólares Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Moneda extranjera valorizada en pesos Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E Piso MI Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E Piso MI Otros Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E Piso MI 306 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Organismos de Fomento y Entidades de Fomento Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0417 Calificación de la cartera de crédito y estimación preventiva para riesgos crediticios Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos y cifras en moneda extranjera valorizada en dólares Cifras en pesos Concepto Cartera base de calificación mes actual Estimación preventiva para riesgos crediticios Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Moneda extranjera valorizada en pesos Moneda extranjera valorizada en dólares Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Moneda extranjera valorizada en pesos Entidades gubernamentales Créditos al Gobierno Federal Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E Piso MI Exceptuada Créditos a estados y municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E Piso MI Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 307 Organismos de Fomento y Entidades de Fomento Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0417 Calificación de la cartera de crédito y estimación preventiva para riesgos crediticios Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos y cifras en moneda extranjera valorizada en dólares Cifras en pesos Concepto Cartera base de calificación mes actual Estimación preventiva para riesgos crediticios Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Moneda extranjera valorizada en pesos Moneda extranjera valorizada en dólares Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Moneda extranjera valorizada en pesos Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E Piso MI Operaciones de arrendamiento financiero Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E Piso MI Otros Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E Piso MI Créditos a empresas productivas del estado Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 308 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Organismos de Fomento y Entidades de Fomento Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0417 Calificación de la cartera de crédito y estimación preventiva para riesgos crediticios Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos y cifras en moneda extranjera valorizada en dólares Cifras en pesos Concepto Cartera base de calificación mes actual Estimación preventiva para riesgos crediticios Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Moneda extranjera valorizada en pesos Moneda extranjera valorizada en dólares Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Moneda extranjera valorizada en pesos Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E Piso MI Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E Piso MI Operaciones de arrendamiento financiero Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E Piso MI Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 309 Organismos de Fomento y Entidades de Fomento Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0417 Calificación de la cartera de crédito y estimación preventiva para riesgos crediticios Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos y cifras en moneda extranjera valorizada en dólares Cifras en pesos Concepto Cartera base de calificación mes actual Estimación preventiva para riesgos crediticios Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Moneda extranjera valorizada en pesos Moneda extranjera valorizada en dólares Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Moneda extranjera valorizada en pesos Otros Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E Piso MI Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E Piso MI Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 310 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Organismos de Fomento y Entidades de Fomento Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0417 Calificación de la cartera de crédito y estimación preventiva para riesgos crediticios Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos y cifras en moneda extranjera valorizada en dólares Cifras en pesos Concepto Cartera base de calificación mes actual Estimación preventiva para riesgos crediticios Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Moneda extranjera valorizada en pesos Moneda extranjera valorizada en dólares Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Moneda extranjera valorizada en pesos Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E Piso MI Operaciones de arrendamiento financiero Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E Piso MI Otros Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E Piso MI Otros Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 311 Organismos de Fomento y Entidades de Fomento Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0417 Calificación de la cartera de crédito y estimación preventiva para riesgos crediticios Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos y cifras en moneda extranjera valorizada en dólares Cifras en pesos Concepto Cartera base de calificación mes actual Estimación preventiva para riesgos crediticios Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Moneda extranjera valorizada en pesos Moneda extranjera valorizada en dólares Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Moneda extranjera valorizada en pesos Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E Piso MI 2. Créditos de consumo (i) Personales Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E Piso MI Nómina Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E Piso MI 312 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Organismos de Fomento y Entidades de Fomento Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0417 Calificación de la cartera de crédito y estimación preventiva para riesgos crediticios Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos y cifras en moneda extranjera valorizada en dólares Cifras en pesos Concepto Cartera base de calificación mes actual Estimación preventiva para riesgos crediticios Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Moneda extranjera valorizada en pesos Moneda extranjera valorizada en dólares Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Moneda extranjera valorizada en pesos Automotriz Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E Piso MI Adquisición de bienes muebles Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E Piso MI Operaciones de arrendamiento financiero Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 313 Organismos de Fomento y Entidades de Fomento Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0417 Calificación de la cartera de crédito y estimación preventiva para riesgos crediticios Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos y cifras en moneda extranjera valorizada en dólares Cifras en pesos Concepto Cartera base de calificación mes actual Estimación preventiva para riesgos crediticios Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Moneda extranjera valorizada en pesos Moneda extranjera valorizada en dólares Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Moneda extranjera valorizada en pesos Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E Piso MI Otros créditos de consumo Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E Piso MI 3. Créditos a la vivienda Media y residencial Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E Piso MI De interés social Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 314 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Organismos de Fomento y Entidades de Fomento Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0417 Calificación de la cartera de crédito y estimación preventiva para riesgos crediticios Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos y cifras en moneda extranjera valorizada en dólares Cifras en pesos Concepto Cartera base de calificación mes actual Estimación preventiva para riesgos crediticios Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Moneda extranjera valorizada en pesos Moneda extranjera valorizada en dólares Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Moneda extranjera valorizada en pesos Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E Piso MI Créditos tradicionales Régimen ordinario de amortización Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E Piso MI Régimen especial de amortización Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E Piso MI Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 315 Organismos de Fomento y Entidades de Fomento Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0417 Calificación de la cartera de crédito y estimación preventiva para riesgos crediticios Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos y cifras en moneda extranjera valorizada en dólares Cifras en pesos Concepto Cartera base de calificación mes actual Estimación preventiva para riesgos crediticios Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Moneda extranjera valorizada en pesos Moneda extranjera valorizada en dólares Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Moneda extranjera valorizada en pesos Cartera en prórroga Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E Piso MI Por riesgo de extensión Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E Piso MI Créditos en coparticipación con entidades financieras Régimen ordinario de amortización Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 316 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Organismos de Fomento y Entidades de Fomento Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0417 Calificación de la cartera de crédito y estimación preventiva para riesgos crediticios Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos y cifras en moneda extranjera valorizada en dólares Cifras en pesos Concepto Cartera base de calificación mes actual Estimación preventiva para riesgos crediticios Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Moneda extranjera valorizada en pesos Moneda extranjera valorizada en dólares Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Moneda extranjera valorizada en pesos Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E Piso MI Régimen especial de amortización Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E Piso MI Cartera en prórroga Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E Piso MI Por riesgo de extensión Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 317 Organismos de Fomento y Entidades de Fomento Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0417 Calificación de la cartera de crédito y estimación preventiva para riesgos crediticios Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos y cifras en moneda extranjera valorizada en dólares Cifras en pesos Concepto Cartera base de calificación mes actual Estimación preventiva para riesgos crediticios Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Moneda extranjera valorizada en pesos Moneda extranjera valorizada en dólares Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Moneda extranjera valorizada en pesos Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E Piso MI Amortizaciones pendientes de individualizar Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E Piso MI II. Cartera base y estimaciones derivadas de la calificación sobre créditos con riesgo de crédito etapa 2 1. Créditos comerciales Actividad empresarial o comercial Operaciones quirografarias Créditos en cuenta corriente Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2 318 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Organismos de Fomento y Entidades de Fomento Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0417 Calificación de la cartera de crédito y estimación preventiva para riesgos crediticios Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos y cifras en moneda extranjera valorizada en dólares Cifras en pesos Concepto Cartera base de calificación mes actual Estimación preventiva para riesgos crediticios Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Moneda extranjera valorizada en pesos Moneda extranjera valorizada en dólares Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Moneda extranjera valorizada en pesos Riesgo D Riesgo E Piso MI Otros Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E Piso MI Operaciones prendarias Operaciones de habilitación o avío Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E Piso MI Operaciones refaccionarias Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 319 Organismos de Fomento y Entidades de Fomento Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0417 Calificación de la cartera de crédito y estimación preventiva para riesgos crediticios Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos y cifras en moneda extranjera valorizada en dólares Cifras en pesos Concepto Cartera base de calificación mes actual Estimación preventiva para riesgos crediticios Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Moneda extranjera valorizada en pesos Moneda extranjera valorizada en dólares Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Moneda extranjera valorizada en pesos Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E Piso MI Otros Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E Piso MI Créditos puente Créditos puente a la vivienda Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E Piso MI 320 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Organismos de Fomento y Entidades de Fomento Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0417 Calificación de la cartera de crédito y estimación preventiva para riesgos crediticios Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos y cifras en moneda extranjera valorizada en dólares Cifras en pesos Concepto Cartera base de calificación mes actual Estimación preventiva para riesgos crediticios Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Moneda extranjera valorizada en pesos Moneda extranjera valorizada en dólares Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Moneda extranjera valorizada en pesos Otros créditos puente Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E Piso MI Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E Piso MI Operaciones de arrendamiento financiero Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2 Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 321 Organismos de Fomento y Entidades de Fomento Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0417 Calificación de la cartera de crédito y estimación preventiva para riesgos crediticios Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos y cifras en moneda extranjera valorizada en dólares Cifras en pesos Concepto Cartera base de calificación mes actual Estimación preventiva para riesgos crediticios Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Moneda extranjera valorizada en pesos Moneda extranjera valorizada en dólares Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Moneda extranjera valorizada en pesos Riesgo D Riesgo E Piso MI Operaciones con garantía hipotecaria Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E Piso MI Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E Piso MI Distribuidores Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 322 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Organismos de Fomento y Entidades de Fomento Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0417 Calificación de la cartera de crédito y estimación preventiva para riesgos crediticios Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos y cifras en moneda extranjera valorizada en dólares Cifras en pesos Concepto Cartera base de calificación mes actual Estimación preventiva para riesgos crediticios Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Moneda extranjera valorizada en pesos Moneda extranjera valorizada en dólares Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Moneda extranjera valorizada en pesos Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E Piso MI Otros Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E Piso MI Entidades financieras Créditos bancarios Operaciones de arrendamiento financiero Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E Piso MI Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 323 Organismos de Fomento y Entidades de Fomento Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0417 Calificación de la cartera de crédito y estimación preventiva para riesgos crediticios Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos y cifras en moneda extranjera valorizada en dólares Cifras en pesos Concepto Cartera base de calificación mes actual Estimación preventiva para riesgos crediticios Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Moneda extranjera valorizada en pesos Moneda extranjera valorizada en dólares Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Moneda extranjera valorizada en pesos Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E Piso MI Otros Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E Piso MI Créditos a entidades financieras no bancarias Operaciones de arrendamiento financiero Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 324 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Organismos de Fomento y Entidades de Fomento Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0417 Calificación de la cartera de crédito y estimación preventiva para riesgos crediticios Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos y cifras en moneda extranjera valorizada en dólares Cifras en pesos Concepto Cartera base de calificación mes actual Estimación preventiva para riesgos crediticios Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Moneda extranjera valorizada en pesos Moneda extranjera valorizada en dólares Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Moneda extranjera valorizada en pesos Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E Piso MI Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E Piso MI Otros Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E Piso MI Entidades gubernamentales Créditos al Gobierno Federal Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 325 Organismos de Fomento y Entidades de Fomento Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0417 Calificación de la cartera de crédito y estimación preventiva para riesgos crediticios Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos y cifras en moneda extranjera valorizada en dólares Cifras en pesos Concepto Cartera base de calificación mes actual Estimación preventiva para riesgos crediticios Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Moneda extranjera valorizada en pesos Moneda extranjera valorizada en dólares Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Moneda extranjera valorizada en pesos Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E Piso MI Exceptuada Créditos a estados y municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E Piso MI Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E Piso MI 326 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Organismos de Fomento y Entidades de Fomento Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0417 Calificación de la cartera de crédito y estimación preventiva para riesgos crediticios Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos y cifras en moneda extranjera valorizada en dólares Cifras en pesos Concepto Cartera base de calificación mes actual Estimación preventiva para riesgos crediticios Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Moneda extranjera valorizada en pesos Moneda extranjera valorizada en dólares Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Moneda extranjera valorizada en pesos Operaciones de arrendamiento financiero Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E Piso MI Otros Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E Piso MI Créditos a empresas productivas del estado Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 327 Organismos de Fomento y Entidades de Fomento Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0417 Calificación de la cartera de crédito y estimación preventiva para riesgos crediticios Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos y cifras en moneda extranjera valorizada en dólares Cifras en pesos Concepto Cartera base de calificación mes actual Estimación preventiva para riesgos crediticios Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Moneda extranjera valorizada en pesos Moneda extranjera valorizada en dólares Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Moneda extranjera valorizada en pesos Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E Piso MI Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E Piso MI Operaciones de arrendamiento financiero Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E Piso MI Otros Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 328 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Organismos de Fomento y Entidades de Fomento Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0417 Calificación de la cartera de crédito y estimación preventiva para riesgos crediticios Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos y cifras en moneda extranjera valorizada en dólares Cifras en pesos Concepto Cartera base de calificación mes actual Estimación preventiva para riesgos crediticios Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Moneda extranjera valorizada en pesos Moneda extranjera valorizada en dólares Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Moneda extranjera valorizada en pesos Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E Piso MI Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E Piso MI Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E Piso MI Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 329 Organismos de Fomento y Entidades de Fomento Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0417 Calificación de la cartera de crédito y estimación preventiva para riesgos crediticios Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos y cifras en moneda extranjera valorizada en dólares Cifras en pesos Concepto Cartera base de calificación mes actual Estimación preventiva para riesgos crediticios Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Moneda extranjera valorizada en pesos Moneda extranjera valorizada en dólares Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Moneda extranjera valorizada en pesos Operaciones de arrendamiento financiero Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E Piso MI Otros Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E Piso MI Otros Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2 330 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Organismos de Fomento y Entidades de Fomento Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0417 Calificación de la cartera de crédito y estimación preventiva para riesgos crediticios Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos y cifras en moneda extranjera valorizada en dólares Cifras en pesos Concepto Cartera base de calificación mes actual Estimación preventiva para riesgos crediticios Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Moneda extranjera valorizada en pesos Moneda extranjera valorizada en dólares Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Moneda extranjera valorizada en pesos Riesgo D Riesgo E Piso MI 2. Créditos de consumo (i) Personales Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E Piso MI Nómina Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E Piso MI Automotriz Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 331 Organismos de Fomento y Entidades de Fomento Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0417 Calificación de la cartera de crédito y estimación preventiva para riesgos crediticios Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos y cifras en moneda extranjera valorizada en dólares Cifras en pesos Concepto Cartera base de calificación mes actual Estimación preventiva para riesgos crediticios Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Moneda extranjera valorizada en pesos Moneda extranjera valorizada en dólares Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Moneda extranjera valorizada en pesos Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E Piso MI Adquisición de bienes muebles Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E Piso MI Operaciones de arrendamiento financiero Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E Piso MI 332 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Organismos de Fomento y Entidades de Fomento Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0417 Calificación de la cartera de crédito y estimación preventiva para riesgos crediticios Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos y cifras en moneda extranjera valorizada en dólares Cifras en pesos Concepto Cartera base de calificación mes actual Estimación preventiva para riesgos crediticios Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Moneda extranjera valorizada en pesos Moneda extranjera valorizada en dólares Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Moneda extranjera valorizada en pesos Otros créditos de consumo Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E Piso MI 3. Créditos a la vivienda Media y residencial Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E Piso MI De interés social Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 333 Organismos de Fomento y Entidades de Fomento Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0417 Calificación de la cartera de crédito y estimación preventiva para riesgos crediticios Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos y cifras en moneda extranjera valorizada en dólares Cifras en pesos Concepto Cartera base de calificación mes actual Estimación preventiva para riesgos crediticios Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Moneda extranjera valorizada en pesos Moneda extranjera valorizada en dólares Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Moneda extranjera valorizada en pesos Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E Piso MI Créditos tradicionales Régimen ordinario de amortización Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E Piso MI Régimen especial de amortización Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E Piso MI Cartera en prórroga Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 334 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Organismos de Fomento y Entidades de Fomento Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0417 Calificación de la cartera de crédito y estimación preventiva para riesgos crediticios Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos y cifras en moneda extranjera valorizada en dólares Cifras en pesos Concepto Cartera base de calificación mes actual Estimación preventiva para riesgos crediticios Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Moneda extranjera valorizada en pesos Moneda extranjera valorizada en dólares Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Moneda extranjera valorizada en pesos Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E Piso MI Por riesgo de extensión Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E Piso MI Créditos en coparticipación con entidades financieras Régimen ordinario de amortización Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E Piso MI Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 335 Organismos de Fomento y Entidades de Fomento Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0417 Calificación de la cartera de crédito y estimación preventiva para riesgos crediticios Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos y cifras en moneda extranjera valorizada en dólares Cifras en pesos Concepto Cartera base de calificación mes actual Estimación preventiva para riesgos crediticios Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Moneda extranjera valorizada en pesos Moneda extranjera valorizada en dólares Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Moneda extranjera valorizada en pesos Régimen especial de amortización Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E Piso MI Cartera en prórroga Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E Piso MI Por riesgo de extensión Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2 336 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Organismos de Fomento y Entidades de Fomento Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0417 Calificación de la cartera de crédito y estimación preventiva para riesgos crediticios Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos y cifras en moneda extranjera valorizada en dólares Cifras en pesos Concepto Cartera base de calificación mes actual Estimación preventiva para riesgos crediticios Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Moneda extranjera valorizada en pesos Moneda extranjera valorizada en dólares Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Moneda extranjera valorizada en pesos Riesgo D Riesgo E Piso MI III. Cartera base y estimaciones derivadas de la calificación sobre créditos con riesgo de crédito etapa 3 1. Créditos comerciales Actividad empresarial o comercial Operaciones quirografarias Créditos en cuenta corriente Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E Piso MI Otros Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E Piso MI Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 337 Organismos de Fomento y Entidades de Fomento Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0417 Calificación de la cartera de crédito y estimación preventiva para riesgos crediticios Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos y cifras en moneda extranjera valorizada en dólares Cifras en pesos Concepto Cartera base de calificación mes actual Estimación preventiva para riesgos crediticios Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Moneda extranjera valorizada en pesos Moneda extranjera valorizada en dólares Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Moneda extranjera valorizada en pesos Operaciones prendarias Operaciones de habilitación o avío Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E Piso MI Operaciones refaccionarias Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E Piso MI Otros Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 338 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Organismos de Fomento y Entidades de Fomento Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0417 Calificación de la cartera de crédito y estimación preventiva para riesgos crediticios Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos y cifras en moneda extranjera valorizada en dólares Cifras en pesos Concepto Cartera base de calificación mes actual Estimación preventiva para riesgos crediticios Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Moneda extranjera valorizada en pesos Moneda extranjera valorizada en dólares Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Moneda extranjera valorizada en pesos Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E Piso MI Créditos puente Créditos puente a la vivienda Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E Piso MI Otros créditos puente Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E Piso MI Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 339 Organismos de Fomento y Entidades de Fomento Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0417 Calificación de la cartera de crédito y estimación preventiva para riesgos crediticios Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos y cifras en moneda extranjera valorizada en dólares Cifras en pesos Concepto Cartera base de calificación mes actual Estimación preventiva para riesgos crediticios Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Moneda extranjera valorizada en pesos Moneda extranjera valorizada en dólares Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Moneda extranjera valorizada en pesos Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E Piso MI Operaciones de arrendamiento financiero Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E Piso MI Operaciones con garantía hipotecaria Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E Piso MI 340 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Organismos de Fomento y Entidades de Fomento Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0417 Calificación de la cartera de crédito y estimación preventiva para riesgos crediticios Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos y cifras en moneda extranjera valorizada en dólares Cifras en pesos Concepto Cartera base de calificación mes actual Estimación preventiva para riesgos crediticios Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Moneda extranjera valorizada en pesos Moneda extranjera valorizada en dólares Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Moneda extranjera valorizada en pesos Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E Piso MI Distribuidores Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E Piso MI Otros Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2 Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 341 Organismos de Fomento y Entidades de Fomento Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0417 Calificación de la cartera de crédito y estimación preventiva para riesgos crediticios Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos y cifras en moneda extranjera valorizada en dólares Cifras en pesos Concepto Cartera base de calificación mes actual Estimación preventiva para riesgos crediticios Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Moneda extranjera valorizada en pesos Moneda extranjera valorizada en dólares Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Moneda extranjera valorizada en pesos Riesgo D Riesgo E Piso MI Entidades financieras Créditos bancarios Operaciones de arrendamiento financiero Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E Piso MI Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E Piso MI Otros Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 342 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Organismos de Fomento y Entidades de Fomento Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0417 Calificación de la cartera de crédito y estimación preventiva para riesgos crediticios Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos y cifras en moneda extranjera valorizada en dólares Cifras en pesos Concepto Cartera base de calificación mes actual Estimación preventiva para riesgos crediticios Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Moneda extranjera valorizada en pesos Moneda extranjera valorizada en dólares Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Moneda extranjera valorizada en pesos Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E Piso MI Créditos a entidades financieras no bancarias Operaciones de arrendamiento financiero Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E Piso MI Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E Piso MI Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 343 Organismos de Fomento y Entidades de Fomento Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0417 Calificación de la cartera de crédito y estimación preventiva para riesgos crediticios Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos y cifras en moneda extranjera valorizada en dólares Cifras en pesos Concepto Cartera base de calificación mes actual Estimación preventiva para riesgos crediticios Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Moneda extranjera valorizada en pesos Moneda extranjera valorizada en dólares Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Moneda extranjera valorizada en pesos Otros Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E Piso MI Entidades gubernamentales Créditos al Gobierno Federal Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E Piso MI Exceptuada Créditos a estados y municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 344 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Organismos de Fomento y Entidades de Fomento Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0417 Calificación de la cartera de crédito y estimación preventiva para riesgos crediticios Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos y cifras en moneda extranjera valorizada en dólares Cifras en pesos Concepto Cartera base de calificación mes actual Estimación preventiva para riesgos crediticios Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Moneda extranjera valorizada en pesos Moneda extranjera valorizada en dólares Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Moneda extranjera valorizada en pesos Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E Piso MI Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E Piso MI Operaciones de arrendamiento financiero Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E Piso MI Otros Riesgo A-1 Riesgo A-2 Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 345 Organismos de Fomento y Entidades de Fomento Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0417 Calificación de la cartera de crédito y estimación preventiva para riesgos crediticios Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos y cifras en moneda extranjera valorizada en dólares Cifras en pesos Concepto Cartera base de calificación mes actual Estimación preventiva para riesgos crediticios Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Moneda extranjera valorizada en pesos Moneda extranjera valorizada en dólares Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Moneda extranjera valorizada en pesos Riesgo B-1 Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E Piso MI Créditos a empresas productivas del estado Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E Piso MI Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E Piso MI 346 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Organismos de Fomento y Entidades de Fomento Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0417 Calificación de la cartera de crédito y estimación preventiva para riesgos crediticios Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos y cifras en moneda extranjera valorizada en dólares Cifras en pesos Concepto Cartera base de calificación mes actual Estimación preventiva para riesgos crediticios Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Moneda extranjera valorizada en pesos Moneda extranjera valorizada en dólares Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Moneda extranjera valorizada en pesos Operaciones de arrendamiento financiero Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E Piso MI Otros Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E Piso MI Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 347 Organismos de Fomento y Entidades de Fomento Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0417 Calificación de la cartera de crédito y estimación preventiva para riesgos crediticios Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos y cifras en moneda extranjera valorizada en dólares Cifras en pesos Concepto Cartera base de calificación mes actual Estimación preventiva para riesgos crediticios Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Moneda extranjera valorizada en pesos Moneda extranjera valorizada en dólares Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Moneda extranjera valorizada en pesos Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E Piso MI Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E Piso MI Operaciones de arrendamiento financiero Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E Piso MI Otros Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 348 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Organismos de Fomento y Entidades de Fomento Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0417 Calificación de la cartera de crédito y estimación preventiva para riesgos crediticios Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos y cifras en moneda extranjera valorizada en dólares Cifras en pesos Concepto Cartera base de calificación mes actual Estimación preventiva para riesgos crediticios Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Moneda extranjera valorizada en pesos Moneda extranjera valorizada en dólares Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Moneda extranjera valorizada en pesos Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E Piso MI Otros Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E Piso MI 2. Créditos de consumo (i) Personales Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E Piso MI Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 349 Organismos de Fomento y Entidades de Fomento Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0417 Calificación de la cartera de crédito y estimación preventiva para riesgos crediticios Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos y cifras en moneda extranjera valorizada en dólares Cifras en pesos Concepto Cartera base de calificación mes actual Estimación preventiva para riesgos crediticios Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Moneda extranjera valorizada en pesos Moneda extranjera valorizada en dólares Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Moneda extranjera valorizada en pesos Nómina Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E Piso MI Automotriz Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E Piso MI Adquisición de bienes muebles Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2 350 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Organismos de Fomento y Entidades de Fomento Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0417 Calificación de la cartera de crédito y estimación preventiva para riesgos crediticios Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos y cifras en moneda extranjera valorizada en dólares Cifras en pesos Concepto Cartera base de calificación mes actual Estimación preventiva para riesgos crediticios Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Moneda extranjera valorizada en pesos Moneda extranjera valorizada en dólares Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Moneda extranjera valorizada en pesos Riesgo D Riesgo E Piso MI Operaciones de arrendamiento financiero Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E Piso MI Otros créditos de consumo Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E Piso MI 3. Créditos a la vivienda Media y residencial Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 351 Organismos de Fomento y Entidades de Fomento Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0417 Calificación de la cartera de crédito y estimación preventiva para riesgos crediticios Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos y cifras en moneda extranjera valorizada en dólares Cifras en pesos Concepto Cartera base de calificación mes actual Estimación preventiva para riesgos crediticios Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Moneda extranjera valorizada en pesos Moneda extranjera valorizada en dólares Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Moneda extranjera valorizada en pesos Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E Piso MI De interés social Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E Piso MI Créditos tradicionales Régimen ordinario de amortización Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E Piso MI 352 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Organismos de Fomento y Entidades de Fomento Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0417 Calificación de la cartera de crédito y estimación preventiva para riesgos crediticios Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos y cifras en moneda extranjera valorizada en dólares Cifras en pesos Concepto Cartera base de calificación mes actual Estimación preventiva para riesgos crediticios Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Moneda extranjera valorizada en pesos Moneda extranjera valorizada en dólares Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Moneda extranjera valorizada en pesos Régimen especial de amortización Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E Piso MI Cartera en prórroga Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E Piso MI Por riesgo de extensión Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Riesgo B-3 Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 353 Organismos de Fomento y Entidades de Fomento Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0417 Calificación de la cartera de crédito y estimación preventiva para riesgos crediticios Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos y cifras en moneda extranjera valorizada en dólares Cifras en pesos Concepto Cartera base de calificación mes actual Estimación preventiva para riesgos crediticios Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Moneda extranjera valorizada en pesos Moneda extranjera valorizada en dólares Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Moneda extranjera valorizada en pesos Riesgo C-1 Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E Piso MI Créditos en coparticipación con entidades financieras Régimen ordinario de amortización Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E Piso MI Régimen especial de amortización Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E Piso MI 354 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Organismos de Fomento y Entidades de Fomento Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0417 Calificación de la cartera de crédito y estimación preventiva para riesgos crediticios Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos y cifras en moneda extranjera valorizada en dólares Cifras en pesos Concepto Cartera base de calificación mes actual Estimación preventiva para riesgos crediticios Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Moneda extranjera valorizada en pesos Moneda extranjera valorizada en dólares Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Moneda extranjera valorizada en pesos Cartera en prórroga Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E Piso MI Por riesgo de extensión Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E Piso MI IV. Operaciones fuera de balance 1. Avales otorgados Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 355 Organismos de Fomento y Entidades de Fomento Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0417 Calificación de la cartera de crédito y estimación preventiva para riesgos crediticios Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos y cifras en moneda extranjera valorizada en dólares Cifras en pesos Concepto Cartera base de calificación mes actual Estimación preventiva para riesgos crediticios Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Moneda extranjera valorizada en pesos Moneda extranjera valorizada en dólares Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Moneda extranjera valorizada en pesos Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E Piso MI 2. Compromisos crediticios Riesgo A-1 Riesgo A-2 Riesgo B-1 Riesgo B-2 Riesgo B-3 Riesgo C-1 Riesgo C-2 Riesgo D Riesgo E Piso MI V. Estimación preventiva para riesgos crediticios adicional 1. Por intereses devengados sobre créditos con riesgo de crédito etapa 3 2. Ordenada por la comisión nacional bancaria y de valores 3. Reconocida por la comisión nacional bancaria y de valores Organismos de Fomento y Entidades de Fomento Notas: - Piso Metodología Interna (Piso MI), se deberá reportar únicamente la diferencia, cuando aún exista piso por metodología estándar y éste sea superior entre las reservas derivadas de la calificación por metodología interna, registradas en cada una de las letras y el piso, de manera que se registre el total de las reservas. - Las celdas sombreadas representan celdas invalidadas para las cuales no aplica la información solicitada. - Los conceptos que aparecen en el presente reporte deberán ser utilizados por los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento en concordancia con los rubros que integran su correspondiente catálogo mínimo. 356 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Organismos de Fomento y Entidades de Fomento Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0419 Movimientos en la estimación preventiva para riesgos crediticios Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Total (moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas) (3)(4) Moneda nacional (3) (4) Moneda extranjera valorizada (1) (3) (4) VSM, UMA y UDIS valorizadas (1) (3) (4) Saldo inicial del mes Créditos comerciales Actividad empresarial o comercial Operaciones quirografarias Créditos en cuenta corriente Otros Operaciones prendarias Operaciones de habilitación o avío Operaciones refaccionarias Otros Créditos puente Créditos puente a la vivienda Otros créditos puente Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Operaciones con garantía hipotecaria Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Distribuidores Otros Entidades financieras Créditos bancarios Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Créditos a entidades financieras no bancarias Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades gubernamentales Créditos al gobierno federal Créditos a estados y municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 357 Organismos de Fomento y Entidades de Fomento Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0419 Movimientos en la estimación preventiva para riesgos crediticios Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Total (moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas) (3)(4) Moneda nacional (3) (4) Moneda extranjera valorizada (1) (3) (4) VSM, UMA y UDIS valorizadas (1) (3) (4) Créditos a empresas productivas del estado Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Otros Créditos de consumo Personales Nómina Automotriz Adquisición de bienes muebles Operaciones de arrendamiento financiero Otros créditos de consumo Créditos a la vivienda Media y residencial De interés social Créditos tradicionales Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Por riesgo de extensión Créditos en coparticipación con entidades financieras Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Por riesgo de extensión 358 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Organismos de Fomento y Entidades de Fomento Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0419 Movimientos en la estimación preventiva para riesgos crediticios Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Total (moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas) (3)(4) Moneda nacional (3) (4) Moneda extranjera valorizada (1) (3) (4) VSM, UMA y UDIS valorizadas (1) (3) (4) CARGOS Castigos, eliminaciones y recuperaciones de cartera: Créditos comerciales Actividad empresarial o comercial Operaciones quirografarias Créditos en cuenta corriente Otros Operaciones prendarias Operaciones de habilitación o avío Operaciones refaccionarias Otros Créditos puente Créditos puente a la vivienda Otros créditos puente Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Operaciones con garantía hipotecaria Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Distribuidores Otros Entidades financieras Créditos bancarios Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Créditos a entidades financieras no bancarias Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades gubernamentales Créditos al gobierno federal Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 359 Organismos de Fomento y Entidades de Fomento Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0419 Movimientos en la estimación preventiva para riesgos crediticios Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Total (moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas) (3)(4) Moneda nacional (3) (4) Moneda extranjera valorizada (1) (3) (4) VSM, UMA y UDIS valorizadas (1) (3) (4) Créditos a estados y municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a empresas productivas del estado Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Otros Créditos de consumo Personales Nómina Automotriz Adquisición de bienes muebles Operaciones de arrendamiento financiero Otros créditos de consumo Créditos a la vivienda Media y residencial De interés social Créditos tradicionales Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Por riesgo de extensión 360 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Organismos de Fomento y Entidades de Fomento Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0419 Movimientos en la estimación preventiva para riesgos crediticios Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Total (moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas) (3)(4) Moneda nacional (3) (4) Moneda extranjera valorizada (1) (3) (4) VSM, UMA y UDIS valorizadas (1) (3) (4) Créditos en coparticipación con entidades financieras Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Por riesgo de extensión Otros castigos, eliminaciones y recuperaciones Quitas, condonaciones bonificaciones y descuentos: Créditos comerciales Actividad empresarial o comercial Operaciones quirografarias Créditos en cuenta corriente Otros Operaciones prendarias Operaciones de habilitación o avío Operaciones refaccionarias Otros Créditos puente Créditos puente a la vivienda Otros créditos puente Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Operaciones con garantía hipotecaria Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Distribuidores Otros Entidades financieras Créditos bancarios Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 361 Organismos de Fomento y Entidades de Fomento Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0419 Movimientos en la estimación preventiva para riesgos crediticios Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Total (moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas) (3)(4) Moneda nacional (3) (4) Moneda extranjera valorizada (1) (3) (4) VSM, UMA y UDIS valorizadas (1) (3) (4) Créditos a entidades financieras no bancarias Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades gubernamentales Créditos al gobierno federal Créditos a estados y municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a empresas productivas del estado Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Otros Créditos de consumo Personales Nómina Automotriz Adquisición de bienes muebles Operaciones de arrendamiento financiero Otros créditos de consumo Créditos a la vivienda Media y residencial De interés social 362 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Organismos de Fomento y Entidades de Fomento Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0419 Movimientos en la estimación preventiva para riesgos crediticios Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Total (moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas) (3)(4) Moneda nacional (3) (4) Moneda extranjera valorizada (1) (3) (4) VSM, UMA y UDIS valorizadas (1) (3) (4) Créditos tradicionales Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Por riesgo de extensión Créditos en coparticipación con entidades financieras Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Por riesgo de extensión Otras quitas, condonaciones bonificaciones y descuentos Estimaciones traspasadas a otras instituciones por cesiones de: Créditos comerciales Actividad empresarial o comercial Operaciones quirografarias Créditos en cuenta corriente Otros Operaciones prendarias Operaciones de habilitación o avío Operaciones refaccionarias Otros Créditos puente Créditos puente a la vivienda Otros créditos puente Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Operaciones con garantía hipotecaria Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Distribuidores Otros Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 363 Organismos de Fomento y Entidades de Fomento Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0419 Movimientos en la estimación preventiva para riesgos crediticios Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Total (moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas) (3)(4) Moneda nacional (3) (4) Moneda extranjera valorizada (1) (3) (4) VSM, UMA y UDIS valorizadas (1) (3) (4) Entidades financieras Créditos bancarios Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Créditos a entidades financieras no bancarias Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades gubernamentales Créditos al gobierno federal Créditos a estados y municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a empresas productivas del estado Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Otros Créditos de consumo Personales Nómina Automotriz 364 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Organismos de Fomento y Entidades de Fomento Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0419 Movimientos en la estimación preventiva para riesgos crediticios Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Total (moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas) (3)(4) Moneda nacional (3) (4) Moneda extranjera valorizada (1) (3) (4) VSM, UMA y UDIS valorizadas (1) (3) (4) Adquisición de bienes muebles Operaciones de arrendamiento financiero Otros créditos de consumo Créditos a la vivienda Media y residencial De interés social Créditos tradicionales Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Por riesgo de extensión Créditos en coparticipación con entidades financieras Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Por riesgo de extensión Cancelación de estimaciones por cobro de cartera, adjudicación o recepción de bienes como dación en pago en: Créditos comerciales Actividad empresarial o comercial Operaciones quirografarias Créditos en cuenta corriente Otros Operaciones prendarias Operaciones de habilitación o avío Operaciones refaccionarias Otros Créditos puente Créditos puente a la vivienda Otros créditos puente Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Operaciones con garantía hipotecaria Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 365 Organismos de Fomento y Entidades de Fomento Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0419 Movimientos en la estimación preventiva para riesgos crediticios Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Total (moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas) (3)(4) Moneda nacional (3) (4) Moneda extranjera valorizada (1) (3) (4) VSM, UMA y UDIS valorizadas (1) (3) (4) Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Distribuidores Otros Entidades financieras Créditos bancarios Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Créditos a entidades financieras no bancarias Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades gubernamentales Créditos al gobierno federal Créditos a estados y municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a empresas productivas del estado Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Otros Créditos de consumo Personales Nómina Automotriz 366 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Organismos de Fomento y Entidades de Fomento Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0419 Movimientos en la estimación preventiva para riesgos crediticios Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Total (moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas) (3)(4) Moneda nacional (3) (4) Moneda extranjera valorizada (1) (3) (4) VSM, UMA y UDIS valorizadas (1) (3) (4) Adquisición de bienes muebles Operaciones de arrendamiento financiero Otros créditos de consumo Créditos a la vivienda Media y residencial De interés social Créditos tradicionales Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Por riesgo de extensión Créditos en coparticipación con entidades financieras Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Por riesgo de extensión Cancelación de estimaciones preventivas para riesgo crediticio adicionales Créditos comerciales Actividad empresarial o comercial Operaciones quirografarias Créditos en cuenta corriente Otros Operaciones prendarias Operaciones de habilitación o avío Operaciones refaccionarias Otros Créditos puente Créditos puente a la vivienda Otros créditos puente Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Operaciones con garantía hipotecaria Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 367 Organismos de Fomento y Entidades de Fomento Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0419 Movimientos en la estimación preventiva para riesgos crediticios Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Total (moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas) (3)(4) Moneda nacional (3) (4) Moneda extranjera valorizada (1) (3) (4) VSM, UMA y UDIS valorizadas (1) (3) (4) Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Distribuidores Otros Entidades financieras Créditos bancarios Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Créditos a entidades financieras no bancarias Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades gubernamentales Créditos al gobierno federal Créditos a estados y municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a empresas productivas del estado Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Otros 368 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Organismos de Fomento y Entidades de Fomento Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0419 Movimientos en la estimación preventiva para riesgos crediticios Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Total (moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas) (3)(4) Moneda nacional (3) (4) Moneda extranjera valorizada (1) (3) (4) VSM, UMA y UDIS valorizadas (1) (3) (4) Créditos de consumo Personales Nómina Automotriz Adquisición de bienes muebles Operaciones de arrendamiento financiero Otros créditos de consumo Créditos a la vivienda Media y residencial De interés social Créditos tradicionales Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Por riesgo de extensión Créditos en coparticipación con entidades financieras Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Por riesgo de extensión Cancelación de estimaciones por calificación de: Créditos comerciales Actividad empresarial o comercial Operaciones quirografarias Créditos en cuenta corriente Otros Operaciones prendarias Operaciones de habilitación o avío Operaciones refaccionarias Otros Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 369 Organismos de Fomento y Entidades de Fomento Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0419 Movimientos en la estimación preventiva para riesgos crediticios Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Total (moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas) (3)(4) Moneda nacional (3) (4) Moneda extranjera valorizada (1) (3) (4) VSM, UMA y UDIS valorizadas (1) (3) (4) Créditos puente Créditos puente a la vivienda Otros créditos puente Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Operaciones con garantía hipotecaria Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Distribuidores Otros Entidades financieras Créditos bancarios Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Créditos a entidades financieras no bancarias Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades gubernamentales Créditos al gobierno federal Créditos a estados y municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a empresas productivas del estado Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros 370 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Organismos de Fomento y Entidades de Fomento Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0419 Movimientos en la estimación preventiva para riesgos crediticios Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Total (moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas) (3)(4) Moneda nacional (3) (4) Moneda extranjera valorizada (1) (3) (4) VSM, UMA y UDIS valorizadas (1) (3) (4) Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Otros Créditos de consumo Personales Nómina Automotriz Adquisición de bienes muebles Operaciones de arrendamiento financiero Otros créditos de consumo Créditos a la vivienda Media y residencial De interés social Créditos tradicionales Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Por riesgo de extensión Créditos en coparticipación con entidades financieras Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Por riesgo de extensión Efecto de valuación de estimaciones en ME, VSM, UMA o UDIS por deslizamiento cambiario (2) Créditos comerciales Actividad empresarial o comercial Operaciones quirografarias Créditos en cuenta corriente Otros Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 371 Organismos de Fomento y Entidades de Fomento Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0419 Movimientos en la estimación preventiva para riesgos crediticios Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Total (moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas) (3)(4) Moneda nacional (3) (4) Moneda extranjera valorizada (1) (3) (4) VSM, UMA y UDIS valorizadas (1) (3) (4) Operaciones prendarias Operaciones de habilitación o avío Operaciones refaccionarias Otros Créditos puente Créditos puente a la vivienda Otros créditos puente Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Operaciones con garantía hipotecaria Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Distribuidores Otros Entidades financieras Créditos bancarios Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Créditos a entidades financieras no bancarias Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades gubernamentales Créditos al gobierno federal Créditos a estados y municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a empresas productivas del estado Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros 372 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Organismos de Fomento y Entidades de Fomento Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0419 Movimientos en la estimación preventiva para riesgos crediticios Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Total (moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas) (3)(4) Moneda nacional (3) (4) Moneda extranjera valorizada (1) (3) (4) VSM, UMA y UDIS valorizadas (1) (3) (4) Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Otros Créditos de consumo Personales Nómina Automotriz Adquisición de bienes muebles Operaciones de arrendamiento financiero Otros créditos de consumo Créditos a la vivienda Media y residencial De interés social Créditos tradicionales Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Por riesgo de extensión Créditos en coparticipación con entidades financieras Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Por riesgo de extensión Cancelación de excedentes en las estimaciones preventivas para riesgos crediticios Créditos comerciales Actividad empresarial o comercial Operaciones quirografarias Créditos en cuenta corriente Otros Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 373 Organismos de Fomento y Entidades de Fomento Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0419 Movimientos en la estimación preventiva para riesgos crediticios Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Total (moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas) (3)(4) Moneda nacional (3) (4) Moneda extranjera valorizada (1) (3) (4) VSM, UMA y UDIS valorizadas (1) (3) (4) Operaciones prendarias Operaciones de habilitación o avío Operaciones refaccionarias Otros Créditos puente Créditos puente a la vivienda Otros créditos puente Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Operaciones con garantía hipotecaria Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Distribuidores Otros Entidades financieras Créditos bancarios Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Créditos a entidades financieras no bancarias Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades gubernamentales Créditos al gobierno federal Créditos a estados y municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a empresas productivas del estado Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros 374 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Organismos de Fomento y Entidades de Fomento Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0419 Movimientos en la estimación preventiva para riesgos crediticios Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Total (moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas) (3)(4) Moneda nacional (3) (4) Moneda extranjera valorizada (1) (3) (4) VSM, UMA y UDIS valorizadas (1) (3) (4) Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Otros Créditos de consumo Personales Nómina Automotriz Adquisición de bienes muebles Operaciones de arrendamiento financiero Otros créditos de consumo Créditos a la vivienda Media y residencial De interés social Créditos tradicionales Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Por riesgo de extensión Créditos en coparticipación con entidades financieras Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Por riesgo de extensión Otros cargos ABONOS Creación de estimaciones preventivas para riesgo crediticio por calificación de: Créditos comerciales (i) Actividad empresarial o comercial Operaciones quirografarias Créditos en cuenta corriente Otros Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 375 Organismos de Fomento y Entidades de Fomento Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0419 Movimientos en la estimación preventiva para riesgos crediticios Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Total (moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas) (3)(4) Moneda nacional (3) (4) Moneda extranjera valorizada (1) (3) (4) VSM, UMA y UDIS valorizadas (1) (3) (4) Operaciones prendarias Operaciones de habilitación o avío Operaciones refaccionarias Otros Créditos puente Créditos puente a la vivienda Otros créditos puente Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Operaciones con garantía hipotecaria Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Distribuidores Otros Entidades financieras Créditos bancarios Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Créditos a entidades financieras no bancarias Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades gubernamentales Créditos al gobierno federal Créditos a estados y municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a empresas productivas del estado Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia 376 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Organismos de Fomento y Entidades de Fomento Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0419 Movimientos en la estimación preventiva para riesgos crediticios Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Total (moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas) (3)(4) Moneda nacional (3) (4) Moneda extranjera valorizada (1) (3) (4) VSM, UMA y UDIS valorizadas (1) (3) (4) Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Otros Créditos de consumo Personales Nómina Automotriz Adquisición de bienes muebles Operaciones de arrendamiento financiero Otros créditos de consumo Créditos a la vivienda Media y residencial De interés social Créditos tradicionales Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Por riesgo de extensión Créditos en coparticipación con entidades financieras Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Por riesgo de extensión Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 377 Organismos de Fomento y Entidades de Fomento Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0419 Movimientos en la estimación preventiva para riesgos crediticios Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Total (moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas) (3)(4) Moneda nacional (3) (4) Moneda extranjera valorizada (1) (3) (4) VSM, UMA y UDIS valorizadas (1) (3) (4) Estimaciones derivadas de adquisiciones de: Créditos comerciales Actividad empresarial o comercial Operaciones quirografarias Créditos en cuenta corriente Otros Operaciones prendarias Operaciones de habilitación o avío Operaciones refaccionarias Otros Créditos puente Créditos puente a la vivienda Otros créditos puente Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Operaciones con garantía hipotecaria Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Distribuidores Otros Entidades financieras Créditos bancarios Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Créditos a entidades financieras no bancarias Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros 378 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Organismos de Fomento y Entidades de Fomento Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0419 Movimientos en la estimación preventiva para riesgos crediticios Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Total (moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas) (3)(4) Moneda nacional (3) (4) Moneda extranjera valorizada (1) (3) (4) VSM, UMA y UDIS valorizadas (1) (3) (4) Entidades gubernamentales Créditos al gobierno federal Créditos a estados y municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a empresas productivas del estado Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Otros Créditos de consumo Personales Nómina Automotriz Adquisición de bienes muebles Operaciones de arrendamiento financiero Otros créditos de consumo Créditos a la vivienda Media y residencial De interés social Créditos tradicionales Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Por riesgo de extensión Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 379 Organismos de Fomento y Entidades de Fomento Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0419 Movimientos en la estimación preventiva para riesgos crediticios Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Total (moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas) (3)(4) Moneda nacional (3) (4) Moneda extranjera valorizada (1) (3) (4) VSM, UMA y UDIS valorizadas (1) (3) (4) Créditos en coparticipación con entidades financieras Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Por riesgo de extensión Efecto de valuación de estimaciones en ME, VSM, UMA o UDIS por deslizamiento cambiario (3) Créditos comerciales Actividad empresarial o comercial Operaciones quirografarias Créditos en cuenta corriente Otros Operaciones prendarias Operaciones de habilitación o avío Operaciones refaccionarias Otros Créditos puente Créditos puente a la vivienda Otros créditos puente Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Operaciones con garantía hipotecaria Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Distribuidores Otros Entidades financieras Créditos bancarios Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros 380 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Organismos de Fomento y Entidades de Fomento Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0419 Movimientos en la estimación preventiva para riesgos crediticios Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Total (moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas) (3)(4) Moneda nacional (3) (4) Moneda extranjera valorizada (1) (3) (4) VSM, UMA y UDIS valorizadas (1) (3) (4) Créditos a entidades financieras no bancarias Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades gubernamentales Créditos al gobierno federal Créditos a estados y municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a empresas productivas del estado Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Otros Créditos de consumo Personales Nómina Automotriz Adquisición de bienes muebles Operaciones de arrendamiento financiero Otros créditos de consumo Créditos a la vivienda Media y residencial De interés social Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 381 Organismos de Fomento y Entidades de Fomento Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0419 Movimientos en la estimación preventiva para riesgos crediticios Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Total (moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas) (3)(4) Moneda nacional (3) (4) Moneda extranjera valorizada (1) (3) (4) VSM, UMA y UDIS valorizadas (1) (3) (4) Créditos tradicionales Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Por riesgo de extensión Créditos en coparticipación con entidades financieras Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Por riesgo de extensión Creación de estimaciones preventivas para riesgo crediticio adicionales Otros Abonos Saldo final del mes Créditos comerciales Actividad empresarial o comercial Operaciones quirografarias Créditos en cuenta corriente Otros Operaciones prendarias Operaciones de habilitación o avío Operaciones refaccionarias Otros Créditos puente Créditos puente a la vivienda Otros créditos puente Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Operaciones con garantía hipotecaria Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Distribuidores Otros 382 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Organismos de Fomento y Entidades de Fomento Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0419 Movimientos en la estimación preventiva para riesgos crediticios Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Total (moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas) (3)(4) Moneda nacional (3) (4) Moneda extranjera valorizada (1) (3) (4) VSM, UMA y UDIS valorizadas (1) (3) (4) Entidades financieras Créditos bancarios Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Créditos a entidades financieras no bancarias Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades gubernamentales Créditos al gobierno federal Créditos a estados y municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a empresas productivas del estado Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Otros Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 383 Organismos de Fomento y Entidades de Fomento Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0419 Movimientos en la estimación preventiva para riesgos crediticios Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Total (moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas) (3)(4) Moneda nacional (3) (4) Moneda extranjera valorizada (1) (3) (4) VSM, UMA y UDIS valorizadas (1) (3) (4) Créditos de consumo Personales Nómina Automotriz Adquisición de bienes muebles Operaciones de arrendamiento financiero Otros créditos de consumo Créditos a la vivienda Media y residencial De interés social Créditos tradicionales Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Por riesgo de extensión Créditos en coparticipación con entidades financieras Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Por riesgo de extensión Organismos de Fomento y Entidades de Fomento - Los conceptos que aparecen en el presente reporte deberán ser utilizados por los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento en concordancia con los rubros que integran su correspondiente catálogo mínimo. (1) Los movimientos en las provisiones denominadas en moneda extranjera, VSM, UMA y en UDIS se deberán valuar en pesos, utilizando el tipo de cambio, el salario mínimo y el valor de la unidad de medida y actualización dados a conocer por el Banco de México, la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, y el INEGI o el valor de la UDI, respectivamente, de la fecha en que se realizó dicho movimiento. (2) Las variaciones en el tipo de cambio, en el salario mínimo, en el valor de la UDI y el valor de la unidad de medida y actualización dados a conocer por el Banco de México, la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, y el INEGI, entre la fecha del movimiento registrado y el fin de mes, se deberán presentar en los renglones de efecto por valuación dentro del bloque consolidado moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDI. (3) Deben incluirse las provisiones derivadas de la diferencia en piso de Metodología Interna (Piso MI). (4) Los saldos reportados deberán respetar la naturaleza contable de las estimaciones. 384 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Organismos de Fomento y Entidades de Fomento Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0420 Movimientos en cartera con riesgo de crédito etapa 3 Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Total (moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas) Moneda nacional Moneda extranjera valorizada VSM, UMA y UDIS valorizadas Saldo inicial de cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 3 Créditos comerciales Actividad empresarial o comercial Operaciones quirografarias Créditos en cuenta corriente Otros Operaciones prendarias Operaciones de habilitación o avío Operaciones refaccionarias Otros Créditos puente Créditos puente a la vivienda Otros créditos puente Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Operaciones con garantía hipotecaria Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Distribuidores Otros Entidades financieras Créditos bancarios Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Créditos a entidades financieras no bancarias Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades gubernamentales Créditos al gobierno federal Créditos a estados y municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a empresas productivas del estado Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros OTROS Créditos de consumo Personales Nómina Automotriz Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 385 Organismos de Fomento y Entidades de Fomento Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0420 Movimientos en cartera con riesgo de crédito etapa 3 Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Total (moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas) Moneda nacional Moneda extranjera valorizada VSM, UMA y UDIS valorizadas Adquisición de bienes muebles Operaciones de arrendamiento financiero Otros créditos de consumo Créditos a la vivienda Media y residencial De interés social Créditos tradicionales Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Créditos en coparticipación con entidades financieras Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Entradas a cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 3 Reestructuras y renovaciones (1) Créditos comerciales Actividad empresarial o comercial Operaciones quirografarias Créditos en cuenta corriente Otros Operaciones prendarias Operaciones de habilitación o avío Operaciones refaccionarias Otros Créditos puente Créditos puente a la vivienda Otros créditos puente Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Operaciones con garantía hipotecaria Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Distribuidores Otros Entidades financieras Créditos bancarios Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Créditos a entidades financieras no bancarias Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades gubernamentales Créditos al gobierno federal Créditos a estados y municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros 386 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Organismos de Fomento y Entidades de Fomento Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0420 Movimientos en cartera con riesgo de crédito etapa 3 Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Total (moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas) Moneda nacional Moneda extranjera valorizada VSM, UMA y UDIS valorizadas Créditos a empresas productivas del estado Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Otros Créditos de consumo Personales Nómina Automotriz Adquisición de bienes muebles Operaciones de arrendamiento financiero Otros créditos de consumo Créditos a la vivienda Media y residencial De interés social Créditos tradicionales Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Créditos en coparticipación con entidades financieras Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Traspaso de cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 1 Créditos comerciales Actividad empresarial o comercial Operaciones quirografarias Créditos en cuenta corriente Otros Operaciones prendarias Operaciones de habilitación o avío Operaciones refaccionarias Otros Créditos puente Créditos puente a la vivienda Otros créditos puente Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Operaciones con garantía hipotecaria Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Distribuidores Otros Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 387 Organismos de Fomento y Entidades de Fomento Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0420 Movimientos en cartera con riesgo de crédito etapa 3 Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Total (moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas) Moneda nacional Moneda extranjera valorizada VSM, UMA y UDIS valorizadas Entidades financieras Créditos bancarios Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Créditos a entidades financieras no bancarias Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades gubernamentales Créditos al gobierno federal Créditos a estados y municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a empresas productivas del estado Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Otros Créditos de consumo Personales Nómina Automotriz Adquisición de bienes muebles Operaciones de arrendamiento financiero Otros créditos de consumo Créditos a la vivienda Media y residencial De interés social Créditos tradicionales Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Créditos en coparticipación con entidades financieras Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Traspaso de cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 2 Créditos comerciales Actividad empresarial o comercial Operaciones quirografarias Créditos en cuenta corriente Otros 388 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Organismos de Fomento y Entidades de Fomento Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0420 Movimientos en cartera con riesgo de crédito etapa 3 Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Total (moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas) Moneda nacional Moneda extranjera valorizada VSM, UMA y UDIS valorizadas Operaciones prendarias Operaciones de habilitación o avío Operaciones refaccionarias Otros Créditos puente Créditos puente a la vivienda Otros créditos puente Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Operaciones con garantía hipotecaria Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Distribuidores Otros Entidades financieras Créditos bancarios Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Créditos a entidades financieras no bancarias Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades gubernamentales Créditos al gobierno federal Créditos a estados y municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a empresas productivas del estado Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Otros Créditos de consumo Personales Nómina Automotriz Adquisición de bienes muebles Operaciones de arrendamiento financiero Otros créditos de consumo Créditos a la vivienda Media y residencial De interés social Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 389 Organismos de Fomento y Entidades de Fomento Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0420 Movimientos en cartera con riesgo de crédito etapa 3 Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Total (moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas) Moneda nacional Moneda extranjera valorizada VSM, UMA y UDIS valorizadas Créditos tradicionales Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Créditos en coparticipación con entidades financieras Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Compras de cartera Créditos comerciales Actividad empresarial o comercial Operaciones quirografarias Créditos en cuenta corriente Otros Operaciones prendarias Operaciones de habilitación o avío Operaciones refaccionarias Otros Créditos puente Créditos puente a la vivienda Otros créditos puente Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Operaciones con garantía hipotecaria Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Distribuidores Otros Entidades financieras Créditos bancarios Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Créditos a entidades financieras no bancarias Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades gubernamentales Créditos al gobierno federal Créditos a estados y municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a empresas productivas del estado Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros 390 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Organismos de Fomento y Entidades de Fomento Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0420 Movimientos en cartera con riesgo de crédito etapa 3 Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Total (moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas) Moneda nacional Moneda extranjera valorizada VSM, UMA y UDIS valorizadas Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Otros Créditos de consumo Personales Nómina Automotriz Adquisición de bienes muebles Operaciones de arrendamiento financiero Otros créditos de consumo Créditos a la vivienda Media y residencial De interés social Créditos tradicionales Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Créditos en coparticipación con entidades financieras Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Intereses devengados no cobrados Créditos comerciales Actividad empresarial o comercial Operaciones quirografarias Créditos en cuenta corriente Otros Operaciones prendarias Operaciones de habilitación o avío Operaciones refaccionarias Otros Créditos puente Créditos puente a la vivienda Otros créditos puente Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Operaciones con garantía hipotecaria Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Distribuidores Otros Entidades financieras Créditos bancarios Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Créditos a entidades financieras no bancarias Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 391 Organismos de Fomento y Entidades de Fomento Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0420 Movimientos en cartera con riesgo de crédito etapa 3 Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Total (moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas) Moneda nacional Moneda extranjera valorizada VSM, UMA y UDIS valorizadas Entidades gubernamentales Créditos al gobierno federal Créditos a estados y municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a empresas productivas del estado Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Otros Créditos de consumo Personales Nómina Automotriz Adquisición de bienes muebles Operaciones de arrendamiento financiero Otros créditos de consumo Créditos a la vivienda Media y residencial De interés social Créditos tradicionales Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Créditos en coparticipación con entidades financieras Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Por sobregiros en cuentas de cheques que no cuenten con línea de crédito Créditos comerciales Actividad empresarial o comercial Operaciones quirografarias Créditos en cuenta corriente Otros Operaciones prendarias Operaciones de habilitación o avío Operaciones refaccionarias Otros Créditos puente Créditos puente a la vivienda Otros créditos puente 392 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Organismos de Fomento y Entidades de Fomento Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0420 Movimientos en cartera con riesgo de crédito etapa 3 Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Total (moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas) Moneda nacional Moneda extranjera valorizada VSM, UMA y UDIS valorizadas Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Operaciones con garantía hipotecaria Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Distribuidores Otros Entidades financieras Créditos bancarios Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Créditos a entidades financieras no bancarias Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades gubernamentales Créditos al gobierno federal Créditos a estados y municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a empresas productivas del estado Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Otros Créditos de consumo Personales Nómina Automotriz Adquisición de bienes muebles Operaciones de arrendamiento financiero Otros créditos de consumo Créditos a la vivienda Media y residencial De interés social Créditos tradicionales Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Créditos en coparticipación con entidades financieras Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 393 Organismos de Fomento y Entidades de Fomento Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0420 Movimientos en cartera con riesgo de crédito etapa 3 Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Total (moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas) Moneda nacional Moneda extranjera valorizada VSM, UMA y UDIS valorizadas Por documentos de cobro inmediato no cobrados Créditos comerciales Actividad empresarial o comercial Operaciones quirografarias Créditos en cuenta corriente Otros Operaciones prendarias Operaciones de habilitación o avío Operaciones refaccionarias Otros Créditos puente Créditos puente a la vivienda Otros créditos puente Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Operaciones con garantía hipotecaria Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Distribuidores Otros Entidades financieras Créditos bancarios Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Créditos a entidades financieras no bancarias Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades gubernamentales Créditos al gobierno federal Créditos a estados y municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a empresas productivas del estado Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Otros Créditos de consumo Personales Nómina Automotriz 394 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Organismos de Fomento y Entidades de Fomento Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0420 Movimientos en cartera con riesgo de crédito etapa 3 Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Total (moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas) Moneda nacional Moneda extranjera valorizada VSM, UMA y UDIS valorizadas Adquisición de bienes muebles Operaciones de arrendamiento financiero Otros créditos de consumo Créditos a la vivienda Media y residencial De interés social Créditos tradicionales Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Créditos en coparticipación con entidades financieras Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Salidas de cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 3 Reestructuras y renovaciones (2) Créditos comerciales Actividad empresarial o comercial Operaciones quirografarias Créditos en cuenta corriente Otros Operaciones prendarias Operaciones de habilitación o avío Operaciones refaccionarias Otros Créditos puente Créditos puente a la vivienda Otros créditos puente Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Operaciones con garantía hipotecaria Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Distribuidores Otros Entidades financieras Créditos bancarios Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Créditos a entidades financieras no bancarias Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades gubernamentales Créditos al gobierno federal Créditos a estados y municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 395 Organismos de Fomento y Entidades de Fomento Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0420 Movimientos en cartera con riesgo de crédito etapa 3 Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Total (moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas) Moneda nacional Moneda extranjera valorizada VSM, UMA y UDIS valorizadas Créditos a empresas productivas del estado Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Otros Créditos de consumo Personales Nómina Automotriz Adquisición de bienes muebles Operaciones de arrendamiento financiero Otros créditos de consumo Créditos a la vivienda Media y residencial De interés social Créditos tradicionales Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Créditos en coparticipación con entidades financieras Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Créditos liquidados (3) Cobranza en efectivo Créditos comerciales Actividad empresarial o comercial Operaciones quirografarias Créditos en cuenta corriente Otros Operaciones prendarias Operaciones de habilitación o avío Operaciones refaccionarias Otros Créditos puente Créditos puente a la vivienda Otros créditos puente Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Operaciones con garantía hipotecaria Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Distribuidores Otros 396 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Organismos de Fomento y Entidades de Fomento Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0420 Movimientos en cartera con riesgo de crédito etapa 3 Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Total (moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas) Moneda nacional Moneda extranjera valorizada VSM, UMA y UDIS valorizadas Entidades financieras Créditos bancarios Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Créditos a entidades financieras no bancarias Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades gubernamentales Créditos al gobierno federal Créditos a estados y municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a empresas productivas del estado Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Otros Créditos de consumo Personales Nómina Automotriz Adquisición de bienes muebles Operaciones de arrendamiento financiero Otros créditos de consumo Créditos a la vivienda Media y residencial De interés social Créditos tradicionales Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Créditos en coparticipación con entidades financieras Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Cobranza en especie (4) Créditos comerciales Actividad empresarial o comercial Operaciones quirografarias Créditos en cuenta corriente Otros Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 397 Organismos de Fomento y Entidades de Fomento Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0420 Movimientos en cartera con riesgo de crédito etapa 3 Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Total (moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas) Moneda nacional Moneda extranjera valorizada VSM, UMA y UDIS valorizadas Operaciones prendarias Operaciones de habilitación o avío Operaciones refaccionarias Otros Créditos puente Créditos puente a la vivienda Otros créditos puente Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Operaciones con garantía hipotecaria Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Distribuidores Otros Entidades financieras Créditos bancarios Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Créditos a entidades financieras no bancarias Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades gubernamentales Créditos al gobierno federal Créditos a estados y municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a empresas productivas del estado Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Otros Créditos de consumo Personales Nómina Automotriz Adquisición de bienes muebles Operaciones de arrendamiento financiero Otros créditos de consumo Créditos a la vivienda Media y residencial De interés social 398 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Organismos de Fomento y Entidades de Fomento Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0420 Movimientos en cartera con riesgo de crédito etapa 3 Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Total (moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas) Moneda nacional Moneda extranjera valorizada VSM, UMA y UDIS valorizadas Créditos tradicionales Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Créditos en coparticipación con entidades financieras Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Capitalización de adeudos a favor del organismo o la Entidad de Fomento Créditos comerciales Actividad empresarial o comercial Operaciones quirografarias Créditos en cuenta corriente Otros Operaciones prendarias Operaciones de habilitación o avío Operaciones refaccionarias Otros Créditos puente Créditos puente a la vivienda Otros créditos puente Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Operaciones con garantía hipotecaria Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Distribuidores Otros Entidades financieras Créditos bancarios Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Créditos a entidades financieras no bancarias Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades gubernamentales Créditos al gobierno federal Créditos a estados y municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a empresas productivas del estado Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 399 Organismos de Fomento y Entidades de Fomento Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0420 Movimientos en cartera con riesgo de crédito etapa 3 Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Total (moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas) Moneda nacional Moneda extranjera valorizada VSM, UMA y UDIS valorizadas Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Otros Créditos de consumo Personales Nómina Automotriz Adquisición de bienes muebles Operaciones de arrendamiento financiero Otros créditos de consumo Créditos a la vivienda Media y residencial De interés social Créditos tradicionales Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Créditos en coparticipación con entidades financieras Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Castigos, quitas y condonaciones por (3) Créditos comerciales Actividad empresarial o comercial Operaciones quirografarias Créditos en cuenta corriente Otros Operaciones prendarias Operaciones de habilitación o avío Operaciones refaccionarias Otros Créditos puente Créditos puente a la vivienda Otros créditos puente Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Operaciones con garantía hipotecaria Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Distribuidores Otros Entidades financieras Créditos bancarios Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Créditos a entidades financieras no bancarias Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros 400 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Organismos de Fomento y Entidades de Fomento Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0420 Movimientos en cartera con riesgo de crédito etapa 3 Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Total (moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas) Moneda nacional Moneda extranjera valorizada VSM, UMA y UDIS valorizadas Entidades gubernamentales Créditos al gobierno federal Créditos a estados y municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a empresas productivas del estado Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Otros Créditos de consumo Personales Nómina Automotriz Adquisición de bienes muebles Operaciones de arrendamiento financiero Otros créditos de consumo Créditos a la vivienda Media y residencial De interés social Créditos tradicionales Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Créditos en coparticipación con entidades financieras Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Bonificaciones y descuentos sobre (3) Créditos comerciales Actividad empresarial o comercial Operaciones quirografarias Créditos en cuenta corriente Otros Operaciones prendarias Operaciones de habilitación o avío Operaciones refaccionarias Otros Créditos puente Créditos puente a la vivienda Otros créditos puente Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 401 Organismos de Fomento y Entidades de Fomento Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0420 Movimientos en cartera con riesgo de crédito etapa 3 Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Total (moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas) Moneda nacional Moneda extranjera valorizada VSM, UMA y UDIS valorizadas Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Operaciones con garantía hipotecaria Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Distribuidores Otros Entidades financieras Créditos bancarios Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Créditos a entidades financieras no bancarias Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades gubernamentales Créditos al gobierno federal Créditos a estados y municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a empresas productivas del estado Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Otros Créditos de consumo Personales Nómina Automotriz Adquisición de bienes muebles Operaciones de arrendamiento financiero Otros créditos de consumo Créditos a la vivienda Media y residencial De interés social Créditos tradicionales Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Créditos en coparticipación con entidades financieras Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga 402 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Organismos de Fomento y Entidades de Fomento Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0420 Movimientos en cartera con riesgo de crédito etapa 3 Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Total (moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas) Moneda nacional Moneda extranjera valorizada VSM, UMA y UDIS valorizadas Ventas de cartera (5) Créditos comerciales Actividad empresarial o comercial Operaciones quirografarias Créditos en cuenta corriente Otros Operaciones prendarias Operaciones de habilitación o avío Operaciones refaccionarias Otros Créditos puente Créditos puente a la vivienda Otros créditos puente Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Operaciones con garantía hipotecaria Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Distribuidores Otros Entidades financieras Créditos bancarios Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Créditos a entidades financieras no bancarias Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades gubernamentales Créditos al gobierno federal Créditos a estados y municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a empresas productivas del estado Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Otros Créditos de consumo Personales Nómina Automotriz Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 403 Organismos de Fomento y Entidades de Fomento Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0420 Movimientos en cartera con riesgo de crédito etapa 3 Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Total (moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas) Moneda nacional Moneda extranjera valorizada VSM, UMA y UDIS valorizadas Adquisición de bienes muebles Operaciones de arrendamiento financiero Otros créditos de consumo Créditos a la vivienda Media y residencial De interés social Créditos tradicionales Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Créditos en coparticipación con entidades financieras Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Traspaso a cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 1 Créditos comerciales Actividad empresarial o comercial Operaciones quirografarias Créditos en cuenta corriente Otros Operaciones prendarias Operaciones de habilitación o avío Operaciones refaccionarias Otros Créditos puente Créditos puente a la vivienda Otros créditos puente Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Operaciones con garantía hipotecaria Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Distribuidores Otros Entidades financieras Créditos bancarios Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Créditos a entidades financieras no bancarias Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades gubernamentales Créditos al gobierno federal Créditos a estados y municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros 404 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Organismos de Fomento y Entidades de Fomento Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0420 Movimientos en cartera con riesgo de crédito etapa 3 Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Total (moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas) Moneda nacional Moneda extranjera valorizada VSM, UMA y UDIS valorizadas Créditos a empresas productivas del estado Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Otros Créditos de consumo Personales Nómina Automotriz Adquisición de bienes muebles Operaciones de arrendamiento financiero Otros créditos de consumo Créditos a la vivienda Media y residencial De interés social Créditos tradicionales Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Créditos en coparticipación con entidades financieras Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Traspaso a cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 2 Créditos comerciales Actividad empresarial o comercial Operaciones quirografarias Créditos en cuenta corriente Otros Operaciones prendarias Operaciones de habilitación o avío Operaciones refaccionarias Otros Créditos puente Créditos puente a la vivienda Otros créditos puente Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Operaciones con garantía hipotecaria Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Distribuidores Otros Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 405 Organismos de Fomento y Entidades de Fomento Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0420 Movimientos en cartera con riesgo de crédito etapa 3 Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Total (moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas) Moneda nacional Moneda extranjera valorizada VSM, UMA y UDIS valorizadas Entidades financieras Créditos bancarios Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Créditos a entidades financieras no bancarias Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades gubernamentales Créditos al gobierno federal Créditos a estados y municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a empresas productivas del estado Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Otros Créditos de consumo Personales Nómina Automotriz Adquisición de bienes muebles Operaciones de arrendamiento financiero Otros créditos de consumo Créditos a la vivienda Media y residencial De interés social Créditos tradicionales Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Créditos en coparticipación con entidades financieras Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Ajuste cambiario etapa 3 Créditos comerciales Actividad empresarial o comercial Operaciones quirografarias Créditos en cuenta corriente Otros 406 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Organismos de Fomento y Entidades de Fomento Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0420 Movimientos en cartera con riesgo de crédito etapa 3 Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Total (moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas) Moneda nacional Moneda extranjera valorizada VSM, UMA y UDIS valorizadas Operaciones prendarias Operaciones de habilitación o avío Operaciones refaccionarias Otros Créditos puente Créditos puente a la vivienda Otros créditos puente Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Operaciones con garantía hipotecaria Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Distribuidores Otros Entidades financieras Créditos bancarios Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Créditos a entidades financieras no bancarias Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades gubernamentales Créditos al gobierno federal Créditos a estados y municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a empresas productivas del estado Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Otros Créditos de consumo Personales Nómina Automotriz Adquisición de bienes muebles Operaciones de arrendamiento financiero Otros créditos de consumo Créditos a la vivienda Media y residencial De interés social Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 407 Organismos de Fomento y Entidades de Fomento Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0420 Movimientos en cartera con riesgo de crédito etapa 3 Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Total (moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas) Moneda nacional Moneda extranjera valorizada VSM, UMA y UDIS valorizadas Créditos tradicionales Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Créditos en coparticipación con entidades financieras Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Capitalización de Intereses etapa 3 Créditos comerciales Actividad empresarial o comercial Operaciones quirografarias Créditos en cuenta corriente Otros Operaciones prendarias Operaciones de habilitación o avío Operaciones refaccionarias Otros Créditos puente Créditos puente a la vivienda Otros créditos puente Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Operaciones con garantía hipotecaria Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Distribuidores Otros Entidades financieras Créditos bancarios Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Créditos a entidades financieras no bancarias Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades gubernamentales Créditos al gobierno federal Créditos a estados y municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a empresas productivas del estado Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros 408 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Organismos de Fomento y Entidades de Fomento Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0420 Movimientos en cartera con riesgo de crédito etapa 3 Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Total (moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas) Moneda nacional Moneda extranjera valorizada VSM, UMA y UDIS valorizadas Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Otros Créditos de consumo Personales Nómina Automotriz Adquisición de bienes muebles Operaciones de arrendamiento financiero Otros créditos de consumo Créditos a la vivienda Media y residencial De interés social Créditos tradicionales Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Créditos en coparticipación con entidades financieras Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Saldo final de cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 3 Créditos comerciales Actividad empresarial o comercial Operaciones quirografarias Créditos en cuenta corriente Otros Operaciones prendarias Operaciones de habilitación o avío Operaciones refaccionarias Otros Créditos puente Créditos puente a la vivienda Otros créditos puente Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Operaciones con garantía hipotecaria Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Distribuidores Otros Entidades financieras Créditos bancarios Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Créditos a entidades financieras no bancarias Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 409 Organismos de Fomento y Entidades de Fomento Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0420 Movimientos en cartera con riesgo de crédito etapa 3 Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Total (moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas) Moneda nacional Moneda extranjera valorizada VSM, UMA y UDIS valorizadas Entidades gubernamentales Créditos al gobierno federal Créditos a estados y municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a empresas productivas del estado Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Otros Créditos de consumo Personales Nómina Automotriz Adquisición de bienes muebles Operaciones de arrendamiento financiero Otros créditos de consumo Créditos a la vivienda Media y residencial De interés social Créditos tradicionales Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Créditos en coparticipación con entidades financieras Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Organismos de Fomento y Entidades de Fomento - Los conceptos que aparecen en el presente reporte deberán ser utilizados por los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento en concordancia con los rubros que integran su correspondiente catálogo mínimo. (1) Dentro del concepto de entrada por reestructura y renovación, se consideran únicamente aquellos traspasos entre etapas derivados de una reestructura o renovación y que cumplan con lo establecido en los criterios B-3 o B-5 Cartera de Crédito, según corresponda. (2) Dentro del concepto de salidas por reestructuras y renovaciones se deben incluir las quitas (a excepción de las señaladas en el punto 3), aunque el plazo del crédito no haya sido modificado. (3) En la parte de créditos liquidados sólo se incluyen las quitas, condonaciones y bonificaciones que se utilizaron para liquidar créditos. (4) La cobranza en especie se refiere a las adjudicaciones o daciones en pago. (5) Dentro de las ventas de cartera se incluyen los créditos cedidos o descontados entregados a otros organismos y entidades de fomento o a terceros. 410 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Organismos de Fomento y Entidades de Fomento Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0424 Movimientos en cartera con riesgo de crédito etapas 1 y 2 Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Total (moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas) Moneda nacional Moneda extranjera valorizada VSM, UMA y UDIS valorizadas Saldo inicial de cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 1 Créditos comerciales Actividad empresarial o comercial Operaciones quirografarias Créditos en cuenta corriente Otros Operaciones prendarias Operaciones de habilitación o avío Operaciones refaccionarias Otros Créditos puente Créditos puente a la vivienda Otros créditos puente Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Operaciones con garantía hipotecaria Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Distribuidores Otros Entidades financieras Créditos bancarios Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Créditos a entidades financieras no bancarias Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades gubernamentales Créditos al gobierno federal Créditos a estados y municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a empresas productivas del estado Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Otros Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 411 Organismos de Fomento y Entidades de Fomento Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0424 Movimientos en cartera con riesgo de crédito etapas 1 y 2 Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Total (moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas) Moneda nacional Moneda extranjera valorizada VSM, UMA y UDIS valorizadas Créditos de consumo Personales Nómina Automotriz Adquisición de bienes muebles Operaciones de arrendamiento financiero Otros créditos de consumo Créditos a la vivienda Media y residencial De interés social Créditos tradicionales Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Créditos en coparticipación con entidades financieras Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Amortizaciones pendientes de individualizar Entradas a cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 1 Otorgamiento del mes Créditos comerciales Actividad empresarial o comercial Operaciones quirografarias Créditos en cuenta corriente Otros Operaciones prendarias Operaciones de habilitación o avío Operaciones refaccionarias Otros Créditos puente Créditos puente a la vivienda Otros créditos puente Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Operaciones con garantía hipotecaria Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Distribuidores Otros Entidades financieras Créditos bancarios Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Créditos a entidades financieras no bancarias Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros 412 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Organismos de Fomento y Entidades de Fomento Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0424 Movimientos en cartera con riesgo de crédito etapas 1 y 2 Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Total (moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas) Moneda nacional Moneda extranjera valorizada VSM, UMA y UDIS valorizadas Entidades gubernamentales Créditos al gobierno federal Créditos a estados y municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a empresas productivas del estado Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Otros Créditos de consumo Personales Nómina Automotriz Adquisición de bienes muebles Operaciones de arrendamiento financiero Otros créditos de consumo Créditos a la vivienda Media y residencial De interés social Créditos tradicionales Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Créditos en coparticipación con entidades financieras Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Amortizaciones pendientes de individualizar Compras de cartera Créditos comerciales Actividad empresarial o comercial Operaciones quirografarias Créditos en cuenta corriente Otros Operaciones prendarias Operaciones de habilitación o avío Operaciones refaccionarias Otros Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 413 Organismos de Fomento y Entidades de Fomento Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0424 Movimientos en cartera con riesgo de crédito etapas 1 y 2 Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Total (moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas) Moneda nacional Moneda extranjera valorizada VSM, UMA y UDIS valorizadas Créditos puente Créditos puente a la vivienda Otros créditos puente Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Operaciones con garantía hipotecaria Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Distribuidores Otros Entidades financieras Créditos bancarios Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Créditos a entidades financieras no bancarias Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades gubernamentales Créditos al gobierno federal Créditos a estados y municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a empresas productivas del estado Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Otros Créditos de consumo Personales Nómina Automotriz Adquisición de bienes muebles Operaciones de arrendamiento financiero Otros créditos de consumo Créditos a la vivienda Media y residencial De interés social Créditos tradicionales Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga 414 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Organismos de Fomento y Entidades de Fomento Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0424 Movimientos en cartera con riesgo de crédito etapas 1 y 2 Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Total (moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas) Moneda nacional Moneda extranjera valorizada VSM, UMA y UDIS valorizadas Créditos en coparticipación con entidades financieras Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Amortizaciones pendientes de individualizar Intereses devengados no cobrados Créditos comerciales Actividad empresarial o comercial Operaciones quirografarias Créditos en cuenta corriente Otros Operaciones prendarias Operaciones de habilitación o avío Operaciones refaccionarias Otros Créditos puente Créditos puente a la vivienda Otros créditos puente Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Operaciones con garantía hipotecaria Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Distribuidores Otros Entidades financieras Créditos bancarios Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Créditos a entidades financieras no bancarias Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades gubernamentales Créditos al gobierno federal Créditos a estados y municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a empresas productivas del estado Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Otros Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 415 Organismos de Fomento y Entidades de Fomento Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0424 Movimientos en cartera con riesgo de crédito etapas 1 y 2 Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Total (moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas) Moneda nacional Moneda extranjera valorizada VSM, UMA y UDIS valorizadas Créditos de consumo Personales Nómina Automotriz Adquisición de bienes muebles Operaciones de arrendamiento financiero Otros créditos de consumo Créditos a la vivienda Media y residencial De interés social Créditos tradicionales Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Créditos en coparticipación con entidades financieras Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Amortizaciones pendientes de individualizar Reestructuras y renovaciones (1) Créditos comerciales Actividad empresarial o comercial Operaciones quirografarias Créditos en cuenta corriente Otros Operaciones prendarias Operaciones de habilitación o avío Operaciones refaccionarias Otros Créditos puente Créditos puente a la vivienda Otros créditos puente Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Operaciones con garantía hipotecaria Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Distribuidores Otros Entidades financieras Créditos bancarios Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Créditos a entidades financieras no bancarias Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros 416 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Organismos de Fomento y Entidades de Fomento Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0424 Movimientos en cartera con riesgo de crédito etapas 1 y 2 Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Total (moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas) Moneda nacional Moneda extranjera valorizada VSM, UMA y UDIS valorizadas Entidades gubernamentales Créditos al gobierno federal Créditos a estados y municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a empresas productivas del estado Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Otros Créditos de consumo Personales Nómina Automotriz Adquisición de bienes muebles Operaciones de arrendamiento financiero Otros créditos de consumo Créditos a la vivienda Media y residencial De interés social Créditos tradicionales Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Créditos en coparticipación con entidades financieras Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Amortizaciones pendientes de individualizar Traspaso de cartera con riesgo de crédito etapa 2 Créditos comerciales Actividad empresarial o comercial Operaciones quirografarias Créditos en cuenta corriente Otros Operaciones prendarias Operaciones de habilitación o avío Operaciones refaccionarias Otros Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 417 Organismos de Fomento y Entidades de Fomento Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0424 Movimientos en cartera con riesgo de crédito etapas 1 y 2 Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Total (moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas) Moneda nacional Moneda extranjera valorizada VSM, UMA y UDIS valorizadas Créditos puente Créditos puente a la vivienda Otros créditos puente Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Operaciones con garantía hipotecaria Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Distribuidores Otros Entidades financieras Créditos bancarios Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Créditos a entidades financieras no bancarias Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades gubernamentales Créditos al gobierno federal Créditos a estados y municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a empresas productivas del estado Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Otros Créditos de consumo Personales Nómina Automotriz Adquisición de bienes muebles Operaciones de arrendamiento financiero Otros créditos de consumo Créditos a la vivienda Media y residencial De interés social Créditos tradicionales Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga 418 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Organismos de Fomento y Entidades de Fomento Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0424 Movimientos en cartera con riesgo de crédito etapas 1 y 2 Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Total (moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas) Moneda nacional Moneda extranjera valorizada VSM, UMA y UDIS valorizadas Créditos en coparticipación con entidades financieras Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Traspaso de cartera con riesgo de crédito etapa 3 Créditos comerciales Actividad empresarial o comercial Operaciones quirografarias Créditos en cuenta corriente Otros Operaciones prendarias Operaciones de habilitación o avío Operaciones refaccionarias Otros Créditos puente Créditos puente a la vivienda Otros créditos puente Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Operaciones con garantía hipotecaria Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Distribuidores Otros Entidades financieras Créditos bancarios Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Créditos a entidades financieras no bancarias Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades gubernamentales Créditos al gobierno federal Créditos a estados y municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a empresas productivas del estado Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Otros Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 419 Organismos de Fomento y Entidades de Fomento Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0424 Movimientos en cartera con riesgo de crédito etapas 1 y 2 Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Total (moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas) Moneda nacional Moneda extranjera valorizada VSM, UMA y UDIS valorizadas Créditos de consumo Personales Nómina Automotriz Adquisición de bienes muebles Operaciones de arrendamiento financiero Otros créditos de consumo Créditos a la vivienda Media y residencial De interés social Créditos tradicionales Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Créditos en coparticipación con entidades financieras Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Salidas de cartera con riesgo de crédito etapa 1 Reestructuras y renovaciones (2) Créditos comerciales Actividad empresarial o comercial Operaciones quirografarias Créditos en cuenta corriente Otros Operaciones prendarias Operaciones de habilitación o avío Operaciones refaccionarias Otros Créditos puente Créditos puente a la vivienda Otros créditos puente Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Operaciones con garantía hipotecaria Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Distribuidores Otros Entidades financieras Créditos bancarios Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Créditos a entidades financieras no bancarias Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros 420 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Organismos de Fomento y Entidades de Fomento Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0424 Movimientos en cartera con riesgo de crédito etapas 1 y 2 Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Total (moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas) Moneda nacional Moneda extranjera valorizada VSM, UMA y UDIS valorizadas Entidades gubernamentales Créditos al gobierno federal Créditos a estados y municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a empresas productivas del estado Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Otros Créditos de consumo Personales Nómina Automotriz Adquisición de bienes muebles Operaciones de arrendamiento financiero Otros créditos de consumo Créditos a la vivienda Media y residencial De interés social Créditos tradicionales Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Créditos en coparticipación con entidades financieras Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Amortizaciones pendientes de individualizar Créditos liquidados (3) Cobranza en efectivo Créditos comerciales Actividad empresarial o comercial Operaciones quirografarias Créditos en cuenta corriente Otros Operaciones prendarias Operaciones de habilitación o avío Operaciones refaccionarias Otros Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 421 Organismos de Fomento y Entidades de Fomento Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0424 Movimientos en cartera con riesgo de crédito etapas 1 y 2 Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Total (moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas) Moneda nacional Moneda extranjera valorizada VSM, UMA y UDIS valorizadas Créditos puente Créditos puente a la vivienda Otros créditos puente Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Operaciones con garantía hipotecaria Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Distribuidores Otros Entidades financieras Créditos bancarios Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Créditos a entidades financieras no bancarias Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades gubernamentales Créditos al gobierno federal Créditos a estados y municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a empresas productivas del estado Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Otros Créditos de consumo Personales Nómina Automotriz Adquisición de bienes muebles Operaciones de arrendamiento financiero Otros créditos de consumo Créditos a la vivienda Media y residencial De interés social Créditos tradicionales Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga 422 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Organismos de Fomento y Entidades de Fomento Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0424 Movimientos en cartera con riesgo de crédito etapas 1 y 2 Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Total (moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas) Moneda nacional Moneda extranjera valorizada VSM, UMA y UDIS valorizadas Créditos en coparticipación con entidades financieras Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Amortizaciones pendientes de individualizar Cobranza en especie (4) Créditos comerciales Actividad empresarial o comercial Operaciones quirografarias Créditos en cuenta corriente Otros Operaciones prendarias Operaciones de habilitación o avío Operaciones refaccionarias Otros Créditos puente Créditos puente a la vivienda Otros créditos puente Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Operaciones con garantía hipotecaria Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Distribuidores Otros Entidades financieras Créditos bancarios Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Créditos a entidades financieras no bancarias Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades gubernamentales Créditos al gobierno federal Créditos a estados y municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a empresas productivas del estado Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 423 Organismos de Fomento y Entidades de Fomento Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0424 Movimientos en cartera con riesgo de crédito etapas 1 y 2 Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Total (moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas) Moneda nacional Moneda extranjera valorizada VSM, UMA y UDIS valorizadas Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Otros Créditos de consumo Personales Nómina Automotriz Adquisición de bienes muebles Operaciones de arrendamiento financiero Otros créditos de consumo Créditos a la vivienda Media y residencial De interés social Créditos tradicionales Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Créditos en coparticipación con entidades financieras Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Amortizaciones pendientes de individualizar Capitalización de adeudos a favor del Organismo o Entidad de fomento Créditos comerciales Actividad empresarial o comercial Operaciones quirografarias Créditos en cuenta corriente Otros Operaciones prendarias Operaciones de habilitación o avío Operaciones refaccionarias Otros Créditos puente Créditos puente a la vivienda Otros créditos puente Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Operaciones con garantía hipotecaria Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Distribuidores Otros Entidades financieras Créditos bancarios Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros 424 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Organismos de Fomento y Entidades de Fomento Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0424 Movimientos en cartera con riesgo de crédito etapas 1 y 2 Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Total (moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas) Moneda nacional Moneda extranjera valorizada VSM, UMA y UDIS valorizadas Créditos a entidades financieras no bancarias Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades gubernamentales Créditos al gobierno federal Créditos a estados y municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a empresas productivas del estado Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Otros Créditos de consumo Personales Nómina Automotriz Adquisición de bienes muebles Operaciones de arrendamiento financiero Otros créditos de consumo Créditos a la vivienda Media y residencial De interés social Créditos tradicionales Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Créditos en coparticipación con entidades financieras Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Amortizaciones pendientes de individualizar Castigos, quitas y condonaciones por (3) Créditos comerciales Actividad empresarial o comercial Operaciones quirografarias Créditos en cuenta corriente Otros Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 425 Organismos de Fomento y Entidades de Fomento Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0424 Movimientos en cartera con riesgo de crédito etapas 1 y 2 Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Total (moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas) Moneda nacional Moneda extranjera valorizada VSM, UMA y UDIS valorizadas Operaciones prendarias Operaciones de habilitación o avío Operaciones refaccionarias Otros Créditos puente Créditos puente a la vivienda Otros créditos puente Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Operaciones con garantía hipotecaria Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Distribuidores Otros Entidades financieras Créditos bancarios Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Créditos a entidades financieras no bancarias Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades gubernamentales Créditos al gobierno federal Créditos a estados y municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a empresas productivas del estado Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Otros Créditos de consumo Personales Nómina Automotriz Adquisición de bienes muebles Operaciones de arrendamiento financiero Otros créditos de consumo 426 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Organismos de Fomento y Entidades de Fomento Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0424 Movimientos en cartera con riesgo de crédito etapas 1 y 2 Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Total (moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas) Moneda nacional Moneda extranjera valorizada VSM, UMA y UDIS valorizadas Créditos a la vivienda Media y residencial De interés social Créditos tradicionales Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Créditos en coparticipación con entidades financieras Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Amortizaciones pendientes de individualizar Bonificaciones y descuentos sobre (3) Créditos comerciales Actividad empresarial o comercial Operaciones quirografarias Créditos en cuenta corriente Otros Operaciones prendarias Operaciones de habilitación o avío Operaciones refaccionarias Otros Créditos puente Créditos puente a la vivienda Otros créditos puente Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Operaciones con garantía hipotecaria Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Distribuidores Otros Entidades financieras Créditos bancarios Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Créditos a entidades financieras no bancarias Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades gubernamentales Créditos al gobierno federal Créditos a estados y municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 427 Organismos de Fomento y Entidades de Fomento Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0424 Movimientos en cartera con riesgo de crédito etapas 1 y 2 Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Total (moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas) Moneda nacional Moneda extranjera valorizada VSM, UMA y UDIS valorizadas Créditos a empresas productivas del estado Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Otros Créditos de consumo Personales Nómina Automotriz Adquisición de bienes muebles Operaciones de arrendamiento financiero Otros créditos de consumo Créditos a la vivienda Media y residencial De interés social Créditos tradicionales Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Créditos en coparticipación con entidades financieras Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Amortizaciones pendientes de individualizar Ventas de cartera (5) Créditos comerciales Actividad empresarial o comercial Operaciones quirografarias Créditos en cuenta corriente Otros Operaciones prendarias Operaciones de habilitación o avío Operaciones refaccionarias Otros Créditos puente Créditos puente a la vivienda Otros créditos puente Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Operaciones con garantía hipotecaria Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Distribuidores Otros 428 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Organismos de Fomento y Entidades de Fomento Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0424 Movimientos en cartera con riesgo de crédito etapas 1 y 2 Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Total (moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas) Moneda nacional Moneda extranjera valorizada VSM, UMA y UDIS valorizadas Entidades financieras Créditos bancarios Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Créditos a entidades financieras no bancarias Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades gubernamentales Créditos al gobierno federal Créditos a estados y municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a empresas productivas del estado Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Otros Créditos de consumo Personales Nómina Automotriz Adquisición de bienes muebles Operaciones de arrendamiento financiero Otros créditos de consumo Créditos a la vivienda Media y residencial De interés social Créditos tradicionales Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Créditos en coparticipación con entidades financieras Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Amortizaciones pendientes de individualizar Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 429 Organismos de Fomento y Entidades de Fomento Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0424 Movimientos en cartera con riesgo de crédito etapas 1 y 2 Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Total (moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas) Moneda nacional Moneda extranjera valorizada VSM, UMA y UDIS valorizadas Traspaso a cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 2 Créditos comerciales Actividad empresarial o comercial Operaciones quirografarias Créditos en cuenta corriente Otros Operaciones prendarias Operaciones de habilitación o avío Operaciones refaccionarias Otros Créditos puente Créditos puente a la vivienda Otros créditos puente Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Operaciones con garantía hipotecaria Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Distribuidores Otros Entidades financieras Créditos bancarios Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Créditos a entidades financieras no bancarias Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades gubernamentales Créditos al gobierno federal Créditos a estados y municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a empresas productivas del estado Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Otros 430 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Organismos de Fomento y Entidades de Fomento Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0424 Movimientos en cartera con riesgo de crédito etapas 1 y 2 Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Total (moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas) Moneda nacional Moneda extranjera valorizada VSM, UMA y UDIS valorizadas Créditos de consumo Personales Nómina Automotriz Adquisición de bienes muebles Operaciones de arrendamiento financiero Otros créditos de consumo Créditos a la vivienda Media y residencial De interés social Créditos tradicionales Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Créditos en coparticipación con entidades financieras Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Traspaso a cartera con riesgo de crédito etapa 3 Créditos comerciales Actividad empresarial o comercial Operaciones quirografarias Créditos en cuenta corriente Otros Operaciones prendarias Operaciones de habilitación o avío Operaciones refaccionarias Otros Créditos puente Créditos puente a la vivienda Otros créditos puente Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Operaciones con garantía hipotecaria Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Distribuidores Otros Entidades financieras Créditos bancarios Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Créditos a entidades financieras no bancarias Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 431 Organismos de Fomento y Entidades de Fomento Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0424 Movimientos en cartera con riesgo de crédito etapas 1 y 2 Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Total (moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas) Moneda nacional Moneda extranjera valorizada VSM, UMA y UDIS valorizadas Entidades gubernamentales Créditos al gobierno federal Créditos a estados y municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a empresas productivas del estado Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Otros Créditos de consumo Personales Nómina Automotriz Adquisición de bienes muebles Operaciones de arrendamiento financiero Otros créditos de consumo Créditos a la vivienda Media y residencial De interés social Créditos tradicionales Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Créditos en coparticipación con entidades financieras Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Ajuste cambiario etapa 1 Créditos comerciales Actividad empresarial o comercial Operaciones quirografarias Créditos en cuenta corriente Otros Operaciones prendarias Operaciones de habilitación o avío Operaciones refaccionarias Otros Créditos puente Créditos puente a la vivienda Otros créditos puente 432 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Organismos de Fomento y Entidades de Fomento Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0424 Movimientos en cartera con riesgo de crédito etapas 1 y 2 Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Total (moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas) Moneda nacional Moneda extranjera valorizada VSM, UMA y UDIS valorizadas Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Operaciones con garantía hipotecaria Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Distribuidores Otros Entidades financieras Créditos bancarios Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Créditos a entidades financieras no bancarias Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades gubernamentales Créditos al gobierno federal Créditos a estados y municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a empresas productivas del estado Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Otros Créditos de consumo Personales Nómina Automotriz Adquisición de bienes muebles Operaciones de arrendamiento financiero Otros créditos de consumo Créditos a la vivienda Media y residencial De interés social Créditos tradicionales Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 433 Organismos de Fomento y Entidades de Fomento Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0424 Movimientos en cartera con riesgo de crédito etapas 1 y 2 Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Total (moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas) Moneda nacional Moneda extranjera valorizada VSM, UMA y UDIS valorizadas Créditos en coparticipación con entidades financieras Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Amortizaciones pendientes de individualizar Capitalización de intereses etapa 1 Créditos comerciales Actividad empresarial o comercial Operaciones quirografarias Créditos en cuenta corriente Otros Operaciones prendarias Operaciones de habilitación o avío Operaciones refaccionarias Otros Créditos puente Créditos puente a la vivienda Otros créditos puente Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Operaciones con garantía hipotecaria Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Distribuidores Otros Entidades financieras Créditos bancarios Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Créditos a entidades financieras no bancarias Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades gubernamentales Créditos al gobierno federal Créditos a estados y municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a empresas productivas del estado Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Otros 434 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Organismos de Fomento y Entidades de Fomento Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0424 Movimientos en cartera con riesgo de crédito etapas 1 y 2 Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Total (moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas) Moneda nacional Moneda extranjera valorizada VSM, UMA y UDIS valorizadas Créditos de consumo Personales Nómina Automotriz Adquisición de bienes muebles Operaciones de arrendamiento financiero Otros créditos de consumo Créditos a la vivienda Media y residencial De interés social Créditos tradicionales Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Créditos en coparticipación con entidades financieras Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Amortizaciones pendientes de individualizar Saldo final de cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 1 Créditos comerciales Actividad empresarial o comercial Operaciones quirografarias Créditos en cuenta corriente Otros Operaciones prendarias Operaciones de habilitación o avío Operaciones refaccionarias Otros Créditos puente Créditos puente a la vivienda Otros créditos puente Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Operaciones con garantía hipotecaria Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Distribuidores Otros Entidades financieras Créditos bancarios Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Créditos a entidades financieras no bancarias Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 435 Organismos de Fomento y Entidades de Fomento Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0424 Movimientos en cartera con riesgo de crédito etapas 1 y 2 Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Total (moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas) Moneda nacional Moneda extranjera valorizada VSM, UMA y UDIS valorizadas Entidades gubernamentales Créditos al gobierno federal Créditos a estados y municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a empresas productivas del estado Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Otros Créditos de consumo Personales Nómina Automotriz Adquisición de bienes muebles Operaciones de arrendamiento financiero Otros créditos de consumo Créditos a la vivienda Media y residencial De interés social Créditos tradicionales Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Créditos en coparticipación con entidades financieras Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Amortizaciones pendientes de individualizar Saldo inicial de cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 2 Créditos comerciales Actividad empresarial o comercial Operaciones quirografarias Créditos en cuenta corriente Otros Operaciones prendarias Operaciones de habilitación o avío Operaciones refaccionarias Otros 436 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Organismos de Fomento y Entidades de Fomento Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0424 Movimientos en cartera con riesgo de crédito etapas 1 y 2 Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Total (moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas) Moneda nacional Moneda extranjera valorizada VSM, UMA y UDIS valorizadas Créditos puente Créditos puente a la vivienda Otros créditos puente Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Operaciones con garantía hipotecaria Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Distribuidores Otros Entidades financieras Créditos bancarios Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Créditos a entidades financieras no bancarias Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades gubernamentales Créditos al gobierno federal Créditos a estados y municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a empresas productivas del estado Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Otros Créditos de consumo Personales Nómina Automotriz Adquisición de bienes muebles Operaciones de arrendamiento financiero Otros créditos de consumo Créditos a la vivienda Media y residencial De interés social Créditos tradicionales Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 437 Organismos de Fomento y Entidades de Fomento Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0424 Movimientos en cartera con riesgo de crédito etapas 1 y 2 Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Total (moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas) Moneda nacional Moneda extranjera valorizada VSM, UMA y UDIS valorizadas Créditos en coparticipación con entidades financieras Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Entradas a cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 2 Compras de cartera Créditos comerciales Actividad empresarial o comercial Operaciones quirografarias Créditos en cuenta corriente Otros Operaciones prendarias Operaciones de habilitación o avío Operaciones refaccionarias Otros Créditos puente Créditos puente a la vivienda Otros créditos puente Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Operaciones con garantía hipotecaria Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Distribuidores Otros Entidades financieras Créditos bancarios Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Créditos a entidades financieras no bancarias Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades gubernamentales Créditos al gobierno federal Créditos a estados y municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a empresas productivas del estado Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros 438 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Organismos de Fomento y Entidades de Fomento Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0424 Movimientos en cartera con riesgo de crédito etapas 1 y 2 Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Total (moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas) Moneda nacional Moneda extranjera valorizada VSM, UMA y UDIS valorizadas Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Otros Créditos de consumo Personales Nómina Automotriz Adquisición de bienes muebles Operaciones de arrendamiento financiero Otros créditos de consumo Créditos a la vivienda Media y residencial De interés social Créditos tradicionales Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Créditos en coparticipación con entidades financieras Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Intereses devengados no cobrados Créditos comerciales Actividad empresarial o comercial Operaciones quirografarias Créditos en cuenta corriente Otros Operaciones prendarias Operaciones de habilitación o avío Operaciones refaccionarias Otros Créditos puente Créditos puente a la vivienda Otros créditos puente Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Operaciones con garantía hipotecaria Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Distribuidores Otros Entidades financieras Créditos bancarios Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 439 Organismos de Fomento y Entidades de Fomento Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0424 Movimientos en cartera con riesgo de crédito etapas 1 y 2 Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Total (moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas) Moneda nacional Moneda extranjera valorizada VSM, UMA y UDIS valorizadas Créditos a entidades financieras no bancarias Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades gubernamentales Créditos al gobierno federal Créditos a estados y municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a empresas productivas del estado Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Otros Créditos de consumo Personales Nómina Automotriz Adquisición de bienes muebles Operaciones de arrendamiento financiero Otros créditos de consumo Créditos a la vivienda Media y residencial De interés social Créditos tradicionales Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Créditos en coparticipación con entidades financieras Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Reestructuras y renovaciones (1) Créditos comerciales Actividad empresarial o comercial Operaciones quirografarias Créditos en cuenta corriente Otros Operaciones prendarias Operaciones de habilitación o avío Operaciones refaccionarias Otros 440 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Organismos de Fomento y Entidades de Fomento Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0424 Movimientos en cartera con riesgo de crédito etapas 1 y 2 Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Total (moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas) Moneda nacional Moneda extranjera valorizada VSM, UMA y UDIS valorizadas Créditos puente Créditos puente a la vivienda Otros créditos puente Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Operaciones con garantía hipotecaria Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Distribuidores Otros Entidades financieras Créditos bancarios Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Créditos a entidades financieras no bancarias Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades gubernamentales Créditos al gobierno federal Créditos a estados y municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a empresas productivas del estado Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Otros Créditos de consumo Personales Nómina Automotriz Adquisición de bienes muebles Operaciones de arrendamiento financiero Otros créditos de consumo Créditos a la vivienda Media y residencial De interés social Créditos tradicionales Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 441 Organismos de Fomento y Entidades de Fomento Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0424 Movimientos en cartera con riesgo de crédito etapas 1 y 2 Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Total (moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas) Moneda nacional Moneda extranjera valorizada VSM, UMA y UDIS valorizadas Créditos en coparticipación con entidades financieras Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Traspaso de cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 1 Créditos comerciales Actividad empresarial o comercial Operaciones quirografarias Créditos en cuenta corriente Otros Operaciones prendarias Operaciones de habilitación o avío Operaciones refaccionarias Otros Créditos puente Créditos puente a la vivienda Otros créditos puente Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Operaciones con garantía hipotecaria Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Distribuidores Otros Entidades financieras Créditos bancarios Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Créditos a entidades financieras no bancarias Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades gubernamentales Créditos al gobierno federal Créditos a estados y municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a empresas productivas del estado Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Otros 442 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Organismos de Fomento y Entidades de Fomento Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0424 Movimientos en cartera con riesgo de crédito etapas 1 y 2 Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Total (moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas) Moneda nacional Moneda extranjera valorizada VSM, UMA y UDIS valorizadas Créditos de consumo Personales Nómina Automotriz Adquisición de bienes muebles Operaciones de arrendamiento financiero Otros créditos de consumo Créditos a la vivienda Media y residencial De interés social Créditos tradicionales Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Créditos en coparticipación con entidades financieras Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Traspaso de cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 3 Créditos comerciales Actividad empresarial o comercial Operaciones quirografarias Créditos en cuenta corriente Otros Operaciones prendarias Operaciones de habilitación o avío Operaciones refaccionarias Otros Créditos puente Créditos puente a la vivienda Otros créditos puente Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Operaciones con garantía hipotecaria Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Distribuidores Otros Entidades financieras Créditos bancarios Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Créditos a entidades financieras no bancarias Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 443 Organismos de Fomento y Entidades de Fomento Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0424 Movimientos en cartera con riesgo de crédito etapas 1 y 2 Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Total (moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas) Moneda nacional Moneda extranjera valorizada VSM, UMA y UDIS valorizadas Entidades gubernamentales Créditos al gobierno federal Créditos a estados y municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a empresas productivas del estado Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Otros Créditos de consumo Personales Nómina Automotriz Adquisición de bienes muebles Operaciones de arrendamiento financiero Otros créditos de consumo Créditos a la vivienda Media y residencial De interés social Créditos tradicionales Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Créditos en coparticipación con entidades financieras Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Salidas de cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 2 Reestructuras y renovaciones (2) Créditos comerciales Actividad empresarial o comercial Operaciones quirografarias Créditos en cuenta corriente Otros Operaciones prendarias Operaciones de habilitación o avío Operaciones refaccionarias Otros 444 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Organismos de Fomento y Entidades de Fomento Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0424 Movimientos en cartera con riesgo de crédito etapas 1 y 2 Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Total (moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas) Moneda nacional Moneda extranjera valorizada VSM, UMA y UDIS valorizadas Créditos puente Créditos puente a la vivienda Otros créditos puente Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Operaciones con garantía hipotecaria Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Distribuidores Otros Entidades financieras Créditos bancarios Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Créditos a entidades financieras no bancarias Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades gubernamentales Créditos al gobierno federal Créditos a estados y municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a empresas productivas del estado Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Otros Créditos de consumo Personales Nómina Automotriz Adquisición de bienes muebles Operaciones de arrendamiento financiero Otros créditos de consumo Créditos a la vivienda Media y residencial De interés social Créditos tradicionales Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 445 Organismos de Fomento y Entidades de Fomento Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0424 Movimientos en cartera con riesgo de crédito etapas 1 y 2 Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Total (moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas) Moneda nacional Moneda extranjera valorizada VSM, UMA y UDIS valorizadas Créditos en coparticipación con entidades financieras Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Créditos liquidados (3) Cobranza en efectivo Créditos comerciales Actividad empresarial o comercial Operaciones quirografarias Créditos en cuenta corriente Otros Operaciones prendarias Operaciones de habilitación o avío Operaciones refaccionarias Otros Créditos puente Créditos puente a la vivienda Otros créditos puente Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Operaciones con garantía hipotecaria Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Distribuidores Otros Entidades financieras Créditos bancarios Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Créditos a entidades financieras no bancarias Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades gubernamentales Créditos al gobierno federal Créditos a estados y municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a empresas productivas del estado Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito 446 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Organismos de Fomento y Entidades de Fomento Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0424 Movimientos en cartera con riesgo de crédito etapas 1 y 2 Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Total (moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas) Moneda nacional Moneda extranjera valorizada VSM, UMA y UDIS valorizadas Operaciones de arrendamiento financiero Otros Otros Créditos de consumo Personales Nómina Automotriz Adquisición de bienes muebles Operaciones de arrendamiento financiero Otros créditos de consumo Créditos a la vivienda Media y residencial De interés social Créditos tradicionales Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Créditos en coparticipación con entidades financieras Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Cobranza en especie (4) Créditos comerciales Actividad empresarial o comercial Operaciones quirografarias Créditos en cuenta corriente Otros Operaciones prendarias Operaciones de habilitación o avío Operaciones refaccionarias Otros Créditos puente Créditos puente a la vivienda Otros créditos puente Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Operaciones con garantía hipotecaria Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Distribuidores Otros Entidades financieras Créditos bancarios Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Créditos a entidades financieras no bancarias Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 447 Organismos de Fomento y Entidades de Fomento Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0424 Movimientos en cartera con riesgo de crédito etapas 1 y 2 Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Total (moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas) Moneda nacional Moneda extranjera valorizada VSM, UMA y UDIS valorizadas Entidades gubernamentales Créditos al gobierno federal Créditos a estados y municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a empresas productivas del estado Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Otros Créditos de consumo Personales Nómina Automotriz Adquisición de bienes muebles Operaciones de arrendamiento financiero Otros créditos de consumo Créditos a la vivienda Media y residencial De interés social Créditos tradicionales Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Créditos en coparticipación con entidades financieras Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Capitalización de adeudos a favor del Organismo o Entidad de fomento Créditos comerciales Actividad empresarial o comercial Operaciones quirografarias Créditos en cuenta corriente Otros Operaciones prendarias Operaciones de habilitación o avío Operaciones refaccionarias Otros Créditos puente Créditos puente a la vivienda Otros créditos puente 448 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Organismos de Fomento y Entidades de Fomento Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0424 Movimientos en cartera con riesgo de crédito etapas 1 y 2 Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Total (moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas) Moneda nacional Moneda extranjera valorizada VSM, UMA y UDIS valorizadas Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Operaciones con garantía hipotecaria Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Distribuidores Otros Entidades financieras Créditos bancarios Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Créditos a entidades financieras no bancarias Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades gubernamentales Créditos al gobierno federal Créditos a estados y municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a empresas productivas del estado Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Otros Créditos de consumo Personales Nómina Automotriz Adquisición de bienes muebles Operaciones de arrendamiento financiero Otros créditos de consumo Créditos a la vivienda Media y residencial De interés social Créditos tradicionales Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 449 Organismos de Fomento y Entidades de Fomento Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0424 Movimientos en cartera con riesgo de crédito etapas 1 y 2 Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Total (moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas) Moneda nacional Moneda extranjera valorizada VSM, UMA y UDIS valorizadas Créditos en coparticipación con entidades financieras Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Castigos, quitas y condonaciones por (3) Créditos comerciales Actividad empresarial o comercial Operaciones quirografarias Créditos en cuenta corriente Otros Operaciones prendarias Operaciones de habilitación o avío Operaciones refaccionarias Otros Créditos puente Créditos puente a la vivienda Otros créditos puente Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Operaciones con garantía hipotecaria Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Distribuidores Otros Entidades financieras Créditos bancarios Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Créditos a entidades financieras no bancarias Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades gubernamentales Créditos al gobierno federal Créditos a estados y municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a empresas productivas del estado Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Otros 450 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Organismos de Fomento y Entidades de Fomento Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0424 Movimientos en cartera con riesgo de crédito etapas 1 y 2 Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Total (moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas) Moneda nacional Moneda extranjera valorizada VSM, UMA y UDIS valorizadas Créditos de consumo Personales Nómina Automotriz Adquisición de bienes muebles Operaciones de arrendamiento financiero Otros créditos de consumo Créditos a la vivienda Media y residencial De interés social Créditos tradicionales Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Créditos en coparticipación con entidades financieras Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Bonificaciones y descuentos sobre (3) Créditos comerciales Actividad empresarial o comercial Operaciones quirografarias Créditos en cuenta corriente Otros Operaciones prendarias Operaciones de habilitación o avío Operaciones refaccionarias Otros Créditos puente Créditos puente a la vivienda Otros créditos puente Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Operaciones con garantía hipotecaria Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Distribuidores Otros Entidades financieras Créditos bancarios Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Créditos a entidades financieras no bancarias Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades gubernamentales Créditos al gobierno federal Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 451 Organismos de Fomento y Entidades de Fomento Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0424 Movimientos en cartera con riesgo de crédito etapas 1 y 2 Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Total (moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas) Moneda nacional Moneda extranjera valorizada VSM, UMA y UDIS valorizadas Créditos a estados y municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a empresas productivas del estado Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Otros Créditos de consumo Personales Nómina Automotriz Adquisición de bienes muebles Operaciones de arrendamiento financiero Otros créditos de consumo Créditos a la vivienda Media y residencial De interés social Créditos tradicionales Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Créditos en coparticipación con entidades financieras Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Ventas de cartera (5) Créditos comerciales Actividad empresarial o comercial Operaciones quirografarias Créditos en cuenta corriente Otros Operaciones prendarias Operaciones de habilitación o avío Operaciones refaccionarias Otros Créditos puente Créditos puente a la vivienda Otros créditos puente 452 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Organismos de Fomento y Entidades de Fomento Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0424 Movimientos en cartera con riesgo de crédito etapas 1 y 2 Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Total (moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas) Moneda nacional Moneda extranjera valorizada VSM, UMA y UDIS valorizadas Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Operaciones con garantía hipotecaria Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Distribuidores Otros Entidades financieras Créditos bancarios Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Créditos a entidades financieras no bancarias Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades gubernamentales Créditos al gobierno federal Créditos a estados y municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a empresas productivas del estado Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Otros Créditos de consumo Personales Nómina Automotriz Adquisición de bienes muebles Operaciones de arrendamiento financiero Otros créditos de consumo Créditos a la vivienda Media y residencial De interés social Créditos tradicionales Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 453 Organismos de Fomento y Entidades de Fomento Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0424 Movimientos en cartera con riesgo de crédito etapas 1 y 2 Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Total (moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas) Moneda nacional Moneda extranjera valorizada VSM, UMA y UDIS valorizadas Créditos en coparticipación con entidades financieras Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Traspaso a cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 1 Créditos comerciales Actividad empresarial o comercial Operaciones quirografarias Créditos en cuenta corriente Otros Operaciones prendarias Operaciones de habilitación o avío Operaciones refaccionarias Otros Créditos puente Créditos puente a la vivienda Otros créditos puente Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Operaciones con garantía hipotecaria Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Distribuidores Otros Entidades financieras Créditos bancarios Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Créditos a entidades financieras no bancarias Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades gubernamentales Créditos al gobierno federal Créditos a estados y municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a empresas productivas del estado Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Otros 454 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Organismos de Fomento y Entidades de Fomento Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0424 Movimientos en cartera con riesgo de crédito etapas 1 y 2 Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Total (moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas) Moneda nacional Moneda extranjera valorizada VSM, UMA y UDIS valorizadas Créditos de consumo Personales Nómina Automotriz Adquisición de bienes muebles Operaciones de arrendamiento financiero Otros créditos de consumo Créditos a la vivienda Media y residencial De interés social Créditos tradicionales Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Créditos en coparticipación con entidades financieras Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Traspaso a cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 3 Créditos comerciales Actividad empresarial o comercial Operaciones quirografarias Créditos en cuenta corriente Otros Operaciones prendarias Operaciones de habilitación o avío Operaciones refaccionarias Otros Créditos puente Créditos puente a la vivienda Otros créditos puente Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Operaciones con garantía hipotecaria Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Distribuidores Otros Entidades financieras Créditos bancarios Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Créditos a entidades financieras no bancarias Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 455 Organismos de Fomento y Entidades de Fomento Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0424 Movimientos en cartera con riesgo de crédito etapas 1 y 2 Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Total (moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas) Moneda nacional Moneda extranjera valorizada VSM, UMA y UDIS valorizadas Entidades gubernamentales Créditos al gobierno federal Créditos a estados y municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a empresas productivas del estado Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Otros Créditos de consumo Personales Nómina Automotriz Adquisición de bienes muebles Operaciones de arrendamiento financiero Otros créditos de consumo Créditos a la vivienda Media y residencial De interés social Créditos tradicionales Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Créditos en coparticipación con entidades financieras Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Ajuste cambiario etapa 2 Créditos comerciales Actividad empresarial o comercial Operaciones quirografarias Créditos en cuenta corriente Otros Operaciones prendarias Operaciones de habilitación o avío Operaciones refaccionarias Otros Créditos puente Créditos puente a la vivienda Otros créditos puente 456 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Organismos de Fomento y Entidades de Fomento Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0424 Movimientos en cartera con riesgo de crédito etapas 1 y 2 Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Total (moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas) Moneda nacional Moneda extranjera valorizada VSM, UMA y UDIS valorizadas Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Operaciones con garantía hipotecaria Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Distribuidores Otros Entidades financieras Créditos bancarios Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Créditos a entidades financieras no bancarias Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades gubernamentales Créditos al gobierno federal Créditos a estados y municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a empresas productivas del estado Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Otros Créditos de consumo Personales Nómina Automotriz Adquisición de bienes muebles Operaciones de arrendamiento financiero Otros créditos de consumo Créditos a la vivienda Media y residencial De interés social Créditos tradicionales Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 457 Organismos de Fomento y Entidades de Fomento Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0424 Movimientos en cartera con riesgo de crédito etapas 1 y 2 Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Total (moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas) Moneda nacional Moneda extranjera valorizada VSM, UMA y UDIS valorizadas Créditos en coparticipación con entidades financieras Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Capitalización de intereses etapa 2 Créditos comerciales Actividad empresarial o comercial Operaciones quirografarias Créditos en cuenta corriente Otros Operaciones prendarias Operaciones de habilitación o avío Operaciones refaccionarias Otros Créditos puente Créditos puente a la vivienda Otros créditos puente Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Operaciones con garantía hipotecaria Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Distribuidores Otros Entidades financieras Créditos bancarios Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Créditos a entidades financieras no bancarias Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades gubernamentales Créditos al gobierno federal Créditos a estados y municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a empresas productivas del estado Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Otros 458 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Organismos de Fomento y Entidades de Fomento Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0424 Movimientos en cartera con riesgo de crédito etapas 1 y 2 Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Total (moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas) Moneda nacional Moneda extranjera valorizada VSM, UMA y UDIS valorizadas Créditos de consumo Personales Nómina Automotriz Adquisición de bienes muebles Operaciones de arrendamiento financiero Otros créditos de consumo Créditos a la vivienda Media y residencial De interés social Créditos tradicionales Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Créditos en coparticipación con entidades financieras Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Saldo final de cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 2 Créditos comerciales Actividad empresarial o comercial Operaciones quirografarias Créditos en cuenta corriente Otros Operaciones prendarias Operaciones de habilitación o avío Operaciones refaccionarias Otros Créditos puente Créditos puente a la vivienda Otros créditos puente Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Operaciones con garantía hipotecaria Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Distribuidores Otros Entidades financieras Créditos bancarios Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Créditos a entidades financieras no bancarias Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 459 Organismos de Fomento y Entidades de Fomento Serie R04 Cartera de crédito Reporte A-0424 Movimientos en cartera con riesgo de crédito etapas 1 y 2 Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Total (moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas) Moneda nacional Moneda extranjera valorizada VSM, UMA y UDIS valorizadas Entidades gubernamentales Créditos al gobierno federal Créditos a estados y municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a empresas productivas del estado Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Otros Créditos de consumo Personales Nómina Automotriz Adquisición de bienes muebles Operaciones de arrendamiento financiero Otros créditos de consumo Créditos a la vivienda Media y residencial De interés social Créditos tradicionales Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Créditos en coparticipación con entidades financieras Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Organismos de Fomento y Entidades de Fomento - Los conceptos que aparecen en el presente reporte deberán ser utilizados por los Organismos de fomento y Entidades de fomento en concordancia con los rubros que integran su correspondiente catálogo mínimo. (1) Dentro del concepto de entrada por reestructura y renovación, se consideran únicamente aquellos traspasos entre etapas derivados de una reestructura o renovación y que cumplan con lo establecido en los criterios B-3 o B-5 Cartera de Crédito, según corresponda. (2) Dentro del concepto de salidas por reestructuras y renovaciones se deben incluir las quitas (a excepción de las señaladas en el punto 3), aunque el plazo del crédito no haya sido modificado. (3) En la parte de créditos liquidados sólo se incluyen las quitas, condonaciones y bonificaciones que se utilizaron para liquidar créditos. (4) La cobranza en especie se refiere a las adjudicaciones o daciones en pago. (5) Dentro de las ventas de cartera se incluyen los créditos cedidos o descontados entregados a otros organismos y entidades de fomento o a terceros. 460 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 SERIE R10 RECLASIFICACIONES Esta serie se integra por seis (6) reportes, cuya frecuencia de elaboración y presentación debe ser mensual. REPORTES A-10111 Reclasificaciones en el estado de situación financiera – Entidades de Fomento En este reporte se solicitan saldos al cierre del periodo de los conceptos del reporte regulatorio A-0111 Catálogo mínimo – Entidades de Fomento, así como los respectivos movimientos por presentación y compensaciones realizados conforme a criterios contables para fines de presentación de los rubros del Estado de situación financiera de la Entidad de Fomento sin consolidar. A-10112 Reclasificaciones en el estado de situación financiera – Fovissste En este reporte se solicitan saldos al cierre del periodo de los conceptos del reporte regulatorio A-0112 Catálogo mínimo – Fovissste, así como los respectivos movimientos por presentación y compensaciones realizados conforme a criterios contables para fines de presentación de los rubros del Estado de situación financiera del Fovissste sin consolidar. A-10113 Reclasificaciones en el estado de situación financiera – Infonacot En este reporte se solicitan saldos al cierre del periodo de los conceptos del reporte regulatorio A-0113 Catálogo mínimo – Infonacot, así como los respectivos movimientos por presentación y compensaciones realizados conforme a criterios contables para fines de presentación de los rubros del Estado de situación financiera del Infonacot sin consolidar. A-10121 Reclasificaciones en el estado de resultado integral – Entidades de Fomento En este reporte se solicitan saldos al cierre del periodo de los conceptos del reporte regulatorio A-0111 Catálogo mínimo – Entidades de Fomento, así como los respectivos movimientos por presentación y compensaciones realizados conforme a criterios contables para fines de presentación de los rubros del Estado de resultado integral de la Entidad de Fomento sin consolidar. A-10122 Reclasificaciones en el estado de resultado integral – Fovissste En este reporte se solicitan saldos al cierre del periodo de los conceptos del reporte regulatorio A-0112 Catálogo mínimo – Fovissste, así como los respectivos movimientos por presentación y compensaciones realizados conforme a criterios contables para fines de presentación de los rubros del Estado de resultado integral del Fovissste sin consolidar. A-10123 Reclasificaciones en el estado de resultado integral – Infonacot En este reporte se solicitan saldos al cierre del periodo de los conceptos del reporte regulatorio A-0113 Catálogo mínimo – Infonacot, así como los respectivos movimientos por presentación y compensaciones realizados conforme a criterios contables para fines de presentación de los rubros del Estado de resultado integral del Infonacot sin consolidar. Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 461 Para el llenado de los reportes A-10111, A-10112, A-10113, A-10121, A-10122 y A-10123 es necesario tener en consideración los siguientes aspectos: Esta serie se ha dividido, para facilitar su manejo, en: Entidades de Fomento, Fovissste e Infonacot. Los lineamientos generales se encuentran unificados, mientras que los casos especiales, así como los formatos de los reportes se encuentran identificados por organismo de fomento y entidad de fomento. Los datos que se refieran a saldos y montos se deben presentar en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos y moneda extranjera valorizada en pesos utilizando el tipo de cambio indicado en los criterios contables vigentes. Dichos montos y saldos deben presentarse en pesos, con dos decimales y sin comas. Por ejemplo: $20,585.70 sería 20585.70. FORMATO DE CAPTURA Las entidades llevarán a cabo el envío de la información relacionada con los reportes A-10111 Reclasificaciones en el estado de situación financiera – Entidades de Fomento, A-10112 Reclasificaciones en el estado de situación financiera – Fovissste, A-10113 Reclasificaciones en el estado de situación financiera – Infonacot, A-10121 Reclasificaciones en el estado de resultado integral – Entidades de Fomento, A-10122 Reclasificaciones en el estado de resultado integral – Fovissste y A-10123 Reclasificaciones en el estado de resultado integral – Infonacot, descritos anteriormente, mediante la utilización del siguiente formato de captura: INFORMACIÓN SOLICITADA SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL REPORTE PERIODO CLAVE DE LA ENTIDAD REPORTE SECCIÓN INFORMACIÓN FINANCIERA CONCEPTO TIPO DE SALDO TIPO DE MOVIMIENTO DATO Las entidades reportarán la información que se indica en la presente serie, la cual deberá cumplir con las validaciones y estándares de calidad que indique la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (Comisión), ajustándose a las características y especificaciones que para efectos de llenado y envío de información se presentan en las guías de apoyo, las cuales se publican y actualizan en el Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información (SITI) o en el que en su caso, dé a conocer la Comisión. Una vez superadas las validaciones y estándares de calidad, el SITI generará un acuse de recibo electrónico. La información deberá enviarse una sola vez y se recibirá asumiendo que reúne todas las características y especificaciones, en virtud de lo cual no podrá ser modificada y deberá presentar consistencia con los diversos reportes en los que se incluya la misma información con un nivel distinto de integración, por lo que, de no reunir la calidad y características exigibles o haber sido presentada de forma incompleta, se considerará como no cumplida la obligación de su presentación y, en consecuencia, se procederá a la imposición de las sanciones correspondientes de conformidad con las disposiciones legales que resulten aplicables. 462 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Entidades de Fomento Serie R10 Reclasificaciones Reporte A-10111 Reclasificaciones en el estado de situación financiera - Entidades de Fomento Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Saldo catálogo mínimo Movimientos por presentación conforme a criterios contables Compensaciones conforme a criterios contables Estado de situación financiera sin consolidar (i) (ii) (A) Debe Haber Debe Haber Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas Moneda extranjera valorizada Total (B)* = (A)+(i)+(ii) ACTIVO Efectivo y equivalentes de efectivo Caja Bancos Depósitos en otras entidades financieras Divisas a entregar Documentos de cobro inmediato Instrumentos financieros de alta liquidez Efectivo y equivalentes de efectivo restringidos o dados en garantía Divisas a recibir Otras cuentas de efectivo y equivalentes de efectivo restringidas o dadas en garantía Otros Cuentas de margen (instrumentos financieros derivados) Efectivo Inversiones en instrumentos financieros Otros activos Inversiones en instrumentos financieros Instrumentos financieros negociables Instrumentos financieros negociables sin restricción Deuda gubernamental En posición Por entregar Deuda bancaria En posición Por entregar Otros títulos de deuda En posición Por entregar Instrumentos financieros de patrimonio neto En posición Por entregar Instrumentos financieros negociables restringidos o dados en garantía Deuda gubernamental En posición A recibir Deuda bancaria En posición A recibir Otros títulos de deuda En posición A recibir Instrumentos financieros de patrimonio neto En posición A recibir Instrumentos financieros para cobrar y vender Instrumentos financieros para cobrar y vender sin restricción Deuda gubernamental En posición Por entregar Deuda bancaria En posición Por entregar Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 463 Entidades de Fomento Serie R10 Reclasificaciones Reporte A-10111 Reclasificaciones en el estado de situación financiera - Entidades de Fomento Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Saldo catálogo mínimo Movimientos por presentación conforme a criterios contables Compensaciones conforme a criterios contables Estado de situación financiera sin consolidar (i) (ii) (A) Debe Haber Debe Haber Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas Moneda extranjera valorizada Total (B)* = (A)+(i)+(ii) Otros títulos de deuda En posición Por entregar Instrumentos financieros para cobrar y vender restringidos o dados en garantía Deuda gubernamental En posición A recibir Deuda bancaria En posición A recibir Otros títulos de deuda En posición A recibir Instrumentos financieros para cobrar principal e interés (valores) (neto) Instrumentos financieros para cobrar principal e interés (valores) Instrumentos financieros para cobrar principal e interés sin restricción Deuda gubernamental En posición Por entregar Deuda bancaria En posición Por entregar Otros títulos de deuda En posición Por entregar Instrumentos financieros para cobrar principal e interés restringidos o dados en garantía Deuda gubernamental En posición A recibir Deuda bancaria En posición A recibir Otros títulos de deuda En posición A recibir Estimación de pérdidas crediticias esperadas para inversiones en instrumentos financieros para cobrar principal e interés (valores) Instrumentos financieros para cobrar principal e interés sin restricción Deuda gubernamental En posición Por entregar Deuda bancaria En posición Por entregar Otros títulos de deuda En posición Por entregar Instrumentos financieros para cobrar principal e interés restringidos o dados en garantía Deuda gubernamental En posición A recibir 464 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Entidades de Fomento Serie R10 Reclasificaciones Reporte A-10111 Reclasificaciones en el estado de situación financiera - Entidades de Fomento Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Saldo catálogo mínimo Movimientos por presentación conforme a criterios contables Compensaciones conforme a criterios contables Estado de situación financiera sin consolidar (i) (ii) (A) Debe Haber Debe Haber Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas Moneda extranjera valorizada Total (B)* = (A)+(i)+(ii) Deuda bancaria En posición A recibir Otros títulos de deuda En posición A recibir Deudores por reporto Instrumentos financieros derivados Con fines de negociación Futuros a recibir Contratos adelantados a recibir Valuación Ajuste por riesgo de crédito Opciones Valuación Ajuste por riesgo de crédito Swaps Valuación Ajuste por riesgo de crédito Operaciones estructuradas Valuación Ajuste por riesgo de crédito Paquetes de instrumentos financieros derivados Valuación Ajuste por riesgo de crédito Ajuste por riesgo de crédito por contraparte Con fines de cobertura Futuros a recibir Valuación Valuación de la partida cubierta Contratos adelantados a recibir Valuación Valuación de la partida cubierta Ajuste por riesgo de crédito Opciones Valuación Valuación de la partida cubierta Ajuste por riesgo de crédito Swaps Valuación Valuación de la partida cubierta Ajuste por riesgo de crédito Operaciones estructuradas Valuación Valuación de la partida cubierta Ajuste por riesgo de crédito Paquetes de instrumentos financieros derivados Valuación Valuación de la partida cubierta Ajuste por riesgo de crédito Ajuste por riesgo de crédito por contraparte Ajustes de valuación por cobertura de activos financieros Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 1 Créditos comerciales Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 465 Entidades de Fomento Serie R10 Reclasificaciones Reporte A-10111 Reclasificaciones en el estado de situación financiera - Entidades de Fomento Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Saldo catálogo mínimo Movimientos por presentación conforme a criterios contables Compensaciones conforme a criterios contables Estado de situación financiera sin consolidar (i) (ii) (A) Debe Haber Debe Haber Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas Moneda extranjera valorizada Total (B)* = (A)+(i)+(ii) Créditos comerciales sin restricción Actividad empresarial o comercial Operaciones quirografarias Créditos en cuenta corriente Otros Operaciones prendarias Operaciones de habilitación o avío Operaciones refaccionarias Otros Créditos puente Créditos puente a la vivienda Otros créditos puente Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Operaciones con garantía hipotecaria Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades financieras Créditos bancarios Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Créditos a entidades financieras no bancarias Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades gubernamentales Créditos al Gobierno Federal Créditos a estados y municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a empresas productivas del Estado Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito 466 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Entidades de Fomento Serie R10 Reclasificaciones Reporte A-10111 Reclasificaciones en el estado de situación financiera - Entidades de Fomento Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Saldo catálogo mínimo Movimientos por presentación conforme a criterios contables Compensaciones conforme a criterios contables Estado de situación financiera sin consolidar (i) (ii) (A) Debe Haber Debe Haber Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas Moneda extranjera valorizada Total (B)* = (A)+(i)+(ii) Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Otros Créditos comerciales restringidos Actividad empresarial o comercial Operaciones quirografarias Créditos en cuenta corriente Otros Operaciones prendarias Operaciones de habilitación o avío Operaciones refaccionarias Otros Créditos puente Créditos puente a la vivienda Otros créditos puente Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Operaciones con garantía hipotecaria Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades financieras Créditos bancarios Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Créditos a entidades financieras no bancarias Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades gubernamentales Créditos al Gobierno Federal Créditos a estados y municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 467 Entidades de Fomento Serie R10 Reclasificaciones Reporte A-10111 Reclasificaciones en el estado de situación financiera - Entidades de Fomento Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Saldo catálogo mínimo Movimientos por presentación conforme a criterios contables Compensaciones conforme a criterios contables Estado de situación financiera sin consolidar (i) (ii) (A) Debe Haber Debe Haber Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas Moneda extranjera valorizada Total (B)* = (A)+(i)+(ii) Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a empresas productivas del Estado Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Otros Créditos de consumo Créditos de consumo sin restricción Personales Automotriz Adquisición de bienes muebles Operaciones de arrendamiento financiero Otros créditos de consumo Créditos de consumo restringidos Personales Automotriz Adquisición de bienes muebles Operaciones de arrendamiento financiero Otros créditos de consumo Créditos a la vivienda Créditos a la vivienda sin restricción Media y residencial De interés social Créditos a la vivienda restringidos Media y residencial De interés social Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 2 Créditos comerciales Actividad empresarial o comercial Operaciones quirografarias Créditos en cuenta corriente Otros Operaciones prendarias Operaciones de habilitación o avío Operaciones refaccionarias Otros 468 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Entidades de Fomento Serie R10 Reclasificaciones Reporte A-10111 Reclasificaciones en el estado de situación financiera - Entidades de Fomento Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Saldo catálogo mínimo Movimientos por presentación conforme a criterios contables Compensaciones conforme a criterios contables Estado de situación financiera sin consolidar (i) (ii) (A) Debe Haber Debe Haber Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas Moneda extranjera valorizada Total (B)* = (A)+(i)+(ii) Créditos puente Créditos puente a la vivienda Otros créditos puente Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Operaciones con garantía hipotecaria Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades financieras Créditos bancarios Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Créditos a entidades financieras no bancarias Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades gubernamentales Créditos al Gobierno Federal Créditos a estados y municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a empresas productivas del Estado Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Otros Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 469 Entidades de Fomento Serie R10 Reclasificaciones Reporte A-10111 Reclasificaciones en el estado de situación financiera - Entidades de Fomento Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Saldo catálogo mínimo Movimientos por presentación conforme a criterios contables Compensaciones conforme a criterios contables Estado de situación financiera sin consolidar (i) (ii) (A) Debe Haber Debe Haber Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas Moneda extranjera valorizada Total (B)* = (A)+(i)+(ii) Créditos de consumo Personales Automotriz Adquisición de bienes muebles Operaciones de arrendamiento financiero Otros créditos de consumo Créditos a la vivienda Media y residencial De interés social Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 3 Créditos comerciales Actividad empresarial o comercial Operaciones quirografarias Créditos en cuenta corriente Otros Operaciones prendarias Operaciones de habilitación o avío Operaciones refaccionarias Otros Créditos puente Créditos puente a la vivienda Otros créditos puente Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Operaciones con garantía hipotecaria Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades financieras Créditos bancarios Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Créditos a entidades financieras no bancarias Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades gubernamentales Créditos al Gobierno Federal Créditos a estados y municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros 470 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Entidades de Fomento Serie R10 Reclasificaciones Reporte A-10111 Reclasificaciones en el estado de situación financiera - Entidades de Fomento Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Saldo catálogo mínimo Movimientos por presentación conforme a criterios contables Compensaciones conforme a criterios contables Estado de situación financiera sin consolidar (i) (ii) (A) Debe Haber Debe Haber Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas Moneda extranjera valorizada Total (B)* = (A)+(i)+(ii) Créditos a empresas productivas del Estado Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Otros Créditos de consumo Personales Automotriz Adquisición de bienes muebles Operaciones de arrendamiento financiero Otros créditos de consumo Créditos a la vivienda Media y residencial De interés social Cartera de crédito Partidas diferidas (2) Estimación preventiva para riesgos crediticios Estimación preventiva para riesgos crediticios derivada de la calificación Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 1 Créditos comerciales Créditos comerciales sin restricción Actividad empresarial o comercial Operaciones quirografarias Créditos en cuenta corriente Otros Operaciones prendarias Operaciones de habilitación o avío Operaciones refaccionarias Otros Créditos puente Créditos puente a la vivienda Otros créditos puente Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 471 Entidades de Fomento Serie R10 Reclasificaciones Reporte A-10111 Reclasificaciones en el estado de situación financiera - Entidades de Fomento Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Saldo catálogo mínimo Movimientos por presentación conforme a criterios contables Compensaciones conforme a criterios contables Estado de situación financiera sin consolidar (i) (ii) (A) Debe Haber Debe Haber Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas Moneda extranjera valorizada Total (B)* = (A)+(i)+(ii) Operaciones de arrendamiento financiero Operaciones con garantía hipotecaria Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades financieras Créditos bancarios Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Créditos a entidades financieras no bancarias Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades gubernamentales Créditos al Gobierno Federal Créditos a estados y municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a empresas productivas del Estado Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Otros 472 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Entidades de Fomento Serie R10 Reclasificaciones Reporte A-10111 Reclasificaciones en el estado de situación financiera - Entidades de Fomento Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Saldo catálogo mínimo Movimientos por presentación conforme a criterios contables Compensaciones conforme a criterios contables Estado de situación financiera sin consolidar (i) (ii) (A) Debe Haber Debe Haber Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas Moneda extranjera valorizada Total (B)* = (A)+(i)+(ii) Créditos comerciales restringidos Actividad empresarial o comercial Operaciones quirografarias Créditos en cuenta corriente Otros Operaciones prendarias Operaciones de habilitación o avío Operaciones refaccionarias Otros Créditos puente Créditos puente a la vivienda Otros créditos puente Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Operaciones con garantía hipotecaria Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades financieras Créditos bancarios Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Créditos a entidades financieras no bancarias Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades gubernamentales Créditos al Gobierno Federal Créditos a estados y municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 473 Entidades de Fomento Serie R10 Reclasificaciones Reporte A-10111 Reclasificaciones en el estado de situación financiera - Entidades de Fomento Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Saldo catálogo mínimo Movimientos por presentación conforme a criterios contables Compensaciones conforme a criterios contables Estado de situación financiera sin consolidar (i) (ii) (A) Debe Haber Debe Haber Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas Moneda extranjera valorizada Total (B)* = (A)+(i)+(ii) Créditos a empresas productivas del Estado Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Otros Créditos de consumo Créditos de consumo sin restricción Personales Automotriz Adquisición de bienes muebles Operaciones de arrendamiento financiero Otros créditos de consumo Créditos de consumo restringidos Personales Automotriz Adquisición de bienes muebles Operaciones de arrendamiento financiero Otros créditos de consumo Créditos a la vivienda Créditos a la vivienda sin restricción Media y residencial De interés social Créditos a la vivienda restringidos Media y residencial De interés social Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 2 Créditos comerciales Actividad empresarial o comercial Operaciones quirografarias Créditos en cuenta corriente Otros 474 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Entidades de Fomento Serie R10 Reclasificaciones Reporte A-10111 Reclasificaciones en el estado de situación financiera - Entidades de Fomento Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Saldo catálogo mínimo Movimientos por presentación conforme a criterios contables Compensaciones conforme a criterios contables Estado de situación financiera sin consolidar (i) (ii) (A) Debe Haber Debe Haber Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas Moneda extranjera valorizada Total (B)* = (A)+(i)+(ii) Operaciones prendarias Operaciones de habilitación o avío Operaciones refaccionarias Otros Créditos puente Créditos puente a la vivienda Otros créditos puente Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Operaciones con garantía hipotecaria Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades financieras Créditos bancarios Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Créditos a entidades financieras no bancarias Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades Gubernamentales Créditos al Gobierno Federal Créditos a estados y municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a empresas productivas del Estado Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 475 Entidades de Fomento Serie R10 Reclasificaciones Reporte A-10111 Reclasificaciones en el estado de situación financiera - Entidades de Fomento Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Saldo catálogo mínimo Movimientos por presentación conforme a criterios contables Compensaciones conforme a criterios contables Estado de situación financiera sin consolidar (i) (ii) (A) Debe Haber Debe Haber Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas Moneda extranjera valorizada Total (B)* = (A)+(i)+(ii) Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Otros Créditos de consumo Personales Automotriz Adquisición de bienes muebles Operaciones de arrendamiento financiero Otros créditos de consumo Créditos a la vivienda Media y residencial De interés social Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 3 Créditos comerciales Actividad empresarial o comercial Operaciones quirografarias Créditos en cuenta corriente Otros Operaciones prendarias Operaciones de habilitación o avío Operaciones refaccionarias Otros Créditos puente Créditos puente a la vivienda Otros créditos puente Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Operaciones con garantía hipotecaria Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades financieras Créditos bancarios Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Créditos a entidades financieras no bancarias Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros 476 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Entidades de Fomento Serie R10 Reclasificaciones Reporte A-10111 Reclasificaciones en el estado de situación financiera - Entidades de Fomento Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Saldo catálogo mínimo Movimientos por presentación conforme a criterios contables Compensaciones conforme a criterios contables Estado de situación financiera sin consolidar (i) (ii) (A) Debe Haber Debe Haber Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas Moneda extranjera valorizada Total (B)* = (A)+(i)+(ii) Entidades Gubernamentales Créditos al Gobierno Federal Créditos a estados y municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a empresas productivas del Estado Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Otros Créditos de consumo Personales Automotriz Adquisición de bienes muebles Operaciones de arrendamiento financiero Otros créditos de consumo Créditos a la vivienda Media y residencial De interés social Operaciones contingentes y avales Estimación preventiva para riesgos crediticios adicional Por intereses devengados sobre créditos con riesgo de crédito etapa 3 Ordenada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores Reconocida por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores Total de cartera de crédito (neto) Beneficios por recibir en operaciones de bursatilización Beneficios sobre el remanente en operaciones de bursatilización Activo por administración de activos financieros transferidos Otras cuentas por cobrar Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 477 Entidades de Fomento Serie R10 Reclasificaciones Reporte A-10111 Reclasificaciones en el estado de situación financiera - Entidades de Fomento Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Saldo catálogo mínimo Movimientos por presentación conforme a criterios contables Compensaciones conforme a criterios contables Estado de situación financiera sin consolidar (i) (ii) (A) Debe Haber Debe Haber Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas Moneda extranjera valorizada Total (B)* = (A)+(i)+(ii) Deudores por liquidación de operaciones Compraventa de divisas Inversiones en instrumentos financieros Reportos Instrumentos financieros derivados Por emisión de títulos Deudores por cuentas de margen Deudores por colaterales otorgados en efectivo Operaciones con instrumentos financieros Operaciones de crédito Operaciones no realizadas en mercados reconocidos (OTC) Otros Deudores diversos Premios, comisiones y derechos por cobrar sobre operaciones vigentes no crediticias Partidas asociadas a operaciones crediticias Préstamos y otros adeudos del personal Deudores en trámite de regularización o liquidación Adeudos vencidos Otros deudores Impuestos por recuperar Dividendos por cobrar de instrumentos financieros de capital Cuentas por cobrar condicionadas Otras cuentas por cobrar Estimación de pérdidas crediticias esperadas Deudores diversos Cuentas por cobrar condicionadas Otras cuentas por cobrar Otras cuentas por cobrar (neto) Inventario de terrenos Terrenos en breña Terrenos en proceso de construcción o urbanización Bienes adjudicados Bienes muebles, instrumentos financieros y derechos adjudicados Muebles adjudicados restringidos Inmuebles adjudicados Inmuebles adjudicados restringidos Incremento por actualización de bienes adjudicados (1) Estimación de bienes adjudicados Estimación por arrendamiento de inmuebles adjudicados Estimación por pérdida de valor de bienes adjudicados Incremento por actualización de la estimación por pérdida de valor de bienes adjudicados (1) Bienes adjudicados (neto) Activos de larga duración mantenidos para la venta Subsidiarias Pertenecientes al sector financiero No pertenecientes al sector financiero 478 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Entidades de Fomento Serie R10 Reclasificaciones Reporte A-10111 Reclasificaciones en el estado de situación financiera - Entidades de Fomento Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Saldo catálogo mínimo Movimientos por presentación conforme a criterios contables Compensaciones conforme a criterios contables Estado de situación financiera sin consolidar (i) (ii) (A) Debe Haber Debe Haber Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas Moneda extranjera valorizada Total (B)* = (A)+(i)+(ii) Asociadas Pertenecientes al sector financiero No pertenecientes al sector financiero Negocios conjuntos Pertenecientes al sector financiero No pertenecientes al sector financiero Otras inversiones permanentes Pertenecientes al sector financiero No pertenecientes al sector financiero Otras Terrenos disponibles para la venta Pertenecientes al sector financiero No pertenecientes al sector financiero Activos relacionados con operaciones discontinuadas Pagos anticipados y otros activos Cargos diferidos Diferencial por amortizar en adquisiciones de cartera de crédito Costos de transacción asociados con el otorgamiento del crédito Efecto por renegociación de cartera de crédito Seguros por amortizar Otros cargos diferidos Pagos anticipados Intereses pagados por anticipado Comisiones pagadas por anticipado Rentas pagadas por anticipado Otros pagos anticipados Activos por beneficios a los empleados Activos del plan para cubrir beneficios a los empleados Beneficios directos a largo plazo Beneficios post-empleo Pensiones Prima de antigüedad Otros beneficios post-empleo Otros activos a corto y largo plazo Propiedades, mobiliario y equipo Propiedades, mobiliario y equipo Terrenos Construcciones Construcciones en proceso Equipo de transporte Equipo de cómputo Mobiliario Adaptaciones y mejoras Otras propiedades, mobiliario y equipo Revaluación de propiedades, mobiliario y equipo (1) Terrenos Construcciones Construcciones en proceso Equipo de transporte Equipo de cómputo Mobiliario Adaptaciones y mejoras Otras revaluaciones de propiedades, mobiliario y equipo Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 479 Entidades de Fomento Serie R10 Reclasificaciones Reporte A-10111 Reclasificaciones en el estado de situación financiera - Entidades de Fomento Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Saldo catálogo mínimo Movimientos por presentación conforme a criterios contables Compensaciones conforme a criterios contables Estado de situación financiera sin consolidar (i) (ii) (A) Debe Haber Debe Haber Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas Moneda extranjera valorizada Total (B)* = (A)+(i)+(ii) Depreciación acumulada de propiedades, mobiliario y equipo Depreciación acumulada de propiedades, mobiliario y equipo Construcciones Equipo de transporte Equipo de cómputo Mobiliario Adaptaciones y mejoras Otras depreciaciones acumuladas de propiedades, mobiliario y equipo Revaluación de la depreciación acumulada de propiedades, mobiliario y equipo (1) Construcciones Equipo de transporte Equipo de cómputo Mobiliario Adaptaciones y mejoras Otras revaluaciones de la depreciación acumulada de propiedades, mobiliario y equipo Propiedades, mobiliario y equipo (neto) Activos por derechos de uso de propiedades, mobiliario y equipo Terrenos Construcciones Equipo de transporte Equipo de cómputo Mobiliario Otras propiedades, mobiliario y equipo Depreciación de activos por derechos de uso de propiedades, mobiliario y equipo Terrenos Construcciones Equipo de transporte Equipo de cómputo Mobiliario Otras propiedades, mobiliario y equipo Activos por derechos de uso de propiedades, mobiliario y equipo (neto) Inversiones permanentes Subsidiarias Pertenecientes al sector financiero No pertenecientes al sector financiero Asociadas Pertenecientes al sector financiero No pertenecientes al sector financiero Negocios conjuntos Pertenecientes al sector financiero No pertenecientes al sector financiero Otras inversiones permanentes Pertenecientes al sector financiero No pertenecientes al sector financiero Activos intangibles Activos intangibles Revaluación de activos intangibles (1) Amortización acumulada de activos intangibles Amortización acumulada de activos intangibles Revaluación de la amortización acumulada de activos intangibles (1) 480 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Entidades de Fomento Serie R10 Reclasificaciones Reporte A-10111 Reclasificaciones en el estado de situación financiera - Entidades de Fomento Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Saldo catálogo mínimo Movimientos por presentación conforme a criterios contables Compensaciones conforme a criterios contables Estado de situación financiera sin consolidar (i) (ii) (A) Debe Haber Debe Haber Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas Moneda extranjera valorizada Total (B)* = (A)+(i)+(ii) Activos intangibles (neto) Activos por derechos de uso de activos intangibles Amortización de activos por derechos de uso de activos intangibles Activos por derechos de uso de activos intangibles (neto) Crédito mercantil Crédito mercantil De subsidiarias De asociadas De negocios conjuntos Revaluación del crédito mercantil (1) De subsidiarias De asociadas De negocios conjuntos PASIVO Captación tradicional Depósitos del Gobierno Federal Títulos de crédito emitidos Certificados bursátiles Valor nominal e intereses Costos de transacción Prima o descuento por colocación Otros Valor nominal e intereses Costos de transacción Prima o descuento por colocación Préstamos bancarios y de otros organismos De corto plazo Préstamos de Banco de México Préstamos de instituciones de banca múltiple Préstamos de instituciones de banca de desarrollo Préstamos de fideicomisos públicos Préstamos de otros organismos Préstamos del Gobierno Federal De largo plazo Préstamos de Banco de México Préstamos de instituciones de banca múltiple Préstamos de instituciones de banca de desarrollo Préstamos de fideicomisos públicos Préstamos de otros organismos Préstamos del Gobierno Federal Colaterales vendidos Reportos Obligación de la reportadora por restitución del colateral a la reportada Colaterales vendidos Deuda gubernamental Deuda bancaria Otros títulos de deuda Instrumentos financieros derivados Colaterales vendidos Deuda gubernamental Deuda bancaria Otros títulos de deuda Instrumentos financieros de capital Otros Otros colaterales vendidos Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 481 Entidades de Fomento Serie R10 Reclasificaciones Reporte A-10111 Reclasificaciones en el estado de situación financiera - Entidades de Fomento Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Saldo catálogo mínimo Movimientos por presentación conforme a criterios contables Compensaciones conforme a criterios contables Estado de situación financiera sin consolidar (i) (ii) (A) Debe Haber Debe Haber Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas Moneda extranjera valorizada Total (B)* = (A)+(i)+(ii) Instrumentos financieros derivados Con fines de negociación Futuros a entregar Contratos adelantados a entregar Valuación Ajuste por riesgo de crédito Opciones Valuación Ajuste por riesgo de crédito Swaps Valuación Ajuste por riesgo de crédito Operaciones estructuradas Valuación Ajuste por riesgo de crédito Paquetes de instrumentos financieros derivados Valuación Ajuste por riesgo de crédito Ajuste por riesgo de crédito por contraparte Con fines de cobertura Futuros a entregar Valuación Valuación de la partida cubierta Contratos adelantados a entregar Valuación Valuación de la partida cubierta Ajuste por riesgo de crédito Opciones Valuación Valuación de la partida cubierta Ajuste por riesgo de crédito Swaps Valuación Valuación de la partida cubierta Ajuste por riesgo de crédito Operaciones estructuradas Valuación Valuación de la partida cubierta Ajuste por riesgo de crédito Paquetes de instrumentos derivados Valuación Valuación de la partida cubierta Ajuste por riesgo de crédito Ajuste por riesgo de crédito por contraparte Ajustes de valuación por cobertura de pasivos financieros Obligaciones en operaciones de bursatilización Pasivos por administración de activos financieros transferidos Pasivo por arrendamiento Otras cuentas por pagar Proveedores Acreedores por liquidación de operaciones Compraventa de divisas Inversiones en instrumentos financieros Reportos Instrumentos financieros derivados 482 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Entidades de Fomento Serie R10 Reclasificaciones Reporte A-10111 Reclasificaciones en el estado de situación financiera - Entidades de Fomento Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Saldo catálogo mínimo Movimientos por presentación conforme a criterios contables Compensaciones conforme a criterios contables Estado de situación financiera sin consolidar (i) (ii) (A) Debe Haber Debe Haber Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas Moneda extranjera valorizada Total (B)* = (A)+(i)+(ii) Acreedores por cuentas de margen Acreedores por colaterales recibidos en efectivo Operaciones con instrumentos financieros Operaciones de crédito Operaciones no realizadas en mercados reconocidos (OTC) Depósitos en garantía por operaciones de arrendamiento financiero Otros Contribuciones por pagar Impuestos al valor agregado Otros impuestos y derechos por pagar Impuestos y aportaciones de seguridad social retenidos por enterar Acreedores diversos y otras cuentas por pagar Pasivos derivados de la prestación de servicios Avales Administración de bienes Otros pasivos derivados de la prestación de servicios Comisiones por pagar sobre operaciones vigentes Aforo derivado de operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Acreedores por adquisición de activos Acreedores por servicio de mantenimiento Provisiones para obligaciones diversas Honorarios y rentas Gastos de promoción y publicidad Gastos en tecnología Otras provisiones Otros acreedores diversos Pasivos relacionados con grupos de activos mantenidos para la venta Pasivos relacionados con operaciones discontinuadas Instrumentos financieros que califican como pasivo Aportaciones para futuros aumentos de patrimonio pendientes de formalizar por el Gobierno Federal Otros Obligaciones asociadas con el retiro de componentes de propiedades, mobiliario y equipo Pasivo por beneficios a los empleados Beneficios directos a corto plazo Beneficios directos a largo plazo Beneficios post-empleo Pensiones Prima de antigüedad Otros beneficios post-empleo Beneficios por terminación Beneficios por terminación por causas distintas a la reestructuración Beneficios por terminación por causa de reestructuración Créditos diferidos y cobros anticipados Créditos diferidos Comisiones por el otorgamiento del crédito Efecto por renegociación de cartera de crédito Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 483 Entidades de Fomento Serie R10 Reclasificaciones Reporte A-10111 Reclasificaciones en el estado de situación financiera - Entidades de Fomento Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Saldo catálogo mínimo Movimientos por presentación conforme a criterios contables Compensaciones conforme a criterios contables Estado de situación financiera sin consolidar (i) (ii) (A) Debe Haber Debe Haber Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas Moneda extranjera valorizada Total (B)* = (A)+(i)+(ii) Ingreso financiero por devengar en operaciones de arrendamiento financiero Ingreso financiero por devengar en operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Ingreso por opción de compra a precio reducido en operaciones de arrendamiento financiero Otros ingresos por aplicar Excedente por amortizar en adquisiciones de cartera de crédito Otros créditos diferidos Cobros anticipados Intereses cobrados por anticipado Comisiones cobradas por anticipado Cobros anticipados de bienes prometidos en venta o con reserva de dominio Otros cobros anticipados PATRIMONIO CONTABLE Patrimonio contribuido Aportaciones del Gobierno Federal Aportaciones del Gobierno Federal Aportaciones provenientes del PEF para la operación de programas Aportaciones no exhibidas Incremento por actualización de las aportaciones del Gobierno Federal pagadas (1) Aportaciones para futuros aumentos de patrimonio formalizadas por el Gobierno Federal Incremento por actualización de las aportaciones para futuros aumentos de patrimonio formalizadas por el Gobierno Federal (1) Patrimonio ganado Reservas de patrimonio Incremento por actualización de reservas (1) Resultados acumulados Resultado de ejercicios anteriores Resultado por aplicar Resultado por cambios contables y correcciones de errores Incremento por actualización del resultado de ejercicios anteriores (1) Resultado neto Otros resultados integrales Valuación de instrumentos financieros negociables Incremento por actualización de la valuación de instrumentos financieros negociables (1) Valuación de instrumentos financieros para cobrar y vender Incremento por actualización de la valuación de instrumentos financieros para cobrar y vender (1) Valuación de instrumentos financieros de cobertura de flujos de efectivo Incremento por actualización de la valuación de instrumentos financieros de cobertura de flujos de efectivo (1) 484 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Entidades de Fomento Serie R10 Reclasificaciones Reporte A-10111 Reclasificaciones en el estado de situación financiera - Entidades de Fomento Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Saldo catálogo mínimo Movimientos por presentación conforme a criterios contables Compensaciones conforme a criterios contables Estado de situación financiera sin consolidar (i) (ii) (A) Debe Haber Debe Haber Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas Moneda extranjera valorizada Total (B)* = (A)+(i)+(ii) Valuación de otros instrumentos financieros de cobertura Incremento por actualización de la valuación de otros instrumentos financieros de cobertura (1) Ingresos y gastos relacionados con activos mantenidos para su disposición Incremento por actualización de ingresos y gastos relacionados con activos mantenidos para su disposición (1) Remedición de beneficios definidos a los empleados Resultados actuariales en obligaciones Resultado en el retorno de los activos del plan Incremento por actualización de la remedición de beneficios definidos a los empleados (1) Efecto acumulado por conversión Incremento por actualización del efecto acumulado por conversión (1) Resultado por tenencia de activos no monetarios Por valuación de activos fijo Por otros activos no monetarios Incremento por actualización del resultado por tenencia de activos no monetarios (1) Participación en ORI de otras entidades Incremento por actualización de la participación en ORI de otras entidades (1) CUENTAS DE ORDEN Avales otorgados Activos y pasivos contingentes Compromisos crediticios Bienes en administración Colaterales recibidos por la entidad Efectivo administrado en fideicomiso Deuda gubernamental Deuda bancaria Otros títulos de deuda Instrumentos financieros de patrimonio neto Otros Colaterales recibidos y vendidos por la entidad Deuda gubernamental Deuda bancaria Otros títulos de deuda Instrumentos financieros de patrimonio neto Otros Intereses devengados no cobrados derivados de cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 3 Control de presupuestos Otras cuentas de registro Entidades de Fomento (1) Estos conceptos serán aplicables bajo un entorno económico inflacionario con base en lo establecido en la Norma de Información Financiera B-10 “Efectos de la inflación”, emitida por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera y de Sostenibilidad, A.C. (2) El saldo del concepto deberá integrarse de acuerdo con las normas de presentación establecidas en el criterio D-1 "Estado de situación financiera". * La suma de los movimientos y las compensaciones deberá de respetar la naturaleza de la cuenta. Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 485 Fovissste Serie R10 Reclasificaciones Reporte A-10112 Reclasificaciones en el estado de situación financiera - Fovissste Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Saldo catálogo mínimo Movimientos por presentación conforme a criterios contables Compensaciones conforme a criterios contables Estado de situación financiera sin consolidar (i) (ii) (A) Debe Haber Debe Haber Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas Moneda extranjera valorizada Total (B)* = (A)+(i)+(ii) ACTIVO Efectivo y equivalentes de efectivo Caja Bancos Depósitos en Banco de México Depósitos en otras entidades financieras Documentos de cobro inmediato Instrumentos financieros de alta liquidez Efectivo y equivalentes de efectivo restringidos o dados en garantía Otros Inversiones en instrumentos financieros Instrumentos financieros negociables Instrumentos financieros negociables sin restricción Deuda gubernamental En posición Por entregar Deuda bancaria En posición Por entregar Otros títulos de deuda En posición Por entregar Instrumentos financieros de capital En posición Por entregar Instrumentos financieros negociables restringidos o dados en garantía Deuda gubernamental En posición A recibir Deuda bancaria En posición A recibir Otros títulos de deuda En posición A recibir Instrumentos financieros de capital En posición A recibir Instrumentos financieros para cobrar y vender Instrumentos financieros para cobrar y vender sin restricción Deuda gubernamental En posición Por entregar Deuda bancaria En posición Por entregar Otros títulos de deuda En posición Por entregar Instrumentos financieros para cobrar y vender restringidos o dados en garantía Deuda gubernamental En posición A recibir 486 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Fovissste Serie R10 Reclasificaciones Reporte A-10112 Reclasificaciones en el estado de situación financiera - Fovissste Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Saldo catálogo mínimo Movimientos por presentación conforme a criterios contables Compensaciones conforme a criterios contables Estado de situación financiera sin consolidar (i) (ii) (A) Debe Haber Debe Haber Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas Moneda extranjera valorizada Total (B)* = (A)+(i)+(ii) Deuda bancaria En posición A recibir Otros títulos de deuda En posición A recibir Instrumentos financieros para cobrar principal e interés (valores) (neto) Instrumentos financieros para cobrar principal e interés (valores) Instrumentos financieros para cobrar principal e interés sin restricción Deuda gubernamental En posición Por entregar Deuda bancaria En posición Por entregar Otros títulos de deuda En posición Por entregar Instrumentos financieros para cobrar principal e interés restringidos o dados en garantía Deuda gubernamental En posición A recibir Deuda bancaria En posición A recibir Otros títulos de deuda En posición A recibir Estimación de pérdidas crediticias esperadas para inversiones en instrumentos financieros para cobrar principal e interés (valores) Instrumentos financieros para cobrar principal e interés sin restricción Deuda gubernamental En posición Por entregar Deuda bancaria En posición Por entregar Otros títulos de deuda En posición Por entregar Instrumentos financieros para cobrar principal e interés restringidos o dados en garantía Deuda gubernamental En posición A recibir Deuda bancaria En posición A recibir Otros títulos de deuda En posición A recibir Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 487 Fovissste Serie R10 Reclasificaciones Reporte A-10112 Reclasificaciones en el estado de situación financiera - Fovissste Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Saldo catálogo mínimo Movimientos por presentación conforme a criterios contables Compensaciones conforme a criterios contables Estado de situación financiera sin consolidar (i) (ii) (A) Debe Haber Debe Haber Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas Moneda extranjera valorizada Total (B)* = (A)+(i)+(ii) Instrumentos financieros recibidos en reporto Deuda gubernamental Deuda bancaria Otros títulos de deuda Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 1 Créditos a la vivienda Créditos tradicionales Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Créditos en coparticipación con entidades financieras Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Amortizaciones pendientes de individualizar Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 2 Créditos a la vivienda Créditos tradicionales Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Créditos en coparticipación con entidades financieras Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 3 Créditos a la vivienda Créditos tradicionales Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Créditos en coparticipación con entidades financieras Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Cartera de crédito Partidas diferidas (2) Estimación preventiva para riesgos crediticios Estimación preventiva para riesgos crediticios derivada de la calificación Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 1 488 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Fovissste Serie R10 Reclasificaciones Reporte A-10112 Reclasificaciones en el estado de situación financiera - Fovissste Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Saldo catálogo mínimo Movimientos por presentación conforme a criterios contables Compensaciones conforme a criterios contables Estado de situación financiera sin consolidar (i) (ii) (A) Debe Haber Debe Haber Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas Moneda extranjera valorizada Total (B)* = (A)+(i)+(ii) Créditos tradicionales Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Por riesgo de extensión Créditos en coparticipación con entidades financieras Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Por riesgo de extensión Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 2 Créditos tradicionales Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Por riesgo de extensión Créditos en coparticipación con entidades financieras Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Por riesgo de extensión Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 3 Créditos tradicionales Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Por riesgo de extensión Créditos en coparticipación con entidades financieras Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Por riesgo de extensión Estimación preventiva para riesgos crediticios adicional Por intereses devengados sobre créditos con riesgo de crédito etapa 3 Ordenada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores Reconocida por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 489 Fovissste Serie R10 Reclasificaciones Reporte A-10112 Reclasificaciones en el estado de situación financiera - Fovissste Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Saldo catálogo mínimo Movimientos por presentación conforme a criterios contables Compensaciones conforme a criterios contables Estado de situación financiera sin consolidar (i) (ii) (A) Debe Haber Debe Haber Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas Moneda extranjera valorizada Total (B)* = (A)+(i)+(ii) Cartera de crédito (neto) Derechos de cobro adquiridos (créditos deteriorados) Estimación preventiva para riesgos crediticios derivada de derechos de cobro adquiridos (créditos deteriorados) Derechos de cobro adquiridos (neto) Total de cartera de crédito (neto) Otras cuentas por cobrar Deudores por liquidación de operaciones Deudores por colaterales otorgados en efectivo Derechos de cobro Derechos fiduciarios Otros derechos de cobro Cuentas por cobrar a entidades y dependencias Deudores diversos Comisiones y derechos por cobrar sobre operaciones vigentes no crediticias Partidas asociadas a operaciones crediticias Préstamos y otros adeudos del personal Deudores en trámite de regularización o liquidación Adeudos vencidos Otros deudores Cuentas por cobrar condicionadas Otras cuentas por cobrar Estimación de pérdidas crediticias esperadas Deudores diversos Derechos de cobro Derechos fiduciarios Otros derechos de cobro Cuentas por cobrar a entidades o dependencias Cuentas por cobrar condicionadas Otras cuentas por cobrar Otras cuentas por cobrar (neto) Reserva territorial Reserva territorial Reserva territorial en breña Reserva territorial semi- urbanizada Reserva territorial urbanizada Bienes adjudicados Bienes muebles, instrumentos financieros y derechos adjudicados Muebles adjudicados restringidos Inmuebles adjudicados Inmuebles adjudicados restringidos Incremento por actualización de bienes adjudicados (1) Estimación de bienes adjudicados Estimación por pérdida de valor de bienes adjudicados Incremento por actualización de la estimación por pérdida de valor de bienes adjudicados (1) 490 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Fovissste Serie R10 Reclasificaciones Reporte A-10112 Reclasificaciones en el estado de situación financiera - Fovissste Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Saldo catálogo mínimo Movimientos por presentación conforme a criterios contables Compensaciones conforme a criterios contables Estado de situación financiera sin consolidar (i) (ii) (A) Debe Haber Debe Haber Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas Moneda extranjera valorizada Total (B)* = (A)+(i)+(ii) Bienes adjudicados (neto) Activos de larga duración mantenidos para la venta Activos relacionados con operaciones discontinuadas Pagos anticipados y otros activos Cargos diferidos Diferencial por amortizar en adquisiciones de cartera de crédito Costos de transacción asociados con el otorgamiento del crédito Efecto por renegociación de cartera de crédito Seguros por amortizar Otros cargos diferidos Pagos anticipados Intereses pagados por anticipado Comisiones pagadas por anticipado Rentas pagadas por anticipado Otros pagos anticipados Otros activos a corto y largo plazo Propiedades, mobiliario y equipo Propiedades, mobiliario y equipo Terrenos Construcciones Construcciones en proceso Equipo de transporte Equipo de cómputo Mobiliario Adaptaciones y mejoras Otras propiedades, mobiliario y equipo Revaluación de propiedades, mobiliario y equipo (1) Terrenos Construcciones Construcciones en proceso Equipo de transporte Equipo de cómputo Mobiliario Adaptaciones y mejoras Otras revaluaciones de propiedades, mobiliario y equipo Depreciación acumulada de propiedades, mobiliario y equipo Depreciación acumulada de propiedades, mobiliario y equipo Construcciones Equipo de transporte Equipo de cómputo Mobiliario Adaptaciones y mejoras Otras depreciaciones acumuladas de propiedades, mobiliario y equipo Revaluación de la depreciación acumulada de propiedades, mobiliario y equipo (1) Construcciones Equipo de transporte Equipo de cómputo Mobiliario Adaptaciones y mejoras Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 491 Fovissste Serie R10 Reclasificaciones Reporte A-10112 Reclasificaciones en el estado de situación financiera - Fovissste Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Saldo catálogo mínimo Movimientos por presentación conforme a criterios contables Compensaciones conforme a criterios contables Estado de situación financiera sin consolidar (i) (ii) (A) Debe Haber Debe Haber Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas Moneda extranjera valorizada Total (B)* = (A)+(i)+(ii) Otras revaluaciones de la depreciación acumulada de propiedades, mobiliario y equipo Propiedades, mobiliario y equipo (neto) Activos por derechos de uso de propiedades, mobiliario y equipo Terrenos Construcciones Equipo de transporte Equipo de cómputo Mobiliario Otras propiedades, mobiliario y equipo Depreciación de activos por derechos de uso de propiedades, mobiliario y equipo Terrenos Construcciones Equipo de transporte Equipo de cómputo Mobiliario Otras propiedades, mobiliario y equipo Activos por derechos de uso de propiedades, mobiliario y equipo (neto) Activos intangibles Activos intangibles Revaluación de activos intangibles (1) Amortización acumulada de activos intangibles Amortización acumulada de activos intangibles Revaluación de la amortización acumulada de activos intangibles (1) Activos intangibles (neto) Activos por derechos de uso de activos intangibles Amortización de activos por derechos de uso de activos intangibles Activos por derechos de uso de activos intangibles (neto) PASIVO Fondo de la vivienda Aportaciones a favor de los trabajadores Aportaciones a favor de los trabajadores (1972-1992) Aportaciones a favor de los trabajadores (5% SAR) Aportaciones a favor de los trabajadores cobradas mediante participaciones federales pendientes de individualizar de derechohabientes sin crédito Traspasos de recursos provenientes de otros institutos Intereses provenientes del remanente de operación Préstamos o apoyos del Gobierno Federal y de otros organismos De corto plazo Préstamos de otros organismos Préstamos del Gobierno Federal 492 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Fovissste Serie R10 Reclasificaciones Reporte A-10112 Reclasificaciones en el estado de situación financiera - Fovissste Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Saldo catálogo mínimo Movimientos por presentación conforme a criterios contables Compensaciones conforme a criterios contables Estado de situación financiera sin consolidar (i) (ii) (A) Debe Haber Debe Haber Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas Moneda extranjera valorizada Total (B)* = (A)+(i)+(ii) De largo plazo Préstamos de otros organismos Préstamos del Gobierno Federal Pasivo por arrendamiento Otras cuentas por pagar Acreedores por liquidación de operaciones Acreedores por colaterales recibidos en efectivo Contribuciones por pagar Otros impuestos y derechos por pagar Impuestos y aportaciones de seguridad social retenidos por enterar Acreedores diversos y otras cuentas por pagar Pasivos derivados de la prestación de servicios Administración de bienes Otros pasivos derivados de la prestación de servicios Comisiones por pagar sobre operaciones vigentes Acreedores por adquisición de activos Acreedores por servicio de mantenimiento Provisiones para obligaciones diversas Honorarios y rentas Gastos de promoción y publicidad Gastos en tecnología Otras provisiones Cuentas por pagar a entidades financieras por cartera de crédito cedida Otros acreedores diversos Pasivos relacionados con grupos de activos mantenidos para la venta Pasivos relacionados con operaciones discontinuadas Obligaciones asociadas con el retiro de componentes de propiedades, mobiliario y equipo Pasivo por beneficios a los empleados Beneficios directos a corto plazo Créditos diferidos y cobros anticipados Créditos diferidos Comisiones por el otorgamiento del crédito Efecto por renegociación de cartera de crédito Otros ingresos por aplicar Excedente por amortizar en adquisiciones de cartera de crédito Otros créditos diferidos Cobros anticipados Intereses cobrados por anticipado Comisiones cobradas por anticipado Cobros anticipados de bienes prometidos en venta o con reserva de dominio Otros cobros anticipados Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 493 Fovissste Serie R10 Reclasificaciones Reporte A-10112 Reclasificaciones en el estado de situación financiera - Fovissste Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Saldo catálogo mínimo Movimientos por presentación conforme a criterios contables Compensaciones conforme a criterios contables Estado de situación financiera sin consolidar (i) (ii) (A) Debe Haber Debe Haber Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas Moneda extranjera valorizada Total (B)* = (A)+(i)+(ii) PATRIMONIO CONTABLE Patrimonio contribuido Aportaciones efectuadas conforme a la legislación aplicable Aportaciones no exhibidas Incremento por actualización de las aportaciones efectuadas conforme a la legislación aplicable (1) Aportaciones para futuros aumentos de patrimonio formalizadas por el Gobierno Federal Incremento por actualización de las aportaciones para futuros aumentos de patrimonio formalizadas por el Gobierno Federal (1) Patrimonio ganado Reservas de patrimonio Incremento por actualización de reservas de patrimonio (1) Resultados acumulados Resultado de ejercicios anteriores Resultado por aplicar Resultado por cambios contables y correcciones de errores Incremento por actualización del resultado de ejercicios anteriores (1) Resultado neto Otros resultados integrales Valuación de instrumentos financieros negociables Incremento por actualización de la valuación de instrumentos financieros negociables (1) Valuación de instrumentos financieros para cobrar y vender Incremento por actualización de la valuación de instrumentos financieros para cobrar y vender (1) Ingresos y gastos relacionados con activos mantenidos para su disposición Incremento por actualización de ingresos y gastos relacionados con activos mantenidos para su disposición (1) Resultado por tenencia de activos no monetarios Por valuación de activo fijo Por otros activos no monetarios Incremento por actualización del resultado por tenencia de activos no monetarios (1) CUENTAS DE ORDEN Activos y pasivos contingentes Compromisos crediticios Bienes en administración Colaterales recibidos por la entidad Deuda gubernamental Deuda bancaria Otros títulos de deuda Instrumentos financieros de capital Otros Intereses devengados no cobrados derivados de cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 3 Otras cuentas de registro Fovissste Nota: Las celdas sombreadas representan celdas invalidadas para las cuales no aplica la información solicitada. (1) Estos conceptos serán aplicables bajo un entorno económico inflacionario con base en lo establecido en la Norma de Información Financiera B-10 “Efectos de la inflación”, emitida por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera y de Sostenibilidad, A.C. (2) El saldo del concepto deberá integrarse de acuerdo con las normas de presentación establecidas en el criterio D-1 "Estado de situación financiera". * La suma de los movimientos y las compensaciones deberá de respetar la naturaleza de la cuenta. 494 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Infonacot Serie R10 Reclasificaciones Reporte A-10113 Reclasificaciones en el estado de situación financiera - Infonacot Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Saldo catálogo mínimo Movimientos por presentación conforme a criterios contables Compensaciones conforme a criterios contables Estado de situación financiera sin consolidar (i) (ii) (A) Debe Haber Debe Haber Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas Moneda extranjera valorizada Total (B)* = (A)+(i)+(ii) ACTIVO Efectivo y equivalentes de efectivo Caja Bancos Depósitos en otras entidades financieras Documentos de cobro inmediato Instrumentos financieros de alta liquidez Efectivo y equivalentes de efectivo restringidos o dados en garantía Otros Cuentas de margen (instrumentos financieros derivados) Efectivo Inversiones en instrumentos financieros Otros activos Inversiones en instrumentos financieros Instrumentos financieros negociables Instrumentos financieros negociables sin restricción Deuda gubernamental En posición Por entregar Deuda bancaria En posición Por entregar Otros títulos de deuda En posición Por entregar Instrumentos financieros de patrimonio neto En posición Por entregar Instrumentos financieros negociables restringidos o dados en garantía Deuda gubernamental En posición A recibir Deuda bancaria En posición A recibir Otros títulos de deuda En posición A recibir Instrumentos financieros de patrimonio neto En posición A recibir Instrumentos financieros para cobrar y vender Instrumentos financieros para cobrar y vender sin restricción Deuda gubernamental En posición Por entregar Deuda bancaria En posición Por entregar Otros títulos de deuda En posición Por entregar Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 495 Infonacot Serie R10 Reclasificaciones Reporte A-10113 Reclasificaciones en el estado de situación financiera - Infonacot Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Saldo catálogo mínimo Movimientos por presentación conforme a criterios contables Compensaciones conforme a criterios contables Estado de situación financiera sin consolidar (i) (ii) (A) Debe Haber Debe Haber Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas Moneda extranjera valorizada Total (B)* = (A)+(i)+(ii) Instrumentos financieros para cobrar y vender restringidos o dados en garantía Deuda gubernamental En posición A recibir Deuda bancaria En posición A recibir Otros títulos de deuda En posición A recibir Instrumentos financieros para cobrar principal e interés (valores) (neto) Instrumentos financieros para cobrar principal e interés (valores) Instrumentos financieros para cobrar principal e interés sin restricción Deuda gubernamental En posición Por entregar Deuda bancaria En posición Por entregar Otros títulos de deuda En posición Por entregar Instrumentos financieros para cobrar principal e interés restringidos o dados en garantía Deuda gubernamental En posición A recibir Deuda bancaria En posición A recibir Otros títulos de deuda En posición A recibir Estimación de pérdidas crediticias esperadas para inversiones en instrumentos financieros para cobrar principal e interés (valores) Instrumentos financieros para cobrar principal e interés sin restricción Deuda gubernamental En posición Por entregar Deuda bancaria En posición Por entregar Otros títulos de deuda En posición Por entregar Instrumentos financieros para cobrar principal e interés restringidos o dados en garantía Deuda gubernamental En posición A recibir 496 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Infonacot Serie R10 Reclasificaciones Reporte A-10113 Reclasificaciones en el estado de situación financiera - Infonacot Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Saldo catálogo mínimo Movimientos por presentación conforme a criterios contables Compensaciones conforme a criterios contables Estado de situación financiera sin consolidar (i) (ii) (A) Debe Haber Debe Haber Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas Moneda extranjera valorizada Total (B)* = (A)+(i)+(ii) Deuda bancaria En posición A recibir Otros títulos de deuda En posición A recibir Deudores por reporto Instrumentos financieros derivados Con fines de negociación Futuros a recibir Contratos adelantados a recibir Valuación Ajuste por riesgo de crédito Opciones Valuación Ajuste por riesgo de crédito Swaps Valuación Ajuste por riesgo de crédito Operaciones estructuradas Valuación Ajuste por riesgo de crédito Paquetes de instrumentos financieros derivados Valuación Ajuste por riesgo de crédito Ajuste por riesgo de crédito por contraparte Con fines de cobertura Futuros a recibir Valuación Valuación de la partida cubierta Contratos adelantados a recibir Valuación Valuación de la partida cubierta Ajuste por riesgo de crédito Opciones Valuación Valuación de la partida cubierta Ajuste por riesgo de crédito Swaps Valuación Valuación de la partida cubierta Ajuste por riesgo de crédito Operaciones estructuradas Valuación Valuación de la partida cubierta Ajuste por riesgo de crédito Paquetes de instrumentos financieros derivados Valuación Valuación de la partida cubierta Ajuste por riesgo de crédito Ajuste por riesgo de crédito por contraparte Ajustes de valuación por cobertura de activos financieros Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 1 Créditos comerciales Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 497 Infonacot Serie R10 Reclasificaciones Reporte A-10113 Reclasificaciones en el estado de situación financiera - Infonacot Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Saldo catálogo mínimo Movimientos por presentación conforme a criterios contables Compensaciones conforme a criterios contables Estado de situación financiera sin consolidar (i) (ii) (A) Debe Haber Debe Haber Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas Moneda extranjera valorizada Total (B)* = (A)+(i)+(ii) Créditos comerciales sin restricción Actividad empresarial o comercial Distribuidores Créditos comerciales restringidos Actividad empresarial o comercial Distribuidores Créditos de consumo Créditos de consumo sin restricción Personales Nómina Automotriz Adquisición de bienes muebles Otros créditos de consumo Créditos de consumo restringidos Personales Nómina Automotriz Adquisición de bienes muebles Otros créditos de consumo Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 2 Créditos comerciales Actividad empresarial o comercial Distribuidores Créditos de consumo Personales Nómina Automotriz Adquisición de bienes muebles Otros créditos de consumo Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 3 Créditos comerciales Actividad empresarial o comercial Distribuidores Créditos de consumo Personales Nómina Automotriz Adquisición de bienes muebles Otros créditos de consumo Cartera de crédito Partidas diferidas (2) Estimación preventiva para riesgos crediticios Estimación preventiva para riesgos crediticios derivada de la calificación Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 1 Créditos comerciales Créditos comerciales sin restricción Actividad empresarial o comercial Distribuidores 498 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Infonacot Serie R10 Reclasificaciones Reporte A-10113 Reclasificaciones en el estado de situación financiera - Infonacot Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Saldo catálogo mínimo Movimientos por presentación conforme a criterios contables Compensaciones conforme a criterios contables Estado de situación financiera sin consolidar (i) (ii) (A) Debe Haber Debe Haber Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas Moneda extranjera valorizada Total (B)* = (A)+(i)+(ii) Créditos comerciales restringidos Actividad empresarial o comercial Distribuidores Créditos al consumo Créditos al consumo sin restricción Personales Nómina Automotriz Adquisición de bienes muebles Otros créditos de consumo Créditos al consumo restringidos Personales Nómina Automotriz Adquisición de bienes muebles Otros créditos de consumo Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 2 Créditos comerciales Actividad empresarial o comercial Distribuidores Créditos al consumo Personales Nómina Automotriz Adquisición de bienes muebles Otros créditos de consumo Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 3 Créditos comerciales Actividad empresarial o comercial Distribuidores Créditos al consumo Personales Nómina Automotriz Adquisición de bienes muebles Otros créditos de consumo Operaciones contingentes y avales Estimación preventiva para riesgos crediticios adicional Por intereses devengados sobre créditos con riesgo de crédito etapa 3 Ordenada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores Reconocida por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores Total de cartera de crédito (neto) Beneficios por recibir en operaciones de bursatilización Beneficios sobre el remanente en operaciones de bursatilización Activo por administración de activos financieros transferidos Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 499 Infonacot Serie R10 Reclasificaciones Reporte A-10113 Reclasificaciones en el estado de situación financiera - Infonacot Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Saldo catálogo mínimo Movimientos por presentación conforme a criterios contables Compensaciones conforme a criterios contables Estado de situación financiera sin consolidar (i) (ii) (A) Debe Haber Debe Haber Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas Moneda extranjera valorizada Total (B)* = (A)+(i)+(ii) Otras cuentas por cobrar Deudores por liquidación de operaciones Inversiones en instrumentos financieros Reportos Instrumentos financieros derivados Por emisión de títulos Deudores por cuentas de margen Deudores por colaterales otorgados en efectivo Operaciones con instrumentos financieros Operaciones de crédito Operaciones no realizadas en mercados reconocidos (OTC) Otros Cuentas por cobrar a centros de trabajo Deudores diversos Premios, comisiones y derechos por cobrar sobre operaciones vigentes no crediticias Partidas asociadas a operaciones crediticias Préstamos y otros adeudos del personal Deudores en trámite de regularización o liquidación Adeudos vencidos Otros deudores Impuestos por recuperar Cuentas por cobrar condicionadas Otras cuentas por cobrar Estimación de pérdidas crediticias esperadas Deudores diversos Cuentas por cobrar condicionadas Otras cuentas por cobrar Otras cuentas por cobrar (neto) Bienes adjudicados Bienes muebles, instrumentos financieros y derechos adjudicados Muebles adjudicados restringidos Incremento por actualización de bienes adjudicados (1) Estimación de bienes adjudicados Estimación por pérdida de valor de bienes adjudicados Incremento por actualización de la estimación por pérdida de valor de bienes adjudicados (1) Bienes adjudicados (neto) Activos de larga duración mantenidos para la venta Activos relacionados con operaciones discontinuadas Pagos anticipados y otros activos Cargos diferidos Diferencial por amortizar en adquisiciones de cartera de crédito Costos de transacción asociados con el otorgamiento del crédito Efecto por renegociación de cartera de crédito 500 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Infonacot Serie R10 Reclasificaciones Reporte A-10113 Reclasificaciones en el estado de situación financiera - Infonacot Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Saldo catálogo mínimo Movimientos por presentación conforme a criterios contables Compensaciones conforme a criterios contables Estado de situación financiera sin consolidar (i) (ii) (A) Debe Haber Debe Haber Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas Moneda extranjera valorizada Total (B)* = (A)+(i)+(ii) Seguros por amortizar Otros cargos diferidos Pagos anticipados Intereses pagados por anticipado Comisiones pagadas por anticipado Rentas pagadas por anticipado Otros pagos anticipados Activos por beneficios a los empleados Activos del plan para cubrir beneficios a los empleados Beneficios directos a largo plazo Beneficios post-empleo Pensiones Primas de antigüedad Otros beneficios post-empleo Otros activos a corto y largo plazo Propiedades, mobiliario y equipo Propiedades, mobiliario y equipo Terrenos Construcciones Construcciones en proceso Equipo de transporte Equipo de cómputo Mobiliario Adaptaciones y mejoras Otras propiedades, mobiliario y equipo Revaluación de propiedades, mobiliario y equipo (1) Terrenos Construcciones Construcciones en proceso Equipo de transporte Equipo de cómputo Mobiliario Adaptaciones y mejoras Otras revaluaciones de propiedades, mobiliario y equipo Depreciación acumulada de propiedades, mobiliario y equipo Depreciación acumulada de propiedades, mobiliario y equipo Construcciones Equipo de transporte Equipo de cómputo Mobiliario Adaptaciones y mejoras Otras depreciaciones acumuladas de propiedades, mobiliario y equipo Revaluación de la depreciación acumulada de propiedades, mobiliario y equipo (1) Construcciones Equipo de transporte Equipo de cómputo Mobiliario Adaptaciones y mejoras Otras revaluaciones de la depreciación acumulada de propiedades, mobiliario y equipo Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 501 Infonacot Serie R10 Reclasificaciones Reporte A-10113 Reclasificaciones en el estado de situación financiera - Infonacot Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Saldo catálogo mínimo Movimientos por presentación conforme a criterios contables Compensaciones conforme a criterios contables Estado de situación financiera sin consolidar (i) (ii) (A) Debe Haber Debe Haber Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas Moneda extranjera valorizada Total (B)* = (A)+(i)+(ii) Propiedades, mobiliario y equipo (neto) Activos por derechos de uso de propiedades, mobiliario y equipo Terrenos Construcciones Equipo de transporte Equipo de cómputo Mobiliario Otras propiedades, mobiliario y equipo Depreciación de activos por derechos de uso de propiedades, mobiliario y equipo Terrenos Construcciones Equipo de transporte Equipo de cómputo Mobiliario Otras propiedades, mobiliario y equipo Activos por derechos de uso de propiedades, mobiliario y equipo (neto) Activos intangibles Activos intangibles Revaluación de activos intangibles (1) Amortización acumulada de activos intangibles Amortización acumulada de activos intangibles Revaluación de la amortización acumulada de activos intangibles (1) Activos intangibles (neto) Activos por derechos de uso de activos intangibles Amortización de activos por derechos de uso de activos intangibles Activos por derechos de uso de activos intangibles (neto) PASIVO Captación tradicional Depósitos del Gobierno Federal Títulos de crédito emitidos Certificados bursátiles Valor nominal e intereses Costos de transacción Prima o descuento por colocación Otros Valor nominal e intereses Costos de transacción Prima o descuento por colocación Préstamos bancarios y de otros organismos De corto plazo Préstamos de instituciones de banca múltiple Préstamos de instituciones de banca de desarrollo Préstamos de fideicomisos públicos Préstamos de otros organismos Préstamos del Gobierno Federal De largo plazo Préstamos de instituciones de banca múltiple Préstamos de instituciones de banca de desarrollo 502 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Infonacot Serie R10 Reclasificaciones Reporte A-10113 Reclasificaciones en el estado de situación financiera - Infonacot Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Saldo catálogo mínimo Movimientos por presentación conforme a criterios contables Compensaciones conforme a criterios contables Estado de situación financiera sin consolidar (i) (ii) (A) Debe Haber Debe Haber Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas Moneda extranjera valorizada Total (B)* = (A)+(i)+(ii) Préstamos de fideicomisos públicos Préstamos de otros organismos Préstamos del Gobierno Federal Colaterales vendidos Reportos Obligación de la reportadora por restitución del colateral a la reportada Colaterales vendidos Deuda gubernamental Deuda bancaria Otros títulos de deuda Instrumentos financieros derivados Colaterales vendidos Deuda gubernamental Deuda bancaria Otros títulos de deuda Instrumentos financieros de capital Otros Otros colaterales vendidos Instrumentos financieros derivados Con fines de negociación Futuros a entregar Contratos adelantados a entregar Valuación Ajuste por riesgo de crédito Opciones Valuación Ajuste por riesgo de crédito Swaps Valuación Ajuste por riesgo de crédito Operaciones estructuradas Valuación Ajuste por riesgo de crédito Paquetes de instrumentos financieros derivados Valuación Ajuste por riesgo de crédito Ajuste por riesgo de crédito por contraparte Con fines de cobertura Futuros a entregar Valuación Valuación de la partida cubierta Ajuste por riesgo de crédito Contratos adelantados a entregar Valuación Valuación de la partida cubierta Ajuste por riesgo de crédito Opciones Valuación Valuación de la partida cubierta Ajuste por riesgo de crédito Swaps Valuación Valuación de la partida cubierta Ajuste por riesgo de crédito Operaciones estructuradas Valuación Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 503 Infonacot Serie R10 Reclasificaciones Reporte A-10113 Reclasificaciones en el estado de situación financiera - Infonacot Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Saldo catálogo mínimo Movimientos por presentación conforme a criterios contables Compensaciones conforme a criterios contables Estado de situación financiera sin consolidar (i) (ii) (A) Debe Haber Debe Haber Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas Moneda extranjera valorizada Total (B)* = (A)+(i)+(ii) Valuación de la partida cubierta Ajuste por riesgo de crédito Paquetes de instrumentos financieros derivados Valuación Valuación de la partida cubierta Ajuste por riesgo de crédito Ajuste por riesgo de crédito por contraparte Ajustes de valuación por cobertura de pasivos financieros Obligaciones en operaciones de bursatilización Pasivos por administración de activos financieros transferidos Pasivo por arrendamiento Otras cuentas por pagar Acreedores por liquidación de operaciones Inversiones en instrumentos financieros Reportos Instrumentos financieros derivados Acreedores por cuentas de margen Acreedores por colaterales recibidos en efectivo Operaciones con instrumentos financieros Operaciones de crédito Operaciones no realizadas en mercados reconocidos (OTC) Contribuciones por pagar Impuestos al valor agregado Otros impuestos y derechos por pagar Impuestos y aportaciones de seguridad social retenidos por enterar Acreedores diversos y otras cuentas por pagar Pasivos derivados de la prestación de servicios Avales Administración de bienes Comisiones por pagar sobre operaciones vigentes Acreedores por adquisición de activos Acreedores por servicio de mantenimiento Provisiones para obligaciones diversas Honorarios y rentas Gastos de promoción y publicidad Gastos en tecnología Otros acreedores diversos Pasivos relacionados con grupos de activos mantenidos para la venta Pasivos relacionados con operaciones discontinuadas Instrumentos financieros que califican como pasivo Aportaciones para futuros aumentos de patrimonio pendientes de formalizar por el Gobierno Federal Otros 504 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Infonacot Serie R10 Reclasificaciones Reporte A-10113 Reclasificaciones en el estado de situación financiera - Infonacot Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Saldo catálogo mínimo Movimientos por presentación conforme a criterios contables Compensaciones conforme a criterios contables Estado de situación financiera sin consolidar (i) (ii) (A) Debe Haber Debe Haber Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas Moneda extranjera valorizada Total (B)* = (A)+(i)+(ii) Obligaciones asociadas con el retiro de componentes de propiedades, mobiliario y equipo Pasivo por beneficios a los empleados Beneficios directos a corto plazo Beneficios directos a largo plazo Beneficios post-empleo Pensiones Prima de antigüedad Otros beneficios post-empleo Beneficios por terminación Beneficios por terminación por causas distintas a la reestructuración Beneficios por terminación por causa de reestructuración Créditos diferidos y cobros anticipados Créditos diferidos Comisiones por el otorgamiento del crédito Efecto por renegociación de cartera de crédito Otros ingresos por aplicar Excedente por amortizar en adquisiciones de cartera de crédito Otros créditos diferidos Cobros anticipados Intereses cobrados por anticipado Comisiones cobradas por anticipado Cobros anticipados de bienes prometidos en venta o con reserva de dominio Otros cobros anticipados PATRIMONIO CONTABLE Patrimonio contribuido Aportaciones del Gobierno Federal Aportaciones no exhibidas Incremento por actualización de las aportaciones del Gobierno Federal pagadas (1) Aportaciones para futuros aumentos de patrimonio formalizadas por el Gobierno Federal Incremento por actualización de las aportaciones para futuros aumentos de patrimonio formalizadas por el Gobierno Federal (1) Patrimonio ganado Reservas de patrimonio Incremento por actualización de reservas de patrimonio (1) Resultados acumulados Resultado de ejercicios anteriores Resultado por aplicar Resultado por cambios contables y correcciones de errores Incremento por actualización del resultado de ejercicios anteriores (1) Resultado neto Otros resultados integrales Valuación de instrumentos financieros negociables Incremento por actualización de la valuación de instrumentos financieros negociables (1) Valuación de instrumentos financieros para cobrar y vender Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 505 Infonacot Serie R10 Reclasificaciones Reporte A-10113 Reclasificaciones en el estado de situación financiera - Infonacot Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Saldo catálogo mínimo Movimientos por presentación conforme a criterios contables Compensaciones conforme a criterios contables Estado de situación financiera sin consolidar (i) (ii) (A) Debe Haber Debe Haber Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas Moneda extranjera valorizada Total (B)* = (A)+(i)+(ii) Incremento por actualización de la valuación de instrumentos financieros para cobrar y vender (1) Valuación de instrumentos financieros de cobertura de flujos de efectivo Incremento por actualización de la valuación de instrumentos financieros de cobertura de flujos de efectivo (1) Valuación de otros instrumentos financieros de cobertura Incremento por actualización de la valuación de otros instrumentos financieros de cobertura (1) Ingresos y gastos relacionados con activos mantenidos para su disposición Incremento por actualización de ingresos y gastos relacionados con activos mantenidos para su disposición (1) Remedición de beneficios definidos a los empleados Resultados actuariales en obligaciones Resultado en el retorno de los activos del plan Incremento por actualización de la remedición de beneficios definidos a los empleados (1) Resultado por tenencia de activos no monetarios Por valuación de activo fijo Por otros activos no monetarios Incremento por actualización del resultado por tenencia de activos no monetarios (1) CUENTAS DE ORDEN Avales otorgados Activos y pasivos contingentes Compromisos crediticios Créditos comerciales Créditos de consumo Bienes en administración Colaterales recibidos por la entidad Efectivo administrado en fideicomiso Deuda gubernamental Deuda bancaria Otros títulos de deuda Instrumentos financieros de capital Otros Colaterales recibidos y vendidos por la entidad Deuda gubernamental Deuda bancaria Otros títulos de deuda Instrumentos financieros de capital Otros Intereses devengados no cobrados derivados de cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 3 Otras cuentas de registro Infonacot Nota: Las celdas sombreadas representan celdas invalidadas para las cuales no aplica la información solicitada. (1) Estos conceptos serán aplicables bajo un entorno económico inflacionario con base en lo establecido en la Norma de Información Financiera B-10 “Efectos de la inflación”, emitida por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera y de Sostenibilidad, A.C. (2) El saldo del concepto deberá integrarse de acuerdo con las normas de presentación establecidas en el criterio D-1 "Estado de situación financiera". * La suma de los movimientos y las compensaciones deberá de respetar la naturaleza de la cuenta. 506 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Entidades de Fomento Serie R10 Reclasificaciones Reporte A-10121 Reclasificaciones en el estado de resultado integral - Entidades de Fomento Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Saldo catálogo mínimo Movimientos por presentación conforme a criterios contables Compensaciones conforme a criterios contables Estado de resultado integral sin consolidar (i) (ii) (A) Debe Haber Debe Haber Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas Moneda extranjera valorizada Total (B)* = (A)+(i)+(ii) Ingresos por intereses Intereses de efectivo y equivalentes de efectivo Bancos Instrumentos financieros de alta liquidez Efectivo y equivalentes de efectivo restringidos o dados en garantía Intereses y rendimientos a favor provenientes de cuentas de margen Efectivo Instrumentos financieros Otros activos Intereses y rendimientos a favor provenientes de colaterales en operaciones OTC Efectivo Instrumentos financieros Otros activos Intereses y rendimientos a favor provenientes de inversiones en instrumentos financieros Por instrumentos financieros negociables Por instrumentos financieros para cobrar y vender Por instrumentos financieros para cobrar principal e interés (valores) Intereses y rendimientos a favor en operaciones de reporto Ingresos provenientes de operaciones de cobertura Ingresos provenientes de instrumentos financieros derivados de negociación Intereses de cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 1 Créditos comerciales Créditos comerciales sin restricción Actividad empresarial o comercial Operaciones quirografarias Créditos en cuenta corriente Otros Operaciones prendarias Operaciones de habilitación o avío Operaciones refaccionarias Otros Créditos puente Créditos puente a la vivienda Otros créditos puente Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Operaciones con garantía hipotecaria Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades financieras Créditos bancarios Operaciones de arrendamiento financiero Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 507 Entidades de Fomento Serie R10 Reclasificaciones Reporte A-10121 Reclasificaciones en el estado de resultado integral - Entidades de Fomento Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Saldo catálogo mínimo Movimientos por presentación conforme a criterios contables Compensaciones conforme a criterios contables Estado de resultado integral sin consolidar (i) (ii) (A) Debe Haber Debe Haber Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas Moneda extranjera valorizada Total (B)* = (A)+(i)+(ii) Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Créditos a entidades financieras no bancarias Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades gubernamentales Créditos al Gobierno Federal Créditos a estados y municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a empresas productivas del Estado Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados sin garantía del Gobierno Federal, estados o municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Otros Créditos comerciales restringidos Actividad empresarial o comercial Operaciones quirografarias Créditos en cuenta corriente Otros Operaciones prendarias Operaciones de habilitación o avío Operaciones refaccionarias Otros Créditos puente Créditos puente a la vivienda Otros créditos puente 508 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Entidades de Fomento Serie R10 Reclasificaciones Reporte A-10121 Reclasificaciones en el estado de resultado integral - Entidades de Fomento Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Saldo catálogo mínimo Movimientos por presentación conforme a criterios contables Compensaciones conforme a criterios contables Estado de resultado integral sin consolidar (i) (ii) (A) Debe Haber Debe Haber Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas Moneda extranjera valorizada Total (B)* = (A)+(i)+(ii) Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Operaciones con garantía hipotecaria Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades financieras Créditos bancarios Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Créditos a entidades financieras no bancarias Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades gubernamentales Créditos al Gobierno Federal Créditos a estados y municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a empresas productivas del Estado Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados sin garantía del Gobierno Federal, estados o municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Otros Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 509 Entidades de Fomento Serie R10 Reclasificaciones Reporte A-10121 Reclasificaciones en el estado de resultado integral - Entidades de Fomento Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Saldo catálogo mínimo Movimientos por presentación conforme a criterios contables Compensaciones conforme a criterios contables Estado de resultado integral sin consolidar (i) (ii) (A) Debe Haber Debe Haber Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas Moneda extranjera valorizada Total (B)* = (A)+(i)+(ii) Créditos de consumo Créditos de consumo sin restricción Personales Automotriz Adquisición de bienes muebles Operaciones de arrendamiento financiero Otros créditos de consumo Créditos de consumo restringidos Personales Automotriz Adquisición de bienes muebles Operaciones de arrendamiento financiero Otros créditos de consumo Créditos a la vivienda Créditos a la vivienda sin restricción Media y residencial De interés social Créditos a la vivienda restringidos Media y residencial De interés social Intereses de cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 2 Créditos comerciales Actividad empresarial o comercial Operaciones quirografarias Créditos en cuenta corriente Otros Operaciones prendarias Operaciones de habilitación o avío Operaciones refaccionarias Otros Créditos puente Créditos puente a la vivienda Otros créditos puente Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Operaciones con garantía hipotecaria Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades financieras Créditos bancarios Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Créditos a entidades financieras no bancarias Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros 510 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Entidades de Fomento Serie R10 Reclasificaciones Reporte A-10121 Reclasificaciones en el estado de resultado integral - Entidades de Fomento Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Saldo catálogo mínimo Movimientos por presentación conforme a criterios contables Compensaciones conforme a criterios contables Estado de resultado integral sin consolidar (i) (ii) (A) Debe Haber Debe Haber Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas Moneda extranjera valorizada Total (B)* = (A)+(i)+(ii) Entidades gubernamentales Créditos al Gobierno Federal Créditos a estados y municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a empresas productivas del Estado Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados sin garantía del Gobierno Federal, estados o municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Otros Créditos de consumo Personales Automotriz Adquisición de bienes muebles Operaciones de arrendamiento financiero Otros créditos de consumo Créditos a la vivienda Media y residencial De interés social Intereses de cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 3 Créditos comerciales Actividad empresarial o comercial Operaciones quirografarias Créditos en cuenta corriente Otros Operaciones prendarias Operaciones de habilitación o avío Operaciones refaccionarias Otros Operaciones puente Créditos puente a la vivienda Otros créditos puente Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Operaciones con garantía hipotecaria Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 511 Entidades de Fomento Serie R10 Reclasificaciones Reporte A-10121 Reclasificaciones en el estado de resultado integral - Entidades de Fomento Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Saldo catálogo mínimo Movimientos por presentación conforme a criterios contables Compensaciones conforme a criterios contables Estado de resultado integral sin consolidar (i) (ii) (A) Debe Haber Debe Haber Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas Moneda extranjera valorizada Total (B)* = (A)+(i)+(ii) Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades financieras Créditos bancarios Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Créditos a entidades financieras no bancarias Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades gubernamentales Créditos al Gobierno Federal Créditos a estados y municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a empresas productivas del Estado Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados sin garantía del Gobierno Federal, estados o municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Otros Créditos de consumo Personales Automotriz Adquisición de bienes muebles Operaciones de arrendamiento financiero Otros créditos de consumo Créditos a la vivienda Media y residencial De interés social 512 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Entidades de Fomento Serie R10 Reclasificaciones Reporte A-10121 Reclasificaciones en el estado de resultado integral - Entidades de Fomento Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Saldo catálogo mínimo Movimientos por presentación conforme a criterios contables Compensaciones conforme a criterios contables Estado de resultado integral sin consolidar (i) (ii) (A) Debe Haber Debe Haber Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas Moneda extranjera valorizada Total (B)* = (A)+(i)+(ii) Comisiones por el otorgamiento de crédito Créditos comerciales Actividad empresarial o comercial Operaciones quirografarias Créditos en cuenta corriente Otros Operaciones prendarias Operaciones de habilitación o avío Operaciones refaccionarias Otros Operaciones puente Créditos puente a la vivienda Otros créditos puente Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Operaciones con garantía hipotecaria Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades financieras Créditos bancarios Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Créditos a entidades financieras no bancarias Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades gubernamentales Créditos al Gobierno Federal Créditos a estados y municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a empresas productivas del Estado Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 513 Entidades de Fomento Serie R10 Reclasificaciones Reporte A-10121 Reclasificaciones en el estado de resultado integral - Entidades de Fomento Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Saldo catálogo mínimo Movimientos por presentación conforme a criterios contables Compensaciones conforme a criterios contables Estado de resultado integral sin consolidar (i) (ii) (A) Debe Haber Debe Haber Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas Moneda extranjera valorizada Total (B)* = (A)+(i)+(ii) Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados sin garantía del Gobierno Federal, estados o municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Otros Créditos de consumo Personales Automotriz Adquisición de bienes muebles Operaciones de arrendamiento financiero Otros créditos de consumo Créditos a la vivienda Media y residencial De interés social Efecto por renegociación de cartera de crédito Primas por colocación de deuda Dividendos de instrumentos financieros que califican como patrimonio neto Utilidad por valorización Utilidad en cambios por valorización Valorización de instrumentos indizados Valorización de partidas en UDIS Valorización de créditos en VSM Valorización de créditos en UMA Incremento por actualización de ingresos por intereses (1) Venta de inventario de terrenos Ingresos por venta de inventario de terrenos Descuentos, devoluciones y rebajas sobre ventas Incremento por actualización de venta de inventario de terrenos (1) Gastos por intereses Intereses por préstamos bancarios y de otros organismos Intereses, costos de transacción y descuentos a cargo asociados a instrumentos que califican como pasivo Intereses y rendimientos a cargo provenientes de colaterales en operaciones OTC Gastos provenientes de operaciones de cobertura Gastos provenientes de instrumentos financieros derivados de negociación Efecto por renegociación de cartera de crédito Costos y gastos asociados con el otorgamiento del crédito Pérdida por valorización Pérdida en cambios por valorización Valorización de instrumentos indizados Valorización de partidas en UDIS Valorización de partidas en VSM Valorización de partidas en UMA 514 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Entidades de Fomento Serie R10 Reclasificaciones Reporte A-10121 Reclasificaciones en el estado de resultado integral - Entidades de Fomento Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Saldo catálogo mínimo Movimientos por presentación conforme a criterios contables Compensaciones conforme a criterios contables Estado de resultado integral sin consolidar (i) (ii) (A) Debe Haber Debe Haber Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas Moneda extranjera valorizada Total (B)* = (A)+(i)+(ii) Intereses sobre pasivos por arrendamiento Efecto financiero de provisiones Incremento por actualización de gastos por intereses (1) Costo por venta de inventario de terrenos Costo por venta de inventario de terrenos Incremento por actualización de costo por venta de inventario de terrenos Resultado por posición monetaria neto (margen financiero) Resultado por posición monetaria proveniente de posiciones que generan margen financiero (saldo deudor) Resultado por posición monetaria proveniente de posiciones que generan margen financiero (saldo acreedor) Incremento por actualización del resultado por posición monetaria neto (margen financiero) (1) MARGEN FINANCIERO Estimación preventiva para riesgos crediticios Estimación preventiva para riesgos crediticios derivada de la calificación Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 1 Créditos comerciales Créditos comerciales sin restricción Actividad empresarial o comercial Operaciones quirografarias Créditos en cuenta corriente Otros Operaciones prendarias Operaciones de habilitación o avío Operaciones refaccionarias Otros Créditos puente Créditos puente a la vivienda Otros créditos puente Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Operaciones con garantía hipotecaria Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades financieras Créditos bancarios Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 515 Entidades de Fomento Serie R10 Reclasificaciones Reporte A-10121 Reclasificaciones en el estado de resultado integral - Entidades de Fomento Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Saldo catálogo mínimo Movimientos por presentación conforme a criterios contables Compensaciones conforme a criterios contables Estado de resultado integral sin consolidar (i) (ii) (A) Debe Haber Debe Haber Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas Moneda extranjera valorizada Total (B)* = (A)+(i)+(ii) Créditos a entidades financieras no bancarias Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades gubernamentales Créditos al Gobierno Federal Créditos a estados y municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a empresas productivas del Estado Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados sin garantía del Gobierno Federal, estados o municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Otros Créditos comerciales restringidos Actividad empresarial o comercial Operaciones quirografarias Créditos en cuenta corriente Otros Operaciones prendarias Operaciones de habilitación o avío Operaciones refaccionarias Otros 516 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Entidades de Fomento Serie R10 Reclasificaciones Reporte A-10121 Reclasificaciones en el estado de resultado integral - Entidades de Fomento Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Saldo catálogo mínimo Movimientos por presentación conforme a criterios contables Compensaciones conforme a criterios contables Estado de resultado integral sin consolidar (i) (ii) (A) Debe Haber Debe Haber Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas Moneda extranjera valorizada Total (B)* = (A)+(i)+(ii) Créditos puente Créditos puente a la vivienda Otros créditos puente Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Operaciones con garantía hipotecaria Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades financieras Créditos bancarios Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Créditos a entidades financieras no bancarias Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades gubernamentales Créditos al Gobierno Federal Créditos a estados y municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a empresas productivas del Estado Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados sin garantía del Gobierno Federal, estados o municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 517 Entidades de Fomento Serie R10 Reclasificaciones Reporte A-10121 Reclasificaciones en el estado de resultado integral - Entidades de Fomento Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Saldo catálogo mínimo Movimientos por presentación conforme a criterios contables Compensaciones conforme a criterios contables Estado de resultado integral sin consolidar (i) (ii) (A) Debe Haber Debe Haber Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas Moneda extranjera valorizada Total (B)* = (A)+(i)+(ii) Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Otros Créditos de consumo Créditos de consumo sin restricción Personales Automotriz Adquisición de bienes muebles Operaciones de arrendamiento financiero Otros créditos de consumo Créditos de consumo restringidos Personales Automotriz Adquisición de bienes muebles Operaciones de arrendamiento financiero Otros créditos de consumo Créditos a la vivienda Créditos a la vivienda sin restricción Media y residencial De interés social Créditos a la vivienda restringidos Media y residencial De interés social Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 2 Créditos comerciales Actividad empresarial o comercial Operaciones quirografarias Créditos en cuenta corriente Otros Operaciones prendarias Operaciones de habilitación o avío Operaciones refaccionarias Otros Créditos puente Créditos puente a la vivienda Otros créditos puente Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Operaciones con garantía hipotecaria Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros 518 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Entidades de Fomento Serie R10 Reclasificaciones Reporte A-10121 Reclasificaciones en el estado de resultado integral - Entidades de Fomento Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Saldo catálogo mínimo Movimientos por presentación conforme a criterios contables Compensaciones conforme a criterios contables Estado de resultado integral sin consolidar (i) (ii) (A) Debe Haber Debe Haber Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas Moneda extranjera valorizada Total (B)* = (A)+(i)+(ii) Entidades financieras Créditos bancarios Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Créditos a entidades financieras no bancarias Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades gubernamentales Créditos al Gobierno Federal Créditos a estados y municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a empresas productivas del Estado Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados sin garantía del Gobierno Federal, estados o municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Otros Créditos de consumo Personales Automotriz Adquisición de bienes muebles Operaciones de arrendamiento financiero Otros créditos de consumo Créditos a la vivienda Media y residencial De interés social Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 519 Entidades de Fomento Serie R10 Reclasificaciones Reporte A-10121 Reclasificaciones en el estado de resultado integral - Entidades de Fomento Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Saldo catálogo mínimo Movimientos por presentación conforme a criterios contables Compensaciones conforme a criterios contables Estado de resultado integral sin consolidar (i) (ii) (A) Debe Haber Debe Haber Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas Moneda extranjera valorizada Total (B)* = (A)+(i)+(ii) Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 3 Créditos comerciales Actividad empresarial o comercial Operaciones quirografarias Créditos en cuenta corriente Otros Operaciones prendarias Operaciones de habilitación o avío Operaciones refaccionarias Otros Créditos puente Créditos puente a la vivienda Otros créditos puente Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Operaciones con garantía hipotecaria Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades financieras Créditos bancarios Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Créditos a entidades financieras no bancarias Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades gubernamentales Créditos al Gobierno Federal Créditos a estados y municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a empresas productivas del Estado Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia 520 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Entidades de Fomento Serie R10 Reclasificaciones Reporte A-10121 Reclasificaciones en el estado de resultado integral - Entidades de Fomento Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Saldo catálogo mínimo Movimientos por presentación conforme a criterios contables Compensaciones conforme a criterios contables Estado de resultado integral sin consolidar (i) (ii) (A) Debe Haber Debe Haber Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas Moneda extranjera valorizada Total (B)* = (A)+(i)+(ii) Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados sin garantía del Gobierno Federal, estados o municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Otros Créditos de consumo Personales Automotriz Adquisición de bienes muebles Operaciones de arrendamiento financiero Otros créditos de consumo Créditos a la vivienda Media y residencial De interés social Operaciones contingentes y avales Recuperaciones de cartera de crédito Créditos comerciales Actividad empresarial o comercial Operaciones quirografarias Créditos en cuenta corriente Otros Operaciones prendarias Operaciones de habilitación o avío Operaciones refaccionarias Otros Operaciones puente Créditos puente a la vivienda Otros créditos puente Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Operaciones con garantía hipotecaria Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades financieras Créditos bancarios Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 521 Entidades de Fomento Serie R10 Reclasificaciones Reporte A-10121 Reclasificaciones en el estado de resultado integral - Entidades de Fomento Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Saldo catálogo mínimo Movimientos por presentación conforme a criterios contables Compensaciones conforme a criterios contables Estado de resultado integral sin consolidar (i) (ii) (A) Debe Haber Debe Haber Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas Moneda extranjera valorizada Total (B)* = (A)+(i)+(ii) Créditos a entidades financieras no bancarias Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades gubernamentales Créditos al Gobierno Federal Créditos a estados y municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a empresas productivas del Estado Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados sin garantía del Gobierno Federal, estados o municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Otros Créditos de consumo Personales Automotriz Adquisición de bienes muebles Operaciones de arrendamiento financiero Otros créditos de consumo Créditos a la vivienda Media y residencial De interés social Estimación preventiva para riesgos crediticios adicional Por intereses devengados sobre créditos con riesgo de crédito etapa 3 Ordenada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores Reconocida por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores Incremento por actualización de estimación preventiva para riesgos crediticios (1) 522 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Entidades de Fomento Serie R10 Reclasificaciones Reporte A-10121 Reclasificaciones en el estado de resultado integral - Entidades de Fomento Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Saldo catálogo mínimo Movimientos por presentación conforme a criterios contables Compensaciones conforme a criterios contables Estado de resultado integral sin consolidar (i) (ii) (A) Debe Haber Debe Haber Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas Moneda extranjera valorizada Total (B)* = (A)+(i)+(ii) MARGEN FINANCIERO AJUSTADO POR RIESGOS CREDITICIOS Comisiones y tarifas cobradas Operaciones de crédito Créditos comerciales Créditos comerciales sin restricción Actividad empresarial o comercial Operaciones quirografarias Créditos en cuenta corriente Otros Operaciones prendarias Operaciones de habilitación o avío Operaciones refaccionarias Otros Créditos puente Créditos puente a la vivienda Otros créditos puente Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Operaciones con garantía hipotecaria Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades financieras Créditos bancarios Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Créditos a entidades financieras no bancarias Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades gubernamentales Créditos al Gobierno Federal Créditos a estados y municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a empresas productivas del Estado Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 523 Entidades de Fomento Serie R10 Reclasificaciones Reporte A-10121 Reclasificaciones en el estado de resultado integral - Entidades de Fomento Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Saldo catálogo mínimo Movimientos por presentación conforme a criterios contables Compensaciones conforme a criterios contables Estado de resultado integral sin consolidar (i) (ii) (A) Debe Haber Debe Haber Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas Moneda extranjera valorizada Total (B)* = (A)+(i)+(ii) Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados sin garantía del Gobierno Federal, estados y municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Otros Créditos comerciales restringidos Actividad empresarial o comercial Operaciones quirografarias Créditos en cuenta corriente Otros Operaciones prendarias Operaciones de habilitación o avío Operaciones refaccionarias Otros Créditos puente Créditos puente a la vivienda Otros créditos puente Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Operaciones con garantía hipotecaria Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades financieras Créditos bancarios Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Créditos a entidades financieras no bancarias Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros 524 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Entidades de Fomento Serie R10 Reclasificaciones Reporte A-10121 Reclasificaciones en el estado de resultado integral - Entidades de Fomento Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Saldo catálogo mínimo Movimientos por presentación conforme a criterios contables Compensaciones conforme a criterios contables Estado de resultado integral sin consolidar (i) (ii) (A) Debe Haber Debe Haber Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas Moneda extranjera valorizada Total (B)* = (A)+(i)+(ii) Entidades gubernamentales Créditos al Gobierno Federal Créditos a estados y municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a empresas productivas del Estado Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados sin garantía del Gobierno Federal, estados o municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Otros Créditos de consumo Créditos de consumo sin restricción Personales Automotriz Adquisición de bienes muebles Operaciones de arrendamiento financiero Otros créditos de consumo Créditos de consumo restringidos Personales Automotriz Adquisición de bienes muebles Operaciones de arrendamiento financiero Otros créditos de consumo Créditos a la vivienda Créditos a la vivienda sin restricción Media y residencial De interés social Créditos a la vivienda restringidos Media y residencial De interés social Avales Compraventa de instrumentos financieros Administración de bienes Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 525 Entidades de Fomento Serie R10 Reclasificaciones Reporte A-10121 Reclasificaciones en el estado de resultado integral - Entidades de Fomento Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Saldo catálogo mínimo Movimientos por presentación conforme a criterios contables Compensaciones conforme a criterios contables Estado de resultado integral sin consolidar (i) (ii) (A) Debe Haber Debe Haber Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas Moneda extranjera valorizada Total (B)* = (A)+(i)+(ii) Otras comisiones y tarifas cobradas Incremento por actualización de comisiones y tarifas cobradas (1) Comisiones y tarifas pagadas Préstamos recibidos Colocación de deuda Otras comisiones y tarifas pagadas Incremento por la actualización de comisiones y tarifas pagadas (1) Resultado por intermediación Resultado por valuación de instrumentos financieros a valor razonable Instrumentos financieros negociables Instrumentos financieros derivados con fines de negociación Valuación Ajuste por riesgo de crédito Instrumentos financieros derivados con fines de cobertura Valuación Ajuste por riesgo de crédito Valuación de la partida cubierta Colaterales vendidos Estimación de pérdidas crediticias esperadas para inversiones en instrumentos financieros Instrumentos financieros para cobrar y vender Instrumentos financieros para cobrar principal e interés (valores) Resultado por valuación de divisas Resultado por compraventa de instrumentos financieros e instrumentos financieros derivados Instrumentos financieros negociables Instrumentos financieros para cobrar y vender Instrumentos financieros para cobrar principal e interés (valores) Instrumentos financieros derivados con fines de negociación Instrumentos financieros derivados con fines de cobertura Resultado por compraventa de divisas Resultado por venta de colaterales recibidos Costos de transacción Por compraventa de instrumentos financieros negociables Por compraventa de instrumentos financieros derivados Otros resultados financieros Incremento por actualización del resultado por intermediación (1) Otros ingresos (egresos) de la operación Costos y gastos incurridos en la recuperación de cartera de crédito Recuperaciones Impuestos Exceso en beneficios por recibir en operaciones de bursatilización Otras recuperaciones Ingresos por adquisición de cartera de crédito Gastos por adquisición de cartera de crédito 526 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Entidades de Fomento Serie R10 Reclasificaciones Reporte A-10121 Reclasificaciones en el estado de resultado integral - Entidades de Fomento Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Saldo catálogo mínimo Movimientos por presentación conforme a criterios contables Compensaciones conforme a criterios contables Estado de resultado integral sin consolidar (i) (ii) (A) Debe Haber Debe Haber Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas Moneda extranjera valorizada Total (B)* = (A)+(i)+(ii) Utilidad por venta de cartera de crédito Pérdida por venta de cartera de crédito Ingreso por opción de compra en operaciones de arrendamiento financiero Ingreso por participación del precio de venta de bienes en operaciones de arrendamiento financiero Afectaciones a la estimación por pérdidas crediticias esperadas Quebrantos Relaciones laborales y seguridad en puesto de trabajo Fraudes Internos Externos Desastres naturales y otros acontecimientos Clientes, productos y prácticas empresariales Incidencias en el negocio y fallos en los sistemas Ejecución, entrega y gestión de procesos Otros quebrantos Donativos Resultado por adjudicación de bienes Resultado en venta de bienes adjudicados Resultado por valuación de bienes adjudicados Estimación por pérdida de valor de bienes adjudicados Pérdida en administración de bienes Pérdida por deterioro o efecto por reversión del deterioro de otros activos de larga duración mantenidos para la venta Intereses a cargo en financiamiento para adquisición de activos Resultado en venta de propiedades, mobiliario y equipo Cancelación de otras cuentas de pasivo Intereses a favor provenientes de préstamos a funcionarios y empleados Resultado por valuación de los beneficios por recibir en operaciones de bursatilización Resultado por valuación del activo por administración de activos financieros transferidos Resultado por valuación del pasivo por administración de activos financieros transferidos Ingresos por arrendamiento Resultado en beneficios por recibir en operaciones de bursatilización Otras partidas de los ingresos (egresos) de la operación Resultado por posición monetaria originado por partidas no relacionadas con el margen financiero (1) Resultado por valorización de partidas no relacionadas con el margen financiero Incremento por actualización de otros ingresos (egresos) de la operación (1) Subsidios Subsidios del Gobierno Federal Incremento por actualización de subsidios del Gobierno Federal (1) Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 527 Entidades de Fomento Serie R10 Reclasificaciones Reporte A-10121 Reclasificaciones en el estado de resultado integral - Entidades de Fomento Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Saldo catálogo mínimo Movimientos por presentación conforme a criterios contables Compensaciones conforme a criterios contables Estado de resultado integral sin consolidar (i) (ii) (A) Debe Haber Debe Haber Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas Moneda extranjera valorizada Total (B)* = (A)+(i)+(ii) Gastos de administración y promoción Beneficios directos de corto plazo Costo neto del periodo derivado de beneficios a los empleados a largo plazo Beneficios directos a largo plazo Beneficios post-empleo Pensiones Prima de antigüedad Otros beneficios post-empleo Beneficios por terminación Beneficios por terminación por causas distintas a la reestructuración Beneficios por terminación por causa de reestructuración Honorarios Rentas Gastos de promoción y publicidad Impuestos y derechos diversos Gastos en tecnología Depreciaciones Del período Por activos por derechos de uso de propiedades, mobiliario y equipo Amortizaciones Del período Por activos por derechos de uso de activos intangibles Pérdida por deterioro o efecto por reversión del deterioro de los bienes inmuebles y otros activos en uso Gastos por asistencia técnica Gastos de mantenimiento Consumibles y enseres menores Otros gastos de administración y promoción Incremento por actualización de gastos de administración y promoción (1) RESULTADO DE LA OPERACIÓN Participación en el resultado neto de otras entidades Resultado del ejercicio de subsidiarias no consolidadas, asociadas y negocios conjuntos En subsidiarias no consolidadas Pertenecientes al sector financiero No pertenecientes al sector financiero En asociadas Pertenecientes al sector financiero No pertenecientes al sector financiero En negocios conjuntos Pertenecientes al sector financiero No pertenecientes al sector financiero Dividendos de inversiones permanentes Valuación de inversiones permanentes disponibles para la venta Ajustes asociados a las otras inversiones permanentes Deterioro o efecto por reversión del deterioro de inversiones permanentes Incremento por actualización de participación en el resultado de otras entidades (1) 528 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Entidades de Fomento Serie R10 Reclasificaciones Reporte A-10121 Reclasificaciones en el estado de resultado integral - Entidades de Fomento Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Saldo catálogo mínimo Movimientos por presentación conforme a criterios contables Compensaciones conforme a criterios contables Estado de resultado integral sin consolidar (i) (ii) (A) Debe Haber Debe Haber Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas Moneda extranjera valorizada Total (B)* = (A)+(i)+(ii) RESULTADO DE OPERACIONES CONTINUAS Operaciones discontinuadas Operaciones discontinuadas Incremento por actualización de operaciones discontinuadas (1) RESULTADO NETO Otros resultados integrales Valuación de instrumentos financieros negociables Efecto del periodo Incremento por actualización de la valuación de instrumentos financieros negociables (1) Valuación de instrumentos financieros para cobrar y vender Efecto del periodo Incremento por actualización de la valuación de instrumentos financieros para cobrar y vender (1) Valuación de instrumentos financieros de cobertura de flujos de efectivo Efecto del periodo Incremento por actualización de la valuación de instrumentos financieros de cobertura de flujos de efectivo (1) Valuación de otros instrumentos financieros de cobertura Efecto del periodo Incremento por actualización de la valuación de otros instrumentos financieros de cobertura (1) Ingresos y gastos relacionados con activos mantenidos para su disposición Efecto del periodo Incremento por actualización de ingresos y gastos relacionados con activos mantenidos para su disposición (1) Remedición de beneficios definidos a los empleados Efecto del periodo Incremento por actualización de la remedición de beneficios definidos a los empleados (1) Efecto acumulado por conversión Efecto del periodo Incremento por actualización del efecto acumulado por conversión (1) Resultado por tenencia de activos no monetarios Efecto del periodo Incremento por actualización del resultado por tenencia de activos no monetarios (1) Participación en ORI de otras entidades Efecto del periodo Incremento por actualización de la participación en ORI de otras entidades (1) RESULTADO INTEGRAL Entidades de Fomento (1) Estos conceptos serán aplicables bajo un entorno económico inflacionario con base en lo establecido en la Norma de Información Financiera B-10 “Efectos de la inflación”, emitida por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera y de Sostenibilidad, A.C. * La suma de los movimientos y las compensaciones deberá de respetar la naturaleza de la cuenta. Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 529 Fovissste Serie R10 Reclasificaciones Reporte A-10122 Reclasificaciones en el estado de resultado integral - Fovissste Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Saldo catálogo mínimo Movimientos por presentación conforme a criterios contables Compensaciones conforme a criterios contables Estado de resultado integral sin consolidar (i) (ii) (A) Debe Haber Debe Haber Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas Moneda extranjera valorizada Total (B)* = (A)+(i)+(ii) Ingresos por intereses Intereses de efectivo y equivalentes de efectivo Bancos Instrumentos financieros de alta liquidez Efectivo y equivalentes de efectivo restringidos o dados en garantía Intereses y rendimientos a favor provenientes de inversiones en instrumentos financieros Por instrumentos financieros negociables Por instrumentos financieros para cobrar y vender Por instrumentos financieros para cobrar principal e interés (valores) Por instrumentos financieros recibidos en reporto Intereses de cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 1 Créditos a la vivienda Créditos tradicionales Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Créditos en coparticipación con entidades financieras Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Intereses de cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 2 Créditos a la vivienda Créditos tradicionales Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Créditos en coparticipación con entidades financieras Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Intereses de cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 3 Créditos a la vivienda Créditos tradicionales Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Créditos en coparticipación con entidades financieras Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga 530 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Fovissste Serie R10 Reclasificaciones Reporte A-10122 Reclasificaciones en el estado de resultado integral - Fovissste Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Saldo catálogo mínimo Movimientos por presentación conforme a criterios contables Compensaciones conforme a criterios contables Estado de resultado integral sin consolidar (i) (ii) (A) Debe Haber Debe Haber Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas Moneda extranjera valorizada Total (B)* = (A)+(i)+(ii) Efecto por renegociación de cartera de crédito Intereses por derechos de cobro adquiridos (créditos deteriorados) Comisiones por el otorgamiento del crédito Créditos a la vivienda Créditos tradicionales Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Créditos en coparticipación con entidades financieras Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Dividendos de instrumentos financieros que califican como instrumentos financieros de capital Utilidad por valorización Valorización de instrumentos indizados Valorización de partidas en UDIS Valorización de créditos en VSM Valorización de créditos en UMA Incremento por actualización de ingresos por intereses (1) Gastos por intereses Intereses por préstamos o apoyos del Gobierno Federal y de otros organismos Efecto por renegociación de cartera de crédito Costos y gastos asociados con el otorgamiento del crédito Pérdida por valorización Valorización de instrumentos indizados Valorización de partidas en UDIS Valorización de partidas en VSM Valorización de partidas en UMA Intereses sobre pasivos por arrendamiento Efecto financiero de provisiones Incremento por actualización de gastos por intereses (1) Resultado por posición monetaria neto (margen financiero) Resultado por posición monetaria proveniente de posiciones que generan margen financiero (saldo deudor) Resultado por posición monetaria proveniente de posiciones que generan margen financiero (saldo acreedor) Incremento por actualización del resultado por posición monetaria neto (margen financiero) (1) MARGEN FINANCIERO Estimación preventiva para riesgos crediticios Estimación preventiva para riesgos crediticios derivada de la calificación Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 531 Fovissste Serie R10 Reclasificaciones Reporte A-10122 Reclasificaciones en el estado de resultado integral - Fovissste Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Saldo catálogo mínimo Movimientos por presentación conforme a criterios contables Compensaciones conforme a criterios contables Estado de resultado integral sin consolidar (i) (ii) (A) Debe Haber Debe Haber Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas Moneda extranjera valorizada Total (B)* = (A)+(i)+(ii) Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 1 Créditos a la vivienda Créditos tradicionales Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Por riesgo de extensión Créditos en coparticipación con entidades financieras Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Por riesgo de extensión Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 2 Créditos a la vivienda Créditos tradicionales Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Por riesgo de extensión Créditos en coparticipación con entidades financieras Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Por riesgo de extensión Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 3 Créditos a la vivienda Créditos tradicionales Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Por riesgo de extensión Créditos en coparticipación con entidades financieras Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Por riesgo de extensión Recuperación de cartera de crédito Créditos a la vivienda Créditos tradicionales Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Créditos en coparticipación con entidades financieras Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización 532 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Fovissste Serie R10 Reclasificaciones Reporte A-10122 Reclasificaciones en el estado de resultado integral - Fovissste Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Saldo catálogo mínimo Movimientos por presentación conforme a criterios contables Compensaciones conforme a criterios contables Estado de resultado integral sin consolidar (i) (ii) (A) Debe Haber Debe Haber Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas Moneda extranjera valorizada Total (B)* = (A)+(i)+(ii) Estimación preventiva para riesgos crediticios adicional Por intereses devengados sobre créditos con riesgo de crédito etapa 3 Ordenada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores Reconocida por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores Incremento por actualización de estimación preventiva para riesgos crediticios (1) MARGEN FINANCIERO AJUSTADO POR RIESGOS CREDITICIOS Comisiones y tarifas cobradas Operaciones de crédito Créditos a la vivienda Créditos tradicionales Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Créditos en coparticipación con entidades financieras Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Administración de bienes Otras comisiones y tarifas cobradas Comisiones por servicios de administración de cartera bursátil Comisiones por servicios de administración de cartera no bursátil Incremento por actualización de comisiones y tarifas cobradas (1) Comisiones y tarifas pagadas Transferencia de fondos Préstamos recibidos Otras comisiones y tarifas pagadas Incremento por actualización de comisiones y tarifas pagadas (1) Resultado por intermediación Resultado por valuación de instrumentos financieros negociables Estimación de pérdidas crediticias esperadas para inversiones en instrumentos financieros Instrumentos financieros para cobrar y vender Instrumentos financieros para cobrar principal e interés (valores) Resultado por compraventa de instrumentos financieros (valores) Instrumentos financieros negociables Instrumentos financieros para cobrar y vender Instrumentos financieros para cobrar principal e interés Costos de transacción por compraventa de instrumentos financieros Por compraventa de instrumentos financieros negociables Otros resultados financieros Incremento por actualización del resultado por intermediación (1) Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 533 Fovissste Serie R10 Reclasificaciones Reporte A-10122 Reclasificaciones en el estado de resultado integral - Fovissste Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Saldo catálogo mínimo Movimientos por presentación conforme a criterios contables Compensaciones conforme a criterios contables Estado de resultado integral sin consolidar (i) (ii) (A) Debe Haber Debe Haber Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas Moneda extranjera valorizada Total (B)* = (A)+(i)+(ii) Otros ingresos (egresos) de la operación Costos y gastos incurridos en la recuperación de cartera de crédito Recuperaciones Derechos de cobro Otras recuperaciones Ingresos por adquisición de cartera de crédito Gastos por adquisición de cartera de crédito Utilidad por cesión de cartera de crédito Pérdida por cesión de cartera de crédito Afectaciones a la estimación de pérdidas crediticias esperadas Quebrantos Relaciones laborales y seguridad en el puesto de trabajo Fraudes Internos Externos Desastres naturales y otros acontecimientos Incidencias en el negocio y fallos en los sistemas Ejecución, entrega y gestión de procesos Otros quebrantos Donativos Resultado por adjudicación de bienes Resultado en venta de bienes adjudicados Resultado por valuación de bienes adjudicados Estimación por pérdida de valor de bienes adjudicados Pérdida en administración de bienes Pérdida por deterioro o efecto por reversión del deterioro de otros activos de larga duración mantenidos para la venta De bienes inmuebles De la reserva territorial De otros activos de larga duración De otros activos Intereses a cargo en financiamiento para adquisición de activos Resultado en venta de propiedades, mobiliario y equipo Resultado en venta de reserva territorial Cancelación de pasivos provenientes de aportaciones a favor de los trabajadores Cancelación de otras cuentas de pasivo Intereses a favor provenientes de préstamos a funcionarios y empleados Otras partidas de los ingresos (egresos) de la operación Resultado por posición monetaria originado por partidas no relacionadas con el margen financiero (1) 534 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Fovissste Serie R10 Reclasificaciones Reporte A-10122 Reclasificaciones en el estado de resultado integral - Fovissste Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Saldo catálogo mínimo Movimientos por presentación conforme a criterios contables Compensaciones conforme a criterios contables Estado de resultado integral sin consolidar (i) (ii) (A) Debe Haber Debe Haber Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas Moneda extranjera valorizada Total (B)* = (A)+(i)+(ii) Resultado por valorización de partidas no relacionadas con el margen financiero Incremento por actualización de otros ingresos (egresos) de la operación (1) Gastos de administración y promoción Beneficios directos a corto plazo Honorarios Rentas Gastos de promoción y publicidad Impuestos y derechos diversos Gastos en tecnología Depreciaciones Del periodo Por activos por derechos de uso de propiedades, mobiliario y equipo Amortizaciones Del periodo Por activos por derechos de uso de activos intangibles Pérdida por deterioro o efecto por reversión del deterioro de los bienes inmuebles y otros activos en uso Otros gastos de administración y promoción Incremento por actualización de gastos de administración y promoción (1) RESULTADO DE OPERACIONES CONTINUAS Operaciones discontinuadas Operaciones discontinuadas Incremento por actualización de operaciones discontinuadas (1) RESULTADO NETO Otros resultados integrales Valuación de instrumentos financieros negociables Efecto del periodo Incremento por actualización de la valuación de instrumentos financieros negociables (1) Valuación de instrumentos financieros para cobrar y vender Efecto del periodo Incremento por actualización de la valuación de instrumentos financieros para cobrar y vender (1) Ingresos y gastos relacionados con activos mantenidos para su disposición Efecto del periodo Incremento por actualización de ingresos y gastos relacionados con activos mantenidos para su disposición (1) Resultado por tenencia de activos no monetarios Efecto del periodo Incremento por actualización del resultado por tenencia de activos no monetarios (1) RESULTADO INTEGRAL Fovissste Nota: Las celdas sombreadas representan celdas invalidadas para las cuales no aplica la información solicitada. (1) Estos conceptos serán aplicables bajo un entorno económico inflacionario con base en lo establecido en la Norma de Información Financiera B-10 “Efectos de la inflación”, emitida por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera y de Sostenibilidad, A.C. * La suma de los movimientos y las compensaciones deberá de respetar la naturaleza de la cuenta. Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 535 Infonacot Serie R10 Reclasificaciones Reporte A-10123 Reclasificaciones en el estado de resultado integral - Infonacot Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Saldo catálogo mínimo Movimientos por presentación conforme a criterios contables Compensaciones conforme a criterios contables Estado de resultado integral sin consolidar (i) (ii) (A) Debe Haber Debe Haber Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas Moneda extranjera valorizada Total (B)* = (A)+(i)+(ii) Ingresos por intereses Intereses de efectivo y equivalentes de efectivo Bancos Instrumentos financieros de alta liquidez Efectivo y equivalentes de efectivo restringidos o dados en garantía Intereses y rendimientos a favor provenientes de cuentas de margen Efectivo Instrumentos financieros Otros activos Intereses y rendimientos a favor provenientes de colaterales en operaciones OTC Efectivo Instrumentos financieros Otros activos Intereses y rendimientos a favor provenientes de inversiones en instrumentos financieros Por instrumentos financieros negociables Por instrumentos financieros para cobrar y vender Por instrumentos financieros para cobrar principal e interés (valores) Intereses y rendimientos a favor en operaciones de reporto Ingresos provenientes de operaciones de cobertura Ingresos provenientes de instrumentos financieros derivados de negociación Intereses de cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 1 Créditos comerciales Créditos comerciales sin restricción Actividad empresarial o comercial Distribuidores Créditos comerciales restringidos Actividad empresarial o comercial Distribuidores Créditos de consumo Créditos de consumo sin restricción Personales Nómina Automotriz Adquisición de bienes muebles Otros créditos de consumo Créditos de consumo restringidos Personales Nómina Automotriz Adquisición de bienes muebles Otros créditos de consumo 536 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Infonacot Serie R10 Reclasificaciones Reporte A-10123 Reclasificaciones en el estado de resultado integral - Infonacot Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Saldo catálogo mínimo Movimientos por presentación conforme a criterios contables Compensaciones conforme a criterios contables Estado de resultado integral sin consolidar (i) (ii) (A) Debe Haber Debe Haber Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas Moneda extranjera valorizada Total (B)* = (A)+(i)+(ii) Intereses de cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 2 Créditos comerciales Actividad empresarial o comercial Distribuidores Créditos de consumo Personales Nómina Automotriz Adquisición de bienes muebles Otros créditos de consumo Intereses de cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 3 Créditos comerciales Actividad empresarial o comercial Distribuidores Créditos de consumo Personales Nómina Automotriz Adquisición de bienes muebles Otros créditos de consumo Comisiones por el otorgamiento del crédito Créditos comerciales Actividad empresarial o comercial Distribuidores Créditos de consumo Personales Nómina Automotriz Adquisición de bienes muebles Otros créditos de consumo Efecto por renegociación de cartera de crédito Primas por colocación de deuda Dividendos de instrumentos financieros que califican como patrimonio Utilidad por valorización Utilidad en cambios por valorización Valorización de instrumentos indizados Valorización de partidas en UDIS Valorización de créditos en VSM Valorización de créditos en UMA Incremento por actualización de ingresos por intereses (1) Gastos por intereses Intereses por préstamos bancarios y de otros organismos Intereses, costos de transacción y descuentos a cargo asociados a instrumentos financieros que califican como pasivo Intereses y rendimientos a cargo provenientes de colaterales en operaciones OTC Gastos provenientes de operaciones de cobertura Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 537 Infonacot Serie R10 Reclasificaciones Reporte A-10123 Reclasificaciones en el estado de resultado integral - Infonacot Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Saldo catálogo mínimo Movimientos por presentación conforme a criterios contables Compensaciones conforme a criterios contables Estado de resultado integral sin consolidar (i) (ii) (A) Debe Haber Debe Haber Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas Moneda extranjera valorizada Total (B)* = (A)+(i)+(ii) Gastos provenientes de instrumentos financieros derivados de negociación Efecto por renegociación de cartera de crédito Costos y gastos asociados con el otorgamiento del crédito Pérdida por valorización Pérdida en cambios por valorización Valorización de instrumentos indizados Valorización de partidas en UDIS Valorización de partidas en VSM Valorización de partidas en UMA Intereses sobre pasivos por arrendamiento Efecto financiero de provisiones Incremento por actualización de gastos por intereses (1) Resultado por posición monetaria neto (margen financiero) Resultado por posición monetaria proveniente de posiciones que generan margen financiero (saldo deudor) Resultado por posición monetaria proveniente de posiciones que generan margen financiero (saldo acreedor) Incremento por actualización del resultado por posición monetaria neto (margen financiero) (1) MARGEN FINANCIERO Estimación preventiva para riesgos crediticios Estimación preventiva para riesgos crediticios derivada de la calificación Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 1 Créditos comerciales Créditos comerciales sin restricción Actividad empresarial o comercial Distribuidores Créditos comerciales restringidos Actividad empresarial o comercial Distribuidores Créditos de consumo Créditos de consumo sin restricción Personales Nómina Automotriz Adquisición de bienes muebles Otros créditos de consumo Créditos al consumo restringidos Personales Nómina Automotriz Adquisición de bienes muebles Otros créditos de consumo 538 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Infonacot Serie R10 Reclasificaciones Reporte A-10123 Reclasificaciones en el estado de resultado integral - Infonacot Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Saldo catálogo mínimo Movimientos por presentación conforme a criterios contables Compensaciones conforme a criterios contables Estado de resultado integral sin consolidar (i) (ii) (A) Debe Haber Debe Haber Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas Moneda extranjera valorizada Total (B)* = (A)+(i)+(ii) Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 2 Créditos comerciales Actividad empresarial o comercial Distribuidores Créditos de consumo Personales Nómina Automotriz Adquisición de bienes muebles Otros créditos de consumo Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 3 Créditos comerciales Actividad empresarial o comercial Distribuidores Créditos de consumo Personales Nómina Automotriz Adquisición de bienes muebles Otros créditos de consumo Operaciones contingentes y avales Recuperación de cartera de crédito Créditos comerciales Actividad empresarial o comercial Distribuidores Créditos de consumo Personales Nómina Automotriz Adquisición de bienes muebles Otros créditos de consumo Estimación preventiva para riesgos crediticios adicional Por intereses devengados sobre créditos con riesgo de crédito etapa 3 Ordenada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores Reconocida por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores Incremento por actualización de estimación preventiva para riesgos crediticios (1) MARGEN FINANCIERO AJUSTADO POR RIESGOS CREDITICIOS Comisiones y tarifas cobradas Operaciones de crédito Créditos comerciales Créditos comerciales sin restricción Actividad empresarial o comercial Distribuidores Créditos comerciales restringidos Actividad empresarial o comercial Distribuidores Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 539 Infonacot Serie R10 Reclasificaciones Reporte A-10123 Reclasificaciones en el estado de resultado integral - Infonacot Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Saldo catálogo mínimo Movimientos por presentación conforme a criterios contables Compensaciones conforme a criterios contables Estado de resultado integral sin consolidar (i) (ii) (A) Debe Haber Debe Haber Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas Moneda extranjera valorizada Total (B)* = (A)+(i)+(ii) Créditos de consumo Créditos de consumo sin restricción Personales Nómina Automotriz Adquisición de bienes muebles Otros créditos de consumo Créditos de consumo restringidos Personales Nómina Automotriz Adquisición de bienes muebles Otros créditos de consumo Avales Compraventa de instrumentos financieros Administración de bienes Otras comisiones y tarifas cobradas Incremento por actualización de comisiones y tarifas cobradas (1) Comisiones y tarifas pagadas Préstamos recibidos Colocación de deuda Otras comisiones y tarifas pagadas Incremento por actualización de comisiones y tarifas pagadas (1) Resultado por intermediación Resultado por valuación de instrumentos financieros a valor razonable Instrumentos financieros negociables Instrumentos financieros derivados con fines de negociación Valuación Ajuste por riesgo de crédito Instrumentos financieros derivados con fines de cobertura Valuación Ajuste por riesgo de crédito Valuación de la partida cubierta Colaterales vendidos Estimación de pérdidas crediticias especiales para inversiones en instrumentos financieros Instrumentos financieros para cobrar y vender Instrumentos financieros para cobrar principal e interés (valores) Resultado por compraventa de instrumentos financieros e instrumentos financieros derivados Instrumentos financieros negociables Instrumentos financieros para cobrar y vender Instrumentos financieros para cobrar principal e intereses (valores) Instrumentos financieros derivados con fines de negociación Instrumentos financieros derivados con fines de cobertura 540 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Infonacot Serie R10 Reclasificaciones Reporte A-10123 Reclasificaciones en el estado de resultado integral - Infonacot Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Saldo catálogo mínimo Movimientos por presentación conforme a criterios contables Compensaciones conforme a criterios contables Estado de resultado integral sin consolidar (i) (ii) (A) Debe Haber Debe Haber Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas Moneda extranjera valorizada Total (B)* = (A)+(i)+(ii) Resultado por venta de colaterales recibidos Costos de transacción Por compraventa de instrumentos financieros negociables Por compraventa de instrumentos financieros derivados Otros resultados financieros Incremento por actualización del resultado por intermediación (1) Otros ingresos (egresos) de la operación Costos y gastos incurridos en la recuperación de cartera de crédito Recuperaciones Impuestos Exceso en beneficios por recibir en operaciones de bursatilización Otras recuperaciones Ingresos por adquisición de cartera de crédito Gastos por adquisición de cartera de crédito Utilidad por venta de cartera de crédito Pérdida por venta de cartera de crédito Ingreso por opción de compra en operaciones de arrendamiento financiero Ingreso por participación del precio de venta de bienes en operaciones de arrendamiento financiero Afectaciones a la estimación de pérdidas crediticias esperadas Quebrantos Relaciones laborales y seguridad en el puesto de trabajo Fraudes Internos Externos Desastres naturales y otros acontecimientos Clientes, productos y prácticas empresariales Incidencias en el negocio y fallos en los sistemas Ejecución, entrega y gestión de procesos Otros quebrantos Donativos Resultado por adjudicación de bienes Resultado en venta de bienes adjudicados Resultado por valuación de bienes adjudicados Estimación por pérdida de valor de bienes adjudicados Pérdida en administración de bienes Pérdida por deterioro o efecto por reversión del deterioro de otros activos de larga duración mantenidos para la venta Intereses a cargo en financiamiento para adquisición de activos Resultado en venta de propiedades, mobiliario y equipo Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 541 Infonacot Serie R10 Reclasificaciones Reporte A-10123 Reclasificaciones en el estado de resultado integral - Infonacot Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Saldo catálogo mínimo Movimientos por presentación conforme a criterios contables Compensaciones conforme a criterios contables Estado de resultado integral sin consolidar (i) (ii) (A) Debe Haber Debe Haber Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas Moneda extranjera valorizada Total (B)* = (A)+(i)+(ii) Cancelación de otras cuentas de pasivo Intereses a favor provenientes de préstamos a funcionarios y empleados Ingresos por arrendamiento Resultado por valuación de los beneficios por recibir en operaciones de bursatilización Resultado por valuación del activo por administración de activos financieros transferidos Resultado por valuación del pasivo por administración de activos financieros transferidos Resultado en beneficios por recibir en operaciones de bursatilización Otras partidas de los ingresos (egresos) de la operación Resultado por posición monetaria originado por partidas no relacionadas con el margen financiero (1) Resultado por valorización de partidas no relacionadas con el margen financiero Incremento por actualización de otros ingresos (egresos) de la operación (1) Subsidios Subsidios del Gobierno Federal Incremento por actualización de subsidios del Gobierno Federal (1) Gastos de administración y promoción Beneficios directos de corto plazo Costo neto del periodo derivado de beneficios a los empleados a largo plazo Beneficios directos a largo plazo Beneficios post-empleo Pensiones Prima de antigüedad Otros beneficios post-empleo Beneficios por terminación Beneficios por terminación por causas distintas a la reestructuración Beneficios por terminación por causa de reestructuración Honorarios Rentas Gastos de promoción y publicidad Impuestos y derechos diversos Gastos en tecnología Depreciaciones Del periodo Por activos por derechos de uso de propiedades, mobiliario y equipo Amortizaciones Del periodo Por activos por derechos de uso de activos intangibles Pérdida por deterioro o efecto por reversión del deterioro de los bienes inmuebles y otros activos en uso Otros gastos de administración y promoción Incremento por actualización de gastos de administración y promoción (1) 542 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Infonacot Serie R10 Reclasificaciones Reporte A-10123 Reclasificaciones en el estado de resultado integral - Infonacot Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Saldo catálogo mínimo Movimientos por presentación conforme a criterios contables Compensaciones conforme a criterios contables Estado de resultado integral sin consolidar (i) (ii) (A) Debe Haber Debe Haber Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas Moneda extranjera valorizada Total (B)* = (A)+(i)+(ii) RESULTADO DE OPERACIONES CONTINUAS Operaciones discontinuadas Operaciones discontinuadas Incremento por actualización de operaciones discontinuadas (1) RESULTADO NETO Otros resultados integrales Valuación de instrumentos financieros negociables Efecto del periodo Incremento por actualización de la valuación de instrumentos financieros negociables (1) Valuación de instrumentos financieros para cobrar y vender Efecto del periodo Incremento por actualización de la valuación de instrumentos financieros para cobrar y vender (1) Valuación de instrumentos financieros de cobertura de flujos de efectivo Efecto del periodo Incremento por actualización de la valuación de instrumentos financieros de cobertura de flujos de efectivo (1) Valuación de otros instrumentos financieros de cobertura Efecto del periodo Incremento por actualización de la valuación de otros instrumentos financieros de cobertura (1) Ingresos y gastos relacionados con activos mantenidos para su disposición Efecto del período Incremento por actualización de Ingresos y gastos relacionados con activos mantenidos para su disposición Remedición de beneficios definidos a los empleados Efecto del periodo Incremento por actualización de la remedición de beneficios definidos a los empleados (1) Resultado por tenencia de activos no monetarios Efecto del periodo Incremento por actualización del resultado por tenencia de activos no monetarios (1) RESULTADO INTEGRAL Infonacot Nota: Las celdas sombreadas representan celdas invalidadas para las cuales no aplica la información solicitada. (1) Estos conceptos serán aplicables bajo un entorno económico inflacionario con base en lo establecido en la Norma de Información Financiera B-10 “Efectos de la inflación”, emitida por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera y de Sostenibilidad, A.C. * La suma de los movimientos y las compensaciones deberá de respetar la naturaleza de la cuenta. Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 543 SERIE R12 CONSOLIDACIÓN Esta serie se integra por seis (6) reportes, cuya frecuencia de elaboración y presentación debe ser mensual. REPORTES A-12191 Consolidación del estado de situación financiera de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias En este reporte se solicitan saldos al cierre del periodo de los conceptos del reporte regulatorio A-10111 Reclasificaciones en el estado de situación financiera – Entidades de Fomento, así como el Estado de situación financiera de sus fideicomisos en UDIS y la suma del Estado de situación financiera de la Entidad de Fomento y los fideicomisos en UDIS. Se incluyen las eliminaciones que deben realizarse a fin de consolidar la información de la Entidad de Fomento y de sus fideicomisos en UDIS, los Estados de situación financiera de cada una de sus subsidiarias y su suma. Se presenta la suma del Estado de situación financiera de la Entidad de Fomento consolidado con los fideicomisos en UDIS y las subsidiarias previo a eliminaciones. Se registran las eliminaciones que deben realizarse a fin de consolidar la información del Estado de situación financiera de la Entidad de Fomento con sus fideicomisos en UDIS y sus subsidiarias y finalmente el Estado de situación financiera de la Entidad de Fomento consolidado con sus fideicomisos en UDIS y las subsidiarias. A-12192 Consolidación del estado de situación financiera de Fovissste con sus subsidiarias En este reporte se solicitan saldos al cierre del periodo de los conceptos del reporte regulatorio A-10112 Reclasificaciones en el estado de situación financiera – Fovissste, así como el Estado de situación financiera de sus fideicomisos en UDIS y la suma del Estado de situación financiera de Fovissste y los fideicomisos en UDIS. Se incluyen las eliminaciones que deben realizarse a fin de consolidar la información de Fovissste y de sus fideicomisos en UDIS, los Estados de situación financiera de cada una de sus subsidiarias y su suma. Se presenta la suma del Estado de situación financiera de Fovissste consolidado con los fideicomisos en UDIS y las subsidiarias previo a eliminaciones. Se registran las eliminaciones que deben realizarse a fin de consolidar la información del Estado de situación financiera de Fovissste con sus fideicomisos en UDIS y sus subsidiarias y finalmente el Estado de situación financiera de Fovissste consolidado con sus fideicomisos en UDIS y las subsidiarias. A-12193 Consolidación del estado de situación financiera de Infonacot con sus subsidiarias En este reporte se solicitan saldos al cierre del periodo de los conceptos del reporte regulatorio A-10113 Reclasificaciones en el estado de situación financiera – Infonacot, así como el Estado de situación financiera de sus fideicomisos en UDIS y la suma del Estado de situación financiera de Infonacot y los fideicomisos en UDIS. Se incluyen las eliminaciones que deben realizarse a fin de consolidar la información de Infonacot y de sus fideicomisos en UDIS, los Estados de situación financiera de cada una de sus subsidiarias y su suma. Se presenta la suma del Estado de situación financiera de Infonacot consolidado con los fideicomisos en UDIS y las subsidiarias previo a eliminaciones. Se registran las eliminaciones que deben realizarse a fin de consolidar la información del Estado de situación financiera de Infonacot con sus fideicomisos en UDIS y sus subsidiarias y finalmente el Estado de situación financiera de Infonacot consolidado con sus fideicomisos en UDIS y las subsidiarias. 544 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 A-12201 Consolidación del estado de resultado integral de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias En este reporte se solicitan saldos al cierre del periodo de los conceptos del reporte regulatorio A-10121 Reclasificaciones en el estado de resultado integral – Entidades de Fomento, así como el Estado de resultado integral de sus fideicomisos en UDIS y la suma del Estado de resultado integral de la Entidad de Fomento y los fideicomisos en UDIS. Se incluyen las eliminaciones que deben realizarse a fin de consolidar la información de la Entidad de Fomento y de sus fideicomisos en UDIS, los Estados de resultado integral de cada una de sus subsidiarias y su suma. Se presenta la suma del Estado de resultado integral de la Entidad de Fomento consolidado con los fideicomisos en UDIS y las subsidiarias previo a eliminaciones. Se registran las eliminaciones que deben realizarse a fin de consolidar la información del Estado de resultado integral de la Entidad de Fomento con sus fideicomisos en UDIS y sus subsidiarias y finalmente el Estado de resultado integral de la Entidad de Fomento consolidado con sus fideicomisos en UDIS y las subsidiarias. A-12202 Consolidación del estado de resultado integral de Fovissste con sus subsidiarias En este reporte se solicitan saldos al cierre del periodo de los conceptos del reporte regulatorio A-10122 Reclasificaciones en el estado de resultado integral – Fovissste, así como el Estado de resultado integral de sus fideicomisos en UDIS y la suma del Estado de resultado integral de Fovissste y los fideicomisos en UDIS. Se incluyen las eliminaciones que deben realizarse a fin de consolidar la información de Fovissste y de sus fideicomisos en UDIS, los Estados de resultado integral de cada una de sus subsidiarias y su suma. Se presenta la suma del Estado de resultado integral de Fovissste consolidado con los fideicomisos en UDIS y las subsidiarias previo a eliminaciones. Se registran las eliminaciones que deben realizarse a fin de consolidar la información del Estado de resultado integral de Fovissste con sus fideicomisos en UDIS y sus subsidiarias y finalmente el Estado de resultado integral de Fovissste consolidado con sus fideicomisos en UDIS y las subsidiarias. A-12203 Consolidación del estado de resultado integral de Infonacot con sus subsidiarias En este reporte se solicitan saldos al cierre del periodo de los conceptos del reporte regulatorio A-10123 Reclasificaciones en el estado de resultado integral – Infonacot, así como el Estado de resultado integral de sus fideicomisos en UDIS y la suma del Estado de resultado integral de Infonacot y los fideicomisos en UDIS. Se incluyen las eliminaciones que deben realizarse a fin de consolidar la información de Infonacot y de sus fideicomisos en UDIS, los Estados de resultado integral de cada una de sus subsidiarias y su suma. Se presenta la suma del Estado de resultado integral de Infonacot consolidado con los fideicomisos en UDIS y las subsidiarias previo a eliminaciones. Se registran las eliminaciones que deben realizarse a fin de consolidar la información del Estado de resultado integral de Infonacot con sus fideicomisos en UDIS y sus subsidiarias y finalmente el Estado de resultado integral de Infonacot consolidado con sus fideicomisos en UDIS y las subsidiarias. Para el llenado de los reportes A-12191, A-12192, A-12193, A-12201, A-12202 y A-12203 es necesario tener en consideración los siguientes aspectos: Esta serie se ha dividido, para facilitar su manejo, en: Entidades de Fomento, Fovissste e Infonacot. Los lineamientos generales se encuentran unificados, mientras que los casos especiales, así como los formatos de los reportes se encuentran identificados por organismo de fomento y entidad de fomento. Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 545 Los datos que se refieran a saldos y montos se deben presentar en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos utilizando el tipo de cambio indicado en los criterios contables vigentes. Dichos montos y saldos deben presentarse en pesos, con dos decimales y sin comas. Por ejemplo: $20,585.70 sería 20585.70. FORMATO DE CAPTURA Las entidades llevarán a cabo el envío de la información relacionada con los reportes A-12191 Consolidación del estado de situación financiera de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias, A-12192 Consolidación del estado de situación financiera de Fovissste con sus subsidiarias, A-12193 Consolidación del estado de situación financiera de Infonacot con sus subsidiarias, A-12201 Consolidación del estado de resultado integral de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias, A-12202 Consolidación del estado de resultado integral de Fovissste con sus subsidiarias y A-12203 Consolidación del estado de resultado integral de Infonacot con sus subsidiarias, descritos anteriormente, mediante la utilización del siguiente formato de captura: INFORMACIÓN SOLICITADA SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL REPORTE PERIODO CLAVE DE LA ENTIDAD REPORTE NÚMERO DE SUBSIDIARIAS CLAVE DE LA SUBSIDIARIA SECCIÓN INFORMACIÓN FINANCIERA CONCEPTO TIPO DE SALDO TIPO DE MOVIMIENTO DATO Las entidades reportarán la información que se indica en la presente serie, la cual deberá cumplir con las validaciones y estándares de calidad que indique la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (Comisión), ajustándose a las características y especificaciones que para efectos de llenado y envío de información se presentan en las guías de apoyo, las cuales se publican y actualizan en el Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información (SITI) o en el que en su caso, dé a conocer la Comisión. Una vez superadas las validaciones y estándares de calidad, el SITI generará un acuse de recibo electrónico. La información deberá enviarse una sola vez y se recibirá asumiendo que reúne todas las características y especificaciones, en virtud de lo cual no podrá ser modificada y deberá presentar consistencia con los diversos reportes en los que se incluya la misma información con un nivel distinto de integración, por lo que, de no reunir la calidad y características exigibles o haber sido presentada de forma incompleta, se considerará como no cumplida la obligación de su presentación y, en consecuencia, se procederá a la imposición de las sanciones correspondientes de conformidad con las disposiciones legales que resulten aplicables. 546 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Entidades de Fomento Serie R12 Consolidación Reporte A-12191 Consolidación del estado de situación financiera de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Estado de situación financiera de la Entidad de Fomento Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Suma de los Estados de situación financiera de las subsidiarias Suma del Estado de situación financiera de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias Eliminaciones Estado de situación financiera de la Entidad de Fomento consolidado con sus subsidiarias Debe Haber A (i) (ii) (...) (n) B= i+ii+…+n C=A+B D E F*=C+D-E ACTIVO Efectivo y equivalentes de efectivo Caja Bancos Depósitos en otras entidades financieras Divisas a entregar Documentos de cobro inmediato Instrumentos financieros de alta liquidez Efectivo y equivalentes de efectivo restringidos o dados en garantía Divisas a recibir Otras cuentas de efectivo y equivalentes de efectivo restringidas o dadas en garantía Otros Cuentas de margen (instrumentos financieros derivados) Efectivo Inversiones en instrumentos financieros Otros activos Inversiones en instrumentos financieros Instrumentos financieros negociables Instrumentos financieros negociables sin restricción Deuda gubernamental En posición Por entregar Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 547 Entidades de Fomento Serie R12 Consolidación Reporte A-12191 Consolidación del estado de situación financiera de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Estado de situación financiera de la Entidad de Fomento Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Suma de los Estados de situación financiera de las subsidiarias Suma del Estado de situación financiera de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias Eliminaciones Estado de situación financiera de la Entidad de Fomento consolidado con sus subsidiarias Debe Haber A (i) (ii) (...) (n) B= i+ii+…+n C=A+B D E F*=C+D-E Deuda bancaria En posición Por entregar Otros títulos de deuda En posición Por entregar Instrumentos financieros de patrimonio neto En posición Por entregar Instrumentos financieros negociables restringidos o dados en garantía Deuda gubernamental En posición A recibir Deuda bancaria En posición A recibir Otros títulos de deuda En posición A recibir Instrumentos financieros de patrimonio neto En posición A recibir 548 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Entidades de Fomento Serie R12 Consolidación Reporte A-12191 Consolidación del estado de situación financiera de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Estado de situación financiera de la Entidad de Fomento Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Suma de los Estados de situación financiera de las subsidiarias Suma del Estado de situación financiera de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias Eliminaciones Estado de situación financiera de la Entidad de Fomento consolidado con sus subsidiarias Debe Haber A (i) (ii) (...) (n) B= i+ii+…+n C=A+B D E F*=C+D-E Instrumentos financieros para cobrar y vender Instrumentos financieros para cobrar y vender sin restricción Deuda gubernamental En posición Por entregar Deuda bancaria En posición Por entregar Otros títulos de deuda En posición Por entregar Instrumentos financieros para cobrar y vender restringidos o dados en garantía Deuda gubernamental En posición A recibir Deuda bancaria En posición A recibir Otros títulos de deuda En posición A recibir Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 549 Entidades de Fomento Serie R12 Consolidación Reporte A-12191 Consolidación del estado de situación financiera de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Estado de situación financiera de la Entidad de Fomento Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Suma de los Estados de situación financiera de las subsidiarias Suma del Estado de situación financiera de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias Eliminaciones Estado de situación financiera de la Entidad de Fomento consolidado con sus subsidiarias Debe Haber A (i) (ii) (...) (n) B= i+ii+…+n C=A+B D E F*=C+D-E Instrumentos financieros para cobrar principal e interés (valores) (neto) Instrumentos financieros para cobrar principal e interés (valores) Instrumentos financieros para cobrar principal e interés sin restricción Deuda gubernamental En posición Por entregar Deuda bancaria En posición Por entregar Otros títulos de deuda En posición Por entregar Instrumentos financieros para cobrar principal e interés restringidos o dados en garantía Deuda gubernamental En posición A recibir Deuda bancaria En posición A recibir 550 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Entidades de Fomento Serie R12 Consolidación Reporte A-12191 Consolidación del estado de situación financiera de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Estado de situación financiera de la Entidad de Fomento Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Suma de los Estados de situación financiera de las subsidiarias Suma del Estado de situación financiera de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias Eliminaciones Estado de situación financiera de la Entidad de Fomento consolidado con sus subsidiarias Debe Haber A (i) (ii) (...) (n) B= i+ii+…+n C=A+B D E F*=C+D-E Otros títulos de deuda En posición A recibir Estimación de pérdidas crediticias esperadas para inversiones en instrumentos financieros para cobrar principal e interés (valores) Instrumentos financieros para cobrar principal e interés sin restricción Deuda gubernamental En posición Por entregar Deuda bancaria En posición Por entregar Otros títulos de deuda En posición Por entregar Instrumentos financieros para cobrar principal e interés restringidos o dados en garantía Deuda gubernamental En posición A recibir Deuda bancaria En posición A recibir Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 551 Entidades de Fomento Serie R12 Consolidación Reporte A-12191 Consolidación del estado de situación financiera de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Estado de situación financiera de la Entidad de Fomento Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Suma de los Estados de situación financiera de las subsidiarias Suma del Estado de situación financiera de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias Eliminaciones Estado de situación financiera de la Entidad de Fomento consolidado con sus subsidiarias Debe Haber A (i) (ii) (...) (n) B= i+ii+…+n C=A+B D E F*=C+D-E Otros títulos de deuda En posición A recibir Deudores por reporto Instrumentos financieros derivados Con fines de negociación Futuros a recibir Contratos adelantados a recibir Valuación Ajuste por riesgo de crédito Opciones Valuación Ajuste por riesgo de crédito Swaps Valuación Ajuste por riesgo de crédito Operaciones estructuradas Valuación Ajuste por riesgo de crédito Paquetes de instrumentos financieros derivados Valuación Ajuste por riesgo de crédito Ajuste por riesgo de crédito por contraparte 552 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Entidades de Fomento Serie R12 Consolidación Reporte A-12191 Consolidación del estado de situación financiera de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Estado de situación financiera de la Entidad de Fomento Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Suma de los Estados de situación financiera de las subsidiarias Suma del Estado de situación financiera de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias Eliminaciones Estado de situación financiera de la Entidad de Fomento consolidado con sus subsidiarias Debe Haber A (i) (ii) (...) (n) B= i+ii+…+n C=A+B D E F*=C+D-E Con fines de cobertura Futuros a recibir Valuación Valuación de la partida cubierta Contratos adelantados a recibir Valuación Valuación de la partida cubierta Ajuste por riesgo de crédito Opciones Valuación Valuación de la partida cubierta Ajuste por riesgo de crédito Swaps Valuación Valuación de la partida cubierta Ajuste por riesgo de crédito Operaciones estructuradas Valuación Valuación de la partida cubierta Ajuste por riesgo de crédito Paquetes de instrumentos financieros derivados Valuación Valuación de la partida cubierta Ajuste por riesgo de crédito Ajuste por riesgo de crédito por contraparte Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 553 Entidades de Fomento Serie R12 Consolidación Reporte A-12191 Consolidación del estado de situación financiera de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Estado de situación financiera de la Entidad de Fomento Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Suma de los Estados de situación financiera de las subsidiarias Suma del Estado de situación financiera de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias Eliminaciones Estado de situación financiera de la Entidad de Fomento consolidado con sus subsidiarias Debe Haber A (i) (ii) (...) (n) B= i+ii+…+n C=A+B D E F*=C+D-E Ajustes de valuación por cobertura de activos financieros Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 1 Créditos comerciales Créditos comerciales sin restricción Actividad empresarial o comercial Operaciones quirografarias Créditos en cuenta corriente Otros Operaciones prendarias Operaciones de habilitación o avío Operaciones refaccionarias Otros Créditos puente Créditos puente a la vivienda Otros créditos puente Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Operaciones con garantía hipotecaria Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros 554 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Entidades de Fomento Serie R12 Consolidación Reporte A-12191 Consolidación del estado de situación financiera de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Estado de situación financiera de la Entidad de Fomento Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Suma de los Estados de situación financiera de las subsidiarias Suma del Estado de situación financiera de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias Eliminaciones Estado de situación financiera de la Entidad de Fomento consolidado con sus subsidiarias Debe Haber A (i) (ii) (...) (n) B= i+ii+…+n C=A+B D E F*=C+D-E Entidades financieras Créditos bancarios Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Créditos a entidades financieras no bancarias Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades gubernamentales Créditos al Gobierno Federal Créditos a estados y municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 555 Entidades de Fomento Serie R12 Consolidación Reporte A-12191 Consolidación del estado de situación financiera de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Estado de situación financiera de la Entidad de Fomento Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Suma de los Estados de situación financiera de las subsidiarias Suma del Estado de situación financiera de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias Eliminaciones Estado de situación financiera de la Entidad de Fomento consolidado con sus subsidiarias Debe Haber A (i) (ii) (...) (n) B= i+ii+…+n C=A+B D E F*=C+D-E Créditos a empresas productivas del Estado Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Otros Créditos comerciales restringidos Actividad empresarial o comercial Operaciones quirografarias Créditos en cuenta corriente Otros 556 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Entidades de Fomento Serie R12 Consolidación Reporte A-12191 Consolidación del estado de situación financiera de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Estado de situación financiera de la Entidad de Fomento Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Suma de los Estados de situación financiera de las subsidiarias Suma del Estado de situación financiera de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias Eliminaciones Estado de situación financiera de la Entidad de Fomento consolidado con sus subsidiarias Debe Haber A (i) (ii) (...) (n) B= i+ii+…+n C=A+B D E F*=C+D-E Operaciones prendarias Operaciones de habilitación o avío Operaciones refaccionarias Otros Créditos puente Créditos puente a la vivienda Otros créditos puente Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Operaciones con garantía hipotecaria Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades financieras Créditos bancarios Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 557 Entidades de Fomento Serie R12 Consolidación Reporte A-12191 Consolidación del estado de situación financiera de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Estado de situación financiera de la Entidad de Fomento Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Suma de los Estados de situación financiera de las subsidiarias Suma del Estado de situación financiera de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias Eliminaciones Estado de situación financiera de la Entidad de Fomento consolidado con sus subsidiarias Debe Haber A (i) (ii) (...) (n) B= i+ii+…+n C=A+B D E F*=C+D-E Créditos a entidades financieras no bancarias Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades gubernamentales Créditos al Gobierno Federal Créditos a estados y municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a empresas productivas del Estado Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros 558 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Entidades de Fomento Serie R12 Consolidación Reporte A-12191 Consolidación del estado de situación financiera de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Estado de situación financiera de la Entidad de Fomento Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Suma de los Estados de situación financiera de las subsidiarias Suma del Estado de situación financiera de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias Eliminaciones Estado de situación financiera de la Entidad de Fomento consolidado con sus subsidiarias Debe Haber A (i) (ii) (...) (n) B= i+ii+…+n C=A+B D E F*=C+D-E Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Otros Créditos de consumo Créditos de consumo sin restricción Personales Automotriz Adquisición de bienes muebles Operaciones de arrendamiento financiero Otros créditos de consumo Créditos de consumo restringidos Personales Automotriz Adquisición de bienes muebles Operaciones de arrendamiento financiero Otros créditos de consumo Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 559 Entidades de Fomento Serie R12 Consolidación Reporte A-12191 Consolidación del estado de situación financiera de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Estado de situación financiera de la Entidad de Fomento Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Suma de los Estados de situación financiera de las subsidiarias Suma del Estado de situación financiera de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias Eliminaciones Estado de situación financiera de la Entidad de Fomento consolidado con sus subsidiarias Debe Haber A (i) (ii) (...) (n) B= i+ii+…+n C=A+B D E F*=C+D-E Créditos a la vivienda Créditos a la vivienda sin restricción Media y residencial De interés social Créditos a la vivienda restringidos Media y residencial De interés social Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 2 Créditos comerciales Actividad empresarial o comercial Operaciones quirografarias Créditos en cuenta corriente Otros Operaciones prendarias Operaciones de habilitación o avío Operaciones refaccionarias Otros Créditos puente Créditos puente a la vivienda Otros créditos puente Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero 560 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Entidades de Fomento Serie R12 Consolidación Reporte A-12191 Consolidación del estado de situación financiera de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Estado de situación financiera de la Entidad de Fomento Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Suma de los Estados de situación financiera de las subsidiarias Suma del Estado de situación financiera de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias Eliminaciones Estado de situación financiera de la Entidad de Fomento consolidado con sus subsidiarias Debe Haber A (i) (ii) (...) (n) B= i+ii+…+n C=A+B D E F*=C+D-E Operaciones con garantía hipotecaria Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades financieras Créditos bancarios Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Créditos a entidades financieras no bancarias Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades gubernamentales Créditos al Gobierno Federal Créditos a estados y municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 561 Entidades de Fomento Serie R12 Consolidación Reporte A-12191 Consolidación del estado de situación financiera de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Estado de situación financiera de la Entidad de Fomento Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Suma de los Estados de situación financiera de las subsidiarias Suma del Estado de situación financiera de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias Eliminaciones Estado de situación financiera de la Entidad de Fomento consolidado con sus subsidiarias Debe Haber A (i) (ii) (...) (n) B= i+ii+…+n C=A+B D E F*=C+D-E Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a empresas productivas del Estado Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Otros Créditos de consumo Personales Automotriz Adquisición de bienes muebles Operaciones de arrendamiento financiero Otros créditos de consumo 562 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Entidades de Fomento Serie R12 Consolidación Reporte A-12191 Consolidación del estado de situación financiera de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Estado de situación financiera de la Entidad de Fomento Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Suma de los Estados de situación financiera de las subsidiarias Suma del Estado de situación financiera de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias Eliminaciones Estado de situación financiera de la Entidad de Fomento consolidado con sus subsidiarias Debe Haber A (i) (ii) (...) (n) B= i+ii+…+n C=A+B D E F*=C+D-E Créditos a la vivienda Media y residencial De interés social Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 3 Créditos comerciales Actividad empresarial o comercial Operaciones quirografarias Créditos en cuenta corriente Otros Operaciones prendarias Operaciones de habilitación o avío Operaciones refaccionarias Otros Créditos puente Créditos puente a la vivienda Otros créditos puente Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Operaciones con garantía hipotecaria Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 563 Entidades de Fomento Serie R12 Consolidación Reporte A-12191 Consolidación del estado de situación financiera de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Estado de situación financiera de la Entidad de Fomento Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Suma de los Estados de situación financiera de las subsidiarias Suma del Estado de situación financiera de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias Eliminaciones Estado de situación financiera de la Entidad de Fomento consolidado con sus subsidiarias Debe Haber A (i) (ii) (...) (n) B= i+ii+…+n C=A+B D E F*=C+D-E Entidades financieras Créditos bancarios Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Créditos a entidades financieras no bancarias Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades gubernamentales Créditos al Gobierno Federal Créditos a estados y municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros 564 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Entidades de Fomento Serie R12 Consolidación Reporte A-12191 Consolidación del estado de situación financiera de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Estado de situación financiera de la Entidad de Fomento Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Suma de los Estados de situación financiera de las subsidiarias Suma del Estado de situación financiera de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias Eliminaciones Estado de situación financiera de la Entidad de Fomento consolidado con sus subsidiarias Debe Haber A (i) (ii) (...) (n) B= i+ii+…+n C=A+B D E F*=C+D-E Créditos a empresas productivas del Estado Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Otros Créditos de consumo Personales Automotriz Adquisición de bienes muebles Operaciones de arrendamiento financiero Otros créditos de consumo Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 565 Entidades de Fomento Serie R12 Consolidación Reporte A-12191 Consolidación del estado de situación financiera de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Estado de situación financiera de la Entidad de Fomento Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Suma de los Estados de situación financiera de las subsidiarias Suma del Estado de situación financiera de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias Eliminaciones Estado de situación financiera de la Entidad de Fomento consolidado con sus subsidiarias Debe Haber A (i) (ii) (...) (n) B= i+ii+…+n C=A+B D E F*=C+D-E Créditos a la vivienda Media y residencial De interés social Cartera de crédito Partidas diferidas (2) Estimación preventiva para riesgos crediticios Estimación preventiva para riesgos crediticios derivada de la calificación Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 1 Créditos comerciales Créditos comerciales sin restricción Actividad empresarial o comercial Operaciones quirografarias Créditos en cuenta corriente Otros Operaciones prendarias Operaciones de habilitación o avío Operaciones refaccionarias Otros Créditos puente Créditos puente a la vivienda Otros créditos puente 566 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Entidades de Fomento Serie R12 Consolidación Reporte A-12191 Consolidación del estado de situación financiera de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Estado de situación financiera de la Entidad de Fomento Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Suma de los Estados de situación financiera de las subsidiarias Suma del Estado de situación financiera de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias Eliminaciones Estado de situación financiera de la Entidad de Fomento consolidado con sus subsidiarias Debe Haber A (i) (ii) (...) (n) B= i+ii+…+n C=A+B D E F*=C+D-E Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Operaciones con garantía hipotecaria Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades financieras Créditos bancarios Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Créditos a entidades financieras no bancarias Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 567 Entidades de Fomento Serie R12 Consolidación Reporte A-12191 Consolidación del estado de situación financiera de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Estado de situación financiera de la Entidad de Fomento Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Suma de los Estados de situación financiera de las subsidiarias Suma del Estado de situación financiera de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias Eliminaciones Estado de situación financiera de la Entidad de Fomento consolidado con sus subsidiarias Debe Haber A (i) (ii) (...) (n) B= i+ii+…+n C=A+B D E F*=C+D-E Entidades Gubernamentales Créditos al Gobierno Federal Créditos a estados y municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a empresas productivas del Estado Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia 568 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Entidades de Fomento Serie R12 Consolidación Reporte A-12191 Consolidación del estado de situación financiera de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Estado de situación financiera de la Entidad de Fomento Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Suma de los Estados de situación financiera de las subsidiarias Suma del Estado de situación financiera de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias Eliminaciones Estado de situación financiera de la Entidad de Fomento consolidado con sus subsidiarias Debe Haber A (i) (ii) (...) (n) B= i+ii+…+n C=A+B D E F*=C+D-E Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Otros Créditos comerciales restringidos Actividad empresarial o comercial Operaciones quirografarias Créditos en cuenta corriente Otros Operaciones prendarias Operaciones de habilitación o avío Operaciones refaccionarias Otros Créditos puente Créditos puente a la vivienda Otros créditos puente Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 569 Entidades de Fomento Serie R12 Consolidación Reporte A-12191 Consolidación del estado de situación financiera de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Estado de situación financiera de la Entidad de Fomento Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Suma de los Estados de situación financiera de las subsidiarias Suma del Estado de situación financiera de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias Eliminaciones Estado de situación financiera de la Entidad de Fomento consolidado con sus subsidiarias Debe Haber A (i) (ii) (...) (n) B= i+ii+…+n C=A+B D E F*=C+D-E Operaciones con garantía hipotecaria Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades financieras Créditos bancarios Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Créditos a entidades financieras no bancarias Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades Gubernamentales Créditos al Gobierno Federal Créditos a estados y municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia 570 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Entidades de Fomento Serie R12 Consolidación Reporte A-12191 Consolidación del estado de situación financiera de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Estado de situación financiera de la Entidad de Fomento Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Suma de los Estados de situación financiera de las subsidiarias Suma del Estado de situación financiera de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias Eliminaciones Estado de situación financiera de la Entidad de Fomento consolidado con sus subsidiarias Debe Haber A (i) (ii) (...) (n) B= i+ii+…+n C=A+B D E F*=C+D-E Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a empresas productivas del Estado Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 571 Entidades de Fomento Serie R12 Consolidación Reporte A-12191 Consolidación del estado de situación financiera de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Estado de situación financiera de la Entidad de Fomento Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Suma de los Estados de situación financiera de las subsidiarias Suma del Estado de situación financiera de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias Eliminaciones Estado de situación financiera de la Entidad de Fomento consolidado con sus subsidiarias Debe Haber A (i) (ii) (...) (n) B= i+ii+…+n C=A+B D E F*=C+D-E Operaciones de arrendamiento financiero Otros Otros Créditos de consumo Créditos de consumo sin restricción Personales Automotriz Adquisición de bienes muebles Operaciones de arrendamiento financiero Otros créditos de consumo Créditos de consumo restringidos Personales Automotriz Adquisición de bienes muebles Operaciones de arrendamiento financiero Otros créditos de consumo Créditos a la vivienda Créditos a la vivienda sin restricción Media y residencial De interés social Créditos a la vivienda restringidos Media y residencial De interés social 572 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Entidades de Fomento Serie R12 Consolidación Reporte A-12191 Consolidación del estado de situación financiera de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Estado de situación financiera de la Entidad de Fomento Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Suma de los Estados de situación financiera de las subsidiarias Suma del Estado de situación financiera de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias Eliminaciones Estado de situación financiera de la Entidad de Fomento consolidado con sus subsidiarias Debe Haber A (i) (ii) (...) (n) B= i+ii+…+n C=A+B D E F*=C+D-E Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 2 Créditos comerciales Actividad empresarial o comercial Operaciones quirografarias Créditos en cuenta corriente Otros Operaciones prendarias Operaciones de habilitación o avío Operaciones refaccionarias Otros Créditos puente Créditos puente a la vivienda Otros créditos puente Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Operaciones con garantía hipotecaria Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades financieras Créditos bancarios Operaciones de arrendamiento financiero Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 573 Entidades de Fomento Serie R12 Consolidación Reporte A-12191 Consolidación del estado de situación financiera de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Estado de situación financiera de la Entidad de Fomento Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Suma de los Estados de situación financiera de las subsidiarias Suma del Estado de situación financiera de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias Eliminaciones Estado de situación financiera de la Entidad de Fomento consolidado con sus subsidiarias Debe Haber A (i) (ii) (...) (n) B= i+ii+…+n C=A+B D E F*=C+D-E Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Créditos a entidades financieras no bancarias Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades Gubernamentales Créditos al Gobierno Federal Créditos a estados y municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a empresas productivas del Estado Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia 574 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Entidades de Fomento Serie R12 Consolidación Reporte A-12191 Consolidación del estado de situación financiera de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Estado de situación financiera de la Entidad de Fomento Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Suma de los Estados de situación financiera de las subsidiarias Suma del Estado de situación financiera de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias Eliminaciones Estado de situación financiera de la Entidad de Fomento consolidado con sus subsidiarias Debe Haber A (i) (ii) (...) (n) B= i+ii+…+n C=A+B D E F*=C+D-E Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Otros Créditos de consumo Personales Automotriz Adquisición de bienes muebles Operaciones de arrendamiento financiero Otros créditos de consumo Créditos a la vivienda Media y residencial De interés social Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 575 Entidades de Fomento Serie R12 Consolidación Reporte A-12191 Consolidación del estado de situación financiera de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Estado de situación financiera de la Entidad de Fomento Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Suma de los Estados de situación financiera de las subsidiarias Suma del Estado de situación financiera de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias Eliminaciones Estado de situación financiera de la Entidad de Fomento consolidado con sus subsidiarias Debe Haber A (i) (ii) (...) (n) B= i+ii+…+n C=A+B D E F*=C+D-E Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 3 Créditos comerciales Actividad empresarial o comercial Operaciones quirografarias Créditos en cuenta corriente Otros Operaciones prendarias Operaciones de habilitación o avío Operaciones refaccionarias Otros Créditos puente Créditos puente a la vivienda Otros créditos puente Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Operaciones con garantía hipotecaria Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades financieras Créditos bancarios Operaciones de arrendamiento financiero 576 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Entidades de Fomento Serie R12 Consolidación Reporte A-12191 Consolidación del estado de situación financiera de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Estado de situación financiera de la Entidad de Fomento Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Suma de los Estados de situación financiera de las subsidiarias Suma del Estado de situación financiera de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias Eliminaciones Estado de situación financiera de la Entidad de Fomento consolidado con sus subsidiarias Debe Haber A (i) (ii) (...) (n) B= i+ii+…+n C=A+B D E F*=C+D-E Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Créditos a entidades financieras no bancarias Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades Gubernamentales Créditos al Gobierno Federal Créditos a estados y municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a empresas productivas del Estado Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 577 Entidades de Fomento Serie R12 Consolidación Reporte A-12191 Consolidación del estado de situación financiera de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Estado de situación financiera de la Entidad de Fomento Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Suma de los Estados de situación financiera de las subsidiarias Suma del Estado de situación financiera de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias Eliminaciones Estado de situación financiera de la Entidad de Fomento consolidado con sus subsidiarias Debe Haber A (i) (ii) (...) (n) B= i+ii+…+n C=A+B D E F*=C+D-E Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Otros Créditos de consumo Personales Automotriz Adquisición de bienes muebles Operaciones de arrendamiento financiero Otros créditos de consumo 578 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Entidades de Fomento Serie R12 Consolidación Reporte A-12191 Consolidación del estado de situación financiera de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Estado de situación financiera de la Entidad de Fomento Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Suma de los Estados de situación financiera de las subsidiarias Suma del Estado de situación financiera de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias Eliminaciones Estado de situación financiera de la Entidad de Fomento consolidado con sus subsidiarias Debe Haber A (i) (ii) (...) (n) B= i+ii+…+n C=A+B D E F*=C+D-E Créditos a la vivienda Media y residencial De interés social Operaciones contingentes y avales Estimación preventiva para riesgos crediticios adicional Por intereses devengados sobre créditos con riesgo de crédito etapa 3 Ordenada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores Reconocida por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores Total de cartera de crédito (neto) Beneficios por recibir en operaciones de bursatilización Beneficios sobre el remanente en operaciones de bursatilización Activo por administración de activos financieros transferidos Otras cuentas por cobrar Deudores por liquidación de operaciones Compraventa de divisas Inversiones en instrumentos financieros Reportos Instrumentos financieros derivados Por emisión de títulos Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 579 Entidades de Fomento Serie R12 Consolidación Reporte A-12191 Consolidación del estado de situación financiera de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Estado de situación financiera de la Entidad de Fomento Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Suma de los Estados de situación financiera de las subsidiarias Suma del Estado de situación financiera de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias Eliminaciones Estado de situación financiera de la Entidad de Fomento consolidado con sus subsidiarias Debe Haber A (i) (ii) (...) (n) B= i+ii+…+n C=A+B D E F*=C+D-E Deudores por cuentas de margen Deudores por colaterales otorgados en efectivo Operaciones con instrumentos financieros Operaciones de crédito Operaciones no realizadas en mercados reconocidos (OTC) Otros Deudores diversos Premios, comisiones y derechos por cobrar sobre operaciones vigentes no crediticias Partidas asociadas a operaciones crediticias Préstamos y otros adeudos del personal Deudores en trámite de regularización o liquidación Adeudos vencidos Otros deudores Impuestos por recuperar Dividendos por cobrar de instrumentos financieros de capital Cuentas por cobrar condicionadas Otras cuentas por cobrar Estimación de pérdidas crediticias esperadas Deudores diversos Cuentas por cobrar condicionadas Otras cuentas por cobrar 580 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Entidades de Fomento Serie R12 Consolidación Reporte A-12191 Consolidación del estado de situación financiera de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Estado de situación financiera de la Entidad de Fomento Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Suma de los Estados de situación financiera de las subsidiarias Suma del Estado de situación financiera de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias Eliminaciones Estado de situación financiera de la Entidad de Fomento consolidado con sus subsidiarias Debe Haber A (i) (ii) (...) (n) B= i+ii+…+n C=A+B D E F*=C+D-E Otras cuentas por cobrar (neto) Inventario de terrenos Terrenos en breña Terrenos en proceso de construcción o urbanización Bienes adjudicados Bienes muebles, instrumentos financieros y derechos adjudicados Muebles adjudicados restringidos Inmuebles adjudicados Inmuebles adjudicados restringidos Incremento por actualización de bienes adjudicados (1) Estimación de bienes adjudicados Estimación por arrendamiento de inmuebles adjudicados Estimación por pérdida de valor de bienes adjudicados Incremento por actualización de la estimación por pérdida de valor de bienes adjudicados (1) Bienes adjudicados (neto) Activos de larga duración mantenidos para la venta Subsidiarias Pertenecientes al sector financiero No pertenecientes al sector financiero Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 581 Entidades de Fomento Serie R12 Consolidación Reporte A-12191 Consolidación del estado de situación financiera de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Estado de situación financiera de la Entidad de Fomento Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Suma de los Estados de situación financiera de las subsidiarias Suma del Estado de situación financiera de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias Eliminaciones Estado de situación financiera de la Entidad de Fomento consolidado con sus subsidiarias Debe Haber A (i) (ii) (...) (n) B= i+ii+…+n C=A+B D E F*=C+D-E Asociadas Pertenecientes al sector financiero No pertenecientes al sector financiero Negocios conjuntos Pertenecientes al sector financiero No pertenecientes al sector financiero Otras inversiones permanentes Pertenecientes al sector financiero No pertenecientes al sector financiero Otras Terrenos disponibles para la venta Pertenecientes al sector financiero No pertenecientes al sector financiero Activos relacionados con operaciones discontinuadas Pagos anticipados y otros activos Cargos diferidos Diferencial por amortizar en adquisiciones de cartera de crédito Costos de transacción asociados con el otorgamiento del crédito Efecto por renegociación de cartera de crédito Seguros por amortizar Otros cargos diferidos 582 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Entidades de Fomento Serie R12 Consolidación Reporte A-12191 Consolidación del estado de situación financiera de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Estado de situación financiera de la Entidad de Fomento Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Suma de los Estados de situación financiera de las subsidiarias Suma del Estado de situación financiera de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias Eliminaciones Estado de situación financiera de la Entidad de Fomento consolidado con sus subsidiarias Debe Haber A (i) (ii) (...) (n) B= i+ii+…+n C=A+B D E F*=C+D-E Pagos anticipados Intereses pagados por anticipado Comisiones pagadas por anticipado Rentas pagadas por anticipado Otros pagos anticipados Activos por beneficios a los empleados Activos del plan para cubrir beneficios a los empleados Beneficios directos a largo plazo Beneficios post-empleo Pensiones Prima de antigüedad Otros beneficios post-empleo Otros activos a corto y largo plazo Propiedades, mobiliario y equipo Propiedades, mobiliario y equipo Terrenos Construcciones Construcciones en proceso Equipo de transporte Equipo de cómputo Mobiliario Adaptaciones y mejoras Otras propiedades, mobiliario y equipo Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 583 Entidades de Fomento Serie R12 Consolidación Reporte A-12191 Consolidación del estado de situación financiera de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Estado de situación financiera de la Entidad de Fomento Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Suma de los Estados de situación financiera de las subsidiarias Suma del Estado de situación financiera de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias Eliminaciones Estado de situación financiera de la Entidad de Fomento consolidado con sus subsidiarias Debe Haber A (i) (ii) (...) (n) B= i+ii+…+n C=A+B D E F*=C+D-E Revaluación de propiedades, mobiliario y equipo (1) Terrenos Construcciones Construcciones en proceso Equipo de transporte Equipo de cómputo Mobiliario Adaptaciones y mejoras Otras revaluaciones de propiedades, mobiliario y equipo Depreciación acumulada de propiedades, mobiliario y equipo Depreciación acumulada de propiedades, mobiliario y equipo Construcciones Equipo de transporte Equipo de cómputo Mobiliario Adaptaciones y mejoras Otras depreciaciones acumuladas de propiedades, mobiliario y equipo 584 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Entidades de Fomento Serie R12 Consolidación Reporte A-12191 Consolidación del estado de situación financiera de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Estado de situación financiera de la Entidad de Fomento Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Suma de los Estados de situación financiera de las subsidiarias Suma del Estado de situación financiera de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias Eliminaciones Estado de situación financiera de la Entidad de Fomento consolidado con sus subsidiarias Debe Haber A (i) (ii) (...) (n) B= i+ii+…+n C=A+B D E F*=C+D-E Revaluación de la depreciación acumulada de propiedades, mobiliario y equipo (1) Construcciones Equipo de transporte Equipo de cómputo Mobiliario Adaptaciones y mejoras Otras revaluaciones de la depreciación acumulada de propiedades, mobiliario y equipo Propiedades, mobiliario y equipo (neto) Activos por derechos de uso de propiedades, mobiliario y equipo Terrenos Construcciones Equipo de transporte Equipo de cómputo Mobiliario Otras propiedades, mobiliario y equipo Depreciación de activos por derechos de uso de propiedades, mobiliario y equipo Terrenos Construcciones Equipo de transporte Equipo de cómputo Mobiliario Otras propiedades, mobiliario y equipo Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 585 Entidades de Fomento Serie R12 Consolidación Reporte A-12191 Consolidación del estado de situación financiera de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Estado de situación financiera de la Entidad de Fomento Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Suma de los Estados de situación financiera de las subsidiarias Suma del Estado de situación financiera de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias Eliminaciones Estado de situación financiera de la Entidad de Fomento consolidado con sus subsidiarias Debe Haber A (i) (ii) (...) (n) B= i+ii+…+n C=A+B D E F*=C+D-E Activos por derechos de uso de propiedades, mobiliario y equipo (neto) Inversiones permanentes Subsidiarias Pertenecientes al sector financiero No pertenecientes al sector financiero Asociadas Pertenecientes al sector financiero No pertenecientes al sector financiero Negocios conjuntos Pertenecientes al sector financiero No pertenecientes al sector financiero Otras inversiones permanentes Pertenecientes al sector financiero No pertenecientes al sector financiero Activos intangibles Activos intangibles Revaluación de activos intangibles (1) Amortización acumulada de activos intangibles Amortización acumulada de activos intangibles Revaluación de la amortización acumulada de activos intangibles (1) 586 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Entidades de Fomento Serie R12 Consolidación Reporte A-12191 Consolidación del estado de situación financiera de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Estado de situación financiera de la Entidad de Fomento Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Suma de los Estados de situación financiera de las subsidiarias Suma del Estado de situación financiera de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias Eliminaciones Estado de situación financiera de la Entidad de Fomento consolidado con sus subsidiarias Debe Haber A (i) (ii) (...) (n) B= i+ii+…+n C=A+B D E F*=C+D-E Activos intangibles (neto) Activos por derechos de uso de activos intangibles Amortización de activos por derechos de uso de activos intangibles Activos por derechos de uso de activos intangibles (neto) Crédito mercantil Crédito mercantil De subsidiarias De asociadas De negocios conjuntos Revaluación del crédito mercantil (1) De subsidiarias De asociadas De negocios conjuntos PASIVO Captación tradicional Depósitos del Gobierno Federal Títulos de crédito emitidos Certificados bursátiles Valor nominal e intereses Costos de transacción Prima o descuento por colocación Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 587 Entidades de Fomento Serie R12 Consolidación Reporte A-12191 Consolidación del estado de situación financiera de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Estado de situación financiera de la Entidad de Fomento Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Suma de los Estados de situación financiera de las subsidiarias Suma del Estado de situación financiera de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias Eliminaciones Estado de situación financiera de la Entidad de Fomento consolidado con sus subsidiarias Debe Haber A (i) (ii) (...) (n) B= i+ii+…+n C=A+B D E F*=C+D-E Otros Valor nominal e intereses Costos de transacción Prima o descuento por colocación Préstamos bancarios y de otros organismos De corto plazo Préstamos de Banco de México Préstamos de instituciones de banca múltiple Préstamos de instituciones de banca de desarrollo Préstamos de fideicomisos públicos Préstamos de otros organismos Préstamos del Gobierno Federal De largo plazo Préstamos de Banco de México Préstamos de instituciones de banca múltiple Préstamos de instituciones de banca de desarrollo Préstamos de fideicomisos públicos Préstamos de otros organismos Préstamos del Gobierno Federal 588 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Entidades de Fomento Serie R12 Consolidación Reporte A-12191 Consolidación del estado de situación financiera de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Estado de situación financiera de la Entidad de Fomento Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Suma de los Estados de situación financiera de las subsidiarias Suma del Estado de situación financiera de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias Eliminaciones Estado de situación financiera de la Entidad de Fomento consolidado con sus subsidiarias Debe Haber A (i) (ii) (...) (n) B= i+ii+…+n C=A+B D E F*=C+D-E Colaterales vendidos Reportos Obligación de la reportadora por restitución del colateral a la reportada Colaterales vendidos Deuda gubernamental Deuda bancaria Otros títulos de deuda Instrumentos financieros derivados Colaterales vendidos Deuda gubernamental Deuda bancaria Otros títulos de deuda Instrumentos financieros de capital Otros Otros colaterales vendidos Instrumentos financieros derivados Con fines de negociación Futuros a entregar Contratos adelantados a entregar Valuación Ajuste por riesgo de crédito Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 589 Entidades de Fomento Serie R12 Consolidación Reporte A-12191 Consolidación del estado de situación financiera de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Estado de situación financiera de la Entidad de Fomento Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Suma de los Estados de situación financiera de las subsidiarias Suma del Estado de situación financiera de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias Eliminaciones Estado de situación financiera de la Entidad de Fomento consolidado con sus subsidiarias Debe Haber A (i) (ii) (...) (n) B= i+ii+…+n C=A+B D E F*=C+D-E Opciones Valuación Ajuste por riesgo de crédito Swaps Valuación Ajuste por riesgo de crédito Operaciones estructuradas Valuación Ajuste por riesgo de crédito Paquetes de instrumentos financieros derivados Valuación Ajuste por riesgo de crédito Ajuste por riesgo de crédito por contraparte Con fines de cobertura Futuros a entregar Valuación Valuación de la partida cubierta Contratos adelantados a entregar Valuación Valuación de la partida cubierta Ajuste por riesgo de crédito 590 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Entidades de Fomento Serie R12 Consolidación Reporte A-12191 Consolidación del estado de situación financiera de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Estado de situación financiera de la Entidad de Fomento Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Suma de los Estados de situación financiera de las subsidiarias Suma del Estado de situación financiera de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias Eliminaciones Estado de situación financiera de la Entidad de Fomento consolidado con sus subsidiarias Debe Haber A (i) (ii) (...) (n) B= i+ii+…+n C=A+B D E F*=C+D-E Opciones Valuación Valuación de la partida cubierta Ajuste por riesgo de crédito Swaps Valuación Valuación de la partida cubierta Ajuste por riesgo de crédito Operaciones estructuradas Valuación Valuación de la partida cubierta Ajuste por riesgo de crédito Paquetes de instrumentos derivados Valuación Valuación de la partida cubierta Ajuste por riesgo de crédito Ajuste por riesgo de crédito por contraparte Ajustes de valuación por cobertura de pasivos financieros Obligaciones en operaciones de bursatilización Pasivos por administración de activos financieros transferidos Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 591 Entidades de Fomento Serie R12 Consolidación Reporte A-12191 Consolidación del estado de situación financiera de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Estado de situación financiera de la Entidad de Fomento Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Suma de los Estados de situación financiera de las subsidiarias Suma del Estado de situación financiera de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias Eliminaciones Estado de situación financiera de la Entidad de Fomento consolidado con sus subsidiarias Debe Haber A (i) (ii) (...) (n) B= i+ii+…+n C=A+B D E F*=C+D-E Pasivo por arrendamiento Otras cuentas por pagar Proveedores Acreedores por liquidación de operaciones Compraventa de divisas Inversiones en instrumentos financieros Reportos Instrumentos financieros derivados Acreedores por cuentas de margen Acreedores por colaterales recibidos en efectivo Operaciones con instrumentos financieros Operaciones de crédito Operaciones no realizadas en mercados reconocidos (OTC) Depósitos en garantía por operaciones de arrendamiento financiero Otros Contribuciones por pagar Impuestos al valor agregado Otros impuestos y derechos por pagar Impuestos y aportaciones de seguridad social retenidos por enterar 592 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Entidades de Fomento Serie R12 Consolidación Reporte A-12191 Consolidación del estado de situación financiera de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Estado de situación financiera de la Entidad de Fomento Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Suma de los Estados de situación financiera de las subsidiarias Suma del Estado de situación financiera de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias Eliminaciones Estado de situación financiera de la Entidad de Fomento consolidado con sus subsidiarias Debe Haber A (i) (ii) (...) (n) B= i+ii+…+n C=A+B D E F*=C+D-E Acreedores diversos y otras cuentas por pagar Pasivos derivados de la prestación de servicios Avales Administración de bienes Otros pasivos derivados de la prestación de servicios Comisiones por pagar sobre operaciones vigentes Aforo derivado de operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Acreedores por adquisición de activos Acreedores por servicio de mantenimiento Provisiones para obligaciones diversas Honorarios y rentas Gastos de promoción y publicidad Gastos en tecnología Otras provisiones Otros acreedores diversos Pasivos relacionados con grupos de activos mantenidos para la venta Pasivos relacionados con operaciones discontinuadas Instrumentos financieros que califican como pasivo Aportaciones para futuros aumentos de patrimonio pendientes de formalizar por el Gobierno Federal Otros Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 593 Entidades de Fomento Serie R12 Consolidación Reporte A-12191 Consolidación del estado de situación financiera de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Estado de situación financiera de la Entidad de Fomento Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Suma de los Estados de situación financiera de las subsidiarias Suma del Estado de situación financiera de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias Eliminaciones Estado de situación financiera de la Entidad de Fomento consolidado con sus subsidiarias Debe Haber A (i) (ii) (...) (n) B= i+ii+…+n C=A+B D E F*=C+D-E Obligaciones asociadas con el retiro de componentes de propiedades, mobiliario y equipo Pasivo por beneficios a los empleados Beneficios directos a corto plazo Beneficios directos a largo plazo Beneficios post-empleo Pensiones Prima de antigüedad Otros beneficios post-empleo Beneficios por terminación Beneficios por terminación por causas distintas a la reestructuración Beneficios por terminación por causa de reestructuración Créditos diferidos y cobros anticipados Créditos diferidos Comisiones por el otorgamiento del crédito Efecto por renegociación de cartera de crédito Ingreso financiero por devengar en operaciones de arrendamiento financiero Ingreso financiero por devengar en operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Ingreso por opción de compra a precio reducido en operaciones de arrendamiento financiero 594 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Entidades de Fomento Serie R12 Consolidación Reporte A-12191 Consolidación del estado de situación financiera de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Estado de situación financiera de la Entidad de Fomento Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Suma de los Estados de situación financiera de las subsidiarias Suma del Estado de situación financiera de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias Eliminaciones Estado de situación financiera de la Entidad de Fomento consolidado con sus subsidiarias Debe Haber A (i) (ii) (...) (n) B= i+ii+…+n C=A+B D E F*=C+D-E Otros ingresos por aplicar Excedente por amortizar en adquisiciones de cartera de crédito Otros créditos diferidos Cobros anticipados Intereses cobrados por anticipado Comisiones cobradas por anticipado Cobros anticipados de bienes prometidos en venta o con reserva de dominio Otros cobros anticipados PATRIMONIO CONTABLE Participación controladora Patrimonio contribuido Aportaciones del Gobierno Federal Aportaciones del Gobierno Federal Aportaciones provenientes del PEF para la operación de programas Aportaciones no exhibidas Incremento por actualización de las aportaciones del Gobierno Federal pagadas (1) Aportaciones para futuros aumentos de patrimonio formalizadas por el Gobierno Federal Incremento por actualización de las aportaciones para futuros aumentos de patrimonio formalizadas por el Gobierno Federal (1) Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 595 Entidades de Fomento Serie R12 Consolidación Reporte A-12191 Consolidación del estado de situación financiera de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Estado de situación financiera de la Entidad de Fomento Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Suma de los Estados de situación financiera de las subsidiarias Suma del Estado de situación financiera de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias Eliminaciones Estado de situación financiera de la Entidad de Fomento consolidado con sus subsidiarias Debe Haber A (i) (ii) (...) (n) B= i+ii+…+n C=A+B D E F*=C+D-E Patrimonio ganado Reservas de patrimonio Incremento por actualización de reservas (1) Resultados acumulados Resultado de ejercicios anteriores Resultado por aplicar Resultado por cambios contables y correcciones de errores Incremento por actualización del resultado de ejercicios anteriores (1) Resultado neto Otros resultados integrales Valuación de instrumentos financieros negociables Incremento por actualización de la valuación de instrumentos financieros negociables (1) Valuación de instrumentos financieros para cobrar y vender Incremento por actualización de la valuación de instrumentos financieros para cobrar y vender (1) Valuación de instrumentos financieros de cobertura de flujos de efectivo Incremento por actualización de la valuación de instrumentos financieros de cobertura de flujos de efectivo (1) Valuación de otros instrumentos financieros de cobertura Incremento por actualización de la valuación de otros instrumentos financieros de cobertura (1) 596 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Entidades de Fomento Serie R12 Consolidación Reporte A-12191 Consolidación del estado de situación financiera de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Estado de situación financiera de la Entidad de Fomento Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Suma de los Estados de situación financiera de las subsidiarias Suma del Estado de situación financiera de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias Eliminaciones Estado de situación financiera de la Entidad de Fomento consolidado con sus subsidiarias Debe Haber A (i) (ii) (...) (n) B= i+ii+…+n C=A+B D E F*=C+D-E Ingresos y gastos relacionados con activos mantenidos para su disposición Incremento por actualización de ingresos y gastos relacionados con activos mantenidos para su disposición (1) Remedición de beneficios definidos a los empleados Resultados actuariales en obligaciones Resultado en el retorno de los activos del plan Incremento por actualización de la remedición de beneficios definidos a los empleados (1) Efecto acumulado por conversión Incremento por actualización del efecto acumulado por conversión (1) Resultado por tenencia de activos no monetarios Por valuación de activos fijo Por otros activos no monetarios Incremento por actualización del resultado por tenencia de activos no monetarios (1) Participación en ORI de otras entidades Incremento por actualización de la participación en ORI de otras entidades (1) Participación no controladora Resultado neto correspondiente a la participación no controladora Otra participación no controladora Otros resultados integrales correspondientes a la participación no controladora Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 597 Entidades de Fomento Serie R12 Consolidación Reporte A-12191 Consolidación del estado de situación financiera de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Estado de situación financiera de la Entidad de Fomento Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Suma de los Estados de situación financiera de las subsidiarias Suma del Estado de situación financiera de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias Eliminaciones Estado de situación financiera de la Entidad de Fomento consolidado con sus subsidiarias Debe Haber A (i) (ii) (...) (n) B= i+ii+…+n C=A+B D E F*=C+D-E CUENTAS DE ORDEN Avales otorgados Activos y pasivos contingentes Compromisos crediticios Bienes en administración Colaterales recibidos por la entidad Efectivo administrado en fideicomiso Deuda gubernamental Deuda bancaria Otros títulos de deuda Instrumentos financieros de patrimonio neto Otros Colaterales recibidos y vendidos por la entidad Deuda gubernamental Deuda bancaria Otros títulos de deuda Instrumentos financieros de patrimonio neto Otros Intereses devengados no cobrados derivados de cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 3 Control de presupuestos Otras cuentas de registro Entidades de Fomento (1) Estos conceptos serán aplicables bajo un entorno económico inflacionario con base en lo establecido en la Norma de Información Financiera B-10 “Efectos de la inflación”, emitida por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera y de Sostenibilidad, A.C. (2) El saldo del concepto deberá integrarse de acuerdo con las normas de presentación establecidas en el criterio D-1 "Estado de situación financiera". * La suma de las eliminaciones deberá de respetar la naturaleza de la cuenta. 598 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Fovissste Serie R12 Consolidación Reporte A-12192 Consolidación del estado de situación financiera de Fovissste con sus subsidiarias Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Estado de situación financiera de Fovissste Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Suma de los Estados de situación financiera de las subsidiarias Suma del Estado de situación financiera de Fovissste con sus subsidiarias Eliminaciones Estado de situación financiera de Fovissste consolidado con sus subsidiarias Debe Haber A (i) (ii) (...) (n) B= i+ii+…+n C=A+B D E F*=C+D-E ACTIVO Efectivo y equivalentes de efectivo Caja Bancos Depósitos en Banco de México Depósitos en otras entidades financieras Documentos de cobro inmediato Instrumentos financieros de alta liquidez Efectivo y equivalentes de efectivo restringidos o dados en garantía Otros Inversiones en instrumentos financieros Instrumentos financieros negociables Instrumentos financieros negociables sin restricción Deuda gubernamental En posición Por entregar Deuda bancaria En posición Por entregar Otros títulos de deuda En posición Por entregar Instrumentos financieros de capital En posición Por entregar Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 599 Fovissste Serie R12 Consolidación Reporte A-12192 Consolidación del estado de situación financiera de Fovissste con sus subsidiarias Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Estado de situación financiera de Fovissste Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Suma de los Estados de situación financiera de las subsidiarias Suma del Estado de situación financiera de Fovissste con sus subsidiarias Eliminaciones Estado de situación financiera de Fovissste consolidado con sus subsidiarias Debe Haber A (i) (ii) (...) (n) B= i+ii+…+n C=A+B D E F*=C+D-E Instrumentos financieros negociables restringidos o dados en garantía Deuda gubernamental En posición A recibir Deuda bancaria En posición A recibir Otros títulos de deuda En posición A recibir Instrumentos financieros de capital En posición A recibir Instrumentos financieros para cobrar y vender Instrumentos financieros para cobrar y vender sin restricción Deuda gubernamental En posición Por entregar Deuda bancaria En posición Por entregar Otros títulos de deuda En posición Por entregar 600 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Fovissste Serie R12 Consolidación Reporte A-12192 Consolidación del estado de situación financiera de Fovissste con sus subsidiarias Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Estado de situación financiera de Fovissste Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Suma de los Estados de situación financiera de las subsidiarias Suma del Estado de situación financiera de Fovissste con sus subsidiarias Eliminaciones Estado de situación financiera de Fovissste consolidado con sus subsidiarias Debe Haber A (i) (ii) (...) (n) B= i+ii+…+n C=A+B D E F*=C+D-E Instrumentos financieros para cobrar y vender restringidos o dados en garantía Deuda gubernamental En posición A recibir Deuda bancaria En posición A recibir Otros títulos de deuda En posición A recibir Instrumentos financieros para cobrar principal e interés (valores) (neto) Instrumentos financieros para cobrar principal e interés (valores) Instrumentos financieros para cobrar principal e interés sin restricción Deuda gubernamental En posición Por entregar Deuda bancaria En posición Por entregar Otros títulos de deuda En posición Por entregar Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 601 Fovissste Serie R12 Consolidación Reporte A-12192 Consolidación del estado de situación financiera de Fovissste con sus subsidiarias Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Estado de situación financiera de Fovissste Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Suma de los Estados de situación financiera de las subsidiarias Suma del Estado de situación financiera de Fovissste con sus subsidiarias Eliminaciones Estado de situación financiera de Fovissste consolidado con sus subsidiarias Debe Haber A (i) (ii) (...) (n) B= i+ii+…+n C=A+B D E F*=C+D-E Instrumentos financieros para cobrar principal e interés restringidos o dados en garantía Deuda gubernamental En posición A recibir Deuda bancaria En posición A recibir Otros títulos de deuda En posición A recibir Estimación de pérdidas crediticias esperadas para inversiones en instrumentos financieros para cobrar principal e interés (valores) Instrumentos financieros para cobrar principal e interés sin restricción Deuda gubernamental En posición Por entregar Deuda bancaria En posición Por entregar Otros títulos de deuda En posición Por entregar 602 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Fovissste Serie R12 Consolidación Reporte A-12192 Consolidación del estado de situación financiera de Fovissste con sus subsidiarias Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Estado de situación financiera de Fovissste Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Suma de los Estados de situación financiera de las subsidiarias Suma del Estado de situación financiera de Fovissste con sus subsidiarias Eliminaciones Estado de situación financiera de Fovissste consolidado con sus subsidiarias Debe Haber A (i) (ii) (...) (n) B= i+ii+…+n C=A+B D E F*=C+D-E Instrumentos financieros para cobrar principal e interés restringidos o dados en garantía Deuda gubernamental En posición A recibir Deuda bancaria En posición A recibir Otros títulos de deuda En posición A recibir Instrumentos financieros recibidos en reporto Deuda gubernamental Deuda bancaria Otros títulos de deuda Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 1 Créditos a la vivienda Créditos tradicionales Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Créditos en coparticipación con entidades financieras Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Amortizaciones pendientes de individualizar Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 603 Fovissste Serie R12 Consolidación Reporte A-12192 Consolidación del estado de situación financiera de Fovissste con sus subsidiarias Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Estado de situación financiera de Fovissste Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Suma de los Estados de situación financiera de las subsidiarias Suma del Estado de situación financiera de Fovissste con sus subsidiarias Eliminaciones Estado de situación financiera de Fovissste consolidado con sus subsidiarias Debe Haber A (i) (ii) (...) (n) B= i+ii+…+n C=A+B D E F*=C+D-E Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 2 Créditos a la vivienda Créditos tradicionales Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Créditos en coparticipación con entidades financieras Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 3 Créditos a la vivienda Créditos tradicionales Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Créditos en coparticipación con entidades financieras Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Cartera de crédito Partidas diferidas (2) 604 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Fovissste Serie R12 Consolidación Reporte A-12192 Consolidación del estado de situación financiera de Fovissste con sus subsidiarias Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Estado de situación financiera de Fovissste Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Suma de los Estados de situación financiera de las subsidiarias Suma del Estado de situación financiera de Fovissste con sus subsidiarias Eliminaciones Estado de situación financiera de Fovissste consolidado con sus subsidiarias Debe Haber A (i) (ii) (...) (n) B= i+ii+…+n C=A+B D E F*=C+D-E Estimación preventiva para riesgos crediticios Estimación preventiva para riesgos crediticios derivada de la calificación Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 1 Créditos tradicionales Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Por riesgo de extensión Créditos en coparticipación con entidades financieras Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Por riesgo de extensión Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 2 Créditos tradicionales Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Por riesgo de extensión Créditos en coparticipación con entidades financieras Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 605 Fovissste Serie R12 Consolidación Reporte A-12192 Consolidación del estado de situación financiera de Fovissste con sus subsidiarias Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Estado de situación financiera de Fovissste Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Suma de los Estados de situación financiera de las subsidiarias Suma del Estado de situación financiera de Fovissste con sus subsidiarias Eliminaciones Estado de situación financiera de Fovissste consolidado con sus subsidiarias Debe Haber A (i) (ii) (...) (n) B= i+ii+…+n C=A+B D E F*=C+D-E Cartera en prórroga Por riesgo de extensión Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 3 Créditos tradicionales Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Por riesgo de extensión Créditos en coparticipación con entidades financieras Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Por riesgo de extensión Estimación preventiva para riesgos crediticios adicional Por intereses devengados sobre créditos con riesgo de crédito etapa 3 Ordenada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores Reconocida por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores Cartera de crédito (neto) Derechos de cobro adquiridos (créditos deteriorados) Estimación preventiva para riesgos crediticios derivada de derechos de cobro adquiridos (créditos deteriorados) Derechos de cobro adquiridos (neto) 606 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Fovissste Serie R12 Consolidación Reporte A-12192 Consolidación del estado de situación financiera de Fovissste con sus subsidiarias Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Estado de situación financiera de Fovissste Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Suma de los Estados de situación financiera de las subsidiarias Suma del Estado de situación financiera de Fovissste con sus subsidiarias Eliminaciones Estado de situación financiera de Fovissste consolidado con sus subsidiarias Debe Haber A (i) (ii) (...) (n) B= i+ii+…+n C=A+B D E F*=C+D-E Total de cartera de crédito (neto) Otras cuentas por cobrar Deudores por liquidación de operaciones Deudores por colaterales otorgados en efectivo Derechos de cobro Derechos fiduciarios Otros derechos de cobro Cuentas por cobrar a entidades y dependencias Deudores diversos Comisiones y derechos por cobrar sobre operaciones vigentes no crediticias Partidas asociadas a operaciones crediticias Préstamos y otros adeudos del personal Deudores en trámite de regularización o liquidación Adeudos vencidos Otros deudores Cuentas por cobrar condicionadas Otras cuentas por cobrar Estimación de pérdidas crediticias esperadas Deudores diversos Derechos de cobro Derechos fiduciarios Otros derechos de cobro Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 607 Fovissste Serie R12 Consolidación Reporte A-12192 Consolidación del estado de situación financiera de Fovissste con sus subsidiarias Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Estado de situación financiera de Fovissste Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Suma de los Estados de situación financiera de las subsidiarias Suma del Estado de situación financiera de Fovissste con sus subsidiarias Eliminaciones Estado de situación financiera de Fovissste consolidado con sus subsidiarias Debe Haber A (i) (ii) (...) (n) B= i+ii+…+n C=A+B D E F*=C+D-E Cuentas por cobrar a entidades o dependencias Cuentas por cobrar condicionadas Otras cuentas por cobrar Otras cuentas por cobrar (neto) Reserva territorial Reserva territorial Reserva territorial en breña Reserva territorial semi-urbanizada Reserva territorial urbanizada Bienes adjudicados Bienes muebles, instrumentos financieros y derechos adjudicados Muebles adjudicados restringidos Inmuebles adjudicados Inmuebles adjudicados restringidos Incremento por actualización de bienes adjudicados (1) Estimación de bienes adjudicados Estimación por pérdida de valor de bienes adjudicados Incremento por actualización de la estimación por pérdida de valor de bienes adjudicados (1) Bienes adjudicados (neto) Activos de larga duración mantenidos para la venta Activos relacionados con operaciones discontinuadas 608 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Fovissste Serie R12 Consolidación Reporte A-12192 Consolidación del estado de situación financiera de Fovissste con sus subsidiarias Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Estado de situación financiera de Fovissste Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Suma de los Estados de situación financiera de las subsidiarias Suma del Estado de situación financiera de Fovissste con sus subsidiarias Eliminaciones Estado de situación financiera de Fovissste consolidado con sus subsidiarias Debe Haber A (i) (ii) (...) (n) B= i+ii+…+n C=A+B D E F*=C+D-E Pagos anticipados y otros activos Cargos diferidos Diferencial por amortizar en adquisiciones de cartera de crédito Costos de transacción asociados con el otorgamiento del crédito Efecto por renegociación de cartera de crédito Seguros por amortizar Otros cargos diferidos Pagos anticipados Intereses pagados por anticipado Comisiones pagadas por anticipado Rentas pagadas por anticipado Otros pagos anticipados Otros activos a corto y largo plazo Propiedades, mobiliario y equipo Propiedades, mobiliario y equipo Terrenos Construcciones Construcciones en proceso Equipo de transporte Equipo de cómputo Mobiliario Adaptaciones y mejoras Otras propiedades, mobiliario y equipo Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 609 Fovissste Serie R12 Consolidación Reporte A-12192 Consolidación del estado de situación financiera de Fovissste con sus subsidiarias Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Estado de situación financiera de Fovissste Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Suma de los Estados de situación financiera de las subsidiarias Suma del Estado de situación financiera de Fovissste con sus subsidiarias Eliminaciones Estado de situación financiera de Fovissste consolidado con sus subsidiarias Debe Haber A (i) (ii) (...) (n) B= i+ii+…+n C=A+B D E F*=C+D-E Revaluación de propiedades, mobiliario y equipo (1) Terrenos Construcciones Construcciones en proceso Equipo de transporte Equipo de cómputo Mobiliario Adaptaciones y mejoras Otras revaluaciones de propiedades, mobiliario y equipo Depreciación acumulada de propiedades, mobiliario y equipo Depreciación acumulada de propiedades, mobiliario y equipo Construcciones Equipo de transporte Equipo de cómputo Mobiliario Adaptaciones y mejoras Otras depreciaciones acumuladas de propiedades, mobiliario y equipo Revaluación de la depreciación acumulada de propiedades, mobiliario y equipo (1) Construcciones Equipo de transporte Equipo de cómputo Mobiliario 610 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Fovissste Serie R12 Consolidación Reporte A-12192 Consolidación del estado de situación financiera de Fovissste con sus subsidiarias Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Estado de situación financiera de Fovissste Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Suma de los Estados de situación financiera de las subsidiarias Suma del Estado de situación financiera de Fovissste con sus subsidiarias Eliminaciones Estado de situación financiera de Fovissste consolidado con sus subsidiarias Debe Haber A (i) (ii) (...) (n) B= i+ii+…+n C=A+B D E F*=C+D-E Adaptaciones y mejoras Otras revaluaciones de la depreciación acumulada de propiedades, mobiliario y equipo Propiedades, mobiliario y equipo (neto) Activos por derechos de uso de propiedades, mobiliario y equipo Terrenos Construcciones Equipo de transporte Equipo de cómputo Mobiliario Otras propiedades, mobiliario y equipo Depreciación de activos por derechos de uso de propiedades, mobiliario y equipo Terrenos Construcciones Equipo de transporte Equipo de cómputo Mobiliario Otras propiedades, mobiliario y equipo Activos por derechos de uso de propiedades, mobiliario y equipo (neto) Activos intangibles Activos intangibles Revaluación de activos intangibles (1) Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 611 Fovissste Serie R12 Consolidación Reporte A-12192 Consolidación del estado de situación financiera de Fovissste con sus subsidiarias Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Estado de situación financiera de Fovissste Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Suma de los Estados de situación financiera de las subsidiarias Suma del Estado de situación financiera de Fovissste con sus subsidiarias Eliminaciones Estado de situación financiera de Fovissste consolidado con sus subsidiarias Debe Haber A (i) (ii) (...) (n) B= i+ii+…+n C=A+B D E F*=C+D-E Amortización acumulada de activos intangibles Amortización acumulada de activos intangibles Revaluación de la amortización acumulada de activos intangibles (1) Activos intangibles (neto) Activos por derechos de uso de activos intangibles Amortización de activos por derechos de uso de activos intangibles Activos por derechos de uso de activos intangibles (neto) PASIVO Fondo de la vivienda Aportaciones a favor de los trabajadores Aportaciones a favor de los trabajadores (1972-1992) Aportaciones a favor de los trabajadores (5% SAR) Aportaciones a favor de los trabajadores cobradas mediante participaciones federales pendientes de individualizar de derechohabientes sin crédito Traspasos de recursos provenientes de otros institutos Intereses provenientes del remanente de operación Préstamos o apoyos del Gobierno Federal y de otros organismos De corto plazo Préstamos de otros organismos Préstamos del Gobierno Federal De largo plazo Préstamos de otros organismos Préstamos del Gobierno Federal 612 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Fovissste Serie R12 Consolidación Reporte A-12192 Consolidación del estado de situación financiera de Fovissste con sus subsidiarias Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Estado de situación financiera de Fovissste Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Suma de los Estados de situación financiera de las subsidiarias Suma del Estado de situación financiera de Fovissste con sus subsidiarias Eliminaciones Estado de situación financiera de Fovissste consolidado con sus subsidiarias Debe Haber A (i) (ii) (...) (n) B= i+ii+…+n C=A+B D E F*=C+D-E Pasivo por arrendamiento Otras cuentas por pagar Acreedores por liquidación de operaciones Acreedores por colaterales recibidos en efectivo Contribuciones por pagar Otros impuestos y derechos por pagar Impuestos y aportaciones de seguridad social retenidos por enterar Acreedores diversos y otras cuentas por pagar Pasivos derivados de la prestación de servicios Administración de bienes Otros pasivos derivados de la prestación de servicios Comisiones por pagar sobre operaciones vigentes Acreedores por adquisición de activos Acreedores por servicio de mantenimiento Provisiones para obligaciones diversas Honorarios y rentas Gastos de promoción y publicidad Gastos en tecnología Otras provisiones Cuentas por pagar a entidades financieras por cartera de crédito cedida Otros acreedores diversos Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 613 Fovissste Serie R12 Consolidación Reporte A-12192 Consolidación del estado de situación financiera de Fovissste con sus subsidiarias Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Estado de situación financiera de Fovissste Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Suma de los Estados de situación financiera de las subsidiarias Suma del Estado de situación financiera de Fovissste con sus subsidiarias Eliminaciones Estado de situación financiera de Fovissste consolidado con sus subsidiarias Debe Haber A (i) (ii) (...) (n) B= i+ii+…+n C=A+B D E F*=C+D-E Pasivos relacionados con grupos de activos mantenidos para la venta Pasivos relacionados con operaciones discontinuadas Obligaciones asociadas con el retiro de componentes de propiedades, mobiliario y equipo Pasivo por beneficios a los empleados Beneficios directos a corto plazo Créditos diferidos y cobros anticipados Créditos diferidos Comisiones por el otorgamiento del crédito Efecto por renegociación de cartera de crédito Otros ingresos por aplicar Excedente por amortizar en adquisiciones de cartera de crédito Otros créditos diferidos Cobros anticipados Intereses cobrados por anticipado Comisiones cobradas por anticipado Cobros anticipados de bienes prometidos en venta o con reserva de dominio Otros cobros anticipados PATRIMONIO CONTABLE Patrimonio contribuido Aportaciones efectuadas conforme a la legislación aplicable Aportaciones no exhibidas Incremento por actualización de las aportaciones efectuadas conforme a la legislación aplicable (1) 614 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Fovissste Serie R12 Consolidación Reporte A-12192 Consolidación del estado de situación financiera de Fovissste con sus subsidiarias Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Estado de situación financiera de Fovissste Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Suma de los Estados de situación financiera de las subsidiarias Suma del Estado de situación financiera de Fovissste con sus subsidiarias Eliminaciones Estado de situación financiera de Fovissste consolidado con sus subsidiarias Debe Haber A (i) (ii) (...) (n) B= i+ii+…+n C=A+B D E F*=C+D-E Aportaciones para futuros aumentos de patrimonio formalizadas por el Gobierno Federal Incremento por actualización de las aportaciones para futuros aumentos de patrimonio formalizadas por el Gobierno Federal (1) Patrimonio ganado Reservas de patrimonio Incremento por actualización de reservas de patrimonio (1) Resultados acumulados Resultado de ejercicios anteriores Resultado por aplicar Resultado por cambios contables y correcciones de errores Incremento por actualización del resultado de ejercicios anteriores (1) Resultado neto Otros resultados integrales Valuación de instrumentos financieros negociables Incremento por actualización de la valuación de instrumentos financieros negociables (1) Valuación de instrumentos financieros para cobrar y vender Incremento por actualización de la valuación de instrumentos financieros para cobrar y vender (1) Ingresos y gastos relacionados con activos mantenidos para su disposición Incremento por actualización de ingresos y gastos relacionados con activos mantenidos para su disposición (1) Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 615 Fovissste Serie R12 Consolidación Reporte A-12192 Consolidación del estado de situación financiera de Fovissste con sus subsidiarias Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Estado de situación financiera de Fovissste Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Suma de los Estados de situación financiera de las subsidiarias Suma del Estado de situación financiera de Fovissste con sus subsidiarias Eliminaciones Estado de situación financiera de Fovissste consolidado con sus subsidiarias Debe Haber A (i) (ii) (...) (n) B= i+ii+…+n C=A+B D E F*=C+D-E Resultado por tenencia de activos no monetarios Por valuación de activo fijo Por otros activos no monetarios Incremento por actualización del resultado por tenencia de activos no monetarios (1) CUENTAS DE ORDEN Activos y pasivos contingentes Compromisos crediticios Bienes en administración Colaterales recibidos por la entidad Deuda gubernamental Deuda bancaria Otros títulos de deuda Instrumentos financieros de capital Otros Intereses devengados no cobrados derivados de cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 3 Otras cuentas de registro Fovissste (1) Estos conceptos serán aplicables bajo un entorno económico inflacionario con base en lo establecido en la Norma de Información Financiera B-10 “Efectos de la inflación”, emitida por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera y de Sostenibilidad, A.C. (2) El saldo del concepto deberá integrarse de acuerdo con las normas de presentación establecidas en el criterio D-1 "Estado de situación financiera". * La suma de las eliminaciones deberá de respetar la naturaleza de la cuenta. 616 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Infonacot Serie R12 Consolidación Reporte A-12193 Consolidación del estado de situación financiera de Infonacot con sus subsidiarias Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Estado de situación financiera de Infonacot Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Suma de los Estados de situación financiera de las subsidiarias Suma del Estado de situación financiera de Infonacot con sus subsidiarias Eliminaciones Estado de situación financiera de Infonacot consolidado con sus subsidiarias Debe Haber A (i) (ii) (...) (n) B= i+ii+…+n C=A+B D E F*=C+D-E ACTIVO Efectivo y equivalentes de efectivo Caja Bancos Depósitos en otras entidades financieras Documentos de cobro inmediato Instrumentos financieros de alta liquidez Efectivo y equivalentes de efectivo restringidos o dados en garantía Otros Cuentas de margen (instrumentos financieros derivados) Efectivo Inversiones en instrumentos financieros Otros activos Inversiones en instrumentos financieros Instrumentos financieros negociables Instrumentos financieros negociables sin restricción Deuda gubernamental En posición Por entregar Deuda bancaria En posición Por entregar Otros títulos de deuda En posición Por entregar Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 617 Infonacot Serie R12 Consolidación Reporte A-12193 Consolidación del estado de situación financiera de Infonacot con sus subsidiarias Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Estado de situación financiera de Infonacot Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Suma de los Estados de situación financiera de las subsidiarias Suma del Estado de situación financiera de Infonacot con sus subsidiarias Eliminaciones Estado de situación financiera de Infonacot consolidado con sus subsidiarias Debe Haber A (i) (ii) (...) (n) B= i+ii+…+n C=A+B D E F*=C+D-E Instrumentos financieros de patrimonio neto En posición Por entregar Instrumentos financieros negociables restringidos o dados en garantía Deuda gubernamental En posición A recibir Deuda bancaria En posición A recibir Otros títulos de deuda En posición A recibir Instrumentos financieros de patrimonio neto En posición A recibir Instrumentos financieros para cobrar y vender Instrumentos financieros para cobrar y vender sin restricción Deuda gubernamental En posición Por entregar Deuda bancaria En posición Por entregar 618 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Infonacot Serie R12 Consolidación Reporte A-12193 Consolidación del estado de situación financiera de Infonacot con sus subsidiarias Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Estado de situación financiera de Infonacot Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Suma de los Estados de situación financiera de las subsidiarias Suma del Estado de situación financiera de Infonacot con sus subsidiarias Eliminaciones Estado de situación financiera de Infonacot consolidado con sus subsidiarias Debe Haber A (i) (ii) (...) (n) B= i+ii+…+n C=A+B D E F*=C+D-E Otros títulos de deuda En posición Por entregar Instrumentos financieros para cobrar y vender restringidos o dados en garantía Deuda gubernamental En posición A recibir Deuda bancaria En posición A recibir Otros títulos de deuda En posición A recibir Instrumentos financieros para cobrar principal e interés (valores) (neto) Instrumentos financieros para cobrar principal e interés (valores) Instrumentos financieros para cobrar principal e interés sin restricción Deuda gubernamental En posición Por entregar Deuda bancaria En posición Por entregar Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 619 Infonacot Serie R12 Consolidación Reporte A-12193 Consolidación del estado de situación financiera de Infonacot con sus subsidiarias Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Estado de situación financiera de Infonacot Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Suma de los Estados de situación financiera de las subsidiarias Suma del Estado de situación financiera de Infonacot con sus subsidiarias Eliminaciones Estado de situación financiera de Infonacot consolidado con sus subsidiarias Debe Haber A (i) (ii) (...) (n) B= i+ii+…+n C=A+B D E F*=C+D-E Otros títulos de deuda En posición Por entregar Instrumentos financieros para cobrar principal e interés restringidos o dados en garantía Deuda gubernamental En posición A recibir Deuda bancaria En posición A recibir Otros títulos de deuda En posición A recibir Estimación de pérdidas crediticias esperadas para inversiones en instrumentos financieros para cobrar principal e interés (valores) Instrumentos financieros para cobrar principal e interés sin restricción Deuda gubernamental En posición Por entregar Deuda bancaria En posición Por entregar 620 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Infonacot Serie R12 Consolidación Reporte A-12193 Consolidación del estado de situación financiera de Infonacot con sus subsidiarias Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Estado de situación financiera de Infonacot Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Suma de los Estados de situación financiera de las subsidiarias Suma del Estado de situación financiera de Infonacot con sus subsidiarias Eliminaciones Estado de situación financiera de Infonacot consolidado con sus subsidiarias Debe Haber A (i) (ii) (...) (n) B= i+ii+…+n C=A+B D E F*=C+D-E Otros títulos de deuda En posición Por entregar Instrumentos financieros para cobrar principal e interés restringidos o dados en garantía Deuda gubernamental En posición A recibir Deuda bancaria En posición A recibir Otros títulos de deuda En posición A recibir Deudores por reporto Instrumentos financieros derivados Con fines de negociación Futuros a recibir Contratos adelantados a recibir Valuación Ajuste por riesgo de crédito Opciones Valuación Ajuste por riesgo de crédito Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 621 Infonacot Serie R12 Consolidación Reporte A-12193 Consolidación del estado de situación financiera de Infonacot con sus subsidiarias Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Estado de situación financiera de Infonacot Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Suma de los Estados de situación financiera de las subsidiarias Suma del Estado de situación financiera de Infonacot con sus subsidiarias Eliminaciones Estado de situación financiera de Infonacot consolidado con sus subsidiarias Debe Haber A (i) (ii) (...) (n) B= i+ii+…+n C=A+B D E F*=C+D-E Swaps Valuación Ajuste por riesgo de crédito Operaciones estructuradas Valuación Ajuste por riesgo de crédito Paquetes de instrumentos financieros derivados Valuación Ajuste por riesgo de crédito Ajuste por riesgo de crédito por contraparte Con fines de cobertura Futuros a recibir Valuación Valuación de la partida cubierta Contratos adelantados a recibir Valuación Valuación de la partida cubierta Ajuste por riesgo de crédito Opciones Valuación Valuación de la partida cubierta Ajuste por riesgo de crédito Swaps Valuación Valuación de la partida cubierta Ajuste por riesgo de crédito 622 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Infonacot Serie R12 Consolidación Reporte A-12193 Consolidación del estado de situación financiera de Infonacot con sus subsidiarias Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Estado de situación financiera de Infonacot Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Suma de los Estados de situación financiera de las subsidiarias Suma del Estado de situación financiera de Infonacot con sus subsidiarias Eliminaciones Estado de situación financiera de Infonacot consolidado con sus subsidiarias Debe Haber A (i) (ii) (...) (n) B= i+ii+…+n C=A+B D E F*=C+D-E Operaciones estructuradas Valuación Valuación de la partida cubierta Ajuste por riesgo de crédito Paquetes de instrumentos financieros derivados Valuación Valuación de la partida cubierta Ajuste por riesgo de crédito Ajuste por riesgo de crédito por contraparte Ajustes de valuación por cobertura de activos financieros Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 1 Créditos comerciales Créditos comerciales sin restricción Actividad empresarial o comercial Distribuidores Créditos comerciales restringidos Actividad empresarial o comercial Distribuidores Créditos de consumo Créditos de consumo sin restricción Personales Nómina Automotriz Adquisición de bienes muebles Otros créditos de consumo Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 623 Infonacot Serie R12 Consolidación Reporte A-12193 Consolidación del estado de situación financiera de Infonacot con sus subsidiarias Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Estado de situación financiera de Infonacot Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Suma de los Estados de situación financiera de las subsidiarias Suma del Estado de situación financiera de Infonacot con sus subsidiarias Eliminaciones Estado de situación financiera de Infonacot consolidado con sus subsidiarias Debe Haber A (i) (ii) (...) (n) B= i+ii+…+n C=A+B D E F*=C+D-E Créditos de consumo restringidos Personales Nómina Automotriz Adquisición de bienes muebles Otros créditos de consumo Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 2 Créditos comerciales Actividad empresarial o comercial Distribuidores Créditos de consumo Personales Nómina Automotriz Adquisición de bienes muebles Otros créditos de consumo Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 3 Créditos comerciales Actividad empresarial o comercial Distribuidores Créditos de consumo Personales Nómina Automotriz Adquisición de bienes muebles Otros créditos de consumo 624 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Infonacot Serie R12 Consolidación Reporte A-12193 Consolidación del estado de situación financiera de Infonacot con sus subsidiarias Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Estado de situación financiera de Infonacot Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Suma de los Estados de situación financiera de las subsidiarias Suma del Estado de situación financiera de Infonacot con sus subsidiarias Eliminaciones Estado de situación financiera de Infonacot consolidado con sus subsidiarias Debe Haber A (i) (ii) (...) (n) B= i+ii+…+n C=A+B D E F*=C+D-E Cartera de crédito Partidas diferidas (2) Estimación preventiva para riesgos crediticios Estimación preventiva para riesgos crediticios derivada de la calificación Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 1 Créditos comerciales Créditos comerciales sin restricción Actividad empresarial o comercial Distribuidores Créditos comerciales restringidos Actividad empresarial o comercial Distribuidores Créditos al consumo Créditos al consumo sin restricción Personales Nómina Automotriz Adquisición de bienes muebles Otros créditos de consumo Créditos al consumo restringidos Personales Nómina Automotriz Adquisición de bienes muebles Otros créditos de consumo Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 625 Infonacot Serie R12 Consolidación Reporte A-12193 Consolidación del estado de situación financiera de Infonacot con sus subsidiarias Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Estado de situación financiera de Infonacot Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Suma de los Estados de situación financiera de las subsidiarias Suma del Estado de situación financiera de Infonacot con sus subsidiarias Eliminaciones Estado de situación financiera de Infonacot consolidado con sus subsidiarias Debe Haber A (i) (ii) (...) (n) B= i+ii+…+n C=A+B D E F*=C+D-E Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 2 Créditos comerciales Actividad empresarial o comercial Distribuidores Créditos al consumo Personales Nómina Automotriz Adquisición de bienes muebles Otros créditos de consumo Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 3 Créditos comerciales Actividad empresarial o comercial Distribuidores Créditos al consumo Personales Nómina Automotriz Adquisición de bienes muebles Otros créditos de consumo Operaciones contingentes y avales Estimación preventiva para riesgos crediticios adicional Por intereses devengados sobre créditos con riesgo de crédito etapa 3 Ordenada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores Reconocida por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores 626 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Infonacot Serie R12 Consolidación Reporte A-12193 Consolidación del estado de situación financiera de Infonacot con sus subsidiarias Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Estado de situación financiera de Infonacot Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Suma de los Estados de situación financiera de las subsidiarias Suma del Estado de situación financiera de Infonacot con sus subsidiarias Eliminaciones Estado de situación financiera de Infonacot consolidado con sus subsidiarias Debe Haber A (i) (ii) (...) (n) B= i+ii+…+n C=A+B D E F*=C+D-E Total de cartera de crédito (neto) Beneficios por recibir en operaciones de bursatilización Beneficios sobre el remanente en operaciones de bursatilización Activo por administración de activos financieros transferidos Otras cuentas por cobrar Deudores por liquidación de operaciones Inversiones en instrumentos financieros Reportos Instrumentos financieros derivados Por emisión de títulos Deudores por cuentas de margen Deudores por colaterales otorgados en efectivo Operaciones con instrumentos financieros Operaciones de crédito Operaciones no realizadas en mercados reconocidos (OTC) Otros Cuentas por cobrar a centros de trabajo Deudores diversos Premios, comisiones y derechos por cobrar sobre operaciones vigentes no crediticias Partidas asociadas a operaciones crediticias Préstamos y otros adeudos del personal Deudores en trámite de regularización o liquidación Adeudos vencidos Otros deudores Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 627 Infonacot Serie R12 Consolidación Reporte A-12193 Consolidación del estado de situación financiera de Infonacot con sus subsidiarias Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Estado de situación financiera de Infonacot Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Suma de los Estados de situación financiera de las subsidiarias Suma del Estado de situación financiera de Infonacot con sus subsidiarias Eliminaciones Estado de situación financiera de Infonacot consolidado con sus subsidiarias Debe Haber A (i) (ii) (...) (n) B= i+ii+…+n C=A+B D E F*=C+D-E Impuestos por recuperar Cuentas por cobrar condicionadas Otras cuentas por cobrar Estimación de pérdidas crediticias esperadas Deudores diversos Cuentas por cobrar condicionadas Otras cuentas por cobrar Otras cuentas por cobrar (neto) Bienes adjudicados Bienes muebles, instrumentos financieros y derechos adjudicados Muebles adjudicados restringidos Incremento por actualización de bienes adjudicados (1) Estimación de bienes adjudicados Estimación por pérdida de valor de bienes adjudicados Incremento por actualización de la estimación por pérdida de valor de bienes adjudicados (1) Bienes adjudicados (neto) Activos de larga duración mantenidos para la venta Activos relacionados con operaciones discontinuadas Pagos anticipados y otros activos Cargos diferidos Diferencial por amortizar en adquisiciones de cartera de crédito Costos de transacción asociados con el otorgamiento del crédito Efecto por renegociación de cartera de crédito Seguros por amortizar Otros cargos diferidos 628 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Infonacot Serie R12 Consolidación Reporte A-12193 Consolidación del estado de situación financiera de Infonacot con sus subsidiarias Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Estado de situación financiera de Infonacot Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Suma de los Estados de situación financiera de las subsidiarias Suma del Estado de situación financiera de Infonacot con sus subsidiarias Eliminaciones Estado de situación financiera de Infonacot consolidado con sus subsidiarias Debe Haber A (i) (ii) (...) (n) B= i+ii+…+n C=A+B D E F*=C+D-E Pagos anticipados Intereses pagados por anticipado Comisiones pagadas por anticipado Rentas pagadas por anticipado Otros pagos anticipados Activos por beneficios a los empleados Activos del plan para cubrir beneficios a los empleados Beneficios directos a largo plazo Beneficios post-empleo Pensiones Primas de antigüedad Otros beneficios post-empleo Otros activos a corto y largo plazo Propiedades, mobiliario y equipo Propiedades, mobiliario y equipo Terrenos Construcciones Construcciones en proceso Equipo de transporte Equipo de cómputo Mobiliario Adaptaciones y mejoras Otras propiedades, mobiliario y equipo Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 629 Infonacot Serie R12 Consolidación Reporte A-12193 Consolidación del estado de situación financiera de Infonacot con sus subsidiarias Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Estado de situación financiera de Infonacot Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Suma de los Estados de situación financiera de las subsidiarias Suma del Estado de situación financiera de Infonacot con sus subsidiarias Eliminaciones Estado de situación financiera de Infonacot consolidado con sus subsidiarias Debe Haber A (i) (ii) (...) (n) B= i+ii+…+n C=A+B D E F*=C+D-E Revaluación de propiedades, mobiliario y equipo (1) Terrenos Construcciones Construcciones en proceso Equipo de transporte Equipo de cómputo Mobiliario Adaptaciones y mejoras Otras revaluaciones de propiedades, mobiliario y equipo Depreciación acumulada de propiedades, mobiliario y equipo Depreciación acumulada de propiedades, mobiliario y equipo Construcciones Equipo de transporte Equipo de cómputo Mobiliario Adaptaciones y mejoras Otras depreciaciones acumuladas de propiedades, mobiliario y equipo Revaluación de la depreciación acumulada de propiedades, mobiliario y equipo (1) Construcciones Equipo de transporte Equipo de cómputo Mobiliario Adaptaciones y mejoras Otras revaluaciones de la depreciación acumulada de propiedades, mobiliario y equipo 630 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Infonacot Serie R12 Consolidación Reporte A-12193 Consolidación del estado de situación financiera de Infonacot con sus subsidiarias Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Estado de situación financiera de Infonacot Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Suma de los Estados de situación financiera de las subsidiarias Suma del Estado de situación financiera de Infonacot con sus subsidiarias Eliminaciones Estado de situación financiera de Infonacot consolidado con sus subsidiarias Debe Haber A (i) (ii) (...) (n) B= i+ii+…+n C=A+B D E F*=C+D-E Propiedades, mobiliario y equipo (neto) Activos por derechos de uso de propiedades, mobiliario y equipo Terrenos Construcciones Equipo de transporte Equipo de cómputo Mobiliario Otras propiedades, mobiliario y equipo Depreciación de activos por derechos de uso de propiedades, mobiliario y equipo Terrenos Construcciones Equipo de transporte Equipo de cómputo Mobiliario Otras propiedades, mobiliario y equipo Activos por derechos de uso de propiedades, mobiliario y equipo (neto) Activos intangibles Activos intangibles Revaluación de activos intangibles (1) Amortización acumulada de activos intangibles Amortización acumulada de activos intangibles Revaluación de la amortización acumulada de activos intangibles (1) Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 631 Infonacot Serie R12 Consolidación Reporte A-12193 Consolidación del estado de situación financiera de Infonacot con sus subsidiarias Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Estado de situación financiera de Infonacot Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Suma de los Estados de situación financiera de las subsidiarias Suma del Estado de situación financiera de Infonacot con sus subsidiarias Eliminaciones Estado de situación financiera de Infonacot consolidado con sus subsidiarias Debe Haber A (i) (ii) (...) (n) B= i+ii+…+n C=A+B D E F*=C+D-E Activos intangibles (neto) Activos por derechos de uso de activos intangibles Amortización de activos por derechos de uso de activos intangibles Activos por derechos de uso de activos intangibles (neto) PASIVO Captación tradicional Depósitos del Gobierno Federal Títulos de crédito emitidos Certificados bursátiles Valor nominal e intereses Costos de transacción Prima o descuento por colocación Otros Valor nominal e intereses Costos de transacción Prima o descuento por colocación Préstamos bancarios y de otros organismos De corto plazo Préstamos de instituciones de banca múltiple Préstamos de instituciones de banca de desarrollo Préstamos de fideicomisos públicos Préstamos de otros organismos Préstamos del Gobierno Federal De largo plazo Préstamos de instituciones de banca múltiple Préstamos de instituciones de banca de desarrollo 632 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Infonacot Serie R12 Consolidación Reporte A-12193 Consolidación del estado de situación financiera de Infonacot con sus subsidiarias Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Estado de situación financiera de Infonacot Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Suma de los Estados de situación financiera de las subsidiarias Suma del Estado de situación financiera de Infonacot con sus subsidiarias Eliminaciones Estado de situación financiera de Infonacot consolidado con sus subsidiarias Debe Haber A (i) (ii) (...) (n) B= i+ii+…+n C=A+B D E F*=C+D-E Préstamos de fideicomisos públicos Préstamos de otros organismos Préstamos del Gobierno Federal Colaterales vendidos Reportos Obligación de la reportadora por restitución del colateral a la reportada Colaterales vendidos Deuda gubernamental Deuda bancaria Otros títulos de deuda Instrumentos financieros derivados Colaterales vendidos Deuda gubernamental Deuda bancaria Otros títulos de deuda Instrumentos financieros de capital Otros Otros colaterales vendidos Instrumentos financieros derivados Con fines de negociación Futuros a entregar Contratos adelantados a entregar Valuación Ajuste por riesgo de crédito Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 633 Infonacot Serie R12 Consolidación Reporte A-12193 Consolidación del estado de situación financiera de Infonacot con sus subsidiarias Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Estado de situación financiera de Infonacot Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Suma de los Estados de situación financiera de las subsidiarias Suma del Estado de situación financiera de Infonacot con sus subsidiarias Eliminaciones Estado de situación financiera de Infonacot consolidado con sus subsidiarias Debe Haber A (i) (ii) (...) (n) B= i+ii+…+n C=A+B D E F*=C+D-E Opciones Valuación Ajuste por riesgo de crédito Swaps Valuación Ajuste por riesgo de crédito Operaciones estructuradas Valuación Ajuste por riesgo de crédito Paquetes de instrumentos financieros derivados Valuación Ajuste por riesgo de crédito Ajuste por riesgo de crédito por contraparte Con fines de cobertura Futuros a entregar Valuación Valuación de la partida cubierta Ajuste por riesgo de crédito Contratos adelantados a entregar Valuación Valuación de la partida cubierta Ajuste por riesgo de crédito Opciones Valuación Valuación de la partida cubierta Ajuste por riesgo de crédito 634 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Infonacot Serie R12 Consolidación Reporte A-12193 Consolidación del estado de situación financiera de Infonacot con sus subsidiarias Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Estado de situación financiera de Infonacot Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Suma de los Estados de situación financiera de las subsidiarias Suma del Estado de situación financiera de Infonacot con sus subsidiarias Eliminaciones Estado de situación financiera de Infonacot consolidado con sus subsidiarias Debe Haber A (i) (ii) (...) (n) B= i+ii+…+n C=A+B D E F*=C+D-E Swaps Valuación Valuación de la partida cubierta Ajuste por riesgo de crédito Operaciones estructuradas Valuación Valuación de la partida cubierta Ajuste por riesgo de crédito Paquetes de instrumentos financieros derivados Valuación Valuación de la partida cubierta Ajuste por riesgo de crédito Ajuste por riesgo de crédito por contraparte Ajustes de valuación por cobertura de pasivos financieros Obligaciones en operaciones de bursatilización Pasivos por administración de activos financieros transferidos Pasivo por arrendamiento Otras cuentas por pagar Acreedores por liquidación de operaciones Inversiones en instrumentos financieros Reportos Instrumentos financieros derivados Acreedores por cuentas de margen Acreedores por colaterales recibidos en efectivo Operaciones con instrumentos financieros Operaciones de crédito Operaciones no realizadas en mercados reconocidos (OTC) Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 635 Infonacot Serie R12 Consolidación Reporte A-12193 Consolidación del estado de situación financiera de Infonacot con sus subsidiarias Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Estado de situación financiera de Infonacot Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Suma de los Estados de situación financiera de las subsidiarias Suma del Estado de situación financiera de Infonacot con sus subsidiarias Eliminaciones Estado de situación financiera de Infonacot consolidado con sus subsidiarias Debe Haber A (i) (ii) (...) (n) B= i+ii+…+n C=A+B D E F*=C+D-E Contribuciones por pagar Impuestos al valor agregado Otros impuestos y derechos por pagar Impuestos y aportaciones de seguridad social retenidos por enterar Acreedores diversos y otras cuentas por pagar Pasivos derivados de la prestación de servicios Avales Administración de bienes Comisiones por pagar sobre operaciones vigentes Acreedores por adquisición de activos Acreedores por servicio de mantenimiento Provisiones para obligaciones diversas Honorarios y rentas Gastos de promoción y publicidad Gastos en tecnología Otros acreedores diversos Pasivos relacionados con grupos de activos mantenidos para la venta Pasivos relacionados con operaciones discontinuadas Instrumentos financieros que califican como pasivo Aportaciones para futuros aumentos de patrimonio pendientes de formalizar por el Gobierno Federal Otros 636 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Infonacot Serie R12 Consolidación Reporte A-12193 Consolidación del estado de situación financiera de Infonacot con sus subsidiarias Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Estado de situación financiera de Infonacot Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Suma de los Estados de situación financiera de las subsidiarias Suma del Estado de situación financiera de Infonacot con sus subsidiarias Eliminaciones Estado de situación financiera de Infonacot consolidado con sus subsidiarias Debe Haber A (i) (ii) (...) (n) B= i+ii+…+n C=A+B D E F*=C+D-E Obligaciones asociadas con el retiro de componentes de propiedades, mobiliario y equipo Pasivo por beneficios a los empleados Beneficios directos a corto plazo Beneficios directos a largo plazo Beneficios post-empleo Pensiones Prima de antigüedad Otros beneficios post-empleo Beneficios por terminación Beneficios por terminación por causas distintas a la reestructuración Beneficios por terminación por causa de reestructuración Créditos diferidos y cobros anticipados Créditos diferidos Comisiones por el otorgamiento del crédito Efecto por renegociación de cartera de crédito Otros ingresos por aplicar Excedente por amortizar en adquisiciones de cartera de crédito Otros créditos diferidos Cobros anticipados Intereses cobrados por anticipado Comisiones cobradas por anticipado Cobros anticipados de bienes prometidos en venta o con reserva de dominio Otros cobros anticipados Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 637 Infonacot Serie R12 Consolidación Reporte A-12193 Consolidación del estado de situación financiera de Infonacot con sus subsidiarias Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Estado de situación financiera de Infonacot Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Suma de los Estados de situación financiera de las subsidiarias Suma del Estado de situación financiera de Infonacot con sus subsidiarias Eliminaciones Estado de situación financiera de Infonacot consolidado con sus subsidiarias Debe Haber A (i) (ii) (...) (n) B= i+ii+…+n C=A+B D E F*=C+D-E PATRIMONIO CONTABLE Patrimonio contribuido Aportaciones del Gobierno Federal Aportaciones no exhibidas Incremento por actualización de las aportaciones del Gobierno Federal pagadas (1) Aportaciones para futuros aumentos de patrimonio formalizadas por el Gobierno Federal Incremento por actualización de las aportaciones para futuros aumentos de patrimonio formalizadas por el Gobierno Federal (1) Patrimonio ganado Reservas de patrimonio Incremento por actualización de reservas de patrimonio (1) Resultados acumulados Resultado de ejercicios anteriores Resultado por aplicar Resultado por cambios contables y correcciones de errores Incremento por actualización del resultado de ejercicios anteriores (1) Resultado neto Otros resultados integrales Valuación de instrumentos financieros negociables Incremento por actualización de la valuación de instrumentos financieros negociables (1) Valuación de instrumentos financieros para cobrar y vender Incremento por actualización de la valuación de instrumentos financieros para cobrar y vender (1) 638 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Infonacot Serie R12 Consolidación Reporte A-12193 Consolidación del estado de situación financiera de Infonacot con sus subsidiarias Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Estado de situación financiera de Infonacot Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Suma de los Estados de situación financiera de las subsidiarias Suma del Estado de situación financiera de Infonacot con sus subsidiarias Eliminaciones Estado de situación financiera de Infonacot consolidado con sus subsidiarias Debe Haber A (i) (ii) (...) (n) B= i+ii+…+n C=A+B D E F*=C+D-E Valuación de instrumentos financieros de cobertura de flujos de efectivo Incremento por actualización de la valuación de instrumentos financieros de cobertura de flujos de efectivo (1) Valuación de otros instrumentos financieros de cobertura Incremento por actualización de la valuación de otros instrumentos financieros de cobertura (1) Ingresos y gastos relacionados con activos mantenidos para su disposición Incremento por actualización de ingresos y gastos relacionados con activos mantenidos para su disposición (1) Remedición de beneficios definidos a los empleados Resultados actuariales en obligaciones Resultado en el retorno de los activos del plan Incremento por actualización de la remedición de beneficios definidos a los empleados (1) Resultado por tenencia de activos no monetarios Por valuación de activo fijo Por otros activos no monetarios Incremento por actualización del resultado por tenencia de activos no monetarios (1) CUENTAS DE ORDEN Avales otorgados Activos y pasivos contingentes Compromisos crediticios Créditos comerciales Créditos de consumo Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 639 Infonacot Serie R12 Consolidación Reporte A-12193 Consolidación del estado de situación financiera de Infonacot con sus subsidiarias Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Estado de situación financiera de Infonacot Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Estado de situación financiera de la subsidiaria Suma de los Estados de situación financiera de las subsidiarias Suma del Estado de situación financiera de Infonacot con sus subsidiarias Eliminaciones Estado de situación financiera de Infonacot consolidado con sus subsidiarias Debe Haber A (i) (ii) (...) (n) B= i+ii+…+n C=A+B D E F*=C+D-E Bienes en administración Colaterales recibidos por la entidad Efectivo administrado en fideicomiso Deuda gubernamental Deuda bancaria Otros títulos de deuda Instrumentos financieros de capital Otros Colaterales recibidos y vendidos por la entidad Deuda gubernamental Deuda bancaria Otros títulos de deuda Instrumentos financieros de capital Otros Intereses devengados no cobrados derivados de cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 3 Otras cuentas de registro Infonacot (1) Estos conceptos serán aplicables bajo un entorno económico inflacionario con base en lo establecido en la Norma de Información Financiera B-10 “Efectos de la inflación”, emitida por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera y de Sostenibilidad, A.C. (2) El saldo del concepto deberá integrarse de acuerdo con las normas de presentación establecidas en el criterio D-1 "Estado de situación financiera". * La suma de las eliminaciones deberá de respetar la naturaleza de la cuenta. 640 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Entidades de Fomento Serie R12 Consolidación Reporte A-12201 Consolidación del estado de resultado integral de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Estado de resultado integral de la Entidad de Fomento Estado de resultado integral de la subsidiaria Estado de resultado integral de la subsidiaria Estado de resultado integral de la subsidiaria Estado de resultado integral de la subsidiaria Suma de los Estados de resultado integral de las subsidiarias Suma del Estado de resultado integral de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias Eliminaciones Estado de resultado integral de la Entidad de Fomento consolidado con sus subsidiarias Debe Haber A (i) (ii) (...) (n) B= i+ii+…+n C=A+B D E F*=C+D-E Ingresos por intereses Intereses de efectivo y equivalentes de efectivo Bancos Instrumentos financieros de alta liquidez Efectivo y equivalentes de efectivo restringidos o dados en garantía Intereses y rendimientos a favor provenientes de cuentas de margen Efectivo Instrumentos financieros Otros activos Intereses y rendimientos a favor provenientes de colaterales en operaciones OTC Efectivo Instrumentos financieros Otros activos Intereses y rendimientos a favor provenientes de inversiones en instrumentos financieros Por instrumentos financieros negociables Por instrumentos financieros para cobrar y vender Por instrumentos financieros para cobrar principal e interés (valores) Intereses y rendimientos a favor en operaciones de reporto Ingresos provenientes de operaciones de cobertura Ingresos provenientes de instrumentos financieros derivados de negociación Intereses de cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 1 Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 641 Entidades de Fomento Serie R12 Consolidación Reporte A-12201 Consolidación del estado de resultado integral de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Estado de resultado integral de la Entidad de Fomento Estado de resultado integral de la subsidiaria Estado de resultado integral de la subsidiaria Estado de resultado integral de la subsidiaria Estado de resultado integral de la subsidiaria Suma de los Estados de resultado integral de las subsidiarias Suma del Estado de resultado integral de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias Eliminaciones Estado de resultado integral de la Entidad de Fomento consolidado con sus subsidiarias Debe Haber A (i) (ii) (...) (n) B= i+ii+…+n C=A+B D E F*=C+D-E Créditos comerciales Créditos comerciales sin restricción Actividad empresarial o comercial Operaciones quirografarias Créditos en cuenta corriente Otros Operaciones prendarias Operaciones de habilitación o avío Operaciones refaccionarias Otros Créditos puente Créditos puente a la vivienda Otros créditos puente Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Operaciones con garantía hipotecaria Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades financieras Créditos bancarios Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros 642 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Entidades de Fomento Serie R12 Consolidación Reporte A-12201 Consolidación del estado de resultado integral de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Estado de resultado integral de la Entidad de Fomento Estado de resultado integral de la subsidiaria Estado de resultado integral de la subsidiaria Estado de resultado integral de la subsidiaria Estado de resultado integral de la subsidiaria Suma de los Estados de resultado integral de las subsidiarias Suma del Estado de resultado integral de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias Eliminaciones Estado de resultado integral de la Entidad de Fomento consolidado con sus subsidiarias Debe Haber A (i) (ii) (...) (n) B= i+ii+…+n C=A+B D E F*=C+D-E Créditos a entidades financieras no bancarias Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades gubernamentales Créditos al Gobierno Federal Créditos a estados y municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a empresas productivas del Estado Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados sin garantía del Gobierno Federal, estados o municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 643 Entidades de Fomento Serie R12 Consolidación Reporte A-12201 Consolidación del estado de resultado integral de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Estado de resultado integral de la Entidad de Fomento Estado de resultado integral de la subsidiaria Estado de resultado integral de la subsidiaria Estado de resultado integral de la subsidiaria Estado de resultado integral de la subsidiaria Suma de los Estados de resultado integral de las subsidiarias Suma del Estado de resultado integral de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias Eliminaciones Estado de resultado integral de la Entidad de Fomento consolidado con sus subsidiarias Debe Haber A (i) (ii) (...) (n) B= i+ii+…+n C=A+B D E F*=C+D-E Operaciones de arrendamiento financiero Otros Otros Créditos comerciales restringidos Actividad empresarial o comercial Operaciones quirografarias Créditos en cuenta corriente Otros Operaciones prendarias Operaciones de habilitación o avío Operaciones refaccionarias Otros Créditos puente Créditos puente a la vivienda Otros créditos puente Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Operaciones con garantía hipotecaria Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades financieras Créditos bancarios Operaciones de arrendamiento financiero 644 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Entidades de Fomento Serie R12 Consolidación Reporte A-12201 Consolidación del estado de resultado integral de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Estado de resultado integral de la Entidad de Fomento Estado de resultado integral de la subsidiaria Estado de resultado integral de la subsidiaria Estado de resultado integral de la subsidiaria Estado de resultado integral de la subsidiaria Suma de los Estados de resultado integral de las subsidiarias Suma del Estado de resultado integral de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias Eliminaciones Estado de resultado integral de la Entidad de Fomento consolidado con sus subsidiarias Debe Haber A (i) (ii) (...) (n) B= i+ii+…+n C=A+B D E F*=C+D-E Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Créditos a entidades financieras no bancarias Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades gubernamentales Créditos al Gobierno Federal Créditos a estados y municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a empresas productivas del Estado Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados sin garantía del Gobierno Federal, estados o municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 645 Entidades de Fomento Serie R12 Consolidación Reporte A-12201 Consolidación del estado de resultado integral de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Estado de resultado integral de la Entidad de Fomento Estado de resultado integral de la subsidiaria Estado de resultado integral de la subsidiaria Estado de resultado integral de la subsidiaria Estado de resultado integral de la subsidiaria Suma de los Estados de resultado integral de las subsidiarias Suma del Estado de resultado integral de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias Eliminaciones Estado de resultado integral de la Entidad de Fomento consolidado con sus subsidiarias Debe Haber A (i) (ii) (...) (n) B= i+ii+…+n C=A+B D E F*=C+D-E Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Otros Créditos de consumo Créditos de consumo sin restricción Personales Automotriz Adquisición de bienes muebles Operaciones de arrendamiento financiero Otros créditos de consumo Créditos de consumo restringidos Personales Automotriz Adquisición de bienes muebles Operaciones de arrendamiento financiero Otros créditos de consumo Créditos a la vivienda Créditos a la vivienda sin restricción Media y residencial De interés social Créditos a la vivienda restringidos Media y residencial De interés social 646 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Entidades de Fomento Serie R12 Consolidación Reporte A-12201 Consolidación del estado de resultado integral de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Estado de resultado integral de la Entidad de Fomento Estado de resultado integral de la subsidiaria Estado de resultado integral de la subsidiaria Estado de resultado integral de la subsidiaria Estado de resultado integral de la subsidiaria Suma de los Estados de resultado integral de las subsidiarias Suma del Estado de resultado integral de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias Eliminaciones Estado de resultado integral de la Entidad de Fomento consolidado con sus subsidiarias Debe Haber A (i) (ii) (...) (n) B= i+ii+…+n C=A+B D E F*=C+D-E Intereses de cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 2 Créditos comerciales Actividad empresarial o comercial Operaciones quirografarias Créditos en cuenta corriente Otros Operaciones prendarias Operaciones de habilitación o avío Operaciones refaccionarias Otros Créditos puente Créditos puente a la vivienda Otros créditos puente Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Operaciones con garantía hipotecaria Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades financieras Créditos bancarios Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 647 Entidades de Fomento Serie R12 Consolidación Reporte A-12201 Consolidación del estado de resultado integral de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Estado de resultado integral de la Entidad de Fomento Estado de resultado integral de la subsidiaria Estado de resultado integral de la subsidiaria Estado de resultado integral de la subsidiaria Estado de resultado integral de la subsidiaria Suma de los Estados de resultado integral de las subsidiarias Suma del Estado de resultado integral de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias Eliminaciones Estado de resultado integral de la Entidad de Fomento consolidado con sus subsidiarias Debe Haber A (i) (ii) (...) (n) B= i+ii+…+n C=A+B D E F*=C+D-E Créditos a entidades financieras no bancarias Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades gubernamentales Créditos al Gobierno Federal Créditos a estados y municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a empresas productivas del Estado Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados sin garantía del Gobierno Federal, estados o municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito 648 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Entidades de Fomento Serie R12 Consolidación Reporte A-12201 Consolidación del estado de resultado integral de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Estado de resultado integral de la Entidad de Fomento Estado de resultado integral de la subsidiaria Estado de resultado integral de la subsidiaria Estado de resultado integral de la subsidiaria Estado de resultado integral de la subsidiaria Suma de los Estados de resultado integral de las subsidiarias Suma del Estado de resultado integral de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias Eliminaciones Estado de resultado integral de la Entidad de Fomento consolidado con sus subsidiarias Debe Haber A (i) (ii) (...) (n) B= i+ii+…+n C=A+B D E F*=C+D-E Operaciones de arrendamiento financiero Otros Otros Créditos de consumo Personales Automotriz Adquisición de bienes muebles Operaciones de arrendamiento financiero Otros créditos de consumo Créditos a la vivienda Media y residencial De interés social Intereses de cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 3 Créditos comerciales Actividad empresarial o comercial Operaciones quirografarias Créditos en cuenta corriente Otros Operaciones prendarias Operaciones de habilitación o avío Operaciones refaccionarias Otros Operaciones puente Créditos puente a la vivienda Otros créditos puente Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 649 Entidades de Fomento Serie R12 Consolidación Reporte A-12201 Consolidación del estado de resultado integral de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Estado de resultado integral de la Entidad de Fomento Estado de resultado integral de la subsidiaria Estado de resultado integral de la subsidiaria Estado de resultado integral de la subsidiaria Estado de resultado integral de la subsidiaria Suma de los Estados de resultado integral de las subsidiarias Suma del Estado de resultado integral de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias Eliminaciones Estado de resultado integral de la Entidad de Fomento consolidado con sus subsidiarias Debe Haber A (i) (ii) (...) (n) B= i+ii+…+n C=A+B D E F*=C+D-E Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Operaciones con garantía hipotecaria Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades financieras Créditos bancarios Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Créditos a entidades financieras no bancarias Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades gubernamentales Créditos al Gobierno Federal Créditos a estados y municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros 650 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Entidades de Fomento Serie R12 Consolidación Reporte A-12201 Consolidación del estado de resultado integral de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Estado de resultado integral de la Entidad de Fomento Estado de resultado integral de la subsidiaria Estado de resultado integral de la subsidiaria Estado de resultado integral de la subsidiaria Estado de resultado integral de la subsidiaria Suma de los Estados de resultado integral de las subsidiarias Suma del Estado de resultado integral de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias Eliminaciones Estado de resultado integral de la Entidad de Fomento consolidado con sus subsidiarias Debe Haber A (i) (ii) (...) (n) B= i+ii+…+n C=A+B D E F*=C+D-E Créditos a empresas productivas del Estado Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados sin garantía del Gobierno Federal, estados o municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Otros Créditos de consumo Personales Automotriz Adquisición de bienes muebles Operaciones de arrendamiento financiero Otros créditos de consumo Créditos a la vivienda Media y residencial De interés social Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 651 Entidades de Fomento Serie R12 Consolidación Reporte A-12201 Consolidación del estado de resultado integral de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Estado de resultado integral de la Entidad de Fomento Estado de resultado integral de la subsidiaria Estado de resultado integral de la subsidiaria Estado de resultado integral de la subsidiaria Estado de resultado integral de la subsidiaria Suma de los Estados de resultado integral de las subsidiarias Suma del Estado de resultado integral de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias Eliminaciones Estado de resultado integral de la Entidad de Fomento consolidado con sus subsidiarias Debe Haber A (i) (ii) (...) (n) B= i+ii+…+n C=A+B D E F*=C+D-E Comisiones por el otorgamiento de crédito Créditos comerciales Actividad empresarial o comercial Operaciones quirografarias Créditos en cuenta corriente Otros Operaciones prendarias Operaciones de habilitación o avío Operaciones refaccionarias Otros Operaciones puente Créditos puente a la vivienda Otros créditos puente Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Operaciones con garantía hipotecaria Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades financieras Créditos bancarios Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros 652 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Entidades de Fomento Serie R12 Consolidación Reporte A-12201 Consolidación del estado de resultado integral de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Estado de resultado integral de la Entidad de Fomento Estado de resultado integral de la subsidiaria Estado de resultado integral de la subsidiaria Estado de resultado integral de la subsidiaria Estado de resultado integral de la subsidiaria Suma de los Estados de resultado integral de las subsidiarias Suma del Estado de resultado integral de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias Eliminaciones Estado de resultado integral de la Entidad de Fomento consolidado con sus subsidiarias Debe Haber A (i) (ii) (...) (n) B= i+ii+…+n C=A+B D E F*=C+D-E Créditos a entidades financieras no bancarias Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades gubernamentales Créditos al Gobierno Federal Créditos a estados y municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a empresas productivas del Estado Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados sin garantía del Gobierno Federal, estados o municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 653 Entidades de Fomento Serie R12 Consolidación Reporte A-12201 Consolidación del estado de resultado integral de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Estado de resultado integral de la Entidad de Fomento Estado de resultado integral de la subsidiaria Estado de resultado integral de la subsidiaria Estado de resultado integral de la subsidiaria Estado de resultado integral de la subsidiaria Suma de los Estados de resultado integral de las subsidiarias Suma del Estado de resultado integral de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias Eliminaciones Estado de resultado integral de la Entidad de Fomento consolidado con sus subsidiarias Debe Haber A (i) (ii) (...) (n) B= i+ii+…+n C=A+B D E F*=C+D-E Operaciones de arrendamiento financiero Otros Otros Créditos de consumo Personales Automotriz Adquisición de bienes muebles Operaciones de arrendamiento financiero Otros créditos de consumo Créditos a la vivienda Media y residencial De interés social Efecto por renegociación de cartera de crédito Primas por colocación de deuda Dividendos de instrumentos financieros que califican como patrimonio neto Utilidad por valorización Utilidad en cambios por valorización Valorización de instrumentos indizados Valorización de partidas en UDIS Valorización de créditos en VSM Valorización de créditos en UMA Incremento por actualización de ingresos por intereses (1) Venta de inventario de terrenos Ingresos por venta de inventario de terrenos Descuentos, devoluciones y rebajas sobre ventas Incremento por actualización de venta de inventario de terrenos (1) 654 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Entidades de Fomento Serie R12 Consolidación Reporte A-12201 Consolidación del estado de resultado integral de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Estado de resultado integral de la Entidad de Fomento Estado de resultado integral de la subsidiaria Estado de resultado integral de la subsidiaria Estado de resultado integral de la subsidiaria Estado de resultado integral de la subsidiaria Suma de los Estados de resultado integral de las subsidiarias Suma del Estado de resultado integral de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias Eliminaciones Estado de resultado integral de la Entidad de Fomento consolidado con sus subsidiarias Debe Haber A (i) (ii) (...) (n) B= i+ii+…+n C=A+B D E F*=C+D-E Gastos por intereses Intereses por préstamos bancarios y de otros organismos Intereses, costos de transacción y descuentos a cargo asociados a instrumentos que califican como pasivo Intereses y rendimientos a cargo provenientes de colaterales en operaciones OTC Gastos provenientes de operaciones de cobertura Gastos provenientes de instrumentos financieros derivados de negociación Efecto por renegociación de cartera de crédito Costos y gastos asociados con el otorgamiento del crédito Pérdida por valorización Pérdida en cambios por valorización Valorización de instrumentos indizados Valorización de partidas en UDIS Valorización de partidas en VSM Valorización de partidas en UMA Intereses sobre pasivos por arrendamiento Efecto financiero de provisiones Incremento por actualización de gastos por intereses (1) Costo por venta de inventario de terrenos Costo por venta de inventario de terrenos Incremento por actualización de costo por venta de inventario de terrenos Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 655 Entidades de Fomento Serie R12 Consolidación Reporte A-12201 Consolidación del estado de resultado integral de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Estado de resultado integral de la Entidad de Fomento Estado de resultado integral de la subsidiaria Estado de resultado integral de la subsidiaria Estado de resultado integral de la subsidiaria Estado de resultado integral de la subsidiaria Suma de los Estados de resultado integral de las subsidiarias Suma del Estado de resultado integral de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias Eliminaciones Estado de resultado integral de la Entidad de Fomento consolidado con sus subsidiarias Debe Haber A (i) (ii) (...) (n) B= i+ii+…+n C=A+B D E F*=C+D-E Resultado por posición monetaria neto (margen financiero) Resultado por posición monetaria proveniente de posiciones que generan margen financiero (saldo deudor) Resultado por posición monetaria proveniente de posiciones que generan margen financiero (saldo acreedor) Incremento por actualización del resultado por posición monetaria neto (margen financiero) (1) MARGEN FINANCIERO Estimación preventiva para riesgos crediticios Estimación preventiva para riesgos crediticios derivada de la calificación Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 1 Créditos comerciales Créditos comerciales sin restricción Actividad empresarial o comercial Operaciones quirografarias Créditos en cuenta corriente Otros Operaciones prendarias Operaciones de habilitación o avío Operaciones refaccionarias Otros Créditos puente Créditos puente a la vivienda Otros créditos puente 656 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Entidades de Fomento Serie R12 Consolidación Reporte A-12201 Consolidación del estado de resultado integral de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Estado de resultado integral de la Entidad de Fomento Estado de resultado integral de la subsidiaria Estado de resultado integral de la subsidiaria Estado de resultado integral de la subsidiaria Estado de resultado integral de la subsidiaria Suma de los Estados de resultado integral de las subsidiarias Suma del Estado de resultado integral de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias Eliminaciones Estado de resultado integral de la Entidad de Fomento consolidado con sus subsidiarias Debe Haber A (i) (ii) (...) (n) B= i+ii+…+n C=A+B D E F*=C+D-E Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Operaciones con garantía hipotecaria Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades financieras Créditos bancarios Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Créditos a entidades financieras no bancarias Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades gubernamentales Créditos al Gobierno Federal Créditos a estados y municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 657 Entidades de Fomento Serie R12 Consolidación Reporte A-12201 Consolidación del estado de resultado integral de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Estado de resultado integral de la Entidad de Fomento Estado de resultado integral de la subsidiaria Estado de resultado integral de la subsidiaria Estado de resultado integral de la subsidiaria Estado de resultado integral de la subsidiaria Suma de los Estados de resultado integral de las subsidiarias Suma del Estado de resultado integral de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias Eliminaciones Estado de resultado integral de la Entidad de Fomento consolidado con sus subsidiarias Debe Haber A (i) (ii) (...) (n) B= i+ii+…+n C=A+B D E F*=C+D-E Créditos a empresas productivas del Estado Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados sin garantía del Gobierno Federal, estados o municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Otros Créditos comerciales restringidos Actividad empresarial o comercial Operaciones quirografarias Créditos en cuenta corriente Otros Operaciones prendarias Operaciones de habilitación o avío Operaciones refaccionarias Otros 658 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Entidades de Fomento Serie R12 Consolidación Reporte A-12201 Consolidación del estado de resultado integral de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Estado de resultado integral de la Entidad de Fomento Estado de resultado integral de la subsidiaria Estado de resultado integral de la subsidiaria Estado de resultado integral de la subsidiaria Estado de resultado integral de la subsidiaria Suma de los Estados de resultado integral de las subsidiarias Suma del Estado de resultado integral de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias Eliminaciones Estado de resultado integral de la Entidad de Fomento consolidado con sus subsidiarias Debe Haber A (i) (ii) (...) (n) B= i+ii+…+n C=A+B D E F*=C+D-E Créditos puente Créditos puente a la vivienda Otros créditos puente Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Operaciones con garantía hipotecaria Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades financieras Créditos bancarios Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Créditos a entidades financieras no bancarias Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades gubernamentales Créditos al Gobierno Federal Créditos a estados y municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 659 Entidades de Fomento Serie R12 Consolidación Reporte A-12201 Consolidación del estado de resultado integral de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Estado de resultado integral de la Entidad de Fomento Estado de resultado integral de la subsidiaria Estado de resultado integral de la subsidiaria Estado de resultado integral de la subsidiaria Estado de resultado integral de la subsidiaria Suma de los Estados de resultado integral de las subsidiarias Suma del Estado de resultado integral de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias Eliminaciones Estado de resultado integral de la Entidad de Fomento consolidado con sus subsidiarias Debe Haber A (i) (ii) (...) (n) B= i+ii+…+n C=A+B D E F*=C+D-E Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a empresas productivas del Estado Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados sin garantía del Gobierno Federal, estados o municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Otros Créditos de consumo Créditos de consumo sin restricción Personales Automotriz Adquisición de bienes muebles Operaciones de arrendamiento financiero Otros créditos de consumo 660 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Entidades de Fomento Serie R12 Consolidación Reporte A-12201 Consolidación del estado de resultado integral de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Estado de resultado integral de la Entidad de Fomento Estado de resultado integral de la subsidiaria Estado de resultado integral de la subsidiaria Estado de resultado integral de la subsidiaria Estado de resultado integral de la subsidiaria Suma de los Estados de resultado integral de las subsidiarias Suma del Estado de resultado integral de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias Eliminaciones Estado de resultado integral de la Entidad de Fomento consolidado con sus subsidiarias Debe Haber A (i) (ii) (...) (n) B= i+ii+…+n C=A+B D E F*=C+D-E Créditos de consumo restringidos Personales Automotriz Adquisición de bienes muebles Operaciones de arrendamiento financiero Otros créditos de consumo Créditos a la vivienda Créditos a la vivienda sin restricción Media y residencial De interés social Créditos a la vivienda restringidos Media y residencial De interés social Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 2 Créditos comerciales Actividad empresarial o comercial Operaciones quirografarias Créditos en cuenta corriente Otros Operaciones prendarias Operaciones de habilitación o avío Operaciones refaccionarias Otros Créditos puente Créditos puente a la vivienda Otros créditos puente Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 661 Entidades de Fomento Serie R12 Consolidación Reporte A-12201 Consolidación del estado de resultado integral de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Estado de resultado integral de la Entidad de Fomento Estado de resultado integral de la subsidiaria Estado de resultado integral de la subsidiaria Estado de resultado integral de la subsidiaria Estado de resultado integral de la subsidiaria Suma de los Estados de resultado integral de las subsidiarias Suma del Estado de resultado integral de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias Eliminaciones Estado de resultado integral de la Entidad de Fomento consolidado con sus subsidiarias Debe Haber A (i) (ii) (...) (n) B= i+ii+…+n C=A+B D E F*=C+D-E Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Operaciones con garantía hipotecaria Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades financieras Créditos bancarios Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Créditos a entidades financieras no bancarias Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades gubernamentales Créditos al Gobierno Federal Créditos a estados y municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros 662 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Entidades de Fomento Serie R12 Consolidación Reporte A-12201 Consolidación del estado de resultado integral de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Estado de resultado integral de la Entidad de Fomento Estado de resultado integral de la subsidiaria Estado de resultado integral de la subsidiaria Estado de resultado integral de la subsidiaria Estado de resultado integral de la subsidiaria Suma de los Estados de resultado integral de las subsidiarias Suma del Estado de resultado integral de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias Eliminaciones Estado de resultado integral de la Entidad de Fomento consolidado con sus subsidiarias Debe Haber A (i) (ii) (...) (n) B= i+ii+…+n C=A+B D E F*=C+D-E Créditos a empresas productivas del Estado Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados sin garantía del Gobierno Federal, estados o municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Otros Créditos de consumo Personales Automotriz Adquisición de bienes muebles Operaciones de arrendamiento financiero Otros créditos de consumo Créditos a la vivienda Media y residencial De interés social Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 663 Entidades de Fomento Serie R12 Consolidación Reporte A-12201 Consolidación del estado de resultado integral de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Estado de resultado integral de la Entidad de Fomento Estado de resultado integral de la subsidiaria Estado de resultado integral de la subsidiaria Estado de resultado integral de la subsidiaria Estado de resultado integral de la subsidiaria Suma de los Estados de resultado integral de las subsidiarias Suma del Estado de resultado integral de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias Eliminaciones Estado de resultado integral de la Entidad de Fomento consolidado con sus subsidiarias Debe Haber A (i) (ii) (...) (n) B= i+ii+…+n C=A+B D E F*=C+D-E Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 3 Créditos comerciales Actividad empresarial o comercial Operaciones quirografarias Créditos en cuenta corriente Otros Operaciones prendarias Operaciones de habilitación o avío Operaciones refaccionarias Otros Créditos puente Créditos puente a la vivienda Otros créditos puente Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Operaciones con garantía hipotecaria Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades financieras Créditos bancarios Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros 664 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Entidades de Fomento Serie R12 Consolidación Reporte A-12201 Consolidación del estado de resultado integral de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Estado de resultado integral de la Entidad de Fomento Estado de resultado integral de la subsidiaria Estado de resultado integral de la subsidiaria Estado de resultado integral de la subsidiaria Estado de resultado integral de la subsidiaria Suma de los Estados de resultado integral de las subsidiarias Suma del Estado de resultado integral de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias Eliminaciones Estado de resultado integral de la Entidad de Fomento consolidado con sus subsidiarias Debe Haber A (i) (ii) (...) (n) B= i+ii+…+n C=A+B D E F*=C+D-E Créditos a entidades financieras no bancarias Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades gubernamentales Créditos al Gobierno Federal Créditos a estados y municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a empresas productivas del Estado Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados sin garantía del Gobierno Federal, estados o municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 665 Entidades de Fomento Serie R12 Consolidación Reporte A-12201 Consolidación del estado de resultado integral de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Estado de resultado integral de la Entidad de Fomento Estado de resultado integral de la subsidiaria Estado de resultado integral de la subsidiaria Estado de resultado integral de la subsidiaria Estado de resultado integral de la subsidiaria Suma de los Estados de resultado integral de las subsidiarias Suma del Estado de resultado integral de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias Eliminaciones Estado de resultado integral de la Entidad de Fomento consolidado con sus subsidiarias Debe Haber A (i) (ii) (...) (n) B= i+ii+…+n C=A+B D E F*=C+D-E Operaciones de arrendamiento financiero Otros Otros Créditos de consumo Personales Automotriz Adquisición de bienes muebles Operaciones de arrendamiento financiero Otros créditos de consumo Créditos a la vivienda Media y residencial De interés social Operaciones contingentes y avales Recuperaciones de cartera de crédito Créditos comerciales Actividad empresarial o comercial Operaciones quirografarias Créditos en cuenta corriente Otros Operaciones prendarias Operaciones de habilitación o avío Operaciones refaccionarias Otros Operaciones puente Créditos puente a la vivienda Otros créditos puente 666 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Entidades de Fomento Serie R12 Consolidación Reporte A-12201 Consolidación del estado de resultado integral de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Estado de resultado integral de la Entidad de Fomento Estado de resultado integral de la subsidiaria Estado de resultado integral de la subsidiaria Estado de resultado integral de la subsidiaria Estado de resultado integral de la subsidiaria Suma de los Estados de resultado integral de las subsidiarias Suma del Estado de resultado integral de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias Eliminaciones Estado de resultado integral de la Entidad de Fomento consolidado con sus subsidiarias Debe Haber A (i) (ii) (...) (n) B= i+ii+…+n C=A+B D E F*=C+D-E Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Operaciones con garantía hipotecaria Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades financieras Créditos bancarios Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Créditos a entidades financieras no bancarias Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades gubernamentales Créditos al Gobierno Federal Créditos a estados y municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 667 Entidades de Fomento Serie R12 Consolidación Reporte A-12201 Consolidación del estado de resultado integral de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Estado de resultado integral de la Entidad de Fomento Estado de resultado integral de la subsidiaria Estado de resultado integral de la subsidiaria Estado de resultado integral de la subsidiaria Estado de resultado integral de la subsidiaria Suma de los Estados de resultado integral de las subsidiarias Suma del Estado de resultado integral de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias Eliminaciones Estado de resultado integral de la Entidad de Fomento consolidado con sus subsidiarias Debe Haber A (i) (ii) (...) (n) B= i+ii+…+n C=A+B D E F*=C+D-E Créditos a empresas productivas del Estado Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados sin garantía del Gobierno Federal, estados o municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Otros Créditos de consumo Personales Automotriz Adquisición de bienes muebles Operaciones de arrendamiento financiero Otros créditos de consumo Créditos a la vivienda Media y residencial De interés social 668 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Entidades de Fomento Serie R12 Consolidación Reporte A-12201 Consolidación del estado de resultado integral de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Estado de resultado integral de la Entidad de Fomento Estado de resultado integral de la subsidiaria Estado de resultado integral de la subsidiaria Estado de resultado integral de la subsidiaria Estado de resultado integral de la subsidiaria Suma de los Estados de resultado integral de las subsidiarias Suma del Estado de resultado integral de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias Eliminaciones Estado de resultado integral de la Entidad de Fomento consolidado con sus subsidiarias Debe Haber A (i) (ii) (...) (n) B= i+ii+…+n C=A+B D E F*=C+D-E Estimación preventiva para riesgos crediticios adicional Por intereses devengados sobre créditos con riesgo de crédito etapa 3 Ordenada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores Reconocida por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores Incremento por actualización de estimación preventiva para riesgos crediticios (1) MARGEN FINANCIERO AJUSTADO POR RIESGOS CREDITICIOS Comisiones y tarifas cobradas Operaciones de crédito Créditos comerciales Créditos comerciales sin restricción Actividad empresarial o comercial Operaciones quirografarias Créditos en cuenta corriente Otros Operaciones prendarias Operaciones de habilitación o avío Operaciones refaccionarias Otros Créditos puente Créditos puente a la vivienda Otros créditos puente Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 669 Entidades de Fomento Serie R12 Consolidación Reporte A-12201 Consolidación del estado de resultado integral de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Estado de resultado integral de la Entidad de Fomento Estado de resultado integral de la subsidiaria Estado de resultado integral de la subsidiaria Estado de resultado integral de la subsidiaria Estado de resultado integral de la subsidiaria Suma de los Estados de resultado integral de las subsidiarias Suma del Estado de resultado integral de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias Eliminaciones Estado de resultado integral de la Entidad de Fomento consolidado con sus subsidiarias Debe Haber A (i) (ii) (...) (n) B= i+ii+…+n C=A+B D E F*=C+D-E Operaciones con garantía hipotecaria Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades financieras Créditos bancarios Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Créditos a entidades financieras no bancarias Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades gubernamentales Créditos al Gobierno Federal Créditos a estados y municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a empresas productivas del Estado Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia 670 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Entidades de Fomento Serie R12 Consolidación Reporte A-12201 Consolidación del estado de resultado integral de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Estado de resultado integral de la Entidad de Fomento Estado de resultado integral de la subsidiaria Estado de resultado integral de la subsidiaria Estado de resultado integral de la subsidiaria Estado de resultado integral de la subsidiaria Suma de los Estados de resultado integral de las subsidiarias Suma del Estado de resultado integral de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias Eliminaciones Estado de resultado integral de la Entidad de Fomento consolidado con sus subsidiarias Debe Haber A (i) (ii) (...) (n) B= i+ii+…+n C=A+B D E F*=C+D-E Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados sin garantía del Gobierno Federal, estados y municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Otros Créditos comerciales restringidos Actividad empresarial o comercial Operaciones quirografarias Créditos en cuenta corriente Otros Operaciones prendarias Operaciones de habilitación o avío Operaciones refaccionarias Otros Créditos puente Créditos puente a la vivienda Otros créditos puente Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 671 Entidades de Fomento Serie R12 Consolidación Reporte A-12201 Consolidación del estado de resultado integral de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Estado de resultado integral de la Entidad de Fomento Estado de resultado integral de la subsidiaria Estado de resultado integral de la subsidiaria Estado de resultado integral de la subsidiaria Estado de resultado integral de la subsidiaria Suma de los Estados de resultado integral de las subsidiarias Suma del Estado de resultado integral de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias Eliminaciones Estado de resultado integral de la Entidad de Fomento consolidado con sus subsidiarias Debe Haber A (i) (ii) (...) (n) B= i+ii+…+n C=A+B D E F*=C+D-E Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Operaciones con garantía hipotecaria Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades financieras Créditos bancarios Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Créditos a entidades financieras no bancarias Operaciones de arrendamiento financiero Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Otros Entidades gubernamentales Créditos al Gobierno Federal Créditos a estados y municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros 672 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Entidades de Fomento Serie R12 Consolidación Reporte A-12201 Consolidación del estado de resultado integral de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Estado de resultado integral de la Entidad de Fomento Estado de resultado integral de la subsidiaria Estado de resultado integral de la subsidiaria Estado de resultado integral de la subsidiaria Estado de resultado integral de la subsidiaria Suma de los Estados de resultado integral de las subsidiarias Suma del Estado de resultado integral de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias Eliminaciones Estado de resultado integral de la Entidad de Fomento consolidado con sus subsidiarias Debe Haber A (i) (ii) (...) (n) B= i+ii+…+n C=A+B D E F*=C+D-E Créditos a empresas productivas del Estado Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados sin garantía del Gobierno Federal, estados o municipios Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito Operaciones de arrendamiento financiero Otros Otros Créditos de consumo Créditos de consumo sin restricción Personales Automotriz Adquisición de bienes muebles Operaciones de arrendamiento financiero Otros créditos de consumo Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 673 Entidades de Fomento Serie R12 Consolidación Reporte A-12201 Consolidación del estado de resultado integral de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Estado de resultado integral de la Entidad de Fomento Estado de resultado integral de la subsidiaria Estado de resultado integral de la subsidiaria Estado de resultado integral de la subsidiaria Estado de resultado integral de la subsidiaria Suma de los Estados de resultado integral de las subsidiarias Suma del Estado de resultado integral de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias Eliminaciones Estado de resultado integral de la Entidad de Fomento consolidado con sus subsidiarias Debe Haber A (i) (ii) (...) (n) B= i+ii+…+n C=A+B D E F*=C+D-E Créditos de consumo restringidos Personales Automotriz Adquisición de bienes muebles Operaciones de arrendamiento financiero Otros créditos de consumo Créditos a la vivienda Créditos a la vivienda sin restricción Media y residencial De interés social Créditos a la vivienda restringidos Media y residencial De interés social Avales Compraventa de instrumentos financieros Administración de bienes Otras comisiones y tarifas cobradas Incremento por actualización de comisiones y tarifas cobradas (1) Comisiones y tarifas pagadas Préstamos recibidos Colocación de deuda Otras comisiones y tarifas pagadas Incremento por la actualización de comisiones y tarifas pagadas (1) 674 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Entidades de Fomento Serie R12 Consolidación Reporte A-12201 Consolidación del estado de resultado integral de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Estado de resultado integral de la Entidad de Fomento Estado de resultado integral de la subsidiaria Estado de resultado integral de la subsidiaria Estado de resultado integral de la subsidiaria Estado de resultado integral de la subsidiaria Suma de los Estados de resultado integral de las subsidiarias Suma del Estado de resultado integral de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias Eliminaciones Estado de resultado integral de la Entidad de Fomento consolidado con sus subsidiarias Debe Haber A (i) (ii) (...) (n) B= i+ii+…+n C=A+B D E F*=C+D-E Resultado por intermediación Resultado por valuación de instrumentos financieros a valor razonable Instrumentos financieros negociables Instrumentos financieros derivados con fines de negociación Valuación Ajuste por riesgo de crédito Instrumentos financieros derivados con fines de cobertura Valuación Ajuste por riesgo de crédito Valuación de la partida cubierta Colaterales vendidos Estimación de pérdidas crediticias esperadas para inversiones en instrumentos financieros Instrumentos financieros para cobrar y vender Instrumentos financieros para cobrar principal e interés (valores) Resultado por valuación de divisas Resultado por compraventa de instrumentos financieros e instrumentos financieros derivados Instrumentos financieros negociables Instrumentos financieros para cobrar y vender Instrumentos financieros para cobrar principal e interés (valores) Instrumentos financieros derivados con fines de negociación Instrumentos financieros derivados con fines de cobertura Resultado por compraventa de divisas Resultado por venta de colaterales recibidos Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 675 Entidades de Fomento Serie R12 Consolidación Reporte A-12201 Consolidación del estado de resultado integral de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Estado de resultado integral de la Entidad de Fomento Estado de resultado integral de la subsidiaria Estado de resultado integral de la subsidiaria Estado de resultado integral de la subsidiaria Estado de resultado integral de la subsidiaria Suma de los Estados de resultado integral de las subsidiarias Suma del Estado de resultado integral de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias Eliminaciones Estado de resultado integral de la Entidad de Fomento consolidado con sus subsidiarias Debe Haber A (i) (ii) (...) (n) B= i+ii+…+n C=A+B D E F*=C+D-E Costos de transacción Por compraventa de instrumentos financieros negociables Por compraventa de instrumentos financieros derivados Otros resultados financieros Incremento por actualización del resultado por intermediación (1) Otros ingresos (egresos) de la operación Costos y gastos incurridos en la recuperación de cartera de crédito Recuperaciones Impuestos Exceso en beneficios por recibir en operaciones de bursatilización Otras recuperaciones Ingresos por adquisición de cartera de crédito Gastos por adquisición de cartera de crédito Utilidad por venta de cartera de crédito Pérdida por venta de cartera de crédito Ingreso por opción de compra en operaciones de arrendamiento financiero Ingreso por participación del precio de venta de bienes en operaciones de arrendamiento financiero Afectaciones a la estimación por pérdidas crediticias esperadas Quebrantos Relaciones laborales y seguridad en puesto de trabajo Fraudes Internos Externos 676 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Entidades de Fomento Serie R12 Consolidación Reporte A-12201 Consolidación del estado de resultado integral de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Estado de resultado integral de la Entidad de Fomento Estado de resultado integral de la subsidiaria Estado de resultado integral de la subsidiaria Estado de resultado integral de la subsidiaria Estado de resultado integral de la subsidiaria Suma de los Estados de resultado integral de las subsidiarias Suma del Estado de resultado integral de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias Eliminaciones Estado de resultado integral de la Entidad de Fomento consolidado con sus subsidiarias Debe Haber A (i) (ii) (...) (n) B= i+ii+…+n C=A+B D E F*=C+D-E Desastres naturales y otros acontecimientos Clientes, productos y prácticas empresariales Incidencias en el negocio y fallos en los sistemas Ejecución, entrega y gestión de procesos Otros quebrantos Donativos Resultado por adjudicación de bienes Resultado en venta de bienes adjudicados Resultado por valuación de bienes adjudicados Estimación por pérdida de valor de bienes adjudicados Pérdida en administración de bienes Pérdida por deterioro o efecto por reversión del deterioro de otros activos de larga duración mantenidos para la venta Intereses a cargo en financiamiento para adquisición de activos Resultado en venta de propiedades, mobiliario y equipo Cancelación de otras cuentas de pasivo Intereses a favor provenientes de préstamos a funcionarios y empleados Resultado por valuación de los beneficios por recibir en operaciones de bursatilización Resultado por valuación del activo por administración de activos financieros transferidos Resultado por valuación del pasivo por administración de activos financieros transferidos Ingresos por arrendamiento Resultado en beneficios por recibir en operaciones de bursatilización Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 677 Entidades de Fomento Serie R12 Consolidación Reporte A-12201 Consolidación del estado de resultado integral de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Estado de resultado integral de la Entidad de Fomento Estado de resultado integral de la subsidiaria Estado de resultado integral de la subsidiaria Estado de resultado integral de la subsidiaria Estado de resultado integral de la subsidiaria Suma de los Estados de resultado integral de las subsidiarias Suma del Estado de resultado integral de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias Eliminaciones Estado de resultado integral de la Entidad de Fomento consolidado con sus subsidiarias Debe Haber A (i) (ii) (...) (n) B= i+ii+…+n C=A+B D E F*=C+D-E Otras partidas de los ingresos (egresos) de la operación Resultado por posición monetaria originado por partidas no relacionadas con el margen financiero (1) Resultado por valorización de partidas no relacionadas con el margen financiero Incremento por actualización de otros ingresos (egresos) de la operación (1) Subsidios Subsidios del Gobierno Federal Incremento por actualización de subsidios del Gobierno Federal (1) Gastos de administración y promoción Beneficios directos de corto plazo Costo neto del periodo derivado de beneficios a los empleados a largo plazo Beneficios directos a largo plazo Beneficios post-empleo Pensiones Prima de antigüedad Otros beneficios post-empleo Beneficios por terminación Beneficios por terminación por causas distintas a la reestructuración Beneficios por terminación por causa de reestructuración Honorarios Rentas Gastos de promoción y publicidad 678 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Entidades de Fomento Serie R12 Consolidación Reporte A-12201 Consolidación del estado de resultado integral de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Estado de resultado integral de la Entidad de Fomento Estado de resultado integral de la subsidiaria Estado de resultado integral de la subsidiaria Estado de resultado integral de la subsidiaria Estado de resultado integral de la subsidiaria Suma de los Estados de resultado integral de las subsidiarias Suma del Estado de resultado integral de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias Eliminaciones Estado de resultado integral de la Entidad de Fomento consolidado con sus subsidiarias Debe Haber A (i) (ii) (...) (n) B= i+ii+…+n C=A+B D E F*=C+D-E Impuestos y derechos diversos Gastos en tecnología Depreciaciones Del período Por activos por derechos de uso de propiedades, mobiliario y equipo Amortizaciones Del período Por activos por derechos de uso de activos intangibles Pérdida por deterioro o efecto por reversión del deterioro de los bienes inmuebles y otros activos en uso Gastos por asistencia técnica Gastos de mantenimiento Consumibles y enseres menores Otros gastos de administración y promoción Incremento por actualización de gastos de administración y promoción (1) RESULTADO DE LA OPERACIÓN Participación en el resultado neto de otras entidades Resultado del ejercicio de subsidiarias no consolidadas, asociadas y negocios conjuntos En subsidiarias no consolidadas Pertenecientes al sector financiero No pertenecientes al sector financiero En asociadas Pertenecientes al sector financiero No pertenecientes al sector financiero Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 679 Entidades de Fomento Serie R12 Consolidación Reporte A-12201 Consolidación del estado de resultado integral de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Estado de resultado integral de la Entidad de Fomento Estado de resultado integral de la subsidiaria Estado de resultado integral de la subsidiaria Estado de resultado integral de la subsidiaria Estado de resultado integral de la subsidiaria Suma de los Estados de resultado integral de las subsidiarias Suma del Estado de resultado integral de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias Eliminaciones Estado de resultado integral de la Entidad de Fomento consolidado con sus subsidiarias Debe Haber A (i) (ii) (...) (n) B= i+ii+…+n C=A+B D E F*=C+D-E En negocios conjuntos Pertenecientes al sector financiero No pertenecientes al sector financiero Dividendos de inversiones permanentes Valuación de inversiones permanentes disponibles para la venta Ajustes asociados a las otras inversiones permanentes Deterioro o efecto por reversión del deterioro de inversiones permanentes Incremento por actualización de participación en el resultado de otras entidades (1) RESULTADO DE OPERACIONES CONTINUAS Operaciones discontinuadas Operaciones discontinuadas Incremento por actualización de operaciones discontinuadas (1) RESULTADO NETO Otros resultados integrales Valuación de instrumentos financieros negociables Efecto del periodo Incremento por actualización de la valuación de instrumentos financieros negociables (1) Valuación de instrumentos financieros para cobrar y vender Efecto del periodo Incremento por actualización de la valuación de instrumentos financieros para cobrar y vender (1) 680 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Entidades de Fomento Serie R12 Consolidación Reporte A-12201 Consolidación del estado de resultado integral de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Estado de resultado integral de la Entidad de Fomento Estado de resultado integral de la subsidiaria Estado de resultado integral de la subsidiaria Estado de resultado integral de la subsidiaria Estado de resultado integral de la subsidiaria Suma de los Estados de resultado integral de las subsidiarias Suma del Estado de resultado integral de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias Eliminaciones Estado de resultado integral de la Entidad de Fomento consolidado con sus subsidiarias Debe Haber A (i) (ii) (...) (n) B= i+ii+…+n C=A+B D E F*=C+D-E Valuación de instrumentos financieros de cobertura de flujos de efectivo Efecto del periodo Incremento por actualización de la valuación de instrumentos financieros de cobertura de flujos de efectivo (1) Valuación de otros instrumentos financieros de cobertura Efecto del periodo Incremento por actualización de la valuación de otros instrumentos financieros de cobertura (1) Ingresos y gastos relacionados con activos mantenidos para su disposición Efecto del periodo Incremento por actualización de ingresos y gastos relacionados con activos mantenidos para su disposición (1) Remedición de beneficios definidos a los empleados Efecto del periodo Incremento por actualización de la remedición de beneficios definidos a los empleados (1) Efecto acumulado por conversión Efecto del periodo Incremento por actualización del efecto acumulado por conversión (1) Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 681 Entidades de Fomento Serie R12 Consolidación Reporte A-12201 Consolidación del estado de resultado integral de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Estado de resultado integral de la Entidad de Fomento Estado de resultado integral de la subsidiaria Estado de resultado integral de la subsidiaria Estado de resultado integral de la subsidiaria Estado de resultado integral de la subsidiaria Suma de los Estados de resultado integral de las subsidiarias Suma del Estado de resultado integral de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias Eliminaciones Estado de resultado integral de la Entidad de Fomento consolidado con sus subsidiarias Debe Haber A (i) (ii) (...) (n) B= i+ii+…+n C=A+B D E F*=C+D-E Resultado por tenencia de activos no monetarios Efecto del periodo Incremento por actualización del resultado por tenencia de activos no monetarios (1) Participación en ORI de otras entidades Efecto del periodo Incremento por actualización de la participación en ORI de otras entidades (1) RESULTADO INTEGRAL Resultado neto atribuible a Participación controladora Participación no controladora Resultado integral atribuible a Participación controladora Participación no controladora Entidades de Fomento (1) Estos conceptos serán aplicables bajo un entorno económico inflacionario con base en lo establecido en la Norma de Información Financiera B-10 “Efectos de la inflación”, emitida por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera y de Sostenibilidad, A.C. * La suma de las eliminaciones deberá de respetar la naturaleza de la cuenta. 682 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Fovissste Serie R12 Consolidación Reporte A-12202 Consolidación del estado de resultado integral de Fovissste con sus subsidiarias Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Estado de resultado integral de Fovissste Estado de resultado integral de la subsidiaria Estado de resultado integral de la subsidiaria Estado de resultado integral de la subsidiaria Estado de resultado integral de la subsidiaria Suma de los Estados de resultado integral de las subsidiarias Suma del Estado de resultado integral de Fovissste con sus subsidiarias Eliminaciones Estado de resultado integral de Fovissste consolidado con sus subsidiarias Debe Haber A (i) (ii) (...) (n) B= i+ii+…+n C=A+B D E F*=C+D-E Ingresos por intereses Intereses de efectivo y equivalentes de efectivo Bancos Instrumentos financieros de alta liquidez Efectivo y equivalentes de efectivo restringidos o dados en garantía Intereses y rendimientos a favor provenientes de inversiones en instrumentos financieros Por instrumentos financieros negociables Por instrumentos financieros para cobrar y vender Por instrumentos financieros para cobrar principal e interés (valores) Por instrumentos financieros recibidos en reporto Intereses de cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 1 Créditos a la vivienda Créditos tradicionales Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Créditos en coparticipación con entidades financieras Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 683 Fovissste Serie R12 Consolidación Reporte A-12202 Consolidación del estado de resultado integral de Fovissste con sus subsidiarias Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Estado de resultado integral de Fovissste Estado de resultado integral de la subsidiaria Estado de resultado integral de la subsidiaria Estado de resultado integral de la subsidiaria Estado de resultado integral de la subsidiaria Suma de los Estados de resultado integral de las subsidiarias Suma del Estado de resultado integral de Fovissste con sus subsidiarias Eliminaciones Estado de resultado integral de Fovissste consolidado con sus subsidiarias Debe Haber A (i) (ii) (...) (n) B= i+ii+…+n C=A+B D E F*=C+D-E Intereses de cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 2 Créditos a la vivienda Créditos tradicionales Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Créditos en coparticipación con entidades financieras Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Intereses de cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 3 Créditos a la vivienda Créditos tradicionales Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Créditos en coparticipación con entidades financieras Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Efecto por renegociación de cartera de crédito Intereses por derechos de cobro adquiridos (créditos deteriorados) Comisiones por el otorgamiento del crédito Créditos a la vivienda Créditos tradicionales 684 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Fovissste Serie R12 Consolidación Reporte A-12202 Consolidación del estado de resultado integral de Fovissste con sus subsidiarias Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Estado de resultado integral de Fovissste Estado de resultado integral de la subsidiaria Estado de resultado integral de la subsidiaria Estado de resultado integral de la subsidiaria Estado de resultado integral de la subsidiaria Suma de los Estados de resultado integral de las subsidiarias Suma del Estado de resultado integral de Fovissste con sus subsidiarias Eliminaciones Estado de resultado integral de Fovissste consolidado con sus subsidiarias Debe Haber A (i) (ii) (...) (n) B= i+ii+…+n C=A+B D E F*=C+D-E Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Créditos en coparticipación con entidades financieras Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Dividendos de instrumentos financieros que califican como instrumentos financieros de capital Utilidad por valorización Valorización de instrumentos indizados Valorización de partidas en UDIS Valorización de créditos en VSM Valorización de créditos en UMA Incremento por actualización de ingresos por intereses (1) Gastos por intereses Intereses por préstamos o apoyos del Gobierno Federal y de otros organismos Efecto por renegociación de cartera de crédito Costos y gastos asociados con el otorgamiento del crédito Pérdida por valorización Valorización de instrumentos indizados Valorización de partidas en UDIS Valorización de partidas en VSM Valorización de partidas en UMA Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 685 Fovissste Serie R12 Consolidación Reporte A-12202 Consolidación del estado de resultado integral de Fovissste con sus subsidiarias Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Estado de resultado integral de Fovissste Estado de resultado integral de la subsidiaria Estado de resultado integral de la subsidiaria Estado de resultado integral de la subsidiaria Estado de resultado integral de la subsidiaria Suma de los Estados de resultado integral de las subsidiarias Suma del Estado de resultado integral de Fovissste con sus subsidiarias Eliminaciones Estado de resultado integral de Fovissste consolidado con sus subsidiarias Debe Haber A (i) (ii) (...) (n) B= i+ii+…+n C=A+B D E F*=C+D-E Intereses sobre pasivos por arrendamiento Efecto financiero de provisiones Incremento por actualización de gastos por intereses (1) Resultado por posición monetaria neto (margen financiero) Resultado por posición monetaria proveniente de posiciones que generan margen financiero (saldo deudor) Resultado por posición monetaria proveniente de posiciones que generan margen financiero (saldo acreedor) Incremento por actualización del resultado por posición monetaria neto (margen financiero) (1) MARGEN FINANCIERO Estimación preventiva para riesgos crediticios Estimación preventiva para riesgos crediticios derivada de la calificación Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 1 Créditos a la vivienda Créditos tradicionales Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Por riesgo de extensión Créditos en coparticipación con entidades financieras Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Por riesgo de extensión 686 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Fovissste Serie R12 Consolidación Reporte A-12202 Consolidación del estado de resultado integral de Fovissste con sus subsidiarias Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Estado de resultado integral de Fovissste Estado de resultado integral de la subsidiaria Estado de resultado integral de la subsidiaria Estado de resultado integral de la subsidiaria Estado de resultado integral de la subsidiaria Suma de los Estados de resultado integral de las subsidiarias Suma del Estado de resultado integral de Fovissste con sus subsidiarias Eliminaciones Estado de resultado integral de Fovissste consolidado con sus subsidiarias Debe Haber A (i) (ii) (...) (n) B= i+ii+…+n C=A+B D E F*=C+D-E Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 2 Créditos a la vivienda Créditos tradicionales Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Por riesgo de extensión Créditos en coparticipación con entidades financieras Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Por riesgo de extensión Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 3 Créditos a la vivienda Créditos tradicionales Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Por riesgo de extensión Créditos en coparticipación con entidades financieras Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Por riesgo de extensión Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 687 Fovissste Serie R12 Consolidación Reporte A-12202 Consolidación del estado de resultado integral de Fovissste con sus subsidiarias Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Estado de resultado integral de Fovissste Estado de resultado integral de la subsidiaria Estado de resultado integral de la subsidiaria Estado de resultado integral de la subsidiaria Estado de resultado integral de la subsidiaria Suma de los Estados de resultado integral de las subsidiarias Suma del Estado de resultado integral de Fovissste con sus subsidiarias Eliminaciones Estado de resultado integral de Fovissste consolidado con sus subsidiarias Debe Haber A (i) (ii) (...) (n) B= i+ii+…+n C=A+B D E F*=C+D-E Recuperación de cartera de crédito Créditos a la vivienda Créditos tradicionales Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Créditos en coparticipación con entidades financieras Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Estimación preventiva para riesgos crediticios adicional Por intereses devengados sobre créditos con riesgo de crédito etapa 3 Ordenada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores Reconocida por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores Incremento por actualización de estimación preventiva para riesgos crediticios (1) MARGEN FINANCIERO AJUSTADO POR RIESGOS CREDITICIOS Comisiones y tarifas cobradas Operaciones de crédito Créditos a la vivienda Créditos tradicionales Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga 688 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Fovissste Serie R12 Consolidación Reporte A-12202 Consolidación del estado de resultado integral de Fovissste con sus subsidiarias Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Estado de resultado integral de Fovissste Estado de resultado integral de la subsidiaria Estado de resultado integral de la subsidiaria Estado de resultado integral de la subsidiaria Estado de resultado integral de la subsidiaria Suma de los Estados de resultado integral de las subsidiarias Suma del Estado de resultado integral de Fovissste con sus subsidiarias Eliminaciones Estado de resultado integral de Fovissste consolidado con sus subsidiarias Debe Haber A (i) (ii) (...) (n) B= i+ii+…+n C=A+B D E F*=C+D-E Créditos en coparticipación con entidades financieras Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Administración de bienes Otras comisiones y tarifas cobradas Comisiones por servicios de administración de cartera bursátil Comisiones por servicios de administración de cartera no bursátil Incremento por actualización de comisiones y tarifas cobradas (1) Comisiones y tarifas pagadas Transferencia de fondos Préstamos recibidos Otras comisiones y tarifas pagadas Incremento por actualización de comisiones y tarifas pagadas (1) Resultado por intermediación Resultado por valuación de instrumentos financieros negociables Estimación de pérdidas crediticias esperadas para inversiones en instrumentos financieros Instrumentos financieros para cobrar y vender Instrumentos financieros para cobrar principal e interés (valores) Resultado por compraventa de instrumentos financieros (valores) Instrumentos financieros negociables Instrumentos financieros para cobrar y vender Instrumentos financieros para cobrar principal e interés Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 689 Fovissste Serie R12 Consolidación Reporte A-12202 Consolidación del estado de resultado integral de Fovissste con sus subsidiarias Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Estado de resultado integral de Fovissste Estado de resultado integral de la subsidiaria Estado de resultado integral de la subsidiaria Estado de resultado integral de la subsidiaria Estado de resultado integral de la subsidiaria Suma de los Estados de resultado integral de las subsidiarias Suma del Estado de resultado integral de Fovissste con sus subsidiarias Eliminaciones Estado de resultado integral de Fovissste consolidado con sus subsidiarias Debe Haber A (i) (ii) (...) (n) B= i+ii+…+n C=A+B D E F*=C+D-E Costos de transacción por compraventa de instrumentos financieros Por compraventa de instrumentos financieros negociables Otros resultados financieros Incremento por actualización del resultado por intermediación (1) Otros ingresos (egresos) de la operación Costos y gastos incurridos en la recuperación de cartera de crédito Recuperaciones Derechos de cobro Otras recuperaciones Ingresos por adquisición de cartera de crédito Gastos por adquisición de cartera de crédito Utilidad por cesión de cartera de crédito Pérdida por cesión de cartera de crédito Afectaciones a la estimación de pérdidas crediticias esperadas Quebrantos Relaciones laborales y seguridad en el puesto de trabajo Fraudes Internos Externos Desastres naturales y otros acontecimientos Incidencias en el negocio y fallos en los sistemas Ejecución, entrega y gestión de procesos Otros quebrantos Donativos Resultado por adjudicación de bienes 690 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Fovissste Serie R12 Consolidación Reporte A-12202 Consolidación del estado de resultado integral de Fovissste con sus subsidiarias Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Estado de resultado integral de Fovissste Estado de resultado integral de la subsidiaria Estado de resultado integral de la subsidiaria Estado de resultado integral de la subsidiaria Estado de resultado integral de la subsidiaria Suma de los Estados de resultado integral de las subsidiarias Suma del Estado de resultado integral de Fovissste con sus subsidiarias Eliminaciones Estado de resultado integral de Fovissste consolidado con sus subsidiarias Debe Haber A (i) (ii) (...) (n) B= i+ii+…+n C=A+B D E F*=C+D-E Resultado en venta de bienes adjudicados Resultado por valuación de bienes adjudicados Estimación por pérdida de valor de bienes adjudicados Pérdida en administración de bienes Pérdida por deterioro o efecto por reversión del deterioro de otros activos de larga duración mantenidos para la venta De bienes inmuebles De la reserva territorial De otros activos de larga duración De otros activos Intereses a cargo en financiamiento para adquisición de activos Resultado en venta de propiedades, mobiliario y equipo Resultado en venta de reserva territorial Cancelación de pasivos provenientes de aportaciones a favor de los trabajadores Cancelación de otras cuentas de pasivo Intereses a favor provenientes de préstamos a funcionarios y empleados Otras partidas de los ingresos (egresos) de la operación Resultado por posición monetaria originado por partidas no relacionadas con el margen financiero (1) Resultado por valorización de partidas no relacionadas con el margen financiero Incremento por actualización de otros ingresos (egresos) de la operación (1) Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 691 Fovissste Serie R12 Consolidación Reporte A-12202 Consolidación del estado de resultado integral de Fovissste con sus subsidiarias Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Estado de resultado integral de Fovissste Estado de resultado integral de la subsidiaria Estado de resultado integral de la subsidiaria Estado de resultado integral de la subsidiaria Estado de resultado integral de la subsidiaria Suma de los Estados de resultado integral de las subsidiarias Suma del Estado de resultado integral de Fovissste con sus subsidiarias Eliminaciones Estado de resultado integral de Fovissste consolidado con sus subsidiarias Debe Haber A (i) (ii) (...) (n) B= i+ii+…+n C=A+B D E F*=C+D-E Gastos de administración y promoción Beneficios directos a corto plazo Honorarios Rentas Gastos de promoción y publicidad Impuestos y derechos diversos Gastos en tecnología Depreciaciones Del periodo Por activos por derechos de uso de propiedades, mobiliario y equipo Amortizaciones Del periodo Por activos por derechos de uso de activos intangibles Pérdida por deterioro o efecto por reversión del deterioro de los bienes inmuebles y otros activos en uso Otros gastos de administración y promoción Incremento por actualización de gastos de administración y promoción (1) RESULTADO DE OPERACIONES CONTINUAS Operaciones discontinuadas Operaciones discontinuadas Incremento por actualización de operaciones discontinuadas (1) 692 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Fovissste Serie R12 Consolidación Reporte A-12202 Consolidación del estado de resultado integral de Fovissste con sus subsidiarias Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Estado de resultado integral de Fovissste Estado de resultado integral de la subsidiaria Estado de resultado integral de la subsidiaria Estado de resultado integral de la subsidiaria Estado de resultado integral de la subsidiaria Suma de los Estados de resultado integral de las subsidiarias Suma del Estado de resultado integral de Fovissste con sus subsidiarias Eliminaciones Estado de resultado integral de Fovissste consolidado con sus subsidiarias Debe Haber A (i) (ii) (...) (n) B= i+ii+…+n C=A+B D E F*=C+D-E RESULTADO NETO Otros resultados integrales Valuación de instrumentos financieros negociables Efecto del periodo Incremento por actualización de la valuación de instrumentos financieros negociables (1) Valuación de instrumentos financieros para cobrar y vender Efecto del periodo Incremento por actualización de la valuación de instrumentos financieros para cobrar y vender (1) Ingresos y gastos relacionados con activos mantenidos para su disposición Efecto del periodo Incremento por actualización de ingresos y gastos relacionados con activos mantenidos para su disposición (1) Resultado por tenencia de activos no monetarios Efecto del periodo Incremento por actualización del resultado por tenencia de activos no monetarios (1) RESULTADO INTEGRAL Fovissste (1) Estos conceptos serán aplicables bajo un entorno económico inflacionario con base en lo establecido en la Norma de Información Financiera B-10 “Efectos de la inflación”, emitida por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera y de Sostenibilidad, A.C. * La suma de las eliminaciones deberá de respetar la naturaleza de la cuenta. Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 693 Infonacot Serie R12 Consolidación Reporte A-12203 Consolidación del estado de resultado integral de Infonacot con sus subsidiarias Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Estado de resultado integral de Infonacot Estado de resultado integral de la subsidiaria Estado de resultado integral de la subsidiaria Estado de resultado integral de la subsidiaria Estado de resultado integral de la subsidiaria Suma de los Estados de resultado integral de las subsidiarias Suma del Estado de resultado integral de Infonacot con sus subsidiarias Eliminaciones Estado de resultado integral de Infonacot consolidado con sus subsidiarias Debe Haber A (i) (ii) (...) (n) B= i+ii+…+n C=A+B D E F*=C+D-E Ingresos por intereses Intereses de efectivo y equivalentes de efectivo Bancos Instrumentos financieros de alta liquidez Efectivo y equivalentes de efectivo restringidos o dados en garantía Intereses y rendimientos a favor provenientes de cuentas de margen Efectivo Instrumentos financieros Otros activos Intereses y rendimientos a favor provenientes de colaterales en operaciones OTC Efectivo Instrumentos financieros Otros activos Intereses y rendimientos a favor provenientes de inversiones en instrumentos financieros Por instrumentos financieros negociables Por instrumentos financieros para cobrar y vender Por instrumentos financieros para cobrar principal e interés (valores) Intereses y rendimientos a favor en operaciones de reporto Ingresos provenientes de operaciones de cobertura Ingresos provenientes de instrumentos financieros derivados de negociación Intereses de cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 1 Créditos comerciales 694 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Infonacot Serie R12 Consolidación Reporte A-12203 Consolidación del estado de resultado integral de Infonacot con sus subsidiarias Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Estado de resultado integral de Infonacot Estado de resultado integral de la subsidiaria Estado de resultado integral de la subsidiaria Estado de resultado integral de la subsidiaria Estado de resultado integral de la subsidiaria Suma de los Estados de resultado integral de las subsidiarias Suma del Estado de resultado integral de Infonacot con sus subsidiarias Eliminaciones Estado de resultado integral de Infonacot consolidado con sus subsidiarias Debe Haber A (i) (ii) (...) (n) B= i+ii+…+n C=A+B D E F*=C+D-E Créditos comerciales sin restricción Actividad empresarial o comercial Distribuidores Créditos comerciales restringidos Actividad empresarial o comercial Distribuidores Créditos de consumo Créditos de consumo sin restricción Personales Nómina Automotriz Adquisición de bienes muebles Otros créditos de consumo Créditos de consumo restringidos Personales Nómina Automotriz Adquisición de bienes muebles Otros créditos de consumo Intereses de cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 2 Créditos comerciales Actividad empresarial o comercial Distribuidores Créditos de consumo Personales Nómina Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 695 Infonacot Serie R12 Consolidación Reporte A-12203 Consolidación del estado de resultado integral de Infonacot con sus subsidiarias Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Estado de resultado integral de Infonacot Estado de resultado integral de la subsidiaria Estado de resultado integral de la subsidiaria Estado de resultado integral de la subsidiaria Estado de resultado integral de la subsidiaria Suma de los Estados de resultado integral de las subsidiarias Suma del Estado de resultado integral de Infonacot con sus subsidiarias Eliminaciones Estado de resultado integral de Infonacot consolidado con sus subsidiarias Debe Haber A (i) (ii) (...) (n) B= i+ii+…+n C=A+B D E F*=C+D-E Automotriz Adquisición de bienes muebles Otros créditos de consumo Intereses de cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 3 Créditos comerciales Actividad empresarial o comercial Distribuidores Créditos de consumo Personales Nómina Automotriz Adquisición de bienes muebles Otros créditos de consumo Comisiones por el otorgamiento del crédito Créditos comerciales Actividad empresarial o comercial Distribuidores Créditos de consumo Personales Nómina Automotriz Adquisición de bienes muebles Otros créditos de consumo Efecto por renegociación de cartera de crédito Primas por colocación de deuda Dividendos de instrumentos financieros que califican como patrimonio 696 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Infonacot Serie R12 Consolidación Reporte A-12203 Consolidación del estado de resultado integral de Infonacot con sus subsidiarias Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Estado de resultado integral de Infonacot Estado de resultado integral de la subsidiaria Estado de resultado integral de la subsidiaria Estado de resultado integral de la subsidiaria Estado de resultado integral de la subsidiaria Suma de los Estados de resultado integral de las subsidiarias Suma del Estado de resultado integral de Infonacot con sus subsidiarias Eliminaciones Estado de resultado integral de Infonacot consolidado con sus subsidiarias Debe Haber A (i) (ii) (...) (n) B= i+ii+…+n C=A+B D E F*=C+D-E Utilidad por valorización Utilidad en cambios por valorización Valorización de instrumentos indizados Valorización de partidas en UDIS Valorización de créditos en VSM Valorización de créditos en UMA Incremento por actualización de ingresos por intereses (1) Gastos por intereses Intereses por préstamos bancarios y de otros organismos Intereses, costos de transacción y descuentos a cargo asociados a instrumentos financieros que califican como pasivo Intereses y rendimientos a cargo provenientes de colaterales en operaciones OTC Gastos provenientes de operaciones de cobertura Gastos provenientes de instrumentos financieros derivados de negociación Efecto por renegociación de cartera de crédito Costos y gastos asociados con el otorgamiento del crédito Pérdida por valorización Pérdida en cambios por valorización Valorización de instrumentos indizados Valorización de partidas en UDIS Valorización de partidas en VSM Valorización de partidas en UMA Intereses sobre pasivos por arrendamiento Efecto financiero de provisiones Incremento por actualización de gastos por intereses (1) Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 697 Infonacot Serie R12 Consolidación Reporte A-12203 Consolidación del estado de resultado integral de Infonacot con sus subsidiarias Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Estado de resultado integral de Infonacot Estado de resultado integral de la subsidiaria Estado de resultado integral de la subsidiaria Estado de resultado integral de la subsidiaria Estado de resultado integral de la subsidiaria Suma de los Estados de resultado integral de las subsidiarias Suma del Estado de resultado integral de Infonacot con sus subsidiarias Eliminaciones Estado de resultado integral de Infonacot consolidado con sus subsidiarias Debe Haber A (i) (ii) (...) (n) B= i+ii+…+n C=A+B D E F*=C+D-E Resultado por posición monetaria neto (margen financiero) Resultado por posición monetaria proveniente de posiciones que generan margen financiero (saldo deudor) Resultado por posición monetaria proveniente de posiciones que generan margen financiero (saldo acreedor) Incremento por actualización del resultado por posición monetaria neto (margen financiero) (1) MARGEN FINANCIERO Estimación preventiva para riesgos crediticios Estimación preventiva para riesgos crediticios derivada de la calificación Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 1 Créditos comerciales Créditos comerciales sin restricción Actividad empresarial o comercial Distribuidores Créditos comerciales restringidos Actividad empresarial o comercial Distribuidores Créditos de consumo Créditos de consumo sin restricción Personales Nómina Automotriz Adquisición de bienes muebles Otros créditos de consumo 698 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Infonacot Serie R12 Consolidación Reporte A-12203 Consolidación del estado de resultado integral de Infonacot con sus subsidiarias Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Estado de resultado integral de Infonacot Estado de resultado integral de la subsidiaria Estado de resultado integral de la subsidiaria Estado de resultado integral de la subsidiaria Estado de resultado integral de la subsidiaria Suma de los Estados de resultado integral de las subsidiarias Suma del Estado de resultado integral de Infonacot con sus subsidiarias Eliminaciones Estado de resultado integral de Infonacot consolidado con sus subsidiarias Debe Haber A (i) (ii) (...) (n) B= i+ii+…+n C=A+B D E F*=C+D-E Créditos al consumo restringidos Personales Nómina Automotriz Adquisición de bienes muebles Otros créditos de consumo Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 2 Créditos comerciales Actividad empresarial o comercial Distribuidores Créditos de consumo Personales Nómina Automotriz Adquisición de bienes muebles Otros créditos de consumo Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 3 Créditos comerciales Actividad empresarial o comercial Distribuidores Créditos de consumo Personales Nómina Automotriz Adquisición de bienes muebles Otros créditos de consumo Operaciones contingentes y avales Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 699 Infonacot Serie R12 Consolidación Reporte A-12203 Consolidación del estado de resultado integral de Infonacot con sus subsidiarias Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Estado de resultado integral de Infonacot Estado de resultado integral de la subsidiaria Estado de resultado integral de la subsidiaria Estado de resultado integral de la subsidiaria Estado de resultado integral de la subsidiaria Suma de los Estados de resultado integral de las subsidiarias Suma del Estado de resultado integral de Infonacot con sus subsidiarias Eliminaciones Estado de resultado integral de Infonacot consolidado con sus subsidiarias Debe Haber A (i) (ii) (...) (n) B= i+ii+…+n C=A+B D E F*=C+D-E Recuperación de cartera de crédito Créditos comerciales Actividad empresarial o comercial Distribuidores Créditos de consumo Personales Nómina Automotriz Adquisición de bienes muebles Otros créditos de consumo Estimación preventiva para riesgos crediticios adicional Por intereses devengados sobre créditos con riesgo de crédito etapa 3 Ordenada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores Reconocida por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores Incremento por actualización de estimación preventiva para riesgos crediticios (1) MARGEN FINANCIERO AJUSTADO POR RIESGOS CREDITICIOS Comisiones y tarifas cobradas Operaciones de crédito Créditos comerciales Créditos comerciales sin restricción Actividad empresarial o comercial Distribuidores Créditos comerciales restringidos Actividad empresarial o comercial Distribuidores 700 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Infonacot Serie R12 Consolidación Reporte A-12203 Consolidación del estado de resultado integral de Infonacot con sus subsidiarias Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Estado de resultado integral de Infonacot Estado de resultado integral de la subsidiaria Estado de resultado integral de la subsidiaria Estado de resultado integral de la subsidiaria Estado de resultado integral de la subsidiaria Suma de los Estados de resultado integral de las subsidiarias Suma del Estado de resultado integral de Infonacot con sus subsidiarias Eliminaciones Estado de resultado integral de Infonacot consolidado con sus subsidiarias Debe Haber A (i) (ii) (...) (n) B= i+ii+…+n C=A+B D E F*=C+D-E Créditos de consumo Créditos de consumo sin restricción Personales Nómina Automotriz Adquisición de bienes muebles Otros créditos de consumo Créditos de consumo restringidos Personales Nómina Automotriz Adquisición de bienes muebles Otros créditos de consumo Avales Compraventa de instrumentos financieros Administración de bienes Otras comisiones y tarifas cobradas Incremento por actualización de comisiones y tarifas cobradas (1) Comisiones y tarifas pagadas Préstamos recibidos Colocación de deuda Otras comisiones y tarifas pagadas Incremento por actualización de comisiones y tarifas pagadas (1) Resultado por intermediación Resultado por valuación de instrumentos financieros a valor razonable Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 701 Infonacot Serie R12 Consolidación Reporte A-12203 Consolidación del estado de resultado integral de Infonacot con sus subsidiarias Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Estado de resultado integral de Infonacot Estado de resultado integral de la subsidiaria Estado de resultado integral de la subsidiaria Estado de resultado integral de la subsidiaria Estado de resultado integral de la subsidiaria Suma de los Estados de resultado integral de las subsidiarias Suma del Estado de resultado integral de Infonacot con sus subsidiarias Eliminaciones Estado de resultado integral de Infonacot consolidado con sus subsidiarias Debe Haber A (i) (ii) (...) (n) B= i+ii+…+n C=A+B D E F*=C+D-E Instrumentos financieros negociables Instrumentos financieros derivados con fines de negociación Valuación Ajuste por riesgo de crédito Instrumentos financieros derivados con fines de cobertura Valuación Ajuste por riesgo de crédito Valuación de la partida cubierta Colaterales vendidos Estimación de pérdidas crediticias especiales para inversiones en instrumentos financieros Instrumentos financieros para cobrar y vender Instrumentos financieros para cobrar principal e interés (valores) Resultado por compraventa de instrumentos financieros e instrumentos financieros derivados Instrumentos financieros negociables Instrumentos financieros para cobrar y vender Instrumentos financieros para cobrar principal e intereses (valores) Instrumentos financieros derivados con fines de negociación Instrumentos financieros derivados con fines de cobertura Resultado por venta de colaterales recibidos Costos de transacción Por compraventa de instrumentos financieros negociables Por compraventa de instrumentos financieros derivados Otros resultados financieros Incremento por actualización del resultado por intermediación (1) 702 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Infonacot Serie R12 Consolidación Reporte A-12203 Consolidación del estado de resultado integral de Infonacot con sus subsidiarias Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Estado de resultado integral de Infonacot Estado de resultado integral de la subsidiaria Estado de resultado integral de la subsidiaria Estado de resultado integral de la subsidiaria Estado de resultado integral de la subsidiaria Suma de los Estados de resultado integral de las subsidiarias Suma del Estado de resultado integral de Infonacot con sus subsidiarias Eliminaciones Estado de resultado integral de Infonacot consolidado con sus subsidiarias Debe Haber A (i) (ii) (...) (n) B= i+ii+…+n C=A+B D E F*=C+D-E Otros ingresos (egresos) de la operación Costos y gastos incurridos en la recuperación de cartera de crédito Recuperaciones Impuestos Exceso en beneficios por recibir en operaciones de bursatilización Otras recuperaciones Ingresos por adquisición de cartera de crédito Gastos por adquisición de cartera de crédito Utilidad por venta de cartera de crédito Pérdida por venta de cartera de crédito Ingreso por opción de compra en operaciones de arrendamiento financiero Ingreso por participación del precio de venta de bienes en operaciones de arrendamiento financiero Afectaciones a la estimación de pérdidas crediticias esperadas Quebrantos Relaciones laborales y seguridad en el puesto de trabajo Fraudes Internos Externos Desastres naturales y otros acontecimientos Clientes, productos y prácticas empresariales Incidencias en el negocio y fallos en los sistemas Ejecución, entrega y gestión de procesos Otros quebrantos Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 703 Infonacot Serie R12 Consolidación Reporte A-12203 Consolidación del estado de resultado integral de Infonacot con sus subsidiarias Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Estado de resultado integral de Infonacot Estado de resultado integral de la subsidiaria Estado de resultado integral de la subsidiaria Estado de resultado integral de la subsidiaria Estado de resultado integral de la subsidiaria Suma de los Estados de resultado integral de las subsidiarias Suma del Estado de resultado integral de Infonacot con sus subsidiarias Eliminaciones Estado de resultado integral de Infonacot consolidado con sus subsidiarias Debe Haber A (i) (ii) (...) (n) B= i+ii+…+n C=A+B D E F*=C+D-E Donativos Resultado por adjudicación de bienes Resultado en venta de bienes adjudicados Resultado por valuación de bienes adjudicados Estimación por pérdida de valor de bienes adjudicados Pérdida en administración de bienes Pérdida por deterioro o efecto por reversión del deterioro de otros activos de larga duración mantenidos para la venta Intereses a cargo en financiamiento para adquisición de activos Resultado en venta de propiedades, mobiliario y equipo Cancelación de otras cuentas de pasivo Intereses a favor provenientes de préstamos a funcionarios y empleados Ingresos por arrendamiento Resultado por valuación de los beneficios por recibir en operaciones de bursatilización Resultado por valuación del activo por administración de activos financieros transferidos Resultado por valuación del pasivo por administración de activos financieros transferidos Resultado en beneficios por recibir en operaciones de bursatilización Otras partidas de los ingresos (egresos) de la operación Resultado por posición monetaria originado por partidas no relacionadas con el margen financiero (1) Resultado por valorización de partidas no relacionadas con el margen financiero Incremento por actualización de otros ingresos (egresos) de la operación (1) 704 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Infonacot Serie R12 Consolidación Reporte A-12203 Consolidación del estado de resultado integral de Infonacot con sus subsidiarias Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Estado de resultado integral de Infonacot Estado de resultado integral de la subsidiaria Estado de resultado integral de la subsidiaria Estado de resultado integral de la subsidiaria Estado de resultado integral de la subsidiaria Suma de los Estados de resultado integral de las subsidiarias Suma del Estado de resultado integral de Infonacot con sus subsidiarias Eliminaciones Estado de resultado integral de Infonacot consolidado con sus subsidiarias Debe Haber A (i) (ii) (...) (n) B= i+ii+…+n C=A+B D E F*=C+D-E Subsidios Subsidios del Gobierno Federal Incremento por actualización de subsidios del Gobierno Federal (1) Gastos de administración y promoción Beneficios directos de corto plazo Costo neto del periodo derivado de beneficios a los empleados a largo plazo Beneficios directos a largo plazo Beneficios post-empleo Pensiones Prima de antigüedad Otros beneficios post-empleo Beneficios por terminación Beneficios por terminación por causas distintas a la reestructuración Beneficios por terminación por causa de reestructuración Honorarios Rentas Gastos de promoción y publicidad Impuestos y derechos diversos Gastos en tecnología Depreciaciones Del periodo Por activos por derechos de uso de propiedades, mobiliario y equipo Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 705 Infonacot Serie R12 Consolidación Reporte A-12203 Consolidación del estado de resultado integral de Infonacot con sus subsidiarias Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Estado de resultado integral de Infonacot Estado de resultado integral de la subsidiaria Estado de resultado integral de la subsidiaria Estado de resultado integral de la subsidiaria Estado de resultado integral de la subsidiaria Suma de los Estados de resultado integral de las subsidiarias Suma del Estado de resultado integral de Infonacot con sus subsidiarias Eliminaciones Estado de resultado integral de Infonacot consolidado con sus subsidiarias Debe Haber A (i) (ii) (...) (n) B= i+ii+…+n C=A+B D E F*=C+D-E Amortizaciones Del periodo Por activos por derechos de uso de activos intangibles Pérdida por deterioro o efecto por reversión del deterioro de los bienes inmuebles y otros activos en uso Otros gastos de administración y promoción Incremento por actualización de gastos de administración y promoción (1) RESULTADO DE OPERACIONES CONTINUAS Operaciones discontinuadas Operaciones discontinuadas Incremento por actualización de operaciones discontinuadas (1) RESULTADO NETO Otros resultados integrales Valuación de instrumentos financieros negociables Efecto del periodo Incremento por actualización de la valuación de instrumentos financieros negociables (1) Valuación de instrumentos financieros para cobrar y vender Efecto del periodo Incremento por actualización de la valuación de instrumentos financieros para cobrar y vender (1) Valuación de instrumentos financieros de cobertura de flujos de efectivo Efecto del periodo Incremento por actualización de la valuación de instrumentos financieros de cobertura de flujos de efectivo (1) 706 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Infonacot Serie R12 Consolidación Reporte A-12203 Consolidación del estado de resultado integral de Infonacot con sus subsidiarias Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Estado de resultado integral de Infonacot Estado de resultado integral de la subsidiaria Estado de resultado integral de la subsidiaria Estado de resultado integral de la subsidiaria Estado de resultado integral de la subsidiaria Suma de los Estados de resultado integral de las subsidiarias Suma del Estado de resultado integral de Infonacot con sus subsidiarias Eliminaciones Estado de resultado integral de Infonacot consolidado con sus subsidiarias Debe Haber A (i) (ii) (...) (n) B= i+ii+…+n C=A+B D E F*=C+D-E Valuación de otros instrumentos financieros de cobertura Efecto del periodo Incremento por actualización de la valuación de otros instrumentos financieros de cobertura (1) Ingresos y gastos relacionados con activos mantenidos para su disposición Efecto del período Incremento por actualización de Ingresos y gastos relacionados con activos mantenidos para su disposición Remedición de beneficios definidos a los empleados Efecto del periodo Incremento por actualización de la remedición de beneficios definidos a los empleados (1) Resultado por tenencia de activos no monetarios Efecto del periodo Incremento por actualización del resultado por tenencia de activos no monetarios (1) RESULTADO INTEGRAL Infonacot (1) Estos conceptos serán aplicables bajo un entorno económico inflacionario con base en lo establecido en la Norma de Información Financiera B-10 “Efectos de la inflación”, emitida por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera y de Sostenibilidad, A.C. * La suma de las eliminaciones deberá de respetar la naturaleza de la cuenta. Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 707 SERIE R13 ESTADOS FINANCIEROS Esta serie se integra por seis (6) reportes, cuya frecuencia de elaboración y presentación debe ser mensual para los reportes B-13211, B-13212, B-13213 y B-1322, y trimestral para los reportes A-1311 y A-1316. REPORTES A-1311 Estado de cambios en el patrimonio contable El estado de cambios en el patrimonio contable tiene por objetivo presentar información sobre los cambios en la inversión de los accionistas del organismo de fomento o de la entidad de fomento durante el periodo contable. Debe mostrar la conciliación entre saldos iniciales y finales del periodo de cada uno de los rubros que forman parte del patrimonio contable. En este reporte se solicitan los saldos de todos los conceptos del patrimonio contable del organismo de fomento o de la entidad de fomento, mostrando los movimientos ocurridos en el periodo que se reporta. Los movimientos se refieren a los incrementos o decrementos del patrimonio contable originados por las decisiones de los accionistas, movimientos de reservas y resultado integral. A-1316 Estado de flujos de efectivo El estado de flujos de efectivo tiene como objetivo principal proporcionar información acerca de los cambios en los recursos y las fuentes de financiamiento en el periodo contable. Los cambios se refieren a las diferencias clasificadas de acuerdo con los recursos generados o utilizados por la operación, por actividades de financiamiento y por actividades de inversión, en los distintos rubros del estado de situación financiera inicial y final del periodo que se reporta. Asimismo, deberá reflejarse el aumento o disminución de efectivo y equivalentes en el periodo. B-13211 Estado de situación financiera – Entidades de Fomento El estado de situación financiera tiene por objetivo presentar el valor de los bienes y derechos, de las obligaciones reales, directas o contingentes, así como del patrimonio contable y de una entidad o una fecha determinada. Deberá mostrar de manera adecuada y sobre bases consistentes, la posición de las entidades en cuanto a sus activos, pasivos, patrimonio contable y cuentas de orden de tal forma que se puedan evaluar los recursos económicos con que cuentan las Entidades de Fomento, así como su estructura financiera. En este reporte se solicitan los saldos totales al cierre del periodo de los diferentes conceptos que integran el Estado de situación financiera de la Entidad de Fomento. B-13212 Estado de situación financiera – Fovissste El estado de situación financiera tiene por objetivo presentar el valor de los bienes y derechos, de las obligaciones reales, directas o contingentes, así como del patrimonio contable y del organismo o una fecha determinada. Deberá mostrar de manera adecuada y sobre bases consistentes, la posición del organismo en cuanto a sus activos, pasivos, patrimonio contable y cuentas de orden de tal forma que se puedan evaluar los recursos económicos con que cuenta el Fovissste, así como su estructura financiera. En este reporte se solicitan los saldos totales al cierre del periodo de los diferentes conceptos que integran el Estado de situación financiera de Fovissste. B-13213 Estado de situación financiera – Infonacot El estado de situación financiera tiene por objetivo presentar el valor de los bienes y derechos, de las obligaciones reales, directas o contingentes, así como del patrimonio contable y del organismo o una fecha determinada. Deberá mostrar de manera adecuada y sobre bases consistentes, la posición del organismo en cuanto a sus activos, pasivos, patrimonio contable y cuentas de orden de tal forma que se puedan evaluar los recursos económicos con que cuenta el Infonacot, así como su estructura financiera. En este reporte se solicitan los saldos totales al cierre del periodo de los diferentes conceptos que integran el Estado de situación financiera de Infonacot. 708 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 B-1322 Estado de resultado integral El estado de resultado integral tiene por objetivo mostrar información relativa al resultado de sus operaciones en el patrimonio contable y, por ende, de los ingresos y gastos y otros resultados integrales (ORI) y resultado integral. En este reporte se solicita la información relevante sobre las operaciones realizadas por el Organismo de Fomento o la Entidad de Fomento durante el periodo que se reporta. Para el llenado de los reportes A-1311, A-1316, B-13211, B-13212, B-13213 y B-1322 es necesario tener en consideración los siguientes aspectos: Esta serie se ha dividido, para facilitar su manejo, en: Entidades de Fomento, Fovissste y el Infonacot. Los lineamientos generales se encuentran unificados, mientras que, los casos especiales, así como los formatos de los reportes se encuentran identificados por organismo de fomento y entidad de fomento. Los datos que se refieran a saldos se deben presentar en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos utilizando el tipo de cambio indicado en los criterios contables vigentes. Dichos montos y saldos deben presentarse en pesos, con dos decimales, y sin comas. Por ejemplo: $20,585.70 sería 20585.70. FORMATO DE CAPTURA Las entidades llevarán a cabo el envío de la información relacionada con los reportes A-1311 Estado de cambios en el patrimonio contable y A-1316 Estado de flujos de efectivo, descritos anteriormente, mediante la utilización del siguiente formato de captura: INFORMACIÓN SOLICITADA SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL REPORTE PERIODO CLAVE DE LA ENTIDAD REPORTE SECCIÓN INFORMACIÓN FINANCIERA CONCEPTO TIPO DE SALDO DATO Las entidades llevarán a cabo el envío de la información relacionada con los reportes B-13211 Estado de situación financiera – Entidades de Fomento, B-13212 Estado de situación financiera – Fovissste, B-13213 Estado de situación financiera – Infonacot y B-1322 Estado de resultado integral, descritos anteriormente, mediante la utilización del siguiente formato de captura: INFORMACIÓN SOLICITADA SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL REPORTE PERIODO CLAVE DE LA ENTIDAD REPORTE SECCIÓN INFORMACIÓN FINANCIERA CONCEPTO DATO Las entidades reportarán la información que se indica en la presente serie, la cual deberá cumplir con las validaciones y estándares de calidad que indique la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (Comisión), ajustándose a las características y especificaciones que para efectos de llenado y envío de información se presentan en las guías de apoyo, las cuales se publican y actualizan en el Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información (SITI) o en el que en su caso, dé a conocer la Comisión. Una vez superadas las validaciones y estándares de calidad, el SITI generará un acuse de recibo electrónico. La información deberá enviarse una sola vez y se recibirá asumiendo que reúne todas las características y especificaciones, en virtud de lo cual no podrá ser modificada y deberá presentar consistencia con los diversos reportes en los que se incluya la misma información con un nivel distinto de integración, por lo que, de no reunir la calidad y características exigibles o haber sido presentada de forma incompleta, se considerará como no cumplida la obligación de su presentación y, en consecuencia, se procederá a la imposición de las sanciones correspondientes de conformidad con las disposiciones legales que resulten aplicables. Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 709 Organismos de Fomento y Entidades de Fomento Serie R13 Estados financieros Reporte A-1311 Estado de cambios en el patrimonio contable Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Patrimonio contribuido Patrimonio ganado Total participación de la controladora Participación no controladora Total Patrimonio contable Aportaciones Aportaciones provenientes del PEF para la operación de programas (2) Aportaciones para futuros aumentos de patrimonio formalizadas por el Gobierno Federal Reservas de patrimonio Resultados acumulados Valuación de instrumentos financieros negociables Valuación de instrumentos financieros para cobrar y vender Valuación de instrumentos financieros de cobertura de flujos de efectivo Valuación de otros instrumentos financieros de cobertura Ingresos y gastos relacionados con activos mantenidos para su disposición Remedición de beneficios definidos a los empleados Efecto acumulado por conversión (2) Resultado por tenencia de activos no monetarios Participación en ORI de otras entidades Saldo al ___ de _________ de ___ Ajustes retrospectivos por cambios contables Ajustes retrospectivos por correcciones de errores Saldo al ___ de _______ de ___ajustado MOVIMIENTOS INHERENTES A LAS DECISIONES DE SU ÓRGANO DE GOBIERNO Aportaciones de patrimonio Aportaciones PEF para la operación de programas (2) Capitalización de otros conceptos del patrimonio contable Cambios en la participación controladora que no implican pérdida de control Total MOVIMIENTOS DE RESERVAS Reservas (1) RESULTADO INTEGRAL: Resultado neto Otros resultados integrales Valuación de instrumentos financieros negociables Valuación de instrumentos financieros para cobrar y vender Valuación de instrumentos financieros de cobertura de flujos de efectivo Valuación de otros instrumentos financieros de cobertura Ingresos y gastos relacionados con activos mantenidos para su disposición Remedición de beneficios definidos a los empleados Efecto acumulado por conversión Resultado por tenencia de activos no monetarios Participación en ORI de otras entidades Total Saldo al ___ de __________ de ___ Organismos de Fomento y Entidades de Fomento Notas: - Los conceptos que aparecen en el presente estado deberán ser utilizados por los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento en concordancia con los rubros que integran su correspondiente catálogo mínimo. (1) La entidad debe mostrar en este renglón, los importes que representan aumentos o disminuciones a las reservas de capital. (2) Esta columna será utilizada exclusivamente por las Entidades de Fomento. 710 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Organismos de Fomento y Entidades de Fomento Serie R13 Estados financieros Reporte A-1316 Estado de flujos de efectivo Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Importe Actividades de operación Resultado de operación /neto Ajustes por partidas asociadas con actividades de inversión Depreciación de propiedades, mobiliario y equipo Amortizaciones de activos intangibles Pérdidas o reversión de pérdidas por deterioro de activos de larga duración Participación en el resultado neto de otras entidades Otros ajustes por partidas asociadas con actividades de inversión Operaciones discontinuadas Activos de larga duración mantenidos para la venta Ajustes por partidas asociadas con actividades de financiamiento Intereses asociados con préstamos bancarios y de otros organismos Otros intereses Cambios en partidas de operación Cambio en cuentas de margen (instrumentos financieros derivados) Cambio en inversiones en instrumentos financieros (valores) (neto) Cambio en deudores por reporto (neto) Cambio en instrumentos financieros derivados (activo) Cambio en cartera de crédito (neto) Cambio en derechos de cobro adquiridos (neto) Cambio en beneficios por recibir en operaciones de bursatilización Cambio en otras cuentas por cobrar (neto) Cambio en bienes adjudicados (neto) Cambio en las aportaciones a favor de los trabajadores Cambio en captación tradicional Cambio en préstamos bancarios y de otros organismos o préstamos o apoyos del Gobierno Federal y de otros organismos Cambio en colaterales vendidos Cambio en instrumentos financieros derivados (pasivo) Cambio en obligaciones en operaciones de bursatilización Cambio en instrumentos financieros de cobertura (de partidas cubiertas relacionadas con actividades de operación) Cambio en activos/pasivos por beneficios a los empleados Cambio en otras cuentas por pagar Cambio en otras provisiones Flujos netos de efectivo de actividades de operación Actividades de inversión Pagos por instrumentos financieros a largo plazo Cobros por instrumentos financieros a largo plazo Pagos por adquisición de reserva territorial Cobros por disposición de reserva territorial Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 711 Organismos de Fomento y Entidades de Fomento Serie R13 Estados financieros Reporte A-1316 Estado de flujos de efectivo Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Importe Pagos por adquisición de propiedades, mobiliario y equipo Cobros por disposición de propiedades, mobiliario y equipo Pagos por operaciones discontinuadas Cobros por operaciones discontinuadas Pagos por adquisición de subsidiarias Cobros por disposición de subsidiarias Pagos por adquisición de asociadas, negocios conjuntos y otras inversiones permanentes Cobros por disposición de asociadas, negocios conjuntos y otras inversiones permanentes Pagos por activos de larga duración mantenidos para la venta Cobros por activos de larga duración mantenidos para la venta Pagos por adquisición de activos intangibles Cobros por disposición de activos intangibles Cobros asociados con instrumentos financieros de cobertura (de partidas cubiertas relacionadas con actividades de inversión) Pagos asociados con instrumentos financieros de cobertura (de partidas cubiertas relacionadas con actividades de inversión) Otros cobros por actividades de inversión Otros pagos por actividades de inversión Flujos netos de efectivo de actividades de inversión Actividades de financiamiento Cobros de aportaciones del Gobierno Federal Cobros por la obtención de préstamos bancarios y de otros organismos Pagos de préstamos bancarios y de otros organismos Pagos de pasivo por arrendamiento Pagos por intereses por pasivo por arrendamiento Cobros asociados con instrumentos financieros de cobertura (de partidas cubiertas relacionadas con actividades de financiamiento) Pagos asociados con instrumentos financieros de cobertura (de partidas cubiertas relacionadas con actividades de financiamiento) Otros cobros por actividades de financiamiento Otros pagos por actividades de financiamiento Flujos netos de efectivo de actividades de financiamiento Incremento o disminución neta de efectivo y equivalentes de efectivo Efectos por cambios en el valor del efectivo y equivalentes de efectivo Efectivo y equivalentes de efectivo al inicio del periodo Efectivo y equivalentes de efectivo al final del periodo Organismos de Fomento y Entidades de Fomento Notas: - En concordancia con lo que establecen los criterios contables, los conceptos que aparecen en el presente estado se muestran de manera enunciativa más no limitativa. - Los conceptos que aparecen en el presente estado deberán ser utilizados por los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento en concordancia con los rubros que integran su correspondiente catálogo mínimo. 712 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Entidades de Fomento Serie R13 Estados financieros Reporte B-13211 Estado de situación financiera - Entidades de Fomento Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Importe ACTIVO Efectivo y equivalentes de efectivo Cuentas de margen (instrumentos financieros derivados) Inversiones en instrumentos financieros Instrumentos financieros negociables Instrumentos financieros para cobrar y vender Instrumentos financieros para cobrar principal e interés (valores) (neto) Instrumentos financieros para cobrar principal e interés (valores) Estimación de pérdidas crediticias esperadas para inversiones en instrumentos financieros para cobrar principal e interés (valores) Deudores por reporto Instrumentos financieros derivados Con fines de negociación Con fines de cobertura Ajustes de valuación por cobertura de activos financieros Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 1 Créditos comerciales Actividad empresarial o comercial Entidades financieras Entidades gubernamentales Créditos de consumo Créditos a la vivienda Media y residencial De interés social Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 2 Créditos comerciales Actividad empresarial o comercial Entidades financieras Entidades gubernamentales Créditos de consumo Créditos a la vivienda Media y residencial De interés social Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 3 Créditos comerciales Actividad empresarial o comercial Entidades financieras Entidades gubernamentales Créditos de consumo Créditos a la vivienda Media y residencial De interés social Cartera de crédito Partidas diferidas (2) Estimación preventiva para riesgos crediticios Total de cartera de crédito (neto) Beneficios por recibir en operaciones de bursatilización Otras cuentas por cobrar (neto) Inventario de terrenos Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 713 Entidades de Fomento Serie R13 Estados financieros Reporte B-13211 Estado de situación financiera - Entidades de Fomento Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Importe Bienes adjudicados (neto) Activos de larga duración mantenidos para la venta Activos relacionados con operaciones discontinuadas Pagos anticipados y otros activos Propiedades, mobiliario y equipo (neto) Activos por derechos de uso de propiedades, mobiliario y equipo (neto) Inversiones permanentes Activos intangibles (neto) Activos por derechos de uso de activos intangibles (neto) Crédito mercantil PASIVO Captación tradicional Depósitos del Gobierno Federal Títulos de crédito emitidos Préstamos bancarios y de otros organismos De corto plazo De largo plazo Colaterales vendidos Reportos Instrumentos financieros derivados Otros colaterales vendidos Instrumentos financieros derivados Con fines de negociación Con fines de cobertura Ajustes de valuación por cobertura de pasivos financieros Obligaciones en operaciones de bursatilización Pasivo por arrendamiento Otras cuentas por pagar Proveedores Acreedores por liquidación de operaciones Acreedores por cuentas de margen Acreedores por colaterales recibidos en efectivo Contribuciones por pagar Acreedores diversos y otras cuentas por pagar Pasivos relacionados con grupos de activos mantenidos para la venta Pasivos relacionados con operaciones discontinuadas Instrumentos financieros que califican como pasivo Aportaciones para futuros aumentos de patrimonio pendientes de formalizar por el Gobierno Federal Otros Obligaciones asociadas con el retiro de componentes de propiedades, mobiliario y equipo Pasivo por beneficios a los empleados Créditos diferidos y cobros anticipados PATRIMONIO CONTABLE Participación controladora Patrimonio contribuido Aportaciones del Gobierno Federal Aportaciones no exhibidas 714 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Entidades de Fomento Serie R13 Estados financieros Reporte B-13211 Estado de situación financiera - Entidades de Fomento Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Importe Incremento por actualización de las aportaciones del Gobierno Federal pagadas (1) Aportaciones para futuros aumentos de patrimonio formalizadas por el Gobierno Federal Incremento por actualización de las aportaciones para futuros aumentos de patrimonio formalizadas por el Gobierno Federal (1) Patrimonio ganado Reservas de patrimonio Incremento por actualización de reservas (1) Resultados acumulados Resultado de ejercicios anteriores Incremento por actualización del resultado de ejercicios anteriores (1) Resultado neto Otros resultados integrales Valuación de instrumentos financieros negociables Incremento por actualización de la valuación de instrumentos financieros negociables (1) Valuación de instrumentos financieros para cobrar y vender Incremento por actualización de la valuación de instrumentos financieros para cobrar y vender (1) Valuación de instrumentos financieros de cobertura de flujos de efectivo Incremento por actualización de la valuación de instrumentos financieros de cobertura de flujos de efectivo (1) Valuación de otros instrumentos financieros de cobertura Incremento por actualización de la valuación de otros instrumentos financieros de cobertura (1) Ingresos y gastos relacionados con activos mantenidos para su disposición Incremento por actualización de ingresos y gastos relacionados con activos mantenidos para su disposición (1) Remedición de beneficios definidos a los empleados Incremento por actualización de la remedición de beneficios definidos a los empleados (1) Efecto acumulado por conversión Incremento por actualización del efecto acumulado por conversión (1) Resultado por tenencia de activos no monetarios Incremento por actualización del resultado por tenencia de activos no monetarios (1) Participación en ORI de otras entidades Incremento por actualización de la participación en ORI de otras entidades (1) Participación no controladora Resultado neto correspondiente a la participación no controladora Otra participación no controladora Otros resultados integrales correspondientes a la participación no controladora CUENTAS DE ORDEN Avales otorgados Activos y pasivos contingentes Compromisos crediticios Bienes en administración Colaterales recibidos por la entidad Colaterales recibidos y vendidos por la entidad Intereses devengados no cobrados derivados de cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 3 Control de presupuestos Otras cuentas de registro Entidades de Fomento (1) Estos conceptos serán aplicables bajo un entorno económico inflacionario con base en lo establecido en la Norma de Información Financiera B-10 “Efectos de la inflación”, emitida por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera y de Sostenibilidad, A.C. (2) El saldo del concepto deberá integrarse de acuerdo con las normas de presentación establecidas en el criterio D-1 "Estado de situación financiera". Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 715 Fovissste Serie R13 Estados financieros Reporte B-13212 Estado de situación financiera - Fovissste Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Importe ACTIVO Efectivo y equivalentes de efectivo Inversiones en instrumentos financieros Instrumentos financieros negociables Instrumentos financieros para cobrar y vender Instrumentos financieros para cobrar principal e interés (valores) (neto) Instrumentos financieros para cobrar principal e interés (valores) Estimación de pérdidas crediticias esperadas para inversiones en instrumentos financieros para cobrar principal e interés (valores) Instrumentos financieros recibidos en reporto Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 1 Créditos a la vivienda Créditos tradicionales Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Créditos en coparticipación con entidades financieras Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 2 Créditos a la vivienda Créditos tradicionales Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Créditos en coparticipación con entidades financieras Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 3 Créditos a la vivienda Créditos tradicionales Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Créditos en coparticipación con entidades financieras Régimen ordinario de amortización Régimen especial de amortización Cartera en prórroga Cartera de crédito Partidas diferidas (2) Estimación preventiva para riesgos crediticios Cartera de crédito (neto) Derechos de cobro adquiridos (neto) Total de cartera de crédito (neto) Otras cuentas por cobrar (neto) Reserva Territorial Bienes adjudicados (neto) Activos de larga duración mantenidos para la venta Activos relacionados con operaciones discontinuadas Pagos anticipados y otros activos Propiedades, mobiliario y equipo (neto) Activos por derechos de uso de propiedades, mobiliario y equipo (neto) Activos intangibles (neto) Activos por derechos de uso de activos intangibles (neto) 716 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Fovissste Serie R13 Estados financieros Reporte B-13212 Estado de situación financiera - Fovissste Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Importe PASIVO Fondo de la vivienda Aportaciones a favor de los trabajadores Traspasos de recursos provenientes de otros institutos Intereses provenientes del remanente de operación Préstamos o apoyos del Gobierno Federal y de otros organismos Pasivo por arrendamiento Otras cuentas por pagar Acreedores por liquidación de operaciones Acreedores por colaterales recibidos en efectivo Contribuciones por pagar Acreedores diversos y otras cuentas por pagar Pasivos relacionados con grupos de activos mantenidos para la venta Pasivos relacionados con operaciones discontinuadas Obligaciones asociadas con el retiro de componentes de propiedades, mobiliario y equipo Pasivo por beneficios a los empleados Créditos diferidos y cobros anticipados PATRIMONIO CONTABLE Patrimonio contribuido Aportaciones efectuadas conforme a la legislación aplicable Aportaciones no exhibidas Incremento por actualización de las aportaciones efectuadas conforme a la legislación aplicable (1) Aportaciones para futuros aumentos de patrimonio formalizadas por el Gobierno Federal Incremento por actualización de las aportaciones para futuros aumentos de patrimonio formalizadas por el Gobierno Federal (1) Patrimonio ganado Reservas de patrimonio Incremento por actualización de reservas de patrimonio (1) Resultados acumulados Resultado de ejercicios anteriores Incremento por actualización del resultado de ejercicios anteriores (1) Resultado neto Otros resultados integrales Valuación de instrumentos financieros negociables Incremento por actualización de la valuación de instrumentos financieros negociables (1) Valuación de instrumentos financieros para cobrar y vender Incremento por actualización de la valuación de instrumentos financieros para cobrar y vender (1) Ingresos y gastos relacionados con activos mantenidos para su disposición Incremento por actualización de ingresos y gastos relacionados con activos mantenidos para su disposición (1) Resultado por tenencia de activos no monetarios Incremento por actualización del resultado por tenencia de activos no monetarios (1) CUENTAS DE ORDEN Activos y pasivos contingentes Compromisos crediticios Bienes en administración Colaterales recibidos por la entidad Intereses devengados no cobrados derivados de cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 3 Otras cuentas de registro Fovissste (1) Estos conceptos serán aplicables bajo un entorno económico inflacionario con base en lo establecido en la Norma de Información Financiera B-10 “Efectos de la inflación”, emitida por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera y de Sostenibilidad, A.C. (2) El saldo del concepto deberá integrarse de acuerdo con las normas de presentación establecidas en el criterio D-1 "Estado de situación financiera". Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 717 Infonacot Serie R13 Estados financieros Reporte B-13213 Estado de situación financiera - Infonacot Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Importe ACTIVO Efectivo y equivalentes de efectivo Cuentas de margen (instrumentos financieros derivados) Inversiones en instrumentos financieros Instrumentos financieros negociables Instrumentos financieros para cobrar y vender Instrumentos financieros para cobrar principal e interés (valores) (neto) Instrumentos financieros para cobrar principal e interés (valores) Estimación de pérdidas crediticias esperadas para inversiones en instrumentos financieros para cobrar principal e interés (valores) Deudores por reporto Instrumentos financieros derivados Con fines de negociación Con fines de cobertura Ajustes de valuación por cobertura de activos financieros Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 1 Créditos comerciales Distribuidores Créditos de consumo Personales Nómina Automotriz Adquisición de bienes muebles Otros créditos de consumo Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 2 Créditos comerciales Distribuidores Créditos de consumo Personales Nómina Automotriz Adquisición de bienes muebles Otros créditos de consumo Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 3 Créditos comerciales Distribuidores Créditos de consumo Personales Nómina Automotriz Adquisición de bienes muebles Otros créditos de consumo Cartera de crédito Partidas diferidas (2) Estimación preventiva para riesgos crediticios Total de cartera de crédito (neto) Beneficios por recibir en operaciones de bursatilización Otras cuentas por cobrar (neto) Bienes adjudicados (neto) Activos de larga duración mantenidos para la venta Activos relacionados con operaciones discontinuadas Pagos anticipados y otros activos Propiedades, mobiliario y equipo (neto) Activos por derechos de uso de propiedades, mobiliario y equipo (neto) Activos intangibles (neto) Activos por derechos de uso de activos intangibles (neto) PASIVO Captación tradicional Depósitos del Gobierno Federal Títulos de crédito emitidos Préstamos bancarios y de otros organismos De corto plazo De largo plazo 718 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Infonacot Serie R13 Estados financieros Reporte B-13213 Estado de situación financiera - Infonacot Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Importe Colaterales vendidos Reportos Instrumentos financieros derivados Otros colaterales vendidos Instrumentos financieros derivados Con fines de negociación Con fines de cobertura Ajustes de valuación por cobertura de pasivos financieros Obligaciones en operaciones de bursatilización Pasivo por arrendamiento Otras cuentas por pagar Acreedores por liquidación de operaciones Acreedores por cuentas de margen Acreedores por colaterales recibidos en efectivo Contribuciones por pagar Acreedores diversos y otras cuentas por pagar Pasivos relacionados con grupos de activos mantenidos para la venta Pasivos relacionados con operaciones discontinuadas Instrumentos financieros que califican como pasivo Aportaciones para futuros aumentos de patrimonio pendientes de formalizar por el Gobierno Federal Otros Obligaciones asociadas con el retiro de componentes de propiedades, mobiliario y equipo Pasivo por beneficios a los empleados Créditos diferidos y cobros anticipados PATRIMONIO CONTABLE Patrimonio contribuido Aportaciones del Gobierno Federal Aportaciones no exhibidas Incremento por actualización de las aportaciones del Gobierno Federal pagadas (1) Aportaciones para futuros aumentos de patrimonio formalizadas por el Gobierno Federal Incremento por actualización de las aportaciones para futuros aumentos de patrimonio formalizadas por el Gobierno Federal (1) Patrimonio ganado Reservas de patrimonio Incremento por actualización de reservas de patrimonio (1) Resultados acumulados Resultado de ejercicios anteriores Incremento por actualización del resultado de ejercicios anteriores (1) Resultado neto Otros resultados integrales Valuación de instrumentos financieros negociables Incremento por actualización de la valuación de instrumentos financieros negociables (1) Valuación de instrumentos financieros para cobrar y vender Incremento por actualización de la valuación de instrumentos financieros para cobrar y vender (1) Valuación de instrumentos financieros de cobertura de flujos de efectivo Incremento por actualización de la valuación de instrumentos financieros de cobertura de flujos de efectivo (1) Valuación de otros instrumentos financieros de cobertura Incremento por actualización de la valuación de otros instrumentos financieros de cobertura (1) Ingresos y gastos relacionados con activos mantenidos para su disposición Incremento por actualización de ingresos y gastos relacionados con activos mantenidos para su disposición (1) Remedición de beneficios definidos a los empleados Incremento por actualización de la remedición de beneficios definidos a los empleados (1) Resultado por tenencia de activos no monetarios Incremento por actualización del resultado por tenencia de activos no monetarios (1) CUENTAS DE ORDEN Avales otorgados Activos y pasivos contingentes Compromisos crediticios Bienes en administración Colaterales recibidos por la entidad Colaterales recibidos y vendidos por la entidad Intereses devengados no cobrados derivados de cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 3 Otras cuentas de registro Infonacot (1) Estos conceptos serán aplicables bajo un entorno económico inflacionario con base en lo establecido en la Norma de Información Financiera B-10 “Efectos de la inflación”, emitida por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera y de Sostenibilidad, A.C. (2) El saldo del concepto deberá integrarse de acuerdo con las normas de presentación establecidas en el criterio D-1 "Estado de situación financiera". Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 719 Organismos de Fomento y Entidades de Fomento Serie R13 Estados financieros Reporte B-1322 Estado de resultado integral Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos Concepto Importe Ingresos por intereses Venta de inventario de terrenos Gastos por intereses Costo por venta de inventario de terrenos Resultado por posición monetaria neto (margen financiero) MARGEN FINANCIERO Estimación preventiva para riesgos crediticios MARGEN FINANCIERO AJUSTADO POR RIESGOS CREDITICIOS Comisiones y tarifas cobradas Comisiones y tarifas pagadas Resultado por intermediación Otros ingresos (egresos) de la operación Subsidios Gastos de administración y promoción RESULTADO DE LA OPERACIÓN Participación en el resultado neto de otras entidades RESULTADO DE OPERACIONES CONTINUAS Operaciones discontinuadas RESULTADO NETO Otros resultados integrales Valuación de instrumentos financieros negociables Valuación de instrumentos financieros para cobrar y vender Valuación de instrumentos financieros de cobertura de flujos de efectivo Valuación de otros instrumentos financieros de cobertura Ingresos y gastos relacionados con activos mantenidos para su disposición Remedición de beneficios definidos a los empleados Efecto acumulado por conversión Resultado por tenencia de activos no monetarios Participación en ORI de otras entidades RESULTADO INTEGRAL Resultado neto atribuible a Participación controladora Participación no controladora Resultado integral atribuible a Participación controladora Participación no controladora Organismos de Fomento y Entidades de Fomento Notas: - En concordancia con lo que establecen los criterios contables, los conceptos que aparecen en el presente estado se muestran de manera enunciativa más no limitativa. - Los conceptos que aparecen en el presente estado deberán ser utilizados por los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento en concordancia con los rubros que integran su correspondiente catálogo mínimo. _____________________________________ 720 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 COMISION REGULADORA DE TELECOMUNICACIONES ACUERDO mediante el cual el Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones aprueba la modificación del Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2026. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Transformación Digital.- Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones.- Comisión Reguladora de Telecomunicaciones. ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DE LA COMISIÓN REGULADORA DE TELECOMUNICACIONES APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL PROGRAMA ANUAL DE USO Y APROVECHAMIENTO DE BANDAS DE FRECUENCIAS 2026. Con fundamento en los artículos 1o., 2o., apartado B, fracciones IX, X y XI, 6o., párrafo tercero, apartado B, fracciones II y III, 27, párrafos cuarto y sexto, 28, párrafos décimo sexto, décimo octavo, décimo noveno y vigésimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, 8, 10 fracción XI, 11, 12, fracciones I y III, 25, 32, 33, fracción I, 37, 38 y 39 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión; 5, fracción I, 14, 15, 16, fracciones III y XIII, y 44, fracción I, inciso b, del Reglamento Interior de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, y CONSIDERANDO Que el artículo 28, párrafo décimo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo sucesivo, “Constitución”) establece que el Ejecutivo Federal, a través de la dependencia encargada de elaborar y conducir las políticas de telecomunicaciones y radiodifusión, garantizará el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la propia Constitución y en los términos que fijen las leyes; Que en el artículo 28, párrafo décimo octavo de la Constitución, se prevé que las concesiones podrán ser para uso comercial, público, privado y social que incluyen las comunitarias y las indígenas, las que se sujetarán, de acuerdo con sus fines, a los principios establecidos en los artículos 2o., 3o., 6o. y 7o. del citado ordenamiento; y en ese sentido, el párrafo décimo noveno del mismo precepto constitucional establece que las concesiones del espectro radioeléctrico serán otorgadas mediante licitación pública, a fin de asegurar la máxima concurrencia, previniendo fenómenos de concentración que contraríen el interés público y asegurando el menor precio de los servicios al usuario final. Además, se dispone que las concesiones para uso público y social serán sin fines de lucro y se otorgarán bajo el mecanismo de asignación directa previsto en la ley, en condiciones que garanticen la transparencia del procedimiento; Que el 16 de julio de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (en lo sucesivo, “DOF”), el Decreto por el que se expide la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y se abroga la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; Que el artículo 7 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión (en lo sucesivo, “Ley”), establece que la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, “Comisión”), es un órgano administrativo desconcentrado de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, con independencia técnica, operativa y de gestión, que actuará con imparcialidad para dictar resoluciones, cuyo objeto es garantizar el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones y la radiodifusión, en los términos que fija la Constitución, dicha Ley y las demás disposiciones jurídicas aplicables; Que el artículo 10, fracción XI, de la Ley señala que corresponde a la Comisión publicar los programas anuales de uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico, y los programas para ocupar y explotar recursos orbitales; Que el artículo 11 de la Ley dispone que el Pleno es el órgano máximo de gobierno y decisión de la Comisión, integrado por cinco Personas Comisionadas con voz y voto, incluida la Persona Comisionada Presidenta; Que el 16 de octubre de 2025, la Titular del Ejecutivo Federal designó a la persona Comisionada Presidenta de la Comisión, con lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo Cuarto Transitorio del Decreto del 16 de julio de 2025, quedó integrado el Pleno de la Comisión; Que el 25 de noviembre de 2025, la Presidenta Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de sus facultades publicó en el DOF el Decreto por el que se expide el Reglamento Interior de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (en lo sucesivo “Reglamento Interior”), que tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento de la Comisión, así como determinar la estructura y atribuciones que corresponde ejercer a cada una de sus Unidades Administrativas; Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 721 Que el artículo 37 de la Ley señala que la Comisión expedirá, a más tardar el treinta y uno de diciembre de cada año, el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias con las frecuencias o bandas de frecuencias de espectro determinado que serán objeto de licitación o que podrán asignarse directamente y que contendrá, al menos, los servicios que pueden prestarse a través de dichas frecuencias o bandas de frecuencias, su categoría, modalidades de uso y coberturas geográficas; Que el 6 de enero de 2026, se publicó en el DOF el Acuerdo mediante el cual el Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones aprueba y emite el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2026 (en lo sucesivo, “Programa 2026”); Que el artículo 39 de la Ley establece que cualquier persona interesada podrá solicitar, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la publicación del Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias, que se incluyan frecuencias y/o bandas de frecuencia y coberturas geográficas adicionales o distintas a las ahí contempladas y que en estos casos, la Comisión resolverá lo conducente en un plazo que no excederá de treinta días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo anterior; Que para efectos de la modificación del Programa 2026 que nos ocupa, el 18 de febrero del año en curso concluyó el periodo para presentar ante la Comisión solicitudes de inclusión de bandas de frecuencias y coberturas geográficas adicionales o distintas a las contempladas en el Programa 2026; Que en este sentido, el plazo de 30 días hábiles para que la Comisión realice el análisis respectivo de cada una de las solicitudes de inclusión presentadas y resuelva lo conducente, concluirá el 1 de abril de 2026; Que con el objeto de dar certeza a los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, las bandas de frecuencias, las frecuencias y los canales para uso comercial que serán incluidas en la presente modificación del Programa 2026, podrán ser consideradas en procesos de licitación futuros a corto y mediano plazo, y no necesariamente durante el año 2026; lo anterior, conforme a la planificación y recursos de la Comisión para llevar a cabo los procedimientos de licitación pública correspondientes en los próximos años; Que el artículo 38 de la Ley señala que el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias deberá de atender a los siguientes criterios: (i) valorar las solicitudes de inclusión de frecuencias y Bandas de Frecuencia, categoría, modalidades de uso y coberturas geográficas que le hayan sido presentadas por las personas interesadas; (ii) propiciar el uso eficiente del espectro radioeléctrico, el beneficio del público usuario, el desarrollo de la competencia y la diversidad e introducción de nuevos servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, y (iii) promover la convergencia de redes y servicios para lograr la eficiencia en el uso de infraestructura y la innovación en el desarrollo de aplicaciones; Que, derivado de lo anterior, la Comisión atiende los criterios establecidos en el artículo 38 de la Ley para la modificación del Programa 2026, en los términos siguientes: I. Valoración de las solicitudes de inclusión de frecuencias y bandas de frecuencias, categoría, modalidades de uso y coberturas geográficas, presentadas por las personas interesadas. Para este efecto, se consideraron las solicitudes de inclusión recibidas desde el 1 de julio de 2025 hasta el 18 de febrero de 20261, mismas que se resumen en las tablas siguientes: Servicio Público de Radiodifusión Servicio Modalidad de uso Solicitudes de inclusión para la modificación del Programa 2026 Total Radiodifusión sonora en Amplitud Modulada (AM) Comercial 2 6 Público 2 Social 2 Radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM) Comercial 56 312 Público 80 Social 176 Televisión Digital Terrestre (TDT) Comercial 2 70 Público 54 Social 14 TOTAL 388 1 En virtud de que el Programa 2026 fue publicado en el DOF el 6 de enero de 2026, el plazo para la presentación de solicitudes de inclusión transcurrió del 7 de enero al 18 de febrero de la misma anualidad. 722 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Servicio Público de Telecomunicaciones Servicio Modalidad de uso Solicitudes de inclusión para la modificación del Programa 2026 Total Acceso inalámbrico fijo Comercial 6 9 Privado 2 Público 1 Social 0 Acceso inalámbrico móvil-banda ancha Comercial 2 2 Privado 0 Público 0 Social 0 Acceso inalámbrico móvil-banda angosta Comercial 0 0 Privado 0 Público 0 Social 0 Transporte inalámbrico Comercial 5 6 Privado 1 Público 0 Social 0 TOTAL 17 Es importante precisar que las solicitudes de inclusión recibidas antes del 1 de julio de 2025 fueron valoradas en el Programa 2026. Asimismo, aquellas solicitudes de inclusión que ingresen con posterioridad al 18 de febrero de 2026 serán valoradas para el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias para el año 2027 (en lo sucesivo “Programa 2027”). El Anexo Dos del presente Acuerdo contiene la valoración de solicitudes de inclusión presentadas por las personas interesadas y las descripciones técnicas de las bandas de frecuencias que se integran al Programa 2026, en los casos en que las personas solicitantes hayan aportado los elementos requeridos y ello fuera técnicamente factible. Cabe señalar que, dichas solicitudes de frecuencias y bandas de frecuencias fueron valoradas únicamente para efecto de determinar aquellas a incluirse en la modificación del Programa 2026, por lo que no implican por sí mismas una solicitud de concesión ni el derecho al otorgamiento de un título de concesión. Para la obtención de un título de concesión deberán observarse los requisitos que exige la normatividad aplicable y, tratándose del servicio público de radiodifusión para las modalidades de uso público y uso social, los plazos establecidos en el Programa 2026. II. Propiciar el uso eficiente del espectro radioeléctrico, el beneficio del público usuario, el desarrollo de la competencia y la diversidad e introducción de nuevos servicios de telecomunicaciones y radiodifusión. Con la finalidad de impulsar el acceso a recursos informativos de diversa índole, así como de promover el desarrollo social, económico y cultural del público en general, los países requieren de una infraestructura que propicie la conectividad y el acceso a diferentes servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, para lo cual es relevante facilitar el acceso al espectro radioeléctrico, al tratarse de un insumo escaso que debe ser utilizado de la forma más efectiva y eficiente posible. El incremento progresivo en la demanda de cobertura y acceso a servicios de telecomunicaciones y radiodifusión requiere el desarrollo de nuevas tecnologías que hacen uso del espectro radioeléctrico, por lo cual, es indispensable contar con los recursos espectrales suficientes que permitan satisfacer la demanda, mediante la ejecución de acciones y procedimientos que deriven en una adecuada gestión y administración de dichos recursos. Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 723 En tal sentido, con la publicación y el posible concesionamiento de frecuencias y bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico, se pretende que las personas interesadas tengan la posibilidad de realizar las inversiones y acciones necesarias para el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones y radiodifusión, de tal manera que se ofrezcan servicios a la sociedad en condiciones que aseguren el uso apropiado del recurso espectral. Así, la modificación del Programa 2026 contribuye en ampliar la cobertura y mejorar la calidad y oferta de los servicios de interés público de telecomunicaciones y de radiodifusión al anunciar la puesta a disposición del mercado de diversas bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico en diferentes zonas del país. En ese sentido, a través de la inclusión de frecuencias y bandas de frecuencias en el Programa 2026, se busca propiciar que la eficiencia en el uso y explotación del espectro radioeléctrico se oriente a otorgar el máximo beneficio a las personas usuarias de servicios de telecomunicaciones y a las audiencias de servicios de radiodifusión, al menor costo posible, atendiendo necesidades de demanda, cobertura y calidad. Por otro lado, se considera que con la puesta a disposición de los recursos espectrales contemplados en el Programa 2026 se promueva la entrada de pequeños operadores, fomentando la competencia efectiva y la eliminación de barreras a la entrada de nuevos competidores en el mercado, al dar acceso a un insumo esencial en los sectores de telecomunicaciones y de radiodifusión, así como, al promover la diversidad, veracidad y pluralidad de la información por parte de actores sociales y públicos que divulguen contenidos radiofónicos o audiovisuales de carácter educativo, científico, cultural, comunitario o relacionado con los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, diversificando y ampliando las voces que se radiodifunden; así como, abrir la puerta a nuevas redes de telecomunicaciones que, sin fines de lucro, conecten o comuniquen a universidades, comunidades remotas, pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, contribuyendo con su desarrollo y acceso a la sociedad de la información y el conocimiento. Dicho de otro modo, el Estado debe velar por un adecuado uso, aprovechamiento y explotación de las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación de los servicios públicos de interés general de telecomunicaciones y radiodifusión, a través de disposiciones o, como en el caso que nos ocupa, instrumentos programáticos que garanticen su uso, aprovechamiento y/o explotación de manera racional, equitativa, eficaz y eficiente. Ésta y otras medidas que buscan la suficiencia de espectro radioeléctrico para su asignación, son fundamentales para el despliegue de redes inalámbricas y de sistemas de radiodifusión capaces de proveer tanto servicios tradicionales, como de nueva generación, de tal forma que éstos se encuentren al alcance de la mayor parte de la población en un ambiente de competencia y calidad. III. Promoción de la convergencia de redes y servicios para lograr la eficiencia en el uso de infraestructura y la innovación en el desarrollo de aplicaciones. La modificación al Programa 2026 busca hacer del conocimiento público la disponibilidad de bandas de frecuencias, frecuencias y canales en porciones del espectro radioeléctrico idóneas para la prestación de servicios a la sociedad, como es el caso de las comunicaciones móviles en zonas rurales y servicios de radiodifusión, entre otros. Así, las bandas de frecuencias previstas en el Programa 2026 deberán ser empleadas para los servicios de radiocomunicaciones a los que se encuentran atribuidas en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias2 (en lo sucesivo, “CNAF”) y sus actualizaciones, conforme a la normatividad aplicable, permitiendo la prestación de servicios en convergencia plena, siempre que la compatibilidad electromagnética lo permita y en atención a la viabilidad tecnológica asociada a cada una de éstas. La convergencia de las redes y sistemas empleados en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y de radiodifusión ha acelerado la demanda de acceso a información y contenidos. Así como, una infraestructura de telecomunicaciones y radiodifusión desarrollada y convergente que dé soporte a las tecnologías de la información y las comunicaciones, adaptadas a las condiciones regionales, nacionales y locales, promoverá el progreso económico y social del país, así como el bienestar de sus habitantes. 2 Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones actualiza el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias. Publicación en el DOF 30/12/2021, última modificación Publicación en el DOF 10/09/2024; para consulta en los siguientes hipervínculos: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5639765&fecha=30/12/2021#gsc.tab=0 y https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5738653&fecha=10/09/2024#gsc.tab=0 724 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 La disponibilidad de espectro radioeléctrico incide directa y favorablemente en el despliegue de infraestructura que permita el uso, aprovechamiento y explotación de tal recurso de manera eficiente. En este sentido, los concesionarios podrán hacer uso de las tecnologías que permitan la provisión de servicios con la calidad adecuada. Asimismo, a través de las concesiones asociadas a la prestación de servicios de radiodifusión, será posible prestar servicios de radiodifusión digital y acceder, de conformidad con lo dispuesto por la Ley, así como a diversas disposiciones en materia de multiprogramación, para hacer un uso más eficiente de los canales de transmisión, al tiempo de estar en posibilidad de proveer mayor diversidad programática a las audiencias. Una vez abordados los criterios señalados en el artículo 38 de la Ley, es indudable que la Comisión da cabal cumplimiento a los supuestos previstos por el legislador para la emisión de los programas anuales de uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias a través de su identificación, descripción y atención en el presente Acuerdo y sus anexos. Que la emisión y modificación del Programa 2026 se ajusta a la estrategia de planificación del espectro radioeléctrico de la Comisión, con base en la regulación nacional e internacional, el contexto actual de las bandas de frecuencias en nuestro país, el estado de estandarización y las tecnologías disponibles con base en su nivel de adopción a nivel internacional. Que en atención a lo señalado en el Artículo Transitorio Vigésimo Séptimo de la Ley, el Programa 2026 identifica las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico que podrán considerarse para la provisión del servicio de acceso inalámbrico móvil que permita un desarrollo eficiente del sector de telecomunicaciones, susceptibles de ponerse a disposición en futuros procedimientos de licitación pública. Que las bandas de frecuencias contempladas para el Programa 2026 son las siguientes: a) Servicio público de radiodifusión: Servicio Banda de frecuencias Modalidad de uso Radiodifusión sonora en AM 535 - 1705 kHz Comercial y social Radiodifusión sonora en FM 88 - 108 MHz Comercial, público y social TDT 54 - 72 MHz (VHF) 76 - 88 MHz (VHF) 174 - 216 MHz (VHF) 470 - 608 MHz (UHF) Comercial, público y social b) Servicio público de telecomunicaciones: Servicio Banda de frecuencias Modalidad de uso Acceso inalámbrico 614 - 698 MHz Comercial 814 - 824 / 859 - 869 MHz* 1850 - 1915 / 1930 - 1995 MHz** 2500 - 2690 MHz Inalámbrico Fijo 10.15 - 10.65 GHz 37 - 38.6 GHz Provisión de Capacidad para Redes de radiocomunicaciones inteligentes 2300 - 2400 MHz 3400 - 3700 MHz*** Radiocomunicaciones inteligentes 2300 - 2400 MHz Privado 3400 - 3700 MHz*** Radio troncalizado 415 - 420 / 425 - 430 MHz Público 806 - 814 / 851 - 859 MHz* Acceso inalámbrico 1850 - 1915 / 1930 - 1995 MHz** 2300 - 2400 MHz Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 725 Servicio Banda de frecuencias Modalidad de uso Comunicación móvil 824 - 849 / 869 - 894 MHz Social Acceso inalámbrico 2300 - 2400 MHz * La operación de esta banda estará sujeta a lo establecido en el PROTOCOLO ENTRE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL DEPARTAMENTO DE ESTADO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA RELATIVO A LA ADJUDICACIÓN, ASIGNACIÓN Y USO DE RADIOFRECUENCIAS EN LAS BANDAS DE 806-824/851-869 MHz Y 896-901/935-940 MHz PARA SERVICIOS TERRENALES DE RADIOCOMUNICACIÓN, EXCEPTO RADIODIFUSIÓN, A LO LARGO DE LA FRONTERA COMÚN, firmado el 8 de junio de 2012. ** El segmento de frecuencias 1875-1885/1955-1965 MHz se incluye en el Programa 2026 para uso público, por lo que, en caso de asignar total o parcialmente dicho segmento para uso público, éste no estaría disponible para uso comercial. *** La operación de esta banda estará sujeta a las condiciones técnicas que establezca la Comisión para la coexistencia con el Servicio Fijo por Satélite y la protección de los servicios existentes. 1. Radiodifusión Al analizar la disponibilidad espectral y valorar cada una de las solicitudes de inclusión o manifestaciones de interés recibidas, la Dirección General de Espectro Radioeléctrico y Recursos Orbitales de la Comisión (en lo sucesivo, “DG-ERRO”), de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 44, fracción I, inciso b del Reglamento Interior, identificó diversos supuestos considerando sus modalidades de uso y coberturas geográficas. Entre los que se destaca que algunas solicitudes: 1) se refieren a frecuencias o canales ya incluidos en Programas Anuales anteriores para la misma modalidad de uso; 2) requieren acciones adicionales como la coordinación internacional de frecuencias; y 3) era procedente su inclusión, lo cual se ve reflejado en los Anexos Uno y Dos del presente Acuerdo. En este contexto, en el Anexo Dos de este documento se detallan las valoraciones para cada una de las solicitudes de inclusión de frecuencias y canales presentadas por las personas interesadas que sirvieron de base para la modificación del Programa 2026. Por su parte, las frecuencias y canales incluidos en la modificación del Programa 2026 para los servicios públicos de radiodifusión sonora en las bandas de AM y FM, así como de TDT, se describen en el Anexo Uno del presente Acuerdo con el señalamiento de las localidades respectivas y ciertas características técnicas. Cabe destacar que la frecuencia o el canal específico se determinará en el proceso de asignación directa o en la licitación pública correspondiente. Ahora bien, como parte del análisis realizado por la Comisión para la posible inclusión de frecuencias y canales en la modificación del Programa 2026, se realizaron consideraciones particulares, mismas que se exponen a continuación: a) Por lo que se refiere a las solicitudes de inclusión, cuyo resultado de valoración fue: “Requiere coordinación” y “En proceso de coordinación” en programas anteriores, así como, en la emisión del Programa 2026, la Comisión inició o continuó con el procedimiento de coordinación internacional respecto de las frecuencias y canales objeto de las mismas. Por lo que dichas solicitudes fueron analizadas nuevamente, sin la necesidad de que las personas interesadas presentaran una nueva solicitud de inclusión, haciendo efectivo con ello, el más amplio beneficio de sus solicitudes. El resultado de las valoraciones para las frecuencias y canales que se encuentran dentro de esos supuestos se indican en las tablas siguientes: AM No. Localidad Entidad Federativa Modalidad de uso Valoración 1 El Jagüey Hidalgo Comercial En proceso de coordinación 2 La Cañada Hidalgo Social En proceso de coordinación 3 Tlaquepaque Jalisco Social En proceso de coordinación 4 Zapopan Jalisco Social En proceso de coordinación 5 Campamento Zumpimito (La Planta) Michoacán de Ocampo Social En proceso de coordinación 726 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 AM No. Localidad Entidad Federativa Modalidad de uso Valoración 6 Tamanguío Michoacán de Ocampo Social En proceso de coordinación 7 Hualahuises Nuevo León Comercial En proceso de coordinación 8 Atlixco Puebla Social En proceso de coordinación 9 Xicotepec de Juárez Puebla Social En proceso de coordinación 10 Bacalar Quintana Roo Social Se considera viable su inclusión en el Programa 2026 11 Macario Gómez Quintana Roo Social Se considera viable su inclusión en el Programa 2026 12 Othón P. Blanco Quintana Roo Social Se considera viable su inclusión en el Programa 2026 13 Tulum Quintana Roo Social Se considera viable su inclusión en el Programa 2026 14 Zacatecas Zacatecas Público Se considera viable su inclusión en el Programa 2026 FM No. Localidad Entidad Federativa Modalidad de uso Valoración 1 Namiquipa Chihuahua Social Se considera viable su inclusión en el Programa 2026 2 Puerto Peñasco Sonora Comercial Se considera viable su inclusión en el Programa 2026 3 Puerto Peñasco Sonora Social Requiere Coordinación TDT No. Localidad Entidad Federativa Modalidad de uso Valoración 1 Ramos Arizpe Coahuila de Zaragoza Comercial Se considera viable su inclusión en el Programa 2026 2 Heroica Guaymas Sonora Comercial Requiere coordinación 3 Puerto Peñasco Sonora Comercial Se considera viable su inclusión en el Programa 2026 4 Villahermosa Tabasco Comercial En proceso de coordinación 5 Villahermosa Tabasco Público En proceso de coordinación 6 Heroica Guaymas Sonora Comercial Localidad prevista en el Programa 2019 Entonces, debido a que las localidades previstas en las tablas que anteceden derivan de solicitudes de inclusión presentadas para programas anteriores, éstas no se reflejan en el Anexo Dos del presente Acuerdo, pues únicamente contiene la valoración de las solicitudes de inclusión presentadas del 1 de julio de 2025 al 18 de febrero de 2026. Por lo que respecta a aquellas solicitudes de inclusión valoradas como “Se considera viable su inclusión en el Programa 2026”, éstas fueron reflejadas en el Anexo Uno de este Acuerdo, así como los plazos para la presentación de las solicitudes de concesión ante la Dirección General de Concesiones, Autorizaciones y Registros de la Comisión (en lo sucesivo, “DG-CAR”). Es importante resaltar que dichas solicitudes de concesión podrán presentarse única y exclusivamente en los plazos específicos previstos en el Programa (Anexo Uno). Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 727 Ahora bien, la disponibilidad espectral para aquellas frecuencias y canales valorados en las tablas que anteceden del presente inciso como “En proceso de coordinación” y “Requiere coordinación”, serán analizadas nuevamente para la emisión de programas posteriores, en conjunto con las frecuencias y canales objeto de las solicitudes de inclusión valoradas en el Anexo Dos como “Requiere coordinación”, sin que sea necesario presentar una nueva solicitud de inclusión, mismas que se resumen de la forma siguiente: AM No. Localidad Entidad Federativa Modalidad de uso Valoración 1 Ciudad del Carmen Campeche Comercial Requiere coordinación 2 Comitán de Domínguez Chiapas Social Requiere coordinación 3 Juárez Chihuahua Público Requiere coordinación 4 Jalpa Zacatecas Social Requiere coordinación FM No. Localidad Entidad Federativa Modalidad de uso Valoración 1 Cuauhtémoc Chihuahua Social Requiere coordinación 2 Cuauhtémoc Chihuahua Comercial Requiere coordinación 3 Ciudad Acuña Coahuila de Zaragoza Comercial Requiere coordinación 4 Frontera Coahuila de Zaragoza Comercial Requiere coordinación 5 Bermejillo Durango Público Requiere coordinación 6 Heroica Ciudad de Cananea Sonora Público Requiere coordinación 7 Imuris Sonora Comercial Requiere coordinación 8 Imuris Sonora Social Requiere coordinación 9 Puerto Peñasco Sonora Público Requiere coordinación Se destaca que la mayoría de las solicitudes de inclusión de frecuencias anteriormente señaladas se encuentran en entidades federativas que requieren de un proceso específico de atención, conforme a los procedimientos de coordinación establecidos en los acuerdos bilaterales vigentes, firmados entre los Estados Unidos Mexicanos y los países vecinos. Por lo que, a fin de permitir la coexistencia de servicios entre estaciones de México y otros países y lograr un óptimo y eficiente uso del espectro radioeléctrico, estas solicitudes se encuentran sujetas a la revisión técnica o a la coordinación internacional y, por ende, sólo es posible conocer la valoración final hasta el momento de la conclusión del proceso de coordinación correspondiente. Así, respecto de estas frecuencias y canales, la Comisión iniciará o continuará la revisión técnica, así como el procedimiento de coordinación internacional que corresponda y, en caso de que se logre favorablemente esta coordinación, serán analizadas en conjunto con las solicitudes de inclusión que se presenten para la emisión del Programa 2027 en igualdad de condiciones, por lo que no tendrán derecho de prelación en caso de presentarse concurrencia de solicitudes con modalidades de uso distintas, para el mismo servicio y localidad o zona de influencia, y quedarán sujetas a la disponibilidad espectral al momento de valorar su inclusión. Asimismo, una vez obtenida la coordinación respectiva se realizará un nuevo análisis de disponibilidad para determinar su posible inclusión al Programa correspondiente. 1.1 Amplitud Modulada En la modificación del Programa 2026 se incluyen 5 (cinco) frecuencias: 1 (una) para la modalidad de uso público, y 4 (cuatro) frecuencias para la modalidad de uso social, como resultado de la valoración de las solicitudes de inclusión presentadas por las personas interesadas, en atención a lo previsto en la “Disposición Técnica IFT-001-2015 Especificaciones y requerimientos para la instalación y operación de las estaciones de radiodifusión sonora en Amplitud Modulada en la banda de 535 kHz a 1705 kHz”. 728 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 1.2 Frecuencia Modulada Se incluyen en la modificación del Programa 2026 un total de 27 (veintisiete) frecuencias: 11 (once) para la modalidad de uso comercial, 11 (once) para la modalidad de uso público y 5 (cinco) para uso social, como resultado de la valoración de las solicitudes de inclusión presentadas por las personas interesadas, en atención a lo previsto en la “Disposición Técnica IFT-002-2016: Especificaciones y requerimientos para la instalación y operación de las estaciones de radiodifusión sonora en frecuencia modulada en la banda de 88 MHz a 108 MHz“3, que es de carácter técnico y de aplicación obligatoria para la instalación y operación de las estaciones de radiodifusión sonora en la banda de FM, en las frecuencias de 88 MHz a 108 MHz, así como al estado actual de ocupación del espectro radioeléctrico en las localidades en las cuales se solicitan frecuencias. Para el servicio de radiodifusión sonora en la banda de FM se actualizan 4 (cuatro) casos de concurrencia de solicitudes para distintas modalidades de uso y, toda vez que no existe suficiencia espectral para atender todas las necesidades, la Comisión determina la inclusión de dichas frecuencias en el Programa 2026 para uso público y uso comercial en los términos que se señalan en la tabla siguiente y las notas correspondientes: No. Localidad Estado Usos solicitados Modalidad de uso en el Programa 2026 1 Ometepec Guerrero Público y Social Público4 2 Ciudad Serdán Puebla Comercial, Público y Social Comercial y Público5 3 Culiacán Rosales Sinaloa Comercial y Social Comercial6 4 Puerto Peñasco Sonora Comercial, Público y Social Comercial7 1.3 Televisión Digital Terrestre En la modificación del Programa 2026 se incluyen un total de 50 (cincuenta) canales: 3 (tres) para la modalidad de uso comercial, 36 (treinta y seis) para uso público y 11 (once) para uso social, como resultado de la valoración de las solicitudes de inclusión presentadas por las personas interesadas, así como de los análisis emitidos por la DGERRO. En atención a las consideraciones expuestas en este numeral, las frecuencias y canales incluidos en el Programa 2026 para el servicio público de radiodifusión son las siguientes: Servicio Modalidad de uso Incluidas en el Programa 2026 Incluidas en la modificación del Programa 2026 Total Radiodifusión AM Comercial 7 0 26 Público 0 1 Social 14 4 FM Comercial 6 11 46 Público 9 11 Social 4 5 TDT Comercial 4 3 62 Público 4 36 Social 4 11 TOTAL 134 3 Consultable en el enlace electrónico siguiente: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5431879&fecha=05/04/2016#gsc.tab=0 4 Se incluye una frecuencia para uso público, a solicitud del Ejecutivo Federal, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 34 de la Ley. 5 En virtud de que la reserva se encuentra garantizada para estaciones de uso social comunitarias, indígenas y afromexicanas, y se cuenta con una frecuencia otorgada para uso comercial; se incluye una frecuencia para uso público y una frecuencia para uso comercial. 6 En virtud de que ya han sido otorgadas concesiones de uso social, y la reserva se encuentra garantizada para estaciones comunitarias, indígenas y afromexicanas; se incluye 1 frecuencia para uso comercial. 7 En virtud de que ya se ha otorgado una frecuencia para uso social, uso público y uso comercial y la reserva se encuentra garantizada para estaciones comunitarias, indígenas y afromexicanas; se incluye una frecuencia para uso comercial. Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 729 1.4 Reserva para estaciones de radiodifusión sonora para uso social comunitarias, indígenas y afromexicanas Para el otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora para uso social comunitarias, indígenas y afromexicanas, el artículo 69, párrafos quinto y sexto de la Ley, prevé la obligación de la Comisión de reservar una porción de espectro radioeléctrico en el segmento en la banda de FM, así como la posibilidad de hacer lo mismo en la banda de AM, al señalar lo siguiente: “Artículo 69. (...) La Comisión deberá reservar para estaciones de radio FM comunitarias, indígenas y afromexicanas el diez por ciento de la banda de radiodifusión sonora de FM, que va de los 88 a los 108 MHz. La Comisión podrá otorgar concesiones para estaciones de radio AM, comunitarias, indígenas y afromexicanas, en el segmento de la banda del espectro radioeléctrico ampliada que va de los 1605 a los 1705 KHz. Lo anterior, sin perjuicio de que la Comisión pueda otorgar concesiones de uso público, comercial o social, que no sean comunitarias, indígenas o afromexicanas, en el resto del segmento de AM. (...)” [Énfasis añadido]. De los fragmentos transcritos del artículo 69 de la Ley, se desprende que el segmento de reserva para la banda de FM es de 2 MHz (diez por ciento de la banda FM), el cual puede formarse a través de distintos canales contiguos o no contiguos desde los 88 MHz hasta los 108 MHz. En el caso de la banda de AM, la Ley señala que el segmento de la banda de reserva se extiende desde los 1605 kHz a los 1705 kHz. En caso de que se hayan asignado las frecuencias de la reserva, o su equivalente para estaciones de radiodifusión de uso social comunitarias, indígenas o afromexicanas, la DG-CAR informará a la persona solicitante la improcedencia de su solicitud de concesión y el proceso que seguirá al amparo del programa correspondiente, lo hará del conocimiento de la DG-ERRO para efecto de que la frecuencia que fue objeto de la solicitud de concesión sea analizada de oficio para su posible inclusión en el programa del año que corresponda, para la modalidad de uso social, sin que sea necesario que la persona solicitante presente una solicitud de inclusión al mismo. Lo anterior, con el objeto de que la DG-ERRO realice el análisis y la valoración considerando, en su caso, la concurrencia con solicitudes de inclusión para el mismo servicio y misma localidad o zona de influencia. Ahora bien, es importante destacar que la Comisión, con el fin de procurar el acceso al espectro para estaciones sociales comunitarias, indígenas y afromexicanas determina que el plazo para que las personas interesadas soliciten una concesión para uso social comunitaria, indígena o afromexicana sea en cualquier día y horario hábil de la Comisión. No obstante, para el caso de las solicitudes de inclusión para uso social consideradas de oficio, descrito en el párrafo anterior, en caso de que se incluyan en el programa como frecuencias para uso social, la solicitud de concesión para uso social comunitaria, indígena o afromexicana deberá presentarse dentro de los plazos establecidos para la frecuencia de interés en el Anexo Uno de este Acuerdo. Por otra parte, con relación a la reserva de estaciones de radio FM comunitarias, indígenas y afromexicanas en la banda de radiodifusión sonora de FM, este Pleno determina e instruye a la DG-ERRO a reservar en el Sistema Integral de Administración del Espectro Radioeléctrico (en lo sucesivo “SIAER”) frecuencias para tal efecto, en la Banda de FM identificadas como disponibles en cada una de las localidades del país cuya ocupación espectral fue analizada con motivo de las solicitudes de inclusión presentadas por las personas interesadas y las formuladas por el Ejecutivo Federal. Al respecto, derivado del análisis técnico realizado por la DG-ERRO, se identificaron frecuencias disponibles para estaciones sociales comunitarias, indígenas y afromexicanas, que serán objeto de la referida protección, en: 1) localidades sin suficiencia espectral para incorporar una frecuencia en la modificación del Programa 2026; 2) localidades en las que se incluyeron frecuencias en la modificación del Programa 20268; 3) localidades en las que ya se encuentran previstas frecuencias en Programas anteriores, y 4) que requieren coordinación internacional o se encuentran en proceso de coordinación internacional. 8 Implica que existe espectro suficiente para nuevas estaciones de radiodifusión, teniendo en cuenta todas las solicitudes de inclusión que se hayan recibido por la Comisión para la localidad o área de cobertura de que se trate, y las obligaciones que impone la Ley a la Comisión. 730 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Por lo tanto, con la finalidad de que las comunidades y los pueblos indígenas y afromexicanos que se encuentren interesados en la obtención de una concesión de espectro radioeléctrico para operar estaciones de radiodifusión sonora en la banda de FM para uso social comunitario, indígena o afromexicano, estén en posibilidad de solicitarla, se enlistan las siguientes localidades disponibles: No. Localidad Entidad Federativa 1 Rincón de los Romos Aguascalientes 2 Hopelchén Campeche 3 Álvaro Obregón Chiapas 4 Buenos Aires Chiapas 5 Genaro Vázquez Rojas Chiapas 6 Huixtla Chiapas 7 Mapastepec Chiapas 8 Mazatán Chiapas 9 Tapachula de Córdova y Ordoñez Chiapas 10 Tuxtla Gutiérrez Chiapas 11 Villaflores Chiapas 12 Chihuahua Chihuahua 13 Guachochi Chihuahua 14 José Mariano Jiménez Chihuahua 15 Juan Aldama Chihuahua 16 Nuevo Casas Grandes Chihuahua 17 Turuachi Chihuahua 18 Vicente Guerrero Chihuahua 19 El Perú Coahuila de Zaragoza 20 Francisco I. Madero (Chávez) Coahuila de Zaragoza 21 La Barranca Coahuila de Zaragoza 22 La Partida Coahuila de Zaragoza 23 Matamoros Coahuila de Zaragoza 24 Piedras negras Coahuila de Zaragoza 25 Saltillo Coahuila de Zaragoza 26 San Buenaventura Coahuila de Zaragoza 27 Torreón Coahuila de Zaragoza 28 Santa María de Ocotán Durango 29 Santa María del Oro Durango 30 Acapulco de Juárez Guerrero 31 Iguala de la Independencia Guerrero 32 Marquelia Guerrero 33 Ometepec Guerrero 34 Técpan de Galeana Guerrero 35 Tlapa de Comonfort Guerrero 36 Cihuatlán Jalisco 37 Puerto Vallarta Jalisco 38 Tala Jalisco Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 731 No. Localidad Entidad Federativa 39 Yahualica de González Gallo Jalisco 40 Aquila Michoacán de Ocampo 41 Coahuayana de Hidalgo Michoacán de Ocampo 42 San José de Gracia Michoacán de Ocampo 43 Compostela Nayarit 44 San Blas Nayarit 45 Santiago Ixcuintla Nayarit 46 Tepic Nayarit 47 Valle de Banderas Nayarit 48 Ciudad Benito Juárez Nuevo León 49 Montemorelos Nuevo León 50 Asunción Nochixtlán Oaxaca 51 San Lucas Ojitlán Oaxaca 52 San Martín Peras Oaxaca 53 Ciudad de Chiautla de Tapia Puebla 54 Tolimán Querétaro 55 Bacalar Quintana Roo 56 Chetumal Quintana Roo 57 Felipe Carrillo Puerto Quintana Roo 58 Mahahual Quintana Roo 59 Cárdenas San Luis Potosí 60 Real de Catorce San Luis Potosí 61 Soledad de Graciano Sánchez San Luis Potosí 62 Vanegas San Luis Potosí 63 Bachomobampo Número Dos Sinaloa 64 El Rosario Sinaloa 65 Guamúchil Sinaloa 66 Guasave Sinaloa 67 Isla del Bosque Sinaloa 68 Los Mochis Sinaloa 69 Sinaloa de Leyva Sinaloa 70 Magdalena de Kino Sonora 71 San Pedro de la Cueva Sonora 72 Santa Ana Sonora 73 Balancán Tabasco 74 Cárdenas Tabasco 75 Frontera Tabasco 76 Tenosique de Pino Suárez Tabasco 77 Aldama Tamaulipas 78 Ciudad Madero Tamaulipas 79 Nuevo Laredo Tamaulipas 80 Nuevo Progreso Tamaulipas 732 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 No. Localidad Entidad Federativa 81 San Fernando Tamaulipas 82 Valle Hermoso Tamaulipas 83 Mexcatla Veracruz de Ignacio de la Llave 84 Túxpam de Rodríguez Cano Veracruz de Ignacio de la Llave 85 Chicxulub Pueblo Yucatán 86 Dzityá Yucatán 87 Mérida Yucatán 88 Sinanché Yucatán 89 Tizimín Yucatán 90 Valladolid Yucatán 91 Jalpa Zacatecas 92 Mazapil Zacatecas 93 Pilas de Soto Zacatecas 94 Villanueva Zacatecas 95 Xoconostle Zacatecas 96 Zacatecas Zacatecas En lo referente a la banda de AM, se determinó reservar en el SIAER la totalidad de la banda ampliada disponible. De esta manera, se cumple con lo establecido en el artículo 2o., apartado B, fracciones IX, X y XI de la Constitución, en lo relativo a las políticas públicas que se deben establecer para que los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas accedan a los medios de comunicación e información y que señalan lo siguiente: “Artículo 2o. La Nación Mexicana es única e indivisible, basada en la grandeza de sus pueblos y culturas. (…) B. La Federación, las entidades federativas y los Municipios, y en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deberán establecer las instituciones y determinar las políticas públicas que garanticen el ejercicio efectivo de los derechos de los pueblos indígenas y su desarrollo integral, intercultural y sostenible, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos. Para tal efecto, dichas autoridades tienen la obligación de: (…) IX. Garantizar y extender la red de comunicaciones que permita la articulación de los pueblos y comunidades indígenas, mediante la construcción y ampliación de vías de comunicación, caminos artesanales, radiodifusión, telecomunicación e Internet de banda ancha. X. Establecer y garantizar las condiciones para que los pueblos y comunidades indígenas puedan adquirir, operar, promover, desarrollar y administrar sus medios de comunicación, telecomunicaciones y nuevas tecnologías de la información, garantizando espacios óptimos del espectro radioeléctrico y de las redes e infraestructura, haciendo uso de sus lenguas y otros elementos culturales. XI. Adoptar medidas para que los pueblos y comunidades indígenas accedan a los medios de comunicación e información en condiciones de dignidad, equidad e interculturalidad, sin discriminación alguna para que reflejen la diversidad cultural indígena. (...)” Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 733 En ese sentido, el mismo artículo 2o., apartado C de la Constitución, estipula que los pueblos y comunidades afromexicanas, independientemente de su autodenominación, cuentan con los mismos derechos que los pueblos y comunidades indígenas señalados en los apartados anteriores de dicho artículo, es decir, que también deberán de beneficiarse de la construcción y ampliación de vías de telecomunicación, comunicación e internet de banda ancha. Así, en localidades en las que actualmente no existe disponibilidad espectral en el segmento de reserva en la banda de FM o en la banda de AM, en virtud de existir concesiones vigentes de usos distintos al social comunitaria, indígena y afromexicana, se dota de eficacia al mandato de la Ley, analizando la disponibilidad espectral. Ahora bien, el artículo 1o., párrafo segundo de la Constitución señala que las normas relativas a derechos humanos deberán ser interpretadas de acuerdo con la misma Constitución y Tratados Internacionales en la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia, e inversamente, adoptar la interpretación más restringida si pretenden establecerse limitaciones permanentes al ejercicio de los derechos o su suspensión extraordinaria, lo cual se actualiza en la preferencia interpretativa que más optimice un derecho fundamental. En ese sentido, de una interpretación pro persona del artículo 69 de la Ley, las personas solicitantes de concesiones para prestar el servicio de radiodifusión sonora para uso social comunitario, indígena y afromexicano, se les podrá otorgar en el resto de la banda de AM, en el rango de frecuencias 535 kHz a 1605 kHz. Sirve de apoyo a lo anterior el criterio establecido por la entonces Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis aislada 1a. XXVI/2012 de la Décima Época, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, libro V, febrero de 2012, tomo 1, página 659, con número de registro 2000263, que textualmente cita lo siguiente: “PRINCIPIO PRO PERSONAE. EL CONTENIDO Y ALCANCE DE LOS DERECHOS HUMANOS DEBEN ANALIZARSE A PARTIR DE AQUÉL. El segundo párrafo del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, exige que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la propia Constitución y con los tratados internacionales de los que México es parte, de forma que favorezca ampliamente a las personas, lo que se traduce en la obligación de analizar el contenido y alcance de tales derechos a partir del principio pro personae que es un criterio hermenéutico que informa todo el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, en virtud del cual debe acudirse a la norma más amplia, o a la interpretación más extensiva cuando se trata de reconocer derechos protegidos, e inversamente, a la norma o a la interpretación más restringida cuando se trata de establecer restricciones permanentes al ejercicio de los derechos o de su suspensión extraordinaria, es decir, dicho principio permite, por un lado, definir la plataforma de interpretación de los derechos humanos y, por otro, otorga un sentido protector a favor de la persona humana, pues ante la existencia de varias posibilidades de solución a un mismo problema, obliga a optar por la que protege en términos más amplios. Esto implica acudir a la norma jurídica que consagre el derecho más extenso y, por el contrario, al precepto legal más restrictivo si se trata de conocer las limitaciones legítimas que pueden establecerse a su ejercicio. Por tanto, la aplicación del principio pro personae en el análisis de los derechos humanos es un componente esencial que debe utilizarse imperiosamente en el establecimiento e interpretación de normas relacionadas con la protección de la persona, a efecto de lograr su adecuada protección y el desarrollo de la jurisprudencia emitida en la materia, de manera que represente el estándar mínimo a partir del cual deben entenderse las obligaciones estatales en este rubro.” [Énfasis de origen]. De esta forma, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 1o., 2o.,6o. y 28 de la Constitución, se garantiza que el servicio de radiodifusión, como servicio público de interés general, sea prestado en condiciones de competencia y calidad, y brinde los beneficios de la cultura a toda la población, preservando la pluralidad y la veracidad de la información, así como, el fomento de los valores de la identidad nacional, su composición pluricultural y multiétnica, contribuyendo a los fines establecidos en el artículo 3o. de la Constitución. 734 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 2. Telecomunicaciones Del análisis y valoración realizados por la DG-ERRO para resolver, conforme a lo dispuesto por el artículo 38, fracción I de la Ley, sobre cada una de las solicitudes de inclusión recibidas para el servicio público de telecomunicaciones, se advirtió que de las 17 (diecisiete) solicitudes de inclusión recibidas, 14 (catorce) no resultan técnicamente factibles dado que el servicio solicitado no es compatible con los usos planificados para las bandas en cuestión y, en otros casos, deberán ser analizadas en un Programa posterior, por lo cual, no se consideró viable su inclusión en la modificación del Programa 2026 en los términos solicitados. En el Anexo Dos del presente Acuerdo se detalla el resultado de la valoración de cada una de las solicitudes de inclusión presentadas por las personas interesadas respecto de las diversas bandas de frecuencias. Es importante resaltar que en el análisis de las solicitudes de inclusión para el servicio público de telecomunicaciones se consideran, principalmente, los elementos siguientes:  El rango de frecuencias solicitado;  La cobertura deseada;  La banda de frecuencias de que se trata;  La modalidad de uso para la cual se solicita;  El servicio que se pretende prestar;  Los servicios que actualmente se prestan a través de la misma;  La planificación nacional e internacional respecto de la banda;  La política pública con relación a la administración del espectro;  La existencia de planes para la banda;  La atribución de la banda en el CNAF;  Los programas anuales de uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias de años anteriores;  Los procesos de reordenamiento que, en su caso, se encuentren en curso;  Las solicitudes de prórroga en trámite;  Las licitaciones concluidas, en proceso y programadas;  En su caso, los procesos jurisdiccionales que versan sobre la banda, respecto de los cuales aún no se ha adoptado una resolución definitiva, y  Los acuerdos o disposiciones de carácter general emitidos al respecto por la Comisión. Ahora bien, adicionalmente a la valoración de las solicitudes de inclusión recibidas, la Comisión analizó las bandas de frecuencias susceptibles de ser incluidas en la modificación del Programa 2026. En este sentido, las bandas de frecuencias previstas para el servicio público de telecomunicaciones atienden a las consideraciones siguientes: 2.1 Uso Comercial 2.1.1 Banda 614-698 MHz La banda de 600 MHz (614-698 MHz) se encuentra disponible derivado del reordenamiento de canales de televisión por debajo del canal 37 (608-614 MHz), por lo que en México está considerada para desplegar servicios móviles en el corto plazo. En ese sentido, la liberación de esta banda de frecuencias, así como la tendencia de uso a nivel internacional, impulsan la implementación de aplicaciones de banda ancha móvil de última generación. Adicionalmente, la banda de frecuencias 614-698 MHz se encuentra identificada en el Reglamento de Radiocomunicaciones (RR) de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) como propicia para el despliegue de las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT, International Mobile Telecommunications, por sus siglas en inglés). Lo anterior, de conformidad con la Resolución 224 (Rev.CMR-23) y la nota internacional 5.308A del RR, así como en la nota nacional MX145A del CNAF. Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 735 Asimismo, la banda de frecuencias 600 MHz se encuentra considerada por el organismo de estandarización 3rd Generation Partnership Project (3GPP) para su utilización por sistemas de banda ancha móvil mediante los perfiles 71 (LTE)/n71 (NR) para los segmentos 617-652/663-698 MHz en configuración dúplex por división de frecuencia (FDD, por sus siglas en inglés). En tal virtud, el Programa 2026 contempla la inclusión para uso comercial de la banda de frecuencias 600 MHz para la operación de sistemas de acceso inalámbrico para la provisión de servicios de banda ancha móvil, derivado de que se cuenta con soluciones tecnológicas disponibles en el mercado y que, a nivel internacional, se postula como una de las bandas candidatas para convertirse en la mejor alternativa de sistemas de comunicaciones inalámbricas de última generación para ofrecer mayor cobertura. 2.1.2 Banda 814-824/859-869 MHz La banda de frecuencias 814-824/859-869 MHz, está identificada por la UIT como propicia para el despliegue de las IMT tal como se señala en la Resolución 224 (Rev.CMR-23) y la nota internacional 5.317A del RR, así como en la nota nacional MX147 del CNAF. Asimismo, la banda 814-824/859-869 MHz se encuentra considerada por el organismo de estandarización 3GPP para su utilización por sistemas de banda ancha móvil mediante los perfiles 26 (LTE)/n26 (NR) para los segmentos 814-824/859-869 MHz en configuración FDD. Adicionalmente, de acuerdo con lo indicado en el Plan de la Banda 806-824/851-869 MHz, los segmentos 814-824/859-869 MHz están destinados para la provisión del servicio móvil de banda ancha, por lo cual han sido sometidos a un proceso de reordenamiento con el objeto de realizar un uso óptimo y eficiente del espectro radioeléctrico. Una vez concluido el proceso de reordenamiento los segmentos de frecuencias del espectro radioeléctrico disponibles se sometieron a un proceso de licitación pública para su concesionamiento de uso comercial. No obstante, del resultado de ciertas acciones administrativas y cambios de banda, se cuenta con espectro disponible en dicha banda de frecuencias. Por lo tanto, en el Programa 2026 se incluyen los segmentos que pudieran estar disponibles en las bandas de frecuencias 814-824/859-869 MHz para el servicio de acceso inalámbrico para uso comercial, con la finalidad de que se lleve a cabo un procedimiento de licitación para su concesionamiento. 2.1.3 Banda 1850-1915/1930-1995 MHz La banda de frecuencias 1850-1915/1930-1995 MHz, comúnmente conocida como banda PCS, se encuentra identificada en el RR de la UIT como propicia para el despliegue de las IMT, lo cual se reconoce en la nota nacional MX189 del CNAF vigente. En congruencia con lo anterior, algunos segmentos de frecuencias dentro de la banda en comento se encuentran actualmente concesionados a nivel nacional para sistemas IMT. Adicionalmente, la banda PCS se encuentra considerada por el organismo estandarizador 3GPP para su utilización por sistemas de banda ancha móvil mediante los perfiles 2 (LTE)/n2 (NR) y 25 (LTE)/n25 (NR) para los segmentos 1850-1910/1930-1990 MHz y 1850-1915/1930-1995 MHz, respectivamente en configuración FDD. En ese contexto, diversos segmentos de la banda de frecuencias se encuentran actualmente concesionados en nuestro país para la provisión del servicio de acceso inalámbrico móvil para uso comercial. Sin embargo, la situación actual del segmento de frecuencias 1850-1915/1930-1995 MHz refleja disponibilidad de este recurso en las nueve regiones del país. En este sentido, se considera viable la inclusión en el Programa 2026 del espectro disponible en la banda PCS, para que se someta a un procedimiento de licitación pública, con el objeto de operar sistemas de acceso inalámbrico para uso comercial en cualquier unidad de cobertura que se indique en el procedimiento mencionado ; siendo el espectro disponible al momento de la emisión del presente, el segmento de frecuencias 1850-1915/1930-19959 MHz en configuración FDD. 9 El segmento de frecuencias 1875-1885/1955-1965 MHz se incluye en el Programa 2026 para uso público, por lo que, en caso de asignar total o parcialmente dicho segmento para uso público, éste no estaría disponible para uso comercial. 736 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 2.1.4 Banda 2300-2400 MHz La banda de frecuencias 2300-2400 MHz, también conocida como banda 2.3 GHz, fue identificada por la UIT como propicia para el despliegue de las IMT de conformidad con la Resolución 223 (Rev.CMR-23) y la nota 5.384A del RR vigente de la UIT, tal como se indica en las notas nacionales MX189 y MX202 del CNAF. Adicionalmente, la banda 2.3 GHz se encuentra considerada por el organismo estandarizador 3GPP para su utilización por sistemas de banda ancha móvil mediante los perfiles 40 (LTE)/n40 (NR) para el segmento 2300-2400 MHz en configuración dúplex por división de tiempo (TDD, por sus siglas en inglés). En ese contexto, diversos segmentos de la banda de frecuencias se encuentran actualmente concesionados en nuestro país para la provisión de radioenlaces del servicio fijo y acceso inalámbrico móvil para uso público y privado a título secundario. Sin embargo, la situación actual del segmento de frecuencias 2300-2400 MHz, refleja disponibilidad de este recurso en las nueve regiones del país. En este sentido, se considera viable la inclusión en el Programa 2026 del espectro disponible en la banda 2.3 GHz, para que se someta a un procedimiento de licitación pública, con el objeto de operar redes de radiocomunicaciones inteligentes para uso comercial en polígonos que sean identificados para dichos fines o cualquier otra unidad de cobertura que se indique en el procedimiento mencionado; siendo el espectro disponible al momento de la emisión del presente, el segmento de frecuencias 2300-2400 MHz en configuración TDD. 2.1.5 Banda 2500-2690 MHz La banda de frecuencias 2500-2690 MHz, también conocida como banda 2.5 GHz, fue identificada por la UIT como una banda propicia para el despliegue de las IMT, de conformidad con la Resolución 223 (Rev.CMR-23) y la nota 5.384A del RR vigente de la UIT, tal como se indica en la nota nacional MX189 del CNAF. Adicionalmente, la banda 2.5 GHz se encuentra considerada por el organismo de estandarización 3GPP para su utilización por sistemas de banda ancha móvil mediante los perfiles 7 (LTE)/n7 (NR) para los segmentos 2500-2570/2620-2690 MHz en configuración FDD y los perfiles 38 (LTE) / n38 (NR) para el segmento 2570-2620 MHz en configuración TDD. En este contexto, diversos segmentos de la banda de frecuencias se encuentran actualmente concesionados en nuestro país para la provisión del servicio de acceso inalámbrico para uso comercial. Sin embargo, la situación actual del segmento de frecuencias 2575-2615 MHz refleja la disponibilidad de este recurso en las nueve regiones del país en razón de los resultados de los procedimientos de licitación llevados a cabo anteriormente, así como de un cambio de bandas de frecuencias en el segmento referido. En este sentido, se considera viable la inclusión en el Programa 2026 del espectro disponible en la Banda 2.5 GHz, para que se someta a un procedimiento de licitación pública, con el objeto de ofrecer el servicio de acceso inalámbrico para uso comercial en todo el país, siendo el espectro disponible al momento de la emisión del presente, el segmento de frecuencias 2575-2615 MHz en configuración TDD. 2.1.6 Banda 3400-3700 MHz Las bandas de frecuencias 3400-3600 MHz y 3600-3700 MHz fueron identificadas para las IMT, durante las Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones del año 2015 (CMR-15) y 2023 (CMR-23), respectivamente. Actualmente son bandas que se perfilan a nivel mundial para el despliegue de sistemas de banda ancha de última generación (5G). Adicionalmente, la banda de frecuencias 3400-3600 MHz se encuentra también estandarizada por el 3GPP para su utilización por sistemas de banda ancha mediante el perfil 42 (LTE) en configuración TDD y la banda de frecuencias 3600-3800 MHz bajo el perfil 43 (LTE), también en configuración TDD. Además, de que se encuentran contenidas en los perfiles n77 y n78 (NR) en configuración TDD. En congruencia con lo anterior, el segmento de frecuencias 3400-3450 MHz fue incluido en el Programa del año 2021 para indicar su disponibilidad y viabilidad para la provisión de servicios de acceso inalámbrico fijo de índole comercial. No obstante, derivado de cambios de bandas y procedimientos de reordenamiento, ciertos segmentos de la banda de frecuencias 3400-3600 MHz, incluyendo el segmento 3400-3450 MHz, se encuentran actualmente concesionados para la prestación del servicio de acceso inalámbrico. Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 737 En este sentido, los segmentos de frecuencias 3400-3450 MHz y 3550-3600 MHz actualmente se encuentran concesionados a nivel nacional para la prestación del servicio de acceso inalámbrico móvil y fijo, respectivamente, tomando en consideración ciertas condiciones de operación en zonas geográficas muy particulares, que permiten la coexistencia con el servicio fijo por satélite en el mismo segmento de frecuencias. En vista de lo anterior, el Programa 2026 incluye el espectro disponible de la banda de frecuencias 3400-3600 MHz, para el concesionamiento de redes de radiocomunicaciones inteligentes para uso comercial en polígonos que sean identificados para dichos fines o cualquier otra unidad de cobertura que se indique, tomando en cuenta las condiciones técnicas particulares que permitan la coexistencia con el servicio fijo por satélite en ciertas zonas geográficas que se especifiquen en el procedimiento de licitación pública; siendo el espectro disponible al momento de la emisión del presente, el segmento de frecuencias 3450-3550 MHz en configuración TDD. En relación con la banda de frecuencias 3600-3700 MHz, si bien en la CMR-23 fue identificada como adecuada para IMT, los resultados de dicha Conferencia se reflejarán mediante la actualización del CNAF. En consecuencia, la asignación de este segmento de frecuencias quedará sujeta a la eventual atribución en el CNAF. 2.1.7 Banda 10.15-10.65 GHz La banda de frecuencias 10.15-10.65 GHz, comúnmente referida como banda 10 GHz, fue identificada por determinados países de la Región 2, incluido México, bajo condiciones específicas para la implementación de la componente terrenal de las IMT, de conformidad con la Resolución 219 (CMR-23) y la nota 5.480A del RR vigente de la UIT. El Programa 2026 contempla la inclusión de diversas porciones del espectro radioeléctrico que se encuentran disponibles dentro del segmento 10.15-10.3 GHz, así como dentro del segmento 10.5-10.65 GHz, para la prestación de servicios inalámbricos fijos en bandas centimétricas. Adicionalmente, las Recomendaciones UIT-R F.747-1 “Disposición de radiocanales para sistemas inalámbricos fijos que funcionan en la banda de 10,0-10,68 GHz” y UIT-R F.1568-2 “Disposiciones de bloques de radiofrecuencias para sistemas de acceso inalámbrico fijo en la gama 10,15-10,3/10,5-10,65 GHz” contienen canalizaciones recomendadas por el Sector de Radiocomunicaciones de la UIT (UIT-R) para la banda 10 GHz. En este sentido, se considera viable la inclusión de los segmentos disponibles en la banda de frecuencias 10.15-10.65 GHz en el Programa 2026 para que se sometan a un procedimiento de licitación, con el objeto de ofrecer servicios inalámbricos fijos en bandas centimétricas. Cabe señalar que, al existir actualmente concesiones vigentes en esta banda de frecuencias, únicamente se someterán a un proceso de licitación los segmentos de la banda de frecuencias 10.15-10.65 GHz que se encuentren disponibles, mismos que serán especificados al momento de ejecutar los procedimientos de licitación pública correspondientes. 2.1.8 Banda 37-38.6 GHz La banda de frecuencias 37-38.6 GHz, también conocida como banda 38 GHz, fue identificada por la UIT como propicia para el despliegue de las IMT de conformidad con la Resolución 243 (Rev.CMR-23) y la nota 5.550B del RR vigente de la UIT, tal como se indica en la nota nacional MX271A del CNAF. Adicionalmente, la banda 38 GHz se encuentra considerada por el organismo de estandarización 3GPP para su utilización por sistemas de banda ancha móvil mediante el perfil n260 (NR) para el segmento 37-40 GHz en configuración TDD. El Programa 2026 contempla la inclusión de diversas porciones del espectro radioeléctrico que se encuentran disponibles dentro del segmento 37.058-37.226 GHz, así como dentro del segmento 38.318-38.486 GHz, para la prestación de servicios inalámbricos fijos en bandas milimétricas. Asimismo, las Recomendaciones UIT-R F.749-4 “Disposición de canales de radiofrecuencias para sistemas del servicio fijo que funcionan en subbandas de la banda 36-40,5 GHz” y UIT-R F.1498-1 “Características de la instalación de sistemas del servicio fijo en la banda 37-40 GHz para su utilización en estudios de compartición” contienen canalizaciones recomendadas por el UIT-R para la banda 38 GHz. En ese sentido, se considera viable la inclusión de los segmentos disponibles en la banda de frecuencias 37-38.6 GHz en el Programa 2026 para que se sometan a un procedimiento de licitación, con el objeto de ofrecer servicios inalámbricos fijos en bandas milimétricas, mismos que serán especificados al momento de llevar a cabo los procedimientos correspondientes. 738 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 2.2 Uso Privado 2.2.1 Banda 2300-2400 MHz Tal como se ha señalado, la banda de frecuencias 2300-2400 MHz fue identificada por la UIT como propicia para el despliegue de las IMT y se encuentra considerada por el organismo de estandarización 3GPP para su utilización por sistemas de banda ancha móvil mediante los perfiles 40 (LTE)/n40 (NR) para el segmento 2300-2400 MHz en configuración TDD. Se ha favorecido al otorgamiento de concesiones de uso público para la provisión del servicio de acceso inalámbrico en el segmento de frecuencias 2300-2400 MHz, con radios de cobertura limitados en la Ciudad de México, bajo un esquema TDD, lo que resulta en disponibilidad de este recurso en las nueve regiones del país. En este contexto, existe un amplio interés en la banda 2.3 GHz para utilizar el espectro radioeléctrico en instalaciones destinadas a actividades industriales ubicadas en distintas localidades de la república mexicana en diversos segmentos de la banda de frecuencias, por lo que, la situación actual del segmento de frecuencias 2300-2400 MHz, refleja disponibilidad de este recurso en las nueve regiones del país. A partir de lo expuesto, se considera viable la inclusión en el Programa 2026 del espectro disponible en la banda 2.3 GHz, para que pueda ser asignado directamente, con el objeto de operar redes de radiocomunicaciones inteligentes para uso privado en polígonos que sean identificados para dichos fines o cualquier otra unidad de cobertura que se indique en el título de concesión de espectro radioeléctrico; siendo el segmento de frecuencias 2300-2400 MHz en configuración TDD, el espectro disponible al momento de la emisión del presente. 2.2.2 Banda 3400-3700 MHz Como se ha indicado, las bandas de frecuencias 3400-3600 MHz y 3600-3700 MHz fueron identificadas como propicias para las IMT, durante la CMR-15 y la CMR-23, respectivamente; por lo que en la actualidad estas bandas se perfilan a nivel mundial para el despliegue de 5G. Adicionalmente, la banda de frecuencias 3400-3600 MHz se encuentra también estandarizada por el 3GPP para su utilización por sistemas de banda ancha mediante el perfil 42 (LTE) en configuración TDD y la banda de frecuencias 3600-3800 MHz bajo el perfil 43 (LTE), también en configuración TDD. Además de que se encuentran contenidas en los perfiles n77 y n78 (NR) en configuración TDD. Conforme a lo anterior, el segmento 3400-3450 MHz fue incluido en el Programa del año 2021 para indicar su disponibilidad y viabilidad para la provisión de servicios de acceso inalámbrico fijo de índole comercial. No obstante, derivado de cambios de bandas y procedimientos de reordenamiento, ciertos segmentos de la banda de frecuencias 3400-3600 MHz, incluyendo el segmento 3400-3450 MHz, se encuentran actualmente concesionados para la prestación del servicio de acceso inalámbrico. En este sentido, los segmentos de frecuencias 3400-3450 MHz y 3550-3600 MHz actualmente se encuentran concesionados a nivel nacional para la prestación del servicio de acceso inalámbrico móvil y fijo, respectivamente, tomando en consideración ciertas condiciones de operación en zonas geográficas muy particulares, que permiten la coexistencia con el servicio fijo por satélite en el mismo segmento de frecuencias. En vista de lo anterior, el Programa 2026 incluye el espectro disponible de la banda de frecuencias 3400-3600 MHz, para el concesionamiento de redes de radiocomunicaciones inteligentes de uso privado en polígonos que sean identificados para dichos fines o cualquier otra unidad de cobertura que se indique, tomando en cuenta las condiciones técnicas particulares que permitan la coexistencia con el servicio fijo por satélite en ciertas zonas geográficas que se especifiquen en el título de concesión de espectro radioeléctrico; siendo el espectro disponible al momento de la emisión del presente, el segmento de frecuencias 3450-3550 MHz en configuración TDD. En relación con la banda de frecuencias 3600-3700 MHz, si bien en la CMR-23 fue identificada como adecuada para IMT, los resultados de dicha Conferencia se reflejarán mediante la actualización del CNAF. En consecuencia, la asignación de este segmento de frecuencias quedará sujeta a la eventual atribución en el CNAF. Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 739 2.3 Uso Público Para el servicio público de telecomunicaciones, se considera la inclusión de bandas de frecuencias, en consistencia con los Programas 2015 al 2025, y de conformidad con el esquema de reordenamiento señalado en el Plan de la Banda 806-824/851-869 MHz. Adicionalmente, se considera oportuna la inclusión de la banda de frecuencias 2300-2400 MHz, con el objeto de que los entes públicos interesados tengan conocimiento de que existe disponibilidad espectral para uso público en estas bandas de frecuencias, por la importancia de los servicios que a través de éstas se pueden prestar. 2.3.1 Banda 415-420/425-430 MHz En el Programa 2026 se contempla la inclusión para uso público de la banda de frecuencias 415-420/425-430 MHz para la operación de sistemas de radiocomunicación especializada de flotillas, teniendo como referencia que se cuenta con soluciones tecnológicas disponibles, aunado al hecho de que no ha sido identificada por la UIT para el despliegue de las IMT. En tal virtud, en el CNAF vigente se indica mediante la nota nacional MX134 que esta banda de frecuencias se emplea para la provisión del servicio móvil de radiocomunicación especializado de flotillas y, particularmente, el segmento 415-420/425-430 MHz está destinado para las operaciones de uso público. La banda de frecuencias 415-420/425-430 MHz actualmente es utilizada por sistemas de radiocomunicación de banda angosta pertenecientes a diversas dependencias y entidades gubernamentales, así como, por sistemas empleados para la prestación del servicio móvil de radiocomunicación especializada de flotillas y sistemas de radiocomunicación privada. En ese sentido, el concesionamiento para uso público de la banda de frecuencias 415-420/425-430 MHz, en su caso, se llevará a cabo en atención a las solicitudes que sean recibidas en la Comisión, y se encontrará sujeto a los resultados del proceso de reordenamiento de esta banda de frecuencias. 2.3.2 Banda 806-814/851-859 MHz En el Programa 2026, en consistencia con los Programas que lo preceden, se contempla la inclusión para uso público de diversas porciones de espectro que se encuentran disponibles dentro del segmento 806-814/851-859 MHz para aplicaciones de radio troncalizado para seguridad pública y de misión crítica para uso público. Aunado a lo anterior, esta banda de frecuencias ha sido empleada para el despliegue de redes de radio troncalizado en diferentes países del continente americano, lo que ha permitido el desarrollo de un amplio ecosistema de tecnologías para este tipo de aplicaciones, en apego con las recomendaciones y estándares establecidos por diferentes organismos internacionales. Es así que, a través del reordenamiento establecido en el Plan de la Banda 806-824/851-869 MHz se posibilita la introducción de servicios de banda ancha móvil en el rango 814-849/859-894 MHz y se contempla el otorgamiento de concesiones de uso público para aplicaciones de misión crítica y seguridad pública en el segmento 806-814/851-859 MHz, mismo que estará sujeto a la disponibilidad con la que se cuente en atención a las solicitudes que sean recibidas en la Comisión. 2.3.3 Banda 1850-1915/1930-1995 MHz La banda de frecuencias 1850-1915/1930-1995 MHz, comúnmente conocida como banda PCS, se encuentra identificada en el RR de la UIT como propicia para el despliegue de las IMT, lo cual se reconoce en la nota nacional MX189 del CNAF vigente. En congruencia con lo anterior, algunos segmentos de frecuencias dentro de la banda en comento se encuentran actualmente concesionados a nivel nacional para sistemas IMT. Adicionalmente, la banda PCS se encuentra considerada por el organismo estandarizador 3GPP para su utilización por sistemas de banda ancha móvil mediante los perfiles 2 (LTE)/n2 (NR) y 25 (LTE)/n25 (NR) para los segmentos 1850-1910/1930-1990 MHz y 1850-1915/1930-1995 MHz, respectivamente, en configuración FDD. 740 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 En ese contexto, diversos segmentos de la banda de frecuencias se encuentran actualmente concesionadas en nuestro país para la provisión de acceso inalámbrico móvil para uso comercial. Sin embargo, la situación actual del segmento de frecuencias 1850-1915/1930-1995 MHz, refleja disponibilidad de este recurso en las nueve regiones del país. En este sentido, se considera viable la inclusión en el Programa 2026 de un segmento de espectro disponible en la banda PCS para uso público, según se determine por la Comisión; siendo el espectro disponible al momento de la emisión del presente, el segmento de frecuencias 1875-1885/1955-1965 MHz en configuración FDD. 2.3.4 Banda 2300-2400 MHz Como se indicó anteriormente, la banda de frecuencias 2300-2400 MHz fue identificada por la UIT como una banda propicia para el despliegue de las IMT y se encuentra considerada por el 3GPP para su utilización por sistemas de banda ancha móvil mediante los perfiles 40 (LTE)/n40 (NR) para el segmento 2300-2400 MHz en configuración TDD. En ese contexto, se ha favorecido al otorgamiento de concesiones de uso público para la provisión de acceso inalámbrico en el segmento de frecuencias 2300-2400 MHz, con radios de cobertura limitados en la Ciudad de México, bajo un esquema TDD, lo que resulta en disponibilidad de este recurso en las nueve regiones del país. Por lo anterior, se considera viable la inclusión en el Programa 2026 del espectro disponible en la banda 2.3 GHz, con el objeto de operar servicios de acceso inalámbrico para uso público. Siendo el espectro disponible al momento de la emisión del presente, el segmento de frecuencias 2300-2400 MHz en configuración TDD. 2.4 Uso Social En el Programa 2026, en consistencia con los Programas emitidos de 2015 al 2025, se contempla la inclusión de ciertas porciones de espectro radioeléctrico para uso social, disponibles dentro de la banda 850 MHz y que, específicamente, son las comprendidas entre 824-825 MHz y 845-849 MHz, para el enlace ascendente y entre 869-870 MHz y 890-894 MHz, para el enlace descendente. Lo anterior, con el objeto de que las personas interesadas tengan conocimiento de que existe disponibilidad espectral para uso social en esta banda de frecuencias, en atención a la importancia de los servicios que a través de ella se pueden prestar. 2.4.1 Banda 824-849/869-894 MHz A continuación, se ilustra la disponibilidad en la banda 850 MHz por región: Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 741  Los Bloques A están concesionados para uso comercial en las Regiones 1 a 9 y son de 10+10 MHz.  Los Bloques B están concesionados para uso comercial en las Regiones 1 a 9 y son de 10+10 MHz.  Los Bloques A’, particularmente los segmentos 824-825/869-870 MHz están concesionados para uso comercial en algunas ciudades de las Regiones 5 y 9 y son de 1+1 MHz.  Los Bloques B’, particularmente el segmento 846.51-848.97/891.51-893.97 MHz, están concesionados para uso comercial en las Regiones 3 y 9 y son de 2.46 + 2.46 MHz.  Los bloques B’, particularmente el segmento 847-849/892-894 MHz, están concesionados para uso social en algunas localidades de las Regiones 7 y 8 y son de 2+2 MHz. Es así que, para el aprovechamiento de tales porciones de espectro, en el Programa 2026 se considera viable la inclusión de los segmentos disponibles en los rangos de frecuencias 824-825/869-870 MHz y 845-849/890-894 MHz para la provisión de servicios de comunicación móvil, los cuales podrían satisfacer las necesidades de telefonía básica, mensajes cortos y transmisión de datos de baja velocidad. Tales necesidades, por su propia naturaleza, no demandan altas capacidades de red, por lo tanto, su operación puede ser satisfecha aún con porciones limitadas y/o dispersas de espectro. Cabe destacar que el otorgamiento de las concesiones de uso social en esta banda de frecuencias podrá darse siempre que los parámetros técnicos de operación de las redes que la utilicen cumplan con la condición de no causar interferencias perjudiciales a otras redes o servicios en la misma u otras bandas de frecuencias, conforme al CNAF vigente y la normatividad aplicable. Lo anterior, sin perjuicio de que los segmentos disponibles de la banda de frecuencias 824-849/869-894 MHz aquí descritos pudieran, en un futuro, ser objeto de inclusión para uso comercial en un Programa posterior, fuera de las localidades en las que, en su caso, se concesionen para uso social conforme al Programa 2026 o hayan sido concesionadas conforme a Programas anteriores. 2.4.2 Banda 2300-2400 MHz Tal como se ha señalado, la banda de frecuencias 2300-2400 MHz fue identificada por la UIT como una banda propicia para el despliegue de las IMT y se encuentra considerada por el organismo de estandarización 3GPP para su utilización por sistemas de banda ancha móvil mediante los perfiles 40 (LTE)/n40 (NR) para los segmentos 2300-2400 MHz en configuración de TDD. En ese contexto, se ha favorecido al otorgamiento de concesiones de uso público para la provisión de acceso inalámbrico en el segmento de frecuencias 2300-2400 MHz, con radios de cobertura limitados en la Ciudad de México, bajo un esquema TDD, lo que resulta en disponibilidad de este recurso en las nueve regiones del país. Por lo anterior, se considera viable la inclusión en el Programa 2026 del espectro disponible en la banda 2.3 GHz, para que se pueda asignar directamente, con el objeto de operar servicios de acceso inalámbrico para uso social. Siendo el espectro disponible al momento de la emisión del presente, el segmento de frecuencias 2300-2400 MHz en configuración TDD. Que la Ley prevé el establecimiento de plazos a los que estará sujeta la presentación de las solicitudes para el otorgamiento de concesiones de uso público y social para la prestación del servicio de radiodifusión, de conformidad con los artículos 65 y 66, los cuales, establecen lo siguiente: “Artículo 65. Las personas interesadas en obtener una concesión sobre el espectro radioeléctrico para uso público para prestar el servicio de radiodifusión, presentarán solicitud en la que deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 64 de esta Ley, dentro del plazo establecido en el programa anual de uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias. (...)” 742 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 “Artículo 66. Las personas interesadas en obtener una concesión sobre el espectro radioeléctrico para uso social para prestar el servicio de radiodifusión, deberán presentar los requisitos establecidos en el artículo 64 de esta Ley, dentro del plazo establecido en el programa anual de uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias. (...)” [Énfasis añadido]. De conformidad con lo dispuesto en los preceptos transcritos, en el Programa 2026 la Comisión debe fijar los plazos para la presentación de solicitudes por parte de las personas interesadas en obtener concesiones sobre el espectro radioeléctrico para uso público y uso social en materia de radiodifusión. A su vez, la presentación por parte de las personas interesadas, de solicitudes de concesión de espectro radioeléctrico para uso público, uso social y uso privado para servicios de telecomunicaciones no está sujeta a un plazo determinado, por lo cual, podrán hacerse en cualquier día hábil incluyendo bandas de frecuencias no previstas expresamente en el Programa 2026. Para concesiones de espectro radioeléctrico para uso público, se deberá prever el establecimiento de los mecanismos de coordinación para identificar las necesidades de utilización de espectro radioeléctrico, conforme a los Lineamientos para el otorgamiento de las concesiones a que hace referencia la Ley. Cabe señalar que, las frecuencias y los canales para uso comercial incluidos en la modificación del Programa 2026, se hacen públicos con el objeto de dar certeza a los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, sin embargo, podrán ser considerados en procesos de licitación futuros a corto y mediano plazo, y no necesariamente durante el año 2026, lo anterior, conforme a la planificación y recursos de la Comisión para llevar a cabo dichos procedimientos. Que el artículo 38, fracción I de la Ley señala que, para la emisión de los programas anuales de uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias, la Comisión deberá valorar las solicitudes de bandas de frecuencias, categorías, modalidades de uso y coberturas geográficas que le hayan sido presentadas por las personas interesadas; y en términos del artículo 39 del mismo ordenamiento, cualquier persona podrá solicitar dentro de los 30 (treinta) días hábiles siguientes a la publicación del programa que corresponda, que se incluyan frecuencias y/o bandas de frecuencia y coberturas geográficas adicionales o distintas a las ahí contempladas. En tal sentido, en la modificación del Programa 2026, en la mencionada valoración, se contemplaron las solicitudes de inclusión recibidas del 1 de julio 2025 al 18 de febrero de 2026, por lo que las solicitudes de inclusión presentadas a partir del 19 de febrero de 2026 serán valoradas por la Comisión en la emisión del Programa 2027. Por lo anterior, el Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones emite el siguiente: Acuerdo Primero.- Se aprueba la modificación al Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2026 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 2026, con base en los argumentos anteriormente expuestos en los Considerandos del presente Acuerdo, en los términos siguientes:  Se ADICIONA la tabla 2.1.1.2 de Radiodifusión sonora en AM, para uso público.  Se MODIFICAN, las tablas siguientes: 2.1.1 Radiodifusión sonora en AM; 2.1.1.3 AM - Uso Social; 2.1.2.1 FM - Uso Comercial, 2.1.2.2 FM - Uso Público, 2.1.2.3 FM - Uso Social; 2.1.3 Televisión Digital Terrestre (TDT); 2.1.3.1 TDT - Uso Comercial, 2.1.3.2 TDT - Uso Público y 2.1.3.3 TDT - Uso Social; para telecomunicaciones numeral 2.2.1 uso comercial en las bandas de frecuencias 2300-2400 MHz y 3400-3700 MHz; 2.2.2 uso privado en la banda de frecuencias 3400-3700 MHz; 2.2.3 uso público en las bandas de frecuencias 415-420/425-430 MHz, 806-814/851-859 MHz, 1875-1885/1955-1965 MHz y 2300-2400 MHz; el numeral 3.1; la tabla de plazos por modalidad de uso contenida en el numeral 3.3; y numerales 3.5 y 3.6. Segundo.- Publíquese el presente Acuerdo y el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2026 (Anexo Uno) en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 743 Tercero.- Publíquese en el portal de Internet de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones el presente Acuerdo, así como las modificaciones realizadas al Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2026 (Anexo Uno), la valoración de solicitudes de inclusión presentadas por las personas interesadas, las descripciones técnicas de las bandas de frecuencias incluidas para el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2026 (Anexo Dos). Cuarto.- Las frecuencias y las bandas de frecuencias para uso comercial que serán objeto de licitación pública con motivo de su inclusión en el Programa 2026 podrán ser consideradas en procedimientos de licitación futuros a corto y mediano plazo, y no necesariamente durante el año 2026, lo anterior, conforme a la planificación y recursos de la Comisión para llevar a cabo dichos procedimientos en los próximos años. El presente Programa 2026, no establece la forma en que la Comisión diseñará los procesos de licitación pública que deriven de la emisión y modificación de éste; el desarrollo de dichos procedimientos se establecerá en las correspondientes bases de licitación. Quinto.- Se habilita la herramienta tecnológica para la presentación de solicitudes de inclusión a los programas anuales de uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias, a través del formulario electrónico que se encuentra en el siguiente enlace electrónico: https://pabf.crt.gob.mx, para que esté disponible las 24 horas de los 365 días del año y se instruye a la Dirección General de Espectro Radioeléctrico y Recursos Orbitales para que verifique su implementación y operación. Transitorios Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. Las solicitudes de inclusión presentadas de manera posterior al plazo previsto en el artículo 39 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que para el caso del presente concluyó el 18 de febrero de 2026, serán valoradas por la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones para el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2027, el cual será emitido a más tardar el 31 de diciembre de 2026. Tercero. Se exhorta a las personas interesadas a consultar el Sistema de Consulta y Pre análisis de Coberturas de Radiodifusión, disponible en el siguiente enlace electrónico https://mapasradiodifusion.crt.gob.mx/CPCREL-web/, herramienta generada para facilitar los análisis relacionados con la operación y disponibilidad de canales y frecuencias de radiodifusión en México. Los resultados obtenidos en el Sistema de Consulta y Pre análisis de Coberturas de Radiodifusión en línea son de carácter informativo y no son vinculantes para la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones. Cuarto. El Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2026 y su presente modificación, no prejuzgan la forma en que la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones diseñará los procedimientos de licitación pública que deriven de la emisión del mismo; los términos de dichos procedimientos se establecerán en las correspondientes bases de licitación. Quinto. Las frecuencias y canales previstos para el servicio de radiodifusión para las modalidades de uso social y uso público que no hubieren sido solicitados en los plazos previstos en los correspondientes Programas Anuales de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias, no serán conservadas en el Sistema Integral de Administración del Espectro Radioeléctrico, por lo que se considerarán como disponibles para futuros análisis de disponibilidad espectral que realice la Comisión. Comisionada Presidenta, Norma Solano Rodríguez.- Rúbrica.- Comisionados: Ledénika Mackensie Méndez González, María de las Mercedes Olivares Tresgallo, Adán Salazar Garibay, Tania Villa Trápala.- Rúbricas. El presente Acuerdo fue aprobado por unanimidad en la Séptima Sesión Extraordinaria del Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, celebrada el 01 de abril de 2026, mediante Acuerdo P/CRT/EXT/01042026/028. Lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafo décimo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, 11, 19, fracción IV, 20, fracción I y 24 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión; 2, 17, 19 y 20 del Reglamento Interior de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones. 744 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 ANEXO UNO Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2026 Capítulo I Disposiciones Generales 1.1. El presente Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2026 (Programa 2026) tiene por objeto determinar las Frecuencias y Bandas de Frecuencias de espectro determinado que podrán asignarse directamente o que serán objeto de licitación y se integra con los servicios que pueden prestarse a través de dichas Frecuencias o Bandas de Frecuencias, su categoría, Modalidades de Uso y coberturas geográficas. 1.2. Para los efectos del Programa 2026, se entenderá por: 1.2.1 ABS: Área Básica de Servicio. Agrupaciones de municipios, creadas con la finalidad de gestionar la cobertura para los servicios de telecomunicaciones. 1.2.2 AM: Amplitud Modulada. 1.2.3 APS: Áreas Parciales de Servicio. Subdivisión geográfica del territorio nacional, cuya extensión sea igual o menor que una ABS y mayor a un municipio. 1.2.4 Atribución: Acto por el cual una Banda de Frecuencias determinada se destina al uso de uno o varios servicios de radiocomunicación, conforme al CNAF. 1.2.5 Banda de Frecuencias: Porción del espectro radioeléctrico comprendido entre dos frecuencias determinadas. 1.2.6 Comisión: Comisión Reguladora de Telecomunicaciones. 1.2.7 CNAF: Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias. Disposición administrativa que indica el servicio o servicios de radiocomunicaciones a los que se encuentra atribuida una determinada Banda de Frecuencias del espectro radioeléctrico, así como información adicional sobre el uso y planificación de determinadas Bandas de Frecuencias. 1.2.8 FM: Frecuencia Modulada. 1.2.9 Frecuencia: Número de ciclos por segundo que efectúa una onda del espectro radioeléctrico, cuya unidad de medida es el Hertz. 1.2.10 Ley: Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión. 1.2.11 Modalidad de Uso: Las concesiones de espectro radioeléctrico se clasifican por su uso conforme al artículo 55 de la Ley, el cual, a la letra, señala lo siguiente: “Artículo 55. De acuerdo con sus fines, las concesiones a que se refiere este Capítulo serán: I. Para uso comercial: Confiere el derecho para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado y para la ocupación y explotación de recursos orbitales, con fines de lucro; II. Para uso público: Confiere el derecho a los Entes Públicos, para proveer servicios de telecomunicaciones y radiodifusión para el cumplimiento de sus fines y atribuciones; y a la empresa pública del Estado, cuyo objeto es contribuir en la provisión del servicio de Internet y telecomunicaciones, para prestar servicios a usuarios finales, con fines de cobertura social y para proveer Internet gratuito en sitios públicos. Bajo este tipo de concesiones se incluyen a los concesionarios o permisionarios de servicios públicos, distintos a los de telecomunicaciones o de radiodifusión, cuando éstas sean necesarias para la operación y seguridad del servicio de que se trate. En este tipo de concesiones no se podrán usar, aprovechar o explotar con fines de lucro, bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado o para la ocupación o explotación de recursos orbitales, de lo contrario deberán solicitar una concesión para uso comercial; III. Para uso privado: Confiere el derecho para usar y aprovechar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado o para la ocupación y explotación de recursos orbitales, con propósitos de comunicación privada, y Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 745 IV. Para uso social: Confiere el derecho de usar y aprovechar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado o recursos orbitales para prestar servicios de telecomunicaciones o radiodifusión con propósitos culturales, científicos, educativos o a la comunidad, sin fines de lucro. Quedan comprendidos en esta categoría las concesiones de uso social, social comunitarias, indígenas y afromexicanas referidos en el artículo 46, fracción IV, de esta Ley, así como las instituciones de educación superior de carácter privado.” 1.2.12 TDT: Televisión Digital Terrestre. Los términos antes señalados pueden ser utilizados indistintamente en singular o plural. Los términos no definidos en el presente Programa 2026 tendrán el significado que les dé la Ley o la normatividad aplicable en la materia. Capítulo II Bandas de Frecuencias de espectro determinado que serán objeto de licitación o que podrán asignarse directamente Las Bandas de Frecuencias de espectro determinado que son objeto del Programa 2026 se encuentran clasificadas conforme a su Modalidad de Uso, señalándose en cada caso, las características básicas asociadas a cada una, que incluyen: el servicio al que se destinan, la cobertura geográfica en la que éste se hará disponible y la categoría del servicio de radiocomunicaciones al que se encuentran atribuidas. Dichas Bandas de Frecuencias podrán ser concesionadas para uso comercial vía licitación pública, o bien, ser asignadas directamente cuando se trate de uso público, uso privado o uso social. 2.1 Radiodifusión 2.1.1 Radiodifusión sonora en AM Banda de Frecuencias: 535-1705 kHz Categoría de la Atribución: RADIODIFUSIÓN a título Primario Servicio: Radiodifusión sonora Cobertura geográfica: Por localidad principal a servir Consideraciones adicionales: Las coordenadas geográficas indicadas son únicamente como referencia; la ubicación de las estaciones quedará sujeta a la autorización de los proyectos que los concesionarios presenten a la Comisión. 2.1.1.1 AM - Uso Comercial No. Localidad(es) principal(es) a servir Entidad Federativa Clase de estación Coordenadas geográficas de referencia Potencia (kW) Direccionalidad* Altura de la antena (m) Latitud norte (GGMMSS.SS) Longitud oeste (GGGMMSS.SS) 1 Coyuca de Catalán Guerrero B 18°19’51.67” 100°41’54.837” 10 ND-D 78.1 2 Ajijic Jalisco B 20°17’58” 103°15’29” 10 ND-D 68.8 3 Jocotepec Jalisco B 20°17’04” 103°25’31” 10 ND-D 75.8 4 Villa de Etla Oaxaca B 17°12’27.101” 96°48’02.086” 10 ND-D 73.5 5 Heroica Puebla de Zaragoza Puebla B 19°02’38.363” 98°11’50.981” 2.5 ND-D 92.53 6 Reynosa Tamaulipas C 26°05’32.46” 98°16’41.265” .5 ND-D 96.09 7 Huamantla Tlaxcala B 19°18’45.575” 97°55’23.17” 2.5 ND-D 59.96 *ND-D: No Direccional-Diurna 2.1.1.2 AM - Uso Público No. Localidad(es) principal(es) a servir Entidad Federativa Clase de estación Coordenadas geográficas de referencia Potencia (kW) Direccionalidad* Altura de la antena (m) Latitud norte (GGMMSS.SS) Longitud oeste (GGGMMSS.SS) 1 Zacatecas Zacatecas B 22°46'33.946" 102°34'18.611" 10 ND-D 60 *ND-D: No Direccional-Diurna 746 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 2.1.1.3 AM - Uso Social No. Localidad(es) principal(es) a servir Entidad Federativa Clase de estación Coordenadas geográficas de referencia Potencia (kW) Direccionalidad* Altura de la antena (m) Latitud norte (GGMMSS.SS) Longitud oeste (GGGMMSS.SS) 1 Mexicali Baja California B 32°38’28.233” 115°28’32.084” 5 ND-D 47.2 2 Tuxtla Gutiérrez Chiapas B 16°45’14.3” 93°06’54.69” 10 ND-D 59.96 3 Nuevo Casas Grandes Chihuahua B 30°24’50.348” 107°54’43.571” 5 ND-D 55.2 4 Pénjamo Guanajuato B 20°25’54.461” 101°43’30.158” 10 ND-D 55.52 5 Ajijic Jalisco B 20°17’58” 103°15’29” 5 ND-D 49 6 Guadalajara Jalisco B 20°40’35” 103°20’32” 10 ND-D 58.55 7 Ixtlahuacán de los Membrillos Jalisco B 20°20’56.89” 103°11’34.678” 5 ND-D 48.1 8 Poncitlán Jalisco B 20°22’53” 102°55’27” 5 ND-D 53.2 9 La Piedad de Cabadas Michoacán de Ocampo B 20°20’29.221” 102°01’21.194” 10 ND-D 59.01 10 Morelia Michoacán de Ocampo B 19°42’12.182” 101°11’31.367” 10 ND-D 58.56 11 Zamora de Hidalgo Michoacán de Ocampo B 19°59’00.886” 102°17’09.448” 2.5 ND-D 49.97 12 Zináparo Michoacán de Ocampo B 20°10’23.48” 101°59’55.587” 5 ND-D 56.35 13 Bacalar Quintana Roo B 18°40’34.128” 88°23’21.67” 2.5 ND-D 51 14 Macario Gómez Quintana Roo B 20°21’02.793” 87°34’33.435” 5 ND-D 51.4 15 Othón P. Blanco Quintana Roo B 19°37'16.273" 89°00'15.721" 3 ND-D 51.4 16 Tulum Quintana Roo B 20°12'38.796" 87°27'47.537" 2.5 ND-D 50.4 17 Reynosa Tamaulipas C 26°05’32.46” 98°16’41.265” 0.25 ND-D 51.69 18 Valladolid Yucatán B 20°41’23.012” 88°12’03.528” 10 ND-D 75.71 *ND-D: No Direccional-Diurna 2.1.2 Radiodifusión sonora en FM Banda de Frecuencias: 88-108 MHz Categoría de la Atribución: RADIODIFUSIÓN a título Primario Servicio: Radiodifusión sonora Cobertura geográfica: Por localidad principal a servir Consideraciones adicionales: Las coordenadas geográficas indicadas son únicamente como referencia; la ubicación de las estaciones quedará sujeta a la autorización de los proyectos que los concesionarios presenten a la Comisión. La operación de frecuencias ubicadas en zonas fronterizas con los Estados Unidos de América o países centroamericanos, de ser necesario, estará sujeta a los procesos de coordinación internacional correspondientes. Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 747 2.1.2.1 FM - Uso Comercial No. Localidad(es) principal(es) a servir Entidad Federativa Clase de estación Coordenadas geográficas de referencia Latitud norte (GGMMSS.SS) Longitud oeste (GGGMMSS.SS) 1 Villa Alberto Andrés Alvarado Arámburo Baja California Sur A 27°38’37.716” 113°23’17.432” 2 Manuel Ojinaga Chihuahua B1 29°33’52.202” 104°24’56.393” 3 Rodeo Durango A 25°10’50.587” 104°36’37.6” 4 Santiago Papasquiaro Durango B1 25°02’20.687” 105°25’15.402” 5 Acaxochitlán Hidalgo A 20°09'31.296" 98°12'11.679" 6 Acatlán de Osorio Puebla A 18°12'08.285" 98°02'54.981" 7 Altepexi Puebla A 18°22'00.361" 97°17'57.047" 8 Ciudad Serdán Puebla D 18°59'17.736" 97°26'54.585" 9 Culiacán Rosales Sinaloa A 24°48'31.709" 107°23'37.522" 10 Escuinapa de Hidalgo Sinaloa A 22°50'06.185" 105°46'40.353" 11 Heroica Nogales Sonora A 31°19’33.251” 110°56’44.681” 12 Puerto Peñasco Sonora A 31°18'24.411" 113°32'24.471" 13 Frontera Tabasco A 18°31’48.399” 92°39’07.874” 14 Las Choapas Veracruz de Ignacio de la Llave A 17°54'33.573" 94°05'24.994" 15 Oxkutzcab Yucatán A 20°18'06.957" 89°25'07.506" 16 Tekax de Álvaro Obregón Yucatán A 20°12'12.473" 89°17'18.197" 17 Fresnillo Zacatecas A 23°10’29.621” 102°52’05.626” 2.1.2.2 FM - Uso Público No. Localidad(es) principal(es) a servir Entidad Federativa Clase de estación Coordenadas geográficas de referencia Latitud norte (GGMMSS.SS) Longitud oeste (GGGMMSS.SS) 1 Xpujil Campeche A 18°30’19.335” 89°23’50.192” 2 Arriaga Chiapas AA 16°14’09.834” 93°53’58.104” 3 Barrio de San Sebastián Chiapas A 16°18’4.406” 91°58’44.483” 4 Comitán de Domínguez Chiapas A 16°15’08.858” 92°08’09.006” 5 Jaltenango de la Paz (Ángel Albino Corzo) Chiapas A 15°52’21.520” 92°43’30.287” 6 Pijijiapan Chiapas A 15°41’30.025” 93°12’33.541” 7 Guerrero Durango A 23°43'52" 103°59'16" 8 Chilpancingo de los Bravo Guerrero B1 17°33’05.938” 99°30’03.826” 9 Coyuca de Catalán Guerrero B1 18°19’51.67” 100°41’54.837” 10 Iguala de la Independencia Guerrero A 18°20’40.377” 99°32’18.126” 11 Ometepec Guerrero A 16°41'06.321" 98°24'15.917" 12 Taxco de Alarcón Guerrero A 18°33’26.575” 99°36’16.541” 13 Jesús María Nayarit A 22°15'04.05" 104°31'04.593" 14 San Agustín Loxicha Oaxaca A 16°00’59.791” 96°37’00.352” 15 Ciudad Serdán Puebla D 18°59'17.736" 97°26'54.585" 16 Tancanhuitz San Luis Potosí A 21°35'50.348" 98°57'58.996" 17 Etchojoa Sonora A 26°54'38.988" 109°37'31.008" 18 Ciudad Mante Tamaulipas A 22°44'38.397" 98°58'18.185" 19 Tampico Tamaulipas D 22°12'57.817" 97°51'30.192" 20 Juchipila Zacatecas A 21°24'41.414" 103°07'09.276" 21 Tlaltenango de Sánchez Román Zacatecas A 21°46'58.95" 103°18'20.928" 748 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 2.1.2.3 FM - Uso Social No. Localidad(es) principal(es) a servir Entidad Federativa Clase de estación Coordenadas geográficas de referencia Latitud norte (GGMMSS.SS) Longitud oeste (GGGMMSS.SS) 1 Ciudad del Carmen Campeche AA 18°38’16.042” 91°50’11.22” 2 Namiquipa Chihuahua A 29°15'02.736" 107°24'31.938" 3 Arteaga Michoacán de Ocampo A 18°21’20.498” 102°17’24.225” 4 Escuinapa de Hidalgo Sinaloa A 22°50'06.185" 105°46'40.353" 5 Miguel Alemán (La Doce) Sonora A 28°50’24.29” 111°28’49.37” 6 Ciudad Mante Tamaulipas A 22°44'38.397" 98°58'18.185" 7 Ciudad Victoria Tamaulipas AA 23°43’51.791” 99°09’04.501” 8 Tekax de Álvaro Obregón Yucatán D 20°12'12.473" 89°17'18.197" 9 Juchipila Zacatecas A 21°24'41.414" 103°07'09.276" 2.1.3 Televisión Digital Terrestre (TDT) Bandas de Frecuencias: 54-72 MHz, 76-88 MHz y 174-216 MHz (VHF) o 470-608 MHz (UHF) Categoría de la Atribución: RADIODIFUSIÓN a título Primario Servicio: Televisión Digital Terrestre Cobertura geográfica: Por zona de cobertura con una o más localidades principales a servir Consideraciones adicionales: Las coordenadas geográficas indicadas son únicamente como referencia y representan el origen del radio de la Zona de Cobertura a ser concesionada; la ubicación de las estaciones quedará sujeta a la autorización de los proyectos que los concesionarios presenten a la Comisión. La operación de frecuencias ubicadas en zonas fronterizas con los Estados Unidos de América o países centroamericanos, de ser necesario, estará sujeta a los procesos de coordinación internacional correspondientes. 2.1.3.1 TDT - Uso Comercial No. Localidad(es) principal(es) a servir Entidad Federativa Coordenadas geográficas de referencia Radio de cobertura máximo (km) Banda Latitud norte (GGMMSS.SS) Longitud oeste (GGGMMSS.SS) 1 Ramos Arizpe Coahuila de Zaragoza 25°32'35.641" 100°57'02.815" 50 VHF* 2 Maravatío de Ocampo Michoacán de Ocampo 19°53’30.025” 100°26’30.002” 40 VHF 3 San José de Gracia Michoacán de Ocampo 19°59'24.857" 103°01'17.415" 30 UHF 4 Zacatlán Puebla 19°55’56.514” 97°57’36.88” 30 VHF 5 Puerto Peñasco Sonora 31°18'24.411" 113°32'24.471" 50 VHF 6 Córdoba Veracruz de Ignacio de la Llave 18°52’06” 97°00’13” 25 UHF 7 Minatitlán Veracruz de Ignacio de la Llave 17°59’27.519” 94°32’54.399” 50 VHF* *Canal en la parte baja de la banda de VHF (Canales 2 al 6). Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 749 2.1.3.2 TDT - Uso Público No. Localidad(es) principal(es) a servir Entidad Federativa Coordenadas geográficas de referencia Radio de cobertura máximo (km) Banda Latitud norte (GGMMSS.SS) Longitud oeste (GGGMMSS.SS) 1 La Paz Baja California Sur 24°08'55.482" 110°18'23.724" 40 UHF 2 San Francisco de Campeche Campeche 19°50’41.331” 90°32’22.737” 50 VHF 3 San Cristóbal de las Casas Chiapas 16°44'13.28" 92°38'15.23" 30 UHF 4 San Cristóbal de las Casas Chiapas 16°44'13.28" 92°38'15.23" 30 VHF 5 Tapachula Chiapas 14°54'39.857" 92°15’51.552" 40 UHF 6 Tuxtla Gutiérrez Chiapas 16°45'14.3" 93°06'54.69" 30 UHF 7 Chihuahua Chihuahua 28°38'12.458" 106°04'34.704" 40 UHF 8 Cuauhtémoc Chihuahua 28°24'22.722" 106°51'57.76" 40 UHF 9 Delicias Chihuahua 28°11'34.613" 105°28'15.768" 40 VHF 10 Saltillo Coahuila de Zaragoza 25°25'17.993" 100°59'58.996" 40 VHF* 11 Durango Durango 24°01'26.357" 104°40'12.7 40 VHF* 12 Gómez Palacio Durango 25°34'12.386" 103°29'47.101" 40 UHF 13 León de los Aldama Guanajuato 21°07'19.099" 101°40'59.519" 30 UHF 14 Acapulco Guerrero 16°51'42.721" 99°53'11.608" 40 UHF 15 Tulancingo Hidalgo 20°04'50.178" 98°22'05.062" 40 UHF 16 Guadalajara Jalisco 20°40'35" 103°20'32" 40 UHF 17 Puerto Vallarta Jalisco 20°36’49” 105°13’38” 50 VHF* 18 Valle de Bravo México 19°11'39.821" 100°07'53.785" 20 VHF* 19 Morelia Michoacán de Ocampo 19°42'12.182" 101°11'31.367" 30 UHF 20 Uruapan Michoacán de Ocampo 19°25'15.195" 102°03'46.077" 30 UHF 21 Morelos Morelos 18°50'42.984" 99°13'26.915" 30 UHF 22 Xoxocotla Centro Morelos 18°41’11.662” 99°14’41.621” 25 VHF* 23 Tepic Nayarit 21°30'26.687" 104°53'37.677" 40 VHF 24 Oaxaca Oaxaca 17°03'35.975" 96°43'31.621" 40 UHF 25 Puebla Puebla 19°03'44.943" 98°18'27.021" 40 VHF* 26 Cancún Quintana Roo 21°09'41.098" 86°49'29.32" 40 UHF 27 San Luis Potosí San Luis Potosí 22°09'05.958" 100°58'37.049" 40 UHF 28 Culiacán Rosales Sinaloa 24°48'31.709" 107°23'37.522" 50 UHF 29 Culiacán Rosales Sinaloa 24°48'31.709" 107°23'37.522" 50 UHF 30 Los Mochis Sinaloa 25°47'00.301" 108°59'39.634" 40 UHF 31 Mazatlán Sinaloa 23°12'01.137" 106°25'19.997" 40 UHF 32 Ciudad Obregón Sonora 27°29'47.36" 109°55'57.778" 40 UHF 33 Hermosillo Sonora 29°04’29.610” 110°57’30.469” 100 VHF* 34 Villahermosa Tabasco 17°59'16.215" 92°55'09.898" 50 VHF* 35 Ciudad Victoria Tamaulipas 23°43'51.791" 99°09'04.501" 40 UHF 36 Ciudad Victoria Tamaulipas 23°43'51.791" 99°09'04.501" 40 UHF 37 Tampico Tamaulipas 22°12'57.817" 97°51'30.192" 40 VHF 38 Tlaxcala de Xicohténcatl Tlaxcala 19°18'59.59" 98°14'15.505" 40 VHF 39 Mérida Yucatán 20°58'03.134" 89°37'27.81" 40 UHF 40 Zacatecas Zacatecas 22°46'33.946" 102°34'18.611" 40 UHF *Canal en la parte baja de la banda de VHF (Canales 2 al 6). 750 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 2.1.3.3 TDT - Uso Social No. Localidad(es) principal(es) a servir Entidad Federativa Coordenadas geográficas de referencia Radio de cobertura máximo (km) Banda Latitud norte (GGMMSS.SS) Longitud oeste (GGGMMSS.SS) 1 Ensenada Baja California 31°48'32.198" 116°35'42.482" 30 UHF 2 Tecate Baja California 32°34'21.644" 116°37'35.581" 20 VHF 3 Juan Aldama, Santa Eulalia y Delicias Chihuahua 28°35’40.212” 105°53’14.906” 85 VHF* 4 Guadalajara Jalisco 20°40'35" 103°20'32" 40 VHF 5 Heroica Zitácuaro Michoacán de Ocampo 19°26'13.849" 100°21'26.95" 10 UHF 6 Tepic Nayarit 21°30'26.687" 104°53'37.677" 30 VHF 7 Valle de Banderas Nayarit 20°48'24.336" 105°14'52.527" 30 UHF 8 Xalisco Nayarit 21°26'37.274" 104°53'59.048" 20 UHF 9 Ciudad Serdán Puebla 18°59’17.736” 97°2654.585” 30 VHF* 10 Cancún Quintana Roo 21°09'41.098" 86°49'29.32" 30 UHF 11 Playa del Carmen y Tulum Quintana Roo 20°29’50” 87°14’30” 60 VHF 12 Ciudad Victoria Tamaulipas 23°43'51.791" 99°09'04.501" 30 UHF 13 Chicxulub Pueblo y Sinanché Yucatán 21°12'41.411" 89°18'31.73" 50 UHF 14 Valladolid Yucatán 20°41'23.012" 88°12'03.528" 40 UHF 15 San Isidro Zacatecas 23°59’42.221” 102°55’17.396” 30 VHF* *Canal en la parte baja de la banda de VHF (Canales 2 al 6). 2.1.4 Reserva para estaciones de Radiodifusión Sonora Comunitarias, Indígenas y Afromexicanas El Programa 2026 contempla la reserva de las siguientes bandas de frecuencias para concesiones de radiodifusión sonora de uso social comunitarias, indígenas y afromexicanas: a) FM: Hasta el diez por ciento (2 MHz) dentro de la banda de frecuencias 88-108 MHz; y b) AM: 1605-1705 kHz Las personas interesadas en obtener una concesión de radiodifusión sonora para uso social comunitario, para uso social indígena o para uso social afromexicano, en cualquier localidad del país, podrán presentar su solicitud ante la Comisión en días y horas hábiles. En caso de que no exista disponibilidad de frecuencias en los segmentos de la reserva, la Comisión verificará si existe disponibilidad en el resto de la banda de frecuencias de que se trate, procurando asignar hasta un número igual a la cantidad de espacios ocupados por estaciones que no sean comunitarias, indígenas y afromexicanas, que ya se encuentren operando en el segmento de reserva. En caso de que se hayan asignado las frecuencias de la reserva, o su equivalente para estaciones comunitarias, indígenas y afromexicanas, la Comisión lo hará del conocimiento a la persona solicitante, y considerará su solicitud de concesión comunitaria, indígena y afromexicana como una solicitud de inclusión al Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias que corresponda para la modalidad de uso social. Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 751 2.2 Telecomunicaciones 2.2.1 Uso Comercial Banda de Frecuencias: 614-698 MHz Categoría de la Atribución: MÓVIL a título primario, así como fijo a título secundario Servicio: Acceso inalámbrico Cobertura geográfica: Nacional, Regional10, ABS, APS o cualquier otra unidad de cobertura que se indique en el procedimiento de Licitación Pública, según se determine por la Comisión y conforme al espectro radioeléctrico disponible al momento de emitirse la convocatoria de licitación correspondiente. Consideraciones adicionales: Su concesionamiento se encontrará sujeto al espectro radioeléctrico disponible en esta banda de frecuencias, mismo que deberá especificarse en el correspondiente proceso de licitación. Banda de Frecuencias: 814-824/859-869 MHz11 Categoría de la Atribución: MÓVIL y MÓVIL AERONÁUTICO, ambos a título primario Servicio: Acceso inalámbrico Cobertura geográfica: Nacional, Regional12, ABS, APS o cualquier otra unidad de cobertura que se indique en el procedimiento de Licitación Pública, según se determine por la Comisión y conforme al espectro radioeléctrico disponible al momento de emitirse la convocatoria de licitación correspondiente. Consideraciones adicionales: Su concesionamiento se encontrará sujeto al espectro radioeléctrico disponible en esta banda de frecuencias, mismo que deberá especificarse en el correspondiente proceso de licitación. Banda de Frecuencias: 1850-1915 / 1930-1995 MHz13 Categoría de la Atribución: MÓVIL, a título primario Servicio: Acceso inalámbrico Cobertura geográfica: Nacional, Regional14, ABS, APS o cualquier otra unidad de cobertura que se indique en el procedimiento de Licitación Pública, según se determine por la Comisión y conforme al espectro radioeléctrico disponible al momento de emitirse la convocatoria de licitación correspondiente. Consideraciones adicionales: Su concesionamiento se encontrará sujeto al espectro radioeléctrico disponible en esta banda de frecuencias y a los procesos de reordenamiento que garanticen un uso eficiente del espectro radioeléctrico. 10 Conforme a las Unidades de Cobertura para la prestación de los servicios de telecomunicaciones, Acuerdo publicado en el DOF el 10 de febrero de 2025, consultable en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5748742&fecha=10/02/2025#gsc.tab=0 11 La operación de esta banda estará sujeta a lo establecido en el PROTOCOLO ENTRE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL DEPARTAMENTO DE ESTADO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA RELATIVO A LA ADJUDICACIÓN, ASIGNACIÓN Y USO DE RADIOFRECUENCIAS EN LAS BANDAS DE 806-824/851-869 MHz Y 896-901/935-940 MHz PARA SERVICIOS TERRENALES DE RADIOCOMUNICACIÓN, EXCEPTO RADIODIFUSIÓN A LO LARGO DE LA FRONTERA COMÚN. Dicho protocolo puede ser consultado en la liga electrónica siguiente: https://www.ift.org.mx/sites/default/files/industria/asuntos-internacionales/protocolo_mex-eua_banda_806_y_896.pdf 12 Conforme a las Unidades de Cobertura para la prestación de los servicios de telecomunicaciones, Acuerdo publicado en el DOF el 10 de febrero de 2025, consultable en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5748742&fecha=10/02/2025#gsc.tab=0 13 El segmento de frecuencias 1875-1885/1955-1965 MHz se incluye en el Programa 2026 para uso público, por lo que, en caso de asignar total o parcialmente dicho segmento para uso público, éste no estaría disponible para uso comercial. 14 Conforme a las Unidades de Cobertura para la prestación de los servicios de telecomunicaciones, Acuerdo publicado en el DOF el 10 de febrero de 2025, consultable en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5748742&fecha=10/02/2025#gsc.tab=0 752 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Banda de Frecuencias: 2300-2400 MHz Categoría de la Atribución: MÓVIL, a título primario, así como Aficionados y Radiolocalización a título secundario Servicio: Provisión de capacidad para redes de radiocomunicaciones inteligentes Cobertura geográfica: Polígonos para Redes de radiocomunicaciones inteligentes o cualquier otra unidad de cobertura que se indique en el procedimiento de Licitación Pública, según se determine por la Comisión y conforme al espectro radioeléctrico disponible al momento de emitirse la convocatoria de licitación correspondiente. Consideraciones adicionales: Su concesionamiento se encontrará sujeto al espectro radioeléctrico disponible en esta banda de frecuencias y a las condiciones técnicas necesarias para garantizar la coexistencia con los servicios existentes. Banda de Frecuencias: 2500-2690 MHz Categoría de la Atribución: FIJO, MÓVIL salvo móvil aeronáutico, ambos a título primario Servicio: Acceso inalámbrico Cobertura geográfica: Nacional, Regional15, ABS, APS o cualquier otra unidad de cobertura que se indique en el procedimiento de Licitación Pública, según se determine por la Comisión y conforme al espectro radioeléctrico disponible al momento de emitirse la convocatoria correspondiente. Consideraciones adicionales: Su concesionamiento se encontrará sujeto al espectro radioeléctrico disponible en esta banda de frecuencias mismo que deberá especificarse en el correspondiente proceso de licitación. Banda de Frecuencias: 3400-3700 MHz Categoría de la Atribución: 3400-3500 MHz FIJO y FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra), ambos a título primario, así como Móvil y Aficionados a título secundario 3500-3600 MHz FIJO y FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra), ambos a título primario, así como Móvil salvo móvil aeronáutico y Radiolocalización a título secundario 3600-3700 MHz FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra), a título primario, así como Radiolocalización a título secundario Servicio: Provisión de capacidad para redes de radiocomunicaciones inteligentes Cobertura geográfica: Polígonos para Redes de radiocomunicaciones inteligentes o cualquier otra unidad de cobertura que se indique en el procedimiento de Licitación Pública, según se determine por la Comisión y conforme al espectro radioeléctrico disponible al momento de emitirse la convocatoria correspondiente. Consideraciones adicionales: Su concesionamiento se encontrará sujeto al espectro radioeléctrico disponible en esta banda de frecuencias y a las condiciones técnicas necesarias para garantizar la coexistencia con los servicios existentes. La asignación del segmento de frecuencias 3600-3700 MHz quedará sujeta a la eventual atribución en el CNAF. 15 Conforme a las Unidades de Cobertura para la prestación de los servicios de telecomunicaciones, Acuerdo publicado en el DOF el 10 de febrero de 2025, consultable en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5748742&fecha=10/02/2025#gsc.tab=0 Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 753 Banda de Frecuencias: 10.15-10.65 GHz Categoría de la Atribución: 10-10.4 GHz FIJO, a título primario, así como Aficionados, Exploración de la Tierra por Satélite (Activo) y Radiolocalización a título secundario 10.4-10.45 GHz FIJO, a título primario, así como Aficionados y Radiolocalización a título secundario 10.45-10.5 GHz RADIOLOCALIZACIÓN, a título primario, así como Aficionados y Aficionados por satélite a título secundario 10.5-10.6 GHz FIJO, a título primario, así como Radiolocalización a título secundario 10.6-10.68 GHz EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo), FIJO, INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo) y RADIOASTRONOMÍA, a título primario, así como Radiolocalización a título secundario Servicio: Servicios inalámbricos fijos en bandas centimétricas. Cobertura geográfica: Regional16, ABS, APS o cualquier otra unidad de cobertura que se indique en el procedimiento de Licitación Pública, según se determine por la Comisión y conforme al espectro radioeléctrico disponible al momento de emitirse la convocatoria correspondiente. Consideraciones adicionales: Su concesionamiento se encontrará sujeto al espectro radioeléctrico disponible en esta banda de frecuencias mismo que deberá especificarse en el correspondiente proceso de licitación. Banda de Frecuencias: 37-38.6 GHz Categoría de la Atribución: 37-37.5 GHz FIJO, INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espacio-Tierra) y MÓVIL salvo móvil aeronáutico, a título primario 37.5-38 GHz FIJO, FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra), INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espacio-Tierra) y MÓVIL, salvo móvil aeronáutico, a título primario, así como Exploración de la Tierra por satélite (espacio-Tierra) a título secundario 38-39.5 GHz FIJO, FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) y MÓVIL, a título primario, así como Exploración de la Tierra por satélite (espacio-Tierra) a título secundario Servicio: Servicios inalámbricos fijos en bandas milimétricas. Cobertura geográfica: Regional17, ABS, APS o cualquier otra unidad de cobertura que se indique en el procedimiento de Licitación Pública, según se determine por la Comisión y conforme al espectro radioeléctrico disponible al momento de emitirse la convocatoria correspondiente. Consideraciones adicionales: Su concesionamiento se encontrará sujeto al espectro radioeléctrico disponible en esta banda de frecuencias mismo que deberá especificarse en el correspondiente proceso de licitación. 16 Conforme a las Unidades de Cobertura para la prestación de los servicios de telecomunicaciones, Acuerdo publicado en el DOF el 10 de febrero de 2025, consultable en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5748742&fecha=10/02/2025#gsc.tab=0 17 Ídem 754 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 2.2.2 Uso Privado Banda de Frecuencias: 2300-2400 MHz Categoría de la Atribución: MÓVIL, a título primario, así como Aficionados y Radiolocalización a título secundario Servicio: Redes de radiocomunicaciones inteligentes Cobertura geográfica: Polígonos para Redes de radiocomunicaciones inteligentes o cualquier otra unidad de cobertura, según se determine por la Comisión y conforme al espectro radioeléctrico disponible al momento de la solicitud. Consideraciones adicionales: Su concesionamiento se encontrará sujeto al espectro radioeléctrico disponible en esta banda de frecuencias y a las condiciones técnicas necesarias para garantizar la coexistencia con los servicios existentes. Banda de Frecuencias: 3400-3700 MHz Categoría de la Atribución: 3400-3500 MHz FIJO y FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra), ambos a título primario, así como Móvil y Aficionados a título secundario 3500-3600 MHz FIJO y FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra), ambos a título primario, así como Móvil salvo móvil aeronáutico y Radiolocalización a título secundario 3600-3700 MHz FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra), a título primario, así como Radiolocalización a título secundario Servicio: Redes de radiocomunicaciones inteligentes Cobertura geográfica: Polígonos para Redes de radiocomunicaciones inteligentes o cualquier otra unidad de cobertura, según se determine por la Comisión. Conforme al espectro radioeléctrico disponible al momento de la solicitud. Consideraciones adicionales: Su concesionamiento se encontrará sujeto al espectro radioeléctrico disponible en esta banda de frecuencias y a las condiciones técnicas necesarias para garantizar la coexistencia con los servicios existentes. La asignación del segmento de frecuencias 3600-3700 MHz quedará sujeta a la eventual atribución en el CNAF. 2.2.3 Uso Público Banda de Frecuencias: 415-420/425-430 MHz Categoría de la Atribución: 410-420 MHz MÓVIL salvo móvil aeronáutico, a título primario, así como Investigación espacial (espacio-espacio) a título secundario 420-430 MHz MÓVIL salvo móvil aeronáutico, a título primario, así como Radiolocalización a título secundario Servicio: Radio troncalizado Cobertura geográfica: Estado, municipio o localidad. Consideraciones adicionales: Su concesionamiento se encontrará sujeto al espectro radioeléctrico disponible en esta banda de frecuencias y en las zonas geográficas que se determinen. Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 755 Banda de Frecuencias: 806-814/851-859 MHz18 Categoría de la Atribución: MÓVIL y MÓVIL AERONÁUTICO, ambos a título primario Servicio: Radio troncalizado Cobertura geográfica: Estado, municipio o localidad. Consideraciones adicionales: Su concesionamiento se encontrará sujeto al espectro radioeléctrico disponible en esta banda de frecuencias y en las zonas geográficas que se determinen. Banda de Frecuencias: 1875-1885/1955-1965 MHz Categoría de la Atribución: MÓVIL a título primario Servicio: Acceso inalámbrico Cobertura geográfica: Estado, municipio o localidad. Consideraciones adicionales: Su concesionamiento se encontrará sujeto al espectro radioeléctrico disponible en esta banda de frecuencias y a los procesos de reordenamiento que garanticen un uso eficiente del espectro radioeléctrico. Banda de Frecuencias: 2300-2400 MHz Categoría de la Atribución: MÓVIL, a título primario, así como Aficionados y Radiolocalización a título secundario. Servicio: Acceso inalámbrico Cobertura geográfica: Estado, municipio o localidad. Consideraciones adicionales: Su concesionamiento se encontrará sujeto al espectro radioeléctrico disponible en esta banda de frecuencias y a las condiciones técnicas necesarias para garantizar la coexistencia con los servicios existentes. 2.2.4 Uso Social Banda de Frecuencias: 824-849/869-894 MHz19 Categoría de la Atribución: MÓVIL y MÓVIL AERONÁUTICO, ambos a título primario Servicio: Comunicación móvil Cobertura geográfica: Por localidad, conforme al espectro disponible en cada una de las localidades. Consideraciones adicionales: La utilización de estos segmentos de espectro por concesiones de uso social estará disponible en las localidades para las que se determine que existen condiciones de operación que no provoquen interferencias perjudiciales a otras redes o servicios de telecomunicaciones, conforme al CNAF vigente y a la normatividad aplicable. Lo anterior, sin perjuicio de que los segmentos de espectro aquí descritos pudieran, en un futuro, ser objeto de inclusión para uso comercial en un programa anual de uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias, ello, fuera de las localidades en las que, en su caso, se concesionen para uso social, conforme al Programa 2026 o hayan sido concesionadas conforme a programas anteriores. 18 La operación de esta banda estará sujeta a lo establecido en el PROTOCOLO ENTRE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL DEPARTAMENTO DE ESTADO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA RELATIVO A LA ADJUDICACIÓN, ASIGNACIÓN Y USO DE RADIOFRECUENCIAS EN LAS BANDAS DE 806-824/851-869 MHz Y 896-901/935-940 MHz PARA SERVICIOS TERRENALES DE RADIOCOMUNICACIÓN, EXCEPTO RADIODIFUSIÓN A LO LARGO DE LA FRONTERA COMÚN. Dicho protocolo puede ser consultado en la liga electrónica siguiente: https://www.ift.org.mx/sites/default/files/industria/asuntos-internacionales/protocolo_mex-eua_banda_806_y_896.pdf 19 Los segmentos disponibles en los rangos de frecuencias 824-825/869-870 MHz y 845-849/890-894 MHz. 756 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Banda de Frecuencias: 2300-2400 MHz Categoría de la Atribución: MÓVIL, a título primario, así como Aficionados y Radiolocalización a título secundario Servicio: Acceso inalámbrico Cobertura geográfica: Por localidad, conforme al espectro disponible en cada una de las localidades. Consideraciones adicionales: Su concesionamiento se encontrará sujeto al espectro radioeléctrico disponible en esta banda de frecuencias y a las condiciones técnicas necesarias para garantizar la coexistencia con los servicios existentes. Capítulo III Plazos 3.1. Las frecuencias y las bandas de frecuencias para uso comercial que serán objeto de licitación pública, incluidas en el Programa 2026, podrán ser consideradas en procedimientos de licitación futuros a corto y mediano plazo, aunque no necesariamente para el año 2026. Lo anterior, conforme a la planificación y recursos de la Comisión para llevar a cabo dichos procedimientos en los próximos años. 3.2. La presentación de solicitudes de concesión de bandas de frecuencias para prestar servicios de telecomunicaciones para uso público, uso social y uso privado, incluyendo bandas de frecuencias no previstas en el Programa 2026, no está sujeta a un plazo determinado, por lo que podrán ser presentadas por las personas interesadas en cualquier día hábil. 3.3. En cumplimiento a lo previsto en los artículos 65 y 66 de la Ley, la presentación de solicitudes de concesiones de uso público y uso social, para prestar el servicio de radiodifusión, queda sujeta a los siguientes plazos: Modalidad de Uso Plazos* Público Del 2 al 13 de marzo de 2026, de la tabla 2.1.2.2 los numerales 2, 4, 5, 6 y 8, y de la tabla 2.1.3.2 los numerales 2 y 17. Social Del 1 al 12 de junio 2026, de la tabla 2.1.1.3 los numerales 1 al 9; de la tabla 2.1.2.3 los numerales 1 al 5, y de la tabla 2.1.3.3 los numerales 1 al 7. Público Del 31 de agosto al 11 de septiembre de 2026, de la tabla 2.1.1.2 el numeral 1; de la tabla 2.1.2.2 los numerales 1, 3, 7 y 9 al 21, y de la tabla 2.1.3.2 los numerales 1, 3 al 16 y 18 al 40. Social Del 5 al 16 de octubre de 2026, de la tabla 2.1.1.3 los numerales 10 al 18; de la tabla 2.1.2.3 los numerales 6 al 9, y de la tabla 2.1.3.3 los numerales 8 al 15. *En los plazos previstos sólo se computarán días y horas hábiles de la Comisión. 3.4. La presentación de solicitudes de concesión de bandas de frecuencias para prestar servicios públicos de radiodifusión para uso social comunitario, social indígena y social afromexicana, podrá realizarse cualquier día y hora hábil del año. Asimismo, las localidades de interés no requerirán estar previstas en el presente Programa 2026. 3.5. En caso de que no se hayan recibido solicitudes de concesión para uso público para prestar el servicio de radiodifusión para las localidades previstas en las tablas 2.1.1.2, 2.1.2.2 y 2.1.3.2 en los plazos establecidos en el numeral 3.3, o que siendo recibidas, éstas sean objeto de desechamiento o desistimiento, se podrá presentar la solicitud de concesión de uso público respecto de la localidad de interés durante el plazo del 2 al 13 de noviembre del 2026. El estudio y análisis de la solicitud únicamente se realizará bajo las condiciones del presente numeral. 3.6. Las frecuencias y canales previstos para prestar el servicio de radiodifusión para uso social y uso público que no sean solicitados en los plazos previstos en los puntos 3.3 y 3.5 de este Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias, no serán conservadas en el Sistema Integral de Administración del Espectro Radioeléctrico, por lo que se considerarán como disponibles para futuros análisis de disponibilidad espectral que realice la Comisión. ______________________________ Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 757 CONSEJO NACIONAL DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION DE COMPETENCIAS LABORALES ACUERDO SE/II-26/03,R del Comité Técnico del Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales, mediante el cual se aprobaron los Estándares de Competencia que se indican. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Educación.- Secretaría de Educación Pública.- Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales. COMITÉ TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES CONSTANCIA DE ACUERDO En la Segunda Sesión Extraordinaria de Comité Técnico del Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales, celebrada el 26 de marzo de 2026, se aprobó el siguiente: ACUERDO SE/II-26/03,R Con fundamento en lo dispuesto en la cláusula novena inciso F, del convenio modificatorio al contrato del Fideicomiso Público considerado entidad paraestatal denominado Fideicomiso de los Sistemas Normalizados de Competencia Laboral y de Certificación de Competencia Laboral, y por los artículos 22, fracción III, 25, 26 y 27 de las Reglas Generales y Criterios para la Integración y Operación del Sistema Nacional de Competencias; y en su artículo 8, fracción III, de su Estatuto Orgánico, este Comité Técnico aprueba los 3 Estándares de Competencia que se describen a continuación, cuyo contenido y apego a la normatividad vigente es responsabilidad exclusiva de la Institución: 1. Prestación de cuidados básicos a infancias con autismo entre 3 y 10 años que presentan mayores necesidades de apoyo 2. Comercialización de bienes y servicios al sector público con perspectiva de género 3. Conducción de transporte público individual La liga para consultar el listado de los EC publicados es la siguiente, dentro de la pestaña 2026: https://conocer.gob.mx/contenidos/publicaciones_dof/ A continuación, se presenta el código del Estándar de Competencia (EC), una descripción general del mismo y la liga para consultar el contenido del EC: EC1791 Prestación de cuidados básicos a infancias con autismo entre 3 y 10 años que presentan mayores necesidades de apoyo Descripción general del Estándar de Competencia: El presente Estándar de Competencia está dirigido a personas que brindan cuidados básicos a niñas y niños con autismo entre 3 y 10 años de edad, con mayores necesidades de apoyo, en diversos contextos de cuidado, comunitarios o familiares. La liga para consultar el EC publicado es: https://www.conocer.gob.mx/contenido/publicaciones_dof/2026/segunda_se/EC1791.pdf EC1792 Comercialización de bienes y servicios al sector público con perspectiva de género Descripción general del Estándar de Competencia: El Estándar de Competencia contiene los desempeños, conocimientos y actitudes necesarias para demostrar la competencia de la persona para participar en procesos de contratación pública de manera íntegra, transparente y competitiva. Comprende la preparación de la documentación legal y normativa, la 758 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 elaboración de propuestas técnicas y económicas con criterios de equidad, la ejecución de estrategias de comercialización ética en plataformas digitales y la gestión del cumplimiento de contratos evaluando impactos sociales y de género. La liga para consultar el EC publicado es: https://www.conocer.gob.mx/contenido/publicaciones_dof/2026/segunda_se/EC1792.pdf EC1793 Conducción de transporte público individual Descripción general del Estándar de Competencia: Este estándar se integra por las funciones que deben demostrar las personas operadoras del transporte público individual para garantizar la seguridad vial, la eficiencia operativa y la calidad del servicio, mediante la aplicación de conocimientos técnicos, normativos y de atención a las personas usuarias. La liga para consultar el EC publicado es: https://www.conocer.gob.mx/contenido/publicaciones_dof/2026/segunda_se/EC1793.pdf Mtro. José Manuel Olivares Núñez, Director de Planeación, Presupuesto y Finanzas del CONOCER, con fundamento en los artículos 8 fracción III y 28 fracciones XIV y XVIII del Estatuto Orgánico del CONOCER; doy constancia de que el presente ACUERDO SE/II-26/03,R es fiel de lo desahogado y aprobado en la Segunda Sesión Extraordinaria de 2026, del Comité Técnico del CONOCER. Se expide a los veintiséis días, del mes de marzo del dos mil veintiséis, para los efectos a que haya lugar. Director de Planeación, Presupuesto y Finanzas, Mtro. José Manuel Olivares Núñez.- Rúbrica. (R.- 574738) AVISO Se comunica que las cuotas por derechos de publicación son las siguientes: Espacio Costo 4/8 de plana $11,372.00 1 plana $22,744.00 1 4/8 planas $34,116.00 2 planas $45,488.00 Se informa que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es el órgano encargado de emitir el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) a los usuarios de los trámites que presta el Diario Oficial de la Federación por el pago de derecho por publicación, así como el pago de aprovechamientos por la compra de ejemplares, de conformidad con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación. Los comprobantes están disponibles para el contribuyente en la página de Internet www.sat.gob.mx sección “Factura electrónica/Cancela y recupera tus facturas”, y posteriormente anotar el RFC del emisor SAT 970701NN3. Es importante señalar que el SAT sólo emitirá los CFDI’s de aquellos recibos bancarios de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales en los que el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) se encuentre capturado de forma correcta en el recibo bancario con el que se realizó el pago. El contribuyente que requiera orientación deberá dirigirse al SAT. Atentamente Diario Oficial de la Federación Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 759 PODER JUDICIAL SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 116/2025 y su acumulada 118/2025, así como los Votos Concurrentes de las señoras Ministras Lenia Batres Guadarrama, Sara Irene Herrerías Guerra y del señor Ministro Irving Espinosa Betanzo. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 116/2025 Y SU ACUMULADA 118/2025 PROMOVENTES: PARTIDO DEL TRABAJO Y MOVIMIENTO CIUDADANO PONENTE: MINISTRO GIOVANNI AZAEL FIGUEROA MEJÍA SECRETARIO: GABRIEL MENDOZA ELVIRA COLABORADOR: JUAN IGNACIO ÁLVAREZ ÍNDICE TEMÁTICO Apartado Criterio y decisión Págs. I. COMPETENCIA El Tribunal Pleno es competente para conocer del presente asunto. 10 II. PRECISIÓN DE LAS NORMAS RECLAMADAS Se someten a control constitucional los decretos 753 y 754, publicados el 10 de septiembre de 2025 en el medio oficial local, mediante los que se reformaron los artículos 25, apartado C, fracción III, incisos a), b) y c), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, y 7, 9, 11, párrafos primero y segundo, y 40, párrafo segundo, de la Ley de Revocación de Mandato para el Estado, respectivamente. 11 III. OPORTUNIDAD Los escritos iniciales son oportunos. 19 IV. LEGITIMACIÓN Los partidos promoventes cuentan con legitimación en el presente asunto. 20 V. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO V.1. Legitimación. Como se determinó por este Pleno en la acción de inconstitucionalidad 130/2022, las normas relativas a los procesos de revocación de mandato sí se relacionan con la materia electoral y, por tanto, pueden ser combatidas en este medio de control, en términos del inciso f), fracción II, del artículo 105 constitucional. V.2. Promulgación y publicación. El Poder Ejecutivo local señala que sólo promulgó y publicó las normas controvertidas de conformidad con lo establecido en las normas locales. Sin embargo, es criterio de este Tribunal Pleno que con tales actos son suficientes para tener por acreditado que dicha autoridad participó del proceso legislativo, otorgando plena validez y eficacia a las normas, por lo que, en consecuencia, tiene la calidad de demandada. Por tanto, es infundado su planteamiento. 24 VI. ESTUDIO DE FONDO 27 TEMA 1. Omisión de implementar un parlamento abierto en el proceso legislativo. Siguiendo los precedentes, se determina que el Congreso local no estaba obligado por la Constitución Federal, ni por sus propias normas, a celebrar un parlamento abierto para la aprobación de los decretos controvertidos en materia de revocación de mandato de la persona gobernadora. 28 TEMA 2. Falta de consulta a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos de Oaxaca El Congreso local no estaba obligado a consultar a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos de la entidad previo a emitir los decretos combatidos, como parte del procedimiento legislativo. Las normas combatidas establecen requisitos y plazos para celebrar el proceso de revocación de mandato de la persona gobernadora. Por lo tanto, esas normas inciden de manera uniforme en toda la ciudadanía del estado, sin que tengan un impacto específico y diferenciado en los derechos o intereses de esos grupos. Por lo tanto, en el caso no era necesario el deber de consulta. 34 760 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 TEMA 3. Vulneración de las bases constitucionales en materia de revocación de mandato. En el artículo sexto transitorio del decreto de reformas a la Constitución Federal, en materia de revocación de mandato, de 20 de diciembre de 2019, se establecieron lineamientos para las entidades federativas. Conforme a ello, primero, es válida la disposición sujeta a control constitucional que establece que los solicitantes del proceso de revocación de mandato deben ser en un número equivalente, al menos, al 10% de la lista nominal de electores del estado. La norma local reproduce en lo esencial el requisito previsto en el artículo sexto transitorio constitucional. Segundo, es inválida la norma que redujo el plazo de tres a un mes posterior a la conclusión del tercer año del periodo constitucional de la persona gobernadora para que la ciudadanía solicite el proceso de revocación de mandato. El transitorio constitucional establece claramente que deben ser tres meses. Son válidas las porciones normativas “el mes previo” y “octubre” del artículo 11 de la ley, porque no se contradicen con las fechas marcadas por la misma disposición para solicitar el inicio del proceso de revocación de mandato. Tercero, es inválido el requisito de que los solicitantes de la revocación de mandato deben representar como mínimo el 10% de la lista nominal de electores de cada municipio. No es un requisito previsto en el transitorio constitucional, sino que fue añadido indebidamente por la legislatura local. 43 TEMA 4. Omisión de establecer un régimen transitorio aplicable a la siguiente persona gobernadora y vulneración a la prohibición de no regresividad y a las competencias del órgano público local electoral (OPLE) Las legislaturas locales tienen un margen de configuración legislativa para establecer los plazos que los organismos públicos locales electorales deben observar para la celebración de los procesos de revocación de mandato de las personas gobernadoras. En el caso, el Congreso local, en ejercicio de su libertad de configuración, estableció que 30 días son suficientes para que el Instituto Electoral local emita la convocatoria y realice la jornada de votación. En ese contexto, es infundado que la legislatura local haya invadido la esfera de competencias de ese Instituto Electoral, porque ese plazo de 30 días se estableció en ejercicio de la libertad de configuración. Es infundado que exista, al menos en los términos señalados por el partido promovente, una obligación del Congreso local, derivada del precedente de la acción de inconstitucionalidad 112/2019 (Caso “Ley Bonilla”), de prever un régimen transitorio que haga aplicable la reforma combatida hasta la siguiente persona en ocupar la gubernatura. Esa obligación existe, pero aplica cuando una legislatura pretende prorrogar la duración del cargo de la persona gobernadora, mientras que, en el caso, las normas controvertidas versan sobre el procedimiento de revocación de mandato. Finalmente, es infundado que se vulnere el principio de progresividad, porque reducir de 90 a 30 días el plazo que tiene el Instituto Electoral local para celebrar la jornada de votación, luego de emitir la convocatoria a la revocación de mandato, no limita o vulnera algún derecho humano que la ciudadanía tuviera antes de la reforma; la norma afecta directamente el periodo que tiene el OPLE para organizar la jornada de dicho proceso. 56 VII. EFECTOS Se precisan las normas que se invalidan. Se señala que la invalidez surtirá efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de la sentencia al Congreso local (en la inteligencia de que también se debe notificar al Instituto Electoral local). Se ordena la reviviscencia de las porciones normativas “los tres meses posteriores” para su aplicación en el próximo proceso de revocación de mandato de la persona gobernadora de la entidad. 65 VIII DECISIÓN Se señalan puntos resolutivos acordes con los efectos. 69 Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 761 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 116/2025 Y SU ACUMULADA 118/2025 PROMOVENTES: PARTIDO DEL TRABAJO Y MOVIMIENTO CIUDADANO. VISTO BUENO SR. MINISTRO PONENTE: MINISTRO GIOVANNI AZAEL FIGUEROA MEJÍA COTEJÓ SECRETARIO: GABRIEL MENDOZA ELVIRA COLABORADOR: JUAN IGNACIO ÁLVAREZ Ciudad de México. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco, emite la siguiente: SENTENCIA Mediante la que se resuelven las acciones de inconstitucionalidad 116/2025 y su acumulada 118/2025, promovidas, respectivamente, por el Partido del Trabajo y Movimiento Ciudadano en contra de los Decretos de Reformas 753 y 754 a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y a la Ley de Revocación de Mandato para el Estado de Oaxaca, publicados el 10 de septiembre de 2025 en el medio oficial local. ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA DEMANDA 1. Acción de inconstitucionalidad 116/2025. El 3 de octubre de 2025, diversos integrantes de la Comisión Coordinadora Nacional del Partido de Trabajo promovieron demanda de acción de inconstitucionalidad en la que hicieron valer, en resumen, los siguientes seis conceptos de invalidez: 1.1. PRIMERO. Omisión de establecer un régimen transitorio para aplicar las normas controvertidas en beneficio de la próxima persona titular del Poder Ejecutivo del Estado y no de la actual. Es inconstitucional que las reformas apliquen al actual gobernador del estado, porque las modificaciones operan en su beneficio al dificultar la solicitud y realización del proceso de revocación de mandato. Con las reformas, por una parte, se adicionó como requisito a la solicitud de inicio del procedimiento que la ciudadanía debe representar como mínimo el 10% de la lista nominal de electores de cada uno de los municipios requeridos (artículo 25, apartado C, fracción III, inciso a, de la Constitución local y 7 de la ley secundaria), y por otra, se redujeron los plazos para presentar la solicitud de inicio del proceso, de tres a un mes (artículo 25, apartado C, fracción III, inciso b, y 9 de la ley secundaria), lo que modificó el relativo a la recolección de firmas, pasando de cuatro a dos meses (artículo 11 de la ley secundaria), y el establecido para celebrar la jornada de votación luego de la convocatoria, de 90 a 30 días (artículo 25, apartado C, fracción III, inciso c, de la Constitución local y 40 de la ley secundaria). En sus precedentes, la Suprema Corte ha sostenido que las reformas que modifican plazos, requisitos o condiciones del ejercicio de derechos políticos electorales de los gobernantes locales deben aplicarse para las próximas elecciones y no a quienes actualmente ocupan esos cargos. Por esas razones, es inconstitucional que los decretos combatidos hayan omitido establecer en el régimen transitorio que su entrada en vigor será a partir de la siguiente persona que ocupe la titularidad del Poder Ejecutivo local. 1.2. SEGUNDO. Falta de consulta a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos. El Congreso local incumplió su obligación de consultar a estos grupos antes de emitir los decretos sujetos a control, siendo necesario que las legislaturas incluyan periodos de consulta dentro de los procesos legislativos cuando las medidas sean susceptibles de afectar sus derechos e intereses de manera directa. En el caso, el Congreso de la entidad no llevó a cabo la consulta previa a la emisión de los decretos, a pesar de que son susceptibles de afectar los derechos de las personas indígenas y afromexicanas que viven en el estado. Esta exigencia es mayor si se toma en cuenta que en Oaxaca se concentra aproximadamente el 48% del total de la población indígena del país, según datos de INEGI para 2020. Por ello, ante el contexto de una gran representación indígena en la entidad y dado que las reformas obstaculizan el ejercicio de participación directa para solicitar la revocación de mandato del gobernador del estado, es claro que los decretos debieron ser consultados con esas personas previo a su emisión. 762 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 1.3. TERCERO. Omisión de hacer un parlamento abierto. Las reformas son inválidas porque el Congreso local incumplió las normas que garantizan la participación, transparencia y deliberación pública en el proceso legislativo, necesarias para legitimar cualquier cambio normativo que afecte derechos políticos electorales. La participación efectiva de la ciudadanía en los asuntos públicos es un pilar del Estado democrático de derecho, por lo que todo proceso de reforma debe respetar los principios constitucionales de soberanía, participación, transparencia y responsabilidad. En el caso, el Congreso del estado incumplió los artículos 67, 204, 234 y 236 del Reglamento Interior del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca (en lo sucesivo, Reglamento Interior), porque la comisión legislativa no convocó ni promovió procesos de diálogo con los grupos interesados, comunidades indígenas, expertos ni con la ciudadanía en general, por lo que no hubo un proceso abierto, participativo ni transparente como lo exige la normativa local y la Constitución Federal. 1.4. CUARTO. Prohibición de adoptar medidas legislativas regresivas. Las reformas combatidas son regresivas en materia de participación política, porque adicionan y/o modifican requisitos y plazos más restrictivos para iniciar y llevar a cabo el proceso de revocación de mandato en el estado. El partido promovente detalla que el proceso de revocación de mandato es un derecho político, respecto del cual no pueden adoptarse medidas legislativas regresivas, conforme a los artículos 1 y 35 constitucionales, así como los criterios de la Suprema Corte y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En el caso, se estiman regresivas las reformas, primero, porque exigen un requisito adicional de representatividad para iniciar el procedimiento, ya que la ciudadanía, además de representar el 10% de la lista nominal de electores del estado, en la mitad más uno de los municipios, ahora debe representar también como mínimo el 10% de la lista nominal de electores de cada uno de ellos. Segundo, porque reduce en más de la mitad el plazo para que la ciudadanía presente la solicitud de inicio del proceso y reduce de 90 a 30 días el plazo que mediaba entre la expedición de la convocatoria y el día de las votaciones. Tercero, porque reduce de cuatro a dos meses el plazo que se tenía para la recolección de las firmas. El requisito que aumenta la representatividad necesaria para solicitar el inicio del proceso de revocación de mandato dificulta los esfuerzos de la ciudadanía para reunir las firmas necesarias para activar el mecanismo. Por su parte, reducir el plazo que media entre que se emite la convocatoria y se realiza la jornada de votación reduce las actividades de difusión que pueden hacerse para que la población conozca del proceso y la manera de participar. Esto es irrazonable porque Oaxaca tiene 570 municipios y poco menos de dos y medio millones de electores. En suma, las reformas son regresivas en materia de derechos políticos electorales, porque la reducción de plazos y la adición de requisitos agregan impedimentos para que la ciudadanía lleve a cabo este proceso y porque el Estado no justificó la necesidad de adoptar esas medidas. 1.5. QUINTO. Intromisión en las competencias del Instituto Estatal Electoral. Las reformas combatidas afectan las facultades del órgano encargado de los procesos electorales en la entidad, vulnerando su autonomía, independencia y funcionamiento, porque pretenden que haga la compulsa, conteo y calificación de las firmas requeridas para iniciar el proceso en un plazo de sólo 10 días; se le impone tener disponible en los primeros 10 días de octubre de 2025 el formato digital y físico para recolectar las firmas, y se le obliga a preparar una jornada electoral en 30 días posteriores a la calificación de los requisitos de procedibilidad. Con ello, se limita la capacidad técnica y logística del órgano para organizar una votación libre, transparente y segura. Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 763 1.6. SEXTO. Vulneración de las bases constitucionales en materia de revocación de mandato. El artículo sexto transitorio del decreto de reformas constitucionales en materia de revocación de mandato, de 20 de diciembre de 2019, establece las bases para regular este proceso en las entidades federativas. Estas bases debieron quedar garantizadas por las constituciones locales en los 18 meses siguientes a la entrada en vigor del decreto. Materialmente imponen, entre otros aspectos, que la solicitud para el inicio del procedimiento debe plantearse durante los “tres meses” posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional del titular del Poder Ejecutivo del estado. También imponen que la ciudadanía solicitante debe ser en un número equivalente, al menos, “al 10% de la lista nominal de electores de la entidad, en la mitad más uno de los municipios de la entidad”. En el caso, las normas controvertidas añaden que la representatividad de la ciudadanía interesada en solicitar el inicio del ejercicio de revocación debe equivaler al 10% de la lista nominal de electores de cada uno de los municipios requeridos, y reduce el plazo que la ciudadanía tiene para solicitar la realización del proceso de tres a un mes. Por lo tanto, las reformas contravienen frontalmente las bases establecidas en el artículo sexto transitorio del decreto de reformas constitucionales. 2. Acción de inconstitucionalidad 118/2025. El 8 de octubre de 2025, diversos integrantes de la Comisión Operativa Nacional del partido político Movimiento Ciudadano promovieron demanda de acción de inconstitucionalidad, en la que hicieron valer, en resumen, los siguientes cuatro conceptos de invalidez: 2.1. PRIMERO. Vulneración de la base constitucional en materia de revocación de mandato: plazo indebido para presentar la solicitud. Es inválido el artículo 25, apartado C, fracción III, incisos a), b) y c), de la Constitución local, porque no se apega a los artículos 116, fracción I, de la Constitución Federal y sexto transitorio del decreto de reformas constitucionales en materia de revocación de mandato, de 20 de diciembre de 2019. En el caso, el Constituyente local redujo de manera injustificada, de tres a un mes, el plazo para solicitar la revocación de mandato, contrariando el requisito previsto en el citado artículo transitorio, que es de tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional del titular del Poder Ejecutivo del Estado. El requisito previsto en el transitorio es tasado, por lo que no admite modificación por parte del legislador ordinario. Una vez que se declare la invalidez de esas normas, la Corte debe ordenar la aplicación directa de la Constitución Federal para evitar vulneraciones al principio de certeza. 2.2. SEGUNDO. Vulneración de las bases constitucionales en materia de revocación de mandato: plazo indebido para la recolección de las firmas para la solicitud del proceso. Son inválidos los artículos 9 y 11, párrafos uno y dos, de la Ley de Revocación de Mandato para el Estado de Oaxaca, porque no se apegan a los artículos 116, fracción I, de la Constitución Federal y sexto transitorio del decreto de reformas constitucionales en materia de revocación de mandato, de 20 de diciembre de 2019. La legislatura local redujo de manera injustificada de tres a un mes el plazo para poder solicitar la revocación de mandato, contrariando el previsto en el artículo sexto transitorio que es de tres meses. La restricción contenida en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley de Revocación de Mandato local es un derecho accesorio subordinado a uno principal, cuya existencia o destino jurídico depende de este. Si el plazo para la solicitud de la revocación debe ser de tres meses, y no de uno, entonces el plazo para hacer la solicitud no ha concluido antes de octubre como presupone el párrafo dos. Por tanto, dado que el párrafo dos es accesorio, debe seguir la suerte del párrafo uno que es el principal. 764 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 2.3. TERCERO. Vulneración de la base constitucional en materia de revocación de mandato: adición indebida del requisito consistente en que los solicitantes del proceso deben corresponder al 10% de la lista nominal de electores de cada uno de los municipios de la entidad. Son inválidos los artículos 25, apartado C, fracción III, inciso a), de la Constitución local y 7 de la Ley de Revocación de Mandato para el Estado, porque no se apegan a los artículos 116, fracción I, de la Constitución Federal y sexto transitorio del decreto de reformas constitucionales en materia de revocación de mandato, de 20 de diciembre de 2019. El citado artículo transitorio establece únicamente que la solicitud de revocación de mandato debe solicitarse por el equivalente al 10% de la lista nominal de la entidad federativa y en cuanto menos la mitad más uno de los municipios. Sin embargo, el legislador local añadió que también debe verificarse el 10% de la lista nominal de electores en cada uno de ellos, lo cual además de contravenir las bases constitucionales es desproporcional e irracional, porque limita que la ciudadanía pueda acceder al procedimiento de revocación de mandato. 2.4. CUARTO. Vulneración de la base constitucional en materia de revocación de mandato: requisito indebido de que los solicitantes del proceso deben corresponder al 10% de la lista nominal de electores de la entidad. Son inválidos los artículos 25, apartado C, fracción III, inciso a), de la Constitución local y 7 de la Ley de Revocación de Mandato para el Estado, porque no se apegan al artículo 116, fracción I, de la Constitución Federal. Los artículos combatidos establecen que la solicitud para la revocación debe ser por el equivalente al 10% de la lista nominal del estado. De manera similar lo establece el artículo sexto transitorio del decreto de reformas constitucionales en materia de revocación de mandato, de 20 de diciembre de 2019. Sin embargo, la naturaleza de esa disposición es temporal, lo que no puede prevalecer sobre la facultad discrecional que establece el artículo 116 constitucional citado. La legislatura local debió haber fijado un porcentaje menor que la reforma combatida, que no resulte desproporcionado, sino acorde con la sociedad oaxaqueña. 3. Registro y turno. Mediante acuerdos de 6 y 8 de octubre de 2025, el ministro presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar los expedientes relativos a la presente acción de inconstitucionalidad y su acumulada, y los turnó al ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía para que instruyera el procedimiento. 4. Admisión y trámite. Mediante acuerdo de 15 de octubre de 2025, el ministro instructor (i) admitió a trámite las acciones de inconstitucionalidad, (ii) dio vista con las demandas a los poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado para que rindan sus informes, (iii) corrió traslado de las demandas a la Fiscalía General de la República y a la Consejería Jurídica del Gobierno Federal, (iv) solicitó la opinión de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y (v) requirió a la consejera presidenta del Instituto Nacional Electoral para que remita a esta Corte diversas constancias relacionadas con los partidos políticos promoventes, así como al consejero presidente del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca para que informe a esta Corte el inicio del proceso de revocación de mandato en la entidad. 5. Opinión de la Sala Superior Electoral. El 1 de noviembre de 2025 se recibió mediante buzón judicial la opinión de la Sala Superior en el presente asunto. 6. Informe del Poder Legislativo de Oaxaca. Mediante informe enviado el 30 de octubre de 2025 a través del Servicio Postal Mexicano, el diputado presidente de la Junta de Coordinación Política del Congreso local sostuvo la validez de las normas sujetas a control constitucional. 7. Informe del Poder Ejecutivo de Oaxaca. Mediante informe recibido el 2 de noviembre de 2025 en el buzón judicial, el consejero jurídico del gobierno del Estado sostuvo la validez de las normas sujetas a control. 8. Requerimientos a las autoridades electorales. Mediante escritos recibidos el 24 de octubre y el 5 de noviembre de 2025, el Instituto Nacional Electoral y el Instituto Electoral local desahogaron respectivamente los requerimientos que les fueron hechos por el ministro instructor. 9. Vista otorgada a la Fiscalía General de la República y a la Consejería Jurídica del Gobierno Federal. Las autoridades no formularon manifestación alguna. 10. Alegatos y cierre de instrucción. Por acuerdo de 21 de noviembre de 2025, el ministro instructor acordó el cierre de instrucción a efecto de elaborar el proyecto de resolución. Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 765 I. COMPETENCIA 11. En este asunto se plantea la posible contradicción entre normas de carácter general y la Constitución Federal, por lo que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver la acción de inconstitucionalidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 105, fracción II, inciso f), de la Constitución Federal1; 16, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación2; 1 de la Ley Reglamentaria de la materia3; y el punto segundo, fracción II, del Acuerdo General número 2/2025 (12a.)4. II. PRECISIÓN DE LAS NORMAS RECLAMADAS 12. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 73, en relación con el diverso 41, fracción I, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos5 (en lo sucesivo, “Ley Reglamentaria en la materia”), deben fijarse las normas generales sujetas a control de constitucionalidad. 13. De la lectura íntegra de las demandas se advierte que los partidos políticos promoventes combaten la totalidad de los decretos 753 y 754, publicados en el medio oficial local el 10 de septiembre de 2025, mediante los cuales se reformaron los artículos 25, apartado C, fracción III, incisos a), b) y c), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, así como 7, 9, 11, párrafos primero y segundo, y 40, párrafo segundo, de la Ley de Revocación de Mandato para el Estado, mediante los respectivos. 14. Para facilitar su comprensión, las porciones normativas combatidas se subrayan en la siguiente transcripción y se contrastan con las que estuvieron vigentes antes de la entrada en vigor de los decretos combatidos: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE OAXACA Artículo sujeto a control constitucional, de 10 de septiembre de 2025 Artículo antes de estar sujeto a control constitucional ARTICULO 25. […] C. […] III. La revocación de mandato de la persona titular de la Gubernatura: [...] ARTICULO 25. […]C. […] III. La revocación de mandato de la persona titular de la Gubernatura: [...] a) Será convocado por el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca a petición de la Ciudadanía, en un número equivalente, al menos, al diez por ciento de la lista nominal de electores del Estado, en la mitad más uno de los municipios y que represente, como mínimo el diez por ciento de la lista nominal de electores de cada uno de ellos. (párrafo segundo derogado) a) Será convocado por el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca a petición de la ciudadanía, en un número equivalente, al menos, al diez por ciento de la lista nominal de electores del estado, en la mitad más uno de los municipios. El Instituto, dentro de los siguientes treinta días a que se reciba la solicitud, verificará el requisito establecido en el párrafo anterior y emitirá inmediatamente la convocatoria al proceso para la revocación de mandato. 1 Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes: […] II.- De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución. […] f) Los partidos políticos con registro ante el Instituto Nacional Electoral, por conducto de sus dirigencias nacionales, en contra de leyes electorales federales o locales; y los partidos políticos con registro en una entidad federativa, a través de sus dirigencias, exclusivamente en contra de leyes electorales expedidas por la Legislatura de la entidad federativa que les otorgó el registro; […] 2 Artículo 16. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá: I. De las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La admisión de controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad planteadas respecto de normas generales no dará lugar en ningún caso a la suspensión de la norma cuestionada; […] 3 Artículo 1o. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá y resolverá con base en las disposiciones del presente Título, las controversias constitucionales en las que se hagan valer violaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como las acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. A falta de disposición expresa, se estará a las prevenciones del Código Federal de Procedimientos Civiles. 4 SEGUNDO. Competencia reservada del Pleno de la SCJN. La SCJN conservará para su resolución: I. […] II. Las acciones de inconstitucionalidad, previstas en el artículo 105, fracción II, de la CPEUM, así como los recursos interpuestos en éstas; 5 ARTICULO 73. Las sentencias se regirán por lo dispuesto en los artículos 41, 43, 44 y 45 de esta ley. ARTICULO 41. Las sentencias deberán contener: I. La fijación breve y precisa de las normas generales, actos u omisiones objeto de la controversia y, en su caso, la apreciación de las pruebas conducentes a tenerlos o no por demostrados; […] 766 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE OAXACA Artículo sujeto a control constitucional, de 10 de septiembre de 2025 Artículo antes de estar sujeto a control constitucional b) Se podrá solicitar en una sola ocasión y durante el mes posterior a la conclusión del tercer año del periodo Constitucional. Las y los Ciudadanos interesados en que se inicie el proceso, presentarán una solicitud al Instituto durante el mes posterior a la conclusión del tercer año del periodo constitucional de la persona que ostente la titularidad de la Gubernatura del Estado. Para ello, el Instituto emitirá durante los primeros diez días del mes de octubre del mismo año los formatos impresos y medios electrónicos autorizados para la recopilación de firmas. Se difundirá el número de firmas de apoyo requeridas y cada una de las variantes que deberán reunir la solicitud para su procedencia de conformidad con los supuestos previstos en la Ley, así como los lineamientos que se emitan. Una vez recibida la solicitud, el Instituto calificará su legalidad dentro de los siguientes diez días naturales. Al computarse el número de solicitudes exigidas por esta Constitución, el Instituto emitirá dentro de los tres días naturales siguientes la Convocatoria al proceso para la revocación de mandato. b) Se podrá solicitar en una sola ocasión y durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional. La ciudadanía podrá recabar firmas para la solicitud de revocación de mandato durante el mes previo a la fecha prevista en el párrafo anterior. El Instituto emitirá, a partir de esta fecha, los formatos y medios para la recopilación de firmas, así como los lineamientos para las actividades relacionadas. c) Se realizará mediante votación libre, directa y secreta de ciudadanas y ciudadanos inscritos en la lista nominal, el domingo siguiente a los treinta días posteriores a la convocatoria y en fecha no coincidente con las jornadas electorales, federal o locales. […] c) Se realizará mediante votación libre, directa y secreta de ciudadanos y ciudadanas inscritos en la lista nominal, el domingo siguiente a los noventa días posteriores a la convocatoria y en fecha no coincidente con las jornadas electorales, federal o locales. LEY DE REVOCACIÓN DE MANDATO PARA EL ESTADO DE OAXACA Artículo sujeto a control constitucional, de 10 de septiembre de 2025 Artículo antes de estar sujeto a control constitucional Artículo 7. El inicio del proceso de revocación de mandato solamente procederá a petición de la ciudadanía en un número equivalente, al menos, al diez por ciento de las inscritas en la lista nominal de electores, siempre y cuando la solicitud corresponda, por lo menos, a la mitad más uno de los municipios y que represente, como mínimo el diez por ciento de la lista nominal de electores de cada uno de ellos. Artículo 7. El inicio del proceso de revocación de mandato solamente procederá a petición de la ciudadanía en un número equivalente, al menos, del diez por ciento de las inscritas (sic) en la lista nominal de electores, siempre y cuando la solicitud corresponda a la mitad más uno de los municipios. Artículo 9. El proceso de revocación de mandato podrá solicitarse, por una sola ocasión, durante el mes posterior a la conclusión del tercer año del periodo constitucional de la persona titular de la Gubernatura del Estado. Artículo 9. El inicio del proceso de revocación de mandato podrá solicitarse, por una sola ocasión, durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional de la persona titular de la Gubernatura del Estado. Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 767 LEY DE REVOCACIÓN DE MANDATO PARA EL ESTADO DE OAXACA Artículo sujeto a control constitucional, de 10 de septiembre de 2025 Artículo antes de estar sujeto a control constitucional Artículo 11. Las ciudadanas y ciudadanos interesados en presentar la solicitud, deberán hacerlo ante el Instituto, durante el mes posterior a la conclusión del tercer año del periodo constitucional de la persona que ostente la titularidad de la Gubernatura del Estado. A ese efecto, podrán recabar firmas para la solicitud de revocación de mandato durante el mes previo a la fecha señalada anteriormente. El Instituto emitirá, durante los primeros diez días del mes de octubre del mismo año, los formatos autorizados impresos y medios electrónicos para la recopilación de firmas; dará a conocer de forma detallada el número mínimo de firmas de apoyo requeridas y cada una de las variantes que deberán reunir para la procedencia de la solicitud, de conformidad con los supuestos previstos en el artículo 7 de esta Ley. En ese mismo plazo, el Instituto aprobará los lineamientos para el procedimiento de revocación de mandato. Artículo 11. Las ciudadanas y ciudadanos interesados en presentar la solicitud, deberán informar su intención al Instituto, durante el primer mes posterior a la conclusión del tercer año del periodo constitucional de la persona que ostente la titularidad del (sic) Gubernatura del Estado. A ese efecto, podrán recabar firmas para la solicitud de revocación de mandato durante el mes previo a la fecha señalada anteriormente. El Instituto emitirá, a partir de esta fecha, los formatos impresos y medios electrónicos para la recopilación de firmas, así como los lineamientos para las actividades relacionadas. De forma inmediata, y sin mayor trámite, el Instituto les proporcionará el formato autorizado para la recopilación de firmas y les dará a conocer de forma detallada el número mínimo de firmas de apoyo requeridas y cada una de las variantes que deberán reunir para la procedencia de su solicitud, de conformidad con los supuestos previstos en el artículo 7 de esta Ley. [...] Artículo 40. [...] La jornada de votación se celebrará el domingo siguiente a los treinta días posteriores a la emisión de la Convocatoria y en fecha no coincidente con las jornadas electorales, federal o locales, de conformidad con la Convocatoria que al efecto emita el Consejo General. [...] Artículo 40. [...] La jornada de votación se celebrará el domingo siguiente a los noventa días posteriores a la emisión de la Convocatoria y en fecha no coincidente con las jornadas electorales, federal o locales, de conformidad con la Convocatoria que al efecto emita el Consejo General. [...] III. OPORTUNIDAD 15. El plazo para promover la acción de inconstitucionalidad es de 30 días naturales, computados a partir del día siguiente a la fecha en que la norma general sea publicada en el medio oficial correspondiente, en el entendido de que, en materia electoral, todos los días se consideran hábiles.6 16. En este caso, los decretos combatidos se publicaron en el medio oficial local el 10 de septiembre de 2025, por lo que el plazo para promover el presente medio de control constitucional transcurrió del 11 de septiembre al 10 de octubre de 2025. Por tanto, si los escritos iniciales del Partido del Trabajo y Movimiento Ciudadano se recibieron respectivamente el 6 y 8 de octubre de 2025 en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, su presentación fue oportuna. 6 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes: […] II.- De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución. Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma, por: […] Los partidos políticos con registro ante el Instituto Nacional Electoral, por conducto de sus dirigencias nacionales, en contra de leyes electorales federales o locales; y los partidos políticos con registro en una entidad federativa, a través de sus dirigencias, exclusivamente en contra de leyes electorales expedidas por la Legislatura de la entidad federativa que les otorgó el registro; […] Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ARTICULO 60. El plazo para ejercitar la acción de inconstitucionalidad será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha en que la ley o tratado internacional impugnado sean publicados en el correspondiente medio oficial. Si el último día del plazo fuese inhábil, la demanda podrá presentarse el primer día hábil siguiente. En materia electoral, para el cómputo de los plazos, todos los días son hábiles. 768 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 IV. LEGITIMACIÓN 17. Los artículos 105, fracción II, inciso f), primera parte, de la Constitución Federal y 62, párrafo último, de la Ley Reglamentaria en la materia7 disponen que los partidos políticos nacionales con registro podrán ejercer acción de inconstitucionalidad si cumplen con lo siguiente: a) Cuentan con registro ante el Instituto Nacional Electoral (en lo sucesivo, “INE”); b) Promueven el escrito por conducto de su dirigencia nacional; c) Quien suscribe a nombre y en representación del partido cuenta con facultades para ello; y, d) Las normas sujetas a control constitucional son de naturaleza electoral. 18. El Partido del Trabajo es un partido político nacional con registro ante el INE, según informó a esta Suprema Corte la misma autoridad electoral nacional. Su demanda fue promovida por conducto de su dirigencia nacional, esto es, por Alberto Anaya Gutiérrez, Ángel Benjamín Robles Montoya, Alejandro González Yánez, Francisco Amadeo Espinosa Ramos, Geovanna del Carmen Bañuelos de la Torre, María Mercedes Maciel Ortiz, Magdalena del Socorro Núñez Monreal, María de Jesús Páez Güereca, María del Consuelo Estrada Plata, María Guadalupe Rodríguez Martínez, Mary Carmen Bernal Martínez, Óscar González Yáñez, Pedro Vázquez González, Reginaldo Sandoval Flores, Rubén Aguilar Jiménez y Sonia Catalina Álvarez, en su calidad de integrantes de la Comisión Coordinadora Nacional, cuya personalidad quedó acreditada con la certificación expedida por la directora del Secretariado del INE. Esta Comisión Coordinadora tiene la representación política y legal del PT y, con acuerdo de la mayoría de sus integrantes, puede promover el presente medio de control con fundamento en el artículo 44, incisos a) y c), de los estatutos aprobados por el INE mediante acuerdo INE/CG550/20208, aplicables en términos del transitorio primero de los estatutos del partido aprobados en el acuerdo INE/CG205/2022. 19. Movimiento Ciudadano es un partido político nacional con registro ante el INE, según informó a esta Suprema Corte la misma autoridad electoral nacional. Su demanda fue promovida por conducto de su dirigencia nacional, esto es, por Jorge Álvarez Máynez, Laura Iraís Ballesteros Mancilla, Braulio López Ochoa Mijares, Carmen Julieta Macías Rábago, Royfid Torres González y Juan Manuel Zepeda Hernández,9 cuyas personalidades se acreditan en las certificaciones expedidas por la directora del 7 Artículo 105, fracción II, inciso f), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, (ver supra). Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 62. […] En los términos previstos por el inciso f) de la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se considerarán parte demandante en los procedimientos por acciones en contra de leyes electorales, además de las señaladas en la fracción I del artículo 10 de esta ley, a los partidos políticos con registro por conducto de sus dirigencias nacionales o estatales, según corresponda, a quienes les será aplicable, en lo conducente, lo dispuesto en los dos primeros párrafos del artículo 11 de este mismo ordenamiento. 8 Estatutos del Partido del Trabajo (aprobados mediante acuerdo INE/CG550/2020) Artículo 43. La Comisión Coordinadora Nacional se integrará con un mínimo de nueve y hasta diecisiete integrantes, en ningún caso, habrá un número superior al cincuenta por ciento más uno de un mismo género, se elegirán en cada Congreso Nacional ordinario y será la representación política y legal del Partido del Trabajo y de su dirección Nacional. […] Todos los acuerdos, resoluciones y actos de la Comisión Coordinadora Nacional tendrán plena validez en su caso, con la aprobación y firma de la mayoría de sus integrantes. Artículo 44. Son atribuciones y facultades de la Comisión Coordinadora Nacional: […] a) Ejercer la representación política y legal del Partido del Trabajo en todo tipo de asuntos de carácter judicial, laboral, mercantil, civil, financiero, político, electoral, administrativo, patrimonial y otros, y para delegar poderes y/o establecer contratos o convenios en el marco de la legislación vigente. También tendrá facultad de mandatar y conceder poder cambiario y autorizar la apertura, cierre, cancelación, ejercicio y operación de cuentas bancarias a los tesoreros nacionales y de las Entidades Federativas. […] c) La Comisión Coordinadora Nacional estará legitimada para interponer, en términos de la fracción II del Artículo 105 Constitucional, las acciones de inconstitucionalidad en materia electoral que estime pertinentes. […] TRANSITORIO PRIMERO: Las adiciones, y reformas de los presentes Estatutos entrarán en vigor a partir de la correspondiente publicación del Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral en el Diario Oficial de la Federación y serán ejercidas por los órganos de dirección competentes con excepción de aquellas relacionadas con el Consejo Directivo Nacional y/o estatal y/o municipal, cuyas denominaciones, funciones, atribuciones y facultades entrarán en vigor y serán ejercidas una vez que sean electos sus integrantes en el próximo Congreso Nacional Ordinario y de manera posterior a que los órganos de dirección nacional actuales concluyan su mandato. Para garantizar el óptimo funcionamiento de la Comisión Coordinadora Nacional y/o estatal y/o municipal y Comisión Ejecutiva Nacional y/o estatal y/o municipal cuyo mandato concluye hasta el próximo Congreso Ordinario Nacional, las facultades y atribuciones de ambos órganos de dirección serán ejercidas de acuerdo con los estatutos aprobados por el Instituto Nacional Electoral mediante el acuerdo identificado con la clave INE/CG/550/2020 hasta en tanto se elijan e instalen los integrantes de los nuevos órganos de dirección nacional conforme a la presente reforma estatutaria. El documento se encuentra disponible en la siguiente dirección: https://portal.ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-27-de-abril-de-2022/ 9 Dos precisiones. Por un lado, tres de los nueve integrantes de la Comisión Operativa Nacional de Movimiento Ciudadano no firmaron la demanda: Luz Camilla Guerra Acevedo, Martha Patricia Herrera González y Mónica Paola Magaña Mendoza. Sin embargo, esto no impide tener por acreditada la legitimación del partido político, porque, conforme a sus estatutos (ver infra., art. 20, numeral 1), dicha Comisión Operativa se forma por nueve integrantes y sus acuerdos, resoluciones y actos tienen plena validez con la aprobación y firma de la mayoría de sus integrantes. Por lo tanto, si seis de sus nueves integrantes firmaron la demanda, debe tenerse por válida para efectos de este medio de control constitucional, en tanto conforman la mayoría de ese órgano. Además, conforme al artículo 11, en relación con el 59 de la Ley Reglamentaria de la materia, existe la presunción legal de que las personas que comparecen a la acción de inconstitucionalidad gozan de la representación legal y tienen la capacidad para hacerlo, salvo prueba en contrario. Por otra parte, Agustín Torres Delgado, secretario de la Comisión Operativa Nacional de Movimiento Ciudadano, también firmó la demanda; sin embargo, dicha persona no cuenta con atribuciones para representar al partido político en términos de los estatutos. No obstante, esto no incide en la legitimación de dicho órgano, porque la Comisión Operativa si tiene facultades para promover este medio de control y la mayoría de sus integrantes suscribieron la demanda. Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 769 Secretariado del INE y quienes integran la Comisión Operativa Nacional, facultada para interponer el presente medio de control, en términos del artículo 20, numeral 2, inciso o), de los Estatutos vigentes del partido10. 20. Sobre la naturaleza electoral de las normas sujetas a control, en la acción de inconstitucionalidad 130/2022,11 este Tribunal Pleno sostuvo que la figura de revocación de mandato, aunque tiene una naturaleza vinculada a la participación ciudadana, pertenece sin duda al ámbito de la materia electoral para efectos de la procedencia de la acción de inconstitucionalidad. 21. El Pleno razonó en ese precedente que, al igual que los procesos de elección por voto popular para ocupar cargos públicos, la revocación de mandato implica someter a consulta del cuerpo electoral la permanencia de un funcionario electo, lo cual se ejerce mediante la emisión del voto libre, secreto y directo, conforme al artículo 35 constitucional. 22. Además, si bien la finalidad del proceso revocatorio es distinta a los procesos de elección usualmente conocidos en las democracias representativas, los destinatarios en esencia son los mismos, a saber, funcionarios públicos. 23. Otro elemento es la autoridad sobre la que descansa la función para organizar y desarrollar el proceso revocatorio, ya sea el INE o los OPLE (organismos públicos locales electorales), según competa, siendo este otro punto en común entre los procesos de revocación de mandato y las elecciones ordinarias. 24. Por su parte, el Tribunal Electoral es el órgano que conoce de las controversias surgidas con motivo del ejercicio del derecho revocatorio, conforme al artículo 99, fracción III, constitucional. Si bien la función de ese órgano se enfoca sobre todo en procesos para la elección de funcionarios públicos, partidos políticos y demás derechos políticos electorales, lo cierto es que también conoce de los procesos de revocación de mandato en tanto derechos políticos, porque es un proceso de deliberación ciudadana para elegir sobre la continuidad o remoción de un funcionario electo de manera popular. 25. Así, la figura de la revocación de mandato puede entenderse vinculada a los procesos electorales, porque si bien en ese procedimiento no intervienen los partidos políticos, sino la ciudadanía mediante el sufragio libre, secreto y directo, lo cierto es que su finalidad consiste en decidir si el funcionario electo democráticamente debe continuar en el ejercicio de su cargo o ser removido por pérdida de la confianza ciudadana. 26. Por tanto, dado que la figura de la revocación de mandato puede entenderse como un proceso electoral invertido, en el que se puede decidir sobre la terminación anticipada del cargo del titular del Ejecutivo estatal, se concluye que las normas sujetas a control constitucional tienen una naturaleza de participación ciudadana vinculada directamente a la materia electoral para fines de la procedencia de esta acción de inconstitucionalidad, de manera que los partidos políticos sí tienen legitimación para controvertirlas. 27. En consecuencia, queda satisfecho el requisito procesal de la legitimación. V. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO 28. Es criterio de este Tribunal Pleno12 que las causas de improcedencia que conllevan el sobreseimiento de la acción de inconstitucionalidad son de orden público, por lo que se pueden plantear por las partes e incluso este Pleno debe estudiarlas de oficio. 10 Estatutos de Movimiento Ciudadano Artículo 20. De la Comisión Operativa Nacional. 1. La Comisión Operativa Nacional se forma por nueve integrantes […], ostenta la representación política y legal de Movimiento Ciudadano y de su dirección nacional. […]. Todos los acuerdos, resoluciones y actos de la Comisión Operativa Nacional tendrán plena validez, con la aprobación y firma de la mayoría, y en caso de urgencia suscritos únicamente con la firma de la coordinadora o coordinador, en términos de lo previsto por el Artículo 21 numeral 5, de los presentes Estatutos. [...] La Comisión Operativa Nacional inmediatamente después de su elección nombrará de entre sus integrantes, por un periodo de tres años, a su coordinadora o coordinador, […]. 2. Son atribuciones y facultades de la Comisión Operativa Nacional: […] o) Para interponer, en los términos de la fracción II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las acciones de inconstitucionalidad en materia electoral. 11 Acción de inconstitucionalidad 130/2022, resuelta el 14 de octubre de 2025 por unanimidad de nueve votos. Ver en específico los párrafos 51 a 58 de la sentencia. 12 Aplica por analogía la tesis P./J. 31/96 de rubro: CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES. ORDEN PÚBLICO. TIENEN ESA NATURALEZA LAS DISPOSICIONES QUE PREVÉN LAS CAUSAS DE IMPROCEDENCIA DEL JUICIO INSTITUIDO EN LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 CONSTITUCIONAL. Pleno, Novena Época, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo III, junio de 1996, página 392, registro digital 200108. 770 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 29. V.1. Legitimación. En su informe, el Poder Ejecutivo del Estado señala que esta Suprema Corte debe determinar si los partidos políticos tienen o no legitimación para promover acciones de inconstitucionalidad en contra de normas que regulan los procesos de revocación de mandato. La autoridad sugiere que en este caso no hay legitimación de los partidos promoventes, porque el proceso de revocación de mandato es fundamentalmente ciudadano y la participación de los partidos políticos se limita normativamente a ser meramente observadores en el procedimiento. Además, señala que es un proceso en el que la ciudadanía no dilucida por qué opción política votar, sino la continuidad de un mandatario en el ejercicio de su cargo. 30. Es infundada la causa de improcedencia. 31. Como se señaló en el apartado previo de esta sentencia, en la acción de inconstitucionalidad 130/2022 se determinó que las normas relativas a los procesos de revocación de mandato sí pertenecen al ámbito de la materia electoral para fines de la procedencia de la acción de inconstitucionalidad, por lo que en realidad ya existe pronunciamiento de este Tribunal Pleno sobre este aspecto. 32. Ahora bien, es cierto que el proceso revocatorio tiene una naturaleza de participación ciudadana en que los partidos políticos participan de una manera diferente a como lo hacen en los procesos para elegir cargos públicos mediante el voto popular. También es cierto que en esos procesos la ciudadanía no determina por qué opción política votar, sino la continuidad en el cargo del titular del Ejecutivo local. 33. Sin embargo, como ya se señaló en el apartado previo, los procesos revocatorios son un tipo de proceso electoral invertido, porque en estos interviene el voto libre, secreto y directo de la ciudadanía, autoridades electorales administrativas y jurisdiccionales especializadas y tienen como sujetos a los funcionarios públicos (su posible revocación anticipada). 34. Por esas razones, las reglas relativas a los procesos revocatorios sí se relacionan con la materia electoral con independencia de que la función de los partidos políticos sea distinta a la usual y el voto conlleve no la elección de un funcionario sino su posible revocación. Por tanto, los partidos políticos sí están legitimados para combatirlas en términos del inciso f), fracción II, del artículo 105 constitucional. 35. V.2. Promulgación y publicación. En su informe, el Poder Ejecutivo del Estado señala que efectivamente promulgó y publicó los decretos que en esta acción se controvierten, pero precisa que esos actos los hizo conforme se lo ordenan la Constitución y leyes de la entidad. 36. Si bien la autoridad no planteó este argumento como una causa de improcedencia, lo conveniente es calificarlo de infundado por exhaustividad de esta sentencia. 37. Al respecto, es criterio reiterado de este Tribunal Pleno que los promoventes de una acción de inconstitucionalidad deben señalar, además del órgano que emitió, el que promulgó y publicó las normas combatidas13. 38. Además, los actos de promulgación y publicación forman parte del proceso legislativo, porque con estos se les da plena validez y eficacia a las normas, por lo que, en consecuencia, el titular del Poder Ejecutivo local debe responder por la validez de sus actos frente a la Constitución Federal. 39. Al no haber otras causas de improcedencia planteadas ni este Pleno advertir alguna de oficio, se procede al análisis de las normas sujetas a control, a la luz de los conceptos de invalidez que hicieron valer los partidos promoventes. VI. ESTUDIO DE FONDO Precisión metodológica 40. En sus demandas, los partidos políticos promoventes señalaron que la legislatura local no hizo la consulta indígena y afromexicana ni celebró un parlamento abierto como parte del procedimiento legislativo que conllevó a la emisión de los decretos 753 y 754 sujetos a control de constitucionalidad. 41. Al respecto, es criterio de este Tribunal Pleno que, en las acciones de inconstitucionalidad en materia electoral, las violaciones procesales deben examinarse antes que las violaciones de fondo, porque su invalidez puede ser genérica y hacer innecesario el estudio de las normas individuales combatidas.14 13 Tesis P./J. 38/2010 de rubro: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. DEBE DESESTIMARSE LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA PLANTEADA POR EL PODER EJECUTIVO LOCAL EN QUE ADUCE QUE AL PROMULGAR Y PUBLICAR LA NORMA IMPUGNADA SÓLO ACTUÓ EN CUMPLIMINETO DE SUS FACULTADES. Datos de localización: novena época, Pleno, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXXI, abril de 2010, página 1419 y registro digital 164865. 14 Tesis P./J. 32/2007, Pleno, Novena Época, registro digital 170881, de rubro ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN MATERIA ELECTORAL. LAS VIOLACIONES PROCESALES DEBEN EXAMINARSE PREVIAMENTE A LAS VIOLACIONES DE FONDO, PORQUE PUEDEN TENER UN EFECTO DE INVALIDACIÓN TOTAL SOBRE LA NORMA IMPUGNADA, QUE HAGA INNECESARIO EL ESTUDIO DE ÉSTAS. Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 771 42. Por lo tanto, por cuestión de método, los conceptos de invalidez serán estudiados en la presente sentencia agrupados por temática y en el siguiente orden de estudio: TEMA 1. Omisión de implementar un parlamento abierto en el proceso legislativo. TEMA 2. Falta de consulta a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos de Oaxaca. TEMA 3. Vulneración de las bases constitucionales en materia de revocación de mandato. TEMA 4. Omisión de establecer un régimen transitorio aplicable a la siguiente persona gobernadora y vulneración a la prohibición de no regresividad y a las competencias del órgano público local electoral (OPLE) TEMA 1. Omisión de implementar un parlamento abierto en el proceso legislativo. 43. En su tercer concepto de invalidez, el Partido del Trabajo señala que las normas combatidas son inválidas porque el Congreso del Estado de Oaxaca incumplió en el procedimiento legislativo su Reglamento Interior (artículos 67, 204, 234 y 236), ya que no hubo participación, transparencia y deliberación pública durante el proceso legislativo con especialistas, comunidades indígenas y público en general, lo que, en su opinión, vulnera los principios de soberanía, participación, transparencia y responsabilidad. 44. El planteamiento de invalidez es infundado. 45. En la acción de inconstitucionalidad 127/2024,15 la actual integración de esta Suprema Corte estudió un problema jurídico similar, por lo que en lo siguiente se retoman las consideraciones de dicho precedente: 46. Los ejercicios de parlamento abierto representan, en términos muy generales, mecanismos de deliberación pública a través de los cuales los órganos legislativos abren espacios de participación a la ciudadanía o a funcionarios especializados en alguna materia para que incidan en el diseño de las normas que se pretenden aprobar. 47. Sin embargo, los ejercicios de parlamento abierto no son obligatorios para que un proceso legislativo pueda calificarse como válido, porque no constituyen un requisito que la Constitución Federal imponga como exigencia formal a las legislaturas de los estados. 48. Los ejercicios de parlamento abierto son deseables, porque fortalecen la transparencia y la participación ciudadana, pero su celebración no sustituye la representación democrática ejercida por la legislatura correspondiente. 49. La validez de un proceso legislativo se determina por el cumplimiento de sus etapas, desde la iniciativa, discusión, aprobación, promulgación y hasta la publicación, por lo que, si el Congreso local fue omiso en celebrar un parlamento abierto, esto no afecta ninguna de las etapas del proceso. 50. En la Constitución Federal no hay obligación alguna en el sentido de que los Congresos locales deban celebrar ejercicios de parlamento abierto; sin embargo, las normas que rigen el proceso legislativo en la entidad sí pueden establecerlo, por lo que es necesario revisar si la propia legislatura no se impuso a sí misma la obligación de celebrar de este mecanismo como condición de validez de sus procesos legislativos. 51. En el estado de Oaxaca, la Ley Orgánica del Congreso local16 denomina “congreso abierto” a la figura del parlamento abierto. Además, señala que en el Reglamento Interior del mismo Congreso local17 es donde se desarrolla lo relativo a ese proceso. Así, el Reglamento Interior señala expresamente lo siguiente respecto al parlamento abierto: 15 Resuelta el 13 de octubre de 2025 por unanimidad de nueve votos. 16 ARTÍCULO 112. Congreso abierto, es el conjunto de mecanismos por medio del cual el Congreso promueve la participación ciudadana en asuntos legislativos. El procedimiento para el desarrollo de los mecanismos establecidos en este artículo, serán regulados en el Reglamento de esta Ley. 17 Disponible en el siguiente enlace: https://www.congresooaxaca.gob.mx/docs66.congresooaxaca.gob.mx/legislacion_estatal/Reglamento_Interior_del_Congreso_del_Edo_de_O axaca_(Ref_dto_743_aprob_LXVI_Legis_12_agosto_2025).pdf 772 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 ARTÍCULO 67. En el proceso legislativo… La comisión podrá acordar la realización de foros, sesiones públicas o reuniones, en las que consulte: I. La opinión de los especialistas en la materia; II. A los grupos interesados, si los hubiere; III. A los titulares de las Administración Pública Estatal, de los Órganos Constitucionales Autónomos y Autoridades Municipales, a las organizaciones de la sociedad civil, ciudadanos y a los titulares o representantes legales de empresas particulares que detenten una concesión del Estado, y IV. A las cámaras, consejos y organizaciones sociales conocedoras del tema que se discuta. […] ARTÍCULO 204. El Congreso observará durante el desarrollo de los actos y procedimientos previstos en el presente Reglamento, los principios incluidos en la Ley de Transparencia y la Ley de Datos Personales; además, promoverá la transparencia proactiva y el establecimiento de un modelo de congreso abierto en el cumplimiento de sus obligaciones en la materia. ARTÍCULO 234. Congreso abierto, es el conjunto de mecanismos por medio del cual el Congreso promueve la participación ciudadana en asuntos legislativos. Dichos mecanismos son: I. Diputado transparente, y II. Audiencia Pública de Debate y Análisis Legislativo. ARTÍCULO 236. La modalidad de Audiencia Pública de Debate y Análisis Legislativo, es el mecanismo por el cual los Diputados y la ciudadanía intercambian opiniones y propuestas sobre la creación de iniciativas de ley en determinada materia. Su objeto es retomar los principales planteamientos ciudadanos para construir y mejorar las propuestas de iniciativas de ley. La Presidencia de la Mesa Directiva, en la primera sesión del mes de enero de cada año, podrá presentar al Pleno la lista de iniciativas de ley que pueden ser materia de Audiencia Pública de Debate y Análisis Legislativo. Dicha lista será elaborada a partir de las propuestas que para tal efecto acuerde la Jucopo. Una vez integrada la lista de iniciativas, se pondrá a consideración del Pleno la aprobación de esta modalidad, misma que deberá ser aprobada por la mayoría calificada. El número de Iniciativas de Ley que podrán socializarse en cada audiencia pública, y la metodología para el desarrollo de la misma, será determinado por la Jucopo. [Énfasis añadido] 52. Como se ve, de acuerdo con las normas que lo rigen, el Congreso del Estado de Oaxaca tiene la facultad optativa de realizar foros, sesiones públicas o reuniones con especialistas, grupos interesados, personas funcionarias u organizaciones sociales durante el proceso legislativo de dictamen, pues claramente en el texto normativo se utiliza los vocablos podrá o promoverá. 53. Esto es, el Congreso local puede promover el modelo de congreso abierto, incluyendo las audiencias públicas para que las personas diputadas y la ciudadanía puedan intercambiar opiniones y propuestas sobre las iniciativas de ley, pero se trata de una facultad que no obliga necesariamente a su realización, por lo que, conforme a las normas internas que se impuso a sí misma esa soberanía, en el caso bajo análisis no estaba obligada a celebrar un parlamento abierto. 54. Por su parte, en el artículo 204 del Reglamento Interior se establece que el Congreso local debe cumplir con los principios de la Ley de Transparencia en el desarrollo de los procedimientos legislativos y promover la transparencia proactiva en el cumplimiento de sus obligaciones. 55. Sobre este punto, en la acción de inconstitucionalidad 71/2023, este Tribunal Pleno sostuvo que el debate democrático exige la libre concurrencia de ideas e información, de modo que es necesario garantizar la publicidad y transparencia de las actividades del Congreso; sin embargo, concluyó que la falta de un parlamento abierto no conlleva la vulneración del derecho de acceso a la información, porque existen otros mecanismos, como los canales de televisión especializados, diarios de debates o versiones estenográficas de las discusiones parlamentarias que garantizan precisamente ese derecho. Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 773 56. Estas últimas consideraciones fueron ratificadas por unanimidad de la actual integración de este Pleno en la acción de inconstitucionalidad 127/2024, por lo que son aplicables para la resolución de este asunto. 57. Por otra parte, se debe tener presente que, conforme lo determinó el Tribunal Pleno en la acción de inconstitucionalidad 163/2024,18 si una legislatura local armoniza su legislación preexistente en materia de revocación de mandato conforme al decreto de reformas a la Constitución Federal en la materia, de 20 de diciembre de 2019,19 no tiene obligación de celebrar parlamentos abiertos, aun si sus propias normas así lo disponen. 58. Esto se justifica porque, conforme al párrafo segundo del artículo sexto transitorio del mismo decreto, la obligación de los poderes legislativos de armonizar sus leyes preexistentes es ineludible, de manera que no cuentan en esta materia con la libertad de configuración de la que regularmente disponen. Mediante esta obligación, esos órganos deben reproducir en sus normas los principios, derechos, alcances y diseño previsto en la norma fundamental. 59. En suma, conforme a la Constitución Federal y las normas que rigen el proceso legislativo en el estado de Oaxaca, no hay obligación de que el Congreso local celebre ejercicios de parlamento abierto como condición para la validez de sus procesos legislativos. 60. En consecuencia, al ser infundado el concepto de invalidez, debe reconocerse la validez del proceso legislativo que derivó en la reforma de los artículos 25, apartado C, fracción III, incisos a), b) y c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, así como 7, 9, 11 y 40 de la Ley de Revocación de Mandato para el Estado, a través de los decretos 753 y 754 el 10 de septiembre de 2025, respectivamente. TEMA 2. Falta de consulta a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos de Oaxaca. 61. En su segundo concepto de invalidez, el Partido del Trabajo señala que el proceso legislativo que derivó en la publicación de los decretos combatidos es inválido, porque el Congreso del Estado de Oaxaca incumplió su obligación de consultar a esos grupos antes de emitir los decretos. 62. Considera que el Congreso local tenía la obligación de realizar la consulta porque las normas en materia de revocación de mandato del titular del Poder Ejecutivo del Estado son susceptibles de afectar directamente los derechos de esos grupos. Señala que esa obligación es aún mayor en la entidad, porque ahí se concentra poco menos de la mitad de la población indígena del país. 63. Es infundado el concepto de invalidez. 64. En la acción de inconstitucionalidad 47/2024,20 el Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación calificó de infundado que las normas controvertidas del Estado de Oaxaca tuvieran un impacto específico y diferenciado en los derechos e intereses de las comunidades indígenas y afromexicanas de la entidad, por lo que no se actualizaba el deber de consulta con esos grupos. El Pleno argumentó que las disposiciones combatidas, que establecían la concurrencia de las elecciones locales y federales y la reducción excepcional del siguiente periodo en la gubernatura, incidían de manera uniforme y sin distinciones en toda la ciudadanía de la entidad. 65. En este asunto, dado que nos encontramos ante un problema jurídico similar, se retoman a continuación las consideraciones de ese precedente. 66. Este alto tribunal ha sostenido en reiteradas ocasiones que los artículos 2° de la Constitución Federal; 6 y 7 del Convenio número 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo obligan a las autoridades mexicanas a consultar a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, previamente, mediante procedimientos culturalmente adecuados, informados y de buena fe, a través de sus representantes o autoridades tradicionales, cada vez que se prevean medidas legislativas susceptibles de afectarles directamente. 18 Resuelta el 24 de junio de 2025 por unanimidad de diez votos. 19 Transitorios. [...] Sexto. [...] Las entidades federativas que hubieren incorporado la revocación de mandato del Ejecutivo local con anterioridad a este Decreto armonizarán su orden jurídico de conformidad con las presentes reformas y adiciones, sin demérito de la aplicación de la figura para los encargos iniciados durante la vigencia de dichas normas. 20 Resuelta el 2 de diciembre de 2024 por unanimidad de once votos. 774 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 67. En la controversia constitucional 32/2012,21 este Tribunal Pleno consideró que el derecho a la consulta se deprende de los postulados del artículo 2° de la Constitución Federal, relativos a la autodeterminación, a la preservación de su cultura e identidad, al acceso a la justicia, así como a la igualdad y a la no discriminación. Por lo tanto, se precisó que, a pesar de que la consulta indígena no estuviese prevista expresamente como parte del procedimiento legislativo, en términos de los artículos 1° de la Constitución Federal; 6 y 7 del Convenio 169, se imponían una serie de obligaciones a las autoridades mexicanas, antes de tomar decisiones que pudieran afectar de manera directa a estos grupos. 68. En la acción de inconstitucionalidad 83/2015 y sus acumuladas 86/2015, 91/2015 y 98/2015,22 se concluyó que, cuando el objeto de regulación de una legislación son precisamente los derechos de personas que se rigen por sistemas normativos indígenas, es evidente que se trata de leyes susceptibles de afectarles directamente. 69. Posteriormente, en la acción de inconstitucionalidad 31/2014,23 se consideró que la disposición combatida, al referirse a la integración del Consejo Consultivo del Instituto de Desarrollo Humano y Social de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de San Luis Potosí, cuya competencia tiene incidencia en el desarrollo e implementación de políticas públicas de tales pueblos y comunicades, implicaba medidas legislativas que incidían en los mecanismos u organismos a través de los cuales las comunidades indígenas podían ejercer sus derechos de participación en las políticas públicas que afectaban a sus intereses. 70. Asimismo, en la acción de inconstitucionalidad 84/2016,24 se consideró que existe una posibilidad de afectación directa, conforme con el Convenio 169, si las leyes bajo análisis regulan instituciones destinadas a atender las necesidades de educación superior de los pueblos y comunidades indígenas. 71. De lo anterior, se advierte que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha concluido que las comunidades indígenas deben ser consultadas conforme a los estándares del referido Convenio, siempre que la norma general sea susceptible de afectar directamente a estos grupos de manera especial y diferenciada frente al resto de la población. 72. De igual forma, se ha reconocido que la afectación directa a los pueblos y a las comunidades indígenas a las que alude el artículo 6 del Convenio 169, cuya mera posibilidad da lugar a la obligación de consultarles una medida legislativa, no se refiere exclusivamente a la generación de algún perjuicio. Por ejemplo, en la acción de inconstitucionalidad 151/2017,25 se declaró la invalidez de diversas normas cuyo propósito manifiesto era promover el rescate y la conservación de la cultura de un grupo indígena en una entidad federativa. 73. Asimismo, en la acción de inconstitucionalidad 108/2019 y su acumulada 118/2019,26 se declaró la invalidez de disposiciones normativas, ya que no se consultaron de manera adecuada a pesar de que tales normas estaban relacionadas con el derecho de los pueblos y comunidades indígenas de una entidad federativa a elegir dirigentes conforme a sus prácticas tradicionales. 74. Con base en los precedentes citados, este alto tribunal considera que la consulta indígena y afromexicana se erige como un parámetro de control constitucional en dos vertientes: i) como derecho sustantivo, cuya violación puede ser reclamada respecto de un contenido normativo, o bien, ii) como requisito constitucional del procedimiento legislativo, en cuyo caso puede analizarse en acción de inconstitucionalidad, como una violación al procedimiento legislativo. 75. En el caso concreto, para responder al cuestionamiento del partido promovente se debe definir como primer punto si las modificaciones normativas llevadas a cabo mediante los decretos sujetos a control constitucional son susceptibles de impactar, de forma específica y diferenciada, en los derechos e intereses de las comunidades indígenas y si, como consecuencia, el órgano legislativo estaba vinculado a consultarles, de conformidad con los parámetros mínimos desarrollados en la jurisprudencia de esta Suprema Corte. 21 Resuelta el 29 de mayo de 2014 por mayoría de diez votos. 22 Resueltas el 19 de mayo de 2015 por unanimidad de diez votos. 23 Resuelta el 8 de marzo de 2016 por mayoría de ocho votos. 24 Resuelta el 28 de junio de 2018 por unanimidad de once votos. 25 Resuelta el 28 de junio de 2018 por unanimidad de once votos. 26 Resuelta el 5 de diciembre de 2019 por mayoría de nueve votos. Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 775 76. En relación con la materia electoral, este Tribunal Pleno cuenta con diversos precedentes en los que ha identificado algunos supuestos en los cuales determinadas medidas legislativas claramente son susceptibles de afectar en los derechos de autodeterminación y de participación política de los pueblos y comunidades indígenas, y las ha distinguido de otro tipo de normas que regulan aspectos generales de los procesos electorales y de los partidos políticos, respecto a los cuales se ha concluido que no se advierte una incidencia particular en relación con dicho colectivo. 77. Por ejemplo, cuando los órganos legislativos han adoptado medidas afirmativas en favor de las personas pertenecientes a comunidades indígenas u otros grupos en situación de vulnerabilidad, tales como mecanismos dirigidos a garantizar que sean postuladas para ciertos cargos de elección popular o su representatividad en los congresos y ayuntamientos, se ha considerado que estas normas tienen el potencial de incidir directamente en los derechos político-electorales de estos grupos y, por ende, se ha determinado que existía la obligación de llevar a cabo una consulta previa.27 78. Esa misma conclusión se ha alcanzado tratándose del reconocimiento y de la regulación de la elección de representantes de los pueblos y comunidades indígenas ante los ayuntamientos, de la organización de sus formas de gobierno interno y de otras modalidades de participación política de estos colectivos.28 79. En cambio, este alto tribunal ha establecido que la regulación de aspectos orgánicos de las instituciones públicas, como lo son los requisitos y procedimientos para la designación de las personas titulares de las contralorías u órganos internos de control, no genera un impacto significativo o diferenciado para las comunidades indígenas o afromexicanas. 80. Se precisó que, si bien la legitimidad en el nombramiento de quienes desempeñan un servicio público es una cuestión de interés público, con la regulación se afecta de manera uniforme a toda la ciudadanía de la entidad federativa, independientemente de su autoadscripción o pertenencia a alguna de estas comunidades.29 En consecuencia, se desestimó la existencia de la obligación de realizar una consulta previa. 81. Misma consideración se sostuvo al valorar la constitucionalidad de una reforma mediante la cual se establecía una reestructura organizacional del Instituto Electoral de la Ciudad de México, pues no se preveían, en general, prerrogativas o reglas especiales dirigidas a los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas.30 82. Bajo el mismo enfoque, en relación con el régimen para determinar el financiamiento público al que pueden acceder los partidos políticos nacionales en una entidad federativa, este Tribunal Pleno consideró que no se establecía algún tipo de prerrogativa o regla especial dirigida a los pueblos y comunidades indígenas. A pesar de que la regulación podría incluir a este grupo, no se advirtió que se ubicaran en una especial situación frente al orden jurídico como para que ejercieran su derecho a ser consultadas durante el procedimiento legislativo.31 83. En la acción de inconstitucionalidad 77/2023 y sus acumuladas 82/2023, 87/2023 y 95/2023,32 este Tribunal Pleno evaluó si el Congreso de Sonora debió consultar a las comunidades indígenas del estado previo a realizar una reforma a la Constitución local para establecer la concurrencia de la elección de la Gubernatura con el proceso electoral federal para renovar la Presidencia de la República, lo cual implicó la adopción de un artículo transitorio que preveía que, por única ocasión, la persona electa para el cargo en el año dos mil veintisiete lo desempeñaría por un periodo de solo tres años. 27 Es el caso de la acción de inconstitucionalidad 164/2020, aprobada 5 de octubre de 2020 y resuelta en este punto por unanimidad de once votos; la acción de inconstitucionalidad 50/2022 y sus acumuladas 52/2022, 55/2022 y 56/2022, aprobada el 17 de enero de 2023 y resuelta en este punto por unanimidad de diez votos, con el impedimento del Ministro en retiro Pardo Rebolledo; y la acción de inconstitucionalidad 142/2022 y sus acumuladas 145/2022, 146/2022, 148/2022, 150/2022 y 151/2022, aprobada el 5 de enero de 2023 y resuelta en este punto por unanimidad de diez votos, con la ausencia de la entonces Ministra Ríos Farjat. 28 En términos de la acción de inconstitucionalidad 241/2020 y sus acumuladas 242/2020, 243/2020, 248/2020 y 251/2020, aprobada el 3 de diciembre de 2020 y resuelta en este punto por una mayoría de ocho votos. 29 En la acción de inconstitucionalidad 67/2018 y su acumulada 69/2018, aprobada en la sesión pública del 30 de julio de 2020 y resuelta por unanimidad de once votos. 30 En la acción de inconstitucionalidad 90/2022 y sus acumuladas 91/2022, 92/2022, 93/2022 y 94/2022, resuelta en la sesión del 1 de enero de 2023, aprobada por unanimidad de once votos respecto al planteamiento sobre la declaratoria de invalidez del Decreto en lo general, a reserva del estudio de disposiciones en específico. 31 En términos de la acción de inconstitucionalidad 3/2022 y sus acumuladas 8/2022, 10/2022, 16/2022 y 17/2022, aprobada en la sesión pública del 1de septiembre de 2022 y resuelto por unanimidad de once votos. 32 Resuelta el 16 de octubre de 2023 por mayoría de diez votos. 776 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 84. Al respecto, se determinó que las normas combatidas no impactan de manera directa ni diferenciada en los derechos que son propios de las comunidades y pueblos indígenas o afromexicanos de la entidad federativa, ni están dirigidas a imponer una obligación, otorgar un derecho o regular una conducta de esos grupos poblacionales. Dichos colectivos no se encuentran en una situación especial frente a las normas que regulan la duración en el cargo de la persona que ocupe la Gubernatura de la entidad federativa, o bien, respecto de la concurrencia entre esa elección y la relativa a la Presidencia de la República. 85. Ante una problemática jurídica similar, en la acción de inconstitucionalidad 47/2024,33 el Tribunal Pleno reiteró que no es necesario consultar a las comunidades indígenas las modificaciones relativas a la periodicidad de los procesos para la renovación de los cargos constitucionales de elección popular o la duración de sus mandatos, ya sea ordinaria o excepcional. Se trata de un aspecto que incide de forma uniforme a toda la ciudadanía, por lo que no hay ningún elemento del que se desprenda que el establecimiento de la concurrencia de las elecciones estatales con los comicios federales, y su instrumentación a través de la reducción excepcional del siguiente periodo de la Gubernatura, tengan un impacto específico y diferenciado en los derechos o intereses de las comunidades indígenas. 86. A partir de las consideraciones del precedente dictado en la acción de inconstitucionalidad 47/2024, referidas en los párrafos previos, este Pleno concluye que, en el caso, el Congreso del estado de Oaxaca no estaba obligado a consultar a los pueblos y comunidades indígenas de la entidad antes de emitir los decretos sometidos a control. 87. Lo anterior, porque las normas combatidas establecen los requisitos y plazos que la ciudadanía en general y el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca deben observar para la celebración del proceso de revocación de mandato de la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado (ver supra párrafo 14). 88. Como puede advertirse de su simple lectura, las disposiciones combatidas inciden de manera uniforme en toda la ciudadanía del estado, por lo que no tienen un impacto específico y diferenciado en los derechos o intereses de las comunidades indígenas y afromexicanas de ese territorio. 89. Además, contrario a lo alegado por el partido promovente, el hecho de que Oaxaca tenga un alto porcentaje de población que se identifica como indígena no implica necesariamente que se deba someter a consulta previa lo relativo a las reglas del proceso de revocación de mandato de la persona titular del Poder Ejecutivo local.34 Dicha exigencia constitucional y convencional no debe calibrarse en función del mayor o menor porcentaje de población indígena que radica en un ámbito territorial, sino que el criterio determinante es que la medida legislativa sea susceptible de afectar de forma particularizada a los integrantes de los pueblos y comunidades indígenas. 90. En consecuencia, es infundado que la legislatura local debiera consultar a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos de la entidad, porque las medidas no les afectan de manera directa, por lo que se reconoce la validez del proceso legislativo que derivó en la reforma de los artículos 25, apartado C, fracción III, incisos a), b) y c), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, así como 7, 9, 11 y 40 de la Ley de Revocación de Mandato para el Estado, reformados mediante los decretos 753 y 754 el 10 de septiembre de 2025, respectivamente. TEMA 3. Vulneración de las bases constitucionales en materia de revocación de mandato. 91. El Partido del Trabajo y Movimiento Ciudadano de manera coincidente combaten en sus diversos conceptos de invalidez los artículos 25, apartado C, fracción III, incisos a) y b) de la Constitución del Estado de Oaxaca y 7, 9 y 11 de la Ley de Revocación del mismo estado, porque consideran que esas disposiciones contradicen las bases constitucionales en materia de revocación de mandato, al disminuir el plazo y añadir requisitos para que la ciudadanía pueda solicitar ese instrumento de participación en la entidad. 92. Para resolver la cuestión jurídica planteada, se hará en lo siguiente un recuento del parámetro de regularidad constitucional en la materia y, a partir de ello, se analizarán los respectivos conceptos de invalidez. 33 Resuelta el 2 de diciembre de 2024 por unanimidad de once votos. 34 Idéntica consideración sostuvo este Tribunal Pleno en el citado precedente de la Acción de inconstitucionalidad 47/2024. Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 777 93. Conforme al Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Consulta Popular y Revocación de Mandato, publicado el 20 de diciembre de 2019 en el Diario Oficial de la Federación,35 se establecieron, entre otros aspectos, lo siguiente: Artículo 116. [...] [...] Los gobernadores de los estados no podrán durar en su encargo más de seis años y su mandato podrá ser revocado. Las Constituciones de los Estados establecerán las normas relativas a los procesos de revocación de mandato del gobernador de la entidad. [...] Transitorios Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. [...] Sexto. Las constituciones de las entidades federativas, dentro de los dieciocho meses siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, deberán garantizar el derecho ciudadano a solicitar la revocación de mandato de la persona titular del Poder Ejecutivo local. La solicitud deberá plantearse durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional, por un número equivalente, al menos, al diez por ciento de la lista nominal de electores de la entidad federativa, en la mitad más uno de los municipios o alcaldías de la entidad; podrá llevarse a cabo en una sola ocasión durante el periodo constitucional, mediante votación libre, directa y secreta; será vinculante cuando la participación corresponda como mínimo al cuarenta por ciento de dicha lista y la votación sea por mayoría absoluta. La jornada de votación se efectuará en fecha posterior y no coincidente con procesos electorales o de participación ciudadana locales o federales y quien asuma el mandato del ejecutivo revocado concluirá el periodo constitucional. Las entidades federativas que hubieren incorporado la revocación de mandato del Ejecutivo local con anterioridad a este Decreto armonizarán su orden jurídico de conformidad con las presentes reformas y adiciones, sin demérito de la aplicación de la figura para los encargos iniciados durante la vigencia de dichas normas. 94. Para la resolución de este asunto, a partir de lo transcrito se advierten los siguientes lineamientos o directrices constitucionales en materia de revocación de mandato de las personas titulares de los poderes ejecutivos de los estados:  La revocación de mandato es el instrumento de participación solicitado por la ciudadanía local para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo de dicho funcionario por la pérdida de la confianza.  Los titulares de los poderes ejecutivos de los estados no podrán durar más de seis años en sus cargos y su mandato podrá ser revocado.  Las constituciones locales deberán garantizar el derecho ciudadano a solicitar la revocación de mandato de la persona titular del Poder Ejecutivo local dentro de los 18 meses siguientes a la entrada en vigor del decreto (contado a partir del 21 de diciembre de 2019).  La solicitud para el inicio del procedimiento deberá plantearse durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional de la persona titular del Poder Ejecutivo local, por un número equivalente, al menos, al 10% de la lista nominal de electores de la entidad federativa, en la mitad más uno de los municipios de la entidad. 95. En su cuarto concepto de invalidez, Movimiento Ciudadano considera que es inválido el requisito previsto en el inciso a), fracción III, apartado C, del artículo 25 de la Constitución del estado de Oaxaca, así como el artículo 7 de la Ley de Revocación de Mandato del mismo estado, que establece que la solicitud ciudadana para la revocación de mandato debe ser por un número equivalente, al menos, al diez por ciento de las inscritas en la lista nominal de electores de la entidad. 35 Disponible en el siguiente enlace: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5582486&fecha=20/12/2019#gsc.tab=0 778 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 96. El partido promovente considera que, si bien ese requisito se establece textualmente en el artículo sexto transitorio de reformas constitucionales en la materia, lo cierto es que esta norma es una disposición temporal que no puede prevalecer sobre la facultad discrecional que debió ejercer el Congreso local conforme al artículo 116, fracción I, constitucional, para establecer un porcentaje menor al 10%, proporcional a la sociedad oaxaqueña. 97. Es infundado el concepto de invalidez. 98. En el párrafo primero del artículo sexto transitorio del decreto de reformas constitucionales en materia de revocación de mandato, de 20 de diciembre de 2019, se establecieron diversos lineamientos que las constituciones locales deben recoger al momento de emitir o armonizar sus leyes en la materia. 99. Entre esos lineamientos que las constituciones locales deben prever está que la solicitud para iniciar el procedimiento de revocación de mandato deberá plantearse durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional del titular del Poder Ejecutivo del Estado, por un número equivalente, al menos, al diez por ciento de la lista nominal de electores de la entidad federativa, en la mitad más uno de los municipios de la entidad. 100. En el estado de Oaxaca, mediante Decreto número 761, de 27 de diciembre de 2022, el Órgano Reformador de la Constitución local modificó, entre otros, el artículo 25, apartado C, fracción III, de la Constitución de la entidad para garantizar el derecho ciudadano a la revocación de mandato de la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado. Conforme al artículo tercero transitorio del mismo decreto, el 20 de enero de 2023, el Congreso del estado expidió la Ley de Revocación de Mandato para el Estado de Oaxaca. 101. Ahora, el partido promovente combate una reforma posterior, de 10 de septiembre de 2025 a ambos ordenamientos, mediante los cuales la legislatura del estado reprodujo en lo esencial la orden para que el proceso de revocación de mandato del titular del Poder Ejecutivo del Estado sea solicitado por la ciudadanía en un número equivalente, al menos, al diez por ciento de la lista nominal de electores del estado. Así se confirma en la siguiente tabla: Decreto de reformas a la Constitución Federal en materia de revocación de mandato, de 20 de diciembre de 2019 Constitución Política del Estado de Oaxaca, de 10 de septiembre de 2025 Ley de Revocación de Mandato para el Estado de Oaxaca, de 10 de septiembre de 2025 Transitorios [...] Sexto. [...]. La solicitud deberá plantearse durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional, por un número equivalente, al menos, al diez por ciento de la lista nominal de electores de la entidad federativa, en la mitad más uno de los municipios o alcaldías de la entidad; [...]. Artículo 25. [...] C. [...] III. [...] a) Será convocado por el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca a petición de la Ciudadanía, en un número equivalente, al menos, al diez por ciento de la lista nominal de electores del Estado, en la mitad más uno de los municipios y que represente, como mínimo el diez por ciento de la lista nominal de electores de cada uno de ellos. Artículo 7. El inicio del proceso de revocación de mandato solamente procederá a petición de la ciudadanía en un número equivalente, al menos, al diez por ciento de las inscritas en la lista nominal de electores, siempre y cuando la solicitud corresponda, por lo menos, a la mitad más uno de los municipios y que represente, como mínimo el diez por ciento de la lista nominal de electores de cada una de ellos. 102. Como se ve, la porción normativa a que hace referencia este concepto de invalidez reproduce de manera casi textual lo establecido en el artículo sexto transitorio del decreto de reformas a la Constitución Federal, de 20 de diciembre de 2019. En estos lineamientos constitucionales se exige que la ciudadanía solicitante del proceso de revocación de mandato sea en un número equivalente, al menos, al 10% de la lista nominal de electores del estado. Esta orden fue reproducida de manera esencialmente idéntica en las normas combatidas. Incluso, de la lectura del texto reformado, en comparación con el original, en ese exclusivo aspecto, la norma contenida tanto en el inciso a) del artículo 25 de la constitución local, como en el diverso 7 de la ley que lo regula, en nada modifica su texto, de manera que puede considerarse que la legislatura local continuó adecuando su norma, en esa porción, al parámetro en la materia. Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 779 103. Además, contrario a lo que afirma el partido promovente, la facultad discrecional que el artículo 116, fracción I, segunda parte, de la Constitución Federal otorga a los congresos locales no prevalece sobre el artículo sexto transitorio. Ambas normas conforman el parámetro en la materia y deben entenderse de manera complementaria. Así, el artículo 116, fracción I, constitucional faculta en su última parte a las legislaturas de los estados para que emitan disposiciones en materia de revocación de mandato de las personas gobernadoras, pero ello debe ser conforme a los lineamientos del artículo sexto transitorio del decreto de reformas constitucionales. 104. En consecuencia, dado que la legislatura local en esa porción normativa en realidad no llevó a cabo modificación alguna y sigue respetando uno de los lineamientos constitucionales, consistente en que la solicitud se formule por el equivalente al menos al diez por ciento de la lista nominal de electores de la entidad, es infundado el concepto de invalidez y, por lo tanto, este Pleno reconoce la validez de los artículos 25, apartado C, fracción III, inciso a), de la Constitución Política del Estado de Oaxaca, en su porción normativa “en un número equivalente, al menos, al diez por ciento de la lista nominal de electores del Estado”, y 7 de la Ley de Revocación de Mandato para el Estado de Oaxaca, en su porción normativa “en un número equivalente, al menos, al diez por ciento de las inscritas en la lista nominal de electores”. 105. Por otra parte, en los conceptos de invalidez primero, cuarto y sexto del Partido del Trabajo, así como primero y segundo del partido Movimiento Ciudadano, se combaten los artículos 25, apartado C, fracción III, inciso b), párrafos primero y segundo, de la Constitución del Estado de Oaxaca, y 9 y 11, párrafos primero y segundo de la Ley de Revocación para el mismo estado. 106. Los partidos argumentan que esas disposiciones reducen de manera indebida el plazo para que la ciudadanía solicite el proceso de revocación de mandato de tres a un “mes posterior” a la conclusión del tercer año del periodo constitucional de la persona que ostente la titularidad de la gubernatura. 107. Para los promoventes, la legislatura local no puede contradecir el requisito tasado establecido en el artículo sexto transitorio del decreto de reformas constitucionales en materia de revocación de mandato, de 20 de diciembre de 2019, el cual establece un plazo de “tres meses posteriores” para que la ciudadanía pueda solicitar el inicio del procedimiento. 108. En su segundo concepto de invalidez, el partido Movimiento Ciudadano demanda la invalidez del párrafo segundo del artículo 11 de la ley local secundaria, porque, desde su perspectiva, si el plazo de “un mes” del párrafo primero es inválido, lo es también la porción normativa “octubre” del párrafo segundo, porque el plazo para la solicitud no ha concluido antes de ese mes. 109. Finalmente, en los conceptos de invalidez primero y cuarto del Partido del Trabajo se combate el párrafo primero del artículo 11 de la ley bajo el argumento de que la reducción del plazo de tres a un mes para solicitar la revocación de mandato conlleva también la reducción indebida de cuatro a dos meses que tiene la ciudadanía para la recolección de las firmas. 110. Son parcialmente fundados los argumentos de invalidez. 111. Conforme con los lineamientos establecidos en el artículo sexto transitorio del decreto de reformas a la Constitución Federal en materia de revocación de mandato, de 20 de diciembre de 2019, la solicitud para el inicio del procedimiento debe plantearse durante los “tres meses posteriores” a la conclusión del tercer año del periodo constitucional de la persona titular del Poder Ejecutivo local. 112. Contrario a ese lineamiento constitucional de tres meses, la legislatura local estableció un plazo de tan sólo un “mes posterior” a la conclusión del tercer año del periodo constitucional de la persona gobernadora para que la ciudadanía pueda solicitar la revocación de mandato, vulnerando por consiguiente el parámetro en la materia. 113. El actual titular de la gubernatura del Estado de Oaxaca ocupa el cargo por el periodo que va de 2022 a 2028.36 Conforme a la Constitución local,37 ese funcionario rindió la protesta de ley y tomó posesión del cargo el 1 de diciembre de 2022, por lo que el tercer año de su periodo constitucional finaliza el 30 de noviembre de 2025. 36 Véanse los lineamientos para el proceso de revocación de mandato del titular del Poder Ejecutivo del Estado, para el periodo constitucional 2022-2028, aprobados por el Instituto Electoral local el 10 de octubre de 2025. Disponible en el siguiente enlace: https://www.ieepco.org.mx/archivos/documentos/2025/REVOCACION/LINEAMIENTOS%20PARA%20EL%20PROCESO%20DE%20SOLICIT UD%20DE%20RM.pdf 37 ARTICULO 69. El Gobernador rendirá la protesta de Ley el primero de diciembre del año de su renovación y enseguida tomará posesión de su encargo, que durará seis años. Nunca podrá ser reelecto para otro periodo constitucional. 780 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 114. Por tanto, conforme a la Constitución Federal, los tres meses a que la ciudadanía oaxaqueña tiene derecho para solicitar el inicio del procedimiento de revocación de mandato de la persona gobernadora transcurren de diciembre de 2025 a febrero de 2026, que corresponden a los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional de ese funcionario, en el entendido de que es contrario a los parámetros constitucionales del artículo sexto transitorio que la norma sujeta a control constriña el derecho a solicitar la revocación de mandato únicamente al mes de diciembre de 2025. 115. En consecuencia, es fundado el argumento consistente en que la norma controvertida redujo de manera indebida de tres a un mes el plazo para solicitar la revocación de mandato en la entidad, por lo que se declara la invalidez de la porción normativa “el mes posterior” de los artículos 25, apartado C, fracción III, inciso b), párrafos primero y segundo, de la Constitución del Estado de Oaxaca, y 9 y 11, párrafo primero, de la Ley de Revocación para el mismo estado, reformados mediante los respectivos decretos 753 y 754, publicados el 10 de septiembre de 2025 en el medio oficial local. 116. Por otra parte, no le asiste la razón a los partidos promoventes cuando afirman que, como consecuencia de la reducción del plazo de tres a un mes para la solicitud de la revocación de mandato, se redujo de cuatro a dos meses el periodo para la recolección de las firmas y que el plazo para la solicitud de la revocación de mandato no ha terminado antes de octubre. 117. Por la redacción del artículo 11 de la ley, en particular la segunda parte del primer párrafo,38 debe entenderse que la ciudadanía podrá recabar firmas para la solicitud de revocación de mandato durante el mes previo a la conclusión del tercer año del periodo constitucional de la persona gobernadora, pues cuando señala que se podrán recabar firmas para la solicitud de revocación de mandato durante el mes previo a la fecha señalada anteriormente, se refiere a la fecha de conclusión del tercer año del periodo constitucional de ese funcionario, la cual concluye, como se dijo, el 30 de “noviembre”, por lo que es ese el “mes previo” al que se alude en la disposición y debe contabilizarse a partir de esa fecha y no en relación con el plazo que se tenga para presentar la solicitud. 118. Por otra parte, en el párrafo segundo del propio artículo 11 se le imponen diversas obligaciones administrativas y operativas al Instituto Electoral local que se relacionan con el procedimiento de revocación de mandato. Estas obligaciones deben implementarse durante los primeros 10 días de “octubre”. 119. Por lo tanto, resulta inexacto afirmar que se redujo de cuatro a dos meses el plazo para que la ciudadanía pueda recolectar las firmas para la solicitud de revocación de mandato, como consecuencia de la reducción del plazo de tres a un mes para solicitar ese proceso. El periodo para recolectar firmas corresponde al mes de noviembre, mientras que el plazo para solicitar el proceso siempre ha iniciado, antes y después de la reforma sujeta a control constitucional, en el mes de diciembre. 120. Finalmente, tampoco es exacto que el plazo para solicitar la revocación de mandato no haya terminado antes de “octubre”. En esta última fecha el Instituto Electoral local debe cumplir diversas obligaciones durante los primeros 10 días, vinculadas con los formatos para la recopilación de firmas y la emisión de los lineamientos para el desarrollo del procedimiento electivo. Ese mes de octubre es previo a que inicie el periodo de tres meses, que va de diciembre a febrero, para que la ciudadanía pueda solicitar la revocación de mandato. Por tanto, no es inexacto que el plazo para la solicitud de la revocación de mandato no ha terminado antes de octubre, porque ese plazo es posterior y va de diciembre a febrero. 121. En consecuencia, dado que es infundado que las disposiciones controladas se contradigan con otros supuestos normativos, se reconoce la validez del artículo 11, párrafos primero, en su porción normativa “el mes previo”, y segundo, en su porción normativa “octubre”, de la Ley de Revocación de Mandato para el Estado de Oaxaca, reformada mediante el decreto 754, publicado el 10 de septiembre de 2025 en el medio oficial local. 122. En el concepto de invalidez sexto del Partido del Trabajo y tercero del partido Movimiento Ciudadano se combate el artículo 25, apartado C, fracción III, inciso a), de la Constitución Política del Estado de Oaxaca, así como el artículo 7 de la Ley de Revocación de Mandato para el Estado. 123. Los partidos promoventes señalan que la legislatura local introdujo un requisito adicional, consistente en que los solicitantes de la revocación de mandato deben representar como mínimo el 10% de la lista nominal de electores de cada municipio, el cual no está previsto entre los lineamientos o parámetros exigidos por el artículo sexto transitorio del decreto de reformas constitucionales en la materia. 124. Es fundado el concepto de invalidez. 38 Artículo 11. […] A ese efecto, podrán recabar firmas para la solicitud de revocación de mandato durante el mes previo a la fecha señalada anteriormente. [...] Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 781 125. En el párrafo primero del artículo sexto transitorio del decreto de reformas a la Constitución Federal en materia de revocación de mandato, de 20 de diciembre de 2019, se establecieron diversos lineamientos que las constituciones locales deben recoger al momento de emitir sus leyes en la materia. 126. Entre esos lineamientos que las constituciones locales deben prever está que la solicitud para iniciar el procedimiento de revocación de mandato deberá plantearse durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional del titular del Poder Ejecutivo del Estado, por un número equivalente, al menos, al diez por ciento de la lista nominal de electores de la entidad federativa, en la mitad más uno de los municipios de la entidad. 127. Esto es, conforme a la Constitución Federal, las constituciones locales deben prever únicamente tres requisitos para que la ciudadanía de la entidad pueda solicitar el inicio del procedimiento de revocación de mandato de la persona gobernadora, a saber:  La solicitud debe plantearse durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional de la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado (requisito temporal);  La solicitud debe equivaler, al menos, al 10% de la lista nominal de electores de la entidad federativa (de representatividad electoral); y,  La solicitud debe provenir de la mitad más uno de los municipios del estado (de representatividad territorial). 128. El Órgano Reformador de la Constitución determinó imponer solamente esos tres requisitos para que la ciudadanía local pueda solicitar el inicio del proceso de revocación de mandato del titular del Poder Ejecutivo de la entidad, sin facultar a las legislaturas locales para que ampliaran o modificaran esos requisitos de procedibilidad de alguna manera. 129. En el caso, el Congreso del Estado de Oaxaca agregó un requisito no previsto en el artículo sexto transitorio del decreto de reformas a la Constitución Federal en materia de revocación de mandato, de 20 de diciembre de 2019. El requisito combatido exige que los solicitantes de la revocación de mandato en el estado representen, como mínimo, el diez por ciento de la lista nominal de electores de cada municipio. De esta manera, se pretende que la ciudadanía oaxaqueña acredite los requisitos: temporal, de representatividad electoral y territorial, y uno adicional (representar como mínimo el diez por ciento de la lista nominal de electores de cada municipio), que aumenta en cierta manera la exigencia de representatividad para solicitar la revocación de mandato de la persona gobernadora. 130. En efecto, cuando se pide por una parte que la solicitud la respalden al menos el equivalente al 10% de ciudadanas y ciudadanos inscritos en el listado nominal de electores, en al menos la mitad de los municipios que conforman el estado, no se exige un porcentaje mínimo de representatividad por municipio. Así, es factible que en algunos municipios se tenga menos del 10% de ciudadanía inscrita en el listado nominal de electores correspondiente, pero habrá algunos otros en que se rebase ese umbral, o bien, por el volumen poblacional de cada circunscripción, de manera tal que en el global se logre ese 10%. En otras palabras, si bien se trata de dos requisitos que se refieren a representatividad, son complementarios y no conforman un mismo requisito. 131. Por esas razones, dado que la norma controvertida añadió un requisito de procedibilidad no previsto en la Constitución Federal para la revocación de mandato de la persona gobernadora de la entidad, que vuelve más difícil de alcanzar el umbral de representatividad, son fundados los conceptos de invalidez y por lo tanto se declara la invalidez del artículo 25, apartado C, fracción III, inciso a), de la Constitución Política del Estado de Oaxaca, en la porción normativa “y que represente, como mínimo el diez por ciento de la lista nominal de electores de cada uno de ellos”, así como del artículo 7 de la Ley de Revocación de Mandato para el Estado, en la porción normativa “y que represente, como mínimo el diez por ciento de la lista nominal de electores de cada una de ellos”, reformados mediante los respectivos decretos 753 y 754, publicados el 10 de septiembre de 2025 en el medio oficial de la entidad. TEMA 4. Omisión de establecer un régimen transitorio aplicable a la siguiente persona gobernadora y vulneración a la prohibición de no regresividad y a las competencias del órgano público local electoral (OPLE) 132. En sus conceptos de invalidez primero, cuarto y quinto, el Partido del Trabajo somete a control de constitucionalidad el artículo 25, apartado C, fracción III, inciso c), de la Constitución Política del Estado de Oaxaca, así como el artículo 40 de la Ley de Revocación de Mandato para el mismo estado. 782 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 133. El partido promovente considera que es inválido que la legislatura local reduzca de 90 a 30 días el plazo que hay entre la expedición de la convocatoria y el día de la elección para la revocación de mandato de la persona gobernadora. 134. Señala que, como la norma involucra derechos políticos electorales, la legislatura estatal debió establecer un régimen transitorio que hiciera aplicable los decretos para la siguiente persona y no para la actual que ocupa la titularidad del Poder Ejecutivo del Estado, pues así lo ha determinado el Tribunal Pleno de la Suprema Corte en sus precedentes. 135. Considera que las normas controvertidas vulneran la prohibición de adoptar medidas legislativas regresivas en materia de derechos políticos electorales, porque reducir el plazo entre la convocatoria y las votaciones también reduce las actividades de difusión que el OPLE puede hacer para que la ciudadanía se informe respecto del proceso de revocación de mandato. La legislatura local no justificó además la necesidad de adoptar esta medida. 136. Finalmente, el promovente señala que las normas combatidas afectan las facultades del OPLE, vulnerando su autonomía, independencia y funcionamiento, porque obligar a ese órgano a preparar una jornada electoral en 30 días posteriores a la calificación de los requisitos de procedibilidad es una directriz que limita su capacidad técnica y logística para organizar una votación libre, transparente y segura. 137. Son infundados los conceptos de invalidez. 138. Para estar en posibilidad de responder a los argumentos del partido promovente, conviene tener presente las normas de la Constitución Federal que se refieren a los organismos públicos locales electorales y la revocación de mandato de las personas gobernadoras: Artículo 35. Son derechos de la ciudadanía: [...] IX. Participar en los procesos de revocación de mandato. El que se refiere a la revocación de mandato del Presidente de la República, se llevará a cabo conforme a lo siguiente: [...] 7o. Queda prohibido el uso de recursos públicos para la recolección de firmas, así como con fines de promoción y propaganda relacionados con los procesos de revocación de mandato. El Instituto y los organismos públicos locales, según corresponda, promoverán la participación ciudadana y serán la única instancia a cargo de la difusión de los mismos. La promoción será objetiva, imparcial y con fines informativos. Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en la opinión de los ciudadanos y ciudadanas. […] Artículo 41. [...] [...] V. La organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los organismos públicos locales, en los términos que establece esta Constitución. [...] Apartado C. En las entidades federativas, las elecciones locales y, en su caso, las consultas populares y los procesos de revocación de mandato, estarán a cargo de organismos públicos locales en los términos de esta Constitución, que ejercerán funciones en las siguientes materias: […] 9. Organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados en los mecanismos de participación ciudadana que prevea la legislación local; […] Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 783 Artículo 116. [...] [...] Los gobernadores de los Estados no podrán durar en su encargo más de seis años y su mandato podrá ser revocado. Las Constituciones de los Estados establecerán las normas relativas a los procesos de revocación de mandato del gobernador de la entidad. [...] IV. De conformidad con las bases establecidas en esta Constitución y las leyes generales en la materia, las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral, garantizarán que: [...] b) En el ejercicio de la función electoral, a cargo de las autoridades electorales, sean principios rectores los de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad; c) Las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones y las jurisdiccionales que resuelvan las controversias en la materia, gocen de autonomía en su funcionamiento, e independencia en sus decisiones, conforme a lo siguiente y lo que determinen las leyes: [...] d) Las autoridades electorales competentes de carácter administrativo puedan convenir con el Instituto Nacional Electoral se haga cargo de la organización de los procesos electorales locales; [...] 139. De las normas constitucionales transcritas, relacionadas con los organismos públicos locales electorales (OPLE) y su función en el proceso de revocación de mandato de las personas gobernadoras, se obtiene lo siguiente:  Las constituciones locales deben establecer las normas relativas a los procesos de revocación de mandato de las personas gobernadoras.  Los OPLE deben promover la participación ciudadana y son la única instancia que puede difundir lo relativo al proceso de revocación de mandato en la entidad.  Los OPLE tienen como funciones en los procesos de revocación de mandato, en tanto mecanismo de participación ciudadana, la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados. 140. Por lo tanto, la Constitución Federal otorga a los organismos públicos locales electorales diversas funciones relacionadas con los procesos de revocación de mandato de las personas titulares de los poderes ejecutivos de las entidades federativas. Sin embargo, no prevé lineamiento alguno sobre los plazos que esos órganos deben observar para la celebración de esos procesos, por lo que, en este punto, las entidades tienen un margen de configuración legislativa para establecer los periodos que mejor respondan a sus necesidades. 141. En el caso, el Congreso del Estado de Oaxaca determinó, en ejercicio de su libertad de configuración, que 30 días es un periodo suficiente para que el Instituto Electoral local emita la convocatoria y realice la jornada de votación, y la ciudadanía oaxaqueña determine si, debido a la pérdida de la confianza, procede o no la conclusión anticipada en el desempeño del cargo de la persona gobernadora de la entidad.39 142. Conforme a estas consideraciones, es infundado lo relativo a que la legislatura local se haya entrometido en las facultades del Instituto Electoral del estado, porque constitucionalmente es la propia legislatura la que puede determinar, en ejercicio de su libertad de configuración, que 30 días son suficientes para celebrar la votación luego de emitir la convocatoria al proceso de revocación de mandato de la persona gobernadora. No hay lineamiento constitucional que obligue a los congresos locales a establecer un periodo determinado. 39 Transitorios [...] Tercero. Para efectos de la revocación de mandato a que hace referencia esta Constitución tanto a nivel federal como local, deberá entenderse como el instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo a partir de la pérdida de la confianza. Decreto disponible en el siguiente enlace: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5582486&fecha=20/12/2019#gsc.tab=0 784 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 143. Es infundado también que el Congreso local estuviere obligado a establecer un régimen transitorio que hiciera aplicables las reformas combatidas hasta la siguiente persona gobernadora y no a la actual. El partido promovente apoya su argumentación en una línea de precedentes de este Tribunal Pleno que tuvieron origen en hechos y disposiciones constitucionales diferentes a la revocación de mandato, por lo que es imposible extender esas consideraciones para la resolución de este asunto. 144. En efecto, en la acción de inconstitucionalidad 112/2019 y sus acumuladas,40 por mencionar uno de los asuntos más recientes de entre esos precedentes, el Tribunal Pleno invalidó la reforma al artículo octavo transitorio de la Constitución Política del Estado de Baja California (caso “Ley Bonilla”). 145. Con la modificación controvertida, el Órgano Reformador de la Constitución local había ampliado de dos a cinco años el periodo en el cargo de la persona gobernadora, lo que beneficiaba a quien en ese momento ya había sido electo para el cargo y estaba pendiente de tomar la protesta de ley. 146. El artículo octavo transitorio establecía en su redacción original que la persona electa para la gubernatura en el proceso electoral de 2019 duraría excepcionalmente dos años en el cargo. La finalidad de la norma era que, acabado el periodo de dos años, la elección a la gubernatura y la federal concurrieran en la misma fecha a partir de entonces, conforme lo ordena el artículo 116, fracción IV, inciso n), constitucional. 147. El Pleno determinó, entre otros aspectos,41 que el transitorio reformado contravenía los principios del artículo 116 constitucional, porque no se emitió como una previsión a futuro, para la próxima elección, sino en beneficio de la persona electa, de modo que no se estaba respetando el voto que el electorado había expresado en la jornada electoral por un periodo delimitado de dos años. 148. La prórroga en el cargo también era contraria a los principios de elecciones libres, auténticas y periódicas, mediante sufragio universal, libre, secreto y directo, del artículo 116, fracción IV, inciso a), constitucional, porque se introdujo con posterioridad a la expresión de la voluntad ciudadana el día de la jornada electoral. 149. La reforma vulneraba los derechos a votar y ser votado, del artículo 116, fracción IV, inciso a) en relación con el 35, fracciones I y II, constitucionales, porque el Órgano Reformador de la Constitución local era el que estaba decidiendo de manera unilateral la ampliación de un mandato sobre el que ya se había expresado el voto de las personas en un sentido determinado. 150. En lo que aquí interesa, finalmente, el Pleno determinó que se vulneraba la prohibición de reelección de la persona gobernadora, porque conforme al artículo 116, fracción I, constitucional, existe una prohibición para prorrogar o extender el mandato más allá del periodo para el cual la persona fue electa, con independencia de la forma o modo que se utilice para ello. 151. Como se ve, el problema jurídico del precedente es distinto al actual, por lo que no es posible extender esas consideraciones al caso concreto. En ese asunto, el Pleno se pronunció sobre la indebida prórroga del periodo en el cargo de gobernador de una persona que la ciudadanía ya había electo. Aquí, por el contrario, lo que se controvierte son cuestiones relacionadas no con la duración en el cargo de un funcionario, sino con cuestiones vinculadas con el proceso de revocación de mandato de la persona gobernadora, específicamente requisitos y plazos relacionados con este procedimiento concreto. 152. Por esa razón, es infundado que exista, al menos en los términos expresados por el partido promovente, una obligación del Congreso local, derivada de los precedentes citados de este Pleno, de prever un régimen transitorio que haga aplicables las reformas en materia de revocación de mandato hasta la siguiente persona en ocupar la gubernatura. Conforme con los precedentes, esa obligación existe, pero aplica cuando una legislatura pretende prorrogar la duración del cargo de la persona titular del Poder Ejecutivo del estado, esto es, cuando tiene que ver con el derecho sustantivo y no cuestiones procedimentales que, en su caso, aplicarán a un proceso de revocación de mandato que ni siquiera ha comenzado. 40 Resuelta el 11 de mayo de 2020 por unanimidad de once votos en el considerando octavo. 41 Para la resolución de este asunto únicamente se retoman las consideraciones del apartado B. Transgresión a las bases establecidas en el artículo 116 constitucional, derechos políticos y prohibición de retroactividad de la ley, específicamente las páginas 191 a 206 de la sentencia. Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 785 153. Finalmente, es infundado que las normas sujetas a control vulneren el principio de progresividad. Las extintas salas de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvieron que este principio está previsto en el artículo 1°, párrafo tercero, de la Constitución federal, el cual ordena ampliar el alcance y la protección de los derechos humanos en la mayor medida posible hasta lograr su plena efectividad, de acuerdo con las circunstancias fácticas y jurídicas.42 154. Si el principio de progresividad es fundamentalmente la obligación de ampliar el alcance y la tutela de los derechos humanos, este principio se traduce para los poderes públicos en (a) una prohibición general de expedir normas o actos jurídicos que impliquen disminuir el alcance o la protección ya conseguidos en torno a los derechos humanos (no regresividad), y (b) un mandato para mejorar continuamente los niveles alcanzados en relación con ellos (progresividad en sentido estricto).43 155. En el caso, el promovente controvierte la reducción de 90 a 30 días en el plazo que tiene el Instituto Electoral del Estado para celebrar la jornada de votación luego de que emite la convocatoria al proceso de revocación de mandato de la persona gobernadora. Esta disposición no implica la limitación o vulneración de algún derecho humano que la ciudadanía del estado de Oaxaca tuviera antes de la reforma, porque afecta directamente el periodo que tiene el OPLE para organizar la jornada de votación de dicho procedimiento. En ejercicio de su libertad de configuración, la legislatura local consideró que ese lapso es suficiente para que el OPLE informe a la ciudadanía sobre el proceso de revocación de mandato. Por lo tanto, no existe ninguna regresión en el goce o disfrute de algún derecho que estuviere tutelado antes de la reforma.44 156. En consecuencia, dado que los conceptos de invalidez son infundados, se reconoce la validez de la porción normativa “treinta días”, prevista en el artículo 25, apartado C, fracción III, inciso c), de la Constitución Política del Estado de Oaxaca, así como en el artículo 40 de la Ley de Revocación de Mandato para el mismo estado, reformados mediante los respectivos decretos 753 y 754, publicados el 10 de septiembre de 2025 en el medio oficial local. VII. EFECTOS 157. De acuerdo con el artículo 73, en relación con los diversos 41, 43, 44 y 45 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las sentencias deben contener los alcances y efectos, fijar con precisión los órganos obligados a cumplirlas, las normas generales respecto de las cuales opere, la fecha a partir de la cual producirá sus efectos y todos los elementos necesarios para su plena eficacia. 158. Declaratoria de invalidez: Se declara la invalidez de lo siguiente:  Artículo 25, apartado C, fracción III, inciso b), párrafo primero, de la Constitución Política del Estado de Oaxaca, así como de los artículos 9 y 11, párrafo primero, de la Ley de Revocación para el Estado de Oaxaca, en las porciones normativas “el mes posterior”, reformados mediante los respectivos decretos 753 y 754, publicados el 10 de septiembre de 2025 en el medio oficial local.  Por lo que hace al párrafo segundo del inciso b), fracción III, apartado C, del artículo 25 de la Constitución Política del Estado de Oaxaca, en que se reitera que la solicitud debe presentarse “durante el mes posterior” a la conclusión del tercer año del periodo constitucional, lo procedente es aplicar la invalidez por extensión de todo ese párrafo (ver supra párrafo 14). Esto se justifica en que la exclusión de la mera porción normativa dejaría sin sentido al texto del párrafo segundo y en que este, al ser esencialmente reiterativo del párrafo primero, no afecta el mandato consistente en que la solicitud puede hacerse durante los tres meses posteriores al referido plazo. 42 Jurisprudencia 1a./J. 85/2017 (10a.), visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo I, octubre de 2017, página 189, de rubro: PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS. SU CONCEPTO Y EXIGENCIAS POSITIVAS Y NEGATIVAS; y tesis 2a.CXXVII/2015 (10a), visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo II, noviembre de 2015, página 1298, de rubro: PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS. SU NATURALEZA Y FUNCIÓN EN EL ESTADO MEXICANO. 43 Jurisprudencia P. /J. 34/2015, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo I, septiembre de 2015, página 12, de rubro: SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE. LOS ARTÍCULOS 52, 53, OCTAVO Y NOVENO TRANSITORIOS DE LA LEY GENERAL RELATIVA NO VULNERAN EL PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD EN SU ASPECTO NEGATIVO DE NO REGRESIVIDAD, EN RELACIÓN CON EL DERECHO HUMANO A LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO; y jurisprudencial 2a. /J. 41/2017, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo I, mayo de 2017, página 634, de rubro: PROGRESIVIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS. CRITERIOS PARA DETERMINAR SI LA LIMITACIÓN AL EJERCICIO DE UN DERECHO HUMANO DERIVA EN LA VIOLACIÓN DE AQUEL PRINCIPIO. 44 Criterio similar sostuvo el Tribunal Pleno cuando resolvió la acción de inconstitucionalidad 294/2020 y sus acumuladas, el 6 de diciembre de 2021 por unanimidad de diez votos en el tema 2.2. 786 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026  Artículo 25, apartado C, fracción III, inciso a), de la Constitución Política del Estado de Oaxaca, en la porción normativa “y que represente, como mínimo el diez por ciento de la lista nominal de electores de cada uno de ellos”, así como del artículo 7 de la Ley de Revocación de Mandato para el Estado, en la porción normativa “y que represente, como mínimo el diez por ciento de la lista nominal de electores de cada una de ellos”, reformados mediante los respectivos decretos 753 y 754, publicados el 10 de septiembre de 2025 en el medio oficial de la entidad. 159. Las declaratorias de invalidez surtirán sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Oaxaca, en la inteligencia de que también se notificará al Instituto Electoral del Estado. 160. Reviviscencia. Se ordena la reviviscencia de la porción normativa “los tres meses posteriores”, vigente antes de la reforma sujeta a control constitucional, en los artículos 25, apartado C, fracción III, inciso b), párrafo primero, de la Constitución Política del Estado de Oaxaca y 9 de la Ley de Revocación de Mandato para el Estado, con el fin de que, por certeza jurídica, sea aplicada en el próximo proceso de revocación de mandato de la persona titular de la gubernatura.45 161. No es posible ordenar la misma reviviscencia en los artículos 25, apartado C, fracción III, inciso b), párrafo segundo, de la Constitución Política del Estado de Oaxaca y 11, párrafo primero, de la Ley de Revocación de Mandato para el Estado, dado que, antes de la reforma combatida de 10 de septiembre de 2025, esas disposiciones establecían una redacción distinta a la que se pretende sea vigente (ver supra párrafo 14). No obstante, los operadores jurídicos de la entidad tienen la certeza de que son tres meses, y no uno, el periodo que tiene la ciudadanía local para solicitar el inicio del proceso de revocación de mandato de la persona gobernadora, a partir de una lectura sistemática de estas disposiciones y las que sí serán objeto de reviviscencia. 162. Conforme con lo anterior, el texto de los artículos citados y cuya invalidez se determinó, deberán leerse de la siguiente manera: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE OAXACA ARTICULO 25. […] C. […] III. La revocación de mandato de la persona titular de la Gubernatura: [...] a) Será convocado por el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca a petición de la Ciudadanía, en un número equivalente, al menos, al diez por ciento de la lista nominal de electores del Estado, en la mitad más uno de los municipios. b) Se podrá solicitar en una sola ocasión y durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo Constitucional. Para ello, el Instituto emitirá durante los primeros diez días del mes de octubre del mismo año los formatos impresos y medios electrónicos autorizados para la recopilación de firmas. Se difundirá el número de firmas de apoyo requeridas y cada una de las variantes que deberán reunir la solicitud para su procedencia de conformidad con los supuestos previstos en la Ley, así como los lineamientos que se emitan. 45 Tesis P./J. 86/2007, Pleno, Jurisprudencia, Novena Época, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXVI, diciembre de 2007, página 778 y registro 170878, de rubro y texto siguientes: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. LAS FACULTADES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PARA DETERMINAR LOS EFECTOS DE LAS SENTENCIAS ESTIMATORIAS FRENTE A UN SISTEMA NORMATIVO QUE HA REFORMADO A OTRO, INCLUYEN LA POSIBILIDAD DE ESTABLECER LA REVIVISCENCIA DE LAS NORMAS VIGENTES CON ANTERIORIDAD A AQUELLAS DECLARADAS INVÁLIDAS, ESPECIALMENTE EN MATERIA ELECTORAL. Si el Máximo Tribunal del país declara la inconstitucionalidad de una determinada reforma en materia electoral y, como consecuencia de los efectos generales de la sentencia se produce un vacío normativo que impida el inicio o la cabal continuación de las etapas que componen el proceso electoral respectivo, las facultades que aquél tiene para determinar los efectos de su sentencia, incluyen la posibilidad de reestablecer la vigencia de las normas vigentes con anterioridad a las declaradas inválidas, de conformidad con el artículo 41, fracción IV, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 constitucional, que permite al Alto Tribunal fijar en sus sentencias ‘todos aquellos elementos necesarios para su plena eficacia en el ámbito que corresponda’, lo que, en último término, tiende a salvaguardar el principio de certeza jurídica en materia electoral reconocido en el artículo 41, fracción III, primer párrafo, de la Norma Suprema, que consiste en que al iniciar el proceso electoral los participantes conozcan las reglas fundamentales que integrarán el marco legal del procedimiento y que permitirá a los ciudadanos acceder al ejercicio del poder público. Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 787 Una vez recibida la solicitud, el Instituto calificará su legalidad dentro de los siguientes diez días naturales. Al computarse el número de solicitudes exigidas por esta Constitución, el Instituto emitirá dentro de los tres días naturales siguientes la Convocatoria al proceso para la revocación de mandato. c) Se realizará mediante votación libre, directa y secreta de ciudadanas y ciudadanos inscritos en la lista nominal, el domingo siguiente a los treinta días posteriores a la convocatoria y en fecha no coincidente con las jornadas electorales, federal o locales. […] LEY DE REVOCACIÓN DE MANDATO PARA EL ESTADO DE OAXACA Artículo 7. El inicio del proceso de revocación de mandato solamente procederá a petición de la ciudadanía en un número equivalente, al menos, al diez por ciento de las inscritas en la lista nominal de electores, siempre y cuando la solicitud corresponda, por lo menos, a la mitad más uno de los municipios. Artículo 9. El proceso de revocación de mandato podrá solicitarse, por una sola ocasión, durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional de la persona titular de la Gubernatura del Estado. Artículo 11. Las ciudadanas y ciudadanos interesados en presentar la solicitud, deberán hacerlo ante el Instituto, durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional de la persona que ostente la titularidad de la Gubernatura del Estado. A ese efecto, podrán recabar firmas para la solicitud de revocación de mandato durante el mes previo a la fecha señalada anteriormente. El Instituto emitirá, durante los primeros diez días del mes de octubre del mismo año, los formatos autorizados impresos y medios electrónicos para la recopilación de firmas; dará a conocer de forma detallada el número mínimo de firmas de apoyo requeridas y cada una de las variantes que deberán reunir para la procedencia de la solicitud, de conformidad con los supuestos previstos en el artículo 7 de esta Ley. En ese mismo plazo, el Instituto aprobará los lineamientos para el procedimiento de revocación de mandato. VIII. DECISIÓN 163. Por lo antes expuesto, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve: PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad y su acumulada. SEGUNDO. Se reconoce la validez del procedimiento legislativo que culminó en los Decretos Núms. 753 y 754, mediante los cuales se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y de la Ley de Revocación de Mandato para el Estado de Oaxaca, publicados en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el diez de septiembre de dos mil veinticinco. TERCERO. Se reconoce la validez de los artículos 25, apartado C, fracción III, incisos a), en su porción normativa ‘en un número equivalente, al menos, al diez por ciento de la lista nominal de electores del Estado’, y c), en su porción normativa ‘treinta días’, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y 7, en su porción normativa ‘en un número equivalente, al menos, al diez por ciento de las inscritas en la lista nominal de electores’, 11, párrafos primero, en su porción normativa ‘el mes previo’, y segundo, en su porción normativa ‘octubre’, y 40, párrafo segundo, en su porción normativa ‘treinta días’, de la Ley de Revocación de Mandato para el Estado de Oaxaca, reformados mediante los referidos Decretos Núms. 753 y 754. CUARTO. Se declara la invalidez de los artículos 25, apartado C, fracción III, incisos a), en su porción normativa ‘y que represente, como mínimo el diez por ciento de la lista nominal de electores de cada uno de ellos’, y b), párrafos primero, en su porción normativa ‘el mes posterior’, y segundo, en su porción normativa ‘el mes posterior’, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y 7, en su porción normativa ‘y que represente, como mínimo el diez por ciento de la lista nominal de electores de cada una de ellos’, 9, en su porción normativa ‘el mes posterior’, y 11, párrafo primero, en su porción normativa ‘el mes posterior’, de la Ley de Revocación de Mandato para el Estado de Oaxaca, reformados mediante los citados Decretos Núms. 753 y 754. 788 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 QUINTO. Se declara la invalidez, por extensión, del artículo 25, apartado C, fracción III, inciso b), párrafo segundo, en sus porciones normativas ‘Las y los Ciudadanos interesados en que se inicie el proceso, presentarán una solicitud al Instituto durante’ y ‘a la conclusión del tercer año del periodo constitucional de la persona que ostente la titularidad de la Gubernatura del Estado’, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, reformado mediante el aludido Decreto Núm. 753. SEXTO. Las declaratorias de invalidez surtirán sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Oaxaca, dando lugar a la reviviscencia de los artículos 25, apartado C, fracción III, inciso b), párrafo primero, en su porción normativa ‘los tres meses posteriores’, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y 9, en su porción normativa ‘los tres meses posteriores’, de la Ley de Revocación de Mandato para el Estado de Oaxaca, previos a la emisión de los aludidos Decretos Núms. 753 y 754, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación. SÉPTIMO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Notifíquese mediante oficio a las partes y, en su oportunidad, archívese este expediente como asunto concluido. Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: En relación con el punto resolutivo primero: Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto de los apartados del I al V relativos, respectivamente, a la competencia, a la precisión de las normas reclamadas, a la oportunidad, a la legitimación y a las causas de improcedencia y sobreseimiento. En relación con los puntos resolutivos segundo y tercero: Sometida a votación la propuesta del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en sus temas 1, denominado “Omisión de implementar un parlamento abierto en el proceso legislativo”, 2, denominado “Falta de consulta a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos de Oaxaca”, y 4, denominado “Omisión de establecer un régimen transitorio aplicable a la siguiente persona gobernadora y vulneración a la prohibición de no regresividad y a las competencias del órgano público local electoral (OPLE)”, consistentes, respectivamente, en reconocer la validez del procedimiento legislativo que culminó en los Decretos Núms. 753 y 754, en declarar infundado ese concepto de invalidez y en reconocer la validez de los artículos 25, apartado C, fracción III, inciso c), en su porción normativa ‘treinta días’, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y 40, párrafo segundo, en su porción normativa ‘treinta días’, de la Ley de Revocación de Mandato para el Estado de Oaxaca, se aprobó en votación económica por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz. Las personas Ministras Espinosa Betanzo, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf y Presidente Aguilar Ortiz anunciaron sendos votos concurrentes. Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema 3, denominado “Vulneración de las bases constitucionales en materia de revocación de mandato”, consistente en reconocer la validez de los artículos 25, apartado C, fracción III, inciso a), en su porción normativa ‘en un número equivalente, al menos, al diez por ciento de la lista nominal de electores del Estado’, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y 7, en su porción normativa ‘en un número equivalente, al menos, al diez por ciento de las inscritas en la lista nominal de electores’, de la Ley de Revocación de Mandato para el Estado de Oaxaca, de declarar la invalidez de los artículos de los artículos 25, apartado C, fracción III, inciso b), párrafos primero, en su porción normativa ‘el mes posterior’, y segundo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y 9, en su porción normativa ‘el mes posterior’, y 11, párrafo primero, en su porción normativa ‘el mes posterior’, de la Ley de Revocación de Mandato para el Estado de Oaxaca, y de reconocer la validez del artículo 11, párrafos primero, en su porción normativa ‘el mes previo’, y segundo, en su porción normativa ‘octubre’, de la Ley de Revocación de Mandato para el Estado de Oaxaca. Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 789 En relación con el punto resolutivo cuarto: Se aprobó por mayoría de ocho votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía y Guerrero García, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema 3, denominado “Vulneración de las bases constitucionales en materia de revocación de mandato”, consistente en declarar la invalidez de los artículos 25, apartado C, fracción III, inciso a), en su porción normativa ‘y que represente, como mínimo el diez por ciento de la lista nominal de electores de cada uno de ellos’, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y 7, en su porción normativa ‘y que represente, como mínimo el diez por ciento de la lista nominal de electores de cada una de ellos’, de la Ley de Revocación de Mandato para el Estado de Oaxaca. El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz votó en contra. En relación con los puntos resolutivos quinto y sexto: Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VII, relativo a los efectos, consistente en: 1) declarar la invalidez, por extensión, del artículo 25, apartado C, fracción III, inciso b), párrafo segundo, en su totalidad, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y 3) determinar que la declaratoria de invalidez decretada surta a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Oaxaca. Se aprobó por mayoría de ocho votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VII, relativo a los efectos, consistente en: 2) ordenar la reviviscencia de los artículos 25, apartado C, fracción III, inciso b), párrafos primero, en su porción normativa “los tres meses posteriores”, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y 9, en su porción normativa “los tres meses posteriores”, de la Ley de Revocación de Mandato para el Estado de Oaxaca, vigentes antes de la reforma impugnada con el fin de que, por certeza jurídica, sea aplicada en el próximo proceso de revocación de mandato de la persona titular de la gubernatura. La señora Ministra Batres Guadarrama votó en contra. En relación con el punto resolutivo séptimo: Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama con salvedades, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz. El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz declaró que el asunto se resolvió en los términos precisados. Doy fe. Firman los señores Ministros Presidente y el ponente con el Secretario General de Acuerdos, quien da fe. Presidente, Ministro Hugo Aguilar Ortiz.- Firmado electrónicamente.- Ponente, Ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos, Licenciado Rafael Coello Cetina.- Firmado electrónicamente. DANIEL ÁLVAREZ TOLEDO, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de cuarenta y dos fojas útiles en las que se cuenta esta certificación, concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente de la sentencia emitida en la acción de inconstitucionalidad 116/2025 y su acumulada 118/2025, promovidas por el Partido del Trabajo y Movimiento Ciudadano, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión de veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a tres de marzo de dos mil veintiséis.- Rúbrica. 790 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA LA MINISTRA LENIA BATRES GUADARRAMA RELATIVO A LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 116/2025 Y SU ACUMULADA 118/2025 En la presente acción de inconstitucionalidad el Partido del Trabajo (PT) y Movimiento Ciudadano (MC) impugnaron los Decretos 753 y 754, que reformaron la Constitución de Oaxaca y la Ley de Revocación de Mandato de dicha entidad, publicados el diez de septiembre de dos mil veinticinco, relacionados con el proceso de revocación de mandato. En concreto, reclamaron: 1) la omisión de implementar un parlamento abierto en el proceso legislativo, 2) la falta de consulta a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos, 3) la vulneración de las bases constitucionales en materia de revocación de mandato, 4) la omisión de establecer un régimen transitorio aplicable a la siguiente persona gobernadora, y 5) la vulneración a la prohibición de no regresividad y a las competencias del órgano público local electoral (OPLE). En cuanto al tema 2, relativo a la falta de consulta a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos de Oaxaca, la sentencia recaída sobre la acción de inconstitucionalidad 116/2025 determinó declarar infundado ese concepto de invalidez y ordenó reconocer la validez del proceso legislativo por el que fueron reformados los artículos 25, apartado C, fracción III, incisos a), b) y c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, así como 7, 9, 11 y 40 de la Ley de Revocación de Mandato para el Estado. 1. Razones de la mayoría En sesión celebrada el veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco, el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó el tema 2 del proyecto por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz. Las personas Ministras Espinosa Betanzo, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf y Presidente Aguilar Ortiz anunciaron sendos votos concurrentes. La mayoría de los integrantes del Pleno de la SCJN consideraron que las disposiciones combatidas inciden de manera uniforme en toda la ciudadanía del estado, por lo que no tienen un impacto específico y diferenciado en los derechos o intereses de las comunidades indígenas y afromexicanas de ese territorio. Además, sostuvieron que el hecho de que Oaxaca tenga un alto porcentaje de población que se identifica como indígena, no implica necesariamente que deban someter a consulta las reglas del proceso de revocación del mandato de la persona titular del Poder Ejecutivo local, porque la obligación de consultar no debe ajustarse en función del número de personas indígenas, sino que al criterio determinante de que la medida legislativa sea susceptible de afectar de forma particular a los integrantes de los pueblos y comunidades indígenas. 2. Razones de la emisión del voto Estoy de acuerdo con reconocer la validez de los artículos mencionados, pero no comparto las consideraciones de la mayoría. Considero que esta SCJN debe transitar a un criterio que más bien reconozca el papel central que deben tener los pueblos y comunidades indígenas para determinar si una medida les afecta o no y, por consiguiente, si resulta necesario realizar la consulta previa, pues finalmente dichos postulados han quedado establecidos en nuestra CPEUM, artículo 2°, apartado A, fracción XIII, en el cual se menciona precisamente que deben ser éstos (los pueblos y comunidades indígenas) los únicos legitimados para impugnar, por las vías jurisdiccionales establecidas, el incumplimiento de su derecho a ser consultados. El 1o. de octubre de 2024 entró en vigor el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanos. Los principales objetivos de la reforma constitucional incluyen: i) reivindicar a las culturas originarias como sujetos de derecho público; ii) incorporar sus sistemas normativos en la Constitución para contribuir a la solución de sus problemas cotidianos, su forma de gobierno, y su organización social; iii) reconocer su derecho de acceso a la jurisdicción del Estado, en cualquier juicio y/o procedimiento, adecuando su participación a sus sistemas normativos y especificidades culturales. Además, las personas indígenas tienen el derecho a ser asistidos y asesorados, en todo tiempo, por personas intérpretes, traductoras, defensoras y peritas especializadas en derechos indígenas, pluralismo jurídico, perspectiva de género y diversidad cultural y lingüística; iv) se incorpora el derecho a la consulta libre, previa, informada, culturalmente adecuada y de buena fe, sobre medidas administrativas y/o legislativas que puedan causar afectaciones, o generar impactos en su vida o entorno; v) establece la obligación del Estado de promover, usar, desarrollar, preservar, estudiar y difundir las lenguas indígenas como un elemento constitutivo de la diversidad cultural de la Nación; vi) Se reivindican los derechos de los pueblos y comunidades afromexicanas, y se resalta su dignidad; vii) Se ordena definir y desarrollar programas educativos que reconozcan e impulsen la herencia cultural de los pueblos y comunidades indígenas, entre otros. Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 791 Mediante dicha reforma constitucional se permite garantizar a rango constitucional derechos como la libre determinación, autonomía, consulta previa, uso de sistemas normativos propios, acceso a la justicia del Estado, y protección contra la discriminación y violencia. En consecuencia, de este cambio fundamental, el Estado podrá combatir condiciones de marginación arraigadas, impulsar políticas públicas en beneficio de este sector de la población, y aumentar la inversión en servicios básicos (salud, educación, agua) en sus comunidades. Ministra Lenia Batres Guadarrama.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos, Lic. Rafael Coello Cetina.- Firmado electrónicamente. DANIEL ÁLVAREZ TOLEDO, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de dos fojas útiles en las que se cuenta esta certificación, concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente del voto concurrente de la señora Ministra Lenia Batres Guadarrama, formulado en relación con la sentencia del veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la acción de inconstitucionalidad 116/2025 y su acumulada 118/2025, promovidas por el Partido del Trabajo y Movimiento Ciudadano. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a tres de marzo de dos mil veintiséis.- Rúbrica. VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA LA MINISTRA SARA IRENE HERRERÍAS GUERRA EN LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 116/2025 Y SU ACUMULADA 118/2025 En sesión de veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco el Tribunal en Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la acción de inconstitucionalidad citada al rubro. En dicho asunto se analizó la constitucionalidad de diversas reformas a la Constitución del Estado Libre y Soberano de Oaxaca relacionadas con el procedimiento de revocación de mandato. En el apartado VI.2. de la sentencia se analizó el planteamiento del Partido del Trabajo relativo a que el Congreso local había omitido cumplir con la obligación de realizar una consulta previa, libre e informada a los pueblos y comunidades indígenas de la entidad federativa, porque las normas en materia de revocación de mandato del titular del Poder Ejecutivo del Estado eran susceptibles de afectar directamente los derechos de esos grupos. La mayoría concluyó que ese planteamiento era infundado. Estimó que la Suprema Corte había sostenido que la obligación de consultar a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas se desprendía del artículo 2° de la Constitución Federal y los diversos 6 y 7 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo consideró que en términos de estos dos preceptos tal obligación aplicaba cuando se previeran medidas legislativas susceptibles de afectar directamente a tales grupos, es decir, siempre que la norma general les afectara de manera especial y diferenciada frente al resto de la población. Aunque coincido en que la falta de consulta indígena planteada por los accionantes en el presente caso no podía llevar a que esta Suprema Corte declarara la invalidez de los decretos impugnados, respetuosamente difiero del tratamiento que le da la sentencia al concepto de invalidez correspondiente. Estimo que es un hecho notorio que, a raíz de la reforma al artículo 2° de la Constitución Federal aprobada en septiembre de 2024, los partidos políticos accionantes carecen de legitimación para hacer valer violaciones al derecho a la consulta previa, libre e informada de los pueblos y comunidades indígenas. El último párrafo de la fracción XIII del apartado A de este precepto constitucional dispone a la letra que “Los pueblos y comunidades indígenas son los únicos legitimados para impugnar, por las vías jurisdiccionales establecidas, el incumplimiento del derecho reconocido en esta fracción. La ley de la materia regulará los términos, condiciones y procedimientos para llevar a cabo la impugnación.” En tanto que los accionantes en las presentes acciones de inconstitucionalidad son partidos políticos y, por ende, no son pueblos ni comunidades indígenas, no se encuentran legitimados por el ordenamiento jurídico para hacer valer ese planteamiento a la Suprema Corte. Por lo tanto, considero que en este caso el concepto de invalidez debió haberse calificado como inoperante y no debió emitirse pronunciamiento alguno respecto a si las normas impugnadas afectaban de manera diferenciada a los pueblos y comunidades indígenas de Oaxaca. En razón de lo anterior, es que emito el presente voto concurrente. Atentamente Ministra Sara Irene Herrerías Guerra.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos, Lic. Rafael Coello Cetina.- Firmado electrónicamente. DANIEL ÁLVAREZ TOLEDO, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de dos fojas útiles en las que se cuenta esta certificación, concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente del voto concurrente de la señora Ministra Sara Irene Herrerías Guerra, formulado en relación con la sentencia del veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la acción de inconstitucionalidad 116/2025 y su acumulada 118/2025, promovidas por el Partido del Trabajo y Movimiento Ciudadano. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a tres de marzo de dos mil veintiséis.- Rúbrica. 792 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA EL MINISTRO IRVING ESPINOSA BETANZO EN LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 116/2025 Y SU ACUMULADA. En sesión de 25 de noviembre de 2025, el Tribunal Pleno aprobó –por unanimidad de 9 votos de las personas ministras– el tema 2 relativo a la falta de consulta a pueblos indígenas en la acción citada al rubro. En tal apartado se determinó que el Congreso Local no estaba obligado a consultar a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos de la entidad previo a emitir los decretos combatidos, como parte del procedimiento legislativo. Lo anterior se estimó así, ya que las normas combatidas establecían requisitos y plazos para celebrar el proceso de revocación de mandato de la persona gobernadora y, por tanto, incidían de manera uniforme en toda la ciudadanía del estado, sin que tuvieran un impacto específico y diferenciado en los derechos o intereses de esos grupos. Por estas razones, consideramos que en el caso no era necesario el deber de consulta. Si bien ratifico mi conformidad con el sentido de la resolución, estimo necesario dejar apuntadas las razones por las que acompañé el sentido de la propuesta aun a la luz de la reforma al artículo 2 constitucional aprobada el 30 de diciembre de 2024. De acuerdo con la referida reforma "solo los pueblos y comunidades indígenas pueden impugnar por consulta" y en este caso promovieron las acción de inconstitucionalidad 2 partidos políticos ¿entonces, por qué consideré que podía analizarse el concepto de invalidez relativo? Desde mi perspectiva, para interpretar el nuevo texto constitucional es crucial distinguir la naturaleza y alcance de los medios de control instados. Por una parte, los que tienen como fin el análisis abstracto de la constitucionalidad y por otra, los que tienen una vocación de control concreto. En el primero de los casos se inscribe la Acción de Inconstitucionalidad, que prescindiendo de la existencia de un acto de aplicación o la existencia de un agravio personal y directo, permite que distintos órganos de gobierno cuestionen la constitucionalidad de las normas a fin de mantener la regularidad constitucional de las disposiciones normativas. En este supuesto –aunque bajo algunas reglas especiales en algunas materias– se admite el cuestionamiento sobre la coherencia de los textos normativos con cualquier parte de la constitución. En este sentido, desde mi punto de vista, no puede excluirse al texto del artículo 2 constitucional ni las normas que lo integran, de tal manera que puede y debe admitirse el planteamiento que apunte su vulneración. Esto, reitero, tratándose de una revisión abstracta de la constitucionalidad de normas en la vía de la acción de inconstitucionalidad. Supuesto diferente se actualiza en el caso del amparo o los mecanismos de control de constitucionalidad concretos, que exigen para su procedencia la actualización de un interés jurídico o legítimo, caso en el que se inscribe el texto del artículo 2 constitucional y el cuestionamiento relacionado con el derecho a la consulta de pueblos y comunidades indígenas, cuyo reclamo exclusivamente puede ser llevado a tribunales por parte de sus integrantes y autoridades. Ministro Irving Espinosa Betanzo.- Firmado electrónicamente. DANIEL ÁLVAREZ TOLEDO, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de dos fojas útiles en las que se cuenta esta certificación, concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente del voto concurrente del señor Ministro Irving Espinosa Betanzo, formulado en relación con la sentencia del veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la acción de inconstitucionalidad 116/2025 y su acumulada 118/2025, promovidas por el Partido del Trabajo y Movimiento Ciudadano. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a tres de marzo de dos mil veintiséis.- Rúbrica. Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 793 BANCO DE MEXICO TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''. TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPÚBLICA MEXICANA El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo de cambio obtenido el día de hoy fue de $17.3033 M.N. (diecisiete pesos con tres mil treinta y tres diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A. La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país. Atentamente, Ciudad de México, a 10 de abril de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Gerente de Disposiciones de Banca Central, Lic. Luis Manuel Rivas Gómez.- Rúbrica.- Gerente de Desarrollo de Mercados Nacionales, Lic. Lautaro José Silva Ibarguren.- Rúbrica.- Subgerente de Instrumentación de Operaciones Internacionales, Lic. Luis Murray Arriaga.- Rúbrica.- Subgerente de Información de Mercados, Lic. Andrea Pérez de Celis López.- Rúbrica. TASAS de interés interbancarias de equilibrio. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''. TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazo de 28 días obtenida el día de hoy, fue de 6.9971%; a plazo de 91 días obtenida el día de hoy, fue de 7.0371%; y a plazo de 182 días obtenida el día de hoy, fue de 7.0955%. Ciudad de México, a 10 de abril de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Gerente de Disposiciones de Banca Central, Lic. Luis Manuel Rivas Gómez.- Rúbrica.- Gerente de Desarrollo de Mercados Nacionales, Lic. Lautaro José Silva Ibarguren.- Rúbrica.- Subgerente de Instrumentación de Operaciones Internacionales, Lic. Luis Murray Arriaga.- Rúbrica.- Subgerente de Información de Mercados, Lic. Andrea Pérez de Celis López.- Rúbrica. 794 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 TASA de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''. TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO DE FONDEO A UN DÍA HÁBIL BANCARIO El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de Fondeo a un día hábil bancario en moneda nacional determinada el día de hoy, fue de 6.74 por ciento. Ciudad de México, a 9 de abril de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Gerente de Disposiciones de Banca Central, Lic. Luis Manuel Rivas Gómez.- Rúbrica.- Gerente de Desarrollo de Mercados Nacionales, Lic. Lautaro José Silva Ibarguren.- Rúbrica.- Subgerente de Instrumentación de Operaciones Internacionales, Lic. Luis Murray Arriaga.- Rúbrica.- Subgerente de Información de Mercados, Lic. Andrea Pérez de Celis López.- Rúbrica. COSTO de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de Estados Unidos de América, a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CCP-Dólares). Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''. COSTO DE CAPTACIÓN A PLAZO DE PASIVOS DENOMINADOS EN DÓLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, A CARGO DE LAS INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE DEL PAÍS (CCP – DÓLARES). El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México, y según lo dispuesto por su resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de mayo de 1996, informa que el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de Estados Unidos de América, a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CCP-Dólares), expresado en por ciento anual, fue de 5.65 (cinco puntos y sesenta y cinco centésimas) en marzo de 2026. Ciudad de México, a 10 de abril de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Director de Información del Sistema Financiero, Mtro. Juan Fernando Avila Embriz.- Rúbrica.- Gerente de Disposiciones de Banca Central, Lic. Luis Manuel Rivas Gómez.- Rúbrica.- Subgerente de Instrumentación de Operaciones Internacionales, Lic. Luis Murray Arriaga.- Rúbrica. Diario Oficial de la Federación Conmutador: 55 50 93 32 00 Coordinación de Inserciones: Ext. 35067 Coordinación de Avisos y Licitaciones Ext. 35084 Subdirección de Producción: Ext. 35007 Servicios al público e informática Ext. 35012 Domicilio: Río Amazonas No. 62 Col. Cuauhtémoc C.P. 06500 Ciudad de México Horarios de Atención Inserciones en el Diario Oficial de la Federación: de lunes a viernes, de 9:00 a 13:00 horas Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 795 SECCION DE AVISOS AVISOS JUDICIALES Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco Juicio de Amparo 490/2024 EDICTO Se hace constar que en auto de tres de mayo de dos mil veinticuatro, en el juicio de amparo 813/2024 del índice del extinto Juzgado Décimo de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco actualmente 490/2024 del índice de este Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, se admitió la demanda promovida por Emilio Torres Jacobo, contra actos de la Juez Primero de lo Mercantil de Primera Instancia en Materia Civil del Estado de Jalisco y otras; en dicho proveído se tuvo como tercero interesado a ARELI RUTH MARQUEZ LÓPEZ albacea de la sucesión a bienes de MARTHA RUTH LÓPEZ OLVERA, y se ordenó su emplazamiento. Por acuerdo de veintiuno de enero de dos mil veintiséis se ordena emplazar al citado tercero interesado por medio de edictos, a fin de hacerle saber la radicación del juicio y que puede comparecer a defender sus derechos dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación del presente, por lo que quedan en la Secretaría de este Juzgado de Distrito, a su disposición, copias simples de la demanda de amparo y escrito aclaratorio. Se le informa que la celebración de la audiencia constitucional se fijó para las NUEVE HORAS CON TREINTA Y UN MINUTOS DEL DIECIOCHO DE MARZO DE DOS MIL VEINTISÉIS. Para publicarse por tres veces, de siete en siete días. Atentamente Zapopan, Jalisco, diecinueve de febrero de dos mil veintiséis. El Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco Lic. Fernando Ibarra Muñoz Rúbrica. (R.- 573903) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito Morelia, Mich. EDICTO. BERTHA SILVA HERNÁNDEZ E IGNACIO FUENTES RAMÍREZ En el lugar en que se encuentren les hago saber que: En los autos del juicio de amparo directo 160/2025, promovido por Salvador Rodríguez Alvarado, contra actos del magistrado de la Segunda Sala Penal Unitaria del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán, radicado en este Tribunal Colegiado en Materia Penal, se le ha señalado como tercero interesado, y como se desconoce su domicilio actual, por auto de veinticinco de febrero del presente año, este órgano colegiado determinó emplazarla por edictos, que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación, haciéndosele saber que podrá presentarse en este Tribunal a defender sus derechos de considerarlo necesario, dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, apercibida que de no hacerlo las posteriores notificaciones se le harán por lista de acuerdos que se fijen en los estrados de este órgano, siguiendo los lineamientos establecidos en el numeral 29 de la Ley de Amparo, quedando a su disposición en la Secretaría de Acuerdos del mismo, copia simple de la demanda de amparo que se trata. Morelia, Michoacán, veinticinco de febrero de 2026. El Presidente del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito Magistrado Ramón Sánchez Magaña Rúbrica. (R.- 573977) 796 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Estados Unidos Mexicanos Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco EDICTO A: Unidad Deportiva Sutaj En el amparo 681/2024-VI, promovido por Francisco Javier Zamora Lomelí, contra actos reclamados al Ayuntamiento Constitucional de San Pedro Tlaquepaque, Jalisco y otras autoridades, se ordenó emplazarlo por edictos para que comparezca, en treinta días siguientes a la última publicación, a manifestar lo que a su interés legal convenga, señalar domicilio para recibir notificaciones en la zona metropolitana de Guadalajara, Jalisco, lo anterior con fundamento en el artículo 27 fracción III, inciso c) de la Ley de Amparo. Zapopan, Jalisco, a diez de marzo de dos mil veintiséis. El Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco Esaú Del Villar Benítez Rúbrica. (R.- 574476) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco EDICTO PARA EMPLAZAR “Christian de Jesús Torres Rangel” Amparo indirecto 999/2025, promovente: Sara Patricia Aguilar Enciso, por su propio derecho y en representación de sus menores hijos A.C.T.A, y X.S.T.A, asimismo Harry de Jesús Torres Aguilar, por su propio derecho; acto reclamado: todo lo actuado dentro del expediente 1162/2024; Juez Sexto de lo Familiar del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco y otra; audiencia constitucional 23 de marzo de 2026; deberá comparecer dentro de treinta días hábiles, para que acudan a este juzgado de Distrito y, se le corra traslado con la demanda de amparo a efecto de que defienda sus derechos; con el apercibimiento que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones, aun personales se harán por lista. Publicación de conformidad con el artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo. Atentamente Zapopan, Jalisco, dos de marzo de dos mil veintiséis. Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco Lic. Alberto Oliveros Vega Rúbrica. (R.- 573845) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México EDICTOS En los autos del juicio de amparo 3106/2025-VI, promovido por Gustavo Gabino Gómez Zaragoza y Juana Carmona Lugo, por su propio derecho, en contra del acto de la JUNTA ESPECIAL NÚMERO TRES DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, derivado del expediente laboral 352/1995, se ordenó emplazar por edictos a las terceras interesadas AUTOTRANSPORTES TRES ESTELLAS DE ORO, Sociedad Anónima de Capital Variable y CORSARIOS DEL BAJÍO, Sociedad Anónima de Capital Variable} y se concedió un término de treinta días contados a partir de la última publicación para que comparezcan a juicio a hacer valer sus derechos y señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibidas que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones aún las de carácter personal, se practicaran por medio de lista. Ciudad de México, 23 de febrero de 2025. Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México Licenciado Sergio Tizoc López Luna Rúbrica. (R.- 573873) Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 797 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal en la Ciudad de México Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito Amparo Directo 14/2026 EDICTOS. En los autos del juicio de amparo directo 14/2026, promovido por Marcos Martín Ramírez Vázquez, contra actos de la Sexta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, se ordenó emplazar por edictos al tercero interesado Jorge Ávila Popoca, con apoyo en el artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo, quedando a su disposición en este Tribunal copia simple de la demanda de amparo; asimismo, se le concede un plazo de treinta días contados a partir de la última publicación para que comparezca a juicio a deducir sus derechos y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad; apercibida que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones aún las de carácter personal, se le practicarán por medio de lista. Atentamente Ciudad de México, veinte de marzo de dos mil veintiséis. Secretario de Acuerdos del Sexto Tribunal Colegiado en en Materia Penal del Primer Circuito Lic. José Mauricio Urrieta Medrano Rúbrica. (R.- 573876) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Ciudad Nezahualcóyotl EDICTO A la Sucesión del Tercero Interesado Valentín Jiménez Galicia. En cumplimiento a lo señalado en proveído de veinte de febrero de dos mil veintiséis, dictado en los autos del juicio de amparo indirecto 345/2025, promovido por Arturo Valencia Sandoval, por propio derecho, contra actos del Tribunal Unitario Agrario del Distrito Veintitrés, con residencia en Texcoco, Estado de México y otra autoridad responsable, se ordena emplazar a usted, como tercera interesada mediante edictos, los cuales se publicarán por tres veces, de siete en siete días, para que comparezca a deducir sus derechos, en el término de treinta días contado a partir del día siguiente al en que se efectúe la última publicación; apercibiéndola que de no hacerlo, éste se seguirá conforme a derecho y las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal se le practicarán mediante lista que se fije en el tablero de avisos de este Juzgado de Distrito; se le notifica que la audiencia constitucional tendrá verificativo a las diez horas del once de marzo de dos mil veintiséis, la cual será diferida tomando en cuenta el término de la última publicación, además se encuentra a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia simple de la demanda de amparo. Atentamente El Secretario del Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de México Lic. Isaac Orozco Bautista Rúbrica. (R.- 573908) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Noveno de Distrito Cancún, Q. Roo A-1 EDICTO Manuel Alejandro Bonilla Meléndez y Paola Lizbeth Herrera Rubio En los autos del juicio de amparo 76/2024, del índice de este Juzgado de Distrito, promovido por HSBC MÉXICO, Sociedad Anónima Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero HSBC, a través de su apoderado Amílcar Quevedo Cantoral, contra actos de la Junta Especial de Conciliación y Arbitraje en la Ciudad de Playa del Carmen y otra autoridad, se ha señalado a usted como parte tercera interesada y se ha ordenado emplazarlo por edictos, los cuales serán publicados por tres veces de siete en siete días en el “Diario Oficial de la Federación” y en uno de los periódicos de mayor circulación en el país, además de fijarse en la puerta 798 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 de este órgano jurisdiccional una copia íntegra del presente, por todo el tiempo del emplazamiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27, fracción III, incisos b), de la Ley de Amparo; por tanto, se le hace saber que deberá presentarse en el local que ocupa este Juzgado, dentro del término de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación, a efecto de emplazarlo a juicio, apercibido que de no comparecer dentro del término señalado, se seguirá el juicio haciéndose las ulteriores notificaciones por medio de lista que se fije en los estrados de este Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Quintana Roo, con sede en Cancún; para ello, queda a su disposición en la actuaría de este Juzgado copia simple de la demanda de amparo y auto admisorio. Cancún, Quintana Roo, 11 de febrero de 2026. Juez Noveno de Distrito en el Estado de Quintana Roo Ciro Carrera Santiago Firma Electrónica. (R.- 573855) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Sonora Nogales, Sonora EDICTO En el amparo indirecto 170/2025-II promovido por Haydee Jesús Orozco Bernal, se ordena notificar al tercero interesado Baudelio Herrera Rodríguez, haciéndole saber que cuenta con TRES DIAS contados a partir de la última publicación de edictos, para que comparezca al Juzgado, a defender sus derechos como tercero y señale domicilio donde recibir notificaciones, apercibido que no hacerlo se realizarán por medio de lista que se publica en los estrados de este Juzgado, lo anterior toda vez que la antes mencionada, promovió demanda reclamando la orden de adjudicación, embargo, remate o la traslación de dominio a terceros, que derive de lo actuado en el juicio civil 221/2018, del índice del Juzgado Primero de Primera Instancia de lo Civil del Distrito Judicial de esta ciudad; sobre el bien inmueble ubicado en lote 20-A Manzana VIII calle de los Castillos Número exterior 46-A, Fraccionamiento Fuente de Piedra, con clave catastral 530008727020 del municipio de Nogales, Sonora, en el cual el tercero le surte el carácter de demandado. Nogales, Sonora; 26 de enero de 2026. Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Sonora Lic. Pedro Rodríguez Díaz Rúbrica. (R.- 573963) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito Morelia, Mich. EDICTO. Reynalda Ochoa Magaña En el lugar en que se encuentre hago saber a usted que: en los autos del juicio de amparo directo penal 194/2025 promovido por SIXTO MARTÍNEZ SAUCEDO, contra de actos de la magistrada de la Primera Sala Penal Unitaria del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, región Morelia, radicado en este Tribunal Colegiado en Materia Penal, se les ha señalado como tercera interesada y como se desconoce su domicilio actual, por acuerdo de veinticinco de febrero de dos mil veintiséis, este órgano colegiado ordenó emplazarla por edictos, que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación, haciéndoseles saber que, de considerarlo necesario, podrán presentarse en este tribunal a defender sus derechos y a señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad de Morelia, Michoacán, dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, apercibida que de no hacerlo las posteriores notificaciones se le harán por lista de acuerdos que se fije en los estrados de este órgano; quedando a su disposición en la secretaría de acuerdos del mismo, copia simple de la demanda de amparo. Morelia, Michoacán, 25 de febrero de 2026. El Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito Ramón Sánchez Magaña Rúbrica. (R.- 573973) Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 799 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito Morelia, Mich. EDICTO. LUIS FERNANDO HERNÁNDEZ MARTÍNEZ En el lugar en que se encuentren les hago saber que: En los autos del juicio de amparo directo 165/2025, promovido por Jorge Luis Ramírez Martínez, contra actos del magistrado de la Primera Sala Penal Unitaria del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán, radicado en este Tribunal Colegiado en Materia Penal, se le ha señalado como tercero interesado, y como se desconoce su domicilio actual, por auto de veinticinco de febrero del presente año, este órgano colegiado determinó emplazarla por edictos, que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación, haciéndosele saber que podrá presentarse en este Tribunal a defender sus derechos de considerarlo necesario, dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, apercibida que de no hacerlo las posteriores notificaciones se le harán por lista de acuerdos que se fijen en los estrados de este órgano, siguiendo los lineamientos establecidos en el numeral 29 de la Ley de Amparo, quedando a su disposición en la Secretaría de Acuerdos del mismo, copia simple de la demanda de amparo que se trata. Morelia, Michoacán, veinticinco de febrero de 2026. El Presidente del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito Magistrado Ramón Sánchez Magaña Rúbrica. (R.- 573982) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito Morelia, Mich. EDICTO. JOSÉ RODOLFO SANDOVAL NAVARRO En el lugar en que se encuentren les hago saber que: En los autos del juicio de amparo directo 180/2025, promovido por José Refugio Hernández García, contra actos del magistrado de la Segunda Sala Penal Unitaria del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán, radicado en este Tribunal Colegiado en Materia Penal, se le ha señalado como tercero interesado, y como se desconoce su domicilio actual, por auto de veinticinco de febrero del presente año, este órgano colegiado determinó emplazarla por edictos, que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación, haciéndosele saber que podrá presentarse en este Tribunal a defender sus derechos de considerarlo necesario, dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, apercibida que de no hacerlo las posteriores notificaciones se le harán por lista de acuerdos que se fijen en los estrados de este órgano, siguiendo los lineamientos establecidos en el numeral 29 de la Ley de Amparo, quedando a su disposición en la Secretaría de Acuerdos del mismo, copia simple de la demanda de amparo que se trata. Morelia, Michoacán, veinticinco de febrero de 2026. El Presidente del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito Magistrado Ramón Sánchez Magaña Rúbrica. (R.- 573992) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México EDICTO Juicio de amparo: D.P. 550/2025. Quejoso: Julio David Franco Sánchez. Tercera interesada: Elida González Salcedo, en su carácter de representante de la víctima de identidad resguardada de iniciales E.J.S.G. Se hace de su conocimiento que Julio David Franco Sánchez, promovió amparo directo contra la resolución de veintinueve de enero de dos mil veinticuatro, dictada en el toca 690/2023, por el Tercer Tribunal de Alzada en Materia Penal de Texcoco del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México; y en virtud de que no fue posible emplazar a la tercera interesada, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), de 800 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, emplácese a juicio a la tercera interesada Elida González Salcedo, en su carácter de representante de la víctima de identidad resguardada de iniciales E.J.S.G., por edictos; publicándose por TRES veces, de SIETE en SIETE días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana; haciéndoles saber, que deberá presentarse dentro del término de TREINTA DÍAS, contado a partir del día siguiente de la última publicación, a apersonarse; apercibida que de no comparecer en este juicio, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por medio de lista que se fija en los estrados de este Tribunal Colegiado de Circuito. Doy Fe. Atentamente Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México Lic. Pablo García de Alba Tapia Rúbrica. (R.- 574054) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en Los Mochis EDICTOS Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en Los Mochis. Con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, en términos de su ordinal 2°, se notifica a Mirely Luna Aguilar, emplazándola con carácter de tercera interesada, de la demanda de amparo promovida por Jesús Gumaro Flores Osuna, registrada bajo el expediente 156/2025, contra actos del Juez de Primera Instancia del Ramo Penal del Distrito Judicial de Ahome, con residencia en esta ciudad. Haciéndole saber que se señalaron las diez horas con treinta minutos del cuatro de marzo de dos mil veintiséis, para la celebración de la audiencia constitucional; asimismo, que si es su voluntad deberá comparecer ante este juzgado, dentro del término de treinta días, contado a partir del día siguiente al de su última publicación, señalando domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, con el apercibimiento que de no hacerlo, las subsecuentes, aun las de carácter personal, se le harán por lista de acuerdos que se fijará en los estrados de este juzgado. Atentamente Los Mochis, Sinaloa, a 18 de febrero de dos mil veintiséis. El Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Sinaloa Lic. María Guadalupe Benard Quintero Rúbrica. (R.- 574001) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación 39 Juzgado Segundo de Distrito en Cancún, Quintana Roo EDICTO Perito: Juan Alfonso Vázquez Mendoza Notificación por edictos: En los autos de la causa penal número 02/2020, instruida en contra de Jorge Orlando Celis Velázquez, se acordó lo siguiente: el profesional Juan Alfonso Vázquez Mendoza, deberá conectarse en la siguiente fecha, hora y datos de conexión a la ratificación del informe contable, fecha diligencia 16 de abril de 2026, hora diligencia 11:30 huso hora zona sureste, link https://cjf.webex.com/cjf/j.php?MTID=mfb46f8572c943948dd937b4e94a46962, número de reunión 2493 219 7376; contraseña: imScFa5Yi23; para que realice las gestiones en relación a la publicación correspondiente de los edictos ordenado en esta fecha, para efecto de notificar al profesionista Juan Alfonso Vázquez Mendoza; asimismo, se le hace del conocimiento que dicha publicación deberá realizarse la primera el día treinta de marzo de dos mil veintiséis; la segunda el seis de abril de dos mil veintiséis y la tercera publicación el trece de abril de dos mil veintiséis. Cancún, Quintana Roo, 25 de febrero de 2026. Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado María Mariela Rentería Alarcón Rúbrica. (R.- 574010) Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 801 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito Monterrey, Nuevo León Actuaciones EDICTOS Unión de Colonos Pedro Duelos Urbina, Asociación Civil. En el lugar en que se encuentren hago saber a ustedes que: en los autos del juicio de amparo directo civil 912/2025, promovido por Juan Carlos Duelos Carriaga, albacea de la sucesión a bienes de Eugenio Duelos Rodríguez y David Silva Sánchez, contra la sentencia de treinta de septiembre de dos mil veinticinco, dictada por la Novena Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado, dentro del toca de apelació|n en definitiva 176/2025, y su ejecución respecto de las diversas autoridades señaladas como responsables, radicado en este Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, se le ha señalado como tercera interesada y como se desconoce su domicilio actual, por acuerdo de veintiséis de enero de este año, se ordenó emplazarlo por edictos, en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico "El Porvenir", haciéndole saber que podrá presentarse en este Tribunal Colegiado a defender sus derechos de considerarlo necesario, dentro de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación, apercibido que de no hacerlo las posteriores notificaciones se le harán por lista de acuerdos, que se fije en los estrados de este Órgano, quedando a su disposición en la Secretaría de Acuerdos del mismo copia simple de la demanda de amparo. Monterrey, Nuevo León; 27 de enero de 2026. El Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito Lic. Juan Carlos Ortegón de la Fuente Rúbrica. (R.- 574035) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Ciudad Nezahualcóyotl EDICTO A la C. víctima de iniciales J.R.G. En cumplimiento a lo señalado en proveído de dos de marzo de dos mil veintiséis, dictado en los autos del juicio de amparo indirecto 1311/2025-5, promovido por Josuel Giovanni Barrera Torres y Miseel Hernández Vega, por propio derecho, contra actos del Juez de Control del Distrito Judicial Nezahualcóyotl, Estado de México, y otra autoridad, se ordena emplazar a usted como tercera interesada mediante edictos, los cuales se publicarán por tres veces, de siete en siete días, para que comparezca a deducir sus derechos, en el término de treinta días, contado a partir del día siguiente al en que se efectúe la última publicación; apercibiéndola que de no hacerlo, éste se seguirá conforme a derecho y las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal se les practicarán mediante lista que se fije en el tablero de avisos de este Juzgado de Distrito; se le notifica que la audiencia constitucional tendrá verificativo a las diez horas con seis minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintiséis, la cual será diferida tomando en cuenta el término de la última publicación, además se encuentra a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia simple de la demanda de amparo. Atentamente El Secretario del Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de México Lic. Isaac Orozco Bautista Rúbrica. (R.- 574057) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla San Andrés Cholula, Pue. Avenida Osa Menor número 82, Ciudad Judicial Siglo XXI, Reserva Territorial Atlixcayotl, ala Sur, piso ocho Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la Federación. Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, Misael Monterrosas Navarro y Olivia Monterrosas Trinidad, terceros interesados dentro del juicio de amparo 215/2025-IIB, se ordenó emplazarlos a juicio en términos de lo dispuesto por los artículos 27, fracción III, inciso c) de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles y se hace de su conocimiento que el quejoso Eulogio Bustos Rosas en su carácter de concesionario de la Ruta Urbana de Ciudad Serdán Tecnológico Centro, interpuso demanda de amparo contra actos del Secretario de Movilidad y Transporte del Estado de Puebla y otras autoridades; que hizo consistir en la falta de emplazamiento al procedimiento administrativo que culminó con la emisión del acuerdo que determino como procedente la solicitud de ampliación de itinerario e incorporación de concesiones u el 802 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 otorgamiento de nuevas concesiones o concesiones existentes reasignadas a favor de la Ruta Suburbana San Juan Atenco, San José Guerrero, CERESO, Ciudad Serdán, clave de ruta DSER13014720005 y del estudio técnico que sirvió de base para la elaboración de dicho acuerdo y su ejecución. Se le previene se presente al juicio de amparo de mérito dentro de los treinta días siguientes al de la última publicación, de no hacerlo, éste se seguirá conforme a derecho proceda, y las subsecuentes notificaciones se harán por lista en los estrados de este Juzgado, quedando a su disposición en la secretaría, copias simples de traslado de la demanda; se le hace saber que se encuentran señaladas las diez horas veinte minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintiséis, para que tenga verificativo la audiencia constitucional en el referido juicio de amparo. Para su publicación en cualquier periódico de circulación nacional y en el Diario Oficial de la Federación, por tres veces consecutivas de siete en siete días. San Andrés Cholula, Puebla; dos de marzo de dos mil veintiséis. La Actuaria Judicial adscrita al Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla Lic. Ana Concepción González Contreras Rúbrica. (R.- 574150) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en la Ciudad de México EDICTO En los autos del juicio de amparo directo DC. 658/2025, promovido por Pablo Hernán Rivero Viscailuz, contra la sentencia definitiva de treinta de abril de dos mil veinticinco, dictada por el Juez Trigésimo Civil de Proceso Oral de la Ciudad de México, en el expediente 692/2023. En proveído dictado en esta fecha, se ordenó emplazar por medio de edictos a la tercera interesada ST. Regis México, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, los cuales deben publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación, por tres veces, de siete en siete días. Dicha tercera cuenta con el plazo de treinta días, contados a partir de la última publicación, para comparecer a la sede del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, a deducir sus derechos. Atentamente Ciudad de México, 2 de marzo de 2026. Secretario de Acuerdos del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito Lic. Armando Lozano Enciso Rúbrica. (R.- 574062) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México EDICTO En los autos del juicio de amparo directo D.C. 256/2025-I, promovido por Alicia Guerrero Rivera, contra la sentencia de veinte de enero de dos mil veinticinco, dictada por la Primera Sala Colegiada Civil de Texcoco, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en los autos del toca 1191/2024, de su índice, en virtud de que no se ha emplazado al tercero interesado, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, en relación con el 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente, emplácese a juicio al tercero interesado Perfecto Sánchez Ortega, publicándose por TRES veces, de SIETE en SIETE días naturales en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana el citado edicto; haciéndole saber a la parte tercera interesada que deberá presentarse en el término de TREINTA DÍAS, contado a partir del día siguiente al de la última publicación; apercibidos que de no comparecer en este juicio, las subsecuente notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por medio de lista que se fija en los estrados de este Tribunal Colegiado. Atentamente Secretaria de Acuerdos Lic. Guadalupe Margarita Reyes Carmona Rúbrica. (R.- 574064) Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 803 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Aguascalientes EDICTO Se hace del conocimiento del público en general lo siguiente: En Aguascalientes, Aguascalientes, a veintiséis de febrero de dos mil veintiséis, en el juicio de amparo indirecto 649/2025-V, promovido por Édgar Iván González, por este conducto se ordena el emplazamiento de la tercera interesada Mayra Yanett Hernández, haciéndole saber la radicación en el Juzgado Cuarto de Distrito, del juicio de amparo 649/2025-V, promovido por Édgar Iván González contra actos de la Sala Unitaria Especializada en el Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes y Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Supremo Tribunal de Justicia del Estado; de igual forma, se le hace saber que debe presentarse ante este Juzgado dentro del término de treinta días contado a partir del siguiente al de la última publicación de los edictos, apercibido de que transcurrido dicho plazo sin comparecer, se le harán las posteriores notificaciones por lista. Así lo acordó y firmó Iván Ojeda Romo, Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Aguascalientes, asistido del Secretario Jesús Adolfo Ortíz Palomar, quien dio fe. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación por tres ocasiones, de siete en siete días. Aguascalientes, Aguascalientes, 26 de febrero 2026. Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado Lic. Jesús Adolfo Ortíz Palomar Rúbrica. (R.- 574171) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Primero de Distrito Chilpancingo, Gro. EDICTO. En los autos de la causa penal 51/2015, instruida contra Guillermo Jesús Nava Flores y/o Fernando Nava Flores, la suscrita Maribel Castillo Moreno, Jueza Primero de Distrito en el Estado de Guerrero, ordenó se publicara el siguiente edicto: Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, a veinte de febrero de dos mil veintiséis. Se ordena citar al testigo de cargo Héctor Gutiérrez Bracamontes a fin de que se presente de manera física o electrónica en las instalaciones de este órgano jurisdiccional cito en Boulevard Vicente Guerrero, número ciento veinticinco, kilómetro doscientos setenta y cuatro, fraccionamiento La Cortina (entre el museo la Avispa y Restaurant VIPS) de esta ciudad, a las ONCE HORAS CON SIETE MINUTOS DEL VEINTINUEVE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISÉIS para el desahogo de los careos procesales entre el testigo de cargo Héctor Gutiérrez Bracamontes con los testigos de descargo Guillermo Nava Manzanarez y Leticia Flores Gómez y el procesado Guillermo Jesús Nava Flores y/o Fernando Nava Flores. Se solicita al testigo de cargo Héctor Gutiérrez Bracamontes que proporcione a este órgano jurisdiccional un correo electrónico o algún medio de contacto electrónico para que una vez que se cuente con el enlace (liga) necesario para ingresar a la plataforma tecnológica, se le envíe la invitación respectiva a fin de que se conecte a la sala virtual de videoconferencia respectiva con la finalidad de desahogar el careo procesal que le resulta con los testigos de descargo Guillermo Nava Manzanarez y Leticia Flores Gómez, así como con el procesado Guillermo Jesús Nava Flores y/o Fernando Nava Flores. Jueza Primero de Distrito en el Estado de Guerrero Lic. Maribel Castillo Moreno Rúbrica. (R.- 574176) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Guerrero Acapulco EDICTO. Ventura Librado Arias Pimentel y Constructora Arhnos, Sociedad Anónima de Capital Variable “Cumplimiento auto nueve de diciembre de dos mil veinticinco, dictado por la Jueza Tercera Distrito Estado Guerrero, con residencia en la ciudad de Acapulco, Juicio Amparo 1003/2023-III, promovido por Fernando García Wences, por propio derecho, contra actos del Presidente de la Primera Junta Local de Conciliación y Arbitraje, residente en esta ciudad, se hace del conocimiento que le resulta carácter tercero interesado, en términos artículo 5°, fracción III, inciso b), Ley de Amparo, se mandó emplazar por edicto a juicio, si a sus intereses conviene se apersone a juicio, debiéndose presentar ante este Juzgado Federal, ubicado Boulevard 804 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 de las Naciones número 640, Granja 39, Fracción “A”, Fraccionamiento Granjas del Marqués, código postal 39890, Acapulco, Guerrero, deducir derechos dentro de término treinta días, a partir siguiente a última publicación del presente edicto; apercibido de no comparecer lapso indicado, posteriores notificaciones personales surtirán efectos por lista se publique estrados este órgano control constitucional. En inteligencia que se han señalado las diez horas con treinta minutos del seis de abril de dos mil veintiséis, celebración audiencia constitucional, queda disposición en secretaría juzgado copia demanda amparo.” Para su publicación por tres veces de siete en siete días en el diario Oficial de la Federación y en el periódico de mayor circulación en la República Mexicana, se expide la presente en la ciudad de Acapulco, Guerrero, el cuatro de febrero de dos mil veintiséis. Doy fe. Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Guerrero Lic. Antonia Gómez Valverde Rúbrica. (R.- 574178) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, con sede en Zapopan EDICTO: Para emplazar a Octavio López Valencia al Juicio de amparo 1169/2025. Amparo indirecto 1169/2025, promovido por José Rodríguez Conriques, acto reclamado: La resolución de veinte de junio de dos mil veinticinco, dictada en el toca de apelación 647/2024, por la Tercera Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, audiencia constitucional: diez horas con cincuenta y siete minutos del siete de abril de dos mil veintiséis; deberá comparecer dentro de los treinta días hábiles, para que acudan a este Juzgado de Distrito, y se le corra traslado con la demanda de amparo a efecto de que defienda sus derechos, con el apercibimiento de que no hacerlo, las siguientes notificaciones, aún las personales se harán por lista, de conformidad con el artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo. Atentamente Zapopan, Jalisco, 06 de marzo de 2026. La Juez Segundo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco Sabrina Dueñas Aguirre Rúbrica. (R.- 574193) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Sonora Nogales, Sonora EDICTO JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SONORA, CON RESIDENCIA EN NOGALES.- En el juicio de amparo indirecto 244/2025-VI, promovido por María Blanca Orihuela Monroy en su carácter de albacea de la sucesión intestamentaria a bienes de Luis Agustín Orihuela Gutiérrez y Leonarda Monroy Reyes, contra actos del Juez y Secretario primero, ambos del Juzgados Primero de Primera Instancia de lo Civil del Distrito Judicial de Puerto Peñasco, Sonora, en el que se reclama todas y cada una de las actuaciones dictadas en el juicio ordinario civil 809/213, del índice del Juez responsable apenas indicado; se ordenó emplazar a la tercera interesada Jesús Leticia Rivera Serrano, por medio de edictos, conforme lo dispone el artículo 27, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo, a fin de que dicha tercera interesada se apersone ante este Juzgado dentro del término de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarla a defender sus derechos y señalar domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones, quedando en la Secretaría de este Juzgado copia de la demanda, así como del auto de dos de abril de dos mil veinticinco, para su traslado, apercibiéndola que de no comparecer, se le tendrá por emplazada a juicio y las notificaciones subsecuentes, aún las de carácter personal se le harán por medio de lista de acuerdos, conforme lo dispone el artículo 26 fracción III de la Ley de Amparo. Nogales, Sonora; 21 de enero de 2026. Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Sonora, con sede en Nogales Lic. Francisco Jerez Sánchez Rúbrica. (R.- 574207) Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 805 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México EDICTO En los autos del juicio de amparo número 989/2025, promovido por Juan Carlos Díaz Hernández contra actos del juez Trigésimo Cuarto Penal de la Ciudad de México, se ordenó emplazar por edictos al tercero interesado Félix Fernando Guadarrama Álvarez y se le concede un término de treinta días contado a partir de la última publicación para que comparezca a juicio a hacer valer sus derechos y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibido que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones aún las de carácter personal, se practicarán por medio de lista. Atentamente Ciudad de México, a 9 de marzo de 2026. Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México Carolina Herrera Rodríguez Rúbrica. (R.- 574288) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de San Luis Potosí EDICTO En el juicio de amparo indirecto 1597/2025, promovido por Baudelia Canizales Vásquez, contra actos del Juez Tercero Mercantil, y otra autoridad; se ordenó emplazar al tercero interesado Óscar López Sánchez, al referido juicio para que comparezca a defender sus derechos a la audiencia constitucional señalada para las ONCE HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL DIECISIETE DE MARZO DE DOS MIL VEINTISÉIS, haciéndole saber que los actos reclamados consisten en la orden de embargo del bien inmueble descrito como lote de terreno 20-A, de la manzana 11, en calle Rosa de Galicia, número 137-A, Fraccionamiento el Rosedal Cuarta Etapa, en esta ciudad, dictada en el juicio ejecutivo mercantil 839/2023 del índice del Juzgado Tercero Mercantil y el oficio 875/2025, de veintisiete de marzo de dos mil veinticinco, suscrito por el Juez Tercero del Ramo Mercantil, mediante el cual ordenó la inscripción de dicho embargo en la Dirección del Instituto Registral y Catastral, bajo el folio 245882. Para publicarse conforme al acuerdo de dieciséis de enero de dos mil veintiséis, por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los diarios de mayor circulación en la República Mexicana haciéndole saber que deberá presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, quedando a su disposición en la secretaría del juzgado copia de la demanda; se le previene para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, dentro del término de tres días siguientes a que fenezcan los treinta días que se le conceden, apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes comunicaciones que deban ser personales les serán practicadas por medio de lista que se publique en los estrados de este juzgado. San Luis Potosí, San Luis Potosí, 11 de marzo de 2026. Juez Segundo de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, con residencia en la ciudad del mismo nombre Gabriela Romero Rangel Rúbrica. (R.- 574372) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco Puente Grande, Jal. EDICTO Al margen, el Escudo Nacional, con la leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco. En acatamiento al acuerdo de tres de marzo de dos mil veintiséis, dictado en el juicio de amparo 692/2024, del índice de este Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, promovido por Gloria Yolanda Anaya Cerda, contra el acto reclamado consistente en la omisión de acordar la incompetencia por parte de la Fiscalía de la Unidad Integral del Estado de Veracruz; la desposesión del vehículo tipo camioneta marca HYUNDAI, placas de circulación JRK-2931, tipo Tucson, modelo 2019, serie TMCJ23A37KJ847745; y el Reporte de robo que presenta el vehículo tipo camioneta marca HYUNDAI, placas de circulación JRK-2931, tipo Tucson, modelo 2019, serie TMCJ23A37KJ847745 en el REPUVE, reclamado al Fiscal General del Estado de Veracruz, y otras; juicio de amparo en el cual fue señalada como tercera interesada a Leticia 806 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Gómez Monroy Heredia, se ordena su emplazamiento por medio de edictos por ignorarse su domicilio, en términos del artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo y 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, a efecto de que se apersone la misma y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibida que de no hacerlo así, las ulteriores y aún las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado, en el entendido que se deja a su disposición la copia de traslado de la demanda de amparo en la secretaría correspondiente de este juzgado. Se hace de su conocimiento que debe presentarse dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación. Atentamente Puente Grande, Jalisco, a trece de abril de dos mil veintiséis. Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco Lic. Vanessa Kissay Menchaca Vega Rúbrica. (R.- 574179) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Quinto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de México, con residencia en Toluca EDICTO En el juicio de amparo 1838/2025-I-B, promovido por Mario César Sánchez Arellanes contra actos del Juez Familiar en Línea del Estado de México; se emitió un acuerdo para hacer saber a la tercera interesada Ana Miriam Olivares Rodríguez, que dentro del plazo de treinta días, siguientes deberá comparecer debidamente identificada a las instalaciones que ocupa este juzgado, ubicado en Avenida Doctor Nicolás San Juan, Número 104, Colonia Ex rancho Cuauhtémoc, código postal 50010, Toluca, Estado de México, para ser debidamente emplazada al juicio de referencia. Atentamente Toluca, Estado de México, veintiuno de enero de dos mil veintiséis. Por Acuerdo de la Jueza, firma el Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de México, con residencia en Toluca Adrián García Mondragón Rúbrica. (R.- 574340) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito en Apizaco, Tlaxcala EDICTO Marcos Jiménez Carmona (Tercero Interesado) A la parte tercera interesada Marcos Jiménez Carmona, en el juicio de amparo directo 4/2026 derivado del toca 436/2024 del índice de la Sala Civil, Familiar y Mercantil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala; por acuerdo de cinco de enero del año en curso, en términos de lo establecido por el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, en relación con el diverso 209 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se ordenó emplazarle al juicio de amparo directo en cita, promovido por José Rodrigo Farfán Domínguez, por propio derecho, como al efecto se hace, por medio de edictos que se publicarán por tres veces, de tres en tres días, en el Diario Oficial de la Federación, para que en dentro del término que no será inferior a quince días ni excederá de treinta días, contados a partir de siguiente de la última publicación de este edicto, se apersonen al referido juicio de amparo radicado en este Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, en su carácter de tercero interesado, si a su derecho conviene, en la inteligencia que de no hacerlo, transcurrido el plazo, las posteriores notificaciones se le harán por medio de lista. Se hace notar que la copia de la demanda y el auto de admisión de la misma, quedan a su disposición en la Secretaría de Acuerdos del citado tribunal federal. Expido el presente en Apizaco, Tlaxcala, nueve de marzo de dos mil veintiséis. La Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito Lic. Miriam Ramírez Alanis Rúbrica. (R.- 574458) Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 807 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito Monterrey, Nuevo León EDICTO: Emplazamiento a los terceros interesados Daniel Mendieta Martell, Félix Salinas; González, José Máximo Maldonado Muñoz, Santos Hernández Asunción, Felipe González Valdez (Mirasol Sánchez Cruz esposa), Leonardo Rosas Castillo (María Martínez Urbina esposa). En el juicio de amparo 135/2022, promovido por Maurilio Tolentino Villarreal, contra la Primera Sala Colegiada Penal del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Nuevo León, en la sentencia definitiva de ocho de diciembre del dos mil veintiuno, dentro del Toca en Definitiva 30/2021, al desconocerse su domicilio, el veintiocho de mayo del dos mil veinticinco, de conformidad con el artículo 27, fracción III, inciso c), se ordenó su emplazamiento por edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días naturales, en el Diario Oficial de la Federación, se les hace saber que deben presentarse dentro del término de treinta días, contados del siguiente al de la última publicación de tales edictos, ante este tribunal colegiado, sito en Diagonal Santa Engracia 221 poniente, lomas de San Francisco a hacer valer su derecho, apercibidos que de no hacerlo se continuará el juicio y las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, se les harán por lista. Monterrey, Nuevo León a diecisiete de marzo de dos mil veintiséis. El Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal en el Estado de Nuevo León, con sede en Monterrey David Gerardo López Fernández Rúbrica. (R.- 574467) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan EDICTO En el juicio amparo 906/2025, del índice del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, se ordenó emplazar a la persona moral tercera interesada IKI CONSULTORES, S.C., promovido por Oscar López García, contra actos del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco y el Director del Registro Público de la Propiedad, consistente en la falta de llamamiento a juicio expediente 18/20219, hoy 95/2024, así como el procedimiento de ejecución, bajo términos artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo y 209 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, quedando copia de demanda, lo que queda a su disposición en este Juzgado apercibido que de no comparecer seguirá juicio en rebeldía. Atentamente Zapopan, Jalisco, a 26 de febrero de 2026. La Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco Lic. Martha Paulina Robles Muro Rúbrica. (R.- 574471) Estados Unidos Mexicanos Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito Hermosillo, Sonora EDICTO AMPARO DIRECTO CIVIL 567/2024 En amparo directo civil 567/2024, promovido por Reynaldo Grijalva Ochoa y por la Sucesión a bienes de Everardo Grijalva Ochoa, a través de su albacea Jesús Omero Grijalva Palomo, por Herminia Argüelles Córdova y por la Sucesión a bienes de Blanca Lidia Palomo Yescas, a través de su albacea Everardo Grijalva Palomo, contra actos de la Primera Sala Mixta del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora, con sede en esta ciudad y del Juez Primero de Primera Instancia de lo Civil, con residencia en Puerto Peñasco, Sonora, consistentes en la sentencia de dieciocho de julio de dos mil veintitrés, dictada por la primera y que pretende ejecutar la segunda, en el toca civil 348/2021, por desconocerse el domicilio de las personas morales terceras interesadas Inmuebles Porto Vecchio, Sociedad Anónima de Capital Variable, Inmuebles de la Rivera, Sociedad Anónima de Capital Variable y a Fincas de Sonoíta, Sociedad Anónima de Capital 808 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Variable, se ordenan emplazar a juicio por medio de la publicación de edictos, los cuales se deberán publicar por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana (tales como El Excélsior o El Universal); asimismo, fíjese en la puerta de este órgano jurisdiccional, una copia íntegra del edicto respectivo por todo el tiempo del emplazamiento; haciéndoseles saber que deberán presentarse ante este tribunal colegiado por conducto de su representante legal, dentro de un término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, a fin de hacer valer lo que a sus intereses convenga; además, deberán señalar domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones; apercibidas que de no hacerlo las demás notificaciones, aun las de carácter personal, se les harán por medio de lista con fundamento en el artículo 29 de la legislación de la materia. Para ser publicado tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación. Atentamente Hermosillo, Sonora, a 09 de marzo de 2026. Secretaria de Tribunal del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito Lic. Denisse Colombia Sandoval García Rúbrica. (R.- 574305) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan Mesa V - Secretario/a EDICTO: En el juicio de amparo 1659/2025, promovido por Juana Marlen Luque Angulo, contra actos del Juez Segundo de lo Civil del Trigésimo Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso c) de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, se ordena emplazar por edictos al tercero interesado Luis Medardo Acosta Cruz, publicándose por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y el periódico “El Universal”, al ser uno de los de mayor circulación de la República; queda a su disposición en este juzgado, copia simple de la demanda de amparo; dígaseles que cuentan con un plazo de treinta días, contados a partir de la última publicación, para que ocurran a este Órgano Jurisdiccional a hacer valer derechos y que se señalaron las diez horas con cinco minutos del diecinueve de marzo de dos mil veintiséis, para que tenga verificativo la audiencia constitucional. Zapopan, Jalisco, diecisiete de febrero de dos mil veintiséis. Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco Mariano Alejandro Molina Téllez Rúbrica. (R.- 574473) Estados Unidos Mexicanos Administración del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Puebla EDICTO A quién o quiénes consideren tener el carácter de interesado, que en auto veintitrés de marzo de dos mil veintiséis, dictado en la declaratoria de abandono 20/2025, del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Puebla, con sede en Puebla, se señalaron las ONCE HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL VEINTE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISÉIS, para la celebración de la audiencia en la que se resolverá respecto a la solicitud de la Agente del Ministerio Público de la Federación, Titular de la Célula B-III-6, Puebla, para la declaratoria de abandono de un UN VEHÍCULO MARCA FORD, TIPO CAMIONETA, LÍNEA, EXPLORER, COLOR VERDE, MODELO 2002, PLACAS HCE3053 GUERRERO, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 1FMDU34X3TUA39348, AFECTO DENTRO DE LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/PUE/PBL/0001363/2017, por lo que deberá de comparecer a la audiencia en el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Puebla, ubicado en Avenida Libertad, número seis mil novecientos sesenta y seis, Colonia El Batán, código postal 72573, en Puebla, Puebla, con número telefónico (222) 3037240 extensión 1312, queda a su disposición el expediente administrativo en el área de la Administración de este Centro, a partir de la publicación del presente edicto, que deberá hacerse por una sola ocasión en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional; con el apercibimiento que de no comparecer, la Juez de Control resolverá lo conducente en relación a la petición de declarar el abandono del citado bien. Atentamente Puebla, Puebla; veintitrés de marzo de dos mil veintiséis. Asistente de Despacho Judicial adscrita al Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Puebla Loana Vanessa Orenday Guzmán Rúbrica. (R.- 574699) Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 809 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Decimoquinto de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana, B.C. EDICTO Emplazamiento de la tercero interesada María del Rocío Córdoba Rivera. En el juicio de amparo número 609/2025-B, promovido por Adela Pompa Velázquez, contra actos de Juez Sexto Familiar del Partido Judicial de Tijuana del Estado de Baja California (antes Juez Noveno Civil del Partido Judicial de Tijuana, del Estado de Baja California), cuyos actos reclamados lo constituyen: “emplazamiento realizado a la quejosa Adela Pompa Velázquez, dentro del juicio 1400/2018, del índice del Juzgado Sexto Familiar del Partido Judicial de Tijuana Baja California (antes c. Juez Noveno Civil del Partido Judicial de Tijuana del Estado de Baja California), con domicilio conocido en esta ciudad, así como todo lo actuado con posterioridad, y su ejecución”; por lo que se ordenó emplazar a la tercero interesada María del Rocío Córdoba Rivera, por edictos, haciéndole saber que podrá presentarse dentro de treinta días contados al siguiente de la última publicación, apercibida que de no hacerlo, las posteriores notificaciones le surtirán efectos por lista en los estrados de este órgano jurisdiccional. Asimismo, se le informa que queda a su disposición en este juzgado, copia de la demanda, del auto admisorio, del escrito de ampliación de demanda y del auto de treinta de septiembre de dos mil veinticinco. Atentamente Tijuana, Baja California, trece de marzo de dos mil veintiséis. Secretario del Juzgado Decimoquinto de Distrito en el Estado de Baja California Gerardo Castillo Riedel Rúbrica. (R.- 574722) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Tercero de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas, con residencia en Tuxtla Gutiérrez EDICTO Se hace del conocimiento del público en general lo siguiente: En Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, 11 de marzo de 2026, en la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición Forzada 2/2026, promovido por Liliana Pérez Gutiérrez y José Luis Nanga Flecha, respecto de sus hijos Luis Emmanuel y Marvin Valentín, ambos de apellidos Nanga Pérez, se admitió a trámite la solicitud con fundamento en el artículo 10 de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para personas Desaparecida, en donde los promoventes señalaron los bienes de los ausentes. Se ordenó la publicación de edictos con la finalidad de llamar a cualquier persona que tenga interés en el procedimiento. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación por tres ocasiones, con intervalos de una semana. Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; 11 de marzo de 2026. Secretaria del Juzgado Mónica Correa Chávez Rúbrica. (E.- 000931) DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Conmutador: 55 50 93 32 00 Coordinación de Inserciones: Exts. 35078 y 35079 Coordinación de Avisos y Licitaciones: Ext. 35084 Subdirección de Producción: Ext. 35007 Venta de ejemplares: Exts. 35125 y 35045 Servicios al público e informática: Ext. 35012 Domicilio: Río Amazonas No. 62 Col. Cuauhtémoc C.P. 06500 Ciudad de México Horarios de Atención Inserciones en el Diario Oficial de la Federación: de lunes a viernes, de 9:00 a 13:00 horas 810 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México “2026, Año de Margarita Maza Parada” EDICTOS AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION. JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO. TERCERO INTERESADO: NANCY PATRICIA KLEIN. En los autos del juicio de amparo expediente 1085/2025-V promovido Renovi Fund II, Sociedad Anónima de Capital Variable contra actos de la Tercera Sala Civil del Poder Judicial de la Ciudad de México, y como no se conoce el domicilio cierto y actual del tercero interesado Nancy Patricia Klein, se ha ordenado en proveído de once de febrero de dos mil veintiséis, emplazarlo a juicio por medio de edictos, los que se publicara por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, ello en atención a lo dispuesto por el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo. Quedan a su disposición, en la Secretaría de este tribunal, copia simple de la demanda; asimismo, se le hace saber que cuenta con el término de treinta días contados a partir de la última publicación de los edictos de mérito, para que ocurran ante este Juzgado Federal a hacer valer sus derechos sí a su interés conviniere, y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad capital, apercibido que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por lista de acuerdos de este órgano de control constitucional, y como está ordenado en el proveído de veintidós de enero de dos mil veintiséis, se señalaron las diez horas con treinta minutos del treinta de marzo de dos mil veintiséis, para que tenga verificativo la audiencia constitucional. Atentamente Ciudad de México, 02 de marzo de 2026. El Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Lic. Ángel Jiménez Márquez Rúbrica. (R.- 573761) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Jalisco EDICTO Hago de su conocimiento que en el cuaderno de declaratoria de abandono de 61/2025 del índice del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Jalisco, con residencia en el Complejo Penitenciario Puente Grande, en esta fecha se dictó un acuerdo que en lo conducente refiere: Se fijan las diecisiete horas con veintiocho minutos del veintiocho de abril del año en curso, para la celebración de la audiencia, la cual tendrá lugar en la sala que corresponda del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Jalisco, sito en el kilómetro 17.5 de la carretera libre a Zapotlanejo, en el Complejo Penitenciario de Puente Grande, y será presidida por el Juez de Control Juan José Rodríguez Velarde. Se solicita a las partes comparezcan media hora antes de la hora señalada para su desahogo, a fin de realizar los registros que correspondan. Dado que se desconoce la identidad del interesado en este asunto, se ordena notificar esta determinación por edicto en publicación que se realizará por una ocasión en el Diario Oficial y en el periódico de circulación nacional “Excélsior” en la edición de trece de abril de dos mil veintiséis, con el fin de que quien se considere con derecho sobre un vehículo motocicleta de la marca Italika urban, color negro con gris, modelo 2019, sin placas de circulación, con número de serie 3SCPZWDE1K1010522; comparezca a la audiencia programada. Lo anterior, con fundamento en los artículos 82, fracción III, 231, fracción III, del Código Nacional de Procedimientos Penales y 239 al 247 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en Materia de Actividad Administrativa de los Órganos Jurisdiccionales. Puente Grande, Jalisco, 2 de marzo de 2026. Administrador del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Jalisco, Puente Grande José Héctor Sandoval Pérez Rúbrica. (R.- 574160) Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 811 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Jalisco EDICTO Hago de su conocimiento que en el cuaderno de declaratoria de abandono de 14/2025 del índice del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Jalisco, con residencia en el Complejo Penitenciario Puente Grande, en esta fecha se dictó un acuerdo que en lo conducente refiere: Se fijan las diecisiete horas con veintiocho minutos del veintinueve de abril del año en curso, para la celebración de la audiencia, la cual tendrá lugar en la sala que corresponda del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Jalisco, sito en el kilómetro 17.5 de la carretera libre a Zapotlanejo, en el Complejo Penitenciario de Puente Grande, y será presidida por el Juez de Control Juan José Rodríguez Velarde. Se solicita a las partes comparezcan media hora antes de la hora señalada para su desahogo, a fin de realizar los registros que correspondan. Dado que se desconoce la identidad del interesado en este asunto, se ordena notificar esta determinación por edicto en publicación que se realizará por una ocasión en el Diario Oficial y en el periódico de circulación nacional “Excélsior” en la edición de trece de abril de dos mil veintiséis, con el fin de que quien se considere con derecho sobre inmueble ubicado en calle Niños Héroes esquina con calle Francisco I. Madero, colonia El Capulín en el municipio de Tlajomulco de Zúñiga, en el Estado de Jalisco, en la coordenadas 20.476694, - 103.277028; comparezca a la audiencia programada. Lo anterior, con fundamento en los artículos 82, fracción III, 231, fracción III, del Código Nacional de Procedimientos Penales y 239 al 247 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en Materia de Actividad Administrativa de los Órganos Jurisdiccionales. Puente Grande, Jalisco, 2 de marzo de 2026. Administrador del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Jalisco, Puente Grande José Héctor Sandoval Pérez Rúbrica. (R.- 574162) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Octavo de Distrito Cancún, Quintana Roo EDICTO Roger Douglas Castillo Autte Parte tercero interesado. En el juicio de amparo 1177/2024 I-B, promovido por Argelia García Rodríguez, contra actos del Juez Primero Familiar Oral con residencia en Cancún, Quintana Roo, en el que reclama el auto de treinta de octubre de dos mil veinticuatro, al negar declarar la caducidad de la instancia y sus consecuencias; se ordenó emplazar a juicio con el carácter de tercero interesado a Roger Douglas Castillo Autte. Hágase del conocimiento del tercero interesado de referencia, que dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación de los edictos, deberá comparecer ante este Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Quintana Roo, con residencia en Cancún, situado en: Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, Av. Andrés Quintana Roo No. 245 Sm 50 Mz 57, Municipio de Benito Juárez, C.P. 77533; en horario de nueve a quince horas, a recoger la copia de traslado, comparezca a juicio si a sus intereses conviene, autorizar persona que la represente y señalar domicilio en esta ciudad, para recibir citas y notificaciones; apercibido que de no hacerlo, se le harán las subsecuentes notificaciones a través de los estrados de este Juzgado. Asimismo, hágase de su conocimiento que se señalaron las diez horas del dos de marzo de dos mil veintiséis, para la celebración de la audiencia constitucional. Atentamente Cancún, Quintana Roo, veintidós de enero de dos mil veintiséis. El Secretario del Octavo de Distrito en el Estado de Quintana Roo Lic. Ricardo de Jesús Vázquez Carballido Rúbrica. (R.- 574208) 812 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de México, con residencia en Toluca Amparo Indirecto 1463/2025 Juicio de Amparo Indirecto 1463/2025-V EDICTO En el juicio de amparo 1463/2025-V, promovido por Luisa Sámano Muciño, contra actos del Juez Octavo Familiar del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México y otra autoridad; se emitió un acuerdo para hacer saber a la tercera interesada Juana Donagustín Ponce, que dentro de los treinta días siguientes, deberá comparecer debidamente identificada en las instalaciones que ocupa este juzgado, sito en Avenida Nicolás San Juan, Número 104, Cuarto Piso, Torre D, Colonia Ex Rancho Cuauhtémoc, Código Postal 50010, para ser debidamente emplazada al juicio de referencia. Por tanto, se hace del conocimiento de la tercera interesada mencionada, que deberá presentarse ante este órgano jurisdiccional, dentro del plazo de treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación, y en caso de no comparecer por sí o a través de persona facultada para ello en el plazo señalado, se continuará la tramitación del presente juicio constitucional, y las notificaciones, aún las de carácter personal, se le practicarán por medio de lista que se fija en los estrados de este órgano jurisdiccional. Finalmente, se le hace saber que se han señalado las diez horas con diez minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintiséis, para la celebración de la audiencia constitucional. Atentamente Toluca, Estado de México, 18 de febrero de 2026. Jueza Primero de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de México, con residencia en Toluca Amelia Ivonne Mejía Guerrero Rúbrica. (R.- 574292) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Juicio de Amparo 707/2025 “2026, Año de Margarita Maza Parada” EMPLAZAMIENTO A AMALIA LUNA PALACIOS Y “PILVER”, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. En el juicio de amparo 707/2025, de este índice, promovido por Napoleón Altamirano González, por derecho propio, contra actos del Juez y del actuario del Juzgado Quincuagésimo Octavo de lo Civil de Proceso Escrito del Poder Judicial de la Ciudad de México y de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, en el que reclama la falta de llamamiento al juicio especial hipotecario 1853/2024, seguido por “Banco del Bajío”, sociedad anónima, institución de banca múltiple, en contra de Luis Vera Escamilla y otros. Particularmente, la orden de lanzamiento respecto del inmueble “condominio loama”, edificio “Perla”, ubicado en la calle de Constantino 124, departamento 303, colonia Peralvillo, C.P. 06220, alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, el folio real 1266157. En virtud de ignorar el domicilio de las terceras interesadas Amalia Luna Palacios y “Pilver”, sociedad anónima de capital variable, se ordenó su emplazamiento por medio de edictos, que se publicarán por tres veces, de siete días hábiles en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación, esto es, que entre cada una de las publicaciones mediaran seis días hábiles para que la siguiente publicación se realice el séptimo día hábil;por lo que se hace de su conocimiento que deberá presentarse a través de apoderado o representante legal dentro del plazo de treinta días, contado a partir del día siguiente al de la última publicación; apercibida que de no hacerlo en dicho plazo y omitir designar domicilio procesal, se le harán las ulteriores notificaciones por medio de lista, aún las de carácter personal. Atentamente Ciudad de México, diecisiete de febrero de dos mil veintiséis. La Secretaria del Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Alina Isadora Guzmán Barrera Rúbrica. (R.- 574308) Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 813 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Décimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México EDICTO. AL MARGEN EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. JUZGADO DÉCIMO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO. En los autos del Juicio Ordinario Civil 6795/2024, promovido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, se dictó el siguiente auto que en lo conducente dice: “Ciudad de México, dieciséis de junio de dos mil veinticinco. Agréguese a los autos el escrito signado por José Luis Mosqueda González, en su carácter de Director de Asuntos Contenciosos de la Unidad Jurídica de la parte actora, personalidad que se le reconoce en términos de la copia certificada del nombramiento de veinte de mayo del presente año; atento a su contenido, como lo solicita, con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se ordena el emplazamiento de la demandada Geos Telecom, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable, por medio de edictos a costa de la actora, los cuales deberán publicarse en el "Diario Oficial" y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República que señale la actora, por tres veces de siete en siete días, debiéndose realizar una relación sucinta de la demanda, haciendo del conocimiento de la demandada señalada que deberá presentarse ante este juzgado dentro del plazo de treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación, a contestar la demanda, oponer excepciones y señalar domicilio para oír y recibir notificaciones, apercibida que de no hacerlo, se le harán las subsecuentes notificaciones por medio de rotulón, quedando a su disposición las copias de traslado en la Secretaría “B” de éste juzgado. En la inteligencia de que como prestaciones destacadas la actora reclamó la recisión del contrato de arrendamiento COAR/ARES/000055/2017, así como el pago de las rentas vencidas que ascienden a la cantidad de $805,077.54 (ochocientos cinco mil setenta y siete pesos 54/100). …” Ciudad de México, 16 de junio de 2025. El Secretario Secretario del Juzgado Décimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Lic. Guillermo González Castillo Rúbrica. (R.- 574320) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, con sede en la Ciudad de México EDICTO AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. -PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. TERCER TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO, DIECISIETE DE MARZO DE DOS MIL VEINTISÉIS. DEMANDADAS: Te Creemos Administración y Servicios, S.A. de C.V. y Te Creemos Holding, S.A.P.I. de C.V. En los autos del procedimiento ordinario laboral 531/2025, promovido por María Guadalupe Medina Reza, por propio derecho, se ha ordenado en proveído de diecisiete de marzo de dos mil veintiséis, emplazarlas a juicio por medio de edictos, los que se publicaran, por dos veces, con un lapso de tres días hábiles entre uno y otro, en el Diario Oficial de la Federación, boletín judicial que se fije en los estrados de este Tribunal y en el Portal Oficial de Internet que para tal efecto establezca el Poder Judicial de la Federación, conforme lo dispuesto por el artículo 712 de la Ley Federal del Trabajo. Quedan a su disposición, en la Actuaría de este Tribunal, copias cotejadas del escrito de demanda y anexos, acuerdo de veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco, auto de diecisiete de marzo de dos mil veintiséis; por otra parte, se le hace saber que cuenta con el término de quince días hábiles, contados a partir de la última publicación de los edictos de mérito para que, den contestación a la demanda, ofrezcan pruebas, objeten las de su contraria y, en su caso, reconvengan. Apercibidas que, de no hacerlo en dicho término, se tendrán por admitidas las peticiones de la parte actora, salvo aquellas que sean contrarias a lo dispuesto por la ley, así como por perdido su derecho a ofrecer pruebas y, en su caso, a formular reconvención, asimismo, señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, apercibida que de no hacerlo las notificaciones personales se harán por boletín. Juez de Distrito Especializado en Materia Laboral del Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, con sede en la Ciudad de México Carlos Ernesto Gamboa Guerrero Rúbrica. (R.- 574453) 814 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Estados Unidos Mexicanos Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco Puente Grande, Jal. EDICTO Al margen, el Escudo Nacional, con la leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco. Puente Grande. Jal. En acatamiento al acuerdo de diecisiete de marzo de dos mil veintiséis, dictado en el juicio de amparo 760/2025-VI-L, del índice de este Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, promovido por Miguel Rosales Tavares, contra actos del Juez Noveno de Control del Primer Distrito Judicial del Estado de Jalisco y otras autoridades, de quienes reclamó la prolongación inconstitucional y desproporcionada de la medida cautelar de prisión preventiva dentro de la carpeta administrativa 2198/2020; juicio de amparo en el cual las personas de nombre José Guadalupe López Jiménez, Carlos Noé Flores Martínez, Raúl Genaro Morales Esquivel, José Enrique Bernal Saavedra, Nicolás Preciado Martínez y Moisés Rivera Gallegos, fueron reconocidos como terceros interesados y se ordena su emplazamiento por medio de edictos por ignorarse su domicilio, en términos del artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, a efecto de que se apersonen al mismo y señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibidos que de no hacerlo así, las ulteriores y aún las de carácter personal, se les harán por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado, en el entendido que se deja a su disposición la copia de traslado de la demanda de amparo en la secretaría correspondiente de este juzgado. Se hace de su conocimiento que deben presentarse dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación, finalmente, se les hace saber que la audiencia constitucional se encuentra señalada para las nueve horas con treinta y seis minutos del seis de abril de dos mil veintiséis. Atentamente Puente Grande, Jalisco, 17 de marzo de 2026. Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco Josemaria Benítez López Rúbrica. (R.- 574468) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con sede en Puente Grande, Jal. EDICTO Al margen, el Escudo Nacional, con la leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con sede en Puente Grande. En acatamiento al acuerdo de diez de marzo de dos mil veintiséis, dictado en el juicio de amparo 594/2025-IV-H, del índice de este Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, promovido por Emmanuel Avelar Manjarez, contra actos de la Décima Primera Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, de quien reclamó la resolución de veintinueve de mayo de dos mil veinticinco, dictada dentro del toca 168/2025, en la cual confirma el auto dictado por el Juez Especializado en Control, Enjuiciamiento y Ejecución Penal del Sistema Acusatorio Adversarial del X Distrito Judicial con sede en Tequila, Jalisco, en el que declina la competencia de la carpeta administrativa 423/2024, carpeta de investigación de 68976/2024, así como el diverso auto por el cual la Juez Vigésima Primera Especializada en Control, Enjuiciamiento y Justicia Integral para Adolecentes del Primer Distrito Judicial en el Estado de Jalisco, admite la competencia planteada; juicio de amparo en el cual la persona de nombre Edgar Omar Muñoz Haro, fue reconocido como tercero interesado y se ordena su emplazamiento por medio de edictos por ignorarse su domicilio, en términos del artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, a efecto de que se apersone al mismo y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibido que de no hacerlo así, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado, en el entendido que se deja a su disposición la copia de traslado de la demanda de amparo en la secretaría correspondiente de este juzgado. Se hace de su conocimiento que debe presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, finalmente, se le hace saber que la audiencia constitucional se encuentra señalada para las diez horas con cuatro minutos del diecinueve de marzo de dos mil veintiséis. Atentamente Puente Grande, Jalisco, 10 de marzo de 2026. Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco Luis Enrique Carcamo Salido Rúbrica. (R.- 574469) Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 815 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Tamaulipas EDICTO Gabino Villarreal Ruiz; ii) Porfirio Villarreal Ortiz; iii) Abundio Ortiz Villarreal; iv) Alberto Villarreal Herrera; v) Jesús Abundio Ortiz Rivera; vi) Marcelino Herrera González; vii) Juan Ramón Ortiz Villarreal; viii) Manuel García Ambriz; y ix) Héctor Mario Rivera Martínez, i) Manuel Ortiz Villarreal y ii) Felipe Villarreal Ortiz, (terceros interesados). En el juicio de amparo 117/2024, promovido por Apolonio Alberto Valdez López, María López Elizondo, Juan Eduardo Villarreal Valdez, Leticia Martínez Quiróz, Brenda Leticia Gloria Martínez, Nallely Esperanza Gloria Morales, Bonifacio Villarreal García y Mauricio Villarreal García, contra actos del Magistrado del Tribunal Unitario Agrario Nuevo León, Distrito Veinte, con residencia en Monterrey, y de otra autoridad, consistente en el emplazamiento a juicio del expediente agrario número 20-126/04, la nulidad de todas las actuaciones y diligencias practicadas en los autos a partir del auto de admisión incluyendo la sentencia, y se permita deducir los derechos de propiedad y posesión, aquí los terceros interesados, no han podido ser emplazados, por lo que se ordenó su llamamiento a juicio por edictos, que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la república, quedando a disposición en la secretaría de este Juzgado de Distrito copia cotejada de la demanda de amparo; en la inteligencia que deberán presentarse en el término de treinta días hábiles contados del siguiente al de la última publicación, apercibida de que si pasado ese término no comparecen por conducto de su apoderado o legítimo representante, las ulteriores notificaciones se les harán por medio de lista que se publique en los estrados de este juzgado. Nuevo Laredo, Tamaulipas, 26 de febrero de 2026. Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en Nuevo Laredo Adolfo Arreygue y Arreygue Rúbrica. (R.- 574487) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Querétaro EDICTO TERCERO INTERESADO: MARTE DAVID BUSTAMANTE FIGUEROA. En el juicio de amparo 1400/2025, promovido por Omar Bustamante Ortega, por propio derecho, contra actos del Juez Tercero de Primera Instancia Civil del Distrito Judicial de Querétaro y otras autoridades, en el que MARTE DAVID BUSTAMANTE FIGUEROA, tiene el carácter de tercero interesado; se dictó un auto el veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco en el que se ordena emplazarlo a dicho juicio de amparo, para que comparezca a defender sus derechos a la audiencia constitucional señalada para las NUEVE HORAS CON DIECIOCHO MINUTOS DEL NUEVE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISÉIS, haciéndole saber que la demanda de amparo con la que se inició el juicio constitucional de referencia, esto es en el juicio 1400/2025, la mencionada persona quejosa, reclama a las autoridades responsables, la falta de emplazamiento y todo lo actuado dentro del juicio 1354/2020, del índice del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil del Distrito Judicial de Querétaro; por no ser llamado como tercero extraño a juicio, en relación con el inmueble denominado "FUSIÓN DE LOS LOTES UBICADOS EN LA CALLE GRAL., JOSÉ SIUROB NÚMERO 2 DOS, FRACCIONAMIENTO ALAMEDA, MUNICIPIO DE QUERÉTARO, QUERÉTARO; Y NÚMERO 13 TRECE DE LA MANZANA 30 TREINTA, DEL FRACCIONAMIENTO ALAMEDA, UBICADO EN LA CALLE JOSÉ SIUROB, MUNICIPIO DE QUERÉTARO, QUERÉTARO"; del que aduce ser propietario. Edicto que se ordena publicar conforme a lo ordenado por auto de esta fecha, por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación, en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República Mexicana y otro de mayor circulación en el Estado, haciéndoles saber al referido tercero interesado, que deberá presentarse a este Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Querétaro, dentro del término de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación, quedando a su disposición en la secretaría del juzgado copia de la demanda respectiva. Santiago de Querétaro, Querétaro, veintiséis de febrero de dos mil veintiséis. Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Querétaro José Vicente Díaz Vivaldo Rúbrica. (R.- 574540) 816 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Decimoséptimo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl EDICTO. Al C. José Luis García Ramírez. En cumplimiento a lo señalado en proveído de once de marzo de dos mil veintiséis, dictado en el juicio de amparo número 647/2025-VII, promovido por Ausencia Verónica Flores Vanegas, apoderada legal de Nicolás Ignacio Flores Granados, contra actos de la Jueza Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Chalco, Estado de México y otra autoridad, se ordena emplazar a usted como persona tercero interesado mediante edictos, los cuales se publicaran por tres veces, de siete en siete días, asimismo, en la Secretaría del Juzgado Decimoséptimo de Distrito en el Estado de México, con residencia en esta Ciudad, deja a su disposición copia de la demanda para que comparezca a deducir sus derechos, dentro del término de treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación de este edicto, en caso de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fije en lugar visible de este Juzgado de Distrito y que si pasado ese plazo de treinta días no comparece, se seguirá el juicio de amparo 647/2025-VII. Asimismo, se le hace de su conocimiento que se encuentran señaladas las nueve horas con treinta y seis minutos del dieciséis de abril de dos mil veintiséis, para la celebración de la audiencia constitucional. Fíjese en la puerta de este Juzgado una copia íntegra de este proveído, por todo el tiempo del emplazamiento. Atentamente Nezahualcóyotl, Estado de México Secretaria del Juzgado Decimoséptimo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl Andrea Itzel León Gutiérrez Rúbrica. (R.- 574567) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Baja California Sur, con sede en La Paz EDICTO Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Baja California Sur. Tercero interesado José Manuel Salmon Rodríguez: Hago de su conocimiento que en los autos del juicio de amparo indirecto 911/2024-I, promovido por Oscar Héctor Lelevier Rico, contra actos del Juez Segundo de Primera Instancia el Ramo Civil del Partido Judicial de La Paz, con sede en esta ciudad; y otras autoridades, de quien reclama la orden de bloqueo y/o cancelación de la clave catastral 1-01-024-0039; así como, la inscripción de nuevas anotaciones ante las autoridades registrales; fue señalado con el carácter de tercero interesado, y como se desconoce su domicilio actual, por acuerdo de veinticinco de febrero de dos mil veintiséis, se ordenó su emplazamiento, por medio de edictos, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b) de la Ley de amparo; además, le hago saber que deberá presentarse dentro del plazo de treinta días, contado a partir del día siguiente de la última publicación, en las oficinas que ocupa este Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Baja California Sur, con sede en La Paz, y señale domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones; apercibido que de no hacerlo este seguirá conforme a derecho proceda, y las subsecuentes notificaciones se hará por medio de lista que se publica en los estrados de este juzgado federal, conforme a lo establecido en el artículo 26, fracción III, de la Ley de Amparo, en relación con el diverso 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia. La Paz, Baja California Sur, 25 de febrero de 2026. Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado, con sede en La Paz Roque Eunice Angulo Rodríguez Rúbrica. (R.- 574582) Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 817 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito Pachuca, Hidalgo Sección Amparo EDICTOS Angélica Azereth Díaz Ramírez. Donde se encuentre. En acatamiento al acuerdo de diecisiete de octubre de dos mil veinticinco, emitido en el juicio de amparo 491/2025-4 del índice de este Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Hidalgo, promovido por Carlos René Ortiz Cortés contra actos de la Séptima Sala Unitaria Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Hidalgo, a quien reclama la resolución de once de febrero de dos mil veinticinco, emitida en el toca civil 951/2024-III; juicio de amparo en el cual fue señalada como tercera interesada y se ordena su emplazamiento por medio de edictos por ignorarse su domicilio, en términos del artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, a efecto de que se apersone al mismo y señale domicilio para recibir notificaciones en Pachuca de Soto, o en el municipio de Mineral de la Reforma, Hidalgo, apercibida que de no hacerlo así, las ulteriores y aun las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado, en el entendido que se deja a su disposición la copia de traslado de la demanda de amparo en este juzgado. Asimismo, se hace de su conocimiento que deben presentarse dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación y que fueron señaladas las diez horas con veintisiete minutos del veinticinco de marzo de dos mil veintiséis para que tenga verificativo la audiencia constitucional. Este edicto debe publicarse por tres veces consecutivas, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico diario de mayor circulación en la República Mexicana. Pachuca de Soto, Hidalgo; 17 de octubre de 2025. Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Hidalgo Gerardo Damián Luna Reyna Rúbrica. (R.- 574684) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito Pachuca de Soto, Hidalgo TEXTO DE EDICTOS TERCERA INTERESADA: INGENIERÍA Y ARQUITECTURA DE PACHUCA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE “Con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo, se ordena la siguiente publicación: En el juicio de amparo directo civil 1049/2024, promovido por José Benjamín Zárate González, por propio derecho, contra actos de la Presidenta de la Tercera Sala Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Hidalgo, se dictó un acuerdo que ordenó la publicación de edictos a efecto de lograr el emplazamiento de la tercera interesada Ingeniería y Arquitectura de Pachuca, Sociedad Anónima de Capital Variable, a quien se hace del conocimiento que en el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, con residencia en Pachuca de Soto, Hidalgo, se encuentra radicado el juicio de amparo mencionado, en el que señaló como acto reclamado la sentencia de treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro, dictada en el toca 523/2023 del índice de la citada sala. Por ello se hace del conocimiento de Ingeniería y Arquitectura de Pachuca, Sociedad Anónima de Capital Variable, que deberá presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación a efecto que si lo estima pertinente haga valer sus derechos que le asisten y señale domicilio en la ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo, para oír y recibir notificaciones ante el tribunal colegiado, con el apercibimiento que de no hacerlo así, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal se les harán por medio de lista de acuerdos que se fija en un lugar visible de este tribunal.” Pachuca de Soto, Hidalgo, a trece de marzo de dos mil veintiséis. La Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito Lic. Yolanda Campeas Valpuesta Rúbrica. (R.- 574687) 818 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Estados Unidos Mexicanos Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales Tampico, Tamaulipas EDICTO Cosesa Construcciones y Servicios Integrales, S.A. de C.V. En el lugar en que se encuentre, hago saber a Usted: En los autos del Procedimiento Ordinario Laboral 144/2025-M1, en el que se reclama la indemnización por despido injustificado y prestaciones conexas, promovido por Julio César Ruíz Ramírez, se le ha señalado como demandado y, como se desconoce su domicilio actual, en acuerdo de diez de marzo de dos mil veintiséis se ordenó emplazarlo por edictos que se publiquen por dos veces, con un lapso de tres días hábiles entre uno y otro, en el Diario Oficial de la Federación y periódico de mayor circulación en la República, es decir, “El Excélsior”; además de su publicación en el sitio de internet del Poder Judicial de la Federación, en la inteligencia que las publicaciones deberán realizarse en las fechas que a continuación se indican, la primera, el trece de abril de dos mil veintiséis y la segunda, el diecisiete de abril de dos mil veintiséis, las cuales se señalan con un tiempo de anticipación que se considera prudente para que pueda llevarse a cabo su publicación, haciéndole saber que podrá presentarse dentro de los treinta días hábiles siguientes a su publicación, por conducto de apoderado, para la defensa de sus intereses, si así fuera su deseo en este Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Tamaulipas, con sede en Tampico, con domicilio en avenida Hidalgo, número 2303, colonia Smith, código postal 89140, Tampico, Tamaulipas, a recoger la copia de traslado para comparecer a juicio si a sus intereses conviene, bajo el apercibimiento que de no hacerlo se le tendrá por perdido el derecho que debió ejercer, asimismo deberá autorizar persona que lo represente y señalar domicilio en esta ciudad, para recibir citas y notificaciones; apercibido que de no hacerlo, se harán las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal a través del boletín judicial, quedando a su disposición en la secretaría de este Tribunal las copias de traslado correspondientes. Tampico, Tamaulipas, diez de marzo de dos mil veintiséis. Secretario Instructor del Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Tamaulipas, con sede en Tampico Alex Guillermo Ríos Santiago Rúbrica. (R.- 574702) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial Federal Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Hidalgo EDICTO. Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la Federación. Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Hidalgo. E D I C T O. Para emplazar a: Daniel Muñoz Flores, en el juicio de amparo número 394/2024-IV, promovido por Senorino Caín Álvarez Cruz, por propio derecho, contra actos de la Jueza Segunda Civil y Familiar de Primera Instancia del Distrito Judicial de Apan, Hidalgo, y otras autoridades, se ordenó emplazar por medio de edictos como lo establece el artículo 27, fracción III, inciso c) de la Ley de Amparo al tercero interesado Daniel Muñoz Flores. Queda en la Secretaría del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Hidalgo, copia de la demanda, para que comparezca si a sus intereses conviniere, y se le hace de conocimiento que de conformidad con el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por disposición expresa de su numeral 2º, deberá presentarse al Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Hidalgo, dentro del plazo de treinta días contado a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto. Asimismo, se le requiere para que señale domicilio en esta ciudad y en caso de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por medio de listas que se publican en lugar visible de este Juzgado de Distrito y en la página electrónica del Poder Judicial de la Federación, y que si pasado ese plazo de treinta días no comparece, se seguirá el juicio 394/2024-IV. Atentamente Pachuca de Soto, Hidalgo, cinco de marzo del dos mil veintiséis. Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Hidalgo Lic. María del Carmen Moya Rúbrica. (R.- 574728) Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 819 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito Pachuca, Hidalgo Sección Amparo EDICTO Jeanethe Torres Toscano, donde se encuentre: En acatamiento al acuerdo de veintiséis de junio de dos mil veinticuatro, dictado en el juicio de amparo 374/2024-3-B, promovido por Lucía Sánchez Farfán, por propio derecho, contra actos del Juez Segundo Familiar del Distrito Judicial de Pachuca de Soto, Hidalgo, y otra autoridad; juicio de amparo en el cual fue señalada como tercera interesada y se ordena su emplazamiento por medio de edictos por ignorarse su domicilio, en términos del artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo, y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, a efecto de que se apersone al mismo y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibida que, de no hacerlo así, las ulteriores y aun las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fije en el tablero notificador de este juzgado, sin necesidad de acuerdo previo; en el entendido que se deja a su disposición la copia de traslado de la demanda de amparo en la secretaria correspondiente de este juzgado. Se hace de su conocimiento que debe presentarse dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación, y que fueron señaladas las diez horas con un minuto del diecisiete de marzo veintiséis para que tenga verificativo la audiencia constitucional. Este edicto debe publicarse por tres veces consecutivas, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico diario de mayor circulación en la República Mexicana. Pachuca de Soto, Hidalgo, 26 de junio de 2024. El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Hidalgo Gerardo Damián Luna Reyna Rúbrica. (R.- 574730) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México EDICTO TERCERO INTERESADO: CRISTIAN GERARDO PONTONES MARTÍNEZ EN EL MARGEN SUPERIOR IZQUIERDO APARECE UN SELLO QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. JUICIO DE AMPARO 1161/2025, JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO. En los autos del juicio de amparo 1161/2025, promovido por Lizzette Alejandra Cervantes Álvarez, por propio derecho y en representación del niño de iniciales N.P.C. Tercero interesado: Cristian Gerardo Pontones Martínez. Autoridad responsable: Segunda Sala Familiar y Juez Décimo Quinto de lo Familiar, ambos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. Acto Reclamado: La resolución de dos de octubre de dos mil veinticinco, dictada en el toca 2021/2024/9, a través de la cual, la Segunda Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México modificó el acuerdo de doce de febrero de dos mil veinte, dictado en la controversia del orden familiar 910/2018 seguido por Lizzette Alejandra Cervantes Álvarez (aquí quejosa) en contra de Cristian Gerardo Pontones Martínez y en su lugar, determinó que previo a pronunciarse si se reanudan o no las visitas y convivencias del menor con su progenitor, se debía girar oficio a la Dirección de Evaluación en Intervención Psicológica para Apoyo Judicial del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad, a efecto de que la perito informara si con los elementos que tuvo para rendir su opinión técnica de trece de diciembre de dos mil diecinueve, se puede referir si el demandado a la fecha es generador de violencia y en caso de serlo si esa conducta pone en riesgo la integridad física y emocional de su hijo. Se encuentran señaladas las diez horas con cuarenta y un minutos del once de marzo de dos mil veintiséis, para que tenga verificativo la audiencia constitucional. Hágase el emplazamiento a juicio del 820 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 tercero interesado Cristian Gerardo Pontones Martínez, por medio de edictos, los que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional… haciéndole del conocimiento a dicho tercero interesado que deberá presentarse ante este juzgado dentro del plazo de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación de los edictos, ya que de no hacerlo, se le harán las subsecuentes notificaciones por medio de lista en los estrados de este juzgado. Ciudad de México, 24 de febrero de 2026. La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal Lic. Jessica Salinas Natividad Rúbrica. (R.- 573874) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Jalisco EDICTO Hago de su conocimiento que en el cuaderno de declaratoria de abandono de 9/2026 del índice del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Jalisco, con residencia en el Complejo Penitenciario Puente Grande, en esta fecha se dictó un acuerdo que en lo conducente refiere: Se fijan las doce horas con diecisiete minutos del once de mayo de este año para la celebración de la audiencia, la cual tendrá lugar en la sala que corresponda del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Jalisco, sito en el kilómetro 17.5 de la carretera libre a Zapotlanejo, en el Complejo Penitenciario de Puente Grande, y será presidida por el Juez de Control Jorge Ulises Vázquez Torres. Con base a las disposiciones del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal mediante el Acuerdo General que abroga los acuerdos de contingencia por COVID-19, concatenado al artículo 39 del diverso Acuerdo General 36/2014 que regula los Centros de Justicia Penal Federal; a fin de privilegiar la utilización de los medios electrónicos, hágasele saber a las partes que sin mediar solicitud alguna podrán enlazarse mediante videoconferencia desde el punto geográfico de su conveniencia, para lo cual se les otorgará acceso vía remota con la aplicación respectiva y deberán comunicarse al teléfono 3332840760, extensiones 5377, 5362, 5361, 5354 o 5355 con una hora de anticipación a la celebración de la audiencia. Asimismo, deberán instalar la aplicación (al celular, laptop, tablet o computadora que habrán de utilizar) que se encuentra disponible en la dirección siguiente: https://www.webex.com/es/downloads.html. En virtud de que se desconoce la identidad del interesado en este asunto, se ordena notificar esta determinación por edicto en publicación que se realizará por una ocasión en el Diario Oficial y en el periódico de circulación nacional “Excélsior” en la edición de trece de abril de dos mil veintiséis, con el fin de que quien se considere con derecho sobre una camioneta marca Toyota, modelo RAV4 se, tipo suv, año-modelo 2016, color rojo, serie 2T3JFREV5GW416238, placas de circulación PFK749M, particulares de Michoacán), comparezca a la audiencia programada. Lo anterior, con fundamento en los artículos 82, fracción III, 231, fracción III, del Código Nacional de Procedimientos Penales y 239 al 247 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en Materia de Actividad Administrativa de los Órganos Jurisdiccionales. Puente Grande, Jalisco, 2 de marzo de 2026. Administrador del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Jalisco, Puente Grande José Héctor Sandoval Pérez Rúbrica. (R.- 574156) Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 821 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Jalisco EDICTO Hago de su conocimiento que en el cuaderno de declaratoria de abandono de 87/2025 del índice del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Jalisco, con residencia en el Complejo Penitenciario Puente Grande, en esta fecha se dictó un acuerdo que en lo conducente refiere: Se fijan las diecisiete horas con veintiocho minutos del dieciséis de abril de este año para la celebración de la audiencia, la cual tendrá lugar en la sala que corresponda del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Jalisco, sito en el kilómetro 17.5 de la carretera libre a Zapotlanejo, en el Complejo Penitenciario de Puente Grande, y será presidida por el Juez de Control Gustavo Ortega Padilla. Con base a las disposiciones del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal mediante el Acuerdo General que abroga los acuerdos de contingencia por COVID-19, concatenado al artículo 39 del diverso Acuerdo General 36/2014 que regula los Centros de Justicia Penal Federal; a fin de privilegiar la utilización de los medios electrónicos, hágasele saber a las partes que sin mediar solicitud alguna podrán enlazarse mediante videoconferencia desde el punto geográfico de su conveniencia, para lo cual se les otorgará acceso vía remota con la aplicación respectiva y deberán comunicarse al teléfono 3332840760, extensiones 5377, 5362, 5361, 5354 o 5355 con una hora de anticipación a la celebración de la audiencia. Asimismo, deberán instalar la aplicación (al celular, laptop, tablet o computadora que habrán de utilizar) que se encuentra disponible en la dirección siguiente: https://www.webex.com/es/downloads.html. En virtud de que se desconoce la identidad del interesado en este asunto, se ordena notificar esta determinación por edicto en publicación que se realizará por una ocasión en el Diario Oficial y en el periódico de circulación nacional “Excélsior” en la edición de trece de abril de dos mil veintiséis, con el fin de que quien se considere con derecho sobre la cantidad de $40,600.00 (cuarenta mil seiscientos pesos, moneda nacional), comparezca a la audiencia programada. Lo anterior, con fundamento en los artículos 82, fracción III, 231, fracción III, del Código Nacional de Procedimientos Penales y 239 al 247 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en Materia de Actividad Administrativa de los Órganos Jurisdiccionales. Puente Grande, Jalisco, 2 de marzo de 2026. Administrador del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Jalisco, Puente Grande José Héctor Sandoval Pérez Rúbrica. (R.- 574166) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Jalisco EDICTO Hago de su conocimiento que en el cuaderno de declaratoria de abandono de 89/2025 del índice del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Jalisco, con residencia en el Complejo Penitenciario Puente Grande, en esta fecha se dictó un acuerdo que en lo conducente refiere: Se fijan las once horas con quince minutos del once de mayo de este año para la celebración de la audiencia, la cual tendrá lugar en la sala que corresponda del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Jalisco, sito en el kilómetro 17.5 de la carretera libre a Zapotlanejo, en el Complejo Penitenciario de Puente Grande, y será presidida por la Jueza de Control Daniela Bross Díaz. 822 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Con base a las disposiciones del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal mediante el Acuerdo General que abroga los acuerdos de contingencia por COVID-19, concatenado al artículo 39 del diverso Acuerdo General 36/2014 que regula los Centros de Justicia Penal Federal; a fin de privilegiar la utilización de los medios electrónicos, hágasele saber a las partes que sin mediar solicitud alguna podrán enlazarse mediante videoconferencia desde el punto geográfico de su conveniencia, para lo cual se les otorgará acceso vía remota con la aplicación respectiva y deberán comunicarse al teléfono 3332840760, extensiones 5377, 5362, 5361, 5354 o 5355 con una hora de anticipación a la celebración de la audiencia. Asimismo, deberán instalar la aplicación (al celular, laptop, tablet o computadora que habrán de utilizar) que se encuentra disponible en la dirección siguiente: https://www.webex.com/es/downloads.html. En virtud de que se desconoce la identidad del interesado en este asunto, se ordena notificar esta determinación por edicto en publicación que se realizará por una ocasión en el Diario Oficial y en el periódico de circulación nacional “Excélsior” en la edición de trece de abril de dos mil veintiséis, con el fin de que quien se considere con derecho sobre una camioneta marca Ford, tipo pick up, submarca f250, modelo 1990, número de serie: 1FTEF25H3LPA95924, con placas de circulación JL-80-036, del estado de Jalisco, color azul con blanco en mal estado general de uso y conservación, comparezca a la audiencia programada. Lo anterior, con fundamento en los artículos 82, fracción III, 231, fracción III, del Código Nacional de Procedimientos Penales y 239 al 247 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en Materia de Actividad Administrativa de los Órganos Jurisdiccionales. Puente Grande, Jalisco, 3 de marzo de 2026. Administrador del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Jalisco, Puente Grande José Héctor Sandoval Pérez Rúbrica. (R.- 574167) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Jalisco EDICTO Hago de su conocimiento que en el cuaderno de declaratoria de abandono de 79/2025 del índice del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Jalisco, con residencia en el Complejo Penitenciario Puente Grande, en esta fecha se dictó un acuerdo que en lo conducente refiere: Se fijan las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del doce de mayo de este año para la celebración de la audiencia, la cual tendrá lugar en la sala que corresponda del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Jalisco, sito en el kilómetro 17.5 de la carretera libre a Zapotlanejo, en el Complejo Penitenciario de Puente Grande, y será presidida por el Juez de Control Gustavo Ortega Padilla. Con base a las disposiciones del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal mediante el Acuerdo General que abroga los acuerdos de contingencia por COVID-19, concatenado al artículo 39 del diverso Acuerdo General 36/2014 que regula los Centros de Justicia Penal Federal; a fin de privilegiar la utilización de los medios electrónicos, hágasele saber a las partes que sin mediar solicitud alguna podrán enlazarse mediante videoconferencia desde el punto geográfico de su conveniencia, para lo cual se les otorgará acceso vía remota con la aplicación respectiva y deberán comunicarse al teléfono 3332840760, extensiones 5377, 5362, 5361, 5354 o 5355 con una hora de anticipación a la celebración de la audiencia. Asimismo, deberán instalar la aplicación (al celular, laptop, tablet o computadora que habrán de utilizar) que se encuentra disponible en la dirección siguiente: https://www.webex.com/es/downloads.html. En virtud de que se desconoce la identidad del interesado en este asunto, se ordena notificar esta determinación por edicto en publicación que se realizará por una ocasión en el Diario Oficial y en el periódico de circulación nacional “Excélsior” en la edición de trece de abril de dos mil veintiséis, con el fin de que quien Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 823 se considere con derecho sobre una motocicleta marca Italika, tipo Naked, modelo ft 150, línea GTS, color gris, sin placas de circulación, en regular estado de conservación en su laminado, hojalatería y pintura, comparezca a la audiencia programada. Lo anterior, con fundamento en los artículos 82, fracción III, 231, fracción III, del Código Nacional de Procedimientos Penales y 239 al 247 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en Materia de Actividad Administrativa de los Órganos Jurisdiccionales. Puente Grande, Jalisco, 3 de marzo de 2026. Administrador del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Jalisco, Puente Grande José Héctor Sandoval Pérez Rúbrica. (R.- 574174) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México EDICTO GEOS TELECOM, SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE. EN LOS AUTOS DEL JUICIO ORDINARIO CIVIL 3152/2025, PROMOVIDO POR INSTITUTO DE ADMINISTRACIÓN Y AVALÚOS DE BIENES NACIONALES, SE ADMITIÓ LA DEMANDA CONTRA GEOS TELECOM, SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE; EN EL QUE LA PARTE ACTORA RECLAMA, EN ESENCIA, LO SIGUIENTE: LA DECLARACIÓN JUDICIAL DE RESCISIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO COAR/ARES/000068/2017, CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO FEDERAL, A TRAVÉS DEL INSTITUTO DE ADMINISTRACIÓN Y AVALÚOS DE BIENES NACIONALES (INDAABIN); Y GEOS TELECOM, SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE, RESPECTO DE UN ESPACIO DE 100 METROS CUADRADOS DENTRO DEL INMUEBLE FEDERAL "ORGANISMO DE CUENCAS DEL VALLE DE MÉXICO, UBICADO EN AVENIDA RÍO CHURUBUSCO, NÚMERO 650, COLONIA CARLOS A. ZAPATA, ALCALDÍA IZTACALCO, CIUDAD DE MÉXICO, CÓDIGO POSTAL 08040; LA DESOCUPACIÓN Y ENTREGA JURÍDICA, FÍSICA Y MATERIAL, DEL ESPACIO ANTES SEÑALADO; Y EL PAGO DE LA CANTIDAD DE LAS RENTAS VENCIDAS, DESDE EL INICIO DE LA VIGENCIA DEL CONTRATO COAR/ARES/000068/2017 (DICIEMBRE DE 2017), Y HASTA LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA, QUE ASCIENDE A LA CANTIDAD DE $856,501.39 (OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS UN PESOS 39/100 MONEDA NACIONAL). HACIENDO SABER A LA DEMANDADA MENCIONADA QUE DEBERÁ COMPARECER EN UN TÉRMINO DE TREINTA DÍAS A MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA O DAR CONTESTACIÓN A LA DEMANDA ENTABLADA EN SU CONTRA, QUEDANDO EN EL JUZGADO LA DEMANDA DE MÉRITO Y ANEXOS, APERCIBIDA QUE EN CASO DE NO COMPARECER DENTRO DE DICHO TERMINO POR SÍ, O POR QUIEN PUEDA REPRESENTARLOS, SE CONTINUARÁ CON EL PROCEDIMIENTO EN SU REBELDÍA, HACIÉNDOLES LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES AUN LAS DE CARÁCTER PERSONAL POR LISTA, QUE SE FIJARÁ EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO. EN CUMPLIMIENTO AL AUTO DE DIEZ DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, PUBLÍQUENSE LOS EDICTOS POR TRES VECES CONSECUTIVAS EN LOS PERIÓDICOS "DIARIO DE MÉXICO", Y "DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN". Ciudad de México, 17 de octubre de 2025. Secretario del Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Licenciado Juan José Moreno Solé Rúbrica. (R.- 574322) 824 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Consejo de la Judicatura Federal Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Quintana Roo Cancún, Quintana Roo Juicio de Amparo 534/2025-III EDICTO En el juicio de amparo 534/2025, del índice del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Quintana Roo, promovido por Luis Aníbal Esteban Triana, en su carácter de apoderado de la moral denominada SWP, sociedad anónima de capital variable, contra actos de la Junta Especial de Conciliación y Arbitraje, Actuario adscrito a la Junta Especial de Conciliación y Arbitraje y Presidente de la Junta Especial de Conciliación y Arbitraje, todos de Solidaridad, Quintana Roo; se dictó acuerdo por el que se ordenó la publicación de edictos a efecto de lograr el emplazamiento de Miguel Cruz Guzmán, en su carácter de tercero interesado, a quien se le comunica que ante este Juzgado se encuentra radicado el juicio de garantías 534/2025-III, en el que se reclama el emplazamiento al juicio 337/2016, así como todo lo actuado dentro del juicio mismo, el laudo y actos de ejecución, así como el bloqueo de las cuentas bancarias 0162186594 y 0160930636 aperturadas en el Banco BBVA MÉXICO, sociedad anónima, institución de banca múltiple, grupo financiero BBVA MÉXICO; por ello, se hace del conocimiento a Miguel Cruz Guzmán, que debe presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación ante este Juzgado Federal ubicado en Edificio “B” del Poder Judicial de la Federación, con residencia en Cancún, planta baja, Avenida Andrés Quintana Roo, número 245, supermanzana 50, manzana 57, Benito Juárez, Quintana Roo, código postal 77533, a efecto de que si lo considera pertinente haga valer los derechos que le asistan y señale domicilio en la ciudad de Cancún, Quintana Roo, para oír y recibir notificaciones ante este Juzgado de Distrito, con el apercibimiento que de no hacerlo así, las ulteriores notificaciones, aun las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de este órgano de control constitucional, en el entendido que en autos están programadas las diez horas con treinta minutos del seis de abril de dos mil veintiséis, para la celebración de la audiencia constitucional sin perjuicio de su diferimiento hasta en tanto fenezca el término concedido con antelación. Finalmente, fíjese en la puerta de este Juzgado una copia íntegra del presente edicto, por todo el tiempo del emplazamiento. Publíquese lo anterior por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República. Cancún, Quintana Roo, veinte de marzo de dos mil veintiséis. Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Quintana Roo Keydi Guadalupe Gómez Rosales Rúbrica. (R.- 574337) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Tamaulipas, con sede en Ciudad Victoria Procedimiento Laboral 116/2025 EDICTO PARA EMPLAZAR A Ductos y Vías Presas, Sociedad Anónima en los autos del conflicto individual de seguridad social 116/2025 que se tramita ante este Tribunal; se demandó la nulidad de la resolución de negativa de pensión, entre otras. Demanda que fue admitida a trámite por auto de uno de julio de dos mil veinticinco, ordenándose la substanciación de ley. Ahora, a través del proveído de seis de agosto de dos mil veinticinco se ordenó llamar al presente controvertido como tercero interesado a la persona moral de Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 825 referencia y ante la imposibilidad de emplazarla en el domicilio obtenido de la investigación del mismo, por auto de trece de febrero de dos mil veintiséis, se ordenó emplazar a la aludida moral por medio de edictos que se publicarán, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional, por dos veces con un lapso de tres días hábiles entre uno y otro, a fin de que dentro del término de quince días hábiles acuda al local que ocupa este tribunal a manifestar lo que a su derecho convenga dentro del procedimiento citado al rubro, acredite su personalidad y ofrezca las pruebas que a su interés corresponda de conformidad con el numeral 780, en relación con el diverso 873-A, ambos de la Ley Obrera, con copias suficientes para las partes, apercibida que de no hacer manifestación alguna dentro del plazo que le fue concedido, se entenderá que no tiene interés jurídico en el asunto, se tendrá por perdido su derecho a ofrecer pruebas y quedará sujeta al resultado del juicio, en términos de lo previsto por el artículo 873-D, de la Ley Federal del Trabajo. Asimismo, con fundamento en el artículo 739 de la Ley Federal del Trabajo, se requiere al demandado para que en su primer escrito que presente ante este Tribunal, señale domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del lugar de residencia del presente órgano jurisdiccional, apercibido que, de no hacerlo, las notificaciones personales que les correspondan se harán por boletín; con la aclaración de que la notificación realizada de esta forma (edicto) surte sus efectos a partir del día siguiente de la última publicación. Quedando a disposición del citado demandado, en las oficinas que ocupa este Tribunal, sito en Venustiano Carranza número 22, esquina con Carrera Torres número 601, colonia Centro, código postal 87000, en Ciudad Victoria, Tamaulipas, las copias de traslado de la demanda y documentos anexos para su debida instrucción, así como los demás proveídos y documentos precisados en el auto de uno de julio de dos mil veinticinco. Ciudad Victoria, Tamaulipas, a veinticuatro de febrero de dos mil veintiséis. Secretaria Instructora del Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Tamaulipas, con sede en Ciudad Victoria Silvia Galván Patlán Rúbrica. (R.- 574488) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en Cd. Victoria, Tam. EDICTO Esthela Silva Montelongo. Demandada. En el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Victoria, se recibió demanda promovida en la vía ejecutiva mercantil, la cual se admitió a trámite el veintitrés de septiembre de dos mil veinticinco y se radicó con el consecutivo 1373/2025 promovida por Ma. Yesenia Cantú Pérez, por conducto de su apoderado legal Francisco Javier González Castillo, contra de Usted, de quien reclama el cumplimiento de lo pactado en el convenio celebrado el veinte de junio de dos mil veintitrés, y de prestaciones accesorias; requiriéndole para que haga pago de la cantidad adeudada y sus accesorios o bien señale bienes de su propiedad suficientes a cubrir dicho ya que de no hacerlo el derecho pasara a la actora embargándosele bienes de su propiedad suficientes a garantizar las prestaciones reclamas, los cuales se dejarán en depósito de la persona que bajo su responsabilidad designe la actora en su momento; sin embargo, al persistir la negativa de atender la diligencia de requerimiento, embargo y emplazamiento y colmadas las hipótesis del numeral 1393 último párrafo del Código de Comercio, este órgano jurisdiccional, el veintiséis de febrero de dos mil veintiséis, ordenó su emplazamiento mediante edictos que deberán publicarse por tres veces en el periódico de circulación amplia de la Entidad Federativa donde se ventile el juicio y en el Diario Oficial de la Federación, así mismo se fijará además en la puerta del local del Juzgado, se le emplaza a juicio haciéndole saber que deberá presentar su contestación dentro del plazo de treinta días contados del siguiente al de la última publicación de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos 826 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Civiles de aplicación supletoria al Código de Comercio, se comunica que queda a su disposición en la Secretaría de este Juzgado de Distrito copia cotejada de la demanda y sus anexos. Apercibida que si pasado este término no comparece se seguirá el juicio en rebeldía, se le harán las ulteriores notificaciones por boletín judicial que deberá contener en síntesis la determinación judicial que ha de notificarse de conformidad con lo previsto en el numeral 1068, fracción II de la legislación mercantil. Atentamente Victoria, Tamaulipas, a veintiséis de febrero de dos mil veintiséis. La Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en el Estado Liliana de Guadalupe Delgado Castro Rúbrica. (R.- 574571) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Pral. 428/2024 EDICTO. Emilio Eduardo Guadarrama Freyre. En el juicio de amparo número 428/2024, promovido por Víctor Manuel Velázquez Rodríguez, por propio derecho, contra actos del Juez y Actuario adscritos al Juzgado Décimo Quinto de lo Civil de Proceso Oral del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México y Secretario de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, en el que se reclama la ejecución de la diligencia dada a conocer al quejoso mediante cedula de notificación de once de enero de dos mil veinticuatro, la diligencia de lanzamiento ejecutada el uno de marzo de dos mil veinticuatro, en el juicio oral civil número de expediente 26/2027 del índice del Juzgado Décimo Quinto de lo Civil de Proceso Oral del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, respecto del bien inmueble identificado como entrada 1, Departamento 24, Edificio H 8, conjunto habitacional Mixcoac, Colonia Lomas de Plateros, Alcaldía Álvaro Obregón, en esta ciudad; así como, el embargo decretado y anotación de embargo respecto del inmueble antes referido ordenada por autoridad judicial el veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete, y dado que no se cuenta con el domicilio cierto y actual en donde pudiera ser emplazado a éste juicio de amparo, el tercero interesado Emilio Eduardo Guadarrama Freyre, pese a que, se agotaron todas las investigaciones y gestiones a las que este juzgado tiene acceso para localizar el domicilio de dicha parte; en consecuencia, se ha ordenado emplazarlo por medio de edictos, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo; quedando a disposición de dicho tercero interesado, en la Secretaría de este JUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO, copia simple de la demanda respectiva; asimismo, se hace de su conocimiento que cuenta con un término de TREINTA DÍAS, que se computarán a partir de la última publicación de los edictos de mérito, para que ocurra ante este órgano de control constitucional a hacer valer sus derechos si a su interés conviniere y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad de México; apercibido de que en caso de no hacerlo, sin dictar mayor proveído al respecto, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por medio de lista de acuerdos que se publica en este órgano jurisdiccional. Atentamente Ciudad de México, 23 de marzo de 2026. Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Lic. Azucena Espinoza Chá Rúbrica. (R.- 574660) Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 827 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Décimo Cuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Procesos Civiles o Administrativos 1873/2025-P.C. EDICTO En el expediente 1873/2025-P.C. relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL, promovido por INSTITUTO DE ADMINISTRACIÓN Y AVALÚOS DE BIENES NACIONALES (INDAABIN), ÓRGANO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, en contra de GEOS TELECOM, SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE, del índice del Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, en cumplimiento a lo ordenado en autos de tres de noviembre de dos mil veinticinco, y con apoyo en lo dispuesto en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se emplaza a juicio a la demandada citada, por medio de edictos, y se hace de su conocimiento que se reclaman las prestaciones siguientes: "I. LA DECLARACIÓN JUDICIAL DE RESCISIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO COAR/ARES/000001/2017, celebrado entre el Gobierno Federal, a través del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN), representado por el Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, en carácter de "ARRENDADOR" y la moral denominada "GEOS TELECOM, S.A.P.I. DE C.V.", por conducto de su representante legal, el C. Mario Alberto Rodríguez Hernández, en su carácter de "ARRENDATARIO", respecto de un espacio de 100 metros cuadrados dentro del inmueble Federal denominado "CENTRO SOCIOCULTURAL Y DEPORTIVO JOSÉ LÓPEZ PORTILLO", ubicado en avenida Santa Ana esquina Canal Nacional, número exterior 750, Colonia San Francisco Culhuacán, C.P. 04420, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México, con una superficie total de terreno de 127,952.76 metros cuadrados; derivado de los diversos incumplimientos en que ha incurrido "EL ARRENDATARIO", al contrato antes referido. II. Como consecuencia de la declaración judicial de rescisión del contrato de arrendamiento número COAR/ARES/000001/2017, se demanda LA DESOCUPACIÓN y ENTREGA JURÍDICA, FÍSICA Y MATERIAL del espacio de 100 metros cuadrados ubicado dentro del inmueble Federal denominado "CENTRO SOCIO-CULTURAL Y DEPORTIVO JOSÉ LÓPEZ PORTILLO", ubicado en avenida Santa Ana esquina Canal Nacional, número exterior 750, Colonia San Francisco Culhuacán, C.P. 04420, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México, con una superficie total de terreno de 127,952.76 metros cuadrados. III. EL PAGO DE LA CANTIDAD DE LAS RENTAS VENCIDAS, desde el inicio de la vigencia del contrato COAR/ARES/000001/2017 (02 de agosto del 2017), y hasta la presentación de esta demanda, mismos que ascienden a la cantidad de $1,133,840.85 (Un millón ciento treinta y tres mil ochocientos cuarenta pesos 85/100 M.N.), por resultar el vencimiento de las fechas para el pago de las contraprestaciones establecidas en la cláusula DÉCIMA; cantidad que resulta de la sumatoria de: A. La suerte principal del monto de contraprestación establecido en la cláusula DÉCIMA, primer y segundo párrafo del contrato; B. Las actualizaciones calculadas conforme a la Ley de Ingresos de la Federación y las autorizaciones de la Secretaría de Hacienda Crédito Público, respecto del mes de que se trate, como se desprende de la cláusula DÉCIMA, párrafo cuarto, del contrato; C. El 2% de mora a que hace referencia el último párrafo de la citada cláusula DÉCIMA, párrafo cuarto del contrato; D. Su correspondiente Impuesto al Valor Agregado. Cantidades que de manera concluyente se determinarán vía incidental en la liquidación respectiva una vez que se cuente con la procedente sentencia condenatoria. IV. EL PAGO DE LAS RENTAS QUE SE CONTINÚEN VENCIENDO desde el inicio del presente juicio y hasta la total desocupación y entrega del citado espacio. V. EL PAGO DE LA PENA CONVENCIONAL por cada incumplimiento equivalente por un monto de 1 año de contraprestación, como se establece en la cláusula DÉCIMA OCTAVA del contrato COAR/ARES/000001/2017. VI. EL PAGO DE GASTOS Y COSTAS, que se generen con la tramitación del presente juicio." Por tanto, se le hace saber que dentro del término de TREINTA DÍAS, contados a partir del siguiente al de la última publicación, deberá acudir a contestar la demanda, oponer excepciones y defensas, y señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en ésta ciudad, apercibida que de no hacerlo, se seguirá el juicio en su rebeldía, haciendo las subsecuentes notificaciones aun las de carácter personal por medio de rotulón, quedando a su disposición las copias de traslado en la secretaría. PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DÍAS, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y EN UNO DE LOS PERIÓDICOS DE MAYOR CIRCULACIÓN EN LA REPÚBLICA. Ciudad de México, a 11 de noviembre de 2025. Secretario del Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Edgar Simón Márquez Hernández Rúbrica. (R.- 574321) 828 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial del Estado de Oaxaca Consejo de la Judicatura Juzgado Especializado en Oralidad Mercantil del Circuito Judicial del Centro y Civil en Materia de Extinción de Dominio para todo el Estado Actuaría EDICTO C.C. AL PÚBLICO EN GENERAL, PERSONA INTERESADA (AFECTADAS) QUE TENGA DERECHOS SOBRE LOS BIENES PATRIMONIALES DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO SE CONSIDERE AFECTADA RESPECTO SOBRE UN BIEN INMUEBLE UBICADO EN CALLE ÁLVARO OBREGÓN, ESQUINA CON SEGUNDA PRIVADA DE ÁLVARO OBREGÓN, SOLEDAD ETLA, OAXACA, PERTENECIENTE AL EJIDO DE SOLEDAD ETLA, OAXACA EN CUMPLIMIENTO AL AUTO DICTADO DIECINUEVE DE ENERO DEL DOS MIL VEINTISEIS, EN EL JUICIO ESPECIAL DE EXTINCION DE DOMINIO 279/2025, PROMOVIDO POR LA LICENCIADA RUBI JAACZANIA SOLORZANO MARTINEZ, AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A LA UNIDAD DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DEPENDIENTE DE LA VICEFISCALÍA GENERAL DE CONTROL OPERATIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE OAXACA,, EN CONTRA DE DULCE JAQUELINE RIVERA MARTINEZ EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL DEL MENOR OLIVER FABIÁN RIVERA MARTÍNEZ QUIEN SE OSTENTA COMO LEGÍTIMOS POSEEDORES DEL BIEN MUEBLE OBJETO DE LA PRESENTE ACCIÓN DE DOMINIO. Les hago de su conocimiento que se dio trámite a la demanda presentada de extinción de dominio la que fue admitida de la forma siguiente: 0279/2025 TRANSCRIPCION DEL AUTO. OAXACA DE JUÁREZ, OAXACA, A DIECINUEVE DE ENERO DEL DOS MIL VEINTISEIS. - Dada cuenta con el escrito de RUBI JAACZANIA SOLORZANO MARTINEZ, al que anexa los documentos detallados en la certificación que inmediatamente antecede; y un traslado; presentado ante la Oficialía de Partes Común de los Juzgados Civiles y Familiares del Centro del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado el día once de diciembre del dos mil veinticinco y recibido en este Juzgado el mismo día; con el cual, fórmese expediente y regístrese en el sistema computacional que se lleva en este juzgado con el número 279/2025, Primera Secretaría. Competencia Este Juzgado Especializado en Oralidad Mercantil del Circuito Judicial del Centro y Civil en Materia de Extinción de Dominio para todo el Estado, es competente para conocer de este juicio de conformidad con el acuerdo general 14/2021 de fecha veintitrés de abril del dos mil veintiuno, mediante el cual se brindó de competencia para conocer de los asuntos en materia de extinción de dominio para todo el estado, en relación con el artículo 17 y 18 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, habida cuenta que se trata de un asunto de extinción de dominio sobre un bien inmueble de ubicado en Calle Álvaro Obregón, esquina con Segunda Privada de Álvaro Obregón, Soledad Etla, Oaxaca, perteneciente al Ejido de Soledad Etla, Oaxaca, toda vez que sirvió como instrumento en la comisión del hecho ilícito contra la salud en su modalidad de NARCOMENUDEO. Delito que se encuentra dentro del catálogo que establece el artículo 22 párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para la procedencia de la acción de extinción de dominio, en relación con el artículo 1 inciso d) de la Ley Nacional de Extinción de Dominio. Personalidad Jurídica En cuanto a la personalidad jurídica del promovente RUBI JAACZANIA SOLÓRZANO MARTÍNEZ, es de referirse que comparece con el carácter de Agente del Ministerio Público Adscrito la Unidad de Extinción de Dominio dependiente de la Vicefiscalía General de Control Operativo de la Fiscalía General de Estado de Oaxaca, lo que se acredita con la copia certificada de nombramiento y con la copia certificada de constancia laboral de fecha trece de noviembre del dos mil veinticinco, suscrita por la Oficial Mayor Mtra. Arima Ojeda Santiago, de la que se advierte la calidad con la que se ostenta, documental que con fundamento en los preceptos 2 fracción XVIII y 25 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se acredita la personalidad de la compareciente. Admisión de Demanda Con apoyo en los numerales 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 3,4,7,8,16,21,191,193,195 y demás relativos y aplicables de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se admite a trámite la demanda planteada en la VÍA DEL PROCESO ESPECIAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, en ejercicio de la ACCION DE EXTINCION DE DOMINIO que promueve la Licenciada RUBI JAACZANIA SOLÓRZANO MARTÍNEZ, Agente del Ministerio Público adscrito a la Unidad de Extinción de Dominio dependiente de la Vicefiscalía General de Control Operativo de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca, en contra de DULCE JAQUELINE RIVERA MARTINEZ en su carácter de representante legal del menor OLIVER FABIÁN RIVERA MARTÍNEZ quien se ostenta como legítimos poseedores, reclamando las siguientes prestaciones; A).- La declaración judicial de extinción de dominio a favor de Gobierno del Estado de Oaxaca a fin de reintegración al núcleo ejidal del Ejido Soledad Etla, respecto del inmueble ubicado en Calle Álvaro Obregón, esquina con Segunda Privada de Álvaro Obregón, Soledad Etla, Oaxaca, perteneciente al Ejido de Soledad Etla; B).- La pérdida de los derechos de posesión, uso, goce y disfrute, sin contraprestación ni Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 829 compensación alguna para su poseedor, o quien se ostente o comporte como tal o acredite tener derechos reales sobre los dos bienes inmuebles multicitados; C).- Una vez declarada procedente la acción de extinción de dominio a favor del Gobierno del Estado de Oaxaca, se ordene poner a disposición de la Asamblea de Ejidatarios del Ejido de Soledad Etla, Oaxaca, el inmueble ubicado en Calle Álvaro Obregón, esquina Segunda Privada de Álvaro Obregón, Soledad Etla, Oaxaca, perteneciente al Ejido de Soledad Etla, a efecto de que se reasigne en beneficio del núcleo de población, en el entendido de que esta reasignación será en beneficio del mismo, en término de lo previsto en el artículo 233 último párrafo de la Ley Nacional de Extinción de Dominio. Orden de emplazamiento, llamamiento judicial Tomando en consideración que el promovente señala dos domicilios para emplazar a la parte demandada, el primero ubicado en Calle Perú, número 217, Colonia América Sur, Oaxaca de Juárez, Oaxaca, y el segundo ubicado en Calle Emiliano Zapata, sin número de la Agencia de Matadamas, Soledad Etla, Oaxaca, mismos que se encuentran en distritos judiciales distintos, por ende, con fundamento en el artículo 57 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se requiere a la parte actora para que dentro del plazo de tres días, manifieste en cuál de los domicilios señalados es su deseo agotar primero la diligencia de emplazamiento y llamamiento judicial, lo anterior con la finalidad de evitar un doble emplazamiento. Publicación de Edictos De conformidad con los artículos 86, 87 y 89 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, publíquese mediante edicto el presente proveído tres veces consecutivas en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado para una mayor difusión y por Internet en la página de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Oaxaca, llamando a cualquier persona interesada (afectada) que considere tener un derecho sobre el bien mueble objeto de la acción, en razón de los efectos universales del presente juicio, para que comparezcan a este procedimiento en el término de TREINTA DÍAS HÁBILES siguientes, contados a partir del día siguiente a la última publicación del edicto, a efecto de dar contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga. Queda a disposición del ocursante los edictos respectivos para que pase a recogerlos, gestione su trámite y exhiba de manera oportuna las correspondientes publicaciones, ordenándose entregar en archivo electrónico el documento a publicar en formato Word (.doc o .docx) para Windows. Pruebas Por otro lado, se tiene al promovente ofreciendo las pruebas que refiere, mismas que será proveídas en el momento procesal oportuno, en cuanto a su admisión, preparación o desechamiento, Lo anterior con fundamento en el artículo 101 de la ley en consulta. Medida Cautelar Por lo que respecta a la medida cautelar de aseguramiento registral del inmueble ubicado en Calle Álvaro Obregón, esquina con Segunda Privada de Álvaro Obregón, Soledad Etla, Oaxaca, perteneciente al Ejido de Soledad Etla, de conformidad con el artículo 175 fracción II de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se ordena sustanciarse en incidente de forma separada en su respectivo cuaderno. Notificaciones procesales Se tiene al promovente señalando el domicilio que indica en el de cuenta, mismo que será para las notificaciones personales que este procedimiento establece, autorizando para oír y recibir notificaciones a las personas que menciona. Hágase del conocimiento de las partes que las determinaciones dictadas en este juicio serán notificadas mediante comparecencia del interesado en el local del juzgado y en caso de no comparecer se practicarán por medio de lista que se fijará en los estrados de este juzgado, con excepción del emplazamiento que se practicará en forma personal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, y las dictadas en las audiencias se tendrán por notificadas en ese mismo acto. Se tiene a la parte actora proporcionando ID de usuario 14A4365C, autorizando dicha cuenta para ser notificada por medios electrónicos. Envíese a la cuenta proporcionada copia de los acuerdos que se lleguen a dictar en el presente asunto. Por otra parte, mediante Acuerdo General conjunto 9/2020 relativo al plan retorno gradual para el desarrollo de actividades jurisdiccionales, ante la pandemia causada por el coronavirus, en el considerando noveno, punto cinco, se estableció que las notificaciones deberán practicarse a través de correo electrónico ante el portal del tribunal virtual. Ante tal circunstancia, al momento del emplazamiento invítese a la parte demandada, para que se inscriba en el Registro Único para Notificaciones Electrónicas (RUNE) del Poder Judicial del Estado, con la finalidad de que las subsecuentes notificaciones se le practiquen por medio del tribunal virtual, para tal efecto, al dar contestación a la demanda deberá proporcionar número de usuario y correo electrónico, para que se le haga llegar vía correo electrónico copia de los acuerdos que se dicten en la fase escrita de este expediente, de igual forma, dígasele que, en caso de no proporcionar cuenta electrónica, serán notificados mediante comparecencia del interesado en el local del juzgado y en caso de no comparecer se practicarán por medio de lista que se fijará en los estrados de este juzgado. 830 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Transparencia y publicación de datos personales En cumplimiento al artículo 11 y 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y buen gobierno para el Estado de Oaxaca, hágase saber a las partes: a).- Que la sentencia que se dicte en este asunto, estará a disposición del público para su consulta, cuando así lo soliciten, conforme al procedimiento de acceso de información; b).- Asimismo y con fundamento en el numeral 1079 Fracción VI del Código de Comercio aludido, requiérase a la parte actora para que dentro del término de tres días y a la parte demandada que al contestar la demanda, otorguen su consentimiento por escrito respecto de que su nombre y datos personales no se incluyan en la publicación de la sentencia, en el entendido de que la unidad administrativa que lo tenga bajo su resguardo determinará si tal oposición puede surtir efectos, tomando en cuenta, si la resolución solicitada contiene información considerada como reservada; en la inteligencia de que la falta de oposición expresa en el plazo concedido, conllevará a su oposición. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. Así lo proveyó y firma la Ciudadana Licenciada MARTHA ELENA GÓMEZ CARREÑO Juez del Juzgado Especializado en Oralidad Mercantil del Circuito Judicial del Centro y Civil en Materia de Extinción de Dominio para todo el Estado. Quien actúa con la Secretaria de Acuerdos, que autoriza y da fe, Licenciada REYNA EMELIA OROZCO ESPINOSA. Por lo anterior, los emplazo por esta vía para que, dentro de un PLAZO DE TREINTA DIAS hábiles contados a partir de cuando haya surtido efecto la publicación del último edicto, comparezcan a deducir sus derechos contestando la demanda entablada en su contra, así mismo le informo que las copias del traslado correspondiente se encuentran a su disposición en la Primera Secretaría del Juzgado Especializado en Oralidad Mercantil del Circuito Judicial del centro y Civil en Materia de Extinción de dominio para todo el Estado de Oaxaca, para que se imponga de las mismas. Apercibiéndolos que de no dar contestación al plazo concedido se le tendrá por perdido el derecho no ejercitado y se continuará con la siguiente etapa, de conformidad con los artículos 86, 87, 88, 89 y demás aplicables a la Ley Nacional de Extinción de Dominio. Oaxaca de Juárez, Oaxaca a cuatro de febrero del 2026. El Actuario del Juzgado Lic. Omar Sánchez Juárez Rúbrica. (E.- 000928) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Juicio de Amparo 1574/2025-IV EDICTO En los autos del juicio de amparo indirecto 1574/2025-IV, del índice del Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, promovido por Christian Roberto Cruz Márquez, por derecho propio, así como de Banco del Bajío, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple por conducto de su apoderada legal Carolina Paola Valencia Yescas, contra actos del Juez Cuadragésimo Séptimo de lo Civil de Proceso Escrito del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en el que reclama el acuerdo de diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco, dictado por el juez señalado como responsable, en el juicio especial hipotecario 1463/2024, en el cual desechó el recurso de revocación interpuesto en contra del proveído de siete del mes y año en cita, en donde se negó la transmisión de los derechos litigiosos a favor de los quejosos, porque el asunto se encuentra en ejecución de sentencia, y ante la imposibilidad de llamar a la tercera interesada Patricia Yamanqui Blanco Noriega, se ordenó su emplazamiento por medio de EDICTOS, los que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional por tres veces, de tres en tres días, apercibiéndola que tiene el plazo de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación, para comparecer a este juicio, quedando a su disposición en el local de este juzgado copia de la demanda de amparo, auto admisorio, además del acuerdo veinticuatro de febrero de dos mil veintiséis, en el último en que se ordenó su emplazamiento por edictos; también que, de no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la jurisdicción de este órgano federal o de no comparecer, las subsecuentes notificaciones se le harán por medio de lista. Ciudad de México, 24 de febrero de 2026. La Secretaria del Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Yadira Figueroa García Rúbrica. (R.- 574731) Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 831 Estados Unidos Mexicanos Juzgado Especializado en Oralidad Mercantil del Circuito Judicial del Centro y Civil en Materia de Extinción de Dominio para todo el Estado EDICTO C.C. AL PÚBLICO EN GENERAL, PERSONA INTERESADA (AFECTADA) QUE TENGA DERECHOS SOBRE EL BIEN PATRIMONIAL DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO Y SE CONSIDERE AFECTADA RESPECTO DEL BIEN INMUEBLE UBICADO EN CALLE CONSTITUCIÓN, SIN NÚMERO, ESQUINA CALLE EMILIANO ZAPATA, AGENCIA MUNICIPAL DE RÍO CHIQUITO, MUNICIPIO DE SANTIAGO JOCOTEPEC, OAXACA. P R E S E N T E. En cumplimiento al auto dictado el primero de diciembre del dos mil veinticinco, en la Vía del proceso Especial de Extinción de Dominio número 252/2025, promovido por LA LICENCIADA RUBÍ JAACZANIA SOLÓRZANO MARTÍNEZ AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A LA UNIDAD DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, DEPENDIENTE DE LA VICEFISCALIA GENERAL DE CONTROL OPERATIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE OAXACA, en contra de EUSTAQUIO OJEDA ARACEN en su carácter de poseedor y a PRISCA RAMÍREZ JIMÉNEZ como tercera afectada. Les hago de su conocimiento que se dio trámite a la demanda presentada de extinción de dominio la que fue admitida de la forma siguiente: 252/2025 OAXACA DE JUÁREZ, OAXACA, A PRIMERO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL VEINTICINCO. - - - - - - - Dada cuenta con el escrito de RUBI JAACZANIA SOLÓRZANO MARTÍNEZ, al que anexa los documentos detallados en la certificación que inmediatamente antecede; y dos traslados; presentado ante la Oficialía de Partes Común de los Juzgados Civiles y Familiares del Centro del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado el día catorce de noviembre del dos mil veinticinco y recibido en este Juzgado el mismo día; con el cual, fórmese expediente y regístrese en el sistema computacional que se lleva en este juzgado con el número 252/2025, Segunda Secretaría. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Competencia Este Juzgado Especializado en Oralidad Mercantil del Circuito Judicial del Centro y Civil en Materia de Extinción de Dominio para todo el Estado, es competente para conocer de este juicio de conformidad con el acuerdo general 14/2021 de fecha veintitrés de abril del dos mil veintiuno, mediante el cual se brindó de competencia para conocer de los asuntos en materia de extinción de dominio para todo el estado, en relación con el artículo 17 y 18 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, habida cuenta que se trata de un asunto de extinción de dominio sobre el bien inmueble ubicado en Calle Constitución, sin número, esquina Calle Emiliano Zapata, Agencia Municipal de Río Chiquito, Municipio de Santiago Jocotepec, Oaxaca, toda vez que sirvió como instrumento en la comisión del hecho ilícito contra la salud en su modalidad de narcomenudeo. Delito que se encuentra dentro del catálogo que establece el artículo 22 párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para la procedencia de la acción de extinción de dominio, en relación con el artículo 1 inciso d) de la Ley Nacional de Extinción de Dominio. Personalidad Jurídica En cuanto a la personalidad jurídica de la promovente RUBI JAACZANIA SOLÓRZANO MARTÍNEZ, es de referirse que comparece con el carácter de Agente del Ministerio Público Adscrita la Unidad de Extinción de Dominio dependiente de la Vicefiscalía General de Control Operativo de la Fiscalía General de Estado de Oaxaca, lo que se acredita con la copia certificada de nombramiento y con la copia certificada de constancia laboral de fecha trece de noviembre del dos mil veinticinco, suscrita por la Oficial Mayor Mtra. Arima Ojeda Santiago, de la que se advierte la calidad con la que se ostenta, documental que con fundamento en los preceptos 2 fracción XVIII y 25 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se acredita la personalidad de la compareciente. Admisión de Demanda Con apoyo en los numerales 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 3,4,7,8,16,21,191,193,195 y demás relativos y aplicables de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se admite a trámite la demanda planteada en la VÍA DEL PROCESO ESPECIAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, en ejercicio de la ACCION DE EXTINCION DE DOMINIO que promueve la Licenciada RUBÍ JAACZANIA SOLÓRZANO MARTÍNEZ, Agente del Ministerio Público adscrita a la Unidad de Extinción de Dominio dependiente de la Vicefiscalía General de Control Operativo de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca, en contra de EUSTAQUIO OJEDA ARACEN en su carácter de poseedor y a PRISCA RAMÍREZ JIMÉNEZ como tercera afectada, de quienes se reclama las siguientes prestaciones; A).- La declaración judicial de extinción de dominio a favor del Gobierno del Estado de Oaxaca a fin de la reintegración al núcleo ejidal del Ejido denominado Río Chiquito, Municipio de Santiago Jocotepec, Distrito de Choapam, Estado de Oaxaca, respecto del inmueble ubicado en Calle Constitución, sin número, esquina Calle Emiliano Zapata, Agencia Municipal de Río Chiquito, Municipio de Santiago Jocotepec, Oaxaca, bajo coordenadas 832 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 UTM: 187873.03m E, 1950916.94 m N, y coordenadas geográficas 17°37´22.8”N 95°56´27.9”W; B).- La pérdida de los derechos de posesión, uso, goce y disfrute, sin contraprestación ni compensación alguna para su poseedor, o quien se ostenta o comporte como tal o acredite tener derechos reales sobre el bien inmueble citado; C).- Una vez declarada procedente la acción de extinción de dominio a favor del Gobierno del Estado de Oaxaca, se ordene poner a disposición de la asamblea de ejidatarios del ejido denominado Río Chiquito, Municipio de Santiago Jocotepec, Distrito de Choapam, Estado de Oaxaca, respecto del inmueble ubicado en Calle Constitución, sin número, esquina Calle Emiliano Zapata, Agencia Municipal de Río Chiquito, Municipio de Santiago Jocotepec, Oaxaca, a efecto de que se reasigne en beneficio del núcleo de población, en el entendido de que esta reasignación será en beneficio del mismo, en términos de lo previsto en el artículo 233 último párrafo de la Ley Nacional de Extinción de Dominio. Orden de emplazamiento, llamamiento judicial Tomando en consideración que el domicilio de los demandados se encuentra fuera de la jurisdicción de este juzgado, con fundamento en los artículos 83, 84 segundo párrafo, 98 y 195 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se ordena girar exhorto con los insertos necesarios al JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHOAPAM, OAXACA, para que en auxilio de las labores de este Juzgado ordene a quien corresponda, que dentro de un plazo que no deberá exceder de quince días hábiles contados a partir de la fecha en que se recepcione el citado exhorto, se constituya en el domicilio precisado como de la parte demandada y cerciorado de ser el domicilio buscado, debiendo asentar los medios respectivos efectúe el emplazamiento entregándoles el correspondiente instructivo de notificación, así mismo, les corra traslado con la copia simple de la demanda y anexos, debidamente cotejados y sellados, emplazándolos para que dentro del plazo de QUINCE DÍAS conteste por escrito la demanda entablada en su contra ante este Juzgado Especializado en Oralidad Mercantil del Circuito Judicial del Centro y Civil en Materia de Extinción de Dominio para todo el Estado de Oaxaca, debiendo precisársele que la misma deberá reunir los requisitos que establecen los artículos 191, 198, y 199 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, deberá contar con asesoría jurídica profesional a través de profesionistas particulares, o en su caso, deberá acudir a la DEFENSORIA PUBLICA DEL ESTADO DE OAXACA ubicada en Centro Administrativo del Poder Ejecutivo y Judicial General Porfirio Diaz, “Soldado de la Patria”, Edificio G, María Sabina 4° Nivel, Reyes Mantecón, San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, para que se le designe un defensor público y comparezcan debidamente asesorados, a manifestar lo que a su derecho convenga, hacer valer las excepciones que considere pertinente y adjunte los documentos justificativos de sus excepciones y ofrezca las pruebas que las acrediten, apercibiéndolo que de no dar contestación dentro del plazo concedido, se hará la declaración de rebeldía y se tendrá por contestada la demanda en sentido afirmativo y por precluido sus derechos procesales que no hizo valer, en términos del precepto 196 del mismo ordenamiento. Asimismo, los requiera para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del lugar de residencia de este juzgado, mismo que será para las notificaciones personales que este procedimiento establece, con el apercibimiento que de no proporcionarlo se tendrá por señalado los estrados de este Juzgado Especializado en Oralidad Mercantil del Circuito Judicial del Centro y Civil en Materia de Extinción de Dominio para todo el Estado de Oaxaca, en observancia al numeral 87 de la ley en consulta. Debiendo el actuario regir su actuación de acuerdo con las formalidades que exige el dispositivo 83 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, hecho lo anterior lo devuelva debidamente diligenciado. Publicación de Edictos De conformidad con los artículos 86, 87 y 89 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, publíquese mediante edicto el presente proveído tres veces consecutivas en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado para una mayor difusión y por Internet en la página de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Oaxaca, llamando a cualquier persona interesada (afectada) que considere tener un derecho sobre el bien mueble objeto de la acción, en razón de los efectos universales del presente juicio, para que comparezcan a este procedimiento en el término de TREINTA DÍAS HÁBILES siguientes, contados a partir del día siguiente a la última publicación del edicto, a efecto de dar contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga. Queda a disposición del ocursante los edictos respectivos para que pase a recogerlos, gestione su trámite y exhiba de manera oportuna las correspondientes publicaciones, ordenándose entregar en archivo electrónico el documento a publicar en formato Word (.doc o .docx) para Windows. Pruebas Por otro lado, se tiene al promovente ofreciendo las pruebas que refiere, mismas que será proveídas en el momento procesal oportuno, en cuanto a su admisión, preparación o desechamiento, Lo anterior con fundamento en el artículo 101 de la ley en consulta. Medida Cautelar Por lo que respecta a la medida cautelar de aseguramiento físico y registral del inmueble ubicado en Calle Constitución, sin número, esquina Calle Emiliano Zapata, Agencia Municipal de Río Chiquito, Municipio de Santiago Jocotepec, Oaxaca, de conformidad con el artículo 175 fracción II de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se ordena sustanciarse en incidente de forma separada en su respectivo cuaderno. - Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 833 Notificaciones procesales Se tiene al promovente señalando el domicilio que indica en el de cuenta, mismo que será para las notificaciones personales que este procedimiento establece, autorizando para oír y recibir notificaciones a las personas que menciona. Hágase del conocimiento de las partes que las determinaciones dictadas en este juicio serán notificadas mediante comparecencia del interesado en el local del juzgado y en caso de no comparecer se practicarán por medio de lista que se fijará en los estrados de este juzgado, con excepción del emplazamiento que se practicará en forma personal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, y las dictadas en las audiencias se tendrán por notificadas en ese mismo acto. Se tiene a la parte actora proporcionando ID de usuario 14A4365C, autorizando dicha cuenta para ser notificada por medios electrónicos. Envíese a la cuenta proporcionada copia de los acuerdos que se lleguen a dictar en el presente asunto. Por otra parte, mediante Acuerdo General conjunto 9/2020 relativo al plan retorno gradual para el desarrollo de actividades jurisdiccionales, ante la pandemia causada por el coronavirus, en el considerando noveno, punto cinco, se estableció que las notificaciones deberán practicarse a través de correo electrónico ante el portal del tribunal virtual. Ante tal circunstancia, al momento del emplazamiento invítese a la parte demandada, para que se inscriba en el Registro Único para Notificaciones Electrónicas (RUNE) del Poder Judicial del Estado, con la finalidad de que las subsecuentes notificaciones se le practiquen por medio del tribunal virtual, para tal efecto, al dar contestación a la demanda deberá proporcionar número de usuario y correo electrónico, para que se le haga llegar vía correo electrónico copia de los acuerdos que se dicten en la fase escrita de este expediente, de igual forma, dígasele que, en caso de no proporcionar cuenta electrónica, serán notificados mediante comparecencia del interesado en el local del juzgado y en caso de no comparecer se practicarán por medio de lista que se fijará en los estrados de este juzgado. Se da cuenta con el escrito de RUBI JAACZANIA SOLÓRZANO MARTÍNEZ, presentado el dieciocho de noviembre del dos mil veinticinco. Visto su contenido, se tiene a la promovente haciendo la aclaración que el número correcto de la carpeta penal con la que se le dio vista para el inicio del procedimiento de extinción de dominio es 21148/FCUE/TUXTEPEC/2024, lo anterior para los efectos legales que tenga lugar. Transparencia y publicación de datos personales En cumplimiento al artículo 11 y 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y buen gobierno para el Estado de Oaxaca, hágase saber a las partes: a).- Que la sentencia que se dicte en este asunto, estará a disposición del público para su consulta, cuando así lo soliciten, conforme al procedimiento de acceso de información; b).- Asimismo y con fundamento en el numeral 1079 Fracción VI del Código de Comercio aludido, requiérase a la parte actora para que dentro del término de tres días y a la parte demandada que al contestar la demanda, otorguen su consentimiento por escrito respecto de que su nombre y datos personales no se incluyan en la publicación de la sentencia, en el entendido de que la unidad administrativa que lo tenga bajo su resguardo determinará si tal oposición puede surtir efectos, tomando en cuenta, si la resolución solicitada contiene información considerada como reservada; en la inteligencia de que la falta de oposición expresa en el plazo concedido, conllevará a su oposición. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. Así lo proveyó y firma la Ciudadana Licenciada MARTHA ELENA GÓMEZ CARREÑO Juez del Juzgado Especializado en Oralidad Mercantil del Circuito Judicial del Centro y Civil en Materia de Extinción de Dominio para todo el Estado. Quien actúa con la Secretaria de Acuerdos, que autoriza y da fe, Licenciada EVELIA BOHORQUEZ DIAZ. Por lo anterior, lo emplazo por esta vía para que, dentro de un PLAZO DE TREINTA DÍAS hábiles contados a partir de cuándo haya surtido efecto la publicación del último edicto, comparezca a deducir sus derechos contestando la demanda entablada en su contra, así mismo le informo que las copias del traslado correspondiente se encuentran a su disposición en la Segunda Secretaría del Juzgado Especializado en Oralidad Mercantil del Circuito Judicial del Centro y Civil en Materia de Extinción de Dominio para todo el Estado de Oaxaca, ubicado en Calle División Oriente número 618, Colonia Ex Marquesado, Oaxaca de Juárez, Oaxaca, para que se imponga de las mismas. Apercibiéndolos que de no dar contestación al plazo concedido se le tendrá por perdido el derecho no ejercitado y se continuará con la siguiente etapa, de conformidad con los artículos 86, 87, 88, 89 y demás aplicables a la Ley Nacional de Extinción de Dominio. Oaxaca de Juárez, Oaxaca a veintiocho de enero del dos mil veintiséis. El Actuario Judicial Lic. Fernando Vargas Carreño Rúbrica. (E.- 000929) 834 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial del Estado de Oaxaca Consejo de la Judicatura Juzgado Especializado en Oralidad Mercantil del Circuito Judicial del Centro y Civil en Materia de Extinción de Dominio para todo el Estado Actuaría EDICTO C.C. AL PÚBLICO EN GENERAL, PERSONA INTERESADA (AFECTADAS) QUE TENGA DERECHOS SOBRE LOS BIENES PATRIMONIALES DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO SE CONSIDERE AFECTADA RESPECTO SOBRE UN BIEN INMUEBLE UBICADO EN DE UBICADO EN CALLE MIGUEL HIDALGO, SIN NÚMERO, LOTE SEIS, MANZANA VEINTICUATRO, ZONA TRES, COLONIA HIDALGO ORIENTE, SALINA CRUZ OAXACA, CON REGISTRO 290, TOMO TRECE, SECCIÓN PRIMERO “REGISTRO DE LA PROPIEDAD” DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DE LA CIUDAD Y PUERTO DE SALINA CRUZ, TEHUANTEPEC, OAXACA, Y CUENTA CATASTRAL 101031 ANTE EL INSTITUTO CATASTRAL DEL ESTADO DE OAXACA, DELEGACIÓN SALINA CRUZ, OAXACA EN CUMPLIMIENTO AL AUTO DICTADO ONCE DE FEBRERO DEL DOS MIL VEINTISEIS, EN EL JUICIO ESPECIAL DE EXTINCION DE DOMINIO 33/2026, PROMOVIDO POR LA LICENCIADA RUBI JAACZANIA SOLORZANO MARTINEZ, AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A LA UNIDAD DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DEPENDIENTE DE LA VICEFISCALÍA GENERAL DE CONTROL OPERATIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE OAXACA, EN CONTRA DE CARMEN GUZMAN AVENDAÑO EN SU CALIDAD DE PROPIETARIA Y JUAN MADRIGAL GUZMAN EN SU CALIDAD DE COPROPIETARIO. Les hago de su conocimiento que se dio trámite a la demanda presentada de extinción de dominio la que fue admitida de la forma siguiente: 033/2026 OAXACA DE JUÁREZ, OAXACA, A ONCE DE FEBRERO DEL DOS MIL VEINTISEIS. Dada cuenta con el escrito de RUBI JAACZANIA SOLORZANO MARTINEZ, al que anexa los documentos detallados en la certificación que inmediatamente antecede; y un traslado; presentado ante la Oficialía de Partes Común de los Juzgados Civiles y Familiares del Centro del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado el día seis de febrero del dos mil veinticinco y recibido en este Juzgado el nueve de febrero del dos mil veintiséis; con el cual, fórmese expediente y regístrese en el sistema computacional que se lleva en este juzgado con el número 033/2026, Primera Secretaría.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Competencia Este Juzgado Especializado en Oralidad Mercantil del Circuito Judicial del Centro y Civil en Materia de Extinción de Dominio para todo el Estado, es competente para conocer de este juicio de conformidad con el acuerdo general 14/2021 de fecha veintitrés de abril del dos mil veintiuno, mediante el cual se brindó de competencia para conocer de los asuntos en materia de extinción de dominio para todo el estado, en relación con el artículo 17 y 18 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, habida cuenta que se trata de un asunto de extinción de dominio sobre un bien inmueble de ubicado en Calle Miguel Hidalgo, sin número, lote seis, Manzana veinticuatro, Zona tres, Colonia Hidalgo Oriente, Salina Cruz Oaxaca, con registro 290, tomo trece, sección primero “REGISTRO DE LA PROPIEDAD” del Registro Público de la Propiedad de la Ciudad y Puerto de Salina Cruz, Tehuantepec, Oaxaca, y cuenta catastral 101031 ante el Instituto Catastral del Estado de Oaxaca, Delegación Salina Cruz, Oaxaca, toda vez que se encuentra relacionado con el hecho ilícito CONTRA LA SALUD, EN SU MODALIDAD DE NARCOMENUDEO. Delito que se encuentra dentro del catálogo que establece el artículo 22 párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para la procedencia de la acción de extinción de dominio, en relación con el artículo 1 inciso d) de la Ley Nacional de Extinción de Dominio. Personalidad Jurídica En cuanto a la personalidad jurídica de la promovente RUBI JAACZANIA SOLORZANO MARTINEZ, es de referirse que comparece con el carácter de Agente del Ministerio Público Adscrito la Unidad de Extinción de Dominio dependiente de la Vicefiscalía General de Control Operativo de la Fiscalía General de Estado de Oaxaca, lo que se acredita con la copia certificada de nombramiento y con la copia certificada de constancia laboral de fecha veintinueve de enero del dos mil veintiséis, suscrita por la Oficial Mayor Mtra. Arima Ojeda Santiago, de la que se advierte la calidad con la que se ostenta, documental que con fundamento en los preceptos 2 fracción XVIII y 25 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se acredita la personalidad de la compareciente. Admisión de Demanda Con apoyo en los numerales 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 3,4,7,8,16,21,191,193,195 y demás relativos y aplicables de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se admite a trámite la demanda planteada en la VÍA DEL PROCESO ESPECIAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, en ejercicio de la ACCION DE EXTINCION DE DOMINIO que promueve la Licenciada RUBI JAACZANIA SOLORZANO MARTINEZ, Agente del Ministerio Público adscrito a la Unidad de Extinción de Dominio dependiente de la Vicefiscalía General de Control Operativo de la Fiscalía General del Estado de Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 835 Oaxaca, en contra de CARMEN GUZMAN AVENDAÑO en su calidad de propietaria y JUAN MADRIGAL GUZMAN en su calidad de copropietario, reclamando las siguientes prestaciones; A) La declaración judicial de extinción de dominio a favor del Gobierno del Estado de Oaxaca, respecto del inmueble ubicado en Calle Miguel Hidalgo, sin número, Lote Seis, Manzana Veinticuatro, Zona Tres, Colonia Hidalgo Oriente, Salina Cruz Oaxaca, con registro 290, tomo trece, sección primera “REGISTRO DE LA PROPIEDAD” del Registro Público de la Propiedad de la Ciudad y Puerto de Salina Cruz, Tehuantepec, Oaxaca y cuenta catastral 101031 ante el Instituto Catastral del Estado de Oaxaca, delegación Salina Cruz, Oaxaca; B) La pérdida de los derechos de posesión, uso, sin contraprestación ni compensación alguna para sus dueños, o quien se ostente o comporte como tal o acredite tener derechos reales sobre el bien inmueble materia de la presente acción, en términos de lo establecido en el artículo 3 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio; C) Declarada la acción de extinción de dominio, se proceda a la inscripción de la sentencia ante el Instituto de la Función Registral del Estado de Oaxaca y el Instituto Catastral del Estado de Oaxaca; D) Una vez que la sentencia haya causado ejecutoria, se destine el referido bien inmueble en términos del artículo 234 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, por conducto de la Autoridad Administradora. Orden de emplazamiento, llamamiento judicial Tomando en consideración que el domicilio señalado como de la parte demandada, se ubica en Avenida Puerto Ángel, número 407 Barrio Juárez, Salina Cruz, Oaxaca, se encuentra fuera de la jurisdicción de este juzgado, con fundamento en los artículos 83, 84 segundo párrafo, 98 y 195 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se ordena girar exhorto con los insertos necesarios al JUZGADO PRIMERO CIVIL DE SALINA CRUZ Y ESPECIALIZADO EN ORALIDAD MERCANTIL DEL CIRCUITO JUDICIAL ISTMO, para que en auxilio de las labores de este Juzgado ordene a quien corresponda, que dentro de un plazo que no deberá exceder de quince días hábiles contados a partir de la fecha en que se recepcione el citado exhorto, se constituya en el domicilio precisado como de la parte demandada y cerciorado de ser el domicilio buscado, debiendo asentar los medios respectivos efectúe el emplazamiento entregándoles el correspondiente instructivo de notificación, así mismo, les corra traslado con la copia simple de la demanda y anexos, debidamente cotejados y sellados, emplazándolos para que dentro del plazo de QUINCE DÍAS contesten por escrito la demanda entablada en su contra ante este Juzgado Especializado en Oralidad Mercantil del Circuito Judicial del Centro y Civil en Materia de Extinción de Dominio para todo el Estado de Oaxaca, debiendo precisárseles que las mismas deberán reunir los requisitos que establecen los artículos 191, 198, y 199 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, deberá contar con asesoría jurídica profesional a través de profesionistas particulares, o en su caso, deberá acudir a la DEFENSORIA PUBLICA DEL ESTADO DE OAXACA ubicada en Centro Administrativo del Poder Ejecutivo y Judicial General Porfirio Diaz, “Soldado de la Patria”, Edificio G, María Sabina 4° Nivel, Reyes Mantecón, San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, para que se les designe un defensor público y comparezcan debidamente asesorados, a manifestar lo que a su derecho convenga, hacer valer las excepciones que consideren pertinentes y adjunte los documentos justificativos de sus excepciones y ofrezca las pruebas que las acrediten, apercibiéndolos que de no dar contestación dentro del plazo concedido, se hará la declaración de rebeldía y se tendrá por contestada la demanda en sentido afirmativo y por precluido sus derechos procesales que no hizo valer, en términos del precepto 196 del mismo ordenamiento. Asimismo, los requiera para que señalen domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del lugar de residencia de este juzgado, mismo que será para las notificaciones personales que este procedimiento establece, con el apercibimiento que de no proporcionarlo se tendrá por señalado los estrados de este Juzgado Especializado en Oralidad Mercantil del Circuito Judicial del Centro y Civil en Materia de Extinción de Dominio para todo el Estado de Oaxaca, en observancia al numeral 87 de la ley en consulta. Debiendo el actuario regir su actuación de acuerdo a las formalidades que exige el dispositivo 83 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, hecho lo anterior lo devuelva debidamente diligenciado. Publicación de Edictos De conformidad con los artículos 86, 87 y 89 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, publíquese mediante edicto el presente proveído tres veces consecutivas en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado para una mayor difusión y por Internet en la página de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Oaxaca, llamando a cualquier persona interesada (afectada) que considere tener un derecho sobre el bien inmueble objeto de la acción, en razón de los efectos universales del presente juicio, para que comparezcan a este procedimiento en el término de TREINTA DÍAS HÁBILES siguientes, contados a partir del día siguiente a la última publicación del edicto, a efecto de dar contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga. Queda a disposición del ocursante los edictos respectivos para que pase a recogerlos, gestione su trámite y exhiba de manera oportuna las correspondientes publicaciones, ordenándose entregar en archivo electrónico el documento a publicar en formato Word (.doc o .docx) para Windows. Pruebas Por otro lado, se tiene al promovente ofreciendo las pruebas que refiere, mismas que será proveídas en el momento procesal oportuno, en cuanto a su admisión, preparación o desechamiento, Lo anterior con fundamento en el artículo 101 de la ley en consulta. 836 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Medida Cautelar Por lo que respecta a la medida cautelar de aseguramiento registral del inmueble de ubicado en Calle Miguel Hidalgo, sin número, lote seis, Manzana veinticuatro, Zona tres, Colonia Hidalgo Oriente, Salina Cruz Oaxaca, con registro 290, tomo trece, sección primero “REGISTRO DE LA PROPIEDAD” del Registro Público de la Propiedad de la Ciudad y Puerto de Salina Cruz, Tehuantepec, Oaxaca, y cuenta catastral 101031 ante el Instituto Catastral del Estado de Oaxaca, Delegación Salina Cruz, Oaxaca, de conformidad con el artículo 175 fracción II de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se ordena sustanciarse en incidente de forma separada en su respectivo cuaderno. Notificaciones procesales Se tiene al promovente señalando el domicilio que indica en el de cuenta, mismo que será para las notificaciones personales que este procedimiento establece, autorizando para oír y recibir notificaciones a las personas que menciona. Hágase del conocimiento de las partes que las determinaciones dictadas en este juicio serán notificadas mediante comparecencia del interesado en el local del juzgado y en caso de no comparecer se practicarán por medio de lista que se fijará en los estrados de este juzgado, con excepción del emplazamiento que se practicará en forma personal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, y las dictadas en las audiencias se tendrán por notificadas en ese mismo acto. Se tiene a la parte actora proporcionando ID de usuario 14A4365C, autorizando dicha cuenta para ser notificada por medios electrónicos. Envíese a la cuenta proporcionada copia de los acuerdos que se lleguen a dictar en el presente asunto. Por otra parte, mediante Acuerdo General conjunto 9/2020 relativo al plan retorno gradual para el desarrollo de actividades jurisdiccionales, ante la pandemia causada por el coronavirus, en el considerando noveno, punto cinco, se estableció que las notificaciones deberán practicarse a través de correo electrónico ante el portal del tribunal virtual. Ante tal circunstancia, al momento del emplazamiento invítese a la parte demandada, para que se inscriba en el Registro Único para Notificaciones Electrónicas (RUNE) del Poder Judicial del Estado, con la finalidad de que las subsecuentes notificaciones se le practiquen por medio del tribunal virtual, para tal efecto, al dar contestación a la demanda deberá proporcionar número de usuario y correo electrónico, para que se le haga llegar vía correo electrónico copia de los acuerdos que se dicten en la fase escrita de este expediente, de igual forma, dígasele que, en caso de no proporcionar cuenta electrónica, serán notificados mediante comparecencia del interesado en el local del juzgado y en caso de no comparecer se practicarán por medio de lista que se fijará en los estrados de este juzgado. Transparencia y publicación de datos personales En cumplimiento al artículo 11 y 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y buen gobierno para el Estado de Oaxaca, hágase saber a las partes: a).- Que la sentencia que se dicte en este asunto, estará a disposición del público para su consulta, cuando así lo soliciten, conforme al procedimiento de acceso de información; b).- Asimismo y con fundamento en el numeral 1079 Fracción VI del Código de Comercio aludido, requiérase a la parte actora para que dentro del término de tres días y a la parte demandada que al contestar la demanda, otorguen su consentimiento por escrito respecto de que su nombre y datos personales no se incluyan en la publicación de la sentencia, en el entendido de que la unidad administrativa que lo tenga bajo su resguardo determinará si tal oposición puede surtir efectos, tomando en cuenta, si la resolución solicitada contiene información considerada como reservada; en la inteligencia de que la falta de oposición expresa en el plazo concedido, conllevará a su oposición. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. - - - - Así lo proveyó y firma la Ciudadana Licenciada MARTHA ELENA GÓMEZ CARREÑO Juez del Juzgado Especializado en Oralidad Mercantil del Circuito Judicial del Centro y Civil en Materia de Extinción de Dominio para todo el Estado. Quien actúa con la Secretaria de Acuerdos, que autoriza y da fe, Licenciada REYNA EMELIA OROZCO ESPINOSA. Por lo anterior, los emplazo por esta vía para que, dentro de un PLAZO DE TREINTA DIAS hábiles contados a partir de cuando haya surtido efecto la publicación del último edicto, comparezcan a deducir sus derechos contestando la demanda entablada en su contra, así mismo le informo que las copias del traslado correspondiente se encuentran a su disposición en la Primera Secretaría del Juzgado Especializado en Oralidad Mercantil del Circuito Judicial del centro y Civil en Materia de Extinción de dominio para todo el Estado de Oaxaca, para que se imponga de las mismas. Apercibiéndolos que de no dar contestación al plazo concedido se le tendrá por perdido el derecho no ejercitado y se continuará con la siguiente etapa, de conformidad con los artículos 86, 87, 88, 89 y demás aplicables a la Ley Nacional de Extinción de Dominio. Oaxaca de Juárez, Oaxaca a veintiséis de febrero del 2026. El Actuario del Juzgado Lic. Omar Sánchez Juárez Rúbrica. (E.- 000930) Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 837 Estados Unidos Mexicanos Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco EDICTOS A: Héctor David Morrongo Jasso y Emmanuel Balderas Granados En el amparo 885/2024-IV, promovido por Brenda Isabel Partida Rentería, contra actos reclamados a la Dirección de Asuntos Internos del Municipio de Guadalajara, Jalisco, se ordenó emplazarlos por edictos para que comparezcan, en treinta días siguientes a la última publicación, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso c) de la Ley de Amparo, si a su interés legal conviene. Zapopan, Jalisco, a veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco. La Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco Norma Alejandra Silva Tapia Rúbrica. (R.- 574477) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Octavo Circuito Saltillo, Coahuila de Zaragoza EDICTO Amparo Directo Laboral: 456/2025 Quejoso: Héctor Segura Fernández Terceros interesados: Goldcorp Inc Se hace de su conocimiento que Héctor Segura Fernández, promovió amparo directo contra el laudo de dieciocho de junio de dos mil veinticuatro, emitido por la Junta Especial Número Veinticinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje, residente en esta ciudad, en el expediente laboral 1056/2017; y como no se ha podido emplazar a juicio al tercero interesado Goldcorp Inc, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente, se ordenó su emplazamiento por edictos publicándose por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación; haciéndoles saber al tercero interesado que deberá presentarse en este tribunal dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación; quedando apercibido que de no comparecer a este juicio, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fija en los estrados de este tribunal colegiado de circuito. Doy fe. Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 06 de marzo de 2026. Secretaria del Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Octavo Circuito, con residencia en Saltillo, Coahuila de Zaragoza Lic. Ana Gabriela Torres Adame Rúbrica. (R.- 574486) AVISOS GENERALES Estados Unidos Mexicanos Tribunal Federal de Justicia Administrativa Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual Expediente: 1535/25-EPI-01-12 Actor: Inmobiliaria Letran Valle, S.A. de C.V. EDICTO MARIA ESTELA GARCIA HEREDIA. En los autos del juicio contencioso administrativo número 1535/25-EPI-01-12, promovido por INMOBILIARIA LETRAN VALLE, S.A. DE C.V., en contra de la resolución contenida en el oficio de fecha 19 de junio de 2025, con número de folio 19188 y código de barras PI/S/2025/019188, emitida por la Subdirección Divisional de Prevención de la Competencia Desleal, del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, a través de la cual resolvió negar la declaración administrativa de infracciones prevista en la 838 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 fracción XVII del artículo 386 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial; con fecha 19 de febrero de 2026 se dictó un acuerdo en el que se ordenó emplazar a MARIA ESTELA GARCIA HEREDIA, en su carácter de parte tercera interesada, al juicio antes citado, lo cual se efectúa por medio de edictos con fundamento en los artículos 14, penúltimo párrafo y 18 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria de conformidad con el artículo 1° de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, para lo cual, se le hace saber que tiene un término de treinta días contados a partir del día hábil siguiente de la última publicación del edicto ordenado, para que comparezca a esta Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa ubicada en Avenida México número 710, Piso 4, Colonia San Jerónimo Lídice, Código Postal 10200, Magdalena Contreras, Ciudad de México, a efecto de que se haga conocedora de las actuaciones que integran el presente juicio, y dentro del mismo término, se apersone a juicio, apercibida que de no hacerlo en tiempo y forma se tendrá por precluido su derecho para apersonarse en juicio y las siguientes notificaciones se realizarán por boletín jurisdiccional, como lo establece el artículo 315 en cita, en relación con el artículo 67 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo. Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, de la elección de la parte actora. Atentamente Ciudad de México, a 19 de febrero de 2026. El Magistrado Instructor de la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual Francisco Medina Padilla Rúbrica. El C. Secretario de Acuerdos Licenciado Albino Copca Gonzalez Rúbrica. (R.- 574539) Estados Unidos Mexicanos Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana PUBLICACIÓN DE SANCIÓN. El cinco de enero del dos mil veintiséis, en el expediente administrativo número DGSP/DELC/PAS/088/2025, que obra en los archivos de la Dirección General de Seguridad Privada, se impuso a la prestadora de servicios de seguridad privada denominada GRUPO VALESA, ESPECIALISTAS EN SEGURIDAD PRIVADA, S.A. DE C.V., con número de autorización DGSP/117-22/4631 y domicilio ubicado en AV. AYUNTAMIENTO NUM. 95, INT. SEGUNDO PISO, OFIC. 3-B, COL. TLALNEPANTLA CENTRO, C.P. 54000, TLALNEPANTLA DE BAZ, MEXICO, las siguientes sanciones: 1)AMONESTACIÓN con difusión pública en la página de internet de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana prevista en el artículo 42 fracción I de la Ley Federal de Seguridad Privada y 2) MULTA mínima de mil Unidades de Medida y Actualización (UMA) prevista en el artículo 42 fracción II de la misma Ley, vigentes en el año de la comisión de la infracción (2025) consistente en $113.14 (ciento trece pesos 14/100 M.N.) dando un total de $113,140.00 (ciento trece mil ciento cuarenta pesos 00/100 M.N.), puesto que omitió actualizar la situación de su oficina matriz en tiempo y forma, por lo tanto, no dio las facilidades necesarias para desarrollar la diligencia a la que se le citó, configurándose la oposición del prestador de servicios de referencia, no obstante subsanó dicho incumplimiento tres meses posteriores a la misma; por lo que incumple con los artículos 12 fracción IV, 13, 25 fracción V y 32 fracciones V y XXV de la Ley Federal de Seguridad Privada y 53 fracción I de su Reglamento. Así lo resolvió y firma el Director General de Seguridad Privada de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana. Ciudad de México, a 05 de enero de 2026. Director General de Seguridad Privada Enrique Martínez Garza Rúbrica. (R.- 574674) Lunes 13 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 839 Estados Unidos Mexicanos Secretaría de Economía Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual Subdirección Divisional de Prevención de la Competencia Desleal Coordinación Departamental de Infracciones y Delitos Lego Holding A/S Vs. Margarita Diaz Ojeda M. 660056 Diseño Tridimensional M. 1988694 Diseño Tridimensional Exped.: P.C.1986/2023(F-63)24487 Folio: 008755 Margarita Diaz Ojeda NOTIFICACION POR EDICTOS Derivado del escrito presentado en la oficialía de partes de esta Dirección el día 8 de septiembre de 2023, al cual le recayó el folio de entrada 24487, así como del diverso escrito de fecha 18 de febrero de 2026, con folio de entrada 4053, Xavier Hadad Rojas, en nombre y representación de LEGO HOLDING A/S (antes LEGO JURIS A/S), solicitó la declaración administrativa de infracción a que se refiere el artículo 386 fracciones I, XVII y XXI así como la la imposición de la medida provisional consistente en la suspensión de la libre circulación de mercancías de procedencia extranjera de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. Por lo anterior, y con fundamento en los artículos 5 fracción III, 328, 336 fracción II y último párrafo, 367 fracción IV, 369 y 370 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, este Instituto notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa, concediéndole a MARGARITA DIAZ OJEDA, parte demandada, el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contado a partir del día siguiente al día en el que aparezca esta publicación, para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la acción instaurada en su contra y manifieste lo que a su derecho convenga; apercibido que de no dar contestación a la misma, una vez transcurrido el plazo señalado, esté Instituto emitirá la resolución administrativa que proceda, de acuerdo a lo establecido por el artículo 342 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. Para su publicación, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República y en el Diario Oficial de la Federación, en los términos y para los efectos establecidos en los artículos 336 último párrafo y 369 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. Atentamente 18 de marzo de 2026. El Coordinador Departamental de Infracciones y Delitos Dario Campos Tovar Rúbrica. (R.- 574739) AVISO Se comunica que las cuotas por derechos de publicación son las siguientes: 1/8 de plana $ 2,843.00 2/8 de plana $ 5,686.00 3/8 de plana $ 8,529.00 4/8 de plana $ 11,372.00 6/8 de plana $ 17,058.00 1 plana $ 22,744.00 1 4/8 planas $ 34,116.00 2 planas $ 45,488.00 Los Recibos Bancarios de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales por concepto de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio fiscal en que fueron generados, por lo que no podrán presentarse comprobantes de pago realizados en 2025 o anteriores para solicitar la prestación de un servicio en 2026. Atentamente Diario Oficial de la Federación 840 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de abril de 2026 Diario Oficial de la Federación Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos Directorio Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos Claudia Sheinbaum Pardo Secretaria de Gobernación Rosa Icela Rodríguez Velázquez Subsecretario de Gobernación César Alejandro Yáñez Centeno Cabrera Titular de la Unidad de Gobierno Sergio Tonatiuh Ramírez Guevara Coordinador del Diario Oficial de la Federación Alejandro López González Cuotas por derecho de publicación: Oficinas ubicadas en: Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, demarcación territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México. Tel. 55 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios. Página web: www.dof.gob.mx Esta edición consta de 840 páginas 1/8 de plana.................. $ 2,843.00 4/8 plana ...................... $ 11,372.00 1 plana ......................... $ 22,744.00