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Diario Oficial de la Federación, edición matutina del lunes 13 de abril de 2026 (No. de publicación 089/2026). Incluye, entre otros: Decreto que aprueba el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable 2026-2030; Decreto que aprueba el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte 2026-2030; Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento; Acuerdo que modifica el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2026; Acuerdo SE/II-26/03,R del CONOCER; Sentencia en la Acción de Inconstitucionalidad 116/2025 y su acumulada 118/2025.
April 13, 2026 · Presidencia de la República; Secretaría de Hacienda y Crédito Público (CNBV); Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (ATDT); CONOCER (SEP); Suprema Corte de Justicia de la Nación; Banco de México
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No. de publicación: 089/2026
Ciudad de México, lunes 13 de abril de 2026
CONTENIDO
Presidencia de la República
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Comisión Reguladora de Telecomunicaciones
Consejo Nacional de Normalización y
Certificación de Competencias Laborales
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Banco de México
Avisos
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DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
INDICE
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Decreto por el que se aprueba el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural
Sustentable 2026-2030. ...................................................................................................................
3
Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable 2026–2030. ........................
5
Decreto por el que se aprueba el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte 2026-2030. ......
33
Programa Nacional de Cultura Física y Deporte 2026-2030. ...........................................................
35
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de
fomento y entidades de fomento. .....................................................................................................
73
COMISION REGULADORA DE TELECOMUNICACIONES
Acuerdo mediante el cual el Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones aprueba la
modificación del Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2026. ....
720
CONSEJO
NACIONAL
DE
NORMALIZACION
Y
CERTIFICACION
DE
COMPETENCIAS LABORALES
Acuerdo SE/II-26/03,R del Comité Técnico del Consejo Nacional de Normalización y Certificación
de Competencias Laborales, mediante el cual se aprobaron los Estándares de Competencia
que se indican. .................................................................................................................................
757
PODER JUDICIAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la
Acción de Inconstitucionalidad 116/2025 y su acumulada 118/2025, así como los Votos
Concurrentes de las señoras Ministras Lenia Batres Guadarrama, Sara Irene Herrerías Guerra y
del señor Ministro Irving Espinosa Betanzo. .....................................................................................
759
ORGANISMOS AUTONOMOS
BANCO DE MEXICO
Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana. ........................................................................................................................
793
Tasas de interés interbancarias de equilibrio. ..................................................................................
793
Tasa de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. ................................
794
Costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de Estados Unidos de América,
a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CCP-Dólares). ..........................................
794
AVISOS
Judiciales y generales. .....................................................................................................................
795
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados son estricta responsabilidad de su emisor.
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
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PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
DECRETO por el que se aprueba el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable
2026-2030.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad
que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con
fundamento en los artículos 25 y 26 de la propia Constitución; 9o., 10, 18, 22, 26, 26 Bis, 27, 29 al 32 de la
Ley de Planeación; 9o., 28, 31, 32, 32 Bis, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 38 Bis, 39, 40, 41, 41 Bis, 42, 42 Bis
y 42 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 14, 15, 16 y 23 de la Ley de Desarrollo
Rural Sustentable, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que corresponde
al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca
la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del
crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno
ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege la
propia Constitución;
Que el artículo 26, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé las
bases para que el Estado organice el sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima
solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la
independencia y la democratización política, social y cultural de la nación, señalando que los fines del
proyecto nacional contenidos en la propia Constitución determinarán los objetivos de la planeación;
Que la Ley de Planeación en su artículo 26, establece que los programas especiales se referirán a las
prioridades del desarrollo integral del país, fijados en el Plan Nacional de Desarrollo o a las actividades
relacionadas con dos o más dependencias coordinadoras de sector, por lo que, el Ejecutivo Federal señalará
la dependencia responsable de coordinar la elaboración y ejecución de cada uno de estos programas;
Que el artículo 14 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable establece que la Comisión Intersecretarial
para el Desarrollo Rural Sustentable propondrá al Ejecutivo Federal el Programa Especial Concurrente para el
Desarrollo Rural Sustentable, mismo que comprende las políticas públicas orientadas a la generación y
diversificación de empleo y a garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e
incorporación al desarrollo nacional, dando prioridad a las zonas de alta y muy alta marginación y a las
poblaciones económica y socialmente débiles;
Que, desde el inicio de la presente administración la planeación nacional fue guiada por
los “100 Compromisos para el Segundo Piso de la Cuarta Transformación” y, en cumplimiento a la Ley de
Planeación, el 15 de abril de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Plan Nacional
de Desarrollo 2025-2030, el cual fue aprobado por la Cámara de Diputados, verificando su congruencia con
los fines del proyecto nacional contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 establece los ejes generales: 1: “Gobernanza con justicia y
participación ciudadana”; 2: “Desarrollo con bienestar y humanismo”; 3: “Economía moral y trabajo”,
y 4: “Desarrollo sustentable”; así como los ejes transversales: 1: “Igualdad sustantiva y derechos de las
mujeres”; 2: “Innovación pública para el desarrollo tecnológico nacional”, y 3: “Derechos de los pueblos y
comunidades indígenas y afromexicanas”;
Que el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable 2026-2030, tiene como
objetivos: 1. Incrementar los ingresos por actividades agropecuarias y pesquero-acuícolas, así como por otras
opciones productivas de la población rural del país, y 2. Garantizar el acceso a los derechos sociales de
alimentación, salud, educación y vivienda de la población que habita en las localidades rurales; los cuales
concuerdan y tienen vinculación directa con los objetivos 2.1, 2.3, 2.7, 2.9, 2.10, 3.1, 3.2, 3.4, 3.5, 3.6, 3.9,
3.10, 4.1, 4.2, 4.5 y 4.6 de los ejes generales 2: Desarrollo con bienestar y humanismo, 3: Economía moral y
trabajo, y 4: Desarrollo sustentable, respectivamente, establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo
2025-2030, orientados a consolidar la transformación del país bajo un modelo de desarrollo con bienestar,
justicia social y sustentabilidad;
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DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
Que la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, en su calidad de Presidente de la Comisión
Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable, coordinó la elaboración del Programa Especial
Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable 2026-2030 con la participación de las secretarías de
Relaciones Exteriores; de Hacienda y Crédito Público; de Bienestar; de Medio Ambiente y Recursos
Naturales; de Energía; de Economía; de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes; de Educación
Pública; de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación; de Salud; del Trabajo y Previsión Social; de
Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; de Cultura; de Turismo; de las Mujeres, y de la Agencia de
Transformación Digital y Telecomunicaciones, conforme a los ejes generales referidos, así como a los ejes
transversales: 1: Igualdad sustantiva y derechos de las mujeres; 2: Innovación pública para el desarrollo
tecnológico nacional, y 3: Derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas; previstos en el
Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, y previo dictamen de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se
sometió a la consideración del Ejecutivo Federal a mi cargo, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO. Se aprueba el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural
Sustentable 2026-2030.
ARTÍCULO SEGUNDO. El Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable
2026-2030 es de observancia obligatoria para las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias.
ARTÍCULO TERCERO. La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, en su calidad de Presidente de la
Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable, en coordinación con las dependencias y
entidades que integran dicha Comisión, y con la participación que, conforme a su ámbito de competencia, le
corresponda a las secretarías de Hacienda y Crédito Público, y Anticorrupción y Buen Gobierno, en términos
de las disposiciones aplicables, darán seguimiento a la implementación y cumplimiento de los objetivos,
estrategias y líneas de acción, establecidos en el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural
Sustentable 2026-2030, con base en los indicadores y metas correspondientes.
ARTÍCULO CUARTO. La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, en el ámbito de su competencia,
vigilará el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones contenidas en el presente decreto.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
SEGUNDO. La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, en su calidad de Presidente de la Comisión
Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable, en coordinación con las dependencias y entidades que
integran dicha Comisión, coordinará la ejecución de los objetivos, estrategias y líneas de acción, con base en
los indicadores y metas del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable 2026-2030,
con cargo a su presupuesto aprobado en los Presupuestos de Egresos de la Federación para los ejercicios
fiscales que correspondan.
Las dependencias y entidades que tengan a su cargo líneas de acción previstas en el citado programa, las
ejecutarán con cargo a su presupuesto aprobado en los Presupuestos de Egresos de la Federación para los
ejercicios fiscales que correspondan.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 08 de abril de 2026.-
Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretario de
Relaciones Exteriores, Roberto Velasco Álvarez.- Rúbrica.- Secretario de Hacienda y Crédito Público, Édgar
Abraham Amador Zamora.- Rúbrica.- Secretaria de Bienestar, Ariadna Montiel Reyes.- Rúbrica.- Secretaria
de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Alicia Isabel Adriana Bárcena Ibarra.- Rúbrica.- Secretaria de
Energía, Luz Elena González Escobar.- Rúbrica.- Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard
Casaubon.- Rúbrica.- Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Julio Antonio Berdegué Sacristán.-
Rúbrica.- Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, Jesús Antonio Esteva Medina.-
Rúbrica.- Secretaria Anticorrupción y Buen Gobierno, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.- Secretario de
Educación Pública, Mario Martín Delgado Carrillo.- Rúbrica.- Secretaria de Ciencia, Humanidades,
Tecnología e Innovación, Rosaura Ruiz Gutiérrez.- Rúbrica.- Secretario de Salud, David Kershenobich
Stalnikowitz.- Rúbrica.- Secretario del Trabajo y Previsión Social, Marath Baruch Bolaños López.- Rúbrica.-
Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Edna Elena Vega Rangel.- Rúbrica.- Secretaria de
Cultura, Claudia Stella Curiel de Icaza.- Rúbrica.- Secretaria de Turismo, Josefina Rodríguez Zamora.-
Rúbrica.- Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora.- Rúbrica.- Titular de la Agencia de
Transformación Digital y Telecomunicaciones, José Antonio Peña Merino.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
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PROGRAMA Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable 2026–2030.
PROGRAMA ESPECIAL CONCURRENTE PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE 2026–2030
1. Índice
1.
Índice
2.
Señalamiento del origen de los recursos del programa
3.
Siglas y acrónimos
4.
Fundamento normativo
5.
Diagnóstico de la situación actual y visión de largo plazo
6.
Objetivos
6.1 Relevancia del objetivo 1: Incrementar los ingresos por actividades agropecuarias y pesquero-
acuícolas, así como por otras opciones productivas de la población rural del país.
6.2 Relevancia del objetivo 2: Garantizar el acceso a los derechos sociales de alimentación, salud,
educación y vivienda de la población que habita en las localidades rurales.
6.3 Vinculación de los objetivos del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural
Sustentable 2026-2030
7.
Estrategias y líneas de acción
Objetivo 1. Incrementar los ingresos por actividades agropecuarias y pesquero-acuícolas, así como
por otras opciones productivas de la población rural del país.
Objetivo 2. Garantizar el acceso a los derechos sociales de alimentación, salud, educación y vivienda
de la población que habita en las localidades rurales.
8.
Indicadores y metas
9.
Lista de dependencias y entidades participantes en el programa
10. Referencias
2. Señalamiento del origen de los recursos del programa
La totalidad de las acciones que se consideran en el programa, incluyendo aquellas correspondientes a
sus objetivos, estrategias y líneas de acción, así como las labores de coordinación interinstitucional para la
instrumentación, de dichas acciones, el seguimiento, reporte y rendición de cuentas de las mismas, se
realizarán con cargo a los recursos aprobados a los ejecutores de gasto participantes en el programa, en el
decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal respectivo.
3. Siglas y acrónimos
ApB
Alimentación para el Bienestar, S.A. de C.V.
APF
Administración Pública Federal
ASA
Aeropuertos y Servicios Auxiliares
ATDT
Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones
BANCO DEL BIENESTAR
Banco del Bienestar, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo
CONABIO
Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad
CONADESUCA
Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
CONAFOR
Comisión Nacional Forestal
CONAGUA
Comisión Nacional del Agua
CONAPESCA
Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca
CONASAMI
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos
CONAVI
Comisión Nacional de Vivienda
CONEVAL
Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social
CPEUM
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
ECNT
Enfermedades Crónicas No Transmisibles
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ENIGH
Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares
ENOE
Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo
ENSANUT
Encuesta Nacional de Salud y Nutrición
FIFONAFE
Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal
FINABIEN
Financiera para el Bienestar
FIRA
Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura
IES
Instituciones de Educación Superior
IMSS-BIENESTAR
Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el
Bienestar
INEE
Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación
INEGI
Instituto Nacional de Estadística y Geografía
INIFAP
Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias
INPI
Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas
INSP
Instituto Nacional de Salud Pública
IPSS
Instituciones Prestadoras de Servicios Públicos de Salud
LDRS
Ley de Desarrollo Rural Sustentable
LpB
Leche para el Bienestar, S.A. de C.V.
MIAF
Milpa Intercalada con Árboles Frutales
ODS
Objetivos de Desarrollo Sostenible
PA
Procuraduría Agraria
PECDRS 2026-2030
Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable
2026-2030
PND 2025-2030
Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030
PROFEPA
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente
PRONABIVE
Productora Nacional de Biológicos Veterinarios
SADER
Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural
SAF
Sistemas Agroforestales
SC
Secretaría de Cultura
SE
Secretaría de Economía
SEBIEN
Secretaría de Bienestar
SECIHTI
Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación
SECTUR
Secretaría de Turismo
SEDATU
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
SEMARNAT
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
SEMUJERES
Secretaría de las Mujeres
SENASICA
Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria
SENER
Secretaría de Energía
SEP
Secretaría de Educación Pública
SHCP
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
SICT
Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes
SNDIF
Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia
SNICS
Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas
SRE
Secretaría de Relaciones Exteriores
SSA
Secretaría de Salud
STPS
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
TA
Tribunales Agrarios
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DIARIO OFICIAL
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4. Fundamento normativo
El PECDRS 2026-2030 se fundamenta en los artículos 25 y 26, apartado A, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en los que se señala que corresponde al Estado la rectoría del
desarrollo nacional, así como la organización de un sistema de planeación democrática, que imprima solidez,
dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía. Por su parte, el artículo 27,
fracción XX, de la CPEUM establece que el Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral
y sustentable, con el fin de generar empleo y garantizar a la población campesina su bienestar y su
participación e incorporación en el desarrollo nacional, y garantizará el abasto suficiente y oportuno de los
alimentos básicos que la ley establezca.
El PECDRS 2026-2030 es un instrumento de política pública para el campo, orientado a garantizar el
derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas y su reconocimiento como sujetos de derecho,
conforme a lo dispuesto en el artículo 2o. de la CPEUM. Asimismo, establece directrices generales de política
para que las autoridades gubernamentales aseguren el ejercicio de derechos fundamentales como la
educación, la alimentación nutritiva y de calidad, un medio ambiente sano, el acceso al agua y a una vivienda
digna, así como al trabajo, lo anterior en concordancia con lo señalado en los artículos 3o., 4o. y 123 de la
CPEUM. En correlación con estas disposiciones constitucionales, la Ley de Planeación, en sus artículos 22 y
26 establece que la elaboración de los Programas Especiales deberá observar congruencia con el Plan
Nacional de Desarrollo 2025-2030 (PND 2025-2030), y referir las prioridades del desarrollo integral del país o
las actividades relacionadas con dos o más dependencias coordinadoras de sector.
En términos del artículo 10 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable (LDRS) se crea la Comisión
Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable; asimismo, en su artículo 14, señala que dicha comisión
deberá proponer al Ejecutivo Federal el PECDRS, que comprenderá las políticas públicas orientadas a la
generación y diversificación de empleo, y a garantizar a la población campesina el bienestar y su participación
e incorporación al desarrollo nacional, con prioridad en zonas de alta y muy alta marginación y a las
poblaciones económica y socialmente débiles.
De conformidad con el artículo 4o. de la LDRS, el Estado impulsará una transformación social y
económica que reconozca la vulnerabilidad del sector rural y mejore de forma sostenida y sustentable sus
condiciones de vida, mediante el fomento de las actividades productivas y de desarrollo social, orientadas a su
diversificación en el campo y elevar la productividad, la rentabilidad, el ingreso y el empleo entre la población
rural.
El artículo 5o. de la LDRS indica que el Estado, a través del Gobierno Federal y en coordinación con los
gobiernos de las entidades federativas y municipales, impulsará políticas, acciones y programas en el medio
rural, orientados a promover y favorecer el bienestar social y económico de los productores, de sus
comunidades, de los trabajadores del campo, mediante la diversificación y generación de empleo y el
incremento del ingreso; corregir disparidades de desarrollo regional, mediante el impulso a la transformación y
reconversión productiva y económica con un enfoque de desarrollo rural sustentable; contribuir a la soberanía
y seguridad alimentaria de la nación; fomentar la conservación de la biodiversidad y el mejoramiento de la
calidad de los recursos naturales, y valorar las diversas funciones económicas, ambientales, sociales y
culturales de las diferentes manifestaciones de la agricultura nacional.
La LDRS, en su artículo 15 determina que el PECDRS fomentará acciones para la sociedad rural en
materias como actividades económicas, educación, salud, alimentación, vivienda, infraestructura, combate a
la pobreza, cuidado al medio ambiente, equidad de género, impulso a la cultura, seguridad en la tenencia de
la tierra, promoción del empleo productivo, protección a los trabajadores rurales y a los jornaleros agrícolas,
entre otras.
El PECDRS 2026-2030 concuerda con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030
para el Desarrollo Sostenible, de las Naciones Unidas. En particular, este programa contribuye al
cumplimiento de los ODS 1: Fin de la Pobreza, 2: Hambre cero, 3: Salud y bienestar, 4: Educación de calidad,
5: Igualdad de género, 8: Trabajo decente y crecimiento económico, 10: Reducción de las desigualdades,
12: Producción y consumo responsables, 13: Acción por el clima, y 15: Vida de ecosistemas terrestres.
Finalmente, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER) es la dependencia responsable de
coordinar la integración, publicación, ejecución, seguimiento y rendición de cuentas del PECDRS 2026-2030,
en coordinación con las dependencias y entidades participantes y que conforman la Comisión Intersecretarial
para el Desarrollo Rural Sustentable.
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DIARIO OFICIAL
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5. Diagnóstico de la situación actual y visión de largo plazo
En el PND 2025-2030, el Gobierno de México plasma su visión de continuidad de la transformación de la
vida pública nacional. En el Segundo Piso de la Cuarta Transformación, el bienestar de la población, en
particular, de aquellos más vulnerables, continúa siendo el objetivo más importante de las acciones del
gobierno.
Durante el Primer Gobierno de la Transformación, se alcanzaron resultados significativos en términos de
fortalecimiento del ingreso, el empleo y el bienestar de la población en las zonas rurales. El ingreso corriente
promedio trimestral de los hogares se incrementó en 7,377 pesos entre 2018 y 2024 (ENIGH, 2024) un
incremento de 18.2 por ciento a precios de 2024.
También entre 2018 y 2024, por decil de ingreso los aumentos más significativos se observaron entre la
población de los primeros tres deciles, es decir, los de menores ingresos. Entre esta población, los
incrementos fueron de 35.9% para el primer decil, 29.6% para el segundo y de 26.8% en el tercero
(ENIGH, 2024).1 En términos de ocupación en las actividades primarias se tuvieron también resultados muy
favorables. La ocupación promedio trimestral en el medio rural durante el Primer Gobierno de la
Transformación fue de 11.5 millones de personas, que se comparan contra los 10.2 millones de personas del
periodo 2013-2018. Durante el periodo 2019-2024 se crearon 1.3 millones de empleos para la población en el
medio rural (ENOE, 2024).
Asimismo, el número de personas en situación de pobreza en las zonas rurales se redujo en 4.4 millones
de personas, mientras que el número de personas que percibieron un ingreso menor al de la línea de pobreza
extrema por ingresos se redujo en 2.3 millones de personas. También hubo avances significativos en términos
de reducción de algunas de las carencias sociales en el medio rural. La carencia por calidad y espacios de la
vivienda disminuyó en 1.1 millones de personas, la carencia por acceso a los servicios básicos en la vivienda
lo hizo en 3.2 millones de personas y la carencia por acceso a la alimentación nutritiva y de calidad se redujo
en 2.6 millones de mexicanas y mexicanos que habitan en las zonas rurales (PM, 2024, págs. pm_ar_2024,
cuadro 1).
Sin embargo, persisten desafíos en términos de una población rural que presenta carencias sociales y de
bienestar económico. Los dos principales retos identificados en este diagnóstico son, en primer lugar, los
bajos ingresos e insuficientes oportunidades de empleo y, en segundo, la prevalencia de la pobreza y
carencias en el medio rural. Estas problemáticas limitan el disfrute pleno de los derechos para la población
rural.
La LDRS designa al PECDRS como el instrumento que coordina las políticas públicas orientadas a la
generación y diversificación de empleo, y a garantizar el bienestar de la población rural y campesina,
asegurando su participación e incorporación al desarrollo de la nación.
La población rural en México asciende a 26,688,539 personas, lo que representa una quinta parte de la
población (Censo, ¿Qué hay en las localidades rurales de México?, 2021, pág. 8). Durante el Primer Gobierno
de la Transformación se emplearon, en promedio, 11.5 millones de personas en el ámbito rural, de las cuales
6.6 millones lo hicieron en actividades primarias (ENOE, 2024). En México, nueve de cada 10 unidades de
producción, se consideran de pequeña y mediana escala (CA, 2022, pág. CA2022_str_agr01).
El primer problema, los bajos ingresos y la falta de oportunidades suficientes de empleo, es causado por la
limitada productividad en la producción agroalimentaria, las reducidas opciones productivas que permitan la
diversificación del ingreso, la falta de acceso a productos financieros y de administración de riesgos en las
actividades agroalimentarias y los efectos del cambio climático en las comunidades rurales y campesinas.
Respecto a la limitada productividad de las actividades agropecuarias, esta se ha acentuado debido a las
sequías de los últimos dos años. En 2024, se observaron las siguientes variaciones anuales: la producción
agrícola tuvo una caída de 6.3%, en tanto que la pesca lo hizo en 4.4%, y los servicios relacionados también
disminuyeron en 7.5%; por su parte, la ganadería creció en 2.2%, y el aprovechamiento forestal también lo
hizo en 0.2% (INEGI, 2025).
El bajo dinamismo de las actividades económicas vinculadas al medio rural ha provocado también
alteraciones en los niveles de ocupación en las actividades primarias. En 2024 se ocuparon 6.4 millones de
personas en estas actividades, la cifra más baja en los últimos 10 años (ENOE, 2024). Dentro de estos se
encuentran los cerca de 2.5 millones que se desempeñan como personas jornaleras (ENOE, 2024).
1 Cálculos propios a partir de la ENIGH, 2018-2024.
"Los montos presentados son resultado de un ejercicio de estadística que convierte ingresos corrientes en pesos reales de 2024, utilizando el
Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) para garantizar la comparabilidad interanual."
Estos porcentajes se calcularon a partir de los resultados de la ENIGH, mediante el análisis de los mismos y la aplicación de técnicas
estadísticas. No se encuentran publicados ya que se calculan exprofeso para este Programa, garantizando la trazabilidad a partir de los datos
públicos de la encuesta."
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DIARIO OFICIAL
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La falta de oportunidades laborales, suficientes y adecuadas en las zonas rurales, y la brecha de ingresos
con respecto a los centros urbanos, explican en parte los movimientos migratorios desde las zonas rurales de
México a centros urbanos y hacia los Estados Unidos de América. Esto explica además que una fracción de la
población se mueva de manera constante entre campos agrícolas y sus comunidades de origen,
principalmente en otro tipo de ocupaciones, como es el caso de las personas jornaleras agrícolas.
Se identifica una brecha relevante entre las poblaciones que habitan territorios urbanos y rurales, ya que
los ingresos en el sector rural son menores a los del ámbito urbano. De acuerdo con la ENIGH, 2024, el
ingreso per cápita en el medio rural es de aproximadamente 4,500 pesos, en tanto que en las zonas urbanas
asciende a 8,600 pesos. Entre los hogares rurales, los ingresos por actividades agropecuarias representan el
20% del ingreso total (ENIGH, 2024). Como consecuencia, en el sector rural, el 18.8% de la población vive
con un ingreso por debajo de la línea de pobreza extrema por ingreso, más del doble de la población urbana
en la misma situación, que es de 6.7% (PM, 2024, págs. pm_ar_2024, cuadro 1).
La falta de acceso a productos financieros es otro factor que profundiza la brecha entre el ingreso de la
población rural y campesina. El uso de instrumentos de crédito en el medio rural permea sólo en el 22.6% de
la población, en tanto que el uso de seguros es de sólo el 11.4% (ENIF, 2024).
El instrumento financiero con la mayor penetración son las cuentas de captación con el 48% de uso entre
la población de las zonas rurales (ENIF, 2024). En el caso del crédito agropecuario, este llega apenas a 4.2%
entre las unidades de producción de pequeña y mediana escala; en tanto que el uso de seguros
agropecuarios, como mecanismo de administración de riesgos, es de menos del 2% a nivel nacional
(CA, 2022, pág. CA2022_cred_01).
Finalmente, otra de las causas del problema de bajos ingresos y falta de oportunidades de empleo en el
ámbito rural, es el efecto que tiene el cambio climático y las prácticas productivas sobre el medio ambiente,
que provocan la degradación de los recursos naturales y que reducen la productividad en las actividades
económicas.
La transformación de la superficie nacional hacia suelos de uso agropecuario, urbano y el crecimiento de
la infraestructura, ha propiciado un proceso continuo de deterioro del medio ambiente, principalmente a través
de la deforestación. De acuerdo con la CONAFOR, se deforestan en promedio 203 mil hectáreas anualmente
(CONAFOR, 2024). Tan sólo en 2023 se perdieron 4.8 millones de hectáreas de bosques, principalmente por
cambios de uso de suelo no autorizados, lo que ha reducido la capacidad de los ecosistemas para adaptarse
y mitigar los efectos del cambio climático (CONAFOR, 2024).
A la deforestación deben sumarse la degradación causada por los incendios forestales, la
sobreexplotación de la vida silvestre y la introducción de especies exóticas. Entre 2003 y 2023, se registraron
6.3 millones de hectáreas afectadas por incendios, con un promedio de 209 hectáreas por siniestro en 2024
(CONAFOR, 2024). Estos fenómenos, exacerbados por el cambio climático, disminuyen la resiliencia de las
comunidades rurales frente a sequías e inundaciones.
Este deterioro de los recursos puede explicarse por prácticas degradantes de los suelos y el uso
inadecuado de los recursos naturales, que no incorporan los saberes tradicionales de nuestros pueblos
originarios; la desigualdad en el acceso a recursos y servicios; la vulnerabilidad ante fenómenos climáticos y
económicos; los problemas de regulación, de operación, de inspección y de vigilancia; así como la falta de
coordinación entre organizaciones civiles y los diversos órdenes de gobierno.
Por el contexto mencionado, el primer objetivo de este programa es “Incrementar los ingresos por
actividades agropecuarias y pesquero-acuícolas, así como por otras opciones productivas de la población
rural del país”. Esto será posible mediante el impulso a las actividades agropecuarias y la inclusión productiva
de la población rural y campesina a las mismas; la promoción al turismo rural y la fabricación de artesanías; la
diversificación de las fuentes de ingresos; la complementariedad entre los diferentes Programas para el
Bienestar de la Administración Pública Federal (APF), garantizando que el incremento anual de los apoyos
económicos considere el efecto inflacionario, sin pérdida de poder adquisitivo; asimismo, facilitando el acceso
a productos financieros y de administración de riesgos para la comercialización justa de la producción entre
productores de pequeña y mediana escala, y promoviendo la inclusión laboral de jóvenes y mujeres a través
de alianzas entre los sectores público, social y productivo. Todo esto priorizando la mejora de oportunidades
para generar ingresos de adultos mayores, mujeres y comunidades indígenas y afromexicanas.
Si bien, en el sexenio anterior se logró una disminución significativa en el número de personas en situación
de pobreza, el segundo problema que enfrenta la población en el ámbito rural es la prevalencia de altos
niveles de pobreza y la presencia de carencias sociales. Como una problemática multidimensional, la pobreza
rural tiene sus orígenes en la falta de acceso a ingreso suficiente para satisfacer las necesidades básicas, así
como a una alimentación nutritiva y de calidad, a los servicios de salud y seguridad social, a una educación
inclusiva y equitativa, a viviendas adecuadas y a una infraestructura pública de calidad.
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La población en situación de pobreza en el ámbito rural es de 45.8%, proporción que se compara con el
25% de las zonas urbanas (PM, 2024, págs. pm_ar_2024, cuadro 1). Esto significa que en el medio rural hay
13 millones de mexicanas y mexicanos en pobreza, y que 3.9 de ellos se encuentran en pobreza extrema.
Esta brecha se ha reducido consistentemente. En 2016 la proporción de la población rural en pobreza fue de
60.5%; sin embargo, a la fecha casi la mitad de esta población se encuentra en esta situación (PM, 2024,
págs. pm_ar_2024, cuadro 1).
En materia de ingreso, en el ámbito rural el 47.4% de la población vive por debajo de la línea de pobreza y
el 18.8% subsiste con ingreso inferior a la línea de pobreza extrema. Esto es, 13.5 millones de personas
rurales no tienen un ingreso suficiente para adquirir las canastas alimentaria y no alimentaria, y 5.3 millones
no pueden siquiera satisfacer sus necesidades de alimentación (PM, 2024, págs. pm_ar_2024, cuadro 1).
La pobreza se manifiesta de forma más pronunciada en las comunidades indígenas de las zonas rurales.
Según datos del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI), existen en el país 15,673 comunidades
indígenas y afromexicanas en espacios rurales, en las cuales viven 1.8 y 1.6 millones de personas indígenas
en situación de pobreza extrema, respectivamente (INPI, 2025).
Como bien se mencionó, la pobreza multidimensional resulta no solo de la falta de un ingreso suficiente y
medios para obtenerlo, sino también de la falta de acceso a bienes y servicios que les permitan a la población
gozar de condiciones de bienestar. El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) identifica seis
carencias sociales en su metodología para la medición de la pobreza: rezago educativo, carencia de acceso a
servicios de salud, carencia de acceso a seguridad social, carencia de acceso a la alimentación, carencia de
acceso a calidad y espacios de la vivienda, y carencia de acceso a servicios básicos de la vivienda. En el
medio rural 87.8% de las personas presentan al menos una carencia social y el 45.6% al menos tres
(PM, 2024, págs. pm_ar_2024, cuadro 1).
En 2024, el 21.6% de la población rural vivía con carencia por acceso a una alimentación nutritiva y de
calidad, cifra considerablemente mayor al 12.4% en el ámbito urbano (PM, 2024, págs. pm_ar_2024,
cuadro 1). Entre los factores que explican esta carencia, están la falta de acceso a alimentos nutritivos, y el
bajo nivel de abasto diario de frutas, verduras y otros alimentos nutritivos.
La falta de acceso a alimentos nutritivos es una de las causas de la malnutrición, que incluye tanto la
desnutrición como el sobrepeso y la obesidad, así como deficiencias de micronutrientes. En el ámbito rural,
36.9% de las personas adultas y 18.1% de las niñas y niños en edad escolar padecen obesidad, posicionando
a México con la segunda tasa más alta en la OCDE. Además, 16.0% de las mujeres de 20 a 49 años y 10.3%
de personas adultas mayores de 60 años tienen anemia, un indicador de deficiencias nutricionales. El
sobrepeso y obesidad afectan al 34.2% de la población escolar de 5 a 11 años y al 38.1% de 12 a 19 años;
mientras que la diabetes y la hipertensión afectan aproximadamente al 18% y 31% de los adultos,
respectivamente (ENSANUT, 2023).
Estas condiciones de carencia en la alimentación son más pronunciadas en comunidades rurales
marginadas, principalmente aquellas con población indígena y afromexicana, en las que 3.9 millones de
personas carecen de acceso a una alimentación nutritiva y de calidad.
El segundo factor que explica la carencia de acceso a una alimentación nutritiva y de calidad es la falta del
abasto de alimentos de manera cotidiana. En las localidades rurales, sólo el 38.9% cuenta con abasto de
alimentos diario (Censo, ¿Qué hay en las localidades rurales de México?, 2021, pág. 17).
Respecto a la dieta en las localidades rurales, esta se basa principalmente en productos elaborados a
partir de harinas de maíz y trigo, huevo, frijol, arroz y leche. Una dieta nutritiva, suficiente y de calidad, implica
el acceso y consumo regular de otros grupos alimenticios, a los cuales la población en el medio rural solo
accede en proporciones menores al 50%. Tal es el caso de frutas y verduras (44%), así como una mayor
diversidad en proteínas, como cárnicos (res y cerdo 27.6% y pollo 44.9%). (Censo, ¿Qué hay en las
localidades rurales de México?, 2021, pág. 17).
La segunda carencia que limita el bienestar de la población rural es la relacionada con el acceso a
servicios de salud. Esta se explica por la disponibilidad de servicios de salud, la limitada capacidad de acceso
de la población rural y campesina a infraestructura y servicios de salud, la falta de acceso a la seguridad
social; el incremento en Enfermedades Crónicas No Transmisibles (ECNT) y la prevalencia de enfermedades
causadas por el uso de plaguicidas nocivos para la salud.
El 62.4% de las localidades rurales no cuentan con servicios de salud, afectando al 23.7% de la población
que vive en estas localidades; mientras que solo el 50.1% de las localidades cuentan con al menos un Centro
de Salud (Censo, ¿Qué hay en las localidades rurales de México?, 2021, pág. 19). Además de la baja
disponibilidad de servicios de salud, el acceso a los mismos es igual de limitado en el medio rural. Entre 2016
y 2024, el porcentaje de la población rural que no pudo acceder a servicios de salud aumentó de 13.2% a
48.7%. Respecto al acceso a la seguridad social, en 2024 el 74.6% de la población que habita en las zonas
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rurales del país reporta esta carencia (PM, 2024, págs. pm_ar_2024, cuadro 1). Si bien esta proporción ha
disminuido desde 2016, cuando el 79.2% de la población rural presentaba dicha carencia, los gobiernos de la
transformación deben continuar con su disminución.
Al mismo tiempo, en México la población enfrenta un incremento en la presencia de ECNT, causadas
principalmente por prácticas alimentarias inadecuadas, obesidad, sedentarismo y consumo de productos
ultraprocesados, pero también por factores socioeconómicos y culturales. Estos factores, presentes desde
temprana edad, aumentan el riesgo individual e incrementan la demanda de atención médica y reducen la
productividad. En las zonas rurales, estas prácticas limitan la capacidad de las comunidades para participar en
actividades productivas, perpetuando ciclos de pobreza y afectando la sostenibilidad del desarrollo rural.
Las ECNT explican algunas de las principales causas de mortalidad en el país y en la población rural. Las
enfermedades cardio vasculares ECV, cáncer, enfermedades respiratorias crónicas y diabetes se derivan del
sobrepeso, la obesidad y la mala nutrición, que afectan a niñas, niños y adolescentes, y adultos, y
especialmente a las mujeres y población en zonas de alta y muy alta marginación.
Finalmente, la salud de la población rural y campesina también se ve amenazada por el uso de plaguicidas
y otros químicos para la producción agrícola. Esto revela la necesidad de que a través de las acciones de
gobierno fomenten el uso adecuado, así como la supervisión y protección de quienes los usan con mayor
frecuencia.
De nuevo, los efectos de estas carencias se acentúan entre la población indígena y afromexicana, en la
que se identifican a 6.2 millones de mexicanas y mexicanos con carencia por acceso a servicios de salud
(PM, 2024, págs. pm_gp_2024, cuadro 2).
La tercera carencia que limita el bienestar general de la población rural y campesina es la relacionada con
la educación. En el medio rural, 32.2% de la población presenta rezago educativo. Esta cifra contrasta con el
14.8% de las zonas urbanas y representan a 9.2 millones de personas que reportan esta carencia (PM, 2024,
págs. pm_ar_2024, cuadro 1). Este porcentaje de personas se ha mantenido relativamente constante desde
2016, poniendo de relevancia su carácter estratégico como área de oportunidad para la mejora del bienestar
en el medio rural.
La proporción de la población sin escolaridad en las zonas rurales era de 11.1%, una brecha de más del
doble que el porcentaje de las zonas urbanas, que fue de 5.2% (Censo, Tabulados, 2020, págs.
cpv2020_b_eum_07_educacion, cuadro 11) En el rango de edad de tres a 30 años, que es el que más
comúnmente se asocia a la educación, 45% de la población en localidades rurales no asistía a la escuela
(Censo, Tabulados, 2020, págs. cpv2020_b_eum_07_educacion, cuadro 01).
Hay varios factores que contribuyen al rezago educativo, incluyendo el analfabetismo, la falta de
infraestructura y accesibilidad y la necesidad de trabajo en el hogar. Los efectos de este rezago en México se
agudizan en la población que habita en localidades rurales, lo que amplía la desigualdad social y limita el
acceso a oportunidades frente a quienes viven en entornos urbanos. El rezago educativo entre los habitantes
de espacios rurales se presenta en tres de cada 10 personas, frente a dos de cada 10 en el ámbito urbano
(PM, 2024, págs. pm_ar_2024, cuadro 1).
Se estima que existe una brecha de 5.9 puntos porcentuales en la tasa de analfabetismo entre los
habitantes de comunidades rurales (11.1%) y los de localidades urbanas (5.2%) (Censo, Tabulados, 2020,
págs. cpv2020_b_eum_07_educacion, cuadro 11). Asimismo, en los municipios con menos de 2,500
habitantes el 54.4% de la población de 15 años o más no completó la educación básica, muy por encima del
promedio nacional de 29.6%. En cuanto al grado de escolaridad, los pobladores de zonas rurales alcanzan 2.8
años menos de estudios que las y los mexicanos que residen en ciudades (Censo, Tabulados, 2020,
págs. cpv2020_b_eum_07_educacion, cuadro 11).
Otro de los factores que limitan la educación en el medio rural es la falta de infraestructura y accesibilidad
a los servicios educativos. Respecto a la infraestructura, las escuelas que se instalan en el medio rural suelen
carecer de infraestructura básica para el adecuado desarrollo de niñas, niños y adolescentes (Educación,
2019). Existen también brechas en el porcentaje de la población que se matricula conforme avanza en los
niveles escolares. Para el nivel secundaria en las zonas rurales, el porcentaje de egresados de primaria que
se matricula es de 86.8%, frente al 90.6% de las zonas urbanas, una brecha de 3.8 puntos porcentuales;
mientras que, para media superior, el porcentaje de egresados que se matricula al salir de secundaria es de
72.5%, que se compara contra el 82.6% del ámbito urbano, una brecha de 10.1 puntos porcentuales
(Educación, 2019, pág. 98).
La existencia de brechas entre el ámbito urbano y rural en cada nivel educativo se aprecia al observar las
diferencias en la tasa de asistencia escolar: en primaria la diferencia es de 0.6 puntos porcentuales, en
secundaria se amplía a 7.4 puntos porcentuales y en media superior a 18.6 puntos porcentuales (Censo,
Tabulados, 2020, págs. cpv2020_b_eum_07_educacion, cuadro 11).
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En el ámbito rural la población suele trabajar al tiempo que estudia, lo que en muchos casos hace
complicado enfocarse en los estudios. En el campo, 20.9% de los varones que asistían a secundaria también
trabajaba, frente 8.1% de quienes residen en ciudades. En el caso de las mujeres, una de cada 10 trabaja y
estudia en el ámbito rural, frente a una de cada 20 en zonas urbanas. Mientras que la tasa de inasistencia en
el ámbito rural para secundaria de hombres es de 15.5%, para media superior se triplica, llegando a 45.9%.
En el caso de las mujeres es de 10.7% en secundaria y de 39.6% en bachillerato (Censo, Tabulados, 2020,
págs. cpv2020_b_eum_07_educacion, cuadro 11).
Asimismo, existen 2.6 millones de mujeres indígenas y afromexicanas en condición de rezago educativo
según la pertinencia étnica; en el caso de los hombres la cifra es de 2.1 millones (PM, 2024,
págs. pm_gp_2024, cuadro 6).
Lo anterior pone de manifiesto la prevalencia de limitaciones a la educación en las zonas rurales, en
perjuicio de sus poblaciones, acotando sus oportunidades de acceder a opciones laborales y educativas que
mejoren significativamente su calidad de vida y la de sus comunidades.
La cuarta carencia que limita el bienestar de la población rural y campesina se relaciona con la calidad de
la vivienda y los servicios con los que cuentan. La vivienda es un espacio que debe garantizar a sus
habitantes servicios, calidad de materiales y espacios, así como un entorno seguro y que fomente su
desarrollo. Sin embargo, persisten brechas importantes entre la población rural y urbana, que perpetúan la
desigualdad y la pobreza en el ámbito rural.
El porcentaje de la población en el medio rural que reportó padecer carencia por calidad y espacios de la
vivienda fue de 15.8%; por su parte, en las zonas urbanas esta carencia fue de 5.7% (PM, 2024, págs.
pm_ar_2024, cuadro 1), más del doble, lo que contribuye a la vulnerabilidad de sus habitantes frente a las
condiciones climáticas, riesgos para la salud u otros fenómenos externos y peligros estructurales (PM, 2024,
págs. pm_ar_2024, cuadro 1).
La falta de servicios básicos es particularmente aguda en las comunidades indígenas y afromexicanas, en
las que 6.8 millones de personas tienen carencias por acceso a servicios básicos en sus hogares (PM, 2024,
págs. pm_gp_2024, cuadro 1).
La calidad de la vivienda se relaciona con los servicios a los que se tiene acceso en las localidades. En
2020, el 39.5% de las localidades rurales no contaba con agua entubada, considerando aquellas que no
especificaron (Censo, ¿Qué hay en las localidades rurales de México?, 2021, pág. 11) y entre las viviendas
que contaban con agua entubada, 33.1% no la recibía diariamente y el 80% no contaban con drenaje o
energía eléctrica (Censo, ¿Qué hay en las localidades rurales de México?, 2021, pág. 11). Además, sólo el
61% del agua disponible en las zonas rurales se gestiona de manera segura para la población (EAM, 2023,
pág. 201).
Es en las localidades rurales donde se presentan, en mayor medida, problemáticas relacionadas con la
calidad de la vivienda. De las viviendas con piso de tierra, 77.7% se localiza en localidades rurales,
predominantemente viviendas con población indígena y hogares de menores ingresos. De igual manera, 89%
de las viviendas que utilizan una cocina de leña sin chimenea se encuentran en localidades rurales (Censo,
Tabulados, 2020, págs. cpv2020_b_eum_16_vivienda, cuadro 09).
La última de las carencias que limita el bienestar de la población rural y campesina considerada en este
programa se relaciona con el desarrollo de infraestructura que permita el acceso a servicios básicos en los
hogares. El 43.8% de los hogares en el medio rural reportan la carencia por acceso a servicios básicos en la
vivienda (PM, 2024, págs. pm_ar_2024, cuadro 1). Esta cifra se compara con el 5.8% reportado en hogares
urbanos, lo que revela una brecha de 38 puntos porcentuales entre los dos ámbitos.
Asociado a esta carencia, se presenta una falta de espacios comunitarios, infraestructura que los soporten
y un sistema de movilidad eficiente. Sólo el 22% de las localidades rurales cuentan con espacios para la
recreación, la cultura, el deporte o el esparcimiento (Censo, ¿Qué hay en las localidades rurales de México?,
2021, pág. 16) y apenas el 2.5% cuentan con una Casa de la cultura. Estos espacios son necesarios para
permitir el adecuado ejercicio de la gobernanza, la medicina tradicional, la espiritualidad, la educación, la
lengua, la cultura y el deporte tradicional.
En las comunidades rurales también se requiere del desarrollo de la construcción, mantenimiento y
rehabilitación de infraestructura hidráulica. En 2020, sólo el 36.2% de las localidades rurales contaban con un
sistema de drenaje que cubriera el total de la localidad (Censo, ¿Qué hay en las localidades rurales de
México?, 2021, pág. 12).
Desde luego, los servicios básicos de alumbrado público, servicio público de limpia y agua entubada,
deben acompañar al desarrollo de las comunidades rurales y campesinas. Al respecto, entre las localidades
rurales 43.1% no cuentan con alumbrado público, 66.2% no cuentan con servicio público de limpia y el 29.3%
no cuentan con agua entubada y, considerando las no especificadas, asciende a 39.5% (Censo, ¿Qué hay en
las localidades rurales de México?, 2021, págs. 11, 13, 14).
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El acceso a carreteras pavimentadas genera externalidades positivas al reducir tiempos de traslado de
personas y mercancías. Por ello, los caminos rurales y carreteras alimentadoras permiten la comunicación
entre las zonas rurales y los centros urbanos, y facilitan el acceso de población rural y campesina a servicios
básicos de salud y educación, así como a oportunidades de empleo. Sin embargo, más de 75 mil localidades,
la mayoría en zonas rurales, tienen un grado de accesibilidad a carreteras pavimentadas bajo y muy bajo
(CONEVAL, 2020, pág. Anexo Estadístico) lo que agudiza las desigualdades regionales y sociales.
Para reducir la presencia de las carencias descritas anteriormente, este programa establece como
segundo objetivo “Garantizar el acceso a los derechos sociales de alimentación, salud, educación y vivienda
de la población que habita en las localidades rurales”. Para ello, es necesario hacer efectivo el derecho a una
alimentación nutritiva, suficiente y de calidad; garantizar los derechos a una educación inclusiva; garantizar el
acceso a servicios de salud y una vivienda digna; la ampliación de la red de comunicación terrestre a través
de caminos y alimentadores, así como de caminos artesanales, y el desarrollo de infraestructura y espacios
comunitarios dignos que permitan fortalecer la cohesión comunitaria, así como la calidad de vida de las
poblaciones rurales y campesinas.
El diagnóstico presentado sobre las condiciones de generación de ingreso, pobreza y carencias en el
sector rural en México revela que, a pesar de los avances logrados en el Primer Gobierno de la
Transformación, persisten condiciones que impiden que la población rural acceda a oportunidades de empleo
y generación de ingresos suficientes, que redundan en niveles inaceptables de pobreza. Para atender estos
retos, se requiere del trabajo coordinado entre las diferentes dependencias y organismos de la APF para
fortalecer y articular las acciones que contribuyan a mejorar de manera integral el bienestar de la población
rural y campesina de México.
A partir de la consecución de los objetivos, las estrategias y las líneas de acción que se plantean en este
programa, así como la apropiada coordinación entre dependencias y organismos, y el ejercicio de los recursos
bajo los ideales del Humanismo Mexicano, particularmente con los principios: Para que haya prosperidad
debe ser compartida, por eso, por el bien de todos: primero los pobres, y el desarrollo y el bienestar del pueblo
sólo pueden fortalecerse con el cuidado del medio ambiente y los recursos naturales. En 2030 la población de
las localidades rurales en México verá incrementados sus ingresos por actividades agropecuarias
y pesquero-acuícolas, así como por su mayor participación en las opciones productivas. De igual modo, la
población que vive en localidades rurales verá garantizado su acceso a los derechos sociales de alimentación,
salud, educación y vivienda.
De esta manera, se sentarán las bases para garantizar condiciones de vida digna en las zonas rurales y,
que, en 2045, la población en estas zonas tenga mayores oportunidades de empleo y mayores ingresos, tanto
en las actividades del sector agroalimentario como en el resto de las actividades productivas. Hay un mayor
acceso a servicios de salud, seguridad social y educación; mejores viviendas; se ha incrementado la cobertura
de servicios de agua entubada, energía eléctrica y drenaje en sus casas-habitación, y se tiene un mayor
cuidado del medio ambiente y los recursos naturales, principalmente el agua, gracias a la incorporación de los
saberes tradicionales a los sistemas agroalimentarios. La pobreza y la pobreza extrema en las localidades
rurales se han reducido significativamente y la población cuenta con mayores posibilidades de acceso a una
alimentación nutritiva y de calidad, lo que propicia menores niveles de sobrepeso, obesidad y malnutrición.
En las zonas rurales del país se ha reducido la desigualdad social y económica y fortalecido el desarrollo
productivo, inclusivo y sostenible. Las mujeres y hombres del campo, principalmente entre nuestros pueblos y
comunidades indígenas y afromexicanos, así como sus familias gozan de mayor bienestar.
El PECDRS 2026-2030, al ser un programa derivado del PND 2025-2030 de tipo especial, es un
instrumento de política pública de corte transversal y multisectorial en el que confluyen acciones de diversas
dependencias y entidades de la APF, cuya sinergia hace posible la consecución de los objetivos planteados y
el desarrollo rural sustentable, mediante la confluencia del conjunto de programas prioritarios a cargo de las
dependencias gubernamentales que participan en la ejecución de este programa especial.
6. Objetivos
Mejores ingresos y mayor bienestar de la población en el campo constituyen elementos esenciales para un
desarrollo rural sustentable. Estas son directrices generales de una política pública en las localidades
campesinas, fincada en el reconocimiento de las mujeres y hombres que viven en las zonas rurales como
actores del desarrollo y sujetos de derecho. Para la realización de esta política, en la que concurren distintas
dependencias y entidades de la APF, se establecen criterios de integralidad en su formulación y de
transversalidad en su implementación, a través de un conjunto de acciones y estrategias, en el marco
de dos objetivos.
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Estos objetivos concuerdan con el artículo 14 de la LDRS que establece que el PECDRS comprenderá las
políticas públicas orientadas a la generación y diversificación de empleo y a garantizar a la población
campesina el bienestar y su participación e incorporación al desarrollo nacional.
Objetivos del Programa Especial Concurrente
para el Desarrollo Rural Sustentable 2026-2030
1. Incrementar los ingresos por actividades agropecuarias y pesquero-acuícolas, así como por otras opciones
productivas de la población rural del país.
2. Garantizar el acceso a los derechos sociales de alimentación, salud, educación y vivienda de la población
que habita en las localidades rurales.
6.1 Relevancia del objetivo 1: Incrementar los ingresos por actividades agropecuarias y pesquero-
acuícolas, así como por otras opciones productivas de la población rural del país.
El PECDRS 2026-2030 es un programa integral basado en los principios del Humanismo Mexicano y el
establecimiento de estrategias y acciones para que las zonas rurales del país sean lugares con opciones
productivas y espacios de bienestar para millones de mexicanas y mexicanos.
La prosperidad compartida constituye una directriz general de política pública para el desarrollo rural, ante
la realidad de que en las zonas rurales se tienen limitadas oportunidades de empleo y los ingresos son
significativamente inferiores con respecto a las áreas urbanas. La diferencia en el ingreso promedio mensual
entre el campo y la ciudad es de 4,100 pesos, ya que en las localidades rurales es de 4,500 pesos y en las
zonas urbanas de 8,600 pesos (ENIGH, 2024). Esta disparidad evidencia la urgencia de atender dicha
problemática, así como la necesidad de generar nuevas y mejores oportunidades de trabajo, mediante el
impulso de las actividades productivas.
Un mayor desarrollo de la agricultura, la tecnificación para la producción de proteína animal y la
diversificación de las actividades acuícolas y pesqueras contribuyen a la inclusión productiva de la población
rural, así como a su incorporación al desarrollo con justicia en el campo. Asimismo, el fortalecimiento de la
capacidad productiva de las personas que viven en el campo, mediante el acceso a créditos, seguros e
instrumentos de riesgo, acrecientan sus opciones de empleo y las opciones de comercialización, con lo que se
coadyuva a la generación de más oportunidades de empleo y al aumento de los ingresos de la población rural.
El comercio justo de lo que producen, la venta de excedentes agrícolas, frutales y maderables, y la
ampliación de las posibilidades de exportación de productos alimentarios propician mayor crecimiento
económico en las zonas rurales y, en consecuencia, que se amplíen las opciones de ingreso para los
productores rurales.
Las alternativas de empleo y mayores ingresos, en las zonas rurales, aumentan también por la ampliación
de oportunidades productivas mediante la diversificación de la oferta turística; el impulso a las artesanías; el
fomento al patrimonio artístico y a las expresiones culturales de la población indígena y afromexicana, y la
incorporación de la población rural a obras de infraestructura básica.
Otro aspecto nodal para el mejoramiento del ingreso en las localidades rurales es la inclusión laboral y el
fortalecimiento de la red de protección social de los grupos y personas en situación de vulnerabilidad, como
las mujeres, las personas jóvenes y las personas con discapacidad, mediante la ampliación de opciones de
trabajo para ellas. A esto se suma el fomento del trabajo digno y el respeto de los derechos humanos y
laborales de las personas jornaleras agrícolas, quienes llevan a cabo una labor relevante en la producción de
alimentos, por lo que debe remunerárseles su trabajo con salarios acordes a la actividad que realizan.
El impulso a las actividades productivas rurales para generar más empleos y mejorar los ingresos de la
población en el campo tienen que basarse en la preservación de los recursos naturales, mediante el uso
eficiente y sostenible del agua, la reducción de la presión hídrica sobre las fuentes de abastecimiento, la
preservación de los ecosistemas y restauración de la biodiversidad, y la mitigación y adaptación al cambio
climático. El desarrollo rural tiene que ser sostenible, para evitar la degradación de los suelos y la
sobreexplotación de los mantos acuícolas, lo que puede derivar en riesgos en la producción de alimentos, por
alteración y depredación de la naturaleza.
Asimismo, a través de la implementación de las estrategias y líneas de acción de este objetivo, se
contribuye
al
modelo
de
desarrollo
nacional
y
se
vinculan
con
los
propósitos
establecidos
en los “100 Compromisos para el Segundo Piso de la Cuarta Transformación, en particular a la República
rural justa y soberana, República con trabajo y salario justo, la República que protege el medio ambiente y sus
recursos naturales, la República con derecho al agua y la República fraterna, los cuales fundamentan el
PND 2025-2030.
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6.2 Relevancia del objetivo 2: Garantizar el acceso a los derechos sociales de alimentación, salud,
educación y vivienda de la población que habita en las localidades rurales.
En el ámbito rural se ha dado una disminución sostenida de la población en situación de pobreza. Entre
2016 y 2024, de acuerdo con el INEGI, esta se redujo en 14.7 puntos porcentuales, al pasar de 60.5% al
45.8%, que en términos absolutos es igual a 3.8 millones de personas menos en esta condición. A pesar de la
baja constante de la tasa de pobreza en el campo, ésta aún es alta con respecto a las áreas urbanas, donde
en 2024 fue de 25% (PM, 2024, págs. pm_ar_2024, cuadro 1). Ante esta situación de clara diferenciación del
campo y las ciudades en materia de calidad de vida, se requiere del diseño e implementación de políticas
públicas para un desarrollo rural con justicia que promueva mejores condiciones de vida y el bienestar de la
población rural.
La política social para el campo se realizará para que la población rural tenga una vida digna. Por ello, se
hará efectivo el derecho a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, a precios accesibles para
disminuir la población con carencia alimentaria en el campo, que en 2024 fue el 21.6% (PM, 2024,
págs. pm_ar_2024, cuadro 1). Para avanzar en este propósito, se impulsará el acceso a alimentos nutritivos y
culturalmente apropiados; se prevendrá la desnutrición y obesidad; se fomentarán estilos de vida saludables,
y se facilitará el acceso a productos de la canasta básica alimentaria y a leche fortificada y de calidad a bajo
precio.
El derecho a la protección de la salud será garantizado, para que cada persona en el campo pueda vivir y
realizarse a plenitud, y que nadie vea limitado u obstaculizado el desarrollo de sus capacidades. Por ello, se
asegurará el acceso universal a servicios de salud de calidad en las zonas rurales y en los pueblos y
comunidades indígenas y afromexicanas.
La educación es fundamental para el desarrollo de las capacidades individuales y hacer del conocimiento
una potencialidad de trabajo, creación y productividad, por lo que se le garantizará a la población rural y a los
pueblos y las comunidades indígenas y afromexicanas el derecho a una educación inclusiva y equitativa. Para
este propósito, se favorecerá el ingreso, permanencia y conclusión de la trayectoria escolar, mediante becas,
priorizando a la población en situación de vulnerabilidad, y se basará en la pertinencia cultural, lingüística,
perspectiva de género y enfoque de derechos humanos.
De igual modo, se asegurará el acceso de niñas y niños en situación de vulnerabilidad a servicios
educativos de cuidado, inclusivos y de calidad; se generarán proyectos educativos para la conclusión de la
educación primaria y facilitar la continuidad y conclusión de estudios de nivel secundaria y medio superior; se
fortalecerá la oferta educativa media superior y superior, y se impulsarán proyectos estratégicos a través de
las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García.
El conjunto de acciones en materia educativa para la población rural y de los pueblos y las comunidades
indígenas y afromexicanas contribuirá a reducir el rezago educativo en el campo, situación en la que en 2024,
de acuerdo con el INEGI, se encontraban 9.2 millones de personas, lo cual corresponde al 32.2% de la
población rural del país (PM, 2024, págs. pm_ar_2024, cuadro 1).
La vivienda es un aspecto fundamental para el bienestar del individuo y su familia. No obstante, la
reducción de 5.6 puntos porcentuales que ha tenido esta carencia en las zonas rurales, entre 2016 y 2024,
sigue siendo un desafío garantizar el derecho a la vivienda en el campo. Resulta necesario emprender
acciones en esta materia ya que, en 2024, 4.5 millones de habitantes rurales enfrentaban carencia por calidad
y espacios de la vivienda (PM, 2024, págs. pm_ar_2024, cuadro1), por lo que se fomentará el financiamiento y
la adquisición y autoproducción de casas habitación en las zonas rurales.
De igual modo, es necesario que la vivienda en el campo tenga servicios básicos, ante la situación de que
el 43.8% de las viviendas en 2024 carecían de estos servicios (PM, 2024, págs. pm_ar_2024, cuadro1). Para
avanzar en este propósito, se promoverá el acceso de las casas habitación al agua potable y el drenaje.
El desarrollo de la infraestructura comunitaria constituye un eje de la política pública para el campo; es
condición necesaria de la calidad de vida y factor que fortalece la cohesión comunitaria. Los programas de
ordenamiento territorial con enfoque socio-ecosistémico promueven la regulación del uso, su aprovechamiento
y la conservación de ecosistemas en las zonas rurales; impulsan el desarrollo sostenible y la autosuficiencia
de las comunidades, mediante la provisión de ecotecnias, además promueven la participación de las
comunidades rurales, así como de los pueblos y las comunidades indígenas y afromexicanas en la
construcción y equipamiento de espacios públicos y de caminos para la conectividad de las localidades
rurales y las ciudades.
El PECDRS 2026-2030 es expresión de una política integral orientada a la generación de condiciones
favorables para el bienestar de mujeres y hombres que viven en las zonas rurales del país, que contribuirán
sustancialmente al mejoramiento de su calidad de vida y la superación de la pobreza, mediante el despliegue
de las capacidades de las personas, las familias y las comunidades campesinas.
16
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
Por los temas que se atenderán en este Objetivo 2, se contribuirá de manera directa al Segundo Piso de la
Cuarta Transformación, a través de la vinculación con la República fraterna, la República educadora,
humanista y científica, la República sana, la República con acceso a la vivienda y la República Próspera y
Conectada que se encuentran en los 100 compromisos presidenciales asumidos para el periodo 2025-2030.
6.3 Vinculación de los objetivos del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural
Sustentable 2026-2030
Objetivos del Programa
Especial Concurrente para el
Desarrollo Rural Sustentable
2026-2030
Objetivos del Plan
Nacional de Desarrollo
2025 – 2030
Estrategias del Plan Nacional de
Desarrollo 2025 – 2030
Objetivo 1. Incrementar los
ingresos
por
actividades
agropecuarias
y
pesquero-
acuícolas, así como por otras
opciones productivas de la
población rural del país.
Objetivo 2.1 Fortalecer la red de
protección social para garantizar la
inclusión social y económica de
toda la población, con especial
atención a los grupos en situación
de vulnerabilidad.
Estrategia
2.1.2
Fortalecer
la
autonomía
económica de las mujeres adultas mayores
de 60 a 64 años en todo el país, con especial
atención a mujeres indígenas y afromexicanas.
Estrategia 2.1.6 Ampliar y fortalecer la oferta de
productos y servicios financieros para atender las
necesidades de las personas beneficiarias de
programas sociales, promoviendo el ahorro y la
inversión con un enfoque inclusivo que considere
la diversidad étnica, lingüística y cultural.
Estrategia 2.1.9 Articular políticas nacionales,
integrales e intersectoriales para garantizar los
derechos
de
la
primera
infancia,
niñez
y
adolescencia, con un enfoque de ciclo de vida,
igualdad
sustantiva
y
equidad
de
género,
asegurando servicios universales e intervenciones
diferenciadas
según
su
nivel
de
riesgo
o
vulnerabilidad.
Objetivo
3.1
Dignificar
la
remuneración
laboral
de
las
personas
trabajadoras,
especialmente aquellas de familias
vulnerables, garantizando salarios
justos.
Estrategia 3.1.1 Fortalecer el poder adquisitivo de
la población de menores ingresos mediante
aumentos progresivos en los salarios mínimos.
Estrategia 3.1.2 Garantizar que la política de
salarios mínimos incorpore perspectiva de género
y justicia social, contribuyendo a reducir las
brechas
salariales
de
grupos
históricamente
discriminados, mediante monitoreo y evaluación.
Objetivo 3.2 Promover el trabajo
digno para todas las personas en
edad laboral, especialmente para
los
grupos
históricamente
vulnerados, facilitando su inserción
en empleos alineados con las
vocaciones
económicas
de
los
mercados laborales regionales y
locales.
Estrategia 3.2.1 Promover mecanismos que
aumenten la formalidad laboral para mejorar el
bienestar de las familias mexicanas.
Estrategia
3.2.2
Fortalecer
las
capacidades
institucionales
que
garanticen
los
derechos
laborales, promuevan la igualdad de oportunidades
y la inclusión de grupos vulnerables al mercado
laboral formal, con un enfoque en el Humanismo
Mexicano,
la
igualdad
sustantiva
y
la
no
discriminación.
Estrategia
3.2.3
Implementar
medidas
para
prevenir y erradicar el trabajo infantil, y proteger a
los adolescentes en edad permitida para trabajar
en todo el país, asegurando los derechos de todos.
Estrategia 3.2.4 Acompañar la transición de las y
los jóvenes de la etapa formativa a su integración
al
empleo
formal,
promoviendo
trayectorias
laborales exitosas.
Estrategia
3.2.8
Apoyar
el
desarrollo
de
cooperativas y otros organismos del sector social
que generen bienes y servicios, ampliando las
opciones de empleo digno y bien remunerado para
las familias.
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
17
Objetivos del Programa
Especial Concurrente para el
Desarrollo Rural Sustentable
2026-2030
Objetivos del Plan
Nacional de Desarrollo
2025 – 2030
Estrategias del Plan Nacional de
Desarrollo 2025 – 2030
Objetivo 3.4 Fortalecer la soberanía
alimentaria
para
garantizar
el
derecho del pueblo de México a una
alimentación nutritiva, suficiente, de
calidad y a precios accesibles para
todos.
Estrategia 3.4.1 Fortalecer la capacidad e
inclusión productiva de los productores, con
énfasis en la micro, pequeña y mediana escala,
para aumentar la producción nacional sostenible
de alimentos bajo un enfoque agroecológico.
Objetivo 3.5 Contribuir al bienestar
y la inclusión social de la población
rural,
enfocándose
en
micro,
pequeños y medianos productores
agropecuarios,
acuícolas
y
pesqueros,
así
como
en
las
personas
jornaleras,
mediante
acciones que mejoren sus ingresos.
Estrategia 3.5.1 Mejorar el ingreso y promover la
inclusión social de la población rural y las personas
jornaleras, a través de la formalización del empleo
y la dignificación del trabajo, garantizando el
reconocimiento de sus derechos y la mejora de sus
condiciones laborales.
Estrategia 3.5.2 Impulsar el desarrollo del turismo
rural y comunitario a través de programas de
fomento y certificaciones específicas.
Objetivo
3.6
Fortalecer
la
producción,
el
desarrollo
y
la
tecnificación del campo mexicano,
enfocándose en los pequeños y
medianos productores, mediante el
uso sostenible de los recursos
naturales y la provisión de servicios
públicos de calidad.
Estrategia
3.6.1
Fomentar
la
transición
agroecológica y el uso sostenible de los recursos
naturales en la producción agropecuaria, pesquera
y acuícola, garantizando la sostenibilidad frente al
cambio climático.
Estrategia 3.6.2 Promover el uso eficiente del
agua en la agricultura, ganadería y acuacultura
para asegurar la sostenibilidad hídrica en la
producción de alimentos.
Estrategia 3.6.3 Fortalecer los bienes y servicios
públicos en el sector agroalimentario para mejorar
su sostenibilidad, equidad y productividad.
Objetivo 3.9 Impulsar el crecimiento
y desarrollo económico equilibrado
entre todas las regiones del país
con respeto a su diversidad para
crear prosperidad compartida.
Estrategia
3.9.1
Promover
una
política
de
fomento, industrial y comercial, de competitividad y
productividad,
para
detonar
un
desarrollo
económico justo y equitativo.
Objetivo
3.10
Promover
el
desarrollo
de
las
cadenas
de
proveeduría
para
aumentar
el
contenido nacional en las fases
productivas,
con
un
enfoque
especial en el fortalecimiento de las
micro,
pequeñas
y
medianas
empresas.
Estrategia 3.10.1 Consolidar la integración de las
entidades
federativas
en
las
cadenas
de
proveeduría para reconocer y potenciar sus
vocaciones productivas.
Objetivo 4.1 Fortalecer la seguridad
y
la
soberanía
energética,
promoviendo la autosuficiencia con
un
enfoque
sustentable
que
garantice el acceso equitativo a la
energía y reduzca la dependencia
del exterior.
Estrategia 4.1.6 Consolidar la producción de
biofertilizantes en la petroquímica de Pemex para
fortalecer
la
producción
agroecológica
y
el
desarrollo sustentable en comunidades con mayor
rezago.
Objetivo 4.5 Proteger y restaurar
los
ecosistemas
naturales,
promoviendo su uso sustentable
mediante una política ecológica
humanista, inclusiva y participativa.
Estrategia 4.5.1 Frenar la pérdida y degradación
de los ecosistemas naturales, abordando y
eliminando sus causas principales.
Estrategia 4.5.3 Fomentar actividades productivas
sustentables en los ecosistemas naturales para
aumentar la productividad forestal, proteger la
biodiversidad y mejorar los medios de vida de las
comunidades.
18
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
Objetivos del Programa
Especial Concurrente para el
Desarrollo Rural Sustentable
2026-2030
Objetivos del Plan
Nacional de Desarrollo
2025 – 2030
Estrategias del Plan Nacional de
Desarrollo 2025 – 2030
Estrategia 4.5.5 Frenar la degradación de las
zonas costeras y marinas mediante programas de
conservación, manejo sustentable y restauración,
abordando
los
impactos
antropogénicos
en
cuencas costeras y ecosistemas marinos.
Estrategia 4.5.10 Fomentar la conservación de la
propiedad social en ejidos y comunidades agrarias
con alto valor ecológico, promoviendo el uso
sustentable de los recursos naturales y la
protección de la biodiversidad.
Objetivo 4.6 Garantizar el derecho
al agua mediante una gestión
eficiente, sustentable y resiliente al
cambio climático, protegiendo la
integridad
de
las
cuencas
y
asegurando su disponibilidad para
las
generaciones
presentes
y
futuras.
Estrategia 4.6.2 Promover el uso eficiente y
sustentable del agua para reducir la presión sobre
las fuentes de abastecimiento y garantizar su
disponibilidad a largo plazo.
Estrategia 4.6.4 Reforzar el monitoreo y control de
contaminantes para prevenir el deterioro de la
calidad del agua y proteger los ecosistemas y su
biodiversidad.
Objetivo
2.
Garantizar
el
acceso
a
los
derechos
sociales
de
alimentación,
salud, educación y vivienda
de la población que habita en
las localidades rurales.
Objetivo 2.3 Garantizar el ejercicio
pleno del derecho a una educación
inclusiva y equitativa para niñas,
niños,
adolescentes,
jóvenes
y
personas adultas, promoviendo una
formación
humanista,
científica,
intercultural, plurilingüe e integral
que mejore el bienestar de la
población e impulse el desarrollo del
país.
Estrategia 2.3.1 Expandir la oferta educativa para
garantizar el derecho a la educación de niñas,
niños, adolescentes, jóvenes y personas adultas,
fomentando su desarrollo integral y promoviendo la
igualdad social.
Estrategia 2.3.2 Crear entornos óptimos para el
aprendizaje, la convivencia y el desarrollo integral
de los estudiantes mediante la construcción,
equipamiento,
restauración,
reforzamiento
y
rehabilitación de la infraestructura educativa, con
prioridad en las zonas de mayor rezago social.
Estrategia 2.3.4 Desarrollar acciones y brindar
apoyos para garantizar el ingreso, permanencia,
orientación vocacional y conclusión de trayectorias
educativas en todos los niveles y modalidades del
Sistema Educativo Nacional, con perspectiva de
género y pertinencia cultural.
Objetivo 2.7 Garantizar el derecho
a la protección de la salud para toda
la población mexicana mediante la
consolidación y modernización del
sistema de salud, con un enfoque
de acceso universal que cierre las
brechas de calidad y oportunidad,
protegiendo
el
bienestar
físico,
mental y social de la población.
Estrategia 2.7.1 Fortalecer al IMSS-Bienestar
como el principal proveedor de servicios de salud
para
la
población
sin
seguridad
social,
garantizando acceso universal y cobertura en todo
el país.
Estrategia 2.7.2 Reforzar las políticas de salud
colectiva, tomando en consideración prácticas
médicas tradicionales respaldadas científicamente,
que prioricen la detección, prevención y atención
de enfermedades, así como la promoción de la
salud, contribuyendo al bienestar poblacional a
través del Sistema Nacional de Salud Pública.
Estrategia 2.7.3 Implementar políticas mediante el
Sistema Nacional de Salud Pública que aseguren
atención
a
los
grupos
en
situación
de
vulnerabilidad, con énfasis en población indígena,
afromexicana, migrante o con discapacidad.
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
19
Objetivos del Programa
Especial Concurrente para el
Desarrollo Rural Sustentable
2026-2030
Objetivos del Plan
Nacional de Desarrollo
2025 – 2030
Estrategias del Plan Nacional de
Desarrollo 2025 – 2030
Objetivo 2.9 Garantizar el derecho
a
una
vivienda
adecuada
y
sustentable que mejore la calidad
de vida de la población mexicana,
contribuyendo a cerrar las brechas
de desigualdad social y territorial.
Estrategia 2.9.1 Coadyuvar con financiamiento en
el desarrollo y construcción de vivienda adecuada,
apoyando programas de vivienda popular y
priorizando diseños, sistemas constructivos y
materiales
sustentables,
asegurando
su
integración al ordenamiento territorial.
Estrategia 2.9.4 Promover la certeza jurídica para
proteger el patrimonio de las personas mexicanas,
mediante acciones que faciliten la escrituración de
viviendas.
Estrategia 2.9.5 Mejorar el acceso, la calidad y la
cobertura
de
las
necesidades
de
vivienda
adecuada, garantizando la diversidad de opciones
para toda la población.
Objetivo 2.10 Promover entornos
públicos
justos
y
adaptativos
mediante
la
planificación
de
espacios rurales y urbanos, con el
objetivo de reducir las disparidades
en el acceso a oportunidades y
servicios entre diferentes regiones y
comunidades del país.
Estrategia 2.10.1 Dotar a la población mexicana
de infraestructura para la movilidad y el transporte
público que facilite el tránsito de personas y bienes
de
manera
accesible,
sostenible,
segura
y
eficiente, priorizando la intermodalidad en sistemas
urbanos y rurales.
Estrategia
2.10.2
Colaborar
en
el
diseño,
construcción, renovación y ampliación de obras
comunitarias y espacios urbanos con enfoque de
género, infancia y pertinencia cultural, mejorando
el entorno habitable y garantizando el acceso
inclusivo
a
servicios
artísticos,
culturales,
deportivos, turísticos y de esparcimiento, así como
la mejora de servicios ambientales, con enfoque de
seguridad, accesibilidad y habitabilidad.
Objetivo 3.4 Fortalecer la soberanía
alimentaria
para
garantizar
el
derecho del pueblo de México a una
alimentación nutritiva, suficiente, de
calidad y a precios accesibles para
todos.
Estrategia 3.4.2 Promover el buen funcionamiento
de los mercados agrícolas, acuícolas y pesqueros,
impulsando la generación de valor agregado y
optimizando la comercialización de sus productos
para garantizar el abasto de alimentos.
Objetivo 4.2 Impulsar proyectos
estratégicos de energías limpias,
modernizar
la
infraestructura
eléctrica y fomentar la innovación
tecnológica
para
reducir
la
dependencia
de
combustibles
fósiles
y
mitigar
el
impacto
ambiental.
Estrategia 4.2.1. Fomentar la transición gradual de
combustibles fósiles a energías renovables para
fortalecer
la
sustentabilidad
económica
y
ambiental.
Objetivo 4.6 Garantizar el derecho
al agua mediante una gestión
eficiente, sustentable y resiliente al
cambio climático, protegiendo la
integridad
de
las
cuencas
y
asegurando su disponibilidad para
las
generaciones
presentes
y
futuras.
Estrategia 4.6.1 Garantizar el acceso asequible y
equitativo al agua potable y su saneamiento
mediante inversión en infraestructura y fomento del
reúso, con prioridad en regiones con mayor
vulnerabilidad climática o impacto por actividad
humana.
20
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
7. Estrategias y líneas de acción
Las estrategias y líneas de acción precisan las formas puntuales de participación de las dependencias y
entidades de la APF en torno al propósito común de lograr mayor desarrollo rural. Establecen, de igual modo,
un quehacer basado en la concurrencia de esfuerzos gubernamentales articulada en torno a la dimensión
productivo-laboral y sostenible; las coordenadas generales de promoción, protección, respeto y garantía de
los derechos humanos y constitucionales de la población en el campo, y pautas socioculturales en materia de
género, raza y etnia.
Objetivo 1. Incrementar los ingresos por actividades agropecuarias y pesquero-acuícolas, así como
por otras opciones productivas de la población rural del país.
Estrategia 1.1 Impulsar las actividades agropecuarias sostenibles para la inclusión productiva de la
población rural.
Línea de acción
Dependencias y/o Entidades
responsables de ejecutar la línea de acción
(instituciones coordinadas)
1.1.1 Contribuir a la mejora del ingreso de las personas productoras de
pequeña y mediana escala en la agricultura, la ganadería, la pesca y la
acuacultura, mediante la continuidad de los Programas del Bienestar, el
fortalecimiento de su capacidad productiva y el comercio justo.
SADER
SEBIEN
SEMUJERES
ApB
LpB
CONAPESCA
1.1.2 Promover sistemas agroalimentarios sostenibles, resilientes y
tradicionales, mediante la transición agroecológica, la reducción del uso
de plaguicidas, la producción agropecuaria libre de deforestación, la
implementación de planes de adaptación y mitigación al cambio climático
y la aplicación de ecotecnias.
SADER
INIFAP
SENASICA
SEBIEN
1.1.3 Promover el intercambio de saberes tradicionales, el acceso a
conocimiento científico, y la transición agroecológica, a través de
capacitación, acompañamiento técnico, y el desarrollo de tecnologías
accesibles para las personas productoras de pequeña y mediana escala.
SADER
SECIHTI
SEBIEN
SNICS
1.1.4 Impulsar la producción y venta de maíz blanco, cacao, café, miel,
hierbas secas, canela y frutas tropicales, mediante el desarrollo de
proyectos productivos comunitarios.
SADER
ApB
1.1.5 Impulsar la generación de ingresos por la venta de excedentes
agrícolas, frutales y maderables, mediante la producción agroecológica y
el establecimiento y manejo de sistemas agroforestales (SAF y MIAF) con
plantas provenientes de viveros comunitarios.
SEBIEN
SADER
INIFAP
1.1.6 Fortalecer la formación y los procesos de organización de las
personas sembradoras del Programa Sembrando Vida, bajo un enfoque
ecosistémico, biocultural y regional, mediante la ampliación de espacios
de capacitación y difusión en medios de comunicación con incidencia
nacional.
SEBIEN
1.1.7 Fomentar la exportación y abasto de productos agroalimentarios
mexicanos, mediante instrumentos de comercio exterior, el cumplimiento
de estándares en materia de sanidad e inocuidad y la coordinación de
grupos de trabajo con las secretarías de Relaciones Exteriores y de
Economía.
SE
SRE
SADER
SENASICA
1.1.8 Impulsar la sanidad e inocuidad agroalimentaria, mediante el
fortalecimiento
del
marco
regulatorio,
el
control
de
plagas
y
enfermedades, así como la inspección y vigilancia epidemiológica
fitozoosanitaria.
SADER
SENASICA
PRONABIVE
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
21
1.2 Ampliar las opciones productivas y de empleo en las zonas rurales para diversificar las fuentes
de ingresos de la población rural.
Línea de acción
Dependencias y/o Entidades
responsables de ejecutar la línea de acción
(instituciones coordinadas)
1.2.1 Diversificar la oferta turística y fomentar el desarrollo económico y
social en zonas rurales, mediante asistencia técnica, capacitación y
apoyo a proyectos de turismo rural, turismo comunitario, o de naturaleza,
que preserven el patrimonio natural y cultural, con énfasis en los pueblos
y comunidades indígenas y afromexicanas.
SECTUR
INPI
1.2.2 Fomentar la salvaguardia del patrimonio artístico y de las
expresiones de la identidad cultural de la población rural, mediante el
fortalecimiento de la capacidad productiva de las personas artesanas,
priorizando a la población indígena y afromexicana, y bajo un enfoque de
pertinencia cultural.
SC
SECTUR
1.2.3 Incorporar a la población rural al empleo, mediante la realización de
obras de infraestructura en las comunidades rurales.
SICT
1.2.4 Apoyar el desarrollo de capacidades organizativas y productivas de
las mujeres rurales, mediante proyectos de economía social en cadenas
productivas.
SEMUJERES
SEBIEN
SADER
SEMARNAT
SECTUR
1.2.5 Impulsar la comercialización de la producción agropecuaria de
pequeña y mediana escala, mediante el desarrollo y fortalecimiento de
capacidades, acuerdos directos, y los programas de Comercio Justo,
Sembrando Vida, Alimentación para el Bienestar y Leche para el
Bienestar.
SADER
SEBIEN
ApB
LpB
1.2.6 Fortalecer la transformación y la integración de las cadenas de
valor, mediante instrumentos de ahorro, cooperativas y empresas rurales
comunitarias, así como los programas Sembrando Vida, Alimentación
para el Bienestar y Leche para el Bienestar.
SADER
SEBIEN
ApB
LpB
1.2.7 Mejorar los medios de vida de las personas propietarias o
poseedoras de los recursos forestales, mediante el impulso a actividades
productivas sustentables en los ecosistemas forestales.
SEMARNAT
CONAFOR
SECTUR
1.3 Promover la educación financiera y el acceso de las personas productoras de pequeña y
mediana escala a productos de ahorro e inversión, créditos, seguros e instrumentos de riesgo para la
comercialización y fomento de las actividades productivas rurales.
Línea de acción
Dependencias y/o Entidades
responsables de ejecutar la línea de acción
(instituciones coordinadas)
1.3.1 Facilitar el acceso de las personas productoras de pequeña y
mediana escala a instrumentos financieros y de administración de
riesgos, mediante alianzas con la banca de desarrollo y la adquisición de
coberturas de precios.
FIRA
SADER
1.3.2 Promover el acceso de las personas productoras rurales de
pequeña y mediana escala a créditos con tasas preferenciales y seguros,
mediante la estrategia Cosechando Soberanía.
FIRA
SADER
22
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
Línea de acción
Dependencias y/o Entidades
responsables de ejecutar la línea de acción
(instituciones coordinadas)
1.3.3 Fortalecer la oferta de servicios financieros en el ámbito rural,
mediante el diseño de nuevos instrumentos y el uso progresivo de
productos de ahorro e inversión de la Financiera para el Bienestar, el
Banco del Bienestar, FIRA y otros organismos de la Banca de Desarrollo.
SHCP
Banco del Bienestar
FIRA
FINABIEN
1.3.4 Fortalecer la inclusión y la educación financiera entre las personas
productoras de pequeña y mediana escala, mediante la oferta de
productos e innovaciones por canales físicos y digitales, así como la
reducción de costos para los intermediarios financieros.
SHCP
Banco del Bienestar
FIRA
FINABIEN
1.4 Promover la inclusión laboral de población en situación de vulnerabilidad en las zonas rurales
para el mejoramiento del ingreso.
Línea de acción
Dependencias y/o Entidades
responsables de ejecutar la línea de acción
(instituciones coordinadas)
1.4.1 Fomentar el trabajo digno y el respeto a los derechos humanos y
laborales en los centros de trabajo del sector agroalimentario, mediante el
mejoramiento de las condiciones de empleo y el incremento al salario
mínimo profesional de las personas jornaleras agrícolas y trabajadoras
del campo.
STPS
CONASAMI
SEMUJERES
1.4.2 Promover el desarrollo de habilidades para el empleo de jóvenes
entre 18 a 29 años residentes en localidades rurales, que no estudian y
no trabajan, a través de la capacitación en Centros de Trabajo, tales
como empresas, talleres, fábricas, negocios, locales y múltiples unidades
económicas del sector agropecuario.
STPS
1.4.3 Fortalecer las capacidades de las personas trabajadoras del sector
agroalimentario, mediante programas de apoyo a la capacitación, así
como la promoción y capacitación sobre los derechos colectivos de
trabajo en el marco del Nuevo Modelo Laboral.
STPS
SADER
1.4.4 Promover el acceso de las mujeres ejidatarias, comunera y
avecindadas a la posesión, propiedad y disfrute de la tierra y los recursos
naturales, mediante la celebración de convenios de colaboración, el
aprovechamiento de la Unidad Agrícola Industrial de la Mujer, y su
reconocimiento como titulares de derechos agrarios.
SEMUJERES
SEDATU
SADER
TA
PA
FIFONAFE
INPI
1.4.5 Impulsar la integración de ejidos y comunidades en actividades
productivas en la propiedad social, mediante la inscripción de actos
jurídicos.
SEDATU
PA
FIFONAFE
1.5 Fortalecer la red de protección social de los grupos en situación de vulnerabilidad en zonas
rurales para garantizar su inclusión social y económica.
Línea de acción
Dependencias y/o Entidades
responsables de ejecutar la línea de acción
(instituciones coordinadas)
1.5.1 Promover el acceso pleno a los derechos sociales de niñas, niños,
adolescentes y jóvenes de hasta 23 años, mediante apoyos económicos
para su cuidado integral, priorizando a la población en municipios y
localidades indígenas o afromexicanas o con alto o muy alto grado de
marginación.
SEBIEN
INPI
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
23
Línea de acción
Dependencias y/o Entidades
responsables de ejecutar la línea de acción
(instituciones coordinadas)
1.5.2 Promover la protección de los derechos humanos y laborales de las
mujeres jornaleras agrícolas, mediante oportunidades iguales de empleo
y acciones contra la discriminación y la violencia por razón de género, así
como el derecho al cuidado de sus hijas e hijos.
SEBIEN
SEMUJERES
STPS
SADER
INPI
IMSS BIENESTAR
1.5.3 Fortalecer la autonomía económica de las mujeres adultas de 60 a
64 años en el ámbito rural, mediante la pensión de mujeres adultas
mayores.
SEBIEN
1.5.4 Asegurar un ingreso mínimo y protección social a las personas de
65 años o más en el ámbito rural, mediante la pensión de personas
adultas mayores.
SEBIEN
1.5.5 Atender a personas y comunidades afectadas por fenómenos
sociales o naturales, mediante apoyos económicos o en especie de
manera directa y sin intermediarios que contribuyan a la reducción de los
impactos económicos y sociales de estas emergencias.
SEBIEN
1.6 Fomentar la gestión y conservación de los recursos naturales en las comunidades rurales para
el aprovechamiento productivo, servicios ambientales y de resiliencia ante los efectos del cambio
climático.
Línea de acción
Dependencias y/o Entidades
responsables de ejecutar la línea de acción
(instituciones coordinadas)
1.6.1 Promover la mejora en los medios de vida de la población de
comunidades rurales, indígenas y afromexicanas, mediante soluciones
basadas en la naturaleza e innovaciones tecnológicas, que contribuyan a
la restauración de ecosistemas naturales, terrestres, acuáticos, costeros,
marinos e insulares degradados.
SEMARNAT
CONAFOR
CONABIO2
INPI
1.6.2 Promover el uso eficiente y sostenible del agua, mediante la
rehabilitación, conservación, modernización y tecnificación de la
infraestructura de riego y drenaje en distritos y unidades de riego; la
ampliación de la superficie con riego suplementario en distritos de
temporal tecnificado, y la rehabilitación y modernización de la
infraestructura de riego existente.
CONAGUA
1.6.3 Mitigar o prevenir los efectos dañinos que causan las inundaciones
en centros de población y áreas productivas, mediante la construcción,
mantenimiento y rehabilitación de infraestructura hidráulica para el control
de ríos, arroyos y cuerpos de agua.
CONAGUA
2 La Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (CONABIO) está integrada por 10 Secretarías de Estado. Las
secretarías que conforman la CONABIO son: de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Agricultura y Desarrollo Rural, de Bienestar, de
Economía, de Educación Pública, de Energía, de Hacienda y Crédito Público, de Relaciones Exteriores, de Salud, y de Turismo.
24
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
Línea de acción
Dependencias y/o Entidades
responsables de ejecutar la línea de acción
(instituciones coordinadas)
1.6.4 Reducir la presión hídrica sobre las fuentes de abastecimiento,
mediante el uso sostenible del agua en los sectores consumidores en el
ámbito rural.
CONAGUA
SADER
1.6.5 Promover la capacidad adaptativa y resiliencia ecológica y
ambiental de poblaciones, ecosistemas y actividades productivas, de
comunidades rurales, indígenas y afromexicanas, a través de la
mitigación y adaptación al cambio climático y soluciones basadas en la
naturaleza.
SEMARNAT
SADER
INPI
CONAGUA
CONAFOR
CONAPESCA
1.6.6 Fomentar la participación de mujeres en el desarrollo de proyectos y
la toma de decisiones en los espacios comunitarios y colectivos, con
énfasis en la protección, conservación y restauración del medio ambiente,
mediante el fortalecimiento de redes comunitarias locales y regionales de
mujeres.
SEMUJERES
SEDATU
SECTUR
INPI
FIFONAFE
1.6.7 Fomentar la recuperación de los servicios ambientales en cuencas y
sitios prioritarios, de las comunidades rurales, indígenas y afromexicanas,
mediante acciones de remediación y restauración de la biodiversidad, con
énfasis en especies nativas de importancia ecológica y/o económica.
SEMARNAT
CONABIO
CONAFOR
INPI
1.6.8 Reducir las descargas de contaminantes en cuerpos de agua,
mediante la construcción, rehabilitación y ampliación de la infraestructura
de colecta y tratamiento de aguas residuales, así como la vigilancia del
cumplimiento normativo en el ámbito rural.
PROFEPA
CONAGUA
CONAFOR
1.6.9 Promover un medio ambiente saludable y seguro, mediante el
fortalecimiento del sistema de justicia ambiental restaurativa y
participativa, y la prevención y control de la contaminación de los
recursos naturales en el ámbito rural, en coordinación con la APF.
SEMARNAT
PROFEPA
CONAFOR
1.6.10 Fortalecer las cadenas agrícolas y agroindustriales, mediante la
implementación de tecnologías y buenas prácticas, así como la
diversificación agroindustrial en la producción de biocombustibles de uso
aeronáutico y terrestre, certificados bajo los estándares internacionales
de sostenibilidad.
SENER
SICT
SADER
CONADESUCA
ASA
Objetivo 2. Garantizar el acceso a los derechos sociales de alimentación, salud, educación y
vivienda de la población que habita en las localidades rurales.
Estrategia 2.1 Promover el derecho a una alimentación nutritiva, suficiente, de calidad y a precios
accesibles para disminuir la carencia alimentaria de la población rural.
Línea de acción
Dependencias y/o Entidades
responsables de ejecutar la línea de acción
(instituciones coordinadas)
2.1.1 Favorecer la protección y el ejercicio del derecho a la alimentación
adecuada, mediante la integración y funcionamiento del Sistema
Intersectorial Nacional de Salud, Alimentación, Medio Ambiente y
Competitividad.
SSA
SADER
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DIARIO OFICIAL
25
Línea de acción
Dependencias y/o Entidades
responsables de ejecutar la línea de acción
(instituciones coordinadas)
2.1.2 Impulsar el acceso a alimentos nutritivos y culturalmente
apropiados,
fortaleciendo
la
cohesión
comunitaria,
mediante
la
conformación de comités de alimentación, comedores comunitarios y
escolares en zonas rurales, así como con mecanismos de asistencia
social alimentaria.
SSA
SADER
SNDIF
2.1.3 Brindar servicios de alimentación con pertinencia cultural, sana,
nutritiva y de calidad a niñas, niños, adolescentes y jóvenes indígenas y
afromexicanos, contribuyendo a su mejor desempeño y aprovechamiento
escolar, a través del Programa de Apoyo a la Educación Indígena.
INPI
2.1.4 Prevenir la desnutrición y obesidad, y fomentar estilos de vida
saludables en la población rural, mediante campañas culturalmente
pertinentes de promoción de la salud y la nutrición en comunidades y
escuelas rurales.
SSA
CONAPESCA
2.1.5 Evaluar el impacto de las políticas de seguridad alimentaria y salud,
mediante la implementación de un sistema de monitoreo comunitario y
participativo que integre datos de salud, nutrición, asistencia social y
bienestar rural.
SSA
INSP
2.1.6 Facilitar el acceso a productos de la canasta básica, a un precio por
debajo del mercado, a través del fortalecimiento de las Tiendas del
Bienestar.
ApB
LpB
2.1.7 Mejorar el acceso a leche fortificada y de calidad a bajo precio,
mediante el fortalecimiento de Leche para el Bienestar y su red de
acopio, procesamiento, distribución y comercialización.
ApB
LpB
Estrategia 2.2 Promover el derecho a la protección de la salud física y mental de la población rural
para mejorar su bienestar y calidad de vida.
Línea de acción
Dependencias y/o Entidades
responsables de ejecutar la línea de acción
(instituciones coordinadas)
2.2.1 Asegurar el acceso a servicios de salud de calidad suficientes,
oportunos y libres de discriminación en el ámbito rural y los pueblos y
comunidades indígenas y afromexicanas, mediante la ampliación en los
recursos, la capacidad instalada, el fortalecimiento de redes comunitarias
y el traslado seguro y oportuno.
SSA
IPSS3
INPI
IMSS-BIENESTAR
2.2.2 Favorecer la atención de salud de la población más vulnerable en el
ámbito rural, mediante el establecimiento de infraestructura física factible
y equipamiento, alineados con las necesidades demográficas y
epidemiológicas.
SSA
IPSS
IMSS-BIENESTAR
2.2.3 Ampliar el acceso y la capacidad de atención a la salud para la
población rural y las zonas marginadas, mediante servicios de salud
digital como la teleconsulta y la teleinterconsulta.
SSA
IPSS
IMSS-BIENESTAR
3 Las Instituciones Prestadoras de Servicios Públicos de Salud (IPSS) se conforman por los Institutos Nacionales de Salud, Hospitales de Alta
Especialidad y Centros Regionales.
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DIARIO OFICIAL
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Línea de acción
Dependencias y/o Entidades
responsables de ejecutar la línea de acción
(instituciones coordinadas)
2.2.4 Facilitar el acceso y entrega oportuna de medicamentos a la
población rural, mediante el esquema de prescripción, entrega gratuita, y
los programas Farmacias del Bienestar y Salud Casa por Casa orientado
a control de padecimientos crónicos en personas mayores y personas
con discapacidad.
SSA
IPSS
IMSS-BIENESTAR
2.2.5 Ofrecer servicios de salud de la población rural y la población
indígena y afromexicana en un contexto de movilidad, mediante la
aplicación de lineamientos que garanticen la atención con perspectivas
interseccional, de género, pertinencia cultural y de derechos.
SSA
IPSS
IMSS-BIENESTAR
2.2.6 Promover la participación comunitaria, a través de actividades
educativas y corresponsabilidad en los servicios de salud.
SSA
IPSS
IMSS-BIENESTAR
2.2.7 Propiciar la reducción en los gastos en salud de las personas en el
medio rural, mediante la accesibilidad completa a la cartera de servicios
en las unidades públicas de salud.
SSA
IPSS
IMSS-BIENESTAR
2.2.8 Promover el reconocimiento, protección y fortalecimiento de la
medicina y la partería tradicional de pueblos y comunidades indígenas y
afromexicanas, mediante su respeto y transmisión generacional.
INPI
IMSS-BIENESTAR
Estrategia 2.3 Promover el ejercicio pleno del derecho a una educación inclusiva y equitativa para
niñas, niños, adolescentes, jóvenes y personas adultas, que mejore el bienestar de la población que
vive en las zonas rurales.
Línea de acción
Dependencias y/o Entidades
responsables de ejecutar la línea de acción
(instituciones coordinadas)
2.3.1 Favorecer el ingreso, permanencia y conclusión de la trayectoria
escolar, mediante el otorgamiento de becas a estudiantes, priorizando a
la población vulnerable en zonas rurales que habita en localidades de alta
y muy alta marginación, así como a los pueblos y comunidades indígenas
y afromexicanas.
SEP
INPI
2.3.2 Fortalecer los servicios de educación básica acordes al grupo
poblacional y su condición de vulnerabilidad, mediante los programas de
Educación Inicial y Básica Comunitaria, y de Fortalecimiento de los
Servicios de Educación Especial y de Expansión de la Educación Inicial.
SEP
2.3.3 Asegurar el acceso de niñas y niños en situación de vulnerabilidad a
servicios educativos de cuidado, inclusivos y de calidad, mediante la
ampliación de la cobertura de la educación inicial.
SEP
2.3.4 Facilitar la continuidad y conclusión de estudios de las poblaciones
en situación de riesgo y vulnerabilidad del nivel secundaria al medio
superior, mediante la generación de proyectos educativos locales y
regionales.
SEP
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
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Línea de acción
Dependencias y/o Entidades
responsables de ejecutar la línea de acción
(instituciones coordinadas)
2.3.5 Impulsar la atención educativa de jóvenes y adultos en zonas con
altos índices de rezago educativo y en condición de vulnerabilidad,
mediante la alfabetización y opciones para la conclusión de la educación
básica, y la actualización de conocimientos contempladas en el Programa
Educación para Adultos.
SEP
2.3.6 Impulsar proyectos de atención a necesidades comunitarias en
zonas de alta vulnerabilidad y rezago educativo, mediante la Expansión
de la Educación Media Superior y Superior, apoyos a centros y
organizaciones de educación y Universidades para el Bienestar Benito
Juárez García y Rosario Castellanos.
SEP
2.3.7 Impulsar el aprovechamiento de las tecnologías de la información,
comunicación, conocimiento y aprendizaje digital, a través de la
ampliación, con la colaboración de otras instancias, de la cobertura del
servicio de internet en las escuelas y planteles públicos, con especial
atención en las zonas rurales.
SICT
ATDT
2.3.8 Fortalecer la oferta educativa, mediante la creación de
telebachilleratos comunitarios, preferentemente en instalaciones de
telesecundarias o en espacios que la propia comunidad disponga para la
atención de la población.
SEP
2.3.9 Contribuir al acceso, permanencia y egreso oportuno de niñas,
niños, adolescentes y jóvenes, con énfasis en indígenas y afromexicanos,
y población en situación de vulnerabilidad en todos los tipos y niveles
educativos, mediante el equipamiento a los servicios de educación
especial, hospedaje y alimentación.
SEP
INPI
Estrategia 2.4 Promover el derecho de la población rural a una vivienda adecuada con espacios y
servicios de calidad para el mejoramiento de sus condiciones de vida.
Línea de acción
Dependencias y/o Entidades
responsables de ejecutar la línea de acción
(instituciones coordinadas)
2.4.1 Promover el acceso a vivienda de la población rural con rezago
habitacional, mediante los esquemas de subsidios del Programa de
Vivienda Social.
SEDATU
CONAVI
2.4.2 Fomentar el acceso de la población rural a vivienda, mediante
financiamiento
y
programas
para
adquisición,
autoproducción,
mejoramiento y ampliación de la vivienda.
SEDATU
CONAVI
2.4.3 Incentivar la calidad de vivienda rural, mediante sistemas
constructivos sostenibles y procesos de mejoramiento de vivienda con
base en los usos y costumbres de las comunidades.
SEDATU
CONAVI
2.4.4 Propiciar, de manera progresiva, el acceso al servicio público de
agua potable y saneamiento, con énfasis en la población en condición de
rezago y vulnerabilidad en el ámbito rural, mediante la construcción,
ampliación de infraestructura y la promoción del reciclaje del agua.
SEMARNAT
CONAGUA
2.4.5 Promover el equipamiento de viviendas rurales sin acceso a red de
drenaje, mediante la construcción de sanitarios ecológicos.
SEMARNAT
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DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
Estrategia 2.5 Desarrollar infraestructura comunitaria para la creación de espacios públicos dignos
para el fortalecimiento de la cohesión social.
Línea de acción
Dependencias y/o Entidades
responsables de ejecutar la línea de acción
(instituciones coordinadas)
2.5.1 Promover la regulación del uso y aprovechamiento del suelo y la
conservación de los ecosistemas en las zonas rurales, mediante planes y
programas de ordenamiento territorial y urbano, con enfoque socio-
ecosistémico.
SEDATU
SECTUR
2.5.2 Fomentar el acceso a servicios del entorno a la vivienda adecuada,
a través de la ejecución de proyectos de equipamiento y espacios
públicos para la población rural y en especial para las comunidades más
vulnerables.
SEDATU
2.5.3 Generar condiciones territoriales más equitativas, sostenibles y
resilientes en las zonas rurales, mediante la provisión de ecotecnias en
los servicios básicos y la participación de las comunidades en la
construcción o mejoramiento de equipamientos y espacios públicos
comunitarios y el sistema de movilidad.
SEDATU
SEMARNAT
2.5.4 Ampliar la infraestructura social básica de las comunidades
indígenas y afromexicanas, mediante la construcción, ampliación y
mejoramiento de los sistemas de agua potable, electrificación, drenaje y
saneamiento.
INPI
2.5.5 Fortalecer la infraestructura comunitaria de pueblos y comunidades
indígenas y afromexicanas, a través de obras y acciones para el ejercicio
de su gobierno, la medicina tradicional, la espiritualidad, la educación, la
cultura, la lengua y el deporte tradicional.
INPI
2.5.6 Mejorar la red de comunicación terrestre de las comunidades
rurales, indígenas y afromexicanas, a través de la construcción,
mantenimiento, modernización y ampliación de caminos rurales y
alimentadores, así como de caminos artesanales.
INPI
SICT
8. Indicadores y metas
El apartado de indicadores tiene como finalidad establecer las métricas que permitirán evaluar el grado de
avance y cumplimiento de los objetivos planteados, con una perspectiva estratégica hacia el cierre de la
administración. Estos indicadores no solo permitirán dar seguimiento al programa, sino también orientar las
acciones para el desarrollo rural sustentable hacia el logro de metas de mediano y largo plazo.
En ese sentido, las metas definidas están alineadas con los objetivos y compromisos establecidos en el
PND 2025-2030, así como con las metas trazadas para el año 2030.
Para dar seguimiento a los objetivos planteados en el PECDRS 2026-2030 se propone usar los
indicadores de Ingreso promedio de la población rural y Población rural en situación de pobreza.
Respecto al indicador de ingreso promedio de la población rural, este se considera robusto, amplio y
suficiente para capturar el efecto que las diversas políticas públicas, que confluyen en este programa, tendrán
sobre las actividades productivas en el medio rural y sobre el ingreso de los hogares en las zonas rurales del
país. Lo anterior debido a la diversificación de las fuentes de ingreso y un manejo sostenible del medio
ambiente en el medio rural.
De manera similar, el indicador de población rural en situación de pobreza se considera robusto, amplio y
suficiente para medir los avances en el combate a las carencias de la medición multidimensional de la
pobreza, así como en la mejora del bienestar general de la población que vive en estas localidades.
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
29
Indicador 1.1
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
1.1 Ingreso promedio de la población rural
Objetivo
1.
Incrementar los ingresos por actividades agropecuarias y pesquero-acuícolas, así como por otras opciones
productivas de la población rural del país
Definición o
descripción
Mide el incremento en el ingreso corriente promedio trimestral en las localidades rurales
Derecho asociado
Artículo 123 de la CPEUM. Derecho al trabajo.
Nivel de desagregación
El indicador es de desagregación
nacional para localidades de menos
de 2,500 habitantes
Periodicidad o
frecuencia de
medición
Bienal
Acumulado o periódico
Periódica
Disponibilidad de la
información
La información se deriva de la ENIGH, que se
levanta cada dos años y publica resultados en el
segundo semestre del año siguiente. La
disponibilidad del indicador seguirá este
calendario durante el periodo 2026–2030.
Unidad de medida
Pesos del último año de medición
Periodo de
recolección de los
datos
De agosto a diciembre del año de levantamiento,
conforme al diseño muestral de la Encuesta
Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares
(ENIGH).
Tendencia esperada
Ascendente
Unidad responsable
de reportar el
avance
Coordinación General de Información, Inteligencia
y Evaluación
Método de cálculo
IPR = ICR / H
Donde:
IPR: Ingreso promedio corriente trimestral por hogar en el ámbito rural a pesos de 2024.
ICR: Ingreso corriente trimestral en el ámbito rural a pesos de 2024.
H: Número de hogares
Observaciones
Se considera localidad rural aquella con una población menor a 2,500 habitantes
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre variable 1
Ingreso corriente
trimestral en el
ámbito rural i
Valor
variable 1
381,566,833,573
pesos de 2024
Fuente de
información
variable 1
Encuesta Nacional de
Ingresos y Gastos de los
Hogares (ENIGH), INEGI
Nombre variable 2
Número de
hogares
Valor
variable 2
7,948,646 hogares
Fuente de
información
variable 2
Encuesta Nacional de
Ingresos y Gastos de los
Hogares (ENIGH), INEGI
Sustitución en método
de cálculo
IPR = 381,566,833,573 / 7,948,646 = 48,004 pesos de 2024
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
48,004
Se utilizan los pesos del año 2024 para permitir comparabilidad.
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
50,717
Se considera la tasa de crecimiento promedio del ingreso corriente
promedio trimestral en el periodo 2016-2020.
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
2025
36,762
N.A.
38,093
N.A.
43,096
N.A.
48,004
N.A.
METAS
2026
2027
2028
2029
2030
48,892
N.A.
49,797
N.A.
50,717
30
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
Indicador 2.1
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
2.1 Población rural en situación de pobreza
Objetivo
2.
Garantizar el acceso a los derechos sociales de alimentación, salud, educación y vivienda de la población
que habita en las localidades rurales.
Definición o
descripción
Mide el porcentaje de la población rural que se encuentra en situación de pobreza multidimensional, que es
cuando no se tiene garantizado al menos un derecho para el desarrollo social y los ingresos son insuficientes
para satisfacer sus necesidades.
Derecho asociado
Artículos 3o. y 4o. de la CPEUM. Derecho a la Educación; Alimentación nutritiva, suficiente y de calidad;
Protección de la salud; Vivienda adecuada.
Nivel de desagregación
Nacional para localidades de
menos de 2,500 habitantes
Periodicidad o
frecuencia de
medición
Bienal
Acumulado o periódico
Periódico
Disponibilidad de la
información
La información se deriva de la ENIGH, que se levanta
cada dos años y publica resultados en el segundo
semestre del año siguiente. La disponibilidad del
indicador seguirá este calendario durante el periodo
2026–2030.
Unidad de medida
Porcentaje
Periodo de
recolección de los
datos
De agosto a diciembre del año de levantamiento,
conforme al diseño muestral de la Encuesta Nacional
de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH).
Tendencia esperada
Descendente
Unidad responsable
de reportar el avance
Coordinación General de Información, Inteligencia y
Evaluación
Método de cálculo
Donde:
PPRSP: Porcentaje de la población rural en situación de pobreza
PRSP: Población Rural en Situación de pobreza
PRVCS: Población rural vulnerable por carencias sociales
PRVI: Población rural vulnerable por ingresos
PRNPNV: Población rural no pobre y no vulnerable.
Observaciones
La construcción del indicador se realiza con base en la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares y
la metodología del INEGI para la medición multidimensional de la pobreza.
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre variable 1
PRSP
Valor
variable 1
13 millones de
personas
Fuente de
información
variable 1
Pobreza Multidimensional (PM) 2024,
INEGI
Nombre variable 2
PRVCS
Valor
variable 2
12 millones de
personas
Fuente de
información
variable 2
Pobreza Multidimensional (PM) 2024,
INEGI
Nombre variable 3
PRVI
Valor
variable 3
0.5 millones de
personas
Fuente de
información
variable 3
Pobreza Multidimensional (PM) 2024,
INEGI
Nombre variable 4
PRNPNV
Valor
variable 4
3 millones de
personas
Fuente de
información
variable 4
Pobreza Multidimensional (PM) 2024,
INEGI
Sustitución en método
de cálculo
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
45.6%
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
39.8%
La meta 2030 contempla tasa de decrecimiento promedio del periodo
2018-2024.
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
2025
57.7
N.A.
56.8
N.A.
48.8
N.A.
45.6
N.A.
METAS
2026
2027
2028
2029
2030
43.7
N.A.
41.7
N.A.
39.8
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
31
9. Lista de dependencias y entidades participantes en el programa
Aeropuertos y Servicios Auxiliares
Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones
Alimentación para el Bienestar, S.A. de C.V.
Banco del Bienestar, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo
Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos
Comisión Nacional de Vivienda
Comisión Nacional del Agua
Comisión Nacional Forestal
Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad
Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal
Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura
Financiera para el Bienestar
Instituciones Prestadoras de Servicios Públicos de Salud
Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias
Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas
Instituto Nacional de Salud Pública
Instituciones de Educación Superior
Leche para el Bienestar, S.A. de C.V.
Procuraduría Agraria
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente
Productora Nacional de Biológicos Veterinarios
Registro Agrario Nacional
Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural
Secretaría de Bienestar
Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación
Secretaría de Cultura
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Secretaría de Economía
Secretaría de Educación Pública
Secretaría de Energía
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes
Secretaría de las Mujeres
32
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Relaciones Exteriores
Secretaría de Salud
Secretaría de Trabajo y Previsión Social
Secretaría de Turismo
Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas
Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria
Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR).
Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia
Tribunales Agrarios
10. Referencias
CA. (2022). Tabulados. Obtenido de https://www.inegi.org.mx/programas/ca/2022/#tabulados
Censo. (2020). Tabulados. Obtenido de https://www.inegi.org.mx/programas/ccpv/2020/#tabulados
Censo.
(2021).
¿Qué
hay
en
las
localidades
rurales
de
México?
Obtenido
de
https://www.inegi.org.mx/contenidos/productos/prod_serv/contenidos/espanol/bvinegi/productos/n
ueva_estruc/889463915119.pdf
CONAFOR.
(2024).
Sistema
Nacional
de
Monitoreo
Forestal.
Obtenido
de
https://snmf.cnf.gob.mx/deforestacion/
CONEVAL. (2020). GRADO DE ACCESIBILIDAD A CARRETERA PAVIMENTADA (GACP) 2020.
Obtenido de https://www.coneval.org.mx/Medicion/Paginas/Grado_accesibilidad_carretera.aspx
EAM.
(2023).
Estadísticas
del
Agua
en
México
2023.
Obtenido
de
CONAGUA:
https://sinav30.conagua.gob.mx:8080/Descargas/pdf/EAM2023_f.pdf
Educación, I. N. (2019). Panorama de la educación en México 2019. INEE-SEP.
ENIF. (2024). Obtenido de Tabulados: https://www.inegi.org.mx/programas/enif/2024/#tabulados
ENIGH, A. p. (2024). Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH) 2024. Obtenido de
Encuesta
Nacional
de
Ingresos
y
Gastos
de
los
Hogares
(ENIGH)
2024:
https://www.inegi.org.mx/programas/enigh/nc/2024/#documentacion
ENOE. (2024). Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), población de 15 años y más de edad.
Obtenido de https://www.inegi.org.mx/programas/enoe/15ymas/
ENSANUT. (2023). Obtenido de
https://insp.mx/resources/images/stories/2025/docs/250108_Ensanut_23.pdf
INEE. (2019). Panorama Educativo en Mexico 2019. INEE-SEP. Obtenido de Panorama educativo en
México: https://www.inee.edu.mx/wp-content/uploads/2019/08/P1B117.pdf
INEGI.
(2025).
Banco
de
Información
Económica.
Obtenido
de
https://www.inegi.org.mx/app/indicadores/?tm=0
INPI. (2025). https://catalogo.inpi.gob.mx/. Obtenido de https://catalogo.inpi.gob.mx/
PM.
(2024).
Pobreza
Multidimensional.
Obtenido
de
https://www.inegi.org.mx/desarrollosocial/pm/#tabulados
_______________________________
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DIARIO OFICIAL
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DECRETO por el que se aprueba el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte 2026-2030.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad
que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con
fundamento en los artículos 25 y 26 de la propia Constitución; 9o., 10, 18, 22, 26, 26 Bis, 27 y 29 al 32 de la
Ley de Planeación; 9o., 27, 28, 30 Bis, 31, 32, 37, 38, 39, 40 y 42 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, 9 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que corresponde
al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca
la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del
crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno
ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege la
propia Constitución;
Que el artículo 26, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé las
bases para que el Estado organice el sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima
solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la
independencia y la democratización política, social y cultural de la nación, señalando que, los fines del
proyecto nacional contenidos en la propia Constitución determinarán los objetivos de la planeación;
Que la Ley de Planeación en su artículo 26, establece que, los programas especiales se referirán a las
prioridades del desarrollo integral del país, fijados en el Plan Nacional de Desarrollo o a las actividades
relacionadas con dos o más dependencias coordinadoras de sector, por lo que, el Ejecutivo Federal señalará
la dependencia responsable de coordinar la elaboración y ejecución de cada uno de estos programas;
Que el artículo 9 de la Ley General de Cultura Física y Deporte dispone que la Comisión Nacional de
Cultura Física y Deporte, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, integrará el Programa
Nacional de Cultura Física y Deporte con base en un diagnóstico nacional, estatal y municipal, el cual
contendrá, al menos: una clara definición de objetivos y metas; la formulación de estrategias, tomando en
cuenta criterios de coordinación institucional para el aprovechamiento de los recursos públicos y privados; el
diseño de políticas que aseguren la efectiva participación del sector privado en la actividad deportiva nacional,
y un plan de inversiones con los presupuestos de los principales programas y proyectos de inversión pública
de los distintos entes deportivos y la especificación de los recursos financieros requeridos para su ejecución,
así como su rendición de cuentas;
Que, desde el inicio de la presente administración la planeación nacional fue guiada por los
“100 Compromisos para el Segundo Piso de la Cuarta Transformación” y, en cumplimiento a la Ley de
Planeación, el 15 de abril de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Plan Nacional
de Desarrollo 2025-2030, el cual fue aprobado por la Cámara de Diputados, verificando su congruencia con
los fines del proyecto nacional contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 establece los ejes generales: 1: “Gobernanza con justicia y
participación ciudadana”; 2: “Desarrollo con bienestar y humanismo”; 3: “Economía moral y trabajo”,
y 4: “Desarrollo sustentable”, así como los ejes transversales: 1: “Igualdad sustantiva y derechos de las
mujeres”; 2: “Innovación pública para el desarrollo tecnológico nacional”, y 3: “Derechos de los pueblos y
comunidades indígenas y afromexicanas”;
Que el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte 2026-2030 se vincula con el Plan Nacional de
Desarrollo 2025-2030 , en su Eje general 2: “Desarrollo con bienestar y humanismo”, Objetivo 2.3 “Garantizar
el ejercicio pleno del derecho a una educación inclusiva y equitativa para niñas, niños, adolescentes, jóvenes
y personas adultas, promoviendo una formación humanista, científica, intercultural, plurilingüe e integral que
mejore el bienestar de la población e impulse el desarrollo del país”, Estrategia 2.3.6 “Asegurar el derecho a la
cultura física, la práctica del deporte, la educación artística y el acceso a la cultura, promoviendo el bienestar
comunitario y la inclusión social de toda la población”;
Que el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte 2026-2030 establece cinco objetivos prioritarios,
mismos que buscan atender las causas estructurales del rezago en la práctica del deporte: 1. Fortalecer la
detección y desarrollo de niñas, niños, adolescentes y jóvenes con potencial deportivo, 2. Mejorar la
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competitividad internacional de atletas mexicanos en el ciclo olímpico y paralímpico, 3. Consolidar el Sistema
Nacional de Cultura Física y Deporte en su integración legal y normativa de asociaciones deportivas
nacionales, estatales y municipales, 4. Contribuir a la disminución del sedentarismo, enfermedades crónicas y
adicciones en la población, con énfasis en la promoción de la cultura de la paz y, 5. Mejorar las condiciones
competitivas de las personas deportistas en la práctica deportiva, con énfasis en inclusión y respeto a los
derechos, y
Que la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, en coordinación con la Secretaría de Educación
Pública, elaboró el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte 2026-2030, conforme al eje general
señalado y al Eje transversal 1 “Igualdad sustantiva y derechos de las mujeres”, Objetivo T1.1 “Impulsar la
autonomía económica de las mujeres para cerrar brechas históricas de pobreza y precariedad laboral,
garantizando condiciones equitativas de acceso al trabajo, ingresos dignos y una cultura de empoderamiento
basada en la igualdad sustantiva”, Estrategia T1.1.6 “Garantizar el acceso equitativo de las mujeres, niñas y
adolescentes a la educación, salud, cultura, deporte, espacios públicos y servicios básicos, mediante políticas
y acciones que eliminen barreras y promuevan su bienestar integral” previstos en el Plan Nacional de
Desarrollo 2025-2030, y previo dictamen de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se sometió a la
consideración del Ejecutivo Federal a mi cargo, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO. Se aprueba el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte 2026-2030.
ARTÍCULO SEGUNDO. El Programa Nacional de Cultura Física y Deporte 2026-2030 es de observancia
obligatoria para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus
respectivas competencias.
ARTÍCULO TERCERO. La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, en coordinación con la
Secretaría de Educación Pública, con la participación que, conforme a su respectivo ámbito de competencia,
le corresponda a las secretarías de Hacienda y Crédito Público, y Anticorrupción y Buen Gobierno, en
términos de las disposiciones aplicables, darán seguimiento a la implementación y cumplimiento de los
objetivos, estrategias y líneas de acción, según corresponda, establecidos en el Programa Nacional de Cultura
Física y Deporte 2026-2030, con base en los indicadores y metas correspondientes.
ARTÍCULO CUARTO. La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, en el ámbito de su competencia,
vigilará el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones contenidas en el presente decreto.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
SEGUNDO. La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, en coordinación con las secretarías de
Educación Pública; de Gobernación; de Relaciones Exteriores; de Seguridad y Protección Ciudadana;
de Hacienda y Crédito Público; de Bienestar; Anticorrupción y Buen Gobierno; de Salud; del Trabajo y
Previsión Social, y de las Mujeres, coordinarán la ejecución de los objetivos, estrategias y líneas de acción,
con base en los indicadores y metas del Programa Nacional de Cultura Física y Deporte 2026-2030, con cargo
a su presupuesto aprobado en los Presupuestos de Egresos de la Federación para los ejercicios fiscales que
correspondan.
Las dependencias y entidades que tengan a su cargo líneas de acción previstas en el citado programa, las
ejecutarán con cargo a su presupuesto aprobado en los Presupuestos de Egresos de la Federación para los
ejercicios fiscales que correspondan.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 08 de abril de 2026.-
Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretaria de
Gobernación, Rosa Icela Rodríguez Velázquez.- Rúbrica.- Secretario de Relaciones Exteriores, Roberto
Velasco Álvarez.- Rúbrica.- Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, Omar Hamid García Harfuch.-
Rúbrica.- Secretario de Hacienda y Crédito Público, Édgar Abraham Amador Zamora.- Rúbrica.- Secretaria
de Bienestar, Ariadna Montiel Reyes.- Rúbrica.- Secretaria Anticorrupción y Buen Gobierno, Raquel
Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.- Secretario de Educación Pública, Mario Martín Delgado Carrillo.- Rúbrica.-
Secretario de Salud, David Kershenobich Stalnikowitz.- Rúbrica.- Secretario del Trabajo y Previsión Social,
Marath Baruch Bolaños López.- Rúbrica.- Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández
Mora.- Rúbrica.
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PROGRAMA Nacional de Cultura Física y Deporte 2026-2030.
PROGRAMA NACIONAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE 2026-2030
1. Índice
1.
Índice
2.
Señalamiento del origen de los recursos del programa
3.
Siglas y acrónimos
4.
Fundamento normativo
5.
Diagnóstico de la situación actual y visión de largo plazo
6.
Objetivos
6.1 Relevancia del Objetivo 1: Fortalecer la detección y desarrollo de niñas, niños, adolescentes y
jóvenes con potencial deportivo.
6.2 Relevancia del Objetivo 2: Mejorar la competitividad internacional de atletas mexicanos en el ciclo
olímpico y paralímpico.
6.3 Relevancia del Objetivo 3: Consolidar el SINADE en su integración legal y normativa de
asociaciones deportivas nacionales, estatales y municipales.
6.4 Relevancia del Objetivo 4: Contribuir a la disminución del sedentarismo, enfermedades crónicas y
adicciones en la población, con énfasis en la promoción de la cultura de la paz.
6.5 Relevancia del Objetivo 5: Mejorar las condiciones competitivas de las personas deportistas en la
práctica deportiva, con énfasis en inclusión y respeto a los derechos.
6.6 Vinculación de los objetivos del PNCFyD 2026-2030
7.
Estrategias y líneas de acción
8.
Indicadores y metas
9.
Lista de dependencias y entidades participantes en el programa
2. Señalamiento del origen de los recursos del programa
La totalidad de las acciones que se consideran en el programa, incluyendo aquellas correspondientes a
sus objetivos, estrategias y líneas de acción, así como las labores de coordinación interinstitucional para la
instrumentación de dichas acciones, el seguimiento, reporte y rendición de cuentas de las mismas, se
realizarán con cargo a los recursos aprobados a los ejecutores de gasto participantes en el programa, en el
decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal respectivo.
3. Siglas y acrónimos
ADNs: Asociaciones Deportivas Nacionales
BIENESTAR: Secretaría de Bienestar
CAAD: Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte
CEDEM: Centros del Deporte Escolar y Municipal
CEPAMEX: Centro Paralímpico Mexicano
CNAR: Centro Nacional de Desarrollo de Talentos Deportivos y Alto Rendimiento
COI: Comité Olímpico Internacional
COM: Comité Olímpico Mexicano
CONADE: Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte
CONADIS: Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad
CONAPRED: Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación
COPAME: Comité Paralímpico Mexicano
COVED: Consejo de Vigilancia Electoral Deportiva
CPEUM: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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ENED: Escuela Nacional de Entrenadores Deportivos
ENSANUT: Encuesta Nacional de Salud y Nutrición
IMSS: Instituto Mexicano del Seguro Social
IMJUVE: Instituto Mexicano de la Juventud
INPI: Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas
INEGI: Instituto Nacional de Estadística y Geografía
LGCFyD: Ley General de Cultura Física y Deporte
MIR: Matriz de Indicadores para Resultados
MOPRADEF: Módulo de Práctica Deportiva y Ejercicio Físico
OCFyD: Órganos de Cultura Física y Deporte
PSE 2025-2030: Programa Sectorial de Educación 2025-2030
PNCFyD 2026-2030: Programa Nacional de Cultura Física y Deporte 2026-2030
PND 2025-2030: Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030
Pp: Programa Presupuestario
ODECABE: Organización Deportiva Centroamericana y del Caribe
ODEPA: Organización Deportiva Panamericana
RENADE: Registro Nacional de Cultura Física y Deporte
RUD: Registro Único del Deporte
SABG: Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
SEGOB: Secretaría de Gobernación
SEMUJERES: Secretaría de las Mujeres
SESIPINNA: Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y
Adolescentes.
SEP: Secretaría de Educación Pública
SRE: Secretaría de Relaciones Exteriores
SSA: Secretaría de Salud
SSPC: Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana
STPS: Secretaría del Trabajo y Previsión Social
SINADE: Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte
SIPINNA: Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes
SNDIF: Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia
UNESCO: Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura
4. Fundamento normativo
El artículo 4o. de la CPEUM reconoce el derecho a la cultura física y a la práctica del deporte,
correspondiéndole al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia, por lo que
se debe garantizar a todas las personas sin distinción de género, edad, discapacidad, condición social,
religión, opiniones, preferencias o estado civil, la igualdad de oportunidades dentro de los programas de
desarrollo que en materia de cultura física y deporte se implementen.
El artículo 25 de la CPEUM establece que “Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para
garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen
democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más
justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los
individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución”.
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Por otro lado, el artículo 26, apartado A, de la CPEUM, dicta que “El Estado organizará un sistema de
planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia
y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural
de la nación”.
El artículo 22 de la Ley de Planeación establece que el PND deberá señalar los programas sectoriales,
institucionales, regionales y especiales que deberán elaborarse, sin perjuicio de aquellos cuya formulación
esté prevista en otras disposiciones legales o que determine, en su caso, la persona titular del Ejecutivo
Federal posteriormente.
Por su parte el artículo 9o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal dispone que: “Las
dependencias y entidades de la Administración Pública Centralizada y Paraestatal conducirán sus actividades
en forma programada, con base en las políticas que, para el logro de los objetivos y prioridades de la
planeación nacional del desarrollo, establezca el Ejecutivo Federal.”
En cumplimiento del artículo 9 de la LGCFyD, que establece la obligación de incorporar el desarrollo de la
cultura física y el deporte en la planeación nacional, la CONADE, en coordinación con la SEP, elaboraron el
PNCFyD 2026-2030. Para ello, se definieron objetivos y metas claras, se formularon estrategias y se
diseñaron políticas públicas con base en un proceso participativo.
Adicionalmente, el derecho a la educación es uno de los principios rectores que respalda la Agenda 2030
para el Desarrollo Sostenible, adoptada en septiembre de 2015 por la comunidad internacional, incluido
nuestro país, como un programa ambicioso, deseable y universal para erradicar la pobreza.
En el ámbito de la educación, las ambiciones se plasman principalmente en el Objetivo de Desarrollo
Sostenible 4, que contempla “Garantizar una educación inclusiva y equitativa de calidad y promover
oportunidades de aprendizaje permanente para todos”, en armonía a estos principios la Organización Mundial
de la Salud, recomienda cuando menos realizar actividades físicas.
El PND 2025-2030 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril 2025, establece en su Eje
General 2: Desarrollo con bienestar y humanismo, Objetivo 2.3, Estrategia 2.3.6, el “Asegurar el derecho a la
cultura física, la práctica del deporte, la educación artística y el acceso a la cultura, promoviendo el bienestar
comunitario y la inclusión social de toda la población”.
La formulación del PNCFyD 2026-2030, tiene como base los compromisos 29 “Las primarias extenderán
horarios para incluir deportes y artes” y 35 “Todos a ponernos la pila con deporte comunitario y apoyo a
deportistas de alto rendimiento”, establecidos en el apartado “República educadora, humanista y científica”, de
los 100 Compromisos para el Segundo Piso de la Cuarta Transformación.
En este contexto, para coadyuvar en la construcción de un tejido social sano, productivo y con valores, se
fortalecerá la actividad física y la práctica del deporte. Concretamente, se buscará que la práctica de
actividades físicas y deportivas ayude a mejorar la calidad de vida de las personas mexicanas dando un
impulso al deporte de alto rendimiento para alentar mayores logros deportivos para México en el plano
internacional.
5. Diagnóstico de la situación actual y visión de largo plazo
El deporte en México representa mucho más que una práctica física o una expresión competitiva: es una
herramienta poderosa para el bienestar individual, la cohesión social y la transformación comunitaria. Su
impacto trasciende los beneficios físicos, contribuyendo a fortalecer el tejido social, prevenir conductas de
riesgo, fomentar la paz y promover valores como el trabajo en equipo, la disciplina y el respeto.
Desde una visión integral, el deporte también se asume como un espacio de desarrollo social, prevención
de enfermedades crónicas, reducción de adicciones e inclusión social. Promover una cultura física nacional
implica más que fomentar la actividad física: significa ampliar las capacidades humanas, dignificar la vida
cotidiana, generar comunidad, recuperar espacios públicos y reducir las brechas de desigualdad.
La cultura física y la práctica del deporte están reconocidas como derechos constitucionales desde la
reforma al artículo 4o. de la CPEUM en 2011, lo que representó un avance significativo en su visibilización
como parte del bienestar integral de la población.
En este contexto, el PNCFyD 2026–2030 se inscribe dentro del modelo de desarrollo del Segundo Piso de
la Cuarta Transformación, que reconoce al deporte como un derecho humano, enmarcado en los principios
del Humanismo Mexicano. Esta visión coloca al centro a las personas, con especial atención a quienes
enfrentan mayores obstáculos para acceder a este derecho.
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Desde esta perspectiva humanista, el presente diagnóstico se construye bajo un enfoque de derechos,
inclusión e interseccionalidad, para identificar los principales problemas públicos que enfrenta el país en
materia deportiva, analizar sus causas estructurales, efectos diferenciados y reconocer las áreas de
oportunidad. Su objetivo es garantizar que todas las personas —sin importar su origen, condición o contexto—
puedan ejercer su derecho a la cultura física y el deporte de forma plena, con un propósito digno y
transformador.
Baja detección y desarrollo de talentos deportivos.
En México, la detección y el desarrollo de talentos deportivos convencionales y adaptados aún requieren
mayor alcance y articulación. Si bien los eventos deportivos nacionales, tales como la Olimpiada Nacional, en
la que participan alrededor de 40 mil atletas en 51 disciplinas1, son una herramienta estratégica para fortalecer
la búsqueda y proyección de nuevos talentos, sin embargo, pese a esta amplia base de participación, las
personas deportistas que transitan hacia el alto rendimiento son minoría.
Es correcto decir que los eventos nacionales representan plataformas consolidadas de competencia, pero
persiste la necesidad de ampliar su cobertura y lograr que un mayor número de niñas, niños, adolescentes y
jóvenes participen en estos espacios de formación, para que se afiancen como una plataforma clave para la
evaluación y visibilidad de futuras generaciones de alto rendimiento, particularmente en comunidades rurales,
pueblos originarios y población con discapacidad.
En el país persiste una limitada cobertura y articulación en la detección y desarrollo de talentos deportivos
convencionales y adaptados, lo que genera trayectorias interrumpidas y pérdida de potencial competitivo.
Acorde con lo informado por la Auditoría Superior de la Federación2, en 2024 el IMSS, difundió y otorgó 37,
989 servicios de cultura física y deporte, los cuales estuvieron distribuidos de la siguiente manera:
44.8% correspondieron a su estrategia de activación física, deporte y recreación.
24.0% a la promoción de la actividad física y deporte.
16.6% al deporte social.
9.2% a la activación física y deporte para la salud.
5.1% a la de deporte de competencia y detección de talentos.
0.3% a la actividad física y deporte incluyente.
De las cifras presentadas con anterioridad, se observa que la detección de talentos recibe un mínimo
dentro de la oferta institucional del IMSS: apenas 5.1% del total. Esta proporción contrasta con el peso que
ocupan otros rubros, como la activación física y la promoción deportiva, que concentran más de dos tercios de
los servicios. La escasa presencia de acciones orientadas a identificar y desarrollar talento deportivo refleja
una brecha estructural en México, donde los mecanismos de búsqueda temprana, seguimiento y
acompañamiento de atletas potenciales siguen siendo insuficientes. Fortalecer este componente es clave para
robustecer la base del alto rendimiento, ampliar el semillero nacional y construir trayectorias deportivas más
exitosas y sostenibles en el tiempo.
Esta situación limita la posibilidad de construir trayectorias deportivas continuas y equitativas desde etapas
tempranas, lo cual impide nutrir de manera consistente los programas de alto rendimiento. A ello se suma la
falta de continuidad en los procesos de formación deportiva, el rezago en infraestructura especializada y la
escasa articulación entre niveles de gobierno, lo que genera barreras para consolidar un modelo deportivo
eficiente, incluyente y sostenible. Para atender esta problemática, se establece como Objetivo 1: Fortalecer
la detección y desarrollo de niñas, niños, adolescentes y jóvenes con potencial deportivo.
Limitado acompañamiento al alto rendimiento
El problema público identificado es la insuficiente presencia de deportistas mexicanos en los rankings
internacionales y en los primeros lugares de competencias globales. Esta situación no responde a una
carencia de talento, sino a la ausencia de un sistema estructurado, continuo y articulado para la identificación,
formación y acompañamiento de atletas, tanto convencionales como adaptados.
1
Olympics.com.
“Olimpiada
Nacional
2025:
medallero
y
resultados”.
Disponible
en
https://www.olympics.com/es/noticias/olimpiada-nacional-2025-medallero-resultados
2 Auditoría Superior de la Federación. (2024). “Informe Individual del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2024”.
Página 207. Disponible en: https://informe.asf.gob.mx/Documentos/Informes_simplificados/2024_ficha_DS_a.pdf
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Acorde con el COI3, México en los Juegos Centroamericanos y del Caribe, ha demostrado un liderazgo
consistente derivado a que se ha ubicado en los primeros lugares del medallero durante más de dos décadas:
primer lugar en San Salvador 2023, Barranquilla 2018, Mayagüez 2010 y San Salvador 2002; así como,
segundo lugar en Veracruz 2014 y Cartagena 2006. Sin embargo, al avanzar hacia competencias de mayor
exigencia, como los Juegos Panamericanos, la posición del país es variable, ha oscilado entre el tercer y
sexto lugar. En Santiago 2023 y Lima 2019, ocupó el tercer lugar; en Guadalajara 2011, el cuarto, y desciende
al quinto y sexto en ediciones previas. Bajo la misma línea, en 2025 se llevaron a cabo los Juegos
Panamericanos Junior donde México ocupó el cuarto lugar en el medallero. Esta variación se hace más
notoria en los Juegos Olímpicos, donde el país se ha ubicado entre las posiciones 36 y 86 del medallero. Los
resultados más recientes muestran a México en la posición 65 en la edición de París 2024, el lugar 84 en
Tokio 2020 y el lugar 61 en Río de Janeiro 2016.
Actualmente, el acompañamiento integral de las personas deportistas presenta importantes debilidades:
los apoyos económicos son inconstantes, la preparación técnica no siempre se actualiza ni se acompaña de
metodologías científicas de vanguardia, el acceso a infraestructura de calidad es desigual, y los servicios
médicos, psicológicos y nutricionales no siempre están disponibles o articulados de manera sistémica. Esta
falta de continuidad genera condiciones de desventaja frente a las grandes potencias deportivas del mundo,
afectando especialmente a jóvenes de bajos recursos o en situación de vulnerabilidad.
En el plano económico y competitivo, los efectos son evidentes: México enfrenta limitaciones estructurales
para consolidarse como potencia deportiva, a pesar de contar con un alto potencial humano, geográfico y
cultural. La falta de políticas públicas de largo plazo que vinculen la detección de talentos, la formación
sistemática, el acceso a competencias internacionales y el acompañamiento digno a lo largo de toda la carrera
deportiva, reducen las oportunidades de éxito para las personas atletas.
No obstante, los logros individuales demuestran que, cuando existen condiciones mínimas, el talento
mexicano puede alcanzar resultados de talla mundial. Por ello, es indispensable construir mecanismos de
desarrollo deportivo integrales, sostenibles y con enfoque de derechos humanos, que contemplen las etapas
formativas, el alto rendimiento, y la transición al retiro deportivo con perspectiva de ciclo de vida.
El deporte de alto rendimiento debe reconocerse como una expresión legítima del esfuerzo colectivo:
inspira a la población, proyecta al país internacionalmente, y fortalece el sentido de identidad y orgullo
nacional. No se trata solo de ganar medallas: se trata de demostrar que el éxito competitivo puede ser
compatible con los valores del Humanismo Mexicano, como el esfuerzo, la inclusión, la dignidad y la
comunidad, razón por la cual se plantea el Objetivo 2 de mejorar la competitividad internacional de atletas
mexicanos en el ciclo olímpico y paralímpico.
Débil Gobernanza del SINADE
Uno de los principales retos estructurales del sistema deportivo en México es la gobernanza del SINADE.
A pesar de su potencial como instancia articuladora, el SINADE enfrenta limitaciones normativas, operativas e
institucionales que han impedido consolidar una política deportiva nacional coordinada, con reglas claras.
Actualmente presenta vacíos normativos, falta de integración plena de las ADNs, y una coordinación
insuficiente con órganos estatales y municipales del deporte. Estas deficiencias generan procesos
fragmentados, baja rendición de cuentas y una débil articulación institucional, tanto en el diseño como en la
implementación de políticas deportivas. La ausencia de una visión compartida entre los distintos niveles de
gobierno y sectores participantes limita la capacidad del sistema para generar sinergias sostenibles.
Uno de los principales retos es la falta de una política deportiva nacional articulada, que establezca con
claridad los roles, responsabilidades, objetivos y mecanismos de colaboración entre los distintos actores que
integran el sistema: gobiernos municipales, estatales y federal, órganos estatales del deporte, ADNs,
instituciones educativas, iniciativa privada y sociedad civil. Esta ausencia de una visión compartida genera
esfuerzos fragmentados, programas aislados y políticas poco sostenibles, lo que impide consolidar una red
nacional de promoción, desarrollo y acompañamiento deportivo desde la base hasta el alto rendimiento.
A esto se suma la debilidad en los mecanismos de colaboración intergubernamental y sectorial, lo que ha
obstaculizado la creación de un modelo de gobernanza eficaz del SINADE. Sin reglas claras, sin procesos
institucionalizados de planeación conjunta y sin sistemas de evaluación y seguimiento, la coordinación entre
niveles de gobierno, entre el sector público y el deporte federado se torna ineficiente y desigual.
3 Comité Olímpico Internacional. (sf). Olympics.com. Recuperado de https://www.olympics.com/es
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Las consecuencias de la integración incompleta del SINADE se reflejan en limitaciones para su operación
como instancia nacional de coordinación. De acuerdo con los registros del RENADE, en 20254 únicamente el
69.77% de las asociaciones deportivas potenciales integrantes se encontraban formalmente incorporadas al
Sistema. Esta participación parcial implica que una participación relevante del deporte federado queda fuera
de los espacios institucionales de planeación y toma de decisiones, lo que puede generar asimetrías en la
información, dificultades de coordinación y heterogeneidad en los procesos de acceso a apoyos, servicios y
mecanismos de selección.
En este contexto, la falta de integración plena y de reglas homogéneas de participación inciden en una
gestión fragmentada, con menor capacidad para establecer criterios nacionales estandarizados y mecanismos
colegiados de decisión, lo que limita la consolidación de una gobernanza deportiva articulada y estratégica.
A pesar de ello, este escenario también revela áreas de oportunidad clave. La LGCFyD y su Reglamento
establecen principios que permiten redefinir la gobernanza del SINADE bajo una lógica de corresponsabilidad,
transparencia y legalidad. Establecer reglas claras de participación, rendición de cuentas y evaluación para
todos los integrantes del SINADE —incluidas las ADNs— es un paso indispensable para su profesionalización
y para asegurar que las decisiones en materia deportiva respondan al interés colectivo y no a coyunturas
individuales.
Por otro lado, el deporte olímpico en México se rige también por la Carta Olímpica y los principios del COI,
que reconocen la autonomía del deporte federado. Este marco ha favorecido ciertos avances, pero persisten
retos importantes de articulación, especialmente entre el deporte federado, las instituciones gubernamentales
y los órganos estatales del deporte.
No obstante, estas mismas causas revelan áreas de oportunidad clave. La construcción de una política
deportiva nacional, con una gobernanza colaborativa y una visión territorializada, permitiría alinear objetivos,
recursos y estrategias entre los distintos actores, es por ello que se establece el Objetivo 3: Consolidar el
SINADE en su integración legal y normativa de asociaciones deportivas nacionales, estatales y
municipales.
Sedentarismo y enfermedades crónicas.
La población mexicana mantiene altos niveles de sedentarismo y limitada incorporación del deporte en
políticas de prevención social y de salud. Entre las principales causas que restringen la práctica regular de la
actividad física se encuentran la insuficiente infraestructura deportiva en municipios con mayores rezagos, la
débil articulación de programas de activación física masiva y la inseguridad en espacios públicos. A estos
elementos se suma la falta de tiempo; según en MOPRADEF 20255, el 58.7% de la población femenina y el
41.3% en la población masculina identificaron dicho factor como principal motivo por el cual alguna vez realizó
actividad físico deportiva y dejó de realizarla, incluso, entre quienes nunca han practicado actividad físico
deportiva, cuatro de cada diez, señalaron ese mismo factor como la razón principal para no involucrarse.
Acorde con la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2020-20236, en México, 40% de la población tiene
diabetes, 50% tiene hipertensión y 70% de la población adulta tiene sobrepeso y obesidad. Por lo cual, es de
suma importancia enfrentar los múltiples desafíos estructurales y funcionales que limitan su desarrollo pleno
como una herramienta de transformación social.
Así mismo, el MOPRADEF en 20257, específicamente en el Cuadro 7: Población de 18 años y más activa
básicamente, por nivel de suficiencia físico-deportiva, correspondiente al agregado urbano de 32 áreas
de 100 mil y más habitantes, el 58.8% de las personas activas reportó un nivel suficiente de práctica para
obtener beneficios en la salud, mientras que 36.5% lo realizó en nivel insuficiente y 4.8% no declarado.
Estos resultados muestran que, aun dentro de la población que realiza actividad física, más de una tercera
parte no alcanza parámetros de suficiencia, lo que evidencia brechas en la regularidad e intensidad de la
práctica y justifica la necesidad de fortalecer políticas orientadas a incrementar la actividad física sistemática.
Estas condiciones afectan principalmente a mujeres, personas mayores, niñas y niños en contextos
vulnerables, y contribuyen a la prevalencia de enfermedades crónicas, el consumo de sustancias y la violencia
comunitaria.
4 Datos obtenidos del Registro Nacional de Cultura Física y Deporte (RENADE). Consulta: 13 de enero 2026. Disponible en:
https://rud.conade.gob.mx/#/
5 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). 27 enero 2026. “Módulo de Práctica Deportiva y Ejercicio Físico (MOPRADEF 2025)”.
Tabulados básicos urbano. Estimaciones puntuales. Cuadro 9. Disponible en: https://www.inegi.org.mx/programas/mopradef/#tabulados
6 Recomendaciones de salud pública para fortalecer el derecho a la salud, Ensanut 2020-2023. Agosto 2024. Disponible en:
https://saludpublica.mx/index.php/spm/article/view/16153/12563
7 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). 27 enero 2026. “Módulo de Práctica Deportiva y Ejercicio Físico (MOPRADEF 2025)”.
Tabulados básicos urbano. Estimaciones puntuales. Cuadro 7. Disponible en: https://www.inegi.org.mx/programas/mopradef/#tabulados
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Dicho esto, es menester que, a través de la actividad física y la práctica del deporte, se genere una cultura
de la paz. Según la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura
(UNESCO)8, una cultura de paz está basada en los principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas
y en el respeto de los derechos humanos, la democracia y la tolerancia, la promoción del desarrollo, la
educación para la paz, la libre circulación de información y la mayor participación de la mujer como enfoque
integral para prevenir la violencia y los conflictos, y que se realicen actividades encaminadas a crear
condiciones propicias para el establecimiento de la paz y su consolidación.
Dicho lo anterior, incorporar la cultura de paz en las acciones deportivas contribuye a reducir conductas de
riesgo, mejorar la cohesión social y generar espacios formativos que inciden positivamente en niñas, niños,
adolescentes y jóvenes, posicionando al deporte como un agente estratégico para la prevención social y el
bienestar colectivo.
Bajo la misma línea, uno de los proyectos más importantes de la presente administración, es el Programa
“Ponte Pila”, orientado a incrementar la práctica sistemática de actividad física en escuelas, centros
laborales, comunidades y espacios públicos mediante acciones de activación, recreación y predeporte. Su
implementación contribuirá a disminuir el sedentarismo y fortalecer la cohesión social. Al impulsar rutinas de
activación física orientadas a toda la población y fomentar la recuperación de espacios comunitarios para la
práctica de actividades, se prevé un incremento sostenido en el bienestar físico y social, fortaleciendo hábitos
saludables, la convivencia y la cultura de paz en las comunidades.
Por otra parte, a través de los CEDEM, se contribuirá al fomento del deporte social de manera sistemática
e incluyente, promoviendo hábitos saludables en la población y avanzando hacia un México Imparable en
materia deportiva. Asimismo, se impulsarán la iniciación, la formación, la competencia, el bienestar y la
cohesión social, con especial atención en adolescentes y jóvenes. Se apoyará y capacitará al personal
encargado de conducir las distintas disciplinas deportivas, y se fortalecerá el funcionamiento de los centros
deportivos con oferta gratuita y accesible, dotándolos de material adecuado para prácticas seguras y
constantes. Con ello se garantizará la inclusión y la igualdad de oportunidades para que todos los sectores de
la población se integren a la actividad física y deportiva, esto a través de dos modalidades:
1.
Ponte Pila con Deporte para Todos, la cual promueve la práctica regular, sistemática e inclusiva
del deporte comunitario mediante actividades como torneos, clínicas, campamentos, eventos y
exposiciones que facilitan la integración de la población.
2.
Deporte de Formación y Desarrollo (Academias Deportivas) que promueve de forma sistemática
la formación y el desarrollo deportivo desde temprana edad, orientando a niñas, niños adolescentes y
jóvenes en su preparación física, psicológica y motriz dentro de una disciplina deportiva. A través de
una metodología técnica especializada, identifica habilidades y potencia el rendimiento competitivo,
con el objetivo de contar con un México Imparable.
El uso adecuado de espacios públicos, la profesionalización de entrenadores y el fortalecimiento de
CEDEM permitirán construir comunidades más seguras, saludables y cohesionadas, impulsando el bienestar
social y el crecimiento del talento deportivo en el país.
Finalmente, se hace mención que la presente administración reconoce con claridad la necesidad de
fortalecer el deporte social como una política de transformación estructural, orientada al bienestar, la cohesión
comunitaria y la prevención. Para atender esta problemática, se establece el Objetivo 4: Contribuir a la
disminución del sedentarismo, enfermedades crónicas y adicciones en la población, con énfasis en la
promoción de la cultura de la paz.
Brechas de inclusión y entornos inseguros
La desconexión entre el deporte y las políticas públicas orientadas a la prevención de adicciones, violencia
y salud ha limitado el aprovechamiento de su potencial como herramienta estratégica de cohesión social y
bienestar colectivo. Esta desvinculación es especialmente crítica si se considera que el acceso desigual a la
práctica deportiva reproduce patrones históricos de exclusión y marginación que afectan de forma
diferenciada a las poblaciones de atención prioritaria.
Es por ello, que se generó la “Estrategia Nacional por la paz y contra las adicciones”, dirigida
principalmente a las personas jóvenes, que promueve la actividad física como herramienta preventiva frente a
las adicciones y conductas antisociales. Mediante intervenciones comunitarias, dinámicas de alto interés y
acciones de sensibilización en entornos vulnerables, la campaña impulsa la convivencia, fortalece la cultura
de paz y fomenta la participación juvenil en espacios seguros. Con ello, se prevé una disminución de
8 UNESCO. “Hacia una cultura de la paz”. 1995. Disponible en: https://www.unesco.org/archives/multimedia/document-234-spa-3
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conductas de riesgo y un mayor fortalecimiento de la salud y cohesión comunitaria. Así como la reducción de
factores de riesgo asociados al consumo de sustancias, mayor sentido de pertenencia y convivencia pacífica
en las comunidades, fortalecimiento de habilidades socioemocionales y un incremento en la participación en
actividades saludables y formativas, tomando al deporte como herramienta esencial para esta campaña.
De acuerdo con el MOPRADEF en 20259, existen importantes brechas de género en la activación física,
con solo el 40.7% de las mujeres esencialmente activas, frente al 49.1% de los hombres, lo que refleja no solo
una diferencia en niveles de práctica, sino en condiciones estructurales de acceso, seguridad, autonomía y
tiempo disponible para participar en actividades deportivas. Asimismo, se identifican brechas importantes
entre mujeres y hombres, particularmente en el acceso a oportunidades deportivas, representación en
disciplinas históricamente masculinizadas que requiere una coordinación más estrecha con actores como las
ADNs y el sector privado.
Bajo la misma línea las niñas, adolescentes y mujeres jóvenes enfrentan mayores riesgos de acoso y
violencia en los espacios deportivos, lo que inhibe su participación plena y segura. Por ejemplo, las mujeres
enfrentan mayores barreras para acceder a entrenamientos de calidad, becas o puestos directivos dentro de
las estructuras deportivas. Esta situación no solo vulnera su derecho al deporte, sino que también limita su
autonomía económica y perpetúa patrones de precariedad laboral. Por ello, el presente diagnóstico reconoce
que avanzar hacia una cultura física verdaderamente incluyente requiere cerrar las brechas de género y
atender los determinantes sociales que impiden una participación plena, segura y digna de todas las personas
en el ecosistema deportivo nacional.
Las brechas también son marcadas según la edad y el ciclo de vida. Mientras que la oferta deportiva suele
centrarse en personas jóvenes, las niñas y niños en primera infancia, las personas adultas mayores y los
adolescentes en situación de vulnerabilidad suelen quedar fuera de los programas sistemáticos, lo que reduce
las oportunidades de generar hábitos saludables sostenidos y procesos de integración comunitaria.
Las personas indígenas, afromexicanas y habitantes de zonas rurales también enfrentan limitaciones por
la escasez de infraestructura adecuada, la lejanía de los centros deportivos, la falta de materiales adaptados a
sus contextos y, en muchos casos, la invisibilización de sus propias prácticas físicas y deportivas
tradicionales. Esta situación se agrava en territorios con altos índices de marginación o violencia comunitaria,
donde la actividad física podría ser una herramienta poderosa para la recuperación del espacio público, la
reconstrucción del tejido social y el fortalecimiento de la identidad cultural.
Dicho lo anterior, año con año, la CONADE coordina el Encuentro Nacional Deportivo Indígena, el cual es
un evento deportivo que celebra el deporte autóctono y tradicional de México, reuniendo a miles de atletas de
comunidades indígenas para competir en disciplinas modernas y ancestrales. El objetivo de este evento
deportivo es promover la identidad cultural y las tradiciones de los pueblos originarios, fomentando el
respeto mutuo, la convivencia, y la dignificación de su legado a través de la práctica de deportes
ancestrales y contemporáneos. En este evento, también es una plataforma para que las comunidades
indígenas muestren y celebren su cultura, sus costumbres y sus juegos tradicionales, fortaleciendo el sentido
de pertenencia y el orgullo por su herencia.
Entre los beneficios de este encuentro, destacan la recuperación cultural, el fortalecimiento de la identidad
de las comunidades indígenas, así como el fomento de la transmisión de la cultura de generación en
generación.
El evento busca fortalecer la identidad, la cultura y el orgullo de las raíces indígenas, y a su vez, mejora las
habilidades deportivas de las personas indígenas y se fomenta el desarrollo de valores deportivos.
Por otra parte, respecto a las personas con discapacidad, subsisten retos estructurales como la falta de
accesibilidad en instalaciones y la necesidad de personal capacitado para la atención en deporte adaptado. La
CONADE contempla la atención sin discriminación; sin embargo, para lograr una verdadera inclusión, se
requiere que los espacios físicos, materiales y humanos estén alineados con el principio de accesibilidad
universal, lo cual requiere del trabajo coordinado con estados, municipios y asociaciones civiles.
En este sentido, la falta de acciones afirmativas, acompañamiento territorial y políticas diferenciadas en
materia deportiva perpetúa la desigualdad y dificulta que el derecho constitucional a la cultura física y el
deporte se ejerza en condiciones de equidad. Abordar esta realidad requiere transversalizar la perspectiva de
derechos humanos, interseccionalidad y justicia social en el diseño de programas, así como fortalecer la
coordinación entre instituciones responsables del desarrollo territorial, la salud, la educación, la seguridad y la
inclusión social.
9 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). 27 enero 2026. “Módulo de Práctica Deportiva y Ejercicio Físico (MOPRADEF)”.
Disponible en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2026/mopradef/mopradef2025_CP.pdf
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La CONADE como ente rector de la política pública del deporte en México, enfrenta el desafío de incidir en
un panorama marcado por diversas brechas y rezagos estructurales que limitan el acceso equitativo a la
cultura física y la práctica deportiva.
En términos territoriales, se observa una marcada desigualdad entre zonas urbanas y rurales. Mientras
algunas ciudades cuentan con centros deportivos y programas estables, muchas regiones rurales carecen de
infraestructura básica y promotores deportivos. Este desequilibrio condiciona el ejercicio del derecho al
deporte en función del lugar de residencia, lo que representa una barrera estructural que la CONADE no
puede resolver por sí sola, pero que puede incidir positivamente promoviendo criterios de equidad territorial en
la asignación de apoyos y capacitaciones.
Las mujeres y las personas de la diversidad sexual se enfrentan, en diversos entornos deportivos, a
condiciones y contextos que no siempre garantizan seguridad, respeto o inclusión. Si bien el marco normativo
nacional y los principios institucionales de la CONADE promueven la no discriminación, la igualdad sustantiva
y la eliminación de la violencia contra las mujeres, en congruencia con el Eje Transversal 1: Igualdad
sustantiva y derechos de las mujeres del PND 2025-2030, persisten prácticas y contextos que reproducen
desigualdades y limitan su plena participación. En el caso de las mujeres, diversas mediciones nacionales han
mostrado brechas en la disponibilidad de tiempo para la práctica físico-deportiva, asociadas a la mayor carga
de trabajo no remunerado y responsabilidades de cuidado, así como menores niveles de participación en
espacios públicos para la actividad física. Asimismo, se han documentado situaciones de violencia, acoso y
discriminación en entornos deportivos que incidentes en su permanencia y desarrollo.
Por su parte, las personas de la diversidad sexual pueden enfrentar entornos deportivos percibidos como
inseguros o excluyentes, caracterizados por prácticas discriminatorias, estigmatización o ausencia de
protocolos específicos para garantizar espacios libres de violencia. Estas condiciones limitan el ejercicio pleno
de su derecho a la cultura física y el deporte en condiciones de igualdad y no discriminación.
Lo anterior, evidencia la necesidad de incorporar de manera transversal la perspectiva de diversidad en las
capacitaciones, campañas y protocolos, como un área de mejora dentro del margen de acción institucional.
Bajo la misma línea, factores estructurales como la pobreza multidimensional, la marginación territorial, la
discriminación estructural, la violencia comunitaria y la falta de servicios básicos siguen condicionando el
acceso de amplios sectores de la población al deporte, particularmente en zonas rurales, indígenas,
periféricas o con altos índices de violencia. Estas condiciones refuerzan la exclusión y limitan las posibilidades
de niñas, niños, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad y jóvenes en situación de vulnerabilidad
para acceder a actividades de cultura física de manera regular, segura y significativa.
Si bien estos determinantes sociales rebasan la competencia directa de la CONADE, su reconocimiento es
fundamental para la planeación estratégica de la política deportiva, ya que permite orientar recursos y
acciones afirmativas hacia poblaciones históricamente excluidas, considerando sus contextos particulares.
Esto implica avanzar hacia una distribución territorial más equitativa, fortalecer la oferta de programas en
zonas con mayor rezago social, y articular esfuerzos con sectores como salud, educación, seguridad y
desarrollo social para potenciar el impacto del deporte como herramienta de transformación individual
y colectiva.
Superar estas brechas requiere no solo mantener una rectoría sólida desde la CONADE, sino también
fortalecer la colaboración con el gobierno federal, estatal y local, así como con los OCFyD, las ADNs y la
sociedad civil, para asegurar que el derecho al deporte se ejerza en condiciones de igualdad, pertinencia y
dignidad para todas las personas, tal como lo establece la fracción XI del artículo 2 de la LGCFyD: “Garantizar
a todas las personas, sin distinción de género, edad, discapacidad, condición social, religión, opiniones,
preferencias o estado civil, la igualdad de oportunidades dentro de los programas de desarrollo en materia de
cultura física y deporte...”.
En el marco de la Cuarta Transformación, se reconoce que el deporte social tiene un papel estratégico en
la pacificación de los territorios, en la prevención de adicciones y violencias, y en la reconstrucción de
comunidades que han sido históricamente olvidadas. Por ello, el presente Programa promueve la inclusión de
niñas, niños, adolescentes y jóvenes en actividades deportivas y recreativas que fortalezcan valores de
solidaridad, respeto y pertenencia, contribuyendo así a una cultura de paz y al pleno ejercicio del derecho a
una vida digna.
El deporte tiene el poder de cambiar entornos. Una niña o niño que encuentra en el deporte una pasión,
una rutina, un equipo, es una persona que se aleja de contextos de violencia, de adicciones o de aislamiento.
Promover el deporte desde temprana edad y en todos los rincones del país es también promover la paz, la
salud y la esperanza. En este sentido, se propone el Objetivo 5: Mejorar las condiciones competitivas de
las personas deportistas en la práctica deportiva, con énfasis en inclusión y respeto a los derechos.
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El deporte debe vincularse activamente con los instrumentos de política pública orientados a poblaciones
de atención prioritaria y problemas específicos. En este sentido, los Anexos Transversales del Presupuesto
de Egresos de la Federación permiten visibilizar las sinergias entre el deporte y otras agendas nacionales.
Por ejemplo, el Anexo 13 “Erogaciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres”, el Anexo 17,
“Erogaciones para el Desarrollo de los Jóvenes” y el Anexo 18 “Recursos para la Atención de Niñas, Niños y
Adolescentes”, Asimismo, el Anexo 19, “Acciones para la Prevención del Delito, Combate a las Adicciones,
Rescate de Espacios Públicos y Promoción de Proyectos Productivos”, centrado en la prevención del delito,
permite articular la actividad física como una estrategia preventiva en contextos de violencia o exclusión.
Visión de Largo Plazo
En el horizonte del sexenio 2025–2030, la política deportiva nacional busca consolidar un sistema
articulado de cultura física y deporte en el que la participación de niñas, niños, jóvenes y adolescentes en
eventos deportivos nacionales sea cada vez más amplia y sistemática, convirtiéndose en semillero de talentos
y espacios de convivencia social que fortalezcan el tejido comunitario. En paralelo, se proyecta que las
personas atletas de alto rendimiento logren mejores resultados en el ciclo olímpico y paralímpico, situando a
México en una posición competitiva más sólida y consistente. Asimismo, se espera que la práctica de la
actividad física y el deporte se integre progresivamente a la vida cotidiana de la población, contribuyendo a la
reducción de índices de sedentarismo y enfermedades crónicas, y con ello avanzar hacia una sociedad más
activa, saludable y cohesionada.
Con visión a 20 años, hacia 2045, se aspira a un México en el que la cultura física y el deporte sean parte
esencial de la identidad nacional y de la vida diaria de la mayoría de la población. La práctica deportiva desde
edades tempranas será un hábito cultural y una política consolidada que garantice la igualdad de acceso en
todo el territorio, mientras que la infraestructura será incluyente y equitativa, disponible tanto en comunidades
urbanas como rurales. En este escenario, México no solo habrá alcanzado una mejora significativa en los
indicadores de salud y bienestar físico y emocional de la población, sino que también se habrá consolidado
como una potencia deportiva mundial, reconocida por sus resultados en competencias internacionales y por
la proyección de sus atletas como referentes de excelencia, disciplina y orgullo nacional. De esta manera, el
país se convertirá en un modelo global de cómo el deporte puede transformar vidas, regenerar comunidades y
fortalecer la presencia de una nación en el contexto internacional.
En suma, el PNCFyD 2026-2030 no solo responde a los desafíos técnicos del sector, sino que se erige
como una política pública transformadora, capaz de articular derechos, desarrollo y cohesión social. Se trata
de construir un país en el que el deporte no sea un privilegio, sino un derecho plenamente ejercido y una
herramienta colectiva para seguir profundizando la transformación de la vida pública del país.
La CONADE parte de una convicción clara: el deporte es una herramienta poderosa para transformar la
vida de las personas y las comunidades; se impulsan acciones para que cada vez más personas puedan
acceder a la actividad física y al deporte como una vía para mejorar su salud, fortalecer sus vínculos sociales
y contar con espacios seguros de convivencia. Esta visión está completamente alineada con los principios del
Segundo Piso de la Cuarta Transformación, que busca construir un país más justo, con bienestar para todas
y todos.
6. Objetivos
El PNCFyD 2026-2030 establece objetivos que responden directamente a los problemas identificados en
el diagnóstico, buscando atender las causas estructurales del rezago en la práctica deportiva, así como
aprovechar el potencial del deporte para mejorar la calidad de vida de la población. Estos objetivos están
diseñados desde las atribuciones de la CONADE, y se alinean con los principios del Humanismo Mexicano y
del Segundo Piso de la Cuarta Transformación, promoviendo acciones que fortalezcan la salud, la inclusión, la
paz y el orgullo nacional.
Uno de los grandes ejes de este Programa es la consolidación del alto rendimiento desde su raíz,
reconociendo que los logros internacionales no pueden entenderse sin un sistema nacional de detección de
talento sólido, ordenado y con visión de largo plazo. Por ello, se plantea como prioridad identificar y
acompañar a las personas atletas con mayor potencial desde los eventos deportivos nacionales, con el fin de
proyectarlos a procesos de formación sistemática, apoyos estructurados y participación en competencias
internacionales. Esta apuesta busca que México no solo obtenga mejores resultados en los Juegos Olímpicos
y Paralímpicos y el ciclo competitivo, sino que lo haga a partir de un sistema justo, transparente y enfocado en
el talento nacional. El deporte de alto rendimiento, en esta visión, es fuente de orgullo colectivo, inspiración
para niñas, niños y jóvenes, y una poderosa expresión del esfuerzo, la disciplina y la identidad mexicana.
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A la par, el PNCFyD 2026-2030 coloca en el centro de su estrategia la activación física regular y
sistemática de la población, como respuesta urgente ante los altos índices de sedentarismo, obesidad y
enfermedades crónicas. Estas problemáticas afectan de manera particular a las comunidades más
vulnerables, donde el deporte también puede ser una vía de encuentro, salud emocional y prevención. En este
sentido, los objetivos del Programa se suman a los esfuerzos de la Estrategia Nacional “Por la Paz y Contra
las Adicciones”, impulsada por el Gobierno de México, mediante la cual se promueve el deporte como
alternativa positiva y poderosa frente a contextos de violencia, consumo de sustancias y desintegración social.
Desde la CONADE, se colaborará activamente con esta campaña a través de actividades comunitarias,
formación de promotores, carreras, activaciones físicas y eventos masivos que incentivan la participación
ciudadana en actividades físicas deportivas y recreativas.
La CONADE reconoce que, para lograr un cambio real, no basta con promover el deporte: es necesario
garantizar entornos seguros, éticos, equitativos e incluyentes. Por ello, el eje fundamental de la política pública
deportiva será poner al deportista al centro de todas las decisiones institucionales, en este sentido, uno de los
objetivos clave es mejorar las condiciones en las que se practica el deporte en todo el país, promoviendo el
respeto a los derechos de las personas deportistas, el combate a la violencia en el entorno deportivo, y la
inclusión de todas las personas, sin importar su género, discapacidad, identidad o lugar de origen. Asimismo,
se prioriza la consolidación del SINADE como un sistema verdaderamente funcional, transparente y
colaborativo, donde cada integrante cumpla con los requisitos legales y normativos, y donde prevalezca una
visión de gobernanza corresponsable.
En conjunto, estos objetivos expresan una política deportiva que busca ser cercana, justa y
transformadora. Desde la promoción de la salud, la prevención de adicciones, la paz comunitaria, hasta el
desarrollo del talento nacional y el impulso al orgullo deportivo, el PNCFyD 2026-2030 propone aportar, desde
el deporte, a un México más fuerte, más sano, más unido y con mejores oportunidades para todas y todos.
Objetivos del Programa Nacional de Cultura Física y Deporte 2026-2030
1.- Fortalecer la detección y desarrollo de niñas, niños, adolescentes y jóvenes con potencial deportivo.
2.- Mejorar la competitividad internacional de atletas mexicanos en el ciclo olímpico y paralímpico.
3.- Consolidar el SINADE en su integración legal y normativa de asociaciones deportivas nacionales, estatales y
municipales.
4.- Contribuir a la disminución del sedentarismo, enfermedades crónicas y adicciones en la población, con énfasis en la
promoción de la cultura de la paz.
5.- Mejorar las condiciones competitivas de las personas deportistas en la práctica deportiva, con énfasis en inclusión y
respeto a los derechos.
6.1 Relevancia del Objetivo 1: Fortalecer la detección y desarrollo de niñas, niños, adolescentes y
jóvenes con potencial deportivo.
El modelo actual de detección de talento presenta debilidades en su articulación. Los eventos deportivos
nacionales organizados por la CONADE representan una plataforma clave para visibilizar a las personas
atletas con mayor potencial. Sin embargo, no siempre existen mecanismos claros para su seguimiento
posterior, ni rutas definidas de transición hacia procesos de alto rendimiento. Este desarticulamiento impide
que el sistema deportivo funcione como una cadena continua de desarrollo, desde la base comunitaria hasta
la competencia internacional.
El planteamiento de este objetivo se justifica en la magnitud de la población juvenil con potencial deportivo
que aún no logra acceder a trayectorias continuas hacia el alto rendimiento. Tan solo en la Olimpiada Nacional
2025 participaron más de 40 mil atletas en 51 disciplinas10, lo que refleja la existencia de un amplio semillero
que, sin mecanismos claros de seguimiento, corre el riesgo de no consolidarse. A pesar de que en 2023 se
otorgaron 2,480 becas11, en 2024 la cifra aumentó a 2,58112, finalmente en 2025 se otorgaron 2,73913; estos
10
Olympics.com.
“Olimpiada
Nacional
2025:
medallero
y
resultados”.
Disponible
en
https://www.olympics.com/es/noticias/olimpiada-nacional-2025-medallero-resultados
11 CONADE. "Cuadro resumen de los indicadores para resultados (MIR) del 01 de enero al 31 de diciembre de 2023 conforme a la
metodología
del
marco
lógico”
cuarto
trimestre
2023.
Disponible
en:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/957387/4to_Trimestre_Avance_Indicadores_2023.pdf
12 CONADE. "Cuadro resumen de los indicadores para resultados (MIR) del 01 de enero al 31 de diciembre de 2024 conforme a la
metodología
del
marco
lógico”
cuarto
trimestre
2024.
Disponible
en:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/995595/4o_Trimestre_Avance_Indicadores_2024.pdf
13 CONADE. "Cuadro resumen de los indicadores para resultados (MIR) del 01 de enero al 31 de diciembre de 2025 conforme a la
metodología
del
marco
lógico”
cuarto
trimestre
2025.
Disponible
en:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1054147/S269_4T2025.pdf
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apoyos todavía representan una proporción limitada frente al universo de atletas detectados. Además,
persisten brechas de género: mientras 49.1% de los hombres se reportan como activos físicamente, en el
caso de las mujeres la cifra desciende a 40.7%14. Estos datos evidencian la necesidad de ampliar la cobertura
de los procesos de detección y de fortalecer su articulación, con el fin de asegurar que más niñas, niños,
adolescentes y jóvenes con potencial deportivo puedan integrarse de manera equitativa y sostenida a
trayectorias de alto rendimiento.
Para este objetivo, las principales estrategias consisten en el fortalecimiento de los eventos deportivos
nacionales como plataformas de detección de talento, asegurando que cada competencia sirva como punto de
partida para una ruta clara de formación, asimismo reestructurar los eventos deportivos de mayor relevancia
como la Olimpiada Nacional, tanto en las disciplinas que la conforman, como la estructuración regional de sus
diferentes fases de competencia, establecer criterios objetivos de evaluación, generar registros integrados de
desempeño, diseñar procesos de selección equitativos, y ofrecer acompañamiento técnico, médico y
psicológico a las personas atletas identificadas. Asimismo, se impulsará la coordinación con federaciones
deportivas, institutos estatales, entrenadores y especialistas, para asegurar que el talento detectado transite
efectivamente hacia etapas superiores de competencia.
Con ello, se pretende que más deportistas mexicanos no solo participen, sino destaquen en competencias
internacionales, logrando presencia sostenida en los rankings globales de sus respectivas disciplinas. Esto
permitirá no solo posicionar a México como una potencia deportiva, sino también fortalecer el tejido social al
generar referentes positivos, especialmente entre niñas, niños, adolescentes y jóvenes. En este sentido, el
logro de este objetivo no solo aportará a los resultados deportivos del país, sino que también será una
contribución directa al bienestar emocional, cultural y colectivo de la población mexicana, en línea con los
principios del Humanismo Mexicano.
La transición de las personas atletas participantes en competencias nacionales hacia el alto rendimiento
representa una de las expresiones más visibles del esfuerzo, la disciplina y la excelencia de un país. Más allá
de las medallas, los logros en escenarios internacionales proyectan una imagen positiva de México, generan
orgullo nacional y ofrecen a la población, especialmente a niñas, niños y jóvenes, referentes aspiracionales
con profundo impacto social. En el marco del Segundo Piso de la Cuarta Transformación, este objetivo
contribuye directamente al fortalecimiento del bienestar integral, la cohesión social y la soberanía nacional, al
posicionar al deporte como un elemento de identidad, unidad y representación global.
6.2 Relevancia del Objetivo 2: Mejorar la competitividad internacional de atletas mexicanos en el
ciclo olímpico y paralímpico.
México cuenta con talento, disciplina y capacidad para destacar en el deporte mundial. Sin embargo,
alcanzar resultados sobresalientes en el ciclo olímpico —Juegos Olímpicos, Paralímpicos y competencias
clasificatorias requiere de un sistema integral y continuo de preparación para las personas atletas de alto
rendimiento. Este objetivo busca consolidar una política deportiva nacional que permita a las personas
deportistas mexicanas competir en igualdad de condiciones frente a las grandes potencias del deporte, con
una preparación planificada, apoyos suficientes y entornos que favorezcan el rendimiento, la seguridad y la
dignidad.
El problema público que este objetivo atiende es la brecha estructural en el desarrollo del alto rendimiento
en México, la cual se refleja en resultados inconsistentes en el ciclo olímpico, una baja presencia en rankings
internacionales y un acompañamiento fragmentado a lo largo de las trayectorias deportivas. Esta situación
afecta tanto a atletas convencionales como del deporte adaptado, quienes enfrentan desafíos adicionales
como la falta de infraestructura accesible, escasez de entrenadores especializados, y menor visibilidad y
reconocimiento.
El modelo de desarrollo del alto rendimiento nacional presenta áreas de oportunidad significativas: apoyos
financieros intermitentes, procesos de clasificación poco estandarizados y una limitada coordinación entre
instituciones públicas, federaciones y cuerpos técnicos. Además, los logros deportivos suelen depender en
gran medida del esfuerzo individual de atletas y entrenadores, en lugar de ser el resultado de una política
estructurada, colectiva y con visión de largo plazo.
Las consecuencias de esta situación son múltiples. A nivel deportivo, México compite por debajo de su
potencial real. A nivel social, se desaprovecha el poder del deporte como herramienta de inspiración nacional,
orgullo colectivo y representación cultural. Y a nivel institucional, se generan tensiones entre actores del
sistema por la falta de claridad en las rutas de acompañamiento, distribución de recursos o criterios de
14 IndiInstituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). 27 enero 2026. “Módulo de Práctica Deportiva y Ejercicio Físico (MOPRADEF)”.
Disponible en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2026/mopradef/mopradef2025_CP.pdf
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selección. Esta fragmentación también impacta el desarrollo del deporte adaptado, donde las barreras
estructurales son más pronunciadas y requieren una política con enfoque de derechos y accesibilidad
universal.
El planteamiento de este objetivo se fundamenta en la necesidad de elevar el desempeño deportivo
mexicano frente a la competencia global. En los Juegos Olímpicos de Tokio 2020, México obtuvo solo cuatro
medallas de bronce, ubicándose en la posición 84 del medallero. Mientras que en los Juegos Olímpicos de
París 2024, México participó con 109 deportistas en 24 disciplinas y obtuvo cinco medallas (tres de plata y dos
de bronce), logros que, aunque valiosos, evidencian la necesidad de fortalecer los procesos de preparación y
acompañamiento integral. A nivel nacional, la comunidad deportiva atendida en los Centros de Alto
Rendimiento de la CONADE pasó de 2,975 personas en 202315 a 4,135 en 202416, lo que refleja un esfuerzo
creciente para brindar servicios especializados, aunque todavía insuficiente para cubrir el universo de atletas
que requieren condiciones óptimas de desarrollo. Estos datos confirman que, para lograr resultados
sostenidos en el ciclo olímpico y paralímpico, es indispensable consolidar un sistema estructurado de
preparación, apoyos y servicios que permita a las personas atletas mexicanas, convencionales y adaptados,
competir en igualdad de condiciones frente a las potencias deportivas internacionales.
En este contexto, el logro de este objetivo permitirá establecer estrategias claras para la preparación
especializada de personas atletas mexicanas, que incluyan la planificación de ciclos de entrenamiento,
competencias internacionales como parte del fogueo y desarrollo técnico, atención médica y psicológica
integral, nutrición deportiva, apoyo económico sostenido y acompañamiento desde la base hasta el máximo
nivel competitivo. Asimismo, se fortalecerán los vínculos con las ADNs y se mejorará la coordinación con
instituciones educativas, centros de desarrollo deportivo y autoridades estatales, para alinear esfuerzos en la
ruta hacia el alto rendimiento.
De manera transversal, se integrarán criterios de inclusión, equidad y accesibilidad, asegurando que las
personas atletas adaptadas cuenten con las mismas oportunidades y condiciones para desarrollarse y
competir al más alto nivel. Asimismo, se observará el Eje transversal dos: Innovación Pública para el
desarrollo tecnológico nacional, previsto en el PND 2025-2030, con el fin de generar valor público mediante el
uso de tecnologías y métodos innovadores que fortalezcan la eficiencia de los servicios deportivos, mejoren
los procesos institucionales, contribuyan al combate a la corrupción y refuercen la ciberseguridad. Todo ello
permitirá consolidar una estructura moderna y robusta que garantice que, tanto en el deporte convencional y
como en el deporte adaptado, México esté representado con dignidad y excelencia en el ámbito internacional.
Este objetivo contribuye al modelo de desarrollo del Segundo Piso de la Cuarta Transformación al posicionar
al deporte como un eje de soberanía, identidad y bienestar colectivo. Lograr mejores resultados en el ciclo
olímpico no es solo una meta deportiva; es un reflejo del compromiso del estado mexicano por respaldar a sus
atletas, proyectar al país ante el mundo con dignidad y generar orgullo nacional a través de historias de
esfuerzo, excelencia y triunfo. En un país que busca regenerar el tejido social, construir comunidad y
fortalecer sus símbolos de unidad, el deporte de alto rendimiento —convencional y adaptado— es una
herramienta poderosa para avanzar hacia ese horizonte.
6.3 Relevancia del Objetivo 3: Consolidar el SINADE en su integración legal y normativa de
asociaciones deportivas nacionales, estatales y municipales.
La construcción de una política deportiva sólida, transparente y eficaz requiere de un sistema de
gobernanza funcional, donde cada actor conozca y asuma con claridad sus responsabilidades, atribuciones y
obligaciones. En México, ese sistema es el SINADE, mecanismo previsto en la LGCFyD para articular la
participación del gobierno federal, los estados, los municipios y el deporte federado. Liderado por la CONADE,
el SINADE constituye el espacio institucional donde se define el rumbo del deporte nacional. Por ello,
consolidar su operación, bajo reglas claras y cumplimiento normativo, es una prioridad estratégica para lograr
una política pública del deporte verdaderamente incluyente, representativa y transformadora.
Actualmente, uno de los principales desafíos del SINADE es la falta de integración legal de todas las
ADNs, muchas de las cuales enfrentan controversias jurídicas, conflictos internos o incumplen los requisitos
establecidos por la ley para formar parte formal del sistema. Esta situación impide que el SINADE opere con
15 Transparencia Presupuestaria. Programas. E017 “Atención al Deporte”. ¿Cuáles son sus resultados? Matriz de Indicadores para
Resultados.
Descargar
los
objetivos,
indicadores
y
metas:
Causas
P01.1:
2023.
Disponible
en:
https://nptp.hacienda.gob.mx/programas/jsp/programas/fichaPrograma.jsp?id=11E017
16 Transparencia Presupuestaria. Programas. E017 “Atención al Deporte”. ¿Cuáles son sus resultados? Matriz de Indicadores para
Resultados.
Descargar
los
objetivos,
indicadores
y
metas:
Causas
P01.1:
2024.
Disponible
en:
https://nptp.hacienda.gob.mx/programas/jsp/programas/fichaPrograma.jsp?id=11E017
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DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
plenitud, genera vacíos de representación, debilita la toma de decisiones y limita su capacidad para construir
consensos y políticas conjuntas. La fragmentación y la informalidad en algunos actores del sistema han
dificultado también la rendición de cuentas, la coordinación efectiva y la confianza entre instituciones.
En términos cuantitativos, la participación formal de las ADNs en el SINADE ha disminuido en los últimos
años. Acorde con las bases de datos del RENADE de la CONADE17, mientras que en 2022 el 78.29% de las
asociaciones deportivas estaban registradas en el RUD y reconocidos como miembros del SINADE, para
2023 esta cifra descendió a 75.97%, y en 2024 se redujo aún más a 67.44%; y a pesar que para el 2025
aumentó a 69.77%, la tendencia decreciente en los años anteriores representa una alerta importante, ya que
la no incorporación plena de las ADNs implica que una parte sustancial del deporte federado queda fuera de
los procesos de planeación, toma de decisiones y articulación institucional. En consecuencia, se limita la
capacidad del estado para diseñar políticas públicas deportivas integrales, legítimas y representativas del
ecosistema deportivo nacional.
Como respuesta, la CONADE ha definido como prioridad impulsar una estrategia de asesoría,
acompañamiento técnico y convencimiento institucional para lograr la incorporación legal de todas las
federaciones al SINADE. Esta estrategia se basa en el principio de corresponsabilidad: no se trata únicamente
de cumplir con requisitos normativos, sino de reconocer que el SINADE es el espacio legítimo para construir
las políticas públicas del deporte nacional. En este espacio, se promueve el diálogo, la planeación compartida
y la toma de decisiones coordinada, permitiendo que la diversidad de disciplinas, territorios y actores
encuentren representación y canal institucional.
La consolidación del SINADE también implica garantizar su funcionamiento regular y transparente. De
acuerdo con la LGCFyD, el SINADE deberá sesionar en pleno cuando menos dos veces en cada año natural
y su Consejo Directivo en las fechas que éste determine, a efecto de fijar la política operativa y de
instrumentación en materia de cultura física y deporte.
Este objetivo aborda un problema público estructural: la débil articulación entre los actores del sector
deportivo, derivada de vacíos normativos, descoordinación y rezagos legales en la integración del SINADE.
Sus consecuencias afectan no solo la planeación nacional, sino también la operación de programas estatales,
la asignación de recursos, la relación entre federaciones y la garantía de derechos para atletas, entrenadores
y promotores.
El logro de este objetivo permitirá establecer un modelo de gobernanza deportiva funcional, transparente y
corresponsable, donde cada actor tenga voz, pero también responsabilidad. Al regularizar la participación de
todas las federaciones, se dará certeza jurídica al sistema, se fomentará la toma de decisiones colegiada y se
elevará la calidad técnica y legal de las políticas públicas deportivas. Esto no solo contribuirá a una mayor
eficiencia institucional, sino que también reforzará la legitimidad del deporte como una política de estado.
Asimismo, se incorpora como un aspecto fundamental la plena coordinación y trabajo conjunto que debe
existir entre las asociaciones encargadas de representar el olimpismo en el país COM, COPAME y la
CONADE este aspecto se vuelve de alta relevancia para lograr los resultados que todos anhelamos en las
competencias que conforman el ciclo olímpico, tanto en lo relacionado a la selección e inscripción de las
personas atletas competidoras, como los mecanismos establecidos para los apoyos materiales y financieros
que se requieren durante estas competiciones.
En el marco del Segundo Piso de la Cuarta Transformación, este objetivo aporta directamente a la
construcción de un estado más fuerte, justo y organizado, donde las instituciones deportivas trabajen en
conjunto, con reglas claras y visión común. Consolidar el SINADE significa asegurar que el deporte en México
deje de depender de esfuerzos aislados o decisiones unilaterales y se construya, en cambio, desde la
pluralidad, la legalidad y el compromiso compartido.
6.4 Relevancia del Objetivo 4: Contribuir a la disminución del sedentarismo, enfermedades crónicas
y adicciones en la población, con énfasis en la promoción de la cultura de la paz.
En México, el acceso a la cultura física y el deporte enfrenta importantes barreras: falta de cultura del
movimiento, espacios inseguros o deteriorados y horarios de trabajo o estudio que limitan la actividad física.
Como resultado, la mayoría de la población permanece inactiva, lo que afecta su bienestar cotidiano y la
cohesión comunitaria. Reconociendo al deporte y la activación física como elementos esenciales del bienestar
público, este objetivo busca integrar el movimiento a la vida diaria de las personas como una política de
estado, accesible y sostenible.
17 Datos obtenidos del Registro Nacional de Cultura Física y Deporte (RENADE). Consulta: 13 de enero 2026. Disponible en:
https://rud.conade.gob.mx/#/
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DIARIO OFICIAL
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Según datos del INEGI, a partir del MOPRADEF 2025 solo 44.5%18 de las personas de 18 años o más en
áreas urbanas realizan alguna actividad física en su tiempo libre, y apenas 58.8%19 de quienes lo hacen
alcanzan niveles suficientes para obtener beneficios reales. Estos datos reflejan que más de la mitad de la
población carece de condiciones para ejercitarse con frecuencia, lo cual genera costosos impactos en salud,
productividad y bienestar colectivo.
Desde el enfoque del Segundo Piso de la Cuarta Transformación, este objetivo pone al bienestar colectivo
como la base de una vida digna. Se busca consolidar al deporte como una herramienta de política pública
orientada a la prevención social, que contribuya a disminuir la incidencia de adicciones, la violencia y el
desarrollo de enfermedades crónicas no transmisibles, a través de la generación de condiciones para su
práctica regular y segura. Se reconoce que el deporte, en sus distintas modalidades, tiene el potencial de
convertirse en un componente estratégico de intervención comunitaria y promoción de la salud,
particularmente en poblaciones expuestas a factores de riesgo o en condiciones de vulnerabilidad social.
El problema público identificado es la falta de articulación del deporte como política de prevención, lo que
ha impedido su integración efectiva en estrategias multisectoriales para atender fenómenos como el consumo
de sustancias, la violencia en entornos comunitarios y el incremento sostenido de enfermedades vinculadas al
sedentarismo. Esta situación se agrava en zonas con acceso limitado a servicios públicos, infraestructura
adecuada o programas sociales que atiendan las causas estructurales de la exclusión.
El enfoque del presente objetivo también contempla el acceso a un deporte seguro, entendido como un
entorno libre de violencia, discriminación o exclusión. Promover espacios deportivos seguros implica no solo
garantizar la integridad física de quienes participan, sino también generar condiciones donde las personas se
sientan aceptadas, respetadas y parte de una comunidad activa. Esto favorece la cohesión social, refuerza el
sentido de pertenencia y permite que el deporte sea una experiencia positiva, motivadora y sostenible en el
tiempo.
6.5 Relevancia del Objetivo 5: Mejorar las condiciones competitivas de las personas deportistas en
la práctica deportiva, con énfasis en inclusión y respeto a los derechos.
El deporte de alto rendimiento requiere disciplina, entrega y compromiso. Las personas deportistas que
representan a México en escenarios nacionales e internacionales lo hacen bajo un alto grado de exigencia
física, mental y emocional. Reconociendo el esfuerzo que ello implica, este objetivo busca garantizar que el
deporte se ejerza como una profesión con respaldo institucional, en condiciones dignas, seguras y sostenidas
a lo largo de toda la carrera deportiva y también al concluirla.
Actualmente, uno de los principales retos que enfrenta el sector es la falta de mecanismos estructurados
de acompañamiento profesional a las personas atletas de alto rendimiento, tanto durante su preparación como
en el momento del retiro. Esta falta de continuidad puede generar incertidumbre, afectaciones emocionales,
abandono prematuro de trayectorias y vulnerabilidad económica. A ello se suman los riesgos que enfrentan
durante su carrera activa, relacionados con el entorno competitivo, como lesiones, inestabilidad en apoyos, y
en casos más delicados, situaciones de acoso, hostigamiento o violencia institucional.
En respuesta, la CONADE ha establecido como prioridad implementar acciones que fortalezcan el
bienestar integral de las personas deportistas, a través de la atención personalizada, seguimiento profesional,
cuidado médico y psicológico, así como entornos que garanticen el respeto a sus derechos. Esto incluye la
prevención y atención del acoso y hostigamiento sexual en el ámbito deportivo, mediante la difusión,
aplicación y actualización de protocolos institucionales, con perspectiva de género y enfoque en la seguridad
de niñas, adolescentes y mujeres atletas.
El planteamiento de este objetivo responde a la necesidad de garantizar entornos seguros y equitativos
para la comunidad deportiva. De acuerdo con la CAAD20, en 2023 se beneficiaron 543 integrantes de la
comunidad deportiva mediante las determinaciones definitivas emitidas por su Pleno, derivadas de los
recursos y procedimientos legales interpuestos —tanto del ejercicio en curso como de años anteriores—, lo
que evidencia la relevancia de su trabajo en la atención de controversias que inciden directamente en los
derechos de las personas deportistas.
Sin protocolos efectivos y sin un acompañamiento integral durante y después de la carrera deportiva, las
personas atletas quedan expuestos a situaciones de violencia, acoso o discriminación. Por ello, garantizar que
su trayectoria se desarrolle en condiciones seguras, éticas y respetuosas de los derechos humanos constituye
una prioridad nacional.
18 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). 27 enero 2026. “Módulo de Práctica Deportiva y Ejercicio Físico (MOPRADEF 2025)”.
Tabulados básicos urbano. Estimaciones puntuales. Cuadro 3. Disponible en: https://www.inegi.org.mx/programas/mopradef/#tabulados
19 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). 27 enero 2026. “Módulo de Práctica Deportiva y Ejercicio Físico (MOPRADEF 2025)”.
Tabulados básicos urbano. Estimaciones puntuales. Cuadro 7. Disponible en: https://www.inegi.org.mx/programas/mopradef/#tabulados
20
CAAD.
“Informe
de
Gestión
Gubernamental
2018-2024”.
Pág.
12.
Disponible
en:
https://caad.sep.gob.mx/work/models/demo/Resource/58/1/images/Informe_Definitivo_26_08_2024_5_48PM.pdf
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DIARIO OFICIAL
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Este objetivo contempla el acompañamiento desde el momento en que una persona es detectada como
talento deportivo con potencial de alto rendimiento, hasta su integración a competencias internacionales.
Durante esta etapa, la CONADE asegurará condiciones que permitan a las personas atletas concentrarse en
su desarrollo competitivo, incluyendo apoyos económicos, hospedaje, alimentación, servicios médicos,
orientación académica y asesoría jurídica. El objetivo es brindar certeza, profesionalismo y respaldo
institucional.
Asimismo, el objetivo incorpora el diseño de estrategias para garantizar un retiro digno y planificado,
evitando que las personas deportistas, una vez finalizada su etapa competitiva, enfrenten situaciones de
abandono o invisibilización. Este acompañamiento posterior reconoce el valor de quienes han entregado años
de servicio al país, y garantiza que su trayectoria sea reconocida más allá del momento de competencia.
Desde el enfoque del Segundo Piso de la Cuarta Transformación, este objetivo reafirma en síntesis que el
deportista debe estar en el centro de todas las decisiones de política pública, alineado con el compromiso del
estado mexicano respecto al reconocimiento de los derechos laborales y humanos de quienes se dedican al
deporte de alto rendimiento. Acompañar su formación, garantizar su seguridad y planear su retiro es una
forma concreta de construir justicia social, dignidad profesional y bienestar colectivo.
6.6 Vinculación de los objetivos del PNCFyD 2026-2030
El
PNCFyD
2026–2030
fue
diseñado
en
concordancia
con
los
lineamientos
establecidos
en el PND 2025–2030, así como con los objetivos y prioridades definidos en el PSE 2025-2030, publicado en
el Diario Oficial de la Federación el cinco de septiembre de 2025. Ambos documentos rectores constituyen el
marco de referencia para alinear las acciones del estado mexicano con un modelo de desarrollo centrado en
el bienestar, la inclusión, la justicia social y el fortalecimiento institucional.
A partir de este marco, los cinco objetivos del PNCFyD 2026-2030 se vinculan directamente con los Ejes
Generales y Ejes Transversales del PND 2025-2030, y reflejan en su formulación los principios fundamentales
del Humanismo Mexicano. Esta vinculación asegura que las acciones emprendidas por la CONADE
contribuyan de forma efectiva a la transformación estructural de la vida pública del país, desde la activación
física y el deporte como políticas públicas de bienestar, salud, cohesión social y desarrollo profesional.
La siguiente tabla presenta la relación específica entre cada uno de los objetivos del Programa y los
componentes centrales del PND 2025–2030, destacando su aportación al modelo de desarrollo propuesto.
Objetivos del Programa
Nacional de Cultura Física y
Deporte 2026-2030
Objetivos del Plan
Nacional de Desarrollo
2025 – 2030
Estrategias del Plan
Nacional de Desarrollo
2025 – 2030
Objetivos del Programa
Sectorial de Educación
2025 - 2030
1.
Fortalecer
la
detección
y
desarrollo
de
niñas,
niños,
adolescentes
y
jóvenes
con
potencial deportivo.
Objetivo 2.3 Garantizar el
ejercicio pleno del derecho a
una educación inclusiva y
equitativa para niñas, niños,
adolescentes,
jóvenes
y
personas
adultas,
promoviendo una formación
humanista,
científica,
intercultural,
plurilingüe
e
integral
que
mejore
el
bienestar de la población e
impulse el desarrollo del
país.
Objetivo T1.1: Impulsar la
autonomía económica de las
mujeres para cerrar brechas
históricas
de
pobreza
y
precariedad
laboral,
garantizando
condiciones
equitativas de acceso al
trabajo, ingresos dignos y
una
cultura
de
empoderamiento basada en
la igualdad sustantiva.
Estrategia
2.
3.
6:
Asegurar el derecho a la
cultura física, la práctica
del deporte, la educación
artística y el acceso a la
cultura, promoviendo el
bienestar comunitario y
la inclusión social de
toda la población.
Estrategia
T1.1.6
Garantizar
el
acceso
equitativo
de
las
mujeres,
niñas
y
adolescentes
a
la
educación,
salud,
cultura,
deporte,
espacios
públicos
y
servicios
básicos,
mediante
políticas
y
acciones que eliminen
barreras y promuevan su
bienestar integral.
Objetivo 6: Garantizar el
derecho a la cultura física
y la práctica del deporte, a
partir de la promoción y
estímulo de la educación
física a nivel nacional, el
deporte comunitario y el de
alto
rendimiento,
para
fomentar
la
cohesión
social y mejorar la salud
de la población.
2.
Mejorar
la
competitividad
internacional de atletas mexicanos
en el ciclo olímpico y paralímpico.
3. Consolidar el SINADE en su
integración legal y normativa de
asociaciones deportivas nacionales,
estatales y municipales.
4. Contribuir a la disminución del
sedentarismo,
enfermedades
crónicas
y
adicciones
en
la
población,
con
énfasis
en
la
promoción de la cultura de la paz.
5.
Mejorar
las
condiciones
competitivas
de
las
personas
deportistas en la práctica deportiva,
con énfasis en inclusión y respeto a
los derechos.
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DIARIO OFICIAL
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7. Estrategias y líneas de acción
El deporte, en sus múltiples formas y niveles de práctica, constituye una herramienta poderosa para el
bienestar, la inclusión y la cohesión social. Su impacto trasciende el ámbito físico o competitivo: promueve la
salud mental, previene adicciones y conductas de riesgo, genera sentido de comunidad y fortalece los
vínculos sociales, especialmente en contextos de desigualdad. En México, la práctica deportiva tiene el
potencial de convertirse en un motor de transformación para millones de personas, particularmente entre
quienes enfrentan condiciones estructurales de desventaja.
En línea con los principios del Humanismo Mexicano y el enfoque de derechos del Segundo Piso de la
Cuarta Transformación, el PNCFyD 2026–2030 asume el compromiso de cerrar brechas históricas de acceso
al deporte y garantizar su ejercicio como un derecho humano para todas las personas, sin distinción de
género, edad, origen étnico, discapacidad, orientación sexual o lugar de residencia. Por ello, las estrategias y
líneas de acción que se presentan a continuación se diseñan considerando las poblaciones de atención
prioritaria y atendiendo a lo establecido en diversos anexos transversales establecidos en el Presupuesto de
Egresos de la Federación, entre ellos:
Anexo 13 “Erogaciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres”, a través de acciones que
garanticen el acceso al deporte y promueven la autonomía de las mujeres en el ámbito deportivo;
Anexo 17 “Erogaciones para el Desarrollo de los Jóvenes” y Anexo 18 “Recursos para la
Atención de Niñas, Niños y Adolescentes”, mediante el impulso de entornos seguros, actividades
recreativas, esquemas de formación deportiva y fortalecimiento de valores desde edades tempranas.
Anexo 19 “Acciones para la Prevención del Delito, Combate a las Adicciones, Rescate de
Espacios Públicos y Promoción de Proyectos Productivos”, al vincular la práctica deportiva con
la disminución de la violencia comunitaria, la recuperación del tejido social y la prevención de
adicciones.
El presente apartado reúne las estrategias y líneas de acción que orientarán la implementación del
PNCFyD 2026-2030. Estas estrategias derivan del análisis del problema público, los objetivos y los hallazgos
del diagnóstico nacional, y constituyen la base operativa para articular los esfuerzos de la CONADE en su
calidad de responsable directa de la ejecución del Programa.
Estas estrategias buscan articular esfuerzos interinstitucionales, aprovechar las capacidades ya existentes
del estado mexicano y promover una cultura física nacional que sea incluyente, accesible y sostenida. De esta
forma, el deporte se reafirma como una vía legítima para garantizar el bienestar integral, fortalecer la justicia
social y construir comunidades más resilientes, activas y participativas.
Cada estrategia responde a uno de los cinco objetivos del Programa y busca traducir la visión y las metas
de largo plazo en acciones concretas, medibles y con impacto directo en la población. Las líneas de acción,
por su parte, detallan las intervenciones específicas que la CONADE deberá llevar a cabo durante el periodo
2026–2030 para alcanzar dichos objetivos, considerando criterios de eficacia, equidad territorial, sostenibilidad
y enfoque poblacional.
El diseño de estas estrategias reconoce la diversidad del ecosistema deportivo mexicano y atiende los
distintos niveles de intervención: desde la formación inicial y la detección de talentos, hasta el alto
rendimiento, la inclusión social, la prevención de violencias, el fortalecimiento de capacidades institucionales y
la consolidación de un sistema de gobernanza deportiva transparente, ético y corresponsable.
Asimismo, el Programa busca fomentar la articulación intersectorial con los ámbitos de salud, educación,
seguridad y desarrollo social, para que el deporte se consolide como una herramienta efectiva de
transformación individual y colectiva, capaz de incidir en el bienestar, la paz y la justicia social.
Con ello, las estrategias y líneas de acción aquí presentadas no solo operativizan la política pública en
materia de cultura física y deporte, sino que también reflejan el compromiso institucional de la CONADE por
construir un país más activo, saludable, justo e incluyente, donde el derecho al deporte sea una realidad para
todas las personas.
Es importante señalar que la implementación de las líneas de acción será responsabilidad de las
dependencias y entidades participantes en el programa, en el marco de sus atribuciones, capacidades
operativas y disponibilidad presupuestal.
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Objetivo 1. Fortalecer la detección y desarrollo de niñas, niños, adolescentes y jóvenes con
potencial deportivo.
Estrategia 1.1 Implementar un sistema de detección de talentos deportivos convencionales y
adaptados en eventos deportivos nacionales, para integrarlos en trayectorias de formación rumbo al
alto rendimiento.
Línea de acción
Dependencias y/o Entidades
responsables de ejecutar la línea de
acción (instituciones coordinadas)
1.1.1 Realizar visorias técnicas a atletas en eventos deportivos
nacionales mediante analistas especializados.
CONADE
1.1.2 Coordinar la aplicación de pruebas físicas y evaluaciones médicas
básicas a atletas detectados en eventos deportivos nacionales mediante
personal especializado.
CONADE
1.1.3 Elaborar una guía metodológica nacional para la detección de
talentos, con criterios técnicos, médicos y sociales diferenciados por tipo
de deporte.
CONADE
1.1.4 Aplicar un registro digital de atletas detectados en eventos
nacionales mediante plataformas de información desagregadas por edad,
sexo, entidad y tipo de deporte.
CONADE
1.1.5 Establecer mesas técnicas entre CONADE, ADNs, OCFyD y
SINADE mediante grupos de trabajo para diseñar rutas competitivas
juveniles.
CONADE
1.1.6 Coordinar con las ADNs acciones específicas para el seguimiento
del talento detectado incluyendo concentraciones, campamentos o
controles técnicos.
CONADE
1.1.7 Impulsar el deporte en los niveles educativos básico y medio
superior mediante vinculación con instituciones educativas y seguimiento
a atletas con potencial competitivo.
CONADE
SEP
1.1.8 Establecer un sistema de colaboración con el SNDIF nacional y
estatal para la detección de talentos del deporte adaptado en espacios
de atención social.
CONADE
SNDIF
1.1.9 Crear programas y proyectos conjuntos que fortalezcan el semillero
deportivo nacional, impulsen el desarrollo de atletas a través de ADNs
reconocidas por CONADE.
CONADE
IMSS
1.1.10 Impulsar el desarrollo de talento, disciplina y estilos de vida
saludables desde edades tempranas, con perspectiva de género e
interculturalidad, a través del fortalecimiento de la práctica regular del
deporte de competencia en niñas, niños y adolescentes.
CONADE
SEGOB (SESIPINNA)
Estrategia 1.2 Reestructurar los eventos deportivos nacionales de mayor relevancia para que
funcionen como plataformas estratégicas de detección de talento.
Línea de acción
Dependencias y/o Entidades
responsables de ejecutar la línea de
acción (instituciones coordinadas)
1.2.1 Diseñar un nuevo formato de competencia para las disciplinas que
conforman la Olimpiada Nacional con especial énfasis en el estudio de
las disciplinas que conforman las competencias, mediante análisis
técnico especializado de las pruebas convocadas.
CONADE
1.2.2 Desarrollar un nuevo esquema de distribución regional para las
diferentes fases de las competencias que conforman la Olimpiada
Nacional, mediante criterios homologados de competencia.
CONADE
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DIARIO OFICIAL
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Línea de acción
Dependencias y/o Entidades
responsables de ejecutar la línea de
acción (instituciones coordinadas)
1.2.3. Crear un Consejo Técnico Nacional integrado por ADNs, OCFyD y
CONADE para definir los sistemas de clasificación de Eventos Deportivos
Nacionales, sus anexos técnicos y las directrices operativas.
CONADE
1.2.4 Mejorar la integración de los anexos técnicos de Olimpiada
Nacional y Paralimpiada Nacional mediante la incorporación de criterios
de selección y seguimiento del talento detectado.
CONADE
1.2.5 Impulsar un nuevo formato de evento deportivo nacional que
agrupe disciplinas no olímpicas de mayor competitividad mediante
coordinación con las federaciones ADNs.
CONADE
1.2.6 Documentar casos exitosos de atletas detectados en eventos
nacionales mediante recopilación sistemática de información sobre su
avance competitivo.
CONADE
1.2.7 Fortalecer los vínculos entre los eventos deportivos nacionales y los
procesos de ingreso a centros de alto rendimiento, academias y
selecciones nacionales, mediante criterios técnicos homologados.
CONADE
1.2.8 Garantizar la realización y continuidad de los Juegos Escolares en
niveles básico, secundaria y media superior como espacios estratégicos
para la detección de talentos con criterios técnicos y seguimiento.
CONADE
SEP
Estrategia 1.3 Capacitar a entrenadores, promotores y asociaciones deportivas en procesos de
detección y desarrollo de talentos, para garantizar acompañamiento especializado y trayectorias
deportivas integrales.
Línea de acción
Dependencias y/o Entidades
responsables de ejecutar la línea de
acción (instituciones coordinadas)
1.3.1 Diseñar una metodología de profesionalización en detección de
talentos mediante lineamientos técnicos dirigidos a entrenadores y
personal especializado.
CONADE
1.3.2 Impartir cursos de actualización para entrenadores mediante
programas formativos sobre características físicas y técnicas del talento
emergente en disciplinas estratégicas.
CONADE
1.3.3 Certificar competencias del personal técnico relacionado con la
detección y acompañamiento de talentos mediante procesos de
evaluación y acreditación.
CONADE
1.3.4 Publicar materiales de referencia técnica y pedagógica para
entrenadores, promotores y ADNs sobre mejores prácticas de
identificación del talento a través de plataformas digitales.
CONADE
1.3.5 Incorporar a la Escuela Nacional de Entrenadores Deportivos en la
elaboración de metodologías, cursos y capacitaciones dirigidos a la
detección y desarrollo de talentos deportivos.
CONADE
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DIARIO OFICIAL
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Estrategia 1.4 Instaurar centros de excelencia en conjunto con las ADNs, para que sean el eje de la
detección, entrenamiento y aprovechamiento de talentos deportivos.
Línea de acción
Dependencias y/o Entidades
responsables de ejecutar la línea de
acción (instituciones coordinadas)
1.4.1 Diseñar un modelo nacional de centros de excelencia que
contemple formación técnica y desarrollo físico.
CONADE
1.4.2 Coordinar con las ADNs el equipamiento de centros de excelencia
determinados por CONADE mediante criterios técnicos de atención al
talento detectado.
CONADE
1.4.3. Implementar un esquema de seguimiento técnico con las entidades
estatales y ADNs, mediante el análisis y retroalimentación sobre los
atletas detectados.
CONADE
1.4.4 Establecer un catálogo de deportes olímpicos prioritarios con los
cuales se desarrollarán los centros de excelencia mediante el trabajo
conjunto con las ADNs correspondientes.
CONADE
1.4.5 Propiciar que en los centros de excelencia se desarrollen clínicas,
certificaciones y cursos especializados para entrenadores, jueces y
personal técnico.
CONADE
Objetivo 2. Mejorar la competitividad internacional de atletas mexicanos en el ciclo olímpico y
paralímpico.
Estrategia 2.1 Garantizar los esquemas de otorgamiento de los recursos para la preparación de
deportistas de alto rendimiento, que permitan su óptimo desarrollo y mejoren sus resultados
competitivos.
Línea de acción
Dependencias y/o Entidades
responsables de ejecutar la línea de
acción (instituciones coordinadas)
2.1.1 Revisar y reestructurar los esquemas de becas deportivas
económicas mediante criterios que aseguren la permanencia de
trayectorias competitivas y el respeto a los derechos de atletas de alto
rendimiento.
CONADE
2.1.2 Garantizar apoyos económicos puntuales para el proceso
competitivo
del
ciclo
olímpico,
incluyendo
concentraciones,
competencias, traslados y materiales especializados.
CONADE
2.1.3 Implementar cada año una carta compromiso entre CONADE y
atletas priorizados a través de acuerdos que definan metas, apoyos
y corresponsabilidades.
CONADE
2.1.4 Establecer mecanismos que garanticen transparencia en la entrega
de los recursos mediante procesos de control y rendición de cuentas, que
favorezca el combate a la corrupción.
CONADE
SEP
SABG
2.1.5 Crear un canal digital permanente para la comunicación con atletas
sobre apoyos, procesos, condiciones y requisitos de participación.
CONADE
2.1.6 Coordinar con las ADNs la participación de atletas de alto
rendimiento en competencias preparatorias internacionales, mediante
apoyos económicos para su desempeño competitivo.
CONADE
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55
Estrategia 2.2 Fortalecer el acompañamiento integral de atletas convencionales y adaptados del
ciclo olímpico para su desarrollo competitivo.
Línea de acción
Dependencias y/o Entidades
responsables de ejecutar la línea de
acción (instituciones coordinadas)
2.2.1 Integrar equipos multidisciplinarios para cada atleta priorizado
mediante la asignación de entrenadores, preparadores físicos, médicos,
psicólogos y nutriólogos.
CONADE
2.2.2 Realizar evaluaciones integrales a cada deportista que participe en
el ciclo olímpico, mediante protocolos técnicos y médicos estandarizados.
CONADE
2.2.3 Crear un protocolo de actuación para la prevención, atención y
recuperación de lesiones en el alto rendimiento.
CONADE
2.2.4 Brindar sesiones informativas interactivas a atletas sobre sus
derechos, obligaciones y procesos institucionales mediante recursos
interactivos.
CONADE
2.2.5
Asegurar
servicios
médicos,
nutricionales,
psicológicos,
metodológicos y técnicos durante todo el ciclo olímpico, mediante
esquemas de atención continua.
CONADE
Estrategia 2.3 Fortalecer la preparación y profesionalización de entrenadores y personal técnico del
alto rendimiento para mejorar el desempeño de atletas convencionales y adaptados en el ciclo
olímpico.
Línea de acción
Dependencias y/o Entidades
responsables de ejecutar la línea de
acción (instituciones coordinadas)
2.3.1 Implementar una metodología de actualización permanente para
entrenadores, preparadores físicos y metodólogos de alto rendimiento,
mediante programas formativos especializados.
CONADE
2.3.2 Integrar equipos de análisis técnico-científico por deporte para
validar planes de entrenamiento rumbo a eventos del ciclo olímpico.
CONADE
2.3.3 Brindar cursos de sensibilización a entrenadores del deporte
convencional y adaptado mediante programas específicos sobre
acompañamiento a deportistas.
CONADE
2.3.4 Establecer mecanismos de evaluación de desempeño técnico de
entrenadores mediante criterios de progresión de atletas.
CONADE
2.3.5 Establecer un seguimiento permanente entre ADNs, entrenadores y
cuerpos técnicos para compartir avances mediante reuniones periódicas
de retroalimentación.
CONADE
2.3.6 Implementar programas de formación continua y certificación para
entrenadores y personal multidisciplinario del alto rendimiento.
CONADE
2.3.7. Promover ante instancias internacionales la suscripción de
acuerdos de cooperación con la finalidad de obtener especialistas
deportivos en disciplinas claves.
CONADE
SRE
56
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Estrategia 2.4 Impulsar el uso de tecnología, monitoreo técnico y evaluación de resultados en
competencias clave para fortalecer la proyección internacional de las selecciones nacionales.
Línea de acción
Dependencias y/o Entidades
responsables de ejecutar la línea de
acción (instituciones coordinadas)
2.4.1 Realizar reportes técnicos integrales de la participación de
selecciones nacionales mediante análisis especializados en eventos
fundamentales del ciclo olímpico.
CONADE
2.4.2 Garantizar el uso estratégico de resultados técnicos mediante su
integración como insumo para decisiones de inversión y apoyos
prioritarios
CONADE
2.4.3 Publicar informes de áreas de mejora técnica, táctica y física
mediante la sistematización de hallazgos derivados de competencias del
ciclo olímpico.
CONADE
2.4.4 Desarrollar una plataforma tecnológica para el seguimiento de
resultados mediante análisis de rendimiento y gestión de trayectorias
deportivas.
CONADE
2.4.5 Incorporar herramientas tecnológicas en entrenamientos y
competencias mediante sistemas de evaluación de biomecánica, técnica,
nutrición y recuperación.
CONADE
2.4.6 Establecer un sistema de evaluación posterior a competencias
mediante procesos de retroalimentación para ajustar planes de
entrenamiento y acompañamiento.
CONADE
Estrategia 2.5 Fortalecer las condiciones de preparación de las personas atletas del ciclo olímpico
para mejorar sus resultados deportivos.
Línea de acción
Dependencias y/o Entidades
responsables de ejecutar la línea de
acción (instituciones coordinadas)
2.5.1 Fomentar la participación ciudadana y del sector privado en
proyectos
de
infraestructura
deportiva,
prioritariamente
de
alto
rendimiento, mediante estímulos fiscales relacionados con la cultura física
y el deporte.
CONADE
2.5.2 Impulsar la utilización del Centro de Alto Rendimiento de Baja
California mediante coordinación con el OCFyD estatal como sede
estratégica rumbo a Los Ángeles 2028.
CONADE
2.5.3 Realizar diagnósticos técnicos periódicos de la infraestructura de
CONADE
mediante
evaluaciones
que
aseguren
funcionalidad,
mantenimiento y adecuación por disciplina.
CONADE
2.5.4 Gestionar mejoras en hospedaje, alimentación, servicios médicos,
uso de instalaciones dentro de los centros de alto rendimiento, mediante
criterios de calidad y equidad.
CONADE
2.5.5 Garantizar condiciones accesibles y dignas para atletas adaptados,
mediante instalaciones inclusivas y apoyos específicos para su
preparación.
CONADE
2.5.6 Implementar la Red de Centros de Alto Rendimiento, mediante la
coordinación con los OCFyD.
CONADE
2.5.7 Fortalecer la operación de los Centros de Alto Rendimiento
mediante programas de gestión y servicios para elevar el rendimiento
competitivo de los atletas.
CONADE
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DIARIO OFICIAL
57
Línea de acción
Dependencias y/o Entidades
responsables de ejecutar la línea de
acción (instituciones coordinadas)
2.5.8 Promover acciones para la construcción, rehabilitación y
equipamiento deportivo de espacios públicos que fomenten el desarrollo y
promoción del deporte, así como la difusión de la cultura física, con
perspectiva social-comunitaria en el marco de la Estrategia “México
Imparable”.
CONADE
PRESIDENCIA
2.5.9 Impulsar el trabajo colaborativo con las ADNs que brindan
información técnica deportiva, a fin de verificar las condiciones de la
infraestructura deportiva acorde con los estándares internacionales del
deporte de alto nivel.
CONADE
Estrategia 2.6 Conformar una estrategia para posicionar a México en la diplomacia deportiva
internacional y lograr ser sede de eventos deportivos internacionales de alto nivel.
Línea de acción
Dependencias y/o Entidades
responsables de ejecutar la línea de
acción (instituciones coordinadas)
2.6.1 Impulsar los deportes estratégicos mediante la propuesta de México
como sede para la realización de eventos internacionales y clasificatorios.
CONADE
2.6.2 Promover la participación de personalidades deportivas mexicanas
en la toma de decisiones de organizaciones deportivas internacionales
mediante su capacitación y actualización.
CONADE
2.6.3 Impulsar la representación activa de mexicanos en competiciones
internacionales mediante mecanismos de coordinación con las ADNs.
CONADE
2.6.4 Implementar una estrategia de vinculación con la ciudad de Los
Ángeles rumbo a los Juegos Olímpicos 2028 mediante acciones de
cooperación bilateral.
CONADE
SRE
2.6.5 Fortalecer las relaciones internacionales de México mediante
acuerdos de colaboración que respalden la postulación de jueces y
delegados a cargos clave.
CONADE
SRE
Objetivo 3. Consolidar el SINADE en su integración legal y normativa de asociaciones deportivas
nacionales, estatales y municipales.
Estrategia 3.1 Establecer mecanismos institucionales de comunicación, coordinación y liderazgo
entre los integrantes del SINADE para garantizar el cumplimiento de objetivos comunes.
Línea de acción
Dependencias y/o Entidades
responsables de ejecutar la línea de
acción (instituciones coordinadas)
3.1.1 Abrir en cada sesión del SINADE un espacio formal de
comunicación técnica y administrativa mediante presentaciones y diálogo
entre integrantes.
CONADE
3.1.2 Implementar un canal digital oficial y permanente de comunicación
entre Comités, ADNs y OCFyD mediante una plataforma institucional.
CONADE
3.1.3 Difundir acuerdos, lineamientos y comunicados relevantes entre
integrantes del SINADE mediante el canal digital oficial.
CONADE
3.1.4 Crear espacios permanentes de diálogo y trabajo colaborativo para
articular acciones nacionales y locales mediante reuniones presenciales o
virtuales.
CONADE
58
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Línea de acción
Dependencias y/o Entidades
responsables de ejecutar la línea de
acción (instituciones coordinadas)
3.1.5 Informar en el canal de comunicación los acuerdos, seguimientos y
conclusiones mediante reportes periódicos con responsables asignados.
CONADE
3.1.6 Fortalecer el liderazgo institucional de la CONADE como ente rector
del SINADE mediante la emisión de directrices y lineamientos oficiales.
CONADE
3.1.7 Diseñar e implementar un taller de capacitación para integrantes del
SINADE mediante programas de actualización en normatividad,
gobernanza y gestión institucional.
CONADE
Estrategia 3.2 Delimitar funciones y responsabilidades de los integrantes del SINADE para asegurar
su intervención eficaz y corresponsable en el cumplimiento del marco legal y programático.
Línea de acción
Dependencias y/o Entidades
responsables de ejecutar la línea de
acción (instituciones coordinadas)
3.2.1 Establecer reuniones técnicas de alineación anuales mediante
mesas de trabajo para la revisión y cumplimiento de responsabilidades
conforme a la normativa vigente.
CONADE
3.2.2 Realizar un análisis de reformas a la LGCFyD para armonizar el
marco legal con la operación cotidiana del sistema mediante procesos de
análisis técnico y jurídico.
CONADE
3.2.3 Establecer mecanismos de monitoreo del cumplimiento funcional de
los integrantes del SINADE mediante evaluaciones institucionales.
CONADE
3.2.4 Brindar asesoría técnica permanente a los actores que presenten
dificultades en el cumplimiento de sus funciones dentro del sistema,
mediante acompañamiento especializado.
CONADE
3.2.5 Actualizar el manual de roles y responsabilidades de los integrantes
del SINADE mediante lineamientos derivados de la LGCFyD y su
reglamento.
CONADE
3.2.6 Difundir el manual de roles y responsabilidades de los integrantes
del SINADE mediante el canal digital oficial y sesiones de capacitación.
CONADE
3.2.7 Fortalecer los Sistemas de Deporte estatales y municipales,
mediante la coordinación de actividades para la iniciación deportiva.
CONADE
3.2.8 Implementar los Registros Estatales y Municipales de Deporte,
mediante la coordinación con el RENADE.
CONADE
Estrategia 3.3 Fortalecer los instrumentos normativos y operativos de participación de ADNs para
asegurar transparencia, legalidad y su articulación.
Línea de acción
Dependencias y/o Entidades
responsables de ejecutar la línea de
acción (instituciones coordinadas)
3.3.1 Elaborar una guía para la elaboración de programas operativos de
ADNs, mediante la inclusión de objetivos de desarrollo del deporte,
objetivos específicos de deporte social, gobernanza, inclusión y
transparencia.
CONADE
3.3.2 Coordinar reuniones con ADNs para socializar los requisitos legales,
técnicos y programáticos del RUD.
CONADE
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Línea de acción
Dependencias y/o Entidades
responsables de ejecutar la línea de
acción (instituciones coordinadas)
3.3.3 Establecer mecanismos de asesoría jurídica y administrativa para
apoyar a las ADNs en el cumplimiento de requisitos normativos mediante
sesiones técnicas.
CONADE
3.3.4 Elaborar y difundir guías normativas para la incorporación,
permanencia y funcionamiento de miembros del SINADE mediante
documentos oficiales.
CONADE
3.3.5 Promover la participación de los miembros del SINADE en acciones
encaminadas al deporte social, inclusión y prevención de adicciones y
enfermedades crónicas mediante actividades interinstitucionales.
CONADE
3.3.6 Fomentar la transparencia y rendición de cuentas de los recursos
federales otorgados a los OCFyD y ADNs mediante procesos de
fiscalización y reportes públicos.
CONADE
3.3.7 Promover la participación de las ADNs en actividades enfocadas a
promover el deporte social mediante programas de coordinación
institucional.
CONADE
3.3.8 Implementar programas de equipamiento y adquisición de material
deportivo con las ADNs para la práctica de deportes estratégicos
mediante convenios coordinados.
CONADE
3.3.9 Fortalecer la operación del COVED como órgano de vigilancia de
los procesos electorales de las ADNs, mediante la actuación con
imparcialidad, objetividad y autonomía, bajo lineamientos que definan la
actuación, plazos y procedimientos.
CONADE
3.3.10 Establecer mecanismos de seguimiento y evaluación de los
procesos electorales observados por el COVED, mediante la elaboración
de guías normativas que permitan difundir los requisitos que señala la
LGCFyD para las ADNs.
CONADE
Estrategia 3.4 Fortalecer la coordinación interinstitucional entre la CONADE, el COM y COPAME,
mediante acuerdos conjuntos y criterios homologados para garantizar una planeación eficaz del ciclo
olímpico.
Línea de acción
Dependencias y/o Entidades
responsables de ejecutar la línea de
acción (instituciones coordinadas)
3.4.1 Establecer mecanismos de coordinación entre CONADE, ADNs,
COM y COPAME mediante procesos conjuntos de selección e inscripción
de atletas a competencias olímpicas, paralímpicas y/o eventos
internacionales.
CONADE
3.4.2 Promover acuerdos institucionales de reconocimiento conjunto de
ADNs mediante validación coordinada entre CONADE, COM y COPAME
con base en requisitos legales nacionales e internacionales.
CONADE
3.4.3 Diseñar una metodología con criterios técnicos y financieros para
asignar apoyos económicos a atletas rumbo al ciclo olímpico y
paralímpico mediante análisis de naturaleza, costos y requerimientos de
cada evento.
CONADE
60
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Objetivo 4. Contribuir a la disminución del sedentarismo, enfermedades crónicas y adicciones en la
población, con énfasis en la promoción de la cultura de la paz.
Estrategia 4.1 Fomentar la activación física regular en la población para la construcción de hábitos
saludables.
Línea de acción
Dependencias y/o Entidades
responsables de ejecutar la línea de
acción (instituciones coordinadas)
4.1.1 Implementar la estrategia “Ponte Pila” mediante actividades de
activación física y deporte inicial en coordinación con gobiernos estatales
y municipales.
CONADE
4.1.2 Reclutar coordinadores, promotores y entrenadores responsables de
la aplicación de los programas de actividad física y deporte, en específico
la estrategia “Ponte Pila”.
CONADE
4.1.3 Dotar de material de activación física y equipo deportivo mediante
esquemas de distribución a responsables de la estrategia “Ponte Pila”.
CONADE
4.1.4 Promover la incorporación de las niñas y niños, adolescentes
jóvenes, mujeres y adultos mayores en los programas de actividades
físicas y deportivas mediante acciones de inclusión comunitaria.
CONADE
BIENESTAR
SEMUJERES
4.1.5 Capacitar a promotores y entrenadores en actividades físicas
mediante cursos formativos iniciales que fortalezcan su incorporación a
programas comunitarios de activación.
CONADE
4.1.6 Propiciar la práctica de actividades físicas y deportivas dentro y
fuera de la jornada escolar de niños y niñas mediante programas de
activación sistemática.
CONADE
SEP
4.1.7 Promover la realización de eventos deportivos masivos para
propiciar la adopción de estilos de vida saludables en mujeres, personas
mayores y personas con discapacidad, a través de actividades adaptadas
y espacios seguros.
CONADE
SEMUJERES
BIENESTAR
SSA
CONADIS
4.1.8 Actualizar y certificar periódicamente a coordinadores, promotores y
entrenadores mediante programas de formación continua en actividad
física y deporte.
CONADE
4.1.9 Promover la actividad física desde un enfoque formativo en los
ámbitos educativo y comunitario, adaptado a la etapa de desarrollo de
niñas, niños, adolescentes y jóvenes, mediante la incorporación de
programas escolares y comunitarias.
CONADE
SEGOB (SESIPINNA)
4.1.10 Implementar la actualización de los planes de estudio de la ENED
mediante la incorporación de temas relacionados con la atención de la
salud a partir de la promoción de estilos de vida activos y saludables.
CONADE
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Estrategia 4.2 Promover eventos deportivos nacionales con arraigo cultural y enfoque comunitario
que fortalezcan la identidad, participación social y el acceso equitativo a la actividad física.
Línea de acción
Dependencias y/o Entidades
responsables de ejecutar la línea de
acción (instituciones coordinadas)
4.2.1 Organizar anualmente los Juegos Nacionales Populares como
espacio de inclusión, arraigo comunitario y fomento del deporte social
para adolescentes y jóvenes de todo el país mediante convocatoria
nacional.
CONADE
4.2.2 Fortalecer el Encuentro Nacional Deportivo Indígena como punto de
encuentro intercultural que preserve identidades, fomente la participación
de personas indígenas y visibilice la riqueza deportiva de los pueblos
originarios mediante la coordinación de comunidades originarias.
CONADE
INPI
4.2.3 Impulsar la realización de los Juegos y Deportes Autóctonos y
Tradicionales como herramienta de preservación cultural, cohesión
comunitaria y promoción del deporte con identidad mediante la
convocatoria nacional.
CONADE
INPI
4.2.4 Establecer academias deportivas sociales en comunidades
prioritarias para fomentar la práctica regular del deporte en niñas y niños,
adolescentes, jóvenes, mujeres y adultos mayores como herramienta de
inclusión, convivencia y formación.
CONADE
INPI
4.2.5 Dotar de material deportivo a academias sociales y promotores
comunitarios mediante esquemas de distribución con criterios de equidad.
CONADE
INPI
4.2.6 Organizar torneos y competencias comunitarias mediante el
CEDEM, para fomentar la participación social y la iniciación deportiva, el
juego limpio y el acceso inclusivo al deporte en niñas, niños, adolescentes
y jóvenes de todo el país, fortaleciendo la identidad colectiva y sustituir
redes de riesgo por redes de cuidado.
CONADE
4.2.7 Incentivar la participación activa de adolescentes, jóvenes y sus
familias mediante programas comunitarios con actividades deportivas que
fortalezcan la cohesión social, el uso de los espacios públicos y la
integración comunitaria.
CONADE
IMJUVE
CONADIS
4.2.8 Fomentar rutinas saludables en niñas, niños, adolescentes, jóvenes
y personas adultas mediante actividades físicas organizadas en escuelas,
centros comunitarios y espacios públicos, para reducir el tiempo de ocio
mal canalizado.
CONADE
Estrategia 4.3 Desarrollar intervenciones deportivas comunitarias en zonas de atención prioritaria
para reducir factores de riesgo asociados a violencia, adicciones y enfermedades crónicas.
Línea de acción
Dependencias y/o Entidades
responsables de ejecutar la línea de
acción (instituciones coordinadas)
4.3.1 Implementar jornadas deportivas interinstitucionales y actividades
físicas comunitarias en zonas de alta marginación o violencia,
incentivando la participación ciudadana y consolidando al deporte como
medio de cohesión social y cultura de paz, mediante la Estrategia
Nacional “Por la Paz y Contra las Adicciones”.
CONADE
SEGOB
IMJUVE
SSPC
4.3.2 Difundir campañas de sensibilización dirigidas a adolescentes,
jóvenes y sus familias en zonas prioritarias mediante plataformas digitales
y medios comunitarios.
CONADE
62
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Línea de acción
Dependencias y/o Entidades
responsables de ejecutar la línea de
acción (instituciones coordinadas)
4.3.3 Diseñar actividades físicas y deportivas con enfoque lúdico,
inclusivo y culturalmente pertinente mediante programas comunitarios
para niñas, niños, adolescentes y jóvenes.
CONADE
4.3.4 Promover campañas que visibilicen historias de vida transformadas
por el deporte como forma de prevención y desarrollo personal mediante
materiales audiovisuales y testimoniales.
CONADE
4.3.5 Promover en los grupos en situación de vulnerabilidad la práctica de
actividades físicas y deportivas que favorezcan su desarrollo integral y
cohesión social mediante programas comunitarios de integración social.
CONADE
4.3.6 Promover el aprovechamiento de espacios públicos como unidades
de activación física y deporte social mediante intervenciones deportivas
coordinadas con gobiernos locales.
CONADE
4.3.7 Impulsar actividades deportivas y de activación física en
comunidades vulnerables y polígonos prioritarios, mediante programas
como Ponte Pila y Centros de Deporte Social y Alto Rendimiento,
fortaleciendo convivencia pacífica, legalidad y prevención de la violencia.
CONADE
SSPC
Objetivo 5. Mejorar las condiciones competitivas de las personas deportistas en la práctica
deportiva, con énfasis en inclusión y respeto a los derechos.
Estrategia 5.1 Garantizar entornos deportivos seguros y libres de violencia mediante protocolos,
capacitaciones y acciones de prevención que protejan a las personas deportistas.
Línea de acción
Dependencias y/o Entidades
responsables de ejecutar la línea de
acción (instituciones coordinadas)
5.1.1 Implementar acciones de prevención, detección y atención de la
violencia, acoso y hostigamiento en las actividades y acciones a cargo de
la CONADE mediante protocolos institucionales.
CONADE
SEMUJERES
5.1.2 Promover y sensibilizar a los OCFyD y ADNs para que en sus
eventos y/o actividades se implementen acciones de prevención,
detección y atención de la violencia, acoso y hostigamiento mediante
campañas de sensibilización.
CONADE
5.1.3 Implementar un protocolo nacional para la prevención, atención,
erradicación de la violencia en el deporte, incluyendo acoso,
hostigamiento y discriminación mediante lineamientos específicos.
CONADE
CONAPRED
5.1.4 Promover talleres de sensibilización en cultura de paz, prevención
de violencia deportiva y derechos humanos mediante actividades
formativas en centros de concentración.
CONADE
5.1.5 Coordinar la capacitación de entrenadores, personal técnico y
directivo en prevención y actuación ante la violencia mediante programas
desarrollados con ADNs y OCFyD.
CONADE
5.1.6 Publicar informes periódicos sobre avances en la implementación
del protocolo contra la violencia en el deporte mediante plataformas de
difusión institucional.
CONADE
5.1.7 Capacitar a entrenadores, personal médico, directivos y atletas en
derechos humanos, ética deportiva y prevención de violencias mediante
talleres y cursos especializados.
CONADE
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
63
Estrategia 5.2 Reconocer y acompañar a las personas deportistas en todas las etapas de su
trayectoria, garantizando condiciones dignas durante su formación, competencia y retiro.
Línea de acción
Dependencias y/o Entidades
responsables de ejecutar la línea de
acción (instituciones coordinadas)
5.2.1 Incentivar la permanencia de los deportistas en el alto rendimiento
mediante esquemas de apoyo que fortalezcan su trayectoria competitiva.
CONADE
5.2.2 Asegurar la participación de personas deportistas en espacios de
diálogo institucional mediante su integración en consejos consultivos o
mesas de trabajo.
CONADE
5.2.3 Reconocer públicamente el esfuerzo y logros de las personas
atletas de alto rendimiento y sus entrenadores mediante actos y
programas institucionales de difusión.
CONADE
5.2.4 Realizar campañas institucionales sobre los derechos de las
personas deportistas a través de materiales didácticos, audiovisuales y
digitales.
CONADE
5.2.5 Establecer un esquema de apoyos académicos y vocacionales para
deportistas en activo mediante convenios con instituciones educativas y
programas especializados.
CONADE
Estrategia 5.3 Implementar el esquema nacional de monitoreo de control médico y ciencias
aplicadas para elevar el rendimiento de las y los deportistas del deporte convencional y adaptado.
Línea de acción
Dependencias y/o Entidades
responsables de ejecutar la línea de
acción (instituciones coordinadas)
5.3.1 Brindar atención médica integral para el control de los deportistas en
formación mediante equipamiento de última generación.
CONADE
5.3.2 Desarrollar protocolos estandarizados de atención médica y
multidisciplinaria a deportistas en formación y alto rendimiento mediante
procedimientos técnicos especializados.
CONADE
5.3.3 Mantener la vinculación técnica, administrativa y médica para
optimizar el seguimiento de deportistas en formación y alto rendimiento
convencional y adaptado mediante actividades de colaboración.
CONADE
5.3.4 Difundir información para la prevención y control contra el uso de
sustancias dopantes, en los deportistas y demás personal involucrado a
través de campañas.
CONADE
5.3.5 Establecer un padrón nacional de médicos deportivos certificados
mediante registros oficiales para facilitar consultas de seguimiento a
deportistas.
CONADE
64
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
Estrategia 5.4 Implementar y mejorar los sistemas académicos para la formación, capacitación,
certificación de técnicos y profesionales en cultura física y deporte para ampliar la cobertura de los
servicios educativos.
Línea de acción
Dependencias y/o Entidades
responsables de ejecutar la línea de
acción (instituciones coordinadas)
5.4.1 Rediseñar los planes y programas de estudio para la formación y
capacitación de técnicos y profesionales en cultura física y deporte
mediante lineamientos académicos en línea.
CONADE
SEP
5.4.2 Operar los programas de formación y capacitación en línea de la
ENED, con la colaboración de los miembros del SINADE.
CONADE
5.4.3 Implementar un sistema académico en línea de la ENED mediante
plataformas digitales a nivel nacional.
CONADE
5.4.4 Fortalecer los procesos de certificación y profesionalización de
entrenadores y promotores deportivos mediante programas académicos
de la ENED alineados a estándares nacionales e internacionales.
CONADE
5.4.5 Promover en los programas de investigación de la ENED la
innovación deportiva, avances tecnológicos y humanísticos.
CONADE
5.4.6 Certificar a los entrenadores deportivos a fin de que adquieran los
conocimientos y habilidades necesarias a través de la ENED.
CONADE
5.4.7 Promover la acreditación, capacitación y certificación de técnicos y
profesionales en cultura física y deporte del país a través de un Sistema
de Capacitación de la CONADE.
CONADE
8. Indicadores y metas
Con la finalidad de dar seguimiento a los avances en el cumplimiento de los objetivos establecidos en el
PNCFyD 2026-2030, así como realizar cambios y adecuaciones oportunas que permitan concretar los
compromisos del PND 2025-2030 y del PSE 2025–2030 de la presente administración, se plantean los
siguientes indicadores y metas:
Indicador 1.1
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
1.1 Porcentaje de deportistas apoyados con becas deportivas que participan en los procesos de la Olimpiada y
Paralimpiada Nacional al periodo t.
Objetivo
Fortalecer la detección y desarrollo de niñas, niños, adolescentes y jóvenes con potencial deportivo.
Definición o
descripción
Mide el número total de deportistas en formación hacia el alto rendimiento, que se benefician con becas económicas
deportivas y que participan en los procesos selectivos de la Olimpiada y Paralimpiada Nacional en sus diferentes
disciplinas.
Derecho
asociado
Derecho a la cultura física y a la práctica del deporte
Nivel de
desagregación
Geográfica: Nacional
Periodicidad o frecuencia
de medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la
información
Diciembre
Unidad de
medida
Porcentaje
Periodo de recolección de
los datos
Enero-Diciembre
Tendencia
esperada
Constante
Unidad responsable de
reportar el avance
L6I.- CONADE
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
65
Método de
cálculo
PDBDOyP 2025= (NDBEOyP/NTD)* 100
Donde:
PDBDOyP: Porcentaje de deportistas apoyados con becas deportivas que participan en los procesos de la Olimpiada y
Paralimpiada Nacional
NDBEOyP: Número de deportistas apoyados con becas económicas deportivas que participan en los procesos de la
Olimpiada y Paralimpiada Nacional al periodo t.
NTD: Número total de deportistas que son beneficiados a través de una beca deportiva por la CONADE al periodo t.
Observaciones
Becas económicas deportivas son aquellas que se otorgan para estimular y reconocer a deportistas con resultados
destacados en eventos nacionales e internacionales.
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre
variable 1
Número de deportistas
apoyados con becas
económicas deportivas que
participan en los procesos de la
Olimpiada y Paralimpiada
Nacional al periodo t
Valor
variable 1
1,578
Fuente de
información
variable 1
Base de datos, padrones de
beneficiarios y/o bitácoras de
registros de las y los deportistas
becarios, bajo resguardo del
Departamento de becas y
reconocimientos de la Subdirección
de Calidad para el Deporte
Nombre
variable 2
Número total de deportistas que
son beneficiados a través de
una beca deportiva por la
CONADE al periodo t
Valor
variable 2
1,600
Fuente de
información
variable 2
Base de datos, padrones de
beneficiarios y/o bitácoras de
registros de las y los deportistas
becarios, bajo resguardo del
Departamento de becas y
reconocimientos de la Subdirección
de Calidad para el Deporte
Sustitución en
método de
cálculo
NDPn= (1,578/1,600)100
NDPn= 98.63%
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
98.63
La línea base corresponde a un porcentaje, el cual fue calculado para la
creación de este indicador, por lo que no se cuenta con serie histórica.
Año
2025
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
97.31
El valor de la meta puede ser variable, de acuerdo con el número de
participantes en los eventos, así como la presentación de candidatos para las
becas y al cumplimiento de los criterios técnicos y requisitos administrativos
en las reglas de operación vigentes del Programa de Cultura Física y Deporte
para la asignación de la beca.
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
2025
ND
ND
ND
ND
ND
ND
98.88
98.63
METAS
2026
2027
2028
2029
2030
97.19
97.80
98.40
99.00
97.31
66
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
Indicador 2.1
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
2.1 Tasa de variación de atletas finalistas mexicanos en eventos del ciclo olímpico del deporte de alto rendimiento y
desarrollo de alto rendimiento convencional y adaptado apoyados por la CONADE al periodo t.
Objetivo
Mejorar la competitividad internacional de atletas mexicanos en el ciclo olímpico y paralímpico.
Definición o
descripción
El presente indicador mide el número de atletas mexicanos, tanto del deporte de alto rendimiento como en desarrollo
hacia el alto rendimiento —en sus modalidades convencionales y adaptadas— que alcanzan posiciones de finalistas
en competencias internacionales oficiales del ciclo olímpico, en las categorías mayor y juvenil.
Un atleta mexicano se considera finalista cuando se ubica dentro del 1er. al 8vo. lugar en alguna de las competencias
internacionales anteriormente referidas. Así mismo. atletas finalistas, son aquellos que integran las selecciones
nacionales deportivas para participar en competencias internaciones oficiales y son convocados por las asociaciones
deportivas mexicanas correspondientes.
Se consideran apoyos a los deportistas: las becas económicas deportivas, apoyos para su preparación,
entrenamientos, competencias, premios y estímulos, apoyos vitalicios y servicios otorgados dentro de los Centros de
Alto Rendimiento de la CONADE, así como todos aquellos previstos en las Reglas de Operación vigentes del Pp S269
“Programa de Cultura Física y Deporte” operado por la CONADE.
Derecho asociado
Derecho a la cultura física y a la práctica del deporte
Nivel de
desagregación
Geográfica: Nacional
Grupo poblacional: Atletas del deporte
convencional y adaptado
Periodicidad o
frecuencia de
medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de
la información
Diciembre
Unidad de medida
Porcentaje
Periodo de
recolección de los
datos
Enero-Diciembre
Tendencia
esperada
Variable
Unidad
responsable de
reportar el avance
L6I.- CONADE
Método de cálculo
TV Afm= ((At/At-4)-1) *100
Donde:
TV Afm: Tasa de variación de atletas finalistas mexicanos en eventos del ciclo olímpico del deporte de alto rendimiento
y desarrollo de alto rendimiento convencional y adaptado apoyados por la CONADE
At: Número de atletas finalistas mexicanos en eventos del ciclo olímpico del deporte de alto rendimiento y desarrollo de
alto rendimiento convencional y adaptado apoyados por la CONADE en el año t
At-4: Número de atletas finalistas mexicanos en eventos del ciclo olímpico del deporte de alto rendimiento y desarrollo
de alto rendimiento convencional y adaptado apoyados por la CONADE en el año t-4
Observaciones
Para asegurar la consistencia estadística del indicador, los datos se analizan conforme el ciclo olímpico. Se comparan
los resultados obtenidos en un mismo tipo de evento: Juegos Olímpicos, Panamericanos o Centroamericanos y del
Caribe, entre ciclos sucesivos.
El indicador refleja de forma precisa la evolución del desempeño nacional en cada competencia del ciclo olímpico,
evitando distorsiones de comparar eventos no equivalentes. Estos se desarrollan en distintos años, pero la información
se presenta en formato anual para fines estadísticos.
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre
variable 1
Número de atletas finalistas
mexicanos en eventos del ciclo
olímpico del deporte de alto
rendimiento y desarrollo de alto
rendimiento convencional y
adaptado apoyados por la
CONADE en el año t
Valor
variable 1
164
Fuente de
información
variable 1
Base de datos realizada
a través de los registros
oficiales del COI, COM,
ODEPA, ODECABE y
ADNs
Nombre de la
variable 2
Número de atletas finalistas
mexicanos en eventos del ciclo
olímpico del deporte de alto
rendimiento y desarrollo de alto
rendimiento convencional y
adaptado apoyados por la
CONADE en el año t-4
Valor
variable 2
139
Fuente de
información
variable 2
Base de datos realizada
a través de los registros
oficiales del COI, COM,
ODEPA, ODECABE y
ADNs
Sustitución en
método de cálculo
TV Afm 2025 =( (164/139)-1)*100
TV Afm= 17.98
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
17.98
Al ser un indicador de nueva creación no se cuenta con línea base,
sin embargo, se tomarán en cuenta los datos del ciclo olímpico
2020-2024
Año
2025
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
112.5
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
2025
ND
ND
ND
ND
ND
ND
17.80
17.98
METAS
2026
2027
2028
2029
2030
52.44
182.0
-78.72
-20.00
112.50
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
67
Indicador 3.1
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
3.1 Porcentaje de miembros del Pleno del SINADE que cuentan con RUD actualizado.
Objetivo
Consolidar el SINADE en su integración legal y normativa de asociaciones deportivas nacionales, estatales y
municipales.
Definición o
descripción
Mide el porcentaje de miembros del Pleno del SINADE que cuentan con RUD actualizado en el ejercicio fiscal. El RUD
es la consecuencia final del trámite realizado en el RENADE y se les entrega a los peticionarios que cumplen
satisfactoriamente con los requisitos establecidos dentro de la LGCFyD y su Reglamento, así como los Lineamientos
en la materia.
Los beneficios al contar con el reconocimiento de CONADE al estar inscritas en el RENADE y contar con su certificado
RUD anualmente permiten la participación de los inscritos en la planeación de la política deportiva nacional, así como
la obtención de recursos federales, si cumplen con los requisitos establecidos en Reglas de Operación, así como los
señalados en el artículo 20 del Reglamento de la LGCFyD. Por otro lado, a LISR en su artículo 79 fracción XXVI les
otorga como Asociaciones Deportivas y siendo reconocidas por CONADE y miembros del SINADE, el beneficio de la
exención del ISR. Esto no está ligado ni forma parte de la LGCFyD sino es un tema meramente fiscal. Así mismo,
permite una mejor coordinación con las Asociaciones Deportivas Internacionales.
Derecho asociado
Derecho a la cultura física y a la práctica del deporte
Nivel de
desagregación
Geográfica: Nacional
Periodicidad o frecuencia
de medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la
información
Enero
Unidad de medida
Porcentaje
Periodo de recolección de
los datos
Enero-Diciembre
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad responsable de
reportar el avance
L6I.- CONADE
Método de cálculo
PMSCRUDAt = (MPSCRUDAt / TMSt) * 100
Donde:
PMPSCRUDAt: Porcentaje de miembros del Pleno del SINADE con RUD actualizado en el año t.
MPSCRUDAt: Número de miembros del Pleno del SINADE que cuentan con el RUD actualizado en el año t.
TMSt: Total de miembros potenciales del Pleno del SINADE en el año t.
Observaciones
Los miembros del Pleno del SINADE hacen referencia a los contemplados en la LGCFyD y su Reglamento. En el
Pleno del SINADE participan organismos como el COM, el COMAPE; un representante de la SEDENA y uno de la
Marina; en calidad de invitados permanentes, representantes de las Comisiones de Deporte de las Cámaras
Legislativas del H. Congreso de la Unión, los cuales no son contemplados para la medición de este indicador al no
contar con RUD.
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre
variable 1
1.- Miembros del SINADE
que cuentan con RUD
actualizado en el año t
Valor
variable 1
90
Fuente de
información
variable 1
CONADE, Registro
Nacional de Cultura
Física y Deporte
Nombre
variable 2
2.- Total de Miembros
potenciales del Pleno del
SINADE en el año t
Valor
variable 2
129
Fuente de
información
variable 2
CONADE, Base de
datos de la Dirección
del SINADE
Sustitución en
método de cálculo
PMPSCRUDA 2025 = (90/129) *100
PMPSCRUDA 2025= 69.77%
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
69.77
La línea base corresponde a un porcentaje, el cual fue calculado para la
creación de este indicador.
Año
2025
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
97.67
Se espera que la totalidad de miembros potenciales obtengan su RUD.
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
2025
ND
84.50
52.71
75.19
78.29
75.97
67.44
69.77
2026
2027
2028
2029
2030
75.19
79.84
85.27
90.70
97.67
68
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
Indicador 4.1
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
4.1 Porcentaje de población de 18 años y más, activa físicamente en el agregado urbano de
32 ciudades de 100 mil y más habitantes, nacional
Objetivo
Contribuir a la disminución del sedentarismo, enfermedades crónicas y adicciones en la población, con
énfasis en la promoción de la cultura de la paz.
Definición o descripción
Calcula el porcentaje de la población de 18 años y más que declaró realizar actividad física en su tiempo
libre, con relación a la población total de 18 años y más, del agregado urbano de 32 ciudades de más de 100
mil habitantes.
Derecho asociado
Derecho a la cultura física y a la práctica del deporte
Nivel de desagregación
Geográfica: Nacional (t)
Grupo etario: Población de 18 años y más.
Periodicidad o
frecuencia de
medición
Anual
Acumulado o periódico
Periódico
Disponibilidad de
la información
Enero del siguiente ejercicio fiscal
al medido
Unidad de medida
Porcentaje
Periodo de
recolección de los
datos
Otro
Tendencia esperada
Ascendente
Unidad
responsable de
reportar el avance
11.- SEP
L6I.- CONADE
Método de cálculo
PPAF18+t = (PAF18+t/PAT18+t) *100
Donde:
PPAF18+t = Porcentaje de población de 18 años y más, activa físicamente en el agregado urbano de las 32
ciudades de 100 mil habitantes y más en el año t
PAF18+t: Población de 18 años y más activa físicamente en su tiempo libre, en las 32 áreas urbanas con más
de 100 mil habitantes en el año t
PAT18+t: Población total de 18 años y más, en el agregado urbano de 32 ciudades con más de 100 mil
habitantes en el año t
Observaciones
El indicador se basa en los resultados anuales del MOPRADEF levantado por el INEGI desde 2013.
El levantamiento de la información se realiza en un periodo de 20 días naturales, sin una fecha fija
establecida; no obstante, de manera habitual dicho proceso se lleva a cabo durante los primeros veinte días
del mes de noviembre.
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre
variable 1
Población de 18 años y
más activa físicamente en
su tiempo libre, en las 32
áreas urbanas con más de
100 mil habitantes en el
año t
Valor
variable 1
19,528,744
Fuente de
información
variable 1
MOPRADEF,
INEGI
Nombre
variable 2
Población total de 18 años
y más, en el agregado
urbano de 32 ciudades con
más de 100 mil habitantes
en el año t
Valor
variable 2
43,885,913
Fuente de
información
variable 2
MOPRADEF,
INEGI
Sustitución en método de
cálculo
PPAF18+ (t) 2025 = (19,528,744/ 43,885,913) * 100 = 44.5%
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
44.5
La Línea base representa un porcentaje
Año
2025
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
47.5
La meta representa un porcentaje. Con las acciones del
Programa, se busca obtener una tendencia ascendente de
las personas físicamente activas
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
2025
41.7
42.1
38.9
39.6
42.1
39.8
41.1
44.5
METAS
2026
2027
2028
2029
2030
45.1
45.7
46.3
46.9
47.5
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
69
Indicador 4.1.1
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
4.1.1 Porcentaje de población de mujeres de 18 años y más, activas físicamente en el agregado urbano de 32
ciudades de 100 mil y más habitantes, nacional, mujeres
Objetivo
Contribuir a la disminución del sedentarismo, enfermedades crónicas y adicciones en la población, con énfasis en
la promoción de la cultura de la paz.
Definición o
descripción
Calcula el porcentaje de la población de mujeres de 18 años y más que declaró realizar actividad física en su
tiempo libre, con relación a la población total de mujeres de 18 años y más, del agregado urbano de 32 ciudades
de más de 100 mil habitantes.
Derecho asociado
Derecho a la cultura física y a la práctica del deporte
Nivel de desagregación
Geográfica: Nacional (t).
Grupo etario: Población de 18 años y
más.
Sexo: Mujeres (m)
Periodicidad o frecuencia de
medición
Anual
Acumulado o periódico
Periódico
Disponibilidad de la
información
Enero del siguiente ejercicio fiscal al
medido
Unidad de medida
Porcentaje
Periodo de recolección de
los datos
Otro
Tendencia esperada
Ascendente
Unidad responsable de
reportar el avance
11.- SEP
L6I.- CONADE
Método de cálculo
PPAF18+m = (PAF18+m/PAT18+m) *100
Donde:
PPAF18+m = Porcentaje de población de mujeres de 18 años y más, activas físicamente en el agregado urbano
de las 32 ciudades de 100 mil habitantes y más en el año t
PAF18+m: Población de mujeres de 18 años y más activas físicamente en su tiempo libre, en las 32 áreas
urbanas con más de 100 mil habitantes en el año t
PAT18+m: Población total de mujeres de 18 años y más, en el agregado urbano de 32 ciudades con más
de 100 mil habitantes en el año t
Observaciones
El indicador se basa en los resultados anuales del MOPRADEF levantado por el INEGI desde 2013.
El levantamiento de la información se realiza en un periodo de 20 días naturales, sin una fecha fija establecida; no
obstante, de manera habitual dicho proceso se lleva a cabo durante los primeros veinte días del mes de
noviembre.
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre
variable 1
Población de mujeres de
18 años y más activa
físicamente en su tiempo
libre, en las 32 áreas
urbanas con más de 100
mil habitantes en el año t
Valor
variable 1
9,741,500
Fuente de
información
variable 1
MOPRADEF,
INEGI
Nombre
variable 2
Población total de mujeres
de 18 años y más, en el
agregado urbano de 32
ciudades con más de 100
mil habitantes en el año t
Valor
variable 2
23,959,320
Fuente de
información
variable 2
MOPRADEF,
INEGI
Sustitución en método
de cálculo
PPAF18+ (m) 2025= (9,741,500/ 23,959,320) *100 = 40.7%
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
40.7
La Línea base representa un porcentaje
Año
2025
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
43.7
La meta representa un porcentaje. Con las acciones del Programa, se
busca obtener una tendencia ascendente de las personas físicamente
activas.
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
2025
35.61
37.7
43.8
33.3
35.6
39.3
36.8
40.7
METAS
2026
2027
2028
2029
2030
41.3
41.9
42.5
43.1
43.7
70
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
Indicador 4.1.2
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
4.1.2 Porcentaje de población de hombres de 18 años y más, activos físicamente en el agregado urbano de
32 ciudades de 100 mil y más habitantes, nacional, hombres
Objetivo
Contribuir a la disminución del sedentarismo, enfermedades crónicas y adicciones en la población, con
énfasis en la promoción de la cultura de la paz.
Definición o descripción
Calcula el porcentaje de la población de hombres de 18 años y más que declaró realizar actividad física en
su tiempo libre, con relación a la población total de hombres de 18 años y más, del agregado urbano
de 32 ciudades de más de 100 mil habitantes.
Derecho asociado
Derecho a la cultura física y a la práctica del deporte
Nivel de desagregación
Geográfica: Nacional (t)
Grupo etario: Población de 18
años y más.
Sexo: Hombres (h)
Periodicidad o frecuencia de
medición
Anual
Acumulado o periódico
Periódico
Disponibilidad de la
información
Enero del siguiente ejercicio fiscal al
medido
Unidad de medida
Porcentaje
Periodo de recolección de
los datos
Otro
Tendencia esperada
Ascendente
Unidad responsable de
reportar el avance
11.- SEP
L6I.- CONADE
Método de cálculo
PPAF18+h = (PAF18+h/PAT18+h) *100
Donde:
PPAF18+h = Porcentaje de población de hombres de 18 años y más, activas físicamente en el agregado
urbano de las 32 ciudades de 100 mil habitantes y más en el año t
PAF18+h: Población de hombres de 18 años y más activas físicamente en su tiempo libre, en las 32 áreas
urbanas con más de 100 mil habitantes en el año t
PAT18+h: Población total de hombres de 18 años y más, en el agregado urbano de 32 ciudades con más de
100 mil habitantes en el año t
Observaciones
El indicador se basa en los resultados anuales del MOPRADEF levantado por el INEGI desde 2013.
El levantamiento de la información se realiza en un periodo de 20 días naturales, sin una fecha fija
establecida; no obstante, de manera habitual dicho proceso se lleva a cabo durante los primeros veinte días
del mes de noviembre.
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre
variable 1
Población de hombres de
18 años y más activos
físicamente en su tiempo
libre, en las 32 áreas
urbanas con más de 100
mil habitantes en el año t
Valor
variable 1
9,787,244
Fuente de
información
variable 1
MOPRADEF, INEGI
Nombre
variable 2
Población total de
hombres de 18 años y
más, en el agregado
urbano de 32 ciudades
con más de 100 mil
habitantes en el año t
Valor
variable 2
19,926,593
Fuente de
información
variable 2
Módulo de Práctica
Deportiva y Ejercicio
Físico, INEGI
Sustitución en método de
cálculo
PPAF18+ (m) 2025 = (9,787,244/ 19,926,593) *100 = 49.1%
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
49.1
La Línea base representa un porcentaje
Año
2025
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
52.1
La meta representa un porcentaje. Con las acciones del Programa, se busca
obtener una tendencia ascendente de las personas físicamente activas
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
2025
48.4
47.0
43.8
46.7
49.5
46.5
46.0
49.1
METAS
2026
2027
2028
2029
2030
49.7
50.3
50.9
51.5
52.1
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
71
Indicador 5.1
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
5.1 Tasa de variación de atletas beneficiados que participan en competencias nacionales e internacionales.
Objetivo
Mejorar las condiciones competitivas de las personas deportistas en la práctica deportiva, con énfasis en inclusión y
respeto a los derechos.
Definición o
descripción
Mide la variación anual de las personas atletas del deporte convencional y del deporte adaptado que se consideran
dentro de los procesos de preparación para participar en competencias nacionales e internacionales y que son
beneficiados con los servicios asistenciales de alimentación, hospedaje, uso de instalaciones y atenciones médicas
que se proporcionan en los tres centros de entrenamiento de Alto Rendimiento de la CONADE.
Derecho asociado
Derecho a la cultura física y a la práctica del deporte
Nivel de
desagregación
Geográfica: Nacional
Periodicidad o
frecuencia de
medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de
la información
Enero
Unidad de medida
Porcentaje
Periodo de
recolección de los
datos
Enero-Diciembre
Tendencia
esperada
Variable
Unidad
responsable de
reportar el avance
L6I.- CONADE
Método de cálculo
TVAt = ((At/At-1)-1) *100
Donde:
TVAt: Tasa de variación de atletas beneficiados que participan en competencias nacionales e internacionales en el
año t.
At: Número total de atletas (convencional y adaptado) beneficiados por los servicios asistenciales de CONADE que
participan en competencias nacionales e internacionales en el año t.
At-1: Número total de atletas (convencional y adaptado) beneficiados por los servicios asistenciales de CONADE que
participaron en competencias nacionales e internacionales en el año previo (t-1).
Observaciones
Se consideran atletas en proceso de formación y preparación hacia el alto rendimiento del deporte convencional y
adaptado a aquellas personas atletas que hacen uso y aprovechamiento de los servicios e instalaciones que se
ofrecen en la CONADE en sus tres centros Villas Tlalpan, CEPAMEX y Alto Rendimiento (CNAR). El uso y
aprovechamiento de los servicios e instalaciones se refiere a aquellos servicios que se brindan en las instalaciones de
la CONADE, y a los accesos a espacios deportivos especializados, con la finalidad de que las personas atletas
puedan llevar a cabo un entrenamiento físico y deportivo satisfactorio y en óptimas condiciones.
El número de atletas beneficiarios del deporte convencional y adaptado puede variar conforme las competencias que
contempla el Ciclo Olímpico.
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre
variable 1
Número total de atletas
(convencional y adaptado)
beneficiados por los
servicios asistenciales de
CONADE que participan en
competencias nacionales e
internacionales en el año t
Valor
variable 1
3,185
Fuente de
información
variable 1
Bitácoras de registro bajo
resguardo del CNAR,
CEPAMEX y Villas Tlalpan:
Expedientes de trámite de
servicios, órdenes de
servicios y bitácoras bajo
resguardo de la Dirección de
servicios de la CONADE.
72
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
Nombre de la
variable 2
Número total de atletas
(convencional y adaptado)
beneficiados por los
servicios asistenciales de
CONADE que participaron
en competencias nacionales
e internacionales en el año
previo (t-1).
Valor
variable 2
4,135
Fuente de
información
variable 2
Bitácoras de registro bajo
resguardo del CNAR,
CEPAMEX y Villas Tlalpan:
Expedientes de trámite de
servicios, órdenes de
servicios y bitácoras bajo
resguardo de la Dirección de
servicios de la CONADE.
Sustitución en
método de cálculo
TVAt: =( (3,185/4,135)-1)*100= 22.97
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
22.97
Año
2025
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
10.00
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
2025
NA
NA
NA
NA
NA
NA
38.99
22.97
METAS
2026
2027
2028
2029
2030
15.01
10.10
4.14
-10.21
10.00
9. Lista de dependencias y entidades participantes en el programa
Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte
Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación
Instituto Mexicano de la Juventud
Instituto Mexicano del Seguro Social
Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas
Oficina de la Presidencia de la República
Secretaría de Educación Pública
Secretaría de Gobernación
Secretaría de las Mujeres
Secretaría de Relaciones Exteriores
Secretaría de Salud
Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana
Secretaría de Bienestar
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
Secretaría de Trabajo y Previsión Social
Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia
_________________________________
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
73
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y
entidades de fomento.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 98 Bis y
125, párrafo quinto de la Ley de Instituciones de Crédito; 33, párrafo primero de la Ley del Instituto del Fondo
Nacional para el Consumo de los Trabajadores; 190, párrafo segundo de la Ley del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y 4, fracciones II, III, IV, V, XXXVI y XXXVIII; 6, así como
16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y
CONSIDERANDO
Que, la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los
Trabajadores y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado facultan
a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para emitir disposiciones de carácter general en materia
prudencial, contable y de información, aplicables a las entidades y organismos de fomento sujetos a su
supervisión, a fin de procurar su estabilidad, solvencia y adecuado funcionamiento;
Que, el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Instituto
del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley Federal del Trabajo, en materia de
vivienda con orientación social”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de febrero de 2025,
modificó de manera sustantiva el régimen de regulación y supervisión del Instituto del Fondo Nacional de la
Vivienda para los Trabajadores, particularmente, se eliminaron las cláusulas habilitantes que facultaban a esta
Comisión para expedir normas de carácter prudencial aplicables a dicho Instituto, así como ejercer
la supervisión de este, derivado de la reforma mencionada, dichas atribuciones fueron reasignadas a la
Asamblea General del Instituto y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
Que, derivado de la reforma mencionada en el considerando anterior, resulta necesario eliminar de las
disposiciones las referencias normativas, criterios contables, anexos, metodologías y reportes regulatorios
aplicables al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, toda vez que quedaron sin
sustento legal derivado del Decreto mencionado;
Que, es necesario realizar adecuaciones al marco normativo en materia contable aplicable a los
organismos y entidades de fomento, a fin de incorporar el registro de la valuación de inversiones de capital
que no se negocian en el corto plazo, pero que están clasificadas como instrumentos financieros negociables
en los formatos de los estados financieros y reportes regulatorios que deben presentarse ante la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores, con el objeto de disminuir la volatilidad en el resultado del ejercicio,
ocasionada por valuaciones no realizadas, así como de asegurar la convergencia del marco contable con las
Normas de Información Financiera, y
Que, en aras de dotar a dichos organismos y entidades de fomento de mayores elementos que les
permitan el cumplimiento de la normativa que les resulta aplicable, es oportuno realizar precisiones y ajustes
al contenido de los criterios de contabilidad y reportes regulatorios que deben observar en el marco
conceptual de las Normas de Información Financiera, por lo que ha resuelto expedir la siguiente:
RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES
A LOS ORGANISMOS DE FOMENTO Y ENTIDADES DE FOMENTO
ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 1, fracciones XIII, XVI, XVII, incisos b) y c), XX, XXV, LXI
y LXXXIV; 6, párrafo primero; 13, fracciones I, párrafo segundo y II, párrafo segundo, inciso c), numerales 2,
párrafos segundo y tercero y 3, párrafo primero; 20, párrafo segundo; 22; 28, párrafo segundo; 36, párrafo
segundo; 43, fracción II; 59, fracción I, inciso a), numeral 4; 62, fracción VI; 64, fracción VIII; 67, fracciones II y
VIII, párrafo primero; 73, fracción II, inciso h); 81, fracción II, párrafo segundo; 108; 109, párrafos primero,
fracción II, párrafo segundo, y segundo; 110, párrafo primero; 111, párrafos primero, fracciones II, párrafo
segundo, variable ATRi, párrafo cuarto y IV, párrafo segundo, variable VECESi, párrafo segundo y segundo;
112; 113, fracción II, párrafo último; 115; 116, párrafos primero, segundo y tercero; 117, fracciones I,
párrafo primero, II, incisos a), párrafo primero y c), párrafo primero, III, párrafo primero, e incisos b), numerales
1 y 2 y c), párrafo primero, IV, párrafo primero y V; 118; 119; 119 Bis; 150, fracción III, párrafo tercero; 153,
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párrafo tercero; 162, fracción I; 163, fracción VII; 173, párrafo segundo; 210, fracción I, párrafo segundo,
inciso a); 274, párrafos tercero y cuarto; 292, párrafo primero, denominación de la Serie A y del criterio A-1;
302, fracción II, inicios a), párrafo segundo, b), párrafo segundo, c), párrafo segundo y d), párrafo segundo;
304, párrafo segundo; 307, párrafo primero; 331, párrafo primero, Serie R04, la denominación del reporte
A-04112; 332; 333, 334 y 335; así como la denominación del Apartado B, Sección Segunda, Capítulo V, Título
Segundo para quedar como “De la metodología de la Cartera Crediticia Hipotecaria de Vivienda del
Fovissste”; se DEROGAN en los artículos 1, fracciones VI y XLVI; 43, el párrafo segundo; 64, fracciones II, el
párrafo segundo y III, el párrafo tercero; 109, fracción I, el párrafo segundo; 113, fracción II, el párrafo
segundo; 150, fracción I, el párrafo segundo; en el Título Segundo, Capítulo VI, Sección Tercera, el Apartado
B denominado “Del Infonavit” que comprende los artículos 159 y 160; 162, fracción V, el párrafo segundo; 163,
fracción VI, el párrafo segundo; 169, párrafos tercero, fracciones II, el párrafo segundo y V, inciso a), el párrafo
segundo, así como el sexto; 302, la fracción IV; 331, Serie R01, el reporte A-0114 “Catálogo
mínimo-Infonavit”, Serie R10, los reportes A-10114 “Reclasificaciones en el estado de situación
financiera – Infonavit” y A-10124 “Reclasificaciones en el estado de resultado integral – Infonavit”, Serie R12,
los reportes A-12194 “Consolidación del estado de situación financiera de Infonavit con sus subsidiarias”
y A-12204 “Consolidación del estado de resultado integral de Infonavit con sus subsidiarias”, Serie R13, el
reporte B-13214 “Estado de situación financiera – Infonavit” y 336, y se SUSTITUYEN los Anexos 1; 16, el
cual cambia su denominación para quedar como “Documentación e información que deberá integrarse a los
expedientes de los créditos hipotecarios de vivienda otorgados por el FOVISSSTE”; 33; 37, para denominarse
“Criterios de Contabilidad para las Entidades de Fomento e Infonacot”, así como los criterios A-1, A-2, A-3
y A-4 de la Serie A “Criterios relativos al esquema general de la contabilidad para las Entidades de Fomento e
Infonacot”; criterios B-3 y B-5 de la Serie B “Criterios relativos a los conceptos que integran los estados
financieros” y los criterios D-1, D-2, D-3 y D-4 de la Serie D “Criterios relativos a los estados financieros
básicos”; 38, para denominarse “Criterios de Contabilidad para el Fovissste” y 40, de las “Disposiciones de
carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento”, publicadas en el Diario
Oficial de la Federación el 1 de diciembre de 2014 y modificadas mediante resoluciones publicadas en el
citado medio de difusión, para quedar como sigue:
“Artículo 1.- . . .
I. a V.
. . .
VI.
Derogada.
VII. a XII Bis. . . .
XIII.
Código de Ética: al documento que deben aprobar los Consejos del Infonacot y de las
Entidades de Fomento en términos de lo previsto por el artículo 150, fracción III de las
presentes disposiciones. Asimismo, para el caso del Fovissste el citado código será el código
de conducta aprobado por la Junta Directiva.
XIV. y XV. . . .
XVI.
Comité de Auditoría: al Comité constituido por el Consejo del Infonacot; por la Comisión
Ejecutiva del Fovissste, así como al subcomité constituido por el comité técnico de las
Entidades de Fomento, que tendrá las funciones descritas en los artículos 161 a 163 de las
presentes disposiciones y que apoyará a los mencionados órganos de gobierno en la definición
y actualización de los objetivos del Sistema de Control Interno y los lineamientos para su
implementación, así como en su evaluación.
XVII.
. . .
a)
. . .
b)
A la Comisión Ejecutiva o Junta Directiva a las que se refiere la Ley del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, o los que los sustituyan,
según las facultades que se les otorgan a estos órganos colegiados en términos de dicha
Ley para el caso del Fovissste, y
c)
Al comité técnico u órgano equivalente de las Entidades de Fomento, o el que lo sustituya
según se establezca en las disposiciones legales aplicables.
XVIII. y XIX. . . .
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XX.
Contraloría Interna: a las funciones que de manera cotidiana y permanente deberán realizar los
Organismos de Fomento y Entidades de Fomento, a través de la Dirección General, de un área
específica o bien, mediante personal distribuido en varias áreas, pudiendo llegar incluso a ser
independientes de la propia Dirección General, a fin de propiciar, mediante el establecimiento
de medidas y controles, el apego al Sistema de Control Interno de los Organismos de Fomento
y Entidades de Fomento, en la celebración de sus operaciones y prestación de servicios, de
acuerdo a lo establecido por los artículos 172 y 173 de las presentes disposiciones.
XXI. a XXIV. . . .
XXV.
Dirección General: a los directores generales del Infonacot y de las Entidades de Fomento, así
como al Vocal Ejecutivo del Fovissste y las unidades administrativas que los auxilien en el
desempeño de sus funciones, cada uno conforme a sus atribuciones.
XXVI. a XLV. . . .
XLVI.
Derogada.
XLVII. a LX. . . .
LXI.
Organismos de Fomento: al Infonacot y Fovissste, conjuntamente.
LXII. a LXXXIII.
. . .
LXXXIV. Seguro de Desempleo: al seguro que proporciona un tercero especializado y autorizado para
cubrir el evento de que el acreditado pierda involuntariamente la relación laboral.
LXXXV. a XCV.
. . .
. . .”
“Artículo 6.- El Consejo de cada Organismo de Fomento o Entidad de Fomento será responsable de
aprobar los objetivos, lineamientos y políticas en materia de originación y administración del crédito, los cuales
deberán ser congruentes, compatibles y complementarios a los establecidos para la Administración Integral de
Riesgos.
. . .
. . .
. . .”
“Artículo 13.- . . .
I.
. . .
Tratándose del Fovissste, dentro de la información y documentación mínima a que se refiere el
párrafo anterior, deberá contar con la solicitud formulada al posible acreditado para consultar su
historial a las sociedades de información crediticia, en términos de lo previsto por el artículo 28
de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia y disposiciones de carácter
general que de ella emanen. La autorización o negativa que otorgue el acreditado deberá
incluirse en el expediente respectivo.
II.
. . .
. . .
a) y b)
. . .
c)
. . .
1.
. . .
2.
. . .
Tratándose del Fovissste, en los casos en que se determine a través del Reporte de
Información Crediticia, que sus ingresos pudieran no resultar suficientes para cumplir
con sus obligaciones crediticias y a fin de no deteriorar su capacidad de pago
respecto de otros financiamientos previamente obtenidos, deberá considerar dicha
situación para la determinación del monto del crédito, de los pagos de amortización o
de cualquier otra condición relevante del crédito.
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Asimismo, cuando el derechohabiente no otorgue su autorización para consultar su
historial ante una sociedad de información crediticia, el Fovissste deberá asumir que
el derechohabiente se encuentra en el supuesto establecido en el párrafo anterior.
3.
La capacidad de pago a través de los ingresos estimados del probable acreditado, de
la relación entre el ingreso del posible deudor y el pago de la obligación y la relación
entre el plazo de los créditos y la capacidad de generar recursos. Tratándose del
Fovissste, la relación deuda a valor del inmueble conforme al avalúo obtenido al
momento de la originación, así como el tiempo de cotización en el propio Organismo
de Fomento y, en su caso, el saldo de la subcuenta de vivienda.
. . .
4. y 5. . . .
d) y e)
. . .
III.
. . .”
“Artículo 20.- . . .
Tratándose de los créditos hipotecarios de vivienda otorgados a sus derechohabientes, el Fovissste
deberá llevar a cabo, como mínimo cada 3 años, una revisión del valor de los bienes inmuebles objeto de la
garantía respectiva, mediante el uso de técnicas de estimación de valor de vivienda utilizando fuentes de
información pública conocidas. No obstante, la citada revisión estadística deberá ser anual para aquellas
zonas donde se presenten eventos que pudieran afectar negativamente el valor de las viviendas, tales como
desastres naturales, o bien para aquellas entidades federativas en donde el índice de precios de la vivienda
en México que publica periódicamente la Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C., exhiba una tasa de
depreciación nominal superior al 10 por ciento anual.
. . .
. . .”
“Artículo 22.- Toda reestructuración o renovación de crédito deberá realizarse de común acuerdo con el
acreditado respectivo, y tendrá que pasar por las distintas etapas del Proceso Crediticio desde la originación,
salvo tratándose de los créditos hipotecarios de vivienda otorgados a los derechohabientes del Fovissste, que
deberá apegarse en todo momento a los procedimientos aprobados por su Consejo, de acuerdo con los
esquemas de cobranza social.”
“Artículo 28.- . . .
El área encargada de realizar las funciones a que se refiere el presente artículo será la misma a que hace
referencia el artículo 69 de las presentes disposiciones. Lo anterior, en el entendido de que deberá tratarse de
un área de auditoría interna independiente de las Unidades de Negocio y administrativas, cuyo responsable o
responsables serán designados por el Consejo, a propuesta del Comité de Auditoría, sin detrimento del
ejercicio de las funciones que, en materia de Administración Integral de Riesgos, también le corresponda
desempeñar.”
“Artículo 36.- . . .
Tratándose de los créditos hipotecarios de vivienda otorgados por Fovissste, lo establecido en el párrafo
anterior no será aplicable cuando el solicitante se haya negado a que se obtenga su Reporte de Información
Crediticia. Tanto el documento con la autorización para obtener el Reporte de Información Crediticia como el
resultado de este, o en su caso la negativa para obtenerlo, deberán integrarse al expediente del crédito
correspondiente.
. . .”
“Artículo 43.- . . .
I.
. . .
II.
Créditos Hipotecarios de Vivienda, ajustándose a lo previsto en el Anexo 15. Tratándose del
Fovissste, observando lo estipulado en el Anexo 16.
III.
. . .
Derogado.
. . .”
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“Artículo 59.- . . .
I.
. . .
a)
. . .
1. a 3.
. . .
4.
Riesgo de extensión, que se define como la pérdida potencial por la posibilidad de no
cubrir la totalidad de los créditos con los pagos establecidos, como consecuencia de
la obligación que tiene el Fovissste de eximir al acreditado de su pago alcanzado al
vencimiento del plazo del crédito.
b)
. . .
II.
. . .”
“Artículo 62.- . . .
I. a V.
. . .
VI.
Una vez aprobada por el comité de riesgos, suscribir la evaluación a que se refiere el artículo 70
de las presentes disposiciones para su presentación a los Consejos y a la Comisión.”
“Artículo 64.-
. . .
I.
. . .
II.
. . .
a) a h)
. . .
Derogado.
III.
. . .
. . .
Derogado.
IV. a VII. . . .
VIII.
Aprobar las metodologías para la estimación de los impactos cuantitativos y cualitativos de las
Contingencias Operativas a que hace referencia el artículo 67, fracción VIII de estas
disposiciones.
. . .”
“Artículo 67.- . . .
I.
. . .
II.
Proponer al comité de riesgos para su aprobación las metodologías, modelos y parámetros para
identificar, medir, vigilar, limitar, controlar, informar y revelar los distintos tipos de riesgo a que
se encuentra expuesto el Organismo de Fomento o la Entidad de Fomento, así como sus
modificaciones.
III. a VII. . . .
VIII.
Definir y presentar para aprobación del comité de riesgos las metodologías para estimar los
impactos cuantitativos y cualitativos de las Contingencias Operativas, para su utilización en al
análisis de impacto a que hace referencia el inciso d) de la fracción I del Anexo 42, así como en
la evaluación a que hace referencia el numeral 3, inciso a), fracción II, del artículo 79, de las
presentes disposiciones. Para tales efectos, la unidad para la Administración Integral de
Riesgos podrá auxiliarse de otras áreas del propio Organismo de Fomento o Entidad de
Fomento que sean especialistas en la materia.
. . .”
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“Artículo 73.- . . .
I.
. . .
II.
. . .
a) a g)
. . .
h)
El Fovissste adicionalmente deberá:
1. y 2. . . .
III.
. . .”
“Artículo 81.-
. . .
I.
. . .
II.
. . .
Revelación de los riesgos de mercado, crédito, liquidez y operacional, incluyendo el tecnológico
y legal, a que estén expuestos los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento a la fecha
de emisión de los estados financieros, así como del riesgo de extensión en el caso del
Fovissste. En este sentido deberá revelar, cuando menos lo siguiente:
a) a e)
. . .
. . .”
“Apartado B
De la metodología de la Cartera Crediticia Hipotecaria
de Vivienda del Fovissste
Artículo 108.- El Fovissste para calificar la Cartera Crediticia Hipotecaria de Vivienda, considerará la
Probabilidad de Incumplimiento, la Severidad de la Pérdida y la Exposición al Incumplimiento de acuerdo con
esta Sección.
Artículo 109.- El Fovissste calificará, constituirá y registrará en su contabilidad las reservas preventivas
correspondientes a la Cartera Crediticia Hipotecaria de Vivienda, de acuerdo con lo siguiente:
I.
. . .
[Tabla]
Derogado.
. . .
. . .
II.
. . .
El Fovissste clasificará, desde su reconocimiento inicial, los créditos en las etapas siguientes,
dependiendo del incremento significativo del riesgo crediticio que estos evidencien, de acuerdo
con lo siguiente:
[Tabla]
Adicionalmente, si el Fovissste cuenta con algún elemento para determinar que un crédito debe de migrar
de etapa 1 a etapa 2, o de etapa 1 a etapa 3, o de etapa 2 a etapa 3, este podrá realizarlo sin la necesidad del
cumplimiento de lo contenido en la tabla anterior. Los criterios bajo los cuales el Fovissste podrá realizar dicha
migración deberán estar formalizados dentro de los manuales de políticas y procedimientos y deberán ser
aplicados de forma consistente. El Fovissste deberá documentar en un registro o bitácora la migración de
etapas basadas en los criterios antes mencionados, incluyendo, como mínimo, la identificación del personal
responsable de la aprobación, el criterio bajo el cual se realizó la migración, así como la fecha a partir de la
cual se hizo la migración. La Comisión podrá ordenar que el Fovissste rectifique las reservas constituidas
conforme a lo anterior cuando, a su juicio, las políticas y procedimientos no sean aplicadas de manera
consistente, o bien estas no reflejen la diferencia entre el deterioro crediticio observado y el identificado
por el Fovissste.
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Artículo 110.- El Fovissste deberá constituir reservas preventivas para cada uno de los créditos de la
cartera, de acuerdo con alguno de los siguientes esquemas:
I. y II.
. . .
Artículo 111.- . . .
I.
. . .
II.
. . .
[Fórmula]
. . .
. . .
. . .
. . .
ATRi
. . .
. . .
[Fórmula]
. . .
. . .
El Fovissste podrá conceder un periodo de gracia o tolerancia de 30 días
respecto al pago del primer abono del crédito en caso de créditos recién
originados y para el pago inmediato siguiente en el caso de que el
acreditado cambie de empleador. Para efectos del conteo de número
de atrasos, en dicho período se deberá asignar el valor de 0 a la variable
ATRi.
. . .
. . .
. . .
. . .
. . .
. . .
III.
. . .
IV.
. . .
[Fórmula]
. . .
. . .
. . .
. . .
VECESi
. . .
. . .
En caso de que los pagos del crédito consideren algún componente
variable, se utilizará la mejor estimación del Fovissste para determinar el
valor de la suma de todos los pagos programados que deberá realizar el
acreditado. El valor de dicha suma no podrá ser menor o igual al importe
original del crédito.
. . .
. . .
. . .
Tratándose de los créditos a que se refieren las fracciones II, III y IV del presente artículo, cuando no
exista información para realizar el cálculo de las reservas preventivas del periodo de calificación de que se
trate, debido a la frecuencia contractualmente pactada con la que el Fovissste lleve a cabo la recaudación de
los pagos del acreditado, se podrán utilizar las cifras correspondientes al periodo de calificación inmediato
anterior. Ello, siempre y cuando dicha información no exceda 2 meses de antigüedad.
Artículo 112.- Para efectos del cálculo de las reservas preventivas, cuando se trate de créditos de nueva
originación, correspondientes a los créditos mencionados en el artículo anterior, el Fovissste podrá asignar a
las variables ATRi y %VPAGOi valores de 0 y 100%, respectivamente, para su utilización en el periodo de
calificación inicial y el inmediato siguiente a este. Una vez transcurrido el citado plazo el Fovissste deberá
utilizar los valores de información efectivamente observados para el cálculo de las variables.
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Artículo 113.-
. . .
I.
. . .
II.
. . .
Derogado.
. . .
[Fórmula]
. . .
[Tabla]
[Fórmula]
. . .
[Fórmula]
[Fórmula]
. . .
Los factores a y b de TR, tomarán diferentes valores en función de si se tiene celebrado o no un
Convenio Judicial respecto del crédito, considerando asimismo, la entidad federativa a la que
pertenezcan los tribunales a los que se hayan sometido las partes para efectos de la
interpretación y cumplimiento del contrato de crédito. De manera adicional, en caso de que el
Fovissste sea beneficiario de un Esquema de Cobertura de Primeras Pérdidas para créditos
pertenecientes a la Cartera Crediticia Hipotecaria de Vivienda, tomará en consideración el factor
c, en términos de lo señalado en el artículo 117, fracción II, inciso b) de las presentes
disposiciones. Las entidades federativas se clasificarán en las regiones A, B y C de conformidad
con el Anexo 26 de las presentes disposiciones. De acuerdo con los criterios señalados, los
valores de a y b se determinarán de conformidad con la tabla siguiente:
[Tabla]
III.
. . .”
“Artículo 115.- El Fovissste, tratándose de créditos reestructurados bajo cualquier régimen de
amortización, deberá realizar el cómputo de las variables MAXATR_7Mi, %VPAGOi y %PAGOi, incluyendo el
historial de pagos del acreditado anterior a la reestructuración.
Artículo 116.- Cuando el Fovissste sea beneficiario de Esquemas de Cobertura de Primeras Pérdidas o
Esquemas de Cobertura en Paso y Medida, otorgadas por otras Entidades Financieras, respecto de créditos
considerados dentro de la Cartera Crediticia Hipotecaria de Vivienda en lo particular, podrá ajustar el
porcentaje de reservas preventivas que corresponda al crédito de que se trate, conforme a lo establecido en el
artículo 117, fracciones I y II de las presentes disposiciones, según sea beneficiario de un Esquema de
Cobertura en Paso y Medida; de Primeras Pérdidas para créditos o bien, de Primeras Pérdidas para
portafolios de créditos con características similares, respectivamente.
En todo caso, para que el Fovissste pueda considerar los esquemas de cobertura deberá ajustarse a lo
siguiente:
I.
Cuando el esquema de cobertura se ejerza mediante un Seguro de Crédito, deberá cumplir con
los requisitos establecidos en el Anexo 34, fracción III de las presentes disposiciones.
II.
En el caso particular de que el esquema de cobertura se ejerza mediante garantías, se deberá
verificar que estas cumplan con los requisitos establecidos en el Anexo 34, fracción II de las
presentes disposiciones, relativo a garantías personales.
Independientemente del esquema de cobertura del cual sea beneficiario el Fovissste, cuando reciba
diferentes tipos de garantías que cubran simultáneamente el riesgo de crédito en el mismo plazo y solamente
una de ellas pudiera hacerse efectiva de cumplirse la condición de incumplimiento dentro de sus términos y
condiciones contractuales, se deberá reconocer únicamente un tipo de garantía y un solo esquema de
cobertura. Asimismo, cuando el Fovissste cuente con esquemas de cobertura cuya validez esté sujeta al
cumplimiento de términos y condiciones por parte del Organismo de Fomento beneficiario y esta los incumpla,
no deberán tomarse en cuenta dichos esquemas de cobertura.
. . .
. . .
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Artículo 117.- . . .
I.
Cuando el Fovissste cuente con el beneficio de un Esquema de Cobertura en Paso y Medida,
deberá sujetarse a lo siguiente:
a) y b)
. . .
II.
. . .
a)
El Fovissste determinará el porcentaje cubierto por el Esquema de Cobertura de Primeras
Pérdidas que corresponda a cada crédito a calificar, utilizando la siguiente expresión,
siempre que en el contrato el porcentaje de cobertura se exprese como un monto y no como
un porcentaje:
[Fórmula]
. . .
b)
. . .
c)
Adicionalmente, el Fovissste para cada crédito beneficiario del Esquema de Cobertura de
Primeras Pérdidas, constituirá las reservas que resulten de multiplicar la Probabilidad de
Incumplimiento y la Severidad de la Pérdida del garante, por el producto de multiplicar a su
vez el porcentaje de cobertura y la Exposición al Incumplimiento.
[Fórmula]
. . .
III.
Cuando el Fovissste sea beneficiario de Esquemas de Cobertura de Primeras Pérdidas para un
portafolio de créditos identificados y con características similares, deberá aplicar el procedimiento
siguiente:
a)
. . .
b)
. . .
1.
Si el valor de la garantía es igual o mayor al del monto total de reservas del portafolio,
el Fovissste no deberá constituir reservas para el portafolio beneficiario del Esquema
de Cobertura de Primeras Pérdidas, salvo por lo establecido en el inciso c) siguiente.
2.
Si el valor de la garantía es menor al monto total de reservas del portafolio, el
Fovissste deberá constituir las reservas hasta por el monto que sumadas al valor de la
garantía sean iguales al monto total de reservas del portafolio obtenido conforme al
inciso a) anterior.
c)
Adicionalmente, el Fovissste para el portafolio beneficiario del Esquema de Cobertura de
Primeras Pérdidas de créditos identificados y con características similares, constituirá las
reservas que resulten de multiplicar la Probabilidad de Incumplimiento y la Severidad de la
Pérdida del garante, por el monto mínimo entre las reservas totales de los n créditos del
portafolio antes del reconocimiento de la cobertura del Esquema de Primeras Pérdidas
señalada en el inciso a) de la presente fracción, y el Monto limitado destinado a cubrir las
primeras pérdidas que pudieran generarse del incumplimiento de los créditos del portafolio.
[Fórmula]
. . .
IV.
Cuando el Fovissste sea garante de Esquemas de Cobertura de Primeras Pérdidas para un
portafolio de créditos identificados y con características similares pertenecientes a la Cartera
Crediticia Hipotecaria de Vivienda, deberá constituir las reservas aplicando el procedimiento
siguiente:
a) y b) . . .
V.
Cuando el Fovissste otorgue garantías personales conforme a su régimen autorizado y que, a su
vez, cuente con una contragarantía de primeras pérdidas otorgada por un Fideicomiso de
Contragarantía, podrá ajustar las reservas de los Esquemas de Primeras Pérdidas que
garanticen, apegándose a lo establecido en el artículo 134 de las presentes disposiciones.
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Artículo 118.- Cuando los créditos cuenten con garantías provistas por una Entidad Financiera, cuyo
cobro esté sujeto al cumplimiento de los requisitos establecidos en el contrato respectivo, el Fovissste deberá
generar reservas preventivas para aquellos casos en los que considere que no se cumplirán dichos requisitos,
por un monto igual a la mejor estimación del saldo remanente del crédito al término de su plazo de pago
descontado a valor presente.
Lo anterior, con independencia de la constitución de las reservas preventivas para riesgos crediticios que
el Fovissste debe constituir de conformidad con la presente sección.
Artículo 119.- Cuando el Fovissste otorgue garantías conforme a su régimen autorizado, para créditos
que formen parte de la Cartera Crediticia Hipotecaria de Vivienda concedidos por entidades u organismos
financieros, nacionales o extranjeros, al calificar el crédito que garantizan, se ajustará al procedimiento
siguiente:
I.
En caso de haber otorgado un Esquema de Cobertura en Paso y Medida, solicitará al acreedor
de la garantía la información relativa al monto de reservas correspondiente a la parte cubierta del
crédito, calculada con base en lo siguiente:
[Fórmula]
II.
Cuando otorgue garantías bajo el Esquema de Cobertura de Primeras Pérdidas, deberá solicitar
al acreedor de la garantía la información relativa al monto de reservas totales, calculado con base
en lo siguiente:
[Fórmula]
Artículo 119 Bis.- Tratándose de créditos originados y administrados por el Fovissste cuyos derechos de
cobro hayan sido cedidos parcialmente a instituciones de banca múltiple, dicho Organismo de Fomento
deberá calcular y proporcionar la variable PI a las referidas instituciones, con la frecuencia que
contractualmente haya pactado para tales efectos.”
“Artículo 150.-
. . .
I.
. . .
Derogado.
II.
. . .
III.
. . .
. . .
Con excepción del Fovissste, el Código de Ética e Integridad para un Buen Gobierno en la
Administración Pública Federal o el que lo sustituya, a que se refiere el artículo 16 de la Ley
General de Responsabilidades Administrativas, hará las veces del Código de Ética a que se
refiere la presente fracción. Solamente en el caso de que el Código de Ética no resultare
suficiente para regular los aspectos relacionados con la correcta operación de los Organismos de
Fomento y Entidades de Fomento, conforme a los citados usos y prácticas, deberá elaborarse,
utilizando como base de dicho código, las normas de conducta que resulten convenientes para tal
efecto.
IV. a VII. . . .
. . .”
“Artículo 153.- . . .
. . .
El Comité de Auditoría deberá sesionar, cuando menos, trimestralmente, con excepción del Fovissste,
cuyo Comité sesionará mensualmente, en todo caso se deberán hacer constar en actas los acuerdos tomados
debidamente suscritas por todos y cada uno de los miembros participantes, en el entendido de que dichas
sesiones podrán celebrarse por medios electrónicos, videoconferencia o teléfono.”
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DIARIO OFICIAL
83
“Apartado B
Derogado.
Artículo 159.- Derogado.
Artículo 160.- Derogado.”
“Artículo 162.- . . .
I.
La designación del auditor interno.
II. a IV. . . .
V.
. . .
Derogado.
VI.
. . .
Artículo 163.- . . .
I. a V.
. . .
VI.
. . .
a) a g)
. . .
Derogado.
VII.
Revisar, en coordinación con la Dirección General al menos una vez al año o cuando existan
cambios significativos en la operación del Organismo de Fomento o de la Entidad de Fomento,
los manuales a que se refiere la fracción II del presente artículo, así como el Código de Ética.
VIII. a XII.
. . .
. . .”
“Artículo 169.-
. . .
. . .
. . .
I.
. . .
II.
. . .
Derogado.
III. y IV. . . .
V.
. . .
a)
. . .
Derogado.
. . .
b) a h) . . .
VI. a VIII.
. . .
. . .
. . .
Derogado.”
“Artículo 173.-
. . .
El personal responsable de las funciones a que hace referencia el presente artículo, deberá entregar un
reporte de su gestión, cuando menos semestralmente, al auditor interno o bien, al Comité de Auditoría, así
como al Titular.”
84
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
“Artículo 210.-
. . .
I.
. . .
. . .
a)
La porción garantizada en el grupo I referido en el artículo 190 de estas disposiciones,
cuando la garantía se constituya con las aportaciones a la subcuenta de vivienda, para el
caso del Fovissste, o con pasivos que se encuentren a favor del Organismo de Fomento o
Entidad de Fomento a cargo de alguna Institución.
1. y 2. . . .
b)
. . .
II.
. . .”
“Artículo 274.- . . .
. . .
[Tabla]
Tratándose de los saldos de la subcuenta de vivienda a cargo del Fovissste, estos podrán ser clasificados
en bandas de vencimiento mayores a un año hasta por el periodo máximo de estabilidad demostrable, el cual
deberá considerar la dinámica de la exigibilidad de las subcuentas de vivienda. Para clasificar los saldos de la
subcuenta de vivienda en bandas de vencimiento mayores hasta por el periodo máximo de estabilidad
demostrable, el Fovissste deberá sujetarse a lo que a continuación se indica:
I. a IV.
. . .
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Fovissste deberá remitir a la Comisión durante los
primeros 15 días del mes de diciembre de cada año el soporte documental correspondiente. En todo
momento, la Comisión podrá ordenar la suspensión de la clasificación del saldo de la subcuenta de vivienda
en bandas de vencimiento mayores a un año considerando para ello los requisitos señalados para aplicar
dicha clasificación.”
“Artículo 292.- El Fovissste, deberá llevar su contabilidad de acuerdo con los criterios contenidos en el
Anexo 38 de las presentes disposiciones, los cuales se encuentran divididos en las series y criterios que se
indican a continuación:
Serie A.
Criterios relativos al esquema general de la contabilidad para el Fovissste.
A-1
Esquema básico del conjunto de criterios de contabilidad aplicables al Fovissste.
A-2 a A-4
. . .
Serie B.
. . .
B-1 a B-8
. . .
Serie C.
. . .
C-1 y C-2
. . .
Serie D.
. . .
D-1 a D-4
. . .”
“Artículo 302.- . . .
I.
. . .
II.
. . .
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DIARIO OFICIAL
85
a)
. . .
“El presente estado de situación financiera, se formuló de conformidad con los Criterios de
Contabilidad para el Fovissste, emitidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores,
con fundamento en lo dispuesto por el artículo 190 de la Ley del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de observancia general y obligatoria,
aplicados de manera consistente, encontrándose reflejadas las operaciones efectuadas por
el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores
del Estado hasta la fecha arriba mencionada, las cuales se realizaron y valuaron con apego
a sanas prácticas financieras y a las disposiciones legales y administrativas aplicables.
. . .”
b)
. . .
“El presente estado de resultado integral se formuló de conformidad con los Criterios de
Contabilidad para el Fovissste, emitidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores,
con fundamento en lo dispuesto por el artículo 190 de la Ley del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de observancia general y obligatoria,
aplicados de manera consistente, encontrándose reflejados todos los ingresos y egresos
derivados de las operaciones efectuadas por el Fondo de la Vivienda del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado durante el periodo arriba
mencionado, las cuales se realizaron y valuaron con apego a sanas prácticas financieras y a
las disposiciones legales y administrativas aplicables.
. . .”
c)
. . .
“El presente estado de cambios en el patrimonio contable se formuló de conformidad con los
Criterios de Contabilidad para el Fovissste, emitidos por la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 190 de la Ley del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de observancia general y
obligatoria, aplicados de manera consistente, encontrándose reflejados todos los
movimientos en las cuentas del patrimonio contable derivados de las operaciones
efectuadas por el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado durante el periodo arriba mencionado, las cuales se realizaron y
valuaron con apego a sanas prácticas financieras y a las disposiciones legales y
administrativas aplicables.
. . .”
d)
. . .
“El presente estado de flujos de efectivo se formuló de conformidad con los Criterios de
Contabilidad para el Fovissste, emitidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores,
con fundamento en lo dispuesto por el artículo 190 de la Ley del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de observancia general y obligatoria,
aplicados de manera consistente, encontrándose reflejadas todas las entradas de efectivo y
salidas de efectivo derivadas de las operaciones efectuadas por el Fondo de la Vivienda del
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado durante el
periodo arriba mencionado, las cuales se realizaron y valuaron con apego a sanas prácticas
financieras y a las disposiciones legales y administrativas aplicables.
. . .”
III.
. . .
IV.
Derogada.”
“Artículo 304.- . . .
Tratándose de los estados financieros básicos consolidados anuales, deberán presentarse para
aprobación al Consejo, dentro de los 90 días naturales siguientes al de cierre del ejercicio respectivo.
. . .”
86
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
“Artículo 307.- Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento, adicionalmente a lo previsto en las
presentes disposiciones, deberán difundir a través de su página de Internet, los estados financieros básicos
consolidados con cifras a marzo, junio y septiembre de cada año, dentro del mes inmediato siguiente al de su
fecha, incluyendo sus notas que, atendiendo a la importancia relativa como característica asociada a la
relevancia a que se refiere la Norma de Información Financiera A-4 “Características cualitativas de los estados
financieros”, o la que la sustituya, de las Normas de Información Financiera emitidas por el Consejo Mexicano
de Normas de Información Financiera y de Sostenibilidad, A.C., contengan, como mínimo, la información
siguiente:
I. a XX. . . .
. . .
. . .
. . .”
“Artículo 331.- . . .
Serie R01
. . .
A-0111 a A-0113
. . .
A-0114
Derogado.
Serie R04
. . .
. . .
A-0411 y A-04111
. . .
A-04112
Cartera por tipo de crédito, saldo promedio, intereses y comisiones Fovissste.
A-0415 a A-0424
. . .
. . .
B-0435 a B-0404
. . .
. . .
. . .
C-0450 a C-0482
. . .
. . .
C-0430 a C-0440
. . .
. . .
C-0447 . . .
. . .
C-0483 a C-0485
. . .
. . .
C-0486 a C-0488
. . .
. . .
H-0491 a H-0494
. . .
Serie R06
. . .
A-0611 . . .
Serie R08
. . .
A-0811 y A-0815
. . .
Serie R10
. . .
A-10111 a A-10113
. . .
A-10114 Derogado.
A-10121 a A-10123
. . .
A-10124 Derogado.
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
87
Serie R12
. . .
A-12171 a A-12193
. . .
A-12194 Derogado.
A-12201 a A-12203
. . .
A-12204 Derogado.
Serie R13
. . .
A-1311 a B-13213
. . .
B-13214 Derogado.
B-1322 . . .
Serie R14
. . .
A-1412 . . .
Serie R16
. . .
B-1621 . . .
. . .
. . .”
“Artículo 332.- . . .
I.
Mensualmente, la información relativa a las series R01, R04, R06, R08, R10, R12, R13,
exclusivamente por lo que se refiere a los reportes B-13211, B-13212, B-13213 y B-1322 y R14, a
más tardar el último día del mes inmediato siguiente al de su fecha.
Con independencia del envío electrónico, los reportes B-13211, B-13212, B-13213, B-1322 de la
serie R13, deberán remitirse a la Comisión debidamente suscritos por los directivos y personas a
que se refiere el artículo 305 de las presentes disposiciones.
II.
Trimestralmente, la información de las series R13, exclusivamente por lo que se refiere a los
reportes A-1311 y A-1316, y R16, deberá enviarse dentro del mes inmediato siguiente al de su
fecha.
Artículo 333.- Las Entidades de Fomento no estarán obligadas a proporcionar la información que se
señala en las series R01, reportes A-0112 y A-0113; R04, reporte A-04112; R10, reportes A-10112, A-10113,
A-10122 y A10123; R12, reportes A-12192, A-12193, A-12202 y A-12203 y R13, reportes B-13212 y B-13213,
de las presentes disposiciones.
Artículo 334.- El Fovissste no estará obligado a proporcionar la información que se señala en las series
R01, reportes A-0111 y A-0113; R04, reportes A-04111, B-0401, B-0402, B-0403, B-0404, C-0430, C-0431,
C-0432, C-0433, C-0434, C-0435, C-0436, C-0437, C-0438, C-0439, C-0440 y C-0447; R10,
reportes A-10111, A10113, A-10121, y A-10123; R12, reportes A-12191, A-12193, A-12201 y A-12203 y R13,
reportes B-13211 y B-13213, de las presentes disposiciones.
Artículo 335.- El Infonacot no estará obligado a proporcionar la información que se señala en las series
R01, reportes A-0111 y A-0112; R04, reportes A-04112, C-0430, C-0431, C-0432, C-0433, C-0434, C-0435,
C-0436, C-0437, C-0438, C-0439, C-0440 y C-0447; R10, reportes A-10111, A-10112, A-10121 y A10122;
R12, reportes, A-12191, A-12192, A-12201 y A-12202; R13, reportes B-13211 y B-13212, de las presentes
disposiciones.
Artículo 336.- Derogado.”
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente Resolución entrará en vigor el 1 de julio de 2026.
Los cambios contables provocados por el inicio de la vigencia de la presente Resolución, deberán
apegarse a lo establecido en la Norma de Información Financiera B-1 “Cambios contables y correcciones de
errores”, o la que la sustituya, referida en el Anexo 37, Serie A, Criterio A-2 “Aplicación de normas
particulares”, tratándose de las Entidades de Fomento y el Infonacot; y en el Anexo 38, Serie A, Criterio A-2
“Aplicación de normas particulares”, tratándose del Fovissste.
Atentamente
Ciudad de México, a 17 de marzo de 2026.- Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores,
Ángel Cabrera Mendoza.- Rúbrica.
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ANEXO 1
INTEGRACIÓN DE LOS GRUPOS DE RIESGO
1
POR RIESGO DE MERCADO.
Sin limitación a lo establecido en el Título Tercero de las disposiciones, los grupos en que se clasifican las
Operaciones expuestas a riesgos de mercado, señalados en el artículo 269, de las disposiciones, se
integrarán por las Operaciones que a continuación se indican:
1.1 OPERACIONES EN MONEDA NACIONAL, CON TASA DE INTERÉS NOMINAL O CON
RENDIMIENTO REFERIDO A ESTA.
a.
Tenencia de valores, incluidos los otorgados en garantía sin transferencia de propiedad, cuyo
rendimiento a cargo del emisor por tasa de interés y/o tasa de descuento, esté referido a tasas
de interés nominales, independientemente de que los valores de que se trate hayan sido
adquiridos mediante una operación de reporto con un premio que no esté referido a tasas de
interés nominales o cualquier otra operación.
b.
Valores a entregar por operaciones de reporto, cuyo rendimiento de los valores a cargo del
emisor, por tasa de interés y/o tasa de descuento, esté referido a tasas de interés nominales,
independientemente de que en la correspondiente operación de reporto se hubiere pactado un
premio que no esté referido a tasas de interés nominales.1/
c.
Moneda nacional a recibir por operaciones de reporto de cualquier tipo de valores, cuyo premio
del reporto esté referido a tasas de interés nominales.1/
d.
Valores a recibir: por compras pendientes de liquidar1/
e.
Valores a entregar: por ventas pendientes de liquidar.1/
f.
Futuros y contratos adelantados, en términos de lo dispuesto en las fracciones IV y VII del
artículo 270 de las disposiciones.
g.
Bienes a recibir en garantía (otorgados en garantía con transferencia de propiedad),
denominados en moneda nacional y cuyo rendimiento esté referido a tasas de interés
nominales.
h.
Bienes a entregar en garantía (recibidos en garantía con transferencia de propiedad),
denominados en moneda nacional y cuyo rendimiento esté referido a tasas de interés
nominales.
i.
Opciones y títulos opcionales, en términos de lo dispuesto en la fracción IV del artículo 270, de
las presentes disposiciones.
j.
Operaciones de intercambio de flujos de dinero, por la parte de estas que esté referida a una
tasa de interés nominal o al rendimiento de un instrumento en moneda nacional con tasa de
interés nominal.
k.
Cartera de valores integrante de los activos y, en su caso, pasivos de sociedades de inversión,
en términos de lo dispuesto en la fracción IX del artículo 270 de las presentes disposiciones.
l.
Cartera de créditos comprada a descuento, sin responsabilidad del cedente.2/ y 3/
m.
Préstamos y créditos concedidos, incluidas las operaciones de arrendamiento financiero.2/
n.
Cartera de créditos tomada en descuento, con responsabilidad del cedente.4/
o.
Títulos descontados con endoso (con responsabilidad).2/ y 3/
p.
Responsabilidades por descuento de títulos con endoso.4/
q.
Colocación de valores, préstamos de bancos así como otros financiamientos recibidos, a plazo,
que sean objeto de pago de una tasa de interés nominal.
r.
Cartera de Crédito del Fovissste, así como los saldos de la subcuenta de vivienda con tasa de
interés nominal o con rendimiento referido a esta.
s.
Las demás Operaciones a plazo que sean objeto de cobro o pago de una tasa
de interés nominal.
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
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1.2 OPERACIONES CON TÍTULOS EN MONEDA NACIONAL, CON SOBRETASA.
a.
Tenencia de valores, incluidos los otorgados en garantía sin transferencia de propiedad,
denominados en moneda nacional y cuya tasa de rendimiento se componga de una sobretasa y
una tasa revisable, esta última referida a alguna tasa de interés nominal en moneda nacional,
independientemente de que los valores de que se trate hayan sido adquiridos mediante una
operación de reporto o cualquier otra operación.
b.
Valores a entregar por operaciones de reporto, denominados en moneda nacional y cuya tasa
de rendimiento se componga de una sobretasa y una tasa revisable, esta última referida a
alguna tasa de interés nominal en moneda nacional.1/
c.
Valores a recibir denominados en moneda nacional y cuya tasa de rendimiento se componga de
una sobretasa y una tasa revisable, esta última referida a alguna tasa de interés nominal en
moneda nacional: por compras pendientes de liquidar.1/
d.
Valores a entregar denominados en moneda nacional y cuya tasa de rendimiento se componga
de una sobretasa y una tasa revisable, esta última referida a alguna tasa de interés nominal en
moneda nacional: por ventas pendientes de liquidar.1/
e.
Valores a recibir en garantía (otorgados en garantía con transferencia de propiedad),
denominados en moneda nacional y cuya tasa de rendimiento se componga de una sobretasa y
una tasa revisable, esta última referida a alguna tasa de interés nominal en moneda nacional.
f.
Valores a entregar en garantía (recibidos en garantía con transferencia de propiedad),
denominados en moneda nacional y cuya tasa de rendimiento se componga de una sobretasa y
una tasa revisable, esta última referida a alguna tasa de interés nominal en moneda nacional.
g.
Las demás operaciones con títulos de deuda en moneda nacional cuya tasa de rendimiento se
componga de una sobretasa y una tasa revisable, esta última referida a alguna tasa de interés
nominal en moneda nacional.
1.3 OPERACIONES EN UDIS ASÍ COMO EN MONEDA NACIONAL CON TASA DE INTERÉS REAL O
CON RENDIMIENTO REFERIDO A ESTA.
a.
Tenencia de valores, incluidos los otorgados en garantía sin transferencia de propiedad, cuyo
rendimiento a cargo del emisor, por tasa de interés y/o tasa de descuento, esté referido a tasas
de interés reales, independientemente de que los valores de que se trate hayan sido adquiridos
mediante una operación de reporto con un premio que no esté referido a tasas de interés reales
o cualquier otra operación.
b.
Valores a entregar por operaciones de reporto, cuyo rendimiento de los valores a cargo del
emisor, por tasa de interés y/o tasa de descuento, esté referido a tasas de interés reales,
independientemente de que en la correspondiente operación de reporto se hubiere pactado un
premio que no esté referido a tasas de interés reales.1/
c.
Moneda nacional a recibir por operaciones de reporto de cualquier tipo de valores, cuyo premio
del reporto esté referido a tasas de interés reales.1/
d.
Valores a recibir: por compras pendientes de liquidar.1/
e.
Valores a entregar: por ventas pendientes de liquidar.1/
f.
Futuros y contratos adelantados, en términos de lo dispuesto en las fracciones IV y VII del
artículo 270 de las presentes disposiciones.
g.
Bienes a recibir en garantía (otorgados en garantía con transferencia de propiedad),
denominados en moneda nacional o en UDIs, y cuyo rendimiento esté referido a tasas de
interés reales.
h.
Bienes a entregar en garantía (recibidos en garantía con transferencia de propiedad),
denominados en moneda nacional o en UDIs, y cuyo rendimiento esté referido a tasas de
interés reales.
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i.
Opciones y títulos opcionales, en términos de lo dispuesto en la fracción IV del artículo 270 de
las presentes disposiciones.
j.
Operaciones de intercambio de flujos de dinero, por la parte de estas que esté referida a una
tasa de interés real o al rendimiento de un instrumento en UDIs o en moneda nacional con tasa
de interés real.
k.
Cartera de valores integrante de los activos y, en su caso, pasivos de sociedades de inversión,
en términos de lo dispuesto en la fracción IX del artículo 270 de las presentes disposiciones.
l.
Cartera de créditos comprada a descuento, sin responsabilidad del cedente.2/ y 3/
m.
Préstamos y créditos concedidos, incluidas las operaciones de arrendamiento financiero.2/
n.
Cartera de créditos tomada en descuento, con responsabilidad del cedente.4/
o.
Títulos descontados con endoso (con responsabilidad).2/ y 3/
p.
Responsabilidades por descuento de títulos con endoso.4/
q.
Colocación de valores, préstamos así como otros financiamientos recibidos a plazo, que sean
objeto de pago de una tasa de interés real.
r.
Cartera de Crédito del Fovissste otorgada en UDIs o moneda nacional, así como los saldos de
la subcuenta de vivienda, con tasa de interés real o con rendimiento referido a esta.
s.
Las demás Operaciones a plazo que sean objeto de cobro o pago de un rendimiento referido a
tasas de interés reales.
1.4 OPERACIONES EN MONEDA NACIONAL CON TASA DE RENDIMIENTO REFERIDA AL
SALARIO MÍNIMO GENERAL.
a.
Tenencia de valores, incluidos los otorgados en garantía sin transferencia de propiedad, cuyo
rendimiento a cargo del emisor, por tasa de interés y/o tasa de descuento, esté referido al
salario mínimo general, independientemente de que los valores de que se trate hayan sido
adquiridos mediante una operación de reporto con un premio que no esté referido al salario
mínimo general o cualquier otra operación.
b.
Valores a entregar por operaciones de reporto, cuyo rendimiento de los valores a cargo del
emisor, por tasa de interés y/o tasa de descuento, esté referido al salario mínimo general,
independientemente de que en la correspondiente operación de reporto se hubiere pactado un
premio que no esté referido al salario mínimo general.1/
c.
Valores a recibir: por compras pendientes de liquidar.1/
d.
Valores a entregar: por ventas pendientes de liquidar.1/
e.
Contratos adelantados, en términos de lo dispuesto en la fracción IV del artículo 270 de las
presentes disposiciones.
f.
Bienes a recibir en garantía (otorgados en garantía con transferencia de propiedad),
denominados en moneda nacional y cuyo rendimiento esté referido al salario mínimo general.
g.
Bienes a entregar en garantía (recibidos en garantía con transferencia de propiedad),
denominados en moneda nacional y cuyo rendimiento esté referido al salario mínimo general.
h.
Opciones y títulos opcionales, en términos de lo dispuesto en la fracción IV del artículo 270 de
las presentes disposiciones.
i.
Operaciones de intercambio de flujos de dinero, por la parte de estas que esté referida al salario
mínimo general.
j.
Cartera de créditos comprada a descuento, sin responsabilidad del cedente.2/ y 3/
k.
Préstamos y créditos concedidos, incluidas las operaciones de arrendamiento financiero.2/
l.
Cartera de créditos tomada en descuento, con responsabilidad del cedente.4/
m.
Títulos descontados con endoso (con responsabilidad).2/ y 3/
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DIARIO OFICIAL
91
n.
Responsabilidades por descuento de títulos con endoso.4/
o.
Captación y otros financiamientos recibidos, en moneda nacional, que sean objeto de pago de
un rendimiento referido al salario mínimo general.
p.
Las demás Operaciones a plazo, en moneda nacional, que sean objeto de cobro o pago de un
rendimiento referido al salario mínimo general.
q.
Cartera de Crédito del Fovissste otorgada en veces salario mínimo o moneda nacional, así
como los saldos de la subcuenta de vivienda, con tasa de rendimiento referida al salario mínimo
general.
1.5 OPERACIONES EN DIVISAS O INDIZADAS A TIPOS DE CAMBIO, CON TASA DE INTERÉS.
a.
Tenencia de valores denominados en moneda extranjera o indizados a tipos de cambio,
incluidos los otorgados en garantía sin transferencia de propiedad, cuyo rendimiento a cargo del
emisor, por tasa de interés y/o tasa de descuento, esté referido a tasas de interés en moneda
extranjera, independientemente de que los valores de que se trate hayan sido adquiridos
mediante una operación de reporto con un premio que no esté referido a tasas de interés en
moneda extranjera o cualquier otra operación.1/
b.
Valores denominados en moneda extranjera o indizados a tipos de cambio, a entregar por
operaciones de reporto, cuyo rendimiento de los valores a cargo del emisor, por tasa de interés
y/o tasa de descuento, esté referido a tasas de interés en moneda extranjera,
independientemente de que en la correspondiente operación de reporto se hubiere pactado un
premio que no esté referido a tasas de interés en moneda extranjera.1/
c.
Moneda extranjera, o su equivalente en moneda nacional, a recibir por operaciones de reporto
de cualquier tipo de valores, cuyo premio del reporto esté referido a tasas de interés en moneda
extranjera.1/
d.
Valores a recibir: por compras pendientes de liquidar.1/
e.
Valores a entregar: por ventas pendientes de liquidar.1/
f.
Futuros y contratos adelantados, en términos de lo dispuesto en las fracciones IV y VII del
artículo 270 de las presentes disposiciones.
g.
Bienes a recibir en garantía (otorgados en garantía con transferencia de propiedad),
denominados en moneda extranjera o indizados a tipos de cambio, y cuyo rendimiento esté
referido a tasas de interés en moneda extranjera.
h.
Bienes a entregar en garantía (recibidos en garantía con transferencia de propiedad),
denominados en moneda extranjera o indizados a tipos de cambio, y cuyo rendimiento esté
referido a tasas de interés en moneda extranjera.
i.
Opciones y títulos opcionales, en términos de lo dispuesto en la fracción IV del artículo 270 de
las presentes disposiciones.
j.
Operaciones de intercambio de flujos de dinero, por la parte de estas que esté referida a una
tasa de interés en moneda extranjera o al rendimiento de un instrumento en moneda extranjera
o indizado a tipos de cambio.
k.
Cartera de valores integrante de los activos y, en su caso, pasivos de sociedades de inversión,
en términos de lo dispuesto en la fracción IX del artículo 270 de las presentes disposiciones.
l.
Cartera de créditos comprada a descuento, sin responsabilidad del cedente. 2/ y 3/
m.
Préstamos y créditos concedidos, incluidas las operaciones de arrendamiento financiero.2/
n.
Cartera de créditos tomada en descuento, con responsabilidad del cedente. 4/
o.
Títulos descontados con endoso (con responsabilidad). 2/ y 3/
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DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
p.
Responsabilidades por descuento de títulos con endoso. 4/
q.
Colocación de valores, préstamos así como otros financiamientos recibidos a plazo, que sean
objeto de pago de un rendimiento referido a tasas de interés en moneda extranjera.
r.
Las demás Operaciones a plazo que sean objeto de cobro o pago de un rendimiento referido a
tasas de interés en moneda extranjera.
1.6 OPERACIONES EN UDIS, ASÍ COMO EN MONEDA NACIONAL CON RENDIMIENTO REFERIDO
AL INPC.
Este grupo se integrará con las Operaciones comprendidas en el numeral 1.2 del presente Anexo.
1.7 OPERACIONES EN MONEDA NACIONAL CON RENDIMIENTO REFERIDO AL CRECIMIENTO
DEL SALARIO MÍNIMO GENERAL.
Este grupo se integrará con las Operaciones comprendidas en el numeral 1.3 del presente Anexo.
1.8 OPERACIONES EN DIVISAS O INDIZADAS A TIPOS DE CAMBIO.
Este grupo se integrará con las Operaciones comprendidas en el numeral 1.5 del presente anexo.
1.9 OPERACIONES CON ACCIONES Y SOBRE ACCIONES5/ O CUYO RENDIMIENTO ESTE
REFERIDO A LA VARIACIÓN EN EL PRECIO DE UNA ACCIÓN, DE UNA CANASTA DE
ACCIONES O DE UN ÍNDICE ACCIONARIO.
a.
Tenencia de acciones, incluidas las otorgadas en garantía sin transferencia de propiedad,
independientemente de que las acciones de que se trate hayan sido adquiridas mediante una
operación de reporto con un premio que no esté referido a la variación en el precio de una
acción, de una canasta de acciones o de un índice accionario o cualquier otra operación. 1/
b.
Tenencia de títulos cuyo rendimiento esté referido a la variación en el precio de una acción, de
una canasta de acciones o de un índice accionario, incluidos los otorgados en garantía sin
transferencia de propiedad, independientemente de que los títulos de que se trate hayan sido
adquiridos mediante una operación de reporto con un premio que no esté referido a la variación
en el precio de una acción, de una canasta de acciones o de un índice accionario o cualquier
otra operación.1/
c.
Contratación de pasivos (por emisión de títulos o cualquier otra forma), cuyo rendimiento esté
referido a la variación en el precio de una acción, de una canasta de acciones o de un índice
accionario.1/
d.
Acciones a entregar por operaciones de reporto.1/
e.
Dinero a recibir por operaciones de reporto de cualquier tipo de valores, cuyo premio del reporto
esté referido a la variación en el precio de una acción, de una canasta de acciones o de un
índice accionario.1/
f.
Acciones a recibir: por compras pendientes de liquidar.1/
g.
Acciones a entregar: por ventas pendientes de liquidar.1/
h.
Futuros y contratos adelantados, en términos de lo dispuesto en la fracción IV del artículo 270
de las presentes disposiciones.
i.
Bienes a recibir en garantía (otorgados en garantía con transferencia de propiedad), cuyo
rendimiento esté referido a la variación en el precio de una acción, de una canasta de acciones
o de un índice accionario.
j.
Bienes a entregar en garantía (recibidos en garantía con transferencia de propiedad), cuyo
rendimiento esté referido a la variación en el precio de una acción, de una canasta de acciones
o de un índice accionario.
k.
Operaciones de intercambio de flujos de dinero, por la parte de estas que esté referida a la
variación en el precio de una acción, de una canasta de acciones o de un índice accionario.
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l.
Opciones y títulos opcionales (warrants), en términos de lo dispuesto en la fracción IV del
artículo 270 de las presentes disposiciones.
m.
Cartera de valores integrante de los activos y, en su caso, pasivos de sociedades de inversión,
en términos de lo dispuesto en la fracción I del artículo 279 de las presentes disposiciones.
n.
Las demás Operaciones activas o pasivas, sujetas a la variación en el precio de una acción, de
una canasta de acciones o de un índice accionario.
2.
POR RIESGO DE CRÉDITO.
Sin limitación a lo establecido en el Título Tercero de las disposiciones, los grupos en que se clasifican las
Operaciones expuestas a riesgo de crédito, estarán integrados por las Operaciones en moneda nacional,
UDIs y en divisas, que se especifican en los artículos 190 a 199, según se trate, conforme a lo siguiente:
2.1 Los depósitos bancarios y las inversiones en valores comprenden a los respectivos intereses
devengados y, en su caso, a los cupones de intereses y de dividendos.
2.2 Las Operaciones crediticias se entenderán en su más amplio sentido y comprenderán: toma de
documentos de cobro inmediato y remesas en camino; cartera con riesgo de crédito en etapa 1,
2 y 3; préstamos al personal; refinanciamiento y capitalización de intereses; avales, cartas de
crédito, intereses devengados, y comisiones y premios devengados.
2.3 Las inversiones con cargo al fondo de reservas para pensiones de personal y primas de
antigüedad, se considerarán como una inversión más en el grupo a que correspondan.
2.4 Formarán parte del grupo referido en el artículo 190.
-
Los descuentos de papel comercial con aval del propio Organismo de Fomento o Entidad
de Fomento.
-
Los créditos simples y créditos en cuenta corriente para suscriptores de papel comercial
con aval del propio Organismo de Fomento o Entidad de Fomento.
-
El Impuesto al Valor Agregado pagado por aplicar.
2.5 Para determinar la persona acreditada y la moneda de la operación: en la cartera tomada a
descuento con responsabilidad del cedente se considerarán las características del
financiamiento otorgado por medio de la operación de descuento; y en las Operaciones de
cesión de cartera con responsabilidad del cedente (títulos descontados con endoso) se
considerarán las características del crédito objeto de descuento.
2.6 Las Operaciones de apertura de crédito comerciales irrevocables formarán parte del grupo
referido en el artículo 192, salvo las líneas o parte de estas que estén garantizando
Operaciones vigentes de derivados, las cuales formarán parte del grupo al que se refiere el
artículo 196.
Las aperturas de líneas de crédito utilizadas como garantía de sostenimiento de oferta, garantía de la
propuesta, garantía de ejecución y garantía de devolución, quedarán comprendidas en el grupo al que se
refiere el artículo 192.
La expedición de cartas de crédito "stand by" emitidas para garantizar el cumplimiento de un
financiamiento, el pago de emisión de títulos, el pago de emisión de títulos para bursatilizaciones de cartera y
otras garantías similares, quedarán a lo establecido en el artículo 236.
1/ Según sea el caso, incluye los valores o dinero, a recibir o a entregar, valor 24, 48, 72 o 96 horas, por
operaciones pactadas pendientes de liquidar: de compra, de venta o de reporto.
2/ Incluye, en su caso, el refinanciamiento o capitalización de intereses.
3/ Para determinar el riesgo de mercado (moneda, rendimiento y plazo de la operación), se considerarán
las características del crédito objeto de descuento.
4/ Para determinar el riesgo de mercado (moneda, rendimiento y plazo de la operación), se considerarán
las características del financiamiento por medio de la operación de descuento.
5/ Incluidos los ADR's y otros títulos similares.
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ANEXO 16
DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN QUE DEBERÁ INTEGRARSE A LOS EXPEDIENTES DE LOS
CRÉDITOS HIPOTECARIOS DE VIVIENDA OTORGADOS POR EL FOVISSSTE
Documentación requerida para el otorgamiento
1.
Constancia de servicios que acredite la antigüedad de aportaciones al Fovissste.
2.
En el caso de haber solicitado crédito mancomunado, el cónyuge, concubina o concubinario deberá
presentar la documentación señalada en el apartado de Identificación del acreditado, así como copia
certificada del acta de matrimonio o, en su caso, fe de hechos ante Notario Público que certifique el
concubinato de los derechohabientes.
3.
Solicitud de autorización al derechohabiente para consultar su historial crediticio a las sociedades de
información crediticia, así como la autorización o negativa del derechohabiente para efectuar la
consulta del Reporte de Información Crediticia.
Para la celebración de la operación crediticia
1.
Solicitud de crédito debidamente llenada y firmada, ya sea autógrafa o electrónicamente.
2.
En caso de haber obtenido la autorización correspondiente, la documentación que acredite haber
solicitado un Reporte de Información Crediticia.
3.
Estudio paramétrico del acreditado (sistema de asignación de créditos).
4.
Autorización del crédito.
5.
Certificados o verificación de existencia o inexistencia de gravámenes, limitaciones de dominio o
anotaciones preventivas y certificado o verificación de inscripción de la hipoteca ante el Registro
Público de la Propiedad.
6.
Reporte de visita conforme a políticas internas del Fovissste.
7.
Avalúo actualizado del Inmueble adquirido conforme a políticas internas del Fovissste, realizado de
conformidad con las disposiciones generales establecidas por la Comisión. Tratándose de Paquetes
de Vivienda registrados ante el Fovissste, únicamente bastará la aceptación por parte del
derechohabiente.
8.
Póliza de seguro de la garantía a favor del Fovissste.
9.
Contrato de crédito con garantía hipotecaria debidamente inscrito en el Registro Público de la
Propiedad o, en su caso, instrumento que lo documente, así como pagaré suscrito por el acreditado
y/o aval, cuando corresponda.
10. Adicionalmente, para cada uno de los tipos de créditos se deberá integrar la documentación
siguiente:
a)
Para créditos para redención de pasivos:
i.
Copia legible de la escritura pública inscrita en el Registro Público de la Propiedad, que
acredite la propiedad del derechohabiente y, en su caso, su cónyuge.
ii.
Estado de cuenta actualizado, emitido por el acreedor a sustituir.
iii.
Constancia que acredite la no existencia de adeudos por concepto de impuesto predial y
de derechos por consumo de agua.
iv.
Carta compromiso del acreedor para concurrir a la cancelación de la hipoteca y recibir el
pago anticipado de su crédito ante el notario público que vaya a formalizar el otorgamiento
del crédito a otorgar por Fovissste para la redención de pasivos.
b)
Para créditos para la construcción de vivienda:
i.
Copia legible de la escritura pública inscrita en el Registro Público de la Propiedad, que
acredite la propiedad del derechohabiente o su copropiedad.
ii.
Constancia de folio o antecedente registral emitido por el Registro Público de la
Propiedad, cuya fecha de expedición no podrá exceder de 10 días.
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iii.
Licencia, manifestación o permiso de construcción con planos autorizados por autoridad
competente.
iv.
Presupuesto y programa de obra.
c)
Para el caso de créditos para ampliación de vivienda:
i.
Copia legible de la escritura pública inscrita en el Registro Público de la Propiedad, que
acredite la propiedad del derechohabiente o su copropiedad.
ii.
Licencia, manifestación o permiso de construcción, en su caso.
iii.
Proyecto, presupuesto y programa de obra, en su caso.
d)
Para el caso de créditos para reparación o mejoramiento de vivienda:
i.
Copia legible de la escritura pública inscrita en el Registro Público de la Propiedad, que
acredite la propiedad del derechohabiente sobre el inmueble en el que se destinará el
crédito o su copropiedad.
ii.
Proyecto, presupuesto y programa de reparación o mejora.
Identificación del acreditado
1.
Copia física o digital de identificación oficial vigente (pasaporte, credencial de elector o cédula
profesional), con fotografía y firma.
2.
Copia física o digital de comprobante de domicilio.
3.
Clave Única del Registro de Población.
Seguimiento
1.
Información que permita apreciar el comportamiento del acreditado en el cumplimiento de sus
obligaciones crediticias con el Fovissste, como son disposiciones, pagos realizados, renovaciones,
reestructuras, quitas o daciones en pago, así como cualquier otra que soporte la calificación otorgada
al crédito de que se trate. Asimismo, en su momento, el testimonio de la escritura de cancelación de
hipoteca, o en el caso de que la ley de la materia no exija instrumento público para la liberación del
gravamen, constancia de liberación de la obligación a cargo del acreditado.
2.
Reporte del incumplimiento por parte de aquellas dependencias que omitan enterar al Fovissste las
amortizaciones de los créditos otorgados a los derechohabientes o las aportaciones a la subcuenta
de vivienda de los trabajadores, en el momento del incumplimiento.
Créditos en cobranza judicial
1.
Información periódica y actualizada, conforme a políticas del Fovissste, del responsable de la
cobranza judicial o extrajudicial del crédito.
2.
Información que acredite la liquidación de adeudos (dación en pago, adjudicaciones de garantías y
quitas).
Créditos castigados
1.
Información que acredite que se agotaron las diferentes instancias de recuperación, o en su caso, la
información necesaria de acuerdo con las políticas institucionales en la materia.
2.
Información mediante la cual las instancias correspondientes solicitan la aplicación del crédito.
Necesaria para ejercer la acción de cobro
Contrato de crédito con garantía hipotecaria o, en su caso, documentos que conforme a las leyes hagan
constar la existencia del crédito, o bien, acrediten poder obtenerlo cuando no consten en el expediente
respectivo.
Créditos reestructurados
1.
Marca o evidencia electrónica, o en su caso, documental del proceso de cobranza social, que permita
dar seguimiento a la gestión sobre los créditos, incluyendo entre otros:
a)
Correspondencia certificada, en caso de no tener acceso a la vivienda para dar inicio a la
gestión.
b)
Llamadas de seguimiento.
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c)
Identificación del acreditado.
d)
Fotografía de la propiedad.
e)
Geolocalización de la garantía.
f)
Autorización o negativa del acreditado para efectuar la consulta del Reporte de Información
Crediticia, en caso de no haberla obtenido desde el otorgamiento del crédito original.
g)
Reporte de Información Crediticia, salvo que no cuente con la autorización del acreditado para
ello.
h)
Consentimiento expreso o, en su caso, afirmativa ficta de la reestructura, siempre que sea en
beneficio del acreditado.
i)
En su caso, ratificación de la reestructura por parte del acreditado.
j)
Reportes de gestión durante las diferentes etapas de reestructuración.
k)
Evidencia de pago posterior a la reestructuración.
2.
En su caso, convenio judicial.
ANEXO 33
REQUISITOS QUE DEBERÁN CUMPLIR LAS GARANTÍAS REALES Y OTROS INSTRUMENTOS
ASIMILABLES, A FIN DE SER CONSIDERADAS POR LOS ORGANISMOS DE FOMENTO Y ENTIDADES
DE FOMENTO PARA EFECTOS DE LA DETERMINACIÓN DEL REQUERIMIENTO POR PÉRDIDAS
INESPERADAS POR RIESGO DE CRÉDITO Y DE LA CALIFICACIÓN DE LA CARTERA CREDITICIA
COMERCIAL
I.
Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento a fin de utilizar garantías reales para efectos
de la cobertura de riesgo de acuerdo a lo que se establece en el Apartado E de la Sección Segunda,
del Capítulo II del Título Tercero de las presentes disposiciones, así como para efectos de la
calificación y constitución de reservas de créditos de la cartera crediticia comercial a que se refiere la
Sección Cuarta del Capítulo V, del Título Segundo de estas disposiciones, deberán tener a
disposición de la Comisión evidencia que acredite lo siguiente:
a)
La suscripción de contratos u otros instrumentos en que se documente la constitución de las
garantías, en los que consten las causas del incumplimiento que generan el derecho del
Organismo de Fomento o Entidad de Fomento a ejecutar dichas garantías.
b)
La adopción de las medidas necesarias que aseguren la conservación de los bienes objeto de
las garantías, incluida la inscripción de estas en el Registro Público de la Propiedad y del
Comercio que corresponda; en el caso de las garantías mobiliarias previstas en el artículo 32 A
del Reglamento del Registro Público de Comercio, su inscripción en el Registro Único de
Garantías Mobiliarias y en el caso de las participaciones en los ingresos federales, aportaciones
federales y otros ingresos propios de los estados y municipios, en el Registro Único de
Obligaciones y Empréstitos Local y en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades
Federativas y Municipios de la Secretaría así como las necesarias para ejercer el derecho a una
compensación basada en la transferencia de la propiedad de las garantías reales.
c)
La existencia de procesos de administración de riesgo que en adición a lo dispuesto por el
Capítulo IV del Título Segundo de las presentes disposiciones, consideren explícitamente los
riesgos legales, operacional, de liquidez y de mercado que deriven del uso de garantías reales.
Dichos procesos deberán cumplir los requisitos señalados en el apartado VI del presente
Anexo.
d)
La incorporación en las políticas de crédito y manuales derivados de ellas, de lineamientos y
procedimientos para la administración de garantías reales en general y de elementos de
disminución de requerimientos de reservas en específico. Al respecto, los Organismos de
Fomento y Entidades de Fomento deberán contar con políticas para asegurar que:
1.
Se lleve a cabo una valuación frecuente de las garantías reales, conforme a lo señalado
en el apartado VII del presente anexo, incluyendo pruebas y análisis de escenarios bajo
condiciones inusuales o extremas de mercado.
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2.
Dispongan de información actualizada respecto de la situación, ubicación y estado de las
garantías reales recibidas, así como problemas potenciales de liquidación.
3.
Exista una adecuada diversificación de riesgos con relación a las garantías reales.
4.
Se realice una correcta administración de las garantías, a efecto de que se contemplen las
diferencias en las fechas de vencimientos y los consiguientes periodos de exposición, una
vez que las garantías reales expiren.
5.
Se lleve a cabo la vigilancia y la atención de los riesgos derivados de factores externos,
que pudieran incidir en la capacidad de las garantías reales para hacer frente al riesgo de
crédito (por ejemplo, comportamiento de la liquidez en el mercado de las garantías reales).
6.
Las autoridades y el público conozcan las políticas relacionadas con el manejo y
administración de riesgos, derivados del uso de garantías reales como cobertura del
riesgo de crédito.
e)
El establecimiento de métodos y controles internos que aseguren:
1.
Que las garantías reales otorgadas, no sean valores emitidos por el mismo grupo de
Riesgo Común al que pertenece el acreditado.
2.
La observancia de las condiciones y los términos establecidos en los contratos, así como
identificar algún incumplimiento de la contraparte y, consecuentemente, puedan solicitar la
ejecución de las garantías reales. Para efectos de lo anterior, el evento de incumplimiento
definido en los contratos cuando menos debe cumplir las condiciones establecidas en el
artículo 242 de estas disposiciones.
3.
La toma de medidas necesarias para asegurar la separación de las garantías reales
respecto a otros activos cuando la garantía real esté bajo guarda y custodia de un tercero
o del propio acreditado.
II.
Las garantías reales u otros instrumentos asimilables para ser admisibles deberán corresponder a
alguno de los siguientes tipos:
a)
Garantías Financieras:
1.
Dinero en efectivo o valores y medios de pago con vencimiento menor a 7 días a favor del
Organismo de Fomento o Entidad de Fomento, cuando el deudor constituya un depósito
de dinero en alguna Institución y le otorgue un mandato irrevocable para aplicar los
recursos respectivos al pago de los créditos con el Organismo de Fomento o Entidad de
Fomento, o bien, cuando se trate de títulos de crédito negociables de inmediata
realización y amplia circulación cuyo valor cubra con suficiencia el monto garantizado y,
que en caso de incumplimiento, se encuentren disponibles sin restricción legal alguna para
el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento y de los cuales el deudor o cualquier otra
persona distinta al Organismo de Fomento o Entidad de Fomento no pueda disponer
mientras subsista la obligación. Asimismo, se considerarán las garantías que se
constituyan con las aportaciones a la subcuenta de vivienda, para el caso del Fovissste.
2.
Depósitos, valores y créditos a cargo del Banco de México.
3.
Valores emitidos o avalados por el Gobierno Federal.
4.
Valores, títulos y documentos, a cargo del IPAB, así como las obligaciones garantizadas
por este Instituto.
5.
Instrumentos de deuda emitidos por Estados soberanos o por sus bancos centrales que
cuenten con una calificación crediticia emitida por una Institución Calificadora reconocida,
igual o mejor al grado de riesgo 3 del Anexo 2 de estas disposiciones.
6.
Instrumentos de deuda emitidos por Instituciones, casas de bolsa y otras entidades que
cuenten con una calificación crediticia emitida por una Institución Calificadora reconocida,
igual o mejor al grado de riesgo 3 del Anexo 2 de estas disposiciones.
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7.
Instrumentos de deuda de corto plazo que cuenten con una calificación crediticia emitida
por una Institución Calificadora reconocida, igual o mejor al grado de riesgo 3 del Anexo 2
de estas disposiciones.
8.
Instrumentos de deuda emitidos por Instituciones que carezcan de una calificación
crediticia emitida por una Institución Calificadora reconocida, siempre y cuando cumplan
con la totalidad de los siguientes puntos:
i)
Los instrumentos coticen en un mercado reconocido conforme a las disposiciones
aplicables y estén clasificados como deuda preferente.
ii)
Todas las emisiones calificadas de la misma prelación realizadas por la Institución
emisora gocen de una calificación crediticia emitida por una Institución Calificadora
reconocida de al menos grado de riesgo 3 del Anexo 2 de estas disposiciones.
iii)
El Organismo de Fomento o Entidad de Fomento que mantiene los valores como
garantías reales no posea información que indique que a la emisión le corresponde
una calificación inferior al grado de riesgo 3 del Anexo 2 de estas disposiciones.
9.
Títulos accionarios que formen parte del Índice de Precios y Cotizaciones de la Bolsa
Mexicana de Valores o de Índices principales de otras bolsas, así como las obligaciones
subordinadas convertibles en tales títulos.
10. Inversiones en sociedades de inversión que coticen diariamente y cuyos activos objeto de
inversión se limiten a los instrumentos señalados en los numerales 1 a 9 anteriores.
11. Títulos accionarios y obligaciones subordinadas convertibles en tales títulos que se coticen
en la Bolsa Mexicana de Valores o en otras Bolsas reconocidas.
12. Inversiones en sociedades de inversión cuyos activos objeto de inversión se incluyan en
los instrumentos señalados en el numeral 12 anterior.
b)
Garantías No Financieras e instrumentos asimilables:
1.
Inmuebles comerciales o residenciales que cumplan con los requisitos siguientes:
i)
Que el valor de la garantía no dependa de la situación económica del acreditado,
incluyendo aquellos bienes otorgados en arrendamiento respecto de los cuales no
exista opción de compra al término de la vigencia del contrato.
ii)
Que la garantía sea considerada en un monto que no exceda al valor razonable
corriente al que podría venderse la propiedad mediante contrato privado entre un
vendedor y un comprador.
Cuando los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento soliciten autorización para
usar Metodologías Internas, serán admisibles como garantías las referidas en el presente
inciso b) únicamente para constituir las reservas de la Cartera Crediticia Comercial y
calcular los Requerimientos por Pérdidas Inesperadas de las operaciones sujetas a riesgo
de crédito a las que se refieren las fracciones I, II y III del artículo 243 de las presentes
disposiciones, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el presente inciso.
2.
Bienes muebles u otras garantías previstas en el artículo 32 A del Reglamento del
Registro Público de Comercio, inscritas en el Registro Único de Garantías Mobiliarias al
que se refiere el Código de Comercio o depositados en almacenes generales de depósito,
incluyendo aquellos bienes otorgados en arrendamiento, respecto de los cuales no exista
opción de compra al término de la vigencia del contrato. La garantía deberá considerarse
en un monto que no exceda al valor razonable corriente, al que podría venderse el bien
mediante contrato privado entre un vendedor y un comprador.
3.
Derechos de cobro y fiduciarios, entendidos como tales a los títulos valores cuya
liquidación deberá realizarse mediante los flujos derivados de los activos subyacentes,
respecto de los cuales el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento deberá contar con
la propiedad y disposición de los flujos de efectivo derivados de los derechos de cobro, en
cualquier circunstancia previsible.
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Se incluyen dentro de este concepto las deudas autoliquidables procedentes de la venta
de bienes o servicios vinculada a operaciones comerciales, así como los importes de
cualquier naturaleza adeudados por compradores, proveedores, la Administración Pública
Federal o local, empresas productivas del Estado, así como otros terceros independientes
no relacionados con la venta de bienes o servicios vinculada a una operación comercial.
Los derechos de cobro y fiduciarios admisibles no incluyen aquellos relacionados con
bursatilizaciones, subparticipaciones o derivados del crédito.
Cuando el deudor realice directamente los pagos al cedente de los derechos de cobro,
fideicomiso o administrador de cobranza, el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento
deberá comprobar periódicamente que esos pagos son reenviados al Organismo de
Fomento o Entidad de Fomento dentro de los términos incluidos en el contrato.
4.
Participaciones en los ingresos federales o Aportaciones Federales o ambas, que
correspondan a las entidades federativas o municipios, las cuales se podrán otorgar
mediante:
i)
Fideicomiso de garantía o administración o ambos.
ii)
Instrucciones irrevocables o contratos de mandato de garantía, o ambos.
5.
Ingresos propios que correspondan a las entidades federativas o municipios, los cuales se
podrán otorgar mediante:
i)
Fideicomiso de garantía o administración o ambos.
ii)
Instrucciones irrevocables o contratos de mandato de garantía o ambos.
Para efectos de lo dispuesto por el presente anexo se entenderá por otros instrumentos asimilables a
aquellos previstos por los incisos i) y ii) del numeral 4 y i) y ii) del numeral 5, del presente apartado.
III.
Las garantías e instrumentos asimilables referidos en el Apartado II anterior, para garantizar su
certeza jurídica cuando menos deberán:
a)
Estar debidamente constituidas a favor del Organismo de Fomento o Entidad de Fomento de
que trate.
1.
En el caso de las participaciones en los ingresos federales, aportaciones federales y otros
ingresos propios de los Estados y Municipios deberán:
i)
Contar con autorización de las legislaturas locales, conforme a lo establecido en las
leyes locales de deuda correspondientes.
ii)
Estar inscritas en el Registro Único de Obligaciones y Empréstitos Local, al que se
refiere el tercer párrafo del artículo 90 de la Ley de Coordinación Fiscal.
iii)
Estar registradas en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades
Federativas y Municipios de la Secretaría.
iv)
Contar con mecanismos claros de canalización de los recursos a favor de los
Organismos de Fomento o Entidades de Fomento para el pago del financiamiento,
tales como: carta vigente de instrucción irrevocable a la Tesorería de la Federación,
o a través de fideicomisos u otros estructurados.
v)
Contar los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento con la opinión de un
despacho jurídico especializado independiente o bien, con la del área jurídica del
propio Organismo de Fomento o Entidad de Fomento, acerca de la validez del
respaldo de las participaciones y aportaciones en los ingresos federales con base en
los documentos que respaldan las obligaciones de la entidad federativa o municipio
para con el banco.
vi)
Contar los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento con la opinión de un
despacho jurídico especializado independiente o bien, con la del área jurídica del
propio Organismo de Fomento o Entidad de Fomento, en el caso de créditos
garantizados con los ingresos propios, acerca de la validez del respaldo de dichos
ingresos.
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2.
En el caso de bienes inmuebles deberán:
i)
Ser jurídicamente exigibles en todas las jurisdicciones pertinentes y estar
debidamente constituidas.
ii)
Estar inscritos en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de que se trate.
iii)
Contar con acuerdos o cláusulas que documenten las garantías y que permitan al
Organismo de Fomento o Entidad de Fomento su ejecución.
3.
En el caso de derechos de cobro y fiduciarios, los documentos o instrumentos legales en
los que consten deberán:
i)
Asegurar la exigencia sobre sus rendimientos.
ii)
Ser vinculantes para todas las partes y jurídicamente exigibles en todas las
jurisdicciones pertinentes. Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento
deberán vigilar el cumplimiento de sus términos, para lo cual deberán contar con los
mecanismos necesarios que les permitan dicha verificación.
iii)
Establecer procedimientos ciertos y claramente definidos que permita la rápida
recaudación de los flujos de efectivo que genere la garantía. En todo caso, los
procedimientos con que cuenten los Organismos de Fomento y Entidades de
Fomento deberán garantizar la observancia de todas las condiciones pertinentes en
el ámbito jurídico para la declaración del incumplimiento del cliente y la rápida
adjudicación de la garantía. Asimismo, los documentos o instrumentos legales en los
que consten las garantías deberán prever la posibilidad de vender o ceder los
derechos de cobro a terceros sin el consentimiento previo de los deudores para los
casos en que existan dificultades financieras o incumplimiento del acreditado.
b)
Estar libres de gravámenes con terceros, o en caso contrario que el Organismo de Fomento o
Entidad de Fomento figure en primer lugar en la prelación de pago, considerando para tal efecto
el aforo de la garantía.
c)
Ser de fácil realización.
IV.
En la administración de bienes muebles e inmuebles los Organismos de Fomento y Entidades de
Fomento deberán documentar con claridad las características que deben reunir para ser aceptados
como garantías reales y las políticas para la administración de los mismos; cerciorarse de que los
bienes aceptados como garantía se encuentre asegurados a favor del Organismo de Fomento o
Entidad de Fomento en caso de daños o desperfectos y realizar un seguimiento continuo de la
existencia y grado de cualquier derecho preferente sobre la propiedad.
V.
En la administración de riesgos de las garantías referidas en el apartado II anterior, los Organismos
de Fomento y Entidades de Fomento deberán:
a)
Para el caso de bienes inmuebles, tener un reporte documental en donde se evidencie su
existencia real y estado físico actual, así como el seguimiento a la existencia y grado de
cualquier derecho preferente sobre la propiedad.
b)
Para el caso de derechos de cobro y fiduciarios:
1.
Contar con un proceso claro para determinar el riesgo de crédito de los derechos de
cobro. Dicho proceso deberá, entre otros aspectos, incluir el análisis del negocio del
acreditado y del sector económico en el que opera, considerando los efectos del ciclo
económico, así como el tipo de clientes con los que negocia. En caso de que utilicen
información proporcionada por el acreditado para evaluar el riesgo de crédito de los
clientes, los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán examinar el
historial crediticio del acreditado para corroborar su solidez y credibilidad.
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2.
Asegurarse de que el margen entre el valor de la posición y el valor de los derechos de
cobro deberá reflejar todos los factores oportunos incluyendo el costo de adjudicación, el
grado de concentración de los derechos de cobro procedentes de un único acreditado y el
riesgo de concentración respecto al total de las posiciones del Organismo de Fomento o
Entidad de Fomento.
3.
Llevar a cabo un proceso de seguimiento continuo y adecuado para cada tipo de riesgo,
ya sea inmediato o contingente, atribuible a la garantía utilizada como cobertura. Este
proceso deberá incluir informes sobre la antigüedad, el control de los documentos
comerciales, certificados de la base de endeudamiento, auditorías frecuentes de la
garantía, confirmación de cuentas, control de los ingresos de cuentas abonadas, análisis
de dilución y análisis financieros periódicos tanto del acreditado como de los emisores de
los derechos de cobro, especialmente en el caso de que la garantía esté formada por un
reducido número de derechos de cobro de elevado importe. Asimismo, deberán observar
los límites de concentración que el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento
establezca para sus garantías en derechos de cobro, así como los convenios relativos al
préstamo en cuestión.
4.
Cerciorarse de que los derechos de cobro pignorados por un acreditado deberán estar
diversificados. En caso de que tales derechos dependan preponderantemente de la
calidad crediticia del garante, los riesgos correspondientes deberán ser tomados en
consideración al establecer márgenes para el conjunto de garantías. Los derechos de
cobro procedentes de personas relacionadas al acreditado, incluidas empresas filiales y
empleados, no se reconocerán como coberturas del riesgo.
5.
Contar con un proceso documentado de cobranza de derechos de cobro en situaciones de
dificultad incluyendo los servicios necesarios para llevarlo a cabo, incluso si la labor de
cobranza la suele realizar el acreditado.
VI.
Los avalúos deberán realizarse conforme a lo establecido en la regulación emitida por la Comisión al
respecto y deberán actualizarse según las políticas del Organismo de Fomento o Entidad de
Fomento de que se trate.
Tratándose de bienes inmuebles comerciales deberán valuarse:
a)
Para créditos cuya PI sea o haya sido mayor a 15% en los últimos veinticuatro meses, se
deberá contar con un avalúo por lo menos cada dos años o con mayor periodicidad cuando las
condiciones de mercado sean inestables a juicio de la Comisión.
Si derivado de la aplicación de estimaciones de valor de los bienes se identifican bienes cuyo
valor haya disminuido y precisen nuevas valoraciones, el avalúo deberá actualizarse.
b)
Cuando la información disponible sugiera que su valor pueda haberse reducido de forma
significativa, respecto a los precios generales de mercado o cuando tenga lugar algún
incumplimiento.
VII. Los bienes otorgados en arrendamiento financiero podrán ser reconocidos recibiendo el mismo
tratamiento que las garantías reales admisibles cuando no queden sujetos los Organismos de
Fomento o Entidades de Fomento al riesgo de valor residual, el cual consiste en la exposición de los
Organismos de Fomento o Entidad de Fomento a una pérdida potencial derivada de la caída del
valor razonable del activo por debajo de su valor residual estimado al inicio del arrendamiento. Los
Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán cumplir con los requisitos mínimos para el
tipo de garantía real admisible de que se trate y además, deberán observar los criterios siguientes:
a)
El arrendador deberá llevar a cabo una adecuada administración del riesgo acorde con la
ubicación del activo, al uso que se le da, a su antigüedad y a su ciclo de vida previsto.
b)
El arrendador deberá tener la titularidad sobre el activo, así como la capacidad para ejercer
oportunamente sus derechos como propietario.
c)
La diferencia entre la tasa de depreciación del activo fijo y la tasa de amortización incluida de
los pagos por el arrendamiento no deberá ser significativa, a fin de evitar que se estime en
exceso la cobertura de riesgo de crédito atribuida a los activos arrendados.
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ANEXO 37
Criterios de Contabilidad para las Entidades de Fomento e Infonacot
. . .
A-1 ESQUEMA BÁSICO DEL CONJUNTO DE CRITERIOS DE CONTABILIDAD APLICABLES
A ENTIDADES DE FOMENTO E INFONACOT
Objetivo
El presente criterio tiene por objetivo definir el esquema básico del conjunto de lineamientos
contables aplicables a los fondos y fideicomisos públicos constituidos por el Gobierno Federal
para el fomento económico que realicen actividades, a que se refiere el artículo 3 de la Ley de
Instituciones de Crédito (Entidades de Fomento) y del Instituto del Fondo Nacional para el
Consumo de los Trabajadores (Infonacot) (las entidades).
Conceptos que componen la estructura básica de la contabilidad en las entidades
1
La contabilidad de las entidades se ajustará a la estructura que, para la aplicación de las Normas
de Información Financiera (NIF), definió el Consejo Mexicano de Normas de Información
Financiera y Sostenibilidad, A.C. (CINIF), en la Serie NIF A “Marco conceptual o la que la
sustituya, así como lo establecido en el criterio A-4 “Aplicación supletoria a los criterios de
contabilidad”.
2
De tal forma, las entidades observarán los lineamientos contables de las NIF, excepto cuando a
juicio de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) sea necesario aplicar una
normatividad o un criterio de contabilidad específico, tomando en consideración que las
entidades realizan operaciones especializadas.
3
La normatividad de la CNBV a que se refiere el párrafo anterior será a nivel de normas de
reconocimiento, valuación, presentación y en su caso revelación, aplicables a rubros específicos
dentro de los estados financieros de las entidades, así como de las aplicables a su elaboración.
4
No procederá la aplicación de criterios de contabilidad, ni del concepto de supletoriedad, en el
caso de operaciones que por legislación expresa no estén permitidas o estén prohibidas, o bien,
no estén expresamente autorizadas a las entidades.
5
A-2 APLICACIÓN DE NORMAS PARTICULARES
Objetivo y alcance
El presente criterio tiene por objetivo precisar la aplicación sobre las normas particulares de las NIF,
así como aclaraciones a las mismas.
1
Son materia del presente criterio:
a) la aplicación de algunas de las normas particulares dadas a conocer en las NIF, y
b) las aclaraciones a las normas particulares contenidas en las NIF.
Normas de Información Financiera
2
De conformidad con lo establecido en el criterio A-1 “Esquema básico del conjunto de criterios de
contabilidad aplicables a Entidades de Fomento e Infonacot”, las entidades observarán, hasta en
tanto no exista pronunciamiento expreso por parte de la CNBV, las normas particulares contenidas
en los boletines o NIF que a continuación se detallan, o en las NIF que los sustituyan o modifiquen:
Serie NIF B “Normas aplicables a los estados financieros en su conjunto”
Cambios contables y correcciones de errores ............................................................... B-1
Información financiera por segmentos ........................................................................... B-5
Adquisiciones de negocios............................................................................................. B-7
Estados financieros consolidados o combinados .......................................................... B-8
Información financiera a fechas intermedias ................................................................. B-9
Efectos de la inflación ................................................................................................... B-10
Disposición de activos de larga duración y operaciones discontinuadas ...................... B-11
3
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Compensación de activos financieros y pasivos financieros ......................................... B-12
Hechos posteriores a la fecha de los estados financieros ............................................ B-13
Conversión de monedas extranjeras ............................................................................ B-15
Determinación del valor razonable ................................................................................ B-17
Serie NIF C “Normas aplicables a conceptos específicos de los estados financieros”
Inversión en instrumentos financieros ............................................................................ C-2
Cuentas por cobrar ....................................................................................................... C-3
Inventarios ..................................................................................................................... C-4
Pagos anticipados ......................................................................................................... C-5
Propiedades, planta y equipo ........................................................................................ C-6
Inversiones en asociadas, negocios conjuntos y otras inversiones permanentes ......... C-7
Activos intangibles ........................................................................................................ C-8
Provisiones, contingencias y compromisos.................................................................... C-9
Instrumentos financieros derivados y relaciones de cobertura ..................................... C-10
Capital contable ............................................................................................................ C-11
Instrumentos financieros con características de pasivo y de capital .............................. C-12
Partes relacionadas ....................................................................................................... C-13
Transferencia y baja de activos financieros ................................................................... C-14
Deterioro en el valor de los activos de larga duración ................................................... C-15
Deterioro de instrumentos financieros por cobrar ......................................................... C-16
Obligaciones asociadas con el retiro de propiedades, planta y equipo .......................... C-18
Instrumentos financieros por pagar ................................................................................ C-19
Instrumentos financieros para cobrar principal e interés ................................................ C-20
Acuerdos con control conjunto ....................................................................................... C-21
Serie NIF D “Normas aplicables a problemas de determinación de resultados”
Ingresos por contratos con clientes .............................................................................. D-1
Costos por contratos con clientes ................................................................................. D-2
Beneficios a los empleados .......................................................................................... D-3
Arrendamientos ............................................................................................................. D-5
Capitalización del resultado integral de financiamiento ................................................ D-6
Asimismo, será aplicable el glosario de términos de las NIF, respecto de las NIF detalladas en este
párrafo.
Adicionalmente, las entidades observarán las NIF que emita el CINIF sobre temas no previstos en
los criterios de contabilidad para Entidades de Fomento e Infonacot, siempre y cuando:
a)
estén vigentes;
b)
no sean aplicadas de manera anticipada a su vigencia;
c)
no contravengan la filosofía y los conceptos generales establecidos en los criterios de
contabilidad para Entidades de Fomento e Infonacot, y
d)
no exista pronunciamiento expreso por parte de la CNBV.
Aclaraciones a las normas particulares contenidas en las NIF
4
Tomando en consideración que las entidades llevan a cabo operaciones especializadas, es
necesario establecer aclaraciones que adecuen las normas particulares de reconocimiento,
valuación, presentación y en su caso revelación, establecidas por el CINIF. En tal virtud, las
entidades al observar lo establecido en los párrafos anteriores, deberán ajustarse a lo siguiente:
5
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B -5 Información financiera por segmentos
Las entidades deberán, en lo conducente, segregar sus actividades de acuerdo con los segmentos
mínimos, que a continuación se señalan:
Entidades de fomento:
1.
Operaciones crediticias de primer piso .- Corresponde a créditos colocados directamente a
sector público y privado, distinguiendo los que se otorguen con o sin subsidio.
2.
Operaciones crediticias de segundo piso .- Corresponde a la canalización de recursos a
través de intermediarios financieros bancarios y no bancarios, distinguiendo los que se
otorguen con o sin subsidio, tanto al sector privado como al público.
3.
Operaciones de inversión .- Corresponde a las operaciones de inversión que realiza la
entidad por cuenta propia, tales como compraventa de divisas, inversiones en instrumentos
financieros, reportos e instrumentos financieros derivados.
4.
Asistencia técnica .- Es aquella por medio de la cual se otorga apoyo a empresarios a
través de programas de capacitación, asesoría, asistencia tecnológica, servicios de
información y organización de conferencias, entre otros.
Infonacot:
1.
Operaciones crediticias .- Corresponde a créditos otorgados directamente a trabajadores.
2.
Operaciones de inversión .- Corresponde a las operaciones de inversión que realiza la
entidad por cuenta propia, tales como, inversiones en valores, reportos y derivados.
B-8 Estados financieros consolidados o combinados
6
Tratándose de aquellas entidades estructuradas creadas con anterioridad al 1 de enero de 2015 en
donde se haya mantenido control, no estarán obligadas a aplicar las disposiciones contenidas en la
NIF B-8, respecto de la citada entidad estructurada.
B-9 Información financiera a fechas intermedias
7
Las disposiciones de la NIF B-9 deben ser aplicadas a la información financiera que se emita a
fechas intermedias, incluyendo la trimestral que debe publicarse o difundirse a través de la página
de Internet que corresponda a la propia entidad, en los términos de las Disposiciones de carácter
general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento que publique la CNBV (las
Disposiciones).
8
Para efectos de la revelación de la información que se emita a fechas intermedias, las entidades
deberán observar las disposiciones relativas a la revelación de información financiera contenidas en
el criterio A-3 “Aplicación de normas generales.”
B-10 Efectos de la inflación
Determinación de la posición monetaria
9
Tratándose de un entorno inflacionario con base en lo señalado por la NIF B-10, las entidades
deberán revelar el saldo inicial de los principales activos y pasivos monetarios que se utilizaron para
la determinación de la posición monetaria del periodo, diferenciando en su caso, los que afectan de
los que no afectan al margen financiero.
Índice de precios
10
Las entidades deberán utilizar el valor de la Unidad de Inversión (UDI) como índice de precios.
Resultado por posición monetaria
11
El resultado por posición monetaria (REPOMO) que no haya sido capitalizado en términos de lo
establecido en la NIF B-10, debe presentarse en el estado de resultado integral en un rubro
específico dentro del margen financiero cuando provenga de partidas de margen financiero, de lo
contrario se presentará dentro del rubro de otros ingresos (egresos) de la operación.
B-11 Disposición de activos de larga duración y operaciones discontinuadas
12
Las entidades deberán revelar el desglose del monto neto generado por las operaciones
discontinuadas requerido en la NIF B-11, así como el importe de los ingresos por operaciones
continuas y por operaciones discontinuadas atribuibles a la participación controladora, en lugar de
presentar dicha información en el estado de resultado integral.
13
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B-15 Conversión de monedas extranjeras
En la aplicación de la NIF B-15, el tipo de cambio a utilizar para establecer la equivalencia de la
moneda nacional con el dólar de los Estados Unidos de América será el tipo de cambio de cierre de
jornada a la fecha de transacción o de elaboración de los estados financieros, según corresponda,
publicado por el Banco de México en su página de Internet, www.banxico.org.mx, o la que la
sustituya.
14
En el caso de divisas distintas al dólar de los Estados Unidos de América, deberán convertir la
moneda respectiva a dólares de los Estados Unidos de América. Para realizar dicha conversión
considerarán la cotización que rija para la moneda correspondiente en relación con el mencionado
dólar en los mercados internacionales, conforme lo establece el Banco de México en la regulación
aplicable.
15
Asimismo, deberá revelarse en notas a los estados financieros, el monto de las transacciones
denominadas en moneda extranjera por las divisas más relevantes para la entidad, así como el tipo
de cambio utilizado y su equivalente en moneda nacional, conforme a lo señalado en los dos
párrafos anteriores.
B-17 Determinación del valor razonable
16
Las entidades, en la determinación del valor razonable considerarán lo siguiente:
a)
tratándose de los instrumentos financieros a que se refieren las fracciones I a III del
artículo 295 de las Disposiciones, no aplicarán lo establecido en esta NIF, debiendo
apegarse en todo momento a lo establecido en las secciones primera y tercera del
Capítulo II del Título Cuarto de las Disposiciones.
b)
tratándose de instrumentos financieros distintos a los señalados en el inciso anterior, en
adición a lo establecido en la sección segunda del Capítulo II del Título Cuarto de las
Disposiciones deberán considerar lo establecido en la NIF B-17.
Las entidades no podrán clasificar como Nivel 1 los precios actualizados para valuación
que determinen mediante el uso de modelos de valuación internos.
Adicionalmente, deberán hacer las revelaciones siguientes:
i.
el tipo de instrumento financiero al cual le resulte aplicable un modelo de valuación
interno, y
ii.
cuando el volumen o nivel de actividad haya disminuido de forma importante,
deberán explicar los ajustes que en su caso hayan sido aplicados al precio
actualizado para valuación.
c)
en el caso de activos o pasivos distintos a los señalados en las fracciones anteriores,
debe aplicarse la NIF B-17 cuando otra NIF particular o criterio contable requiera o
permita valuaciones a valor razonable y/o revelaciones sobre el mismo.
C-2 Inversión en instrumentos financieros
17
No resultará aplicable a las entidades la excepción para designar irrevocablemente, en su
reconocimiento inicial a un instrumento financiero para cobrar y vender, para ser valuado
subsecuentemente a su valor razonable con efectos en el resultado neto a que se refiere el párrafo
32.6 de la NIF C-2.
Reclasificaciones
18
Las entidades que realicen al amparo del apartado 44 de la NIF C-2 reclasificaciones de sus
inversiones en instrumentos financieros, deberán informar de este hecho por escrito a la CNBV
dentro de los 10 días hábiles siguientes a la autorización que para tales efectos emita su Comité de
Riesgos, exponiendo detalladamente el cambio en el modelo de negocio que las justifique.
C-3 Cuentas por cobrar
Alcance
19
La NIF C-3 sólo será aplicable a las “otras cuentas por cobrar” a que se refiere el párrafo 20.1 de
dicha NIF.
20
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Para efectos de la NIF C-3, no deberán incluirse las cuentas por cobrar derivadas de las
operaciones a que se refieren:
los criterios B-3 “Reportos” y B-5 “Cartera de crédito” emitidos por la CNBV;
los correspondientes a los derechos de cobro adquiridos definidos en el criterio B-5, y
el párrafo 62 del presente criterio, relativos a las cuentas por cobrar provenientes de
operaciones de arrendamiento operativo.
Lo anterior, ya que las normas de reconocimiento, valuación, presentación y revelación aplicables
se encuentran contempladas en los citados criterios o en las NIF.
C-4 Inventarios
21
Para efectos de la NIF C-4, en el caso de Entidades de Fomento, se entenderá como inventarios al
inventario de terrenos. Asimismo, los terrenos en breña, terrenos en proceso de construcción o
urbanización, la materia prima y materiales, producción en proceso y artículos terminados,
respectivamente.
22
Los castigos por baja del valor del inventario de terrenos se registrarán en resultados como otros
ingresos (egresos) de la operación, no debiéndose crear estimación por dicho concepto.
C-9 Provisiones, contingencias y compromisos
Alcance
23
No será aplicable lo establecido en la NIF C-9 para la determinación de los avales otorgados, en
cuyo caso se estará a lo indicado en el criterio B-7 “Avales”.
C-10 Instrumentos financieros derivados y relaciones de cobertura
24
En adición a los términos incluidos en la NIF C-10 y definidos en el glosario contenido en las NIF
deberán considerarse los siguientes:
Operaciones sintéticas con instrumentos financieros derivados .- Operaciones donde participan uno
o varios instrumentos financieros derivados y en algunos casos activos o pasivos no derivados,
formando en conjunto una posición específica.
Precio de contado (spot) .- Precio o equivalente del subyacente, vigente en plazos establecidos por
regulaciones o convenciones en el mercado a partir de la fecha de operación. En el caso de divisas,
el precio de contado (spot) será el tipo de cambio para efectos de valuación a que hace referencia el
párrafo 14 del presente criterio.
25
Asimismo, las entidades deberán observar los siguientes criterios:
Instrumentos Financieros Derivados crediticios
Todo contrato debe analizarse con base en su sustancia económica para concluir si contablemente
se trata o no de un instrumento financiero derivado o debiera reconocerse como un contrato de
garantía financiera; sin embargo, los contratos de instrumentos financieros derivados crediticios
generalmente implican la celebración de una o varias operaciones con instrumentos financieros
derivados (principalmente opciones y swaps), con el objeto de asumir o reducir la exposición al
riesgo de crédito (subyacente) en activos financieros como créditos o valores. La transferencia del
riesgo en este tipo de operaciones puede ser en forma total o parcial. En dichos contratos se puede
pactar el pago de primas iniciales por la celebración de los mismos.
En este tipo de operaciones, una de las partes recibe el derecho o asume la obligación de recibir o
entregar, según sea el caso, los intereses o cualquier otro tipo de rendimientos inherentes a los
activos financieros, e inclusive existen instrumentos financieros derivados en los que se puede
pactar que una de las partes se obligue a pagar a la otra por cambios en una calificación crediticia o
en un índice de crédito, aun cuando la parte receptora no sea directamente la beneficiaria de los
flujos de efectivo sobre dichos activos financieros. Como contraprestación, se asume el derecho u
obligación de recibir o pagar intereses o rendimientos fijos o variables, previamente determinados.
Los instrumentos financieros derivados crediticios pueden ser de dos tipos:
a)
Instrumentos Financieros Derivados de incumplimiento crediticio: Son contratos en los
que únicamente se transfiere a la contraparte el riesgo crediticio de activos financieros,
tales como en operaciones de crédito o en la amortización anticipada de títulos.
b)
Instrumentos Financieros Derivados de rendimiento total: Son contratos en los que
además de intercambiar flujos de intereses o rendimientos inherentes a activos
financieros, tales como una operación crediticia o emisión de títulos, se transfieren el
riesgo de mercado y de crédito de estos.
26
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DIARIO OFICIAL
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Operaciones estructuradas y paquetes de instrumentos financieros derivados
Las operaciones estructuradas y los paquetes de instrumentos financieros derivados tienen las
características siguientes:
a)
Operaciones estructuradas: En estas operaciones se tiene un contrato principal referido a
activos o pasivos no derivados (generalmente operaciones de crédito, emisiones de
bonos u otros títulos de deuda), y una porción derivada representada por uno o más
instrumentos financieros derivados (generalmente opciones o swaps). Las porciones
derivadas de operaciones estructuradas no constituyen instrumentos financieros
derivados implícitos, sino instrumentos financieros derivados independientes. A diferencia
de las operaciones sintéticas con instrumentos financieros derivados, las operaciones
estructuradas tienen forzosamente que estar amparadas bajo un sólo contrato. Para
llevar a cabo operaciones de cobertura con instrumentos estructurados, las entidades
requerirán previamente contar con la autorización expresa de la CNBV.
b)
Paquetes de instrumentos financieros derivados: Los instrumentos financieros derivados
interactúan entre sí en una sola operación, sin alguna porción que no reúna todas las
características de un instrumento financiero derivado.
Normas de reconocimiento y valuación de instrumentos financieros derivados
27
Las entidades en el reconocimiento y valuación de los instrumentos financieros derivados deberán
considerar lo siguiente:
Los paquetes de instrumentos financieros derivados que coticen en algún mercado reconocido
como un sólo instrumento financiero, se reconocerán y valuarán de manera conjunta (es decir sin
desagregar cada instrumento financiero derivado en forma individual), mientras que los paquetes de
instrumentos financieros derivados no cotizados en algún mercado reconocido se reconocerán y
valuarán de manera desagregada por cada instrumento financiero derivado que conforme dichos
paquetes. Para el caso de instrumentos financieros derivados cotizados en mercados o bolsas
reconocidos, se considerará que han expirado los derechos y obligaciones relativos a los mismos
cuando se cierre la posición de riesgo, es decir, cuando se efectúe en dicho mercado o bolsa un
derivado de naturaleza contraria de las mismas características (por ejemplo, que se contrate un
futuro de compra para cancelar los efectos de un futuro de venta (emitido) sobre el mismo
subyacente, con la misma fecha de vencimiento y en general bajo condiciones que neutralicen las
ganancias o pérdidas de uno y otro).
Respecto a los instrumentos financieros derivados no cotizados en mercados o bolsas reconocidos,
se considerará que han expirado los derechos y obligaciones relativos a los mismos cuando lleguen
al vencimiento; se ejerzan los derechos por alguna de las partes, o bien, se ejerzan dichos derechos
de manera anticipada por las partes de acuerdo con las condiciones establecidas en el mismo y se
liquiden las contraprestaciones pactadas.
Cobertura de valor razonable por riesgo de tasa de interés de una porción de un portafolio
compuesto por activos financieros o pasivos financieros
28
Una porción de un portafolio de activos financieros o de pasivos financieros que compartan el
mismo riesgo a ser cubierto, tratándose de un portafolio cubierto por riesgo de tasa de interés,
puede ser considerada una partida cubierta.
En este tipo de cobertura, la porción cubierta podría ser designada en términos de un monto de
divisas (por ejemplo, un importe en dólares, euros o libras) en lugar de activos (o pasivos)
individuales. A pesar de que el portafolio podría, para efectos de administración de riesgos, incluir
tanto activos financieros como pasivos financieros, el monto designado deberá ser un importe de
activos financieros o de pasivos financieros. La designación de un monto neto que incluya activos
financieros y pasivos financieros no está permitida. La entidad podrá cubrir una porción del riesgo
de tasa de interés asociado con dicho monto designado. Por ejemplo, en el caso de una cobertura
de un portafolio que contenga activos sujetos a prepago, la entidad podría cubrir el cambio en el
valor razonable que sea atribuible a los cambios en la tasa de interés cubierta, considerando las
fechas esperadas de revisión de los intereses y no las fechas contractuales. Cuando la porción
cubierta se encuentre basada en las fechas esperadas de revisión de intereses, el efecto que tenga
los cambios en la tasa de interés cubierta sobre las fechas esperadas de revisión deberá incluirse
en la determinación del cambio en el valor razonable de la partida cubierta. Consecuentemente, si
un portafolio que contiene instrumentos sujetos a prepago es cubierto con un instrumento financiero
derivado no sujeto a prepago, la cobertura podría ser inefectiva si existe un cambio en las fechas
esperadas de prepago correspondientes a las partidas que integran el portafolio cubierto, o las
fechas observadas de pago difieren de las que había previsto.
29
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Únicamente en este tipo de cobertura específica, las entidades deberán cumplir todas y cada una
de las siguientes condiciones:
a)
Al inicio de la cobertura debe existir una designación formal y documentación suficiente
de la relación de cobertura, así como de los objetivos de administración de riesgos y
estrategia de la entidad respecto a la cobertura. Dicha documentación deberá incluir la
identificación del instrumento de cobertura, la partida o transacción cubierta, la
naturaleza del riesgo cubierto y la forma en la que la entidad evaluará la efectividad del
instrumento de cobertura para cancelar la exposición a cambios en el valor razonable de
la partida cubierta atribuibles al riesgo cubierto.
b)
La cobertura deberá ser altamente efectiva (la efectividad real de la cobertura debe
encontrarse en un rango de 80-125 por ciento) en lograr la cancelación de los cambios
en el valor razonable atribuibles al riesgo cubierto, consistentemente con la estrategia de
administración de riesgos originalmente documentada para la relación de cobertura
específica.
c)
La efectividad de la cobertura deberá ser medible confiablemente, es decir, el valor
razonable de la partida cubierta que es atribuible al riesgo cubierto y el valor razonable
del instrumento de cobertura pueden ser valuados confiablemente.
d)
La cobertura deberá ser evaluada continuamente (al menos trimestralmente), debiendo
mantener una alta efectividad a lo largo de todos los periodos en los cuales se muestre la
designación de la relación de cobertura en la información financiera de la entidad.
El requerimiento a que se refiere el párrafo 42.1.2 inciso b) de la NIF C-10, puede cumplirse
presentando el ajuste al valor en libros de la partida cubierta por la ganancia o pérdida reconocida
en los resultados del periodo, ya sea:
i.
en un renglón por separado dentro del activo del estado de situación financiera, durante
los periodos de revisión de los intereses del portafolio en los que la partida cubierta sea
un activo, o
ii.
en un renglón por separado dentro del pasivo del estado de situación financiera, durante
los periodos de revisión de los intereses del portafolio en los que la partida cubierta sea
un pasivo.
Los renglones de activos o pasivos reflejados en el estado de situación financiera antes señalados,
deberán amortizarse en los resultados del periodo. La amortización deberá comenzar tan pronto
como surja el ajuste, y en ningún caso después de que la partida cubierta deje de ser ajustada por
cambios en el valor razonable atribuible al riesgo cubierto. El ajuste deberá basarse en la tasa de
interés efectiva recalculada a la fecha en que comience la amortización. No obstante, si no fuera
práctico efectuar la amortización utilizando la tasa de interés efectiva recalculada, el ajuste podrá
amortizarse utilizando el método de línea recta. El ajuste deberá ser amortizado completamente a la
fecha de vencimiento de la partida cubierta de que se trate, o al momento de terminación del
periodo de revisión de intereses.
En este tipo de cobertura, la entidad cumplirá con los requerimientos de cobertura si observa los
procedimientos que a continuación se detallan:
a)
La entidad identificará el portafolio de partidas, cuyo riesgo de tasa de interés desea
cubrir, como parte de los procesos habituales que siga para la administración de riesgos.
El portafolio puede contener sólo activos, sólo pasivos o una combinación de activos y
pasivos. La entidad puede identificar dos o más portafolios (por ejemplo, la entidad
podría agrupar sus activos financieros mantenidos para la venta en un portafolio
separado), en cuyo caso aplicará las guías siguientes a cada uno de los portafolios por
separado.
b)
La entidad descompondrá el portafolio en periodos de revisiones de intereses,
basándose en las fechas esperadas para las mismas, sin tener en cuenta las
contractuales. Tal desagregación puede hacerse de varias maneras, entre las que se
incluye la de distribuir los flujos de efectivo entre los periodos en los que se espera que
se produzcan, o distribuyendo los importes principales nocionales en todos los periodos
hasta el momento en que se espere que ocurra la revisión.
c)
A partir de esta estratificación, la entidad decidirá sobre el importe que desea cubrir. A tal
efecto designará como partida cubierta a un importe de activos o pasivos (pero no un
importe neto) del portafolio identificado, que sea igual al importe que desea designar
como cubierto. Este importe determina también la medida porcentual que se utilizará
para probar la efectividad.
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d)
La entidad designará el riesgo de tasa de interés que está cubriendo. Este riesgo podría
consistir en una porción del riesgo de tasa de interés de cada una de las partidas del
portafolio cubierto, tal como por ejemplo una tasa de interés de referencia.
e)
La entidad designará uno o más instrumentos de cobertura para cada periodo de revisión
de intereses.
f)
Utilizando las designaciones realizadas en los incisos (c) a (e) anteriores, la entidad
evaluará, tanto al comienzo como en los periodos posteriores, si se puede esperar que la
cobertura sea altamente efectiva a lo largo del intervalo para el cual se le ha designado.
g)
Periódicamente, la entidad medirá el cambio en el valor razonable de la partida cubierta
(según la designación hecha en el inciso (c)) que es atribuible al riesgo cubierto (según la
designación hecha en el inciso (d)) tomando como base las fechas esperadas de revisión
de intereses determinadas en el inciso (b). Suponiendo que, utilizando el método de
valuación de la efectividad documentado por la entidad, se haya determinado que en la
realidad la cobertura fue altamente efectiva, la entidad reconocerá el cambio en el valor
razonable de la partida cubierta como una ganancia o pérdida en los resultados del
periodo, así como en una de las dos líneas que corresponden a las partidas del estado
de situación financiera descritas en los numerales i y ii a qué se refiere el presente
párrafo. No es necesario que el cambio en el valor razonable sea distribuido entre activos
o pasivos individuales.
h)
La entidad medirá el cambio en el valor razonable del instrumento o instrumentos de
cobertura (según la designación hecha en el inciso (e)), y lo reconocerá como una
ganancia o una pérdida en los resultados del periodo. El valor razonable del instrumento
o instrumentos de cobertura se reconocerá como un activo o un pasivo en el estado de
situación financiera.
i)
La eventual inefectividad será reconocida en resultados como diferencia entre los
cambios en los valores razonables mencionados en los incisos (g) y (h)
Presentación en el estado de situación financiera
En el caso de operaciones estructuradas, la presentación de la porción o porciones de los
instrumentos financieros derivados se hará por separado de la correspondiente al contrato principal,
por lo que se seguirán los lineamientos de presentación según el tipo o tipos de activos financieros
(o pasivos financieros) no-derivados, así como instrumentos financieros derivados incorporados en
la operación estructurada.
30
Para el caso de paquetes de instrumentos financieros derivados que coticen en algún mercado
reconocido como un sólo instrumento, dicho paquete se presentará de manera conjunta (es decir
sin desagregar cada instrumento financiero derivado en forma individual), en el rubro de
instrumentos financieros derivados (saldo deudor), o bien, instrumentos financieros derivados (saldo
acreedor), en el estado de situación financiera.
31
En el caso de paquetes de instrumentos financieros derivados no cotizados en algún mercado
reconocido, su presentación en el estado de situación financiera de las entidades seguirá los
lineamientos establecidos para cada instrumento financiero derivado en forma individual, en el rubro
de instrumentos financieros derivados (saldo deudor), o bien, instrumentos financieros derivados
(saldo acreedor), según corresponda.
32
En una cobertura de valor razonable por riesgo de tasa de interés de una porción de un portafolio
compuesto por activos financieros o por pasivos financieros (y únicamente en este tipo de cobertura
específica), el ajuste al valor en libros de la partida cubierta por la ganancia o pérdida reconocida en
los resultados del periodo, se presentará en el rubro de ajustes de valuación por cobertura de
activos financieros, o bien, ajustes de valuación por cobertura de pasivos financieros, según sea el
caso, inmediatamente después de los activos financieros o pasivos financieros correspondientes.
Presentación en el estado de resultado integral
33
En una cobertura de valor razonable por riesgo de tasa de interés de una porción de un portafolio
compuesto por activos financieros o por pasivos financieros (y únicamente en este tipo de cobertura
específica), el resultado por la valuación de la partida cubierta atribuible al riesgo cubierto deberá
ser presentada, en caso de ser identificable, en donde se presente el resultado por valuación de
cada una de las partidas cubiertas. En caso de no poderse identificar, dicho efecto por valuación se
deberá presentar en el rubro donde se presente el resultado por valuación de la partida cubierta de
mayor relevancia de conformidad con las disposiciones de los criterios de contabilidad aplicables
(por ejemplo, si el portafolio de activos financieros corresponde en su mayoría a inversiones en
valores, el efecto por valuación deberá presentarse en el resultado por intermediación).
34
110
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
C-11 Capital contable
Para los efectos de esta NIF, se entenderá como capital contable al patrimonio contable, el cual se
divide en:
a)
patrimonio contribuido que está representado por las aportaciones efectuadas conforme
a la legislación aplicable, y
b)
patrimonio ganado que corresponde a las reservas, y a los resultados integrales
acumulados.
Tratándose de Entidades de Fomento, formaran parte del patrimonio contribuido la asignación de
recursos fiscales que mediante el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF)
reciban del Gobierno Federal para la operación de programas de apoyo conforme la regulación
aplicable.
C-14 Transferencia y baja de activos financieros
35
Respecto a los colaterales recibidos a que se refiere el párrafo 44.7 de la NIF C-14 el receptor
deberá reconocer el colateral recibido en cuentas de orden. En los casos en que el receptor tuviera
derecho a vender o dar en garantía el colateral, el transferente deberá reclasificar el activo en su
estado de situación financiera, presentándolo como restringido.
Reconocimiento de activos financieros
36
Cuando la transferencia resulta en una baja del activo financiero por parte del transferente, la
entidad receptora deberá reconocer un activo financiero (o porción del mismo) o un grupo de activos
financieros (o porción de dicho grupo) en su estado de situación financiera, si y sólo si, adquiere los
derechos y las obligaciones contractuales relacionadas con dicho activo financiero (o porción del
mismo). Para ello, la entidad deberá:
a)
Reconocer los activos financieros recibidos a su valor razonable, el cual,
presumiblemente, corresponde al precio pactado en la operación de transferencia.
Posteriormente, dichos activos deberán valuarse de acuerdo con el criterio que
corresponda de conformidad con la naturaleza del mismo.
b)
Reconocer los nuevos derechos obtenidos o nuevas obligaciones incurridas con motivo
de la transferencia, valuados a su valor razonable.
c)
Dar de baja las contraprestaciones otorgadas en la operación a su valor neto en libros
(por ejemplo, considerando cualquier estimación asociada) y reconociendo en los
resultados del ejercicio cualquier partida pendiente de amortizar relacionada con dichas
contraprestaciones.
d)
Reconocer en los resultados del ejercicio cualquier diferencial, si lo hubiera, con motivo
de la operación de transferencia.
C-16 Deterioro de instrumentos financieros por cobrar
Alcance
37
Para efectos de la NIF C-16, no deberán incluirse los activos derivados de las operaciones a que se
refiere el criterio B-5, emitido por la CNBV, ya que las normas para la valuación, presentación y
revelación de tales activos se encuentran contempladas en el mencionado criterio.
Estimación de pérdidas crediticias esperadas
38
Por aquellas cuentas por cobrar distintas a las relacionadas con cartera de crédito, las entidades
deberán crear, en su caso, una estimación que refleje su grado de irrecuperabilidad. Dicha
estimación deberá obtenerse aplicando lo dispuesto en el apartado 42 de la NIF C-16.
39
Respecto de las operaciones con documentos de cobro inmediato no cobrados a que se refiere el
criterio B-1 “Efectivo y equivalentes de efectivo”, a los 15 días naturales siguientes a partir de la
fecha en que se hayan traspasado a la partida que les dio origen, se clasificarán como adeudos
vencidos y se deberá constituir simultáneamente su estimación por el importe total de las mismas.
40
Cuando las entidades utilicen las soluciones prácticas a que se refiere el párrafo 42.6 de la NIF C-
16, la constitución de estimaciones deberá ser por el importe total del adeudo y no deberá exceder
los siguientes plazos:
a)
a los 60 días naturales siguientes a su registro inicial, cuando correspondan a deudores
no identificados, y
b)
a los 90 días naturales siguientes a su registro inicial, cuando correspondan a deudores
identificados.
41
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
111
No se constituirá estimación de pérdidas crediticias esperadas por:
a)
saldos a favor de impuestos, e
b)
impuesto al valor agregado acreditable.
42
Las pérdidas crediticias esperadas por el deterioro de las inversiones en instrumentos financieros
conforme lo indicado en el apartado 45 de la NIF C-2 deberán determinarse conforme a lo
establecido en la NIF C-16. Al respecto, si bien la CNBV no establece metodologías específicas
para su determinación, sería de esperar que las pérdidas crediticias esperadas por el deterioro de
los títulos emitidos por una contraparte, guarde consistencia con el deterioro determinado para
créditos que se otorguen a la misma contraparte.
C-19 Instrumentos financieros por pagar
Alcance
43
Para efectos de la NIF C-19, no se incluyen los pasivos relativos a las operaciones a que se refiere
el criterio B-3, ya que este se encuentra contemplado en dicho criterio.
Captación tradicional
44
Los pasivos provenientes de la captación tradicional representan a todas aquellas aportaciones que
el Gobierno Federal efectúe con el fin de constituir depósitos para el uso particular de los
beneficiarios de las Entidades.
45
En adición a las revelaciones requeridas en la propia NIF C-19, se deberá revelar en notas a los
estados financieros las características de la emisión de los títulos de crédito emitidos: monto;
número de títulos en circulación; valor nominal; descuento o premio; derechos y forma de redención;
garantías; vencimiento; tasa de interés; tasa de interés efectiva; monto amortizado del descuento o
premio en resultados; monto de gastos de emisión y otros gastos relacionados y proporción que
guarda el monto autorizado frente al monto emitido.
Préstamos bancarios y de otros organismos
46
Las entidades deberán revelar en notas a los estados financieros el monto total de los préstamos
bancarios, así como los de otros organismos, señalando para ambos el tipo de moneda, así como
los plazos de vencimiento, garantías y tasas promedio ponderadas a que, en su caso, estén sujetos.
47
En el caso de líneas de crédito recibidas por la entidad en las cuales no todo el monto autorizado
está ejercido, la parte no utilizada de las mismas no se deberá presentar en el estado de situación
financiera. Sin embargo, las entidades deberán revelar mediante notas a los estados financieros el
importe no utilizado, atendiendo a lo establecido en el criterio A-3, en lo relativo a la revelación de
información financiera.
Reconocimiento inicial de un instrumento financiero por pagar
48
No será aplicable lo establecido en el párrafo 41.1.1 numeral 4 de la NIF C-19, respecto de utilizar la
tasa de mercado como la tasa de interés efectiva en la valuación del instrumento financiero por
pagar cuando ambas tasas fueran sustancialmente distintas.
Instrumentos financieros por pagar valuados a valor razonable
49
No resultará aplicable a las entidades la excepción para designar irrevocablemente en su
reconocimiento inicial a un instrumento financiero por pagar para ser valuado subsecuentemente a
su valor razonable con efecto en el resultado neto a que se refiere el apartado 42.2 de la NIF C-19.
C-20 Instrumentos financieros para cobrar principal e interés
50
Alcance
Para efectos de la NIF C-20, no deberán incluirse los activos originados por las operaciones a que
se refiere el criterio B- 5, emitido por la CNBV, ya que las normas de reconocimiento, valuación,
presentación y revelación para el reconocimiento inicial y posterior de tales activos se encuentran
contempladas en dicho criterio.
Reconocimiento inicial de un instrumento financiero para cobrar principal e interés
51
No será aplicable lo establecido en el párrafo 41.1.1 numeral 4 de la NIF C-20 respecto de utilizar la
tasa de mercado como tasa de interés efectiva en la valuación del instrumento financiero para
cobrar principal e interés cuando ambas tasas fueran sustancialmente distintas.
52
112
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
Opción a Valor Razonable
No resultará aplicable a las entidades la opción para designar irrevocablemente en su
reconocimiento inicial a un instrumento financiero para cobrar principal e interés, para ser valuado
subsecuentemente a su valor razonable con efecto en el resultado neto a que se refiere el párrafo
41.3.4 de la NIF C-20.
Cuentas por cobrar a Centros de Trabajo
53
Tratándose del Infonacot, cuando el trabajador compruebe que el monto derivado de los descuentos
provenientes de las amortizaciones a que se refiere el criterio B-5 “Cartera de crédito”, que en
términos contractuales hayan sido realizados por el Centro de Trabajo y no enterados al Infonacot,
se registrarán como una cuenta por cobrar a cargo del Centro de Trabajo disminuyendo la cartera
de crédito. A la citada cuenta por cobrar se le incluirán los intereses que en su caso se generen,
reconociéndolos dentro de los resultados del ejercicio en el rubro de otros ingresos (egresos) de la
operación.
54
La cuenta por cobrar a que se refiere el párrafo anterior se disminuirá por los montos efectivamente
recibidos por el Infonacot de parte de los Centros de Trabajo provenientes de los descuentos.
55
Deberá revelarse mediante notas a los estados financieros, lo siguiente:
a)
las acciones de recaudación llevadas a cabo en la recuperación de la cuenta por cobrar a
Centros de Trabajo;
b)
la antigüedad del saldo conforme a los siguientes plazos: de 1 a 180 días naturales, de
181 a 365 días naturales, de 366 días naturales a 2 años y más de 2 años;
c)
el porcentaje que representa del total de la cartera de crédito, y
d)
monto de la estimación por irrecuperabilidad o difícil cobro constituida en términos del
párrafo 41 anterior.
Préstamos a funcionarios y empleados
56
Los intereses originados de préstamos a funcionarios y empleados se presentarán en el estado de
resultado integral en el rubro de otros ingresos (egresos) de la operación.
D-3 Beneficios a los empleados
57
Mediante notas a los estados financieros se deberá revelar la identificación de las obligaciones por
beneficios a los empleados en: beneficios directos a corto plazo, beneficios directos a largo plazo,
beneficios por terminación y beneficios post-empleo.
D-5 Arrendamientos
Arrendamientos financieros
Alcance
58
No será aplicable lo establecido en esta NIF a los créditos que otorgue la entidad para operaciones
de arrendamiento financiero, siendo tema del criterio B- 5, con excepción de lo establecido en el
párrafo 61 de dicho Criterio B-5.
59
Para efectos de lo establecido en el párrafo 42.1.4 inciso c) e inciso d) de la NIF D-5, se entenderá
que el plazo del arrendamiento cubre la mayor parte de la vida económica del activo subyacente, si
dicho arrendamiento cubre al menos el 75% de la vida útil del mismo. Asimismo, el valor presente
de los pagos por el arrendamiento es sustancialmente todo el valor razonable del activo subyacente,
si dicho valor presente constituye al menos el 90% de dicho valor razonable.
Arrendamientos operativos
Contabilización para el arrendador
60
Por el importe de las amortizaciones que no hayan sido liquidadas en un plazo de 30 días naturales
siguientes a la fecha de vencimiento del pago, el arrendador deberá crear la estimación
correspondiente, suspendiendo la acumulación de rentas, llevando su control en cuentas de orden
en el rubro de otras cuentas de registro.
61
El arrendador deberá presentar en el estado de situación financiera la cuenta por cobrar en el rubro
de otras cuentas por cobrar, y el ingreso por arrendamiento en el rubro de otros ingresos (egresos)
de la operación en el estado de resultado integral.
62
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
113
A-3 APLICACIÓN DE NORMAS GENERALES
Objetivo y alcance
El presente criterio tiene por objetivo precisar el establecimiento de normas de aplicación general
que las entidades deberán observar.
1
Son materia del presente criterio el establecimiento de normas generales que deben ser
consideradas en el reconocimiento, valuación, presentación y revelación aplicables para los criterios
de contabilidad para Entidades de Fomento e Infonacot.
Activos restringidos
2
Se consideran como tales a todos aquellos activos respecto de los que existen circunstancias por
las cuales no se puede disponer o hacer uso de ellos, debiendo permanecer en el mismo rubro del
cual se originan. Asimismo, se considerará que forman parte de esta categoría, aquellos activos
provenientes de operaciones que no se liquiden el mismo día, es decir se reciban con fecha valor
distinta a la de concertación. En el caso de cuentas de margen que las entidades otorguen a la
cámara de compensación por operaciones con instrumentos financieros derivados realizadas en
mercados o bolsas reconocidos, deberán apegarse a lo establecido en la NIF C-10 “Instrumentos
financieros derivados y relaciones de cobertura”.
3
Para este tipo de activos, se deberá revelar en una nota a los estados financieros este hecho y el
saldo de los mismos por tipo de operación.
Bienes prometidos en venta o con reserva de dominio
4
En los casos en que se celebre un contrato de promesa de compra o venta con reserva de dominio,
el bien deberá reconocerse como restringido, de acuerdo con el tipo de bien de que se trate, al
mismo valor en libros que tuviera a la fecha de la firma de dicho contrato, aún y cuando se haya
pactado a un precio superior. Dicho bien seguirá las mismas normas de valuación, presentación y
revelación, de conformidad con los criterios de contabilidad aplicables que le correspondan.
5
Los cobros que se reciban a cuenta del bien se registrarán en el pasivo como un cobro anticipado.
6
En la fecha en que se enajene el bien prometido en venta o de compraventa con reserva de
dominio, se deberá reconocer en los resultados del ejercicio como otros ingresos (egresos) de la
operación, la utilidad o pérdida generada.
7
En el evento de que el contrato se rescinda, el bien dejará de reconocerse como restringido y
aquellos cobros anticipados sobre los que la entidad pueda disponer o deba liquidar de acuerdo con
las condiciones del contrato, se reconocerán en los resultados del ejercicio como otros ingresos
(egresos) de la operación, o bien como otras cuentas por pagar, según corresponda.
Cuentas liquidadoras
8
Tratándose de las operaciones activas y pasivas que realicen las entidades, por ejemplo en materia
de inversiones en instrumentos financieros, reportos e instrumentos financieros derivados, una vez
que estas lleguen a su vencimiento y mientras no se perciba o entregue la liquidación
correspondiente, según se haya pactado en el contrato respectivo, el monto de las operaciones
vencidas por cobrar o por pagar deberá registrarse en cuentas liquidadoras (deudores o acreedores
por liquidación de operaciones).
9
Asimismo, por las operaciones en las que no se pacte la liquidación inmediata o fecha valor mismo
día, incluyendo las de compraventa de divisas, en la fecha de concertación se deberá registrar en
cuentas liquidadoras el monto por cobrar o por pagar, en tanto no se efectúe su liquidación. La
estimación de pérdidas crediticias esperadas correspondiente a los montos por cobrar antes
mencionados, deberá determinarse de conformidad con lo establecido en la NIF C-16 “Deterioro de
instrumentos financieros por cobrar”.
10
Para efectos de presentación de los estados financieros, las cuentas liquidadoras se presentarán en
el rubro de otras cuentas por cobrar (neto) u otras cuentas por pagar, según corresponda. El saldo
de las cuentas liquidadoras deudoras y acreedoras podrá ser compensado en términos de lo
establecido por las reglas de compensación previstas en la NIF B-12 “Compensación de activos
financieros y pasivos financieros”.
11
Respecto a las operaciones a que se refiere el párrafo 10, se deberá revelar el saldo por cobrar o
por pagar, por cada tipo de operación de la cual provengan (divisas, inversiones en instrumentos
financieros, reportos, etc.), especificando que se trata de operaciones pactadas en las que queda
pendiente su liquidación.
12
114
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
Estimaciones y provisiones diversas
No se deberán crear, aumentar o disminuir contra los resultados del ejercicio estimaciones o
provisiones con fines indeterminados y/o no cuantificables. En todo caso, las entidades deberán
atender a la regulación que la Comisión señale en cuanto a la determinación de estimaciones y/o
provisiones.
Fideicomisos
13
Cuando las entidades adquieran constancias o certificados de aportación, constancias de derechos
fiduciarios, intereses residuales o cualquier otro título, contrato, o documento que otorguen a su
tenedor participación en el posible excedente o remanente que en su caso genere el fideicomiso o
receptor, se deberá evaluar si dicha participación le otorga el control, control conjunto o influencia
significativa conforme a lo establecido en las NIF correspondientes. En todo caso, los activos
financieros que representen la participación remanente de un vehículo de bursatilización deberán
presentarse en el concepto “Beneficios sobre el remanente en operaciones de bursatilización” del
rubro de “Beneficios por recibir en operaciones de bursatilización” del estado de situación financiera.
Intereses devengados
14
Los intereses devengados por las diferentes partidas de activo o pasivo deberán presentarse en el
estado de situación financiera junto con su principal correspondiente.
Reconocimiento o cancelación de activos y/o pasivos
15
El reconocimiento o cancelación en los estados financieros de los activos y/o pasivos, incluyendo
aquellos provenientes de operaciones de compraventa de divisas, inversiones en instrumentos
financieros, reportos, instrumentos financieros derivados y títulos emitidos, se realizará en la fecha
en que afecten económicamente a la entidad, independientemente de la fecha en que se realicen.
Revelación de información financiera
16
En relación a la revelación de información financiera se deberá tomar en cuenta lo establecido en la
NIF A-1 “Marco conceptual de las Normas de Información Financiera” (NIF A-1), Capítulo 80
“Presentación y revelación”, respecto a que la responsabilidad de rendir información sobre la
entidad económica descansa en su administración. Dicha información debe reunir determinadas
características cualitativas fundamentales y de mejora, tales como la relevancia, la representación
fiel, la comparabilidad, la verificabilidad, la oportunidad y la comprensibilidad con base en lo previsto
en la NIF A-1, Capítulo 40 “Características cualitativas de los estados financieros”.
17
Las entidades en el cumplimiento de las normas de revelación previstas en los presentes criterios
de contabilidad deberán considerar a la importancia relativa en términos de la NIF A-1, Capítulo 40
“Características cualitativas de los estados financieros”, es decir, deberán mostrar los aspectos más
importantes de la entidad reconocidos contablemente tal y como lo señala dicha característica
asociada a la relevancia.
18
Lo anterior implica, entre otros elementos, que la importancia relativa requiere del ejercicio del juicio
profesional ante las circunstancias que determinan los hechos que refleja la información financiera.
En el mismo sentido, debe obtenerse un equilibrio apropiado entre las características cualitativas de
la información financiera con el fin de cumplir el objetivo de los estados financieros, para lo cual
debe buscarse un punto óptimo más que la consecución de niveles máximos de todas las
características cualitativas.
19
No obstante, por lo que se refiere a la importancia relativa, esta no será aplicable a la información:
a)
requerida por la CNBV a través de otras disposiciones de carácter general que al efecto
emita, distintas a las contenidas en los presentes criterios;
b)
adicional específica requerida por la CNBV, relacionada con sus actividades de
supervisión, y
c)
requerida mediante la emisión o autorización, en su caso, de criterios o registros
contables especiales.
Revelaciones relativas a la determinación del valor razonable
20
Las entidades respecto del Precio Actualizado para Valuación que le sea proporcionado por el
proveedor de precios en la determinación del valor razonable de conformidad con la Sección
Segunda del Capítulo II del Título Cuarto de las Disposiciones, en adición a lo señalado en los
criterios contables o las NIF correspondientes, deberán revelar, como mínimo lo siguiente:
21
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
115
a)
el nivel de la jerarquía del precio actualizado para valuación (o jerarquía del valor
razonable) dentro del cual se clasifican las determinaciones del valor razonable, de
conformidad con lo siguiente:
i.
Nivel 1, nivel más alto, correspondiente a precios obtenidos exclusivamente con
datos de entrada de Nivel 1.
ii.
Nivel 2, precios obtenidos con datos de entrada de Nivel 2.
iii.
Nivel 3, nivel más bajo, para aquellos precios obtenidos con datos de entrada de
Nivel 3.
b)
en caso de que exista algún cambio en el modelo de valuación, deberá revelarse ese
cambio y las razones para realizarlo.
c)
cuando existan cambios de un periodo a otro en la clasificación de la jerarquía del precio
actualizado para valuación respecto de un mismo valor o instrumento financiero:
i.
los importes de las transferencias entre el Nivel 1 y el Nivel 2 de la jerarquía del
precio actualizado para valuación.
ii.
los importes de las transferencias hacia o desde el Nivel 3 de la jerarquía del precio
actualizado para valuación.
d)
para aquellos precios actualizados para valuación clasificados en el Nivel 3, una
conciliación de los saldos de apertura con los saldos de cierre, revelando por separado
los cambios durante el periodo atribuibles a las ganancias o pérdidas totales del periodo
reconocidas en el resultado neto y las reconocidas en otros resultados integrales (ORI).
e)
cuando exista una disminución importante en el volumen o nivel de actividad en relación
con la actividad normal del mercado para cierto valor o instrumento financiero, o bien
ante la existencia de condiciones desordenadas, se deberán explicar los ajustes que en
su caso hayan sido aplicados al precio actualizado para valuación.
f)
el nombre del proveedor de precios, que en su caso le haya proporcionado el precio
actualizado para valuación o bien los datos de entrada para su determinación a través de
modelos de valuación internos.
La información de tipo cuantitativo deberá ser revelada en formato tabular, a menos que sea más
apropiado otro formato.
Valorización de la UDI
22
Deberá utilizarse el valor dado a conocer por el Banco de México en el Diario Oficial de la
Federación (DOF), aplicable en la fecha de la valuación.
Valorización de VSM (veces salario mínimo)
23
El valor a utilizar será el del salario mínimo que corresponda aprobado por la Comisión Nacional de
los Salarios Mínimos y dado a conocer en el DOF, aplicable en la fecha de la valuación.
Valorización de UMA
24
El valor a utilizar será el de la unidad de medida y actualización que corresponda aprobado por el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía y dado a conocer en el DOF, aplicable en la fecha de
la valuación.
25
A-4 APLICACIÓN SUPLETORIA A LOS CRITERIOS DE CONTABILIDAD
Objetivo y alcance
El presente criterio tiene por objetivo precisar la aplicación de las normas contenidas en la NIF A-1,
Capítulo 90 “Supletoriedad” (NIF A-1, Capitulo 90) emitida por el CINIF, considerando que, al
aplicarla, la información financiera se está preparando y presentando de acuerdo con criterios de
contabilidad para Entidades de Fomento e Infonacot.
Definición
1
Para efectos de los criterios de contabilidad para Entidades de Fomento e Infonacot, el proceso de
supletoriedad aplica cuando en la ausencia de normas contables expresas emitidas por la CNBV en
lo particular, y del CINIF en lo general, estas son cubiertas por un conjunto formal y reconocido de
normas.
2
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DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
Concepto de supletoriedad y norma básica
A falta de un criterio de contabilidad específico de la CNBV para las entidades, y en segundo
término para instituciones de crédito, o en un contexto más amplio, de las NIF, se aplicarán las
bases para supletoriedad previstas en la NIF A-1, Capitulo 90 antes mencionada, en conjunto con lo
previsto en las disposiciones del presente criterio.
Otra normatividad supletoria
3
Solo en caso de que las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) a que se refiere la
NIF A-1, Capitulo 90, no den solución al reconocimiento contable, se podrá optar por una norma
supletoria que pertenezca a cualquier otro esquema normativo, siempre que cumpla con todos los
requisitos señalados en la citada NIF A-1, Capitulo 90 para una norma supletoria, así como con los
previstos en el párrafo 6 del presente criterio, debiéndose aplicar la supletoriedad en el orden
siguiente:
a)
los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA) definitivos, aplicables en
los Estados Unidos de América, y
b)
cualquier norma de contabilidad que forme parte de un conjunto de normas formal y
reconocido.
4
Para efectos del párrafo anterior, se considera que forman parte de los PCGA aplicables en los
Estados Unidos de América tanto las fuentes oficiales (authoritative) como las fuentes no oficiales
(nonauthoritative), conforme a lo establecido en el Tópico 105 de la Codificación de Normas
Contables (Accounting Standards Codification, ASC) (Codificación) del Consejo de Normas de
Contabilidad Financiera (Financial Accounting Standards Board, FASB), en el orden siguiente:
a)
Fuentes oficiales: la Codificación, las reglas o interpretaciones de la Comisión de Valores
(Securities and Exchange Commission, SEC), los boletines contables del equipo de
trabajo de la SEC (Staff Accounting Bulletins), y posturas de la SEC acerca de los
Consensos de la Junta sobre Aspectos Emergentes del FASB (FASB Emerging Issues
Task Force, EITF), y
b)
Fuentes no oficiales: prácticas ampliamente reconocidas y preponderantes ya sea de
manera generalizada o en una industria específica, las declaraciones de conceptos del
FASB (FASB Concepts Statements), documentos del Instituto Americano de Contadores
Públicos Certificados (American Institute of Certified Public Accountants, AICPA, Issues
Papers), pronunciamientos de asociaciones profesionales o agencias regulatorias, y
preguntas y respuestas del Servicio de Información Técnico incluidas en las ayudas
prácticas-técnicas del AICPA (Technical Information Service Inquiries and Replies
included in AICPA Technical Practice Aids).
Requisitos de una norma supletoria y reglas de la supletoriedad
5
Adicionalmente a lo establecido en la referida NIF A-1, Capitulo 90, las normas que se apliquen
supletoriamente deberán cumplir con lo siguiente:
a)
no podrán aplicarse de manera anticipada;
b)
no deben contravenir con la filosofía y los conceptos generales establecidos en los
criterios de contabilidad aplicables a Entidades de Fomento e Infonacot;
c)
no será aplicable el proceso de supletoriedad que, en su caso, se encuentre previsto
dentro de cada una de las normas utilizadas supletoriamente, excepto cuando dicha
supletoriedad cumpla con los incisos anteriores y se cuente con la autorización de esta
CNBV, y
d)
serán sustituidas las normas que hayan sido aplicadas en el proceso de supletoriedad, al
momento de que se emita un criterio de contabilidad específico por parte de la CNBV o
una NIF, sobre el tema en el que se aplicó dicho proceso.
Normas de revelación
6
Las entidades que sigan el proceso supletorio consignado en este criterio deberán comunicar por
escrito a la vicepresidencia de la CNBV encargada de su supervisión dentro de los 10 días naturales
siguientes a su aplicación, la norma contable que se hubiere adoptado supletoriamente, así como su
base de aplicación y la fuente utilizada. Adicionalmente, las entidades deberán revelar mediante
notas a los estados financieros, la información solicitada en la citada NIF A-1, Capitulo 90 y la
cuantificación de sus impactos en los estados financieros.
7
[. . .]
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
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B-3 REPORTOS
Objetivo y alcance
El presente criterio tiene por objetivo definir las normas particulares relativas al reconocimiento,
valuación, presentación y revelación en los estados financieros, de las operaciones de reporto.
1
El tratamiento de las operaciones que, conforme a lo establecido en la NIF C-14 “Transferencia y
baja de activos financieros”, cumplan con los requisitos para dar de baja los activos financieros
objeto de la misma, en virtud de que se transfieren los riesgos, beneficios y control de dichos activos
financieros, no es objeto del presente criterio, por lo que deberá atenderse a lo establecido en la NIF
C-2 “Inversión en instrumentos financieros”.
Definiciones
2
Activo financiero .- Derecho que surge de un contrato, el cual otorga recursos económicos
monetarios a la entidad. Por lo tanto, incluye, entre otros:
a)
efectivo o equivalentes de efectivo;
b)
instrumentos financieros generados por un contrato, tales como una inversión en un
instrumento de deuda o de capital emitidos por un tercero;
c)
un derecho contractual de recibir efectivo o cualquier instrumento financiero de otra
entidad, o
d)
un derecho contractual a intercambiar activos financieros o pasivos financieros con un
tercero en condiciones favorables para la entidad.
3
Activos financieros sustancialmente similares .- Aquellos activos financieros que, entre otros,
mantienen el mismo obligado primario, idéntica forma y tipo (por lo que genera sustancialmente los
mismos riesgos y beneficios), misma fecha de vencimiento, idéntica tasa de interés contractual,
colateral similar, mismo saldo insoluto.
4
Baja de activos financieros .- Es la eliminación, total o parcial, de un activo previamente reconocido
en el estado de situación financiera de una entidad, la cual tiene lugar cuando esa partida ya no
cumple con la definición de activo y cuando la entidad pierde el control del mismo.
5
Colateral .- Garantía constituida para asegurar el pago de las contraprestaciones pactadas. Para
efectos de las operaciones de reporto, los colaterales serán en todo momento aquellos permitidos
conforme a la regulación vigente.
6
Contraprestaciones .- Efectivo y equivalentes de efectivo, el derecho a recibir todo o porciones
específicas de flujos de efectivo de un fideicomiso, entidad u otra figura, instrumentos financieros de
capital; instrumentos financieros derivados, o cualquier otro tipo de activo que es obtenido en una
transferencia de activos financieros, incluyendo cualquier obligación incurrida. Para efectos de las
operaciones de reporto, las contraprestaciones serán en todo momento aquellas permitidas
conforme a la regulación vigente.
7
Costo amortizado .- Es una base de valuación de costo histórico aplicable a activos financieros y
pasivos financieros y refleja el valor presente de los flujos futuros. Para instrumentos a tasa variable,
la tasa de descuento se actualiza para reflejar los cambios en la misma. El costo amortizado de un
activo financiero o de un pasivo financiero se actualiza a lo largo del tiempo para describir los
cambios posteriores, tales como la devengación de intereses, el deterioro del activo financiero y los
cobros y pagos.
8
Instrumentos financieros de capital .- Cualquier documento o título originado por un contrato que
evidencia la participación o la opción de participar en los activos netos de una entidad.
9
Método de interés efectivo .- Es el utilizado en el cálculo del costo amortizado de un instrumento
financiero para distribuir su ingreso o gasto por interés efectivo en los periodos correspondientes de
la vida del instrumento financiero.
10
Operaciones de reporto orientadas a efectivo .- Transacción motivada por la necesidad de la
reportada de obtener un financiamiento en efectivo y la intención de la reportadora de invertir su
exceso de efectivo.
11
Operaciones de reporto orientadas a valores .- Transacción motivada por la necesidad de la
reportadora de acceder temporalmente a ciertos instrumentos financieros en específico y la
intención de la reportada de aumentar los rendimientos de sus inversiones en instrumentos
financieros.
12
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DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
Precio fijo al vencimiento .- Es aquel derecho u obligación, según sea el caso, representada por el
precio pactado más el interés por reporto, acordados en la operación.
13
Precio pactado .- Representa el derecho u obligación a recibir o entregar recursos, acordados al
inicio de la operación.
14
Reportada .- Aquella entidad que recibe efectivo, por medio de una operación de reporto en la que
transfiere activos financieros como colateral, con la obligación de reintegrar a la reportadora al
término de la operación el efectivo y los intereses por reporto convenidos.
15
Reportadora .- Aquella entidad que entrega efectivo, por medio de una operación de reporto, en la
que recibe activos financieros como colateral, con la obligación de regresarlos a la reportada al
término de la operación y recibiendo el efectivo más el interés por reporto convenidos.
16
Reporto .- Operación por medio de la cual el reportador adquiere por una suma de dinero la
propiedad de títulos de crédito, y se obliga a transferir al reportado la propiedad de otros tantos
títulos de la misma especie, en el plazo convenido y contra reembolso del mismo precio más un
premio. El premio queda en beneficio del reportador, salvo pacto en contrario.
17
Tasa de interés efectiva .- Es la tasa que descuenta exactamente los flujos de efectivo futuros
estimados que se cobrarán o se liquidarán durante la vida esperada de un instrumento financiero en
la determinación del costo amortizado del activo financiero o del pasivo financiero. Su cálculo debe
considerar los flujos de efectivo contractuales y los costos de transacción relativos.
18
Tasa de reporto .- Es la tasa pactada con la que se determina el pago de intereses por el uso de
efectivo en la operación de reporto.
19
Valor razonable .- Es el precio de salida que, a la fecha de valuación se recibiría por vender un
activo o se pagaría por transferir un pasivo en una transacción ordenada entre participantes del
mercado.
Características
Sustancia económica y legal de las operaciones de reporto
20
Las operaciones de reporto para efectos legales son consideradas como una venta, en donde se
establece un acuerdo de recompra de los activos financieros transferidos. No obstante, la sustancia
económica de las operaciones de reporto es la de un financiamiento con colateral, en donde la
reportadora entrega efectivo como financiamiento, a cambio de obtener activos financieros que
sirvan como protección en caso de incumplimiento.
21
A este respecto, los activos financieros otorgados como colateral por la reportada, que no cumplan
con los requisitos para ser dados de baja en términos de lo establecido por la NIF C-14, continúan
siendo reconocidos en su estado de situación financiera, toda vez que conserva los riesgos,
beneficios y control de los mismos; es decir, que si existiera cualquier cambio en el valor razonable,
devengamiento de intereses o se decretaran dividendos sobre los activos financieros otorgados
como colateral, la reportada es quien se encuentra expuesta, y por tanto reconoce, dichos efectos
en sus estados financieros.
22
En contraste, aquellas operaciones en donde económicamente la reportadora adquiera los riesgos,
beneficios y control de los activos financieros transferidos no pueden ser consideradas como
operaciones de reporto, siendo objeto de la NIF C-2.
Intencionalidad de las operaciones de reporto
23
En las operaciones de reporto generalmente existen dos tipos de intenciones, ya sea de la
reportada o de la reportadora: la “orientada a efectivo” o la “orientada a valores”.
24
En un reporto “orientado a efectivo”, la intención de la entidad reportada es obtener un
financiamiento en efectivo, destinando para ello activos financieros como colateral; por su parte, la
reportadora obtiene un rendimiento sobre su inversión a cierta tasa y al no buscar algún valor en
específico, recibe activos financieros como colateral para mitigar la exposición al riesgo crediticio
que enfrenta respecto a la reportada.
25
En este sentido, la reportada paga a la reportadora intereses por el efectivo que recibió como
financiamiento, calculados con base en la tasa de reporto pactada (que usualmente es menor a la
tasa existente en el mercado para un financiamiento sin colateral de por medio). Por su parte, la
reportadora consigue rendimientos sobre su inversión cuyo pago se asegura a través del colateral.
26
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DIARIO OFICIAL
119
En un reporto “orientado a valores”, la intención de la reportadora es acceder temporalmente a
ciertos valores específicos que posee la reportada (por ejemplo, si la reportadora mediante previa
operación de reporto en la que actúa como reportada, contrajo un compromiso sobre un valor
similar al objeto de la nueva operación), otorgando efectivo como colateral, el cual sirve para mitigar
la exposición al riesgo que enfrenta la reportada respecto a la reportadora.
27
A este respecto, la reportada paga a la reportadora los intereses pactados a la tasa de reporto por el
financiamiento implícito obtenido sobre el efectivo que recibió, donde dicha tasa de reporto es
generalmente menor a la que se hubiera pactado en un reporto “orientado a efectivo”.
28
En las operaciones de reporto de manera usual se acuerda un precio pactado cuyo valor se
encuentra por arriba o por debajo del efectivo intercambiado, por lo que la diferencia existente entre
el efectivo intercambiado y el precio pactado tiene por objeto proteger a la contraparte que se
encuentre expuesta a los riesgos de la operación (por ejemplo, ante el riesgo de mercado). Si la
operación es “orientada a efectivo”, la reportada generalmente otorga activos financieros en
garantía a un precio pactado menor al valor de mercado, por lo que su valor razonable es superior
respecto al efectivo recibido; en contraposición, si es “orientada a valores” la reportadora
generalmente recibirá títulos en garantía a un precio pactado mayor al valor de mercado, por lo que
su valor razonable se encuentra por debajo del efectivo otorgado.
29
La entrega del colateral puede darse al inicio de la operación o bien durante la vida del reporto
respecto de las variaciones en el valor razonable del colateral otorgado.
30
Considerando todo lo anterior, no obstante, la intención económica, el tratamiento contable de las
operaciones de reporto “orientados a efectivo” u “orientados a valores” es el mismo.
Normas de reconocimiento y valuación
Reportadora
31
En la fecha de contratación de la operación de reporto, actuando la entidad como reportadora,
deberá reconocer la salida de efectivo y equivalentes de efectivo, o bien una cuenta liquidadora
acreedora, registrando una cuenta por cobrar medida inicialmente al precio pactado, la cual
representa el derecho a recuperar el efectivo entregado.
32
Durante la vida del reporto, la cuenta por cobrar a que se refiere el párrafo anterior se valuará a su
costo amortizado, mediante el reconocimiento del interés por reporto en los resultados del ejercicio
conforme se devengue, de acuerdo con el método de interés efectivo, afectando dicha cuenta por
cobrar.
33
Los activos financieros que la reportadora hubiere recibido como colateral, deberán tratarse
conforme a lo establecido en la siguiente sección.
Colaterales otorgados y recibidos distintos a efectivo
34
El colateral otorgado por la reportada a la reportadora (distinto a efectivo), deberá reconocerse
conforme a lo siguiente:
a)
la reportadora reconocerá el colateral recibido en cuentas de orden, siguiendo para su
valuación los lineamientos establecidos en el criterio de contabilidad para Entidades de
Fomento e Infonacot que corresponda.
b)
la reportadora, al vender el colateral, deberá reconocer los recursos procedentes de la
transacción, así como una cuenta por pagar por la obligación de restituir el colateral a la
reportada (medida inicialmente al precio pactado) la cual se valuará a su valor razonable
(cualquier diferencial entre el precio recibido y el valor de la cuenta por pagar se
reconocerá en los resultados del ejercicio).
c)
en caso de que la reportada incumpla con las condiciones establecidas en el contrato, y
por tanto no pudiera reclamar el colateral, la reportadora deberá reconocer en su estado
de situación financiera la entrada del colateral, conforme se establece en los presentes
criterios, de acuerdo al tipo de bien de que se trate, contra la cuenta por cobrar a que
hace referencia el párrafo 32, o en su caso, si hubiera previamente vendido el colateral
deberá dar de baja la cuenta por pagar a que hace referencia el inciso b), relativa a la
obligación de restituir el colateral a la reportada.
d)
la reportadora deberá reconocer el colateral únicamente en cuentas de orden, con
excepción de lo establecido en el inciso c) anterior, es decir, cuando se han transferido
los riesgos, beneficios y control del colateral por el incumplimiento de la reportada.
e)
las cuentas de orden reconocidas por colaterales recibidos por la reportadora se deberán
cancelar cuando la operación de reporto llegue a su vencimiento o exista incumplimiento
por parte de la reportada.
35
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DIARIO OFICIAL
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Tratándose de operaciones en donde la reportadora venda el colateral recibido deberá llevar en
cuentas de orden el control de dicho colateral vendido, siguiendo para su valuación los lineamientos
del criterio de contabilidad para Entidades de Fomento e Infonacot que corresponda.
36
Las cuentas de orden reconocidas por colaterales recibidos que a su vez hayan sido vendidos por la
reportadora se deberán cancelar cuando la entidad adquiera el colateral vendido para restituirlo a la
reportada, o bien, exista incumplimiento de la contraparte.
Normas de presentación
Estado de situación financiera
37
La cuenta por cobrar, que representa el derecho de recibir el efectivo, así como los intereses
devengados deberán presentarse dentro del estado de situación financiera, en el rubro de deudores
por reporto.
38
El colateral recibido de la reportada deberá presentarse en cuentas de orden en el rubro de
colaterales recibidos por la entidad.
39
La cuenta por pagar a que se refiere el inciso b) del párrafo 35, que representa la obligación de la
reportadora de restituir a la reportada el colateral que hubiera vendido deberá presentarse dentro
del estado de situación financiera, en el rubro de colaterales vendidos.
40
Las cuentas de orden a que hace referencia el párrafo 36, respecto de aquellos colaterales
recibidos por la reportadora que a su vez hayan sido vendidos se deberán presentar en el rubro de
colaterales recibidos y vendidos por la entidad.
Estado de resultado integral
41
El devengamiento del interés por reporto derivado de la operación se presentará en el rubro de
ingresos por intereses.
42
El diferencial a que hace referencia el inciso b) del párrafo 35 que, en su caso, se hubiere generado
por la venta, se presentará en el rubro de resultado por intermediación.
43
La valuación a valor razonable de la cuenta por pagar a que hace referencia el inciso b) del párrafo
35, que representa la obligación de la reportadora de restituir a la reportada el colateral que hubiere
vendido se presentará en el rubro de resultado por intermediación.
Compensación de activos y pasivos financieros
44
Para efectos de compensación entre activos y pasivos financieros actuando la entidad como
reportadora, deberá atenderse lo señalado en la NIF B-12 “Compensación de activos financieros y
pasivos financieros”.
Normas de revelación
45
Las entidades deberán revelar mediante notas a los estados financieros, la información
correspondiente a las operaciones de reporto de la siguiente forma:
a)
la relativa al monto total de las operaciones celebradas;
b)
monto de los intereses por reporto reconocidos en los resultados del ejercicio;
c)
plazos promedio en la contratación de operaciones de reporto vigentes;
d)
tipo y monto total por tipo de bien de los colaterales recibidos;
e)
de los colaterales recibidos y a su vez vendidos, el monto total por tipo de bien, y
f)
la tasa pactada en las operaciones relevantes.
46
B-5 CARTERA DE CRÉDITO
Objetivo y alcance
El presente criterio tiene por objetivo definir las normas particulares relativas al reconocimiento
inicial y posterior, valuación, presentación y revelación en los estados financieros, de la cartera de
crédito de las entidades.
1
Este criterio también incluye los lineamientos contables relativos al reconocimiento y presentación
de la estimación preventiva para riesgos crediticios.
2
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No son objeto de este criterio:
a)
el establecimiento de la metodología para la calificación y constitución de la estimación
preventiva para riesgos crediticios.
b)
las normas contables relativas a instrumentos financieros, que se cotizan en mercados
reconocidos y que la entidad mantenga en posición propia, aún y cuando se encuentren
vinculados con operaciones de crédito, siendo materia de la NIF C-2 “Inversión en
instrumentos financieros” o NIF C-20 “Instrumentos financieros para cobrar principal e
interés”, según sea el caso.
c)
las otras cuentas por cobrar, que son objeto de la NIF C-3 “Cuentas por cobrar”.
Definiciones
3
Acreditado .- La persona física o moral, o fideicomiso a quien le es otorgado un crédito y que está
obligado al pago del capital y otras prestaciones acordadas con el otorgante.
4
Aforo .- El importe del valor nominal de los derechos de crédito transferidos en una operación de
factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito, que el receptor no financia al
factorado o transferente y que está obligado a entregar a este último, una vez que se lleva a cabo el
cobro de la cartera objeto de factoraje, descuento o cesión de derechos de crédito.
5
Arrendamiento financiero .- Es aquel que transfiere al arrendatario sustancialmente todos los
riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo subyacente.
6
Calificación de cartera .- Metodología utilizada por las entidades para determinar el riesgo crediticio
asociado a los créditos otorgados por las mismas.
7
Capacidad de pago .- Para efectos del presente criterio, se entenderá que existe capacidad de pago
cuando se cumplan las condiciones que al efecto establezcan las Disposiciones.
8
Cartera con riesgo de crédito etapa 1.- Son todos aquellos créditos cuyo riesgo de crédito no se ha
incrementado significativamente desde su reconocimiento inicial hasta la fecha de los estados
financieros y que no se encuentran en los supuestos para considerarse etapa 2 o 3 en términos del
presente criterio.
9
Cartera con riesgo de crédito etapa 2.- Incluye aquellos créditos que han mostrado un incremento
significativo de riesgo de crédito desde su reconocimiento inicial hasta la fecha de los estados
financieros conforme a lo dispuesto en los modelos de cálculo de la estimación preventiva para
riesgos crediticios establecidos o permitidos en las Disposiciones, así como lo dispuesto en el
presente criterio.
10
Cartera con riesgo de crédito etapa 3.- Son aquellos créditos con deterioro crediticio originado por la
ocurrencia de uno o más eventos que tienen un impacto negativo sobre los flujos de efectivo futuros
de dichos créditos conforme a lo dispuesto en el presente criterio.
11
Castigo .- Es la cancelación del crédito cuando exista evidencia de que se han agotado las
gestiones formales de cobro y, como consecuencia la administración de la entidad determina que no
tiene expectativas razonables de recuperarlo, ya sea total o parcialmente.
12
Cesión de derechos de crédito .- Aquellas operaciones de financiamiento por virtud de las cuales se
transmite a alguna entidad la titularidad de derechos de crédito. No se considerarán operaciones de
Cesión de derechos de crédito las adquisiciones de cartera de crédito.
13
Consolidación de créditos .- Es la integración en un solo crédito, de dos o más créditos otorgados
por la misma entidad a un mismo acreditado.
14
Costo amortizado .- Es una base de valuación de costo histórico aplicable a activos financieros y
pasivos financieros y refleja el valor presente de los flujos futuros. Para instrumentos a tasa variable,
la tasa de descuento se actualiza para reflejar los cambios en la misma. El costo amortizado de un
activo financiero o de un pasivo financiero se actualiza a lo largo del tiempo para describir los
cambios posteriores, tales como la devengación de intereses, el deterioro del activo financiero y los
cobros y pagos.
15
Costos de transacción .- Son costos incrementales directamente atribuibles a la adquisición o
generación de un crédito, es decir, aquellos en que no se hubieran incurrido si la entidad no hubiera
adquirido o generado el crédito, proceden directamente de la transacción y son parte esencial de la
misma. Adicionalmente, se considerarán costos de transacción, los atribuibles a la reestructura o
renovación del crédito.
16
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Crédito .- Es una transacción mediante la cual una entidad entrega a un acreditado un monto de
efectivo como financiamiento, el cual debe ser devuelto por el acreditado en cierto plazo,
adicionando, un monto por concepto de interés. Lo anterior sin perjuicio de lo que establezcan las
disposiciones legales aplicables.
17
Créditos a la vivienda .- A los créditos directos denominados en moneda nacional, extranjera, en
unidades de inversión (UDIS), unidad de medida y actualización (UMA) o en veces salario mínimo
(VSM), así como los intereses que generen, otorgados a personas físicas y destinados a la
adquisición, construcción, remodelación o mejoramiento de la vivienda sin propósito de
especulación comercial, que cuenten con garantía hipotecaria sobre la vivienda del acreditado.
Asimismo, se incluyen los créditos otorgados para tales efectos a los ex-empleados de las
entidades y aquellos créditos de liquidez garantizados por la vivienda del acreditado.
18
Créditos comerciales .- Se consideran como tales, entre otros, a los siguientes créditos directos o
contingentes, incluyendo créditos puente, denominados en moneda nacional, extranjera, en UDIS,
en VSM o UMA, así como los intereses que generen:
a)
los otorgados a personas morales o personas físicas con actividad empresarial y
destinados a su giro comercial o financiero, incluyendo los otorgados a entidades
financieras;
b)
créditos por operaciones de factoraje financiero, descuento y cesión de derechos de
crédito.
c)
créditos por operaciones de arrendamiento financiero que sean celebradas con personas
morales o físicas con actividad empresarial;
d)
créditos otorgados a fiduciarios que actúen al amparo de fideicomisos y los esquemas de
crédito comúnmente conocidos como “estructurados” en los que exista una afectación
patrimonial que permita evaluar individualmente el riesgo asociado al esquema;
e)
los créditos concedidos al Gobierno Federal, entidades federativas, municipios y sus
organismos descentralizados y, los créditos a empresas productivas del estado y
aquellos con garantía expresa de la Federación registrados ante la Dirección General de
Crédito Público, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Banco de México, así
como los garantizados expresamente por las entidades federativas, municipios y sus
organismos descentralizados, asentados en el Registro Público Único a que hace
referencia la Ley de Disciplina Financiera de las entidades federativas y los municipios.
19
Créditos de consumo.- A los créditos directos, incluyendo los de liquidez que no cuenten con
garantía de inmuebles, denominados en moneda nacional, extranjera, en UDIS, UMA o en VSM, así
como los intereses que generen, otorgados a personas físicas, derivados de créditos personales, de
nómina y de créditos para la adquisición de bienes de consumo duradero (conocidos como ABCD),
que contempla entre otros al crédito automotriz y las operaciones de arrendamiento financiero que
sean celebradas con personas físicas; incluyendo aquellos créditos otorgados para tales efectos a
los ex-empleados de las entidades.
20
Créditos restringidos .- Se considera como tales a aquellos créditos respecto de los que existen
circunstancias por las cuales no se puede disponer o hacer uso de ellos, debiéndose presentar
como restringidos; por ejemplo, la cartera de crédito que la entidad transferente otorgue como
garantía o colateral en operaciones de bursatilización.
21
Deudor de los derechos de crédito .- La persona física o moral a quien originalmente le son
exigibles los derechos de crédito transferidos del factorado (transferente) al factorante (receptor) en
una operación de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito.
22
Estimación preventiva para riesgos crediticios .- Afectación que se realiza contra los resultados del
ejercicio y que mide aquella porción del crédito que se estima no tendrá viabilidad de cobro.
23
Factorado (Transferente) .- La persona física o moral que transfiere los derechos de crédito que
tenga a su favor, cuya obligación de pago está a cargo del deudor de los derechos de crédito objeto
de factoraje financiero.
24
Factoraje financiero .- Operación por virtud de la cual el factorante conviene con el factorado, quien
podrá ser persona física o moral, en adquirir derechos de crédito que este último tenga a su favor
por un precio determinado o determinable, en moneda nacional, extranjera o UDIS,
independientemente de la fecha y la forma en que se pague, pudiendo pactarse que el factorado
quede obligado a responder del pago puntual y oportuno de los derechos de crédito transmitidos al
factorante.
25
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123
Factorante (Receptor) .- La entidad que adquiere los derechos de crédito a favor del factorado
(Transferente).
26
Línea de crédito .- Es un acuerdo que, por sus condiciones contractuales, tiene como característica
el poner a disposición del cliente un crédito; es decir, cierto monto de dinero por un periodo de
tiempo determinado.
27
Método de interés efectivo .- Es el utilizado en el cálculo del costo amortizado de la cartera de
crédito para distribuir su ingreso o gasto por interés efectivo en los periodos correspondientes de la
vida de la cartera de crédito.
28
Operación de descuento .- Operación por virtud de la cual la entidad descontante se obliga a
anticipar al descontatario el importe de un crédito, contra tercero y de vencimiento futuro, a cambio
de la enajenación a favor de la institución descontante del citado crédito, disminuido por un interés a
favor del descontante.
29
Pago .- Entrega real de la cosa o cantidad debida o la prestación del servicio que se hubiere
pactado. No se considerarán como pago el ingreso financiero por devengar proveniente de las
operaciones de arrendamiento financiero, factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de
crédito, ni los intereses que se capitalicen.
30
No se consideran pagos los castigos, quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos que se
efectúen a un crédito o grupo de créditos.
31
Pago sostenido del crédito .- Cumplimiento de pago del acreditado sin retraso, por el monto total
exigible de principal e intereses, de acuerdo con lo establecido en el apartado de pago sostenido del
crédito, contenido en el presente criterio.
32
Reestructuración .- Es aquella renegociación de la que se deriva cualquier modificación a las
condiciones originales del crédito, entre las cuales se encuentran:
-
cambio de la tasa de interés establecida para el plazo remanente del crédito;
-
cambio de moneda o unidad de cuenta (por ejemplo, VSM, UMA o UDI);
-
concesión de un plazo de espera respecto del cumplimiento de las obligaciones de pago
conforme a los términos originales del crédito;
-
prórroga del plazo del crédito;
-
modificación al esquema de pagos pactado, o
-
ampliación de garantías que amparan el crédito de que se trate.
33
Renovación .- Es aquella renegociación en la que el saldo de un crédito es liquidado parcial o
totalmente por el deudor, sus obligados solidarios u otra persona que por sus nexos patrimoniales
constituya riesgos comunes con el deudor, a través del incremento al monto original del crédito, o
bien con el producto proveniente de otro crédito contratado con la misma entidad o con un tercero
que por sus nexos patrimoniales con esta última constituya riesgos comunes.
34
No obstante lo anterior, no se considerará renovado un crédito por las disposiciones que se
efectúen durante la vigencia de una línea de crédito preestablecida, siempre y cuando el acreditado
haya liquidado la totalidad de los pagos que le sean exigibles conforme a las condiciones originales
del crédito.
35
Riesgo común .- Al así definido en las Disposiciones.
36
Riesgo de crédito .- Para efectos de este criterio, se define como la pérdida potencial por la falta de
pago de un acreditado o contraparte en las operaciones que efectúan las entidades, incluyendo las
garantías reales o personales que les otorguen, así como cualquier otro mecanismo de mitigación
utilizado por las entidades.
37
Saldo insoluto .- Para efectos de este criterio, se integra por el monto efectivamente otorgado al
acreditado, ajustado por los intereses devengados que hayan sido reconocidos de acuerdo a lo
establecido en el presente criterio, otros conceptos financiados, los cobros de principal e intereses,
así como por las quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos que se hayan otorgado.
38
Tasa de interés efectiva .- Es la tasa que descuenta exactamente los flujos de efectivo futuros
estimados que se cobrarán durante la vida esperada de un crédito en la determinación de su costo
amortizado. Su cálculo debe considerar los flujos de efectivo contractuales y los costos de
transacción relativos.
39
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Valor residual no garantizado .- Es la parte del valor residual del activo subyacente, cuya realización
por parte del arrendador no está asegurada o que sólo está garantizada por una parte relacionada
del mismo.
Normas de reconocimiento y valuación
Modelo de negocio
40
El modelo de negocio se refiere a cómo la entidad administra o gestiona la cartera de crédito para
generar flujos de efectivo.
41
El modelo de negocio de la entidad para administrar o gestionar la cartera de crédito es una
cuestión de hechos y no de una mera intención o afirmación. Generalmente es observable a través
de las actividades que lleva a cabo la entidad para lograr el objetivo del modelo de negocio en
función de su objeto social.
42
La cartera de crédito en términos del presente criterio, corresponde al modelo de negocio cuyo
objetivo es conservarla para cobrar los flujos de efectivo contractuales y los términos del contrato
prevén flujos de efectivo en fechas preestablecidas, que corresponden únicamente a pagos de
principal e interés sobre el monto del principal pendiente de pago.
43
Para determinar si los flujos de efectivo contractuales de la cartera de crédito van a realizarse
mediante su cobro, es necesario considerar la frecuencia, el valor y la oportunidad de las ventas de
cartera de crédito en periodos anteriores, las razones de dichas ventas y las expectativas sobre la
actividad de ventas futuras. Sin embargo, las ventas en forma aislada no determinan el modelo de
negocio; en su lugar, la información sobre ventas pasadas y las expectativas sobre ventas futuras
proporcionan evidencia relacionada con la forma en que se logra el objetivo señalado de la entidad
para administrar o gestionar la cartera de crédito y, específicamente, cómo se realizan los flujos de
efectivo. La entidad debe considerar información sobre ventas pasadas en el contexto de las
razones de dichas ventas y las condiciones que existían en ese momento en comparación con las
actuales.
44
El modelo de negocio corresponde a conservar la cartera de crédito para cobrar sus flujos de
efectivo, incluso si la entidad la vende cuando hay un incremento en su riesgo crediticio.
Independientemente de su frecuencia y valor, las ventas originadas por un incremento en el riesgo
crediticio de la cartera de crédito no son incongruentes con un modelo de negocio cuyo objetivo es
conservarla para cobrar los flujos de efectivo contractuales, porque la calidad del riesgo de crédito
es relevante en cuanto a la capacidad de la entidad de cobrar los flujos de efectivo contractuales.
Las actividades de gestión del riesgo crediticio que pretenden minimizar las pérdidas crediticias
potenciales debido al deterioro del crédito son parte integrante de un modelo de negocio.
45
La entidad deberá documentar las pruebas que realice para determinar que un crédito o portafolio
de créditos, cumple con el supuesto de que los flujos de efectivo del contrato corresponden
únicamente a pagos de principal e interés.
46
Los créditos o portafolios de créditos previamente evaluados, cuyas condiciones contractuales se
modifiquen y en el caso de nuevos productos, deberán sujetarse a las pruebas a que se refiere el
párrafo anterior, y estar autorizadas por el Comité de crédito u órgano equivalente de la entidad, así
como comunicarse por escrito a la CNBV dentro de los 10 días naturales previos a su aplicación,
exponiendo detalladamente la justificación para su clasificación dentro del modelo de negocio para
cobro de principal e interés.
47
La entidad deberá evaluar periódicamente, de conformidad con sus políticas establecidas para tales
efectos, las características de su modelo de negocio para clasificar la cartera de crédito con base en
el objetivo del mismo. Las políticas antes señaladas deberán estar debidamente documentadas.
Reconocimiento Inicial
48
Debe cuantificarse el precio de la transacción que corresponde al monto neto financiado, que
resulta de adicionar o restar al monto original del crédito, el seguro que se hubiere financiado, los
costos de transacción, las comisiones, intereses y otras partidas cobradas por anticipado. Dicho
precio de transacción, corresponde al valor razonable de la cartera de crédito en el reconocimiento
inicial y será la base para aplicar el método de interés efectivo con la tasa de interés efectiva; es
decir, es la base para el cálculo del costo amortizado de la cartera de crédito para su
reconocimiento posterior.
49
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DIARIO OFICIAL
125
El saldo en la cartera de crédito será el monto efectivamente otorgado al acreditado y se registrará
de forma independiente de los costos de transacción, así como de las partidas cobradas por
anticipado a que se refiere el párrafo anterior, los cuales se reconocerán como un cargo o crédito
diferido, según corresponda y deberán amortizarse contra los resultados del ejercicio durante la vida
del crédito, conforme a la tasa de interés efectiva.
50
Para efectos del párrafo anterior, los costos de transacción incluyen, entre otros, honorarios y
comisiones pagados a agentes, asesores e intermediarios, avalúos, gastos de investigación, así
como la evaluación crediticia del deudor, evaluación y reconocimiento de las garantías,
negociaciones para los términos del crédito, preparación y proceso de la documentación del crédito
y cierre o cancelación de la transacción, incluyendo la proporción de la compensación a empleados
directamente relacionada con el tiempo invertido en el desarrollo de esas actividades. Por otra
parte, los costos de transacción no incluyen premios o descuentos, los cuales forman parte del valor
razonable de la cartera de crédito al momento de la transacción.
51
Cualquier otro gasto que no esté asociado al otorgamiento del crédito tal como los relacionados con
promoción, publicidad, clientes potenciales, administración de los créditos existentes (seguimiento,
control, recuperaciones, etc.) y otras actividades auxiliares relacionadas con el establecimiento y
monitoreo de políticas de crédito, serán reconocidos directamente en los resultados del ejercicio
conforme se devenguen en el rubro que les corresponda de acuerdo con la naturaleza del gasto.
52
Las comisiones cobradas y costos de transacción que origine una línea de crédito, se reconocerán
en ese momento como un crédito o un cargo diferido, el cual se amortizará contra los resultados del
ejercicio por el periodo correspondiente al plazo otorgado en la línea de crédito. En caso de que la
línea de crédito se cancele, el saldo pendiente por amortizar deberá reconocerse directamente en
los resultados del ejercicio en el rubro que corresponda en la fecha en que ocurra la cancelación de
la línea.
Determinación de la tasa de interés efectiva
53
Para determinar la tasa de interés efectiva, la entidad deberá seguir los pasos siguientes:
1.
Determinar el monto de los flujos de efectivo futuros estimados a recibir .- Mediante la
sumatoria del principal y los intereses que se recibirán conforme al esquema de pagos
del crédito, durante el plazo contractual, o en un plazo menor si es que existe una
probabilidad de pago antes de la fecha de vencimiento u otra circunstancia que justifique
la utilización de un plazo menor.
2.
Determinar el interés efectivo .- Deduciendo de los flujos de efectivo futuros estimados a
recibir, determinados conforme al numeral anterior, el monto neto financiado,
determinado conforme al párrafo 49 anterior.
3.
Determinar la tasa de interés efectiva .- Representa la relación entre el numeral 1 anterior
y el monto neto financiado a que se refiere el párrafo 49 anterior.
Cuando en términos del numeral 1 anterior, la entidad utilice un plazo menor al contractual, deberá
contar con evidencia suficiente de las circunstancias que justifican la aplicación de dicha opción.
54
La tasa de interés efectiva podrá determinarse por un portafolio de créditos siempre que los
términos contractuales, así como los costos e ingresos asociados a su otorgamiento sean idénticos
para todo el portafolio.
55
Cuando conforme a los términos del contrato, la tasa de interés se modifique periódicamente, la
tasa de interés efectiva calculada al inicio del periodo, podrá ser la que se utilice durante toda la
vida del crédito, es decir, no deberá volver a determinarse para cada periodo. Lo anterior deberá
quedar sustentado en las políticas contables.
56
Existe la presunción de que los flujos de efectivo futuros y la vida esperada del crédito pueden ser
confiablemente estimados; sin embargo, en aquellos casos en que no sea posible estimar
confiablemente los flujos de efectivo futuros o la vida estimada del o de los créditos, la entidad debe
utilizar los flujos de efectivo contractuales. Lo anterior deberá estar debidamente documentado y
autorizado por el comité de crédito de la entidad.
57
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DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
Adquisiciones de cartera de crédito
En la fecha de concertación, es decir, aquella en que la entidad se compromete a adquirir la cartera
de crédito, ésta deberá reconocerse conforme al tipo de cartera que el transferente la hubiere
clasificado; aplicando los pasos siguientes:
1.
Determinar el valor razonable de la cartera de crédito adquirida, mismo que corresponde al
precio de la transacción.
2.
Al valor razonable anterior se le deben sumar los costos de transacción. Este monto
corresponde al valor al que debe reconocerse la cartera de crédito adquirida; siendo la
base para aplicar el método de interés efectivo con la tasa de interés efectiva.
El monto determinado en el numeral 2 anterior menos el monto de la estimación preventiva para
riesgos crediticios, determinada conforme a lo señalado en el presente criterio, la cual deberá tomar
en cuenta los incumplimientos que hubiere presentado el crédito desde su origen, representa el
costo amortizado de la cartera de crédito adquirida.
58
El saldo a registrar de la cartera adquirida será el señalado en el numeral 1 del párrafo anterior y se
registrará de forma independiente de los costos de transacción, los cuales se reconocerán como un
cargo o crédito diferido, según corresponda y deberán amortizarse contra los resultados del ejercicio
durante la vida del crédito, conforme a la tasa de interés efectiva.
59
El cálculo de la tasa de interés efectiva a que se hace referencia en el párrafo inmediato anterior, se
deberá llevar a cabo como sigue:
1.
Debe determinarse el monto de los flujos de efectivo futuros estimados que se recibirán por
principal e intereses conforme al esquema de pagos pactado durante el plazo contractual,
o en un plazo menor, si es que existe una probabilidad de pago antes de la fecha de
vencimiento u otra circunstancia que justifique la utilización de un plazo menor.
2.
Debe determinarse la tasa de interés efectiva, la cual corresponde a la relación entre el
monto determinado en el numeral 1 anterior y el monto determinado en el paso 2 del
párrafo 58.
En el caso de existir alguna diferencia entre el valor de la cartera de crédito adquirida en la fecha de
concertación y en la fecha de su liquidación, ésta deberá reconocerse como parte de los intereses
por cobrar.
Operaciones de arrendamiento financiero
60
En las operaciones de arrendamiento financiero, en las que la entidad funja como arrendador, esta
reconocerá al inicio del contrato dentro de su cartera de crédito el valor contractual de la operación
de arrendamiento más el valor residual no garantizado que se acumule en beneficio del arrendador,
contra la salida de efectivo. El ingreso financiero por devengar se reconocerá en función del saldo
insoluto del crédito contra los resultados del ejercicio, en el rubro de ingresos por intereses, de
conformidad con la NIF D-5 “Arrendamientos”.
61
Por los depósitos en garantía que reciba el arrendador, este deberá registrar la entrada de efectivo
contra el pasivo correspondiente.
62
Cuando el arrendatario opte por participar del precio de venta de los bienes a un tercero, la entidad
reconocerá el ingreso que le corresponda al momento de la venta contra los resultados del ejercicio
como otros ingresos (egresos) de la operación.
Operaciones de factoraje financiero, descuento y cesión de derechos de crédito
63
Al inicio de la operación se reconocerá en el activo el valor de la cartera recibida contra la salida del
efectivo, el aforo pactado reconocido como otras cuentas por pagar y, en su caso, el ingreso
financiero por devengar que derive de operaciones de factoraje, descuento o cesión de derechos de
crédito.
64
El ingreso financiero por devengar a que se refiere el párrafo anterior, se determinará, en su caso,
por la diferencia entre el valor de la cartera recibida deducida del aforo y la salida de efectivo. Dicho
ingreso financiero por devengar deberá reconocerse dentro del rubro de créditos diferidos y cobros
anticipados y reconocerse en el estado de resultado integral conforme a la tasa de interés efectiva,
atendiendo a lo establecido en el párrafo 54 anterior.
65
En el evento de que la operación genere intereses, estos se reconocerán conforme se devenguen.
66
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
127
El monto de los anticipos que, en su caso, se otorguen se reconocerá como parte de las
operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito, dentro del concepto
de créditos comerciales.
Reconocimiento Posterior
67
En el reconocimiento posterior, la cartera de crédito debe valuarse a su costo amortizado, el cual
debe incluir los incrementos por el interés efectivo devengado, las disminuciones por la amortización
de los costos de transacción y de las partidas cobradas por anticipado, así como las disminuciones
por los cobros de principal e intereses y por la estimación preventiva para riesgos crediticios.
68
Las comisiones que se reconozcan con posterioridad al otorgamiento del crédito, aquellas que se
generen como parte del mantenimiento de dichos créditos, así como las que se cobren con motivo
de créditos que no hayan sido colocados, se reconocerán contra los resultados del ejercicio en la
fecha en que se devenguen.
Renegociaciones de Cartera de Crédito
69
Si la entidad reestructura un crédito con riesgo de crédito etapas 1 y 2, o por medio de una
renovación lo liquida parcialmente, deberá determinar la utilidad o pérdida en la renegociación
como sigue:
a)
determinar el valor en libros del crédito sin considerar la estimación preventiva para
riesgos crediticios;
b)
determinar los nuevos flujos de efectivo futuros sobre el monto reestructurado o renovado
parcialmente, descontados a la tasa de interés efectiva original, y
c)
reconocer la diferencia entre el valor en libros y los flujos de efectivo determinados en el
inciso b) anterior como un cargo o crédito diferido contra la utilidad o pérdida por
renegociación de cartera de crédito en el estado de resultado integral.
70
El monto del crédito reestructurado o renovado parcialmente, servirá de base para aplicar la tasa de
interés efectiva original, la cual solo debe ajustarse, en su caso, para incluir, los costos de
transacción, comisiones y otras partidas cobradas por anticipado generadas en la renegociación.
Las partidas diferidas a las que se refiere el párrafo 50 pendientes de amortizar, así como las
originadas en la renegociación, se amortizarán durante el nuevo plazo del crédito con base en la
tasa de interés efectiva.
71
Para efecto del párrafo 70, se considera valor en libros del crédito al monto efectivamente otorgado
al acreditado, ajustado por los intereses devengados, otros conceptos financiados, los cobros de
principal e intereses, así como por las quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos que se
hayan otorgado, y en su caso los costos de transacción y las partidas cobradas por anticipado.
72
La determinación de la utilidad o pérdida por renegociación a que se refiere el párrafo 70, no
resultará aplicable a los créditos a que se refiere el párrafo 53 ni a los créditos con riesgo de crédito
etapa 3.
73
Si la entidad renueva un crédito, se considerará que existe un nuevo crédito por lo que se deberá
dar de baja el crédito anterior en el caso de una renovación total.
Líneas de crédito
74
En el caso de líneas de crédito en las cuales no todo el monto autorizado esté ejercido, la parte no
utilizada de las mismas deberá mantenerse reconocido en cuentas de orden.
Otras consideraciones del reconocimiento posterior
75
El saldo insoluto de los créditos denominados en VSM o UMA se valorizará con base en el salario
mínimo o UMA que corresponda en términos del criterio A-3 “Aplicación de normas generales”,
reconociendo el ajuste por el incremento como parte del costo amortizado contra los resultados del
ejercicio.
76
Los pagos parciales que se reciban en especie para cubrir las amortizaciones (principal e/o
intereses) devengadas, vencidas o castigadas, se registrarán conforme a lo establecido en el criterio
B-6 “Bienes adjudicados”.
77
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DIARIO OFICIAL
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Categorización de la cartera de crédito por nivel de riesgo de crédito
Cartera con riesgo de crédito etapa 1
Los créditos otorgados y adquiridos por la entidad, se reconocerán en esta categoría, siempre y
cuando no cumplan con los criterios de categorización a que se refieren las secciones de Traspaso
a cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 2 y Traspaso a cartera de crédito con riesgo de
crédito etapa 3.
78
Los créditos comerciales que cumplan con las condiciones para considerarse con riesgo de crédito
etapa 2, podrán mantenerse en etapa 1 cuando se acredite el cumplimiento de los requisitos
contenidos en las Disposiciones lo cual deberá quedar debidamente documentado.
Traspaso a cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 2
79
Los créditos deberán reconocerse como cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 2, atendiendo
a lo dispuesto en las Disposiciones, con excepción de los créditos que se describen en el párrafo
siguiente.
Traspaso a cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 3
80
El saldo insoluto conforme a las condiciones de pago establecidas en el contrato de crédito, deberá
reconocerse como cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 3 cuando:
1.
Se tenga conocimiento de que el acreditado es declarado en concurso mercantil,
conforme a la Ley de Concursos Mercantiles, o
2.
Las amortizaciones de los créditos que no estén considerados en el numeral anterior,
que no hayan sido liquidadas en su totalidad en los términos pactados originalmente,
siempre que los adeudos correspondan a:
Créditos con
Días naturales de vencido
Pago único de principal e interés al
vencimiento
30 o más días en capital e interés
Pago
único
de
principal
al
vencimiento y con pagos periódicos
de intereses
90 o más días en interés, o 30 o más
días en capital
Pagos
periódicos
parciales
de
principal e intereses
90 o más días en capital o interés
3.
Los documentos de cobro inmediato a que se refiere el criterio B-1 “Efectivo y
equivalentes de efectivo”, serán reportados como cartera con riesgo de crédito etapa 3 al
momento en el cual no hubiesen sido cobrados de acuerdo al plazo establecido en el
citado criterio B-1.
81
Deberán reconocerse como cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 3, aquellos créditos
respecto de los cuales las entidades cuenten con algún elemento para determinar que deben migrar
de etapa 1 o 2 a etapa 3, de conformidad con lo dispuesto en las Disposiciones.
82
Por lo que respecta a los plazos a que se refieren el numeral 2 del párrafo 81, podrán emplearse
periodos mensuales, con independencia del número de días que tenga cada mes calendario, de
conformidad con las equivalencias siguientes:
Un mes calendario
30 días
Tres meses calendario
90 días
Asimismo, tratándose únicamente de crédito al consumo en los que las condiciones de pago
establecidas en el contrato de crédito estipulen pagos con una periodicidad menor a un mes
calendario, para efecto de los plazos antes referidos las entidades deberán considerar las siguientes
equivalencias:
83
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
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Periodicidad de pago
contractual
Equivalencia
30 días
90 días
Quincenal
2 quincenas
Más de 6 quincenas
Catorcenal
2 catorcenas
Más de 6 catorcenas
Decenal
3 decenas
Más de 9 decenas
Semanal
4 semanas
Más de 13 semanas
Asimismo, en caso de que el plazo fijado venciera en un día inhábil, se entenderá concluido dicho
plazo el primer día hábil siguiente.
En el caso de adquisiciones de cartera de crédito, para la determinación de los días de vencido y su
correspondiente traspaso a cartera con riesgo de crédito etapa 3 conforme se indica en los párrafos
81 a 83, se deberán tomar en cuenta los incumplimientos que el acreditado haya presentado desde
su originación.
84
Se regresarán a cartera con riesgo de crédito etapa 1, los créditos con riesgo de crédito etapa 3 o
etapa 2 en los que se liquiden totalmente los saldos exigibles pendientes de pago (principal e
intereses, entre otros) o, que, siendo créditos reestructurados o renovados, cumplan con el pago
sostenido del crédito.
Renegociaciones
85
Los créditos con riesgo de crédito etapa 2 o etapa 3 que se reestructuren o renueven no podrán ser
clasificados en una etapa con menor riesgo de crédito por efecto de dicha reestructura o
renovación, en tanto no exista evidencia de pago sostenido.
86
Los créditos con pago único de principal al vencimiento, con independencia de que los intereses se
paguen periódicamente o al vencimiento, que se reestructuren durante su plazo o se renueven en
cualquier momento, deberán traspasarse a la categoría inmediata siguiente con mayor riesgo de
crédito, y permanecer en dicha etapa hasta el momento en que exista evidencia de pago sostenido,
de conformidad con lo establecido en el presente criterio.
87
Las líneas de crédito dispuestas, que se reestructuren o renueven en cualquier momento, deberán
traspasarse a la categoría inmediata siguiente con mayor riesgo de crédito, salvo cuando se cuente
con elementos que justifiquen la capacidad de pago del deudor y haya:
a)
liquidado la totalidad de los intereses exigibles, y
b)
cubierto la totalidad de los pagos a que esté obligado en términos del contrato a la fecha
de la reestructuración o renovación.
En el caso de créditos comerciales, los elementos que justifiquen la capacidad de pago deberán
estar debidamente documentados e integrados al expediente del crédito.
88
Tratándose de disposiciones hechas al amparo de una línea de crédito, cuando se reestructuren o
renueven de forma independiente de la línea de crédito que las ampara, deberán evaluarse de
conformidad con la presente sección atendiendo a las características y condiciones aplicables a la
disposición o disposiciones reestructuradas o renovadas.
89
Derivado de la evaluación a que se refiere el párrafo anterior, si se concluyera que una o más de las
disposiciones otorgadas al amparo de una línea de crédito deban traspasarse a la categoría
inmediata siguiente con mayor riesgo de crédito, por efecto de su reestructura o renovación, el saldo
total dispuesto deberá traspasarse a la categoría inmediata siguiente con mayor riesgo de crédito.
90
Podrá traspasarse el saldo total dispuesto de la línea de crédito a una clasificación con menor
riesgo de crédito, cuando exista evidencia de pago sostenido de las disposiciones que originaron
dicho traspaso, y se haya cumplido con todas las obligaciones exigibles del total de la línea de
crédito en la fecha de la evaluación.
91
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DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
Los créditos con riesgo de crédito etapas 1 y 2, con características distintas a las señaladas en los
párrafos 87 a 91 anteriores que se reestructuren o se renueven, sin que haya transcurrido al menos
el 80% del plazo original del crédito, podrán permanecer en la misma categoría, únicamente
cuando:
a)
el acreditado hubiere cubierto la totalidad de los intereses devengados a la fecha de la
renovación o reestructuración,
b)
el acreditado hubiere cubierto el principal del monto original del crédito, que a la fecha de
la renovación o reestructuración debió haber sido cubierto, y
c)
no se haya ampliado el periodo de gracia que, en su caso, se hubiere previsto en las
condiciones originales del crédito.
92
Cuando se trate de créditos con riesgo de crédito etapas 1 y 2, con características distintas a las
señaladas en los párrafos 87 a 91 anteriores que se reestructuren o renueven durante el transcurso
del 20% final del plazo original del crédito, deberán traspasarse a la categoría inmediata siguiente
con mayor riesgo de crédito, salvo que el acreditado hubiere:
a)
liquidado la totalidad de los intereses devengados a la fecha de la renovación o
reestructuración;
b)
cubierto el principal del monto original del crédito, que a la fecha de la renovación o
reestructuración debió haber sido cubierto, y
c)
cubierto el 60% del monto original del crédito.
93
En caso de no cumplirse las condiciones descritas en los párrafos 92 o 93, anteriores, según
corresponda el crédito deberá traspasarse a la categoría inmediata siguiente con mayor riesgo de
crédito desde el momento en que se reestructure o renueve y hasta en tanto no exista evidencia de
pago sostenido.
94
Los créditos con riesgo de crédito etapas 1 y 2, que se reestructuren o renueven en más de una
ocasión, deberán traspasarse a cartera con riesgo de crédito etapa 3 salvo cuando, en adición a las
condiciones establecidas en los párrafos 92 o 93 anteriores, según corresponda, la entidad cuente
con elementos que justifiquen la capacidad de pago del deudor. En el caso de créditos comerciales,
tales elementos deberán estar debidamente documentados e integrados al expediente del crédito.
95
Cuando exista un saldo pendiente de amortizar correspondiente a la utilidad o pérdida por efecto de
renegociación y el crédito deba ser traspasado a cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 3 de
conformidad con el párrafo anterior, la entidad deberá reconocer dicho saldo en el resultado del
ejercicio.
96
En el caso de que mediante una reestructura o renovación se consoliden diversos créditos
otorgados por la misma entidad a un mismo acreditado, se deberá analizar cada uno de los créditos
consolidados como si se reestructuraran o renovaran por separado y, si de tal análisis se concluye
que uno o más de dichos créditos se habría traspasado a cartera con riesgo de crédito etapa 2 o
etapa 3 por efecto de dicha reestructura o renovación, entonces el saldo total del crédito
consolidado deberá traspasarse a la categoría que correspondería al crédito objeto de consolidación
con mayor riesgo de crédito.
97
Los créditos clasificados en la etapa de riesgo de crédito 2 por efecto de una reestructura o
renovación, deberán ser evaluados periódicamente a fin de determinar si existe un incremento en su
riesgo que origine que deban ser traspasados a la etapa de riesgo de crédito 3 en términos del
párrafo 81 anterior.
98
No serán susceptibles de traspasarse a una categoría con mayor riesgo de crédito, por efecto de su
reestructuración, aquellas reestructuras que a la fecha de la operación presenten cumplimiento de
pago por el monto total exigible de principal e intereses y únicamente modifiquen una o varias de las
siguientes condiciones originales del crédito:
Garantías: únicamente cuando impliquen la ampliación o sustitución de garantías por
otras de mejor calidad.
Tasa de interés: cuando se mejore al acreditado la tasa de interés pactada.
Moneda: siempre y cuando se aplique la tasa correspondiente a la nueva moneda.
Fecha de pago: solo en el caso de que el cambio no implique exceder o modificar la
periodicidad de los pagos. En ningún caso el cambio en la fecha de pago deberá permitir
la omisión de pago en periodo alguno.
99
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
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Pago sostenido del crédito
Se acredita pago sostenido del crédito cuando el acreditado cubre el monto total exigible de
principal e intereses sin retraso, con un mínimo de tres amortizaciones consecutivas del esquema
de pagos del crédito cuando se trate de amortizaciones menores o iguales a 60 días, o el pago de
dos amortizaciones en caso de créditos con periodos de entre 61 y 90 días naturales, y en el caso
de créditos con amortizaciones que cubran periodos mayores a 90 días naturales, el pago de una
amortización.
100
Cuando los periodos de amortización pactados en la reestructura o renovación, no sean
homogéneos, deberá considerarse el número de periodos que representen el plazo más extenso,
para efectos de la acreditación de pago sostenido.
101
Para las reestructuras en las que se modifique la periodicidad del pago a periodos menores, se
deberá considerar el número de amortizaciones del esquema original del crédito.
102
En el caso de créditos consolidados, si conforme al párrafo 97, dos o más créditos hubieran
originado el traspaso a cartera con riesgo de crédito etapa 2 o etapa 3, para determinar las
amortizaciones requeridas deberá atenderse el esquema original de pagos del crédito cuyas
amortizaciones equivalgan al plazo más extenso.
103
En todo caso, en la demostración de que existe pago sostenido, la entidad deberá poner a
disposición de la CNBV evidencia que justifique que el acreditado cuenta con capacidad de pago en
el momento en que se lleve a cabo la reestructura o renovación para hacer frente a las nuevas
condiciones del crédito.
104
Los elementos que se deberán tomar en cuenta para efectos del párrafo anterior son al menos los
siguientes: la probabilidad de incumplimiento intrínseca al acreditado, las garantías otorgadas al
crédito reestructurado o renovado, la prelación de pago frente a otros acreedores y la liquidez del
acreditado ante la nueva estructura financiera del financiamiento.
105
Tratándose de créditos con pago único de principal al vencimiento, con independencia de si el pago
de intereses es periódico o al vencimiento, se considera que existe pago sostenido del crédito
cuando, ocurra alguno de los siguientes supuestos:
a)
el acreditado haya cubierto al menos el 20% del monto original del crédito al momento de
la reestructura o renovación, o bien,
b)
se hubiere cubierto el importe de los intereses devengados conforme al esquema de
pagos por reestructuración o renovación correspondientes a un plazo de 90 días y haya
transcurrido al menos dicho plazo.
106
Los créditos que se reestructuren o renueven en más de una ocasión, que se hayan pactado con
pago único de principal al vencimiento, con independencia de si el pago de intereses es periódico o
al vencimiento, acreditarán pago sostenido del crédito cuando:
a)
el acreditado cubra al menos el 20% del principal pendiente de pago a la fecha de la
nueva reestructura o renovación;
b)
se hubiere cubierto el importe de los intereses devengados conforme al nuevo esquema
de pagos por reestructuración o renovación correspondientes a un plazo de 90 días y
haya transcurrido al menos dicho plazo, y
c)
la entidad cuente con elementos que justifiquen la capacidad de pago del deudor. En el
caso
de
créditos
comerciales,
tales
elementos
deberán
estar
debidamente
documentados e integrados al expediente del crédito.
107
El pago anticipado de las amortizaciones de créditos reestructurados o renovados, distintos de
aquéllos con pago único de principal al vencimiento, con independencia de que los intereses se
paguen periódicamente o al vencimiento, no se considera pago sostenido. Tal es el caso de las
amortizaciones de créditos reestructurados o renovados que se paguen sin haber transcurrido los
días naturales equivalentes a los periodos requeridos conforme al párrafo 100.
108
En todo caso, los créditos que por efecto de una reestructura o renovación sean traspasados a una
categoría con mayor riesgo de crédito, deberán permanecer un mínimo de tres meses en dicha
etapa a efecto de acreditar pago sostenido y en consecuencia traspasarse a la etapa inmediata
siguiente con menor riesgo de crédito, excepto cuando se trate de créditos reestructurados o
renovados que se hubieren otorgado por un plazo menor o igual a 6 meses y que no sean
reestructurados o renovados consecutivamente por el mismo plazo. Lo anterior no será aplicable a
los créditos con pago de principal al vencimiento, con independencia de si el pago de intereses es
periódico o al vencimiento, en cuyo caso será aplicable el párrafo 106.
109
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DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
Suspensión de la acumulación de intereses
Se deberá suspender la acumulación de los intereses devengados de las operaciones crediticias, en
el momento en que el saldo insoluto del crédito sea considerado como con riesgo de crédito etapa
3. Asimismo, se deberá reconocer, el saldo pendiente de amortizar de los costos de transacción, así
como de las partidas cobradas por anticipado establecidos en el párrafo 50 y en caso de existir, el
efecto de la utilidad o pérdida en renegociación pendiente de amortizar contra los resultados del
ejercicio.
110
A los créditos que contractualmente capitalizan intereses al monto del adeudo, les será aplicable la
suspensión de acumulación de intereses establecida en el párrafo anterior.
111
En tanto el crédito se mantenga en cartera con riesgo de crédito etapa 3, el control de los intereses
se llevará en cuentas de orden. En caso de que dichos intereses o ingresos financieros sean
cobrados, se reconocerán directamente en los resultados del ejercicio en el rubro de ingresos por
intereses, cancelando en el caso de arrendamiento financiero, operaciones de factoraje financiero,
descuento o cesión de derechos de crédito, el ingreso financiero por devengar correspondiente.
112
En caso de que los intereses registrados en cuentas de orden conforme al párrafo anterior sean
condonados o se castiguen, deberán cancelarse de cuentas de orden sin afectar el rubro de la
estimación preventiva para riesgos crediticios.
Estimación preventiva para riesgos crediticios
113
El monto de la estimación preventiva para riesgos crediticios deberá determinarse con base en las
diferentes metodologías establecidas o autorizadas por la CNBV para cada tipo de crédito y nivel de
riesgo de crédito mediante las Disposiciones, así como por las estimaciones adicionales requeridas
en diversas reglamentaciones y las ordenadas y reconocidas por la CNBV, debiendo reconocerse
en los resultados del ejercicio del periodo que corresponda.
114
Las estimaciones adicionales reconocidas por la CNBV a que se refiere el párrafo anterior, son
aquellas que se constituyen para cubrir riesgos que no se encuentran previstos en las diferentes
metodologías de calificación de la cartera crediticia, y sobre las que previo a su constitución, las
entidades deberán informar a la CNBV lo siguiente:
a) origen de las estimaciones;
b) metodología para su determinación;
c) monto de estimaciones por constituir, y
d) tiempo que se estima serán necesarias.
115
Tratándose de créditos con riesgo de crédito etapa 3 en los que en su reestructuración se acuerde
la capitalización de los intereses devengados no cobrados registrados previamente en cuentas de
orden, la entidad deberá crear una estimación por el 100% de dichos intereses. La estimación se
podrá cancelar cuando se cuente con evidencia de pago sostenido.
116
La estimación de pérdidas crediticias esperadas correspondiente a partidas directamente
relacionadas con la cartera de crédito tales como gastos de juicio, se determinará aplicando el
mismo porcentaje de riesgo asignado para el crédito asociado, conforme a lo establecido en las
Disposiciones.
Líneas de crédito
117
Tratándose de líneas de crédito la entidad deberá constituir las estimaciones correspondientes al
saldo no dispuesto, conforme a lo establecido en las Disposiciones.
Créditos denominados en moneda extranjera y en VSM, UMA y en UDIS
118
Para el caso de créditos denominados en moneda extranjera, en VSM, UMA y en UDIS, la
estimación correspondiente a dichos créditos se denominará en la moneda o unidad de cuenta de
origen que corresponda.
Castigos, eliminaciones y recuperaciones de cartera de crédito
119
La entidad deberá evaluar periódicamente si un crédito con riesgo de crédito etapa 3 debe
permanecer en el estado de situación financiera, o bien, ser castigado. En todo caso, deberá existir
evidencia de las gestiones formales de cobro que se hayan ejercido, así como de los elementos que
acreditan la imposibilidad práctica de recuperación del crédito de acuerdo a las políticas internas de
la entidad debidamente establecidas en su manual de crédito.
120
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
133
El castigo a que se refiere el párrafo anterior se realizará cancelando el saldo del crédito,
determinado como incobrable por la administración, contra la estimación preventiva para riesgos
crediticios. Cuando el crédito a castigar exceda el saldo de su estimación asociada, antes de
efectuar el castigo, dicha estimación se deberá incrementar hasta por el monto de la diferencia.
121
Adicionalmente a lo establecido en el párrafo 120, la entidad podrá optar por eliminar de su activo
aquellos créditos con riesgo de crédito etapa 3 que se encuentren provisionados al 100% de
acuerdo con lo señalado en los párrafos 114 y 115, aún y cuando no cumplan con las condiciones
para ser castigados. Para tales efectos, la entidad deberá cancelar el saldo insoluto del crédito
contra la estimación preventiva para riesgos crediticios.
122
Cualquier recuperación derivada de créditos previamente castigados o eliminados conforme a los
párrafos anteriores, deberá reconocerse en los resultados del ejercicio, en el rubro de estimación
preventiva para riesgos crediticios, salvo que las recuperaciones provengan de pagos en especie,
cuyo tratamiento deberá efectuarse en términos del criterio B-6 “Bienes Adjudicados”.
123
Los costos y gastos incurridos por la recuperación de cartera de crédito, deberán reconocerse como
un gasto dentro del rubro de otros ingresos (egresos) de la operación.
Quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos sobre la cartera
124
Las quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos, es decir, el monto perdonado del pago del
crédito en forma parcial o total, se registrará con cargo a la estimación preventiva para riesgos
crediticios. En caso de que el importe de estas exceda el saldo de la estimación asociada al crédito,
previamente se deberán constituir estimaciones hasta por el monto de la diferencia.
125
El tratamiento dispuesto en el párrafo anterior, será aplicable a aquellos montos que la entidad
perdona al acreditado, derivado de un incremento en el riesgo de crédito. No así, por ejemplo, los
descuentos y bonificaciones, que no estén asociados al incremento en el riesgo de crédito, los
cuales deberán disminuirse de los ingresos que les dieron origen.
Cancelación de excedentes en la estimación preventiva para riesgos crediticios
126
Cuando el saldo de la estimación preventiva para riesgos crediticios haya excedido al importe
requerido conforme a los párrafos 114 y 115, el diferencial se deberá cancelar en el periodo en que
ocurran dichos excesos, contra los resultados del ejercicio, afectando el mismo concepto o rubro
que lo originó, es decir, el de estimación preventiva para riesgos crediticios.
Venta de cartera de crédito
127
Por las operaciones de venta de cartera de crédito en las que no se cumplan las condiciones
establecidas para dar de baja un activo financiero conforme a la NIF C-14 “Transferencia y baja de
activos financieros”, la entidad deberá conservar en el activo el monto del crédito vendido y
reconocer en el pasivo el importe de los recursos provenientes del receptor.
128
En los casos en que se lleve a cabo una venta de cartera de crédito, en la que se cumpla con las
condiciones para dar de baja un activo financiero establecidas en la NIF C-14, se deberá cancelar la
estimación asociada a la misma.
Normas de presentación
Estado de situación financiera
129
a)
la cartera se agrupará según su nivel de riesgo de crédito, es decir, con riesgo de crédito
etapa 1, con riesgo de crédito etapa 2 y con riesgo de crédito etapa 3, según el tipo de
crédito otorgado, ya sean créditos comerciales, de consumo o a la vivienda y a su vez
clasificados de acuerdo con el destino del crédito. Al respecto, cuando dos o más
opciones de clasificación sean viables conforme al presente criterio, deberá aplicarse
aquella que guarde consistencia con la utilizada para efectos del cálculo de su
estimación preventiva para riesgos crediticios;
b)
la estimación preventiva para riesgos crediticios deberá presentarse en un rubro por
separado, restando al de la cartera de crédito;
c)
el efecto por valorización de los créditos en VSM o UMA a que se refiere el párrafo 76 se
presentará formando parte de la cartera de crédito;
130
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DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
d)
el importe de los costos de transacción e ingresos asociados al otorgamiento del crédito
que formen parte del interés efectivo determinado conforme al presente criterio, deberá
presentarse neto como un rubro por separado, afectando el total de la cartera de crédito;
e)
se presentará como parte de la cartera comercial el activo financiero que represente el
financiamiento otorgado al transferente a que se refiere el criterio C-2 “Operaciones de
bursatilización”;
f)
los intereses cobrados por anticipado deberán presentarse junto con la cartera que les
dio origen;
g)
se presentará en el rubro de otras cuentas por pagar, el pasivo por depósitos en
garantía;
h)
se presentará dentro del rubro de otras cuentas por pagar, si su importancia relativa lo
amerita, los saldos acreedores de los créditos, por ejemplo, cuando existe un saldo a
favor proveniente de créditos revolventes porque el acreditado realizó un pago superior al
exigible;
i)
será presentado en el rubro de préstamos bancarios y de otros organismos el pasivo
derivado de las operaciones de venta de cartera de crédito;
j)
se presentará en cuentas de orden en el rubro denominado compromisos crediticios, el
monto no utilizado de las líneas de crédito que la entidad hubiere otorgado, y
k)
se presentará en cuentas de orden, en el rubro de intereses devengados no cobrados
derivados de cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 3, el monto de los intereses
devengados no cobrados derivados de los créditos que se mantengan en cartera con
riesgo de crédito etapa 3, así como los ingresos financieros devengados no cobrados
derivados de operaciones de arrendamiento financiero, factoraje financiero, descuento y
cesión de derechos que se mantengan en cartera con riesgo de crédito etapa 3.
Estado de resultado integral
Se agruparán como ingresos por intereses, los intereses devengados, el efecto por valorización de
créditos en VSM o UMA, el ingreso financiero devengado en las operaciones de arrendamiento
financiero, factoraje financiero, descuento y cesión de derechos de crédito, la utilidad cambiaria y el
resultado por valorización de UDIS (saldo acreedor) y la utilidad del efecto por renegociación de
cartera de crédito. Asimismo, se agruparán como gastos por intereses, la pérdida cambiaria y el
resultado por valorización de UDIS (saldo deudor) y la pérdida del efecto por renegociación de
cartera de crédito.
131
Se presentará como un rubro específico, inmediatamente después del margen financiero, la
estimación preventiva para riesgos crediticios y la utilidad o pérdida cambiaria, así como el resultado
por valorización de UDIS, UMA y VSM, que se origine de la estimación denominada en moneda
extranjera, UDIS, UMA o en VSM, respectivamente.
132
Se presentarán en el rubro de comisiones y tarifas cobradas, las comisiones distintas a las
asociadas con el otorgamiento del crédito.
133
La utilidad o pérdida derivada de la venta de cartera de crédito se presentará en el rubro de otros
ingresos (egresos) de la operación, según corresponda.
Normas de revelación
134
Mediante notas a los estados financieros, se deberá revelar como mínimo lo siguiente:
a)
principales políticas y procedimientos establecidos para el otorgamiento, adquisición,
venta, control y recuperación de créditos, así como las relativas a la evaluación y
seguimiento del riesgo crediticio;
b)
las características del modelo de negocio para determinar que la cartera de crédito debe
ser valuada a costo amortizado, así como una breve descripción de las pruebas a que se
refiere el párrafo 46 anterior;
c)
principales políticas para clasificar a la cartera de crédito como restringida, así como una
breve descripción de las razones de ello;
135
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DIARIO OFICIAL
135
d)
políticas y procedimientos establecidos para determinar concentraciones de riesgo de
crédito;
e)
desglose del saldo total de la cartera de crédito por nivel de riesgo de crédito etapa 1 y
etapa 2 y con riesgo de crédito etapa 3, así como por tipo de crédito (actividad
empresarial o comercial, entidades financieras, entidades gubernamentales, de
consumo, media y residencial y de interés social), distinguiendo los denominados en
moneda nacional, moneda extranjera, UDIS, UMA y en VSM;
f)
el importe de los créditos que la entidad haya migrado de etapa 1 o etapa 2 a etapa 3, de
conformidad con lo establecido en las Disposiciones;
g)
monto y naturaleza de las garantías recibidas, y los términos y condiciones asociados
con el colateral;
h)
identificación por tipo de crédito (actividad empresarial o comercial, entidades financieras,
entidades gubernamentales, de consumo y media y residencial, de interés social), del
saldo de la cartera con riesgo de crédito etapa 3 a partir de la fecha en que esta fue
clasificada como tal, en los siguientes plazos: de 1 a 180 días naturales, de 181 a 365
días naturales, de 366 días naturales a 2 años y más de 2 años en dicha clasificación;
i)
en forma agregada, el porcentaje de concentración y principales características de la
cartera por sector, región o grupo económico, entendiéndose por este último a los grupos
de personas físicas y morales que por sus nexos patrimoniales o de responsabilidad
constituyen riesgos comunes, así como el monto expuesto a riesgo por la cartera que
comparte dichas características;
j)
costo acumulado a cargo de la entidad, así como el saldo de la cartera sujeta a
programas de apoyo, identificándola por tipo de programa;
k)
los montos de los costos de transacción, así como los elementos que justifiquen su
relación directa con el otorgamiento del crédito;
l)
explicación de las principales variaciones en la cartera con riesgo de crédito etapa 3
identificando, entre otros: reestructuraciones, renovaciones, adjudicaciones, quitas,
castigos, eliminaciones, traspasos hacia y desde cartera con riesgo de crédito etapa 1 y
etapa 2;
m)
breve descripción de la metodología para determinar las estimaciones preventivas para
riesgos crediticios;
n)
calificación por grado de riesgo, importe de la cartera, así como de la estimación
preventiva para riesgos crediticios, desagregada de acuerdo a la estratificación contenida
en las metodologías para la calificación de la cartera de crédito y por tipo de crédito
(actividad empresarial o comercial, entidades financieras, entidades gubernamentales, de
consumo, media residencia y de interés social). Asimismo, se deberá revelar el importe
de la cartera exceptuada de dicha calificación;
o)
saldo de la estimación preventiva para riesgos crediticios, desglosándola de acuerdo a
las metodologías para la calificación de la cartera de crédito, así como por tipo de crédito
(actividad empresarial o comercial, entidades financieras, entidades gubernamentales, de
consumo, media y residencial y de interés social);
p)
movimientos que se hayan realizado a la estimación preventiva para riesgos crediticios
durante el ejercicio por la creación de la misma, castigos, cancelaciones, eliminaciones,
quitas, condonaciones, recuperaciones y adjudicaciones, entre otros, por cada tipo de
crédito y por cada etapa de riesgo de crédito;
q)
importe derivado de la cancelación de la estimación preventiva para riesgos crediticios, y
las razones que motivaron dicha cancelación;
r)
monto y origen de las estimaciones reconocidas por la CNBV, así como la metodología
utilizada para su determinación;
136
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s)
importe de los créditos que conforme al párrafo 122 fueron eliminados de los activos,
desglosando aquellos otorgados a partes relacionadas;
t)
monto de las estimaciones correspondientes a las líneas de crédito no dispuestas;
u)
importe de los créditos con riesgo de crédito etapa 3 que conforme al párrafo 120 fueron
castigados, desglosando aquellos otorgados a partes relacionadas;
v)
los financiamientos a cargo de partes relacionadas, deberán presentarse o revelarse por
separado, de conformidad con la NIF C-13 “Partes Relacionadas”;
w)
las principales políticas y procedimientos relativos al otorgamiento de reestructuras y
renovaciones, incluyendo a las reestructuras o renovaciones que consoliden diversos
créditos otorgados por la misma entidad a un mismo acreditado, así como los elementos
tomados en cuenta para evidenciar el pago sostenido;
x)
monto total acumulado de lo reestructurado y/o renovado por tipo de crédito (actividad
empresarial o comercial, entidades financieras, entidades gubernamentales, de
consumo, media y residencial y de interés social) distinguiendo aquellos originados en el
ejercicio. Cada uno de estos montos se deberá desglosar en:
i.
créditos con riesgo de crédito etapas 2 y 3 que fueron reestructurados o renovados;
ii.
reestructuraciones o renovaciones que fueron traspasadas a cartera con riesgo de
crédito etapa 3 por haberse reestructurado o renovado, en apego al párrafo 87;
iii.
créditos reestructurados o renovados que se mantuvieron en cartera con riesgo de
crédito etapa 1 y etapa 2, conforme a los párrafos 88 a 95;
iv.
créditos consolidados que como producto de una reestructuración o renovación
fueron traspasados a cartera con riesgo de crédito etapa 3, conforme
al párrafo 97, y
v.
créditos reestructurados a los que no se aplicaron los criterios relativos al traspaso
a cartera con riesgo de crédito etapa 3 con base en el párrafo 99;
y)
monto y naturaleza de las garantías adicionales y concesiones otorgadas en los créditos
reestructurados;
z)
monto total de la cartera de crédito adquirida, así como las estimaciones relacionadas
con dicha cartera;
aa) monto total de las ventas de cartera de crédito que haya realizado la entidad;
bb) monto de las recuperaciones de cartera de crédito previamente castigada o eliminada;
cc) desglose de los intereses y comisiones por tipo de crédito (actividad empresarial o
comercial, entidades financieras, entidades gubernamentales, de consumo, media y
residencial y de interés social);
dd) monto de los ingresos por intereses que se reconocieron en el crédito de que se trate, al
momento de la capitalización a que hace referencia el párrafo 116;
ee) monto de las líneas de crédito registradas en cuentas de orden, distinguiendo el que
corresponde a las líneas revocables y a las irrevocables;
ff)
breve descripción de los efectos en la cartera de crédito derivados de la aplicación de las
diferentes metodologías establecidas mediante las Disposiciones o autorizadas por la
CNBV, y
gg) el número de impagos de los créditos con periodos de pago menores a 30 días y la etapa
de riesgo de crédito en la que estén clasificados.
[. . .]
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137
D-1 ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA
Antecedentes
La información de carácter financiero debe cumplir, entre otros, con el fin de presentar la situación
financiera de las entidades a una fecha determinada, requiriéndose el establecimiento, mediante
criterios específicos, de los objetivos y estructura general que debe tener el estado de situación
financiera.
Objetivo y alcance
1
El presente criterio tiene por objetivo establecer las características generales, así como la estructura
que debe tener el estado de situación financiera de las entidades, el cual deberá apegarse a lo
previsto en este criterio. Asimismo, se establecen lineamientos mínimos con el propósito de
homologar la presentación de este estado financiero entre las entidades y, de esta forma, facilitar la
comparabilidad del mismo.
2
El estado de situación financiera tiene por objetivo presentar información relativa a los recursos
(activos) y fuentes de financiamiento (pasivos y patrimonio contable) de una entidad a una fecha
determinada.
3
El estado de situación financiera, por lo tanto, deberá mostrar de manera adecuada y sobre bases
consistentes, la posición de las entidades en cuanto a sus activos, pasivos, patrimonio contable y
cuentas de orden, de tal forma que se puedan evaluar los recursos económicos con que cuentan
dichas entidades, así como su estructura financiera.
4
Adicionalmente, el estado de situación financiera deberá cumplir con el objetivo de ser una
herramienta útil para el análisis de las distintas entidades, por lo que es conveniente establecer los
conceptos y estructura general que deberá contener dicho estado financiero.
Conceptos que integran el estado de situación financiera
5
En un contexto amplio, los conceptos que integran el estado de situación financiera son: activos,
pasivos y patrimonio contable, entendiendo como tales a los conceptos así definidos en la NIF A-1,
Capítulo 50 “Elementos básicos de los estados financieros”. Asimismo, las cuentas de orden a que
se refiere el presente criterio forman parte de los conceptos que integran la estructura del estado de
situación financiera de las entidades.
Estructura del estado de situación financiera
6
La estructura del estado de situación financiera deberá agrupar los conceptos de activo, pasivo,
patrimonio contable y cuentas de orden, de tal forma que refleje de mayor a menor su grado de
liquidez o exigibilidad, según sea el caso.
Entidades de Fomento
7
Los rubros mínimos que se deben incluir en el estado de situación financiera son los siguientes:
Activo
efectivo y equivalentes de efectivo;
cuentas de margen (instrumentos financieros derivados);
inversiones en instrumentos financieros;
deudores por reporto;
instrumentos financieros derivados;
ajustes de valuación por cobertura de activos financieros;
total de cartera de crédito (neto);
beneficios por recibir en operaciones de bursatilización;
otras cuentas por cobrar (neto);
inventario de terrenos;
8
138
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bienes adjudicados (neto);
activos de larga duración mantenidos para la venta;
pagos anticipados y otros activos (neto);
propiedades, mobiliario y equipo (neto);
activos por derechos de uso de propiedades, mobiliario y equipo (neto);
inversiones permanentes;
activos intangibles (neto);
activos por derechos de uso de activos intangibles (neto), y
crédito mercantil
Pasivo
captación tradicional;
préstamos bancarios y de otros organismos;
colaterales vendidos;
instrumentos financieros derivados;
ajustes de valuación por cobertura de pasivos financieros;
obligaciones en operaciones de bursatilización;
pasivo por arrendamiento;
otras cuentas por pagar;
pasivos relacionados con grupos de activos mantenidos para la venta;
instrumentos financieros que califican como pasivo;
obligaciones asociadas con el retiro de componentes de propiedades, mobiliario y equipo;
pasivo por beneficios a los empleados; y
créditos diferidos y cobros anticipados.
Patrimonio contable
patrimonio contribuido, y
patrimonio ganado.
Cuentas de orden
avales otorgados;
activos y pasivos contingentes;
compromisos crediticios;
bienes en administración;
colaterales recibidos por la entidad;
colaterales recibidos y vendidos por la entidad;
intereses devengados no cobrados derivados de cartera de crédito con riesgo de crédito
etapa 3;
control de presupuestos, y
otras cuentas de registro.
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139
Presentación del estado de situación financiera
Los rubros descritos anteriormente corresponden a los mínimos requeridos para la presentación del
estado de situación financiera, sin embargo, las entidades deberán desglosar, ya sea en el citado
estado financiero o mediante notas, el contenido de los conceptos que consideren necesarios a fin
de mostrar su situación financiera para el usuario de la información financiera. En la parte final de
esta sección se muestra un estado de situación financiera preparado con los rubros mínimos a que
se refiere el párrafo anterior.
9
Sin embargo, ciertos rubros del estado de situación financiera requieren lineamientos especiales
para su presentación, los cuales se describen a continuación:
Cuentas de margen (instrumentos financieros derivados)
10
Se presentará como parte de este rubro los saldos provenientes de las cuentas de margen en
efectivo, valores u otros activos a que se refiere la NIF C-10 “Instrumentos financieros derivados y
relaciones de cobertura”.
Inversiones en instrumentos financieros
11
Se presentarán dentro de este rubro las distintas categorías de inversiones en instrumentos
financieros, tales como instrumentos financieros negociables, instrumentos financieros para cobrar y
vender e instrumentos financieros para cobrar principal e interés (valores), estos últimos a su costo
amortizado (es decir, incluyendo los intereses devengados no cobrados y netos de partidas por
amortizar y de las pérdidas crediticias esperadas).
Deudores por reporto
12
Se presentará el saldo deudor proveniente de operaciones de reporto a que se refiere el criterio
correspondiente, inmediatamente después del concepto de inversiones en instrumentos financieros.
Instrumentos financieros derivados
13
Los activos financieros provenientes de instrumentos financieros derivados se presentarán
inmediatamente después del concepto de deudores por reporto, desagregándose en instrumentos
financieros derivados para fines de negociación o para fines de cobertura, según corresponda.
Ajustes de valuación por cobertura de activos financieros
14
En una cobertura de valor razonable por riesgo de tasa de interés de una porción de un portafolio
compuesto por activos financieros el ajuste al valor en libros de la partida cubierta por la ganancia o
pérdida reconocida en los resultados del periodo se presentará en este rubro, inmediatamente
después del rubro de instrumentos financieros derivados.
Total de cartera de crédito (neto)
15
Con objeto de obtener información de mayor calidad en cuanto a los créditos otorgados por las
entidades, las carteras de crédito se deberán desagregar en el estado de situación financiera según
el destino del crédito, clasificándose en cualquiera de las siguientes categorías:
Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 1
créditos comerciales;
-
actividad empresarial o comercial;
-
entidades financieras, y
-
entidades gubernamentales.
créditos de consumo, y
créditos a la vivienda
-
media y residencial, y
-
de interés social
16
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Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 2
créditos comerciales;
-
actividad empresarial o comercial;
-
entidades financieras, y
-
entidades gubernamentales.
créditos de consumo, y
créditos a la vivienda
-
media y residencial, y
-
de interés social.
Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 3
créditos comerciales;
-
actividad empresarial o comercial;
-
entidades financieras, y
-
entidades gubernamentales.
créditos de consumo, y
créditos a la vivienda,
-
media y residencial, y
-
de interés social.
Los créditos denominados en UDIS o en VSM o en UMA deberán ser presentados en la categoría
que les corresponda.
17
La cartera de crédito se presentará, conforme al crédito de que se trate, neta de los intereses
cobrados por anticipado y los créditos diferidos correspondientes al ingreso financiero por devengar
en contratos de arrendamiento financiero.
18
También se presentarán dentro de este rubro: las partidas diferidas (tales como el monto neto entre
costos de transacción y comisiones por otorgamiento, así como los efectos por renegociaciones) y
las estimaciones correspondientes a la cartera de crédito.
Otras cuentas por cobrar (neto)
19
Se presentarán las cuentas por cobrar no comprendidas en la cartera de crédito, considerando entre
otras, a las cuentas liquidadoras deudoras, deudores por colaterales otorgados en efectivo, y las
cuentas por cobrar condicionadas, deducidas, en su caso, de la estimación de pérdidas crediticias
esperadas.
Activos de larga duración mantenidos para la venta
20
Se presentarán dentro de este rubro las inversiones en activos de larga duración que se clasifiquen
como mantenidos para la venta, tales como subsidiarias, asociadas y negocios conjuntos, así como
las operaciones discontinuadas, a los que hace referencia la NIF B-11 “Disposición de activos de
larga duración y operaciones discontinuadas”.
Pagos anticipados y otros activos
21
Se deberán presentar como un solo rubro en el estado de situación financiera los pagos anticipados
y los otros activos tales como los cargos diferidos y otros activos a corto y largo plazo. El activo por
beneficios a los empleados que surja conforme a lo establecido en la NIF D-3 “Beneficios a los
empleados”, formará parte de este rubro.
Activos por derechos de uso de propiedades, mobiliario y equipo (neto)
22
Se presentan aquellos activos que representan el derecho de un arrendatario a usar una propiedad,
mobiliario o equipo durante el plazo del arrendamiento, disminuidos por su depreciación acumulada.
23
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DIARIO OFICIAL
141
Inversiones permanentes
Se presentarán dentro de este rubro las inversiones permanentes en subsidiarias, no consolidadas,
asociadas, negocios conjuntos, así como otras inversiones permanentes adicionadas por el crédito
mercantil que en su caso se hubiera generado.
Activos por derechos de uso de activos intangibles (neto)
24
Se presentan aquellos activos que representan el derecho de un arrendatario a usar un activo
intangible durante el plazo del arrendamiento, disminuidos por su amortización acumulada.
Captación tradicional
25
La captación tradicional constituirá el primer rubro dentro del pasivo de las Entidades de fomento,
mismo que se deberá presentar desagregado en los siguientes conceptos:
depósitos del Gobierno Federal, y
títulos de crédito emitidos.
26
Los títulos de crédito emitidos se presentarán como una categoría independiente, formando parte de
estos los certificados bursátiles.
Préstamos bancarios y de otros organismos
27
Se agruparán dentro de un rubro específico los préstamos bancarios y de otros organismos,
desglosándose en:
de corto plazo (monto de las amortizaciones cuyo plazo por vencer sea menor o igual a
un año), y
de largo plazo (monto de las amortizaciones cuyo plazo por vencer sea mayor
a un año).
28
El pasivo que se genere en las operaciones de venta de cartera de crédito en las que no se
cumplan las condiciones establecidas para dar de baja un activo financiero conforme a lo
establecido en la NIF C-14 “Transferencia y baja de activos financieros”, se presentarán dentro de
este rubro.
Colaterales vendidos
29
Se deberán presentar dentro de este rubro de manera desagregada, los colaterales vendidos que
representan la obligación de restituir el colateral recibido de la contraparte en operaciones de
reporto, instrumentos financieros derivados y otros colaterales vendidos.
Instrumentos financieros derivados
30
Los pasivos financieros provenientes de instrumentos financieros derivados se presentarán
inmediatamente después del rubro de colaterales vendidos, desagregados en instrumentos
financieros derivados para fines de negociación o para fines de cobertura, según corresponda.
Ajustes de valuación por cobertura de pasivos financieros
31
En una cobertura de valor razonable por riesgo de tasa de interés de una porción de un portafolio
compuesto por pasivos financieros el ajuste al valor en libros de la partida cubierta por la ganancia o
pérdida reconocida en los resultados del periodo se presentará en este rubro, inmediatamente
después de los pasivos financieros correspondientes.
Otras cuentas por pagar
32
Formarán parte de este rubro el pasivo por proveedores derivado de las operaciones que se
realicen con el inventario de terrenos, las cuentas liquidadoras acreedoras, acreedores por cuentas
de margen, acreedores por colaterales recibidos en efectivo, las contribuciones por pagar, los
acreedores diversos y otras cuentas por pagar, incluyendo en este último a los sobregiros en
cuentas de cheques y el saldo negativo del rubro de efectivo y equivalentes de efectivo que de
conformidad con lo establecido en el criterio B-1 “Efectivo y equivalentes de efectivo” deban
presentarse como un pasivo.
Pasivos relacionados con grupos de activos mantenidos para la venta
33
Se presentarán dentro de este rubro los pasivos relacionados con los grupos de activos de larga
duración mantenidos para la venta incluidas las operaciones discontinuadas.
34
142
DIARIO OFICIAL
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Instrumentos financieros que califican como pasivo
Deberán incluirse en este rubro las aportaciones para futuros aumentos de patrimonio, pendientes
de formalizar por el Gobierno Federal, así como aquellos instrumentos financieros que califiquen
como pasivo, de conformidad con lo establecido en la NIF C-12 “Instrumentos financieros con
características de pasivo y de capital”.
Obligaciones asociadas con el retiro de componentes de propiedades, mobiliario y equipo
35
En este rubro se incluirán, las obligaciones que surjan por la remoción permanente del servicio de
un componente de propiedades, mobiliario y equipo, de conformidad con lo establecido en la
NIF C-18 “Obligaciones asociadas con el retiro de propiedades, planta y equipo”.
Pasivo por beneficios a los empleados
36
El pasivo que surja de conformidad con lo establecido en la NIF D-3, formará parte de este rubro.
Créditos diferidos y cobros anticipados
37
Este rubro estará integrado por los créditos diferidos y los cobros anticipados, tales como los cobros
anticipados que se reciban a cuenta de los bienes prometidos en venta o con reserva de dominio,
entre otros.
Patrimonio contable
38
De las aportaciones que reciban del Gobierno Federal, deberán distinguirse aquellas que provengan
del Presupuesto de Egresos de la Federación para la operación de programas de apoyo que las
entidades reciban conforme a su regulación aplicable y deberán disminuirse con la disposición de
recursos patrimoniales canalizados a los programas de apoyo.
39
Cuando se elabore el estado de situación financiera consolidado, la participación no controladora
que representa la diferencia entre el capital contable de la subsidiaria y el importe de la inversión
permanente eliminado, se presentará en un renglón por separado, inmediatamente después del
patrimonio ganado.
40
Asimismo, el resultado neto se presentará disminuido de la enunciada participación no controladora
dentro del patrimonio ganado.
Resultado por tenencia de activos no monetarios
41
La entidad reconocerá en este rubro el resultado por tenencia de activos no monetarios no
realizado, conforme lo establecido en la NIF B-10 “Efectos de la inflación”.
Cuentas de orden
42
Al pie del estado de situación financiera se deberán presentar situaciones o eventos que, de
acuerdo a la definición de activos, pasivos y patrimonio contable antes mencionada, no deban
incluirse dentro de dichos conceptos en el estado de situación financiera de las Entidades de
Fomento, pero que proporcionen información sobre alguno de los siguientes eventos:
a)
avales otorgados;
b)
activos y pasivos contingentes, así como compromisos crediticios tales como líneas de crédito
otorgadas no utilizadas y las líneas de crédito revocables, lo anterior de conformidad con la
NIF C-9 “Provisiones, contingencias y compromisos”;
c)
bienes en administración;
d)
colaterales recibidos por la entidad;
e)
colaterales recibidos y vendidos por la entidad;
f)
montos que complementen las cifras contenidas en el estado de situación financiera;
g)
intereses devengados no cobrados derivados de cartera de crédito con riesgo de crédito
etapa 3
h)
control de presupuestos, y
i)
otras cuentas que la entidad considere necesarias para facilitar el registro contable o para
cumplir con las disposiciones legales aplicables.
43
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DIARIO OFICIAL
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NOMBRE DE LA ENTIDAD DE FOMENTO
DOMICILIO
ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL ____ DE ____________ DE ______
EXPRESADOS EN MONEDA DE PODER ADQUISITIVO DE _______________ DE ______ (1)
(Cifras en miles de pesos)
ACTIVO
PASIVO Y PATRIMONIO
EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO
$
CAPTACIÓN TRADICIONAL
Depósitos del Gobierno Federal
$
CUENTAS DE MARGEN (INSTRUMENTOS
Títulos de crédito emitidos
“
$
FINANCIEROS DERIVADOS)
“
PRÉSTAMOS BANCARIOS Y DE OTROS
INVERSIONES EN INSTRUMENTOS
ORGANISMOS
FINANCIEROS
De corto plazo
“
Instrumentos financieros negociables
$
De largo plazo
“
“
Instrumentos financieros para cobrar y vender
“
Instrumentos financieros para cobrar principal e interés
COLATERALES VENDIDOS
(valores) (neto)
“
“
Reportos
“
Instrumentos financieros derivados
“
DEUDORES POR REPORTO
“
Otros colaterales vendidos
“
“
INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS
INSTRUMENTOS FINANCIEROS
Con fines de negociación
“
DERIVADOS
Con fines de cobertura
“
“
Con fines de negociación
“
Con fines de cobertura
“
“
AJUSTES DE VALUACIÓN POR COBERTURA
DE ACTIVOS FINANCIEROS
“
AJUSTES DE VALUACIÓN POR
COBERTURA DE PASIVOS
CARTERA DE CRÉDITO CON RIESGO DE
FINANCIEROS
“
CRÉDITO ETAPA 1
Créditos comerciales
OBLIGACIONES EN OPERACIONES DE
Actividad empresarial o comercial
$
BURSATILIZACIÓN
“
Entidades financieras
“
Entidades gubernamentales
“
$
PASIVO POR ARRENDAMIENTO
“
Créditos de consumo
“
Créditos a la vivienda
OTRAS CUENTAS POR PAGAR
Media y residencial
$
Proveedores
“
De interés social
“
“
Acreedores por liquidación de operaciones
“
Acreedores por cuentas de margen
“
TOTAL CARTERA DE CRÉDITO CON RIESGO DE
Acreedores por colaterales recibidos en efectivo
“
CRÉDITO ETAPA 1
$
Contribuciones por pagar
“
Acreedores diversos y otras cuentas por pagar
“
“
CARTERA DE CRÉDITO CON RIESGO DE
CRÉDITO ETAPA 2
PASIVOS RELACIONADOS CON
Créditos comerciales
GRUPOS DE ACTIVOS
Actividad empresarial o comercial
$
MANTENIDOS PARA LA VENTA
“
Entidades financieras
“
Entidades gubernamentales
“
$
INSTRUMENTOS FINANCIEROS QUE
Créditos de consumo
“
CALIFICAN COMO PASIVO
Créditos a la vivienda
Aportaciones para futuros aumentos de
Media y residencial
$
patrimonio pendientes de formalizar por
De interés social
“
“
el Gobierno Federal
“
Otros
“
“
TOTAL CARTERA DE CRÉDITO CON RIESGO DE
CRÉDITO ETAPA 2
$
OBLIGACIONES ASOCIADAS CON EL
RETIRO DE COMPONENTES DE
CARTERA DE CRÉDITO CON RIESGO DE
PROPIEDADES, MOBILIARIO Y EQUIPO
“
CRÉDITO ETAPA 3
Créditos comerciales
PASIVO POR BENEFICIOS A LOS
Actividad empresarial o comercial
$
EMPLEADOS
“
Entidades financieras
“
Entidades gubernamentales
“
$
CRÉDITOS DIFERIDOS Y COBROS
Créditos de consumo
“
ANTICIPADOS
“
Créditos a la vivienda
Media y residencial
$
De interés social
“
“
TOTAL PASIVO
$
TOTAL CARTERA DE CRÉDITO CON RIESGO DE
CRÉDITO ETAPA 3
$
144
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
CARTERA DE CRÉDITO
$
(+/-) PARTIDAS DIFERIDAS
“
(-) MENOS:
PATRIMONIO CONTABLE
ESTIMACIÓN PREVENTIVA PARA RIESGOS
PATRIMONIO CONTRIBUIDO
CREDITICIOS
“
Aportaciones del Gobierno Federal
$
Aportaciones para futuros aumentos de
TOTAL DE CARTERA DE CRÉDITO (NETO)
$
patrimonio formalizadas por el Gobierno
Federal
“
“
PATRIMONIO GANADO
BENEFICIOS POR RECIBIR EN OPERACIONES DE
Reservas de patrimonio
$
BURSATILIZACIÓN
“
Resultados acumulados
“
Otros resultados integrales
OTRAS CUENTAS POR COBRAR (NETO)
“
Valuación de instrumentos financieros
Negociables
“
INVENTARIO DE TERRENOS
“
Valuación de instrumentos financieros para
cobrar y vender
“
BIENES ADJUDICADOS (NETO)
“
Valuación de instrumentos financieros
de cobertura de flujos de efectivo
“
Valuación de otros instrumentos financieros
ACTIVOS DE LARGA DURACIÓN MANTENIDOS
de cobertura
“
PARA LA VENTA
“
Ingresos y gastos relacionados con activos
mantenidos para su disposición
“
Remedición de beneficios definidos a los
PAGOS ANTICIPADOS Y OTROS ACTIVOS (NETO)
“
empleados
“
Efecto acumulado por conversión
“
Resultado por tenencia de activos no
PROPIEDADES, MOBILIARIO Y EQUIPO (NETO)
“
monetarios
“
“
Participación en ORI de otras entidades
“
“
ACTIVOS POR DERECHOS DE USO DE
PROPIEDADES, MOBILIARIO Y EQUIPO (NETO)
“
INVERSIONES PERMANENTES
“
TOTAL PARTICIPACIÓN
CONTROLADORA
“
ACTIVOS INTANGIBLES (NETO)
“
TOTAL PARTICIPACIÓN NO
ACTIVOS POR DERECHOS DE USO DE ACTIVOS
CONTROLADORA
“
INTANGIBLES (NETO)
“
CRÉDITO MERCANTIL
“
TOTAL PATRIMONIO CONTABLE
$
TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO
TOTAL ACTIVO
$
CONTABLE
$
CUENTAS DE ORDEN
Avales otorgados
$
Activos y pasivos contingentes
“
Compromisos crediticios
“
Bienes en administración
“
Colaterales recibidos por la entidad
“
Colaterales recibidos y vendidos por la entidad
“
Intereses devengados no cobrados derivados de cartera
de crédito con riesgo de crédito etapa 3
“
Control de presupuestos
“
Otras cuentas de registro
“
Los conceptos que aparecen en el presente estado se muestran de manera enunciativa mas no limitativa.
(1) Este renglón se omitirá si el entorno económico es "no inflacionario".
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
145
Infonacot
Los rubros mínimos que se deben incluir en el estado de situación financiera son los siguientes:
Activo
efectivo y equivalentes de efectivo;
cuentas de margen (instrumentos financieros derivados);
inversiones en instrumentos financieros;
deudores por reporto;
instrumentos financieros derivados;
ajustes de valuación por cobertura de activos financieros;
total de cartera de crédito (neto);
beneficios por recibir en operaciones de bursatilización;
otras cuentas por cobrar (neto);
bienes adjudicados (neto);
activos de larga duración mantenidos para la venta;
pagos anticipados y otros activos (neto);
propiedades, mobiliario y equipo (neto);
activos por derechos de uso de propiedades, mobiliario y equipo (neto);
activos intangibles (neto) y
activos por derechos de uso de activos intangibles (neto).
Pasivo
captación tradicional;
préstamos bancarios y de otros organismos;
colaterales vendidos;
instrumentos financieros derivados;
ajustes de valuación por cobertura de pasivos financieros;
obligaciones en operaciones de bursatilización;
pasivo por arrendamiento;
otras cuentas por pagar;
pasivos relacionados con grupos de activos mantenidos para la venta;
instrumentos financieros que califican como pasivo;
obligaciones asociadas con el retiro de componentes de propiedades, mobiliarios y
equipo;
pasivo por beneficios a los empleados, y
créditos diferidos y cobros anticipados.
Patrimonio contable
patrimonio contribuido, y
patrimonio ganado.
Cuentas de orden
avales otorgados;
44
146
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
activos y pasivos contingentes;
compromisos crediticios;
bienes en administración;
colaterales recibidos por la entidad;
colaterales recibidos y vendidos por la entidad;
intereses devengados no cobrados derivados de cartera de crédito con riesgo de crédito
etapa 3, y
otras cuentas de registro.
Presentación del Estado Financiero del Infonacot
Los rubros descritos anteriormente corresponden a los mínimos requeridos para la presentación del
estado de situación financiera, sin embargo, las entidades deberán desglosar, ya sea en el citado
estado financiero o mediante notas, el contenido de los conceptos que consideren necesarios a fin
de mostrar la situación financiera de la misma para el usuario de la información financiera. En la
parte final de esta sección se muestra un estado de situación financiera preparado con los rubros
mínimos a que se refiere el párrafo anterior.
45
Sin embargo, ciertos rubros del estado de situación financiera requieren lineamientos especiales
para su presentación, los cuales se describen a continuación:
Cuentas de margen (instrumentos financieros derivados)
46
Se presentará como parte de este rubro los saldos provenientes de las cuentas de margen en
efectivo, valores u otros activos a que se refiere la NIF C-10 “Instrumentos financieros derivados y
relaciones de cobertura”.
Inversiones en instrumentos financieros (valores)
47
Se presentarán dentro de este rubro las distintas categorías de inversiones en instrumentos
financieros, tales como instrumentos financieros negociables, instrumentos financieros para cobrar y
vender e instrumentos financieros para cobrar principal e interés (valores).
Deudores por reporto
48
Se presentará el saldo deudor proveniente de operaciones de reporto a que se refiere el criterio
correspondiente, inmediatamente después de los conceptos de inversiones en instrumentos
financieros.
Instrumentos financieros derivados
49
Los activos financieros provenientes de instrumentos financieros derivados se presentarán
inmediatamente después del concepto de deudores por reporto, desagregándose en derivados para
fines de negociación o para fines de cobertura, según corresponda.
Ajustes de valuación por cobertura de activos financieros
50
En una cobertura de valor razonable por riesgo de tasa de interés de una porción de un portafolio
compuesto por activos financieros el ajuste al valor en libros de la partida cubierta por la ganancia o
pérdida reconocida en los resultados del periodo se presentará en este rubro, inmediatamente
después del rubro de derivados.
Total de cartera de crédito (neto)
51
Con objeto de obtener información de mayor calidad en cuanto a los créditos otorgados por el
instituto, la cartera se deberá desagregar en el estado de situación financiera según el destino del
crédito, clasificándose en cualquiera de las siguientes categorías:
Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 1
Créditos comerciales;
-
distribuidores.
52
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
147
Créditos de consumo;
-
personales;
-
nómina;
-
automotriz;
-
adquisición de bienes muebles; y
-
otros créditos de consumo.
Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 2
Créditos comerciales;
-
distribuidores.
Créditos de consumo;
-
personales;
-
nómina;
-
automotriz;
-
adquisición de bienes muebles; y
-
otros créditos de consumo.
Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 3
Créditos comerciales;
-
distribuidores.
Créditos de consumo;
-
personales;
-
nómina;
-
automotriz;
-
adquisición de bienes muebles; y
-
otros créditos de consumo.
Los créditos denominados en UDIS o VSM o en UMA deberán ser presentados en la categoría que
les corresponda.
53
La cartera de crédito se presentará, conforme al crédito de que se trate, neta de los intereses
cobrados por anticipado.
54
También se presentarán dentro de este rubro: las partidas diferidas (monto neto entre costos de
transacción y comisiones por otorgamiento) y las estimaciones correspondientes a la cartera de
crédito.
Otras cuentas por cobrar (neto)
55
Se presentarán las cuentas por cobrar no comprendidas en la cartera de crédito, considerando entre
otras, a las cuentas liquidadoras deudoras, deudores por colaterales otorgados en efectivo, y las
cuentas por cobrar condicionadas, deducidas, en su caso, de la estimación de pérdidas crediticias
esperadas.
Activos de larga duración mantenidos para la venta
56
Se presentarán dentro de este rubro las inversiones en activos de larga duración que se clasifiquen
como mantenidos para la venta, así como las operaciones discontinuadas a las que hace referencia
la NIF B-11 “Disposición de activos de larga duración y operaciones discontinuadas”.
57
148
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
Pagos anticipados y otros activos
Se deberán presentar como un solo rubro en el estado de situación financiera los pagos anticipados
y los otros activos tales como los cargos diferidos y otros activos a corto y largo plazo. El activo por
beneficios a los empleados que surja conforme a lo establecido en la NIF D-3 “Beneficios a los
empleados” de las NIF, formará parte de este rubro.
Activos por derechos de uso de propiedades, mobiliario y equipo (neto)
58
Se presentan aquellos activos que representan el derecho de un arrendatario a usar una propiedad,
mobiliario o equipo durante el plazo del arrendamiento, disminuidos por su depreciación acumulada.
Activos por derechos de uso de activos intangibles (neto)
59
Se presentan aquellos activos que representan el derecho de un arrendatario a usar un activo
intangible durante el plazo del arrendamiento, disminuidos por su amortización acumulada.
Captación tradicional
60
La captación tradicional constituirá el primer rubro dentro del pasivo del Infonacot, mismo que se
deberá presentar desagregado en los siguientes conceptos:
depósitos del Gobierno Federal, y
títulos de crédito emitidos.
61
Los títulos de crédito emitidos se presentarán como una categoría independiente, formando parte de
estos los certificados bursátiles.
Préstamos bancarios y de otros organismos
62
Se agruparán dentro de un rubro específico los préstamos bancarios y de otros organismos,
desglosándose en:
de corto plazo (monto de las amortizaciones cuyo plazo por vencer sea menor o igual a
un año), y
de largo plazo (monto de las amortizaciones cuyo plazo por vencer sea mayor a un año).
63
El pasivo que se genere en las operaciones de cesión de cartera de crédito en las que no se
cumplan las condiciones establecidas para dar de baja un activo financiero conforme a lo
establecido en la NIF C-14 “Transferencia y baja de activos financieros”, se presentarán dentro de
este rubro.
Colaterales vendidos
64
Se deberán presentar dentro de este rubro de manera desagregada, los colaterales vendidos que
representan la obligación de restituir el colateral recibido de la contraparte en operaciones de
reporto, instrumentos financieros derivados y otros colaterales vendidos.
Instrumentos financieros derivados
65
Los pasivos financieros provenientes de instrumentos financieros derivados se presentarán
inmediatamente después del rubro de colaterales vendidos, desagregados en derivados para fines
de negociación o para fines de cobertura, según corresponda.
Ajustes de valuación por cobertura de pasivos financieros
66
En una cobertura de valor razonable por riesgo de tasa de interés de una porción de un portafolio
compuesto por pasivos financieros el ajuste al valor en libros de la partida cubierta por la ganancia o
pérdida reconocida en los resultados del periodo se presentará en este rubro, inmediatamente
después de los pasivos financieros correspondientes.
67
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
149
Otras cuentas por pagar
Formarán parte de este rubro entre otras las cuentas liquidadoras acreedoras, acreedores por
colaterales recibidos en efectivo, las contribuciones por pagar los acreedores diversos y otras
cuentas por pagar, incluyendo en este último a los sobregiros en cuentas de cheques y el saldo
negativo del rubro de efectivo y equivalentes de efectivo que de conformidad con lo establecido en
el criterio B-1 “Efectivo y equivalentes de efectivo” deban presentarse como un pasivo.
Pasivos relacionados con grupos de activos mantenidos para la venta
68
Se presentarán dentro de este rubro los pasivos relacionados con los grupos de activos de larga
duración mantenidos para la venta incluidas las operaciones discontinuadas, tales como
obligaciones al retiro ligadas con la disposición de los activos.
Instrumentos financieros que califican como pasivo
69
Deberán incluirse en este rubro las aportaciones para futuros aumentos de patrimonio pendientes de
formalizar por el Gobierno Federal, así como aquellos instrumentos financieros que califiquen como
pasivo, de conformidad con lo establecido en la NIF C-12 “Instrumentos financieros con
características de pasivo y de capital”.
Obligaciones asociadas con el retiro de componentes de propiedades, mobiliario y equipo
70
En este rubro se incluirán, las obligaciones que surjan por la remoción permanente del servicio de
un componente de propiedades, mobiliario y equipo, de conformidad con lo establecido en la NIF C-
18 “Obligaciones asociadas con el retiro de propiedades, planta y equipo”.
Pasivos por beneficios a los empleados
71
El pasivo que surja de conformidad con lo establecido en la NIF D-3, formará parte de este rubro.
Créditos diferidos y cobros anticipados
72
Este rubro estará integrado por los créditos diferidos y los cobros anticipados, que tales como los
cobros anticipados que se reciban a cuenta de los bienes prometidos en venta o con reserva de
dominio, entre otros.
Resultado por tenencia de activos no monetarios
73
La Entidad reconocerá en este rubro el resultado por tenencia de activos no monetarios no
realizado, conforme lo establecido en la NIF B-10 “Efectos de la inflación”.
Cuentas de orden
74
Al pie del estado de situación financiera se deberán presentar situaciones o eventos que, de
acuerdo a la definición de activos, pasivos y patrimonio contable antes mencionada, no deban
incluirse dentro de dichos conceptos en el estado de situación financiera de la entidad, pero que
proporcionen información sobre alguno de los siguientes eventos:
a)
avales otorgados;
b)
activos y pasivos contingentes, así como los compromisos crediticios tales como líneas
de crédito otorgadas no utilizadas y las líneas de crédito revocables, lo anterior de
conformidad con la NIF C-9 “Provisiones, contingencias y compromisos”;
c)
bienes en administración;
d)
colaterales recibidos por la entidad;
e)
colaterales recibidos y vendidos por la entidad;
f)
Intereses devengados no cobrados derivados de cartera de crédito con riesgo de crédito
etapa 3, y
g)
otras cuentas que la entidad considere necesarias para facilitar el registro contable para
cumplir con las disposiciones legales aplicables.
75
150
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA EL CONSUMO DE LOS TRABAJADORES
DOMICILIO
ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL ____ DE ____________ DE ______
EXPRESADOS EN MONEDA DE PODER ADQUISITIVO DE _______________ DE ______ (1)
(Cifras en miles de pesos)
ACTIVO
PASIVO Y PATRIMONIO
EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO
$
CAPTACIÓN TRADICIONAL
Depósitos del Gobierno Federal
$
CUENTAS DE MARGEN (INSTRUMENTOS
Títulos de crédito emitidos
“
$
FINANCIEROS DERIVADOS)
“
INVERSIONES EN INSTRUMENTOS
PRÉSTAMOS BANCARIOS Y DE OTROS
FINANCIEROS
ORGANISMOS
Instrumentos financieros negociables
$
De corto plazo
“
Instrumentos financieros para cobrar y vender
“
De largo plazo
“
“
Instrumentos financieros para cobrar principal e interés
(valores) (neto)
“
“
COLATERALES VENDIDOS
Reportos
“
DEUDORES POR REPORTO
“
Instrumentos financieros derivados
”
Otros colaterales vendidos
“
“
INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS
Con fines de negociación
“
INSTRUMENTOS FINANCIEROS
Con fines de cobertura
“
“
DERIVADOS
Con fines de negociación
“
AJUSTES DE VALUACIÓN POR COBERTURA DE
Con fines de cobertura
“
“
ACTIVOS FINANCIEROS
“
AJUSTES DE VALUACIÓN POR
CARTERA DE CRÉDITO CON RIESGO DE
COBERTURA DE PASIVOS
CRÉDITO ETAPA 1
FINANCIEROS
“
Créditos comerciales
Distribuidores
$
OBLIGACIONES EN OPERACIONES DE
Créditos de consumo
BURSATILIZACIÓN
“
Personales
$
Nómina
“
PASIVO POR ARRENDAMIENTO
“
Automotriz
“
Adquisición de bienes muebles
“
OTRAS CUENTAS POR PAGAR
Otros créditos de consumo
“
“
Acreedores por liquidación de operaciones
“
Acreedores por cuentas de margen
“
TOTAL CARTERA DE CRÉDITO CON RIESGO DE
Acreedores por colaterales recibidos en efectivo
“
CRÉDITO ETAPA 1
$
Contribuciones por pagar
“
Acreedores diversos y otras cuentas por pagar
“
“
CARTERA DE CRÉDITO CON RIESGO DE
CRÉDITO ETAPA 2
PASIVOS RELACIONADOS CON
Créditos comerciales
GRUPOS DE ACTIVOS
Distribuidores
$
MANTENIDOS PARA LA VENTA
“
Créditos de consumo
Personales
$
INSTRUMENTOS FINANCIEROS QUE
Nómina
“
CALIFICAN COMO PASIVO
Automotriz
“
Aportaciones para futuros aumentos de
Adquisición de bienes muebles
“
patrimonio pendientes de formalizar por
Otros créditos de consumo
“
“
el Gobierno Federal
“
Otros
“
“
TOTAL CARTERA DE CRÉDITO CON RIESGO DE
CRÉDITO ETAPA 2
$
OBLIGACIONES ASOCIADAS CON EL
RETIRO DE COMPONENTES DE
CARTERA DE CRÉDITO CON RIESGO DE
PROPIEDADES, MOBILIARIO Y EQUIPO
“
CRÉDITO ETAPA 3
Créditos comerciales
PASIVO POR BENEFICIOS A LOS
Distribuidores
$
EMPLEADOS
“
Créditos de consumo
Personales
$
CRÉDITOS DIFERIDOS Y COBROS
Nómina
“
ANTICIPADOS
“
Automotriz
“
Adquisición de bienes muebles
“
Otros créditos de consumo
“
“
TOTAL PASIVO
$
TOTAL CARTERA DE CRÉDITO CON RIESGO DE
CRÉDITO ETAPA 3
$
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
151
PATRIMONIO CONTABLE
CARTERA DE CRÉDITO
$
PATRIMONIO CONTRIBUIDO
(+/-) PARTIDAS DIFERIDAS
“
Aportaciones del Gobierno Federal
$
(-) MENOS:
Aportaciones para futuros aumentos de
patrimonio Formalizadas por el Gobierno
ESTIMACIÓN PREVENTIVA PARA RIESGOS
Federal
“
“
CREDITICIOS
“
TOTAL DE CARTERA DE CRÉDITO (NETO)
$
PATRIMONIO GANADO
BENEFICIOS POR RECIBIR EN OPERACIONES DE
Reservas de patrimonio
$
BURSATILIZACIÓN
“
Resultados acumulados
“
Otros resultados integrales
Valuación de instrumentos financieros
OTRAS CUENTAS POR COBRAR (NETO)
negociables
“
“
Valuación de instrumentos financieros para
cobrar y vender
“
BIENES ADJUDICADOS (NETO)
“
Valuación de instrumentos financieros
de cobertura de flujos de efectivo
“
Valuación de otros instrumentos financieros
ACTIVOS DE LARGA DURACIÓN MANTENIDOS
de cobertura
PARA LA VENTA
Ingresos y gastos relacionados con activos
“
mantenidos para su disposición
“
Remedición de beneficios definidos a los
empleados
“
PAGOS ANTICIPADOS Y OTROS ACTIVOS
Resultado por tenencia de activos no
(NETO)
“
monetarios
“
“
PROPIEDADES, MOBILIARIO Y EQUIPO (NETO)
“
TOTAL PATRIMONIO CONTABLE
$
ACTIVOS POR DERECHOS DE USO DE
PROPIEDADES, MOBILIARIO Y EQUIPO (NETO)
“
ACTIVOS INTANGIBLES (NETO)
“
ACTIVOS POR DERECHOS DE USO DE ACTIVOS
INTANGIBLES (NETO)
“
TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO
TOTAL ACTIVO
$
CONTABLE
$
CUENTAS DE ORDEN
Avales otorgados
$
Activos y pasivos contingentes
“
Compromisos crediticios
“
Bienes en administración
“
Colaterales recibidos por la entidad
“
Colaterales recibidos y vendidos por la entidad
“
Intereses devengados no cobrados derivados de
cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 3
“
Otras cuentas de registro
“
Los conceptos que aparecen en el presente estado se muestran de manera enunciativa mas no limitativa.
(1)
Este renglón se omitirá si el entorno económico es "no inflacionario".
152
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
D-2 ESTADO DE RESULTADO INTEGRAL
Antecedentes
La información de carácter financiero debe cumplir, entre otros, con el fin de reportar los resultados
de las operaciones de una entidad durante un periodo contable definido, requiriéndose el
establecimiento, mediante criterios específicos, del objeto y estructura general que debe tener el
estado de resultado integral. Lo anterior con la finalidad de obtener elementos de juicio respecto,
entre otras cuestiones, del nivel de eficiencia operativa, rentabilidad y riesgo financiero.
Objetivo y alcance
1
El presente criterio tiene por objetivo establecer las características generales para la presentación y
estructura del estado de resultado integral, los requerimientos mínimos de su contenido y las
normas generales de revelación. Siempre que se prepare este estado financiero, las entidades
deberán apegarse a la estructura y lineamientos previstos en este criterio, a través de los cuales se
busca homologar la presentación de este estado financiero entre las entidades, y de esta forma,
facilitar su comparabilidad.
2
El estado de resultado integral tiene por objetivo presentar información relativa al resultado de las
operaciones de la entidad durante un periodo contable.
Conceptos que integran el estado de resultado integral
3
En un contexto amplio, los conceptos que integran el estado de resultado integral son: ingresos,
costos y gastos, resultado neto y resultado integral considerando como tales a los conceptos así
definidos en la NIF A-1, Capítulo 50 “Elementos básicos de los estados financieros”.
Estructura del estado de resultado integral
4
Los rubros mínimos que debe contener el estado de resultado integral en las entidades son los
siguientes:
margen financiero;
margen financiero ajustado por riesgos crediticios;
resultado de la operación;
resultado antes de operaciones continuas
resultado neto, y
resultado integral
Presentación del estado de resultado integral
5
Los rubros descritos anteriormente, corresponden a los mínimos requeridos para la presentación del
estado de resultado integral, sin embargo, las entidades deberán desglosar, ya sea en el citado
estado de resultado integral, o mediante notas a los estados financieros, el contenido de los
conceptos que consideren necesarios a fin de mostrar los resultados de los mismos para el usuario
de la información financiera. En la parte final del presente criterio se muestra un estado de resultado
integral, preparado con los rubros mínimos a que se refiere el párrafo anterior.
Características de los rubros que componen la estructura del estado de resultado integral
Margen financiero
6
El margen financiero deberá estar conformado por la diferencia entre los ingresos por intereses y los
gastos por intereses, incrementados o deducidos por el resultado por posición monetaria neto,
relacionado con partidas del margen financiero (tratándose de un entorno inflacionario).
7
Tratándose de Entidades de Fomento, se incluirá la diferencia por la venta de inventario de terrenos
(neto) (ingresos por venta de inventario de terrenos disminuidos por los descuentos, devoluciones y
rebajas sobre ventas), y el costo por venta de inventario de terrenos.
Ingresos por intereses
8
Se consideran como ingresos por intereses los rendimientos generados por la cartera de crédito,
contractualmente denominados intereses, la amortización de los intereses cobrados por anticipado,
el ingreso financiero devengado en las operaciones de arrendamiento financiero, así como por los
premios e intereses de otras operaciones financieras propias de las entidades tales como depósitos
en entidades financieras, cuentas de margen, inversiones en instrumentos financieros, operaciones
de reporto, operaciones con instrumentos financieros derivados, así como las primas por colocación
de deuda.
9
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
153
También se consideran ingresos por intereses las comisiones cobradas por el otorgamiento del
crédito y el efecto por renegociación de cartera de crédito.
10
De igual manera se consideran como ingresos por intereses los ajustes por valorización derivados
de partidas denominadas en UDIS o en algún otro índice general de precios, el efecto por
valorización de los créditos en VSM o UMA, así como la utilidad en cambios, siempre y cuando
dichas partidas provengan de posiciones relacionadas con ingresos o gastos que formen parte del
margen financiero.
11
Los intereses cobrados relativos a créditos catalogados como cartera con riesgo de incumplimiento
etapa 3, cuya acumulación se efectúe conforme a su cobro, de acuerdo con lo establecido en el
criterio B-5 “Cartera de crédito”, forman parte de este rubro.
Gastos por intereses
12
Se consideran gastos por intereses, las primas, descuentos e intereses derivados de la captación
tradicional, los provenientes de préstamos bancarios y de otros organismos, los intereses, costos de
transacción y descuentos a cargo asociados a instrumentos financieros que califican como pasivo.
Además de los gastos provenientes de operaciones de cobertura y de instrumentos financieros
derivados de negociación, así como aquellos premios pagados por la redención anticipada de
instrumentos financieros que califican como pasivo.
13
Igualmente, se consideran gastos por intereses los ajustes por valorización derivados de partidas
denominadas en UDIS o en algún otro índice general de precios, así como la pérdida en cambios de
posiciones, siempre y cuando dichos conceptos provengan de gastos o ingresos que formen parte
del margen financiero.
14
Asimismo, se consideran como gastos por intereses a la amortización de los costos y gastos
asociados con el otorgamiento del crédito (costos de transacción), el efecto por renegociación de
cartera de crédito, los derivados de pasivos por arrendamiento y el efecto financiero de provisiones.
Resultado por posición monetaria neto (margen financiero)
15
El resultado por posición monetaria neto a que se refiere el párrafo 7, será aquel que se origine de
partidas cuyos ingresos o gastos formen parte del margen financiero (tratándose de un entorno
inflacionario).
Margen financiero ajustado por riesgos crediticios
16
Corresponde al margen financiero deducido por los importes relativos a los movimientos de la
estimación preventiva para riesgos crediticios en un periodo determinado.
Resultado de la operación
17
Corresponde al margen financiero ajustado por riesgos crediticios, incrementado o disminuido por:
a)
las comisiones y tarifas cobradas y pagadas,
b)
el resultado por intermediación,
c)
otros ingresos (egresos) de la operación distintos a los ingresos o gastos por intereses
que se hayan incluido dentro del margen financiero,
d)
subsidios, y
e)
los gastos de administración y promoción.
Comisiones y tarifas cobradas y pagadas
18
Las comisiones y tarifas cobradas y pagadas son aquellas generadas por operaciones de crédito
distintas de las señaladas en los párrafos 10 y 15, préstamos recibidos, colocación de deuda
(distintas a las asociadas a su emisión) y por la prestación de servicios entre otros, de
administración de recursos y por el otorgamiento de avales.
Resultado por intermediación
19
Asimismo, se considera como parte del resultado de la operación al resultado por intermediación,
entendiéndose por este último a los siguientes conceptos:
a)
resultado por valuación a valor razonable de instrumentos financieros negociables, e
instrumentos financieros derivados con fines de negociación o de cobertura, valuación de
la partida cubierta, así como los colaterales vendidos;
b)
estimación de pérdidas crediticias esperadas para inversiones en instrumentos
financieros;
20
154
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
c)
resultado por valuación de divisas;
d)
resultado por compraventa de instrumentos financieros e instrumentos financieros
derivados;
e)
resultado por compraventa de divisas;
f)
resultado por venta de colaterales recibidos;
g)
los costos de transacción por compraventa de instrumentos financieros negociables e
instrumentos financieros derivados, y
h)
otros resultados financieros.
Otros ingresos (egresos) de la operación
Se consideran dentro de los otros ingresos (egresos) de la operación, a los ingresos y gastos
derivados de la operación de la entidad que no están comprendidos en los párrafos anteriores, ni
formen parte de los gastos de administración y promoción, tales como:
a)
costos y gastos por recuperación de cartera de crédito,
b)
recuperación de impuestos, derechos de cobro y de exceso en beneficios por recibir en
operaciones de bursatilización,
c)
resultado por adquisición o venta de cartera,
d)
ingreso por opción de compra en operaciones de arrendamiento financiero,
e)
ingresos por participación del precio de venta de bienes en operaciones de
arrendamiento financiero,
f)
afectaciones a la estimación de pérdidas crediticias esperadas,
g)
los quebrantos,
h)
los donativos,
i)
el resultado por adjudicación de bienes, el resultado por la valuación de bienes
adjudicados, el resultado en venta de bienes adjudicados, así como la estimación por la
pérdida de valor en bienes adjudicados,
j)
la pérdida en administración de bienes,
k)
la pérdida por deterioro o efecto por reversión del deterioro de otros activos de larga
duración mantenidos para la venta,
l)
intereses a cargo en financiamiento para adquisición de activos;
m)
resultado en venta de propiedades, mobiliario y equipo;
n)
la cancelación de otras cuentas de pasivo;
o)
los intereses a favor provenientes de préstamos a funcionarios y empleados;
p)
los ingresos por arrendamiento;
q)
el resultado por valuación del activo (o pasivo) por administración de activos financieros
transferidos, así como de los beneficios por recibir en operaciones de bursatilización, y
r)
otras partidas de los ingresos (egresos) de la operación.
21
En adición a las partidas anteriormente señaladas, el resultado por posición monetaria, tratándose
de un entorno inflacionario, y el resultado en cambios generados por partidas no relacionadas con el
margen financiero de las entidades se presentarán en el rubro de otros ingresos (egresos) de la
operación.
Subsidios
22
Asimismo, formarán parte del resultado de la operación los subsidios que reciban las entidades, por
parte del Gobierno Federal.
23
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
155
Gastos de Administración y Promoción
Finalmente, deberá considerarse dentro del resultado de la operación a los gastos de administración
y promoción, los cuales deberán incluir todo tipo de beneficios directos a corto plazo otorgados a los
empleados de la entidad, el costo neto del periodo derivado de beneficios a los empleados a largo
plazo, honorarios, rentas, (por ejemplo, pagos variables por arrendamiento, arrendamientos a corto
plazo), gastos de promoción y publicidad, impuestos y derechos a que estén sujetos, gastos en
tecnología depreciaciones y amortizaciones, pérdida por deterioro o efecto por reversión del
deterioro de los bienes inmuebles y otros activos en uso, gastos por asistencia técnica, gastos de
mantenimiento, otras cuotas, consumibles y enseres menores y otros gastos de administración y
promoción.
Resultado de operaciones continuas
24
Tratándose de las Entidades de Fomento será el resultado de la operación, incorporando la
participación en el resultado de subsidiarias no consolidadas, asociadas y negocios conjuntos.
Resultado neto
25
Tratándose de las Entidades de Fomento corresponde al resultado de operaciones continuas,
incrementado o disminuido según corresponda, por las operaciones discontinuadas a que se refiere
la NIF B-11 “Disposición de activos de larga duración y operaciones discontinuadas”.
En el caso del Infonacot corresponde al resultado de la operación incrementado o disminuido según
corresponda por las operaciones discontinuadas a que se refiere la NIF B-11 “Disposición de activos
de larga duración y operaciones discontinuadas”.
Resultado integral
26
Corresponde al resultado neto incrementado o disminuido por los ORI del periodo, así como de la
participación en ORI de otras entidades. Los ORI del periodo estarán integrados por: valuación de
instrumentos financieros negociables, cuando se trate de instrumentos financieros de capital no
negociables en el corto plazo, valuación de instrumentos financieros para cobrar y vender, valuación
de instrumentos financieros de cobertura de flujos de efectivo, valuación de otros instrumentos
financieros de cobertura, ingresos y gastos relacionados con activos mantenidos para su
disposición, remedición de beneficios definidos a los empleados, efecto acumulado por conversión y
el resultado por tenencia de activos no monetarios.
Normas de revelación
27
Se deberá revelar en notas a los estados financieros lo siguiente:
a)
composición del margen financiero, identificando por tipo de moneda los ingresos por
intereses y los gastos por intereses, distinguiéndolos por el tipo de operación de la cual
provengan (inversiones en instrumentos financieros, reportos, cartera de crédito,
captación tradicional desagregada, así como préstamos bancarios o apoyos del Gobierno
Federal y de otros organismos, entre otros);
b)
tratándose de cartera de crédito, además se deberá identificar el monto de los ingresos
por intereses por tipo de crédito (actividad empresarial o comercial, entidades financieras,
entidades gubernamentales, de consumo y a la vivienda);
c)
composición del resultado por intermediación, identificando el resultado por valuación a
valor razonable y, en su caso, el resultado por compraventa, de acuerdo con el tipo de
operación de la cual provengan (inversiones en instrumentos financieros, así como
colaterales vendidos);
d)
monto de las comisiones cobradas desagregadas por los principales productos que
maneje la entidad;
e)
los montos de las comisiones y de los costos y gastos incurridos por el otorgamiento del
crédito reconocidos en resultados; plazo promedio ponderado para su amortización;
descripción de los conceptos que integran las comisiones por originación y
reestructuración de tales créditos y los costos y gastos asociados a dichas comisiones,
así como elementos que justifiquen su relación directa con el otorgamiento del crédito, y
f)
el detalle de los movimientos de los ORI netos del reciclaje que en su caso se llevó
a cabo.
28
156
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
NOMBRE DE LA ENTIDAD DE FOMENTO
DOMICILIO
ESTADO DE RESULTADO INTEGRAL DEL
AL
DE
EXPRESADOS EN MONEDA DE PODER ADQUISITIVO DE DE
(1)
(Cifras en miles de pesos)
Ingresos por intereses
$
Venta de inventarios de terrenos(2)
Gastos por intereses
“
Costo por venta de inventario de terrenos(2)
“
Resultado por posición monetaria neto (margen financiero)
“
MARGEN FINANCIERO
“
Estimación preventiva para riesgos crediticios
“
MARGEN FINANCIERO AJUSTADO POR RIESGOS CREDITICIOS
“
Comisiones y tarifas cobradas
“
Comisiones y tarifas pagadas
“
Resultado por intermediación
“
Otros ingresos (egresos) de la operación
“
Subsidios
“
Gastos de administración y promoción
“
RESULTADO DE LA OPERACIÓN
“
Participación en el resultado neto de otras entidades (2)
“
RESULTADO DE OPERACIONES CONTINUAS
“
Operaciones discontinuadas
“
RESULTADO NETO
“
Otros Resultados Integrales
“
Valuación de instrumentos financieros negociables
“
Valuación de instrumentos financieros para cobrar y vender
“
Valuación de instrumentos financieros de cobertura de flujos de efectivo
“
Valuación de otros instrumentos financieros de cobertura
“
Ingresos y gastos relacionados con activos mantenidos para su disposición
“
Remedición de beneficios definidos a los empleados
“
Efecto acumulado por conversión(2)
“
Resultado por tenencia de activos no monetarios
“
Participación en ORI de otras entidades(2)
“
RESULTADO INTEGRAL
$
(2) Resultado neto atribuible a:
Participación controladora
“
Participación no controladora
“
(2) Resultado integral atribuible a:
Participación controladora
“
Participación no controladora
“
$
Los conceptos que aparecen en el presente estado se muestran de manera enunciativa mas no limitativa.
(1)
Este renglón se omitirá si el entorno económico es "no inflacionario".
(2)
Este renglón será utilizado únicamente por las Entidades de fomento.
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
157
D-3 ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO CONTABLE
Antecedentes
La información de carácter financiero debe cumplir, entre otros, con el fin de reportar las
modificaciones en las aportaciones efectuadas conforme a la legislación aplicable durante un
periodo contable definido, requiriéndose el establecimiento, mediante criterios específicos, de los
objetivos y estructura general que debe tener el estado de cambios en el patrimonio contable; con la
finalidad de evaluar, entre otras cuestiones, el desempeño de las entidades, tanto de un período
contable específico, como en forma acumulada a la fecha de los estados financieros.
Objetivo y alcance
1
El presente criterio tiene por objetivo establecer las características generales para la presentación y
la estructura que debe tener el estado de cambios en el patrimonio contable de las entidades, los
requerimientos mínimos de su contenido y las normas generales de revelación. Lo anterior, con el
propósito de homologar la presentación de este estado financiero entre las entidades y de esta
forma, facilitar la comparabilidad del mismo.
2
El estado de cambios en el patrimonio contable tiene por objetivo presentar los movimientos entre
los saldos iniciales y finales del patrimonio contribuido y del patrimonio ganado, durante un periodo
contable. En términos generales y no limitativos, los principales rubros que integran el patrimonio
contable son:
a)
patrimonio contribuido, que se conforma por las aportaciones efectuadas por el Gobierno
Federal y por aportaciones para futuros aumentos de patrimonio formalizadas por el
Gobierno Federal y solo en el caso de Entidades de Fomento también formara parte la
asignación de recursos fiscales PEF, y
b)
patrimonio ganado, que se conforma por los resultados integrales acumulados, así como
por las reservas.
3
Por lo anterior, los elementos básicos del estado de cambios en el patrimonio contable de las
entidades son: movimientos inherentes a las decisiones de su Órgano de Gobierno; movimientos de
reservas y resultado integral, de conformidad con la NIF A-1, Capítulo 50 “Elementos básicos de los
estados financieros”.
4
Los movimientos presentados en el estado de cambios en el patrimonio deben segregarse en los
importes que corresponden a la:
a)
participación controladora, que es la porción del patrimonio contable de las subsidiarias
que pertenece a la sociedad controladora, y
b)
participación no controladora, que es la porción del patrimonio contable de las
subsidiarias que pertenece a otros dueños distintos a la sociedad controladora.
5
El presente criterio no tiene como finalidad establecer la mecánica mediante la cual se determinan
los movimientos antes mencionados, ya que son objeto de los criterios de contabilidad para
Entidades de Fomento e Infonacot o NIF específicos establecidos al respecto.
Estructura del estado de cambios en el patrimonio contable
6
El estado de cambios en el patrimonio contable deberá presentar en forma segregada, por cada
periodo por los que presente, los importes relativos, en su caso a:
a)
saldos iniciales del patrimonio contable;
b)
ajustes por aplicación retrospectiva por cambios contables y correcciones de errores;
c)
saldos iniciales ajustados;
d)
movimientos inherentes a las decisiones de su Órgano de Gobierno;
e)
movimientos de reservas;
f)
resultado integral, y
g)
saldos finales del patrimonio contable.
Saldos iniciales del patrimonio contable
7
En este renglón deben mostrarse los valores en libros de cada uno de los rubros del patrimonio
contable con los que las entidades iniciaron cada periodo por el que se presenta el estado de
cambios en el patrimonio contable.
8
158
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
Ajustes por aplicación retrospectiva por cambios contables y correcciones de errores
Corresponde a los ajustes derivados de la aplicación retrospectiva establecida en la NIF B-1
“Cambios contables y correcciones de errores”. Cuando se hayan determinado ajustes
retrospectivos que consecuentemente afecten los saldos iniciales del periodo, los importes
correspondientes deben:
a)
presentarse inmediatamente después de los saldos iniciales, dado que son ajustes a los
mismos, y
b)
presentarse en forma segregada por los importes que afectan a cada rubro del patrimonio
contable.
9
En los casos en los que en un mismo periodo contable se hayan determinado ajustes retrospectivos
tanto por cambios contables, como por correcciones de errores, ambos importes deben presentarse
en forma segregada dentro del cuerpo del estado de cambios en el patrimonio contable.
Saldos iniciales ajustados
10
Resultan de la suma algebraica de los saldos iniciales del patrimonio contable y los ajustes por
aplicación retrospectiva a cada rubro en lo individual.
Movimientos inherentes a las decisiones de su Órgano de Gobierno
11
Son cambios al patrimonio contribuido o, en su caso, al patrimonio ganado, durante un periodo
contable, derivados de las decisiones que toma el Gobierno Federal, así como las decisiones que su
Órgano de Gobierno toma respecto a dichas aportaciones. Algunos ejemplos de este tipo de
movimientos son los siguientes:
a)
aportaciones;
b)
capitalización del resultado integral;
c)
capitalizaciones de reservas, y
d)
cambios en la participación controladora que no implican pérdida de control.
Movimientos de reservas
12
En este renglón deben mostrarse, los importes que representan aumentos o disminuciones a las
reservas de patrimonio.
Resultado integral
13
Se refiere al incremento o decremento del patrimonio ganado de una entidad derivado de su
operación, durante un periodo contable, originado por la utilidad o pérdida neta, más los otros
resultados integrales. En este renglón se presentará el resultado integral desglosado en los
siguientes componentes:
a)
resultado neto del periodo;
b)
otros resultados integrales (ORI), y
c)
participación en ORI de otras entidades.
14
Asimismo, debe presentarse el movimiento neto del periodo de los componentes del resultado
integral, es decir neto del reciclaje de los ORI.
Saldos finales del patrimonio contable
15
Los saldos finales del patrimonio contable se determinan por la suma algebraica de los saldos
iniciales ajustados de cada uno de los rubros del patrimonio contable más los movimientos
derivados de la toma de decisiones del Órgano de Gobierno, los movimientos de reservas y el
resultado integral.
Presentación del estado de cambios en el patrimonio contable
16
Los conceptos descritos anteriormente, corresponden a los mínimos requeridos para la presentación
del estado de cambios en el patrimonio contable, sin embargo, las entidades deberán desglosar, ya
sea en el citado estado de cambios en el patrimonio contable o mediante notas a los estados
financieros, el contenido de los conceptos que consideren necesarios para que los usuarios de la
información financiera comprendan los movimientos que afectaron el patrimonio contable de las
entidades en el periodo. En la parte final del presente criterio se muestra un estado de cambios en el
patrimonio contable preparado con los requerimientos a que se refiere el presente criterio.
Consideraciones generales
17
En caso de existir un entorno inflacionario todos los saldos y los movimientos incorporados en el
estado de cambios en el patrimonio contable deberán mostrarse expresados en unidades
monetarias de poder adquisitivo relativo a la fecha de los estados financieros.
Normas de revelación
18
Se deberá revelar en notas a los estados financieros una descripción de cómo se efectuaron las
aportaciones del patrimonio del periodo.
19
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
159
NOMBRE DE LA ENTIDAD
DOMICILIO
ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO CONTABLE DEL
DE
AL
DE
DE
_
EXPRESADOS EN MONEDA DE PODER ADQUISITIVO DE DE
(1)
(Cifras en miles de pesos)
Concepto
Patrimonio contribuido
Patrimonio ganado
Total participación
de la controladora
Participación no
controladora
Total Patrimonio
contable
Aportaciones
Aportaciones
provenientes del
PEF para la
operación de
programas (2)
Aportaciones
para futuros
aumentos de
patrimonio
formalizadas por
el Gobierno
Federal
Reservas
de
Patrimonio
Resultados
acumulados
Valuación de
instrumentos
financieros
negociables
Valuación de
instrumentos
financieros
para cobrar y
vender
Valuación de
instrumentos
financieros de
cobertura de
flujos de
efectivo
Valuación de
otros
instrumentos
financieros de
cobertura
Ingresos y
gastos
relacionados
con activos
mantenidos
para su
disposición
Remedición
de beneficios
definidos a
los
empleados
Efecto
acumulado
por
conversión
(2)
Resultado
por tenencia
de activos no
monetarios
Participación en
ORI de otras
entidades
Saldo al ___ de _________ de ___
Ajustes retrospectivos por cambios
contables
Ajustes retrospectivos por
correcciones de errores
Saldo al ___ de _______ de ___ajustado
MOVIMIENTOS INHERENTES A LAS
DECISIONES DE SU ÓRGANO DE
GOBIERNO
Aportaciones de patrimonio
Aportaciones PEF para la operación de
programas (2)
Capitalización de otros conceptos del
patrimonio contable
Cambios en la participación controladora
que no implican pérdida de control
Total
MOVIMIENTOS DE RESERVAS
Reservas
RESULTADO INTEGRAL:
- Resultado neto
- Otros resultados integrales
Valuación de instrumentos financieros
negociables
Valuación de instrumentos financieros
para cobrar y vender
Valuación de instrumentos financieros
de cobertura de flujos de efectivo
Valuación de otros instrumentos
financieros de cobertura
Ingresos y gastos relacionados con
activos mantenidos para su disposición
Remedición de beneficios definidos a
los empleados
Efecto acumulado por conversión
Resultado por tenencia de activos no
Monetarios
- Participación en ORI de otras entidades
Total
Saldo al ___ de __________ de ___
Los conceptos que aparecen en el presente estado se muestran de manera enunciativa más no limitativa.
(1)
Este renglón se omitirá si el entorno económico es “no inflacionario”
(2)
Esta columna será utilizada exclusivamente por las Entidades de Fomento.
160
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
D-4 ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO
Antecedentes
La información financiera debe cumplir, entre otros, con el fin de mostrar la manera en la que las
entidades generan y utilizan el efectivo y los equivalentes de efectivo, mismos que son esenciales
para mantener su operación y cubrir sus obligaciones.
Objetivo y alcance
1
El presente criterio tiene por objetivo establecer las características generales, para la presentación,
estructura y elaboración del estado de flujos de efectivo de las entidades, así como de las
revelaciones que complementan a dicho estado financiero. Asimismo, se establecen lineamientos
mínimos, con el propósito de homologar la presentación de este estado financiero entre las
entidades y, de esta forma, facilitar la comparabilidad del mismo.
2
El estado de flujos de efectivo tiene como objetivo principal proporcionar a los usuarios de los
estados financieros básicos, información acerca de las entradas y salidas de efectivo durante un
periodo contable.
3
Cuando el estado de flujos de efectivo se usa en conjunto con el resto de los estados financieros,
proporciona información que permite a los usuarios:
a)
evaluar los cambios en los activos y pasivos de la entidad y en su estructura financiera
(incluyendo su liquidez y solvencia), y
b)
evaluar tanto los montos como las fechas de cobros y pagos, con el fin de adaptarse a
las circunstancias y a las oportunidades de generación y aplicación de efectivo y los
equivalentes de efectivo.
4
Asimismo, el estado de flujos de efectivo presenta las operaciones que se realizaron en el periodo,
es decir, las que se materializaron con el cobro o pago de la partida en cuestión; mientras que el
estado de resultado integral muestra las operaciones devengadas en el mismo periodo, es decir,
cuando se reconocen contablemente en el momento en el que afectan económicamente a la
entidad, independientemente de la fecha en que se consideren realizadas para fines contables.
5
El estado de flujos de efectivo permite a las entidades mejorar la comparabilidad de la información
sobre el desempeño operacional con diferentes entidades, debido a que elimina los efectos
generados por la utilización de distintos tratamientos contables para las mismas transacciones y
eventos económicos.
6
La información histórica sobre flujos de efectivo se usa como indicador del importe, momento de la
generación y la probabilidad de flujos de efectivo futuros. Asimismo, dicha información es útil para
comprobar la exactitud de los pronósticos realizados en el pasado de los flujos de efectivo futuros,
para analizar la relación entre la rentabilidad y flujos de efectivo netos, así como, en su caso, los
efectos de la inflación cuando exista un entorno inflacionario.
Definición de términos
7
Actividades de financiamiento.- Son las relacionadas con la obtención, así como con la retribución y
resarcimiento de fondos provenientes de: i) de las aportaciones del Gobierno Federal; y ii)
acreedores otorgantes de financiamientos no relacionados con las actividades de operación
habitual.
8
Actividades de inversión .- Son las relacionadas con la adquisición y disposición de: i) propiedades,
mobiliario y equipo, activos intangibles y otros activos destinados al uso o a la prestación de
servicios; ii) instrumentos financieros a largo plazo; iii) inversiones permanentes y iv) actividades
relacionadas con el otorgamiento y recuperación de préstamos no relacionados con actividades de
operación.
9
Actividades de operación.- Son aquellas que constituyen la principal fuente de ingresos para la
entidad, incluyen otras actividades que no pueden ser clasificadas como de inversión o de
financiamiento.
10
Efectivo y equivalentes de efectivo.- Se entenderá por este concepto lo que al efecto establece el
criterio B-1 “Efectivo y equivalentes de efectivo”.
11
Entradas de efectivo.- Son aumentos de efectivo durante un periodo contable, generados por la
disminución de cualquier otro activo distinto del efectivo, el incremento de pasivos, o por
incrementos al patrimonio por parte del Órgano de Gobierno.
12
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
161
Flujos de efectivo.- Son entradas y salidas de efectivo y equivalentes de efectivo. No se
considerarán flujos de efectivo a los movimientos entre las partidas que constituyen el efectivo y
equivalentes de efectivo, dado que dichos componentes son parte de la administración del efectivo y
equivalentes de efectivo de la entidad, más que de sus actividades de operación, inversión o
financiamiento.
13
Salidas de efectivo.- Son disminuciones de efectivo durante un periodo contable, generadas por el
incremento de cualquier otro activo distinto del efectivo, la disminución de pasivos.
14
Valor nominal.- Es la cantidad en unidades monetarias expresada en billetes, monedas, títulos e
instrumentos.
Normas de presentación
Consideraciones generales
15
Las entidades deben excluir del estado de flujos de efectivo todas las operaciones que no afectaron
los flujos de efectivo. Por ejemplo:
a)
la adquisición a crédito de propiedades, planta y equipo;
b)
los efectos por reconocimiento del valor razonable;
c)
las aportaciones recibidas en especie;
d)
las operaciones negociadas con intercambio de activos, y
e)
creación de reservas y cualquier otro traspaso entre cuentas de patrimonio contable.
Estructura del estado de flujos de efectivo
16
Las entidades deben clasificar y presentar los flujos de efectivo, según la naturaleza de los mismos,
en actividades de operación, de inversión y de financiamiento, atendiendo a su sustancia económica
y no a la forma que se utilizó para llevarlas a cabo.
17
La estructura del estado de flujos de efectivo debe incluir, como mínimo, los rubros siguientes:
actividades de operación;
actividades de inversión;
actividades de financiamiento;
incremento o disminución neta del efectivo y equivalentes de efectivo;
efectos por cambios en el valor del efectivo y equivalentes de efectivo;
efectivo y equivalentes de efectivo al inicio del periodo, y
efectivo y equivalentes de efectivo al final del periodo.
Actividades de operación
18
Los flujos de efectivo procedentes de las actividades de operación son un indicador de la medida en
la que estas actividades han generado fondos líquidos suficientes para mantener la capacidad de
operación de la entidad, para efectuar nuevas inversiones sin recurrir a fuentes externas de
financiamiento y, en su caso, para pagar financiamientos.
19
Debido a que los flujos de efectivo relacionados con estas actividades son aquellos que derivan de
las operaciones que constituyen la principal fuente de ingresos de la entidad, en esta sección se
incluyen actividades que intervienen en la determinación de su resultado neto, exceptuando aquellas
que están asociadas ya sea con actividades de inversión o financiamiento. Algunos ejemplos de
flujos de efectivo por actividades de operación son:
a)
pagos por la adquisición de inversiones en instrumentos financieros (valores);
b)
pagos y cobros de primas por la compraventa de opciones;
c)
salidas de efectivo y equivalentes de efectivo por deudores por reporto;
d)
salidas de efectivo y equivalentes de efectivo por el otorgamiento de créditos;
e)
salidas de efectivo y equivalentes de efectivo de otras cuentas por cobrar;
f)
entradas de efectivo y equivalentes de efectivo provenientes de la captación tradicional;
g)
entradas de efectivo y equivalentes de efectivo por colaterales vendidos;
20
162
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
h)
cobros de ingresos por intereses a los que hace referencia el criterio D-2 “Estado de
resultado integral”, así como su principal asociado, que provengan de, entre otros, los
siguientes conceptos:
-
efectivo y equivalentes de efectivo (con excepción de la utilidad o pérdida en
cambios provenientes de este concepto);
-
cuentas de margen (instrumentos financieros derivados);
-
cartera de crédito;
-
inversiones en instrumentos financieros, y
-
deudores por reporto.
i)
pagos de gastos por intereses a los que hace referencia el criterio D-2, así como su
principal asociado, que provengan por ejemplo de la captación tradicional;
j)
cobros y pagos, según corresponda, de comisiones y gastos asociados al otorgamiento
del crédito;
k)
cobros y pagos, según corresponda, de comisiones y tarifas generadas por:
-
operaciones de crédito distintas a las señaladas en el inciso anterior;
-
préstamos recibidos;
-
colocación de deuda, y
-
prestación de servicios (transferencia de fondos, administración de recursos y
otorgamiento de avales, entre otros).
l)
cobros y pagos provenientes de la compraventa de divisas, inversiones en instrumentos
financieros, instrumentos financieros derivados y cartera de crédito;
m)
cobros y pagos por operaciones de bursatilización;
n)
cobros por la venta de bienes adjudicados;
o)
cobros y pagos relacionados con instrumentos financieros derivados con fines de
negociación;
p)
cobros y pagos asociados a instrumentos financieros de cobertura de partidas cubiertas
que se clasifican como actividades de operación;
q)
pagos por beneficios directos a los empleados, honorarios, rentas, gastos de promoción y
publicidad, entre otros gastos de administración, y
r)
cobros por recuperaciones de cartera de crédito.
Actividades de inversión
Los flujos de efectivo relacionados con actividades de inversión representan la medida en que las
entidades han destinado recursos hacia partidas que generarán ingresos y flujos de efectivo en el
mediano y largo plazo.
21
Los flujos de efectivo por actividades de inversión son, por ejemplo, los siguientes:
a)
pagos/cobros por instrumentos financieros a largo plazo;
b)
pagos/cobros por la compraventa de propiedades, mobiliario y equipo;
c)
pagos/cobros por operaciones discontinuadas;
d)
pagos/cobros por la compraventa de subsidiarias;
e)
pagos/cobros por la compraventa de asociadas, negocios conjuntos y otras inversiones
permanentes;
f)
pagos/ cobros por la compraventa activos intangibles, y
g)
pagos/cobros asociados con instrumentos financieros de cobertura de partidas cubiertas
que se clasifican como actividades de inversión.
22
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
163
Adquisiciones y disposiciones de subsidiarias y otros negocios para entidades de Fomento
Los flujos de efectivo derivados de adquisiciones o disposiciones de subsidiarias y otros negocios
deben clasificarse en actividades de inversión; asimismo, deben presentarse en un único renglón
por separado que involucre toda la operación de adquisición o, en su caso, de disposición, en lugar
de presentar la adquisición o disposición individual de los activos y pasivos de dichos negocios a la
fecha de adquisición o disposición. Los flujos de efectivo derivados de las adquisiciones no deben
compensarse con los de las disposiciones.
23
Los flujos de efectivo pagados por la adquisición de subsidiarias y otros negocios deben presentarse
netos del saldo de efectivo y equivalentes de efectivo adquirido en dicha operación.
24
Los flujos de efectivo cobrados por la disposición de subsidiarias y otros negocios (operaciones
discontinuadas) deben presentarse netos del saldo de efectivo y equivalentes de efectivo dispuesto
en dicha operación. Asimismo, este importe debe estar neto del impuesto a la utilidad atribuible a tal
disposición. En el caso de operaciones extranjeras, debe mostrarse este importe neto del ajuste
acumulado por conversión atribuible a dichas operaciones.
Actividades de financiamiento
25
Los flujos de efectivo generados por las actividades de financiamiento muestran la capacidad de la
entidad para restituir al Gobierno Federal, así como a sus acreedores, los recursos que destinaron
en su momento a la entidad.
26
Los flujos de efectivo por actividades de financiamiento son, por ejemplo, los siguientes:
a)
cobros y pagos por préstamos bancarios y de otros organismos, y
b)
cobros en efectivo y equivalentes de efectivo por el aumento de las aportaciones del
Gobierno Federal.
Incremento o disminución neta de efectivo y equivalentes de efectivo
27
Después de clasificar los flujos de efectivo en actividades de operación, actividades de inversión y
actividades de financiamiento, deben presentarse los flujos netos de efectivo de estas tres
secciones.
Efectos por cambios en el valor del efectivo y equivalentes de efectivo
28
Las entidades deben presentar en un reglón por separado, según proceda, lo siguiente:
a)
los efectos por conversión a que hace referencia el párrafo 40, que surgen por haber
utilizado distintos tipos de cambio para la conversión del saldo inicial, del saldo final y de
los flujos de efectivo y equivalentes de efectivo, de una operación extranjera;
b)
los efectos por utilidad o pérdida en cambios del efectivo y equivalentes de efectivo a que
hace referencia el párrafo 43, el cual incluye la diferencia generada por la conversión del
saldo inicial de efectivo y equivalentes de efectivo al tipo de cambio de cierre de jornada
a la fecha de cierre del periodo anterior, que publique el Banco de México en su página
de Internet, www.banxico.org.mx, o la que la sustituya, y del saldo final de efectivo y
equivalentes de efectivo al tipo de cambio de cierre de jornada del periodo actual, que
publique el Banco de México en la referida página de Internet;
c)
los efectos en los saldos de efectivo y equivalentes de efectivo por cambios en su valor
resultantes de fluctuaciones en su valor razonable, y
d)
en su caso, los efectos por inflación asociados con los saldos y los flujos de efectivo y
equivalentes de efectivo de cualquiera de las entidades que conforman la entidad
económica consolidada y que se encuentre en un entorno económico inflacionario.
29
Los efectos a los que hace alusión el párrafo anterior deben presentarse en el estado de flujos de
efectivo en forma segregada para permitir una adecuada conciliación entre el saldo de efectivo al
inicio y al final del periodo.
Efectivo y equivalentes de efectivo al inicio del periodo
30
Las entidades deben presentar un rubro por separado denominado “Efectivo y equivalentes de
efectivo al inicio del periodo”, el cual corresponde al saldo de efectivo y equivalentes de efectivo
presentado en el estado de situación financiera al final del periodo anterior (incluyendo el efectivo y
equivalentes de efectivo restringidos), con el fin de conciliarlo con el saldo de efectivo y equivalentes
de efectivo al final del periodo actual.
31
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DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
Efectivo y equivalentes de efectivo al final del periodo
Las entidades deben presentar un rubro por separado denominado “Efectivo y equivalentes de
efectivo al final del periodo”, el cual se debe determinar por la suma algebraica de los rubros:
“Incremento neto de efectivo y equivalentes de efectivo” o “Disminución neta de efectivo y
equivalentes de efectivo”, “Efectos por cambios en el valor del efectivo y equivalentes de efectivo”, y
“Efectivo y equivalentes de efectivo al inicio del periodo”. Dicha suma debe corresponder al saldo del
efectivo y equivalentes de efectivo presentado en el estado de situación financiera al final del
periodo.
Consideraciones adicionales
Instrumentos financieros con fines de cobertura
32
Cuando un instrumento financiero se mantiene con fines de cobertura, los flujos de efectivo de dicho
instrumento deben clasificarse de la misma forma que los flujos de efectivo asociados con la partida
cubierta.
Procedimiento para elaborar el estado de flujos de efectivo
33
Para determinar y presentar los flujos de efectivo de las actividades de operación, la entidad deberá
aplicar el método indirecto, por medio del cual se incrementa o disminuye el resultado de la
operación del periodo dicho importe se ajusta por los efectos de operaciones de periodos anteriores
cobradas o pagadas en el periodo actual y; por operaciones del periodo actual de cobro o pago
diferido hacia el futuro; asimismo, se ajusta por operaciones que están asociadas con las
actividades de inversión o financiamiento.
34
Los flujos de efectivo relacionados con las actividades de operación deben determinarse
aumentando o disminuyendo el resultado de la operación por los efectos de:
a)
partidas que se consideran asociadas con:
i.
actividades de inversión, por ejemplo, la depreciación y la utilidad o pérdida en la
venta de propiedades, mobiliario y equipo, la amortización de activos intangibles, la
pérdida por deterioro de activos de larga duración, así como la participación en el
resultado neto de otras entidades, y
ii.
actividades de financiamiento, por ejemplo, intereses asociados con préstamos
bancarios y de otros organismos.
b)
cambios que ocurran durante el periodo en los rubros que forman parte del capital de
trabajo de la entidad, es decir, que ocurran en los saldos de las partidas operativas del
estado de situación financiera de las entidades durante el periodo, tales como los
señalados en el párrafo 20.
Actividades de inversión y de financiamiento
35
Las entidades deben determinar y presentar por separado, después del rubro de actividades de
operación, los flujos de efectivo derivados de los principales conceptos de cobros y pagos brutos
relacionados con las actividades de inversión y financiamiento, es decir, los cobros y pagos no se
deberán compensar entre sí.
Conversión del estado de flujos de efectivo de una operación extranjera a la moneda de
informe
36
En la conversión del estado de flujos de efectivo de la moneda funcional a la moneda de informe de
una operación extranjera que se encuentre en un entorno económico no inflacionario, las Entidades
de Fomento deberán atender a lo siguiente:
a)
los flujos de efectivo del periodo deben convertirse al tipo de cambio de cierre de jornada
histórico, a la fecha en la que se generó cada flujo en cuestión, el cual será el que
publique el Banco de México en su página de Internet, www.banxico.org.mx, o la que la
sustituya;
b)
el saldo inicial de efectivo y equivalentes de efectivo debe convertirse al tipo de cambio
de cierre de jornada a la fecha de cierre del periodo anterior, que publique el Banco de
México en la referida página de Internet, y
c)
el saldo final de efectivo y equivalentes de efectivo debe convertirse al tipo de cambio de
cierre de jornada a la fecha de cierre del periodo actual, que publique el Banco de México
en la referida página de Internet.
37
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DIARIO OFICIAL
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En la conversión del estado de flujos de efectivo de la moneda funcional a la moneda de informe de
una operación extranjera que se encuentre en un entorno económico inflacionario, las Entidades de
Fomento deberán atender a lo siguiente:
a)
los flujos de efectivo del periodo deben convertirse al tipo de cambio de cierre de jornada
a la fecha de cierre del periodo actual, que publique el Banco de México en su página de
Internet, www.banxico.org.mx, o la que la sustituya;
b)
el saldo inicial de efectivo y equivalentes de efectivo debe convertirse al tipo de cambio
de cierre de jornada a la fecha de cierre del periodo actual, que publique el Banco de
México en la referida página de Internet, y
c)
el saldo final de efectivo y equivalentes de efectivo debe convertirse al tipo de cambio de
cierre de jornada a la fecha de cierre del periodo actual, que publique el Banco de México
en la referida página de Internet.
38
Para la conversión de los flujos de efectivo del periodo, por razones prácticas, puede utilizarse un
tipo de cambio representativo de las condiciones existentes en las fechas en las que se generaron
los flujos de efectivo, como puede ser el tipo de cambio promedio ponderado del periodo; no
obstante lo anterior, cuando los tipos de cambio hayan variado de forma importante durante el
periodo, no debe utilizarse dicho tipo de cambio.
39
El efecto por conversión que surge por haber utilizado distintos tipos de cambio para la conversión
del saldo inicial, del saldo final y de los flujos de efectivo debe presentarse en el rubro llamado
“Efectos por cambios en el valor del efectivo y equivalentes de efectivo”, a que se refiere el párrafo
29. Este efecto debe corresponder al que se tendría de haber convertido tanto el saldo inicial de
efectivo como los flujos de efectivo del periodo, al tipo de cambio de cierre con el que se convirtió el
saldo final de efectivo y equivalentes de efectivo.
Conversión de saldos o flujos de efectivo en moneda extranjera
40
Con el objeto de determinar los cambios de los saldos de las partidas operativas en moneda
extranjera de las actividades de operación, estos se deberán convertir al tipo de cambio de cierre de
jornada que publique el Banco de México en su página de Internet, www.banxico.org.mx, o la que la
sustituya a la fecha de cierre.
41
Los flujos de efectivo procedentes de transacciones en moneda extranjera relacionados con
actividades de inversión y financiamiento se convertirán a la moneda de informe de la entidad
aplicando al importe en moneda extranjera el tipo de cambio de cierre de jornada a la fecha en que
se produjo cada flujo, el cual será el que publique el Banco de México en la referida página de
Internet.
42
La utilidad o pérdida en cambios originadas por variaciones en el tipo de cambio no son flujos de
efectivo. Sin embargo, el efecto de las variaciones en el tipo de cambio del efectivo y equivalentes
de efectivo mantenido o a pagar en moneda extranjera se presenta en el estado de flujos de efectivo
con el fin de conciliar el efectivo y equivalentes de efectivo al inicio y al final del periodo. Dicho
efecto debe presentarse de manera separada de los rubros de actividades de operación, inversión y
financiamiento, dentro del rubro llamado “Efectos por cambios en el valor del efectivo y equivalentes
de efectivo”, a que se refiere el párrafo 29, el cual incluye las diferencias, en su caso, de haberse
presentado los flujos de efectivo al tipo de cambio de cierre del periodo actual.
Efectos de la inflación
43
Cuando en términos de lo establecido en la NIF B-10 “Efectos de la inflación”, el entorno económico
corresponde a un entorno no inflacionario, las entidades deben presentar su estado de flujos de
efectivo expresado en valores nominales, mientras que, si dicho entorno económico es inflacionario,
las entidades deben presentar su estado de flujos de efectivo expresado en unidades monetarias de
poder adquisitivo a la fecha de cierre del periodo actual.
44
En los casos en que el entorno económico de las entidades sea inflacionario, como parte de las
operaciones que no afectaron los flujos de efectivo, deben excluirse los efectos de la inflación
reconocidos en el periodo dentro de los estados financieros, con el objeto de determinar un estado
de flujos de efectivo a valores nominales. Dichos flujos de efectivo deben presentarse expresados
en unidades monetarias de poder adquisitivo a la fecha de cierre del periodo actual.
45
Cuando el entorno de las entidades haya cambiado de no inflacionario a inflacionario, los estados de
flujos de efectivo de periodos anteriores deben presentarse expresados en unidades monetarias de
poder adquisitivo de la fecha de cierre del periodo actual.
46
En los casos en los que el entorno económico de las entidades haya cambiado de inflacionario a no
inflacionario, los estados de flujos de efectivo de periodos anteriores deben presentarse expresados
en las unidades monetarias de poder adquisitivo del último estado de flujos de efectivo presentado
dentro de un entorno inflacionario e incluido en dicha presentación comparativa.
47
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DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
Inversiones en otras entidades
Los flujos de efectivo entre la Entidad de Fomento y sus subsidiarias no consolidadas, asociadas y
negocios conjuntos deben presentarse en el estado de flujos de efectivo, es decir, no deben
eliminarse; por ejemplo, los flujos de efectivo relacionados con operaciones intercompañías.
48
En la elaboración del estado de flujos de efectivo consolidado, deben eliminarse los flujos de
efectivo que ocurrieron en el periodo entre las entidades que forman parte de la entidad económica
que se consolida. Por ejemplo, los flujos de efectivo derivados de operaciones intercompañías, de
aportaciones de patrimonio.
49
En los casos en los que una entidad controladora compre o venda acciones de una subsidiaria a la
participación no controladora, los flujos de efectivo asociados con dicha operación deben
presentarse como actividades de financiamiento, dentro del estado de flujos de efectivo consolidado.
Lo anterior, debido a que se considera que esta operación es una transacción entre propietarios.
Normas de revelación
50
Se debe revelar en notas a los estados financieros lo siguiente:
a)
el importe de los préstamos no utilizados que puedan estar disponibles para actividades
de operación o para el pago de operaciones de inversión o de financiamiento, indicando
las restricciones sobre el uso de los fondos provenientes de dichos préstamos;
b)
las operaciones relevantes, de inversión y de financiamiento, que no hayan requerido el
uso de efectivo o equivalentes de efectivo. Por ejemplo, la adquisición de propiedades,
mobiliario y equipo mediante financiamiento;
c)
los importes totales de flujos de efectivo de actividades de operación, de inversión y de
financiamiento de cada uno de los segmentos operativos considerados para elaborar los
estados financieros conforme a lo establecido en las aclaraciones a las NIF contenidas
en el criterio A-2 “Aplicación de normas particulares” en relación con la NIF B-5
“Información financiera por segmentos”;
d)
el importe total de flujos de efectivo que representen excedentes para futuras inversiones
o para pagos de financiamientos, así como aquellos incrementos en la capacidad de
operación, separado de los flujos de efectivo que esencialmente se requieren para
mantener la capacidad de operación de la entidad, y
e)
los cambios relevantes, hayan requerido o no el uso de efectivo o equivalentes de
efectivo, en pasivos considerados como parte de las actividades de financiamiento;
preferentemente, debe hacerse una conciliación de los saldos inicial y final de dichas
partidas. Las entidades deben revelar sobre los pasivos por actividades de
financiamiento. lo siguiente:
i.
cambios en los flujos de efectivo;
ii.
cambios derivados de obtener o perder control de subsidiarias y otros negocios;
iii.
el efecto de cambios por fluctuaciones cambiarias;
iv.
cambios en los activos financieros asociados, cuyos flujos de efectivo deben ser
presentados como parte de las actividades de financiamiento, tales como, cambios
en los activos financieros que se utilizan como cobertura de pasivos financieros, y
v.
otros cambios considerados relevantes.
51
Asimismo, las Entidades de Fomento deben revelar lo siguiente con respecto a las adquisiciones y
disposiciones de subsidiarias y otras entidades:
a)
la contraprestación total derivada de dichas adquisiciones o disposiciones desglosando:
i.
la porción de la contraprestación pagada o cobrada en efectivo y equivalentes de
efectivo, y
ii.
el importe de efectivo y equivalentes de efectivo recibido con que contaba la
subsidiaria o el negocio adquirido o dispuesto a la fecha de adquisición o
disposición.
b)
el importe de los activos y pasivos distintos del efectivo y equivalentes de efectivo de la
subsidiaria o negocio adquirido o dispuesto a la fecha de adquisición o disposición. Estos
importes deben agruparse por rubros importantes.
52
Lunes 13 de abril de 2026
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NOMBRE DE LA ENTIDAD
DOMICILIO
ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO
DEL_______ DE__
AL ______DE
____DE _______
EXPRESADOS EN MONEDA DE PODER ADQUISITIVO DE ________DE ________(1)
(Cifras en miles de pesos)
Actividades de operación
Resultado de operación
$
Ajustes por partidas asociadas con actividades de inversión
Depreciación de propiedades, mobiliario y equipo
"
Amortizaciones de activos intangibles
"
Pérdidas o reversión de pérdidas por deterioro de activos de larga duración
"
Participación en el resultado neto de otras entidades
"
Otros ajustes por partidas asociadas con actividades de inversión
"
Operaciones discontinuadas
"
Activos de larga duración mantenidos para la venta
“
“
Ajustes por partidas asociadas con actividades de financiamiento
Intereses asociados con préstamos bancarios y de otros organismos
"
Otros intereses
“
“
Suma
Cambios en partidas de operación
Cambio en cuentas de margen (instrumentos financieros derivados)
"
Cambio en inversiones en instrumentos financieros (valores) (neto)
"
Cambio en deudores por reporto (neto)
"
Cambio en instrumentos financieros derivados (activo)
"
Cambio en cartera de crédito (neto)
"
Cambio en beneficios por recibir en operaciones de bursatilización
"
Cambio en otras cuentas por cobrar (neto)
“
Cambio en bienes adjudicados (neto)
"
Cambio en captación tradicional
"
Cambio de préstamos bancarios y de otros organismos
“
Cambio en colaterales vendidos
"
Cambio en instrumentos financieros derivados (pasivo)
"
Cambio en obligaciones en operaciones de bursatilización
"
Cambio en instrumentos financieros de cobertura (de partidas cubiertas relacionadas con actividades de operación)
"
Cambio en activos/pasivos por beneficios a los empleados
"
Cambio en otras cuentas por pagar
"
Cambio en otras provisiones
"
168
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Lunes 13 de abril de 2026
Flujos netos de efectivo de actividades de operación
“
Actividades de inversión
Pagos por instrumentos financieros a largo plazo
"
Cobros por instrumentos financieros a largo plazo
"
Pagos por adquisición de propiedades, mobiliario y equipo
"
Cobros por disposición de propiedades, mobiliario y equipo
"
Pagos por operaciones discontinuadas
"
Cobros por operaciones discontinuadas
"
Pagos por adquisición de subsidiarias (2)
"
Cobros por disposición de subsidiarias (2)
"
Pagos por adquisición de asociadas, negocios conjuntos y otras inversiones permanentes (2)
"
Cobros por disposición de asociadas, negocios conjuntos y otras inversiones permanentes (2)
"
Pagos por adquisición de activos intangibles
"
Cobros por disposición de activos intangibles
"
Cobros asociados con instrumentos financieros de cobertura (de partidas cubiertas relacionadas con actividades de inversión)
"
Pagos asociados con instrumentos financieros de cobertura (de partidas cubiertas relacionadas con actividades de inversión)
"
Otros cobros por actividades de inversión.
"
Otros pagos por actividades de inversión
"
Flujos netos de efectivo de actividades de inversión
“
Actividades de financiamiento
Cobros de aportaciones del Gobierno Federal
"
Cobros por la obtención de préstamos bancarios y de otros organismos
"
Pagos de préstamos bancarios y de otros organismos
"
Pagos de pasivo por arrendamiento
"
Pagos por intereses por pasivo por arrendamiento
"
Cobros asociados con instrumentos financieros de cobertura (de partidas cubiertas relacionadas con actividades de
financiamiento)
"
Pagos asociados con instrumentos financieros de cobertura (de partidas cubiertas relacionadas con actividades de
financiamiento)
"
Otros cobros por actividades de financiamiento
"
Otros pagos por actividades de financiamiento
"
Flujos netos de efectivo de actividades de financiamiento
"
Incremento o disminución neta de efectivo y equivalentes de efectivo
"
Efectos por cambios en el valor del efectivo y equivalentes de efectivo
"
Efectivo y equivalentes de efectivo al inicio del periodo
"
Efectivo y equivalentes de efectivo al final del periodo
$
Los conceptos que aparecen en el presente estado se muestran de manera enunciativa mas no limitativa.
(1) Este renglón se omitirá si el entorno económico es "no inflacionario”.
(2) Estos renglones serán utilizados exclusivamente por las Entidades de Fomento.
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ANEXO 38
Criterios de Contabilidad para el Fovissste
SERIE A.
Criterios relativos al esquema general de la contabilidad para el Fovissste
A - 1
Esquema básico del conjunto de criterios de contabilidad aplicables al Fovissste
A - 2
Aplicación de normas particulares
A - 3
Aplicación de normas generales
A - 4
Aplicación supletoria a los criterios de contabilidad
Serie B.
Criterios relativos a los conceptos que integran los estados financieros
B - 1
Efectivo y equivalentes de efectivo
B - 2
Derogado
B - 3
Cartera de crédito
B - 4
Bienes adjudicados
B - 5
Reserva territorial
B - 6
Aportaciones a favor de los trabajadores
B - 7
Administración de bienes
B - 8
Derogado
Serie C.
Criterios aplicables a conceptos específicos
C - 1
Transferencia de activos financieros
C - 2
Operaciones de bursatilización
Serie D.
Criterios relativos a los estados financieros básicos
D - 1
Estado de situación financiera
D - 2
Estado de resultado integral
D - 3
Estado de cambios en el patrimonio contable
D - 4
Estado de flujos de efectivo
A-1 ESQUEMA BÁSICO DEL CONJUNTO DE CRITERIOS DE CONTABILIDAD
APLICABLES AL FOVISSSTE
Objetivo
El presente criterio tiene por objetivo definir el esquema básico del conjunto de lineamientos
contables aplicables al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado (Fovissste).
Conceptos que componen la estructura básica de la contabilidad del Fovissste
1
La contabilidad del Fovissste se ajustará a la estructura que, para la aplicación de las Normas de
Información Financiera (NIF), definió el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera y
de Sostenibilidad, A.C. (CINIF), en la Serie NIF A “Marco conceptual” o la que la sustituya, así como
lo establecido en el criterio A-4 “Aplicación supletoria a los criterios de contabilidad”.
2
De tal forma, el Fovissste observará los lineamientos contables de las NIF, excepto cuando a juicio
de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) sea necesario aplicar una normatividad o un
criterio de contabilidad específico, tomando en consideración que el Fovissste realiza operaciones
especializadas.
3
La normatividad de la CNBV a que se refiere el párrafo anterior será a nivel de normas de
reconocimiento, valuación, presentación y en su caso revelación, aplicables a rubros específicos
dentro de los estados financieros del Fovissste, así como de las aplicables a su elaboración.
4
No procederá la aplicación de criterios de contabilidad, ni del concepto de supletoriedad, en el caso
de operaciones que por legislación expresa no estén permitidas o estén prohibidas, o bien, no estén
expresamente autorizadas al Fovissste.
5
170
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
A-2 APLICACIÓN DE NORMAS PARTICULARES
Objetivo y alcance
El presente criterio tiene por objetivo precisar la aplicación sobre las normas particulares de las NIF,
así como aclaraciones a las mismas.
1
Son materia del presente criterio:
a)
la aplicación de algunas de las normas particulares dadas a conocer en las NIF, y
b)
las aclaraciones a las normas particulares contenidas en las NIF.
Normas de Información Financiera
2
De conformidad con lo establecido en el criterio A-1 “Esquema básico del conjunto de criterios de
contabilidad aplicables al Fovissste”, el Fovissste observará, hasta en tanto no exista
pronunciamiento expreso por parte de la CNBV, las normas particulares contenidas en los boletines
o NIF que a continuación se detallan, o en las NIF que los sustituyan o modifiquen:
Serie NIF B “Normas aplicables a los estados financieros en su conjunto”
Cambios contables y correcciones de errores .................................................................... B-1
Información financiera a fechas intermedias ....................................................................... B-9
Efectos de la inflación ....................................................................................................... B-10
Disposición de activos de larga duración y operaciones discontinuadas .......................... B-11
Compensación de activos financieros y pasivos financieros ............................................ B-12
Hechos posteriores a la fecha de los estados financieros ................................................ B-13
Determinación del valor razonable ................................................................................... B-17
Serie NIF C “Normas aplicables a conceptos específicos de los estados financieros”
Inversión en instrumentos financieros ................................................................................ C-2
Cuentas por cobrar ............................................................................................................. C-3
Pagos anticipados ............................................................................................................... C-5
Propiedades, planta y equipo .............................................................................................. C-6
Activos intangibles .............................................................................................................. C-8
Provisiones, contingencias y compromisos......................................................................... C-9
Capital contable ................................................................................................................ C-11
Instrumentos financieros con características de pasivo y de capital ................................. C-12
Deterioro en el valor de los activos de larga duración ...................................................... C-15
Deterioro de instrumentos financieros por cobrar ............................................................. C-16
Obligaciones asociadas con el retiro de propiedades, planta y equipo ............................. C-18
Instrumentos financieros por pagar ................................................................................... C-19
Instrumentos financieros para cobrar principal e interés .................................................. C-20
Serie NIF D “Normas aplicables a problemas de determinación de resultados”
Ingresos por contratos con clientes ................................................................................... D-1
Costos por contratos con clientes ...................................................................................... D-2
Beneficios a los empleados ............................................................................................... D-3
Arrendamientos .................................................................................................................. D-5
Capitalización del resultado integral de financiamiento ...................................................... D-6
Asimismo, será aplicable el glosario de términos de las NIF, respecto de las NIF detalladas en este
párrafo.
3
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DIARIO OFICIAL
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Adicionalmente, el Fovissste observará las NIF que emita el CINIF sobre temas no previstos en los
criterios de contabilidad para Fovissste, siempre y cuando:
a)
estén vigentes;
b)
no sean aplicadas de manera anticipada a su vigencia;
c)
no contravengan la filosofía y los conceptos generales establecidos en los criterios de
contabilidad para el Fovissste, y
d)
no exista pronunciamiento expreso por parte de la CNBV.
Aclaraciones a las normas particulares contenidas en las NIF
4
Tomando en consideración que el Fovissste lleva a cabo operaciones especializadas, es necesario
establecer aclaraciones que adecuen las normas particulares de reconocimiento, valuación,
presentación y en su caso revelación, establecidas por el CINIF. En tal virtud, el Fovissste al
observar lo establecido en los párrafos anteriores, deberá ajustarse a lo siguiente:
B-9 Información financiera a fechas intermedias
5
Las disposiciones de la NIF B-9 deben ser aplicadas a la información financiera que se emita a
fechas intermedias, incluyendo la trimestral que debe publicarse o difundirse a través de la página
de Internet que corresponda a la propia entidad, en los términos de las Disposiciones de carácter
general aplicables al Fovissste que publique la CNBV (las Disposiciones).
6
Para efectos de la revelación de la información que se emita a fechas intermedias, el Fovissste
deberá observar las disposiciones relativas a la revelación de información financiera contenidas en
el criterio A-3 “Aplicación de normas generales”.
B-10 Efectos de la inflación
Determinación de la posición monetaria
7
Tratándose de un entorno inflacionario con base en lo señalado por la NIF B-10, el Fovissste deberá
revelar el saldo inicial de los principales activos y pasivos monetarios que se utilizaron para la
determinación de la posición monetaria del periodo, diferenciando en su caso, los que afectan de los
que no afectan al margen financiero.
Índice de precios
8
El Fovissste deberá utilizar el valor de la Unidad de Inversión (UDI) como índice de precios.
Resultado por posición monetaria
9
El resultado por posición monetaria (REPOMO) que no haya sido capitalizado en términos de lo
establecido en la NIF B-10, debe presentarse en el estado de resultado integral en un rubro
específico dentro del margen financiero cuando provenga de partidas de margen financiero, de lo
contrario se presentará dentro del rubro de otros ingresos (egresos) de la operación.
B-11 Disposición de activos de larga duración y operaciones discontinuadas
10
El Fovissste deberá revelar el desglose del monto neto generado por las operaciones
discontinuadas requerido en la NIF B-11, en lugar de presentar dicha información en el estado de
resultado integral.
B-12 Compensación de activos financieros y pasivos financieros
11
En el reconocimiento de una transferencia que no cumpla con los requisitos para reconocer la salida
de un activo financiero del estado de situación financiera en términos de lo establecido por el criterio
C-1 “Transferencia de activos financieros”, el Fovissste no compensará el activo transferido con el
pasivo asociado.
B-17 Determinación del valor razonable
12
El Fovissste, en la determinación del valor razonable considerará lo siguiente:
a)
tratándose de los instrumentos financieros a que se refiere la fracción I del artículo 295 de
las Disposiciones, no aplicarán lo establecido en esta NIF, debiendo apegarse en todo
momento a lo establecido en las Secciones Primera y Tercera del Capítulo II del Título
Cuarto de las Disposiciones.
13
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DIARIO OFICIAL
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b)
tratándose de instrumentos financieros distintos a los señalados en el inciso anterior, en
adición a lo establecido en la Sección Segunda del Capítulo II del Título Cuarto de las
Disposiciones deberán considerar lo establecido en la NIF B-17.
El Fovissste no podrá clasificar como Nivel 1 los precios actualizados para valuación que
determine mediante el uso de modelos de valuación internos.
Adicionalmente, deberá hacer las revelaciones siguientes:
i.
el tipo de instrumento financiero al cual le resulte aplicable el modelo de valuación
interno, y
ii.
cuando el volumen o nivel de actividad haya disminuido de forma importante,
deberá explicar los ajustes que en su caso hayan sido aplicados al precio
actualizado para valuación.
c)
en el caso de activos o pasivos distintos a los señalados en las fracciones anteriores,
debe aplicarse la NIF B-17 cuando otra NIF particular o criterio contable requiera o
permita valuaciones a valor razonable y/o revelaciones sobre el mismo.
C-2 Inversión en instrumentos financieros
No resultará aplicable al Fovissste la excepción para designar irrevocablemente, en su
reconocimiento inicial a un instrumento financiero para cobrar y vender, para ser valuado
subsecuentemente a su valor razonable con efectos en el resultado neto a que se refiere el párrafo
32.6 de la NIF C-2.
Reclasificaciones
14
Cuando se realicen al amparo del apartado 44 de la NIF C-2 reclasificaciones de sus inversiones en
instrumentos financieros, el Fovissste deberá informar de este hecho por escrito a la CNBV dentro
de los 10 días hábiles siguientes a la autorización que para tales efectos emita su Comité de
Riesgos, exponiendo detalladamente el cambio en el modelo de negocio que las justifique.
C-3 Cuentas por cobrar
Alcance
15
La NIF C-3 sólo será aplicable a las “otras cuentas por cobrar” a que se refiere el párrafo 20.1 de
dicha NIF.
16
Para efectos de la NIF C-3, no deberán incluirse las cuentas por cobrar derivadas de las
operaciones a que se refiere:
el criterio B-3 “Cartera de crédito”, emitido por la CNBV, y
las correspondientes a los derechos de cobro adquiridos definidos en el criterio B-3.
Lo anterior, ya que las normas de reconocimiento, valuación, presentación y revelación aplicables se
encuentran contempladas en los citados criterios o en las NIF.
C-11 Capital contable
17
Para los efectos de esta NIF, se entenderá como capital contable al patrimonio contable, el cual se
divide en:
a)
patrimonio contribuido que está representado por las aportaciones efectuadas conforme a
la legislación aplicable, y
b)
patrimonio ganado que corresponde a las reservas, y a los resultados integrales
acumulados.
C-16 Deterioro de instrumentos financieros por cobrar
Alcance
18
Para efectos de la NIF C-16, no deberán incluirse los activos derivados de las operaciones a que se
refiere el criterio B-3, emitido por la CNBV, ya que las normas para la valuación, presentación y
revelación de tales activos se encuentran contempladas en el mencionado criterio.
Estimación de pérdidas crediticias esperadas
19
Por aquellas cuentas por cobrar distintas a las relacionadas con cartera de crédito, el Fovissste
deberá crear, en su caso, una estimación que refleje su grado de irrecuperabilidad. Dicha estimación
deberá obtenerse aplicando lo dispuesto en el apartado 42 de la NIF C-16.
20
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Respecto de las operaciones con documentos de cobro inmediato no cobrados a que se refiere el
criterio B-1 “Efectivo y equivalentes de efectivo”, a los 15 días naturales siguientes a partir de la
fecha en que se hayan traspasado a la partida que les dio origen, se clasificarán como adeudos
vencidos y se deberá constituir simultáneamente su estimación por el importe total de las mismas.
21
Cuando la entidad utilice las soluciones prácticas a que se refiere el párrafo 42.6 de la NIF C-16, la
constitución de estimaciones deberá ser por el importe total del adeudo y no deberá exceder los
siguientes plazos:
a)
a los 60 días naturales siguientes a su registro inicial, cuando correspondan a deudores
no identificados, y
b)
a los 90 días naturales siguientes a su registro inicial, cuando correspondan a deudores
identificados.
22
No se constituirá estimación de pérdidas crediticias esperadas por:
a)
saldos a favor de impuestos,
b)
impuesto al valor agregado acreditable, y
c)
los anticipos que el cedente destine al vehículo en las operaciones de bursatilización,
cuando se cumplan los lineamientos que al efecto se señalan en el criterio
C-2 “Operaciones de bursatilización”.
23
Las pérdidas crediticias esperadas por el deterioro de las inversiones en instrumentos financieros
conforme lo indicado en el apartado 45 de la NIF C-2 deberán determinarse conforme a lo
establecido en la NIF C-16. Al respecto, si bien la CNBV no establece metodologías específicas para
su determinación, sería de esperar que las pérdidas crediticias esperadas por el deterioro de los
títulos emitidos por una contraparte, guarde consistencia con el deterioro determinado para créditos
que se otorguen a la misma contraparte.
C-19 Instrumentos financieros por pagar
Alcance
24
Para efectos de esta NIF C-19, no se incluyen los pasivos relativos a las operaciones a que se
refiere el criterio B-6, ya que estos se encuentran contemplados en dicho criterio.
Préstamos bancarios y de otros organismos o préstamos o apoyos del Gobierno Federal y de otros
organismos
25
Deberá revelarse en notas a los estados financieros el monto total de los préstamos o apoyos del
Gobierno Federal y de otros organismos, señalando los plazos de vencimiento, garantías y tasas
promedio ponderadas a que, en su caso, estén sujetos.
26
En el caso de líneas de crédito recibidas en las cuales no todo el monto autorizado está ejercido, la
parte no utilizada de las mismas no se deberá presentar en el estado de situación financiera. Sin
embargo, se deberá revelar mediante notas a los estados financieros el importe no utilizado,
atendiendo a lo establecido en el criterio A-3, en lo relativo a la revelación de información financiera.
Reconocimiento inicial de un instrumento financiero por pagar
27
No será aplicable lo establecido en el párrafo 41.1.1 numeral 4 de la NIF C-19, respecto de utilizar la
tasa de mercado como la tasa de interés efectiva en la valuación del instrumento financiero por
pagar cuando ambas tasas fueran sustancialmente distintas.
Instrumentos financieros por pagar valuados a valor razonable
28
No resultará aplicable al Fovissste la excepción para designar irrevocablemente en su
reconocimiento inicial a un instrumento financiero por pagar para ser valuado subsecuentemente a
su valor razonable con efecto en el resultado neto a que se refiere el apartado 42.2 de la NIF C-19.
C-20 Instrumentos financieros para cobrar principal e interés
Alcance
29
Para efectos de la NIF C-20, no deberán incluirse los activos originados por las operaciones a que
se refiere el criterio B-3, emitido por la CNBV, ya que las normas de reconocimiento, valuación,
presentación y revelación para el reconocimiento inicial y posterior de tales activos se encuentran
contempladas en dicho criterio.
Reconocimiento inicial de un instrumento financiero para cobrar principal e interés
30
No será aplicable lo establecido en el párrafo 41.1.1 numeral 4 de la NIF C-20 respecto de utilizar la
tasa de mercado como tasa de interés efectiva en la valuación del instrumento financiero para
cobrar principal e interés cuando ambas tasas fueran sustancialmente distintas.
31
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Opción a Valor Razonable
No resultará aplicable al Fovissste la opción para designar irrevocablemente en su reconocimiento
inicial a un instrumento financiero para cobrar principal e interés, para ser valuado
subsecuentemente a su valor razonable con efecto en el resultado neto a que se refiere el párrafo
41.3.4 de la NIF C-20.
Instrumentos financieros recibidos en reporto
Cancelación de instrumentos financieros recibidos en reporto
32
El Fovissste deberá llevar a cabo la cancelación parcial o total de sus títulos en el estado de
situación financiera cuando:
a)
realice en forma parcial o total los derechos o los beneficios inherentes a éstos;
b)
los derechos expiren, o
c)
entregue o pierda la propiedad de dichos activos financieros en los términos
del criterio “C-1 Transferencia de activos financieros”.
Normas de Presentación
Estado de Situación Financiera
33
Los instrumentos recibidos en reporto se presentarán por separado en el rubro de inversiones en
instrumentos financieros, inmediatamente después de los instrumentos financieros para cobrar
principal e interés.
Estado de Resultado Integral
34
El reconocimiento del premio derivado de los instrumentos financieros recibidos en reporto se
presentará en el rubro de ingresos por intereses.
Préstamos a funcionarios y empleados
35
Los intereses originados de préstamos a funcionarios y empleados se presentarán en el estado de
resultado integral en el rubro de otros ingresos (egresos) de la operación.
Cuentas por cobrar a patrones, Entidades y Dependencias
36
El monto derivado de las Aportaciones, y en su caso Descuentos, a que se refiere el criterio B-6
“Aportaciones a favor de los trabajadores”, cuando surja el derecho de cobro en términos de la
legislación aplicable, el Fovissste deberá reconocer inicialmente una cuenta por cobrar con las
siguientes contrapartidas:
a)
aumentando el pasivo tratándose de las Aportaciones, atendiendo a lo señalado en el
criterio B-6, o
b)
disminuyendo la cartera de crédito en el caso de los Descuentos, atendiendo a lo
establecido en el criterio B-3, y en su caso, aumentando el pasivo por la obligación de
entregar los recursos provenientes de aquellos créditos cedidos a entidades financieras.
37
La cuenta por cobrar a que se refiere el párrafo anterior se disminuirá por los montos efectivamente
recibidos por el Fovissste de la Entidad, Dependencia o Patrón, provenientes de las Aportaciones y
Descuentos.
38
Deberá revelarse mediante notas a los estados financieros lo siguiente:
a)
las acciones de recaudación llevadas a cabo en la recuperación de la cuenta por cobrar
señalada en los dos párrafos anteriores;
b)
desglose de la cuenta por cobrar, distinguiendo el monto correspondiente a Aportaciones
y de Descuentos. Asimismo, se deberá revelar la antigüedad del saldo conforme a los
siguientes plazos: de 1 a 180 días naturales, de 181 a 365 días naturales, de 366 días
naturales a 2 años y más de 2 años;
c)
tratándose de los Descuentos, el porcentaje que representan del total de la cartera de
crédito, y
d)
monto de la estimación por irrecuperabilidad o difícil cobro.
39
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DIARIO OFICIAL
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A-3 APLICACIÓN DE NORMAS GENERALES
Objetivo y alcance
El presente criterio tiene por objetivo precisar el establecimiento de normas de aplicación general
que el Fovissste deberá observar.
1
Son materia del presente criterio el establecimiento de normas generales que deben ser
consideradas en el reconocimiento, valuación, presentación y revelación aplicables para los criterios
de contabilidad para el Fovissste.
Activos restringidos
2
Se consideran como tales a todos aquellos activos respecto de los que existen circunstancias por
las cuales no se puede disponer o hacer uso de ellos, debiendo permanecer en el mismo rubro del
cual se originan.
3
Para este tipo de activos, se deberá revelar en una nota a los estados financieros este hecho y el
saldo de los mismos por tipo de operación.
Bienes prometidos en venta o con reserva de dominio
4
En los casos en que se celebre un contrato de promesa de compra o venta con reserva de dominio,
al no cumplirse las condiciones establecidas en el criterio C-1 “Transferencia de activos financieros”,
el bien deberá reconocerse como restringido, de acuerdo con el tipo de bien de que se trate, al
mismo valor en libros que tuviera a la fecha de la firma de dicho contrato, aún y cuando se haya
pactado a un precio superior. Dicho bien seguirá las mismas normas de valuación, presentación y
revelación de conformidad con los criterios de contabilidad aplicables que le correspondan.
5
Los cobros que se reciban a cuenta del bien se registrarán en el pasivo como un cobro anticipado.
6
En la fecha en que se cumpla con las condiciones a que se refiere el criterio C-1 para considerar a la
operación como transferencia de propiedad se deberá reconocer en los resultados del ejercicio
como otros ingresos (egresos) de la operación la utilidad o pérdida generada.
7
En el evento de que el contrato se rescinda, el bien dejará de reconocerse como restringido y
aquellos cobros anticipados sobre los que el Fovissste pueda disponer o deba liquidar de acuerdo
con las condiciones del contrato, se reconocerán en los resultados del ejercicio como otros ingresos
(egresos) de la operación, o bien como otras cuentas por pagar, según corresponda.
Cuentas liquidadoras
8
Tratándose de las operaciones activas y pasivas que realice el Fovissste, por ejemplo, en materia de
inversiones en instrumentos financieros una vez que estas lleguen a su vencimiento y mientras no
se perciba o entregue la liquidación correspondiente, según se haya pactado en el contrato
respectivo, el monto de las operaciones vencidas por cobrar o por pagar deberá registrarse en
cuentas liquidadoras (deudores o acreedores por liquidación de operaciones).
9
Asimismo, por las operaciones en las que no se pacte la liquidación inmediata o fecha valor mismo
día, incluyendo las de compraventa de divisas, en la fecha de concertación se deberá registrar en
cuentas liquidadoras el monto por cobrar o por pagar, en tanto no se efectúe su liquidación. La
estimación de pérdidas crediticias esperadas correspondiente a los montos por cobrar antes
mencionados, deberá determinarse de conformidad con lo establecido en la NIF C-16 “Deterioro de
instrumentos financieros por cobrar”.
10
Para efectos de presentación de los estados financieros, las cuentas liquidadoras se presentarán en
el rubro de otras cuentas por cobrar (neto) u otras cuentas por pagar, según corresponda. El saldo
de las cuentas liquidadoras deudoras y acreedoras podrá ser compensado en términos de lo
establecido por las reglas de compensación previstas en la NIF B-12 “Compensación de activos
financieros y pasivos financieros”.
11
Respecto a las operaciones a que se refiere el párrafo 10, se deberá revelar el saldo por cobrar o
por pagar, por cada tipo de operación de la cual provengan (divisas, inversiones en instrumentos
financieros, etc.), especificando que se trata de operaciones pactadas en las que queda pendiente
su liquidación.
12
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DIARIO OFICIAL
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Estimaciones y provisiones diversas
No se deberán crear, aumentar o disminuir contra los resultados del ejercicio estimaciones o
provisiones con fines indeterminados y/o no cuantificables. En todo caso, el Fovissste deberá
atender a la regulación que la Comisión señale en cuanto a la determinación de estimaciones y/o
provisiones.
Intereses devengados
13
Los intereses devengados por las diferentes partidas de activo o pasivo deberán presentarse en el
estado de situación financiera junto con su principal correspondiente.
Reconocimiento o cancelación de activos y/o pasivos
14
El reconocimiento o cancelación en los estados financieros de los activos y/o pasivos, incluyendo
aquellos provenientes de operaciones de compraventa de divisas e inversiones en instrumentos
financieros, se realizará en la fecha en que afecten económicamente a la entidad,
independientemente de la fecha en que se realicen.
Revelación de información financiera
15
En relación a la revelación de información financiera se deberá tomar en cuenta lo establecido en la
NIF A-1 “Marco conceptual de las Normas de Información Financiera” (NIF A-1), Capítulo 80
“Presentación y revelación”, respecto a que la responsabilidad de rendir información sobre la entidad
económica descansa en su administración. Dicha información debe reunir determinadas
características fundamentales y de mejora, tales como la relevancia, la representación fiel, la
comparabilidad, la verificabilidad, la oportunidad y la comprensibilidad con base en lo previsto en la
NIF A-1, Capítulo 40 “Características cualitativas de los estados financieros”.
16
El Fovissste en el cumplimiento de las normas de revelación previstas en los presentes criterios de
contabilidad deberá considerar a la importancia relativa en términos de la NIF A-1, Capítulo 40
“Características cualitativas de los estados financieros”, es decir, deberá mostrar los aspectos más
importantes del Fovissste reconocidos contablemente tal y como lo señala dicha característica
asociada a la relevancia.
17
Lo anterior implica, entre otros elementos, que la importancia relativa requiere del ejercicio del juicio
profesional ante las circunstancias que determinan los hechos que refleja la información financiera.
En el mismo sentido, debe obtenerse un equilibrio apropiado entre las características cualitativas de
la información financiera con el fin de cumplir el objetivo de los estados financieros, para lo cual
debe buscarse un punto óptimo más que la consecución de niveles máximos de todas las
características cualitativas.
18
No obstante, por lo que se refiere a la importancia relativa, esta no será aplicable a la información:
a)
requerida por la CNBV a través de otras disposiciones de carácter general que al efecto
emita, distintas a las contenidas en los presentes criterios;
b)
adicional específica requerida por la CNBV, relacionada con sus actividades de
supervisión, y
c)
requerida mediante la emisión o autorización, en su caso, de criterios o registros
contables especiales.
Revelaciones relativas a la determinación del valor razonable
19
El Fovissste respecto del Precio Actualizado para Valuación que le sea proporcionado por el
proveedor de precios en la determinación del valor razonable de conformidad con la Sección
Segunda del Capítulo II del Título Cuarto de las Disposiciones, en adición a lo señalado en los
criterios contables o las NIF correspondientes, deberá revelar, como mínimo lo siguiente:
a)
el nivel de la jerarquía del precio actualizado para valuación (o jerarquía del valor
razonable) dentro del cual se clasifican las determinaciones del valor razonable, de
conformidad con lo siguiente:
i.
Nivel 1, nivel más alto, correspondiente a precios obtenidos exclusivamente con
datos de entrada de Nivel 1.
ii.
Nivel 2, precios obtenidos con datos de entrada de Nivel 2.
iii.
Nivel 3, nivel más bajo, para aquellos precios obtenidos con datos de entrada de
Nivel 3.
20
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DIARIO OFICIAL
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b)
en caso de que exista algún cambio en el modelo de valuación, deberá revelarse ese
cambio y las razones para realizarlo.
c)
cuando existan cambios de un periodo a otro en la clasificación de la jerarquía del precio
actualizado para valuación respecto de un mismo valor o instrumento financiero:
i.
los importes de las transferencias entre el Nivel 1 y el Nivel 2 de la jerarquía del
precio actualizado para valuación.
ii.
los importes de las transferencias hacia o desde el Nivel 3 de la jerarquía del precio
actualizado para valuación.
d)
para aquellos precios actualizados para valuación clasificados en el Nivel 3, una
conciliación de los saldos de apertura con los saldos de cierre, revelando por separado
los cambios durante el periodo atribuibles a las ganancias o pérdidas totales del periodo
reconocidas en el resultado neto y las reconocidas en otros resultados integrales (ORI).
e)
cuando exista una disminución importante en el volumen o nivel de actividad en relación
con la actividad normal del mercado para cierto valor o instrumento financiero, o bien ante
la existencia de condiciones desordenadas, se deberán explicar los ajustes que en su
caso hayan sido aplicados al precio actualizado para valuación.
f)
el nombre del proveedor de precios, que en su caso le haya proporcionado el precio
actualizado para valuación o bien los datos de entrada para su determinación a través de
modelos de valuación internos.
La información de tipo cuantitativo deberá ser revelada en formato tabular, a menos que sea más
apropiado otro formato.
Valorización de la UDI
21
Deberá utilizarse el valor dado a conocer por el Banco de México en el Diario Oficial de la
Federación (DOF), aplicable en la fecha de la valuación.
Valorización de VSM (veces salario mínimo)
22
El valor a utilizar será el del salario mínimo que corresponda aprobado por la Comisión Nacional de
los Salarios Mínimos y dado a conocer en el DOF, aplicable en la fecha de la valuación.
Valorización de UMA
23
El valor a utilizar será el de la unidad de medida y actualización que corresponda aprobado por el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía y dado a conocer en el DOF, aplicable en la fecha de la
valuación.
24
A-4 APLICACIÓN SUPLETORIA A LOS CRITERIOS DE CONTABILIDAD
Objetivo y alcance
El presente criterio tiene por objetivo precisar la aplicación de las normas contenidas en la NIF A-1,
Capítulo 90 “Supletoriedad” (NIF A-1, Capitulo 90) emitida por el CINIF, considerando que, al
aplicarla, la información financiera se está preparando y presentando de acuerdo con criterios de
contabilidad para el Fovissste.
Definición
1
Para efectos de los criterios de contabilidad para el Fovissste, el proceso de supletoriedad aplica
cuando en la ausencia de normas contables expresas emitidas por la CNBV en lo particular, y del
CINIF en lo general, estas son cubiertas por un conjunto formal y reconocido de normas.
Concepto de supletoriedad y norma básica
2
A falta de un criterio de contabilidad específico de la CNBV para el Fovissste, y en segundo término
para instituciones de crédito, o en un contexto más amplio, de las NIF, se aplicarán las bases para
supletoriedad previstas en la NIF A-1, Capitulo 90 antes mencionada, en conjunto con lo previsto en
las disposiciones del presente criterio.
3
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Otra normatividad supletoria
Solo en caso de que las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) a que se refiere la
NIF A-1, Capitulo 90, no den solución al reconocimiento contable, se podrá optar por una norma
supletoria que pertenezca a cualquier otro esquema normativo, siempre que cumpla con todos los
requisitos señalados en la citada NIF A-1, Capítulo 90 para una norma supletoria, así como con los
previstos en el párrafo 6 del presente criterio, debiéndose aplicar la supletoriedad en el orden
siguiente:
a)
los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA) definitivos, aplicables en
los Estados Unidos de América, y
b)
cualquier norma de contabilidad que forme parte de un conjunto de normas formal y
reconocido.
4
Para efectos del párrafo anterior, se considera que forman parte de los PCGA aplicables en los
Estados Unidos de América tanto las fuentes oficiales (authoritative) como las fuentes no oficiales
(nonauthoritative), conforme a lo establecido en el Tópico 105 de la Codificación de Normas
Contables (Accounting Standards Codification, ASC) (Codificación) del Consejo de Normas de
Contabilidad Financiera (Financial Accounting Standards Board, FASB), en el orden siguiente:
a)
Fuentes oficiales: la Codificación, las reglas o interpretaciones de la Comisión de Valores
(Securities and Exchange Commission, SEC), los boletines contables del equipo de
trabajo de la SEC (Staff Accounting Bulletins), y posturas de la SEC acerca de los
Consensos de la Junta sobre Aspectos Emergentes del FASB (FASB Emerging Issues
Task Force, EITF), y
b)
Fuentes no oficiales: prácticas ampliamente reconocidas y preponderantes ya sea de
manera generalizada o en una industria específica, las declaraciones de conceptos del
FASB (FASB Concepts Statements), documentos del Instituto Americano de Contadores
Públicos Certificados (American Institute of Certified Public Accountants, AICPA, Issues
Papers), pronunciamientos de asociaciones profesionales o agencias regulatorias, y
preguntas y respuestas del Servicio de Información Técnico incluidas en las ayudas
prácticas-técnicas del AICPA (Technical Information Service Inquiries and Replies
included in AICPA Technical Practice Aids).
Requisitos de una norma supletoria y reglas de la supletoriedad
5
Adicionalmente a lo establecido en la referida NIF A-1, Capítulo 90, las normas que se apliquen
supletoriamente deberán cumplir con lo siguiente:
a)
no podrán aplicarse de manera anticipada;
b)
no deben contravenir con la filosofía y los conceptos generales establecidos en los
criterios de contabilidad para el Fovissste;
c)
no será aplicable el proceso de supletoriedad que, en su caso, se encuentre previsto
dentro de cada una de las normas utilizadas supletoriamente, excepto cuando dicha
supletoriedad cumpla con los incisos anteriores y se cuente con la autorización de esta
CNBV, y
d)
serán sustituidas las normas que hayan sido aplicadas en el proceso de supletoriedad, al
momento de que se emita un criterio de contabilidad específico por parte de la CNBV o
una NIF, sobre el tema en el que se aplicó dicho proceso.
Normas de revelación
6
Cuando el Fovissste siga el proceso supletorio consignado en este criterio, deberá comunicar por
escrito a la vicepresidencia de la CNBV encargada de su supervisión dentro de los 10 días naturales
siguientes a su aplicación, la norma contable que se hubiere adoptado supletoriamente, así como su
base de aplicación y la fuente utilizada. Adicionalmente, el Fovissste deberá revelar mediante notas
a los estados financieros, la información solicitada en la citada NIF A-1, Capítulo 90 y la
cuantificación de sus impactos en los estados financieros.
7
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DIARIO OFICIAL
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B-1 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO
Objetivo y alcance
El presente criterio tiene por objetivo definir las normas particulares relativas al reconocimiento,
valuación, presentación y revelación en los estados financieros de las partidas que integran el rubro
de efectivo y equivalentes de efectivo en el estado de situación financiera del Fovissste.
Definiciones
1
Efectivo .- Es la moneda de curso legal y la moneda extranjera en caja, en depósitos en Banco de
México así como los depósitos en entidades financieras efectuados en el país o en el extranjero,
disponibles para la operación del Fovissste, tales como, las disponibilidades en cuentas de cheques,
giros bancarios, telegráficos o postales y remesas en tránsito.
2
Equivalentes de efectivo.- Son valores a corto plazo, de alta liquidez, fácilmente convertibles en
efectivo, que están sujetos a riesgos poco importantes de cambios en su valor y se mantienen para
cumplir compromisos de corto plazo más que para propósitos de inversión; pueden estar
denominados en moneda nacional o extranjera; por ejemplo documentos de cobro inmediato e
instrumentos financieros de alta liquidez.
3
Instrumentos financieros de alta liquidez .- Son los valores cuya disposición se prevé dentro de un
máximo de 48 horas a partir de su adquisición, generan rendimientos y tienen riesgos poco
importantes de cambios en su valor.
4
Los depósitos en entidades financieras representados o invertidos en títulos, que no cumplan los
supuestos previstos en los dos párrafos anteriores serán objeto de la NIF C-2 “Inversión en
instrumentos financieros”.
Normas de reconocimiento
5
El efectivo se deberá reconocer inicialmente a su valor razonable, que es su valor nominal.
6
Todos los equivalentes de efectivo, en su reconocimiento inicial, deben valuarse a su valor
razonable.
7
Los rendimientos que generen el efectivo y los equivalentes de efectivo se reconocerán en los
resultados del ejercicio conforme se devenguen.
8
Los documentos de cobro inmediato “en firme” se reconocerán de acuerdo con lo siguiente:
a)
En el caso de transacciones con entidades del país, no deberán contener partidas no
cobradas después de 2 días hábiles de haberse efectuado la operación que les dio
origen, ni los que habiéndose depositado en bancos hubiesen sido objeto de devolución.
b)
Cuando correspondan a transacciones con entidades del extranjero, deberán registrarse
en efectivo y equivalentes de efectivo solo si son cobrables dentro de un plazo máximo
de 5 días hábiles.
9
Cuando los documentos señalados en el párrafo anterior no hubiesen sido cobrados en los plazos
antes mencionados (2 o 5 días, según corresponda), el importe de estos se traspasará a la partida
que les dio origen, es decir, si provienen de:
a)
deudores diversos deberá atenderse a lo dispuesto en la NIF C-3 “Cuentas
por cobrar” o la NIF C-20 “Instrumentos financieros para cobrar principal e interés”, según
corresponda, o
b)
cartera de crédito deberá atenderse a lo dispuesto en el criterio B-3 “Cartera de crédito”.
10
Los documentos de cobro inmediato “salvo buen cobro”, de operaciones celebradas con entidades
del país o del extranjero, se registrarán en cuentas de orden en el rubro de otras cuentas de registro.
11
Los depósitos en Banco de México sobre los cuales no pueda disponer el Fovissste, se reconocerán
como equivalentes de efectivo restringidos.
12
Normas de valuación
El efectivo se deberá mantener valuado a su valor nominal, mientras que los equivalentes de
efectivo deberán valuarse a su valor razonable.
13
Los instrumentos financieros de alta liquidez deben valuarse con base en lo establecido en las
normas sobre instrumentos financieros, de acuerdo con el modelo de negocio que corresponda a
cada tipo de instrumento.
14
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DIARIO OFICIAL
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Normas de presentación
Estado de situación financiera
El rubro de efectivo y equivalentes de efectivo deberá mostrarse en el estado de situación financiera
del Fovissste como la primera partida que integra el activo, incluyendo el efectivo y equivalentes de
efectivo restringidos.
15
En caso de que exista sobregiro en cuentas de cheques reportado en el estado de cuenta emitido
por la institución de crédito correspondiente, el monto del sobregiro debe presentarse en el rubro de
otras cuentas por pagar, aun cuando se mantengan otras cuentas de cheques con la misma
institución de crédito.
Estado de resultado integral
16
Los rendimientos que generan los depósitos en entidades financieras, así como los efectos de
valorización de aquellos constituidos en moneda extranjera, se presentarán en el estado de
resultado integral, como un ingreso o gasto por intereses.
Normas de revelación
17
El rubro de efectivo y equivalentes de efectivo se desglosará mediante notas a los estados
financieros incluyendo, según sea el caso, caja, depósitos en Banco de México, depósitos en
entidades financieras efectuados en el país y en el extranjero y, por último, otros equivalentes de
efectivo. Asimismo, deberá observarse en su caso, las siguientes reglas:
1.
Cuando alguna partida dentro del rubro tenga restricción en cuanto a disponibilidad o fin a
que se destina, deberá revelarse su importe, las razones de su restricción y la fecha
probable en que esta expirará.
2.
En caso de que el saldo de efectivo y equivalentes de efectivo se presente en el pasivo,
en términos de lo señalado en el párrafo 16, se deberá revelar este hecho y las causas
que le dieron origen.
3.
Se deberá revelar la existencia de efectivo y equivalentes de efectivo denominados en
moneda extranjera, indicando su monto, tipo de moneda de que se trata, plazo de
liquidación, cotizaciones utilizadas para su conversión y su equivalente en moneda
nacional.
4.
Revelar el efecto de los hechos posteriores que, por su importancia, hayan modificado
sustancialmente la valuación del efectivo y equivalentes de efectivo en moneda extranjera
y en instrumentos financieros de alta liquidez, entre la fecha de los estados financieros y
la fecha en que estos son autorizados para su emisión, conforme a la NIF B-13 “Hechos
posteriores a la fecha de los estados financieros”.
18
B-3 CARTERA DE CRÉDITO
Objetivo y alcance
El presente criterio tiene por objetivo definir las normas particulares relativas al reconocimiento inicial
y posterior, valuación, presentación y revelación en los estados financieros, de la cartera de crédito
del Fovissste.
1
Este criterio también incluye los lineamientos contables relativos al reconocimiento y presentación
de la estimación preventiva para riesgos crediticios.
2
No son objeto de este criterio:
a)
el establecimiento de la metodología para la calificación y constitución de la estimación
preventiva para riesgos crediticios.
b)
las normas contables relativas a instrumentos financieros, que se cotizan en mercados
reconocidos y que el Fovissste mantenga en posición propia, aún y cuando se
encuentren vinculados con operaciones de crédito, siendo materia de la NIF C-2
“Inversión en instrumentos financieros” o NIF C-20 “Instrumentos financieros para cobrar
principal e interés”, según sea el caso.
c)
las otras cuentas por cobrar, que son objeto de la NIF C-3 “Cuentas por cobrar”.
d)
los derechos de cobro que el Fovissste adquiera que se encuentren en los supuestos
previstos en el párrafo 17 siguiente, serán objeto de la NIF C-20 “Instrumentos financieros
para cobrar principal e interés”.
3
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DIARIO OFICIAL
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Definiciones
Acreditado .- La persona física o moral, o fideicomiso a quien le es otorgado un crédito y que está
obligado al pago del capital y otras prestaciones acordadas con el otorgante.
4
Calificación de cartera .- Metodología utilizada por el Fovissste para determinar el riesgo crediticio y
de extensión asociados a los créditos otorgados por el Fovissste.
5
Capacidad de pago .- Para efectos del presente criterio, se entenderá que existe capacidad de pago
cuando se cumplan las condiciones que al efecto establezcan las Disposiciones.
6
Cartera en prórroga .- Se integra por todos aquellos créditos a la vivienda otorgados por el
Fovissste, y que en términos de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado cuenten con alguna prórroga vigente en el pago de la amortización.
7
Cartera con riesgo de crédito etapa 1.- Son todos aquellos créditos cuyo riesgo de crédito no se ha
incrementado significativamente desde su reconocimiento inicial hasta la fecha de los estados
financieros y que no se encuentran en los supuestos para considerarse etapa 2 o 3 en términos del
presente criterio.
8
Cartera con riesgo de crédito etapa 2.- Incluye aquellos créditos que han mostrado un incremento
significativo de riesgo de crédito desde su reconocimiento inicial hasta la fecha de los estados
financieros conforme a lo dispuesto en los modelos de cálculo de la estimación preventiva para
riesgos crediticios establecidos o permitidos en las Disposiciones, así como lo dispuesto en el
presente criterio.
9
Cartera con riesgo de crédito etapa 3.- Son aquellos créditos con deterioro crediticio originado por la
ocurrencia de uno o más eventos que tienen un impacto negativo sobre los flujos de efectivo futuros
de dichos créditos conforme a lo dispuesto en el presente criterio.
10
Castigo .- Es la cancelación del crédito cuando exista evidencia de que se han agotado las
gestiones formales de cobro y, como consecuencia, la administración del Fovissste determina que
no tiene expectativas razonables de recuperarlo, ya sea total o parcialmente.
11
Consolidación de créditos .- Es la integración en un solo crédito, de dos o más créditos otorgados
por el Fovissste a un mismo acreditado.
12
Costo amortizado .- Es una base de valuación de costo histórico aplicable a activos financieros y
pasivos financieros y refleja el valor presente de los flujos futuros. Para instrumentos de tasa
variable, la tasa de descuento se actualiza para reflejar los cambios en la misma. El costo
amortizado de un activo financiero o de un pasivo financiero se actualiza a lo largo del tiempo para
describir los cambios posteriores, tales como la devengación de intereses, el deterioro del activo
financiero y los cobros y pagos.
13
Costos de transacción .- Son costos incrementales directamente atribuibles a la adquisición o
generación de un crédito, es decir, aquellos en que no se hubieran incurrido si el Fovissste no
hubiera adquirido o generado el crédito, proceden directamente de la transacción y son parte
esencial de la misma. Adicionalmente, se considerarán costos de transacción, los atribuibles a la
reestructura o renovación del crédito.
14
Crédito .- Es una transacción mediante la cual el Fovissste entrega a un acreditado un monto de
efectivo como financiamiento, el cual debe ser devuelto por el acreditado en cierto plazo,
adicionando, un monto por concepto de interés. Lo anterior sin perjuicio de lo que establezcan las
disposiciones legales aplicables.
15
Créditos a la vivienda .- A los créditos directos denominados en moneda nacional, unidad de medida
y actualización (UMA) o en veces salario mínimo (VSM), así como los intereses que generen,
otorgados a personas físicas y destinados a la adquisición, construcción, autoproducción,
remodelación o mejoramiento de la vivienda sin propósito de especulación comercial, que cuenten
con garantía hipotecaria sobre la vivienda del acreditado, incluyendo los que estén respaldados por
el ahorro de la subcuenta de vivienda del acreditado; también se incluyen los destinados a la
adquisición de suelo para fines de construcción de vivienda; asimismo se incluyen los créditos
otorgados para tales efectos a los ex-empleados del Fovissste, así como para el pago de pasivos
adquiridos por cualquiera de los conceptos anteriores.
16
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DIARIO OFICIAL
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Derechos de cobro adquiridos.- Créditos adquiridos por Fovissste sobre los cuales se determina
que, con base en la información y hechos actuales así como en el proceso de revisión de los
créditos, existe una probabilidad considerable de que no se podrán recuperar en su totalidad los
montos exigibles contractualmente (principal e intereses), conforme a los términos y condiciones
pactados originalmente, y que al momento de su adquisición y durante la vida de los mismos, se
consideren cartera con riesgo de crédito etapa 3, no pueda identificarse el precio pagado por cada
crédito, o no se cuente con los elementos e información que permitan al adquirente aplicar la
regulación que en materia de crédito emita la CNBV.
17
Estimación preventiva para riesgos crediticios .- Afectación que se realiza contra los resultados del
ejercicio y que mide aquella porción del crédito que se estima no tendrá viabilidad de cobro.
18
Línea de crédito .- Es un acuerdo que, por sus condiciones contractuales, tiene como característica
el poner a disposición del cliente por parte del Fovissste, un crédito; es decir, cierto monto de dinero
por un periodo de tiempo determinado.
19
Método de interés efectivo .- Es el utilizado en el cálculo del costo amortizado de la cartera de
crédito para distribuir su ingreso o gasto por interés efectivo en los periodos correspondientes de la
vida de la cartera de crédito.
20
Pago .- Entrega real de la cosa o cantidad debida o la prestación del servicio que se hubiere
pactado. No se considerarán como pago los intereses que se capitalicen.
21
No se consideran pagos los castigos, quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos que se
efectúen a un crédito o grupo de créditos.
22
Pago sostenido del crédito .- Cumplimiento de pago del acreditado sin retraso por el monto total
exigible de principal e intereses, de acuerdo con lo establecido en el apartado de pago sostenido del
crédito, contenido en el presente criterio.
23
Reestructuración .- Es aquella renegociación de la que se deriva cualquier modificación a las
condiciones originales del crédito, entre las cuales se encuentran:
-
cambio de la tasa de interés establecida para el plazo remanente del crédito;
-
cambio de moneda o unidad de cuenta (por ejemplo, VSM o UMA);
-
concesión de un plazo de espera respecto del cumplimiento de las obligaciones de pago
conforme a los términos originales del crédito;
-
prórroga del plazo del crédito;
-
modificación al esquema de pagos pactado, o
-
ampliación de garantías que amparan el crédito de que se trate.
24
Régimen Especial de Amortización (REA) .- Se refiere a los créditos cuya modalidad de pago, no
sea a través de descuentos salariales.
25
Régimen Ordinario de Amortización (ROA) .- Es la modalidad de pago mediante la cual los
trabajadores pagan sus créditos del Fovissste a través de descuentos salariales que les hacen sus
patrones, Entidades o Dependencias, y que son transferidos al Fovissste.
26
Renovación .- Es aquella renegociación en la que el saldo de un crédito es liquidado parcial o
totalmente por el deudor, sus obligados solidarios u otra persona que por sus nexos patrimoniales
constituya riesgos comunes con el deudor, a través del incremento al monto original del crédito, o
bien con el producto proveniente de otro crédito contratado con el Fovissste o con un tercero que
por sus nexos patrimoniales con este último constituya riesgos comunes.
27
No obstante lo anterior, no se considerará renovado un crédito por las disposiciones que se efectúen
durante la vigencia de una línea de crédito preestablecida, siempre y cuando el acreditado haya
liquidado la totalidad de los pagos que le sean exigibles conforme a las condiciones originales del
crédito.
28
Riesgo de crédito .- Para efectos de este criterio, se define como la pérdida potencial por la falta de
pago de un acreditado o contraparte en las operaciones que efectúa el Fovissste, incluyendo las
garantías reales o personales que le otorguen, así como cualquier otro mecanismo de mitigación
utilizado por el Fovissste.
29
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DIARIO OFICIAL
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Riesgo de extensión .- Se refiere a la porción de los créditos que no será posible cubrir con las
mensualidades establecidas, derivado de la obligación que tiene el Fovissste de liberar su pago, una
vez que se cumpla el plazo a que se refiere la legislación aplicable.
30
Saldo insoluto .- Para efectos de este criterio, se integra por el monto efectivamente otorgado al
acreditado, ajustado por los intereses devengados que hayan sido reconocidos de acuerdo a lo
establecido en el presente criterio, otros conceptos financiados, los cobros de principal e intereses,
así como por las quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos que se hayan otorgado.
31
Tasa de interés efectiva .- Es la tasa que descuenta exactamente los flujos de efectivo futuros
estimados que se cobrarán durante la vida esperada de un crédito en la determinación de su costo
amortizado. Su cálculo debe considerar los flujos de efectivo contractuales y los costos de
transacción relativos.
Normas de reconocimiento y valuación
Modelo de negocio
32
El modelo de negocio se refiere a cómo el Fovissste administra o gestiona la cartera de crédito para
generar flujos de efectivo.
33
El modelo de negocio para administrar o gestionar la cartera de crédito es una cuestión de hechos y
no de una mera intención o afirmación. Generalmente es observable a través de las actividades que
lleva a cabo el Fovissste para lograr el objetivo del modelo de negocio en función de su objeto
social.
34
La cartera de crédito en términos del presente criterio corresponde al modelo de negocio cuyo
objetivo es conservarla para cobrar los flujos de efectivo contractuales y los términos del contrato
prevén flujos de efectivo en fechas preestablecidas, que corresponden únicamente a pagos de
principal e interés sobre el monto del principal pendiente de pago.
35
Para determinar si los flujos de efectivo contractuales de la cartera de crédito van a realizarse
mediante su cobro, es necesario considerar la frecuencia, el valor y la oportunidad de las ventas de
cartera de crédito en periodos anteriores, las razones de dichas ventas y las expectativas sobre la
actividad de ventas futuras. Sin embargo, las ventas en forma aislada no determinan el modelo de
negocio; en su lugar, la información sobre ventas pasadas y las expectativas sobre ventas futuras
proporcionan evidencia relacionada con la forma en que se logra el objetivo señalado para
administrar o gestionar la cartera de crédito y, específicamente, cómo se realizan los flujos de
efectivo. El Fovissste debe considerar información sobre ventas pasadas en el contexto de las
razones de dichas ventas y las condiciones que existían en ese momento en comparación con las
actuales.
36
El modelo de negocio corresponde a conservar la cartera de crédito para cobrar sus flujos de
efectivo, incluso si el Fovissste la vende cuando hay un incremento en su riesgo crediticio.
Independientemente de su frecuencia y valor, las ventas originadas por un incremento en el riesgo
crediticio de la cartera de crédito no son incongruentes con un modelo de negocio cuyo objetivo es
conservarla para cobrar los flujos de efectivo contractuales, porque la calidad del riesgo de crédito
es relevante en cuanto a la capacidad del Fovissste de cobrar los flujos de efectivo contractuales.
Las actividades de gestión del riesgo crediticio que pretenden minimizar las pérdidas crediticias
potenciales debido al deterioro del crédito son parte integrante de un modelo de negocio.
37
El Fovissste deberá documentar las pruebas que realice para determinar que un crédito o portafolio
de créditos, cumple con el supuesto de que los flujos de efectivo del contrato corresponden
únicamente a pagos de principal e interés.
38
Los créditos o portafolios de créditos previamente evaluados, cuyas condiciones contractuales se
modifiquen y en el caso de los nuevos productos, deberán sujetarse a las pruebas a que se refiere el
párrafo anterior, y estar autorizadas por el Comité de riesgos del Fovissste, así como comunicarse
por escrito a la CNBV dentro de los 10 días naturales previos a su aplicación, exponiendo
detalladamente la justificación para su clasificación dentro del modelo de negocio para cobro de
principal e interés.
39
El Fovissste deberá evaluar periódicamente, de conformidad con sus políticas establecidas para
tales efectos, las características de su modelo de negocio para clasificar la cartera de crédito con
base en el objetivo del mismo. Las políticas antes señaladas deberán estar debidamente
documentadas.
40
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DIARIO OFICIAL
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Reconocimiento Inicial
Debe cuantificarse el precio de la transacción que corresponde al monto neto financiado, que resulta
de adicionar o restar al monto original del crédito, el seguro que se hubiere financiado, los costos de
transacción, las comisiones, intereses y otras partidas cobradas por anticipado. Dicho precio de
transacción corresponde al valor razonable de la cartera de crédito en el reconocimiento inicial y
será la base para aplicar el método de interés efectivo con la tasa de interés efectiva; es decir, es la
base para el cálculo del costo amortizado de la cartera de crédito para su reconocimiento posterior.
41
El saldo en la cartera de crédito será el monto efectivamente otorgado al acreditado y se registrará
de forma independiente de los costos de transacción, así como de las partidas cobradas por
anticipado a que se refiere el párrafo anterior, los cuales se reconocerán como un cargo o crédito
diferido, según corresponda y deberán amortizarse contra los resultados del ejercicio durante la vida
del crédito, conforme a la tasa de interés efectiva.
42
Para efectos del párrafo anterior, los costos de transacción incluyen, entre otros, honorarios y
comisiones pagados a agentes, asesores e intermediarios, avalúos, gastos de investigación, así
como la evaluación crediticia del deudor, evaluación y reconocimiento de las garantías,
negociaciones para los términos del crédito, preparación y proceso de la documentación del crédito
y cierre o cancelación de la transacción, incluyendo la proporción de la compensación a empleados
directamente relacionada con el tiempo invertido en el desarrollo de esas actividades. Por otra parte,
los costos de transacción no incluyen premios o descuentos, los cuales forman parte del valor
razonable de la cartera de crédito al momento de la transacción.
43
Cualquier otro gasto que no esté asociado al otorgamiento del crédito tal como los relacionados con
promoción,
publicidad,
administración
de
los
créditos
existentes
(seguimiento,
control,
recuperaciones, etc.) y otras actividades auxiliares relacionadas con el establecimiento y monitoreo
de políticas de crédito, serán reconocidos directamente en los resultados del ejercicio conforme se
devenguen en el rubro que les corresponda de acuerdo con la naturaleza del gasto.
44
Las comisiones cobradas y costos de transacción que origine una línea de crédito se reconocerán
en ese momento como un crédito o un cargo diferido, el cual se amortizará contra los resultados del
ejercicio por el periodo correspondiente al plazo otorgado en la línea de crédito. En caso de que la
línea de crédito se cancele, el saldo pendiente por amortizar deberá reconocerse directamente en
los resultados del ejercicio en el rubro que corresponda en la fecha en que ocurra la cancelación de
la línea.
Determinación de la tasa de interés efectiva
45
Para determinar la tasa de interés efectiva, el Fovissste deberá seguir los pasos siguientes:
1.
Determinar el monto de los flujos de efectivo futuros estimados a recibir .- Mediante la
sumatoria del principal y los intereses que se recibirán conforme al esquema de pagos
del crédito, durante el plazo contractual, o en un plazo menor si es que existe una
probabilidad de pago antes de la fecha de vencimiento u otra circunstancia que justifique
la utilización de un plazo menor.
2.
Determinar el interés efectivo .- Deduciendo de los flujos de efectivo futuros estimados a
recibir, determinados conforme al numeral anterior, el monto neto financiado,
determinado conforme al párrafo 41 anterior.
3.
Determinar la tasa de interés efectiva .- Representa la relación entre el numeral 1 anterior
y el monto neto financiado a que se refiere el párrafo 41 anterior.
Cuando en términos del numeral 1 anterior, el Fovissste utilice un plazo menor al contractual, deberá
contar con evidencia suficiente de las circunstancias que justifican la aplicación de dicha opción.
46
La tasa de interés efectiva podrá determinarse por un portafolio de créditos siempre que los términos
contractuales, así como los costos e ingresos asociados a su otorgamiento sean idénticos para todo
el portafolio.
47
Cuando conforme a los términos del contrato, la tasa de interés se modifique periódicamente, la tasa
de interés efectiva calculada al inicio del periodo, podrá ser la que se utilice durante toda la vida del
crédito, es decir, no deberá volver a determinarse para cada periodo. Lo anterior deberá quedar
sustentado en las políticas contables.
48
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DIARIO OFICIAL
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Existe la presunción de que los flujos de efectivo futuros y la vida esperada del crédito pueden ser
confiablemente estimados; sin embargo, en aquellos casos en que no sea posible estimar
confiablemente los flujos de efectivo futuros o la vida estimada del o de los créditos, el Fovissste
debe utilizar los flujos de efectivo contractuales. Lo anterior deberá estar debidamente documentado
y autorizado por el órgano competente.
Adquisiciones de cartera de crédito por parte del Fovissste
49
En la fecha de concertación, es decir, aquella en la que el Fovissste se compromete a adquirir la
cartera de crédito, ésta deberá reconocerse conforme al tipo de cartera que el transferente la
hubiere clasificado; aplicando los pasos siguientes:
1.
Determinar el valor razonable de la cartera de crédito adquirida, mismo que corresponde
al precio de la transacción.
2.
Al valor razonable anterior se le deben sumar los costos de transacción. Este monto
corresponde al valor al que debe reconocerse la cartera de crédito adquirida; siendo la
base para aplicar el método de interés efectivo con la tasa de interés efectiva.
El monto determinado en el numeral 2 anterior menos el monto de la estimación preventiva para
riesgos crediticios, determinada conforme a lo señalado en el presente criterio, la cual deberá tomar
en cuenta los incumplimientos que hubiere presentado el crédito desde su origen, representa el
costo amortizado de la cartera de crédito adquirida.
50
El saldo a registrar de la cartera adquirida será el señalado en el numeral 1 del párrafo anterior y se
registrará de forma independiente de los costos de transacción, los cuales se reconocerán como un
cargo o crédito diferido, según corresponda y deberán amortizarse contra los resultados del ejercicio
durante la vida del crédito, conforme a la tasa de interés efectiva.
51
El cálculo de la tasa de interés efectiva a que se hace referencia en el párrafo inmediato anterior se
deberá llevar a cabo como sigue:
1.
Debe determinarse el monto de los flujos de efectivo futuros estimados que se recibirán
por principal e intereses conforme al esquema de pagos pactado durante el plazo
contractual, o en un plazo menor, si es que existe una probabilidad de pago antes de la
fecha de vencimiento u otra circunstancia que justifique la utilización de un plazo menor.
2.
Debe determinarse la tasa de interés efectiva, la cual corresponde a la relación entre el
monto determinado en el numeral 1 anterior y el monto determinado en el paso 2 del
párrafo 50.
En el caso de existir alguna diferencia entre el valor de la cartera de crédito adquirida en la fecha de
concertación y en la fecha de su liquidación, ésta deberá reconocerse como parte de los intereses
por cobrar.
Reconocimiento Posterior
52
En el reconocimiento posterior, la cartera de crédito debe valuarse a su costo amortizado, el cual
debe incluir los incrementos por el interés efectivo devengado, las disminuciones por la amortización
de los costos de transacción y de las partidas cobradas por anticipado, así como las disminuciones
por los cobros de principal e intereses y por la estimación preventiva para riesgos crediticios.
53
Las comisiones que se reconozcan con posterioridad al otorgamiento del crédito, aquellas que se
generen como parte del mantenimiento de dichos créditos, así como las que se cobren con motivo
de créditos que no hayan sido colocados, se reconocerán contra los resultados del ejercicio en la
fecha en que se devenguen.
Renegociaciones de Cartera de Crédito
54
Si el Fovissste reestructura un crédito con riesgo de crédito etapas 1 y 2, o por medio de una
renovación lo liquidan parcialmente, deberá determinar la utilidad o pérdida en la renegociación
como sigue:
a)
determinar el valor en libros del crédito sin considerar la estimación preventiva para
riesgos crediticios;
b)
determinar los nuevos flujos de efectivo futuros sobre el monto reestructurado o renovado
parcialmente, descontados a la tasa de interés efectiva original, y
c)
reconocer la diferencia entre el valor en libros y los flujos de efectivo determinados en el
inciso b) anterior como un cargo o crédito diferido contra la utilidad o pérdida por
renegociación de cartera de crédito en el estado de resultado integral.
55
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DIARIO OFICIAL
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El monto del crédito reestructurado o renovado parcialmente servirá de base para aplicar la tasa de
interés efectiva original, la cual solo debe ajustarse, en su caso, para incluir, los costos de
transacción, comisiones y otras partidas cobradas por anticipado generadas en la renegociación.
Las partidas diferidas a las que se refiere el párrafo 42 pendientes de amortizar, así como las
originadas en la renegociación se amortizarán durante el nuevo plazo del crédito con base en la tasa
de interés efectiva.
56
Para efecto del párrafo 55, se considera valor en libros del crédito al monto efectivamente otorgado
al acreditado, ajustado por los intereses devengados, otros conceptos financiados, los cobros de
principal e intereses, así como por las quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos que se
hayan otorgado, y en su caso los costos de transacción y las partidas cobradas por anticipado.
57
La determinación de la utilidad o pérdida por renegociación a que se refiere el párrafo 55, no
resultará aplicable a los créditos a que se refiere el párrafo 45 ni a los créditos con riesgo de crédito
etapa 3.
58
Si el Fovissste renueva un crédito, se considerará que existe un nuevo crédito por lo que se deberá
dar de baja el crédito anterior en el caso de una renovación total.
Líneas de crédito
59
En el caso de líneas de crédito que el Fovissste hubiere otorgado, en las cuales no todo el monto
autorizado esté ejercido, la parte no utilizada de las mismas deberá mantenerse reconocido en
cuentas de orden.
Otras consideraciones del reconocimiento posterior
60
El saldo insoluto de los créditos denominados en VSM o UMA se valorizará con base en el salario
mínimo o UMA que corresponda en términos del criterio A-3 “Aplicación de normas generales”,
reconociendo el ajuste por el incremento como parte del costo amortizado contra los resultados del
ejercicio.
61
Los pagos parciales que se reciban en especie para cubrir las amortizaciones (principal e/o
intereses) devengadas, vencidas o castigadas, se registrarán conforme a lo establecido en el criterio
B-4 “Bienes adjudicados”.
Categorización de la cartera de crédito por nivel de riesgo de crédito
Cartera con riesgo de crédito etapa 1
62
Los créditos otorgados y adquiridos por el Fovissste, se reconocerán en esta categoría, siempre y
cuando no cumplan con los criterios de categorización a que se refieren las secciones de Traspaso
a cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 2 y Traspaso a cartera de crédito con riesgo de
crédito etapa 3.
63
Podrán continuar considerándose como cartera con riesgo de crédito etapa 1, aquellos créditos por
los que se obtenga una prórroga en términos del párrafo 7 anterior, en tanto subsista dicha prórroga.
En los casos de créditos que, al momento de ser otorgada una prórroga, estén clasificados como
cartera con riesgo de crédito etapa 2 o etapa 3, deberán mantener su clasificación y permanecerán
en ella hasta que se liquiden totalmente los saldos exigibles pendientes de pago (principal e
intereses, entre otros).
64
Los créditos que cumplan con las condiciones para considerarse con riesgo de crédito etapa 2,
podrán mantenerse en etapa 1 cuando se acredite el cumplimiento de los requisitos contenidos en
las Disposiciones lo cual deberá quedar debidamente documentado.
Traspaso a cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 2
65
Los créditos deberán reconocerse como cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 2, atendiendo
a lo dispuesto en las Disposiciones, con excepción de los créditos que se describen en el párrafo
siguiente.
Traspaso a cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 3
66
El saldo insoluto conforme a las condiciones de pago establecidas en el contrato de crédito deberá
reconocerse como cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 3 cuando:
1.
Tratándose de créditos a la vivienda conforme a la modalidad de pago correspondiente
(REA o ROA), las amortizaciones que no hayan sido liquidadas en su totalidad conforme
al monto exigible establecido en el estado de cuenta que le corresponda cubrir al
acreditado y presenten 90 o más días de vencidos.
67
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2.
Las amortizaciones de los créditos que no estén considerados en el numeral anterior, que
no hayan sido liquidadas en su totalidad en los términos pactados originalmente, siempre
que los adeudos correspondan a:
Créditos con
Días naturales de vencido
Pago único de principal e interés al
vencimiento
30 o más días en capital e
interés
Pago único de principal al vencimiento
y con pagos periódicos de intereses
90 o más días en interés, o 30 o
más días en capital
Pagos periódicos parciales de principal
e intereses
90 o más días en capital o
interés
Cartera en prórroga
90 o más días en capital o
interés (una vez que venza la
prórroga)
3.
Los documentos de cobro inmediato a que se refiere el criterio B-1 “Efectivo y
equivalentes de efectivo”, serán reportados como cartera con riesgo de crédito etapa 3 al
momento en el cual no hubiesen sido cobrados de acuerdo con el plazo establecido en el
citado criterio B-1.
El traspaso a cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 3 de los créditos en la
modalidad de pago ROA contarán con el plazo establecido en el numeral 1 del párrafo
anterior más un plazo adicional de 30 días, es decir, no podrán exceder de 120 días
naturales vencidos para el traspaso a cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 3
contados a partir de la fecha en la que ocurra alguno de los siguientes eventos:
a)
tratándose de créditos de nueva originación, a partir de la fecha en que se efectúe el
reconocimiento inicial del crédito en los registros contables del Fovissste;
b)
el acreditado inicie una nueva relación laboral por la que tenga un nuevo patrón, o
c)
el Fovissste haya recibido el pago parcial de la amortización correspondiente. La
excepción contenida en el presente inciso será aplicable siempre y cuando cada uno de
los pagos realizados, representen al menos, el 5% del monto exigible señalado en el
estado de cuenta.
68
Deberán reconocerse como cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 3, aquellos créditos
respecto de los cuales el Fovissste cuente con algún elemento para determinar que deben migrar de
etapa 1 o 2 a etapa 3, de conformidad con lo dispuesto en las Disposiciones.
69
Por lo que respecta a los plazos a que se refieren los numerales 1 y 2 del párrafo 67 podrán
emplearse periodos mensuales, con independencia del número de días que tenga cada mes
calendario, de conformidad con las equivalencias siguientes:
Un mes calendario
30 días
Tres meses calendario
90 días
Asimismo, en caso de que el plazo fijado venciera en un día inhábil, se entenderá concluido dicho
plazo el primer día hábil siguiente.
70
Adicionalmente, se registrarán como cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 3, los créditos
que se encuentren en los supuestos para considerarse como tal anticipadamente en términos de la
legislación aplicable. Son ejemplo de dichos supuestos, que los deudores enajenen las viviendas,
graven los inmuebles que garanticen el pago de los créditos concedidos, no mantengan vigente el
seguro de daños por todo el tiempo que exista saldo a su cargo o incurran en las causas de
rescisión consignadas en los contratos respectivos.
71
En el caso de adquisiciones de cartera de crédito, para la determinación de los días de vencido y su
correspondiente traspaso a cartera con riesgo de crédito etapa 3 conforme se indica en los párrafos
67 a 70, se deberán tomar en cuenta los incumplimientos que el acreditado haya presentado desde
su originación.
72
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Se regresarán a cartera con riesgo de crédito etapa 1, los créditos con riesgo de crédito etapa 3 o
etapa 2 en los que se liquiden totalmente los saldos exigibles pendientes de pago (principal e
intereses, entre otros) o, que, siendo créditos reestructurados o renovados, cumplan con el pago
sostenido del crédito.
Renegociaciones
73
Los créditos con riesgo de crédito etapa 2 o etapa 3 que se reestructuren o renueven no podrán ser
clasificados en una etapa con menor riesgo de crédito por efecto de dicha reestructura o renovación,
en tanto no exista evidencia de pago sostenido.
74
Los créditos con pago único de principal al vencimiento, con independencia de que los intereses se
paguen periódicamente o al vencimiento, que se reestructuren durante su plazo o se renueven en
cualquier momento, deberán traspasarse a la categoría inmediata siguiente con mayor riesgo de
crédito, y permanecer en dicha etapa hasta el momento en que exista evidencia de pago sostenido,
de conformidad con lo establecido en el presente criterio.
75
Las líneas de crédito dispuestas, que se reestructuren o renueven en cualquier momento, deberán
traspasarse a la categoría inmediata siguiente con mayor riesgo de crédito, salvo cuando se cuente
con elementos que justifiquen la capacidad de pago del deudor y haya:
a)
liquidado la totalidad de los intereses exigibles, y
b)
cubierto la totalidad de los pagos a que esté obligado en términos del contrato a la fecha
de la reestructuración o renovación.
76
Tratándose de disposiciones hechas al amparo de una línea de crédito, cuando se reestructuren o
renueven de forma independiente de la línea de crédito que las ampara, deberán evaluarse de
conformidad con la presente sección atendiendo a las características y condiciones aplicables a la
disposición o disposiciones reestructuradas o renovadas.
77
Derivado de la evaluación a que se refiere el párrafo anterior, si se concluyera que una o más de las
disposiciones otorgadas al amparo de una línea de crédito deban traspasarse a la categoría
inmediata siguiente con mayor riesgo de crédito, por efecto de su reestructura o renovación el total
del saldo dispuesto de la línea de crédito a la fecha de la reestructura o renovación, deberá
traspasarse a la categoría inmediata siguiente con mayor riesgo de crédito.
78
Podrá traspasarse el saldo total dispuesto de la línea de crédito a una clasificación con menor riesgo
de crédito, cuando exista evidencia de pago sostenido de las disposiciones que originaron dicho
traspaso, y se haya cumplido con todas las obligaciones exigibles del total de la línea de crédito en
la fecha de la evaluación.
79
Los créditos con riesgo de crédito etapas 1 y 2, con características distintas a las señaladas en los
párrafos 75 a 79 anteriores que se reestructuren o se renueven, sin que haya transcurrido al menos
el 80% del plazo original del crédito, podrán permanecer en la misma categoría, únicamente cuando:
a)
el acreditado hubiere cubierto la totalidad de los intereses devengados a la fecha de la
renovación o reestructuración;
b)
el acreditado hubiere cubierto el principal del monto original del crédito, que a la fecha de
la renovación o reestructuración debió haber sido cubierto, y
c)
no se haya ampliado el periodo de gracia que, en su caso, se hubiere previsto en las
condiciones originales del crédito.
80
Cuando se trate de créditos con riesgo de crédito etapas 1 y 2, con características distintas a las
señaladas en los párrafos 75 a 79 anteriores que se reestructuren o renueven durante el transcurso
del 20% final del plazo original del crédito, deberán traspasarse a la categoría inmediata siguiente
con mayor riesgo de crédito, salvo que el acreditado hubiere:
a)
liquidado la totalidad de los intereses devengados a la fecha de la renovación o
reestructuración;
b)
cubierto el principal del monto original del crédito, que a la fecha de la renovación
o reestructuración debió haber sido cubierto, y
c)
cubierto el 60% del monto original del crédito.
81
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189
En caso de no cumplirse las condiciones descritas en los párrafos 80 o 81 anteriores, según
corresponda, el crédito deberá traspasarse a la categoría inmediata siguiente con mayor riesgo de
crédito desde el momento en que se reestructure o renueve y hasta en tanto no exista evidencia de
pago sostenido.
82
Los créditos con riesgo de crédito etapas 1 y 2, que se reestructuren o renueven en más de una
ocasión, deberán traspasarse a cartera con riesgo de crédito etapa 3 salvo cuando, en adición a las
condiciones establecidas en los párrafos 80 y 81 anteriores, según corresponda, el Fovissste cuente
con elementos que justifiquen la capacidad de pago del deudor.
83
Cuando exista un saldo pendiente de amortizar correspondiente a la utilidad o pérdida por efecto de
renegociación y el crédito deba ser traspasado a cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 3 de
conformidad con el párrafo anterior, la entidad deberá reconocer dicho saldo en el resultado del
ejercicio.
84
En el caso de que mediante una reestructura o renovación se consoliden diversos créditos
otorgados por el Fovissste a un mismo acreditado, se deberá analizar cada uno de los créditos
consolidados como si se reestructuraran o renovaran por separado y, si de tal análisis se concluye
que uno o más de dichos créditos se habría traspasado a cartera con riesgo de crédito etapa 2 o
etapa 3 por efecto de dicha reestructura o renovación, entonces el saldo total del crédito
consolidado deberá traspasarse a la categoría que correspondería al crédito objeto de consolidación
con mayor riesgo de crédito.
85
Los créditos clasificados en la etapa de riesgo de crédito 2 por efecto de una reestructura o
renovación, deberán ser evaluados periódicamente a fin de determinar si existe un incremento en su
riesgo que origine que deban ser traspasados a la etapa de riesgo de crédito 3 en términos del
párrafo 67 anterior.
86
No serán susceptibles de traspasarse a una categoría con mayor riesgo de crédito, por efecto de su
reestructuración, aquellas reestructuras que a la fecha de la operación presenten cumplimiento de
pago por el monto total exigible de principal e intereses y únicamente modifiquen una o varias de las
siguientes condiciones originales del crédito:
Garantías: únicamente cuando impliquen la ampliación o sustitución de garantías por
otras de mejor calidad.
Tasa de interés: cuando se mejore al acreditado la tasa de interés pactada.
Fecha de pago: solo en el caso de que el cambio no implique exceder o modificar la
periodicidad de los pagos. En ningún caso el cambio en la fecha de pago deberá permitir
la omisión de pago en periodo alguno.
Pago sostenido del crédito
87
Se acredita pago sostenido del crédito cuando el acreditado cubre el monto total exigible de principal
e intereses sin retraso, con un mínimo de una amortización en los créditos bajo el esquema de ROA
y tres amortizaciones para los créditos bajo el esquema de REA.
88
Cuando los periodos de amortización pactados en la reestructura o renovación, no sean
homogéneos, deberá considerarse el número de periodos que representen el plazo más extenso,
para efectos de la acreditación de pago sostenido.
89
Para las reestructuras en las que se modifique la periodicidad del pago a periodos menores, se
deberá considerar el número de amortizaciones del esquema original del crédito.
90
En el caso de créditos consolidados, si conforme al párrafo 85, dos o más créditos hubieran
originado el traspaso a cartera con riesgo de crédito etapa 2 o etapa 3, para determinar las
amortizaciones requeridas deberá atenderse el esquema original de pagos del crédito cuyas
amortizaciones equivalgan al plazo más extenso.
91
En todo caso, en la demostración de que existe pago sostenido, el Fovissste deberá poner a
disposición de la CNBV evidencia que justifique que el acreditado cuenta con capacidad de pago en
el momento en que se lleve a cabo la reestructura o renovación para hacer frente a las nuevas
condiciones del crédito.
92
Los elementos que se deberán tomar en cuenta para efectos del párrafo anterior son al menos los
siguientes: la probabilidad de incumplimiento intrínseca al acreditado, las garantías otorgadas al
crédito reestructurado o renovado, la prelación de pago frente a otros acreedores y la liquidez del
acreditado ante la nueva estructura financiera del financiamiento.
93
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Tratándose de créditos con pago único de principal al vencimiento, con independencia de si el pago
de intereses es periódico o al vencimiento, se considera que existe pago sostenido del crédito
cuando, ocurra alguno de los siguientes supuestos:
a)
el acreditado haya cubierto al menos el 20% del monto original del crédito al momento de
la reestructura o renovación, o bien,
b)
se hubiere cubierto el importe de los intereses devengados conforme al esquema de
pagos por reestructuración o renovación correspondientes a un plazo de 90 días y haya
transcurrido al menos dicho plazo.
94
Los créditos que se reestructuren o renueven en más de una ocasión, que se hayan pactado con
pago único de principal al vencimiento, con independencia de si el pago de intereses es periódico o
al vencimiento, acreditarán pago sostenido del crédito cuando:
a)
el acreditado cubra al menos el 20% del principal pendiente de pago a la fecha de la
nueva reestructura o renovación;
b)
se hubiere cubierto el importe de los intereses devengados conforme al nuevo esquema
de pagos por reestructuración o renovación correspondientes a un plazo de 90 días y
haya transcurrido al menos dicho plazo, y
c)
el Fovissste cuente con elementos que justifiquen la capacidad de pago del deudor.
95
El pago anticipado de las amortizaciones de créditos reestructurados o renovados, distintos de
aquéllos con pago único de principal al vencimiento, con independencia de que los intereses se
paguen periódicamente o al vencimiento, no se considera pago sostenido. Tal es el caso de las
amortizaciones de créditos reestructurados o renovados que se paguen sin haber transcurrido los
días naturales equivalentes a los periodos requeridos conforme al párrafo 88.
96
En todo caso, los créditos que por efecto de una reestructura o renovación sean traspasados a una
categoría con mayor riesgo de crédito, deberán permanecer un mínimo de tres meses en dicha
etapa a efecto de acreditar pago sostenido y en consecuencia traspasarse a la etapa inmediata
siguiente con menor riesgo de crédito. Lo anterior con excepción de los créditos con pago de
principal al vencimiento, con independencia de si el pago de intereses es periódico o al vencimiento,
en cuyo caso será aplicable el párrafo 94.
Suspensión de la acumulación de intereses
97
Se deberá suspender la acumulación de los intereses devengados de las operaciones crediticias, en
el momento en que el saldo insoluto del crédito sea considerado como con riesgo de crédito etapa 3.
Asimismo, se deberán reconocer el saldo pendiente de amortizar de los costos de transacción, así
como de las partidas cobradas por anticipado establecidos en el párrafo 42 y en caso de existir, el
efecto de la utilidad o pérdida en renegociación pendiente de amortizar contra los resultados del
ejercicio.
98
A los créditos que contractualmente capitalizan intereses al monto del adeudo, les será aplicable la
suspensión de acumulación de intereses establecida en el párrafo anterior.
99
En tanto el crédito se mantenga en cartera con riesgo de crédito etapa 3, el control de los intereses
se llevará en cuentas de orden. En caso de que dichos intereses o ingresos financieros sean
cobrados, se reconocerán directamente en los resultados del ejercicio en el rubro de ingresos por
intereses.
100
En caso de que los intereses registrados en cuentas de orden conforme al párrafo anterior sean
condonados o se castiguen, deberán cancelarse de cuentas de orden sin afectar el rubro de la
estimación preventiva para riesgos crediticios.
Estimación preventiva para riesgos crediticios
101
El monto de la estimación preventiva para riesgos crediticios deberá determinarse con base en las
diferentes metodologías establecidas o autorizadas por la CNBV para cada tipo de crédito y nivel de
riesgo de crédito mediante las Disposiciones, así como por las estimaciones adicionales requeridas
en diversas reglamentaciones y las ordenadas y reconocidas por la CNBV, debiendo reconocerse en
los resultados del ejercicio del periodo que corresponda.
102
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DIARIO OFICIAL
191
Las estimaciones adicionales reconocidas por la CNBV a que se refiere el párrafo anterior son
aquellas que se constituyen para cubrir riesgos que no se encuentran previstos en las diferentes
metodologías de calificación de la cartera crediticia, y sobre las que previo a su constitución, el
Fovissste deberá informar a la CNBV lo siguiente:
a)
origen de las estimaciones;
b)
metodología para su determinación;
c)
monto de estimaciones por constituir, y
d)
tiempo que se estima serán necesarias.
103
Tratándose de créditos con riesgo de crédito etapa 3 en los que en su reestructuración se acuerde la
capitalización de los intereses devengados no cobrados registrados previamente en cuentas de
orden, el Fovissste deberá crear una estimación por el 100% de dichos intereses. La estimación se
podrá cancelar cuando se cuente con evidencia de pago sostenido.
104
La estimación de pérdidas crediticias esperadas correspondiente a partidas directamente
relacionadas con la cartera de crédito tales como gastos de juicio, se determinará aplicando el
mismo porcentaje de riesgo asignado para el crédito asociado, conforme a lo establecido en las
Disposiciones.
Líneas de crédito
105
Tratándose de líneas de crédito el Fovissste deberá constituir las estimaciones correspondientes al
saldo no dispuesto, conforme a lo establecido en las Disposiciones.
Créditos denominados en VSM y en UMA
106
Para el caso de créditos denominados en VSM y UMA, la estimación correspondiente a dichos
créditos se denominará en la moneda o unidad de cuenta de origen que corresponda.
Castigos, eliminaciones y recuperaciones de cartera de crédito
107
El Fovissste deberá evaluar periódicamente si un crédito con riesgo de crédito etapa 3 debe
permanecer en el estado de situación financiera, o bien, ser castigado. En todo caso, deberá existir
evidencia de las gestiones formales de cobro que se hayan ejercido, así como de los elementos que
acreditan la imposibilidad práctica de recuperación del crédito de acuerdo a las políticas internas del
Fovissste debidamente establecidas en sus manuales de crédito.
108
El castigo a que se refiere el párrafo anterior se realizará cancelando el saldo del crédito,
determinado como incobrable por la administración, contra la estimación preventiva para riesgos
crediticios. Cuando el crédito a castigar exceda el saldo de su estimación asociada, antes de
efectuar el castigo, dicha estimación se deberá incrementar hasta por el monto de la diferencia.
109
Adicionalmente a lo establecido en el párrafo 108, se podrá optar por eliminar de su activo aquellos
créditos con riesgo de crédito etapa 3 que se encuentren provisionados al 100% de acuerdo a lo
señalado en los párrafos 102 y 103, aún y cuando no cumplan con las condiciones para ser
castigados. Para tales efectos, el Fovissste deberá cancelar el saldo insoluto del crédito contra la
estimación preventiva para riesgos crediticios.
110
Cualquier recuperación derivada de créditos previamente castigados o eliminados conforme a los
párrafos anteriores, deberá reconocerse en los resultados del ejercicio, en el rubro de estimación
preventiva para riesgos crediticios, salvo que las recuperaciones provengan de pagos en especie,
cuyo tratamiento deberá efectuarse en términos del criterio B-4 “Bienes Adjudicados”.
111
Los costos y gastos incurridos por la recuperación de cartera de crédito, deberán reconocerse como
un gasto dentro del rubro de otros ingresos (egresos) de la operación.
Quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos sobre la cartera
112
Las quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos, es decir, el monto perdonado del pago del
crédito en forma parcial o total, se registrará con cargo a la estimación preventiva para riesgos
crediticios. En caso de que el importe de estas exceda el saldo de la estimación asociada al crédito,
previamente se deberán constituir estimaciones hasta por el monto de la diferencia.
113
El tratamiento dispuesto en el párrafo anterior será aplicable a aquellos montos que el Fovissste
perdona al acreditado, derivado de un incremento en el riesgo de crédito. No así, por ejemplo, los
descuentos y bonificaciones, que no estén asociados al incremento en el riesgo de crédito,
los cuales deberán disminuirse de los ingresos que les dieron origen.
114
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DIARIO OFICIAL
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Cancelación de excedentes en la estimación preventiva para riesgos crediticios
Cuando el saldo de la estimación preventiva para riesgos crediticios haya excedido al importe
requerido conforme a los párrafos 102 y 103, el diferencial se deberá cancelar en el periodo en que
ocurran dichos excesos, contra los resultados del ejercicio, afectando el mismo concepto o rubro
que lo originó, es decir, el de estimación preventiva para riesgos crediticios.
Venta de cartera de crédito
115
Por las operaciones de venta de cartera de crédito en las que no se cumplan las condiciones
establecidas en el criterio C-1 “Transferencia de activos financieros”, para considerar la operación
como transferencia de propiedad o únicamente se transfieran los flujos vinculados con dicho activo
financiero, el Fovissste deberá conservar en el activo el monto del crédito cedido y reconocer en el
pasivo el importe de los recursos provenientes del cesionario.
116
En los casos en que se lleve a cabo una venta de cartera de crédito, en la que se cumpla con las
condiciones establecidas en el criterio C-1, para considerar la operación como transferencia de
propiedad, se estará a lo establecido en dicho criterio, debiéndose cancelar la estimación asociada a
la misma.
Normas de presentación
Estado de situación financiera
117
a)
la cartera se agrupará según su nivel de riesgo de crédito, es decir, con riesgo de crédito
etapa 1, con riesgo de crédito etapa 2 y con riesgo de crédito etapa 3.
b)
la estimación preventiva para riesgos crediticios deberá presentarse en un rubro por
separado, restando al de la cartera de crédito;
c)
el efecto por valorización de los créditos en VSM o UMA a que se refiere el párrafo 61 se
presentará formando parte de la cartera de crédito;
d)
el importe de los costos de transacción e ingresos asociados al otorgamiento del crédito
que formen parte del interés efectivo determinado conforme al presente criterio deberá
presentarse neto como un rubro por separado, afectando el total de la cartera de crédito;
e)
los intereses cobrados por anticipado deberán presentarse junto con la cartera que les
dio origen;
f)
será presentado en el rubro de préstamos bancarios y de otros organismos o en su caso,
en el rubro de préstamos o apoyos del gobierno federal y de otros organismos, el pasivo
derivado de las operaciones de venta de cartera de crédito;
g)
se presentará en cuentas de orden en el rubro denominado compromisos crediticios, el
monto no utilizado de las líneas de crédito que el Fovissste hubiere otorgado, y
h)
se presentará en cuentas de orden, en el rubro de intereses devengados no cobrados
derivados de cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 3, el monto de los intereses
devengados no cobrados derivados de los créditos que se mantengan en cartera con
riesgo de crédito etapa 3.
Estado de resultado integral
118
Se agruparán como ingresos por intereses, los intereses devengados y el efecto por valorización de
créditos en VSM o UMA, así como la utilidad del efecto por renegociación de cartera de crédito.
Asimismo, se agruparán como gastos por intereses, la pérdida del efecto por renegociación de
cartera de crédito.
119
Se presentará como un rubro específico, inmediatamente después del margen financiero, la
estimación preventiva para riesgos crediticios, así como el resultado por valorización de VSM o
UMA, que se origine de la estimación.
120
Se presentarán en el rubro de comisiones y tarifas cobradas, las comisiones distintas a las
asociadas con el otorgamiento del crédito.
121
La utilidad o pérdida derivada de la venta de cartera de crédito se presentará en el rubro de otros
ingresos (egresos) de la operación, según corresponda.
122
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Normas de revelación
Mediante notas a los estados financieros, se deberá revelar como mínimo lo siguiente:
a)
principales políticas y procedimientos establecidos para el otorgamiento, adquisición,
venta, control y recuperación de créditos, así como las relativas a la evaluación y
seguimiento del riesgo crediticio;
b)
las características del modelo de negocio para determinar que la cartera de crédito debe
ser valuada a costo amortizado, así como una breve descripción de las pruebas a que se
refiere el párrafo 38 anterior;
c)
breve descripción de los créditos otorgados bajo los principales esquemas de
financiamiento ya sea los otorgados directamente por el Fovissste, o los que otorgue en
conjunto con otros institutos de vivienda, entidades financieras o el Gobierno Federal;
d)
monto total y breve descripción de las características de la cartera en prórroga,
describiendo el porcentaje que representa la cartera en prórroga de los créditos
otorgados, especificando el plazo original, el momento del plazo en que se solicita la
prórroga, así como el tiempo promedio que permanecen en prórroga dichos créditos;
e)
políticas y procedimientos establecidos para determinar concentraciones de riesgo de
crédito;
f)
desglose del saldo total de la cartera de crédito por nivel de riesgo de crédito etapa
1 y etapa 2 y con riesgo de crédito etapa 3, así como por tipo de crédito, distinguiendo los
denominados en moneda nacional, UMA y en VSM;
g)
el importe de los créditos que el Fovissste haya migrado de etapa 1 o etapa 2 a etapa 3,
de conformidad con lo establecido en las Disposiciones;
h)
identificación por tipo de crédito, del saldo de la cartera con riesgo de crédito etapa 3 a
partir de la fecha en que esta fue clasificada como tal, en los siguientes plazos:
de 1 a 180 días naturales, de 181 a 365 días naturales, de 366 días naturales a 2 años y
más de 2 años en dicha clasificación;
i)
explicación de las principales variaciones en la cartera con riesgo de crédito
etapa 3 identificando, entre otros: reestructuraciones, renovaciones, adjudicaciones,
quitas, castigos, eliminaciones, traspasos hacia y desde cartera con riesgo de crédito
etapa 1 y etapa 2;
j)
los montos de los costos de transacción, así como los elementos que justifiquen su
relación directa con el otorgamiento del crédito;
k)
breve descripción de la metodología para determinar las estimaciones preventivas para
riesgos crediticios y de extensión;
l)
calificación por grado de riesgo, importe de la cartera, así como de la estimación
preventiva para riesgos crediticios, desagregada de acuerdo con la estratificación
contenida en las metodologías para la calificación de la cartera de crédito y por tipo de
crédito; asimismo, se deberá revelar el importe de la cartera exceptuada de dicha
calificación;
m)
saldo de la estimación preventiva para riesgos crediticios, desglosándola de acuerdo con
las metodologías para la calificación de la cartera de crédito, así como por tipo de crédito;
n)
movimientos que se hayan realizado a la estimación preventiva para riesgos crediticios
durante el ejercicio por la creación de la misma, castigos, cancelaciones, eliminaciones,
quitas, condonaciones, recuperaciones y adjudicaciones, entre otros, por cada tipo de
crédito y por cada etapa de riesgo de crédito;
o)
importe derivado de la cancelación de la estimación preventiva para riesgos crediticios, y
las razones que motivaron dicha cancelación;
p)
monto y origen de las estimaciones reconocidas por la CNBV, así como la metodología
utilizada para su determinación;
q)
importe de los créditos que conforme al párrafo 110 fueron eliminados de los activos,
desagregando su integración de acuerdo con lo siguiente: saldo al inicio de cada
ejercicio, importe de los nuevos créditos reservados al 100% y el importe de las
recuperaciones;
123
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r)
las principales políticas y procedimientos relativos al otorgamiento de reestructuras y
renovaciones, incluyendo a las reestructuras o renovaciones que consoliden diversos
créditos otorgados por los organismos a un mismo acreditado, así como los elementos
tomados en cuenta para evidenciar el pago sostenido;
s)
monto total acumulado de lo reestructurado y/o renovado por tipo de crédito distinguiendo
aquellos originados en el ejercicio. Cada uno de estos montos se deberá desglosar en:
i.
créditos con riesgo de crédito etapas 2 y 3 que fueron reestructurados o renovados;
ii.
reestructuraciones o renovaciones que fueron traspasadas a cartera con riesgo de
crédito etapa 3 por haberse reestructurado o renovado, en apego al párrafo 75;
iii.
créditos reestructurados o renovados que se mantuvieron en cartera con riesgo de
crédito etapa 1 y etapa 2, conforme a los párrafos 76 al 83;
iv.
créditos consolidados que como producto de una reestructuración o renovación
fueron traspasados a cartera con riesgo de crédito etapa 3, conforme
al párrafo 85, y
v.
créditos reestructurados a los que no se aplicaron los criterios relativos al traspaso a
cartera con riesgo de crédito etapa 3 con base en el párrafo 86.
t)
monto y naturaleza de las garantías adicionales y concesiones otorgadas en los créditos
reestructurados;
u)
monto total de la cartera de crédito adquirida por el Fovissste, así como las estimaciones
relacionadas con dicha cartera;
v)
monto total de las ventas de cartera de crédito que haya realizado el Fovissste con y sin
transferencia de propiedad;
w)
monto de las recuperaciones de cartera de crédito previamente castigada o eliminada;
x)
desglose de los intereses y comisiones por tipo de crédito;
y)
monto de los ingresos por intereses que se reconocieron en el crédito de que se trate, al
momento de la capitalización a que hace referencia el párrafo 104;
z)
monto de las líneas de crédito registradas en cuentas de orden, y
aa) breve descripción de los efectos en la cartera de crédito derivados de la aplicación de las
diferentes metodologías establecidas mediante las Disposiciones o autorizadas por la
CNBV, y
bb) el número de impagos de los créditos con periodos de pago menores a 30 días y la etapa
de riesgo de crédito en la que estén clasificados.
B-4 BIENES ADJUDICADOS
Objetivo y alcance
El presente criterio tiene como objetivo definir las normas particulares relativas al reconocimiento,
valuación, presentación y revelación en los estados financieros de los bienes que se adjudique el
Fovissste.
1
No es objeto del presente criterio el tratamiento de bienes que se adjudique el Fovissste y sean
destinados para su uso, ya que para este tipo de bienes se aplicarán los lineamientos previstos en
los criterios de contabilidad aplicables para el tipo de bien de que se trate.
Definiciones
2
Bienes adjudicados .- Bienes muebles (equipo, valores, derechos, cartera de crédito, entre otros) e
inmuebles que, como consecuencia de una cuenta, derecho o partida incobrable, el Fovissste:
a)
adquiera mediante adjudicación judicial, o
b)
reciba mediante dación en pago.
3
Costo de disposición .- Es aquel costo directo incremental que se deriva de la venta o intercambio
de un activo o de un grupo de activos, tales como comisiones, almacenaje, traslado, seguros,
etcétera, sin considerar los costos de financiamiento e impuestos a la utilidad; incluye cualquier
costo de distribución a los propietarios que es el costo de disposición directamente atribuible a dicha
distribución.
4
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195
Valor de adjudicación .- Para efectos del presente criterio, al valor en libros del bien. En caso de
bienes prometidos en venta o con reserva de dominio, será el valor en libros disminuido de los
cobros recibidos a cuenta del bien, a que se refiere el criterio A-3 “Aplicación de normas generales”.
5
Valor neto de realización .- Es el monto estimado por una entidad de lo que espera recibir, en
efectivo, equivalentes de efectivo o en especie, por la venta de un activo menos los costos de
disposición.
6
Valor razonable del bien adjudicado .- Para efectos del presente criterio, corresponderá a aquel
determinado a la fecha de adjudicación:
a)
en el caso de bienes cuya valuación pueda hacerse mediante avalúo, este deberá cumplir
con los requerimientos establecidos por la CNBV aplicables a los prestadores de
servicios de avalúo bancario, o bien,
b)
para aquellos bienes no sujetos de avalúo, el precio de salida que a la fecha de la
valuación se recibiría por vender un activo o se pagaría por transferir un pasivo en una
transacción ordenada entre participantes del mercado.
Normas de reconocimiento
7
Los bienes adquiridos mediante adjudicación judicial deberán registrarse en la fecha en que cause
ejecutoria el auto aprobatorio del remate mediante el cual se decretó la adjudicación.
8
Los bienes que hayan sido recibidos mediante dación en pago se registrarán, por su parte, en la
fecha en que se firme la escritura de dación, o en la que se haya dado formalidad a la transmisión
de la propiedad del bien.
9
El valor de reconocimiento de los bienes adjudicados será:
a)
al menor entre el valor bruto en libros del activo que dio origen a la adjudicación, es decir,
sin deducir la estimación preventiva para riesgos crediticios que se haya reconocido
hasta esa fecha, y el valor neto de realización de los activos recibidos, cuando la
intención de la entidad es vender dichos activos para recuperar el monto a cobrar; o
b)
al menor entre el valor bruto en libros del activo que dio origen a la adjudicación o el valor
razonable del activo recibido, cuando la intención de la entidad es utilizar el activo
adjudicado para sus actividades.
10
En la fecha en la que se registre en la contabilidad un bien adjudicado, el valor del activo que dio
origen a la adjudicación, así como la estimación que en su caso tenga constituida, deberán darse de
baja del estado de situación financiera del Fovissste por el total del activo neto de la estimación
antes mencionada deducido por los pagos parciales en especie a que hace referencia el criterio B-3
“Cartera de crédito” o los cobros o recuperaciones correspondientes a los créditos adquiridos a que
hace referencia el inciso d) del párrafo 3, del citado criterio B-3.
11
La diferencia entre el valor del activo que dio origen a la adjudicación, neto de estimaciones, y el
valor del bien adjudicado determinado conforme al párrafo 10, se reconocerá en los resultados del
ejercicio como otros ingresos (egresos) de la operación.
Normas de valuación
12
Los bienes adjudicados deberán valuarse conforme se establece en los criterios de contabilidad
para el Fovissste, de acuerdo al tipo de bien de que se trate, debiendo registrar dicha valuación
contra los resultados del ejercicio como otros ingresos (egresos) de la operación, según
corresponda.
13
El monto de la estimación que reconozca los indicios de deterioro por las potenciales pérdidas de
valor por el paso del tiempo de los bienes adjudicados será el que se determine conforme a los
procedimientos establecidos en las Disposiciones, debiéndose reconocer en los resultados del
ejercicio como otros ingresos (egresos) de la operación.
14
En caso de que conforme a los citados procedimientos de deterioro se proceda a modificar la
estimación a que se refiere el párrafo anterior, dicho ajuste deberá registrarse contra el monto de la
estimación reconocida previamente como otros ingresos (egresos) de la operación.
15
Al momento de la venta de los bienes adjudicados, la diferencia entre el precio de venta y el valor en
libros del bien adjudicado, neto de estimaciones, deberá reconocerse en los resultados del ejercicio
como otros ingresos (egresos) de la operación.
16
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Traspaso del bien adjudicado para su uso
Cuando se opte por traspasar los bienes adjudicados para uso del Fovissste, se podrá efectuar
dicho traspaso al rubro del estado de situación financiera que le corresponda según el activo de que
se trate, siempre y cuando se cumpla con el hecho de que los bienes sean utilizados para la
realización de su objeto y se efectúe de acuerdo con las estrategias de inversión y fines del
Fovissste que se encuentren previamente establecidas en sus manuales, no existiendo la posibilidad
de que dichos bienes vuelvan a considerarse como adjudicados.
Normas de presentación
Estado de situación financiera
17
Los bienes adjudicados deberán presentarse en un rubro por separado dentro del estado de
situación financiera, neto de estimaciones, inmediatamente después de otras cuentas por cobrar.
Estado de resultado integral
18
El resultado por la venta de bienes adjudicados, los ajustes al valor de los mismos, así como la
constitución y ajuste a la estimación respectiva, se presentarán en el rubro de otros ingresos
(egresos) de la operación, según corresponda.
19
La diferencia a que se refiere el párrafo 12 por adjudicación de bienes se presentará en el rubro de
otros ingresos (egresos) de la operación.
Normas de revelación
20
Deberá revelarse mediante notas a los estados financieros el tipo de bien adjudicado de que se trate
(inmuebles, equipo, valores, derechos, cartera de crédito, entre otros), el procedimiento utilizado
para la valuación de dicho bien, el monto y el tipo de bien de aquellos bienes adjudicados que se
haya optado por traspasar para el uso del Fovissste, así como el monto de su estimación respectiva,
y una breve descripción del procedimiento que se llevó a cabo para la determinación de la misma.
21
Cuando el valor del activo que dio origen a la adjudicación sea igual a las estimaciones
correspondientes, deberá revelarse el valor de adjudicación del bien.
22
B-5 RESERVA TERRITORIAL
Objetivo y alcance
El presente criterio tiene por objetivo definir las normas particulares de aplicación de los principios
contables relativos al reconocimiento, valuación, presentación y revelación en los estados
financieros, de la reserva territorial propiedad del Fovissste.
Definiciones
1
Valor razonable.- Para efectos del presente criterio, corresponderá a aquel determinado a la fecha
de adjudicación:
a)
en el caso de bienes cuya valuación pueda hacerse mediante avalúo, este deberá cumplir
con los requerimientos establecidos por la CNBV aplicables a los prestadores de
servicios de avalúo bancario, o bien,
b)
para aquellos bienes no sujetos de avalúo, el precio de salida que a la fecha de la
valuación se recibiría por vender un activo o se pagaría por transferir un pasivo en una
transacción ordenada entre participantes del mercado.
2
Predio.- Totalidad o remanente de un terreno cuya propiedad se acredita a través de escritura
pública debidamente inscrita ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio (RPPC).
3
Predio en breña.- Terrenos en estado natural, con o sin vegetación.
4
Predio semiurbanizado.- Inmueble con lotificación debidamente inscrita en el RPPC, y delimitado en
campo, con carencia de alguno o varios de los servicios estatales o municipales y con faltantes de
pavimentos.
5
Predio urbanizado.- Inmueble con notificación debidamente inscrita en el RPPC, que cuenta con
tomas domiciliarias por suministro de agua y descarga sanitaria, red de energía eléctrica y
alumbrado público, así como pavimentación en vialidades, estacionamientos y banquetas.
6
Reserva territorial.- Predios adquiridos por el Fovissste, que no fueron utilizados o lo fueron
parcialmente en la edificación de conjuntos habitacionales, o la fracción restante de un terreno como
resultado de una afectación, invasión, donación, o a la combinación de cualquiera de estas acciones
y que forma parte del patrimonio inmobiliario del ISSSTE.
7
Lunes 13 de abril de 2026
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Clasificación
Para efectos del presente criterio, la reserva territorial comprenderá a las siguientes tres categorías:
a)
predios en breña;
b)
predios semiurbanizados, y
c)
predios urbanizados.
Normas de reconocimiento
8
El valor de reconocimiento de la reserva territorial será igual al costo o valor razonable deducido de
los costos y gastos estrictamente indispensables que se eroguen con el objeto de adquirir su
posesión, el que sea menor.
Normas de valuación
9
La reserva territorial debe valuarse al costo erogado con objeto de adquirir su propiedad,
consecuentemente incluye el precio de adquisición del terreno, honorarios y gastos notariales,
indemnizaciones o privilegios pagados sobre la propiedad a terceros, comisiones a agentes,
impuestos de traslación de dominio, honorarios de abogados y gastos de localización; así como los
costos por: demoliciones, limpia y desmonte, drenaje, calles, cooperaciones y costos sobre obras de
urbanización.
10
Las erogaciones que se tengan que llevar a cabo para la enajenación o mantenimiento de los
terrenos se reconocerán directamente en los resultados del ejercicio en que se incurran.
11
El valor de registro de la reserva territorial deberá modificarse para reflejar movimientos a la baja en
los términos de la NIF C-15 “Deterioro en el valor de los activos de larga duración”. Los ajustes
resultantes de estas estimaciones deberán llevarse a resultados del ejercicio, en el momento en que
ocurran.
12
El valor de la reserva territorial no se podrá revaluar una vez que se efectúe un ajuste por
decremento en su valor, salvo por el efecto de actualización a que se refiere la NIF B-10 “Efectos de
la inflación”.
13
Al momento de la venta de la reserva territorial, la diferencia entre el precio de venta y el valor en
libros deberá reconocerse en los resultados del ejercicio.
Normas de presentación
Estado de situación financiera
14
La reserva territorial deberá presentarse en un rubro por separado dentro del estado de situación
financiera general, inmediatamente después de otras cuentas por cobrar.
Estado de resultado integral
15
El resultado por venta de la reserva territorial, así como las erogaciones que no formen parte del
costo, se presentarán en el rubro de otros ingresos (egresos) de la operación, según corresponda.
16
El efecto por la actualización de dichos bienes deberá reconocerse en la cuenta transitoria utilizada
para el reconocimiento de los efectos de la inflación.
Normas de revelación
17
Deberá revelarse mediante notas a los estados financieros información sobre el procedimiento
utilizado para la valuación de la reserva territorial y los castigos correspondientes. De manera
genérica, deberá revelarse el monto y tipo de predio (en breña, semiurbanizado y urbanizado), así
como los castigos por decremento de valor, aplicados de acuerdo con lo establecido en el presente
criterio.
18
B-6 APORTACIONES A FAVOR DE LOS TRABAJADORES
Objetivo y alcance
El presente criterio tiene por objetivo definir las normas particulares relativas al reconocimiento,
valuación, presentación y revelación en los estados financieros de los pasivos derivados de las
aportaciones constituidas en el Fovissste a favor de los trabajadores.
1
No es objeto del presente criterio el tratamiento de las cuentas por cobrar a Patrones, Entidades y
Dependencias, cuando surja el derecho de cobro en términos de la legislación aplicable, siendo
materia del criterio A-2 “Aplicación de normas particulares”.
2
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DIARIO OFICIAL
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Definiciones
Aportaciones.- Los enteros de recursos que cubran las Dependencias y Entidades en cumplimiento
de las obligaciones que respecto a sus trabajadores les impone la Ley del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a favor de estos.
3
Dependencias.- Las unidades administrativas de los Poderes de la Unión, la Procuraduría General
de la República, los órganos jurisdiccionales autónomos, los órganos ejecutivo, legislativo y judicial
de la Ciudad de México, así como las unidades administrativas de las Entidades Federativas y
Municipios que se incorporen al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de
los Trabajadores del Estado.
4
Descuentos.- Aquellas deducciones ordenadas por el Fovissste a las percepciones de los
Trabajadores o Pensionados con motivo de las obligaciones contraídas por estos, que deberán
aplicar las Dependencias, Entidades o el propio Fovissste, a través de sus nóminas de pago.
5
Entidades.- Los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y
demás instituciones paraestatales federales y del Gobierno de la Ciudad de México, así como los
organismos de las Entidades Federativas o Municipales y organismos públicos que por disposición
constitucional cuenten con autonomía, que se incorporen a los regímenes de la Ley del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
6
Remanente de operación del fondo de la vivienda.- A la cantidad que exista al finalizar cada ejercicio
fiscal una vez que se hayan constituido las reservas que con cargo al propio Fovissste deban
constituirse, en razón de los estudios actuariales respectivos y las disposiciones de la Ley del
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y sobre la que se
determinarán los intereses de la Subcuenta del Fovissste.
7
Subcuenta del fondo de la vivienda.- Subcuenta en la que se registran las Aportaciones.
Clasificación
8
Para efectos del presente criterio y tomando en consideración las características del Fovissste, los
pasivos por concepto de fondo de la vivienda se clasificarán en aportaciones a favor de los
trabajadores, intereses provenientes del remanente de operación, y los traspasos de recursos por la
transferencia de derechos provenientes de otros institutos de seguridad social y del Instituto del
Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
Normas de reconocimiento y valuación
9
La determinación de los pasivos provenientes del fondo de la vivienda se realizará de acuerdo con
lo siguiente:
a)
las aportaciones que constituyen el fondo de la vivienda se reconocerán al valor que
debió realizar cada dependencia y/o entidad;
b)
el traspaso de recursos por la transferencia de derechos provenientes de otros institutos
de seguridad social y/o del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores a la subcuenta del fondo de la vivienda se reconocerá al valor convenido, y
c)
los intereses provenientes del remanente de operación se reconocerán al valor que se
haya determinado por su Órgano de Gobierno.
Extinción de pasivos
10
Los pasivos provenientes del fondo de la vivienda se dejarán de reconocer sólo si han sido
extinguidos. Se considera que dichos pasivos se han extinguido si reúnen cualquiera de las
siguientes condiciones:
a)
el saldo de la subcuenta del fondo de la vivienda de la cuenta individual de cada
trabajador se aplica como pago inicial al momento en que el trabajador reciba un crédito
para vivienda;
b)
los recursos de la subcuenta del fondo de la vivienda que no hubiesen sido aplicados
para otorgar créditos a favor de los trabajadores conforme a la Ley del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, se transfieren al Fondo
Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), a
las administradoras o aseguradoras en los términos de la Ley del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
11
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c)
los recursos de la Subcuenta del fondo de la vivienda de los trabajadores inscritos en el
ISSSTE y que inicien una nueva relación laboral que los sujete al régimen del Instituto del
Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores se transfieran a este último y/o a
otros institutos de seguridad social;
d)
los remanentes de los recursos de la subcuenta del fondo de la vivienda que no hubiesen
sido aplicados para otorgar créditos a favor del trabajador, cuando se termine su relación
laboral antes de su jubilación, en el momento en que se hayan liquidado al trabajador;
e)
cumplen con las condiciones previstas en la NIF C-19 “Instrumentos Financieros por
pagar” relativas a la baja de un Instrumento Financiero por pagar.
Cuando se dé alguno de los supuestos del párrafo anterior, se deberá disminuir el saldo del pasivo a
que se refiere este apartado, afectando la contrapartida correspondiente.
Normas de presentación
Estado de situación financiera
12
Se agruparán dentro del rubro de fondo de la vivienda debiendo desglosarse en aportaciones a
favor de los trabajadores, traspasos de recursos por la transferencia de derechos provenientes de
otros institutos de seguridad social y/o del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores, e intereses provenientes del remanente de operación.
Estado de resultado integral
13
Los intereses a que se refiere el párrafo 7 se reconocerán dentro de gastos por intereses. Los
ingresos que, en su caso, se deriven por la extinción de pasivos a que se refiere el párrafo 11, se
reconocerán en el rubro de otros ingresos (egresos) de la operación.
Normas de revelación
14
Deberá revelarse mediante notas a los estados financieros:
a)
información sobre la determinación del remanente de operación del Fovissste, explicando
las bases utilizadas para su cálculo;
b)
el monto traspasado de la subcuenta del fondo de la vivienda aplicado como pago inicial
a los créditos otorgados para vivienda;
c)
el monto traspasado al PENSIONISSSTE, administradoras o aseguradoras de la
subcuenta del fondo de la vivienda que no hubiesen sido aplicados para otorgar créditos
a favor de los trabajadores, y
d)
el monto traspasado al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
y/o a otros institutos de seguridad social de la subcuenta del fondo de la vivienda de los
trabajadores inscritos en el ISSSTE y que inicien una nueva relación laboral que los
sujete al régimen del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
y/o a otros institutos de seguridad social.
15
B-7 ADMINISTRACIÓN DE BIENES
Objetivo y alcance
El presente criterio tiene por objetivo definir las normas particulares relativas al reconocimiento,
valuación, presentación y revelación en los estados financieros de las operaciones de administración
de bienes que realiza el Fovissste conforme a la regulación aplicable.
Definiciones
1
Bienes en administración.- Son aquellos bienes muebles (instrumentos financieros, derechos, entre
otros) propiedad de terceros, entregados al Fovissste para su administración.
2
Operaciones de administración.- Son aquellas que realiza el Fovissste, en las que presta servicios
administrativos sobre determinados bienes, percibiendo, en su caso, una comisión como
contraprestación.
3
Valor razonable.- Es el precio de salida que, a la fecha de la valuación se recibiría por vender un
activo o se pagaría por transferir un pasivo en una transacción ordenada entre participantes del
mercado.
4
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DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
Características
Los bienes propiedad de terceros pueden ser enajenados, administrados o traspasados de acuerdo
con las condiciones pactadas en el contrato.
5
Por la esencia de este tipo de operaciones, no existe transmisión de la propiedad de los bienes en
administración, de conformidad con los lineamientos establecidos en el Criterio C-1 “Transferencia
de activos financieros”, por lo que el Fovissste no adquiere los derechos y las obligaciones
contractuales relacionados con los bienes.
6
No obstante lo anterior, el Fovissste es responsable por los bienes en administración, por lo que
asume un riesgo en caso de su pérdida o daño.
Normas de reconocimiento y valuación
7
Dado que los bienes objeto del presente criterio no representan activos del Fovissste, estos no
deben formar parte de los derechos y obligaciones reconocidos en su estado de situación financiera.
Sin embargo, deberá reconocerse en cuentas de orden el monto estimado por el que estaría
obligado el Fovissste a responder ante terceros por cualquier eventualidad futura.
8
Los ingresos derivados de los servicios de administración se reconocerán en los resultados del
ejercicio de conformidad con lo establecido en la NIF D-1 “Ingresos por contratos con clientes”.
9
En caso de que el Fovissste tenga una obligación con el depositante por la pérdida o daño del bien
en administración, se reconocerá en el estado de situación financiera el pasivo contra los resultados
del ejercicio. El reconocimiento contable a que se refiere este párrafo se realizará en el momento en
el que el Fovissste conozca dicha situación, independientemente de cualquier acción jurídica del
depositante encaminada hacia la reparación de la pérdida o el daño.
10
La determinación de la valuación del monto estimado por los bienes en administración se realizará
en función de la operación efectuada de conformidad con los criterios de contabilidad para el
Fovissste.
Normas de presentación y revelación
11
El pasivo que surja por la obligación con el depositante por la pérdida o daño del bien en
administración se presentará en el estado de situación financiera en el rubro de otras cuentas por
pagar, en tanto que en los resultados del ejercicio se presentará en el rubro de otros ingresos
(egresos) de la operación.
12
El monto de los bienes en administración se presentará en cuentas de orden bajo un mismo rubro.
13
Los ingresos derivados de los servicios de administración reconocidos en los resultados del ejercicio
se presentarán en el rubro de comisiones y tarifas cobradas.
14
Se deberá revelar mediante notas a los estados financieros lo siguiente:
a)
montos reconocidos por cada tipo de bien en administración;
b)
información acerca del tipo de bienes;
c)
información acerca de la naturaleza de estas operaciones en administración,
especificando condiciones y términos que pudiesen afectarlas, y
d)
monto de ingresos provenientes de la actividad.
15
C-1 TRANSFERENCIA DE ACTIVOS FINANCIEROS
Objetivo
El presente criterio tiene por objetivo definir las normas particulares relativas al reconocimiento en
los estados financieros del Fovissste, de las operaciones que se consideren como transferencia de
activos financieros.
Definiciones
1
Activo financiero.- Derecho que surge de un contrato, el cual otorga recursos económicos
monetarios a la entidad. Por lo tanto, incluye entre otros:
a)
Efectivo o equivalentes de efectivo;
b)
instrumentos financieros generados por un contrato, tales como una inversión en un
instrumento de deuda o de capital emitidos por un tercero;
2
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DIARIO OFICIAL
201
c)
un derecho contractual de recibir efectivo o cualquier instrumento financiero de otra
entidad, o
d)
un derecho contractual a intercambiar activos financieros con un tercero en condiciones
favorables para la entidad.
Cedente .- Entidad que transfiere a otra un activo financiero, una participación en un activo
financiero o grupo de activos financieros que controla.
3
Cesionario .- Entidad que recibe un activo financiero, una participación en un activo financiero o un
grupo de activos financieros del cedente.
4
Colateral .- Garantía constituida para el pago de las contraprestaciones pactadas.
5
Transferencia .- Acto por medio del cual el cedente otorga a otra entidad, denominada cesionario, la
posesión de ciertos activos financieros.
6
Valor razonable.- Es el precio de salida que, a la fecha de valuación, se recibiría por vender un
activo o se pagaría por transferir un pasivo en una transacción ordenada entre participantes del
mercado.
Características
7
En las operaciones de transferencia, el cedente otorga la posesión de los activos financieros al
cesionario, pudiendo, además, transferir o no la propiedad de los mismos. En este contexto, en
aquellas operaciones en las que se pacte la transferencia de propiedad de los activos financieros, el
cedente deberá reconocer en sus estados financieros la salida de dichos activos. Por contraparte, el
cesionario reconocerá en sus estados financieros la entrada de los activos objeto de la operación,
teniendo el derecho a intercambiarlos o negociarlos.
8
Si el cedente no transfiere la propiedad sobre los activos al cesionario, el primero deberá mantener
los activos en su estado de situación financiera y reconocer la operación como un préstamo, en
donde se garantiza el pago al cesionario con los activos financieros cedidos.
9
Derivado de lo anterior, con base en sus características, las operaciones de transferencia de activos
financieros se clasificarán en:
a)
transferencia de propiedad, o
b)
préstamo con colateral.
10
Para considerar a la operación como transferencia de propiedad, se deberán cumplir todas y cada
una de las siguientes condiciones:
a)
que los activos financieros transferidos, incluyendo sus derechos y riesgos, sean puestos
fuera del alcance del cedente y de los acreedores del cedente, incluso en caso de
concurso mercantil u otra contingencia;
b)
que el cesionario obtenga el derecho sin restricción para negociar o intercambiar los
activos transferidos; o cuando el cesionario sea un vehículo de bursatilización, los
tenedores de los valores emitidos por este último obtengan el derecho de intercambiar o
negociar dichos “valores”, y
c)
que el cedente no mantenga control efectivo sobre los activos transferidos, a través de:
-
acuerdos por los que pueda o esté obligado a readquirir la propiedad o a redimir los
activos antes de su vencimiento, de conformidad con lo señalado en el párrafo 12, o
-
contratos para readquirir la propiedad de los activos transferidos, que restrinjan el
derecho del cesionario a que se refiere el inciso b).
11
Se considera que el cedente mantiene el control sobre los activos transferidos a través de acuerdos
para readquirir la propiedad o redimir dichos activos, si se cumplen todas y cada una de las
siguientes condiciones:
a)
que el cedente pueda readquirir la propiedad de los mismos activos financieros
transferidos, u otros que tengan características similares en cuanto a tipo, plazo de
vencimiento, tasa de interés, colateral y obligado principal;
b)
que el cesionario no pueda negociar o intercambiar los activos financieros transferidos,
durante la vigencia de la operación;
c)
que el acuerdo establezca un precio determinado para readquirir la propiedad o redimir
los activos, y
d)
que el acuerdo se establezca como parte de la operación de transferencia.
12
202
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
Aquellas operaciones que no cumplan con las condiciones a que se refiere el párrafo 11, serán
consideradas como un préstamo con colateral.
Transferencia de propiedad
Normas de reconocimiento
Cedente
13
Al momento de realizarse la transferencia, el cedente deberá:
a)
Reconocer la salida de los activos financieros transferidos al último valor en libros.
b)
Reconocer los derechos u obligaciones resultantes de la operación a su valor razonable.
c)
Reconocer en los resultados del ejercicio la ganancia o pérdida derivada de la
transferencia de propiedad, por la diferencia que exista entre el monto de los derechos u
obligaciones reconocidos a valor razonable y el valor en libros de los activos financieros
transferidos.
Cesionario
14
A su vez, el cesionario realizará sus registros con base en lo siguiente:
a)
Reconocerá la entrada de los activos financieros transferidos a su valor razonable, que
corresponderá al precio pactado en la operación de transferencia.
b)
Reconocerá los derechos u obligaciones derivados de la transferencia, valuados a valor
razonable.
Préstamo con colateral
Normas de reconocimiento
15
El Fovissste deberá reconocer en su contabilidad la entrada o salida de efectivo o contraprestación,
reconociendo el pasivo o cuenta por cobrar, respectivamente, de acuerdo con el precio contratado,
sin considerar el premio o intereses.
16
Por lo que respecta a los colaterales pactados, se observarán los siguientes lineamientos:
a)
si el Fovissste recibe el financiamiento reconocerá los activos distintos de efectivo como
restringidos, de conformidad con lo establecido en el criterio A-3 “Aplicación de normas
generales”, los cuales seguirán las normas de valuación, normas de presentación y
normas de revelación de conformidad con el criterio de contabilidad para Fovissste que
corresponda;
b)
si el Fovissste otorga el financiamiento deberá reconocer el colateral distinto de efectivo
en cuentas de orden, efectuando la valuación de conformidad con lo establecido en el
criterio de contabilidad para Fovissste que corresponda, y
c)
los colaterales otorgados y recibidos en efectivo se reconocerán de la siguiente manera:
-
el cedente deberá reconocer la salida de los recursos otorgados, afectando el rubro
de efectivo y equivalentes de efectivo, contra una cuenta por cobrar.
-
el cesionario deberá reconocer la entrada de los recursos recibidos, afectando el
rubro de efectivo y equivalentes de efectivo, contra una cuenta por pagar.
No compensación de activos y pasivos financieros
17
Si el activo financiero continúa siendo reconocido en el estado de situación financiera con base en
los lineamientos del presente criterio, dichos activos y los pasivos asociados no deberán
compensarse entre sí. Igualmente, la entidad no deberá compensar el ingreso proveniente del activo
financiero transferido con los costos y/o gastos incurridos por el pasivo asociado.
18
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DIARIO OFICIAL
203
C-2 OPERACIONES DE BURSATILIZACIÓN
Objetivo
El presente criterio tiene por objetivo definir las normas particulares relativas al tratamiento en los
estados financieros, de las operaciones de bursatilización que realice el Fovissste.
Definiciones
1
Activo financiero.- Derecho que surge de un contrato, el cual otorga recursos económicos
monetarios a la entidad. Por lo tanto, incluye, entre otros:
a)
Efectivo o equivalentes de efectivo;
b)
instrumentos financieros generados por un contrato, tales como una inversión en un
instrumento de deuda o de capital emitidos por un tercero;
c)
un derecho contractual de recibir efectivo o cualquier instrumento financiero de otra
entidad, o
d)
un derecho contractual a intercambiar activos financieros con un tercero en condiciones
favorables para la entidad.
2
Activos subordinados.- Son aquellos activos cuya disponibilidad está condicionada a que ocurran
determinados eventos. En las operaciones de bursatilización, éstos se otorgan o reciben con la
intención de servir de garantía a ciertos activos con prioridad de pago.
3
Administración de los activos transferidos.- Contrato por medio del cual una entidad proporciona
servicios relacionados con la administración de los activos objeto de operaciones de bursatilización.
4
Bursatilización.- Operación por medio de la cual determinados activos financieros son transferidos a
un cesionario, con la finalidad de que este último emita títulos para ser colocados entre
inversionistas a través de bolsas de valores o mecanismos de negociación reconocidos, los cuales
representan el derecho a recibir lo establecido en el prospecto de colocación.
5
Cedente (Transferente).- Es la entidad que transfiere a otra un activo financiero, una participación en
un activo financiero o un grupo de activos financieros que controla.
6
Cesionario (Receptor).- Vehículo de bursatilización que recibe un activo financiero, una participación
en un activo financiero o un grupo de activos financieros del transferente.
7
Colateral.- Garantía constituida para el pago de las contraprestaciones pactadas.
8
Vehículo de bursatilización.- Es una entidad, fideicomiso u otra figura legal, cuyas actividades, de
conformidad con su objeto o estatutos, están permanentemente limitadas a:
a)
mantener la posesión de los activos financieros transferidos;
b)
emitir valores que representen derechos sobre los activos financieros;
c)
recibir los flujos que procedan de los activos transferidos, reinvertirlos en instrumentos
financieros y prestar otros servicios asociados a los activos, y
d)
distribuir los beneficios a los tenedores de los valores colocados entre inversionistas a
través de bolsas de valores o mecanismos de negociación reconocidos, y.
e)
distribuir los beneficios sobre el remanente que en su caso tenga la obligación de
entregar.
Características
9
En las operaciones de bursatilización, el cedente otorga la posesión de los activos financieros al
cesionario o vehículo de bursatilización, pudiendo además transferir o no la propiedad de los
mismos. El cesionario o vehículo de bursatilización emite valores que se colocan entre el gran
público inversionista, los cuales representan derechos sobre los rendimientos que generen los
activos financieros transferidos. Como contraprestación el cedente puede recibir, entre otros,
efectivo o equivalentes de efectivo o instrumentos financieros.
10
Las operaciones que cumplan las condiciones establecidas en el párrafo 11 del criterio C-1
“Transferencia de activos financieros”, serán consideradas como una bursatilización con
transferencia de propiedad, y por lo tanto el cedente deberá reconocer en sus estados financieros la
salida de los activos objeto de la operación. Lo anterior será aplicable aún a aquellas operaciones
en las que el cedente mantiene un riesgo residual sobre los activos transferidos, mediante la
adquisición de activos subordinados emitidos por el cesionario.
11
204
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
Si de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, el cedente no transfiere la propiedad de
los activos financieros o únicamente transfiere los flujos vinculados con dichos activos financieros, la
operación se considerará como una bursatilización de financiamiento en la que se garantiza el pago
al cesionario con los activos sobre los cuales el cedente mantiene el riesgo. Derivado de lo anterior,
el cedente no debe cancelar los activos de su contabilidad, sino considerarlos como activos
restringidos que cumplen la función de colateral.
12
Adicionalmente, existen operaciones de bursatilización en las que el cedente mantiene la propiedad
sobre una proporción de los activos financieros cedidos, en cuyo caso, se reconocerá la salida de la
proporción de activos sobre los cuales ha transferido efectivamente la propiedad en los términos del
criterio C-1.
13
Con base en las condiciones para determinar si se ha transferido o no la propiedad sobre activos
financieros, establecidas en el criterio C-1, las operaciones de bursatilización se clasificarán en:
a)
bursatilización con transferencia de propiedad, o
b)
bursatilización de financiamiento.
Bursatilización con transferencia de propiedad
Normas de reconocimiento y valuación
Cedente (Transferente)
14
Al momento de realizarse la transferencia, el cedente deberá efectuar los registros correspondientes
a la transferencia de propiedad de activos financieros establecidos en el criterio C-1 por la totalidad
o proporción de los activos transferidos sobre los cuales se haya otorgado la propiedad.
Administración de activos transferidos
15
En caso de que el cedente preste servicios de administración de los activos financieros transferidos,
deberá reconocer en los resultados del ejercicio los ingresos o gastos que se deriven de dichos
servicios en el momento en que se paguen o incurran.
Anticipos al cesionario o vehículo de bursatilización
16
En el caso de bursatilización de cartera de crédito, los anticipos que el cedente destine al cesionario
o vehículo de bursatilización por incumplimiento de los deudores se reconocerán en una cuenta por
cobrar como parte del grupo de deudores diversos, los cuales no estarán sujetos al castigo señalado
en el criterio A-2 “Aplicación de normas particulares” siempre que se cumpla con las siguientes
condiciones:
a)
que el cedente tenga derecho al reembolso de los anticipos hechos al cesionario o
vehículo de bursatilización, y
b)
que los anticipos no sean significativos en relación con el saldo insoluto de los activos
financieros transferidos.
17
En caso de que no se cumpla la primera condición a que se refiere el párrafo anterior, el anticipo se
reconocerá contra los resultados del ejercicio, mientras que, en caso de no cumplirse la segunda
condición, se considerará como parte de la cartera de crédito, apegándose a las reglas establecidas
en el criterio B-3 “Cartera de crédito”.
Cesionario (Receptor)
18
Al momento de realizarse la transferencia, el Fovissste en su carácter de cesionario, deberá efectuar
los registros correspondientes a la transferencia de propiedad de activos financieros establecidos en
el criterio C-1 por la totalidad o proporción de los activos transferidos sobre los cuales se haya
obtenido la propiedad. Posteriormente, deberá valuar los activos financieros que le hayan sido
transferidos de conformidad con el criterio que corresponda al tipo de activo.
Normas de presentación
Cedente (Transferente)
19
Los activos subordinados que el cedente tenga en posesión por operaciones de bursatilización que
hayan sido emitidos en serie o en masa, se reconocerán dentro del estado de situación financiera
como parte de las inversiones en instrumentos financieros (valores), como instrumentos financieros
negociables o para cobrar o vender, según corresponda, de conformidad con los lineamientos
establecidos en la NIF C-2 “Inversión en instrumentos financieros”. Tratándose de activos
subordinados que el cedente tenga en posesión por operaciones de bursatilización que no hayan
sido emitidos en serie o en masa, se apegarán a lo establecido en la NIF C-20 “Instrumentos
financieros para cobrar principal e interés”.
20
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DIARIO OFICIAL
205
Los ingresos derivados de la administración de activos financieros, reconocidos en los resultados del
ejercicio, se presentarán en el rubro de comisiones y tarifas cobradas, mientras que los gastos se
reconocerán en el rubro de los resultados del ejercicio que corresponda a la naturaleza de la
operación.
21
Los anticipos que el cedente destine al cesionario por incumplimiento de los deudores que se
reconozcan en los resultados del ejercicio se presentarán en el rubro de otros ingresos (egresos) de
la operación.
Cesionario (Receptor)
22
Los activos financieros objeto de operaciones de bursatilización, se presentarán en el estado de
situación financiera según el tipo de activo de que se trate, de conformidad con el criterio contable
correspondiente. Asimismo, deberá presentarse en un rubro específico del pasivo el monto de los
valores emitidos, objeto de la operación.
23
Los gastos por concepto de la administración de activos financieros, reconocidos en los resultados
del ejercicio, se presentarán en el rubro de comisiones y tarifas pagadas.
Bursatilización de financiamiento
Normas de reconocimiento y valuación
Cedente (Transferente)
24
Al momento de cederse los activos, el cedente deberá efectuar los registros correspondientes al
préstamo con colateral establecidos en el criterio C-1 por la totalidad o la proporción de los activos
cedidos sobre los cuales no haya otorgado la propiedad, por lo que no reconocerá su salida del
estado de situación financiera.
25
Los rendimientos que generen los activos financieros objeto de bursatilización deberán reconocerse
en los resultados del ejercicio, considerando la proporción que corresponda a aquellos activos por
los que no se otorgó la propiedad.
Administración de activos transferidos
26
En caso de que el cedente preste servicios de administración de los activos financieros cedidos,
deberá reconocer en los resultados del ejercicio los ingresos o gastos que se deriven de dichos
servicios en el momento en que se paguen o incurran.
Cesionario (Receptor)
27
El cesionario o vehículo de bursatilización deberá reconocer en su contabilidad la entrada de los
activos financieros producto de la colocación de valores, así como el pasivo correspondiente.
28
Asimismo, deberá efectuar los registros correspondientes al préstamo con colateral establecidos en
el criterio C-1 por la totalidad o la proporción de los activos sobre los cuales no se haya transferido la
propiedad.
Normas de presentación
Cedente (Transferente)
29
Los activos financieros cedidos objeto de la operación se presentarán como un activo restringido,
según el tipo de activo de que se trate. Asimismo, el Fovissste, deberá presentar el pasivo
correspondiente a la operación de financiamiento con el cesionario o vehículo de bursatilización,
como parte de los préstamos o apoyos del Gobierno Federal y de otros organismos.
30
Los rendimientos que generen los activos financieros en garantía se reconocerán en los resultados
del ejercicio como ingresos por intereses.
31
Los ingresos derivados de la administración de activos financieros, reconocidos en los resultados del
ejercicio, se presentarán en el rubro de comisiones y tarifas cobradas, mientras que los gastos se
reconocerán en el rubro de los resultados del ejercicio que corresponda a la naturaleza de la
operación.
Cesionario (Receptor)
32
Se deberá presentar dentro de la cartera de crédito, la cuenta por cobrar con el cedente; en tanto
que los valores emitidos deberán presentarse dentro del pasivo en el rubro que corresponda, con
base en sus características y de conformidad con los lineamientos establecidos en el criterio A-2.
33
Los intereses que devenguen los valores colocados por el cesionario o vehículo de bursatilización se
reconocerán en los resultados del ejercicio como gastos por intereses.
34
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Normas de revelación
Se deberá revelar en notas a los estados financieros por las operaciones de bursatilización con
transferencia de propiedad o de financiamiento que, en su caso, se realicen, la siguiente
información:
a)
las características de las operaciones de bursatilización: el tipo de bursatilización celebrada,
tipo de activos financieros transferidos o cedidos, restricciones a los derechos del cesionario
sobre los activos financieros cedidos, entre otros;
b)
las características de los títulos emitidos por el cesionario, tales como: tipo, monto, tasa de
interés, plazo, derechos y restricciones de pago;
c)
una descripción de los acuerdos de readquisición de los activos cedidos, así como los
derechos u obligaciones que se tengan sobre el colateral;
d)
una descripción de los acuerdos para prestar el servicio de administración de activos
financieros transferidos o cedidos, y
e)
las características de los fondos de reserva que, en su caso, se hayan constituido para
garantizar el pago a los inversionistas.
35
D-1 ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA
Antecedentes
La información de carácter financiero debe cumplir, entre otros, con el fin de presentar la situación
financiera del Fovissste a una fecha determinada, requiriéndose el establecimiento, mediante
criterios específicos, de los objetivos y estructura general que debe tener el estado de situación
financiera.
Objetivo y alcance
1
El presente criterio tiene por objetivo establecer las características generales, así como la estructura
que debe tener el estado de situación financiera del Fovissste, el cual deberá apegarse a lo previsto
en este criterio. Asimismo, se establecen lineamientos mínimos con el propósito de homologar la
presentación de este estado financiero entre las entidades y, de esta forma, facilitar su
comparabilidad.
2
El estado de situación financiera tiene por objetivo presentar información relativa a los recursos
(activos) y fuentes de financiamiento (pasivos y patrimonio contable) del Fovissste a una fecha
determinada.
3
El estado de situación financiera, por lo tanto, deberá mostrar de manera adecuada y sobre bases
consistentes, la posición del Fovissste en cuanto a sus activos, pasivos, patrimonio contable y
cuentas de orden, de tal forma que se puedan evaluar los recursos económicos con que cuenta el
Fovissste, así como su estructura financiera.
4
Adicionalmente, el estado de situación financiera deberá cumplir con el objetivo de ser una
herramienta útil para el análisis del Fovissste, por lo que es conveniente establecer los conceptos y
estructura general que deberá contener dicho estado financiero.
Conceptos que integran el estado de situación financiera
5
En un contexto amplio, los conceptos que integran el estado de situación financiera son: activos,
pasivos y patrimonio contable, entendiendo como tales a los conceptos así definidos en la NIF A-1,
Capítulo 50 “Elementos básicos de los estados financieros”. Asimismo, las cuentas de orden a que
se refiere el presente criterio forman parte de los conceptos que integran la estructura del estado de
situación financiera del Fovissste.
Estructura del estado de situación financiera
6
La estructura del estado de situación financiera deberá agrupar los conceptos de activo, pasivo,
patrimonio contable y cuentas de orden, de tal forma que refleje de mayor a menor su grado de
liquidez o exigibilidad, según sea el caso.
7
Los rubros mínimos que se deben incluir en el estado de situación financiera son los siguientes:
Activo
efectivo y equivalentes de efectivo;
inversiones en instrumentos financieros;
total de cartera de crédito (neto);
8
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
207
otras cuentas por cobrar (neto);
reserva territorial;
bienes adjudicados (neto);
activos de larga duración mantenidos para la venta;
pagos anticipados y otros activos (neto);
propiedades, mobiliario y equipo (neto);
activos por derechos de uso de propiedades, mobiliario y equipo (neto);
activos intangibles (neto), y
activos por derechos de uso de activos intangibles (neto).
Pasivo
fondo de la vivienda;
préstamos o apoyos del Gobierno Federal y de otros organismos;
pasivo por arrendamiento;
otras cuentas por pagar;
pasivos relacionados con grupos de activos mantenidos para la venta;
obligaciones asociadas con el retiro de componentes de propiedades, mobiliario y equipo;
pasivo por beneficios a los empleados, y
créditos diferidos y cobros anticipados.
Patrimonio contable
patrimonio contribuido, y
patrimonio ganado.
Cuentas de orden
activos y pasivos contingentes;
compromisos crediticios;
bienes en administración;
colaterales recibidos por la entidad;
intereses devengados no cobrados derivados de cartera de crédito con riesgo de crédito
etapa 3, y
otras cuentas de registro
Presentación del estado de situación financiera
Los rubros descritos anteriormente corresponden a los mínimos requeridos para la presentación del
estado de situación financiera, sin embargo, el Fovissste deberá desglosar, ya sea en el citado
estado financiero o mediante notas, el contenido de los conceptos que consideren necesarios a fin
de mostrar su situación financiera para el usuario de la información financiera. En la parte final de
esta sección se muestra un estado de situación financiera preparado con los rubros mínimos a que
se refiere el párrafo anterior.
9
Sin embargo, ciertos rubros del estado de situación financiera requieren lineamientos especiales
para su presentación, los cuales se describen a continuación:
Total de cartera de crédito (neto)
10
Con objeto de obtener información de mayor calidad en cuanto a los créditos otorgados por el
Fovissste, la cartera de crédito se deberá desagregar en el estado de situación financiera,
clasificándose en cualquiera de las siguientes categorías:
Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 1
créditos a la vivienda,
créditos tradicionales, y
-
régimen ordinario de amortización
-
régimen especial de amortización
-
cartera en prórroga
11
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créditos en coparticipación con entidades financieras.
-
régimen ordinario de amortización
-
régimen especial de amortización
-
cartera en prórroga
Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 2
créditos a la vivienda,
créditos tradicionales, y
-
régimen ordinario de amortización
-
régimen especial de amortización
-
cartera en prórroga
créditos en coparticipación con entidades financieras.
-
régimen ordinario de amortización
-
régimen especial de amortización
-
cartera en prórroga
Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 3
créditos a la vivienda,
créditos tradicionales, y
-
régimen ordinario de amortización
-
régimen especial de amortización
-
cartera en prórroga
créditos en coparticipación con entidades financieras.
-
régimen ordinario de amortización
-
régimen especial de amortización
-
cartera en prórroga
Los créditos denominados en UDIS o en VSM o en UMA deberán ser presentados en la categoría
que les corresponda.
12
La cartera de crédito se presentará, conforme al crédito de que se trate, neta de los intereses
cobrados por anticipado.
13
También se presentarán dentro de este rubro: las partidas diferidas (tales como el monto neto entre
costos de transacción y comisiones por otorgamiento, así como los efectos por renegociaciones) y
las estimaciones correspondientes a la cartera de crédito.
Asimismo, los derechos de cobro adquiridos relativos a los créditos adquiridos a que hace referencia
el inciso d) del párrafo 3, del criterio B-3 “Cartera de crédito”, netos de su estimación.
Otras cuentas por cobrar (neto)
14
Se presentarán las cuentas por cobrar no comprendidas en la cartera de crédito, considerando entre
otras, las cuentas por cobrar a Entidades y Dependencias las cuentas liquidadoras deudoras,
deudores por colaterales otorgados en efectivo, y las cuentas por cobrar condicionadas, deducidas,
en su caso, de la estimación de pérdidas crediticias esperadas.
Activos de larga duración mantenidos para la venta
15
Se presentarán dentro de este rubro las inversiones en activos de larga duración que se clasifiquen
como mantenidos para la venta, así como las operaciones discontinuadas, a las que hace referencia
la NIF B-11 “Disposición de activos de larga duración y operaciones discontinuadas”.
Pagos anticipados y otros activos
16
Se deberán presentar como un solo rubro en el estado de situación financiera los pagos anticipados
y los otros activos tales como los cargos diferidos, así como otros activos a corto y largo plazo. El
activo por beneficios a los empleados que surja conforme a lo establecido en la NIF D-3 “Beneficios
a los empleados”, formará parte de este rubro.
17
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
209
Activos por derechos de uso de propiedades, mobiliario y equipo (neto)
Se presentan aquellos activos que representan el derecho de un arrendatario a usar una propiedad,
mobiliario o equipo durante el plazo del arrendamiento, disminuidos por su depreciación acumulada.
Activos por derechos de uso de activos intangibles (neto)
18
Se presentan aquellos activos que representan el derecho de un arrendatario a usar un activo
intangible durante el plazo del arrendamiento, disminuidos por su amortización acumulada.
Fondo de la vivienda
19
El pasivo denominado fondo de la vivienda estará comprendido por aportaciones a favor de los
trabajadores, intereses provenientes del remanente de operación y traspaso de recursos por la
transferencia de derechos provenientes de otros institutos de seguridad social y/o Instituto del Fondo
Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
Préstamos o apoyos del Gobierno Federal y de otros organismos
20
Dichos préstamos o apoyos se agruparán dentro de un rubro específico. El pasivo que se genere en
las operaciones de cesión de activos financieros sin transferencia de propiedad se presentará dentro
de este rubro.
Otras cuentas por pagar
21
Formarán parte de este rubro las cuentas liquidadoras acreedoras, acreedores por colaterales
recibidos en efectivo, las contribuciones por pagar, los acreedores diversos y otras cuentas por
pagar, incluyendo en este último a los sobregiros en cuentas de cheques y el saldo negativo del
rubro de efectivo y equivalentes de efectivo que de conformidad con lo establecido en el criterio B-1
“Efectivo y equivalentes de efectivo” deban presentarse como un pasivo, así como el costo del
seguro para los casos de invalidez, incapacidad total permanente o de muerte a cargo del Fovissste.
Pasivos relacionados con grupos de activos mantenidos para la venta
22
Se presentarán dentro de este rubro los pasivos relacionados con los grupos de activos de larga
duración mantenidos para la venta, incluidas las operaciones discontinuadas.
Obligaciones asociadas con el retiro de componentes de propiedades, mobiliario y equipo
23
En este rubro se incluirán, las obligaciones que surjan por la remoción permanente del servicio de
un componente de propiedades, mobiliario y equipo, de conformidad con lo establecido en la NIF C-
18 “Obligaciones asociadas con el retiro de propiedades, planta y equipo”.
Pasivos por beneficios a los empleados
24
El pasivo que surja de conformidad con lo establecido en la NIF D-3, formará parte de este rubro.
Créditos diferidos y cobros anticipados
25
Este rubro estará integrado por los créditos diferidos y los cobros anticipados, tales como los cobros
anticipados que se reciban a cuenta de los bienes prometidos en venta o con reserva de dominio,
entre otros.
Resultado por tenencia de activos no monetarios
26
La entidad reconocerá en este rubro el resultado por tenencia de activos no monetarios no
realizado, conforme lo establecido en la NIF B-10 “Efectos de la inflación”
Cuentas de orden
27
Al pie del estado de situación financiera se deberán presentar situaciones o eventos que, de
acuerdo con la definición de activos, pasivos y patrimonio contable antes mencionada, no deban
incluirse dentro de dichos conceptos en el estado de situación financiera del Fovissste, pero que
proporcionen información sobre alguno de los siguientes eventos:
a)
activos y pasivos contingentes, así como los compromisos crediticios de conformidad con
la NIF C-9 “Provisiones, contingencias y compromisos”;
b)
bienes en administración;
c)
colaterales recibidos por la entidad;
d)
intereses devengados no cobrados derivados de cartera de crédito con riesgo de crédito
etapa 3; y
e)
otras cuentas que el Fovissste considere necesarias para facilitar el registro contable o
para cumplir con las disposiciones legales aplicables.
28
210
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
FONDO DE LA VIVIENDA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS
TRABAJADORES DEL ESTADO
DOMICILIO
ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL_____DE_____DE_____
EXPRESADOS EN MONEDA DE PODER ADQUISITIVO DE_____DE_____(1)
(Cifras en miles de pesos)
A C T I V O
P A S I V O Y P A T R I M O N I O C O N T A B L E
EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO
$
FONDO DE LA VIVIENDA
Aportaciones a favor de los trabajadores
$
INVERSIONES EN INSTRUMENTOS FINANCIEROS
Traspasos de recursos provenientes de otros institutos
“
Instrumentos financieros negociables
“
Intereses provenientes del remanente de operación
“
“
Instrumentos financieros para cobrar y vender
“
Instrumentos financieros para cobrar principal e interés (valores) (neto)
“
PRÉSTAMOS O APOYOS DEL GOBIERNO FEDERAL Y DE
Instrumentos financieros recibidos en reporto
“
“
OTROS ORGANISMOS
“
CARTERA DE CRÉDITO CON RIESGO DE CRÉDITO ETAPA 1
Créditos a la Vivienda
PASIVO POR ARRENDAMIENTO
“
Créditos tradicionales
Régimen ordinario de amortización
“
Régimen especial de amortización
“
OTRAS CUENTAS POR PAGAR
Cartera en prórroga
“
“
Acreedores por liquidación de operaciones
“
Créditos en coparticipación con entidades financieras
Acreedores por colaterales recibidos en efectivo
“
Régimen ordinario de amortización
“
Contribuciones por pagar
“
Régimen especial de amortización
“
Acreedores diversos y otras cuentas por pagar
“
“
Cartera en prórroga
“
“
PASIVOS RELACIONADOS CON GRUPOS DE ACTIVOS
MANTENIDOS PARA LA VENTA
“
TOTAL CARTERA DE CRÉDITO CON RIESGO DE CRÉDITO ETAPA
1
“
CARTERA DE CRÉDITO CON RIESGO DE CRÉDITO ETAPA 2
OBLIGACIONES ASOCIADAS CON EL RETIRO DE
Créditos a la vivienda
COMPONENTES DE PROPIEDADES, MOBILIARIO Y EQUIPO
“
Créditos tradicionales
Régimen ordinario de amortización
“
PASIVO POR BENEFICIOS A LOS EMPLEADOS
“
Régimen especial de amortización
“
Cartera en prórroga
“
“
Créditos en coparticipación con entidades financieras
CRÉDITOS DIFERIDOS Y COBROS ANTICIPADOS
“
Régimen ordinario de amortización
“
Régimen especial de amortización
“
TOTAL PASIVO
“
Cartera en prórroga
“
“
TOTAL CARTERA DE CRÉDITO CON RIESGO DE CRÉDITO ETAPA 2
“
CARTERA DE CRÉDITO CON RIESGO DE CRÉDITO ETAPA 3
Créditos a la vivienda
Créditos tradicionales
PATRIMONIO CONTABLE
Régimen ordinario de amortización
“
Régimen especial de amortización
“
PATRIMONIO CONTRIBUIDO
Cartera en prórroga
“
“
Créditos en coparticipación con entidades financieras
Aportaciones
“
Régimen ordinario de amortización
“
Aportaciones para futuros aumentos de patrimonio formalizadas
Régimen especial de amortización
“
por el Gobierno Federal
“
“
Cartera en prórroga
“
“
TOTAL CARTERA DE CRÉDITO CON RIESGO DE CRÉDITO ETAPA 3
“
PATRIMONIO GANADO
Reservas de patrimonio
“
CARTERA DE CRÉDITO
“
Resultados Acumulados
“
Otros Resultados integrales
Valuación de instrumentos financieros negociables
“
(+/-) PARTIDAS DIFERIDAS
“
Valuación de instrumentos financieros para cobrar y
vender
“
Ingresos y gastos relacionados con activos mantenidos
para su disposición
“
(-) MENOS:
Resultado por tenencia de activos no monetarios
“
“
“
ESTIMACIÓN PREVENTIVA PARA RIESGOS CREDITICIOS
“
TOTAL PATRIMONIO CONTABLE
$
CARTERA DE CRÉDITO (NETO)
“
DERECHOS DE COBRO ADQUIRIDOS (NETO)
“
TOTAL DE CARTERA DE CRÉDITO (NETO)
“
OTRAS CUENTAS POR COBRAR (NETO)
“
RESERVA TERRITORIAL
“
BIENES ADJUDICADOS (NETO)
“
ACTIVOS DE LARGA DURACIÓN MANTENIDOS PARA LA VENTA
“
PAGOS ANTICIPADOS Y OTROS ACTIVOS (NETO)
“
PROPIEDADES, MOBILIARIO Y EQUIPO (NETO)
“
ACTIVOS POR DERECHOS DE USO DE PROPIEDADES,
MOBILIARIO Y EQUIPO (NETO)
“
ACTIVOS INTANGIBLES (NETO)
“
ACTIVOS POR DERECHOS DE USO DE ACTIVOS INTANGIBLES
(NETO)
“
TOTAL ACTIVO
$
TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO CONTABLE
$
CUENTAS DE ORDEN
Activos y pasivos contingentes
$
Compromisos crediticios
"
Bienes en administración
“
Colaterales recibidos por la entidad
"
Intereses devengados no cobrados derivados de cartera de crédito
con riesgo de crédito etapa 3
“
Otras cuentas de registro
"
Los conceptos que aparecen en el presente estado se presentan de manera enunciativa mas no limitativa.
(1) Este renglón se omitirá si el entorno económico es “no inflacionario”.
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
211
D-2 ESTADO DE RESULTADO INTEGRAL
Antecedentes
La información de carácter financiero debe cumplir, entre otros, con el fin de reportar los resultados
de las operaciones del Fovissste durante un periodo contable definido, requiriéndose el
establecimiento, mediante criterios específicos, del objeto y estructura general que debe tener el
estado de resultado integral. Lo anterior con la finalidad de obtener elementos de juicio respecto,
entre otras cuestiones, del nivel de eficiencia operativa, rentabilidad y riesgo financiero.
Objetivo y alcance
1
El presente criterio tiene por objetivo establecer las características generales para la presentación y
estructura del estado de resultado integral, los requerimientos mínimos de su contenido y las normas
generales de revelación. Siempre que se prepare este estado financiero, el Fovissste deberá
apegarse a la estructura y lineamientos previstos en este criterio a través de los cuales se busca
homologar la presentación de este estado financiero entre las entidades, y de esta forma, facilitar su
comparabilidad.
2
El estado de resultado integral tiene por objetivo presentar información relativa al resultado de las
operaciones de la entidad durante un periodo contable.
Conceptos que integran el estado de resultado integral
3
En un contexto amplio, los conceptos que integran el estado de resultado integral son: ingresos,
costos y gastos, resultado neto, y resultado integral considerando como tales a los conceptos así
definidos en la NIF A-1, Capítulo 50 “Elementos básicos de los estados financieros”.
Estructura del estado de resultado integral
4
Los rubros mínimos que debe contener el estado de resultado integral del Fovissste son los
siguientes:
margen financiero;
margen financiero ajustado por riesgos crediticios;
resultado de la operación; resultado neto, y
resultado integral.
Presentación del estado de resultado integral
5
Los rubros descritos anteriormente, corresponden a los mínimos requeridos para la presentación del
estado de resultado integral, sin embargo, el Fovissste deberá desglosar ya sea en el citado estado
de resultado integral, o mediante notas a los estados financieros, el contenido de los conceptos que
considere necesarios a fin de mostrar los resultados de los mismos para el usuario de la información
financiera. En la parte final del presente criterio se muestra un estado de resultado integral
preparado con los rubros mínimos a que se refiere el párrafo anterior.
Características de los rubros que componen la estructura del estado de resultado integral:
Margen financiero
6
El margen financiero deberá estar conformado por la diferencia entre los ingresos por intereses y los
gastos por intereses, incrementados o deducidos por el resultado por posición monetaria neto
relacionado con partidas del margen financiero (tratándose de un entorno inflacionario).
Ingresos por intereses
7
Se consideran como ingresos por intereses los rendimientos generados por la cartera de crédito,
contractualmente denominados intereses, la amortización de los intereses cobrados por anticipado,
así como por los premios e intereses de otras operaciones financieras propias del Fovissste tales
como depósitos en entidades financieras e inversiones en instrumentos financieros.
8
También se consideran ingresos por intereses las comisiones cobradas por el otorgamiento del
crédito y el efecto por renegociación de cartera de crédito.
9
De igual manera se consideran como ingresos por intereses los ajustes por valorización derivados
de partidas denominadas en UDIS o en algún otro índice general de precios, el efecto por
valorización de créditos en VSM o UMA, así como la utilidad en cambios, siempre y cuando dichas
partidas provengan de posiciones relacionadas con ingresos o gastos que formen parte del margen
financiero.
10
Los intereses cobrados relativos a créditos catalogados como cartera con riesgo de incumplimiento
etapa 3, cuya acumulación se efectúe conforme a su cobro, de acuerdo con lo establecido en el
criterio B-3 “Cartera de crédito”, forman parte de este rubro.
11
212
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
Gastos por intereses
Se consideran gastos por intereses, las primas, descuentos e intereses derivados de los préstamos
bancarios y de otros organismos o préstamos o apoyos del Gobierno Federal y de otros organismos,
el ajuste proveniente de las cantidades adicionales a las aportaciones que constituyen el fondo de la
vivienda y fondo de ahorro, la provisión por concepto de la cantidad básica y la cantidad de ajuste.
12
Igualmente, se consideran gastos por intereses los ajustes por valorización derivados de partidas
denominadas en UDIS o en algún otro índice general de precios, así como la pérdida en cambios de
posiciones, siempre y cuando dichos conceptos provengan de activos o pasivos relacionados con
gastos o ingresos que formen parte del margen financiero.
13
Asimismo, se consideran como gastos por intereses a la amortización de los costos y gastos
asociados con el otorgamiento del crédito (costos de transacción), el efecto por renegociación de
cartera de crédito y los derivados de pasivos por arrendamiento y el efecto financiero de provisiones.
Resultado por posición monetaria neto (margen financiero)
14
El resultado por posición monetaria neto a que se refiere el párrafo 7, será aquel que se origine de
partidas cuyos ingresos o gastos formen parte del margen financiero (tratándose de un entorno
inflacionario).
Margen financiero ajustado por riesgos crediticios
15
Corresponde al margen financiero deducido por los importes relativos a los movimientos de la
estimación preventiva para riesgos crediticios en un periodo determinado.
Resultado de la operación
16
Corresponde al margen financiero ajustado por riesgos crediticios, incrementado o disminuido por:
a)
las comisiones y tarifas cobradas y pagadas;
b)
el resultado por intermediación,
c)
otros ingresos (egresos) de la operación distintos a los ingresos o gastos por intereses
que se hayan incluido dentro del margen financiero,
d)
subsidios, y
e)
los gastos de administración y promoción.
Comisiones y tarifas cobradas y pagadas
17
Las comisiones y tarifas cobradas y pagadas son aquellas generadas por operaciones de crédito
distintas de las señaladas en los párrafos 9 y 14, préstamos recibidos y por la prestación de
servicios y administración de recursos.
Resultado por intermediación
18
Asimismo, se considera como parte del resultado de la operación al resultado por intermediación,
entendiéndose por este último a los siguientes conceptos:
a)
resultado por valuación a valor razonable de instrumentos financieros negociables;
b)
estimación de pérdidas crediticias esperadas para inversiones en instrumentos
financieros;
c)
resultado por valuación de divisas vinculadas a su objeto social;
d)
resultado por compraventa de instrumentos financieros (valores);
e)
resultado por compraventa de divisas vinculadas a su objeto social;
f)
los costos de transacción por compraventa de instrumentos financieros negociables, y
g)
otros resultados financieros.
Otros ingresos (egresos) de la operación
19
Se consideran dentro de los otros ingresos (egresos) de la operación, a los ingresos y gastos
derivados de la operación que no están comprendidos en los párrafos anteriores, ni formen parte de
los gastos de administración y promoción, tales como:
a)
recuperaciones de derechos de cobro
b)
costos y gastos por recuperaciones de cartera de crédito;
c)
resultado por adquisición o venta de cartera;
d)
afectaciones a la estimación de pérdidas crediticias esperadas;
e)
los quebrantos;
20
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
213
f)
los donativos;
g)
el resultado por adjudicación de bienes, el resultado por la valuación de bienes
adjudicados, el resultado en venta de bienes adjudicados, así como la estimación por la
pérdida de valor en bienes adjudicados;
h)
la pérdida por administración de bienes;
i)
la pérdida por deterioro o efecto por reversión del deterioro de otros activos de larga
duración mantenidos para la venta;
j)
intereses a cargo en financiamiento para adquisición de activos;
k)
resultado en venta de propiedades, mobiliario y equipo;
l)
cancelación de pasivos provenientes de aportaciones a favor de los trabajadores;
m)
la cancelación de otras cuentas de pasivo;
n)
intereses a favor provenientes de préstamos a funcionarios y empleados;
o)
resultado en venta de la reserva territorial.
En adición a las partidas anteriormente señaladas, el resultado por posición monetaria, tratándose
de un entorno inflacionario, y el resultado en cambios generados por partidas no relacionadas con el
margen financiero del Fovissste se presentarán en el rubro de otros ingresos (egresos) de la
operación.
21
Gastos de administración y promoción
Finalmente, deberá considerarse dentro del resultado de la operación a los gastos de administración
y promoción, los cuales deberán incluir, entre otros, todo tipo de beneficios directos a corto plazo
otorgados a los empleados del Fovissste, honorarios, rentas, gastos de promoción, gastos en
tecnología, depreciaciones y amortizaciones, pérdida por deterioro o efecto por reversión del
deterioro de bienes inmuebles y de otros activos en uso, el costo neto del periodo derivado de
beneficios a los empleados a largo plazo, así como los impuestos y derechos a que estén sujetos.
Resultado neto
22
Corresponde al resultado de la operación incrementado o disminuido según corresponda, por las
operaciones discontinuadas a que se refiere la NIF B-11 “Disposición de activos de larga duración y
operaciones discontinuadas”.
Resultado integral
23
Corresponde al resultado neto incrementado o disminuido por los ORI del periodo, los cuales se
integran por: valuación de instrumentos financieros negociables, cuando se trate de instrumentos de
capital no negociables en el corto plazo, valuación de instrumentos financieros para cobrar y vender,
ingresos y gastos relacionados con activos mantenidos para su disposición, remedición de
beneficios definidos a los empleados y el resultado por tenencia de activos no monetarios.
Normas de revelación
24
Se deberá revelar en notas a los estados financieros lo siguiente:
a)
composición del margen financiero, identificando por tipo de moneda los ingresos por
intereses y los gastos por intereses, distinguiéndolos por el tipo de operación de la cual
provengan (inversiones en instrumentos financieros, cartera de crédito, aportaciones a
favor de los trabajadores, préstamos bancarios y de otros organismos, así como
préstamos o apoyos del Gobierno Federal y de otros organismos, entre otros);
b)
tratándose de cartera de crédito, además se deberá identificar el monto de los ingresos
por intereses por tipo de crédito;
c)
composición del resultado por intermediación, identificando el resultado por valuación a
valor razonable y, en su caso, el resultado por compraventa, de las inversiones en
instrumentos financieros;
d)
monto de las comisiones cobradas desagregadas por los principales productos que
maneje el Fovissste;
e)
los montos de las comisiones y de los costos y gastos incurridos por el otorgamiento del
crédito reconocidos en resultados; plazo promedio ponderado para su amortización;
descripción de los conceptos que integran las comisiones por originación y
reestructuración de tales créditos y los costos y gastos asociados a dichas comisiones,
así como elementos que justifiquen su relación directa con el otorgamiento del crédito, y
f)
el detalle de los movimientos de los ORI y el reciclaje que en su caso se llevó a cabo.
25
214
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
FONDO DE LA VIVIENDA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS
TRABAJADORES DEL ESTADO
DOMICILIO
ESTADO DE RESULTADO INTEGRAL DEL ________AL ________DE ___
EXPRESADOS EN MONEDA DE PODER ADQUISITIVO DE ________ DE _______ (1)
(Cifras en miles de pesos)
Ingresos por intereses
$
Gastos por intereses
“
Resultado por posición monetaria neto (margen financiero)
“
MARGEN FINANCIERO
“
Estimación preventiva para riesgos crediticios
“
MARGEN FINANCIERO AJUSTADO POR RIESGOS CREDITICIOS
“
Comisiones y tarifas cobradas
“
Comisiones y tarifas pagadas
“
Resultado por intermediación
“
Otros ingresos (egresos) de la operación
“
Gastos de administración y promoción
“
RESULTADO DE LA OPERACIÓN
“
Operaciones discontinuadas
“
RESULTADO NETO
“
Otros Resultados Integrales
Valuación de instrumentos financieros negociables
“
Valuación de instrumentos financieros para cobrar y vender
“
Ingresos y gastos relacionados con activos mantenidos para su disposición
“
Resultado por tenencia de activos no monetarios
“
“
RESULTADO INTEGRAL
$
Los conceptos que aparecen en el presente estado se muestran de manera enunciativa mas no limitativa.
(1)
Este renglón se omitirá si el entorno económico es "no inflacionario".
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
215
D-3 ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO CONTABLE
Antecedentes
La información de carácter financiero debe cumplir, entre otros, con el fin de reportar las
modificaciones en las aportaciones efectuadas conforme a la legislación aplicable durante un
periodo contable definido, requiriéndose el establecimiento, mediante criterios específicos, de los
objetivos y estructura general que debe tener el estado de cambios en el patrimonio contable, con la
finalidad de evaluar, entre otras cuestiones, el desempeño del Fovissste, tanto de un período
contable específico, como en forma acumulada a la fecha de los estados financieros.
Objetivo y alcance
1
El presente criterio tiene por objetivo establecer las características generales, para la presentación y
la estructura que debe tener el estado de cambios en el patrimonio contable del Fovissste, los
requerimientos mínimos de su contenido y las normas generales de revelación. Lo anterior, con el
propósito de homologar la presentación de este estado financiero entre las entidades y de esta
forma, facilitar su comparabilidad.
2
El estado de cambios en el patrimonio contable tiene por objetivo presentar los movimientos entre
los saldos iniciales y finales del patrimonio contribuido y del patrimonio ganado durante un periodo
contable. En términos generales y no limitativos, los principales rubros que integran el patrimonio
contable son:
a)
patrimonio contribuido, que se conforma por las aportaciones efectuadas por el Gobierno
Federal y por las aportaciones para futuros aumentos de patrimonio formalizadas por el
Gobierno Federal, y
b)
patrimonio ganado, que se conforma por los resultados integrales acumulados, así como
por las reservas.
3
Por lo anterior, los elementos básicos del estado de cambios en el patrimonio contable del Fovissste
son: movimientos generados a causa de la toma de decisiones de su Órgano de Gobierno,
movimientos de reservas y resultado integral, de conformidad con la NIF A-1, Capítulo 50
“Elementos básicos de los estados financieros”.
4
El presente criterio no tiene como finalidad establecer la mecánica mediante la cual se determinan
los movimientos antes mencionados, ya que son objeto de los criterios de contabilidad para el
Fovissste o NIF específicos establecidos al respecto.
Estructura del estado de cambios en el patrimonio contable
5
El estado de cambios en el patrimonio contable debe presentar en forma segregada, por cada
periodo por los que se presente, los importes relativos, en su caso a:
a)
saldos iniciales del patrimonio contable;
b)
ajustes por aplicación retrospectiva por cambios contables y correcciones de errores;
c)
saldos iniciales ajustados;
d)
movimientos inherentes a las decisiones de su Órgano de Gobierno;
e)
movimientos de reservas;
f)
resultado integral, y
g)
saldos finales del patrimonio contable.
Saldos iniciales del patrimonio contable
6
En este renglón deben mostrarse los valores en libros de cada uno de los rubros del patrimonio
contable con los que el Fovissste inició cada periodo por el que se presenta el estado de cambios en
el patrimonio contable.
Ajustes por aplicación retrospectiva por cambios contables y correcciones de errores
7
Corresponde a los ajustes derivados de la aplicación retrospectiva establecida en la NIF B-1
“Cambios contables y correcciones de errores”. Cuando se hayan determinado ajustes
retrospectivos que consecuentemente afecten los saldos iniciales del periodo, los importes
correspondientes deben:
a)
presentarse inmediatamente después de los saldos iniciales, dado que son ajustes a los
mismos, y
b)
presentarse en forma segregada por los importes que afectan a cada rubro del patrimonio
contable.
8
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DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
En los casos en los que en un mismo periodo contable se hayan determinado ajustes retrospectivos
tanto por cambios contables, como por correcciones de errores, ambos importes deben presentarse
en forma segregada dentro del cuerpo del estado de cambios en el patrimonio contable.
Saldos iniciales ajustados
9
Resultan de la suma algebraica de los saldos iniciales del patrimonio contable y los ajustes por
aplicación retrospectiva a cada rubro en lo individual.
Movimientos inherentes a las decisiones que toma el Órgano de Gobierno
10
Son cambios al patrimonio contribuido o, en su caso, al patrimonio ganado, durante un periodo
contable, derivados de las decisiones que toma su Órgano de Gobierno respecto a la inversión del
Gobierno Federal en el Fovissste. Algunos ejemplos de este tipo de movimientos son los siguientes:
a)
aportaciones;
b)
capitalización de partidas del patrimonio contribuido;
c)
capitalizaciones de reservas, y
d)
capitalizaciones del resultado integral.
Movimientos de reservas
11
En este renglón deben mostrarse, los importes que representan aumentos o disminuciones a las
reservas de patrimonio.
Resultado integral
12
Se refiere al incremento o decremento del patrimonio ganado del Fovissste derivado de su
operación, durante un periodo contable, originado por la utilidad o pérdida neta, más los otros
resultados integrales. En este renglón se presentará el resultado integral desglosado en los
siguientes componentes:
a)
resultado neto del periodo, y
b)
otros resultados integrales (ORI).
13
Asimismo, debe presentarse el movimiento neto del periodo de los componentes del resultado
integral, es decir los ORI netos del reciclaje.
Saldos finales del patrimonio contable
14
Los saldos finales del patrimonio contable se determinan por la suma algebraica de los saldos
iniciales ajustados de cada uno de los rubros del patrimonio contable más los movimientos
derivados de la toma de decisiones del Órgano de Gobierno, los movimientos de reservas y el
resultado integral.
Presentación del estado de cambios en el patrimonio contable
15
Los conceptos descritos anteriormente, corresponden a los mínimos requeridos para la presentación
del estado de cambios en el patrimonio contable, sin embargo, el Fovissste deberá desglosar, ya
sea en el citado estado de cambios en el patrimonio contable o mediante notas a los estados
financieros, el contenido de los conceptos que considere necesarios para que los usuarios de la
información financiera comprendan los movimientos que afectaron el patrimonio contable del
Fovissste en el periodo. En la parte final del presente criterio se muestra un estado de cambios en el
patrimonio contable preparado con los requerimientos a que se refiere el presente criterio.
Consideraciones generales
16
En caso de existir un entorno inflacionario todos los saldos y los movimientos incorporados en el
estado de cambios en el patrimonio contable deberán mostrarse expresados en unidades
monetarias de poder adquisitivo relativo a la fecha de los estados financieros.
Normas de revelación
17
Se deberá revelar en notas a los estados financieros una descripción de cómo se efectuaron las
aportaciones del patrimonio del periodo.
18
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
217
FONDO DE LA VIVIENDA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
DOMICILIO
ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO CONTABLE DEL ___ DE _____________ AL __ DE ____________ DE ___
EXPRESADOS EN MONEDA DE PODER ADQUISITIVO DE _________ DE ____ (1)
(Cifras en miles de pesos)
Concepto
Patrimonio contribuido
Patrimonio ganado
Total
patrimonio
Aportaciones
Aportaciones para
futuros aumentos de
patrimonio
formalizadas por el
Gobierno Federal
Reservas de
patrimonio
Resultados
acumulados
Valuación de
instrumentos
financieros
negociables
Valuación de
instrumentos
financieros para
cobrar y vender
Ingresos y gastos
relacionados con
activos mantenidos
para su disposición
Resultado por
tenencia de
activos no
monetarios
Saldo al ___ de _________ de ___
Ajustes retrospectivos por cambios contables
Ajustes retrospectivos por correcciones de errores
Saldo al ___ de _______ de ___ajustado
MOVIMIENTOS INHERENTES A LAS DECISIONES DE SU
ÓRGANO DE GOBIERNO
Aportaciones
Capitalización de otros conceptos del
patrimonio contable
Total
MOVIMIENTOS DE RESERVAS
Reservas
RESULTADO INTEGRAL:
Resultado neto
Otros resultados integrales
Valuación de instrumentos financieros negociables
Valuación de instrumentos financieros para
cobrar y vender
Ingresos y gastos relacionados con activos
mantenidos para su disposición
Resultado por tenencia de activos no monetarios
Total
Saldo al ___ de __________ de ___
Los conceptos que aparecen en el presente estado se muestran de manera enunciativa mas no limitativa.
(1)
Este renglón se omitirá si el entorno económico es "no inflacionario.
218
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
D-4 ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO
Antecedentes
La información financiera debe cumplir, entre otros, con el fin de mostrar la manera en la que el
Fovissste genera y utiliza el efectivo y los equivalentes de efectivo, mismos que son esenciales para
mantener su operación y cubrir sus obligaciones.
Objetivo y alcance
1
El presente criterio tiene por objetivo establecer las características generales, para la presentación,
estructura y elaboración del estado de flujos de efectivo del Fovissste, así como de las revelaciones
que complementan a dicho estado financiero. Asimismo, se establecen lineamientos mínimos, con el
propósito de homologar la presentación de este estado financiero entre las entidades y, de esta
forma, facilitar su comparabilidad.
2
El estado de flujos de efectivo tiene como objetivo principal proporcionar a los usuarios de los
estados financieros básicos, información acerca de las entradas y salidas de efectivo durante un
periodo contable.
3
Cuando el estado de flujos de efectivo se usa en conjunto con el resto de los estados financieros,
proporciona información que permite a los usuarios:
a)
evaluar los cambios en los activos y pasivos del Fovissste y en su estructura financiera
(incluyendo su liquidez y solvencia), y
b)
evaluar tanto los montos como las fechas de cobros y pagos, con el fin de adaptarse a las
circunstancias y a las oportunidades de generación y aplicación de efectivo y los
equivalentes de efectivo.
4
Asimismo, el estado de flujos de efectivo presenta las operaciones que se realizaron en el periodo,
es decir, las que se materializaron con el cobro o pago de la partida en cuestión; mientras que el
estado de resultado integral muestra las operaciones devengadas en el mismo periodo, es decir,
cuando se reconocen contablemente en el momento en el que afectan económicamente a la
entidad, independientemente de la fecha en que se consideren realizadas para fines contables.
5
El estado de flujos de efectivo permite al Fovissste mejorar la comparabilidad de la información
sobre el desempeño operacional con diferentes entidades, debido a que elimina los efectos
generados por la utilización de distintos tratamientos contables para las mismas transacciones y
eventos económicos.
6
La información histórica sobre flujos de efectivo se usa como indicador del importe, momento de la
generación y la probabilidad de flujos de efectivo futuros. Asimismo, dicha información es útil para
comprobar la exactitud de los pronósticos realizados en el pasado de los flujos de efectivo futuros,
para analizar la relación entre la rentabilidad y flujos de efectivo netos, así como, en su caso, los
efectos de la inflación cuando exista un entorno inflacionario.
Definición de términos
7
Actividades de financiamiento.- Son las relacionadas con la obtención, así como con la retribución y
resarcimiento de fondos provenientes de: i) aportaciones del Gobierno Federal, y ii) acreedores
otorgantes de financiamientos no relacionados con las actividades de operación habitual.
8
Actividades de inversión.- Son las relacionadas con la adquisición y disposición de propiedades,
mobiliario y equipo, activos intangibles y otros activos destinados al uso o a la prestación de
servicios.
9
Actividades de operación.- Son aquellas que constituyen la principal fuente de ingresos para el
Fovissste, incluyen otras actividades que no pueden ser clasificadas como de inversión o de
financiamiento.
10
Efectivo y equivalentes de efectivo.- Se entenderá por este concepto lo que al efecto establece el
criterio B-1 “Efectivo y equivalentes de efectivo”.
11
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DIARIO OFICIAL
219
Entradas de efectivo.- Son aumentos de efectivo durante un periodo contable, generados por la
disminución de cualquier otro activo distinto del efectivo, el incremento de pasivos, o por
incrementos al patrimonio por parte el Órgano de Gobierno.
12
Flujos de efectivo.- Son entradas y salidas de efectivo y equivalentes de efectivo. No se
considerarán flujos de efectivo a los movimientos entre las partidas que constituyen el efectivo y
equivalentes de efectivo, dado que dichos componentes son parte de la administración del efectivo y
equivalentes de efectivo del Fovissste, más que de sus actividades de operación, inversión o
financiamiento.
13
Salidas de efectivo.- Son disminuciones del efectivo durante un periodo contable, generadas por el
incremento de cualquier otro activo distinto del efectivo, la disminución de pasivos.
14
Valor nominal.- Es la cantidad en unidades monetarias expresada en billetes, monedas, títulos e
instrumentos.
Normas de presentación
Consideraciones generales
15
El Fovissste debe excluir del estado de flujos de efectivo todas las operaciones que no afectaron los
flujos de efectivo. Por ejemplo:
a)
la adquisición a crédito de propiedades, planta y equipo;
b)
los efectos por reconocimiento del valor razonable;
c)
las aportaciones recibidas en especie;
d)
operaciones negociadas con intercambio de activo, y
e)
creación de reservas y cualquier otro traspaso entre cuentas de patrimonio contable.
Estructura del estado de flujos de efectivo
16
El Fovissste debe clasificar y presentar los flujos de efectivo, según la naturaleza de los mismos, en
actividades de operación, de inversión y de financiamiento, atendiendo a su sustancia económica y
no a la forma que se utilizó para llevarlas a cabo.
17
La estructura del estado de flujos de efectivo debe incluir, como mínimo, los rubros siguientes:
actividades de operación;
actividades de inversión;
actividades de financiamiento;
incremento o disminución neta del efectivo y equivalentes de efectivo;
efectos por cambios en el valor del efectivo y equivalentes de efectivo;
efectivo y equivalentes de efectivo al inicio del periodo, y
efectivo y equivalentes de efectivo al final del periodo.
Actividades de operación
18
Los flujos de efectivo procedentes de las actividades de operación son un indicador de la medida en
la que estas actividades han generado fondos líquidos suficientes para mantener la capacidad de
operación, para efectuar nuevas inversiones sin recurrir a fuentes externas de financiamiento, y en
su caso, para pagar financiamientos.
19
Debido a que los flujos de efectivo relacionados con estas actividades son aquellos que derivan de
las operaciones que constituyen la principal fuente de ingresos del Fovissste, en esta sección se
incluyen actividades que intervienen en la determinación de su resultado neto, exceptuando aquellas
que están asociadas ya sea con actividades de inversión o financiamiento. Algunos ejemplos de
flujos de efectivo por actividades de operación son:
20
220
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
a)
pagos por la adquisición de inversiones en instrumentos financieros (valores);
b)
entradas de efectivo y equivalentes de efectivo por la recepción de préstamos bancarios y
de otros organismos o préstamos o apoyos del Gobierno Federal y de otros organismos;
c)
aportaciones a favor de los trabajadores;
d)
salidas de efectivo y equivalentes de efectivo por el otorgamiento de créditos;
e)
salidas de efectivo y equivalentes de efectivo de otras cuentas por cobrar;
f)
cobros de ingresos por intereses a los que hace referencia el criterio D-2 “Estado de
resultado integral”, así como su principal asociado, que provengan de, entre otros, los
siguientes conceptos:
-
efectivo y equivalentes de efectivo (con excepción de la utilidad o pérdida en
cambios provenientes de este concepto);
-
cartera de crédito, e
-
inversiones en instrumentos financieros.
g)
pagos de gastos por intereses a los que hace referencia el criterio D-2, así como su
principal asociado, que provengan de los préstamos bancarios y de otros organismos o
préstamos o apoyos del Gobierno Federal y de otros organismos;
h)
cobros y pagos, según corresponda, de comisiones y gastos asociados al otorgamiento
del crédito;
i)
cobros y pagos, según corresponda, de comisiones y tarifas generadas por:
-
operaciones de crédito distintas a las señaladas en el inciso anterior;
-
préstamos recibidos y
-
prestación de servicios (administración de recursos, entre otros).
j)
cobros y pagos provenientes de la compraventa de divisas, inversiones en instrumentos
financieros y cartera de crédito;
k)
pagos por la adquisición de derechos de cobro;
l)
cobros por la venta de bienes adjudicados;
m)
pagos por beneficios directos a los empleados, honorarios, rentas, gastos de promoción y
publicidad, entre otros gastos de administración, y
n)
cobros por recuperaciones de derechos de cobro y cartera de crédito.
Actividades de inversión
Los flujos de efectivo relacionados con actividades de inversión representan la medida en que el
Fovissste ha destinado recursos hacia partidas que generarán ingresos y flujos de efectivo en el
mediano y largo plazo.
21
Los flujos de efectivo por actividades de inversión son, por ejemplo, los siguientes:
a)
Pagos - cobros por la compraventa de propiedades, mobiliario y equipo.
b)
Pagos por la adquisición de activos intangibles.
c)
Pagos-cobros por compraventa de activos de larga duración.
d)
Pagos-cobros por compraventa de instrumentos financieros a largo plazo.
Actividades de financiamiento
22
Los flujos de efectivo generados por las actividades de financiamiento muestran la capacidad del
Fovissste para restituir al Gobierno Federal, así como a sus acreedores, los recursos que les
destinaron en su momento.
23
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DIARIO OFICIAL
221
Los flujos de efectivo por actividades de financiamiento son, por ejemplo, los cobros en efectivo y
equivalentes de efectivo por el aumento de las aportaciones del Gobierno Federal.
Incremento o disminución neta de efectivo y equivalentes de efectivo
24
Después de clasificar los flujos de efectivo en actividades de operación, actividades de inversión y
actividades de financiamiento, deben presentarse los flujos netos de efectivo de estas tres
secciones.
Efectos por cambios en el valor del efectivo y equivalentes de efectivo
25
El Fovissste debe presentar en un reglón por separado, según proceda, lo siguiente:
a)
los efectos en los saldos de efectivo y equivalentes de efectivo por cambios en su valor
resultantes de fluctuaciones en el tipo de cambio y en su valor razonable, y
b)
los efectos por inflación asociados con los saldos y los flujos de efectivo del Fovissste en
un entorno económico inflacionario.
26
Los efectos a los que hace alusión el párrafo anterior deben presentarse en el estado de flujos de
efectivo en forma segregada para permitir una adecuada conciliación entre el saldo de efectivo al
inicio y al final del periodo.
Efectivo y equivalentes de efectivo al inicio del periodo
27
El Fovissste debe presentar un rubro por separado denominado “Efectivo y equivalentes de efectivo
al inicio del periodo”, el cual corresponde al saldo de efectivo y equivalentes de efectivo presentado
en el estado de situación financiera al final del periodo anterior (incluyendo el efectivo y equivalentes
de efectivo restringidos), con el fin de conciliarlo con el saldo de efectivo y equivalentes de efectivo
al final del periodo actual.
Efectivo y equivalentes de efectivo al final del periodo
28
El Fovissste debe presentar un rubro por separado denominado “Efectivo y equivalentes de efectivo
al final del periodo”, el cual se debe determinar por la suma algebraica de los rubros: “Incremento
neto de efectivo y equivalentes de efectivo” o “Disminución neta de efectivo y equivalentes de
efectivo”, “Efectos por cambios en el valor del efectivo y equivalentes de efectivo”, y “Efectivo y
equivalentes de efectivo al inicio del periodo”. Dicha suma debe corresponder al saldo del efectivo y
equivalentes de efectivo presentado en el estado de situación financiera al final del periodo.
Procedimiento para elaborar el estado de flujos de efectivo
29
Para determinar y presentar los flujos de efectivo de las actividades de operación, el Fovissste
deberá aplicar el método indirecto, por medio del cual se incrementa o disminuye el resultado neto
del periodo, dicho importe se ajusta por los efectos de operaciones de periodos anteriores cobradas
o pagadas en el periodo actual y; por operaciones del periodo actual de cobro o pago diferido hacia
el futuro; asimismo, se ajusta por operaciones que están asociadas con las actividades de inversión
o financiamiento.
30
Los flujos de efectivo relacionados con las actividades de operación deben determinarse
aumentando o disminuyendo el resultado de la operación por los efectos de:
a)
partidas que se consideran asociadas con:
i.
actividades de inversión, por ejemplo, la depreciación y la utilidad o pérdida en la
venta de propiedades, mobiliario y equipo, la amortización de activos intangibles, así
como la pérdida por deterioro de activos de larga duración, y
ii.
actividades de financiamiento, por ejemplo, intereses asociados con préstamos
bancarios y de otros organismos o apoyos del Gobierno Federal y de otros
organismos.
b)
cambios que ocurran durante el periodo en los rubros que forman parte del capital de
trabajo del Fovissste; es decir, que ocurran en los saldos de las partidas operativas del
estado de situación financiera del Fovissste durante el periodo, tales como los señalados
en el párrafo 20.
31
222
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
Actividades de inversión y de financiamiento
El Fovissste debe determinar y presentar por separado, después del rubro de actividades de
operación, los flujos de efectivo derivados de los principales conceptos de cobros y pagos brutos
relacionados con las actividades de inversión y financiamiento, es decir, los cobros y pagos no se
deberán compensar entre sí.
Efectos de la inflación
32
Cuando en términos de lo establecido en la NIF B-10 “Efectos de la inflación”, el entorno económico
corresponde a un entorno no inflacionario, el Fovissste debe presentar su estado de flujos de
efectivo expresado en valores nominales, mientras que, si dicho entorno económico es inflacionario,
el Fovissste debe presentar su estado de flujos de efectivo expresado en unidades monetarias de
poder adquisitivo a la fecha de cierre del periodo actual.
33
En los casos en que el entorno económico del Fovissste sea inflacionario, como parte de las
operaciones que no afectaron los flujos de efectivo, deben excluirse los efectos de la inflación
reconocidos en el periodo dentro de los estados financieros, con el objeto de determinar un estado
de flujos de efectivo a valores nominales. Dichos flujos de efectivo deben presentarse expresados
en unidades monetarias de poder adquisitivo a la fecha de cierre del periodo actual.
34
Cuando el entorno del Fovissste haya cambiado de no inflacionario a inflacionario, los estados de
flujos de efectivo de periodos anteriores deben presentarse expresados en unidades monetarias de
poder adquisitivo de la fecha de cierre del periodo actual.
35
En los casos en los que el entorno económico del Fovissste haya cambiado de inflacionario a no
inflacionario, los estados de flujos de efectivo de periodos anteriores deben presentarse expresados
en las unidades monetarias de poder adquisitivo del último estado de flujos de efectivo presentado
dentro de un entorno inflacionario e incluido en dicha presentación comparativa.
Normas de revelación
36
Se debe revelar en notas a los estados financieros lo siguiente:
a)
el importe de los préstamos no utilizados que puedan estar disponibles para actividades
de operación o para el pago de operaciones de inversión o de financiamiento, indicando
las restricciones sobre el uso de los fondos provenientes de dichos préstamos;
b)
las operaciones relevantes, de inversión y de financiamiento, que no hayan requerido el
uso de efectivo o equivalentes de efectivo. Por ejemplo, la adquisición de propiedades,
mobiliario y equipo mediante financiamiento, y
c)
el importe total de flujos de efectivo que representan incrementos en la capacidad de
operación, separado de los flujos de efectivo que esencialmente se requieren para
mantener la capacidad de operación del Fovissste.
d)
los cambios relevantes, hayan requerido o no el uso de efectivo o equivalentes de
efectivo, en pasivos considerados como parte de las actividades de financiamiento;
preferentemente, debe hacerse una conciliación de los saldos inicial y final de dichas
partidas. Una entidad debe revelar sobre los pasivos por actividades de financiamiento, lo
siguiente:
i.
cambios en los flujos de efectivo;
ii.
el efecto de cambios por fluctuaciones cambiarias;
iii.
cambios en los activos financieros asociados, cuyos flujos de efectivo deben ser
presentados como parte de las actividades de financiamiento, y
iv.
otros cambios considerados relevantes.
37
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DIARIO OFICIAL
223
FONDO DE LA VIVIENDA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE
LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
DOMICILIO
ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO
DEL __ DE __________ AL __ DE __________ DE ____
EXPRESADOS EN MONEDA DE PODER ADQUISITIVO DE ________ DE _______ (1)
(Cifras en miles de pesos)
Actividades de operación
Resultado neto
$
Ajustes por partidas asociadas con actividades de inversión:
Depreciación de propiedades, mobiliario y equipo
"
Amortizaciones de activos intangibles
"
Pérdidas o reversión de pérdidas por deterioro de activos de larga duración
"
Otros ajustes por partidas asociadas con actividades de inversión
"
Operaciones discontinuadas
"
Activos de larga duración mantenidos para la venta
"
"
Ajustes por partidas asociadas con actividades de financiamiento:
Intereses asociados con préstamos bancarios y de otros organismos
"
Otros intereses
"
"
Suma
"
Cambios en partidas de operación
Cambio en préstamos bancarios y de otros organismos o préstamos o apoyos del Gobierno Federal y de otros organismos
"
Cambio en inversiones en instrumentos financieros (valores) (neto)
"
Cambio en cartera de crédito (neto)
"
Cambio en derechos de cobro adquiridos (neto)
"
Cambio en otras cuentas por cobrar (neto)
"
Cambio en bienes adjudicados (neto)
"
Cambio en las aportaciones a favor de los trabajadores
"
Cambio en otras cuentas por pagar
"
Cambio en otras provisiones
"
Flujos netos de efectivo de actividades de operación
"
Actividades de inversión
Pagos por instrumentos financieros a largo plazo
"
Cobros por instrumentos financieros a largo plazo
"
Pagos por adquisición de reserva territorial
"
Cobros por disposición de reserva territorial
"
Pagos por adquisición de propiedades, mobiliario y equipo
"
Cobros por disposición de propiedades, mobiliario y equipo
"
Pagos por activos de larga duración mantenidos para la venta
"
Cobros por activos de larga duración mantenidos para la venta
"
Pagos por adquisición de activos intangibles
"
Cobros por disposición de activos intangibles
"
Otros cobros por actividades de inversión
"
Otros pagos por actividades de inversión
"
Flujos netos de efectivo de actividades de inversión
"
Actividades de financiamiento
Cobros de aportaciones del Gobierno Federal
"
Pagos de préstamos bancarios y de otros organismos
"
Pagos de pasivo por arrendamiento
"
Pagos por intereses por pasivo por arrendamiento
"
Otros cobros por actividades de financiamiento
"
Otros pagos por actividades de financiamiento
"
Flujos netos de efectivo de actividades de financiamiento
"
Incremento o disminución neta de efectivo y equivalentes de efectivo
"
Efectos por cambios en el valor del efectivo y equivalentes de efectivo
"
Efectivo y equivalentes de efectivo al inicio del periodo
"
Efectivo y equivalentes de efectivo al final del periodo
$
Los conceptos que aparecen en el presente estado se muestran de manera enunciativa mas no limitativa.
(1) Este renglón se omitirá si el entorno económico es "no inflacionario”.
224
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
Anexo 40
Reportes regulatorios
Índice
Serie R01 Catálogo mínimo
Periodicidad
A-0111
Catálogo mínimo – Entidades de Fomento1
Mensual
A-0112
Catálogo mínimo – Fovissste2
Mensual
A-0113
Catálogo mínimo – Infonacot3
Mensual
Serie R04 Cartera de crédito
Periodicidad
Situación financiera
A-04111
Cartera por tipo de crédito, saldo promedio, intereses y comisiones –
Entidades de Fomento e Infonacot1, 3
Mensual
A-04112
Cartera por tipo de crédito, saldo promedio, intereses y comisiones –
Fovissste2
Mensual
A-0417
Calificación de la cartera de crédito y estimación preventiva para
riesgos crediticios1, 2, 3
Mensual
A-0419
Movimientos en la estimación preventiva para riesgos crediticios1, 2, 3
Mensual
A-0420
Movimientos en la cartera con riesgo de crédito etapa 31, 2, 3
Mensual
A-0424
Movimientos en la cartera con riesgo de crédito etapas 1 y 21, 2, 3
Mensual
Cartera de consumo
B-0401
Altas de créditos al consumo1, 3
Mensual
B-0402
Seguimiento de créditos al consumo1, 3
Mensual
B-0403
Baja de créditos al consumo1, 3
Mensual
B-0404
Reservas de créditos al consumo1, 3
Mensual
Cartera comercial
Información detallada (Metodología de calificación de cartera Anexos 28 a 32 y 43)
C-0430
Alta de créditos comerciales a cargo de entidades federativas y
municipios, entidades financieras, personas morales y físicas con
actividad empresarial, gobierno federal, organismos descentralizados
federales, estatales y municipales, empresas productivas del estado y
créditos otorgados a proyectos de inversión o activos con fuente de
pago propia1
Mensual
C-0431
Seguimiento de créditos comerciales a cargo de entidades federativas
y municipios, entidades financieras, personas morales y físicas con
actividad empresarial, gobierno federal, organismos descentralizados
federales, estatales y municipales, empresas productivas del estado y
créditos otorgados a proyectos de inversión o activos con fuente de
pago propia1
Mensual
C-0432
Baja de créditos comerciales a cargo de entidades federativas y
municipios, entidades financieras, personas morales y físicas con
actividad empresarial, gobierno federal, organismos descentralizados
federales, estatales y municipales, empresas productivas del estado y
créditos otorgados a proyectos de inversión o activos con fuente de
pago propia1
Mensual
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
225
C-0433
Reservas de créditos comerciales a cargo de entidades federativas y
municipios, entidades financieras, personas morales y físicas con
actividad empresarial, gobierno federal, organismos descentralizados
federales, estatales y municipales y empresas productivas del estado1
Mensual
C-0434
Severidad de la Pérdida de créditos comerciales a cargo de entidades
federativas y municipios, entidades financieras, personas morales y
físicas con actividad empresarial, gobierno federal, organismos
descentralizados federales, estatales y municipales y empresas
productivas del estado1
Mensual
C-0435
Probabilidad de Incumplimiento de créditos comerciales a cargo de
entidades federativas y municipios 1
Mensual
C-0436
Probabilidad de Incumplimiento de créditos comerciales a cargo de
entidades financieras 1
Mensual
C-0437
Probabilidad de Incumplimiento de créditos comerciales a cargo de
personas morales y físicas con actividad empresarial, del gobierno
federal,
organismos
descentralizados
federales,
estatales
y
municipales y empresas productivas del estado con ventas o ingresos
netos anuales menores a 14 millones de UDIS, distintas a entidades
federativas, municipios y entidades financieras1
Mensual
C-0438
Probabilidad de Incumplimiento de créditos comerciales a cargo de
personas morales y físicas con actividad empresarial, del gobierno
federal,
organismos
descentralizados
federales,
estatales
y
municipales y empresas productivas del estado con ventas o ingresos
netos anuales mayores o iguales a 14 millones de UDIS, distintas a
entidades federativas, municipios y entidades financieras1
Mensual
C-0439
Método de calificación y provisionamiento aplicable a los créditos
comerciales para proyectos de inversión o activos con fuente de pago
propia (Anexo 29)1
Mensual
C-0440
Garantías de créditos comerciales 1
Mensual
Información detallada de garantías de segundo piso
C-0447
Seguimiento de garantías1
Mensual
Cartera a la vivienda
H-0491
Altas de créditos a la vivienda1, 2, 3
Mensual
H-0492
Seguimiento de créditos a la vivienda1, 2, 3
Mensual
H-0493
Baja de créditos a la vivienda1, 2, 3
Mensual
H-0494
Reservas de créditos a la vivienda1, 2, 3
Mensual
Serie R06 Bienes adjudicados
Periodicidad
A-0611
Bienes adjudicados 1, 2, 3
Mensual
Serie R08 Colocación de valores y otros préstamos
Periodicidad
A-0811
Colocación
de
valores
y
préstamos
bancarios
y
de
otros
organismos1, 2, 3
Mensual
A-0815
Préstamos bancarios y de otros organismos estratificados por plazos al
vencimiento1, 2, 3
Mensual
226
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
Serie R10 Reclasificaciones
Periodicidad
A-10111
Reclasificaciones en el estado de situación financiera – Entidades de
Fomento1
Mensual
A-10112
Reclasificaciones en el estado de situación financiera – Fovissste2
Mensual
A-10113
Reclasificaciones en el estado de situación financiera – Infonacot3
Mensual
A-10121
Reclasificaciones en el estado de resultado integral – Entidades de
Fomento1
Mensual
A-10122
Reclasificaciones en el estado de resultado integral – Fovissste2
Mensual
A-10123
Reclasificaciones en el estado de resultado integral – Infonacot3
Mensual
Serie R12 Consolidación
Periodicidad
A-12191
Consolidación del estado de situación financiera de la Entidad de
Fomento con sus subsidiarias1
Mensual
A-12192
Consolidación del estado de situación financiera de Fovissste con sus
subsidiarias2
Mensual
A-12193
Consolidación del estado de situación financiera de Infonacot con sus
subsidiarias3
Mensual
A-12201
Consolidación del estado de resultado integral de la Entidad de
Fomento con sus subsidiarias1
Mensual
A-12202
Consolidación del estado de resultado integral de Fovissste con sus
subsidiarias2
Mensual
A-12203
Consolidación del estado de resultado integral de Infonacot con sus
subsidiarias3
Mensual
Serie R13 Estados financieros
Periodicidad
A-1311
Estado de cambios en el patrimonio contable1, 2, 3
Trimestral
A-1316
Estado de flujos de efectivo1, 2, 3
Trimestral
B-13211
Estado de situación financiera – Entidades de Fomento1
Mensual
B-13212
Estado de situación financiera – Fovissste2
Mensual
B-13213
Estado de situación financiera – Infonacot3
Mensual
B-1322
Estado de resultado integral1, 2, 3
Mensual
Serie R14 Información cualitativa
Periodicidad
A-1412
Funcionarios, empleados, jubilados, personal por honorarios y
sucursales1, 2, 3
Mensual
Serie R16 Riesgos
Periodicidad
B-1621
Portafolio global de juicios1, 2, 3
Trimestral
1 Debe ser enviado por Entidades de Fomento.
2 Debe ser enviado por Fovissste.
3 Debe ser enviado por Infonacot.
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
227
SERIE R01 CATÁLOGO MÍNIMO
Esta serie se integra por tres (3) reportes, cuya frecuencia de elaboración y presentación debe ser
mensual.
REPORTES
A-0111
Catálogo mínimo – Entidades de Fomento
En este reporte se solicitan los saldos al cierre del periodo de los conceptos que forman
parte del estado de situación financiera y del estado de resultado integral de la Entidad de
Fomento. El reporte se solicita en dos subtotales:
Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos.
Moneda extranjera valorizada en pesos.
A-0112
Catálogo mínimo – Fovissste
En este reporte se solicitan los saldos al cierre del periodo de los conceptos que forman
parte del estado de situación financiera y del estado de resultado integral de Fovissste. El
reporte se solicita en:
Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos.
A-0113
Catálogo mínimo – Infonacot
En este reporte se solicitan los saldos al cierre del periodo de los conceptos que forman
parte del estado de situación financiera y del estado de resultado integral de Infonacot. El
reporte se solicita en:
Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos.
Para el llenado de los reportes A-0111, A-0112 y A-0113 es necesario tener en consideración los
siguientes aspectos:
Esta serie se ha dividido, para facilitar su manejo en: Entidades de Fomento, Fovissste e Infonacot. Los
lineamientos generales se encuentran unificados, mientras que los casos especiales, así como los formatos
de los reportes se encuentran identificados por Organismo de Fomento y Entidad de Fomento.
En el reporte se deben presentar los saldos del Organismo de Fomento o Entidad de Fomento sin
consolidar. Los saldos de todos los conceptos presentados en la serie R01 Catálogo mínimo, deben coincidir
con los enterados en el resto de los reportes regulatorios aún y que presenten un desagregado distinto.
Para el caso de los conceptos del catálogo mínimo denominados en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS
valorizadas en pesos, estos conceptos deben coincidir con la suma de los conceptos proporcionados en los
reportes regulatorios en moneda nacional, VSA, UMA y UDIS valorizadas en pesos; mientras que los
conceptos denominados en moneda extranjera valorizada en pesos deben coincidir con los conceptos
proporcionados en los demás reportes regulatorios en moneda extranjera valorizada en pesos.
FORMATO DE CAPTURA
Las entidades llevarán a cabo el envío de la información relacionada con el reporte A-0111 Catálogo
mínimo – Entidades de Fomento, A-0112 Catálogo mínimo – Fovissste y A-0113 Catálogo
mínimo – Infonacot descritos anteriormente, mediante la utilización del siguiente formato de captura:
INFORMACIÓN SOLICITADA
SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL
REPORTE
PERIODO
CLAVE DE LA ENTIDAD
REPORTE
SECCIÓN INFORMACIÓN
FINANCIERA
CONCEPTO
MONEDA
DATO
Las entidades reportarán la información que se indica en la presente serie, la cual deberá cumplir con las
validaciones y estándares de calidad que indique la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (Comisión),
ajustándose a las características y especificaciones que para efectos de llenado y envío de información se
presentan en las guías de apoyo, las cuales se publican y actualizan en el Sistema Interinstitucional de
Transferencia de Información (SITI) o en el que en su caso, dé a conocer la Comisión. Una vez superadas las
validaciones y estándares de calidad, el SITI generará un acuse de recibo electrónico.
La información deberá enviarse una sola vez y se recibirá asumiendo que reúne todas las características y
especificaciones, en virtud de lo cual no podrá ser modificada y deberá presentar consistencia con los
diversos reportes en los que se incluya la misma información con un nivel distinto de integración, por lo que,
de no reunir la calidad y características exigibles o haber sido presentada de forma incompleta, se considerará
como no cumplida la obligación de su presentación y, en consecuencia, se procederá a la imposición de las
sanciones correspondientes de conformidad con las disposiciones legales que resulten aplicables.
228
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
Entidades de Fomento
Serie R01 Catálogo mínimo
Reporte A-0111 Catálogo mínimo – Entidades de Fomento
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas
Moneda
extranjera
valorizada
ACTIVO
Efectivo y equivalentes de efectivo
Caja
Bancos
Depósitos en otras entidades financieras
Divisas a entregar
Documentos de cobro inmediato
Instrumentos financieros de alta liquidez
Efectivo y equivalentes de efectivo restringidos o dados en garantía
Divisas a recibir
Otras cuentas de efectivo y equivalentes de efectivo restringidas o dadas en garantía
Otros
Cuentas de margen (instrumentos financieros derivados)
Efectivo
Inversiones en instrumentos financieros
Otros activos
Inversiones en instrumentos financieros
Instrumentos financieros negociables
Instrumentos financieros negociables sin restricción
Deuda gubernamental
En posición
Por entregar
Deuda bancaria
En posición
Por entregar
Otros títulos de deuda
En posición
Por entregar
Instrumentos financieros de patrimonio neto
En posición
Por entregar
Instrumentos financieros negociables restringidos o dados en garantía
Deuda gubernamental
En posición
A recibir
Deuda bancaria
En posición
A recibir
Otros títulos de deuda
En posición
A recibir
Instrumentos financieros de patrimonio neto
En posición
A recibir
Instrumentos financieros para cobrar y vender
Instrumentos financieros para cobrar y vender sin restricción
Deuda gubernamental
En posición
Por entregar
Deuda bancaria
En posición
Por entregar
Otros títulos de deuda
En posición
Por entregar
Instrumentos financieros para cobrar y vender restringidos o dados en garantía
Deuda gubernamental
En posición
A recibir
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
229
Entidades de Fomento
Serie R01 Catálogo mínimo
Reporte A-0111 Catálogo mínimo – Entidades de Fomento
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas
Moneda
extranjera
valorizada
Deuda bancaria
En posición
A recibir
Otros títulos de deuda
En posición
A recibir
Instrumentos financieros para cobrar principal e interés (valores)
Instrumentos financieros para cobrar principal e interés sin restricción
Deuda gubernamental
En posición
Por entregar
Deuda bancaria
En posición
Por entregar
Otros títulos de deuda
En posición
Por entregar
Instrumentos financieros para cobrar principal e interés restringidos o dados en garantía
Deuda gubernamental
En posición
A recibir
Deuda bancaria
En posición
A recibir
Otros títulos de deuda
En posición
A recibir
Estimación de pérdidas crediticias esperadas para inversiones en instrumentos financieros para cobrar
principal e interés (valores)
Instrumentos financieros para cobrar principal e interés sin restricción
Deuda gubernamental
En posición
Por entregar
Deuda bancaria
En posición
Por entregar
Otros títulos de deuda
En posición
Por entregar
Instrumentos financieros para cobrar principal e interés restringidos o dados en garantía
Deuda gubernamental
En posición
A recibir
Deuda bancaria
En posición
A recibir
Otros títulos de deuda
En posición
A recibir
Deudores por reporto
Instrumentos financieros derivados
Con fines de negociación
Futuros a recibir
Contratos adelantados a recibir
Valuación
Ajuste por riesgo de crédito
Opciones
Valuación
Ajuste por riesgo de crédito
230
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
Entidades de Fomento
Serie R01 Catálogo mínimo
Reporte A-0111 Catálogo mínimo – Entidades de Fomento
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas
Moneda
extranjera
valorizada
Swaps
Valuación
Ajuste por riesgo de crédito
Operaciones estructuradas
Valuación
Ajuste por riesgo de crédito
Paquetes de instrumentos financieros derivados
Valuación
Ajuste por riesgo de crédito
Ajuste por riesgo de crédito por contraparte
Con fines de cobertura
Futuros a recibir
Valuación
Valuación de la partida cubierta
Contratos adelantados a recibir
Valuación
Valuación de la partida cubierta
Ajuste por riesgo de crédito
Opciones
Valuación
Valuación de la partida cubierta
Ajuste por riesgo de crédito
Swaps
Valuación
Valuación de la partida cubierta
Ajuste por riesgo de crédito
Operaciones estructuradas
Valuación
Valuación de la partida cubierta
Ajuste por riesgo de crédito
Paquetes de instrumentos financieros derivados
Valuación
Valuación de la partida cubierta
Ajuste por riesgo de crédito
Ajuste por riesgo de crédito por contraparte
Ajustes de valuación por cobertura de activos financieros
Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 1
Créditos comerciales
Créditos comerciales sin restricción
Actividad empresarial o comercial
Operaciones quirografarias
Créditos en cuenta corriente
Otros
Operaciones prendarias
Operaciones de habilitación o avío
Operaciones refaccionarias
Otros
Créditos puente
Créditos puente a la vivienda
Otros créditos puente
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Operaciones con garantía hipotecaria
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Otros
Entidades financieras
Créditos bancarios
Operaciones de arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Otros
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
231
Entidades de Fomento
Serie R01 Catálogo mínimo
Reporte A-0111 Catálogo mínimo – Entidades de Fomento
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas
Moneda
extranjera
valorizada
Créditos a entidades financieras no bancarias
Operaciones de arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Otros
Entidades gubernamentales
Créditos al Gobierno Federal
Créditos a estados y municipios
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Créditos a empresas productivas del Estado
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Otros
Créditos comerciales restringidos
Actividad empresarial o comercial
Operaciones quirografarias
Créditos en cuenta corriente
Otros
Operaciones prendarias
Operaciones de habilitación o avío
Operaciones refaccionarias
Otros
Créditos puente
Créditos puente a la vivienda
Otros créditos puente
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Operaciones con garantía hipotecaria
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Otros
Entidades financieras
Créditos bancarios
Operaciones de arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Otros
Créditos a entidades financieras no bancarias
Operaciones de arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Otros
Entidades gubernamentales
Créditos al Gobierno Federal
Créditos a estados y municipios
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Créditos a empresas productivas del Estado
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
232
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
Entidades de Fomento
Serie R01 Catálogo mínimo
Reporte A-0111 Catálogo mínimo – Entidades de Fomento
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas
Moneda
extranjera
valorizada
Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Otros
Créditos de consumo
Créditos de consumo sin restricción
Personales
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros créditos de consumo
Créditos de consumo restringidos
Personales
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros créditos de consumo
Créditos a la vivienda
Créditos a la vivienda sin restricción
Media y residencial
De interés social
Créditos a la vivienda restringidos
Media y residencial
De interés social
Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 2
Créditos comerciales
Actividad empresarial o comercial
Operaciones quirografarias
Créditos en cuenta corriente
Otros
Operaciones prendarias
Operaciones de habilitación o avío
Operaciones refaccionarias
Otros
Créditos puente
Créditos puente a la vivienda
Otros créditos puente
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Operaciones con garantía hipotecaria
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Otros
Entidades financieras
Créditos bancarios
Operaciones de arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Otros
Créditos a entidades financieras no bancarias
Operaciones de arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Otros
Entidades gubernamentales
Créditos al Gobierno Federal
Créditos a estados y municipios
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Lunes 13 de abril de 2026
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Entidades de Fomento
Serie R01 Catálogo mínimo
Reporte A-0111 Catálogo mínimo – Entidades de Fomento
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas
Moneda
extranjera
valorizada
Créditos a empresas productivas del Estado
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Otros
Créditos de consumo
Personales
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros créditos de consumo
Créditos a la vivienda
Media y residencial
De interés social
Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 3
Créditos comerciales
Actividad empresarial o comercial
Operaciones quirografarias
Créditos en cuenta corriente
Otros
Operaciones prendarias
Operaciones de habilitación o avío
Operaciones refaccionarias
Otros
Créditos puente
Créditos puente a la vivienda
Otros créditos puente
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Operaciones con garantía hipotecaria
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Otros
Entidades financieras
Créditos bancarios
Operaciones de arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Otros
Créditos a entidades financieras no bancarias
Operaciones de arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Otros
Entidades gubernamentales
Créditos al Gobierno Federal
Créditos a estados y municipios
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Créditos a empresas productivas del Estado
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
234
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Entidades de Fomento
Serie R01 Catálogo mínimo
Reporte A-0111 Catálogo mínimo – Entidades de Fomento
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas
Moneda
extranjera
valorizada
Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Otros
Créditos de consumo
Personales
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros créditos de consumo
Créditos a la vivienda
Media y residencial
De interés social
Estimación preventiva para riesgos crediticios
Estimación preventiva para riesgos crediticios derivada de la calificación
Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 1
Créditos comerciales
Créditos comerciales sin restricción
Actividad empresarial o comercial
Operaciones quirografarias
Créditos en cuenta corriente
Otros
Operaciones prendarias
Operaciones de habilitación o avío
Operaciones refaccionarias
Otros
Créditos puente
Créditos puente a la vivienda
Otros créditos puente
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Operaciones con garantía hipotecaria
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Otros
Entidades financieras
Créditos bancarios
Operaciones de arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Otros
Créditos a entidades financieras no bancarias
Operaciones de arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Otros
Entidades gubernamentales
Créditos al Gobierno Federal
Créditos a estados y municipios
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de
crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Créditos a empresas productivas del Estado
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de
crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
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Entidades de Fomento
Serie R01 Catálogo mínimo
Reporte A-0111 Catálogo mínimo – Entidades de Fomento
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas
Moneda
extranjera
valorizada
Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de
crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Otros
Créditos comerciales restringidos
Actividad empresarial o comercial
Operaciones quirografarias
Créditos en cuenta corriente
Otros
Operaciones prendarias
Operaciones de habilitación o avío
Operaciones refaccionarias
Otros
Créditos puente
Créditos puente a la vivienda
Otros créditos puente
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Operaciones con garantía hipotecaria
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Otros
Entidades financieras
Créditos bancarios
Operaciones de arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Otros
Créditos a entidades financieras no bancarias
Operaciones de arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Otros
Entidades gubernamentales
Créditos al Gobierno Federal
Créditos a estados y municipios
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de
crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Créditos a empresas productivas del Estado
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de
crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de
crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Otros
Créditos de consumo
Créditos de consumo sin restricción
Personales
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros créditos de consumo
236
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Entidades de Fomento
Serie R01 Catálogo mínimo
Reporte A-0111 Catálogo mínimo – Entidades de Fomento
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas
Moneda
extranjera
valorizada
Créditos de consumo restringidos
Personales
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros créditos de consumo
Créditos a la vivienda
Créditos a la vivienda sin restricción
Media y residencial
De interés social
Créditos a la vivienda restringidos
Media y residencial
De interés social
Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 2
Créditos comerciales
Actividad empresarial o comercial
Operaciones quirografarias
Créditos en cuenta corriente
Otros
Operaciones prendarias
Operaciones de habilitación o avío
Operaciones refaccionarias
Otros
Créditos puente
Créditos puente a la vivienda
Otros créditos puente
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Operaciones con garantía hipotecaria
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Otros
Entidades financieras
Créditos bancarios
Operaciones de arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Otros
Créditos a entidades financieras no bancarias
Operaciones de arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Otros
Entidades gubernamentales
Créditos al Gobierno Federal
Créditos a estados y municipios
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Créditos a empresas productivas del Estado
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Otros
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Entidades de Fomento
Serie R01 Catálogo mínimo
Reporte A-0111 Catálogo mínimo – Entidades de Fomento
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas
Moneda
extranjera
valorizada
Créditos de consumo
Personales
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros créditos de consumo
Créditos a la vivienda
Media y residencial
De interés social
Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 3
Créditos comerciales
Actividad empresarial o comercial
Operaciones quirografarias
Créditos en cuenta corriente
Otros
Operaciones prendarias
Operaciones de habilitación o avío
Operaciones refaccionarias
Otros
Créditos puente
Créditos puente a la vivienda
Otros créditos puente
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Operaciones con garantía hipotecaria
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Otros
Entidades financieras
Créditos bancarios
Operaciones de arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Otros
Créditos a entidades financieras no bancarias
Operaciones de arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Otros
Entidades gubernamentales
Créditos al Gobierno Federal
Créditos a estados y municipios
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Créditos a empresas productivas del Estado
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Otros
Créditos de consumo
Personales
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros créditos de consumo
238
DIARIO OFICIAL
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Entidades de Fomento
Serie R01 Catálogo mínimo
Reporte A-0111 Catálogo mínimo – Entidades de Fomento
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas
Moneda
extranjera
valorizada
Créditos a la vivienda
Media y residencial
De interés social
Operaciones contingentes y avales
Estimación preventiva para riesgos crediticios adicional
Por intereses devengados sobre créditos con riesgo de crédito etapa 3
Ordenada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Reconocida por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Beneficios por recibir en operaciones de bursatilización
Beneficios sobre el remanente en operaciones de bursatilización
Activo por administración de activos financieros transferidos
Otras cuentas por cobrar
Deudores por liquidación de operaciones
Compraventa de divisas
Inversiones en instrumentos financieros
Reportos
Instrumentos financieros derivados
Por emisión de títulos
Deudores por cuentas de margen
Deudores por colaterales otorgados en efectivo
Operaciones con instrumentos financieros
Operaciones de crédito
Operaciones no realizadas en mercados reconocidos (OTC)
Otros
Deudores diversos
Premios, comisiones y derechos por cobrar sobre operaciones vigentes no crediticias
Partidas asociadas a operaciones crediticias
Préstamos y otros adeudos del personal
Deudores en trámite de regularización o liquidación
Adeudos vencidos
Otros deudores
Impuestos por recuperar
Dividendos por cobrar de instrumentos financieros de capital
Cuentas por cobrar condicionadas
Otras cuentas por cobrar
Estimación de pérdidas crediticias esperadas
Deudores diversos
Cuentas por cobrar condicionadas
Otras cuentas por cobrar
Inventario de terrenos
Terrenos en breña
Terrenos en proceso de construcción o urbanización
Bienes adjudicados
Bienes muebles, instrumentos financieros y derechos adjudicados
Muebles adjudicados restringidos
Inmuebles adjudicados
Inmuebles adjudicados restringidos
Incremento por actualización de bienes adjudicados (1)
Estimación de bienes adjudicados
Estimación por arrendamiento de inmuebles adjudicados
Estimación por pérdida de valor de bienes adjudicados
Incremento por actualización de la estimación por pérdida de valor de bienes adjudicados (1)
Activos de larga duración mantenidos para la venta
Subsidiarias
Pertenecientes al sector financiero
No pertenecientes al sector financiero
Asociadas
Pertenecientes al sector financiero
No pertenecientes al sector financiero
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239
Entidades de Fomento
Serie R01 Catálogo mínimo
Reporte A-0111 Catálogo mínimo – Entidades de Fomento
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas
Moneda
extranjera
valorizada
Negocios conjuntos
Pertenecientes al sector financiero
No pertenecientes al sector financiero
Otras inversiones permanentes
Pertenecientes al sector financiero
No pertenecientes al sector financiero
Otras
Terrenos disponibles para la venta
Pertenecientes al sector financiero
No pertenecientes al sector financiero
Activos relacionados con operaciones discontinuadas
Pagos anticipados y otros activos
Cargos diferidos
Diferencial por amortizar en adquisiciones de cartera de crédito
Costos de transacción asociados con el otorgamiento del crédito
Efecto por renegociación de cartera de crédito
Seguros por amortizar
Otros cargos diferidos
Pagos anticipados
Intereses pagados por anticipado
Comisiones pagadas por anticipado
Rentas pagadas por anticipado
Otros pagos anticipados
Activos por beneficios a los empleados
Activos del plan para cubrir beneficios a los empleados
Beneficios directos a largo plazo
Beneficios post-empleo
Pensiones
Prima de antigüedad
Otros beneficios post-empleo
Otros activos a corto y largo plazo
Propiedades, mobiliario y equipo
Propiedades, mobiliario y equipo
Terrenos
Construcciones
Construcciones en proceso
Equipo de transporte
Equipo de cómputo
Mobiliario
Adaptaciones y mejoras
Otras propiedades, mobiliario y equipo
Revaluación de propiedades, mobiliario y equipo (1)
Terrenos
Construcciones
Construcciones en proceso
Equipo de transporte
Equipo de cómputo
Mobiliario
Adaptaciones y mejoras
Otras revaluaciones de propiedades, mobiliario y equipo
Depreciación acumulada de propiedades, mobiliario y equipo
Depreciación acumulada de propiedades, mobiliario y equipo
Construcciones
Equipo de transporte
Equipo de cómputo
Mobiliario
Adaptaciones y mejoras
Otras depreciaciones acumuladas de propiedades, mobiliario y equipo
240
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Lunes 13 de abril de 2026
Entidades de Fomento
Serie R01 Catálogo mínimo
Reporte A-0111 Catálogo mínimo – Entidades de Fomento
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas
Moneda
extranjera
valorizada
Revaluación de la depreciación acumulada de propiedades, mobiliario y equipo (1)
Construcciones
Equipo de transporte
Equipo de cómputo
Mobiliario
Adaptaciones y mejoras
Otras revaluaciones de la depreciación acumulada de propiedades, mobiliario y equipo
Activos por derechos de uso de propiedades, mobiliario y equipo
Terrenos
Construcciones
Equipo de transporte
Equipo de cómputo
Mobiliario
Otras propiedades, mobiliario y equipo
Depreciación de activos por derechos de uso de propiedades, mobiliario y equipo
Terrenos
Construcciones
Equipo de transporte
Equipo de cómputo
Mobiliario
Otras propiedades, mobiliario y equipo
Inversiones permanentes
Subsidiarias
Pertenecientes al sector financiero
No pertenecientes al sector financiero
Asociadas
Pertenecientes al sector financiero
No pertenecientes al sector financiero
Negocios conjuntos
Pertenecientes al sector financiero
No pertenecientes al sector financiero
Otras inversiones permanentes
Pertenecientes al sector financiero
No pertenecientes al sector financiero
Activos intangibles
Activos intangibles
Revaluación de activos intangibles (1)
Amortización acumulada de activos intangibles
Amortización acumulada de activos intangibles
Revaluación de la amortización acumulada de activos intangibles (1)
Activos por derechos de uso de activos intangibles
Amortización de activos por derechos de uso de activos intangibles
Crédito mercantil
Crédito mercantil
De subsidiarias
De asociadas
De negocios conjuntos
Revaluación del crédito mercantil (1)
De subsidiarias
De asociadas
De negocios conjuntos
PASIVO
Captación tradicional
Depósitos del Gobierno Federal
Títulos de crédito emitidos
Certificados bursátiles
Valor nominal e intereses
Costos de transacción
Prima o descuento por colocación
Lunes 13 de abril de 2026
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241
Entidades de Fomento
Serie R01 Catálogo mínimo
Reporte A-0111 Catálogo mínimo – Entidades de Fomento
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas
Moneda
extranjera
valorizada
Otros
Valor nominal e intereses
Costos de transacción
Prima o descuento por colocación
Préstamos bancarios y de otros organismos
De corto plazo
Préstamos de Banco de México
Préstamos de instituciones de banca múltiple
Préstamos de instituciones de banca de desarrollo
Préstamos de fideicomisos públicos
Préstamos de otros organismos
Préstamos del Gobierno Federal
De largo plazo
Préstamos de Banco de México
Préstamos de instituciones de banca múltiple
Préstamos de instituciones de banca de desarrollo
Préstamos de fideicomisos públicos
Préstamos de otros organismos
Préstamos del Gobierno Federal
Colaterales vendidos
Reportos
Obligación de la reportadora por restitución del colateral a la reportada
Colaterales vendidos
Deuda gubernamental
Deuda bancaria
Otros títulos de deuda
Instrumentos financieros derivados
Colaterales vendidos
Deuda gubernamental
Deuda bancaria
Otros títulos de deuda
Instrumentos financieros de capital
Otros
Otros colaterales vendidos
Instrumentos financieros derivados
Con fines de negociación
Futuros a entregar
Contratos adelantados a entregar
Valuación
Ajuste por riesgo de crédito
Opciones
Valuación
Ajuste por riesgo de crédito
Swaps
Valuación
Ajuste por riesgo de crédito
Operaciones estructuradas
Valuación
Ajuste por riesgo de crédito
Paquetes de instrumentos financieros derivados
Valuación
Ajuste por riesgo de crédito
Ajuste por riesgo de crédito por contraparte
Con fines de cobertura
Futuros a entregar
Valuación
Valuación de la partida cubierta
242
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Lunes 13 de abril de 2026
Entidades de Fomento
Serie R01 Catálogo mínimo
Reporte A-0111 Catálogo mínimo – Entidades de Fomento
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas
Moneda
extranjera
valorizada
Contratos adelantados a entregar
Valuación
Valuación de la partida cubierta
Ajuste por riesgo de crédito
Opciones
Valuación
Valuación de la partida cubierta
Ajuste por riesgo de crédito
Swaps
Valuación
Valuación de la partida cubierta
Ajuste por riesgo de crédito
Operaciones estructuradas
Valuación
Valuación de la partida cubierta
Ajuste por riesgo de crédito
Paquetes de instrumentos derivados
Valuación
Valuación de la partida cubierta
Ajuste por riesgo de crédito
Ajuste por riesgo de crédito por contraparte
Ajustes de valuación por cobertura de pasivos financieros
Obligaciones en operaciones de bursatilización
Pasivos por administración de activos financieros transferidos
Pasivo por arrendamiento
Otras cuentas por pagar
Proveedores
Acreedores por liquidación de operaciones
Compraventa de divisas
Inversiones en instrumentos financieros
Reportos
Instrumentos financieros derivados
Acreedores por cuentas de margen
Acreedores por colaterales recibidos en efectivo
Operaciones con instrumentos financieros
Operaciones de crédito
Operaciones no realizadas en mercados reconocidos (OTC)
Depósitos en garantía por operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Contribuciones por pagar
Impuestos al valor agregado
Otros impuestos y derechos por pagar
Impuestos y aportaciones de seguridad social retenidos por enterar
Acreedores diversos y otras cuentas por pagar
Pasivos derivados de la prestación de servicios
Avales
Administración de bienes
Otros pasivos derivados de la prestación de servicios
Comisiones por pagar sobre operaciones vigentes
Aforo derivado de operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Acreedores por adquisición de activos
Acreedores por servicio de mantenimiento
Provisiones para obligaciones diversas
Honorarios y rentas
Gastos de promoción y publicidad
Gastos en tecnología
Otras provisiones
Otros acreedores diversos
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
243
Entidades de Fomento
Serie R01 Catálogo mínimo
Reporte A-0111 Catálogo mínimo – Entidades de Fomento
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas
Moneda
extranjera
valorizada
Pasivos relacionados con grupos de activos mantenidos para la venta
Pasivos relacionados con operaciones discontinuadas
Instrumentos financieros que califican como pasivo
Aportaciones para futuros aumentos de patrimonio pendientes de formalizar por el Gobierno Federal
Otros
Obligaciones asociadas con el retiro de componentes de propiedades, mobiliario y equipo
Pasivo por beneficios a los empleados
Beneficios directos a corto plazo
Beneficios directos a largo plazo
Beneficios post-empleo
Pensiones
Prima de antigüedad
Otros beneficios post-empleo
Beneficios por terminación
Beneficios por terminación por causas distintas a la reestructuración
Beneficios por terminación por causa de reestructuración
Créditos diferidos y cobros anticipados
Créditos diferidos
Comisiones por el otorgamiento del crédito
Efecto por renegociación de cartera de crédito
Ingreso financiero por devengar en operaciones de arrendamiento financiero
Ingreso financiero por devengar en operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de
derechos de crédito
Ingreso por opción de compra a precio reducido en operaciones de arrendamiento financiero
Otros ingresos por aplicar
Excedente por amortizar en adquisiciones de cartera de crédito
Otros créditos diferidos
Cobros anticipados
Intereses cobrados por anticipado
Comisiones cobradas por anticipado
Cobros anticipados de bienes prometidos en venta o con reserva de dominio
Otros cobros anticipados
PATRIMONIO CONTABLE
Patrimonio contribuido
Aportaciones del Gobierno Federal
Aportaciones del Gobierno Federal
Aportaciones provenientes del PEF para la operación de programas
Aportaciones no exhibidas
Incremento por actualización de las aportaciones del Gobierno Federal pagadas (1)
Aportaciones para futuros aumentos de patrimonio formalizadas por el Gobierno Federal
Incremento por actualización de las aportaciones para futuros aumentos de patrimonio formalizadas por el
Gobierno Federal (1)
Patrimonio ganado
Reservas de patrimonio
Incremento por actualización de reservas (1)
Resultados acumulados
Resultado de ejercicios anteriores
Resultado por aplicar
Resultado por cambios contables y correcciones de errores
Incremento por actualización del resultado de ejercicios anteriores (1)
Otros resultados integrales
Valuación de instrumentos financieros negociables
Incremento por actualización de la valuación de instrumentos financieros negociables (1)
Valuación de instrumentos financieros para cobrar y vender
Incremento por actualización de la valuación de instrumentos financieros para cobrar y vender (1)
Valuación de instrumentos financieros de cobertura de flujos de efectivo
Incremento por actualización de la valuación de instrumentos financieros de cobertura de flujos de
efectivo (1)
Valuación de otros instrumentos financieros de cobertura
244
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
Entidades de Fomento
Serie R01 Catálogo mínimo
Reporte A-0111 Catálogo mínimo – Entidades de Fomento
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas
Moneda
extranjera
valorizada
Incremento por actualización de la valuación de otros instrumentos financieros de cobertura (1)
Ingresos y gastos relacionados con activos mantenidos para su disposición
Incremento por actualización de ingresos y gastos relacionados con activos mantenidos para su
disposición (1)
Remedición de beneficios definidos a los empleados
Resultados actuariales en obligaciones
Resultado en el retorno de los activos del plan
Incremento por actualización de la remedición de beneficios definidos a los empleados (1)
Efecto acumulado por conversión
Incremento por actualización del efecto acumulado por conversión (1)
Resultado por tenencia de activos no monetarios
Por valuación de activos fijo
Por otros activos no monetarios
Incremento por actualización del resultado por tenencia de activos no monetarios (1)
Participación en ORI de otras entidades
Incremento por actualización de la participación en ORI de otras entidades (1)
CUENTAS DE ORDEN
Avales otorgados
Activos y pasivos contingentes
Compromisos crediticios
Bienes en administración
Colaterales recibidos por la entidad
Efectivo administrado en fideicomiso
Deuda gubernamental
Deuda bancaria
Otros títulos de deuda
Instrumentos financieros de patrimonio neto
Otros
Colaterales recibidos y vendidos por la entidad
Deuda gubernamental
Deuda bancaria
Otros títulos de deuda
Instrumentos financieros de patrimonio neto
Otros
Intereses devengados no cobrados derivados de cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 3
Control de presupuestos
Otras cuentas de registro
ESTADO DE RESULTADO INTEGRAL
Ingresos por intereses
Intereses de efectivo y equivalentes de efectivo
Bancos
Instrumentos financieros de alta liquidez
Efectivo y equivalentes de efectivo restringidos o dados en garantía
Intereses y rendimientos a favor provenientes de cuentas de margen
Efectivo
Instrumentos financieros
Otros activos
Intereses y rendimientos a favor provenientes de colaterales en operaciones OTC
Efectivo
Instrumentos financieros
Otros activos
Intereses y rendimientos a favor provenientes de inversiones en instrumentos financieros
Por instrumentos financieros negociables
Por instrumentos financieros para cobrar y vender
Por instrumentos financieros para cobrar principal e interés (valores)
Intereses y rendimientos a favor en operaciones de reporto
Ingresos provenientes de operaciones de cobertura
Ingresos provenientes de instrumentos financieros derivados de negociación
Intereses de cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 1
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DIARIO OFICIAL
245
Entidades de Fomento
Serie R01 Catálogo mínimo
Reporte A-0111 Catálogo mínimo – Entidades de Fomento
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas
Moneda
extranjera
valorizada
Créditos comerciales
Créditos comerciales sin restricción
Actividad empresarial o comercial
Operaciones quirografarias
Créditos en cuenta corriente
Otros
Operaciones prendarias
Operaciones de habilitación o avío
Operaciones refaccionarias
Otros
Créditos puente
Créditos puente a la vivienda
Otros créditos puente
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Operaciones con garantía hipotecaria
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Otros
Entidades financieras
Créditos bancarios
Operaciones de arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Otros
Créditos a entidades financieras no bancarias
Operaciones de arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Otros
Entidades gubernamentales
Créditos al Gobierno Federal
Créditos a estados y municipios
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Créditos a empresas productivas del Estado
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados sin garantía del Gobierno
Federal, estados o municipios
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Otros
Créditos comerciales restringidos
Actividad empresarial o comercial
Operaciones quirografarias
Créditos en cuenta corriente
Otros
Operaciones prendarias
Operaciones de habilitación o avío
Operaciones refaccionarias
Otros
Créditos puente
Créditos puente a la vivienda
Otros créditos puente
246
DIARIO OFICIAL
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Entidades de Fomento
Serie R01 Catálogo mínimo
Reporte A-0111 Catálogo mínimo – Entidades de Fomento
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas
Moneda
extranjera
valorizada
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Operaciones con garantía hipotecaria
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Otros
Entidades financieras
Créditos bancarios
Operaciones de arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Otros
Créditos a entidades financieras no bancarias
Operaciones de arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Otros
Entidades gubernamentales
Créditos al Gobierno Federal
Créditos a estados y municipios
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Créditos a empresas productivas del Estado
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados sin garantía del Gobierno
Federal, estados o municipios
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Otros
Créditos de consumo
Créditos de consumo sin restricción
Personales
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros créditos de consumo
Créditos de consumo restringidos
Personales
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros créditos de consumo
Créditos a la vivienda
Créditos a la vivienda sin restricción
Media y residencial
De interés social
Créditos a la vivienda restringidos
Media y residencial
De interés social
Intereses de cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 2
Créditos comerciales
Actividad empresarial o comercial
Operaciones quirografarias
Créditos en cuenta corriente
Otros
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Entidades de Fomento
Serie R01 Catálogo mínimo
Reporte A-0111 Catálogo mínimo – Entidades de Fomento
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas
Moneda
extranjera
valorizada
Operaciones prendarias
Operaciones de habilitación o avío
Operaciones refaccionarias
Otros
Créditos puente
Créditos puente a la vivienda
Otros créditos puente
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Operaciones con garantía hipotecaria
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Otros
Entidades financieras
Créditos bancarios
Operaciones de arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Otros
Créditos a entidades financieras no bancarias
Operaciones de arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Otros
Entidades gubernamentales
Créditos al Gobierno Federal
Créditos a estados y municipios
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Créditos a empresas productivas del Estado
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados sin garantía del Gobierno
Federal, estados o municipios
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Otros
Créditos de consumo
Personales
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros créditos de consumo
Créditos a la vivienda
Media y residencial
De interés social
Intereses de cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 3
Créditos comerciales
Actividad empresarial o comercial
Operaciones quirografarias
Créditos en cuenta corriente
Otros
Operaciones prendarias
Operaciones de habilitación o avío
Operaciones refaccionarias
Otros
248
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Entidades de Fomento
Serie R01 Catálogo mínimo
Reporte A-0111 Catálogo mínimo – Entidades de Fomento
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas
Moneda
extranjera
valorizada
Operaciones puente
Créditos puente a la vivienda
Otros créditos puente
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Operaciones con garantía hipotecaria
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Otros
Entidades financieras
Créditos bancarios
Operaciones de arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Otros
Créditos a entidades financieras no bancarias
Operaciones de arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Otros
Entidades gubernamentales
Créditos al Gobierno Federal
Créditos a estados y municipios
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Créditos a empresas productivas del Estado
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados sin garantía del Gobierno
Federal, estados o municipios
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Otros
Créditos de consumo
Personales
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros créditos de consumo
Créditos a la vivienda
Media y residencial
De interés social
Comisiones por el otorgamiento de crédito
Créditos comerciales
Actividad empresarial o comercial
Operaciones quirografarias
Créditos en cuenta corriente
Otros
Operaciones prendarias
Operaciones de habilitación o avío
Operaciones refaccionarias
Otros
Operaciones puente
Créditos puente a la vivienda
Otros créditos puente
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Entidades de Fomento
Serie R01 Catálogo mínimo
Reporte A-0111 Catálogo mínimo – Entidades de Fomento
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas
Moneda
extranjera
valorizada
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Operaciones con garantía hipotecaria
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Otros
Entidades financieras
Créditos bancarios
Operaciones de arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Otros
Créditos a entidades financieras no bancarias
Operaciones de arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Otros
Entidades gubernamentales
Créditos al Gobierno Federal
Créditos a estados y municipios
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Créditos a empresas productivas del Estado
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados sin garantía del Gobierno
Federal, estados o municipios
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Otros
Créditos de consumo
Personales
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros créditos de consumo
Créditos a la vivienda
Media y residencial
De interés social
Efecto por renegociación de cartera de crédito
Primas por colocación de deuda
Dividendos de instrumentos financieros que califican como patrimonio neto
Utilidad por valorización
Utilidad en cambios por valorización
Valorización de instrumentos indizados
Valorización de partidas en UDIS
Valorización de créditos en VSM
Valorización de créditos en UMA
Incremento por actualización de ingresos por intereses (1)
Venta de inventario de terrenos
Ingresos por venta de inventario de terrenos
Descuentos, devoluciones y rebajas sobre ventas
Incremento por actualización de venta de inventario de terrenos (1)
Gastos por intereses
Intereses por préstamos bancarios y de otros organismos
Intereses, costos de transacción y descuentos a cargo asociados a instrumentos que califican como pasivo
250
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Entidades de Fomento
Serie R01 Catálogo mínimo
Reporte A-0111 Catálogo mínimo – Entidades de Fomento
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas
Moneda
extranjera
valorizada
Intereses y rendimientos a cargo provenientes de colaterales en operaciones OTC
Gastos provenientes de operaciones de cobertura
Gastos provenientes de instrumentos financieros derivados de negociación
Efecto por renegociación de cartera de crédito
Costos y gastos asociados con el otorgamiento del crédito
Pérdida por valorización
Pérdida en cambios por valorización
Valorización de instrumentos indizados
Valorización de partidas en UDIS
Valorización de partidas en VSM
Valorización de partidas en UMA
Intereses sobre pasivos por arrendamiento
Efecto financiero de provisiones
Incremento por actualización de gastos por intereses (1)
Costo por venta de inventario de terrenos
Costo por venta de inventario de terrenos
Incremento por actualización de costo por venta de inventario de terrenos
Resultado por posición monetaria neto (margen financiero)
Resultado por posición monetaria proveniente de posiciones que generan margen financiero (saldo deudor)
Resultado por posición monetaria proveniente de posiciones que generan margen financiero (saldo acreedor)
Incremento por actualización del resultado por posición monetaria neto (margen financiero) (1)
Estimación preventiva para riesgos crediticios
Estimación preventiva para riesgos crediticios derivada de la calificación
Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 1
Créditos comerciales
Créditos comerciales sin restricción
Actividad empresarial o comercial
Operaciones quirografarias
Créditos en cuenta corriente
Otros
Operaciones prendarias
Operaciones de habilitación o avío
Operaciones refaccionarias
Otros
Créditos puente
Créditos puente a la vivienda
Otros créditos puente
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Operaciones con garantía hipotecaria
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Otros
Entidades financieras
Créditos bancarios
Operaciones de arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Otros
Créditos a entidades financieras no bancarias
Operaciones de arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Otros
Entidades gubernamentales
Créditos al Gobierno Federal
Créditos a estados y municipios
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de
crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Lunes 13 de abril de 2026
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Entidades de Fomento
Serie R01 Catálogo mínimo
Reporte A-0111 Catálogo mínimo – Entidades de Fomento
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas
Moneda
extranjera
valorizada
Créditos a empresas productivas del Estado
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de
crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados sin garantía del
Gobierno Federal, estados o municipios
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de
crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Otros
Créditos comerciales restringidos
Actividad empresarial o comercial
Operaciones quirografarias
Créditos en cuenta corriente
Otros
Operaciones prendarias
Operaciones de habilitación o avío
Operaciones refaccionarias
Otros
Créditos puente
Créditos puente a la vivienda
Otros créditos puente
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Operaciones con garantía hipotecaria
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Otros
Entidades financieras
Créditos bancarios
Operaciones de arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Otros
Créditos a entidades financieras no bancarias
Operaciones de arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Otros
Entidades gubernamentales
Créditos al Gobierno Federal
Créditos a estados y municipios
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de
crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Créditos a empresas productivas del Estado
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de
crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados sin garantía del
Gobierno Federal, estados o municipios
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de
crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Otros
252
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Entidades de Fomento
Serie R01 Catálogo mínimo
Reporte A-0111 Catálogo mínimo – Entidades de Fomento
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas
Moneda
extranjera
valorizada
Créditos de consumo
Créditos de consumo sin restricción
Personales
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros créditos de consumo
Créditos de consumo restringidos
Personales
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros créditos de consumo
Créditos a la vivienda
Créditos a la vivienda sin restricción
Media y residencial
De interés social
Créditos a la vivienda restringidos
Media y residencial
De interés social
Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 2
Créditos comerciales
Actividad empresarial o comercial
Operaciones quirografarias
Créditos en cuenta corriente
Otros
Operaciones prendarias
Operaciones de habilitación o avío
Operaciones refaccionarias
Otros
Créditos puente
Créditos puente a la vivienda
Otros créditos puente
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Operaciones con garantía hipotecaria
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Otros
Entidades financieras
Créditos bancarios
Operaciones de arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Otros
Créditos a entidades financieras no bancarias
Operaciones de arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Otros
Entidades gubernamentales
Créditos al Gobierno Federal
Créditos a estados y municipios
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Créditos a empresas productivas del Estado
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Lunes 13 de abril de 2026
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Entidades de Fomento
Serie R01 Catálogo mínimo
Reporte A-0111 Catálogo mínimo – Entidades de Fomento
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas
Moneda
extranjera
valorizada
Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados sin garantía del Gobierno
Federal, estados o municipios
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Otros
Créditos de consumo
Personales
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros créditos de consumo
Créditos a la vivienda
Media y residencial
De interés social
Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 3
Créditos comerciales
Actividad empresarial o comercial
Operaciones quirografarias
Créditos en cuenta corriente
Otros
Operaciones prendarias
Operaciones de habilitación o avío
Operaciones refaccionarias
Otros
Créditos puente
Créditos puente a la vivienda
Otros créditos puente
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Operaciones con garantía hipotecaria
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Otros
Entidades financieras
Créditos bancarios
Operaciones de arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Otros
Créditos a entidades financieras no bancarias
Operaciones de arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Otros
Entidades gubernamentales
Créditos al Gobierno Federal
Créditos a estados y municipios
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Créditos a empresas productivas del Estado
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados sin garantía del Gobierno
Federal, estados o municipios
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
254
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Entidades de Fomento
Serie R01 Catálogo mínimo
Reporte A-0111 Catálogo mínimo – Entidades de Fomento
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas
Moneda
extranjera
valorizada
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Otros
Créditos de consumo
Personales
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros créditos de consumo
Créditos a la vivienda
Media y residencial
De interés social
Operaciones contingentes y avales
Recuperaciones de cartera de crédito
Créditos comerciales
Actividad empresarial o comercial
Operaciones quirografarias
Créditos en cuenta corriente
Otros
Operaciones prendarias
Operaciones de habilitación o avío
Operaciones refaccionarias
Otros
Operaciones puente
Créditos puente a la vivienda
Otros créditos puente
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Operaciones con garantía hipotecaria
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Otros
Entidades financieras
Créditos bancarios
Operaciones de arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Otros
Créditos a entidades financieras no bancarias
Operaciones de arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Otros
Entidades gubernamentales
Créditos al Gobierno Federal
Créditos a estados y municipios
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Créditos a empresas productivas del Estado
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados sin garantía del Gobierno
Federal, estados o municipios
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Otros
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
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Entidades de Fomento
Serie R01 Catálogo mínimo
Reporte A-0111 Catálogo mínimo – Entidades de Fomento
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas
Moneda
extranjera
valorizada
Créditos de consumo
Personales
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros créditos de consumo
Créditos a la vivienda
Media y residencial
De interés social
Estimación preventiva para riesgos crediticios adicional
Por intereses devengados sobre créditos con riesgo de crédito etapa 3
Ordenada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Reconocida por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Incremento por actualización de estimación preventiva para riesgos crediticios (1)
Comisiones y tarifas cobradas
Operaciones de crédito
Créditos comerciales
Créditos comerciales sin restricción
Actividad empresarial o comercial
Operaciones quirografarias
Créditos en cuenta corriente
Otros
Operaciones prendarias
Operaciones de habilitación o avío
Operaciones refaccionarias
Otros
Créditos puente
Créditos puente a la vivienda
Otros créditos puente
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Operaciones con garantía hipotecaria
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Otros
Entidades financieras
Créditos bancarios
Operaciones de arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Otros
Créditos a entidades financieras no bancarias
Operaciones de arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Otros
Entidades gubernamentales
Créditos al Gobierno Federal
Créditos a estados y municipios
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Créditos a empresas productivas del Estado
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados sin garantía del Gobierno
Federal, estados y municipios
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
256
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
Entidades de Fomento
Serie R01 Catálogo mínimo
Reporte A-0111 Catálogo mínimo – Entidades de Fomento
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas
Moneda
extranjera
valorizada
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Otros
Créditos comerciales restringidos
Actividad empresarial o comercial
Operaciones quirografarias
Créditos en cuenta corriente
Otros
Operaciones prendarias
Operaciones de habilitación o avío
Operaciones refaccionarias
Otros
Créditos puente
Créditos puente a la vivienda
Otros créditos puente
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Operaciones con garantía hipotecaria
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Otros
Entidades financieras
Créditos bancarios
Operaciones de arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Otros
Créditos a entidades financieras no bancarias
Operaciones de arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Otros
Entidades gubernamentales
Créditos al Gobierno Federal
Créditos a estados y municipios
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Créditos a empresas productivas del Estado
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados sin garantía del Gobierno
Federal, estados o municipios
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Otros
Créditos de consumo
Créditos de consumo sin restricción
Personales
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros créditos de consumo
Créditos de consumo restringidos
Personales
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
257
Entidades de Fomento
Serie R01 Catálogo mínimo
Reporte A-0111 Catálogo mínimo – Entidades de Fomento
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas
Moneda
extranjera
valorizada
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros créditos de consumo
Créditos a la vivienda
Créditos a la vivienda sin restricción
Media y residencial
De interés social
Créditos a la vivienda restringidos
Media y residencial
De interés social
Avales
Compraventa de instrumentos financieros
Administración de bienes
Otras comisiones y tarifas cobradas
Incremento por actualización de comisiones y tarifas cobradas (1)
Comisiones y tarifas pagadas
Préstamos recibidos
Colocación de deuda
Otras comisiones y tarifas pagadas
Incremento por la actualización de comisiones y tarifas pagadas (1)
Resultado por intermediación
Resultado por valuación de instrumentos financieros a valor razonable
Instrumentos financieros negociables
Instrumentos financieros derivados con fines de negociación
Valuación
Ajuste por riesgo de crédito
Instrumentos financieros derivados con fines de cobertura
Valuación
Ajuste por riesgo de crédito
Valuación de la partida cubierta
Colaterales vendidos
Estimación de pérdidas crediticias esperadas para inversiones en instrumentos financieros
Instrumentos financieros para cobrar y vender
Instrumentos financieros para cobrar principal e interés (valores)
Resultado por valuación de divisas
Resultado por compraventa de instrumentos financieros e instrumentos financieros derivados
Instrumentos financieros negociables
Instrumentos financieros para cobrar y vender
Instrumentos financieros para cobrar principal e interés (valores)
Instrumentos financieros derivados con fines de negociación
Instrumentos financieros derivados con fines de cobertura
Resultado por compraventa de divisas
Resultado por venta de colaterales recibidos
Costos de transacción
Por compraventa de instrumentos financieros negociables
Por compraventa de instrumentos financieros derivados
Otros resultados financieros
Incremento por actualización del resultado por intermediación (1)
Otros ingresos (egresos) de la operación
Costos y gastos incurridos en la recuperación de cartera de crédito
Recuperaciones
Impuestos
Exceso en beneficios por recibir en operaciones de bursatilización
Otras recuperaciones
Ingresos por adquisición de cartera de crédito
Gastos por adquisición de cartera de crédito
Utilidad por venta de cartera de crédito
Pérdida por venta de cartera de crédito
Ingreso por opción de compra en operaciones de arrendamiento financiero
Ingreso por participación del precio de venta de bienes en operaciones de arrendamiento financiero
258
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
Entidades de Fomento
Serie R01 Catálogo mínimo
Reporte A-0111 Catálogo mínimo – Entidades de Fomento
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas
Moneda
extranjera
valorizada
Afectaciones a la estimación por pérdidas crediticias esperadas
Quebrantos
Relaciones laborales y seguridad en puesto de trabajo
Fraudes
Internos
Externos
Desastres naturales y otros acontecimientos
Clientes, productos y prácticas empresariales
Incidencias en el negocio y fallos en los sistemas
Ejecución, entrega y gestión de procesos
Otros quebrantos
Donativos
Resultado por adjudicación de bienes
Resultado en venta de bienes adjudicados
Resultado por valuación de bienes adjudicados
Estimación por pérdida de valor de bienes adjudicados
Pérdida en administración de bienes
Pérdida por deterioro o efecto por reversión del deterioro de otros activos de larga duración mantenidos para
la venta
Intereses a cargo en financiamiento para adquisición de activos
Resultado en venta de propiedades, mobiliario y equipo
Cancelación de otras cuentas de pasivo
Intereses a favor provenientes de préstamos a funcionarios y empleados
Resultado por valuación de los beneficios por recibir en operaciones de bursatilización
Resultado por valuación del activo por administración de activos financieros transferidos
Resultado por valuación del pasivo por administración de activos financieros transferidos
Ingresos por arrendamiento
Resultado en beneficios por recibir en operaciones de bursatilización
Otras partidas de los ingresos (egresos) de la operación
Resultado por posición monetaria originado por partidas no relacionadas con el margen financiero (1)
Resultado por valorización de partidas no relacionadas con el margen financiero
Incremento por actualización de otros ingresos (egresos) de la operación (1)
Subsidios
Subsidios del Gobierno Federal
Incremento por actualización de subsidios del Gobierno Federal (1)
Gastos de administración y promoción
Beneficios directos de corto plazo
Costo neto del periodo derivado de beneficios a los empleados a largo plazo
Beneficios directos a largo plazo
Beneficios post-empleo
Pensiones
Prima de antigüedad
Otros beneficios post-empleo
Beneficios por terminación
Beneficios por terminación por causas distintas a la reestructuración
Beneficios por terminación por causa de reestructuración
Honorarios
Rentas
Gastos de promoción y publicidad
Impuestos y derechos diversos
Gastos en tecnología
Depreciaciones
Del período
Por activos por derechos de uso de propiedades, mobiliario y equipo
Amortizaciones
Del período
Por activos por derechos de uso de activos intangibles
Pérdida por deterioro o efecto por reversión del deterioro de los bienes inmuebles y otros activos en uso
Gastos por asistencia técnica
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
259
Entidades de Fomento
Serie R01 Catálogo mínimo
Reporte A-0111 Catálogo mínimo – Entidades de Fomento
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas
Moneda
extranjera
valorizada
Gastos de mantenimiento
Consumibles y enseres menores
Otros gastos de administración y promoción
Incremento por actualización de gastos de administración y promoción (1)
Participación en el resultado neto de otras entidades
Resultado del ejercicio de subsidiarias no consolidadas, asociadas y negocios conjuntos
En subsidiarias no consolidadas
Pertenecientes al sector financiero
No pertenecientes al sector financiero
En asociadas
Pertenecientes al sector financiero
No pertenecientes al sector financiero
En negocios conjuntos
Pertenecientes al sector financiero
No pertenecientes al sector financiero
Dividendos de inversiones permanentes
Valuación de inversiones permanentes disponibles para la venta
Ajustes asociados a las otras inversiones permanentes
Deterioro o efecto por reversión del deterioro de inversiones permanentes
Incremento por actualización de participación en el resultado de otras entidades (1)
Operaciones discontinuadas
Operaciones discontinuadas
Incremento por actualización de operaciones discontinuadas (1)
Otros resultados integrales
Valuación de instrumentos financieros negociables
Efecto del periodo
Incremento por actualización de la valuación de instrumentos financieros negociables (1)
Valuación de instrumentos financieros para cobrar y vender
Efecto del periodo
Incremento por actualización de la valuación de instrumentos financieros para cobrar y vender (1)
Valuación de instrumentos financieros de cobertura de flujos de efectivo
Efecto del periodo
Incremento por actualización de la valuación de instrumentos financieros de cobertura de flujos de
efectivo (1)
Valuación de otros instrumentos financieros de cobertura
Efecto del periodo
Incremento por actualización de la valuación de otros instrumentos financieros de cobertura (1)
Ingresos y gastos relacionados con activos mantenidos para su disposición
Efecto del periodo
Incremento por actualización de ingresos y gastos relacionados con activos mantenidos para su
disposición (1)
Remedición de beneficios definidos a los empleados
Efecto del periodo
Incremento por actualización de la remedición de beneficios definidos a los empleados (1)
Efecto acumulado por conversión
Efecto del periodo
Incremento por actualización del efecto acumulado por conversión (1)
Resultado por tenencia de activos no monetarios
Efecto del periodo
Incremento por actualización del resultado por tenencia de activos no monetarios (1)
Participación en ORI de otras entidades
Efecto del periodo
Incremento por actualización de la participación en ORI de otras entidades (1)
Entidades de Fomento
(1) Estos conceptos serán aplicables bajo un entorno económico inflacionario con base en lo establecido en la Norma de Información Financiera B-10 “Efectos de la
inflación”, emitida por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera y de Sostenibilidad, A.C.
260
DIARIO OFICIAL
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Fovissste
Serie R01 Catálogo mínimo
Reporte A-0112 Catálogo mínimo - Fovissste
Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Moneda
nacional, VSM,
UMA y UDIS
valorizadas
Moneda
extranjera
valorizada
ACTIVO
Efectivo y equivalentes de efectivo
Caja
Bancos
Depósitos en Banco de México
Depósitos en otras entidades financieras
Documentos de cobro inmediato
Instrumentos financieros de alta liquidez
Efectivo y equivalentes de efectivo restringidos o dados en garantía
Otros
Inversiones en instrumentos financieros
Instrumentos financieros negociables
Instrumentos financieros negociables sin restricción
Deuda gubernamental
En posición
Por entregar
Deuda bancaria
En posición
Por entregar
Otros títulos de deuda
En posición
Por entregar
Instrumentos financieros de capital
En posición
Por entregar
Instrumentos financieros negociables restringidos o dados en garantía
Deuda gubernamental
En posición
A recibir
Deuda bancaria
En posición
A recibir
Otros títulos de deuda
En posición
A recibir
Instrumentos financieros de capital
En posición
A recibir
Instrumentos financieros para cobrar y vender
Instrumentos financieros para cobrar y vender sin restricción
Deuda gubernamental
En posición
Por entregar
Deuda bancaria
En posición
Por entregar
Otros títulos de deuda
En posición
Por entregar
Instrumentos financieros para cobrar y vender restringidos o dados en garantía
Deuda gubernamental
En posición
A recibir
Deuda bancaria
En posición
A recibir
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
261
Fovissste
Serie R01 Catálogo mínimo
Reporte A-0112 Catálogo mínimo - Fovissste
Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Moneda
nacional, VSM,
UMA y UDIS
valorizadas
Moneda
extranjera
valorizada
Otros títulos de deuda
En posición
A recibir
Instrumentos financieros para cobrar principal e interés (valores)
Instrumentos financieros para cobrar principal e interés sin restricción
Deuda gubernamental
En posición
Por entregar
Deuda bancaria
En posición
Por entregar
Otros títulos de deuda
En posición
Por entregar
Instrumentos financieros para cobrar principal e interés restringidos o dados en garantía
Deuda gubernamental
En posición
A recibir
Deuda bancaria
En posición
A recibir
Otros títulos de deuda
En posición
A recibir
Estimación de pérdidas crediticias esperadas para inversiones en instrumentos financieros para cobrar
principal e interés (valores)
Instrumentos financieros para cobrar principal e interés sin restricción
Deuda gubernamental
En posición
Por entregar
Deuda bancaria
En posición
Por entregar
Otros títulos de deuda
En posición
Por entregar
Instrumentos financieros para cobrar principal e interés restringidos o dados en garantía
Deuda gubernamental
En posición
A recibir
Deuda bancaria
En posición
A recibir
Otros títulos de deuda
En posición
A recibir
Instrumentos financieros recibidos en reporto
Deuda gubernamental
Deuda bancaria
Otros títulos de deuda
Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 1
Créditos a la vivienda
Créditos tradicionales
Régimen ordinario de amortización
Régimen especial de amortización
Cartera en prórroga
262
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
Fovissste
Serie R01 Catálogo mínimo
Reporte A-0112 Catálogo mínimo - Fovissste
Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Moneda
nacional, VSM,
UMA y UDIS
valorizadas
Moneda
extranjera
valorizada
Créditos en coparticipación con entidades financieras
Régimen ordinario de amortización
Régimen especial de amortización
Cartera en prórroga
Amortizaciones pendientes de individualizar
Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 2
Créditos a la vivienda
Créditos tradicionales
Régimen ordinario de amortización
Régimen especial de amortización
Cartera en prórroga
Créditos en coparticipación con entidades financieras
Régimen ordinario de amortización
Régimen especial de amortización
Cartera en prórroga
Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 3
Créditos a la vivienda
Créditos tradicionales
Régimen ordinario de amortización
Régimen especial de amortización
Cartera en prórroga
Créditos en coparticipación con entidades financieras
Régimen ordinario de amortización
Régimen especial de amortización
Cartera en prórroga
Estimación preventiva para riesgos crediticios
Estimación preventiva para riesgos crediticios derivada de la calificación
Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 1
Créditos tradicionales
Régimen ordinario de amortización
Régimen especial de amortización
Cartera en prórroga
Por riesgo de extensión
Créditos en coparticipación con entidades financieras
Régimen ordinario de amortización
Régimen especial de amortización
Cartera en prórroga
Por riesgo de extensión
Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 2
Créditos tradicionales
Régimen ordinario de amortización
Régimen especial de amortización
Cartera en prórroga
Por riesgo de extensión
Créditos en coparticipación con entidades financieras
Régimen ordinario de amortización
Régimen especial de amortización
Cartera en prórroga
Por riesgo de extensión
Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 3
Créditos tradicionales
Régimen ordinario de amortización
Régimen especial de amortización
Cartera en prórroga
Por riesgo de extensión
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
263
Fovissste
Serie R01 Catálogo mínimo
Reporte A-0112 Catálogo mínimo - Fovissste
Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Moneda
nacional, VSM,
UMA y UDIS
valorizadas
Moneda
extranjera
valorizada
Créditos en coparticipación con entidades financieras
Régimen ordinario de amortización
Régimen especial de amortización
Cartera en prórroga
Por riesgo de extensión
Estimación preventiva para riesgos crediticios adicional
Por intereses devengados sobre créditos con riesgo de crédito etapa 3
Ordenada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Reconocida por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Derechos de cobro adquiridos (créditos deteriorados)
Estimación preventiva para riesgos crediticios derivada de derechos de cobro adquiridos (créditos
deteriorados)
Otras cuentas por cobrar
Deudores por liquidación de operaciones
Deudores por colaterales otorgados en efectivo
Derechos de cobro
Derechos fiduciarios
Otros derechos de cobro
Cuentas por cobrar a entidades y dependencias
Deudores diversos
Comisiones y derechos por cobrar sobre operaciones vigentes no crediticias
Partidas asociadas a operaciones crediticias
Préstamos y otros adeudos del personal
Deudores en trámite de regularización o liquidación
Adeudos vencidos
Otros deudores
Cuentas por cobrar condicionadas
Otras cuentas por cobrar
Estimación de pérdidas crediticias esperadas
Deudores diversos
Derechos de cobro
Derechos fiduciarios
Otros derechos de cobro
Cuentas por cobrar a entidades o dependencias
Cuentas por cobrar condicionadas
Otras cuentas por cobrar
Reserva territorial
Reserva territorial
Reserva territorial en breña
Reserva territorial semi-urbanizada
Reserva territorial urbanizada
Bienes adjudicados
Bienes muebles, instrumentos financieros y derechos adjudicados
Muebles adjudicados restringidos
Inmuebles adjudicados
Inmuebles adjudicados restringidos
Incremento por actualización de bienes adjudicados (1)
Estimación de bienes adjudicados
Estimación por pérdida de valor de bienes adjudicados
Incremento por actualización de la estimación por pérdida de valor de bienes adjudicados (1)
Activos de larga duración mantenidos para la venta
Activos relacionados con operaciones discontinuadas
Pagos anticipados y otros activos
Cargos diferidos
Diferencial por amortizar en adquisiciones de cartera de crédito
Costos de transacción asociados con el otorgamiento del crédito
Efecto por renegociación de cartera de crédito
264
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Fovissste
Serie R01 Catálogo mínimo
Reporte A-0112 Catálogo mínimo - Fovissste
Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Moneda
nacional, VSM,
UMA y UDIS
valorizadas
Moneda
extranjera
valorizada
Seguros por amortizar
Otros cargos diferidos
Pagos anticipados
Intereses pagados por anticipado
Comisiones pagadas por anticipado
Rentas pagadas por anticipado
Otros pagos anticipados
Otros activos a corto y largo plazo
Propiedades, mobiliario y equipo
Propiedades, mobiliario y equipo
Terrenos
Construcciones
Construcciones en proceso
Equipo de transporte
Equipo de cómputo
Mobiliario
Adaptaciones y mejoras
Otras propiedades, mobiliario y equipo
Revaluación de propiedades, mobiliario y equipo (1)
Terrenos
Construcciones
Construcciones en proceso
Equipo de transporte
Equipo de cómputo
Mobiliario
Adaptaciones y mejoras
Otras revaluaciones de propiedades, mobiliario y equipo
Depreciación acumulada de propiedades, mobiliario y equipo
Depreciación acumulada de propiedades, mobiliario y equipo
Construcciones
Equipo de transporte
Equipo de cómputo
Mobiliario
Adaptaciones y mejoras
Otras depreciaciones acumuladas de propiedades, mobiliario y equipo
Revaluación de la depreciación acumulada de propiedades, mobiliario y equipo (1)
Construcciones
Equipo de transporte
Equipo de cómputo
Mobiliario
Adaptaciones y mejoras
Otras revaluaciones de la depreciación acumulada de propiedades, mobiliario y equipo
Activos por derechos de uso de propiedades, mobiliario y equipo
Terrenos
Construcciones
Equipo de transporte
Equipo de cómputo
Mobiliario
Otras propiedades, mobiliario y equipo
Depreciación de activos por derechos de uso de propiedades, mobiliario y equipo
Terrenos
Construcciones
Equipo de transporte
Equipo de cómputo
Mobiliario
Otras propiedades, mobiliario y equipo
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
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Fovissste
Serie R01 Catálogo mínimo
Reporte A-0112 Catálogo mínimo - Fovissste
Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Moneda
nacional, VSM,
UMA y UDIS
valorizadas
Moneda
extranjera
valorizada
Activos intangibles
Activos intangibles
Revaluación de activos intangibles (1)
Amortización acumulada de activos intangibles
Amortización acumulada de activos intangibles
Revaluación de la amortización acumulada de activos intangibles (1)
Activos por derechos de uso de activos intangibles
Amortización de activos por derechos de uso de activos intangibles
PASIVO
Fondo de la vivienda
Aportaciones a favor de los trabajadores
Aportaciones a favor de los trabajadores (1972-1992)
Aportaciones a favor de los trabajadores (5% SAR)
Aportaciones a favor de los trabajadores cobradas mediante participaciones federales pendientes de
individualizar de derechohabientes sin crédito
Traspasos de recursos provenientes de otros institutos
Intereses provenientes del remanente de operación
Préstamos o apoyos del Gobierno Federal y de otros organismos
De corto plazo
Préstamos de otros organismos
Préstamos del Gobierno Federal
De largo plazo
Préstamos de otros organismos
Préstamos del Gobierno Federal
Pasivo por arrendamiento
Otras cuentas por pagar
Acreedores por liquidación de operaciones
Acreedores por colaterales recibidos en efectivo
Contribuciones por pagar
Otros impuestos y derechos por pagar
Impuestos y aportaciones de seguridad social retenidos por enterar
Acreedores diversos y otras cuentas por pagar
Pasivos derivados de la prestación de servicios
Administración de bienes
Otros pasivos derivados de la prestación de servicios
Comisiones por pagar sobre operaciones vigentes
Acreedores por adquisición de activos
Acreedores por servicio de mantenimiento
Provisiones para obligaciones diversas
Honorarios y rentas
Gastos de promoción y publicidad
Gastos en tecnología
Otras provisiones
Cuentas por pagar a entidades financieras por cartera de crédito cedida
Otros acreedores diversos
Pasivos relacionados con grupos de activos mantenidos para la venta
Pasivos relacionados con operaciones discontinuadas
Obligaciones asociadas con el retiro de componentes de propiedades, mobiliario y equipo
Pasivo por beneficios a los empleados
Beneficios directos a corto plazo
Créditos diferidos y cobros anticipados
Créditos diferidos
Comisiones por el otorgamiento del crédito
Efecto por renegociación de cartera de crédito
Otros ingresos por aplicar
Excedente por amortizar en adquisiciones de cartera de crédito
Otros créditos diferidos
266
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
Fovissste
Serie R01 Catálogo mínimo
Reporte A-0112 Catálogo mínimo - Fovissste
Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Moneda
nacional, VSM,
UMA y UDIS
valorizadas
Moneda
extranjera
valorizada
Cobros anticipados
Intereses cobrados por anticipado
Comisiones cobradas por anticipado
Cobros anticipados de bienes prometidos en venta o con reserva de dominio
Otros cobros anticipados
PATRIMONIO CONTABLE
Patrimonio contribuido
Aportaciones efectuadas conforme a la legislación aplicable
Aportaciones no exhibidas
Incremento por actualización de las aportaciones efectuadas conforme a la legislación aplicable (1)
Aportaciones para futuros aumentos de patrimonio formalizadas por el Gobierno Federal
Incremento por actualización de las aportaciones para futuros aumentos de patrimonio formalizadas por el
Gobierno Federal (1)
Patrimonio ganado
Reservas de patrimonio
Incremento por actualización de reservas de patrimonio (1)
Resultados acumulados
Resultado de ejercicios anteriores
Resultado por aplicar
Resultado por cambios contables y correcciones de errores
Incremento por actualización del resultado de ejercicios anteriores (1)
Otros resultados integrales
Valuación de instrumentos financieros negociables
Incremento por actualización de la valuación de instrumentos financieros negociables (1)
Valuación de instrumentos financieros para cobrar y vender
Incremento por actualización de la valuación de instrumentos financieros para cobrar y vender (1)
Ingresos y gastos relacionados con activos mantenidos para su disposición
Incremento por actualización de ingresos y gastos relacionados con activos mantenidos para su
disposición (1)
Resultado por tenencia de activos no monetarios
Por valuación de activo fijo
Por otros activos no monetarios
Incremento por actualización del resultado por tenencia de activos no monetarios (1)
CUENTAS DE ORDEN
Activos y pasivos contingentes
Compromisos crediticios
Bienes en administración
Colaterales recibidos por la entidad
Deuda gubernamental
Deuda bancaria
Otros títulos de deuda
Instrumentos financieros de capital
Otros
Intereses devengados no cobrados derivados de cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 3
Otras cuentas de registro
ESTADO DE RESULTADO INTEGRAL
Ingresos por intereses
Intereses de efectivo y equivalentes de efectivo
Bancos
Instrumentos financieros de alta liquidez
Efectivo y equivalentes de efectivo restringidos o dados en garantía
Intereses y rendimientos a favor provenientes de inversiones en instrumentos financieros
Por instrumentos financieros negociables
Por instrumentos financieros para cobrar y vender
Por instrumentos financieros para cobrar principal e interés (valores)
Por instrumentos financieros recibidos en reporto
Lunes 13 de abril de 2026
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267
Fovissste
Serie R01 Catálogo mínimo
Reporte A-0112 Catálogo mínimo - Fovissste
Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Moneda
nacional, VSM,
UMA y UDIS
valorizadas
Moneda
extranjera
valorizada
Intereses de cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 1
Créditos a la vivienda
Créditos tradicionales
Régimen ordinario de amortización
Régimen especial de amortización
Cartera en prórroga
Créditos en coparticipación con entidades financieras
Régimen ordinario de amortización
Régimen especial de amortización
Cartera en prórroga
Intereses de cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 2
Créditos a la vivienda
Créditos tradicionales
Régimen ordinario de amortización
Régimen especial de amortización
Cartera en prórroga
Créditos en coparticipación con entidades financieras
Régimen ordinario de amortización
Régimen especial de amortización
Cartera en prórroga
Intereses de cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 3
Créditos a la vivienda
Créditos tradicionales
Régimen ordinario de amortización
Régimen especial de amortización
Cartera en prórroga
Créditos en coparticipación con entidades financieras
Régimen ordinario de amortización
Régimen especial de amortización
Cartera en prórroga
Efecto por renegociación de cartera de crédito
Intereses por derechos de cobro adquiridos (créditos deteriorados)
Comisiones por el otorgamiento del crédito
Créditos a la vivienda
Créditos tradicionales
Régimen ordinario de amortización
Régimen especial de amortización
Cartera en prórroga
Créditos en coparticipación con entidades financieras
Régimen ordinario de amortización
Régimen especial de amortización
Cartera en prórroga
Dividendos de instrumentos financieros que califican como instrumentos financieros de capital
Utilidad por valorización
Valorización de instrumentos indizados
Valorización de partidas en UDIS
Valorización de créditos en VSM
Valorización de créditos en UMA
Incremento por actualización de ingresos por intereses (1)
Gastos por intereses
Intereses por préstamos o apoyos del Gobierno Federal y de otros organismos
Efecto por renegociación de cartera de crédito
Costos y gastos asociados con el otorgamiento del crédito
Pérdida por valorización
Valorización de instrumentos indizados
Valorización de partidas en UDIS
Valorización de partidas en VSM
Valorización de partidas en UMA
268
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
Fovissste
Serie R01 Catálogo mínimo
Reporte A-0112 Catálogo mínimo - Fovissste
Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Moneda
nacional, VSM,
UMA y UDIS
valorizadas
Moneda
extranjera
valorizada
Intereses sobre pasivos por arrendamiento
Efecto financiero de provisiones
Incremento por actualización de gastos por intereses (1)
Resultado por posición monetaria neto (margen financiero)
Resultado por posición monetaria proveniente de posiciones que generan margen financiero (saldo deudor)
Resultado por posición monetaria proveniente de posiciones que generan margen financiero (saldo acreedor)
Incremento por actualización del resultado por posición monetaria neto (margen financiero) (1)
Estimación preventiva para riesgos crediticios
Estimación preventiva para riesgos crediticios derivada de la calificación
Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 1
Créditos a la vivienda
Créditos tradicionales
Régimen ordinario de amortización
Régimen especial de amortización
Cartera en prórroga
Por riesgo de extensión
Créditos en coparticipación con entidades financieras
Régimen ordinario de amortización
Régimen especial de amortización
Cartera en prórroga
Por riesgo de extensión
Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 2
Créditos a la vivienda
Créditos tradicionales
Régimen ordinario de amortización
Régimen especial de amortización
Cartera en prórroga
Por riesgo de extensión
Créditos en coparticipación con entidades financieras
Régimen ordinario de amortización
Régimen especial de amortización
Cartera en prórroga
Por riesgo de extensión
Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 3
Créditos a la vivienda
Créditos tradicionales
Régimen ordinario de amortización
Régimen especial de amortización
Cartera en prórroga
Por riesgo de extensión
Créditos en coparticipación con entidades financieras
Régimen ordinario de amortización
Régimen especial de amortización
Cartera en prórroga
Por riesgo de extensión
Recuperación de cartera de crédito
Créditos a la vivienda
Créditos tradicionales
Régimen ordinario de amortización
Régimen especial de amortización
Créditos en coparticipación con entidades financieras
Régimen ordinario de amortización
Régimen especial de amortización
Estimación preventiva para riesgos crediticios adicional
Por intereses devengados sobre créditos con riesgo de crédito etapa 3
Ordenada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Reconocida por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Incremento por actualización de estimación preventiva para riesgos crediticios (1)
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
269
Fovissste
Serie R01 Catálogo mínimo
Reporte A-0112 Catálogo mínimo - Fovissste
Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Moneda
nacional, VSM,
UMA y UDIS
valorizadas
Moneda
extranjera
valorizada
Comisiones y tarifas cobradas
Operaciones de crédito
Créditos a la vivienda
Créditos tradicionales
Régimen ordinario de amortización
Régimen especial de amortización
Cartera en prórroga
Créditos en coparticipación con entidades financieras
Régimen ordinario de amortización
Régimen especial de amortización
Cartera en prórroga
Administración de bienes
Otras comisiones y tarifas cobradas
Comisiones por servicios de administración de cartera bursátil
Comisiones por servicios de administración de cartera no bursátil
Incremento por actualización de comisiones y tarifas cobradas (1)
Comisiones y tarifas pagadas
Transferencia de fondos
Préstamos recibidos
Otras comisiones y tarifas pagadas
Incremento por actualización de comisiones y tarifas pagadas (1)
Resultado por intermediación
Resultado por valuación de instrumentos financieros negociables
Estimación de pérdidas crediticias esperadas para inversiones en instrumentos financieros
Instrumentos financieros para cobrar y vender
Instrumentos financieros para cobrar principal e interés (valores)
Resultado por compraventa de instrumentos financieros (valores)
Instrumentos financieros negociables
Instrumentos financieros para cobrar y vender
Instrumentos financieros para cobrar principal e interés
Costos de transacción por compraventa de instrumentos financieros
Por compraventa de instrumentos financieros negociables
Otros resultados financieros
Incremento por actualización del resultado por intermediación (1)
Otros ingresos (egresos) de la operación
Costos y gastos incurridos en la recuperación de cartera de crédito
Recuperaciones
Derechos de cobro
Otras recuperaciones
Ingresos por adquisición de cartera de crédito
Gastos por adquisición de cartera de crédito
Utilidad por cesión de cartera de crédito
Pérdida por cesión de cartera de crédito
Afectaciones a la estimación de pérdidas crediticias esperadas
Quebrantos
Relaciones laborales y seguridad en el puesto de trabajo
Fraudes
Internos
Externos
Desastres naturales y otros acontecimientos
Incidencias en el negocio y fallos en los sistemas
Ejecución, entrega y gestión de procesos
Otros quebrantos
Donativos
Resultado por adjudicación de bienes
Resultado en venta de bienes adjudicados
Resultado por valuación de bienes adjudicados
270
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
Fovissste
Serie R01 Catálogo mínimo
Reporte A-0112 Catálogo mínimo - Fovissste
Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Moneda
nacional, VSM,
UMA y UDIS
valorizadas
Moneda
extranjera
valorizada
Estimación por pérdida de valor de bienes adjudicados
Pérdida en administración de bienes
Pérdida por deterioro o efecto por reversión del deterioro de otros activos de larga duración mantenidos para la
venta
De bienes inmuebles
De la reserva territorial
De otros activos de larga duración
De otros activos
Intereses a cargo en financiamiento para adquisición de activos
Resultado en venta de propiedades, mobiliario y equipo
Resultado en venta de reserva territorial
Cancelación de pasivos provenientes de aportaciones a favor de los trabajadores
Cancelación de otras cuentas de pasivo
Intereses a favor provenientes de préstamos a funcionarios y empleados
Otras partidas de los ingresos (egresos) de la operación
Resultado por posición monetaria originado por partidas no relacionadas con el margen financiero (1)
Resultado por valorización de partidas no relacionadas con el margen financiero
Incremento por actualización de otros ingresos (egresos) de la operación (1)
Gastos de administración y promoción
Beneficios directos a corto plazo
Honorarios
Rentas
Gastos de promoción y publicidad
Impuestos y derechos diversos
Gastos en tecnología
Depreciaciones
Del periodo
Por activos por derechos de uso de propiedades, mobiliario y equipo
Amortizaciones
Del periodo
Por activos por derechos de uso de activos intangibles
Pérdida por deterioro o efecto por reversión del deterioro de los bienes inmuebles y otros activos en uso
Otros gastos de administración y promoción
Incremento por actualización de gastos de administración y promoción (1)
Operaciones discontinuadas
Operaciones discontinuadas
Incremento por actualización de operaciones discontinuadas (1)
Otros resultados integrales
Valuación de instrumentos financieros negociables
Efecto del periodo
Incremento por actualización de la valuación de instrumentos financieros negociables (1)
Valuación de instrumentos financieros para cobrar y vender
Efecto del periodo
Incremento por actualización de la valuación de instrumentos financieros para cobrar y vender (1)
Ingresos y gastos relacionados con activos mantenidos para su disposición
Efecto del periodo
Incremento por actualización de ingresos y gastos relacionados con activos mantenidos para su
disposición (1)
Resultado por tenencia de activos no monetarios
Efecto del periodo
Incremento por actualización del resultado por tenencia de activos no monetarios (1)
Fovissste
Nota: Las celdas sombreadas representan celdas invalidadas para las cuales no aplica la información solicitada.
(1) Estos conceptos serán aplicables bajo un entorno económico inflacionario con base en lo establecido en la Norma de Información Financiera B-10 “Efectos de la
inflación”, emitida por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera y de Sostenibilidad, A.C.
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
271
Infonacot
Serie R01 Catálogo mínimo
Reporte A-0113 Catálogo mínimo - Infonacot
Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Moneda
nacional, VSM,
UMA y UDIS
valorizadas
Moneda
extranjera
valorizada
ACTIVO
Efectivo y equivalentes de efectivo
Caja
Bancos
Depósitos en otras entidades financieras
Documentos de cobro inmediato
Instrumentos financieros de alta liquidez
Efectivo y equivalentes de efectivo restringidos o dados en garantía
Otros
Cuentas de margen (instrumentos financieros derivados)
Efectivo
Inversiones en instrumentos financieros
Otros activos
Inversiones en instrumentos financieros
Instrumentos financieros negociables
Instrumentos financieros negociables sin restricción
Deuda gubernamental
En posición
Por entregar
Deuda bancaria
En posición
Por entregar
Otros títulos de deuda
En posición
Por entregar
Instrumentos financieros de patrimonio neto
En posición
Por entregar
Instrumentos financieros negociables restringidos o dados en garantía
Deuda gubernamental
En posición
A recibir
Deuda bancaria
En posición
A recibir
Otros títulos de deuda
En posición
A recibir
Instrumentos financieros de patrimonio neto
En posición
A recibir
Instrumentos financieros para cobrar y vender
Instrumentos financieros para cobrar y vender sin restricción
Deuda gubernamental
En posición
Por entregar
Deuda bancaria
En posición
Por entregar
Otros títulos de deuda
En posición
Por entregar
Instrumentos financieros para cobrar y vender restringidos o dados en garantía
Deuda gubernamental
En posición
A recibir
Deuda bancaria
En posición
A recibir
272
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
Infonacot
Serie R01 Catálogo mínimo
Reporte A-0113 Catálogo mínimo - Infonacot
Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Moneda
nacional, VSM,
UMA y UDIS
valorizadas
Moneda
extranjera
valorizada
Otros títulos de deuda
En posición
A recibir
Instrumentos financieros para cobrar principal e interés (valores)
Instrumentos financieros para cobrar principal e interés sin restricción
Deuda gubernamental
En posición
Por entregar
Deuda bancaria
En posición
Por entregar
Otros títulos de deuda
En posición
Por entregar
Instrumentos financieros para cobrar principal e interés restringidos o dados en garantía
Deuda gubernamental
En posición
A recibir
Deuda bancaria
En posición
A recibir
Otros títulos de deuda
En posición
A recibir
Estimación de pérdidas crediticias esperadas para inversiones en instrumentos financieros para cobrar principal
e interés (valores)
Instrumentos financieros para cobrar principal e interés sin restricción
Deuda gubernamental
En posición
Por entregar
Deuda bancaria
En posición
Por entregar
Otros títulos de deuda
En posición
Por entregar
Instrumentos financieros para cobrar principal e interés restringidos o dados en garantía
Deuda gubernamental
En posición
A recibir
Deuda bancaria
En posición
A recibir
Otros títulos de deuda
En posición
A recibir
Deudores por reporto
Instrumentos financieros derivados
Con fines de negociación
Futuros a recibir
Contratos adelantados a recibir
Valuación
Ajuste por riesgo de crédito
Opciones
Valuación
Ajuste por riesgo de crédito
Swaps
Valuación
Ajuste por riesgo de crédito
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
273
Infonacot
Serie R01 Catálogo mínimo
Reporte A-0113 Catálogo mínimo - Infonacot
Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Moneda
nacional, VSM,
UMA y UDIS
valorizadas
Moneda
extranjera
valorizada
Operaciones estructuradas
Valuación
Ajuste por riesgo de crédito
Paquetes de instrumentos financieros derivados
Valuación
Ajuste por riesgo de crédito
Ajuste por riesgo de crédito por contraparte
Con fines de cobertura
Futuros a recibir
Valuación
Valuación de la partida cubierta
Contratos adelantados a recibir
Valuación
Valuación de la partida cubierta
Ajuste por riesgo de crédito
Opciones
Valuación
Valuación de la partida cubierta
Ajuste por riesgo de crédito
Swaps
Valuación
Valuación de la partida cubierta
Ajuste por riesgo de crédito
Operaciones estructuradas
Valuación
Valuación de la partida cubierta
Ajuste por riesgo de crédito
Paquetes de instrumentos financieros derivados
Valuación
Valuación de la partida cubierta
Ajuste por riesgo de crédito
Ajuste por riesgo de crédito por contraparte
Ajustes de valuación por cobertura de activos financieros
Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 1
Créditos comerciales
Créditos comerciales sin restricción
Actividad empresarial o comercial
Distribuidores
Créditos comerciales restringidos
Actividad empresarial o comercial
Distribuidores
Créditos de consumo
Créditos de consumo sin restricción
Personales
Nómina
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Otros créditos de consumo
Créditos de consumo restringidos
Personales
Nómina
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Otros créditos de consumo
Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 2
Créditos comerciales
Actividad empresarial o comercial
Distribuidores
274
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
Infonacot
Serie R01 Catálogo mínimo
Reporte A-0113 Catálogo mínimo - Infonacot
Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Moneda
nacional, VSM,
UMA y UDIS
valorizadas
Moneda
extranjera
valorizada
Créditos de consumo
Personales
Nómina
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Otros créditos de consumo
Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 3
Créditos comerciales
Actividad empresarial o comercial
Distribuidores
Créditos de consumo
Personales
Nómina
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Otros créditos de consumo
Estimación preventiva para riesgos crediticios
Estimación preventiva para riesgos crediticios derivada de la calificación
Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 1
Créditos comerciales
Créditos comerciales sin restricción
Actividad empresarial o comercial
Distribuidores
Créditos comerciales restringidos
Actividad empresarial o comercial
Distribuidores
Créditos al consumo
Créditos al consumo sin restricción
Personales
Nómina
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Otros créditos de consumo
Créditos al consumo restringidos
Personales
Nómina
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Otros créditos de consumo
Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 2
Créditos comerciales
Actividad empresarial o comercial
Distribuidores
Créditos al consumo
Personales
Nómina
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Otros créditos de consumo
Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 3
Créditos comerciales
Actividad empresarial o comercial
Distribuidores
Créditos al consumo
Personales
Nómina
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Otros créditos de consumo
Operaciones contingentes y avales
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
275
Infonacot
Serie R01 Catálogo mínimo
Reporte A-0113 Catálogo mínimo - Infonacot
Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Moneda
nacional, VSM,
UMA y UDIS
valorizadas
Moneda
extranjera
valorizada
Estimación preventiva para riesgos crediticios adicional
Por intereses devengados sobre créditos con riesgo de crédito etapa 3
Ordenada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Reconocida por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Beneficios por recibir en operaciones de bursatilización
Beneficios sobre el remanente en operaciones de bursatilización
Activo por administración de activos financieros transferidos
Otras cuentas por cobrar
Deudores por liquidación de operaciones
Inversiones en instrumentos financieros
Reportos
Instrumentos financieros derivados
Por emisión de títulos
Deudores por cuentas de margen
Deudores por colaterales otorgados en efectivo
Operaciones con instrumentos financieros
Operaciones de crédito
Operaciones no realizadas en mercados reconocidos (OTC)
Otros
Cuentas por cobrar a centros de trabajo
Deudores diversos
Premios, comisiones y derechos por cobrar sobre operaciones vigentes no crediticias
Partidas asociadas a operaciones crediticias
Préstamos y otros adeudos del personal
Deudores en trámite de regularización o liquidación
Adeudos vencidos
Otros deudores
Impuestos por recuperar
Cuentas por cobrar condicionadas
Otras cuentas por cobrar
Estimación de pérdidas crediticias esperadas
Deudores diversos
Cuentas por cobrar condicionadas
Otras cuentas por cobrar
Bienes adjudicados
Bienes muebles, instrumentos financieros y derechos adjudicados
Muebles adjudicados restringidos
Incremento por actualización de bienes adjudicados (1)
Estimación de bienes adjudicados
Estimación por pérdida de valor de bienes adjudicados
Incremento por actualización de la estimación por pérdida de valor de bienes adjudicados (1)
Activos de larga duración mantenidos para la venta
Activos relacionados con operaciones discontinuadas
Pagos anticipados y otros activos
Cargos diferidos
Diferencial por amortizar en adquisiciones de cartera de crédito
Costos de transacción asociados con el otorgamiento del crédito
Efecto por renegociación de cartera de crédito
Seguros por amortizar
Otros cargos diferidos
Pagos anticipados
Intereses pagados por anticipado
Comisiones pagadas por anticipado
Rentas pagadas por anticipado
Otros pagos anticipados
Activos por beneficios a los empleados
Activos del plan para cubrir beneficios a los empleados
Beneficios directos a largo plazo
Beneficios post-empleo
276
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
Infonacot
Serie R01 Catálogo mínimo
Reporte A-0113 Catálogo mínimo - Infonacot
Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Moneda
nacional, VSM,
UMA y UDIS
valorizadas
Moneda
extranjera
valorizada
Pensiones
Primas de antigüedad
Otros beneficios post-empleo
Otros activos a corto y largo plazo
Propiedades, mobiliario y equipo
Propiedades, mobiliario y equipo
Terrenos
Construcciones
Construcciones en proceso
Equipo de transporte
Equipo de cómputo
Mobiliario
Adaptaciones y mejoras
Otras propiedades, mobiliario y equipo
Revaluación de propiedades, mobiliario y equipo (1)
Terrenos
Construcciones
Construcciones en proceso
Equipo de transporte
Equipo de cómputo
Mobiliario
Adaptaciones y mejoras
Otras revaluaciones de propiedades, mobiliario y equipo
Depreciación acumulada de propiedades, mobiliario y equipo
Depreciación acumulada de propiedades, mobiliario y equipo
Construcciones
Equipo de transporte
Equipo de cómputo
Mobiliario
Adaptaciones y mejoras
Otras depreciaciones acumuladas de propiedades, mobiliario y equipo
Revaluación de la depreciación acumulada de propiedades, mobiliario y equipo (1)
Construcciones
Equipo de transporte
Equipo de cómputo
Mobiliario
Adaptaciones y mejoras
Otras revaluaciones de la depreciación acumulada de propiedades, mobiliario y equipo
Activos por derechos de uso de propiedades, mobiliario y equipo
Terrenos
Construcciones
Equipo de transporte
Equipo de cómputo
Mobiliario
Otras propiedades, mobiliario y equipo
Depreciación de activos por derechos de uso de propiedades, mobiliario y equipo
Terrenos
Construcciones
Equipo de transporte
Equipo de cómputo
Mobiliario
Otras propiedades, mobiliario y equipo
Activos intangibles
Activos intangibles
Revaluación de activos intangibles (1)
Amortización acumulada de activos intangibles
Amortización acumulada de activos intangibles
Revaluación de la amortización acumulada de activos intangibles (1)
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
277
Infonacot
Serie R01 Catálogo mínimo
Reporte A-0113 Catálogo mínimo - Infonacot
Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Moneda
nacional, VSM,
UMA y UDIS
valorizadas
Moneda
extranjera
valorizada
Activos por derechos de uso de activos intangibles
Amortización de activos por derechos de uso de activos intangibles
PASIVO
Captación tradicional
Depósitos del Gobierno Federal
Títulos de crédito emitidos
Certificados bursátiles
Valor nominal e intereses
Costos de transacción
Prima o descuento por colocación
Otros
Valor nominal e intereses
Costos de transacción
Prima o descuento por colocación
Préstamos bancarios y de otros organismos
De corto plazo
Préstamos de instituciones de banca múltiple
Préstamos de instituciones de banca de desarrollo
Préstamos de fideicomisos públicos
Préstamos de otros organismos
Préstamos del Gobierno Federal
De largo plazo
Préstamos de instituciones de banca múltiple
Préstamos de instituciones de banca de desarrollo
Préstamos de fideicomisos públicos
Préstamos de otros organismos
Préstamos del Gobierno Federal
Colaterales vendidos
Reportos
Obligación de la reportadora por restitución del colateral a la reportada
Colaterales vendidos
Deuda gubernamental
Deuda bancaria
Otros títulos de deuda
Instrumentos financieros derivados
Colaterales vendidos
Deuda gubernamental
Deuda bancaria
Otros títulos de deuda
Instrumentos financieros de capital
Otros
Otros colaterales vendidos
Instrumentos financieros derivados
Con fines de negociación
Futuros a entregar
Contratos adelantados a entregar
Valuación
Ajuste por riesgo de crédito
Opciones
Valuación
Ajuste por riesgo de crédito
Swaps
Valuación
Ajuste por riesgo de crédito
Operaciones estructuradas
Valuación
Ajuste por riesgo de crédito
Paquetes de instrumentos financieros derivados
Valuación
Ajuste por riesgo de crédito
Ajuste por riesgo de crédito por contraparte
278
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
Infonacot
Serie R01 Catálogo mínimo
Reporte A-0113 Catálogo mínimo - Infonacot
Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Moneda
nacional, VSM,
UMA y UDIS
valorizadas
Moneda
extranjera
valorizada
Con fines de cobertura
Futuros a entregar
Valuación
Valuación de la partida cubierta
Ajuste por riesgo de crédito
Contratos adelantados a entregar
Valuación
Valuación de la partida cubierta
Ajuste por riesgo de crédito
Opciones
Valuación
Valuación de la partida cubierta
Ajuste por riesgo de crédito
Swaps
Valuación
Valuación de la partida cubierta
Ajuste por riesgo de crédito
Operaciones estructuradas
Valuación
Valuación de la partida cubierta
Ajuste por riesgo de crédito
Paquetes de instrumentos financieros derivados
Valuación
Valuación de la partida cubierta
Ajuste por riesgo de crédito
Ajuste por riesgo de crédito por contraparte
Ajustes de valuación por cobertura de pasivos financieros
Obligaciones en operaciones de bursatilización
Pasivos por administración de activos financieros transferidos
Pasivo por arrendamiento
Otras cuentas por pagar
Acreedores por liquidación de operaciones
Inversiones en instrumentos financieros
Reportos
Instrumentos financieros derivados
Acreedores por cuentas de margen
Acreedores por colaterales recibidos en efectivo
Operaciones con instrumentos financieros
Operaciones de crédito
Operaciones no realizadas en mercados reconocidos (OTC)
Contribuciones por pagar
Impuestos al valor agregado
Otros impuestos y derechos por pagar
Impuestos y aportaciones de seguridad social retenidos por enterar
Acreedores diversos y otras cuentas por pagar
Pasivos derivados de la prestación de servicios
Avales
Administración de bienes
Comisiones por pagar sobre operaciones vigentes
Acreedores por adquisición de activos
Acreedores por servicio de mantenimiento
Provisiones para obligaciones diversas
Honorarios y rentas
Gastos de promoción y publicidad
Gastos en tecnología
Otros acreedores diversos
Pasivos relacionados con grupos de activos mantenidos para la venta
Pasivos relacionados con operaciones discontinuadas
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
279
Infonacot
Serie R01 Catálogo mínimo
Reporte A-0113 Catálogo mínimo - Infonacot
Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Moneda
nacional, VSM,
UMA y UDIS
valorizadas
Moneda
extranjera
valorizada
Instrumentos financieros que califican como pasivo
Aportaciones para futuros aumentos de patrimonio pendientes de formalizar por el Gobierno Federal
Otros
Obligaciones asociadas con el retiro de componentes de propiedades, mobiliario y equipo
Pasivo por beneficios a los empleados
Beneficios directos a corto plazo
Beneficios directos a largo plazo
Beneficios post-empleo
Pensiones
Prima de antigüedad
Otros beneficios post-empleo
Beneficios por terminación
Beneficios por terminación por causas distintas a la reestructuración
Beneficios por terminación por causa de reestructuración
Créditos diferidos y cobros anticipados
Créditos diferidos
Comisiones por el otorgamiento del crédito
Efecto por renegociación de cartera de crédito
Otros ingresos por aplicar
Excedente por amortizar en adquisiciones de cartera de crédito
Otros créditos diferidos
Cobros anticipados
Intereses cobrados por anticipado
Comisiones cobradas por anticipado
Cobros anticipados de bienes prometidos en venta o con reserva de dominio
Otros cobros anticipados
PATRIMONIO CONTABLE
Patrimonio contribuido
Aportaciones del Gobierno Federal
Aportaciones no exhibidas
Incremento por actualización de las aportaciones del Gobierno Federal pagadas (1)
Aportaciones para futuros aumentos de patrimonio formalizadas por el Gobierno Federal
Incremento por actualización de las aportaciones para futuros aumentos de patrimonio formalizadas por el
Gobierno Federal (1)
Patrimonio ganado
Reservas de patrimonio
Incremento por actualización de reservas de patrimonio (1)
Resultados acumulados
Resultado de ejercicios anteriores
Resultado por aplicar
Resultado por cambios contables y correcciones de errores
Incremento por actualización del resultado de ejercicios anteriores (1)
Otros resultados integrales
Valuación de instrumentos financieros negociables
Incremento por actualización de la valuación de instrumentos financieros negociables (1)
Valuación de instrumentos financieros para cobrar y vender
Incremento por actualización de la valuación de instrumentos financieros para cobrar y vender (1)
Valuación de instrumentos financieros de cobertura de flujos de efectivo
Incremento por actualización de la valuación de instrumentos financieros de cobertura de flujos de
efectivo (1)
Valuación de otros instrumentos financieros de cobertura
Incremento por actualización de la valuación de otros instrumentos financieros de cobertura (1)
Ingresos y gastos relacionados con activos mantenidos para su disposición
Incremento por actualización de ingresos y gastos relacionados con activos mantenidos para su
disposición (1)
Remedición de beneficios definidos a los empleados
Resultados actuariales en obligaciones
Resultado en el retorno de los activos del plan
Incremento por actualización de la remedición de beneficios definidos a los empleados (1)
280
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
Infonacot
Serie R01 Catálogo mínimo
Reporte A-0113 Catálogo mínimo - Infonacot
Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Moneda
nacional, VSM,
UMA y UDIS
valorizadas
Moneda
extranjera
valorizada
Resultado por tenencia de activos no monetarios
Por valuación de activo fijo
Por otros activos no monetarios
Incremento por actualización del resultado por tenencia de activos no monetarios (1)
CUENTAS DE ORDEN
Avales otorgados
Activos y pasivos contingentes
Compromisos crediticios
Créditos comerciales
Créditos de consumo
Bienes en administración
Colaterales recibidos por la entidad
Efectivo administrado en fideicomiso
Deuda gubernamental
Deuda bancaria
Otros títulos de deuda
Instrumentos financieros de capital
Otros
Colaterales recibidos y vendidos por la entidad
Deuda gubernamental
Deuda bancaria
Otros títulos de deuda
Instrumentos financieros de capital
Otros
Intereses devengados no cobrados derivados de cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 3
Otras cuentas de registro
ESTADO DE RESULTADO INTEGRAL
Ingresos por intereses
Intereses de efectivo y equivalentes de efectivo
Bancos
Instrumentos financieros de alta liquidez
Efectivo y equivalentes de efectivo restringidos o dados en garantía
Intereses y rendimientos a favor provenientes de cuentas de margen
Efectivo
Instrumentos financieros
Otros activos
Intereses y rendimientos a favor provenientes de colaterales en operaciones OTC
Efectivo
Instrumentos financieros
Otros activos
Intereses y rendimientos a favor provenientes de inversiones en instrumentos financieros
Por instrumentos financieros negociables
Por instrumentos financieros para cobrar y vender
Por instrumentos financieros para cobrar principal e interés (valores)
Intereses y rendimientos a favor en operaciones de reporto
Ingresos provenientes de operaciones de cobertura
Ingresos provenientes de instrumentos financieros derivados de negociación
Intereses de cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 1
Créditos comerciales
Créditos comerciales sin restricción
Actividad empresarial o comercial
Distribuidores
Créditos comerciales restringidos
Actividad empresarial o comercial
Distribuidores
Créditos de consumo
Créditos de consumo sin restricción
Personales
Nómina
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
281
Infonacot
Serie R01 Catálogo mínimo
Reporte A-0113 Catálogo mínimo - Infonacot
Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Moneda
nacional, VSM,
UMA y UDIS
valorizadas
Moneda
extranjera
valorizada
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Otros créditos de consumo
Créditos de consumo restringidos
Personales
Nómina
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Otros créditos de consumo
Intereses de cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 2
Créditos comerciales
Actividad empresarial o comercial
Distribuidores
Créditos de consumo
Personales
Nómina
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Otros créditos de consumo
Intereses de cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 3
Créditos comerciales
Actividad empresarial o comercial
Distribuidores
Créditos de consumo
Personales
Nómina
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Otros créditos de consumo
Comisiones por el otorgamiento del crédito
Créditos comerciales
Actividad empresarial o comercial
Distribuidores
Créditos de consumo
Personales
Nómina
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Otros créditos de consumo
Efecto por renegociación de cartera de crédito
Primas por colocación de deuda
Dividendos de instrumentos financieros que califican como patrimonio
Utilidad por valorización
Utilidad en cambios por valorización
Valorización de instrumentos indizados
Valorización de partidas en UDIS
Valorización de créditos en VSM
Valorización de créditos en UMA
Incremento por actualización de ingresos por intereses (1)
Gastos por intereses
Intereses por préstamos bancarios y de otros organismos
Intereses, costos de transacción y descuentos a cargo asociados a instrumentos financieros que califican como
pasivo
Intereses y rendimientos a cargo provenientes de colaterales en operaciones OTC
Gastos provenientes de operaciones de cobertura
Gastos provenientes de instrumentos financieros derivados de negociación
Efecto por renegociación de cartera de crédito
Costos y gastos asociados con el otorgamiento del crédito
Pérdida por valorización
282
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
Infonacot
Serie R01 Catálogo mínimo
Reporte A-0113 Catálogo mínimo - Infonacot
Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Moneda
nacional, VSM,
UMA y UDIS
valorizadas
Moneda
extranjera
valorizada
Pérdida en cambios por valorización
Valorización de instrumentos indizados
Valorización de partidas en UDIS
Valorización de partidas en VSM
Valorización de partidas en UMA
Intereses sobre pasivos por arrendamiento
Efecto financiero de provisiones
Incremento por actualización de gastos por intereses (1)
Resultado por posición monetaria neto (margen financiero)
Resultado por posición monetaria proveniente de posiciones que generan margen financiero (saldo deudor)
Resultado por posición monetaria proveniente de posiciones que generan margen financiero (saldo acreedor)
Incremento por actualización del resultado por posición monetaria neto (margen financiero) (1)
Estimación preventiva para riesgos crediticios
Estimación preventiva para riesgos crediticios derivada de la calificación
Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 1
Créditos comerciales
Créditos comerciales sin restricción
Actividad empresarial o comercial
Distribuidores
Créditos comerciales restringidos
Actividad empresarial o comercial
Distribuidores
Créditos de consumo
Créditos de consumo sin restricción
Personales
Nómina
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Otros créditos de consumo
Créditos al consumo restringidos
Personales
Nómina
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Otros créditos de consumo
Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 2
Créditos comerciales
Actividad empresarial o comercial
Distribuidores
Créditos de consumo
Personales
Nómina
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Otros créditos de consumo
Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 3
Créditos comerciales
Actividad empresarial o comercial
Distribuidores
Créditos de consumo
Personales
Nómina
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Otros créditos de consumo
Operaciones contingentes y avales
Recuperación de cartera de crédito
Créditos comerciales
Actividad empresarial o comercial
Distribuidores
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
283
Infonacot
Serie R01 Catálogo mínimo
Reporte A-0113 Catálogo mínimo - Infonacot
Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Moneda
nacional, VSM,
UMA y UDIS
valorizadas
Moneda
extranjera
valorizada
Créditos de consumo
Personales
Nómina
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Otros créditos de consumo
Estimación preventiva para riesgos crediticios adicional
Por intereses devengados sobre créditos con riesgo de crédito etapa 3
Ordenada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Reconocida por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Incremento por actualización de estimación preventiva para riesgos crediticios (1)
Comisiones y tarifas cobradas
Operaciones de crédito
Créditos comerciales
Créditos comerciales sin restricción
Actividad empresarial o comercial
Distribuidores
Créditos comerciales restringidos
Actividad empresarial o comercial
Distribuidores
Créditos de consumo
Créditos de consumo sin restricción
Personales
Nómina
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Otros créditos de consumo
Créditos de consumo restringidos
Personales
Nómina
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Otros créditos de consumo
Avales
Compraventa de instrumentos financieros
Administración de bienes
Otras comisiones y tarifas cobradas
Incremento por actualización de comisiones y tarifas cobradas (1)
Comisiones y tarifas pagadas
Préstamos recibidos
Colocación de deuda
Otras comisiones y tarifas pagadas
Incremento por actualización de comisiones y tarifas pagadas (1)
Resultado por intermediación
Resultado por valuación de instrumentos financieros a valor razonable
Instrumentos financieros negociables
Instrumentos financieros derivados con fines de negociación
Valuación
Ajuste por riesgo de crédito
Instrumentos financieros derivados con fines de cobertura
Valuación
Ajuste por riesgo de crédito
Valuación de la partida cubierta
Colaterales vendidos
Estimación de pérdidas crediticias especiales para inversiones en instrumentos financieros
Instrumentos financieros para cobrar y vender
Instrumentos financieros para cobrar principal e interés (valores)
284
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
Infonacot
Serie R01 Catálogo mínimo
Reporte A-0113 Catálogo mínimo - Infonacot
Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Moneda
nacional, VSM,
UMA y UDIS
valorizadas
Moneda
extranjera
valorizada
Resultado por compraventa de instrumentos financieros e instrumentos financieros derivados
Instrumentos financieros negociables
Instrumentos financieros para cobrar y vender
Instrumentos financieros para cobrar principal e intereses (valores)
Instrumentos financieros derivados con fines de negociación
Instrumentos financieros derivados con fines de cobertura
Resultado por venta de colaterales recibidos
Costos de transacción
Por compraventa de instrumentos financieros negociables
Por compraventa de instrumentos financieros derivados
Otros resultados financieros
Incremento por actualización del resultado por intermediación (1)
Otros ingresos (egresos) de la operación
Costos y gastos incurridos en la recuperación de cartera de crédito
Recuperaciones
Impuestos
Exceso en beneficios por recibir en operaciones de bursatilización
Otras recuperaciones
Ingresos por adquisición de cartera de crédito
Gastos por adquisición de cartera de crédito
Utilidad por venta de cartera de crédito
Pérdida por venta de cartera de crédito
Ingreso por opción de compra en operaciones de arrendamiento financiero
Ingreso por participación del precio de venta de bienes en operaciones de arrendamiento financiero
Afectaciones a la estimación de pérdidas crediticias esperadas
Quebrantos
Relaciones laborales y seguridad en el puesto de trabajo
Fraudes
Internos
Externos
Desastres naturales y otros acontecimientos
Clientes, productos y prácticas empresariales
Incidencias en el negocio y fallos en los sistemas
Ejecución, entrega y gestión de procesos
Otros quebrantos
Donativos
Resultado por adjudicación de bienes
Resultado en venta de bienes adjudicados
Resultado por valuación de bienes adjudicados
Estimación por pérdida de valor de bienes adjudicados
Pérdida en administración de bienes
Pérdida por deterioro o efecto por reversión del deterioro de otros activos de larga duración mantenidos para la
venta
Intereses a cargo en financiamiento para adquisición de activos
Resultado en venta de propiedades, mobiliario y equipo
Cancelación de otras cuentas de pasivo
Intereses a favor provenientes de préstamos a funcionarios y empleados
Ingresos por arrendamiento
Resultado por valuación de los beneficios por recibir en operaciones de bursatilización
Resultado por valuación del activo por administración de activos financieros transferidos
Resultado por valuación del pasivo por administración de activos financieros transferidos
Resultado en beneficios por recibir en operaciones de bursatilización
Otras partidas de los ingresos (egresos) de la operación
Resultado por posición monetaria originado por partidas no relacionadas con el margen financiero (1)
Resultado por valorización de partidas no relacionadas con el margen financiero
Incremento por actualización de otros ingresos (egresos) de la operación (1)
Subsidios
Subsidios del Gobierno Federal
Incremento por actualización de subsidios del Gobierno Federal (1)
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
285
Infonacot
Serie R01 Catálogo mínimo
Reporte A-0113 Catálogo mínimo - Infonacot
Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Moneda
nacional, VSM,
UMA y UDIS
valorizadas
Moneda
extranjera
valorizada
Gastos de administración y promoción
Beneficios directos de corto plazo
Costo neto del periodo derivado de beneficios a los empleados a largo plazo
Beneficios directos a largo plazo
Beneficios post-empleo
Pensiones
Prima de antigüedad
Otros beneficios post-empleo
Beneficios por terminación
Beneficios por terminación por causas distintas a la reestructuración
Beneficios por terminación por causa de reestructuración
Honorarios
Rentas
Gastos de promoción y publicidad
Impuestos y derechos diversos
Gastos en tecnología
Depreciaciones
Del periodo
Por activos por derechos de uso de propiedades, mobiliario y equipo
Amortizaciones
Del periodo
Por activos por derechos de uso de activos intangibles
Pérdida por deterioro o efecto por reversión del deterioro de los bienes inmuebles y otros activos en uso
Otros gastos de administración y promoción
Incremento por actualización de gastos de administración y promoción (1)
Operaciones discontinuadas
Operaciones discontinuadas
Incremento por actualización de operaciones discontinuadas (1)
Otros resultados integrales
Valuación de instrumentos financieros negociables
Efecto del periodo
Incremento por actualización de la valuación de instrumentos financieros negociables (1)
Valuación de instrumentos financieros para cobrar y vender
Efecto del periodo
Incremento por actualización de la valuación de instrumentos financieros para cobrar y vender (1)
Valuación de instrumentos financieros de cobertura de flujos de efectivo
Efecto del periodo
Incremento por actualización de la valuación de instrumentos financieros de cobertura de flujos de
efectivo (1)
Valuación de otros instrumentos financieros de cobertura
Efecto del periodo
Incremento por actualización de la valuación de otros instrumentos financieros de cobertura (1)
Ingresos y gastos relacionados con activos mantenidos para su disposición
Efecto del período
Incremento por actualización de Ingresos y gastos relacionados con activos mantenidos para su
disposición
Remedición de beneficios definidos a los empleados
Efecto del periodo
Incremento por actualización de la remedición de beneficios definidos a los empleados (1)
Resultado por tenencia de activos no monetarios
Efecto del periodo
Incremento por actualización del resultado por tenencia de activos no monetarios (1)
Infonacot
Nota: Las celdas sombreadas representan celdas invalidadas para las cuales no aplica la información solicitada.
(1) Estos conceptos serán aplicables bajo un entorno económico inflacionario con base en lo establecido en la Norma de Información Financiera B-10 “Efectos de la
inflación”, emitida por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera y de Sostenibilidad, A.C.
286
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
SERIE R04 CARTERA DE CRÉDITO
Situación financiera
Esta serie se divide en cuatro secciones, la primera se denomina Situación financiera y está integrada
por seis (6) reportes, cuya frecuencia de elaboración y presentación debe ser mensual.
REPORTES
A-04111
Cartera por tipo de crédito, saldo promedio, intereses y comisiones – Entidades de
Fomento e Infonacot
En este reporte se solicitan los saldos al cierre de mes de la cartera por tipo de crédito,
principal e intereses devengados no cobrados, los saldos promedio del mes, intereses del
mes y comisiones del mes. La cartera se encuentra dividida en cartera etapa 1, cartera en
etapa 2 y cartera en etapa 3. Este reporte se debe presentar en moneda nacional, moneda
extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos y moneda extranjera valorizada en
dólares.
A-04112
Cartera por tipo de crédito, saldo promedio, intereses y comisiones – Fovissste
En este reporte se solicitan los saldos al cierre de mes de la cartera por tipo de crédito,
principal e intereses devengados no cobrados, los saldos promedio del mes, intereses del
mes y comisiones del mes. La cartera se encuentra dividida en cartera etapa 1, cartera en
etapa 2 y cartera en etapa 3. Este reporte se debe presentar en moneda nacional, moneda
extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos y moneda extranjera valorizada en
dólares.
A-0417
Calificación de la cartera de crédito y estimación preventiva para riesgos crediticios
En este reporte se solicitan los saldos de la cartera base de calificación y las estimaciones
preventivas para riesgos crediticios desglosados por tipo de crédito y tipo de riesgo. Estos
saldos se solicitan en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas
en pesos, en moneda extranjera valorizada en dólares, al cierre del mes actual. También se
incluye un desglose de las estimaciones preventivas para riesgos crediticios adicionales
para moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos y moneda extranjera
valorizada en pesos.
A-0419
Movimientos en la estimación preventiva para riesgos crediticios
En este reporte se solicita el desglose de los movimientos del mes en la estimación
preventiva para riesgos crediticios en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y
UDIS valorizadas en pesos. El reporte solicita el saldo final del mes anterior, cargos del mes,
abonos del mes y saldo al cierre del mes.
A-0420
Movimientos en cartera con riesgo de crédito etapa 3
En este reporte se solicita el desglose de los movimientos del mes en la cartera con riesgo
de crédito etapa 3 en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas
en pesos. El reporte solicita el saldo inicial, las entradas, las salidas, el efecto por ajuste
cambiario, la capitalización de intereses y el saldo final, por tipo de crédito.
A-0424
Movimientos en cartera con riesgo de crédito etapas 1 y 2
En este reporte se solicita el desglose de los movimientos del mes en las carteras con riesgo
de crédito etapa 1 y 2 en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS
valorizadas en pesos. El reporte solicita, para las carteras con riego de crédito etapa 1 y 2
por tipo de crédito, el saldo inicial, las entradas, las salidas, el efecto por ajuste cambiario, la
capitalización de intereses y el saldo final.
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
287
Para el llenado de los reportes A-04111, A-04112, A-0417, A-0419, A-0420 y A-0424 es necesario tener
en consideración los siguientes aspectos:
Esta serie se ha dividido, para facilitar su manejo, en: Entidades de Fomento, Fovissste e Infonacot. Los
lineamientos generales se encuentran unificados, mientras que los casos especiales, así como los formatos
de los reportes se encuentran identificados por organismo de fomento y entidad de fomento.
En estos reportes se deben presentar los saldos iniciales del organismo de fomento o entidad de fomento,
éstos deben coincidir con los reportados en el período anterior como saldos finales y para el caso de los
conceptos de la Cartera de crédito denominados en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en
pesos, estos conceptos deben coincidir con la suma de los conceptos proporcionados en los reportes
regulatorios en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos de la serie R01 A Catálogo Mínimo
y otras series de reportes regulatorios; mientras que los conceptos denominados en moneda extranjera
valorizada en pesos deben coincidir con los conceptos proporcionados en otras series de reportes regulatorios
en moneda extranjera valorizada en pesos.
Los datos que se refieran a saldos se deben presentar en moneda nacional, moneda extranjera, VSM,
UMA y UDIS valorizadas en pesos, utilizando el tipo de cambio indicado en los criterios contables vigentes.
Dichos saldos deben presentarse en pesos, con dos decimales y sin comas. Por ejemplo: $20,585.70 sería
20585.70.
FORMATO DE CAPTURA
Las entidades llevarán a cabo el envío de la información relacionada con los reportes A-04111 Cartera
por tipo de crédito, saldo promedio, intereses y comisiones – Entidades de Fomento e Infonacot,
A-04112 Cartera por tipo de crédito, saldo promedio, intereses y comisiones – Fovissste, A-0417
Calificación de la cartera de crédito y estimación preventiva para riesgos crediticios, A-0419
Movimientos en la estimación preventiva para riesgos crediticios, A-0420 Movimientos en cartera con
riesgo de crédito etapa 3 y A-0424 Movimientos en cartera con riesgo de crédito etapas 1 y 2, descritos
anteriormente, mediante la utilización del siguiente formato de captura:
INFORMACIÓN SOLICITADA
SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL
REPORTE
PERIODO
CLAVE DE LA ENTIDAD
REPORTE
SECCIÓN INFORMACIÓN
FINANCIERA
CONCEPTO
MONEDA
TIPO DE SALDO
DATO
Las entidades reportarán la información que se indica en la presente serie, la cual deberá cumplir con las
validaciones y estándares de calidad que indique la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (Comisión),
ajustándose a las características y especificaciones que para efectos de llenado y envío de información se
presentan en las guías de apoyo, las cuales se publican y actualizan en el Sistema Interinstitucional de
Transferencia de Información (SITI) o en el que en su caso, dé a conocer la Comisión. Una vez superadas las
validaciones y estándares de calidad, el SITI generará un acuse de recibo electrónico.
La información deberá enviarse una sola vez y se recibirá asumiendo que reúne todas las características y
especificaciones, en virtud de lo cual no podrá ser modificada y deberá presentar consistencia con los
diversos reportes en los que se incluya la misma información con un nivel distinto de integración, por lo que,
de no reunir la calidad y características exigibles o haber sido presentada de forma incompleta, se considerará
como no cumplida la obligación de su presentación y, en consecuencia, se procederá a la imposición de las
sanciones correspondientes de conformidad con las disposiciones legales que resulten aplicables.
288
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
Entidades de Fomento e Infonacot
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-04111 Cartera por tipo de crédito, saldo promedio intereses y comisiones – Entidades de Fomento e Infonacot
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos y cifras en moneda extranjera valorizada en dólares
Cifras en pesos
Concepto
Total
Principal
Intereses devengados no
cobrados
Saldo promedio diario (1)
Ingresos
A = B + C
B
C
Intereses del mes (2)
Comisiones del mes (3)
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas en
pesos
Moneda extranjera
valorizada en
dólares
Moneda extranjera
valorizada en pesos
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas en
pesos
Moneda extranjera
valorizada en
dólares
Moneda extranjera
valorizada en pesos
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas en
pesos
Moneda extranjera
valorizada en
dólares
Moneda extranjera
valorizada en pesos
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas en
pesos
Moneda extranjera
valorizada en
dólares
Moneda extranjera
valorizada en pesos
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas en
pesos
Moneda extranjera
valorizada en
dólares
Moneda extranjera
valorizada en pesos
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas en
pesos
Moneda extranjera
valorizada en
dólares
Moneda extranjera
valorizada en pesos
Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 1
Total (1+2+3)
1. Créditos comerciales (i)
Créditos comerciales sin restricción
Actividad empresarial o comercial
Operaciones quirografarias
Créditos en cuenta corriente
Otros
Operaciones prendarias
Operaciones de habilitación o avío
Operaciones refaccionarias
Otros
Créditos puente
Créditos puente a la vivienda
Otros créditos puente
Operaciones de factoraje financiero,
descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Operaciones con garantía hipotecaria
Créditos para proyectos de inversión con
fuente de pago propia
Distribuidores
Otros
Entidades financieras
Créditos bancarios
Operaciones de arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de inversión con
fuente de pago propia
Otros
Créditos a entidades financieras no
bancarias
Operaciones de arrendamiento financiero
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
289
Entidades de Fomento e Infonacot
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-04111 Cartera por tipo de crédito, saldo promedio intereses y comisiones – Entidades de Fomento e Infonacot
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos y cifras en moneda extranjera valorizada en dólares
Cifras en pesos
Concepto
Total
Principal
Intereses devengados no
cobrados
Saldo promedio diario (1)
Ingresos
A = B + C
B
C
Intereses del mes (2)
Comisiones del mes (3)
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas en
pesos
Moneda extranjera
valorizada en
dólares
Moneda extranjera
valorizada en pesos
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas en
pesos
Moneda extranjera
valorizada en
dólares
Moneda extranjera
valorizada en pesos
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas en
pesos
Moneda extranjera
valorizada en
dólares
Moneda extranjera
valorizada en pesos
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas en
pesos
Moneda extranjera
valorizada en
dólares
Moneda extranjera
valorizada en pesos
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas en
pesos
Moneda extranjera
valorizada en
dólares
Moneda extranjera
valorizada en pesos
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas en
pesos
Moneda extranjera
valorizada en
dólares
Moneda extranjera
valorizada en pesos
Créditos para proyectos de inversión con
fuente de pago propia
Otros
Entidades gubernamentales
Créditos al Gobierno Federal
Créditos a estados y municipios
Créditos para proyectos de inversión con
fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero,
descuento o cesión de derechos de
crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Créditos a empresas productivas del Estado
Créditos para proyectos de inversión con
fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero,
descuento o cesión de derechos de
crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Créditos a organismos descentralizados o
desconcentrados
Créditos para proyectos de inversión con
fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero,
descuento o cesión de derechos de
crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Otros
Créditos comerciales restringidos
Actividad empresarial o comercial
Operaciones quirografarias
Créditos en cuenta corriente
Otros
290
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
Entidades de Fomento e Infonacot
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-04111 Cartera por tipo de crédito, saldo promedio intereses y comisiones – Entidades de Fomento e Infonacot
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos y cifras en moneda extranjera valorizada en dólares
Cifras en pesos
Concepto
Total
Principal
Intereses devengados no
cobrados
Saldo promedio diario (1)
Ingresos
A = B + C
B
C
Intereses del mes (2)
Comisiones del mes (3)
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas en
pesos
Moneda extranjera
valorizada en
dólares
Moneda extranjera
valorizada en pesos
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas en
pesos
Moneda extranjera
valorizada en
dólares
Moneda extranjera
valorizada en pesos
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas en
pesos
Moneda extranjera
valorizada en
dólares
Moneda extranjera
valorizada en pesos
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas en
pesos
Moneda extranjera
valorizada en
dólares
Moneda extranjera
valorizada en pesos
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas en
pesos
Moneda extranjera
valorizada en
dólares
Moneda extranjera
valorizada en pesos
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas en
pesos
Moneda extranjera
valorizada en
dólares
Moneda extranjera
valorizada en pesos
Operaciones prendarias
Operaciones de habilitación o avío
Operaciones refaccionarias
Otros
Créditos puente
Créditos puente a la vivienda
Otros créditos puente
Operaciones de factoraje financiero,
descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Operaciones con garantía hipotecaria
Créditos para proyectos de Inversión con
fuente de pago propia
Distribuidores
Otros
Entidades financieras
Créditos bancarios
Operaciones de arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de inversión con
fuente de pago propia
Otros
Créditos a entidades financieras no
bancarias
Operaciones de arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de inversión con
fuente de pago propia
Otros
Entidades gubernamentales
Créditos al Gobierno Federal
Créditos a estados y municipios
Créditos para proyectos de inversión con
fuente de pago propia
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
291
Entidades de Fomento e Infonacot
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-04111 Cartera por tipo de crédito, saldo promedio intereses y comisiones – Entidades de Fomento e Infonacot
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos y cifras en moneda extranjera valorizada en dólares
Cifras en pesos
Concepto
Total
Principal
Intereses devengados no
cobrados
Saldo promedio diario (1)
Ingresos
A = B + C
B
C
Intereses del mes (2)
Comisiones del mes (3)
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas en
pesos
Moneda extranjera
valorizada en
dólares
Moneda extranjera
valorizada en pesos
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas en
pesos
Moneda extranjera
valorizada en
dólares
Moneda extranjera
valorizada en pesos
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas en
pesos
Moneda extranjera
valorizada en
dólares
Moneda extranjera
valorizada en pesos
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas en
pesos
Moneda extranjera
valorizada en
dólares
Moneda extranjera
valorizada en pesos
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas en
pesos
Moneda extranjera
valorizada en
dólares
Moneda extranjera
valorizada en pesos
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas en
pesos
Moneda extranjera
valorizada en
dólares
Moneda extranjera
valorizada en pesos
Operaciones de factoraje financiero,
descuento o cesión de derechos de
crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Créditos a empresas productivas del Estado
Créditos para proyectos de inversión con
fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero,
descuento o cesión de derechos de
crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Créditos a organismos descentralizados o
desconcentrados
Créditos para proyectos de inversión con
fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero,
descuento o cesión de derechos de
crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Otros
2. Créditos de consumo (i)
Créditos de consumo sin restricción
Personales
Nómina
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros créditos de consumo
Créditos de consumo restringidos
Personales
Nómina
292
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
Entidades de Fomento e Infonacot
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-04111 Cartera por tipo de crédito, saldo promedio intereses y comisiones – Entidades de Fomento e Infonacot
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos y cifras en moneda extranjera valorizada en dólares
Cifras en pesos
Concepto
Total
Principal
Intereses devengados no
cobrados
Saldo promedio diario (1)
Ingresos
A = B + C
B
C
Intereses del mes (2)
Comisiones del mes (3)
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas en
pesos
Moneda extranjera
valorizada en
dólares
Moneda extranjera
valorizada en pesos
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas en
pesos
Moneda extranjera
valorizada en
dólares
Moneda extranjera
valorizada en pesos
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas en
pesos
Moneda extranjera
valorizada en
dólares
Moneda extranjera
valorizada en pesos
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas en
pesos
Moneda extranjera
valorizada en
dólares
Moneda extranjera
valorizada en pesos
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas en
pesos
Moneda extranjera
valorizada en
dólares
Moneda extranjera
valorizada en pesos
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas en
pesos
Moneda extranjera
valorizada en
dólares
Moneda extranjera
valorizada en pesos
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros créditos de consumo
3. Créditos a la vivienda (ii)
Créditos a la vivienda sin restricción
Media y residencial
De interés social
Créditos a la vivienda restringidos
Media y residencial
De interés social
Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 2
Total (1+2+3)
1. Créditos comerciales (i)
Actividad empresarial o comercial
Operaciones quirografarias
Créditos en cuenta corriente
Otros
Operaciones prendarias
Operaciones de habilitación o avío
Operaciones refaccionarias
Otros
Créditos puente
Créditos puente a la vivienda
Otros créditos puente
Operaciones de factoraje financiero, descuento
o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Operaciones con garantía hipotecaria
Créditos para proyectos de inversión con fuente
de pago propia
Distribuidores
Otros
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
293
Entidades de Fomento e Infonacot
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-04111 Cartera por tipo de crédito, saldo promedio intereses y comisiones – Entidades de Fomento e Infonacot
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos y cifras en moneda extranjera valorizada en dólares
Cifras en pesos
Concepto
Total
Principal
Intereses devengados no
cobrados
Saldo promedio diario (1)
Ingresos
A = B + C
B
C
Intereses del mes (2)
Comisiones del mes (3)
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas en
pesos
Moneda extranjera
valorizada en
dólares
Moneda extranjera
valorizada en pesos
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas en
pesos
Moneda extranjera
valorizada en
dólares
Moneda extranjera
valorizada en pesos
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas en
pesos
Moneda extranjera
valorizada en
dólares
Moneda extranjera
valorizada en pesos
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas en
pesos
Moneda extranjera
valorizada en
dólares
Moneda extranjera
valorizada en pesos
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas en
pesos
Moneda extranjera
valorizada en
dólares
Moneda extranjera
valorizada en pesos
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas en
pesos
Moneda extranjera
valorizada en
dólares
Moneda extranjera
valorizada en pesos
Entidades financieras
Créditos bancarios
Operaciones de arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de inversión con
fuente de pago propia
Otros
Créditos a entidades financieras no bancarias
Operaciones de arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de inversión con
fuente de pago propia
Otros
Entidades gubernamentales
Créditos al Gobierno Federal
Créditos a estados y municipios
Créditos para proyectos de inversión con
fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero,
descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Créditos a empresas productivas del Estado
Créditos para proyectos de inversión con
fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero,
descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Créditos a organismos descentralizados o
desconcentrados
Créditos para proyectos de inversión con
fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero,
descuento o cesión de derechos de crédito
294
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
Entidades de Fomento e Infonacot
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-04111 Cartera por tipo de crédito, saldo promedio intereses y comisiones – Entidades de Fomento e Infonacot
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos y cifras en moneda extranjera valorizada en dólares
Cifras en pesos
Concepto
Total
Principal
Intereses devengados no
cobrados
Saldo promedio diario (1)
Ingresos
A = B + C
B
C
Intereses del mes (2)
Comisiones del mes (3)
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas en
pesos
Moneda extranjera
valorizada en
dólares
Moneda extranjera
valorizada en pesos
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas en
pesos
Moneda extranjera
valorizada en
dólares
Moneda extranjera
valorizada en pesos
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas en
pesos
Moneda extranjera
valorizada en
dólares
Moneda extranjera
valorizada en pesos
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas en
pesos
Moneda extranjera
valorizada en
dólares
Moneda extranjera
valorizada en pesos
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas en
pesos
Moneda extranjera
valorizada en
dólares
Moneda extranjera
valorizada en pesos
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas en
pesos
Moneda extranjera
valorizada en
dólares
Moneda extranjera
valorizada en pesos
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Otros
2. Créditos de consumo (i)
Personales
Nómina
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros créditos de consumo
3. Créditos a la vivienda (ii)
Media y residencial
De interés social
Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 3
Total (1+2+3)
1. Créditos comerciales (i)
Actividad empresarial o comercial
Operaciones quirografarias
Créditos en cuenta corriente
Otros
Operaciones prendarias
Operaciones de habilitación o avío
Operaciones refaccionarias
Otros
Créditos puente
Créditos puente a la vivienda
Otros créditos puente
Operaciones de factoraje financiero, descuento
o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Operaciones con garantía hipotecaria
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
295
Entidades de Fomento e Infonacot
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-04111 Cartera por tipo de crédito, saldo promedio intereses y comisiones – Entidades de Fomento e Infonacot
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos y cifras en moneda extranjera valorizada en dólares
Cifras en pesos
Concepto
Total
Principal
Intereses devengados no
cobrados
Saldo promedio diario (1)
Ingresos
A = B + C
B
C
Intereses del mes (2)
Comisiones del mes (3)
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas en
pesos
Moneda extranjera
valorizada en
dólares
Moneda extranjera
valorizada en pesos
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas en
pesos
Moneda extranjera
valorizada en
dólares
Moneda extranjera
valorizada en pesos
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas en
pesos
Moneda extranjera
valorizada en
dólares
Moneda extranjera
valorizada en pesos
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas en
pesos
Moneda extranjera
valorizada en
dólares
Moneda extranjera
valorizada en pesos
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas en
pesos
Moneda extranjera
valorizada en
dólares
Moneda extranjera
valorizada en pesos
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas en
pesos
Moneda extranjera
valorizada en
dólares
Moneda extranjera
valorizada en pesos
Créditos para proyectos de inversión con fuente
de pago propia
Distribuidores
Otros
Entidades financieras
Créditos bancarios
Operaciones de arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de inversión con
fuente de pago propia
Otros
Créditos a entidades financieras no bancarias
Operaciones de arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de inversión con
fuente de pago propia
Otros
Entidades gubernamentales
Créditos al Gobierno Federal
Créditos a estados y municipios
Créditos para proyectos de inversión con
fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero,
descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Créditos a empresas productivas del Estado
Créditos para proyectos de inversión con
fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero,
descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
296
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
Entidades de Fomento e Infonacot
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-04111 Cartera por tipo de crédito, saldo promedio intereses y comisiones – Entidades de Fomento e Infonacot
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos y cifras en moneda extranjera valorizada en dólares
Cifras en pesos
Concepto
Total
Principal
Intereses devengados no
cobrados
Saldo promedio diario (1)
Ingresos
A = B + C
B
C
Intereses del mes (2)
Comisiones del mes (3)
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas en
pesos
Moneda extranjera
valorizada en
dólares
Moneda extranjera
valorizada en pesos
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas en
pesos
Moneda extranjera
valorizada en
dólares
Moneda extranjera
valorizada en pesos
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas en
pesos
Moneda extranjera
valorizada en
dólares
Moneda extranjera
valorizada en pesos
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas en
pesos
Moneda extranjera
valorizada en
dólares
Moneda extranjera
valorizada en pesos
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas en
pesos
Moneda extranjera
valorizada en
dólares
Moneda extranjera
valorizada en pesos
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas en
pesos
Moneda extranjera
valorizada en
dólares
Moneda extranjera
valorizada en pesos
Créditos a organismos descentralizados o
desconcentrados
Créditos para proyectos de inversión con
fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero,
descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Otros
2. Créditos de consumo (i)
Personales
Nómina
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros créditos de consumo
3. Créditos a la vivienda (ii)
Media y residencial
De interés social
Entidades de Fomento e Infonacot
(i) Estos conceptos serán utilizados por las Entidades de Fomento y por el Infonacot en concordancia con los rubros que integran su correspondiente catálogo mínimo.
(ii) Estos conceptos serán utilizados exclusivamente por las Entidades de Fomento.
(1) "Saldo promedio diario" se refiere a los saldos diarios acumulados en el mes entre el número de días naturales del mismo.
(2) "Intereses del mes" se refieren a los intereses devengados en el mes.
(3) "Comisiones del mes" se refiere a aquellas que forman parte del margen financiero y son ajustes al rendimiento.
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
297
Fovissste
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-04112 Cartera por tipo de crédito, saldo promedio intereses y comisiones – Fovissste
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos y cifras en moneda extranjera valorizada en dólares
Cifras en pesos
Concepto
Total
Principal
Intereses devengados
no cobrados
Saldo promedio diario (1)
Ingresos
A = B + C
B
C
Intereses del mes (2)
Comisiones del mes (3)
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas en pesos
Moneda extranjera
valorizada en dólares
Moneda extranjera
valorizada en pesos
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas en pesos
Moneda extranjera
valorizada en dólares
Moneda extranjera
valorizada en pesos
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas en pesos
Moneda extranjera
valorizada en dólares
Moneda extranjera
valorizada en pesos
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas en pesos
Moneda extranjera
valorizada en dólares
Moneda extranjera
valorizada en pesos
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas en pesos
Moneda extranjera
valorizada en dólares
Moneda extranjera
valorizada en pesos
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas en pesos
Moneda extranjera
valorizada en dólares
Moneda extranjera
valorizada en pesos
Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa1
Créditos a la vivienda
Créditos tradicionales
Régimen ordinario de amortización
Régimen especial de amortización
Cartera en prórroga
Créditos en coparticipación con entidades financieras
Régimen ordinario de amortización
Régimen especial de amortización
Cartera en prórroga
Amortizaciones pendientes de individualizar
Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 2
Créditos a la vivienda
Créditos tradicionales
Régimen ordinario de amortización
Régimen especial de amortización
Cartera en prórroga
298
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
Fovissste
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-04112 Cartera por tipo de crédito, saldo promedio intereses y comisiones – Fovissste
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos y cifras en moneda extranjera valorizada en dólares
Cifras en pesos
Concepto
Total
Principal
Intereses devengados
no cobrados
Saldo promedio diario (1)
Ingresos
A = B + C
B
C
Intereses del mes (2)
Comisiones del mes (3)
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas en pesos
Moneda extranjera
valorizada en dólares
Moneda extranjera
valorizada en pesos
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas en pesos
Moneda extranjera
valorizada en dólares
Moneda extranjera
valorizada en pesos
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas en pesos
Moneda extranjera
valorizada en dólares
Moneda extranjera
valorizada en pesos
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas en pesos
Moneda extranjera
valorizada en dólares
Moneda extranjera
valorizada en pesos
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas en pesos
Moneda extranjera
valorizada en dólares
Moneda extranjera
valorizada en pesos
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas en pesos
Moneda extranjera
valorizada en dólares
Moneda extranjera
valorizada en pesos
Créditos en coparticipación con entidades financieras
Régimen ordinario de amortización
Régimen especial de amortización
Cartera en prórroga
Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 3
Créditos a la vivienda
Créditos tradicionales
Régimen ordinario de amortización
Régimen especial de amortización
Cartera en prórroga
Créditos en coparticipación con entidades financieras
Régimen ordinario de amortización
Régimen especial de amortización
Cartera en prórroga
Fovissste
(1) "Saldo promedio diario" se refiere a los saldos diarios acumulados en el mes entre el número de días naturales del mismo.
(2) "Intereses del mes" se refieren a los intereses devengados en el mes.
(3) "Comisiones del mes" se refiere a aquellas que forman parte del margen financiero y son ajustes al rendimiento.
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
299
Organismos de Fomento y Entidades de Fomento
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0417 Calificación de la cartera de crédito y estimación preventiva para riesgos crediticios
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos y cifras en moneda extranjera valorizada en dólares
Cifras en pesos
Concepto
Cartera base de calificación mes actual
Estimación preventiva para riesgos crediticios
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas en pesos
Moneda
extranjera
valorizada en
pesos
Moneda
extranjera
valorizada en
dólares
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas en
pesos
Moneda extranjera
valorizada en pesos
Estimaciones totales (I+II+III+IV+V)
I. Cartera base y estimaciones derivadas de la calificación sobre créditos con riesgo de crédito etapa 1
1. Créditos comerciales
Actividad empresarial o comercial
Operaciones quirografarias
Créditos en cuenta corriente
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
Piso MI
Otros
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
Piso MI
Operaciones prendarias
Operaciones de habilitación o avío
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
300
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
Organismos de Fomento y Entidades de Fomento
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0417 Calificación de la cartera de crédito y estimación preventiva para riesgos crediticios
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos y cifras en moneda extranjera valorizada en dólares
Cifras en pesos
Concepto
Cartera base de calificación mes actual
Estimación preventiva para riesgos crediticios
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas en pesos
Moneda
extranjera
valorizada en
pesos
Moneda
extranjera
valorizada en
dólares
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas en
pesos
Moneda extranjera
valorizada en pesos
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
Piso MI
Operaciones refaccionarias
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
Piso MI
Otros
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
Piso MI
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
301
Organismos de Fomento y Entidades de Fomento
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0417 Calificación de la cartera de crédito y estimación preventiva para riesgos crediticios
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos y cifras en moneda extranjera valorizada en dólares
Cifras en pesos
Concepto
Cartera base de calificación mes actual
Estimación preventiva para riesgos crediticios
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas en pesos
Moneda
extranjera
valorizada en
pesos
Moneda
extranjera
valorizada en
dólares
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas en
pesos
Moneda extranjera
valorizada en pesos
Créditos puente
Créditos puente a la vivienda
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
Piso MI
Otros créditos puente
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
Piso MI
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
Piso MI
302
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
Organismos de Fomento y Entidades de Fomento
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0417 Calificación de la cartera de crédito y estimación preventiva para riesgos crediticios
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos y cifras en moneda extranjera valorizada en dólares
Cifras en pesos
Concepto
Cartera base de calificación mes actual
Estimación preventiva para riesgos crediticios
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas en pesos
Moneda
extranjera
valorizada en
pesos
Moneda
extranjera
valorizada en
dólares
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas en
pesos
Moneda extranjera
valorizada en pesos
Operaciones de arrendamiento financiero
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
Piso MI
Operaciones con garantía hipotecaria
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
Piso MI
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
Piso MI
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
303
Organismos de Fomento y Entidades de Fomento
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0417 Calificación de la cartera de crédito y estimación preventiva para riesgos crediticios
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos y cifras en moneda extranjera valorizada en dólares
Cifras en pesos
Concepto
Cartera base de calificación mes actual
Estimación preventiva para riesgos crediticios
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas en pesos
Moneda
extranjera
valorizada en
pesos
Moneda
extranjera
valorizada en
dólares
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas en
pesos
Moneda extranjera
valorizada en pesos
Distribuidores
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
Piso MI
Otros
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
Piso MI
Entidades financieras
Créditos bancarios
Operaciones de arrendamiento financiero
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Riesgo B-3
304
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
Organismos de Fomento y Entidades de Fomento
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0417 Calificación de la cartera de crédito y estimación preventiva para riesgos crediticios
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos y cifras en moneda extranjera valorizada en dólares
Cifras en pesos
Concepto
Cartera base de calificación mes actual
Estimación preventiva para riesgos crediticios
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas en pesos
Moneda
extranjera
valorizada en
pesos
Moneda
extranjera
valorizada en
dólares
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas en
pesos
Moneda extranjera
valorizada en pesos
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
Piso MI
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
Piso MI
Otros
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
Piso MI
Créditos a entidades financieras no bancarias
Operaciones de arrendamiento financiero
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
305
Organismos de Fomento y Entidades de Fomento
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0417 Calificación de la cartera de crédito y estimación preventiva para riesgos crediticios
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos y cifras en moneda extranjera valorizada en dólares
Cifras en pesos
Concepto
Cartera base de calificación mes actual
Estimación preventiva para riesgos crediticios
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas en pesos
Moneda
extranjera
valorizada en
pesos
Moneda
extranjera
valorizada en
dólares
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas en
pesos
Moneda extranjera
valorizada en pesos
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
Piso MI
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
Piso MI
Otros
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
Piso MI
306
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
Organismos de Fomento y Entidades de Fomento
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0417 Calificación de la cartera de crédito y estimación preventiva para riesgos crediticios
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos y cifras en moneda extranjera valorizada en dólares
Cifras en pesos
Concepto
Cartera base de calificación mes actual
Estimación preventiva para riesgos crediticios
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas en pesos
Moneda
extranjera
valorizada en
pesos
Moneda
extranjera
valorizada en
dólares
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas en
pesos
Moneda extranjera
valorizada en pesos
Entidades gubernamentales
Créditos al Gobierno Federal
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
Piso MI
Exceptuada
Créditos a estados y municipios
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
Piso MI
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
307
Organismos de Fomento y Entidades de Fomento
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0417 Calificación de la cartera de crédito y estimación preventiva para riesgos crediticios
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos y cifras en moneda extranjera valorizada en dólares
Cifras en pesos
Concepto
Cartera base de calificación mes actual
Estimación preventiva para riesgos crediticios
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas en pesos
Moneda
extranjera
valorizada en
pesos
Moneda
extranjera
valorizada en
dólares
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas en
pesos
Moneda extranjera
valorizada en pesos
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
Piso MI
Operaciones de arrendamiento financiero
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
Piso MI
Otros
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
Piso MI
Créditos a empresas productivas del estado
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
308
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
Organismos de Fomento y Entidades de Fomento
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0417 Calificación de la cartera de crédito y estimación preventiva para riesgos crediticios
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos y cifras en moneda extranjera valorizada en dólares
Cifras en pesos
Concepto
Cartera base de calificación mes actual
Estimación preventiva para riesgos crediticios
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas en pesos
Moneda
extranjera
valorizada en
pesos
Moneda
extranjera
valorizada en
dólares
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas en
pesos
Moneda extranjera
valorizada en pesos
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
Piso MI
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
Piso MI
Operaciones de arrendamiento financiero
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
Piso MI
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
309
Organismos de Fomento y Entidades de Fomento
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0417 Calificación de la cartera de crédito y estimación preventiva para riesgos crediticios
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos y cifras en moneda extranjera valorizada en dólares
Cifras en pesos
Concepto
Cartera base de calificación mes actual
Estimación preventiva para riesgos crediticios
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas en pesos
Moneda
extranjera
valorizada en
pesos
Moneda
extranjera
valorizada en
dólares
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas en
pesos
Moneda extranjera
valorizada en pesos
Otros
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
Piso MI
Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
Piso MI
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
310
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
Organismos de Fomento y Entidades de Fomento
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0417 Calificación de la cartera de crédito y estimación preventiva para riesgos crediticios
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos y cifras en moneda extranjera valorizada en dólares
Cifras en pesos
Concepto
Cartera base de calificación mes actual
Estimación preventiva para riesgos crediticios
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas en pesos
Moneda
extranjera
valorizada en
pesos
Moneda
extranjera
valorizada en
dólares
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas en
pesos
Moneda extranjera
valorizada en pesos
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
Piso MI
Operaciones de arrendamiento financiero
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
Piso MI
Otros
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
Piso MI
Otros
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
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Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos y cifras en moneda extranjera valorizada en dólares
Cifras en pesos
Concepto
Cartera base de calificación mes actual
Estimación preventiva para riesgos crediticios
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas en pesos
Moneda
extranjera
valorizada en
pesos
Moneda
extranjera
valorizada en
dólares
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas en
pesos
Moneda extranjera
valorizada en pesos
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
Piso MI
2. Créditos de consumo (i)
Personales
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
Piso MI
Nómina
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
Piso MI
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Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos y cifras en moneda extranjera valorizada en dólares
Cifras en pesos
Concepto
Cartera base de calificación mes actual
Estimación preventiva para riesgos crediticios
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas en pesos
Moneda
extranjera
valorizada en
pesos
Moneda
extranjera
valorizada en
dólares
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas en
pesos
Moneda extranjera
valorizada en pesos
Automotriz
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
Piso MI
Adquisición de bienes muebles
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
Piso MI
Operaciones de arrendamiento financiero
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
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Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos y cifras en moneda extranjera valorizada en dólares
Cifras en pesos
Concepto
Cartera base de calificación mes actual
Estimación preventiva para riesgos crediticios
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas en pesos
Moneda
extranjera
valorizada en
pesos
Moneda
extranjera
valorizada en
dólares
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas en
pesos
Moneda extranjera
valorizada en pesos
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
Piso MI
Otros créditos de consumo
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
Piso MI
3. Créditos a la vivienda
Media y residencial
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
Piso MI
De interés social
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
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Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos y cifras en moneda extranjera valorizada en dólares
Cifras en pesos
Concepto
Cartera base de calificación mes actual
Estimación preventiva para riesgos crediticios
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas en pesos
Moneda
extranjera
valorizada en
pesos
Moneda
extranjera
valorizada en
dólares
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas en
pesos
Moneda extranjera
valorizada en pesos
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
Piso MI
Créditos tradicionales
Régimen ordinario de amortización
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
Piso MI
Régimen especial de amortización
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
Piso MI
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Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos y cifras en moneda extranjera valorizada en dólares
Cifras en pesos
Concepto
Cartera base de calificación mes actual
Estimación preventiva para riesgos crediticios
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas en pesos
Moneda
extranjera
valorizada en
pesos
Moneda
extranjera
valorizada en
dólares
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas en
pesos
Moneda extranjera
valorizada en pesos
Cartera en prórroga
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
Piso MI
Por riesgo de extensión
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
Piso MI
Créditos en coparticipación con entidades financieras
Régimen ordinario de amortización
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
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Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos y cifras en moneda extranjera valorizada en dólares
Cifras en pesos
Concepto
Cartera base de calificación mes actual
Estimación preventiva para riesgos crediticios
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas en pesos
Moneda
extranjera
valorizada en
pesos
Moneda
extranjera
valorizada en
dólares
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas en
pesos
Moneda extranjera
valorizada en pesos
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
Piso MI
Régimen especial de amortización
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
Piso MI
Cartera en prórroga
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
Piso MI
Por riesgo de extensión
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
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Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos y cifras en moneda extranjera valorizada en dólares
Cifras en pesos
Concepto
Cartera base de calificación mes actual
Estimación preventiva para riesgos crediticios
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas en pesos
Moneda
extranjera
valorizada en
pesos
Moneda
extranjera
valorizada en
dólares
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas en
pesos
Moneda extranjera
valorizada en pesos
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
Piso MI
Amortizaciones pendientes de individualizar
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
Piso MI
II. Cartera base y estimaciones derivadas de la calificación sobre créditos con riesgo de crédito etapa 2
1. Créditos comerciales
Actividad empresarial o comercial
Operaciones quirografarias
Créditos en cuenta corriente
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
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Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos y cifras en moneda extranjera valorizada en dólares
Cifras en pesos
Concepto
Cartera base de calificación mes actual
Estimación preventiva para riesgos crediticios
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas en pesos
Moneda
extranjera
valorizada en
pesos
Moneda
extranjera
valorizada en
dólares
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas en
pesos
Moneda extranjera
valorizada en pesos
Riesgo D
Riesgo E
Piso MI
Otros
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
Piso MI
Operaciones prendarias
Operaciones de habilitación o avío
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
Piso MI
Operaciones refaccionarias
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
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Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos y cifras en moneda extranjera valorizada en dólares
Cifras en pesos
Concepto
Cartera base de calificación mes actual
Estimación preventiva para riesgos crediticios
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas en pesos
Moneda
extranjera
valorizada en
pesos
Moneda
extranjera
valorizada en
dólares
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas en
pesos
Moneda extranjera
valorizada en pesos
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
Piso MI
Otros
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
Piso MI
Créditos puente
Créditos puente a la vivienda
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
Piso MI
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Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos y cifras en moneda extranjera valorizada en dólares
Cifras en pesos
Concepto
Cartera base de calificación mes actual
Estimación preventiva para riesgos crediticios
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas en pesos
Moneda
extranjera
valorizada en
pesos
Moneda
extranjera
valorizada en
dólares
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas en
pesos
Moneda extranjera
valorizada en pesos
Otros créditos puente
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
Piso MI
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
Piso MI
Operaciones de arrendamiento financiero
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
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Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos y cifras en moneda extranjera valorizada en dólares
Cifras en pesos
Concepto
Cartera base de calificación mes actual
Estimación preventiva para riesgos crediticios
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas en pesos
Moneda
extranjera
valorizada en
pesos
Moneda
extranjera
valorizada en
dólares
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas en
pesos
Moneda extranjera
valorizada en pesos
Riesgo D
Riesgo E
Piso MI
Operaciones con garantía hipotecaria
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
Piso MI
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
Piso MI
Distribuidores
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
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Reporte A-0417 Calificación de la cartera de crédito y estimación preventiva para riesgos crediticios
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos y cifras en moneda extranjera valorizada en dólares
Cifras en pesos
Concepto
Cartera base de calificación mes actual
Estimación preventiva para riesgos crediticios
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas en pesos
Moneda
extranjera
valorizada en
pesos
Moneda
extranjera
valorizada en
dólares
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas en
pesos
Moneda extranjera
valorizada en pesos
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
Piso MI
Otros
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
Piso MI
Entidades financieras
Créditos bancarios
Operaciones de arrendamiento financiero
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
Piso MI
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Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos y cifras en moneda extranjera valorizada en dólares
Cifras en pesos
Concepto
Cartera base de calificación mes actual
Estimación preventiva para riesgos crediticios
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas en pesos
Moneda
extranjera
valorizada en
pesos
Moneda
extranjera
valorizada en
dólares
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas en
pesos
Moneda extranjera
valorizada en pesos
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
Piso MI
Otros
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
Piso MI
Créditos a entidades financieras no bancarias
Operaciones de arrendamiento financiero
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
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Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos y cifras en moneda extranjera valorizada en dólares
Cifras en pesos
Concepto
Cartera base de calificación mes actual
Estimación preventiva para riesgos crediticios
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas en pesos
Moneda
extranjera
valorizada en
pesos
Moneda
extranjera
valorizada en
dólares
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas en
pesos
Moneda extranjera
valorizada en pesos
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
Piso MI
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
Piso MI
Otros
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
Piso MI
Entidades gubernamentales
Créditos al Gobierno Federal
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
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Reporte A-0417 Calificación de la cartera de crédito y estimación preventiva para riesgos crediticios
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos y cifras en moneda extranjera valorizada en dólares
Cifras en pesos
Concepto
Cartera base de calificación mes actual
Estimación preventiva para riesgos crediticios
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas en pesos
Moneda
extranjera
valorizada en
pesos
Moneda
extranjera
valorizada en
dólares
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas en
pesos
Moneda extranjera
valorizada en pesos
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
Piso MI
Exceptuada
Créditos a estados y municipios
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
Piso MI
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
Piso MI
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Reporte A-0417 Calificación de la cartera de crédito y estimación preventiva para riesgos crediticios
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos y cifras en moneda extranjera valorizada en dólares
Cifras en pesos
Concepto
Cartera base de calificación mes actual
Estimación preventiva para riesgos crediticios
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas en pesos
Moneda
extranjera
valorizada en
pesos
Moneda
extranjera
valorizada en
dólares
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas en
pesos
Moneda extranjera
valorizada en pesos
Operaciones de arrendamiento financiero
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
Piso MI
Otros
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
Piso MI
Créditos a empresas productivas del estado
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
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Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos y cifras en moneda extranjera valorizada en dólares
Cifras en pesos
Concepto
Cartera base de calificación mes actual
Estimación preventiva para riesgos crediticios
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas en pesos
Moneda
extranjera
valorizada en
pesos
Moneda
extranjera
valorizada en
dólares
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas en
pesos
Moneda extranjera
valorizada en pesos
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
Piso MI
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
Piso MI
Operaciones de arrendamiento financiero
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
Piso MI
Otros
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
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Reporte A-0417 Calificación de la cartera de crédito y estimación preventiva para riesgos crediticios
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos y cifras en moneda extranjera valorizada en dólares
Cifras en pesos
Concepto
Cartera base de calificación mes actual
Estimación preventiva para riesgos crediticios
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas en pesos
Moneda
extranjera
valorizada en
pesos
Moneda
extranjera
valorizada en
dólares
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas en
pesos
Moneda extranjera
valorizada en pesos
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
Piso MI
Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
Piso MI
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
Piso MI
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Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos y cifras en moneda extranjera valorizada en dólares
Cifras en pesos
Concepto
Cartera base de calificación mes actual
Estimación preventiva para riesgos crediticios
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas en pesos
Moneda
extranjera
valorizada en
pesos
Moneda
extranjera
valorizada en
dólares
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas en
pesos
Moneda extranjera
valorizada en pesos
Operaciones de arrendamiento financiero
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
Piso MI
Otros
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
Piso MI
Otros
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
330
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
Organismos de Fomento y Entidades de Fomento
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0417 Calificación de la cartera de crédito y estimación preventiva para riesgos crediticios
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos y cifras en moneda extranjera valorizada en dólares
Cifras en pesos
Concepto
Cartera base de calificación mes actual
Estimación preventiva para riesgos crediticios
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas en pesos
Moneda
extranjera
valorizada en
pesos
Moneda
extranjera
valorizada en
dólares
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas en
pesos
Moneda extranjera
valorizada en pesos
Riesgo D
Riesgo E
Piso MI
2. Créditos de consumo (i)
Personales
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
Piso MI
Nómina
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
Piso MI
Automotriz
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
331
Organismos de Fomento y Entidades de Fomento
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0417 Calificación de la cartera de crédito y estimación preventiva para riesgos crediticios
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos y cifras en moneda extranjera valorizada en dólares
Cifras en pesos
Concepto
Cartera base de calificación mes actual
Estimación preventiva para riesgos crediticios
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas en pesos
Moneda
extranjera
valorizada en
pesos
Moneda
extranjera
valorizada en
dólares
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas en
pesos
Moneda extranjera
valorizada en pesos
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
Piso MI
Adquisición de bienes muebles
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
Piso MI
Operaciones de arrendamiento financiero
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
Piso MI
332
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
Organismos de Fomento y Entidades de Fomento
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0417 Calificación de la cartera de crédito y estimación preventiva para riesgos crediticios
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos y cifras en moneda extranjera valorizada en dólares
Cifras en pesos
Concepto
Cartera base de calificación mes actual
Estimación preventiva para riesgos crediticios
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas en pesos
Moneda
extranjera
valorizada en
pesos
Moneda
extranjera
valorizada en
dólares
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas en
pesos
Moneda extranjera
valorizada en pesos
Otros créditos de consumo
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
Piso MI
3. Créditos a la vivienda
Media y residencial
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
Piso MI
De interés social
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
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Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0417 Calificación de la cartera de crédito y estimación preventiva para riesgos crediticios
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos y cifras en moneda extranjera valorizada en dólares
Cifras en pesos
Concepto
Cartera base de calificación mes actual
Estimación preventiva para riesgos crediticios
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas en pesos
Moneda
extranjera
valorizada en
pesos
Moneda
extranjera
valorizada en
dólares
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas en
pesos
Moneda extranjera
valorizada en pesos
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
Piso MI
Créditos tradicionales
Régimen ordinario de amortización
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
Piso MI
Régimen especial de amortización
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
Piso MI
Cartera en prórroga
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
334
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Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0417 Calificación de la cartera de crédito y estimación preventiva para riesgos crediticios
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos y cifras en moneda extranjera valorizada en dólares
Cifras en pesos
Concepto
Cartera base de calificación mes actual
Estimación preventiva para riesgos crediticios
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas en pesos
Moneda
extranjera
valorizada en
pesos
Moneda
extranjera
valorizada en
dólares
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas en
pesos
Moneda extranjera
valorizada en pesos
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
Piso MI
Por riesgo de extensión
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
Piso MI
Créditos en coparticipación con entidades financieras
Régimen ordinario de amortización
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
Piso MI
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Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0417 Calificación de la cartera de crédito y estimación preventiva para riesgos crediticios
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos y cifras en moneda extranjera valorizada en dólares
Cifras en pesos
Concepto
Cartera base de calificación mes actual
Estimación preventiva para riesgos crediticios
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas en pesos
Moneda
extranjera
valorizada en
pesos
Moneda
extranjera
valorizada en
dólares
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas en
pesos
Moneda extranjera
valorizada en pesos
Régimen especial de amortización
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
Piso MI
Cartera en prórroga
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
Piso MI
Por riesgo de extensión
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
336
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Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0417 Calificación de la cartera de crédito y estimación preventiva para riesgos crediticios
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos y cifras en moneda extranjera valorizada en dólares
Cifras en pesos
Concepto
Cartera base de calificación mes actual
Estimación preventiva para riesgos crediticios
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas en pesos
Moneda
extranjera
valorizada en
pesos
Moneda
extranjera
valorizada en
dólares
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas en
pesos
Moneda extranjera
valorizada en pesos
Riesgo D
Riesgo E
Piso MI
III. Cartera base y estimaciones derivadas de la calificación sobre créditos con riesgo de crédito etapa 3
1. Créditos comerciales
Actividad empresarial o comercial
Operaciones quirografarias
Créditos en cuenta corriente
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
Piso MI
Otros
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
Piso MI
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Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0417 Calificación de la cartera de crédito y estimación preventiva para riesgos crediticios
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos y cifras en moneda extranjera valorizada en dólares
Cifras en pesos
Concepto
Cartera base de calificación mes actual
Estimación preventiva para riesgos crediticios
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas en pesos
Moneda
extranjera
valorizada en
pesos
Moneda
extranjera
valorizada en
dólares
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas en
pesos
Moneda extranjera
valorizada en pesos
Operaciones prendarias
Operaciones de habilitación o avío
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
Piso MI
Operaciones refaccionarias
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
Piso MI
Otros
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
338
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Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0417 Calificación de la cartera de crédito y estimación preventiva para riesgos crediticios
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos y cifras en moneda extranjera valorizada en dólares
Cifras en pesos
Concepto
Cartera base de calificación mes actual
Estimación preventiva para riesgos crediticios
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas en pesos
Moneda
extranjera
valorizada en
pesos
Moneda
extranjera
valorizada en
dólares
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas en
pesos
Moneda extranjera
valorizada en pesos
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
Piso MI
Créditos puente
Créditos puente a la vivienda
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
Piso MI
Otros créditos puente
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
Piso MI
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
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Reporte A-0417 Calificación de la cartera de crédito y estimación preventiva para riesgos crediticios
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos y cifras en moneda extranjera valorizada en dólares
Cifras en pesos
Concepto
Cartera base de calificación mes actual
Estimación preventiva para riesgos crediticios
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas en pesos
Moneda
extranjera
valorizada en
pesos
Moneda
extranjera
valorizada en
dólares
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas en
pesos
Moneda extranjera
valorizada en pesos
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
Piso MI
Operaciones de arrendamiento financiero
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
Piso MI
Operaciones con garantía hipotecaria
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
Piso MI
340
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Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0417 Calificación de la cartera de crédito y estimación preventiva para riesgos crediticios
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos y cifras en moneda extranjera valorizada en dólares
Cifras en pesos
Concepto
Cartera base de calificación mes actual
Estimación preventiva para riesgos crediticios
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas en pesos
Moneda
extranjera
valorizada en
pesos
Moneda
extranjera
valorizada en
dólares
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas en
pesos
Moneda extranjera
valorizada en pesos
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
Piso MI
Distribuidores
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
Piso MI
Otros
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
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Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0417 Calificación de la cartera de crédito y estimación preventiva para riesgos crediticios
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos y cifras en moneda extranjera valorizada en dólares
Cifras en pesos
Concepto
Cartera base de calificación mes actual
Estimación preventiva para riesgos crediticios
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas en pesos
Moneda
extranjera
valorizada en
pesos
Moneda
extranjera
valorizada en
dólares
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas en
pesos
Moneda extranjera
valorizada en pesos
Riesgo D
Riesgo E
Piso MI
Entidades financieras
Créditos bancarios
Operaciones de arrendamiento financiero
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
Piso MI
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
Piso MI
Otros
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
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Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0417 Calificación de la cartera de crédito y estimación preventiva para riesgos crediticios
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos y cifras en moneda extranjera valorizada en dólares
Cifras en pesos
Concepto
Cartera base de calificación mes actual
Estimación preventiva para riesgos crediticios
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas en pesos
Moneda
extranjera
valorizada en
pesos
Moneda
extranjera
valorizada en
dólares
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas en
pesos
Moneda extranjera
valorizada en pesos
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
Piso MI
Créditos a entidades financieras no bancarias
Operaciones de arrendamiento financiero
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
Piso MI
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
Piso MI
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Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0417 Calificación de la cartera de crédito y estimación preventiva para riesgos crediticios
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos y cifras en moneda extranjera valorizada en dólares
Cifras en pesos
Concepto
Cartera base de calificación mes actual
Estimación preventiva para riesgos crediticios
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas en pesos
Moneda
extranjera
valorizada en
pesos
Moneda
extranjera
valorizada en
dólares
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas en
pesos
Moneda extranjera
valorizada en pesos
Otros
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
Piso MI
Entidades gubernamentales
Créditos al Gobierno Federal
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
Piso MI
Exceptuada
Créditos a estados y municipios
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
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Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0417 Calificación de la cartera de crédito y estimación preventiva para riesgos crediticios
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos y cifras en moneda extranjera valorizada en dólares
Cifras en pesos
Concepto
Cartera base de calificación mes actual
Estimación preventiva para riesgos crediticios
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas en pesos
Moneda
extranjera
valorizada en
pesos
Moneda
extranjera
valorizada en
dólares
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas en
pesos
Moneda extranjera
valorizada en pesos
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
Piso MI
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
Piso MI
Operaciones de arrendamiento financiero
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
Piso MI
Otros
Riesgo A-1
Riesgo A-2
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Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0417 Calificación de la cartera de crédito y estimación preventiva para riesgos crediticios
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos y cifras en moneda extranjera valorizada en dólares
Cifras en pesos
Concepto
Cartera base de calificación mes actual
Estimación preventiva para riesgos crediticios
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas en pesos
Moneda
extranjera
valorizada en
pesos
Moneda
extranjera
valorizada en
dólares
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas en
pesos
Moneda extranjera
valorizada en pesos
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
Piso MI
Créditos a empresas productivas del estado
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
Piso MI
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
Piso MI
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Reporte A-0417 Calificación de la cartera de crédito y estimación preventiva para riesgos crediticios
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos y cifras en moneda extranjera valorizada en dólares
Cifras en pesos
Concepto
Cartera base de calificación mes actual
Estimación preventiva para riesgos crediticios
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas en pesos
Moneda
extranjera
valorizada en
pesos
Moneda
extranjera
valorizada en
dólares
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas en
pesos
Moneda extranjera
valorizada en pesos
Operaciones de arrendamiento financiero
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
Piso MI
Otros
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
Piso MI
Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
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Reporte A-0417 Calificación de la cartera de crédito y estimación preventiva para riesgos crediticios
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos y cifras en moneda extranjera valorizada en dólares
Cifras en pesos
Concepto
Cartera base de calificación mes actual
Estimación preventiva para riesgos crediticios
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas en pesos
Moneda
extranjera
valorizada en
pesos
Moneda
extranjera
valorizada en
dólares
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas en
pesos
Moneda extranjera
valorizada en pesos
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
Piso MI
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
Piso MI
Operaciones de arrendamiento financiero
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
Piso MI
Otros
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
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Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0417 Calificación de la cartera de crédito y estimación preventiva para riesgos crediticios
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos y cifras en moneda extranjera valorizada en dólares
Cifras en pesos
Concepto
Cartera base de calificación mes actual
Estimación preventiva para riesgos crediticios
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas en pesos
Moneda
extranjera
valorizada en
pesos
Moneda
extranjera
valorizada en
dólares
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas en
pesos
Moneda extranjera
valorizada en pesos
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
Piso MI
Otros
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
Piso MI
2. Créditos de consumo (i)
Personales
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
Piso MI
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Reporte A-0417 Calificación de la cartera de crédito y estimación preventiva para riesgos crediticios
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos y cifras en moneda extranjera valorizada en dólares
Cifras en pesos
Concepto
Cartera base de calificación mes actual
Estimación preventiva para riesgos crediticios
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas en pesos
Moneda
extranjera
valorizada en
pesos
Moneda
extranjera
valorizada en
dólares
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas en
pesos
Moneda extranjera
valorizada en pesos
Nómina
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
Piso MI
Automotriz
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
Piso MI
Adquisición de bienes muebles
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
350
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Organismos de Fomento y Entidades de Fomento
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0417 Calificación de la cartera de crédito y estimación preventiva para riesgos crediticios
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos y cifras en moneda extranjera valorizada en dólares
Cifras en pesos
Concepto
Cartera base de calificación mes actual
Estimación preventiva para riesgos crediticios
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas en pesos
Moneda
extranjera
valorizada en
pesos
Moneda
extranjera
valorizada en
dólares
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas en
pesos
Moneda extranjera
valorizada en pesos
Riesgo D
Riesgo E
Piso MI
Operaciones de arrendamiento financiero
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
Piso MI
Otros créditos de consumo
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
Piso MI
3. Créditos a la vivienda
Media y residencial
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Lunes 13 de abril de 2026
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Organismos de Fomento y Entidades de Fomento
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0417 Calificación de la cartera de crédito y estimación preventiva para riesgos crediticios
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos y cifras en moneda extranjera valorizada en dólares
Cifras en pesos
Concepto
Cartera base de calificación mes actual
Estimación preventiva para riesgos crediticios
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas en pesos
Moneda
extranjera
valorizada en
pesos
Moneda
extranjera
valorizada en
dólares
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas en
pesos
Moneda extranjera
valorizada en pesos
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
Piso MI
De interés social
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
Piso MI
Créditos tradicionales
Régimen ordinario de amortización
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
Piso MI
352
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Lunes 13 de abril de 2026
Organismos de Fomento y Entidades de Fomento
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0417 Calificación de la cartera de crédito y estimación preventiva para riesgos crediticios
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos y cifras en moneda extranjera valorizada en dólares
Cifras en pesos
Concepto
Cartera base de calificación mes actual
Estimación preventiva para riesgos crediticios
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas en pesos
Moneda
extranjera
valorizada en
pesos
Moneda
extranjera
valorizada en
dólares
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas en
pesos
Moneda extranjera
valorizada en pesos
Régimen especial de amortización
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
Piso MI
Cartera en prórroga
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
Piso MI
Por riesgo de extensión
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Riesgo B-3
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Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0417 Calificación de la cartera de crédito y estimación preventiva para riesgos crediticios
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos y cifras en moneda extranjera valorizada en dólares
Cifras en pesos
Concepto
Cartera base de calificación mes actual
Estimación preventiva para riesgos crediticios
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas en pesos
Moneda
extranjera
valorizada en
pesos
Moneda
extranjera
valorizada en
dólares
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas en
pesos
Moneda extranjera
valorizada en pesos
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
Piso MI
Créditos en coparticipación con entidades financieras
Régimen ordinario de amortización
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
Piso MI
Régimen especial de amortización
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
Piso MI
354
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Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0417 Calificación de la cartera de crédito y estimación preventiva para riesgos crediticios
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos y cifras en moneda extranjera valorizada en dólares
Cifras en pesos
Concepto
Cartera base de calificación mes actual
Estimación preventiva para riesgos crediticios
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas en pesos
Moneda
extranjera
valorizada en
pesos
Moneda
extranjera
valorizada en
dólares
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas en
pesos
Moneda extranjera
valorizada en pesos
Cartera en prórroga
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
Piso MI
Por riesgo de extensión
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
Piso MI
IV. Operaciones fuera de balance
1. Avales otorgados
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
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Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0417 Calificación de la cartera de crédito y estimación preventiva para riesgos crediticios
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos y cifras en moneda extranjera valorizada en dólares
Cifras en pesos
Concepto
Cartera base de calificación mes actual
Estimación preventiva para riesgos crediticios
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas en pesos
Moneda
extranjera
valorizada en
pesos
Moneda
extranjera
valorizada en
dólares
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas en
pesos
Moneda extranjera
valorizada en pesos
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
Piso MI
2. Compromisos crediticios
Riesgo A-1
Riesgo A-2
Riesgo B-1
Riesgo B-2
Riesgo B-3
Riesgo C-1
Riesgo C-2
Riesgo D
Riesgo E
Piso MI
V. Estimación preventiva para riesgos crediticios adicional
1. Por intereses devengados sobre créditos con riesgo de crédito etapa 3
2. Ordenada por la comisión nacional bancaria y de valores
3. Reconocida por la comisión nacional bancaria y de valores
Organismos de Fomento y Entidades de Fomento
Notas:
- Piso Metodología Interna (Piso MI), se deberá reportar únicamente la diferencia, cuando aún exista piso por metodología estándar y éste sea superior entre las reservas derivadas de la calificación por metodología interna, registradas en cada una de las letras y el
piso, de manera que se registre el total de las reservas.
- Las celdas sombreadas representan celdas invalidadas para las cuales no aplica la información solicitada.
- Los conceptos que aparecen en el presente reporte deberán ser utilizados por los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento en concordancia con los rubros que integran su correspondiente catálogo mínimo.
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Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0419 Movimientos en la estimación preventiva para riesgos crediticios
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Total (moneda nacional,
moneda extranjera,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas) (3)(4)
Moneda nacional
(3) (4)
Moneda
extranjera valorizada
(1) (3) (4)
VSM, UMA y UDIS valorizadas
(1) (3) (4)
Saldo inicial del mes
Créditos comerciales
Actividad empresarial o comercial
Operaciones quirografarias
Créditos en cuenta corriente
Otros
Operaciones prendarias
Operaciones de habilitación o avío
Operaciones refaccionarias
Otros
Créditos puente
Créditos puente a la vivienda
Otros créditos puente
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Operaciones con garantía hipotecaria
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Distribuidores
Otros
Entidades financieras
Créditos bancarios
Operaciones de arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Otros
Créditos a entidades financieras no bancarias
Operaciones de arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Otros
Entidades gubernamentales
Créditos al gobierno federal
Créditos a estados y municipios
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
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Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0419 Movimientos en la estimación preventiva para riesgos crediticios
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Total (moneda nacional,
moneda extranjera,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas) (3)(4)
Moneda nacional
(3) (4)
Moneda
extranjera valorizada
(1) (3) (4)
VSM, UMA y UDIS valorizadas
(1) (3) (4)
Créditos a empresas productivas del estado
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Otros
Créditos de consumo
Personales
Nómina
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros créditos de consumo
Créditos a la vivienda
Media y residencial
De interés social
Créditos tradicionales
Régimen ordinario de amortización
Régimen especial de amortización
Cartera en prórroga
Por riesgo de extensión
Créditos en coparticipación con entidades financieras
Régimen ordinario de amortización
Régimen especial de amortización
Cartera en prórroga
Por riesgo de extensión
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Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0419 Movimientos en la estimación preventiva para riesgos crediticios
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Total (moneda nacional,
moneda extranjera,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas) (3)(4)
Moneda nacional
(3) (4)
Moneda
extranjera valorizada
(1) (3) (4)
VSM, UMA y UDIS valorizadas
(1) (3) (4)
CARGOS
Castigos, eliminaciones y recuperaciones de cartera:
Créditos comerciales
Actividad empresarial o comercial
Operaciones quirografarias
Créditos en cuenta corriente
Otros
Operaciones prendarias
Operaciones de habilitación o avío
Operaciones refaccionarias
Otros
Créditos puente
Créditos puente a la vivienda
Otros créditos puente
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Operaciones con garantía hipotecaria
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Distribuidores
Otros
Entidades financieras
Créditos bancarios
Operaciones de arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Otros
Créditos a entidades financieras no bancarias
Operaciones de arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Otros
Entidades gubernamentales
Créditos al gobierno federal
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Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0419 Movimientos en la estimación preventiva para riesgos crediticios
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Total (moneda nacional,
moneda extranjera,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas) (3)(4)
Moneda nacional
(3) (4)
Moneda
extranjera valorizada
(1) (3) (4)
VSM, UMA y UDIS valorizadas
(1) (3) (4)
Créditos a estados y municipios
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Créditos a empresas productivas del estado
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Otros
Créditos de consumo
Personales
Nómina
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros créditos de consumo
Créditos a la vivienda
Media y residencial
De interés social
Créditos tradicionales
Régimen ordinario de amortización
Régimen especial de amortización
Cartera en prórroga
Por riesgo de extensión
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Organismos de Fomento y Entidades de Fomento
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0419 Movimientos en la estimación preventiva para riesgos crediticios
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Total (moneda nacional,
moneda extranjera,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas) (3)(4)
Moneda nacional
(3) (4)
Moneda
extranjera valorizada
(1) (3) (4)
VSM, UMA y UDIS valorizadas
(1) (3) (4)
Créditos en coparticipación con entidades financieras
Régimen ordinario de amortización
Régimen especial de amortización
Cartera en prórroga
Por riesgo de extensión
Otros castigos, eliminaciones y recuperaciones
Quitas, condonaciones bonificaciones y descuentos:
Créditos comerciales
Actividad empresarial o comercial
Operaciones quirografarias
Créditos en cuenta corriente
Otros
Operaciones prendarias
Operaciones de habilitación o avío
Operaciones refaccionarias
Otros
Créditos puente
Créditos puente a la vivienda
Otros créditos puente
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Operaciones con garantía hipotecaria
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Distribuidores
Otros
Entidades financieras
Créditos bancarios
Operaciones de arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Otros
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Organismos de Fomento y Entidades de Fomento
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0419 Movimientos en la estimación preventiva para riesgos crediticios
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Total (moneda nacional,
moneda extranjera,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas) (3)(4)
Moneda nacional
(3) (4)
Moneda
extranjera valorizada
(1) (3) (4)
VSM, UMA y UDIS valorizadas
(1) (3) (4)
Créditos a entidades financieras no bancarias
Operaciones de arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Otros
Entidades gubernamentales
Créditos al gobierno federal
Créditos a estados y municipios
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Créditos a empresas productivas del estado
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Otros
Créditos de consumo
Personales
Nómina
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros créditos de consumo
Créditos a la vivienda
Media y residencial
De interés social
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Organismos de Fomento y Entidades de Fomento
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0419 Movimientos en la estimación preventiva para riesgos crediticios
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Total (moneda nacional,
moneda extranjera,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas) (3)(4)
Moneda nacional
(3) (4)
Moneda
extranjera valorizada
(1) (3) (4)
VSM, UMA y UDIS valorizadas
(1) (3) (4)
Créditos tradicionales
Régimen ordinario de amortización
Régimen especial de amortización
Cartera en prórroga
Por riesgo de extensión
Créditos en coparticipación con entidades financieras
Régimen ordinario de amortización
Régimen especial de amortización
Cartera en prórroga
Por riesgo de extensión
Otras quitas, condonaciones bonificaciones y descuentos
Estimaciones traspasadas a otras instituciones por cesiones de:
Créditos comerciales
Actividad empresarial o comercial
Operaciones quirografarias
Créditos en cuenta corriente
Otros
Operaciones prendarias
Operaciones de habilitación o avío
Operaciones refaccionarias
Otros
Créditos puente
Créditos puente a la vivienda
Otros créditos puente
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Operaciones con garantía hipotecaria
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Distribuidores
Otros
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Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0419 Movimientos en la estimación preventiva para riesgos crediticios
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Total (moneda nacional,
moneda extranjera,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas) (3)(4)
Moneda nacional
(3) (4)
Moneda
extranjera valorizada
(1) (3) (4)
VSM, UMA y UDIS valorizadas
(1) (3) (4)
Entidades financieras
Créditos bancarios
Operaciones de arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Otros
Créditos a entidades financieras no bancarias
Operaciones de arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Otros
Entidades gubernamentales
Créditos al gobierno federal
Créditos a estados y municipios
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Créditos a empresas productivas del estado
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Otros
Créditos de consumo
Personales
Nómina
Automotriz
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Organismos de Fomento y Entidades de Fomento
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0419 Movimientos en la estimación preventiva para riesgos crediticios
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Total (moneda nacional,
moneda extranjera,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas) (3)(4)
Moneda nacional
(3) (4)
Moneda
extranjera valorizada
(1) (3) (4)
VSM, UMA y UDIS valorizadas
(1) (3) (4)
Adquisición de bienes muebles
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros créditos de consumo
Créditos a la vivienda
Media y residencial
De interés social
Créditos tradicionales
Régimen ordinario de amortización
Régimen especial de amortización
Cartera en prórroga
Por riesgo de extensión
Créditos en coparticipación con entidades financieras
Régimen ordinario de amortización
Régimen especial de amortización
Cartera en prórroga
Por riesgo de extensión
Cancelación de estimaciones por cobro de cartera, adjudicación o recepción de bienes como dación en pago en:
Créditos comerciales
Actividad empresarial o comercial
Operaciones quirografarias
Créditos en cuenta corriente
Otros
Operaciones prendarias
Operaciones de habilitación o avío
Operaciones refaccionarias
Otros
Créditos puente
Créditos puente a la vivienda
Otros créditos puente
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Operaciones con garantía hipotecaria
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Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0419 Movimientos en la estimación preventiva para riesgos crediticios
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Total (moneda nacional,
moneda extranjera,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas) (3)(4)
Moneda nacional
(3) (4)
Moneda
extranjera valorizada
(1) (3) (4)
VSM, UMA y UDIS valorizadas
(1) (3) (4)
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Distribuidores
Otros
Entidades financieras
Créditos bancarios
Operaciones de arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Otros
Créditos a entidades financieras no bancarias
Operaciones de arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Otros
Entidades gubernamentales
Créditos al gobierno federal
Créditos a estados y municipios
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Créditos a empresas productivas del estado
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Otros
Créditos de consumo
Personales
Nómina
Automotriz
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Organismos de Fomento y Entidades de Fomento
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0419 Movimientos en la estimación preventiva para riesgos crediticios
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Total (moneda nacional,
moneda extranjera,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas) (3)(4)
Moneda nacional
(3) (4)
Moneda
extranjera valorizada
(1) (3) (4)
VSM, UMA y UDIS valorizadas
(1) (3) (4)
Adquisición de bienes muebles
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros créditos de consumo
Créditos a la vivienda
Media y residencial
De interés social
Créditos tradicionales
Régimen ordinario de amortización
Régimen especial de amortización
Cartera en prórroga
Por riesgo de extensión
Créditos en coparticipación con entidades financieras
Régimen ordinario de amortización
Régimen especial de amortización
Cartera en prórroga
Por riesgo de extensión
Cancelación de estimaciones preventivas para riesgo crediticio adicionales
Créditos comerciales
Actividad empresarial o comercial
Operaciones quirografarias
Créditos en cuenta corriente
Otros
Operaciones prendarias
Operaciones de habilitación o avío
Operaciones refaccionarias
Otros
Créditos puente
Créditos puente a la vivienda
Otros créditos puente
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Operaciones con garantía hipotecaria
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Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0419 Movimientos en la estimación preventiva para riesgos crediticios
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Total (moneda nacional,
moneda extranjera,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas) (3)(4)
Moneda nacional
(3) (4)
Moneda
extranjera valorizada
(1) (3) (4)
VSM, UMA y UDIS valorizadas
(1) (3) (4)
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Distribuidores
Otros
Entidades financieras
Créditos bancarios
Operaciones de arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Otros
Créditos a entidades financieras no bancarias
Operaciones de arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Otros
Entidades gubernamentales
Créditos al gobierno federal
Créditos a estados y municipios
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Créditos a empresas productivas del estado
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Otros
368
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Organismos de Fomento y Entidades de Fomento
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0419 Movimientos en la estimación preventiva para riesgos crediticios
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Total (moneda nacional,
moneda extranjera,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas) (3)(4)
Moneda nacional
(3) (4)
Moneda
extranjera valorizada
(1) (3) (4)
VSM, UMA y UDIS valorizadas
(1) (3) (4)
Créditos de consumo
Personales
Nómina
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros créditos de consumo
Créditos a la vivienda
Media y residencial
De interés social
Créditos tradicionales
Régimen ordinario de amortización
Régimen especial de amortización
Cartera en prórroga
Por riesgo de extensión
Créditos en coparticipación con entidades financieras
Régimen ordinario de amortización
Régimen especial de amortización
Cartera en prórroga
Por riesgo de extensión
Cancelación de estimaciones por calificación de:
Créditos comerciales
Actividad empresarial o comercial
Operaciones quirografarias
Créditos en cuenta corriente
Otros
Operaciones prendarias
Operaciones de habilitación o avío
Operaciones refaccionarias
Otros
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Organismos de Fomento y Entidades de Fomento
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0419 Movimientos en la estimación preventiva para riesgos crediticios
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Total (moneda nacional,
moneda extranjera,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas) (3)(4)
Moneda nacional
(3) (4)
Moneda
extranjera valorizada
(1) (3) (4)
VSM, UMA y UDIS valorizadas
(1) (3) (4)
Créditos puente
Créditos puente a la vivienda
Otros créditos puente
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Operaciones con garantía hipotecaria
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Distribuidores
Otros
Entidades financieras
Créditos bancarios
Operaciones de arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Otros
Créditos a entidades financieras no bancarias
Operaciones de arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Otros
Entidades gubernamentales
Créditos al gobierno federal
Créditos a estados y municipios
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Créditos a empresas productivas del estado
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
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Organismos de Fomento y Entidades de Fomento
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0419 Movimientos en la estimación preventiva para riesgos crediticios
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Total (moneda nacional,
moneda extranjera,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas) (3)(4)
Moneda nacional
(3) (4)
Moneda
extranjera valorizada
(1) (3) (4)
VSM, UMA y UDIS valorizadas
(1) (3) (4)
Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Otros
Créditos de consumo
Personales
Nómina
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros créditos de consumo
Créditos a la vivienda
Media y residencial
De interés social
Créditos tradicionales
Régimen ordinario de amortización
Régimen especial de amortización
Cartera en prórroga
Por riesgo de extensión
Créditos en coparticipación con entidades financieras
Régimen ordinario de amortización
Régimen especial de amortización
Cartera en prórroga
Por riesgo de extensión
Efecto de valuación de estimaciones en ME, VSM, UMA o UDIS por deslizamiento cambiario (2)
Créditos comerciales
Actividad empresarial o comercial
Operaciones quirografarias
Créditos en cuenta corriente
Otros
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Organismos de Fomento y Entidades de Fomento
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0419 Movimientos en la estimación preventiva para riesgos crediticios
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Total (moneda nacional,
moneda extranjera,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas) (3)(4)
Moneda nacional
(3) (4)
Moneda
extranjera valorizada
(1) (3) (4)
VSM, UMA y UDIS valorizadas
(1) (3) (4)
Operaciones prendarias
Operaciones de habilitación o avío
Operaciones refaccionarias
Otros
Créditos puente
Créditos puente a la vivienda
Otros créditos puente
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Operaciones con garantía hipotecaria
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Distribuidores
Otros
Entidades financieras
Créditos bancarios
Operaciones de arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Otros
Créditos a entidades financieras no bancarias
Operaciones de arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Otros
Entidades gubernamentales
Créditos al gobierno federal
Créditos a estados y municipios
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Créditos a empresas productivas del estado
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
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Organismos de Fomento y Entidades de Fomento
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0419 Movimientos en la estimación preventiva para riesgos crediticios
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Total (moneda nacional,
moneda extranjera,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas) (3)(4)
Moneda nacional
(3) (4)
Moneda
extranjera valorizada
(1) (3) (4)
VSM, UMA y UDIS valorizadas
(1) (3) (4)
Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Otros
Créditos de consumo
Personales
Nómina
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros créditos de consumo
Créditos a la vivienda
Media y residencial
De interés social
Créditos tradicionales
Régimen ordinario de amortización
Régimen especial de amortización
Cartera en prórroga
Por riesgo de extensión
Créditos en coparticipación con entidades financieras
Régimen ordinario de amortización
Régimen especial de amortización
Cartera en prórroga
Por riesgo de extensión
Cancelación de excedentes en las estimaciones preventivas para riesgos crediticios
Créditos comerciales
Actividad empresarial o comercial
Operaciones quirografarias
Créditos en cuenta corriente
Otros
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Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0419 Movimientos en la estimación preventiva para riesgos crediticios
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Total (moneda nacional,
moneda extranjera,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas) (3)(4)
Moneda nacional
(3) (4)
Moneda
extranjera valorizada
(1) (3) (4)
VSM, UMA y UDIS valorizadas
(1) (3) (4)
Operaciones prendarias
Operaciones de habilitación o avío
Operaciones refaccionarias
Otros
Créditos puente
Créditos puente a la vivienda
Otros créditos puente
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Operaciones con garantía hipotecaria
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Distribuidores
Otros
Entidades financieras
Créditos bancarios
Operaciones de arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Otros
Créditos a entidades financieras no bancarias
Operaciones de arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Otros
Entidades gubernamentales
Créditos al gobierno federal
Créditos a estados y municipios
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Créditos a empresas productivas del estado
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
374
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Organismos de Fomento y Entidades de Fomento
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0419 Movimientos en la estimación preventiva para riesgos crediticios
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Total (moneda nacional,
moneda extranjera,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas) (3)(4)
Moneda nacional
(3) (4)
Moneda
extranjera valorizada
(1) (3) (4)
VSM, UMA y UDIS valorizadas
(1) (3) (4)
Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Otros
Créditos de consumo
Personales
Nómina
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros créditos de consumo
Créditos a la vivienda
Media y residencial
De interés social
Créditos tradicionales
Régimen ordinario de amortización
Régimen especial de amortización
Cartera en prórroga
Por riesgo de extensión
Créditos en coparticipación con entidades financieras
Régimen ordinario de amortización
Régimen especial de amortización
Cartera en prórroga
Por riesgo de extensión
Otros cargos
ABONOS
Creación de estimaciones preventivas para riesgo crediticio por calificación de:
Créditos comerciales (i)
Actividad empresarial o comercial
Operaciones quirografarias
Créditos en cuenta corriente
Otros
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Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0419 Movimientos en la estimación preventiva para riesgos crediticios
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Total (moneda nacional,
moneda extranjera,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas) (3)(4)
Moneda nacional
(3) (4)
Moneda
extranjera valorizada
(1) (3) (4)
VSM, UMA y UDIS valorizadas
(1) (3) (4)
Operaciones prendarias
Operaciones de habilitación o avío
Operaciones refaccionarias
Otros
Créditos puente
Créditos puente a la vivienda
Otros créditos puente
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Operaciones con garantía hipotecaria
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Distribuidores
Otros
Entidades financieras
Créditos bancarios
Operaciones de arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Otros
Créditos a entidades financieras no bancarias
Operaciones de arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Otros
Entidades gubernamentales
Créditos al gobierno federal
Créditos a estados y municipios
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Créditos a empresas productivas del estado
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
376
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Organismos de Fomento y Entidades de Fomento
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0419 Movimientos en la estimación preventiva para riesgos crediticios
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Total (moneda nacional,
moneda extranjera,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas) (3)(4)
Moneda nacional
(3) (4)
Moneda
extranjera valorizada
(1) (3) (4)
VSM, UMA y UDIS valorizadas
(1) (3) (4)
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Otros
Créditos de consumo
Personales
Nómina
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros créditos de consumo
Créditos a la vivienda
Media y residencial
De interés social
Créditos tradicionales
Régimen ordinario de amortización
Régimen especial de amortización
Cartera en prórroga
Por riesgo de extensión
Créditos en coparticipación con entidades financieras
Régimen ordinario de amortización
Régimen especial de amortización
Cartera en prórroga
Por riesgo de extensión
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Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0419 Movimientos en la estimación preventiva para riesgos crediticios
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Total (moneda nacional,
moneda extranjera,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas) (3)(4)
Moneda nacional
(3) (4)
Moneda
extranjera valorizada
(1) (3) (4)
VSM, UMA y UDIS valorizadas
(1) (3) (4)
Estimaciones derivadas de adquisiciones de:
Créditos comerciales
Actividad empresarial o comercial
Operaciones quirografarias
Créditos en cuenta corriente
Otros
Operaciones prendarias
Operaciones de habilitación o avío
Operaciones refaccionarias
Otros
Créditos puente
Créditos puente a la vivienda
Otros créditos puente
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Operaciones con garantía hipotecaria
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Distribuidores
Otros
Entidades financieras
Créditos bancarios
Operaciones de arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Otros
Créditos a entidades financieras no bancarias
Operaciones de arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Otros
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Organismos de Fomento y Entidades de Fomento
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0419 Movimientos en la estimación preventiva para riesgos crediticios
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Total (moneda nacional,
moneda extranjera,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas) (3)(4)
Moneda nacional
(3) (4)
Moneda
extranjera valorizada
(1) (3) (4)
VSM, UMA y UDIS valorizadas
(1) (3) (4)
Entidades gubernamentales
Créditos al gobierno federal
Créditos a estados y municipios
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Créditos a empresas productivas del estado
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Otros
Créditos de consumo
Personales
Nómina
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros créditos de consumo
Créditos a la vivienda
Media y residencial
De interés social
Créditos tradicionales
Régimen ordinario de amortización
Régimen especial de amortización
Cartera en prórroga
Por riesgo de extensión
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Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0419 Movimientos en la estimación preventiva para riesgos crediticios
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Total (moneda nacional,
moneda extranjera,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas) (3)(4)
Moneda nacional
(3) (4)
Moneda
extranjera valorizada
(1) (3) (4)
VSM, UMA y UDIS valorizadas
(1) (3) (4)
Créditos en coparticipación con entidades financieras
Régimen ordinario de amortización
Régimen especial de amortización
Cartera en prórroga
Por riesgo de extensión
Efecto de valuación de estimaciones en ME, VSM, UMA o UDIS por deslizamiento cambiario (3)
Créditos comerciales
Actividad empresarial o comercial
Operaciones quirografarias
Créditos en cuenta corriente
Otros
Operaciones prendarias
Operaciones de habilitación o avío
Operaciones refaccionarias
Otros
Créditos puente
Créditos puente a la vivienda
Otros créditos puente
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Operaciones con garantía hipotecaria
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Distribuidores
Otros
Entidades financieras
Créditos bancarios
Operaciones de arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Otros
380
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Organismos de Fomento y Entidades de Fomento
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0419 Movimientos en la estimación preventiva para riesgos crediticios
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Total (moneda nacional,
moneda extranjera,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas) (3)(4)
Moneda nacional
(3) (4)
Moneda
extranjera valorizada
(1) (3) (4)
VSM, UMA y UDIS valorizadas
(1) (3) (4)
Créditos a entidades financieras no bancarias
Operaciones de arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Otros
Entidades gubernamentales
Créditos al gobierno federal
Créditos a estados y municipios
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Créditos a empresas productivas del estado
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Otros
Créditos de consumo
Personales
Nómina
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros créditos de consumo
Créditos a la vivienda
Media y residencial
De interés social
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Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0419 Movimientos en la estimación preventiva para riesgos crediticios
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Total (moneda nacional,
moneda extranjera,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas) (3)(4)
Moneda nacional
(3) (4)
Moneda
extranjera valorizada
(1) (3) (4)
VSM, UMA y UDIS valorizadas
(1) (3) (4)
Créditos tradicionales
Régimen ordinario de amortización
Régimen especial de amortización
Cartera en prórroga
Por riesgo de extensión
Créditos en coparticipación con entidades financieras
Régimen ordinario de amortización
Régimen especial de amortización
Cartera en prórroga
Por riesgo de extensión
Creación de estimaciones preventivas para riesgo crediticio adicionales
Otros Abonos
Saldo final del mes
Créditos comerciales
Actividad empresarial o comercial
Operaciones quirografarias
Créditos en cuenta corriente
Otros
Operaciones prendarias
Operaciones de habilitación o avío
Operaciones refaccionarias
Otros
Créditos puente
Créditos puente a la vivienda
Otros créditos puente
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Operaciones con garantía hipotecaria
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Distribuidores
Otros
382
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Organismos de Fomento y Entidades de Fomento
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0419 Movimientos en la estimación preventiva para riesgos crediticios
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Total (moneda nacional,
moneda extranjera,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas) (3)(4)
Moneda nacional
(3) (4)
Moneda
extranjera valorizada
(1) (3) (4)
VSM, UMA y UDIS valorizadas
(1) (3) (4)
Entidades financieras
Créditos bancarios
Operaciones de arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Otros
Créditos a entidades financieras no bancarias
Operaciones de arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Otros
Entidades gubernamentales
Créditos al gobierno federal
Créditos a estados y municipios
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Créditos a empresas productivas del estado
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Otros
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383
Organismos de Fomento y Entidades de Fomento
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0419 Movimientos en la estimación preventiva para riesgos crediticios
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Total (moneda nacional,
moneda extranjera,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas) (3)(4)
Moneda nacional
(3) (4)
Moneda
extranjera valorizada
(1) (3) (4)
VSM, UMA y UDIS valorizadas
(1) (3) (4)
Créditos de consumo
Personales
Nómina
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros créditos de consumo
Créditos a la vivienda
Media y residencial
De interés social
Créditos tradicionales
Régimen ordinario de amortización
Régimen especial de amortización
Cartera en prórroga
Por riesgo de extensión
Créditos en coparticipación con entidades financieras
Régimen ordinario de amortización
Régimen especial de amortización
Cartera en prórroga
Por riesgo de extensión
Organismos de Fomento y Entidades de Fomento
- Los conceptos que aparecen en el presente reporte deberán ser utilizados por los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento en concordancia con los rubros que integran su correspondiente catálogo mínimo.
(1) Los movimientos en las provisiones denominadas en moneda extranjera, VSM, UMA y en UDIS se deberán valuar en pesos, utilizando el tipo de cambio, el salario mínimo y el valor de la unidad de medida y actualización dados a conocer por el Banco de México,
la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, y el INEGI o el valor de la UDI, respectivamente, de la fecha en que se realizó dicho movimiento.
(2) Las variaciones en el tipo de cambio, en el salario mínimo, en el valor de la UDI y el valor de la unidad de medida y actualización dados a conocer por el Banco de México, la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, y el INEGI, entre la fecha del movimiento
registrado y el fin de mes, se deberán presentar en los renglones de efecto por valuación dentro del bloque consolidado moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDI.
(3) Deben incluirse las provisiones derivadas de la diferencia en piso de Metodología Interna (Piso MI).
(4) Los saldos reportados deberán respetar la naturaleza contable de las estimaciones.
384
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Lunes 13 de abril de 2026
Organismos de Fomento y Entidades de Fomento
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0420 Movimientos en cartera con riesgo de crédito etapa 3
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Total
(moneda
nacional,
moneda
extranjera,
VSM, UMA y
UDIS
valorizadas)
Moneda
nacional
Moneda
extranjera
valorizada
VSM, UMA y
UDIS
valorizadas
Saldo inicial de cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 3
Créditos comerciales
Actividad empresarial o comercial
Operaciones quirografarias
Créditos en cuenta corriente
Otros
Operaciones prendarias
Operaciones de habilitación o avío
Operaciones refaccionarias
Otros
Créditos puente
Créditos puente a la vivienda
Otros créditos puente
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Operaciones con garantía hipotecaria
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Distribuidores
Otros
Entidades financieras
Créditos bancarios
Operaciones de arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Otros
Créditos a entidades financieras no bancarias
Operaciones de arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Otros
Entidades gubernamentales
Créditos al gobierno federal
Créditos a estados y municipios
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Créditos a empresas productivas del estado
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
OTROS
Créditos de consumo
Personales
Nómina
Automotriz
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
385
Organismos de Fomento y Entidades de Fomento
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0420 Movimientos en cartera con riesgo de crédito etapa 3
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Total
(moneda
nacional,
moneda
extranjera,
VSM, UMA y
UDIS
valorizadas)
Moneda
nacional
Moneda
extranjera
valorizada
VSM, UMA y
UDIS
valorizadas
Adquisición de bienes muebles
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros créditos de consumo
Créditos a la vivienda
Media y residencial
De interés social
Créditos tradicionales
Régimen ordinario de amortización
Régimen especial de amortización
Cartera en prórroga
Créditos en coparticipación con entidades financieras
Régimen ordinario de amortización
Régimen especial de amortización
Cartera en prórroga
Entradas a cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 3
Reestructuras y renovaciones (1)
Créditos comerciales
Actividad empresarial o comercial
Operaciones quirografarias
Créditos en cuenta corriente
Otros
Operaciones prendarias
Operaciones de habilitación o avío
Operaciones refaccionarias
Otros
Créditos puente
Créditos puente a la vivienda
Otros créditos puente
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Operaciones con garantía hipotecaria
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Distribuidores
Otros
Entidades financieras
Créditos bancarios
Operaciones de arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Otros
Créditos a entidades financieras no bancarias
Operaciones de arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Otros
Entidades gubernamentales
Créditos al gobierno federal
Créditos a estados y municipios
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
386
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
Organismos de Fomento y Entidades de Fomento
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0420 Movimientos en cartera con riesgo de crédito etapa 3
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Total
(moneda
nacional,
moneda
extranjera,
VSM, UMA y
UDIS
valorizadas)
Moneda
nacional
Moneda
extranjera
valorizada
VSM, UMA y
UDIS
valorizadas
Créditos a empresas productivas del estado
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Otros
Créditos de consumo
Personales
Nómina
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros créditos de consumo
Créditos a la vivienda
Media y residencial
De interés social
Créditos tradicionales
Régimen ordinario de amortización
Régimen especial de amortización
Cartera en prórroga
Créditos en coparticipación con entidades financieras
Régimen ordinario de amortización
Régimen especial de amortización
Cartera en prórroga
Traspaso de cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 1
Créditos comerciales
Actividad empresarial o comercial
Operaciones quirografarias
Créditos en cuenta corriente
Otros
Operaciones prendarias
Operaciones de habilitación o avío
Operaciones refaccionarias
Otros
Créditos puente
Créditos puente a la vivienda
Otros créditos puente
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Operaciones con garantía hipotecaria
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Distribuidores
Otros
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
387
Organismos de Fomento y Entidades de Fomento
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0420 Movimientos en cartera con riesgo de crédito etapa 3
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Total
(moneda
nacional,
moneda
extranjera,
VSM, UMA y
UDIS
valorizadas)
Moneda
nacional
Moneda
extranjera
valorizada
VSM, UMA y
UDIS
valorizadas
Entidades financieras
Créditos bancarios
Operaciones de arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Otros
Créditos a entidades financieras no bancarias
Operaciones de arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Otros
Entidades gubernamentales
Créditos al gobierno federal
Créditos a estados y municipios
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Créditos a empresas productivas del estado
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Otros
Créditos de consumo
Personales
Nómina
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros créditos de consumo
Créditos a la vivienda
Media y residencial
De interés social
Créditos tradicionales
Régimen ordinario de amortización
Régimen especial de amortización
Cartera en prórroga
Créditos en coparticipación con entidades financieras
Régimen ordinario de amortización
Régimen especial de amortización
Cartera en prórroga
Traspaso de cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 2
Créditos comerciales
Actividad empresarial o comercial
Operaciones quirografarias
Créditos en cuenta corriente
Otros
388
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
Organismos de Fomento y Entidades de Fomento
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0420 Movimientos en cartera con riesgo de crédito etapa 3
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Total
(moneda
nacional,
moneda
extranjera,
VSM, UMA y
UDIS
valorizadas)
Moneda
nacional
Moneda
extranjera
valorizada
VSM, UMA y
UDIS
valorizadas
Operaciones prendarias
Operaciones de habilitación o avío
Operaciones refaccionarias
Otros
Créditos puente
Créditos puente a la vivienda
Otros créditos puente
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Operaciones con garantía hipotecaria
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Distribuidores
Otros
Entidades financieras
Créditos bancarios
Operaciones de arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Otros
Créditos a entidades financieras no bancarias
Operaciones de arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Otros
Entidades gubernamentales
Créditos al gobierno federal
Créditos a estados y municipios
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Créditos a empresas productivas del estado
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Otros
Créditos de consumo
Personales
Nómina
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros créditos de consumo
Créditos a la vivienda
Media y residencial
De interés social
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
389
Organismos de Fomento y Entidades de Fomento
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0420 Movimientos en cartera con riesgo de crédito etapa 3
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Total
(moneda
nacional,
moneda
extranjera,
VSM, UMA y
UDIS
valorizadas)
Moneda
nacional
Moneda
extranjera
valorizada
VSM, UMA y
UDIS
valorizadas
Créditos tradicionales
Régimen ordinario de amortización
Régimen especial de amortización
Cartera en prórroga
Créditos en coparticipación con entidades financieras
Régimen ordinario de amortización
Régimen especial de amortización
Cartera en prórroga
Compras de cartera
Créditos comerciales
Actividad empresarial o comercial
Operaciones quirografarias
Créditos en cuenta corriente
Otros
Operaciones prendarias
Operaciones de habilitación o avío
Operaciones refaccionarias
Otros
Créditos puente
Créditos puente a la vivienda
Otros créditos puente
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Operaciones con garantía hipotecaria
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Distribuidores
Otros
Entidades financieras
Créditos bancarios
Operaciones de arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Otros
Créditos a entidades financieras no bancarias
Operaciones de arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Otros
Entidades gubernamentales
Créditos al gobierno federal
Créditos a estados y municipios
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Créditos a empresas productivas del estado
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
390
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
Organismos de Fomento y Entidades de Fomento
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0420 Movimientos en cartera con riesgo de crédito etapa 3
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Total
(moneda
nacional,
moneda
extranjera,
VSM, UMA y
UDIS
valorizadas)
Moneda
nacional
Moneda
extranjera
valorizada
VSM, UMA y
UDIS
valorizadas
Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Otros
Créditos de consumo
Personales
Nómina
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros créditos de consumo
Créditos a la vivienda
Media y residencial
De interés social
Créditos tradicionales
Régimen ordinario de amortización
Régimen especial de amortización
Cartera en prórroga
Créditos en coparticipación con entidades financieras
Régimen ordinario de amortización
Régimen especial de amortización
Cartera en prórroga
Intereses devengados no cobrados
Créditos comerciales
Actividad empresarial o comercial
Operaciones quirografarias
Créditos en cuenta corriente
Otros
Operaciones prendarias
Operaciones de habilitación o avío
Operaciones refaccionarias
Otros
Créditos puente
Créditos puente a la vivienda
Otros créditos puente
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Operaciones con garantía hipotecaria
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Distribuidores
Otros
Entidades financieras
Créditos bancarios
Operaciones de arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Otros
Créditos a entidades financieras no bancarias
Operaciones de arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Otros
Lunes 13 de abril de 2026
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391
Organismos de Fomento y Entidades de Fomento
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0420 Movimientos en cartera con riesgo de crédito etapa 3
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Total
(moneda
nacional,
moneda
extranjera,
VSM, UMA y
UDIS
valorizadas)
Moneda
nacional
Moneda
extranjera
valorizada
VSM, UMA y
UDIS
valorizadas
Entidades gubernamentales
Créditos al gobierno federal
Créditos a estados y municipios
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Créditos a empresas productivas del estado
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Otros
Créditos de consumo
Personales
Nómina
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros créditos de consumo
Créditos a la vivienda
Media y residencial
De interés social
Créditos tradicionales
Régimen ordinario de amortización
Régimen especial de amortización
Cartera en prórroga
Créditos en coparticipación con entidades financieras
Régimen ordinario de amortización
Régimen especial de amortización
Cartera en prórroga
Por sobregiros en cuentas de cheques que no cuenten con línea de crédito
Créditos comerciales
Actividad empresarial o comercial
Operaciones quirografarias
Créditos en cuenta corriente
Otros
Operaciones prendarias
Operaciones de habilitación o avío
Operaciones refaccionarias
Otros
Créditos puente
Créditos puente a la vivienda
Otros créditos puente
392
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Lunes 13 de abril de 2026
Organismos de Fomento y Entidades de Fomento
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0420 Movimientos en cartera con riesgo de crédito etapa 3
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Total
(moneda
nacional,
moneda
extranjera,
VSM, UMA y
UDIS
valorizadas)
Moneda
nacional
Moneda
extranjera
valorizada
VSM, UMA y
UDIS
valorizadas
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Operaciones con garantía hipotecaria
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Distribuidores
Otros
Entidades financieras
Créditos bancarios
Operaciones de arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Otros
Créditos a entidades financieras no bancarias
Operaciones de arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Otros
Entidades gubernamentales
Créditos al gobierno federal
Créditos a estados y municipios
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Créditos a empresas productivas del estado
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Otros
Créditos de consumo
Personales
Nómina
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros créditos de consumo
Créditos a la vivienda
Media y residencial
De interés social
Créditos tradicionales
Régimen ordinario de amortización
Régimen especial de amortización
Cartera en prórroga
Créditos en coparticipación con entidades financieras
Régimen ordinario de amortización
Régimen especial de amortización
Cartera en prórroga
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
393
Organismos de Fomento y Entidades de Fomento
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0420 Movimientos en cartera con riesgo de crédito etapa 3
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Total
(moneda
nacional,
moneda
extranjera,
VSM, UMA y
UDIS
valorizadas)
Moneda
nacional
Moneda
extranjera
valorizada
VSM, UMA y
UDIS
valorizadas
Por documentos de cobro inmediato no cobrados
Créditos comerciales
Actividad empresarial o comercial
Operaciones quirografarias
Créditos en cuenta corriente
Otros
Operaciones prendarias
Operaciones de habilitación o avío
Operaciones refaccionarias
Otros
Créditos puente
Créditos puente a la vivienda
Otros créditos puente
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Operaciones con garantía hipotecaria
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Distribuidores
Otros
Entidades financieras
Créditos bancarios
Operaciones de arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Otros
Créditos a entidades financieras no bancarias
Operaciones de arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Otros
Entidades gubernamentales
Créditos al gobierno federal
Créditos a estados y municipios
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Créditos a empresas productivas del estado
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Otros
Créditos de consumo
Personales
Nómina
Automotriz
394
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Lunes 13 de abril de 2026
Organismos de Fomento y Entidades de Fomento
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0420 Movimientos en cartera con riesgo de crédito etapa 3
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Total
(moneda
nacional,
moneda
extranjera,
VSM, UMA y
UDIS
valorizadas)
Moneda
nacional
Moneda
extranjera
valorizada
VSM, UMA y
UDIS
valorizadas
Adquisición de bienes muebles
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros créditos de consumo
Créditos a la vivienda
Media y residencial
De interés social
Créditos tradicionales
Régimen ordinario de amortización
Régimen especial de amortización
Cartera en prórroga
Créditos en coparticipación con entidades financieras
Régimen ordinario de amortización
Régimen especial de amortización
Cartera en prórroga
Salidas de cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 3
Reestructuras y renovaciones (2)
Créditos comerciales
Actividad empresarial o comercial
Operaciones quirografarias
Créditos en cuenta corriente
Otros
Operaciones prendarias
Operaciones de habilitación o avío
Operaciones refaccionarias
Otros
Créditos puente
Créditos puente a la vivienda
Otros créditos puente
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Operaciones con garantía hipotecaria
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Distribuidores
Otros
Entidades financieras
Créditos bancarios
Operaciones de arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Otros
Créditos a entidades financieras no bancarias
Operaciones de arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Otros
Entidades gubernamentales
Créditos al gobierno federal
Créditos a estados y municipios
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Lunes 13 de abril de 2026
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395
Organismos de Fomento y Entidades de Fomento
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0420 Movimientos en cartera con riesgo de crédito etapa 3
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Total
(moneda
nacional,
moneda
extranjera,
VSM, UMA y
UDIS
valorizadas)
Moneda
nacional
Moneda
extranjera
valorizada
VSM, UMA y
UDIS
valorizadas
Créditos a empresas productivas del estado
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Otros
Créditos de consumo
Personales
Nómina
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros créditos de consumo
Créditos a la vivienda
Media y residencial
De interés social
Créditos tradicionales
Régimen ordinario de amortización
Régimen especial de amortización
Cartera en prórroga
Créditos en coparticipación con entidades financieras
Régimen ordinario de amortización
Régimen especial de amortización
Cartera en prórroga
Créditos liquidados (3)
Cobranza en efectivo
Créditos comerciales
Actividad empresarial o comercial
Operaciones quirografarias
Créditos en cuenta corriente
Otros
Operaciones prendarias
Operaciones de habilitación o avío
Operaciones refaccionarias
Otros
Créditos puente
Créditos puente a la vivienda
Otros créditos puente
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Operaciones con garantía hipotecaria
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Distribuidores
Otros
396
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
Organismos de Fomento y Entidades de Fomento
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0420 Movimientos en cartera con riesgo de crédito etapa 3
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Total
(moneda
nacional,
moneda
extranjera,
VSM, UMA y
UDIS
valorizadas)
Moneda
nacional
Moneda
extranjera
valorizada
VSM, UMA y
UDIS
valorizadas
Entidades financieras
Créditos bancarios
Operaciones de arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Otros
Créditos a entidades financieras no bancarias
Operaciones de arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Otros
Entidades gubernamentales
Créditos al gobierno federal
Créditos a estados y municipios
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Créditos a empresas productivas del estado
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Otros
Créditos de consumo
Personales
Nómina
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros créditos de consumo
Créditos a la vivienda
Media y residencial
De interés social
Créditos tradicionales
Régimen ordinario de amortización
Régimen especial de amortización
Cartera en prórroga
Créditos en coparticipación con entidades financieras
Régimen ordinario de amortización
Régimen especial de amortización
Cartera en prórroga
Cobranza en especie (4)
Créditos comerciales
Actividad empresarial o comercial
Operaciones quirografarias
Créditos en cuenta corriente
Otros
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
397
Organismos de Fomento y Entidades de Fomento
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0420 Movimientos en cartera con riesgo de crédito etapa 3
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Total
(moneda
nacional,
moneda
extranjera,
VSM, UMA y
UDIS
valorizadas)
Moneda
nacional
Moneda
extranjera
valorizada
VSM, UMA y
UDIS
valorizadas
Operaciones prendarias
Operaciones de habilitación o avío
Operaciones refaccionarias
Otros
Créditos puente
Créditos puente a la vivienda
Otros créditos puente
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Operaciones con garantía hipotecaria
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Distribuidores
Otros
Entidades financieras
Créditos bancarios
Operaciones de arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Otros
Créditos a entidades financieras no bancarias
Operaciones de arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Otros
Entidades gubernamentales
Créditos al gobierno federal
Créditos a estados y municipios
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Créditos a empresas productivas del estado
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Otros
Créditos de consumo
Personales
Nómina
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros créditos de consumo
Créditos a la vivienda
Media y residencial
De interés social
398
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
Organismos de Fomento y Entidades de Fomento
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0420 Movimientos en cartera con riesgo de crédito etapa 3
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Total
(moneda
nacional,
moneda
extranjera,
VSM, UMA y
UDIS
valorizadas)
Moneda
nacional
Moneda
extranjera
valorizada
VSM, UMA y
UDIS
valorizadas
Créditos tradicionales
Régimen ordinario de amortización
Régimen especial de amortización
Cartera en prórroga
Créditos en coparticipación con entidades financieras
Régimen ordinario de amortización
Régimen especial de amortización
Cartera en prórroga
Capitalización de adeudos a favor del organismo o la Entidad de Fomento
Créditos comerciales
Actividad empresarial o comercial
Operaciones quirografarias
Créditos en cuenta corriente
Otros
Operaciones prendarias
Operaciones de habilitación o avío
Operaciones refaccionarias
Otros
Créditos puente
Créditos puente a la vivienda
Otros créditos puente
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Operaciones con garantía hipotecaria
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Distribuidores
Otros
Entidades financieras
Créditos bancarios
Operaciones de arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Otros
Créditos a entidades financieras no bancarias
Operaciones de arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Otros
Entidades gubernamentales
Créditos al gobierno federal
Créditos a estados y municipios
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Créditos a empresas productivas del estado
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
399
Organismos de Fomento y Entidades de Fomento
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0420 Movimientos en cartera con riesgo de crédito etapa 3
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Total
(moneda
nacional,
moneda
extranjera,
VSM, UMA y
UDIS
valorizadas)
Moneda
nacional
Moneda
extranjera
valorizada
VSM, UMA y
UDIS
valorizadas
Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Otros
Créditos de consumo
Personales
Nómina
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros créditos de consumo
Créditos a la vivienda
Media y residencial
De interés social
Créditos tradicionales
Régimen ordinario de amortización
Régimen especial de amortización
Cartera en prórroga
Créditos en coparticipación con entidades financieras
Régimen ordinario de amortización
Régimen especial de amortización
Cartera en prórroga
Castigos, quitas y condonaciones por (3)
Créditos comerciales
Actividad empresarial o comercial
Operaciones quirografarias
Créditos en cuenta corriente
Otros
Operaciones prendarias
Operaciones de habilitación o avío
Operaciones refaccionarias
Otros
Créditos puente
Créditos puente a la vivienda
Otros créditos puente
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Operaciones con garantía hipotecaria
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Distribuidores
Otros
Entidades financieras
Créditos bancarios
Operaciones de arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Otros
Créditos a entidades financieras no bancarias
Operaciones de arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Otros
400
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
Organismos de Fomento y Entidades de Fomento
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0420 Movimientos en cartera con riesgo de crédito etapa 3
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Total
(moneda
nacional,
moneda
extranjera,
VSM, UMA y
UDIS
valorizadas)
Moneda
nacional
Moneda
extranjera
valorizada
VSM, UMA y
UDIS
valorizadas
Entidades gubernamentales
Créditos al gobierno federal
Créditos a estados y municipios
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Créditos a empresas productivas del estado
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Otros
Créditos de consumo
Personales
Nómina
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros créditos de consumo
Créditos a la vivienda
Media y residencial
De interés social
Créditos tradicionales
Régimen ordinario de amortización
Régimen especial de amortización
Cartera en prórroga
Créditos en coparticipación con entidades financieras
Régimen ordinario de amortización
Régimen especial de amortización
Cartera en prórroga
Bonificaciones y descuentos sobre (3)
Créditos comerciales
Actividad empresarial o comercial
Operaciones quirografarias
Créditos en cuenta corriente
Otros
Operaciones prendarias
Operaciones de habilitación o avío
Operaciones refaccionarias
Otros
Créditos puente
Créditos puente a la vivienda
Otros créditos puente
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
401
Organismos de Fomento y Entidades de Fomento
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0420 Movimientos en cartera con riesgo de crédito etapa 3
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Total
(moneda
nacional,
moneda
extranjera,
VSM, UMA y
UDIS
valorizadas)
Moneda
nacional
Moneda
extranjera
valorizada
VSM, UMA y
UDIS
valorizadas
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Operaciones con garantía hipotecaria
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Distribuidores
Otros
Entidades financieras
Créditos bancarios
Operaciones de arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Otros
Créditos a entidades financieras no bancarias
Operaciones de arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Otros
Entidades gubernamentales
Créditos al gobierno federal
Créditos a estados y municipios
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Créditos a empresas productivas del estado
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Otros
Créditos de consumo
Personales
Nómina
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros créditos de consumo
Créditos a la vivienda
Media y residencial
De interés social
Créditos tradicionales
Régimen ordinario de amortización
Régimen especial de amortización
Cartera en prórroga
Créditos en coparticipación con entidades financieras
Régimen ordinario de amortización
Régimen especial de amortización
Cartera en prórroga
402
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
Organismos de Fomento y Entidades de Fomento
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0420 Movimientos en cartera con riesgo de crédito etapa 3
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Total
(moneda
nacional,
moneda
extranjera,
VSM, UMA y
UDIS
valorizadas)
Moneda
nacional
Moneda
extranjera
valorizada
VSM, UMA y
UDIS
valorizadas
Ventas de cartera (5)
Créditos comerciales
Actividad empresarial o comercial
Operaciones quirografarias
Créditos en cuenta corriente
Otros
Operaciones prendarias
Operaciones de habilitación o avío
Operaciones refaccionarias
Otros
Créditos puente
Créditos puente a la vivienda
Otros créditos puente
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Operaciones con garantía hipotecaria
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Distribuidores
Otros
Entidades financieras
Créditos bancarios
Operaciones de arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Otros
Créditos a entidades financieras no bancarias
Operaciones de arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Otros
Entidades gubernamentales
Créditos al gobierno federal
Créditos a estados y municipios
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Créditos a empresas productivas del estado
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Otros
Créditos de consumo
Personales
Nómina
Automotriz
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
403
Organismos de Fomento y Entidades de Fomento
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0420 Movimientos en cartera con riesgo de crédito etapa 3
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Total
(moneda
nacional,
moneda
extranjera,
VSM, UMA y
UDIS
valorizadas)
Moneda
nacional
Moneda
extranjera
valorizada
VSM, UMA y
UDIS
valorizadas
Adquisición de bienes muebles
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros créditos de consumo
Créditos a la vivienda
Media y residencial
De interés social
Créditos tradicionales
Régimen ordinario de amortización
Régimen especial de amortización
Cartera en prórroga
Créditos en coparticipación con entidades financieras
Régimen ordinario de amortización
Régimen especial de amortización
Cartera en prórroga
Traspaso a cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 1
Créditos comerciales
Actividad empresarial o comercial
Operaciones quirografarias
Créditos en cuenta corriente
Otros
Operaciones prendarias
Operaciones de habilitación o avío
Operaciones refaccionarias
Otros
Créditos puente
Créditos puente a la vivienda
Otros créditos puente
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Operaciones con garantía hipotecaria
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Distribuidores
Otros
Entidades financieras
Créditos bancarios
Operaciones de arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Otros
Créditos a entidades financieras no bancarias
Operaciones de arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Otros
Entidades gubernamentales
Créditos al gobierno federal
Créditos a estados y municipios
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
404
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
Organismos de Fomento y Entidades de Fomento
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0420 Movimientos en cartera con riesgo de crédito etapa 3
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Total
(moneda
nacional,
moneda
extranjera,
VSM, UMA y
UDIS
valorizadas)
Moneda
nacional
Moneda
extranjera
valorizada
VSM, UMA y
UDIS
valorizadas
Créditos a empresas productivas del estado
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Otros
Créditos de consumo
Personales
Nómina
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros créditos de consumo
Créditos a la vivienda
Media y residencial
De interés social
Créditos tradicionales
Régimen ordinario de amortización
Régimen especial de amortización
Cartera en prórroga
Créditos en coparticipación con entidades financieras
Régimen ordinario de amortización
Régimen especial de amortización
Cartera en prórroga
Traspaso a cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 2
Créditos comerciales
Actividad empresarial o comercial
Operaciones quirografarias
Créditos en cuenta corriente
Otros
Operaciones prendarias
Operaciones de habilitación o avío
Operaciones refaccionarias
Otros
Créditos puente
Créditos puente a la vivienda
Otros créditos puente
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Operaciones con garantía hipotecaria
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Distribuidores
Otros
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
405
Organismos de Fomento y Entidades de Fomento
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0420 Movimientos en cartera con riesgo de crédito etapa 3
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Total
(moneda
nacional,
moneda
extranjera,
VSM, UMA y
UDIS
valorizadas)
Moneda
nacional
Moneda
extranjera
valorizada
VSM, UMA y
UDIS
valorizadas
Entidades financieras
Créditos bancarios
Operaciones de arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Otros
Créditos a entidades financieras no bancarias
Operaciones de arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Otros
Entidades gubernamentales
Créditos al gobierno federal
Créditos a estados y municipios
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Créditos a empresas productivas del estado
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Otros
Créditos de consumo
Personales
Nómina
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros créditos de consumo
Créditos a la vivienda
Media y residencial
De interés social
Créditos tradicionales
Régimen ordinario de amortización
Régimen especial de amortización
Cartera en prórroga
Créditos en coparticipación con entidades financieras
Régimen ordinario de amortización
Régimen especial de amortización
Cartera en prórroga
Ajuste cambiario etapa 3
Créditos comerciales
Actividad empresarial o comercial
Operaciones quirografarias
Créditos en cuenta corriente
Otros
406
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
Organismos de Fomento y Entidades de Fomento
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0420 Movimientos en cartera con riesgo de crédito etapa 3
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Total
(moneda
nacional,
moneda
extranjera,
VSM, UMA y
UDIS
valorizadas)
Moneda
nacional
Moneda
extranjera
valorizada
VSM, UMA y
UDIS
valorizadas
Operaciones prendarias
Operaciones de habilitación o avío
Operaciones refaccionarias
Otros
Créditos puente
Créditos puente a la vivienda
Otros créditos puente
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Operaciones con garantía hipotecaria
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Distribuidores
Otros
Entidades financieras
Créditos bancarios
Operaciones de arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Otros
Créditos a entidades financieras no bancarias
Operaciones de arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Otros
Entidades gubernamentales
Créditos al gobierno federal
Créditos a estados y municipios
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Créditos a empresas productivas del estado
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Otros
Créditos de consumo
Personales
Nómina
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros créditos de consumo
Créditos a la vivienda
Media y residencial
De interés social
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
407
Organismos de Fomento y Entidades de Fomento
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0420 Movimientos en cartera con riesgo de crédito etapa 3
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Total
(moneda
nacional,
moneda
extranjera,
VSM, UMA y
UDIS
valorizadas)
Moneda
nacional
Moneda
extranjera
valorizada
VSM, UMA y
UDIS
valorizadas
Créditos tradicionales
Régimen ordinario de amortización
Régimen especial de amortización
Cartera en prórroga
Créditos en coparticipación con entidades financieras
Régimen ordinario de amortización
Régimen especial de amortización
Cartera en prórroga
Capitalización de Intereses etapa 3
Créditos comerciales
Actividad empresarial o comercial
Operaciones quirografarias
Créditos en cuenta corriente
Otros
Operaciones prendarias
Operaciones de habilitación o avío
Operaciones refaccionarias
Otros
Créditos puente
Créditos puente a la vivienda
Otros créditos puente
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Operaciones con garantía hipotecaria
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Distribuidores
Otros
Entidades financieras
Créditos bancarios
Operaciones de arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Otros
Créditos a entidades financieras no bancarias
Operaciones de arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Otros
Entidades gubernamentales
Créditos al gobierno federal
Créditos a estados y municipios
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Créditos a empresas productivas del estado
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
408
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
Organismos de Fomento y Entidades de Fomento
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0420 Movimientos en cartera con riesgo de crédito etapa 3
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Total
(moneda
nacional,
moneda
extranjera,
VSM, UMA y
UDIS
valorizadas)
Moneda
nacional
Moneda
extranjera
valorizada
VSM, UMA y
UDIS
valorizadas
Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Otros
Créditos de consumo
Personales
Nómina
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros créditos de consumo
Créditos a la vivienda
Media y residencial
De interés social
Créditos tradicionales
Régimen ordinario de amortización
Régimen especial de amortización
Cartera en prórroga
Créditos en coparticipación con entidades financieras
Régimen ordinario de amortización
Régimen especial de amortización
Cartera en prórroga
Saldo final de cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 3
Créditos comerciales
Actividad empresarial o comercial
Operaciones quirografarias
Créditos en cuenta corriente
Otros
Operaciones prendarias
Operaciones de habilitación o avío
Operaciones refaccionarias
Otros
Créditos puente
Créditos puente a la vivienda
Otros créditos puente
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Operaciones con garantía hipotecaria
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Distribuidores
Otros
Entidades financieras
Créditos bancarios
Operaciones de arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Otros
Créditos a entidades financieras no bancarias
Operaciones de arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Otros
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
409
Organismos de Fomento y Entidades de Fomento
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0420 Movimientos en cartera con riesgo de crédito etapa 3
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Total
(moneda
nacional,
moneda
extranjera,
VSM, UMA y
UDIS
valorizadas)
Moneda
nacional
Moneda
extranjera
valorizada
VSM, UMA y
UDIS
valorizadas
Entidades gubernamentales
Créditos al gobierno federal
Créditos a estados y municipios
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Créditos a empresas productivas del estado
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Otros
Créditos de consumo
Personales
Nómina
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros créditos de consumo
Créditos a la vivienda
Media y residencial
De interés social
Créditos tradicionales
Régimen ordinario de amortización
Régimen especial de amortización
Cartera en prórroga
Créditos en coparticipación con entidades financieras
Régimen ordinario de amortización
Régimen especial de amortización
Cartera en prórroga
Organismos de Fomento y Entidades de Fomento
- Los conceptos que aparecen en el presente reporte deberán ser utilizados por los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento en concordancia con los rubros que integran
su correspondiente catálogo mínimo.
(1) Dentro del concepto de entrada por reestructura y renovación, se consideran únicamente aquellos traspasos entre etapas derivados de una reestructura o renovación y que
cumplan con lo establecido en los criterios B-3 o B-5 Cartera de Crédito, según corresponda.
(2) Dentro del concepto de salidas por reestructuras y renovaciones se deben incluir las quitas (a excepción de las señaladas en el punto 3), aunque el plazo del crédito no haya
sido modificado.
(3) En la parte de créditos liquidados sólo se incluyen las quitas, condonaciones y bonificaciones que se utilizaron para liquidar créditos.
(4) La cobranza en especie se refiere a las adjudicaciones o daciones en pago.
(5) Dentro de las ventas de cartera se incluyen los créditos cedidos o descontados entregados a otros organismos y entidades de fomento o a terceros.
410
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Lunes 13 de abril de 2026
Organismos de Fomento y Entidades de Fomento
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0424 Movimientos en cartera con riesgo de crédito etapas 1 y 2
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Total
(moneda
nacional,
moneda
extranjera,
VSM, UMA y
UDIS
valorizadas)
Moneda
nacional
Moneda
extranjera
valorizada
VSM, UMA y
UDIS
valorizadas
Saldo inicial de cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 1
Créditos comerciales
Actividad empresarial o comercial
Operaciones quirografarias
Créditos en cuenta corriente
Otros
Operaciones prendarias
Operaciones de habilitación o avío
Operaciones refaccionarias
Otros
Créditos puente
Créditos puente a la vivienda
Otros créditos puente
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Operaciones con garantía hipotecaria
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Distribuidores
Otros
Entidades financieras
Créditos bancarios
Operaciones de arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Otros
Créditos a entidades financieras no bancarias
Operaciones de arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Otros
Entidades gubernamentales
Créditos al gobierno federal
Créditos a estados y municipios
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Créditos a empresas productivas del estado
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Otros
Lunes 13 de abril de 2026
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411
Organismos de Fomento y Entidades de Fomento
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0424 Movimientos en cartera con riesgo de crédito etapas 1 y 2
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Total
(moneda
nacional,
moneda
extranjera,
VSM, UMA y
UDIS
valorizadas)
Moneda
nacional
Moneda
extranjera
valorizada
VSM, UMA y
UDIS
valorizadas
Créditos de consumo
Personales
Nómina
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros créditos de consumo
Créditos a la vivienda
Media y residencial
De interés social
Créditos tradicionales
Régimen ordinario de amortización
Régimen especial de amortización
Cartera en prórroga
Créditos en coparticipación con entidades financieras
Régimen ordinario de amortización
Régimen especial de amortización
Cartera en prórroga
Amortizaciones pendientes de individualizar
Entradas a cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 1
Otorgamiento del mes
Créditos comerciales
Actividad empresarial o comercial
Operaciones quirografarias
Créditos en cuenta corriente
Otros
Operaciones prendarias
Operaciones de habilitación o avío
Operaciones refaccionarias
Otros
Créditos puente
Créditos puente a la vivienda
Otros créditos puente
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Operaciones con garantía hipotecaria
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Distribuidores
Otros
Entidades financieras
Créditos bancarios
Operaciones de arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Otros
Créditos a entidades financieras no bancarias
Operaciones de arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Otros
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Lunes 13 de abril de 2026
Organismos de Fomento y Entidades de Fomento
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0424 Movimientos en cartera con riesgo de crédito etapas 1 y 2
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Total
(moneda
nacional,
moneda
extranjera,
VSM, UMA y
UDIS
valorizadas)
Moneda
nacional
Moneda
extranjera
valorizada
VSM, UMA y
UDIS
valorizadas
Entidades gubernamentales
Créditos al gobierno federal
Créditos a estados y municipios
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Créditos a empresas productivas del estado
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Otros
Créditos de consumo
Personales
Nómina
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros créditos de consumo
Créditos a la vivienda
Media y residencial
De interés social
Créditos tradicionales
Régimen ordinario de amortización
Régimen especial de amortización
Cartera en prórroga
Créditos en coparticipación con entidades financieras
Régimen ordinario de amortización
Régimen especial de amortización
Cartera en prórroga
Amortizaciones pendientes de individualizar
Compras de cartera
Créditos comerciales
Actividad empresarial o comercial
Operaciones quirografarias
Créditos en cuenta corriente
Otros
Operaciones prendarias
Operaciones de habilitación o avío
Operaciones refaccionarias
Otros
Lunes 13 de abril de 2026
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413
Organismos de Fomento y Entidades de Fomento
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0424 Movimientos en cartera con riesgo de crédito etapas 1 y 2
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Total
(moneda
nacional,
moneda
extranjera,
VSM, UMA y
UDIS
valorizadas)
Moneda
nacional
Moneda
extranjera
valorizada
VSM, UMA y
UDIS
valorizadas
Créditos puente
Créditos puente a la vivienda
Otros créditos puente
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Operaciones con garantía hipotecaria
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Distribuidores
Otros
Entidades financieras
Créditos bancarios
Operaciones de arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Otros
Créditos a entidades financieras no bancarias
Operaciones de arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Otros
Entidades gubernamentales
Créditos al gobierno federal
Créditos a estados y municipios
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Créditos a empresas productivas del estado
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Otros
Créditos de consumo
Personales
Nómina
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros créditos de consumo
Créditos a la vivienda
Media y residencial
De interés social
Créditos tradicionales
Régimen ordinario de amortización
Régimen especial de amortización
Cartera en prórroga
414
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
Organismos de Fomento y Entidades de Fomento
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0424 Movimientos en cartera con riesgo de crédito etapas 1 y 2
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Total
(moneda
nacional,
moneda
extranjera,
VSM, UMA y
UDIS
valorizadas)
Moneda
nacional
Moneda
extranjera
valorizada
VSM, UMA y
UDIS
valorizadas
Créditos en coparticipación con entidades financieras
Régimen ordinario de amortización
Régimen especial de amortización
Cartera en prórroga
Amortizaciones pendientes de individualizar
Intereses devengados no cobrados
Créditos comerciales
Actividad empresarial o comercial
Operaciones quirografarias
Créditos en cuenta corriente
Otros
Operaciones prendarias
Operaciones de habilitación o avío
Operaciones refaccionarias
Otros
Créditos puente
Créditos puente a la vivienda
Otros créditos puente
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Operaciones con garantía hipotecaria
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Distribuidores
Otros
Entidades financieras
Créditos bancarios
Operaciones de arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Otros
Créditos a entidades financieras no bancarias
Operaciones de arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Otros
Entidades gubernamentales
Créditos al gobierno federal
Créditos a estados y municipios
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Créditos a empresas productivas del estado
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Otros
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
415
Organismos de Fomento y Entidades de Fomento
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0424 Movimientos en cartera con riesgo de crédito etapas 1 y 2
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Total
(moneda
nacional,
moneda
extranjera,
VSM, UMA y
UDIS
valorizadas)
Moneda
nacional
Moneda
extranjera
valorizada
VSM, UMA y
UDIS
valorizadas
Créditos de consumo
Personales
Nómina
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros créditos de consumo
Créditos a la vivienda
Media y residencial
De interés social
Créditos tradicionales
Régimen ordinario de amortización
Régimen especial de amortización
Cartera en prórroga
Créditos en coparticipación con entidades financieras
Régimen ordinario de amortización
Régimen especial de amortización
Cartera en prórroga
Amortizaciones pendientes de individualizar
Reestructuras y renovaciones (1)
Créditos comerciales
Actividad empresarial o comercial
Operaciones quirografarias
Créditos en cuenta corriente
Otros
Operaciones prendarias
Operaciones de habilitación o avío
Operaciones refaccionarias
Otros
Créditos puente
Créditos puente a la vivienda
Otros créditos puente
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Operaciones con garantía hipotecaria
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Distribuidores
Otros
Entidades financieras
Créditos bancarios
Operaciones de arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Otros
Créditos a entidades financieras no bancarias
Operaciones de arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Otros
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Lunes 13 de abril de 2026
Organismos de Fomento y Entidades de Fomento
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0424 Movimientos en cartera con riesgo de crédito etapas 1 y 2
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Total
(moneda
nacional,
moneda
extranjera,
VSM, UMA y
UDIS
valorizadas)
Moneda
nacional
Moneda
extranjera
valorizada
VSM, UMA y
UDIS
valorizadas
Entidades gubernamentales
Créditos al gobierno federal
Créditos a estados y municipios
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Créditos a empresas productivas del estado
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Otros
Créditos de consumo
Personales
Nómina
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros créditos de consumo
Créditos a la vivienda
Media y residencial
De interés social
Créditos tradicionales
Régimen ordinario de amortización
Régimen especial de amortización
Cartera en prórroga
Créditos en coparticipación con entidades financieras
Régimen ordinario de amortización
Régimen especial de amortización
Cartera en prórroga
Amortizaciones pendientes de individualizar
Traspaso de cartera con riesgo de crédito etapa 2
Créditos comerciales
Actividad empresarial o comercial
Operaciones quirografarias
Créditos en cuenta corriente
Otros
Operaciones prendarias
Operaciones de habilitación o avío
Operaciones refaccionarias
Otros
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Organismos de Fomento y Entidades de Fomento
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0424 Movimientos en cartera con riesgo de crédito etapas 1 y 2
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Total
(moneda
nacional,
moneda
extranjera,
VSM, UMA y
UDIS
valorizadas)
Moneda
nacional
Moneda
extranjera
valorizada
VSM, UMA y
UDIS
valorizadas
Créditos puente
Créditos puente a la vivienda
Otros créditos puente
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Operaciones con garantía hipotecaria
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Distribuidores
Otros
Entidades financieras
Créditos bancarios
Operaciones de arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Otros
Créditos a entidades financieras no bancarias
Operaciones de arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Otros
Entidades gubernamentales
Créditos al gobierno federal
Créditos a estados y municipios
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Créditos a empresas productivas del estado
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Otros
Créditos de consumo
Personales
Nómina
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros créditos de consumo
Créditos a la vivienda
Media y residencial
De interés social
Créditos tradicionales
Régimen ordinario de amortización
Régimen especial de amortización
Cartera en prórroga
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DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
Organismos de Fomento y Entidades de Fomento
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0424 Movimientos en cartera con riesgo de crédito etapas 1 y 2
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Total
(moneda
nacional,
moneda
extranjera,
VSM, UMA y
UDIS
valorizadas)
Moneda
nacional
Moneda
extranjera
valorizada
VSM, UMA y
UDIS
valorizadas
Créditos en coparticipación con entidades financieras
Régimen ordinario de amortización
Régimen especial de amortización
Cartera en prórroga
Traspaso de cartera con riesgo de crédito etapa 3
Créditos comerciales
Actividad empresarial o comercial
Operaciones quirografarias
Créditos en cuenta corriente
Otros
Operaciones prendarias
Operaciones de habilitación o avío
Operaciones refaccionarias
Otros
Créditos puente
Créditos puente a la vivienda
Otros créditos puente
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Operaciones con garantía hipotecaria
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Distribuidores
Otros
Entidades financieras
Créditos bancarios
Operaciones de arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Otros
Créditos a entidades financieras no bancarias
Operaciones de arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Otros
Entidades gubernamentales
Créditos al gobierno federal
Créditos a estados y municipios
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Créditos a empresas productivas del estado
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Otros
Lunes 13 de abril de 2026
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Organismos de Fomento y Entidades de Fomento
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0424 Movimientos en cartera con riesgo de crédito etapas 1 y 2
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Total
(moneda
nacional,
moneda
extranjera,
VSM, UMA y
UDIS
valorizadas)
Moneda
nacional
Moneda
extranjera
valorizada
VSM, UMA y
UDIS
valorizadas
Créditos de consumo
Personales
Nómina
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros créditos de consumo
Créditos a la vivienda
Media y residencial
De interés social
Créditos tradicionales
Régimen ordinario de amortización
Régimen especial de amortización
Cartera en prórroga
Créditos en coparticipación con entidades financieras
Régimen ordinario de amortización
Régimen especial de amortización
Cartera en prórroga
Salidas de cartera con riesgo de crédito etapa 1
Reestructuras y renovaciones (2)
Créditos comerciales
Actividad empresarial o comercial
Operaciones quirografarias
Créditos en cuenta corriente
Otros
Operaciones prendarias
Operaciones de habilitación o avío
Operaciones refaccionarias
Otros
Créditos puente
Créditos puente a la vivienda
Otros créditos puente
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Operaciones con garantía hipotecaria
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Distribuidores
Otros
Entidades financieras
Créditos bancarios
Operaciones de arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Otros
Créditos a entidades financieras no bancarias
Operaciones de arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Otros
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Organismos de Fomento y Entidades de Fomento
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0424 Movimientos en cartera con riesgo de crédito etapas 1 y 2
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Total
(moneda
nacional,
moneda
extranjera,
VSM, UMA y
UDIS
valorizadas)
Moneda
nacional
Moneda
extranjera
valorizada
VSM, UMA y
UDIS
valorizadas
Entidades gubernamentales
Créditos al gobierno federal
Créditos a estados y municipios
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Créditos a empresas productivas del estado
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Otros
Créditos de consumo
Personales
Nómina
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros créditos de consumo
Créditos a la vivienda
Media y residencial
De interés social
Créditos tradicionales
Régimen ordinario de amortización
Régimen especial de amortización
Cartera en prórroga
Créditos en coparticipación con entidades financieras
Régimen ordinario de amortización
Régimen especial de amortización
Cartera en prórroga
Amortizaciones pendientes de individualizar
Créditos liquidados (3)
Cobranza en efectivo
Créditos comerciales
Actividad empresarial o comercial
Operaciones quirografarias
Créditos en cuenta corriente
Otros
Operaciones prendarias
Operaciones de habilitación o avío
Operaciones refaccionarias
Otros
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Organismos de Fomento y Entidades de Fomento
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0424 Movimientos en cartera con riesgo de crédito etapas 1 y 2
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Total
(moneda
nacional,
moneda
extranjera,
VSM, UMA y
UDIS
valorizadas)
Moneda
nacional
Moneda
extranjera
valorizada
VSM, UMA y
UDIS
valorizadas
Créditos puente
Créditos puente a la vivienda
Otros créditos puente
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Operaciones con garantía hipotecaria
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Distribuidores
Otros
Entidades financieras
Créditos bancarios
Operaciones de arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Otros
Créditos a entidades financieras no bancarias
Operaciones de arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Otros
Entidades gubernamentales
Créditos al gobierno federal
Créditos a estados y municipios
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Créditos a empresas productivas del estado
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Otros
Créditos de consumo
Personales
Nómina
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros créditos de consumo
Créditos a la vivienda
Media y residencial
De interés social
Créditos tradicionales
Régimen ordinario de amortización
Régimen especial de amortización
Cartera en prórroga
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DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
Organismos de Fomento y Entidades de Fomento
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0424 Movimientos en cartera con riesgo de crédito etapas 1 y 2
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Total
(moneda
nacional,
moneda
extranjera,
VSM, UMA y
UDIS
valorizadas)
Moneda
nacional
Moneda
extranjera
valorizada
VSM, UMA y
UDIS
valorizadas
Créditos en coparticipación con entidades financieras
Régimen ordinario de amortización
Régimen especial de amortización
Cartera en prórroga
Amortizaciones pendientes de individualizar
Cobranza en especie (4)
Créditos comerciales
Actividad empresarial o comercial
Operaciones quirografarias
Créditos en cuenta corriente
Otros
Operaciones prendarias
Operaciones de habilitación o avío
Operaciones refaccionarias
Otros
Créditos puente
Créditos puente a la vivienda
Otros créditos puente
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Operaciones con garantía hipotecaria
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Distribuidores
Otros
Entidades financieras
Créditos bancarios
Operaciones de arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Otros
Créditos a entidades financieras no bancarias
Operaciones de arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Otros
Entidades gubernamentales
Créditos al gobierno federal
Créditos a estados y municipios
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Créditos a empresas productivas del estado
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
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Organismos de Fomento y Entidades de Fomento
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0424 Movimientos en cartera con riesgo de crédito etapas 1 y 2
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Total
(moneda
nacional,
moneda
extranjera,
VSM, UMA y
UDIS
valorizadas)
Moneda
nacional
Moneda
extranjera
valorizada
VSM, UMA y
UDIS
valorizadas
Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Otros
Créditos de consumo
Personales
Nómina
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros créditos de consumo
Créditos a la vivienda
Media y residencial
De interés social
Créditos tradicionales
Régimen ordinario de amortización
Régimen especial de amortización
Cartera en prórroga
Créditos en coparticipación con entidades financieras
Régimen ordinario de amortización
Régimen especial de amortización
Cartera en prórroga
Amortizaciones pendientes de individualizar
Capitalización de adeudos a favor del Organismo o Entidad de fomento
Créditos comerciales
Actividad empresarial o comercial
Operaciones quirografarias
Créditos en cuenta corriente
Otros
Operaciones prendarias
Operaciones de habilitación o avío
Operaciones refaccionarias
Otros
Créditos puente
Créditos puente a la vivienda
Otros créditos puente
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Operaciones con garantía hipotecaria
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Distribuidores
Otros
Entidades financieras
Créditos bancarios
Operaciones de arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Otros
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Lunes 13 de abril de 2026
Organismos de Fomento y Entidades de Fomento
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0424 Movimientos en cartera con riesgo de crédito etapas 1 y 2
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Total
(moneda
nacional,
moneda
extranjera,
VSM, UMA y
UDIS
valorizadas)
Moneda
nacional
Moneda
extranjera
valorizada
VSM, UMA y
UDIS
valorizadas
Créditos a entidades financieras no bancarias
Operaciones de arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Otros
Entidades gubernamentales
Créditos al gobierno federal
Créditos a estados y municipios
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Créditos a empresas productivas del estado
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Otros
Créditos de consumo
Personales
Nómina
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros créditos de consumo
Créditos a la vivienda
Media y residencial
De interés social
Créditos tradicionales
Régimen ordinario de amortización
Régimen especial de amortización
Cartera en prórroga
Créditos en coparticipación con entidades financieras
Régimen ordinario de amortización
Régimen especial de amortización
Cartera en prórroga
Amortizaciones pendientes de individualizar
Castigos, quitas y condonaciones por (3)
Créditos comerciales
Actividad empresarial o comercial
Operaciones quirografarias
Créditos en cuenta corriente
Otros
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Organismos de Fomento y Entidades de Fomento
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0424 Movimientos en cartera con riesgo de crédito etapas 1 y 2
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Total
(moneda
nacional,
moneda
extranjera,
VSM, UMA y
UDIS
valorizadas)
Moneda
nacional
Moneda
extranjera
valorizada
VSM, UMA y
UDIS
valorizadas
Operaciones prendarias
Operaciones de habilitación o avío
Operaciones refaccionarias
Otros
Créditos puente
Créditos puente a la vivienda
Otros créditos puente
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Operaciones con garantía hipotecaria
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Distribuidores
Otros
Entidades financieras
Créditos bancarios
Operaciones de arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Otros
Créditos a entidades financieras no bancarias
Operaciones de arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Otros
Entidades gubernamentales
Créditos al gobierno federal
Créditos a estados y municipios
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Créditos a empresas productivas del estado
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Otros
Créditos de consumo
Personales
Nómina
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros créditos de consumo
426
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Lunes 13 de abril de 2026
Organismos de Fomento y Entidades de Fomento
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0424 Movimientos en cartera con riesgo de crédito etapas 1 y 2
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Total
(moneda
nacional,
moneda
extranjera,
VSM, UMA y
UDIS
valorizadas)
Moneda
nacional
Moneda
extranjera
valorizada
VSM, UMA y
UDIS
valorizadas
Créditos a la vivienda
Media y residencial
De interés social
Créditos tradicionales
Régimen ordinario de amortización
Régimen especial de amortización
Cartera en prórroga
Créditos en coparticipación con entidades financieras
Régimen ordinario de amortización
Régimen especial de amortización
Cartera en prórroga
Amortizaciones pendientes de individualizar
Bonificaciones y descuentos sobre (3)
Créditos comerciales
Actividad empresarial o comercial
Operaciones quirografarias
Créditos en cuenta corriente
Otros
Operaciones prendarias
Operaciones de habilitación o avío
Operaciones refaccionarias
Otros
Créditos puente
Créditos puente a la vivienda
Otros créditos puente
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Operaciones con garantía hipotecaria
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Distribuidores
Otros
Entidades financieras
Créditos bancarios
Operaciones de arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Otros
Créditos a entidades financieras no bancarias
Operaciones de arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Otros
Entidades gubernamentales
Créditos al gobierno federal
Créditos a estados y municipios
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Lunes 13 de abril de 2026
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Organismos de Fomento y Entidades de Fomento
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0424 Movimientos en cartera con riesgo de crédito etapas 1 y 2
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Total
(moneda
nacional,
moneda
extranjera,
VSM, UMA y
UDIS
valorizadas)
Moneda
nacional
Moneda
extranjera
valorizada
VSM, UMA y
UDIS
valorizadas
Créditos a empresas productivas del estado
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Otros
Créditos de consumo
Personales
Nómina
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros créditos de consumo
Créditos a la vivienda
Media y residencial
De interés social
Créditos tradicionales
Régimen ordinario de amortización
Régimen especial de amortización
Cartera en prórroga
Créditos en coparticipación con entidades financieras
Régimen ordinario de amortización
Régimen especial de amortización
Cartera en prórroga
Amortizaciones pendientes de individualizar
Ventas de cartera (5)
Créditos comerciales
Actividad empresarial o comercial
Operaciones quirografarias
Créditos en cuenta corriente
Otros
Operaciones prendarias
Operaciones de habilitación o avío
Operaciones refaccionarias
Otros
Créditos puente
Créditos puente a la vivienda
Otros créditos puente
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Operaciones con garantía hipotecaria
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Distribuidores
Otros
428
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
Organismos de Fomento y Entidades de Fomento
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0424 Movimientos en cartera con riesgo de crédito etapas 1 y 2
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Total
(moneda
nacional,
moneda
extranjera,
VSM, UMA y
UDIS
valorizadas)
Moneda
nacional
Moneda
extranjera
valorizada
VSM, UMA y
UDIS
valorizadas
Entidades financieras
Créditos bancarios
Operaciones de arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Otros
Créditos a entidades financieras no bancarias
Operaciones de arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Otros
Entidades gubernamentales
Créditos al gobierno federal
Créditos a estados y municipios
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Créditos a empresas productivas del estado
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Otros
Créditos de consumo
Personales
Nómina
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros créditos de consumo
Créditos a la vivienda
Media y residencial
De interés social
Créditos tradicionales
Régimen ordinario de amortización
Régimen especial de amortización
Cartera en prórroga
Créditos en coparticipación con entidades financieras
Régimen ordinario de amortización
Régimen especial de amortización
Cartera en prórroga
Amortizaciones pendientes de individualizar
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
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Organismos de Fomento y Entidades de Fomento
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0424 Movimientos en cartera con riesgo de crédito etapas 1 y 2
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Total
(moneda
nacional,
moneda
extranjera,
VSM, UMA y
UDIS
valorizadas)
Moneda
nacional
Moneda
extranjera
valorizada
VSM, UMA y
UDIS
valorizadas
Traspaso a cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 2
Créditos comerciales
Actividad empresarial o comercial
Operaciones quirografarias
Créditos en cuenta corriente
Otros
Operaciones prendarias
Operaciones de habilitación o avío
Operaciones refaccionarias
Otros
Créditos puente
Créditos puente a la vivienda
Otros créditos puente
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Operaciones con garantía hipotecaria
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Distribuidores
Otros
Entidades financieras
Créditos bancarios
Operaciones de arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Otros
Créditos a entidades financieras no bancarias
Operaciones de arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Otros
Entidades gubernamentales
Créditos al gobierno federal
Créditos a estados y municipios
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Créditos a empresas productivas del estado
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Otros
430
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
Organismos de Fomento y Entidades de Fomento
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0424 Movimientos en cartera con riesgo de crédito etapas 1 y 2
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Total
(moneda
nacional,
moneda
extranjera,
VSM, UMA y
UDIS
valorizadas)
Moneda
nacional
Moneda
extranjera
valorizada
VSM, UMA y
UDIS
valorizadas
Créditos de consumo
Personales
Nómina
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros créditos de consumo
Créditos a la vivienda
Media y residencial
De interés social
Créditos tradicionales
Régimen ordinario de amortización
Régimen especial de amortización
Cartera en prórroga
Créditos en coparticipación con entidades financieras
Régimen ordinario de amortización
Régimen especial de amortización
Cartera en prórroga
Traspaso a cartera con riesgo de crédito etapa 3
Créditos comerciales
Actividad empresarial o comercial
Operaciones quirografarias
Créditos en cuenta corriente
Otros
Operaciones prendarias
Operaciones de habilitación o avío
Operaciones refaccionarias
Otros
Créditos puente
Créditos puente a la vivienda
Otros créditos puente
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Operaciones con garantía hipotecaria
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Distribuidores
Otros
Entidades financieras
Créditos bancarios
Operaciones de arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Otros
Créditos a entidades financieras no bancarias
Operaciones de arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Otros
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
431
Organismos de Fomento y Entidades de Fomento
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0424 Movimientos en cartera con riesgo de crédito etapas 1 y 2
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Total
(moneda
nacional,
moneda
extranjera,
VSM, UMA y
UDIS
valorizadas)
Moneda
nacional
Moneda
extranjera
valorizada
VSM, UMA y
UDIS
valorizadas
Entidades gubernamentales
Créditos al gobierno federal
Créditos a estados y municipios
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Créditos a empresas productivas del estado
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Otros
Créditos de consumo
Personales
Nómina
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros créditos de consumo
Créditos a la vivienda
Media y residencial
De interés social
Créditos tradicionales
Régimen ordinario de amortización
Régimen especial de amortización
Cartera en prórroga
Créditos en coparticipación con entidades financieras
Régimen ordinario de amortización
Régimen especial de amortización
Cartera en prórroga
Ajuste cambiario etapa 1
Créditos comerciales
Actividad empresarial o comercial
Operaciones quirografarias
Créditos en cuenta corriente
Otros
Operaciones prendarias
Operaciones de habilitación o avío
Operaciones refaccionarias
Otros
Créditos puente
Créditos puente a la vivienda
Otros créditos puente
432
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Lunes 13 de abril de 2026
Organismos de Fomento y Entidades de Fomento
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0424 Movimientos en cartera con riesgo de crédito etapas 1 y 2
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Total
(moneda
nacional,
moneda
extranjera,
VSM, UMA y
UDIS
valorizadas)
Moneda
nacional
Moneda
extranjera
valorizada
VSM, UMA y
UDIS
valorizadas
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Operaciones con garantía hipotecaria
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Distribuidores
Otros
Entidades financieras
Créditos bancarios
Operaciones de arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Otros
Créditos a entidades financieras no bancarias
Operaciones de arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Otros
Entidades gubernamentales
Créditos al gobierno federal
Créditos a estados y municipios
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Créditos a empresas productivas del estado
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Otros
Créditos de consumo
Personales
Nómina
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros créditos de consumo
Créditos a la vivienda
Media y residencial
De interés social
Créditos tradicionales
Régimen ordinario de amortización
Régimen especial de amortización
Cartera en prórroga
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Organismos de Fomento y Entidades de Fomento
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0424 Movimientos en cartera con riesgo de crédito etapas 1 y 2
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Total
(moneda
nacional,
moneda
extranjera,
VSM, UMA y
UDIS
valorizadas)
Moneda
nacional
Moneda
extranjera
valorizada
VSM, UMA y
UDIS
valorizadas
Créditos en coparticipación con entidades financieras
Régimen ordinario de amortización
Régimen especial de amortización
Cartera en prórroga
Amortizaciones pendientes de individualizar
Capitalización de intereses etapa 1
Créditos comerciales
Actividad empresarial o comercial
Operaciones quirografarias
Créditos en cuenta corriente
Otros
Operaciones prendarias
Operaciones de habilitación o avío
Operaciones refaccionarias
Otros
Créditos puente
Créditos puente a la vivienda
Otros créditos puente
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Operaciones con garantía hipotecaria
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Distribuidores
Otros
Entidades financieras
Créditos bancarios
Operaciones de arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Otros
Créditos a entidades financieras no bancarias
Operaciones de arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Otros
Entidades gubernamentales
Créditos al gobierno federal
Créditos a estados y municipios
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Créditos a empresas productivas del estado
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Otros
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Lunes 13 de abril de 2026
Organismos de Fomento y Entidades de Fomento
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0424 Movimientos en cartera con riesgo de crédito etapas 1 y 2
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Total
(moneda
nacional,
moneda
extranjera,
VSM, UMA y
UDIS
valorizadas)
Moneda
nacional
Moneda
extranjera
valorizada
VSM, UMA y
UDIS
valorizadas
Créditos de consumo
Personales
Nómina
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros créditos de consumo
Créditos a la vivienda
Media y residencial
De interés social
Créditos tradicionales
Régimen ordinario de amortización
Régimen especial de amortización
Cartera en prórroga
Créditos en coparticipación con entidades financieras
Régimen ordinario de amortización
Régimen especial de amortización
Cartera en prórroga
Amortizaciones pendientes de individualizar
Saldo final de cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 1
Créditos comerciales
Actividad empresarial o comercial
Operaciones quirografarias
Créditos en cuenta corriente
Otros
Operaciones prendarias
Operaciones de habilitación o avío
Operaciones refaccionarias
Otros
Créditos puente
Créditos puente a la vivienda
Otros créditos puente
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Operaciones con garantía hipotecaria
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Distribuidores
Otros
Entidades financieras
Créditos bancarios
Operaciones de arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Otros
Créditos a entidades financieras no bancarias
Operaciones de arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Otros
Lunes 13 de abril de 2026
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Organismos de Fomento y Entidades de Fomento
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0424 Movimientos en cartera con riesgo de crédito etapas 1 y 2
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Total
(moneda
nacional,
moneda
extranjera,
VSM, UMA y
UDIS
valorizadas)
Moneda
nacional
Moneda
extranjera
valorizada
VSM, UMA y
UDIS
valorizadas
Entidades gubernamentales
Créditos al gobierno federal
Créditos a estados y municipios
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Créditos a empresas productivas del estado
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Otros
Créditos de consumo
Personales
Nómina
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros créditos de consumo
Créditos a la vivienda
Media y residencial
De interés social
Créditos tradicionales
Régimen ordinario de amortización
Régimen especial de amortización
Cartera en prórroga
Créditos en coparticipación con entidades financieras
Régimen ordinario de amortización
Régimen especial de amortización
Cartera en prórroga
Amortizaciones pendientes de individualizar
Saldo inicial de cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 2
Créditos comerciales
Actividad empresarial o comercial
Operaciones quirografarias
Créditos en cuenta corriente
Otros
Operaciones prendarias
Operaciones de habilitación o avío
Operaciones refaccionarias
Otros
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Organismos de Fomento y Entidades de Fomento
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0424 Movimientos en cartera con riesgo de crédito etapas 1 y 2
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Total
(moneda
nacional,
moneda
extranjera,
VSM, UMA y
UDIS
valorizadas)
Moneda
nacional
Moneda
extranjera
valorizada
VSM, UMA y
UDIS
valorizadas
Créditos puente
Créditos puente a la vivienda
Otros créditos puente
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Operaciones con garantía hipotecaria
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Distribuidores
Otros
Entidades financieras
Créditos bancarios
Operaciones de arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Otros
Créditos a entidades financieras no bancarias
Operaciones de arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Otros
Entidades gubernamentales
Créditos al gobierno federal
Créditos a estados y municipios
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Créditos a empresas productivas del estado
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Otros
Créditos de consumo
Personales
Nómina
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros créditos de consumo
Créditos a la vivienda
Media y residencial
De interés social
Créditos tradicionales
Régimen ordinario de amortización
Régimen especial de amortización
Cartera en prórroga
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Organismos de Fomento y Entidades de Fomento
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0424 Movimientos en cartera con riesgo de crédito etapas 1 y 2
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Total
(moneda
nacional,
moneda
extranjera,
VSM, UMA y
UDIS
valorizadas)
Moneda
nacional
Moneda
extranjera
valorizada
VSM, UMA y
UDIS
valorizadas
Créditos en coparticipación con entidades financieras
Régimen ordinario de amortización
Régimen especial de amortización
Cartera en prórroga
Entradas a cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 2
Compras de cartera
Créditos comerciales
Actividad empresarial o comercial
Operaciones quirografarias
Créditos en cuenta corriente
Otros
Operaciones prendarias
Operaciones de habilitación o avío
Operaciones refaccionarias
Otros
Créditos puente
Créditos puente a la vivienda
Otros créditos puente
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Operaciones con garantía hipotecaria
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Distribuidores
Otros
Entidades financieras
Créditos bancarios
Operaciones de arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Otros
Créditos a entidades financieras no bancarias
Operaciones de arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Otros
Entidades gubernamentales
Créditos al gobierno federal
Créditos a estados y municipios
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Créditos a empresas productivas del estado
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
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Organismos de Fomento y Entidades de Fomento
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0424 Movimientos en cartera con riesgo de crédito etapas 1 y 2
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Total
(moneda
nacional,
moneda
extranjera,
VSM, UMA y
UDIS
valorizadas)
Moneda
nacional
Moneda
extranjera
valorizada
VSM, UMA y
UDIS
valorizadas
Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Otros
Créditos de consumo
Personales
Nómina
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros créditos de consumo
Créditos a la vivienda
Media y residencial
De interés social
Créditos tradicionales
Régimen ordinario de amortización
Régimen especial de amortización
Cartera en prórroga
Créditos en coparticipación con entidades financieras
Régimen ordinario de amortización
Régimen especial de amortización
Cartera en prórroga
Intereses devengados no cobrados
Créditos comerciales
Actividad empresarial o comercial
Operaciones quirografarias
Créditos en cuenta corriente
Otros
Operaciones prendarias
Operaciones de habilitación o avío
Operaciones refaccionarias
Otros
Créditos puente
Créditos puente a la vivienda
Otros créditos puente
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Operaciones con garantía hipotecaria
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Distribuidores
Otros
Entidades financieras
Créditos bancarios
Operaciones de arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Otros
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Organismos de Fomento y Entidades de Fomento
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0424 Movimientos en cartera con riesgo de crédito etapas 1 y 2
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Total
(moneda
nacional,
moneda
extranjera,
VSM, UMA y
UDIS
valorizadas)
Moneda
nacional
Moneda
extranjera
valorizada
VSM, UMA y
UDIS
valorizadas
Créditos a entidades financieras no bancarias
Operaciones de arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Otros
Entidades gubernamentales
Créditos al gobierno federal
Créditos a estados y municipios
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Créditos a empresas productivas del estado
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Otros
Créditos de consumo
Personales
Nómina
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros créditos de consumo
Créditos a la vivienda
Media y residencial
De interés social
Créditos tradicionales
Régimen ordinario de amortización
Régimen especial de amortización
Cartera en prórroga
Créditos en coparticipación con entidades financieras
Régimen ordinario de amortización
Régimen especial de amortización
Cartera en prórroga
Reestructuras y renovaciones (1)
Créditos comerciales
Actividad empresarial o comercial
Operaciones quirografarias
Créditos en cuenta corriente
Otros
Operaciones prendarias
Operaciones de habilitación o avío
Operaciones refaccionarias
Otros
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Organismos de Fomento y Entidades de Fomento
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0424 Movimientos en cartera con riesgo de crédito etapas 1 y 2
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Total
(moneda
nacional,
moneda
extranjera,
VSM, UMA y
UDIS
valorizadas)
Moneda
nacional
Moneda
extranjera
valorizada
VSM, UMA y
UDIS
valorizadas
Créditos puente
Créditos puente a la vivienda
Otros créditos puente
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Operaciones con garantía hipotecaria
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Distribuidores
Otros
Entidades financieras
Créditos bancarios
Operaciones de arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Otros
Créditos a entidades financieras no bancarias
Operaciones de arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Otros
Entidades gubernamentales
Créditos al gobierno federal
Créditos a estados y municipios
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Créditos a empresas productivas del estado
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Otros
Créditos de consumo
Personales
Nómina
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros créditos de consumo
Créditos a la vivienda
Media y residencial
De interés social
Créditos tradicionales
Régimen ordinario de amortización
Régimen especial de amortización
Cartera en prórroga
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
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Organismos de Fomento y Entidades de Fomento
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0424 Movimientos en cartera con riesgo de crédito etapas 1 y 2
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Total
(moneda
nacional,
moneda
extranjera,
VSM, UMA y
UDIS
valorizadas)
Moneda
nacional
Moneda
extranjera
valorizada
VSM, UMA y
UDIS
valorizadas
Créditos en coparticipación con entidades financieras
Régimen ordinario de amortización
Régimen especial de amortización
Cartera en prórroga
Traspaso de cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 1
Créditos comerciales
Actividad empresarial o comercial
Operaciones quirografarias
Créditos en cuenta corriente
Otros
Operaciones prendarias
Operaciones de habilitación o avío
Operaciones refaccionarias
Otros
Créditos puente
Créditos puente a la vivienda
Otros créditos puente
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Operaciones con garantía hipotecaria
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Distribuidores
Otros
Entidades financieras
Créditos bancarios
Operaciones de arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Otros
Créditos a entidades financieras no bancarias
Operaciones de arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Otros
Entidades gubernamentales
Créditos al gobierno federal
Créditos a estados y municipios
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Créditos a empresas productivas del estado
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Otros
442
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
Organismos de Fomento y Entidades de Fomento
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0424 Movimientos en cartera con riesgo de crédito etapas 1 y 2
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Total
(moneda
nacional,
moneda
extranjera,
VSM, UMA y
UDIS
valorizadas)
Moneda
nacional
Moneda
extranjera
valorizada
VSM, UMA y
UDIS
valorizadas
Créditos de consumo
Personales
Nómina
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros créditos de consumo
Créditos a la vivienda
Media y residencial
De interés social
Créditos tradicionales
Régimen ordinario de amortización
Régimen especial de amortización
Cartera en prórroga
Créditos en coparticipación con entidades financieras
Régimen ordinario de amortización
Régimen especial de amortización
Cartera en prórroga
Traspaso de cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 3
Créditos comerciales
Actividad empresarial o comercial
Operaciones quirografarias
Créditos en cuenta corriente
Otros
Operaciones prendarias
Operaciones de habilitación o avío
Operaciones refaccionarias
Otros
Créditos puente
Créditos puente a la vivienda
Otros créditos puente
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Operaciones con garantía hipotecaria
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Distribuidores
Otros
Entidades financieras
Créditos bancarios
Operaciones de arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Otros
Créditos a entidades financieras no bancarias
Operaciones de arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Otros
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Organismos de Fomento y Entidades de Fomento
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0424 Movimientos en cartera con riesgo de crédito etapas 1 y 2
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Total
(moneda
nacional,
moneda
extranjera,
VSM, UMA y
UDIS
valorizadas)
Moneda
nacional
Moneda
extranjera
valorizada
VSM, UMA y
UDIS
valorizadas
Entidades gubernamentales
Créditos al gobierno federal
Créditos a estados y municipios
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Créditos a empresas productivas del estado
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Otros
Créditos de consumo
Personales
Nómina
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros créditos de consumo
Créditos a la vivienda
Media y residencial
De interés social
Créditos tradicionales
Régimen ordinario de amortización
Régimen especial de amortización
Cartera en prórroga
Créditos en coparticipación con entidades financieras
Régimen ordinario de amortización
Régimen especial de amortización
Cartera en prórroga
Salidas de cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 2
Reestructuras y renovaciones (2)
Créditos comerciales
Actividad empresarial o comercial
Operaciones quirografarias
Créditos en cuenta corriente
Otros
Operaciones prendarias
Operaciones de habilitación o avío
Operaciones refaccionarias
Otros
444
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Lunes 13 de abril de 2026
Organismos de Fomento y Entidades de Fomento
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0424 Movimientos en cartera con riesgo de crédito etapas 1 y 2
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Total
(moneda
nacional,
moneda
extranjera,
VSM, UMA y
UDIS
valorizadas)
Moneda
nacional
Moneda
extranjera
valorizada
VSM, UMA y
UDIS
valorizadas
Créditos puente
Créditos puente a la vivienda
Otros créditos puente
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Operaciones con garantía hipotecaria
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Distribuidores
Otros
Entidades financieras
Créditos bancarios
Operaciones de arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Otros
Créditos a entidades financieras no bancarias
Operaciones de arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Otros
Entidades gubernamentales
Créditos al gobierno federal
Créditos a estados y municipios
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Créditos a empresas productivas del estado
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Otros
Créditos de consumo
Personales
Nómina
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros créditos de consumo
Créditos a la vivienda
Media y residencial
De interés social
Créditos tradicionales
Régimen ordinario de amortización
Régimen especial de amortización
Cartera en prórroga
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
445
Organismos de Fomento y Entidades de Fomento
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0424 Movimientos en cartera con riesgo de crédito etapas 1 y 2
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Total
(moneda
nacional,
moneda
extranjera,
VSM, UMA y
UDIS
valorizadas)
Moneda
nacional
Moneda
extranjera
valorizada
VSM, UMA y
UDIS
valorizadas
Créditos en coparticipación con entidades financieras
Régimen ordinario de amortización
Régimen especial de amortización
Cartera en prórroga
Créditos liquidados (3)
Cobranza en efectivo
Créditos comerciales
Actividad empresarial o comercial
Operaciones quirografarias
Créditos en cuenta corriente
Otros
Operaciones prendarias
Operaciones de habilitación o avío
Operaciones refaccionarias
Otros
Créditos puente
Créditos puente a la vivienda
Otros créditos puente
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Operaciones con garantía hipotecaria
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Distribuidores
Otros
Entidades financieras
Créditos bancarios
Operaciones de arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Otros
Créditos a entidades financieras no bancarias
Operaciones de arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Otros
Entidades gubernamentales
Créditos al gobierno federal
Créditos a estados y municipios
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Créditos a empresas productivas del estado
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
446
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Lunes 13 de abril de 2026
Organismos de Fomento y Entidades de Fomento
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0424 Movimientos en cartera con riesgo de crédito etapas 1 y 2
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Total
(moneda
nacional,
moneda
extranjera,
VSM, UMA y
UDIS
valorizadas)
Moneda
nacional
Moneda
extranjera
valorizada
VSM, UMA y
UDIS
valorizadas
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Otros
Créditos de consumo
Personales
Nómina
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros créditos de consumo
Créditos a la vivienda
Media y residencial
De interés social
Créditos tradicionales
Régimen ordinario de amortización
Régimen especial de amortización
Cartera en prórroga
Créditos en coparticipación con entidades financieras
Régimen ordinario de amortización
Régimen especial de amortización
Cartera en prórroga
Cobranza en especie (4)
Créditos comerciales
Actividad empresarial o comercial
Operaciones quirografarias
Créditos en cuenta corriente
Otros
Operaciones prendarias
Operaciones de habilitación o avío
Operaciones refaccionarias
Otros
Créditos puente
Créditos puente a la vivienda
Otros créditos puente
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Operaciones con garantía hipotecaria
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Distribuidores
Otros
Entidades financieras
Créditos bancarios
Operaciones de arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Otros
Créditos a entidades financieras no bancarias
Operaciones de arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Otros
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Organismos de Fomento y Entidades de Fomento
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0424 Movimientos en cartera con riesgo de crédito etapas 1 y 2
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Total
(moneda
nacional,
moneda
extranjera,
VSM, UMA y
UDIS
valorizadas)
Moneda
nacional
Moneda
extranjera
valorizada
VSM, UMA y
UDIS
valorizadas
Entidades gubernamentales
Créditos al gobierno federal
Créditos a estados y municipios
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Créditos a empresas productivas del estado
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Otros
Créditos de consumo
Personales
Nómina
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros créditos de consumo
Créditos a la vivienda
Media y residencial
De interés social
Créditos tradicionales
Régimen ordinario de amortización
Régimen especial de amortización
Cartera en prórroga
Créditos en coparticipación con entidades financieras
Régimen ordinario de amortización
Régimen especial de amortización
Cartera en prórroga
Capitalización de adeudos a favor del Organismo o Entidad de fomento
Créditos comerciales
Actividad empresarial o comercial
Operaciones quirografarias
Créditos en cuenta corriente
Otros
Operaciones prendarias
Operaciones de habilitación o avío
Operaciones refaccionarias
Otros
Créditos puente
Créditos puente a la vivienda
Otros créditos puente
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Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0424 Movimientos en cartera con riesgo de crédito etapas 1 y 2
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Total
(moneda
nacional,
moneda
extranjera,
VSM, UMA y
UDIS
valorizadas)
Moneda
nacional
Moneda
extranjera
valorizada
VSM, UMA y
UDIS
valorizadas
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Operaciones con garantía hipotecaria
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Distribuidores
Otros
Entidades financieras
Créditos bancarios
Operaciones de arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Otros
Créditos a entidades financieras no bancarias
Operaciones de arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Otros
Entidades gubernamentales
Créditos al gobierno federal
Créditos a estados y municipios
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Créditos a empresas productivas del estado
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Otros
Créditos de consumo
Personales
Nómina
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros créditos de consumo
Créditos a la vivienda
Media y residencial
De interés social
Créditos tradicionales
Régimen ordinario de amortización
Régimen especial de amortización
Cartera en prórroga
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Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0424 Movimientos en cartera con riesgo de crédito etapas 1 y 2
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Total
(moneda
nacional,
moneda
extranjera,
VSM, UMA y
UDIS
valorizadas)
Moneda
nacional
Moneda
extranjera
valorizada
VSM, UMA y
UDIS
valorizadas
Créditos en coparticipación con entidades financieras
Régimen ordinario de amortización
Régimen especial de amortización
Cartera en prórroga
Castigos, quitas y condonaciones por (3)
Créditos comerciales
Actividad empresarial o comercial
Operaciones quirografarias
Créditos en cuenta corriente
Otros
Operaciones prendarias
Operaciones de habilitación o avío
Operaciones refaccionarias
Otros
Créditos puente
Créditos puente a la vivienda
Otros créditos puente
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Operaciones con garantía hipotecaria
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Distribuidores
Otros
Entidades financieras
Créditos bancarios
Operaciones de arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Otros
Créditos a entidades financieras no bancarias
Operaciones de arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Otros
Entidades gubernamentales
Créditos al gobierno federal
Créditos a estados y municipios
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Créditos a empresas productivas del estado
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Otros
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Lunes 13 de abril de 2026
Organismos de Fomento y Entidades de Fomento
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0424 Movimientos en cartera con riesgo de crédito etapas 1 y 2
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Total
(moneda
nacional,
moneda
extranjera,
VSM, UMA y
UDIS
valorizadas)
Moneda
nacional
Moneda
extranjera
valorizada
VSM, UMA y
UDIS
valorizadas
Créditos de consumo
Personales
Nómina
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros créditos de consumo
Créditos a la vivienda
Media y residencial
De interés social
Créditos tradicionales
Régimen ordinario de amortización
Régimen especial de amortización
Cartera en prórroga
Créditos en coparticipación con entidades financieras
Régimen ordinario de amortización
Régimen especial de amortización
Cartera en prórroga
Bonificaciones y descuentos sobre (3)
Créditos comerciales
Actividad empresarial o comercial
Operaciones quirografarias
Créditos en cuenta corriente
Otros
Operaciones prendarias
Operaciones de habilitación o avío
Operaciones refaccionarias
Otros
Créditos puente
Créditos puente a la vivienda
Otros créditos puente
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Operaciones con garantía hipotecaria
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Distribuidores
Otros
Entidades financieras
Créditos bancarios
Operaciones de arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Otros
Créditos a entidades financieras no bancarias
Operaciones de arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Otros
Entidades gubernamentales
Créditos al gobierno federal
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Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0424 Movimientos en cartera con riesgo de crédito etapas 1 y 2
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Total
(moneda
nacional,
moneda
extranjera,
VSM, UMA y
UDIS
valorizadas)
Moneda
nacional
Moneda
extranjera
valorizada
VSM, UMA y
UDIS
valorizadas
Créditos a estados y municipios
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Créditos a empresas productivas del estado
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Otros
Créditos de consumo
Personales
Nómina
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros créditos de consumo
Créditos a la vivienda
Media y residencial
De interés social
Créditos tradicionales
Régimen ordinario de amortización
Régimen especial de amortización
Cartera en prórroga
Créditos en coparticipación con entidades financieras
Régimen ordinario de amortización
Régimen especial de amortización
Cartera en prórroga
Ventas de cartera (5)
Créditos comerciales
Actividad empresarial o comercial
Operaciones quirografarias
Créditos en cuenta corriente
Otros
Operaciones prendarias
Operaciones de habilitación o avío
Operaciones refaccionarias
Otros
Créditos puente
Créditos puente a la vivienda
Otros créditos puente
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Organismos de Fomento y Entidades de Fomento
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0424 Movimientos en cartera con riesgo de crédito etapas 1 y 2
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Total
(moneda
nacional,
moneda
extranjera,
VSM, UMA y
UDIS
valorizadas)
Moneda
nacional
Moneda
extranjera
valorizada
VSM, UMA y
UDIS
valorizadas
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Operaciones con garantía hipotecaria
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Distribuidores
Otros
Entidades financieras
Créditos bancarios
Operaciones de arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Otros
Créditos a entidades financieras no bancarias
Operaciones de arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Otros
Entidades gubernamentales
Créditos al gobierno federal
Créditos a estados y municipios
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Créditos a empresas productivas del estado
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Otros
Créditos de consumo
Personales
Nómina
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros créditos de consumo
Créditos a la vivienda
Media y residencial
De interés social
Créditos tradicionales
Régimen ordinario de amortización
Régimen especial de amortización
Cartera en prórroga
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Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0424 Movimientos en cartera con riesgo de crédito etapas 1 y 2
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Total
(moneda
nacional,
moneda
extranjera,
VSM, UMA y
UDIS
valorizadas)
Moneda
nacional
Moneda
extranjera
valorizada
VSM, UMA y
UDIS
valorizadas
Créditos en coparticipación con entidades financieras
Régimen ordinario de amortización
Régimen especial de amortización
Cartera en prórroga
Traspaso a cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 1
Créditos comerciales
Actividad empresarial o comercial
Operaciones quirografarias
Créditos en cuenta corriente
Otros
Operaciones prendarias
Operaciones de habilitación o avío
Operaciones refaccionarias
Otros
Créditos puente
Créditos puente a la vivienda
Otros créditos puente
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Operaciones con garantía hipotecaria
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Distribuidores
Otros
Entidades financieras
Créditos bancarios
Operaciones de arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Otros
Créditos a entidades financieras no bancarias
Operaciones de arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Otros
Entidades gubernamentales
Créditos al gobierno federal
Créditos a estados y municipios
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Créditos a empresas productivas del estado
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Otros
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Organismos de Fomento y Entidades de Fomento
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0424 Movimientos en cartera con riesgo de crédito etapas 1 y 2
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Total
(moneda
nacional,
moneda
extranjera,
VSM, UMA y
UDIS
valorizadas)
Moneda
nacional
Moneda
extranjera
valorizada
VSM, UMA y
UDIS
valorizadas
Créditos de consumo
Personales
Nómina
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros créditos de consumo
Créditos a la vivienda
Media y residencial
De interés social
Créditos tradicionales
Régimen ordinario de amortización
Régimen especial de amortización
Cartera en prórroga
Créditos en coparticipación con entidades financieras
Régimen ordinario de amortización
Régimen especial de amortización
Cartera en prórroga
Traspaso a cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 3
Créditos comerciales
Actividad empresarial o comercial
Operaciones quirografarias
Créditos en cuenta corriente
Otros
Operaciones prendarias
Operaciones de habilitación o avío
Operaciones refaccionarias
Otros
Créditos puente
Créditos puente a la vivienda
Otros créditos puente
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Operaciones con garantía hipotecaria
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Distribuidores
Otros
Entidades financieras
Créditos bancarios
Operaciones de arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Otros
Créditos a entidades financieras no bancarias
Operaciones de arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Otros
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Organismos de Fomento y Entidades de Fomento
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0424 Movimientos en cartera con riesgo de crédito etapas 1 y 2
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Total
(moneda
nacional,
moneda
extranjera,
VSM, UMA y
UDIS
valorizadas)
Moneda
nacional
Moneda
extranjera
valorizada
VSM, UMA y
UDIS
valorizadas
Entidades gubernamentales
Créditos al gobierno federal
Créditos a estados y municipios
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Créditos a empresas productivas del estado
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Otros
Créditos de consumo
Personales
Nómina
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros créditos de consumo
Créditos a la vivienda
Media y residencial
De interés social
Créditos tradicionales
Régimen ordinario de amortización
Régimen especial de amortización
Cartera en prórroga
Créditos en coparticipación con entidades financieras
Régimen ordinario de amortización
Régimen especial de amortización
Cartera en prórroga
Ajuste cambiario etapa 2
Créditos comerciales
Actividad empresarial o comercial
Operaciones quirografarias
Créditos en cuenta corriente
Otros
Operaciones prendarias
Operaciones de habilitación o avío
Operaciones refaccionarias
Otros
Créditos puente
Créditos puente a la vivienda
Otros créditos puente
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Lunes 13 de abril de 2026
Organismos de Fomento y Entidades de Fomento
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0424 Movimientos en cartera con riesgo de crédito etapas 1 y 2
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Total
(moneda
nacional,
moneda
extranjera,
VSM, UMA y
UDIS
valorizadas)
Moneda
nacional
Moneda
extranjera
valorizada
VSM, UMA y
UDIS
valorizadas
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Operaciones con garantía hipotecaria
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Distribuidores
Otros
Entidades financieras
Créditos bancarios
Operaciones de arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Otros
Créditos a entidades financieras no bancarias
Operaciones de arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Otros
Entidades gubernamentales
Créditos al gobierno federal
Créditos a estados y municipios
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Créditos a empresas productivas del estado
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Otros
Créditos de consumo
Personales
Nómina
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros créditos de consumo
Créditos a la vivienda
Media y residencial
De interés social
Créditos tradicionales
Régimen ordinario de amortización
Régimen especial de amortización
Cartera en prórroga
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Organismos de Fomento y Entidades de Fomento
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0424 Movimientos en cartera con riesgo de crédito etapas 1 y 2
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Total
(moneda
nacional,
moneda
extranjera,
VSM, UMA y
UDIS
valorizadas)
Moneda
nacional
Moneda
extranjera
valorizada
VSM, UMA y
UDIS
valorizadas
Créditos en coparticipación con entidades financieras
Régimen ordinario de amortización
Régimen especial de amortización
Cartera en prórroga
Capitalización de intereses etapa 2
Créditos comerciales
Actividad empresarial o comercial
Operaciones quirografarias
Créditos en cuenta corriente
Otros
Operaciones prendarias
Operaciones de habilitación o avío
Operaciones refaccionarias
Otros
Créditos puente
Créditos puente a la vivienda
Otros créditos puente
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Operaciones con garantía hipotecaria
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Distribuidores
Otros
Entidades financieras
Créditos bancarios
Operaciones de arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Otros
Créditos a entidades financieras no bancarias
Operaciones de arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Otros
Entidades gubernamentales
Créditos al gobierno federal
Créditos a estados y municipios
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Créditos a empresas productivas del estado
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Otros
458
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
Organismos de Fomento y Entidades de Fomento
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0424 Movimientos en cartera con riesgo de crédito etapas 1 y 2
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Total
(moneda
nacional,
moneda
extranjera,
VSM, UMA y
UDIS
valorizadas)
Moneda
nacional
Moneda
extranjera
valorizada
VSM, UMA y
UDIS
valorizadas
Créditos de consumo
Personales
Nómina
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros créditos de consumo
Créditos a la vivienda
Media y residencial
De interés social
Créditos tradicionales
Régimen ordinario de amortización
Régimen especial de amortización
Cartera en prórroga
Créditos en coparticipación con entidades financieras
Régimen ordinario de amortización
Régimen especial de amortización
Cartera en prórroga
Saldo final de cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 2
Créditos comerciales
Actividad empresarial o comercial
Operaciones quirografarias
Créditos en cuenta corriente
Otros
Operaciones prendarias
Operaciones de habilitación o avío
Operaciones refaccionarias
Otros
Créditos puente
Créditos puente a la vivienda
Otros créditos puente
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Operaciones con garantía hipotecaria
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Distribuidores
Otros
Entidades financieras
Créditos bancarios
Operaciones de arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Otros
Créditos a entidades financieras no bancarias
Operaciones de arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Otros
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Organismos de Fomento y Entidades de Fomento
Serie R04 Cartera de crédito
Reporte A-0424 Movimientos en cartera con riesgo de crédito etapas 1 y 2
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Total
(moneda
nacional,
moneda
extranjera,
VSM, UMA y
UDIS
valorizadas)
Moneda
nacional
Moneda
extranjera
valorizada
VSM, UMA y
UDIS
valorizadas
Entidades gubernamentales
Créditos al gobierno federal
Créditos a estados y municipios
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Créditos a empresas productivas del estado
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Otros
Créditos de consumo
Personales
Nómina
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros créditos de consumo
Créditos a la vivienda
Media y residencial
De interés social
Créditos tradicionales
Régimen ordinario de amortización
Régimen especial de amortización
Cartera en prórroga
Créditos en coparticipación con entidades financieras
Régimen ordinario de amortización
Régimen especial de amortización
Cartera en prórroga
Organismos de Fomento y Entidades de Fomento
- Los conceptos que aparecen en el presente reporte deberán ser utilizados por los Organismos de fomento y Entidades de fomento en concordancia con los rubros que integran su
correspondiente catálogo mínimo.
(1) Dentro del concepto de entrada por reestructura y renovación, se consideran únicamente aquellos traspasos entre etapas derivados de una reestructura o renovación y que
cumplan con lo establecido en los criterios B-3 o B-5 Cartera de Crédito, según corresponda.
(2) Dentro del concepto de salidas por reestructuras y renovaciones se deben incluir las quitas (a excepción de las señaladas en el punto 3), aunque el plazo del crédito no haya
sido modificado.
(3) En la parte de créditos liquidados sólo se incluyen las quitas, condonaciones y bonificaciones que se utilizaron para liquidar créditos.
(4) La cobranza en especie se refiere a las adjudicaciones o daciones en pago.
(5) Dentro de las ventas de cartera se incluyen los créditos cedidos o descontados entregados a otros organismos y entidades de fomento o a terceros.
460
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
SERIE R10 RECLASIFICACIONES
Esta serie se integra por seis (6) reportes, cuya frecuencia de elaboración y presentación
debe ser mensual.
REPORTES
A-10111
Reclasificaciones en el estado de situación financiera – Entidades de Fomento
En este reporte se solicitan saldos al cierre del periodo de los conceptos del reporte
regulatorio A-0111 Catálogo mínimo – Entidades de Fomento, así como los respectivos
movimientos por presentación y compensaciones realizados conforme a criterios contables
para fines de presentación de los rubros del Estado de situación financiera de la Entidad de
Fomento sin consolidar.
A-10112
Reclasificaciones en el estado de situación financiera – Fovissste
En este reporte se solicitan saldos al cierre del periodo de los conceptos del reporte
regulatorio A-0112 Catálogo mínimo – Fovissste, así como los respectivos movimientos por
presentación y compensaciones realizados conforme a criterios contables para fines de
presentación de los rubros del Estado de situación financiera del Fovissste sin consolidar.
A-10113
Reclasificaciones en el estado de situación financiera – Infonacot
En este reporte se solicitan saldos al cierre del periodo de los conceptos del reporte
regulatorio A-0113 Catálogo mínimo – Infonacot, así como los respectivos movimientos por
presentación y compensaciones realizados conforme a criterios contables para fines de
presentación de los rubros del Estado de situación financiera del Infonacot sin consolidar.
A-10121
Reclasificaciones en el estado de resultado integral – Entidades de Fomento
En este reporte se solicitan saldos al cierre del periodo de los conceptos del reporte
regulatorio A-0111 Catálogo mínimo – Entidades de Fomento, así como los respectivos
movimientos por presentación y compensaciones realizados conforme a criterios contables
para fines de presentación de los rubros del Estado de resultado integral de la Entidad de
Fomento sin consolidar.
A-10122
Reclasificaciones en el estado de resultado integral – Fovissste
En este reporte se solicitan saldos al cierre del periodo de los conceptos del reporte
regulatorio A-0112 Catálogo mínimo – Fovissste, así como los respectivos movimientos por
presentación y compensaciones realizados conforme a criterios contables para fines de
presentación de los rubros del Estado de resultado integral del Fovissste sin consolidar.
A-10123
Reclasificaciones en el estado de resultado integral – Infonacot
En este reporte se solicitan saldos al cierre del periodo de los conceptos del reporte
regulatorio A-0113 Catálogo mínimo – Infonacot, así como los respectivos movimientos por
presentación y compensaciones realizados conforme a criterios contables para fines de
presentación de los rubros del Estado de resultado integral del Infonacot sin consolidar.
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
461
Para el llenado de los reportes A-10111, A-10112, A-10113, A-10121, A-10122 y A-10123 es necesario
tener en consideración los siguientes aspectos:
Esta serie se ha dividido, para facilitar su manejo, en: Entidades de Fomento, Fovissste e Infonacot. Los
lineamientos generales se encuentran unificados, mientras que los casos especiales, así como los formatos
de los reportes se encuentran identificados por organismo de fomento y entidad de fomento.
Los datos que se refieran a saldos y montos se deben presentar en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS
valorizadas en pesos y moneda extranjera valorizada en pesos utilizando el tipo de cambio indicado en los
criterios contables vigentes. Dichos montos y saldos deben presentarse en pesos, con dos decimales y sin
comas. Por ejemplo: $20,585.70 sería 20585.70.
FORMATO DE CAPTURA
Las entidades llevarán a cabo el envío de la información relacionada con los reportes A-10111
Reclasificaciones en el estado de situación financiera – Entidades de Fomento, A-10112
Reclasificaciones en el estado de situación financiera – Fovissste, A-10113 Reclasificaciones en el
estado de situación financiera – Infonacot, A-10121 Reclasificaciones en el estado de resultado
integral – Entidades de Fomento, A-10122 Reclasificaciones en el estado de resultado
integral – Fovissste y A-10123 Reclasificaciones en el estado de resultado integral – Infonacot,
descritos anteriormente, mediante la utilización del siguiente formato de captura:
INFORMACIÓN SOLICITADA
SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL
REPORTE
PERIODO
CLAVE DE LA ENTIDAD
REPORTE
SECCIÓN INFORMACIÓN
FINANCIERA
CONCEPTO
TIPO DE SALDO
TIPO DE MOVIMIENTO
DATO
Las entidades reportarán la información que se indica en la presente serie, la cual deberá cumplir con las
validaciones y estándares de calidad que indique la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (Comisión),
ajustándose a las características y especificaciones que para efectos de llenado y envío de información se
presentan en las guías de apoyo, las cuales se publican y actualizan en el Sistema Interinstitucional de
Transferencia de Información (SITI) o en el que en su caso, dé a conocer la Comisión. Una vez superadas las
validaciones y estándares de calidad, el SITI generará un acuse de recibo electrónico.
La información deberá enviarse una sola vez y se recibirá asumiendo que reúne todas las características y
especificaciones, en virtud de lo cual no podrá ser modificada y deberá presentar consistencia con los
diversos reportes en los que se incluya la misma información con un nivel distinto de integración, por lo que,
de no reunir la calidad y características exigibles o haber sido presentada de forma incompleta, se considerará
como no cumplida la obligación de su presentación y, en consecuencia, se procederá a la imposición de las
sanciones correspondientes de conformidad con las disposiciones legales que resulten aplicables.
462
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
Entidades de Fomento
Serie R10 Reclasificaciones
Reporte A-10111 Reclasificaciones en el estado de situación financiera - Entidades de Fomento
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Saldo
catálogo
mínimo
Movimientos por
presentación
conforme a
criterios contables
Compensaciones
conforme a criterios
contables
Estado de situación financiera sin consolidar
(i)
(ii)
(A)
Debe
Haber
Debe
Haber
Moneda
nacional, VSM,
UMA y UDIS
valorizadas
Moneda
extranjera
valorizada
Total
(B)* =
(A)+(i)+(ii)
ACTIVO
Efectivo y equivalentes de efectivo
Caja
Bancos
Depósitos en otras entidades financieras
Divisas a entregar
Documentos de cobro inmediato
Instrumentos financieros de alta liquidez
Efectivo y equivalentes de efectivo
restringidos o dados en garantía
Divisas a recibir
Otras cuentas de efectivo y equivalentes
de efectivo restringidas o dadas en
garantía
Otros
Cuentas de margen (instrumentos financieros
derivados)
Efectivo
Inversiones en instrumentos financieros
Otros activos
Inversiones en instrumentos financieros
Instrumentos financieros negociables
Instrumentos financieros negociables sin
restricción
Deuda gubernamental
En posición
Por entregar
Deuda bancaria
En posición
Por entregar
Otros títulos de deuda
En posición
Por entregar
Instrumentos financieros de patrimonio
neto
En posición
Por entregar
Instrumentos financieros negociables
restringidos o dados en garantía
Deuda gubernamental
En posición
A recibir
Deuda bancaria
En posición
A recibir
Otros títulos de deuda
En posición
A recibir
Instrumentos financieros de patrimonio
neto
En posición
A recibir
Instrumentos financieros para cobrar y vender
Instrumentos financieros para cobrar y
vender sin restricción
Deuda gubernamental
En posición
Por entregar
Deuda bancaria
En posición
Por entregar
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
463
Entidades de Fomento
Serie R10 Reclasificaciones
Reporte A-10111 Reclasificaciones en el estado de situación financiera - Entidades de Fomento
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Saldo
catálogo
mínimo
Movimientos por
presentación
conforme a
criterios contables
Compensaciones
conforme a criterios
contables
Estado de situación financiera sin consolidar
(i)
(ii)
(A)
Debe
Haber
Debe
Haber
Moneda
nacional, VSM,
UMA y UDIS
valorizadas
Moneda
extranjera
valorizada
Total
(B)* =
(A)+(i)+(ii)
Otros títulos de deuda
En posición
Por entregar
Instrumentos financieros para cobrar y
vender restringidos o dados en garantía
Deuda gubernamental
En posición
A recibir
Deuda bancaria
En posición
A recibir
Otros títulos de deuda
En posición
A recibir
Instrumentos financieros para cobrar principal
e interés (valores) (neto)
Instrumentos financieros para cobrar
principal e interés (valores)
Instrumentos financieros para cobrar
principal e interés sin restricción
Deuda gubernamental
En posición
Por entregar
Deuda bancaria
En posición
Por entregar
Otros títulos de deuda
En posición
Por entregar
Instrumentos financieros para cobrar
principal e interés restringidos o dados
en garantía
Deuda gubernamental
En posición
A recibir
Deuda bancaria
En posición
A recibir
Otros títulos de deuda
En posición
A recibir
Estimación de pérdidas crediticias
esperadas para inversiones en
instrumentos financieros para cobrar
principal e interés (valores)
Instrumentos financieros para cobrar
principal e interés sin restricción
Deuda gubernamental
En posición
Por entregar
Deuda bancaria
En posición
Por entregar
Otros títulos de deuda
En posición
Por entregar
Instrumentos financieros para cobrar
principal e interés restringidos o dados
en garantía
Deuda gubernamental
En posición
A recibir
464
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
Entidades de Fomento
Serie R10 Reclasificaciones
Reporte A-10111 Reclasificaciones en el estado de situación financiera - Entidades de Fomento
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Saldo
catálogo
mínimo
Movimientos por
presentación
conforme a
criterios contables
Compensaciones
conforme a criterios
contables
Estado de situación financiera sin consolidar
(i)
(ii)
(A)
Debe
Haber
Debe
Haber
Moneda
nacional, VSM,
UMA y UDIS
valorizadas
Moneda
extranjera
valorizada
Total
(B)* =
(A)+(i)+(ii)
Deuda bancaria
En posición
A recibir
Otros títulos de deuda
En posición
A recibir
Deudores por reporto
Instrumentos financieros derivados
Con fines de negociación
Futuros a recibir
Contratos adelantados a recibir
Valuación
Ajuste por riesgo de crédito
Opciones
Valuación
Ajuste por riesgo de crédito
Swaps
Valuación
Ajuste por riesgo de crédito
Operaciones estructuradas
Valuación
Ajuste por riesgo de crédito
Paquetes de instrumentos financieros
derivados
Valuación
Ajuste por riesgo de crédito
Ajuste por riesgo de crédito por
contraparte
Con fines de cobertura
Futuros a recibir
Valuación
Valuación de la partida cubierta
Contratos adelantados a recibir
Valuación
Valuación de la partida cubierta
Ajuste por riesgo de crédito
Opciones
Valuación
Valuación de la partida cubierta
Ajuste por riesgo de crédito
Swaps
Valuación
Valuación de la partida cubierta
Ajuste por riesgo de crédito
Operaciones estructuradas
Valuación
Valuación de la partida cubierta
Ajuste por riesgo de crédito
Paquetes de instrumentos financieros
derivados
Valuación
Valuación de la partida cubierta
Ajuste por riesgo de crédito
Ajuste por riesgo de crédito por
contraparte
Ajustes de valuación por cobertura de activos
financieros
Cartera de crédito con riesgo de crédito
etapa 1
Créditos comerciales
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
465
Entidades de Fomento
Serie R10 Reclasificaciones
Reporte A-10111 Reclasificaciones en el estado de situación financiera - Entidades de Fomento
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Saldo
catálogo
mínimo
Movimientos por
presentación
conforme a
criterios contables
Compensaciones
conforme a criterios
contables
Estado de situación financiera sin consolidar
(i)
(ii)
(A)
Debe
Haber
Debe
Haber
Moneda
nacional, VSM,
UMA y UDIS
valorizadas
Moneda
extranjera
valorizada
Total
(B)* =
(A)+(i)+(ii)
Créditos comerciales sin restricción
Actividad empresarial o
comercial
Operaciones quirografarias
Créditos en cuenta
corriente
Otros
Operaciones prendarias
Operaciones de
habilitación o avío
Operaciones
refaccionarias
Otros
Créditos puente
Créditos puente a la
vivienda
Otros créditos puente
Operaciones de factoraje
financiero, descuento o
cesión de derechos de
crédito
Operaciones de
arrendamiento financiero
Operaciones con garantía
hipotecaria
Créditos para proyectos de
inversión con fuente de pago
propia
Otros
Entidades financieras
Créditos bancarios
Operaciones de
arrendamiento financiero
Créditos para proyectos
de inversión con fuente de
pago propia
Otros
Créditos a entidades
financieras no bancarias
Operaciones de
arrendamiento financiero
Créditos para proyectos
de inversión con fuente de
pago propia
Otros
Entidades gubernamentales
Créditos al Gobierno Federal
Créditos a estados y
municipios
Créditos para proyectos
de inversión con fuente de
pago propia
Operaciones de factoraje
financiero, descuento o
cesión de derechos de
crédito
Operaciones de
arrendamiento financiero
Otros
Créditos a empresas
productivas del Estado
Créditos para proyectos
de inversión con fuente de
pago propia
Operaciones de factoraje
financiero, descuento o
cesión de derechos de
crédito
466
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
Entidades de Fomento
Serie R10 Reclasificaciones
Reporte A-10111 Reclasificaciones en el estado de situación financiera - Entidades de Fomento
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Saldo
catálogo
mínimo
Movimientos por
presentación
conforme a
criterios contables
Compensaciones
conforme a criterios
contables
Estado de situación financiera sin consolidar
(i)
(ii)
(A)
Debe
Haber
Debe
Haber
Moneda
nacional, VSM,
UMA y UDIS
valorizadas
Moneda
extranjera
valorizada
Total
(B)* =
(A)+(i)+(ii)
Operaciones de
arrendamiento financiero
Otros
Créditos a organismos
descentralizados o
desconcentrados
Créditos para proyectos
de inversión con fuente de
pago propia
Operaciones de factoraje
financiero, descuento o
cesión de derechos de
crédito
Operaciones de
arrendamiento financiero
Otros
Otros
Créditos comerciales restringidos
Actividad empresarial o
comercial
Operaciones quirografarias
Créditos en cuenta
corriente
Otros
Operaciones prendarias
Operaciones de
habilitación o avío
Operaciones
refaccionarias
Otros
Créditos puente
Créditos puente a la
vivienda
Otros créditos puente
Operaciones de factoraje
financiero, descuento o
cesión de derechos de
crédito
Operaciones de
arrendamiento financiero
Operaciones con garantía
hipotecaria
Créditos para proyectos de
inversión con fuente de pago
propia
Otros
Entidades financieras
Créditos bancarios
Operaciones de
arrendamiento financiero
Créditos para proyectos
de inversión con fuente de
pago propia
Otros
Créditos a entidades
financieras no bancarias
Operaciones de
arrendamiento financiero
Créditos para proyectos
de inversión con fuente de
pago propia
Otros
Entidades gubernamentales
Créditos al Gobierno Federal
Créditos a estados y
municipios
Créditos para proyectos
de inversión con fuente de
pago propia
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
467
Entidades de Fomento
Serie R10 Reclasificaciones
Reporte A-10111 Reclasificaciones en el estado de situación financiera - Entidades de Fomento
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Saldo
catálogo
mínimo
Movimientos por
presentación
conforme a
criterios contables
Compensaciones
conforme a criterios
contables
Estado de situación financiera sin consolidar
(i)
(ii)
(A)
Debe
Haber
Debe
Haber
Moneda
nacional, VSM,
UMA y UDIS
valorizadas
Moneda
extranjera
valorizada
Total
(B)* =
(A)+(i)+(ii)
Operaciones de factoraje
financiero, descuento o
cesión de derechos de
crédito
Operaciones de
arrendamiento financiero
Otros
Créditos a empresas
productivas del Estado
Créditos para proyectos
de inversión con fuente de
pago propia
Operaciones de factoraje
financiero, descuento o
cesión de derechos de
crédito
Operaciones de
arrendamiento financiero
Otros
Créditos a organismos
descentralizados o
desconcentrados
Créditos para proyectos
de inversión con fuente de
pago propia
Operaciones de factoraje
financiero, descuento o
cesión de derechos de
crédito
Operaciones de
arrendamiento financiero
Otros
Otros
Créditos de consumo
Créditos de consumo sin restricción
Personales
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Operaciones de arrendamiento
financiero
Otros créditos de consumo
Créditos de consumo restringidos
Personales
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Operaciones de arrendamiento
financiero
Otros créditos de consumo
Créditos a la vivienda
Créditos a la vivienda sin restricción
Media y residencial
De interés social
Créditos a la vivienda restringidos
Media y residencial
De interés social
Cartera de crédito con riesgo de crédito
etapa 2
Créditos comerciales
Actividad empresarial o comercial
Operaciones quirografarias
Créditos en cuenta corriente
Otros
Operaciones prendarias
Operaciones de habilitación o
avío
Operaciones refaccionarias
Otros
468
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
Entidades de Fomento
Serie R10 Reclasificaciones
Reporte A-10111 Reclasificaciones en el estado de situación financiera - Entidades de Fomento
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Saldo
catálogo
mínimo
Movimientos por
presentación
conforme a
criterios contables
Compensaciones
conforme a criterios
contables
Estado de situación financiera sin consolidar
(i)
(ii)
(A)
Debe
Haber
Debe
Haber
Moneda
nacional, VSM,
UMA y UDIS
valorizadas
Moneda
extranjera
valorizada
Total
(B)* =
(A)+(i)+(ii)
Créditos puente
Créditos puente a la vivienda
Otros créditos puente
Operaciones de factoraje
financiero, descuento o cesión
de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento
financiero
Operaciones con garantía
hipotecaria
Créditos para proyectos de
inversión con fuente de pago
propia
Otros
Entidades financieras
Créditos bancarios
Operaciones de
arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de
inversión con fuente de pago
propia
Otros
Créditos a entidades financieras
no bancarias
Operaciones de
arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de
inversión con fuente de pago
propia
Otros
Entidades gubernamentales
Créditos al Gobierno Federal
Créditos a estados y municipios
Créditos para proyectos de
inversión con fuente de pago
propia
Operaciones de factoraje
financiero, descuento o
cesión de derechos de
crédito
Operaciones de
arrendamiento financiero
Otros
Créditos a empresas productivas
del Estado
Créditos para proyectos de
inversión con fuente de pago
propia
Operaciones de factoraje
financiero, descuento o
cesión de derechos de
crédito
Operaciones de
arrendamiento financiero
Otros
Créditos a organismos
descentralizados o
desconcentrados
Créditos para proyectos de
inversión con fuente de pago
propia
Operaciones de factoraje
financiero, descuento o
cesión de derechos de
crédito
Operaciones de
arrendamiento financiero
Otros
Otros
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
469
Entidades de Fomento
Serie R10 Reclasificaciones
Reporte A-10111 Reclasificaciones en el estado de situación financiera - Entidades de Fomento
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Saldo
catálogo
mínimo
Movimientos por
presentación
conforme a
criterios contables
Compensaciones
conforme a criterios
contables
Estado de situación financiera sin consolidar
(i)
(ii)
(A)
Debe
Haber
Debe
Haber
Moneda
nacional, VSM,
UMA y UDIS
valorizadas
Moneda
extranjera
valorizada
Total
(B)* =
(A)+(i)+(ii)
Créditos de consumo
Personales
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Operaciones de arrendamiento
financiero
Otros créditos de consumo
Créditos a la vivienda
Media y residencial
De interés social
Cartera de crédito con riesgo de crédito
etapa 3
Créditos comerciales
Actividad empresarial o comercial
Operaciones quirografarias
Créditos en cuenta corriente
Otros
Operaciones prendarias
Operaciones de habilitación o
avío
Operaciones refaccionarias
Otros
Créditos puente
Créditos puente a la vivienda
Otros créditos puente
Operaciones de factoraje
financiero, descuento o cesión
de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento
financiero
Operaciones con garantía
hipotecaria
Créditos para proyectos de
inversión con fuente de pago
propia
Otros
Entidades financieras
Créditos bancarios
Operaciones de
arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de
inversión con fuente de pago
propia
Otros
Créditos a entidades financieras
no bancarias
Operaciones de
arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de
inversión con fuente de pago
propia
Otros
Entidades gubernamentales
Créditos al Gobierno Federal
Créditos a estados y municipios
Créditos para proyectos de
inversión con fuente de pago
propia
Operaciones de factoraje
financiero, descuento o
cesión de derechos de
crédito
Operaciones de
arrendamiento financiero
Otros
470
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
Entidades de Fomento
Serie R10 Reclasificaciones
Reporte A-10111 Reclasificaciones en el estado de situación financiera - Entidades de Fomento
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Saldo
catálogo
mínimo
Movimientos por
presentación
conforme a
criterios contables
Compensaciones
conforme a criterios
contables
Estado de situación financiera sin consolidar
(i)
(ii)
(A)
Debe
Haber
Debe
Haber
Moneda
nacional, VSM,
UMA y UDIS
valorizadas
Moneda
extranjera
valorizada
Total
(B)* =
(A)+(i)+(ii)
Créditos a empresas productivas
del Estado
Créditos para proyectos de
inversión con fuente de pago
propia
Operaciones de factoraje
financiero, descuento o
cesión de derechos de
crédito
Operaciones de
arrendamiento financiero
Otros
Créditos a organismos
descentralizados o
desconcentrados
Créditos para proyectos de
inversión con fuente de pago
propia
Operaciones de factoraje
financiero, descuento o
cesión de derechos de
crédito
Operaciones de
arrendamiento financiero
Otros
Otros
Créditos de consumo
Personales
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Operaciones de arrendamiento
financiero
Otros créditos de consumo
Créditos a la vivienda
Media y residencial
De interés social
Cartera de crédito
Partidas diferidas (2)
Estimación preventiva para riesgos crediticios
Estimación preventiva para riesgos
crediticios derivada de la calificación
Cartera de crédito con riesgo de crédito
etapa 1
Créditos comerciales
Créditos comerciales sin
restricción
Actividad empresarial o
comercial
Operaciones
quirografarias
Créditos en cuenta
corriente
Otros
Operaciones prendarias
Operaciones de
habilitación o avío
Operaciones
refaccionarias
Otros
Créditos puente
Créditos puente a la
vivienda
Otros créditos puente
Operaciones de factoraje
financiero, descuento o
cesión de derechos de
crédito
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
471
Entidades de Fomento
Serie R10 Reclasificaciones
Reporte A-10111 Reclasificaciones en el estado de situación financiera - Entidades de Fomento
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Saldo
catálogo
mínimo
Movimientos por
presentación
conforme a
criterios contables
Compensaciones
conforme a criterios
contables
Estado de situación financiera sin consolidar
(i)
(ii)
(A)
Debe
Haber
Debe
Haber
Moneda
nacional, VSM,
UMA y UDIS
valorizadas
Moneda
extranjera
valorizada
Total
(B)* =
(A)+(i)+(ii)
Operaciones de
arrendamiento financiero
Operaciones con garantía
hipotecaria
Créditos para proyectos
de inversión con fuente de
pago propia
Otros
Entidades financieras
Créditos bancarios
Operaciones de
arrendamiento
financiero
Créditos para
proyectos de inversión
con fuente de pago
propia
Otros
Créditos a entidades
financieras no bancarias
Operaciones de
arrendamiento
financiero
Créditos para
proyectos de inversión
con fuente de pago
propia
Otros
Entidades gubernamentales
Créditos al Gobierno
Federal
Créditos a estados y
municipios
Créditos para
proyectos de inversión
con fuente de pago
propia
Operaciones de
factoraje financiero,
descuento o cesión de
derechos de crédito
Operaciones de
arrendamiento
financiero
Otros
Créditos a empresas
productivas del Estado
Créditos para
proyectos de inversión
con fuente de pago
propia
Operaciones de
factoraje financiero,
descuento o cesión de
derechos de crédito
Operaciones de
arrendamiento
financiero
Otros
Créditos a organismos
descentralizados o
desconcentrados
Créditos para
proyectos de inversión
con fuente de pago
propia
Operaciones de
factoraje financiero,
descuento o cesión de
derechos de crédito
Operaciones de
arrendamiento
financiero
Otros
Otros
472
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
Entidades de Fomento
Serie R10 Reclasificaciones
Reporte A-10111 Reclasificaciones en el estado de situación financiera - Entidades de Fomento
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Saldo
catálogo
mínimo
Movimientos por
presentación
conforme a
criterios contables
Compensaciones
conforme a criterios
contables
Estado de situación financiera sin consolidar
(i)
(ii)
(A)
Debe
Haber
Debe
Haber
Moneda
nacional, VSM,
UMA y UDIS
valorizadas
Moneda
extranjera
valorizada
Total
(B)* =
(A)+(i)+(ii)
Créditos comerciales
restringidos
Actividad empresarial o
comercial
Operaciones
quirografarias
Créditos en cuenta
corriente
Otros
Operaciones prendarias
Operaciones de
habilitación o avío
Operaciones
refaccionarias
Otros
Créditos puente
Créditos puente a la
vivienda
Otros créditos puente
Operaciones de factoraje
financiero, descuento o
cesión de derechos de
crédito
Operaciones de
arrendamiento financiero
Operaciones con garantía
hipotecaria
Créditos para proyectos
de inversión con fuente de
pago propia
Otros
Entidades financieras
Créditos bancarios
Operaciones de
arrendamiento
financiero
Créditos para
proyectos de inversión
con fuente de pago
propia
Otros
Créditos a entidades
financieras no bancarias
Operaciones de
arrendamiento
financiero
Créditos para
proyectos de inversión
con fuente de pago
propia
Otros
Entidades gubernamentales
Créditos al Gobierno
Federal
Créditos a estados y
municipios
Créditos para
proyectos de inversión
con fuente de pago
propia
Operaciones de
factoraje financiero,
descuento o cesión de
derechos de crédito
Operaciones de
arrendamiento
financiero
Otros
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
473
Entidades de Fomento
Serie R10 Reclasificaciones
Reporte A-10111 Reclasificaciones en el estado de situación financiera - Entidades de Fomento
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Saldo
catálogo
mínimo
Movimientos por
presentación
conforme a
criterios contables
Compensaciones
conforme a criterios
contables
Estado de situación financiera sin consolidar
(i)
(ii)
(A)
Debe
Haber
Debe
Haber
Moneda
nacional, VSM,
UMA y UDIS
valorizadas
Moneda
extranjera
valorizada
Total
(B)* =
(A)+(i)+(ii)
Créditos a empresas
productivas del Estado
Créditos para
proyectos de inversión
con fuente de pago
propia
Operaciones de
factoraje financiero,
descuento o cesión de
derechos de crédito
Operaciones de
arrendamiento
financiero
Otros
Créditos a organismos
descentralizados o
desconcentrados
Créditos para
proyectos de inversión
con fuente de pago
propia
Operaciones de
factoraje financiero,
descuento o cesión de
derechos de crédito
Operaciones de
arrendamiento
financiero
Otros
Otros
Créditos de consumo
Créditos de consumo sin
restricción
Personales
Automotriz
Adquisición de bienes
muebles
Operaciones de
arrendamiento financiero
Otros créditos de consumo
Créditos de consumo
restringidos
Personales
Automotriz
Adquisición de bienes
muebles
Operaciones de
arrendamiento financiero
Otros créditos de consumo
Créditos a la vivienda
Créditos a la vivienda sin
restricción
Media y residencial
De interés social
Créditos a la vivienda
restringidos
Media y residencial
De interés social
Cartera de crédito con riesgo de crédito
etapa 2
Créditos comerciales
Actividad empresarial o
comercial
Operaciones quirografarias
Créditos en cuenta
corriente
Otros
474
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
Entidades de Fomento
Serie R10 Reclasificaciones
Reporte A-10111 Reclasificaciones en el estado de situación financiera - Entidades de Fomento
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Saldo
catálogo
mínimo
Movimientos por
presentación
conforme a
criterios contables
Compensaciones
conforme a criterios
contables
Estado de situación financiera sin consolidar
(i)
(ii)
(A)
Debe
Haber
Debe
Haber
Moneda
nacional, VSM,
UMA y UDIS
valorizadas
Moneda
extranjera
valorizada
Total
(B)* =
(A)+(i)+(ii)
Operaciones prendarias
Operaciones de
habilitación o avío
Operaciones
refaccionarias
Otros
Créditos puente
Créditos puente a la
vivienda
Otros créditos puente
Operaciones de factoraje
financiero, descuento o
cesión de derechos de
crédito
Operaciones de
arrendamiento financiero
Operaciones con garantía
hipotecaria
Créditos para proyectos de
inversión con fuente de pago
propia
Otros
Entidades financieras
Créditos bancarios
Operaciones de
arrendamiento financiero
Créditos para proyectos
de inversión con fuente de
pago propia
Otros
Créditos a entidades
financieras no bancarias
Operaciones de
arrendamiento financiero
Créditos para proyectos
de inversión con fuente de
pago propia
Otros
Entidades Gubernamentales
Créditos al Gobierno Federal
Créditos a estados y
municipios
Créditos para proyectos
de inversión con fuente de
pago propia
Operaciones de factoraje
financiero, descuento o
cesión de derechos de
crédito
Operaciones de
arrendamiento financiero
Otros
Créditos a empresas
productivas del Estado
Créditos para proyectos
de inversión con fuente de
pago propia
Operaciones de factoraje
financiero, descuento o
cesión de derechos de
crédito
Operaciones de
arrendamiento financiero
Otros
Créditos a organismos
descentralizados o
desconcentrados
Créditos para proyectos
de inversión con fuente de
pago propia
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
475
Entidades de Fomento
Serie R10 Reclasificaciones
Reporte A-10111 Reclasificaciones en el estado de situación financiera - Entidades de Fomento
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Saldo
catálogo
mínimo
Movimientos por
presentación
conforme a
criterios contables
Compensaciones
conforme a criterios
contables
Estado de situación financiera sin consolidar
(i)
(ii)
(A)
Debe
Haber
Debe
Haber
Moneda
nacional, VSM,
UMA y UDIS
valorizadas
Moneda
extranjera
valorizada
Total
(B)* =
(A)+(i)+(ii)
Operaciones de factoraje
financiero, descuento o
cesión de derechos de
crédito
Operaciones de
arrendamiento financiero
Otros
Otros
Créditos de consumo
Personales
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Operaciones de arrendamiento
financiero
Otros créditos de consumo
Créditos a la vivienda
Media y residencial
De interés social
Cartera de crédito con riesgo de crédito
etapa 3
Créditos comerciales
Actividad empresarial o
comercial
Operaciones quirografarias
Créditos en cuenta
corriente
Otros
Operaciones prendarias
Operaciones de
habilitación o avío
Operaciones
refaccionarias
Otros
Créditos puente
Créditos puente a la
vivienda
Otros créditos puente
Operaciones de factoraje
financiero, descuento o
cesión de derechos de
crédito
Operaciones de
arrendamiento financiero
Operaciones con garantía
hipotecaria
Créditos para proyectos de
inversión con fuente de pago
propia
Otros
Entidades financieras
Créditos bancarios
Operaciones de
arrendamiento financiero
Créditos para proyectos
de inversión con fuente de
pago propia
Otros
Créditos a entidades
financieras no bancarias
Operaciones de
arrendamiento financiero
Créditos para proyectos
de inversión con fuente de
pago propia
Otros
476
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
Entidades de Fomento
Serie R10 Reclasificaciones
Reporte A-10111 Reclasificaciones en el estado de situación financiera - Entidades de Fomento
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Saldo
catálogo
mínimo
Movimientos por
presentación
conforme a
criterios contables
Compensaciones
conforme a criterios
contables
Estado de situación financiera sin consolidar
(i)
(ii)
(A)
Debe
Haber
Debe
Haber
Moneda
nacional, VSM,
UMA y UDIS
valorizadas
Moneda
extranjera
valorizada
Total
(B)* =
(A)+(i)+(ii)
Entidades Gubernamentales
Créditos al Gobierno Federal
Créditos a estados y
municipios
Créditos para proyectos
de inversión con fuente de
pago propia
Operaciones de factoraje
financiero, descuento o
cesión de derechos de
crédito
Operaciones de
arrendamiento financiero
Otros
Créditos a empresas
productivas del Estado
Créditos para proyectos
de inversión con fuente de
pago propia
Operaciones de factoraje
financiero, descuento o
cesión de derechos de
crédito
Operaciones de
arrendamiento financiero
Otros
Créditos a organismos
descentralizados o
desconcentrados
Créditos para proyectos
de inversión con fuente de
pago propia
Operaciones de factoraje
financiero, descuento o
cesión de derechos de
crédito
Operaciones de
arrendamiento financiero
Otros
Otros
Créditos de consumo
Personales
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Operaciones de arrendamiento
financiero
Otros créditos de consumo
Créditos a la vivienda
Media y residencial
De interés social
Operaciones contingentes y avales
Estimación preventiva para riesgos
crediticios adicional
Por intereses devengados sobre
créditos con riesgo de crédito etapa 3
Ordenada por la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores
Reconocida por la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores
Total de cartera de crédito (neto)
Beneficios por recibir en operaciones de
bursatilización
Beneficios sobre el remanente en operaciones
de bursatilización
Activo por administración de activos
financieros transferidos
Otras cuentas por cobrar
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
477
Entidades de Fomento
Serie R10 Reclasificaciones
Reporte A-10111 Reclasificaciones en el estado de situación financiera - Entidades de Fomento
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Saldo
catálogo
mínimo
Movimientos por
presentación
conforme a
criterios contables
Compensaciones
conforme a criterios
contables
Estado de situación financiera sin consolidar
(i)
(ii)
(A)
Debe
Haber
Debe
Haber
Moneda
nacional, VSM,
UMA y UDIS
valorizadas
Moneda
extranjera
valorizada
Total
(B)* =
(A)+(i)+(ii)
Deudores por liquidación de operaciones
Compraventa de divisas
Inversiones en instrumentos financieros
Reportos
Instrumentos financieros derivados
Por emisión de títulos
Deudores por cuentas de margen
Deudores por colaterales otorgados en
efectivo
Operaciones con instrumentos
financieros
Operaciones de crédito
Operaciones no realizadas en
mercados reconocidos (OTC)
Otros
Deudores diversos
Premios, comisiones y derechos por
cobrar sobre operaciones vigentes no
crediticias
Partidas asociadas a operaciones
crediticias
Préstamos y otros adeudos del
personal
Deudores en trámite de regularización
o liquidación
Adeudos vencidos
Otros deudores
Impuestos por recuperar
Dividendos por cobrar de instrumentos
financieros de capital
Cuentas por cobrar condicionadas
Otras cuentas por cobrar
Estimación de pérdidas crediticias esperadas
Deudores diversos
Cuentas por cobrar condicionadas
Otras cuentas por cobrar
Otras cuentas por cobrar (neto)
Inventario de terrenos
Terrenos en breña
Terrenos en proceso de construcción o
urbanización
Bienes adjudicados
Bienes muebles, instrumentos financieros
y derechos adjudicados
Muebles adjudicados restringidos
Inmuebles adjudicados
Inmuebles adjudicados restringidos
Incremento por actualización de bienes
adjudicados (1)
Estimación de bienes adjudicados
Estimación por arrendamiento de
inmuebles adjudicados
Estimación por pérdida de valor de bienes
adjudicados
Incremento por actualización de la
estimación por pérdida de valor de bienes
adjudicados (1)
Bienes adjudicados (neto)
Activos de larga duración mantenidos para la
venta
Subsidiarias
Pertenecientes al sector financiero
No pertenecientes al sector financiero
478
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
Entidades de Fomento
Serie R10 Reclasificaciones
Reporte A-10111 Reclasificaciones en el estado de situación financiera - Entidades de Fomento
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Saldo
catálogo
mínimo
Movimientos por
presentación
conforme a
criterios contables
Compensaciones
conforme a criterios
contables
Estado de situación financiera sin consolidar
(i)
(ii)
(A)
Debe
Haber
Debe
Haber
Moneda
nacional, VSM,
UMA y UDIS
valorizadas
Moneda
extranjera
valorizada
Total
(B)* =
(A)+(i)+(ii)
Asociadas
Pertenecientes al sector financiero
No pertenecientes al sector financiero
Negocios conjuntos
Pertenecientes al sector financiero
No pertenecientes al sector financiero
Otras inversiones permanentes
Pertenecientes al sector financiero
No pertenecientes al sector financiero
Otras
Terrenos disponibles para la venta
Pertenecientes al sector financiero
No pertenecientes al sector financiero
Activos relacionados con operaciones
discontinuadas
Pagos anticipados y otros activos
Cargos diferidos
Diferencial por amortizar en adquisiciones
de cartera de crédito
Costos de transacción asociados con el
otorgamiento del crédito
Efecto por renegociación de cartera de
crédito
Seguros por amortizar
Otros cargos diferidos
Pagos anticipados
Intereses pagados por anticipado
Comisiones pagadas por anticipado
Rentas pagadas por anticipado
Otros pagos anticipados
Activos por beneficios a los empleados
Activos del plan para cubrir beneficios a
los empleados
Beneficios directos a largo plazo
Beneficios post-empleo
Pensiones
Prima de antigüedad
Otros beneficios post-empleo
Otros activos a corto y largo plazo
Propiedades, mobiliario y equipo
Propiedades, mobiliario y equipo
Terrenos
Construcciones
Construcciones en proceso
Equipo de transporte
Equipo de cómputo
Mobiliario
Adaptaciones y mejoras
Otras propiedades, mobiliario y equipo
Revaluación de propiedades, mobiliario y
equipo (1)
Terrenos
Construcciones
Construcciones en proceso
Equipo de transporte
Equipo de cómputo
Mobiliario
Adaptaciones y mejoras
Otras revaluaciones de propiedades,
mobiliario y equipo
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
479
Entidades de Fomento
Serie R10 Reclasificaciones
Reporte A-10111 Reclasificaciones en el estado de situación financiera - Entidades de Fomento
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Saldo
catálogo
mínimo
Movimientos por
presentación
conforme a
criterios contables
Compensaciones
conforme a criterios
contables
Estado de situación financiera sin consolidar
(i)
(ii)
(A)
Debe
Haber
Debe
Haber
Moneda
nacional, VSM,
UMA y UDIS
valorizadas
Moneda
extranjera
valorizada
Total
(B)* =
(A)+(i)+(ii)
Depreciación acumulada de propiedades,
mobiliario y equipo
Depreciación acumulada de propiedades,
mobiliario y equipo
Construcciones
Equipo de transporte
Equipo de cómputo
Mobiliario
Adaptaciones y mejoras
Otras depreciaciones acumuladas de
propiedades, mobiliario y equipo
Revaluación de la depreciación acumulada
de propiedades, mobiliario y equipo (1)
Construcciones
Equipo de transporte
Equipo de cómputo
Mobiliario
Adaptaciones y mejoras
Otras revaluaciones de la depreciación
acumulada de propiedades, mobiliario y
equipo
Propiedades, mobiliario y equipo (neto)
Activos por derechos de uso de propiedades,
mobiliario y equipo
Terrenos
Construcciones
Equipo de transporte
Equipo de cómputo
Mobiliario
Otras propiedades, mobiliario y equipo
Depreciación de activos por derechos de uso
de propiedades, mobiliario y equipo
Terrenos
Construcciones
Equipo de transporte
Equipo de cómputo
Mobiliario
Otras propiedades, mobiliario y equipo
Activos por derechos de uso de propiedades,
mobiliario y equipo (neto)
Inversiones permanentes
Subsidiarias
Pertenecientes al sector financiero
No pertenecientes al sector financiero
Asociadas
Pertenecientes al sector financiero
No pertenecientes al sector financiero
Negocios conjuntos
Pertenecientes al sector financiero
No pertenecientes al sector financiero
Otras inversiones permanentes
Pertenecientes al sector financiero
No pertenecientes al sector financiero
Activos intangibles
Activos intangibles
Revaluación de activos intangibles (1)
Amortización acumulada de activos
intangibles
Amortización acumulada de activos
intangibles
Revaluación de la amortización acumulada
de activos intangibles (1)
480
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
Entidades de Fomento
Serie R10 Reclasificaciones
Reporte A-10111 Reclasificaciones en el estado de situación financiera - Entidades de Fomento
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Saldo
catálogo
mínimo
Movimientos por
presentación
conforme a
criterios contables
Compensaciones
conforme a criterios
contables
Estado de situación financiera sin consolidar
(i)
(ii)
(A)
Debe
Haber
Debe
Haber
Moneda
nacional, VSM,
UMA y UDIS
valorizadas
Moneda
extranjera
valorizada
Total
(B)* =
(A)+(i)+(ii)
Activos intangibles (neto)
Activos por derechos de uso de activos
intangibles
Amortización de activos por derechos de uso
de activos intangibles
Activos por derechos de uso de activos
intangibles (neto)
Crédito mercantil
Crédito mercantil
De subsidiarias
De asociadas
De negocios conjuntos
Revaluación del crédito mercantil (1)
De subsidiarias
De asociadas
De negocios conjuntos
PASIVO
Captación tradicional
Depósitos del Gobierno Federal
Títulos de crédito emitidos
Certificados bursátiles
Valor nominal e intereses
Costos de transacción
Prima o descuento por colocación
Otros
Valor nominal e intereses
Costos de transacción
Prima o descuento por colocación
Préstamos bancarios y de otros organismos
De corto plazo
Préstamos de Banco de México
Préstamos de instituciones de banca
múltiple
Préstamos de instituciones de banca de
desarrollo
Préstamos de fideicomisos públicos
Préstamos de otros organismos
Préstamos del Gobierno Federal
De largo plazo
Préstamos de Banco de México
Préstamos de instituciones de banca
múltiple
Préstamos de instituciones de banca de
desarrollo
Préstamos de fideicomisos públicos
Préstamos de otros organismos
Préstamos del Gobierno Federal
Colaterales vendidos
Reportos
Obligación de la reportadora por restitución
del colateral a la reportada
Colaterales vendidos
Deuda gubernamental
Deuda bancaria
Otros títulos de deuda
Instrumentos financieros derivados
Colaterales vendidos
Deuda gubernamental
Deuda bancaria
Otros títulos de deuda
Instrumentos financieros de capital
Otros
Otros colaterales vendidos
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
481
Entidades de Fomento
Serie R10 Reclasificaciones
Reporte A-10111 Reclasificaciones en el estado de situación financiera - Entidades de Fomento
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Saldo
catálogo
mínimo
Movimientos por
presentación
conforme a
criterios contables
Compensaciones
conforme a criterios
contables
Estado de situación financiera sin consolidar
(i)
(ii)
(A)
Debe
Haber
Debe
Haber
Moneda
nacional, VSM,
UMA y UDIS
valorizadas
Moneda
extranjera
valorizada
Total
(B)* =
(A)+(i)+(ii)
Instrumentos financieros derivados
Con fines de negociación
Futuros a entregar
Contratos adelantados a entregar
Valuación
Ajuste por riesgo de crédito
Opciones
Valuación
Ajuste por riesgo de crédito
Swaps
Valuación
Ajuste por riesgo de crédito
Operaciones estructuradas
Valuación
Ajuste por riesgo de crédito
Paquetes de instrumentos financieros
derivados
Valuación
Ajuste por riesgo de crédito
Ajuste por riesgo de crédito por
contraparte
Con fines de cobertura
Futuros a entregar
Valuación
Valuación de la partida cubierta
Contratos adelantados a entregar
Valuación
Valuación de la partida cubierta
Ajuste por riesgo de crédito
Opciones
Valuación
Valuación de la partida cubierta
Ajuste por riesgo de crédito
Swaps
Valuación
Valuación de la partida cubierta
Ajuste por riesgo de crédito
Operaciones estructuradas
Valuación
Valuación de la partida cubierta
Ajuste por riesgo de crédito
Paquetes de instrumentos derivados
Valuación
Valuación de la partida cubierta
Ajuste por riesgo de crédito
Ajuste por riesgo de crédito por
contraparte
Ajustes de valuación por cobertura de
pasivos financieros
Obligaciones en operaciones de
bursatilización
Pasivos por administración de activos
financieros transferidos
Pasivo por arrendamiento
Otras cuentas por pagar
Proveedores
Acreedores por liquidación de operaciones
Compraventa de divisas
Inversiones en instrumentos financieros
Reportos
Instrumentos financieros derivados
482
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
Entidades de Fomento
Serie R10 Reclasificaciones
Reporte A-10111 Reclasificaciones en el estado de situación financiera - Entidades de Fomento
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Saldo
catálogo
mínimo
Movimientos por
presentación
conforme a
criterios contables
Compensaciones
conforme a criterios
contables
Estado de situación financiera sin consolidar
(i)
(ii)
(A)
Debe
Haber
Debe
Haber
Moneda
nacional, VSM,
UMA y UDIS
valorizadas
Moneda
extranjera
valorizada
Total
(B)* =
(A)+(i)+(ii)
Acreedores por cuentas de margen
Acreedores por colaterales recibidos en
efectivo
Operaciones con instrumentos financieros
Operaciones de crédito
Operaciones no realizadas en mercados
reconocidos (OTC)
Depósitos en garantía por operaciones de
arrendamiento financiero
Otros
Contribuciones por pagar
Impuestos al valor agregado
Otros impuestos y derechos por pagar
Impuestos y aportaciones de seguridad
social retenidos por enterar
Acreedores diversos y otras cuentas por
pagar
Pasivos derivados de la prestación de
servicios
Avales
Administración de bienes
Otros pasivos derivados de la
prestación de servicios
Comisiones por pagar sobre operaciones
vigentes
Aforo derivado de operaciones de factoraje
financiero, descuento o cesión de
derechos de crédito
Acreedores por adquisición de activos
Acreedores por servicio de mantenimiento
Provisiones para obligaciones diversas
Honorarios y rentas
Gastos de promoción y publicidad
Gastos en tecnología
Otras provisiones
Otros acreedores diversos
Pasivos relacionados con grupos de activos
mantenidos para la venta
Pasivos relacionados con operaciones
discontinuadas
Instrumentos financieros que califican como
pasivo
Aportaciones para futuros aumentos de
patrimonio pendientes de formalizar por el
Gobierno Federal
Otros
Obligaciones asociadas con el retiro de
componentes de propiedades, mobiliario y
equipo
Pasivo por beneficios a los empleados
Beneficios directos a corto plazo
Beneficios directos a largo plazo
Beneficios post-empleo
Pensiones
Prima de antigüedad
Otros beneficios post-empleo
Beneficios por terminación
Beneficios por terminación por causas
distintas a la reestructuración
Beneficios por terminación por causa de
reestructuración
Créditos diferidos y cobros anticipados
Créditos diferidos
Comisiones por el otorgamiento del crédito
Efecto por renegociación de cartera de
crédito
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
483
Entidades de Fomento
Serie R10 Reclasificaciones
Reporte A-10111 Reclasificaciones en el estado de situación financiera - Entidades de Fomento
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Saldo
catálogo
mínimo
Movimientos por
presentación
conforme a
criterios contables
Compensaciones
conforme a criterios
contables
Estado de situación financiera sin consolidar
(i)
(ii)
(A)
Debe
Haber
Debe
Haber
Moneda
nacional, VSM,
UMA y UDIS
valorizadas
Moneda
extranjera
valorizada
Total
(B)* =
(A)+(i)+(ii)
Ingreso financiero por devengar en
operaciones de arrendamiento financiero
Ingreso financiero por devengar en
operaciones de factoraje financiero,
descuento o cesión de derechos de crédito
Ingreso por opción de compra a precio
reducido en operaciones de arrendamiento
financiero
Otros ingresos por aplicar
Excedente por amortizar en adquisiciones
de cartera de crédito
Otros créditos diferidos
Cobros anticipados
Intereses cobrados por anticipado
Comisiones cobradas por anticipado
Cobros anticipados de bienes prometidos
en venta o con reserva de dominio
Otros cobros anticipados
PATRIMONIO CONTABLE
Patrimonio contribuido
Aportaciones del Gobierno Federal
Aportaciones del Gobierno Federal
Aportaciones provenientes del PEF para la
operación de programas
Aportaciones no exhibidas
Incremento por actualización de las
aportaciones del Gobierno Federal
pagadas (1)
Aportaciones para futuros aumentos de
patrimonio formalizadas por el Gobierno
Federal
Incremento por actualización de las
aportaciones para futuros aumentos de
patrimonio formalizadas por el Gobierno
Federal (1)
Patrimonio ganado
Reservas de patrimonio
Incremento por actualización de reservas (1)
Resultados acumulados
Resultado de ejercicios anteriores
Resultado por aplicar
Resultado por cambios contables y
correcciones de errores
Incremento por actualización del resultado
de ejercicios anteriores (1)
Resultado neto
Otros resultados integrales
Valuación de instrumentos financieros
negociables
Incremento por actualización de la
valuación de instrumentos financieros
negociables (1)
Valuación de instrumentos financieros para
cobrar y vender
Incremento por actualización de la
valuación de instrumentos financieros para
cobrar y vender (1)
Valuación de instrumentos financieros de
cobertura de flujos de efectivo
Incremento por actualización de la
valuación de instrumentos financieros de
cobertura de flujos de efectivo (1)
484
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
Entidades de Fomento
Serie R10 Reclasificaciones
Reporte A-10111 Reclasificaciones en el estado de situación financiera - Entidades de Fomento
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Saldo
catálogo
mínimo
Movimientos por
presentación
conforme a
criterios contables
Compensaciones
conforme a criterios
contables
Estado de situación financiera sin consolidar
(i)
(ii)
(A)
Debe
Haber
Debe
Haber
Moneda
nacional, VSM,
UMA y UDIS
valorizadas
Moneda
extranjera
valorizada
Total
(B)* =
(A)+(i)+(ii)
Valuación de otros instrumentos
financieros de cobertura
Incremento por actualización de la
valuación de otros instrumentos
financieros de cobertura (1)
Ingresos y gastos relacionados con activos
mantenidos para su disposición
Incremento por actualización de ingresos y
gastos relacionados con activos
mantenidos para su disposición (1)
Remedición de beneficios definidos a los
empleados
Resultados actuariales en obligaciones
Resultado en el retorno de los activos
del plan
Incremento por actualización de la
remedición de beneficios definidos a los
empleados (1)
Efecto acumulado por conversión
Incremento por actualización del efecto
acumulado por conversión (1)
Resultado por tenencia de activos no
monetarios
Por valuación de activos fijo
Por otros activos no monetarios
Incremento por actualización del resultado
por tenencia de activos no monetarios (1)
Participación en ORI de otras entidades
Incremento por actualización de la
participación en ORI de otras entidades (1)
CUENTAS DE ORDEN
Avales otorgados
Activos y pasivos contingentes
Compromisos crediticios
Bienes en administración
Colaterales recibidos por la entidad
Efectivo administrado en fideicomiso
Deuda gubernamental
Deuda bancaria
Otros títulos de deuda
Instrumentos financieros de patrimonio neto
Otros
Colaterales recibidos y vendidos por la
entidad
Deuda gubernamental
Deuda bancaria
Otros títulos de deuda
Instrumentos financieros de patrimonio neto
Otros
Intereses devengados no cobrados derivados
de cartera de crédito con riesgo de crédito
etapa 3
Control de presupuestos
Otras cuentas de registro
Entidades de Fomento
(1) Estos conceptos serán aplicables bajo un entorno económico inflacionario con base en lo establecido en la Norma de Información Financiera B-10 “Efectos de la inflación”,
emitida por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera y de Sostenibilidad, A.C.
(2) El saldo del concepto deberá integrarse de acuerdo con las normas de presentación establecidas en el criterio D-1 "Estado de situación financiera".
* La suma de los movimientos y las compensaciones deberá de respetar la naturaleza de la cuenta.
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
485
Fovissste
Serie R10 Reclasificaciones
Reporte A-10112 Reclasificaciones en el estado de situación financiera - Fovissste
Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Saldo
catálogo
mínimo
Movimientos por
presentación
conforme a criterios
contables
Compensaciones
conforme a criterios
contables
Estado de situación financiera sin consolidar
(i)
(ii)
(A)
Debe
Haber
Debe
Haber
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas
Moneda
extranjera
valorizada
Total
(B)* =
(A)+(i)+(ii)
ACTIVO
Efectivo y equivalentes de efectivo
Caja
Bancos
Depósitos en Banco de México
Depósitos en otras entidades
financieras
Documentos de cobro inmediato
Instrumentos financieros de alta
liquidez
Efectivo y equivalentes de efectivo
restringidos o dados en garantía
Otros
Inversiones en instrumentos
financieros
Instrumentos financieros negociables
Instrumentos financieros
negociables sin restricción
Deuda gubernamental
En posición
Por entregar
Deuda bancaria
En posición
Por entregar
Otros títulos de deuda
En posición
Por entregar
Instrumentos financieros de
capital
En posición
Por entregar
Instrumentos financieros
negociables restringidos o dados
en garantía
Deuda gubernamental
En posición
A recibir
Deuda bancaria
En posición
A recibir
Otros títulos de deuda
En posición
A recibir
Instrumentos financieros de
capital
En posición
A recibir
Instrumentos financieros para cobrar
y vender
Instrumentos financieros para
cobrar y vender sin restricción
Deuda gubernamental
En posición
Por entregar
Deuda bancaria
En posición
Por entregar
Otros títulos de deuda
En posición
Por entregar
Instrumentos financieros para
cobrar y vender restringidos o
dados en garantía
Deuda gubernamental
En posición
A recibir
486
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
Fovissste
Serie R10 Reclasificaciones
Reporte A-10112 Reclasificaciones en el estado de situación financiera - Fovissste
Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Saldo
catálogo
mínimo
Movimientos por
presentación
conforme a criterios
contables
Compensaciones
conforme a criterios
contables
Estado de situación financiera sin consolidar
(i)
(ii)
(A)
Debe
Haber
Debe
Haber
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas
Moneda
extranjera
valorizada
Total
(B)* =
(A)+(i)+(ii)
Deuda bancaria
En posición
A recibir
Otros títulos de deuda
En posición
A recibir
Instrumentos financieros para cobrar
principal e interés (valores) (neto)
Instrumentos financieros para
cobrar principal e interés (valores)
Instrumentos financieros para
cobrar principal e interés sin
restricción
Deuda gubernamental
En posición
Por entregar
Deuda bancaria
En posición
Por entregar
Otros títulos de deuda
En posición
Por entregar
Instrumentos financieros para
cobrar principal e interés
restringidos o dados en
garantía
Deuda gubernamental
En posición
A recibir
Deuda bancaria
En posición
A recibir
Otros títulos de deuda
En posición
A recibir
Estimación de pérdidas crediticias
esperadas para inversiones en
instrumentos financieros para
cobrar principal e interés (valores)
Instrumentos financieros para
cobrar principal e interés sin
restricción
Deuda gubernamental
En posición
Por entregar
Deuda bancaria
En posición
Por entregar
Otros títulos de deuda
En posición
Por entregar
Instrumentos financieros para
cobrar principal e interés
restringidos o dados en
garantía
Deuda gubernamental
En posición
A recibir
Deuda bancaria
En posición
A recibir
Otros títulos de deuda
En posición
A recibir
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
487
Fovissste
Serie R10 Reclasificaciones
Reporte A-10112 Reclasificaciones en el estado de situación financiera - Fovissste
Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Saldo
catálogo
mínimo
Movimientos por
presentación
conforme a criterios
contables
Compensaciones
conforme a criterios
contables
Estado de situación financiera sin consolidar
(i)
(ii)
(A)
Debe
Haber
Debe
Haber
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas
Moneda
extranjera
valorizada
Total
(B)* =
(A)+(i)+(ii)
Instrumentos financieros recibidos en
reporto
Deuda gubernamental
Deuda bancaria
Otros títulos de deuda
Cartera de crédito con riesgo
de crédito etapa 1
Créditos a la vivienda
Créditos tradicionales
Régimen ordinario
de amortización
Régimen especial de
amortización
Cartera en prórroga
Créditos en
coparticipación con
entidades financieras
Régimen ordinario
de amortización
Régimen especial de
amortización
Cartera en prórroga
Amortizaciones
pendientes de
individualizar
Cartera de crédito con riesgo
de crédito etapa 2
Créditos a la vivienda
Créditos tradicionales
Régimen ordinario
de amortización
Régimen especial de
amortización
Cartera en prórroga
Créditos en
coparticipación con
entidades financieras
Régimen ordinario
de amortización
Régimen especial de
amortización
Cartera en prórroga
Cartera de crédito con riesgo
de crédito etapa 3
Créditos a la vivienda
Créditos tradicionales
Régimen ordinario
de amortización
Régimen especial de
amortización
Cartera en prórroga
Créditos en
coparticipación con
entidades financieras
Régimen ordinario
de amortización
Régimen especial de
amortización
Cartera en prórroga
Cartera de crédito
Partidas diferidas (2)
Estimación preventiva para
riesgos crediticios
Estimación preventiva para
riesgos crediticios derivada de
la calificación
Cartera de crédito con
riesgo de crédito etapa 1
488
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
Fovissste
Serie R10 Reclasificaciones
Reporte A-10112 Reclasificaciones en el estado de situación financiera - Fovissste
Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Saldo
catálogo
mínimo
Movimientos por
presentación
conforme a criterios
contables
Compensaciones
conforme a criterios
contables
Estado de situación financiera sin consolidar
(i)
(ii)
(A)
Debe
Haber
Debe
Haber
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas
Moneda
extranjera
valorizada
Total
(B)* =
(A)+(i)+(ii)
Créditos tradicionales
Régimen ordinario
de amortización
Régimen especial de
amortización
Cartera en prórroga
Por riesgo de
extensión
Créditos en
coparticipación con
entidades financieras
Régimen ordinario
de amortización
Régimen especial de
amortización
Cartera en prórroga
Por riesgo de
extensión
Cartera de crédito con
riesgo de crédito etapa 2
Créditos tradicionales
Régimen ordinario
de amortización
Régimen especial de
amortización
Cartera en prórroga
Por riesgo de
extensión
Créditos en
coparticipación con
entidades financieras
Régimen ordinario
de amortización
Régimen especial de
amortización
Cartera en prórroga
Por riesgo de
extensión
Cartera de crédito con
riesgo de crédito etapa 3
Créditos tradicionales
Régimen ordinario
de amortización
Régimen especial de
amortización
Cartera en prórroga
Por riesgo de
extensión
Créditos en
coparticipación con
entidades financieras
Régimen ordinario
de amortización
Régimen especial de
amortización
Cartera en prórroga
Por riesgo de
extensión
Estimación preventiva para
riesgos crediticios adicional
Por intereses devengados
sobre créditos con riesgo
de crédito etapa 3
Ordenada por la Comisión
Nacional Bancaria y de
Valores
Reconocida por la
Comisión Nacional
Bancaria y de Valores
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
489
Fovissste
Serie R10 Reclasificaciones
Reporte A-10112 Reclasificaciones en el estado de situación financiera - Fovissste
Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Saldo
catálogo
mínimo
Movimientos por
presentación
conforme a criterios
contables
Compensaciones
conforme a criterios
contables
Estado de situación financiera sin consolidar
(i)
(ii)
(A)
Debe
Haber
Debe
Haber
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas
Moneda
extranjera
valorizada
Total
(B)* =
(A)+(i)+(ii)
Cartera de crédito (neto)
Derechos de cobro adquiridos
(créditos deteriorados)
Estimación preventiva para
riesgos crediticios derivada de
derechos de cobro adquiridos
(créditos deteriorados)
Derechos de cobro adquiridos (neto)
Total de cartera de crédito (neto)
Otras cuentas por cobrar
Deudores por liquidación de
operaciones
Deudores por colaterales
otorgados en efectivo
Derechos de cobro
Derechos fiduciarios
Otros derechos de cobro
Cuentas por cobrar a entidades y
dependencias
Deudores diversos
Comisiones y derechos por
cobrar sobre operaciones
vigentes no crediticias
Partidas asociadas a
operaciones crediticias
Préstamos y otros adeudos del
personal
Deudores en trámite de
regularización o liquidación
Adeudos vencidos
Otros deudores
Cuentas por cobrar condicionadas
Otras cuentas por cobrar
Estimación de pérdidas crediticias
esperadas
Deudores diversos
Derechos de cobro
Derechos fiduciarios
Otros derechos de cobro
Cuentas por cobrar a entidades o
dependencias
Cuentas por cobrar condicionadas
Otras cuentas por cobrar
Otras cuentas por cobrar (neto)
Reserva territorial
Reserva territorial
Reserva territorial en breña
Reserva territorial semi-
urbanizada
Reserva territorial urbanizada
Bienes adjudicados
Bienes muebles, instrumentos
financieros y derechos
adjudicados
Muebles adjudicados restringidos
Inmuebles adjudicados
Inmuebles adjudicados
restringidos
Incremento por actualización de
bienes adjudicados (1)
Estimación de bienes adjudicados
Estimación por pérdida de valor de
bienes adjudicados
Incremento por actualización de la
estimación por pérdida de valor de
bienes adjudicados (1)
490
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
Fovissste
Serie R10 Reclasificaciones
Reporte A-10112 Reclasificaciones en el estado de situación financiera - Fovissste
Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Saldo
catálogo
mínimo
Movimientos por
presentación
conforme a criterios
contables
Compensaciones
conforme a criterios
contables
Estado de situación financiera sin consolidar
(i)
(ii)
(A)
Debe
Haber
Debe
Haber
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas
Moneda
extranjera
valorizada
Total
(B)* =
(A)+(i)+(ii)
Bienes adjudicados (neto)
Activos de larga duración mantenidos
para la venta
Activos relacionados con operaciones
discontinuadas
Pagos anticipados y otros activos
Cargos diferidos
Diferencial por amortizar en
adquisiciones de cartera de
crédito
Costos de transacción asociados
con el otorgamiento del crédito
Efecto por renegociación de
cartera de crédito
Seguros por amortizar
Otros cargos diferidos
Pagos anticipados
Intereses pagados por anticipado
Comisiones pagadas por
anticipado
Rentas pagadas por anticipado
Otros pagos anticipados
Otros activos a corto y largo plazo
Propiedades, mobiliario y equipo
Propiedades, mobiliario y equipo
Terrenos
Construcciones
Construcciones en proceso
Equipo de transporte
Equipo de cómputo
Mobiliario
Adaptaciones y mejoras
Otras propiedades, mobiliario y
equipo
Revaluación de propiedades,
mobiliario y equipo (1)
Terrenos
Construcciones
Construcciones en proceso
Equipo de transporte
Equipo de cómputo
Mobiliario
Adaptaciones y mejoras
Otras revaluaciones de
propiedades, mobiliario y
equipo
Depreciación acumulada de
propiedades, mobiliario y equipo
Depreciación acumulada de
propiedades, mobiliario y equipo
Construcciones
Equipo de transporte
Equipo de cómputo
Mobiliario
Adaptaciones y mejoras
Otras depreciaciones
acumuladas de propiedades,
mobiliario y equipo
Revaluación de la depreciación
acumulada de propiedades,
mobiliario y equipo (1)
Construcciones
Equipo de transporte
Equipo de cómputo
Mobiliario
Adaptaciones y mejoras
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
491
Fovissste
Serie R10 Reclasificaciones
Reporte A-10112 Reclasificaciones en el estado de situación financiera - Fovissste
Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Saldo
catálogo
mínimo
Movimientos por
presentación
conforme a criterios
contables
Compensaciones
conforme a criterios
contables
Estado de situación financiera sin consolidar
(i)
(ii)
(A)
Debe
Haber
Debe
Haber
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas
Moneda
extranjera
valorizada
Total
(B)* =
(A)+(i)+(ii)
Otras revaluaciones de la
depreciación acumulada de
propiedades, mobiliario y
equipo
Propiedades, mobiliario y equipo
(neto)
Activos por derechos de uso de
propiedades, mobiliario y equipo
Terrenos
Construcciones
Equipo de transporte
Equipo de cómputo
Mobiliario
Otras propiedades, mobiliario y
equipo
Depreciación de activos por derechos
de uso de propiedades, mobiliario y
equipo
Terrenos
Construcciones
Equipo de transporte
Equipo de cómputo
Mobiliario
Otras propiedades, mobiliario y
equipo
Activos por derechos de uso de
propiedades, mobiliario y equipo
(neto)
Activos intangibles
Activos intangibles
Revaluación de activos
intangibles (1)
Amortización acumulada de activos
intangibles
Amortización acumulada de
activos intangibles
Revaluación de la amortización
acumulada de activos
intangibles (1)
Activos intangibles (neto)
Activos por derechos de uso de
activos intangibles
Amortización de activos por derechos
de uso de activos intangibles
Activos por derechos de uso de
activos intangibles (neto)
PASIVO
Fondo de la vivienda
Aportaciones a favor de los
trabajadores
Aportaciones a favor de los
trabajadores (1972-1992)
Aportaciones a favor de los
trabajadores (5% SAR)
Aportaciones a favor de los
trabajadores cobradas mediante
participaciones federales
pendientes de individualizar de
derechohabientes sin crédito
Traspasos de recursos provenientes
de otros institutos
Intereses provenientes del remanente
de operación
Préstamos o apoyos del Gobierno
Federal y de otros organismos
De corto plazo
Préstamos de otros organismos
Préstamos del Gobierno Federal
492
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
Fovissste
Serie R10 Reclasificaciones
Reporte A-10112 Reclasificaciones en el estado de situación financiera - Fovissste
Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Saldo
catálogo
mínimo
Movimientos por
presentación
conforme a criterios
contables
Compensaciones
conforme a criterios
contables
Estado de situación financiera sin consolidar
(i)
(ii)
(A)
Debe
Haber
Debe
Haber
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas
Moneda
extranjera
valorizada
Total
(B)* =
(A)+(i)+(ii)
De largo plazo
Préstamos de otros organismos
Préstamos del Gobierno Federal
Pasivo por arrendamiento
Otras cuentas por pagar
Acreedores por liquidación de
operaciones
Acreedores por colaterales recibidos
en efectivo
Contribuciones por pagar
Otros impuestos y derechos por
pagar
Impuestos y aportaciones de
seguridad social retenidos por
enterar
Acreedores diversos y otras cuentas
por pagar
Pasivos derivados de la prestación
de servicios
Administración de bienes
Otros pasivos derivados de la
prestación de servicios
Comisiones por pagar sobre
operaciones vigentes
Acreedores por adquisición de
activos
Acreedores por servicio de
mantenimiento
Provisiones para obligaciones
diversas
Honorarios y rentas
Gastos de promoción y
publicidad
Gastos en tecnología
Otras provisiones
Cuentas por pagar a entidades
financieras por cartera de crédito
cedida
Otros acreedores diversos
Pasivos relacionados con grupos de
activos mantenidos para la venta
Pasivos relacionados con
operaciones discontinuadas
Obligaciones asociadas con el retiro
de componentes de propiedades,
mobiliario y equipo
Pasivo por beneficios a los empleados
Beneficios directos a corto plazo
Créditos diferidos y cobros
anticipados
Créditos diferidos
Comisiones por el otorgamiento
del crédito
Efecto por renegociación de
cartera de crédito
Otros ingresos por aplicar
Excedente por amortizar en
adquisiciones de cartera de
crédito
Otros créditos diferidos
Cobros anticipados
Intereses cobrados por anticipado
Comisiones cobradas por
anticipado
Cobros anticipados de bienes
prometidos en venta o con reserva
de dominio
Otros cobros anticipados
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
493
Fovissste
Serie R10 Reclasificaciones
Reporte A-10112 Reclasificaciones en el estado de situación financiera - Fovissste
Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Saldo
catálogo
mínimo
Movimientos por
presentación
conforme a criterios
contables
Compensaciones
conforme a criterios
contables
Estado de situación financiera sin consolidar
(i)
(ii)
(A)
Debe
Haber
Debe
Haber
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas
Moneda
extranjera
valorizada
Total
(B)* =
(A)+(i)+(ii)
PATRIMONIO CONTABLE
Patrimonio contribuido
Aportaciones efectuadas conforme a
la legislación aplicable
Aportaciones no exhibidas
Incremento por actualización de las
aportaciones efectuadas conforme a
la legislación aplicable (1)
Aportaciones para futuros aumentos
de patrimonio formalizadas por el
Gobierno Federal
Incremento por actualización de las
aportaciones para futuros aumentos
de patrimonio formalizadas por el
Gobierno Federal (1)
Patrimonio ganado
Reservas de patrimonio
Incremento por actualización de
reservas de patrimonio (1)
Resultados acumulados
Resultado de ejercicios anteriores
Resultado por aplicar
Resultado por cambios
contables y correcciones de
errores
Incremento por actualización del
resultado de ejercicios anteriores
(1)
Resultado neto
Otros resultados integrales
Valuación de instrumentos
financieros negociables
Incremento por actualización de la
valuación de instrumentos
financieros negociables (1)
Valuación de instrumentos
financieros para cobrar y vender
Incremento por actualización de la
valuación de instrumentos
financieros para cobrar y vender
(1)
Ingresos y gastos relacionados
con activos mantenidos para su
disposición
Incremento por actualización de
ingresos y gastos relacionados
con activos mantenidos para su
disposición (1)
Resultado por tenencia de activos
no monetarios
Por valuación de activo fijo
Por otros activos no
monetarios
Incremento por actualización del
resultado por tenencia de activos
no monetarios (1)
CUENTAS DE ORDEN
Activos y pasivos contingentes
Compromisos crediticios
Bienes en administración
Colaterales recibidos por la entidad
Deuda gubernamental
Deuda bancaria
Otros títulos de deuda
Instrumentos financieros de capital
Otros
Intereses devengados no cobrados
derivados de cartera de crédito con
riesgo de crédito etapa 3
Otras cuentas de registro
Fovissste
Nota: Las celdas sombreadas representan celdas invalidadas para las cuales no aplica la información solicitada.
(1) Estos conceptos serán aplicables bajo un entorno económico inflacionario con base en lo establecido en la Norma de Información Financiera B-10 “Efectos de la inflación”,
emitida por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera y de Sostenibilidad, A.C.
(2) El saldo del concepto deberá integrarse de acuerdo con las normas de presentación establecidas en el criterio D-1 "Estado de situación financiera".
* La suma de los movimientos y las compensaciones deberá de respetar la naturaleza de la cuenta.
494
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
Infonacot
Serie R10 Reclasificaciones
Reporte A-10113 Reclasificaciones en el estado de situación financiera - Infonacot
Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Saldo
catálogo
mínimo
Movimientos por
presentación
conforme a
criterios contables
Compensaciones
conforme a criterios
contables
Estado de situación financiera sin consolidar
(i)
(ii)
(A)
Debe
Haber
Debe
Haber
Moneda
nacional, VSM,
UMA y UDIS
valorizadas
Moneda
extranjera
valorizada
Total
(B)* =
(A)+(i)+(ii)
ACTIVO
Efectivo y equivalentes de efectivo
Caja
Bancos
Depósitos en otras entidades
financieras
Documentos de cobro inmediato
Instrumentos financieros de alta liquidez
Efectivo y equivalentes de efectivo
restringidos o dados en garantía
Otros
Cuentas de margen (instrumentos
financieros derivados)
Efectivo
Inversiones en instrumentos financieros
Otros activos
Inversiones en instrumentos financieros
Instrumentos financieros negociables
Instrumentos financieros negociables
sin restricción
Deuda gubernamental
En posición
Por entregar
Deuda bancaria
En posición
Por entregar
Otros títulos de deuda
En posición
Por entregar
Instrumentos financieros de
patrimonio neto
En posición
Por entregar
Instrumentos financieros negociables
restringidos o dados en garantía
Deuda gubernamental
En posición
A recibir
Deuda bancaria
En posición
A recibir
Otros títulos de deuda
En posición
A recibir
Instrumentos financieros de
patrimonio neto
En posición
A recibir
Instrumentos financieros para cobrar y
vender
Instrumentos financieros para cobrar
y vender sin restricción
Deuda gubernamental
En posición
Por entregar
Deuda bancaria
En posición
Por entregar
Otros títulos de deuda
En posición
Por entregar
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
495
Infonacot
Serie R10 Reclasificaciones
Reporte A-10113 Reclasificaciones en el estado de situación financiera - Infonacot
Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Saldo
catálogo
mínimo
Movimientos por
presentación
conforme a
criterios contables
Compensaciones
conforme a criterios
contables
Estado de situación financiera sin consolidar
(i)
(ii)
(A)
Debe
Haber
Debe
Haber
Moneda
nacional, VSM,
UMA y UDIS
valorizadas
Moneda
extranjera
valorizada
Total
(B)* =
(A)+(i)+(ii)
Instrumentos financieros para cobrar
y vender restringidos o dados en
garantía
Deuda gubernamental
En posición
A recibir
Deuda bancaria
En posición
A recibir
Otros títulos de deuda
En posición
A recibir
Instrumentos financieros para cobrar
principal e interés (valores) (neto)
Instrumentos financieros para cobrar
principal e interés (valores)
Instrumentos financieros para
cobrar principal e interés sin
restricción
Deuda gubernamental
En posición
Por entregar
Deuda bancaria
En posición
Por entregar
Otros títulos de deuda
En posición
Por entregar
Instrumentos financieros para
cobrar principal e interés
restringidos o dados en garantía
Deuda gubernamental
En posición
A recibir
Deuda bancaria
En posición
A recibir
Otros títulos de deuda
En posición
A recibir
Estimación de pérdidas crediticias
esperadas para inversiones en
instrumentos financieros para cobrar
principal e interés (valores)
Instrumentos financieros para
cobrar principal e interés sin
restricción
Deuda gubernamental
En posición
Por entregar
Deuda bancaria
En posición
Por entregar
Otros títulos de deuda
En posición
Por entregar
Instrumentos financieros para
cobrar principal e interés
restringidos o dados en garantía
Deuda gubernamental
En posición
A recibir
496
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
Infonacot
Serie R10 Reclasificaciones
Reporte A-10113 Reclasificaciones en el estado de situación financiera - Infonacot
Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Saldo
catálogo
mínimo
Movimientos por
presentación
conforme a
criterios contables
Compensaciones
conforme a criterios
contables
Estado de situación financiera sin consolidar
(i)
(ii)
(A)
Debe
Haber
Debe
Haber
Moneda
nacional, VSM,
UMA y UDIS
valorizadas
Moneda
extranjera
valorizada
Total
(B)* =
(A)+(i)+(ii)
Deuda bancaria
En posición
A recibir
Otros títulos de deuda
En posición
A recibir
Deudores por reporto
Instrumentos financieros derivados
Con fines de negociación
Futuros a recibir
Contratos adelantados a recibir
Valuación
Ajuste por riesgo de crédito
Opciones
Valuación
Ajuste por riesgo de crédito
Swaps
Valuación
Ajuste por riesgo de crédito
Operaciones estructuradas
Valuación
Ajuste por riesgo de crédito
Paquetes de instrumentos financieros
derivados
Valuación
Ajuste por riesgo de crédito
Ajuste por riesgo de crédito por
contraparte
Con fines de cobertura
Futuros a recibir
Valuación
Valuación de la partida cubierta
Contratos adelantados a recibir
Valuación
Valuación de la partida cubierta
Ajuste por riesgo de crédito
Opciones
Valuación
Valuación de la partida cubierta
Ajuste por riesgo de crédito
Swaps
Valuación
Valuación de la partida cubierta
Ajuste por riesgo de crédito
Operaciones estructuradas
Valuación
Valuación de la partida cubierta
Ajuste por riesgo de crédito
Paquetes de instrumentos financieros
derivados
Valuación
Valuación de la partida cubierta
Ajuste por riesgo de crédito
Ajuste por riesgo de crédito por
contraparte
Ajustes de valuación por cobertura de
activos financieros
Cartera de crédito con riesgo de
crédito etapa 1
Créditos comerciales
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
497
Infonacot
Serie R10 Reclasificaciones
Reporte A-10113 Reclasificaciones en el estado de situación financiera - Infonacot
Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Saldo
catálogo
mínimo
Movimientos por
presentación
conforme a
criterios contables
Compensaciones
conforme a criterios
contables
Estado de situación financiera sin consolidar
(i)
(ii)
(A)
Debe
Haber
Debe
Haber
Moneda
nacional, VSM,
UMA y UDIS
valorizadas
Moneda
extranjera
valorizada
Total
(B)* =
(A)+(i)+(ii)
Créditos comerciales sin
restricción
Actividad empresarial o
comercial
Distribuidores
Créditos comerciales
restringidos
Actividad empresarial o
comercial
Distribuidores
Créditos de consumo
Créditos de consumo sin
restricción
Personales
Nómina
Automotriz
Adquisición de bienes
muebles
Otros créditos de consumo
Créditos de consumo
restringidos
Personales
Nómina
Automotriz
Adquisición de bienes
muebles
Otros créditos de consumo
Cartera de crédito con riesgo de
crédito etapa 2
Créditos comerciales
Actividad empresarial o
comercial
Distribuidores
Créditos de consumo
Personales
Nómina
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Otros créditos de consumo
Cartera de crédito con riesgo de
crédito etapa 3
Créditos comerciales
Actividad empresarial o
comercial
Distribuidores
Créditos de consumo
Personales
Nómina
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Otros créditos de consumo
Cartera de crédito
Partidas diferidas (2)
Estimación preventiva para riesgos
crediticios
Estimación preventiva para riesgos
crediticios derivada de la calificación
Cartera de crédito con riesgo de
crédito etapa 1
Créditos comerciales
Créditos comerciales sin
restricción
Actividad empresarial o
comercial
Distribuidores
498
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
Infonacot
Serie R10 Reclasificaciones
Reporte A-10113 Reclasificaciones en el estado de situación financiera - Infonacot
Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Saldo
catálogo
mínimo
Movimientos por
presentación
conforme a
criterios contables
Compensaciones
conforme a criterios
contables
Estado de situación financiera sin consolidar
(i)
(ii)
(A)
Debe
Haber
Debe
Haber
Moneda
nacional, VSM,
UMA y UDIS
valorizadas
Moneda
extranjera
valorizada
Total
(B)* =
(A)+(i)+(ii)
Créditos comerciales
restringidos
Actividad empresarial o
comercial
Distribuidores
Créditos al consumo
Créditos al consumo sin
restricción
Personales
Nómina
Automotriz
Adquisición de bienes
muebles
Otros créditos de
consumo
Créditos al consumo
restringidos
Personales
Nómina
Automotriz
Adquisición de bienes
muebles
Otros créditos de
consumo
Cartera de crédito con riesgo de
crédito etapa 2
Créditos comerciales
Actividad empresarial o
comercial
Distribuidores
Créditos al consumo
Personales
Nómina
Automotriz
Adquisición de bienes
muebles
Otros créditos de consumo
Cartera de crédito con riesgo de
crédito etapa 3
Créditos comerciales
Actividad empresarial o
comercial
Distribuidores
Créditos al consumo
Personales
Nómina
Automotriz
Adquisición de bienes
muebles
Otros créditos de consumo
Operaciones contingentes y
avales
Estimación preventiva para riesgos
crediticios adicional
Por intereses devengados sobre
créditos con riesgo de crédito
etapa 3
Ordenada por la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores
Reconocida por la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores
Total de cartera de crédito (neto)
Beneficios por recibir en operaciones de
bursatilización
Beneficios sobre el remanente en
operaciones de bursatilización
Activo por administración de activos
financieros transferidos
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
499
Infonacot
Serie R10 Reclasificaciones
Reporte A-10113 Reclasificaciones en el estado de situación financiera - Infonacot
Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Saldo
catálogo
mínimo
Movimientos por
presentación
conforme a
criterios contables
Compensaciones
conforme a criterios
contables
Estado de situación financiera sin consolidar
(i)
(ii)
(A)
Debe
Haber
Debe
Haber
Moneda
nacional, VSM,
UMA y UDIS
valorizadas
Moneda
extranjera
valorizada
Total
(B)* =
(A)+(i)+(ii)
Otras cuentas por cobrar
Deudores por liquidación de
operaciones
Inversiones en instrumentos
financieros
Reportos
Instrumentos financieros
derivados
Por emisión de títulos
Deudores por cuentas de margen
Deudores por colaterales otorgados
en efectivo
Operaciones con instrumentos
financieros
Operaciones de crédito
Operaciones no realizadas en
mercados reconocidos (OTC)
Otros
Cuentas por cobrar a centros de
trabajo
Deudores diversos
Premios, comisiones y derechos
por cobrar sobre operaciones
vigentes no crediticias
Partidas asociadas a operaciones
crediticias
Préstamos y otros adeudos del
personal
Deudores en trámite de
regularización o liquidación
Adeudos vencidos
Otros deudores
Impuestos por recuperar
Cuentas por cobrar condicionadas
Otras cuentas por cobrar
Estimación de pérdidas crediticias
esperadas
Deudores diversos
Cuentas por cobrar condicionadas
Otras cuentas por cobrar
Otras cuentas por cobrar (neto)
Bienes adjudicados
Bienes muebles, instrumentos
financieros y derechos adjudicados
Muebles adjudicados restringidos
Incremento por actualización de
bienes adjudicados (1)
Estimación de bienes adjudicados
Estimación por pérdida de valor de
bienes adjudicados
Incremento por actualización de la
estimación por pérdida de valor de
bienes adjudicados (1)
Bienes adjudicados (neto)
Activos de larga duración mantenidos
para la venta
Activos relacionados con operaciones
discontinuadas
Pagos anticipados y otros activos
Cargos diferidos
Diferencial por amortizar en
adquisiciones de cartera de crédito
Costos de transacción asociados con
el otorgamiento del crédito
Efecto por renegociación de cartera
de crédito
500
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
Infonacot
Serie R10 Reclasificaciones
Reporte A-10113 Reclasificaciones en el estado de situación financiera - Infonacot
Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Saldo
catálogo
mínimo
Movimientos por
presentación
conforme a
criterios contables
Compensaciones
conforme a criterios
contables
Estado de situación financiera sin consolidar
(i)
(ii)
(A)
Debe
Haber
Debe
Haber
Moneda
nacional, VSM,
UMA y UDIS
valorizadas
Moneda
extranjera
valorizada
Total
(B)* =
(A)+(i)+(ii)
Seguros por amortizar
Otros cargos diferidos
Pagos anticipados
Intereses pagados por anticipado
Comisiones pagadas por anticipado
Rentas pagadas por anticipado
Otros pagos anticipados
Activos por beneficios a los empleados
Activos del plan para cubrir beneficios
a los empleados
Beneficios directos a largo plazo
Beneficios post-empleo
Pensiones
Primas de antigüedad
Otros beneficios post-empleo
Otros activos a corto y largo plazo
Propiedades, mobiliario y equipo
Propiedades, mobiliario y equipo
Terrenos
Construcciones
Construcciones en proceso
Equipo de transporte
Equipo de cómputo
Mobiliario
Adaptaciones y mejoras
Otras propiedades, mobiliario y
equipo
Revaluación de propiedades,
mobiliario y equipo (1)
Terrenos
Construcciones
Construcciones en proceso
Equipo de transporte
Equipo de cómputo
Mobiliario
Adaptaciones y mejoras
Otras revaluaciones de
propiedades, mobiliario y equipo
Depreciación acumulada de
propiedades, mobiliario y equipo
Depreciación acumulada de
propiedades, mobiliario y equipo
Construcciones
Equipo de transporte
Equipo de cómputo
Mobiliario
Adaptaciones y mejoras
Otras depreciaciones acumuladas
de propiedades, mobiliario y
equipo
Revaluación de la depreciación
acumulada de propiedades,
mobiliario y equipo (1)
Construcciones
Equipo de transporte
Equipo de cómputo
Mobiliario
Adaptaciones y mejoras
Otras revaluaciones de la
depreciación acumulada de
propiedades, mobiliario y equipo
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
501
Infonacot
Serie R10 Reclasificaciones
Reporte A-10113 Reclasificaciones en el estado de situación financiera - Infonacot
Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Saldo
catálogo
mínimo
Movimientos por
presentación
conforme a
criterios contables
Compensaciones
conforme a criterios
contables
Estado de situación financiera sin consolidar
(i)
(ii)
(A)
Debe
Haber
Debe
Haber
Moneda
nacional, VSM,
UMA y UDIS
valorizadas
Moneda
extranjera
valorizada
Total
(B)* =
(A)+(i)+(ii)
Propiedades, mobiliario y equipo (neto)
Activos por derechos de uso de
propiedades, mobiliario y equipo
Terrenos
Construcciones
Equipo de transporte
Equipo de cómputo
Mobiliario
Otras propiedades, mobiliario y
equipo
Depreciación de activos por derechos de
uso de propiedades, mobiliario y equipo
Terrenos
Construcciones
Equipo de transporte
Equipo de cómputo
Mobiliario
Otras propiedades, mobiliario y
equipo
Activos por derechos de uso de
propiedades, mobiliario y equipo (neto)
Activos intangibles
Activos intangibles
Revaluación de activos
intangibles (1)
Amortización acumulada de activos
intangibles
Amortización acumulada de activos
intangibles
Revaluación de la amortización
acumulada de activos intangibles (1)
Activos intangibles (neto)
Activos por derechos de uso de activos
intangibles
Amortización de activos por derechos de
uso de activos intangibles
Activos por derechos de uso de activos
intangibles (neto)
PASIVO
Captación tradicional
Depósitos del Gobierno Federal
Títulos de crédito emitidos
Certificados bursátiles
Valor nominal e intereses
Costos de transacción
Prima o descuento por colocación
Otros
Valor nominal e intereses
Costos de transacción
Prima o descuento por colocación
Préstamos bancarios y de otros
organismos
De corto plazo
Préstamos de instituciones de banca
múltiple
Préstamos de instituciones de banca
de desarrollo
Préstamos de fideicomisos públicos
Préstamos de otros organismos
Préstamos del Gobierno Federal
De largo plazo
Préstamos de instituciones de banca
múltiple
Préstamos de instituciones de banca
de desarrollo
502
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
Infonacot
Serie R10 Reclasificaciones
Reporte A-10113 Reclasificaciones en el estado de situación financiera - Infonacot
Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Saldo
catálogo
mínimo
Movimientos por
presentación
conforme a
criterios contables
Compensaciones
conforme a criterios
contables
Estado de situación financiera sin consolidar
(i)
(ii)
(A)
Debe
Haber
Debe
Haber
Moneda
nacional, VSM,
UMA y UDIS
valorizadas
Moneda
extranjera
valorizada
Total
(B)* =
(A)+(i)+(ii)
Préstamos de fideicomisos públicos
Préstamos de otros organismos
Préstamos del Gobierno Federal
Colaterales vendidos
Reportos
Obligación de la reportadora por
restitución del colateral a la reportada
Colaterales vendidos
Deuda gubernamental
Deuda bancaria
Otros títulos de deuda
Instrumentos financieros derivados
Colaterales vendidos
Deuda gubernamental
Deuda bancaria
Otros títulos de deuda
Instrumentos financieros de
capital
Otros
Otros colaterales vendidos
Instrumentos financieros derivados
Con fines de negociación
Futuros a entregar
Contratos adelantados a entregar
Valuación
Ajuste por riesgo de crédito
Opciones
Valuación
Ajuste por riesgo de crédito
Swaps
Valuación
Ajuste por riesgo de crédito
Operaciones estructuradas
Valuación
Ajuste por riesgo de crédito
Paquetes de instrumentos financieros
derivados
Valuación
Ajuste por riesgo de crédito
Ajuste por riesgo de crédito por
contraparte
Con fines de cobertura
Futuros a entregar
Valuación
Valuación de la partida cubierta
Ajuste por riesgo de crédito
Contratos adelantados a entregar
Valuación
Valuación de la partida cubierta
Ajuste por riesgo de crédito
Opciones
Valuación
Valuación de la partida cubierta
Ajuste por riesgo de crédito
Swaps
Valuación
Valuación de la partida cubierta
Ajuste por riesgo de crédito
Operaciones estructuradas
Valuación
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
503
Infonacot
Serie R10 Reclasificaciones
Reporte A-10113 Reclasificaciones en el estado de situación financiera - Infonacot
Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Saldo
catálogo
mínimo
Movimientos por
presentación
conforme a
criterios contables
Compensaciones
conforme a criterios
contables
Estado de situación financiera sin consolidar
(i)
(ii)
(A)
Debe
Haber
Debe
Haber
Moneda
nacional, VSM,
UMA y UDIS
valorizadas
Moneda
extranjera
valorizada
Total
(B)* =
(A)+(i)+(ii)
Valuación de la partida cubierta
Ajuste por riesgo de crédito
Paquetes de instrumentos financieros
derivados
Valuación
Valuación de la partida cubierta
Ajuste por riesgo de crédito
Ajuste por riesgo de crédito por
contraparte
Ajustes de valuación por cobertura de
pasivos financieros
Obligaciones en operaciones de
bursatilización
Pasivos por administración de activos
financieros transferidos
Pasivo por arrendamiento
Otras cuentas por pagar
Acreedores por liquidación de
operaciones
Inversiones en instrumentos
financieros
Reportos
Instrumentos financieros derivados
Acreedores por cuentas de margen
Acreedores por colaterales recibidos en
efectivo
Operaciones con instrumentos
financieros
Operaciones de crédito
Operaciones no realizadas en
mercados reconocidos (OTC)
Contribuciones por pagar
Impuestos al valor agregado
Otros impuestos y derechos por
pagar
Impuestos y aportaciones de
seguridad social retenidos por enterar
Acreedores diversos y otras cuentas por
pagar
Pasivos derivados de la prestación de
servicios
Avales
Administración de bienes
Comisiones por pagar sobre
operaciones vigentes
Acreedores por adquisición de
activos
Acreedores por servicio de
mantenimiento
Provisiones para obligaciones
diversas
Honorarios y rentas
Gastos de promoción y publicidad
Gastos en tecnología
Otros acreedores diversos
Pasivos relacionados con grupos de
activos mantenidos para la venta
Pasivos relacionados con operaciones
discontinuadas
Instrumentos financieros que califican
como pasivo
Aportaciones para futuros aumentos de
patrimonio pendientes de formalizar por
el Gobierno Federal
Otros
504
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
Infonacot
Serie R10 Reclasificaciones
Reporte A-10113 Reclasificaciones en el estado de situación financiera - Infonacot
Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Saldo
catálogo
mínimo
Movimientos por
presentación
conforme a
criterios contables
Compensaciones
conforme a criterios
contables
Estado de situación financiera sin consolidar
(i)
(ii)
(A)
Debe
Haber
Debe
Haber
Moneda
nacional, VSM,
UMA y UDIS
valorizadas
Moneda
extranjera
valorizada
Total
(B)* =
(A)+(i)+(ii)
Obligaciones asociadas con el retiro de
componentes de propiedades, mobiliario
y equipo
Pasivo por beneficios a los empleados
Beneficios directos a corto plazo
Beneficios directos a largo plazo
Beneficios post-empleo
Pensiones
Prima de antigüedad
Otros beneficios post-empleo
Beneficios por terminación
Beneficios por terminación por
causas distintas a la reestructuración
Beneficios por terminación por causa
de reestructuración
Créditos diferidos y cobros anticipados
Créditos diferidos
Comisiones por el otorgamiento del
crédito
Efecto por renegociación de cartera
de crédito
Otros ingresos por aplicar
Excedente por amortizar en
adquisiciones de cartera de crédito
Otros créditos diferidos
Cobros anticipados
Intereses cobrados por anticipado
Comisiones cobradas por anticipado
Cobros anticipados de bienes
prometidos en venta o con reserva de
dominio
Otros cobros anticipados
PATRIMONIO CONTABLE
Patrimonio contribuido
Aportaciones del Gobierno Federal
Aportaciones no exhibidas
Incremento por actualización de las
aportaciones del Gobierno Federal
pagadas (1)
Aportaciones para futuros aumentos de
patrimonio formalizadas por el Gobierno
Federal
Incremento por actualización de las
aportaciones para futuros aumentos de
patrimonio formalizadas por el Gobierno
Federal (1)
Patrimonio ganado
Reservas de patrimonio
Incremento por actualización de reservas
de patrimonio (1)
Resultados acumulados
Resultado de ejercicios anteriores
Resultado por aplicar
Resultado por cambios contables
y correcciones de errores
Incremento por actualización del
resultado de ejercicios anteriores (1)
Resultado neto
Otros resultados integrales
Valuación de instrumentos
financieros negociables
Incremento por actualización de la
valuación de instrumentos financieros
negociables (1)
Valuación de instrumentos
financieros para cobrar y vender
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
505
Infonacot
Serie R10 Reclasificaciones
Reporte A-10113 Reclasificaciones en el estado de situación financiera - Infonacot
Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Saldo
catálogo
mínimo
Movimientos por
presentación
conforme a
criterios contables
Compensaciones
conforme a criterios
contables
Estado de situación financiera sin consolidar
(i)
(ii)
(A)
Debe
Haber
Debe
Haber
Moneda
nacional, VSM,
UMA y UDIS
valorizadas
Moneda
extranjera
valorizada
Total
(B)* =
(A)+(i)+(ii)
Incremento por actualización de la
valuación de instrumentos financieros
para cobrar y vender (1)
Valuación de instrumentos
financieros de cobertura de flujos de
efectivo
Incremento por actualización de la
valuación de instrumentos financieros
de cobertura de flujos de efectivo (1)
Valuación de otros instrumentos
financieros de cobertura
Incremento por actualización de la
valuación de otros instrumentos
financieros de cobertura (1)
Ingresos y gastos relacionados con
activos mantenidos para su
disposición
Incremento por actualización de
ingresos y gastos relacionados con
activos mantenidos para su
disposición (1)
Remedición de beneficios definidos a
los empleados
Resultados actuariales en
obligaciones
Resultado en el retorno de los
activos del plan
Incremento por actualización de la
remedición de beneficios definidos a
los empleados (1)
Resultado por tenencia de activos no
monetarios
Por valuación de activo fijo
Por otros activos no monetarios
Incremento por actualización del
resultado por tenencia de activos no
monetarios (1)
CUENTAS DE ORDEN
Avales otorgados
Activos y pasivos contingentes
Compromisos crediticios
Créditos comerciales
Créditos de consumo
Bienes en administración
Colaterales recibidos por la entidad
Efectivo administrado en fideicomiso
Deuda gubernamental
Deuda bancaria
Otros títulos de deuda
Instrumentos financieros de capital
Otros
Colaterales recibidos y vendidos por la
entidad
Deuda gubernamental
Deuda bancaria
Otros títulos de deuda
Instrumentos financieros de capital
Otros
Intereses devengados no cobrados
derivados de cartera de crédito con
riesgo de crédito etapa 3
Otras cuentas de registro
Infonacot
Nota: Las celdas sombreadas representan celdas invalidadas para las cuales no aplica la información solicitada.
(1) Estos conceptos serán aplicables bajo un entorno económico inflacionario con base en lo establecido en la Norma de Información Financiera B-10 “Efectos de la inflación”,
emitida por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera y de Sostenibilidad, A.C.
(2) El saldo del concepto deberá integrarse de acuerdo con las normas de presentación establecidas en el criterio D-1 "Estado de situación financiera".
* La suma de los movimientos y las compensaciones deberá de respetar la naturaleza de la cuenta.
506
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
Entidades de Fomento
Serie R10 Reclasificaciones
Reporte A-10121 Reclasificaciones en el estado de resultado integral - Entidades de Fomento
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Saldo
catálogo
mínimo
Movimientos por
presentación
conforme a
criterios contables
Compensaciones
conforme a criterios
contables
Estado de resultado integral sin consolidar
(i)
(ii)
(A)
Debe
Haber
Debe
Haber
Moneda
nacional, VSM,
UMA y UDIS
valorizadas
Moneda
extranjera
valorizada
Total
(B)* =
(A)+(i)+(ii)
Ingresos por intereses
Intereses de efectivo y equivalentes de
efectivo
Bancos
Instrumentos financieros de alta liquidez
Efectivo y equivalentes de efectivo
restringidos o dados en garantía
Intereses y rendimientos a favor
provenientes de cuentas de margen
Efectivo
Instrumentos financieros
Otros activos
Intereses y rendimientos a favor
provenientes de colaterales en operaciones
OTC
Efectivo
Instrumentos financieros
Otros activos
Intereses y rendimientos a favor
provenientes de inversiones en
instrumentos financieros
Por instrumentos financieros
negociables
Por instrumentos financieros para
cobrar y vender
Por instrumentos financieros para
cobrar principal e interés (valores)
Intereses y rendimientos a favor en
operaciones de reporto
Ingresos provenientes de operaciones de
cobertura
Ingresos provenientes de instrumentos
financieros derivados de negociación
Intereses de cartera de crédito con riesgo
de crédito etapa 1
Créditos comerciales
Créditos comerciales sin restricción
Actividad empresarial o
comercial
Operaciones quirografarias
Créditos en cuenta
corriente
Otros
Operaciones prendarias
Operaciones de
habilitación o avío
Operaciones
refaccionarias
Otros
Créditos puente
Créditos puente a la
vivienda
Otros créditos puente
Operaciones de factoraje
financiero, descuento o
cesión de derechos de crédito
Operaciones de
arrendamiento financiero
Operaciones con garantía
hipotecaria
Créditos para proyectos de
inversión con fuente de pago
propia
Otros
Entidades financieras
Créditos bancarios
Operaciones de
arrendamiento financiero
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
507
Entidades de Fomento
Serie R10 Reclasificaciones
Reporte A-10121 Reclasificaciones en el estado de resultado integral - Entidades de Fomento
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Saldo
catálogo
mínimo
Movimientos por
presentación
conforme a
criterios contables
Compensaciones
conforme a criterios
contables
Estado de resultado integral sin consolidar
(i)
(ii)
(A)
Debe
Haber
Debe
Haber
Moneda
nacional, VSM,
UMA y UDIS
valorizadas
Moneda
extranjera
valorizada
Total
(B)* =
(A)+(i)+(ii)
Créditos para proyectos
de inversión con fuente de
pago propia
Otros
Créditos a entidades
financieras no bancarias
Operaciones de
arrendamiento financiero
Créditos para proyectos
de inversión con fuente de
pago propia
Otros
Entidades gubernamentales
Créditos al Gobierno Federal
Créditos a estados y
municipios
Créditos para proyectos
de inversión con fuente de
pago propia
Operaciones de factoraje
financiero, descuento o
cesión de derechos de
crédito
Operaciones de
arrendamiento financiero
Otros
Créditos a empresas
productivas del Estado
Créditos para proyectos
de inversión con fuente de
pago propia
Operaciones de factoraje
financiero, descuento o
cesión de derechos de
crédito
Operaciones de
arrendamiento financiero
Otros
Créditos a organismos
descentralizados o
desconcentrados sin garantía
del Gobierno Federal,
estados o municipios
Créditos para proyectos
de inversión con fuente de
pago propia
Operaciones de factoraje
financiero, descuento o
cesión de derechos de
crédito
Operaciones de
arrendamiento financiero
Otros
Otros
Créditos comerciales restringidos
Actividad empresarial o
comercial
Operaciones quirografarias
Créditos en cuenta
corriente
Otros
Operaciones prendarias
Operaciones de
habilitación o avío
Operaciones
refaccionarias
Otros
Créditos puente
Créditos puente a la
vivienda
Otros créditos puente
508
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
Entidades de Fomento
Serie R10 Reclasificaciones
Reporte A-10121 Reclasificaciones en el estado de resultado integral - Entidades de Fomento
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Saldo
catálogo
mínimo
Movimientos por
presentación
conforme a
criterios contables
Compensaciones
conforme a criterios
contables
Estado de resultado integral sin consolidar
(i)
(ii)
(A)
Debe
Haber
Debe
Haber
Moneda
nacional, VSM,
UMA y UDIS
valorizadas
Moneda
extranjera
valorizada
Total
(B)* =
(A)+(i)+(ii)
Operaciones de factoraje
financiero, descuento o
cesión de derechos de crédito
Operaciones de
arrendamiento financiero
Operaciones con garantía
hipotecaria
Créditos para proyectos de
inversión con fuente de pago
propia
Otros
Entidades financieras
Créditos bancarios
Operaciones de
arrendamiento financiero
Créditos para proyectos
de inversión con fuente de
pago propia
Otros
Créditos a entidades
financieras no bancarias
Operaciones de
arrendamiento financiero
Créditos para proyectos
de inversión con fuente de
pago propia
Otros
Entidades gubernamentales
Créditos al Gobierno Federal
Créditos a estados y
municipios
Créditos para proyectos
de inversión con fuente de
pago propia
Operaciones de factoraje
financiero, descuento o
cesión de derechos de
crédito
Operaciones de
arrendamiento financiero
Otros
Créditos a empresas
productivas del Estado
Créditos para proyectos
de inversión con fuente de
pago propia
Operaciones de factoraje
financiero, descuento o
cesión de derechos de
crédito
Operaciones de
arrendamiento financiero
Otros
Créditos a organismos
descentralizados o
desconcentrados sin garantía
del Gobierno Federal,
estados o municipios
Créditos para proyectos
de inversión con fuente de
pago propia
Operaciones de factoraje
financiero, descuento o
cesión de derechos de
crédito
Operaciones de
arrendamiento financiero
Otros
Otros
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
509
Entidades de Fomento
Serie R10 Reclasificaciones
Reporte A-10121 Reclasificaciones en el estado de resultado integral - Entidades de Fomento
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Saldo
catálogo
mínimo
Movimientos por
presentación
conforme a
criterios contables
Compensaciones
conforme a criterios
contables
Estado de resultado integral sin consolidar
(i)
(ii)
(A)
Debe
Haber
Debe
Haber
Moneda
nacional, VSM,
UMA y UDIS
valorizadas
Moneda
extranjera
valorizada
Total
(B)* =
(A)+(i)+(ii)
Créditos de consumo
Créditos de consumo sin restricción
Personales
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Operaciones de arrendamiento
financiero
Otros créditos de consumo
Créditos de consumo restringidos
Personales
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Operaciones de arrendamiento
financiero
Otros créditos de consumo
Créditos a la vivienda
Créditos a la vivienda sin restricción
Media y residencial
De interés social
Créditos a la vivienda restringidos
Media y residencial
De interés social
Intereses de cartera de crédito con riesgo
de crédito etapa 2
Créditos comerciales
Actividad empresarial o comercial
Operaciones quirografarias
Créditos en cuenta corriente
Otros
Operaciones prendarias
Operaciones de habilitación o
avío
Operaciones refaccionarias
Otros
Créditos puente
Créditos puente a la vivienda
Otros créditos puente
Operaciones de factoraje
financiero, descuento o cesión de
derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento
financiero
Operaciones con garantía
hipotecaria
Créditos para proyectos de
inversión con fuente de pago
propia
Otros
Entidades financieras
Créditos bancarios
Operaciones de
arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de
inversión con fuente de pago
propia
Otros
Créditos a entidades financieras
no bancarias
Operaciones de
arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de
inversión con fuente de pago
propia
Otros
510
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
Entidades de Fomento
Serie R10 Reclasificaciones
Reporte A-10121 Reclasificaciones en el estado de resultado integral - Entidades de Fomento
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Saldo
catálogo
mínimo
Movimientos por
presentación
conforme a
criterios contables
Compensaciones
conforme a criterios
contables
Estado de resultado integral sin consolidar
(i)
(ii)
(A)
Debe
Haber
Debe
Haber
Moneda
nacional, VSM,
UMA y UDIS
valorizadas
Moneda
extranjera
valorizada
Total
(B)* =
(A)+(i)+(ii)
Entidades gubernamentales
Créditos al Gobierno Federal
Créditos a estados y municipios
Créditos para proyectos de
inversión con fuente de pago
propia
Operaciones de factoraje
financiero, descuento o
cesión de derechos de crédito
Operaciones de
arrendamiento financiero
Otros
Créditos a empresas productivas
del Estado
Créditos para proyectos de
inversión con fuente de pago
propia
Operaciones de factoraje
financiero, descuento o
cesión de derechos de crédito
Operaciones de
arrendamiento financiero
Otros
Créditos a organismos
descentralizados o
desconcentrados sin garantía del
Gobierno Federal, estados o
municipios
Créditos para proyectos de
inversión con fuente de pago
propia
Operaciones de factoraje
financiero, descuento o
cesión de derechos de crédito
Operaciones de
arrendamiento financiero
Otros
Otros
Créditos de consumo
Personales
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Operaciones de arrendamiento
financiero
Otros créditos de consumo
Créditos a la vivienda
Media y residencial
De interés social
Intereses de cartera de crédito con riesgo
de crédito etapa 3
Créditos comerciales
Actividad empresarial o comercial
Operaciones quirografarias
Créditos en cuenta corriente
Otros
Operaciones prendarias
Operaciones de habilitación o
avío
Operaciones refaccionarias
Otros
Operaciones puente
Créditos puente a la vivienda
Otros créditos puente
Operaciones de factoraje
financiero, descuento o cesión de
derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento
financiero
Operaciones con garantía
hipotecaria
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
511
Entidades de Fomento
Serie R10 Reclasificaciones
Reporte A-10121 Reclasificaciones en el estado de resultado integral - Entidades de Fomento
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Saldo
catálogo
mínimo
Movimientos por
presentación
conforme a
criterios contables
Compensaciones
conforme a criterios
contables
Estado de resultado integral sin consolidar
(i)
(ii)
(A)
Debe
Haber
Debe
Haber
Moneda
nacional, VSM,
UMA y UDIS
valorizadas
Moneda
extranjera
valorizada
Total
(B)* =
(A)+(i)+(ii)
Créditos para proyectos de
inversión con fuente de pago
propia
Otros
Entidades financieras
Créditos bancarios
Operaciones de
arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de
inversión con fuente de pago
propia
Otros
Créditos a entidades financieras
no bancarias
Operaciones de
arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de
inversión con fuente de pago
propia
Otros
Entidades gubernamentales
Créditos al Gobierno Federal
Créditos a estados y municipios
Créditos para proyectos de
inversión con fuente de pago
propia
Operaciones de factoraje
financiero, descuento o
cesión de derechos de crédito
Operaciones de
arrendamiento financiero
Otros
Créditos a empresas productivas
del Estado
Créditos para proyectos de
inversión con fuente de pago
propia
Operaciones de factoraje
financiero, descuento o
cesión de derechos de crédito
Operaciones de
arrendamiento financiero
Otros
Créditos a organismos
descentralizados o
desconcentrados sin garantía del
Gobierno Federal, estados o
municipios
Créditos para proyectos de
inversión con fuente de pago
propia
Operaciones de factoraje
financiero, descuento o
cesión de derechos de crédito
Operaciones de
arrendamiento financiero
Otros
Otros
Créditos de consumo
Personales
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Operaciones de arrendamiento
financiero
Otros créditos de consumo
Créditos a la vivienda
Media y residencial
De interés social
512
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
Entidades de Fomento
Serie R10 Reclasificaciones
Reporte A-10121 Reclasificaciones en el estado de resultado integral - Entidades de Fomento
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Saldo
catálogo
mínimo
Movimientos por
presentación
conforme a
criterios contables
Compensaciones
conforme a criterios
contables
Estado de resultado integral sin consolidar
(i)
(ii)
(A)
Debe
Haber
Debe
Haber
Moneda
nacional, VSM,
UMA y UDIS
valorizadas
Moneda
extranjera
valorizada
Total
(B)* =
(A)+(i)+(ii)
Comisiones por el otorgamiento de crédito
Créditos comerciales
Actividad empresarial o comercial
Operaciones quirografarias
Créditos en cuenta corriente
Otros
Operaciones prendarias
Operaciones de habilitación o
avío
Operaciones refaccionarias
Otros
Operaciones puente
Créditos puente a la vivienda
Otros créditos puente
Operaciones de factoraje
financiero, descuento o cesión de
derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento
financiero
Operaciones con garantía
hipotecaria
Créditos para proyectos de
inversión con fuente de pago
propia
Otros
Entidades financieras
Créditos bancarios
Operaciones de
arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de
inversión con fuente de pago
propia
Otros
Créditos a entidades financieras
no bancarias
Operaciones de
arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de
inversión con fuente de pago
propia
Otros
Entidades gubernamentales
Créditos al Gobierno Federal
Créditos a estados y municipios
Créditos para proyectos de
inversión con fuente de pago
propia
Operaciones de factoraje
financiero, descuento o
cesión de derechos de crédito
Operaciones de
arrendamiento financiero
Otros
Créditos a empresas productivas
del Estado
Créditos para proyectos de
inversión con fuente de pago
propia
Operaciones de factoraje
financiero, descuento o
cesión de derechos de crédito
Operaciones de
arrendamiento financiero
Otros
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
513
Entidades de Fomento
Serie R10 Reclasificaciones
Reporte A-10121 Reclasificaciones en el estado de resultado integral - Entidades de Fomento
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Saldo
catálogo
mínimo
Movimientos por
presentación
conforme a
criterios contables
Compensaciones
conforme a criterios
contables
Estado de resultado integral sin consolidar
(i)
(ii)
(A)
Debe
Haber
Debe
Haber
Moneda
nacional, VSM,
UMA y UDIS
valorizadas
Moneda
extranjera
valorizada
Total
(B)* =
(A)+(i)+(ii)
Créditos a organismos
descentralizados o
desconcentrados sin garantía del
Gobierno Federal, estados o
municipios
Créditos para proyectos de
inversión con fuente de pago
propia
Operaciones de factoraje
financiero, descuento o
cesión de derechos de crédito
Operaciones de
arrendamiento financiero
Otros
Otros
Créditos de consumo
Personales
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Operaciones de arrendamiento
financiero
Otros créditos de consumo
Créditos a la vivienda
Media y residencial
De interés social
Efecto por renegociación de cartera de
crédito
Primas por colocación de deuda
Dividendos de instrumentos financieros
que califican como patrimonio neto
Utilidad por valorización
Utilidad en cambios por valorización
Valorización de instrumentos indizados
Valorización de partidas en UDIS
Valorización de créditos en VSM
Valorización de créditos en UMA
Incremento por actualización de ingresos
por intereses (1)
Venta de inventario de terrenos
Ingresos por venta de inventario de
terrenos
Descuentos, devoluciones y rebajas sobre
ventas
Incremento por actualización de venta de
inventario de terrenos (1)
Gastos por intereses
Intereses por préstamos bancarios y de
otros organismos
Intereses, costos de transacción y
descuentos a cargo asociados a
instrumentos que califican como pasivo
Intereses y rendimientos a cargo
provenientes de colaterales en operaciones
OTC
Gastos provenientes de operaciones de
cobertura
Gastos provenientes de instrumentos
financieros derivados de negociación
Efecto por renegociación de cartera de
crédito
Costos y gastos asociados con el
otorgamiento del crédito
Pérdida por valorización
Pérdida en cambios por valorización
Valorización de instrumentos indizados
Valorización de partidas en UDIS
Valorización de partidas en VSM
Valorización de partidas en UMA
514
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
Entidades de Fomento
Serie R10 Reclasificaciones
Reporte A-10121 Reclasificaciones en el estado de resultado integral - Entidades de Fomento
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Saldo
catálogo
mínimo
Movimientos por
presentación
conforme a
criterios contables
Compensaciones
conforme a criterios
contables
Estado de resultado integral sin consolidar
(i)
(ii)
(A)
Debe
Haber
Debe
Haber
Moneda
nacional, VSM,
UMA y UDIS
valorizadas
Moneda
extranjera
valorizada
Total
(B)* =
(A)+(i)+(ii)
Intereses sobre pasivos por arrendamiento
Efecto financiero de provisiones
Incremento por actualización de gastos por
intereses (1)
Costo por venta de inventario de terrenos
Costo por venta de inventario de terrenos
Incremento por actualización de costo por
venta de inventario de terrenos
Resultado por posición monetaria neto
(margen financiero)
Resultado por posición monetaria
proveniente de posiciones que generan
margen financiero (saldo deudor)
Resultado por posición monetaria
proveniente de posiciones que generan
margen financiero (saldo acreedor)
Incremento por actualización del resultado
por posición monetaria neto (margen
financiero) (1)
MARGEN FINANCIERO
Estimación preventiva para riesgos
crediticios
Estimación preventiva para riesgos
crediticios derivada de la calificación
Cartera de crédito con riesgo de crédito
etapa 1
Créditos comerciales
Créditos comerciales sin
restricción
Actividad empresarial o
comercial
Operaciones
quirografarias
Créditos en cuenta
corriente
Otros
Operaciones prendarias
Operaciones de
habilitación o avío
Operaciones
refaccionarias
Otros
Créditos puente
Créditos puente a la
vivienda
Otros créditos puente
Operaciones de factoraje
financiero, descuento o
cesión de derechos de
crédito
Operaciones de
arrendamiento financiero
Operaciones con garantía
hipotecaria
Créditos para proyectos
de inversión con fuente de
pago propia
Otros
Entidades financieras
Créditos bancarios
Operaciones de
arrendamiento
financiero
Créditos para
proyectos de inversión
con fuente de pago
propia
Otros
Lunes 13 de abril de 2026
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Entidades de Fomento
Serie R10 Reclasificaciones
Reporte A-10121 Reclasificaciones en el estado de resultado integral - Entidades de Fomento
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Saldo
catálogo
mínimo
Movimientos por
presentación
conforme a
criterios contables
Compensaciones
conforme a criterios
contables
Estado de resultado integral sin consolidar
(i)
(ii)
(A)
Debe
Haber
Debe
Haber
Moneda
nacional, VSM,
UMA y UDIS
valorizadas
Moneda
extranjera
valorizada
Total
(B)* =
(A)+(i)+(ii)
Créditos a entidades
financieras no bancarias
Operaciones de
arrendamiento
financiero
Créditos para
proyectos de inversión
con fuente de pago
propia
Otros
Entidades gubernamentales
Créditos al Gobierno
Federal
Créditos a estados y
municipios
Créditos para
proyectos de inversión
con fuente de pago
propia
Operaciones de
factoraje financiero,
descuento o cesión de
derechos de crédito
Operaciones de
arrendamiento
financiero
Otros
Créditos a empresas
productivas del Estado
Créditos para
proyectos de inversión
con fuente de pago
propia
Operaciones de
factoraje financiero,
descuento o cesión de
derechos de crédito
Operaciones de
arrendamiento
financiero
Otros
Créditos a organismos
descentralizados o
desconcentrados sin
garantía del Gobierno
Federal, estados o
municipios
Créditos para
proyectos de inversión
con fuente de pago
propia
Operaciones de
factoraje financiero,
descuento o cesión de
derechos de crédito
Operaciones de
arrendamiento
financiero
Otros
Otros
Créditos comerciales restringidos
Actividad empresarial o
comercial
Operaciones
quirografarias
Créditos en cuenta
corriente
Otros
Operaciones prendarias
Operaciones de
habilitación o avío
Operaciones
refaccionarias
Otros
516
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Entidades de Fomento
Serie R10 Reclasificaciones
Reporte A-10121 Reclasificaciones en el estado de resultado integral - Entidades de Fomento
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Saldo
catálogo
mínimo
Movimientos por
presentación
conforme a
criterios contables
Compensaciones
conforme a criterios
contables
Estado de resultado integral sin consolidar
(i)
(ii)
(A)
Debe
Haber
Debe
Haber
Moneda
nacional, VSM,
UMA y UDIS
valorizadas
Moneda
extranjera
valorizada
Total
(B)* =
(A)+(i)+(ii)
Créditos puente
Créditos puente a la
vivienda
Otros créditos puente
Operaciones de factoraje
financiero, descuento o
cesión de derechos de
crédito
Operaciones de
arrendamiento financiero
Operaciones con garantía
hipotecaria
Créditos para proyectos
de inversión con fuente de
pago propia
Otros
Entidades financieras
Créditos bancarios
Operaciones de
arrendamiento
financiero
Créditos para
proyectos de inversión
con fuente de pago
propia
Otros
Créditos a entidades
financieras no bancarias
Operaciones de
arrendamiento
financiero
Créditos para
proyectos de inversión
con fuente de pago
propia
Otros
Entidades gubernamentales
Créditos al Gobierno
Federal
Créditos a estados y
municipios
Créditos para
proyectos de inversión
con fuente de pago
propia
Operaciones de
factoraje financiero,
descuento o cesión de
derechos de crédito
Operaciones de
arrendamiento
financiero
Otros
Créditos a empresas
productivas del Estado
Créditos para
proyectos de inversión
con fuente de pago
propia
Operaciones de
factoraje financiero,
descuento o cesión de
derechos de crédito
Operaciones de
arrendamiento
financiero
Otros
Créditos a organismos
descentralizados o
desconcentrados sin
garantía del Gobierno
Federal, estados o
municipios
Créditos para
proyectos de inversión
con fuente de pago
propia
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Serie R10 Reclasificaciones
Reporte A-10121 Reclasificaciones en el estado de resultado integral - Entidades de Fomento
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Saldo
catálogo
mínimo
Movimientos por
presentación
conforme a
criterios contables
Compensaciones
conforme a criterios
contables
Estado de resultado integral sin consolidar
(i)
(ii)
(A)
Debe
Haber
Debe
Haber
Moneda
nacional, VSM,
UMA y UDIS
valorizadas
Moneda
extranjera
valorizada
Total
(B)* =
(A)+(i)+(ii)
Operaciones de
factoraje financiero,
descuento o cesión de
derechos de crédito
Operaciones de
arrendamiento
financiero
Otros
Otros
Créditos de consumo
Créditos de consumo sin
restricción
Personales
Automotriz
Adquisición de bienes
muebles
Operaciones de
arrendamiento financiero
Otros créditos de consumo
Créditos de consumo restringidos
Personales
Automotriz
Adquisición de bienes
muebles
Operaciones de
arrendamiento financiero
Otros créditos de consumo
Créditos a la vivienda
Créditos a la vivienda sin
restricción
Media y residencial
De interés social
Créditos a la vivienda
restringidos
Media y residencial
De interés social
Cartera de crédito con riesgo de crédito
etapa 2
Créditos comerciales
Actividad empresarial o
comercial
Operaciones quirografarias
Créditos en cuenta
corriente
Otros
Operaciones prendarias
Operaciones de
habilitación o avío
Operaciones
refaccionarias
Otros
Créditos puente
Créditos puente a la
vivienda
Otros créditos puente
Operaciones de factoraje
financiero, descuento o
cesión de derechos de crédito
Operaciones de
arrendamiento financiero
Operaciones con garantía
hipotecaria
Créditos para proyectos de
inversión con fuente de pago
propia
Otros
518
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Entidades de Fomento
Serie R10 Reclasificaciones
Reporte A-10121 Reclasificaciones en el estado de resultado integral - Entidades de Fomento
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Saldo
catálogo
mínimo
Movimientos por
presentación
conforme a
criterios contables
Compensaciones
conforme a criterios
contables
Estado de resultado integral sin consolidar
(i)
(ii)
(A)
Debe
Haber
Debe
Haber
Moneda
nacional, VSM,
UMA y UDIS
valorizadas
Moneda
extranjera
valorizada
Total
(B)* =
(A)+(i)+(ii)
Entidades financieras
Créditos bancarios
Operaciones de
arrendamiento financiero
Créditos para proyectos
de inversión con fuente de
pago propia
Otros
Créditos a entidades
financieras no bancarias
Operaciones de
arrendamiento financiero
Créditos para proyectos
de inversión con fuente de
pago propia
Otros
Entidades gubernamentales
Créditos al Gobierno Federal
Créditos a estados y
municipios
Créditos para proyectos
de inversión con fuente de
pago propia
Operaciones de factoraje
financiero, descuento o
cesión de derechos de
crédito
Operaciones de
arrendamiento financiero
Otros
Créditos a empresas
productivas del Estado
Créditos para proyectos
de inversión con fuente de
pago propia
Operaciones de factoraje
financiero, descuento o
cesión de derechos de
crédito
Operaciones de
arrendamiento financiero
Otros
Créditos a organismos
descentralizados o
desconcentrados sin garantía
del Gobierno Federal,
estados o municipios
Créditos para proyectos
de inversión con fuente de
pago propia
Operaciones de factoraje
financiero, descuento o
cesión de derechos de
crédito
Operaciones de
arrendamiento financiero
Otros
Otros
Créditos de consumo
Personales
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Operaciones de arrendamiento
financiero
Otros créditos de consumo
Créditos a la vivienda
Media y residencial
De interés social
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Serie R10 Reclasificaciones
Reporte A-10121 Reclasificaciones en el estado de resultado integral - Entidades de Fomento
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Saldo
catálogo
mínimo
Movimientos por
presentación
conforme a
criterios contables
Compensaciones
conforme a criterios
contables
Estado de resultado integral sin consolidar
(i)
(ii)
(A)
Debe
Haber
Debe
Haber
Moneda
nacional, VSM,
UMA y UDIS
valorizadas
Moneda
extranjera
valorizada
Total
(B)* =
(A)+(i)+(ii)
Cartera de crédito con riesgo de crédito
etapa 3
Créditos comerciales
Actividad empresarial o
comercial
Operaciones quirografarias
Créditos en cuenta
corriente
Otros
Operaciones prendarias
Operaciones de
habilitación o avío
Operaciones
refaccionarias
Otros
Créditos puente
Créditos puente a la
vivienda
Otros créditos puente
Operaciones de factoraje
financiero, descuento o
cesión de derechos de crédito
Operaciones de
arrendamiento financiero
Operaciones con garantía
hipotecaria
Créditos para proyectos de
inversión con fuente de pago
propia
Otros
Entidades financieras
Créditos bancarios
Operaciones de
arrendamiento financiero
Créditos para proyectos
de inversión con fuente de
pago propia
Otros
Créditos a entidades
financieras no bancarias
Operaciones de
arrendamiento financiero
Créditos para proyectos
de inversión con fuente de
pago propia
Otros
Entidades gubernamentales
Créditos al Gobierno Federal
Créditos a estados y
municipios
Créditos para proyectos
de inversión con fuente de
pago propia
Operaciones de factoraje
financiero, descuento o
cesión de derechos de
crédito
Operaciones de
arrendamiento financiero
Otros
Créditos a empresas
productivas del Estado
Créditos para proyectos
de inversión con fuente de
pago propia
520
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
Entidades de Fomento
Serie R10 Reclasificaciones
Reporte A-10121 Reclasificaciones en el estado de resultado integral - Entidades de Fomento
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Saldo
catálogo
mínimo
Movimientos por
presentación
conforme a
criterios contables
Compensaciones
conforme a criterios
contables
Estado de resultado integral sin consolidar
(i)
(ii)
(A)
Debe
Haber
Debe
Haber
Moneda
nacional, VSM,
UMA y UDIS
valorizadas
Moneda
extranjera
valorizada
Total
(B)* =
(A)+(i)+(ii)
Operaciones de factoraje
financiero, descuento o
cesión de derechos de
crédito
Operaciones de
arrendamiento financiero
Otros
Créditos a organismos
descentralizados o
desconcentrados sin garantía
del Gobierno Federal,
estados o municipios
Créditos para proyectos
de inversión con fuente de
pago propia
Operaciones de factoraje
financiero, descuento o
cesión de derechos de
crédito
Operaciones de
arrendamiento financiero
Otros
Otros
Créditos de consumo
Personales
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Operaciones de arrendamiento
financiero
Otros créditos de consumo
Créditos a la vivienda
Media y residencial
De interés social
Operaciones contingentes y avales
Recuperaciones de cartera de crédito
Créditos comerciales
Actividad empresarial o comercial
Operaciones quirografarias
Créditos en cuenta corriente
Otros
Operaciones prendarias
Operaciones de habilitación o
avío
Operaciones refaccionarias
Otros
Operaciones puente
Créditos puente a la vivienda
Otros créditos puente
Operaciones de factoraje
financiero, descuento o cesión de
derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento
financiero
Operaciones con garantía
hipotecaria
Créditos para proyectos de
inversión con fuente de pago
propia
Otros
Entidades financieras
Créditos bancarios
Operaciones de
arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de
inversión con fuente de pago
propia
Otros
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
521
Entidades de Fomento
Serie R10 Reclasificaciones
Reporte A-10121 Reclasificaciones en el estado de resultado integral - Entidades de Fomento
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Saldo
catálogo
mínimo
Movimientos por
presentación
conforme a
criterios contables
Compensaciones
conforme a criterios
contables
Estado de resultado integral sin consolidar
(i)
(ii)
(A)
Debe
Haber
Debe
Haber
Moneda
nacional, VSM,
UMA y UDIS
valorizadas
Moneda
extranjera
valorizada
Total
(B)* =
(A)+(i)+(ii)
Créditos a entidades financieras
no bancarias
Operaciones de
arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de
inversión con fuente de pago
propia
Otros
Entidades gubernamentales
Créditos al Gobierno Federal
Créditos a estados y municipios
Créditos para proyectos de
inversión con fuente de pago
propia
Operaciones de factoraje
financiero, descuento o
cesión de derechos de crédito
Operaciones de
arrendamiento financiero
Otros
Créditos a empresas productivas
del Estado
Créditos para proyectos de
inversión con fuente de pago
propia
Operaciones de factoraje
financiero, descuento o
cesión de derechos de crédito
Operaciones de
arrendamiento financiero
Otros
Créditos a organismos
descentralizados o
desconcentrados sin garantía del
Gobierno Federal, estados o
municipios
Créditos para proyectos de
inversión con fuente de pago
propia
Operaciones de factoraje
financiero, descuento o
cesión de derechos de crédito
Operaciones de
arrendamiento financiero
Otros
Otros
Créditos de consumo
Personales
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Operaciones de arrendamiento
financiero
Otros créditos de consumo
Créditos a la vivienda
Media y residencial
De interés social
Estimación preventiva para riesgos
crediticios adicional
Por intereses devengados sobre
créditos con riesgo de crédito etapa 3
Ordenada por la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores
Reconocida por la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores
Incremento por actualización de estimación
preventiva para riesgos crediticios (1)
522
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
Entidades de Fomento
Serie R10 Reclasificaciones
Reporte A-10121 Reclasificaciones en el estado de resultado integral - Entidades de Fomento
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Saldo
catálogo
mínimo
Movimientos por
presentación
conforme a
criterios contables
Compensaciones
conforme a criterios
contables
Estado de resultado integral sin consolidar
(i)
(ii)
(A)
Debe
Haber
Debe
Haber
Moneda
nacional, VSM,
UMA y UDIS
valorizadas
Moneda
extranjera
valorizada
Total
(B)* =
(A)+(i)+(ii)
MARGEN FINANCIERO AJUSTADO POR
RIESGOS CREDITICIOS
Comisiones y tarifas cobradas
Operaciones de crédito
Créditos comerciales
Créditos comerciales sin restricción
Actividad empresarial o
comercial
Operaciones quirografarias
Créditos en cuenta
corriente
Otros
Operaciones prendarias
Operaciones de
habilitación o avío
Operaciones
refaccionarias
Otros
Créditos puente
Créditos puente a la
vivienda
Otros créditos puente
Operaciones de factoraje
financiero, descuento o
cesión de derechos de crédito
Operaciones de
arrendamiento financiero
Operaciones con garantía
hipotecaria
Créditos para proyectos de
inversión con fuente de pago
propia
Otros
Entidades financieras
Créditos bancarios
Operaciones de
arrendamiento financiero
Créditos para proyectos
de inversión con fuente de
pago propia
Otros
Créditos a entidades
financieras no bancarias
Operaciones de
arrendamiento financiero
Créditos para proyectos
de inversión con fuente de
pago propia
Otros
Entidades gubernamentales
Créditos al Gobierno Federal
Créditos a estados y
municipios
Créditos para proyectos
de inversión con fuente de
pago propia
Operaciones de factoraje
financiero, descuento o
cesión de derechos de
crédito
Operaciones de
arrendamiento financiero
Otros
Créditos a empresas
productivas del Estado
Créditos para proyectos
de inversión con fuente de
pago propia
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
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Entidades de Fomento
Serie R10 Reclasificaciones
Reporte A-10121 Reclasificaciones en el estado de resultado integral - Entidades de Fomento
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Saldo
catálogo
mínimo
Movimientos por
presentación
conforme a
criterios contables
Compensaciones
conforme a criterios
contables
Estado de resultado integral sin consolidar
(i)
(ii)
(A)
Debe
Haber
Debe
Haber
Moneda
nacional, VSM,
UMA y UDIS
valorizadas
Moneda
extranjera
valorizada
Total
(B)* =
(A)+(i)+(ii)
Operaciones de factoraje
financiero, descuento o
cesión de derechos de
crédito
Operaciones de
arrendamiento financiero
Otros
Créditos a organismos
descentralizados o
desconcentrados sin garantía
del Gobierno Federal,
estados y municipios
Créditos para proyectos
de inversión con fuente de
pago propia
Operaciones de factoraje
financiero, descuento o
cesión de derechos de
crédito
Operaciones de
arrendamiento financiero
Otros
Otros
Créditos comerciales restringidos
Actividad empresarial o
comercial
Operaciones quirografarias
Créditos en cuenta
corriente
Otros
Operaciones prendarias
Operaciones de
habilitación o avío
Operaciones
refaccionarias
Otros
Créditos puente
Créditos puente a la
vivienda
Otros créditos puente
Operaciones de factoraje
financiero, descuento o
cesión de derechos de crédito
Operaciones de
arrendamiento financiero
Operaciones con garantía
hipotecaria
Créditos para proyectos de
inversión con fuente de pago
propia
Otros
Entidades financieras
Créditos bancarios
Operaciones de
arrendamiento financiero
Créditos para proyectos
de inversión con fuente de
pago propia
Otros
Créditos a entidades
financieras no bancarias
Operaciones de
arrendamiento financiero
Créditos para proyectos
de inversión con fuente de
pago propia
Otros
524
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
Entidades de Fomento
Serie R10 Reclasificaciones
Reporte A-10121 Reclasificaciones en el estado de resultado integral - Entidades de Fomento
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Saldo
catálogo
mínimo
Movimientos por
presentación
conforme a
criterios contables
Compensaciones
conforme a criterios
contables
Estado de resultado integral sin consolidar
(i)
(ii)
(A)
Debe
Haber
Debe
Haber
Moneda
nacional, VSM,
UMA y UDIS
valorizadas
Moneda
extranjera
valorizada
Total
(B)* =
(A)+(i)+(ii)
Entidades gubernamentales
Créditos al Gobierno Federal
Créditos a estados y
municipios
Créditos para proyectos
de inversión con fuente de
pago propia
Operaciones de factoraje
financiero, descuento o
cesión de derechos de
crédito
Operaciones de
arrendamiento financiero
Otros
Créditos a empresas
productivas del Estado
Créditos para proyectos
de inversión con fuente de
pago propia
Operaciones de factoraje
financiero, descuento o
cesión de derechos de
crédito
Operaciones de
arrendamiento financiero
Otros
Créditos a organismos
descentralizados o
desconcentrados sin garantía
del Gobierno Federal,
estados o municipios
Créditos para proyectos
de inversión con fuente de
pago propia
Operaciones de factoraje
financiero, descuento o
cesión de derechos de
crédito
Operaciones de
arrendamiento financiero
Otros
Otros
Créditos de consumo
Créditos de consumo sin restricción
Personales
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Operaciones de arrendamiento
financiero
Otros créditos de consumo
Créditos de consumo restringidos
Personales
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Operaciones de arrendamiento
financiero
Otros créditos de consumo
Créditos a la vivienda
Créditos a la vivienda sin restricción
Media y residencial
De interés social
Créditos a la vivienda restringidos
Media y residencial
De interés social
Avales
Compraventa de instrumentos financieros
Administración de bienes
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
525
Entidades de Fomento
Serie R10 Reclasificaciones
Reporte A-10121 Reclasificaciones en el estado de resultado integral - Entidades de Fomento
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Saldo
catálogo
mínimo
Movimientos por
presentación
conforme a
criterios contables
Compensaciones
conforme a criterios
contables
Estado de resultado integral sin consolidar
(i)
(ii)
(A)
Debe
Haber
Debe
Haber
Moneda
nacional, VSM,
UMA y UDIS
valorizadas
Moneda
extranjera
valorizada
Total
(B)* =
(A)+(i)+(ii)
Otras comisiones y tarifas cobradas
Incremento por actualización de
comisiones y tarifas cobradas (1)
Comisiones y tarifas pagadas
Préstamos recibidos
Colocación de deuda
Otras comisiones y tarifas pagadas
Incremento por la actualización de
comisiones y tarifas pagadas (1)
Resultado por intermediación
Resultado por valuación de instrumentos
financieros a valor razonable
Instrumentos financieros negociables
Instrumentos financieros derivados con
fines de negociación
Valuación
Ajuste por riesgo de crédito
Instrumentos financieros derivados con
fines de cobertura
Valuación
Ajuste por riesgo de crédito
Valuación de la partida cubierta
Colaterales vendidos
Estimación de pérdidas crediticias
esperadas para inversiones en
instrumentos financieros
Instrumentos financieros para cobrar y
vender
Instrumentos financieros para cobrar
principal e interés (valores)
Resultado por valuación de divisas
Resultado por compraventa de
instrumentos financieros e instrumentos
financieros derivados
Instrumentos financieros negociables
Instrumentos financieros para cobrar y
vender
Instrumentos financieros para cobrar
principal e interés (valores)
Instrumentos financieros derivados con
fines de negociación
Instrumentos financieros derivados con
fines de cobertura
Resultado por compraventa de divisas
Resultado por venta de colaterales
recibidos
Costos de transacción
Por compraventa de instrumentos
financieros negociables
Por compraventa de instrumentos
financieros derivados
Otros resultados financieros
Incremento por actualización del resultado
por intermediación (1)
Otros ingresos (egresos) de la operación
Costos y gastos incurridos en la
recuperación de cartera de crédito
Recuperaciones
Impuestos
Exceso en beneficios por recibir en
operaciones de bursatilización
Otras recuperaciones
Ingresos por adquisición de cartera de
crédito
Gastos por adquisición de cartera de
crédito
526
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
Entidades de Fomento
Serie R10 Reclasificaciones
Reporte A-10121 Reclasificaciones en el estado de resultado integral - Entidades de Fomento
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Saldo
catálogo
mínimo
Movimientos por
presentación
conforme a
criterios contables
Compensaciones
conforme a criterios
contables
Estado de resultado integral sin consolidar
(i)
(ii)
(A)
Debe
Haber
Debe
Haber
Moneda
nacional, VSM,
UMA y UDIS
valorizadas
Moneda
extranjera
valorizada
Total
(B)* =
(A)+(i)+(ii)
Utilidad por venta de cartera de crédito
Pérdida por venta de cartera de crédito
Ingreso por opción de compra en
operaciones de arrendamiento financiero
Ingreso por participación del precio de
venta de bienes en operaciones de
arrendamiento financiero
Afectaciones a la estimación por pérdidas
crediticias esperadas
Quebrantos
Relaciones laborales y seguridad en
puesto de trabajo
Fraudes
Internos
Externos
Desastres naturales y otros
acontecimientos
Clientes, productos y prácticas
empresariales
Incidencias en el negocio y fallos en los
sistemas
Ejecución, entrega y gestión de
procesos
Otros quebrantos
Donativos
Resultado por adjudicación de bienes
Resultado en venta de bienes adjudicados
Resultado por valuación de bienes
adjudicados
Estimación por pérdida de valor de bienes
adjudicados
Pérdida en administración de bienes
Pérdida por deterioro o efecto por reversión
del deterioro de otros activos de larga
duración mantenidos para la venta
Intereses a cargo en financiamiento para
adquisición de activos
Resultado en venta de propiedades,
mobiliario y equipo
Cancelación de otras cuentas de pasivo
Intereses a favor provenientes de
préstamos a funcionarios y empleados
Resultado por valuación de los beneficios
por recibir en operaciones de
bursatilización
Resultado por valuación del activo por
administración de activos financieros
transferidos
Resultado por valuación del pasivo por
administración de activos financieros
transferidos
Ingresos por arrendamiento
Resultado en beneficios por recibir en
operaciones de bursatilización
Otras partidas de los ingresos (egresos) de
la operación
Resultado por posición monetaria originado
por partidas no relacionadas con el margen
financiero (1)
Resultado por valorización de partidas no
relacionadas con el margen financiero
Incremento por actualización de otros
ingresos (egresos) de la operación (1)
Subsidios
Subsidios del Gobierno Federal
Incremento por actualización de subsidios
del Gobierno Federal (1)
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
527
Entidades de Fomento
Serie R10 Reclasificaciones
Reporte A-10121 Reclasificaciones en el estado de resultado integral - Entidades de Fomento
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Saldo
catálogo
mínimo
Movimientos por
presentación
conforme a
criterios contables
Compensaciones
conforme a criterios
contables
Estado de resultado integral sin consolidar
(i)
(ii)
(A)
Debe
Haber
Debe
Haber
Moneda
nacional, VSM,
UMA y UDIS
valorizadas
Moneda
extranjera
valorizada
Total
(B)* =
(A)+(i)+(ii)
Gastos de administración y promoción
Beneficios directos de corto plazo
Costo neto del periodo derivado de
beneficios a los empleados a largo plazo
Beneficios directos a largo plazo
Beneficios post-empleo
Pensiones
Prima de antigüedad
Otros beneficios post-empleo
Beneficios por terminación
Beneficios por terminación por
causas distintas a la
reestructuración
Beneficios por terminación por
causa de reestructuración
Honorarios
Rentas
Gastos de promoción y publicidad
Impuestos y derechos diversos
Gastos en tecnología
Depreciaciones
Del período
Por activos por derechos de uso de
propiedades, mobiliario y equipo
Amortizaciones
Del período
Por activos por derechos de uso de
activos intangibles
Pérdida por deterioro o efecto por reversión
del deterioro de los bienes inmuebles y
otros activos en uso
Gastos por asistencia técnica
Gastos de mantenimiento
Consumibles y enseres menores
Otros gastos de administración y
promoción
Incremento por actualización de gastos de
administración y promoción (1)
RESULTADO DE LA OPERACIÓN
Participación en el resultado neto de otras
entidades
Resultado del ejercicio de subsidiarias no
consolidadas, asociadas y negocios
conjuntos
En subsidiarias no consolidadas
Pertenecientes al sector financiero
No pertenecientes al sector
financiero
En asociadas
Pertenecientes al sector financiero
No pertenecientes al sector
financiero
En negocios conjuntos
Pertenecientes al sector financiero
No pertenecientes al sector
financiero
Dividendos de inversiones permanentes
Valuación de inversiones permanentes
disponibles para la venta
Ajustes asociados a las otras inversiones
permanentes
Deterioro o efecto por reversión del
deterioro de inversiones permanentes
Incremento por actualización de
participación en el resultado de otras
entidades (1)
528
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
Entidades de Fomento
Serie R10 Reclasificaciones
Reporte A-10121 Reclasificaciones en el estado de resultado integral - Entidades de Fomento
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Saldo
catálogo
mínimo
Movimientos por
presentación
conforme a
criterios contables
Compensaciones
conforme a criterios
contables
Estado de resultado integral sin consolidar
(i)
(ii)
(A)
Debe
Haber
Debe
Haber
Moneda
nacional, VSM,
UMA y UDIS
valorizadas
Moneda
extranjera
valorizada
Total
(B)* =
(A)+(i)+(ii)
RESULTADO DE OPERACIONES CONTINUAS
Operaciones discontinuadas
Operaciones discontinuadas
Incremento por actualización de
operaciones discontinuadas (1)
RESULTADO NETO
Otros resultados integrales
Valuación de instrumentos financieros
negociables
Efecto del periodo
Incremento por actualización de la
valuación de instrumentos financieros
negociables (1)
Valuación de instrumentos financieros para
cobrar y vender
Efecto del periodo
Incremento por actualización de la
valuación de instrumentos financieros
para cobrar y vender (1)
Valuación de instrumentos financieros de
cobertura de flujos de efectivo
Efecto del periodo
Incremento por actualización de la
valuación de instrumentos financieros
de cobertura de flujos de efectivo (1)
Valuación de otros instrumentos
financieros de cobertura
Efecto del periodo
Incremento por actualización de la
valuación de otros instrumentos
financieros de cobertura (1)
Ingresos y gastos relacionados con activos
mantenidos para su disposición
Efecto del periodo
Incremento por actualización de
ingresos y gastos relacionados con
activos mantenidos para su
disposición (1)
Remedición de beneficios definidos a los
empleados
Efecto del periodo
Incremento por actualización de la
remedición de beneficios definidos a los
empleados (1)
Efecto acumulado por conversión
Efecto del periodo
Incremento por actualización del efecto
acumulado por conversión (1)
Resultado por tenencia de activos no
monetarios
Efecto del periodo
Incremento por actualización del
resultado por tenencia de activos no
monetarios (1)
Participación en ORI de otras entidades
Efecto del periodo
Incremento por actualización de la
participación en ORI de otras entidades (1)
RESULTADO INTEGRAL
Entidades de Fomento
(1) Estos conceptos serán aplicables bajo un entorno económico inflacionario con base en lo establecido en la Norma de Información Financiera B-10 “Efectos de la inflación”,
emitida por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera y de Sostenibilidad, A.C.
* La suma de los movimientos y las compensaciones deberá de respetar la naturaleza de la cuenta.
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
529
Fovissste
Serie R10 Reclasificaciones
Reporte A-10122 Reclasificaciones en el estado de resultado integral - Fovissste
Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Saldo
catálogo
mínimo
Movimientos por
presentación
conforme a criterios
contables
Compensaciones conforme
a criterios contables
Estado de resultado integral sin consolidar
(i)
(ii)
(A)
Debe
Haber
Debe
Haber
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas
Moneda
extranjera
valorizada
Total
(B)* =
(A)+(i)+(ii)
Ingresos por intereses
Intereses de efectivo y
equivalentes de efectivo
Bancos
Instrumentos financieros de alta
liquidez
Efectivo y equivalentes de
efectivo restringidos o dados en
garantía
Intereses y rendimientos a favor
provenientes de inversiones en
instrumentos financieros
Por instrumentos financieros
negociables
Por instrumentos financieros
para cobrar y vender
Por instrumentos financieros
para cobrar principal e interés
(valores)
Por instrumentos financieros
recibidos en reporto
Intereses de cartera de crédito con
riesgo de crédito etapa 1
Créditos a la vivienda
Créditos tradicionales
Régimen ordinario de
amortización
Régimen especial de
amortización
Cartera en prórroga
Créditos en coparticipación
con entidades financieras
Régimen ordinario de
amortización
Régimen especial de
amortización
Cartera en prórroga
Intereses de cartera de crédito con
riesgo de crédito etapa 2
Créditos a la vivienda
Créditos tradicionales
Régimen ordinario de
amortización
Régimen especial de
amortización
Cartera en prórroga
Créditos en coparticipación
con entidades financieras
Régimen ordinario de
amortización
Régimen especial de
amortización
Cartera en prórroga
Intereses de cartera de crédito con
riesgo de crédito etapa 3
Créditos a la vivienda
Créditos tradicionales
Régimen ordinario de
amortización
Régimen especial de
amortización
Cartera en prórroga
Créditos en coparticipación
con entidades financieras
Régimen ordinario de
amortización
Régimen especial de
amortización
Cartera en prórroga
530
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
Fovissste
Serie R10 Reclasificaciones
Reporte A-10122 Reclasificaciones en el estado de resultado integral - Fovissste
Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Saldo
catálogo
mínimo
Movimientos por
presentación
conforme a criterios
contables
Compensaciones conforme
a criterios contables
Estado de resultado integral sin consolidar
(i)
(ii)
(A)
Debe
Haber
Debe
Haber
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas
Moneda
extranjera
valorizada
Total
(B)* =
(A)+(i)+(ii)
Efecto por renegociación de
cartera de crédito
Intereses por derechos de cobro
adquiridos (créditos deteriorados)
Comisiones por el otorgamiento
del crédito
Créditos a la vivienda
Créditos tradicionales
Régimen ordinario de
amortización
Régimen especial de
amortización
Cartera en prórroga
Créditos en coparticipación
con entidades financieras
Régimen ordinario de
amortización
Régimen especial de
amortización
Cartera en prórroga
Dividendos de instrumentos
financieros que califican como
instrumentos financieros de capital
Utilidad por valorización
Valorización de instrumentos
indizados
Valorización de partidas en
UDIS
Valorización de créditos en
VSM
Valorización de créditos en
UMA
Incremento por actualización de
ingresos por intereses (1)
Gastos por intereses
Intereses por préstamos o apoyos
del Gobierno Federal y de otros
organismos
Efecto por renegociación de
cartera de crédito
Costos y gastos asociados con el
otorgamiento del crédito
Pérdida por valorización
Valorización de instrumentos
indizados
Valorización de partidas en
UDIS
Valorización de partidas en
VSM
Valorización de partidas en
UMA
Intereses sobre pasivos por
arrendamiento
Efecto financiero de provisiones
Incremento por actualización de
gastos por intereses (1)
Resultado por posición monetaria
neto (margen financiero)
Resultado por posición monetaria
proveniente de posiciones que
generan margen financiero (saldo
deudor)
Resultado por posición monetaria
proveniente de posiciones que
generan margen financiero (saldo
acreedor)
Incremento por actualización del
resultado por posición monetaria
neto (margen financiero) (1)
MARGEN FINANCIERO
Estimación preventiva para riesgos
crediticios
Estimación preventiva para riesgos
crediticios derivada de la
calificación
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
531
Fovissste
Serie R10 Reclasificaciones
Reporte A-10122 Reclasificaciones en el estado de resultado integral - Fovissste
Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Saldo
catálogo
mínimo
Movimientos por
presentación
conforme a criterios
contables
Compensaciones conforme
a criterios contables
Estado de resultado integral sin consolidar
(i)
(ii)
(A)
Debe
Haber
Debe
Haber
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas
Moneda
extranjera
valorizada
Total
(B)* =
(A)+(i)+(ii)
Cartera de crédito con riesgo
de crédito etapa 1
Créditos a la vivienda
Créditos tradicionales
Régimen ordinario de
amortización
Régimen especial de
amortización
Cartera en prórroga
Por riesgo de
extensión
Créditos en
coparticipación con
entidades financieras
Régimen ordinario de
amortización
Régimen especial de
amortización
Cartera en prórroga
Por riesgo de
extensión
Cartera de crédito con riesgo
de crédito etapa 2
Créditos a la vivienda
Créditos tradicionales
Régimen ordinario de
amortización
Régimen especial de
amortización
Cartera en prórroga
Por riesgo de
extensión
Créditos en
coparticipación con
entidades financieras
Régimen ordinario de
amortización
Régimen especial de
amortización
Cartera en prórroga
Por riesgo de
extensión
Cartera de crédito con riesgo
de crédito etapa 3
Créditos a la vivienda
Créditos tradicionales
Régimen ordinario de
amortización
Régimen especial de
amortización
Cartera en prórroga
Por riesgo de
extensión
Créditos en
coparticipación con
entidades financieras
Régimen ordinario de
amortización
Régimen especial de
amortización
Cartera en prórroga
Por riesgo de
extensión
Recuperación de cartera de crédito
Créditos a la vivienda
Créditos tradicionales
Régimen ordinario de
amortización
Régimen especial de
amortización
Créditos en coparticipación
con entidades financieras
Régimen ordinario de
amortización
Régimen especial de
amortización
532
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
Fovissste
Serie R10 Reclasificaciones
Reporte A-10122 Reclasificaciones en el estado de resultado integral - Fovissste
Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Saldo
catálogo
mínimo
Movimientos por
presentación
conforme a criterios
contables
Compensaciones conforme
a criterios contables
Estado de resultado integral sin consolidar
(i)
(ii)
(A)
Debe
Haber
Debe
Haber
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas
Moneda
extranjera
valorizada
Total
(B)* =
(A)+(i)+(ii)
Estimación preventiva para riesgos
crediticios adicional
Por intereses devengados
sobre créditos con riesgo de
crédito etapa 3
Ordenada por la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores
Reconocida por la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores
Incremento por actualización de
estimación preventiva para riesgos
crediticios (1)
MARGEN FINANCIERO AJUSTADO
POR RIESGOS CREDITICIOS
Comisiones y tarifas cobradas
Operaciones de crédito
Créditos a la vivienda
Créditos tradicionales
Régimen ordinario de
amortización
Régimen especial de
amortización
Cartera en prórroga
Créditos en coparticipación
con entidades financieras
Régimen ordinario de
amortización
Régimen especial de
amortización
Cartera en prórroga
Administración de bienes
Otras comisiones y tarifas
cobradas
Comisiones por servicios de
administración de cartera bursátil
Comisiones por servicios de
administración de cartera no
bursátil
Incremento por actualización de
comisiones y tarifas cobradas (1)
Comisiones y tarifas pagadas
Transferencia de fondos
Préstamos recibidos
Otras comisiones y tarifas pagadas
Incremento por actualización de
comisiones y tarifas pagadas (1)
Resultado por intermediación
Resultado por valuación de
instrumentos financieros
negociables
Estimación de pérdidas crediticias
esperadas para inversiones en
instrumentos financieros
Instrumentos financieros para
cobrar y vender
Instrumentos financieros para
cobrar principal e interés
(valores)
Resultado por compraventa de
instrumentos financieros (valores)
Instrumentos financieros
negociables
Instrumentos financieros para
cobrar y vender
Instrumentos financieros para
cobrar principal e interés
Costos de transacción por
compraventa de instrumentos
financieros
Por compraventa de
instrumentos financieros
negociables
Otros resultados financieros
Incremento por actualización del
resultado por intermediación (1)
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
533
Fovissste
Serie R10 Reclasificaciones
Reporte A-10122 Reclasificaciones en el estado de resultado integral - Fovissste
Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Saldo
catálogo
mínimo
Movimientos por
presentación
conforme a criterios
contables
Compensaciones conforme
a criterios contables
Estado de resultado integral sin consolidar
(i)
(ii)
(A)
Debe
Haber
Debe
Haber
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas
Moneda
extranjera
valorizada
Total
(B)* =
(A)+(i)+(ii)
Otros ingresos (egresos) de la
operación
Costos y gastos incurridos en la
recuperación de cartera de crédito
Recuperaciones
Derechos de cobro
Otras recuperaciones
Ingresos por adquisición de cartera
de crédito
Gastos por adquisición de cartera
de crédito
Utilidad por cesión de cartera de
crédito
Pérdida por cesión de cartera de
crédito
Afectaciones a la estimación de
pérdidas crediticias esperadas
Quebrantos
Relaciones laborales y
seguridad en el puesto de
trabajo
Fraudes
Internos
Externos
Desastres naturales y otros
acontecimientos
Incidencias en el negocio y
fallos en los sistemas
Ejecución, entrega y gestión de
procesos
Otros quebrantos
Donativos
Resultado por adjudicación de
bienes
Resultado en venta de bienes
adjudicados
Resultado por valuación de bienes
adjudicados
Estimación por pérdida de valor de
bienes adjudicados
Pérdida en administración de
bienes
Pérdida por deterioro o efecto por
reversión del deterioro de otros
activos de larga duración
mantenidos para la venta
De bienes inmuebles
De la reserva territorial
De otros activos de larga
duración
De otros activos
Intereses a cargo en
financiamiento para adquisición de
activos
Resultado en venta de
propiedades, mobiliario y equipo
Resultado en venta de reserva
territorial
Cancelación de pasivos
provenientes de aportaciones a
favor de los trabajadores
Cancelación de otras cuentas de
pasivo
Intereses a favor provenientes de
préstamos a funcionarios y
empleados
Otras partidas de los ingresos
(egresos) de la operación
Resultado por posición monetaria
originado por partidas no
relacionadas con el margen
financiero (1)
534
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
Fovissste
Serie R10 Reclasificaciones
Reporte A-10122 Reclasificaciones en el estado de resultado integral - Fovissste
Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Saldo
catálogo
mínimo
Movimientos por
presentación
conforme a criterios
contables
Compensaciones conforme
a criterios contables
Estado de resultado integral sin consolidar
(i)
(ii)
(A)
Debe
Haber
Debe
Haber
Moneda nacional,
VSM, UMA y UDIS
valorizadas
Moneda
extranjera
valorizada
Total
(B)* =
(A)+(i)+(ii)
Resultado por valorización de
partidas no relacionadas con el
margen financiero
Incremento por actualización de
otros ingresos (egresos) de la
operación (1)
Gastos de administración y
promoción
Beneficios directos a corto plazo
Honorarios
Rentas
Gastos de promoción y publicidad
Impuestos y derechos diversos
Gastos en tecnología
Depreciaciones
Del periodo
Por activos por derechos de
uso de propiedades, mobiliario
y equipo
Amortizaciones
Del periodo
Por activos por derechos de
uso de activos intangibles
Pérdida por deterioro o efecto por
reversión del deterioro de los
bienes inmuebles y otros activos
en uso
Otros gastos de administración y
promoción
Incremento por actualización de
gastos de administración y
promoción (1)
RESULTADO DE OPERACIONES
CONTINUAS
Operaciones discontinuadas
Operaciones discontinuadas
Incremento por actualización de
operaciones discontinuadas (1)
RESULTADO NETO
Otros resultados integrales
Valuación de instrumentos
financieros negociables
Efecto del periodo
Incremento por actualización de
la valuación de instrumentos
financieros negociables (1)
Valuación de instrumentos
financieros para cobrar y vender
Efecto del periodo
Incremento por actualización de
la valuación de instrumentos
financieros para cobrar y
vender (1)
Ingresos y gastos relacionados con
activos mantenidos para su
disposición
Efecto del periodo
Incremento por actualización de
ingresos y gastos relacionados
con activos mantenidos para su
disposición (1)
Resultado por tenencia de activos
no monetarios
Efecto del periodo
Incremento por actualización
del resultado por tenencia de
activos no monetarios (1)
RESULTADO INTEGRAL
Fovissste
Nota: Las celdas sombreadas representan celdas invalidadas para las cuales no aplica la información solicitada.
(1) Estos conceptos serán aplicables bajo un entorno económico inflacionario con base en lo establecido en la Norma de Información Financiera B-10 “Efectos de la inflación”,
emitida por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera y de Sostenibilidad, A.C.
* La suma de los movimientos y las compensaciones deberá de respetar la naturaleza de la cuenta.
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
535
Infonacot
Serie R10 Reclasificaciones
Reporte A-10123 Reclasificaciones en el estado de resultado integral - Infonacot
Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Saldo
catálogo
mínimo
Movimientos por
presentación
conforme a criterios
contables
Compensaciones
conforme a criterios
contables
Estado de resultado integral sin consolidar
(i)
(ii)
(A)
Debe
Haber
Debe
Haber
Moneda nacional,
VSM, UMA y
UDIS valorizadas
Moneda
extranjera
valorizada
Total
(B)* =
(A)+(i)+(ii)
Ingresos por intereses
Intereses de efectivo y equivalentes
de efectivo
Bancos
Instrumentos financieros de alta
liquidez
Efectivo y equivalentes de efectivo
restringidos o dados en garantía
Intereses y rendimientos a favor
provenientes de cuentas de margen
Efectivo
Instrumentos financieros
Otros activos
Intereses y rendimientos a favor
provenientes de colaterales en
operaciones OTC
Efectivo
Instrumentos financieros
Otros activos
Intereses y rendimientos a favor
provenientes de inversiones en
instrumentos financieros
Por instrumentos financieros
negociables
Por instrumentos financieros para
cobrar y vender
Por instrumentos financieros para
cobrar principal e interés (valores)
Intereses y rendimientos a favor en
operaciones de reporto
Ingresos provenientes de operaciones
de cobertura
Ingresos provenientes de
instrumentos financieros derivados de
negociación
Intereses de cartera de crédito con
riesgo de crédito etapa 1
Créditos comerciales
Créditos comerciales sin
restricción
Actividad empresarial o
comercial
Distribuidores
Créditos comerciales
restringidos
Actividad empresarial o
comercial
Distribuidores
Créditos de consumo
Créditos de consumo sin
restricción
Personales
Nómina
Automotriz
Adquisición de bienes
muebles
Otros créditos de consumo
Créditos de consumo
restringidos
Personales
Nómina
Automotriz
Adquisición de bienes
muebles
Otros créditos de consumo
536
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
Infonacot
Serie R10 Reclasificaciones
Reporte A-10123 Reclasificaciones en el estado de resultado integral - Infonacot
Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Saldo
catálogo
mínimo
Movimientos por
presentación
conforme a criterios
contables
Compensaciones
conforme a criterios
contables
Estado de resultado integral sin consolidar
(i)
(ii)
(A)
Debe
Haber
Debe
Haber
Moneda nacional,
VSM, UMA y
UDIS valorizadas
Moneda
extranjera
valorizada
Total
(B)* =
(A)+(i)+(ii)
Intereses de cartera de crédito con
riesgo de crédito etapa 2
Créditos comerciales
Actividad empresarial o
comercial
Distribuidores
Créditos de consumo
Personales
Nómina
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Otros créditos de consumo
Intereses de cartera de crédito con
riesgo de crédito etapa 3
Créditos comerciales
Actividad empresarial o
comercial
Distribuidores
Créditos de consumo
Personales
Nómina
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Otros créditos de consumo
Comisiones por el otorgamiento del
crédito
Créditos comerciales
Actividad empresarial o
comercial
Distribuidores
Créditos de consumo
Personales
Nómina
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Otros créditos de consumo
Efecto por renegociación de cartera
de crédito
Primas por colocación de deuda
Dividendos de instrumentos
financieros que califican como
patrimonio
Utilidad por valorización
Utilidad en cambios por
valorización
Valorización de instrumentos
indizados
Valorización de partidas en UDIS
Valorización de créditos en VSM
Valorización de créditos en UMA
Incremento por actualización de
ingresos por intereses (1)
Gastos por intereses
Intereses por préstamos bancarios y
de otros organismos
Intereses, costos de transacción y
descuentos a cargo asociados a
instrumentos financieros que califican
como pasivo
Intereses y rendimientos a cargo
provenientes de colaterales en
operaciones OTC
Gastos provenientes de operaciones
de cobertura
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
537
Infonacot
Serie R10 Reclasificaciones
Reporte A-10123 Reclasificaciones en el estado de resultado integral - Infonacot
Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Saldo
catálogo
mínimo
Movimientos por
presentación
conforme a criterios
contables
Compensaciones
conforme a criterios
contables
Estado de resultado integral sin consolidar
(i)
(ii)
(A)
Debe
Haber
Debe
Haber
Moneda nacional,
VSM, UMA y
UDIS valorizadas
Moneda
extranjera
valorizada
Total
(B)* =
(A)+(i)+(ii)
Gastos provenientes de instrumentos
financieros derivados de negociación
Efecto por renegociación de cartera
de crédito
Costos y gastos asociados con el
otorgamiento del crédito
Pérdida por valorización
Pérdida en cambios por
valorización
Valorización de instrumentos
indizados
Valorización de partidas en UDIS
Valorización de partidas en VSM
Valorización de partidas en UMA
Intereses sobre pasivos por
arrendamiento
Efecto financiero de provisiones
Incremento por actualización de
gastos por intereses (1)
Resultado por posición monetaria neto
(margen financiero)
Resultado por posición monetaria
proveniente de posiciones que
generan margen financiero (saldo
deudor)
Resultado por posición monetaria
proveniente de posiciones que
generan margen financiero (saldo
acreedor)
Incremento por actualización del
resultado por posición monetaria neto
(margen financiero) (1)
MARGEN FINANCIERO
Estimación preventiva para riesgos
crediticios
Estimación preventiva para riesgos
crediticios derivada de la calificación
Cartera de crédito con riesgo de
crédito etapa 1
Créditos comerciales
Créditos comerciales sin
restricción
Actividad empresarial o
comercial
Distribuidores
Créditos comerciales
restringidos
Actividad empresarial o
comercial
Distribuidores
Créditos de consumo
Créditos de consumo sin
restricción
Personales
Nómina
Automotriz
Adquisición de bienes
muebles
Otros créditos de
consumo
Créditos al consumo
restringidos
Personales
Nómina
Automotriz
Adquisición de bienes
muebles
Otros créditos de
consumo
538
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
Infonacot
Serie R10 Reclasificaciones
Reporte A-10123 Reclasificaciones en el estado de resultado integral - Infonacot
Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Saldo
catálogo
mínimo
Movimientos por
presentación
conforme a criterios
contables
Compensaciones
conforme a criterios
contables
Estado de resultado integral sin consolidar
(i)
(ii)
(A)
Debe
Haber
Debe
Haber
Moneda nacional,
VSM, UMA y
UDIS valorizadas
Moneda
extranjera
valorizada
Total
(B)* =
(A)+(i)+(ii)
Cartera de crédito con riesgo de
crédito etapa 2
Créditos comerciales
Actividad empresarial o
comercial
Distribuidores
Créditos de consumo
Personales
Nómina
Automotriz
Adquisición de bienes
muebles
Otros créditos de consumo
Cartera de crédito con riesgo de
crédito etapa 3
Créditos comerciales
Actividad empresarial o
comercial
Distribuidores
Créditos de consumo
Personales
Nómina
Automotriz
Adquisición de bienes
muebles
Otros créditos de consumo
Operaciones contingentes y avales
Recuperación de cartera de crédito
Créditos comerciales
Actividad empresarial o
comercial
Distribuidores
Créditos de consumo
Personales
Nómina
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Otros créditos de consumo
Estimación preventiva para riesgos
crediticios adicional
Por intereses devengados sobre
créditos con riesgo de crédito
etapa 3
Ordenada por la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores
Reconocida por la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores
Incremento por actualización de
estimación preventiva para riesgos
crediticios (1)
MARGEN FINANCIERO AJUSTADO POR
RIESGOS CREDITICIOS
Comisiones y tarifas cobradas
Operaciones de crédito
Créditos comerciales
Créditos comerciales sin
restricción
Actividad empresarial o
comercial
Distribuidores
Créditos comerciales
restringidos
Actividad empresarial o
comercial
Distribuidores
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
539
Infonacot
Serie R10 Reclasificaciones
Reporte A-10123 Reclasificaciones en el estado de resultado integral - Infonacot
Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Saldo
catálogo
mínimo
Movimientos por
presentación
conforme a criterios
contables
Compensaciones
conforme a criterios
contables
Estado de resultado integral sin consolidar
(i)
(ii)
(A)
Debe
Haber
Debe
Haber
Moneda nacional,
VSM, UMA y
UDIS valorizadas
Moneda
extranjera
valorizada
Total
(B)* =
(A)+(i)+(ii)
Créditos de consumo
Créditos de consumo sin
restricción
Personales
Nómina
Automotriz
Adquisición de bienes
muebles
Otros créditos de consumo
Créditos de consumo
restringidos
Personales
Nómina
Automotriz
Adquisición de bienes
muebles
Otros créditos de consumo
Avales
Compraventa de instrumentos
financieros
Administración de bienes
Otras comisiones y tarifas cobradas
Incremento por actualización de
comisiones y tarifas cobradas (1)
Comisiones y tarifas pagadas
Préstamos recibidos
Colocación de deuda
Otras comisiones y tarifas pagadas
Incremento por actualización de
comisiones y tarifas pagadas (1)
Resultado por intermediación
Resultado por valuación de
instrumentos financieros a valor
razonable
Instrumentos financieros
negociables
Instrumentos financieros derivados
con fines de negociación
Valuación
Ajuste por riesgo de crédito
Instrumentos financieros derivados
con fines de cobertura
Valuación
Ajuste por riesgo de crédito
Valuación de la partida cubierta
Colaterales vendidos
Estimación de pérdidas crediticias
especiales para inversiones en
instrumentos financieros
Instrumentos financieros para
cobrar y vender
Instrumentos financieros para
cobrar principal e interés (valores)
Resultado por compraventa de
instrumentos financieros e
instrumentos financieros derivados
Instrumentos financieros
negociables
Instrumentos financieros para
cobrar y vender
Instrumentos financieros para
cobrar principal e intereses
(valores)
Instrumentos financieros derivados
con fines de negociación
Instrumentos financieros derivados
con fines de cobertura
540
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
Infonacot
Serie R10 Reclasificaciones
Reporte A-10123 Reclasificaciones en el estado de resultado integral - Infonacot
Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Saldo
catálogo
mínimo
Movimientos por
presentación
conforme a criterios
contables
Compensaciones
conforme a criterios
contables
Estado de resultado integral sin consolidar
(i)
(ii)
(A)
Debe
Haber
Debe
Haber
Moneda nacional,
VSM, UMA y
UDIS valorizadas
Moneda
extranjera
valorizada
Total
(B)* =
(A)+(i)+(ii)
Resultado por venta de colaterales
recibidos
Costos de transacción
Por compraventa de instrumentos
financieros negociables
Por compraventa de instrumentos
financieros derivados
Otros resultados financieros
Incremento por actualización del
resultado por intermediación (1)
Otros ingresos (egresos) de la
operación
Costos y gastos incurridos en la
recuperación de cartera de crédito
Recuperaciones
Impuestos
Exceso en beneficios por recibir en
operaciones de bursatilización
Otras recuperaciones
Ingresos por adquisición de cartera de
crédito
Gastos por adquisición de cartera de
crédito
Utilidad por venta de cartera de
crédito
Pérdida por venta de cartera de
crédito
Ingreso por opción de compra en
operaciones de arrendamiento
financiero
Ingreso por participación del precio de
venta de bienes en operaciones de
arrendamiento financiero
Afectaciones a la estimación de
pérdidas crediticias esperadas
Quebrantos
Relaciones laborales y seguridad
en el puesto de trabajo
Fraudes
Internos
Externos
Desastres naturales y otros
acontecimientos
Clientes, productos y prácticas
empresariales
Incidencias en el negocio y fallos
en los sistemas
Ejecución, entrega y gestión de
procesos
Otros quebrantos
Donativos
Resultado por adjudicación de bienes
Resultado en venta de bienes
adjudicados
Resultado por valuación de bienes
adjudicados
Estimación por pérdida de valor de
bienes adjudicados
Pérdida en administración de bienes
Pérdida por deterioro o efecto por
reversión del deterioro de otros
activos de larga duración mantenidos
para la venta
Intereses a cargo en financiamiento
para adquisición de activos
Resultado en venta de propiedades,
mobiliario y equipo
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
541
Infonacot
Serie R10 Reclasificaciones
Reporte A-10123 Reclasificaciones en el estado de resultado integral - Infonacot
Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Saldo
catálogo
mínimo
Movimientos por
presentación
conforme a criterios
contables
Compensaciones
conforme a criterios
contables
Estado de resultado integral sin consolidar
(i)
(ii)
(A)
Debe
Haber
Debe
Haber
Moneda nacional,
VSM, UMA y
UDIS valorizadas
Moneda
extranjera
valorizada
Total
(B)* =
(A)+(i)+(ii)
Cancelación de otras cuentas de
pasivo
Intereses a favor provenientes de
préstamos a funcionarios y
empleados
Ingresos por arrendamiento
Resultado por valuación de los
beneficios por recibir en operaciones
de bursatilización
Resultado por valuación del activo por
administración de activos financieros
transferidos
Resultado por valuación del pasivo
por administración de activos
financieros transferidos
Resultado en beneficios por recibir en
operaciones de bursatilización
Otras partidas de los ingresos
(egresos) de la operación
Resultado por posición monetaria
originado por partidas no relacionadas
con el margen financiero (1)
Resultado por valorización de partidas
no relacionadas con el margen
financiero
Incremento por actualización de otros
ingresos (egresos) de la operación (1)
Subsidios
Subsidios del Gobierno Federal
Incremento por actualización de
subsidios del Gobierno Federal (1)
Gastos de administración y promoción
Beneficios directos de corto plazo
Costo neto del periodo derivado de
beneficios a los empleados a largo
plazo
Beneficios directos a largo plazo
Beneficios post-empleo
Pensiones
Prima de antigüedad
Otros beneficios post-empleo
Beneficios por terminación
Beneficios por terminación por
causas distintas a la
reestructuración
Beneficios por terminación por
causa de reestructuración
Honorarios
Rentas
Gastos de promoción y publicidad
Impuestos y derechos diversos
Gastos en tecnología
Depreciaciones
Del periodo
Por activos por derechos de uso
de propiedades, mobiliario y
equipo
Amortizaciones
Del periodo
Por activos por derechos de uso
de activos intangibles
Pérdida por deterioro o efecto por
reversión del deterioro de los bienes
inmuebles y otros activos en uso
Otros gastos de administración y
promoción
Incremento por actualización de
gastos de administración y
promoción (1)
542
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
Infonacot
Serie R10 Reclasificaciones
Reporte A-10123 Reclasificaciones en el estado de resultado integral - Infonacot
Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Saldo
catálogo
mínimo
Movimientos por
presentación
conforme a criterios
contables
Compensaciones
conforme a criterios
contables
Estado de resultado integral sin consolidar
(i)
(ii)
(A)
Debe
Haber
Debe
Haber
Moneda nacional,
VSM, UMA y
UDIS valorizadas
Moneda
extranjera
valorizada
Total
(B)* =
(A)+(i)+(ii)
RESULTADO DE OPERACIONES
CONTINUAS
Operaciones discontinuadas
Operaciones discontinuadas
Incremento por actualización de
operaciones discontinuadas (1)
RESULTADO NETO
Otros resultados integrales
Valuación de instrumentos financieros
negociables
Efecto del periodo
Incremento por actualización de la
valuación de instrumentos
financieros negociables (1)
Valuación de instrumentos financieros
para cobrar y vender
Efecto del periodo
Incremento por actualización
de la valuación de instrumentos
financieros para cobrar y
vender (1)
Valuación de instrumentos financieros
de cobertura de flujos de efectivo
Efecto del periodo
Incremento por actualización de la
valuación de instrumentos
financieros de cobertura de flujos
de efectivo (1)
Valuación de otros instrumentos
financieros de cobertura
Efecto del periodo
Incremento por actualización de la
valuación de otros instrumentos
financieros de cobertura (1)
Ingresos y gastos relacionados con
activos mantenidos para su
disposición
Efecto del período
Incremento por actualización de
Ingresos y gastos relacionados
con activos mantenidos para su
disposición
Remedición de beneficios definidos a
los empleados
Efecto del periodo
Incremento por actualización de la
remedición de beneficios definidos
a los empleados (1)
Resultado por tenencia de activos no
monetarios
Efecto del periodo
Incremento por actualización del
resultado por tenencia de activos
no monetarios (1)
RESULTADO INTEGRAL
Infonacot
Nota: Las celdas sombreadas representan celdas invalidadas para las cuales no aplica la información solicitada.
(1) Estos conceptos serán aplicables bajo un entorno económico inflacionario con base en lo establecido en la Norma de Información Financiera B-10 “Efectos de la inflación”,
emitida por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera y de Sostenibilidad, A.C.
* La suma de los movimientos y las compensaciones deberá de respetar la naturaleza de la cuenta.
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
543
SERIE R12 CONSOLIDACIÓN
Esta serie se integra por seis (6) reportes, cuya frecuencia de elaboración y presentación debe ser
mensual.
REPORTES
A-12191
Consolidación del estado de situación financiera de la Entidad de Fomento con sus
subsidiarias
En este reporte se solicitan saldos al cierre del periodo de los conceptos del reporte
regulatorio A-10111 Reclasificaciones en el estado de situación financiera – Entidades de
Fomento, así como el Estado de situación financiera de sus fideicomisos en UDIS y la suma
del Estado de situación financiera de la Entidad de Fomento y los fideicomisos en UDIS. Se
incluyen las eliminaciones que deben realizarse a fin de consolidar la información de la
Entidad de Fomento y de sus fideicomisos en UDIS, los Estados de situación financiera de
cada una de sus subsidiarias y su suma. Se presenta la suma del Estado de situación
financiera de la Entidad de Fomento consolidado con los fideicomisos en UDIS y las
subsidiarias previo a eliminaciones. Se registran las eliminaciones que deben realizarse a fin
de consolidar la información del Estado de situación financiera de la Entidad de Fomento con
sus fideicomisos en UDIS y sus subsidiarias y finalmente el Estado de situación financiera de
la Entidad de Fomento consolidado con sus fideicomisos en UDIS y las subsidiarias.
A-12192
Consolidación del estado de situación financiera de Fovissste con sus subsidiarias
En este reporte se solicitan saldos al cierre del periodo de los conceptos del reporte
regulatorio A-10112 Reclasificaciones en el estado de situación financiera – Fovissste, así
como el Estado de situación financiera de sus fideicomisos en UDIS y la suma del Estado de
situación financiera de Fovissste y los fideicomisos en UDIS. Se incluyen las eliminaciones
que deben realizarse a fin de consolidar la información de Fovissste y de sus fideicomisos en
UDIS, los Estados de situación financiera de cada una de sus subsidiarias y su suma. Se
presenta la suma del Estado de situación financiera de Fovissste consolidado con los
fideicomisos en UDIS y las subsidiarias previo a eliminaciones. Se registran las eliminaciones
que deben realizarse a fin de consolidar la información del Estado de situación financiera de
Fovissste con sus fideicomisos en UDIS y sus subsidiarias y finalmente el Estado de situación
financiera de Fovissste consolidado con sus fideicomisos en UDIS y las subsidiarias.
A-12193
Consolidación del estado de situación financiera de Infonacot con sus subsidiarias
En este reporte se solicitan saldos al cierre del periodo de los conceptos del reporte
regulatorio A-10113 Reclasificaciones en el estado de situación financiera – Infonacot, así
como el Estado de situación financiera de sus fideicomisos en UDIS y la suma del Estado de
situación financiera de Infonacot y los fideicomisos en UDIS. Se incluyen las eliminaciones
que deben realizarse a fin de consolidar la información de Infonacot y de sus fideicomisos en
UDIS, los Estados de situación financiera de cada una de sus subsidiarias y su suma. Se
presenta la suma del Estado de situación financiera de Infonacot consolidado con los
fideicomisos en UDIS y las subsidiarias previo a eliminaciones. Se registran las eliminaciones
que deben realizarse a fin de consolidar la información del Estado de situación financiera de
Infonacot con sus fideicomisos en UDIS y sus subsidiarias y finalmente el Estado de situación
financiera de Infonacot consolidado con sus fideicomisos en UDIS y las subsidiarias.
544
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
A-12201
Consolidación del estado de resultado integral de la Entidad de Fomento con sus
subsidiarias
En este reporte se solicitan saldos al cierre del periodo de los conceptos del reporte
regulatorio A-10121 Reclasificaciones en el estado de resultado integral – Entidades de
Fomento, así como el Estado de resultado integral de sus fideicomisos en UDIS y la suma del
Estado de resultado integral de la Entidad de Fomento y los fideicomisos en UDIS. Se
incluyen las eliminaciones que deben realizarse a fin de consolidar la información de la
Entidad de Fomento y de sus fideicomisos en UDIS, los Estados de resultado integral de cada
una de sus subsidiarias y su suma. Se presenta la suma del Estado de resultado integral de la
Entidad de Fomento consolidado con los fideicomisos en UDIS y las subsidiarias previo a
eliminaciones. Se registran las eliminaciones que deben realizarse a fin de consolidar la
información del Estado de resultado integral de la Entidad de Fomento con sus fideicomisos
en UDIS y sus subsidiarias y finalmente el Estado de resultado integral de la Entidad de
Fomento consolidado con sus fideicomisos en UDIS y las subsidiarias.
A-12202
Consolidación del estado de resultado integral de Fovissste con sus subsidiarias
En este reporte se solicitan saldos al cierre del periodo de los conceptos del reporte
regulatorio A-10122 Reclasificaciones en el estado de resultado integral – Fovissste, así como
el Estado de resultado integral de sus fideicomisos en UDIS y la suma del Estado de resultado
integral de Fovissste y los fideicomisos en UDIS. Se incluyen las eliminaciones que deben
realizarse a fin de consolidar la información de Fovissste y de sus fideicomisos en UDIS, los
Estados de resultado integral de cada una de sus subsidiarias y su suma. Se presenta la
suma del Estado de resultado integral de Fovissste consolidado con los fideicomisos en UDIS
y las subsidiarias previo a eliminaciones. Se registran las eliminaciones que deben realizarse
a fin de consolidar la información del Estado de resultado integral de Fovissste con sus
fideicomisos en UDIS y sus subsidiarias y finalmente el Estado de resultado integral de
Fovissste consolidado con sus fideicomisos en UDIS y las subsidiarias.
A-12203
Consolidación del estado de resultado integral de Infonacot con sus subsidiarias
En este reporte se solicitan saldos al cierre del periodo de los conceptos del reporte
regulatorio A-10123 Reclasificaciones en el estado de resultado integral – Infonacot, así como
el Estado de resultado integral de sus fideicomisos en UDIS y la suma del Estado de resultado
integral de Infonacot y los fideicomisos en UDIS. Se incluyen las eliminaciones que deben
realizarse a fin de consolidar la información de Infonacot y de sus fideicomisos en UDIS, los
Estados de resultado integral de cada una de sus subsidiarias y su suma. Se presenta la
suma del Estado de resultado integral de Infonacot consolidado con los fideicomisos en UDIS
y las subsidiarias previo a eliminaciones. Se registran las eliminaciones que deben realizarse
a fin de consolidar la información del Estado de resultado integral de Infonacot con sus
fideicomisos en UDIS y sus subsidiarias y finalmente el Estado de resultado integral de
Infonacot consolidado con sus fideicomisos en UDIS y las subsidiarias.
Para el llenado de los reportes A-12191, A-12192, A-12193, A-12201, A-12202 y A-12203 es necesario
tener en consideración los siguientes aspectos:
Esta serie se ha dividido, para facilitar su manejo, en: Entidades de Fomento, Fovissste e Infonacot. Los
lineamientos generales se encuentran unificados, mientras que los casos especiales, así como los formatos
de los reportes se encuentran identificados por organismo de fomento y entidad de fomento.
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
545
Los datos que se refieran a saldos y montos se deben presentar en moneda nacional, moneda extranjera,
VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos utilizando el tipo de cambio indicado en los criterios contables
vigentes. Dichos montos y saldos deben presentarse en pesos, con dos decimales y sin comas. Por ejemplo:
$20,585.70 sería 20585.70.
FORMATO DE CAPTURA
Las entidades llevarán a cabo el envío de la información relacionada con los reportes A-12191
Consolidación del estado de situación financiera de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias,
A-12192 Consolidación del estado de situación financiera de Fovissste con sus subsidiarias, A-12193
Consolidación del estado de situación financiera de Infonacot con sus subsidiarias, A-12201
Consolidación del estado de resultado integral de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias,
A-12202 Consolidación del estado de resultado integral de Fovissste con sus subsidiarias y A-12203
Consolidación del estado de resultado integral de Infonacot con sus subsidiarias, descritos
anteriormente, mediante la utilización del siguiente formato de captura:
INFORMACIÓN SOLICITADA
SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL
REPORTE
PERIODO
CLAVE DE LA ENTIDAD
REPORTE
NÚMERO DE SUBSIDIARIAS
CLAVE DE LA SUBSIDIARIA
SECCIÓN INFORMACIÓN
FINANCIERA
CONCEPTO
TIPO DE SALDO
TIPO DE MOVIMIENTO
DATO
Las entidades reportarán la información que se indica en la presente serie, la cual deberá cumplir con las
validaciones y estándares de calidad que indique la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (Comisión),
ajustándose a las características y especificaciones que para efectos de llenado y envío de información se
presentan en las guías de apoyo, las cuales se publican y actualizan en el Sistema Interinstitucional de
Transferencia de Información (SITI) o en el que en su caso, dé a conocer la Comisión. Una vez superadas las
validaciones y estándares de calidad, el SITI generará un acuse de recibo electrónico.
La información deberá enviarse una sola vez y se recibirá asumiendo que reúne todas las características y
especificaciones, en virtud de lo cual no podrá ser modificada y deberá presentar consistencia con los
diversos reportes en los que se incluya la misma información con un nivel distinto de integración, por lo que,
de no reunir la calidad y características exigibles o haber sido presentada de forma incompleta, se considerará
como no cumplida la obligación de su presentación y, en consecuencia, se procederá a la imposición de las
sanciones correspondientes de conformidad con las disposiciones legales que resulten aplicables.
546
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
Entidades de Fomento
Serie R12 Consolidación
Reporte A-12191 Consolidación del estado de situación financiera de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Estado de situación financiera de la
Entidad de Fomento
Estado de situación financiera de la
subsidiaria
Estado de situación financiera de la
subsidiaria
Estado de situación financiera de la
subsidiaria
Estado de situación financiera de la
subsidiaria
Suma de los Estados de situación
financiera de las subsidiarias
Suma del Estado de situación
financiera de la Entidad de Fomento
con sus subsidiarias
Eliminaciones
Estado de situación financiera de la
Entidad de Fomento consolidado con
sus subsidiarias
Debe
Haber
A
(i)
(ii)
(...)
(n)
B= i+ii+…+n
C=A+B
D
E
F*=C+D-E
ACTIVO
Efectivo y equivalentes de efectivo
Caja
Bancos
Depósitos en otras entidades financieras
Divisas a entregar
Documentos de cobro inmediato
Instrumentos financieros de alta liquidez
Efectivo y equivalentes de efectivo restringidos o dados en garantía
Divisas a recibir
Otras cuentas de efectivo y equivalentes de efectivo restringidas
o dadas en garantía
Otros
Cuentas de margen (instrumentos financieros derivados)
Efectivo
Inversiones en instrumentos financieros
Otros activos
Inversiones en instrumentos financieros
Instrumentos financieros negociables
Instrumentos financieros negociables sin restricción
Deuda gubernamental
En posición
Por entregar
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
547
Entidades de Fomento
Serie R12 Consolidación
Reporte A-12191 Consolidación del estado de situación financiera de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Estado de situación financiera de la
Entidad de Fomento
Estado de situación financiera de la
subsidiaria
Estado de situación financiera de la
subsidiaria
Estado de situación financiera de la
subsidiaria
Estado de situación financiera de la
subsidiaria
Suma de los Estados de situación
financiera de las subsidiarias
Suma del Estado de situación
financiera de la Entidad de Fomento
con sus subsidiarias
Eliminaciones
Estado de situación financiera de la
Entidad de Fomento consolidado con
sus subsidiarias
Debe
Haber
A
(i)
(ii)
(...)
(n)
B= i+ii+…+n
C=A+B
D
E
F*=C+D-E
Deuda bancaria
En posición
Por entregar
Otros títulos de deuda
En posición
Por entregar
Instrumentos financieros de patrimonio neto
En posición
Por entregar
Instrumentos financieros negociables restringidos o dados en
garantía
Deuda gubernamental
En posición
A recibir
Deuda bancaria
En posición
A recibir
Otros títulos de deuda
En posición
A recibir
Instrumentos financieros de patrimonio neto
En posición
A recibir
548
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
Entidades de Fomento
Serie R12 Consolidación
Reporte A-12191 Consolidación del estado de situación financiera de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Estado de situación financiera de la
Entidad de Fomento
Estado de situación financiera de la
subsidiaria
Estado de situación financiera de la
subsidiaria
Estado de situación financiera de la
subsidiaria
Estado de situación financiera de la
subsidiaria
Suma de los Estados de situación
financiera de las subsidiarias
Suma del Estado de situación
financiera de la Entidad de Fomento
con sus subsidiarias
Eliminaciones
Estado de situación financiera de la
Entidad de Fomento consolidado con
sus subsidiarias
Debe
Haber
A
(i)
(ii)
(...)
(n)
B= i+ii+…+n
C=A+B
D
E
F*=C+D-E
Instrumentos financieros para cobrar y vender
Instrumentos financieros para cobrar y vender sin restricción
Deuda gubernamental
En posición
Por entregar
Deuda bancaria
En posición
Por entregar
Otros títulos de deuda
En posición
Por entregar
Instrumentos financieros para cobrar y vender restringidos o
dados en garantía
Deuda gubernamental
En posición
A recibir
Deuda bancaria
En posición
A recibir
Otros títulos de deuda
En posición
A recibir
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
549
Entidades de Fomento
Serie R12 Consolidación
Reporte A-12191 Consolidación del estado de situación financiera de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Estado de situación financiera de la
Entidad de Fomento
Estado de situación financiera de la
subsidiaria
Estado de situación financiera de la
subsidiaria
Estado de situación financiera de la
subsidiaria
Estado de situación financiera de la
subsidiaria
Suma de los Estados de situación
financiera de las subsidiarias
Suma del Estado de situación
financiera de la Entidad de Fomento
con sus subsidiarias
Eliminaciones
Estado de situación financiera de la
Entidad de Fomento consolidado con
sus subsidiarias
Debe
Haber
A
(i)
(ii)
(...)
(n)
B= i+ii+…+n
C=A+B
D
E
F*=C+D-E
Instrumentos financieros para cobrar principal e interés (valores)
(neto)
Instrumentos financieros para cobrar principal e interés (valores)
Instrumentos financieros para cobrar principal e interés sin
restricción
Deuda gubernamental
En posición
Por entregar
Deuda bancaria
En posición
Por entregar
Otros títulos de deuda
En posición
Por entregar
Instrumentos financieros para cobrar principal e interés
restringidos o dados en garantía
Deuda gubernamental
En posición
A recibir
Deuda bancaria
En posición
A recibir
550
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
Entidades de Fomento
Serie R12 Consolidación
Reporte A-12191 Consolidación del estado de situación financiera de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Estado de situación financiera de la
Entidad de Fomento
Estado de situación financiera de la
subsidiaria
Estado de situación financiera de la
subsidiaria
Estado de situación financiera de la
subsidiaria
Estado de situación financiera de la
subsidiaria
Suma de los Estados de situación
financiera de las subsidiarias
Suma del Estado de situación
financiera de la Entidad de Fomento
con sus subsidiarias
Eliminaciones
Estado de situación financiera de la
Entidad de Fomento consolidado con
sus subsidiarias
Debe
Haber
A
(i)
(ii)
(...)
(n)
B= i+ii+…+n
C=A+B
D
E
F*=C+D-E
Otros títulos de deuda
En posición
A recibir
Estimación de pérdidas crediticias esperadas para inversiones
en instrumentos financieros para cobrar principal e interés
(valores)
Instrumentos financieros para cobrar principal e interés sin
restricción
Deuda gubernamental
En posición
Por entregar
Deuda bancaria
En posición
Por entregar
Otros títulos de deuda
En posición
Por entregar
Instrumentos financieros para cobrar principal e interés
restringidos o dados en garantía
Deuda gubernamental
En posición
A recibir
Deuda bancaria
En posición
A recibir
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Entidades de Fomento
Serie R12 Consolidación
Reporte A-12191 Consolidación del estado de situación financiera de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Estado de situación financiera de la
Entidad de Fomento
Estado de situación financiera de la
subsidiaria
Estado de situación financiera de la
subsidiaria
Estado de situación financiera de la
subsidiaria
Estado de situación financiera de la
subsidiaria
Suma de los Estados de situación
financiera de las subsidiarias
Suma del Estado de situación
financiera de la Entidad de Fomento
con sus subsidiarias
Eliminaciones
Estado de situación financiera de la
Entidad de Fomento consolidado con
sus subsidiarias
Debe
Haber
A
(i)
(ii)
(...)
(n)
B= i+ii+…+n
C=A+B
D
E
F*=C+D-E
Otros títulos de deuda
En posición
A recibir
Deudores por reporto
Instrumentos financieros derivados
Con fines de negociación
Futuros a recibir
Contratos adelantados a recibir
Valuación
Ajuste por riesgo de crédito
Opciones
Valuación
Ajuste por riesgo de crédito
Swaps
Valuación
Ajuste por riesgo de crédito
Operaciones estructuradas
Valuación
Ajuste por riesgo de crédito
Paquetes de instrumentos financieros derivados
Valuación
Ajuste por riesgo de crédito
Ajuste por riesgo de crédito por contraparte
552
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
Entidades de Fomento
Serie R12 Consolidación
Reporte A-12191 Consolidación del estado de situación financiera de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Estado de situación financiera de la
Entidad de Fomento
Estado de situación financiera de la
subsidiaria
Estado de situación financiera de la
subsidiaria
Estado de situación financiera de la
subsidiaria
Estado de situación financiera de la
subsidiaria
Suma de los Estados de situación
financiera de las subsidiarias
Suma del Estado de situación
financiera de la Entidad de Fomento
con sus subsidiarias
Eliminaciones
Estado de situación financiera de la
Entidad de Fomento consolidado con
sus subsidiarias
Debe
Haber
A
(i)
(ii)
(...)
(n)
B= i+ii+…+n
C=A+B
D
E
F*=C+D-E
Con fines de cobertura
Futuros a recibir
Valuación
Valuación de la partida cubierta
Contratos adelantados a recibir
Valuación
Valuación de la partida cubierta
Ajuste por riesgo de crédito
Opciones
Valuación
Valuación de la partida cubierta
Ajuste por riesgo de crédito
Swaps
Valuación
Valuación de la partida cubierta
Ajuste por riesgo de crédito
Operaciones estructuradas
Valuación
Valuación de la partida cubierta
Ajuste por riesgo de crédito
Paquetes de instrumentos financieros derivados
Valuación
Valuación de la partida cubierta
Ajuste por riesgo de crédito
Ajuste por riesgo de crédito por contraparte
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Entidades de Fomento
Serie R12 Consolidación
Reporte A-12191 Consolidación del estado de situación financiera de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Estado de situación financiera de la
Entidad de Fomento
Estado de situación financiera de la
subsidiaria
Estado de situación financiera de la
subsidiaria
Estado de situación financiera de la
subsidiaria
Estado de situación financiera de la
subsidiaria
Suma de los Estados de situación
financiera de las subsidiarias
Suma del Estado de situación
financiera de la Entidad de Fomento
con sus subsidiarias
Eliminaciones
Estado de situación financiera de la
Entidad de Fomento consolidado con
sus subsidiarias
Debe
Haber
A
(i)
(ii)
(...)
(n)
B= i+ii+…+n
C=A+B
D
E
F*=C+D-E
Ajustes de valuación por cobertura de activos financieros
Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 1
Créditos comerciales
Créditos comerciales sin restricción
Actividad empresarial o comercial
Operaciones quirografarias
Créditos en cuenta corriente
Otros
Operaciones prendarias
Operaciones de habilitación o avío
Operaciones refaccionarias
Otros
Créditos puente
Créditos puente a la vivienda
Otros créditos puente
Operaciones de factoraje financiero, descuento
o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Operaciones con garantía hipotecaria
Créditos para proyectos de inversión con fuente
de pago propia
Otros
554
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Entidades de Fomento
Serie R12 Consolidación
Reporte A-12191 Consolidación del estado de situación financiera de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Estado de situación financiera de la
Entidad de Fomento
Estado de situación financiera de la
subsidiaria
Estado de situación financiera de la
subsidiaria
Estado de situación financiera de la
subsidiaria
Estado de situación financiera de la
subsidiaria
Suma de los Estados de situación
financiera de las subsidiarias
Suma del Estado de situación
financiera de la Entidad de Fomento
con sus subsidiarias
Eliminaciones
Estado de situación financiera de la
Entidad de Fomento consolidado con
sus subsidiarias
Debe
Haber
A
(i)
(ii)
(...)
(n)
B= i+ii+…+n
C=A+B
D
E
F*=C+D-E
Entidades financieras
Créditos bancarios
Operaciones de arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de inversión con
fuente de pago propia
Otros
Créditos a entidades financieras no bancarias
Operaciones de arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de inversión con
fuente de pago propia
Otros
Entidades gubernamentales
Créditos al Gobierno Federal
Créditos a estados y municipios
Créditos para proyectos de inversión con
fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero,
descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
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Entidades de Fomento
Serie R12 Consolidación
Reporte A-12191 Consolidación del estado de situación financiera de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Estado de situación financiera de la
Entidad de Fomento
Estado de situación financiera de la
subsidiaria
Estado de situación financiera de la
subsidiaria
Estado de situación financiera de la
subsidiaria
Estado de situación financiera de la
subsidiaria
Suma de los Estados de situación
financiera de las subsidiarias
Suma del Estado de situación
financiera de la Entidad de Fomento
con sus subsidiarias
Eliminaciones
Estado de situación financiera de la
Entidad de Fomento consolidado con
sus subsidiarias
Debe
Haber
A
(i)
(ii)
(...)
(n)
B= i+ii+…+n
C=A+B
D
E
F*=C+D-E
Créditos a empresas productivas del Estado
Créditos para proyectos de inversión con
fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero,
descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Créditos a organismos descentralizados o
desconcentrados
Créditos para proyectos de inversión con
fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero,
descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Otros
Créditos comerciales restringidos
Actividad empresarial o comercial
Operaciones quirografarias
Créditos en cuenta corriente
Otros
556
DIARIO OFICIAL
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Entidades de Fomento
Serie R12 Consolidación
Reporte A-12191 Consolidación del estado de situación financiera de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Estado de situación financiera de la
Entidad de Fomento
Estado de situación financiera de la
subsidiaria
Estado de situación financiera de la
subsidiaria
Estado de situación financiera de la
subsidiaria
Estado de situación financiera de la
subsidiaria
Suma de los Estados de situación
financiera de las subsidiarias
Suma del Estado de situación
financiera de la Entidad de Fomento
con sus subsidiarias
Eliminaciones
Estado de situación financiera de la
Entidad de Fomento consolidado con
sus subsidiarias
Debe
Haber
A
(i)
(ii)
(...)
(n)
B= i+ii+…+n
C=A+B
D
E
F*=C+D-E
Operaciones prendarias
Operaciones de habilitación o avío
Operaciones refaccionarias
Otros
Créditos puente
Créditos puente a la vivienda
Otros créditos puente
Operaciones de factoraje financiero, descuento
o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Operaciones con garantía hipotecaria
Créditos para proyectos de inversión con fuente
de pago propia
Otros
Entidades financieras
Créditos bancarios
Operaciones de arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de inversión con
fuente de pago propia
Otros
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Entidades de Fomento
Serie R12 Consolidación
Reporte A-12191 Consolidación del estado de situación financiera de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Estado de situación financiera de la
Entidad de Fomento
Estado de situación financiera de la
subsidiaria
Estado de situación financiera de la
subsidiaria
Estado de situación financiera de la
subsidiaria
Estado de situación financiera de la
subsidiaria
Suma de los Estados de situación
financiera de las subsidiarias
Suma del Estado de situación
financiera de la Entidad de Fomento
con sus subsidiarias
Eliminaciones
Estado de situación financiera de la
Entidad de Fomento consolidado con
sus subsidiarias
Debe
Haber
A
(i)
(ii)
(...)
(n)
B= i+ii+…+n
C=A+B
D
E
F*=C+D-E
Créditos a entidades financieras no bancarias
Operaciones de arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de inversión con
fuente de pago propia
Otros
Entidades gubernamentales
Créditos al Gobierno Federal
Créditos a estados y municipios
Créditos para proyectos de inversión con
fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero,
descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Créditos a empresas productivas del Estado
Créditos para proyectos de inversión con
fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero,
descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
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Entidades de Fomento
Serie R12 Consolidación
Reporte A-12191 Consolidación del estado de situación financiera de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Estado de situación financiera de la
Entidad de Fomento
Estado de situación financiera de la
subsidiaria
Estado de situación financiera de la
subsidiaria
Estado de situación financiera de la
subsidiaria
Estado de situación financiera de la
subsidiaria
Suma de los Estados de situación
financiera de las subsidiarias
Suma del Estado de situación
financiera de la Entidad de Fomento
con sus subsidiarias
Eliminaciones
Estado de situación financiera de la
Entidad de Fomento consolidado con
sus subsidiarias
Debe
Haber
A
(i)
(ii)
(...)
(n)
B= i+ii+…+n
C=A+B
D
E
F*=C+D-E
Créditos a organismos descentralizados o
desconcentrados
Créditos para proyectos de inversión con
fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero,
descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Otros
Créditos de consumo
Créditos de consumo sin restricción
Personales
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros créditos de consumo
Créditos de consumo restringidos
Personales
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros créditos de consumo
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Entidades de Fomento
Serie R12 Consolidación
Reporte A-12191 Consolidación del estado de situación financiera de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Estado de situación financiera de la
Entidad de Fomento
Estado de situación financiera de la
subsidiaria
Estado de situación financiera de la
subsidiaria
Estado de situación financiera de la
subsidiaria
Estado de situación financiera de la
subsidiaria
Suma de los Estados de situación
financiera de las subsidiarias
Suma del Estado de situación
financiera de la Entidad de Fomento
con sus subsidiarias
Eliminaciones
Estado de situación financiera de la
Entidad de Fomento consolidado con
sus subsidiarias
Debe
Haber
A
(i)
(ii)
(...)
(n)
B= i+ii+…+n
C=A+B
D
E
F*=C+D-E
Créditos a la vivienda
Créditos a la vivienda sin restricción
Media y residencial
De interés social
Créditos a la vivienda restringidos
Media y residencial
De interés social
Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 2
Créditos comerciales
Actividad empresarial o comercial
Operaciones quirografarias
Créditos en cuenta corriente
Otros
Operaciones prendarias
Operaciones de habilitación o avío
Operaciones refaccionarias
Otros
Créditos puente
Créditos puente a la vivienda
Otros créditos puente
Operaciones de factoraje financiero, descuento o
cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
560
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Entidades de Fomento
Serie R12 Consolidación
Reporte A-12191 Consolidación del estado de situación financiera de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Estado de situación financiera de la
Entidad de Fomento
Estado de situación financiera de la
subsidiaria
Estado de situación financiera de la
subsidiaria
Estado de situación financiera de la
subsidiaria
Estado de situación financiera de la
subsidiaria
Suma de los Estados de situación
financiera de las subsidiarias
Suma del Estado de situación
financiera de la Entidad de Fomento
con sus subsidiarias
Eliminaciones
Estado de situación financiera de la
Entidad de Fomento consolidado con
sus subsidiarias
Debe
Haber
A
(i)
(ii)
(...)
(n)
B= i+ii+…+n
C=A+B
D
E
F*=C+D-E
Operaciones con garantía hipotecaria
Créditos para proyectos de inversión con fuente de
pago propia
Otros
Entidades financieras
Créditos bancarios
Operaciones de arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de inversión con fuente
de pago propia
Otros
Créditos a entidades financieras no bancarias
Operaciones de arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de inversión con fuente
de pago propia
Otros
Entidades gubernamentales
Créditos al Gobierno Federal
Créditos a estados y municipios
Créditos para proyectos de inversión con fuente
de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento
o cesión de derechos de crédito
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Entidades de Fomento
Serie R12 Consolidación
Reporte A-12191 Consolidación del estado de situación financiera de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Estado de situación financiera de la
Entidad de Fomento
Estado de situación financiera de la
subsidiaria
Estado de situación financiera de la
subsidiaria
Estado de situación financiera de la
subsidiaria
Estado de situación financiera de la
subsidiaria
Suma de los Estados de situación
financiera de las subsidiarias
Suma del Estado de situación
financiera de la Entidad de Fomento
con sus subsidiarias
Eliminaciones
Estado de situación financiera de la
Entidad de Fomento consolidado con
sus subsidiarias
Debe
Haber
A
(i)
(ii)
(...)
(n)
B= i+ii+…+n
C=A+B
D
E
F*=C+D-E
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Créditos a empresas productivas del Estado
Créditos para proyectos de inversión con fuente
de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento
o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Créditos a organismos descentralizados o
desconcentrados
Créditos para proyectos de inversión con fuente
de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento
o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Otros
Créditos de consumo
Personales
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros créditos de consumo
562
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Entidades de Fomento
Serie R12 Consolidación
Reporte A-12191 Consolidación del estado de situación financiera de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Estado de situación financiera de la
Entidad de Fomento
Estado de situación financiera de la
subsidiaria
Estado de situación financiera de la
subsidiaria
Estado de situación financiera de la
subsidiaria
Estado de situación financiera de la
subsidiaria
Suma de los Estados de situación
financiera de las subsidiarias
Suma del Estado de situación
financiera de la Entidad de Fomento
con sus subsidiarias
Eliminaciones
Estado de situación financiera de la
Entidad de Fomento consolidado con
sus subsidiarias
Debe
Haber
A
(i)
(ii)
(...)
(n)
B= i+ii+…+n
C=A+B
D
E
F*=C+D-E
Créditos a la vivienda
Media y residencial
De interés social
Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 3
Créditos comerciales
Actividad empresarial o comercial
Operaciones quirografarias
Créditos en cuenta corriente
Otros
Operaciones prendarias
Operaciones de habilitación o avío
Operaciones refaccionarias
Otros
Créditos puente
Créditos puente a la vivienda
Otros créditos puente
Operaciones de factoraje financiero, descuento o
cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Operaciones con garantía hipotecaria
Créditos para proyectos de inversión con fuente de
pago propia
Otros
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
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Entidades de Fomento
Serie R12 Consolidación
Reporte A-12191 Consolidación del estado de situación financiera de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Estado de situación financiera de la
Entidad de Fomento
Estado de situación financiera de la
subsidiaria
Estado de situación financiera de la
subsidiaria
Estado de situación financiera de la
subsidiaria
Estado de situación financiera de la
subsidiaria
Suma de los Estados de situación
financiera de las subsidiarias
Suma del Estado de situación
financiera de la Entidad de Fomento
con sus subsidiarias
Eliminaciones
Estado de situación financiera de la
Entidad de Fomento consolidado con
sus subsidiarias
Debe
Haber
A
(i)
(ii)
(...)
(n)
B= i+ii+…+n
C=A+B
D
E
F*=C+D-E
Entidades financieras
Créditos bancarios
Operaciones de arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de inversión con fuente
de pago propia
Otros
Créditos a entidades financieras no bancarias
Operaciones de arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de inversión con fuente
de pago propia
Otros
Entidades gubernamentales
Créditos al Gobierno Federal
Créditos a estados y municipios
Créditos para proyectos de inversión con fuente
de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento
o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
564
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
Entidades de Fomento
Serie R12 Consolidación
Reporte A-12191 Consolidación del estado de situación financiera de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Estado de situación financiera de la
Entidad de Fomento
Estado de situación financiera de la
subsidiaria
Estado de situación financiera de la
subsidiaria
Estado de situación financiera de la
subsidiaria
Estado de situación financiera de la
subsidiaria
Suma de los Estados de situación
financiera de las subsidiarias
Suma del Estado de situación
financiera de la Entidad de Fomento
con sus subsidiarias
Eliminaciones
Estado de situación financiera de la
Entidad de Fomento consolidado con
sus subsidiarias
Debe
Haber
A
(i)
(ii)
(...)
(n)
B= i+ii+…+n
C=A+B
D
E
F*=C+D-E
Créditos a empresas productivas del Estado
Créditos para proyectos de inversión con fuente
de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento
o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Créditos a organismos descentralizados o
desconcentrados
Créditos para proyectos de inversión con fuente
de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento
o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Otros
Créditos de consumo
Personales
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros créditos de consumo
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
565
Entidades de Fomento
Serie R12 Consolidación
Reporte A-12191 Consolidación del estado de situación financiera de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Estado de situación financiera de la
Entidad de Fomento
Estado de situación financiera de la
subsidiaria
Estado de situación financiera de la
subsidiaria
Estado de situación financiera de la
subsidiaria
Estado de situación financiera de la
subsidiaria
Suma de los Estados de situación
financiera de las subsidiarias
Suma del Estado de situación
financiera de la Entidad de Fomento
con sus subsidiarias
Eliminaciones
Estado de situación financiera de la
Entidad de Fomento consolidado con
sus subsidiarias
Debe
Haber
A
(i)
(ii)
(...)
(n)
B= i+ii+…+n
C=A+B
D
E
F*=C+D-E
Créditos a la vivienda
Media y residencial
De interés social
Cartera de crédito
Partidas diferidas (2)
Estimación preventiva para riesgos crediticios
Estimación preventiva para riesgos crediticios derivada de la
calificación
Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 1
Créditos comerciales
Créditos comerciales sin restricción
Actividad empresarial o comercial
Operaciones quirografarias
Créditos en cuenta corriente
Otros
Operaciones prendarias
Operaciones de habilitación o avío
Operaciones refaccionarias
Otros
Créditos puente
Créditos puente a la vivienda
Otros créditos puente
566
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Lunes 13 de abril de 2026
Entidades de Fomento
Serie R12 Consolidación
Reporte A-12191 Consolidación del estado de situación financiera de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Estado de situación financiera de la
Entidad de Fomento
Estado de situación financiera de la
subsidiaria
Estado de situación financiera de la
subsidiaria
Estado de situación financiera de la
subsidiaria
Estado de situación financiera de la
subsidiaria
Suma de los Estados de situación
financiera de las subsidiarias
Suma del Estado de situación
financiera de la Entidad de Fomento
con sus subsidiarias
Eliminaciones
Estado de situación financiera de la
Entidad de Fomento consolidado con
sus subsidiarias
Debe
Haber
A
(i)
(ii)
(...)
(n)
B= i+ii+…+n
C=A+B
D
E
F*=C+D-E
Operaciones de factoraje financiero,
descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Operaciones con garantía hipotecaria
Créditos para proyectos de inversión con
fuente de pago propia
Otros
Entidades financieras
Créditos bancarios
Operaciones de arrendamiento
financiero
Créditos para proyectos de inversión con
fuente de pago propia
Otros
Créditos a entidades financieras no
bancarias
Operaciones de arrendamiento
financiero
Créditos para proyectos de inversión con
fuente de pago propia
Otros
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
567
Entidades de Fomento
Serie R12 Consolidación
Reporte A-12191 Consolidación del estado de situación financiera de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Estado de situación financiera de la
Entidad de Fomento
Estado de situación financiera de la
subsidiaria
Estado de situación financiera de la
subsidiaria
Estado de situación financiera de la
subsidiaria
Estado de situación financiera de la
subsidiaria
Suma de los Estados de situación
financiera de las subsidiarias
Suma del Estado de situación
financiera de la Entidad de Fomento
con sus subsidiarias
Eliminaciones
Estado de situación financiera de la
Entidad de Fomento consolidado con
sus subsidiarias
Debe
Haber
A
(i)
(ii)
(...)
(n)
B= i+ii+…+n
C=A+B
D
E
F*=C+D-E
Entidades Gubernamentales
Créditos al Gobierno Federal
Créditos a estados y municipios
Créditos para proyectos de inversión con
fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero,
descuento o cesión de derechos de
crédito
Operaciones de arrendamiento
financiero
Otros
Créditos a empresas productivas del Estado
Créditos para proyectos de inversión con
fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero,
descuento o cesión de derechos de
crédito
Operaciones de arrendamiento
financiero
Otros
Créditos a organismos descentralizados o
desconcentrados
Créditos para proyectos de inversión con
fuente de pago propia
568
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Entidades de Fomento
Serie R12 Consolidación
Reporte A-12191 Consolidación del estado de situación financiera de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Estado de situación financiera de la
Entidad de Fomento
Estado de situación financiera de la
subsidiaria
Estado de situación financiera de la
subsidiaria
Estado de situación financiera de la
subsidiaria
Estado de situación financiera de la
subsidiaria
Suma de los Estados de situación
financiera de las subsidiarias
Suma del Estado de situación
financiera de la Entidad de Fomento
con sus subsidiarias
Eliminaciones
Estado de situación financiera de la
Entidad de Fomento consolidado con
sus subsidiarias
Debe
Haber
A
(i)
(ii)
(...)
(n)
B= i+ii+…+n
C=A+B
D
E
F*=C+D-E
Operaciones de factoraje financiero,
descuento o cesión de derechos de
crédito
Operaciones de arrendamiento
financiero
Otros
Otros
Créditos comerciales restringidos
Actividad empresarial o comercial
Operaciones quirografarias
Créditos en cuenta corriente
Otros
Operaciones prendarias
Operaciones de habilitación o avío
Operaciones refaccionarias
Otros
Créditos puente
Créditos puente a la vivienda
Otros créditos puente
Operaciones de factoraje financiero,
descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
569
Entidades de Fomento
Serie R12 Consolidación
Reporte A-12191 Consolidación del estado de situación financiera de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Estado de situación financiera de la
Entidad de Fomento
Estado de situación financiera de la
subsidiaria
Estado de situación financiera de la
subsidiaria
Estado de situación financiera de la
subsidiaria
Estado de situación financiera de la
subsidiaria
Suma de los Estados de situación
financiera de las subsidiarias
Suma del Estado de situación
financiera de la Entidad de Fomento
con sus subsidiarias
Eliminaciones
Estado de situación financiera de la
Entidad de Fomento consolidado con
sus subsidiarias
Debe
Haber
A
(i)
(ii)
(...)
(n)
B= i+ii+…+n
C=A+B
D
E
F*=C+D-E
Operaciones con garantía hipotecaria
Créditos para proyectos de inversión con
fuente de pago propia
Otros
Entidades financieras
Créditos bancarios
Operaciones de arrendamiento
financiero
Créditos para proyectos de inversión con
fuente de pago propia
Otros
Créditos a entidades financieras no
bancarias
Operaciones de arrendamiento
financiero
Créditos para proyectos de inversión con
fuente de pago propia
Otros
Entidades Gubernamentales
Créditos al Gobierno Federal
Créditos a estados y municipios
Créditos para proyectos de inversión con
fuente de pago propia
570
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
Entidades de Fomento
Serie R12 Consolidación
Reporte A-12191 Consolidación del estado de situación financiera de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Estado de situación financiera de la
Entidad de Fomento
Estado de situación financiera de la
subsidiaria
Estado de situación financiera de la
subsidiaria
Estado de situación financiera de la
subsidiaria
Estado de situación financiera de la
subsidiaria
Suma de los Estados de situación
financiera de las subsidiarias
Suma del Estado de situación
financiera de la Entidad de Fomento
con sus subsidiarias
Eliminaciones
Estado de situación financiera de la
Entidad de Fomento consolidado con
sus subsidiarias
Debe
Haber
A
(i)
(ii)
(...)
(n)
B= i+ii+…+n
C=A+B
D
E
F*=C+D-E
Operaciones de factoraje financiero,
descuento o cesión de derechos de
crédito
Operaciones de arrendamiento
financiero
Otros
Créditos a empresas productivas del Estado
Créditos para proyectos de inversión con
fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero,
descuento o cesión de derechos de
crédito
Operaciones de arrendamiento
financiero
Otros
Créditos a organismos descentralizados o
desconcentrados
Créditos para proyectos de inversión con
fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero,
descuento o cesión de derechos de
crédito
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
571
Entidades de Fomento
Serie R12 Consolidación
Reporte A-12191 Consolidación del estado de situación financiera de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Estado de situación financiera de la
Entidad de Fomento
Estado de situación financiera de la
subsidiaria
Estado de situación financiera de la
subsidiaria
Estado de situación financiera de la
subsidiaria
Estado de situación financiera de la
subsidiaria
Suma de los Estados de situación
financiera de las subsidiarias
Suma del Estado de situación
financiera de la Entidad de Fomento
con sus subsidiarias
Eliminaciones
Estado de situación financiera de la
Entidad de Fomento consolidado con
sus subsidiarias
Debe
Haber
A
(i)
(ii)
(...)
(n)
B= i+ii+…+n
C=A+B
D
E
F*=C+D-E
Operaciones de arrendamiento
financiero
Otros
Otros
Créditos de consumo
Créditos de consumo sin restricción
Personales
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros créditos de consumo
Créditos de consumo restringidos
Personales
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros créditos de consumo
Créditos a la vivienda
Créditos a la vivienda sin restricción
Media y residencial
De interés social
Créditos a la vivienda restringidos
Media y residencial
De interés social
572
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
Entidades de Fomento
Serie R12 Consolidación
Reporte A-12191 Consolidación del estado de situación financiera de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Estado de situación financiera de la
Entidad de Fomento
Estado de situación financiera de la
subsidiaria
Estado de situación financiera de la
subsidiaria
Estado de situación financiera de la
subsidiaria
Estado de situación financiera de la
subsidiaria
Suma de los Estados de situación
financiera de las subsidiarias
Suma del Estado de situación
financiera de la Entidad de Fomento
con sus subsidiarias
Eliminaciones
Estado de situación financiera de la
Entidad de Fomento consolidado con
sus subsidiarias
Debe
Haber
A
(i)
(ii)
(...)
(n)
B= i+ii+…+n
C=A+B
D
E
F*=C+D-E
Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 2
Créditos comerciales
Actividad empresarial o comercial
Operaciones quirografarias
Créditos en cuenta corriente
Otros
Operaciones prendarias
Operaciones de habilitación o avío
Operaciones refaccionarias
Otros
Créditos puente
Créditos puente a la vivienda
Otros créditos puente
Operaciones de factoraje financiero, descuento
o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Operaciones con garantía hipotecaria
Créditos para proyectos de inversión con fuente
de pago propia
Otros
Entidades financieras
Créditos bancarios
Operaciones de arrendamiento financiero
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
573
Entidades de Fomento
Serie R12 Consolidación
Reporte A-12191 Consolidación del estado de situación financiera de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Estado de situación financiera de la
Entidad de Fomento
Estado de situación financiera de la
subsidiaria
Estado de situación financiera de la
subsidiaria
Estado de situación financiera de la
subsidiaria
Estado de situación financiera de la
subsidiaria
Suma de los Estados de situación
financiera de las subsidiarias
Suma del Estado de situación
financiera de la Entidad de Fomento
con sus subsidiarias
Eliminaciones
Estado de situación financiera de la
Entidad de Fomento consolidado con
sus subsidiarias
Debe
Haber
A
(i)
(ii)
(...)
(n)
B= i+ii+…+n
C=A+B
D
E
F*=C+D-E
Créditos para proyectos de inversión con
fuente de pago propia
Otros
Créditos a entidades financieras no bancarias
Operaciones de arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de inversión con
fuente de pago propia
Otros
Entidades Gubernamentales
Créditos al Gobierno Federal
Créditos a estados y municipios
Créditos para proyectos de inversión con
fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero,
descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Créditos a empresas productivas del Estado
Créditos para proyectos de inversión con
fuente de pago propia
574
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
Entidades de Fomento
Serie R12 Consolidación
Reporte A-12191 Consolidación del estado de situación financiera de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Estado de situación financiera de la
Entidad de Fomento
Estado de situación financiera de la
subsidiaria
Estado de situación financiera de la
subsidiaria
Estado de situación financiera de la
subsidiaria
Estado de situación financiera de la
subsidiaria
Suma de los Estados de situación
financiera de las subsidiarias
Suma del Estado de situación
financiera de la Entidad de Fomento
con sus subsidiarias
Eliminaciones
Estado de situación financiera de la
Entidad de Fomento consolidado con
sus subsidiarias
Debe
Haber
A
(i)
(ii)
(...)
(n)
B= i+ii+…+n
C=A+B
D
E
F*=C+D-E
Operaciones de factoraje financiero,
descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Créditos a organismos descentralizados o
desconcentrados
Créditos para proyectos de inversión con
fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero,
descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Otros
Créditos de consumo
Personales
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros créditos de consumo
Créditos a la vivienda
Media y residencial
De interés social
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
575
Entidades de Fomento
Serie R12 Consolidación
Reporte A-12191 Consolidación del estado de situación financiera de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Estado de situación financiera de la
Entidad de Fomento
Estado de situación financiera de la
subsidiaria
Estado de situación financiera de la
subsidiaria
Estado de situación financiera de la
subsidiaria
Estado de situación financiera de la
subsidiaria
Suma de los Estados de situación
financiera de las subsidiarias
Suma del Estado de situación
financiera de la Entidad de Fomento
con sus subsidiarias
Eliminaciones
Estado de situación financiera de la
Entidad de Fomento consolidado con
sus subsidiarias
Debe
Haber
A
(i)
(ii)
(...)
(n)
B= i+ii+…+n
C=A+B
D
E
F*=C+D-E
Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 3
Créditos comerciales
Actividad empresarial o comercial
Operaciones quirografarias
Créditos en cuenta corriente
Otros
Operaciones prendarias
Operaciones de habilitación o avío
Operaciones refaccionarias
Otros
Créditos puente
Créditos puente a la vivienda
Otros créditos puente
Operaciones de factoraje financiero, descuento
o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Operaciones con garantía hipotecaria
Créditos para proyectos de inversión con fuente
de pago propia
Otros
Entidades financieras
Créditos bancarios
Operaciones de arrendamiento financiero
576
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
Entidades de Fomento
Serie R12 Consolidación
Reporte A-12191 Consolidación del estado de situación financiera de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Estado de situación financiera de la
Entidad de Fomento
Estado de situación financiera de la
subsidiaria
Estado de situación financiera de la
subsidiaria
Estado de situación financiera de la
subsidiaria
Estado de situación financiera de la
subsidiaria
Suma de los Estados de situación
financiera de las subsidiarias
Suma del Estado de situación
financiera de la Entidad de Fomento
con sus subsidiarias
Eliminaciones
Estado de situación financiera de la
Entidad de Fomento consolidado con
sus subsidiarias
Debe
Haber
A
(i)
(ii)
(...)
(n)
B= i+ii+…+n
C=A+B
D
E
F*=C+D-E
Créditos para proyectos de inversión con
fuente de pago propia
Otros
Créditos a entidades financieras no bancarias
Operaciones de arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de inversión con
fuente de pago propia
Otros
Entidades Gubernamentales
Créditos al Gobierno Federal
Créditos a estados y municipios
Créditos para proyectos de inversión con
fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero,
descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Créditos a empresas productivas del Estado
Créditos para proyectos de inversión con
fuente de pago propia
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
577
Entidades de Fomento
Serie R12 Consolidación
Reporte A-12191 Consolidación del estado de situación financiera de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Estado de situación financiera de la
Entidad de Fomento
Estado de situación financiera de la
subsidiaria
Estado de situación financiera de la
subsidiaria
Estado de situación financiera de la
subsidiaria
Estado de situación financiera de la
subsidiaria
Suma de los Estados de situación
financiera de las subsidiarias
Suma del Estado de situación
financiera de la Entidad de Fomento
con sus subsidiarias
Eliminaciones
Estado de situación financiera de la
Entidad de Fomento consolidado con
sus subsidiarias
Debe
Haber
A
(i)
(ii)
(...)
(n)
B= i+ii+…+n
C=A+B
D
E
F*=C+D-E
Operaciones de factoraje financiero,
descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Créditos a organismos descentralizados o
desconcentrados
Créditos para proyectos de inversión con
fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero,
descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Otros
Créditos de consumo
Personales
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros créditos de consumo
578
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
Entidades de Fomento
Serie R12 Consolidación
Reporte A-12191 Consolidación del estado de situación financiera de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Estado de situación financiera de la
Entidad de Fomento
Estado de situación financiera de la
subsidiaria
Estado de situación financiera de la
subsidiaria
Estado de situación financiera de la
subsidiaria
Estado de situación financiera de la
subsidiaria
Suma de los Estados de situación
financiera de las subsidiarias
Suma del Estado de situación
financiera de la Entidad de Fomento
con sus subsidiarias
Eliminaciones
Estado de situación financiera de la
Entidad de Fomento consolidado con
sus subsidiarias
Debe
Haber
A
(i)
(ii)
(...)
(n)
B= i+ii+…+n
C=A+B
D
E
F*=C+D-E
Créditos a la vivienda
Media y residencial
De interés social
Operaciones contingentes y avales
Estimación preventiva para riesgos crediticios adicional
Por intereses devengados sobre créditos con riesgo de
crédito etapa 3
Ordenada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Reconocida por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Total de cartera de crédito (neto)
Beneficios por recibir en operaciones de bursatilización
Beneficios sobre el remanente en operaciones de bursatilización
Activo por administración de activos financieros transferidos
Otras cuentas por cobrar
Deudores por liquidación de operaciones
Compraventa de divisas
Inversiones en instrumentos financieros
Reportos
Instrumentos financieros derivados
Por emisión de títulos
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
579
Entidades de Fomento
Serie R12 Consolidación
Reporte A-12191 Consolidación del estado de situación financiera de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Estado de situación financiera de la
Entidad de Fomento
Estado de situación financiera de la
subsidiaria
Estado de situación financiera de la
subsidiaria
Estado de situación financiera de la
subsidiaria
Estado de situación financiera de la
subsidiaria
Suma de los Estados de situación
financiera de las subsidiarias
Suma del Estado de situación
financiera de la Entidad de Fomento
con sus subsidiarias
Eliminaciones
Estado de situación financiera de la
Entidad de Fomento consolidado con
sus subsidiarias
Debe
Haber
A
(i)
(ii)
(...)
(n)
B= i+ii+…+n
C=A+B
D
E
F*=C+D-E
Deudores por cuentas de margen
Deudores por colaterales otorgados en efectivo
Operaciones con instrumentos financieros
Operaciones de crédito
Operaciones no realizadas en mercados reconocidos (OTC)
Otros
Deudores diversos
Premios, comisiones y derechos por cobrar sobre
operaciones vigentes no crediticias
Partidas asociadas a operaciones crediticias
Préstamos y otros adeudos del personal
Deudores en trámite de regularización o liquidación
Adeudos vencidos
Otros deudores
Impuestos por recuperar
Dividendos por cobrar de instrumentos financieros de capital
Cuentas por cobrar condicionadas
Otras cuentas por cobrar
Estimación de pérdidas crediticias esperadas
Deudores diversos
Cuentas por cobrar condicionadas
Otras cuentas por cobrar
580
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
Entidades de Fomento
Serie R12 Consolidación
Reporte A-12191 Consolidación del estado de situación financiera de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Estado de situación financiera de la
Entidad de Fomento
Estado de situación financiera de la
subsidiaria
Estado de situación financiera de la
subsidiaria
Estado de situación financiera de la
subsidiaria
Estado de situación financiera de la
subsidiaria
Suma de los Estados de situación
financiera de las subsidiarias
Suma del Estado de situación
financiera de la Entidad de Fomento
con sus subsidiarias
Eliminaciones
Estado de situación financiera de la
Entidad de Fomento consolidado con
sus subsidiarias
Debe
Haber
A
(i)
(ii)
(...)
(n)
B= i+ii+…+n
C=A+B
D
E
F*=C+D-E
Otras cuentas por cobrar (neto)
Inventario de terrenos
Terrenos en breña
Terrenos en proceso de construcción o urbanización
Bienes adjudicados
Bienes muebles, instrumentos financieros y derechos
adjudicados
Muebles adjudicados restringidos
Inmuebles adjudicados
Inmuebles adjudicados restringidos
Incremento por actualización de bienes adjudicados (1)
Estimación de bienes adjudicados
Estimación por arrendamiento de inmuebles adjudicados
Estimación por pérdida de valor de bienes adjudicados
Incremento por actualización de la estimación por pérdida de
valor de bienes adjudicados (1)
Bienes adjudicados (neto)
Activos de larga duración mantenidos para la venta
Subsidiarias
Pertenecientes al sector financiero
No pertenecientes al sector financiero
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
581
Entidades de Fomento
Serie R12 Consolidación
Reporte A-12191 Consolidación del estado de situación financiera de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Estado de situación financiera de la
Entidad de Fomento
Estado de situación financiera de la
subsidiaria
Estado de situación financiera de la
subsidiaria
Estado de situación financiera de la
subsidiaria
Estado de situación financiera de la
subsidiaria
Suma de los Estados de situación
financiera de las subsidiarias
Suma del Estado de situación
financiera de la Entidad de Fomento
con sus subsidiarias
Eliminaciones
Estado de situación financiera de la
Entidad de Fomento consolidado con
sus subsidiarias
Debe
Haber
A
(i)
(ii)
(...)
(n)
B= i+ii+…+n
C=A+B
D
E
F*=C+D-E
Asociadas
Pertenecientes al sector financiero
No pertenecientes al sector financiero
Negocios conjuntos
Pertenecientes al sector financiero
No pertenecientes al sector financiero
Otras inversiones permanentes
Pertenecientes al sector financiero
No pertenecientes al sector financiero
Otras
Terrenos disponibles para la venta
Pertenecientes al sector financiero
No pertenecientes al sector financiero
Activos relacionados con operaciones discontinuadas
Pagos anticipados y otros activos
Cargos diferidos
Diferencial por amortizar en adquisiciones de cartera de crédito
Costos de transacción asociados con el otorgamiento del crédito
Efecto por renegociación de cartera de crédito
Seguros por amortizar
Otros cargos diferidos
582
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
Entidades de Fomento
Serie R12 Consolidación
Reporte A-12191 Consolidación del estado de situación financiera de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Estado de situación financiera de la
Entidad de Fomento
Estado de situación financiera de la
subsidiaria
Estado de situación financiera de la
subsidiaria
Estado de situación financiera de la
subsidiaria
Estado de situación financiera de la
subsidiaria
Suma de los Estados de situación
financiera de las subsidiarias
Suma del Estado de situación
financiera de la Entidad de Fomento
con sus subsidiarias
Eliminaciones
Estado de situación financiera de la
Entidad de Fomento consolidado con
sus subsidiarias
Debe
Haber
A
(i)
(ii)
(...)
(n)
B= i+ii+…+n
C=A+B
D
E
F*=C+D-E
Pagos anticipados
Intereses pagados por anticipado
Comisiones pagadas por anticipado
Rentas pagadas por anticipado
Otros pagos anticipados
Activos por beneficios a los empleados
Activos del plan para cubrir beneficios a los empleados
Beneficios directos a largo plazo
Beneficios post-empleo
Pensiones
Prima de antigüedad
Otros beneficios post-empleo
Otros activos a corto y largo plazo
Propiedades, mobiliario y equipo
Propiedades, mobiliario y equipo
Terrenos
Construcciones
Construcciones en proceso
Equipo de transporte
Equipo de cómputo
Mobiliario
Adaptaciones y mejoras
Otras propiedades, mobiliario y equipo
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
583
Entidades de Fomento
Serie R12 Consolidación
Reporte A-12191 Consolidación del estado de situación financiera de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Estado de situación financiera de la
Entidad de Fomento
Estado de situación financiera de la
subsidiaria
Estado de situación financiera de la
subsidiaria
Estado de situación financiera de la
subsidiaria
Estado de situación financiera de la
subsidiaria
Suma de los Estados de situación
financiera de las subsidiarias
Suma del Estado de situación
financiera de la Entidad de Fomento
con sus subsidiarias
Eliminaciones
Estado de situación financiera de la
Entidad de Fomento consolidado con
sus subsidiarias
Debe
Haber
A
(i)
(ii)
(...)
(n)
B= i+ii+…+n
C=A+B
D
E
F*=C+D-E
Revaluación de propiedades, mobiliario y equipo (1)
Terrenos
Construcciones
Construcciones en proceso
Equipo de transporte
Equipo de cómputo
Mobiliario
Adaptaciones y mejoras
Otras revaluaciones de propiedades, mobiliario y equipo
Depreciación acumulada de propiedades, mobiliario y equipo
Depreciación acumulada de propiedades, mobiliario y equipo
Construcciones
Equipo de transporte
Equipo de cómputo
Mobiliario
Adaptaciones y mejoras
Otras depreciaciones acumuladas de propiedades,
mobiliario y equipo
584
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
Entidades de Fomento
Serie R12 Consolidación
Reporte A-12191 Consolidación del estado de situación financiera de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Estado de situación financiera de la
Entidad de Fomento
Estado de situación financiera de la
subsidiaria
Estado de situación financiera de la
subsidiaria
Estado de situación financiera de la
subsidiaria
Estado de situación financiera de la
subsidiaria
Suma de los Estados de situación
financiera de las subsidiarias
Suma del Estado de situación
financiera de la Entidad de Fomento
con sus subsidiarias
Eliminaciones
Estado de situación financiera de la
Entidad de Fomento consolidado con
sus subsidiarias
Debe
Haber
A
(i)
(ii)
(...)
(n)
B= i+ii+…+n
C=A+B
D
E
F*=C+D-E
Revaluación de la depreciación acumulada de propiedades,
mobiliario y equipo (1)
Construcciones
Equipo de transporte
Equipo de cómputo
Mobiliario
Adaptaciones y mejoras
Otras revaluaciones de la depreciación acumulada de
propiedades, mobiliario y equipo
Propiedades, mobiliario y equipo (neto)
Activos por derechos de uso de propiedades, mobiliario y equipo
Terrenos
Construcciones
Equipo de transporte
Equipo de cómputo
Mobiliario
Otras propiedades, mobiliario y equipo
Depreciación de activos por derechos de uso de propiedades,
mobiliario y equipo
Terrenos
Construcciones
Equipo de transporte
Equipo de cómputo
Mobiliario
Otras propiedades, mobiliario y equipo
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
585
Entidades de Fomento
Serie R12 Consolidación
Reporte A-12191 Consolidación del estado de situación financiera de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Estado de situación financiera de la
Entidad de Fomento
Estado de situación financiera de la
subsidiaria
Estado de situación financiera de la
subsidiaria
Estado de situación financiera de la
subsidiaria
Estado de situación financiera de la
subsidiaria
Suma de los Estados de situación
financiera de las subsidiarias
Suma del Estado de situación
financiera de la Entidad de Fomento
con sus subsidiarias
Eliminaciones
Estado de situación financiera de la
Entidad de Fomento consolidado con
sus subsidiarias
Debe
Haber
A
(i)
(ii)
(...)
(n)
B= i+ii+…+n
C=A+B
D
E
F*=C+D-E
Activos por derechos de uso de propiedades, mobiliario y equipo
(neto)
Inversiones permanentes
Subsidiarias
Pertenecientes al sector financiero
No pertenecientes al sector financiero
Asociadas
Pertenecientes al sector financiero
No pertenecientes al sector financiero
Negocios conjuntos
Pertenecientes al sector financiero
No pertenecientes al sector financiero
Otras inversiones permanentes
Pertenecientes al sector financiero
No pertenecientes al sector financiero
Activos intangibles
Activos intangibles
Revaluación de activos intangibles (1)
Amortización acumulada de activos intangibles
Amortización acumulada de activos intangibles
Revaluación de la amortización acumulada de activos
intangibles (1)
586
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
Entidades de Fomento
Serie R12 Consolidación
Reporte A-12191 Consolidación del estado de situación financiera de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Estado de situación financiera de la
Entidad de Fomento
Estado de situación financiera de la
subsidiaria
Estado de situación financiera de la
subsidiaria
Estado de situación financiera de la
subsidiaria
Estado de situación financiera de la
subsidiaria
Suma de los Estados de situación
financiera de las subsidiarias
Suma del Estado de situación
financiera de la Entidad de Fomento
con sus subsidiarias
Eliminaciones
Estado de situación financiera de la
Entidad de Fomento consolidado con
sus subsidiarias
Debe
Haber
A
(i)
(ii)
(...)
(n)
B= i+ii+…+n
C=A+B
D
E
F*=C+D-E
Activos intangibles (neto)
Activos por derechos de uso de activos intangibles
Amortización de activos por derechos de uso de activos intangibles
Activos por derechos de uso de activos intangibles (neto)
Crédito mercantil
Crédito mercantil
De subsidiarias
De asociadas
De negocios conjuntos
Revaluación del crédito mercantil (1)
De subsidiarias
De asociadas
De negocios conjuntos
PASIVO
Captación tradicional
Depósitos del Gobierno Federal
Títulos de crédito emitidos
Certificados bursátiles
Valor nominal e intereses
Costos de transacción
Prima o descuento por colocación
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
587
Entidades de Fomento
Serie R12 Consolidación
Reporte A-12191 Consolidación del estado de situación financiera de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Estado de situación financiera de la
Entidad de Fomento
Estado de situación financiera de la
subsidiaria
Estado de situación financiera de la
subsidiaria
Estado de situación financiera de la
subsidiaria
Estado de situación financiera de la
subsidiaria
Suma de los Estados de situación
financiera de las subsidiarias
Suma del Estado de situación
financiera de la Entidad de Fomento
con sus subsidiarias
Eliminaciones
Estado de situación financiera de la
Entidad de Fomento consolidado con
sus subsidiarias
Debe
Haber
A
(i)
(ii)
(...)
(n)
B= i+ii+…+n
C=A+B
D
E
F*=C+D-E
Otros
Valor nominal e intereses
Costos de transacción
Prima o descuento por colocación
Préstamos bancarios y de otros organismos
De corto plazo
Préstamos de Banco de México
Préstamos de instituciones de banca múltiple
Préstamos de instituciones de banca de desarrollo
Préstamos de fideicomisos públicos
Préstamos de otros organismos
Préstamos del Gobierno Federal
De largo plazo
Préstamos de Banco de México
Préstamos de instituciones de banca múltiple
Préstamos de instituciones de banca de desarrollo
Préstamos de fideicomisos públicos
Préstamos de otros organismos
Préstamos del Gobierno Federal
588
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
Entidades de Fomento
Serie R12 Consolidación
Reporte A-12191 Consolidación del estado de situación financiera de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Estado de situación financiera de la
Entidad de Fomento
Estado de situación financiera de la
subsidiaria
Estado de situación financiera de la
subsidiaria
Estado de situación financiera de la
subsidiaria
Estado de situación financiera de la
subsidiaria
Suma de los Estados de situación
financiera de las subsidiarias
Suma del Estado de situación
financiera de la Entidad de Fomento
con sus subsidiarias
Eliminaciones
Estado de situación financiera de la
Entidad de Fomento consolidado con
sus subsidiarias
Debe
Haber
A
(i)
(ii)
(...)
(n)
B= i+ii+…+n
C=A+B
D
E
F*=C+D-E
Colaterales vendidos
Reportos
Obligación de la reportadora por restitución del colateral a la
reportada
Colaterales vendidos
Deuda gubernamental
Deuda bancaria
Otros títulos de deuda
Instrumentos financieros derivados
Colaterales vendidos
Deuda gubernamental
Deuda bancaria
Otros títulos de deuda
Instrumentos financieros de capital
Otros
Otros colaterales vendidos
Instrumentos financieros derivados
Con fines de negociación
Futuros a entregar
Contratos adelantados a entregar
Valuación
Ajuste por riesgo de crédito
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
589
Entidades de Fomento
Serie R12 Consolidación
Reporte A-12191 Consolidación del estado de situación financiera de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Estado de situación financiera de la
Entidad de Fomento
Estado de situación financiera de la
subsidiaria
Estado de situación financiera de la
subsidiaria
Estado de situación financiera de la
subsidiaria
Estado de situación financiera de la
subsidiaria
Suma de los Estados de situación
financiera de las subsidiarias
Suma del Estado de situación
financiera de la Entidad de Fomento
con sus subsidiarias
Eliminaciones
Estado de situación financiera de la
Entidad de Fomento consolidado con
sus subsidiarias
Debe
Haber
A
(i)
(ii)
(...)
(n)
B= i+ii+…+n
C=A+B
D
E
F*=C+D-E
Opciones
Valuación
Ajuste por riesgo de crédito
Swaps
Valuación
Ajuste por riesgo de crédito
Operaciones estructuradas
Valuación
Ajuste por riesgo de crédito
Paquetes de instrumentos financieros derivados
Valuación
Ajuste por riesgo de crédito
Ajuste por riesgo de crédito por contraparte
Con fines de cobertura
Futuros a entregar
Valuación
Valuación de la partida cubierta
Contratos adelantados a entregar
Valuación
Valuación de la partida cubierta
Ajuste por riesgo de crédito
590
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
Entidades de Fomento
Serie R12 Consolidación
Reporte A-12191 Consolidación del estado de situación financiera de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Estado de situación financiera de la
Entidad de Fomento
Estado de situación financiera de la
subsidiaria
Estado de situación financiera de la
subsidiaria
Estado de situación financiera de la
subsidiaria
Estado de situación financiera de la
subsidiaria
Suma de los Estados de situación
financiera de las subsidiarias
Suma del Estado de situación
financiera de la Entidad de Fomento
con sus subsidiarias
Eliminaciones
Estado de situación financiera de la
Entidad de Fomento consolidado con
sus subsidiarias
Debe
Haber
A
(i)
(ii)
(...)
(n)
B= i+ii+…+n
C=A+B
D
E
F*=C+D-E
Opciones
Valuación
Valuación de la partida cubierta
Ajuste por riesgo de crédito
Swaps
Valuación
Valuación de la partida cubierta
Ajuste por riesgo de crédito
Operaciones estructuradas
Valuación
Valuación de la partida cubierta
Ajuste por riesgo de crédito
Paquetes de instrumentos derivados
Valuación
Valuación de la partida cubierta
Ajuste por riesgo de crédito
Ajuste por riesgo de crédito por contraparte
Ajustes de valuación por cobertura de pasivos financieros
Obligaciones en operaciones de bursatilización
Pasivos por administración de activos financieros transferidos
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
591
Entidades de Fomento
Serie R12 Consolidación
Reporte A-12191 Consolidación del estado de situación financiera de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Estado de situación financiera de la
Entidad de Fomento
Estado de situación financiera de la
subsidiaria
Estado de situación financiera de la
subsidiaria
Estado de situación financiera de la
subsidiaria
Estado de situación financiera de la
subsidiaria
Suma de los Estados de situación
financiera de las subsidiarias
Suma del Estado de situación
financiera de la Entidad de Fomento
con sus subsidiarias
Eliminaciones
Estado de situación financiera de la
Entidad de Fomento consolidado con
sus subsidiarias
Debe
Haber
A
(i)
(ii)
(...)
(n)
B= i+ii+…+n
C=A+B
D
E
F*=C+D-E
Pasivo por arrendamiento
Otras cuentas por pagar
Proveedores
Acreedores por liquidación de operaciones
Compraventa de divisas
Inversiones en instrumentos financieros
Reportos
Instrumentos financieros derivados
Acreedores por cuentas de margen
Acreedores por colaterales recibidos en efectivo
Operaciones con instrumentos financieros
Operaciones de crédito
Operaciones no realizadas en mercados reconocidos (OTC)
Depósitos en garantía por operaciones de arrendamiento
financiero
Otros
Contribuciones por pagar
Impuestos al valor agregado
Otros impuestos y derechos por pagar
Impuestos y aportaciones de seguridad social retenidos por
enterar
592
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
Entidades de Fomento
Serie R12 Consolidación
Reporte A-12191 Consolidación del estado de situación financiera de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Estado de situación financiera de la
Entidad de Fomento
Estado de situación financiera de la
subsidiaria
Estado de situación financiera de la
subsidiaria
Estado de situación financiera de la
subsidiaria
Estado de situación financiera de la
subsidiaria
Suma de los Estados de situación
financiera de las subsidiarias
Suma del Estado de situación
financiera de la Entidad de Fomento
con sus subsidiarias
Eliminaciones
Estado de situación financiera de la
Entidad de Fomento consolidado con
sus subsidiarias
Debe
Haber
A
(i)
(ii)
(...)
(n)
B= i+ii+…+n
C=A+B
D
E
F*=C+D-E
Acreedores diversos y otras cuentas por pagar
Pasivos derivados de la prestación de servicios
Avales
Administración de bienes
Otros pasivos derivados de la prestación de servicios
Comisiones por pagar sobre operaciones vigentes
Aforo derivado de operaciones de factoraje financiero,
descuento o cesión de derechos de crédito
Acreedores por adquisición de activos
Acreedores por servicio de mantenimiento
Provisiones para obligaciones diversas
Honorarios y rentas
Gastos de promoción y publicidad
Gastos en tecnología
Otras provisiones
Otros acreedores diversos
Pasivos relacionados con grupos de activos mantenidos para la
venta
Pasivos relacionados con operaciones discontinuadas
Instrumentos financieros que califican como pasivo
Aportaciones para futuros aumentos de patrimonio pendientes de
formalizar por el Gobierno Federal
Otros
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
593
Entidades de Fomento
Serie R12 Consolidación
Reporte A-12191 Consolidación del estado de situación financiera de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Estado de situación financiera de la
Entidad de Fomento
Estado de situación financiera de la
subsidiaria
Estado de situación financiera de la
subsidiaria
Estado de situación financiera de la
subsidiaria
Estado de situación financiera de la
subsidiaria
Suma de los Estados de situación
financiera de las subsidiarias
Suma del Estado de situación
financiera de la Entidad de Fomento
con sus subsidiarias
Eliminaciones
Estado de situación financiera de la
Entidad de Fomento consolidado con
sus subsidiarias
Debe
Haber
A
(i)
(ii)
(...)
(n)
B= i+ii+…+n
C=A+B
D
E
F*=C+D-E
Obligaciones asociadas con el retiro de componentes de
propiedades, mobiliario y equipo
Pasivo por beneficios a los empleados
Beneficios directos a corto plazo
Beneficios directos a largo plazo
Beneficios post-empleo
Pensiones
Prima de antigüedad
Otros beneficios post-empleo
Beneficios por terminación
Beneficios por terminación por causas distintas a la
reestructuración
Beneficios por terminación por causa de reestructuración
Créditos diferidos y cobros anticipados
Créditos diferidos
Comisiones por el otorgamiento del crédito
Efecto por renegociación de cartera de crédito
Ingreso financiero por devengar en operaciones de
arrendamiento financiero
Ingreso financiero por devengar en operaciones de factoraje
financiero, descuento o cesión de derechos de crédito
Ingreso por opción de compra a precio reducido en operaciones
de arrendamiento financiero
594
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
Entidades de Fomento
Serie R12 Consolidación
Reporte A-12191 Consolidación del estado de situación financiera de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Estado de situación financiera de la
Entidad de Fomento
Estado de situación financiera de la
subsidiaria
Estado de situación financiera de la
subsidiaria
Estado de situación financiera de la
subsidiaria
Estado de situación financiera de la
subsidiaria
Suma de los Estados de situación
financiera de las subsidiarias
Suma del Estado de situación
financiera de la Entidad de Fomento
con sus subsidiarias
Eliminaciones
Estado de situación financiera de la
Entidad de Fomento consolidado con
sus subsidiarias
Debe
Haber
A
(i)
(ii)
(...)
(n)
B= i+ii+…+n
C=A+B
D
E
F*=C+D-E
Otros ingresos por aplicar
Excedente por amortizar en adquisiciones de cartera de crédito
Otros créditos diferidos
Cobros anticipados
Intereses cobrados por anticipado
Comisiones cobradas por anticipado
Cobros anticipados de bienes prometidos en venta o con reserva
de dominio
Otros cobros anticipados
PATRIMONIO CONTABLE
Participación controladora
Patrimonio contribuido
Aportaciones del Gobierno Federal
Aportaciones del Gobierno Federal
Aportaciones provenientes del PEF para la operación de
programas
Aportaciones no exhibidas
Incremento por actualización de las aportaciones del Gobierno
Federal pagadas (1)
Aportaciones para futuros aumentos de patrimonio formalizadas
por el Gobierno Federal
Incremento por actualización de las aportaciones para futuros
aumentos de patrimonio formalizadas por el Gobierno
Federal (1)
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
595
Entidades de Fomento
Serie R12 Consolidación
Reporte A-12191 Consolidación del estado de situación financiera de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Estado de situación financiera de la
Entidad de Fomento
Estado de situación financiera de la
subsidiaria
Estado de situación financiera de la
subsidiaria
Estado de situación financiera de la
subsidiaria
Estado de situación financiera de la
subsidiaria
Suma de los Estados de situación
financiera de las subsidiarias
Suma del Estado de situación
financiera de la Entidad de Fomento
con sus subsidiarias
Eliminaciones
Estado de situación financiera de la
Entidad de Fomento consolidado con
sus subsidiarias
Debe
Haber
A
(i)
(ii)
(...)
(n)
B= i+ii+…+n
C=A+B
D
E
F*=C+D-E
Patrimonio ganado
Reservas de patrimonio
Incremento por actualización de reservas (1)
Resultados acumulados
Resultado de ejercicios anteriores
Resultado por aplicar
Resultado por cambios contables y correcciones de
errores
Incremento por actualización del resultado de ejercicios
anteriores (1)
Resultado neto
Otros resultados integrales
Valuación de instrumentos financieros negociables
Incremento por actualización de la valuación de
instrumentos financieros negociables (1)
Valuación de instrumentos financieros para cobrar y vender
Incremento por actualización de la valuación de
instrumentos financieros para cobrar y vender (1)
Valuación de instrumentos financieros de cobertura de flujos
de efectivo
Incremento por actualización de la valuación de
instrumentos financieros de cobertura de flujos de
efectivo (1)
Valuación de otros instrumentos financieros de cobertura
Incremento por actualización de la valuación de otros
instrumentos financieros de cobertura (1)
596
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
Entidades de Fomento
Serie R12 Consolidación
Reporte A-12191 Consolidación del estado de situación financiera de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Estado de situación financiera de la
Entidad de Fomento
Estado de situación financiera de la
subsidiaria
Estado de situación financiera de la
subsidiaria
Estado de situación financiera de la
subsidiaria
Estado de situación financiera de la
subsidiaria
Suma de los Estados de situación
financiera de las subsidiarias
Suma del Estado de situación
financiera de la Entidad de Fomento
con sus subsidiarias
Eliminaciones
Estado de situación financiera de la
Entidad de Fomento consolidado con
sus subsidiarias
Debe
Haber
A
(i)
(ii)
(...)
(n)
B= i+ii+…+n
C=A+B
D
E
F*=C+D-E
Ingresos y gastos relacionados con activos mantenidos para
su disposición
Incremento por actualización de ingresos y gastos
relacionados con activos mantenidos para su disposición (1)
Remedición de beneficios definidos a los empleados
Resultados actuariales en obligaciones
Resultado en el retorno de los activos del plan
Incremento por actualización de la remedición de beneficios
definidos a los empleados (1)
Efecto acumulado por conversión
Incremento por actualización del efecto acumulado por
conversión (1)
Resultado por tenencia de activos no monetarios
Por valuación de activos fijo
Por otros activos no monetarios
Incremento por actualización del resultado por tenencia de
activos no monetarios (1)
Participación en ORI de otras entidades
Incremento por actualización de la participación en ORI de otras
entidades (1)
Participación no controladora
Resultado neto correspondiente a la participación no controladora
Otra participación no controladora
Otros resultados integrales correspondientes a la participación no
controladora
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
597
Entidades de Fomento
Serie R12 Consolidación
Reporte A-12191 Consolidación del estado de situación financiera de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Estado de situación financiera de la
Entidad de Fomento
Estado de situación financiera de la
subsidiaria
Estado de situación financiera de la
subsidiaria
Estado de situación financiera de la
subsidiaria
Estado de situación financiera de la
subsidiaria
Suma de los Estados de situación
financiera de las subsidiarias
Suma del Estado de situación
financiera de la Entidad de Fomento
con sus subsidiarias
Eliminaciones
Estado de situación financiera de la
Entidad de Fomento consolidado con
sus subsidiarias
Debe
Haber
A
(i)
(ii)
(...)
(n)
B= i+ii+…+n
C=A+B
D
E
F*=C+D-E
CUENTAS DE ORDEN
Avales otorgados
Activos y pasivos contingentes
Compromisos crediticios
Bienes en administración
Colaterales recibidos por la entidad
Efectivo administrado en fideicomiso
Deuda gubernamental
Deuda bancaria
Otros títulos de deuda
Instrumentos financieros de patrimonio neto
Otros
Colaterales recibidos y vendidos por la entidad
Deuda gubernamental
Deuda bancaria
Otros títulos de deuda
Instrumentos financieros de patrimonio neto
Otros
Intereses devengados no cobrados derivados de cartera de crédito
con riesgo de crédito etapa 3
Control de presupuestos
Otras cuentas de registro
Entidades de Fomento
(1) Estos conceptos serán aplicables bajo un entorno económico inflacionario con base en lo establecido en la Norma de Información Financiera B-10 “Efectos de la inflación”, emitida por el Consejo Mexicano de Normas de Información
Financiera y de Sostenibilidad, A.C.
(2) El saldo del concepto deberá integrarse de acuerdo con las normas de presentación establecidas en el criterio D-1 "Estado de situación financiera".
* La suma de las eliminaciones deberá de respetar la naturaleza de la cuenta.
598
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
Fovissste
Serie R12 Consolidación
Reporte A-12192 Consolidación del estado de situación financiera de Fovissste con sus subsidiarias
Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Estado de situación financiera
de Fovissste
Estado de situación financiera
de la subsidiaria
Estado de situación financiera
de la subsidiaria
Estado de situación financiera
de la subsidiaria
Estado de situación financiera
de la subsidiaria
Suma de los Estados de
situación financiera de las
subsidiarias
Suma del Estado de situación
financiera de Fovissste con sus
subsidiarias
Eliminaciones
Estado de situación financiera
de Fovissste consolidado con
sus subsidiarias
Debe
Haber
A
(i)
(ii)
(...)
(n)
B= i+ii+…+n
C=A+B
D
E
F*=C+D-E
ACTIVO
Efectivo y equivalentes de efectivo
Caja
Bancos
Depósitos en Banco de México
Depósitos en otras entidades financieras
Documentos de cobro inmediato
Instrumentos financieros de alta liquidez
Efectivo y equivalentes de efectivo restringidos o dados en garantía
Otros
Inversiones en instrumentos financieros
Instrumentos financieros negociables
Instrumentos financieros negociables sin restricción
Deuda gubernamental
En posición
Por entregar
Deuda bancaria
En posición
Por entregar
Otros títulos de deuda
En posición
Por entregar
Instrumentos financieros de capital
En posición
Por entregar
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
599
Fovissste
Serie R12 Consolidación
Reporte A-12192 Consolidación del estado de situación financiera de Fovissste con sus subsidiarias
Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Estado de situación financiera
de Fovissste
Estado de situación financiera
de la subsidiaria
Estado de situación financiera
de la subsidiaria
Estado de situación financiera
de la subsidiaria
Estado de situación financiera
de la subsidiaria
Suma de los Estados de
situación financiera de las
subsidiarias
Suma del Estado de situación
financiera de Fovissste con sus
subsidiarias
Eliminaciones
Estado de situación financiera
de Fovissste consolidado con
sus subsidiarias
Debe
Haber
A
(i)
(ii)
(...)
(n)
B= i+ii+…+n
C=A+B
D
E
F*=C+D-E
Instrumentos financieros negociables restringidos o dados en
garantía
Deuda gubernamental
En posición
A recibir
Deuda bancaria
En posición
A recibir
Otros títulos de deuda
En posición
A recibir
Instrumentos financieros de capital
En posición
A recibir
Instrumentos financieros para cobrar y vender
Instrumentos financieros para cobrar y vender sin restricción
Deuda gubernamental
En posición
Por entregar
Deuda bancaria
En posición
Por entregar
Otros títulos de deuda
En posición
Por entregar
600
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
Fovissste
Serie R12 Consolidación
Reporte A-12192 Consolidación del estado de situación financiera de Fovissste con sus subsidiarias
Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Estado de situación financiera
de Fovissste
Estado de situación financiera
de la subsidiaria
Estado de situación financiera
de la subsidiaria
Estado de situación financiera
de la subsidiaria
Estado de situación financiera
de la subsidiaria
Suma de los Estados de
situación financiera de las
subsidiarias
Suma del Estado de situación
financiera de Fovissste con sus
subsidiarias
Eliminaciones
Estado de situación financiera
de Fovissste consolidado con
sus subsidiarias
Debe
Haber
A
(i)
(ii)
(...)
(n)
B= i+ii+…+n
C=A+B
D
E
F*=C+D-E
Instrumentos financieros para cobrar y vender restringidos o
dados en garantía
Deuda gubernamental
En posición
A recibir
Deuda bancaria
En posición
A recibir
Otros títulos de deuda
En posición
A recibir
Instrumentos financieros para cobrar principal e interés (valores)
(neto)
Instrumentos financieros para cobrar principal e interés (valores)
Instrumentos financieros para cobrar principal e interés sin
restricción
Deuda gubernamental
En posición
Por entregar
Deuda bancaria
En posición
Por entregar
Otros títulos de deuda
En posición
Por entregar
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
601
Fovissste
Serie R12 Consolidación
Reporte A-12192 Consolidación del estado de situación financiera de Fovissste con sus subsidiarias
Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Estado de situación financiera
de Fovissste
Estado de situación financiera
de la subsidiaria
Estado de situación financiera
de la subsidiaria
Estado de situación financiera
de la subsidiaria
Estado de situación financiera
de la subsidiaria
Suma de los Estados de
situación financiera de las
subsidiarias
Suma del Estado de situación
financiera de Fovissste con sus
subsidiarias
Eliminaciones
Estado de situación financiera
de Fovissste consolidado con
sus subsidiarias
Debe
Haber
A
(i)
(ii)
(...)
(n)
B= i+ii+…+n
C=A+B
D
E
F*=C+D-E
Instrumentos financieros para cobrar principal e interés
restringidos o dados en garantía
Deuda gubernamental
En posición
A recibir
Deuda bancaria
En posición
A recibir
Otros títulos de deuda
En posición
A recibir
Estimación de pérdidas crediticias esperadas para inversiones
en instrumentos financieros para cobrar principal e interés
(valores)
Instrumentos financieros para cobrar principal e interés sin
restricción
Deuda gubernamental
En posición
Por entregar
Deuda bancaria
En posición
Por entregar
Otros títulos de deuda
En posición
Por entregar
602
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
Fovissste
Serie R12 Consolidación
Reporte A-12192 Consolidación del estado de situación financiera de Fovissste con sus subsidiarias
Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Estado de situación financiera
de Fovissste
Estado de situación financiera
de la subsidiaria
Estado de situación financiera
de la subsidiaria
Estado de situación financiera
de la subsidiaria
Estado de situación financiera
de la subsidiaria
Suma de los Estados de
situación financiera de las
subsidiarias
Suma del Estado de situación
financiera de Fovissste con sus
subsidiarias
Eliminaciones
Estado de situación financiera
de Fovissste consolidado con
sus subsidiarias
Debe
Haber
A
(i)
(ii)
(...)
(n)
B= i+ii+…+n
C=A+B
D
E
F*=C+D-E
Instrumentos financieros para cobrar principal e interés
restringidos o dados en garantía
Deuda gubernamental
En posición
A recibir
Deuda bancaria
En posición
A recibir
Otros títulos de deuda
En posición
A recibir
Instrumentos financieros recibidos en reporto
Deuda gubernamental
Deuda bancaria
Otros títulos de deuda
Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 1
Créditos a la vivienda
Créditos tradicionales
Régimen ordinario de amortización
Régimen especial de amortización
Cartera en prórroga
Créditos en coparticipación con entidades
financieras
Régimen ordinario de amortización
Régimen especial de amortización
Cartera en prórroga
Amortizaciones pendientes de individualizar
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
603
Fovissste
Serie R12 Consolidación
Reporte A-12192 Consolidación del estado de situación financiera de Fovissste con sus subsidiarias
Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Estado de situación financiera
de Fovissste
Estado de situación financiera
de la subsidiaria
Estado de situación financiera
de la subsidiaria
Estado de situación financiera
de la subsidiaria
Estado de situación financiera
de la subsidiaria
Suma de los Estados de
situación financiera de las
subsidiarias
Suma del Estado de situación
financiera de Fovissste con sus
subsidiarias
Eliminaciones
Estado de situación financiera
de Fovissste consolidado con
sus subsidiarias
Debe
Haber
A
(i)
(ii)
(...)
(n)
B= i+ii+…+n
C=A+B
D
E
F*=C+D-E
Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 2
Créditos a la vivienda
Créditos tradicionales
Régimen ordinario de amortización
Régimen especial de amortización
Cartera en prórroga
Créditos en coparticipación con entidades
financieras
Régimen ordinario de amortización
Régimen especial de amortización
Cartera en prórroga
Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 3
Créditos a la vivienda
Créditos tradicionales
Régimen ordinario de amortización
Régimen especial de amortización
Cartera en prórroga
Créditos en coparticipación con entidades
financieras
Régimen ordinario de amortización
Régimen especial de amortización
Cartera en prórroga
Cartera de crédito
Partidas diferidas (2)
604
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
Fovissste
Serie R12 Consolidación
Reporte A-12192 Consolidación del estado de situación financiera de Fovissste con sus subsidiarias
Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Estado de situación financiera
de Fovissste
Estado de situación financiera
de la subsidiaria
Estado de situación financiera
de la subsidiaria
Estado de situación financiera
de la subsidiaria
Estado de situación financiera
de la subsidiaria
Suma de los Estados de
situación financiera de las
subsidiarias
Suma del Estado de situación
financiera de Fovissste con sus
subsidiarias
Eliminaciones
Estado de situación financiera
de Fovissste consolidado con
sus subsidiarias
Debe
Haber
A
(i)
(ii)
(...)
(n)
B= i+ii+…+n
C=A+B
D
E
F*=C+D-E
Estimación preventiva para riesgos crediticios
Estimación preventiva para riesgos crediticios derivada de la
calificación
Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 1
Créditos tradicionales
Régimen ordinario de amortización
Régimen especial de amortización
Cartera en prórroga
Por riesgo de extensión
Créditos en coparticipación con entidades
financieras
Régimen ordinario de amortización
Régimen especial de amortización
Cartera en prórroga
Por riesgo de extensión
Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 2
Créditos tradicionales
Régimen ordinario de amortización
Régimen especial de amortización
Cartera en prórroga
Por riesgo de extensión
Créditos en coparticipación con entidades
financieras
Régimen ordinario de amortización
Régimen especial de amortización
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
605
Fovissste
Serie R12 Consolidación
Reporte A-12192 Consolidación del estado de situación financiera de Fovissste con sus subsidiarias
Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Estado de situación financiera
de Fovissste
Estado de situación financiera
de la subsidiaria
Estado de situación financiera
de la subsidiaria
Estado de situación financiera
de la subsidiaria
Estado de situación financiera
de la subsidiaria
Suma de los Estados de
situación financiera de las
subsidiarias
Suma del Estado de situación
financiera de Fovissste con sus
subsidiarias
Eliminaciones
Estado de situación financiera
de Fovissste consolidado con
sus subsidiarias
Debe
Haber
A
(i)
(ii)
(...)
(n)
B= i+ii+…+n
C=A+B
D
E
F*=C+D-E
Cartera en prórroga
Por riesgo de extensión
Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 3
Créditos tradicionales
Régimen ordinario de amortización
Régimen especial de amortización
Cartera en prórroga
Por riesgo de extensión
Créditos en coparticipación con entidades
financieras
Régimen ordinario de amortización
Régimen especial de amortización
Cartera en prórroga
Por riesgo de extensión
Estimación preventiva para riesgos crediticios adicional
Por intereses devengados sobre créditos con riesgo de
crédito etapa 3
Ordenada por la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores
Reconocida por la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores
Cartera de crédito (neto)
Derechos de cobro adquiridos (créditos deteriorados)
Estimación preventiva para riesgos crediticios derivada de
derechos de cobro adquiridos (créditos deteriorados)
Derechos de cobro adquiridos (neto)
606
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
Fovissste
Serie R12 Consolidación
Reporte A-12192 Consolidación del estado de situación financiera de Fovissste con sus subsidiarias
Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Estado de situación financiera
de Fovissste
Estado de situación financiera
de la subsidiaria
Estado de situación financiera
de la subsidiaria
Estado de situación financiera
de la subsidiaria
Estado de situación financiera
de la subsidiaria
Suma de los Estados de
situación financiera de las
subsidiarias
Suma del Estado de situación
financiera de Fovissste con sus
subsidiarias
Eliminaciones
Estado de situación financiera
de Fovissste consolidado con
sus subsidiarias
Debe
Haber
A
(i)
(ii)
(...)
(n)
B= i+ii+…+n
C=A+B
D
E
F*=C+D-E
Total de cartera de crédito (neto)
Otras cuentas por cobrar
Deudores por liquidación de operaciones
Deudores por colaterales otorgados en efectivo
Derechos de cobro
Derechos fiduciarios
Otros derechos de cobro
Cuentas por cobrar a entidades y dependencias
Deudores diversos
Comisiones y derechos por cobrar sobre operaciones
vigentes no crediticias
Partidas asociadas a operaciones crediticias
Préstamos y otros adeudos del personal
Deudores en trámite de regularización o liquidación
Adeudos vencidos
Otros deudores
Cuentas por cobrar condicionadas
Otras cuentas por cobrar
Estimación de pérdidas crediticias esperadas
Deudores diversos
Derechos de cobro
Derechos fiduciarios
Otros derechos de cobro
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
607
Fovissste
Serie R12 Consolidación
Reporte A-12192 Consolidación del estado de situación financiera de Fovissste con sus subsidiarias
Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Estado de situación financiera
de Fovissste
Estado de situación financiera
de la subsidiaria
Estado de situación financiera
de la subsidiaria
Estado de situación financiera
de la subsidiaria
Estado de situación financiera
de la subsidiaria
Suma de los Estados de
situación financiera de las
subsidiarias
Suma del Estado de situación
financiera de Fovissste con sus
subsidiarias
Eliminaciones
Estado de situación financiera
de Fovissste consolidado con
sus subsidiarias
Debe
Haber
A
(i)
(ii)
(...)
(n)
B= i+ii+…+n
C=A+B
D
E
F*=C+D-E
Cuentas por cobrar a entidades o dependencias
Cuentas por cobrar condicionadas
Otras cuentas por cobrar
Otras cuentas por cobrar (neto)
Reserva territorial
Reserva territorial
Reserva territorial en breña
Reserva territorial semi-urbanizada
Reserva territorial urbanizada
Bienes adjudicados
Bienes muebles, instrumentos financieros y derechos
adjudicados
Muebles adjudicados restringidos
Inmuebles adjudicados
Inmuebles adjudicados restringidos
Incremento por actualización de bienes adjudicados (1)
Estimación de bienes adjudicados
Estimación por pérdida de valor de bienes adjudicados
Incremento por actualización de la estimación por pérdida de
valor de bienes adjudicados (1)
Bienes adjudicados (neto)
Activos de larga duración mantenidos para la venta
Activos relacionados con operaciones discontinuadas
608
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
Fovissste
Serie R12 Consolidación
Reporte A-12192 Consolidación del estado de situación financiera de Fovissste con sus subsidiarias
Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Estado de situación financiera
de Fovissste
Estado de situación financiera
de la subsidiaria
Estado de situación financiera
de la subsidiaria
Estado de situación financiera
de la subsidiaria
Estado de situación financiera
de la subsidiaria
Suma de los Estados de
situación financiera de las
subsidiarias
Suma del Estado de situación
financiera de Fovissste con sus
subsidiarias
Eliminaciones
Estado de situación financiera
de Fovissste consolidado con
sus subsidiarias
Debe
Haber
A
(i)
(ii)
(...)
(n)
B= i+ii+…+n
C=A+B
D
E
F*=C+D-E
Pagos anticipados y otros activos
Cargos diferidos
Diferencial por amortizar en adquisiciones de cartera de crédito
Costos de transacción asociados con el otorgamiento del crédito
Efecto por renegociación de cartera de crédito
Seguros por amortizar
Otros cargos diferidos
Pagos anticipados
Intereses pagados por anticipado
Comisiones pagadas por anticipado
Rentas pagadas por anticipado
Otros pagos anticipados
Otros activos a corto y largo plazo
Propiedades, mobiliario y equipo
Propiedades, mobiliario y equipo
Terrenos
Construcciones
Construcciones en proceso
Equipo de transporte
Equipo de cómputo
Mobiliario
Adaptaciones y mejoras
Otras propiedades, mobiliario y equipo
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
609
Fovissste
Serie R12 Consolidación
Reporte A-12192 Consolidación del estado de situación financiera de Fovissste con sus subsidiarias
Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Estado de situación financiera
de Fovissste
Estado de situación financiera
de la subsidiaria
Estado de situación financiera
de la subsidiaria
Estado de situación financiera
de la subsidiaria
Estado de situación financiera
de la subsidiaria
Suma de los Estados de
situación financiera de las
subsidiarias
Suma del Estado de situación
financiera de Fovissste con sus
subsidiarias
Eliminaciones
Estado de situación financiera
de Fovissste consolidado con
sus subsidiarias
Debe
Haber
A
(i)
(ii)
(...)
(n)
B= i+ii+…+n
C=A+B
D
E
F*=C+D-E
Revaluación de propiedades, mobiliario y equipo (1)
Terrenos
Construcciones
Construcciones en proceso
Equipo de transporte
Equipo de cómputo
Mobiliario
Adaptaciones y mejoras
Otras revaluaciones de propiedades, mobiliario y equipo
Depreciación acumulada de propiedades, mobiliario y equipo
Depreciación acumulada de propiedades, mobiliario y equipo
Construcciones
Equipo de transporte
Equipo de cómputo
Mobiliario
Adaptaciones y mejoras
Otras depreciaciones acumuladas de propiedades,
mobiliario y equipo
Revaluación de la depreciación acumulada de propiedades,
mobiliario y equipo (1)
Construcciones
Equipo de transporte
Equipo de cómputo
Mobiliario
610
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
Fovissste
Serie R12 Consolidación
Reporte A-12192 Consolidación del estado de situación financiera de Fovissste con sus subsidiarias
Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Estado de situación financiera
de Fovissste
Estado de situación financiera
de la subsidiaria
Estado de situación financiera
de la subsidiaria
Estado de situación financiera
de la subsidiaria
Estado de situación financiera
de la subsidiaria
Suma de los Estados de
situación financiera de las
subsidiarias
Suma del Estado de situación
financiera de Fovissste con sus
subsidiarias
Eliminaciones
Estado de situación financiera
de Fovissste consolidado con
sus subsidiarias
Debe
Haber
A
(i)
(ii)
(...)
(n)
B= i+ii+…+n
C=A+B
D
E
F*=C+D-E
Adaptaciones y mejoras
Otras revaluaciones de la depreciación acumulada de
propiedades, mobiliario y equipo
Propiedades, mobiliario y equipo (neto)
Activos por derechos de uso de propiedades, mobiliario y equipo
Terrenos
Construcciones
Equipo de transporte
Equipo de cómputo
Mobiliario
Otras propiedades, mobiliario y equipo
Depreciación de activos por derechos de uso de propiedades,
mobiliario y equipo
Terrenos
Construcciones
Equipo de transporte
Equipo de cómputo
Mobiliario
Otras propiedades, mobiliario y equipo
Activos por derechos de uso de propiedades, mobiliario y equipo
(neto)
Activos intangibles
Activos intangibles
Revaluación de activos intangibles (1)
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
611
Fovissste
Serie R12 Consolidación
Reporte A-12192 Consolidación del estado de situación financiera de Fovissste con sus subsidiarias
Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Estado de situación financiera
de Fovissste
Estado de situación financiera
de la subsidiaria
Estado de situación financiera
de la subsidiaria
Estado de situación financiera
de la subsidiaria
Estado de situación financiera
de la subsidiaria
Suma de los Estados de
situación financiera de las
subsidiarias
Suma del Estado de situación
financiera de Fovissste con sus
subsidiarias
Eliminaciones
Estado de situación financiera
de Fovissste consolidado con
sus subsidiarias
Debe
Haber
A
(i)
(ii)
(...)
(n)
B= i+ii+…+n
C=A+B
D
E
F*=C+D-E
Amortización acumulada de activos intangibles
Amortización acumulada de activos intangibles
Revaluación de la amortización acumulada de activos
intangibles (1)
Activos intangibles (neto)
Activos por derechos de uso de activos intangibles
Amortización de activos por derechos de uso de activos intangibles
Activos por derechos de uso de activos intangibles (neto)
PASIVO
Fondo de la vivienda
Aportaciones a favor de los trabajadores
Aportaciones a favor de los trabajadores (1972-1992)
Aportaciones a favor de los trabajadores (5% SAR)
Aportaciones a favor de los trabajadores cobradas mediante
participaciones federales pendientes de individualizar de
derechohabientes sin crédito
Traspasos de recursos provenientes de otros institutos
Intereses provenientes del remanente de operación
Préstamos o apoyos del Gobierno Federal y de otros organismos
De corto plazo
Préstamos de otros organismos
Préstamos del Gobierno Federal
De largo plazo
Préstamos de otros organismos
Préstamos del Gobierno Federal
612
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
Fovissste
Serie R12 Consolidación
Reporte A-12192 Consolidación del estado de situación financiera de Fovissste con sus subsidiarias
Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Estado de situación financiera
de Fovissste
Estado de situación financiera
de la subsidiaria
Estado de situación financiera
de la subsidiaria
Estado de situación financiera
de la subsidiaria
Estado de situación financiera
de la subsidiaria
Suma de los Estados de
situación financiera de las
subsidiarias
Suma del Estado de situación
financiera de Fovissste con sus
subsidiarias
Eliminaciones
Estado de situación financiera
de Fovissste consolidado con
sus subsidiarias
Debe
Haber
A
(i)
(ii)
(...)
(n)
B= i+ii+…+n
C=A+B
D
E
F*=C+D-E
Pasivo por arrendamiento
Otras cuentas por pagar
Acreedores por liquidación de operaciones
Acreedores por colaterales recibidos en efectivo
Contribuciones por pagar
Otros impuestos y derechos por pagar
Impuestos y aportaciones de seguridad social retenidos por
enterar
Acreedores diversos y otras cuentas por pagar
Pasivos derivados de la prestación de servicios
Administración de bienes
Otros pasivos derivados de la prestación de servicios
Comisiones por pagar sobre operaciones vigentes
Acreedores por adquisición de activos
Acreedores por servicio de mantenimiento
Provisiones para obligaciones diversas
Honorarios y rentas
Gastos de promoción y publicidad
Gastos en tecnología
Otras provisiones
Cuentas por pagar a entidades financieras por cartera de crédito
cedida
Otros acreedores diversos
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
613
Fovissste
Serie R12 Consolidación
Reporte A-12192 Consolidación del estado de situación financiera de Fovissste con sus subsidiarias
Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Estado de situación financiera
de Fovissste
Estado de situación financiera
de la subsidiaria
Estado de situación financiera
de la subsidiaria
Estado de situación financiera
de la subsidiaria
Estado de situación financiera
de la subsidiaria
Suma de los Estados de
situación financiera de las
subsidiarias
Suma del Estado de situación
financiera de Fovissste con sus
subsidiarias
Eliminaciones
Estado de situación financiera
de Fovissste consolidado con
sus subsidiarias
Debe
Haber
A
(i)
(ii)
(...)
(n)
B= i+ii+…+n
C=A+B
D
E
F*=C+D-E
Pasivos relacionados con grupos de activos mantenidos para la
venta
Pasivos relacionados con operaciones discontinuadas
Obligaciones asociadas con el retiro de componentes de
propiedades, mobiliario y equipo
Pasivo por beneficios a los empleados
Beneficios directos a corto plazo
Créditos diferidos y cobros anticipados
Créditos diferidos
Comisiones por el otorgamiento del crédito
Efecto por renegociación de cartera de crédito
Otros ingresos por aplicar
Excedente por amortizar en adquisiciones de cartera de crédito
Otros créditos diferidos
Cobros anticipados
Intereses cobrados por anticipado
Comisiones cobradas por anticipado
Cobros anticipados de bienes prometidos en venta o con reserva
de dominio
Otros cobros anticipados
PATRIMONIO CONTABLE
Patrimonio contribuido
Aportaciones efectuadas conforme a la legislación aplicable
Aportaciones no exhibidas
Incremento por actualización de las aportaciones efectuadas
conforme a la legislación aplicable (1)
614
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
Fovissste
Serie R12 Consolidación
Reporte A-12192 Consolidación del estado de situación financiera de Fovissste con sus subsidiarias
Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Estado de situación financiera
de Fovissste
Estado de situación financiera
de la subsidiaria
Estado de situación financiera
de la subsidiaria
Estado de situación financiera
de la subsidiaria
Estado de situación financiera
de la subsidiaria
Suma de los Estados de
situación financiera de las
subsidiarias
Suma del Estado de situación
financiera de Fovissste con sus
subsidiarias
Eliminaciones
Estado de situación financiera
de Fovissste consolidado con
sus subsidiarias
Debe
Haber
A
(i)
(ii)
(...)
(n)
B= i+ii+…+n
C=A+B
D
E
F*=C+D-E
Aportaciones para futuros aumentos de patrimonio formalizadas por
el Gobierno Federal
Incremento por actualización de las aportaciones para futuros
aumentos de patrimonio formalizadas por el Gobierno Federal (1)
Patrimonio ganado
Reservas de patrimonio
Incremento por actualización de reservas de patrimonio (1)
Resultados acumulados
Resultado de ejercicios anteriores
Resultado por aplicar
Resultado por cambios contables y correcciones de errores
Incremento por actualización del resultado de ejercicios
anteriores (1)
Resultado neto
Otros resultados integrales
Valuación de instrumentos financieros negociables
Incremento por actualización de la valuación de instrumentos
financieros negociables (1)
Valuación de instrumentos financieros para cobrar y vender
Incremento por actualización de la valuación de instrumentos
financieros para cobrar y vender (1)
Ingresos y gastos relacionados con activos mantenidos para su
disposición
Incremento por actualización de ingresos y gastos relacionados
con activos mantenidos para su disposición (1)
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
615
Fovissste
Serie R12 Consolidación
Reporte A-12192 Consolidación del estado de situación financiera de Fovissste con sus subsidiarias
Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Estado de situación financiera
de Fovissste
Estado de situación financiera
de la subsidiaria
Estado de situación financiera
de la subsidiaria
Estado de situación financiera
de la subsidiaria
Estado de situación financiera
de la subsidiaria
Suma de los Estados de
situación financiera de las
subsidiarias
Suma del Estado de situación
financiera de Fovissste con sus
subsidiarias
Eliminaciones
Estado de situación financiera
de Fovissste consolidado con
sus subsidiarias
Debe
Haber
A
(i)
(ii)
(...)
(n)
B= i+ii+…+n
C=A+B
D
E
F*=C+D-E
Resultado por tenencia de activos no monetarios
Por valuación de activo fijo
Por otros activos no monetarios
Incremento por actualización del resultado por tenencia de
activos no monetarios (1)
CUENTAS DE ORDEN
Activos y pasivos contingentes
Compromisos crediticios
Bienes en administración
Colaterales recibidos por la entidad
Deuda gubernamental
Deuda bancaria
Otros títulos de deuda
Instrumentos financieros de capital
Otros
Intereses devengados no cobrados derivados de cartera de crédito
con riesgo de crédito etapa 3
Otras cuentas de registro
Fovissste
(1) Estos conceptos serán aplicables bajo un entorno económico inflacionario con base en lo establecido en la Norma de Información Financiera B-10 “Efectos de la inflación”, emitida por el Consejo Mexicano de Normas de Información
Financiera y de Sostenibilidad, A.C.
(2) El saldo del concepto deberá integrarse de acuerdo con las normas de presentación establecidas en el criterio D-1 "Estado de situación financiera".
* La suma de las eliminaciones deberá de respetar la naturaleza de la cuenta.
616
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
Infonacot
Serie R12 Consolidación
Reporte A-12193 Consolidación del estado de situación financiera de Infonacot con sus subsidiarias
Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Estado de situación financiera
de Infonacot
Estado de situación financiera
de la subsidiaria
Estado de situación financiera
de la subsidiaria
Estado de situación financiera
de la subsidiaria
Estado de situación financiera
de la subsidiaria
Suma de los Estados de
situación financiera de las
subsidiarias
Suma del Estado de situación
financiera de Infonacot con
sus subsidiarias
Eliminaciones
Estado de situación financiera
de Infonacot consolidado con
sus subsidiarias
Debe
Haber
A
(i)
(ii)
(...)
(n)
B= i+ii+…+n
C=A+B
D
E
F*=C+D-E
ACTIVO
Efectivo y equivalentes de efectivo
Caja
Bancos
Depósitos en otras entidades financieras
Documentos de cobro inmediato
Instrumentos financieros de alta liquidez
Efectivo y equivalentes de efectivo restringidos o dados en garantía
Otros
Cuentas de margen (instrumentos financieros derivados)
Efectivo
Inversiones en instrumentos financieros
Otros activos
Inversiones en instrumentos financieros
Instrumentos financieros negociables
Instrumentos financieros negociables sin restricción
Deuda gubernamental
En posición
Por entregar
Deuda bancaria
En posición
Por entregar
Otros títulos de deuda
En posición
Por entregar
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
617
Infonacot
Serie R12 Consolidación
Reporte A-12193 Consolidación del estado de situación financiera de Infonacot con sus subsidiarias
Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Estado de situación financiera
de Infonacot
Estado de situación financiera
de la subsidiaria
Estado de situación financiera
de la subsidiaria
Estado de situación financiera
de la subsidiaria
Estado de situación financiera
de la subsidiaria
Suma de los Estados de
situación financiera de las
subsidiarias
Suma del Estado de situación
financiera de Infonacot con
sus subsidiarias
Eliminaciones
Estado de situación financiera
de Infonacot consolidado con
sus subsidiarias
Debe
Haber
A
(i)
(ii)
(...)
(n)
B= i+ii+…+n
C=A+B
D
E
F*=C+D-E
Instrumentos financieros de patrimonio neto
En posición
Por entregar
Instrumentos financieros negociables restringidos o dados en
garantía
Deuda gubernamental
En posición
A recibir
Deuda bancaria
En posición
A recibir
Otros títulos de deuda
En posición
A recibir
Instrumentos financieros de patrimonio neto
En posición
A recibir
Instrumentos financieros para cobrar y vender
Instrumentos financieros para cobrar y vender sin restricción
Deuda gubernamental
En posición
Por entregar
Deuda bancaria
En posición
Por entregar
618
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
Infonacot
Serie R12 Consolidación
Reporte A-12193 Consolidación del estado de situación financiera de Infonacot con sus subsidiarias
Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Estado de situación financiera
de Infonacot
Estado de situación financiera
de la subsidiaria
Estado de situación financiera
de la subsidiaria
Estado de situación financiera
de la subsidiaria
Estado de situación financiera
de la subsidiaria
Suma de los Estados de
situación financiera de las
subsidiarias
Suma del Estado de situación
financiera de Infonacot con
sus subsidiarias
Eliminaciones
Estado de situación financiera
de Infonacot consolidado con
sus subsidiarias
Debe
Haber
A
(i)
(ii)
(...)
(n)
B= i+ii+…+n
C=A+B
D
E
F*=C+D-E
Otros títulos de deuda
En posición
Por entregar
Instrumentos financieros para cobrar y vender restringidos o
dados en garantía
Deuda gubernamental
En posición
A recibir
Deuda bancaria
En posición
A recibir
Otros títulos de deuda
En posición
A recibir
Instrumentos financieros para cobrar principal e interés (valores)
(neto)
Instrumentos financieros para cobrar principal e interés (valores)
Instrumentos financieros para cobrar principal e interés sin
restricción
Deuda gubernamental
En posición
Por entregar
Deuda bancaria
En posición
Por entregar
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
619
Infonacot
Serie R12 Consolidación
Reporte A-12193 Consolidación del estado de situación financiera de Infonacot con sus subsidiarias
Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Estado de situación financiera
de Infonacot
Estado de situación financiera
de la subsidiaria
Estado de situación financiera
de la subsidiaria
Estado de situación financiera
de la subsidiaria
Estado de situación financiera
de la subsidiaria
Suma de los Estados de
situación financiera de las
subsidiarias
Suma del Estado de situación
financiera de Infonacot con
sus subsidiarias
Eliminaciones
Estado de situación financiera
de Infonacot consolidado con
sus subsidiarias
Debe
Haber
A
(i)
(ii)
(...)
(n)
B= i+ii+…+n
C=A+B
D
E
F*=C+D-E
Otros títulos de deuda
En posición
Por entregar
Instrumentos financieros para cobrar principal e interés
restringidos o dados en garantía
Deuda gubernamental
En posición
A recibir
Deuda bancaria
En posición
A recibir
Otros títulos de deuda
En posición
A recibir
Estimación de pérdidas crediticias esperadas para inversiones
en instrumentos financieros para cobrar principal e interés
(valores)
Instrumentos financieros para cobrar principal e interés sin
restricción
Deuda gubernamental
En posición
Por entregar
Deuda bancaria
En posición
Por entregar
620
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
Infonacot
Serie R12 Consolidación
Reporte A-12193 Consolidación del estado de situación financiera de Infonacot con sus subsidiarias
Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Estado de situación financiera
de Infonacot
Estado de situación financiera
de la subsidiaria
Estado de situación financiera
de la subsidiaria
Estado de situación financiera
de la subsidiaria
Estado de situación financiera
de la subsidiaria
Suma de los Estados de
situación financiera de las
subsidiarias
Suma del Estado de situación
financiera de Infonacot con
sus subsidiarias
Eliminaciones
Estado de situación financiera
de Infonacot consolidado con
sus subsidiarias
Debe
Haber
A
(i)
(ii)
(...)
(n)
B= i+ii+…+n
C=A+B
D
E
F*=C+D-E
Otros títulos de deuda
En posición
Por entregar
Instrumentos financieros para cobrar principal e interés
restringidos o dados en garantía
Deuda gubernamental
En posición
A recibir
Deuda bancaria
En posición
A recibir
Otros títulos de deuda
En posición
A recibir
Deudores por reporto
Instrumentos financieros derivados
Con fines de negociación
Futuros a recibir
Contratos adelantados a recibir
Valuación
Ajuste por riesgo de crédito
Opciones
Valuación
Ajuste por riesgo de crédito
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
621
Infonacot
Serie R12 Consolidación
Reporte A-12193 Consolidación del estado de situación financiera de Infonacot con sus subsidiarias
Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Estado de situación financiera
de Infonacot
Estado de situación financiera
de la subsidiaria
Estado de situación financiera
de la subsidiaria
Estado de situación financiera
de la subsidiaria
Estado de situación financiera
de la subsidiaria
Suma de los Estados de
situación financiera de las
subsidiarias
Suma del Estado de situación
financiera de Infonacot con
sus subsidiarias
Eliminaciones
Estado de situación financiera
de Infonacot consolidado con
sus subsidiarias
Debe
Haber
A
(i)
(ii)
(...)
(n)
B= i+ii+…+n
C=A+B
D
E
F*=C+D-E
Swaps
Valuación
Ajuste por riesgo de crédito
Operaciones estructuradas
Valuación
Ajuste por riesgo de crédito
Paquetes de instrumentos financieros derivados
Valuación
Ajuste por riesgo de crédito
Ajuste por riesgo de crédito por contraparte
Con fines de cobertura
Futuros a recibir
Valuación
Valuación de la partida cubierta
Contratos adelantados a recibir
Valuación
Valuación de la partida cubierta
Ajuste por riesgo de crédito
Opciones
Valuación
Valuación de la partida cubierta
Ajuste por riesgo de crédito
Swaps
Valuación
Valuación de la partida cubierta
Ajuste por riesgo de crédito
622
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
Infonacot
Serie R12 Consolidación
Reporte A-12193 Consolidación del estado de situación financiera de Infonacot con sus subsidiarias
Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Estado de situación financiera
de Infonacot
Estado de situación financiera
de la subsidiaria
Estado de situación financiera
de la subsidiaria
Estado de situación financiera
de la subsidiaria
Estado de situación financiera
de la subsidiaria
Suma de los Estados de
situación financiera de las
subsidiarias
Suma del Estado de situación
financiera de Infonacot con
sus subsidiarias
Eliminaciones
Estado de situación financiera
de Infonacot consolidado con
sus subsidiarias
Debe
Haber
A
(i)
(ii)
(...)
(n)
B= i+ii+…+n
C=A+B
D
E
F*=C+D-E
Operaciones estructuradas
Valuación
Valuación de la partida cubierta
Ajuste por riesgo de crédito
Paquetes de instrumentos financieros derivados
Valuación
Valuación de la partida cubierta
Ajuste por riesgo de crédito
Ajuste por riesgo de crédito por contraparte
Ajustes de valuación por cobertura de activos financieros
Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 1
Créditos comerciales
Créditos comerciales sin restricción
Actividad empresarial o comercial
Distribuidores
Créditos comerciales restringidos
Actividad empresarial o comercial
Distribuidores
Créditos de consumo
Créditos de consumo sin restricción
Personales
Nómina
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Otros créditos de consumo
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
623
Infonacot
Serie R12 Consolidación
Reporte A-12193 Consolidación del estado de situación financiera de Infonacot con sus subsidiarias
Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Estado de situación financiera
de Infonacot
Estado de situación financiera
de la subsidiaria
Estado de situación financiera
de la subsidiaria
Estado de situación financiera
de la subsidiaria
Estado de situación financiera
de la subsidiaria
Suma de los Estados de
situación financiera de las
subsidiarias
Suma del Estado de situación
financiera de Infonacot con
sus subsidiarias
Eliminaciones
Estado de situación financiera
de Infonacot consolidado con
sus subsidiarias
Debe
Haber
A
(i)
(ii)
(...)
(n)
B= i+ii+…+n
C=A+B
D
E
F*=C+D-E
Créditos de consumo restringidos
Personales
Nómina
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Otros créditos de consumo
Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 2
Créditos comerciales
Actividad empresarial o comercial
Distribuidores
Créditos de consumo
Personales
Nómina
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Otros créditos de consumo
Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 3
Créditos comerciales
Actividad empresarial o comercial
Distribuidores
Créditos de consumo
Personales
Nómina
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Otros créditos de consumo
624
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
Infonacot
Serie R12 Consolidación
Reporte A-12193 Consolidación del estado de situación financiera de Infonacot con sus subsidiarias
Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Estado de situación financiera
de Infonacot
Estado de situación financiera
de la subsidiaria
Estado de situación financiera
de la subsidiaria
Estado de situación financiera
de la subsidiaria
Estado de situación financiera
de la subsidiaria
Suma de los Estados de
situación financiera de las
subsidiarias
Suma del Estado de situación
financiera de Infonacot con
sus subsidiarias
Eliminaciones
Estado de situación financiera
de Infonacot consolidado con
sus subsidiarias
Debe
Haber
A
(i)
(ii)
(...)
(n)
B= i+ii+…+n
C=A+B
D
E
F*=C+D-E
Cartera de crédito
Partidas diferidas (2)
Estimación preventiva para riesgos crediticios
Estimación preventiva para riesgos crediticios derivada de la
calificación
Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 1
Créditos comerciales
Créditos comerciales sin restricción
Actividad empresarial o comercial
Distribuidores
Créditos comerciales restringidos
Actividad empresarial o comercial
Distribuidores
Créditos al consumo
Créditos al consumo sin restricción
Personales
Nómina
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Otros créditos de consumo
Créditos al consumo restringidos
Personales
Nómina
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Otros créditos de consumo
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
625
Infonacot
Serie R12 Consolidación
Reporte A-12193 Consolidación del estado de situación financiera de Infonacot con sus subsidiarias
Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Estado de situación financiera
de Infonacot
Estado de situación financiera
de la subsidiaria
Estado de situación financiera
de la subsidiaria
Estado de situación financiera
de la subsidiaria
Estado de situación financiera
de la subsidiaria
Suma de los Estados de
situación financiera de las
subsidiarias
Suma del Estado de situación
financiera de Infonacot con
sus subsidiarias
Eliminaciones
Estado de situación financiera
de Infonacot consolidado con
sus subsidiarias
Debe
Haber
A
(i)
(ii)
(...)
(n)
B= i+ii+…+n
C=A+B
D
E
F*=C+D-E
Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 2
Créditos comerciales
Actividad empresarial o comercial
Distribuidores
Créditos al consumo
Personales
Nómina
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Otros créditos de consumo
Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 3
Créditos comerciales
Actividad empresarial o comercial
Distribuidores
Créditos al consumo
Personales
Nómina
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Otros créditos de consumo
Operaciones contingentes y avales
Estimación preventiva para riesgos crediticios adicional
Por intereses devengados sobre créditos con riesgo de
crédito etapa 3
Ordenada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Reconocida por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
626
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
Infonacot
Serie R12 Consolidación
Reporte A-12193 Consolidación del estado de situación financiera de Infonacot con sus subsidiarias
Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Estado de situación financiera
de Infonacot
Estado de situación financiera
de la subsidiaria
Estado de situación financiera
de la subsidiaria
Estado de situación financiera
de la subsidiaria
Estado de situación financiera
de la subsidiaria
Suma de los Estados de
situación financiera de las
subsidiarias
Suma del Estado de situación
financiera de Infonacot con
sus subsidiarias
Eliminaciones
Estado de situación financiera
de Infonacot consolidado con
sus subsidiarias
Debe
Haber
A
(i)
(ii)
(...)
(n)
B= i+ii+…+n
C=A+B
D
E
F*=C+D-E
Total de cartera de crédito (neto)
Beneficios por recibir en operaciones de bursatilización
Beneficios sobre el remanente en operaciones de bursatilización
Activo por administración de activos financieros transferidos
Otras cuentas por cobrar
Deudores por liquidación de operaciones
Inversiones en instrumentos financieros
Reportos
Instrumentos financieros derivados
Por emisión de títulos
Deudores por cuentas de margen
Deudores por colaterales otorgados en efectivo
Operaciones con instrumentos financieros
Operaciones de crédito
Operaciones no realizadas en mercados reconocidos (OTC)
Otros
Cuentas por cobrar a centros de trabajo
Deudores diversos
Premios, comisiones y derechos por cobrar sobre
operaciones vigentes no crediticias
Partidas asociadas a operaciones crediticias
Préstamos y otros adeudos del personal
Deudores en trámite de regularización o liquidación
Adeudos vencidos
Otros deudores
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Infonacot
Serie R12 Consolidación
Reporte A-12193 Consolidación del estado de situación financiera de Infonacot con sus subsidiarias
Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Estado de situación financiera
de Infonacot
Estado de situación financiera
de la subsidiaria
Estado de situación financiera
de la subsidiaria
Estado de situación financiera
de la subsidiaria
Estado de situación financiera
de la subsidiaria
Suma de los Estados de
situación financiera de las
subsidiarias
Suma del Estado de situación
financiera de Infonacot con
sus subsidiarias
Eliminaciones
Estado de situación financiera
de Infonacot consolidado con
sus subsidiarias
Debe
Haber
A
(i)
(ii)
(...)
(n)
B= i+ii+…+n
C=A+B
D
E
F*=C+D-E
Impuestos por recuperar
Cuentas por cobrar condicionadas
Otras cuentas por cobrar
Estimación de pérdidas crediticias esperadas
Deudores diversos
Cuentas por cobrar condicionadas
Otras cuentas por cobrar
Otras cuentas por cobrar (neto)
Bienes adjudicados
Bienes muebles, instrumentos financieros y derechos
adjudicados
Muebles adjudicados restringidos
Incremento por actualización de bienes adjudicados (1)
Estimación de bienes adjudicados
Estimación por pérdida de valor de bienes adjudicados
Incremento por actualización de la estimación por pérdida de
valor de bienes adjudicados (1)
Bienes adjudicados (neto)
Activos de larga duración mantenidos para la venta
Activos relacionados con operaciones discontinuadas
Pagos anticipados y otros activos
Cargos diferidos
Diferencial por amortizar en adquisiciones de cartera de crédito
Costos de transacción asociados con el otorgamiento del crédito
Efecto por renegociación de cartera de crédito
Seguros por amortizar
Otros cargos diferidos
628
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Infonacot
Serie R12 Consolidación
Reporte A-12193 Consolidación del estado de situación financiera de Infonacot con sus subsidiarias
Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Estado de situación financiera
de Infonacot
Estado de situación financiera
de la subsidiaria
Estado de situación financiera
de la subsidiaria
Estado de situación financiera
de la subsidiaria
Estado de situación financiera
de la subsidiaria
Suma de los Estados de
situación financiera de las
subsidiarias
Suma del Estado de situación
financiera de Infonacot con
sus subsidiarias
Eliminaciones
Estado de situación financiera
de Infonacot consolidado con
sus subsidiarias
Debe
Haber
A
(i)
(ii)
(...)
(n)
B= i+ii+…+n
C=A+B
D
E
F*=C+D-E
Pagos anticipados
Intereses pagados por anticipado
Comisiones pagadas por anticipado
Rentas pagadas por anticipado
Otros pagos anticipados
Activos por beneficios a los empleados
Activos del plan para cubrir beneficios a los empleados
Beneficios directos a largo plazo
Beneficios post-empleo
Pensiones
Primas de antigüedad
Otros beneficios post-empleo
Otros activos a corto y largo plazo
Propiedades, mobiliario y equipo
Propiedades, mobiliario y equipo
Terrenos
Construcciones
Construcciones en proceso
Equipo de transporte
Equipo de cómputo
Mobiliario
Adaptaciones y mejoras
Otras propiedades, mobiliario y equipo
Lunes 13 de abril de 2026
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Infonacot
Serie R12 Consolidación
Reporte A-12193 Consolidación del estado de situación financiera de Infonacot con sus subsidiarias
Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Estado de situación financiera
de Infonacot
Estado de situación financiera
de la subsidiaria
Estado de situación financiera
de la subsidiaria
Estado de situación financiera
de la subsidiaria
Estado de situación financiera
de la subsidiaria
Suma de los Estados de
situación financiera de las
subsidiarias
Suma del Estado de situación
financiera de Infonacot con
sus subsidiarias
Eliminaciones
Estado de situación financiera
de Infonacot consolidado con
sus subsidiarias
Debe
Haber
A
(i)
(ii)
(...)
(n)
B= i+ii+…+n
C=A+B
D
E
F*=C+D-E
Revaluación de propiedades, mobiliario y equipo (1)
Terrenos
Construcciones
Construcciones en proceso
Equipo de transporte
Equipo de cómputo
Mobiliario
Adaptaciones y mejoras
Otras revaluaciones de propiedades, mobiliario y equipo
Depreciación acumulada de propiedades, mobiliario y equipo
Depreciación acumulada de propiedades, mobiliario y equipo
Construcciones
Equipo de transporte
Equipo de cómputo
Mobiliario
Adaptaciones y mejoras
Otras depreciaciones acumuladas de propiedades,
mobiliario y equipo
Revaluación de la depreciación acumulada de propiedades,
mobiliario y equipo (1)
Construcciones
Equipo de transporte
Equipo de cómputo
Mobiliario
Adaptaciones y mejoras
Otras revaluaciones de la depreciación acumulada de
propiedades, mobiliario y equipo
630
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Infonacot
Serie R12 Consolidación
Reporte A-12193 Consolidación del estado de situación financiera de Infonacot con sus subsidiarias
Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Estado de situación financiera
de Infonacot
Estado de situación financiera
de la subsidiaria
Estado de situación financiera
de la subsidiaria
Estado de situación financiera
de la subsidiaria
Estado de situación financiera
de la subsidiaria
Suma de los Estados de
situación financiera de las
subsidiarias
Suma del Estado de situación
financiera de Infonacot con
sus subsidiarias
Eliminaciones
Estado de situación financiera
de Infonacot consolidado con
sus subsidiarias
Debe
Haber
A
(i)
(ii)
(...)
(n)
B= i+ii+…+n
C=A+B
D
E
F*=C+D-E
Propiedades, mobiliario y equipo (neto)
Activos por derechos de uso de propiedades, mobiliario y equipo
Terrenos
Construcciones
Equipo de transporte
Equipo de cómputo
Mobiliario
Otras propiedades, mobiliario y equipo
Depreciación de activos por derechos de uso de propiedades,
mobiliario y equipo
Terrenos
Construcciones
Equipo de transporte
Equipo de cómputo
Mobiliario
Otras propiedades, mobiliario y equipo
Activos por derechos de uso de propiedades, mobiliario y equipo
(neto)
Activos intangibles
Activos intangibles
Revaluación de activos intangibles (1)
Amortización acumulada de activos intangibles
Amortización acumulada de activos intangibles
Revaluación de la amortización acumulada de activos
intangibles (1)
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Infonacot
Serie R12 Consolidación
Reporte A-12193 Consolidación del estado de situación financiera de Infonacot con sus subsidiarias
Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Estado de situación financiera
de Infonacot
Estado de situación financiera
de la subsidiaria
Estado de situación financiera
de la subsidiaria
Estado de situación financiera
de la subsidiaria
Estado de situación financiera
de la subsidiaria
Suma de los Estados de
situación financiera de las
subsidiarias
Suma del Estado de situación
financiera de Infonacot con
sus subsidiarias
Eliminaciones
Estado de situación financiera
de Infonacot consolidado con
sus subsidiarias
Debe
Haber
A
(i)
(ii)
(...)
(n)
B= i+ii+…+n
C=A+B
D
E
F*=C+D-E
Activos intangibles (neto)
Activos por derechos de uso de activos intangibles
Amortización de activos por derechos de uso de activos intangibles
Activos por derechos de uso de activos intangibles (neto)
PASIVO
Captación tradicional
Depósitos del Gobierno Federal
Títulos de crédito emitidos
Certificados bursátiles
Valor nominal e intereses
Costos de transacción
Prima o descuento por colocación
Otros
Valor nominal e intereses
Costos de transacción
Prima o descuento por colocación
Préstamos bancarios y de otros organismos
De corto plazo
Préstamos de instituciones de banca múltiple
Préstamos de instituciones de banca de desarrollo
Préstamos de fideicomisos públicos
Préstamos de otros organismos
Préstamos del Gobierno Federal
De largo plazo
Préstamos de instituciones de banca múltiple
Préstamos de instituciones de banca de desarrollo
632
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Infonacot
Serie R12 Consolidación
Reporte A-12193 Consolidación del estado de situación financiera de Infonacot con sus subsidiarias
Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Estado de situación financiera
de Infonacot
Estado de situación financiera
de la subsidiaria
Estado de situación financiera
de la subsidiaria
Estado de situación financiera
de la subsidiaria
Estado de situación financiera
de la subsidiaria
Suma de los Estados de
situación financiera de las
subsidiarias
Suma del Estado de situación
financiera de Infonacot con
sus subsidiarias
Eliminaciones
Estado de situación financiera
de Infonacot consolidado con
sus subsidiarias
Debe
Haber
A
(i)
(ii)
(...)
(n)
B= i+ii+…+n
C=A+B
D
E
F*=C+D-E
Préstamos de fideicomisos públicos
Préstamos de otros organismos
Préstamos del Gobierno Federal
Colaterales vendidos
Reportos
Obligación de la reportadora por restitución del colateral a la
reportada
Colaterales vendidos
Deuda gubernamental
Deuda bancaria
Otros títulos de deuda
Instrumentos financieros derivados
Colaterales vendidos
Deuda gubernamental
Deuda bancaria
Otros títulos de deuda
Instrumentos financieros de capital
Otros
Otros colaterales vendidos
Instrumentos financieros derivados
Con fines de negociación
Futuros a entregar
Contratos adelantados a entregar
Valuación
Ajuste por riesgo de crédito
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633
Infonacot
Serie R12 Consolidación
Reporte A-12193 Consolidación del estado de situación financiera de Infonacot con sus subsidiarias
Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Estado de situación financiera
de Infonacot
Estado de situación financiera
de la subsidiaria
Estado de situación financiera
de la subsidiaria
Estado de situación financiera
de la subsidiaria
Estado de situación financiera
de la subsidiaria
Suma de los Estados de
situación financiera de las
subsidiarias
Suma del Estado de situación
financiera de Infonacot con
sus subsidiarias
Eliminaciones
Estado de situación financiera
de Infonacot consolidado con
sus subsidiarias
Debe
Haber
A
(i)
(ii)
(...)
(n)
B= i+ii+…+n
C=A+B
D
E
F*=C+D-E
Opciones
Valuación
Ajuste por riesgo de crédito
Swaps
Valuación
Ajuste por riesgo de crédito
Operaciones estructuradas
Valuación
Ajuste por riesgo de crédito
Paquetes de instrumentos financieros derivados
Valuación
Ajuste por riesgo de crédito
Ajuste por riesgo de crédito por contraparte
Con fines de cobertura
Futuros a entregar
Valuación
Valuación de la partida cubierta
Ajuste por riesgo de crédito
Contratos adelantados a entregar
Valuación
Valuación de la partida cubierta
Ajuste por riesgo de crédito
Opciones
Valuación
Valuación de la partida cubierta
Ajuste por riesgo de crédito
634
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Infonacot
Serie R12 Consolidación
Reporte A-12193 Consolidación del estado de situación financiera de Infonacot con sus subsidiarias
Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Estado de situación financiera
de Infonacot
Estado de situación financiera
de la subsidiaria
Estado de situación financiera
de la subsidiaria
Estado de situación financiera
de la subsidiaria
Estado de situación financiera
de la subsidiaria
Suma de los Estados de
situación financiera de las
subsidiarias
Suma del Estado de situación
financiera de Infonacot con
sus subsidiarias
Eliminaciones
Estado de situación financiera
de Infonacot consolidado con
sus subsidiarias
Debe
Haber
A
(i)
(ii)
(...)
(n)
B= i+ii+…+n
C=A+B
D
E
F*=C+D-E
Swaps
Valuación
Valuación de la partida cubierta
Ajuste por riesgo de crédito
Operaciones estructuradas
Valuación
Valuación de la partida cubierta
Ajuste por riesgo de crédito
Paquetes de instrumentos financieros derivados
Valuación
Valuación de la partida cubierta
Ajuste por riesgo de crédito
Ajuste por riesgo de crédito por contraparte
Ajustes de valuación por cobertura de pasivos financieros
Obligaciones en operaciones de bursatilización
Pasivos por administración de activos financieros transferidos
Pasivo por arrendamiento
Otras cuentas por pagar
Acreedores por liquidación de operaciones
Inversiones en instrumentos financieros
Reportos
Instrumentos financieros derivados
Acreedores por cuentas de margen
Acreedores por colaterales recibidos en efectivo
Operaciones con instrumentos financieros
Operaciones de crédito
Operaciones no realizadas en mercados reconocidos (OTC)
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Infonacot
Serie R12 Consolidación
Reporte A-12193 Consolidación del estado de situación financiera de Infonacot con sus subsidiarias
Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Estado de situación financiera
de Infonacot
Estado de situación financiera
de la subsidiaria
Estado de situación financiera
de la subsidiaria
Estado de situación financiera
de la subsidiaria
Estado de situación financiera
de la subsidiaria
Suma de los Estados de
situación financiera de las
subsidiarias
Suma del Estado de situación
financiera de Infonacot con
sus subsidiarias
Eliminaciones
Estado de situación financiera
de Infonacot consolidado con
sus subsidiarias
Debe
Haber
A
(i)
(ii)
(...)
(n)
B= i+ii+…+n
C=A+B
D
E
F*=C+D-E
Contribuciones por pagar
Impuestos al valor agregado
Otros impuestos y derechos por pagar
Impuestos y aportaciones de seguridad social retenidos por
enterar
Acreedores diversos y otras cuentas por pagar
Pasivos derivados de la prestación de servicios
Avales
Administración de bienes
Comisiones por pagar sobre operaciones vigentes
Acreedores por adquisición de activos
Acreedores por servicio de mantenimiento
Provisiones para obligaciones diversas
Honorarios y rentas
Gastos de promoción y publicidad
Gastos en tecnología
Otros acreedores diversos
Pasivos relacionados con grupos de activos mantenidos para la
venta
Pasivos relacionados con operaciones discontinuadas
Instrumentos financieros que califican como pasivo
Aportaciones para futuros aumentos de patrimonio pendientes de
formalizar por el Gobierno Federal
Otros
636
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Infonacot
Serie R12 Consolidación
Reporte A-12193 Consolidación del estado de situación financiera de Infonacot con sus subsidiarias
Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Estado de situación financiera
de Infonacot
Estado de situación financiera
de la subsidiaria
Estado de situación financiera
de la subsidiaria
Estado de situación financiera
de la subsidiaria
Estado de situación financiera
de la subsidiaria
Suma de los Estados de
situación financiera de las
subsidiarias
Suma del Estado de situación
financiera de Infonacot con
sus subsidiarias
Eliminaciones
Estado de situación financiera
de Infonacot consolidado con
sus subsidiarias
Debe
Haber
A
(i)
(ii)
(...)
(n)
B= i+ii+…+n
C=A+B
D
E
F*=C+D-E
Obligaciones asociadas con el retiro de componentes de
propiedades, mobiliario y equipo
Pasivo por beneficios a los empleados
Beneficios directos a corto plazo
Beneficios directos a largo plazo
Beneficios post-empleo
Pensiones
Prima de antigüedad
Otros beneficios post-empleo
Beneficios por terminación
Beneficios por terminación por causas distintas a la
reestructuración
Beneficios por terminación por causa de reestructuración
Créditos diferidos y cobros anticipados
Créditos diferidos
Comisiones por el otorgamiento del crédito
Efecto por renegociación de cartera de crédito
Otros ingresos por aplicar
Excedente por amortizar en adquisiciones de cartera de crédito
Otros créditos diferidos
Cobros anticipados
Intereses cobrados por anticipado
Comisiones cobradas por anticipado
Cobros anticipados de bienes prometidos en venta o con reserva
de dominio
Otros cobros anticipados
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Infonacot
Serie R12 Consolidación
Reporte A-12193 Consolidación del estado de situación financiera de Infonacot con sus subsidiarias
Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Estado de situación financiera
de Infonacot
Estado de situación financiera
de la subsidiaria
Estado de situación financiera
de la subsidiaria
Estado de situación financiera
de la subsidiaria
Estado de situación financiera
de la subsidiaria
Suma de los Estados de
situación financiera de las
subsidiarias
Suma del Estado de situación
financiera de Infonacot con
sus subsidiarias
Eliminaciones
Estado de situación financiera
de Infonacot consolidado con
sus subsidiarias
Debe
Haber
A
(i)
(ii)
(...)
(n)
B= i+ii+…+n
C=A+B
D
E
F*=C+D-E
PATRIMONIO CONTABLE
Patrimonio contribuido
Aportaciones del Gobierno Federal
Aportaciones no exhibidas
Incremento por actualización de las aportaciones del Gobierno
Federal pagadas (1)
Aportaciones para futuros aumentos de patrimonio formalizadas por
el Gobierno Federal
Incremento por actualización de las aportaciones para futuros
aumentos de patrimonio formalizadas por el Gobierno Federal (1)
Patrimonio ganado
Reservas de patrimonio
Incremento por actualización de reservas de patrimonio (1)
Resultados acumulados
Resultado de ejercicios anteriores
Resultado por aplicar
Resultado por cambios contables y correcciones de errores
Incremento por actualización del resultado de ejercicios
anteriores (1)
Resultado neto
Otros resultados integrales
Valuación de instrumentos financieros negociables
Incremento por actualización de la valuación de instrumentos
financieros negociables (1)
Valuación de instrumentos financieros para cobrar y vender
Incremento por actualización de la valuación de instrumentos
financieros para cobrar y vender (1)
638
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Infonacot
Serie R12 Consolidación
Reporte A-12193 Consolidación del estado de situación financiera de Infonacot con sus subsidiarias
Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Estado de situación financiera
de Infonacot
Estado de situación financiera
de la subsidiaria
Estado de situación financiera
de la subsidiaria
Estado de situación financiera
de la subsidiaria
Estado de situación financiera
de la subsidiaria
Suma de los Estados de
situación financiera de las
subsidiarias
Suma del Estado de situación
financiera de Infonacot con
sus subsidiarias
Eliminaciones
Estado de situación financiera
de Infonacot consolidado con
sus subsidiarias
Debe
Haber
A
(i)
(ii)
(...)
(n)
B= i+ii+…+n
C=A+B
D
E
F*=C+D-E
Valuación de instrumentos financieros de cobertura de flujos de
efectivo
Incremento por actualización de la valuación de instrumentos
financieros de cobertura de flujos de efectivo (1)
Valuación de otros instrumentos financieros de cobertura
Incremento por actualización de la valuación de otros
instrumentos financieros de cobertura (1)
Ingresos y gastos relacionados con activos mantenidos para su
disposición
Incremento por actualización de ingresos y gastos relacionados
con activos mantenidos para su disposición (1)
Remedición de beneficios definidos a los empleados
Resultados actuariales en obligaciones
Resultado en el retorno de los activos del plan
Incremento por actualización de la remedición de beneficios
definidos a los empleados (1)
Resultado por tenencia de activos no monetarios
Por valuación de activo fijo
Por otros activos no monetarios
Incremento por actualización del resultado por tenencia de
activos no monetarios (1)
CUENTAS DE ORDEN
Avales otorgados
Activos y pasivos contingentes
Compromisos crediticios
Créditos comerciales
Créditos de consumo
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
639
Infonacot
Serie R12 Consolidación
Reporte A-12193 Consolidación del estado de situación financiera de Infonacot con sus subsidiarias
Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Estado de situación financiera
de Infonacot
Estado de situación financiera
de la subsidiaria
Estado de situación financiera
de la subsidiaria
Estado de situación financiera
de la subsidiaria
Estado de situación financiera
de la subsidiaria
Suma de los Estados de
situación financiera de las
subsidiarias
Suma del Estado de situación
financiera de Infonacot con
sus subsidiarias
Eliminaciones
Estado de situación financiera
de Infonacot consolidado con
sus subsidiarias
Debe
Haber
A
(i)
(ii)
(...)
(n)
B= i+ii+…+n
C=A+B
D
E
F*=C+D-E
Bienes en administración
Colaterales recibidos por la entidad
Efectivo administrado en fideicomiso
Deuda gubernamental
Deuda bancaria
Otros títulos de deuda
Instrumentos financieros de capital
Otros
Colaterales recibidos y vendidos por la entidad
Deuda gubernamental
Deuda bancaria
Otros títulos de deuda
Instrumentos financieros de capital
Otros
Intereses devengados no cobrados derivados de cartera de crédito
con riesgo de crédito etapa 3
Otras cuentas de registro
Infonacot
(1) Estos conceptos serán aplicables bajo un entorno económico inflacionario con base en lo establecido en la Norma de Información Financiera B-10 “Efectos de la inflación”, emitida por el Consejo Mexicano de Normas de Información
Financiera y de Sostenibilidad, A.C.
(2) El saldo del concepto deberá integrarse de acuerdo con las normas de presentación establecidas en el criterio D-1 "Estado de situación financiera".
* La suma de las eliminaciones deberá de respetar la naturaleza de la cuenta.
640
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
Entidades de Fomento
Serie R12 Consolidación
Reporte A-12201 Consolidación del estado de resultado integral de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Estado de resultado integral
de la Entidad de Fomento
Estado de resultado integral
de la subsidiaria
Estado de resultado integral
de la subsidiaria
Estado de resultado integral
de la subsidiaria
Estado de resultado integral
de la subsidiaria
Suma de los Estados de
resultado integral de las
subsidiarias
Suma del Estado de resultado
integral de la Entidad de
Fomento con sus
subsidiarias
Eliminaciones
Estado de resultado integral
de la Entidad de Fomento
consolidado con sus
subsidiarias
Debe
Haber
A
(i)
(ii)
(...)
(n)
B= i+ii+…+n
C=A+B
D
E
F*=C+D-E
Ingresos por intereses
Intereses de efectivo y equivalentes de efectivo
Bancos
Instrumentos financieros de alta liquidez
Efectivo y equivalentes de efectivo restringidos o dados en
garantía
Intereses y rendimientos a favor provenientes de cuentas de margen
Efectivo
Instrumentos financieros
Otros activos
Intereses y rendimientos a favor provenientes de colaterales en
operaciones OTC
Efectivo
Instrumentos financieros
Otros activos
Intereses y rendimientos a favor provenientes de inversiones en
instrumentos financieros
Por instrumentos financieros negociables
Por instrumentos financieros para cobrar y vender
Por instrumentos financieros para cobrar principal e interés
(valores)
Intereses y rendimientos a favor en operaciones de reporto
Ingresos provenientes de operaciones de cobertura
Ingresos provenientes de instrumentos financieros derivados de
negociación
Intereses de cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 1
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
641
Entidades de Fomento
Serie R12 Consolidación
Reporte A-12201 Consolidación del estado de resultado integral de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Estado de resultado integral
de la Entidad de Fomento
Estado de resultado integral
de la subsidiaria
Estado de resultado integral
de la subsidiaria
Estado de resultado integral
de la subsidiaria
Estado de resultado integral
de la subsidiaria
Suma de los Estados de
resultado integral de las
subsidiarias
Suma del Estado de resultado
integral de la Entidad de
Fomento con sus
subsidiarias
Eliminaciones
Estado de resultado integral
de la Entidad de Fomento
consolidado con sus
subsidiarias
Debe
Haber
A
(i)
(ii)
(...)
(n)
B= i+ii+…+n
C=A+B
D
E
F*=C+D-E
Créditos comerciales
Créditos comerciales sin restricción
Actividad empresarial o comercial
Operaciones quirografarias
Créditos en cuenta corriente
Otros
Operaciones prendarias
Operaciones de habilitación o avío
Operaciones refaccionarias
Otros
Créditos puente
Créditos puente a la vivienda
Otros créditos puente
Operaciones de factoraje financiero, descuento o
cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Operaciones con garantía hipotecaria
Créditos para proyectos de inversión con fuente de
pago propia
Otros
Entidades financieras
Créditos bancarios
Operaciones de arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de inversión con fuente
de pago propia
Otros
642
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
Entidades de Fomento
Serie R12 Consolidación
Reporte A-12201 Consolidación del estado de resultado integral de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Estado de resultado integral
de la Entidad de Fomento
Estado de resultado integral
de la subsidiaria
Estado de resultado integral
de la subsidiaria
Estado de resultado integral
de la subsidiaria
Estado de resultado integral
de la subsidiaria
Suma de los Estados de
resultado integral de las
subsidiarias
Suma del Estado de resultado
integral de la Entidad de
Fomento con sus
subsidiarias
Eliminaciones
Estado de resultado integral
de la Entidad de Fomento
consolidado con sus
subsidiarias
Debe
Haber
A
(i)
(ii)
(...)
(n)
B= i+ii+…+n
C=A+B
D
E
F*=C+D-E
Créditos a entidades financieras no bancarias
Operaciones de arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de inversión con fuente
de pago propia
Otros
Entidades gubernamentales
Créditos al Gobierno Federal
Créditos a estados y municipios
Créditos para proyectos de inversión con fuente
de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento
o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Créditos a empresas productivas del Estado
Créditos para proyectos de inversión con fuente
de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento
o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Créditos a organismos descentralizados o
desconcentrados sin garantía del Gobierno Federal,
estados o municipios
Créditos para proyectos de inversión con fuente
de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento
o cesión de derechos de crédito
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
643
Entidades de Fomento
Serie R12 Consolidación
Reporte A-12201 Consolidación del estado de resultado integral de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Estado de resultado integral
de la Entidad de Fomento
Estado de resultado integral
de la subsidiaria
Estado de resultado integral
de la subsidiaria
Estado de resultado integral
de la subsidiaria
Estado de resultado integral
de la subsidiaria
Suma de los Estados de
resultado integral de las
subsidiarias
Suma del Estado de resultado
integral de la Entidad de
Fomento con sus
subsidiarias
Eliminaciones
Estado de resultado integral
de la Entidad de Fomento
consolidado con sus
subsidiarias
Debe
Haber
A
(i)
(ii)
(...)
(n)
B= i+ii+…+n
C=A+B
D
E
F*=C+D-E
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Otros
Créditos comerciales restringidos
Actividad empresarial o comercial
Operaciones quirografarias
Créditos en cuenta corriente
Otros
Operaciones prendarias
Operaciones de habilitación o avío
Operaciones refaccionarias
Otros
Créditos puente
Créditos puente a la vivienda
Otros créditos puente
Operaciones de factoraje financiero, descuento o
cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Operaciones con garantía hipotecaria
Créditos para proyectos de inversión con fuente de
pago propia
Otros
Entidades financieras
Créditos bancarios
Operaciones de arrendamiento financiero
644
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
Entidades de Fomento
Serie R12 Consolidación
Reporte A-12201 Consolidación del estado de resultado integral de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Estado de resultado integral
de la Entidad de Fomento
Estado de resultado integral
de la subsidiaria
Estado de resultado integral
de la subsidiaria
Estado de resultado integral
de la subsidiaria
Estado de resultado integral
de la subsidiaria
Suma de los Estados de
resultado integral de las
subsidiarias
Suma del Estado de resultado
integral de la Entidad de
Fomento con sus
subsidiarias
Eliminaciones
Estado de resultado integral
de la Entidad de Fomento
consolidado con sus
subsidiarias
Debe
Haber
A
(i)
(ii)
(...)
(n)
B= i+ii+…+n
C=A+B
D
E
F*=C+D-E
Créditos para proyectos de inversión con fuente
de pago propia
Otros
Créditos a entidades financieras no bancarias
Operaciones de arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de inversión con fuente
de pago propia
Otros
Entidades gubernamentales
Créditos al Gobierno Federal
Créditos a estados y municipios
Créditos para proyectos de inversión con fuente
de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento
o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Créditos a empresas productivas del Estado
Créditos para proyectos de inversión con fuente
de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento
o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Créditos a organismos descentralizados o
desconcentrados sin garantía del Gobierno Federal,
estados o municipios
Créditos para proyectos de inversión con fuente
de pago propia
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
645
Entidades de Fomento
Serie R12 Consolidación
Reporte A-12201 Consolidación del estado de resultado integral de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Estado de resultado integral
de la Entidad de Fomento
Estado de resultado integral
de la subsidiaria
Estado de resultado integral
de la subsidiaria
Estado de resultado integral
de la subsidiaria
Estado de resultado integral
de la subsidiaria
Suma de los Estados de
resultado integral de las
subsidiarias
Suma del Estado de resultado
integral de la Entidad de
Fomento con sus
subsidiarias
Eliminaciones
Estado de resultado integral
de la Entidad de Fomento
consolidado con sus
subsidiarias
Debe
Haber
A
(i)
(ii)
(...)
(n)
B= i+ii+…+n
C=A+B
D
E
F*=C+D-E
Operaciones de factoraje financiero, descuento
o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Otros
Créditos de consumo
Créditos de consumo sin restricción
Personales
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros créditos de consumo
Créditos de consumo restringidos
Personales
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros créditos de consumo
Créditos a la vivienda
Créditos a la vivienda sin restricción
Media y residencial
De interés social
Créditos a la vivienda restringidos
Media y residencial
De interés social
646
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
Entidades de Fomento
Serie R12 Consolidación
Reporte A-12201 Consolidación del estado de resultado integral de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Estado de resultado integral
de la Entidad de Fomento
Estado de resultado integral
de la subsidiaria
Estado de resultado integral
de la subsidiaria
Estado de resultado integral
de la subsidiaria
Estado de resultado integral
de la subsidiaria
Suma de los Estados de
resultado integral de las
subsidiarias
Suma del Estado de resultado
integral de la Entidad de
Fomento con sus
subsidiarias
Eliminaciones
Estado de resultado integral
de la Entidad de Fomento
consolidado con sus
subsidiarias
Debe
Haber
A
(i)
(ii)
(...)
(n)
B= i+ii+…+n
C=A+B
D
E
F*=C+D-E
Intereses de cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 2
Créditos comerciales
Actividad empresarial o comercial
Operaciones quirografarias
Créditos en cuenta corriente
Otros
Operaciones prendarias
Operaciones de habilitación o avío
Operaciones refaccionarias
Otros
Créditos puente
Créditos puente a la vivienda
Otros créditos puente
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión
de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Operaciones con garantía hipotecaria
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago
propia
Otros
Entidades financieras
Créditos bancarios
Operaciones de arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de inversión con fuente de
pago propia
Otros
Lunes 13 de abril de 2026
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647
Entidades de Fomento
Serie R12 Consolidación
Reporte A-12201 Consolidación del estado de resultado integral de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Estado de resultado integral
de la Entidad de Fomento
Estado de resultado integral
de la subsidiaria
Estado de resultado integral
de la subsidiaria
Estado de resultado integral
de la subsidiaria
Estado de resultado integral
de la subsidiaria
Suma de los Estados de
resultado integral de las
subsidiarias
Suma del Estado de resultado
integral de la Entidad de
Fomento con sus
subsidiarias
Eliminaciones
Estado de resultado integral
de la Entidad de Fomento
consolidado con sus
subsidiarias
Debe
Haber
A
(i)
(ii)
(...)
(n)
B= i+ii+…+n
C=A+B
D
E
F*=C+D-E
Créditos a entidades financieras no bancarias
Operaciones de arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de inversión con fuente de
pago propia
Otros
Entidades gubernamentales
Créditos al Gobierno Federal
Créditos a estados y municipios
Créditos para proyectos de inversión con fuente de
pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o
cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Créditos a empresas productivas del Estado
Créditos para proyectos de inversión con fuente de
pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o
cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Créditos a organismos descentralizados o
desconcentrados sin garantía del Gobierno Federal,
estados o municipios
Créditos para proyectos de inversión con fuente de
pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o
cesión de derechos de crédito
648
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Entidades de Fomento
Serie R12 Consolidación
Reporte A-12201 Consolidación del estado de resultado integral de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Estado de resultado integral
de la Entidad de Fomento
Estado de resultado integral
de la subsidiaria
Estado de resultado integral
de la subsidiaria
Estado de resultado integral
de la subsidiaria
Estado de resultado integral
de la subsidiaria
Suma de los Estados de
resultado integral de las
subsidiarias
Suma del Estado de resultado
integral de la Entidad de
Fomento con sus
subsidiarias
Eliminaciones
Estado de resultado integral
de la Entidad de Fomento
consolidado con sus
subsidiarias
Debe
Haber
A
(i)
(ii)
(...)
(n)
B= i+ii+…+n
C=A+B
D
E
F*=C+D-E
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Otros
Créditos de consumo
Personales
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros créditos de consumo
Créditos a la vivienda
Media y residencial
De interés social
Intereses de cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 3
Créditos comerciales
Actividad empresarial o comercial
Operaciones quirografarias
Créditos en cuenta corriente
Otros
Operaciones prendarias
Operaciones de habilitación o avío
Operaciones refaccionarias
Otros
Operaciones puente
Créditos puente a la vivienda
Otros créditos puente
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
649
Entidades de Fomento
Serie R12 Consolidación
Reporte A-12201 Consolidación del estado de resultado integral de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Estado de resultado integral
de la Entidad de Fomento
Estado de resultado integral
de la subsidiaria
Estado de resultado integral
de la subsidiaria
Estado de resultado integral
de la subsidiaria
Estado de resultado integral
de la subsidiaria
Suma de los Estados de
resultado integral de las
subsidiarias
Suma del Estado de resultado
integral de la Entidad de
Fomento con sus
subsidiarias
Eliminaciones
Estado de resultado integral
de la Entidad de Fomento
consolidado con sus
subsidiarias
Debe
Haber
A
(i)
(ii)
(...)
(n)
B= i+ii+…+n
C=A+B
D
E
F*=C+D-E
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión
de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Operaciones con garantía hipotecaria
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago
propia
Otros
Entidades financieras
Créditos bancarios
Operaciones de arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de inversión con fuente de
pago propia
Otros
Créditos a entidades financieras no bancarias
Operaciones de arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de inversión con fuente de
pago propia
Otros
Entidades gubernamentales
Créditos al Gobierno Federal
Créditos a estados y municipios
Créditos para proyectos de inversión con fuente de
pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o
cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
650
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
Entidades de Fomento
Serie R12 Consolidación
Reporte A-12201 Consolidación del estado de resultado integral de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Estado de resultado integral
de la Entidad de Fomento
Estado de resultado integral
de la subsidiaria
Estado de resultado integral
de la subsidiaria
Estado de resultado integral
de la subsidiaria
Estado de resultado integral
de la subsidiaria
Suma de los Estados de
resultado integral de las
subsidiarias
Suma del Estado de resultado
integral de la Entidad de
Fomento con sus
subsidiarias
Eliminaciones
Estado de resultado integral
de la Entidad de Fomento
consolidado con sus
subsidiarias
Debe
Haber
A
(i)
(ii)
(...)
(n)
B= i+ii+…+n
C=A+B
D
E
F*=C+D-E
Créditos a empresas productivas del Estado
Créditos para proyectos de inversión con fuente de
pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o
cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Créditos a organismos descentralizados o
desconcentrados sin garantía del Gobierno Federal,
estados o municipios
Créditos para proyectos de inversión con fuente de
pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o
cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Otros
Créditos de consumo
Personales
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros créditos de consumo
Créditos a la vivienda
Media y residencial
De interés social
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
651
Entidades de Fomento
Serie R12 Consolidación
Reporte A-12201 Consolidación del estado de resultado integral de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Estado de resultado integral
de la Entidad de Fomento
Estado de resultado integral
de la subsidiaria
Estado de resultado integral
de la subsidiaria
Estado de resultado integral
de la subsidiaria
Estado de resultado integral
de la subsidiaria
Suma de los Estados de
resultado integral de las
subsidiarias
Suma del Estado de resultado
integral de la Entidad de
Fomento con sus
subsidiarias
Eliminaciones
Estado de resultado integral
de la Entidad de Fomento
consolidado con sus
subsidiarias
Debe
Haber
A
(i)
(ii)
(...)
(n)
B= i+ii+…+n
C=A+B
D
E
F*=C+D-E
Comisiones por el otorgamiento de crédito
Créditos comerciales
Actividad empresarial o comercial
Operaciones quirografarias
Créditos en cuenta corriente
Otros
Operaciones prendarias
Operaciones de habilitación o avío
Operaciones refaccionarias
Otros
Operaciones puente
Créditos puente a la vivienda
Otros créditos puente
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión
de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Operaciones con garantía hipotecaria
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago
propia
Otros
Entidades financieras
Créditos bancarios
Operaciones de arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de inversión con fuente de
pago propia
Otros
652
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
Entidades de Fomento
Serie R12 Consolidación
Reporte A-12201 Consolidación del estado de resultado integral de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Estado de resultado integral
de la Entidad de Fomento
Estado de resultado integral
de la subsidiaria
Estado de resultado integral
de la subsidiaria
Estado de resultado integral
de la subsidiaria
Estado de resultado integral
de la subsidiaria
Suma de los Estados de
resultado integral de las
subsidiarias
Suma del Estado de resultado
integral de la Entidad de
Fomento con sus
subsidiarias
Eliminaciones
Estado de resultado integral
de la Entidad de Fomento
consolidado con sus
subsidiarias
Debe
Haber
A
(i)
(ii)
(...)
(n)
B= i+ii+…+n
C=A+B
D
E
F*=C+D-E
Créditos a entidades financieras no bancarias
Operaciones de arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de inversión con fuente de
pago propia
Otros
Entidades gubernamentales
Créditos al Gobierno Federal
Créditos a estados y municipios
Créditos para proyectos de inversión con fuente de
pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o
cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Créditos a empresas productivas del Estado
Créditos para proyectos de inversión con fuente de
pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o
cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Créditos a organismos descentralizados o
desconcentrados sin garantía del Gobierno Federal,
estados o municipios
Créditos para proyectos de inversión con fuente de
pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o
cesión de derechos de crédito
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
653
Entidades de Fomento
Serie R12 Consolidación
Reporte A-12201 Consolidación del estado de resultado integral de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Estado de resultado integral
de la Entidad de Fomento
Estado de resultado integral
de la subsidiaria
Estado de resultado integral
de la subsidiaria
Estado de resultado integral
de la subsidiaria
Estado de resultado integral
de la subsidiaria
Suma de los Estados de
resultado integral de las
subsidiarias
Suma del Estado de resultado
integral de la Entidad de
Fomento con sus
subsidiarias
Eliminaciones
Estado de resultado integral
de la Entidad de Fomento
consolidado con sus
subsidiarias
Debe
Haber
A
(i)
(ii)
(...)
(n)
B= i+ii+…+n
C=A+B
D
E
F*=C+D-E
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Otros
Créditos de consumo
Personales
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros créditos de consumo
Créditos a la vivienda
Media y residencial
De interés social
Efecto por renegociación de cartera de crédito
Primas por colocación de deuda
Dividendos de instrumentos financieros que califican como patrimonio
neto
Utilidad por valorización
Utilidad en cambios por valorización
Valorización de instrumentos indizados
Valorización de partidas en UDIS
Valorización de créditos en VSM
Valorización de créditos en UMA
Incremento por actualización de ingresos por intereses (1)
Venta de inventario de terrenos
Ingresos por venta de inventario de terrenos
Descuentos, devoluciones y rebajas sobre ventas
Incremento por actualización de venta de inventario de terrenos (1)
654
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
Entidades de Fomento
Serie R12 Consolidación
Reporte A-12201 Consolidación del estado de resultado integral de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Estado de resultado integral
de la Entidad de Fomento
Estado de resultado integral
de la subsidiaria
Estado de resultado integral
de la subsidiaria
Estado de resultado integral
de la subsidiaria
Estado de resultado integral
de la subsidiaria
Suma de los Estados de
resultado integral de las
subsidiarias
Suma del Estado de resultado
integral de la Entidad de
Fomento con sus
subsidiarias
Eliminaciones
Estado de resultado integral
de la Entidad de Fomento
consolidado con sus
subsidiarias
Debe
Haber
A
(i)
(ii)
(...)
(n)
B= i+ii+…+n
C=A+B
D
E
F*=C+D-E
Gastos por intereses
Intereses por préstamos bancarios y de otros organismos
Intereses, costos de transacción y descuentos a cargo asociados a
instrumentos que califican como pasivo
Intereses y rendimientos a cargo provenientes de colaterales en
operaciones OTC
Gastos provenientes de operaciones de cobertura
Gastos provenientes de instrumentos financieros derivados de
negociación
Efecto por renegociación de cartera de crédito
Costos y gastos asociados con el otorgamiento del crédito
Pérdida por valorización
Pérdida en cambios por valorización
Valorización de instrumentos indizados
Valorización de partidas en UDIS
Valorización de partidas en VSM
Valorización de partidas en UMA
Intereses sobre pasivos por arrendamiento
Efecto financiero de provisiones
Incremento por actualización de gastos por intereses (1)
Costo por venta de inventario de terrenos
Costo por venta de inventario de terrenos
Incremento por actualización de costo por venta de inventario de
terrenos
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
655
Entidades de Fomento
Serie R12 Consolidación
Reporte A-12201 Consolidación del estado de resultado integral de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Estado de resultado integral
de la Entidad de Fomento
Estado de resultado integral
de la subsidiaria
Estado de resultado integral
de la subsidiaria
Estado de resultado integral
de la subsidiaria
Estado de resultado integral
de la subsidiaria
Suma de los Estados de
resultado integral de las
subsidiarias
Suma del Estado de resultado
integral de la Entidad de
Fomento con sus
subsidiarias
Eliminaciones
Estado de resultado integral
de la Entidad de Fomento
consolidado con sus
subsidiarias
Debe
Haber
A
(i)
(ii)
(...)
(n)
B= i+ii+…+n
C=A+B
D
E
F*=C+D-E
Resultado por posición monetaria neto (margen financiero)
Resultado por posición monetaria proveniente de posiciones que
generan margen financiero (saldo deudor)
Resultado por posición monetaria proveniente de posiciones que
generan margen financiero (saldo acreedor)
Incremento por actualización del resultado por posición monetaria
neto (margen financiero) (1)
MARGEN FINANCIERO
Estimación preventiva para riesgos crediticios
Estimación preventiva para riesgos crediticios derivada de la
calificación
Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 1
Créditos comerciales
Créditos comerciales sin restricción
Actividad empresarial o comercial
Operaciones quirografarias
Créditos en cuenta corriente
Otros
Operaciones prendarias
Operaciones de habilitación o avío
Operaciones refaccionarias
Otros
Créditos puente
Créditos puente a la vivienda
Otros créditos puente
656
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
Entidades de Fomento
Serie R12 Consolidación
Reporte A-12201 Consolidación del estado de resultado integral de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Estado de resultado integral
de la Entidad de Fomento
Estado de resultado integral
de la subsidiaria
Estado de resultado integral
de la subsidiaria
Estado de resultado integral
de la subsidiaria
Estado de resultado integral
de la subsidiaria
Suma de los Estados de
resultado integral de las
subsidiarias
Suma del Estado de resultado
integral de la Entidad de
Fomento con sus
subsidiarias
Eliminaciones
Estado de resultado integral
de la Entidad de Fomento
consolidado con sus
subsidiarias
Debe
Haber
A
(i)
(ii)
(...)
(n)
B= i+ii+…+n
C=A+B
D
E
F*=C+D-E
Operaciones de factoraje financiero, descuento
o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Operaciones con garantía hipotecaria
Créditos para proyectos de inversión con fuente
de pago propia
Otros
Entidades financieras
Créditos bancarios
Operaciones de arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de inversión con
fuente de pago propia
Otros
Créditos a entidades financieras no bancarias
Operaciones de arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de inversión con
fuente de pago propia
Otros
Entidades gubernamentales
Créditos al Gobierno Federal
Créditos a estados y municipios
Créditos para proyectos de inversión con
fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero,
descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
657
Entidades de Fomento
Serie R12 Consolidación
Reporte A-12201 Consolidación del estado de resultado integral de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Estado de resultado integral
de la Entidad de Fomento
Estado de resultado integral
de la subsidiaria
Estado de resultado integral
de la subsidiaria
Estado de resultado integral
de la subsidiaria
Estado de resultado integral
de la subsidiaria
Suma de los Estados de
resultado integral de las
subsidiarias
Suma del Estado de resultado
integral de la Entidad de
Fomento con sus
subsidiarias
Eliminaciones
Estado de resultado integral
de la Entidad de Fomento
consolidado con sus
subsidiarias
Debe
Haber
A
(i)
(ii)
(...)
(n)
B= i+ii+…+n
C=A+B
D
E
F*=C+D-E
Créditos a empresas productivas del Estado
Créditos para proyectos de inversión con
fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero,
descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Créditos a organismos descentralizados o
desconcentrados sin garantía del Gobierno
Federal, estados o municipios
Créditos para proyectos de inversión con
fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero,
descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Otros
Créditos comerciales restringidos
Actividad empresarial o comercial
Operaciones quirografarias
Créditos en cuenta corriente
Otros
Operaciones prendarias
Operaciones de habilitación o avío
Operaciones refaccionarias
Otros
658
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
Entidades de Fomento
Serie R12 Consolidación
Reporte A-12201 Consolidación del estado de resultado integral de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Estado de resultado integral
de la Entidad de Fomento
Estado de resultado integral
de la subsidiaria
Estado de resultado integral
de la subsidiaria
Estado de resultado integral
de la subsidiaria
Estado de resultado integral
de la subsidiaria
Suma de los Estados de
resultado integral de las
subsidiarias
Suma del Estado de resultado
integral de la Entidad de
Fomento con sus
subsidiarias
Eliminaciones
Estado de resultado integral
de la Entidad de Fomento
consolidado con sus
subsidiarias
Debe
Haber
A
(i)
(ii)
(...)
(n)
B= i+ii+…+n
C=A+B
D
E
F*=C+D-E
Créditos puente
Créditos puente a la vivienda
Otros créditos puente
Operaciones de factoraje financiero, descuento
o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Operaciones con garantía hipotecaria
Créditos para proyectos de inversión con fuente
de pago propia
Otros
Entidades financieras
Créditos bancarios
Operaciones de arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de inversión con
fuente de pago propia
Otros
Créditos a entidades financieras no bancarias
Operaciones de arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de inversión con
fuente de pago propia
Otros
Entidades gubernamentales
Créditos al Gobierno Federal
Créditos a estados y municipios
Créditos para proyectos de inversión con
fuente de pago propia
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
659
Entidades de Fomento
Serie R12 Consolidación
Reporte A-12201 Consolidación del estado de resultado integral de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Estado de resultado integral
de la Entidad de Fomento
Estado de resultado integral
de la subsidiaria
Estado de resultado integral
de la subsidiaria
Estado de resultado integral
de la subsidiaria
Estado de resultado integral
de la subsidiaria
Suma de los Estados de
resultado integral de las
subsidiarias
Suma del Estado de resultado
integral de la Entidad de
Fomento con sus
subsidiarias
Eliminaciones
Estado de resultado integral
de la Entidad de Fomento
consolidado con sus
subsidiarias
Debe
Haber
A
(i)
(ii)
(...)
(n)
B= i+ii+…+n
C=A+B
D
E
F*=C+D-E
Operaciones de factoraje financiero,
descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Créditos a empresas productivas del Estado
Créditos para proyectos de inversión con
fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero,
descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Créditos a organismos descentralizados o
desconcentrados sin garantía del Gobierno
Federal, estados o municipios
Créditos para proyectos de inversión con
fuente de pago propia
Operaciones de factoraje financiero,
descuento o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Otros
Créditos de consumo
Créditos de consumo sin restricción
Personales
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros créditos de consumo
660
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
Entidades de Fomento
Serie R12 Consolidación
Reporte A-12201 Consolidación del estado de resultado integral de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Estado de resultado integral
de la Entidad de Fomento
Estado de resultado integral
de la subsidiaria
Estado de resultado integral
de la subsidiaria
Estado de resultado integral
de la subsidiaria
Estado de resultado integral
de la subsidiaria
Suma de los Estados de
resultado integral de las
subsidiarias
Suma del Estado de resultado
integral de la Entidad de
Fomento con sus
subsidiarias
Eliminaciones
Estado de resultado integral
de la Entidad de Fomento
consolidado con sus
subsidiarias
Debe
Haber
A
(i)
(ii)
(...)
(n)
B= i+ii+…+n
C=A+B
D
E
F*=C+D-E
Créditos de consumo restringidos
Personales
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros créditos de consumo
Créditos a la vivienda
Créditos a la vivienda sin restricción
Media y residencial
De interés social
Créditos a la vivienda restringidos
Media y residencial
De interés social
Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 2
Créditos comerciales
Actividad empresarial o comercial
Operaciones quirografarias
Créditos en cuenta corriente
Otros
Operaciones prendarias
Operaciones de habilitación o avío
Operaciones refaccionarias
Otros
Créditos puente
Créditos puente a la vivienda
Otros créditos puente
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
661
Entidades de Fomento
Serie R12 Consolidación
Reporte A-12201 Consolidación del estado de resultado integral de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Estado de resultado integral
de la Entidad de Fomento
Estado de resultado integral
de la subsidiaria
Estado de resultado integral
de la subsidiaria
Estado de resultado integral
de la subsidiaria
Estado de resultado integral
de la subsidiaria
Suma de los Estados de
resultado integral de las
subsidiarias
Suma del Estado de resultado
integral de la Entidad de
Fomento con sus
subsidiarias
Eliminaciones
Estado de resultado integral
de la Entidad de Fomento
consolidado con sus
subsidiarias
Debe
Haber
A
(i)
(ii)
(...)
(n)
B= i+ii+…+n
C=A+B
D
E
F*=C+D-E
Operaciones de factoraje financiero, descuento o
cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Operaciones con garantía hipotecaria
Créditos para proyectos de inversión con fuente de
pago propia
Otros
Entidades financieras
Créditos bancarios
Operaciones de arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de inversión con fuente
de pago propia
Otros
Créditos a entidades financieras no bancarias
Operaciones de arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de inversión con fuente
de pago propia
Otros
Entidades gubernamentales
Créditos al Gobierno Federal
Créditos a estados y municipios
Créditos para proyectos de inversión con fuente
de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento
o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
662
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
Entidades de Fomento
Serie R12 Consolidación
Reporte A-12201 Consolidación del estado de resultado integral de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Estado de resultado integral
de la Entidad de Fomento
Estado de resultado integral
de la subsidiaria
Estado de resultado integral
de la subsidiaria
Estado de resultado integral
de la subsidiaria
Estado de resultado integral
de la subsidiaria
Suma de los Estados de
resultado integral de las
subsidiarias
Suma del Estado de resultado
integral de la Entidad de
Fomento con sus
subsidiarias
Eliminaciones
Estado de resultado integral
de la Entidad de Fomento
consolidado con sus
subsidiarias
Debe
Haber
A
(i)
(ii)
(...)
(n)
B= i+ii+…+n
C=A+B
D
E
F*=C+D-E
Créditos a empresas productivas del Estado
Créditos para proyectos de inversión con fuente
de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento
o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Créditos a organismos descentralizados o
desconcentrados sin garantía del Gobierno Federal,
estados o municipios
Créditos para proyectos de inversión con fuente
de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento
o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Otros
Créditos de consumo
Personales
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros créditos de consumo
Créditos a la vivienda
Media y residencial
De interés social
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
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Entidades de Fomento
Serie R12 Consolidación
Reporte A-12201 Consolidación del estado de resultado integral de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Estado de resultado integral
de la Entidad de Fomento
Estado de resultado integral
de la subsidiaria
Estado de resultado integral
de la subsidiaria
Estado de resultado integral
de la subsidiaria
Estado de resultado integral
de la subsidiaria
Suma de los Estados de
resultado integral de las
subsidiarias
Suma del Estado de resultado
integral de la Entidad de
Fomento con sus
subsidiarias
Eliminaciones
Estado de resultado integral
de la Entidad de Fomento
consolidado con sus
subsidiarias
Debe
Haber
A
(i)
(ii)
(...)
(n)
B= i+ii+…+n
C=A+B
D
E
F*=C+D-E
Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 3
Créditos comerciales
Actividad empresarial o comercial
Operaciones quirografarias
Créditos en cuenta corriente
Otros
Operaciones prendarias
Operaciones de habilitación o avío
Operaciones refaccionarias
Otros
Créditos puente
Créditos puente a la vivienda
Otros créditos puente
Operaciones de factoraje financiero, descuento o
cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Operaciones con garantía hipotecaria
Créditos para proyectos de inversión con fuente de
pago propia
Otros
Entidades financieras
Créditos bancarios
Operaciones de arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de inversión con fuente
de pago propia
Otros
664
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
Entidades de Fomento
Serie R12 Consolidación
Reporte A-12201 Consolidación del estado de resultado integral de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Estado de resultado integral
de la Entidad de Fomento
Estado de resultado integral
de la subsidiaria
Estado de resultado integral
de la subsidiaria
Estado de resultado integral
de la subsidiaria
Estado de resultado integral
de la subsidiaria
Suma de los Estados de
resultado integral de las
subsidiarias
Suma del Estado de resultado
integral de la Entidad de
Fomento con sus
subsidiarias
Eliminaciones
Estado de resultado integral
de la Entidad de Fomento
consolidado con sus
subsidiarias
Debe
Haber
A
(i)
(ii)
(...)
(n)
B= i+ii+…+n
C=A+B
D
E
F*=C+D-E
Créditos a entidades financieras no bancarias
Operaciones de arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de inversión con fuente
de pago propia
Otros
Entidades gubernamentales
Créditos al Gobierno Federal
Créditos a estados y municipios
Créditos para proyectos de inversión con fuente
de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento
o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Créditos a empresas productivas del Estado
Créditos para proyectos de inversión con fuente
de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento
o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Créditos a organismos descentralizados o
desconcentrados sin garantía del Gobierno Federal,
estados o municipios
Créditos para proyectos de inversión con fuente
de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento
o cesión de derechos de crédito
Lunes 13 de abril de 2026
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Entidades de Fomento
Serie R12 Consolidación
Reporte A-12201 Consolidación del estado de resultado integral de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Estado de resultado integral
de la Entidad de Fomento
Estado de resultado integral
de la subsidiaria
Estado de resultado integral
de la subsidiaria
Estado de resultado integral
de la subsidiaria
Estado de resultado integral
de la subsidiaria
Suma de los Estados de
resultado integral de las
subsidiarias
Suma del Estado de resultado
integral de la Entidad de
Fomento con sus
subsidiarias
Eliminaciones
Estado de resultado integral
de la Entidad de Fomento
consolidado con sus
subsidiarias
Debe
Haber
A
(i)
(ii)
(...)
(n)
B= i+ii+…+n
C=A+B
D
E
F*=C+D-E
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Otros
Créditos de consumo
Personales
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros créditos de consumo
Créditos a la vivienda
Media y residencial
De interés social
Operaciones contingentes y avales
Recuperaciones de cartera de crédito
Créditos comerciales
Actividad empresarial o comercial
Operaciones quirografarias
Créditos en cuenta corriente
Otros
Operaciones prendarias
Operaciones de habilitación o avío
Operaciones refaccionarias
Otros
Operaciones puente
Créditos puente a la vivienda
Otros créditos puente
666
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
Entidades de Fomento
Serie R12 Consolidación
Reporte A-12201 Consolidación del estado de resultado integral de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Estado de resultado integral
de la Entidad de Fomento
Estado de resultado integral
de la subsidiaria
Estado de resultado integral
de la subsidiaria
Estado de resultado integral
de la subsidiaria
Estado de resultado integral
de la subsidiaria
Suma de los Estados de
resultado integral de las
subsidiarias
Suma del Estado de resultado
integral de la Entidad de
Fomento con sus
subsidiarias
Eliminaciones
Estado de resultado integral
de la Entidad de Fomento
consolidado con sus
subsidiarias
Debe
Haber
A
(i)
(ii)
(...)
(n)
B= i+ii+…+n
C=A+B
D
E
F*=C+D-E
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión
de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Operaciones con garantía hipotecaria
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago
propia
Otros
Entidades financieras
Créditos bancarios
Operaciones de arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de inversión con fuente de
pago propia
Otros
Créditos a entidades financieras no bancarias
Operaciones de arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de inversión con fuente de
pago propia
Otros
Entidades gubernamentales
Créditos al Gobierno Federal
Créditos a estados y municipios
Créditos para proyectos de inversión con fuente de
pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o
cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
667
Entidades de Fomento
Serie R12 Consolidación
Reporte A-12201 Consolidación del estado de resultado integral de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Estado de resultado integral
de la Entidad de Fomento
Estado de resultado integral
de la subsidiaria
Estado de resultado integral
de la subsidiaria
Estado de resultado integral
de la subsidiaria
Estado de resultado integral
de la subsidiaria
Suma de los Estados de
resultado integral de las
subsidiarias
Suma del Estado de resultado
integral de la Entidad de
Fomento con sus
subsidiarias
Eliminaciones
Estado de resultado integral
de la Entidad de Fomento
consolidado con sus
subsidiarias
Debe
Haber
A
(i)
(ii)
(...)
(n)
B= i+ii+…+n
C=A+B
D
E
F*=C+D-E
Créditos a empresas productivas del Estado
Créditos para proyectos de inversión con fuente de
pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o
cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Créditos a organismos descentralizados o
desconcentrados sin garantía del Gobierno Federal,
estados o municipios
Créditos para proyectos de inversión con fuente de
pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento o
cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Otros
Créditos de consumo
Personales
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros créditos de consumo
Créditos a la vivienda
Media y residencial
De interés social
668
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
Entidades de Fomento
Serie R12 Consolidación
Reporte A-12201 Consolidación del estado de resultado integral de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Estado de resultado integral
de la Entidad de Fomento
Estado de resultado integral
de la subsidiaria
Estado de resultado integral
de la subsidiaria
Estado de resultado integral
de la subsidiaria
Estado de resultado integral
de la subsidiaria
Suma de los Estados de
resultado integral de las
subsidiarias
Suma del Estado de resultado
integral de la Entidad de
Fomento con sus
subsidiarias
Eliminaciones
Estado de resultado integral
de la Entidad de Fomento
consolidado con sus
subsidiarias
Debe
Haber
A
(i)
(ii)
(...)
(n)
B= i+ii+…+n
C=A+B
D
E
F*=C+D-E
Estimación preventiva para riesgos crediticios adicional
Por intereses devengados sobre créditos con riesgo de crédito
etapa 3
Ordenada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Reconocida por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Incremento por actualización de estimación preventiva para riesgos
crediticios (1)
MARGEN FINANCIERO AJUSTADO POR RIESGOS CREDITICIOS
Comisiones y tarifas cobradas
Operaciones de crédito
Créditos comerciales
Créditos comerciales sin restricción
Actividad empresarial o comercial
Operaciones quirografarias
Créditos en cuenta corriente
Otros
Operaciones prendarias
Operaciones de habilitación o avío
Operaciones refaccionarias
Otros
Créditos puente
Créditos puente a la vivienda
Otros créditos puente
Operaciones de factoraje financiero, descuento o
cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Lunes 13 de abril de 2026
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669
Entidades de Fomento
Serie R12 Consolidación
Reporte A-12201 Consolidación del estado de resultado integral de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Estado de resultado integral
de la Entidad de Fomento
Estado de resultado integral
de la subsidiaria
Estado de resultado integral
de la subsidiaria
Estado de resultado integral
de la subsidiaria
Estado de resultado integral
de la subsidiaria
Suma de los Estados de
resultado integral de las
subsidiarias
Suma del Estado de resultado
integral de la Entidad de
Fomento con sus
subsidiarias
Eliminaciones
Estado de resultado integral
de la Entidad de Fomento
consolidado con sus
subsidiarias
Debe
Haber
A
(i)
(ii)
(...)
(n)
B= i+ii+…+n
C=A+B
D
E
F*=C+D-E
Operaciones con garantía hipotecaria
Créditos para proyectos de inversión con fuente de
pago propia
Otros
Entidades financieras
Créditos bancarios
Operaciones de arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de inversión con fuente
de pago propia
Otros
Créditos a entidades financieras no bancarias
Operaciones de arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de inversión con fuente
de pago propia
Otros
Entidades gubernamentales
Créditos al Gobierno Federal
Créditos a estados y municipios
Créditos para proyectos de inversión con fuente
de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento
o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Créditos a empresas productivas del Estado
Créditos para proyectos de inversión con fuente
de pago propia
670
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Lunes 13 de abril de 2026
Entidades de Fomento
Serie R12 Consolidación
Reporte A-12201 Consolidación del estado de resultado integral de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Estado de resultado integral
de la Entidad de Fomento
Estado de resultado integral
de la subsidiaria
Estado de resultado integral
de la subsidiaria
Estado de resultado integral
de la subsidiaria
Estado de resultado integral
de la subsidiaria
Suma de los Estados de
resultado integral de las
subsidiarias
Suma del Estado de resultado
integral de la Entidad de
Fomento con sus
subsidiarias
Eliminaciones
Estado de resultado integral
de la Entidad de Fomento
consolidado con sus
subsidiarias
Debe
Haber
A
(i)
(ii)
(...)
(n)
B= i+ii+…+n
C=A+B
D
E
F*=C+D-E
Operaciones de factoraje financiero, descuento
o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Créditos a organismos descentralizados o
desconcentrados sin garantía del Gobierno Federal,
estados y municipios
Créditos para proyectos de inversión con fuente
de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento
o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Otros
Créditos comerciales restringidos
Actividad empresarial o comercial
Operaciones quirografarias
Créditos en cuenta corriente
Otros
Operaciones prendarias
Operaciones de habilitación o avío
Operaciones refaccionarias
Otros
Créditos puente
Créditos puente a la vivienda
Otros créditos puente
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
671
Entidades de Fomento
Serie R12 Consolidación
Reporte A-12201 Consolidación del estado de resultado integral de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Estado de resultado integral
de la Entidad de Fomento
Estado de resultado integral
de la subsidiaria
Estado de resultado integral
de la subsidiaria
Estado de resultado integral
de la subsidiaria
Estado de resultado integral
de la subsidiaria
Suma de los Estados de
resultado integral de las
subsidiarias
Suma del Estado de resultado
integral de la Entidad de
Fomento con sus
subsidiarias
Eliminaciones
Estado de resultado integral
de la Entidad de Fomento
consolidado con sus
subsidiarias
Debe
Haber
A
(i)
(ii)
(...)
(n)
B= i+ii+…+n
C=A+B
D
E
F*=C+D-E
Operaciones de factoraje financiero, descuento o
cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Operaciones con garantía hipotecaria
Créditos para proyectos de inversión con fuente de
pago propia
Otros
Entidades financieras
Créditos bancarios
Operaciones de arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de inversión con fuente
de pago propia
Otros
Créditos a entidades financieras no bancarias
Operaciones de arrendamiento financiero
Créditos para proyectos de inversión con fuente
de pago propia
Otros
Entidades gubernamentales
Créditos al Gobierno Federal
Créditos a estados y municipios
Créditos para proyectos de inversión con fuente
de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento
o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
672
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Lunes 13 de abril de 2026
Entidades de Fomento
Serie R12 Consolidación
Reporte A-12201 Consolidación del estado de resultado integral de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Estado de resultado integral
de la Entidad de Fomento
Estado de resultado integral
de la subsidiaria
Estado de resultado integral
de la subsidiaria
Estado de resultado integral
de la subsidiaria
Estado de resultado integral
de la subsidiaria
Suma de los Estados de
resultado integral de las
subsidiarias
Suma del Estado de resultado
integral de la Entidad de
Fomento con sus
subsidiarias
Eliminaciones
Estado de resultado integral
de la Entidad de Fomento
consolidado con sus
subsidiarias
Debe
Haber
A
(i)
(ii)
(...)
(n)
B= i+ii+…+n
C=A+B
D
E
F*=C+D-E
Créditos a empresas productivas del Estado
Créditos para proyectos de inversión con fuente
de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento
o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Créditos a organismos descentralizados o
desconcentrados sin garantía del Gobierno Federal,
estados o municipios
Créditos para proyectos de inversión con fuente
de pago propia
Operaciones de factoraje financiero, descuento
o cesión de derechos de crédito
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros
Otros
Créditos de consumo
Créditos de consumo sin restricción
Personales
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros créditos de consumo
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
673
Entidades de Fomento
Serie R12 Consolidación
Reporte A-12201 Consolidación del estado de resultado integral de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Estado de resultado integral
de la Entidad de Fomento
Estado de resultado integral
de la subsidiaria
Estado de resultado integral
de la subsidiaria
Estado de resultado integral
de la subsidiaria
Estado de resultado integral
de la subsidiaria
Suma de los Estados de
resultado integral de las
subsidiarias
Suma del Estado de resultado
integral de la Entidad de
Fomento con sus
subsidiarias
Eliminaciones
Estado de resultado integral
de la Entidad de Fomento
consolidado con sus
subsidiarias
Debe
Haber
A
(i)
(ii)
(...)
(n)
B= i+ii+…+n
C=A+B
D
E
F*=C+D-E
Créditos de consumo restringidos
Personales
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Operaciones de arrendamiento financiero
Otros créditos de consumo
Créditos a la vivienda
Créditos a la vivienda sin restricción
Media y residencial
De interés social
Créditos a la vivienda restringidos
Media y residencial
De interés social
Avales
Compraventa de instrumentos financieros
Administración de bienes
Otras comisiones y tarifas cobradas
Incremento por actualización de comisiones y tarifas cobradas (1)
Comisiones y tarifas pagadas
Préstamos recibidos
Colocación de deuda
Otras comisiones y tarifas pagadas
Incremento por la actualización de comisiones y tarifas pagadas (1)
674
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
Entidades de Fomento
Serie R12 Consolidación
Reporte A-12201 Consolidación del estado de resultado integral de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Estado de resultado integral
de la Entidad de Fomento
Estado de resultado integral
de la subsidiaria
Estado de resultado integral
de la subsidiaria
Estado de resultado integral
de la subsidiaria
Estado de resultado integral
de la subsidiaria
Suma de los Estados de
resultado integral de las
subsidiarias
Suma del Estado de resultado
integral de la Entidad de
Fomento con sus
subsidiarias
Eliminaciones
Estado de resultado integral
de la Entidad de Fomento
consolidado con sus
subsidiarias
Debe
Haber
A
(i)
(ii)
(...)
(n)
B= i+ii+…+n
C=A+B
D
E
F*=C+D-E
Resultado por intermediación
Resultado por valuación de instrumentos financieros a valor razonable
Instrumentos financieros negociables
Instrumentos financieros derivados con fines de negociación
Valuación
Ajuste por riesgo de crédito
Instrumentos financieros derivados con fines de cobertura
Valuación
Ajuste por riesgo de crédito
Valuación de la partida cubierta
Colaterales vendidos
Estimación de pérdidas crediticias esperadas para inversiones en
instrumentos financieros
Instrumentos financieros para cobrar y vender
Instrumentos financieros para cobrar principal e interés (valores)
Resultado por valuación de divisas
Resultado por compraventa de instrumentos financieros e
instrumentos financieros derivados
Instrumentos financieros negociables
Instrumentos financieros para cobrar y vender
Instrumentos financieros para cobrar principal e interés (valores)
Instrumentos financieros derivados con fines de negociación
Instrumentos financieros derivados con fines de cobertura
Resultado por compraventa de divisas
Resultado por venta de colaterales recibidos
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
675
Entidades de Fomento
Serie R12 Consolidación
Reporte A-12201 Consolidación del estado de resultado integral de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Estado de resultado integral
de la Entidad de Fomento
Estado de resultado integral
de la subsidiaria
Estado de resultado integral
de la subsidiaria
Estado de resultado integral
de la subsidiaria
Estado de resultado integral
de la subsidiaria
Suma de los Estados de
resultado integral de las
subsidiarias
Suma del Estado de resultado
integral de la Entidad de
Fomento con sus
subsidiarias
Eliminaciones
Estado de resultado integral
de la Entidad de Fomento
consolidado con sus
subsidiarias
Debe
Haber
A
(i)
(ii)
(...)
(n)
B= i+ii+…+n
C=A+B
D
E
F*=C+D-E
Costos de transacción
Por compraventa de instrumentos financieros negociables
Por compraventa de instrumentos financieros derivados
Otros resultados financieros
Incremento por actualización del resultado por intermediación (1)
Otros ingresos (egresos) de la operación
Costos y gastos incurridos en la recuperación de cartera de crédito
Recuperaciones
Impuestos
Exceso en beneficios por recibir en operaciones de bursatilización
Otras recuperaciones
Ingresos por adquisición de cartera de crédito
Gastos por adquisición de cartera de crédito
Utilidad por venta de cartera de crédito
Pérdida por venta de cartera de crédito
Ingreso por opción de compra en operaciones de arrendamiento
financiero
Ingreso por participación del precio de venta de bienes en
operaciones de arrendamiento financiero
Afectaciones a la estimación por pérdidas crediticias esperadas
Quebrantos
Relaciones laborales y seguridad en puesto de trabajo
Fraudes
Internos
Externos
676
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
Entidades de Fomento
Serie R12 Consolidación
Reporte A-12201 Consolidación del estado de resultado integral de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Estado de resultado integral
de la Entidad de Fomento
Estado de resultado integral
de la subsidiaria
Estado de resultado integral
de la subsidiaria
Estado de resultado integral
de la subsidiaria
Estado de resultado integral
de la subsidiaria
Suma de los Estados de
resultado integral de las
subsidiarias
Suma del Estado de resultado
integral de la Entidad de
Fomento con sus
subsidiarias
Eliminaciones
Estado de resultado integral
de la Entidad de Fomento
consolidado con sus
subsidiarias
Debe
Haber
A
(i)
(ii)
(...)
(n)
B= i+ii+…+n
C=A+B
D
E
F*=C+D-E
Desastres naturales y otros acontecimientos
Clientes, productos y prácticas empresariales
Incidencias en el negocio y fallos en los sistemas
Ejecución, entrega y gestión de procesos
Otros quebrantos
Donativos
Resultado por adjudicación de bienes
Resultado en venta de bienes adjudicados
Resultado por valuación de bienes adjudicados
Estimación por pérdida de valor de bienes adjudicados
Pérdida en administración de bienes
Pérdida por deterioro o efecto por reversión del deterioro de otros
activos de larga duración mantenidos para la venta
Intereses a cargo en financiamiento para adquisición de activos
Resultado en venta de propiedades, mobiliario y equipo
Cancelación de otras cuentas de pasivo
Intereses a favor provenientes de préstamos a funcionarios y
empleados
Resultado por valuación de los beneficios por recibir en operaciones
de bursatilización
Resultado por valuación del activo por administración de activos
financieros transferidos
Resultado por valuación del pasivo por administración de activos
financieros transferidos
Ingresos por arrendamiento
Resultado en beneficios por recibir en operaciones de bursatilización
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
677
Entidades de Fomento
Serie R12 Consolidación
Reporte A-12201 Consolidación del estado de resultado integral de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Estado de resultado integral
de la Entidad de Fomento
Estado de resultado integral
de la subsidiaria
Estado de resultado integral
de la subsidiaria
Estado de resultado integral
de la subsidiaria
Estado de resultado integral
de la subsidiaria
Suma de los Estados de
resultado integral de las
subsidiarias
Suma del Estado de resultado
integral de la Entidad de
Fomento con sus
subsidiarias
Eliminaciones
Estado de resultado integral
de la Entidad de Fomento
consolidado con sus
subsidiarias
Debe
Haber
A
(i)
(ii)
(...)
(n)
B= i+ii+…+n
C=A+B
D
E
F*=C+D-E
Otras partidas de los ingresos (egresos) de la operación
Resultado por posición monetaria originado por partidas no
relacionadas con el margen financiero (1)
Resultado por valorización de partidas no relacionadas con el margen
financiero
Incremento por actualización de otros ingresos (egresos) de la
operación (1)
Subsidios
Subsidios del Gobierno Federal
Incremento por actualización de subsidios del Gobierno Federal (1)
Gastos de administración y promoción
Beneficios directos de corto plazo
Costo neto del periodo derivado de beneficios a los empleados a largo
plazo
Beneficios directos a largo plazo
Beneficios post-empleo
Pensiones
Prima de antigüedad
Otros beneficios post-empleo
Beneficios por terminación
Beneficios por terminación por causas distintas a la
reestructuración
Beneficios por terminación por causa de reestructuración
Honorarios
Rentas
Gastos de promoción y publicidad
678
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
Entidades de Fomento
Serie R12 Consolidación
Reporte A-12201 Consolidación del estado de resultado integral de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Estado de resultado integral
de la Entidad de Fomento
Estado de resultado integral
de la subsidiaria
Estado de resultado integral
de la subsidiaria
Estado de resultado integral
de la subsidiaria
Estado de resultado integral
de la subsidiaria
Suma de los Estados de
resultado integral de las
subsidiarias
Suma del Estado de resultado
integral de la Entidad de
Fomento con sus
subsidiarias
Eliminaciones
Estado de resultado integral
de la Entidad de Fomento
consolidado con sus
subsidiarias
Debe
Haber
A
(i)
(ii)
(...)
(n)
B= i+ii+…+n
C=A+B
D
E
F*=C+D-E
Impuestos y derechos diversos
Gastos en tecnología
Depreciaciones
Del período
Por activos por derechos de uso de propiedades, mobiliario y
equipo
Amortizaciones
Del período
Por activos por derechos de uso de activos intangibles
Pérdida por deterioro o efecto por reversión del deterioro de los bienes
inmuebles y otros activos en uso
Gastos por asistencia técnica
Gastos de mantenimiento
Consumibles y enseres menores
Otros gastos de administración y promoción
Incremento por actualización de gastos de administración y
promoción (1)
RESULTADO DE LA OPERACIÓN
Participación en el resultado neto de otras entidades
Resultado del ejercicio de subsidiarias no consolidadas, asociadas y
negocios conjuntos
En subsidiarias no consolidadas
Pertenecientes al sector financiero
No pertenecientes al sector financiero
En asociadas
Pertenecientes al sector financiero
No pertenecientes al sector financiero
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
679
Entidades de Fomento
Serie R12 Consolidación
Reporte A-12201 Consolidación del estado de resultado integral de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Estado de resultado integral
de la Entidad de Fomento
Estado de resultado integral
de la subsidiaria
Estado de resultado integral
de la subsidiaria
Estado de resultado integral
de la subsidiaria
Estado de resultado integral
de la subsidiaria
Suma de los Estados de
resultado integral de las
subsidiarias
Suma del Estado de resultado
integral de la Entidad de
Fomento con sus
subsidiarias
Eliminaciones
Estado de resultado integral
de la Entidad de Fomento
consolidado con sus
subsidiarias
Debe
Haber
A
(i)
(ii)
(...)
(n)
B= i+ii+…+n
C=A+B
D
E
F*=C+D-E
En negocios conjuntos
Pertenecientes al sector financiero
No pertenecientes al sector financiero
Dividendos de inversiones permanentes
Valuación de inversiones permanentes disponibles para la venta
Ajustes asociados a las otras inversiones permanentes
Deterioro o efecto por reversión del deterioro de inversiones
permanentes
Incremento por actualización de participación en el resultado de otras
entidades (1)
RESULTADO DE OPERACIONES CONTINUAS
Operaciones discontinuadas
Operaciones discontinuadas
Incremento por actualización de operaciones discontinuadas (1)
RESULTADO NETO
Otros resultados integrales
Valuación de instrumentos financieros negociables
Efecto del periodo
Incremento por actualización de la valuación de instrumentos
financieros negociables (1)
Valuación de instrumentos financieros para cobrar y vender
Efecto del periodo
Incremento por actualización de la valuación de instrumentos
financieros para cobrar y vender (1)
680
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
Entidades de Fomento
Serie R12 Consolidación
Reporte A-12201 Consolidación del estado de resultado integral de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Estado de resultado integral
de la Entidad de Fomento
Estado de resultado integral
de la subsidiaria
Estado de resultado integral
de la subsidiaria
Estado de resultado integral
de la subsidiaria
Estado de resultado integral
de la subsidiaria
Suma de los Estados de
resultado integral de las
subsidiarias
Suma del Estado de resultado
integral de la Entidad de
Fomento con sus
subsidiarias
Eliminaciones
Estado de resultado integral
de la Entidad de Fomento
consolidado con sus
subsidiarias
Debe
Haber
A
(i)
(ii)
(...)
(n)
B= i+ii+…+n
C=A+B
D
E
F*=C+D-E
Valuación de instrumentos financieros de cobertura de flujos de
efectivo
Efecto del periodo
Incremento por actualización de la valuación de instrumentos
financieros de cobertura de flujos de efectivo (1)
Valuación de otros instrumentos financieros de cobertura
Efecto del periodo
Incremento por actualización de la valuación de otros
instrumentos financieros de cobertura (1)
Ingresos y gastos relacionados con activos mantenidos para su
disposición
Efecto del periodo
Incremento por actualización de ingresos y gastos relacionados
con activos mantenidos para su disposición (1)
Remedición de beneficios definidos a los empleados
Efecto del periodo
Incremento por actualización de la remedición de beneficios
definidos a los empleados (1)
Efecto acumulado por conversión
Efecto del periodo
Incremento por actualización del efecto acumulado por
conversión (1)
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
681
Entidades de Fomento
Serie R12 Consolidación
Reporte A-12201 Consolidación del estado de resultado integral de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Estado de resultado integral
de la Entidad de Fomento
Estado de resultado integral
de la subsidiaria
Estado de resultado integral
de la subsidiaria
Estado de resultado integral
de la subsidiaria
Estado de resultado integral
de la subsidiaria
Suma de los Estados de
resultado integral de las
subsidiarias
Suma del Estado de resultado
integral de la Entidad de
Fomento con sus
subsidiarias
Eliminaciones
Estado de resultado integral
de la Entidad de Fomento
consolidado con sus
subsidiarias
Debe
Haber
A
(i)
(ii)
(...)
(n)
B= i+ii+…+n
C=A+B
D
E
F*=C+D-E
Resultado por tenencia de activos no monetarios
Efecto del periodo
Incremento por actualización del resultado por tenencia de activos
no monetarios (1)
Participación en ORI de otras entidades
Efecto del periodo
Incremento por actualización de la participación en ORI de otras
entidades (1)
RESULTADO INTEGRAL
Resultado neto atribuible a
Participación controladora
Participación no controladora
Resultado integral atribuible a
Participación controladora
Participación no controladora
Entidades de Fomento
(1) Estos conceptos serán aplicables bajo un entorno económico inflacionario con base en lo establecido en la Norma de Información Financiera B-10 “Efectos de la inflación”, emitida por el Consejo Mexicano de Normas de Información
Financiera y de Sostenibilidad, A.C.
* La suma de las eliminaciones deberá de respetar la naturaleza de la cuenta.
682
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
Fovissste
Serie R12 Consolidación
Reporte A-12202 Consolidación del estado de resultado integral de Fovissste con sus subsidiarias
Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Estado de resultado
integral de Fovissste
Estado de resultado
integral de la subsidiaria
Estado de resultado
integral de la subsidiaria
Estado de resultado
integral de la subsidiaria
Estado de resultado
integral de la subsidiaria
Suma de los Estados de
resultado integral de las
subsidiarias
Suma del Estado de
resultado integral de
Fovissste con sus
subsidiarias
Eliminaciones
Estado de resultado
integral de Fovissste
consolidado con sus
subsidiarias
Debe
Haber
A
(i)
(ii)
(...)
(n)
B= i+ii+…+n
C=A+B
D
E
F*=C+D-E
Ingresos por intereses
Intereses de efectivo y equivalentes de efectivo
Bancos
Instrumentos financieros de alta liquidez
Efectivo y equivalentes de efectivo restringidos o dados en
garantía
Intereses y rendimientos a favor provenientes de inversiones en
instrumentos financieros
Por instrumentos financieros negociables
Por instrumentos financieros para cobrar y vender
Por instrumentos financieros para cobrar principal e interés
(valores)
Por instrumentos financieros recibidos en reporto
Intereses de cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 1
Créditos a la vivienda
Créditos tradicionales
Régimen ordinario de amortización
Régimen especial de amortización
Cartera en prórroga
Créditos en coparticipación con entidades financieras
Régimen ordinario de amortización
Régimen especial de amortización
Cartera en prórroga
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
683
Fovissste
Serie R12 Consolidación
Reporte A-12202 Consolidación del estado de resultado integral de Fovissste con sus subsidiarias
Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Estado de resultado
integral de Fovissste
Estado de resultado
integral de la subsidiaria
Estado de resultado
integral de la subsidiaria
Estado de resultado
integral de la subsidiaria
Estado de resultado
integral de la subsidiaria
Suma de los Estados de
resultado integral de las
subsidiarias
Suma del Estado de
resultado integral de
Fovissste con sus
subsidiarias
Eliminaciones
Estado de resultado
integral de Fovissste
consolidado con sus
subsidiarias
Debe
Haber
A
(i)
(ii)
(...)
(n)
B= i+ii+…+n
C=A+B
D
E
F*=C+D-E
Intereses de cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 2
Créditos a la vivienda
Créditos tradicionales
Régimen ordinario de amortización
Régimen especial de amortización
Cartera en prórroga
Créditos en coparticipación con entidades financieras
Régimen ordinario de amortización
Régimen especial de amortización
Cartera en prórroga
Intereses de cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 3
Créditos a la vivienda
Créditos tradicionales
Régimen ordinario de amortización
Régimen especial de amortización
Cartera en prórroga
Créditos en coparticipación con entidades financieras
Régimen ordinario de amortización
Régimen especial de amortización
Cartera en prórroga
Efecto por renegociación de cartera de crédito
Intereses por derechos de cobro adquiridos (créditos deteriorados)
Comisiones por el otorgamiento del crédito
Créditos a la vivienda
Créditos tradicionales
684
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
Fovissste
Serie R12 Consolidación
Reporte A-12202 Consolidación del estado de resultado integral de Fovissste con sus subsidiarias
Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Estado de resultado
integral de Fovissste
Estado de resultado
integral de la subsidiaria
Estado de resultado
integral de la subsidiaria
Estado de resultado
integral de la subsidiaria
Estado de resultado
integral de la subsidiaria
Suma de los Estados de
resultado integral de las
subsidiarias
Suma del Estado de
resultado integral de
Fovissste con sus
subsidiarias
Eliminaciones
Estado de resultado
integral de Fovissste
consolidado con sus
subsidiarias
Debe
Haber
A
(i)
(ii)
(...)
(n)
B= i+ii+…+n
C=A+B
D
E
F*=C+D-E
Régimen ordinario de amortización
Régimen especial de amortización
Cartera en prórroga
Créditos en coparticipación con entidades financieras
Régimen ordinario de amortización
Régimen especial de amortización
Cartera en prórroga
Dividendos de instrumentos financieros que califican como
instrumentos financieros de capital
Utilidad por valorización
Valorización de instrumentos indizados
Valorización de partidas en UDIS
Valorización de créditos en VSM
Valorización de créditos en UMA
Incremento por actualización de ingresos por intereses (1)
Gastos por intereses
Intereses por préstamos o apoyos del Gobierno Federal y de otros
organismos
Efecto por renegociación de cartera de crédito
Costos y gastos asociados con el otorgamiento del crédito
Pérdida por valorización
Valorización de instrumentos indizados
Valorización de partidas en UDIS
Valorización de partidas en VSM
Valorización de partidas en UMA
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
685
Fovissste
Serie R12 Consolidación
Reporte A-12202 Consolidación del estado de resultado integral de Fovissste con sus subsidiarias
Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Estado de resultado
integral de Fovissste
Estado de resultado
integral de la subsidiaria
Estado de resultado
integral de la subsidiaria
Estado de resultado
integral de la subsidiaria
Estado de resultado
integral de la subsidiaria
Suma de los Estados de
resultado integral de las
subsidiarias
Suma del Estado de
resultado integral de
Fovissste con sus
subsidiarias
Eliminaciones
Estado de resultado
integral de Fovissste
consolidado con sus
subsidiarias
Debe
Haber
A
(i)
(ii)
(...)
(n)
B= i+ii+…+n
C=A+B
D
E
F*=C+D-E
Intereses sobre pasivos por arrendamiento
Efecto financiero de provisiones
Incremento por actualización de gastos por intereses (1)
Resultado por posición monetaria neto (margen financiero)
Resultado por posición monetaria proveniente de posiciones que
generan margen financiero (saldo deudor)
Resultado por posición monetaria proveniente de posiciones que
generan margen financiero (saldo acreedor)
Incremento por actualización del resultado por posición monetaria
neto (margen financiero) (1)
MARGEN FINANCIERO
Estimación preventiva para riesgos crediticios
Estimación preventiva para riesgos crediticios derivada de la
calificación
Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 1
Créditos a la vivienda
Créditos tradicionales
Régimen ordinario de amortización
Régimen especial de amortización
Cartera en prórroga
Por riesgo de extensión
Créditos en coparticipación con entidades financieras
Régimen ordinario de amortización
Régimen especial de amortización
Cartera en prórroga
Por riesgo de extensión
686
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
Fovissste
Serie R12 Consolidación
Reporte A-12202 Consolidación del estado de resultado integral de Fovissste con sus subsidiarias
Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Estado de resultado
integral de Fovissste
Estado de resultado
integral de la subsidiaria
Estado de resultado
integral de la subsidiaria
Estado de resultado
integral de la subsidiaria
Estado de resultado
integral de la subsidiaria
Suma de los Estados de
resultado integral de las
subsidiarias
Suma del Estado de
resultado integral de
Fovissste con sus
subsidiarias
Eliminaciones
Estado de resultado
integral de Fovissste
consolidado con sus
subsidiarias
Debe
Haber
A
(i)
(ii)
(...)
(n)
B= i+ii+…+n
C=A+B
D
E
F*=C+D-E
Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 2
Créditos a la vivienda
Créditos tradicionales
Régimen ordinario de amortización
Régimen especial de amortización
Cartera en prórroga
Por riesgo de extensión
Créditos en coparticipación con entidades financieras
Régimen ordinario de amortización
Régimen especial de amortización
Cartera en prórroga
Por riesgo de extensión
Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 3
Créditos a la vivienda
Créditos tradicionales
Régimen ordinario de amortización
Régimen especial de amortización
Cartera en prórroga
Por riesgo de extensión
Créditos en coparticipación con entidades financieras
Régimen ordinario de amortización
Régimen especial de amortización
Cartera en prórroga
Por riesgo de extensión
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
687
Fovissste
Serie R12 Consolidación
Reporte A-12202 Consolidación del estado de resultado integral de Fovissste con sus subsidiarias
Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Estado de resultado
integral de Fovissste
Estado de resultado
integral de la subsidiaria
Estado de resultado
integral de la subsidiaria
Estado de resultado
integral de la subsidiaria
Estado de resultado
integral de la subsidiaria
Suma de los Estados de
resultado integral de las
subsidiarias
Suma del Estado de
resultado integral de
Fovissste con sus
subsidiarias
Eliminaciones
Estado de resultado
integral de Fovissste
consolidado con sus
subsidiarias
Debe
Haber
A
(i)
(ii)
(...)
(n)
B= i+ii+…+n
C=A+B
D
E
F*=C+D-E
Recuperación de cartera de crédito
Créditos a la vivienda
Créditos tradicionales
Régimen ordinario de amortización
Régimen especial de amortización
Créditos en coparticipación con entidades financieras
Régimen ordinario de amortización
Régimen especial de amortización
Estimación preventiva para riesgos crediticios adicional
Por intereses devengados sobre créditos con riesgo de crédito
etapa 3
Ordenada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Reconocida por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Incremento por actualización de estimación preventiva para riesgos
crediticios (1)
MARGEN FINANCIERO AJUSTADO POR RIESGOS CREDITICIOS
Comisiones y tarifas cobradas
Operaciones de crédito
Créditos a la vivienda
Créditos tradicionales
Régimen ordinario de amortización
Régimen especial de amortización
Cartera en prórroga
688
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
Fovissste
Serie R12 Consolidación
Reporte A-12202 Consolidación del estado de resultado integral de Fovissste con sus subsidiarias
Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Estado de resultado
integral de Fovissste
Estado de resultado
integral de la subsidiaria
Estado de resultado
integral de la subsidiaria
Estado de resultado
integral de la subsidiaria
Estado de resultado
integral de la subsidiaria
Suma de los Estados de
resultado integral de las
subsidiarias
Suma del Estado de
resultado integral de
Fovissste con sus
subsidiarias
Eliminaciones
Estado de resultado
integral de Fovissste
consolidado con sus
subsidiarias
Debe
Haber
A
(i)
(ii)
(...)
(n)
B= i+ii+…+n
C=A+B
D
E
F*=C+D-E
Créditos en coparticipación con entidades financieras
Régimen ordinario de amortización
Régimen especial de amortización
Cartera en prórroga
Administración de bienes
Otras comisiones y tarifas cobradas
Comisiones por servicios de administración de cartera bursátil
Comisiones por servicios de administración de cartera no bursátil
Incremento por actualización de comisiones y tarifas cobradas (1)
Comisiones y tarifas pagadas
Transferencia de fondos
Préstamos recibidos
Otras comisiones y tarifas pagadas
Incremento por actualización de comisiones y tarifas pagadas (1)
Resultado por intermediación
Resultado por valuación de instrumentos financieros negociables
Estimación de pérdidas crediticias esperadas para inversiones en
instrumentos financieros
Instrumentos financieros para cobrar y vender
Instrumentos financieros para cobrar principal e interés (valores)
Resultado por compraventa de instrumentos financieros (valores)
Instrumentos financieros negociables
Instrumentos financieros para cobrar y vender
Instrumentos financieros para cobrar principal e interés
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
689
Fovissste
Serie R12 Consolidación
Reporte A-12202 Consolidación del estado de resultado integral de Fovissste con sus subsidiarias
Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Estado de resultado
integral de Fovissste
Estado de resultado
integral de la subsidiaria
Estado de resultado
integral de la subsidiaria
Estado de resultado
integral de la subsidiaria
Estado de resultado
integral de la subsidiaria
Suma de los Estados de
resultado integral de las
subsidiarias
Suma del Estado de
resultado integral de
Fovissste con sus
subsidiarias
Eliminaciones
Estado de resultado
integral de Fovissste
consolidado con sus
subsidiarias
Debe
Haber
A
(i)
(ii)
(...)
(n)
B= i+ii+…+n
C=A+B
D
E
F*=C+D-E
Costos de transacción por compraventa de instrumentos financieros
Por compraventa de instrumentos financieros negociables
Otros resultados financieros
Incremento por actualización del resultado por intermediación (1)
Otros ingresos (egresos) de la operación
Costos y gastos incurridos en la recuperación de cartera de crédito
Recuperaciones
Derechos de cobro
Otras recuperaciones
Ingresos por adquisición de cartera de crédito
Gastos por adquisición de cartera de crédito
Utilidad por cesión de cartera de crédito
Pérdida por cesión de cartera de crédito
Afectaciones a la estimación de pérdidas crediticias esperadas
Quebrantos
Relaciones laborales y seguridad en el puesto de trabajo
Fraudes
Internos
Externos
Desastres naturales y otros acontecimientos
Incidencias en el negocio y fallos en los sistemas
Ejecución, entrega y gestión de procesos
Otros quebrantos
Donativos
Resultado por adjudicación de bienes
690
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
Fovissste
Serie R12 Consolidación
Reporte A-12202 Consolidación del estado de resultado integral de Fovissste con sus subsidiarias
Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Estado de resultado
integral de Fovissste
Estado de resultado
integral de la subsidiaria
Estado de resultado
integral de la subsidiaria
Estado de resultado
integral de la subsidiaria
Estado de resultado
integral de la subsidiaria
Suma de los Estados de
resultado integral de las
subsidiarias
Suma del Estado de
resultado integral de
Fovissste con sus
subsidiarias
Eliminaciones
Estado de resultado
integral de Fovissste
consolidado con sus
subsidiarias
Debe
Haber
A
(i)
(ii)
(...)
(n)
B= i+ii+…+n
C=A+B
D
E
F*=C+D-E
Resultado en venta de bienes adjudicados
Resultado por valuación de bienes adjudicados
Estimación por pérdida de valor de bienes adjudicados
Pérdida en administración de bienes
Pérdida por deterioro o efecto por reversión del deterioro de otros
activos de larga duración mantenidos para la venta
De bienes inmuebles
De la reserva territorial
De otros activos de larga duración
De otros activos
Intereses a cargo en financiamiento para adquisición de activos
Resultado en venta de propiedades, mobiliario y equipo
Resultado en venta de reserva territorial
Cancelación de pasivos provenientes de aportaciones a favor de los
trabajadores
Cancelación de otras cuentas de pasivo
Intereses a favor provenientes de préstamos a funcionarios y
empleados
Otras partidas de los ingresos (egresos) de la operación
Resultado por posición monetaria originado por partidas no
relacionadas con el margen financiero (1)
Resultado por valorización de partidas no relacionadas con el
margen financiero
Incremento por actualización de otros ingresos (egresos) de la
operación (1)
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
691
Fovissste
Serie R12 Consolidación
Reporte A-12202 Consolidación del estado de resultado integral de Fovissste con sus subsidiarias
Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Estado de resultado
integral de Fovissste
Estado de resultado
integral de la subsidiaria
Estado de resultado
integral de la subsidiaria
Estado de resultado
integral de la subsidiaria
Estado de resultado
integral de la subsidiaria
Suma de los Estados de
resultado integral de las
subsidiarias
Suma del Estado de
resultado integral de
Fovissste con sus
subsidiarias
Eliminaciones
Estado de resultado
integral de Fovissste
consolidado con sus
subsidiarias
Debe
Haber
A
(i)
(ii)
(...)
(n)
B= i+ii+…+n
C=A+B
D
E
F*=C+D-E
Gastos de administración y promoción
Beneficios directos a corto plazo
Honorarios
Rentas
Gastos de promoción y publicidad
Impuestos y derechos diversos
Gastos en tecnología
Depreciaciones
Del periodo
Por activos por derechos de uso de propiedades, mobiliario y
equipo
Amortizaciones
Del periodo
Por activos por derechos de uso de activos intangibles
Pérdida por deterioro o efecto por reversión del deterioro de los
bienes inmuebles y otros activos en uso
Otros gastos de administración y promoción
Incremento por actualización de gastos de administración y
promoción (1)
RESULTADO DE OPERACIONES CONTINUAS
Operaciones discontinuadas
Operaciones discontinuadas
Incremento por actualización de operaciones discontinuadas (1)
692
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
Fovissste
Serie R12 Consolidación
Reporte A-12202 Consolidación del estado de resultado integral de Fovissste con sus subsidiarias
Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Estado de resultado
integral de Fovissste
Estado de resultado
integral de la subsidiaria
Estado de resultado
integral de la subsidiaria
Estado de resultado
integral de la subsidiaria
Estado de resultado
integral de la subsidiaria
Suma de los Estados de
resultado integral de las
subsidiarias
Suma del Estado de
resultado integral de
Fovissste con sus
subsidiarias
Eliminaciones
Estado de resultado
integral de Fovissste
consolidado con sus
subsidiarias
Debe
Haber
A
(i)
(ii)
(...)
(n)
B= i+ii+…+n
C=A+B
D
E
F*=C+D-E
RESULTADO NETO
Otros resultados integrales
Valuación de instrumentos financieros negociables
Efecto del periodo
Incremento por actualización de la valuación de instrumentos
financieros negociables (1)
Valuación de instrumentos financieros para cobrar y vender
Efecto del periodo
Incremento por actualización de la valuación de instrumentos
financieros para cobrar y vender (1)
Ingresos y gastos relacionados con activos mantenidos para su
disposición
Efecto del periodo
Incremento por actualización de ingresos y gastos relacionados
con activos mantenidos para su disposición (1)
Resultado por tenencia de activos no monetarios
Efecto del periodo
Incremento por actualización del resultado por tenencia de
activos no monetarios (1)
RESULTADO INTEGRAL
Fovissste
(1) Estos conceptos serán aplicables bajo un entorno económico inflacionario con base en lo establecido en la Norma de Información Financiera B-10 “Efectos de la inflación”, emitida por el Consejo Mexicano de Normas de Información
Financiera y de Sostenibilidad, A.C.
* La suma de las eliminaciones deberá de respetar la naturaleza de la cuenta.
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
693
Infonacot
Serie R12 Consolidación
Reporte A-12203 Consolidación del estado de resultado integral de Infonacot con sus subsidiarias
Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Estado de resultado
integral de Infonacot
Estado de resultado
integral de la subsidiaria
Estado de resultado
integral de la subsidiaria
Estado de resultado
integral de la subsidiaria
Estado de resultado
integral de la subsidiaria
Suma de los Estados de
resultado integral de las
subsidiarias
Suma del Estado de
resultado integral de
Infonacot con sus
subsidiarias
Eliminaciones
Estado de resultado
integral de Infonacot
consolidado con sus
subsidiarias
Debe
Haber
A
(i)
(ii)
(...)
(n)
B= i+ii+…+n
C=A+B
D
E
F*=C+D-E
Ingresos por intereses
Intereses de efectivo y equivalentes de efectivo
Bancos
Instrumentos financieros de alta liquidez
Efectivo y equivalentes de efectivo restringidos o dados en
garantía
Intereses y rendimientos a favor provenientes de cuentas de margen
Efectivo
Instrumentos financieros
Otros activos
Intereses y rendimientos a favor provenientes de colaterales en
operaciones OTC
Efectivo
Instrumentos financieros
Otros activos
Intereses y rendimientos a favor provenientes de inversiones en
instrumentos financieros
Por instrumentos financieros negociables
Por instrumentos financieros para cobrar y vender
Por instrumentos financieros para cobrar principal e interés
(valores)
Intereses y rendimientos a favor en operaciones de reporto
Ingresos provenientes de operaciones de cobertura
Ingresos provenientes de instrumentos financieros derivados de
negociación
Intereses de cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 1
Créditos comerciales
694
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
Infonacot
Serie R12 Consolidación
Reporte A-12203 Consolidación del estado de resultado integral de Infonacot con sus subsidiarias
Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Estado de resultado
integral de Infonacot
Estado de resultado
integral de la subsidiaria
Estado de resultado
integral de la subsidiaria
Estado de resultado
integral de la subsidiaria
Estado de resultado
integral de la subsidiaria
Suma de los Estados de
resultado integral de las
subsidiarias
Suma del Estado de
resultado integral de
Infonacot con sus
subsidiarias
Eliminaciones
Estado de resultado
integral de Infonacot
consolidado con sus
subsidiarias
Debe
Haber
A
(i)
(ii)
(...)
(n)
B= i+ii+…+n
C=A+B
D
E
F*=C+D-E
Créditos comerciales sin restricción
Actividad empresarial o comercial
Distribuidores
Créditos comerciales restringidos
Actividad empresarial o comercial
Distribuidores
Créditos de consumo
Créditos de consumo sin restricción
Personales
Nómina
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Otros créditos de consumo
Créditos de consumo restringidos
Personales
Nómina
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Otros créditos de consumo
Intereses de cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 2
Créditos comerciales
Actividad empresarial o comercial
Distribuidores
Créditos de consumo
Personales
Nómina
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
695
Infonacot
Serie R12 Consolidación
Reporte A-12203 Consolidación del estado de resultado integral de Infonacot con sus subsidiarias
Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Estado de resultado
integral de Infonacot
Estado de resultado
integral de la subsidiaria
Estado de resultado
integral de la subsidiaria
Estado de resultado
integral de la subsidiaria
Estado de resultado
integral de la subsidiaria
Suma de los Estados de
resultado integral de las
subsidiarias
Suma del Estado de
resultado integral de
Infonacot con sus
subsidiarias
Eliminaciones
Estado de resultado
integral de Infonacot
consolidado con sus
subsidiarias
Debe
Haber
A
(i)
(ii)
(...)
(n)
B= i+ii+…+n
C=A+B
D
E
F*=C+D-E
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Otros créditos de consumo
Intereses de cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 3
Créditos comerciales
Actividad empresarial o comercial
Distribuidores
Créditos de consumo
Personales
Nómina
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Otros créditos de consumo
Comisiones por el otorgamiento del crédito
Créditos comerciales
Actividad empresarial o comercial
Distribuidores
Créditos de consumo
Personales
Nómina
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Otros créditos de consumo
Efecto por renegociación de cartera de crédito
Primas por colocación de deuda
Dividendos de instrumentos financieros que califican como
patrimonio
696
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
Infonacot
Serie R12 Consolidación
Reporte A-12203 Consolidación del estado de resultado integral de Infonacot con sus subsidiarias
Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Estado de resultado
integral de Infonacot
Estado de resultado
integral de la subsidiaria
Estado de resultado
integral de la subsidiaria
Estado de resultado
integral de la subsidiaria
Estado de resultado
integral de la subsidiaria
Suma de los Estados de
resultado integral de las
subsidiarias
Suma del Estado de
resultado integral de
Infonacot con sus
subsidiarias
Eliminaciones
Estado de resultado
integral de Infonacot
consolidado con sus
subsidiarias
Debe
Haber
A
(i)
(ii)
(...)
(n)
B= i+ii+…+n
C=A+B
D
E
F*=C+D-E
Utilidad por valorización
Utilidad en cambios por valorización
Valorización de instrumentos indizados
Valorización de partidas en UDIS
Valorización de créditos en VSM
Valorización de créditos en UMA
Incremento por actualización de ingresos por intereses (1)
Gastos por intereses
Intereses por préstamos bancarios y de otros organismos
Intereses, costos de transacción y descuentos a cargo asociados a
instrumentos financieros que califican como pasivo
Intereses y rendimientos a cargo provenientes de colaterales en
operaciones OTC
Gastos provenientes de operaciones de cobertura
Gastos provenientes de instrumentos financieros derivados de
negociación
Efecto por renegociación de cartera de crédito
Costos y gastos asociados con el otorgamiento del crédito
Pérdida por valorización
Pérdida en cambios por valorización
Valorización de instrumentos indizados
Valorización de partidas en UDIS
Valorización de partidas en VSM
Valorización de partidas en UMA
Intereses sobre pasivos por arrendamiento
Efecto financiero de provisiones
Incremento por actualización de gastos por intereses (1)
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
697
Infonacot
Serie R12 Consolidación
Reporte A-12203 Consolidación del estado de resultado integral de Infonacot con sus subsidiarias
Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Estado de resultado
integral de Infonacot
Estado de resultado
integral de la subsidiaria
Estado de resultado
integral de la subsidiaria
Estado de resultado
integral de la subsidiaria
Estado de resultado
integral de la subsidiaria
Suma de los Estados de
resultado integral de las
subsidiarias
Suma del Estado de
resultado integral de
Infonacot con sus
subsidiarias
Eliminaciones
Estado de resultado
integral de Infonacot
consolidado con sus
subsidiarias
Debe
Haber
A
(i)
(ii)
(...)
(n)
B= i+ii+…+n
C=A+B
D
E
F*=C+D-E
Resultado por posición monetaria neto (margen financiero)
Resultado por posición monetaria proveniente de posiciones que
generan margen financiero (saldo deudor)
Resultado por posición monetaria proveniente de posiciones que
generan margen financiero (saldo acreedor)
Incremento por actualización del resultado por posición monetaria
neto (margen financiero) (1)
MARGEN FINANCIERO
Estimación preventiva para riesgos crediticios
Estimación preventiva para riesgos crediticios derivada de la
calificación
Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 1
Créditos comerciales
Créditos comerciales sin restricción
Actividad empresarial o comercial
Distribuidores
Créditos comerciales restringidos
Actividad empresarial o comercial
Distribuidores
Créditos de consumo
Créditos de consumo sin restricción
Personales
Nómina
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Otros créditos de consumo
698
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
Infonacot
Serie R12 Consolidación
Reporte A-12203 Consolidación del estado de resultado integral de Infonacot con sus subsidiarias
Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Estado de resultado
integral de Infonacot
Estado de resultado
integral de la subsidiaria
Estado de resultado
integral de la subsidiaria
Estado de resultado
integral de la subsidiaria
Estado de resultado
integral de la subsidiaria
Suma de los Estados de
resultado integral de las
subsidiarias
Suma del Estado de
resultado integral de
Infonacot con sus
subsidiarias
Eliminaciones
Estado de resultado
integral de Infonacot
consolidado con sus
subsidiarias
Debe
Haber
A
(i)
(ii)
(...)
(n)
B= i+ii+…+n
C=A+B
D
E
F*=C+D-E
Créditos al consumo restringidos
Personales
Nómina
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Otros créditos de consumo
Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 2
Créditos comerciales
Actividad empresarial o comercial
Distribuidores
Créditos de consumo
Personales
Nómina
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Otros créditos de consumo
Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 3
Créditos comerciales
Actividad empresarial o comercial
Distribuidores
Créditos de consumo
Personales
Nómina
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Otros créditos de consumo
Operaciones contingentes y avales
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
699
Infonacot
Serie R12 Consolidación
Reporte A-12203 Consolidación del estado de resultado integral de Infonacot con sus subsidiarias
Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Estado de resultado
integral de Infonacot
Estado de resultado
integral de la subsidiaria
Estado de resultado
integral de la subsidiaria
Estado de resultado
integral de la subsidiaria
Estado de resultado
integral de la subsidiaria
Suma de los Estados de
resultado integral de las
subsidiarias
Suma del Estado de
resultado integral de
Infonacot con sus
subsidiarias
Eliminaciones
Estado de resultado
integral de Infonacot
consolidado con sus
subsidiarias
Debe
Haber
A
(i)
(ii)
(...)
(n)
B= i+ii+…+n
C=A+B
D
E
F*=C+D-E
Recuperación de cartera de crédito
Créditos comerciales
Actividad empresarial o comercial
Distribuidores
Créditos de consumo
Personales
Nómina
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Otros créditos de consumo
Estimación preventiva para riesgos crediticios adicional
Por intereses devengados sobre créditos con riesgo de crédito
etapa 3
Ordenada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Reconocida por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Incremento por actualización de estimación preventiva para riesgos
crediticios (1)
MARGEN FINANCIERO AJUSTADO POR RIESGOS CREDITICIOS
Comisiones y tarifas cobradas
Operaciones de crédito
Créditos comerciales
Créditos comerciales sin restricción
Actividad empresarial o comercial
Distribuidores
Créditos comerciales restringidos
Actividad empresarial o comercial
Distribuidores
700
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
Infonacot
Serie R12 Consolidación
Reporte A-12203 Consolidación del estado de resultado integral de Infonacot con sus subsidiarias
Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Estado de resultado
integral de Infonacot
Estado de resultado
integral de la subsidiaria
Estado de resultado
integral de la subsidiaria
Estado de resultado
integral de la subsidiaria
Estado de resultado
integral de la subsidiaria
Suma de los Estados de
resultado integral de las
subsidiarias
Suma del Estado de
resultado integral de
Infonacot con sus
subsidiarias
Eliminaciones
Estado de resultado
integral de Infonacot
consolidado con sus
subsidiarias
Debe
Haber
A
(i)
(ii)
(...)
(n)
B= i+ii+…+n
C=A+B
D
E
F*=C+D-E
Créditos de consumo
Créditos de consumo sin restricción
Personales
Nómina
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Otros créditos de consumo
Créditos de consumo restringidos
Personales
Nómina
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Otros créditos de consumo
Avales
Compraventa de instrumentos financieros
Administración de bienes
Otras comisiones y tarifas cobradas
Incremento por actualización de comisiones y tarifas cobradas (1)
Comisiones y tarifas pagadas
Préstamos recibidos
Colocación de deuda
Otras comisiones y tarifas pagadas
Incremento por actualización de comisiones y tarifas pagadas (1)
Resultado por intermediación
Resultado por valuación de instrumentos financieros a valor
razonable
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
701
Infonacot
Serie R12 Consolidación
Reporte A-12203 Consolidación del estado de resultado integral de Infonacot con sus subsidiarias
Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Estado de resultado
integral de Infonacot
Estado de resultado
integral de la subsidiaria
Estado de resultado
integral de la subsidiaria
Estado de resultado
integral de la subsidiaria
Estado de resultado
integral de la subsidiaria
Suma de los Estados de
resultado integral de las
subsidiarias
Suma del Estado de
resultado integral de
Infonacot con sus
subsidiarias
Eliminaciones
Estado de resultado
integral de Infonacot
consolidado con sus
subsidiarias
Debe
Haber
A
(i)
(ii)
(...)
(n)
B= i+ii+…+n
C=A+B
D
E
F*=C+D-E
Instrumentos financieros negociables
Instrumentos financieros derivados con fines de negociación
Valuación
Ajuste por riesgo de crédito
Instrumentos financieros derivados con fines de cobertura
Valuación
Ajuste por riesgo de crédito
Valuación de la partida cubierta
Colaterales vendidos
Estimación de pérdidas crediticias especiales para inversiones en
instrumentos financieros
Instrumentos financieros para cobrar y vender
Instrumentos financieros para cobrar principal e interés (valores)
Resultado por compraventa de instrumentos financieros e
instrumentos financieros derivados
Instrumentos financieros negociables
Instrumentos financieros para cobrar y vender
Instrumentos financieros para cobrar principal e intereses
(valores)
Instrumentos financieros derivados con fines de negociación
Instrumentos financieros derivados con fines de cobertura
Resultado por venta de colaterales recibidos
Costos de transacción
Por compraventa de instrumentos financieros negociables
Por compraventa de instrumentos financieros derivados
Otros resultados financieros
Incremento por actualización del resultado por intermediación (1)
702
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
Infonacot
Serie R12 Consolidación
Reporte A-12203 Consolidación del estado de resultado integral de Infonacot con sus subsidiarias
Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Estado de resultado
integral de Infonacot
Estado de resultado
integral de la subsidiaria
Estado de resultado
integral de la subsidiaria
Estado de resultado
integral de la subsidiaria
Estado de resultado
integral de la subsidiaria
Suma de los Estados de
resultado integral de las
subsidiarias
Suma del Estado de
resultado integral de
Infonacot con sus
subsidiarias
Eliminaciones
Estado de resultado
integral de Infonacot
consolidado con sus
subsidiarias
Debe
Haber
A
(i)
(ii)
(...)
(n)
B= i+ii+…+n
C=A+B
D
E
F*=C+D-E
Otros ingresos (egresos) de la operación
Costos y gastos incurridos en la recuperación de cartera de crédito
Recuperaciones
Impuestos
Exceso en beneficios por recibir en operaciones de
bursatilización
Otras recuperaciones
Ingresos por adquisición de cartera de crédito
Gastos por adquisición de cartera de crédito
Utilidad por venta de cartera de crédito
Pérdida por venta de cartera de crédito
Ingreso por opción de compra en operaciones de arrendamiento
financiero
Ingreso por participación del precio de venta de bienes en
operaciones de arrendamiento financiero
Afectaciones a la estimación de pérdidas crediticias esperadas
Quebrantos
Relaciones laborales y seguridad en el puesto de trabajo
Fraudes
Internos
Externos
Desastres naturales y otros acontecimientos
Clientes, productos y prácticas empresariales
Incidencias en el negocio y fallos en los sistemas
Ejecución, entrega y gestión de procesos
Otros quebrantos
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
703
Infonacot
Serie R12 Consolidación
Reporte A-12203 Consolidación del estado de resultado integral de Infonacot con sus subsidiarias
Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Estado de resultado
integral de Infonacot
Estado de resultado
integral de la subsidiaria
Estado de resultado
integral de la subsidiaria
Estado de resultado
integral de la subsidiaria
Estado de resultado
integral de la subsidiaria
Suma de los Estados de
resultado integral de las
subsidiarias
Suma del Estado de
resultado integral de
Infonacot con sus
subsidiarias
Eliminaciones
Estado de resultado
integral de Infonacot
consolidado con sus
subsidiarias
Debe
Haber
A
(i)
(ii)
(...)
(n)
B= i+ii+…+n
C=A+B
D
E
F*=C+D-E
Donativos
Resultado por adjudicación de bienes
Resultado en venta de bienes adjudicados
Resultado por valuación de bienes adjudicados
Estimación por pérdida de valor de bienes adjudicados
Pérdida en administración de bienes
Pérdida por deterioro o efecto por reversión del deterioro de otros
activos de larga duración mantenidos para la venta
Intereses a cargo en financiamiento para adquisición de activos
Resultado en venta de propiedades, mobiliario y equipo
Cancelación de otras cuentas de pasivo
Intereses a favor provenientes de préstamos a funcionarios y
empleados
Ingresos por arrendamiento
Resultado por valuación de los beneficios por recibir en operaciones
de bursatilización
Resultado por valuación del activo por administración de activos
financieros transferidos
Resultado por valuación del pasivo por administración de activos
financieros transferidos
Resultado en beneficios por recibir en operaciones de bursatilización
Otras partidas de los ingresos (egresos) de la operación
Resultado por posición monetaria originado por partidas no
relacionadas con el margen financiero (1)
Resultado por valorización de partidas no relacionadas con el
margen financiero
Incremento por actualización de otros ingresos (egresos) de la
operación (1)
704
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
Infonacot
Serie R12 Consolidación
Reporte A-12203 Consolidación del estado de resultado integral de Infonacot con sus subsidiarias
Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Estado de resultado
integral de Infonacot
Estado de resultado
integral de la subsidiaria
Estado de resultado
integral de la subsidiaria
Estado de resultado
integral de la subsidiaria
Estado de resultado
integral de la subsidiaria
Suma de los Estados de
resultado integral de las
subsidiarias
Suma del Estado de
resultado integral de
Infonacot con sus
subsidiarias
Eliminaciones
Estado de resultado
integral de Infonacot
consolidado con sus
subsidiarias
Debe
Haber
A
(i)
(ii)
(...)
(n)
B= i+ii+…+n
C=A+B
D
E
F*=C+D-E
Subsidios
Subsidios del Gobierno Federal
Incremento por actualización de subsidios del Gobierno Federal (1)
Gastos de administración y promoción
Beneficios directos de corto plazo
Costo neto del periodo derivado de beneficios a los empleados a
largo plazo
Beneficios directos a largo plazo
Beneficios post-empleo
Pensiones
Prima de antigüedad
Otros beneficios post-empleo
Beneficios por terminación
Beneficios por terminación por causas distintas a la
reestructuración
Beneficios por terminación por causa de reestructuración
Honorarios
Rentas
Gastos de promoción y publicidad
Impuestos y derechos diversos
Gastos en tecnología
Depreciaciones
Del periodo
Por activos por derechos de uso de propiedades, mobiliario y
equipo
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
705
Infonacot
Serie R12 Consolidación
Reporte A-12203 Consolidación del estado de resultado integral de Infonacot con sus subsidiarias
Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Estado de resultado
integral de Infonacot
Estado de resultado
integral de la subsidiaria
Estado de resultado
integral de la subsidiaria
Estado de resultado
integral de la subsidiaria
Estado de resultado
integral de la subsidiaria
Suma de los Estados de
resultado integral de las
subsidiarias
Suma del Estado de
resultado integral de
Infonacot con sus
subsidiarias
Eliminaciones
Estado de resultado
integral de Infonacot
consolidado con sus
subsidiarias
Debe
Haber
A
(i)
(ii)
(...)
(n)
B= i+ii+…+n
C=A+B
D
E
F*=C+D-E
Amortizaciones
Del periodo
Por activos por derechos de uso de activos intangibles
Pérdida por deterioro o efecto por reversión del deterioro de los
bienes inmuebles y otros activos en uso
Otros gastos de administración y promoción
Incremento por actualización de gastos de administración y
promoción (1)
RESULTADO DE OPERACIONES CONTINUAS
Operaciones discontinuadas
Operaciones discontinuadas
Incremento por actualización de operaciones discontinuadas (1)
RESULTADO NETO
Otros resultados integrales
Valuación de instrumentos financieros negociables
Efecto del periodo
Incremento por actualización de la valuación de instrumentos
financieros negociables (1)
Valuación de instrumentos financieros para cobrar y vender
Efecto del periodo
Incremento por actualización de la valuación de instrumentos
financieros para cobrar y vender (1)
Valuación de instrumentos financieros de cobertura de flujos de
efectivo
Efecto del periodo
Incremento por actualización de la valuación de instrumentos
financieros de cobertura de flujos de efectivo (1)
706
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
Infonacot
Serie R12 Consolidación
Reporte A-12203 Consolidación del estado de resultado integral de Infonacot con sus subsidiarias
Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Estado de resultado
integral de Infonacot
Estado de resultado
integral de la subsidiaria
Estado de resultado
integral de la subsidiaria
Estado de resultado
integral de la subsidiaria
Estado de resultado
integral de la subsidiaria
Suma de los Estados de
resultado integral de las
subsidiarias
Suma del Estado de
resultado integral de
Infonacot con sus
subsidiarias
Eliminaciones
Estado de resultado
integral de Infonacot
consolidado con sus
subsidiarias
Debe
Haber
A
(i)
(ii)
(...)
(n)
B= i+ii+…+n
C=A+B
D
E
F*=C+D-E
Valuación de otros instrumentos financieros de cobertura
Efecto del periodo
Incremento por actualización de la valuación de otros
instrumentos financieros de cobertura (1)
Ingresos y gastos relacionados con activos mantenidos para su
disposición
Efecto del período
Incremento por actualización de Ingresos y gastos relacionados
con activos mantenidos para su disposición
Remedición de beneficios definidos a los empleados
Efecto del periodo
Incremento por actualización de la remedición de beneficios
definidos a los empleados (1)
Resultado por tenencia de activos no monetarios
Efecto del periodo
Incremento por actualización del resultado por tenencia de
activos no monetarios (1)
RESULTADO INTEGRAL
Infonacot
(1) Estos conceptos serán aplicables bajo un entorno económico inflacionario con base en lo establecido en la Norma de Información Financiera B-10 “Efectos de la inflación”, emitida por el Consejo Mexicano de Normas de Información
Financiera y de Sostenibilidad, A.C.
* La suma de las eliminaciones deberá de respetar la naturaleza de la cuenta.
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
707
SERIE R13 ESTADOS FINANCIEROS
Esta serie se integra por seis (6) reportes, cuya frecuencia de elaboración y presentación debe ser
mensual para los reportes B-13211, B-13212, B-13213 y B-1322, y trimestral para los reportes A-1311
y A-1316.
REPORTES
A-1311
Estado de cambios en el patrimonio contable
El estado de cambios en el patrimonio contable tiene por objetivo presentar información
sobre los cambios en la inversión de los accionistas del organismo de fomento o de la
entidad de fomento durante el periodo contable. Debe mostrar la conciliación entre saldos
iniciales y finales del periodo de cada uno de los rubros que forman parte del patrimonio
contable.
En este reporte se solicitan los saldos de todos los conceptos del patrimonio contable del
organismo de fomento o de la entidad de fomento, mostrando los movimientos ocurridos en
el periodo que se reporta. Los movimientos se refieren a los incrementos o decrementos del
patrimonio contable originados por las decisiones de los accionistas, movimientos de
reservas y resultado integral.
A-1316
Estado de flujos de efectivo
El estado de flujos de efectivo tiene como objetivo principal proporcionar información acerca
de los cambios en los recursos y las fuentes de financiamiento en el periodo contable. Los
cambios se refieren a las diferencias clasificadas de acuerdo con los recursos generados o
utilizados por la operación, por actividades de financiamiento y por actividades de inversión,
en los distintos rubros del estado de situación financiera inicial y final del periodo que se
reporta.
Asimismo, deberá reflejarse el aumento o disminución de efectivo y equivalentes en el
periodo.
B-13211
Estado de situación financiera – Entidades de Fomento
El estado de situación financiera tiene por objetivo presentar el valor de los bienes y
derechos, de las obligaciones reales, directas o contingentes, así como del patrimonio
contable y de una entidad o una fecha determinada. Deberá mostrar de manera adecuada y
sobre bases consistentes, la posición de las entidades en cuanto a sus activos, pasivos,
patrimonio contable y cuentas de orden de tal forma que se puedan evaluar los recursos
económicos con que cuentan las Entidades de Fomento, así como su estructura financiera.
En este reporte se solicitan los saldos totales al cierre del periodo de los diferentes
conceptos que integran el Estado de situación financiera de la Entidad de Fomento.
B-13212
Estado de situación financiera – Fovissste
El estado de situación financiera tiene por objetivo presentar el valor de los bienes y
derechos, de las obligaciones reales, directas o contingentes, así como del patrimonio
contable y del organismo o una fecha determinada. Deberá mostrar de manera adecuada y
sobre bases consistentes, la posición del organismo en cuanto a sus activos, pasivos,
patrimonio contable y cuentas de orden de tal forma que se puedan evaluar los recursos
económicos con que cuenta el Fovissste, así como su estructura financiera.
En este reporte se solicitan los saldos totales al cierre del periodo de los diferentes
conceptos que integran el Estado de situación financiera de Fovissste.
B-13213
Estado de situación financiera – Infonacot
El estado de situación financiera tiene por objetivo presentar el valor de los bienes y
derechos, de las obligaciones reales, directas o contingentes, así como del patrimonio
contable y del organismo o una fecha determinada. Deberá mostrar de manera adecuada y
sobre bases consistentes, la posición del organismo en cuanto a sus activos, pasivos,
patrimonio contable y cuentas de orden de tal forma que se puedan evaluar los recursos
económicos con que cuenta el Infonacot, así como su estructura financiera.
En este reporte se solicitan los saldos totales al cierre del periodo de los diferentes
conceptos que integran el Estado de situación financiera de Infonacot.
708
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
B-1322
Estado de resultado integral
El estado de resultado integral tiene por objetivo mostrar información relativa al resultado de
sus operaciones en el patrimonio contable y, por ende, de los ingresos y gastos y otros
resultados integrales (ORI) y resultado integral.
En este reporte se solicita la información relevante sobre las operaciones realizadas por el
Organismo de Fomento o la Entidad de Fomento durante el periodo que se reporta.
Para el llenado de los reportes A-1311, A-1316, B-13211, B-13212, B-13213 y B-1322 es necesario tener
en consideración los siguientes aspectos:
Esta serie se ha dividido, para facilitar su manejo, en: Entidades de Fomento, Fovissste y el Infonacot. Los
lineamientos generales se encuentran unificados, mientras que, los casos especiales, así como los formatos
de los reportes se encuentran identificados por organismo de fomento y entidad de fomento.
Los datos que se refieran a saldos se deben presentar en moneda nacional, moneda extranjera, VSM,
UMA y UDIS valorizadas en pesos utilizando el tipo de cambio indicado en los criterios contables vigentes.
Dichos montos y saldos deben presentarse en pesos, con dos decimales, y sin comas. Por ejemplo:
$20,585.70 sería 20585.70.
FORMATO DE CAPTURA
Las entidades llevarán a cabo el envío de la información relacionada con los reportes A-1311 Estado de
cambios en el patrimonio contable y A-1316 Estado de flujos de efectivo, descritos anteriormente,
mediante la utilización del siguiente formato de captura:
INFORMACIÓN SOLICITADA
SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL
REPORTE
PERIODO
CLAVE DE LA ENTIDAD
REPORTE
SECCIÓN INFORMACIÓN
FINANCIERA
CONCEPTO
TIPO DE SALDO
DATO
Las entidades llevarán a cabo el envío de la información relacionada con los reportes B-13211 Estado de
situación financiera – Entidades de Fomento, B-13212 Estado de situación financiera – Fovissste,
B-13213 Estado de situación financiera – Infonacot y B-1322 Estado de resultado integral, descritos
anteriormente, mediante la utilización del siguiente formato de captura:
INFORMACIÓN SOLICITADA
SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL
REPORTE
PERIODO
CLAVE DE LA ENTIDAD
REPORTE
SECCIÓN INFORMACIÓN
FINANCIERA
CONCEPTO
DATO
Las entidades reportarán la información que se indica en la presente serie, la cual deberá cumplir con las
validaciones y estándares de calidad que indique la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (Comisión),
ajustándose a las características y especificaciones que para efectos de llenado y envío de información se
presentan en las guías de apoyo, las cuales se publican y actualizan en el Sistema Interinstitucional de
Transferencia de Información (SITI) o en el que en su caso, dé a conocer la Comisión. Una vez superadas las
validaciones y estándares de calidad, el SITI generará un acuse de recibo electrónico.
La información deberá enviarse una sola vez y se recibirá asumiendo que reúne todas las características y
especificaciones, en virtud de lo cual no podrá ser modificada y deberá presentar consistencia con los
diversos reportes en los que se incluya la misma información con un nivel distinto de integración, por lo que,
de no reunir la calidad y características exigibles o haber sido presentada de forma incompleta, se considerará
como no cumplida la obligación de su presentación y, en consecuencia, se procederá a la imposición de las
sanciones correspondientes de conformidad con las disposiciones legales que resulten aplicables.
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
709
Organismos de Fomento y Entidades de Fomento
Serie R13 Estados financieros
Reporte A-1311 Estado de cambios en el patrimonio contable
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Patrimonio contribuido
Patrimonio ganado
Total participación de la
controladora
Participación no
controladora
Total Patrimonio contable
Aportaciones
Aportaciones
provenientes del PEF
para la operación de
programas (2)
Aportaciones para
futuros aumentos de
patrimonio formalizadas
por el Gobierno Federal
Reservas de patrimonio
Resultados acumulados
Valuación de
instrumentos financieros
negociables
Valuación de
instrumentos financieros
para cobrar y vender
Valuación de
instrumentos financieros
de cobertura de flujos de
efectivo
Valuación de otros
instrumentos financieros
de cobertura
Ingresos y gastos
relacionados con activos
mantenidos para su
disposición
Remedición de beneficios
definidos a los
empleados
Efecto acumulado por
conversión (2)
Resultado por tenencia
de activos no monetarios
Participación en ORI de
otras entidades
Saldo al ___ de _________ de ___
Ajustes retrospectivos por cambios contables
Ajustes retrospectivos por correcciones de errores
Saldo al ___ de _______ de ___ajustado
MOVIMIENTOS INHERENTES A LAS DECISIONES DE SU
ÓRGANO DE GOBIERNO
Aportaciones de patrimonio
Aportaciones PEF para la operación de programas (2)
Capitalización de otros conceptos del patrimonio contable
Cambios en la participación controladora que no implican
pérdida de control
Total
MOVIMIENTOS DE RESERVAS
Reservas (1)
RESULTADO INTEGRAL:
Resultado neto
Otros resultados integrales
Valuación de instrumentos financieros negociables
Valuación de instrumentos financieros para cobrar y vender
Valuación de instrumentos financieros de cobertura de flujos
de efectivo
Valuación de otros instrumentos financieros de cobertura
Ingresos y gastos relacionados con activos mantenidos para
su disposición
Remedición de beneficios definidos a los empleados
Efecto acumulado por conversión
Resultado por tenencia de activos no monetarios
Participación en ORI de otras entidades
Total
Saldo al ___ de __________ de ___
Organismos de Fomento y Entidades de Fomento
Notas:
- Los conceptos que aparecen en el presente estado deberán ser utilizados por los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento en concordancia con los rubros que integran su correspondiente catálogo mínimo.
(1) La entidad debe mostrar en este renglón, los importes que representan aumentos o disminuciones a las reservas de capital.
(2) Esta columna será utilizada exclusivamente por las Entidades de Fomento.
710
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
Organismos de Fomento y Entidades de Fomento
Serie R13 Estados financieros
Reporte A-1316 Estado de flujos de efectivo
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Importe
Actividades de operación
Resultado de operación /neto
Ajustes por partidas asociadas con actividades de inversión
Depreciación de propiedades, mobiliario y equipo
Amortizaciones de activos intangibles
Pérdidas o reversión de pérdidas por deterioro de activos de larga duración
Participación en el resultado neto de otras entidades
Otros ajustes por partidas asociadas con actividades de inversión
Operaciones discontinuadas
Activos de larga duración mantenidos para la venta
Ajustes por partidas asociadas con actividades de financiamiento
Intereses asociados con préstamos bancarios y de otros organismos
Otros intereses
Cambios en partidas de operación
Cambio en cuentas de margen (instrumentos financieros derivados)
Cambio en inversiones en instrumentos financieros (valores) (neto)
Cambio en deudores por reporto (neto)
Cambio en instrumentos financieros derivados (activo)
Cambio en cartera de crédito (neto)
Cambio en derechos de cobro adquiridos (neto)
Cambio en beneficios por recibir en operaciones de bursatilización
Cambio en otras cuentas por cobrar (neto)
Cambio en bienes adjudicados (neto)
Cambio en las aportaciones a favor de los trabajadores
Cambio en captación tradicional
Cambio en préstamos bancarios y de otros organismos o préstamos o apoyos del Gobierno Federal y de otros organismos
Cambio en colaterales vendidos
Cambio en instrumentos financieros derivados (pasivo)
Cambio en obligaciones en operaciones de bursatilización
Cambio en instrumentos financieros de cobertura (de partidas cubiertas relacionadas con actividades de operación)
Cambio en activos/pasivos por beneficios a los empleados
Cambio en otras cuentas por pagar
Cambio en otras provisiones
Flujos netos de efectivo de actividades de operación
Actividades de inversión
Pagos por instrumentos financieros a largo plazo
Cobros por instrumentos financieros a largo plazo
Pagos por adquisición de reserva territorial
Cobros por disposición de reserva territorial
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
711
Organismos de Fomento y Entidades de Fomento
Serie R13 Estados financieros
Reporte A-1316 Estado de flujos de efectivo
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Importe
Pagos por adquisición de propiedades, mobiliario y equipo
Cobros por disposición de propiedades, mobiliario y equipo
Pagos por operaciones discontinuadas
Cobros por operaciones discontinuadas
Pagos por adquisición de subsidiarias
Cobros por disposición de subsidiarias
Pagos por adquisición de asociadas, negocios conjuntos y otras inversiones permanentes
Cobros por disposición de asociadas, negocios conjuntos y otras inversiones permanentes
Pagos por activos de larga duración mantenidos para la venta
Cobros por activos de larga duración mantenidos para la venta
Pagos por adquisición de activos intangibles
Cobros por disposición de activos intangibles
Cobros asociados con instrumentos financieros de cobertura (de partidas cubiertas relacionadas con actividades de inversión)
Pagos asociados con instrumentos financieros de cobertura (de partidas cubiertas relacionadas con actividades de inversión)
Otros cobros por actividades de inversión
Otros pagos por actividades de inversión
Flujos netos de efectivo de actividades de inversión
Actividades de financiamiento
Cobros de aportaciones del Gobierno Federal
Cobros por la obtención de préstamos bancarios y de otros organismos
Pagos de préstamos bancarios y de otros organismos
Pagos de pasivo por arrendamiento
Pagos por intereses por pasivo por arrendamiento
Cobros asociados con instrumentos financieros de cobertura (de partidas cubiertas relacionadas con actividades de financiamiento)
Pagos asociados con instrumentos financieros de cobertura (de partidas cubiertas relacionadas con actividades de financiamiento)
Otros cobros por actividades de financiamiento
Otros pagos por actividades de financiamiento
Flujos netos de efectivo de actividades de financiamiento
Incremento o disminución neta de efectivo y equivalentes de efectivo
Efectos por cambios en el valor del efectivo y equivalentes de efectivo
Efectivo y equivalentes de efectivo al inicio del periodo
Efectivo y equivalentes de efectivo al final del periodo
Organismos de Fomento y Entidades de Fomento
Notas:
- En concordancia con lo que establecen los criterios contables, los conceptos que aparecen en el presente estado se muestran de manera enunciativa más no limitativa.
- Los conceptos que aparecen en el presente estado deberán ser utilizados por los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento en concordancia con los rubros que integran
su correspondiente catálogo mínimo.
712
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
Entidades de Fomento
Serie R13 Estados financieros
Reporte B-13211 Estado de situación financiera - Entidades de Fomento
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Importe
ACTIVO
Efectivo y equivalentes de efectivo
Cuentas de margen (instrumentos financieros derivados)
Inversiones en instrumentos financieros
Instrumentos financieros negociables
Instrumentos financieros para cobrar y vender
Instrumentos financieros para cobrar principal e interés (valores) (neto)
Instrumentos financieros para cobrar principal e interés (valores)
Estimación de pérdidas crediticias esperadas para inversiones en instrumentos financieros para cobrar principal e interés (valores)
Deudores por reporto
Instrumentos financieros derivados
Con fines de negociación
Con fines de cobertura
Ajustes de valuación por cobertura de activos financieros
Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 1
Créditos comerciales
Actividad empresarial o comercial
Entidades financieras
Entidades gubernamentales
Créditos de consumo
Créditos a la vivienda
Media y residencial
De interés social
Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 2
Créditos comerciales
Actividad empresarial o comercial
Entidades financieras
Entidades gubernamentales
Créditos de consumo
Créditos a la vivienda
Media y residencial
De interés social
Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 3
Créditos comerciales
Actividad empresarial o comercial
Entidades financieras
Entidades gubernamentales
Créditos de consumo
Créditos a la vivienda
Media y residencial
De interés social
Cartera de crédito
Partidas diferidas (2)
Estimación preventiva para riesgos crediticios
Total de cartera de crédito (neto)
Beneficios por recibir en operaciones de bursatilización
Otras cuentas por cobrar (neto)
Inventario de terrenos
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
713
Entidades de Fomento
Serie R13 Estados financieros
Reporte B-13211 Estado de situación financiera - Entidades de Fomento
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Importe
Bienes adjudicados (neto)
Activos de larga duración mantenidos para la venta
Activos relacionados con operaciones discontinuadas
Pagos anticipados y otros activos
Propiedades, mobiliario y equipo (neto)
Activos por derechos de uso de propiedades, mobiliario y equipo (neto)
Inversiones permanentes
Activos intangibles (neto)
Activos por derechos de uso de activos intangibles (neto)
Crédito mercantil
PASIVO
Captación tradicional
Depósitos del Gobierno Federal
Títulos de crédito emitidos
Préstamos bancarios y de otros organismos
De corto plazo
De largo plazo
Colaterales vendidos
Reportos
Instrumentos financieros derivados
Otros colaterales vendidos
Instrumentos financieros derivados
Con fines de negociación
Con fines de cobertura
Ajustes de valuación por cobertura de pasivos financieros
Obligaciones en operaciones de bursatilización
Pasivo por arrendamiento
Otras cuentas por pagar
Proveedores
Acreedores por liquidación de operaciones
Acreedores por cuentas de margen
Acreedores por colaterales recibidos en efectivo
Contribuciones por pagar
Acreedores diversos y otras cuentas por pagar
Pasivos relacionados con grupos de activos mantenidos para la venta
Pasivos relacionados con operaciones discontinuadas
Instrumentos financieros que califican como pasivo
Aportaciones para futuros aumentos de patrimonio pendientes de formalizar por el Gobierno Federal
Otros
Obligaciones asociadas con el retiro de componentes de propiedades, mobiliario y equipo
Pasivo por beneficios a los empleados
Créditos diferidos y cobros anticipados
PATRIMONIO CONTABLE
Participación controladora
Patrimonio contribuido
Aportaciones del Gobierno Federal
Aportaciones no exhibidas
714
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
Entidades de Fomento
Serie R13 Estados financieros
Reporte B-13211 Estado de situación financiera - Entidades de Fomento
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Importe
Incremento por actualización de las aportaciones del Gobierno Federal pagadas (1)
Aportaciones para futuros aumentos de patrimonio formalizadas por el Gobierno Federal
Incremento por actualización de las aportaciones para futuros aumentos de patrimonio formalizadas por el Gobierno Federal (1)
Patrimonio ganado
Reservas de patrimonio
Incremento por actualización de reservas (1)
Resultados acumulados
Resultado de ejercicios anteriores
Incremento por actualización del resultado de ejercicios anteriores (1)
Resultado neto
Otros resultados integrales
Valuación de instrumentos financieros negociables
Incremento por actualización de la valuación de instrumentos financieros negociables (1)
Valuación de instrumentos financieros para cobrar y vender
Incremento por actualización de la valuación de instrumentos financieros para cobrar y vender (1)
Valuación de instrumentos financieros de cobertura de flujos de efectivo
Incremento por actualización de la valuación de instrumentos financieros de cobertura de flujos de efectivo (1)
Valuación de otros instrumentos financieros de cobertura
Incremento por actualización de la valuación de otros instrumentos financieros de cobertura (1)
Ingresos y gastos relacionados con activos mantenidos para su disposición
Incremento por actualización de ingresos y gastos relacionados con activos mantenidos para su disposición (1)
Remedición de beneficios definidos a los empleados
Incremento por actualización de la remedición de beneficios definidos a los empleados (1)
Efecto acumulado por conversión
Incremento por actualización del efecto acumulado por conversión (1)
Resultado por tenencia de activos no monetarios
Incremento por actualización del resultado por tenencia de activos no monetarios (1)
Participación en ORI de otras entidades
Incremento por actualización de la participación en ORI de otras entidades (1)
Participación no controladora
Resultado neto correspondiente a la participación no controladora
Otra participación no controladora
Otros resultados integrales correspondientes a la participación no controladora
CUENTAS DE ORDEN
Avales otorgados
Activos y pasivos contingentes
Compromisos crediticios
Bienes en administración
Colaterales recibidos por la entidad
Colaterales recibidos y vendidos por la entidad
Intereses devengados no cobrados derivados de cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 3
Control de presupuestos
Otras cuentas de registro
Entidades de Fomento
(1) Estos conceptos serán aplicables bajo un entorno económico inflacionario con base en lo establecido en la Norma de Información Financiera B-10 “Efectos de la inflación”,
emitida por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera y de Sostenibilidad, A.C.
(2) El saldo del concepto deberá integrarse de acuerdo con las normas de presentación establecidas en el criterio D-1 "Estado de situación financiera".
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
715
Fovissste
Serie R13 Estados financieros
Reporte B-13212 Estado de situación financiera - Fovissste
Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Importe
ACTIVO
Efectivo y equivalentes de efectivo
Inversiones en instrumentos financieros
Instrumentos financieros negociables
Instrumentos financieros para cobrar y vender
Instrumentos financieros para cobrar principal e interés (valores) (neto)
Instrumentos financieros para cobrar principal e interés (valores)
Estimación de pérdidas crediticias esperadas para inversiones en instrumentos financieros para cobrar principal e interés (valores)
Instrumentos financieros recibidos en reporto
Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 1
Créditos a la vivienda
Créditos tradicionales
Régimen ordinario de amortización
Régimen especial de amortización
Cartera en prórroga
Créditos en coparticipación con entidades financieras
Régimen ordinario de amortización
Régimen especial de amortización
Cartera en prórroga
Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 2
Créditos a la vivienda
Créditos tradicionales
Régimen ordinario de amortización
Régimen especial de amortización
Cartera en prórroga
Créditos en coparticipación con entidades financieras
Régimen ordinario de amortización
Régimen especial de amortización
Cartera en prórroga
Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 3
Créditos a la vivienda
Créditos tradicionales
Régimen ordinario de amortización
Régimen especial de amortización
Cartera en prórroga
Créditos en coparticipación con entidades financieras
Régimen ordinario de amortización
Régimen especial de amortización
Cartera en prórroga
Cartera de crédito
Partidas diferidas (2)
Estimación preventiva para riesgos crediticios
Cartera de crédito (neto)
Derechos de cobro adquiridos (neto)
Total de cartera de crédito (neto)
Otras cuentas por cobrar (neto)
Reserva Territorial
Bienes adjudicados (neto)
Activos de larga duración mantenidos para la venta
Activos relacionados con operaciones discontinuadas
Pagos anticipados y otros activos
Propiedades, mobiliario y equipo (neto)
Activos por derechos de uso de propiedades, mobiliario y equipo (neto)
Activos intangibles (neto)
Activos por derechos de uso de activos intangibles (neto)
716
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
Fovissste
Serie R13 Estados financieros
Reporte B-13212 Estado de situación financiera - Fovissste
Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Importe
PASIVO
Fondo de la vivienda
Aportaciones a favor de los trabajadores
Traspasos de recursos provenientes de otros institutos
Intereses provenientes del remanente de operación
Préstamos o apoyos del Gobierno Federal y de otros organismos
Pasivo por arrendamiento
Otras cuentas por pagar
Acreedores por liquidación de operaciones
Acreedores por colaterales recibidos en efectivo
Contribuciones por pagar
Acreedores diversos y otras cuentas por pagar
Pasivos relacionados con grupos de activos mantenidos para la venta
Pasivos relacionados con operaciones discontinuadas
Obligaciones asociadas con el retiro de componentes de propiedades, mobiliario y equipo
Pasivo por beneficios a los empleados
Créditos diferidos y cobros anticipados
PATRIMONIO CONTABLE
Patrimonio contribuido
Aportaciones efectuadas conforme a la legislación aplicable
Aportaciones no exhibidas
Incremento por actualización de las aportaciones efectuadas conforme a la legislación aplicable (1)
Aportaciones para futuros aumentos de patrimonio formalizadas por el Gobierno Federal
Incremento por actualización de las aportaciones para futuros aumentos de patrimonio formalizadas por el Gobierno Federal (1)
Patrimonio ganado
Reservas de patrimonio
Incremento por actualización de reservas de patrimonio (1)
Resultados acumulados
Resultado de ejercicios anteriores
Incremento por actualización del resultado de ejercicios anteriores (1)
Resultado neto
Otros resultados integrales
Valuación de instrumentos financieros negociables
Incremento por actualización de la valuación de instrumentos financieros negociables (1)
Valuación de instrumentos financieros para cobrar y vender
Incremento por actualización de la valuación de instrumentos financieros para cobrar y vender (1)
Ingresos y gastos relacionados con activos mantenidos para su disposición
Incremento por actualización de ingresos y gastos relacionados con activos mantenidos para su disposición (1)
Resultado por tenencia de activos no monetarios
Incremento por actualización del resultado por tenencia de activos no monetarios (1)
CUENTAS DE ORDEN
Activos y pasivos contingentes
Compromisos crediticios
Bienes en administración
Colaterales recibidos por la entidad
Intereses devengados no cobrados derivados de cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 3
Otras cuentas de registro
Fovissste
(1) Estos conceptos serán aplicables bajo un entorno económico inflacionario con base en lo establecido en la Norma de Información Financiera B-10 “Efectos de la inflación”,
emitida por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera y de Sostenibilidad, A.C.
(2) El saldo del concepto deberá integrarse de acuerdo con las normas de presentación establecidas en el criterio D-1 "Estado de situación financiera".
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
717
Infonacot
Serie R13 Estados financieros
Reporte B-13213 Estado de situación financiera - Infonacot
Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Importe
ACTIVO
Efectivo y equivalentes de efectivo
Cuentas de margen (instrumentos financieros derivados)
Inversiones en instrumentos financieros
Instrumentos financieros negociables
Instrumentos financieros para cobrar y vender
Instrumentos financieros para cobrar principal e interés (valores) (neto)
Instrumentos financieros para cobrar principal e interés (valores)
Estimación de pérdidas crediticias esperadas para inversiones en instrumentos financieros para cobrar principal e interés (valores)
Deudores por reporto
Instrumentos financieros derivados
Con fines de negociación
Con fines de cobertura
Ajustes de valuación por cobertura de activos financieros
Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 1
Créditos comerciales
Distribuidores
Créditos de consumo
Personales
Nómina
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Otros créditos de consumo
Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 2
Créditos comerciales
Distribuidores
Créditos de consumo
Personales
Nómina
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Otros créditos de consumo
Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 3
Créditos comerciales
Distribuidores
Créditos de consumo
Personales
Nómina
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Otros créditos de consumo
Cartera de crédito
Partidas diferidas (2)
Estimación preventiva para riesgos crediticios
Total de cartera de crédito (neto)
Beneficios por recibir en operaciones de bursatilización
Otras cuentas por cobrar (neto)
Bienes adjudicados (neto)
Activos de larga duración mantenidos para la venta
Activos relacionados con operaciones discontinuadas
Pagos anticipados y otros activos
Propiedades, mobiliario y equipo (neto)
Activos por derechos de uso de propiedades, mobiliario y equipo (neto)
Activos intangibles (neto)
Activos por derechos de uso de activos intangibles (neto)
PASIVO
Captación tradicional
Depósitos del Gobierno Federal
Títulos de crédito emitidos
Préstamos bancarios y de otros organismos
De corto plazo
De largo plazo
718
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
Infonacot
Serie R13 Estados financieros
Reporte B-13213 Estado de situación financiera - Infonacot
Incluye cifras en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Importe
Colaterales vendidos
Reportos
Instrumentos financieros derivados
Otros colaterales vendidos
Instrumentos financieros derivados
Con fines de negociación
Con fines de cobertura
Ajustes de valuación por cobertura de pasivos financieros
Obligaciones en operaciones de bursatilización
Pasivo por arrendamiento
Otras cuentas por pagar
Acreedores por liquidación de operaciones
Acreedores por cuentas de margen
Acreedores por colaterales recibidos en efectivo
Contribuciones por pagar
Acreedores diversos y otras cuentas por pagar
Pasivos relacionados con grupos de activos mantenidos para la venta
Pasivos relacionados con operaciones discontinuadas
Instrumentos financieros que califican como pasivo
Aportaciones para futuros aumentos de patrimonio pendientes de formalizar por el Gobierno Federal
Otros
Obligaciones asociadas con el retiro de componentes de propiedades, mobiliario y equipo
Pasivo por beneficios a los empleados
Créditos diferidos y cobros anticipados
PATRIMONIO CONTABLE
Patrimonio contribuido
Aportaciones del Gobierno Federal
Aportaciones no exhibidas
Incremento por actualización de las aportaciones del Gobierno Federal pagadas (1)
Aportaciones para futuros aumentos de patrimonio formalizadas por el Gobierno Federal
Incremento por actualización de las aportaciones para futuros aumentos de patrimonio formalizadas por el Gobierno Federal (1)
Patrimonio ganado
Reservas de patrimonio
Incremento por actualización de reservas de patrimonio (1)
Resultados acumulados
Resultado de ejercicios anteriores
Incremento por actualización del resultado de ejercicios anteriores (1)
Resultado neto
Otros resultados integrales
Valuación de instrumentos financieros negociables
Incremento por actualización de la valuación de instrumentos financieros negociables (1)
Valuación de instrumentos financieros para cobrar y vender
Incremento por actualización de la valuación de instrumentos financieros para cobrar y vender (1)
Valuación de instrumentos financieros de cobertura de flujos de efectivo
Incremento por actualización de la valuación de instrumentos financieros de cobertura de flujos de efectivo (1)
Valuación de otros instrumentos financieros de cobertura
Incremento por actualización de la valuación de otros instrumentos financieros de cobertura (1)
Ingresos y gastos relacionados con activos mantenidos para su disposición
Incremento por actualización de ingresos y gastos relacionados con activos mantenidos para su disposición (1)
Remedición de beneficios definidos a los empleados
Incremento por actualización de la remedición de beneficios definidos a los empleados (1)
Resultado por tenencia de activos no monetarios
Incremento por actualización del resultado por tenencia de activos no monetarios (1)
CUENTAS DE ORDEN
Avales otorgados
Activos y pasivos contingentes
Compromisos crediticios
Bienes en administración
Colaterales recibidos por la entidad
Colaterales recibidos y vendidos por la entidad
Intereses devengados no cobrados derivados de cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 3
Otras cuentas de registro
Infonacot
(1) Estos conceptos serán aplicables bajo un entorno económico inflacionario con base en lo establecido en la Norma de Información Financiera B-10 “Efectos de la inflación”,
emitida por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera y de Sostenibilidad, A.C.
(2) El saldo del concepto deberá integrarse de acuerdo con las normas de presentación establecidas en el criterio D-1 "Estado de situación financiera".
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
719
Organismos de Fomento y Entidades de Fomento
Serie R13 Estados financieros
Reporte B-1322 Estado de resultado integral
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto
Importe
Ingresos por intereses
Venta de inventario de terrenos
Gastos por intereses
Costo por venta de inventario de terrenos
Resultado por posición monetaria neto (margen financiero)
MARGEN FINANCIERO
Estimación preventiva para riesgos crediticios
MARGEN FINANCIERO AJUSTADO POR RIESGOS CREDITICIOS
Comisiones y tarifas cobradas
Comisiones y tarifas pagadas
Resultado por intermediación
Otros ingresos (egresos) de la operación
Subsidios
Gastos de administración y promoción
RESULTADO DE LA OPERACIÓN
Participación en el resultado neto de otras entidades
RESULTADO DE OPERACIONES CONTINUAS
Operaciones discontinuadas
RESULTADO NETO
Otros resultados integrales
Valuación de instrumentos financieros negociables
Valuación de instrumentos financieros para cobrar y vender
Valuación de instrumentos financieros de cobertura de flujos de efectivo
Valuación de otros instrumentos financieros de cobertura
Ingresos y gastos relacionados con activos mantenidos para su disposición
Remedición de beneficios definidos a los empleados
Efecto acumulado por conversión
Resultado por tenencia de activos no monetarios
Participación en ORI de otras entidades
RESULTADO INTEGRAL
Resultado neto atribuible a
Participación controladora
Participación no controladora
Resultado integral atribuible a
Participación controladora
Participación no controladora
Organismos de Fomento y Entidades de Fomento
Notas:
- En concordancia con lo que establecen los criterios contables, los conceptos que aparecen en el presente estado se muestran de manera enunciativa más no limitativa.
- Los conceptos que aparecen en el presente estado deberán ser utilizados por los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento en concordancia con los rubros que integran
su correspondiente catálogo mínimo.
_____________________________________
720
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
COMISION REGULADORA DE TELECOMUNICACIONES
ACUERDO mediante el cual el Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones aprueba la modificación
del Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2026.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Transformación Digital.-
Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones.- Comisión Reguladora de Telecomunicaciones.
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DE LA COMISIÓN REGULADORA DE TELECOMUNICACIONES
APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL PROGRAMA ANUAL DE USO Y APROVECHAMIENTO DE BANDAS DE
FRECUENCIAS 2026.
Con fundamento en los artículos 1o., 2o., apartado B, fracciones IX, X y XI, 6o., párrafo tercero,
apartado B, fracciones II y III, 27, párrafos cuarto y sexto, 28, párrafos décimo sexto, décimo octavo, décimo
noveno y vigésimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, 8, 10 fracción XI, 11, 12,
fracciones I y III, 25, 32, 33, fracción I, 37, 38 y 39 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y
Radiodifusión; 5, fracción I, 14, 15, 16, fracciones III y XIII, y 44, fracción I, inciso b, del Reglamento Interior de
la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 28, párrafo décimo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
(en lo sucesivo, “Constitución”) establece que el Ejecutivo Federal, a través de la dependencia encargada de
elaborar y conducir las políticas de telecomunicaciones y radiodifusión, garantizará el desarrollo eficiente de la
radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la propia Constitución y en los términos
que fijen las leyes;
Que en el artículo 28, párrafo décimo octavo de la Constitución, se prevé que las concesiones podrán ser
para uso comercial, público, privado y social que incluyen las comunitarias y las indígenas, las que se
sujetarán, de acuerdo con sus fines, a los principios establecidos en los artículos 2o., 3o., 6o. y 7o. del citado
ordenamiento; y en ese sentido, el párrafo décimo noveno del mismo precepto constitucional establece que
las concesiones del espectro radioeléctrico serán otorgadas mediante licitación pública, a fin de asegurar la
máxima concurrencia, previniendo fenómenos de concentración que contraríen el interés público y
asegurando el menor precio de los servicios al usuario final. Además, se dispone que las concesiones para
uso público y social serán sin fines de lucro y se otorgarán bajo el mecanismo de asignación directa previsto
en la ley, en condiciones que garanticen la transparencia del procedimiento;
Que el 16 de julio de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (en lo sucesivo, “DOF”),
el Decreto por el que se expide la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y se abroga la
Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión;
Que el artículo 7 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión (en lo sucesivo, “Ley”),
establece que la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, “Comisión”), es un órgano
administrativo desconcentrado de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, con
independencia técnica, operativa y de gestión, que actuará con imparcialidad para dictar resoluciones, cuyo
objeto es garantizar el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones y la radiodifusión, en los términos que
fija la Constitución, dicha Ley y las demás disposiciones jurídicas aplicables;
Que el artículo 10, fracción XI, de la Ley señala que corresponde a la Comisión publicar los
programas anuales de uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico,
y los programas para ocupar y explotar recursos orbitales;
Que el artículo 11 de la Ley dispone que el Pleno es el órgano máximo de gobierno y decisión
de la Comisión, integrado por cinco Personas Comisionadas con voz y voto, incluida la Persona
Comisionada Presidenta;
Que el 16 de octubre de 2025, la Titular del Ejecutivo Federal designó a la persona Comisionada
Presidenta de la Comisión, con lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo Cuarto Transitorio del
Decreto del 16 de julio de 2025, quedó integrado el Pleno de la Comisión;
Que el 25 de noviembre de 2025, la Presidenta Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en
ejercicio de sus facultades publicó en el DOF el Decreto por el que se expide el Reglamento Interior de la
Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (en lo sucesivo “Reglamento Interior”), que tiene por objeto
establecer la organización y funcionamiento de la Comisión, así como determinar la estructura y atribuciones
que corresponde ejercer a cada una de sus Unidades Administrativas;
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
721
Que el artículo 37 de la Ley señala que la Comisión expedirá, a más tardar el treinta y uno de diciembre de
cada año, el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias con las frecuencias o
bandas de frecuencias de espectro determinado que serán objeto de licitación o que podrán asignarse
directamente y que contendrá, al menos, los servicios que pueden prestarse a través de dichas frecuencias o
bandas de frecuencias, su categoría, modalidades de uso y coberturas geográficas;
Que el 6 de enero de 2026, se publicó en el DOF el Acuerdo mediante el cual el Pleno de la Comisión
Reguladora de Telecomunicaciones aprueba y emite el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de
Bandas de Frecuencias 2026 (en lo sucesivo, “Programa 2026”);
Que el artículo 39 de la Ley establece que cualquier persona interesada podrá solicitar, dentro de los
treinta días hábiles siguientes a la publicación del Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de
Frecuencias, que se incluyan frecuencias y/o bandas de frecuencia y coberturas geográficas adicionales o
distintas a las ahí contempladas y que en estos casos, la Comisión resolverá lo conducente en un plazo que
no excederá de treinta días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo anterior;
Que para efectos de la modificación del Programa 2026 que nos ocupa, el 18 de febrero del año en curso
concluyó el periodo para presentar ante la Comisión solicitudes de inclusión de bandas de frecuencias y
coberturas geográficas adicionales o distintas a las contempladas en el Programa 2026;
Que en este sentido, el plazo de 30 días hábiles para que la Comisión realice el análisis respectivo de
cada una de las solicitudes de inclusión presentadas y resuelva lo conducente, concluirá el 1 de abril de 2026;
Que con el objeto de dar certeza a los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, las bandas de
frecuencias, las frecuencias y los canales para uso comercial que serán incluidas en la presente modificación
del Programa 2026, podrán ser consideradas en procesos de licitación futuros a corto y mediano plazo, y no
necesariamente durante el año 2026; lo anterior, conforme a la planificación y recursos de la Comisión para
llevar a cabo los procedimientos de licitación pública correspondientes en los próximos años;
Que el artículo 38 de la Ley señala que el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de
Frecuencias deberá de atender a los siguientes criterios: (i) valorar las solicitudes de inclusión de frecuencias
y Bandas de Frecuencia, categoría, modalidades de uso y coberturas geográficas que le hayan sido
presentadas por las personas interesadas; (ii) propiciar el uso eficiente del espectro radioeléctrico, el beneficio
del público usuario, el desarrollo de la competencia y la diversidad e introducción de nuevos servicios de
telecomunicaciones y radiodifusión, y (iii) promover la convergencia de redes y servicios para lograr la
eficiencia en el uso de infraestructura y la innovación en el desarrollo de aplicaciones;
Que, derivado de lo anterior, la Comisión atiende los criterios establecidos en el artículo 38 de la Ley para
la modificación del Programa 2026, en los términos siguientes:
I.
Valoración de las solicitudes de inclusión de frecuencias y bandas de frecuencias, categoría,
modalidades de uso y coberturas geográficas, presentadas por las personas interesadas.
Para este efecto, se consideraron las solicitudes de inclusión recibidas desde el 1 de julio de 2025
hasta el 18 de febrero de 20261, mismas que se resumen en las tablas siguientes:
Servicio Público de Radiodifusión
Servicio
Modalidad
de uso
Solicitudes de inclusión para la
modificación del Programa 2026
Total
Radiodifusión sonora en Amplitud
Modulada (AM)
Comercial
2
6
Público
2
Social
2
Radiodifusión sonora en Frecuencia
Modulada (FM)
Comercial
56
312
Público
80
Social
176
Televisión Digital Terrestre (TDT)
Comercial
2
70
Público
54
Social
14
TOTAL
388
1 En virtud de que el Programa 2026 fue publicado en el DOF el 6 de enero de 2026, el plazo para la presentación de solicitudes de inclusión
transcurrió del 7 de enero al 18 de febrero de la misma anualidad.
722
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
Servicio Público de Telecomunicaciones
Servicio
Modalidad
de uso
Solicitudes de inclusión para la
modificación del Programa 2026
Total
Acceso inalámbrico fijo
Comercial
6
9
Privado
2
Público
1
Social
0
Acceso inalámbrico
móvil-banda ancha
Comercial
2
2
Privado
0
Público
0
Social
0
Acceso inalámbrico
móvil-banda angosta
Comercial
0
0
Privado
0
Público
0
Social
0
Transporte inalámbrico
Comercial
5
6
Privado
1
Público
0
Social
0
TOTAL
17
Es importante precisar que las solicitudes de inclusión recibidas antes del 1 de julio de 2025
fueron valoradas en el Programa 2026. Asimismo, aquellas solicitudes de inclusión que ingresen
con posterioridad al 18 de febrero de 2026 serán valoradas para el Programa Anual de Uso y
Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias para el año 2027 (en lo sucesivo “Programa 2027”).
El Anexo Dos del presente Acuerdo contiene la valoración de solicitudes de inclusión presentadas
por las personas interesadas y las descripciones técnicas de las bandas de frecuencias que se
integran al Programa 2026, en los casos en que las personas solicitantes hayan aportado los
elementos requeridos y ello fuera técnicamente factible.
Cabe señalar que, dichas solicitudes de frecuencias y bandas de frecuencias fueron valoradas
únicamente para efecto de determinar aquellas a incluirse en la modificación del Programa
2026, por lo que no implican por sí mismas una solicitud de concesión ni el derecho al
otorgamiento de un título de concesión. Para la obtención de un título de concesión deberán
observarse los requisitos que exige la normatividad aplicable y, tratándose del servicio público de
radiodifusión para las modalidades de uso público y uso social, los plazos establecidos en el
Programa 2026.
II.
Propiciar el uso eficiente del espectro radioeléctrico, el beneficio del público usuario,
el desarrollo de la competencia y la diversidad e introducción de nuevos servicios de
telecomunicaciones y radiodifusión.
Con la finalidad de impulsar el acceso a recursos informativos de diversa índole, así como de
promover el desarrollo social, económico y cultural del público en general, los países requieren
de una infraestructura que propicie la conectividad y el acceso a diferentes servicios de
telecomunicaciones y radiodifusión, para lo cual es relevante facilitar el acceso al espectro
radioeléctrico, al tratarse de un insumo escaso que debe ser utilizado de la forma más efectiva
y eficiente posible.
El incremento progresivo en la demanda de cobertura y acceso a servicios de telecomunicaciones y
radiodifusión requiere el desarrollo de nuevas tecnologías que hacen uso del espectro radioeléctrico,
por lo cual, es indispensable contar con los recursos espectrales suficientes que permitan satisfacer
la demanda, mediante la ejecución de acciones y procedimientos que deriven en una adecuada
gestión y administración de dichos recursos.
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
723
En tal sentido, con la publicación y el posible concesionamiento de frecuencias y bandas de
frecuencias del espectro radioeléctrico, se pretende que las personas interesadas tengan la
posibilidad de realizar las inversiones y acciones necesarias para el despliegue de infraestructura de
telecomunicaciones y radiodifusión, de tal manera que se ofrezcan servicios a la sociedad en
condiciones que aseguren el uso apropiado del recurso espectral.
Así, la modificación del Programa 2026 contribuye en ampliar la cobertura y mejorar la calidad y
oferta de los servicios de interés público de telecomunicaciones y de radiodifusión al anunciar la
puesta a disposición del mercado de diversas bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico en
diferentes zonas del país.
En ese sentido, a través de la inclusión de frecuencias y bandas de frecuencias en el Programa
2026, se busca propiciar que la eficiencia en el uso y explotación del espectro radioeléctrico se
oriente a otorgar el máximo beneficio a las personas usuarias de servicios de telecomunicaciones y a
las audiencias de servicios de radiodifusión, al menor costo posible, atendiendo necesidades de
demanda, cobertura y calidad.
Por otro lado, se considera que con la puesta a disposición de los recursos espectrales
contemplados en el Programa 2026 se promueva la entrada de pequeños operadores, fomentando la
competencia efectiva y la eliminación de barreras a la entrada de nuevos competidores en el
mercado, al dar acceso a un insumo esencial en los sectores de telecomunicaciones y de
radiodifusión, así como, al promover la diversidad, veracidad y pluralidad de la información por parte
de actores sociales y públicos que divulguen contenidos radiofónicos o audiovisuales de carácter
educativo, científico, cultural, comunitario o relacionado con los pueblos y comunidades indígenas y
afromexicanas, diversificando y ampliando las voces que se radiodifunden; así como, abrir la puerta a
nuevas redes de telecomunicaciones que, sin fines de lucro, conecten o comuniquen a
universidades, comunidades remotas, pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas,
contribuyendo con su desarrollo y acceso a la sociedad de la información y el conocimiento.
Dicho de otro modo, el Estado debe velar por un adecuado uso, aprovechamiento y explotación de
las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación de los servicios públicos de
interés general de telecomunicaciones y radiodifusión, a través de disposiciones o, como en el caso
que nos ocupa, instrumentos programáticos que garanticen su uso, aprovechamiento y/o explotación
de manera racional, equitativa, eficaz y eficiente.
Ésta y otras medidas que buscan la suficiencia de espectro radioeléctrico para su asignación, son
fundamentales para el despliegue de redes inalámbricas y de sistemas de radiodifusión capaces de
proveer tanto servicios tradicionales, como de nueva generación, de tal forma que éstos se
encuentren al alcance de la mayor parte de la población en un ambiente de competencia y calidad.
III.
Promoción de la convergencia de redes y servicios para lograr la eficiencia en el uso de
infraestructura y la innovación en el desarrollo de aplicaciones.
La modificación al Programa 2026 busca hacer del conocimiento público la disponibilidad de bandas
de frecuencias, frecuencias y canales en porciones del espectro radioeléctrico idóneas para la
prestación de servicios a la sociedad, como es el caso de las comunicaciones móviles en zonas
rurales y servicios de radiodifusión, entre otros.
Así, las bandas de frecuencias previstas en el Programa 2026 deberán ser empleadas para los
servicios de radiocomunicaciones a los que se encuentran atribuidas en el Cuadro Nacional de
Atribución de Frecuencias2 (en lo sucesivo, “CNAF”) y sus actualizaciones, conforme a la
normatividad aplicable, permitiendo la prestación de servicios en convergencia plena, siempre que
la compatibilidad electromagnética lo permita y en atención a la viabilidad tecnológica asociada
a cada una de éstas.
La convergencia de las redes y sistemas empleados en la prestación de los servicios de
telecomunicaciones y de radiodifusión ha acelerado la demanda de acceso a información y
contenidos. Así como, una infraestructura de telecomunicaciones y radiodifusión desarrollada
y convergente que dé soporte a las tecnologías de la información y las comunicaciones, adaptadas
a las condiciones regionales, nacionales y locales, promoverá el progreso económico y social del
país, así como el bienestar de sus habitantes.
2 Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones actualiza el Cuadro Nacional de Atribución
de Frecuencias. Publicación en el DOF 30/12/2021, última modificación Publicación en el DOF 10/09/2024; para consulta
en
los
siguientes
hipervínculos:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5639765&fecha=30/12/2021#gsc.tab=0
y
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5738653&fecha=10/09/2024#gsc.tab=0
724
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
La disponibilidad de espectro radioeléctrico incide directa y favorablemente en el despliegue de
infraestructura que permita el uso, aprovechamiento y explotación de tal recurso de manera eficiente.
En este sentido, los concesionarios podrán hacer uso de las tecnologías que permitan la provisión de
servicios con la calidad adecuada.
Asimismo, a través de las concesiones asociadas a la prestación de servicios de radiodifusión, será
posible prestar servicios de radiodifusión digital y acceder, de conformidad con lo dispuesto por la
Ley, así como a diversas disposiciones en materia de multiprogramación, para hacer un uso más
eficiente de los canales de transmisión, al tiempo de estar en posibilidad de proveer mayor diversidad
programática a las audiencias.
Una vez abordados los criterios señalados en el artículo 38 de la Ley, es indudable que la Comisión
da cabal cumplimiento a los supuestos previstos por el legislador para la emisión de los programas
anuales de uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias a través de su identificación,
descripción y atención en el presente Acuerdo y sus anexos.
Que la emisión y modificación del Programa 2026 se ajusta a la estrategia de planificación del espectro
radioeléctrico de la Comisión, con base en la regulación nacional e internacional, el contexto actual de las
bandas de frecuencias en nuestro país, el estado de estandarización y las tecnologías disponibles con base
en su nivel de adopción a nivel internacional.
Que en atención a lo señalado en el Artículo Transitorio Vigésimo Séptimo de la Ley, el Programa 2026
identifica las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico que podrán considerarse para la provisión del
servicio de acceso inalámbrico móvil que permita un desarrollo eficiente del sector de telecomunicaciones,
susceptibles de ponerse a disposición en futuros procedimientos de licitación pública.
Que las bandas de frecuencias contempladas para el Programa 2026 son las siguientes:
a)
Servicio público de radiodifusión:
Servicio
Banda de frecuencias
Modalidad de uso
Radiodifusión sonora en AM
535 - 1705 kHz
Comercial y social
Radiodifusión sonora en FM
88 - 108 MHz
Comercial, público y social
TDT
54 - 72 MHz (VHF)
76 - 88 MHz (VHF)
174 - 216 MHz (VHF)
470 - 608 MHz (UHF)
Comercial, público y social
b)
Servicio público de telecomunicaciones:
Servicio
Banda de frecuencias
Modalidad de uso
Acceso inalámbrico
614 - 698 MHz
Comercial
814 - 824 / 859 - 869 MHz*
1850 - 1915 / 1930 - 1995 MHz**
2500 - 2690 MHz
Inalámbrico Fijo
10.15 - 10.65 GHz
37 - 38.6 GHz
Provisión de Capacidad para Redes
de radiocomunicaciones inteligentes
2300 - 2400 MHz
3400 - 3700 MHz***
Radiocomunicaciones inteligentes
2300 - 2400 MHz
Privado
3400 - 3700 MHz***
Radio troncalizado
415 - 420 / 425 - 430 MHz
Público
806 - 814 / 851 - 859 MHz*
Acceso inalámbrico
1850 - 1915 / 1930 - 1995 MHz**
2300 - 2400 MHz
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
725
Servicio
Banda de frecuencias
Modalidad de uso
Comunicación móvil
824 - 849 / 869 - 894 MHz
Social
Acceso inalámbrico
2300 - 2400 MHz
* La operación de esta banda estará sujeta a lo establecido en el PROTOCOLO ENTRE LA SECRETARÍA
DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL DEPARTAMENTO DE
ESTADO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA RELATIVO A LA ADJUDICACIÓN, ASIGNACIÓN Y USO
DE RADIOFRECUENCIAS EN LAS BANDAS DE 806-824/851-869 MHz Y 896-901/935-940 MHz PARA SERVICIOS
TERRENALES DE RADIOCOMUNICACIÓN, EXCEPTO RADIODIFUSIÓN, A LO LARGO DE LA FRONTERA COMÚN,
firmado el 8 de junio de 2012.
** El segmento de frecuencias 1875-1885/1955-1965 MHz se incluye en el Programa 2026 para uso público, por lo que,
en caso de asignar total o parcialmente dicho segmento para uso público, éste no estaría disponible para uso comercial.
*** La operación de esta banda estará sujeta a las condiciones técnicas que establezca la Comisión para la coexistencia
con el Servicio Fijo por Satélite y la protección de los servicios existentes.
1.
Radiodifusión
Al analizar la disponibilidad espectral y valorar cada una de las solicitudes de inclusión o
manifestaciones de interés recibidas, la Dirección General de Espectro Radioeléctrico y Recursos
Orbitales de la Comisión (en lo sucesivo, “DG-ERRO”), de conformidad con las atribuciones
conferidas en el artículo 44, fracción I, inciso b del Reglamento Interior, identificó diversos supuestos
considerando sus modalidades de uso y coberturas geográficas. Entre los que se destaca que
algunas solicitudes: 1) se refieren a frecuencias o canales ya incluidos en Programas Anuales
anteriores para la misma modalidad de uso; 2) requieren acciones adicionales como la coordinación
internacional de frecuencias; y 3) era procedente su inclusión, lo cual se ve reflejado en los Anexos
Uno y Dos del presente Acuerdo.
En este contexto, en el Anexo Dos de este documento se detallan las valoraciones para cada una de
las solicitudes de inclusión de frecuencias y canales presentadas por las personas interesadas que
sirvieron de base para la modificación del Programa 2026.
Por su parte, las frecuencias y canales incluidos en la modificación del Programa 2026 para los
servicios públicos de radiodifusión sonora en las bandas de AM y FM, así como de TDT, se
describen en el Anexo Uno del presente Acuerdo con el señalamiento de las localidades respectivas
y ciertas características técnicas. Cabe destacar que la frecuencia o el canal específico se
determinará en el proceso de asignación directa o en la licitación pública correspondiente.
Ahora bien, como parte del análisis realizado por la Comisión para la posible inclusión de frecuencias
y canales en la modificación del Programa 2026, se realizaron consideraciones particulares, mismas
que se exponen a continuación:
a)
Por lo que se refiere a las solicitudes de inclusión, cuyo resultado de valoración fue: “Requiere
coordinación” y “En proceso de coordinación” en programas anteriores, así como, en la emisión
del Programa 2026, la Comisión inició o continuó con el procedimiento de coordinación
internacional respecto de las frecuencias y canales objeto de las mismas. Por lo que dichas
solicitudes fueron analizadas nuevamente, sin la necesidad de que las personas interesadas
presentaran una nueva solicitud de inclusión, haciendo efectivo con ello, el más amplio
beneficio de sus solicitudes.
El resultado de las valoraciones para las frecuencias y canales que se encuentran dentro de
esos supuestos se indican en las tablas siguientes:
AM
No.
Localidad
Entidad Federativa
Modalidad
de uso
Valoración
1
El Jagüey
Hidalgo
Comercial
En proceso de coordinación
2
La Cañada
Hidalgo
Social
En proceso de coordinación
3
Tlaquepaque
Jalisco
Social
En proceso de coordinación
4
Zapopan
Jalisco
Social
En proceso de coordinación
5
Campamento Zumpimito
(La Planta)
Michoacán de Ocampo
Social
En proceso de coordinación
726
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
AM
No.
Localidad
Entidad Federativa
Modalidad
de uso
Valoración
6
Tamanguío
Michoacán de Ocampo
Social
En proceso de coordinación
7
Hualahuises
Nuevo León
Comercial
En proceso de coordinación
8
Atlixco
Puebla
Social
En proceso de coordinación
9
Xicotepec de Juárez
Puebla
Social
En proceso de coordinación
10
Bacalar
Quintana Roo
Social
Se considera viable su inclusión
en el Programa 2026
11
Macario Gómez
Quintana Roo
Social
Se considera viable su inclusión
en el Programa 2026
12
Othón P. Blanco
Quintana Roo
Social
Se considera viable su inclusión
en el Programa 2026
13
Tulum
Quintana Roo
Social
Se considera viable su inclusión
en el Programa 2026
14
Zacatecas
Zacatecas
Público
Se considera viable su inclusión
en el Programa 2026
FM
No.
Localidad
Entidad Federativa
Modalidad
de uso
Valoración
1
Namiquipa
Chihuahua
Social
Se considera viable su inclusión
en el Programa 2026
2
Puerto Peñasco
Sonora
Comercial
Se considera viable su inclusión
en el Programa 2026
3
Puerto Peñasco
Sonora
Social
Requiere Coordinación
TDT
No.
Localidad
Entidad Federativa
Modalidad
de uso
Valoración
1
Ramos Arizpe
Coahuila de Zaragoza
Comercial
Se considera viable su inclusión
en el Programa 2026
2
Heroica Guaymas
Sonora
Comercial
Requiere coordinación
3
Puerto Peñasco
Sonora
Comercial
Se considera viable su inclusión
en el Programa 2026
4
Villahermosa
Tabasco
Comercial
En proceso de coordinación
5
Villahermosa
Tabasco
Público
En proceso de coordinación
6
Heroica Guaymas
Sonora
Comercial
Localidad prevista en el Programa
2019
Entonces, debido a que las localidades previstas en las tablas que anteceden derivan de
solicitudes de inclusión presentadas para programas anteriores, éstas no se reflejan en el
Anexo Dos del presente Acuerdo, pues únicamente contiene la valoración de las solicitudes de
inclusión presentadas del 1 de julio de 2025 al 18 de febrero de 2026.
Por lo que respecta a aquellas solicitudes de inclusión valoradas como “Se considera viable su
inclusión en el Programa 2026”, éstas fueron reflejadas en el Anexo Uno de este Acuerdo, así
como los plazos para la presentación de las solicitudes de concesión ante la Dirección General
de Concesiones, Autorizaciones y Registros de la Comisión (en lo sucesivo, “DG-CAR”). Es
importante resaltar que dichas solicitudes de concesión podrán presentarse única y
exclusivamente en los plazos específicos previstos en el Programa (Anexo Uno).
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
727
Ahora bien, la disponibilidad espectral para aquellas frecuencias y canales valorados en las
tablas que anteceden del presente inciso como “En proceso de coordinación” y “Requiere
coordinación”, serán analizadas nuevamente para la emisión de programas posteriores, en
conjunto con las frecuencias y canales objeto de las solicitudes de inclusión valoradas en el
Anexo Dos como “Requiere coordinación”, sin que sea necesario presentar una nueva solicitud
de inclusión, mismas que se resumen de la forma siguiente:
AM
No.
Localidad
Entidad Federativa
Modalidad
de uso
Valoración
1
Ciudad del Carmen
Campeche
Comercial
Requiere coordinación
2
Comitán de Domínguez
Chiapas
Social
Requiere coordinación
3
Juárez
Chihuahua
Público
Requiere coordinación
4
Jalpa
Zacatecas
Social
Requiere coordinación
FM
No.
Localidad
Entidad Federativa
Modalidad
de uso
Valoración
1
Cuauhtémoc
Chihuahua
Social
Requiere coordinación
2
Cuauhtémoc
Chihuahua
Comercial
Requiere coordinación
3
Ciudad Acuña
Coahuila de Zaragoza
Comercial
Requiere coordinación
4
Frontera
Coahuila de Zaragoza
Comercial
Requiere coordinación
5
Bermejillo
Durango
Público
Requiere coordinación
6
Heroica Ciudad de
Cananea
Sonora
Público
Requiere coordinación
7
Imuris
Sonora
Comercial
Requiere coordinación
8
Imuris
Sonora
Social
Requiere coordinación
9
Puerto Peñasco
Sonora
Público
Requiere coordinación
Se destaca que la mayoría de las solicitudes de inclusión de frecuencias anteriormente
señaladas se encuentran en entidades federativas que requieren de un proceso específico de
atención, conforme a los procedimientos de coordinación establecidos en los acuerdos
bilaterales vigentes, firmados entre los Estados Unidos Mexicanos y los países vecinos.
Por lo que, a fin de permitir la coexistencia de servicios entre estaciones de México y otros
países y lograr un óptimo y eficiente uso del espectro radioeléctrico, estas solicitudes se
encuentran sujetas a la revisión técnica o a la coordinación internacional y, por ende, sólo es
posible conocer la valoración final hasta el momento de la conclusión del proceso de
coordinación correspondiente.
Así, respecto de estas frecuencias y canales, la Comisión iniciará o continuará la revisión
técnica, así como el procedimiento de coordinación internacional que corresponda y, en caso de
que se logre favorablemente esta coordinación, serán analizadas en conjunto con las
solicitudes de inclusión que se presenten para la emisión del Programa 2027 en igualdad de
condiciones, por lo que no tendrán derecho de prelación en caso de presentarse concurrencia
de solicitudes con modalidades de uso distintas, para el mismo servicio y localidad o zona de
influencia, y quedarán sujetas a la disponibilidad espectral al momento de valorar su inclusión.
Asimismo, una vez obtenida la coordinación respectiva se realizará un nuevo análisis de
disponibilidad para determinar su posible inclusión al Programa correspondiente.
1.1 Amplitud Modulada
En la modificación del Programa 2026 se incluyen 5 (cinco) frecuencias: 1 (una) para la modalidad de
uso público, y 4 (cuatro) frecuencias para la modalidad de uso social, como resultado de la valoración
de las solicitudes de inclusión presentadas por las personas interesadas, en atención a lo previsto en
la “Disposición Técnica IFT-001-2015 Especificaciones y requerimientos para la instalación y
operación de las estaciones de radiodifusión sonora en Amplitud Modulada en la banda de 535 kHz a
1705 kHz”.
728
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
1.2 Frecuencia Modulada
Se incluyen en la modificación del Programa 2026 un total de 27 (veintisiete) frecuencias: 11 (once)
para la modalidad de uso comercial, 11 (once) para la modalidad de uso público y 5 (cinco) para uso
social, como resultado de la valoración de las solicitudes de inclusión presentadas por las personas
interesadas, en atención a lo previsto en la “Disposición Técnica IFT-002-2016: Especificaciones y
requerimientos para la instalación y operación de las estaciones de radiodifusión sonora en
frecuencia modulada en la banda de 88 MHz a 108 MHz“3, que es de carácter técnico y de aplicación
obligatoria para la instalación y operación de las estaciones de radiodifusión sonora en la banda de
FM, en las frecuencias de 88 MHz a 108 MHz, así como al estado actual de ocupación del espectro
radioeléctrico en las localidades en las cuales se solicitan frecuencias.
Para el servicio de radiodifusión sonora en la banda de FM se actualizan 4 (cuatro) casos de
concurrencia de solicitudes para distintas modalidades de uso y, toda vez que no existe suficiencia
espectral para atender todas las necesidades, la Comisión determina la inclusión de dichas
frecuencias en el Programa 2026 para uso público y uso comercial en los términos que se señalan en
la tabla siguiente y las notas correspondientes:
No.
Localidad
Estado
Usos solicitados
Modalidad de uso en el
Programa 2026
1
Ometepec
Guerrero
Público y Social
Público4
2
Ciudad Serdán
Puebla
Comercial, Público y Social
Comercial y Público5
3
Culiacán Rosales
Sinaloa
Comercial y Social
Comercial6
4
Puerto Peñasco
Sonora
Comercial, Público y Social
Comercial7
1.3 Televisión Digital Terrestre
En la modificación del Programa 2026 se incluyen un total de 50 (cincuenta) canales: 3 (tres) para la
modalidad de uso comercial, 36 (treinta y seis) para uso público y 11 (once) para uso social, como
resultado de la valoración de las solicitudes de inclusión presentadas por las personas interesadas,
así como de los análisis emitidos por la DGERRO.
En atención a las consideraciones expuestas en este numeral, las frecuencias y canales incluidos en el
Programa 2026 para el servicio público de radiodifusión son las siguientes:
Servicio
Modalidad de
uso
Incluidas en el
Programa 2026
Incluidas en la
modificación del
Programa 2026
Total
Radiodifusión
AM
Comercial
7
0
26
Público
0
1
Social
14
4
FM
Comercial
6
11
46
Público
9
11
Social
4
5
TDT
Comercial
4
3
62
Público
4
36
Social
4
11
TOTAL
134
3
Consultable en el enlace electrónico siguiente: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5431879&fecha=05/04/2016#gsc.tab=0
4 Se incluye una frecuencia para uso público, a solicitud del Ejecutivo Federal, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del
artículo 34 de la Ley.
5 En virtud de que la reserva se encuentra garantizada para estaciones de uso social comunitarias, indígenas y afromexicanas, y se cuenta
con una frecuencia otorgada para uso comercial; se incluye una frecuencia para uso público y una frecuencia para uso comercial.
6 En virtud de que ya han sido otorgadas concesiones de uso social, y la reserva se encuentra garantizada para estaciones comunitarias,
indígenas y afromexicanas; se incluye 1 frecuencia para uso comercial.
7 En virtud de que ya se ha otorgado una frecuencia para uso social, uso público y uso comercial y la reserva se encuentra garantizada para
estaciones comunitarias, indígenas y afromexicanas; se incluye una frecuencia para uso comercial.
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
729
1.4 Reserva para estaciones de radiodifusión sonora para uso social comunitarias, indígenas
y afromexicanas
Para el otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora para uso social comunitarias, indígenas
y afromexicanas, el artículo 69, párrafos quinto y sexto de la Ley, prevé la obligación de la Comisión
de reservar una porción de espectro radioeléctrico en el segmento en la banda de FM, así como la
posibilidad de hacer lo mismo en la banda de AM, al señalar lo siguiente:
“Artículo 69. (...)
La Comisión deberá reservar para estaciones de radio FM comunitarias, indígenas
y afromexicanas el diez por ciento de la banda de radiodifusión sonora de FM, que
va de los 88 a los 108 MHz.
La Comisión podrá otorgar concesiones para estaciones de radio AM,
comunitarias, indígenas y afromexicanas, en el segmento de la banda del espectro
radioeléctrico ampliada que va de los 1605 a los 1705 KHz. Lo anterior, sin perjuicio
de que la Comisión pueda otorgar concesiones de uso público, comercial o social, que
no sean comunitarias, indígenas o afromexicanas, en el resto del segmento de AM.
(...)”
[Énfasis añadido].
De los fragmentos transcritos del artículo 69 de la Ley, se desprende que el segmento de reserva
para la banda de FM es de 2 MHz (diez por ciento de la banda FM), el cual puede formarse a través
de distintos canales contiguos o no contiguos desde los 88 MHz hasta los 108 MHz. En el caso de la
banda de AM, la Ley señala que el segmento de la banda de reserva se extiende desde los 1605 kHz
a los 1705 kHz.
En caso de que se hayan asignado las frecuencias de la reserva, o su equivalente para estaciones
de radiodifusión de uso social comunitarias, indígenas o afromexicanas, la DG-CAR informará a la
persona solicitante la improcedencia de su solicitud de concesión y el proceso que seguirá al amparo
del programa correspondiente, lo hará del conocimiento de la DG-ERRO para efecto de que la
frecuencia que fue objeto de la solicitud de concesión sea analizada de oficio para su posible
inclusión en el programa del año que corresponda, para la modalidad de uso social, sin que sea
necesario que la persona solicitante presente una solicitud de inclusión al mismo. Lo anterior,
con el objeto de que la DG-ERRO realice el análisis y la valoración considerando, en su caso,
la concurrencia con solicitudes de inclusión para el mismo servicio y misma localidad o zona
de influencia.
Ahora bien, es importante destacar que la Comisión, con el fin de procurar el acceso al espectro para
estaciones sociales comunitarias, indígenas y afromexicanas determina que el plazo para que las
personas interesadas soliciten una concesión para uso social comunitaria, indígena o afromexicana
sea en cualquier día y horario hábil de la Comisión. No obstante, para el caso de las solicitudes de
inclusión para uso social consideradas de oficio, descrito en el párrafo anterior, en caso de que se
incluyan en el programa como frecuencias para uso social, la solicitud de concesión para uso social
comunitaria, indígena o afromexicana deberá presentarse dentro de los plazos establecidos para la
frecuencia de interés en el Anexo Uno de este Acuerdo.
Por otra parte, con relación a la reserva de estaciones de radio FM comunitarias, indígenas y
afromexicanas en la banda de radiodifusión sonora de FM, este Pleno determina e instruye a la
DG-ERRO a reservar en el Sistema Integral de Administración del Espectro Radioeléctrico (en lo
sucesivo “SIAER”) frecuencias para tal efecto, en la Banda de FM identificadas como disponibles
en cada una de las localidades del país cuya ocupación espectral fue analizada con motivo de
las solicitudes de inclusión presentadas por las personas interesadas y las formuladas por el
Ejecutivo Federal.
Al respecto, derivado del análisis técnico realizado por la DG-ERRO, se identificaron frecuencias
disponibles para estaciones sociales comunitarias, indígenas y afromexicanas, que serán objeto de la
referida protección, en: 1) localidades sin suficiencia espectral para incorporar una frecuencia en
la modificación del Programa 2026; 2) localidades en las que se incluyeron frecuencias en la
modificación del Programa 20268; 3) localidades en las que ya se encuentran previstas
frecuencias en Programas anteriores, y 4) que requieren coordinación internacional o se
encuentran en proceso de coordinación internacional.
8 Implica que existe espectro suficiente para nuevas estaciones de radiodifusión, teniendo en cuenta todas las solicitudes de inclusión que se
hayan recibido por la Comisión para la localidad o área de cobertura de que se trate, y las obligaciones que impone la Ley a la Comisión.
730
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
Por lo tanto, con la finalidad de que las comunidades y los pueblos indígenas y afromexicanos que se
encuentren interesados en la obtención de una concesión de espectro radioeléctrico para operar
estaciones de radiodifusión sonora en la banda de FM para uso social comunitario, indígena o
afromexicano, estén en posibilidad de solicitarla, se enlistan las siguientes localidades disponibles:
No.
Localidad
Entidad Federativa
1
Rincón de los Romos
Aguascalientes
2
Hopelchén
Campeche
3
Álvaro Obregón
Chiapas
4
Buenos Aires
Chiapas
5
Genaro Vázquez Rojas
Chiapas
6
Huixtla
Chiapas
7
Mapastepec
Chiapas
8
Mazatán
Chiapas
9
Tapachula de Córdova y Ordoñez
Chiapas
10
Tuxtla Gutiérrez
Chiapas
11
Villaflores
Chiapas
12
Chihuahua
Chihuahua
13
Guachochi
Chihuahua
14
José Mariano Jiménez
Chihuahua
15
Juan Aldama
Chihuahua
16
Nuevo Casas Grandes
Chihuahua
17
Turuachi
Chihuahua
18
Vicente Guerrero
Chihuahua
19
El Perú
Coahuila de Zaragoza
20
Francisco I. Madero (Chávez)
Coahuila de Zaragoza
21
La Barranca
Coahuila de Zaragoza
22
La Partida
Coahuila de Zaragoza
23
Matamoros
Coahuila de Zaragoza
24
Piedras negras
Coahuila de Zaragoza
25
Saltillo
Coahuila de Zaragoza
26
San Buenaventura
Coahuila de Zaragoza
27
Torreón
Coahuila de Zaragoza
28
Santa María de Ocotán
Durango
29
Santa María del Oro
Durango
30
Acapulco de Juárez
Guerrero
31
Iguala de la Independencia
Guerrero
32
Marquelia
Guerrero
33
Ometepec
Guerrero
34
Técpan de Galeana
Guerrero
35
Tlapa de Comonfort
Guerrero
36
Cihuatlán
Jalisco
37
Puerto Vallarta
Jalisco
38
Tala
Jalisco
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
731
No.
Localidad
Entidad Federativa
39
Yahualica de González Gallo
Jalisco
40
Aquila
Michoacán de Ocampo
41
Coahuayana de Hidalgo
Michoacán de Ocampo
42
San José de Gracia
Michoacán de Ocampo
43
Compostela
Nayarit
44
San Blas
Nayarit
45
Santiago Ixcuintla
Nayarit
46
Tepic
Nayarit
47
Valle de Banderas
Nayarit
48
Ciudad Benito Juárez
Nuevo León
49
Montemorelos
Nuevo León
50
Asunción Nochixtlán
Oaxaca
51
San Lucas Ojitlán
Oaxaca
52
San Martín Peras
Oaxaca
53
Ciudad de Chiautla de Tapia
Puebla
54
Tolimán
Querétaro
55
Bacalar
Quintana Roo
56
Chetumal
Quintana Roo
57
Felipe Carrillo Puerto
Quintana Roo
58
Mahahual
Quintana Roo
59
Cárdenas
San Luis Potosí
60
Real de Catorce
San Luis Potosí
61
Soledad de Graciano Sánchez
San Luis Potosí
62
Vanegas
San Luis Potosí
63
Bachomobampo Número Dos
Sinaloa
64
El Rosario
Sinaloa
65
Guamúchil
Sinaloa
66
Guasave
Sinaloa
67
Isla del Bosque
Sinaloa
68
Los Mochis
Sinaloa
69
Sinaloa de Leyva
Sinaloa
70
Magdalena de Kino
Sonora
71
San Pedro de la Cueva
Sonora
72
Santa Ana
Sonora
73
Balancán
Tabasco
74
Cárdenas
Tabasco
75
Frontera
Tabasco
76
Tenosique de Pino Suárez
Tabasco
77
Aldama
Tamaulipas
78
Ciudad Madero
Tamaulipas
79
Nuevo Laredo
Tamaulipas
80
Nuevo Progreso
Tamaulipas
732
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Lunes 13 de abril de 2026
No.
Localidad
Entidad Federativa
81
San Fernando
Tamaulipas
82
Valle Hermoso
Tamaulipas
83
Mexcatla
Veracruz de Ignacio de la Llave
84
Túxpam de Rodríguez Cano
Veracruz de Ignacio de la Llave
85
Chicxulub Pueblo
Yucatán
86
Dzityá
Yucatán
87
Mérida
Yucatán
88
Sinanché
Yucatán
89
Tizimín
Yucatán
90
Valladolid
Yucatán
91
Jalpa
Zacatecas
92
Mazapil
Zacatecas
93
Pilas de Soto
Zacatecas
94
Villanueva
Zacatecas
95
Xoconostle
Zacatecas
96
Zacatecas
Zacatecas
En lo referente a la banda de AM, se determinó reservar en el SIAER la totalidad de la banda
ampliada disponible.
De esta manera, se cumple con lo establecido en el artículo 2o., apartado B, fracciones IX, X y XI de
la Constitución, en lo relativo a las políticas públicas que se deben establecer para que los pueblos y
comunidades indígenas y afromexicanas accedan a los medios de comunicación e información y que
señalan lo siguiente:
“Artículo 2o. La Nación Mexicana es única e indivisible, basada en la grandeza de sus
pueblos y culturas.
(…)
B. La Federación, las entidades federativas y los Municipios, y en su caso, las
demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deberán establecer las instituciones
y determinar las políticas públicas que garanticen el ejercicio efectivo de los derechos de
los pueblos indígenas y su desarrollo integral, intercultural y sostenible, las cuales
deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.
Para tal efecto, dichas autoridades tienen la obligación de:
(…)
IX. Garantizar y extender la red de comunicaciones que permita la articulación de los
pueblos y comunidades indígenas, mediante la construcción y ampliación de vías
de comunicación, caminos artesanales, radiodifusión, telecomunicación e Internet de
banda ancha.
X. Establecer y garantizar las condiciones para que los pueblos y comunidades
indígenas puedan adquirir, operar, promover, desarrollar y administrar sus medios de
comunicación, telecomunicaciones y nuevas tecnologías de la información, garantizando
espacios óptimos del espectro radioeléctrico y de las redes e infraestructura, haciendo
uso de sus lenguas y otros elementos culturales.
XI. Adoptar medidas para que los pueblos y comunidades indígenas accedan a los
medios de comunicación e información en condiciones de dignidad, equidad e
interculturalidad, sin discriminación alguna para que reflejen la diversidad cultural
indígena.
(...)”
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
733
En ese sentido, el mismo artículo 2o., apartado C de la Constitución, estipula que los pueblos y
comunidades afromexicanas, independientemente de su autodenominación, cuentan con los mismos
derechos que los pueblos y comunidades indígenas señalados en los apartados anteriores de dicho
artículo, es decir, que también deberán de beneficiarse de la construcción y ampliación de vías de
telecomunicación, comunicación e internet de banda ancha.
Así, en localidades en las que actualmente no existe disponibilidad espectral en el segmento de
reserva en la banda de FM o en la banda de AM, en virtud de existir concesiones vigentes de usos
distintos al social comunitaria, indígena y afromexicana, se dota de eficacia al mandato de la Ley,
analizando la disponibilidad espectral.
Ahora bien, el artículo 1o., párrafo segundo de la Constitución señala que las normas relativas a
derechos humanos deberán ser interpretadas de acuerdo con la misma Constitución y Tratados
Internacionales en la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia,
e inversamente, adoptar la interpretación más restringida si pretenden establecerse limitaciones
permanentes al ejercicio de los derechos o su suspensión extraordinaria, lo cual se actualiza en la
preferencia interpretativa que más optimice un derecho fundamental.
En ese sentido, de una interpretación pro persona del artículo 69 de la Ley, las personas solicitantes
de concesiones para prestar el servicio de radiodifusión sonora para uso social comunitario, indígena
y afromexicano, se les podrá otorgar en el resto de la banda de AM, en el rango de frecuencias
535 kHz a 1605 kHz.
Sirve de apoyo a lo anterior el criterio establecido por la entonces Primera Sala de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación en la tesis aislada 1a. XXVI/2012 de la Décima Época, publicada en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, libro V, febrero de 2012, tomo 1, página 659, con
número de registro 2000263, que textualmente cita lo siguiente:
“PRINCIPIO PRO PERSONAE. EL CONTENIDO Y ALCANCE DE LOS DERECHOS
HUMANOS DEBEN ANALIZARSE A PARTIR DE AQUÉL. El segundo párrafo del
artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, exige que las
normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la propia
Constitución y con los tratados internacionales de los que México es parte, de forma que
favorezca ampliamente a las personas, lo que se traduce en la obligación de analizar el
contenido y alcance de tales derechos a partir del principio pro personae que es un
criterio hermenéutico que informa todo el Derecho Internacional de los Derechos
Humanos, en virtud del cual debe acudirse a la norma más amplia, o a la interpretación
más extensiva cuando se trata de reconocer derechos protegidos, e inversamente, a la
norma o a la interpretación más restringida cuando se trata de establecer restricciones
permanentes al ejercicio de los derechos o de su suspensión extraordinaria, es decir,
dicho principio permite, por un lado, definir la plataforma de interpretación de los
derechos humanos y, por otro, otorga un sentido protector a favor de la persona
humana, pues ante la existencia de varias posibilidades de solución a un mismo
problema, obliga a optar por la que protege en términos más amplios. Esto implica acudir
a la norma jurídica que consagre el derecho más extenso y, por el contrario, al precepto
legal más restrictivo si se trata de conocer las limitaciones legítimas que pueden
establecerse a su ejercicio. Por tanto, la aplicación del principio pro personae en el
análisis de los derechos humanos es un componente esencial que debe utilizarse
imperiosamente en el establecimiento e interpretación de normas relacionadas con la
protección de la persona, a efecto de lograr su adecuada protección y el desarrollo de la
jurisprudencia emitida en la materia, de manera que represente el estándar mínimo a
partir del cual deben entenderse las obligaciones estatales en este rubro.”
[Énfasis de origen].
De esta forma, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 1o., 2o.,6o. y 28 de la Constitución,
se garantiza que el servicio de radiodifusión, como servicio público de interés general, sea prestado
en condiciones de competencia y calidad, y brinde los beneficios de la cultura a toda la población,
preservando la pluralidad y la veracidad de la información, así como, el fomento de los valores de la
identidad nacional, su composición pluricultural y multiétnica, contribuyendo a los fines establecidos
en el artículo 3o. de la Constitución.
734
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
2.
Telecomunicaciones
Del análisis y valoración realizados por la DG-ERRO para resolver, conforme a lo dispuesto por el
artículo 38, fracción I de la Ley, sobre cada una de las solicitudes de inclusión recibidas para el
servicio público de telecomunicaciones, se advirtió que de las 17 (diecisiete) solicitudes de inclusión
recibidas, 14 (catorce) no resultan técnicamente factibles dado que el servicio solicitado no es
compatible con los usos planificados para las bandas en cuestión y, en otros casos, deberán ser
analizadas en un Programa posterior, por lo cual, no se consideró viable su inclusión en la
modificación del Programa 2026 en los términos solicitados.
En el Anexo Dos del presente Acuerdo se detalla el resultado de la valoración de cada una de las
solicitudes de inclusión presentadas por las personas interesadas respecto de las diversas bandas
de frecuencias.
Es importante resaltar que en el análisis de las solicitudes de inclusión para el servicio público de
telecomunicaciones se consideran, principalmente, los elementos siguientes:
El rango de frecuencias solicitado;
La cobertura deseada;
La banda de frecuencias de que se trata;
La modalidad de uso para la cual se solicita;
El servicio que se pretende prestar;
Los servicios que actualmente se prestan a través de la misma;
La planificación nacional e internacional respecto de la banda;
La política pública con relación a la administración del espectro;
La existencia de planes para la banda;
La atribución de la banda en el CNAF;
Los programas anuales de uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias de
años anteriores;
Los procesos de reordenamiento que, en su caso, se encuentren en curso;
Las solicitudes de prórroga en trámite;
Las licitaciones concluidas, en proceso y programadas;
En su caso, los procesos jurisdiccionales que versan sobre la banda, respecto de los cuales
aún no se ha adoptado una resolución definitiva, y
Los acuerdos o disposiciones de carácter general emitidos al respecto por la Comisión.
Ahora bien, adicionalmente a la valoración de las solicitudes de inclusión recibidas, la Comisión
analizó las bandas de frecuencias susceptibles de ser incluidas en la modificación del Programa
2026. En este sentido, las bandas de frecuencias previstas para el servicio público de
telecomunicaciones atienden a las consideraciones siguientes:
2.1 Uso Comercial
2.1.1 Banda 614-698 MHz
La banda de 600 MHz (614-698 MHz) se encuentra disponible derivado del reordenamiento de
canales de televisión por debajo del canal 37 (608-614 MHz), por lo que en México está
considerada para desplegar servicios móviles en el corto plazo. En ese sentido, la liberación de
esta banda de frecuencias, así como la tendencia de uso a nivel internacional, impulsan la
implementación de aplicaciones de banda ancha móvil de última generación.
Adicionalmente, la banda de frecuencias 614-698 MHz se encuentra identificada en el
Reglamento de Radiocomunicaciones (RR) de la Unión Internacional de Telecomunicaciones
(UIT) como propicia para el despliegue de las Telecomunicaciones Móviles Internacionales
(IMT, International Mobile Telecommunications, por sus siglas en inglés). Lo anterior, de
conformidad con la Resolución 224 (Rev.CMR-23) y la nota internacional 5.308A del RR, así
como en la nota nacional MX145A del CNAF.
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
735
Asimismo, la banda de frecuencias 600 MHz se encuentra considerada por el organismo
de estandarización 3rd Generation Partnership Project (3GPP) para su utilización por
sistemas de banda ancha móvil mediante los perfiles 71 (LTE)/n71 (NR) para los segmentos
617-652/663-698 MHz en configuración dúplex por división de frecuencia (FDD, por sus siglas
en inglés).
En tal virtud, el Programa 2026 contempla la inclusión para uso comercial de la banda de
frecuencias 600 MHz para la operación de sistemas de acceso inalámbrico para la provisión
de servicios de banda ancha móvil, derivado de que se cuenta con soluciones tecnológicas
disponibles en el mercado y que, a nivel internacional, se postula como una de las bandas
candidatas para convertirse en la mejor alternativa de sistemas de comunicaciones inalámbricas
de última generación para ofrecer mayor cobertura.
2.1.2 Banda 814-824/859-869 MHz
La banda de frecuencias 814-824/859-869 MHz, está identificada por la UIT como propicia para el
despliegue de las IMT tal como se señala en la Resolución 224 (Rev.CMR-23) y la nota
internacional 5.317A del RR, así como en la nota nacional MX147 del CNAF.
Asimismo, la banda 814-824/859-869 MHz se encuentra considerada por el organismo de
estandarización 3GPP para su utilización por sistemas de banda ancha móvil mediante los
perfiles 26 (LTE)/n26 (NR) para los segmentos 814-824/859-869 MHz en configuración FDD.
Adicionalmente, de acuerdo con lo indicado en el Plan de la Banda 806-824/851-869 MHz, los
segmentos 814-824/859-869 MHz están destinados para la provisión del servicio móvil de banda
ancha, por lo cual han sido sometidos a un proceso de reordenamiento con el objeto de realizar
un uso óptimo y eficiente del espectro radioeléctrico.
Una vez concluido el proceso de reordenamiento los segmentos de frecuencias del espectro
radioeléctrico disponibles se sometieron a un proceso de licitación pública para su
concesionamiento de uso comercial. No obstante, del resultado de ciertas acciones
administrativas y cambios de banda, se cuenta con espectro disponible en dicha banda de
frecuencias.
Por lo tanto, en el Programa 2026 se incluyen los segmentos que pudieran estar disponibles en
las bandas de frecuencias 814-824/859-869 MHz para el servicio de acceso inalámbrico para uso
comercial, con la finalidad de que se lleve a cabo un procedimiento de licitación para su
concesionamiento.
2.1.3 Banda 1850-1915/1930-1995 MHz
La banda de frecuencias 1850-1915/1930-1995 MHz, comúnmente conocida como banda PCS,
se encuentra identificada en el RR de la UIT como propicia para el despliegue de las IMT, lo cual
se reconoce en la nota nacional MX189 del CNAF vigente. En congruencia con lo anterior,
algunos segmentos de frecuencias dentro de la banda en comento se encuentran actualmente
concesionados a nivel nacional para sistemas IMT.
Adicionalmente, la banda PCS se encuentra considerada por el organismo estandarizador
3GPP para su utilización por sistemas de banda ancha móvil mediante los perfiles
2 (LTE)/n2 (NR) y 25 (LTE)/n25 (NR) para los segmentos 1850-1910/1930-1990 MHz
y 1850-1915/1930-1995 MHz, respectivamente en configuración FDD.
En ese contexto, diversos segmentos de la banda de frecuencias se encuentran actualmente
concesionados en nuestro país para la provisión del servicio de acceso inalámbrico
móvil para uso comercial. Sin embargo, la situación actual del segmento de frecuencias
1850-1915/1930-1995 MHz refleja disponibilidad de este recurso en las nueve regiones del país.
En este sentido, se considera viable la inclusión en el Programa 2026 del espectro disponible en
la banda PCS, para que se someta a un procedimiento de licitación pública, con el objeto de
operar sistemas de acceso inalámbrico para uso comercial en cualquier unidad de cobertura
que se indique en el procedimiento mencionado ; siendo el espectro disponible al momento
de la emisión del presente, el segmento de frecuencias 1850-1915/1930-19959 MHz en
configuración FDD.
9 El segmento de frecuencias 1875-1885/1955-1965 MHz se incluye en el Programa 2026 para uso público, por lo que, en caso de asignar
total o parcialmente dicho segmento para uso público, éste no estaría disponible para uso comercial.
736
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
2.1.4 Banda 2300-2400 MHz
La banda de frecuencias 2300-2400 MHz, también conocida como banda 2.3 GHz, fue
identificada por la UIT como propicia para el despliegue de las IMT de conformidad con la
Resolución 223 (Rev.CMR-23) y la nota 5.384A del RR vigente de la UIT, tal como se indica en
las notas nacionales MX189 y MX202 del CNAF.
Adicionalmente,
la
banda
2.3
GHz
se
encuentra
considerada
por
el
organismo
estandarizador 3GPP para su utilización por sistemas de banda ancha móvil mediante los
perfiles 40 (LTE)/n40 (NR) para el segmento 2300-2400 MHz en configuración dúplex por
división de tiempo (TDD, por sus siglas en inglés).
En ese contexto, diversos segmentos de la banda de frecuencias se encuentran actualmente
concesionados en nuestro país para la provisión de radioenlaces del servicio fijo y acceso
inalámbrico móvil para uso público y privado a título secundario. Sin embargo, la situación actual
del segmento de frecuencias 2300-2400 MHz, refleja disponibilidad de este recurso en las nueve
regiones del país.
En este sentido, se considera viable la inclusión en el Programa 2026 del espectro disponible en
la banda 2.3 GHz, para que se someta a un procedimiento de licitación pública, con el objeto de
operar redes de radiocomunicaciones inteligentes para uso comercial en polígonos que sean
identificados para dichos fines o cualquier otra unidad de cobertura que se indique en el
procedimiento mencionado; siendo el espectro disponible al momento de la emisión del presente,
el segmento de frecuencias 2300-2400 MHz en configuración TDD.
2.1.5 Banda 2500-2690 MHz
La banda de frecuencias 2500-2690 MHz, también conocida como banda 2.5 GHz, fue
identificada por la UIT como una banda propicia para el despliegue de las IMT, de conformidad
con la Resolución 223 (Rev.CMR-23) y la nota 5.384A del RR vigente de la UIT, tal como se
indica en la nota nacional MX189 del CNAF.
Adicionalmente, la banda 2.5 GHz se encuentra considerada por el organismo de
estandarización 3GPP para su utilización por sistemas de banda ancha móvil mediante los
perfiles 7 (LTE)/n7 (NR) para los segmentos 2500-2570/2620-2690 MHz en configuración FDD y
los perfiles 38 (LTE) / n38 (NR) para el segmento 2570-2620 MHz en configuración TDD.
En este contexto, diversos segmentos de la banda de frecuencias se encuentran actualmente
concesionados en nuestro país para la provisión del servicio de acceso inalámbrico para uso
comercial. Sin embargo, la situación actual del segmento de frecuencias 2575-2615 MHz refleja
la disponibilidad de este recurso en las nueve regiones del país en razón de los resultados de los
procedimientos de licitación llevados a cabo anteriormente, así como de un cambio de bandas de
frecuencias en el segmento referido.
En este sentido, se considera viable la inclusión en el Programa 2026 del espectro disponible en
la Banda 2.5 GHz, para que se someta a un procedimiento de licitación pública, con el objeto de
ofrecer el servicio de acceso inalámbrico para uso comercial en todo el país, siendo el espectro
disponible al momento de la emisión del presente, el segmento de frecuencias 2575-2615 MHz
en configuración TDD.
2.1.6 Banda 3400-3700 MHz
Las bandas de frecuencias 3400-3600 MHz y 3600-3700 MHz fueron identificadas para
las IMT, durante las Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones del año 2015 (CMR-15)
y 2023 (CMR-23), respectivamente. Actualmente son bandas que se perfilan a nivel mundial para
el despliegue de sistemas de banda ancha de última generación (5G). Adicionalmente, la banda
de frecuencias 3400-3600 MHz se encuentra también estandarizada por el 3GPP para su
utilización por sistemas de banda ancha mediante el perfil 42 (LTE) en configuración TDD y la
banda de frecuencias 3600-3800 MHz bajo el perfil 43 (LTE), también en configuración TDD.
Además, de que se encuentran contenidas en los perfiles n77 y n78 (NR) en configuración TDD.
En congruencia con lo anterior, el segmento de frecuencias 3400-3450 MHz fue incluido
en el Programa del año 2021 para indicar su disponibilidad y viabilidad para la provisión de
servicios de acceso inalámbrico fijo de índole comercial. No obstante, derivado de cambios
de bandas y procedimientos de reordenamiento, ciertos segmentos de la banda de frecuencias
3400-3600 MHz, incluyendo el segmento 3400-3450 MHz, se encuentran actualmente
concesionados para la prestación del servicio de acceso inalámbrico.
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
737
En este sentido, los segmentos de frecuencias 3400-3450 MHz y 3550-3600 MHz actualmente se
encuentran concesionados a nivel nacional para la prestación del servicio de acceso inalámbrico
móvil y fijo, respectivamente, tomando en consideración ciertas condiciones de operación en
zonas geográficas muy particulares, que permiten la coexistencia con el servicio fijo por satélite
en el mismo segmento de frecuencias.
En vista de lo anterior, el Programa 2026 incluye el espectro disponible de la banda de
frecuencias 3400-3600 MHz, para el concesionamiento de redes de radiocomunicaciones
inteligentes para uso comercial en polígonos que sean identificados para dichos fines o cualquier
otra unidad de cobertura que se indique, tomando en cuenta las condiciones técnicas particulares
que permitan la coexistencia con el servicio fijo por satélite en ciertas zonas geográficas que se
especifiquen en el procedimiento de licitación pública; siendo el espectro disponible al momento
de la emisión del presente, el segmento de frecuencias 3450-3550 MHz en configuración TDD.
En relación con la banda de frecuencias 3600-3700 MHz, si bien en la CMR-23 fue identificada
como adecuada para IMT, los resultados de dicha Conferencia se reflejarán mediante la
actualización del CNAF. En consecuencia, la asignación de este segmento de frecuencias
quedará sujeta a la eventual atribución en el CNAF.
2.1.7 Banda 10.15-10.65 GHz
La banda de frecuencias 10.15-10.65 GHz, comúnmente referida como banda 10 GHz, fue
identificada por determinados países de la Región 2, incluido México, bajo condiciones
específicas para la implementación de la componente terrenal de las IMT, de conformidad con la
Resolución 219 (CMR-23) y la nota 5.480A del RR vigente de la UIT.
El Programa 2026 contempla la inclusión de diversas porciones del espectro radioeléctrico que se
encuentran disponibles dentro del segmento 10.15-10.3 GHz, así como dentro del segmento
10.5-10.65 GHz, para la prestación de servicios inalámbricos fijos en bandas centimétricas.
Adicionalmente, las Recomendaciones UIT-R F.747-1 “Disposición de radiocanales para sistemas
inalámbricos fijos que funcionan en la banda de 10,0-10,68 GHz” y UIT-R F.1568-2
“Disposiciones de bloques de radiofrecuencias para sistemas de acceso inalámbrico fijo en la
gama 10,15-10,3/10,5-10,65 GHz” contienen canalizaciones recomendadas por el Sector de
Radiocomunicaciones de la UIT (UIT-R) para la banda 10 GHz.
En este sentido, se considera viable la inclusión de los segmentos disponibles en la banda de
frecuencias 10.15-10.65 GHz en el Programa 2026 para que se sometan a un procedimiento
de licitación, con el objeto de ofrecer servicios inalámbricos fijos en bandas centimétricas.
Cabe señalar que, al existir actualmente concesiones vigentes en esta banda de frecuencias,
únicamente se someterán a un proceso de licitación los segmentos de la banda de frecuencias
10.15-10.65 GHz que se encuentren disponibles, mismos que serán especificados al momento de
ejecutar los procedimientos de licitación pública correspondientes.
2.1.8 Banda 37-38.6 GHz
La banda de frecuencias 37-38.6 GHz, también conocida como banda 38 GHz, fue identificada
por la UIT como propicia para el despliegue de las IMT de conformidad con la Resolución
243 (Rev.CMR-23) y la nota 5.550B del RR vigente de la UIT, tal como se indica en la nota
nacional MX271A del CNAF.
Adicionalmente, la banda 38 GHz se encuentra considerada por el organismo de estandarización
3GPP para su utilización por sistemas de banda ancha móvil mediante el perfil n260 (NR) para el
segmento 37-40 GHz en configuración TDD.
El Programa 2026 contempla la inclusión de diversas porciones del espectro radioeléctrico que se
encuentran disponibles dentro del segmento 37.058-37.226 GHz, así como dentro del segmento
38.318-38.486 GHz, para la prestación de servicios inalámbricos fijos en bandas milimétricas.
Asimismo, las Recomendaciones UIT-R F.749-4 “Disposición de canales de radiofrecuencias
para sistemas del servicio fijo que funcionan en subbandas de la banda 36-40,5 GHz”
y UIT-R F.1498-1 “Características de la instalación de sistemas del servicio fijo en la banda
37-40 GHz para su utilización en estudios de compartición” contienen canalizaciones
recomendadas por el UIT-R para la banda 38 GHz.
En ese sentido, se considera viable la inclusión de los segmentos disponibles en la banda
de frecuencias 37-38.6 GHz en el Programa 2026 para que se sometan a un procedimiento de
licitación, con el objeto de ofrecer servicios inalámbricos fijos en bandas milimétricas, mismos que
serán especificados al momento de llevar a cabo los procedimientos correspondientes.
738
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
2.2 Uso Privado
2.2.1 Banda 2300-2400 MHz
Tal como se ha señalado, la banda de frecuencias 2300-2400 MHz fue identificada por la UIT
como propicia para el despliegue de las IMT y se encuentra considerada por el organismo de
estandarización 3GPP para su utilización por sistemas de banda ancha móvil mediante los
perfiles 40 (LTE)/n40 (NR) para el segmento 2300-2400 MHz en configuración TDD.
Se ha favorecido al otorgamiento de concesiones de uso público para la provisión del servicio de
acceso inalámbrico en el segmento de frecuencias 2300-2400 MHz, con radios de cobertura
limitados en la Ciudad de México, bajo un esquema TDD, lo que resulta en disponibilidad de este
recurso en las nueve regiones del país.
En este contexto, existe un amplio interés en la banda 2.3 GHz para utilizar el espectro
radioeléctrico en instalaciones destinadas a actividades industriales ubicadas en distintas
localidades de la república mexicana en diversos segmentos de la banda de frecuencias, por lo
que, la situación actual del segmento de frecuencias 2300-2400 MHz, refleja disponibilidad de
este recurso en las nueve regiones del país.
A partir de lo expuesto, se considera viable la inclusión en el Programa 2026 del espectro
disponible en la banda 2.3 GHz, para que pueda ser asignado directamente, con el objeto de
operar redes de radiocomunicaciones inteligentes para uso privado en polígonos que sean
identificados para dichos fines o cualquier otra unidad de cobertura que se indique en el título de
concesión de espectro radioeléctrico; siendo el segmento de frecuencias 2300-2400 MHz en
configuración TDD, el espectro disponible al momento de la emisión del presente.
2.2.2 Banda 3400-3700 MHz
Como se ha indicado, las bandas de frecuencias 3400-3600 MHz y 3600-3700 MHz fueron
identificadas como propicias para las IMT, durante la CMR-15 y la CMR-23, respectivamente; por
lo que en la actualidad estas bandas se perfilan a nivel mundial para el despliegue de 5G.
Adicionalmente, la banda de frecuencias 3400-3600 MHz se encuentra también estandarizada
por el 3GPP para su utilización por sistemas de banda ancha mediante el perfil 42 (LTE) en
configuración TDD y la banda de frecuencias 3600-3800 MHz bajo el perfil 43 (LTE), también
en configuración TDD. Además de que se encuentran contenidas en los perfiles n77 y n78 (NR)
en configuración TDD.
Conforme a lo anterior, el segmento 3400-3450 MHz fue incluido en el Programa del año 2021
para indicar su disponibilidad y viabilidad para la provisión de servicios de acceso inalámbrico fijo
de índole comercial. No obstante, derivado de cambios de bandas y procedimientos de
reordenamiento, ciertos segmentos de la banda de frecuencias 3400-3600 MHz, incluyendo el
segmento 3400-3450 MHz, se encuentran actualmente concesionados para la prestación del
servicio de acceso inalámbrico.
En este sentido, los segmentos de frecuencias 3400-3450 MHz y 3550-3600 MHz actualmente se
encuentran concesionados a nivel nacional para la prestación del servicio de acceso inalámbrico
móvil y fijo, respectivamente, tomando en consideración ciertas condiciones de operación en
zonas geográficas muy particulares, que permiten la coexistencia con el servicio fijo por satélite
en el mismo segmento de frecuencias.
En vista de lo anterior, el Programa 2026 incluye el espectro disponible de la banda de
frecuencias 3400-3600 MHz, para el concesionamiento de redes de radiocomunicaciones
inteligentes de uso privado en polígonos que sean identificados para dichos fines o cualquier otra
unidad de cobertura que se indique, tomando en cuenta las condiciones técnicas particulares que
permitan la coexistencia con el servicio fijo por satélite en ciertas zonas geográficas que se
especifiquen en el título de concesión de espectro radioeléctrico; siendo el espectro disponible al
momento de la emisión del presente, el segmento de frecuencias 3450-3550 MHz en
configuración TDD.
En relación con la banda de frecuencias 3600-3700 MHz, si bien en la CMR-23 fue identificada
como adecuada para IMT, los resultados de dicha Conferencia se reflejarán mediante la
actualización del CNAF. En consecuencia, la asignación de este segmento de frecuencias
quedará sujeta a la eventual atribución en el CNAF.
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
739
2.3 Uso Público
Para el servicio público de telecomunicaciones, se considera la inclusión de bandas de frecuencias,
en consistencia con los Programas 2015 al 2025, y de conformidad con el esquema de
reordenamiento señalado en el Plan de la Banda 806-824/851-869 MHz. Adicionalmente, se
considera oportuna la inclusión de la banda de frecuencias 2300-2400 MHz, con el objeto de que los
entes públicos interesados tengan conocimiento de que existe disponibilidad espectral para uso
público en estas bandas de frecuencias, por la importancia de los servicios que a través de éstas se
pueden prestar.
2.3.1 Banda 415-420/425-430 MHz
En el Programa 2026 se contempla la inclusión para uso público de la banda de frecuencias
415-420/425-430 MHz para la operación de sistemas de radiocomunicación especializada de
flotillas, teniendo como referencia que se cuenta con soluciones tecnológicas disponibles, aunado
al hecho de que no ha sido identificada por la UIT para el despliegue de las IMT.
En tal virtud, en el CNAF vigente se indica mediante la nota nacional MX134 que esta banda de
frecuencias se emplea para la provisión del servicio móvil de radiocomunicación especializado
de flotillas y, particularmente, el segmento 415-420/425-430 MHz está destinado para las
operaciones de uso público.
La banda de frecuencias 415-420/425-430 MHz actualmente es utilizada por sistemas de
radiocomunicación de banda angosta pertenecientes a diversas dependencias y entidades
gubernamentales, así como, por sistemas empleados para la prestación del servicio móvil de
radiocomunicación especializada de flotillas y sistemas de radiocomunicación privada.
En ese sentido, el concesionamiento para uso público de la banda de frecuencias
415-420/425-430 MHz, en su caso, se llevará a cabo en atención a las solicitudes que sean
recibidas en la Comisión, y se encontrará sujeto a los resultados del proceso de reordenamiento
de esta banda de frecuencias.
2.3.2 Banda 806-814/851-859 MHz
En el Programa 2026, en consistencia con los Programas que lo preceden, se contempla la
inclusión para uso público de diversas porciones de espectro que se encuentran disponibles
dentro del segmento 806-814/851-859 MHz para aplicaciones de radio troncalizado para
seguridad pública y de misión crítica para uso público.
Aunado a lo anterior, esta banda de frecuencias ha sido empleada para el despliegue de redes de
radio troncalizado en diferentes países del continente americano, lo que ha permitido el desarrollo
de un amplio ecosistema de tecnologías para este tipo de aplicaciones, en apego con las
recomendaciones y estándares establecidos por diferentes organismos internacionales.
Es así que, a través del reordenamiento establecido en el Plan de la Banda
806-824/851-869 MHz se posibilita la introducción de servicios de banda ancha móvil en el
rango 814-849/859-894 MHz y se contempla el otorgamiento de concesiones de uso público para
aplicaciones de misión crítica y seguridad pública en el segmento 806-814/851-859 MHz, mismo
que estará sujeto a la disponibilidad con la que se cuente en atención a las solicitudes que sean
recibidas en la Comisión.
2.3.3 Banda 1850-1915/1930-1995 MHz
La banda de frecuencias 1850-1915/1930-1995 MHz, comúnmente conocida como banda PCS,
se encuentra identificada en el RR de la UIT como propicia para el despliegue de las IMT, lo cual
se reconoce en la nota nacional MX189 del CNAF vigente. En congruencia con lo anterior,
algunos segmentos de frecuencias dentro de la banda en comento se encuentran actualmente
concesionados a nivel nacional para sistemas IMT.
Adicionalmente, la banda PCS se encuentra considerada por el organismo estandarizador 3GPP
para su utilización por sistemas de banda ancha móvil mediante los perfiles 2 (LTE)/n2 (NR)
y 25 (LTE)/n25 (NR) para los segmentos 1850-1910/1930-1990 MHz y 1850-1915/1930-1995 MHz,
respectivamente, en configuración FDD.
740
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
En ese contexto, diversos segmentos de la banda de frecuencias se encuentran actualmente
concesionadas en nuestro país para la provisión de acceso inalámbrico móvil para uso comercial.
Sin embargo, la situación actual del segmento de frecuencias 1850-1915/1930-1995 MHz, refleja
disponibilidad de este recurso en las nueve regiones del país.
En este sentido, se considera viable la inclusión en el Programa 2026 de un segmento de
espectro disponible en la banda PCS para uso público, según se determine por la Comisión;
siendo el espectro disponible al momento de la emisión del presente, el segmento de frecuencias
1875-1885/1955-1965 MHz en configuración FDD.
2.3.4 Banda 2300-2400 MHz
Como se indicó anteriormente, la banda de frecuencias 2300-2400 MHz fue identificada por la
UIT como una banda propicia para el despliegue de las IMT y se encuentra considerada
por el 3GPP para su utilización por sistemas de banda ancha móvil mediante los perfiles
40 (LTE)/n40 (NR) para el segmento 2300-2400 MHz en configuración TDD.
En ese contexto, se ha favorecido al otorgamiento de concesiones de uso público para la
provisión de acceso inalámbrico en el segmento de frecuencias 2300-2400 MHz, con radios de
cobertura limitados en la Ciudad de México, bajo un esquema TDD, lo que resulta en
disponibilidad de este recurso en las nueve regiones del país.
Por lo anterior, se considera viable la inclusión en el Programa 2026 del espectro disponible en la
banda 2.3 GHz, con el objeto de operar servicios de acceso inalámbrico para uso público.
Siendo el espectro disponible al momento de la emisión del presente, el segmento de frecuencias
2300-2400 MHz en configuración TDD.
2.4 Uso Social
En el Programa 2026, en consistencia con los Programas emitidos de 2015 al 2025, se contempla
la inclusión de ciertas porciones de espectro radioeléctrico para uso social, disponibles dentro de la
banda 850 MHz y que, específicamente, son las comprendidas entre 824-825 MHz y 845-849 MHz,
para el enlace ascendente y entre 869-870 MHz y 890-894 MHz, para el enlace descendente. Lo
anterior, con el objeto de que las personas interesadas tengan conocimiento de que existe
disponibilidad espectral para uso social en esta banda de frecuencias, en atención a la importancia
de los servicios que a través de ella se pueden prestar.
2.4.1 Banda 824-849/869-894 MHz
A continuación, se ilustra la disponibilidad en la banda 850 MHz por región:
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
741
Los Bloques A están concesionados para uso comercial en las Regiones 1 a 9 y son de
10+10 MHz.
Los Bloques B están concesionados para uso comercial en las Regiones 1 a 9 y son
de 10+10 MHz.
Los
Bloques
A’,
particularmente
los
segmentos
824-825/869-870
MHz
están
concesionados para uso comercial en algunas ciudades de las Regiones 5 y 9 y son
de 1+1 MHz.
Los Bloques B’, particularmente el segmento 846.51-848.97/891.51-893.97 MHz, están
concesionados para uso comercial en las Regiones 3 y 9 y son de 2.46 + 2.46 MHz.
Los bloques B’, particularmente el segmento 847-849/892-894 MHz, están concesionados
para uso social en algunas localidades de las Regiones 7 y 8 y son de 2+2 MHz.
Es así que, para el aprovechamiento de tales porciones de espectro, en el Programa 2026 se
considera viable la inclusión de los segmentos disponibles en los rangos de frecuencias
824-825/869-870 MHz y 845-849/890-894 MHz para la provisión de servicios de comunicación
móvil, los cuales podrían satisfacer las necesidades de telefonía básica, mensajes cortos y
transmisión de datos de baja velocidad. Tales necesidades, por su propia naturaleza, no
demandan altas capacidades de red, por lo tanto, su operación puede ser satisfecha aún con
porciones limitadas y/o dispersas de espectro.
Cabe destacar que el otorgamiento de las concesiones de uso social en esta banda de
frecuencias podrá darse siempre que los parámetros técnicos de operación de las redes que la
utilicen cumplan con la condición de no causar interferencias perjudiciales a otras redes o
servicios en la misma u otras bandas de frecuencias, conforme al CNAF vigente y la normatividad
aplicable.
Lo anterior, sin perjuicio de que los segmentos disponibles de la banda de frecuencias
824-849/869-894 MHz aquí descritos pudieran, en un futuro, ser objeto de inclusión para uso
comercial en un Programa posterior, fuera de las localidades en las que, en su caso, se
concesionen para uso social conforme al Programa 2026 o hayan sido concesionadas conforme a
Programas anteriores.
2.4.2 Banda 2300-2400 MHz
Tal como se ha señalado, la banda de frecuencias 2300-2400 MHz fue identificada por la UIT
como una banda propicia para el despliegue de las IMT y se encuentra considerada por el
organismo de estandarización 3GPP para su utilización por sistemas de banda ancha móvil
mediante los perfiles 40 (LTE)/n40 (NR) para los segmentos 2300-2400 MHz en configuración
de TDD.
En ese contexto, se ha favorecido al otorgamiento de concesiones de uso público para la
provisión de acceso inalámbrico en el segmento de frecuencias 2300-2400 MHz, con radios de
cobertura limitados en la Ciudad de México, bajo un esquema TDD, lo que resulta en
disponibilidad de este recurso en las nueve regiones del país.
Por lo anterior, se considera viable la inclusión en el Programa 2026 del espectro disponible en la
banda 2.3 GHz, para que se pueda asignar directamente, con el objeto de operar servicios de
acceso inalámbrico para uso social. Siendo el espectro disponible al momento de la emisión
del presente, el segmento de frecuencias 2300-2400 MHz en configuración TDD.
Que la Ley prevé el establecimiento de plazos a los que estará sujeta la presentación de las solicitudes
para el otorgamiento de concesiones de uso público y social para la prestación del servicio de radiodifusión,
de conformidad con los artículos 65 y 66, los cuales, establecen lo siguiente:
“Artículo 65. Las personas interesadas en obtener una concesión sobre el espectro
radioeléctrico para uso público para prestar el servicio de radiodifusión, presentarán solicitud
en la que deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 64 de esta Ley, dentro
del plazo establecido en el programa anual de uso y aprovechamiento de bandas de
frecuencias.
(...)”
742
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
“Artículo 66. Las personas interesadas en obtener una concesión sobre el espectro
radioeléctrico para uso social para prestar el servicio de radiodifusión, deberán presentar los
requisitos establecidos en el artículo 64 de esta Ley, dentro del plazo establecido en el
programa anual de uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias.
(...)”
[Énfasis añadido].
De conformidad con lo dispuesto en los preceptos transcritos, en el Programa 2026 la Comisión debe fijar
los plazos para la presentación de solicitudes por parte de las personas interesadas en obtener concesiones
sobre el espectro radioeléctrico para uso público y uso social en materia de radiodifusión.
A su vez, la presentación por parte de las personas interesadas, de solicitudes de concesión de espectro
radioeléctrico para uso público, uso social y uso privado para servicios de telecomunicaciones no está sujeta a
un plazo determinado, por lo cual, podrán hacerse en cualquier día hábil incluyendo bandas de frecuencias no
previstas expresamente en el Programa 2026.
Para concesiones de espectro radioeléctrico para uso público, se deberá prever el establecimiento de los
mecanismos de coordinación para identificar las necesidades de utilización de espectro radioeléctrico,
conforme a los Lineamientos para el otorgamiento de las concesiones a que hace referencia la Ley.
Cabe señalar que, las frecuencias y los canales para uso comercial incluidos en la modificación del
Programa 2026, se hacen públicos con el objeto de dar certeza a los sectores de telecomunicaciones y
radiodifusión, sin embargo, podrán ser considerados en procesos de licitación futuros a corto y mediano plazo,
y no necesariamente durante el año 2026, lo anterior, conforme a la planificación y recursos de la Comisión
para llevar a cabo dichos procedimientos.
Que el artículo 38, fracción I de la Ley señala que, para la emisión de los programas anuales de uso y
aprovechamiento de bandas de frecuencias, la Comisión deberá valorar las solicitudes de bandas de
frecuencias, categorías, modalidades de uso y coberturas geográficas que le hayan sido presentadas por las
personas interesadas; y en términos del artículo 39 del mismo ordenamiento, cualquier persona podrá solicitar
dentro de los 30 (treinta) días hábiles siguientes a la publicación del programa que corresponda, que se
incluyan frecuencias y/o bandas de frecuencia y coberturas geográficas adicionales o distintas a las ahí
contempladas. En tal sentido, en la modificación del Programa 2026, en la mencionada valoración, se
contemplaron las solicitudes de inclusión recibidas del 1 de julio 2025 al 18 de febrero de 2026, por lo que las
solicitudes de inclusión presentadas a partir del 19 de febrero de 2026 serán valoradas por la Comisión en
la emisión del Programa 2027.
Por lo anterior, el Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones emite el siguiente:
Acuerdo
Primero.- Se aprueba la modificación al Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de
Frecuencias 2026 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 2026, con base en los
argumentos anteriormente expuestos en los Considerandos del presente Acuerdo, en los términos siguientes:
Se ADICIONA la tabla 2.1.1.2 de Radiodifusión sonora en AM, para uso público.
Se MODIFICAN, las tablas siguientes: 2.1.1 Radiodifusión sonora en AM; 2.1.1.3 AM - Uso Social;
2.1.2.1 FM - Uso Comercial, 2.1.2.2 FM - Uso Público, 2.1.2.3 FM - Uso Social; 2.1.3 Televisión
Digital Terrestre (TDT); 2.1.3.1 TDT - Uso Comercial, 2.1.3.2 TDT - Uso Público y 2.1.3.3 TDT - Uso
Social; para telecomunicaciones numeral 2.2.1 uso comercial en las bandas de frecuencias
2300-2400 MHz y 3400-3700 MHz; 2.2.2 uso privado en la banda de frecuencias 3400-3700 MHz;
2.2.3 uso público en las bandas de frecuencias 415-420/425-430 MHz, 806-814/851-859 MHz,
1875-1885/1955-1965 MHz y 2300-2400 MHz; el numeral 3.1; la tabla de plazos por modalidad de
uso contenida en el numeral 3.3; y numerales 3.5 y 3.6.
Segundo.- Publíquese el presente Acuerdo y el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de
Frecuencias 2026 (Anexo Uno) en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con lo establecido en el
artículo 25 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
743
Tercero.- Publíquese en el portal de Internet de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones el
presente Acuerdo, así como las modificaciones realizadas al Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de
Bandas de Frecuencias 2026 (Anexo Uno), la valoración de solicitudes de inclusión presentadas por las
personas interesadas, las descripciones técnicas de las bandas de frecuencias incluidas para el Programa
Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2026 (Anexo Dos).
Cuarto.- Las frecuencias y las bandas de frecuencias para uso comercial que serán objeto de licitación
pública con motivo de su inclusión en el Programa 2026 podrán ser consideradas en procedimientos de
licitación futuros a corto y mediano plazo, y no necesariamente durante el año 2026, lo anterior, conforme a la
planificación y recursos de la Comisión para llevar a cabo dichos procedimientos en los próximos años. El
presente Programa 2026, no establece la forma en que la Comisión diseñará los procesos de licitación pública
que deriven de la emisión y modificación de éste; el desarrollo de dichos procedimientos se establecerá en las
correspondientes bases de licitación.
Quinto.- Se habilita la herramienta tecnológica para la presentación de solicitudes de inclusión a los
programas anuales de uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias, a través del formulario electrónico
que se encuentra en el siguiente enlace electrónico: https://pabf.crt.gob.mx, para que esté disponible las 24
horas de los 365 días del año y se instruye a la Dirección General de Espectro Radioeléctrico y Recursos
Orbitales para que verifique su implementación y operación.
Transitorios
Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Segundo. Las solicitudes de inclusión presentadas de manera posterior al plazo previsto en el artículo 39
de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que para el caso del presente concluyó el 18 de
febrero de 2026, serán valoradas por la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones para el Programa Anual
de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2027, el cual será emitido a más tardar el 31 de
diciembre de 2026.
Tercero.
Se
exhorta
a
las
personas
interesadas
a
consultar
el
Sistema
de
Consulta
y Pre análisis de Coberturas de Radiodifusión, disponible en el siguiente enlace electrónico
https://mapasradiodifusion.crt.gob.mx/CPCREL-web/, herramienta generada para facilitar los análisis
relacionados con la operación y disponibilidad de canales y frecuencias de radiodifusión en México.
Los resultados obtenidos en el Sistema de Consulta y Pre análisis de Coberturas de Radiodifusión en línea
son de carácter informativo y no son vinculantes para la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones.
Cuarto. El Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2026 y su presente
modificación, no prejuzgan la forma en que la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones diseñará los
procedimientos de licitación pública que deriven de la emisión del mismo; los términos de dichos
procedimientos se establecerán en las correspondientes bases de licitación.
Quinto. Las frecuencias y canales previstos para el servicio de radiodifusión para las modalidades de uso
social y uso público que no hubieren sido solicitados en los plazos previstos en los correspondientes
Programas Anuales de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias, no serán conservadas en el
Sistema Integral de Administración del Espectro Radioeléctrico, por lo que se considerarán como disponibles
para futuros análisis de disponibilidad espectral que realice la Comisión.
Comisionada Presidenta, Norma Solano Rodríguez.- Rúbrica.- Comisionados: Ledénika Mackensie
Méndez González, María de las Mercedes Olivares Tresgallo, Adán Salazar Garibay, Tania Villa
Trápala.- Rúbricas.
El presente Acuerdo fue aprobado por unanimidad en la Séptima Sesión Extraordinaria del Pleno de la
Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, celebrada el 01 de abril de 2026, mediante Acuerdo
P/CRT/EXT/01042026/028.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafo décimo sexto de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 7, 11, 19, fracción IV, 20, fracción I y 24 de la Ley en Materia de
Telecomunicaciones y Radiodifusión; 2, 17, 19 y 20 del Reglamento Interior de la Comisión Reguladora
de Telecomunicaciones.
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DIARIO OFICIAL
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ANEXO UNO
Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2026
Capítulo I
Disposiciones Generales
1.1. El presente Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2026
(Programa 2026) tiene por objeto determinar las Frecuencias y Bandas de Frecuencias de espectro
determinado que podrán asignarse directamente o que serán objeto de licitación y se integra con los
servicios que pueden prestarse a través de dichas Frecuencias o Bandas de Frecuencias, su
categoría, Modalidades de Uso y coberturas geográficas.
1.2. Para los efectos del Programa 2026, se entenderá por:
1.2.1
ABS: Área Básica de Servicio. Agrupaciones de municipios, creadas con la finalidad de
gestionar la cobertura para los servicios de telecomunicaciones.
1.2.2
AM: Amplitud Modulada.
1.2.3
APS: Áreas Parciales de Servicio. Subdivisión geográfica del territorio nacional, cuya
extensión sea igual o menor que una ABS y mayor a un municipio.
1.2.4
Atribución: Acto por el cual una Banda de Frecuencias determinada se destina al uso de
uno o varios servicios de radiocomunicación, conforme al CNAF.
1.2.5
Banda de Frecuencias: Porción del espectro radioeléctrico comprendido entre dos
frecuencias determinadas.
1.2.6
Comisión: Comisión Reguladora de Telecomunicaciones.
1.2.7
CNAF: Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias. Disposición administrativa que indica
el servicio o servicios de radiocomunicaciones a los que se encuentra atribuida una
determinada Banda de Frecuencias del espectro radioeléctrico, así como información
adicional sobre el uso y planificación de determinadas Bandas de Frecuencias.
1.2.8
FM: Frecuencia Modulada.
1.2.9
Frecuencia: Número de ciclos por segundo que efectúa una onda del espectro
radioeléctrico, cuya unidad de medida es el Hertz.
1.2.10
Ley: Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
1.2.11
Modalidad de Uso: Las concesiones de espectro radioeléctrico se clasifican por su uso
conforme al artículo 55 de la Ley, el cual, a la letra, señala lo siguiente:
“Artículo 55. De acuerdo con sus fines, las concesiones a que se refiere este
Capítulo serán:
I. Para uso comercial: Confiere el derecho para usar, aprovechar y explotar
bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado y para la
ocupación y explotación de recursos orbitales, con fines de lucro;
II. Para uso público: Confiere el derecho a los Entes Públicos, para proveer
servicios de telecomunicaciones y radiodifusión para el cumplimiento de sus
fines y atribuciones; y a la empresa pública del Estado, cuyo objeto es contribuir
en la provisión del servicio de Internet y telecomunicaciones, para prestar
servicios a usuarios finales, con fines de cobertura social y para proveer
Internet gratuito en sitios públicos.
Bajo este tipo de concesiones se incluyen a los concesionarios o permisionarios
de servicios públicos, distintos a los de telecomunicaciones o de radiodifusión,
cuando éstas sean necesarias para la operación y seguridad del servicio de
que se trate.
En este tipo de concesiones no se podrán usar, aprovechar o explotar con fines
de lucro, bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado
o para la ocupación o explotación de recursos orbitales, de lo contrario deberán
solicitar una concesión para uso comercial;
III. Para uso privado: Confiere el derecho para usar y aprovechar bandas de
frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado o para la ocupación
y explotación de recursos orbitales, con propósitos de comunicación privada, y
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
745
IV. Para uso social: Confiere el derecho de usar y aprovechar bandas de
frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado o recursos orbitales
para prestar servicios de telecomunicaciones o radiodifusión con propósitos
culturales, científicos, educativos o a la comunidad, sin fines de lucro. Quedan
comprendidos en esta categoría las concesiones de uso social, social
comunitarias, indígenas y afromexicanas referidos en el artículo 46, fracción IV,
de esta Ley, así como las instituciones de educación superior de carácter
privado.”
1.2.12
TDT: Televisión Digital Terrestre.
Los términos antes señalados pueden ser utilizados indistintamente en singular o plural. Los términos no
definidos en el presente Programa 2026 tendrán el significado que les dé la Ley o la normatividad aplicable en
la materia.
Capítulo II
Bandas de Frecuencias de espectro determinado que serán objeto de licitación o
que podrán asignarse directamente
Las Bandas de Frecuencias de espectro determinado que son objeto del Programa 2026 se encuentran
clasificadas conforme a su Modalidad de Uso, señalándose en cada caso, las características básicas
asociadas a cada una, que incluyen: el servicio al que se destinan, la cobertura geográfica en la que éste se
hará disponible y la categoría del servicio de radiocomunicaciones al que se encuentran atribuidas. Dichas
Bandas de Frecuencias podrán ser concesionadas para uso comercial vía licitación pública, o bien, ser
asignadas directamente cuando se trate de uso público, uso privado o uso social.
2.1 Radiodifusión
2.1.1
Radiodifusión sonora en AM
Banda de Frecuencias: 535-1705 kHz
Categoría de la Atribución: RADIODIFUSIÓN a título Primario
Servicio: Radiodifusión sonora
Cobertura geográfica: Por localidad principal a servir
Consideraciones adicionales:
Las coordenadas geográficas indicadas son únicamente como referencia; la
ubicación de las estaciones quedará sujeta a la autorización de los proyectos que
los concesionarios presenten a la Comisión.
2.1.1.1 AM - Uso Comercial
No.
Localidad(es)
principal(es)
a servir
Entidad
Federativa
Clase de
estación
Coordenadas geográficas de referencia
Potencia
(kW)
Direccionalidad*
Altura de
la antena
(m)
Latitud norte
(GGMMSS.SS)
Longitud oeste
(GGGMMSS.SS)
1
Coyuca de
Catalán
Guerrero
B
18°19’51.67”
100°41’54.837”
10
ND-D
78.1
2
Ajijic
Jalisco
B
20°17’58”
103°15’29”
10
ND-D
68.8
3
Jocotepec
Jalisco
B
20°17’04”
103°25’31”
10
ND-D
75.8
4
Villa de Etla
Oaxaca
B
17°12’27.101”
96°48’02.086”
10
ND-D
73.5
5
Heroica Puebla
de Zaragoza
Puebla
B
19°02’38.363”
98°11’50.981”
2.5
ND-D
92.53
6
Reynosa
Tamaulipas
C
26°05’32.46”
98°16’41.265”
.5
ND-D
96.09
7
Huamantla
Tlaxcala
B
19°18’45.575”
97°55’23.17”
2.5
ND-D
59.96
*ND-D: No Direccional-Diurna
2.1.1.2 AM - Uso Público
No.
Localidad(es)
principal(es)
a servir
Entidad
Federativa
Clase de
estación
Coordenadas geográficas de referencia
Potencia
(kW)
Direccionalidad*
Altura de
la antena
(m)
Latitud norte
(GGMMSS.SS)
Longitud oeste
(GGGMMSS.SS)
1
Zacatecas
Zacatecas
B
22°46'33.946"
102°34'18.611"
10
ND-D
60
*ND-D: No Direccional-Diurna
746
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
2.1.1.3 AM - Uso Social
No.
Localidad(es)
principal(es)
a servir
Entidad
Federativa
Clase de
estación
Coordenadas geográficas de referencia
Potencia
(kW)
Direccionalidad*
Altura de
la antena
(m)
Latitud norte
(GGMMSS.SS)
Longitud oeste
(GGGMMSS.SS)
1
Mexicali
Baja
California
B
32°38’28.233”
115°28’32.084”
5
ND-D
47.2
2
Tuxtla Gutiérrez
Chiapas
B
16°45’14.3”
93°06’54.69”
10
ND-D
59.96
3
Nuevo Casas
Grandes
Chihuahua
B
30°24’50.348”
107°54’43.571”
5
ND-D
55.2
4
Pénjamo
Guanajuato
B
20°25’54.461”
101°43’30.158”
10
ND-D
55.52
5
Ajijic
Jalisco
B
20°17’58”
103°15’29”
5
ND-D
49
6
Guadalajara
Jalisco
B
20°40’35”
103°20’32”
10
ND-D
58.55
7
Ixtlahuacán de
los Membrillos
Jalisco
B
20°20’56.89”
103°11’34.678”
5
ND-D
48.1
8
Poncitlán
Jalisco
B
20°22’53”
102°55’27”
5
ND-D
53.2
9
La Piedad de
Cabadas
Michoacán
de Ocampo
B
20°20’29.221”
102°01’21.194”
10
ND-D
59.01
10
Morelia
Michoacán
de Ocampo
B
19°42’12.182”
101°11’31.367”
10
ND-D
58.56
11
Zamora de
Hidalgo
Michoacán
de Ocampo
B
19°59’00.886”
102°17’09.448”
2.5
ND-D
49.97
12
Zináparo
Michoacán
de Ocampo
B
20°10’23.48”
101°59’55.587”
5
ND-D
56.35
13
Bacalar
Quintana
Roo
B
18°40’34.128”
88°23’21.67”
2.5
ND-D
51
14
Macario Gómez
Quintana
Roo
B
20°21’02.793”
87°34’33.435”
5
ND-D
51.4
15
Othón P.
Blanco
Quintana
Roo
B
19°37'16.273"
89°00'15.721"
3
ND-D
51.4
16
Tulum
Quintana
Roo
B
20°12'38.796"
87°27'47.537"
2.5
ND-D
50.4
17
Reynosa
Tamaulipas
C
26°05’32.46”
98°16’41.265”
0.25
ND-D
51.69
18
Valladolid
Yucatán
B
20°41’23.012”
88°12’03.528”
10
ND-D
75.71
*ND-D: No Direccional-Diurna
2.1.2
Radiodifusión sonora en FM
Banda de Frecuencias: 88-108 MHz
Categoría de la Atribución: RADIODIFUSIÓN a título Primario
Servicio: Radiodifusión sonora
Cobertura geográfica: Por localidad principal a servir
Consideraciones
adicionales:
Las coordenadas geográficas indicadas son únicamente como referencia; la ubicación
de las estaciones quedará sujeta a la autorización de los proyectos que los
concesionarios presenten a la Comisión.
La operación de frecuencias ubicadas en zonas fronterizas con los Estados Unidos de
América o países centroamericanos, de ser necesario, estará sujeta a los procesos de
coordinación internacional correspondientes.
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
747
2.1.2.1 FM - Uso Comercial
No.
Localidad(es) principal(es) a servir
Entidad Federativa
Clase de
estación
Coordenadas geográficas de referencia
Latitud norte
(GGMMSS.SS)
Longitud oeste
(GGGMMSS.SS)
1
Villa Alberto Andrés Alvarado
Arámburo
Baja California Sur
A
27°38’37.716”
113°23’17.432”
2
Manuel Ojinaga
Chihuahua
B1
29°33’52.202”
104°24’56.393”
3
Rodeo
Durango
A
25°10’50.587”
104°36’37.6”
4
Santiago Papasquiaro
Durango
B1
25°02’20.687”
105°25’15.402”
5
Acaxochitlán
Hidalgo
A
20°09'31.296"
98°12'11.679"
6
Acatlán de Osorio
Puebla
A
18°12'08.285"
98°02'54.981"
7
Altepexi
Puebla
A
18°22'00.361"
97°17'57.047"
8
Ciudad Serdán
Puebla
D
18°59'17.736"
97°26'54.585"
9
Culiacán Rosales
Sinaloa
A
24°48'31.709"
107°23'37.522"
10
Escuinapa de Hidalgo
Sinaloa
A
22°50'06.185"
105°46'40.353"
11
Heroica Nogales
Sonora
A
31°19’33.251”
110°56’44.681”
12
Puerto Peñasco
Sonora
A
31°18'24.411"
113°32'24.471"
13
Frontera
Tabasco
A
18°31’48.399”
92°39’07.874”
14
Las Choapas
Veracruz de Ignacio de la Llave
A
17°54'33.573"
94°05'24.994"
15
Oxkutzcab
Yucatán
A
20°18'06.957"
89°25'07.506"
16
Tekax de Álvaro Obregón
Yucatán
A
20°12'12.473"
89°17'18.197"
17
Fresnillo
Zacatecas
A
23°10’29.621”
102°52’05.626”
2.1.2.2 FM - Uso Público
No.
Localidad(es) principal(es) a servir
Entidad Federativa
Clase de
estación
Coordenadas geográficas de referencia
Latitud norte
(GGMMSS.SS)
Longitud oeste
(GGGMMSS.SS)
1
Xpujil
Campeche
A
18°30’19.335”
89°23’50.192”
2
Arriaga
Chiapas
AA
16°14’09.834”
93°53’58.104”
3
Barrio de San Sebastián
Chiapas
A
16°18’4.406”
91°58’44.483”
4
Comitán de Domínguez
Chiapas
A
16°15’08.858”
92°08’09.006”
5
Jaltenango de la Paz
(Ángel Albino Corzo)
Chiapas
A
15°52’21.520”
92°43’30.287”
6
Pijijiapan
Chiapas
A
15°41’30.025”
93°12’33.541”
7
Guerrero
Durango
A
23°43'52"
103°59'16"
8
Chilpancingo de los Bravo
Guerrero
B1
17°33’05.938”
99°30’03.826”
9
Coyuca de Catalán
Guerrero
B1
18°19’51.67”
100°41’54.837”
10
Iguala de la Independencia
Guerrero
A
18°20’40.377”
99°32’18.126”
11
Ometepec
Guerrero
A
16°41'06.321"
98°24'15.917"
12
Taxco de Alarcón
Guerrero
A
18°33’26.575”
99°36’16.541”
13
Jesús María
Nayarit
A
22°15'04.05"
104°31'04.593"
14
San Agustín Loxicha
Oaxaca
A
16°00’59.791”
96°37’00.352”
15
Ciudad Serdán
Puebla
D
18°59'17.736"
97°26'54.585"
16
Tancanhuitz
San Luis Potosí
A
21°35'50.348"
98°57'58.996"
17
Etchojoa
Sonora
A
26°54'38.988"
109°37'31.008"
18
Ciudad Mante
Tamaulipas
A
22°44'38.397"
98°58'18.185"
19
Tampico
Tamaulipas
D
22°12'57.817"
97°51'30.192"
20
Juchipila
Zacatecas
A
21°24'41.414"
103°07'09.276"
21
Tlaltenango de Sánchez Román
Zacatecas
A
21°46'58.95"
103°18'20.928"
748
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
2.1.2.3 FM - Uso Social
No.
Localidad(es) principal(es) a servir
Entidad Federativa
Clase de
estación
Coordenadas geográficas de referencia
Latitud norte
(GGMMSS.SS)
Longitud oeste
(GGGMMSS.SS)
1
Ciudad del Carmen
Campeche
AA
18°38’16.042”
91°50’11.22”
2
Namiquipa
Chihuahua
A
29°15'02.736"
107°24'31.938"
3
Arteaga
Michoacán de Ocampo
A
18°21’20.498”
102°17’24.225”
4
Escuinapa de Hidalgo
Sinaloa
A
22°50'06.185"
105°46'40.353"
5
Miguel Alemán (La Doce)
Sonora
A
28°50’24.29”
111°28’49.37”
6
Ciudad Mante
Tamaulipas
A
22°44'38.397"
98°58'18.185"
7
Ciudad Victoria
Tamaulipas
AA
23°43’51.791”
99°09’04.501”
8
Tekax de Álvaro Obregón
Yucatán
D
20°12'12.473"
89°17'18.197"
9
Juchipila
Zacatecas
A
21°24'41.414"
103°07'09.276"
2.1.3
Televisión Digital Terrestre (TDT)
Bandas de Frecuencias: 54-72 MHz, 76-88 MHz y 174-216 MHz (VHF) o 470-608 MHz (UHF)
Categoría de la Atribución: RADIODIFUSIÓN a título Primario
Servicio: Televisión Digital Terrestre
Cobertura geográfica: Por zona de cobertura con una o más localidades principales a servir
Consideraciones
adicionales:
Las coordenadas geográficas indicadas son únicamente como referencia y representan
el origen del radio de la Zona de Cobertura a ser concesionada; la ubicación de las
estaciones quedará sujeta a la autorización de los proyectos que los concesionarios
presenten a la Comisión.
La operación de frecuencias ubicadas en zonas fronterizas con los Estados Unidos de
América o países centroamericanos, de ser necesario, estará sujeta a los procesos de
coordinación internacional correspondientes.
2.1.3.1 TDT - Uso Comercial
No.
Localidad(es)
principal(es) a servir
Entidad Federativa
Coordenadas geográficas de referencia
Radio de
cobertura
máximo (km)
Banda
Latitud norte
(GGMMSS.SS)
Longitud oeste
(GGGMMSS.SS)
1
Ramos Arizpe
Coahuila de Zaragoza
25°32'35.641"
100°57'02.815"
50
VHF*
2
Maravatío de Ocampo
Michoacán de Ocampo
19°53’30.025”
100°26’30.002”
40
VHF
3
San José de Gracia
Michoacán de Ocampo
19°59'24.857"
103°01'17.415"
30
UHF
4
Zacatlán
Puebla
19°55’56.514”
97°57’36.88”
30
VHF
5
Puerto Peñasco
Sonora
31°18'24.411"
113°32'24.471"
50
VHF
6
Córdoba
Veracruz de Ignacio
de la Llave
18°52’06”
97°00’13”
25
UHF
7
Minatitlán
Veracruz de Ignacio
de la Llave
17°59’27.519”
94°32’54.399”
50
VHF*
*Canal en la parte baja de la banda de VHF (Canales 2 al 6).
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
749
2.1.3.2 TDT - Uso Público
No.
Localidad(es)
principal(es) a servir
Entidad Federativa
Coordenadas geográficas de referencia
Radio de
cobertura
máximo (km)
Banda
Latitud norte
(GGMMSS.SS)
Longitud oeste
(GGGMMSS.SS)
1
La Paz
Baja California Sur
24°08'55.482"
110°18'23.724"
40
UHF
2
San Francisco de
Campeche
Campeche
19°50’41.331”
90°32’22.737”
50
VHF
3
San Cristóbal de las
Casas
Chiapas
16°44'13.28"
92°38'15.23"
30
UHF
4
San Cristóbal de las
Casas
Chiapas
16°44'13.28"
92°38'15.23"
30
VHF
5
Tapachula
Chiapas
14°54'39.857"
92°15’51.552"
40
UHF
6
Tuxtla Gutiérrez
Chiapas
16°45'14.3"
93°06'54.69"
30
UHF
7
Chihuahua
Chihuahua
28°38'12.458"
106°04'34.704"
40
UHF
8
Cuauhtémoc
Chihuahua
28°24'22.722"
106°51'57.76"
40
UHF
9
Delicias
Chihuahua
28°11'34.613"
105°28'15.768"
40
VHF
10
Saltillo
Coahuila de Zaragoza
25°25'17.993"
100°59'58.996"
40
VHF*
11
Durango
Durango
24°01'26.357"
104°40'12.7
40
VHF*
12
Gómez Palacio
Durango
25°34'12.386"
103°29'47.101"
40
UHF
13
León de los Aldama
Guanajuato
21°07'19.099"
101°40'59.519"
30
UHF
14
Acapulco
Guerrero
16°51'42.721"
99°53'11.608"
40
UHF
15
Tulancingo
Hidalgo
20°04'50.178"
98°22'05.062"
40
UHF
16
Guadalajara
Jalisco
20°40'35"
103°20'32"
40
UHF
17
Puerto Vallarta
Jalisco
20°36’49”
105°13’38”
50
VHF*
18
Valle de Bravo
México
19°11'39.821"
100°07'53.785"
20
VHF*
19
Morelia
Michoacán de Ocampo
19°42'12.182"
101°11'31.367"
30
UHF
20
Uruapan
Michoacán de Ocampo
19°25'15.195"
102°03'46.077"
30
UHF
21
Morelos
Morelos
18°50'42.984"
99°13'26.915"
30
UHF
22
Xoxocotla Centro
Morelos
18°41’11.662”
99°14’41.621”
25
VHF*
23
Tepic
Nayarit
21°30'26.687"
104°53'37.677"
40
VHF
24
Oaxaca
Oaxaca
17°03'35.975"
96°43'31.621"
40
UHF
25
Puebla
Puebla
19°03'44.943"
98°18'27.021"
40
VHF*
26
Cancún
Quintana Roo
21°09'41.098"
86°49'29.32"
40
UHF
27
San Luis Potosí
San Luis Potosí
22°09'05.958"
100°58'37.049"
40
UHF
28
Culiacán Rosales
Sinaloa
24°48'31.709"
107°23'37.522"
50
UHF
29
Culiacán Rosales
Sinaloa
24°48'31.709"
107°23'37.522"
50
UHF
30
Los Mochis
Sinaloa
25°47'00.301"
108°59'39.634"
40
UHF
31
Mazatlán
Sinaloa
23°12'01.137"
106°25'19.997"
40
UHF
32
Ciudad Obregón
Sonora
27°29'47.36"
109°55'57.778"
40
UHF
33
Hermosillo
Sonora
29°04’29.610”
110°57’30.469”
100
VHF*
34
Villahermosa
Tabasco
17°59'16.215"
92°55'09.898"
50
VHF*
35
Ciudad Victoria
Tamaulipas
23°43'51.791"
99°09'04.501"
40
UHF
36
Ciudad Victoria
Tamaulipas
23°43'51.791"
99°09'04.501"
40
UHF
37
Tampico
Tamaulipas
22°12'57.817"
97°51'30.192"
40
VHF
38
Tlaxcala de Xicohténcatl
Tlaxcala
19°18'59.59"
98°14'15.505"
40
VHF
39
Mérida
Yucatán
20°58'03.134"
89°37'27.81"
40
UHF
40
Zacatecas
Zacatecas
22°46'33.946"
102°34'18.611"
40
UHF
*Canal en la parte baja de la banda de VHF (Canales 2 al 6).
750
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
2.1.3.3 TDT - Uso Social
No.
Localidad(es)
principal(es) a servir
Entidad Federativa
Coordenadas geográficas de referencia
Radio de
cobertura
máximo (km)
Banda
Latitud norte
(GGMMSS.SS)
Longitud oeste
(GGGMMSS.SS)
1
Ensenada
Baja California
31°48'32.198"
116°35'42.482"
30
UHF
2
Tecate
Baja California
32°34'21.644"
116°37'35.581"
20
VHF
3
Juan Aldama, Santa
Eulalia y Delicias
Chihuahua
28°35’40.212”
105°53’14.906”
85
VHF*
4
Guadalajara
Jalisco
20°40'35"
103°20'32"
40
VHF
5
Heroica Zitácuaro
Michoacán de Ocampo
19°26'13.849"
100°21'26.95"
10
UHF
6
Tepic
Nayarit
21°30'26.687"
104°53'37.677"
30
VHF
7
Valle de Banderas
Nayarit
20°48'24.336"
105°14'52.527"
30
UHF
8
Xalisco
Nayarit
21°26'37.274"
104°53'59.048"
20
UHF
9
Ciudad Serdán
Puebla
18°59’17.736”
97°2654.585”
30
VHF*
10
Cancún
Quintana Roo
21°09'41.098"
86°49'29.32"
30
UHF
11
Playa del Carmen y Tulum
Quintana Roo
20°29’50”
87°14’30”
60
VHF
12
Ciudad Victoria
Tamaulipas
23°43'51.791"
99°09'04.501"
30
UHF
13
Chicxulub Pueblo y
Sinanché
Yucatán
21°12'41.411"
89°18'31.73"
50
UHF
14
Valladolid
Yucatán
20°41'23.012"
88°12'03.528"
40
UHF
15
San Isidro
Zacatecas
23°59’42.221”
102°55’17.396”
30
VHF*
*Canal en la parte baja de la banda de VHF (Canales 2 al 6).
2.1.4
Reserva para estaciones de Radiodifusión Sonora Comunitarias, Indígenas y
Afromexicanas
El Programa 2026 contempla la reserva de las siguientes bandas de frecuencias para
concesiones de radiodifusión sonora de uso social comunitarias, indígenas y afromexicanas:
a)
FM: Hasta el diez por ciento (2 MHz) dentro de la banda de frecuencias
88-108 MHz; y
b)
AM: 1605-1705 kHz
Las personas interesadas en obtener una concesión de radiodifusión sonora para uso social
comunitario, para uso social indígena o para uso social afromexicano, en cualquier localidad
del país, podrán presentar su solicitud ante la Comisión en días y horas hábiles.
En caso de que no exista disponibilidad de frecuencias en los segmentos de la reserva, la
Comisión verificará si existe disponibilidad en el resto de la banda de frecuencias de que se
trate, procurando asignar hasta un número igual a la cantidad de espacios ocupados por
estaciones que no sean comunitarias, indígenas y afromexicanas, que ya se encuentren
operando en el segmento de reserva. En caso de que se hayan asignado las frecuencias de
la reserva, o su equivalente para estaciones comunitarias, indígenas y afromexicanas, la
Comisión lo hará del conocimiento a la persona solicitante, y considerará su solicitud de
concesión comunitaria, indígena y afromexicana como una solicitud de inclusión al
Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias que corresponda
para la modalidad de uso social.
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
751
2.2 Telecomunicaciones
2.2.1
Uso Comercial
Banda de Frecuencias: 614-698 MHz
Categoría de la Atribución: MÓVIL a título primario, así como fijo a título secundario
Servicio: Acceso inalámbrico
Cobertura geográfica:
Nacional, Regional10, ABS, APS o cualquier otra unidad de cobertura que se indique en
el procedimiento de Licitación Pública, según se determine por la Comisión y conforme al
espectro radioeléctrico disponible al momento de emitirse la convocatoria de licitación
correspondiente.
Consideraciones
adicionales:
Su concesionamiento se encontrará sujeto al espectro radioeléctrico disponible en esta
banda de frecuencias, mismo que deberá especificarse en el correspondiente proceso
de licitación.
Banda de Frecuencias: 814-824/859-869 MHz11
Categoría de la Atribución: MÓVIL y MÓVIL AERONÁUTICO, ambos a título primario
Servicio: Acceso inalámbrico
Cobertura geográfica:
Nacional, Regional12, ABS, APS o cualquier otra unidad de cobertura que se indique en
el procedimiento de Licitación Pública, según se determine por la Comisión y conforme al
espectro radioeléctrico disponible al momento de emitirse la convocatoria de licitación
correspondiente.
Consideraciones
adicionales:
Su concesionamiento se encontrará sujeto al espectro radioeléctrico disponible en esta
banda de frecuencias, mismo que deberá especificarse en el correspondiente proceso
de licitación.
Banda de Frecuencias: 1850-1915 / 1930-1995 MHz13
Categoría de la Atribución: MÓVIL, a título primario
Servicio: Acceso inalámbrico
Cobertura geográfica:
Nacional, Regional14, ABS, APS o cualquier otra unidad de cobertura que se indique en
el procedimiento de Licitación Pública, según se determine por la Comisión y conforme al
espectro radioeléctrico disponible al momento de emitirse la convocatoria de licitación
correspondiente.
Consideraciones
adicionales:
Su concesionamiento se encontrará sujeto al espectro radioeléctrico disponible en esta
banda de frecuencias y a los procesos de reordenamiento que garanticen un uso
eficiente del espectro radioeléctrico.
10 Conforme a las Unidades de Cobertura para la prestación de los servicios de telecomunicaciones, Acuerdo publicado en el DOF el 10 de
febrero de 2025, consultable en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5748742&fecha=10/02/2025#gsc.tab=0
11 La operación de esta banda estará sujeta a lo establecido en el PROTOCOLO ENTRE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y
TRANSPORTES DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL DEPARTAMENTO DE ESTADO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA RELATIVO A LA ADJUDICACIÓN, ASIGNACIÓN Y USO DE RADIOFRECUENCIAS EN LAS BANDAS DE 806-824/851-869 MHz
Y 896-901/935-940 MHz PARA SERVICIOS TERRENALES DE RADIOCOMUNICACIÓN, EXCEPTO RADIODIFUSIÓN A LO LARGO DE LA
FRONTERA
COMÚN.
Dicho
protocolo
puede
ser
consultado
en
la
liga
electrónica
siguiente:
https://www.ift.org.mx/sites/default/files/industria/asuntos-internacionales/protocolo_mex-eua_banda_806_y_896.pdf
12 Conforme a las Unidades de Cobertura para la prestación de los servicios de telecomunicaciones, Acuerdo publicado en el DOF el 10 de
febrero de 2025, consultable en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5748742&fecha=10/02/2025#gsc.tab=0
13 El segmento de frecuencias 1875-1885/1955-1965 MHz se incluye en el Programa 2026 para uso público, por lo que, en caso de asignar
total o parcialmente dicho segmento para uso público, éste no estaría disponible para uso comercial.
14 Conforme a las Unidades de Cobertura para la prestación de los servicios de telecomunicaciones, Acuerdo publicado en el DOF el 10 de
febrero de 2025, consultable en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5748742&fecha=10/02/2025#gsc.tab=0
752
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
Banda de Frecuencias: 2300-2400 MHz
Categoría de la Atribución: MÓVIL, a título primario, así como Aficionados y Radiolocalización a título secundario
Servicio: Provisión de capacidad para redes de radiocomunicaciones inteligentes
Cobertura geográfica:
Polígonos para Redes de radiocomunicaciones inteligentes o cualquier otra unidad de
cobertura que se indique en el procedimiento de Licitación Pública, según se determine
por la Comisión y conforme al espectro radioeléctrico disponible al momento de emitirse
la convocatoria de licitación correspondiente.
Consideraciones
adicionales:
Su concesionamiento se encontrará sujeto al espectro radioeléctrico disponible en esta
banda de frecuencias y a las condiciones técnicas necesarias para garantizar la
coexistencia con los servicios existentes.
Banda de Frecuencias: 2500-2690 MHz
Categoría de la Atribución: FIJO, MÓVIL salvo móvil aeronáutico, ambos a título primario
Servicio: Acceso inalámbrico
Cobertura geográfica:
Nacional, Regional15, ABS, APS o cualquier otra unidad de cobertura que se indique en
el procedimiento de Licitación Pública, según se determine por la Comisión y conforme al
espectro
radioeléctrico
disponible
al
momento
de
emitirse
la
convocatoria
correspondiente.
Consideraciones
adicionales:
Su concesionamiento se encontrará sujeto al espectro radioeléctrico disponible en esta
banda de frecuencias mismo que deberá especificarse en el correspondiente proceso de
licitación.
Banda de Frecuencias: 3400-3700 MHz
Categoría de la Atribución:
3400-3500 MHz
FIJO y FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra), ambos a título primario, así como Móvil y
Aficionados a título secundario
3500-3600 MHz
FIJO y FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra), ambos a título primario, así como Móvil
salvo móvil aeronáutico y Radiolocalización a título secundario
3600-3700 MHz
FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra), a título primario, así como Radiolocalización a
título secundario
Servicio: Provisión de capacidad para redes de radiocomunicaciones inteligentes
Cobertura geográfica:
Polígonos para Redes de radiocomunicaciones inteligentes o cualquier otra unidad de
cobertura que se indique en el procedimiento de Licitación Pública, según se determine
por la Comisión y conforme al espectro radioeléctrico disponible al momento de emitirse
la convocatoria correspondiente.
Consideraciones
adicionales:
Su concesionamiento se encontrará sujeto al espectro radioeléctrico disponible en esta
banda de frecuencias y a las condiciones técnicas necesarias para garantizar la
coexistencia con los servicios existentes.
La asignación del segmento de frecuencias 3600-3700 MHz quedará sujeta a la
eventual atribución en el CNAF.
15 Conforme a las Unidades de Cobertura para la prestación de los servicios de telecomunicaciones, Acuerdo publicado en el DOF el 10 de
febrero de 2025, consultable en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5748742&fecha=10/02/2025#gsc.tab=0
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
753
Banda de Frecuencias: 10.15-10.65 GHz
Categoría de la Atribución:
10-10.4 GHz
FIJO, a título primario, así como Aficionados, Exploración de la Tierra por Satélite
(Activo) y Radiolocalización a título secundario
10.4-10.45 GHz
FIJO, a título primario, así como Aficionados y Radiolocalización a título secundario
10.45-10.5 GHz
RADIOLOCALIZACIÓN, a título primario, así como Aficionados y Aficionados por satélite
a título secundario
10.5-10.6 GHz
FIJO, a título primario, así como Radiolocalización a título secundario
10.6-10.68 GHz
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo), FIJO, INVESTIGACIÓN
ESPACIAL
(pasivo)
y
RADIOASTRONOMÍA,
a
título
primario,
así
como
Radiolocalización a título secundario
Servicio: Servicios inalámbricos fijos en bandas centimétricas.
Cobertura geográfica:
Regional16, ABS, APS o cualquier otra unidad de cobertura que se indique en el
procedimiento de Licitación Pública, según se determine por la Comisión y conforme al
espectro
radioeléctrico
disponible
al
momento
de
emitirse
la
convocatoria
correspondiente.
Consideraciones
adicionales:
Su concesionamiento se encontrará sujeto al espectro radioeléctrico disponible en esta
banda de frecuencias mismo que deberá especificarse en el correspondiente proceso de
licitación.
Banda de Frecuencias: 37-38.6 GHz
Categoría de la Atribución:
37-37.5 GHz
FIJO, INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espacio-Tierra) y MÓVIL salvo móvil aeronáutico, a
título primario
37.5-38 GHz
FIJO,
FIJO
POR
SATÉLITE
(espacio-Tierra),
INVESTIGACIÓN
ESPACIAL
(espacio-Tierra) y MÓVIL, salvo móvil aeronáutico, a título primario, así como
Exploración de la Tierra por satélite (espacio-Tierra) a título secundario
38-39.5 GHz
FIJO, FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) y MÓVIL, a título primario, así como
Exploración de la Tierra por satélite (espacio-Tierra) a título secundario
Servicio: Servicios inalámbricos fijos en bandas milimétricas.
Cobertura geográfica:
Regional17, ABS, APS o cualquier otra unidad de cobertura que se indique en el
procedimiento de Licitación Pública, según se determine por la Comisión y conforme al
espectro
radioeléctrico
disponible
al
momento
de
emitirse
la
convocatoria
correspondiente.
Consideraciones
adicionales:
Su concesionamiento se encontrará sujeto al espectro radioeléctrico disponible en esta
banda de frecuencias mismo que deberá especificarse en el correspondiente proceso de
licitación.
16 Conforme a las Unidades de Cobertura para la prestación de los servicios de telecomunicaciones, Acuerdo publicado en el DOF el 10 de
febrero de 2025, consultable en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5748742&fecha=10/02/2025#gsc.tab=0
17 Ídem
754
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
2.2.2
Uso Privado
Banda de Frecuencias: 2300-2400 MHz
Categoría de la Atribución: MÓVIL, a título primario, así como Aficionados y Radiolocalización a título secundario
Servicio: Redes de radiocomunicaciones inteligentes
Cobertura geográfica:
Polígonos para Redes de radiocomunicaciones inteligentes o cualquier otra unidad de
cobertura, según se determine por la Comisión y conforme al espectro radioeléctrico
disponible al momento de la solicitud.
Consideraciones
adicionales:
Su concesionamiento se encontrará sujeto al espectro radioeléctrico disponible en esta
banda de frecuencias y a las condiciones técnicas necesarias para garantizar la
coexistencia con los servicios existentes.
Banda de Frecuencias: 3400-3700 MHz
Categoría de la Atribución:
3400-3500 MHz
FIJO y FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra), ambos a título primario, así como Móvil y
Aficionados a título secundario
3500-3600 MHz
FIJO y FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra), ambos a título primario, así como Móvil
salvo móvil aeronáutico y Radiolocalización a título secundario
3600-3700 MHz
FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra), a título primario, así como Radiolocalización a
título secundario
Servicio: Redes de radiocomunicaciones inteligentes
Cobertura geográfica:
Polígonos para Redes de radiocomunicaciones inteligentes o cualquier otra unidad de
cobertura, según se determine por la Comisión. Conforme al espectro radioeléctrico
disponible al momento de la solicitud.
Consideraciones
adicionales:
Su concesionamiento se encontrará sujeto al espectro radioeléctrico disponible en esta
banda de frecuencias y a las condiciones técnicas necesarias para garantizar la
coexistencia con los servicios existentes.
La asignación del segmento de frecuencias 3600-3700 MHz quedará sujeta
a la eventual atribución en el CNAF.
2.2.3
Uso Público
Banda de Frecuencias: 415-420/425-430 MHz
Categoría de la Atribución:
410-420 MHz
MÓVIL salvo móvil aeronáutico, a título primario, así como Investigación espacial
(espacio-espacio) a título secundario
420-430 MHz
MÓVIL salvo móvil aeronáutico, a título primario, así como Radiolocalización a título
secundario
Servicio: Radio troncalizado
Cobertura geográfica: Estado, municipio o localidad.
Consideraciones
adicionales:
Su concesionamiento se encontrará sujeto al espectro radioeléctrico disponible en esta
banda de frecuencias y en las zonas geográficas que se determinen.
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
755
Banda de Frecuencias: 806-814/851-859 MHz18
Categoría de la Atribución: MÓVIL y MÓVIL AERONÁUTICO, ambos a título primario
Servicio: Radio troncalizado
Cobertura geográfica: Estado, municipio o localidad.
Consideraciones
adicionales:
Su concesionamiento se encontrará sujeto al espectro radioeléctrico disponible en esta
banda de frecuencias y en las zonas geográficas que se determinen.
Banda de Frecuencias: 1875-1885/1955-1965 MHz
Categoría de la Atribución: MÓVIL a título primario
Servicio: Acceso inalámbrico
Cobertura geográfica: Estado, municipio o localidad.
Consideraciones
adicionales:
Su concesionamiento se encontrará sujeto al espectro radioeléctrico disponible en esta
banda de frecuencias y a los procesos de reordenamiento que garanticen un uso
eficiente del espectro radioeléctrico.
Banda de Frecuencias: 2300-2400 MHz
Categoría de la Atribución: MÓVIL, a título primario, así como Aficionados y Radiolocalización a título secundario.
Servicio: Acceso inalámbrico
Cobertura geográfica: Estado, municipio o localidad.
Consideraciones
adicionales:
Su concesionamiento se encontrará sujeto al espectro radioeléctrico disponible en esta
banda de frecuencias y a las condiciones técnicas necesarias para garantizar la
coexistencia con los servicios existentes.
2.2.4
Uso Social
Banda de Frecuencias: 824-849/869-894 MHz19
Categoría de la Atribución: MÓVIL y MÓVIL AERONÁUTICO, ambos a título primario
Servicio: Comunicación móvil
Cobertura geográfica: Por localidad, conforme al espectro disponible en cada una de las localidades.
Consideraciones
adicionales:
La utilización de estos segmentos de espectro por concesiones de uso social estará
disponible en las localidades para las que se determine que existen condiciones de
operación que no provoquen interferencias perjudiciales a otras redes o servicios de
telecomunicaciones, conforme al CNAF vigente y a la normatividad aplicable.
Lo anterior, sin perjuicio de que los segmentos de espectro aquí descritos pudieran, en
un futuro, ser objeto de inclusión para uso comercial en un programa anual de uso y
aprovechamiento de bandas de frecuencias, ello, fuera de las localidades en las que, en
su caso, se concesionen para uso social, conforme al Programa 2026 o hayan sido
concesionadas conforme a programas anteriores.
18 La operación de esta banda estará sujeta a lo establecido en el PROTOCOLO ENTRE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y
TRANSPORTES DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL DEPARTAMENTO DE ESTADO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA RELATIVO A LA ADJUDICACIÓN, ASIGNACIÓN Y USO DE RADIOFRECUENCIAS EN LAS BANDAS DE 806-824/851-869 MHz
Y 896-901/935-940 MHz PARA SERVICIOS TERRENALES DE RADIOCOMUNICACIÓN, EXCEPTO RADIODIFUSIÓN A LO LARGO DE LA
FRONTERA
COMÚN.
Dicho
protocolo
puede
ser
consultado
en
la
liga
electrónica
siguiente:
https://www.ift.org.mx/sites/default/files/industria/asuntos-internacionales/protocolo_mex-eua_banda_806_y_896.pdf
19 Los segmentos disponibles en los rangos de frecuencias 824-825/869-870 MHz y 845-849/890-894 MHz.
756
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
Banda de Frecuencias: 2300-2400 MHz
Categoría de la Atribución: MÓVIL, a título primario, así como Aficionados y Radiolocalización a título secundario
Servicio: Acceso inalámbrico
Cobertura geográfica: Por localidad, conforme al espectro disponible en cada una de las localidades.
Consideraciones
adicionales:
Su concesionamiento se encontrará sujeto al espectro radioeléctrico disponible en esta
banda de frecuencias y a las condiciones técnicas necesarias para garantizar la
coexistencia con los servicios existentes.
Capítulo III
Plazos
3.1. Las frecuencias y las bandas de frecuencias para uso comercial que serán objeto de licitación
pública, incluidas en el Programa 2026, podrán ser consideradas en procedimientos de
licitación futuros a corto y mediano plazo, aunque no necesariamente para el año 2026. Lo anterior,
conforme a la planificación y recursos de la Comisión para llevar a cabo dichos procedimientos en los
próximos años.
3.2. La presentación de solicitudes de concesión de bandas de frecuencias para prestar servicios de
telecomunicaciones para uso público, uso social y uso privado, incluyendo bandas de frecuencias no
previstas en el Programa 2026, no está sujeta a un plazo determinado, por lo que podrán ser
presentadas por las personas interesadas en cualquier día hábil.
3.3. En cumplimiento a lo previsto en los artículos 65 y 66 de la Ley, la presentación de solicitudes de
concesiones de uso público y uso social, para prestar el servicio de radiodifusión, queda sujeta a los
siguientes plazos:
Modalidad de Uso
Plazos*
Público
Del 2 al 13 de marzo de 2026, de la tabla 2.1.2.2 los numerales 2, 4, 5, 6 y 8, y de la
tabla 2.1.3.2 los numerales 2 y 17.
Social
Del 1 al 12 de junio 2026, de la tabla 2.1.1.3 los numerales 1 al 9; de la tabla 2.1.2.3
los numerales 1 al 5, y de la tabla 2.1.3.3 los numerales 1 al 7.
Público
Del 31 de agosto al 11 de septiembre de 2026, de la tabla 2.1.1.2 el numeral 1; de la
tabla 2.1.2.2 los numerales 1, 3, 7 y 9 al 21, y de la tabla 2.1.3.2 los numerales 1, 3 al
16 y 18 al 40.
Social
Del 5 al 16 de octubre de 2026, de la tabla 2.1.1.3 los numerales 10 al 18; de la tabla
2.1.2.3 los numerales 6 al 9, y de la tabla 2.1.3.3 los numerales 8 al 15.
*En los plazos previstos sólo se computarán días y horas hábiles de la Comisión.
3.4. La presentación de solicitudes de concesión de bandas de frecuencias para prestar servicios
públicos de radiodifusión para uso social comunitario, social indígena y social afromexicana, podrá
realizarse cualquier día y hora hábil del año. Asimismo, las localidades de interés no requerirán estar
previstas en el presente Programa 2026.
3.5. En caso de que no se hayan recibido solicitudes de concesión para uso público para prestar el
servicio de radiodifusión para las localidades previstas en las tablas 2.1.1.2, 2.1.2.2 y 2.1.3.2 en los
plazos establecidos en el numeral 3.3, o que siendo recibidas, éstas sean objeto de desechamiento o
desistimiento, se podrá presentar la solicitud de concesión de uso público respecto de la localidad de
interés durante el plazo del 2 al 13 de noviembre del 2026. El estudio y análisis de la solicitud
únicamente se realizará bajo las condiciones del presente numeral.
3.6. Las frecuencias y canales previstos para prestar el servicio de radiodifusión para uso social y uso
público que no sean solicitados en los plazos previstos en los puntos 3.3 y 3.5 de este Programa
Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias, no serán conservadas en el Sistema
Integral de Administración del Espectro Radioeléctrico, por lo que se considerarán como disponibles
para futuros análisis de disponibilidad espectral que realice la Comisión.
______________________________
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
757
CONSEJO NACIONAL DE NORMALIZACION Y
CERTIFICACION DE COMPETENCIAS LABORALES
ACUERDO SE/II-26/03,R del Comité Técnico del Consejo Nacional de Normalización y Certificación de
Competencias Laborales, mediante el cual se aprobaron los Estándares de Competencia que se indican.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Educación.- Secretaría de
Educación Pública.- Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales.
COMITÉ TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS
LABORALES
CONSTANCIA DE ACUERDO
En la Segunda Sesión Extraordinaria de Comité Técnico del Consejo Nacional de Normalización y
Certificación de Competencias Laborales, celebrada el 26 de marzo de 2026, se aprobó el siguiente:
ACUERDO SE/II-26/03,R
Con fundamento en lo dispuesto en la cláusula novena inciso F, del convenio modificatorio al contrato del
Fideicomiso Público considerado entidad paraestatal denominado Fideicomiso de los Sistemas Normalizados
de Competencia Laboral y de Certificación de Competencia Laboral, y por los artículos 22, fracción III, 25, 26 y
27 de las Reglas Generales y Criterios para la Integración y Operación del Sistema Nacional de
Competencias; y en su artículo 8, fracción III, de su Estatuto Orgánico, este Comité Técnico aprueba los 3
Estándares de Competencia que se describen a continuación, cuyo contenido y apego a la normatividad
vigente es responsabilidad exclusiva de la Institución:
1.
Prestación de cuidados básicos a infancias con autismo entre 3 y 10 años que presentan mayores
necesidades de apoyo
2.
Comercialización de bienes y servicios al sector público con perspectiva de género
3.
Conducción de transporte público individual
La liga para consultar el listado de los EC publicados es la siguiente, dentro de la pestaña 2026:
https://conocer.gob.mx/contenidos/publicaciones_dof/
A continuación, se presenta el código del Estándar de Competencia (EC), una descripción general del
mismo y la liga para consultar el contenido del EC:
EC1791
Prestación de cuidados básicos a infancias con autismo entre 3 y 10 años que presentan
mayores necesidades de apoyo
Descripción general del Estándar de Competencia:
El presente Estándar de Competencia está dirigido a personas que brindan cuidados básicos a niñas y
niños con autismo entre 3 y 10 años de edad, con mayores necesidades de apoyo, en diversos contextos de
cuidado, comunitarios o familiares.
La liga para consultar el EC publicado es:
https://www.conocer.gob.mx/contenido/publicaciones_dof/2026/segunda_se/EC1791.pdf
EC1792
Comercialización de bienes y servicios al sector público con perspectiva de género
Descripción general del Estándar de Competencia:
El Estándar de Competencia contiene los desempeños, conocimientos y actitudes necesarias para
demostrar la competencia de la persona para participar en procesos de contratación pública de manera
íntegra, transparente y competitiva. Comprende la preparación de la documentación legal y normativa, la
758
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
elaboración de propuestas técnicas y económicas con criterios de equidad, la ejecución de estrategias de
comercialización ética en plataformas digitales y la gestión del cumplimiento de contratos evaluando impactos
sociales y de género.
La liga para consultar el EC publicado es:
https://www.conocer.gob.mx/contenido/publicaciones_dof/2026/segunda_se/EC1792.pdf
EC1793
Conducción de transporte público individual
Descripción general del Estándar de Competencia:
Este estándar se integra por las funciones que deben demostrar las personas operadoras del transporte
público individual para garantizar la seguridad vial, la eficiencia operativa y la calidad del servicio, mediante la
aplicación de conocimientos técnicos, normativos y de atención a las personas usuarias.
La liga para consultar el EC publicado es:
https://www.conocer.gob.mx/contenido/publicaciones_dof/2026/segunda_se/EC1793.pdf
Mtro. José Manuel Olivares Núñez, Director de Planeación, Presupuesto y Finanzas del CONOCER, con
fundamento en los artículos 8 fracción III y 28 fracciones XIV y XVIII del Estatuto Orgánico del CONOCER;
doy constancia de que el presente ACUERDO SE/II-26/03,R es fiel de lo desahogado y aprobado en la
Segunda Sesión Extraordinaria de 2026, del Comité Técnico del CONOCER. Se expide a los veintiséis días,
del mes de marzo del dos mil veintiséis, para los efectos a que haya lugar.
Director de Planeación, Presupuesto y Finanzas, Mtro. José Manuel Olivares Núñez.- Rúbrica.
(R.- 574738)
AVISO
Se comunica que las cuotas por derechos de publicación son las siguientes:
Espacio
Costo
4/8 de plana
$11,372.00
1 plana
$22,744.00
1 4/8 planas
$34,116.00
2 planas
$45,488.00
Se informa que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es el órgano encargado de emitir el
Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) a los usuarios de los trámites que presta el Diario Oficial de la
Federación por el pago de derecho por publicación, así como el pago de aprovechamientos por la compra de
ejemplares, de conformidad con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.
Los comprobantes están disponibles para el contribuyente en la página de Internet www.sat.gob.mx sección
“Factura electrónica/Cancela y recupera tus facturas”, y posteriormente anotar el RFC del emisor SAT
970701NN3.
Es importante señalar que el SAT sólo emitirá los CFDI’s de aquellos recibos bancarios de pago de
contribuciones, productos y aprovechamientos federales en los que el Registro Federal de Contribuyentes
(RFC) se encuentre capturado de forma correcta en el recibo bancario con el que se realizó el pago.
El contribuyente que requiera orientación deberá dirigirse al SAT.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
759
PODER JUDICIAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción
de Inconstitucionalidad 116/2025 y su acumulada 118/2025, así como los Votos Concurrentes de las señoras
Ministras Lenia Batres Guadarrama, Sara Irene Herrerías Guerra y del señor Ministro Irving Espinosa Betanzo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia
de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 116/2025 Y SU ACUMULADA 118/2025
PROMOVENTES: PARTIDO DEL TRABAJO Y MOVIMIENTO CIUDADANO
PONENTE: MINISTRO GIOVANNI AZAEL FIGUEROA MEJÍA
SECRETARIO: GABRIEL MENDOZA ELVIRA
COLABORADOR: JUAN IGNACIO ÁLVAREZ
ÍNDICE TEMÁTICO
Apartado
Criterio y decisión
Págs.
I.
COMPETENCIA
El Tribunal Pleno es competente para conocer del presente asunto.
10
II.
PRECISIÓN DE LAS NORMAS
RECLAMADAS
Se someten a control constitucional los decretos 753 y 754,
publicados el 10 de septiembre de 2025 en el medio oficial local,
mediante los que se reformaron los artículos 25, apartado C,
fracción III, incisos a), b) y c), de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Oaxaca, y 7, 9, 11, párrafos primero y segundo,
y 40, párrafo segundo, de la Ley de Revocación de Mandato para el
Estado, respectivamente.
11
III.
OPORTUNIDAD
Los escritos iniciales son oportunos.
19
IV.
LEGITIMACIÓN
Los partidos promoventes cuentan con legitimación en el presente
asunto.
20
V.
CAUSAS DE IMPROCEDENCIA
Y SOBRESEIMIENTO
V.1. Legitimación. Como se determinó por este Pleno en la acción
de inconstitucionalidad 130/2022, las normas relativas a los
procesos de revocación de mandato sí se relacionan con la materia
electoral y, por tanto, pueden ser combatidas en este medio de
control, en términos del inciso f), fracción II, del artículo 105
constitucional.
V.2. Promulgación y publicación. El Poder Ejecutivo local señala
que sólo promulgó y publicó las normas controvertidas de
conformidad con lo establecido en las normas locales. Sin embargo,
es criterio de este Tribunal Pleno que con tales actos son suficientes
para tener por acreditado que dicha autoridad participó del proceso
legislativo, otorgando plena validez y eficacia a las normas, por lo
que, en consecuencia, tiene la calidad de demandada. Por tanto, es
infundado su planteamiento.
24
VI.
ESTUDIO DE FONDO
27
TEMA
1.
Omisión
de
implementar
un
parlamento
abierto
en
el
proceso
legislativo.
Siguiendo los precedentes, se determina que el Congreso local no
estaba obligado por la Constitución Federal, ni por sus propias
normas, a celebrar un parlamento abierto para la aprobación de los
decretos controvertidos en materia de revocación de mandato de la
persona gobernadora.
28
TEMA 2. Falta de consulta a
los pueblos y comunidades
indígenas y afromexicanos de
Oaxaca
El Congreso local no estaba obligado a consultar a los pueblos y
comunidades indígenas y afromexicanos de la entidad previo a
emitir los decretos combatidos, como parte del procedimiento
legislativo. Las normas combatidas establecen requisitos y plazos
para celebrar el proceso de revocación de mandato de la persona
gobernadora. Por lo tanto, esas normas inciden de manera
uniforme en toda la ciudadanía del estado, sin que tengan un
impacto específico y diferenciado en los derechos o intereses de
esos grupos. Por lo tanto, en el caso no era necesario el deber
de consulta.
34
760
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
TEMA 3. Vulneración de las
bases
constitucionales
en
materia
de
revocación
de
mandato.
En el artículo sexto transitorio del decreto de reformas a la
Constitución Federal, en materia de revocación de mandato, de 20
de diciembre de 2019, se establecieron lineamientos para las
entidades federativas.
Conforme a ello, primero, es válida la disposición sujeta a control
constitucional que establece que los solicitantes del proceso de
revocación de mandato deben ser en un número equivalente, al
menos, al 10% de la lista nominal de electores del estado. La norma
local reproduce en lo esencial el requisito previsto en el artículo
sexto transitorio constitucional.
Segundo, es inválida la norma que redujo el plazo de tres a un mes
posterior a la conclusión del tercer año del periodo constitucional de
la persona gobernadora para que la ciudadanía solicite el proceso
de revocación de mandato. El transitorio constitucional establece
claramente que deben ser tres meses.
Son válidas las porciones normativas “el mes previo” y “octubre” del
artículo 11 de la ley, porque no se contradicen con las fechas
marcadas por la misma disposición para solicitar el inicio del
proceso de revocación de mandato.
Tercero, es inválido el requisito de que los solicitantes de la
revocación de mandato deben representar como mínimo el 10% de
la lista nominal de electores de cada municipio. No es un requisito
previsto en el transitorio constitucional, sino que fue añadido
indebidamente por la legislatura local.
43
TEMA
4.
Omisión
de
establecer
un
régimen
transitorio
aplicable
a
la
siguiente
persona
gobernadora y vulneración a la
prohibición de no regresividad
y a las competencias del
órgano público local electoral
(OPLE)
Las legislaturas locales tienen un margen de configuración
legislativa para establecer los plazos que los organismos públicos
locales electorales deben observar para la celebración de los
procesos de revocación de mandato de las personas gobernadoras.
En el caso, el Congreso local, en ejercicio de su libertad de
configuración, estableció que 30 días son suficientes para que el
Instituto Electoral local emita la convocatoria y realice la jornada
de votación.
En ese contexto, es infundado que la legislatura local haya invadido
la esfera de competencias de ese Instituto Electoral, porque ese
plazo de 30 días se estableció en ejercicio de la libertad de
configuración.
Es infundado que exista, al menos en los términos señalados por el
partido promovente, una obligación del Congreso local, derivada del
precedente de la acción de inconstitucionalidad 112/2019 (Caso
“Ley Bonilla”), de prever un régimen transitorio que haga aplicable la
reforma combatida hasta la siguiente persona en ocupar la
gubernatura. Esa obligación existe, pero aplica cuando una
legislatura pretende prorrogar la duración del cargo de la persona
gobernadora, mientras que, en el caso, las normas controvertidas
versan sobre el procedimiento de revocación de mandato.
Finalmente, es infundado que se vulnere el principio de
progresividad, porque reducir de 90 a 30 días el plazo que tiene el
Instituto Electoral local para celebrar la jornada de votación, luego
de emitir la convocatoria a la revocación de mandato, no limita o
vulnera algún derecho humano que la ciudadanía tuviera antes de la
reforma; la norma afecta directamente el periodo que tiene el OPLE
para organizar la jornada de dicho proceso.
56
VII.
EFECTOS
Se precisan las normas que se invalidan.
Se señala que la invalidez surtirá efectos a partir de la notificación
de los puntos resolutivos de la sentencia al Congreso local
(en la inteligencia de que también se debe notificar al Instituto
Electoral local).
Se ordena la reviviscencia de las porciones normativas “los tres
meses posteriores” para su aplicación en el próximo proceso de
revocación de mandato de la persona gobernadora de la entidad.
65
VIII
DECISIÓN
Se señalan puntos resolutivos acordes con los efectos.
69
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
761
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 116/2025
Y SU ACUMULADA 118/2025
PROMOVENTES: PARTIDO DEL TRABAJO Y
MOVIMIENTO CIUDADANO.
VISTO BUENO
SR. MINISTRO
PONENTE: MINISTRO GIOVANNI AZAEL FIGUEROA MEJÍA
COTEJÓ
SECRETARIO: GABRIEL MENDOZA ELVIRA
COLABORADOR: JUAN IGNACIO ÁLVAREZ
Ciudad de México. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión
correspondiente al veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco, emite la siguiente:
SENTENCIA
Mediante la que se resuelven las acciones de inconstitucionalidad 116/2025 y su acumulada 118/2025,
promovidas, respectivamente, por el Partido del Trabajo y Movimiento Ciudadano en contra de los
Decretos de Reformas 753 y 754 a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y a
la Ley de Revocación de Mandato para el Estado de Oaxaca, publicados el 10 de septiembre de 2025
en el medio oficial local.
ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA DEMANDA
1.
Acción de inconstitucionalidad 116/2025. El 3 de octubre de 2025, diversos integrantes de la
Comisión Coordinadora Nacional del Partido de Trabajo promovieron demanda de acción de
inconstitucionalidad en la que hicieron valer, en resumen, los siguientes seis conceptos de invalidez:
1.1.
PRIMERO. Omisión de establecer un régimen transitorio para aplicar las normas
controvertidas en beneficio de la próxima persona titular del Poder Ejecutivo del
Estado y no de la actual.
Es inconstitucional que las reformas apliquen al actual gobernador del estado, porque las
modificaciones operan en su beneficio al dificultar la solicitud y realización del proceso de
revocación de mandato.
Con las reformas, por una parte, se adicionó como requisito a la solicitud de inicio del
procedimiento que la ciudadanía debe representar como mínimo el 10% de la lista nominal
de electores de cada uno de los municipios requeridos (artículo 25, apartado C, fracción III,
inciso a, de la Constitución local y 7 de la ley secundaria), y por otra, se redujeron los plazos
para presentar la solicitud de inicio del proceso, de tres a un mes (artículo 25, apartado C,
fracción III, inciso b, y 9 de la ley secundaria), lo que modificó el relativo a la recolección de
firmas, pasando de cuatro a dos meses (artículo 11 de la ley secundaria), y el establecido
para celebrar la jornada de votación luego de la convocatoria, de 90 a 30 días (artículo 25,
apartado C, fracción III, inciso c, de la Constitución local y 40 de la ley secundaria).
En sus precedentes, la Suprema Corte ha sostenido que las reformas que modifican plazos,
requisitos o condiciones del ejercicio de derechos políticos electorales de los gobernantes
locales deben aplicarse para las próximas elecciones y no a quienes actualmente ocupan
esos cargos. Por esas razones, es inconstitucional que los decretos combatidos hayan
omitido establecer en el régimen transitorio que su entrada en vigor será a partir de la
siguiente persona que ocupe la titularidad del Poder Ejecutivo local.
1.2.
SEGUNDO.
Falta
de
consulta
a
los
pueblos
y
comunidades
indígenas
y afromexicanos.
El Congreso local incumplió su obligación de consultar a estos grupos antes de emitir los
decretos sujetos a control, siendo necesario que las legislaturas incluyan periodos de
consulta dentro de los procesos legislativos cuando las medidas sean susceptibles
de afectar sus derechos e intereses de manera directa.
En el caso, el Congreso de la entidad no llevó a cabo la consulta previa a la emisión de los
decretos, a pesar de que son susceptibles de afectar los derechos de las personas
indígenas y afromexicanas que viven en el estado. Esta exigencia es mayor si se toma en
cuenta que en Oaxaca se concentra aproximadamente el 48% del total de la población
indígena del país, según datos de INEGI para 2020.
Por ello, ante el contexto de una gran representación indígena en la entidad y dado que las
reformas obstaculizan el ejercicio de participación directa para solicitar la revocación de
mandato del gobernador del estado, es claro que los decretos debieron ser consultados con
esas personas previo a su emisión.
762
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
1.3.
TERCERO. Omisión de hacer un parlamento abierto.
Las reformas son inválidas porque el Congreso local incumplió las normas que garantizan la
participación, transparencia y deliberación pública en el proceso legislativo, necesarias para
legitimar cualquier cambio normativo que afecte derechos políticos electorales.
La participación efectiva de la ciudadanía en los asuntos públicos es un pilar del Estado
democrático de derecho, por lo que todo proceso de reforma debe respetar los principios
constitucionales de soberanía, participación, transparencia y responsabilidad.
En el caso, el Congreso del estado incumplió los artículos 67, 204, 234 y 236 del
Reglamento Interior del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca (en lo sucesivo,
Reglamento Interior), porque la comisión legislativa no convocó ni promovió procesos de
diálogo con los grupos interesados, comunidades indígenas, expertos ni con la ciudadanía
en general, por lo que no hubo un proceso abierto, participativo ni transparente como lo
exige la normativa local y la Constitución Federal.
1.4.
CUARTO. Prohibición de adoptar medidas legislativas regresivas.
Las reformas combatidas son regresivas en materia de participación política, porque
adicionan y/o modifican requisitos y plazos más restrictivos para iniciar y llevar a cabo el
proceso de revocación de mandato en el estado.
El partido promovente detalla que el proceso de revocación de mandato es un derecho
político, respecto del cual no pueden adoptarse medidas legislativas regresivas, conforme a
los artículos 1 y 35 constitucionales, así como los criterios de la Suprema Corte y la Corte
Interamericana de Derechos Humanos.
En el caso, se estiman regresivas las reformas, primero, porque exigen un requisito
adicional de representatividad para iniciar el procedimiento, ya que la ciudadanía, además
de representar el 10% de la lista nominal de electores del estado, en la mitad más uno de
los municipios, ahora debe representar también como mínimo el 10% de la lista nominal de
electores de cada uno de ellos. Segundo, porque reduce en más de la mitad el plazo para
que la ciudadanía presente la solicitud de inicio del proceso y reduce de 90 a 30 días el
plazo que mediaba entre la expedición de la convocatoria y el día de las votaciones.
Tercero, porque reduce de cuatro a dos meses el plazo que se tenía para la recolección de
las firmas.
El requisito que aumenta la representatividad necesaria para solicitar el inicio del proceso de
revocación de mandato dificulta los esfuerzos de la ciudadanía para reunir las firmas
necesarias para activar el mecanismo. Por su parte, reducir el plazo que media entre que se
emite la convocatoria y se realiza la jornada de votación reduce las actividades de difusión
que pueden hacerse para que la población conozca del proceso y la manera de participar.
Esto es irrazonable porque Oaxaca tiene 570 municipios y poco menos de dos y medio
millones de electores.
En suma, las reformas son regresivas en materia de derechos políticos electorales, porque
la reducción de plazos y la adición de requisitos agregan impedimentos para que la
ciudadanía lleve a cabo este proceso y porque el Estado no justificó la necesidad de adoptar
esas medidas.
1.5.
QUINTO. Intromisión en las competencias del Instituto Estatal Electoral.
Las reformas combatidas afectan las facultades del órgano encargado de los procesos
electorales en la entidad, vulnerando su autonomía, independencia y funcionamiento,
porque pretenden que haga la compulsa, conteo y calificación de las firmas requeridas para
iniciar el proceso en un plazo de sólo 10 días; se le impone tener disponible en los primeros
10 días de octubre de 2025 el formato digital y físico para recolectar las firmas, y se le obliga
a preparar una jornada electoral en 30 días posteriores a la calificación de los requisitos de
procedibilidad. Con ello, se limita la capacidad técnica y logística del órgano para organizar
una votación libre, transparente y segura.
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
763
1.6.
SEXTO. Vulneración de las bases constitucionales en materia de revocación
de mandato.
El artículo sexto transitorio del decreto de reformas constitucionales en materia de
revocación de mandato, de 20 de diciembre de 2019, establece las bases para regular este
proceso en las entidades federativas.
Estas bases debieron quedar garantizadas por las constituciones locales en los 18 meses
siguientes a la entrada en vigor del decreto. Materialmente imponen, entre otros aspectos,
que la solicitud para el inicio del procedimiento debe plantearse durante los “tres meses”
posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional del titular del Poder
Ejecutivo del estado. También imponen que la ciudadanía solicitante debe ser en un número
equivalente, al menos, “al 10% de la lista nominal de electores de la entidad, en la mitad
más uno de los municipios de la entidad”.
En el caso, las normas controvertidas añaden que la representatividad de la ciudadanía
interesada en solicitar el inicio del ejercicio de revocación debe equivaler al 10% de la lista
nominal de electores de cada uno de los municipios requeridos, y reduce el plazo que la
ciudadanía tiene para solicitar la realización del proceso de tres a un mes. Por lo tanto, las
reformas contravienen frontalmente las bases establecidas en el artículo sexto transitorio del
decreto de reformas constitucionales.
2.
Acción de inconstitucionalidad 118/2025. El 8 de octubre de 2025, diversos integrantes de la
Comisión Operativa Nacional del partido político Movimiento Ciudadano promovieron demanda de
acción de inconstitucionalidad, en la que hicieron valer, en resumen, los siguientes cuatro conceptos
de invalidez:
2.1.
PRIMERO. Vulneración de la base constitucional en materia de revocación de
mandato: plazo indebido para presentar la solicitud.
Es inválido el artículo 25, apartado C, fracción III, incisos a), b) y c), de la Constitución local,
porque no se apega a los artículos 116, fracción I, de la Constitución Federal y sexto
transitorio del decreto de reformas constitucionales en materia de revocación de mandato,
de 20 de diciembre de 2019.
En el caso, el Constituyente local redujo de manera injustificada, de tres a un mes, el plazo
para solicitar la revocación de mandato, contrariando el requisito previsto en el citado
artículo transitorio, que es de tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del
periodo constitucional del titular del Poder Ejecutivo del Estado.
El requisito previsto en el transitorio es tasado, por lo que no admite modificación por parte
del legislador ordinario. Una vez que se declare la invalidez de esas normas, la Corte debe
ordenar la aplicación directa de la Constitución Federal para evitar vulneraciones al principio
de certeza.
2.2.
SEGUNDO. Vulneración de las bases constitucionales en materia de revocación de
mandato: plazo indebido para la recolección de las firmas para la solicitud
del proceso.
Son inválidos los artículos 9 y 11, párrafos uno y dos, de la Ley de Revocación de Mandato
para el Estado de Oaxaca, porque no se apegan a los artículos 116, fracción I, de la
Constitución Federal y sexto transitorio del decreto de reformas constitucionales en materia
de revocación de mandato, de 20 de diciembre de 2019.
La legislatura local redujo de manera injustificada de tres a un mes el plazo para poder
solicitar la revocación de mandato, contrariando el previsto en el artículo sexto transitorio
que es de tres meses.
La restricción contenida en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley de Revocación de
Mandato local es un derecho accesorio subordinado a uno principal, cuya existencia o
destino jurídico depende de este. Si el plazo para la solicitud de la revocación debe ser de
tres meses, y no de uno, entonces el plazo para hacer la solicitud no ha concluido antes
de octubre como presupone el párrafo dos. Por tanto, dado que el párrafo dos es accesorio,
debe seguir la suerte del párrafo uno que es el principal.
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2.3.
TERCERO. Vulneración de la base constitucional en materia de revocación
de mandato: adición indebida del requisito consistente en que los solicitantes del
proceso deben corresponder al 10% de la lista nominal de electores de cada uno
de los municipios de la entidad.
Son inválidos los artículos 25, apartado C, fracción III, inciso a), de la Constitución local y 7
de la Ley de Revocación de Mandato para el Estado, porque no se apegan a los artículos
116, fracción I, de la Constitución Federal y sexto transitorio del decreto de reformas
constitucionales en materia de revocación de mandato, de 20 de diciembre de 2019.
El citado artículo transitorio establece únicamente que la solicitud de revocación de mandato
debe solicitarse por el equivalente al 10% de la lista nominal de la entidad federativa y en
cuanto menos la mitad más uno de los municipios. Sin embargo, el legislador local añadió
que también debe verificarse el 10% de la lista nominal de electores en cada uno de ellos, lo
cual además de contravenir las bases constitucionales es desproporcional e irracional,
porque limita que la ciudadanía pueda acceder al procedimiento de revocación de mandato.
2.4.
CUARTO. Vulneración de la base constitucional en materia de revocación de
mandato: requisito indebido de que los solicitantes del proceso deben corresponder
al 10% de la lista nominal de electores de la entidad.
Son inválidos los artículos 25, apartado C, fracción III, inciso a), de la Constitución local y 7
de la Ley de Revocación de Mandato para el Estado, porque no se apegan al artículo 116,
fracción I, de la Constitución Federal.
Los artículos combatidos establecen que la solicitud para la revocación debe ser por el
equivalente al 10% de la lista nominal del estado. De manera similar lo establece el artículo
sexto transitorio del decreto de reformas constitucionales en materia de revocación de
mandato, de 20 de diciembre de 2019. Sin embargo, la naturaleza de esa disposición
es temporal, lo que no puede prevalecer sobre la facultad discrecional que establece el
artículo 116 constitucional citado.
La legislatura local debió haber fijado un porcentaje menor que la reforma combatida, que
no resulte desproporcionado, sino acorde con la sociedad oaxaqueña.
3.
Registro y turno. Mediante acuerdos de 6 y 8 de octubre de 2025, el ministro presidente de esta
Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar los expedientes relativos a la
presente acción de inconstitucionalidad y su acumulada, y los turnó al ministro Giovanni Azael
Figueroa Mejía para que instruyera el procedimiento.
4.
Admisión y trámite. Mediante acuerdo de 15 de octubre de 2025, el ministro instructor (i) admitió a
trámite las acciones de inconstitucionalidad, (ii) dio vista con las demandas a los poderes Legislativo y
Ejecutivo del Estado para que rindan sus informes, (iii) corrió traslado de las demandas a la Fiscalía
General de la República y a la Consejería Jurídica del Gobierno Federal, (iv) solicitó la opinión de la
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y (v) requirió a la consejera
presidenta del Instituto Nacional Electoral para que remita a esta Corte diversas constancias
relacionadas con los partidos políticos promoventes, así como al consejero presidente del Instituto
Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca para que informe a esta Corte el inicio del
proceso de revocación de mandato en la entidad.
5.
Opinión de la Sala Superior Electoral. El 1 de noviembre de 2025 se recibió mediante buzón judicial
la opinión de la Sala Superior en el presente asunto.
6.
Informe del Poder Legislativo de Oaxaca. Mediante informe enviado el 30 de octubre de 2025 a
través del Servicio Postal Mexicano, el diputado presidente de la Junta de Coordinación Política del
Congreso local sostuvo la validez de las normas sujetas a control constitucional.
7.
Informe del Poder Ejecutivo de Oaxaca. Mediante informe recibido el 2 de noviembre de 2025 en el
buzón judicial, el consejero jurídico del gobierno del Estado sostuvo la validez de las normas sujetas
a control.
8.
Requerimientos a las autoridades electorales. Mediante escritos recibidos el 24 de octubre y el 5 de
noviembre de 2025, el Instituto Nacional Electoral y el Instituto Electoral local desahogaron
respectivamente los requerimientos que les fueron hechos por el ministro instructor.
9.
Vista otorgada a la Fiscalía General de la República y a la Consejería Jurídica del Gobierno
Federal. Las autoridades no formularon manifestación alguna.
10.
Alegatos y cierre de instrucción. Por acuerdo de 21 de noviembre de 2025, el ministro instructor
acordó el cierre de instrucción a efecto de elaborar el proyecto de resolución.
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DIARIO OFICIAL
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I. COMPETENCIA
11.
En este asunto se plantea la posible contradicción entre normas de carácter general y la Constitución
Federal, por lo que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver la acción
de inconstitucionalidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 105, fracción II, inciso f), de la
Constitución Federal1; 16, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación2;
1 de la Ley Reglamentaria de la materia3; y el punto segundo, fracción II, del Acuerdo General
número 2/2025 (12a.)4.
II. PRECISIÓN DE LAS NORMAS RECLAMADAS
12.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 73, en relación con el diverso 41, fracción I, de la Ley
Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos5 (en lo sucesivo, “Ley Reglamentaria en la materia”), deben fijarse las normas
generales sujetas a control de constitucionalidad.
13.
De la lectura íntegra de las demandas se advierte que los partidos políticos promoventes combaten la
totalidad de los decretos 753 y 754, publicados en el medio oficial local el 10 de septiembre de 2025,
mediante los cuales se reformaron los artículos 25, apartado C, fracción III, incisos a), b) y c), de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, así como 7, 9, 11, párrafos primero y
segundo, y 40, párrafo segundo, de la Ley de Revocación de Mandato para el Estado, mediante
los respectivos.
14.
Para facilitar su comprensión, las porciones normativas combatidas se subrayan en la siguiente
transcripción y se contrastan con las que estuvieron vigentes antes de la entrada en vigor de los
decretos combatidos:
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE OAXACA
Artículo sujeto a control constitucional, de
10 de septiembre de 2025
Artículo antes de
estar sujeto a control constitucional
ARTICULO 25. […] C. […]
III. La revocación de mandato de la persona
titular de la Gubernatura: [...]
ARTICULO 25. […]C. […]
III. La revocación de mandato de la persona
titular de la Gubernatura: [...]
a) Será convocado por el Instituto Estatal
Electoral y de Participación Ciudadana de
Oaxaca a petición de la Ciudadanía, en un
número equivalente, al menos, al diez por ciento
de la lista nominal de electores del Estado, en la
mitad más uno de los municipios y que
represente, como mínimo el diez por ciento de la
lista nominal de electores de cada uno de ellos.
(párrafo segundo derogado)
a) Será convocado por el Instituto Estatal
Electoral y de Participación Ciudadana de
Oaxaca a petición de la ciudadanía, en un
número equivalente, al menos, al diez por ciento
de la lista nominal de electores del estado, en la
mitad más uno de los municipios.
El Instituto, dentro de los siguientes treinta días a
que se reciba la solicitud, verificará el requisito
establecido en el párrafo anterior y emitirá
inmediatamente la convocatoria al proceso para
la revocación de mandato.
1 Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos
siguientes: […]
II.- De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta
Constitución. […]
f) Los partidos políticos con registro ante el Instituto Nacional Electoral, por conducto de sus dirigencias nacionales, en contra de leyes
electorales federales o locales; y los partidos políticos con registro en una entidad federativa, a través de sus dirigencias, exclusivamente en
contra de leyes electorales expedidas por la Legislatura de la entidad federativa que les otorgó el registro; […]
2 Artículo 16.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá:
I. De las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La admisión de controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad
planteadas respecto de normas generales no dará lugar en ningún caso a la suspensión de la norma cuestionada; […]
3 Artículo 1o. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá y resolverá con base en las disposiciones del presente Título, las
controversias constitucionales en las que se hagan valer violaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como las
acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. A falta de disposición expresa, se estará a las prevenciones del Código Federal de Procedimientos Civiles.
4 SEGUNDO. Competencia reservada del Pleno de la SCJN. La SCJN conservará para su resolución:
I. […]
II. Las acciones de inconstitucionalidad, previstas en el artículo 105, fracción II, de la CPEUM, así como los recursos interpuestos en éstas;
5 ARTICULO 73. Las sentencias se regirán por lo dispuesto en los artículos 41, 43, 44 y 45 de esta ley.
ARTICULO 41. Las sentencias deberán contener:
I. La fijación breve y precisa de las normas generales, actos u omisiones objeto de la controversia y, en su caso, la apreciación de las pruebas
conducentes a tenerlos o no por demostrados; […]
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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE OAXACA
Artículo sujeto a control constitucional, de
10 de septiembre de 2025
Artículo antes de
estar sujeto a control constitucional
b) Se podrá solicitar en una sola ocasión y
durante el mes posterior a la conclusión del tercer
año del periodo Constitucional.
Las y los Ciudadanos interesados en que se
inicie el proceso, presentarán una solicitud al
Instituto durante el mes posterior a la conclusión
del tercer año del periodo constitucional de la
persona
que
ostente
la
titularidad
de
la
Gubernatura del Estado.
Para ello, el Instituto emitirá durante los primeros
diez días del mes de octubre del mismo año los
formatos
impresos
y
medios
electrónicos
autorizados para la recopilación de firmas. Se
difundirá
el
número
de
firmas
de
apoyo
requeridas y cada una de las variantes que
deberán reunir la solicitud para su procedencia de
conformidad con los supuestos previstos en la
Ley, así como los lineamientos que se emitan.
Una vez recibida la solicitud, el Instituto calificará
su legalidad dentro de los siguientes diez días
naturales. Al computarse el número de solicitudes
exigidas por esta Constitución, el Instituto emitirá
dentro de los tres días naturales siguientes la
Convocatoria al proceso para la revocación de
mandato.
b) Se podrá solicitar en una sola ocasión y
durante
los
tres
meses
posteriores
a
la
conclusión
del
tercer
año
del
periodo
constitucional.
La ciudadanía podrá recabar firmas para la
solicitud de revocación de mandato durante el
mes previo a la fecha prevista en el párrafo
anterior. El Instituto emitirá, a partir de esta fecha,
los formatos y medios para la recopilación de
firmas, así como los lineamientos para las
actividades relacionadas.
c) Se realizará mediante votación libre, directa y
secreta de ciudadanas y ciudadanos inscritos en
la lista nominal, el domingo siguiente a los treinta
días posteriores a la convocatoria y en fecha no
coincidente con las jornadas electorales, federal o
locales.
[…]
c) Se realizará mediante votación libre, directa y
secreta de ciudadanos y ciudadanas inscritos en
la lista nominal, el domingo siguiente a los
noventa días posteriores a la convocatoria y en
fecha no coincidente con las jornadas electorales,
federal o locales.
LEY DE REVOCACIÓN DE MANDATO PARA EL ESTADO DE OAXACA
Artículo sujeto a control constitucional, de
10 de septiembre de 2025
Artículo antes de
estar sujeto a control constitucional
Artículo 7. El inicio del proceso de revocación de
mandato solamente procederá a petición de la
ciudadanía en un número equivalente, al menos,
al diez por ciento de las inscritas en la lista
nominal de electores, siempre y cuando la
solicitud corresponda, por lo menos, a la mitad
más uno de los municipios y que represente,
como mínimo el diez por ciento de la lista nominal
de electores de cada uno de ellos.
Artículo 7. El inicio del proceso de revocación de
mandato solamente procederá a petición de la
ciudadanía en un número equivalente, al menos,
del diez por ciento de las inscritas (sic) en la lista
nominal de electores, siempre y cuando la
solicitud corresponda a la mitad más uno de los
municipios.
Artículo 9. El proceso de revocación de mandato
podrá solicitarse, por una sola ocasión, durante el
mes posterior a la conclusión del tercer año del
periodo constitucional de la persona titular de la
Gubernatura del Estado.
Artículo 9. El inicio del proceso de revocación de
mandato podrá solicitarse, por una sola ocasión,
durante
los
tres
meses
posteriores
a
la
conclusión
del
tercer
año
del
periodo
constitucional de la persona titular de la
Gubernatura del Estado.
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LEY DE REVOCACIÓN DE MANDATO PARA EL ESTADO DE OAXACA
Artículo sujeto a control constitucional, de
10 de septiembre de 2025
Artículo antes de
estar sujeto a control constitucional
Artículo 11. Las ciudadanas y ciudadanos
interesados en presentar la solicitud, deberán
hacerlo ante el Instituto, durante el mes posterior
a la conclusión del tercer año del periodo
constitucional de la persona que ostente la
titularidad de la Gubernatura del Estado. A ese
efecto, podrán recabar firmas para la solicitud de
revocación de mandato durante el mes previo a la
fecha señalada anteriormente.
El Instituto emitirá, durante los primeros diez días
del mes de octubre del mismo año, los formatos
autorizados impresos y medios electrónicos para
la recopilación de firmas; dará a conocer de
forma detallada el número mínimo de firmas de
apoyo requeridas y cada una de las variantes que
deberán reunir para la procedencia de la solicitud,
de conformidad con los supuestos previstos en el
artículo 7 de esta Ley. En ese mismo plazo, el
Instituto aprobará los lineamientos para el
procedimiento de revocación de mandato.
Artículo 11. Las ciudadanas y ciudadanos
interesados en presentar la solicitud, deberán
informar su intención al Instituto, durante el
primer mes posterior a la conclusión del tercer
año del periodo constitucional de la persona que
ostente la titularidad del (sic) Gubernatura del
Estado. A ese efecto, podrán recabar firmas para
la solicitud de revocación de mandato durante el
mes previo a la fecha señalada anteriormente. El
Instituto emitirá, a partir de esta fecha, los
formatos impresos y medios electrónicos para la
recopilación de firmas, así como los lineamientos
para las actividades relacionadas.
De forma inmediata, y sin mayor trámite, el
Instituto les proporcionará el formato autorizado
para la recopilación de firmas y les dará a
conocer de forma detallada el número mínimo de
firmas de apoyo requeridas y cada una de las
variantes que deberán reunir para la procedencia
de su solicitud, de conformidad con los supuestos
previstos en el artículo 7 de esta Ley.
[...]
Artículo 40. [...]
La jornada de votación se celebrará el domingo
siguiente a los treinta días posteriores a la
emisión de la Convocatoria y en fecha no
coincidente con las jornadas electorales, federal o
locales, de conformidad con la Convocatoria que
al efecto emita el Consejo General.
[...]
Artículo 40. [...]
La jornada de votación se celebrará el domingo
siguiente a los noventa días posteriores a la
emisión de la Convocatoria y en fecha no
coincidente con las jornadas electorales, federal o
locales, de conformidad con la Convocatoria que
al efecto emita el Consejo General.
[...]
III. OPORTUNIDAD
15.
El plazo para promover la acción de inconstitucionalidad es de 30 días naturales, computados a partir
del día siguiente a la fecha en que la norma general sea publicada en el medio oficial correspondiente,
en el entendido de que, en materia electoral, todos los días se consideran hábiles.6
16.
En este caso, los decretos combatidos se publicaron en el medio oficial local el 10 de septiembre de
2025, por lo que el plazo para promover el presente medio de control constitucional transcurrió del 11
de septiembre al 10 de octubre de 2025. Por tanto, si los escritos iniciales del Partido del Trabajo y
Movimiento Ciudadano se recibieron respectivamente el 6 y 8 de octubre de 2025 en la Oficina de
Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, su presentación fue oportuna.
6 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos
siguientes: […]
II.- De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta
Constitución.
Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma,
por:
[…]
Los partidos políticos con registro ante el Instituto Nacional Electoral, por conducto de sus dirigencias nacionales, en contra de leyes
electorales federales o locales; y los partidos políticos con registro en una entidad federativa, a través de sus dirigencias, exclusivamente en
contra de leyes electorales expedidas por la Legislatura de la entidad federativa que les otorgó el registro;
[…]
Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
ARTICULO 60. El plazo para ejercitar la acción de inconstitucionalidad será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente a la
fecha en que la ley o tratado internacional impugnado sean publicados en el correspondiente medio oficial. Si el último día del plazo fuese
inhábil, la demanda podrá presentarse el primer día hábil siguiente.
En materia electoral, para el cómputo de los plazos, todos los días son hábiles.
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IV. LEGITIMACIÓN
17.
Los artículos 105, fracción II, inciso f), primera parte, de la Constitución Federal y 62, párrafo último, de
la Ley Reglamentaria en la materia7 disponen que los partidos políticos nacionales con registro podrán
ejercer acción de inconstitucionalidad si cumplen con lo siguiente:
a) Cuentan con registro ante el Instituto Nacional Electoral (en lo sucesivo, “INE”);
b) Promueven el escrito por conducto de su dirigencia nacional;
c) Quien suscribe a nombre y en representación del partido cuenta con facultades para ello; y,
d) Las normas sujetas a control constitucional son de naturaleza electoral.
18.
El Partido del Trabajo es un partido político nacional con registro ante el INE, según informó a esta
Suprema Corte la misma autoridad electoral nacional. Su demanda fue promovida por conducto de su
dirigencia nacional, esto es, por Alberto Anaya Gutiérrez, Ángel Benjamín Robles Montoya, Alejandro
González Yánez, Francisco Amadeo Espinosa Ramos, Geovanna del Carmen Bañuelos de la Torre,
María Mercedes Maciel Ortiz, Magdalena del Socorro Núñez Monreal, María de Jesús Páez Güereca,
María del Consuelo Estrada Plata, María Guadalupe Rodríguez Martínez, Mary Carmen Bernal
Martínez, Óscar González Yáñez, Pedro Vázquez González, Reginaldo Sandoval Flores, Rubén
Aguilar Jiménez y Sonia Catalina Álvarez, en su calidad de integrantes de la Comisión Coordinadora
Nacional, cuya personalidad quedó acreditada con la certificación expedida por la directora del
Secretariado del INE. Esta Comisión Coordinadora tiene la representación política y legal del PT y, con
acuerdo de la mayoría de sus integrantes, puede promover el presente medio de control con
fundamento en el artículo 44, incisos a) y c), de los estatutos aprobados por el INE mediante acuerdo
INE/CG550/20208, aplicables en términos del transitorio primero de los estatutos del partido aprobados
en el acuerdo INE/CG205/2022.
19.
Movimiento Ciudadano es un partido político nacional con registro ante el INE, según informó a esta
Suprema Corte la misma autoridad electoral nacional. Su demanda fue promovida por conducto de su
dirigencia nacional, esto es, por Jorge Álvarez Máynez, Laura Iraís Ballesteros Mancilla, Braulio López
Ochoa Mijares, Carmen Julieta Macías Rábago, Royfid Torres González y Juan Manuel Zepeda
Hernández,9 cuyas personalidades se acreditan en las certificaciones expedidas por la directora del
7 Artículo 105, fracción II, inciso f), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, (ver supra).
Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 62. […]
En los términos previstos por el inciso f) de la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se
considerarán parte demandante en los procedimientos por acciones en contra de leyes electorales, además de las señaladas en la fracción I
del artículo 10 de esta ley, a los partidos políticos con registro por conducto de sus dirigencias nacionales o estatales, según corresponda, a
quienes les será aplicable, en lo conducente, lo dispuesto en los dos primeros párrafos del artículo 11 de este mismo ordenamiento.
8 Estatutos del Partido del Trabajo (aprobados mediante acuerdo INE/CG550/2020)
Artículo 43. La Comisión Coordinadora Nacional se integrará con un mínimo de nueve y hasta diecisiete integrantes, en ningún caso, habrá
un número superior al cincuenta por ciento más uno de un mismo género, se elegirán en cada Congreso Nacional ordinario y será la
representación política y legal del Partido del Trabajo y de su dirección Nacional. […] Todos los acuerdos, resoluciones y actos de la Comisión
Coordinadora Nacional tendrán plena validez en su caso, con la aprobación y firma de la mayoría de sus integrantes.
Artículo 44. Son atribuciones y facultades de la Comisión Coordinadora Nacional: […]
a) Ejercer la representación política y legal del Partido del Trabajo en todo tipo de asuntos de carácter judicial, laboral, mercantil, civil,
financiero, político, electoral, administrativo, patrimonial y otros, y para delegar poderes y/o establecer contratos o convenios en el marco de la
legislación vigente. También tendrá facultad de mandatar y conceder poder cambiario y autorizar la apertura, cierre, cancelación, ejercicio y
operación de cuentas bancarias a los tesoreros nacionales y de las Entidades Federativas. […]
c) La Comisión Coordinadora Nacional estará legitimada para interponer, en términos de la fracción II del Artículo 105 Constitucional, las
acciones de inconstitucionalidad en materia electoral que estime pertinentes. […]
TRANSITORIO PRIMERO: Las adiciones, y reformas de los presentes Estatutos entrarán en vigor a partir de la correspondiente publicación
del Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral en el Diario Oficial de la Federación y serán ejercidas por los órganos de
dirección competentes con excepción de aquellas relacionadas con el Consejo Directivo Nacional y/o estatal y/o municipal, cuyas
denominaciones, funciones, atribuciones y facultades entrarán en vigor y serán ejercidas una vez que sean electos sus integrantes en el
próximo Congreso Nacional Ordinario y de manera posterior a que los órganos de dirección nacional actuales concluyan su mandato.
Para garantizar el óptimo funcionamiento de la Comisión Coordinadora Nacional y/o estatal y/o municipal y Comisión Ejecutiva Nacional y/o
estatal y/o municipal cuyo mandato concluye hasta el próximo Congreso Ordinario Nacional, las facultades y atribuciones de ambos órganos
de dirección serán ejercidas de acuerdo con los estatutos aprobados por el Instituto Nacional Electoral mediante el acuerdo identificado con la
clave INE/CG/550/2020 hasta en tanto se elijan e instalen los integrantes de los nuevos órganos de dirección nacional conforme a la presente
reforma estatutaria.
El documento se encuentra disponible en la siguiente dirección:
https://portal.ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-27-de-abril-de-2022/
9 Dos precisiones. Por un lado, tres de los nueve integrantes de la Comisión Operativa Nacional de Movimiento Ciudadano no firmaron la
demanda: Luz Camilla Guerra Acevedo, Martha Patricia Herrera González y Mónica Paola Magaña Mendoza. Sin embargo, esto no impide
tener por acreditada la legitimación del partido político, porque, conforme a sus estatutos (ver infra., art. 20, numeral 1), dicha Comisión
Operativa se forma por nueve integrantes y sus acuerdos, resoluciones y actos tienen plena validez con la aprobación y firma de la mayoría
de sus integrantes. Por lo tanto, si seis de sus nueves integrantes firmaron la demanda, debe tenerse por válida para efectos de este medio
de control constitucional, en tanto conforman la mayoría de ese órgano. Además, conforme al artículo 11, en relación con el 59 de la Ley
Reglamentaria de la materia, existe la presunción legal de que las personas que comparecen a la acción de inconstitucionalidad gozan de la
representación legal y tienen la capacidad para hacerlo, salvo prueba en contrario.
Por otra parte, Agustín Torres Delgado, secretario de la Comisión Operativa Nacional de Movimiento Ciudadano, también firmó la demanda;
sin embargo, dicha persona no cuenta con atribuciones para representar al partido político en términos de los estatutos. No obstante, esto no
incide en la legitimación de dicho órgano, porque la Comisión Operativa si tiene facultades para promover este medio de control y la mayoría
de sus integrantes suscribieron la demanda.
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DIARIO OFICIAL
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Secretariado del INE y quienes integran la Comisión Operativa Nacional, facultada para interponer el
presente medio de control, en términos del artículo 20, numeral 2, inciso o), de los Estatutos vigentes
del partido10.
20.
Sobre la naturaleza electoral de las normas sujetas a control, en la acción de inconstitucionalidad
130/2022,11 este Tribunal Pleno sostuvo que la figura de revocación de mandato, aunque tiene una
naturaleza vinculada a la participación ciudadana, pertenece sin duda al ámbito de la materia electoral
para efectos de la procedencia de la acción de inconstitucionalidad.
21.
El Pleno razonó en ese precedente que, al igual que los procesos de elección por voto popular para
ocupar cargos públicos, la revocación de mandato implica someter a consulta del cuerpo electoral la
permanencia de un funcionario electo, lo cual se ejerce mediante la emisión del voto libre, secreto y
directo, conforme al artículo 35 constitucional.
22.
Además, si bien la finalidad del proceso revocatorio es distinta a los procesos de elección usualmente
conocidos en las democracias representativas, los destinatarios en esencia son los mismos, a saber,
funcionarios públicos.
23.
Otro elemento es la autoridad sobre la que descansa la función para organizar y desarrollar el proceso
revocatorio, ya sea el INE o los OPLE (organismos públicos locales electorales), según competa,
siendo este otro punto en común entre los procesos de revocación de mandato y las elecciones
ordinarias.
24.
Por su parte, el Tribunal Electoral es el órgano que conoce de las controversias surgidas con motivo
del ejercicio del derecho revocatorio, conforme al artículo 99, fracción III, constitucional. Si bien la
función de ese órgano se enfoca sobre todo en procesos para la elección de funcionarios públicos,
partidos políticos y demás derechos políticos electorales, lo cierto es que también conoce de los
procesos de revocación de mandato en tanto derechos políticos, porque es un proceso de deliberación
ciudadana para elegir sobre la continuidad o remoción de un funcionario electo de manera popular.
25.
Así, la figura de la revocación de mandato puede entenderse vinculada a los procesos electorales,
porque si bien en ese procedimiento no intervienen los partidos políticos, sino la ciudadanía mediante
el sufragio libre, secreto y directo, lo cierto es que su finalidad consiste en decidir si el funcionario
electo democráticamente debe continuar en el ejercicio de su cargo o ser removido por pérdida de la
confianza ciudadana.
26.
Por tanto, dado que la figura de la revocación de mandato puede entenderse como un proceso
electoral invertido, en el que se puede decidir sobre la terminación anticipada del cargo del titular del
Ejecutivo estatal, se concluye que las normas sujetas a control constitucional tienen una naturaleza de
participación ciudadana vinculada directamente a la materia electoral para fines de la procedencia de
esta acción de inconstitucionalidad, de manera que los partidos políticos sí tienen legitimación para
controvertirlas.
27.
En consecuencia, queda satisfecho el requisito procesal de la legitimación.
V. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO
28.
Es criterio de este Tribunal Pleno12 que las causas de improcedencia que conllevan el sobreseimiento
de la acción de inconstitucionalidad son de orden público, por lo que se pueden plantear por las partes
e incluso este Pleno debe estudiarlas de oficio.
10 Estatutos de Movimiento Ciudadano
Artículo 20. De la Comisión Operativa Nacional.
1. La Comisión Operativa Nacional se forma por nueve integrantes […], ostenta la representación política y legal de Movimiento Ciudadano y
de su dirección nacional. […]. Todos los acuerdos, resoluciones y actos de la Comisión Operativa Nacional tendrán plena validez, con la
aprobación y firma de la mayoría, y en caso de urgencia suscritos únicamente con la firma de la coordinadora o coordinador, en términos de
lo previsto por el Artículo 21 numeral 5, de los presentes Estatutos. [...] La Comisión Operativa Nacional inmediatamente después de su
elección nombrará de entre sus integrantes, por un periodo de tres años, a su coordinadora o coordinador, […].
2. Son atribuciones y facultades de la Comisión Operativa Nacional:
[…]
o) Para interponer, en los términos de la fracción II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las acciones
de inconstitucionalidad en materia electoral.
11 Acción de inconstitucionalidad 130/2022, resuelta el 14 de octubre de 2025 por unanimidad de nueve votos. Ver en específico los párrafos
51 a 58 de la sentencia.
12 Aplica por analogía la tesis P./J. 31/96 de rubro: CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES. ORDEN PÚBLICO. TIENEN ESA
NATURALEZA LAS DISPOSICIONES QUE PREVÉN LAS CAUSAS DE IMPROCEDENCIA DEL JUICIO INSTITUIDO EN LAS
FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 CONSTITUCIONAL. Pleno, Novena Época, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tomo III, junio de 1996, página 392, registro digital 200108.
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29.
V.1. Legitimación. En su informe, el Poder Ejecutivo del Estado señala que esta Suprema Corte debe
determinar si los partidos políticos tienen o no legitimación para promover acciones de
inconstitucionalidad en contra de normas que regulan los procesos de revocación de mandato. La
autoridad sugiere que en este caso no hay legitimación de los partidos promoventes, porque el proceso
de revocación de mandato es fundamentalmente ciudadano y la participación de los partidos políticos
se limita normativamente a ser meramente observadores en el procedimiento. Además, señala que es
un proceso en el que la ciudadanía no dilucida por qué opción política votar, sino la continuidad de un
mandatario en el ejercicio de su cargo.
30.
Es infundada la causa de improcedencia.
31.
Como se señaló en el apartado previo de esta sentencia, en la acción de inconstitucionalidad 130/2022
se determinó que las normas relativas a los procesos de revocación de mandato sí pertenecen al
ámbito de la materia electoral para fines de la procedencia de la acción de inconstitucionalidad, por lo
que en realidad ya existe pronunciamiento de este Tribunal Pleno sobre este aspecto.
32.
Ahora bien, es cierto que el proceso revocatorio tiene una naturaleza de participación ciudadana en
que los partidos políticos participan de una manera diferente a como lo hacen en los procesos para
elegir cargos públicos mediante el voto popular. También es cierto que en esos procesos la ciudadanía
no determina por qué opción política votar, sino la continuidad en el cargo del titular del Ejecutivo local.
33.
Sin embargo, como ya se señaló en el apartado previo, los procesos revocatorios son un tipo de
proceso electoral invertido, porque en estos interviene el voto libre, secreto y directo de la ciudadanía,
autoridades electorales administrativas y jurisdiccionales especializadas y tienen como sujetos a los
funcionarios públicos (su posible revocación anticipada).
34.
Por esas razones, las reglas relativas a los procesos revocatorios sí se relacionan con la materia
electoral con independencia de que la función de los partidos políticos sea distinta a la usual y el voto
conlleve no la elección de un funcionario sino su posible revocación. Por tanto, los partidos políticos sí
están legitimados para combatirlas en términos del inciso f), fracción II, del artículo 105 constitucional.
35.
V.2. Promulgación y publicación. En su informe, el Poder Ejecutivo del Estado señala que
efectivamente promulgó y publicó los decretos que en esta acción se controvierten, pero precisa que
esos actos los hizo conforme se lo ordenan la Constitución y leyes de la entidad.
36.
Si bien la autoridad no planteó este argumento como una causa de improcedencia, lo conveniente es
calificarlo de infundado por exhaustividad de esta sentencia.
37.
Al respecto, es criterio reiterado de este Tribunal Pleno que los promoventes de una acción de
inconstitucionalidad deben señalar, además del órgano que emitió, el que promulgó y publicó las
normas combatidas13.
38.
Además, los actos de promulgación y publicación forman parte del proceso legislativo, porque con
estos se les da plena validez y eficacia a las normas, por lo que, en consecuencia, el titular del Poder
Ejecutivo local debe responder por la validez de sus actos frente a la Constitución Federal.
39.
Al no haber otras causas de improcedencia planteadas ni este Pleno advertir alguna de oficio, se
procede al análisis de las normas sujetas a control, a la luz de los conceptos de invalidez que hicieron
valer los partidos promoventes.
VI. ESTUDIO DE FONDO
Precisión metodológica
40.
En sus demandas, los partidos políticos promoventes señalaron que la legislatura local no hizo la
consulta indígena y afromexicana ni celebró un parlamento abierto como parte del procedimiento
legislativo que conllevó a la emisión de los decretos 753 y 754 sujetos a control de constitucionalidad.
41.
Al respecto, es criterio de este Tribunal Pleno que, en las acciones de inconstitucionalidad en materia
electoral, las violaciones procesales deben examinarse antes que las violaciones de fondo, porque su
invalidez puede ser genérica y hacer innecesario el estudio de las normas individuales combatidas.14
13 Tesis P./J. 38/2010 de rubro: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. DEBE DESESTIMARSE LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA
PLANTEADA POR EL PODER EJECUTIVO LOCAL EN QUE ADUCE QUE AL PROMULGAR Y PUBLICAR LA NORMA IMPUGNADA
SÓLO ACTUÓ EN CUMPLIMINETO DE SUS FACULTADES. Datos de localización: novena época, Pleno, Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta, tomo XXXI, abril de 2010, página 1419 y registro digital 164865.
14 Tesis P./J. 32/2007, Pleno, Novena Época, registro digital 170881, de rubro ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN MATERIA
ELECTORAL. LAS VIOLACIONES PROCESALES DEBEN EXAMINARSE PREVIAMENTE A LAS VIOLACIONES DE FONDO, PORQUE
PUEDEN TENER UN EFECTO DE INVALIDACIÓN TOTAL SOBRE LA NORMA IMPUGNADA, QUE HAGA INNECESARIO EL ESTUDIO
DE ÉSTAS.
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42.
Por lo tanto, por cuestión de método, los conceptos de invalidez serán estudiados en la presente
sentencia agrupados por temática y en el siguiente orden de estudio:
TEMA 1. Omisión de implementar un parlamento abierto en el proceso legislativo.
TEMA 2. Falta de consulta a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos
de Oaxaca.
TEMA 3. Vulneración de las bases constitucionales en materia de revocación de mandato.
TEMA 4. Omisión de establecer un régimen transitorio aplicable a la siguiente persona
gobernadora y vulneración a la prohibición de no regresividad y a las competencias del
órgano público local electoral (OPLE)
TEMA 1. Omisión de implementar un parlamento abierto en el proceso legislativo.
43.
En su tercer concepto de invalidez, el Partido del Trabajo señala que las normas combatidas son
inválidas porque el Congreso del Estado de Oaxaca incumplió en el procedimiento legislativo su
Reglamento Interior (artículos 67, 204, 234 y 236), ya que no hubo participación, transparencia y
deliberación pública durante el proceso legislativo con especialistas, comunidades indígenas y público
en general, lo que, en su opinión, vulnera los principios de soberanía, participación, transparencia y
responsabilidad.
44.
El planteamiento de invalidez es infundado.
45.
En la acción de inconstitucionalidad 127/2024,15 la actual integración de esta Suprema Corte
estudió un problema jurídico similar, por lo que en lo siguiente se retoman las consideraciones de
dicho precedente:
46.
Los ejercicios de parlamento abierto representan, en términos muy generales, mecanismos de
deliberación pública a través de los cuales los órganos legislativos abren espacios de participación
a la ciudadanía o a funcionarios especializados en alguna materia para que incidan en el diseño de las
normas que se pretenden aprobar.
47.
Sin embargo, los ejercicios de parlamento abierto no son obligatorios para que un proceso legislativo
pueda calificarse como válido, porque no constituyen un requisito que la Constitución Federal imponga
como exigencia formal a las legislaturas de los estados.
48.
Los ejercicios de parlamento abierto son deseables, porque fortalecen la transparencia y la
participación ciudadana, pero su celebración no sustituye la representación democrática ejercida por
la legislatura correspondiente.
49.
La validez de un proceso legislativo se determina por el cumplimiento de sus etapas, desde la
iniciativa, discusión, aprobación, promulgación y hasta la publicación, por lo que, si el Congreso local
fue omiso en celebrar un parlamento abierto, esto no afecta ninguna de las etapas del proceso.
50.
En la Constitución Federal no hay obligación alguna en el sentido de que los Congresos locales deban
celebrar ejercicios de parlamento abierto; sin embargo, las normas que rigen el proceso legislativo en
la entidad sí pueden establecerlo, por lo que es necesario revisar si la propia legislatura no se impuso
a sí misma la obligación de celebrar de este mecanismo como condición de validez de sus procesos
legislativos.
51.
En el estado de Oaxaca, la Ley Orgánica del Congreso local16 denomina “congreso abierto” a la figura
del parlamento abierto. Además, señala que en el Reglamento Interior del mismo Congreso local17 es
donde se desarrolla lo relativo a ese proceso. Así, el Reglamento Interior señala expresamente lo
siguiente respecto al parlamento abierto:
15 Resuelta el 13 de octubre de 2025 por unanimidad de nueve votos.
16 ARTÍCULO 112. Congreso abierto, es el conjunto de mecanismos por medio del cual el Congreso promueve la participación ciudadana en
asuntos legislativos.
El procedimiento para el desarrollo de los mecanismos establecidos en este artículo, serán regulados en el Reglamento de esta Ley.
17 Disponible en el siguiente enlace:
https://www.congresooaxaca.gob.mx/docs66.congresooaxaca.gob.mx/legislacion_estatal/Reglamento_Interior_del_Congreso_del_Edo_de_O
axaca_(Ref_dto_743_aprob_LXVI_Legis_12_agosto_2025).pdf
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ARTÍCULO 67. En el proceso legislativo…
La comisión podrá acordar la realización de foros, sesiones públicas o reuniones, en las
que consulte:
I.
La opinión de los especialistas en la materia;
II.
A los grupos interesados, si los hubiere;
III.
A los titulares de las Administración Pública Estatal, de los Órganos Constitucionales
Autónomos y Autoridades Municipales, a las organizaciones de la sociedad civil,
ciudadanos y a los titulares o representantes legales de empresas particulares que
detenten una concesión del Estado, y
IV.
A las cámaras, consejos y organizaciones sociales conocedoras del tema que
se discuta.
[…]
ARTÍCULO 204. El Congreso observará durante el desarrollo de los actos y procedimientos
previstos en el presente Reglamento, los principios incluidos en la Ley de Transparencia y la
Ley de Datos Personales; además, promoverá la transparencia proactiva y el
establecimiento de un modelo de congreso abierto en el cumplimiento de sus obligaciones
en la materia.
ARTÍCULO 234. Congreso abierto, es el conjunto de mecanismos por medio del
cual el Congreso promueve la participación ciudadana en asuntos legislativos. Dichos
mecanismos son:
I.
Diputado transparente, y
II.
Audiencia Pública de Debate y Análisis Legislativo.
ARTÍCULO 236. La modalidad de Audiencia Pública de Debate y Análisis Legislativo, es el
mecanismo por el cual los Diputados y la ciudadanía intercambian opiniones y propuestas
sobre la creación de iniciativas de ley en determinada materia. Su objeto es retomar los
principales planteamientos ciudadanos para construir y mejorar las propuestas de iniciativas
de ley.
La Presidencia de la Mesa Directiva, en la primera sesión del mes de enero de cada año,
podrá presentar al Pleno la lista de iniciativas de ley que pueden ser materia de Audiencia
Pública de Debate y Análisis Legislativo. Dicha lista será elaborada a partir de las
propuestas que para tal efecto acuerde la Jucopo. Una vez integrada la lista de iniciativas,
se pondrá a consideración del Pleno la aprobación de esta modalidad, misma que deberá
ser aprobada por la mayoría calificada.
El número de Iniciativas de Ley que podrán socializarse en cada audiencia pública, y la
metodología para el desarrollo de la misma, será determinado por la Jucopo.
[Énfasis añadido]
52.
Como se ve, de acuerdo con las normas que lo rigen, el Congreso del Estado de Oaxaca tiene la
facultad optativa de realizar foros, sesiones públicas o reuniones con especialistas, grupos interesados,
personas funcionarias u organizaciones sociales durante el proceso legislativo de dictamen, pues
claramente en el texto normativo se utiliza los vocablos podrá o promoverá.
53.
Esto es, el Congreso local puede promover el modelo de congreso abierto, incluyendo las audiencias
públicas para que las personas diputadas y la ciudadanía puedan intercambiar opiniones y propuestas
sobre las iniciativas de ley, pero se trata de una facultad que no obliga necesariamente a su
realización, por lo que, conforme a las normas internas que se impuso a sí misma esa soberanía, en el
caso bajo análisis no estaba obligada a celebrar un parlamento abierto.
54.
Por su parte, en el artículo 204 del Reglamento Interior se establece que el Congreso local debe
cumplir con los principios de la Ley de Transparencia en el desarrollo de los procedimientos legislativos
y promover la transparencia proactiva en el cumplimiento de sus obligaciones.
55.
Sobre este punto, en la acción de inconstitucionalidad 71/2023, este Tribunal Pleno sostuvo que el
debate democrático exige la libre concurrencia de ideas e información, de modo que es necesario
garantizar la publicidad y transparencia de las actividades del Congreso; sin embargo, concluyó que la
falta de un parlamento abierto no conlleva la vulneración del derecho de acceso a la información,
porque existen otros mecanismos, como los canales de televisión especializados, diarios de debates o
versiones estenográficas de las discusiones parlamentarias que garantizan precisamente ese derecho.
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56.
Estas últimas consideraciones fueron ratificadas por unanimidad de la actual integración de este
Pleno en la acción de inconstitucionalidad 127/2024, por lo que son aplicables para la resolución de
este asunto.
57.
Por otra parte, se debe tener presente que, conforme lo determinó el Tribunal Pleno en la acción de
inconstitucionalidad 163/2024,18 si una legislatura local armoniza su legislación preexistente en materia
de revocación de mandato conforme al decreto de reformas a la Constitución Federal en la materia, de
20 de diciembre de 2019,19 no tiene obligación de celebrar parlamentos abiertos, aun si sus propias
normas así lo disponen.
58.
Esto se justifica porque, conforme al párrafo segundo del artículo sexto transitorio del mismo decreto,
la obligación de los poderes legislativos de armonizar sus leyes preexistentes es ineludible, de manera
que no cuentan en esta materia con la libertad de configuración de la que regularmente disponen.
Mediante esta obligación, esos órganos deben reproducir en sus normas los principios, derechos,
alcances y diseño previsto en la norma fundamental.
59.
En suma, conforme a la Constitución Federal y las normas que rigen el proceso legislativo en el estado
de Oaxaca, no hay obligación de que el Congreso local celebre ejercicios de parlamento abierto como
condición para la validez de sus procesos legislativos.
60.
En consecuencia, al ser infundado el concepto de invalidez, debe reconocerse la validez del proceso
legislativo que derivó en la reforma de los artículos 25, apartado C, fracción III, incisos a), b) y c) de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, así como 7, 9, 11 y 40 de la Ley de
Revocación de Mandato para el Estado, a través de los decretos 753 y 754 el 10 de septiembre
de 2025, respectivamente.
TEMA 2. Falta de consulta a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos de Oaxaca.
61.
En su segundo concepto de invalidez, el Partido del Trabajo señala que el proceso legislativo que
derivó en la publicación de los decretos combatidos es inválido, porque el Congreso del Estado de
Oaxaca incumplió su obligación de consultar a esos grupos antes de emitir los decretos.
62.
Considera que el Congreso local tenía la obligación de realizar la consulta porque las normas en
materia de revocación de mandato del titular del Poder Ejecutivo del Estado son susceptibles de
afectar directamente los derechos de esos grupos. Señala que esa obligación es aún mayor en la
entidad, porque ahí se concentra poco menos de la mitad de la población indígena del país.
63.
Es infundado el concepto de invalidez.
64.
En la acción de inconstitucionalidad 47/2024,20 el Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia
de la Nación calificó de infundado que las normas controvertidas del Estado de Oaxaca tuvieran un
impacto específico y diferenciado en los derechos e intereses de las comunidades indígenas y
afromexicanas de la entidad, por lo que no se actualizaba el deber de consulta con esos grupos. El
Pleno argumentó que las disposiciones combatidas, que establecían la concurrencia de las elecciones
locales y federales y la reducción excepcional del siguiente periodo en la gubernatura, incidían de
manera uniforme y sin distinciones en toda la ciudadanía de la entidad.
65.
En este asunto, dado que nos encontramos ante un problema jurídico similar, se retoman a
continuación las consideraciones de ese precedente.
66.
Este alto tribunal ha sostenido en reiteradas ocasiones que los artículos 2° de la Constitución Federal;
6 y 7 del Convenio número 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la
Organización Internacional del Trabajo obligan a las autoridades mexicanas a consultar a pueblos y
comunidades indígenas y afromexicanas, previamente, mediante procedimientos culturalmente
adecuados, informados y de buena fe, a través de sus representantes o autoridades tradicionales,
cada vez que se prevean medidas legislativas susceptibles de afectarles directamente.
18 Resuelta el 24 de junio de 2025 por unanimidad de diez votos.
19 Transitorios. [...]
Sexto. [...] Las entidades federativas que hubieren incorporado la revocación de mandato del Ejecutivo local con anterioridad a este Decreto
armonizarán su orden jurídico de conformidad con las presentes reformas y adiciones, sin demérito de la aplicación de la figura para los
encargos iniciados durante la vigencia de dichas normas.
20 Resuelta el 2 de diciembre de 2024 por unanimidad de once votos.
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67.
En la controversia constitucional 32/2012,21 este Tribunal Pleno consideró que el derecho
a la consulta se deprende de los postulados del artículo 2° de la Constitución Federal, relativos a la
autodeterminación, a la preservación de su cultura e identidad, al acceso a la justicia, así como
a la igualdad y a la no discriminación. Por lo tanto, se precisó que, a pesar de que la consulta indígena
no estuviese prevista expresamente como parte del procedimiento legislativo, en términos de los
artículos 1° de la Constitución Federal; 6 y 7 del Convenio 169, se imponían una serie de obligaciones
a las autoridades mexicanas, antes de tomar decisiones que pudieran afectar de manera directa a
estos grupos.
68.
En la acción de inconstitucionalidad 83/2015 y sus acumuladas 86/2015, 91/2015 y 98/2015,22 se
concluyó que, cuando el objeto de regulación de una legislación son precisamente los derechos de
personas que se rigen por sistemas normativos indígenas, es evidente que se trata de leyes
susceptibles de afectarles directamente.
69.
Posteriormente, en la acción de inconstitucionalidad 31/2014,23 se consideró que la disposición
combatida, al referirse a la integración del Consejo Consultivo del Instituto de Desarrollo Humano y
Social de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de San Luis Potosí, cuya competencia
tiene incidencia en el desarrollo e implementación de políticas públicas de tales pueblos y
comunicades, implicaba medidas legislativas que incidían en los mecanismos u organismos a través de
los cuales las comunidades indígenas podían ejercer sus derechos de participación en las políticas
públicas que afectaban a sus intereses.
70.
Asimismo, en la acción de inconstitucionalidad 84/2016,24 se consideró que existe una posibilidad
de afectación directa, conforme con el Convenio 169, si las leyes bajo análisis regulan instituciones
destinadas a atender las necesidades de educación superior de los pueblos y comunidades indígenas.
71.
De lo anterior, se advierte que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha concluido que las
comunidades indígenas deben ser consultadas conforme a los estándares del referido Convenio,
siempre que la norma general sea susceptible de afectar directamente a estos grupos de
manera especial y diferenciada frente al resto de la población.
72.
De igual forma, se ha reconocido que la afectación directa a los pueblos y a las comunidades
indígenas a las que alude el artículo 6 del Convenio 169, cuya mera posibilidad da lugar a la obligación
de consultarles una medida legislativa, no se refiere exclusivamente a la generación de algún
perjuicio. Por ejemplo, en la acción de inconstitucionalidad 151/2017,25 se declaró la invalidez de
diversas normas cuyo propósito manifiesto era promover el rescate y la conservación de la cultura de
un grupo indígena en una entidad federativa.
73.
Asimismo, en la acción de inconstitucionalidad 108/2019 y su acumulada 118/2019,26 se declaró la
invalidez de disposiciones normativas, ya que no se consultaron de manera adecuada a pesar de que
tales normas estaban relacionadas con el derecho de los pueblos y comunidades indígenas de una
entidad federativa a elegir dirigentes conforme a sus prácticas tradicionales.
74.
Con base en los precedentes citados, este alto tribunal considera que la consulta indígena y
afromexicana se erige como un parámetro de control constitucional en dos vertientes: i) como derecho
sustantivo, cuya violación puede ser reclamada respecto de un contenido normativo, o bien, ii) como
requisito constitucional del procedimiento legislativo, en cuyo caso puede analizarse en acción de
inconstitucionalidad, como una violación al procedimiento legislativo.
75.
En el caso concreto, para responder al cuestionamiento del partido promovente se debe definir como
primer punto si las modificaciones normativas llevadas a cabo mediante los decretos sujetos a control
constitucional son susceptibles de impactar, de forma específica y diferenciada, en los derechos e
intereses de las comunidades indígenas y si, como consecuencia, el órgano legislativo estaba
vinculado a consultarles, de conformidad con los parámetros mínimos desarrollados en la
jurisprudencia de esta Suprema Corte.
21 Resuelta el 29 de mayo de 2014 por mayoría de diez votos.
22 Resueltas el 19 de mayo de 2015 por unanimidad de diez votos.
23 Resuelta el 8 de marzo de 2016 por mayoría de ocho votos.
24 Resuelta el 28 de junio de 2018 por unanimidad de once votos.
25 Resuelta el 28 de junio de 2018 por unanimidad de once votos.
26 Resuelta el 5 de diciembre de 2019 por mayoría de nueve votos.
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76.
En relación con la materia electoral, este Tribunal Pleno cuenta con diversos precedentes en los que
ha identificado algunos supuestos en los cuales determinadas medidas legislativas claramente son
susceptibles de afectar en los derechos de autodeterminación y de participación política de los pueblos
y comunidades indígenas, y las ha distinguido de otro tipo de normas que regulan aspectos generales
de los procesos electorales y de los partidos políticos, respecto a los cuales se ha concluido que no se
advierte una incidencia particular en relación con dicho colectivo.
77.
Por ejemplo, cuando los órganos legislativos han adoptado medidas afirmativas en favor de las
personas pertenecientes a comunidades indígenas u otros grupos en situación de vulnerabilidad, tales
como mecanismos dirigidos a garantizar que sean postuladas para ciertos cargos de elección popular
o su representatividad en los congresos y ayuntamientos, se ha considerado que estas normas tienen
el potencial de incidir directamente en los derechos político-electorales de estos grupos y, por ende, se
ha determinado que existía la obligación de llevar a cabo una consulta previa.27
78.
Esa misma conclusión se ha alcanzado tratándose del reconocimiento y de la regulación de la
elección de representantes de los pueblos y comunidades indígenas ante los ayuntamientos, de
la organización de sus formas de gobierno interno y de otras modalidades de participación política
de estos colectivos.28
79.
En cambio, este alto tribunal ha establecido que la regulación de aspectos orgánicos de las
instituciones públicas, como lo son los requisitos y procedimientos para la designación de las personas
titulares de las contralorías u órganos internos de control, no genera un impacto significativo o
diferenciado para las comunidades indígenas o afromexicanas.
80.
Se precisó que, si bien la legitimidad en el nombramiento de quienes desempeñan un servicio público
es una cuestión de interés público, con la regulación se afecta de manera uniforme a toda la
ciudadanía de la entidad federativa, independientemente de su autoadscripción o pertenencia a alguna
de estas comunidades.29 En consecuencia, se desestimó la existencia de la obligación de realizar una
consulta previa.
81.
Misma consideración se sostuvo al valorar la constitucionalidad de una reforma mediante la cual se
establecía una reestructura organizacional del Instituto Electoral de la Ciudad de México, pues no se
preveían, en general, prerrogativas o reglas especiales dirigidas a los pueblos y barrios originarios y
comunidades indígenas.30
82.
Bajo el mismo enfoque, en relación con el régimen para determinar el financiamiento público al que
pueden acceder los partidos políticos nacionales en una entidad federativa, este Tribunal Pleno
consideró que no se establecía algún tipo de prerrogativa o regla especial dirigida a los pueblos y
comunidades indígenas. A pesar de que la regulación podría incluir a este grupo, no se advirtió que se
ubicaran en una especial situación frente al orden jurídico como para que ejercieran su derecho a ser
consultadas durante el procedimiento legislativo.31
83.
En la acción de inconstitucionalidad 77/2023 y sus acumuladas 82/2023, 87/2023 y 95/2023,32
este Tribunal Pleno evaluó si el Congreso de Sonora debió consultar a las comunidades indígenas
del estado previo a realizar una reforma a la Constitución local para establecer la concurrencia de
la elección de la Gubernatura con el proceso electoral federal para renovar la Presidencia de la
República, lo cual implicó la adopción de un artículo transitorio que preveía que, por única ocasión,
la persona electa para el cargo en el año dos mil veintisiete lo desempeñaría por un periodo de solo
tres años.
27 Es el caso de la acción de inconstitucionalidad 164/2020, aprobada 5 de octubre de 2020 y resuelta en este punto por unanimidad de
once votos; la acción de inconstitucionalidad 50/2022 y sus acumuladas 52/2022, 55/2022 y 56/2022, aprobada el 17 de enero de 2023 y
resuelta en este punto por unanimidad de diez votos, con el impedimento del Ministro en retiro Pardo Rebolledo; y la acción de
inconstitucionalidad 142/2022 y sus acumuladas 145/2022, 146/2022, 148/2022, 150/2022 y 151/2022, aprobada el 5 de enero de 2023 y
resuelta en este punto por unanimidad de diez votos, con la ausencia de la entonces Ministra Ríos Farjat.
28 En términos de la acción de inconstitucionalidad 241/2020 y sus acumuladas 242/2020, 243/2020, 248/2020 y 251/2020, aprobada el
3 de diciembre de 2020 y resuelta en este punto por una mayoría de ocho votos.
29 En la acción de inconstitucionalidad 67/2018 y su acumulada 69/2018, aprobada en la sesión pública del 30 de julio de 2020 y resuelta
por unanimidad de once votos.
30 En la acción de inconstitucionalidad 90/2022 y sus acumuladas 91/2022, 92/2022, 93/2022 y 94/2022, resuelta en la sesión del 1 de
enero de 2023, aprobada por unanimidad de once votos respecto al planteamiento sobre la declaratoria de invalidez del Decreto en lo
general, a reserva del estudio de disposiciones en específico.
31 En términos de la acción de inconstitucionalidad 3/2022 y sus acumuladas 8/2022, 10/2022, 16/2022 y 17/2022, aprobada en la sesión
pública del 1de septiembre de 2022 y resuelto por unanimidad de once votos.
32 Resuelta el 16 de octubre de 2023 por mayoría de diez votos.
776
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Lunes 13 de abril de 2026
84.
Al respecto, se determinó que las normas combatidas no impactan de manera directa ni diferenciada
en los derechos que son propios de las comunidades y pueblos indígenas o afromexicanos de la
entidad federativa, ni están dirigidas a imponer una obligación, otorgar un derecho o regular una
conducta de esos grupos poblacionales. Dichos colectivos no se encuentran en una situación especial
frente a las normas que regulan la duración en el cargo de la persona que ocupe la Gubernatura de la
entidad federativa, o bien, respecto de la concurrencia entre esa elección y la relativa a la Presidencia
de la República.
85.
Ante una problemática jurídica similar, en la acción de inconstitucionalidad 47/2024,33 el Tribunal
Pleno reiteró que no es necesario consultar a las comunidades indígenas las modificaciones relativas a
la periodicidad de los procesos para la renovación de los cargos constitucionales de elección popular o
la duración de sus mandatos, ya sea ordinaria o excepcional. Se trata de un aspecto que incide de
forma uniforme a toda la ciudadanía, por lo que no hay ningún elemento del que se desprenda que el
establecimiento de la concurrencia de las elecciones estatales con los comicios federales, y su
instrumentación a través de la reducción excepcional del siguiente periodo de la Gubernatura, tengan
un impacto específico y diferenciado en los derechos o intereses de las comunidades indígenas.
86.
A partir de las consideraciones del precedente dictado en la acción de inconstitucionalidad 47/2024,
referidas en los párrafos previos, este Pleno concluye que, en el caso, el Congreso del estado de
Oaxaca no estaba obligado a consultar a los pueblos y comunidades indígenas de la entidad antes
de emitir los decretos sometidos a control.
87.
Lo anterior, porque las normas combatidas establecen los requisitos y plazos que la ciudadanía en
general y el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca deben observar para la
celebración del proceso de revocación de mandato de la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado
(ver supra párrafo 14).
88.
Como puede advertirse de su simple lectura, las disposiciones combatidas inciden de manera uniforme
en toda la ciudadanía del estado, por lo que no tienen un impacto específico y diferenciado en los
derechos o intereses de las comunidades indígenas y afromexicanas de ese territorio.
89.
Además, contrario a lo alegado por el partido promovente, el hecho de que Oaxaca tenga un alto
porcentaje de población que se identifica como indígena no implica necesariamente que se deba
someter a consulta previa lo relativo a las reglas del proceso de revocación de mandato de la persona
titular del Poder Ejecutivo local.34 Dicha exigencia constitucional y convencional no debe calibrarse en
función del mayor o menor porcentaje de población indígena que radica en un ámbito territorial, sino
que el criterio determinante es que la medida legislativa sea susceptible de afectar de forma
particularizada a los integrantes de los pueblos y comunidades indígenas.
90.
En consecuencia, es infundado que la legislatura local debiera consultar a los pueblos y comunidades
indígenas y afromexicanos de la entidad, porque las medidas no les afectan de manera directa, por lo
que se reconoce la validez del proceso legislativo que derivó en la reforma de los artículos 25,
apartado C, fracción III, incisos a), b) y c), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Oaxaca, así como 7, 9, 11 y 40 de la Ley de Revocación de Mandato para el Estado, reformados
mediante los decretos 753 y 754 el 10 de septiembre de 2025, respectivamente.
TEMA 3. Vulneración de las bases constitucionales en materia de revocación de mandato.
91.
El Partido del Trabajo y Movimiento Ciudadano de manera coincidente combaten en sus diversos
conceptos de invalidez los artículos 25, apartado C, fracción III, incisos a) y b) de la Constitución del
Estado de Oaxaca y 7, 9 y 11 de la Ley de Revocación del mismo estado, porque consideran que esas
disposiciones contradicen las bases constitucionales en materia de revocación de mandato, al
disminuir el plazo y añadir requisitos para que la ciudadanía pueda solicitar ese instrumento de
participación en la entidad.
92.
Para resolver la cuestión jurídica planteada, se hará en lo siguiente un recuento del parámetro de
regularidad constitucional en la materia y, a partir de ello, se analizarán los respectivos conceptos
de invalidez.
33 Resuelta el 2 de diciembre de 2024 por unanimidad de once votos.
34 Idéntica consideración sostuvo este Tribunal Pleno en el citado precedente de la Acción de inconstitucionalidad 47/2024.
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DIARIO OFICIAL
777
93.
Conforme al Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Consulta Popular y Revocación
de Mandato, publicado el 20 de diciembre de 2019 en el Diario Oficial de la Federación,35 se
establecieron, entre otros aspectos, lo siguiente:
Artículo 116. [...]
[...]
Los gobernadores de los estados no podrán durar en su encargo más de seis años y su
mandato podrá ser revocado. Las Constituciones de los Estados establecerán las normas
relativas a los procesos de revocación de mandato del gobernador de la entidad.
[...]
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
[...]
Sexto. Las constituciones de las entidades federativas, dentro de los dieciocho meses
siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, deberán garantizar el derecho
ciudadano a solicitar la revocación de mandato de la persona titular del Poder Ejecutivo
local. La solicitud deberá plantearse durante los tres meses posteriores a la conclusión del
tercer año del periodo constitucional, por un número equivalente, al menos, al diez por
ciento de la lista nominal de electores de la entidad federativa, en la mitad más uno de los
municipios o alcaldías de la entidad; podrá llevarse a cabo en una sola ocasión durante el
periodo constitucional, mediante votación libre, directa y secreta; será vinculante cuando la
participación corresponda como mínimo al cuarenta por ciento de dicha lista y la votación
sea por mayoría absoluta. La jornada de votación se efectuará en fecha posterior y no
coincidente con procesos electorales o de participación ciudadana locales o federales y
quien asuma el mandato del ejecutivo revocado concluirá el periodo constitucional.
Las entidades federativas que hubieren incorporado la revocación de mandato del Ejecutivo
local con anterioridad a este Decreto armonizarán su orden jurídico de conformidad con las
presentes reformas y adiciones, sin demérito de la aplicación de la figura para los encargos
iniciados durante la vigencia de dichas normas.
94.
Para la resolución de este asunto, a partir de lo transcrito se advierten los siguientes lineamientos o
directrices constitucionales en materia de revocación de mandato de las personas titulares de los
poderes ejecutivos de los estados:
La revocación de mandato es el instrumento de participación solicitado por la ciudadanía local
para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo de dicho funcionario por
la pérdida de la confianza.
Los titulares de los poderes ejecutivos de los estados no podrán durar más de seis años en
sus cargos y su mandato podrá ser revocado.
Las constituciones locales deberán garantizar el derecho ciudadano a solicitar la revocación
de mandato de la persona titular del Poder Ejecutivo local dentro de los 18 meses siguientes a
la entrada en vigor del decreto (contado a partir del 21 de diciembre de 2019).
La solicitud para el inicio del procedimiento deberá plantearse durante los tres meses
posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional de la persona titular del
Poder Ejecutivo local, por un número equivalente, al menos, al 10% de la lista nominal
de electores de la entidad federativa, en la mitad más uno de los municipios de la entidad.
95.
En su cuarto concepto de invalidez, Movimiento Ciudadano considera que es inválido el requisito
previsto en el inciso a), fracción III, apartado C, del artículo 25 de la Constitución del estado de
Oaxaca, así como el artículo 7 de la Ley de Revocación de Mandato del mismo estado, que establece
que la solicitud ciudadana para la revocación de mandato debe ser por un número equivalente, al
menos, al diez por ciento de las inscritas en la lista nominal de electores de la entidad.
35 Disponible en el siguiente enlace:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5582486&fecha=20/12/2019#gsc.tab=0
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DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
96.
El partido promovente considera que, si bien ese requisito se establece textualmente en el artículo
sexto transitorio de reformas constitucionales en la materia, lo cierto es que esta norma es una
disposición temporal que no puede prevalecer sobre la facultad discrecional que debió ejercer el
Congreso local conforme al artículo 116, fracción I, constitucional, para establecer un porcentaje menor
al 10%, proporcional a la sociedad oaxaqueña.
97.
Es infundado el concepto de invalidez.
98.
En el párrafo primero del artículo sexto transitorio del decreto de reformas constitucionales en materia
de revocación de mandato, de 20 de diciembre de 2019, se establecieron diversos lineamientos que
las constituciones locales deben recoger al momento de emitir o armonizar sus leyes en la materia.
99.
Entre esos lineamientos que las constituciones locales deben prever está que la solicitud para iniciar el
procedimiento de revocación de mandato deberá plantearse durante los tres meses posteriores a la
conclusión del tercer año del periodo constitucional del titular del Poder Ejecutivo del Estado, por un
número equivalente, al menos, al diez por ciento de la lista nominal de electores de la entidad
federativa, en la mitad más uno de los municipios de la entidad.
100.
En el estado de Oaxaca, mediante Decreto número 761, de 27 de diciembre de 2022, el Órgano
Reformador de la Constitución local modificó, entre otros, el artículo 25, apartado C, fracción III, de la
Constitución de la entidad para garantizar el derecho ciudadano a la revocación de mandato de la
persona titular del Poder Ejecutivo del Estado. Conforme al artículo tercero transitorio del mismo
decreto, el 20 de enero de 2023, el Congreso del estado expidió la Ley de Revocación de Mandato
para el Estado de Oaxaca.
101.
Ahora, el partido promovente combate una reforma posterior, de 10 de septiembre de 2025 a ambos
ordenamientos, mediante los cuales la legislatura del estado reprodujo en lo esencial la orden para que
el proceso de revocación de mandato del titular del Poder Ejecutivo del Estado sea solicitado por la
ciudadanía en un número equivalente, al menos, al diez por ciento de la lista nominal de electores del
estado. Así se confirma en la siguiente tabla:
Decreto de reformas a la
Constitución Federal en
materia de revocación de
mandato, de 20 de diciembre
de 2019
Constitución Política del
Estado de Oaxaca, de 10 de
septiembre de 2025
Ley de Revocación de
Mandato para el Estado de
Oaxaca, de 10 de septiembre
de 2025
Transitorios [...]
Sexto. [...]. La solicitud deberá
plantearse
durante
los
tres
meses
posteriores
a
la
conclusión del tercer año del
periodo constitucional, por un
número equivalente, al menos,
al diez por ciento de la lista
nominal de electores de la
entidad federativa, en la mitad
más uno de los municipios o
alcaldías de la entidad; [...].
Artículo 25. [...] C. [...] III. [...]
a)
Será
convocado
por
el
Instituto Estatal Electoral y de
Participación
Ciudadana
de
Oaxaca
a
petición
de
la
Ciudadanía,
en
un
número
equivalente, al menos, al diez
por ciento de la lista nominal
de electores del Estado, en la
mitad más uno de los municipios
y que represente, como mínimo
el diez por ciento de la lista
nominal de electores de cada
uno de ellos.
Artículo 7. El inicio del proceso
de
revocación
de
mandato
solamente procederá a petición
de
la
ciudadanía
en
un
número
equivalente,
al
menos, al diez por ciento de
las
inscritas
en
la
lista
nominal de electores, siempre
y
cuando
la
solicitud
corresponda, por lo menos, a la
mitad
más
uno
de
los
municipios y que represente,
como mínimo el diez por ciento
de la lista nominal de electores
de cada una de ellos.
102.
Como se ve, la porción normativa a que hace referencia este concepto de invalidez reproduce de
manera casi textual lo establecido en el artículo sexto transitorio del decreto de reformas a la
Constitución Federal, de 20 de diciembre de 2019. En estos lineamientos constitucionales se exige que
la ciudadanía solicitante del proceso de revocación de mandato sea en un número equivalente, al
menos, al 10% de la lista nominal de electores del estado. Esta orden fue reproducida de manera
esencialmente idéntica en las normas combatidas. Incluso, de la lectura del texto reformado, en
comparación con el original, en ese exclusivo aspecto, la norma contenida tanto en el inciso a) del
artículo 25 de la constitución local, como en el diverso 7 de la ley que lo regula, en nada modifica su
texto, de manera que puede considerarse que la legislatura local continuó adecuando su norma, en
esa porción, al parámetro en la materia.
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DIARIO OFICIAL
779
103.
Además, contrario a lo que afirma el partido promovente, la facultad discrecional que el artículo 116,
fracción I, segunda parte, de la Constitución Federal otorga a los congresos locales no prevalece sobre
el artículo sexto transitorio. Ambas normas conforman el parámetro en la materia y deben entenderse
de manera complementaria. Así, el artículo 116, fracción I, constitucional faculta en su última parte a
las legislaturas de los estados para que emitan disposiciones en materia de revocación de mandato de
las personas gobernadoras, pero ello debe ser conforme a los lineamientos del artículo sexto transitorio
del decreto de reformas constitucionales.
104.
En consecuencia, dado que la legislatura local en esa porción normativa en realidad no llevó a cabo
modificación alguna y sigue respetando uno de los lineamientos constitucionales, consistente en que la
solicitud se formule por el equivalente al menos al diez por ciento de la lista nominal de electores de la
entidad, es infundado el concepto de invalidez y, por lo tanto, este Pleno reconoce la validez de los
artículos 25, apartado C, fracción III, inciso a), de la Constitución Política del Estado de Oaxaca, en su
porción normativa “en un número equivalente, al menos, al diez por ciento de la lista nominal de
electores del Estado”, y 7 de la Ley de Revocación de Mandato para el Estado de Oaxaca, en su
porción normativa “en un número equivalente, al menos, al diez por ciento de las inscritas en la lista
nominal de electores”.
105.
Por otra parte, en los conceptos de invalidez primero, cuarto y sexto del Partido del Trabajo, así como
primero y segundo del partido Movimiento Ciudadano, se combaten los artículos 25, apartado C,
fracción III, inciso b), párrafos primero y segundo, de la Constitución del Estado de Oaxaca, y 9 y 11,
párrafos primero y segundo de la Ley de Revocación para el mismo estado.
106.
Los partidos argumentan que esas disposiciones reducen de manera indebida el plazo para que la
ciudadanía solicite el proceso de revocación de mandato de tres a un “mes posterior” a la conclusión
del tercer año del periodo constitucional de la persona que ostente la titularidad de la gubernatura.
107.
Para los promoventes, la legislatura local no puede contradecir el requisito tasado establecido en el
artículo sexto transitorio del decreto de reformas constitucionales en materia de revocación de
mandato, de 20 de diciembre de 2019, el cual establece un plazo de “tres meses posteriores” para que
la ciudadanía pueda solicitar el inicio del procedimiento.
108.
En su segundo concepto de invalidez, el partido Movimiento Ciudadano demanda la invalidez del
párrafo segundo del artículo 11 de la ley local secundaria, porque, desde su perspectiva, si el plazo
de “un mes” del párrafo primero es inválido, lo es también la porción normativa “octubre” del párrafo
segundo, porque el plazo para la solicitud no ha concluido antes de ese mes.
109.
Finalmente, en los conceptos de invalidez primero y cuarto del Partido del Trabajo se combate el
párrafo primero del artículo 11 de la ley bajo el argumento de que la reducción del plazo de tres a un
mes para solicitar la revocación de mandato conlleva también la reducción indebida de cuatro a dos
meses que tiene la ciudadanía para la recolección de las firmas.
110.
Son parcialmente fundados los argumentos de invalidez.
111.
Conforme con los lineamientos establecidos en el artículo sexto transitorio del decreto de reformas a la
Constitución Federal en materia de revocación de mandato, de 20 de diciembre de 2019, la solicitud
para el inicio del procedimiento debe plantearse durante los “tres meses posteriores” a la conclusión
del tercer año del periodo constitucional de la persona titular del Poder Ejecutivo local.
112.
Contrario a ese lineamiento constitucional de tres meses, la legislatura local estableció un plazo de tan
sólo un “mes posterior” a la conclusión del tercer año del periodo constitucional de la persona
gobernadora para que la ciudadanía pueda solicitar la revocación de mandato, vulnerando por
consiguiente el parámetro en la materia.
113.
El actual titular de la gubernatura del Estado de Oaxaca ocupa el cargo por el periodo que va de 2022
a 2028.36 Conforme a la Constitución local,37 ese funcionario rindió la protesta de ley y tomó posesión
del cargo el 1 de diciembre de 2022, por lo que el tercer año de su periodo constitucional finaliza el
30 de noviembre de 2025.
36 Véanse los lineamientos para el proceso de revocación de mandato del titular del Poder Ejecutivo del Estado, para el periodo
constitucional 2022-2028, aprobados por el Instituto Electoral local el 10 de octubre de 2025. Disponible en el siguiente enlace:
https://www.ieepco.org.mx/archivos/documentos/2025/REVOCACION/LINEAMIENTOS%20PARA%20EL%20PROCESO%20DE%20SOLICIT
UD%20DE%20RM.pdf
37 ARTICULO 69. El Gobernador rendirá la protesta de Ley el primero de diciembre del año de su renovación y enseguida tomará posesión
de su encargo, que durará seis años. Nunca podrá ser reelecto para otro periodo constitucional.
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114.
Por tanto, conforme a la Constitución Federal, los tres meses a que la ciudadanía oaxaqueña tiene
derecho para solicitar el inicio del procedimiento de revocación de mandato de la persona gobernadora
transcurren de diciembre de 2025 a febrero de 2026, que corresponden a los tres meses posteriores a
la conclusión del tercer año del periodo constitucional de ese funcionario, en el entendido de que es
contrario a los parámetros constitucionales del artículo sexto transitorio que la norma sujeta a control
constriña el derecho a solicitar la revocación de mandato únicamente al mes de diciembre de 2025.
115.
En consecuencia, es fundado el argumento consistente en que la norma controvertida redujo de
manera indebida de tres a un mes el plazo para solicitar la revocación de mandato en la entidad, por lo
que se declara la invalidez de la porción normativa “el mes posterior” de los artículos 25, apartado C,
fracción III, inciso b), párrafos primero y segundo, de la Constitución del Estado de Oaxaca, y 9 y 11,
párrafo primero, de la Ley de Revocación para el mismo estado, reformados mediante los respectivos
decretos 753 y 754, publicados el 10 de septiembre de 2025 en el medio oficial local.
116.
Por otra parte, no le asiste la razón a los partidos promoventes cuando afirman que, como
consecuencia de la reducción del plazo de tres a un mes para la solicitud de la revocación de mandato,
se redujo de cuatro a dos meses el periodo para la recolección de las firmas y que el plazo para la
solicitud de la revocación de mandato no ha terminado antes de octubre.
117.
Por la redacción del artículo 11 de la ley, en particular la segunda parte del primer párrafo,38 debe
entenderse que la ciudadanía podrá recabar firmas para la solicitud de revocación de mandato durante
el mes previo a la conclusión del tercer año del periodo constitucional de la persona gobernadora, pues
cuando señala que se podrán recabar firmas para la solicitud de revocación de mandato durante el
mes previo a la fecha señalada anteriormente, se refiere a la fecha de conclusión del tercer año del
periodo constitucional de ese funcionario, la cual concluye, como se dijo, el 30 de “noviembre”, por lo
que es ese el “mes previo” al que se alude en la disposición y debe contabilizarse a partir de esa fecha
y no en relación con el plazo que se tenga para presentar la solicitud.
118.
Por otra parte, en el párrafo segundo del propio artículo 11 se le imponen diversas obligaciones
administrativas y operativas al Instituto Electoral local que se relacionan con el procedimiento de
revocación de mandato. Estas obligaciones deben implementarse durante los primeros 10 días
de “octubre”.
119.
Por lo tanto, resulta inexacto afirmar que se redujo de cuatro a dos meses el plazo para que la
ciudadanía pueda recolectar las firmas para la solicitud de revocación de mandato, como consecuencia
de la reducción del plazo de tres a un mes para solicitar ese proceso. El periodo para recolectar firmas
corresponde al mes de noviembre, mientras que el plazo para solicitar el proceso siempre ha iniciado,
antes y después de la reforma sujeta a control constitucional, en el mes de diciembre.
120.
Finalmente, tampoco es exacto que el plazo para solicitar la revocación de mandato no haya terminado
antes de “octubre”. En esta última fecha el Instituto Electoral local debe cumplir diversas obligaciones
durante los primeros 10 días, vinculadas con los formatos para la recopilación de firmas y la emisión de
los lineamientos para el desarrollo del procedimiento electivo. Ese mes de octubre es previo a que
inicie el periodo de tres meses, que va de diciembre a febrero, para que la ciudadanía pueda solicitar la
revocación de mandato. Por tanto, no es inexacto que el plazo para la solicitud de la revocación de
mandato no ha terminado antes de octubre, porque ese plazo es posterior y va de diciembre a febrero.
121.
En consecuencia, dado que es infundado que las disposiciones controladas se contradigan con otros
supuestos normativos, se reconoce la validez del artículo 11, párrafos primero, en su porción
normativa “el mes previo”, y segundo, en su porción normativa “octubre”, de la Ley de Revocación
de Mandato para el Estado de Oaxaca, reformada mediante el decreto 754, publicado el 10 de
septiembre de 2025 en el medio oficial local.
122.
En el concepto de invalidez sexto del Partido del Trabajo y tercero del partido Movimiento Ciudadano
se combate el artículo 25, apartado C, fracción III, inciso a), de la Constitución Política del Estado de
Oaxaca, así como el artículo 7 de la Ley de Revocación de Mandato para el Estado.
123.
Los partidos promoventes señalan que la legislatura local introdujo un requisito adicional, consistente
en que los solicitantes de la revocación de mandato deben representar como mínimo el 10% de la lista
nominal de electores de cada municipio, el cual no está previsto entre los lineamientos o parámetros
exigidos por el artículo sexto transitorio del decreto de reformas constitucionales en la materia.
124.
Es fundado el concepto de invalidez.
38 Artículo 11. […] A ese efecto, podrán recabar firmas para la solicitud de revocación de mandato durante el mes previo a la fecha
señalada anteriormente.
[...]
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125.
En el párrafo primero del artículo sexto transitorio del decreto de reformas a la Constitución Federal en
materia de revocación de mandato, de 20 de diciembre de 2019, se establecieron diversos
lineamientos que las constituciones locales deben recoger al momento de emitir sus leyes en la
materia.
126.
Entre esos lineamientos que las constituciones locales deben prever está que la solicitud para iniciar el
procedimiento de revocación de mandato deberá plantearse durante los tres meses posteriores a la
conclusión del tercer año del periodo constitucional del titular del Poder Ejecutivo del Estado, por un
número equivalente, al menos, al diez por ciento de la lista nominal de electores de la entidad
federativa, en la mitad más uno de los municipios de la entidad.
127.
Esto es, conforme a la Constitución Federal, las constituciones locales deben prever únicamente tres
requisitos para que la ciudadanía de la entidad pueda solicitar el inicio del procedimiento de revocación
de mandato de la persona gobernadora, a saber:
La solicitud debe plantearse durante los tres meses posteriores a la conclusión del
tercer año del periodo constitucional de la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado
(requisito temporal);
La solicitud debe equivaler, al menos, al 10% de la lista nominal de electores de la entidad
federativa (de representatividad electoral); y,
La solicitud debe provenir de la mitad más uno de los municipios del estado
(de representatividad territorial).
128.
El Órgano Reformador de la Constitución determinó imponer solamente esos tres requisitos para que
la ciudadanía local pueda solicitar el inicio del proceso de revocación de mandato del titular del Poder
Ejecutivo de la entidad, sin facultar a las legislaturas locales para que ampliaran o modificaran esos
requisitos de procedibilidad de alguna manera.
129.
En el caso, el Congreso del Estado de Oaxaca agregó un requisito no previsto en el artículo sexto
transitorio del decreto de reformas a la Constitución Federal en materia de revocación de mandato, de
20 de diciembre de 2019. El requisito combatido exige que los solicitantes de la revocación de mandato
en el estado representen, como mínimo, el diez por ciento de la lista nominal de electores de cada
municipio. De esta manera, se pretende que la ciudadanía oaxaqueña acredite los requisitos: temporal,
de representatividad electoral y territorial, y uno adicional (representar como mínimo el diez por ciento
de la lista nominal de electores de cada municipio), que aumenta en cierta manera la exigencia de
representatividad para solicitar la revocación de mandato de la persona gobernadora.
130.
En efecto, cuando se pide por una parte que la solicitud la respalden al menos el equivalente al 10% de
ciudadanas y ciudadanos inscritos en el listado nominal de electores, en al menos la mitad de los
municipios que conforman el estado, no se exige un porcentaje mínimo de representatividad por
municipio. Así, es factible que en algunos municipios se tenga menos del 10% de ciudadanía inscrita
en el listado nominal de electores correspondiente, pero habrá algunos otros en que se rebase ese
umbral, o bien, por el volumen poblacional de cada circunscripción, de manera tal que en el global se
logre ese 10%. En otras palabras, si bien se trata de dos requisitos que se refieren a representatividad,
son complementarios y no conforman un mismo requisito.
131.
Por esas razones, dado que la norma controvertida añadió un requisito de procedibilidad no previsto en
la Constitución Federal para la revocación de mandato de la persona gobernadora de la entidad, que
vuelve más difícil de alcanzar el umbral de representatividad, son fundados los conceptos de invalidez
y por lo tanto se declara la invalidez del artículo 25, apartado C, fracción III, inciso a), de la
Constitución Política del Estado de Oaxaca, en la porción normativa “y que represente, como mínimo el
diez por ciento de la lista nominal de electores de cada uno de ellos”, así como del artículo 7 de la Ley
de Revocación de Mandato para el Estado, en la porción normativa “y que represente, como mínimo el
diez por ciento de la lista nominal de electores de cada una de ellos”, reformados mediante los
respectivos decretos 753 y 754, publicados el 10 de septiembre de 2025 en el medio oficial de
la entidad.
TEMA 4. Omisión de establecer un régimen transitorio aplicable a la siguiente persona
gobernadora y vulneración a la prohibición de no regresividad y a las competencias del órgano
público local electoral (OPLE)
132.
En sus conceptos de invalidez primero, cuarto y quinto, el Partido del Trabajo somete a control de
constitucionalidad el artículo 25, apartado C, fracción III, inciso c), de la Constitución Política del Estado
de Oaxaca, así como el artículo 40 de la Ley de Revocación de Mandato para el mismo estado.
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133.
El partido promovente considera que es inválido que la legislatura local reduzca de 90 a 30 días el
plazo que hay entre la expedición de la convocatoria y el día de la elección para la revocación de
mandato de la persona gobernadora.
134.
Señala que, como la norma involucra derechos políticos electorales, la legislatura estatal debió
establecer un régimen transitorio que hiciera aplicable los decretos para la siguiente persona y no para
la actual que ocupa la titularidad del Poder Ejecutivo del Estado, pues así lo ha determinado el Tribunal
Pleno de la Suprema Corte en sus precedentes.
135.
Considera que las normas controvertidas vulneran la prohibición de adoptar medidas legislativas
regresivas en materia de derechos políticos electorales, porque reducir el plazo entre la convocatoria y
las votaciones también reduce las actividades de difusión que el OPLE puede hacer para que la
ciudadanía se informe respecto del proceso de revocación de mandato. La legislatura local no justificó
además la necesidad de adoptar esta medida.
136.
Finalmente, el promovente señala que las normas combatidas afectan las facultades del OPLE,
vulnerando su autonomía, independencia y funcionamiento, porque obligar a ese órgano a preparar
una jornada electoral en 30 días posteriores a la calificación de los requisitos de procedibilidad es una
directriz que limita su capacidad técnica y logística para organizar una votación libre, transparente
y segura.
137.
Son infundados los conceptos de invalidez.
138.
Para estar en posibilidad de responder a los argumentos del partido promovente, conviene tener
presente las normas de la Constitución Federal que se refieren a los organismos públicos locales
electorales y la revocación de mandato de las personas gobernadoras:
Artículo 35. Son derechos de la ciudadanía:
[...]
IX. Participar en los procesos de revocación de mandato.
El que se refiere a la revocación de mandato del Presidente de la República, se llevará a
cabo conforme a lo siguiente:
[...]
7o. Queda prohibido el uso de recursos públicos para la recolección de firmas, así como con
fines de promoción y propaganda relacionados con los procesos de revocación de mandato.
El Instituto y los organismos públicos locales, según corresponda, promoverán la
participación ciudadana y serán la única instancia a cargo de la difusión de los mismos.
La promoción será objetiva, imparcial y con fines informativos.
Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá
contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en la opinión de los ciudadanos
y ciudadanas.
[…]
Artículo 41. [...]
[...]
V. La organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del
Instituto Nacional Electoral y de los organismos públicos locales, en los términos que
establece esta Constitución.
[...]
Apartado C. En las entidades federativas, las elecciones locales y, en su caso, las
consultas populares y los procesos de revocación de mandato, estarán a cargo de
organismos públicos locales en los términos de esta Constitución, que ejercerán funciones
en las siguientes materias:
[…]
9. Organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados en los mecanismos de
participación ciudadana que prevea la legislación local;
[…]
Lunes 13 de abril de 2026
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Artículo 116. [...]
[...]
Los gobernadores de los Estados no podrán durar en su encargo más de seis años y su
mandato podrá ser revocado. Las Constituciones de los Estados establecerán las normas
relativas a los procesos de revocación de mandato del gobernador de la entidad.
[...]
IV. De conformidad con las bases establecidas en esta Constitución y las leyes
generales en la materia, las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral,
garantizarán que:
[...]
b) En el ejercicio de la función electoral, a cargo de las autoridades electorales, sean
principios rectores los de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima
publicidad y objetividad;
c) Las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones y las
jurisdiccionales que resuelvan las controversias en la materia, gocen de autonomía en su
funcionamiento, e independencia en sus decisiones, conforme a lo siguiente y lo que
determinen las leyes:
[...]
d) Las autoridades electorales competentes de carácter administrativo puedan convenir
con el Instituto Nacional Electoral se haga cargo de la organización de los procesos
electorales locales;
[...]
139.
De las normas constitucionales transcritas, relacionadas con los organismos públicos locales
electorales (OPLE) y su función en el proceso de revocación de mandato de las personas
gobernadoras, se obtiene lo siguiente:
Las constituciones locales deben establecer las normas relativas a los procesos de
revocación de mandato de las personas gobernadoras.
Los OPLE deben promover la participación ciudadana y son la única instancia que puede
difundir lo relativo al proceso de revocación de mandato en la entidad.
Los OPLE tienen como funciones en los procesos de revocación de mandato, en tanto
mecanismo de participación ciudadana, la organización, desarrollo, cómputo y declaración
de resultados.
140.
Por lo tanto, la Constitución Federal otorga a los organismos públicos locales electorales diversas
funciones relacionadas con los procesos de revocación de mandato de las personas titulares de los
poderes ejecutivos de las entidades federativas. Sin embargo, no prevé lineamiento alguno sobre los
plazos que esos órganos deben observar para la celebración de esos procesos, por lo que, en este
punto, las entidades tienen un margen de configuración legislativa para establecer los periodos que
mejor respondan a sus necesidades.
141.
En el caso, el Congreso del Estado de Oaxaca determinó, en ejercicio de su libertad de configuración,
que 30 días es un periodo suficiente para que el Instituto Electoral local emita la convocatoria y realice
la jornada de votación, y la ciudadanía oaxaqueña determine si, debido a la pérdida de la confianza,
procede o no la conclusión anticipada en el desempeño del cargo de la persona gobernadora de
la entidad.39
142.
Conforme a estas consideraciones, es infundado lo relativo a que la legislatura local se haya
entrometido en las facultades del Instituto Electoral del estado, porque constitucionalmente es la propia
legislatura la que puede determinar, en ejercicio de su libertad de configuración, que 30 días son
suficientes para celebrar la votación luego de emitir la convocatoria al proceso de revocación de
mandato de la persona gobernadora. No hay lineamiento constitucional que obligue a los congresos
locales a establecer un periodo determinado.
39 Transitorios [...] Tercero. Para efectos de la revocación de mandato a que hace referencia esta Constitución tanto a nivel federal como
local, deberá entenderse como el instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el
desempeño del cargo a partir de la pérdida de la confianza.
Decreto disponible en el siguiente enlace:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5582486&fecha=20/12/2019#gsc.tab=0
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143.
Es infundado también que el Congreso local estuviere obligado a establecer un régimen transitorio
que hiciera aplicables las reformas combatidas hasta la siguiente persona gobernadora y no a la
actual. El partido promovente apoya su argumentación en una línea de precedentes de este Tribunal
Pleno que tuvieron origen en hechos y disposiciones constitucionales diferentes a la revocación de
mandato, por lo que es imposible extender esas consideraciones para la resolución de este asunto.
144.
En efecto, en la acción de inconstitucionalidad 112/2019 y sus acumuladas,40 por mencionar uno de los
asuntos más recientes de entre esos precedentes, el Tribunal Pleno invalidó la reforma al artículo
octavo transitorio de la Constitución Política del Estado de Baja California (caso “Ley Bonilla”).
145.
Con la modificación controvertida, el Órgano Reformador de la Constitución local había ampliado de
dos a cinco años el periodo en el cargo de la persona gobernadora, lo que beneficiaba a quien en ese
momento ya había sido electo para el cargo y estaba pendiente de tomar la protesta de ley.
146.
El artículo octavo transitorio establecía en su redacción original que la persona electa para la
gubernatura en el proceso electoral de 2019 duraría excepcionalmente dos años en el cargo. La
finalidad de la norma era que, acabado el periodo de dos años, la elección a la gubernatura y la federal
concurrieran en la misma fecha a partir de entonces, conforme lo ordena el artículo 116, fracción IV,
inciso n), constitucional.
147.
El Pleno determinó, entre otros aspectos,41 que el transitorio reformado contravenía los principios del
artículo 116 constitucional, porque no se emitió como una previsión a futuro, para la próxima elección,
sino en beneficio de la persona electa, de modo que no se estaba respetando el voto que el electorado
había expresado en la jornada electoral por un periodo delimitado de dos años.
148.
La prórroga en el cargo también era contraria a los principios de elecciones libres, auténticas y
periódicas, mediante sufragio universal, libre, secreto y directo, del artículo 116, fracción IV, inciso a),
constitucional, porque se introdujo con posterioridad a la expresión de la voluntad ciudadana el día de
la jornada electoral.
149.
La reforma vulneraba los derechos a votar y ser votado, del artículo 116, fracción IV, inciso a) en
relación con el 35, fracciones I y II, constitucionales, porque el Órgano Reformador de la Constitución
local era el que estaba decidiendo de manera unilateral la ampliación de un mandato sobre el que ya
se había expresado el voto de las personas en un sentido determinado.
150.
En lo que aquí interesa, finalmente, el Pleno determinó que se vulneraba la prohibición de reelección
de la persona gobernadora, porque conforme al artículo 116, fracción I, constitucional, existe una
prohibición para prorrogar o extender el mandato más allá del periodo para el cual la persona fue
electa, con independencia de la forma o modo que se utilice para ello.
151.
Como se ve, el problema jurídico del precedente es distinto al actual, por lo que no es posible extender
esas consideraciones al caso concreto. En ese asunto, el Pleno se pronunció sobre la indebida
prórroga del periodo en el cargo de gobernador de una persona que la ciudadanía ya había electo.
Aquí, por el contrario, lo que se controvierte son cuestiones relacionadas no con la duración
en el cargo de un funcionario, sino con cuestiones vinculadas con el proceso de revocación de
mandato de la persona gobernadora, específicamente requisitos y plazos relacionados con este
procedimiento concreto.
152.
Por esa razón, es infundado que exista, al menos en los términos expresados por el partido
promovente, una obligación del Congreso local, derivada de los precedentes citados de este Pleno, de
prever un régimen transitorio que haga aplicables las reformas en materia de revocación de mandato
hasta la siguiente persona en ocupar la gubernatura. Conforme con los precedentes, esa obligación
existe, pero aplica cuando una legislatura pretende prorrogar la duración del cargo de la persona titular
del Poder Ejecutivo del estado, esto es, cuando tiene que ver con el derecho sustantivo y no
cuestiones procedimentales que, en su caso, aplicarán a un proceso de revocación de mandato que ni
siquiera ha comenzado.
40 Resuelta el 11 de mayo de 2020 por unanimidad de once votos en el considerando octavo.
41 Para la resolución de este asunto únicamente se retoman las consideraciones del apartado B. Transgresión a las bases establecidas en el
artículo 116 constitucional, derechos políticos y prohibición de retroactividad de la ley, específicamente las páginas 191 a 206 de la sentencia.
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153.
Finalmente, es infundado que las normas sujetas a control vulneren el principio de progresividad. Las
extintas salas de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvieron que este principio está
previsto en el artículo 1°, párrafo tercero, de la Constitución federal, el cual ordena ampliar el alcance y
la protección de los derechos humanos en la mayor medida posible hasta lograr su plena efectividad,
de acuerdo con las circunstancias fácticas y jurídicas.42
154.
Si el principio de progresividad es fundamentalmente la obligación de ampliar el alcance y la tutela de
los derechos humanos, este principio se traduce para los poderes públicos en (a) una prohibición
general de expedir normas o actos jurídicos que impliquen disminuir el alcance o la protección ya
conseguidos en torno a los derechos humanos (no regresividad), y (b) un mandato para mejorar
continuamente los niveles alcanzados en relación con ellos (progresividad en sentido estricto).43
155.
En el caso, el promovente controvierte la reducción de 90 a 30 días en el plazo que tiene el Instituto
Electoral del Estado para celebrar la jornada de votación luego de que emite la convocatoria al proceso
de revocación de mandato de la persona gobernadora. Esta disposición no implica la limitación o
vulneración de algún derecho humano que la ciudadanía del estado de Oaxaca tuviera antes de la
reforma, porque afecta directamente el periodo que tiene el OPLE para organizar la jornada de
votación de dicho procedimiento. En ejercicio de su libertad de configuración, la legislatura local
consideró que ese lapso es suficiente para que el OPLE informe a la ciudadanía sobre el proceso de
revocación de mandato. Por lo tanto, no existe ninguna regresión en el goce o disfrute de algún
derecho que estuviere tutelado antes de la reforma.44
156.
En consecuencia, dado que los conceptos de invalidez son infundados, se reconoce la validez de
la porción normativa “treinta días”, prevista en el artículo 25, apartado C, fracción III, inciso c), de la
Constitución Política del Estado de Oaxaca, así como en el artículo 40 de la Ley de Revocación de
Mandato para el mismo estado, reformados mediante los respectivos decretos 753 y 754, publicados el
10 de septiembre de 2025 en el medio oficial local.
VII. EFECTOS
157.
De acuerdo con el artículo 73, en relación con los diversos 41, 43, 44 y 45 de la Ley Reglamentaria de
las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las
sentencias deben contener los alcances y efectos, fijar con precisión los órganos obligados a
cumplirlas, las normas generales respecto de las cuales opere, la fecha a partir de la cual producirá
sus efectos y todos los elementos necesarios para su plena eficacia.
158.
Declaratoria de invalidez: Se declara la invalidez de lo siguiente:
Artículo 25, apartado C, fracción III, inciso b), párrafo primero, de la Constitución Política del
Estado de Oaxaca, así como de los artículos 9 y 11, párrafo primero, de la Ley de Revocación
para el Estado de Oaxaca, en las porciones normativas “el mes posterior”, reformados
mediante los respectivos decretos 753 y 754, publicados el 10 de septiembre de 2025 en el
medio oficial local.
Por lo que hace al párrafo segundo del inciso b), fracción III, apartado C, del artículo 25 de la
Constitución Política del Estado de Oaxaca, en que se reitera que la solicitud debe
presentarse “durante el mes posterior” a la conclusión del tercer año del periodo
constitucional, lo procedente es aplicar la invalidez por extensión de todo ese párrafo (ver
supra párrafo 14). Esto se justifica en que la exclusión de la mera porción normativa dejaría
sin sentido al texto del párrafo segundo y en que este, al ser esencialmente reiterativo del
párrafo primero, no afecta el mandato consistente en que la solicitud puede hacerse durante
los tres meses posteriores al referido plazo.
42 Jurisprudencia 1a./J. 85/2017 (10a.), visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo I, octubre de 2017, página 189,
de rubro: PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS. SU CONCEPTO Y EXIGENCIAS POSITIVAS Y
NEGATIVAS; y tesis 2a.CXXVII/2015 (10a), visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo II, noviembre de 2015,
página 1298, de rubro: PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS. SU NATURALEZA Y FUNCIÓN EN EL
ESTADO MEXICANO.
43 Jurisprudencia P. /J. 34/2015, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo I, septiembre de 2015, página 12, de
rubro: SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE. LOS ARTÍCULOS 52, 53, OCTAVO Y NOVENO TRANSITORIOS DE LA LEY GENERAL
RELATIVA NO VULNERAN EL PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD EN SU ASPECTO NEGATIVO DE NO REGRESIVIDAD, EN RELACIÓN
CON EL DERECHO HUMANO A LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO; y jurisprudencial 2a. /J. 41/2017, visible en el Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta, Tomo I, mayo de 2017, página 634, de rubro: PROGRESIVIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS. CRITERIOS
PARA DETERMINAR SI LA LIMITACIÓN AL EJERCICIO DE UN DERECHO HUMANO DERIVA EN LA VIOLACIÓN DE AQUEL
PRINCIPIO.
44 Criterio similar sostuvo el Tribunal Pleno cuando resolvió la acción de inconstitucionalidad 294/2020 y sus acumuladas, el 6 de diciembre
de 2021 por unanimidad de diez votos en el tema 2.2.
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Artículo 25, apartado C, fracción III, inciso a), de la Constitución Política del Estado de
Oaxaca, en la porción normativa “y que represente, como mínimo el diez por ciento de la lista
nominal de electores de cada uno de ellos”, así como del artículo 7 de la Ley de Revocación
de Mandato para el Estado, en la porción normativa “y que represente, como mínimo el diez
por ciento de la lista nominal de electores de cada una de ellos”, reformados mediante los
respectivos decretos 753 y 754, publicados el 10 de septiembre de 2025 en el medio oficial de
la entidad.
159.
Las declaratorias de invalidez surtirán sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de
esta sentencia al Congreso del Estado de Oaxaca, en la inteligencia de que también se notificará al
Instituto Electoral del Estado.
160.
Reviviscencia. Se ordena la reviviscencia de la porción normativa “los tres meses posteriores”, vigente
antes de la reforma sujeta a control constitucional, en los artículos 25, apartado C, fracción III, inciso b),
párrafo primero, de la Constitución Política del Estado de Oaxaca y 9 de la Ley de Revocación de
Mandato para el Estado, con el fin de que, por certeza jurídica, sea aplicada en el próximo proceso de
revocación de mandato de la persona titular de la gubernatura.45
161.
No es posible ordenar la misma reviviscencia en los artículos 25, apartado C, fracción III, inciso b),
párrafo segundo, de la Constitución Política del Estado de Oaxaca y 11, párrafo primero, de la Ley de
Revocación de Mandato para el Estado, dado que, antes de la reforma combatida de 10 de septiembre
de 2025, esas disposiciones establecían una redacción distinta a la que se pretende sea vigente (ver
supra párrafo 14). No obstante, los operadores jurídicos de la entidad tienen la certeza de que son tres
meses, y no uno, el periodo que tiene la ciudadanía local para solicitar el inicio del proceso de
revocación de mandato de la persona gobernadora, a partir de una lectura sistemática de estas
disposiciones y las que sí serán objeto de reviviscencia.
162.
Conforme con lo anterior, el texto de los artículos citados y cuya invalidez se determinó, deberán leerse
de la siguiente manera:
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE OAXACA
ARTICULO 25. […]
C. […]
III. La revocación de mandato de la persona titular de la Gubernatura:
[...]
a) Será convocado por el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca
a petición de la Ciudadanía, en un número equivalente, al menos, al diez por ciento de la
lista nominal de electores del Estado, en la mitad más uno de los municipios.
b) Se podrá solicitar en una sola ocasión y durante los tres meses posteriores a la
conclusión del tercer año del periodo Constitucional.
Para ello, el Instituto emitirá durante los primeros diez días del mes de octubre del mismo
año los formatos impresos y medios electrónicos autorizados para la recopilación de firmas.
Se difundirá el número de firmas de apoyo requeridas y cada una de las variantes que
deberán reunir la solicitud para su procedencia de conformidad con los supuestos previstos
en la Ley, así como los lineamientos que se emitan.
45 Tesis P./J. 86/2007, Pleno, Jurisprudencia, Novena Época, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXVI, diciembre de
2007, página 778 y registro 170878, de rubro y texto siguientes: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. LAS FACULTADES DE LA
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PARA DETERMINAR LOS EFECTOS DE LAS SENTENCIAS ESTIMATORIAS FRENTE
A UN SISTEMA NORMATIVO QUE HA REFORMADO A OTRO, INCLUYEN LA POSIBILIDAD DE ESTABLECER LA REVIVISCENCIA DE
LAS NORMAS VIGENTES CON ANTERIORIDAD A AQUELLAS DECLARADAS INVÁLIDAS, ESPECIALMENTE EN MATERIA
ELECTORAL. Si el Máximo Tribunal del país declara la inconstitucionalidad de una determinada reforma en materia electoral y, como
consecuencia de los efectos generales de la sentencia se produce un vacío normativo que impida el inicio o la cabal continuación de las
etapas que componen el proceso electoral respectivo, las facultades que aquél tiene para determinar los efectos de su sentencia, incluyen la
posibilidad de reestablecer la vigencia de las normas vigentes con anterioridad a las declaradas inválidas, de conformidad con el artículo 41,
fracción IV, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 constitucional, que permite al Alto Tribunal fijar en sus sentencias
‘todos aquellos elementos necesarios para su plena eficacia en el ámbito que corresponda’, lo que, en último término, tiende a salvaguardar el
principio de certeza jurídica en materia electoral reconocido en el artículo 41, fracción III, primer párrafo, de la Norma Suprema, que consiste
en que al iniciar el proceso electoral los participantes conozcan las reglas fundamentales que integrarán el marco legal del procedimiento y
que permitirá a los ciudadanos acceder al ejercicio del poder público.
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Una vez recibida la solicitud, el Instituto calificará su legalidad dentro de los siguientes diez
días naturales. Al computarse el número de solicitudes exigidas por esta Constitución, el
Instituto emitirá dentro de los tres días naturales siguientes la Convocatoria al proceso para
la revocación de mandato.
c) Se realizará mediante votación libre, directa y secreta de ciudadanas y ciudadanos
inscritos en la lista nominal, el domingo siguiente a los treinta días posteriores a la
convocatoria y en fecha no coincidente con las jornadas electorales, federal o locales.
[…]
LEY DE REVOCACIÓN DE MANDATO PARA EL ESTADO DE OAXACA
Artículo 7. El inicio del proceso de revocación de mandato solamente procederá a petición
de la ciudadanía en un número equivalente, al menos, al diez por ciento de las inscritas en
la lista nominal de electores, siempre y cuando la solicitud corresponda, por lo menos, a la
mitad más uno de los municipios.
Artículo 9. El proceso de revocación de mandato podrá solicitarse, por una sola ocasión,
durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo
constitucional de la persona titular de la Gubernatura del Estado.
Artículo 11. Las ciudadanas y ciudadanos interesados en presentar la solicitud, deberán
hacerlo ante el Instituto, durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año
del periodo constitucional de la persona que ostente la titularidad de la Gubernatura del
Estado. A ese efecto, podrán recabar firmas para la solicitud de revocación de mandato
durante el mes previo a la fecha señalada anteriormente.
El Instituto emitirá, durante los primeros diez días del mes de octubre del mismo año, los
formatos autorizados impresos y medios electrónicos para la recopilación de firmas; dará a
conocer de forma detallada el número mínimo de firmas de apoyo requeridas y cada una de
las variantes que deberán reunir para la procedencia de la solicitud, de conformidad con los
supuestos previstos en el artículo 7 de esta Ley. En ese mismo plazo, el Instituto aprobará
los lineamientos para el procedimiento de revocación de mandato.
VIII. DECISIÓN
163.
Por lo antes expuesto, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve:
PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad
y su acumulada.
SEGUNDO. Se reconoce la validez del procedimiento legislativo que culminó en los Decretos Núms.
753 y 754, mediante los cuales se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y de la Ley de Revocación de Mandato para el Estado
de Oaxaca, publicados en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el diez de septiembre de dos
mil veinticinco.
TERCERO. Se reconoce la validez de los artículos 25, apartado C, fracción III, incisos a), en su
porción normativa ‘en un número equivalente, al menos, al diez por ciento de la lista nominal de
electores del Estado’, y c), en su porción normativa ‘treinta días’, de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Oaxaca y 7, en su porción normativa ‘en un número equivalente, al menos, al diez
por ciento de las inscritas en la lista nominal de electores’, 11, párrafos primero, en su porción
normativa ‘el mes previo’, y segundo, en su porción normativa ‘octubre’, y 40, párrafo segundo, en su
porción normativa ‘treinta días’, de la Ley de Revocación de Mandato para el Estado de Oaxaca,
reformados mediante los referidos Decretos Núms. 753 y 754.
CUARTO. Se declara la invalidez de los artículos 25, apartado C, fracción III, incisos a), en su porción
normativa ‘y que represente, como mínimo el diez por ciento de la lista nominal de electores de cada
uno de ellos’, y b), párrafos primero, en su porción normativa ‘el mes posterior’, y segundo, en su
porción normativa ‘el mes posterior’, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca
y 7, en su porción normativa ‘y que represente, como mínimo el diez por ciento de la lista nominal de
electores de cada una de ellos’, 9, en su porción normativa ‘el mes posterior’, y 11, párrafo primero, en
su porción normativa ‘el mes posterior’, de la Ley de Revocación de Mandato para el Estado de
Oaxaca, reformados mediante los citados Decretos Núms. 753 y 754.
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QUINTO. Se declara la invalidez, por extensión, del artículo 25, apartado C, fracción III, inciso b),
párrafo segundo, en sus porciones normativas ‘Las y los Ciudadanos interesados en que se inicie el
proceso, presentarán una solicitud al Instituto durante’ y ‘a la conclusión del tercer año del periodo
constitucional de la persona que ostente la titularidad de la Gubernatura del Estado’, de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, reformado mediante el aludido Decreto Núm. 753.
SEXTO. Las declaratorias de invalidez surtirán sus efectos a partir de la notificación de estos puntos
resolutivos al Congreso del Estado de Oaxaca, dando lugar a la reviviscencia de los artículos 25,
apartado C, fracción III, inciso b), párrafo primero, en su porción normativa ‘los tres meses posteriores’,
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y 9, en su porción normativa
‘los tres meses posteriores’, de la Ley de Revocación de Mandato para el Estado de Oaxaca, previos
a la emisión de los aludidos Decretos Núms. 753 y 754, en los términos precisados en el apartado VII
de esta determinación.
SÉPTIMO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del
Estado de Oaxaca, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Notifíquese mediante oficio a las partes y, en su oportunidad, archívese este expediente como
asunto concluido.
Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
En relación con el punto resolutivo primero:
Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa
Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero
García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto de los apartados del I al V relativos, respectivamente,
a la competencia, a la precisión de las normas reclamadas, a la oportunidad, a la legitimación y a las
causas de improcedencia y sobreseimiento.
En relación con los puntos resolutivos segundo y tercero:
Sometida a votación la propuesta del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en sus temas 1,
denominado “Omisión de implementar un parlamento abierto en el proceso legislativo”, 2, denominado
“Falta de consulta a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos de Oaxaca”, y 4,
denominado “Omisión de establecer un régimen transitorio aplicable a la siguiente persona
gobernadora y vulneración a la prohibición de no regresividad y a las competencias del órgano público
local electoral (OPLE)”, consistentes, respectivamente, en reconocer la validez del procedimiento
legislativo que culminó en los Decretos Núms. 753 y 754, en declarar infundado ese concepto de
invalidez y en reconocer la validez de los artículos 25, apartado C, fracción III, inciso c), en su porción
normativa ‘treinta días’, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y 40,
párrafo segundo, en su porción normativa ‘treinta días’, de la Ley de Revocación de Mandato para el
Estado de Oaxaca, se aprobó en votación económica por unanimidad de nueve votos de las personas
Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama,
Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz. Las personas Ministras
Espinosa Betanzo, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf y Presidente Aguilar Ortiz anunciaron sendos
votos concurrentes.
Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa
Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero
García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema 3,
denominado “Vulneración de las bases constitucionales en materia de revocación de mandato”,
consistente en reconocer la validez de los artículos 25, apartado C, fracción III, inciso a), en su porción
normativa ‘en un número equivalente, al menos, al diez por ciento de la lista nominal de electores del
Estado’, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y 7, en su porción
normativa ‘en un número equivalente, al menos, al diez por ciento de las inscritas en la lista nominal de
electores’, de la Ley de Revocación de Mandato para el Estado de Oaxaca, de declarar la invalidez
de los artículos de los artículos 25, apartado C, fracción III, inciso b), párrafos primero, en su porción
normativa ‘el mes posterior’, y segundo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Oaxaca y 9, en su porción normativa ‘el mes posterior’, y 11, párrafo primero, en su porción normativa
‘el mes posterior’, de la Ley de Revocación de Mandato para el Estado de Oaxaca, y de reconocer la
validez del artículo 11, párrafos primero, en su porción normativa ‘el mes previo’, y segundo, en su
porción normativa ‘octubre’, de la Ley de Revocación de Mandato para el Estado de Oaxaca.
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En relación con el punto resolutivo cuarto:
Se aprobó por mayoría de ocho votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo,
Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía y Guerrero García,
respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema 3, denominado “Vulneración de las
bases constitucionales en materia de revocación de mandato”, consistente en declarar la invalidez de
los artículos 25, apartado C, fracción III, inciso a), en su porción normativa ‘y que represente, como
mínimo el diez por ciento de la lista nominal de electores de cada uno de ellos’, de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y 7, en su porción normativa ‘y que represente, como
mínimo el diez por ciento de la lista nominal de electores de cada una de ellos’, de la Ley de
Revocación de Mandato para el Estado de Oaxaca. El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz votó
en contra.
En relación con los puntos resolutivos quinto y sexto:
Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa
Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero
García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VII, relativo a los efectos, consistente en:
1) declarar la invalidez, por extensión, del artículo 25, apartado C, fracción III, inciso b), párrafo
segundo, en su totalidad, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca
y 3) determinar que la declaratoria de invalidez decretada surta a partir de la notificación de los puntos
resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Oaxaca.
Se aprobó por mayoría de ocho votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo,
Ríos González, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz,
respecto del apartado VII, relativo a los efectos, consistente en: 2) ordenar la reviviscencia de los
artículos 25, apartado C, fracción III, inciso b), párrafos primero, en su porción normativa “los tres
meses posteriores”, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y 9, en su
porción normativa “los tres meses posteriores”, de la Ley de Revocación de Mandato para el Estado de
Oaxaca, vigentes antes de la reforma impugnada con el fin de que, por certeza jurídica, sea aplicada
en el próximo proceso de revocación de mandato de la persona titular de la gubernatura. La señora
Ministra Batres Guadarrama votó en contra.
En relación con el punto resolutivo séptimo:
Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa
Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama con salvedades, Ortiz Ahlf, Figueroa
Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz.
El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz declaró que el asunto se resolvió en los términos precisados.
Doy fe.
Firman los señores Ministros Presidente y el ponente con el Secretario General de Acuerdos,
quien da fe.
Presidente, Ministro Hugo Aguilar Ortiz.- Firmado electrónicamente.- Ponente, Ministro Giovanni Azael
Figueroa Mejía.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos, Licenciado Rafael Coello
Cetina.- Firmado electrónicamente.
DANIEL ÁLVAREZ TOLEDO, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE
LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de cuarenta y dos fojas útiles en las que
se cuenta esta certificación, concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente de la
sentencia emitida en la acción de inconstitucionalidad 116/2025 y su acumulada 118/2025, promovidas
por el Partido del Trabajo y Movimiento Ciudadano, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación en su sesión de veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco. Se certifica con la finalidad de
que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a tres de marzo de dos mil
veintiséis.- Rúbrica.
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VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA LA MINISTRA LENIA BATRES GUADARRAMA RELATIVO A LA ACCIÓN DE
INCONSTITUCIONALIDAD 116/2025 Y SU ACUMULADA 118/2025
En la presente acción de inconstitucionalidad el Partido del Trabajo (PT) y Movimiento Ciudadano (MC)
impugnaron los Decretos 753 y 754, que reformaron la Constitución de Oaxaca y la Ley de Revocación de
Mandato de dicha entidad, publicados el diez de septiembre de dos mil veinticinco, relacionados con el
proceso de revocación de mandato. En concreto, reclamaron: 1) la omisión de implementar un parlamento
abierto en el proceso legislativo, 2) la falta de consulta a los pueblos y comunidades indígenas y
afromexicanos, 3) la vulneración de las bases constitucionales en materia de revocación de mandato, 4) la
omisión de establecer un régimen transitorio aplicable a la siguiente persona gobernadora, y 5) la vulneración
a la prohibición de no regresividad y a las competencias del órgano público local electoral (OPLE).
En cuanto al tema 2, relativo a la falta de consulta a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos de
Oaxaca, la sentencia recaída sobre la acción de inconstitucionalidad 116/2025 determinó declarar infundado
ese concepto de invalidez y ordenó reconocer la validez del proceso legislativo por el que fueron reformados
los artículos 25, apartado C, fracción III, incisos a), b) y c) de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Oaxaca, así como 7, 9, 11 y 40 de la Ley de Revocación de Mandato para el Estado.
1. Razones de la mayoría
En sesión celebrada el veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco, el Pleno de esta Suprema Corte de
Justicia de la Nación (SCJN) aprobó el tema 2 del proyecto por unanimidad de nueve votos de las personas
Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz
Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz.
Las personas Ministras Espinosa Betanzo, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf y Presidente Aguilar Ortiz
anunciaron sendos votos concurrentes.
La mayoría de los integrantes del Pleno de la SCJN consideraron que las disposiciones combatidas inciden de
manera uniforme en toda la ciudadanía del estado, por lo que no tienen un impacto específico y diferenciado
en los derechos o intereses de las comunidades indígenas y afromexicanas de ese territorio.
Además, sostuvieron que el hecho de que Oaxaca tenga un alto porcentaje de población que se identifica
como indígena, no implica necesariamente que deban someter a consulta las reglas del proceso de
revocación del mandato de la persona titular del Poder Ejecutivo local, porque la obligación de consultar no
debe ajustarse en función del número de personas indígenas, sino que al criterio determinante de que la
medida legislativa sea susceptible de afectar de forma particular a los integrantes de los pueblos y
comunidades indígenas.
2. Razones de la emisión del voto
Estoy de acuerdo con reconocer la validez de los artículos mencionados, pero no comparto las
consideraciones de la mayoría.
Considero que esta SCJN debe transitar a un criterio que más bien reconozca el papel central que deben
tener los pueblos y comunidades indígenas para determinar si una medida les afecta o no y, por consiguiente,
si resulta necesario realizar la consulta previa, pues finalmente dichos postulados han quedado establecidos
en nuestra CPEUM, artículo 2°, apartado A, fracción XIII, en el cual se menciona precisamente que deben ser
éstos (los pueblos y comunidades indígenas) los únicos legitimados para impugnar, por las vías
jurisdiccionales establecidas, el incumplimiento de su derecho a ser consultados.
El 1o. de octubre de 2024 entró en vigor el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de
Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanos.
Los principales objetivos de la reforma constitucional incluyen: i) reivindicar a las culturas originarias como
sujetos de derecho público; ii) incorporar sus sistemas normativos en la Constitución para contribuir a la
solución de sus problemas cotidianos, su forma de gobierno, y su organización social; iii) reconocer su
derecho de acceso a la jurisdicción del Estado, en cualquier juicio y/o procedimiento, adecuando su
participación a sus sistemas normativos y especificidades culturales. Además, las personas indígenas tienen
el derecho a ser asistidos y asesorados, en todo tiempo, por personas intérpretes, traductoras, defensoras y
peritas especializadas en derechos indígenas, pluralismo jurídico, perspectiva de género y diversidad cultural
y lingüística; iv) se incorpora el derecho a la consulta libre, previa, informada, culturalmente adecuada y de
buena fe, sobre medidas administrativas y/o legislativas que puedan causar afectaciones, o generar impactos
en su vida o entorno; v) establece la obligación del Estado de promover, usar, desarrollar, preservar, estudiar
y difundir las lenguas indígenas como un elemento constitutivo de la diversidad cultural de la Nación; vi) Se
reivindican los derechos de los pueblos y comunidades afromexicanas, y se resalta su dignidad; vii) Se ordena
definir y desarrollar programas educativos que reconozcan e impulsen la herencia cultural de los pueblos y
comunidades indígenas, entre otros.
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
791
Mediante dicha reforma constitucional se permite garantizar a rango constitucional derechos como la libre
determinación, autonomía, consulta previa, uso de sistemas normativos propios, acceso a la justicia del Estado, y
protección contra la discriminación y violencia. En consecuencia, de este cambio fundamental, el Estado podrá
combatir condiciones de marginación arraigadas, impulsar políticas públicas en beneficio de este sector de la
población, y aumentar la inversión en servicios básicos (salud, educación, agua) en sus comunidades.
Ministra Lenia Batres Guadarrama.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos,
Lic. Rafael Coello Cetina.- Firmado electrónicamente.
DANIEL ÁLVAREZ TOLEDO, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE
LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de dos fojas útiles en las que se cuenta
esta certificación, concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente del voto concurrente
de la señora Ministra Lenia Batres Guadarrama, formulado en relación con la sentencia del veinticinco de
noviembre de dos mil veinticinco, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la
acción de inconstitucionalidad 116/2025 y su acumulada 118/2025, promovidas por el Partido del Trabajo y
Movimiento Ciudadano. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.-
Ciudad de México, a tres de marzo de dos mil veintiséis.- Rúbrica.
VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA LA MINISTRA SARA IRENE HERRERÍAS GUERRA EN LA ACCIÓN DE
INCONSTITUCIONALIDAD 116/2025 Y SU ACUMULADA 118/2025
En sesión de veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco el Tribunal en Pleno de esta Suprema Corte de
Justicia de la Nación resolvió la acción de inconstitucionalidad citada al rubro. En dicho asunto se analizó la
constitucionalidad de diversas reformas a la Constitución del Estado Libre y Soberano de Oaxaca
relacionadas con el procedimiento de revocación de mandato.
En el apartado VI.2. de la sentencia se analizó el planteamiento del Partido del Trabajo relativo a que el
Congreso local había omitido cumplir con la obligación de realizar una consulta previa, libre e informada a los
pueblos y comunidades indígenas de la entidad federativa, porque las normas en materia de revocación de
mandato del titular del Poder Ejecutivo del Estado eran susceptibles de afectar directamente los derechos
de esos grupos.
La mayoría concluyó que ese planteamiento era infundado. Estimó que la Suprema Corte había sostenido que
la obligación de consultar a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas se desprendía del artículo 2°
de la Constitución Federal y los diversos 6 y 7 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo
consideró que en términos de estos dos preceptos tal obligación aplicaba cuando se previeran medidas
legislativas susceptibles de afectar directamente a tales grupos, es decir, siempre que la norma general les
afectara de manera especial y diferenciada frente al resto de la población.
Aunque coincido en que la falta de consulta indígena planteada por los accionantes en el presente caso no
podía llevar a que esta Suprema Corte declarara la invalidez de los decretos impugnados, respetuosamente
difiero del tratamiento que le da la sentencia al concepto de invalidez correspondiente.
Estimo que es un hecho notorio que, a raíz de la reforma al artículo 2° de la Constitución Federal aprobada en
septiembre de 2024, los partidos políticos accionantes carecen de legitimación para hacer valer violaciones al
derecho a la consulta previa, libre e informada de los pueblos y comunidades indígenas. El último párrafo de
la fracción XIII del apartado A de este precepto constitucional dispone a la letra que “Los pueblos y
comunidades indígenas son los únicos legitimados para impugnar, por las vías jurisdiccionales establecidas,
el incumplimiento del derecho reconocido en esta fracción. La ley de la materia regulará los términos,
condiciones y procedimientos para llevar a cabo la impugnación.”
En tanto que los accionantes en las presentes acciones de inconstitucionalidad son partidos políticos y, por
ende, no son pueblos ni comunidades indígenas, no se encuentran legitimados por el ordenamiento jurídico
para hacer valer ese planteamiento a la Suprema Corte. Por lo tanto, considero que en este caso el concepto
de invalidez debió haberse calificado como inoperante y no debió emitirse pronunciamiento alguno respecto a
si las normas impugnadas afectaban de manera diferenciada a los pueblos y comunidades indígenas de
Oaxaca.
En razón de lo anterior, es que emito el presente voto concurrente.
Atentamente
Ministra Sara Irene Herrerías Guerra.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos,
Lic. Rafael Coello Cetina.- Firmado electrónicamente.
DANIEL ÁLVAREZ TOLEDO, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE
LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de dos fojas útiles en las que se cuenta
esta certificación, concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente del voto concurrente
de la señora Ministra Sara Irene Herrerías Guerra, formulado en relación con la sentencia del veinticinco de
noviembre de dos mil veinticinco, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la
acción de inconstitucionalidad 116/2025 y su acumulada 118/2025, promovidas por el Partido del Trabajo y
Movimiento Ciudadano. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.-
Ciudad de México, a tres de marzo de dos mil veintiséis.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
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VOTO CONCURRENTE
QUE FORMULA EL MINISTRO IRVING ESPINOSA BETANZO EN LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 116/2025
Y SU ACUMULADA.
En sesión de 25 de noviembre de 2025, el Tribunal Pleno aprobó –por unanimidad de 9 votos de las personas
ministras– el tema 2 relativo a la falta de consulta a pueblos indígenas en la acción citada al rubro. En tal
apartado se determinó que el Congreso Local no estaba obligado a consultar a los pueblos y comunidades
indígenas y afromexicanos de la entidad previo a emitir los decretos combatidos, como parte del
procedimiento legislativo.
Lo anterior se estimó así, ya que las normas combatidas establecían requisitos y plazos para celebrar el
proceso de revocación de mandato de la persona gobernadora y, por tanto, incidían de manera uniforme en
toda la ciudadanía del estado, sin que tuvieran un impacto específico y diferenciado en los derechos o
intereses de esos grupos.
Por estas razones, consideramos que en el caso no era necesario el deber de consulta.
Si bien ratifico mi conformidad con el sentido de la resolución, estimo necesario dejar apuntadas las razones
por las que acompañé el sentido de la propuesta aun a la luz de la reforma al artículo 2 constitucional
aprobada el 30 de diciembre de 2024.
De acuerdo con la referida reforma "solo los pueblos y comunidades indígenas pueden impugnar por consulta"
y en este caso promovieron las acción de inconstitucionalidad 2 partidos políticos ¿entonces, por qué
consideré que podía analizarse el concepto de invalidez relativo?
Desde mi perspectiva, para interpretar el nuevo texto constitucional es crucial distinguir la naturaleza y
alcance de los medios de control instados. Por una parte, los que tienen como fin el análisis abstracto de la
constitucionalidad y por otra, los que tienen una vocación de control concreto.
En el primero de los casos se inscribe la Acción de Inconstitucionalidad, que prescindiendo de la existencia
de un acto de aplicación o la existencia de un agravio personal y directo, permite que distintos órganos de
gobierno cuestionen la constitucionalidad de las normas a fin de mantener la regularidad constitucional de las
disposiciones normativas. En este supuesto –aunque bajo algunas reglas especiales en algunas materias– se
admite el cuestionamiento sobre la coherencia de los textos normativos con cualquier parte de la constitución.
En este sentido, desde mi punto de vista, no puede excluirse al texto del artículo 2 constitucional ni las normas
que lo integran, de tal manera que puede y debe admitirse el planteamiento que apunte su vulneración. Esto,
reitero, tratándose de una revisión abstracta de la constitucionalidad de normas en la vía de la acción de
inconstitucionalidad.
Supuesto diferente se actualiza en el caso del amparo o los mecanismos de control de constitucionalidad
concretos, que exigen para su procedencia la actualización de un interés jurídico o legítimo, caso en el que se
inscribe el texto del artículo 2 constitucional y el cuestionamiento relacionado con el derecho a la consulta de
pueblos y comunidades indígenas, cuyo reclamo exclusivamente puede ser llevado a tribunales por parte
de sus integrantes y autoridades.
Ministro Irving Espinosa Betanzo.- Firmado electrónicamente.
DANIEL ÁLVAREZ TOLEDO, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE
LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de dos fojas útiles en las que se cuenta
esta certificación, concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente del voto concurrente
del señor Ministro Irving Espinosa Betanzo, formulado en relación con la sentencia del veinticinco de
noviembre de dos mil veinticinco, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la
acción de inconstitucionalidad 116/2025 y su acumulada 118/2025, promovidas por el Partido del Trabajo y
Movimiento Ciudadano. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.-
Ciudad de México, a tres de marzo de dos mil veintiséis.- Rúbrica.
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
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BANCO DE MEXICO
TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS
EN LA REPÚBLICA MEXICANA
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos
Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de
México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo
de cambio obtenido el día de hoy fue de $17.3033 M.N. (diecisiete pesos con tres mil treinta y tres
diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A.
La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización
que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se
haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones
de crédito del país.
Atentamente,
Ciudad de México, a 10 de abril de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Gerente de Disposiciones de Banca
Central, Lic. Luis Manuel Rivas Gómez.- Rúbrica.- Gerente de Desarrollo de Mercados Nacionales,
Lic. Lautaro José Silva Ibarguren.- Rúbrica.- Subgerente de Instrumentación de Operaciones
Internacionales, Lic. Luis Murray Arriaga.- Rúbrica.- Subgerente de Información de Mercados, Lic. Andrea
Pérez de Celis López.- Rúbrica.
TASAS de interés interbancarias de equilibrio.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México
y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012,
informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazo de 28 días
obtenida el día de hoy, fue de 6.9971%; a plazo de 91 días obtenida el día de hoy, fue de 7.0371%; y a plazo
de 182 días obtenida el día de hoy, fue de 7.0955%.
Ciudad de México, a 10 de abril de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Gerente de Disposiciones de Banca
Central, Lic. Luis Manuel Rivas Gómez.- Rúbrica.- Gerente de Desarrollo de Mercados Nacionales,
Lic. Lautaro José Silva Ibarguren.- Rúbrica.- Subgerente de Instrumentación de Operaciones
Internacionales, Lic. Luis Murray Arriaga.- Rúbrica.- Subgerente de Información de Mercados, Lic. Andrea
Pérez de Celis López.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
TASA de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO DE FONDEO A UN DÍA HÁBIL BANCARIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México
y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012,
informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de Fondeo a un día hábil bancario en moneda
nacional determinada el día de hoy, fue de 6.74 por ciento.
Ciudad de México, a 9 de abril de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Gerente de Disposiciones de Banca
Central, Lic. Luis Manuel Rivas Gómez.- Rúbrica.- Gerente de Desarrollo de Mercados Nacionales,
Lic. Lautaro José Silva Ibarguren.- Rúbrica.- Subgerente de Instrumentación de Operaciones
Internacionales, Lic. Luis Murray Arriaga.- Rúbrica.- Subgerente de Información de Mercados, Lic. Andrea
Pérez de Celis López.- Rúbrica.
COSTO de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de Estados Unidos de América, a cargo de las
instituciones de banca múltiple del país (CCP-Dólares).
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
COSTO DE CAPTACIÓN A PLAZO DE PASIVOS DENOMINADOS EN DÓLARES DE ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA, A CARGO DE LAS INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE DEL PAÍS
(CCP – DÓLARES).
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de
México, y según lo dispuesto por su resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de mayo
de 1996, informa que el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de Estados Unidos de
América, a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CCP-Dólares), expresado en por ciento
anual, fue de 5.65 (cinco puntos y sesenta y cinco centésimas) en marzo de 2026.
Ciudad de México, a 10 de abril de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Director de Información del Sistema
Financiero, Mtro. Juan Fernando Avila Embriz.- Rúbrica.- Gerente de Disposiciones de Banca Central,
Lic. Luis Manuel Rivas Gómez.- Rúbrica.- Subgerente de Instrumentación de Operaciones Internacionales,
Lic. Luis Murray Arriaga.- Rúbrica.
Diario Oficial de la Federación
Conmutador:
55 50 93 32 00
Coordinación de Inserciones:
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Coordinación de Avisos y Licitaciones
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Col. Cuauhtémoc
C.P. 06500
Ciudad de México
Horarios de Atención
Inserciones en el Diario Oficial de la Federación:
de lunes a viernes, de 9:00 a 13:00 horas
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
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SECCION DE AVISOS
AVISOS JUDICIALES
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
Juicio de Amparo 490/2024
EDICTO
Se hace constar que en auto de tres de mayo de dos mil veinticuatro, en el juicio de amparo 813/2024
del índice del extinto Juzgado Décimo de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado
de Jalisco actualmente 490/2024 del índice de este Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en el
Estado de Jalisco, se admitió la demanda promovida por Emilio Torres Jacobo, contra actos de la Juez
Primero de lo Mercantil de Primera Instancia en Materia Civil del Estado de Jalisco y otras; en dicho proveído
se tuvo como tercero interesado a ARELI RUTH MARQUEZ LÓPEZ albacea de la sucesión a bienes de
MARTHA RUTH LÓPEZ OLVERA, y se ordenó su emplazamiento. Por acuerdo de veintiuno de enero de
dos mil veintiséis se ordena emplazar al citado tercero interesado por medio de edictos, a fin de hacerle
saber la radicación del juicio y que puede comparecer a defender sus derechos dentro del término de treinta
días, contados a partir del siguiente al de la última publicación del presente, por lo que quedan en la
Secretaría de este Juzgado de Distrito, a su disposición, copias simples de la demanda de amparo y escrito
aclaratorio. Se le informa que la celebración de la audiencia constitucional se fijó para las NUEVE HORAS
CON TREINTA Y UN MINUTOS DEL DIECIOCHO DE MARZO DE DOS MIL VEINTISÉIS.
Para publicarse por tres veces, de siete en siete días.
Atentamente
Zapopan, Jalisco, diecinueve de febrero de dos mil veintiséis.
El Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
Lic. Fernando Ibarra Muñoz
Rúbrica.
(R.- 573903)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito
Morelia, Mich.
EDICTO.
BERTHA SILVA HERNÁNDEZ
E
IGNACIO FUENTES RAMÍREZ
En el lugar en que se encuentren les hago saber que:
En los autos del juicio de amparo directo 160/2025, promovido por Salvador Rodríguez Alvarado, contra
actos del magistrado de la Segunda Sala Penal Unitaria del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de
Michoacán, radicado en este Tribunal Colegiado en Materia Penal, se le ha señalado como tercero
interesado, y como se desconoce su domicilio actual, por auto de veinticinco de febrero del presente año,
este órgano colegiado determinó emplazarla por edictos, que deberán publicarse por tres veces, de siete en
siete días en el Diario Oficial de la Federación, haciéndosele saber que podrá presentarse en este Tribunal a
defender sus derechos de considerarlo necesario, dentro del término de treinta días, contados a partir del
siguiente al de la última publicación, apercibida que de no hacerlo las posteriores notificaciones se le harán
por lista de acuerdos que se fijen en los estrados de este órgano, siguiendo los lineamientos establecidos en
el numeral 29 de la Ley de Amparo, quedando a su disposición en la Secretaría de Acuerdos del mismo, copia
simple de la demanda de amparo que se trata.
Morelia, Michoacán, veinticinco de febrero de 2026.
El Presidente del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito
Magistrado Ramón Sánchez Magaña
Rúbrica.
(R.- 573977)
796
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco
EDICTO A:
Unidad Deportiva Sutaj
En el amparo 681/2024-VI, promovido por Francisco Javier Zamora Lomelí, contra actos reclamados al
Ayuntamiento Constitucional de San Pedro Tlaquepaque, Jalisco y otras autoridades, se ordenó emplazarlo
por edictos para que comparezca, en treinta días siguientes a la última publicación, a manifestar lo que a su
interés legal convenga, señalar domicilio para recibir notificaciones en la zona metropolitana de Guadalajara,
Jalisco, lo anterior con fundamento en el artículo 27 fracción III, inciso c) de la Ley de Amparo.
Zapopan, Jalisco, a diez de marzo de dos mil veintiséis.
El Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco
Esaú Del Villar Benítez
Rúbrica.
(R.- 574476)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
EDICTO
PARA EMPLAZAR
“Christian de Jesús Torres Rangel”
Amparo indirecto 999/2025, promovente: Sara Patricia Aguilar Enciso, por su propio derecho y en
representación de sus menores hijos A.C.T.A, y X.S.T.A, asimismo Harry de Jesús Torres Aguilar, por su
propio derecho; acto reclamado: todo lo actuado dentro del expediente 1162/2024; Juez Sexto de lo Familiar
del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco y otra; audiencia constitucional 23 de marzo de 2026; deberá
comparecer dentro de treinta días hábiles, para que acudan a este juzgado de Distrito y, se le corra traslado
con la demanda de amparo a efecto de que defienda sus derechos; con el apercibimiento que de no hacerlo,
las ulteriores notificaciones, aun personales se harán por lista.
Publicación de conformidad con el artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo.
Atentamente
Zapopan, Jalisco, dos de marzo de dos mil veintiséis.
Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
Lic. Alberto Oliveros Vega
Rúbrica.
(R.- 573845)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
EDICTOS
En los autos del juicio de amparo 3106/2025-VI, promovido por Gustavo Gabino Gómez Zaragoza y Juana
Carmona Lugo, por su propio derecho, en contra del acto de la JUNTA ESPECIAL NÚMERO TRES DE LA
FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, derivado del expediente laboral 352/1995, se ordenó emplazar
por edictos a las terceras interesadas AUTOTRANSPORTES TRES ESTELLAS DE ORO, Sociedad Anónima
de Capital Variable y CORSARIOS DEL BAJÍO, Sociedad Anónima de Capital Variable} y se concedió un
término de treinta días contados a partir de la última publicación para que comparezcan a juicio a hacer valer
sus derechos y señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibidas que de no
hacerlo, las ulteriores notificaciones aún las de carácter personal, se practicaran por medio de lista.
Ciudad de México, 23 de febrero de 2025.
Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
Licenciado Sergio Tizoc López Luna
Rúbrica.
(R.- 573873)
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
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Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal en la Ciudad de México
Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito
Amparo Directo 14/2026
EDICTOS.
En los autos del juicio de amparo directo 14/2026, promovido por Marcos Martín Ramírez Vázquez, contra
actos de la Sexta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, se ordenó emplazar
por edictos al tercero interesado Jorge Ávila Popoca, con apoyo en el artículo 27, fracción III, inciso c), de la
Ley de Amparo, quedando a su disposición en este Tribunal copia simple de la demanda de amparo;
asimismo, se le concede un plazo de treinta días contados a partir de la última publicación para que
comparezca a juicio a deducir sus derechos y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad;
apercibida que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones aún las de carácter personal, se le practicarán por
medio de lista.
Atentamente
Ciudad de México, veinte de marzo de dos mil veintiséis.
Secretario de Acuerdos del Sexto Tribunal Colegiado en
en Materia Penal del Primer Circuito
Lic. José Mauricio Urrieta Medrano
Rúbrica.
(R.- 573876)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Ciudad Nezahualcóyotl
EDICTO
A la Sucesión del Tercero Interesado Valentín Jiménez Galicia.
En cumplimiento a lo señalado en proveído de veinte de febrero de dos mil veintiséis, dictado en los
autos del juicio de amparo indirecto 345/2025, promovido por Arturo Valencia Sandoval, por propio derecho,
contra actos del Tribunal Unitario Agrario del Distrito Veintitrés, con residencia en Texcoco, Estado de
México y otra autoridad responsable, se ordena emplazar a usted, como tercera interesada mediante
edictos, los cuales se publicarán por tres veces, de siete en siete días, para que comparezca a deducir sus
derechos, en el término de treinta días contado a partir del día siguiente al en que se efectúe la última
publicación; apercibiéndola que de no hacerlo, éste se seguirá conforme a derecho y las subsecuentes
notificaciones, aún las de carácter personal se le practicarán mediante lista que se fije en el tablero de avisos
de este Juzgado de Distrito; se le notifica que la audiencia constitucional tendrá verificativo a las diez horas
del once de marzo de dos mil veintiséis, la cual será diferida tomando en cuenta el término de la última
publicación, además se encuentra a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia simple de la
demanda de amparo.
Atentamente
El Secretario del Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de México
Lic. Isaac Orozco Bautista
Rúbrica.
(R.- 573908)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Noveno de Distrito
Cancún, Q. Roo
A-1
EDICTO
Manuel Alejandro Bonilla Meléndez y Paola Lizbeth Herrera Rubio
En los autos del juicio de amparo 76/2024, del índice de este Juzgado de Distrito, promovido por HSBC
MÉXICO, Sociedad Anónima Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero HSBC, a través de su apoderado
Amílcar Quevedo Cantoral, contra actos de la Junta Especial de Conciliación y Arbitraje en la Ciudad de Playa
del Carmen y otra autoridad, se ha señalado a usted como parte tercera interesada y se ha ordenado
emplazarlo por edictos, los cuales serán publicados por tres veces de siete en siete días en el “Diario Oficial
de la Federación” y en uno de los periódicos de mayor circulación en el país, además de fijarse en la puerta
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DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
de este órgano jurisdiccional una copia íntegra del presente, por todo el tiempo del emplazamiento, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 27, fracción III, incisos b), de la Ley de Amparo; por tanto, se le
hace saber que deberá presentarse en el local que ocupa este Juzgado, dentro del término de treinta días
contados a partir del siguiente al de la última publicación, a efecto de emplazarlo a juicio, apercibido que de no
comparecer dentro del término señalado, se seguirá el juicio haciéndose las ulteriores notificaciones por
medio de lista que se fije en los estrados de este Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Quintana Roo,
con sede en Cancún; para ello, queda a su disposición en la actuaría de este Juzgado copia simple de la
demanda de amparo y auto admisorio.
Cancún, Quintana Roo, 11 de febrero de 2026.
Juez Noveno de Distrito en el Estado de Quintana Roo
Ciro Carrera Santiago
Firma Electrónica.
(R.- 573855)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Sonora
Nogales, Sonora
EDICTO
En el amparo indirecto 170/2025-II promovido por Haydee Jesús Orozco Bernal, se ordena notificar al
tercero interesado Baudelio Herrera Rodríguez, haciéndole saber que cuenta con TRES DIAS contados a
partir de la última publicación de edictos, para que comparezca al Juzgado, a defender sus derechos como
tercero y señale domicilio donde recibir notificaciones, apercibido que no hacerlo se realizarán por medio de
lista que se publica en los estrados de este Juzgado, lo anterior toda vez que la antes mencionada, promovió
demanda reclamando la orden de adjudicación, embargo, remate o la traslación de dominio a terceros, que
derive de lo actuado en el juicio civil 221/2018, del índice del Juzgado Primero de Primera Instancia de lo Civil
del Distrito Judicial de esta ciudad; sobre el bien inmueble ubicado en lote 20-A Manzana VIII calle de los
Castillos Número exterior 46-A, Fraccionamiento Fuente de Piedra, con clave catastral 530008727020 del
municipio de Nogales, Sonora, en el cual el tercero le surte el carácter de demandado.
Nogales, Sonora; 26 de enero de 2026.
Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Sonora
Lic. Pedro Rodríguez Díaz
Rúbrica.
(R.- 573963)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito
Morelia, Mich.
EDICTO.
Reynalda Ochoa Magaña
En el lugar en que se encuentre hago saber a usted que: en los autos del juicio de amparo directo penal
194/2025 promovido por SIXTO MARTÍNEZ SAUCEDO, contra de actos de la magistrada de la Primera Sala
Penal Unitaria del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, región Morelia, radicado en este Tribunal
Colegiado en Materia Penal, se les ha señalado como tercera interesada y como se desconoce su domicilio
actual, por acuerdo de veinticinco de febrero de dos mil veintiséis, este órgano colegiado ordenó emplazarla
por edictos, que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación,
haciéndoseles saber que, de considerarlo necesario, podrán presentarse en este tribunal a defender sus
derechos y a señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad de Morelia, Michoacán, dentro
del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, apercibida que de no
hacerlo las posteriores notificaciones se le harán por lista de acuerdos que se fije en los estrados de este
órgano; quedando a su disposición en la secretaría de acuerdos del mismo, copia simple de la demanda de
amparo.
Morelia, Michoacán, 25 de febrero de 2026.
El Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito
Ramón Sánchez Magaña
Rúbrica.
(R.- 573973)
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
799
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito
Morelia, Mich.
EDICTO.
LUIS FERNANDO HERNÁNDEZ MARTÍNEZ
En el lugar en que se encuentren les hago saber que:
En los autos del juicio de amparo directo 165/2025, promovido por Jorge Luis Ramírez Martínez, contra
actos del magistrado de la Primera Sala Penal Unitaria del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de
Michoacán, radicado en este Tribunal Colegiado en Materia Penal, se le ha señalado como tercero
interesado, y como se desconoce su domicilio actual, por auto de veinticinco de febrero del presente año,
este órgano colegiado determinó emplazarla por edictos, que deberán publicarse por tres veces, de siete en
siete días en el Diario Oficial de la Federación, haciéndosele saber que podrá presentarse en este Tribunal a
defender sus derechos de considerarlo necesario, dentro del término de treinta días, contados a partir del
siguiente al de la última publicación, apercibida que de no hacerlo las posteriores notificaciones se le harán
por lista de acuerdos que se fijen en los estrados de este órgano, siguiendo los lineamientos establecidos en
el numeral 29 de la Ley de Amparo, quedando a su disposición en la Secretaría de Acuerdos del mismo, copia
simple de la demanda de amparo que se trata.
Morelia, Michoacán, veinticinco de febrero de 2026.
El Presidente del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito
Magistrado Ramón Sánchez Magaña
Rúbrica.
(R.- 573982)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito
Morelia, Mich.
EDICTO.
JOSÉ RODOLFO SANDOVAL NAVARRO
En el lugar en que se encuentren les hago saber que:
En los autos del juicio de amparo directo 180/2025, promovido por José Refugio Hernández García, contra
actos del magistrado de la Segunda Sala Penal Unitaria del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de
Michoacán, radicado en este Tribunal Colegiado en Materia Penal, se le ha señalado como tercero
interesado, y como se desconoce su domicilio actual, por auto de veinticinco de febrero del presente año,
este órgano colegiado determinó emplazarla por edictos, que deberán publicarse por tres veces, de siete en
siete días en el Diario Oficial de la Federación, haciéndosele saber que podrá presentarse en este Tribunal a
defender sus derechos de considerarlo necesario, dentro del término de treinta días, contados a partir del
siguiente al de la última publicación, apercibida que de no hacerlo las posteriores notificaciones se le harán
por lista de acuerdos que se fijen en los estrados de este órgano, siguiendo los lineamientos establecidos en
el numeral 29 de la Ley de Amparo, quedando a su disposición en la Secretaría de Acuerdos del mismo, copia
simple de la demanda de amparo que se trata.
Morelia, Michoacán, veinticinco de febrero de 2026.
El Presidente del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito
Magistrado Ramón Sánchez Magaña
Rúbrica.
(R.- 573992)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito,
con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México
EDICTO
Juicio de amparo: D.P. 550/2025.
Quejoso: Julio David Franco Sánchez.
Tercera interesada: Elida González Salcedo, en su carácter de representante de la víctima de identidad
resguardada de iniciales E.J.S.G.
Se hace de su conocimiento que Julio David Franco Sánchez, promovió amparo directo contra la
resolución de veintinueve de enero de dos mil veinticuatro, dictada en el toca 690/2023, por el Tercer Tribunal
de Alzada en Materia Penal de Texcoco del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México; y en virtud de
que no fue posible emplazar a la tercera interesada, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), de
800
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, emplácese a juicio a
la tercera interesada Elida González Salcedo, en su carácter de representante de la víctima de identidad
resguardada de iniciales E.J.S.G., por edictos; publicándose por TRES veces, de SIETE en SIETE días, en el
Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana;
haciéndoles saber, que deberá presentarse dentro del término de TREINTA DÍAS, contado a partir del día
siguiente de la última publicación, a apersonarse; apercibida que de no comparecer en este juicio, las
subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por medio de lista que se fija en los
estrados de este Tribunal Colegiado de Circuito. Doy Fe.
Atentamente
Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito,
con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México
Lic. Pablo García de Alba Tapia
Rúbrica.
(R.- 574054)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Sinaloa,
con residencia en Los Mochis
EDICTOS
Al margen un sello con el escudo nacional que dice:
Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en Los
Mochis.
Con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado
supletoriamente a la Ley de Amparo, en términos de su ordinal 2°, se notifica a Mirely Luna Aguilar,
emplazándola con carácter de tercera interesada, de la demanda de amparo promovida por Jesús Gumaro
Flores Osuna, registrada bajo el expediente 156/2025, contra actos del Juez de Primera Instancia del Ramo
Penal del Distrito Judicial de Ahome, con residencia en esta ciudad. Haciéndole saber que se señalaron las
diez horas con treinta minutos del cuatro de marzo de dos mil veintiséis, para la celebración de la audiencia
constitucional; asimismo, que si es su voluntad deberá comparecer ante este juzgado, dentro del término de
treinta días, contado a partir del día siguiente al de su última publicación, señalando domicilio para oír y recibir
notificaciones en esta ciudad, con el apercibimiento que de no hacerlo, las subsecuentes, aun las de carácter
personal, se le harán por lista de acuerdos que se fijará en los estrados de este juzgado.
Atentamente
Los Mochis, Sinaloa, a 18 de febrero de dos mil veintiséis.
El Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Sinaloa
Lic. María Guadalupe Benard Quintero
Rúbrica.
(R.- 574001)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
39
Juzgado Segundo de Distrito en Cancún, Quintana Roo
EDICTO
Perito: Juan Alfonso Vázquez Mendoza
Notificación por edictos:
En los autos de la causa penal número 02/2020, instruida en contra de Jorge Orlando Celis
Velázquez, se acordó lo siguiente: el profesional Juan Alfonso Vázquez Mendoza, deberá conectarse
en la siguiente fecha, hora y datos de conexión a la ratificación del informe contable, fecha
diligencia
16
de
abril
de
2026,
hora
diligencia
11:30
huso
hora
zona
sureste,
link
https://cjf.webex.com/cjf/j.php?MTID=mfb46f8572c943948dd937b4e94a46962, número de reunión 2493 219
7376; contraseña: imScFa5Yi23; para que realice las gestiones en relación a la publicación correspondiente
de los edictos ordenado en esta fecha, para efecto de notificar al profesionista Juan Alfonso Vázquez
Mendoza; asimismo, se le hace del conocimiento que dicha publicación deberá realizarse la primera el día
treinta de marzo de dos mil veintiséis; la segunda el seis de abril de dos mil veintiséis y la tercera publicación
el trece de abril de dos mil veintiséis.
Cancún, Quintana Roo, 25 de febrero de 2026.
Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado
María Mariela Rentería Alarcón
Rúbrica.
(R.- 574010)
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
801
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito
Monterrey, Nuevo León
Actuaciones
EDICTOS
Unión de Colonos Pedro Duelos Urbina, Asociación Civil.
En el lugar en que se encuentren hago saber a ustedes que: en los autos del juicio de amparo directo civil
912/2025, promovido por Juan Carlos Duelos Carriaga, albacea de la sucesión a bienes de Eugenio Duelos
Rodríguez y David Silva Sánchez, contra la sentencia de treinta de septiembre de dos mil veinticinco,
dictada por la Novena Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado, dentro del toca de
apelació|n en definitiva 176/2025, y su ejecución respecto de las diversas autoridades señaladas como
responsables, radicado en este Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, se le ha
señalado como tercera interesada y como se desconoce su domicilio actual, por acuerdo de veintiséis de
enero de este año, se ordenó emplazarlo por edictos, en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico
"El Porvenir", haciéndole saber que podrá presentarse en este Tribunal Colegiado a defender sus derechos de
considerarlo necesario, dentro de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación,
apercibido que de no hacerlo las posteriores notificaciones se le harán por lista de acuerdos, que se fije en los
estrados de este Órgano, quedando a su disposición en la Secretaría de Acuerdos del mismo copia simple de
la demanda de amparo.
Monterrey, Nuevo León; 27 de enero de 2026.
El Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito
Lic. Juan Carlos Ortegón de la Fuente
Rúbrica.
(R.- 574035)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Ciudad Nezahualcóyotl
EDICTO
A la C. víctima de iniciales J.R.G.
En cumplimiento a lo señalado en proveído de dos de marzo de dos mil veintiséis, dictado en los autos
del juicio de amparo indirecto 1311/2025-5, promovido por Josuel Giovanni Barrera Torres y Miseel
Hernández Vega, por propio derecho, contra actos del Juez de Control del Distrito Judicial
Nezahualcóyotl, Estado de México, y otra autoridad, se ordena emplazar a usted como tercera interesada
mediante edictos, los cuales se publicarán por tres veces, de siete en siete días, para que comparezca a
deducir sus derechos, en el término de treinta días, contado a partir del día siguiente al en que se efectúe la
última publicación; apercibiéndola que de no hacerlo, éste se seguirá conforme a derecho y las subsecuentes
notificaciones, aún las de carácter personal se les practicarán mediante lista que se fije en el tablero de avisos
de este Juzgado de Distrito; se le notifica que la audiencia constitucional tendrá verificativo a las diez horas
con seis minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintiséis, la cual será diferida tomando en cuenta el
término de la última publicación, además se encuentra a su disposición en la Secretaría de este Juzgado
copia simple de la demanda de amparo.
Atentamente
El Secretario del Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de México
Lic. Isaac Orozco Bautista
Rúbrica.
(R.- 574057)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo
y de Juicios Federales en el Estado de Puebla
San Andrés Cholula, Pue.
Avenida Osa Menor número 82, Ciudad Judicial Siglo XXI, Reserva Territorial Atlixcayotl, ala Sur, piso ocho
Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la
Federación. Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios
Federales en el Estado de Puebla, Misael Monterrosas Navarro y Olivia Monterrosas Trinidad, terceros
interesados dentro del juicio de amparo 215/2025-IIB, se ordenó emplazarlos a juicio en términos de lo
dispuesto por los artículos 27, fracción III, inciso c) de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles y se hace de su conocimiento que el quejoso Eulogio Bustos Rosas en su carácter
de concesionario de la Ruta Urbana de Ciudad Serdán Tecnológico Centro, interpuso demanda de amparo
contra actos del Secretario de Movilidad y Transporte del Estado de Puebla y otras autoridades; que hizo
consistir en la falta de emplazamiento al procedimiento administrativo que culminó con la emisión del acuerdo
que determino como procedente la solicitud de ampliación de itinerario e incorporación de concesiones u el
802
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
otorgamiento de nuevas concesiones o concesiones existentes reasignadas a favor de la Ruta Suburbana
San Juan Atenco, San José Guerrero, CERESO, Ciudad Serdán, clave de ruta DSER13014720005 y del
estudio técnico que sirvió de base para la elaboración de dicho acuerdo y su ejecución. Se le previene se
presente al juicio de amparo de mérito dentro de los treinta días siguientes al de la última publicación, de no
hacerlo, éste se seguirá conforme a derecho proceda, y las subsecuentes notificaciones se harán por lista en
los estrados de este Juzgado, quedando a su disposición en la secretaría, copias simples de traslado de la
demanda; se le hace saber que se encuentran señaladas las diez horas veinte minutos del treinta y uno
de marzo de dos mil veintiséis, para que tenga verificativo la audiencia constitucional en el referido juicio de
amparo. Para su publicación en cualquier periódico de circulación nacional y en el Diario Oficial de la
Federación, por tres veces consecutivas de siete en siete días.
San Andrés Cholula, Puebla; dos de marzo de dos mil veintiséis.
La Actuaria Judicial adscrita al Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de
Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla
Lic. Ana Concepción González Contreras
Rúbrica.
(R.- 574150)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en la Ciudad de México
EDICTO
En los autos del juicio de amparo directo DC. 658/2025, promovido por Pablo Hernán Rivero Viscailuz,
contra la sentencia definitiva de treinta de abril de dos mil veinticinco, dictada por el Juez Trigésimo Civil de
Proceso Oral de la Ciudad de México, en el expediente 692/2023. En proveído dictado en esta fecha, se
ordenó emplazar por medio de edictos a la tercera interesada ST. Regis México, Sociedad de
Responsabilidad Limitada de Capital Variable, los cuales deben publicarse en el Diario Oficial de la
Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación, por tres veces, de siete en siete días. Dicha
tercera cuenta con el plazo de treinta días, contados a partir de la última publicación, para comparecer a la
sede del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, a deducir sus derechos.
Atentamente
Ciudad de México, 2 de marzo de 2026.
Secretario de Acuerdos del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Lic. Armando Lozano Enciso
Rúbrica.
(R.- 574062)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito,
con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México
EDICTO
En los autos del juicio de amparo directo D.C. 256/2025-I, promovido por Alicia Guerrero Rivera, contra la
sentencia de veinte de enero de dos mil veinticinco, dictada por la Primera Sala Colegiada Civil de Texcoco,
del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en los autos del toca 1191/2024, de su índice, en
virtud de que no se ha emplazado al tercero interesado, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso
b), de la Ley de Amparo, en relación con el 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado
supletoriamente, emplácese a juicio al tercero interesado Perfecto Sánchez Ortega, publicándose por TRES
veces, de SIETE en SIETE días naturales en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de
mayor circulación en la República Mexicana el citado edicto; haciéndole saber a la parte tercera interesada
que deberá presentarse en el término de TREINTA DÍAS, contado a partir del día siguiente al de la última
publicación; apercibidos que de no comparecer en este juicio, las subsecuente notificaciones, aún las de
carácter personal se le harán por medio de lista que se fija en los estrados de este Tribunal Colegiado.
Atentamente
Secretaria de Acuerdos
Lic. Guadalupe Margarita Reyes Carmona
Rúbrica.
(R.- 574064)
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
803
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Aguascalientes
EDICTO
Se hace del conocimiento del público en general lo siguiente:
En Aguascalientes, Aguascalientes, a veintiséis de febrero de dos mil veintiséis, en el juicio de amparo
indirecto 649/2025-V, promovido por Édgar Iván González, por este conducto se ordena el emplazamiento de
la tercera interesada Mayra Yanett Hernández, haciéndole saber la radicación en el Juzgado Cuarto de
Distrito, del juicio de amparo 649/2025-V, promovido por Édgar Iván González contra actos de la Sala Unitaria
Especializada en el Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes y Ejecución de Penas y Medidas de
Seguridad del Supremo Tribunal de Justicia del Estado; de igual forma, se le hace saber que debe
presentarse ante este Juzgado dentro del término de treinta días contado a partir del siguiente al de la última
publicación de los edictos, apercibido de que transcurrido dicho plazo sin comparecer, se le harán las
posteriores notificaciones por lista. Así lo acordó y firmó Iván Ojeda Romo, Juez Cuarto de Distrito en el
Estado de Aguascalientes, asistido del Secretario Jesús Adolfo Ortíz Palomar, quien dio fe. Publíquese en el
Diario Oficial de la Federación por tres ocasiones, de siete en siete días.
Aguascalientes, Aguascalientes, 26 de febrero 2026.
Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado
Lic. Jesús Adolfo Ortíz Palomar
Rúbrica.
(R.- 574171)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Primero de Distrito
Chilpancingo, Gro.
EDICTO.
En los autos de la causa penal 51/2015, instruida contra Guillermo Jesús Nava Flores y/o Fernando Nava
Flores, la suscrita Maribel Castillo Moreno, Jueza Primero de Distrito en el Estado de Guerrero, ordenó se
publicara el siguiente edicto: Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, a veinte de febrero de dos mil veintiséis. Se
ordena citar al testigo de cargo Héctor Gutiérrez Bracamontes a fin de que se presente de manera física o
electrónica en las instalaciones de este órgano jurisdiccional cito en Boulevard Vicente Guerrero, número
ciento veinticinco, kilómetro doscientos setenta y cuatro, fraccionamiento La Cortina (entre el museo la Avispa
y Restaurant VIPS) de esta ciudad, a las ONCE HORAS CON SIETE MINUTOS DEL VEINTINUEVE DE
ABRIL DE DOS MIL VEINTISÉIS para el desahogo de los careos procesales entre el testigo de cargo Héctor
Gutiérrez Bracamontes con los testigos de descargo Guillermo Nava Manzanarez y Leticia Flores Gómez y el
procesado Guillermo Jesús Nava Flores y/o Fernando Nava Flores. Se solicita al testigo de cargo Héctor
Gutiérrez Bracamontes que proporcione a este órgano jurisdiccional un correo electrónico o algún medio de
contacto electrónico para que una vez que se cuente con el enlace (liga) necesario para ingresar a la
plataforma tecnológica, se le envíe la invitación respectiva a fin de que se conecte a la sala virtual de
videoconferencia respectiva con la finalidad de desahogar el careo procesal que le resulta con los testigos de
descargo Guillermo Nava Manzanarez y Leticia Flores Gómez, así como con el procesado Guillermo Jesús
Nava Flores y/o Fernando Nava Flores.
Jueza Primero de Distrito en el Estado de Guerrero
Lic. Maribel Castillo Moreno
Rúbrica.
(R.- 574176)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Guerrero
Acapulco
EDICTO.
Ventura Librado Arias Pimentel y
Constructora Arhnos, Sociedad Anónima de Capital Variable
“Cumplimiento auto nueve de diciembre de dos mil veinticinco, dictado por la Jueza Tercera Distrito Estado
Guerrero, con residencia en la ciudad de Acapulco, Juicio Amparo 1003/2023-III, promovido por Fernando
García Wences, por propio derecho, contra actos del Presidente de la Primera Junta Local de Conciliación y
Arbitraje, residente en esta ciudad, se hace del conocimiento que le resulta carácter tercero interesado, en
términos artículo 5°, fracción III, inciso b), Ley de Amparo, se mandó emplazar por edicto a juicio, si a sus
intereses conviene se apersone a juicio, debiéndose presentar ante este Juzgado Federal, ubicado Boulevard
804
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
de las Naciones número 640, Granja 39, Fracción “A”, Fraccionamiento Granjas del Marqués, código postal
39890, Acapulco, Guerrero, deducir derechos dentro de término treinta días, a partir siguiente a última
publicación del presente edicto; apercibido de no comparecer lapso indicado, posteriores notificaciones
personales surtirán efectos por lista se publique estrados este órgano control constitucional.
En inteligencia que se han señalado las diez horas con treinta minutos del seis de abril de dos mil
veintiséis, celebración audiencia constitucional, queda disposición en secretaría juzgado copia demanda
amparo.”
Para su publicación por tres veces de siete en siete días en el diario Oficial de la Federación y en el
periódico de mayor circulación en la República Mexicana, se expide la presente en la ciudad de Acapulco,
Guerrero, el cuatro de febrero de dos mil veintiséis. Doy fe.
Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Guerrero
Lic. Antonia Gómez Valverde
Rúbrica.
(R.- 574178)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco,
con sede en Zapopan
EDICTO:
Para emplazar a
Octavio López Valencia al Juicio de amparo 1169/2025.
Amparo indirecto 1169/2025, promovido por José Rodríguez Conriques, acto reclamado: La resolución de
veinte de junio de dos mil veinticinco, dictada en el toca de apelación 647/2024, por la Tercera Sala del
Supremo Tribunal de Justicia del Estado, audiencia constitucional: diez horas con cincuenta y siete minutos
del siete de abril de dos mil veintiséis; deberá comparecer dentro de los treinta días hábiles, para que acudan
a este Juzgado de Distrito, y se le corra traslado con la demanda de amparo a efecto de que defienda sus
derechos, con el apercibimiento de que no hacerlo, las siguientes notificaciones, aún las personales se harán
por lista, de conformidad con el artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo.
Atentamente
Zapopan, Jalisco, 06 de marzo de 2026.
La Juez Segundo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
Sabrina Dueñas Aguirre
Rúbrica.
(R.- 574193)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Sonora
Nogales, Sonora
EDICTO
JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SONORA, CON RESIDENCIA EN NOGALES.-
En el juicio de amparo indirecto 244/2025-VI, promovido por María Blanca Orihuela Monroy en su carácter de
albacea de la sucesión intestamentaria a bienes de Luis Agustín Orihuela Gutiérrez y Leonarda Monroy
Reyes, contra actos del Juez y Secretario primero, ambos del Juzgados Primero de Primera Instancia de lo
Civil del Distrito Judicial de Puerto Peñasco, Sonora, en el que se reclama todas y cada una de las
actuaciones dictadas en el juicio ordinario civil 809/213, del índice del Juez responsable apenas indicado; se
ordenó emplazar a la tercera interesada Jesús Leticia Rivera Serrano, por medio de edictos, conforme lo
dispone el artículo 27, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo, a fin de que dicha tercera interesada se
apersone ante este Juzgado dentro del término de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente al de
la última publicación, por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarla a defender sus derechos y
señalar domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones, quedando en la Secretaría de este Juzgado
copia de la demanda, así como del auto de dos de abril de dos mil veinticinco, para su traslado,
apercibiéndola que de no comparecer, se le tendrá por emplazada a juicio y las notificaciones subsecuentes,
aún las de carácter personal se le harán por medio de lista de acuerdos, conforme lo dispone el artículo 26
fracción III de la Ley de Amparo.
Nogales, Sonora; 21 de enero de 2026.
Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Sonora, con sede en Nogales
Lic. Francisco Jerez Sánchez
Rúbrica.
(R.- 574207)
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
805
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
EDICTO
En los autos del juicio de amparo número 989/2025, promovido por Juan Carlos Díaz Hernández contra
actos del juez Trigésimo Cuarto Penal de la Ciudad de México, se ordenó emplazar por edictos al tercero
interesado Félix Fernando Guadarrama Álvarez y se le concede un término de treinta días contado a partir de
la última publicación para que comparezca a juicio a hacer valer sus derechos y señale domicilio para oír y
recibir notificaciones en esta ciudad, apercibido que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones aún las de
carácter personal, se practicarán por medio de lista.
Atentamente
Ciudad de México, a 9 de marzo de 2026.
Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
Carolina Herrera Rodríguez
Rúbrica.
(R.- 574288)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de San Luis Potosí
EDICTO
En el juicio de amparo indirecto 1597/2025, promovido por Baudelia Canizales Vásquez, contra actos del
Juez Tercero Mercantil, y otra autoridad; se ordenó emplazar al tercero interesado Óscar López Sánchez, al
referido juicio para que comparezca a defender sus derechos a la audiencia constitucional señalada para las
ONCE HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL DIECISIETE DE MARZO DE DOS MIL VEINTISÉIS,
haciéndole saber que los actos reclamados consisten en la orden de embargo del bien inmueble descrito
como lote de terreno 20-A, de la manzana 11, en calle Rosa de Galicia, número 137-A, Fraccionamiento el
Rosedal Cuarta Etapa, en esta ciudad, dictada en el juicio ejecutivo mercantil 839/2023 del índice del Juzgado
Tercero Mercantil y el oficio 875/2025, de veintisiete de marzo de dos mil veinticinco, suscrito por el Juez
Tercero del Ramo Mercantil, mediante el cual ordenó la inscripción de dicho embargo en la Dirección del
Instituto Registral y Catastral, bajo el folio 245882. Para publicarse conforme al acuerdo de dieciséis de enero
de dos mil veintiséis, por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los
diarios de mayor circulación en la República Mexicana haciéndole saber que deberá presentarse dentro del
término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, quedando a su disposición
en la secretaría del juzgado copia de la demanda; se le previene para que señale domicilio para oír y recibir
notificaciones en esta ciudad, dentro del término de tres días siguientes a que fenezcan los treinta días que se
le conceden, apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes comunicaciones que deban ser personales les
serán practicadas por medio de lista que se publique en los estrados de este juzgado.
San Luis Potosí, San Luis Potosí, 11 de marzo de 2026.
Juez Segundo de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, con residencia en la ciudad del mismo nombre
Gabriela Romero Rangel
Rúbrica.
(R.- 574372)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco
Puente Grande, Jal.
EDICTO
Al margen, el Escudo Nacional, con la leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. Juzgado Séptimo de
Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco.
En acatamiento al acuerdo de tres de marzo de dos mil veintiséis, dictado en el juicio de amparo 692/2024,
del índice de este Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, promovido por Gloria
Yolanda Anaya Cerda, contra el acto reclamado consistente en la omisión de acordar la incompetencia por
parte de la Fiscalía de la Unidad Integral del Estado de Veracruz; la desposesión del vehículo tipo camioneta
marca HYUNDAI, placas de circulación JRK-2931, tipo Tucson, modelo 2019, serie TMCJ23A37KJ847745; y
el Reporte de robo que presenta el vehículo tipo camioneta marca HYUNDAI, placas de circulación JRK-2931,
tipo Tucson, modelo 2019, serie TMCJ23A37KJ847745 en el REPUVE, reclamado al Fiscal General del
Estado de Veracruz, y otras; juicio de amparo en el cual fue señalada como tercera interesada a Leticia
806
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
Gómez Monroy Heredia, se ordena su emplazamiento por medio de edictos por ignorarse su domicilio, en
términos del artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo y 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles
de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, a efecto de que se apersone la misma y señale domicilio para oír
y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibida que de no hacerlo así, las ulteriores y aún las de carácter
personal, se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado, en el entendido que se
deja a su disposición la copia de traslado de la demanda de amparo en la secretaría correspondiente de este
juzgado. Se hace de su conocimiento que debe presentarse dentro del término de treinta días, contado a partir
del siguiente al de la última publicación.
Atentamente
Puente Grande, Jalisco, a trece de abril de dos mil veintiséis.
Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco
Lic. Vanessa Kissay Menchaca Vega
Rúbrica.
(R.- 574179)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de México,
con residencia en Toluca
EDICTO
En el juicio de amparo 1838/2025-I-B, promovido por Mario César Sánchez Arellanes contra actos del
Juez Familiar en Línea del Estado de México; se emitió un acuerdo para hacer saber a la tercera interesada
Ana Miriam Olivares Rodríguez, que dentro del plazo de treinta días, siguientes deberá comparecer
debidamente identificada a las instalaciones que ocupa este juzgado, ubicado en Avenida Doctor Nicolás San
Juan, Número 104, Colonia Ex rancho Cuauhtémoc, código postal 50010, Toluca, Estado de México, para ser
debidamente emplazada al juicio de referencia.
Atentamente
Toluca, Estado de México, veintiuno de enero de dos mil veintiséis.
Por Acuerdo de la Jueza, firma el Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materias
Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de México, con residencia en Toluca
Adrián García Mondragón
Rúbrica.
(R.- 574340)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito
en Apizaco, Tlaxcala
EDICTO
Marcos Jiménez Carmona
(Tercero Interesado)
A la parte tercera interesada Marcos Jiménez Carmona, en el juicio de amparo directo 4/2026 derivado del
toca 436/2024 del índice de la Sala Civil, Familiar y Mercantil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de
Tlaxcala; por acuerdo de cinco de enero del año en curso, en términos de lo establecido por el artículo 27,
fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, en relación con el diverso 209 del Código Nacional de
Procedimientos Civiles y Familiares de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se ordenó emplazarle al
juicio de amparo directo en cita, promovido por José Rodrigo Farfán Domínguez, por propio derecho, como al
efecto se hace, por medio de edictos que se publicarán por tres veces, de tres en tres días, en el Diario Oficial
de la Federación, para que en dentro del término que no será inferior a quince días ni excederá de treinta
días, contados a partir de siguiente de la última publicación de este edicto, se apersonen al referido juicio de
amparo radicado en este Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, en su carácter de tercero
interesado, si a su derecho conviene, en la inteligencia que de no hacerlo, transcurrido el plazo, las
posteriores notificaciones se le harán por medio de lista. Se hace notar que la copia de la demanda y el auto
de admisión de la misma, quedan a su disposición en la Secretaría de Acuerdos del citado tribunal federal.
Expido el presente en Apizaco, Tlaxcala, nueve de marzo de dos mil veintiséis.
La Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito
Lic. Miriam Ramírez Alanis
Rúbrica.
(R.- 574458)
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
807
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito
Monterrey, Nuevo León
EDICTO:
Emplazamiento a los terceros interesados Daniel Mendieta Martell, Félix Salinas; González, José Máximo
Maldonado Muñoz, Santos Hernández Asunción, Felipe González Valdez (Mirasol Sánchez Cruz esposa),
Leonardo Rosas Castillo (María Martínez Urbina esposa).
En el juicio de amparo 135/2022, promovido por Maurilio Tolentino Villarreal, contra la Primera Sala
Colegiada Penal del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Nuevo León, en la sentencia definitiva de
ocho de diciembre del dos mil veintiuno, dentro del Toca en Definitiva 30/2021, al desconocerse su domicilio,
el veintiocho de mayo del dos mil veinticinco, de conformidad con el artículo 27, fracción III, inciso c), se
ordenó su emplazamiento por edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días naturales, en el
Diario Oficial de la Federación, se les hace saber que deben presentarse dentro del término de treinta días,
contados del siguiente al de la última publicación de tales edictos, ante este tribunal colegiado, sito en
Diagonal Santa Engracia 221 poniente, lomas de San Francisco a hacer valer su derecho, apercibidos que de
no hacerlo se continuará el juicio y las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, se les harán
por lista.
Monterrey, Nuevo León a diecisiete de marzo de dos mil veintiséis.
El Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal
en el Estado de Nuevo León, con sede en Monterrey
David Gerardo López Fernández
Rúbrica.
(R.- 574467)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan
EDICTO
En el juicio amparo 906/2025, del índice del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Estado de
Jalisco, se ordenó emplazar a la persona moral tercera interesada IKI CONSULTORES, S.C., promovido por
Oscar López García, contra actos del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco y
el Director del Registro Público de la Propiedad, consistente en la falta de llamamiento a juicio expediente
18/20219, hoy 95/2024, así como el procedimiento de ejecución, bajo términos artículo 27, fracción III, inciso
c), de la Ley de Amparo y 209 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares de aplicación
supletoria a la Ley de Amparo, quedando copia de demanda, lo que queda a su disposición en este Juzgado
apercibido que de no comparecer seguirá juicio en rebeldía.
Atentamente
Zapopan, Jalisco, a 26 de febrero de 2026.
La Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
Lic. Martha Paulina Robles Muro
Rúbrica.
(R.- 574471)
Estados Unidos Mexicanos
Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito
Hermosillo, Sonora
EDICTO
AMPARO DIRECTO CIVIL 567/2024
En amparo directo civil 567/2024, promovido por Reynaldo Grijalva Ochoa y por la Sucesión a bienes de
Everardo Grijalva Ochoa, a través de su albacea Jesús Omero Grijalva Palomo, por Herminia Argüelles
Córdova y por la Sucesión a bienes de Blanca Lidia Palomo Yescas, a través de su albacea Everardo Grijalva
Palomo, contra actos de la Primera Sala Mixta del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora, con
sede en esta ciudad y del Juez Primero de Primera Instancia de lo Civil, con residencia en Puerto Peñasco,
Sonora, consistentes en la sentencia de dieciocho de julio de dos mil veintitrés, dictada por la primera y que
pretende ejecutar la segunda, en el toca civil 348/2021, por desconocerse el domicilio de las personas
morales terceras interesadas Inmuebles Porto Vecchio, Sociedad Anónima de Capital Variable, Inmuebles de
la Rivera, Sociedad Anónima de Capital Variable y a Fincas de Sonoíta, Sociedad Anónima de Capital
808
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
Variable, se ordenan emplazar a juicio por medio de la publicación de edictos, los cuales se deberán publicar
por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor
circulación en la República Mexicana (tales como El Excélsior o El Universal); asimismo, fíjese en la puerta de
este órgano jurisdiccional, una copia íntegra del edicto respectivo por todo el tiempo del emplazamiento;
haciéndoseles saber que deberán presentarse ante este tribunal colegiado por conducto de su representante
legal, dentro de un término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, a fin de
hacer valer lo que a sus intereses convenga; además, deberán señalar domicilio en esta ciudad para oír y
recibir notificaciones; apercibidas que de no hacerlo las demás notificaciones, aun las de carácter personal, se
les harán por medio de lista con fundamento en el artículo 29 de la legislación de la materia.
Para ser publicado tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
Hermosillo, Sonora, a 09 de marzo de 2026.
Secretaria de Tribunal del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito
Lic. Denisse Colombia Sandoval García
Rúbrica.
(R.- 574305)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan
Mesa V - Secretario/a
EDICTO:
En el juicio de amparo 1659/2025, promovido por Juana Marlen Luque Angulo, contra actos del Juez
Segundo de lo Civil del Trigésimo Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, con fundamento en el artículo
27, fracción III, inciso c) de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos
Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, se ordena emplazar por edictos al tercero interesado
Luis Medardo Acosta Cruz, publicándose por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la
Federación y el periódico “El Universal”, al ser uno de los de mayor circulación de la República; queda a su
disposición en este juzgado, copia simple de la demanda de amparo; dígaseles que cuentan con un plazo de
treinta días, contados a partir de la última publicación, para que ocurran a este Órgano Jurisdiccional a hacer
valer derechos y que se señalaron las diez horas con cinco minutos del diecinueve de marzo de dos mil
veintiséis, para que tenga verificativo la audiencia constitucional.
Zapopan, Jalisco, diecisiete de febrero de dos mil veintiséis.
Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
Mariano Alejandro Molina Téllez
Rúbrica.
(R.- 574473)
Estados Unidos Mexicanos
Administración del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Puebla
EDICTO
A quién o quiénes consideren tener el carácter de interesado, que en auto veintitrés de marzo de dos mil
veintiséis, dictado en la declaratoria de abandono 20/2025, del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado
de Puebla, con sede en Puebla, se señalaron las ONCE HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL VEINTE DE
ABRIL DE DOS MIL VEINTISÉIS, para la celebración de la audiencia en la que se resolverá respecto a la
solicitud de la Agente del Ministerio Público de la Federación, Titular de la Célula B-III-6, Puebla, para la
declaratoria de abandono de un UN VEHÍCULO MARCA FORD, TIPO CAMIONETA, LÍNEA, EXPLORER,
COLOR VERDE, MODELO 2002, PLACAS HCE3053 GUERRERO, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN
VEHICULAR 1FMDU34X3TUA39348, AFECTO DENTRO DE LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN
FED/PUE/PBL/0001363/2017, por lo que deberá de comparecer a la audiencia en el Centro de Justicia Penal
Federal en el Estado de Puebla, ubicado en Avenida Libertad, número seis mil novecientos sesenta y seis,
Colonia El Batán, código postal 72573, en Puebla, Puebla, con número telefónico (222) 3037240 extensión
1312, queda a su disposición el expediente administrativo en el área de la Administración de este Centro, a
partir de la publicación del presente edicto, que deberá hacerse por una sola ocasión en el Diario Oficial de la
Federación y en un periódico de circulación nacional; con el apercibimiento que de no comparecer, la Juez de
Control resolverá lo conducente en relación a la petición de declarar el abandono del citado bien.
Atentamente
Puebla, Puebla; veintitrés de marzo de dos mil veintiséis.
Asistente de Despacho Judicial adscrita al Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Puebla
Loana Vanessa Orenday Guzmán
Rúbrica.
(R.- 574699)
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
809
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimoquinto de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana, B.C.
EDICTO
Emplazamiento de la tercero interesada María del Rocío Córdoba Rivera.
En el juicio de amparo número 609/2025-B, promovido por Adela Pompa Velázquez, contra actos de Juez
Sexto Familiar del Partido Judicial de Tijuana del Estado de Baja California (antes Juez Noveno Civil del
Partido Judicial de Tijuana, del Estado de Baja California), cuyos actos reclamados lo constituyen:
“emplazamiento realizado a la quejosa Adela Pompa Velázquez, dentro del juicio 1400/2018, del índice del
Juzgado Sexto Familiar del Partido Judicial de Tijuana Baja California (antes c. Juez Noveno Civil del Partido
Judicial de Tijuana del Estado de Baja California), con domicilio conocido en esta ciudad, así como todo lo
actuado con posterioridad, y su ejecución”; por lo que se ordenó emplazar a la tercero interesada María del
Rocío Córdoba Rivera, por edictos, haciéndole saber que podrá presentarse dentro de treinta días contados al
siguiente de la última publicación, apercibida que de no hacerlo, las posteriores notificaciones le surtirán
efectos por lista en los estrados de este órgano jurisdiccional. Asimismo, se le informa que queda a su
disposición en este juzgado, copia de la demanda, del auto admisorio, del escrito de ampliación de demanda y
del auto de treinta de septiembre de dos mil veinticinco.
Atentamente
Tijuana, Baja California, trece de marzo de dos mil veintiséis.
Secretario del Juzgado Decimoquinto de Distrito en el Estado de Baja California
Gerardo Castillo Riedel
Rúbrica.
(R.- 574722)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas,
con residencia en Tuxtla Gutiérrez
EDICTO
Se hace del conocimiento del público en general lo siguiente:
En Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, 11 de marzo de 2026, en la Declaración Especial de Ausencia por
Desaparición Forzada 2/2026, promovido por Liliana Pérez Gutiérrez y José Luis Nanga Flecha, respecto de
sus hijos Luis Emmanuel y Marvin Valentín, ambos de apellidos Nanga Pérez, se admitió a trámite la solicitud
con fundamento en el artículo 10 de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para personas
Desaparecida, en donde los promoventes señalaron los bienes de los ausentes. Se ordenó la publicación de
edictos con la finalidad de llamar a cualquier persona que tenga interés en el procedimiento. Publíquese en el
Diario Oficial de la Federación por tres ocasiones, con intervalos de una semana.
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; 11 de marzo de 2026.
Secretaria del Juzgado
Mónica Correa Chávez
Rúbrica.
(E.- 000931)
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
Conmutador:
55 50 93 32 00
Coordinación de Inserciones:
Exts. 35078 y 35079
Coordinación de Avisos y Licitaciones:
Ext. 35084
Subdirección de Producción:
Ext. 35007
Venta de ejemplares:
Exts. 35125 y 35045
Servicios al público e informática:
Ext. 35012
Domicilio:
Río Amazonas No. 62
Col. Cuauhtémoc
C.P. 06500
Ciudad de México
Horarios de Atención
Inserciones en el Diario Oficial de la Federación:
de lunes a viernes, de 9:00 a 13:00 horas
810
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
“2026, Año de Margarita Maza Parada”
EDICTOS
AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACION. JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD
DE MÉXICO.
TERCERO INTERESADO: NANCY PATRICIA KLEIN.
En los autos del juicio de amparo expediente 1085/2025-V promovido Renovi Fund II, Sociedad
Anónima de Capital Variable contra actos de la Tercera Sala Civil del Poder Judicial de la Ciudad de
México, y como no se conoce el domicilio cierto y actual del tercero interesado Nancy Patricia Klein, se ha
ordenado en proveído de once de febrero de dos mil veintiséis, emplazarlo a juicio por medio de edictos,
los que se publicara por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los
periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, ello en atención a lo dispuesto por el artículo 315
del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo. Quedan a su
disposición, en la Secretaría de este tribunal, copia simple de la demanda; asimismo, se le hace saber que
cuenta con el término de treinta días contados a partir de la última publicación de los edictos de mérito, para
que ocurran ante este Juzgado Federal a hacer valer sus derechos sí a su interés conviniere, y señale
domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad capital, apercibido que de no hacerlo, las ulteriores
notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por lista de acuerdos de este órgano de control
constitucional, y como está ordenado en el proveído de veintidós de enero de dos mil veintiséis, se señalaron
las diez horas con treinta minutos del treinta de marzo de dos mil veintiséis, para que tenga verificativo
la audiencia constitucional.
Atentamente
Ciudad de México, 02 de marzo de 2026.
El Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Lic. Ángel Jiménez Márquez
Rúbrica.
(R.- 573761)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Jalisco
EDICTO
Hago de su conocimiento que en el cuaderno de declaratoria de abandono de 61/2025 del índice del
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Jalisco, con residencia en el Complejo Penitenciario Puente
Grande, en esta fecha se dictó un acuerdo que en lo conducente refiere:
Se fijan las diecisiete horas con veintiocho minutos del veintiocho de abril del año en curso, para la
celebración de la audiencia, la cual tendrá lugar en la sala que corresponda del Centro de Justicia Penal
Federal en el Estado de Jalisco, sito en el kilómetro 17.5 de la carretera libre a Zapotlanejo, en el Complejo
Penitenciario de Puente Grande, y será presidida por el Juez de Control Juan José Rodríguez Velarde.
Se solicita a las partes comparezcan media hora antes de la hora señalada para su desahogo, a fin de
realizar los registros que correspondan.
Dado que se desconoce la identidad del interesado en este asunto, se ordena notificar esta determinación
por edicto en publicación que se realizará por una ocasión en el Diario Oficial y en el periódico de circulación
nacional “Excélsior” en la edición de trece de abril de dos mil veintiséis, con el fin de que quien se considere
con derecho sobre un vehículo motocicleta de la marca Italika urban, color negro con gris, modelo 2019, sin
placas de circulación, con número de serie 3SCPZWDE1K1010522; comparezca a la audiencia programada.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 82, fracción III, 231, fracción III, del Código Nacional de
Procedimientos Penales y 239 al 247 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que
establece las disposiciones en Materia de Actividad Administrativa de los Órganos Jurisdiccionales.
Puente Grande, Jalisco, 2 de marzo de 2026.
Administrador del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Jalisco, Puente Grande
José Héctor Sandoval Pérez
Rúbrica.
(R.- 574160)
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
811
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Jalisco
EDICTO
Hago de su conocimiento que en el cuaderno de declaratoria de abandono de 14/2025 del índice del
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Jalisco, con residencia en el Complejo Penitenciario Puente
Grande, en esta fecha se dictó un acuerdo que en lo conducente refiere:
Se fijan las diecisiete horas con veintiocho minutos del veintinueve de abril del año en curso, para la
celebración de la audiencia, la cual tendrá lugar en la sala que corresponda del Centro de Justicia Penal
Federal en el Estado de Jalisco, sito en el kilómetro 17.5 de la carretera libre a Zapotlanejo, en el Complejo
Penitenciario de Puente Grande, y será presidida por el Juez de Control Juan José Rodríguez Velarde.
Se solicita a las partes comparezcan media hora antes de la hora señalada para su desahogo, a fin de
realizar los registros que correspondan.
Dado que se desconoce la identidad del interesado en este asunto, se ordena notificar esta determinación
por edicto en publicación que se realizará por una ocasión en el Diario Oficial y en el periódico de circulación
nacional “Excélsior” en la edición de trece de abril de dos mil veintiséis, con el fin de que quien se considere
con derecho sobre inmueble ubicado en calle Niños Héroes esquina con calle Francisco I. Madero, colonia
El Capulín en el municipio de Tlajomulco de Zúñiga, en el Estado de Jalisco, en la coordenadas 20.476694, -
103.277028; comparezca a la audiencia programada.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 82, fracción III, 231, fracción III, del Código Nacional de
Procedimientos Penales y 239 al 247 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que
establece las disposiciones en Materia de Actividad Administrativa de los Órganos Jurisdiccionales.
Puente Grande, Jalisco, 2 de marzo de 2026.
Administrador del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Jalisco, Puente Grande
José Héctor Sandoval Pérez
Rúbrica.
(R.- 574162)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Octavo de Distrito
Cancún, Quintana Roo
EDICTO
Roger Douglas Castillo Autte
Parte tercero interesado.
En el juicio de amparo 1177/2024 I-B, promovido por Argelia García Rodríguez, contra actos del Juez
Primero Familiar Oral con residencia en Cancún, Quintana Roo, en el que reclama el auto de treinta de
octubre de dos mil veinticuatro, al negar declarar la caducidad de la instancia y sus consecuencias; se ordenó
emplazar a juicio con el carácter de tercero interesado a Roger Douglas Castillo Autte.
Hágase del conocimiento del tercero interesado de referencia, que dentro del término de treinta días,
contados a partir del siguiente al de la última publicación de los edictos, deberá comparecer ante este
Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Quintana Roo, con residencia en Cancún, situado en: Edificio
sede del Poder Judicial de la Federación, Av. Andrés Quintana Roo No. 245 Sm 50 Mz 57, Municipio de
Benito Juárez, C.P. 77533; en horario de nueve a quince horas, a recoger la copia de traslado, comparezca a
juicio si a sus intereses conviene, autorizar persona que la represente y señalar domicilio en esta ciudad, para
recibir citas y notificaciones; apercibido que de no hacerlo, se le harán las subsecuentes notificaciones a
través de los estrados de este Juzgado.
Asimismo, hágase de su conocimiento que se señalaron las diez horas del dos de marzo de dos mil
veintiséis, para la celebración de la audiencia constitucional.
Atentamente
Cancún, Quintana Roo, veintidós de enero de dos mil veintiséis.
El Secretario del Octavo de Distrito en el Estado de Quintana Roo
Lic. Ricardo de Jesús Vázquez Carballido
Rúbrica.
(R.- 574208)
812
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de México,
con residencia en Toluca
Amparo Indirecto 1463/2025
Juicio de Amparo Indirecto 1463/2025-V
EDICTO
En el juicio de amparo 1463/2025-V, promovido por Luisa Sámano Muciño, contra actos del Juez Octavo
Familiar del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México y otra autoridad; se emitió un acuerdo para
hacer saber a la tercera interesada Juana Donagustín Ponce, que dentro de los treinta días siguientes,
deberá comparecer debidamente identificada en las instalaciones que ocupa este juzgado, sito en Avenida
Nicolás San Juan, Número 104, Cuarto Piso, Torre D, Colonia Ex Rancho Cuauhtémoc, Código Postal
50010, para ser debidamente emplazada al juicio de referencia.
Por tanto, se hace del conocimiento de la tercera interesada mencionada, que deberá presentarse ante
este órgano jurisdiccional, dentro del plazo de treinta días contados a partir del día siguiente al de la última
publicación, y en caso de no comparecer por sí o a través de persona facultada para ello en el plazo señalado,
se continuará la tramitación del presente juicio constitucional, y las notificaciones, aún las de carácter
personal, se le practicarán por medio de lista que se fija en los estrados de este órgano jurisdiccional.
Finalmente, se le hace saber que se han señalado las diez horas con diez minutos del dieciséis de marzo
de dos mil veintiséis, para la celebración de la audiencia constitucional.
Atentamente
Toluca, Estado de México, 18 de febrero de 2026.
Jueza Primero de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el
Estado de México, con residencia en Toluca
Amelia Ivonne Mejía Guerrero
Rúbrica.
(R.- 574292)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Juicio de Amparo 707/2025
“2026, Año de Margarita Maza Parada”
EMPLAZAMIENTO A AMALIA LUNA PALACIOS Y “PILVER”,
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.
En el juicio de amparo 707/2025, de este índice, promovido por Napoleón Altamirano González, por
derecho propio, contra actos del Juez y del actuario del Juzgado Quincuagésimo Octavo de lo Civil de
Proceso Escrito del Poder Judicial de la Ciudad de México y de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la
Ciudad de México, en el que reclama la falta de llamamiento al juicio especial hipotecario 1853/2024, seguido
por “Banco del Bajío”, sociedad anónima, institución de banca múltiple, en contra de Luis Vera Escamilla y
otros. Particularmente, la orden de lanzamiento respecto del inmueble “condominio loama”, edificio “Perla”,
ubicado en la calle de Constantino 124, departamento 303, colonia Peralvillo, C.P. 06220, alcaldía
Cuauhtémoc, Ciudad de México, el folio real 1266157.
En virtud de ignorar el domicilio de las terceras interesadas Amalia Luna Palacios y “Pilver”, sociedad
anónima de capital variable, se ordenó su emplazamiento por medio de edictos, que se publicarán por tres
veces, de siete días hábiles en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor
circulación, esto es, que entre cada una de las publicaciones mediaran seis días hábiles para que la siguiente
publicación se realice el séptimo día hábil;por lo que se hace de su conocimiento que deberá presentarse a
través de apoderado o representante legal dentro del plazo de treinta días, contado a partir del día siguiente al
de la última publicación; apercibida que de no hacerlo en dicho plazo y omitir designar domicilio procesal, se le
harán las ulteriores notificaciones por medio de lista, aún las de carácter personal.
Atentamente
Ciudad de México, diecisiete de febrero de dos mil veintiséis.
La Secretaria del Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Alina Isadora Guzmán Barrera
Rúbrica.
(R.- 574308)
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
813
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTO.
AL MARGEN EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. JUZGADO
DÉCIMO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
En los autos del Juicio Ordinario Civil 6795/2024, promovido por el Instituto de Administración y Avalúos
de Bienes Nacionales, se dictó el siguiente auto que en lo conducente dice:
“Ciudad de México, dieciséis de junio de dos mil veinticinco.
Agréguese a los autos el escrito signado por José Luis Mosqueda González, en su carácter de Director de
Asuntos Contenciosos de la Unidad Jurídica de la parte actora, personalidad que se le reconoce en términos
de la copia certificada del nombramiento de veinte de mayo del presente año; atento a su contenido, como lo
solicita, con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se ordena el
emplazamiento de la demandada Geos Telecom, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital
Variable, por medio de edictos a costa de la actora, los cuales deberán publicarse en el "Diario Oficial" y en
uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República que señale la actora, por tres veces de
siete en siete días, debiéndose realizar una relación sucinta de la demanda, haciendo del conocimiento de la
demandada señalada que deberá presentarse ante este juzgado dentro del plazo de treinta días contados a
partir del día siguiente al de la última publicación, a contestar la demanda, oponer excepciones y señalar
domicilio para oír y recibir notificaciones, apercibida que de no hacerlo, se le harán las subsecuentes
notificaciones por medio de rotulón, quedando a su disposición las copias de traslado en la Secretaría “B” de
éste juzgado. En la inteligencia de que como prestaciones destacadas la actora reclamó la recisión del
contrato de arrendamiento COAR/ARES/000055/2017, así como el pago de las rentas vencidas que
ascienden a la cantidad de $805,077.54 (ochocientos cinco mil setenta y siete pesos 54/100).
…”
Ciudad de México, 16 de junio de 2025.
El Secretario
Secretario del Juzgado Décimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Lic. Guillermo González Castillo
Rúbrica.
(R.- 574320)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, con sede en la Ciudad de México
EDICTO
AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. -PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
TERCER TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES CON SEDE EN LA
CIUDAD DE MÉXICO, DIECISIETE DE MARZO DE DOS MIL VEINTISÉIS.
DEMANDADAS: Te Creemos Administración y Servicios, S.A. de C.V.
y Te Creemos Holding, S.A.P.I. de C.V.
En los autos del procedimiento ordinario laboral 531/2025, promovido por María Guadalupe Medina Reza,
por propio derecho, se ha ordenado en proveído de diecisiete de marzo de dos mil veintiséis, emplazarlas
a juicio por medio de edictos, los que se publicaran, por dos veces, con un lapso de tres días hábiles
entre uno y otro, en el Diario Oficial de la Federación, boletín judicial que se fije en los estrados de este
Tribunal y en el Portal Oficial de Internet que para tal efecto establezca el Poder Judicial de la Federación,
conforme lo dispuesto por el artículo 712 de la Ley Federal del Trabajo. Quedan a su disposición, en la
Actuaría de este Tribunal, copias cotejadas del escrito de demanda y anexos, acuerdo de veintinueve de
septiembre de dos mil veinticinco, auto de diecisiete de marzo de dos mil veintiséis; por otra parte, se le hace
saber que cuenta con el término de quince días hábiles, contados a partir de la última publicación de los
edictos de mérito para que, den contestación a la demanda, ofrezcan pruebas, objeten las de su contraria y,
en su caso, reconvengan. Apercibidas que, de no hacerlo en dicho término, se tendrán por admitidas las
peticiones de la parte actora, salvo aquellas que sean contrarias a lo dispuesto por la ley, así como por
perdido su derecho a ofrecer pruebas y, en su caso, a formular reconvención, asimismo, señalen domicilio
para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, apercibida que de no hacerlo las notificaciones personales
se harán por boletín.
Juez de Distrito Especializado en Materia Laboral del Tercer Tribunal Laboral Federal
de Asuntos Individuales, con sede en la Ciudad de México
Carlos Ernesto Gamboa Guerrero
Rúbrica.
(R.- 574453)
814
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco
Puente Grande, Jal.
EDICTO
Al margen, el Escudo Nacional, con la leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. Juzgado Sexto de
Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco. Puente Grande. Jal.
En acatamiento al acuerdo de diecisiete de marzo de dos mil veintiséis, dictado en el juicio de amparo
760/2025-VI-L, del índice de este Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco,
promovido por Miguel Rosales Tavares, contra actos del Juez Noveno de Control del Primer Distrito Judicial
del Estado de Jalisco y otras autoridades, de quienes reclamó la prolongación inconstitucional y
desproporcionada de la medida cautelar de prisión preventiva dentro de la carpeta administrativa 2198/2020;
juicio de amparo en el cual las personas de nombre José Guadalupe López Jiménez, Carlos Noé Flores
Martínez, Raúl Genaro Morales Esquivel, José Enrique Bernal Saavedra, Nicolás Preciado Martínez y Moisés
Rivera Gallegos, fueron reconocidos como terceros interesados y se ordena su emplazamiento por medio de
edictos por ignorarse su domicilio, en términos del artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y
315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, a efecto de
que se apersonen al mismo y señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibidos
que de no hacerlo así, las ulteriores y aún las de carácter personal, se les harán por medio de lista que se fije
en los estrados de este juzgado, en el entendido que se deja a su disposición la copia de traslado de la
demanda de amparo en la secretaría correspondiente de este juzgado. Se hace de su conocimiento que
deben presentarse dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación,
finalmente, se les hace saber que la audiencia constitucional se encuentra señalada para las nueve horas con
treinta y seis minutos del seis de abril de dos mil veintiséis.
Atentamente
Puente Grande, Jalisco, 17 de marzo de 2026.
Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco
Josemaria Benítez López
Rúbrica.
(R.- 574468)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco,
con sede en Puente Grande, Jal.
EDICTO
Al margen, el Escudo Nacional, con la leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. Juzgado Sexto de
Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con sede en Puente Grande.
En acatamiento al acuerdo de diez de marzo de dos mil veintiséis, dictado en el juicio de amparo
594/2025-IV-H, del índice de este Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco,
promovido por Emmanuel Avelar Manjarez, contra actos de la Décima Primera Sala del Supremo Tribunal de
Justicia del Estado de Jalisco, de quien reclamó la resolución de veintinueve de mayo de dos mil veinticinco,
dictada dentro del toca 168/2025, en la cual confirma el auto dictado por el Juez Especializado en Control,
Enjuiciamiento y Ejecución Penal del Sistema Acusatorio Adversarial del X Distrito Judicial con sede en
Tequila, Jalisco, en el que declina la competencia de la carpeta administrativa 423/2024, carpeta de
investigación de 68976/2024, así como el diverso auto por el cual la Juez Vigésima Primera Especializada en
Control, Enjuiciamiento y Justicia Integral para Adolecentes del Primer Distrito Judicial en el Estado de Jalisco,
admite la competencia planteada; juicio de amparo en el cual la persona de nombre Edgar Omar Muñoz Haro,
fue reconocido como tercero interesado y se ordena su emplazamiento por medio de edictos por ignorarse su
domicilio, en términos del artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, a efecto de que se apersone al mismo y
señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibido que de no hacerlo así, las ulteriores
notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de este
juzgado, en el entendido que se deja a su disposición la copia de traslado de la demanda de amparo en la
secretaría correspondiente de este juzgado. Se hace de su conocimiento que debe presentarse dentro del
término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, finalmente, se le hace saber
que la audiencia constitucional se encuentra señalada para las diez horas con cuatro minutos del diecinueve
de marzo de dos mil veintiséis.
Atentamente
Puente Grande, Jalisco, 10 de marzo de 2026.
Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco
Luis Enrique Carcamo Salido
Rúbrica.
(R.- 574469)
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
815
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Tamaulipas
EDICTO
Gabino Villarreal Ruiz; ii) Porfirio Villarreal Ortiz; iii) Abundio Ortiz Villarreal; iv) Alberto Villarreal Herrera;
v) Jesús Abundio Ortiz Rivera; vi) Marcelino Herrera González; vii) Juan Ramón Ortiz Villarreal; viii) Manuel
García Ambriz; y ix) Héctor Mario Rivera Martínez, i) Manuel Ortiz Villarreal y ii) Felipe Villarreal Ortiz,
(terceros interesados).
En el juicio de amparo 117/2024, promovido por Apolonio Alberto Valdez López, María López Elizondo,
Juan Eduardo Villarreal Valdez, Leticia Martínez Quiróz, Brenda Leticia Gloria Martínez, Nallely Esperanza
Gloria Morales, Bonifacio Villarreal García y Mauricio Villarreal García, contra actos del Magistrado del
Tribunal Unitario Agrario Nuevo León, Distrito Veinte, con residencia en Monterrey, y de otra autoridad,
consistente en el emplazamiento a juicio del expediente agrario número 20-126/04, la nulidad de todas las
actuaciones y diligencias practicadas en los autos a partir del auto de admisión incluyendo la sentencia, y se
permita deducir los derechos de propiedad y posesión, aquí los terceros interesados, no han podido ser
emplazados, por lo que se ordenó su llamamiento a juicio por edictos, que deberán publicarse por tres veces,
de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en
la república, quedando a disposición en la secretaría de este Juzgado de Distrito copia cotejada de la
demanda de amparo; en la inteligencia que deberán presentarse en el término de treinta días hábiles
contados del siguiente al de la última publicación, apercibida de que si pasado ese término no comparecen
por conducto de su apoderado o legítimo representante, las ulteriores notificaciones se les harán por medio de
lista que se publique en los estrados de este juzgado.
Nuevo Laredo, Tamaulipas, 26 de febrero de 2026.
Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en Nuevo Laredo
Adolfo Arreygue y Arreygue
Rúbrica.
(R.- 574487)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y
de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Querétaro
EDICTO
TERCERO INTERESADO: MARTE DAVID BUSTAMANTE FIGUEROA.
En el juicio de amparo 1400/2025, promovido por Omar Bustamante Ortega, por propio derecho, contra
actos del Juez Tercero de Primera Instancia Civil del Distrito Judicial de Querétaro y otras autoridades,
en el que MARTE DAVID BUSTAMANTE FIGUEROA, tiene el carácter de tercero interesado; se dictó un
auto el veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco en el que se ordena emplazarlo a dicho juicio de
amparo, para que comparezca a defender sus derechos a la audiencia constitucional señalada para las
NUEVE HORAS CON DIECIOCHO MINUTOS DEL NUEVE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISÉIS, haciéndole
saber que la demanda de amparo con la que se inició el juicio constitucional de referencia, esto es en el juicio
1400/2025, la mencionada persona quejosa, reclama a las autoridades responsables, la falta de
emplazamiento y todo lo actuado dentro del juicio 1354/2020, del índice del Juzgado Tercero de Primera
Instancia Civil del Distrito Judicial de Querétaro; por no ser llamado como tercero extraño a juicio, en
relación con el inmueble denominado "FUSIÓN DE LOS LOTES UBICADOS EN LA CALLE GRAL., JOSÉ
SIUROB NÚMERO 2 DOS, FRACCIONAMIENTO ALAMEDA, MUNICIPIO DE QUERÉTARO, QUERÉTARO;
Y NÚMERO 13 TRECE DE LA MANZANA 30 TREINTA, DEL FRACCIONAMIENTO ALAMEDA, UBICADO
EN LA CALLE JOSÉ SIUROB, MUNICIPIO DE QUERÉTARO, QUERÉTARO"; del que aduce ser propietario.
Edicto que se ordena publicar conforme a lo ordenado por auto de esta fecha, por tres veces de siete en siete
días, en el Diario Oficial de la Federación, en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la
República Mexicana y otro de mayor circulación en el Estado, haciéndoles saber al referido tercero interesado,
que deberá presentarse a este Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de
Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Querétaro, dentro del término de treinta días contados a partir
del siguiente al de la última publicación, quedando a su disposición en la secretaría del juzgado copia de la
demanda respectiva.
Santiago de Querétaro, Querétaro, veintiséis de febrero de dos mil veintiséis.
Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil,
Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Querétaro
José Vicente Díaz Vivaldo
Rúbrica.
(R.- 574540)
816
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimoséptimo de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Nezahualcóyotl
EDICTO.
Al C. José Luis García Ramírez.
En cumplimiento a lo señalado en proveído de once de marzo de dos mil veintiséis, dictado en el juicio de
amparo número 647/2025-VII, promovido por Ausencia Verónica Flores Vanegas, apoderada legal de Nicolás
Ignacio Flores Granados, contra actos de la Jueza Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de
Chalco, Estado de México y otra autoridad, se ordena emplazar a usted como persona tercero interesado
mediante edictos, los cuales se publicaran por tres veces, de siete en siete días, asimismo, en la Secretaría
del Juzgado Decimoséptimo de Distrito en el Estado de México, con residencia en esta Ciudad, deja a
su disposición copia de la demanda para que comparezca a deducir sus derechos, dentro del término de
treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación de este edicto, en caso de no
hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se
fije en lugar visible de este Juzgado de Distrito y que si pasado ese plazo de treinta días no comparece, se
seguirá el juicio de amparo 647/2025-VII. Asimismo, se le hace de su conocimiento que se encuentran
señaladas las nueve horas con treinta y seis minutos del dieciséis de abril de dos mil veintiséis, para la
celebración de la audiencia constitucional. Fíjese en la puerta de este Juzgado una copia íntegra de este
proveído, por todo el tiempo del emplazamiento.
Atentamente
Nezahualcóyotl, Estado de México
Secretaria del Juzgado Decimoséptimo de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Nezahualcóyotl
Andrea Itzel León Gutiérrez
Rúbrica.
(R.- 574567)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Baja California Sur,
con sede en La Paz
EDICTO
Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Tercero de
Distrito en el Estado de Baja California Sur.
Tercero interesado José Manuel Salmon Rodríguez:
Hago de su conocimiento que en los autos del juicio de amparo indirecto 911/2024-I, promovido por
Oscar Héctor Lelevier Rico, contra actos del Juez Segundo de Primera Instancia el Ramo Civil del
Partido Judicial de La Paz, con sede en esta ciudad; y otras autoridades, de quien reclama la orden de
bloqueo y/o cancelación de la clave catastral 1-01-024-0039; así como, la inscripción de nuevas anotaciones
ante las autoridades registrales; fue señalado con el carácter de tercero interesado, y como se desconoce su
domicilio actual, por acuerdo de veinticinco de febrero de dos mil veintiséis, se ordenó su emplazamiento,
por medio de edictos, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b) de la Ley de amparo; además, le
hago saber que deberá presentarse dentro del plazo de treinta días, contado a partir del día siguiente de la
última publicación, en las oficinas que ocupa este Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Baja
California Sur, con sede en La Paz, y señale domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones;
apercibido que de no hacerlo este seguirá conforme a derecho proceda, y las subsecuentes notificaciones se
hará por medio de lista que se publica en los estrados de este juzgado federal, conforme a lo establecido en el
artículo 26, fracción III, de la Ley de Amparo, en relación con el diverso 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia.
La Paz, Baja California Sur, 25 de febrero de 2026.
Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado, con sede en La Paz
Roque Eunice Angulo Rodríguez
Rúbrica.
(R.- 574582)
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
817
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito
Pachuca, Hidalgo
Sección Amparo
EDICTOS
Angélica Azereth Díaz Ramírez.
Donde se encuentre.
En acatamiento al acuerdo de diecisiete de octubre de dos mil veinticinco, emitido en el juicio de amparo
491/2025-4 del índice de este Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Hidalgo, promovido por Carlos
René Ortiz Cortés contra actos de la Séptima Sala Unitaria Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del
Estado de Hidalgo, a quien reclama la resolución de once de febrero de dos mil veinticinco, emitida en el toca
civil 951/2024-III; juicio de amparo en el cual fue señalada como tercera interesada y se ordena su
emplazamiento por medio de edictos por ignorarse su domicilio, en términos del artículo 315 del Código
Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, a efecto de que se apersone
al mismo y señale domicilio para recibir notificaciones en Pachuca de Soto, o en el municipio de Mineral de la
Reforma, Hidalgo, apercibida que de no hacerlo así, las ulteriores y aun las de carácter personal, se le harán
por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado, en el entendido que se deja a su disposición la
copia de traslado de la demanda de amparo en este juzgado. Asimismo, se hace de su conocimiento que
deben presentarse dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación
y que fueron señaladas las diez horas con veintisiete minutos del veinticinco de marzo de dos mil veintiséis
para que tenga verificativo la audiencia constitucional.
Este edicto debe publicarse por tres veces consecutivas, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la
Federación y en un periódico diario de mayor circulación en la República Mexicana.
Pachuca de Soto, Hidalgo; 17 de octubre de 2025.
Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Hidalgo
Gerardo Damián Luna Reyna
Rúbrica.
(R.- 574684)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito
Pachuca de Soto, Hidalgo
TEXTO DE EDICTOS
TERCERA INTERESADA:
INGENIERÍA Y ARQUITECTURA DE PACHUCA,
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
“Con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo, se ordena la siguiente
publicación: En el juicio de amparo directo civil 1049/2024, promovido por José Benjamín Zárate González,
por propio derecho, contra actos de la Presidenta de la Tercera Sala Civil y Familiar del Tribunal Superior de
Justicia del Estado de Hidalgo, se dictó un acuerdo que ordenó la publicación de edictos a efecto de lograr el
emplazamiento de la tercera interesada Ingeniería y Arquitectura de Pachuca, Sociedad Anónima de Capital
Variable, a quien se hace del conocimiento que en el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito,
con residencia en Pachuca de Soto, Hidalgo, se encuentra radicado el juicio de amparo mencionado, en el
que señaló como acto reclamado la sentencia de treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro, dictada en el
toca 523/2023 del índice de la citada sala. Por ello se hace del conocimiento de Ingeniería y Arquitectura de
Pachuca, Sociedad Anónima de Capital Variable, que deberá presentarse dentro del término de treinta días,
contados a partir del día siguiente al de la última publicación a efecto que si lo estima pertinente haga valer
sus derechos que le asisten y señale domicilio en la ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo, para oír y recibir
notificaciones ante el tribunal colegiado, con el apercibimiento que de no hacerlo así, las ulteriores
notificaciones, aún las de carácter personal se les harán por medio de lista de acuerdos que se fija en un lugar
visible de este tribunal.”
Pachuca de Soto, Hidalgo, a trece de marzo de dos mil veintiséis.
La Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito
Lic. Yolanda Campeas Valpuesta
Rúbrica.
(R.- 574687)
818
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales
Tampico, Tamaulipas
EDICTO
Cosesa Construcciones y Servicios Integrales, S.A. de C.V.
En el lugar en que se encuentre, hago saber a Usted:
En los autos del Procedimiento Ordinario Laboral 144/2025-M1, en el que se reclama la indemnización por
despido injustificado y prestaciones conexas, promovido por Julio César Ruíz Ramírez, se le ha señalado
como demandado y, como se desconoce su domicilio actual, en acuerdo de diez de marzo de dos mil
veintiséis se ordenó emplazarlo por edictos que se publiquen por dos veces, con un lapso de tres días hábiles
entre uno y otro, en el Diario Oficial de la Federación y periódico de mayor circulación en la República, es
decir, “El Excélsior”; además de su publicación en el sitio de internet del Poder Judicial de la Federación, en la
inteligencia que las publicaciones deberán realizarse en las fechas que a continuación se indican, la primera,
el trece de abril de dos mil veintiséis y la segunda, el diecisiete de abril de dos mil veintiséis, las cuales se
señalan con un tiempo de anticipación que se considera prudente para que pueda llevarse a cabo su
publicación, haciéndole saber que podrá presentarse dentro de los treinta días hábiles siguientes a su
publicación, por conducto de apoderado, para la defensa de sus intereses, si así fuera su deseo en este
Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Tamaulipas, con sede en Tampico,
con domicilio en avenida Hidalgo, número 2303, colonia Smith, código postal 89140, Tampico, Tamaulipas, a
recoger la copia de traslado para comparecer a juicio si a sus intereses conviene, bajo el apercibimiento que
de no hacerlo se le tendrá por perdido el derecho que debió ejercer, asimismo deberá autorizar persona que lo
represente y señalar domicilio en esta ciudad, para recibir citas y notificaciones; apercibido que de no hacerlo,
se harán las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal a través del boletín judicial, quedando
a su disposición en la secretaría de este Tribunal las copias de traslado correspondientes.
Tampico, Tamaulipas, diez de marzo de dos mil veintiséis.
Secretario Instructor del Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Tamaulipas,
con sede en Tampico
Alex Guillermo Ríos Santiago
Rúbrica.
(R.- 574702)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial Federal
Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Hidalgo
EDICTO.
Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la Federación. Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de
Hidalgo. E D I C T O. Para emplazar a: Daniel Muñoz Flores, en el juicio de amparo número 394/2024-IV,
promovido por Senorino Caín Álvarez Cruz, por propio derecho, contra actos de la Jueza Segunda Civil y
Familiar de Primera Instancia del Distrito Judicial de Apan, Hidalgo, y otras autoridades, se ordenó emplazar
por medio de edictos como lo establece el artículo 27, fracción III, inciso c) de la Ley de Amparo al tercero
interesado Daniel Muñoz Flores.
Queda en la Secretaría del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Hidalgo, copia de la demanda, para
que comparezca si a sus intereses conviniere, y se le hace de conocimiento que de conformidad con el
artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por
disposición expresa de su numeral 2º, deberá presentarse al Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de
Hidalgo, dentro del plazo de treinta días contado a partir del día siguiente al de la última publicación del
presente edicto.
Asimismo, se le requiere para que señale domicilio en esta ciudad y en caso de no hacerlo, las
subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por medio de listas que se publican en
lugar visible de este Juzgado de Distrito y en la página electrónica del Poder Judicial de la Federación, y que
si pasado ese plazo de treinta días no comparece, se seguirá el juicio 394/2024-IV.
Atentamente
Pachuca de Soto, Hidalgo, cinco de marzo del dos mil veintiséis.
Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Hidalgo
Lic. María del Carmen Moya
Rúbrica.
(R.- 574728)
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
819
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito
Pachuca, Hidalgo
Sección Amparo
EDICTO
Jeanethe Torres Toscano, donde se encuentre:
En acatamiento al acuerdo de veintiséis de junio de dos mil veinticuatro, dictado en el juicio de amparo
374/2024-3-B, promovido por Lucía Sánchez Farfán, por propio derecho, contra actos del Juez Segundo
Familiar del Distrito Judicial de Pachuca de Soto, Hidalgo, y otra autoridad; juicio de amparo en el cual fue
señalada como tercera interesada y se ordena su emplazamiento por medio de edictos por ignorarse su
domicilio, en términos del artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo, y 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, a efecto de que se apersone al mismo y
señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibida que, de no hacerlo así, las
ulteriores y aun las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fije en el tablero notificador de
este juzgado, sin necesidad de acuerdo previo; en el entendido que se deja a su disposición la copia de
traslado de la demanda de amparo en la secretaria correspondiente de este juzgado. Se hace de su
conocimiento que debe presentarse dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la
última publicación, y que fueron señaladas las diez horas con un minuto del diecisiete de marzo veintiséis para
que tenga verificativo la audiencia constitucional.
Este edicto debe publicarse por tres veces consecutivas, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la
Federación y en un periódico diario de mayor circulación en la República Mexicana.
Pachuca de Soto, Hidalgo, 26 de junio de 2024.
El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Hidalgo
Gerardo Damián Luna Reyna
Rúbrica.
(R.- 574730)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTO
TERCERO INTERESADO: CRISTIAN GERARDO PONTONES MARTÍNEZ
EN EL MARGEN SUPERIOR IZQUIERDO APARECE UN SELLO QUE DICE: ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. JUICIO DE AMPARO 1161/2025, JUZGADO
SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
En los autos del juicio de amparo 1161/2025, promovido por Lizzette Alejandra Cervantes Álvarez, por
propio derecho y en representación del niño de iniciales N.P.C. Tercero interesado: Cristian Gerardo
Pontones Martínez. Autoridad responsable: Segunda Sala Familiar y Juez Décimo Quinto de lo Familiar,
ambos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. Acto Reclamado: La resolución de dos
de octubre de dos mil veinticinco, dictada en el toca 2021/2024/9, a través de la cual, la Segunda Sala
Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México modificó el acuerdo de doce de febrero de
dos mil veinte, dictado en la controversia del orden familiar 910/2018 seguido por Lizzette Alejandra Cervantes
Álvarez (aquí quejosa) en contra de Cristian Gerardo Pontones Martínez y en su lugar, determinó que previo a
pronunciarse si se reanudan o no las visitas y convivencias del menor con su progenitor, se debía girar oficio a
la Dirección de Evaluación en Intervención Psicológica para Apoyo Judicial del Tribunal Superior de Justicia
de la Ciudad, a efecto de que la perito informara si con los elementos que tuvo para rendir su opinión técnica
de trece de diciembre de dos mil diecinueve, se puede referir si el demandado a la fecha es generador de
violencia y en caso de serlo si esa conducta pone en riesgo la integridad física y emocional de su hijo. Se
encuentran señaladas las diez horas con cuarenta y un minutos del once de marzo de dos mil
veintiséis, para que tenga verificativo la audiencia constitucional. Hágase el emplazamiento a juicio del
820
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
tercero interesado Cristian Gerardo Pontones Martínez, por medio de edictos, los que deberán publicarse por
tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación
nacional… haciéndole del conocimiento a dicho tercero interesado que deberá presentarse ante este juzgado
dentro del plazo de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación de los edictos, ya que
de no hacerlo, se le harán las subsecuentes notificaciones por medio de lista en los estrados de este juzgado.
Ciudad de México, 24 de febrero de 2026.
La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
Lic. Jessica Salinas Natividad
Rúbrica.
(R.- 573874)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Jalisco
EDICTO
Hago de su conocimiento que en el cuaderno de declaratoria de abandono de 9/2026 del índice del Centro
de Justicia Penal Federal en el Estado de Jalisco, con residencia en el Complejo Penitenciario Puente
Grande, en esta fecha se dictó un acuerdo que en lo conducente refiere:
Se fijan las doce horas con diecisiete minutos del once de mayo de este año para la celebración de la
audiencia, la cual tendrá lugar en la sala que corresponda del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado
de Jalisco, sito en el kilómetro 17.5 de la carretera libre a Zapotlanejo, en el Complejo Penitenciario de Puente
Grande, y será presidida por el Juez de Control Jorge Ulises Vázquez Torres.
Con base a las disposiciones del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal mediante el Acuerdo General
que abroga los acuerdos de contingencia por COVID-19, concatenado al artículo 39 del diverso Acuerdo
General 36/2014 que regula los Centros de Justicia Penal Federal; a fin de privilegiar la utilización de los
medios electrónicos, hágasele saber a las partes que sin mediar solicitud alguna podrán enlazarse mediante
videoconferencia desde el punto geográfico de su conveniencia, para lo cual se les otorgará acceso vía
remota con la aplicación respectiva y deberán comunicarse al teléfono 3332840760, extensiones 5377, 5362,
5361, 5354 o 5355 con una hora de anticipación a la celebración de la audiencia.
Asimismo, deberán instalar la aplicación (al celular, laptop, tablet o computadora que habrán de utilizar)
que se encuentra disponible en la dirección siguiente: https://www.webex.com/es/downloads.html.
En virtud de que se desconoce la identidad del interesado en este asunto, se ordena notificar esta
determinación por edicto en publicación que se realizará por una ocasión en el Diario Oficial y en el periódico
de circulación nacional “Excélsior” en la edición de trece de abril de dos mil veintiséis, con el fin de que quien
se considere con derecho sobre una camioneta marca Toyota, modelo RAV4 se, tipo suv, año-modelo 2016,
color rojo, serie 2T3JFREV5GW416238, placas de circulación PFK749M, particulares de Michoacán),
comparezca a la audiencia programada.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 82, fracción III, 231, fracción III, del Código Nacional de
Procedimientos Penales y 239 al 247 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que
establece las disposiciones en Materia de Actividad Administrativa de los Órganos Jurisdiccionales.
Puente Grande, Jalisco, 2 de marzo de 2026.
Administrador del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Jalisco, Puente Grande
José Héctor Sandoval Pérez
Rúbrica.
(R.- 574156)
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
821
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Jalisco
EDICTO
Hago de su conocimiento que en el cuaderno de declaratoria de abandono de 87/2025 del índice del
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Jalisco, con residencia en el Complejo Penitenciario Puente
Grande, en esta fecha se dictó un acuerdo que en lo conducente refiere:
Se fijan las diecisiete horas con veintiocho minutos del dieciséis de abril de este año para la celebración de
la audiencia, la cual tendrá lugar en la sala que corresponda del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado
de Jalisco, sito en el kilómetro 17.5 de la carretera libre a Zapotlanejo, en el Complejo Penitenciario de Puente
Grande, y será presidida por el Juez de Control Gustavo Ortega Padilla.
Con base a las disposiciones del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal mediante el Acuerdo General
que abroga los acuerdos de contingencia por COVID-19, concatenado al artículo 39 del diverso Acuerdo
General 36/2014 que regula los Centros de Justicia Penal Federal; a fin de privilegiar la utilización de los
medios electrónicos, hágasele saber a las partes que sin mediar solicitud alguna podrán enlazarse mediante
videoconferencia desde el punto geográfico de su conveniencia, para lo cual se les otorgará acceso vía
remota con la aplicación respectiva y deberán comunicarse al teléfono 3332840760, extensiones 5377, 5362,
5361, 5354 o 5355 con una hora de anticipación a la celebración de la audiencia.
Asimismo, deberán instalar la aplicación (al celular, laptop, tablet o computadora que habrán de utilizar)
que se encuentra disponible en la dirección siguiente: https://www.webex.com/es/downloads.html.
En virtud de que se desconoce la identidad del interesado en este asunto, se ordena notificar esta
determinación por edicto en publicación que se realizará por una ocasión en el Diario Oficial y en el periódico
de circulación nacional “Excélsior” en la edición de trece de abril de dos mil veintiséis, con el fin de que quien
se considere con derecho sobre la cantidad de $40,600.00 (cuarenta mil seiscientos pesos, moneda nacional),
comparezca a la audiencia programada.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 82, fracción III, 231, fracción III, del Código Nacional de
Procedimientos Penales y 239 al 247 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que
establece las disposiciones en Materia de Actividad Administrativa de los Órganos Jurisdiccionales.
Puente Grande, Jalisco, 2 de marzo de 2026.
Administrador del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Jalisco, Puente Grande
José Héctor Sandoval Pérez
Rúbrica.
(R.- 574166)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Jalisco
EDICTO
Hago de su conocimiento que en el cuaderno de declaratoria de abandono de 89/2025 del índice del
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Jalisco, con residencia en el Complejo Penitenciario Puente
Grande, en esta fecha se dictó un acuerdo que en lo conducente refiere:
Se fijan las once horas con quince minutos del once de mayo de este año para la celebración de la
audiencia, la cual tendrá lugar en la sala que corresponda del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado
de Jalisco, sito en el kilómetro 17.5 de la carretera libre a Zapotlanejo, en el Complejo Penitenciario de Puente
Grande, y será presidida por la Jueza de Control Daniela Bross Díaz.
822
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
Con base a las disposiciones del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal mediante el Acuerdo General
que abroga los acuerdos de contingencia por COVID-19, concatenado al artículo 39 del diverso Acuerdo
General 36/2014 que regula los Centros de Justicia Penal Federal; a fin de privilegiar la utilización de los
medios electrónicos, hágasele saber a las partes que sin mediar solicitud alguna podrán enlazarse mediante
videoconferencia desde el punto geográfico de su conveniencia, para lo cual se les otorgará acceso vía
remota con la aplicación respectiva y deberán comunicarse al teléfono 3332840760, extensiones 5377, 5362,
5361, 5354 o 5355 con una hora de anticipación a la celebración de la audiencia.
Asimismo, deberán instalar la aplicación (al celular, laptop, tablet o computadora que habrán de utilizar)
que se encuentra disponible en la dirección siguiente: https://www.webex.com/es/downloads.html.
En virtud de que se desconoce la identidad del interesado en este asunto, se ordena notificar esta
determinación por edicto en publicación que se realizará por una ocasión en el Diario Oficial y en el periódico
de circulación nacional “Excélsior” en la edición de trece de abril de dos mil veintiséis, con el fin de que quien
se considere con derecho sobre una camioneta marca Ford, tipo pick up, submarca f250, modelo 1990,
número de serie: 1FTEF25H3LPA95924, con placas de circulación JL-80-036, del estado de Jalisco, color
azul con blanco en mal estado general de uso y conservación, comparezca a la audiencia programada.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 82, fracción III, 231, fracción III, del Código Nacional de
Procedimientos Penales y 239 al 247 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que
establece las disposiciones en Materia de Actividad Administrativa de los Órganos Jurisdiccionales.
Puente Grande, Jalisco, 3 de marzo de 2026.
Administrador del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Jalisco, Puente Grande
José Héctor Sandoval Pérez
Rúbrica.
(R.- 574167)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Jalisco
EDICTO
Hago de su conocimiento que en el cuaderno de declaratoria de abandono de 79/2025 del índice del
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Jalisco, con residencia en el Complejo Penitenciario Puente
Grande, en esta fecha se dictó un acuerdo que en lo conducente refiere:
Se fijan las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del doce de mayo de este año para la celebración
de la audiencia, la cual tendrá lugar en la sala que corresponda del Centro de Justicia Penal Federal en el
Estado de Jalisco, sito en el kilómetro 17.5 de la carretera libre a Zapotlanejo, en el Complejo Penitenciario de
Puente Grande, y será presidida por el Juez de Control Gustavo Ortega Padilla.
Con base a las disposiciones del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal mediante el Acuerdo General
que abroga los acuerdos de contingencia por COVID-19, concatenado al artículo 39 del diverso Acuerdo
General 36/2014 que regula los Centros de Justicia Penal Federal; a fin de privilegiar la utilización de los
medios electrónicos, hágasele saber a las partes que sin mediar solicitud alguna podrán enlazarse mediante
videoconferencia desde el punto geográfico de su conveniencia, para lo cual se les otorgará acceso vía
remota con la aplicación respectiva y deberán comunicarse al teléfono 3332840760, extensiones 5377, 5362,
5361, 5354 o 5355 con una hora de anticipación a la celebración de la audiencia.
Asimismo, deberán instalar la aplicación (al celular, laptop, tablet o computadora que habrán de utilizar)
que se encuentra disponible en la dirección siguiente: https://www.webex.com/es/downloads.html.
En virtud de que se desconoce la identidad del interesado en este asunto, se ordena notificar esta
determinación por edicto en publicación que se realizará por una ocasión en el Diario Oficial y en el periódico
de circulación nacional “Excélsior” en la edición de trece de abril de dos mil veintiséis, con el fin de que quien
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
823
se considere con derecho sobre una motocicleta marca Italika, tipo Naked, modelo ft 150, línea GTS, color
gris, sin placas de circulación, en regular estado de conservación en su laminado, hojalatería y pintura,
comparezca a la audiencia programada.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 82, fracción III, 231, fracción III, del Código Nacional de
Procedimientos Penales y 239 al 247 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que
establece las disposiciones en Materia de Actividad Administrativa de los Órganos Jurisdiccionales.
Puente Grande, Jalisco, 3 de marzo de 2026.
Administrador del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Jalisco, Puente Grande
José Héctor Sandoval Pérez
Rúbrica.
(R.- 574174)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTO
GEOS TELECOM, SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE.
EN LOS AUTOS DEL JUICIO ORDINARIO CIVIL 3152/2025, PROMOVIDO POR INSTITUTO DE
ADMINISTRACIÓN Y AVALÚOS DE BIENES NACIONALES, SE ADMITIÓ LA DEMANDA CONTRA GEOS
TELECOM, SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE; EN EL QUE
LA PARTE ACTORA RECLAMA, EN ESENCIA, LO SIGUIENTE:
LA
DECLARACIÓN
JUDICIAL
DE
RESCISIÓN
DEL
CONTRATO
DE
ARRENDAMIENTO
COAR/ARES/000068/2017, CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO FEDERAL, A TRAVÉS DEL INSTITUTO
DE ADMINISTRACIÓN Y AVALÚOS DE BIENES NACIONALES (INDAABIN); Y GEOS TELECOM,
SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE, RESPECTO DE UN
ESPACIO DE 100 METROS CUADRADOS DENTRO DEL INMUEBLE FEDERAL "ORGANISMO DE
CUENCAS DEL VALLE DE MÉXICO, UBICADO EN AVENIDA RÍO CHURUBUSCO, NÚMERO 650,
COLONIA CARLOS A. ZAPATA, ALCALDÍA IZTACALCO, CIUDAD DE MÉXICO, CÓDIGO POSTAL 08040;
LA DESOCUPACIÓN Y ENTREGA JURÍDICA, FÍSICA Y MATERIAL, DEL ESPACIO ANTES SEÑALADO; Y
EL
PAGO
DE
LA
CANTIDAD
DE
LAS
RENTAS
VENCIDAS,
DESDE
EL
INICIO
DE
LA VIGENCIA DEL CONTRATO COAR/ARES/000068/2017 (DICIEMBRE DE 2017), Y HASTA LA
PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA, QUE ASCIENDE A LA CANTIDAD DE $856,501.39 (OCHOCIENTOS
CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS UN PESOS 39/100 MONEDA NACIONAL).
HACIENDO SABER A LA DEMANDADA MENCIONADA QUE DEBERÁ COMPARECER EN UN
TÉRMINO DE TREINTA DÍAS A MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA O DAR
CONTESTACIÓN A LA DEMANDA ENTABLADA EN SU CONTRA, QUEDANDO EN EL JUZGADO LA
DEMANDA DE MÉRITO Y ANEXOS, APERCIBIDA QUE EN CASO DE NO COMPARECER DENTRO DE
DICHO TERMINO POR SÍ, O POR QUIEN PUEDA REPRESENTARLOS, SE CONTINUARÁ CON
EL PROCEDIMIENTO EN SU REBELDÍA, HACIÉNDOLES LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES AUN LAS
DE CARÁCTER PERSONAL POR LISTA, QUE SE FIJARÁ EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO.
EN CUMPLIMIENTO AL AUTO DE DIEZ DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, PUBLÍQUENSE
LOS EDICTOS POR TRES VECES CONSECUTIVAS EN LOS PERIÓDICOS "DIARIO DE MÉXICO",
Y "DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN".
Ciudad de México, 17 de octubre de 2025.
Secretario del Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Licenciado Juan José Moreno Solé
Rúbrica.
(R.- 574322)
824
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Consejo de la Judicatura Federal
Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Quintana Roo
Cancún, Quintana Roo
Juicio de Amparo 534/2025-III
EDICTO
En el juicio de amparo 534/2025, del índice del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Quintana Roo,
promovido por Luis Aníbal Esteban Triana, en su carácter de apoderado de la moral denominada SWP,
sociedad anónima de capital variable, contra actos de la Junta Especial de Conciliación y Arbitraje,
Actuario adscrito a la Junta Especial de Conciliación y Arbitraje y Presidente de la Junta Especial de
Conciliación y Arbitraje, todos de Solidaridad, Quintana Roo; se dictó acuerdo por el que se ordenó la
publicación de edictos a efecto de lograr el emplazamiento de Miguel Cruz Guzmán, en su carácter de tercero
interesado, a quien se le comunica que ante este Juzgado se encuentra radicado el juicio de garantías
534/2025-III, en el que se reclama el emplazamiento al juicio 337/2016, así como todo lo actuado dentro del
juicio mismo, el laudo y actos de ejecución, así como el bloqueo de las cuentas bancarias 0162186594 y
0160930636 aperturadas en el Banco BBVA MÉXICO, sociedad anónima, institución de banca múltiple, grupo
financiero BBVA MÉXICO; por ello, se hace del conocimiento a Miguel Cruz Guzmán, que debe presentarse
dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación ante este
Juzgado Federal ubicado en Edificio “B” del Poder Judicial de la Federación, con residencia en Cancún, planta
baja, Avenida Andrés Quintana Roo, número 245, supermanzana 50, manzana 57, Benito Juárez, Quintana
Roo, código postal 77533, a efecto de que si lo considera pertinente haga valer los derechos que le asistan y
señale domicilio en la ciudad de Cancún, Quintana Roo, para oír y recibir notificaciones ante este Juzgado de
Distrito, con el apercibimiento que de no hacerlo así, las ulteriores notificaciones, aun las de carácter personal,
se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de este órgano de control constitucional, en el
entendido que en autos están programadas las diez horas con treinta minutos del seis de abril de dos mil
veintiséis, para la celebración de la audiencia constitucional sin perjuicio de su diferimiento hasta en tanto
fenezca el término concedido con antelación. Finalmente, fíjese en la puerta de este Juzgado una copia
íntegra del presente edicto, por todo el tiempo del emplazamiento.
Publíquese lo anterior por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno
de los periódicos de mayor circulación en la República.
Cancún, Quintana Roo, veinte de marzo de dos mil veintiséis.
Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Quintana Roo
Keydi Guadalupe Gómez Rosales
Rúbrica.
(R.- 574337)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Tamaulipas,
con sede en Ciudad Victoria
Procedimiento Laboral 116/2025
EDICTO
PARA EMPLAZAR A Ductos y Vías Presas, Sociedad Anónima en los autos del conflicto individual de
seguridad social 116/2025 que se tramita ante este Tribunal; se demandó la nulidad de la resolución
de negativa de pensión, entre otras. Demanda que fue admitida a trámite por auto de uno de julio de dos mil
veinticinco, ordenándose la substanciación de ley. Ahora, a través del proveído de seis de agosto de dos
mil veinticinco se ordenó llamar al presente controvertido como tercero interesado a la persona moral de
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
825
referencia y ante la imposibilidad de emplazarla en el domicilio obtenido de la investigación del mismo, por
auto de trece de febrero de dos mil veintiséis, se ordenó emplazar a la aludida moral por medio de edictos que
se publicarán, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional, por dos veces
con un lapso de tres días hábiles entre uno y otro, a fin de que dentro del término de quince días hábiles
acuda al local que ocupa este tribunal a manifestar lo que a su derecho convenga dentro del procedimiento
citado al rubro, acredite su personalidad y ofrezca las pruebas que a su interés corresponda de conformidad
con el numeral 780, en relación con el diverso 873-A, ambos de la Ley Obrera, con copias suficientes para las
partes, apercibida que de no hacer manifestación alguna dentro del plazo que le fue concedido, se entenderá
que no tiene interés jurídico en el asunto, se tendrá por perdido su derecho a ofrecer pruebas y quedará sujeta
al resultado del juicio, en términos de lo previsto por el artículo 873-D, de la Ley Federal del Trabajo.
Asimismo, con fundamento en el artículo 739 de la Ley Federal del Trabajo, se requiere al demandado para
que en su primer escrito que presente ante este Tribunal, señale domicilio para oír y recibir notificaciones
dentro del lugar de residencia del presente órgano jurisdiccional, apercibido que, de no hacerlo, las
notificaciones personales que les correspondan se harán por boletín; con la aclaración de que la notificación
realizada de esta forma (edicto) surte sus efectos a partir del día siguiente de la última publicación. Quedando
a disposición del citado demandado, en las oficinas que ocupa este Tribunal, sito en Venustiano Carranza
número 22, esquina con Carrera Torres número 601, colonia Centro, código postal 87000, en Ciudad Victoria,
Tamaulipas, las copias de traslado de la demanda y documentos anexos para su debida instrucción, así como
los demás proveídos y documentos precisados en el auto de uno de julio de dos mil veinticinco.
Ciudad Victoria, Tamaulipas, a veinticuatro de febrero de dos mil veintiséis.
Secretaria Instructora del Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales
en el Estado de Tamaulipas, con sede en Ciudad Victoria
Silvia Galván Patlán
Rúbrica.
(R.- 574488)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Tamaulipas,
con sede en Cd. Victoria, Tam.
EDICTO
Esthela Silva Montelongo.
Demandada.
En el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Victoria, se recibió
demanda promovida en la vía ejecutiva mercantil, la cual se admitió a trámite el veintitrés de septiembre de
dos mil veinticinco y se radicó con el consecutivo 1373/2025 promovida por Ma. Yesenia Cantú Pérez, por
conducto de su apoderado legal Francisco Javier González Castillo, contra de Usted, de quien reclama el
cumplimiento de lo pactado en el convenio celebrado el veinte de junio de dos mil veintitrés, y de prestaciones
accesorias; requiriéndole para que haga pago de la cantidad adeudada y sus accesorios o bien señale bienes
de su propiedad suficientes a cubrir dicho ya que de no hacerlo el derecho pasara a la actora embargándosele
bienes de su propiedad suficientes a garantizar las prestaciones reclamas, los cuales se dejarán en depósito
de la persona que bajo su responsabilidad designe la actora en su momento; sin embargo, al persistir la
negativa de atender la diligencia de requerimiento, embargo y emplazamiento y colmadas las hipótesis del
numeral 1393 último párrafo del Código de Comercio, este órgano jurisdiccional, el veintiséis de febrero de
dos mil veintiséis, ordenó su emplazamiento mediante edictos que deberán publicarse por tres veces en el
periódico de circulación amplia de la Entidad Federativa donde se ventile el juicio y en el Diario Oficial de la
Federación, así mismo se fijará además en la puerta del local del Juzgado, se le emplaza a juicio haciéndole
saber que deberá presentar su contestación dentro del plazo de treinta días contados del siguiente al de la
última publicación de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos
826
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
Civiles de aplicación supletoria al Código de Comercio, se comunica que queda a su disposición en la
Secretaría de este Juzgado de Distrito copia cotejada de la demanda y sus anexos. Apercibida que si pasado
este término no comparece se seguirá el juicio en rebeldía, se le harán las ulteriores notificaciones por boletín
judicial que deberá contener en síntesis la determinación judicial que ha de notificarse de conformidad con lo
previsto en el numeral 1068, fracción II de la legislación mercantil.
Atentamente
Victoria, Tamaulipas, a veintiséis de febrero de dos mil veintiséis.
La Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en el Estado
Liliana de Guadalupe Delgado Castro
Rúbrica.
(R.- 574571)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Pral. 428/2024
EDICTO.
Emilio Eduardo Guadarrama Freyre.
En el juicio de amparo número 428/2024, promovido por Víctor Manuel Velázquez Rodríguez, por propio
derecho, contra actos del Juez y Actuario adscritos al Juzgado Décimo Quinto de lo Civil de Proceso Oral del
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México y Secretario de Seguridad Ciudadana de la Ciudad
de México, en el que se reclama la ejecución de la diligencia dada a conocer al quejoso mediante cedula de
notificación de once de enero de dos mil veinticuatro, la diligencia de lanzamiento ejecutada el uno de marzo
de dos mil veinticuatro, en el juicio oral civil número de expediente 26/2027 del índice del Juzgado Décimo
Quinto de lo Civil de Proceso Oral del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, respecto del bien
inmueble identificado como entrada 1, Departamento 24, Edificio H 8, conjunto habitacional Mixcoac, Colonia
Lomas de Plateros, Alcaldía Álvaro Obregón, en esta ciudad; así como, el embargo decretado y anotación de
embargo respecto del inmueble antes referido ordenada por autoridad judicial el veintinueve de noviembre
de dos mil diecisiete, y dado que no se cuenta con el domicilio cierto y actual en donde pudiera ser emplazado
a éste juicio de amparo, el tercero interesado Emilio Eduardo Guadarrama Freyre, pese a que, se agotaron
todas las investigaciones y gestiones a las que este juzgado tiene acceso para localizar el domicilio de dicha
parte; en consecuencia, se ha ordenado emplazarlo por medio de edictos, con fundamento en el artículo 27,
fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo; quedando a disposición de dicho tercero interesado, en la
Secretaría de este JUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO, copia
simple de la demanda respectiva; asimismo, se hace de su conocimiento que cuenta con un término de
TREINTA DÍAS, que se computarán a partir de la última publicación de los edictos de mérito, para que ocurra
ante este órgano de control constitucional a hacer valer sus derechos si a su interés conviniere y señale
domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad de México; apercibido de que en caso de no hacerlo,
sin dictar mayor proveído al respecto, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por
medio de lista de acuerdos que se publica en este órgano jurisdiccional.
Atentamente
Ciudad de México, 23 de marzo de 2026.
Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Lic. Azucena Espinoza Chá
Rúbrica.
(R.- 574660)
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
827
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo Cuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Procesos Civiles o Administrativos 1873/2025-P.C.
EDICTO
En el expediente 1873/2025-P.C. relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL, promovido por INSTITUTO DE
ADMINISTRACIÓN Y AVALÚOS DE BIENES NACIONALES (INDAABIN), ÓRGANO DESCONCENTRADO
DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, en contra de GEOS TELECOM, SOCIEDAD
ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE, del índice del Juzgado Decimocuarto
de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, en cumplimiento a lo ordenado en autos de tres de
noviembre de dos mil veinticinco, y con apoyo en lo dispuesto en el artículo 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, se emplaza a juicio a la demandada citada, por medio de edictos, y se hace de su
conocimiento que se reclaman las prestaciones siguientes:
"I. LA DECLARACIÓN JUDICIAL DE RESCISIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
COAR/ARES/000001/2017, celebrado entre el Gobierno Federal, a través del Instituto de Administración
y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN), representado por el Director General de Administración
del Patrimonio Inmobiliario Federal, en carácter de "ARRENDADOR" y la moral denominada "GEOS
TELECOM, S.A.P.I. DE C.V.", por conducto de su representante legal, el C. Mario Alberto Rodríguez
Hernández, en su carácter de "ARRENDATARIO", respecto de un espacio de 100 metros cuadrados
dentro del inmueble Federal denominado "CENTRO SOCIOCULTURAL Y DEPORTIVO JOSÉ LÓPEZ
PORTILLO", ubicado en avenida Santa Ana esquina Canal Nacional, número exterior 750, Colonia San
Francisco Culhuacán, C.P. 04420, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México, con una superficie total de
terreno de 127,952.76 metros cuadrados; derivado de los diversos incumplimientos en que ha
incurrido "EL ARRENDATARIO", al contrato antes referido.
II. Como consecuencia de la declaración judicial de rescisión del contrato de arrendamiento
número COAR/ARES/000001/2017, se demanda LA DESOCUPACIÓN y ENTREGA JURÍDICA, FÍSICA Y
MATERIAL del espacio de 100 metros cuadrados ubicado dentro del inmueble Federal denominado
"CENTRO SOCIO-CULTURAL Y DEPORTIVO JOSÉ LÓPEZ PORTILLO", ubicado en avenida Santa Ana
esquina Canal Nacional, número exterior 750, Colonia San Francisco Culhuacán, C.P. 04420, Alcaldía
Coyoacán, Ciudad de México, con una superficie total de terreno de 127,952.76 metros cuadrados.
III. EL PAGO DE LA CANTIDAD DE LAS RENTAS VENCIDAS, desde el inicio de la vigencia del
contrato COAR/ARES/000001/2017 (02 de agosto del 2017), y hasta la presentación de esta demanda,
mismos que ascienden a la cantidad de $1,133,840.85 (Un millón ciento treinta y tres mil ochocientos
cuarenta pesos 85/100 M.N.), por resultar el vencimiento de las fechas para el pago de las
contraprestaciones establecidas en la cláusula DÉCIMA; cantidad que resulta de la sumatoria de:
A. La suerte principal del monto de contraprestación establecido en la cláusula DÉCIMA, primer y
segundo párrafo del contrato;
B. Las actualizaciones calculadas conforme a la Ley de Ingresos de la Federación y las
autorizaciones de la Secretaría de Hacienda Crédito Público, respecto del mes de que se trate, como
se desprende de la cláusula DÉCIMA, párrafo cuarto, del contrato;
C. El 2% de mora a que hace referencia el último párrafo de la citada cláusula DÉCIMA, párrafo
cuarto del contrato;
D. Su correspondiente Impuesto al Valor Agregado.
Cantidades que de manera concluyente se determinarán vía incidental en la liquidación respectiva
una vez que se cuente con la procedente sentencia condenatoria.
IV. EL PAGO DE LAS RENTAS QUE SE CONTINÚEN VENCIENDO desde el inicio del presente juicio
y hasta la total desocupación y entrega del citado espacio.
V. EL PAGO DE LA PENA CONVENCIONAL por cada incumplimiento equivalente por un monto
de 1 año de contraprestación, como se establece en la cláusula DÉCIMA OCTAVA del contrato
COAR/ARES/000001/2017.
VI. EL PAGO DE GASTOS Y COSTAS, que se generen con la tramitación del presente juicio."
Por tanto, se le hace saber que dentro del término de TREINTA DÍAS, contados a partir del siguiente al de la
última publicación, deberá acudir a contestar la demanda, oponer excepciones y defensas, y señalar domicilio
para oír y recibir notificaciones en ésta ciudad, apercibida que de no hacerlo, se seguirá el juicio en su
rebeldía, haciendo las subsecuentes notificaciones aun las de carácter personal por medio de rotulón,
quedando a su disposición las copias de traslado en la secretaría.
PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DÍAS, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACIÓN Y EN UNO DE LOS PERIÓDICOS DE MAYOR CIRCULACIÓN EN LA REPÚBLICA.
Ciudad de México, a 11 de noviembre de 2025.
Secretario del Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Edgar Simón Márquez Hernández
Rúbrica.
(R.- 574321)
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DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial del Estado de Oaxaca
Consejo de la Judicatura
Juzgado Especializado en Oralidad Mercantil del Circuito Judicial del Centro y
Civil en Materia de Extinción de Dominio para todo el Estado
Actuaría
EDICTO
C.C. AL PÚBLICO EN GENERAL, PERSONA INTERESADA (AFECTADAS) QUE TENGA DERECHOS
SOBRE LOS BIENES PATRIMONIALES DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO SE CONSIDERE
AFECTADA RESPECTO SOBRE UN BIEN INMUEBLE UBICADO EN CALLE ÁLVARO OBREGÓN,
ESQUINA CON SEGUNDA PRIVADA DE ÁLVARO OBREGÓN, SOLEDAD ETLA, OAXACA,
PERTENECIENTE AL EJIDO DE SOLEDAD ETLA, OAXACA
EN CUMPLIMIENTO AL AUTO DICTADO DIECINUEVE DE ENERO DEL DOS MIL VEINTISEIS, EN EL
JUICIO ESPECIAL DE EXTINCION DE DOMINIO 279/2025, PROMOVIDO POR LA LICENCIADA RUBI
JAACZANIA SOLORZANO MARTINEZ, AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A LA UNIDAD
DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DEPENDIENTE DE LA VICEFISCALÍA GENERAL DE CONTROL OPERATIVO
DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE OAXACA,, EN CONTRA DE DULCE JAQUELINE
RIVERA MARTINEZ EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL DEL MENOR OLIVER FABIÁN
RIVERA MARTÍNEZ QUIEN SE OSTENTA COMO LEGÍTIMOS POSEEDORES DEL BIEN MUEBLE
OBJETO DE LA PRESENTE ACCIÓN DE DOMINIO.
Les hago de su conocimiento que se dio trámite a la demanda presentada de extinción de dominio la que
fue admitida de la forma siguiente:
0279/2025 TRANSCRIPCION DEL AUTO.
OAXACA DE JUÁREZ, OAXACA, A DIECINUEVE DE ENERO DEL DOS MIL VEINTISEIS. -
Dada cuenta con el escrito de RUBI JAACZANIA SOLORZANO MARTINEZ, al que anexa los documentos
detallados en la certificación que inmediatamente antecede; y un traslado; presentado ante la Oficialía de
Partes Común de los Juzgados Civiles y Familiares del Centro del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial
del Estado el día once de diciembre del dos mil veinticinco y recibido en este Juzgado el mismo día; con el
cual, fórmese expediente y regístrese en el sistema computacional que se lleva en este juzgado con el
número 279/2025, Primera Secretaría.
Competencia
Este Juzgado Especializado en Oralidad Mercantil del Circuito Judicial del Centro y Civil en Materia de
Extinción de Dominio para todo el Estado, es competente para conocer de este juicio de conformidad con el
acuerdo general 14/2021 de fecha veintitrés de abril del dos mil veintiuno, mediante el cual se brindó de
competencia para conocer de los asuntos en materia de extinción de dominio para todo el estado, en relación
con el artículo 17 y 18 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, habida cuenta que se trata de un asunto
de extinción de dominio sobre un bien inmueble de ubicado en Calle Álvaro Obregón, esquina con Segunda
Privada de Álvaro Obregón, Soledad Etla, Oaxaca, perteneciente al Ejido de Soledad Etla, Oaxaca, toda vez
que sirvió como instrumento en la comisión del hecho ilícito contra la salud en su modalidad de
NARCOMENUDEO. Delito que se encuentra dentro del catálogo que establece el artículo 22 párrafo cuarto de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para la procedencia de la acción de extinción de
dominio, en relación con el artículo 1 inciso d) de la Ley Nacional de Extinción de Dominio.
Personalidad Jurídica
En cuanto a la personalidad jurídica del promovente RUBI JAACZANIA SOLÓRZANO MARTÍNEZ, es de
referirse que comparece con el carácter de Agente del Ministerio Público Adscrito la Unidad de Extinción de
Dominio dependiente de la Vicefiscalía General de Control Operativo de la Fiscalía General de Estado de
Oaxaca, lo que se acredita con la copia certificada de nombramiento y con la copia certificada de constancia
laboral de fecha trece de noviembre del dos mil veinticinco, suscrita por la Oficial Mayor Mtra. Arima Ojeda
Santiago, de la que se advierte la calidad con la que se ostenta, documental que con fundamento en los
preceptos 2 fracción XVIII y 25 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se acredita la personalidad de la
compareciente.
Admisión de Demanda
Con apoyo en los numerales 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
3,4,7,8,16,21,191,193,195 y demás relativos y aplicables de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se
admite a trámite la demanda planteada en la VÍA DEL PROCESO ESPECIAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO,
en ejercicio de la ACCION DE EXTINCION DE DOMINIO que promueve la Licenciada RUBI JAACZANIA
SOLÓRZANO MARTÍNEZ, Agente del Ministerio Público adscrito a la Unidad de Extinción de Dominio
dependiente de la Vicefiscalía General de Control Operativo de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca, en
contra de DULCE JAQUELINE RIVERA MARTINEZ en su carácter de representante legal del menor OLIVER
FABIÁN RIVERA MARTÍNEZ quien se ostenta como legítimos poseedores, reclamando las siguientes
prestaciones; A).- La declaración judicial de extinción de dominio a favor de Gobierno del Estado de Oaxaca a
fin de reintegración al núcleo ejidal del Ejido Soledad Etla, respecto del inmueble ubicado en Calle Álvaro
Obregón, esquina con Segunda Privada de Álvaro Obregón, Soledad Etla, Oaxaca, perteneciente al Ejido de
Soledad Etla; B).- La pérdida de los derechos de posesión, uso, goce y disfrute, sin contraprestación ni
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compensación alguna para su poseedor, o quien se ostente o comporte como tal o acredite tener derechos
reales sobre los dos bienes inmuebles multicitados; C).- Una vez declarada procedente la acción de extinción
de dominio a favor del Gobierno del Estado de Oaxaca, se ordene poner a disposición de la Asamblea de
Ejidatarios del Ejido de Soledad Etla, Oaxaca, el inmueble ubicado en Calle Álvaro Obregón, esquina
Segunda Privada de Álvaro Obregón, Soledad Etla, Oaxaca, perteneciente al Ejido de Soledad Etla, a efecto
de que se reasigne en beneficio del núcleo de población, en el entendido de que esta reasignación será en
beneficio del mismo, en término de lo previsto en el artículo 233 último párrafo de la Ley Nacional de Extinción
de Dominio.
Orden de emplazamiento, llamamiento judicial
Tomando en consideración que el promovente señala dos domicilios para emplazar a la parte demandada,
el primero ubicado en Calle Perú, número 217, Colonia América Sur, Oaxaca de Juárez, Oaxaca, y el segundo
ubicado en Calle Emiliano Zapata, sin número de la Agencia de Matadamas, Soledad Etla, Oaxaca, mismos
que se encuentran en distritos judiciales distintos, por ende, con fundamento en el artículo 57 de la Ley
Nacional de Extinción de Dominio, se requiere a la parte actora para que dentro del plazo de tres días,
manifieste en cuál de los domicilios señalados es su deseo agotar primero la diligencia de emplazamiento y
llamamiento judicial, lo anterior con la finalidad de evitar un doble emplazamiento.
Publicación de Edictos
De conformidad con los artículos 86, 87 y 89 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, publíquese
mediante edicto el presente proveído tres veces consecutivas en el Diario Oficial de la Federación, en el
Periódico Oficial del Estado para una mayor difusión y por Internet en la página de la Fiscalía General de
Justicia del Estado de Oaxaca, llamando a cualquier persona interesada (afectada) que considere tener un
derecho sobre el bien mueble objeto de la acción, en razón de los efectos universales del presente juicio, para
que comparezcan a este procedimiento en el término de TREINTA DÍAS HÁBILES siguientes, contados a
partir del día siguiente a la última publicación del edicto, a efecto de dar contestación a la demanda, acreditar
su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga. Queda a disposición del ocursante los edictos
respectivos para que pase a recogerlos, gestione su trámite y exhiba de manera oportuna las
correspondientes publicaciones, ordenándose entregar en archivo electrónico el documento a publicar en
formato Word (.doc o .docx) para Windows.
Pruebas
Por otro lado, se tiene al promovente ofreciendo las pruebas que refiere, mismas que será proveídas en el
momento procesal oportuno, en cuanto a su admisión, preparación o desechamiento, Lo anterior con
fundamento en el artículo 101 de la ley en consulta.
Medida Cautelar
Por lo que respecta a la medida cautelar de aseguramiento registral del inmueble ubicado en Calle Álvaro
Obregón, esquina con Segunda Privada de Álvaro Obregón, Soledad Etla, Oaxaca, perteneciente al Ejido de
Soledad Etla, de conformidad con el artículo 175 fracción II de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se
ordena sustanciarse en incidente de forma separada en su respectivo cuaderno.
Notificaciones procesales
Se tiene al promovente señalando el domicilio que indica en el de cuenta, mismo que será para las
notificaciones personales que este procedimiento establece, autorizando para oír y recibir notificaciones a las
personas que menciona.
Hágase del conocimiento de las partes que las determinaciones dictadas en este juicio serán notificadas
mediante comparecencia del interesado en el local del juzgado y en caso de no comparecer se practicarán por
medio de lista que se fijará en los estrados de este juzgado, con excepción del emplazamiento que se
practicará en forma personal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Nacional de
Extinción de Dominio, y las dictadas en las audiencias se tendrán por notificadas en ese mismo acto.
Se tiene a la parte actora proporcionando ID de usuario 14A4365C, autorizando dicha cuenta para ser
notificada por medios electrónicos. Envíese a la cuenta proporcionada copia de los acuerdos que se lleguen a
dictar en el presente asunto.
Por otra parte, mediante Acuerdo General conjunto 9/2020 relativo al plan retorno gradual para el
desarrollo de actividades jurisdiccionales, ante la pandemia causada por el coronavirus, en el considerando
noveno, punto cinco, se estableció que las notificaciones deberán practicarse a través de correo electrónico
ante el portal del tribunal virtual. Ante tal circunstancia, al momento del emplazamiento invítese a la parte
demandada, para que se inscriba en el Registro Único para Notificaciones Electrónicas (RUNE) del Poder
Judicial del Estado, con la finalidad de que las subsecuentes notificaciones se le practiquen por medio del
tribunal virtual, para tal efecto, al dar contestación a la demanda deberá proporcionar número de usuario y
correo electrónico, para que se le haga llegar vía correo electrónico copia de los acuerdos que se dicten en la
fase escrita de este expediente, de igual forma, dígasele que, en caso de no proporcionar cuenta electrónica,
serán notificados mediante comparecencia del interesado en el local del juzgado y en caso de no comparecer
se practicarán por medio de lista que se fijará en los estrados de este juzgado.
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Transparencia y publicación de datos personales
En cumplimiento al artículo 11 y 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y buen
gobierno para el Estado de Oaxaca, hágase saber a las partes: a).- Que la sentencia que se dicte en este
asunto, estará a disposición del público para su consulta, cuando así lo soliciten, conforme al procedimiento
de acceso de información; b).- Asimismo y con fundamento en el numeral 1079 Fracción VI del Código de
Comercio aludido, requiérase a la parte actora para que dentro del término de tres días y a la parte
demandada que al contestar la demanda, otorguen su consentimiento por escrito respecto de que su nombre
y datos personales no se incluyan en la publicación de la sentencia, en el entendido de que la unidad
administrativa que lo tenga bajo su resguardo determinará si tal oposición puede surtir efectos, tomando en
cuenta, si la resolución solicitada contiene información considerada como reservada; en la inteligencia de que
la falta de oposición expresa en el plazo concedido, conllevará a su oposición. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Así lo proveyó y firma la Ciudadana Licenciada MARTHA ELENA GÓMEZ CARREÑO Juez del Juzgado
Especializado en Oralidad Mercantil del Circuito Judicial del Centro y Civil en Materia de Extinción de Dominio
para todo el Estado.
Quien actúa con la Secretaria de Acuerdos, que autoriza y da fe, Licenciada REYNA EMELIA OROZCO
ESPINOSA.
Por lo anterior, los emplazo por esta vía para que, dentro de un PLAZO DE TREINTA DIAS hábiles
contados a partir de cuando haya surtido efecto la publicación del último edicto, comparezcan a deducir
sus derechos contestando la demanda entablada en su contra, así mismo le informo que las copias del
traslado correspondiente se encuentran a su disposición en la Primera Secretaría del Juzgado Especializado
en Oralidad Mercantil del Circuito Judicial del centro y Civil en Materia de Extinción de dominio para todo el
Estado de Oaxaca, para que se imponga de las mismas. Apercibiéndolos que de no dar contestación al plazo
concedido se le tendrá por perdido el derecho no ejercitado y se continuará con la siguiente etapa, de
conformidad con los artículos 86, 87, 88, 89 y demás aplicables a la Ley Nacional de Extinción de Dominio.
Oaxaca de Juárez, Oaxaca a cuatro de febrero del 2026.
El Actuario del Juzgado
Lic. Omar Sánchez Juárez
Rúbrica.
(E.- 000928)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Juicio de Amparo 1574/2025-IV
EDICTO
En los autos del juicio de amparo indirecto 1574/2025-IV, del índice del Juzgado Décimo Segundo de
Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, promovido por Christian Roberto Cruz Márquez, por
derecho propio, así como de Banco del Bajío, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple por conducto
de su apoderada legal Carolina Paola Valencia Yescas, contra actos del Juez Cuadragésimo Séptimo de lo
Civil de Proceso Escrito del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en el que reclama el
acuerdo de diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco, dictado por el juez señalado como
responsable, en el juicio especial hipotecario 1463/2024, en el cual desechó el recurso de revocación
interpuesto en contra del proveído de siete del mes y año en cita, en donde se negó la transmisión de los
derechos litigiosos a favor de los quejosos, porque el asunto se encuentra en ejecución de sentencia, y ante la
imposibilidad de llamar a la tercera interesada Patricia Yamanqui Blanco Noriega, se ordenó su
emplazamiento por medio de EDICTOS, los que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y
en un periódico de circulación nacional por tres veces, de tres en tres días, apercibiéndola que tiene el plazo
de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación, para comparecer a este juicio,
quedando a su disposición en el local de este juzgado copia de la demanda de amparo, auto admisorio,
además del acuerdo veinticuatro de febrero de dos mil veintiséis, en el último en que se ordenó su
emplazamiento por edictos; también que, de no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la
jurisdicción de este órgano federal o de no comparecer, las subsecuentes notificaciones se le harán por medio
de lista.
Ciudad de México, 24 de febrero de 2026.
La Secretaria del Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Yadira Figueroa García
Rúbrica.
(R.- 574731)
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Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Especializado en Oralidad Mercantil del Circuito Judicial del Centro y
Civil en Materia de Extinción de Dominio para todo el Estado
EDICTO
C.C. AL PÚBLICO EN GENERAL, PERSONA INTERESADA (AFECTADA) QUE TENGA DERECHOS
SOBRE EL BIEN PATRIMONIAL DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO Y SE CONSIDERE
AFECTADA RESPECTO DEL BIEN INMUEBLE UBICADO EN CALLE CONSTITUCIÓN, SIN NÚMERO,
ESQUINA CALLE EMILIANO ZAPATA, AGENCIA MUNICIPAL DE RÍO CHIQUITO, MUNICIPIO DE
SANTIAGO JOCOTEPEC, OAXACA.
P R E S E N T E.
En cumplimiento al auto dictado el primero de diciembre del dos mil veinticinco, en la Vía del
proceso Especial de Extinción de Dominio número 252/2025, promovido por LA LICENCIADA RUBÍ
JAACZANIA SOLÓRZANO MARTÍNEZ AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A LA UNIDAD
DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, DEPENDIENTE DE LA VICEFISCALIA GENERAL DE CONTROL
OPERATIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE OAXACA, en contra de EUSTAQUIO OJEDA
ARACEN en su carácter de poseedor y a PRISCA RAMÍREZ JIMÉNEZ como tercera afectada.
Les hago de su conocimiento que se dio trámite a la demanda presentada de extinción de dominio
la que fue admitida de la forma siguiente:
252/2025
OAXACA DE JUÁREZ, OAXACA, A PRIMERO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL VEINTICINCO. - - - - - - -
Dada cuenta con el escrito de RUBI JAACZANIA SOLÓRZANO MARTÍNEZ, al que anexa los
documentos detallados en la certificación que inmediatamente antecede; y dos traslados; presentado ante la
Oficialía de Partes Común de los Juzgados Civiles y Familiares del Centro del Consejo de la Judicatura del
Poder Judicial del Estado el día catorce de noviembre del dos mil veinticinco y recibido en este Juzgado el
mismo día; con el cual, fórmese expediente y regístrese en el sistema computacional que se lleva en este
juzgado con el número 252/2025, Segunda Secretaría. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Competencia
Este Juzgado Especializado en Oralidad Mercantil del Circuito Judicial del Centro y Civil en Materia de
Extinción de Dominio para todo el Estado, es competente para conocer de este juicio de conformidad con el
acuerdo general 14/2021 de fecha veintitrés de abril del dos mil veintiuno, mediante el cual se brindó de
competencia para conocer de los asuntos en materia de extinción de dominio para todo el estado, en relación
con el artículo 17 y 18 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, habida cuenta que se trata de un asunto
de extinción de dominio sobre el bien inmueble ubicado en Calle Constitución, sin número, esquina
Calle Emiliano Zapata, Agencia Municipal de Río Chiquito, Municipio de Santiago Jocotepec, Oaxaca,
toda vez que sirvió como instrumento en la comisión del hecho ilícito contra la salud en su modalidad de
narcomenudeo. Delito que se encuentra dentro del catálogo que establece el artículo 22 párrafo cuarto de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para la procedencia de la acción de extinción de
dominio, en relación con el artículo 1 inciso d) de la Ley Nacional de Extinción de Dominio.
Personalidad Jurídica
En cuanto a la personalidad jurídica de la promovente RUBI JAACZANIA SOLÓRZANO MARTÍNEZ, es de
referirse que comparece con el carácter de Agente del Ministerio Público Adscrita la Unidad de Extinción de
Dominio dependiente de la Vicefiscalía General de Control Operativo de la Fiscalía General de Estado de
Oaxaca, lo que se acredita con la copia certificada de nombramiento y con la copia certificada de constancia
laboral de fecha trece de noviembre del dos mil veinticinco, suscrita por la Oficial Mayor Mtra. Arima Ojeda
Santiago, de la que se advierte la calidad con la que se ostenta, documental que con fundamento en los
preceptos 2 fracción XVIII y 25 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se acredita la personalidad de la
compareciente.
Admisión de Demanda
Con apoyo en los numerales 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
3,4,7,8,16,21,191,193,195 y demás relativos y aplicables de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se
admite a trámite la demanda planteada en la VÍA DEL PROCESO ESPECIAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO,
en ejercicio de la ACCION DE EXTINCION DE DOMINIO que promueve la Licenciada RUBÍ JAACZANIA
SOLÓRZANO MARTÍNEZ, Agente del Ministerio Público adscrita a la Unidad de Extinción de Dominio
dependiente de la Vicefiscalía General de Control Operativo de la Fiscalía General del Estado de
Oaxaca, en contra de EUSTAQUIO OJEDA ARACEN en su carácter de poseedor y a PRISCA RAMÍREZ
JIMÉNEZ como tercera afectada, de quienes se reclama las siguientes prestaciones; A).- La declaración
judicial de extinción de dominio a favor del Gobierno del Estado de Oaxaca a fin de la reintegración al
núcleo ejidal del Ejido denominado Río Chiquito, Municipio de Santiago Jocotepec, Distrito de Choapam,
Estado de Oaxaca, respecto del inmueble ubicado en Calle Constitución, sin número, esquina Calle Emiliano
Zapata, Agencia Municipal de Río Chiquito, Municipio de Santiago Jocotepec, Oaxaca, bajo coordenadas
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UTM: 187873.03m E, 1950916.94 m N, y coordenadas geográficas 17°37´22.8”N 95°56´27.9”W; B).- La
pérdida de los derechos de posesión, uso, goce y disfrute, sin contraprestación ni compensación alguna para
su poseedor, o quien se ostenta o comporte como tal o acredite tener derechos reales sobre el bien inmueble
citado; C).- Una vez declarada procedente la acción de extinción de dominio a favor del Gobierno del Estado
de Oaxaca, se ordene poner a disposición de la asamblea de ejidatarios del ejido denominado Río Chiquito,
Municipio de Santiago Jocotepec, Distrito de Choapam, Estado de Oaxaca, respecto del inmueble ubicado en
Calle Constitución, sin número, esquina Calle Emiliano Zapata, Agencia Municipal de Río Chiquito, Municipio
de Santiago Jocotepec, Oaxaca, a efecto de que se reasigne en beneficio del núcleo de población, en el
entendido de que esta reasignación será en beneficio del mismo, en términos de lo previsto en el artículo 233
último párrafo de la Ley Nacional de Extinción de Dominio.
Orden de emplazamiento, llamamiento judicial
Tomando en consideración que el domicilio de los demandados se encuentra fuera de la jurisdicción de
este juzgado, con fundamento en los artículos 83, 84 segundo párrafo, 98 y 195 de la Ley Nacional de
Extinción de Dominio, se ordena girar exhorto con los insertos necesarios al JUZGADO MIXTO DE
PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHOAPAM, OAXACA, para que en auxilio de las
labores de este Juzgado ordene a quien corresponda, que dentro de un plazo que no deberá exceder de
quince días hábiles contados a partir de la fecha en que se recepcione el citado exhorto, se constituya en el
domicilio precisado como de la parte demandada y cerciorado de ser el domicilio buscado, debiendo asentar
los medios respectivos efectúe el emplazamiento entregándoles el correspondiente instructivo de notificación,
así mismo, les corra traslado con la copia simple de la demanda y anexos, debidamente cotejados y sellados,
emplazándolos para que dentro del plazo de QUINCE DÍAS conteste por escrito la demanda entablada en su
contra ante este Juzgado Especializado en Oralidad Mercantil del Circuito Judicial del Centro y Civil en
Materia de Extinción de Dominio para todo el Estado de Oaxaca, debiendo precisársele que la misma
deberá reunir los requisitos que establecen los artículos 191, 198, y 199 de la Ley Nacional de Extinción de
Dominio, deberá contar con asesoría jurídica profesional a través de profesionistas particulares, o en su
caso, deberá acudir a la DEFENSORIA PUBLICA DEL ESTADO DE OAXACA ubicada en Centro
Administrativo del Poder Ejecutivo y Judicial General Porfirio Diaz, “Soldado de la Patria”, Edificio G,
María Sabina 4° Nivel, Reyes Mantecón, San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, para que se le designe un
defensor público y comparezcan debidamente asesorados, a manifestar lo que a su derecho convenga, hacer
valer las excepciones que considere pertinente y adjunte los documentos justificativos de sus excepciones y
ofrezca las pruebas que las acrediten, apercibiéndolo que de no dar contestación dentro del plazo
concedido, se hará la declaración de rebeldía y se tendrá por contestada la demanda en sentido afirmativo y
por precluido sus derechos procesales que no hizo valer, en términos del precepto 196 del mismo
ordenamiento.
Asimismo, los requiera para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del lugar de
residencia de este juzgado, mismo que será para las notificaciones personales que este procedimiento
establece, con el apercibimiento que de no proporcionarlo se tendrá por señalado los estrados de este
Juzgado Especializado en Oralidad Mercantil del Circuito Judicial del Centro y Civil en Materia de Extinción de
Dominio para todo el Estado de Oaxaca, en observancia al numeral 87 de la ley en consulta. Debiendo el
actuario regir su actuación de acuerdo con las formalidades que exige el dispositivo 83 de la Ley
Nacional de Extinción de Dominio, hecho lo anterior lo devuelva debidamente diligenciado.
Publicación de Edictos
De conformidad con los artículos 86, 87 y 89 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, publíquese
mediante edicto el presente proveído tres veces consecutivas en el Diario Oficial de la Federación, en el
Periódico Oficial del Estado para una mayor difusión y por Internet en la página de la Fiscalía General de
Justicia del Estado de Oaxaca, llamando a cualquier persona interesada (afectada) que considere tener un
derecho sobre el bien mueble objeto de la acción, en razón de los efectos universales del presente juicio, para
que comparezcan a este procedimiento en el término de TREINTA DÍAS HÁBILES siguientes, contados a
partir del día siguiente a la última publicación del edicto, a efecto de dar contestación a la demanda, acreditar
su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga. Queda a disposición del ocursante los edictos
respectivos para que pase a recogerlos, gestione su trámite y exhiba de manera oportuna las
correspondientes publicaciones, ordenándose entregar en archivo electrónico el documento a
publicar en formato Word (.doc o .docx) para Windows.
Pruebas
Por otro lado, se tiene al promovente ofreciendo las pruebas que refiere, mismas que será proveídas en el
momento procesal oportuno, en cuanto a su admisión, preparación o desechamiento, Lo anterior con
fundamento en el artículo 101 de la ley en consulta.
Medida Cautelar
Por lo que respecta a la medida cautelar de aseguramiento físico y registral del inmueble ubicado en
Calle Constitución, sin número, esquina Calle Emiliano Zapata, Agencia Municipal de Río Chiquito,
Municipio de Santiago Jocotepec, Oaxaca, de conformidad con el artículo 175 fracción II de la Ley Nacional
de Extinción de Dominio, se ordena sustanciarse en incidente de forma separada en su respectivo cuaderno. -
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Notificaciones procesales
Se tiene al promovente señalando el domicilio que indica en el de cuenta, mismo que será para las
notificaciones personales que este procedimiento establece, autorizando para oír y recibir notificaciones a las
personas que menciona.
Hágase del conocimiento de las partes que las determinaciones dictadas en este juicio serán notificadas
mediante comparecencia del interesado en el local del juzgado y en caso de no comparecer se practicarán por
medio de lista que se fijará en los estrados de este juzgado, con excepción del emplazamiento que se
practicará en forma personal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Nacional de
Extinción de Dominio, y las dictadas en las audiencias se tendrán por notificadas en ese mismo acto.
Se tiene a la parte actora proporcionando ID de usuario 14A4365C, autorizando dicha cuenta para ser
notificada por medios electrónicos. Envíese a la cuenta proporcionada copia de los acuerdos que se lleguen a
dictar en el presente asunto.
Por otra parte, mediante Acuerdo General conjunto 9/2020 relativo al plan retorno gradual para el
desarrollo de actividades jurisdiccionales, ante la pandemia causada por el coronavirus, en el considerando
noveno, punto cinco, se estableció que las notificaciones deberán practicarse a través de correo electrónico
ante el portal del tribunal virtual. Ante tal circunstancia, al momento del emplazamiento invítese a la parte
demandada, para que se inscriba en el Registro Único para Notificaciones Electrónicas (RUNE) del Poder
Judicial del Estado, con la finalidad de que las subsecuentes notificaciones se le practiquen por medio del
tribunal virtual, para tal efecto, al dar contestación a la demanda deberá proporcionar número de usuario y
correo electrónico, para que se le haga llegar vía correo electrónico copia de los acuerdos que se dicten en
la fase escrita de este expediente, de igual forma, dígasele que, en caso de no proporcionar cuenta
electrónica, serán notificados mediante comparecencia del interesado en el local del juzgado y en caso de no
comparecer se practicarán por medio de lista que se fijará en los estrados de este juzgado.
Se da cuenta con el escrito de RUBI JAACZANIA SOLÓRZANO MARTÍNEZ, presentado el dieciocho de
noviembre del dos mil veinticinco. Visto su contenido, se tiene a la promovente haciendo la aclaración que el
número correcto de la carpeta penal con la que se le dio vista para el inicio del procedimiento de extinción de
dominio es 21148/FCUE/TUXTEPEC/2024, lo anterior para los efectos legales que tenga lugar.
Transparencia y publicación de datos personales
En cumplimiento al artículo 11 y 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y buen
gobierno para el Estado de Oaxaca, hágase saber a las partes: a).- Que la sentencia que se dicte en este
asunto, estará a disposición del público para su consulta, cuando así lo soliciten, conforme al procedimiento
de acceso de información; b).- Asimismo y con fundamento en el numeral 1079 Fracción VI del Código de
Comercio aludido, requiérase a la parte actora para que dentro del término de tres días y a la parte
demandada que al contestar la demanda, otorguen su consentimiento por escrito respecto de que su nombre
y datos personales no se incluyan en la publicación de la sentencia, en el entendido de que la unidad
administrativa que lo tenga bajo su resguardo determinará si tal oposición puede surtir efectos, tomando en
cuenta, si la resolución solicitada contiene información considerada como reservada; en la inteligencia de que
la falta de oposición expresa en el plazo concedido, conllevará a su oposición. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Así lo proveyó y firma la Ciudadana Licenciada MARTHA ELENA GÓMEZ CARREÑO Juez del Juzgado
Especializado en Oralidad Mercantil del Circuito Judicial del Centro y Civil en Materia de Extinción de Dominio
para todo el Estado.
Quien actúa con la Secretaria de Acuerdos, que autoriza y da fe, Licenciada EVELIA BOHORQUEZ DIAZ.
Por lo anterior, lo emplazo por esta vía para que, dentro de un PLAZO DE TREINTA DÍAS hábiles
contados a partir de cuándo haya surtido efecto la publicación del último edicto, comparezca a deducir
sus derechos contestando la demanda entablada en su contra, así mismo le informo que las copias del
traslado correspondiente se encuentran a su disposición en la Segunda Secretaría del Juzgado
Especializado en Oralidad Mercantil del Circuito Judicial del Centro y Civil en Materia de Extinción de
Dominio para todo el Estado de Oaxaca, ubicado en Calle División Oriente número 618, Colonia Ex
Marquesado, Oaxaca de Juárez, Oaxaca, para que se imponga de las mismas. Apercibiéndolos que de
no dar contestación al plazo concedido se le tendrá por perdido el derecho no ejercitado y se
continuará con la siguiente etapa, de conformidad con los artículos 86, 87, 88, 89 y demás aplicables a
la Ley Nacional de Extinción de Dominio.
Oaxaca de Juárez, Oaxaca a veintiocho de enero del dos mil veintiséis.
El Actuario Judicial
Lic. Fernando Vargas Carreño
Rúbrica.
(E.- 000929)
834
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial del Estado de Oaxaca
Consejo de la Judicatura
Juzgado Especializado en Oralidad Mercantil del Circuito Judicial del Centro y
Civil en Materia de Extinción de Dominio para todo el Estado
Actuaría
EDICTO
C.C. AL PÚBLICO EN GENERAL, PERSONA INTERESADA (AFECTADAS) QUE TENGA DERECHOS
SOBRE LOS BIENES PATRIMONIALES DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO SE CONSIDERE
AFECTADA RESPECTO SOBRE UN BIEN INMUEBLE UBICADO EN DE UBICADO EN CALLE MIGUEL
HIDALGO, SIN NÚMERO, LOTE SEIS, MANZANA VEINTICUATRO, ZONA TRES, COLONIA HIDALGO
ORIENTE, SALINA CRUZ OAXACA, CON REGISTRO 290, TOMO TRECE, SECCIÓN PRIMERO
“REGISTRO DE LA PROPIEDAD” DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DE LA CIUDAD Y
PUERTO DE SALINA CRUZ, TEHUANTEPEC, OAXACA, Y CUENTA CATASTRAL 101031 ANTE EL
INSTITUTO CATASTRAL DEL ESTADO DE OAXACA, DELEGACIÓN SALINA CRUZ, OAXACA
EN CUMPLIMIENTO AL AUTO DICTADO ONCE DE FEBRERO DEL DOS MIL VEINTISEIS, EN EL
JUICIO ESPECIAL DE EXTINCION DE DOMINIO 33/2026, PROMOVIDO POR LA LICENCIADA
RUBI JAACZANIA SOLORZANO MARTINEZ, AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A LA
UNIDAD DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DEPENDIENTE DE LA VICEFISCALÍA GENERAL DE CONTROL
OPERATIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE OAXACA, EN CONTRA DE CARMEN GUZMAN
AVENDAÑO EN SU CALIDAD DE PROPIETARIA Y JUAN MADRIGAL GUZMAN EN SU CALIDAD
DE COPROPIETARIO.
Les hago de su conocimiento que se dio trámite a la demanda presentada de extinción de dominio la que
fue admitida de la forma siguiente:
033/2026
OAXACA DE JUÁREZ, OAXACA, A ONCE DE FEBRERO DEL DOS MIL VEINTISEIS.
Dada cuenta con el escrito de RUBI JAACZANIA SOLORZANO MARTINEZ, al que anexa los
documentos detallados en la certificación que inmediatamente antecede; y un traslado; presentado ante la
Oficialía de Partes Común de los Juzgados Civiles y Familiares del Centro del Consejo de la Judicatura del
Poder Judicial del Estado el día seis de febrero del dos mil veinticinco y recibido en este Juzgado el nueve de
febrero del dos mil veintiséis; con el cual, fórmese expediente y regístrese en el sistema computacional que se
lleva en este juzgado con el número 033/2026, Primera Secretaría.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Competencia
Este Juzgado Especializado en Oralidad Mercantil del Circuito Judicial del Centro y Civil en Materia de
Extinción de Dominio para todo el Estado, es competente para conocer de este juicio de conformidad con el
acuerdo general 14/2021 de fecha veintitrés de abril del dos mil veintiuno, mediante el cual se brindó de
competencia para conocer de los asuntos en materia de extinción de dominio para todo el estado, en relación
con el artículo 17 y 18 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, habida cuenta que se trata de un asunto
de extinción de dominio sobre un bien inmueble de ubicado en Calle Miguel Hidalgo, sin número, lote
seis, Manzana veinticuatro, Zona tres, Colonia Hidalgo Oriente, Salina Cruz Oaxaca, con registro 290,
tomo trece, sección primero “REGISTRO DE LA PROPIEDAD” del Registro Público de la Propiedad de
la Ciudad y Puerto de Salina Cruz, Tehuantepec, Oaxaca, y cuenta catastral 101031 ante el Instituto
Catastral del Estado de Oaxaca, Delegación Salina Cruz, Oaxaca, toda vez que se encuentra relacionado
con el hecho ilícito CONTRA LA SALUD, EN SU MODALIDAD DE NARCOMENUDEO. Delito que se
encuentra dentro del catálogo que establece el artículo 22 párrafo cuarto de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos para la procedencia de la acción de extinción de dominio, en relación con el
artículo 1 inciso d) de la Ley Nacional de Extinción de Dominio.
Personalidad Jurídica
En cuanto a la personalidad jurídica de la promovente RUBI JAACZANIA SOLORZANO MARTINEZ, es de
referirse que comparece con el carácter de Agente del Ministerio Público Adscrito la Unidad de Extinción de
Dominio dependiente de la Vicefiscalía General de Control Operativo de la Fiscalía General de Estado de
Oaxaca, lo que se acredita con la copia certificada de nombramiento y con la copia certificada de constancia
laboral de fecha veintinueve de enero del dos mil veintiséis, suscrita por la Oficial Mayor Mtra. Arima Ojeda
Santiago, de la que se advierte la calidad con la que se ostenta, documental que con fundamento en los
preceptos 2 fracción XVIII y 25 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se acredita la personalidad de la
compareciente.
Admisión de Demanda
Con apoyo en los numerales 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
3,4,7,8,16,21,191,193,195 y demás relativos y aplicables de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se
admite a trámite la demanda planteada en la VÍA DEL PROCESO ESPECIAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO,
en ejercicio de la ACCION DE EXTINCION DE DOMINIO que promueve la Licenciada RUBI JAACZANIA
SOLORZANO MARTINEZ, Agente del Ministerio Público adscrito a la Unidad de Extinción de Dominio
dependiente de la Vicefiscalía General de Control Operativo de la Fiscalía General del Estado de
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
835
Oaxaca, en contra de CARMEN GUZMAN AVENDAÑO en su calidad de propietaria y JUAN MADRIGAL
GUZMAN en su calidad de copropietario, reclamando las siguientes prestaciones; A) La declaración
judicial de extinción de dominio a favor del Gobierno del Estado de Oaxaca, respecto del inmueble ubicado
en Calle Miguel Hidalgo, sin número, Lote Seis, Manzana Veinticuatro, Zona Tres, Colonia Hidalgo Oriente,
Salina Cruz Oaxaca, con registro 290, tomo trece, sección primera “REGISTRO DE LA PROPIEDAD” del
Registro Público de la Propiedad de la Ciudad y Puerto de Salina Cruz, Tehuantepec, Oaxaca y cuenta
catastral 101031 ante el Instituto Catastral del Estado de Oaxaca, delegación Salina Cruz, Oaxaca;
B) La pérdida de los derechos de posesión, uso, sin contraprestación ni compensación alguna para sus
dueños, o quien se ostente o comporte como tal o acredite tener derechos reales sobre el bien inmueble
materia de la presente acción, en términos de lo establecido en el artículo 3 de la Ley Nacional de Extinción
de Dominio; C) Declarada la acción de extinción de dominio, se proceda a la inscripción de la sentencia ante
el Instituto de la Función Registral del Estado de Oaxaca y el Instituto Catastral del Estado de Oaxaca;
D) Una vez que la sentencia haya causado ejecutoria, se destine el referido bien inmueble en términos del
artículo 234 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, por conducto de la Autoridad Administradora.
Orden de emplazamiento, llamamiento judicial
Tomando en consideración que el domicilio señalado como de la parte demandada, se ubica en Avenida
Puerto Ángel, número 407 Barrio Juárez, Salina Cruz, Oaxaca, se encuentra fuera de la jurisdicción de este
juzgado, con fundamento en los artículos 83, 84 segundo párrafo, 98 y 195 de la Ley Nacional de Extinción de
Dominio, se ordena girar exhorto con los insertos necesarios al JUZGADO PRIMERO CIVIL DE SALINA
CRUZ Y ESPECIALIZADO EN ORALIDAD MERCANTIL DEL CIRCUITO JUDICIAL ISTMO, para que en
auxilio de las labores de este Juzgado ordene a quien corresponda, que dentro de un plazo que no deberá
exceder de quince días hábiles contados a partir de la fecha en que se recepcione el citado exhorto, se
constituya en el domicilio precisado como de la parte demandada y cerciorado de ser el domicilio buscado,
debiendo asentar los medios respectivos efectúe el emplazamiento entregándoles el correspondiente
instructivo de notificación, así mismo, les corra traslado con la copia simple de la demanda y anexos,
debidamente cotejados y sellados, emplazándolos para que dentro del plazo de QUINCE DÍAS contesten por
escrito la demanda entablada en su contra ante este Juzgado Especializado en Oralidad Mercantil del
Circuito Judicial del Centro y Civil en Materia de Extinción de Dominio para todo el Estado de Oaxaca,
debiendo precisárseles que las mismas deberán reunir los requisitos que establecen los artículos 191, 198, y
199 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, deberá contar con asesoría jurídica profesional a través
de profesionistas particulares, o en su caso, deberá acudir a la DEFENSORIA PUBLICA DEL ESTADO DE
OAXACA ubicada en Centro Administrativo del Poder Ejecutivo y Judicial General Porfirio Diaz,
“Soldado de la Patria”, Edificio G, María Sabina 4° Nivel, Reyes Mantecón, San Bartolo Coyotepec,
Oaxaca, para que se les designe un defensor público y comparezcan debidamente asesorados, a manifestar
lo que a su derecho convenga, hacer valer las excepciones que consideren pertinentes y adjunte los
documentos justificativos de sus excepciones y ofrezca las pruebas que las acrediten, apercibiéndolos que
de no dar contestación dentro del plazo concedido, se hará la declaración de rebeldía y se tendrá por
contestada la demanda en sentido afirmativo y por precluido sus derechos procesales que no hizo valer, en
términos del precepto 196 del mismo ordenamiento.
Asimismo, los requiera para que señalen domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del lugar de
residencia de este juzgado, mismo que será para las notificaciones personales que este procedimiento
establece, con el apercibimiento que de no proporcionarlo se tendrá por señalado los estrados de este
Juzgado Especializado en Oralidad Mercantil del Circuito Judicial del Centro y Civil en Materia de Extinción de
Dominio para todo el Estado de Oaxaca, en observancia al numeral 87 de la ley en consulta. Debiendo el
actuario regir su actuación de acuerdo a las formalidades que exige el dispositivo 83 de la Ley
Nacional de Extinción de Dominio, hecho lo anterior lo devuelva debidamente diligenciado.
Publicación de Edictos
De conformidad con los artículos 86, 87 y 89 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, publíquese
mediante edicto el presente proveído tres veces consecutivas en el Diario Oficial de la Federación, en el
Periódico Oficial del Estado para una mayor difusión y por Internet en la página de la Fiscalía General de
Justicia del Estado de Oaxaca, llamando a cualquier persona interesada (afectada) que considere tener un
derecho sobre el bien inmueble objeto de la acción, en razón de los efectos universales del presente juicio,
para que comparezcan a este procedimiento en el término de TREINTA DÍAS HÁBILES siguientes, contados
a partir del día siguiente a la última publicación del edicto, a efecto de dar contestación a la demanda,
acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga. Queda a disposición del ocursante
los edictos respectivos para que pase a recogerlos, gestione su trámite y exhiba de manera oportuna
las correspondientes publicaciones, ordenándose entregar en archivo electrónico el documento a
publicar en formato Word (.doc o .docx) para Windows.
Pruebas
Por otro lado, se tiene al promovente ofreciendo las pruebas que refiere, mismas que será proveídas en el
momento procesal oportuno, en cuanto a su admisión, preparación o desechamiento, Lo anterior con
fundamento en el artículo 101 de la ley en consulta.
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DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
Medida Cautelar
Por lo que respecta a la medida cautelar de aseguramiento registral del inmueble de ubicado en Calle
Miguel Hidalgo, sin número, lote seis, Manzana veinticuatro, Zona tres, Colonia Hidalgo Oriente, Salina
Cruz Oaxaca, con registro 290, tomo trece, sección primero “REGISTRO DE LA PROPIEDAD” del
Registro Público de la Propiedad de la Ciudad y Puerto de Salina Cruz, Tehuantepec, Oaxaca, y cuenta
catastral 101031 ante el Instituto Catastral del Estado de Oaxaca, Delegación Salina Cruz, Oaxaca, de
conformidad con el artículo 175 fracción II de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se ordena sustanciarse
en incidente de forma separada en su respectivo cuaderno.
Notificaciones procesales
Se tiene al promovente señalando el domicilio que indica en el de cuenta, mismo que será para las
notificaciones personales que este procedimiento establece, autorizando para oír y recibir notificaciones a las
personas que menciona.
Hágase del conocimiento de las partes que las determinaciones dictadas en este juicio serán notificadas
mediante comparecencia del interesado en el local del juzgado y en caso de no comparecer se practicarán por
medio de lista que se fijará en los estrados de este juzgado, con excepción del emplazamiento que se
practicará en forma personal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Nacional de
Extinción de Dominio, y las dictadas en las audiencias se tendrán por notificadas en ese mismo acto.
Se tiene a la parte actora proporcionando ID de usuario 14A4365C, autorizando dicha cuenta para ser
notificada por medios electrónicos. Envíese a la cuenta proporcionada copia de los acuerdos que se lleguen a
dictar en el presente asunto.
Por otra parte, mediante Acuerdo General conjunto 9/2020 relativo al plan retorno gradual para el
desarrollo de actividades jurisdiccionales, ante la pandemia causada por el coronavirus, en el considerando
noveno, punto cinco, se estableció que las notificaciones deberán practicarse a través de correo electrónico
ante el portal del tribunal virtual. Ante tal circunstancia, al momento del emplazamiento invítese a la parte
demandada, para que se inscriba en el Registro Único para Notificaciones Electrónicas (RUNE) del Poder
Judicial del Estado, con la finalidad de que las subsecuentes notificaciones se le practiquen por medio del
tribunal virtual, para tal efecto, al dar contestación a la demanda deberá proporcionar número de usuario y
correo electrónico, para que se le haga llegar vía correo electrónico copia de los acuerdos que se dicten en
la fase escrita de este expediente, de igual forma, dígasele que, en caso de no proporcionar cuenta
electrónica, serán notificados mediante comparecencia del interesado en el local del juzgado y en caso de no
comparecer se practicarán por medio de lista que se fijará en los estrados de este juzgado.
Transparencia y publicación de datos personales
En cumplimiento al artículo 11 y 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y buen
gobierno para el Estado de Oaxaca, hágase saber a las partes: a).- Que la sentencia que se dicte en este
asunto, estará a disposición del público para su consulta, cuando así lo soliciten, conforme al procedimiento
de acceso de información; b).- Asimismo y con fundamento en el numeral 1079 Fracción VI del Código de
Comercio aludido, requiérase a la parte actora para que dentro del término de tres días y a la parte
demandada que al contestar la demanda, otorguen su consentimiento por escrito respecto de que su nombre
y datos personales no se incluyan en la publicación de la sentencia, en el entendido de que la unidad
administrativa que lo tenga bajo su resguardo determinará si tal oposición puede surtir efectos, tomando en
cuenta, si la resolución solicitada contiene información considerada como reservada; en la inteligencia
de que la falta de oposición expresa en el plazo concedido, conllevará a su oposición. NOTIFIQUESE Y
CUMPLASE. - - - -
Así lo proveyó y firma la Ciudadana Licenciada MARTHA ELENA GÓMEZ CARREÑO Juez del Juzgado
Especializado en Oralidad Mercantil del Circuito Judicial del Centro y Civil en Materia de Extinción de Dominio
para todo el Estado.
Quien actúa con la Secretaria de Acuerdos, que autoriza y da fe, Licenciada REYNA EMELIA OROZCO
ESPINOSA.
Por lo anterior, los emplazo por esta vía para que, dentro de un PLAZO DE TREINTA DIAS hábiles
contados a partir de cuando haya surtido efecto la publicación del último edicto, comparezcan a deducir
sus derechos contestando la demanda entablada en su contra, así mismo le informo que las copias del
traslado correspondiente se encuentran a su disposición en la Primera Secretaría del Juzgado Especializado
en Oralidad Mercantil del Circuito Judicial del centro y Civil en Materia de Extinción de dominio para todo el
Estado de Oaxaca, para que se imponga de las mismas. Apercibiéndolos que de no dar contestación al plazo
concedido se le tendrá por perdido el derecho no ejercitado y se continuará con la siguiente etapa, de
conformidad con los artículos 86, 87, 88, 89 y demás aplicables a la Ley Nacional de Extinción de Dominio.
Oaxaca de Juárez, Oaxaca a veintiséis de febrero del 2026.
El Actuario del Juzgado
Lic. Omar Sánchez Juárez
Rúbrica.
(E.- 000930)
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
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Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco
EDICTOS A:
Héctor David Morrongo Jasso y Emmanuel Balderas Granados
En el amparo 885/2024-IV, promovido por Brenda Isabel Partida Rentería, contra actos reclamados a la
Dirección de Asuntos Internos del Municipio de Guadalajara, Jalisco, se ordenó emplazarlos por edictos para
que comparezcan, en treinta días siguientes a la última publicación, con fundamento en el artículo 27, fracción
III, inciso c) de la Ley de Amparo, si a su interés legal conviene.
Zapopan, Jalisco, a veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco.
La Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco
Norma Alejandra Silva Tapia
Rúbrica.
(R.- 574477)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Octavo Circuito
Saltillo, Coahuila de Zaragoza
EDICTO
Amparo Directo Laboral: 456/2025
Quejoso: Héctor Segura Fernández
Terceros interesados: Goldcorp Inc
Se hace de su conocimiento que Héctor Segura Fernández, promovió amparo directo contra el laudo de
dieciocho de junio de dos mil veinticuatro, emitido por la Junta Especial Número Veinticinco de la Federal de
Conciliación y Arbitraje, residente en esta ciudad, en el expediente laboral 1056/2017; y como no se ha podido
emplazar a juicio al tercero interesado Goldcorp Inc, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), de
la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado
supletoriamente, se ordenó su emplazamiento por edictos publicándose por tres veces, de siete en siete días
en el Diario Oficial de la Federación; haciéndoles saber al tercero interesado que deberá presentarse en este
tribunal dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación;
quedando apercibido que de no comparecer a este juicio, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter
personal, se le harán por medio de lista que se fija en los estrados de este tribunal colegiado de circuito.
Doy fe.
Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 06 de marzo de 2026.
Secretaria del Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo
del Octavo Circuito, con residencia en Saltillo, Coahuila de Zaragoza
Lic. Ana Gabriela Torres Adame
Rúbrica.
(R.- 574486)
AVISOS GENERALES
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual
Expediente: 1535/25-EPI-01-12
Actor: Inmobiliaria Letran Valle, S.A. de C.V.
EDICTO
MARIA ESTELA GARCIA HEREDIA.
En los autos del juicio contencioso administrativo número 1535/25-EPI-01-12, promovido por
INMOBILIARIA LETRAN VALLE, S.A. DE C.V., en contra de la resolución contenida en el oficio de fecha 19
de junio de 2025, con número de folio 19188 y código de barras PI/S/2025/019188, emitida por la
Subdirección Divisional de Prevención de la Competencia Desleal, del Instituto Mexicano de la Propiedad
Industrial, a través de la cual resolvió negar la declaración administrativa de infracciones prevista en la
838
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
fracción XVII del artículo 386 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial; con fecha 19 de
febrero de 2026 se dictó un acuerdo en el que se ordenó emplazar a MARIA ESTELA GARCIA HEREDIA, en
su carácter de parte tercera interesada, al juicio antes citado, lo cual se efectúa por medio de edictos con
fundamento en los artículos 14, penúltimo párrafo y 18 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso
Administrativo, y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria de conformidad
con el artículo 1° de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, para lo cual, se le hace
saber que tiene un término de treinta días contados a partir del día hábil siguiente de la última publicación del
edicto ordenado, para que comparezca a esta Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del
Tribunal Federal de Justicia Administrativa ubicada en Avenida México número 710, Piso 4, Colonia San
Jerónimo Lídice, Código Postal 10200, Magdalena Contreras, Ciudad de México, a efecto de que se haga
conocedora de las actuaciones que integran el presente juicio, y dentro del mismo término, se apersone a
juicio, apercibida que de no hacerlo en tiempo y forma se tendrá por precluido su derecho para apersonarse
en juicio y las siguientes notificaciones se realizarán por boletín jurisdiccional, como lo establece el artículo
315 en cita, en relación con el artículo 67 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo.
Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de
los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, de la elección de la parte actora.
Atentamente
Ciudad de México, a 19 de febrero de 2026.
El Magistrado Instructor de la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual
Francisco Medina Padilla
Rúbrica.
El C. Secretario de Acuerdos
Licenciado Albino Copca Gonzalez
Rúbrica.
(R.- 574539)
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana
PUBLICACIÓN DE SANCIÓN.
El
cinco
de
enero
del
dos
mil
veintiséis,
en
el
expediente
administrativo
número
DGSP/DELC/PAS/088/2025, que obra en los archivos de la Dirección General de Seguridad Privada, se
impuso a la prestadora de servicios de seguridad privada denominada GRUPO VALESA, ESPECIALISTAS
EN SEGURIDAD PRIVADA, S.A. DE C.V., con número de autorización DGSP/117-22/4631 y domicilio
ubicado en AV. AYUNTAMIENTO NUM. 95, INT. SEGUNDO PISO, OFIC. 3-B, COL. TLALNEPANTLA
CENTRO, C.P. 54000, TLALNEPANTLA DE BAZ, MEXICO, las siguientes sanciones:
1)AMONESTACIÓN con difusión pública en la página de internet de la Secretaría de Seguridad y
Protección Ciudadana prevista en el artículo 42 fracción I de la Ley Federal de Seguridad Privada y 2) MULTA
mínima de mil Unidades de Medida y Actualización (UMA) prevista en el artículo 42 fracción II de la misma
Ley, vigentes en el año de la comisión de la infracción (2025) consistente en $113.14 (ciento trece pesos
14/100 M.N.) dando un total de $113,140.00 (ciento trece mil ciento cuarenta pesos 00/100 M.N.), puesto
que omitió actualizar la situación de su oficina matriz en tiempo y forma, por lo tanto, no dio las facilidades
necesarias para desarrollar la diligencia a la que se le citó, configurándose la oposición del prestador de
servicios de referencia, no obstante subsanó dicho incumplimiento tres meses posteriores a la misma; por lo
que incumple con los artículos 12 fracción IV, 13, 25 fracción V y 32 fracciones V y XXV de la Ley Federal de
Seguridad Privada y 53 fracción I de su Reglamento.
Así lo resolvió y firma el Director General de Seguridad Privada de la Secretaría de Seguridad y Protección
Ciudadana.
Ciudad de México, a 05 de enero de 2026.
Director General de Seguridad Privada
Enrique Martínez Garza
Rúbrica.
(R.- 574674)
Lunes 13 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
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Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Economía
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual
Subdirección Divisional de Prevención de la Competencia Desleal
Coordinación Departamental de Infracciones y Delitos
Lego Holding A/S
Vs.
Margarita Diaz Ojeda
M. 660056 Diseño Tridimensional
M. 1988694 Diseño Tridimensional
Exped.: P.C.1986/2023(F-63)24487
Folio: 008755
Margarita Diaz Ojeda
NOTIFICACION POR EDICTOS
Derivado del escrito presentado en la oficialía de partes de esta Dirección el día 8 de septiembre de 2023,
al cual le recayó el folio de entrada 24487, así como del diverso escrito de fecha 18 de febrero de 2026,
con folio de entrada 4053, Xavier Hadad Rojas, en nombre y representación de LEGO HOLDING A/S
(antes LEGO JURIS A/S), solicitó la declaración administrativa de infracción a que se refiere el artículo 386
fracciones I, XVII y XXI así como la la imposición de la medida provisional consistente en la suspensión
de la libre circulación de mercancías de procedencia extranjera de la Ley Federal de Protección a la
Propiedad Industrial.
Por lo anterior, y con fundamento en los artículos 5 fracción III, 328, 336 fracción II y último párrafo, 367
fracción IV, 369 y 370 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, este Instituto notifica la
existencia de la solicitud que nos ocupa, concediéndole a MARGARITA DIAZ OJEDA, parte demandada, el
plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contado a partir del día siguiente al día en el que aparezca esta publicación,
para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la acción instaurada en su contra y
manifieste lo que a su derecho convenga; apercibido que de no dar contestación a la misma, una vez
transcurrido el plazo señalado, esté Instituto emitirá la resolución administrativa que proceda, de acuerdo a lo
establecido por el artículo 342 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
Para su publicación, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República y en
el Diario Oficial de la Federación, en los términos y para los efectos establecidos en los artículos 336 último
párrafo y 369 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
Atentamente
18 de marzo de 2026.
El Coordinador Departamental de Infracciones y Delitos
Dario Campos Tovar
Rúbrica.
(R.- 574739)
AVISO
Se comunica que las cuotas por derechos de publicación son las siguientes:
1/8
de plana
$ 2,843.00
2/8
de plana
$ 5,686.00
3/8
de plana
$ 8,529.00
4/8
de plana
$ 11,372.00
6/8
de plana
$ 17,058.00
1
plana
$ 22,744.00
1 4/8
planas
$ 34,116.00
2
planas
$ 45,488.00
Los Recibos Bancarios de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales por
concepto de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio fiscal en que fueron generados, por lo
que no podrán presentarse comprobantes de pago realizados en 2025 o anteriores para solicitar la prestación
de un servicio en 2026.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
840
DIARIO OFICIAL
Lunes 13 de abril de 2026
Diario Oficial de la Federación
Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos
Directorio
Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos
Claudia Sheinbaum Pardo
Secretaria de Gobernación
Rosa Icela Rodríguez Velázquez
Subsecretario de Gobernación
César Alejandro Yáñez Centeno Cabrera
Titular de la Unidad de Gobierno
Sergio Tonatiuh Ramírez Guevara
Coordinador del Diario Oficial de la Federación
Alejandro López González
Cuotas por derecho de publicación:
Oficinas ubicadas en:
Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, demarcación territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México.
Tel. 55 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios.
Página web: www.dof.gob.mx
Esta edición consta de 840 páginas
1/8 de plana..................
$
2,843.00
4/8 plana ......................
$ 11,372.00
1 plana .........................
$ 22,744.00