Texto original
Diario Oficial de la Federación, No. de publicación 036/2026, Ciudad de México, viernes 13 de febrero de 2026 (Edición Matutina)
13 de febrero de 2026 · Secretaría de Gobernación (DOF); contiene actos de SHCP, Secretaría de Bienestar, Secretaría de Economía, SEP, Secretaría de Salud, SEDATU, SCJN, Órgano de Administración Judicial, Banco de México y TFJA
Extracción verbatim del documento del DOF. Las citas están ancladas y resaltadas.
No. de publicación: 036/2026
Ciudad de México, viernes 13 de febrero de 2026
CONTENIDO
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Bienestar
Secretaría de Economía
Secretaría de Educación Pública
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Órgano de Administración Judicial
Banco de México
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Avisos
2
DIARIO OFICIAL
Viernes 13 de febrero de 2026
INDICE
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Acuerdo por el que se dan a conocer los porcentajes, los montos del estímulo fiscal y las cuotas
disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios, así como las cantidades por litro
aplicables a los combustibles que se indican, correspondientes al periodo que se especifica. .......
4
Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la
enajenación de gasolinas en la región fronteriza con los Estados Unidos de América,
correspondientes al periodo que se especifica. ................................................................................
5
Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la
enajenación de gasolinas en la región fronteriza con Guatemala, correspondientes al periodo que
se especifica. ....................................................................................................................................
9
Acuerdo por el que se otorga patente de agente aduanal número 1949 a favor del C. Juan
Rabindrana Cisneros García, para ejercer funciones con tal carácter ante la Aduana del
Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, como aduana de adscripción. .........................................
11
SECRETARIA DE BIENESTAR
Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Salud Casa por Casa, para
el ejercicio fiscal 2026. .....................................................................................................................
12
Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Apoyo para el Bienestar
de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras, para el ejercicio fiscal 2026. .........................
36
Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Pensión para el Bienestar
de las Personas con Discapacidad Permanente, para el ejercicio fiscal 2026. ................................
62
SECRETARIA DE ECONOMIA
Norma
Oficial
Mexicana
NOM-251-SE-2025,
Industria
de
la
construcción-Productos
de acero-Especificaciones, métodos de prueba e información comercial. .......................................
91
SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
Lineamientos de Operación del Programa Presupuestario U295 Fortalecimiento de los Servicios
de Educación Especial (PFSEE) para el ejercicio fiscal 2026. .........................................................
113
Viernes 13 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
3
SECRETARIA DE SALUD
Convenio Modificatorio al Convenio Específico de Coordinación en materia de transferencia de
insumos y ministración de recursos presupuestarios federales para realizar acciones en materia
de salud pública en las entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado
de Hidalgo. .......................................................................................................................................
228
SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
Acuerdo mediante el cual se modifican los Lineamientos para la organización y operación del
Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial. .............................................................................
253
PODER JUDICIAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la
Acción de Inconstitucionalidad 157/2024, así como el Voto Concurrente del señor Ministro Irving
Espinosa Betanzo. ............................................................................................................................
263
ORGANO DE ADMINISTRACION JUDICIAL
Acuerdo General del Pleno del Órgano de Administración Judicial que reforma el similar por el
que se crean e integran sus comisiones y se aprueban los nombramientos de las personas
titulares de las Secretarías Ejecutivas. .............................................................................................
330
ORGANISMOS AUTONOMOS
BANCO DE MEXICO
Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana. ........................................................................................................................
332
Tasas de interés interbancarias de equilibrio. ..................................................................................
332
Tasa de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. ................................
332
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
Acuerdo SRM/01/2026 por el que se da a conocer la suspensión de actividades jurisdiccionales
en la Sala Regional en Morelos y Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Administrativa por
causa de fuerza mayor. ....................................................................................................................
333
AVISOS
Judiciales y generales. .....................................................................................................................
334
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados son estricta responsabilidad de su emisor.
4
DIARIO OFICIAL
Viernes 13 de febrero de 2026
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
ACUERDO por el que se dan a conocer los porcentajes, los montos del estímulo fiscal y las cuotas disminuidas del
impuesto especial sobre producción y servicios, así como las cantidades por litro aplicables a los combustibles que
se indican, correspondientes al periodo que se especifica.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.
ACUERDO 19/2026
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS PORCENTAJES, LOS MONTOS DEL ESTÍMULO FISCAL Y LAS
CUOTAS DISMINUIDAS DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS, ASÍ COMO LAS
CANTIDADES POR LITRO APLICABLES A LOS COMBUSTIBLES QUE SE INDICAN, CORRESPONDIENTES AL
PERIODO QUE SE ESPECIFICA.
CARLOS GABRIEL LERMA COTERA, Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, con fundamento en lo dispuesto por el artículo Primero del Decreto por el que se establecen
estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles
que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2016 y sus posteriores
modificaciones, y el artículo Primero del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales complementarios
a los combustibles automotrices, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 2022 y sus
posteriores modificaciones, se dan a conocer los porcentajes, los montos del estímulo fiscal y las cuotas
disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios, así como las cantidades por litro aplicables a
los combustibles automotrices, respectivamente, correspondientes al periodo comprendido del 14 al 20 de
febrero de 2026, mediante el siguiente
ACUERDO
Artículo Primero. Los porcentajes del estímulo fiscal para el periodo comprendido del 14 al 20 de febrero
de 2026, aplicables a los combustibles automotrices son los siguientes:
Combustible
Porcentaje de Estímulo
Gasolina menor a 91 octanos
0.00%
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles
no fósiles
0.00%
Diésel
0.00%
Artículo Segundo. Los montos del estímulo fiscal para el periodo comprendido del 14 al 20 de febrero de
2026, aplicables a los combustibles automotrices son los siguientes:
Combustible
Monto del estímulo fiscal
(pesos/litro)
Gasolina menor a 91 octanos
$0.0000
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles
no fósiles
$0.0000
Diésel
$0.0000
Artículo Tercero. Las cuotas para el periodo comprendido del 14 al 20 de febrero de 2026, aplicables a
los combustibles automotrices son las siguientes:
Combustible
Cuota (pesos/litro)
Gasolina menor a 91 octanos
$6.7001
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles
no fósiles
$5.6579
Diésel
$7.3634
Viernes 13 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
5
Artículo Cuarto. Las cantidades por litro de estímulos complementarios aplicables a los combustibles
automotrices durante el periodo comprendido del 14 al 20 de febrero de 2026, son las siguientes:
Combustible
Cantidad por litro
(pesos)
Gasolina menor a 91 octanos
$0.0000
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles
no fósiles
$0.0000
Diésel
$0.0000
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Ciudad de México, a 12 de febrero de 2026.- Con fundamento en el artículo Primero, último párrafo, del
Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y
servicios aplicables a los combustibles que se indican y el artículo Primero, último párrafo, del Decreto por el
que se establecen estímulos fiscales complementarios a los combustibles automotrices, el Subsecretario de
Ingresos, Carlos Gabriel Lerma Cotera.- Rúbrica.
ACUERDO por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas
en la región fronteriza con los Estados Unidos de América, correspondientes al periodo que se especifica.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.
ACUERDO 20/2026
ACUERDO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS MONTOS DE LOS ESTÍMULOS FISCALES APLICABLES A LA
ENAJENACIÓN DE GASOLINAS EN LA REGIÓN FRONTERIZA CON LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA,
CORRESPONDIENTES AL PERIODO QUE SE ESPECIFICA.
CARLOS GABRIEL LERMA COTERA, Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos Segundo y Quinto del Decreto por el que se
establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los
combustibles que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2016 y sus
posteriores modificaciones, se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación
de gasolinas en la franja fronteriza de 20 kilómetros y en el territorio comprendido entre las líneas paralelas de
más de 20 y hasta 45 kilómetros a la línea divisoria internacional con los Estados Unidos de América, durante
el periodo que se indica, mediante el siguiente
ACUERDO
Artículo Único.- Se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables, dentro de la franja
fronteriza de 20 kilómetros y del territorio comprendido entre las líneas paralelas de más de 20 y hasta 45
kilómetros a la línea divisoria internacional con los Estados Unidos de América, a que se refieren los artículos
Segundo y Quinto del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial
sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, durante el período comprendido del
14 al 20 de febrero de 2026.
6
DIARIO OFICIAL
Viernes 13 de febrero de 2026
Zona I
Municipios de Tijuana y Playas de Rosarito del Estado de Baja California
0-20
Kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$0.000
$0.000
$0.000
$0.000
$0.000
$0.000
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$0.000
$0.000
$0.000
$0.000
$0.000
$0.000
Municipio de Tecate del Estado de Baja California
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$0.130
$0.108
$0.087
$0.065
$0.043
$0.022
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$0.140
$0.117
$0.093
$0.070
$0.047
$0.023
Zona II
Municipio de Mexicali del Estado de Baja California
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$0.580
$0.483
$0.387
$0.290
$0.193
$0.097
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$0.600
$0.500
$0.400
$0.300
$0.200
$0.100
Zona III
Municipio de San Luis Rio Colorado del Estado de Sonora
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$3.360
$2.800
$2.240
$1.680
$1.120
$0.560
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$2.900
$2.417
$1.933
$1.450
$0.967
$0.483
Zona IV
Municipios de Puerto Peñasco y Caborca del Estado de Sonora
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$3.470
$2.892
$2.313
$1.735
$1.157
$0.578
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$2.490
$2.075
$1.660
$1.245
$0.830
$0.415
Viernes 13 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
7
Municipio de General Plutarco Elías Calles del Estado de Sonora
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$3.010
$2.508
$2.007
$1.505
$1.003
$0.502
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$1.960
$1.633
$1.307
$0.980
$0.653
$0.327
Municipios de Nogales, Sáric, Agua Prieta del Estado de Sonora
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$3.010
$2.508
$2.007
$1.505
$1.003
$0.502
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$1.960
$1.633
$1.307
$0.980
$0.653
$0.327
Municipios de Santa Cruz, Cananea, Naco y Altar del Estado de Sonora
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$3.160
$2.633
$2.107
$1.580
$1.053
$0.527
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$2.210
$1.842
$1.473
$1.105
$0.737
$0.368
Zona V
Municipio de Janos, Manuel Benavides, Manuel Ojinaga y Ascensión del Estado de Chihuahua
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$4.230
$3.525
$2.820
$2.115
$1.410
$0.705
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$3.320
$2.767
$2.213
$1.660
$1.107
$0.553
Municipios de Juárez, Praxedis G. Guerrero y Guadalupe Estado de Chihuahua
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$3.410
$2.842
$2.273
$1.705
$1.137
$0.568
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$2.860
$2.383
$1.907
$1.430
$0.953
$0.477
8
DIARIO OFICIAL
Viernes 13 de febrero de 2026
Municipio de Coyame del Sotol del Estado de Chihuahua
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$3.820
$3.183
$2.547
$1.910
$1.273
$0.637
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$3.000
$2.500
$2.000
$1.500
$1.000
$0.500
Zona VI
Municipios de Ocampo, Acuña, Jiménez, Guerrero y Zaragoza del Estado de Coahuila de Zaragoza y municipio de
Anáhuac del Estado de Nuevo León
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$4.550
$3.792
$3.033
$2.275
$1.517
$0.758
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$3.410
$2.842
$2.273
$1.705
$1.137
$0.568
Municipios de Piedras Negras y Nava del Estado de Coahuila de Zaragoza
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$4.220
$3.517
$2.813
$2.110
$1.407
$0.703
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$3.090
$2.575
$2.060
$1.545
$1.030
$0.515
Municipio de Hidalgo del Estado de Coahuila de Zaragoza y Nuevo Laredo del Estado de Tamaulipas
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$4.120
$3.433
$2.747
$2.060
$1.373
$0.687
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$2.990
$2.492
$1.993
$1.495
$0.997
$0.498
Zona VII
Municipios de Guerrero, Mier y Valle Hermoso del Estado de Tamaulipas
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$4.500
$3.750
$3.000
$2.250
$1.500
$0.750
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$3.410
$2.842
$2.273
$1.705
$1.137
$0.568
Viernes 13 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
9
Municipios de Reynosa, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Rio Bravo, Matamoros y Miguel Alemán del Estado de
Tamaulipas
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$3.830
$3.192
$2.553
$1.915
$1.277
$0.638
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$2.650
$2.208
$1.767
$1.325
$0.883
$0.442
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Ciudad de México, a 12 de febrero de 2026.- Con fundamento en el artículo Segundo, tercer párrafo, del
Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y
servicios aplicables a los combustibles que se indican, el Subsecretario de Ingresos, Carlos Gabriel Lerma
Cotera.- Rúbrica.
ACUERDO por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas
en la región fronteriza con Guatemala, correspondientes al periodo que se especifica.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.
ACUERDO 21/2026
ACUERDO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS MONTOS DE LOS ESTÍMULOS FISCALES APLICABLES A LA
ENAJENACIÓN DE GASOLINAS EN LA REGIÓN FRONTERIZA CON GUATEMALA, CORRESPONDIENTES AL
PERIODO QUE SE ESPECIFICA.
CARLOS GABRIEL LERMA COTERA, Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos Primero y Tercero del Decreto por el que se
establecen estímulos fiscales a la enajenación de los combustibles que se mencionan en la frontera sur de los
Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2020 y sus
posteriores modificaciones, se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación
de gasolinas en los municipios fronterizos con Guatemala, durante el periodo que se indica, mediante el
siguiente
ACUERDO
Artículo Único.- Se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables, en los municipios
fronterizos con Guatemala, a que se refieren los artículos Primero y Tercero del Decreto por el que se
establecen estímulos fiscales a la enajenación de los combustibles que se mencionan en la frontera sur de los
Estados Unidos Mexicanos, durante el período comprendido del 14 al 20 de febrero de 2026.
Zona I
Municipios de Calakmul y Candelaria del Estado de Campeche
Monto del estímulo:
a) Gasolina menor a 91 octanos:
1.880
b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos:
2.105
10
DIARIO OFICIAL
Viernes 13 de febrero de 2026
Zona II
Municipios de Balancán y Tenosique del Estado de Tabasco
Monto del estímulo:
a) Gasolina menor a 91 octanos:
1.312
b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos:
1.379
Zona III
Municipios de Ocosingo y Palenque del Estado de Chiapas
Monto del estímulo:
a) Gasolina menor a 91 octanos:
1.716
b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos:
1.745
Zona IV
Municipios de Marqués de Comillas y Benemérito de las Américas del Estado de Chiapas
Monto del estímulo:
a) Gasolina menor a 91 octanos:
1.836
b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos:
1.904
Zona V
Municipios de Amatenango de la Frontera, Frontera Comalapa, La Trinitaria, Maravilla Tenejapa y Las Margaritas del
Estado de Chiapas
Monto del estímulo:
a) Gasolina menor a 91 octanos:
2.549
b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos:
2.306
Zona VI
Municipios de Suchiate, Frontera Hidalgo, Metapa, Tuxtla Chico, Unión Juárez, Cacahoatán, Tapachula, Motozintla y
Mazapa de Madero del Estado de Chiapas
Monto del estímulo:
a) Gasolina menor a 91 octanos:
1.504
b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos:
1.167
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Ciudad de México, a 12 de febrero de 2026.- Con fundamento en el artículo Primero, tercer párrafo, del
Decreto por el que se establecen estímulos fiscales a la enajenación de los combustibles que se mencionan
en la frontera sur de los Estados Unidos Mexicanos, el Subsecretario de Ingresos, Carlos Gabriel Lerma
Cotera.- Rúbrica.
Viernes 13 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
11
ACUERDO por el que se otorga patente de agente aduanal número 1949 a favor del C. Juan Rabindrana Cisneros
García, para ejercer funciones con tal carácter ante la Aduana del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, como
aduana de adscripción.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría
de Hacienda y Crédito Público.- Agencia Nacional de Aduanas de México.- Dirección General Jurídica de
Aduanas.- 500-00-00-00-00-2025-7645.
ASUNTO: ACUERDO DE OTORGAMIENTO DE PATENTE DE AGENTE ADUANAL.
Vista la resolución contenida en el oficio número 500-00-00-00-00-2025-7405, de fecha 03 de diciembre de
2025, mediante el cual se ordena, expedir la patente de agente aduanal por Convocatoria, a favor del
C. JUAN RABINDRANA CISNEROS GARCÍA, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 8, 14, 16,
y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción I, 17, 18, 26 y 31, fracciones
XI y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, Apartado G, fracción VI, 48 y 49 del
Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en vigor; 1 primer párrafo, 2, fracciones II
y XXI, 35, 36, 36-A, 54, primer párrafo, 59-A, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166 y 167 de la Ley
Aduanera; 1, 51, fracción II de la Ley Federal de Derechos vigente; 1 primer párrafo y último, 5, 12, 18, 18-A,
19, 32-D, 33 último párrafo, 38, 63, primer y último párrafo y 135 del Código Fiscal de la Federación; 13 del
Reglamento del Código Fiscal; 1, 3, fracción XVI, 4 primer párrafo apartado B, fracción V, 8 primer párrafo, 12
párrafo segundo, 13 fracciones VIII, XXIV y LXV, 25 primer párrafo, fracciones XXIII y XXVII, artículos
Primero, Tercero, Séptimo y Octavo Transitorios del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas
de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2021, y su modificación
publicada en el mismo órgano de difusión el 24 de mayo de 2022; Regla 1.2.2, de las Reglas Generales de
Comercio Exterior para 2025, así como lo señalado en la ficha de trámite 40/LA denominado Solicitud para la
expedición del “Acuerdo de otorgamiento de patente de agente aduanal”, contenido en el Anexo 2 de las
Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025; toda vez que el domicilio fiscal del interesado se
encuentra dentro del territorio nacional, esta Dirección General Jurídica de Aduanas de la Agencia Nacional
de Aduanas de México, procede a emitir el siguiente:
ACUERDO
Primero. En cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 159 de la Ley Aduanera vigente y a los
establecidos en las BASS, FASES y OTRAS PREVISIONES indicadas en los CAPÍTULOS I, II y III de la
Convocatoria para obtener patente de agente aduanal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de
junio de 2023 y a lo señalado en el numeral 10 del ACUERDO de Reanudación de la Convocatoria antes
mencionada, publicado en el mismo medio de difusión oficial el 20 de noviembre de 2023, armonizado con lo
dispuesto en el artículo 159 de la Ley Aduanera, se expide el “Acuerdo de otorgamiento de patente de agente
aduanal” a favor del C. JUAN RABINDRANA CISNEROS GARCÍA, al haber cumplido con los requisitos
legales para la obtención del Acuerdo de otorgamiento de patente de agente aduanal por Convocatoria.
Segundo. Atento a lo anterior, se otorga patente de agente aduanal número 1949 a favor del C. JUAN
RABINDRANA CISNEROS GARCÍA, para ejercer funciones con tal carácter ante la Aduana del Aeropuerto
Internacional Felipe Ángeles, como aduana de adscripción.
Tercero. Gírese atento oficio al Titular de la aduana de adscripción autorizada al agente aduanal para
ejercer funciones con el carácter, para su conocimiento y efectos correspondientes.
Cuarto. Notifíquese al C. JUAN RABINDRANA CISNEROS GARCÍA, el presente Acuerdo.
Atentamente
Ciudad de México, a 15 de diciembre de 2025.- El Director General Jurídico de Aduanas, Lic. Juan Carlos
Reyes Torres.- Rúbrica.
(R.- 572810)
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DIARIO OFICIAL
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SECRETARIA DE BIENESTAR
ACUERDO por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Salud Casa por Casa, para el ejercicio
fiscal 2026.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Bienestar.- Secretaría
de Bienestar.
ARIADNA MONTIEL REYES, Secretaria de Bienestar, con fundamento en los artículos 32 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria; 3, fracción XXI, 28, 31 y el Anexo 25 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal 2026; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 3 y 5 fracción XIV del
Reglamento Interior de la Secretaría de Bienestar; y
CONSIDERANDO
Que el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone que la
Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos, podrá señalar los programas, a través de los cuales se
otorguen subsidios, que deberán sujetarse a Reglas de Operación con el objeto de asegurar que la aplicación
de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia. Asimismo, se
señalarán en el Presupuesto de Egresos los criterios generales a los cuales se sujetarán las Reglas de
Operación de los programas.
Que los programas de subsidios del Ramo 20 Bienestar, entre ellos, el Programa Salud Casa por Casa, se
destinarán, en las entidades federativas, en los términos de las disposiciones aplicables, exclusivamente a la
población en condiciones de pobreza, de vulnerabilidad, de adultos mayores, de rezago y de marginación, de
acuerdo con los criterios que defina el Consejo Nacional de Población y a las evaluaciones de la política de
desarrollo social, de conformidad con el artículo 26, apartado B, constitucional,, en los programas que resulten
aplicables y la Declaratoria de las Zonas de Atención Prioritaria formulada por la Cámara de Diputados,
mediante acciones que promuevan la superación de la pobreza a través de la educación, la salud, la
alimentación, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación; protección social y programas
asistenciales; y el fomento del sector social de la economía; conforme lo establece el artículo 14 de la Ley
General de Desarrollo Social, y tomando en consideración los criterios que propongan las entidades
federativas.
Que en este marco, las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias
coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas serán responsables de emitir las Reglas
de Operación de los Programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal que corresponda o, en su caso,
las modificaciones a aquéllas que continúen vigentes, previa autorización presupuestaria de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público y emisión de Constancia de la Agencia de Transformación Digital y
Telecomunicaciones y, en su caso, deberán inscribir o modificar la información que proceda en el Portal
Ciudadano Único de Trámites y Servicios, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nacional para Eliminar
Trámites Burocráticos.
Que los apoyos que otorgue el Programa deberán sujetarse a criterios de objetividad, equidad,
transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad; y los beneficios, deberán entregarse a las personas
derechohabientes y beneficiarias de manera directa y sin intermediarios, preferiblemente por instrumento
bancario.
Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL
PROGRAMA SALUD CASA POR CASA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026
ÚNICO: Se emiten las Reglas de Operación del Programa Salud Casa por Casa, para el Ejercicio
Fiscal 2026.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
SEGUNDO.- Las presentes Reglas de Operación surtirán efectos a partir del primero de enero de dos mil
veintiséis, en lo que respecta a todos aquellos actos y acciones tendientes a la implementación y operación
del Programa.
TERCERO.- Se abroga el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos de Operación del Programa
Salud Casa por Casa, para el Ejercicio Fiscal 2025, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de
febrero de 2025.
Dado en la Ciudad de México, a los 05 días del mes de febrero de 2026.- La Secretaria de Bienestar,
Ariadna Montiel Reyes.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
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Introducción
Toda persona tiene derecho a la seguridad social que la proteja contra las consecuencias de la vejez y de
la incapacidad que la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios para llevar una vida digna y
decorosa.
En México, dos de los grupos en situación de vulnerabilidad respecto al acceso a servicios de salud, son
las personas adultas mayores y personas con discapacidad permanente, lo cual impacta negativamente en las
brechas de desigualdad socioeconómica. En este contexto, se requiere de ajustes, rediseños y nuevos
planteamientos, a través de los cuales se atiendan las necesidades y demandas de estos grupos vulnerables.
De acuerdo con la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (ENADID) del Instituto Nacional de
Estadística y Geografía (INEGI), en 2023, más de 12.9 millones de personas tenían 65 años o más de edad,
lo que representa aproximadamente el 10% de la población total del país. Adicionalmente, el Consejo
Nacional de Población (CONAPO) indica que para el año 2050 se prevé que el porcentaje de personas
adultas mayores de 60 años de edad o más, en el país, supere el 20%. Este fenómeno demográfico plantea
retos significativos para el sistema de salud, que debe adaptarse a las necesidades específicas de esta
población, la cual, a menudo, enfrenta barreras para acceder a servicios médicos, ya sea por limitaciones
físicas, geográficas o económicas.
En la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (ENSANUT) 2021, el 55% de los adultos mayores de 60
años o más reportaron tener al menos una enfermedad crónica, siendo la hipertensión arterial, la diabetes
mellitus y las enfermedades cardiovasculares las más comunes. Además, el 34% de este grupo poblacional
presenta tres o más condiciones crónicas simultáneamente, lo que complica su atención y manejo médico.
Igualmente, según la ENSANUT 2023, el 14.3% de la población de 60 años o más padece de pre-diabetes, el
27.6% de diabetes, el 40% de hipertensión, el 38.9% de colesterol alto y el 27% de enfermedades renales.
Adicionalmente la Encuesta Nacional sobre Salud y Envejecimiento en México (ENASEM) y Encuesta de
Evaluación Cognitiva 2021 indica que la hipertensión en personas de 60 años y más la padece el 54.9% de
las mujeres y 38.6% de los hombres; la diabetes el 29.2% de las mujeres y el 23.7% de los hombres; la artritis
el 17.4% de las mujeres y el 6.5% de los hombres. Igualmente, más del 50% de las personas mayores
experimentan limitaciones en su movilidad. Asimismo, esta encuesta encontró que 80.9% de la población de
58 años y más de edad no pudo conseguir una cita de consulta o atención médica.
En el caso de México, según el Censo de Población y Vivienda 2020 del Instituto Nacional de Estadística y
Geografía (INEGI), el 4.9% de la población mexicana (aproximadamente 6.2 millones de personas) manifestó
tener algún tipo de discapacidad. Estas personas tienen dificultades para; caminar (47.6%), ver incluso con el
uso de lentes (43.5%), escuchar incluso con aparato auditivo (21.9%), bañarse, vestirse o comer (18.9%),
recordar o concentrarse (18.6%) y para hablar o comunicarse (15.3%).
Estas condiciones requieren un seguimiento constante y atención médica adecuada para prevenir
complicaciones graves, así como de acompañamiento para el fortalecimiento y mejora de la salud emocional y
mental.
En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece el derecho de todas las
personas a la salud, artículo 4º, párrafo cuarto. Asimismo, en la Ley General de Desarrollo Social se indica, en
el artículo 6, que son derechos para el desarrollo social la educación, la salud, la alimentación nutritiva y de
calidad, la vivienda digna y decorosa, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo y la seguridad social.
Asimismo, en el artículo 14, que la Política Nacional de Desarrollo Social debe considerar al menos, entre
otros, la superación de la pobreza a través de la salud.
En el artículo 2° de la Ley General de Salud se describen las finalidades del derecho a la protección de la
salud, como el bienestar físico y mental de la persona; la prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida
humana, así como la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades, entre otras más.
Asimismo, en la Ley General para la inclusión de Personas con Discapacidad, en su capítulo I, artículo 7,
se enuncia la responsabilidad del Gobierno Mexicano para promover el derecho de las personas con
discapacidad a gozar del más alto nivel posible de salud, rehabilitación y habilitación.
Por ello, resulta imperativo garantizar las medidas pertinentes para asegurar el acceso a los servicios de
salud de las personas con discapacidad y las personas adultas mayores, en igualdad de condiciones.
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DIARIO OFICIAL
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Es así que, el Gobierno de México implementa el Programa "Salud Casa por Casa", el cual se considera
una contribución hacia la construcción de un sistema de salud preventivo, inclusivo y eficiente, que no solo
atienda enfermedades, sino que también promueva el bienestar integral de la población, con un enfoque en la
atención preventiva y el cuidado domiciliario; con esto, se busca transformar la manera en que se concibe
la atención médica en el país, haciendo de la salud un derecho accesible para todos. Este esfuerzo no solo es
una respuesta a las necesidades actuales, sino una inversión en el futuro de un México más saludable y
equitativo, donde tanto los adultos mayores como las personas con discapacidad puedan vivir con dignidad
y autonomía.
De esta manera este programa busca atender el problema público que las personas adultas mayores y
con discapacidad permanente enfrentan para acceder a servicios de salud comunitaria de forma oportuna,
acorde a sus necesidades diferenciales.
Por lo anterior, el presente documento establece las presentes Reglas de Operación del Programa
"Salud Casa por Casa", las cuales buscan asegurar una implementación y funcionamiento efectivo del
Programa, garantizando que todas las personas Adultas Mayores y Personas con Discapacidad Permanente
en México tengan acceso a servicios de salud de calidad, independientemente de su afiliación a un sistema de
seguridad social. Con este compromiso, el Gobierno de México reafirma su voluntad de cuidar a sus
ciudadanos más vulnerables y de fortalecer la atención primaria y la medicina preventiva como pilares
fundamentales de un sistema de salud más justo y accesible.
En ese sentido, el Programa se alinea con el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2025-2030 al Eje General
2: Desarrollo con bienestar y humanismo, en el Objetivo 2.7 Garantizar el derecho a la protección de la salud
para toda la población mexicana mediante la consolidación y modernización del sistema de salud, con un
enfoque de acceso universal que cierre las brechas de calidad y oportunidad, protegiendo el bienestar físico,
mental y social de la población, en las Estrategias 2.7.3 Implementar políticas mediante el Sistema Nacional
de Salud Pública que aseguren atención a los grupos en situación de vulnerabilidad, con énfasis en población
indígena, afromexicana, migrante o con discapacidad y 2.7.9 Garantizar la atención médica integral y de
calidad para las personas adultas mayores, considerando sus necesidades y preferencias, y contribuyendo a
la construcción de una sociedad de cuidados.
En el marco del Programa Sectorial de Bienestar 2025-2030, el Programa se vincula con el Objetivo 5.
Asegurar el acceso universal, equitativo y gratuito a servicios de salud integrales, con énfasis en la prevención
y atención prioritaria de personas adultas mayores y personas con discapacidad, fortaleciendo el sistema
público de salud, en sus Estrategias 5.1 Mejorar las condiciones de acceso a los servicios de salud de los
derechohabientes de la PBPAM y la PBPCD y 5.2 Brindar atención médica y preventiva, a través de la
incorporación de profesionales de la salud para que lleven a cabo visitas domiciliarias para garantizar la
atención integral y el seguimiento del estado de salud.
Asimismo, el Programa contribuye al cumplimiento de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, en los
Objetivos del Desarrollo Sostenible (ODS): 1. Poner fin a la pobreza en todas sus formas en todo el mundo y
3. Garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos en todas las edades.
Por último, se hace de conocimiento que, este Programa pertenece al Ramo 20, catalogado como
modalidad S Sujeto a Reglas de Operación con Clave Presupuestal S317.
1. Objetivos
1.1 Objetivo General
Mejorar las condiciones de acceso a los servicios de salud de las personas adultas mayores
derechohabientes de la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores y de las personas con
discapacidad derechohabientes de la Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad
Permanente.
1.2 Objetivo Específico
Brindar atención preventiva y médica, a través de la incorporación de personas servidoras de la salud para
que lleven a cabo visitas domiciliarias para garantizar la atención y seguimiento médico integral del estado de
salud de las personas adultas mayores derechohabientes de la Pensión para el Bienestar de las Personas
Adultas Mayores y de las personas con discapacidad derechohabientes de la Pensión para el Bienestar de las
Personas con Discapacidad Permanente, que permitan prevenir, detectar y gestionar de manera oportuna
situaciones críticas.
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2. Lineamientos
2.1 Cobertura
El Programa tendrá cobertura en el territorio nacional; por lo cual, no se registrará a personas que residan
en el extranjero o con nacionalidad extranjera.
2.2 Población Objetivo
A) Personas derechohabientes de la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores y
personas con discapacidad derechohabientes de la Pensión para el Bienestar de Personas con Discapacidad
Permanente.
B) Personas Servidoras de la Salud.
2.3 Lineamientos Modalidad A. Personas Derechohabientes de las Pensiones para el Bienestar de
las Personas Adultas Mayores y Personas con Discapacidad Permanente.
2.3.1 Criterios de Elegibilidad y Requisitos de Acceso
Para recibir los apoyos del Programa, se deberá atender lo siguiente:
Criterios de Elegibilidad
Requisitos de Acceso
1. Persona Derechohabiente
a. Ser
derechohabiente
del
Programa
Pensión
para
el
Bienestar de las Personas Adultas
Mayores (PPBPAM); o
b. Ser
derechohabiente
del
Programa
Pensión
para
el
Bienestar de las Personas con
Discapacidad
Permanente
(PPBPDP).
Cumplir con los criterios de elegibilidad y presentar copia y original
(para cotejo) de los documentos siguientes:
1. Documento de Identificación oficial vigente:
- Credencial para votar. En caso de no contar con este
documento, puede presentar pasaporte vigente o credencial
del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores
(INAPAM), u otros documentos que acrediten identidad
expedidos por la autoridad correspondiente.
2. Clave Única de Registro de Población (CURP).
3. Proporcionar información para el llenado del Cuestionario de
Salud.
2.3.2 Características de los Apoyos Modalidad A
Atención médica y preventiva de primer nivel de manera directa a través de visitas domiciliarias.
Recibir los apoyos del Programa no es excluyente de recibir apoyos económicos, pensiones y/o becas, o
recibir apoyos de otros programas, de acuerdo con la normatividad aplicable.
2.3.3 Derechos Modalidad A
Las personas derechohabientes tienen derecho a:
a) Recibir información de manera clara y oportuna.
b) Recibir un trato digno, respetuoso, con calidad, equitativo y sin discriminación.
c) Recibir de manera directa y sin intermediarios los apoyos que otorga el Programa de conformidad con la
mecánica operativa.
d) Recibir atención y apoyo para realizar cualquier trámite relacionado con el Programa y sus Reglas de
Operación, sin costo alguno o condicionamiento.
e) La seguridad sobre la reserva y privacidad de sus datos personales conforme a la Ley General de
Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
f) Participar de manera responsable con las acciones que lleve a cabo el Comité de Contraloría Social que
corresponda.
g) No autorizar el recibir los beneficios que otorga este Programa, por así convenir a sus intereses, sin que
ello signifique que pierda otros beneficios ya adquiridos.
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2.3.4 Obligaciones Modalidad A
Las Personas Derechohabientes tienen las obligaciones siguientes:
a) Proporcionar, bajo protesta de decir verdad, la información que se les requiera de acuerdo con lo
establecido en las presentes Reglas de Operación y sus anexos.
b) Actualizar sus datos y realizar las aclaraciones pertinentes cuando se les convoque, así como entregar
la documentación cuando se le requiera en los Módulos de Atención y/o en la visita física.
c) Atender de manera respetuosa y con decoro a las personas servidoras de la salud para el bienestar,
durante las visitas que se lleven a cabo en su domicilio.
d) Resguardar, cuidar y proteger la documentación que otorgue el programa, con la cual se le da
seguimiento al cuidado de su salud.
2.3.5 Causas de Suspensión y Baja Definitiva del Padrón de Beneficiarios Modalidad A
a) Suspensión por no localización. Cuando después de 3 visitas domiciliarias consecutivas no se haya
localizado en su domicilio.
b) Baja definitiva por defunción de la persona derechohabiente.
2.3.6 Reactivación Modalidad A
Las personas derechohabientes (Modalidad A) podrán solicitar su reactivación cuando:
a) Haya solicitado la baja voluntaria del Programa y solicite su reactivación.
La persona derechohabiente podrá solicitar la reactivación al Programa en cualquier momento
del ejercicio fiscal.
Una vez reunida toda la evidencia documental requerida para tal efecto y esta haya sido favorable, la
reactivación se aplicará en un plazo máximo de dos meses a la captura del trámite por las Delegaciones de
Programas para el Desarrollo en las entidades federativas.
2.3.7 Mecánica Operativa Modalidad A
2.3.7.1 Proceso de Atención
a) La identificación de las personas derechohabientes será con información a partir del padrón de
beneficiarios de los Programas Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores y Pensión para el
Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente.
b) Las personas servidoras de la salud llevarán a cabo una primera visita domiciliaria para obtener un
diagnóstico de las situaciones de salud de las personas derechohabientes, mediante el llenado de la
documentación correspondiente; donde se recabará información de: datos personales, vivienda, educación,
ocupación, relaciones familiares, actividades físicas y de esparcimiento, así como antecedentes de salud,
visitas médicas y medicamentos.
Con la información recabada se podrá definir el plan de acción personalizado a las necesidades y acorde
al diagnóstico.
2.3.7.2 Entrega de Apoyos
El apoyo se realizará en especie a través de visitas domiciliarias.
2.3.7.3 Ayudas Técnicas
La Instancia Ejecutora podrá entregar ayudas técnicas y apoyo de traslado cuando se requiera para
asegurar el acceso efectivo a los apoyos que ofrece el programa.
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2.4 Lineamientos Modalidad B. Personas Servidoras de la Salud
2.4.1 Criterios de Elegibilidad y Requisitos de Acceso Modalidad B
Para recibir los apoyos del Programa, se deberá atender lo siguiente:
Criterios de Elegibilidad
Requisitos de Acceso
Persona Servidora de la
Salud
(Médico / Enfermera)
Presentar copia y original (para cotejo) de los documentos siguientes:
1. Acta de Nacimiento.
2. Documento de Identificación vigente:
- Credencial para votar.- En caso de no contar con este documento, puede
presentar pasaporte vigente o credencial del Instituto Nacional de las
Personas Adultas Mayores (INAPAM), u otros documentos que acrediten
identidad expedidos por la autoridad correspondiente.
3. Clave Única de Registro de Población (CURP).
4. Comprobante de domicilio (máximo 6 meses de antigüedad) o constancia de
residencia de la autoridad local.
5. Título/Cédula
profesional
(Licenciatura
en
medicina,
enfermería
y
profesionales de la salud).
6. Comprobante del nivel máximo de estudios.
7. Llenar formato de incorporación (se entrega exclusivamente en los módulos
de registro y es totalmente gratuito).
2.4.2 Características de los Apoyos Modalidad B
Apoyos económicos mensuales con entregas quincenales a personas servidoras de la salud de manera
directa y sin intermediarios por los servicios que brinden de atención médica y preventiva.
Apoyos
Apoyo
Monto 1
Monto 2
Persona Servidora de la Salud
$13,750.00 M.N.
$3,750.00 M.N.
Adicionalmente, las personas servidoras de la salud serán acreedoras a un apoyo económico adicional por
los servicios que hayan brindado durante el ejercicio fiscal 2026, para la atención médica y preventiva para la
población objetivo del Programa Modalidad A.
El monto de la entrega de este apoyo será determinado por el Comité Técnico del Programa de
conformidad con la disponibilidad presupuestal.
Recibir los apoyos del Programa no es excluyente de recibir apoyos económicos, pensiones y/o becas, o
recibir apoyos de otros programas, de acuerdo con la normatividad aplicable.
2.4.3 Derechos Modalidad B
Las personas servidoras de la salud tienen derecho a:
a) Recibir información de manera clara y oportuna.
b) Recibir un trato digno, respetuoso, con calidad, equitativo y sin discriminación.
c) Recibir de manera directa y sin intermediarios los apoyos que otorga el Programa de conformidad con la
mecánica operativa.
d) Recibir atención y apoyo para realizar cualquier trámite relacionado con el Programa y sus Reglas de
Operación, sin costo alguno o condicionamiento.
e) La seguridad sobre la reserva y privacidad de sus datos personales conforme a la Ley General de
Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
f) Participar de manera responsable con las acciones que lleve a cabo el Comité de Contraloría Social que
corresponda.
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2.4.4 Obligaciones Modalidad B
Las personas servidoras de la salud tienen las obligaciones siguientes:
a) Proporcionar, bajo protesta de decir verdad, la información que se les requiera de acuerdo con lo
establecido en las presentes Reglas de Operación y sus anexos.
b) Actualizar sus datos y realizar las aclaraciones pertinentes cuando se les convoque, así como entregar
la documentación cuando se le requiera en los Módulos de Atención y/o en la visita física.
c) Atender de manera respetuosa y con decoro a las personas derechohabientes.
2.4.5 Causales de Retención de los Apoyos Modalidad B
a) Retención por inconsistencias en los datos de identificación del beneficiario. Cuando se identifique que
los documentos de identificación de la persona servidora de la salud establecidos en el numeral 2.4.1 de las
presentes Reglas de Operación, son apócrifos, pertenecen a los datos de identificación de otra persona o no
se corresponde la información entre sí, se procederá a la retención de los apoyos.
b) Retención por posible duplicidad. Cuando se haya identificado una duplicidad de registro en el padrón
de beneficiarios, el registro de menor antigüedad es al que se le realizará la retención.
c) Retención por inconsistencias en el medio de pago. Cuando se detecte alteración o falsificación del
documento de medio de pago de la persona servidora de la salud. En los casos no imputables a la persona
servidora de la salud previa aclaración, se reexpedirán los pagos correspondientes, de acuerdo con lo
establecido en el numeral 2.4.8 Reexpedición de Apoyos Económicos de las presentes Reglas de Operación,
sujeto a la disponibilidad presupuestal del Programa.
d) Retención por recibir apoyo cobro simultáneo. Cuando se identifique que la persona servidora de la
salud recibe uno o más apoyos simultáneos, el registro de menor antigüedad será retenido por el número de
meses al que tenga lugar.
e) Retención por incumplimiento a las Reglas de Operación. Cuando la Instancia Ejecutora detecte algún
incumplimiento a lo establecido en las presentes Reglas de Operación.
Cuando una persona servidora de la salud sea susceptible de retención de los apoyos conforme a los
incisos anteriores, la Instancia Ejecutora no realizará la emisión del apoyo al que tenga lugar y será
identificada en el padrón con la situación de activo no emitible y con la causal de retención que corresponda
según sea el caso.
En caso de que los apoyos sean susceptibles de retención, se informará a la persona servidora de la
salud, cuando se presente a las oficinas de atención ciudadana de la Secretaría de Bienestar y se le hará de
su conocimiento el motivo y la cantidad de meses en que se encontrará en retención, así como las acciones
que podrá realizar para que deje de encontrarse en esa situación.
La Secretaría garantizará a través de las Delegaciones de Programas para el Desarrollo el derecho de
audiencia a las personas servidoras de la salud que se encuentren en retención, aplicando en lo conducente,
los términos y disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento y en su caso, procederá conforme a las
causales de retención, suspensión o baja, así como a las causales de reexpedición y reactivación contenidas
en las presentes Reglas de Operación.
2.4.6 Suspensión del Padrón de Beneficiarios Modalidad B
a) Suspensión por inconsistencias en los datos de identificación del beneficiario. Después de dos meses
en los que la persona servidora de la salud se encontró en la causal de retención del inciso a) del numeral
2.4.5 de las presentes Reglas de Operación, se procederá a la suspensión del padrón.
b) Suspensión por posible duplicidad. Después de dos meses en los que la persona servidora de la salud
se encontró en la causal de retención del inciso b) del numeral 2.4.5 de las presentes Reglas de Operación,
se procederá a la suspensión del padrón.
c) Suspensión por inconsistencias en el medio de recepción del apoyo. Después de dos meses en los que
la persona servidora de la salud se encontró en la causal de retención del inciso c) del numeral 2.4.5 de las
presentes Reglas de Operación, se procederá a la suspensión del padrón.
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d) Suspensión por incumplimiento a las Reglas de Operación. Después de dos meses en los que la
persona servidora de la salud se encontró en la causal de retención del inciso e) del numeral 2.4.5 de las
presentes Reglas de Operación, se procederá a la suspensión del padrón.
Cuando una persona servidora de la salud sea susceptible de suspensión del Padrón conforme a los
incisos anteriores, la Instancia Ejecutora no realizará la emisión del apoyo del mes al que tenga lugar y será
identificada en el padrón con la situación de suspensión y con la causal de suspensión que corresponda
según sea el caso.
En caso de que se haya aplicado la suspensión del padrón, se informará a la persona servidora de la
salud cuando se presente a las oficinas de atención ciudadana de la Secretaría de Bienestar y se le hará de
su conocimiento el motivo de la suspensión, así como las acciones que podrá realizar para que deje de
encontrarse en esa situación.
La Secretaría garantizará a través de las Delegaciones de Programas para el Desarrollo el derecho de
audiencia a las personas servidoras de la salud que se encuentren en suspensión, aplicando en lo
conducente, los términos y disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento y en su caso, procederá
conforme a las causales de retención, suspensión o baja, así como a las causales de reexpedición y
reactivación contenidas en las presentes Reglas de Operación.
2.4.7 Baja Definitiva del Padrón de Beneficiarios Modalidad B
a) Baja por inconsistencias en los datos de identificación del beneficiario. Después de dos meses en los
que la persona servidora de la salud se encontró en la causal de suspensión del inciso a) del numeral 2.4.6 de
las presentes Reglas de Operación, se procederá a la baja del padrón.
b) Baja por posible duplicidad. Después de dos meses en los que la persona servidora de la salud se
encontró en la causal de suspensión del inciso b) del numeral 2.4.6 de las presentes Reglas de Operación, se
procederá a la baja del padrón.
c) Baja por inconsistencias en el medio en el que recibe el apoyo. Después de dos meses en los que la
persona servidora de la salud se encontró en la causal de suspensión del inciso c) del numeral 2.4.6 de las
presentes Reglas de Operación, se procederá a la baja del padrón.
d) Baja por incumplimiento a las Reglas de Operación. Después de dos meses en los que la persona
servidora de la salud se encontró en la causal de suspensión del inciso d) del numeral 2.4.6 de las presentes
Reglas de Operación, se procederá a la baja del padrón.
Cuando una persona servidora de la salud sea susceptible de baja del padrón del Programa conforme a
los incisos anteriores, la Instancia Ejecutora no realizará la emisión del apoyo del mes al que tenga lugar y
será identificada en el padrón con la situación de baja y con la causal de baja que corresponda según sea el
caso.
En caso de que se haya aplicado la baja del padrón, se informará a la persona servidora de la salud
cuando se presente a las oficinas de atención ciudadana de la Secretaría de Bienestar y se le hará de su
conocimiento el motivo de la baja, así como las acciones que podrá realizar para que deje de encontrarse en
esa situación.
La Secretaría garantizará a través de las Delegaciones de Programas para el Desarrollo el derecho de
audiencia a las personas servidoras de la salud que se encuentren en baja, aplicando en lo conducente, los
términos y disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y en su caso, procederá conforme
a las causales de retención, suspensión o baja, así como a las causales de reexpedición y reactivación
contenidas en las presentes Reglas de Operación.
2.4.8 Reexpedición de los Apoyos Modalidad B
Se podrán reexpedir los apoyos correspondientes a las personas servidoras de la salud (Modalidad B) en
los casos siguientes:
a) En caso de que el depósito del apoyo haya sido rechazado por la institución financiera correspondiente,
se podrá realizar junto con la entrega del apoyo del mes corriente.
b) Cuando se hayan aclarado las causales de los numerales 2.4.5, 2.4.6 y 2.4.7 establecidos en las
presentes Reglas de Operación, correspondientes.
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2.4.9 Reactivación Modalidad B
Las personas servidoras de la salud (Modalidad B) podrán solicitar su reactivación cuando:
a) Se haya encontrado en alguna causal de suspensión, siempre y cuando cumpla con establecido en el
numeral 2.4 de las presentes Reglas de Operación.
b) Haya causado baja y cumpla con lo establecido en el numeral 2.4 de las presentes Reglas de
Operación.
c) Haya solicitado la baja voluntaria del Programa y solicite su reactivación.
Asimismo, deberán presentar la documentación requerida para tal efecto.
Una vez reunida toda la evidencia documental requerida para tal efecto, la reactivación se someterá a
análisis de la disponibilidad.
2.4.10 Mecánica Operativa Modalidad B
2.4.10.1 Proceso de Atención
a) La identificación de las personas servidoras de la salud será con información obtenida del registro en
los Módulos de Atención instalados para tal efecto, que realicen las personas solicitantes, los cuales puede
consultar en la liga electrónica siguiente: https://www.gob.mx/bienestar/documentos/programa-salud-casa-por-
casa-391815?state=published.
b) Las personas prestadoras de servicios o servidoras públicas a través de los Módulos de Atención serán
las responsables de llevar a cabo el registro estatal de las personas solicitantes que cumplan con lo
establecido en el numeral 2.4 de las presentes Reglas de Operación.
c) Se informará a la persona solicitante el estatus del trámite por parte las Delegaciones de Programas
para el Desarrollo y el resultado de su solicitud de incorporación al Programa.
d) Una vez validado el registro, se iniciará el proceso de entrega del medio en que podrá recibir su apoyo.
El mecanismo de entrega se realizará por medio de las Delegaciones de Programas para el Desarrollo en
coordinación con la Dirección General de Operación Integral de Programas (DGOIP).
La entrega del primer apoyo hará las veces de aviso de incorporación al programa.
e) A través de la Dirección General para la Validación de Beneficiarios (DGVB), se realizarán las acciones
para bancarización de las personas beneficiarias.
La DGVB podrá realizar el pago de 1 centavo como mecanismo de confirmación de la primera emisión por
este medio.
La DGOIP implementará y operará el Programa de acuerdo con lo establecido en las presentes Reglas de
Operación y la mecánica operativa del mismo.
2.4.10.2 Entrega de Apoyos
La entrega de apoyos se realizará de manera quincenal, directa y sin intermediarios, conforme al numeral
2.4.2. de las presentes Reglas de Operación.
3. Instancias Participantes
3.1 Instancia Responsable
La Secretaría de Bienestar a través de la Subsecretaría de Bienestar.
3.2 Instancia Operativa
La instancia a cargo de la operación del Programa será la Dirección General de Operación Integral de
Programas (DGOIP), con el apoyo de las Delegaciones de Programas para el Desarrollo en las entidades
federativas.
Corresponderá a las Delegaciones de Programas para el Desarrollo de las entidades federativas,
participar en la coordinación e implementación del Programa en términos de lo establecido en las presentes
Reglas y la demás normatividad aplicable.
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Asimismo, las Delegaciones deberán resguardar los expedientes completos de las personas
derechohabientes y servidoras de la salud, garantizando la confidencialidad y la protección de datos
personales que sean recabados, mediante los mecanismos de seguridad física y digital necesarios, en
cumplimiento con las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información pública aplicables.
Los archivos que conforman los expedientes podrán integrarse mediante documentos físicos o
electrónicos, debiéndose garantizar en todo momento su confidencialidad y su uso, de conformidad con la
normatividad en materia de transparencia y protección de datos.
3.3 Instancia Ejecutora
La Instancia Ejecutora del Programa será la Unidad para la Atención de Grupos Prioritarios (UAGP).
3.4 Instancia Normativa
Se integrará un Comité Técnico del Programa Salud Casa por Casa, para resolver los casos no previstos
en las presentes Reglas de Operación.
El Comité Técnico se integrará por los servidores públicos siguientes:
a) Presidencia.- Titular de la Secretaría de Bienestar.
b) Secretaría Técnica.- Titular de la Subsecretaría de Bienestar.
c) Vocales:
1.- Titular de la Unidad para la Atención de Grupos Prioritarios.
2.- Titular de la Dirección General de Operación Integral de Programas.
3.- Titular de la Dirección General para la Validación de Beneficiarios.
3.5 Coordinación Interinstitucional
Derivado de que los programas para el bienestar atienden múltiples necesidades, se hace imprescindible
la colaboración y coordinación interinstitucional para atenderlas de manera integral, hacer los procesos más
eficientes y facilitar el acceso de forma equitativa a los Programas para el Bienestar.
Asimismo, se podrán establecer acuerdos de coordinación con las Instituciones Públicas del Sector Salud,
que apoyen a contribuir con la implementación de acciones del Programa.
4. Difusión del Programa
Las Delegaciones de Programas para el Desarrollo, en coordinación con la Dirección General de
Operación Integral de Programas, serán las encargadas de realizar la difusión del Programa, dando a conocer
los beneficios que otorga a través de los medios siguientes:
a) La publicación de las Reglas de Operación en el Diario Oficial de la Federación.
b) El portal de la Secretaría de Bienestar: https://www.gob.mx/bienestar
c) Los Módulos de Atención que pueden consultar en la liga electrónica siguiente:
https://www.gob.mx/bienestar/documentos/programa-salud-casa-por-casa-391815?state=published
d) La entrega de material impreso durante los operativos de levantamiento en campo, por personal de la
Secretaría de Bienestar.
5. Avance Físico Financiero
5.1 Recursos Devengados
Los apoyos que el Programa otorgue se considerarán devengados una vez que estos han sido
entregados, conforme a lo previsto en las presentes Reglas de Operación.
5.2 Gastos de Operación
La totalidad de los recursos aprobados para el Programa en el Presupuesto de Egresos de la
Federación 2026 (PEF) se asignaron al capítulo de gasto 4000 “Transferencias, Asignaciones,
Subsidios y Otras Ayudas”. Durante el ejercicio fiscal 2026 se podrán realizar adecuaciones
presupuestarias para transferir recursos a capítulos de gastos de operación. El presupuesto
asignado
al
programa
en
el
PEF
se
puede
consultar
en
la
siguiente
liga:
https://www.pef.hacienda.gob.mx/work/models/P3f26115/PEF2026/y6k1r4r1/docs/20/r20_ppcer.pdf
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Los gastos indirectos serán los que la Unidad para la Atención de Grupos Prioritarios, podrá destinar para
el desarrollo de las diversas acciones asociadas con la planeación, operación, supervisión, seguimiento,
atención ciudadana y evaluación, entre otros, del Programa Salud Casa por Casa.
5.3 Cierre de Ejercicio
La Instancia Responsable del Programa integrará y remitirá a la Dirección General de Programación y
Presupuesto el cierre de ejercicio de los recursos ejercidos por el Programa, para la integración de la Cuenta
Pública.
6. Denuncias y Solicitudes de Información
Las personas beneficiarias o interesadas tienen derecho a presentar quejas y/o denuncias por el
incumplimiento en la ejecución, operación o entrega de apoyos, ante las instancias correspondientes, así
como solicitar información relacionada con los programas operativos de la Institución y sus Reglas de
Operación.
6.1 Denuncias en contra de servidores públicos de la Secretaría de Bienestar
Las denuncias podrán realizarse por escrito, correo electrónico a través del Sistema Integral de Denuncias
Ciudadanas, así como de manera presencial en las oficinas que ocupa el Área de Denuncias e
Investigaciones del Órgano Interno de Control, en la Secretaría de Bienestar a través de:
a) Órgano Interno de Control en la Secretaría de Bienestar.
Área de Denuncias e Investigaciones.
Domicilio: Avenida Paseo de la Reforma No. 116, Piso 11, Colonia Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc, Código
Postal 06600, Ciudad de México.
Para la recepción de denuncias Teléfono: 555328-5000 Extensiones 51416, 51432 y 51424.
Larga distancia sin costo: 800-714-8340
Correo electrónico: organo.interno@bienestar.gob.mx
Página
electrónica:
https://sidecoic.buengobierno.gob.mx//SIDECOIC/seguridad/login.seam;
https://alertadores.buengobierno.gob.mx/ y https://www.gob.mx/buengobierno
b) Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. Las denuncias podrán realizarse mediante el Sistema
Integral de Denuncias Ciudadanas (SIDEC) en la liga electrónica: https://sidec.buengobierno.gob.mx/ las
24 horas del día, los 365 días del año; o mediante escrito presentado en la Secretaría Anticorrupción
y Buen Gobierno.
Domicilio: Avenida Insurgentes Sur 1735, Colonia Guadalupe Inn, Alcaldía Álvaro Obregón, Código
Postal 01020, Ciudad de México.
Página electrónica: https://www.gob.mx/buengobierno
También, se pone a disposición de la ciudadanía la posibilidad de la presentación de denuncias
para reportar hechos, conductas, situaciones o comportamientos que se contrapongan a lo establecido
en la Ley General de Desarrollo Social, SEDESOL-13-001, trámite inscrito en el Registro Federal
de
Trámites
y
Servicios
y
que
se
puede
consultar
en
la
liga
electrónica
siguiente:
https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SEDESOL-13-001
Las denuncias serán atendidas de acuerdo con lo establecido en el marco normativo aplicable.
6.2 Solicitudes de Información
Las solicitudes de información podrán realizarse por escrito y/o vía telefónica, a través de:
a) Secretaría de Bienestar: Área de Atención Ciudadana, a través del correo electrónico:
demandasocial@bienestar.gob.mx
Línea de Bienestar: 800 639 42 64, con un horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a 21:00 horas;
fines de semana y días festivos de 9:00 a 13:00 horas.
Domicilio: Avenida Paseo de la Reforma No. 116, Piso 10 Colonia Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc, Código
Postal 06600, Ciudad de México, con un horario de atención de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas.
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Las solicitudes de información serán atendidas de acuerdo con el marco normativo aplicable.
b) Delegaciones de Programas para el Desarrollo en las entidades federativas, a través de las respectivas
áreas de Atención Ciudadana y de los Módulos de Atención, con un horario de atención de 9:00 a 18:00
horas, los cuales puede consultar en la liga electrónica siguiente:
https://www.gob.mx/bienestar/documentos/programa-salud-casa-por-casa-391815?state=published
c) Plataforma Nacional de Transparencia que puede ser consultada en la liga electrónica siguiente:
https://www.plataformadetransparencia.org.mx/web/guest/inicio
7. Transparencia
7.1 Difusión
Conforme a las disposiciones establecidas en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, estas Reglas de Operación, además de su publicación en
el Diario Oficial de la Federación, están disponibles para su consulta en la liga electrónica siguiente:
https://www.gob.mx/bienestar/documentos/programa-salud-casa-por-casa-391815?state=published
De conformidad con lo establecido en el Artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social, la publicidad y
la información relativa a los programas de desarrollo social deberá identificarse con el Escudo Nacional en los
términos que establece la ley correspondiente e incluir la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno
a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social".
7.2 Protección de Datos Personales
En todo momento la persona beneficiaria podrá ejercer los derechos ARCO (acceso, rectificación,
cancelación y oposición) de los datos personales recabados.
Los datos personales recabados serán utilizados con las finalidades siguientes: validar que se cumplan los
requisitos de elegibilidad para ser persona beneficiaria de este Programa, asimismo serán integrados en el
sistema de información con los padrones de beneficiarios de los programas sociales de la Administración
Pública Federal. Por lo tanto, se garantiza la protección de los datos personales que sean recabados, en
cumplimiento con las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información pública aplicables.
7.3 Aviso de Privacidad Integral
Se puede consultar en la liga electrónica siguiente:
https://www.bienestar.gob.mx/work/models/Bienestar/Transparencia/TransparenciaFocalizada/AVISO_PRI
VACIDAD.pdf
El ejercer los derechos ARCO de los datos personales recabados, se podrá realizar a través de la Unidad
de Transparencia de la Secretaría de Bienestar con domicilio en Av. Paseo de la Reforma No.116, piso 10,
Col. Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, de lunes a viernes en un horario de atención de 9:00 a
15:00 horas y de 17:00 a 19:00 horas, o bien por medio de la Plataforma Nacional de Transparencia con la
liga electrónica siguiente: http://www.plataformadetransparencia.org.mx
8. Control y Auditoría
Los recursos federales de este Programa, ejecutados por las entidades federativas o sus Municipios, no
pierden su carácter federal al ser entregados a las mismas; su ejercicio está sujeto a las disposiciones
federales aplicables y podrán ser fiscalizados en el marco del Sistema Nacional de Fiscalización conforme a la
legislación vigente y en el ámbito de sus respectivas competencias por las siguientes instancias: la Auditoría
Superior de la Federación, el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Bienestar, así como, cualquier
Unidad Administrativa adscrita a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno con facultades; en coordinación
con los órganos de control de los Gobiernos Locales.
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La Instancia Ejecutora y la Unidad Responsable del Programa, dará todas las facilidades a dichas
Instancias Fiscalizadoras para realizar, los actos de fiscalización que consideren necesarios (auditorías,
visitas, intervenciones de control interno, evaluaciones de políticas públicas, verificaciones de calidad, o
cualquier otro) y en el momento en que lo juzguen pertinente; asimismo, efectuarán las acciones necesarias
para dar atención a las recomendaciones planteadas en cada una de las observaciones y/o recomendaciones,
independientemente de las sanciones a que hubiere lugar.
9. Conformación del Padrón de Beneficiarios del Programa
El proceso de integración al Padrón Único de Beneficiarios se realiza con base en los "Lineamientos para
la constitución, actualización, autenticidad, inalterabilidad, seguridad y difusión de la información del Padrón
de
Beneficiarios",
disponibles
para
su
consulta
en
la
liga
electrónica
siguiente:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/568983/Lineamientos_Padr_n_de_Beneficiarios.pdf, a partir
de la información que proporcionen las Unidades Administrativas Responsables de Programas de las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
10. Enfoque de Derechos Humanos
Con el objetivo de generar las condiciones necesarias para el acceso equitativo en términos de
disponibilidad, accesibilidad y calidad en las acciones que realiza este Programa; se hará valer el derecho de
las personas, tomando en cuenta un enfoque de derechos ante la situación de vulnerabilidad de los grupos
históricamente discriminados, con base en lo establecido en estas Reglas de Operación, sin discriminación
alguna.
11. Perspectiva de Género
El programa atenderá los principios establecidos en la legislación nacional y los compromisos
internacionales asumidos por el Estado Mexicano a favor de la igualdad y en contra de la discriminación y
violencia por motivos de género.
Este Programa garantiza que las mujeres accedan a los beneficios señalados en estas Reglas de
Operación, en igualdad de condiciones para contribuir al respeto y protección de los derechos humanos de las
Mujeres, al logro de la igualdad sustantiva entre Mujeres y Hombres y a la eliminación de todas las formas de
discriminación contra las Mujeres.
12. Contraloría Social
La Contraloría Social es el mecanismo de las personas derechohabientes para verificar y vigilar de manera
organizada o independiente, de forma voluntaria y honorífica, el cumplimiento de las metas y la correcta
aplicación de los recursos públicos asignados a los programas de desarrollo social, relacionados con los
derechos humanos en áreas como la educación, la salud, la alimentación, la vivienda, el trabajo, la seguridad
social, el medio ambiente y la no discriminación, de conformidad con los artículos, 6, 69, 70 y 71 de la Ley
General de Desarrollo Social; así como 67, 68, 69 y 70 de su reglamento.
Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como los entes que reciban,
administren, gestionen o ejerzan, total o parcialmente, recursos públicos federales, deberán observar las
disposiciones normativas que para tal efecto emita la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, así como los
instrumentos y documentos técnicos validados por dicha dependencia para su operación.
Las personas derechohabientes que deseen participar en el mecanismo de contraloría social, podrán
solicitar su registro de manera organizada o independiente a la(s) unidad(es) responsable(s) de las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a cargo del programa, mediante un escrito
libre en el que se especifique como mínimo, el nombre del programa, el ejercicio fiscal, en su caso la
representación del(los) Contralor(es) Social(es), el domicilio legal en donde se impulsó su participación, así
como las actividades que realizarán y los mecanismos que utilizarán para el desarrollo de sus funciones.
La(s) unidad(es) responsable(s) del programa federal, a través de sus Oficinas de Representación Federal
y las Instancias Ejecutoras, deberá(n) verificar su calidad de personas derechohabientes y expedir las
constancias de registro de los contralores sociales en un plazo no mayor a 15 días hábiles contados a partir
de la solicitud y deberán registrarse en el Sistema Informático que establezca la Secretaría Anticorrupción y
Buen Gobierno para tales fines.
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Asimismo, la(s) unidad(es) responsable(s) deberá(n) promover y difundir el mecanismo de la Contraloría
Social entre las personas derechohabientes, con el propósito de fomentar su participación informada en las
actividades de seguimiento y vigilancia de los programas de desarrollo social. Para tal efecto, se brindará
asesoría, capacitación e información institucional que facilite el ejercicio de sus funciones, así como
orientación sobre los procedimientos para la presentación de quejas y denuncias, conforme a las
disposiciones aplicables en la materia.
La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno proporcionará asesoría en materia de contraloría social por
medio del correo electrónico: contraloriasocial@buengobierno.gob.mx
Adicionalmente, la(s) unidad(es) responsable(s) del programa federal deberá(n) promover e implementar
mecanismos de participación ciudadana orientados a la prevención y el combate a la corrupción, en
coordinación con la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. Dichos mecanismos podrán apoyarse en
herramientas digitales y medios de comunicación institucionales que faciliten a las personas derechohabientes
y a la ciudadanía en general su participación activa e incidencia en la materia. Asimismo, deberá(n) fomentar
la participación social y garantizar que la información relativa al(os) programa(s) sea pública, clara, oportuna y
comprensible, asegurando su difusión a través de los canales oficiales establecidos para tal efecto.
Por lo anterior, la Unidad para la Atención de Grupos Prioritarios a cargo de este Programa promoverá e
implementará los mecanismos de participación ciudadana a través de las acciones realizadas por los Comités
de Contraloría Social conformados por el Programa Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas
Mayores, en términos de la normatividad aplicable.
13. Acciones de Blindaje Electoral
En la operación y ejecución de los recursos federales asignados a este Programa, se deberán observar y
atender las medidas de carácter permanente contenidas en las leyes federales y/o locales en materia electoral
aplicables, además de las emitidas por las autoridades electorales federales y/o locales y las demás
disposiciones normativas aplicables.
14. Evaluación
Las evaluaciones se realizarán de acuerdo con lo establecido por la Unidad de Política y Estrategia para
Resultados, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y conforme a lo establecido en Programa Anual de
Evaluación y demás normatividad aplicable.
14.1 Indicadores
Los indicadores del Programa a nivel de Fin, Propósito, Componente y Actividad de la Matriz de
Indicadores para Resultados (MIR) vigente, se podrán consultar en la liga electrónica siguiente:
https://www.gob.mx/bienestar/documentos/programa-salud-casa-por-casa-391815?state=published
La información correspondiente a estos indicadores será reportada por la Unidad para la Atención de
Grupos Prioritarios, en el Portal Aplicativo de la Secretaría de Hacienda (PASH), con el apoyo de la Dirección
General de Programación y Presupuesto.
En lo que respecta a la información de las metas y avance de los indicadores se puede consultar en los
informes trimestrales para su consulta en la página electrónica de la Secretaría de Bienestar sección
documentos https://www.gob.mx/bienestar#316, así como en el Portal de Transparencia Presupuestaria de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público https://www.transparenciapresupuestaria.gob.mx/Programas
15. Anexos
Anexo 1. Glosario de Términos.
Anexo 2. Cuestionario de Salud.
Anexo 3. Diagrama de Flujo Proceso de Atención del Programa Salud Casa por Casa.
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ANEXO 1
GLOSARIO DE TÉRMINOS
PROGRAMA SALUD CASA POR CASA
APOYOS EN ESPECIE: El que se otorga directamente para el acceso a consulta médica, servicios de
rehabilitación, ayudas técnicas, o cualquier otro servicio que se considere necesario para cumplir con el
objetivo del Programa.
ATENCIÓN DE SEGUIMIENTO: Cuidado que se brinda a la persona derechohabiente durante cierto
tiempo después de terminar el tratamiento de una enfermedad.
ATENCIÓN INTEGRAL: Conjunto de acciones coordinadas para satisfacer las necesidades de las
personas, sus familias y la comunidad.
ATENCIÓN MÉDICA: Conjunto de servicios que se brindan a las personas derechohabientes para
prevenir, diagnosticar, tratar y rehabilitar enfermedades, así como para promover y restaurar su bienestar
físico y mental.
ATENCIÓN MÉDICA PREVENTIVA: Conjunto de medidas para evitar la aparición de enfermedades,
detener su progreso y atenuar sus consecuencias.
ATENCIÓN PRIMARIA: Es un servicio de salud que se enfoca en brindar atención básica y preventiva a la
población.
BENEFICIARIOS: Aquellas personas que forman parte de la población atendida por el programa, y que
cumplen los requisitos de la normatividad correspondiente.
BIENESTAR: El bienestar se define como un estado de satisfacción y equilibrio en la vida de una persona,
donde se experimenta un buen funcionamiento tanto físico como mental. Implica tener acceso a las
condiciones necesarias para vivir de manera saludable y plena, abarcando aspectos como la salud, la
felicidad y la calidad de vida.
CARTILLA NACIONAL DE SALUD: Es un documento oficial y personal para la población mexicana que
se entrega de forma gratuita. La cartilla será indispensable para que el personal de salud y el beneficiario
lleven el control de las acciones de promoción de salud, prevención, detección oportuna y control de las
enfermedades.
COMITÉ TÉCNICO DEL PROGRAMA: Comité conformado para resolver los casos no previstos en las
presentes Reglas de Operación.
COMPROBANTE DE DOMICILIO: Documento con máximo seis meses de antigüedad, ya sea recibo de
servicio de energía eléctrica, gas, servicio de agua potable, recibo predial, recibo de telefonía fija, o bien, la
declaración bajo protesta de decir verdad con dos testigos que manifiesten el domicilio de la persona.
COMUNIDADES INDÍGENAS: Aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentadas en
un territorio, y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres.
DELEGACIONES: Las Delegaciones de Programas para el Desarrollo en las entidades federativas.
DISCAPACIDAD PERMANENTE: Se entiende como discapacidad permanente a aquellas limitaciones en
las funciones físicas, mentales, intelectuales o sensoriales perdurables en el tiempo, que limitan su actividad y
participación en el entorno físico y social.
DISCRIMINACIÓN: Se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia
que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto
o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los
derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o
nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social,
económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación
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migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el
estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o
cualquier otro motivo.
ENFOQUE INTEGRAL: Modelo de atención que busca atender las necesidades, tanto físicas como
mentales, de las personas.
INEGI: Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
MATRIZ DE INDICADORES DE RESULTADOS (MIR): Es una herramienta de planeación que en forma
resumida, sencilla y armónica establece con claridad los objetivos de un programa, incorpora los indicadores
que miden dichos objetivos y sus resultados esperados. También identifica los medios para obtener y verificar
la información de los indicadores e incluye los riesgos y contingencias que pueden afectar el desempeño del
programa.
MEDIO DE ENTREGA DE APOYOS: Método a través del cual se realiza la transferencia de los apoyos a
las personas servidoras de la salud.
PADRÓN DE BENEFICIARIOS: Relación oficial de beneficiarios y derechohabientes que incluye a las
personas atendidas por los Programas para el Bienestar, mismo que se rige por la normativa aplicable.
PERSONA DERECHOHABIENTE: Personas adultas mayores y/o con discapacidad permanente que son
parte del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores y del Programa Pensión para
el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente.
PERSONAS SERVIDORAS DE LA SALUD: Persona servidora de la salud para el bienestar que ha
recibido formación en alguna de las Ciencias de la Salud y que se encarga de atender a las personas que
padecen alguna enfermedad.
PERSPECTIVA DE GÉNERO: Visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres, que
propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de
las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros mediante la equidad, el adelanto y
el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el
mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la
representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones.
Es una herramienta conceptual que intenta mostrar que las diferencias entre mujeres y hombres se dan no
sólo por su determinación biológica, sino también por razones culturales asignadas a los seres humanos.
Esta perspectiva ayuda a comprender más profundamente tanto la vida de las mujeres como la de los
hombres, y las relaciones que se dan entre ambos. Cuestiona los estereotipos con que somos educados y
abre la posibilidad de elaborar nuevos contenidos de socialización y relación entre los seres humanos.
PREVENCIÓN: Conjunto de acciones y medidas que se implementan para evitar que se presente una
enfermedad o problema de salud.
PROGRAMA: Programa Salud Casa por Casa.
PROGRAMAS PARA EL BIENESTAR: Los programas relacionados con el desarrollo integral de las
personas; los que otorgan algún servicio a las mismas, así como aquellos que ejercen un beneficio directo y
sin intermediarios a la población de conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el
ejercicio fiscal correspondiente, y los demás que se establezcan por acuerdo del Ejecutivo Federal que tengan
esa finalidad.
PROMOCIÓN DE LA SALUD: Estrategia que busca mejorar la salud y el bienestar de las personas, así
como reducir las inequidades en salud.
REGLAS: Las Reglas de Operación del Programa Salud Casa por Casa.
SECRETARÍA: La Secretaría de Bienestar.
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ANEXO 2
CUESTIONARIO DE SALUD
HOJA 1
Viernes 13 de febrero de 2026
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HOJA 2
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HOJA 3
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HOJA 4
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HOJA 5
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HOJA 6
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HOJA 7
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ANEXO 3
DIAGRAMA DE FLUJO DEL PROCESO DE ATENCIÓN DEL PROGRAMA
SALUD CASA POR CASA
UR
PERSONAS
BENEFICIADAS
DELEGACIONES
Las Delegaciones y Direcciones Estatales, y
los Directores Regionales del Programa para
el Bienestar de las Personas Adultas Mayores
y el Programa para el Bienestar de la Personas
con Discapacidad coadyuvarán para iniciar las
visitas por parte de los profesionales de la
salud junto con los Servidores de la Nación al
padrón de derechohabientes
del Programa para el Bienestar de las
Personas Adultas Mayores y el Programa para
el
Bienestar
de
las
Personas
con
Discapacidad.
La Dirección General responsable validará con
la UR el padrón de beneficiarios del Programa
para el Bienestar de las Personas Adultas
Mayores y el Programa para el Bienestar de
las Personas con Discapacidad.
El Comité Técnico del programa sesionará y
acordará el proceso de reclutamiento y la
cantidad
de
profesionales
de
la
salud
necesarios
para
atender
a
los
derechohabientes del Programa Salud Casa
por Casa.
La Delegación Estatal en coordinación con la
UR será la encargada de realizar la difusión del
Programa Salud Casa por Casa.
Los Servidores de la Nación darán inicio al
Censo de Salud y Bienestar, los resultados de
este serán analizados por personal de la
Secretaría de Salud y la Secretaría de
Bienestar para determinar esquemas de
atención personalizada y la programación de
visitas para las consultas de salud domiciliaria.
A través de los módulos de Bienestar se
llevará a cabo el proceso de recepción de
solicitudes por parte de los profesionales de la
salud interesados en participar en el Programa
Salud Casa por Casa.
El Comité Técnico analizará y determinará la
procedencia de las solicitudes presentadas por
los profesionales de la salud, y decidirá la
asignación de las zonas de trabajo.
Los profesionales de la salud junto con los
Servidores de la Nación llevarán a cabo la
primera visita para las consultas de salud
domiciliaria con el objetivo de verificar,
registrar o reclasificar el estado funcional de
los derechohabientes del Programa Salud
Casa por Casa derivado del Censo de Salud y
Bienestar.
Inicio
_________________________________
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ACUERDO por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y
Niños, Hijos de Madres Trabajadoras, para el ejercicio fiscal 2026.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Bienestar.- Secretaría
de Bienestar.
ARIADNA MONTIEL REYES, Secretaria de Bienestar, con fundamento en los artículos 32 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal; 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria; 3, fracción XXI, 28, 31 y el Anexo 25 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal 2026; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 3 y 5 fracción XIV del
Reglamento Interior de la Secretaría de Bienestar; y
CONSIDERANDO
Que el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone que la
Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos, podrá señalar los programas, a través de los cuales se
otorguen subsidios, que deberán sujetarse a Reglas de Operación con el objeto de asegurar que la aplicación
de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia. Asimismo, se
señalarán en el Presupuesto de Egresos los criterios generales a los cuales se sujetarán las Reglas de
Operación de los programas.
Que los programas de subsidios del Ramo 20 Bienestar, entre ellos, el Programa de Apoyo para el
Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras, se destinarán, en las entidades federativas, en
los términos de las disposiciones aplicables, exclusivamente a la población en condiciones de pobreza, de
vulnerabilidad, de adultos mayores, de rezago y de marginación, de acuerdo con los criterios que defina el
Consejo Nacional de Población y a las evaluaciones de la política de desarrollo social, de conformidad con el
artículo 26, apartado B, constitucional,, en los programas que resulten aplicables y la Declaratoria de las
Zonas de Atención Prioritaria formulada por la Cámara de Diputados, mediante acciones que promuevan la
superación de la pobreza a través de la educación, la salud, la alimentación, la generación de empleo e
ingreso, autoempleo y capacitación; protección social y programas asistenciales; y el fomento del sector social
de la economía; conforme lo establece el artículo 14 de la Ley General de Desarrollo Social, y tomando en
consideración los criterios que propongan las entidades federativas.
Que en este marco, las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias
coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas serán responsables de emitir las Reglas
de Operación de los Programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal que corresponda o, en su caso,
las modificaciones a aquéllas que continúen vigentes, previa autorización presupuestaria de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público y emisión de Constancia de la Agencia de Transformación Digital y
Telecomunicaciones y, en su caso, deberán inscribir o modificar la información que proceda en el Portal
Ciudadano Único de Trámites y Servicios, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nacional para Eliminar
Trámites Burocráticos.
Que los apoyos que otorgue el Programa deberán sujetarse a criterios de objetividad, equidad,
transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad; y los beneficios, deberán entregarse a las personas
beneficiarias de manera directa y sin intermediarios, preferiblemente por instrumento bancario.
Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA
DE APOYO PARA EL BIENESTAR DE LAS NIÑAS Y NIÑOS, HIJOS DE MADRES TRABAJADORAS,
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026
ÚNICO: Se emiten las Reglas de Operación del Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y
Niños, Hijos de Madres Trabajadoras, para el Ejercicio Fiscal 2026.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
SEGUNDO.- Las presentes Reglas de Operación surtirán efectos a partir del primero de enero de dos mil
veintiséis, en lo que respecta a todos aquellos actos y acciones tendientes a la implementación y operación
del Programa.
TERCERO.- Se abroga el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Apoyo
para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras, para el ejercicio fiscal 2025, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 24 de enero de 2025.
Dado en la Ciudad de México, a los 05 días del mes de febrero de 2026.- La Secretaria de Bienestar,
Ariadna Montiel Reyes.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
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1.
Introducción
De acuerdo con los resultados del Censo de Población y Vivienda 2020 del Instituto Nacional de
Estadística y Geografía (INEGI), en México habitan 126,014,024 personas, de las cuales, el 51.2% son
mujeres y 48.8% hombres; a su vez, el 30.4% del total de la población (38.2 millones) tienen menos
de 18 años de edad y 10.1% tiene entre 19 y 23 años de edad. Las niñas, niños y adolescentes y jóvenes son
propensos a enfrentar situaciones de vulnerabilidad que pueden condicionar el ejercicio de sus derechos
como la educación o limitar su acceso al bienestar a través del cuidado.
Entre estas situaciones se encuentra la condición de pobreza, hablar de pobreza implica, por una parte,
considerar la escasez o la insuficiencia de los recursos económicos que afecta a las personas, a los hogares y
a comunidades enteras. Pero también es necesario considerar las múltiples facetas, rostros y manifestaciones
que impiden acceder a una vida digna y al ejercicio de derechos y libertades fundamentales.
La atención a la infancia, adolescencia y juventud en situación de vulnerabilidad es crucial, no solo por el
alto porcentaje que representa este sector respecto a la población total, sino porque además existen
características que le dan a su atención un sentido de urgencia: durante esta etapa se desarrollan las
herramientas y capacidades para la vida por lo que, de no atenderse, la probabilidad de que se vuelva
permanente es más alta que en el caso de las personas adultas, al igual que la posibilidad de que se repita en
la siguiente generación. Además, las consecuencias negativas que ocasiona en la mayoría de los casos,
compromete el desarrollo integral presente y futuro de las niñas, niños y adolescentes que viven en situación
de pobreza (UNICEF-CONEVAL, 2015).
Al analizar a fondo la evolución de la pobreza en México, en particular en la población infantil, adolescente
y en las primeras etapas de juventud, se observa que desde 2008 la proporción entre las personas que se
encuentran en situación de pobreza y aquellas que no lo están, es significativa (50.2%) y esta proporción se
ha mantenido constante o ha incluso aumentado hasta el 2020 (50.8%). Sin embargo, en 2022 se observa
una disminución de personas en pobreza que presenta este grupo etario al registrase un porcentaje de 43.4%;
mientras que para 2024 la pobreza dentro de este grupo se reduce todavía más, hasta registrar un valor
de 36.4%.
Diversos estudios muestran que muchas de estas condiciones y situaciones tienen su origen desde el
núcleo familiar, donde se vulneran los derechos de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, ya sea por
factores externos o internos que generan dificultades para proporcionar el cuidado y afecto adecuados.
Asimismo, el problema de pobreza en estos rangos de edad, provoca una restricción sustancial en el
ejercicio pleno de los derechos fundamentales, como lo son los cuidados y atenciones, la educación y la
atención médica, entre otros. Esta problemática exige que el Estado en sus tres niveles de gobierno y todos
los sectores de la sociedad se coordinen y trabajen en la restitución, garantía y protección donde se ponga
como centro de atención el interés superior de la niñez.
A fin de reducir al mínimo las condiciones que vulneran los derechos de la niñez, existen distintos marcos
internacionales, como las Directrices de Naciones Unidas sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de
los Niños, el derecho de las niñas y niños a vivir en familia (OEA) y la Agenda 2030 para el Desarrollo
Sostenible.
De acuerdo con la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), a la cual México se suscribió en 1994,
por niño se entiende a “toda persona menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le
sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad”.
A su vez, a lo largo de América Latina y el Caribe los distintos países han realizado reformas a sus
sistemas de protección y cuidado infantil de acuerdo con la CDN de la ONU y alineadas a las Directrices sobre
las Modalidades Alternativas del Cuidado de los Niños de la ONU del 2009 y las metas y objetivos de la
Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.
Este marco jurídico internacional ofrece líneas de acción, ejemplos de política pública y defensoría a las
infancias que debe ser retomado en la construcción de las instituciones de protección mexicanas. Por ello,
México se suscribió en la CDN en 1994 y las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los
Niños de la ONU del 2009, así mismo se han realizado esfuerzos importantes para cumplir con los
compromisos internacionales, cristalizados en la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y
Adolescentes, elevando a nivel constitucional el Interés superior de la Niñez y en la creación del Sistema
Nacional de Protección de Niñas y Niños y Adolescentes que coordina, impulsa y evalúa las estrategias en
torno a la atención, protección, restitución de los derechos de la niñez. Sin embargo, aún falta mucho por
hacer y problemas específicos que atender.
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De acuerdo con la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH) 2022, el 11% del total
de los hogares en México tienen integrantes de 0 a 23 años de edad en los que reside una sola figura de
autoridad, padre, madre o tutor, para 2024 la misma fuente de información registra 17.9% de hogares en esta
situación. En estos casos se requiere de un sistema de cuidados y atención para las niñas, niños,
adolescentes y jóvenes en condiciones monoparentales, abandono, u orfandad que procuren e impulsen su
desarrollo integral ya que carecer de cuidados parentales implica no tener garantizada una condición básica
del desarrollo infantil, la pertenencia a un grupo que sea capaz de reconocerles en su singularidad a la vez
que les brinde afecto, respeto y brinde la protección que garantice el ejercicio y acceso de todos sus derechos
y representa ampliar su grado de vulnerabilidad.
Es por ello que, en 2019 el Gobierno de México crea el Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas
y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras, con el objetivo de entregar apoyos económicos que contribuyan a
apoyar los gastos para manutención, cuidado y atención infantil de las niñas y niños a cargo de madres,
padres solos o tutores, desde recién nacidos y hasta un día antes de cumplir 4 años de edad, o hasta un día
antes de cumplir 6 años de edad para niñas y niños con alguna discapacidad, así mismo para las niñas, niños,
adolescentes y jóvenes en orfandad materna, desde recién nacidos hasta los 23 años de edad, dándoles la
oportunidad de elegir la modalidad de cuidados que mejor se adapte a las necesidades de las personas
beneficiarias.
Este Programa se alinea con las directrices del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 en su Eje 2.
Desarrollo con bienestar y humanismo; en el Objetivo 2.1 Fortalecer la red de protección social para garantizar
la inclusión social y económica de toda la población, con especial atención a los grupos en situación de
vulnerabilidad y Objetivo 2.3 Garantizar el ejercicio pleno del derecho a una educación inclusiva y equitativa
para niñas, niños, adolescentes, jóvenes y personas adultas, promoviendo una formación humanista,
científica, intercultural, plurilingüe e integral que mejore el bienestar de la población e impulse el desarrollo
del país.
Asimismo, el Programa se alinea con el Programa Sectorial de Bienestar 2025-2030, en su Objetivo 2.
Garantizar el desarrollo integral de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en situaciones vulnerables al
brindarles acceso a cuidados y educación, promoviendo la igualdad de oportunidades, Estrategia 2.1
Contribuir a mejorar las condiciones que permitan el acceso al ejercicio pleno de los derechos sociales de
niñas, niños, adolescentes y jóvenes de hasta 23 años de edad que se encuentran en situación de
vulnerabilidad por la ausencia de uno o de ambos padres y Estrategia 2.2 Mejorar las condiciones para el
acceso a cuidados y educación de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes de hasta 23 años de edad,
que se encuentran en situación de vulnerabilidad, mediante la entrega de un apoyo económico destinado
a sus cuidados.
Por otro lado, este Programa contribuye al cumplimiento de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible
en su Objetivo 1 “Poner fin a la pobreza en todas sus formas y en todo el mundo”.
Finalmente, se hace de conocimiento que, este Programa pertenece al Ramo 20, catalogado con
modalidad S Sujeto a Reglas de Operación con Clave Presupuestal S174. El problema público que busca
atender este programa es la situación de vulnerabilidad que enfrentan las niñas, niños, adolescentes y
jóvenes de hasta 23 años de edad debido a la ausencia de su madre, padre o de ambos. Esta condición de
vulnerabilidad se origina principalmente por tres causas interrelacionadas: primero, un acceso limitado a
servicios de seguridad social, cuidados y educación por parte del Estado, lo que incluye una escasa oferta de
servicios para la primera infancia y falta de apoyo para la permanencia escolar; segundo, la insuficiencia de
recursos económicos en el hogar para satisfacer necesidades básicas como alimentación, salud y vivienda, lo
que aumenta la propensión a reproducir ciclos de pobreza; y tercero, la existencia de entornos con redes de
apoyo limitadas, caracterizados por la desintegración familiar o una baja cohesión social en su comunidad.
Estas causas generan efectos críticos como el incremento de la desigualdad social desde etapas tempranas y
el desarrollo de las infancias en condiciones de abandono o exposición a la violencia.
2. Objetivos
2.1. Objetivo General
Mejorar la situación de vulnerabilidad a la que se enfrentan niñas, niños, adolescentes y jóvenes de hasta
23 años de edad por la ausencia de uno o de ambos padres.
2.2. Objetivo Específico
Mejorar las condiciones para el acceso a cuidados y educación de las niñas, niños, adolescentes y
jóvenes de hasta 23 años de edad, que se encuentran en situación de vulnerabilidad por la ausencia de uno o
de ambos padres, mediante la entrega de un apoyo económico para destinarlo a sus cuidados y que les
permita continuar con su educación.
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3. Lineamientos
3.1. Cobertura
El Programa tendrá cobertura a nivel nacional, en sus dos modalidades.
3.2. Población Objetivo
Las niñas, niños, adolescentes y jóvenes de 0 a 23 años de edad que están en situación de vulnerabilidad
por la ausencia de uno o de ambos padres.
De acuerdo con la población objetivo, el Programa opera en dos modalidades:
A) Apoyo para el bienestar de las niñas y niños, hijos de madres trabajadoras
Bajo esta modalidad, se apoyarán a las niñas y niños desde recién nacidos hasta un día antes de cumplir
los 4 años de edad, o hasta un día antes de cumplir los 6 años de edad en el caso de las personas con
discapacidad, que están en situación de vulnerabilidad por la ausencia temporal o permanente de uno o de
ambos padres, debido a que no reside(n) en la misma vivienda o no está(n) presente(s) por causas como el
abandono por la búsqueda de mejores condiciones socioeconómicas y una mejor calidad de vida.
B) Apoyo para el bienestar de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes en orfandad materna
Bajo esta modalidad, se apoyarán a las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, de recién nacidos y hasta
los 23 años de edad, en situación de vulnerabilidad por la ausencia permanente de la madre, causada por su
fallecimiento (orfandad materna).
Asimismo, se incluye a las hijas e hijos de las jefas de familia que se encontraban afiliadas al Programa
Seguro de Vida para Jefas de Familia, vigente hasta el ejercicio fiscal 2020.
3.3. Lineamientos para la Modalidad A: Apoyo para el bienestar de las niñas y niños, hijos de
madres trabajadoras
3.3.1. Criterios de Elegibilidad y Requisitos de Acceso
Los documentos referidos en este numeral deberán proporcionarse en los Módulos de Atención señalados
en el numeral 8.2. inciso b) de las presentes Reglas de Operación, de manera presencial o mediante los
levantamientos de campo que al efecto realicen las personas prestadoras de servicios o servidoras públicas.
Criterios de Elegibilidad
Requisitos de Acceso
1.
Que la madre, padre solo o tutor esté
trabajando, buscando empleo o estudiando y
no cuenten con el servicio de cuidado y
atención infantil, a través de instituciones
públicas de seguridad social u otros medios.
1.
Cumplir con los criterios de elegibilidad y presentar la
documentación siguiente:
1.a Escrito libre bajo protesta de decir verdad, en donde
manifieste si trabaja, busca trabajo o si está
estudiando. En caso de estar estudiando, se deberá
presentar una constancia de estudios emitida por la
institución en la que estudia.
1.b Cartas de no afiliación al Instituto Mexicano del
Seguro Social (IMSS) e Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
(ISSSTE), las cuales podrán tramitarse e imprimirse
desde el portal de internet correspondiente a cada
Institución, (se excluye de este requisito a los tutores).
2.
Ser madre, padre solo o tutor de una niña o
niño de recién nacido hasta un día antes de
cumplir los 4 años de edad, o hasta un día
antes de cumplir los 6 años de edad de una
niña o niño con discapacidad.
2.
Entregar copia y exhibir original para cotejo la
documentación siguiente:
2.a Identificación oficial vigente de la madre, padre solo o
tutor (En caso de ser menor de edad presentar
pasaporte o acta de nacimiento o carta de identidad
emitida por el Municipio).
2.b Clave Única de Registro de Población (CURP) de la
madre, padre solo o tutor.
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3.
Comprobante de domicilio actualizado.
3.
Entregar copia y presentar original para cotejo de
cualquiera de los documentos siguientes:
Recibo de pago de energía eléctrica, agua, teléfono o
impuesto predial, o en su caso, constancia de residencia
de la autoridad local.
4.
Documentación de la niña o niño.
4.
Entregar copia y exhibir original para cotejo de los
documentos siguientes:
4.a Acta de nacimiento de cada niña o niño que solicita
inscribir.
4.b Clave Única de Registro de Población (CURP) de
cada niña o niño.
5.
Niña o niño con algún tipo de discapacidad.
5.a Presentar
la
documentación
del
punto
4.
Documentación de la niña o niño.
5.b Certificado médico original emitido por alguna
Institución Pública del Sector Salud o por médico con
cédula profesional, especialista en el tipo de
discapacidad, cuando la discapacidad no sea visible
para las personas prestadoras de servicios o
servidoras públicas de la Secretaría de Bienestar.
La madre, padre solo o tutor, deberá presentar en un plazo no mayor a 8 meses la documentación antes
descrita, transcurrido este lapso de tiempo si no se ha proporcionado la documentación solicitada, el Comité
Técnico del Programa podrá determinar lo conducente.
Para las personas que se localicen en municipios indígenas y que por sus condiciones de lejanía y falta de
infraestructura no cuentan con los medios de acceso y/o herramientas tecnológicas para cumplir con los
requisitos establecidos en el numeral 3.3.1. de las presentes Reglas de Operación, se tomarán como válidos
los documentos siguientes:
Criterios
Requisitos
1. Vivir
en
alguno
de
los
municipios
considerados como indígenas establecidos
en los catálogos del Programa.
1.a Constancia de pertenencia o documento emitido por
las autoridades indígenas conforme a sus usos y
costumbres.
1.b Carta formulada ante dos testigos en la que señale la
pertenencia a la comunidad indígena de acuerdo a
sus usos y costumbres.
2. Ser madre, padre solo o tutor de una niña o
niño de recién nacido hasta un día antes de
cumplir los 4 años de edad o hasta un día
antes de cumplir 6 años de edad de una niña
o niño con discapacidad y que esté
trabajando, buscando empleo o estudiando y
no cuenten con el servicio de cuidado y
atención infantil, a través de instituciones
públicas de seguridad social u otros medios.
2. Escrito libre bajo protesta de decir verdad, donde
manifieste si trabaja, busca trabajo o está estudiando.
3. Documentación de la niña o niño de
población indígena.
3. Constancia de la partera o persona que asistió el
alumbramiento con la firma de dos testigos.
4. Niña o niño con algún tipo de discapacidad.
4. Cuando la discapacidad no sea visible para las
personas prestadoras de servicios o servidoras
públicas de la Secretaría Bienestar, se requerirá el
escrito que avale la condición médica por el médico
tradicional de la comunidad.
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3.3.2. Criterios de Priorización para la Atención
El Programa dará atención prioritaria a las personas que habiten en municipios y localidades con
población mayoritariamente indígena o afromexicana o con alto o muy alto grado de marginación, establecidos
en
los
catálogos
del
Programa
disponibles
en
la
liga
electrónica
siguiente:
https://www.gob.mx/bienestar/documentos/programa-de-apoyo-para-el-bienestar-de-las-ninas-y-ninos-hijos-
de-madres-trabajadoras-252728?state=published.
Asimismo, se dará atención prioritaria a aquellas zonas que así determine el Comité Técnico del
Programa.
3.3.3. Características de los Apoyos
Bajo esta modalidad, el Programa entregará un apoyo económico de manera bimestral, para aquellas
personas incorporadas en el Padrón de Beneficiarios y que no se encuentren en algún supuesto de
suspensión o baja de conformidad con lo establecido en el numeral 3.6 de las presentes Reglas de Operación.
Este apoyo se podrá entregar a la madre, padre o tutor para destinarlos al cuidado y atenciones de la niña o
niño durante la primera infancia y atender las necesidades específicas, de acuerdo con los montos siguientes:
Apoyos Económicos
Descripción
Monto
Población Objetivo
Apoyo económico, por cada
niña o niño.
$1,650.00 M.N.
Madre, padre solo o tutor con niña(s) y niño(s) a su cargo
de recién nacidos hasta un día antes de cumplir los 4 años
de edad.
Apoyo económico, por cada
niña o niño con discapacidad.
$3,720.00 M.N.
Madre, padre solo o tutor con niña(s) y niño(s) a su cargo,
con discapacidad de recién nacidos hasta un día antes de
cumplir los 6 años de edad.
El apoyo se entregará de manera directa y sin intermediarios a la madre, padre solo o tutor a cargo de
niña(s) y niño(s) conforme a la disponibilidad presupuestal del Programa y se otorgará por un máximo de 3
niñas o niños por hogar en el mismo periodo, salvo que se trate de nacimientos múltiples. En caso de que
la(s) niña(s) o niño(s) cumplan la edad límite en el transcurso del bimestre corriente, se otorgará el pago del
apoyo completo y éste será el último que se le emitirá.
3.4. Lineamientos para la Modalidad B: Apoyo para el bienestar de niñas, niños, adolescentes y
jóvenes en orfandad materna
3.4.1. Criterios Elegibilidad y Requisitos de Acceso
Para tener acceso a los apoyos que otorga este Programa, en su modalidad B, se deberá cumplir con lo
siguiente:
Criterios
Requisitos
I. Para Personas Responsables de hijas e hijos en orfandad materna, deberán:
1. Fungir como la persona responsable de las
hijas e hijos en orfandad materna al momento
de realizar el trámite de incorporación y si el
beneficiario es mayor de edad podrá realizar
el trámite por sí mismo.
Entregar copia y exhibir original para cotejo de alguna de las
identificaciones siguientes:
-
Credencial para votar vigente.
-
Cédula Profesional.
-
Pasaporte vigente.
-
Cartilla del Servicio Militar vigente.
-
Forma Migratoria.
2. Comprobar el fallecimiento de la madre.
Copia certificada del acta de defunción de la madre. También
se admitirá el acta de presunción de muerte como documento
equivalente al del acta de defunción (máximo 3 meses de
antigüedad).
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3. Que las hijas e hijos sean menores de 24
años de edad.
Entregar copia y exhibir en original para cotejo del acta de
nacimiento vigente de cada una(o) de las(os) hijas(os) de
hasta 23 años de edad, en orfandad materna.
4. Contar con Clave Única de Registro de
Población (CURP).
Entregar copia y exhibir original para cotejo la Clave Única de
Registro de Población (CURP) vigente, de la persona
responsable y de cada una de las hijas e hijos en orfandad
materna de hasta 23 años, para los que se solicitan el apoyo.
5. Identificación y ubicación del domicilio
donde vivirán las hijas y los hijos en orfandad
materna.
Entregar copia y exhibir original para cotejo comprobante de
domicilio de no más de tres meses de antigüedad, de alguno
de los documentos siguientes:
Recibo de pago de energía eléctrica, agua, teléfono, impuesto
predial.
En localidades de hasta 10,000 habitantes, se podrá
presentar constancia expedida por la autoridad local
competente.
6. Compromiso de la persona responsable de
administrar y hacer buen uso del recurso
económico que le será entregado, para el
bienestar de las hijas e hijos en orfandad
materna.
Firmar carta responsiva en formato libre, a través de la cual la
persona responsable asume el compromiso solidario de
destinar los recursos para los fines del programa.
Los documentos referidos en este numeral se deberán proporcionar en los Módulos de Atención
señalados en el numeral 8.2. inciso b) de las presentes Reglas de Operación, de manera presencial o
mediante los levantamientos de campo que al efecto realicen las personas prestadoras de servicios o
servidoras públicas.
Las incorporaciones de las hijas e hijos en orfandad materna a las que se refieren las presentes Reglas de
Operación, corresponderán a madres fallecidas durante el mes de marzo de 2013 en adelante.
3.4.2. Casos Especiales
En caso de que la persona tutora o responsable de los menores no ostente el parentesco biológico (Padre
e Hijo), deberá mostrar la documentación que acredite que tiene bajo su responsabilidad el cuidado de las
niñas, niños, adolescentes y jóvenes en orfandad materna, mediante constancia de gastos de manutención y
alimentación de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes expedida por la autoridad competente como la
Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia del Desarrollo Integral de la Familia (DIF), Juez de lo
familiar, Fiscalía para la atención de menores, entre otras.
3.4.3. Características de los Apoyos
Bajo esta modalidad, el Programa entregará un apoyo económico bimestral a las niñas, niños,
adolescentes y jóvenes en orfandad materna, a través de las personas responsables, para que les permita
continuar con su educación, de acuerdo con los montos siguientes:
Apoyos Económicos
Descripción
Monto
Población Objetivo
(Niñas, niños, adolescentes y jóvenes)
Apoyo económico
$830.00 M.N.
De recién nacidos a 15 años de edad.
$1,130.00 M.N.
De 16 a 18 años de edad.
$1,240.00 M.N.
De 19 a 23 años de edad.
El cálculo y entrega de los apoyos se realizará bimestralmente.
En caso de que las hijas e hijos en orfandad materna, cumplan la edad límite en el transcurso del bimestre
corriente, se otorgará el pago del apoyo completo y éste será el último que se le emitirá.
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3.4.4 Recursos Devengados
Los apoyos que el Programa otorgue se considerarán devengados y aplicados una vez que han sido
transferidos a las personas beneficiarias, conforme a lo previsto en las presentes Reglas de Operación y en
términos de lo dispuesto en los artículos 175 y 176 segundo párrafo del Reglamento de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (RLFPRH). Por lo que no habrá un seguimiento posterior al
destino que las personas beneficiarias le den a dichos apoyos.
3.5. Derechos y Obligaciones
3.5.1. Derechos
Las personas beneficiarias o responsables tienen derecho a:
a) Recibir información de manera clara y oportuna.
b) Recibir un trato digno, respetuoso, con calidad, equitativo y sin discriminación.
c) Recibir atención y apoyo para realizar cualquier trámite relacionado con el Programa sin costo alguno o
condicionamiento.
d) La seguridad sobre la reserva y privacidad de sus datos personales conforme a la Ley General de
Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
e) Recibir de manera directa y sin intermediarios los apoyos económicos que otorga el Programa a partir
del bimestre de incorporación al Padrón de Beneficiarios.
3.5.2. Obligaciones
Las personas beneficiarias o responsables tienen las obligaciones siguientes:
a) Atender personalmente la entrevista domiciliaria realizada por las personas prestadoras de servicios o
servidoras públicas de las Delegaciones de Programas para el Desarrollo y, bajo protesta de decir verdad
proporcionar la documentación con la que se acredite el cumplimiento de los criterios de elegibilidad y
requisitos de acceso establecidos en los numerales 3.3.1. y 3.4.1. de las presentes Reglas de Operación y sus
anexos.
b) Presentarse ante la Delegación de Programas para el Desarrollo o Módulos de Atención, de la entidad
federativa correspondiente, a fin de actualizar sus datos y realizar las aclaraciones pertinentes, para mantener
actualizado el Padrón de Beneficiarios.
c) Cuando se haya realizado la compulsa de datos en sitio por parte de las personas prestadoras de
servicios o servidoras públicas y la persona beneficiaria o responsable, no sea localizada en dos ocasiones,
deberá acudir personalmente a los Módulos de Atención, con la finalidad de atender el requerimiento que le
hubiera sido formulado.
d) Notificar personalmente su cambio de domicilio o ausencia temporal, de manera inmediata en el Módulo
de Atención.
e) Resguardar, cuidar y proteger su medio de pago mediante el cual recibe los apoyos que otorga el
Programa; en caso de robo o extravío, dar aviso a la Delegación de Programas para el Desarrollo o Módulos
de Atención, de la entidad federativa correspondiente.
f) En caso de defunción de la niña o niño, hijo de madre trabajadora o niña, niño, adolescente o joven en
orfandad materna; bajo el cuidado del padre, tutor o responsable deberá comunicar por escrito de manera
inmediata en la Delegación de Programas para el Desarrollo o Módulos de Atención a fin de actualizar el
Padrón de Beneficiarios.
g) No hacer uso inadecuado o lucrativo del apoyo que se otorga, así como del medio de cobro mediante el
cual lo recibe.
h) En caso de defunción de la madre, padre solo, tutor o responsable, sus familiares deberán comunicar
de manera inmediata por escrito en la Delegación de Programas para el Desarrollo o Módulos de Atención, a
fin de actualizar el Padrón de Beneficiarios.
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3.6. Causas de Retención, Suspensión o Baja de las Personas Beneficiarias o Responsables para
las modalidades A y B
3.6.1 Retención de los Apoyos
Las causales de retención de los apoyos son las siguientes:
a) Retención por inconsistencias en los datos de la persona beneficiaria. Cuando se identifique que los
documentos de identidad de la persona beneficiaria o responsable establecidos en los numerales 3.3.1. y
3.4.1. de las presentes Reglas de Operación, son apócrifos, pertenecen a los datos de identidad de otra
persona o no se corresponde la información entre sí, se procederá a la retención de los apoyos.
b) Retención por no localización. Cuando la Delegación de Programas para el Desarrollo informe a la
Instancia Ejecutora que realizó la visita domiciliaria por las personas prestadoras de servicios o servidoras
públicas de la Secretaría de Bienestar, hasta en dos ocasiones consecutivas y no sea localizada la persona
beneficiaria o responsable en días y horarios diferentes.
c) Retención por posible duplicidad. Cuando se haya identificado una duplicidad de registros en el padrón,
el registro de menor antigüedad es al que se realizará la retención.
d) Retención por no presentarse a recoger su medio de pago. Cuando una persona beneficiaria o
responsable no se haya presentado a recoger su medio de cobro, la Instancia Ejecutora podrá retener el
apoyo hasta el momento en que se presente por este.
e) Retención por dos no cobros consecutivos. De existir personas beneficiarias o responsables incluidas
que se haya realizado la emisión en el esquema de Pago en Efectivo, y éste no sea cobrado por la persona
beneficiaria o responsable en dos ocasiones consecutivas, se aplicará la suspensión del padrón de
beneficiarios. Lo anterior con excepción de aquellos bimestres en los que se emitan pagos anticipados y con
independencia del ejercicio fiscal.
f) Retención por inconsistencia en el medio de pago. Cuando se detecte alteración o falsificación del
documento de medio de pago de la persona beneficiaria o responsable. En los casos no imputables a la
persona beneficiaria o responsable previa aclaración, se reexpedirán los pagos correspondientes, de acuerdo
con lo establecido en el numeral 3.7 Reexpedición de Apoyos de las presentes Reglas de Operación, sujeto a
la disponibilidad presupuestal del Programa.
g) Retención por cobro simultáneo. Cuando se identifique que la persona beneficiaria realizó uno o más
cobros simultáneos, el registro de menor antigüedad será retenido por el número de bimestres al que tenga
lugar.
h) Retención por inconsistencia de datos. Cuando una persona beneficiaria no haya realizado la
actualización de datos correspondientes ante el Registro Nacional de Población (RENAPO).
i) Retención por incumplimiento a las Reglas de Operación. Cuando la Instancia Ejecutora detecte algún
incumplimiento a lo establecido en las presentes Reglas de Operación.
j) Retención por transgresión al bienestar de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes en orfandad
materna. Cuando al momento de la entrevista domiciliaria se detecte algún tipo de transgresión por parte de la
persona responsable o de alguna otra persona.
Cuando una persona beneficiaria o responsable sea susceptible de retención de los apoyos conforme a
los incisos anteriores, la Instancia Ejecutora no realizará la emisión del apoyo del bimestre al que tenga lugar
y será identificada en el padrón con la situación de activo no emitible y con la causal de retención que
corresponda según sea el caso.
En caso de que los apoyos sean susceptibles de retención, se informará a la persona beneficiaria o
responsable, cuando se presente a las oficinas de atención ciudadana de la Secretaría de Bienestar y se le
hará de su conocimiento el motivo y la cantidad de bimestres en que se encontrará en retención, así como las
acciones que podrá realizar para que deje de encontrarse en esa situación.
La Secretaría garantizará a través de las Delegaciones de Programas para el Desarrollo el derecho de
audiencia a las personas beneficiarias o responsable que se encuentren en retención, aplicando en lo
conducente, los términos y disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento y en su caso, procederá
conforme a las causales de retención, suspensión o baja, así como a las causales de reexpedición y
reactivación contenidas en las presentes Reglas de Operación.
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3.6.2 Suspensión del Padrón de Beneficiarios
Las causales de suspensión del padrón son las siguientes:
a) Suspensión por inconsistencias en los datos de la persona beneficiaria. Después de dos bimestres de
pago en los que la persona beneficiaria o responsable se encontró en la causal del inciso a) del numeral 3.6.1.
de las presentes Reglas de Operación, se procederá a la suspensión del padrón.
b) Suspensión por no localización. Después de dos bimestres de pago en los que la persona beneficiaria o
responsable se encontró en la causal de retención del inciso b) del numeral 3.6.1 de las presentes Reglas de
Operación, se procederá a la suspensión del padrón.
c) Suspensión por posible duplicidad. Después de dos bimestres de pago en los que la persona
beneficiaria o responsable se encontró en la causal de retención del inciso c) del numeral 3.6.1 de las
presentes Reglas de Operación, se procederá a la suspensión del padrón.
d) Suspensión por no presentarse a recoger su medio de pago. Después de dos bimestres de pago en los
que la persona beneficiaria o responsable se encontró en la causal de retención del inciso d) del numeral 3.6.1
de las presentes Reglas de Operación, se procederá a la suspensión del padrón.
e) Suspensión por inconsistencias en el medio de pago. Después de dos bimestres de pago en los que la
persona beneficiaria o responsable se encontró en la causal de retención del inciso f) del numeral 3.6.1 de las
presentes Reglas de Operación, se procederá a la suspensión del padrón.
f) Suspensión por inconsistencia de datos. Después de dos bimestres de pago en los que la persona
beneficiaria se encontró en la causal de retención del inciso h) del numeral 3.6.1 de las presentes reglas, se
procederá a la suspensión del padrón.
g) Suspensión por incumplimiento a las Reglas de Operación. Después de dos bimestres de pago en los
que la persona beneficiaria o responsable se encontró en la causal de retención del inciso i) del numeral 3.6.1
de las presentes Reglas de Operación, se procederá a la suspensión del padrón.
h) Suspensión por transgresión al bienestar de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes en orfandad
materna. Después de dos bimestres de pago en los que la persona responsable se encontró en la causal de
retención del inciso j) del numeral 3.6.1 de las presentes Reglas de Operación, se procederá a la suspensión
del padrón.
Cuando una persona beneficiaria sea susceptible de suspensión del padrón conforme a los incisos
anteriores, la Instancia Ejecutora no realizará la emisión del apoyo del bimestre al que tenga lugar y será
identificada en el padrón con la situación de suspensión y con la causal de suspensión que corresponda
según sea el caso.
En caso de que se haya aplicado la suspensión del padrón, se informará a la persona beneficiaria o
responsable cuando se presente a las oficinas de atención ciudadana de la Secretaría de Bienestar y se le
hará de su conocimiento el motivo de la suspensión, así como las acciones que podrá realizar para que deje
de encontrarse en esa situación.
La Secretaría garantizará a través de las Delegaciones de Programas para el Desarrollo el derecho de
audiencia a las personas beneficiarias o responsables que se encuentren en suspensión, aplicando en lo
conducente, los términos y disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento y en su caso, procederá
conforme a las causales de retención, suspensión o baja, así como a las causales de reexpedición y
reactivación contenidas en las presentes Reglas de Operación.
3.6.3. Baja Definitiva del Padrón para las modalidades A y B
Las causales de baja definitiva del padrón son las siguientes:
a) Baja por inconsistencias en los datos de identificación de la persona beneficiaria. Después de dos
bimestres de pago en los que la persona beneficiaria o responsable se encontró en la causal de suspensión
del inciso a) del numeral 3.6.2 de las presentes Reglas de Operación, se procederá a la baja del padrón.
b) Baja por no localización. Después de dos bimestres de pago en los que la persona beneficiaria o
responsable se encontró en la causal de suspensión del inciso b) del numeral 3.6.2 de las presentes Reglas
de Operación, se procederá a la baja del padrón.
c) Baja por posible duplicidad. Después de dos bimestres de pago en los que la persona beneficiaria o
responsable se encontró en la causal de suspensión del inciso c) del numeral 3.6.2 de las presentes Reglas
de Operación, se procederá a la baja del padrón.
d) Baja por no presentarse a recoger su medio de pago. Después de dos bimestres de pago en los que la
persona beneficiaria o responsable se encontró en la causal de suspensión del inciso d) del numeral 3.6.2 de
las presentes Reglas de Operación, se procederá a la baja del padrón.
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e) Baja por inconsistencia en el medio de pago. Después de dos bimestres de pago en los que la persona
beneficiaria o responsable se encontró en la causal de suspensión del inciso e) del numeral 3.6.2 de las
presentes Reglas de Operación, se procederá a la baja del padrón.
f) Baja por cobro simultáneo. Cuando se identifique en el Padrón que existen dos o más registros
pertenecientes a una misma persona beneficiaria o responsable y se haya realizado el cobro o depósito
bancario del apoyo en uno o más bimestres, se procederá a la baja del padrón del registro o los registros de
mayor antigüedad. Por lo que respecta al registro de menor antigüedad, se aplicará lo señalado en el inciso g)
del numeral 3.6.1.
g) Baja por CURP en estatus de defunción. Cuando la Instancia Ejecutora al solicitar la confronta del
Padrón con el Registro Nacional de Población, identifique registros de personas beneficiarias con el estatus
"Baja por Defunción", se procederá a dar la baja del padrón, siendo éste el único resultado de la confronta con
el Registro Nacional de Población susceptible de baja del Padrón.
h) Baja por defunción. Cuando se notifique el fallecimiento de la madre, padre solo, tutor o responsable,
así como de la niña o niño, adolescente o joven, por parte del Familiar, Delegación de Programas para el
Desarrollo, Registro Civil o autoridad local.
i) Baja por inconsistencia de datos. Después de dos bimestres de pago en los que la persona beneficiaria
se encontró en la causal de suspensión del inciso f) del numeral 3.6.2 de las presentes reglas, se procederá a
la baja del padrón.
j) Baja por incumplimiento a las Reglas de Operación. Después de dos bimestres de pago en los que la
persona beneficiaria o responsable se encontró en la causal de suspensión del inciso g) del numeral 3.6.2 de
las presentes Reglas de Operación, se procederá a la baja del padrón.
k) Baja por transgresión al bienestar de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes en orfandad materna.
Después de dos bimestres de pago en los que se detecte que la persona responsable se encontró en la
causal de suspensión del inciso h) del numeral 3.6.2 de las presentes Reglas de Operación, se procederá a la
baja del padrón.
l) Baja por cumplir la edad límite. Después de dos bimestres de pago en los que se detecte que las niñas o
niños, hijos de madres trabajadoras o hijas e hijos en orfandad materna cumplan la edad límite, se procederá
a la baja del padrón.
m) Baja voluntaria. Cuando la persona beneficiaria o responsable solicite la baja voluntaria del Programa,
la cual se podrá realizar en cualquier momento del ejercicio fiscal, por lo cual se deberá entregar en las
oficinas de la Delegación de Programas para el Desarrollo o Módulos de Atención, de la entidad federativa
correspondiente, un escrito libre que deberá contener, como mínimo, los datos siguientes:
a) Nombre(s) de las(os) niñas(os), adolescente o joven que se encontraban bajo el cuidado de la persona
beneficiaria o responsable.
b) Fecha de la renuncia voluntaria o baja definitiva según sea el caso.
c) Nombre completo de la persona beneficiaria.
d) Folio de la persona beneficiaria.
e) Domicilio, nombre del Municipio y Localidad de residencia.
f) Motivo de la renuncia.
g) Firma o huella digital.
Adicionalmente, se deberá anexar al escrito copia simple de la identificación oficial.
El personal en la Delegación de Programas para el Desarrollo en la entidad federativa correspondiente,
notificará a la Unidad Responsable del Programa, la baja por renuncia de la persona beneficiaria o
responsable en un plazo máximo de 5 días hábiles para que se proceda a la actualización del Padrón de
Beneficiarios.
Cuando la persona beneficiaria o responsable sea susceptible de baja del padrón de beneficiarios
conforme a los incisos anteriores, la Instancia Ejecutora no realizará la emisión del apoyo del bimestre al que
tenga lugar y será identificada en el padrón con la situación de baja y con la causal de baja que corresponda
según sea el caso.
En caso de que se haya aplicado de baja del padrón, se informará a la persona beneficiaria o responsable
cuando se presente a las oficinas de atención ciudadana de la Secretaría de Bienestar y se le hará de su
conocimiento el motivo de la baja, así como las acciones que podrá realizar para que deje de encontrarse en
esa situación.
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La Secretaría garantizará a través de las Delegaciones de Programas para el Desarrollo el derecho de
audiencia a las personas beneficiarias o responsables que se encuentren en retención baja, aplicando en lo
conducente, los términos y disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento y en su caso, procederá
conforme a las causales de retención, suspensión o baja, así como a las causales de reexpedición y
reactivación contenidas en las presentes Reglas de Operación.
3.7 Reexpedición de Apoyos
Se reexpedirán los apoyos del Programa de las personas beneficiarias o responsables en los casos
siguientes:
a) En caso de que el depósito del apoyo haya sido rechazado por la institución financiera correspondiente,
se reexpedirá dicho pago del apoyo, junto con el pago del bimestre corriente.
b) En el supuesto de que la institución financiera rechace el depósito a la cuenta de la persona beneficiaria
o responsable, para el siguiente bimestre se le expedirá vía efectivo, y en su caso si ocurren los supuestos del
anterior, se aplicarán dichas consecuencias.
En caso de aclaración de las causas de los numerales 3.6.1., 3.6.2. y 3.6.3. establecidos en las presentes
Reglas de Operación, se reexpedirán los pagos de los apoyos correspondientes.
3.8 Reactivación
La persona beneficiaria o responsable se reactivarán cuando:
a) Se haya resuelto de forma favorable para la persona beneficiaria o responsable lo establecido en el
numeral 3.6.2 Suspensión del Padrón de Beneficiarios de las presentes Reglas de Operación.
b) Se haya encontrado en alguna causal de suspensión en el padrón de beneficiarios antes del ejercicio
fiscal 2026, siempre y cuando cumpla con establecido en los numerales 3.3. y 3.4. de las presentes Reglas
de Operación.
c) Haya solicitado la baja voluntaria del programa y solicite su reactivación.
d) Haya causado baja y cumpla con lo establecido en los numerales 3.3. y 3.4. de las presentes Reglas
de Operación.
La persona beneficiaria o responsable podrán solicitar la reactivación al Programa en cualquier momento
del ejercicio fiscal.
Asimismo, deberán presentar la documentación requerida para tal efecto, en el caso de faltar algún
documento, se podrá presentar en cualquier momento del ejercicio fiscal.
Una vez reunida toda la evidencia documental requerida para tal efecto y esta haya sido favorable, la
reactivación se aplicará a partir del bimestre siguiente.
4. Instancias Participantes
Para la implementación del Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres
Trabajadoras, se contará con las instancias siguientes:
4.1. Instancia Responsable
La Secretaría de Bienestar a través de la Subsecretaría de Bienestar.
4.2. Instancia Operativa
La instancia a cargo de la operación del Programa será la Dirección General de Operación Integral de
Programas (DGOIP) en coordinación con las Delegaciones de Programas para el Desarrollo en las entidades
federativas.
Corresponderá a las Delegaciones de Programas para el Desarrollo en las entidades federativas,
participar en la coordinación e implementación del Programa en términos de la normatividad aplicable.
Asimismo, deberán resguardar los expedientes de las personas beneficiarias completos, garantizando la
confidencialidad y la protección de datos personales que sean recabados, mediante los mecanismos de
seguridad física y digital necesarios, en cumplimiento con las disposiciones en materia de transparencia y
acceso a la información pública aplicables.
Los archivos que conforman los expedientes de las personas beneficiarias podrán integrarse mediante
documentos físicos o electrónicos, debiéndose garantizar en todo momento su confidencialidad y su uso, que
está limitado únicamente para el otorgamiento de los apoyos, de conformidad con la normatividad en materia
de transparencia y protección de datos.
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4.3. Instancia Ejecutora
La Instancia Ejecutora será la Unidad para la Atención de Grupos Prioritarios a través de la Dirección
General de Operación Integral de Programas y la Dirección General para la Validación de Beneficiarios.
4.4. Instancia Normativa
Se integrará un Comité Técnico del Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de
Madres Trabajadoras, para resolver los casos no previstos en las presentes Reglas de Operación.
El Comité Técnico se integrará por los servidores públicos siguientes:
a) Presidencia.- Titular de la Secretaría de Bienestar.
b) Secretaría Técnica.- Titular de la Unidad del Abogado General y Comisionado para la Transparencia.
c) Vocales:
1.-
Titular de la Subsecretaría de Bienestar.
2.-
Titular de la Unidad para la Atención de Grupos Prioritarios.
3.-
Titulares de las Direcciones Generales de Operación Integral de Programas y para la
Validación de Beneficiarios.
4.5. Coordinación Institucional
Derivado de que los programas sociales atienden múltiples necesidades, se hace imprescindible la
colaboración y coordinación interinstitucional para atenderlas de manera integral, eficientar los procesos y
facilitar el acceso de forma equitativa a los Programas para el Bienestar.
La Coordinación General de Programas para el Desarrollo, en colaboración con la Secretaría de Bienestar,
son las instancias responsables de la coordinación entre las dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal para la ejecución de planes, programas y acciones que integran la política de bienestar; por
tal motivo, se trabaja de manera conjunta para institucionalizar la operación de los programas y garantizar su
continuidad.
5. Mecánica Operativa del Programa aplicable a las modalidades A y B
5.1. Integración al Padrón de Beneficiarios
En las modalidades A y B, las personas que, al 31 de diciembre de 2025, se encontraban incluidas en el
Padrón de Beneficiarios del Programa, y que cumplan con los criterios de elegibilidad y requisitos de acceso
establecidos en las presentes Reglas de Operación, formarán parte del Padrón de Beneficiarios 2026.
5.2. Proceso de Incorporación al Programa
En ambas modalidades, será mediante solicitud de incorporación o a través de los trabajos de verificación
que realice el personal de la Delegación de Programas para el Desarrollo, en la entidad federativa
correspondiente, conforme a los criterios de elegibilidad y requisitos de acceso previstos en las presentes
Reglas de Operación.
En la modalidad B, tratándose de hijas e hijos en orfandad materna, al momento del deceso de la madre
afiliada o no, podrán acudir a la Delegación de Programas para el Desarrollo o Módulos de Atención, de la
entidad federativa correspondiente, para solicitar su incorporación, conforme a los criterios de elegibilidad y
requisitos de acceso previstos en las presentes Reglas de Operación.
Se dará prioridad para la incorporación a las personas que habiten en municipios o localidades indígenas
o afromexicanos, con alto o muy alto grado de marginación, establecidos en los catálogos del Programa,
disponibles
para
su
consulta
en
la
liga
electrónica
siguiente:
https://www.gob.mx/bienestar/documentos/programa-de-apoyo-para-el-bienestar-de-las-ninas-y-ninos-hijos-
de-madres-trabajadoras-252728?state=published.
El orden de incorporación de las personas solicitantes se realizará conforme a la fecha de registro, el cual
estará sujeto a los espacios que se liberen con motivo de las bajas por edad o por incumplimiento de estas
Reglas de Operación, así como a la disponibilidad presupuestal del Programa.
5.3. Mecanismo de Entrega del Apoyo para las Modalidades A y B
a) Las personas beneficiarias o responsables, cuyos datos fueron verificados, validados y revisados por el
personal de la Delegación de Programas para el Desarrollo, en la entidad federativa correspondiente, que
cumplan con los criterios de elegibilidad y requisitos de acceso, establecidos en las presentes Reglas de
Operación, recibirán el apoyo económico por medio de orden de pago o tarjeta bancaria.
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b) La entrega de los apoyos será de forma bimestral.
c) Tratándose de la modalidad B, si la persona responsable se encuentra con alguna imposibilidad física o
médica, podrá nombrar a un responsable auxiliar, mediante escrito libre sustentando con dos testigos y
deberá adjuntar su identificación oficial y CURP, para que acuda en su representación a cobrar el apoyo.
5.4. Ayudas Técnicas
La Instancia Ejecutora podrá entregar ayudas técnicas y apoyo de traslado cuando se requiera para
asegurar el acceso efectivo a los apoyos que ofrece el programa.
5.5. Medio de Pago
Las Delegaciones de Programas para el Desarrollo entregarán los medios de pago a las personas
beneficiarias o responsables, a través de tarjeta bancaria.
El personal de las Delegaciones de Programas para el Desarrollo, al entregar la tarjeta bancaria a la
persona beneficiaria o responsable, deberá de corroborar que los datos que contenga dicha tarjeta se
encuentren correctos, previo cotejo de su identificación oficial, siendo que, para cualquier observación o
corrección, deberá informar de inmediato para la aclaración de datos para su correspondiente actualización.
Una vez entregada la tarjeta bancaria deberá firmar el servidor público que entregó el medio de pago y la
persona beneficiaria o responsable que la recibió, dicho comprobante deberá ser resguardado por las
Delegaciones de Programas para el Desarrollo, en la entidad federativa correspondiente.
6. Avisos de las Modalidades A y B
6.1. Cambio de domicilio de la persona beneficiaria o responsable
En caso de cambio de domicilio, la persona beneficiaria o responsable deberá notificarlo a la Delegación
de Programas para el Desarrollo, en la entidad federativa correspondiente, de manera inmediata, para
actualizar sus datos en el padrón de beneficiarios del Programa.
6.2. Modificación en el número de niñas y niños, hijos de madres trabajadoras, así como de niñas,
niños, adolescentes y jóvenes en orfandad materna
a) La persona beneficiaria o responsable solicitará mediante aviso en las oficinas de la Delegación de
Programas para el Desarrollo o Módulos de Atención, de la entidad federativa correspondiente, el incremento
o decremento en el número de niñas, niños, adolescentes y jóvenes. La Delegación realizará la entrevista
domiciliaria correspondiente y en su caso solicitará la exhibición de la documentación que haga falta conforme
a lo señalado en los requisitos de acceso previstos en las presentes Reglas de Operación.
b) La actualización de los datos en el Padrón de Beneficiarios surtirá efectos a partir del bimestre siguiente
a aquel en que se presentó la solicitud por la persona beneficiaria o responsable, siempre y cuando cumpla
con los requisitos establecidos en las presentes Reglas de Operación.
6.3. Cambio de la persona beneficiaria o responsable
a) Llenar Solicitud de Incorporación (Anexo 3 Modalidad A niñas y niños, hijos de madres trabajadoras o
Anexo 4 Modalidad B niñas, niños, adolescentes y jóvenes en orfandad materna), los cuales deberá entregar
en las oficinas de la Delegación de Programas para el Desarrollo o Módulos de Atención, de la entidad
federativa correspondiente y exhibir la documentación legal que acredite ser la Madre, el Padre solo o Tutor o
Responsable.
b) Para la modalidad A, la persona solicitante a cargo del cuidado de las niñas y niños, deberá
proporcionar a la Delegación de Programas para el Desarrollo o Módulos de Atención, la documentación con
la que acredite que legalmente se encuentra a cargo de los menores, en los casos de que la información esté
incompleta o inconsistente se le otorgará un plazo de cinco días hábiles para que aclare, contados a partir de
su entrega.
c) Para la modalidad B, la persona responsable del cuidado de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes en
orfandad materna, deberá firmar la solicitud de incorporación al programa y asumirá el compromiso solidario
de destinar los recursos única y exclusivamente para los fines del Programa.
d) En caso de que la solicitud sea procedente, la Delegación de Programas para el Desarrollo, en la
entidad federativa correspondiente, realizará la baja de la actual persona beneficiaria o responsable y
realizará el alta de la nueva persona beneficiaria o responsable.
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6.4. Solicitud de Rectificación de Datos Personales
a) La persona beneficiaria o responsable solicitará en la Delegación de Programas para el Desarrollo, en
la entidad federativa correspondiente, la modificación de sus datos personales o los correspondientes a las
niñas, niños, adolescentes y jóvenes bajo su cuidado.
b) La Delegación de Programas para el Desarrollo, en la entidad federativa correspondiente, realizará la
entrevista de verificación en un plazo máximo de 15 días hábiles a partir de la recepción de la solicitud de la
persona beneficiaria o responsable.
c) Una vez realizada la entrevista de verificación para la corrección de los datos y en caso de ser
procedente, el personal de la Delegación de Programas para el Desarrollo, en la entidad federativa
correspondiente, remitirá a la Dirección General para la Validación de Beneficiarios la información para la
actualización del Padrón de Beneficiarios.
6.5. Solicitud de Reposición del Medio de Pago por Robo o Extravío
En los casos de robo o extravío del medio de pago, las personas beneficiarias o responsables deberán
notificar inmediatamente al Banco correspondiente y a la Delegación de Programas para el Desarrollo, en la
entidad federativa correspondiente, a través de llamada telefónica o de manera presencial, el trámite se
realizará sin costo alguno.
6.6. Aviso de Defunción de niñas y niños, hijos de madres trabajadoras o niñas, niños,
adolescentes y jóvenes en orfandad materna
En caso de fallecimiento de la niña(s) o niño(s), hijo(s) de madres trabajadoras o niñas, niños,
adolescentes y jóvenes en orfandad materna, la persona beneficiaria o responsable deberá informar mediante
escrito libre a la Delegación de Programas para el Desarrollo, en la entidad federativa correspondiente, sobre
el deceso, dentro del bimestre en que hubiera sucedido el hecho o en su caso dentro de los 20 días hábiles
posteriores al deceso, con la información y documentación siguiente:
a) Fecha de elaboración del escrito;
b) Nombre completo de la madre, padre solo, tutor o responsable;
c) Nombre(s) de las(os) niñas(os), adolescentes o jóvenes, que hayan fallecido;
d) Acta de defunción o certificado de defunción que acredite el fallecimiento de la(s) niña(s) o niño(s),
adolescente(s) o joven(es).
e) Cuando la persona beneficiaria o responsable tenga conocimiento de la defunción de las(os) niña(os),
adolescente(s) o joven(es), pero no cuente con el acta y/o certificado de defunción; podrá realizar un escrito
libre en el que notifique a la Secretaría de Bienestar la fecha de la defunción y el motivo por el cual no se tiene
el o los documentos citados, el escrito deberá contar con la firma de dos testigos.
Las Delegaciones de Programas para el Desarrollo, en las entidades federativas, en coordinación con la
Dirección General de Operación Integral de Programas y la Dirección General para la Validación de
Beneficiarios, realizarán la baja de la niña(s) o niño(s), adolescente(s) o joven(es) que hayan fallecido dentro
del bimestre en que tengan conocimiento del hecho a fin de actualizar el Padrón de Beneficiarios.
Si durante los operativos de verificación realizados por el personal de las Delegaciones de Programas
para el Desarrollo, en las entidades federativas, se detecta el fallecimiento de la persona beneficiaria, se
solicitará su baja el Padrón de Beneficiarios.
En caso de que la(s) niña(s) o niño(s), adolescente(s) o joven(es) se encuentren con estatus de defunción,
la persona beneficiaria o responsable a cargo de este, no podrán solicitar la emisión de pagos de bimestres de
ejercicios fiscales previos a la fecha en que ocurrió la defunción. Asimismo, no podrán solicitar la emisión de
pagos de apoyos de bimestres posteriores a la fecha que ocurrió el fallecimiento. Igualmente, en ninguna
circunstancia, los apoyos pueden ser exigibles como herencia para la persona beneficiaria o responsable.
6.7. Aviso de Defunción de la Persona Beneficiaria o Responsable
En caso de defunción de la persona beneficiaria o responsable, la persona interesada deberá informar
mediante escrito libre a la Delegación de Programas para el Desarrollo o Módulos de Atención, de las
entidades federativas correspondientes, sobre el deceso con la información y documentación siguiente:
a) Fecha de elaboración del escrito;
b) Nombre de la persona beneficiaria o responsable, que falleció;
c) Nombre completo, dirección y datos de contacto del familiar de la persona beneficiaria o responsable;
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d) Nombre(s) de las niñas, niños, adolescentes o jóvenes bajo su cuidado;
e) Documento que acredite el fallecimiento de la persona beneficiaria o responsable.
f) Cuando la persona beneficiaria o responsable haya fallecido, pero no se cuenta con el acta y/o
certificado de defunción; se podrá realizar un escrito libre en el que notifique a la Secretaría de Bienestar la
fecha de la defunción y el motivo por el cual no se tiene el o los documentos citados, el escrito deberá contar
con la firma de dos testigos.
Si durante los operativos de verificación realizados por el personal de la Delegación de Programas para el
Desarrollo, se detecta el fallecimiento de la persona beneficiaria o responsable, se iniciarán las acciones
correspondientes para hacer la sustitución según sea el caso.
7. Avance Físico Financiero
7.1. Gastos de Operación
La totalidad de los recursos aprobados para el Programa en el Presupuesto de Egresos de la Federación
2026 (PEF) se asignaron al capítulo de gasto 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”.
Durante el ejercicio fiscal 2026 se podrán realizar adecuaciones presupuestarias para transferir recursos a
capítulos de gastos de operación, el máximo de recursos que se podrán destinar a dichos gastos se establece
en este numeral. El presupuesto asignado al programa en el PEF se puede consultar en la siguiente liga:
https://www.pef.hacienda.gob.mx/work/models/P3f26115/PEF2026/y6k1r4r1/docs/20/r20_ppcer.pdf
El monto destinado por la instancia ejecutora del Programa, para el desarrollo de las diversas acciones
asociadas con la planeación, operación, supervisión, seguimiento, atención ciudadana y evaluación, entre
otros, será de hasta el 3.67% del presupuesto asignado al programa.
7.2. Cierre de Ejercicio
La Unidad Responsable del programa integrará y remitirá a la Dirección General de Programación y
Presupuesto, el cierre de ejercicio de los recursos ejercidos por el Programa, para la integración de la Cuenta
Pública.
8. Denuncias y Solicitudes de Información
Las personas beneficiarias o personas interesadas tienen derecho a presentar quejas y/o denuncias por el
incumplimiento en la ejecución, operación o entrega de apoyos, ante las instancias correspondientes,
así como solicitar información relacionada con los programas operativos de la Institución y sus Reglas
de Operación.
8.1. Denuncias en contra de servidores públicos de la Secretaría de Bienestar
Las denuncias podrán realizarse por escrito, correo electrónico a través del Sistema Integral de Denuncias
Ciudadanas, así como de manera presencial en las oficinas que ocupa el Área de Denuncias e
Investigaciones del Órgano Interno de Control, en la Secretaría de Bienestar a través de:
a) Órgano Interno de en la Secretaría de Bienestar.
Área de Denuncias e Investigaciones.
Domicilio: Avenida Paseo de la Reforma No. 116, Piso 11, Colonia Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc, Código
Postal 06600, Ciudad de México.
Para la recepción de denuncias Teléfono: 555328-5000 Extensiones 51416, 51432 y 51424.
Larga distancia sin costo 800-714-8340.
Correo electrónico: organo.interno@bienestar.gob.mx
Página
electrónica:
https://sidecoic.buengobierno.gob.mx//SIDECOIC/seguridad/login.seam;
https://alertadores.buengobierno.gob.mx/ y https://www.gob.mx/buengobierno
b) Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. Las denuncias podrán realizarse mediante el Sistema
Integral de Denuncias Ciudadanas (SIDEC) en la liga electrónica: https://sidec.buengobierno.gob.mx/ las 24
horas del día, los 365 días del año; o mediante escrito presentado en la Secretaría Anticorrupción y Buen
Gobierno.
Domicilio: Avenida Insurgentes Sur 1735, Colonia Guadalupe Inn, Alcaldía Álvaro Obregón, Código Postal
01020, Ciudad de México.
Página electrónica: https://www.gob.mx/buengobierno
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DIARIO OFICIAL
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También, se pone a disposición de la ciudadanía la posibilidad de la presentación de denuncias para
reportar hechos, conductas, situaciones o comportamientos que se contrapongan a lo establecido en la Ley
General de Desarrollo Social, SEDESOL-13-001, trámite inscrito en el Registro Federal de Trámites y
Servicios
y
que
se
puede
consultar
en
la
liga
electrónica
siguiente:
https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SEDESOL-13-001
Las denuncias serán atendidas de acuerdo con lo establecido en el marco normativo aplicable.
8.2. Solicitudes de Información
Las solicitudes de información podrán realizarse por escrito y/o vía telefónica, a través de:
a) Secretaría de Bienestar: Área de Atención Ciudadana, a través del correo electrónico:
demandasocial@bienestar.gob.mx
Línea de Bienestar: 800 639 42 64, con un horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a 21:00 horas;
fines de semana y días festivos de 9:00 a 13:00 horas.
Domicilio: Avenida Paseo de la Reforma No. 116, Piso 10 Colonia Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc, Código
Postal 06600, Ciudad de México, con un horario de atención de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas.
Las solicitudes de información serán atendidas de acuerdo con el marco normativo aplicable.
b) Delegaciones de Programas para el Desarrollo en las entidades federativas, a través de las respectivas
áreas de Atención Ciudadana y de los Módulos de Atención, con un horario de atención de 9:00 a 18:00
horas, los cuales puede consultar en la liga electrónica siguiente:
https://www.gob.mx/bienestar/documentos/programa-de-apoyo-para-el-bienestar-de-las-ninas-y-ninos-
hijos-de-madres-trabajadoras-252728?state=published
c) Plataforma Nacional de Transparencia que puede ser consultada en la liga electrónica siguiente:
https://www.plataformadetransparencia.org.mx/web/guest/inicio
9. Transparencia
9.1. Difusión
Conforme a las disposiciones establecidas en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal 2026, estas Reglas de Operación, además de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación, están disponibles para su consulta en la liga electrónica siguiente:
https://www.gob.mx/bienestar/documentos/programa-de-apoyo-para-el-bienestar-de-las-ninas-y-ninos-
hijos-de-madres-trabajadoras-252728?state=published
De conformidad con lo establecido en el Artículo 11 de la Ley General de Comunicación Social y Artículo
28 de la Ley General de Desarrollo Social, la papelería, documentación oficial, así como la publicidad y
difusión de los programas, deberán identificarse con el Escudo nacional en los términos que establece la ley
correspondiente e incluir la siguiente leyenda: "Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político.
Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el Programa".
9.2. Protección de Datos Personales
En todo momento la persona beneficiaria podrá ejercer los derechos ARCO (acceso, rectificación,
cancelación y oposición) de los datos personales recabados.
Los datos personales recabados serán utilizados con las finalidades siguientes: validar que se cumplan los
requisitos de elegibilidad para ser persona beneficiaria de este Programa, asimismo serán integrados en el
sistema de información con los padrones de beneficiarios de los programas sociales de la Administración
Pública Federal. Por lo tanto, se garantiza la protección de los datos personales que sean recabados, en
cumplimiento con las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información pública aplicables.
9.3. Aviso de Privacidad Integral
Se puede consultar en la liga electrónica siguiente:
https://www.bienestar.gob.mx/work/models/Bienestar/Transparencia/TransparenciaFocalizada/AVISO_PRI
VACIDAD.pdf
El ejercer los derechos ARCO de los datos personales recabados, se podrá realizar a través de la Unidad
de Transparencia de la Secretaría de Bienestar con domicilio en Av. Paseo de la Reforma No.116, piso 10,
Col. Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, de lunes a viernes en un horario de atención de 9:00 a
15:00 horas y de 17:00 a 19:00 horas, o bien por medio de la Plataforma Nacional de Transparencia con la
liga electrónica siguiente: http://www.plataformadetransparencia.org.mx
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10. Control y Auditoría
Los recursos federales de este Programa, ejecutados por las entidades federativas o sus Municipios, no
pierden su carácter federal al ser entregados a las mismas; su ejercicio está sujeto a las disposiciones
federales aplicables y podrán ser fiscalizados en el marco del Sistema Nacional de Fiscalización conforme a la
legislación vigente y en el ámbito de sus respectivas competencias por las siguientes instancias: la Auditoría
Superior de la Federación, el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Bienestar, así como, cualquier
Unidad Administrativa adscrita a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno con facultades; en coordinación
con los órganos de control de los Gobiernos Locales.
La Instancia Ejecutora y la Unidad Responsable del Programa, dará todas las facilidades a dichas
Instancias Fiscalizadoras para realizar, los actos de fiscalización que consideren necesarios (auditorías,
visitas, intervenciones de control interno, evaluaciones de políticas públicas, verificaciones de calidad, o
cualquier otro) y en el momento en que lo juzguen pertinente; asimismo, efectuarán las acciones necesarias
para dar atención a las recomendaciones planteadas en cada una de las observaciones y/o recomendaciones,
independientemente de las sanciones a que hubiere lugar. Por la inobservancia de esta disposición la Unidad
Responsable del Programa determinará con base en lo anterior si suspende o limita la ministración de los
recursos federales.
11. Conformación del Padrón de Beneficiarios del Programa
El proceso de integración al Padrón Único de Beneficiarios se realiza con base en los "Lineamientos
para la constitución, actualización, autenticidad, inalterabilidad, seguridad y difusión de la información
del Padrón de Beneficiarios", disponibles para su consulta en la liga electrónica siguiente:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/568983/Lineamientos_Padr_n_de_Beneficiarios.pdf, a partir
de la información que proporcionen las Unidades Administrativas Responsables de Programas de las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
12. Enfoque de Derechos Humanos
Con el objetivo de generar las condiciones necesarias para el acceso equitativo en términos de
disponibilidad, accesibilidad y calidad en las acciones que realiza este Programa; se hará valer el derecho
de las personas, tomando en cuenta un enfoque de derechos ante la situación de vulnerabilidad de los
grupos históricamente discriminados. Con base en lo establecido en estas Reglas de Operación, sin
discriminación alguna.
13. Perspectiva de Género
El programa atenderá los principios establecidos en la legislación nacional y los compromisos
internacionales asumidos por el Estado Mexicano a favor de la igualdad y en contra de la discriminación y
violencia por motivos de género.
Este Programa garantiza que las mujeres accedan a los beneficios señalados en estas Reglas de
Operación en igualdad de condiciones para contribuir al respeto y protección de los derechos humanos de las
Mujeres, al logro de la igualdad sustantiva entre Mujeres y Hombres, y a la eliminación de todas las formas de
discriminación contra las Mujeres.
14. Contraloría Social
La Contraloría Social es el mecanismo de las personas beneficiarias para verificar y vigilar de manera
organizada o independiente, de forma voluntaria y honorífica, el cumplimiento de las metas y la correcta
aplicación de los recursos públicos asignados a los programas de desarrollo social, relacionados con los
derechos humanos en áreas como la educación, la salud, la alimentación, la vivienda, el trabajo, la seguridad
social, el medio ambiente y la no discriminación, de conformidad con los artículos, 6, 69, 70 y 71 de la Ley
General de Desarrollo Social; así como 67, 68, 69 y 70 de su reglamento.
Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como los entes que reciban,
administren, gestionen o ejerzan, total o parcialmente, recursos públicos federales, deberán observar las
disposiciones normativas que para tal efecto emita la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, así como los
instrumentos y documentos técnicos validados por dicha dependencia para su operación.
Las personas beneficiarias que deseen participar en el mecanismo de contraloría social, podrán solicitar
su registro de manera organizada o independiente a la(s) unidad(es) responsable(s) de las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal a cargo del programa, mediante un escrito libre en el que se
especifique como mínimo, el nombre del programa, el ejercicio fiscal, en su caso la representación del(los)
Contralor(es) Social(es), el domicilio legal en donde se impulsó su participación, así como las actividades que
realizarán y los mecanismos que utilizarán para el desarrollo de sus funciones.
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La(s) Unidad(es) Responsable(s) del programa federal, a través de sus Oficinas de Representación
Federal y las Instancias Ejecutoras, deberá(n) verificar su calidad de personas beneficiarias y expedir las
constancias de registro de los contralores sociales en un plazo no mayor a 15 días hábiles contados a partir
de la solicitud y deberán registrarse en el Sistema Informático que establezca la Secretaría Anticorrupción y
Buen Gobierno para tales fines.
Asimismo, la(s) unidad(es) responsable(s) deberá(n) promover y difundir el mecanismo de la Contraloría
Social entre las personas beneficiarias, con el propósito de fomentar su participación informada en las
actividades de seguimiento y vigilancia de los programas de desarrollo social. Para tal efecto, se brindará
asesoría, capacitación e información institucional que facilite el ejercicio de sus funciones, así como
orientación sobre los procedimientos para la presentación de quejas y denuncias, conforme a las
disposiciones aplicables en la materia.
La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno proporcionará asesoría en materia de contraloría social por
medio del correo electrónico: contraloriasocial@buengobierno.gob.mx
Adicionalmente, la(s) unidad(es) responsable(s) del programa federal deberá(n) promover e implementar
mecanismos de participación ciudadana orientados a la prevención y el combate a la corrupción, en
coordinación con la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. Dichos mecanismos podrán apoyarse en
herramientas digitales y medios de comunicación institucionales que faciliten a las personas beneficiarias y a
la ciudadanía en general su participación activa e incidencia en la materia. Asimismo, deberá(n) fomentar la
participación social y garantizar que la información relativa al(os) programa(s) sea pública, clara, oportuna y
comprensible, asegurando su difusión a través de los canales oficiales establecidos para tal efecto.
15. Acciones de Blindaje Electoral
En la operación y ejecución de los recursos federales asignados a este Programa, se deberán observar y
atender las medidas de carácter permanente contenidas en las leyes federales y/o locales en materia electoral
aplicables, además de las disposiciones emitidas por las autoridades electorales federales y/o locales, así
como las demás disposiciones normativas aplicables.
16. Evaluación
Las evaluaciones se realizarán de acuerdo con lo establecido por la Unidad de Política y Estrategia para
Resultados, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y conforme a lo establecido en el Programa Anual
de Evaluación y demás normatividad aplicable.
16.1. Indicadores
Los indicadores del Programa a nivel de Fin, Propósito, Componente y Actividad de la Matriz de
Indicadores
para
Resultados
vigente,
se
podrán
consultar
en
la
liga
electrónica
siguiente:
https://www.gob.mx/bienestar/documentos/programa-de-apoyo-para-el-bienestar-de-las-ninas-y-ninos-hijos-
de-madres-trabajadoras-252728?state=published.
La información correspondiente a estos indicadores será reportada por la Unidad para la Atención de
Grupos Prioritarios, en el Portal Aplicativo de la Secretaría de Hacienda (PASH), con el apoyo de la Dirección
General de Programación y Presupuesto.
En lo que respecta a la información de las metas y avance de los indicadores se puede
consultar
en
los
informes
trimestrales
para
su
consulta
en
la
página
electrónica
de
la
Secretaría de Bienestar sección documentos https://www.gob.mx/bienestar#316, así como en el Portal
de
Transparencia
Presupuestaria
de
la
Secretaría
de
Hacienda
y
Crédito
Público
https://nptp.hacienda.gob.mx/programas/jsp/programas/fichaPrograma.jsp?id=20S174
17. Anexos
Anexo 1.- Glosario de Términos.
Anexo 2.- Flujograma de Incorporación al Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños,
Hijos de Madres Trabajadoras para las modalidades A y B.
Anexo 3.- Solicitud de Incorporación del Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos
de Madres Trabajadoras, Modalidad A.
Anexo 4.- Solicitud de Incorporación del Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos
de Madres Trabajadoras, Modalidad B.
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ANEXO 1
Glosario de Términos
Para efectos de estas Reglas de Operación, se entenderá por:
Afiliación: Registro en el padrón de jefas de familias del Programa Seguro de Vida para Jefas de Familia,
vigente hasta el ejercicio fiscal 2020.
Baja del Programa: Acto administrativo mediante el cual las personas Beneficiarias dejan de ser parte
del Programa.
Beneficiarios: Aquellas personas que forman parte de la población atendida por los programas para el
bienestar que cumplen los requisitos de la normatividad correspondiente.
Bienestar: Es el “conjunto de las cosas necesarias para vivir bien”, la “vida holgada o abastecida de
cuanto conduce a pasarlo bien y con tranquilidad”, y el “Estado de la persona en el que se le hace sensible el
buen funcionamiento de su actividad somática y psíquica”, en este sentido, se considera Bienestar cuando se
tienen las condiciones mínimas para una vida digna.
Criterios Elegibilidad y Requisitos de Acceso: Características que debe cumplir y documentación que
deben presentar las personas solicitantes para ser Beneficiarias del Programa, que se establecen en estas
Reglas de Operación.
Cuidado y Atención Infantil: Acciones tendientes a preservar y favorecer el bienestar de las niñas(os),
tomando como base la satisfacción de sus necesidades.
Delegaciones: Las Delegaciones de Programas para el Desarrollo.
Incorporación: Registro de las niñas, niños, hijos de madres trabajadoras y niñas, niños, adolescentes y
jóvenes en orfandad materna que cumplan con los criterios de elegibilidad y requisitos de acceso previstos en
esta regla.
Jefe(a) de hogar: Persona que dirige un hogar.
Matriz de Indicadores para Resultados (MIR): Es una herramienta de planeación que identifica en forma
resumida los objetivos de un Programa, incorpora los indicadores de resultados y gestión que miden dichos
objetivos; especifica los medios para obtener y verificar la información de los indicadores, e incluye los riesgos
y contingencias que pueden afectar el desempeño del Programa.
Medio de Pago: Método de pago a través del cual se realiza la transferencia de dinero para el pago de los
apoyos económicos de las personas beneficiarias.
Monto de Apoyo: La suma de recursos presupuestarios o subsidios que se otorgan a la persona
beneficiario del Programa.
Módulos de Atención: Las ventanillas de atención de los Programas para el Desarrollo, así como centros
integradores del desarrollo para el fortalecimiento de la cohesión y participación social.
Nacimientos Múltiples: El natalicio de dos o más personas en el mismo parto.
Padre Solo: Padre que no cuente con ningún tipo de apoyo por parte de la madre de la niña o niño bajo
su cuidado.
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Padrón: La base de datos oficial que contiene la relación de los beneficiarios del Programa sujeto a las
presentes Reglas de Operación.
Padrón de Beneficiarios: A la relación oficial de beneficiarios que incluye a las personas atendidas por
los Programas Federales de Desarrollo Social, entre los que se encuentra el Programa sujeto a las presentes
Reglas de Operación, y cuyo perfil socioeconómico se establece en la normatividad correspondiente.
Persona Beneficiaria modalidad A: Niñas y niños desde recién nacidos hasta un día antes de cumplir los
cuatro años de edad, o hasta un día antes de cumplir los 6 años de edad en el caso de ser una persona con
discapacidad, en situación de vulnerabilidad por la ausencia temporal o permanente de uno o ambos padres,
que cumplan con los criterios de elegibilidad y requisitos de acceso previstos en estas Reglas.
Persona Beneficiaria modalidad B: Niñas, niños, adolescentes y jóvenes de hasta 23 años de edad, en
situación de vulnerabilidad por la ausencia permanente de la madre, causada por su fallecimiento (orfandad
materna), que cumplan con los criterios de elegibilidad y requisitos de acceso previstos en estas Reglas.
Persona con Discapacidad: Es toda persona que por razón congénita o adquirida presenta una o más
deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal y que al
interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en
igualdad de condiciones con los demás, de acuerdo a lo previsto en la Ley General para la Inclusión de las
Personas con Discapacidad.
Persona Responsable: Persona mayor de edad a cargo del cuidado y atención de las niñas, niños,
adolescentes y jóvenes en orfandad materna.
Perspectiva de Género: Es una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres.
Propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de
las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto
y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan
el mismo valor y donde la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a
la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones sea una realidad.
Personas Prestadoras de Servicios o Servidoras Públicas: Personal que apoya en las tareas para la
implementación de este Programa y de atención en los módulos de atención.
Programas para el Desarrollo: Los Programas relacionados con el desarrollo integral de las personas,
los que otorgan algún servicio a las mismas, así como aquéllos que ejercen un beneficio directo y sin
intermediarios a la población de conformidad con el presupuesto de egresos de la Federación para el ejercicio
fiscal correspondiente y los demás que se establezcan por acuerdo del Ejecutivo Federal que tengan
esa finalidad.
Situación de vulnerabilidad: Situación en la que se encuentra las niñas, niños, adolescentes y jóvenes
de hasta 23 años por la ausencia temporal o permanente de uno o ambos padres, debido a que no reside(n)
en la misma vivienda o no está(n) presente(s) por causas como el abandono, la búsqueda de mejores
condiciones socioeconómicas y una mejor calidad de vida, y el fallecimiento de la madre (orfandad materna).
Tutor: Persona que tiene la tutoría legal de la niña o niño.
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ANEXO 2
Flujograma de Incorporación al Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de
Madres Trabajadoras para las modalidades A y B
UAGP: Unidad para la Atención de Grupos Prioritarios
DGOIP: Dirección General de Operación Integral de Programas
DGVB: Dirección General para la validación de Beneficiarios
DGBNNA: Dirección General para el Bienestar de Niñas, Niños y Adolescentes
DELEGACIÓN: Delegación de Programas para el Desarrollo de cada Entidad Federativa
SOLICITANTE: Ciudadana(o) interesado en incorporase al Programa de Apoyo para el Bienestar de Niñas y Niños, Hijos de
Madres Trabajadoras
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ANEXO 3
Solicitud de Incorporación del Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de
Madres Trabajadoras, Modalidad A
HOJA 1
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HOJA 2
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ANEXO 4
Solicitud de Incorporación del Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de
Madres Trabajadoras, Modalidad B
HOJA 1
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HOJA 2
___________________________
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ACUERDO por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas
con Discapacidad Permanente, para el ejercicio fiscal 2026.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Bienestar.- Secretaría
de Bienestar.
ARIADNA MONTIEL REYES, Secretaria de Bienestar, con fundamento en los artículos 32 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal; 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria; 3, fracción XXI, 28, 31 y el Anexo 25 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal 2026; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 3 y 5 fracción XIV del
Reglamento Interior de la Secretaría de Bienestar; y
CONSIDERANDO
Que el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone que la
Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos, podrá señalar los programas, a través de los cuales se
otorguen subsidios, que deberán sujetarse a Reglas de Operación con el objeto de asegurar que la aplicación
de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia. Asimismo, se
señalarán en el Presupuesto de Egresos los criterios generales a los cuales se sujetarán las Reglas de
Operación de los programas.
Que los programas de subsidios del Ramo 20 Bienestar, entre ellos, el Programa Pensión para el
Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente, se destinarán, en las entidades federativas, en los
términos de las disposiciones aplicables, exclusivamente a la población en condiciones de pobreza, de
vulnerabilidad, de adultos mayores, de rezago y de marginación, de acuerdo con los criterios que defina el
Consejo Nacional de Población y a las evaluaciones de la política de desarrollo social, de conformidad con
el artículo 26, apartado B, constitucional, en los programas que resulten aplicables y la Declaratoria de las
Zonas de Atención Prioritaria formulada por la Cámara de Diputados, mediante acciones que promuevan la
superación de la pobreza a través de la educación, la salud, la alimentación, la generación de empleo e
ingreso, autoempleo y capacitación; protección social y programas asistenciales; y el fomento del sector social
de la economía; conforme lo establece el artículo 14 de la Ley General de Desarrollo Social, y tomando en
consideración los criterios que propongan las entidades federativas.
Que en este marco, las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias
coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas serán responsables de emitir las Reglas
de Operación de los Programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las
modificaciones a aquéllas que continúen vigentes, previa autorización presupuestaria de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público y emisión de Constancia de la Agencia de Transformación Digital y
Telecomunicaciones y, en su caso, deberán inscribir o modificar la información que proceda en el Portal
Ciudadano Único de Trámites y Servicios, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nacional para Eliminar
Trámites Burocráticos.
Que los apoyos que otorgue el Programa deberán sujetarse a criterios de objetividad, equidad,
transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad; y los beneficios, deberán entregarse a las personas
derechohabientes de manera directa y sin intermediarios, preferiblemente por instrumento bancario.
Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL
PROGRAMA PENSIÓN PARA EL BIENESTAR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
PERMANENTE, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026
ÚNICO: Se emiten las Reglas de Operación del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas con
Discapacidad Permanente, para el Ejercicio Fiscal 2026.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
SEGUNDO.- Las presentes Reglas de Operación surtirán efectos a partir del primero de enero de dos mil
veintiséis, en lo que respecta a todos aquellos actos y acciones tendientes a la implementación y operación
del Programa.
TERCERO.- Se abroga el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Pensión
para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente, para el Ejercicio Fiscal 2025, publicado en
el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2025.
Dado en la Ciudad de México, a los 05 días del mes de febrero de 2026.- La Secretaria de Bienestar,
Ariadna Montiel Reyes.- Rúbrica.
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1.
Introducción
Situación de las Personas con Discapacidad en México
Las diversas referencias conceptuales sobre la discapacidad, tanto de los organismos internacionales
como de los instrumentos jurídicos universales, la discapacidad en apego a la Convención sobre los Derechos
de las Personas con Discapacidad como "un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las
personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y
efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás" (Asamblea General de la ONU, 2006)1.
Por lo anterior, la discapacidad es un término genérico en el que se incluyen un conjunto diverso de
condiciones que limitan la interacción en el entorno social de las personas que la viven. De acuerdo con el
Artículo 1o. de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, entre las condiciones
que pueden vivir las personas con discapacidad, se incluyen "deficiencias físicas, mentales, intelectuales o
sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y
efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”2.
De acuerdo con el Informe Mundial sobre la Discapacidad de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y
el Banco Mundial (2011), la discapacidad afecta de manera desproporcionada a las poblaciones en situación
de vulnerabilidad. Los resultados de la Encuesta Mundial de Salud (2002-04), indican que la prevalencia de la
discapacidad es mayor en los países de ingresos bajos que en los de ingresos más elevados. Las personas
en el quintil más pobre, las mujeres y las personas adultas mayores, también presentan una mayor
prevalencia de la discapacidad. Las personas con pocos ingresos, la población económicamente activa no
empleada, con nula o escasa formación educativa, infantes de familias de bajos recursos, los pueblos
indígenas y afromexicanos, presentan un riesgo significativamente mayor de discapacidad.
La situación económica, social, cultural y de salud en la que se encuentran las personas con discapacidad,
constituye un fenómeno concreto y complejo determinado por la relación recíproca entre ellas y las
condiciones materiales y sociales que pueden limitar su desarrollo integral, el disfrute y la realización de los
derechos y libertades fundamentales. La falta de acceso a servicios básicos como salud, agua potable,
vivienda digna y accesible, etc., así como de la garantía al ejercicio del derecho a la salud, educación y trabajo
incrementan las condiciones de vulnerabilidad que enfrentan las personas que viven con discapacidad.
En 2011, el Estado Mexicano publicó la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
(última reforma el 14 de junio de 2024), la cual armoniza el marco jurídico con las disposiciones contenidas en
la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, reglamenta en lo relativo el Artículo 1o.
Constitucional y reconoce "...a las personas con discapacidad, sus derechos humanos y mandata el
establecimiento de las políticas públicas necesarias para su ejercicio"; en consonancia con el Artículo 1o.
Constitucional, el cual, establece que “todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en
esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte”, y establece la
obligación de todas las autoridades para "promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de
conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad".
La Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad tiene por objeto promover, proteger y
asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales, asegurando la plena
inclusión a la sociedad en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades de las personas
con discapacidad, que les permita el ejercicio pleno de todos sus derechos mediante las acciones que
implemente el Estado, teniendo presente la definición de discapacidad establecida en el artículo 2°, fracción IX
de la citada Ley, entendiéndola como "[...] la consecuencia de la presencia de una deficiencia o limitación en
una persona, que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión
plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás".
En este sentido, el Estado Mexicano presentó en 2011 su Informe Inicial sobre el cumplimiento de lo
establecido por la Convención.
En 2014, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad recomendó al Estado Mexicano
establecer líneas presupuestarias específicas para cumplir con las obligaciones estipuladas en la Convención
en materia de igualdad y garantizar la consideración de los niños y niñas con discapacidad en la legislación,
políticas y medidas dirigidas a la infancia bajo el principio de igualdad de condiciones con las demás niñas y
niños e inclusión en la comunidad, así como prestar particular atención a quienes viven en zonas rurales y en
comunidades indígenas.
1 ASAMBLEA GENERAL DE LA ONU (2006) Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. Organización de las
Naciones Unidas. Preámbulo e). Nueva York. https://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf
2 Ídem.
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El Comité órgano supervisor de su cumplimiento, examinó y subsecuentemente emitió sus observaciones
finales, entre las que establece las modificaciones del marco jurídico y normativo en la materia,
recomendando establecer líneas presupuestarias específicas para cumplir con las obligaciones
convencionales, entre las que se destacan las siguientes:
54. El Comité urge al Estado parte a:
a) Redoblar esfuerzos para incluir a personas indígenas y afromexicanas con discapacidad en las políticas
de desarrollo más allá de 2015, con enfoque comunitario y rural, y asegurarse de que sus necesidades y
perspectivas se incluyan en dichas políticas, tomando en cuenta las opiniones de estas personas;
b) Implementar un sistema de monitoreo periódico de las líneas de acción para pueblos indígenas
[y afromexicanos] incluidas en el marco del Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las
Personas con Discapacidad;
c) Implementar medidas especiales para eliminar las desventajas agravadas que sufren las mujeres, la
infancia y las personas mayores indígenas [y afromexicanas] con discapacidad en situación de abandono y
pobreza extrema.
Aunado a lo anterior, es importante señalar que, la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera al
Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, como a un Órgano creado con el propósito de
promover, proteger y garantizar el disfrute pleno y por igual del conjunto de los derechos humanos, así como
las libertades fundamentales por las personas con discapacidad. Por lo cual, se debe acudir a su contenido a
efecto de alcanzar una plena y efectiva aplicabilidad que se refleje dentro el orden jurídico interno y, por ende,
las observaciones aludidas resultan de una importancia jurídica fundamental. De acuerdo con el Informe
Mundial sobre la Discapacidad de la Organización Mundial de la Salud (OMS), se reportó que, en el año 2010,
15% de la población mundial tenía alguna discapacidad. Tal cifra representa un incremento de 5% de la
población mundial con relación a la medición realizada por la OMS en el año de 1970, cuando la cifra de
personas con discapacidad representaba 10%.
A nivel nacional, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), a través del Censo de Población
y Vivienda 2020, informó que habitaban 6.2 millones de personas con discapacidad en México; de las cuales
3.3 millones son mujeres y 2.9 millones son hombres, representando 5.1% y 4.7% de la población total,
respectivamente.
Con respecto a su concentración, 52% de la población con discapacidad reside en 8 entidades de la
república: Ciudad de México, Guanajuato, Jalisco, México, Michoacán, Oaxaca, Puebla, y Veracruz; mientras
que 30.7% reside en 11 entidades: Baja California, Chiapas, Chihuahua, Hidalgo, Nuevo León, Guerrero, San
Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco y Tamaulipas; y 17.1% residen en Aguascalientes, Baja California Sur,
Campeche, Coahuila, Colima, Durango, Morelos, Nayarit, Querétaro, Quintana Roo, Tlaxcala, Yucatán
y Zacatecas.
Por grupo poblacional a nivel nacional, de los 6.2 millones de personas con discapacidad, 10.3% son
niñas, niños y adolescentes de cero a catorce años, 9.8% son jóvenes de 15 a 29 años, 29.8% son personas
adultas de 30 a 59 años y 50.1% son personas adultas mayores de 60 años o más de edad.
En lo que respecta a la prevalencia de la discapacidad en los pueblos indígenas y los pueblos
afromexicanos, el INEGI señala que, la población que habla alguna lengua indígena de 3 años y más con
discapacidad es de 482 mil personas, equivalente a 6.6% del total de la población indígena, mientras que la
población que se identificó como afromexicana con discapacidad fue de 144 mil personas que representaron
5.8% de la población afromexicana total. Estos grupos poblacionales tienen una doble condición de
vulnerabilidad; al ser grupos que históricamente tenían poca importancia dentro de las políticas de desarrollo y
combate a la pobreza, lo que representa un reto fundamental para la atención de este sector de la población.
De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), a través del Censo de Población
y Vivienda 2020 del total de personas con discapacidad, 2.9 millones de personas presentan discapacidad
para caminar, subir o bajar; 2.7 millones para ver aun usando lentes; 1.1 millones para recordar o
concentrarse; 1.4 millones para oír aun usando aparato auditivo; 1.2 millones para bañarse, vestirse o comer;
0.9 millones para hablar o comunicarse y; por último, 1.6 millones presenta problemas emocionales
o mentales.
La situación económica, social, cultural y de salud en la que se encuentran las personas con discapacidad,
constituye un fenómeno concreto y complejo determinado por la relación recíproca entre ellas y las
condiciones materiales y sociales que limitan o permiten su desarrollo integral y el pleno disfrute de los
derechos y libertades fundamentales.
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Actualmente, los paradigmas sociales, culturales y económicos dominantes generan un importante
rechazo hacia las personas con discapacidad, generando barreras en todas las esferas de la vida cotidiana
que dificultan el ejercicio pleno de sus derechos y su participación en la sociedad, esto se traduce en que las
personas con discapacidad enfrentan barreras económicas, físicas y sociales que limitan el disfrute pleno del
ejercicio de sus derechos sociales. A continuación, se expone por qué estas características hacen que esta
población se considere un grupo de atención prioritaria para la política social del Estado Mexicano y por lo
tanto se diseña un modelo de atención específico para la misma.
Siendo las principales causas de esto:
1) Los ingresos insuficientes: Uno de los factores que influyen en esto es la brecha en materia de ingresos
que presentan las personas con discapacidad en relación de las personas sin discapacidad. Según los
resultados de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH) 2022, las personas con
discapacidad, a nivel nacional, perciben un ingreso corriente promedio per cápita 13.82% menor que las
personas sin discapacidad. Para 2024, con base en la misma fuente de información, esta brecha ha mostrado
alguna mejoría pues las personas con discapacidad perciben un ingreso corriente per cápita 11.3% menor.
2) La discriminación:
De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Discriminación (ENADIS) 2022, en México de la población con
discapacidad de 12 años y más, 33.4% de mujeres y 34.4% de hombres refirieron haber sido víctimas de
discriminación. De estos porcentajes, 44.5% de mujeres y 55.9% de hombres declararon que el motivo fue por
tener alguna discapacidad.
Por otro lado, según la ENIGH 2022, 19% de las personas con discapacidad no tienen escolaridad. Esto
es casi 4 veces más que el porcentaje de personas sin discapacidad que no tiene escolaridad (5%). Para
2024, con base en la misma fuente de información, las personas con discapacidad sin escolaridad fueron el
15.1%, si bien esto representa una mejora dentro del grupo de personas con discapacidad, la diferencia con
las personas sin discapacidad en la misma situación (4.1%), sigue en el orden de 3 a 1.
La gran brecha de acceso a la educación en personas con discapacidad se convierte posteriormente en un
obstáculo para el acceso pleno a otros derechos.
Asimismo, la falta de material cultural y de actividades culturales en formatos accesibles, así como de
acceso a lugares en donde se ofrezcan representaciones o servicios culturales tales como teatros, museos,
cines, bibliotecas y servicios turísticos limita el derecho de las personas con discapacidad a participar en la
vida cultural (CONADIS 2019-2024, p. 19).
3) Limitado acceso al mercado laboral:
Con relación a la actividad económica de la población con discapacidad mayor de quince años, el INEGI
indica que, en el año 2022 sólo cuatro de cada 10 personas con discapacidad forman parte de la población
económicamente activa, mientras que, en el caso de personas sin discapacidad, son siete de cada 10. Esta
problemática impacta aún más a las personas con discapacidad de forma diferenciada a mujeres y hombres,
ya que, de la población de sexo femenino con discapacidad, sólo 27.6% forma parte de la población
económicamente activa, mientras que a nivel nacional el porcentaje de participación en el mercado laboral es
55.2% de la población femenina sin discapacidad o limitación. Según la ENIGH 2024, la población
económicamente activa dentro del grupo de personas con discapacidad sigue siendo cerca de 4 de cada 10,
mientras que para las personas sin discapacidad la población económicamente activa es de casi el 70%.
Sobre el diferencial por sexo, en 2024, las mujeres con discapacidad que participaban en el mercado laboral
representaron el 30.7%, mientras que las mujeres sin discapacidad representaron el 54.9% a nivel nacional.
Lo anterior, señala la importancia de implementar acciones con el propósito de crear condiciones
favorables, que contribuyan a asegurar que este sector de la población tenga inclusión plena dentro del
desarrollo de la sociedad.
Es por ello que, en 2019 el Gobierno de México crea "La Pensión para el Bienestar de las Personas con
Discapacidad Permanente", que consta en otorgamiento de un apoyo económico directo por la cantidad de
$1,275.00 (Mil doscientos setenta y cinco pesos 00/100 M.N.) mensuales, mismos que se entregarán de
manera bimestral y directa.
Con este Programa, el Gobierno de México busca mejorar el ingreso monetario de las personas que
forman parte de la población objetivo y de esta manera contribuir a lograr el acceso efectivo a los derechos de
niñas, niños, adolescentes, jóvenes, personas indígenas y afromexicanas y personas adultas con
discapacidad, así como eliminar la marginación, la discriminación y el racismo de las y los mexicanos
con discapacidad.
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A partir de lo anterior, el 8 de mayo de 2020, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforma y
adiciona el Artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Dicha reforma modifica el párrafo décimo cuarto del artículo 4°, con la finalidad de elevar a rango
constitucional el derecho a la entrega de un apoyo económico a las personas que tengan discapacidad
permanente en los términos que fije la Ley.
Con esta reforma se contribuye a proteger el bienestar de las personas con discapacidad permanente, ya
que ahora es la obligación del Estado garantizar el ejercicio pleno de esos derechos establecidos en la
Carta Magna.
En el mismo tenor, el 2 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación otro
DECRETO por el que se reforma y adiciona al artículo 4to., en el cual se establece que les corresponde a las
personas con discapacidad permanente menores de sesenta y cinco años la pensión no contributiva por
discapacidad. Asimismo, se establece que es un derecho constitucional que el Estado garantice la
rehabilitación y habilitación de las personas que viven con discapacidad permanente, dando prioridad a las
personas menores de dieciocho años de edad, en los términos que fije la ley.
Es así que, el Gobierno de México ha implementado acciones clave para garantizar el bienestar, los
derechos y la atención integral de las personas con discapacidad permanente.
De esta manera, el Programa Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente
se vincula con el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2025-2030 en su Eje General 2 Desarrollo con bienestar
y humanismo, en su Objetivo 2.1 Fortalecer la red de protección social para garantizar la inclusión social y
económica de toda la población, con especial atención a los grupos en situación de vulnerabilidad.
Asimismo, el Programa se alinea con el Programa Sectorial de Bienestar 2025-2030, en su Objetivo 1.
Reducir la vulnerabilidad de las personas adultas mayores, personas con discapacidad y mujeres de 60 a 64
años, garantizando una vida digna, autónoma y con acceso a los derechos sociales, en su Estrategia 1.2
Promover la inclusión social y económica de las personas con discapacidad, permitiéndoles superar las
barreras estructurales que limitan su participación plena.
También, contribuye al cumplimiento de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, en los Objetivos del
Desarrollo Sostenible (ODS): 1. Poner fin a la pobreza en todas sus formas en todo el mundo y 10. Reducir la
desigualdad en y entre los países.
Por otro lado, las Reglas de Operación de este Programa se realizan en apego a los Lineamientos para la
incorporación de la perspectiva de género en las Reglas de Operación de los programas presupuestarios
federales, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2016.
Finalmente, se hace de conocimiento que, este Programa pertenece al Ramo 20, catalogado con
modalidad S Sujeto a Reglas de Operación con Clave Presupuestal S286. El problema público que busca
atender este programa es la limitación en el bienestar económico que enfrentan las personas mexicanas con
discapacidad permanente (población potencial), lo cual restringe el ejercicio pleno de sus derechos sociales y
económicos. Esta situación se origina por una estructura de causas interconectadas: primero, los ingresos
económicos son insuficientes debido a los elevados costos adicionales que requieren para cubrir necesidades
específicas como medicamentos, rehabilitación y asistencia técnica. Segundo, persiste un acceso incipiente a
servicios de salud especializada y una falta de infraestructura y materiales adaptados en el sistema educativo,
lo que limita su formación y desarrollo integral. Finalmente, existe un limitado acceso al mercado laboral
derivado de políticas inadecuadas y la persistencia de prejuicios, estigmas y barreras físicas que fomentan la
exclusión y la disparidad salarial. Como consecuencia, se vulnera la autonomía de esta población y se
perpetúan ciclos de pobreza y marginación que impiden su inclusión efectiva en la vida pública del país.
2. Objetivos
2.1 Objetivo General
Mejorar el bienestar económico de las personas mexicanas con discapacidad permanente que forman
parte de la población objetivo.
2.2 Objetivos Específicos
Otorgar apoyos económicos a la población derechohabiente del Programa manera directa y sin
intermediarios.
Adicionalmente, las personas derechohabientes de 0 a 17 años de edad, podrán acceder a servicios de
rehabilitación como apoyo en especie otorgado por las Instituciones de Salud con las que la Instancia
Responsable firme convenio.
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3. Lineamientos
3.1 Cobertura
El Programa tendrá cobertura en el territorio nacional, por lo cual, no se registrará a personas que residan
en el extranjero o con nacionalidad extranjera y será un derecho para todas las Personas con Discapacidad
Permanente mexicanas que cumplan con los Criterios de Elegibilidad y Requisitos de Acceso del numeral 3.3
de las presentes Reglas de Operación.
3.2 Población Objetivo
Las personas con Discapacidad Permanente mexicanas por nacimiento o naturalización, con domicilio
actual en la República Mexicana y que cumplan con las características siguientes:
Tener de 0 a 29 años de edad cumplidos sin importar la entidad federativa de residencia.
Tener de 30 a 64 años y residir en municipios o localidades indígenas o afromexicanas o con alto o
muy alto grado de marginación cuando no se resida en una entidad federativa con Convenio de
Universalización firmado.
Tener de 30 a 64 años y residir en una entidad federativa con Convenio para la Universalización de
la Pensión para personas con discapacidad permanente.
3.3 Criterios de Elegibilidad y Requisitos de Acceso
Criterios de Elegibilidad
Requisitos de Acceso
Apoyos Económicos
ORDEN DE PREFERENCIA
1. Niñas,
niños,
adolescentes
y
jóvenes de cero a veintinueve años
de edad cumplidos.
2. Personas de 30 y hasta un día antes
de cumplir los 65 años de edad, que
habiten en municipios y localidades
indígenas o afromexicanas o en
municipios o localidades con alto o
muy alto grado de marginación.
Cumplir con los criterios de elegibilidad y presentar copia y original
para cotejo los documentos comprobatorios siguientes:
Persona solicitante con Discapacidad Permanente:
1. Acta de nacimiento.
2. Documento de Identificación vigente.
-Credencial para votar.- En caso de no contar con este
documento, puede presentar pasaporte vigente o credencial del
Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM), u
otros documentos que acrediten identidad expedidos por la
autoridad correspondiente.
A falta de identificación del solicitante, identificación oficial de la
persona adulta auxiliar de la persona con discapacidad
permanente.
3. Personas de 30 y hasta un día antes
de cumplir los 65 años de edad que
residan en una entidad federativa
cuyo gobierno haya firmado el
Convenio para la Universalización
de la Pensión para personas con
discapacidad permanente.
3. Clave Única de Registro de Población (CURP).
4. Certificado y/o constancia médica que acredite la discapacidad
permanente emitido por alguna institución pública del sector
salud federal, estatal o municipal.
El cual deberá contener los requisitos mínimos de certificado
médico por la institución pública y en el que se señale la
discapacidad permanente.
5. Comprobante de domicilio (máximo 6 meses de antigüedad) o
constancia de residencia de la autoridad local.
6. Formato de Registro Personas con Discapacidad debidamente
llenado (Anexo 2 de las presentes Reglas de Operación).
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Persona Adulta Auxiliar:
1. Acta de nacimiento.
2. Documento de Identificación vigente:
-Credencial para votar.- En caso de no contar con este
documento, puede presentar pasaporte vigente o credencial del
Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM), u
otros documentos que acrediten identidad expedidos por la
autoridad correspondiente.
3. Clave Única de Registro de Población (CURP).
4. Comprobante de domicilio (máximo 6 meses de antigüedad) o
constancia de residencia de la autoridad local.
5. Formato de Registro Personas con Discapacidad debidamente
llenado (Anexo 2 de las presentes Reglas de Operación).
Apoyos en Especie
Adicional a lo antes señalado, para las personas beneficiarias de 0 a 17 años de edad que soliciten el apoyo
en especie se deberá entregar lo siguiente:
1. Certificado y/o constancia médica que acredite requerir servicios de rehabilitación emitido por alguna
institución pública o privada acreditadas por el Sistema Nacional de Salud.
2. Llenado del Formato de Registro Personas con Discapacidad (Anexo 2 de las presentes Reglas de
Operación).
Para las Personas con Discapacidad Permanente de 30 y hasta un día antes de cumplir los 65 años de edad,
de entidades federativas que no forman parte del Convenio para la Universalización de la Pensión para
Personas con Discapacidad Permanente, el domicilio deberá pertenecer a los municipios o localidades
indígenas, afromexicanas o con alto o muy alto grado de marginación, establecidos en los catálogos del
programa disponibles en la liga electrónica siguiente:
https://www.gob.mx/bienestar/documentos/personas-con-discapacidad-250279?state=published
NOTA ACLARATORIA: Para efectos de la Pensión, la edad se considerará cumplida dentro del bimestre de
incorporación.
Las personas con discapacidad permanente que, por causas de fuerza mayor o caso fortuito, no cuenten
con alguno de los documentos establecidos en el numeral 3.3 Criterios de Elegibilidad y Requisitos de Acceso
de las presentes Reglas de Operación, deberán señalar por escrito cuál es el documento faltante y el motivo
por el que no se cuenta con éste, incluyendo en el escrito los datos personales que deberían aparecer en el
documento que no se entrega, mismo que deberá ser firmado bajo protesta de decir verdad y ante dos
testigos, quienes deberán indicar su domicilio particular y, de contar con ella, presentar una copia de su
identificación oficial.
Excepcionalmente y en caso de que la Coordinación Nacional de Protección Civil dependiente de la
Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana emita la declaratoria de emergencia para aquellos
municipios o localidades que se vean afectados por fenómenos sociales o naturales, se podrá cumplir con los
criterios de elegibilidad y requisitos de acceso con constancias o resoluciones emitidas por la autoridad
correspondiente.
3.4 Criterios de Priorización
El orden de incorporación de las personas con discapacidad permanente se realizará conforme a la fecha
de registro y a la disponibilidad presupuestal del programa.
3.5 Características de los Apoyos
El programa otorgará apoyos económicos, en especie o ambos de manera directa y sin intermediarios.
3.5.1 Apoyos Económicos
El monto del apoyo será de $1,650.00 (Mil seiscientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) mensuales
pagaderos bimestralmente, de acuerdo con el Presupuesto de Egresos de la Federación autorizado para el
ejercicio fiscal 2026, el cual se actualizará a partir del año 2027, para aquellas personas incorporadas en el
Padrón de Beneficiarios y que no se encuentren en algún supuesto de retención, suspensión, o baja de
acuerdo con lo establecido en las presentes Reglas de Operación.
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Descripción
Monto
Población Objetivo
Apoyo Económico mensual.
Entrega bimestral.
$1,650.00 M.N.
1. Niñas, niños, adolescentes y jóvenes de 0 a 29 años
de edad cumplidos.
2. Personas de 30 y hasta un día antes de cumplir los
65 años de edad.
Apoyo Económico de
Pago de Marcha por única
ocasión.
$1,650.00 M.N.
Se
otorgará
al
adulto
auxiliar
de
la
persona
derechohabiente fallecida, perteneciente al Padrón de
Beneficiarios.
3.5.2 Apoyos en Especie
Los apoyos en especie se otorgarán a las personas con discapacidad permanente cuya edad sea de 0 a
17 años, conforme a la disponibilidad presupuestaria del Programa.
El apoyo en especie consistirá en la acreditación de servicios de rehabilitación a través de la Credencial de
Rehabilitación para el Bienestar, la cual fungirá como instrumento único para el acceso, registro y validación
de los servicios brindados por las instituciones públicas o privadas acreditadas.
La Credencial de Rehabilitación para el Bienestar permitirá la verificación del uso, asistencia y seguimiento
de los servicios de rehabilitación, de acuerdo con cada plan de rehabilitación, sin necesidad de documentos
impresos o vales físicos.
Cada sesión, consulta o servicio quedará registrada electrónicamente en el sistema habilitado por la
Secretaría de Bienestar y la institución prestadora del servicio.
Para tal efecto, la Instancia Ejecutora celebrará un convenio que puede consultarse en la página
electrónica:
https://www.gob.mx/bienestar/documentos/personas-con-discapacidad-250279?state=published,
con los establecimientos acreditados en el que se establezcan las condiciones en la prestación del servicio de
rehabilitación.
Cuando la persona beneficiaria cumpla 18 años dentro del bimestre, se otorgará el apoyo completo del
periodo, siendo este el último apoyo en especie que recibirá.
3.5.3 Recursos Devengados
Los apoyos que el Programa otorgue se considerarán devengados y aplicados una vez que han sido
transferidos a las personas derechohabientes, conforme a lo previsto en las presentes Reglas de Operación y
en término de lo dispuesto en los Artículos 175 y 176 segundo párrafo del Reglamento de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (RLFPRH). Por lo que no habrá un seguimiento posterior al
destino que las personas derechohabientes le den a sus apoyos.
3.6 Derechos y Obligaciones
3.6.1 Derechos
Las Personas Derechohabientes de la Pensión tienen derecho a:
a) Recibir información de manera clara y oportuna.
b) Recibir un trato digno, respetuoso, con calidad, equitativo y sin discriminación.
c) Recibir de manera directa y sin intermediarios los apoyos que otorga el Programa a partir del bimestre
de incorporación al Padrón de Beneficiarios de la pensión, ya sea personalmente o a través de su persona
adulta auxiliar, en caso de que no pueda acudir personalmente a recibirlos.
d) Recibir atención y apoyo para realizar cualquier trámite relacionado con la pensión sin costo alguno
o condicionamiento.
e) La seguridad sobre la reserva y privacidad de sus datos personales conforme a la Ley General de
Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
f) Continuar siendo derechohabiente de la Pensión, aun cuando notifique su cambio de domicilio de un
municipio o localidad indígena o afromexicano a otra región del país que no tienen esta condición.
g) Nombrar a una persona adulta auxiliar, la cual deberá registrarse a través del Formato de Registro
Personas con Discapacidad (Anexo 2 de las presentes Reglas de Operación), para que acuda en su
representación a realizar cualquier trámite relacionado con la pensión.
La persona adulta auxiliar registrada podrá tramitar y recibir el apoyo económico de Pago de Marcha
establecido en el numeral 4.1.3 de las presentes Reglas de Operación.
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h) En caso de que la persona con discapacidad padezca alguna enfermedad o por la misma discapacidad
le impida salir de su domicilio, un familiar o persona adulta, podrá solicitar la visita del personal de la
Secretaría de Bienestar para realizar su registro a la pensión.
i) Para las personas que soliciten el apoyo en especie, podrán elegir los establecimientos de salud de
carácter público o privado acreditados por el Sistema Nacional de Salud y que hayan celebrado convenio con
la Secretaría de Bienestar.
3.6.2 Obligaciones
Las Personas Derechohabientes de la Pensión tienen las obligaciones siguientes:
a) Proporcionar bajo protesta de decir verdad, la información que se les requiera de acuerdo con lo
establecido en las presentes Reglas de Operación y sus anexos.
b) Actualizar sus datos y realizar las aclaraciones pertinentes cuando se les convoque con anticipación,
así como entregar la documentación cuando se le requiera en los Módulos de Atención.
c) Atender personalmente o a través de su persona adulta auxiliar, para proporcionar la documentación
con la que se acredite el cumplimiento de los Criterios de Elegibilidad y Requisitos de Acceso establecidos en
el numeral 3.3 de las presentes Reglas de Operación y los datos que le sean requeridos por las personas
prestadoras de servicios o servidoras públicas asignadas, durante la compulsa de datos en sitio.
d) Cuando se haya realizado la compulsa de datos en sitio por parte de las personas prestadoras de
servicios o servidoras públicas y la persona derechohabiente no sea localizada en dos ocasiones, deberá
acudir personalmente o, en su caso, su persona adulta auxiliar a los Módulos de Atención, con la finalidad de
atender el requerimiento que le hubiera sido formulado.
e) Notificar su cambio de domicilio o ausencia temporal, de manera inmediata en el Módulo de Atención,
personalmente o a través de su persona adulta auxiliar, con la documentación requerida de acuerdo con lo
establecido en el numeral 3.3 de las presentes Reglas de Operación.
f) En caso de haber realizado actualización o modificación de la Clave Única de Registro de Población
(CURP), o en su caso, poseer más de una Clave Única de Registro de Población, notificar de manera
inmediata o a través de su persona adulta auxiliar en el Módulo de Atención, la actualización correspondiente
mediante el Formato de Registro Personas con Discapacidad (Anexo 2 de las presentes Reglas de
Operación).
g) Resguardar, cuidar y proteger su medio de pago y/o su Credencial de Rehabilitación para el Bienestar,
que es el medio mediante el cual reciben los apoyos que otorga la pensión. En caso de robo, daño o extravío
del medio de pago y/o de la credencial, deberá informar de inmediato en el Módulo de Atención para su
reposición.
h) Dar seguimiento a los trámites de su interés, ya sea personalmente o a través de su persona adulta
auxiliar, mediante el Formato de Registro Personas con Discapacidad (Anexo 2 de las presentes Reglas de
Operación).
i) Los familiares de la persona derechohabiente de la pensión o su persona adulta auxiliar, deberán
notificar de manera inmediata en el Módulo de Atención si éste fallece. Además, deberán presentar el
documento que certifique el fallecimiento como:
- Acta de defunción, o
- Certificado de defunción emitido por la autoridad local.
- Cuando la persona adulta auxiliar o familiar tenga conocimiento de la defunción de la persona
derechohabiente, pero no cuente con el acta y/o certificado de defunción; podrá realizar un escrito libre en el
que notifique a la Secretaría de Bienestar la fecha de la defunción y el motivo por el cual no se tiene el o los
documentos citados, el escrito deberá contar con la firma de dos testigos.
En caso de que la persona con discapacidad se encuentre con estatus de defunción, la persona adulta
auxiliar o, en su caso, familiares de este, no podrán solicitar la emisión de pagos de bimestres de ejercicios
fiscales previos a la fecha en que ocurrió la defunción. Asimismo, no podrán solicitar la emisión de pagos de
pensiones de bimestres posteriores a la fecha que ocurrió el fallecimiento. Igualmente, en ninguna
circunstancia, la pensión puede ser exigible como herencia para la persona adulta auxiliar o en su caso
familiares.
Cualquier trámite relacionado con la pensión por parte de la persona derechohabiente o de su persona
adulta auxiliar, deberá realizarse a través del Formato de Registro Personas con Discapacidad (Anexo 2 de
las presentes Reglas de Operación), acompañado de la documentación requerida de acuerdo con lo
establecido en el numeral 3.3 de las mismas Reglas. Los trámites podrán realizarse durante cualquier
momento del ejercicio fiscal.
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Adicional a las obligaciones antes señaladas, para el caso de niñas, niños o adolescentes que reciban el
apoyo en especie deberán, además:
j) Cumplir con los reglamentos, políticas y procedimientos de la institución o establecimiento en la que
reciban los servicios de rehabilitación.
k) En caso de fallecimiento, la persona adulta auxiliar deberá informar sobre el fallecimiento dentro de los
20 días hábiles posteriores al fallecimiento, o en su caso dentro del bimestre en que hubiera sucedido el
hecho, mediante escrito libre a la Delegación de Programas para el Desarrollo, con la información y
documentación siguiente:
I. Fecha de elaboración del escrito;
II. Nombre completo de la madre, padre, tutor o responsable;
III. Nombre completo de la persona beneficiaria del programa;
IV. Acta de defunción que acredite el fallecimiento de la persona beneficiaria del programa.
La Delegación de Programas para el Desarrollo, en coordinación con la Dirección General de Operación
Integral de Programas, realizarán la baja de la persona beneficiaria que haya fallecido dentro del bimestre en
que tengan conocimiento del hecho a fin de actualizar el Padrón de Beneficiarios.
Si durante los operativos de verificación realizados por el personal de la Delegación de los Programas
para el Desarrollo, se detecta el fallecimiento de la persona beneficiaria, se solicitará su baja del Padrón de
Beneficiarios.
l) Asistir a los servicios de rehabilitación de acuerdo con el plan de rehabilitación asignado en el
establecimiento de salud público o privado especializado, acreditado por el Sistema Nacional de Salud.
3.7 Causas de Retención, Suspensión y Baja de las Personas Derechohabientes
3.7.1 Retención de los Apoyos
Las causales de retención de los apoyos son las siguientes:
a) Retención por inconsistencias en los datos de identificación de la persona beneficiaria. Cuando se
identifique que los documentos de identidad de la persona derechohabiente establecidos en el numeral 3.3 de
las presentes Reglas de Operación, son apócrifos, pertenecen a los datos de identidad de otra persona o no
se corresponde la información entre sí, se procederá a la retención de los apoyos.
b) Retención por posible duplicidad. Cuando se haya identificado una duplicidad de registros en el padrón,
el registro de menor antigüedad es al que se realizará la retención.
c) Retención por inconsistencia en el medio de pago. Cuando se detecte alteración, duplicación o
falsificación del documento de medio de pago de la persona derechohabiente y/o de la Credencial de
Rehabilitación para el Bienestar o de los registros electrónicos asociados al medio de cobro. En los casos no
imputables al derechohabiente previa aclaración, se reexpedirán los pagos correspondientes, de acuerdo con
lo establecido en el numeral 3.8 Reexpedición de los Apoyos Económicos.
d) Retención por no localización. Cuando la Delegación de Programas para el Desarrollo informe a la
Instancia Ejecutora que realizó la visita domiciliaria por las personas prestadoras de servicios o servidoras
públicas de la Secretaría de Bienestar, hasta en dos ocasiones consecutivas y no sea localizada la persona
derechohabiente o su persona adulta auxiliar en días y horarios diferentes.
e) Retención por cobro simultáneo. Cuando se identifique que, la persona derechohabiente realizó uno o
más cobros simultáneos, el registro de menor antigüedad será retenido por el número de bimestres al que
tenga lugar.
f) Retención por no presentarse a recoger su medio de pago. Cuando una persona derechohabiente o su
persona adulta auxiliar no se haya presentado a recoger su medio de pago, la Instancia Ejecutora podrá
retener los apoyos hasta el momento en que se presente por este.
g) Retención por inconsistencia de datos. Cuando una persona derechohabiente no haya realizado la
actualización de datos correspondientes ante el Registro Nacional de Población (RENAPO).
h) Retención por incumplimiento a las Reglas de Operación. Cuando la Instancia Ejecutora detecte algún
incumplimiento a lo establecido en las presentes Reglas de Operación.
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i) Retención por dos no cobros consecutivos. De existir personas derechohabientes que se haya realizado
la emisión en el esquema de pago en efectivo, y éste no sea cobrado por la persona derechohabiente o su
persona adulta auxiliar en dos ocasiones consecutivas, se aplicará la suspensión del padrón de beneficiarios.
Lo anterior con excepción de aquellos bimestres en los que se emitan pagos anticipados, y con independencia
del ejercicio fiscal.
Cuando una persona derechohabiente sea susceptible de retención de los apoyos conforme a los incisos
anteriores, la Instancia Ejecutora no realizará la emisión del apoyo del bimestre al que tenga lugar y será
identificada en el padrón con la situación de activo no emitible y con la causal de retención que corresponda
según sea el caso.
En caso de que los apoyos económicos sean susceptibles de retención, se informará a la persona
derechohabiente o a su persona adulta auxiliar, cuando se presente a las oficinas de atención ciudadana de la
Secretaría de Bienestar y se le hará de su conocimiento el motivo y la cantidad de bimestres en que se
encontrará en retención, así como las acciones que podrá realizar para que deje de encontrarse en esa
situación.
La Secretaría garantizará a través de las Delegaciones de Programas para el Desarrollo el derecho de
audiencia a las personas derechohabientes que se encuentren en retención, aplicando en lo conducente, los
términos y disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento y en su caso, procederá conforme a las causales
de retención, suspensión o baja, así como a las causales de reexpedición y reactivación contenidas en las
presentes Reglas de Operación.
3.7.2 Suspensión del Padrón de Beneficiarios
Las causales de suspensión del padrón son las siguientes:
a) Suspensión por inconsistencias en los datos de identificación de la persona beneficiaria. Después de
dos bimestres de pago en los que la persona derechohabiente se encontró en la causal de retención del inciso
a) del numeral 3.7.1 de las presentes Reglas de Operación, se procederá a la suspensión del padrón.
b) Suspensión por posible duplicidad. Después de dos bimestres de pago en los que la persona
derechohabiente se encontró en la causal de retención del inciso b) del numeral 3.7.1 de las presentes Reglas
de Operación, se procederá a la suspensión del padrón.
c) Suspensión por inconsistencia en el medio de pago. Después de dos bimestres de pago en los que la
persona derechohabiente se encontró en la causal de retención del inciso c) del numeral 3.7.1 de las
presentes Reglas de Operación, se procederá a la suspensión del padrón. Asimismo, cuando la persona
derechohabiente se haya encontrado dos bimestres consecutivos con inconsistencias relacionadas con la
Credencial de Rehabilitación para el Bienestar.
d) Suspensión por no localización. Después de dos bimestres de pago en los que la persona
derechohabiente se encontró en la causal de retención del inciso d) del numeral 3.7.1 de las presentes reglas,
se procederá a la suspensión del padrón.
e) Suspensión por no presentarse a recoger su medio de pago. Después de dos bimestres de pago en los
que la persona derechohabiente se encontró en la causal de retención del inciso f) del numeral 3.7.1 de las
presentes reglas, se procederá a la suspensión del padrón.
f) Suspensión por inconsistencia de datos. Después de dos bimestres de pago en los que la persona
derechohabiente se encontró en la causal de retención del inciso g) del numeral 3.7.1 de las presentes reglas,
se procederá a la suspensión del padrón.
g) Suspensión por incumplimiento a las Reglas de Operación. Después de dos bimestres de pago en los
que la persona derechohabiente se encontró en la causal de retención del inciso h) del numeral 3.7.1 de las
presentes reglas, se procederá a la suspensión del padrón.
Cuando una persona derechohabiente sea susceptible de suspensión del Padrón de la pensión conforme
a los incisos anteriores, la Instancia Ejecutora no realizará la emisión del apoyo del bimestre al que tenga
lugar y será identificada en el padrón con la situación de suspensión y con la causal de suspensión que
corresponda según sea el caso.
En caso de que se haya aplicado la suspensión del padrón, se informará a la persona derechohabiente o a
su persona adulta auxiliar cuando se presente a las oficinas de atención ciudadana de la Secretaría de
Bienestar y se le hará de su conocimiento el motivo de la suspensión, así como las acciones que podrá
realizar para que deje de encontrarse en esa situación.
La Secretaría garantizará, a través de las Delegaciones de Programas para el Desarrollo, el derecho de
audiencia a las personas derechohabientes que se encuentren en suspensión, aplicando en lo conducente,
los términos y disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento y en su caso, procederá conforme a las
causales de retención, suspensión o baja, así como a las causales de reexpedición y reactivación contenidas
en las presentes Reglas de Operación.
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Para el caso específico de las personas beneficiarias del apoyo en especie, será motivo de
suspensión cuando:
a) No asistan por lo menos a tres sesiones de rehabilitación de manera consecutiva sin motivo o
justificación alguna, o en su caso hayan abandonado los servicios de rehabilitación.
b) Cuando la persona beneficiaria o su persona adulta auxiliar no cumplan o infrinjan con los reglamentos,
políticas y procedimientos establecidos por la institución o establecimientos de salud que bridan los servicios
de rehabilitación.
3.7.3 Baja Definitiva del Padrón de Beneficiarios
Las causales de baja definitiva del padrón son las siguientes:
a) Baja por CURP en estatus de defunción. Cuando la Instancia Ejecutora al solicitar la confronta del
Padrón con el Registro Nacional de Población, identifique registros de personas derechohabientes con el
estatus “Baja por Defunción”, se procederá a dar la baja del Padrón, siendo éste el único resultado de la
confronta con el Registro Nacional de Población susceptible de baja del Padrón.
b) Baja por defunción. Cuando se notifique el fallecimiento de la persona derechohabiente por parte de la
persona adulta auxiliar, la Delegación de Programas para el Desarrollo, Registro Civil o autoridad local.
c) Baja por inconsistencias en los datos de identificación de la persona derechohabiente. Después de dos
bimestres de pago en los que la persona derechohabiente se encontró en la causal de suspensión del inciso
a) del numeral 3.7.2 de las presentes Reglas de Operación, se procederá a la baja del padrón.
d) Baja por posible duplicidad. Después de dos bimestres de pago en los que la persona derechohabiente
se encontró en la causal de suspensión del inciso b) del numeral 3.7.2 de las presentes reglas, se procederá a
la baja del padrón.
e) Baja por inconsistencia en el medio de pago. Después de dos bimestres de pago en los que la persona
derechohabiente se encontró en la causal de suspensión del inciso c) del numeral 3.7.2 de las presentes
reglas, se procederá a la suspensión del padrón.
f) Baja por no localización. Después de dos bimestres de pago en los que la persona derechohabiente se
encontró en la causal de suspensión del inciso d) del numeral 3.7.2 de las presentes reglas, se procederá a la
baja del padrón.
g) Baja por no presentarse a recoger su medio de pago. Después de dos bimestres de pago en los que la
persona derechohabiente se encontró en la causal de suspensión del inciso e) del numeral 3.7.2 de las
presentes reglas, se procederá a la baja del padrón.
h) Baja por inconsistencia de datos. Después de dos bimestres de pago en los que la persona
derechohabiente se encontró en la causal de suspensión del inciso f) del numeral 3.7.2 de las presentes
reglas, se procederá a la baja del padrón.
i) Baja por incumplimiento a las Reglas de Operación. Después de dos bimestres de pago en los que la
persona derechohabiente se encontró en la causal de suspensión del inciso g) del numeral 3.7.2 de las
presentes Reglas de Operación, se procederá a la baja del padrón.
j) Baja por cobro simultáneo. Cuando se identifique en el Padrón que existen dos o más registros
pertenecientes a una misma persona derechohabiente y haya realizado el cobro o depósito bancario de la
Pensión en uno o más bimestres, se procederá a la baja del padrón del registro o los registros de mayor
antigüedad. Por lo que respecta al registro de menor antigüedad, se aplicará lo señalado en el inciso e) del
numeral 3.7.1.
k) Baja voluntaria. Cuando la persona derechohabiente o a través de su persona adulta auxiliar soliciten la
baja voluntaria de la pensión, la cual se podrá realizar en cualquier momento del ejercicio fiscal. Se deberá
entregar en los Módulos de Atención establecidos en el numeral 4.2.1 inciso c) de las presentes Reglas de
Operación, un escrito libre dirigido al personal responsable de la pensión y con el Formato Único de Bienestar
debidamente llenado (Anexo 2 de las mismas Reglas), con los datos siguientes:
• Fecha
• Nombre completo
• Folio de la persona derechohabiente
• Domicilio
• Nombre del municipio y localidad de residencia
• Motivo de la renuncia
• Firma o huella digital
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Una vez realizado el trámite, se emitirá una respuesta a dicha solicitud en un periodo máximo de dos
meses a la captura del trámite por las Delegaciones de Programas para el Desarrollo en las entidades
federativas.
l) Baja por residencia en el extranjero. Cuando la persona derechohabiente haya realizado cambio de
domicilio y se corresponde con una residencia en el extranjero, por lo que deja de cumplir lo establecido en el
numeral 3.3 de las presentes Reglas de Operación, se procederá a la baja del padrón.
Cuando una persona derechohabiente sea susceptible de baja del padrón de la pensión conforme a los
incisos anteriores, la Instancia Ejecutora no realizará la emisión del apoyo del bimestre al que tenga lugar y
será identificada en el padrón con la situación de baja y con la causal de baja que corresponda según sea
el caso.
En caso de que se haya aplicado de baja del padrón, se informará a la persona derechohabiente o su
persona adulta auxiliar cuando se presente a las oficinas de atención ciudadana de la Secretaría de Bienestar
y se le hará de su conocimiento el motivo de la baja, así como las acciones que podrá realizar para que deje
de encontrarse en esa situación.
La Secretaría garantizará a través de las Delegaciones de Programas para el Desarrollo el derecho de
audiencia a las personas derechohabientes que se encuentren en baja, aplicando en lo conducente, los
términos y disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento y en su caso, procederá conforme a las causales
de retención, suspensión o baja, así como a las causales de reexpedición y reactivación contenidas en las
presentes Reglas de Operación.
3.8 Reexpedición de los Apoyos Económicos
Se reexpedirá los apoyos económicos correspondiente a las personas derechohabientes en los
casos siguientes:
a) En caso de que el depósito de los apoyos económicos haya sido rechazado por la institución financiera
correspondiente, se reexpedirá dicho pago, junto con el pago del bimestre corriente.
b) En el supuesto de que la institución financiera rechace el depósito a la cuenta de la persona
derechohabiente, para el siguiente bimestre se le expedirá vía efectivo, y en su caso si ocurren los supuestos
del anterior, se aplicarán dichas consecuencias.
En caso de aclaración de las causales de los numerales 3.7.1, 3.7.2 y 3.7.3 establecidas en las presentes
Reglas de Operación, se reexpedirán los pagos de los apoyos correspondientes.
3.9 Reactivación
La persona derechohabiente se reactivará cuando:
a) Se haya resuelto de forma favorable para la persona derechohabiente lo establecido en el numeral 3.7.2
Suspensión del Padrón de Beneficiarios de las presentes Reglas de Operación.
b) Se haya encontrado en alguna causal de suspensión en el Padrón de Beneficiarios antes del ejercicio
fiscal 2026, siempre y cuando cumpla con establecido en el numeral 3.3 Criterios de Elegibilidad y Requisitos
de Acceso de las presentes Reglas de Operación.
c) Haya solicitado la baja voluntaria de la pensión y solicite su reactivación.
d) Haya causado baja y cumpla con lo establecido en el numeral 3.3 Criterios de Elegibilidad y Requisitos
de Acceso de las presentes Reglas de Operación.
La persona derechohabiente o su persona adulta auxiliar podrán solicitar la reactivación a la pensión en
cualquier momento del ejercicio fiscal.
Asimismo, deberán presentar la documentación requerida para tal efecto, en el caso de faltar algún
documento, se podrá presentar en cualquier momento del ejercicio fiscal.
Una vez reunida toda la evidencia documental requerida para tal efecto y esta haya sido favorable, la
reactivación se aplicará en un plazo máximo de dos meses a la captura del trámite por las Delegaciones de
Programas para el Desarrollo, atendiendo en primer momento lo establecido en el numeral 3.4 Criterios de
Priorización de las presentes Reglas de Operación.
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3.10 Instancias Participantes
3.10.1 Instancia Responsable
La Secretaría de Bienestar a través de la Subsecretaría de Bienestar.
3.10.2 Instancia Operativa
La instancia a cargo de la operación del Programa será la Dirección General de Operación Integral de
Programas (DGOIP) en coordinación con las Delegaciones de Programas para el Desarrollo en las entidades
federativas.
Corresponderá a las Delegaciones de Programas para el Desarrollo en las entidades federativas,
participar en la coordinación e implementación del Programa en términos de la normatividad aplicable.
Asimismo, deberán resguardar los expedientes de las personas derechohabientes completos, garantizando la
confidencialidad y la protección de datos personales que sean recabados, mediante los mecanismos de
seguridad física y digital necesarios, en cumplimiento con las disposiciones en materia de transparencia y
acceso a la información pública aplicables.
Los archivos que conforman los expedientes de las personas derechohabientes podrán integrarse
mediante documentos físicos o electrónicos, debiéndose garantizar en todo momento su confidencialidad y su
uso, que está limitado únicamente para el otorgamiento de los apoyos para las Personas con Discapacidad
Permanente, de conformidad con la normatividad en materia de transparencia y protección de datos.
3.10.3 Instancia Ejecutora
La Instancia Ejecutora será la Unidad para la Atención de Grupos Prioritarios a través de la Dirección
General de Operación Integral de Programas y la Dirección General para la Validación de Beneficiarios.
3.10.4 Instancia Normativa
Se integrará un Comité Técnico del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas con
Discapacidad Permanente, para resolver los casos no previstos en las presentes Reglas de Operación.
El Comité Técnico se integrará por los servidores públicos siguientes:
a) Presidencia.- Titular de la Secretaría de Bienestar.
b) Secretaría Técnica.- Titular de la Unidad del Abogado General y Comisionado para la Transparencia.
c) Vocales:
1.- Titular de la Subsecretaría de Bienestar.
2.- Titular de la Unidad para la Atención de Grupos Prioritarios.
3.- Titulares de las Direcciones Generales de Operación Integral de Programas y para la Validación de
Beneficiarios.
3.10.5 Coordinación Institucional
Derivado de que los programas sociales atienden múltiples necesidades, se hace imprescindible la
colaboración y coordinación interinstitucional para atenderlas de manera integral, eficientar los procesos y
facilitar el acceso de forma equitativa a los Programas para el Bienestar.
La Coordinación General de Programas para el Desarrollo, en colaboración con la Secretaría de Bienestar,
son las instancias responsables de la coordinación entre las dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal para la ejecución de planes, programas y acciones que integran la política de bienestar; por
tal motivo, se trabaja de manera conjunta para institucionalizar la operación de los programas y garantizar su
continuidad.
Asimismo, se podrán establecer acuerdos de coordinación con las Instituciones Públicas del Sector Salud,
para el establecimiento de un formato o documento base con el dictamen médico que acredite la discapacidad
permanente para que, las personas solicitantes puedan acceder a los apoyos que otorga el programa.
4. Operación
4.1 Proceso
El proceso para la atención a las personas solicitantes será de acuerdo con lo siguiente:
a) La identificación de las Personas con Discapacidad Permanente que residen en la República Mexicana,
será con información obtenida a través de la compulsa de datos en sitio que realicen las personas prestadoras
de servicios o servidoras públicas y del registro e inscripción en los Módulos de Atención instalados para tal
efecto, los cuales se señalan en el numeral 4.2.1 inciso c) de las presentes Reglas de Operación.
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b) Las personas prestadoras de servicios o servidoras públicas a través de los Módulos de Atención serán
las responsables de llevar a cabo el registro estatal de las personas solicitantes que cumplan con lo
establecido en el numeral 3.3 de las presentes Reglas de Operación.
En el caso de que la documentación entregada tuviese errores o faltase algún documento, la persona
solicitante podrá realizar la corrección de datos presentados y/o presentar la faltante en cualquier momento
del ejercicio fiscal.
c) Se informará a la persona solicitante o a su adulto auxiliar, el resultado de su solicitud de incorporación
al Programa, en un plazo máximo de dos meses a la captura del trámite por las Delegaciones de Programas
para el Desarrollo a partir de su solicitud en los Módulos de Atención o través de la Línea de Bienestar
establecidos en el numeral 6.2 Solicitudes de Información de las presentes Reglas de Operación.
d) Una vez validado el registro, se iniciará el proceso de entrega del medio de pago. El mecanismo de
entrega se realizará a través de las Delegaciones de Programas para el Desarrollo en coordinación con la
Dirección General de Operación Integral de Programas (DGOIP), el cual será por medio de tarjeta bancaria.
La entrega de la primera orden de emisión de pago o medio de pago hará las veces de aviso de
incorporación al programa.
e) A través de la Dirección General para la Validación de Beneficiarios (DGVB), se realizarán las acciones
para bancarización de las personas derechohabientes.
La DGVB podrá realizar el pago de 1 centavo como mecanismo de confirmación de la primera emisión por
este medio.
La DGOIP implementará y operará el Programa de acuerdo con lo establecido en las presentes Reglas de
Operación y la Guía de Procedimiento para el Operativo Bienestar que se puede consultar en la liga
electrónica siguiente:
https://www.gob.mx/bienestar/documentos/guia-para-el-operativo-bienestar?state=published
Las personas registradas en el Padrón de Beneficiarios del Programa, en el bimestre en el que cumplan
los 65 años de edad, previa validación del registro, formarán automáticamente parte del Programa Pensión
para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, en el bimestre que se migren a dicho Padrón.
4.1.1 Procedimiento de Acreditación de las Instituciones Públicas o Privadas participantes para el
apoyo en especie
El proceso para la acreditación se llevará a cabo mediante la evaluación y evidencia de cumplimiento en
su totalidad de la documentación solicitada para tal efecto, para comprobar que cuentan con las condiciones
necesarias para brindar de manera efectiva y eficiente los servicios de rehabilitación de las personas con
discapacidad permanente beneficiarias del programa.
Documentación solicitada:
Presentar en original y copia para cotejo, la documentación siguiente:
I. Solicitud de incorporación al programa.
II. Acta Constitutiva de la Institución.
III. Poder Notarial del Representante Legal.
IV. Registro Federal de Contribuyentes de la Institución participante.
V. Comprobante de domicilio, de preferencia boleta predial.
VI. Estado de Cuenta Bancario, que incluya la Clave Bancaria Estandarizada (CLABE).
VII. Copia del instrumento que acredite la propiedad del inmueble, en caso de arrendamiento o comodato
deberá presentar el instrumento respectivo.
VIII. Copia del documento emitido por la autoridad competente en materia de protección civil.
IX. Contar con un registro vigente ante la Secretaría de Salud.
X. Cumplir con la norma vigente para la atención de personas con discapacidad.
XI. Dictamen de Acreditación vigente del Servicio de Alta Especialidad de Enfermedades del Sistema
Nervioso, emitida por la Dirección General de Calidad y Educación en Salud o bien, Certificación del Consejo
de Salubridad General de la Secretaría de Salud, cuyo vencimiento no sea mayor a tres años.
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En caso de instituciones o establecimientos que no cuenten con el dictamen o con la certificación a que se
refiere la fracción anterior, la Secretaría, podrá permitir su acreditación y siempre que cumplan con lo
siguiente:
- Plan de Protección Civil actualizado;
- Tener fecha de constitución, no menor a cinco años;
- Contar su personal, con título y cédula profesional, de acuerdo con el servicio que se preste y
discapacidad que se atienda, demostrando al menos, cinco años de experiencia; y,
- Nota técnica sobre la infraestructura con la que cuentan de acuerdo con lo establecido en las Normas
Oficiales Mexicanas que emita la Secretaría de Salud.
XII. Suscribir con la Secretaría el convenio correspondiente que puede consultarse en la página
electrónica
https://www.gob.mx/bienestar/documentos/personas-con-discapacidad-250279?state=published,
previo dictamen del Comité Técnico del Programa de autorización de la solicitud de incorporación al
programa.
Las Instituciones Públicas o Privadas que deseen participar en el otorgamiento del apoyo en especie, lo
podrán realizar en cualquier momento del ejercicio fiscal.
Asimismo, si a la entrega de la documentación solicitada para comprobar que acredita contar con las
condiciones necesarias para brindar de manera efectiva y eficiente los servicios de rehabilitación
de las personas con discapacidad, faltase algún documento, lo podrá presentar en cualquier momento del
ejercicio fiscal.
Una vez realizado el trámite, se emitirá una respuesta a dicha solicitud en un periodo máximo de dos
meses, en caso de ser favorable será conforme a la disponibilidad presupuestal del programa.
En caso de respuesta favorable, y se suscriba el convenio respectivo, las instituciones acreditadas,
deberán mantener actualizada la información citada en el presente numeral y remitirla a la Secretaría, máximo
dos meses después a la conclusión de la vigencia de los documentos que acrediten su cumplimiento.
4.1.2 Entrega de los Apoyos Económicos
a) La entrega de los apoyos económicos a las personas derechohabientes será de manera bimestral,
directa y sin intermediarios, a través del medio de pago establecido.
4.1.3 Pago de Marcha
En caso de fallecimiento de la persona derechohabiente, se entregará a su persona adulta auxiliar
registrada en el Programa por única vez el apoyo económico por concepto de Pago de Marcha.
Para la emisión de este apoyo, será indispensable que la persona adulta auxiliar, no haya recibido ningún
pago posterior a la fecha de fallecimiento de la persona derechohabiente.
El Pago de Marcha podrá ser solicitado por la persona adulta auxiliar, presentando identificación oficial y
original del acta de defunción y/o constancia médica emitida por alguna institución oficial pública para cotejo,
que certifique dicha circunstancia, dentro de los dos bimestres siguientes al fallecimiento de la persona
derechohabiente, en caso de no informarlo durante este periodo, se perderá el derecho de este apoyo.
Este apoyo se emitirá al bimestre siguiente después de notificar el fallecimiento y que haya sido capturado
por la Delegación de Programas para el Desarrollo.
4.1.4 Entrega de los Apoyos en Especie
I. La madre, padre, tutor o persona responsable de la persona beneficiaria recibirá acceso a los servicios
de rehabilitación mediante la Credencial de Rehabilitación para el Bienestar, la cual permitirá registrar
electrónicamente cada sesión o servicio otorgado.
II. La Credencial de Rehabilitación para el Bienestar deberá presentarse en el establecimiento de salud
público o privado acreditado para validar el acceso a los servicios de rehabilitación conforme al plan individual
asignado.
III. La asistencia a las sesiones quedará registrada digitalmente a través de los sistemas de control del
establecimiento y de la Secretaría de Bienestar, eliminando el uso de vales físicos o listas impresas.
La Instancia Ejecutora podrá entregar ayuda técnica y apoyos de traslado cuando se requiera para
asegurar el acceso efectivo a los servicios de rehabilitación.
Asimismo, a las personas beneficiarias se les podrá brindar apoyo en el traslado para la atención
correspondiente, relacionada con su Discapacidad.
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4.2 Ejecución
4.2.1 Difusión
Las Delegaciones de Programas para el Desarrollo en coordinación con la Dirección General de
Operación Integral de Programas, serán las encargadas de realizar la difusión de la pensión, dando a conocer
los subsidios que otorga a través de lo siguiente:
a) La publicación de las Reglas de Operación en el Diario Oficial de la Federación.
b) El portal de la Secretaría de Bienestar: https://www.gob.mx/bienestar
c) Los Módulos de Atención que se pueden consultar en la liga electrónica siguiente:
https://www.gob.mx/bienestar/documentos/personas-con-discapacidad-250279?state=published
d) La entrega de material impreso en los operativos de levantamiento en campo, por personal de la
Secretaría de Bienestar.
5. Avance Físico Financiero
5.1 Gastos de Operación
La totalidad de los recursos aprobados para el Programa en el Presupuesto de Egresos de la Federación
2026 (PEF) se asignaron al capítulo de gasto 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”.
Durante el ejercicio fiscal 2026 se podrán realizar adecuaciones presupuestarias para transferir recursos a
capítulos de gastos de operación, el máximo de recursos que se podrán destinar a dichos gastos se establece
en este numeral. El presupuesto asignado al programa en el PEF se puede consultar en la siguiente liga:
https://www.pef.hacienda.gob.mx/work/models/P3f26115/PEF2026/y6k1r4r1/docs/20/r20_ppcer.pdf
El monto destinado por la instancia ejecutora de la pensión, para el desarrollo de las diversas acciones
asociadas con la planeación, operación, supervisión, seguimiento, atención ciudadana y evaluación, entre
otros, será de hasta el 2.65% del presupuesto asignado al programa.
5.2 Cierre de Ejercicio
La Unidad Responsable del Programa integrará y remitirá a la Dirección General de Programación y
Presupuesto, el cierre de ejercicio de los recursos ejercidos por el Programa, para la integración de la Cuenta
Pública.
6. Denuncias y Solicitudes de Información
Las personas derechohabientes o interesadas tienen derecho a presentar quejas y/o denuncias, por el
incumplimiento en la ejecución, operación o entrega de apoyos, ante las instancias correspondientes,
así como solicitar información relacionada con los programas operativos de la Institución y sus Reglas
de Operación.
6.1 Denuncias en contra de servidores públicos de la Secretaría de Bienestar
Las denuncias podrán realizarse por escrito, correo electrónico a través del Sistema Integral de Denuncias
Ciudadanas, así como de manera presencial en las oficinas que ocupa el Área de Denuncias e
Investigaciones del Órgano Interno de Control, en la Secretaría de Bienestar a través de:
a) Órgano Interno de Control en la Secretaría de Bienestar.
Área de Denuncias e Investigaciones.
Domicilio: Avenida Paseo de la Reforma No. 116, Piso 11, Colonia Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc, Código
Postal 06600, Ciudad de México.
Para la recepción de denuncias Teléfono: 555328-5000 Extensiones 51416, 51432 y 51424.
Larga distancia sin costo: 800-714-8340
Correo electrónico: organo.interno@bienestar.gob.mx
Página
electrónica:
https://sidecoic.buengobierno.gob.mx//SIDECOIC/seguridad/login.seam;
https://alertadores.buengobierno.gob.mx/ y https://www.gob.mx/buengobierno
b) Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. Las denuncias podrán realizarse mediante el Sistema
Integral de Denuncias Ciudadanas (SIDEC) en la liga electrónica: https://sidec.buengobierno.gob.mx/ las 24
horas del día, los 365 días del año; o mediante escrito presentado en la Secretaría Anticorrupción
y Buen Gobierno.
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Domicilio: Avenida Insurgentes Sur 1735, Colonia Guadalupe Inn, Alcaldía Álvaro Obregón, Código Postal
01020, Ciudad de México.
Página electrónica: https://www.gob.mx/buengobierno
También, se pone a disposición de la ciudadanía la posibilidad de la presentación de denuncias
para reportar hechos, conductas, situaciones o comportamientos que se contrapongan a lo establecido
en
la
Ley
General
de
Desarrollo
Social,
SEDESOL-13-001,
trámite
inscrito
en
el
Registro
Federal de Trámites y Servicios y que se puede consultar en la liga electrónica siguiente:
https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SEDESOL-13-001
Las denuncias serán atendidas de acuerdo a lo establecido en el marco normativo aplicable.
6.2 Solicitudes de Información
Las solicitudes de información podrán realizarse por escrito y/o vía telefónica, a través de:
a) Secretaría de Bienestar: Área de Atención Ciudadana, a través del correo electrónico:
demandasocial@bienestar.gob.mx
Línea de Bienestar: 800 639 42 64, con un horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a 21:00 horas;
fines de semana y días festivos de 9:00 a 13:00 horas.
Domicilio: Avenida Paseo de la Reforma No. 116, Piso 10 Colonia Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc, Código
Postal 06600, Ciudad de México, con un horario de atención de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas.
Las solicitudes de información serán atendidas de acuerdo al marco normativo aplicable.
b) Delegaciones de Programas para el Desarrollo en las entidades federativas, a través de las respectivas
áreas de Atención Ciudadana y de los Módulos de Atención, con un horario de atención de 9:00 a 18:00
horas, los cuales puede consultar en la liga electrónica siguiente:
https://www.gob.mx/bienestar/documentos/personas-con-discapacidad-250279?state=published
c) Plataforma Nacional de Transparencia que puede ser consultada en la liga electrónica siguiente:
https://www.plataformadetransparencia.org.mx/web/guest/inicio
7. Transparencia
7.1 Difusión
Conforme
a
las
disposiciones
establecidas
en
el
Decreto
de
Presupuesto
de
Egresos
de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, estas Reglas de Operación, además de su publicación
en el Diario Oficial de la Federación, están disponibles para su consulta en la liga electrónica:
https://www.gob.mx/bienestar/documentos/personas-con-discapacidad-250279?state=published
De conformidad con lo establecido en el Artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social, la publicidad y
la información relativa a los programas de desarrollo social deberá identificarse con el Escudo Nacional en los
términos que establece la ley correspondiente e incluir la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno
a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social".
7.2 Protección de Datos Personales
En todo momento la persona beneficiaria podrá ejercer los derechos ARCO (acceso, rectificación,
cancelación y oposición) de los datos personales recabados.
Los datos personales recabados serán utilizados con las finalidades siguientes: validar que se cumplan los
requisitos de elegibilidad para ser persona beneficiaria de este Programa, asimismo serán integrados en el
sistema de información con los padrones de beneficiarios de los programas sociales de la Administración
Pública Federal. Por lo tanto, se garantiza la protección de los datos personales que sean recabados, en
cumplimiento con las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información pública aplicables.
7.3 Aviso de Privacidad Integral
Se
puede
consultar
en
la
liga
electrónica
siguiente:
https://www.bienestar.gob.mx/work/models/Bienestar/Transparencia/TransparenciaFocalizada/AVISO_PRIVA
CIDAD.pdf
El ejercer los derechos ARCO de los datos personales recabados, se podrá realizar a través de la Unidad
de Transparencia de la Secretaría de Bienestar con domicilio en Av. Paseo de la Reforma No.116, piso 10,
Col. Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, de lunes a viernes en un horario de atención de 9:00 a
15:00 horas y de 17:00 a 19:00 horas, o bien por medio de la Plataforma Nacional de Transparencia con la
liga electrónica siguiente: http://www.plataformadetransparencia.org.mx
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DIARIO OFICIAL
Viernes 13 de febrero de 2026
8. Control y Auditoría
Los recursos federales de este Programa, ejecutados por las entidades federativas o sus Municipios, no
pierden su carácter federal al ser entregados a las mismas; su ejercicio está sujeto a las disposiciones
federales aplicables y podrán ser fiscalizados en el marco del Sistema Nacional de Fiscalización conforme a la
legislación vigente y en el ámbito de sus respectivas competencias por las siguientes instancias: la Auditoría
Superior de la Federación, el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Bienestar, así como, cualquier
Unidad Administrativa adscrita a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno con facultades; en coordinación
con los órganos de control de los Gobiernos Locales.
La Instancia Ejecutora y la Unidad Responsable del Programa, dará todas las facilidades a dichas
Instancias Fiscalizadoras para realizar, los actos de fiscalización que consideren necesarios (auditorías,
visitas, intervenciones de control interno, evaluaciones de políticas públicas, verificaciones de calidad, o
cualquier otro) y en el momento en que lo juzguen pertinente; asimismo, efectuarán las acciones necesarias
para dar atención a las recomendaciones planteadas en cada una de las observaciones y/o recomendaciones,
independientemente de las sanciones a que hubiere lugar. Por la inobservancia de esta disposición la Unidad
Responsable del Programa determinará con base en lo anterior si suspende o limita la ministración de los
recursos federales.
9. Conformación del Padrón de Beneficiarios del Programa
El proceso de integración al Padrón Único de Beneficiarios se realiza con base en los "Lineamientos para
la constitución, actualización, autenticidad, inalterabilidad, seguridad y difusión de la información del Padrón
de
Beneficiarios",
disponibles
para
su
consulta
en
la
liga
electrónica
siguiente:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/568983/Lineamientos_Padr_n_de_Beneficiarios.pdf, a partir
de la información que proporcionen las Unidades Administrativas Responsables de Programas de las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
10. Enfoque de Derechos Humanos
Con el objetivo de generar las condiciones necesarias para el acceso equitativo en términos de
disponibilidad, accesibilidad y calidad en las acciones que realiza este Programa; se hará valer el derecho de
las personas, tomando en cuenta un enfoque de derechos ante la situación de vulnerabilidad de los grupos
históricamente discriminados. Con base en lo establecido en estas Reglas de Operación, sin discriminación
alguna.
11. Perspectiva de Género
El programa atenderá los principios establecidos en la legislación nacional y los compromisos
internacionales asumidos por el Estado Mexicano a favor de la igualdad y en contra de la discriminación y
violencia por motivos de género.
Este Programa garantiza que las mujeres accedan a los derechos señalados en estas Reglas de
Operación en igualdad de condiciones para contribuir al respeto y protección de los derechos humanos de las
Mujeres, al logro de la igualdad sustantiva entre Mujeres y Hombres, y a la eliminación de todas las formas de
discriminación contra las Mujeres.
12. Contraloría Social
La Contraloría Social es el mecanismo de las personas derechohabientes para verificar y vigilar de manera
organizada o independiente, de forma voluntaria y honorífica, el cumplimiento de las metas y la correcta
aplicación de los recursos públicos asignados a los programas de desarrollo social, relacionados con los
derechos humanos en áreas como la educación, la salud, la alimentación, la vivienda, el trabajo, la seguridad
social, el medio ambiente y la no discriminación, de conformidad con los artículos, 6, 69, 70 y 71 de la Ley
General de Desarrollo Social; así como 67, 68, 69 y 70 de su reglamento.
Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como los entes que reciban,
administren, gestionen o ejerzan, total o parcialmente, recursos públicos federales, deberán observar las
disposiciones normativas que para tal efecto emita la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, así como los
instrumentos y documentos técnicos validados por dicha dependencia para su operación.
Las personas derechohabientes que deseen participar en el mecanismo de contraloría social, podrán
solicitar su registro de manera organizada o independiente a la(s) unidad(es) responsable(s) de las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a cargo del programa, mediante un escrito
libre en el que se especifique como mínimo, el nombre del programa, el ejercicio fiscal, en su caso la
representación del(los) Contralor(es) Social(es), el domicilio legal en donde se impulsó su participación, así
como las actividades que realizarán y los mecanismos que utilizarán para el desarrollo de sus funciones.
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DIARIO OFICIAL
81
La(s) Unidad(es) Responsable(s) del programa federal, a través de sus Oficinas de Representación
Federal y las Instancias Ejecutoras, deberá(n) verificar su calidad de personas derechohabientes y expedir las
constancias de registro de los contralores sociales en un plazo no mayor a 15 días hábiles contados a partir
de la solicitud y deberán registrarse en el Sistema Informático que establezca la Secretaría Anticorrupción y
Buen Gobierno para tales fines.
Asimismo, la(s) unidad(es) responsable(s) deberá(n) promover y difundir el mecanismo de la Contraloría
Social entre las personas derechohabientes, con el propósito de fomentar su participación informada en las
actividades de seguimiento y vigilancia de los programas de desarrollo social. Para tal efecto, se brindará
asesoría, capacitación e información institucional que facilite el ejercicio de sus funciones, así como
orientación sobre los procedimientos para la presentación de quejas y denuncias, conforme a las
disposiciones aplicables en la materia.
La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno proporcionará asesoría en materia de contraloría social por
medio del correo electrónico: contraloriasocial@buengobierno.gob.mx
Adicionalmente, la(s) unidad(es) responsable(s) del programa federal deberá(n) promover e implementar
mecanismos de participación ciudadana orientados a la prevención y el combate a la corrupción, en
coordinación con la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. Dichos mecanismos podrán apoyarse en
herramientas digitales y medios de comunicación institucionales que faciliten a las personas derechohabientes
y a la ciudadanía en general su participación activa e incidencia en la materia. Asimismo, deberá(n) fomentar
la participación social y garantizar que la información relativa al(os) programa(s) sea pública, clara, oportuna y
comprensible, asegurando su difusión a través de los canales oficiales establecidos para tal efecto.
13. Acciones de Blindaje Electoral
En la operación y ejecución de los recursos federales asignados a este Programa, se deberán observar y
atender las medidas de carácter permanente contenidas en las leyes federales y/o locales en materia electoral
aplicables, además de las disposiciones emitidas por las autoridades electorales federales y/o locales, así
como las demás disposiciones normativas aplicables.
14. Evaluación
Las evaluaciones se realizarán de acuerdo con lo establecido por la Unidad de Política y Estrategia para
Resultados, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y conforme a lo establecido en el Programa Anual
de Evaluación y demás normatividad aplicable.
14.1 Indicadores
Los indicadores del Programa a nivel de Fin, Propósito, Componente y Actividad de la Matriz de
Indicadores
para
Resultados
vigente,
se
podrán
consultar
en
la
liga
electrónica
siguiente:
https://www.gob.mx/bienestar/documentos/personas-con-discapacidad-250279?state=published
La información correspondiente a estos indicadores será reportada por la Unidad para la Atención de
Grupos Prioritarios, en el Portal Aplicativo de la Secretaría de Hacienda (PASH), con el apoyo de la Dirección
General de Programación y Presupuesto.
En lo que respecta a la información de las metas y avance de los indicadores se puede
consultar en los informes trimestrales para su consulta en la página electrónica de la Secretaría
de
Bienestar
sección
documentos
https://www.gob.mx/bienestar#316,
así
como
en
el
Portal
de
Transparencia
Presupuestaria
de
la
Secretaría
de
Hacienda
y
Crédito
Público
https://nptp.hacienda.gob.mx/programas/jsp/programas/fichaPrograma.jsp?id=20S286
15. Anexos
Anexo 1. Glosario de Términos.
Anexo 2. Formato de Registro Personas con Discapacidad.
Anexo 3. Credencial de Rehabilitación para el Bienestar.
Anexo 4. Carnet de Rehabilitación.
Anexo 5. Diagrama de Flujo Proceso de Acceso a la Pensión y Servicios de Rehabilitación.
Anexo 6. Diagrama de Flujo Solicitud de Baja Voluntaria de la Pensión.
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ANEXO 1
GLOSARIO DE TÉRMINOS
PENSIÓN PARA EL BIENESTAR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD PERMANENTE
APOYOS EN ESPECIE: El que se otorga direccionadamente para el acceso a consulta médica, servicios
de educación, servicios de rehabilitación, ayudas técnicas, o cualquier otro servicio que, de acuerdo con el
plan de rehabilitación, se considere necesario para cumplir con su objetivo.
AYUDAS TÉCNICAS. De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud se definen como “cualquier
ayuda externa (dispositivos, equipos, instrumentos o programas informáticos) fabricada especialmente o
ampliamente disponible, cuya principal finalidad es mantener o mejorar la autonomía y el funcionamiento de
las personas y, por tanto, promover su bienestar. Las ayudas se emplean también para prevenir déficits en el
funcionamiento y afecciones secundarias” Salud (OMS, 2016).
BENEFICIARIOS: Aquellas personas que forman parte de la población atendida por los programas para el
bienestar que cumplen los requisitos de la normatividad correspondiente.
BIENESTAR: Es el “conjunto de las cosas necesarias para vivir bien”, la “vida holgada o abastecida de
cuanto conduce a pasarlo bien y con tranquilidad”, y el “Estado de la persona en el que se le hace sensible el
buen funcionamiento de su actividad somática y psíquica”, en este sentido, se considera Bienestar cuando se
tienen las condiciones mínimas para una vida digna.
COMITÉ TÉCNICO DEL PROGRAMA PENSIÓN PARA EL BIENESTAR DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD PERMANENTE: Comité conformado para resolver los casos no previstos en las presentes
Reglas de Operación.
COMPROBANTE DE DOMICILIO: Documento con máximo seis meses de antigüedad, ya sea recibo de
servicio de energía eléctrica, gas, servicio de agua potable, recibo predial, recibo de telefonía fija, o bien, la
declaración bajo protesta de decir verdad con dos testigos que manifiesten el domicilio de la persona.
COMUNIDADES INDÍGENAS: Aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentadas en
un territorio, y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres.
CREDENCIAL DE REHABILITACIÓN PARA EL BIENESTAR: Instrumento a través del cual la persona
beneficiaria se encuentra acreditada para acceder a los servicios de rehabilitación y que permitirá registrar
electrónicamente cada sesión o servicio otorgado, misma que permanecerá vigente hasta que el beneficiario
cause baja definitiva del Programa.
DELEGACIONES: Las Delegaciones de Programas para el Desarrollo.
DISCAPACIDAD: Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas,
intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su
participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. Lo anterior de
acuerdo con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de las
Naciones Unidas.
DISCAPACIDAD PERMANENTE: Se entiende como discapacidad permanente aquellas limitaciones en
las funciones físicas, intelectuales o sensoriales perdurables en el tiempo, que limitan su actividad y
participación en el entorno físico y social.
DISCRIMINACIÓN: Se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia
que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto
o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los
derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o
nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social,
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DIARIO OFICIAL
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económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación
migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el
estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o
cualquier otro motivo.
INDÍGENA: Se considera en sentido amplio a todas aquellas personas provenientes de un pueblo
originario.
INEGI: Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
INSTITUCIONES ACREDITADAS POR EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD: Aquellas que cumplan con
lo dispuesto en la Ley General de Salud, su Reglamento en Materia de Prestación de Servicios de Atención
Médica y las Normas Oficiales Mexicanas que emita la Secretaría de Salud en la materia, así como la demás
normatividad aplicable.
LISTA DE ASISTENCIA: Registro de las personas beneficiarias de los apoyos en especie, que acuden a
los servicios de rehabilitación, ante las instituciones autorizadas por la Secretaría, el cual será a través del
Carnet para mi Bienestar.
LOCALIDADES INDÍGENAS: Donde al menos el 40% de su población es indígena.
MATRIZ DE INDICADORES PARA RESULTADOS (MIR): Es una herramienta de planeación que en
forma resumida, sencilla y armónica establece con claridad los objetivos de un programa, incorpora los
indicadores que miden dichos objetivos y sus resultados esperados. También identifica los medios para
obtener y verificar la información de los indicadores e incluye los riesgos y contingencias que pueden afectar
el desempeño del programa.
MEDIO DE PAGO: Método de pago a través del cual se realiza la transferencia de dinero para el pago de
los apoyos económicos a las personas derechohabientes.
MÓDULOS DE ATENCIÓN: Las ventanillas de atención de los Programas para el Desarrollo, así como
centros integradores del desarrollo para el fortalecimiento de la cohesión y participación social.
MUNICIPIOS INDÍGENAS: Aquellos en donde el 40% o más de su población total es indígena, en esta
categoría se hace una distinción entre los municipios con 70% y más de población indígena (tipo A) y aquéllos
en donde el porcentaje de población indígena se ubica entre el 40 y 69.9% (tipo B).
PADRÓN DE BENEFICIARIOS: A la relación oficial de beneficiarios que incluye a las personas atendidas
por los Programas Federales de Desarrollo Social cuyo perfil socioeconómico se establece en la normatividad
correspondiente.
PAGO DE MARCHA: Apoyo económico que se otorga por única ocasión, a la persona adulta auxiliar de la
persona derechohabiente del Programa cuando esta última fallece.
PENSIÓN: Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente, que consistente en
otorgar un apoyo económico a través de una transferencia monetaria mensual, a la población con
Discapacidad Permanente de niñas, niños, adolescentes y jóvenes de 0 a 29 años de edad cumplidos y
personas de 30 y hasta un día antes de cumplir los 65 años de edad y apoyos en especie que consiste en la
Credencial de Rehabilitación para el Bienestar para servicios de rehabilitación, dirigido a las personas
beneficiarias de 0 a 17 años de edad.
PERSONA ADULTA AUXILIAR: Persona mayor de edad, facultada para realizar cualquier trámite
relacionado con la pensión en representación de la persona beneficiaria del programa, siempre y cuando haya
sido registrada como tal. La cual podrá ser un familiar en cualquier grado ascendiente o descendente (madre,
padre, hermano, etc.); cónyuge o persona con la que viva en concubinato; o persona tutora o responsable del
cuidado de la persona con discapacidad. También, podrá ser una persona designada por la persona
beneficiaria que así lo desee sin tener parentesco alguno.
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PERSONAS DERECHOHABIENTES: Personas con Discapacidad sujetas de derecho en los términos que
fije la Ley, de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
susceptible de ser beneficiaria de la pensión que otorga el Programa.
PERSONAS PRESTADORAS DE SERVICIOS O SERVIDORAS PÚBLICAS: Personal que apoya en las
tareas para la implementación de este Programa y de atención en los módulos de atención.
PERSPECTIVA DE GÉNERO: Visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Se
propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de
las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros mediante la equidad, el adelanto y
el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el
mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la
representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones.
Es una herramienta conceptual que intenta mostrar que las diferencias entre mujeres y hombres se dan no
sólo por su determinación biológica, sino también por razones culturales asignadas a los seres humanos.
Esta perspectiva ayuda a comprender más profundamente tanto la vida de las mujeres como la de los
hombres, y las relaciones que se dan entre ambos. Cuestiona los estereotipos con que somos educados y
abre la posibilidad de elaborar nuevos contenidos de socialización y relación entre los seres humanos
(LGAMVLV, 2007: 50).
PLAN DE REHABILITACIÓN: De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS, 2020) la
rehabilitación es: “un conjunto de acciones encaminadas a optimizar el funcionamiento y reducir la
discapacidad en personas con afecciones de salud en la interacción con su entorno”. En este sentido, el Plan
de rehabilitación a que se refiere este documento, debe entenderse como el conjunto de procedimientos y
acciones, determinadas a partir del diagnóstico correspondiente, que tienen como objetivo optimizar el
funcionamiento y reducir la discapacidad en las personas.
PROGRAMA: Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente.
PROGRAMAS PARA EL DESARROLLO: Los programas relacionados con el desarrollo integral de las
personas; los que otorgan algún servicio a las mismas, así como aquellos que ejercen un beneficio directo y
sin intermediarios a la población de conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el
ejercicio fiscal correspondiente, y los demás que se establezcan por acuerdo del Ejecutivo Federal que tengan
esa finalidad.
RECURSOS: Las herramientas establecidas por el plan de rehabilitación como parte de la estrategia para
cumplir con su objetivo.
REHABILITACION: El conjunto de medida encaminadas a mejorar la capacidad de una persona para
realizar por sí misma, actividades necesarias para su desempeño físico, mental, social, ocupacional y
económico, por medio de órtesis, prótesis, ayudas funcionales o cualquier otro procedimiento que le permitan
integrarse a la sociedad.
REGLAS: Las Reglas de Operación del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas con
Discapacidad Permanente.
SECRETARÍA: La Secretaría de Bienestar.
SERVICIO DE REHABILITACIÓN: Conjunto de tratamientos, métodos, técnicas y recursos llevados a
cabo por personal especializado de salud y otras disciplinas, tendientes a recuperar, mantener, aprender o
mejorar las capacidades físicas, mentales o cognitivas de la persona, con el objetivo de mejorar sus
habilidades, funcionamiento y autonomía, para la vida diaria. Estos servicios pueden incluir entre otros,
servicios físicos, psicológicos, sociales y de inclusión.
SESIONES: Se entenderá por sesión, todos los servicios de rehabilitación que se incluyan o reciban en un
mismo día laboral.
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ANEXO 2
FORMATO DE REGISTRO PERSONAS CON DISCAPACIDAD
HOJA 1
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HOJA 2
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ANEXO 3
CREDENCIAL DE REHABILITACIÓN PARA EL BIENESTAR
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ANEXO 4
CARNET DE REHABILITACIÓN
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ANEXO 5
DIAGRAMA DE FLUJO
PROCESO DE ACCESO A LA PENSIÓN Y SERVICIOS DE REHABILITACIÓN
PENSIÓN PARA EL BIENESTAR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD PERMANENTE
BIENESTAR-01-002-A PROCESO DE ACCESO A LA PENSIÓN Y SERVICIOS DE REHABILITACIÓN
UR
DELEGACIÓN
SOLICITANTE
Documentos
Inicio
La Delegación en coordinación con la UR, será
la encargada de realizar la difusión de la
Pensión a través de los Módulos de Atención
Acude a los Módulos de Atención
para solicitar su registro para el
acceso a la pensión
Las personas prestadores de servicios o
servidoras públicas, realizaran el
registro de las personas que cumplan
con los Criterios de Elegibilidad y
Requisitos de Acceso
Cumple
Las personas prestadores de servicios o
servidoras públicas, previa autorización y
supervisión por la Instancia Ejecutora recabará
la información de las personas solicitantes a
través del Formato Único de Bienestar (FUB)
Sí
No
Se informará que, el registro se
realizará una vez que cumpla con los
Criterios de Elegibilidad y Requisitos
de Acceso
Revisa y valida el registro, e
integra en el Padrón de
Beneficiarios
Se incorpora al programa y se emite
su medio de pago y/o su Credencial
de Rehabilitación para el Bienestar
Fin
Las personas prestadores de servicios o
servidoras públicas, informarán a las personas
solicitantes o a su adulto auxiliar, el resultado
de su solicitud de acceso a la pensión
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ANEXO 6
DIAGRAMA DE FLUJO
SOLICITUD DE BAJA VOLUNTARIA DE LA PENSIÓN
PENSIÓN PARA EL BIENESTAR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD PERMANENTE
BIENESTAR-01-001-A SOLICITUD DE BAJA VOLUNTARIA DE LA PENSIÓN
UR
DELEGACIÓN
SOLICITANTE
- Llenado del FUB
Inicio
A través de los Módulos de Atención,
las personas prestadores de servicios o
servidoras públicas, realizarán la
solicitud mediante en llenado del
Formato Único de Bienestar (FUB)
Genera listado de movimientos
aplicados al Padrón de
Beneficiarios y envía
Revisa la captura de solicitudes de
baja voluntaria y aplica
movimientos al Padrón de
Beneficiarios
Las personas prestadores de servicios o
servidoras públicas informarán
bimestralmente en el Módulo de
Atención que la solicitud de baja fue
aplicada al Padrón de Beneficiarios
Fin
Se informará que la solicitud
procedió y se dio de baja del
Padrón de Beneficiarios
Escrito libre
- Fecha
- Nombre completo
- Folio persona
derechohabiente
- Domicilio
- Nombre del Municipio y
Localidad
de residencia
- Motivo de la Renuncia
- Firma o huella digital
La persona derechohabiente
solicita la baja voluntaria de la
Pensión
______________________________________
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DIARIO OFICIAL
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SECRETARIA DE ECONOMIA
NORMA Oficial Mexicana NOM-251-SE-2025, Industria de la construcción-Productos de acero-Especificaciones,
métodos de prueba e información comercial.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Economía.- Secretaría de
Economía.- Dirección General de Normas.
NOM-251-SE-2025
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-251-SE-2025, INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN-PRODUCTOS DE ACERO-
ESPECIFICACIONES, MÉTODOS DE PRUEBA E INFORMACIÓN COMERCIAL
Lilian Aurora Pérez Ornelas, Directora General de Normas y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de
Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE), con fundamento en los artículos 34, fracciones II,
XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo; Tercero Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley de Infraestructura de la Calidad y
se abroga la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3, fracción IX; 29, párrafo tercero, 35 y 39 de la
Ley de Infraestructura de la Calidad; 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;
y 2, apartado A, fracción II, numerales 4 y 19, 11 y 12, fracciones I, XXVIII y XXIX, 36, fracciones I, II, IV y IX
del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, en concordancia con el primero fracción VI,
subfracción VI.1 del Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente a las unidades administrativas de la
Secretaría de Economía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de abril de 2024.
CONSIDERANDO
Que es facultad de la Secretaría de Economía procurar las medidas que sean necesarias para garantizar
que los productos que se comercialicen en el territorio nacional contengan los requisitos y cumplimiento a
especificaciones contenidas en esta NOM necesarios para velar por la seguridad de los usuarios, así como
garantizar los aspectos de información comercial para lograr una efectiva protección del consumidor.
Que el 06 de junio de 2025, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de
Economía, aprobó la publicación del Aviso del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-251-SE-
2025, Industria de la construcción-Productos de hierro y acero-Especificaciones, métodos de prueba e
información comercial (cancela el PROY-NOM-251-SE-2021), la cual se realizó en el Diario Oficial de la
Federación el 09 de julio de 2025, con objeto de que los interesados presentaran sus comentarios.
Que, conforme al procedimiento descrito en el artículo 38 de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el
proyecto estuvo a disposición del público general para su consulta; y que, dentro del plazo de 60 días
naturales contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de dicho proyecto, los interesados
presentaron comentarios sobre el contenido del mismo y que fueron analizados por el grupo de trabajo
aprobado e instalado por el CCONNSE, realizándose las modificaciones conducentes a éste, a partir de los
cuales se obtuvo la versión definitiva de esta Norma Oficial Mexicana.
Que con fecha 18 de noviembre de 2025, durante la Quinta Sesión Extraordinaria del Comité Consultivo
Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, se aprobaron las respuestas a los comentarios
recibidos a través de la consulta pública y la propuesta de ajustes al Proyecto de Norma Oficial
Mexicana; de igual forma, se aprobó por unanimidad la resolución definitiva de la “Norma Oficial Mexicana
NOM-251-SE-2025, Industria de la construcción – Productos de acero – Especificaciones, métodos de prueba
e información comercial”.
Que la Ley de Infraestructura de la Calidad establece que las Normas Oficiales Mexicanas tienen como
finalidad atender las causas de los problemas identificados por las Autoridades Normalizadoras que afecten
o que pongan en riesgo los objetivos legítimos de interés público, por lo que se expide la siguiente Norma
Oficial Mexicana.
Ciudad de México, a 18 de noviembre de 2025.- Directora General de Normas y Presidenta del Comité
Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, Lilian Aurora Pérez Ornelas.- Rúbrica.
92
DIARIO OFICIAL
Viernes 13 de febrero de 2026
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-251-SE-2025 INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN-PRODUCTOS
DE ACERO-ESPECIFICACIONES, MÉTODOS DE PRUEBA E INFORMACIÓN COMERCIAL
PREFACIO
La elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana es competencia del Comité Consultivo Nacional de
Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE) integrado por:
Secretaría de Economía.
Secretaría de Salud.
Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
Secretaría de Turismo.
Secretaría de Bienestar.
Secretaría de Gobernación.
Secretaría de Energía.
Centro Nacional de Metrología.
Comisión Federal de Competencia Económica.
Procuraduría Federal del Consumidor.
Instituto Mexicano del Transporte.
Cámara Nacional de la Industria de Transformación.
Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo.
Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos.
Asociación Nacional de Tiendas de Autoservicio y Departamentales.
Asociación Nacional de Importadores y Exportadores de la República Mexicana.
Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de la Ciudad de México.
Consejo Nacional Agropecuario.
Universidad Nacional Autónoma de México.
Instituto Politécnico Nacional.
Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero (CANACERO).
Con objeto de elaborar la presente Norma Oficial Mexicana, se constituyó un Grupo de Trabajo con la
participación voluntaria de los siguientes actores:
ArcelorMittal México, S.A. de C.V.
Asociación de Normalización y Certificación S.C. (ANCE).
Asociación Nacional de Transformadores de Acero A.C. (ANTAAC).
Asunción Gloria Marbán Vazquez - Consultora Independiente
Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero (CANACERO).
Centro Nacional de Metrología (CENAM).
DEACERO, S.A.P.I de C.V.
Forza SPL, S.A. de C.V.
Gerdau Corsa, S.A.P.I. de C.V.
Grupo Acerero
Instituto Mexicano del Transporte.
Lamina y Placa Comercial, S.A de C.V. (Villacero)
Normalización y Certificación, NYCE S.C.
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Observatorio de Verificación y Vigilancia de Mercado
Organismo Nacional de Normalización y Certificación de la Construcción y Edificación, S.C.
(ONNCCE).
Petróleos Mexicanos (PEMEX).
Polomex S. A. de C.V.
Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO).
Rubio Villegas y Asociados, S.C. (EC RUBIO)
TA 2000 S.A. de C.V. (TYASA).
Ternium México, S.A. de C.V.
Truper S.A. de C.V.
Tubería Laguna, S.A. de C.V.
Tubos de Acero de México, S.A. (TenarisTamsa).
Universidad Autónoma de Nuevo León.
ÍNDICE DEL CONTENIDO
1. Objetivo y campo de aplicación
2. Referencias Normativas
3. Términos y definiciones
4. Especificaciones
5. Información comercial
6. Muestreo
7. Procedimiento de Evaluación de la Conformidad
8. Vigilancia
9. Concordancia con normas internacionales
Apéndice A (Normativo) Documentos requeridos para certificación de producto
Apéndice B (Normativo) Muestreo del procedimiento de evaluación de la conformidad
Apéndice C (Informativo) Diagramas de muestreo
10. Bibliografía
TRANSITORIOS
1. Objetivo y campo de aplicación
1.1. Objetivo
Esta Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones, métodos de prueba, la información comercial
y el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad, para los productos de acero para el sector de la
construcción que se fabriquen, importen y/o comercialicen en territorio nacional para proporcionar seguridad al
usuario de estos productos.
1.2. Campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana aplica a los productos de acero que se fabriquen, importen y/o comercialicen
en territorio nacional, enlistados en el Capítulo 4, en la Tabla 1 de esta Norma Oficial Mexicana, destinados a
una obra en construcción o edificación.
Esta Norma Oficial Mexicana no aplica a productos de acero que se empleen en edificaciones o
construcciones y que no estén considerados en la Tabla 1.
1.3. Objetivo Legítimo de Interés Público
Asegurar la calidad de los productos de acero, así como su seguridad, desempeño y la confiabilidad de su
uso (artículo 10, fracción XV, de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
2. Referencias Normativas
Los documentos normativos vigentes o los que los sustituyan que a continuación se refieren, son
indispensables para la aplicación de esta Norma Oficial Mexicana:
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2.1. NOM-106-SCFI-2017
Características de diseño y condiciones de uso de la
Contraseña Oficial. Publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 8 de septiembre de 2017.
2.2. NOM-008-SE-2021
Sistema General de Unidades de Medida (cancela a
la NOM-008-SCFI-2002).
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29
de diciembre del 2023 y su aclaración publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 2024.
2.3. NMX-B-019-CANACERO-2020
Industria
Siderúrgica-Definiciones
y
expresiones
empleadas en la industria siderúrgica (cancela a la
NMX-B-019-CANACERO-2009).
Declaratoria
de
vigencia, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 22 de abril de 2022.
2.4. NMX-B-060-1990
Lámina de acero al carbono galvanizada por el
proceso de inmersión en caliente, acanalada (cancela
a la NOM-B-60-1987). Declaratoria de vigencia,
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 03
de agosto de 1990.
2.5. NMX-B-066-1988
Lámina de acero al carbono, galvanizada por el
proceso de inmersión en caliente para uso estructural
(cancela NMX-B-66-1979). Declaratoria de vigencia,
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 08
de agosto de 1988.
2.6. NMX-B-072-CANACERO-2017
Industria Siderúrgica-Varilla corrugada de acero,
grado 60, laminada en frío para refuerzo de concreto -
Especificaciones y métodos de prueba (cancela a la
NMX-B-072-CANACERO-2013).
Declaratoria
de
vigencia, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 27 de febrero de 2017.
2.7. NMX-B-085-CANACERO-2020
Industria Siderúrgica-Gaviones y colchones para
revestimiento hechos con malla hexagonal triple
Torsión-Especificaciones (cancela a la NMX-B-085-
CANACERO-2005).
Declaratoria
de
vigencia,
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26
de abril de 2022.
2.8. NMX-B-099-1986
Acero estructural con límite de fluencia mínimo de 290
MPa (29 kgf/mm2) y con espesor máximo de 12.7
mm. (cancela a la NOM-B-99-1972). Declaratoria de
vigencia, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 05 de diciembre de 1986.
2.9. NMX-B-198-CANACERO-2020
Industria Siderúrgica - Tubos de acero con o sin
costura para pilotes – Especificaciones y métodos de
prueba (cancela a la NMX-B-198-1991). Declaratoria
de vigencia, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 27 de abril de 2022.
2.10. NMX-B-199-1986
Industria Siderúrgica-Tubos sin costura o soldados de
acero al carbono, formados en frío, para usos
estructurales.
(cancela
a
la
NOM-B-199-1984).
Declaratoria de vigencia, publicada en el Diario Oficial
de la Federación el 10 de noviembre de 1986.
2.11. NMX-B-200-CANACERO-2021
Industria Siderúrgica-Tubos de Acero al Carbono,
soldados y sin costura, conformados en caliente para
usos Estructurales (cancela a la NMX-B-200-1990).
Declaratoria de vigencia, publicada en el Diario Oficial
de la Federación el 06 de septiembre de 2022.
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DIARIO OFICIAL
95
2.12. NMX-B-248-CANACERO-2006
Industria
Siderúrgica-Acero
al
Carbono,
Alta
Resistencia Baja Aleación y Alta Resistencia Baja
Aleación con Formabilidad Mejorada Laminado en
Caliente, en Calidad Comercial, Troquelado
y
Estructural, en Rollo-Especificaciones y Métodos de
Prueba (cancela a las NMX-B-248-1998-SCFI, NMX-
B-257-1997-SCFI, NMX-B-264-1997-SCFI y NMX-B-
347-1989). Declaratoria de vigencia, publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 02 de abril de 2007.
2.13. NMX-B-253-CANACERO-2020
Industria Siderúrgica- Alambre de Acero Liso o
Corrugado
para
Refuerzo
de
Concreto-
Especificaciones y Métodos de Prueba (cancela la
NMX-B-253-CANACERO-2013).
Declaratoria
de
vigencia, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 09 de agosto de 2021.
2.14. NMX-B-254-CANACERO-2008
Industria
Siderúrgica-Acero
Estructural-
Especificaciones y Métodos de Prueba (cancela a la
NMX-B-254-1987).
Declaratoria
de
vigencia,
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 07
de noviembre de 2008.
2.15. NMX-B-284-CANACERO-2017
Industria
Siderúrgica-Acero
estructural
de
alta
resistencia baja aleación al Manganeso-Niobio-
Vanadio-Especificaciones y métodos de prueba
(cancela a la NMX-B-284-1987). Declaratoria de
vigencia, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 27 de junio de 2017.
2.16. NMX-B-286-1991
Perfiles I y H de tres planchas soldadas de acero
(cancela a la NOM-B-286-1977). Declaratoria de
vigencia, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 18 de diciembre de 1991.
2.17. NMX-B-290-CANACERO-2021
Industria Siderúrgica-Malla Electrosoldada de acero
liso
o
corrugado
para
refuerzo
de
concreto-
Especificaciones y Métodos de Prueba (cancela a la
NMX-B-290-CANACERO-2013).
Declaratoria
de
vigencia, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 06 de septiembre de 2022.
2.18. NMX-B-292-CANACERO-2018
Industria Siderúrgica-Torón de Siete Alambres sin
Recubrimiento con Relevado de Esfuerzos para
Concreto Presforzado-Especificaciones y Métodos de
Prueba (cancela a la NMX-B-292-CANACERO-2011).
Declaratoria de vigencia, publicada en el Diario Oficial
de la Federación el 13 de marzo de 2019.
2.19. NMX-B-293-CANACERO-2019
Industria
Siderúrgica-Alambre
de
Acero,
sin
Recubrimiento con Relevado de Esfuerzos para
Usarse en Concreto Presforzado-Especificaciones y
Métodos de Prueba (cancela a la NMX-B-293-
CANACERO-2012).
Declaratoria
de
vigencia,
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 06
de agosto de 2019.
2.20. NMX-B-348-1989
Lámina de acero al carbono laminada en frío para uso
estructural (cancela la NMX-B-348-1982). Declaratoria
de vigencia, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 13 de diciembre de 1989.
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2.21. NMX-B-455-CANACERO-2021
Industria Siderúrgica-Armaduras Electrosoldadas de
sección triangular de alambre de acero corrugado o
liso
para
refuerzos
a
flexión
de
elementos
estructurales de concreto-Especificaciones y Métodos
de Prueba (cancela a la NMX-B-455-CANACERO-
2015). Declaratoria de vigencia, publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 08 de septiembre de 2022.
2.22. NMX-B-456-CANACERO-2017
Industria Siderúrgica-Armaduras electrosoldadas de
alambre
de
acero
para
castillos
y
Dalas-
Especificaciones y métodos de prueba (cancela a la
NMX-B-456-CANACERO-2013).
Declaratoria
de
vigencia, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 06 de marzo de 2017.
2.23. NMX-B-457-CANACERO-2019
Industria Siderúrgica-Varilla Corrugada de Acero Baja
Aleación para Refuerzo de Concreto-Especificaciones
y Métodos de Prueba (cancela a la NMX-B-457-
CANACERO-2013).
Declaratoria
de
vigencia,
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 07
de octubre 2019.
2.24. NMX-B-461-1996-SCFI
Industria Siderúrgica-Tubos de Acero de Bajo
Carbono, Troncocónicos, para Uso Estructural–
Especificaciones (cancela a la NMX-B-461-1990).
Declaratoria de vigencia, publicada en el Diario Oficial
de la Federación el 06 de marzo de 1997.
2.25. NMX-B-471-1990
Lámina
acanalada
de
acero
al
carbono
con
recubrimiento de aleación, aluminio-cinc, para muros
y techos. Declaratoria de vigencia, publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de
1990.
2.26. NMX-B-480-CANACERO-2011
Industria Siderúrgica-Perfiles y Planchas de Acero de
Baja Aleación y Alta Resistencia al Manganeso-
Niobio-Vanadio para Uso Estructural-Especificaciones
y Métodos de Prueba (cancela a la NMX-B-480-1989).
Declaratoria de vigencia, publicada en el Diario Oficial
de la Federación el 03 de junio de 2011.
2.27. NMX-B-500-CANACERO-2021
Industria
Siderúrgica-Escalerilla
de
acero
para
refuerzo horizontal de muros de mampostería-
Especificaciones y métodos de prueba (cancela a la
NMX-B-500-CANACERO-2015).
Declaratoria
de
vigencia, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 06 de septiembre de 2022.
2.28. NMX-B-506-CANACERO-2019
Industria Siderúrgica-Varilla Corrugada de Acero para
Refuerzo de Concreto- Especificaciones y Métodos de
Prueba (cancela a la NMX-B-506-CANACERO-2011).
Declaratoria de vigencia, publicada en el Diario Oficial
de la Federación el 07 de octubre de 2019.
2.29. NMX-H-084-1983
Productos Siderúrgicos-Torones y cables de acero.
Declaratoria de vigencia, publicada en el Diario Oficial
de la Federación el 17 de agosto de 1983.
2.30. NMX-Z-012/2-1987
Muestreo para la inspección por atributos-Parte 2:
Métodos de muestreo, tablas y gráficas. Declaratoria
de vigencia, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 28 de octubre de 1987.
2.31. NMX-CC-9001-IMNC-2015
Sistemas de Gestión de la Calidad-Requisitos
(cancela a la NMX-CC-9001-IMNC-2008, Sistemas de
gestión
de
calidad-Requisitos).
Declaratoria
de
vigencia, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 03 de mayo de 2016.
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3. Términos y definiciones
Para los propósitos de esta Norma Oficial Mexicana, se aplican los términos y definiciones contenidos en
la LIC; la NMX-B-019-CANACERO-2020, ver 2.3 las Normas Mexicanas de producto enlistadas en el Capítulo
2 o las que las sustituyan de esta Norma Oficial Mexicana, además de los siguientes:
3.1. Certificado de Conformidad de Producto (CCP)
Documento mediante el cual un OCP acreditado y aprobado, en los términos de la LIC, hace constar que
un producto cumple con las especificaciones establecidas en la presente Norma Oficial Mexicana; cuya
validez está sujeta a la visita de seguimiento por parte del OCP durante su vigencia y a lo dispuesto por la LIC
en cuanto a los actos de verificación y vigilancia.
3.2. Certificado de Conformidad del Sistema de Gestión de la Calidad (SGC)
Documento mediante el cual, un organismo de certificación de Sistemas de Gestión de la Calidad
acreditado en términos de la LIC, da constancia de que un fabricante determinado, cumple con los
requerimientos establecidos en la norma NMX-CC-9001-IMNC-2015, ver 2.31 o la que la sustituya y que
incluye en su alcance las líneas de producción del producto que se requiera.
3.3. Control de Calidad
Parte de la gestión de la calidad orientada al cumplimiento de los requisitos de calidad.
3.4. Etiqueta
Rótulo, marbete, inscripción, imagen u otra materia descriptiva o gráfica, escrita, impresa, estarcida,
marcada, grabada, adherida o sobrepuesta al producto, cuando no sea posible por las características del
producto en su envase o embalaje.
3.5. Evaluación de la Conformidad
Al proceso técnico que permite demostrar el cumplimiento con las Normas Oficiales Mexicanas,
Estándares, Normas Internacionales ahí referidos o de otras disposiciones legales. Comprende, entre otros,
los procedimientos de muestreo, prueba, inspección, evaluación y certificación.
3.6. Familia de productos
Grupo de productos del mismo tipo, en los que las variantes son de carácter decorativo, estético o las que
conservan las mismas características de desempeño y propiedades mecánicas y físicas, de acuerdo a la
norma de producto; ver apéndice B (Normativo).
3.7. Informe de Evaluación del Sistema de Gestión de la Calidad
Documento en el que se hace constar ante el OCP, que el SGC de una empresa respecto a la línea de
producción del producto certificado, contempla procedimientos documentados y registros que aseguran el
cumplimiento del producto certificado, para más información consultar con la NMX-CC-9001-IMNC-2015,
ver 2.31.
3.8. Informe de Resultado de Pruebas (IRP)
Documento que emite un Laboratorio de Pruebas (Ensayo) acreditado en los términos de la LIC, que
contiene los resultados obtenidos en las pruebas realizadas respecto de las especificaciones establecidas en
esta de Norma Oficial Mexicana aplicables a productos de acero.
3.9. LIC
Ley de Infraestructura de la Calidad.
3.10. Lote
Conjunto de unidades de producto, a partir del cual se toma la muestra para su inspección y se determina
la conformidad con el criterio de aceptación.
3.11. Muestreo
Procedimiento mediante el cual se seleccionan diversas unidades representativas del producto en un lote.
3.12. Organismo de Certificación de Producto (OCP)
La persona moral acreditada por una Entidad de Acreditación y en su caso, aprobado por la Autoridad
Normalizadora competente, que tiene por objeto realizar funciones de certificación.
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3.13. País de origen
Lugar de manufactura, fabricación o ensamble del producto, considerando las reglas de origen de la región
en donde se produce el material o bien las reglas de marcado correspondientes.
3.14. Pruebas (Ensayos)
Son aquellas requeridas para llevar a cabo la Evaluación de la Conformidad objeto de esta Norma
Oficial Mexicana.
3.15. RLFMN
Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización o aquel que lo sustituya.
3.16. Sistema
Conjunto de elementos interrelacionados o que interactúan.
3.17. Sistema de Control de Calidad (SCC)
Es la gestión de los procesos y sus actividades que están orientados al seguimiento de las características
o atributos inherentes a un producto con el objetivo de cumplir con sus requisitos.
3.18. Visita de seguimiento
Visitas programadas o extraordinarias que realiza el OCP, con el fin de constatar que el producto
certificado sigue siendo conforme con la norma bajo la cual fue otorgado el CCP inicialmente.
4. Especificaciones
Los productos de acero que se utilicen en edificaciones o construcciones deben cumplir con las Normas
Mexicanas que se enlistan en la tabla 1 o las que las sustituyan.
Tabla 1. Productos de acero-Normas
No.
PRODUCTO
NORMA APLICABLE
1
Lámina de acero al carbono galvanizado por el proceso de inmersión en caliente,
acanalada.
NMX-B-060-1990, ver 2.4.
2
Lámina de acero al carbono, galvanizada por el proceso de inmersión en caliente
para uso estructural.
NMX-B-066-1988, ver 2.5.
3
Varilla corrugada de acero, grado 60, laminada en frío para refuerzo de concreto.
NMX-B-072-CANACERO-2017,
ver 2.6.
4
Gaviones y colchones para revestimiento hechos con malla hexagonal triple
Torsión.
NMX-B-085-CANACERO-2020,
ver 2.7.
5
Acero estructural con límite de fluencia mínimo de 290 MPa (29 kgf/mm2) y con
espesor máximo de 12.7 mm.
NMX-B-099-1986, ver 2.8.
6
Tubos de acero con o sin costura para pilotes.
NMX-B-198-CANACERO-2020,
ver 2.9
7
Tubos sin costura o soldados de acero al carbono, formados en frío, para usos
estructurales.
NMX-B-199-1986, ver 2.10.
8
Tubos de Acero al Carbono, soldados y sin costura, conformados en caliente para
usos Estructurales.
NMX-B-200-CANACERO-2021,
ver 2.11.
9
Acero al carbono, alta resistencia baja aleación y alta resistencia baja aleación
con formabilidad mejorada laminado en caliente, en calidad comercial, troquelado
y estructural, en rollo.
NMX-B-248-CANACERO-2006,
ver 2.12.
10
Alambre de acero liso o corrugado para refuerzo de concreto.
NMX-B-253-CANACERO-2020,
ver 2.13.
11
Acero Estructural – Especificaciones y métodos de prueba.
NMX-B-254-CANACERO-2008,
ver 2.14.
12
Acero estructural de alta resistencia baja aleación al Manganeso-Niobio-Vanadio.
NMX-B-284-CANACERO-2017,
ver 2.15.
13
Perfiles I y H de tres planchas soldadas de acero.
NMX-B-286-1991, ver 2.16.
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No.
PRODUCTO
NORMA APLICABLE
14
Malla electrosoldada de acero liso o corrugado para refuerzo de concreto.
NMX-B-290-CANACERO-2021,
ver 2.17.
15
Torón de siete alambres sin recubrimiento con relevado de esfuerzos para
concreto presforzado.
NMX-B-292-CANACERO-2018,
ver 2.18.
16
Alambre de acero, sin recubrimiento con relevado de esfuerzos para usarse en
concreto presforzado.
NMX-B-293-CANACERO-2019,
ver 2.19.
17
Lámina de acero al carbono laminada en frío para uso estructural.
NMX-B-348-1989, ver 2.20.
18
Armaduras electrosoldadas de sección triangular, de alambre de acero corrugado
o liso para refuerzo a flexión de elementos estructurales de concreto.
NMX-B-455-CANACERO-2021,
ver 2.21.
19
Perfiles y planchas de acero de baja aleación y alta resistencia al manganeso-
niobio-vanadio para uso estructural.
NMX-B-480-CANACERO-2011,
ver 2.26.
20
Armaduras electrosoldadas de alambre de acero para castillos y Dalas.
NMX-B-456-CANACERO-2017,
ver 2.22.
21
Varilla corrugada de acero baja aleación para refuerzo de concreto.
NMX-B-457-CANACERO-2019,
ver 2.23.
22
Tubos de acero de bajo carbono, troncocónicos, para uso estructural.
NMX-B-461-1996, ver 2.24.
23
Lámina acanalada de acero al carbono con recubrimiento de aleación, aluminio -
cinc, para muros y techos.
NMX-B-471-1990, ver 2.25.
24
Escalerilla de acero para refuerzo horizontal de muros de mampostería.
NMX-B-500-CANACERO-2021,
ver 2.27.
25
Varilla corrugada de acero para refuerzo de concreto.
NMX-B-506-CANACERO-2019,
ver 2.28.
26
Torones y cables de acero.
NMX-H-084-1983, ver 2.29.
5. Información comercial
Los productos sujetos a esta Norma Oficial Mexicana deben ostentar una etiqueta y/o identificación legible
en idioma español, la cual debe contener información veraz y no inducir al error al consumidor con respecto a
la naturaleza y características del producto, conforme se indica en este Capítulo.
5.1. Etiquetado
Los productos sujetos a esta Norma Oficial Mexicana deben contener en sus etiquetas la información que
se especifica en la Norma Mexicana de producto correspondiente o las que las sustituyan, además de los
siguientes requisitos como mínimo:
a)
Nombre o denominación genérica del producto.
b)
Nombre, denominación, marca o razón social del productor o bien del importador.
c)
Contraseña oficial conforme a la NOM-106-SCFI-2017 o la que la sustituya, ver 2.1, cuando se
cumpla con la Evaluación de la Conformidad de la presente Norma Oficial Mexicana.
5.2. Idiomas y términos
La información que se ostente en las etiquetas de los productos debe:
a)
Expresarse en idioma español, sin perjuicio que se exprese también en otros idiomas.
b)
Las unidades de medida empleadas deben cumplir con lo establecido en la NOM-008-SE-2021,
ver 2.2.
c)
Permanecer disponible hasta el momento de su venta o adquisición en condiciones normales y,
d)
La información que acompañe a los mismos debe evitar inducir al error al consumidor.
6. Muestreo
El Muestreo de los productos debe sujetarse a lo siguiente:
100
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a)
Debe efectuarse por personal del OCP y cuando es programado debe realizarse en una fecha
establecida de común acuerdo con el solicitante, el Muestreo será conforme a lo indicado en el
Apéndice B (Normativo) de este instrumento.
b)
Las muestras deben ser presentadas al laboratorio seleccionado por el interesado o, en su caso, por
la persona designada que corresponda, a efecto de que se realicen las pruebas aplicables.
c)
Una vez que el laboratorio emite el IRP, el interesado o el laboratorio lo remitirá al OCP
correspondiente.
El Muestreo en todos los casos (certificación inicial, seguimiento o renovación) se realiza por duplicado,
cuando la primera muestra no llegara a cumplir con las especificaciones aplicables se tomará una segunda
muestra testigo y si ésta no llegara a cumplir, se dará por terminado el proceso de certificación. En el
Apéndice C (Informativo) se incluye el diagrama de flujo del proceso.
El Muestreo se puede recabar directamente de los almacenes de puertos de entrada cuando se trate de
importaciones, sitios de fabricación, puntos de venta o de los establecimientos en que se realice la fabricación
del producto. Las muestras se guardan o aseguran por parte del solicitante, en forma tal que no sea posible su
violación o alteración.
Cuando las muestras se recabasen en puntos de venta, se notificará a los fabricantes, productores,
comercializadores o importadores para que, si lo consideran conveniente, participen en el Muestreo y en las
pruebas que se efectúen.
En los casos de vigilancia, seguimiento o renovación del CCP, cuando la primera muestra no llegara a
cumplir con las especificaciones de esta Norma Oficial Mexicana, se tomará la segunda muestra testigo y si
ésta no llegara a cumplir se procederá conforme a lo establecido en el artículo 144 de la LIC.
El interesado debe solicitar el uso y evaluación de la segunda muestra dentro del término de cinco días
hábiles siguientes a aquel en que se tuvo conocimiento del resultado total de la primera muestra. En caso
contrario, quedará firme el resultado de la primera evaluación.
Para tales efectos, el interesado puede efectuar una segunda prueba bajo la autorización del OCP, en el
mismo laboratorio o en otro acreditado y aprobado. Si en la segunda prueba, el resultado obtenido demuestra
que el producto cumple satisfactoriamente con la norma, se tendrá por descartado el primer resultado. En
caso contrario, se tendrá por confirmado el primer resultado.
7. Procedimiento de Evaluación de la Conformidad
7.1. Disposiciones generales
7.1.1. Consideraciones previas
a)
La Evaluación de la Conformidad de los productos objeto de la presente Norma Oficial Mexicana, se
debe llevar a cabo por Organismos de Evaluación de la Conformidad acreditados por una Entidad de
Acreditación y aprobados por la Secretaría de Economía, en términos de lo dispuesto por la LIC y el
RLFMN o el que lo sustituya y de conformidad con lo descrito en el presente Capítulo o a falta de
estos y de manera excepcional, por la Secretaría de Economía.
b)
Los gastos que se originen por los servicios de Evaluación de la Conformidad serán a cargo
del interesado.
c)
Cuando no existan laboratorios de pruebas acreditados y en su caso aprobados, para efectuar
alguna prueba conforme a las especificaciones establecidas en la presente Norma Oficial Mexicana,
el OCP podrá aceptar los Informes de Resultados de Pruebas de laboratorios no acreditados,
siempre que demuestren, previa evaluación por parte del OCP, tener la infraestructura y capacidad
técnica necesaria para aplicar los métodos de prueba especificados en la Norma Mexicana de que se
trate o la que la sustituya, de conformidad con las Normas Mexicanas o Internacionales que evalúan
la competencia técnica aplicable.
d)
Los CCP a que se refiere la presente Norma Oficial Mexicana se expiden por producto o Familia de
productos y se otorgan a importadores, fabricantes y comercializadores.
e)
Los IRP que los interesados presenten en su solicitud de certificación ante el OCP no deberán tener
una antigüedad mayor a noventa (90) días naturales contados a partir de la fecha de su emisión.
f)
El responsable (OCP) de la emisión del Certificado de Conformidad del SGC, debe asegurarse de
que dicho Sistema del fabricante, comercializador o el importador, sigue siendo válido durante el
periodo de la vigencia del CCP, además el interesado ya sea este el importador, fabricante o
comercializador es también responsable de asegurar que el Certificado de Conformidad del SGC,
siga siendo válido o vigente en el periodo de la vigencia del CCP.
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g)
Los OCP deben realizar visitas de seguimiento programadas o extraordinarias, con objeto de evaluar
que se siguen cumpliendo los requisitos de esta Norma Oficial Mexicana, bajo los cuales se certificó
el producto originalmente.
h)
El interesado podrá seleccionar al OCP de su conveniencia, para llevar a cabo la Evaluación de la
Conformidad, para obtener ya sea su CCP o el IRP, para ello la Secretaría mantendrá el listado de
OCP conforme al artículo 44 de la LIC.
i)
El CCP otorgado es intransferible y el uso indebido se sancionará de acuerdo con lo establecido en
la LIC.
j)
La Evaluación de la Conformidad que se realice al producto debe cumplir con lo establecido en esta
Norma Oficial Mexicana.
k)
En caso de que el producto sufra alguna modificación para el cumplimiento de las especificaciones
establecidas en la presente Norma Oficial Mexicana, el titular de los resultados de la Evaluación de la
Conformidad deberá notificarlo al OCP, para que se compruebe que se siga cumpliendo con esta
Norma Oficial Mexicana.
l)
Los OCP deben mantener informada a la Secretaría de Economía, reportando en el primer
trimestre del año en curso los resultados de la Evaluación de la Conformidad que expidan en el año
inmediato anterior.
m)
Los OCP deben resguardar los expedientes correspondientes a los procesos que realicen por un
periodo de 5 años contados a partir de la notificación de los resultados de la Evaluación de la
Conformidad a los solicitantes; dicha información está sujeta a vigilancia por parte de la Secretaría
de Economía.
7.1.2. Fase preparatoria de las solicitudes de servicios
Para obtener el CCP, donde consten los resultados de la Evaluación de la Conformidad con esta Norma
Oficial Mexicana, los solicitantes deben considerar lo siguiente:
a)
El interesado debe solicitar al OCP el listado de los requisitos o la información necesaria para iniciar
con el trámite de certificación.
b)
El OCP debe entregar al interesado el paquete informativo que contiene al menos:
i.
Formato de solicitud de servicios de certificación.
ii.
Contrato de prestación de servicios de certificación.
iii. Relación de documentos requeridos para la certificación, ver 7.3.
iv. Listado de los laboratorios de pruebas acreditados y/o aprobados, en su caso, conforme a la
presente Norma Oficial Mexicana.
c)
El interesado podrá presentar la solicitud debidamente requisitada, firmado por una sola ocasión en
original y por duplicado el contrato de prestación de servicios.
El contrato debe firmarlo el representante legal o apoderado del solicitante del servicio. Para
acreditar dicha representación se debe presentar copia simple del acta constitutiva o poder notarial
de dicho representante, y copia de identificación oficial.
d)
Cuando el interesado cuente con la certificación del producto y los resultados de la evaluación para
la renovación y no cumpla con alguna especificación de esta Norma Oficial Mexicana o con el SCC o
el SGC, no se otorgará la renovación solicitada y se procederá de acuerdo a la LIC.
e)
En caso de que el producto no cumpla con las especificaciones de esta Norma Oficial Mexicana
o salga del mercado o durante la evaluación se observe que se hace mal uso CCP violando lo
establecido por la LIC, procederá la cancelación del CCP, sin perjuicio de que se puedan llevar a
cabo las acciones previstas en el artículo 147 de dicha Ley. El uso indebido de la información
referente al CCP otorgado dará como resultado la suspensión o la cancelación de éste.
f)
La presentación del contrato y cualquier documento de tipo administrativo debe realizarse por única
ocasión, a menos que cambien las condiciones o personas representantes que hayan firmado
el contrato.
g)
Los solicitantes de otros países deben anexar a la solicitud el contrato de prestación de servicios que
celebre con el OCP, copia simple del acta constitutiva o documento equivalente de la persona moral
que solicite el servicio acompañado de su correspondiente traducción al español y, tratándose de
personas físicas, copia simple de una credencial o identificación oficial con fotografía.
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7.1.3. Fase de evaluación de las solicitudes de servicios.
Para obtener los resultados de la Evaluación de la Conformidad por un OCP se debe cumplir con
lo siguiente:
a)
El interesado debe entregar la información al OCP, quien revisará la documentación presentada. En
caso de que el OCP detecte alguna deficiencia o ausencia en la misma, informará al interesado por
escrito sobre qué documentación hace falta o qué modificaciones pertinentes requiere la
documentación presentada, otorgando un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir
de que haya surtido efecto la notificación, con el fin de que el interesado subsane o complemente lo
pertinente. La documentación o requisitos deben ser entregados en idioma español o con su
traducción simple.
b)
Una vez que se cuenta con la información completa, el OCP deberá emitir la respuesta a las
solicitudes de certificación en un plazo máximo de siete (7) días hábiles, contados a partir del día
hábil siguiente a la fecha de ingreso de la solicitud con todos sus anexos respectivos.
c)
En caso de que, durante la etapa de análisis de las solicitudes, el OCP emita un informe de
desviaciones en la documentación o requisitos presentados, el solicitante tiene un plazo de sesenta
(60) días naturales, a partir del día siguiente a aquel en que sea notificado para subsanarlos. En caso
de que no se subsanen las deficiencias manifestadas, en el plazo antes mencionado, el OCP
generará un registro en el que manifieste el motivo por el cual no otorgó los resultados de la
Evaluación de la Conformidad o no realizó el servicio correspondiente, dando por terminado
el trámite.
d)
Cuando el producto no cumpla con la presente Norma Oficial Mexicana, el OCP generará un
documento, en el cual manifieste el motivo del incumplimiento.
7.2. Proceso de evaluación
El interesado debe elegir un esquema de certificación de los enunciados en el inciso 7.3 de la presente
Norma Oficial Mexicana, conforme al cual el OCP procederá con el proceso de evaluación, según lo siguiente:
a)
Determinación de los requisitos por medio del esquema de certificación seleccionado y tomando en
consideración en el inciso 7.1.2 de la presente Norma Oficial Mexicana.
b)
Evaluación de la información presentada o realización de los ensayos correspondientes, siguiendo lo
indicado en el inciso 7.1.3 de la presente Norma Oficial Mexicana.
c)
Decisión sobre la Certificación.
d)
Expedición de los resultados de la Evaluación de la Conformidad.
e)
En su caso, autorización del uso de la “Contraseña Oficial NOM”.
f)
Seguimientos con base en el esquema de certificación elegido.
7.3. Esquemas de certificación.
7.3.1 Para obtener el certificado con esta Norma Oficial Mexicana, el interesado puede optar por
cualquiera de los siguientes esquemas de certificación:
a) Con evaluaciones al Sistema de Gestión de Calidad y al producto
Este esquema se basa en la evaluación del producto mediante pruebas y la revisión del certificado del
Sistema de Gestión de la Calidad.
Para ser evaluado con este esquema, el interesado debe presentar ante el OCP además de los requisitos
administrativos señalados en 7.1.2, lo siguiente:
a)
Carta compromiso en la que se señale y asuma la responsabilidad de que la muestra es
representativa del (los) producto(s) del proceso de producción con el resto de los productos a
comercializar o importar.
b)
Informe(s) de Resultados de Pruebas emitido(s) por laboratorios acreditados y aprobados.
c)
La información indicada en el inciso A.0 del Apéndice A (Normativo) de la presente Norma Oficial
Mexicana, y
d)
El certificado de conformidad del SGC vigente, que incluya en su alcance la(s) línea(s) de producción
del producto a certificar.
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El certificado del SGC debe estar vigente y emitido por un organismo de certificación de SGC debidamente
acreditado. El OCP corroborará que el certificado del SGC incluya la(s) línea(s) de producción del producto
a certificar.
El muestreo del producto será conforme a lo establecido en el Apéndice B (Normativo) de este
instrumento. Las muestras deben ser enviadas a un laboratorio de pruebas acreditado y aprobado en la
presente NOM, seleccionado por el interesado, para su evaluación.
El interesado recibirá visitas de seguimiento por el OCP, como máximo cada doce (12) meses más veinte
(20) días naturales, contados a partir de haber otorgado la certificación durante la vigencia del certificado, las
cuales serán programadas con una antelación no menor a quince (15) días hábiles.
Durante la visita de seguimiento, el muestreo se realizará tomando muestras de un lote de productos
conforme a lo indicado en el apartado 6 y el Apéndice B (Normativo), éstos serán enviados al laboratorio de
pruebas seleccionado por el interesado, para su evaluación.
La vigencia de los CCP quedará sujeta al cumplimiento con lo establecido a continuación:
i. El SGC certificado y vigente. El OCP corrobora que el certificado incluya la(s) línea(s) de producción del
producto a certificar; y revisará el informe de la última auditoría al SGC el cual no deberá tener una vigencia
mayor a doce (12) meses a partir de su fecha de emisión.
ii. Cumplimiento del producto con base en lo establecido por la Norma Oficial Mexicana.
En caso de no presentar cumplimiento en cualquiera de las fracciones mencionadas en el inciso anterior,
el interesado podrá elegir otra opción de certificación de esta Norma Oficial Mexicana.
La vigencia de los certificados bajo esta opción será de tres (3) años y quedará sujeta al cumplimiento con
lo establecido en la presente Norma Oficial Mexicana conforme a los seguimientos correspondientes durante
dicha vigencia, así como a la vigencia del certificado del SGC de la línea de producción y a la evaluación del
producto. Para este último caso, el titular del CCP deberá manifestar bajo protesta de decir verdad al OCP,
que no existen cambios significativos en el proceso de fabricación de su producto. El OCP durante el
seguimiento constatará la veracidad de lo dicho por el titular del certificado.
De los resultados de las pruebas y del SGC, el OCP dictaminará en su caso otorgar, mantener, suspender
o cancelar el certificado del producto según corresponda.
Cuando el interesado utilice la “Contraseña Oficial NOM” debe presentar la documentación y/o demás
evidencia que demuestre el uso de la contraseña en sus productos y/o la documentación que le acompaña.
En caso de cancelación de la certificación por cualquiera de los motivos señalados en 7.7 el interesado
deberá solicitar la certificación inicial de su producto en cualquiera de los esquemas establecidos en esta
Norma Oficial Mexicana.
El interesado deberá solicitar con anticipación la renovación de la certificación, cuando así lo requiera.
b) Certificación con evaluaciones al SCC y al producto
Cuando el interesado no cuente con un Sistema de Gestión de Calidad de conformidad con el inciso d) de
este apartado, la vigencia del certificado será de dos (2) años.
Para este esquema, el interesado debe presentar la información indicada en el Apéndice A (Normativo) y
demostrar ante el OCP que se ha implementado un SCC de la línea de producción del producto a evaluar,
además, cumplir con lo establecido en la presente Norma Oficial Mexicana.
El SCC debe estar desarrollado de conformidad con la Norma Mexicana NMX-CC-9001-IMNC-2015, ver
2.31, y debe considerar como mínimo el cumplimiento de los siguientes requisitos:
i.
Información documentada
ii.
Infraestructura
iii.
Ambiente para la operación de los procesos
iv.
Recursos de seguimiento y medición
v.
Competencia
vi.
Toma de conciencia
vii. Planificación y control operacional
viii. Control de los productos y servicios suministrados externamente
ix.
Control de la producción y de la prestación del servicio
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x.
Identificación y trazabilidad
xi.
Liberación de los productos y servicios
xii. Control de los elementos de salida del proceso, los productos y los servicios
xiii. Análisis y evaluación
xiv. No conformidad y acción correctiva
Todo lo anterior es en relación con los procesos involucrados con la fabricación del producto que se
pretende certificar.
La evaluación del SCC, se realiza por un organismo de certificación de Sistemas de Gestión de la Calidad
acreditado por una entidad de acreditación nacional o por auditores calificados del propio OCP acreditado y
aprobado.
Los auditores del SCC deben estar calificados conforme a la normatividad vigente.
El muestreo del producto será conforme a lo establecido en el apartado 6 y el Apéndice B (Normativo). Las
muestras deben ser enviadas a un laboratorio de pruebas acreditado y aprobado seleccionado por el
interesado para su evaluación.
El interesado recibirá una (1) visita de seguimiento durante la vigencia del certificado por el OCP como
máximo a los doce (12) meses más veinte (20) días naturales, contados a partir de haber otorgado la
certificación, la cual será programada con una antelación no menor a quince (15) días hábiles.
El cumplimiento del SCC se valida mediante una auditoría realizada por el OCP o por un organismo de
certificación de SGC.
El muestreo de la visita de vigilancia y de renovación se extraerá de un lote de productos conforme a lo
indicado en el Apéndice B (Normativo).
De los resultados de las pruebas y el SCC, el OCP dictaminará en su caso otorgar, mantener, suspender o
cancelar el certificado del producto.
El interesado deberá solicitar con anticipación la renovación de la certificación, cuando así lo requiera.
c) Certificación por lote, con vigencia sólo durante la existencia del producto
El interesado debe presentar ante el OCP la información indicada en el Apéndice A (Normativo).
Los certificados por lote sólo amparan la cantidad de productos que se fabriquen, importen o
comercialicen. Los certificados deben indicar la cantidad de productos en el lote (en piezas o kg.) y su(s)
fecha(s) de fabricación.
La certificación por lote será posible, siempre y cuando, las piezas cuenten con una identificación única
por cada colada o tipo de producto que conforme dicho lote.
Para la certificación por lote, es necesario realizar un muestreo previo para seleccionar la muestra de
producto que será enviada a pruebas en un laboratorio certificado y aprobado seleccionado por el interesado.
El muestreo de los productos bajo esta opción debe sujetarse a lo indicado en la Norma Mexicana NMX-Z-
012/2-1987, ver 2.30, de la cual se tomará como base el Plan de muestreo sencillo para inspección normal,
con un nivel de Inspección especial S-1 y un nivel de calidad aceptable (NCA) de 2.5 para defectos críticos y
10 para defectos mayores y menores.
El certificado debe identificar cada uno de los números de serie, colada o datos de identificación de los
productos del lote certificado (según aplique), así como el número de piezas que componen dicho lote.
En esta opción no se considera la realización de visitas de seguimiento, a menos que haya una queja que
evidencie incumplimiento, o que la autoridad solicite que se lleve a cabo una verificación al producto.
Para esta opción se deberá constatar que el lote provenga del mismo país de origen, marca y misma
planta de producción.
7.4. Contenido de Resultado de Evaluación de la Conformidad
Los resultados de la Evaluación de la Conformidad deberán contener como mínimo lo siguiente:
a)
Datos de identificación del OCP y del solicitante, indicando para cada uno de ellos, cuando menos:
i.
Nombre o razón social.
ii.
Domicilio.
iii. Teléfono.
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iv. Correo electrónico de contacto cuando aplique
v.
Registro Federal de Contribuyentes.
b)
Lugar y fecha de expedición (esta fecha no debe ser anterior a la fecha en la cual se tomó la decisión
sobre la certificación).
c)
Número único de identificación del documento.
d)
Número del IRP que se toma como base para otorgar la certificación.
e)
Resultados de la evaluación, incluyendo:
i.
Nombre y domicilio de la fábrica o planta de producción.
ii.
Nombre y tipo del producto certificado.
iii. La norma del producto.
iv. Grado y/o clase del producto.
v.
Esquema de certificación.
vi. Cualquier otra información requerida por el esquema de certificación.
Los Resultados de la Evaluación de la Conformidad, se pueden apoyar, cuando proceda, con tablas,
gráficas, dibujos y fotografías.
Los resultados deben presentarse con precisión, claridad, íntegramente y sin ambigüedades.
f)
País de origen.
g)
Vigencia de los resultados y términos de los mismos.
h)
Numeración de páginas añadiendo, además, el número total de páginas de que consta el documento.
i)
En su caso, observaciones, pudiendo indicarse en esta sección cualquier desviación, adición o
exclusión de la especificación de las pruebas o cualquier señalamiento reportado por el OCP.
j)
El nombre y firma del personal del OCP que realizó la evaluación o del responsable de esta.
7.5. Visitas de seguimiento
Los CCP otorgados están sujetos a visitas de seguimiento por parte del OCP de acuerdo con las opciones
de certificación establecidas en 7.3. de esta Norma Oficial Mexicana y dentro del periodo de vigencia del CCP.
Las visitas de seguimiento que lleve a cabo el OCP, se realizarán por personal del OCP o de un tercero de
conformidad con artículo 67 de la LIC.
En la(s) visita(s) de seguimiento, el Muestreo se debe efectuar en las bodegas o almacenes del fabricante,
importador o comercializador o en los puntos de venta.
7.6. Ampliación de titularidad, renovación o modificación del alcance del CCP.
7.6.1. Ampliación de titularidad.
El titular de los resultados de la Evaluación de la Conformidad puede ampliar la titularidad de estos a los
beneficiarios que aquel designe. Los beneficiarios deben establecer un contrato con el OCP, en los mismos
términos y mismo esquema de certificación que el titular de los resultados de la Evaluación de la Conformidad.
Los resultados de la Evaluación de la Conformidad emitidos como consecuencia de una ampliación de
titularidad quedarán condicionados a la corresponsabilidad adquirida que derive de los resultados de la
Evaluación de la Conformidad originalmente expedidos.
Los resultados de la Evaluación de la Conformidad de producto emitidos como consecuencia de una
ampliación de titularidad conservarán los beneficios de los resultados originalmente obtenidos.
Los resultados de la Evaluación de la Conformidad de producto que se expidan por ampliación de
titularidad serán vigentes hasta la misma fecha que los resultados que correspondan.
La vigencia de los resultados de la Evaluación de la Conformidad de producto que se expidan por
ampliación de titularidad, en su caso, estará sujeta al resultado de la visita de seguimiento de los resultados
de la Evaluación de la Conformidad del cual se originaron. Las visitas de seguimiento podrán realizarse a los
titulares de los resultados de la Evaluación de la Conformidad o a los beneficiarios designados por una
ampliación.
Aquellos beneficiarios que cuenten con una ampliación de titularidad, la perderán automáticamente en
caso de que modifiquen las características originales del producto.
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Los titulares de los resultados de la Evaluación de la Conformidad deben informar por escrito al OCP
cuando cese la relación con sus sucursales, importadores, distribuidores y/o comercializadores o beneficiarios
para la cancelación de las ampliaciones de los CCP respectivos.
Los documentos que debe presentar el solicitante, para fines de una ampliación de titularidad, son:
a)
Copia de los resultados de la Evaluación de la Conformidad;
b)
Solicitud de ampliación, en los términos administrativos que establezca el OCP;
c)
Declaración escrita con firma autógrafa del titular de los resultados de la Evaluación de la
Conformidad y del beneficiario en la que señalen ser corresponsables solidarios del uso que se le da
al documento solicitado y, en su caso, que informarán oportunamente al OCP de cualquier anomalía
detectada en el uso de la ampliación o de los resultados de la Evaluación de la Conformidad por sus
sucursales, importadores, distribuidores y/o comercializadores o beneficiarios.
7.6.2. Renovación de los resultados de la Evaluación de la Conformidad.
Para solicitar la renovación de un CCP que está a punto de llegar al vencimiento y que el titular del mismo
requiera obtener nuevamente la certificación, es indispensable que haya cumplido satisfactoriamente en
tiempo y forma con el seguimiento y que el IRP cumpla con lo que especifica la presente Norma Oficial
Mexicana, esto es, que se haya realizado el muestreo y que se haya presentado al OCP, el IRP aprobatorio
derivado de la evaluación.
Cuando no haya cambiado la información técnica, el interesado puede solicitar la renovación de los
resultados de la Evaluación de la Conformidad de su producto, ingresando la solicitud de certificación. En
caso de que, al momento de solicitar la renovación del CCP, requiera que se amplíe o reduzca el alcance de
la certificación, debe presentar junto con la solicitud de certificación aquella documentación técnica que
respalde la información que se pretenda actualizar en el CCP a renovar.
Debe considerar la totalidad de los documentos que se le hayan requerido para obtener la certificación
inicial. La vigencia del CCP es la misma que indica el esquema de certificación correspondiente.
Los resultados de la Evaluación de la Conformidad expedidos pueden renovarse por los periodos
correspondientes, tantas veces como sea solicitado, siempre y cuando los interesados cumplan con lo
establecido en esta Norma Oficial Mexicana y las condiciones bajo las cuales se expidieron los resultados de
la Evaluación de la Conformidad originales se conserven.
Para tal fin, los titulares de los resultados de la Evaluación de la Conformidad deben presentar ante un
OCP lo siguiente:
a)
La información del Apéndice A.1
b)
Solicitud de renovación.
c)
Carta bajo protesta de decir verdad de que las condiciones bajo las que se otorgó el documento
original se mantienen.
d)
Actualización de la información documental del esquema de certificación correspondiente.
e)
Resultados de seguimiento del informe de pruebas o resultados.
7.6.3. Modificación del alcance del CCP.
Una vez otorgados los resultados de la Evaluación de la Conformidad, éstos se pueden ampliar, reducir o
modificar en su alcance, a petición del titular, siempre y cuando se demuestre que se cumple con los
requisitos de esta Norma Oficial Mexicana, mediante análisis documental o de pruebas de acuerdo con
lo establecido en el esquema de certificación correspondiente.
El titular puede ampliar, modificar o reducir en sus CCP domicilios, beneficiarios de los resultados de la
Evaluación de la Conformidad base, titulares, entre otros, siempre y cuando se cumpla con el esquema de
certificación bajo el cual se expidió el CCP base y de conformidad a la LIC y el RLFMN o el que lo sustituya.
Para ampliar, modificar o reducir los resultados de la Evaluación de la Conformidad, se deben presentar
los documentos siguientes:
a)
Información técnica que justifiquen los cambios solicitados y que demuestren el cumplimiento con
esta Norma Oficial Mexicana,
b)
Cumplimiento con el esquema de certificación de producto correspondiente según lo descrito en el
7.3 de esta Norma Oficial Mexicana.
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7.7. Suspensión y cancelación de los CCP
La suspensión y cancelación de los resultados de la Evaluación de la Conformidad, se realizará de
conformidad con el artículo 154, fracción VI de la LIC y 102 del Reglamento de la LFMN o el que lo sustituya
del reglamento aplicable vigente.
La suspensión debe ser notificada al titular por el OCP, otorgando un plazo de treinta (30) días naturales
para hacer las aclaraciones pertinentes o subsanar las deficiencias del producto. Una vez concluido el plazo
otorgado y siempre que el titular no haya subsanado los incumplimientos, el OCP procederá a la cancelación
inmediata de los resultados de la Evaluación de la Conformidad.
En todos los casos de cancelación el OCP debe dar aviso a las autoridades correspondientes, informando
los motivos de ésta. El OCP mantendrá el expediente físico y/o electrónico de los productos de acero con los
resultados de la Evaluación de la Conformidad cancelados por incumplimiento con la presente Norma Oficial
Mexicana por un periodo de 5 años contados a partir de la cancelación y los mantendrá disponibles para las
autoridades correspondientes.
7.7.1. Se procederá a la suspensión del CCP:
a)
Por incumplimiento con la Norma Oficial Mexicana aplicable en aspectos de marcado o información
requerida por la norma aplicable.
b)
Cuando el seguimiento no pueda llevarse a cabo por causas imputables al titular del CCP.
c)
Cuando el titular del CCP no presente al Organismo de Certificación el IRP derivado de los
seguimientos, dentro de los treinta (30) días naturales, contados a partir de la fecha de su emisión y
dentro la vigencia del CCP.
d)
Por cambios o modificaciones a las especificaciones o diseño de los productos certificados que no
hayan sido evaluados por causas imputables al titular del CCP.
e)
Cuando la Autoridad Normalizadora lo determine con base en la LIC y el RLFMN o los documentos
que los abroguen.
7.7.2. Se procederá a la cancelación inmediata del CCP:
a)
En su caso, por cancelación del certificado de conformidad del SGC de la línea de producción (ver
7.3.1, inciso b).
b)
Cuando se detecte falsificación o alteración de documentos relativos a la certificación.
c)
A petición del titular del CCP la certificación, siempre y cuando se hayan cumplido las obligaciones
contraídas en la certificación, al momento en que se solicita la cancelación.
d)
Cuando se incurra en declaraciones engañosas en el uso del CCP.
e)
Por incumplimiento con especificaciones de la Norma Oficial Mexicana, o Norma Mexicana referida,
que no sean aspectos de marcado o información comercial.
f)
Una vez notificada la suspensión, no se corrija el motivo de ésta en el plazo establecido.
g)
Cuando la Autoridad Normalizadora lo determine con base en la LIC y el RLFMN o los documentos
que los abroguen.
h)
Se hayan efectuado modificaciones al producto sin haber notificado al Organismo de Certificación
correspondiente.
i)
No se cumpla con las características y condiciones establecidas en el CCP.
j)
El documento donde consten los resultados de la Evaluación de la Conformidad pierda su utilidad o
se modifiquen o dejen de existir las circunstancias que dieron origen al mismo, previa petición
de parte.
7.8. Cumplimiento.
Para demostrar el cumplimiento conforme a la presente Norma Oficial Mexicana, los interesados deben
presentar ante la autoridad o a quien solicite el documento donde consten los resultados de la Evaluación de
la Conformidad realizados por el OCP correspondiente.
Las autoridades competentes deberán reconocer los resultados de la Evaluación de la Conformidad
realizados por los Organismos de Evaluación de la Conformidad de acuerdo con lo indicado en el artículo 68
de la LIC.
8. Vigilancia
La vigilancia de la presente Norma Oficial Mexicana está a cargo de la Secretaría de Economía y la
Procuraduría Federal del Consumidor conforme a sus respectivas atribuciones.
9. Concordancia con normas internacionales
Esta Norma Oficial Mexicana no es equivalente (NEQ) con ninguna Norma Internacional, por no existir
esta última al momento de su elaboración.
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Apéndice A
(Normativo)
Documentos requeridos para certificación de producto
A.0
Para la certificación inicial
a)
Formato de solicitud, establecido por el OCP.
b)
Contrato de prestación de servicios de certificación (en original y por duplicado).
c)
Copia de la cédula de Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
d)
Copia del acta constitutiva de la empresa, cuando el interesado sea una persona moral.
e)
Copia de la acreditación de personalidad en el caso de ser representante legal junto con la
copia del instrumento público donde se le nombra como tal.
f)
En caso de producto de importación, la(s) fracción(es) arancelaria(s) correspondiente(s).
g)
En caso de requerirse, instructivo en español, etiqueta, garantía y centros de servicio.
h)
Copia y original para cotejo, de la acreditación de personalidad en el caso de ser una persona
diferente al interesado, además deberá presentar carta poder firmada por el representante
legal que autoriza el trámite ante el OCP.
i)
Información técnica del producto, características de acuerdo a la norma del producto, grados,
usos, fotografías o catálogos.
j)
Tratándose de la 7.3.1., el Informe de evaluación del SCC o SGC según corresponda, que
compruebe el cumplimiento con la Norma Mexicana NMX-CC-9001-IMNC-2015, ver 2.31 o la
que la sustituya, de acuerdo con alguna de las opciones indicadas en esta Norma Oficial
Mexicana. La evaluación al SGC o SCC puede realizarse de forma paralela a la evaluación
al producto.
k)
En el caso de 7.3.1. copia del certificado de conformidad del SGC emitido por un OCP
de sistemas de gestión debidamente acreditado en términos de la LIC, en donde se
compruebe el cumplimiento con la Norma Mexicana NMX-CC-9001-IMNC-2015, ver 2.31 o la
que la sustituya.
A.1
Para la renovación del CCP
a)
Formato de solicitud, establecido por el OCP.
b)
Información técnica del producto, características, grados, usos, fotografías o catálogos
del producto.
c)
En caso de requerirse, instructivo en español, etiqueta, garantía y centros de servicio.
d)
En el caso de 7.3.1, inciso c), el Informe de evaluación del SCC o SGC según corresponda,
que compruebe el cumplimiento con la Norma Mexicana NMX-CC-9001-IMNC-2015, ver 2.31 o
la que la sustituya, de acuerdo con alguna de las opciones indicadas en el presente
instrumento normativo. La evaluación al SGC o SCC puede realizarse de forma paralela a la
evaluación al producto.
e)
En el caso de 7.3.1, inciso b), el certificado de conformidad del SGC emitido por un Organismo
de certificación de sistemas de gestión debidamente acreditado en términos de la LIC, en
donde se compruebe el cumplimiento con la Norma Mexicana NMX-CC-9001-IMNC-2015,
ver 2.31 o la que la sustituya.
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DIARIO OFICIAL
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Apéndice B
(Normativo)
Muestreo del procedimiento de evaluación de la conformidad
B.0
Procedimiento
Para efectos del Muestreo, se considera como familia al grupo de productos del:
a)
mismo tipo de producto.
b)
mismo grado y/o clase de acero conforme a la norma del producto.
c)
misma marca.
d)
mismo país de origen.
Sólo se permiten variantes de acuerdo a la definición de familia.
Tabla B1 . - Tamaño de muestra para fines de Evaluación de la Conformidad
PRODUCTO
NORMAS MEXICANAS
APLICABLES
NÚMERO DE MUESTRAS PARA
EVALUACIÓN DE LA
CONFORMIDAD (a)
Lámina de acero al carbono galvanizado por el
proceso de inmersión en caliente, acanalada.
NMX-B-060-1990, ver 2.4.
3 piezas por grado de acero
Lámina de acero al carbono, galvanizada por el
proceso de inmersión en caliente para uso
estructural.
NMX-B-066-1988, ver 2.5.
3 piezas por grado de acero
Varilla corrugada de acero, grado 60, laminada
en frío para refuerzo de concreto.
NMX-B-072-CANACERO-2017,
ver 2.6.
3 piezas por designación y grado.
Gaviones
y
colchones
para
revestimiento
hechos con malla hexagonal triple torsión.
NMX-B-085-CANACERO-2020,
ver 2.7.
3
piezas
de
acuerdo
con
su
Clasificación.
Acero estructural con límite de fluencia mínimo
de 290 MPa (29 kgf/mm2) y con espesor
máximo de 12.7 mm.
NMX-B-099-1986, ver 2.8.
3 piezas.
Tubos de acero con o sin costura para pilotes.
NMX-B-198-CANACERO-2020,
ver 2.9.
15/30(b)
Tubos sin costura o soldados de acero al
carbono,
formados
en
frío,
para
usos
estructurales.
NMX-B-199-1986, ver 2.10.
15/30(b)
Tubos de Acero al Carbono, soldados y sin
costura, conformados en caliente para usos
Estructurales
NMX-B-200-CANACERO-2021,
ver 2.11.
15/30(b)
Acero al carbono, alta resistencia baja aleación
y alta resistencia baja aleación con formabilidad
mejorada laminado en caliente, en calidad
comercial, troquelado y estructural, en rollo.
NMX-B-248-CANACERO-2006,
ver 2.12.
3 piezas.
Alambre de acero liso o corrugado para
refuerzo de concreto.
NMX-B-253-CANACERO-2020,
ver 2.13.
3 piezas.
Acero estructural.
NMX-B-254-CANACERO-2008,
ver 2.14.
3 piezas.
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DIARIO OFICIAL
Viernes 13 de febrero de 2026
PRODUCTO
NORMAS MEXICANAS
APLICABLES
NÚMERO DE MUESTRAS PARA
EVALUACIÓN DE LA
CONFORMIDAD (a)
Acero estructural de alta resistencia baja
aleación al Manganeso-Niobio-Vanadio.
NMX-B-284-CANACERO-2017,
ver 2.15.
3 piezas.
Perfiles I y H de tres planchas soldadas de
acero.
NMX-B-286-1991, ver 2.16.
3 piezas.
Malla electrosoldada de acero liso o corrugado
para refuerzo de concreto.
NMX-B-290-CANACERO-2021,
ver 2.17.
3 piezas por medida.
Torón de siete alambres sin recubrimiento con
relevado
de
esfuerzos
para
concreto
presforzado.
NMX-B-292-CANACERO-2018,
ver 2.18.
3 piezas o rollos por medida.
Alambre de acero, sin recubrimiento con
relevado de esfuerzos para usarse en concreto
presforzado.
NMX-B-293-CANACERO-2019,
ver 2.19.
3 piezas o rollos por medida.
Lámina de acero al carbono laminada en frío
para uso estructural.
NMX-B-348-1989, ver 2.20.
3 piezas o rollos por medida.
Armaduras
electrosoldadas
de
sección
triangular, de alambre de acero corrugado o liso
para
refuerzo
a
flexión
de
elementos
estructurales de concreto.
NMX-B-455-CANACERO-2021,
ver 2.21.
3 piezas o rollos por medida.
Perfiles y planchas de acero de baja aleación y
alta resistencia al manganeso-niobio-vanadio
para uso estructural.
NMX-B-480-CANACERO-2011,
ver 2.26.
3 piezas por grado de acero.
Armaduras electrosoldadas de alambre de
acero para castillos y dalas.
NMX-B-456-CANACERO-2017,
ver 2.22.
3 piezas o rollos por medida.
Varilla corrugada de acero de baja aleación
para refuerzo de concreto.
NMX-B-457-CANACERO-2019,
ver 2.23.
3 piezas por designación y por
grado.
Tubos de acero de bajo carbono, troncocónicos,
para uso estructural.
NMX-B-461-1996, ver 2.24.
3 piezas.
Lámina acanalada de acero al carbono con
recubrimiento de aleación, aluminio-cinc, para
muros y techos.
NMX-B-471-1990, ver 2.25.
3 piezas por grado de acero
Escalerilla de acero para refuerzo horizontal de
muros mampostería.
NMX-B-500-CANACERO-2021,
ver 2.27.
3 piezas por medida.
Varilla corrugada de acero para refuerzo de
concreto.
NMX-B-506-CANACERO-2019,
ver 2.28.
3 piezas por designación y grado.
Torones y cables de acero.
NMX-H-084-1983, ver 2.29.
3 piezas.
NOTAS:
a) El Muestreo es por duplicado, por lo que se tomará una muestra para ensayo y otra como testigo, de acuerdo con los
tamaños de muestra ya indicados.
b) Para fines de Evaluación de la Conformidad, se podrá elegir para procesos de certificación inicial o de renovación,
evaluar una muestra (para cuando el producto sea del mismo diámetro, espesor y grado) o emplear un muestreo (15/30)
para el cual se aplicará el diagrama de muestreo establecidos en el Apéndice C.
c) Tratándose de varillas, armaduras, mallas y el nivel de calidad aceptable (NCA) es de 4% para defectos críticos y de 10%
para defectos mayores y menores, considerando un muestreo normal sencillo y un nivel de inspección especial S-1.
d) Para realizar la vigilancia del producto de seguimiento, se debe seleccionar una muestra (3 piezas) o emplear un
muestreo (5/10) para el cual se aplicará el diagrama de muestreo establecido en el Apéndice C, según corresponda.
Viernes 13 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
111
Apéndice C
(Informativo)
Diagramas de muestreo
C.0
Certificación inicial y/o renovación
Muestras
Números de aceptación
Defectos
n1 = n2 = 4
C2 es el acumulado para n1 + n2
1 crítico = 1.25 mayor
n3 = n4 = 15
C4 es el acumulado para n3 + n4
1 mayor = 8 menor
C.1 Seguimiento
Muestras
Números de aceptación
Defectos
n1 = n2 = 2
C2 es el acumulado para n1 + n2
1 crítico = 1.25 mayor
n3 = n4 = 5
C4 es el acumulado para n3 + n4
1 mayor = 8 menor
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DIARIO OFICIAL
Viernes 13 de febrero de 2026
10. Bibliografía
Ley de Infraestructura de la Calidad. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 01 de julio
de 2020.
Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 14 de enero de 1999 y sus reformas.
NMX-Z-013-SCFI-2015, "Guía para la Estructuración y Redacción de Normas (cancela a la
NMX-Z-013/1-1977)". Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de
noviembre de 2015, así como su aclaración publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16
de junio 2016.
NOM-050-SCFI-2004, Información comercial- Etiquetado general de productos (cancela a la
NOM-050-SCFI-1994 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de enero de 1996).
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 01 de junio de 2004.
NMX-B-019-CANACERO-2020, Industria siderúrgica- Definiciones y expresiones empleadas en la
industria siderúrgica (esta Norma Mexicana cancela a la NMX-B-019-CANACERO-2009). Declaratoria
de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de abril de 2022.
NMX-B-252-1988, Requisitos generales para planchas, perfiles, tablaestacas y barras de acero
laminado, para uso estructural. (Cancela la NOM B-252-1977). Declaratoria de vigencia, publicada en
el Diario Oficial de la Federación el 08 de diciembre de 1988.
TRANSITORIOS
Primero. Esta Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los 180 días naturales contados a partir del día
natural siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación únicamente para los productos que
a continuación se indican:
Varilla corrugada de acero, grado 60, laminada en frío para refuerzo de concreto.
Malla electrosoldada de acero liso o corrugado para refuerzo de concreto.
Armaduras electrosoldadas de sección triangular, de alambre de acero corrugado o liso para refuerzo
a flexión de elementos estructurales de concreto.
Armaduras electrosoldadas de alambre de acero para castillos y Dalas.
Varilla corrugada de acero baja aleación para refuerzo de concreto.
Varilla corrugada de acero para refuerzo de concreto.
Segundo. Tratándose del resto de los productos de la tabla 1 del Capítulo 4 de la presente Norma Oficial
Mexicana, esta Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los 18 meses contados a partir del día natural
siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Tercero. Los interesados en acreditarse como Organismos de Evaluación de la Conformidad en la
modalidad de Organismos de Certificación de Producto y Laboratorios de Pruebas pueden comenzar su
proceso de acreditación ante la Entidad de Acreditación que corresponda y de Aprobación ante la Secretaría
de Economía desde el momento de la publicación de esta Norma Oficial Mexicana en el Diario Oficial de la
Federación en términos de lo establecido en la LIC.
Cuarto. Los fabricantes, comercializadores e importadores de productos de acero contenidos en esta
Norma Oficial Mexicana podrán comenzar los trámites para realizar la Evaluación de la Conformidad de sus
productos desde el momento de la publicación de la presente Norma Oficial Mexicana, ante los Organismos
de Evaluación de la Conformidad que sean acreditados y aprobados, o a falta de estos y de manera
excepcional, ante la Secretaría de Economía en términos de lo establecido en la LIC.
Ciudad de México, a 18 de noviembre de 2025.- Directora General de Normas y Presidenta del Comité
Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, Lilian Aurora Pérez Ornelas.- Rúbrica.
Viernes 13 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
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SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
LINEAMIENTOS de Operación del Programa Presupuestario U295 Fortalecimiento de los Servicios de Educación
Especial (PFSEE) para el ejercicio fiscal 2026.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.-
Educación.- Secretaría de Educación Pública.- Subsecretaría de Educación Básica.
Con fundamento en los artículos 3o. y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo; 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176, 178 y 179 del
Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 3, último párrafo, 27 y
Anexos 14, 17, 18, 19 y 31 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026; 8,
fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), párrafos
primero y cuarto, establece que toda persona tiene derecho a la educación. El Estado -Federación, Estados,
Ciudad de México y Municipios-, impartirá y garantizará, entre otras, la educación básica (inicial, preescolar,
primaria y secundaria), misma que es obligatoria y que la educación tenderá a desarrollar armónicamente
todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a todos los
derechos, las libertades, la cultura de paz y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y
en la justicia; promoverá la honestidad, los valores y la mejora continua del proceso enseñanza aprendizaje;
Que el artículo 134, párrafo primero de la CPEUM mandata que los recursos económicos de que
dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la
Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para
satisfacer los objetivos a los que estén destinados;
Que el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo prevé que los actos administrativos de
carácter general, que expidan las dependencias de la administración pública federal, deberán publicarse en el
Diario Oficial de la Federación para que produzcan efectos jurídicos;
Que los artículos 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establecen que
la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos, podrá señalar los programas, a través de los cuales
se otorguen subsidios, mismos que deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia,
publicidad, selectividad y temporalidad, para lo cual se deberá, entre otros aspectos, identificar con precisión
la población objetivo; procurar que el mecanismo de distribución, operación y administración otorgue acceso
equitativo a todos los grupos sociales y géneros; garantizar que los recursos se canalicen exclusivamente
a la población objetivo; incorporar mecanismos periódicos de seguimiento, supervisión y evaluación, prever la
temporalidad en su otorgamiento, y reportar su ejercicio en los informes trimestrales;
Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026, para el ramo 11 Educación
Pública, en sus Anexos 14 “Recursos para la atención a grupos vulnerables”, 17 “Erogaciones para el
desarrollo de los jóvenes”, 18 “Recursos para la atención de niñas, niños y adolescentes”, 19 “Acciones para
la prevención del delito, combate a las adicciones, rescate de espacios públicos y promoción de proyectos
productivos” y 31 “Consolidación de una sociedad de cuidados”, prevé recursos para el Programa
Presupuestario U295 Fortalecimiento de los Servicios de Educación Especial (PFSEE);
Que el artículo 8, fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública establece que
las personas titulares de las Subsecretarías en el ámbito de sus respectivas competencias tienen, entre otras,
la facultad de suscribir en representación de la Secretaría de Educación Pública, con sujeción a lo dispuesto
en la normativa aplicable, contratos, convenios y demás actos jurídicos, de cuya ejecución se desprenda el
otorgamiento de subsidios;
Que el PFSEE tiene como objetivo general contribuir a que las personas estudiantes de educación básica
con discapacidad o con aptitudes sobresalientes que asisten a los servicios de educación especial
permanezcan en el ciclo escolar;
Que los Lineamientos de Operación a que se refiere el presente instrumento cuentan con la autorización
presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
Que en razón de lo anterior he tenido a emitir los siguientes:
114
DIARIO OFICIAL
Viernes 13 de febrero de 2026
LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO U295 FORTALECIMIENTO DE
LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN ESPECIAL (PFSEE) PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026
ÍNDICE
GLOSARIO
1. INTRODUCCIÓN
2. OBJETIVOS
2.1
General
2.2.
Específicos
3. LINEAMIENTOS
3.1.
Cobertura
3.2.
Población objetivo
3.3.
Beneficiarias/os
3.3.1.
Requisitos
3.3.2.
Procedimiento de selección
3.4.
Características de los apoyos (tipo y monto)
3.4.1.
Devengos, aplicación y reintegro de los recursos
3.4.1.1.
Devengos
3.4.1.2.
Aplicación
3.4.1.3.
Reintegros
3.5.
Derechos, obligaciones y causas de incumplimiento, suspensión, cancelación o reintegro de
los recursos
3.6.
Participantes
3.6.1.
Instancia(s) ejecutora(s)
3.6.2.
Instancia(s) normativa(s)
3.7.
Coordinación institucional
4. OPERACIÓN
4.1.
Proceso
4.2.
Ejecución
4.2.1.
Avance Físico Financiero
4.2.2.
Acta de entrega-recepción
4.2.3.
Cierre de ejercicio
5. AUDITORÍA, CONTROL Y SEGUIMIENTO
6. EVALUACIÓN
6.1.
Interna
6.2.
Externa
6.3.
Indicadores
7. TRANSPARENCIA
7.1.
Difusión
7.2.
Contraloría Social
8. QUEJAS Y DENUNCIAS
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DIARIO OFICIAL
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ANEXOS
Anexo 1 Carta Compromiso
Anexo 2 Convenio para la Operación del Programa Presupuestario U295 Fortalecimiento de los Servicios
de Educación Especial para el ejercicio fiscal 2026.
Anexo 2a Lineamientos Internos de Coordinación para la Operación del Programa Presupuestario U295
Fortalecimiento de los Servicios de Educación Especial para el Ejercicio Fiscal 2026
Anexo 3 Diagnóstico de necesidades
Anexo 4 Plan Anual de Trabajo (PAT)
Anexo 5 Cédula de compromisos en metas
Anexo 6 Avance Físico Financiero (AFF)
Anexo 6a Anexo al Avance Físico Financiero (AAFF)
Anexo 7 Informe Técnico Pedagógico (ITP)
Anexo 8 Base de Datos Final de Beneficiarios
Anexo 9 Memoria Histórica
Anexo 10 Formato Recursos Comprometidos (FRC)
Anexo 11 Informe Financiero de Cierre Anual (IFCA)
Anexo 12 Informe Financiero de Cierre Final (IFCF)
Anexo 13 Diagrama de Flujo
GLOSARIO
Para efectos de los presentes Lineamientos de Operación del Programa Presupuestario U295
Fortalecimiento de los Servicios de Educación Especial (PFSEE), se entenderá por:
Accesibilidad.- Las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas en igualdad de
condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los
sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos
al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales.
AEFCM.- Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México, órgano administrativo desconcentrado de
la SEP, con autonomía técnica y de gestión, que tiene por objeto prestar los servicios de educación básica
-incluyendo la indígena-, especial, así como la normal y demás para la formación de maestras/os de
educación básica en el ámbito de la Ciudad de México.
Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.- Es un plan de acción en favor de las personas, el planeta y
la prosperidad. También tiene por objeto fortalecer la paz universal dentro de un concepto más amplio de la
libertad. Se reconoce que la erradicación de la pobreza en todas sus formas y dimensiones, incluida la
pobreza extrema, es el mayor desafío a que se enfrenta el mundo y constituye un requisito indispensable para
el desarrollo sostenible.
Agentes educativos.- Aquellas/os involucradas/os en el proceso de enseñanza y el aprendizaje de las y
los Estudiantes con discapacidad o con aptitudes sobresalientes, entre quienes se encuentran:
supervisoras/es, directivas/os, asesores técnicos, docentes, personal paradocente, equipo de apoyo, madres,
padres de familia y/o tutores.
Anexo al Avance Físico Financiero (AAFF).- Documento que realiza la AEL y la AEFCM, para informar
presupuestalmente, de manera trimestral a la DGDCyPEI, las acciones realizadas por componente, alineadas
al PAT.
APF.- Administración Pública Federal.
ASF.- Auditoría Superior de la Federación.
Autoridad Educativa Local (AEL).- La persona Titular de la Secretaría de Educación o de la dependencia
o entidad homóloga en cada uno de los Estados de la Federación, que cuente con atribuciones para el
desempeño de la función social educativa.
Avance Físico Financiero (AFF).- Documento que realiza la AEL y la AEFCM para informar, de manera
trimestral a la instancia normativa, el avance del ejercicio presupuestario detallando la aplicación del recurso
ministrado y ejercido, así como el cumplimiento de las acciones comprometidas.
116
DIARIO OFICIAL
Viernes 13 de febrero de 2026
Barreras para el aprendizaje y la participación (BAP).- Son obstáculos que impiden que las y los
Estudiantes accedan y ejerzan su derecho a la educación. Se pueden identificar en diversos contextos o
situaciones: a) Estructurales que surgen como resultado de un sistema que ha normalizado la exclusión, b)
Actitudinales son las relacionadas a las interacciones y concepciones sociales respecto a la atención a la
diversidad, c) Normativas que son un impedimento desde las leyes, normas, disposiciones políticas, entre
otras, y d) Didácticas como métodos de enseñanza y de evaluación que no son acordes a las necesidades
reales de las y los Estudiantes.
Base de Datos Final de Beneficiarios.- La base de datos que contiene la información de las personas
beneficiarias por cada componente, y que recibieron acciones del PFSEE durante todo el ejercicio fiscal
correspondiente.
Carta Compromiso.- Documento dirigido a la persona Titular de la SEB, mediante el cual la persona
Titular de la AEL y de la AEFCM expresa su voluntad de participar en el PFSEE, así como el compromiso de
formalizar el Convenio o los Lineamientos Internos de Coordinación para la Operación del Programa
Fortalecimiento de los Servicios de Educación Especial, de conformidad con los términos y condiciones
establecidos en los presentes LOP.
CCT.- Clave de Centro de Trabajo. Es la clave de identificación de cada escuela, centro administrativo,
biblioteca o centro de apoyo a la educación. Se construye de acuerdo con los atributos que tiene: entidad
federativa, sostenimiento, tipo y nivel educativo, es la llave de entrada al Catálogo de Centros de Trabajo.
Cédula de compromisos en metas.- Instrumento que conforma la DGDCyPEI, a partir los compromisos
establecidos por las AEL y la AEFCM, en los PAT. El formato se realiza una vez que se valida el PAT y al
concluir el ejercicio fiscal las AEL y la AEFCM, lo remiten con el registro de las metas alcanzadas
incorporando causas y efectos en los casos en los que no se alcanzó lo comprometido.
Centro de Atención Múltiple Básico (CAM Básico).- SEE escolarizado que atiende Estudiantes con
discapacidad que requieren de apoyos y ajustes razonables permanentes y/o generalizados, que aseguren su
bienestar, autonomía y seguridad personal. Los CAM Básico pueden ofrecer educación básica en los niveles
de inicial, preescolar, primaria y/o secundaria.
Centro de Atención Múltiple Básico con Formación para el Trabajo (CAM FpT).- SEE escolarizado
que atiende Estudiantes con discapacidad que requieren de apoyos y ajustes razonables permanentes y/o
generalizados, que aseguren su bienestar, autonomía y seguridad personal. Además de los niveles de
educación básica, oferta formación laboral.
Centro de Atención Múltiple Laboral (CAM Laboral).- SEE escolarizado que tiene como propósito
favorecer el desarrollo de capacidades laborales, personales y comunitarias en Estudiantes con discapacidad
para la realización de actividades productivas, las cuales les permitan lograr su independencia y autonomía de
acuerdo con sus condiciones de vida particulares y contextuales.
Centro de Atención Psicopedagógica de Educación Preescolar (CAPEP).- Es un servicio de apoyo,
destinado para educación preescolar, que atiende a Estudiantes con discapacidad o con aptitudes
sobresalientes, mediante apoyos en el contexto escolar, familiar, social y cultural.
Centro de Recursos e Información para la Integración Educativa (CRIE).- SEE que ofrece información,
asesoría y capacitación a los agentes educativos del SEN y a la comunidad sobre estrategias de atención
para las personas con discapacidad o con aptitudes sobresalientes, asimismo estos servicios ofrecen
orientación sobre el uso de diversos materiales específicos y desarrollan estudios indagatorios con el fin de
eliminar las BAP de las Escuelas Públicas de Educación Básica.
CFDI.- Comprobante Fiscal Digital por Internet o Factura Electrónica.
Comités de Contraloría Social.- A las formas de organización social constituidas por las personas
beneficiarias de los programas federales de desarrollo social a cargo de las dependencias y entidades de la
APF, para el seguimiento, supervisión y vigilancia de la ejecución de dichos programas, del cumplimiento de
sus metas y acciones, así como de la correcta aplicación de los recursos asignados a los mismos, de
conformidad con el artículo 67 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social y numeral tercero,
fracción V del Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la promoción, operación y seguimiento
de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social publicados en el DOF el 11 de
octubre de 2023.
CONAPO.- Consejo Nacional de Población.
Contraloría Social.- Conforme a la Ley General de Desarrollo Social, es el mecanismo para que las
personas beneficiarias de los programas sociales de desarrollo social verifiquen, de manera organizada, el
cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a dichos programas.
Viernes 13 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
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Convenio para la Operación del Programa Presupuestario U295 Fortalecimiento de los Servicios de
Educación Especial (Convenio).- Es el instrumento jurídico a través del cual la SEP, por conducto de la
SEB, acuerda con los Gobiernos de los Estados; entre otros aspectos, los derechos y obligaciones a cargo de
cada una de las partes, en la operación de los subsidios del PFSEE para el ejercicio fiscal 2026 en el marco
de los LOP.
Criterios de gasto.- Son el conjunto de acciones que se describen al interior de cada uno de los
componentes del PFSEE los cuales son: 1. Acciones académicas para la atención educativa especializada a
Estudiantes con discapacidad o con aptitudes sobresalientes, 2. Acciones de atención complementaria para
Estudiantes con discapacidad o con aptitudes sobresalientes y 3. Equipamiento específico en beneficio de
Estudiantes con discapacidad o con aptitudes sobresalientes.
Cuenta bancaria operativa.- Cuenta bancaria adicional aperturada por la Autoridad Educativa Local para
la administración y aplicación de los recursos del PFSEE para el ejercicio fiscal 2026.
Cuenta bancaria productiva específica.- Cuenta bancaria única y exclusiva para la administración y
ejercicio de los subsidios del PFSEE para el ejercicio fiscal 2026.
Cuenta por Liquidar Certificada (CLC).- Documento presupuestario mediante el cual se realiza el pago y
registro de las operaciones presupuestarias con cargo al Presupuesto de Egresos.
DGDCyPEI.- Dirección General de Desarrollo Curricular y Política de Educación Inicial, adscrita a la SEB.
DGPyRF.- Dirección General de Presupuesto y Recursos Financieros, adscrita a la UAF de la SEP.
Discriminación.- Toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con
intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar,
restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y
libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de
piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o
jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la
lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación
familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo.
DOF.- Diario Oficial de la Federación.
Educación Básica.- Tipo educativo compuesto por los niveles de inicial, preescolar, primaria y
secundaria.
Educación Especial.- Servicios que, en corresponsabilidad con la educación básica, contribuyen al logro
de la Educación inclusiva en el SEN, a través de un equipo de profesionales multidisciplinario. Estos servicios
brindan apoyos pedagógicos, didácticos, metodológicos, psicológicos, tecnológicos, terapéuticos y de gestión
de recursos que ayuden a eliminar las BAP que limitan el acceso, permanencia y egreso oportuno de
educación básica, de las y los Estudiantes con discapacidad o con aptitudes sobresalientes.
Educación Inclusiva.- Se refiere al conjunto de acciones orientadas a identificar, prevenir, reducir y
eliminar la barreras que limitan el acceso, permanencia, participación y aprendizaje de todas las y los
educandos, al eliminar prácticas de discriminación, exclusión y segregación. La educación inclusiva se basa
en el reconocimiento y la valoración de la diversidad, adaptando al SEN para responder con Equidad a las
características, necesidades, intereses, capacidades, habilidades, ritmos y estilos de aprendizaje de todos y
cada uno de las y los educandos.
Ejercicio fiscal.- Período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.
Entidades Federativas.- Los 31 Estados de la República Mexicana y la Ciudad de México.
Equidad.- Trato diferenciado a las personas en función de sus características, cualidades y necesidades a
fin de que dispongan de iguales oportunidades para hacer efectivos sus derechos, en la vida social.
Escuela(s) Pública(s) de Educación Básica.- Institución educativa de sostenimiento público del SEN que
cuenta con la CCT.
Especialidad(es).- Conjunto de cursos o módulos que ofrece el CAM para adquirir, desarrollar e
implementar las capacidades laborales que requiere una determinada actividad productiva.
Estadística Educativa.- Censo o recuento sistematizado de la cantidad de Estudiantes, docentes y
escuelas existentes en el país.
Estudiante/s.- Es la niña, niño, adolescente, joven o persona adulta, matriculado(a) en cualquier grado de
cualquier tipo, nivel, modalidad u opción educativa del SEN.
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DIARIO OFICIAL
Viernes 13 de febrero de 2026
Estudiante/s con aptitudes sobresalientes.- Son aquellas y aquellos capaces de destacar
significativamente del grupo social y educativo al que pertenecen, en uno o más de los siguientes campos del
quehacer humano: científico-tecnológico, humanístico-social, artístico y/o acción motriz. Estas y estos
Estudiantes, por presentar necesidades educativas específicas, requieren de un contexto que les permita
desarrollar sus capacidades y satisfacer necesidades e intereses propios en beneficio de ellas y ellos mismos
y de la sociedad.
Estudiante/s con discapacidad.- Son aquellas o aquellos que tienen deficiencias de carácter físico,
psicosocial, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal y que, al enfrentarse a las BAP que le
imponen los contextos, pueden impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con las
demás personas. Para efectos del PFSEE, quedarán incluidos en este concepto, Estudiantes con Trastorno
por Déficit de Atención (TDA) y/o Hiperactividad (TDAH) y Trastorno del Espectro Autista (TEA) que, aunque
no se definan como personas con discapacidad, tienen una condición de vida que puede afectar su
interacción social, comunicación, lenguaje, integración sensorial y conducta; por lo que comúnmente requieren
de apoyos y una atención educativa diferenciada, al igual que las personas con discapacidad.
Evaluación Interna.- Procedimiento que se realiza con el fin de dar seguimiento y monitorear el
desempeño del PFSEE, constituyendo para tal efecto indicadores relacionados con su Objetivo General y
Objetivos Específicos.
Excelencia.- Criterio de la educación que se orienta al mejoramiento permanente de los procesos
formativos que propicien el máximo logro de aprendizaje de las y los Estudiantes, para el desarrollo de su
pensamiento crítico y el fortalecimiento de los lazos entre escuela y comunidad.
Formato 911.- Instrumento que se utiliza para recabar la información sobre matrícula, docentes y
características de la población estudiantil, de los Escuelas Públicas de básica, media superior y superior,
supervisiones, bibliotecas y formación para el trabajo; integra la información Estadística Educativa oficial a
nivel nacional con la cual se apoyan los procesos de planeación, programación, presupuesto y asignación de
recursos, evaluación y rendición de cuentas del sector.
Formato Recursos Comprometidos.- Instrumento mediante el cual las AEL y la AEFCM informarán a la
DGDCyPEI, los recursos comprometidos y/o devengados al 31 de diciembre de 2026 en términos del artículo
17 LDFEFM.
Gasto Comprometido.- El momento contable del gasto que refleja la aprobación por autoridad
competente de un acto administrativo, u otro instrumento jurídico que formaliza una relación jurídica con
terceros para la adquisición de bienes y servicios.
Gasto Devengado.- El momento contable del gasto que refleja el reconocimiento de una obligación de
pago a favor de terceros por la recepción de conformidad de bienes y servicios oportunamente contratados.
Gasto Ejercido.- El momento contable del gasto que refleja la emisión de una CLC debidamente
aprobada por la autoridad competente.
Gasto Pagado.- El momento contable que refleja la cancelación total o parcial de las obligaciones de pago
y se concreta mediante el desembolso de efectivo o cualquier otro medio de pago (emisión de un cheque o
transferencia bancaria).
Gobierno de los Estados.- Los Gobiernos de las 31 Estados de la República Mexicana.
Igualdad de género.- Situación en la cual mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y
oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de
decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar.
Inclusión.- Medidas o políticas para asegurar de manera progresiva que todas las personas cuenten con
igualdad de oportunidades para acceder a los programas, bienes, servicios o productos.
Informe Financiero de Cierre Anual (IFCA).- Documento que realiza la AEL y la AEFCM, en donde
informa a la DGDCyPEI, al cierre del ejercicio anual, la aplicación de los recursos financieros: Presupuesto
autorizado, modificado, pagado y por ejercer/reintegrar.
Informe Financiero de Cierre Final (IFCF).- Documento que realiza la AEL y la AEFCM, en donde
informa a la DGDCyPEI al cierre del ejercicio final, la aplicación de los recursos financieros por Criterio de
gasto y Acción comprometida en PAT: Presupuesto autorizado, modificado, pagado y por reintegro.
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DIARIO OFICIAL
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Informe Técnico Pedagógico (ITP).- Documento que realiza la AEL y la AEFCM, en donde informa a la
DGDCyPEI, de manera trimestral, el estado, avance y cumplimiento de las acciones comprometidas
en el PAT.
Instancia evaluadora.- Ente fiscalizador que revisa, evalúa o audita los programas sociales, en sus
diferentes mecanismos o etapas.
LDFEFM.- Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
LFPRH.- Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Lineamientos de Operación (LOP).- Al presente documento normativo que tiene por objeto regular la
operación y el funcionamiento del Programa presupuestario U295 Fortalecimiento de los Servicios de
Educación Especial
Lineamientos Internos de Coordinación para la Operación del Programa Presupuestario U295
Fortalecimiento de los Servicios de Educación Especial (Lineamientos).- Instrumento jurídico a través del
cual la SEB y la AEFCM acuerdan; entre otros aspectos, los derechos y obligaciones a cargo de cada una de
ellas, la operación de los subsidios del PFSEE para el ejercicio fiscal 2026 en el marco de los presentes LOP.
Mecanismo de evaluación.- Es el proceso en donde la AEL y la AEFCM de acuerdo con la disponibilidad
de recursos humanos y presupuestarios, hacen un análisis del estado que guarda el PFSEE después de su
ejecución; para monitorear el desempeño con indicadores relacionados con los objetivos específicos. Se basa
en los resultados de los mecanismos de planeación, seguimiento y supervisión. De manera externa, el PFSEE
será evaluado por el INEGI de acuerdo con lo establecido en el Programa Anual de Evaluación.
Mecanismo de planeación.- Es el proceso mediante el cual la AEL y la AEFCM establecen las acciones
para alcanzar las metas y objetivos del PFSEE, sincronizando actividades con el apoyo financiero y técnico en
el marco de los rubros de gastos autorizados en los LOP.
Mecanismo de seguimiento.- Es el proceso mediante el cual la DGDCyPEI revisa el cumplimiento a los
presentes LOP, así como las acciones comprometidas en el PAT validado. Abarca la entrega y atención a
observaciones en tiempo y forma de los informes trimestrales, bases de datos, las ministraciones, así como la
evaluación y ejecución de las causas de incumplimiento, suspensión, cancelación o reintegro de los recursos
e informe de cierre.
Mecanismo de supervisión.- Es el proceso mediante el cual se verifica la ejecución y los resultados de
las acciones comprometidas en el PAT para asegurar su eficiencia y eficacia estableciendo contacto con la
AEL y la AEFCM, y beneficiarios indirectos mediante visitas a campo, o bien, a través de videoconferencias.
Memoria Histórica.- Instrumento que elabora la persona responsable del SEE beneficiado y da cuenta de
la recepción del bien o servicio comprometido en las acciones del PAT validado.
MIR.- Matriz de Indicadores para Resultados, Instrumento de Seguimiento del Desempeño en el que se
establecen los objetivos de fin, propósito, componentes y actividades que pretende alcanzar un programa
presupuestario para dar solución al problema público, y en la que se definen indicadores estratégicos y de
gestión que permitan conocer los resultados generados por la intervención pública.
MML.- Metodología de Marco Lógico. Herramienta de planeación estratégica basada en la estructuración y
solución de problemas, que permite organizar de manera sistémica y lógica los objetivos de un programa y
sus relaciones de causalidad; identificar y definir los factores externos al programa que pueden influir en el
cumplimiento de los objetivos; evaluar el avance en la consecución de estos, así como examinar el
desempeño del programa en todas sus etapas. La MML facilita el proceso de conceptualización y diseño de
programas. Permite fortalecer la vinculación de la planeación con la programación.
ODS.- Objetivos de Desarrollo Sostenible. Son los compromisos adoptados por la Asamblea General de la
Organización de las Naciones Unidas, tras más de dos años de un intenso proceso de consultas públicas y
negociaciones, para guiar las acciones de la comunidad internacional hasta el 2030. Los ODS están
formulados para erradicar la pobreza, promover la prosperidad y el bienestar para todos, proteger el medio
ambiente y hacer frente al cambio climático a nivel mundial. En su conjunto, los 17 ODS y sus 169 metas
conforman la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, son de carácter integrado e indivisible, de alcance
mundial y de aplicación universal, tienen en cuenta las diferentes realidades, capacidades y niveles de
desarrollo de cada país y respetan sus políticas y prioridades nacionales.
PAT.- Plan Anual de Trabajo, instrumento de planificación que sirve a la AEL y a la AEFCM para organizar
y establecer objetivos, metas, indicadores y acciones a desarrollar en el PFSEE en el ejercicio fiscal 2026.
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DIARIO OFICIAL
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PEF.- Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026.
Persona Coordinadora Local del PFSEE.- Es la funcionaria o funcionario público que designa y/o ratifica
formalmente la AEL o la AEFCM, para planear, desarrollar, dar seguimiento, evaluar y garantizar a nivel local,
la operación del PFSEE para el ejercicio fiscal 2026, conforme a lo señalado en los presentes LOP y que
atenderá las peticiones de la instancia normativa.
Persona Enlace Estatal de Contraloría Social.- Es la funcionaria o funcionario público de la instancia
ejecutora designada formalmente por la AEL o la AEFCM, que coordina las actividades de promoción,
operación y seguimiento de la Contraloría Social en la Entidad Federativa como son: entrega y difusión de
información de la Contraloría Social; otorgamiento de capacitación y asesoría; recopilación de informes;
captación y atención de quejas, denuncias o sugerencias; y seguimiento de los resultados en materia de
Contraloría Social.
Personal paradocente.- Se refiere a aquel personal que brinda atención a las y los Estudiantes con
discapacidad o con aptitudes sobresalientes, pero no necesariamente de manera académica, por ejemplo:
médica (o), enfermera (o), terapista, niñera(o), equipo de apoyo.
Perspectiva de género.- Visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Propone
eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las
personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la Equidad, el adelanto y
el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el
mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la
representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones.
PFSEE.- Programa Fortalecimiento de los Servicios de Educación Especial.
Población afrodescendiente o afromexicanos con discapacidad o con aptitudes sobresalientes.-
Aquella o aquel que desciende de personas provenientes del continente africano que llegaron a México
durante el periodo colonial, en épocas posteriores o en la actualidad y se autorreconocen afrodescendientes
por su cultura, costumbres y tradiciones, enfrentándose a BAP; o bien, que destacan significativamente del
grupo social y educativo al que pertenece en uno o más de los siguientes campos del quehacer humano:
científico-tecnológico, humanístico-social, artístico o de acción motriz.
Población beneficiaria.- Las y los Estudiantes con discapacidad o con aptitudes sobresalientes atendidos
por los SEE beneficiados con acciones del PFSEE.
Población indígena con discapacidad o con aptitudes sobresalientes.- Aquella o aquel Estudiante que
desciende de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que
conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas; los cuales
enfrentan BAP derivadas de su condición de discapacidad o aptitudes sobresalientes.
Población migrante con discapacidad o con aptitudes sobresalientes.- Aquella o aquel Estudiante
que por diversas situaciones cambiaron de su país de origen o entidad federativa y asisten a un SEE del
territorio nacional y que se enfrentan a BAP; y que además tienen una condición de discapacidad o aptitudes
sobresalientes, colocándolos en situación de vulnerabilidad.
Presupuesto autorizado.- Monto de recurso autorizado en un ejercicio fiscal a través de su aprobación.
Presupuesto modificado.- Es el presupuesto autorizado más ampliaciones presupuestarias menos
reducciones presupuestarias.
Presupuesto por ejercer/ reintegrar.- Aplicación de fórmula predeterminada mediante la cual se
calculará la diferencia entre el presupuesto modificado – (comprometido, + devengado, + ejercido, + pagado).
Programa.- Programa Presupuestario U295 Fortalecimiento de los Servicios de Educación Especial
(PFSEE) para el ejercicio fiscal 2026.
PSE.- Programa Sectorial de Educación 2025-2030.
Riesgo de exclusión.- Condición que se define por el no acceso o el acceso restringido a los derechos y
oportunidades fundamentales, entre ellos, los educativos.
RLFPRH.- Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
SABG.- Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno de la APF.
SEB.- Subsecretaría de Educación Básica de la SEP.
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DIARIO OFICIAL
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SEN.- Sistema Educativo Nacional.
SEP.- Secretaría de Educación Pública de la APF.
Servicios de Educación Especial (SEE).- El PFSEE considera a aquellas instancias que prestan
servicios públicos, que pertenecen administrativamente a educación especial y que brindan atención
educativa a las y los Estudiantes con discapacidad o con aptitudes sobresalientes en Educación Básica. Se
clasifican en tres tipos de servicios:
a) De apoyo: CAPEP, USAER, UDEEI y UAEBH.
b) Escolarizados: CAM Básico, CAM FpT y CAM Laboral.
c) De orientación: CRIE y UOP.
SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público de la APF.
SIAFF.- Sistema Integral de Administración Financiera Federal.
SIIPP-G.- Sistema Integral de Información de Padrones de Programas Gubernamentales.
Situación de vulnerabilidad.- Conjunto de circunstancias o condiciones tales como edad, sexo, estado
civil, origen étnico, religioso, situación socioeconómica, discapacidad, aptitudes sobresalientes y/o condición
migratoria (nacional y local), que impiden a Estudiantes, ingresar, permanecer y egresar de las instituciones
públicas de educación en igualdad de condiciones respecto al resto de las y los Estudiantes.
Subsidios.- Las asignaciones de recursos federales previstas en el PEF que, a través de las
dependencias y entidades, se otorgan a los diferentes sectores de la sociedad, a las Entidades Federativas o
municipios para fomentar el desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias de interés general.
TESOFE.- Tesorería de la Federación.
TG.- Tipo de Gasto. Identifica las asignaciones conforme a su naturaleza de gasto, en erogaciones
corrientes o de capital, pensiones y jubilaciones, y participaciones.
TG 1.- Tipo de gasto 1, para efectos de estos LOP corresponde a los subsidios corrientes que son
otorgados a través del Programa.
TG 7.- Tipo de gasto 7, para efectos de estos LOP corresponde a los gastos indirectos para la supervisión
y operación del Programa.
Transparencia.- Obligación de los organismos garantes de dar publicidad a las deliberaciones y actos
relacionados con sus atribuciones, así como dar acceso a la información que generen de conformidad con lo
establecido en el artículo 8, fracción XIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información
Pública.
UAEBH. Unidad de Apoyo a la Educación Básica en Hospitales.- SEE encargados de apoyar el
proceso de atención educativa de Estudiantes que enfrentan BAP, prioritariamente aquellas asociadas con
discapacidad o con aptitudes sobresalientes y que por alguna cuestión de salud deben permanecer por largos
periodos en hospitalización.
UAF.- Unidad de Administración y Finanzas de la SEP.
UOP. Unidad de Orientación al Público.- SEE que ofrece información y asesoría a los Agentes
educativos en el tipo básico, a las madres, padres de familia y/o tutores y a la comunidad sobre opciones
educativas para la atención de Estudiantes con discapacidad o con aptitudes sobresalientes.
UR.- Unidad Responsable del PFSEE, que para efectos del mismo, es la DGDCyPEI.
USAER. Unidad de Servicios de Apoyo a la Educación Regular.- Equipo de profesionales de
la Educación Especial que, en conjunto con los Agentes educativos, son responsables de apoyar la
transformación de las condiciones de la Escuela Pública de Educación Básica, con la finalidad de eliminar las
BAP que enfrentan las y los Estudiantes con discapacidad o con aptitudes sobresalientes, a través de
acciones como el diagnóstico de la escuela y su programa escolar; la detección inicial de las y los
Estudiantes; la evaluación psicopedagógica, en los casos que se requiera; el desarrollo de un plan de
intervención, entre otras. Se considera a todos los servicios de apoyo independiente del nombre que tienen en
cada entidad, tales como la Unidad de Educación Especial y Educación Inclusiva (UDEEI), la Unidad de
Educación Inclusiva (UDEI), entre otros que cumplen con estas funciones.
XML.- Formato en que se generarán los documentos tributarios.
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DIARIO OFICIAL
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1. INTRODUCCIÓN
El artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus párrafos primero, cuarto
y fracción II, incisos e), f), h), i), dispone: que toda persona tiene derecho a la educación; la cual se basará en
el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad
sustantiva; además tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades y habilidades del ser humano y
fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a todos los derechos, las libertades, la cultura de paz
y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia; promoverá la honestidad,
los valores y la mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje. El criterio que orientará a la educación
se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las
servidumbres, los fanatismos y los prejuicios. Además, será equitativo, inclusivo, integral y de excelencia.
La Ley General de Educación (LGE), en su artículo 7, prevé que corresponde al Estado la rectoría de la
educación; la impartida por éste, además de obligatoria, será: I. Universal, al ser un derecho humano que
corresponde a todas las personas por igual, por lo que: a) Extenderá sus beneficios sin discriminación alguna,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, y b) Tendrá especial énfasis en el estudio de la realidad y las culturas nacionales y II. Inclusiva,
con perspectiva de género y de derechos humanos, eliminando toda forma de discriminación, exclusión y
violencias, así como las demás condiciones estructurales que se convierten en BAP, por lo que: a) Atenderá
las capacidades, circunstancias, necesidades, estilos y ritmos de aprendizaje de los educandos; b) Eliminará
las distintas BAP que enfrentan cada uno de los educandos, para lo cual las autoridades educativas, en el
ámbito de su competencia, adoptarán medidas en favor de la accesibilidad y los ajustes razonables;
c) Proveerá de los recursos técnicos-pedagógicos y materiales necesarios para los servicios educativos,
y d) Establecerá la educación especial disponible para todos los tipos, niveles, modalidades y opciones
educativas, la cual se proporcionará en condiciones necesarias, a partir de la decisión y previa valoración por
parte de los educandos, madres y padres de familia o tutores, personal docente y, en su caso, por una
condición de salud. Asimismo, en su artículo 35, antepenúltimo párrafo, dispone que la educación especial
buscará la Equidad y la inclusión, la cual deberá estar disponible para todos los tipos, niveles, modalidades y
opciones educativas establecidas en dicha Ley.
La LGE en el Capítulo VIII De la educación inclusiva, en el artículo 61 establece que la educación inclusiva
se refiere al conjunto de acciones orientadas a identificar, prevenir, reducir y eliminar las barreras que limitan
el acceso, permanencia, participación y aprendizaje de todas las y los educandos, al eliminar prácticas de
discriminación, exclusión y segregación. La educación inclusiva se basa en el reconocimiento y la valoración
de la diversidad, adaptando el SEN para responder con Equidad a las características, necesidades, intereses,
capacidades, habilidades, ritmos y estilos de aprendizaje de todos y cada uno de las y los educandos. Por su
parte, los artículos 62 y 63 disponen que, el Estado asegurará la educación inclusiva en todos los tipos,
niveles, modalidades y opciones del SEN, con el fin de favorecer el aprendizaje de todas las y los Estudiantes,
con énfasis en los que están excluidos, marginados o en riesgo de estarlo, para lo cual buscará, entre otros,
favorecer el máximo logro de aprendizaje de las y los educandos con respeto a su dignidad, derechos
humanos y libertades fundamentales, reforzando su autoestima y aprecio por la diversidad humana;
desarrollar al máximo la personalidad, los talentos y la creatividad de las y los educandos; favorecer la plena
participación de las y los educandos, su educación, el ingreso, la permanencia, el tránsito y la continuidad de
sus estudios en la educación obligatoria; realizar los ajustes razonables en función de las necesidades de las
personas y otorgar los apoyos necesarios para facilitar su formación integral, y, supervisar periódicamente las
acciones implementadas en favor de la educación inclusiva, con la intervención de todos los actores que
conforman el SEN, de acuerdo con los lineamientos que emita al Secretaría. Del mismo modo, establece que
el Estado proporcionará a las personas con discapacidad las posibilidad de aprender y desarrollar habilidades
para la vida que favorezcan su inclusión laboral, reconociendo las características, circunstancias,
necesidades, intereses, capacidades, habilidades, estilos y ritmos de aprendizaje de las y los educandos, a fin
de propiciar su participación plena y en igualdad de condiciones, en la educación y la sociedad. De manera
específica, en el artículo 64, fracciones I, III y V se destacan las acciones dirigidas a que se cuente con las
condiciones necesarias para garantizar el derecho a la educación de cada Estudiante; a prestar y fortalecer la
educación especial para apoyar a las y los educandos con discapacidad, aptitudes sobresalientes y/o
trastornos en los niveles de educación obligatoria, y brindar las opciones educativas pertinentes; y garantizar
la formación de todo el personal docente para que, en el ámbito de sus competencias, contribuyan a identificar
y eliminar las BAP, y brinden los apoyos que las y los educandos requieran.
La Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en su artículo 12, establece que la
SEP promoverá el derecho a la educación de las personas con discapacidad, prohibiendo cualquier
discriminación en planteles, centros educativos, guarderías o del personal docente o administrativo del SEN,
para tales efectos realizará, entre otras, las acciones establecidas en las fracciones: I. Establecer en el SEN,
el diseño, ejecución y evaluación del programa para la educación especial y del programa para la educación
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inclusiva de personas con discapacidad; II. Impulsar la inclusión de las personas con discapacidad en todos
los niveles del SEN, desarrollando y aplicando normas y reglamentos que eviten su discriminación y las
condiciones de accesibilidad en instalaciones educativas, proporcionen los apoyos didácticos, materiales y
técnicos y cuenten con personal docente capacitado; y VI. Proporcionar a los Estudiantes con discapacidad
materiales y ayudas técnicas que apoyen su rendimiento académico, procurando equipar los planteles y
centros educativos con libros en braille, materiales didácticos, apoyo de intérpretes de Lengua de Señas
Mexicana o especialistas en sistema braille, equipos computarizados con tecnología para personas ciegas y
todos aquellos apoyos que se identifiquen como necesarios para brindar una educación con calidad.
En este contexto, la educación contribuye a la consolidación de una sociedad de derechos que logre la
inclusión de todas y todos, valorando la diversidad que existe entre las personas. En este sentido, la
educación inclusiva garantiza el acceso, la permanencia, la participación y el aprendizaje de todas y todos las
y los Estudiantes con especial énfasis en aquellos que están excluidos, marginados o en riesgo de estarlo, a
través de la puesta en práctica de un conjunto de acciones orientadas a eliminar las BAP que impiden el
acceso y el ejercicio de su derecho a la educación.
Aunado a lo anterior y de conformidad con la fracción I del artículo 34 del PEF para el ejercicio fiscal 2026,
el PFSEE se apega a “Los recursos destinados a programas educativos deben ser ejercidos exclusivamente
por las autoridades educativas, tanto federales como estatales”.
Con el propósito de contar con un marco de referencia que permita identificar las acciones que coadyuven
al cumplimiento de los ODS, el PFSEE se vincula con el Objetivo 4 “Garantizar una educación inclusiva,
equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos”, en
específico a las metas 4.1 “De aquí a 2030, asegurar que todas las niñas y todos los niños terminen la
enseñanza primaria y secundaria, que ha de ser gratuita, equitativa y de calidad y producir resultados de
aprendizaje pertinentes y efectivos”; 4.2 “De aquí a 2030, asegurar que todas las niñas y todos los niños
tengan acceso a servicios de atención y desarrollo en la primera infancia y educación preescolar de calidad, a
fin de que estén preparados para la enseñanza primaria”; 4.5 “De aquí a 2030, eliminar las disparidades de
género en la educación y asegurar el acceso igualitario a todos los niveles de la enseñanza y la formación
profesional para las personas vulnerables, incluidas las personas con discapacidad, los pueblos indígenas y
los niños en situaciones de vulnerabilidad”, y 4.7 “De aquí a 2030, asegurar que todos los alumnos adquieran
los conocimientos teóricos y prácticos necesarios para promover el desarrollo sostenible, entre otras cosas
mediante la educación para el desarrollo sostenible y los estilos de vida sostenibles, los derechos humanos, la
igualdad de género, la promoción de una cultura de paz y no violencia, la ciudadanía mundial y la valoración
de la diversidad cultural y la contribución de la cultura al desarrollo sostenible”.
Así mismo, el PSE 2025-2030 plantea seis objetivos para consolidar los esfuerzos dirigidos a reorganizar
el Sistema Educativo Nacional con un enfoque humanista y científico, de los cuales tres de ellos tienen
relación con el PFSEE: 2.- Garantizar el ingreso, permanencia y conclusión de las trayectorias educativas en
todos los tipos, niveles y modalidades del sistema educativo, priorizando el interés superior de niñas, niños,
adolescentes y jóvenes, a fin de contribuir a su desarrollo integral y al bienestar de la población. 3.- Fortalecer
el papel de maestras y maestros como agentes de cambio en la transformación del sistema educativo a nivel
nacional, impulsando su labor profesional, la formación continua, así como la vocación de servicio para
mejorar la educación. 4.- Mejorar los entornos escolares para favorecer el aprendizaje, desarrollo de
conocimientos, capacidades y habilidades de los estudiantes de todo el país, a partir de la construcción,
equipamiento, restauración, reforzamiento y rehabilitación de la infraestructura educativa.
Alineados también con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible mediante el ODS 4 mencionado con
anterioridad, consolidando el compromiso del Estado mexicano en esta materia.
De manera particular, en México, las acciones en favor de la educación inclusiva se focalizan a las
personas con discapacidad, limitación por tipo de actividad cotidiana que realizan o con algún problema o
condición mental y que de acuerdo con los datos del Censo 2020, realizado por INEGI son 126,014,024, de
los cuales el 7% (2,977,253) se encuentran en la edad típica para cursar la educación básica en los SEE, y se
distribuyen de la siguiente manera:
● Con discapacidad según actividad cotidiana que realiza con mucha dificultad o no puede hacerla (37%)
● Con limitación según actividad cotidiana que realiza con poca dificultad (50%)
● Población con algún problema o condición mental (13%)
Otros datos importantes se encuentran en el Comunicado de prensa Núm. 225/21 emitido por INEGI 2021,
el cual refiere que entre la población infantil de 6 a 11 años, 4% de quienes hablan alguna lengua indígena y
4.3% de quienes tienen alguna limitación, discapacidad o condición mental no tienen escolaridad, en contraste
con 1.1% y 1.2% de los no hablantes de lengua indígena y afrodescendientes, respectivamente. En lo que
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respecta a la información reportada por sexo, 21% (707 mil) de las mujeres con discapacidad y/o con algún
problema o condición mental son analfabetas y el 17% (497 mil) de los hombres con estas mismas
características; los datos anteriores influyen en la tasa de participación económica de las personas con
discapacidad ya que quienes tienen más de 15 años sólo el 26% de mujeres y 48% de los hombres cuentan
con un trabajo.
Asimismo, con base en los datos estadísticos del Formato 911 correspondientes al ciclo 2024 - 2025, en
educación básica se atiende a 23,358,341 niñas, niños y adolescentes, de los cuales, 677,929 Estudiantes
viven con alguna discapacidad o con otras condiciones y son atendidos por los SEE, por otro lado, se puede
calcular que, del total de Estudiantes de educación básica, el 10% tiene algún tipo de aptitud sobresaliente
(según el modelo sociocultural que utiliza la SEP), lo que significa que existen aproximadamente 2,335,834
niñas, niños y adolescentes con esta condición y que no necesariamente reciben atención por parte
de los SEE.
Es importante mencionar que los SEE enfrentan limitaciones para la atención educativa de las y los
Estudiantes con discapacidad o con aptitudes sobresalientes que enfrentan BAP, en primer lugar la oferta de
capacitación dirigida a los Agentes educativos que laboran en estos Servicios, no es específica y no
corresponde a las necesidades de formación para que puedan brindar una atención educativa pertinente a la
población que asiste a los SEE; de igual manera éstos carecen de materiales y equipamiento especializado
que ayuden en la atención educativa con Equidad a las y los Estudiantes con discapacidad o con aptitudes
sobresalientes. Con base en lo descrito se observa como una consecuencia el incumplimiento constitucional
de garantizar el acceso, permanencia y participación de todas y todos las y los Estudiantes en edad escolar;
es por ello que el PFSEE se orienta a mejorar las condiciones de funcionamiento, organización, equipamiento
y accesibilidad de los escuelas de educación básica y de los SEE, así como la profesionalización de agentes
educativos y la participación de madres, padres de familia y/o tutores que tienen hijas o hijos con discapacidad
o con aptitudes sobresalientes, de manera informada y organizada, para generar escuelas inclusivas y con
ello identificar y atender a una mayor cantidad de Estudiantes que requieran de apoyos significativos.
Para el PFSEE, un Servicio de Educación Especial se podrá considerar fortalecido al momento en que se
hayan cubierto sus necesidades de actualización, equipamiento y mantenimiento de éste. Debido a la
población fluctuante de las y los Estudiantes que asisten a los SEE, dicho fortalecimiento requerirá
actualizarse en cada ejercicio fiscal, con base en las necesidades planteadas en el diagnóstico que realicen
las AEL y la AEFCM.
El Gobierno de México a través de la SEP dará continuidad a la Nueva Escuela Mexicana desde donde se
promueve la inclusión colectiva e institucional entendida como la forma que tienen las escuelas de dar
respuesta, responsabilizarse, cuidar y atender a cualquier niña, niño y adolescente que, por su condición de
salud, género, capacidad, clase, etnia, lengua, nacionalidad, condición migratoria requiere cobijo de la
comunidad escolar, así como una respuesta institucional (académica, jurídica o administrativa). Asimismo,
garantizar el derecho a la educación, con énfasis sustantivo a personas afromexicanas y afromexicanos,
migrantes, indígenas, mujeres, personas de la diversidad sexual y de género, niñas, niños y adolescentes
hospitalizados, con alguna discapacidad, así como a los grupos más pobres de la sociedad, especialmente
niñas y niños en situación de calle, adolescentes en conflictos con la ley, entre otros.
Es por eso que las acciones que se realizan en el marco del PFSEE buscan la atención equitativa, sin
distinción de género, ya que la población que atienden los SEE son parte de un grupo en situación de
vulnerabilidad por una condición de discapacidad o con aptitudes sobresalientes, lo cual hace que se
encuentren en desventaja con el resto de la población y, para garantizar sus derechos, los componentes y
Criterios de gasto del PFSEE promueven la igualdad entre mujeres y hombres.
2. OBJETIVOS
2.1. General
Contribuir a que las y los Estudiantes de Educación Básica con discapacidad o con aptitudes
sobresalientes que asisten a los SEE permanezcan en el ciclo escolar.
2.2. Específicos
Realizar Acciones académicas para la atención educativa especializada a Estudiantes con
discapacidad o con aptitudes sobresalientes que contribuya al desarrollo de sus capacidades.
Realizar Acciones de atención complementaria para Estudiantes con discapacidad o con aptitudes
sobresalientes.
Dotar de Equipamiento específico en beneficio de Estudiantes con discapacidad o con aptitudes
sobresalientes.
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3. LINEAMIENTOS
3.1. Cobertura
La cobertura del PFSEE es a nivel nacional.
3.2. Población objetivo
Las y los Estudiantes con discapacidad o con aptitudes sobresalientes atendidos por los SEE focalizados
por las AEL y la AEFCM.
3.3. Beneficiarias/os
Beneficiarios directos son los Gobiernos de los Estados y para el caso de la Ciudad de México será la
AEFCM, que decidan participar voluntariamente en el PFSEE y que operen los SEE.
Beneficiarios indirectos son las y los Estudiantes con discapacidad o con aptitudes sobresalientes que
asisten a los SEE, focalizados por las AEL y la AEFCM, y que reciben acciones del PFSEE.
3.3.1. Requisitos
Los Gobiernos de los Estados y la AEFCM, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a)
Presentar a la DGDCyPEI, a más tardar en los 20 días naturales posteriores a la fecha de
publicación de los LOP en el DOF un Diagnóstico de necesidades (Anexo 3), que dé cuenta de la
población atendida y las necesidades identificadas en los SEE, relacionados con los objetivos del
PFSEE;
b)
Enviar a la SEB la Carta Compromiso (Anexo 1), a más tardar en los 20 días naturales posteriores a
la fecha de publicación de los LOP en el DOF;
c)
Contar con una cuenta bancaria productiva específica para la administración y ejercicio de los
subsidios del PFSEE en apego a lo establecido en el artículo 69 de la LGCG, dicha gestión deberá
realizarse por la Secretaría de Finanzas o equivalente de los Gobiernos de los Estados. La AEL será
responsable de comunicar mediante oficio a la DGDCyPEI los datos de la cuenta bancaria productiva
específica del PFSEE debiendo incluir la fecha de apertura de la cuenta, número de cuenta bancaria,
número de CLABE, nombres de los firmantes autorizados para la operación de la cuenta bancaria,
independientemente de las gestiones que realicen con la SEB, a más tardar en los 25 días naturales
posteriores a la fecha de publicación de los LOP en el DOF. Para el caso de la AEFCM, operará un
acuerdo de traspaso de ramo a ramo, y
d)
Formalizar el Convenio para la Operación del Programa Fortalecimiento de los Servicios de
Educación Especial (Anexo 2) y para el caso de la AEFCM los Lineamientos Internos
de Coordinación para la Operación del Programa Fortalecimiento de los Servicios de Educación
Especial (Anexo 2a), a más tardar en los 35 días naturales posteriores a la fecha de publicación de
los LOP en el DOF.
3.3.2. Procedimiento de selección
Procedimiento para la selección de la población beneficiaria
Etapa
Actividad
Responsable
1. Difusión
Difundir en la página de la SEB https://educacionbasica.sep.gob.mx/normateca/
los presentes LOP, a más tardar en los 7 días naturales posteriores a la fecha de
publicación de los mismos en el DOF.
SEB
2. Solicitud del apoyo
Presentar a la DGDCyPEI un diagnóstico que dé cuenta de la Población
beneficiaria y las necesidades identificadas en los SEE, relacionados con los
objetivos del PFSEE dentro de los 20 días naturales posteriores a la fecha de
publicación de los LOP en el DOF.
Enviar a la SEB la Carta Compromiso (Anexo 1), a más tardar en los 20 días
naturales posteriores a la fecha de publicación de los LOP en el DOF.
AEL/ AEFCM
3. Formalización de
Convenio
y/o
Lineamientos
Los Gobiernos de los estados deberán formalizar el Convenio (Anexo 2) y para
el caso de la AEFCM los Lineamientos (Anexo 2a), a más tardar en los 35 días
naturales posteriores a la fecha de publicación de los LOP en el DOF.
SEB/AEL/AEFC
M
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DIARIO OFICIAL
Viernes 13 de febrero de 2026
Para su incorporación en el PFSEE, las AEL y la AEFCM deberán realizar una focalización de sus SEE a
beneficiar, de acuerdo con los siguientes criterios, que:
Sean de sostenimiento público,
Atiendan a Estudiantes con discapacidad o con aptitudes sobresalientes,
Preferentemente, se ubiquen en localidades catalogadas por el CONAPO con un grado de
marginación “alto” o “muy alto”.
Adicional a esto, las AEL y la AEFCM podrán seleccionar los siguientes criterios para beneficiar a los SEE:
Servicios de nueva creación.
Servicios que tengan mayores necesidades de acuerdo con el diagnóstico 2026.
Servicios que atienden a población con discapacidad o con aptitudes sobresalientes que se
encuentren en doble situación de vulnerabilidad, como indígena, afrodescendiente y migrante.
Servicios que brinden actualización a Agentes educativos de Escuelas Públicas de Educación Básica
(Componente 1).
El padrón de beneficiarios directos será reportado en el SIIPP-G. La Base de Datos Final de Beneficiarios
(Anexo 8) del PFSEE será difundida en la página de internet https://educacionbasica.sep.gob.mx/. La AEL y la
AEFCM deberá remitir a la DGDCyPEI la Base de Datos Final de Beneficiarios (Anexo 8), junto con la entrega
del cuarto ITP (Anexo 7).
Cuando las/los beneficiarias/os sean personas físicas, la participación de mujeres y hombres en la
solicitud y elegibilidad de los apoyos que proporciona el presente PFSEE, será en igualdad de condiciones y
oportunidades, por lo que, ser mujer u hombre no será motivo de restricción para la participación y elegibilidad
en la obtención de los apoyos; asimismo, buscará incorporar acciones afirmativas, medidas de inclusión,
medidas de nivelación y principio de paridad, proyectos o acciones para fomentar la igualdad de
oportunidades entre mujeres y hombres; y, el respeto a los derechos humanos.
Solo podrán exigirse los datos y documentos estrictamente necesarios para tramitar la solicitud y acreditar
si la/el potencial beneficiaria/o cumple con los criterios de elegibilidad.
El PFSEE en el desarrollo de sus procesos integrará los datos del domicilio geográfico de conformidad con
lo establecido en el “Acuerdo por el que se aprueba la Norma Técnica sobre Domicilios Geográficos”, emitido
por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, publicado en el DOF el 22 de noviembre de 2024,
instrumento que se encuentra disponible para su consulta en la página electrónica:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5743561&fecha=22/11/2024#g sc.tab=0.
Los componentes que constituyen un domicilio geográfico son:
COMPONENTES
PRINCIPALES
COMPLEMENTARIOS
(Datos opcionales)
1. Tipo de vialidad
1. Entre vialidades
2. Nombre de vialidad
2. Vialidad posterior
3. Número exterior
3. Descripción de ubicación
4. Número interior
5. Tipo del asentamiento humano
6. Nombre del asentamiento humano
7. Código postal o C.P.
8. Nombre de la localidad
9. Nombre del municipio o demarcación territorial
10. Nombre de la entidad federativa
Viernes 13 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
127
3.4 Características de los apoyos (tipo y monto)
La identificación del PFSEE es la siguiente:
Ramo
11- Educación Pública.
Modalidad del Pp
U – Subsidios sujetos a Lineamientos de Operación.
Clave del Pp
295
Denominación Pp
U-295 – Fortalecimiento de los Servicios de Educación Especial.
El otorgamiento de los subsidios deberá sujetarse a lo dispuesto en los artículos 74 al 79 de la LFPRH, y
174 al 181 del RLFPRH, así como a lo previsto en los presentes LOP.
Los convenios que se suscriban con los Gobiernos de los estados, con el propósito de formalizar el
otorgamiento de subsidios a cargo del PFSEE, no tendrán el carácter de convenio de coordinación para
transferir recursos del presupuesto de la SEP a los gobiernos de los Estados y la AEFCM con el propósito de
descentralizar o reasignar la ejecución de funciones, programas o proyectos federales o, en su caso, recursos
humanos y materiales a que hace referencia los artículos 82 y 83 de la LFPRH, en correlación con los
artículos 223 y 224 del RLFPRH.
Los subsidios que se otorguen tendrán la temporalidad y características que se autoricen en el marco de
los presentes LOP y de la normatividad aplicable. Los subsidios se considerarán devengados de acuerdo con
los criterios señalados en el numeral 3.4.1.1 “Devengos”.
Clasificación de los apoyos:
Apoyos
Técnicos
La DGDCyPEI proporcionará a la AEL y la AEFCM asesoría, acompañamiento y en su caso visitas de
supervisión y seguimiento, con referencia a la normativa para operar el PFSEE y la ejecución de
acciones para el logro de los objetivos de éste, en beneficio de los SEE focalizados por las AEL y la
AEFCM, que atiendan a las y los Estudiantes con discapacidad o con aptitudes sobresalientes.
Apoyos
Financieros
Los recursos para la operación e implementación del PFSEE corresponden al presupuesto autorizado
para el ejercicio fiscal 2026; transfiriendo un 98% a los Gobiernos de los Estados y el correspondiente
traspaso ramo a ramo a la AEFCM, para la operación del PFSEE. El 2% restante del total original
autorizado al PFSEE en el PEF se destinará para gastos de operación central lo cuales podrán ser
utilizados para el pago de supervisión, seguimiento, operación y evaluación del PFSEE, éstos se
desagregarán en las partidas específicas de gasto de acuerdo con las necesidades de la DGDCyPEI.
Gastos de operación local
De los subsidios trasferidos a cada uno de los Gobiernos de los Estados y a la AEFCM para el logro de
los objetivos específicos del PFSEE, se podrá ejercer hasta un 3% para gastos de operación local del
presupuesto autorizado, con lo que deberán asegurar el seguimiento y participación activa de las y los
responsables de la operación del PFSEE en las acciones y actividades que implementen, como:
Seguimiento y Supervisión, Evaluación; Promoción, Operación y Seguimiento de la Contraloría
Social; asistencia a reuniones convocadas por la DGDCyPEI, y/o distribución de materiales a los
Servicios de Educación Especial focalizados (viáticos y traslados, pago de paquetería y
mensajería) de conformidad con la normatividad aplicable, a fin de garantizar el buen funcionamiento y
de monitorear la operación, implementación e impacto del PFSEE, para lo cual podrán utilizar las
partidas de gasto específicas de acuerdo a las necesidades de cada AEL y AEFCM.
Monto del apoyo
El monto definitivo por transferir a los Gobiernos de los Estados y a la AEFCM, se establecerá en el
Convenio (Anexo 2) y Lineamientos (Anexo 2a), respectivamente. Dicho monto se asignará de acuerdo con
los objetivos del PFSEE, atendiendo la Equidad, la subsidiariedad y la suficiencia presupuestaria, bajo los
siguientes criterios de distribución:
Número SEE que atienden Estudiantes con discapacidad o con aptitudes sobresalientes.
Número de Estudiantes con discapacidad o con aptitudes sobresalientes.
Número de docentes que son parte de los SEE.
Desempeño de las Entidades Federativas durante el ejercicio inmediato anterior.
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DIARIO OFICIAL
Viernes 13 de febrero de 2026
Lo anterior, se obtendrá del Formato 911, así como del PAT (Anexo 4) del ejercicio fiscal inmediato
anterior, para la definición de un porcentaje de distribución de recurso por población, en caso de identificar
diferencias entre los datos, se considerarán promedios.
Con relación al desempeño, se tomará en cuenta un porcentaje de los reintegros realizados a la
federación el ejercicio inmediato anterior, así como el establecimiento de indicadores sobre el desempeño y el
cumplimiento de lo establecido en el Convenio con las Gobiernos de los estados y en los Lineamientos
con la AEFCM.
Los subsidios del PFSEE, se distribuirán de la siguiente manera:
Tipos de
subsidio
Población
objetivo
Monto o porcentaje
Periodicidad
Para el logro de los objetivos específicos del PFSEE, los Gobiernos de los estados y la AEFCM, del subsidio otorgado, se
destinará hasta el 3% para sus gastos de operación local y el resto conforme a los Criterios de gasto, previstos en los
presentes LOP, será responsabilidad de cada Estado y la AEFCM la distribución que se realice para la población con
discapacidad o con aptitudes sobresalientes, conforme a las necesidades del diagnóstico, y podrá distribuirse de la
siguiente forma:
Financiero
AEL/ AEFCM
Acciones académicas para la atención educativa
especializada a Estudiantes con discapacidad o con
aptitudes sobresalientes hasta un 50%.
Acciones de atención complementaria para Estudiantes
con discapacidad o con aptitudes sobresalientes hasta
un 50%.
Equipamiento específico en beneficio de Estudiantes
con discapacidad o con aptitudes sobresalientes hasta
un 80%.
Los subsidios se ministrarán
a los Gobiernos de los
Estados y a la AEFCM, de
acuerdo con el calendario
establecido en el Convenio o
los Lineamientos (Anexo 2 o
2a)
y
la
disponibilidad
presupuestaria.
Del total de recurso ministrado podrán destinar hasta el
3% (tres por ciento) de gasto de operación local para la
implementación del PFSEE:
Seguimiento y supervisión.
Evaluación.
Acciones de Contraloría Social.
Asistencia
a
reuniones
convocadas
por
la
DGDCyPEI.
Distribución de materiales a los SEE focalizados
(viáticos y traslados, pago de paquetería y
mensajería).
Para las acciones marcadas en los Gastos de
operación local se podrá realizar el pago de viáticos
(hospedaje
y/o
alimentación),
traslados
(avión,
autobús, gasolina para vehículo), pago de paquetería
para documentación oficial, contratación de plataforma
digital, arrendamiento de salas/ salones, coffee break,
impresión de materiales para difusión de la Contraloría
Social y la impresión de formatos para la conformación
de los Comités de Contraloría Social.
Restricciones: no se permitirá la compra de equipo
tecnológico, línea blanca, mobiliario de oficina, cortinas,
alfombras, dispensadores de agua, cafeteras, papelería
ni vehículos.
Viernes 13 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
129
Respecto al subsidio directo TG 1, en ningún caso, estos recursos se podrán utilizar para el pago de
prestaciones de carácter económico, compensaciones, sueldos o sobresueldos a personal directivo, docente o
personas servidoras públicas que laboren en la SEP, en la AEL o en la AEFCM; así como tampoco para
pasajes y viáticos internacionales, arrendamiento para oficinas y equipo, becas, tratamientos médicos o
apoyos económicos directos a las y los estudiantes.
Del mismo modo, las AEL o la AEFCM, en ningún caso podrán utilizar los apoyos para gastos de
operación local para la adquisición de equipo de cómputo, celulares, equipo administrativo, línea blanca,
material de oficina, papelería (excepto para evaluaciones) o vehículos.
Para el TG 7, los recursos asignados se podrán utilizar en cualquier partida de gasto específica prevista en
el Clasificador por Objeto del Gasto Corriente, de conformidad con el numeral 18 del Manual de
Programación, Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público 2026, para dar atención a los gastos indirectos
de operación de los LOP.
Los gastos indirectos que la DGDCyPEI podrá destinar para el desarrollo de las diversas acciones
asociadas con la planeación, operación, supervisión, seguimiento, atención ciudadana y evaluación, entre
otros, del PFSEE, deberán ser asignados bajo criterios de austeridad presupuestaria, y con sujeción al monto
aprobado en el PEF, identificado con el TG 7 “Gasto corriente por concepto de gastos indirectos de programas
de subsidios”. El monto destinado a los gastos indirectos estará sujeto a la normatividad aplicable.
Componentes de PFSEE
Componente 1: Acciones académicas para la atención educativa especializada a Estudiantes con
discapacidad o con aptitudes sobresalientes.
Acciones académicas de actualización, capacitación académica especializada, entre otras, dirigidas a los
Agentes educativos, que contribuyan a brindar herramientas adecuadas, así como al desarrollo de
competencias y habilidades específicas que favorezcan la participación y el aprendizaje de la Población
objetivo atendida por los SEE focalizados, así como las y los docentes en Escuelas Públicas de Educación
Básica que cuentan con servicio de apoyo (atendiendo a la Población objetivo, de acuerdo con el numeral 3.2
de los presentes LOP). Para garantizar el cumplimiento de los objetivos del PFSEE las AEL y la AEFCM
podrán destinar hasta un 50% del recurso.
Componente 2: Acciones de atención complementaria para Estudiantes con discapacidad o con
aptitudes sobresalientes
Acciones orientadas a la intervención directa, atención complementaria, así como aquellas que
contribuyan en el desarrollo de habilidades socioafectivas y la puesta en práctica de habilidades académicas,
artísticas, deportivas, para la vida y/o laborales y que promuevan la sensibilización, promoción, difusión y
desarrollo, de una cultura inclusiva, en la comunidad escolar. Pueden llevarse a cabo dentro de las
instalaciones de los SEE o en espacios diferentes, y se pueden ofrecer fuera o alternado del horario escolar,
así como efectuarse de acuerdo con el material o servicios que requieran para la realización de actividades
como campañas, ferias y eventos.
Para garantizar el cumplimiento de los objetivos del PFSEE las AEL y la AEFCM podrán destinar hasta un
50% del recurso.
Componente 3: Equipamiento específico en beneficio de Estudiantes con discapacidad o con
aptitudes sobresalientes
Dirigido a mejorar las condiciones de los SEE que atienden a la población en Riesgo de exclusión y en
Situación de vulnerabilidad, específicamente Estudiantes con discapacidad o con aptitudes sobresalientes; por
medio de material didáctico y bibliográfico especializado; diseño, producción e impresión de material en
formatos adaptados; equipo adaptado, tecnológico y multimedia; herramientas, utensilios, enseres domésticos
y aparatos electrónicos para especialidades que se ofertan en los CAM; insumos y materiales consumibles no
perecederos para contribuir al desarrollo de las especialidades que se ofertan en los CAM; ayudas técnicas
para la movilidad que mejoren las condiciones para el desplazamiento, orientación y comunicación; mobiliario
ordinario y/o adaptado; así como equipamiento y materiales para aulas multisensoriales. Para garantizar el
cumplimiento de los objetivos del PFSEE, las AEL y la AEFCM podrán destinar hasta un 80% del recurso.
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DIARIO OFICIAL
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Criterios de gasto
Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los objetivos del PFSEE, deberá considerar el uso del
recurso para los 3 componentes, logrando una suma del 100%.
Cada componente cuenta con Criterios de gasto para los tipos de apoyo y son los siguientes:
CRITERIOS DE GASTO POR COMPONENTE
Porcentaje máximo a
ejercer
1.
Acciones académicas para la atención educativa especializada a Estudiantes
con discapacidad o con aptitudes sobresalientes.
Hasta 50%
1.1
Desarrollo de acciones de actualización y fortalecimiento académico de Agentes
educativos a través del diseño, realización y/o asistencia a diplomados, cursos,
talleres, conferencias y asesorías, relacionados con su rol y funciones. Prioritariamente
las acciones deberán destinarse a docentes.
1.2
Realización de encuentros, cursos, conferencias, talleres y/o reuniones para el
acompañamiento de madres y padres de familia y/o tutores de Estudiantes con
discapacidad o con aptitudes sobresalientes, así como para la conformación o la
operación de sus redes de apoyo.
Para el desarrollo de las acciones de los Criterios de gasto del componente 1 se pueden realizar pagos de servicios como:
arrendamiento de salas/ salones para capacitación, compra de recursos didácticos, reproducción de materiales, pago a
conferencistas o talleristas (se deberá considerar dentro de sus honorarios el pago de viáticos y traslados), contratación de
plataforma digital para capacitación, pago de papelería, renta de equipo de audio y/o video y renta de mobiliario.
El pago de viáticos (hospedaje y/o alimentación) y traslados (avión, autobús, gasolina para vehículo o contratación
de servicio de transporte) al interior de la Entidad Federativa; se permite para aquellos cursos y talleres, que
tengan una duración máxima de 15 horas distribuidas hasta en 3 días de capacitación; este apoyo se deberá
considerar para 100 personas, aún cuando la acción pueda estar dirigida a un número mayor de participantes.
Restricciones:
Para estas acciones no se podrán adquirir aditamentos para la memorabilia de los eventos.
Asimismo, no se permitirá la organización de congresos, seminarios, jornadas, convenciones u otras actividades
que consistan en la realización o participación en varios, cursos, conferencias en un mismo lugar que obedezcan a
un mismo objetivo.
2.
Acciones de atención complementaria para Estudiantes con discapacidad o con
aptitudes sobresalientes.
Hasta 50%
2.1
Acciones orientadas para que las y los Estudiantes con discapacidad o con aptitudes
sobresalientes reciban intervención directa y/o atención complementaria: académica,
artística, deportiva, rehabilitadora, para el desarrollo de habilidades socioafectivas,
para la vida y/o laborales.
En este criterio pueden realizarse actividades exploratorias para la detección de
estudiantes con aptitudes sobresalientes.
2.2
Acciones orientadas a que las y los Estudiantes con discapacidad o con aptitudes
sobresalientes, pongan en práctica las habilidades académicas, artísticas, deportivas,
para la vida y/o laborales, además de promover en la comunidad educativa la
sensibilización, difusión y desarrollo de una cultura inclusiva, mediante la realización
de campañas, ferias y eventos. Dichas acciones podrán ser de índole local, estatal y/o
nacional. Para el desarrollo de éstas se podrá realizar pago de viáticos y traslados al
interior o fuera de la entidad en territorio nacional para las y los Estudiantes con
discapacidad o con aptitudes sobresalientes, así como para la persona adulta que los
acompañe: docente, madres, padres de familia y/o tutores.
Para el desarrollo de las acciones de los Criterios de gasto del componente 2 se pueden realizar pagos de servicios como:
arrendamiento de salas/salones para capacitación, compra de recursos didácticos, reproducción de materiales, pago a
especialistas (se deberá considerar dentro de sus honorarios el pago de viáticos y traslados), contratación de plataforma
digital, pago de viáticos para asistentes (hospedaje y/o alimentación) y traslados para asistentes (avión, autobús, gasolina
para vehículo), compra de box lunch, compra de papelería, adquisición de uniformes (playera o casaca, short, bermuda o
pantalón deportivo y/o gorra), renta de vestuario, renta de material didáctico y/o deportivo, diseño y producción de lonas,
renta de equipo de audio y/o video, renta de mobiliario y pago de entradas a lugares o funciones.
Para el componente 2, el número de acompañantes (docentes, madres, padres de familia y/o tutores) no deberá exceder el
número de Estudiantes.
Restricciones:
Para el criterio 2.2, las visitas que se realicen a parques, museos, cines, teatros, entre otros, deberán asegurar la
continuidad de acciones dentro de los centros educativos con la participación activa de las y los estudiantes.
Para estas acciones no se podrá adquirir aditamentos para la memorabilia de los eventos.
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DIARIO OFICIAL
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CRITERIOS DE GASTO POR COMPONENTE
Porcentaje máximo a
ejercer
3.
Equipamiento específico en beneficio de Estudiantes con discapacidad o con
aptitudes sobresalientes.
Hasta 80%
3.1
Dotar de material didáctico especializado para Estudiantes con discapacidad, como:
material didáctico concreto (frutas de plástico, cubos para contar, monedas y billetes
educativos); esquemas o mapas en relieve; regletas y punzón; caja aritmética y ábaco
Cramer; regletas cuisenaire; juegos de mesa; juegos de estrategia adaptados; material
para el desarrollo de la ciencia (equipo de laboratorio, lupas, telescopios); equipo
deportivo; instrumentos musicales acústicos; materiales para la estimulación sensorial;
entre otros.
3.2
Adquirir equipamiento y materiales para espacios de lectura y dotar de material
bibliográfico para Estudiantes con discapacidad como: libros especializados en en
ciencia o en artes, libros en formatos accesibles, libros de literatura infantil y juvenil,
audiolibros, libros sensoriales, libros en 3D, entre otros, que sean los pertinentes para
las personas usuarias; así como para la atención educativa y/o especializados en
discapacidad.
3.3
Diseño, producción e impresión de material en formatos adaptados para favorecer la
accesibilidad de Estudiantes con discapacidad a través de textos en braille, lectura
fácil, audiolibros, o videos con animaciones, con interpretación en Lengua de Señas
Mexicana (LSM) y/o closed caption y tecnología de bajo costo, entre otros.
Para el desarrollo de este criterio se permitirá la compra de insumos o consumibles de
papelería para el diseño de formatos adaptados, pagar un servicio de impresión o
edición de video y audio para el diseño del material, contratar un servicio que adapte
los recursos educativos, así como la adquisición de equipo tecnológico necesario.
3.4
Dotar de equipo adaptado, tecnológico y/o multimedia para Estudiantes con
discapacidad como: software, hardware, equipos de cómputo, cañones, impresoras,
enmicadora, tabletas electrónicas, equipos para producciones audiovisuales que
realicen las y los Estudiantes, reproductores de audio y video, equipos de asistencia
tecnológica y/o tecnologías adaptadas, impresoras en Braille, máquina Perkins,
calculadoras parlantes, magnificadores de pantalla, contratación de plataformas
digitales, material para robótica, instrumentos musicales electrónicos, audífonos
canceladores de sonido, entre otros.
3.5
Adquirir herramientas, utensilios, enseres domésticos y aparatos electrónicos que se
requieren para impartir las especialidades que se ofertan en los CAM Laboral y con
FpT. En este equipamiento se puede incluir también aditamentos que permitan a las y
los adolescentes y jóvenes aprender en ambientes reales de trabajo, tales como los
cilindros de gas, además de mesas plegables para la exposición de los productos y
servicios que elaboran y/u ofrecen.
Para el desarrollo de este criterio se podrán comprar insumos para instalación,
mantenimiento y/o reparación del mobiliario o equipamiento de las especialidades que
se ofertan en los CAM.
3.6
Dotar de insumos y materiales consumibles no perecederos que se requieren en las
especialidades que se ofertan en los CAM laboral y CAM con FpT para apoyar las
actividades de las y los Estudiantes con discapacidad, tales como papelería,
maderería, ferretería, cocina, repostería, estilismo, industria del vestido, jardinería,
entre otros.
3.7
Adquirir ayudas técnicas para la accesibilidad y movilidad que mejoren las condiciones
para el desplazamiento, orientación y comunicación de las o los Estudiantes con
discapacidad a través de la instalación de barandales, tableros de comunicación,
pictogramas, guías podo táctiles, alarmas visuales, señalización en relieve, sillas de
ruedas, bastones, andaderas para personas con discapacidad, muebles para baño,
materiales de psicomotricidad, entre otros; siempre y cuando estas ayudas no
impliquen una modificación o intervención estructural a los inmuebles.
3.8
Dotar de mobiliario ordinario y/o adaptado para las y los Estudiantes con discapacidad
(sillas, mesas, atriles, cambiadores, muebles para recreación, entre otros).
En este criterio también se puede adquirir equipamiento para el desarrollo de
habilidades para la vida (minihogar).
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DIARIO OFICIAL
Viernes 13 de febrero de 2026
CRITERIOS DE GASTO POR COMPONENTE
Porcentaje máximo a
ejercer
3.9
Adquirir equipamiento y materiales para aulas multisensoriales, tales como tubos de
burbujas con luz y colores, proyectores de imágenes, paneles interactivos, paneles
musicales, sillones o camas de agua, o con vibración y aromas, esferas de espejos,
entre otros y/o pagar el servicio a una empresa que la diseñe e instale. Este criterio es
exclusivo para CAM.
3.10
Dotar
de
material
didáctico
especializado
para
Estudiantes
con
aptitudes
sobresalientes, como: juegos de estrategia (torre de Hanói, ajedrez, dominó o
Backgammon), juegos de mesa, material para el desarrollo de la ciencia (equipo de
laboratorio, lupas, telescopios), material para el desarrollo de las artes, equipo
deportivo, instrumentos musicales acústicos, entre otros.
3.11
Adquirir equipamiento y materiales para espacios de lectura y dotar de material
bibliográfico para Estudiantes con aptitudes sobresalientes como: libros especializados
en ciencia o en artes, libros de literatura infantil y juvenil, audiolibros, libros
sensoriales, libros en 3D, entre otros; así como libros especializados en atención
educativa en aptitudes sobresalientes.
3.12
Dotar de hojas, tóner y tinta para la reproducción de entrevistas, cuestionarios e
inventarios para la detección de Estudiantes con aptitudes sobresalientes, así como
para la contratación de servicios de aplicación y procesamiento en línea, de
instrumentos de evaluación.
3.13
Dotar de equipo tecnológico y/o multimedia para Estudiantes con aptitudes
sobresalientes como: software, hardware, equipos de cómputo, cañones, impresoras,
tabletas electrónicas, equipo para producciones audiovisuales realizadas por
Estudiantes, reproductores de audio y video, material para robótica, enmicadora,
contratación de plataformas digitales, instrumentos musicales electrónicos, impresoras
en 3D, entre otros.
3.14
Dotar de insumos y materiales consumibles no perecederos que se requieren para
apoyar las actividades curriculares y extracurriculares de las y los Estudiantes con
aptitudes sobresalientes en las diferentes áreas, tales como papelería, materiales,
indumentaria y accesorios para el desarrollo de las artes, prácticas de ciencias y
deportivas, entre otras.
La AEL y la AEFCM deberán realizar la investigación de mercado con proveedores que tengan la capacidad de entrega en
tiempo, cantidad y calidad requerida.
Con la finalidad de garantizar el aprovechamiento de este componente, la AEL y la AEFCM, deberán programar acciones en
por lo menos cinco criterios de gasto para discapacidad y en tres criterios de gasto para aptitudes sobresalientes.
Restricciones:
En ningún caso estos recursos son para apoyar labores administrativas de Agentes educativos, el equipo deberá
quedar en resguardo de los SEE. En caso necesario, será decisión de la o el director de cada SEE determinar si
los materiales y equipos se prestan para brindar educación a distancia, así como los mecanismos para asegurar su
retorno en buenas condiciones.
Para el criterio 3.8, en el caso de materiales que son de uso personal de los Estudiantes sólo se podrán adquirir si
el SEE cuenta con la población que lo requiere. Estos materiales serán para uso exclusivo al interior del SEE.
En caso de un ajuste presupuestario la AEL y la AEFCM deberán realizar el replanteamiento de su PAT
(Anexo 4), sin rebasar los montos de los porcentajes establecidos en el PAT validado.
Durante la operación del PFSEE, la DGDCyPEI como responsable del ejercicio de su presupuesto
autorizado, la DGDCyPEI como instancia ejecutora del apoyo otorgado, las AEL y la AEFCM y la población
beneficiaria, deberán observar que la administración de los recursos públicos se realice bajo los criterios
de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control de
rendición de cuentas e igualdad de género, establecidos en los artículos 1, 75 y 77 de la LFPRH, en el Título
Cuarto, Capítulo XII, sección IV del RLFPRH, así como en las demás disposiciones que para tal efecto emita
la SHCP, y disponga el PEF.
La DGDCyPEI deberá promover ante los beneficiarios de los subsidios que se otorgan en el marco del
PFSEE, en los casos que aplique, el reintegro a la TESOFE de los recursos que no se destinen a los fines
autorizados y aquellos que al cierre del ejercicio fiscal 2026, no se hayan comprometido, devengado, o que no
se encuentren vinculados formalmente a compromisos y obligaciones de pago, en términos de lo dispuesto en
los artículos 54 de la LFPRH; 176, primer párrafo del RLFPRH, y en caso de que aplique, el artículo 17 de la
LDFEFM.
Viernes 13 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
133
Las erogaciones previstas en el PEF que no se encuentren comprometidas o devengadas al 31 de
diciembre de 2026, no podrán ejercerse.
El PFSEE operará con pleno respeto al federalismo educativo y se implementará a través de un Convenio
(Anexo 2) celebrado entre la SEP y los Gobiernos de los estados; en lo que respecta a la AEFCM, se llevará a
cabo en el marco de los Lineamientos (Anexo 2a).
La DGDCyPEI podrá destinar el 97% del presupuesto total autorizado al PFSEE para el ejercicio fiscal
2026, para la operación e implementación del PFSEE en las Entidades Federativas por conducto de las AEL,
y en el caso de la Ciudad de México, por conducto de la AEFCM.
3.4.1. Devengos, aplicación y reintegro de los recursos
3.4.1.1. Devengos
Cuando el beneficiario del PFSEE sea cada uno de los gobiernos de las Estados y la AEFCM, los recursos
se considerarán devengados a partir de su entrega a dichos órdenes de gobierno; la DGDCyPEI, en términos
de los presentes LOP, lleve a cabo la operación del PFSEE será responsable de gestionar la entrega del
apoyo a más tardar el 31 de diciembre de 2026.
3.4.1.2. Aplicación
Los gobiernos de los estados y la AEFCM beneficiarias de los apoyos tendrán la obligación de aplicar los
recursos recibidos para el objeto y los fines que les fueron otorgados.
Para la entrega de los recursos a los gobiernos de los estadosy la AEFCM deberán contar, previo a la
entrega de éstos, con una cuenta bancaria productiva específica y exclusiva para la administración y ejercicio
de los recursos federales otorgados, que distinga contablemente su origen e identifique que las erogaciones
correspondan al fin autorizado, conforme a lo establecido en los presentes LOP.
Los gobiernos de las entidades y la AEFCM serán responsables de no incorporar en esa cuenta recursos
locales, ni aportaciones o ningún otro tipo de recursos distintos al apoyo recibido, aun cuando pudieran tener
el mismo propósito.
Los recursos que se otorgan mediante el PFSEE no pierden su carácter Federal por lo que en su
asignación y ejecución deberán observarse en todo momento las disposiciones jurídicas federales aplicables.
Los gobiernos de los estados y la AEFCM serán los responsables de mantener la documentación original
que justifique y compruebe el gasto en que incurran, con cargo a los recursos que reciban por concepto de los
subsidios otorgados mediante el PFSEE, así como de presentarla a los órganos competentes de control y
fiscalización que la soliciten.
En caso de que los apoyos otorgados no se encuentren formalmente comprometidos o debidamente
devengados, al 31 de diciembre de 2026 en los términos de las disposiciones aplicables, deberán ser
reintegrados a la TESOFE, a más tardar el 15 de enero del 2027, los recursos que correspondan junto con los
rendimientos que se hubiesen generado.
Los recursos objeto del PFSEE que hayan sido comprometidos por los gobiernos de los estados y la
AEFCM, y aquellos que hayan sido devengados pero que no hayan sido pagados al 31 de diciembre de 2026,
dichos órdenes de gobierno deberán cubrir los pagos respectivos a más tardar durante el primer trimestre de
2027; o bien, de conformidad con el calendario de ejecución establecido en el Convenio y/o Lineamientos.
Una vez cumplido el plazo referido, los recursos remanentes deberán reintegrarse a la TESOFE a más tardar
dentro de los 15 días naturales siguientes.
En el caso de que el beneficiario de los apoyos sea la AEFCM, la aplicación de éstos deberá sujetarse a lo
previsto en los presentes LOP, así como en la demás disposiciones presupuestarias y administrativas
aplicables en la materia. En tal sentido, los recursos traspasados a esa AEFCM durante el presente ejercicio
fiscal en el marco de los presentes LOP que no se encuentren devengados al 31 de diciembre de 2026, no
podrán ejercerse, en término de lo previsto en el segundo y último párrafo del artículo 54 de la LFPRH.
3.4.1.3. Reintegros
En los casos en los que existan recursos por reintegrar a la TESOFE, en términos de lo dispuesto en el
artículo 176 del RLFPRH, se realizarán mediante línea de captura, para lo cual el/la beneficiario/a deberá
solicitar a la DGDCyPEI e informar de la realización del reintegro a la misma, adjuntando el comprobante del
depósito correspondiente en un plazo no mayor a tres días hábiles contados a partir de que haya sido
realizado el reintegro.
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DIARIO OFICIAL
Viernes 13 de febrero de 2026
Con fundamento en lo establecido en el artículo 54, párrafos segundo y tercero de la LFPRH, la instancia
normativa del PFSEE, de acuerdo con lo previsto en el numeral 3.6.1 denominado ”Instancia(s) ejecutora(s)”,
y la persona beneficiaria que, al 31 de diciembre de 2026, conserven recursos federales deberán reintegrarlos
a la TESOFE, conjuntamente con los rendimientos financieros obtenidos, dentro de los 15 días naturales
siguientes al cierre del ejercicio fiscal 2026.
Los gobiernos de los estados por conducto de las Autoridades Estatales competentes, a más tardar el 15
de enero de 2027, deberán reintegrar a la TESOFE, los subsidios (transferencias federales etiquetadas, en
términos del artículo 17 de la LDFEFM) que, al 31 de diciembre de 2026, no hayan sido devengados por las
Entidades Federativas.
Los subsidios federales otorgados (transferencias federales etiquetadas, en términos del artículo 17 de la
LDFEFM) que al 31 de diciembre de 2026, se hayan comprometido y aquéllos devengados pero que no hayan
sido pagados, deberán cubrir los pagos respectivos, a más tardar durante el primer trimestre del ejercicio
2027; o bien, de conformidad con el calendario de ejecución establecido en el convenio correspondiente; una
vez cumplido el plazo referido, los recursos remanentes junto con los rendimientos financieros generados,
deberán reintegrarse a la TESOFE, a más tardar dentro de los 15 días naturales siguientes.
En el caso de la AEFCM, esta deberá sujetarse a lo previsto en el segundo y último párrafos del artículo
54 de la LFPRH y demás disposiciones normativas aplicables en la materia.
En los casos en que los gobiernos de los estados y la AEFCM beneficiarias de los apoyos o, de ser el
caso, el/la beneficiario/a indirecto/a por conducto del gobierno del estado y la AEFCM, esté obligada/o a
reintegrar los recursos federales objeto de los apoyos otorgados, éstos no podrán deducir las comisiones
bancarias que por manejo de cuenta y operaciones haya cobrado la institución financiera. Los gobiernos de
los estados y la AEFCM beneficiarias de los apoyos, o de ser el caso, el/la beneficiario/a indirecto/a por
conducto del gobierno del estado y la AEFCM, deberá cubrir dichas comisiones con cargo a sus propios
recursos.
Los rendimientos que deban enterarse a la TESOFE, por habérsele requerido el reintegro parcial o total de
los recursos objeto de los apoyos otorgados, serán aquellos que puedan verificarse a través de los estados de
cuenta bancarios, descontando el Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Cuando en las actividades de seguimiento o supervisión que defina la DGDCyPEI, identifique que los
recursos fueron destinados a fines distintos a los autorizados, o bien, existan remanentes en su aplicación,
solicitará a los gobiernos de los estados y la AEFCM beneficiarias de los apoyos realizar su reintegro a la
TESOFE, quien estará obligado a realizarlo en un plazo no mayor a 15 días hábiles contados a partir de la
fecha en que reciba de dicha instancia ejecutora la notificación formal con las instrucciones para efectuar
dicho reintegro.
En caso de que los gobiernos de los estados y la AEFCM beneficiarias de los apoyos, o de ser el caso,
el/la beneficiario/a indirecto/a por conducto del gobierno del estado y la AEFCM, no reintegre los recursos en
el plazo establecido en los presentes LOP, será sujeto de las sanciones y penas correspondientes, conforme
a las disposiciones aplicables en la materia.
La DGDCyPEI deberá prever en los instrumentos jurídicos a través de los cuales se canalicen recursos en
el marco de los presentes LOP, la obligación de los/las beneficiarios/as, en los casos que corresponda, de
reintegrar a la TESOFE los recursos que no se destinen a los fines autorizados y aquéllos que al cierre del
ejercicio no se hayan devengado o que no se encuentren vinculados formalmente a compromisos y
obligaciones de pago, en términos de los dispuesto en los artículos 54 de la LFPRH y 176, primer párrafo del
RLFPRH.
En caso de que la DGDCyPEI no reintegre los recursos en el plazo establecido en los presentes LOP o
conforme las disposiciones normativas aplicables en la materia, será sujeto de las sanciones y penas
correspondientes previstas por estas últimas.
Será de la total, única y absoluta responsabilidad de los Estados beneficiarios de los apoyos por conducto
de las autoridades competentes, calcular y pagar las cargas financieras que, en su caso corresponda, cuando
los reintegros y/o enteros no se realicen dentro de los plazos señalados, a excepción de la AEFCM por su
naturaleza.
Penas por atraso en reintegros
El cálculo de la pena por atraso en el reintegro deberá realizarse conforme a lo señalado en la Ley de
Tesorería de la Federación y conforme la tasa que se establezca en la Ley de Ingresos de la Federación para
el ejercicio fiscal 2026, conforme a lo siguiente:
Viernes 13 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
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La/s persona/s beneficiaria/s que no reintegren los recursos en el plazo establecido en los presentes LOP,
deberá pagar una pena por atraso multiplicando el importe no reintegrado oportunamente por el número de
días naturales de retraso y la tasa diaria, conforme a la siguiente fórmula:
Variable
Concepto
Importe
Monto no reintegrado en el plazo establecido
Días
Número de días naturales de atraso en reintegros contados a partir del día siguiente en el que el plazo
establecido venció
Tasa
Tasa establecida en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026.
Nota: Para el ejercicio fiscal 2026, la tasa establecida en la Ley de Ingresos de la Federación se encuentra
determinada en su artículo 11, fracción I y corresponde a 1.38 por ciento mensual sobre los saldos insolutos.
Estas penas por atraso deberán estar indicadas en los convenios que se suscriban con las/los
beneficiarios de los apoyos y serán pagadas, conforme al procedimiento que establezca la SHCP por
conducto de la TESOFE.
3.5 Derechos, obligaciones y causas de incumplimiento, suspensión, cancelación o reintegro de
los recursos
Derechos de las AEL y la AEFCM:
1.
Recibir los apoyos conforme lo establecido en el numeral 3.4. “Características de los apoyos (tipo y
monto)” de los presentes LOP, lo que les permitirá contar con recursos para la operación y
coordinación del PFSEE, salvo que incidan en causas de incumplimiento que den lugar a su
suspensión, cancelación o reintegro, conforme a lo señalado en el presente numeral;
2.
Recibir de la DGDCyPEI asesoría y apoyo sobre la operación del PFSEE sin costo y a petición del
beneficiario;
3.
Recibir de la DGDCyPEI la información que requiera, de manera clara y oportuna, para resolver sus
dudas respecto de los apoyos del PFSEE;
4.
Recibir el comunicado por parte de la DGDCyPEI sobre la asignación del subsidio, por el medio
correspondiente en los términos establecidos en los presentes LOP, y
5.
Recibir en los casos de suspensión, cancelación o reintegro, la resolución fundada y motivada de la
DGDCyPEI.
Obligaciones de las AEL y la AEFCM:
1.
Abrir una Cuenta bancaria productiva específica, a más tardar en los 25 días naturales posteriores a
la fecha de publicación de los LOP en el DOF, misma que deberá comunicar formalmente a la SEB
con copia a la DGDCyPEI, con excepción de la AEFCM;
2.
Aplicar los subsidios del PFSEE de forma transparente, única y exclusivamente para los objetivos
previstos en los presentes LOP, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
3.
Comprobar el ejercicio de los subsidios conforme a las disposiciones jurídicas aplicables y, en su
caso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la LDFEFM;
4.
Resguardar de conformidad con las disposiciones legales aplicables, la documentación original
justificativa y comprobatoria del ejercicio y aplicación de los recursos financieros para efectos de
rendición de cuentas, transparencia y futuras revisiones o auditorías, misma que podrá ser requerida
por las instancias fiscalizadoras conforme a la normativa jurídica aplicable;
5.
Colaborar con las evaluaciones internas y externas efectuadas por instancias locales y nacionales
referidas en los presentes LOP;
6.
Facilitar la fiscalización de los recursos federales que reciba, en términos de lo establecido en la Ley
de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, así como rendir cuentas sobre su ejercicio
en los términos de las disposiciones aplicables;
7.
Responder a las solicitudes de información y documentación de las instancias fiscalizadoras, así
como atender y solventar las observaciones emitidas por dichas instancias;
136
DIARIO OFICIAL
Viernes 13 de febrero de 2026
8.
Designar y/o ratificar a la Persona Enlace Local de Contraloría Social y notificar mediante oficio a la
DGDCyPEI, con la finalidad de promover la participación social;
9.
Cumplir en tiempo y forma con los requisitos señalados en el numeral 3.3.1 de los presentes LOP;
10. Elaborar el diagnóstico que dé cuenta de la población atendida y las necesidades identificadas en los
SEE, relacionados con los objetivos del PFSEE, el cual será el insumo para la planeación de las
actividades;
11. Designar y/o ratificar por conducto de su titular a la Persona Coordinadora Local del PFSEE, el cual
se sugiere tenga conocimientos sobre educación especial; la notificación deberá enviarse vía oficio a
la DGDCyPEI a más tardar 10 días naturales posteriores al envío de la Carta Compromiso (Anexo 1),
en caso de que en el transcurso del ejercicio fiscal hubiera cambio de la Persona Coordinadora Local
del PFSEE, las AEL y la AEFCM tendrán un plazo máximo de 15 días hábiles para su designación y
notificar vía oficio a la DGDCyPEI;
12. Enviar a la DGDCyPEI, mediante correo electrónico y en formato editable el proyecto de PAT
(Anexo 4) para su revisión, a más tardar el 13 de marzo de 2026;
13. Garantizar que los Agentes educativos de los SEE focalizados en el PFSEE conozcan los LOP;
14. Enviar a la DGDCyPEI a más tardar dentro de los primeros 10 días naturales del mes de mayo de
2026 el PAT (Anexo 4) que atiende las observaciones que haya señalado la DGDCyPEI; el cual
deberá ser enviado físicamente y en formato electrónico editable, firmado por las autoridades
estatales correspondientes o la AEFCM, acompañado de un oficio;
15. Ratificar el formato de Cédula de compromisos en metas PFSEE 2025 (Anexo 5) cinco días hábiles
posteriores a su envío por parte de la DGDCyPEI; una vez que concluya el ejercicio fiscal 2026,
deberá de enviar el formato notificando el cumplimiento de las metas. En el caso en que no se hayan
alcanzado deberá agregar las causas y efectos;
16. Elaborar y entregar trimestralmente a la DGDCyPEI, físicamente y por correo electrónico el AFF
(Anexo 6) y el AAFF (Anexo 6a) del PFSEE, adjuntando, a excepción de la AEFCM, los estados de
cuenta bancarios correspondientes, 10 días hábiles posteriores a la terminación del trimestre que se
reporta;
17. Elaborar y entregar trimestralmente a la DGDCyPEI, fisicamente y por correo electrónico la solicitud
de líneas de captura por enteros, adjuntando, formato y estados bancarios correspondientes a
excepción de la AEFCM, durante los 5 días hábiles posteriores a la terminación del trimestre que se
reporta;
18. Elaborar y entregar trimestralmente a la DGDCyPEI, físicamente y por correo electrónico los ITP,
conforme al Anexo 7, durante los 10 días hábiles posteriores a la terminación del trimestre que se
reporta;
19. La información que se reporta en los ITP (Anexo 7) trimestrales debe ser coherente con lo que se
registra en los AFF (Anexo 6) trimestrales;
20. Solicitar al responsable del SEE que recibe el beneficio, registre en la Memoria Histórica (Anexo 9),
la realización de las acciones del Componente 1, 2 y la recepción del equipamiento del Componente
3, esta información se deberá enviar como fecha límite el 31 de marzo del 2027. La información
registrada debe ser consistente con con los ITP (Anexo 7) y la Base de Datos Final de Beneficiarios
(Anexo 8);
21. Enviar a la DGDCyPEI, con excepción de la AEFCM, los archivos electrónicos de los CFDI y XML,
antes de cada ministración de los subsidios; lo anterior de conformidad con lo establecido en el
artículo 66, fracción III del RLFPRH;
22. Gestionar ante la Secretaría de Finanzas Estatal o equivalente la disposición de los recursos para la
operación del PFSEE, que deberá ser efectuada en un plazo máximo de 5 días hábiles posteriores a
la recepción de la notificación por parte de la DGDCyPEI de la ministración de los recursos, a
excepción de la AEFCM;
23. Notificar a la DGDCyPEI el alta de una cuenta bancaria productiva específica adicional para la
administración y aplicación de los recursos, en los casos que la operación del PFSEE lo requieran en
apego a la normativa estatal con el propósito de alcanzar los objetivos y metas del PFSEE, en los 15
días hábiles posteriores a la firma del Convenio (Anexo 2), en apego al artículo 69 de la LGCG, a
excepción de la AEFCM en donde se deberá realizar el traspaso de recursos ramo a ramo, señalado
en los Lineamientos (Anexo 2a);
Viernes 13 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
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24. Establecer en el ámbito de su competencia, los mecanismos de planeación, seguimiento, supervisión
y evaluación que aseguren el destino, la aplicación y la transparencia de los subsidios otorgados
para la operación del PFSEE;
25. Remitir a la DGDCyPEI, dentro del término que se indique, la información que solicite para conocer la
situación que guarda la operación y la aplicación de los subsidios del PFSEE;
26. Elaborar y entregar el IFCA (Anexo 11), y remitirlo a la DGDCyPEI a más tardar 10 días hábiles
posteriores al cierre anual, de acuerdo con lo establecido en los presentes LOP y, en su caso, en el
artículo 17 de la LDFEFM; asimismo, para concluir el cierre final del programa remitir el Anexo 12
IFCF al término del primer trimestre del 2027, así como en los lineamientos del Cierre de Ejercicio
Fiscal emitidos por la SHCP y que pueden ser consultados en la página https://www.gob.mx/shcp;
27. Elaborar y entregar a la DGDCyPEI el FRC (Anexo 10) dentro de los primeros 12 días hábiles del
mes de diciembre de 2026.
28. Generar y enviar a la DGDCyPEI, junto con el cuarto ITP (Anexo 7), la Base de Datos Final de
Beneficiarios (Anexo 8) físicamente y por correo electrónico, acompañado de un oficio;
29. Solicitar a la DGDCyPEI, mediante oficio, la modificación al PAT (Anexo 4), cuando no se puedan
cumplir las acciones establecidas en él, se permitirá, en su caso, hasta tres solicitudes de
modificación debidamente justificadas y emitidas por las AEL y la AEFCM. La fecha límite para recibir
cualquier modificación será dentro de los primeros 8 días hábiles del mes de diciembre de 2026;
30. Realizar las gestiones necesarias para el cumplimiento de las metas comprometidas en el PAT
(Anexo 4);
31. Solicitar a la DGDCyPEI, mediante oficio, la autorización del uso de los ahorros presupuestarios de
los recursos ministrados, que se hayan generado al cubrir las metas comprometidas del PFSEE, y
que podrán utilizarse para atender los objetivos del PFSEE;
32. Notificar a la DGDCyPEI, mediante oficio, en los casos que sea necesario, la cancelación de
acciones incorporando la justificación y el impacto pedagógico a las y los estudiantes con
discapacidad o aptitudes sobresalientes, además del entendido que el recurso deberá de
reintegrarse a la federación;
33. Atender de manera oportuna y expedita toda solicitud de información relacionada con la operación
del PFSEE que realice la DGDCyPEI para la atención de informes y requerimientos externos;
34. Solventar los comentarios emitidos por la DGDCYPEI sobre los AFF (Anexo 6), AAFF (Anexo 6a),
ITP (Anexo 7), IFCA (Anexo 11), IFCF (Anexo 12) y AIFCF (Anexo 12), durante los 10 días hábiles
posteriores a la recepción de los comentarios realizados por la DGDCYPEI y remitir su atención a
través de oficio y correo electrónico; e
35. Instrumentar durante el ejercicio fiscal 2026 del PFSEE, las recomendaciones o acciones de mejora
que determine la DGDCyPEI, como consecuencia de los actos de verificación y fiscalización que
realicen las autoridades competentes.
Causas de incumplimiento, suspensión, cancelación o reintegro de los recursos.
Con fundamento en lo establecido en el tercer párrafo del artículo 74 de la LFPRH, la SEB determinará la
suspensión de entrega de los subsidios a los Gobiernos de los estados, así como a la AEFCM, con base a los
incumplimientos, informando a la DGPyRF para los efectos procedentes.
Incumplimiento
Consecuencia
La no entrega oportuna en tiempo y forma del AFF (Anexo 6) y
el AAFF (Anexo 6a) señalados en el numeral 4.2.1, y estados
de cuenta del trimestre reportado, así como la no entrega
oportuna del ITP (Anexo 7) señalados en el 3.6.1 de los
presentes LOP.
Suspensión
de
las
ministraciones
de
subsidios
presupuestarios en el ejercicio fiscal 2026.
Una vez subsanado el incumplimiento, será levantada la
suspensión.
La no aplicación de subsidios conforme a los objetivos del
PFSEE.
Suspensión
de
las
ministraciones
de
subsidios
presupuestarios en el ejercicio fiscal 2026.
En caso de continuar con la irregularidad, se procederá a
la cancelación definitiva, la AEL y la AEFCM estarán
obligadas a realizar el reintegro de los recursos mal
aplicados a la TESOFE; así como, en su caso, el entero
de los rendimientos que se hubieren generado, conforme
a la normatividad aplicable. Sin menoscabo de aquellas
que se deriven de los organismos de control y auditoría.
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DIARIO OFICIAL
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Incumplimiento
Consecuencia
No reintegrar a la TESOFE los subsidios que no hayan sido
devengados al 31 de diciembre de 2026, o que hayan sido
aplicados a fines distintos a los establecidos en los presentes
LOP, excepto aquellas que se apeguen al artículo 17 de la
LDFEFM.
La DGDCyPEI solicitará a la AEL y la AEFCM y/o al
beneficiario el reintegro de acuerdo al numeral 3.4.1.3. de
los presentes LOP de los recursos no devengados o
aquellos ejercidos en fines distintos de los presentes LOP.
En caso de no obtener respuesta se dará parte a los
Órganos Fiscalizadores competentes.
Cabe señalar que las autoridades fiscalizadoras podrán, en el marco de sus atribuciones, fijar otro tipo de
consecuencias que las mismas consideren en el marco del Sistema Nacional Anticorrupción.
Con fundamento en lo establecido en el tercer párrafo del artículo 74 de la LFPRH, la SEB determinará la
suspensión de entrega de los subsidios a los Gobiernos de los Estados, así como a la AEFCM, con base a los
incumplimientos, informando a la DGPyRF para los efectos procedentes.
3.6. Participantes
3.6.1. Instancia(s) ejecutora(s)
Instancia
Ejecutora
Funciones
SEB
1.
Concentrar las Cartas Compromiso dentro de los 10 días hábiles posteriores a la conclusión del
término para su recepción según el inciso b) del numeral 3.3.1. Requisitos de los presentes
LOP y enviar copia a la DGDCyPEI;
2.
Suscribir el Convenio (Anexo 2) con los Gobiernos de los Estados y para el caso de la AEFCM
los Lineamientos (Anexo 2a);
3.
Gestionar ante la DGPyRF, el registro en el SIAFF de las cuentas bancarias productivas
específicas, que abra la Secretaría de Finanzas o su equivalente de los Gobiernos de los
Estados, para el PFSEE, a excepción de la AEFCM;
4.
Transferir los subsidios a los Gobiernos de los Estados para el desarrollo del PFSEE, previa
entrega de los CFDI y XML por parte de las AEL a la DGDCyPEI, de conformidad al calendario
de ministraciones establecido en el Convenio (Anexo 2), así como a la disponibilidad y
suficiencia presupuestaria. Para el caso de la AEFCM realizar el traspaso de recursos ramo a
ramo conforme al calendario establecido en los Lineamientos (Anexo 2a);
5.
Notificar a la DGDCyPEI, dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha en que aparezca
la CLC como pagada en bancos, sobre la ministración realizada a los Gobiernos de los
Estados, anexando la CLC respectiva;
6.
Determinar e informar a la DGDCyPEI si se suspenden o cancelan los subsidios otorgados a
los Gobiernos de los Estados, así como a la AEFCM, con base en los elementos que provea la
DGDCyPEI de acuerdo con lo establecido en los presentes LOP; y
7.
Gestionar las líneas de captura de recurso no ejercido ante la DGPyRF, previa solicitud de la
DGDCyPEI.
DGDCyPEI
1.
Asistir a la SEB en la formalización del Convenio (Anexo 2) y de los Lineamientos (Anexo 2a);
2.
Elaborar el calendario de ministraciones del PFSEE para los Gobiernos de los Estados y la
AEFCM;
3.
Interpretar los presentes LOP, así como resolver dudas sobre cualquier aspecto de ejecución,
operación y aspectos previstos o no en los presentes LOP, conforme a las disposiciones
jurídicas aplicables en la materia;
4.
Implementar y operar los recursos asignados del PEF conforme a las atribuciones establecidas
en el Reglamento Interior de la SEP, en su artículo 22, fracción XI y a las funciones que se
señalan en los presentes LOP;
5.
Recibir e integrar la información contenida en los diagnósticos entregados por la AEL y la
AEFCM;
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DIARIO OFICIAL
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Instancia
Ejecutora
Funciones
6.
Enviar a la SEB, de conformidad al calendario de ministraciones, el CFDI en formato PDF y
XML de cada uno de los Estados, previa entrega por parte de los Gobiernos de los Estados a la
DGDCyPEI; a excepción de la AEFCM la cual, se sujetará a lo dispuesto en los Lineamientos;
7.
Otorgar asistencia técnica y apoyo a las AEL y la AEFCM para la operación del PFSEE;
8.
Revisar, y en su caso, emitir comentarios al proyecto de PAT (Anexo 4) del PFSEE enviado por
la AEL y la AEFCM para el ejercicio fiscal 2026, a más tardar 30 días naturales posteriores a la
recepción del proyecto de PAT (Anexo 4) por parte de la AEL y la AEFCM;
9.
Validar el PAT (Anexo 4) en su versión final, por medio de un oficio firmado por la DGDCyPEI
dirigido a las AEL y la AEFCM;
10. Enviar a las AEL y a la AEFCM, una vez que el PAT sea validado, la Cédula de compromisos
en metas (Anexo 5) con la finalidad de que la información relacionada con los compromisos
adquiridos, sea ratificada;
11.
Revisar al término de cada trimestre el AFF (Anexo 6) e ITP (Anexo 7) presentados por las AEL
y la AEFCM, así como emitir los comentarios correspondientes, dentro de los primeros 20 días
hábiles posteriores a la recepción de estos;
12.
Solicitar a las AEL y la AEFCM la información que considere necesaria para conocer la
situación que guarda la operación y la aplicación de los subsidios del PFSEE;
13.
Reportar a la SEB los casos en los que se requiera la suspensión o cancelación de los recursos
asignados, de conformidad con el numeral 3.5. de los presentes LOP, así como entregar las
justificaciones correspondientes sobre los casos identificados;
14.
Remitir, en su caso, a la AEL respectiva y a la AEFCM los comentarios, quejas, sugerencias o
informes de situaciones inherentes a la operación del PFSEE para su atención y resolución;
15.
Notificar a la AEL y la AEFCM la suspensión o cancelación, que en su caso determine la SEB,
de la entrega de los subsidios a los Gobiernos de los Estados participantes y a la AEFCM,
previa notificación de la SEB a la DGDCyPEI, según corresponda;
16.
Dar seguimiento al ejercicio y ejecución del gasto programado por las AEL y la AEFCM, en su
caso reportar a la SEB algún incumplimiento;
17.
Solicitar a la SEB las líneas de captura de recursos no ejercidos del PFSEE, conforme a lo que
las AEL informen, y
18.
Solicitar las líneas de captura de productos financieros a la SEB, conforme a los reintegros que
las AEL informen.
AEL/AEFCM
1.
Establecer en el ámbito de su competencia, los mecanismos que aseguren el destino, la
aplicación, la transparencia y el seguimiento de los subsidios otorgados para la operación del
PFSEE;
2.
Programar el ejercicio, la aplicación, el seguimiento y la administración oportuna de los
subsidios del PFSEE, con apego a la normativa aplicable;
3.
Desarrollar acciones de seguimiento de avances en el cumplimiento de metas del PFSEE;
4.
Enviar por correo electrónico la primera versión del proyecto de PAT (Anexo 4), en formato
editable y con oficio de remisión, a la DGDCyPEI para su revisión, a más tardar el 13 de marzo
de 2026;
5.
Enviar por correo electrónico a la DGDCyPEI el PAT (Anexo 4), a más tardar dentro de los
primeros 10 días naturales del mes de mayo de 2026, para validación en su versión final, en
formato editable, con oficio de remisión y formato PDF con firma de la Persona Coordinadora
Local del PFSEE, de la o el Responsable de Educación Especial del Sistema Federal y en su
caso de la o el Responsable de Educación Especial del Sistema Estatal; una vez que se
encuentre validado se deberá remitir el PAT (Anexo 4) físicamente, en los siguientes 10 días
naturales;
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DIARIO OFICIAL
Viernes 13 de febrero de 2026
Instancia
Ejecutora
Funciones
6.
Entregar a la DGDCyPEI el AFF (Anexo 6) y el AAFF (Anexo 6a) del PFSEE, adjuntando los
estados de cuenta bancarios correspondientes, a excepción de la AEFCM, así como los ITP
(Anexo 7), durante los 10 días hábiles posteriores a la terminación del trimestre que se reporta;
así como, presentar justificación válida de la no aplicación de los recursos de las acciones
aprobadas en el PAT (Anexo 4) dentro del periodo de realización;
7.
Elaborar y entregar trimestralmente a la DGDCyPEI, fisicamente y por correo electrónico el
formato solicitud de líneas de captura por enteros, adjuntando, los estados bancarios
correspondientes a excepción de la AEFCM, durante los 5 días hábiles posteriores a la
terminación del trimestre que se reporta;
8.
Solventar los comentarios emitidos por la DGDCyPEI sobre los AFF (Anexo 6), AAFF (Anexo
6a), ITP (Anexo 7), IFCA (Anexo 11), y IFCF (Anexo 12), a más tardar dentro de los 10 días
hábiles posteriores; una vez que se encuentre sin observaciones se deberán remitir
físicamente, en los siguientes 10 días naturales;
9.
Entregar a la DGDCyPEI el Anexo 10 FRC dentro de los siguientes 10 días hábiles posteriores
al cierre del ejercicio fiscal 2026;
10.
Generar y enviar a la DGDCyPEI, físicamente y por correo electrónico, junto con el cuarto ITP
(Anexo 7), la Base de Datos Final de Beneficiarios (Anexo 8);
11.
Articular los recursos, mecanismos y acciones de otros programas y proyectos federales y/o
locales, a fin de optimizar los apoyos, sin contravenir los objetivos de cada programa;
12. Comprobar por lo menos el cincuenta porciento de los recursos ministrados, que hayan sido
pagados o comprometidos al término del tercer trimestre;
13.
Apoyar a la DGDCyPEI en las acciones inherentes a la operación, desarrollo y seguimiento del
PFSEE;
14.
Realizar la planeación y coordinación de acciones de participación y Contraloría Social, así
como informar cualquier cambio en la planeación;
15.
Si al cubrir las metas comprometidas en el PAT (Anexo 4), se tienen remanentes de recursos
(ahorros presupuestarios), se podrán utilizar para atender los objetivos del PFSEE, previa
solicitud y autorización de la DGDCyPEI;
16.
Designar y/o ratificar a la Persona Coordinadora Local del PFSEE, la cual deberá:
a.
Elaborar el proyecto de PAT (Anexo 4) del PFSEE para la revisión por parte de la
DGDCyPEI.
b.
Atender las observaciones realizadas por la DGDCyPEI al proyecto de PAT (Anexo 4).
c.
Enviar a la DGDCyPEI el PAT (Anexo 4) ajustado.
d.
Apoyar en la gestoría y asignación de recursos del PFSEE.
e.
Enviar a la DGDCyPEI el AFF (Anexo 6), AAFF (Anexo 6a), estados de cuenta del
trimestre e ITP (Anexo 7) de operación del PFSEE.
f.
Cumplir con las acciones para el seguimiento y verificación de metas y objetivos
establecidos en su PAT (Anexo 4) enviado al inicio del ejercicio fiscal 2026, para recibir
los recursos.
g.
Asegurar que el documento fiscal comprobatorio del ejercicio del recurso se cite en el
concepto la leyenda “pagado con recursos del U295 PFSEE”.
h.
Solicitar al responsable del SEE que recibe el beneficio, registre en la Memoria Histórica
(Anexo 9), la realización de las acciones del Componente 1, 2 y la recepción del
equipamiento del Componente 3, esta información se deberá enviar como fecha límite el
31 de marzo del 2027. La información registrada debe ser consistente con con los ITP
(Anexo 7) y la Base de Datos Final de Beneficiarios (Anexo 8);
i.
Trabajar de manera conjunta, en caso de que la Persona Coordinadora Local del PFSEE
sea una figura diferente a la o el Responsable de Educación Especial en la Entidad
Federativa, para la operación del PFSEE.
Viernes 13 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
141
Instancia
Ejecutora
Funciones
17.
Cancelar las cuentas bancarias productiva específica y operativa, a excepción de la AEFCM y
notificar a la DGDCyPEI, en los siguientes 10 días naturales:
a.
Las AEL que cierren en 2026 deberán cancelar las cuentas bancarias a más tardar en el
primer trimestre del 2027.
b.
Las AEL que cierren en apego al artículo 17 de LDFEFM deberán cancelar las cuentas
bancarias a más tardar en el segundo trimestre del 2027.
18. Dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en los presentes LOP en los plazos
asentados.
3.6.2. Instancia(s) normativa(s)
La DGDCyPEI será la encargada de interpretar los LOP, resolver las dudas y los aspectos no
considerados en los mismos, lo cual se realizará conforme a la normativa aplicable.
3.7. Coordinación institucional
La DGDCyPEI podrá establecer acciones de coordinación con las autoridades federales y locales
(estatales, municipales, Ciudad de México y sus demarcaciones territoriales), las cuales tendrán que darse en
el marco de las disposiciones de los presentes LOP y de la normativa aplicable, a fin de evitar duplicidades
con otros programas del Gobierno Federal.
Para el mejor cumplimiento de las acciones que se ejecutan a través del PFSEE, se podrán realizar los
ajustes necesarios en su planeación y alcances, estableciendo los acuerdos, la coordinación y vinculación
interinstitucional correspondientes, en el marco de lo dispuesto en las disposiciones jurídicas aplicables en la
materia, lo establecido por los presentes LOP y de las metas establecidas, así como en función de la
disponibilidad presupuestaria autorizada.
4. OPERACIÓN
4.1. Proceso
Etapa
Actividad
Responsable
Mecanismo de Planeación
Difundir los LOP
Publicar en la normateca de la SEB, los presentes LOP del
PFSEE
(https://educacionbasica.sep.gob.mx/normateca/)
dentro de los 7 días naturales posteriores a la fecha de
publicación de los mismos en el DOF.
SEB
Enviar Diagnóstico
de
necesidades
(Anexo 3)
Presentar a la DGDCyPEI el diagnóstico que dé cuenta de la
población atendida y las necesidades identificadas en los SEE,
a más tardar en los 20 días naturales posteriores a la fecha de
publicación de los LOP en el DOF.
AEL/AEFCM
Remitir
Carta
Compromiso
(Anexo 1)
Enviar a la SEB la Carta Compromiso, con copia a la
DGDCyPEI (Anexo 1), a más tardar en los 20 días naturales
posteriores a la fecha de publicación de los LOP en el DOF.
AEL/AEFCM
Designar
a
la
Persona
Coordinadora Local
del PFSEE
Notificar vía oficio a la DGDCyPEI durante los primeros 10 días
hábiles posteriores al envío de la Carta Compromiso (Anexo 1),
la designación y/o ratificación de la Persona Coordinadora
Local del PFSEE.
En caso de que en el transcurso del ejercicio fiscal hubiera
cambio de la Persona Coordinadora Local del PFSEE, la AEL
tendrá un plazo máximo de 15 días hábiles para su
designación y notificar vía oficio a la DGDCyPEI.
AEL/AEFCM
Abrir
cuenta
bancaria productiva
específica
Abrir una Cuenta bancaria productiva específica, a más tardar
en los 25 días naturales posteriores a la fecha de publicación
de los LOP en el DOF, misma que deberá comunicar
formalmente a la SEB con copia a la DGDCyPEI.
AEL con excepción
de AEFCM
142
DIARIO OFICIAL
Viernes 13 de febrero de 2026
Etapa
Actividad
Responsable
Formalizar
el
Convenio
(Anexo
2)/
Lineamientos
(Anexo 2a)
Formalizar a más tardar a más tardar el 16 de febrero de 2026
el Convenio (Anexo 2) o en su caso los Lineamientos (Anexo
2a), de acuerdo con lo establecido en los presentes LOP.
SEB/AEL/ AEFCM
Enviar el proyecto
de PAT (Anexo 4)
para su revisión
Enviar por correo electrónico a la DGDCyPEI el proyecto de
PAT (Anexo 4), en formato editable y con oficio de remisión, a
más tardar el 13 de marzo de 2026.
AEL/AEFCM
Ajustar el proyecto
de PAT (Anexo 4) y
enviar
la
versión
final
La DGDCyPEI emitirá observaciones y/o comentarios, a más
tardar 30 días naturales posteriores a la recepción del proyecto
de PAT (Anexo 4) por parte de la AEL y la AEFCM.
Las observaciones emitidas por la DGDCyPEI deberán
atenderse por la AEL y la AEFCM, y enviarse mediante correo
electrónico, a más tardar dentro de los primeros 10 días
naturales del mes de mayo de 2026, en formato editable, con
oficio de remisión y formato PDF con firma de la Persona
Coordinadora Local del PFSEE, de la o el Responsable de
Educación Especial del Sistema Federal y en su caso de la o el
Responsable de Educación Especial del Sistema Estatal; una
vez validado se deberá remitir el PAT (Anexo 4) físicamente,
en los siguientes 10 días naturales.
DGDCyPEI/
AEL/AEFCM
Validar
el
PAT
(Anexo 4)
Una vez que sea validado, la DGDCyPEI emitirá el oficio
correspondiente, lo que permitirá dar inicio al ejercicio del
recurso por parte de las AEL y la AEFCM.
AEL/AEFCM/
DGDCyPEI
Enviar el CFDI
Enviar a la DGDCyPEI el CFDI en formato PDF y el XML.
AEL con excepción
de la AEFCM
Remitir CFDI y XML Remitir a la SEB los 31 CFDI y XML enviados por las AEL, con
excepción de la AEFCM.
DGDCyPEI
Ministrar
los
subsidios
Ministrar los subsidios a los Gobiernos de los Estados para el
desarrollo del PFSEE, previo envío de los CFDI y XML por
parte de las AEL, con excepción de la AEFCM, a la
DGDCyPEI, de conformidad al calendario de ministraciones, y
para el caso de la AEFCM se sujetará el traspaso de recursos
ramo a ramo, de acuerdo con lo dispuesto en los Lineamientos.
SEB
Notificar
la
ministración
La DGDCyPEI notifica por escrito a la AEL la ministración de
los subsidios dentro de los siguientes tres días hábiles
posteriores de ser informada por la SEB, anexando la CLC
respectiva, en el caso de la AEFCM se envía la adecuación
presupuestaria del traspaso de recursos.
DGDCyPEI
Ejercer
los
subsidios
Ejercer los subsidios entregados por el PFSEE de conformidad
con los LOP.
AEL/AEFCM
Mecanismo de seguimiento
Enviar AFF (Anexo
6) e ITP (Anexo 7)
Elaborar, integrar y enviar trimestralmente a la DGDCyPEI:
Los AFF y AAFF conforme a los Anexos 6 y 6a, durante los 10
días hábiles posteriores al término del trimestre que se reporta,
anexando los estados de cuenta bancarios correspondientes.
Para el caso de la AEFCM, no aplica anexar estados de cuenta
bancarios antes mencionados.
Los ITP conforme al Anexo 7, durante los 10 días hábiles
posteriores al término del trimestre que se reporta.
Tanto el AFF (Anexo 6), AAFF (Anexo 6a) e ITP (Anexo 7)
deberán ser enviados en original por mensajería.
AEL/AEFCM
Revisar AFF (Anexo
6) e ITP (Anexo 7).
Llevar a cabo el Mecanismo de seguimiento mediante la
revisión trimestral de los AFF (Anexo 6), AAFF (Anexo 6a) e
ITP (Anexo 7) del PFSEE y emitir según sea el caso, las
observaciones correspondientes durante los 20 días hábiles
posteriores a la recepción.
DGDCyPEI
Entregar la Base de
Datos
Final
de
Beneficiarios
(Anexo 8)
Generar y enviar por correo electrónico a la DGDCyPEI la
Base de Datos Final de Beneficiarios (Anexo 8) que reciben
acciones del PFSEE de acuerdo con el Anexo 8.
AEL/AEFCM
Viernes 13 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
143
Etapa
Actividad
Responsable
Entregar el Formato
Recurso
Comprometidos
Entregar a la DGDCyPEI el Anexo 10 FRC.
AEL/AEFCM
Entregar
el IFCA
(Anexo 11), IFCF
(Anexo 12)
Enviar el IFCA del ejercicio anual conforme al Anexo 11, y para
el cierre final el Anexo 12.
AEL/AEFCM
Reintegros
Reintegrar a la TESOFE de acuerdo con la normativa
aplicable.
AEL/AEFCM
Mecanismo de Supervisión
Registrar
la
recepción de bienes
y servicios de los
componentes
Solicitar al responsable del SEE que recibe el beneficio,
registre en la Memoria Histórica (Anexo 9), la realización de las
acciones del Componente 1, 2 y la recepción del equipamiento
del Componente 3, esta información se deberá enviar como
fecha límite el 31 de marzo del 2027. La información registrada
debe ser consistente con con los ITP (Anexo 7) y la Base de
Datos Final de Beneficiarios (Anexo 8);
AEL/AEFCM
Supervisión
Verificar la ejecución y los resultados de las acciones
comprometidas en PAT (Anexo 4); para asegurar su eficiencia
y eficacia estableciendo contacto con la AEL o AEFCM y
beneficiarios indirectos mediante visitas a campo o bien
videoconferencias.
DGDCyPEI
Mecanismo de
Evaluación
Evaluación
Interna: Análisis del estado que guarda el PFSEE después de
su ejecución; mismo que genera el diagnóstico que dé cuenta
de la población atendida y las necesidades identificadas en los
SEE para el siguiente año. Se basa en los resultados del
Mecanismo de seguimiento.
AEL/AEFCM
/Instancia evauadora
Externa: el PFSEE podrá ser revisado por una Instancia
evaluadora de acuerdo con lo establecido en el Programa
Anual de Evaluación.
4.2. Ejecución
4.2.1. Avance Físico Financiero
Las AEL y AEFCM formularán trimestralmente el reporte de los avances sobre la aplicación de los
recursos y/o de las acciones que se ejecuten bajo su responsabilidad con cargo a los recursos otorgados
mediante el PFSEE, mismos que deberán remitir a la DGDCyPEI, durante los 10 días hábiles posteriores a la
terminación del trimestre que se reporta. Invariablemente, las AEL y la AEFCM deberán acompañar a dicho
reporte, la explicación de las variaciones entre el presupuesto autorizado, el modificado y pagado, así como
las diferencias entre las metas programadas y alcanzadas.
Será de la exclusiva responsabilidad de la AEL y de la AEFCM, resguardar conforme a la normativa
aplicable, la documentación comprobatoria original del ejercicio de los recursos destinados al PFSEE.
Dichos reportes, deberán identificar y registrar a la población atendida diferenciada por sexo, grupo de
edad, región del país, entidad federativa, municipio o demarcación territorial de la Ciudad de México.
Los reportes permitirán dar a conocer los avances de la operación del PFSEE en el periodo que se
reporta, y la información contenida en los mismos será utilizada para integrar los informes institucionales
correspondientes.
Será responsabilidad de la DGDCyPEI, concentrar y analizar dicha información, para la toma oportuna de
decisiones.
Para el caso de los Programas sujetos a LOP cuyas beneficiarias sean las Entidades Federativas a
excepción de la AEFCM, éstas, por conducto de la Secretaría de Finanzas, o equivalente de la entidad
federativa que corresponda, deberán remitir de manera trimestral a la SHCP a través del Sistema de Recursos
Federales transferidos (https://www.mstwls.hacienda.gob.mx), el informe sobre el destino y los resultados
obtenidos de la aplicación de los recursos en el marco de los convenios suscritos con la SEP por los apoyos
otorgados en cumplimiento de los artículos 85 de la LFPRH; y 71 y 72 de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental.
144
DIARIO OFICIAL
Viernes 13 de febrero de 2026
4.2.2. Acta de entrega-recepción
NO APLICA
4.2.3. Cierre de ejercicio
Las AEL, la AEFCM y la DGDCyPEI estarán obligadas a presentar, como parte de su informe
correspondiente al cuarto trimestre del año fiscal 2026, una estimación de cierre (objetivos, metas y gasto)
conforme a lo establecido por la SHCP en los respectivos Disposiciones Específicas para el Cierre
Presupuestario; mismo que se consolidarán con los informes trimestrales de avance físico-financiero y/o físico
presupuestario entregados por los beneficiarios, a más tardar 10 días hábiles posteriores al cierre del ejercicio
fiscal 2026.
Por su parte la DGDCyPEI remitirá a la SEB, una vez que se cuente con la información de las AEL y de la
AEFCM un informe consolidado, el cual considera el ejercicio del gasto reportado por las AEL y por la AEFCM
en los AFF (Anexo 6) trimestrales posterior al cierre del ejercicio anual.
Cuando la AEL y la AEFCM se sujete al artículo 17 de la LDFEFM, deberá entregar a la DGDCyPEI el
FRC (Anexo 10) y el Informe Financiero de Cierre Anual (IFCA) (Anexo 11) dentro de los 10 días hábiles
posteriores al cierre del ejercicio fiscal 2026. Adicionalmente, deberán entregar dentro de los 10 días hábiles
posteriores al término del primer trimestre 2027 el IFCF (Anexo 12).
5. AUDITORÍA, CONTROL Y SEGUIMIENTO
Los subsidios mantienen su naturaleza jurídica de recursos públicos federales para efectos de aplicación,
ejecución, fiscalización, transparencia y rendición de cuentas, por lo tanto podrán ser revisados y auditados
por la SABG o instancia fiscalizadora correspondiente que se determine, por el Órgano Interno de Control en
la SEP y/o auditores independientes contratados para dicho fin, en coordinación con los Órganos Locales de
Control, por la SHCP, por la ASF y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones
resulten competentes.
Como resultado de las acciones de auditoría que se lleven a cabo, la instancia de control que las realice
mantendrá un seguimiento interno que permita emitir informes de las revisiones efectuadas, dando principal
importancia a la atención en tiempo y forma de las anomalías detectadas hasta su total solventación.
6. EVALUACIÓN
6.1. Interna
La DGDCyPEI podrá instrumentar un procedimiento de evaluación interna con el fin de monitorear el
desempeño del PFSEE construyendo, para tal efecto, indicadores relacionados con sus objetivos específicos,
de acuerdo con lo que establece la MML. El procedimiento se operará considerando la disponibilidad de los
recursos humanos y presupuestarios de las instancias que intervienen.
Asimismo, se deberán incorporar indicadores de desempeño específicos que permitan evaluar la
incidencia de los programas presupuestarios, el abatimiento de las Brechas de género, la prevención de la
violencia de género y de cualquier forma de discriminación basada en el sexo, el género, discapacidad, origen
étnico, afromexicanas, afrodescendientes, o cualquier otra situación que coloque en desventaja a las mujeres.
6.2. Externa
La Dirección General de Diagnóstico y Seguimiento de la Nueva Escuela Mexicana de la SEP es la unidad
administrativa ajena a la operación de los Programas que, en coordinación con la DGDCyPEI, instrumentarán
lo establecido para la evaluación externa de programas federales, de acuerdo con la Ley General de
Desarrollo Social, el PEF, los Lineamientos Generales aplicables a la gestión para resultados de los recursos
públicos federales publicado en el DOF el 29 de abril de 2025 y el Programa Anual de Evaluación. Dicha
evaluación deberá incorporar la perspectiva de género.
Asimismo, es responsabilidad de la DGDCyPEI, cubrir el costo de las evaluaciones externas, continuar y,
en su caso, concluir con lo establecido en los programas anuales de evaluación de años anteriores. En tal
sentido y una vez concluidas las evaluaciones del PFSEE, éste habrá de dar atención y seguimiento a los
aspectos susceptibles de mejora.
Los presentes LOP fueron elaboradas bajo el enfoque de la MML, conforme a los “Lineamientos para la
dictaminación de la consistencia programática entre los Programas para el Bienestar y los Programas
presupuestarios” emitidos por la Unidad de Política y Estrategia para Resultados (UPER) de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público mediante Oficio No. 419/UPER/2025/0516 de fecha 30 de septiembre de 2025.
Viernes 13 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
145
6.3. Indicadores
Los indicadores del PFSEE a nivel de propósito, componente y actividades de la MIR, cuyo nivel de
desagregación es nacional, serán reportados por la DGDCyPEI en el Módulo PbR del Portal Aplicativo de la
SHCP (PbR PASH).
La MIR es pública y se encuentra disponible en las siguientes ligas:
Portal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público:
https://www.transparenciapresupuestaria.gob.mx/es/PTP/programas#inicio
La consulta puede realizarse de la siguiente manera:
o
En la pestaña Ramo, seleccionar “11-Educación Pública”.
o
En la pestaña Modalidad, seleccionar “U-Sujetos a Lineamientos de Operación”.
o
En la pestaña Clave, seleccionar “295”.
o
Dar clic en el nombre del Programa Presupuestario U295 Fortalecimiento de los Servicios de
Educación Especial (PFSEE).
Posteriormente, aparecerá en la pantalla la “Ficha del Programa”; para acceder a la MIR, es necesario
deslizar la pantalla a la sección “¿Cuáles son sus resultados?” y seleccionar la opción “Descarga los objetivos,
indicadores y metas”.
Portal de la Dirección General de Planeación, Programación y Estadística Educativa, de la SEP:
http://planeacion.sep.gob.mx/cortoplazo.aspx
La consulta puede realizarse de la siguiente manera:
o
Seleccionar el año a consultar
o
Descargar la MIR del Programa Presupuestario U295 Fortalecimiento de los Servicios de Educación
Especial (PFSEE).
Asimismo, esta información podrá ser consultada directamente en el portal de la Subsecretaría de
Educación Básica en la siguiente liga: Básica (https://educacionbasica.sep.gob.mx/programas/).
7. TRANSPARENCIA
7.1. Difusión
En la operación del PFSEE se deberán atender las disposiciones aplicables en materia de transparencia y
protección de datos personales establecidas por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, así como la Ley General de Protección de Datos personales en Posesión de Sujetos Obligados, y la
normatividad que de éstas derivan.
Para garantizar la transparencia en el ejercicio de los recursos públicos, se dará amplia difusión al PFSEE
a nivel nacional, y se promoverán acciones similares por parte de las autoridades locales y municipales. La
papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción del PFSEE, deberán incluir la siguiente
leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para
fines distintos a los establecidos en el programa”. Quien haga uso indebido de los recursos de este
Programa deberá ser denunciada/o y sancionada/o de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad
competente.
Asimismo, se deberán difundir todas aquellas medidas que contribuyen a promover el acceso igualitario
entre mujeres y hombres a los beneficios del PFSEE.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 65, fracción XIV de la Ley General de Transparencia y Acceso a
la Información Pública, la DGDCyPEI tendrá la obligación de publicar y mantener actualizada la información
relativa a los programas de subsidios.
7.2. Contraloría Social
La Contraloría Social es el mecanismo de las personas beneficiarias para verificar y vigilar de manera
organizada o independiente, de forma voluntaria y honorífica, el cumplimiento de las metas y la correcta
aplicación de los recursos públicos asignados a los programas de desarrollo social, relacionados con los
derechos humanos en áreas como la educación, la salud, la alimentación, la vivienda, el trabajo, la seguridad
social, el medio ambiente y la no discriminación, de conformidad con los artículos, 6, 69, 70 y 71 de la Ley
General de Desarrollo Social; así como 67, 68, 69 y 70 de su Reglamento.
146
DIARIO OFICIAL
Viernes 13 de febrero de 2026
Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como los entes que reciban,
administren, gestionen o ejerzan, total o parcialmente, recursos públicos federales, deberán observar las
disposiciones normativas que para tal efecto emita la SABG, así como los instrumentos y documentos
técnicos validados por dicha dependencia para su operación.
Las personas beneficiarias que deseen participar en el mecanismo de contraloría social, podrán solicitar
su registro de manera organizada o independiente a la(s) unidad(es) responsable(s) de las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal a cargo del programa, mediante un escrito libre en el que se
especifique como mínimo, el nombre del programa, el ejercicio fiscal, en su caso la representación del(los)
Contralor(es) Social(es), el domicilio legal en donde se impulsó su participación, así como las actividades que
realizarán y los mecanismos que utilizarán para el desarrollo de sus funciones.
La(s) unidad(es) responsable(s) del programa federal, a través de sus oficinas de representación federal y
las instancias ejecutoras, deberá(n) verificar su calidad de personas beneficiarias y expedir las constancias de
registro de los contralores sociales en un plazo no mayor de 15 días hábiles contados a partir de la solicitud y
deberán registrarse en el sistema informático que establezca la SABG para tales fines.
Asimismo, la(s) unidad(es) responsable(s) deberá(n) promover y difundir el mecanismo de la Contraloría
Social entre las personas beneficiarias, con el propósito de fomentar su participación informada en las
actividades de seguimiento y vigilancia de los programas de desarrollo social. Para tal efecto, se brindará
asesoría, capacitación e información institucional que facilite el ejercicio de sus funciones, así como
orientación sobre los procedimientos para la presentación de quejas y denuncias, conforme a las
disposiciones aplicables en la materia.
La SABG proporcionará asesoría en materia de contraloría social por medio del correo electrónico:
contraloriasocial@buengobierno.gob.mx.
Adicionalmente, la(s) unidad(es) responsable(s) del programa federal deberá(n) promover e implementar
mecanismos de participación ciudadana orientados a la prevención y el combate a la corrupción, en
coordinación con la SABG. Dichos mecanismos podrán apoyarse en herramientas digitales y medios de
comunicación institucionales que faciliten a las personas beneficiarias y a la ciudadanía en general su
participación activa e incidencia en la materia. Asimismo, deberá(n) fomentar la participación social y
garantizar que la información relativa al(os) programa(s) sea pública, clara, oportuna y comprensible,
asegurando su difusión a través de los canales oficiales establecidos para tal efecto.
8. QUEJAS Y DENUNCIAS
La o el beneficiario y la ciudadanía en general, podrán presentar sus quejas o denuncias con respecto a la
ejecución de las presentes LOP de manera personal, escrita o por internet: por medio de los órganos internos
de control locales o equivalentes. A nivel central se hará ante el Órgano Interno de Control en la SEP,
comunicarse a los teléfonos: 55 36 01 86 50 (en la Ciudad de México) extensiones 66232, 66224, 66227,
66229, 66242 y 66243, del interior de la República al 800 22 88 368 lada sin costo, en un horario de 09:00 a
15:00 y de 16:00 a 18:00 horas, en días hábiles de lunes a viernes. Acudir de manera personal dentro del
horario de atención de lunes a viernes de 09:00 a 14:30 horas, a las oficinas que ocupa este órgano
fiscalizador, ubicado en: Avenida Universidad 1074, colonia Xoco, código postal 03330, Demarcación
Territorial Benito Juárez, Ciudad de México, a través de un escrito entregado en la Oficialía de Partes Común,
localizada en el referido domicilio de lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas, días hábiles, o enviar al correo
electrónico quejas@nube.sep.gob.mx.
También en la página http://www.oic.sep.gob.mx/portal3/quejas.php; en TELSEP en la Ciudad de México y
área metropolitana al 55 36 01 75 99, o en el interior de la República al 800 288 66 88 (lada sin costo). De
igual forma, podrá realizarse en el Centro de Contacto Ciudadano de la SABG, ubicado en Avenida
Insurgentes Sur número 1735, planta baja módulo 3, colonia Guadalupe Inn, demarcación territorial Álvaro
Obregón, código postal 01020, Ciudad de México; vía telefónica: en el interior de la República al 800 11 28
700 y en la Ciudad de México, de lunes a viernes, en un horario de atención de 9:00 a 15:00 horas (tiempo del
centro de México) en días hábiles y al teléfono al 55 20 00 20 00 y 55 20 00 30 00, extensión 2164. Las
denuncias podrán realizarse a través del Sistema Integral de Denuncias Ciudadanas (SIDEC) en la liga
https://sidec.buengobierno.gob.mx/las 24 horas del día, los 365 días del año; o mediante escrito presentado
en la SABG, ubicada en Avenida Insurgentes Sur 1735, Colonia Guadalupe Inn, C.P. 01020, demarcación
territorial Álvaro Obregón, Ciudad de México.
En caso de requerir asesoría para la presentación de denuncias, podrán comunicarse a los teléfonos
55 2000 2000 y al número gratuito 800 112 87 00, de lunes a viernes, en un horario de atención
de 9:00 a 15:00 horas (tiempo del centro de México) en días hábiles
Viernes 13 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
147
ANEXOS
Anexo 1 Carta Compromiso
(Precisar Lugar), (precisar día) de (precisar mes) de 2026.
(Precisar Nombre)
Subsecretaria/o de Educación Básica
Secretaría de Educación Pública de la
Administración Pública Federal
P r e s e n t e
De conformidad con los Lineamientos de Operación del Programa Presupuestario U295 Fortalecimiento
de los Servicios de Educación Especial para el ejercicio fiscal 2026, publicados en el Diario Oficial de la
Federación, me permito informar a usted que (nombre del Estado o Autoridad Educativa Federal en la
Ciudad de México) expresa su voluntad, interés y compromiso de participar en su gestión y ejecución de
dicho Programa.
Asimismo, el Gobierno del Estado de (precisar nombre), por conducto de (precisar denominación de su
respectiva Autoridad Educativa Local o la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México), se
compromete a suscribir (el Convenio para la Operación del Programa Presupuestario U295
Fortalecimiento de los Servicios de Educación Especial o los Lineamientos Internos de Coordinación
para la Operación del Programa Presupuestario U295 Fortalecimiento de los Servicios de Educación
Especial), y realizar las acciones correspondientes sujetándose a los términos y condiciones establecidos en
los referidos Lineamientos de Operación.
A t e n t a m e n t e
[Nombre y cargo de la persona Titular de la Autoridad Educativa Local o de la Autoridad Educativa
Federal en la Ciudad de México]
C.c.p. Nombre de la persona Titular de la Dirección General de Desarrollo Curricular y Política de
Educación Inicial. Presente
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Anexo 2. Convenio para la Operación del Programa Presupuestario U295 Fortalecimiento de los
Servicios de Educación Especial para el ejercicio fiscal 2026.
CONVENIO PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO U295 FORTALECIMIENTO DE LOS
SERVICIOS DE EDUCACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026, EN LO SUCESIVO EL “PROGRAMA”,
QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
PÚBLICA, EN LO SUCESIVO “LA SEP”, REPRESENTADA POR (nombre y apellidos), SUBSECRETARIO/A DE
EDUCACIÓN BÁSICA, ASISTIDO/A POR (nombre y apellidos), DIRECTOR/A GENERAL DE DESARROLLO
CURRICULAR Y POLÍTICA DE EDUCACIÓN INICIAL; Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO de (nombre completo del Estado), EN LO SUCESIVO “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, REPRESENTADO
POR SU GOBERNADOR/A CONSTITUCIONAL (nombre y apellidos o quien acredite facultades para suscribir el
Convenio), ASISTIDO/A POR (EL/LA SECRETARIO/A DE GOBIERNO o equivalente), (nombre y apellidos); POR (EL/LA
SECRETARIO/A DE FINANZAS o equivalente), (nombre y apellidos); POR (EL/LA SECRETARIO/A DE EDUCACIÓN o
equivalente), (nombre y apellidos), Y POR (EL/LA SUBSECRETARIO/A DE EDUCACIÓN BÁSICA o equivalente),
(nombre y apellidos), A QUIENES CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD
CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.- El artículo 3º. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona
tiene derecho a la educación; ésta se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un
enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva, en donde corresponde al Estado la rectoría de la
educación, la impartida por éste, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica.
II.- El presente Convenio para la Operación del "PROGRAMA" sujeto a Lineamientos de Operación a
cargo de la Subsecretaría de Educación Básica, tiene como propósito impulsar el desarrollo educativo en los
Estados conjuntamente con su Gobierno, con el fin de contribuir a que las y los estudiantes con discapacidad
y/o con aptitudes sobresalientes reciban una atención educativa, equitativa e inclusiva, acorde a sus
necesidades, mediante el fortalecimiento de los servicios de educación especial en educación básica.
III.- El Gobierno Federal, con objeto de impulsar políticas educativas en las que se promueva la
corresponsabilidad entre los Gobiernos de los Estados, las comunidades escolares y el propio Gobierno
Federal, ha puesto en marcha el "PROGRAMA" tendiente a contribuir a que las y los estudiantes con
discapacidad y/o con aptitudes sobresalientes reciban una atención educativa, equitativa e inclusiva, acorde a
sus necesidades, mediante el fortalecimiento de los servicios de educación especial en educación básica,
a través de la realización de acciones académicas para la concientización, formación y actualización de
agentes educativos; con acciones de atención complementaria para las y los estudiantes con discapacidad y/o
aptitudes sobresalientes; y a través del equipamiento específico de los servicios de educación especial.
IV.- De conformidad con lo establecido por el artículo (precisar) del Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal 2026 y con el objeto de asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna,
equitativa y transparente de los recursos públicos, el "PROGRAMA" se encuentra sujeto a los Lineamientos
de Operación, en lo sucesivo los "Lineamientos de Operación", publicados en el Diario Oficial de la
Federación el (día) de (mes) de 2026.
DECLARACIONES
I.- De “LA SEP”:
I.1.- Que de conformidad con los artículos 2o, fracción I, 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Centralizada que tiene a su cargo la
función social educativa, sin perjuicio de la concurrencia de las entidades federativas y los municipios.
I.2.- Que (nombre y apellidos), Subsecretario/a de Educación Básica, suscribe el presente Convenio
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría de
Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 15 de septiembre de 2020 y su última
reforma publicada en el referido medio de difusión oficial el 3 de octubre de 2025 (RISEP)
I.3.- Que (nombre y apellidos), Director/a General de Desarrollo Curricular y Política de Educación
Inicial (DGDCyPEI), asiste al/la Subsecretario/a de Educación Básica en la suscripción del presente Convenio
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del RISEP.
I.4.- Que cuenta con los recursos financieros necesarios para la celebración de este Convenio en el
presupuesto autorizado a la Subsecretaría de Educación Básica en el ejercicio fiscal de 2026.
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I.5.- Que para los efectos del presente Convenio señala como su domicilio el ubicado en la Calle (nombre
de la calle y número), Colonia (nombre de la Colonia), C.P. (número del Código Postal), en la Demarcación
Territorial (nombre de la Demarcación Territorial), en la Ciudad de México.
II.- De “EL GOBIERNO DEL ESTADO”:
II.1.- Que el Estado de (nombre del Estado), es una entidad libre y soberana que forma parte integrante
de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y (número de artículo) de la Constitución Política del Estado de (nombre del
Estado).
II.2.- Que (nombre y apellidos), Gobernador/a Constitucional del Estado de (nombre del Estado), se
encuentra facultado/a y comparece a la celebración del presente Convenio de conformidad con lo establecido
por el artículo (número del artículo) de la Constitución Política del Estado de (nombre del Estado), y los
artículos (número de los artículos) de la (nombre de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado o
equivalente) del Estado de (nombre del Estado).
II.3.- Que las personas titulares de las (nombres de la Secretaría de Gobierno o equivalente, Secretaría de
Finanzas o equivalente, Secretaría de Educación o equivalente y del Subsecretario/a de Educación Básica o
equivalente), suscriben el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos (número de los
artículos) de la Constitución Política del Estado de (nombre del Estado) y (número de los artículos) de la
(nombre de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado o equivalente), respectivamente.
II.4.- Que es su interés suscribir y dar cumplimiento al objeto de este Convenio, con el fin de continuar
participando en el desarrollo y operación del “PROGRAMA”, ajustándose a lo establecido por sus
“Lineamientos de Operación”.
II.5.- Que cuenta con los recursos humanos, materiales y financieros para dar cumplimiento en el ejercicio
fiscal 2026, a los compromisos que adquiere mediante el presente Convenio.
II.6.- Que le resulta de alta prioridad continuar teniendo una participación activa en el desarrollo del
“PROGRAMA”, ya que promueve el mejoramiento de la calidad educativa en los planteles de educación
básica en la entidad.
II.7.- Que aprovechando la experiencia adquirida en el desarrollo del “PROGRAMA”, tiene interés en
colaborar con “LA SEP”, para que dentro de un marco de coordinación se optimice la operación y desarrollo
del mismo.
II.8.- Que para los efectos del presente Convenio señala como su domicilio el ubicado en la Calle (nombre
de la calle y número), Colonia (nombre de la Colonia), C.P. (número del Código Postal), en la Ciudad o
Municipio de (nombre de la Ciudad o Municipio), Estado de (nombre del Estado).
En cumplimiento a sus atribuciones y con el objeto de llevar a cabo la operación y desarrollo del
“PROGRAMA”, de conformidad con lo establecido en los “Lineamientos de Operación”, “LAS PARTES”
suscriben este Convenio de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Objeto: Es objeto de este Convenio, establecer las bases de coordinación entre “LA SEP”
y “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, con el fin de que en el ámbito de sus respectivas competencias y
atribuciones unan su experiencia, esfuerzos y recursos para llevar a cabo la operación del “PROGRAMA” en
el Estado de (nombre del Estado), de conformidad con los “Lineamientos de Operación” y con la finalidad
de realizar las acciones que permitan el cumplimiento de los objetivos para el cual fue creado y documentado.
SEGUNDA.- Coordinación: “LAS PARTES” acuerdan coordinarse para operar en el ámbito de sus
respectivas competencias, los recursos humanos, financieros y materiales asignados para la operación del
“PROGRAMA”, ajustándose a lo establecido en este Convenio y en sus correspondientes “Lineamientos de
Operación”, comprometiéndose a lo siguiente:
A).- Promover la obtención de apoyos económicos en efectivo y/o en especie, entre los sectores social,
público y privado con objeto de fortalecer el financiamiento del “PROGRAMA”, que permita optimizar el
cumplimiento de sus objetivos específicos, canalizando los recursos que se obtengan a través de esquemas
que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” tenga establecidos;
B).- Elaborar el Plan Anual de Trabajo, o su equivalente, que deberá apegarse al “PROGRAMA”, el cual
deberá considerar las acciones al cierre del ciclo escolar vigente y del ciclo escolar siguiente;
C).- Unir esfuerzos para que, derivado de la experiencia adquirida en la operación del “PROGRAMA”, se
inicie un proceso de mejora de los “Lineamientos de Operación”; y
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D).- Designar, dentro de la unidad responsable de educación básica de “EL GOBIERNO DEL ESTADO” a
la persona o personas que fungirán como responsables de la operación del “PROGRAMA”, buscando en ello
la integración de equipos de trabajo cuando así se considere conveniente.
TERCERA.- “Lineamientos de Operación”: Con objeto de optimizar el desarrollo del “PROGRAMA” y
estandarizar su forma de operación, atendiendo a la naturaleza específica de éste, con base en la experiencia
adquirida durante su aplicación, “LAS PARTES” se comprometen a colaborar para lograr que los criterios de
elaboración de los “Lineamientos de Operación” se uniformen, con el fin de actualizarlos en sus
especificaciones particulares o aspectos administrativos y financieros, ajustándolos a lo previsto por el
Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente, sin menoscabo de llevar a cabo
aquellos ajustes necesarios para la optimización de la operación del “PROGRAMA”.
Para lograr tal objetivo, “LAS PARTES” se comprometen a:
A).- Sujetarse a los lineamientos, políticas y disposiciones generales y específicas que en materia de
elaboración de los “Lineamientos de Operación” determine la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
(SABG), con el objeto de alcanzar los niveles esperados de eficacia, eficiencia, equidad y transparencia del
“PROGRAMA”;
B).- Analizar conjuntamente los “Lineamientos de Operación”, a fin de determinar en cada caso,
aquellas normas particulares que habrán de ser de aplicación continua y que en el futuro no requieran tener
ajustes de importancia;
C).- Determinar aquellas normas concretas, que por su propia naturaleza sea necesario ajustar, para darle
al “PROGRAMA” la viabilidad necesaria en materia administrativa y financiera; y
D).- Procurar que el “PROGRAMA” comience a operar al inicio del ejercicio fiscal correspondiente.
CUARTA.- Aportación de “LA SEP”: “LA SEP” con base en su disponibilidad presupuestaria en el
ejercicio fiscal 2026, otorgará a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” hasta la cantidad de $(cantidad con
número) (cantidad con letra Pesos __/100 M.N.), para que la destine y ejerza exclusivamente en la
operación del “PROGRAMA”, de conformidad con la tabla de distribución indicada en el Anexo Único de
este Convenio.
Dicha cantidad será ministrada como subsidio por “LA SEP” a “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, con base
en su disponibilidad presupuestaria, calendario de ministraciones y lo dispuesto para tales efectos en el
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, de acuerdo con los criterios y
requisitos de distribución que establecen los “Lineamientos de Operación” del “PROGRAMA”.
En caso de que “LA SEP” otorgue a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” recursos adicionales para el
“PROGRAMA” conforme lo establezcan los “Lineamientos de Operación”, dichas aportaciones se
formalizarán mediante la suscripción del instrumento modificatorio al presente Convenio, en el cual
“EL GOBIERNO DEL ESTADO” se obligue a destinar y ejercer dichos recursos exclusivamente para la
operación del “PROGRAMA”, de conformidad con lo establecido en los “Lineamientos de Operación” y en
el presente Convenio.
En los casos en que se presente reducción presupuestal será notificado por escrito a “EL GOBIERNO
DEL ESTADO” por conducto de la persona titular del área responsable del seguimiento del “PROGRAMA”.
QUINTA.- Comprobante de ministración: Por cada entrega de recursos que realice “LA SEP”
a “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, éste se compromete a entregar previamente el Comprobante Fiscal
Digital por Internet (CFDI) correspondiente, en los términos que acorde con la normatividad aplicable en cada
caso le indique “LA SEP”, por conducto de la persona titular del área responsable del seguimiento del
“PROGRAMA” señalada en la cláusula NOVENA de este Convenio.
SEXTA.- Destino: “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a destinar los recursos que reciba
de “LA SEP” exclusivamente al cumplimiento de los compromisos que derivan a su cargo de los
“Lineamientos de Operación” del “PROGRAMA”, observando en todo tiempo lo establecido en los mismos,
por lo que, en ningún caso dichos recursos podrán ser destinados a otro fin, que no sea la consecución del
objetivo del “PROGRAMA”.
SÉPTIMA.- Compromisos adicionales a cargo de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”: Toda vez que los
recursos que se le ministrarán como subsidio por “LA SEP” a “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, acorde con
los términos del “PROGRAMA”, son de origen federal, su administración será responsabilidad
de “EL GOBIERNO DEL ESTADO” en los términos de los “Lineamientos de Operación”, obligándose éste a:
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A).- Abrir para el ejercicio fiscal 2026, en una institución bancaria legalmente autorizada una cuenta
bancaria productiva específica y exclusiva para la inversión y administración de los recursos que reciba de
“LA SEP” para el “PROGRAMA”, a nombre de la (Secretaría de Finanzas o equivalente)
de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”;
B).- Solicitar a su (Secretaría de Finanzas o equivalente), la disposición de los recursos para la operación
del “PROGRAMA” referidos en el inciso A), que deberá ser efectuada en un plazo máximo de 5 (cinco) días
hábiles, posteriores a la recepción de la notificación de la ministración de los recursos por parte de “LA SEP”,
por el área responsable del seguimiento del “PROGRAMA”;
C).- Destinar los recursos financieros que le otorgue “LA SEP” y, en su caso, los propios que aporte en
los términos de este Convenio, exclusivamente para la operación del “PROGRAMA” de conformidad con sus
“Lineamientos de Operación”;
D).- Elaborar los informes previstos para el “PROGRAMA” en sus “Lineamientos de Operación”, así
como los que al efecto le solicite “LA SEP”;
E).- Proporcionar y cubrir los costos del personal directivo y administrativo que requiera para la operación
del “PROGRAMA”;
F).- Establecer una contabilidad independiente para el “PROGRAMA”, a fin de registrar presupuestal y
contablemente los apoyos financieros otorgados, incluidos los que se entreguen en especie;
G).- Recibir, resguardar y administrar los recursos que con motivo de este Convenio reciba de “LA SEP”,
de acuerdo con los procedimientos que determine la normatividad aplicable;
H).- Promover la difusión del “PROGRAMA” y otorgar las facilidades necesarias para el desarrollo de sus
actividades;
I).- Notificar a la persona titular de la DGDCyPEI designada como responsable del “PROGRAMA”
indicada en la cláusula NOVENA, en su caso, el replanteamiento de las partidas presupuestarias de los
recursos que requiera el equipamiento inicial y la operación del “PROGRAMA”, así como las subsecuentes
aportaciones que, en su caso, se efectúen;
J).- Destinar los recursos financieros que reciba de “LA SEP” y los productos que generen,
exclusivamente para el desarrollo del “PROGRAMA”, de conformidad con lo establecido en los
“Lineamientos de Operación”, en este Convenio y su Anexo Único.
Realizado lo anterior y de persistir remanentes de recursos (ahorros presupuestarios), se requerirá de la
autorización de "LA SEP", a través de la Dirección General designada como responsable del "PROGRAMA"
indicada en la cláusula NOVENA, para ejercer dichos recursos remanentes (ahorros presupuestarios) en
cualquier otro concepto relacionado con el "PROGRAMA" no previsto en este Convenio, siempre y cuando,
dicha autorización no tenga como fin evitar el reintegro de recursos al final del ejercicio fiscal;
K).- Remitir en forma trimestral a “LA SEP”, por conducto de la persona titular de la DGDCyPEI,
responsable del seguimiento del “PROGRAMA” señalada en la cláusula NOVENA, los informes técnicos que
emita sobre el ejercicio de los recursos financieros y productos que generen asignados para el
“PROGRAMA”, con el fin de verificar su correcta aplicación. La documentación original comprobatoria del
gasto deberá estar identificada con el nombre del “PROGRAMA”, origen del recurso y ejercicio fiscal
correspondiente utilizando para ello un sello o la leyenda “Operado con el PROGRAMA FORTALECIMIENTO
DE LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN ESPECIAL en el ejercicio fiscal 2026”, misma que quedará en poder
de (precisar el nombre de la Autoridad Educativa Local responsable) de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”,
debiendo ésta remitir copia de dicha documentación a su órgano interno de control, y en su caso, a las áreas
responsables de “LA SEP” cuando éstas se la requieran.
Asimismo, remitir trimestralmente a través del Sistema de Recursos Federales Transferidos
(https://www.mstwls.hacienda.gob.mx) establecido para tal fin por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
el informe sobre el destino y resultados obtenidos de la aplicación de los recursos otorgados por "LA SEP"
por el presente Convenio, de conformidad con las disposiciones aplicables.
L).- Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos financieros asignados al “PROGRAMA”, así
como, los productos que este haya generado, que no se destinen a los fines autorizados y aquellos que al
cierre del ejercicio fiscal 2026 no se hayan devengado o que no se encuentren vinculados formalmente a
compromisos y obligaciones de pago, de conformidad con lo establecido en los “Lineamientos de
Operación” y demás disposiciones administrativas, jurídicas y presupuestarias aplicables.
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Para el caso de no reintegrar los recursos previamente señalados en el plazo establecido en los
“Lineamientos de Operación” y demás disposiciones administrativas, jurídicas y presupuestarias aplicables,
“EL GOBIERNO DEL ESTADO” será sujeto a las sanciones y pago de una pena por atraso en el reintegro,
resultado de multiplicar el importe no reintegrado oportunamente por el número de días naturales de retraso y
la tasa que se establezca en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026;
M).– Coordinarse con la persona Titular de la DGDCyPEI de “LA SEP”, designada como responsable del
“PROGRAMA”, para realizar visitas de seguimiento para verificar el avance en el cumplimiento de metas, con
el fin de aportar comentarios y experiencias que fortalezcan la administración y ejecución del “PROGRAMA”;
N).- Brindar las facilidades necesarias para que las diferentes instancias revisoras federales y estatales
lleven a cabo la fiscalización de la adecuada aplicación y ejercicio de los recursos públicos materia de este
Convenio;
Ñ).- Atender las solicitudes de información y/o documentación relacionada con la operación del
"PROGRAMA" que en cualquier momento realice el Área Responsable del seguimiento del "PROGRAMA",
con independencia de las que realicen los órganos fiscalizadores en el ámbito de sus atribuciones, y
O).- Las demás obligaciones a su cargo establecidas en los “Lineamientos de Operación”.
OCTAVA.- Compromisos Adicionales a cargo de “LA SEP”: “LA SEP” a fin de apoyar la operación del
“PROGRAMA”, se compromete a:
A).- Brindar asesoría a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” respecto de los alcances del “PROGRAMA” y de
sus “Lineamientos de Operación”;
B).- Dar seguimiento, promover y evaluar el desarrollo de las actividades de formación, ejecución y
difusión del “PROGRAMA”;
C).- Realizar las aportaciones de recursos financieros previamente acordados con “EL GOBIERNO DEL
ESTADO”, de conformidad con lo pactado en la cláusula CUARTA de este Convenio;
D).- Coordinar esfuerzos con “EL GOBIERNO DEL ESTADO” para lograr la participación de otras
instituciones públicas y organizaciones privadas y sociales, con base en las necesidades del “PROGRAMA”;
E).- Realizar las acciones necesarias para la motivación, incorporación, establecimiento y seguimiento del
“PROGRAMA” en el sistema educativo de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”;
F).- Dar vista a las autoridades competentes en caso de detectar omisiones y/o inconsistencias en la
información y documentación que remita “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, y
G).- Las demás obligaciones a su cargo establecidas en los “Lineamientos de Operación”.
NOVENA.- Responsable del seguimiento del “PROGRAMA”: Para la coordinación de las acciones
acordadas en este Convenio, “LA SEP” designa a la persona Titular de la Dirección General de Desarrollo
Curricular y Política de Educación Inicial (DGDCyPEI), quien en el ámbito de sus respectivas
competencias será responsable del seguimiento, evaluación y cumplimiento del “PROGRAMA”.
Por su parte, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” será responsable de llevar a cabo las acciones necesarias
para el correcto desarrollo y operación del “PROGRAMA”, a través de los/as servidores/as públicos/as que al
efecto designe la persona titular de la (precisar nombre de la Autoridad Educativa Local responsable),
cuyos nombres y cargos hará por escrito del conocimiento de “LA SEP” dentro de los 10 (diez) días
siguientes a la fecha de firma de este Convenio, comprometiéndose a designar al equipo estatal que estará a
cargo de su desarrollo, el cual deberá cumplir con las características técnicas exigidas por el “PROGRAMA”,
buscando siempre optimizar los recursos públicos federales que se asignen.
DÉCIMA.- Titularidad de los Derechos Patrimoniales de Autor: “LAS PARTES” acuerdan que la
titularidad de los derechos patrimoniales de autor o cualesquiera otros derechos que se originen con motivo
del presente Convenio, corresponderá a ambas y podrán ser usados únicamente en beneficio de la educación
a su cargo.
DÉCIMA PRIMERA.- Suspensión de subsidios: El subsidio materia de este Convenio, podrá ser
suspendido por “LA SEP”, en el caso de que “EL GOBIERNO DEL ESTADO”: a).- Destine los recursos que
reciba a un fin distinto al establecido en este Convenio y/o su Anexo Único; b).- El retraso mayor a un mes
contado a partir de la fecha prevista para la entrega de los informes a que se refiere el inciso K) de la
cláusula SÉPTIMA; c).- El retraso mayor de dos semanas ante cualquier requerimiento de información que le
solicite “LA SEP”; y d).- Cuando opere unilateralmente el “PROGRAMA” o incumpla con sus obligaciones
establecidas en este Convenio, o en los “Lineamientos de Operación”.
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DÉCIMA SEGUNDA.- Relación Laboral: “LAS PARTES” acuerdan expresamente que el personal
designado por cada una de ellas para la organización, ejecución, supervisión y cualesquiera otras actividades
que se lleven a cabo con motivo de este Convenio, continuará en forma absoluta bajo la dirección y
dependencia de la parte que lo designó, sin que se entienda en forma alguna, que en la realización de los
trabajos desarrollados se pudiesen generar, o haber generado, derechos laborales o de otra naturaleza, con
respecto a la otra parte.
Por lo anterior, “LAS PARTES” asumen plenamente la responsabilidad laboral del personal designado por
cada una de ellas para la realización de las actividades materia de este Convenio y del “PROGRAMA”, por lo
que, en consecuencia, no existirá sustitución, subrogación ni solidaridad patronal entre “LAS PARTES” o con
el personal adscrito a la otra.
DÉCIMA TERCERA.- Transparencia: “LAS PARTES” acuerdan que para fomentar la transparencia del
“PROGRAMA”, en la papelería y documentación oficial, así como en la publicidad y promoción del mismo,
deberá incluirse de forma clara, visible y audible según el caso, la siguiente leyenda:
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines
distintos a los establecidos en el programa"
DÉCIMA CUARTA.- Contraloría Social: "LAS PARTES" reconocen a la Contraloría Social como el
mecanismo de las personas beneficiarias para verificar y vigilar de manera organizada o independiente, de
forma voluntaria y honorífica, el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos
asignados a los programas de desarrollo social, relacionados con los derechos humanos en áreas como la
educación, la salud, la alimentación, la vivienda, el trabajo, la seguridad social, el medio ambiente y la no
discriminación, de conformidad con los artículos 6, 69, 70 y 71 de la Ley General de Desarrollo Social; así
como 67, 68, 69 y 70 de su Reglamento.
Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como los entes que reciban,
administren, gestionen o ejerzan, total o parcialmente, recursos públicos federales, deberán observar las
disposiciones normativas que para tal efecto emita la SABG, así como los instrumentos y documentos
técnicos validados por dicha dependencia para su operación.
Las personas beneficiarias que deseen participar en el mecanismo de Contraloría Social, podrán solicitar
su registro de manera organizada o independiente a la DGDCyPEI como responsable del “PROGRAMA”, a
través de la Autoridad Educativa Local (AEL) como Instancia Ejecutora, mediante un escrito libre en el que se
especifique como mínimo, el nombre del programa, el ejercicio fiscal, en su caso la representación del(los)
Contralor(es) Social(es), el domicilio legal en donde se impulsó su participación, así como las actividades que
realizarán y los mecanismos que utilizarán para el desarrollo de sus funciones.
La DGDCyPEI como responsable del programa, a través de la AEL como instancia ejecutora, deberá
verificar su calidad de personas beneficiarias y expedir las constancias de registro de los contralores sociales
en un plazo no mayor de 15 (quince) días hábiles contados a partir de la solicitud y deberán registrarse en el
sistema informático que establezca la SABG para tales fines.
Asimismo, la DGDCyPEI como responsable del programa, a través de la AEL deberán promover y difundir
el mecanismo de la Contraloría Social entre las personas beneficiarias, con el propósito de fomentar su
participación informada en las actividades de seguimiento y vigilancia del mismo. Para tal efecto, se brindará
asesoría, capacitación e información institucional que facilite el ejercicio de sus funciones, así como
orientación sobre los procedimientos para la presentación de quejas y denuncias, conforme a las
disposiciones aplicables en la materia.
Adicionalmente, la DGDCyPEI como responsable del programa deberá promover e implementar
mecanismos de participación ciudadana orientados a la prevención y el combate a la corrupción, en
coordinación con la SABG. Dichos mecanismos podrán apoyarse en herramientas digitales y medios de
comunicación institucionales que faciliten a las personas beneficiarias y a la ciudadanía en general su
participación activa e incidencia en la materia. Asimismo, deberán fomentar la participación social y garantizar
que la información relativa al programa sea pública, clara, oportuna y comprensible, asegurando su difusión a
través de los canales oficiales establecidos para tal efecto.
Los gastos generados en la promoción y operación de la Contraloría Social del “PROGRAMA” se
obtendrán de los Gastos de Operación Local determinados en los “Lineamientos de Operación”; en caso de
que los mismos sean insuficientes, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” proporcionará los insumos necesarios
de conformidad a lo pactado en el presente Convenio y a la disponibilidad presupuestaria.
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DÉCIMA QUINTA.- Mantenimiento de puestos Docentes y Directivos: “EL GOBIERNO DEL
ESTADO” procurará mantener estables los puestos del personal docente y directivo en las escuelas donde se
desarrolle el “PROGRAMA” durante la fase de su aplicación, con la finalidad de operar con mayor éxito el
mismo y, en su caso, reasignará al personal que garantice su continuidad cumpliendo con el perfil requerido.
DÉCIMA SEXTA.- Modificación: Convienen “LAS PARTES” que los términos y condiciones establecidos
en el presente Convenio, podrán ser modificados o adicionados en cualquier momento durante su vigencia,
mediante la celebración del instrumento correspondiente, que formará parte integrante del mismo,
obligándose a cumplir tales modificaciones o adiciones a partir de la fecha de su firma, en el entendido que
éstas tendrán la finalidad de perfeccionar o coadyuvar en el cumplimiento de su objeto.
Asimismo, podrá ser concluido con antelación, previa notificación que por escrito realice cualquiera de
“LAS PARTES” con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la otra parte; pero en tal supuesto
“LAS PARTES” tomarán las medidas necesarias a efecto de que las acciones que se hayan iniciado en el
marco de este Convenio se desarrollen hasta su total conclusión.
DÉCIMA SÉPTIMA.- Vigencia: El presente Convenio surtirá sus efectos a partir de la fecha de su firma y
su vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2026; en el entendido que las acciones pendientes de
concretarse a la fecha de terminación deberán ser concluidas en términos del presente documento y de los
"Lineamientos de Operación".
DÉCIMA OCTAVA.- Interpretación y Cumplimiento: “LAS PARTES” acuerdan que los asuntos que no
estén expresamente previstos en este Convenio, así como, las dudas que pudieran surgir con motivo de su
interpretación y cumplimiento, se resolverán de común acuerdo y por escrito entre las mismas, acorde con el
propósito del “PROGRAMA” y en el marco de lo dispuesto en sus “Lineamientos de Operación” y demás
normativa aplicable, manifestando que cualquier adición o modificación al presente Convenio se hará de
común acuerdo y por escrito.
DÉCIMA NOVENA.- Jurisdicción y Competencia: Para la interpretación y el cumplimiento de este
Convenio, “LAS PARTES” expresamente se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales
Federales con sede en la Ciudad de México, renunciando al fuero que en razón de su domicilio presente o
futuro pudiera corresponderles.
Leído que fue el presente Convenio por “LAS PARTES” y enteradas de su contenido y alcance legal, lo
firman de conformidad al calce en cada una de sus fojas en cuatro tantos en la Ciudad de México, el (día) de
(mes) de 2026.
Por: “LA SEP”
Por: “EL GOBIERNO DEL ESTADO”
(nombre y apellidos)
Subsecretario/a de Educación Básica
(nombre y apellidos)
Gobernador/a del Estado
(nombre y apellidos)
Director/a General de Desarrollo Curricular y
Política de Educación Inicial
(nombre y apellidos)
(Secretario/a de Gobierno o equivalente)
(nombre y apellidos)
(Secretario/a de Finanzas o equivalente)
(nombre y apellidos)
(Secretario/a de Educación o equivalente)
(nombre y apellidos)
(Subsecretario/a de Educación Básica o equivalente)
ÚLTIMA HOJA DEL CONVENIO PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO U295
FORTALECIMIENTO DE LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026, QUE
CELEBRAN EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y EL
GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE (NOMBRE DEL ESTADO), CON FECHA (DÍA) DE (MES) DE 2026
(CONSTA DE ANEXO ÚNICO).
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ANEXO ÚNICO, QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL CONVENIO PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA
PRESUPUESTARIO U295 FORTALECIMIENTO DE LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2026, QUE CELEBRAN EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
PÚBLICA Y EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE (NOMBRE DEL ESTADO), CON FECHA (DÍA) DE
(MES) DE 2026.
TABLA DE DISTRIBUCIÓN
Número de Ministraciones
Monto
Calendario
(precisar el número de ministraciones a
realizar)
$(precisar con número el monto a ministrar)
(precisar con letra el monto a ministrar)
(precisar
la
fecha
de
la
ministración)
$(precisar con número el monto a ministrar) (precisar con letra el monto a ministrar)
De acuerdo con la disponibilidad presupuestaria de “EL PROGRAMA”.
Leído que fue el presente Anexo Único por “LAS PARTES” y enteradas de su contenido y alcance legal,
lo firman de conformidad al calce en cada una de sus fojas en cuatro tantos en la Ciudad de México, el (día)
de (mes) de 2026.
Por: “LA SEP”
Por: “EL GOBIERNO DEL ESTADO”
(nombre y apellidos)
Subsecretario/a de Educación Básica
(nombre y apellidos)
Gobernador/a del Estado
(nombre y apellidos)
Director/a General de Desarrollo Curricular y Política de
Educación Inicial
(nombre y apellidos)
(Secretario/a de Gobierno o equivalente)
(nombre y apellidos)
(Secretario/a de Finanzas o equivalente)
(nombre y apellidos)
(Secretario/a de Educación o equivalente)
(nombre y apellidos)
(Subsecretario/a de Educación Básica o equivalente)
ÚLTIMA HOJA DEL ANEXO ÚNICO, QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL CONVENIO PARA LA OPERACIÓN
DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO U295 FORTALECIMIENTO DE LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN ESPECIAL
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026, QUE CELEBRAN EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA
DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE (NOMBRE DEL ESTADO), CON
FECHA (DÍA) DE (MES) DE 2026.
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DIARIO OFICIAL
Viernes 13 de febrero de 2026
Anexo 2a. Lineamientos Internos de Coordinación para la Operación del Programa Presupuestario
U295 Fortalecimiento de los Servicios de Educación Especial para el Ejercicio Fiscal 2026
LINEAMIENTOS INTERNOS DE COORDINACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO
U295 FORTALECIMIENTO DE LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026, EN LO
SUCESIVO “EL PROGRAMA”; QUE ESTABLECEN, POR UNA PARTE, LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN
BÁSICA, EN LO SUCESIVO “LA SEB”, REPRESENTADA POR SU TITULAR (nombre y apellidos), ASISTIDO/A POR
(nombre y apellidos) DIRECTOR/A GENERAL DE DESARROLLO CURRICULAR Y POLÍTICA DE EDUCACIÓN
INICIAL, Y POR LA OTRA PARTE, LA AUTORIDAD EDUCATIVA FEDERAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO, EN LO
SUCESIVO “LA AEFCM”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, (nombre y apellidos), ASISTIDO/A POR (nombre y
apellidos) TITULAR DE (precisar denominación del cargo del/de la funcionario/a que asista), DE CONFORMIDAD
CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y LINEAMIENTOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.- El artículo 3º, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona
tiene derecho a la educación; ésta se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un
enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva, en donde corresponde al Estado la rectoría de la
educación, y la impartida por éste, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica.
II.- El presente instrumento para la operación de “EL PROGRAMA” sujeto a Lineamientos de Operación a
cargo de “LA SEB”, tiene como propósito el de contribuir a que las y los estudiantes con discapacidad y/o con
aptitudes sobresalientes reciban una atención educativa, equitativa e inclusiva, acorde a sus necesidades,
mediante el fortalecimiento de los servicios de educación especial en educación básica de la Ciudad de
México.
III.- El Gobierno Federal, con objeto de impulsar políticas educativas en las que se promueva la
corresponsabilidad entre los Gobiernos de las Entidades Federativas, las comunidades escolares y el propio
Gobierno Federal, ha puesto en marcha “EL PROGRAMA” tendiente a contribuir a que las y los estudiantes
con discapacidad y/o con aptitudes sobresalientes reciban una atención educativa, equitativa e inclusiva,
acorde a sus necesidades, mediante el fortalecimiento de los servicios de educación especial en educación
básica, a través de la realización de acciones académicas para la concientización, formación y actualización
de agentes educativos; con acciones de atención complementaria para las y los estudiantes con discapacidad
y/o aptitudes sobresalientes; y a través del equipamiento específico de los servicios de educación especial.
IV.- De conformidad con lo establecido por el artículo (precisar) del Presupuesto de Egresos de la
Federación para el ejercicio fiscal 2026 y con objeto de asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna,
equitativa y transparente de los recursos públicos, “EL PROGRAMA” se encuentra sujeto a Lineamientos de
Operación, en lo sucesivo los “Lineamientos de Operación”, publicados en el Diario Oficial de la Federación
el (día) de (mes) de 2026.
DECLARACIONES
I.- De “LA SEB”:
I.1.- Que es una unidad administrativa de la Secretaría de Educación Pública, de conformidad con lo
dispuesto por los artículos 2, apartado A, fracción III y 8 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación
Pública, publicado el 15 de septiembre de 2020 en el Diario Oficial de la Federación, y su última reforma
publicada en el referido medio de difusión oficial el 3 de octubre de 2025 (RISEP) a la que le corresponde,
entre otras atribuciones: planear, programar, organizar, dirigir y evaluar las actividades de las unidades
administrativas adscritas a la misma, y proponer en el ámbito de su competencia, lineamientos y normas para
el mejor funcionamiento de los órganos desconcentrados de la dependencia.
I.2.- Que (nombre y apellidos), Subsecretario/a de Educación Básica, suscribe el presente
Instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, fracción IX del RISEP.
I.3.- Que (nombre y apellidos), Director/a General de Desarrollo Curricular y Política de Educación
Inicial, participa en la suscripción del presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22
del RISEP.
I.4.- Que cuenta con los recursos financieros suficientes y con la autorización para su erogación, para
llevar a cabo la celebración del presente instrumento con cargo a los subsidios asignados
a “EL PROGRAMA” en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026.
I.5.- Que para los efectos del presente instrumento señala como su domicilio el ubicado en la Calle
(nombre de la calle y número), Colonia (nombre de la Colonia), C.P. (número del Código Postal), en la
Demarcación Territorial (nombre de la Demarcación Territorial), en la Ciudad de México.
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II.- De “LA AEFCM”:
II.1.- Que de conformidad con los artículos 1° y 2° del Decreto por el que se reforma el diverso por el que
se crea la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, como un órgano
administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 21 de enero de 2005 (DECRETO); 2 apartado B, fracción I, 46 y 47, fracción I del RISEP, que
tiene a su cargo la prestación de los servicios de educación inicial, básica, incluyendo la indígena, especial,
así como la normal y demás para la formación de maestros de educación básica en el ámbito de la Ciudad de
México.
II.2.- Que (nombre y apellidos), Titular de la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México,
suscribe los presentes Lineamientos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5o, fracción IX del
DECRETO.
II.3.- Que (nombre y apellidos), Director/a General (precisar puesto) de la Autoridad Educativa
Federal en la Ciudad de México, asiste en este acto a la persona Titular de “LA AEFCM” y suscribe el
presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los apartados: VII Funciones (precisar puesto),
(precisar numerales) del “Manual de Organización General de la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de
México”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de febrero de 2019.
II.4.- Que es su interés suscribir y dar cabal cumplimiento al objeto de este instrumento, con el fin de
continuar participando en el desarrollo y operación de “EL PROGRAMA” ajustándose a lo establecido por sus
“Lineamientos de Operación”.
II.5.- Que cuenta con los recursos humanos, materiales y financieros para dar cumplimiento en el ejercicio
fiscal 2026, a los compromisos que adquiere mediante el presente instrumento.
II.6.- Que para los efectos del presente instrumento señala como su domicilio el ubicado en la Calle
(nombre de la calle y número), Colonia (nombre de la Colonia), C.P. (número del Código Postal), en la
Demarcación Territorial (nombre de la Demarcación Territorial), en la Ciudad de México.
"LA SEB" y "LA AEFCM", en cumplimiento a sus atribuciones y con el objeto de llevar a cabo la
operación de “EL PROGRAMA” en la Ciudad de México, de conformidad con lo establecido en los
"Lineamientos de Operación", suscriben el presente instrumento de conformidad con los siguientes:
LINEAMIENTOS
Primero.- Objeto: Es objeto de estos Lineamientos, establecer las bases de coordinación entre “LA SEB”
y “LA AEFCM”, con el fin de que, en el ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones, unan su
experiencia, esfuerzos y recursos para llevar a cabo la operación de “EL PROGRAMA” en la Ciudad de
México, de conformidad con los “Lineamientos de Operación” y con la finalidad de realizar las acciones que
permitan el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue creado.
Segundo.- Coordinación: “LA SEB” y “LA AEFCM” acuerdan coordinarse para operar en el ámbito de
sus respectivas competencias, los recursos humanos, financieros y materiales asignados para la operación de
“EL PROGRAMA”, ajustándose a lo establecido en este instrumento y en sus correspondientes
“Lineamientos de Operación”, comprometiéndose a lo siguiente:
A).- Promover la obtención de apoyos económicos en efectivo y/o en especie, entre los sectores social,
público y privado, con objeto de fortalecer el financiamiento de “EL PROGRAMA”, que permitan optimizar el
cumplimiento de sus objetivos específicos, canalizando los recursos que se obtengan a través de esquemas
que “LA AEFCM” tenga establecidos;
B).- Elaborar el Plan Anual de Trabajo o su equivalente, que deberá apegarse a “EL PROGRAMA” según
corresponda, el cual deberá considerar las acciones al cierre del ciclo escolar vigente y del ciclo escolar
siguiente;
C).- Unir esfuerzos para que derivado de la experiencia adquirida en la operación de “EL PROGRAMA”,
se inicie un proceso de mejora de los “Lineamientos de Operación”; y
D).- Designar, dentro de la unidad responsable de educación básica de “LA AEFCM” a la persona o
personas que fungirán como responsables de la operación de “EL PROGRAMA”, buscando en ello la
integración de equipos de trabajo cuando así se considere conveniente.
Tercero.- “Lineamientos de Operación”: Con objeto de optimizar el desarrollo de “EL PROGRAMA”, y
estandarizar su forma de operación, atendiendo a la naturaleza específica de éste, con base en la experiencia
adquirida durante su aplicación, “LA SEB” y “LA AEFCM” se comprometen a colaborar para lograr que los
criterios de elaboración de los “Lineamientos de Operación” se uniformen, con el fin de actualizarlos en sus
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especificaciones particulares o aspectos administrativos y financieros, ajustándolos a lo previsto por el
Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente, sin menoscabo de llevar a cabo
aquellos ajustes necesarios para la optimización de la operación de “EL PROGRAMA”.
Para lograr tal objetivo, se comprometen a:
A).- Sujetarse a los lineamientos, políticas y disposiciones generales y específicas que en materia de
elaboración de los “Lineamientos de Operación” determine la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
(SABG), con el objeto de alcanzar los niveles esperados de eficacia, eficiencia, equidad y transparencia de
“EL PROGRAMA”;
B).- Analizar conjuntamente los “Lineamientos de Operación”, a fin de determinar en cada caso,
aquellas normas particulares que habrán de ser de aplicación continua y que en el futuro no requieran tener
ajustes de importancia;
C).- Determinar aquellas normas concretas, que por su propia naturaleza sea necesario ajustar, para darle
a “EL PROGRAMA” la viabilidad necesaria en materia administrativa y financiera; y
D).- Procurar que “EL PROGRAMA” comience a operar al inicio del ejercicio fiscal correspondiente.
Cuarto.- Aportación de “LA SEB”: “LA SEB” con base en su disponibilidad presupuestaria en el
ejercicio fiscal 2026, otorga a “LA AEFCM” hasta la cantidad de $(cantidad con número) (cantidad con
letra pesos __/100 M.N.) a través del Acuerdo de Traspaso que deberá celebrarse con “LA AEFCM”, para
que la destine y ejerza exclusivamente en la operación de “EL PROGRAMA”.
Dicha cantidad podrá ser transferida en una sola exhibición durante el segundo o tercer trimestre del año
como subsidio por “LA SEB” a “LA AEFCM”, con base en su disponibilidad presupuestaria y a lo dispuesto
para tales efectos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026, de acuerdo con
los criterios y requisitos de distribución que establecen los “Lineamientos de Operación” de
“EL PROGRAMA”.
En caso de que “LA SEB” aporte a “LA AEFCM” recursos adicionales para “EL PROGRAMA” conforme
lo establezcan los “Lineamientos de Operación”, dichas aportaciones se formalizarán mediante la
suscripción del instrumento modificatorio al presente instrumento, en el cual “LA AEFCM” se obligue a
destinar y ejercer dichos recursos exclusivamente para el desarrollo y operación de “EL PROGRAMA”
respectivo, de conformidad con lo establecido en los “Lineamientos de Operación” correspondientes y en el
presente instrumento. En los casos en que se presenten reducciones presupuestales será notificado por
escrito a “LA AEFCM” por conducto de la persona titular del área responsable del seguimiento de
“EL PROGRAMA”.
Quinto.- Destino: “LA AEFCM” se obliga a destinar los recursos que reciba de “LA SEB”
exclusivamente al cumplimiento de los compromisos que derivan a su cargo de los “Lineamientos de
Operación” de “EL PROGRAMA”, observando en todo tiempo lo establecido en los mismos, por lo que, en
ningún caso dichos recursos podrán ser destinados a otro fin, que no sea la consecución del objetivo
de “EL PROGRAMA”.
Sexto.- Compromisos adicionales a cargo de “LA AEFCM”: Toda vez que los recursos que se
transferirán como subsidios por “LA SEB” a “LA AEFCM”, acorde con los términos de “EL PROGRAMA”
son de origen federal, su administración será responsabilidad de “LA AEFCM” en los términos de los
“Lineamientos de Operación”, obligándose ésta a:
A).- Destinar los recursos financieros que le aporte “LA SEB” y los propios que, en su caso, aporte en los
términos de este instrumento, exclusivamente para la operación de “EL PROGRAMA” de conformidad con
sus “Lineamientos de Operación”;
B).- Elaborar los informes previstos para “EL PROGRAMA” en sus “Lineamientos de Operación”, así
como los que al efecto le solicite “LA SEB”;
C).- Proporcionar y cubrir los costos del personal directivo y administrativo que requiera para la operación
de “EL PROGRAMA”;
D).- Establecer una contabilidad independiente para “EL PROGRAMA”, a fin de registrar presupuestal y
contablemente los apoyos financieros otorgados, incluidos los que se entreguen en especie;
E).- Recibir, resguardar y administrar los recursos que con motivo de este instrumento reciba
“LA AEFCM”, de acuerdo con los procedimientos que determine la normatividad aplicable;
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F).- Promover la difusión de “EL PROGRAMA” y otorgar las facilidades necesarias para el desarrollo de
sus actividades;
G).- Notificar a la Dirección General de Desarrollo Curricular y Política de Educación Inicial
(DGDCyPEI), responsable de “EL PROGRAMA”, en su caso, el replanteamiento de las partidas
presupuestarias en los recursos que requiera el equipamiento inicial y la operación de “EL PROGRAMA”, así
como las subsecuentes aportaciones que en su caso, se efectúen;
H).- Destinar los recursos que reciba de “LA SEB” y los productos que generen, exclusivamente para el
desarrollo de “EL PROGRAMA”, de conformidad con los “Lineamientos de Operación” y lo establecido en
estos Lineamientos Internos.
Realizado lo anterior y de presentarse remanentes de recursos (ahorros presupuestarios), se requerirá de
la autorización de “LA SEB”, a través de la DGDCyPEI designada como responsable de “EL PROGRAMA”
indicada en el lineamiento Octavo, para ejercer dichos remanentes de recursos en cualquier otro concepto
relacionado con “EL PROGRAMA” no previsto en este instrumento, siempre y cuando, dicha autorización no
tenga como fin evitar el reintegro de recursos al final del ejercicio fiscal;
I).- Remitir en forma trimestral a “LA SEB”, por conducto de la persona titular de la DGDCyPEI, área
responsable del seguimiento de “EL PROGRAMA”, señalada en el lineamiento Octavo, los informes técnicos
que emita sobre el ejercicio de los recursos financieros y productos que genere asignados para
“EL PROGRAMA”, con el fin de verificar su correcta aplicación. La documentación original comprobatoria del
gasto quedará en poder de “LA AEFCM”, debiendo ésta remitir copia de dicha documentación a su órgano
interno de control, y en su caso, a las áreas responsables de “LA SEB” cuando éstas se lo requieran;
J).- Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos financieros asignados a “EL PROGRAMA”,
así como los productos que éste haya generado, que no se destine a los fines autorizados, de conformidad
con lo establecido en los “Lineamientos de Operación” y demás disposiciones administrativas, jurídicas y
presupuestarias aplicables;
K).- Coordinarse con la persona titular de la DGDCyPEI, designada como responsable de
“EL PROGRAMA”, para realizar visitas a las instalaciones en donde se realice su operación, con el fin
de aportar comentarios y experiencias que fortalezcan la administración y ejecución de éste;
L).- Brindar las facilidades necesarias para que las diferentes instancias revisoras federales lleven a cabo
la fiscalización de la adecuada aplicación y ejercicio de los recursos públicos materia de este instrumento;
M).- Atender las solicitudes de información y/o documentación relacionadas con la operación de
“EL PROGRAMA”, que en cualquier momento realice el Área Responsable del seguimiento, con
independencia de las que realicen los órganos fiscalizadores en el ámbito de sus atribuciones, y
N) Las demás obligaciones a su cargo establecidas en los “Lineamientos de Operación”.
Séptimo.- Compromisos Adicionales a cargo de “LA SEB”: “LA SEB” a fin de apoyar el desarrollo y
operación de “EL PROGRAMA”, se compromete a:
A).- Brindar asesoría a “LA AEFCM” respecto de los alcances de “EL PROGRAMA” y de sus
“Lineamientos de Operación”;
B).- Dar seguimiento, promover y evaluar el desarrollo de las actividades de formación, ejecución y
difusión de “EL PROGRAMA”;
C).- Realizar las aportaciones de recursos financieros previamente acordados con “LA AEFCM”, de
conformidad con lo pactado en el Lineamiento Cuarto de este instrumento;
D).- Coordinar esfuerzos conjuntamente con “LA AEFCM” para lograr la participación de otras
instituciones públicas y organizaciones privadas y sociales, con base a las necesidades de
“EL PROGRAMA”;
E).- Realizar las acciones necesarias para la motivación, incorporación, establecimiento y seguimiento de
“EL PROGRAMA” en el sistema educativo de la Ciudad de México;
F).- Dar vista a las autoridades competentes en caso de detectar omisiones y/o inconsistencias en la
información y documentación que remita “LA AEFCM”; y
G).- Las demás obligaciones a su cargo establecidas en los “Lineamientos de Operación”.
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Octavo.- Responsables del seguimiento de “EL PROGRAMA”: Para la coordinación de las acciones
acordadas en este instrumento, “LA SEB” designa a la persona Titular de la Dirección General de Desarrollo
Curricular y Política de Educación Inicial (DGDCyPEI), quien en el ámbito de su respectiva competencia será
responsable del seguimiento, evaluación y cumplimiento de “EL PROGRAMA”.
Por su parte, “LA AEFCM” será responsable de llevar a cabo las acciones necesarias para el correcto
desarrollo y operación de “EL PROGRAMA”, a través de los/as servidores/as públicos/as que al efecto
designe su Titular, cuyos nombres y cargos hará por escrito del conocimiento de “LA SEB” dentro de los 10
(diez) días siguientes a la fecha de firma de este instrumento, comprometiéndose a designar los equipos que
estarán a cargo de su desarrollo, los cuales deberán cumplir con las características técnicas exigidas por
“EL PROGRAMA”, buscando siempre optimizar en lo posible los recursos públicos federales que se asignen.
Noveno.- Titularidad de los Derechos Patrimoniales de Autor: “LA SEB” y “LA AEFCM” acuerdan
que la titularidad de los derechos patrimoniales de autor o cualesquiera otros derechos que se originen con
motivo del presente instrumento, corresponderá a la Secretaría de Educación Pública y podrán ser usados
únicamente en beneficio de la educación a su cargo.
Décimo.- Suspensión de Subsidios: El subsidio materia de este instrumento, podrá ser suspendido por
“LA SEB”, en el caso de que “LA AEFCM”: a).- Destine los recursos que reciba a un fin distinto al
establecido en este instrumento y/o el Acuerdo de Traspaso; b).- El retraso mayor a un mes contado a partir
de la fecha prevista para la entrega de los informes a que se refiere el inciso I).- del Lineamiento Sexto.;
c).- El retraso mayor de dos semanas ante cualquier requerimiento de información que le solicite “LA SEB”;
y d).- Cuando opere unilateralmente “EL PROGRAMA” o incumpla con sus obligaciones establecidas en este
instrumento, o en los “Lineamientos de Operación”.
Décimo Primero.- Relación laboral: “LA SEB” y “LA AEFCM” acuerdan expresamente que el personal
designado por cada una de ellas para la organización, ejecución, supervisión y cualesquiera otras actividades
que se lleven a cabo con motivo de este instrumento, continuará en forma absoluta bajo la dirección y
dependencia de quien lo designó, sin que se entienda en forma alguna, que en la realización de los trabajos
desarrollados se pudiesen generar, o haber generado, derechos laborales o de otra naturaleza, con respecto
de una a la otra.
Por lo anterior, cada una asume la responsabilidad laboral del personal designado por cada una de ellas
para la realización de las actividades materia de este instrumento y de “EL PROGRAMA”, por lo que, en
consecuencia, no existirá sustitución, subrogación ni solidaridad patronal entre ellas o con el personal adscrito
a la otra.
Décimo Segundo.- Transparencia: “LA SEB” y “LA AEFCM” acuerdan que para fomentar la
transparencia de “EL PROGRAMA”, en la papelería y documentación oficial, así como en la publicidad y
promoción de los mismos, deberá incluirse de forma clara, visible y audible según el caso, la siguiente
leyenda:
“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines
distintos a los establecidos en el programa”
Décimo Tercero.- Contraloría Social: “LA SEB” y “LA AEFCM” reconocen a la Contraloría Social es el
mecanismo de las personas beneficiarias para verificar y vigilar de manera organizada o independiente, de
forma voluntaria y honorífica, el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos
asignados a los programas de desarrollo social, relacionados con los derechos humanos en áreas como la
educación, la salud, la alimentación, la vivienda, el trabajo, la seguridad social, el medio ambiente y la no
discriminación, de conformidad con los artículos 6, 69, 70 y 71 de la Ley General de Desarrollo Social; así
como 67, 68, 69 y 70 de su Reglamento.
Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como los entes que reciban,
administren, gestionen o ejerzan, total o parcialmente, recursos públicos federales, deberán observar las
disposiciones normativas que para tal efecto emita la SABG, así como los instrumentos y documentos
técnicos validados por dicha dependencia para su operación.
Las personas beneficiarias que deseen participar en el mecanismo de contraloría social, podrán solicitar
su registro de manera organizada o independiente a la DGDCyPEI a cargo de “EL PROGRAMA”, a través de
“LA AEFCM” como Instancia Ejecutora, mediante un escrito libre en el que se especifique como mínimo,
el nombre del programa, el ejercicio fiscal, en su caso la representación del(los) Contralor(es) Social(es), el
domicilio legal en donde se impulsó su participación, así como las actividades que realizarán y los
mecanismos que utilizarán para el desarrollo de sus funciones.
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La DGDCyPEI como responsable del programa, a través de “LA AEFCM” como instancia ejecutora,
deberá verificar su calidad de personas beneficiarias y expedir las constancias de registro de los contralores
sociales en un plazo no mayor de 15 (quince) días hábiles contados a partir de la solicitud y deberán
registrarse en el sistema informático que establezca la SABG para tales fines.
Asimismo, la DGDCyPEI como responsable del programa, a través de “LA AEFCM” deberá promover y
difundir el mecanismo de la Contraloría Social entre las personas beneficiarias, con el propósito de fomentar
su participación informada en las actividades de seguimiento y vigilancia del mismo. Para tal efecto, se
brindará asesoría, capacitación e información institucional que facilite el ejercicio de sus funciones, así como
orientación sobre los procedimientos para la presentación de quejas y denuncias, conforme a las
disposiciones aplicables en la materia.
Adicionalmente, la DGDCyPEI como responsable del programa deberá promover e implementar
mecanismos de participación ciudadana orientados a la prevención y el combate a la corrupción, en
coordinación con la SABG. Dichos mecanismos podrán apoyarse en herramientas digitales y medios de
comunicación institucionales que faciliten a las personas beneficiarias y a la ciudadanía en general su
participación activa e incidencia en la materia. Asimismo, deberá fomentar la participación social y garantizar
que la información relativa al programa sea pública, clara, oportuna y comprensible, asegurando su difusión a
través de los canales oficiales establecidos para tal efecto.
Los gastos generados en la promoción y operación de la Contraloría Social de “EL PROGRAMA” se
obtendrá de los Gastos de Operación Local determinados en los “Lineamientos de Operación”; en caso de
que los mismos sean insuficientes “LA AEFCM” proporcionará los insumos necesarios de conformidad a lo
pactado en el presente instrumento y la disponibilidad presupuestaria.
Décimo Cuarto. - Mantenimiento de puestos Docentes y Directivos: “LA AEFCM” procurará mantener
estables los puestos del personal docente y directivo en las escuelas donde se desarrolle “EL PROGRAMA”
durante las fases de su aplicación, con la finalidad de operar con mayor éxito los mismos y en su caso,
reasignará al personal que garantice su continuidad cumpliendo con el perfil requerido.
Décimo Quinto.- Modificación: Acuerdan “LA SEB” y “LA AEFCM” que los términos y condiciones
establecidos en el presente instrumento, podrán ser objeto de modificación, previo acuerdo por escrito entre
ellas.
Décimo Sexto.- Vigencia: Los presentes Lineamientos surtirán sus efectos a partir de la fecha de su firma
y su vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2026; en el entendido que las acciones pendientes de
concretarse a la fecha de terminación, deberán ser concluidas en términos del presente instrumento y de los
“Lineamientos de Operación”.
Décimo Séptimo.- Interpretación y Cumplimiento: Los asuntos que no estén expresamente previstos en
estos Lineamientos, así como, las dudas que pudieran surgir con motivo de su interpretación y cumplimiento,
se resolverán de común acuerdo y por escrito, acorde con el propósito de “EL PROGRAMA” y sus
“Lineamientos de Operación”, manifestando que cualquier adición o modificación al presente instrumento
se hará de común acuerdo y por escrito.
Leído que fue el presente instrumento por “LA SEB” y “LA AEFCM” y enteradas de su contenido, lo
firman en cuatro tantos en la Ciudad de México, el (día) de (mes) de 2026.
Por: “LA SEB”
Por: “LA AEFCM”
(nombre y apellidos)
Subsecretario/a de Educación Básica
(nombre y apellidos)
Titular de la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad
de México
(nombre y apellidos)
Director/a General de Desarrollo Curricular y Política de
Educación Inicial
(nombre y apellidos)
Director/a General de ________
ÚLTIMA HOJA DE LOS LINEAMIENTOS INTERNOS DE COORDINACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA
PRESUPUESTARIO U295 FORTALECIMIENTO DE LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2026, QUE ESTABLECEN LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN BÁSICA Y LA AUTORIDAD EDUCATIVA
FEDERAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO, CON FECHA (DÍA) DE (MES) DE 2026.
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Anexo 3 Diagnóstico de necesidades
Programa Presupuestario U295 Programa Fortalecimiento de los Servicios
de Educación Especial (PFSEE)
Entidad Federativa: ____________________________________________________________________
Ejercicio Fiscal 2025
DISCAPACIDAD
1.
Anote el total de población y Servicios de Educación Especial beneficiados durante el ejercicio
fiscal 2025 en temas de discapacidad:
2.
Describa brevemente de qué manera satisfizo las necesidades identificadas en el 2025 así como
el impacto pedagógico, lo anterior con base en las acciones realizadas en cada componente
Componente 1:
Componente 2:
Componente 3:
APTITUDES SOBRESALIENTES
3.
Anote el total de población y Servicios de Educación Especial beneficiados durante el ejercicio
2025 en temas de Aptitudes Sobresalientes:
Viernes 13 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
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4.
Describa brevemente de qué manera satisfizo las necesidades identificadas en el 2025, así
como el impacto pedagógico, lo anterior con base en las acciones realizadas en cada
componente
Componente 1:
Componente 2:
Componente 3:
EJERCICIO FISCAL 2026
5.
Describa brevemente cuáles son las principales necesidades que identifica en los servicios de
educación especial en temas de Discapacidad:
6.
Describa brevemente cuáles son las principales necesidades que identifica en los servicios de
educación especial en temas de Aptitudes Sobresalientes:
164
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7.
Con base en lo anterior describa cuáles serán los criterios de selección y priorización de los SEE
(puede seleccionar más de una opción) mediante los cuales dará respuesta a las necesidades
identificadas.
CRITERIOS DE SELECCIÓN
Servicios de Educación Especial de sostenimiento público.
Servicios que atienden Estudiantes con discapacidad o con aptitudes sobresalientes.
Servicios que se ubiquen en localidades catalogadas por el CONAPO con un grado de marginación “alto” o “muy alto”.
Servicios de nueva creación.
Servicios con mayores necesidades
Servicios que atienden a población con discapacidad o con aptitudes sobresalientes que se encuentren en doble situación
de vulnerabilidad, como indígena, afrodescendiente y migrante.
Servicios que brinden actualización a Agentes educativos de Escuelas Públicas de Educación Básica (Componente 1).
Justifique:
8.
Describa de qué manera o mediante qué estrategia dará respuesta a las necesidades
identificadas en su diagnóstico, y enumere algunas de las acciones que prevé incorporar en su
Plan Anual de Trabajo 2026 para beneficiar a población con discapacidad
9.
Describa de qué manera o mediante qué estrategia dará respuesta a las necesidades
identificadas en su diagnóstico, y enumere algunas de las acciones que prevé incorporar en su
Plan Anual de Trabajo 2026 para beneficiar a población con Aptitudes Sobresalientes
Autorizó:
Persona Coordinadora del PFSEE
(Nombre, cargo y firma)
Director/a de Educación Especial
(Nombre, cargo y firma)
Fecha:
Viernes 13 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
165
Anexo 4 Plan Anual de Trabajo (PAT)
Plan Anual de Trabajo (PAT) 2026
Programa Presupuestario U295 Fortalecimiento de los Servicios de Educación Especial (PFSEE)
Estado:
1. Datos de la Persona Coordinadora Local del PFSEE
Nombre:
Cargo:
Domicilio de la oficina:
Correo electrónico:
Teléfono y extensión:
Celular:
2. Estrategia 2026
Esquema de la distribución presupuestal que se planea ejercer en cada uno de los criterios de gasto de los
3 componentes. Favor de llenar sólo la información del monto asignado por Convenio y para el caso de la
AEFCM los Lineamientos, los Gastos de Operación Local, y la planeación por tipo de población, el resto se
calcula solo.
166
DIARIO OFICIAL
Viernes 13 de febrero de 2026
Planeación de acciones para beneficio de Estudiantes con discapacidad
Planeación
de
acciones
académicas
en
temas
de
aptitudes
sobresalientes
Componente 1. Acciones académicas para la atención educativa especializada
a Estudiantes con discapacidad
Componente 1. Acciones académicas para la atención educativa
especializada a Estudiantes con aptitudes sobresalientes
Criterio
Monto comprometido
%
respecto
al
monto autorizado
Criterio
Monto comprometido
%
respecto
al
monto autorizado
1.1 Acciones de actualización y
fortalecimiento
académico
de
Agentes educativos en temas de
discapacidad.
$
0.00%
1.1 Acciones de actualización y
fortalecimiento académico de
Agentes educativos en temas
de aptitudes sobresalientes.
$
0.00%
1.2 Encuentros, cursos, talleres y/o
reuniones entre madres y padres
de familia o tutores de Estudiantes
con
discapacidad
para
la
conformación y operación de sus
redes de apoyo.
$
0.00%
1.2 Encuentros, cursos, talleres
y/o reuniones entre madres y
padres de familia o tutores de
Estudiantes
con
aptitudes
sobresalientes
para
la
conformación y operación de
sus redes de apoyo.
$
0.00%
Componente 2. Acciones de atención complementaria para Estudiantes con
discapacidad
Componente 2. Acciones de atención complementaria para Estudiantes
con aptitudes sobresalientes
Criterio
Monto comprometido
%
respecto
al
monto autorizado
Criterio
Monto comprometido
%
respecto
al
monto autorizado
2.1
Acciones
orientadas
a
la
intervención directa y la atención
complementaria:
académica,
artística, deportiva, rehabilitadora,
desarrollo
de
habilidades
socioafectivas, para la vida y/o
laborales de las y los Estudiantes
con discapacidad.
$
0.00%
2.1 Acciones orientadas a la
intervención
directa
y
la
atención
complementaria:
académica, artística, deportiva
desarrollo
de
habilidades
socioafectivas de las y los
Estudiantes
con
aptitudes
sobresalientes.
$
0.00%
2.2 Acciones orientadas a que las y
los Estudiantes con discapacidad
pongan en práctica las habilidades
académicas, artísticas, deportivas,
para la vida y/o laborales y que
promuevan
en
la
comunidad
educativa la sensibilización, difusión
y desarrollo de una cultura inclusiva,
a través de campañas, ferias y
eventos.
$
0.00%
2.2 Acciones orientadas a que
las
y
los
Estudiantes
con
aptitudes
sobresalientes,
pongan
en
práctica
las
habilidades
académicas,
artísticas, deportivas, y que
promuevan en la comunidad
educativa
la
sensibilización,
difusión y desarrollo de una
cultura inclusiva, a través de
campañas, ferias y eventos.
$
0.00%
Componente 3. Equipamiento específico en beneficio de Estudiantes con
discapacidad
Componente 3. Equipamiento específico en beneficio de Estudiantes
con aptitudes sobresalientes
Criterio
Monto comprometido
%
respecto
al
monto autorizado
Criterio
Monto comprometido
%
respecto
al
monto autorizado
3.1 Dotar de material didáctico
especializado para Estudiantes con
discapacidad.
$
0.00%
3.10 Dotar de material didáctico
especializado para Estudiantes
con aptitudes sobresalientes.
$
0.00%
3.2
Adquirir
equipamiento
y
materiales para espacios de lectura
y dotar de material bibliográfico
para Estudiantes con discapacidad.
$
0.00%
3.11 Adquirir equipamiento y
materiales para espacios de
lectura y dotar de material
bibliográfico para Estudiantes
con aptitudes sobresalientes.
$
0.00%
Viernes 13 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
167
3.3 Diseño, producción e impresión
de material en formatos adaptados
para favorecer la accesibilidad de
Estudiantes con discapacidad.
$
0.00%
3.12 Dotar de hojas, tóner y tinta
para
la
reproducción
de
entrevistas,
cuestionarios
e
inventarios para la detección de
Estudiantes
con
aptitudes
sobresalientes, así como para la
contratación de servicios de
aplicación y procesamiento en
línea,
de
instrumentos
de
evaluación.
$
0.00%
3.4 Dotar de equipo adaptado,
tecnológico y/o multimedia para
estudiantes con discapacidad.
$
0.00%
3.13
Dotar
de
equipo
tecnológico y/o multimedia para
Estudiantes
con
aptitudes
sobresalientes.
$
0.00%
3.5
Adquirir
equipamiento,
herramientas, utensilios, enseres
domésticos y aparatos electrónicos
que se requieren para impartir las
especialidades que se ofertan en
los CAM laboral y con Formación
para el Trabajo.
$
0.00%
3.14
Dotar
de
insumos
y
materiales
consumibles
no
perecederos que se requieren
para apoyar las actividades
curriculares y extracurriculares
de las y los Estudiantes con
aptitudes sobresalientes.
$
0.00%
3.6 Dotar de insumos y materiales
consumibles no perecederos que se
requieren en las especialidades que
se ofertan en los CAM laboral y con
Formación para el Trabajo para
apoyar las actividades de las y los
Estudiantes con discapacidad.
$
0.00%
3.7 Adquirir ayudas técnicas para la
accesibilidad
y
movilidad
que
mejoren las condiciones para el
desplazamiento,
orientación
y
comunicación de Estudiantes con
discapacidad.
$
0.00%
3.8 Dotar de mobiliario ordinario y/o
adaptado para las y los Estudiantes
con discapacidad.
$
0.00%
3.9
Adquirir
equipamiento
y
materiales
para
aulas
multisensoriales.
$
0.00%
3. Servicios de Educación Especial
Información cuantitativa respecto al número de SEE que existen en su entidad y los que serán
beneficiados en este año fiscal. En caso de no contar con algún tipo de servicio poner “0”.
Total de SEE en la entidad
SEE públicos que
existen
en
la
entidad
USAER
CAM
Básico
CAM
Laboral
CAPEP
CRIE
UOP
UAEBH
Otro
Total
0
Con FpT
(especifique)
[Nombre]
Focalización para población con discapacidad
SEE focalizados en el componente 1. Acciones académicas para la atención educativa especializada a Estudiantes con discapacidad
SEE
focalizados
para
beneficiar
a
través del PFSEE
en el año 2026 en el
componente 1
USAER
CAM
Básico
CAM
Laboral
CAPEP
CRIE
UOP
UAEBH
Otro
Total
%
0
0%
Con FpT
(especifique)
[Nombre]
SEE focalizados en el componente 2. Acciones de atención complementaria para Estudiantes con discapacidad
SEE
focalizados
para
beneficiar
a
través del PFSEE
en el año 2026 en el
componente 2
USAER
CAM
Básico
CAM
Laboral
CAPEP
CRIE
UOP
UAEBH
Otro
Total
%
0
0%
Con FpT
(especifique)
[Nombre]
168
DIARIO OFICIAL
Viernes 13 de febrero de 2026
SEE focalizados en el componente 3. Equipamiento específico en beneficio de Estudiantes con discapacidad
SEE
focalizados
para
beneficiar
a
través del PFSEE
en el año 2026 en el
componente 3
USAER
CAM
Básico
CAM
Laboral
CAPEP
CRIE
UOP
UAEBH
Otro
Total
%
0
0%
Con FpT
(especifique)
[Nombre]
Focalización para población con aptitudes sobresalientes
SEE focalizados en el componente 1. Acciones académicas para la atención educativa especializada a Estudiantes con aptitudes sobresalientes
SEE
focalizados
para
beneficiar
a
través del PFSEE
en el año 2026 en el
componente 1
USAER
CAM
Básico
CAM
Laboral
CAPEP
CRIE
UOP
UAEBH
Otro
Total
%
0
0%
Con FpT
(especifique)
[Nombre]
SEE focalizados en el componente 2. Acciones de atención complementaria para estudiantes con aptitudes sobresalientes
SEE
focalizados
para
beneficiar
a
través del PFSEE
en el año 2026 en el
componente 2
USAER
CAM
Básico
CAM
Laboral
CAPEP
CRIE
UOP
UAEBH
Otro
Total
%
0
0%
Con FpT
(especifique)
[Nombre]
SEE focalizados en el componente 3. Equipamiento específico en beneficio de Estudiantes con aptitudes sobresalientes
SEE
focalizados
para
beneficiar
a
través del PFSEE
en el año 2026 en el
componente 3
USAER
CAM
Básico
CAM
Laboral
CAPEP
CRIE
UOP
UAEBH
Otro
Total
%
0
0%
Con FpT
(especifique)
[Nombre]
*Con FpT: Con Formación para el Trabajo
Para el llenado de esta hoja de Excel considerar los siguientes puntos:
a)
En la tabla superior se reporta la totalidad de servicios y en las siguientes tres, únicamente los que
serán beneficiados por el PFSEE en este 2026, por criterio general de gasto.
b)
En “CAM Básico” se reportan los centros que ofrecen educación básica, que no cuentan con
formación para el trabajo.
c)
En “Con FpT” se reportan los CAM Básicos que además de la educación básica, cuentan
especialidades de formación para el trabajo.
d)
En “CAM Laboral” se reportan únicamente los centros dedicados a la formación laboral o para el
trabajo.
e)
Cuidar de no repetir los datos, pues entre lo reportado en CAM Básico, Con FpT y CAM Laboral,
debe de sumar la totalidad de los CAM en su entidad.
f)
Si en su entidad cuenta con otro tipo de servicio no considerado en la tabla, reportar la cantidad en
“Otro” y anotar su nombre en el apartado “(especifique)”.
4. Población total de la entidad
Información cuantitativa respecto a la población que atienden los SEE, en su entidad, por sexo y tipo de
condición:
Población total atendida por los SEE
Condición
Población atendida por condición y por SEE
Población total
atendida
USAER
CAM básico
CAM básico con
FpT
CAM laboral
Otro
M
H
TOTAL
M
H
TOTAL
M
H
TOTAL
M
H
TOTAL
M
H
TOTAL
M
H
TOTAL
Ceguera
0
0
0
0
0
0
0
0
Baja Visión
0
0
0
0
0
0
0
0
Sordera
0
0
0
0
0
0
0
0
Hipoacusia
0
0
0
0
0
0
0
0
Sordoceguera
0
0
0
0
0
0
0
0
Viernes 13 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
169
Motriz
0
0
0
0
0
0
0
0
Intelectual
0
0
0
0
0
0
0
0
Psicosocial
0
0
0
0
0
0
0
0
Espectro autista
0
0
0
0
0
0
0
0
Múltiple
0
0
0
0
0
0
0
0
TDA TDA-H
0
0
0
0
0
0
0
0
AS Intelectual
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
AS Creativa
0
0
0
0
0
AS Artística
0
0
0
0
0
AS Psicomotriz
0
0
0
0
0
AS Socioafectiva
0
0
0
0
0
Totales
0
0
0
0
0
0
0
0
0
Población total atendida por los SEE
Condición
De la población total reportada por condición, especifique si se trata de alguna de las siguientes poblaciones.
Población indígena
Población afrodescendiente
Población migrante
M
H
TOTAL
M
H
TOTAL
M
H
TOTAL
Ceguera
0
0
0
Baja Visión
0
0
0
Sordera
0
0
0
Hipoacusia
0
0
0
Sordoceguera
0
0
0
Motriz
0
0
0
Intelectual
0
0
0
Psicosocial
0
0
0
Espectro autista
0
0
0
Múltiple
0
0
0
TDA TDA-H
0
0
0
AS Intelectual
0
0
0
AS Creativa
0
0
0
AS Artística
0
0
0
AS Psicomotriz
0
0
0
AS Socioafectiva
0
0
0
Totales
0
0
0
0
0
0
0
0
0
Estudiantes atendidos
Familias y/o público en general atendidos
CAPEP
UAEBH
CRIE
UOP
M
H
TOTAL
M
H
TOTAL
M
H
TOTAL
M
H
TOTAL
0
0
0
0
CRIE
UOP
M
H
TOTAL
M
H
TOTAL
0
0
Total de Estudiantes atendidos
Personal docente y/o directivos atendidos
M
H
Total
CRIE
UOP
0
0
0
M
H
TOTAL
M
H
TOTAL
0
0
AS: Aptitudes sobresalientes
TDA: Trastorno por Déficit de Atención
TDA-H: Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad
170
DIARIO OFICIAL
Viernes 13 de febrero de 2026
Personal total en los SEE
Personal docente
Personal paradocente
Personal administrativo
M
H
TOTAL
M
H
TOTAL
M
H
TOTAL
M
H
TOTAL
USAER
0
0
0
Supervisoras/es
0
CAM básico
0
0
0
ATP
0
CAM básico con
FpT
0
0
0
Directivas (os)
0
CAM laboral
0
0
0
CAPEP
0
0
0
CRIE
0
0
0
UOP
0
0
0
UAEBH
0
0
0
Otro
[Nombre]
0
0
0
Personal docente: maestra(o) de grupo, docente de taller.
Personal paradocente: médica (o), enfermera (o), terapista, niñera(o), equipo de poyo.
Personal administrativo: secretaria (o), asistente, chofer, limpieza.
5. Población beneficiaria con discapacidad
Información cuantitativa respecto a la población con discapacidad que atienden los SEE focalizados, en su
entidad, por sexo y tipo de condición:
Población con discapacidad atendida por los SEE focalizados en el componente 1 para beneficiar en 2026
Condición
Población atendida por condición y por SEE
Población
total
beneficiaria
USAER
CAM básico
CAM
básico
con
FpT
CAM laboral
Otro
M
H
TOTAL
M
H
TOTAL
M
H
TOTAL
M
H
TOTAL
M
H
TOTAL
M
H
TOTAL
Ceguera
0
0
0
0
0
0
0
0
Baja Visión
0
0
0
0
0
0
0
0
Sordera
0
0
0
0
0
0
0
0
Hipoacusia
0
0
0
0
0
0
0
0
Sordoceguera
0
0
0
0
0
0
0
0
Motriz
0
0
0
0
0
0
0
0
Intelectual
0
0
0
0
0
0
0
0
Psicosocial
0
0
0
0
0
0
0
0
Espectro autista
0
0
0
0
0
0
0
0
Múltiple
0
0
0
0
0
0
0
0
TDA TDA-H
0
0
0
0
0
0
0
0
Totales
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
Población con discapacidad atendida por los SEE focalizados en el componente 1 para beneficiar en 2026
Condición
De la población total reportada por condición, especifique si se trata de alguna de las siguientes poblaciones.
Población indígena
Población afrodescendiente
Población migrante
M
H
TOTAL
M
H
TOTAL
M
H
TOTAL
Ceguera
0
0
0
0
0
0
0
0
0
Baja Visión
0
0
0
0
0
0
0
0
0
Sordera
0
0
0
0
0
0
0
0
0
Hipoacusia
0
0
0
0
0
0
0
0
0
Sordoceguera
0
0
0
0
0
0
0
0
0
Motriz
0
0
0
0
0
0
0
0
0
Intelectual
0
0
0
0
0
0
0
0
0
Psicosocial
0
0
0
0
0
0
0
0
0
Espectro autista
0
0
0
0
0
0
0
0
0
Múltiple
0
0
0
0
0
0
0
0
0
TDA TDA-H
0
0
0
0
0
0
0
0
0
Totales
0
0
0
0
0
0
0
0
0
Viernes 13 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
171
Estudiantes focalizados discapacidad
Personal
docente
y/o
directivos
focalizados
Familias y/o público en general focalizados
CAPEP
UAEBH
CRIE
UOP
CRIE
UOP
M
H
TOTAL
M
H
TOTAL
M
H
TOTAL
M
H
TOTAL
M
H
TOTAL
M
H
TOTAL
0
0
0
0
0
0
CRIE
UOP
M
H
TOTAL
M
H
TOTAL
0
0
Total de Estudiantes con discapacidad
M
H
Total
0
0
0
Verificar que la población reportada en CAPEP, CRIE, UOP y UAEBH con discapacidad, al sumarla con la
reportada en AS sea correspondiente con lo registrado en la pestaña de Población total.
Población con discapacidad atendida por los SEE focalizados en el componente 2 para beneficiar en 2026
Condición
Población atendida por condición y por Servicios de educación especial
Población
total
beneficiaria
USAER
CAM básico
CAM
básico
con
FpT
CAM laboral
Otro
M
H
TOTAL
M
H
TOTAL
M
H
TOTAL
M
H
TOTAL
M
H
TOTAL
M
H
TOTAL
Ceguera
0
0
0
0
0
0
0
0
Baja Visión
0
0
0
0
0
0
0
0
Sordera
0
0
0
0
0
0
0
0
Hipoacusia
0
0
0
0
0
0
0
0
Sordoceguera
0
0
0
0
0
0
0
0
Motriz
0
0
0
0
0
0
0
0
Intelectual
0
0
0
0
0
0
0
0
Psicosocial
0
0
0
0
0
0
0
0
Espectro autista
0
0
0
0
0
0
0
0
Múltiple
0
0
0
0
0
0
0
0
TDA TDA-H
0
0
0
0
0
0
0
0
Totales
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
Población con discapacidad atendida por los SEE focalizados en el componente 2 para beneficiar en 2026
Condición
De la población total reportada por condición, especifique si se trata de alguna de las siguientes poblaciones.
Población indígena
Población afrodescendiente
Población migrante
M
H
TOTAL
M
H
TOTAL
M
H
TOTAL
Ceguera
0
0
0
0
0
0
0
0
0
Baja Visión
0
0
0
0
0
0
0
0
0
Sordera
0
0
0
0
0
0
0
0
0
Hipoacusia
0
0
0
0
0
0
0
0
0
Sordoceguera
0
0
0
0
0
0
0
0
0
Motriz
0
0
0
0
0
0
0
0
0
Intelectual
0
0
0
0
0
0
0
0
0
Psicosocial
0
0
0
0
0
0
0
0
0
Espectro autista
0
0
0
0
0
0
0
0
0
Múltiple
0
0
0
0
0
0
0
0
0
TDA TDA-H
0
0
0
0
0
0
0
0
0
Totales
0
0
0
0
0
0
0
0
0
172
DIARIO OFICIAL
Viernes 13 de febrero de 2026
Estudiantes focalizados discapacidad
CAPEP
UAEBH
M
H
TOTAL
M
H
TOTAL
0
0
CRIE
UOP
M
H
TOTAL
M
H
TOTAL
0
0
Total de Estudiantes con discapacidad
M
H
Total
0
0
0
Verificar que la población reportada en CAPEP, CRIE, UOP y UAEBH con discapacidad, al sumarla con la
reportada en AS sea correspondiente con lo registrado en la pestaña de Población total.
Población con discapacidad atendida por los SEE focalizados en el componente 3 para beneficiar en 2026
Condición
Población atendida por condición y por Servicios de educación especial
Población
total
beneficiaria
USAER
CAM básico
CAM
básico
con
FpT
CAM laboral
Otro
M
H
TOTAL
M
H
TOTAL
M
H
TOTAL
M
H
TOTAL
M
H
TOTAL
M
H
TOTAL
Ceguera
0
0
0
0
0
0
0
0
Baja Visión
0
0
0
0
0
0
0
0
Sordera
0
0
0
0
0
0
0
0
Hipoacusia
0
0
0
0
0
0
0
0
Sordoceguera
0
0
0
0
0
0
0
0
Motriz
0
0
0
0
0
0
0
0
Intelectual
0
0
0
0
0
0
0
0
Psicosocial
0
0
0
0
0
0
0
0
Espectro autista
0
0
0
0
0
0
0
0
Múltiple
0
0
0
0
0
0
0
0
TDA TDA-H
0
0
0
0
0
0
0
0
Totales
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
Población con discapacidad atendida por los SEE focalizados en el componente 3 para beneficiar en 2026
Condición
De la población total reportada por condición, especifique si se trata de alguna de las siguientes poblaciones.
Población indígena
Población afrodescendiente
Población migrante
M
H
TOTAL
M
H
TOTAL
M
H
TOTAL
Ceguera
0
0
0
0
0
0
0
0
0
Baja Visión
0
0
0
0
0
0
0
0
0
Sordera
0
0
0
0
0
0
0
0
0
Hipoacusia
0
0
0
0
0
0
0
0
0
Sordoceguera
0
0
0
0
0
0
0
0
0
Motriz
0
0
0
0
0
0
0
0
0
Intelectual
0
0
0
0
0
0
0
0
0
Psicosocial
0
0
0
0
0
0
0
0
0
Espectro autista
0
0
0
0
0
0
0
0
0
Múltiple
0
0
0
0
0
0
0
0
0
TDA TDA-H
0
0
0
0
0
0
0
0
0
Totales
0
0
0
0
0
0
0
0
0
Estudiantes focalizados discapacidad
CAPEP
UAEBH
M
H
TOTAL
M
H
TOTAL
CRIE
UOP
M
H
TOTAL
M
H
TOTAL
Total de Estudiantes con discapacidad
focalizados
M
H
Total
0
0
0
Viernes 13 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
173
Verificar que la población reportada en CAPEP, CRIE, UOP y UAEBH con discapacidad, al sumarla con la
reportada en AS sea correspondiente con lo registrado en la pestaña de Población total.
TDA: Trastorno por Déficit de Atención
TDA-H: Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad
6.- Población beneficiaria con aptitudes sobresalientes
Información cuantitativa respecto a la población con aptitudes sobresalientes que atienden los SEE
focalizados, en su entidad, por sexo y tipo de condición:
Población con aptitudes sobresalientes atendida por los Servicios de educación especial focalizados en el componente 1 para beneficiar en 2026
Condición
Beneficiarias/os por condición y por Servicios
de educación especial
Población
total
beneficiaria
De la población total reportada por condición, especifique si se trata de
alguna de las siguientes poblaciones.
USAER
Otro
M
H
TOTAL
Población indígena
Población
afrodescendiente
Población migrante
M
H
TOTAL
M
H
TOTAL
M
H
TOTAL
M
H
TOTAL
M
H
TOTAL
AS Intelectual
0
0
0
0
0
0
AS Creativa
0
0
0
0
0
0
AS Artística
0
0
0
0
0
0
AS Psicomotriz
0
0
0
0
0
0
AS Socioafectiva
0
0
0
0
0
0
Totales
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
Estudiantes focalizados aptitudes sobresalientes
Personal docente y/o directivos focalizados
CAPEP
UAEBH
CRIE
UOP
M
H
TOTAL
M
H
TOTAL
M
H
TOTAL
M
H
TOTAL
0
0
0
0
CRIE
UOP
Familias y/o público en general focalizados
M
H
TOTAL
M
H
TOTAL
CRIE
UOP
0
0
M
H
TOTAL
M
H
TOTAL
0
0
Verificar que la población reportada en CAPEP, CRIE, UOP y UAEBH con discapacidad, al sumarla con la
reportada en AS sea correspondiente con lo registrado en la pestaña de Población total.
Total de Estudiantes con aptitudes sobresalientes focalizados
M
H
TOTAL
0
0
0
Población con aptitudes sobresalientes atendida por los Servicios de educación especial focalizados en el componente 2 para beneficiar en 2026
Condición
Beneficiarias/os por condición y por
Servicios de educación especial
Población
total
beneficiaria
De la población total reportada por condición, especifique si se trata de
alguna de las siguientes poblaciones.
USAER
Otro
M
H
TOTAL
Población indígena
Población
afrodescendiente
Población migrante
M
H
TOTAL
M
H
TOTAL
M
H
TOTAL
M
H
TOTAL
M
H
TOTAL
AS Intelectual
0
0
0
0
0
0
AS Creativa
0
0
0
0
0
0
AS Artística
0
0
0
0
0
0
AS Psicomotriz
0
0
0
0
0
0
AS Socioafectiva
0
0
0
0
0
0
Totales
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
174
DIARIO OFICIAL
Viernes 13 de febrero de 2026
Estudiantes focalizados aptitudes sobresalientes
CAPEP
UAEBH
M
H
TOTAL
M
H
TOTAL
0
0
CRIE
UOP
M
H
TOTAL
M
H
TOTAL
0
0
Total de Estudiantes con aptitudes sobresalientes focalizados
M
H
TOTAL
0
0
0
Verificar que la población reportada en CAPEP, CRIE, UOP y UAEBH con discapacidad, al sumarla con la
reportada en AS sea correspondiente con lo registrado en la pestaña de Población total.
Población con aptitudes sobresalientes atendida por los Servicios de educación especial focalizados en el componente 3 para beneficiar en 2026
Condición
Beneficiarias/os
por
condición
y
por
Servicios de educación especial
Población
total
beneficiaria
De la población total reportada por condición, especifique si se trata de
alguna de las siguientes poblaciones.
USAER
Otro
M
H
TOTAL
Población indígena
Población
afrodescendiente
Población migrante
M
H
TOTAL
M
H
TOTAL
M
H
TOTAL
M
H
TOTAL
M
H
TOTAL
AS Intelectual
0
0
0
0
0
0
AS Creativa
0
0
0
0
0
0
AS Artística
0
0
0
0
0
0
AS Psicomotriz
0
0
0
0
0
0
AS Socioafectiva
0
0
0
0
0
0
Totales
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
Estudiantes focalizados aptitudes sobresalientes
CAPEP
UAEBH
M
H
TOTAL
M
H
TOTAL
0
0
CRIE
UOP
M
H
TOTAL
M
H
TOTAL
0
0
Verificar que la población reportada en CAPEP, CRIE, UOP y UAEBH con discapacidad, al sumarla con la
reportada en AS sea correspondiente con lo registrado en la pestaña de Población total.
Total de Estudiantes con aptitudes sobresalientes focalizados
M
H
TOTAL
0
0
0
AS: Aptitudes sobresalientes
Criterios de gasto
Componente: 1. Acciones académicas para la atención educativa especializada a Estudiantes con
discapacidad.
Para garantizar el cumplimiento de los objetivos del PFSEE las AEL y la AEFCM podrán destinar hasta un
50% del recurso, de acuerdo con lo estipulado en los Lineamientos de operación 2026.
Viernes 13 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
175
1.1 Desarrollo de acciones de actualización y fortalecimiento académico de Agentes educativos en
temas de discapacidad
1.2 Encuentros, cursos, talleres y/o reuniones entre madres y padres de familia o tutores de
Estudiantes con discapacidad para la conformación y la operación de sus redes de apoyo
176
DIARIO OFICIAL
Viernes 13 de febrero de 2026
Componente: 1. Acciones académicas para la atención educativa especializada a Estudiantes con
aptitudes sobresalientes.
Para garantizar el cumplimiento de los objetivos del PFSEE las AEL y la AEFCM podrán destinar hasta un
50% del recurso, de acuerdo con lo estipulado en los Lineamientos de operación 2026.
1.1 Desarrollo de acciones de actualización y fortalecimiento académico de Agentes educativos en
temas de aptitudes sobresalientes
1.2 Encuentros, cursos, talleres y/o reuniones entre madres y padres de familia o tutores de
Estudiantes con aptitudes sobresalientes para la conformación y la operación de sus redes de apoyo
Viernes 13 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
177
Componente: 2. Acciones de atención complementaria para Estudiantes con discapacidad
Para garantizar el cumplimiento de los objetivos del PFSEE las AEL y AEFCM podrán destinar hasta un
50% del recurso, de acuerdo con lo estipulado en los Lineamientos de operación 2026.
2.1 Acciones orientadas a la intervención directa y la atención complementaria: académica,
artística, deportiva, rehabilitadora, desarrollo de habilidades socioafectivas, para la vida y/o laborales
de las y los Estudiantes con discapacidad
2.2 Acciones orientadas a que las y los Estudiantes con discapacidad pongan en práctica las
habilidades académicas, artísticas, deportivas, para la vida y/o laborales y que promuevan en la
comunidad educativa la sensibilización, difusión y desarrollo de una cultura inclusiva, a través de
campañas, ferias y eventos
178
DIARIO OFICIAL
Viernes 13 de febrero de 2026
Componente: 2. Acciones académicas en temas de aptitudes sobresalientes
Para garantizar el cumplimiento de los objetivos del PFSEE las AEL y AEFCM podrán destinar hasta un
50% del recurso, de acuerdo con lo estipulado en los Lineamientos de operación 2026.
2.1 Acciones orientadas a la intervención directa y la atención complementaria: académica,
artística, deportiva, y/o desarrollo de habilidades socioafectivas de las y los Estudiantes con aptitudes
sobresalientes
2.2 Acciones orientadas a que las y los Estudiantes con aptitudes sobresalientes, pongan en
práctica las habilidades académicas, artísticas, deportivas y que promuevan en la comunidad
educativa la sensibilización, difusión y desarrollo en la comunidad escolar de una cultura inclusiva, a
través de campañas, ferias y eventos
Componente: 3. Equipamiento específico en beneficio de Estudiantes con discapacidad
Para garantizar el cumplimiento de los objetivos del PFSEE las AEL y AEFCM podrán destinar hasta un
80% del recurso, de acuerdo con lo estipulado en el numeral 3.4 de los LOP 2026.
3.1 Dotar de material didáctico especializado para Estudiantes con discapacidad
Viernes 13 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
179
3.2 Adquirir equipamiento y materiales para espacios de lectura y dotar de material bibliográfico
para Estudiantes con discapacidad
180
DIARIO OFICIAL
Viernes 13 de febrero de 2026
3.3 Diseño, producción e impresión de material en formatos adaptados para favorecer la
accesibilidad de Estudiantes con discapacidad
Viernes 13 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
181
3.4 Dotar de equipo adaptado, tecnológico y/o multimedia para Estudiantes con discapacidad
182
DIARIO OFICIAL
Viernes 13 de febrero de 2026
3.5 Adquirir herramientas, utensilios, enseres domésticos y aparatos electrónicos para los talleres
de capacitación laboral
3.6 Dotar de insumos y materiales consumibles no perecederos que se requieren en las
especialidades que ofertan los CAM laboral y CAM con FpT para las actividades de Estudiantes con
discapacidad
Viernes 13 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
183
3.7 Adquirir ayudas técnicas para la accesibilidad y movilidad que mejoren las condiciones para el
desplazamiento, orientación y comunicación del/ de la Estudiante con discapacidad
3.8 Dotar de mobiliario ordinario y/o adaptado para Estudiantes con discapacidad
184
DIARIO OFICIAL
Viernes 13 de febrero de 2026
3.9 Aquirir equipamiento y materiales para aulas multisensoriales
Componente: 3. Equipamiento específico en beneficio de Estudiantes con aptitudes sobresalientes
Para garantizar el cumplimiento de los objetivos del PFSEE las AEL y AEFCM podrán destinar hasta un
80% del recurso, de acuerdo con lo estipulado en el numeral 3.4 de los LOP 2026.
3.10 Dotar de material didáctico especializado para Estudiantes con aptitudes sobresalientes
Viernes 13 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
185
3.11 Adquirir equipamiento y materiales para espacios de lectura y dotar de material bibliográfico
para Estudiantes con aptitudes sobresalientes
186
DIARIO OFICIAL
Viernes 13 de febrero de 2026
3.12 Dotar de hojas, tóner y tinta para la reproducción de entrevistas, cuestionarios e inventarios
para la detección de Estudiantes con aptitudes sobresalientes
3.13 Dotar de equipo tecnológico y/o multimedia para Estudiantes con aptitudes sobresalientes
Viernes 13 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
187
3.14 Dotar de insumos y materiales consumibles no perecederos para las actividades curriculares y
extracurriculares de Estudiantes con aptitudes sobresalientes
Gastos de Operación Local
Autorización PAT 2026
En caso de que en su entidad federativa no se cuente con alguno de los subsistemas, se solicita no dejar
en blanco el apartado de firmas, sino agregar N/A en cada caso.
Autoriza la Persona Coordinadora Local del PFSEE
Nombre
Cargo
Firma y sello
Valida la / el Responsable de Educación Especial subsistema Federal
Nombre
Cargo
Firma y sello
Valida la / el Responsable de Educación Especial subsistema Estatal
Nombre
Cargo
Firma y sello
188
DIARIO OFICIAL
Viernes 13 de febrero de 2026
Anexo 5 Cédula de compromisos en metas
Dirección General de Desarrollo Curricular y Política de Educación Inicial
Programa Presupuestario U295 Fortalecimiento de los Servicios de Educación Especial (PFSEE) 2026
Cédula de compromiso en metas en PFSEE 2026
Entidad
No.
Indicador
Meta PAT
1
Número de estudiantes atendidos en los servicios de educación especial beneficiados en el
ciclo escolar 2025- 2026 (DIS y AS).
2
Número de estudiantes con DIS atendidos en los Servicios de Educación Especial
beneficiados en el ciclo escolar 2025- 2026
3
Número de estudiantes con AS atendidos en los Servicios de Educación Especial
beneficiados en el ciclo escolar 2025- 2026
4
Número de estudiantes con DIS que reciben atención educativa específica por parte de los
AE en los Servicios de educación especial (beneficiados con el componente Uno)
5
Número de estudiantes con AS que reciben atención educativa específica por parte de los AE
en los Servicios de educación especial (beneficiados con el componente Uno)
6
Número de Servicios de Educación Especial que atienden a estudiantes con DIS
Beneficiados con el Componente Uno
7
Número de Servicios de Educación Especial que atienden a estudiantes con AS Beneficiados
con el Componente Uno
8
Número de estudiantes con DIS atendidos en acciones de atención complementarias
(beneficiados con el componente Dos)
9
Número de estudiantes con AS atendidos en acciones de atención complementarias
(beneficiados con el componente Dos)
10
Número de Servicios de Educación Especial que atienden a estudiantes con DIS
Beneficiados con el Componente Dos
11
Número de Servicios de Educación Especial que atienden a estudiantes con AS Beneficiados
con el Componente Dos
12
Número de estudiantes con DIS que disponen de equipamiento específico en Servicios de
Educación Especial, (beneficiados con el componente Tres)
13
Número de estudiantes con AS que disponen de equipamiento específico en Servicios de
Educación Especial, (beneficiados con el componente Tres)
14
Número de Servicios de Educación Especial que atienden a estudiantes con DIS
Beneficiados con el Componente Tres
15
Número de Servicios de Educación Especial que atienden a estudiantes con AS Beneficiados
con el Componente Tres
16
Total de acciones académicas para AE comprometidas en el PAT, en el componente 1
17
Total de acciones realizadas de atención complementaria comprometidas en el PAT, en el
componente 2
18
Total de acciones realizadas de equipamiento especifico comprometidas en el PAT, en el
componente 3
Fuente: PAT 2026 en ENTIDAD, Validado por la DGDCyPEI
DIS= Discapacidad
AS= Aptitudes Sobresalientes
AE= Agentes Educativos
Revisó (Nombre completo, cargo y firma)
Autorizó (Nombre completo, cargo y firma)
Persona Coordinadora Local del PFSEE en la AEL o
AEFCM
Fecha
Fecha
Viernes 13 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
189
Instructivo de verificación para la Cédula de compromiso en metas en PFSEE 2026
La presente cédula tiene el objetivo de apoyar a la AEL y AEFCM como un instrumento para la
integración de metas a partir de los compromisos establecidos en el Plan anual de Trabajo (PAT) 2026
validado por la DGDCyPEI.
Entidad
Viene precargado por la DGDCyPEI
No.
Indicador
Meta PAT 2026
1
Número de estudiantes atendidos en los servicios de educación
especial beneficiados en el ciclo escolar 2025- 2026 (DIS y AS).
Valor formulado (no modificar)
2
Número de estudiantes con DIS atendidos en los Servicios de
Educación Especial beneficiados en el ciclo escolar 2025- 2026
Valor formulado (no modificar)
3
Número de estudiantes con AS atendidos en los Servicios de Educación
Especial beneficiados en el ciclo escolar 2025- 2026
Valor formulado (no modificar)
4
Número de estudiantes con DIS que reciben atención educativa
específica por parte de los AE en los Servicios de educación especial
(beneficiados con el componente Uno)
Ver hoja "Beneficiarios DIS 2026"
celda AH26
5
Número de estudiantes con AS que reciben atención educativa
específica por parte de los AE en los Servicios de educación especial
(beneficiados con el componente Uno)
Ver hoja "Beneficiarios AS 2026"
celda R26
6
Número de Servicios de Educación Especial que atienden a estudiantes
con DIS Beneficiados con el Componente Uno
Ver hoja "SEE 2025" celda J16
7
Número de Servicios de Educación Especial que atienden a estudiantes
con AS Beneficiados con el Componente Uno
Ver hoja "SEE 2026" celda T16
8
Número de estudiantes con DIS atendidos en acciones de atención
complementarias (beneficiados con el componente Dos)
Ver hoja "Beneficiarios DIS 2026"
celda AH48
9
Número de estudiantes con AS atendidos en acciones de atención
complementarias (beneficiados con el componente Dos)
Ver hoja "Beneficiarios AS 2026"
celda R46
10
Número de Servicios de Educación Especial que atienden a estudiantes
con DIS Beneficiados con el Componente Dos
Ver hoja "SEE 2026" celda J21
11
Número de Servicios de Educación Especial que atienden a estudiantes
con AS Beneficiados con el Componente Dos
Ver hoja "SEE 2026" celda T21
12
Número de estudiantes con DIS que disponen de equipamiento
específico en Servicios de Educación Especial, (beneficiados con el
componente Tres)
Ver hoja "Beneficiarios DIS 2026"
celda AH71
13
Número de estudiantes con AS que disponen de equipamiento
específico en Servicios de Educación Especial, (beneficiados con el
componente Tres)
Ver hoja "Beneficiarios AS 2026"
celda R66
14
Número de Servicios de Educación Especial que atienden a estudiantes
con DIS Beneficiados con el Componente Tres
Ver hoja "SEE 2026" celda J26
15
Número de Servicios de Educación Especial que atienden a estudiantes
con AS Beneficiados con el Componente Tres
Ver hoja "SEE 2026" celda T26
16
Total de acciones académicas para AE comprometidas en el PAT, en el
componente 1
Ver hoja "Acciones académicas DIS
2026" y "Acciones académicas ASS
2026" Suma la cantidad de acciones
17
Total
de
acciones
realizadas
de
atención
complementaria
comprometidas en el PAT, en el componente 2
Ver hoja "Atención complementaria
DIS" y "Atención complementaria
AS" Suma la cantidad de acciones
18
Total de acciones realizadas de equipamiento especifico comprometidas
en el PAT, en el componente 3
Ver hoja "Equipamiento específico
DIS" y "Equipamiento específico AS"
Suma la cantidad de acciones
Fuente: PAT 2026 en ENTIDAD, Validado por la DGDCyPEI
DIS= Discapacidad
AS= Aptitudes Sobresalientes
AE= Agentes Educativos
Revisó (Nombre y firma)
Autorizó (Nombre y firma)
Persona Coordinadora Local del PFSEE en la AEL
o AEFCM
Registrar nombre y firma de la persona del equipo PFSEE de la
AEL que revisó la consistencia de la información con el PAT
validado por la DGDCyPEI 2026.
Registrar nombre y firma de la Persona Coordinadora
Local del PFSEE en la AEL que autorizó la información
de la presente cédula.
Fecha
Fecha
Registrar la fecha de revisión del presente documento.
Registrar la fecha de autorización del presente
documento.
190
DIARIO OFICIAL
Viernes 13 de febrero de 2026
Anexo 6 Avance Físico Financiero (AFF)
Programa Presupuestario U295 Fortalecimiento de los Servicios de educación Especial (PFSEE)
LOGO DEL ESTADO
FECHA DE ELABORACIÓN
GOBIERNO DEL ESTADO
DÍA
MES
AÑO
NOMBRE DE LA UNIDAD RESPONSABLE
CLAVE DE LA UR
EJERCICIO FISCAL
TRIMESTRE
PROGRAMA PRESUPUESTARIO
CLAVE PRESUPUESTAL
INSTITUCIÓN BANCARIA
FECHA DE
APERTURA
CUENTA BANCARIA
PRODUCTIVA
ESPECÍFICA
INSTITUCIÓN BANCARIA
FECHA DE
APERTURA
CUENTA BANCARIA
OPERATIVA
TRASPASO DEL RECURSO FINANCIERO ENTRE SECRETARIAS ESTATALES
FECHA DE TRASPASO ENTRE SECRETARIA DE FINANZAS A SECRETARIA DE EDUCACIÓN ESTATAL, PRIMERA
MINISTRACIÓN
FECHA DE TRASPASO ENTRE SECRETARIA DE FINANZAS A SECRETARIA DE EDUCACIÓN ESTATAL, SEGUNDA
MINISTRACIÓN
TITULAR DEL ÁREA FINANCIERA ESTATAL
NOMBRE DE LA UNIDAD
NOMBRE DEL RESPONSABLE
CARGO DEL RESPONSABLE
MONTO NOTIFICADO EN CONVENIO
REPORTE DEL ESTADO DEL PRESUPUESTO POR COMPONENTE
COMPONENTE
PRESUPUESTO
AUTORIZADO
MODIFICADO
COMPROMETIDO
PAGADO
POR EJERCER
/ REINTEGRAR
1 Acciones académicas para la
atención educativa
especializada a Estudiantes con
discapacidad y/o con aptitudes
sobresalientes
2 Acciones de atención
complementaria para
Estudiantes con discapacidad
y/o con aptitudes sobresalientes
3 Equipamiento especifico en
beneficio de Estudiantes con
discapacidad y/o con aptitudes
sobresalientes
Gastos de Operación Local
SUBTOTAL (COMPONENTES
MÁS GASTOS DE
OPERACIÓN LOCAL)
NÚMERO DE CUENTAS Y MONTO GENERADO
DE PRODUCTOS FINANCIEROS
REINTEGRO A
TESOFE
POR
REINTEGRAR
SUBTOTAL
TOTAL, GENERAL
(COMPONETES MÁS
PRODUCTOS FINANCIEROS)
Bajo protesta de decir la verdad manifestamos que las cifras expresadas en el presente A6 (AFF) son reales y que concuerdan con la
documentación comprobatoria que las soporta conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, la cual se encuentra bajo resguardo y
responsabilidad de esta entidad federativa.
FUNCIONARIOS RESPONSABLES DE LA ENTIDAD FEDERATIVA
RESPONSABLE FINANCIERO
TITULAR DEL ÁREA FINANCIERA
ESTATAL
PERSONA COORDINADORA LOCAL
DEL PFSEE
NOMBRE COMPLETO, CARGO Y FIRMA
NOMBRE COMPLETO, CARGO Y
FIRMA
NOMBRE COMPLETO, CARGO Y FIRMA
Viernes 13 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
191
Instructivo de llenado del Anexo 6 Avance Físico Financiero (AFF)
Anexo 6 Avance Físico Financiero (AFF)
Programa Presupuestario U295 Fortalecimiento de los Servicios de educación Especial (PFSEE)
LOGO DEL ESTADO
FECHA DE ELABORACIÓN (1)
GOBIERNO DEL ESTADO (2)
DÍA
MES
AÑO
NOMBRE DE LA UNIDAD RESPONSABLE (3)
CLAVE DE LA UR (4)
EJERCICIO
FISCAL (5)
TRIMESTRE (6)
PROGRAMA PRESUPUESTARIO (7)
CLAVE PRESUPUESTAL (8)
INSTITUCIÓN
BANCARIA (9)
FECHA
DE
APERTURA (10)
CUENTA
BANCARIA
PRODUCTIVA
ESPECÍFICA (11)
INSTITUCIÓN
BANCARIA (9)
FECHA
DE
APERTURA (10)
CUENTA
BANCARIA
OPERATIVA (11)
TRASPASO DEL RECURSO FINANCIERO ENTRE SECRETARIAS ESTATALES (12)
FECHA DE TRASPASO ENTRE SECRETARIA DE FINANZAS A SECRETARIA DE EDUCACIÓN ESTATAL,
PRIMERA MINISTRACIÓN
FECHA DE TRASPASO ENTRE SECRETARIA DE FINANZAS A SECRETARIA DE EDUCACIÓN ESTATAL,
SEGUNDA MINISTRACIÓN
TITULAR DEL ÁREA FINANCIERA ESTATAL (13)
NOMBRE DE LA UNIDAD
NOMBRE DEL RESPONSABLE
CARGO DEL RESPONSABLE
MONTO NOTIFICADO EN CONVENIO (14)
REPORTE DEL ESTADO DEL PRESUPUESTO POR COMPONENTE (15)
COMPONENTE (16)
PRESUPUESTO
AUTORIZADO (17)
MODIFICADO (18)
COMPROMETIDO (19)
PAGADO (20)
POR EJERCER /
REINTEGRAR (21)
1 Acciones académicas
para
la
atención
educativa especializada
a
Estudiantes
con
discapacidad y/o con
aptitudes sobresalientes
2 Acciones de atención
complementaria
para
Estudiantes
con
discapacidad y/o con
aptitudes sobresalientes
3
Equipamiento
especifico en beneficio
de
Estudiantes
con
discapacidad y/o con
aptitudes sobresalientes
Gastos de Operación
Local
SUBTOTAL
(COMPONENTES MÁS
GASTOS
DE
OPERACIÓN
LOCAL)
(22)
NÚMERO DE CUENTAS Y MONTO
GENERADO DE PRODUCTOS FINANCIEROS
(23)
REINTEGRO A
TESOFE (24)
POR
REINTEGRAR
SUBTOTAL
TOTAL, GENERAL
(COMPONENTES MÁS
PRODUCTOS
FINANCIEROS (25)
Bajo protesta de decir la verdad manifestamos que las cifras expresadas en el presente A6 (AFF) son reales y que concuerdan con la
documentación comprobatoria que las soporta conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, la cual se encuentra bajo resguardo y
responsabilidad de esta entidad federativa.
FUNCIONARIOS RESPONSABLES DE LA ENTIDAD FEDERATIVA (26)
RESPONSABLE FINANCIERO
TITULAR DEL ÁREA FINANCIERA ESTATAL
PERSONA COORDINADORA LOCAL
DEL PFSEE
NOMBRE COMPLETO, CARGO Y FIRMA
NOMBRE COMPLETO, CARGO Y FIRMA
NOMBRE COMPLETO, CARGO Y
FIRMA
192
DIARIO OFICIAL
Viernes 13 de febrero de 2026
(1)
Fecha de elaboración
Anotar el día, mes y año
(2)
Gobierno del Estado
Anotar el nombre oficial de la entidad
(3)
Nombre de la Unidad responsable
Anotar el nombre completo de la UR
(4)
Clave de la UR
Anotar la clave de la Unidad Responsable
(5)
Ejercicio Fiscal
Anotar el año fiscal correspondiente
(6)
Trimestre
Anotar el trimestre que se reporta (enero-marzo), (abril-junio), (julio-septiembre), (octubre-diciembre) y (cierre final)
(7)
Programa Presupuestario
Nombre y clave del programa presupuestario del que provienen los recursos
(8)
Clave presupuestal
Clave que sistematiza la información del presupuesto y permite identificar el gasto del gobierno federal
(9)
Institución Bancaria
Nombre de la institución bancaria donde se apertura la cuenta bancaria productiva específica y operativa del programa
(10)
Fecha de apertura
Anotar la fecha de apertura de la cuenta bancaria productiva específica y operativa
(11)
Cuenta bancaria productiva específica y operativa
Anotar los dígitos correspondientes de cada cuenta
(12)
Traspaso del recurso financiero entre secretarias estatales (Finanzas y Educativa)
Anotar la fecha de traspaso financiero de la primera y segunda ministración
(13)
Titular del área financiera estatal
Anotar nombre de la unidad o área financiera responsable en la Secretaría de Educación o su equivalente
Anotar el nombre completo del responsable del área financiera en la entidad
Anotar cargo del responsable del área financiera en la entidad
(14)
Monto suscrito en convenio
Anotar el monto presupuestal notificado en Convenio o Lineamientos a la AEL y AEFCM
(15)
Reporte del presupuesto por componente
(16)
Componente
Asentar la descripción del tipo de apoyo y/o componente conforme a los LO.
(17)
Presupuesto Autorizado
Monto del recurso autorizado para el ejercicio fiscal
(18)
Modificado
Es el presupuesto autorizado más ampliaciones presupuestarias menos reducciones presupuestarias.
(19)
Comprometido
Momento contable del gasto que refleja la aprobación por una autoridad competente de un acto administrativo u otro instrumento
jurídico que formaliza una relación con terceros para la adquisición de bienes y servicios
(20)
Pagado
Momento contable del gasto que refleja la cancelación total o parcial de las obligaciones de pago, que se concreta mediante el
desembolso de efectivo o cualquier otro medio de pago
(21)
Por ejercer y/o reintegrar
Formula predeterminada mediante la cual se calculará la diferencia entre el presupuesto autorizado y/o modificado menos
(comprometido más pagado)
(22)
Subtotal (suma de los componentes más gastos de operación local)
Formula predeterminada mediante la cual se tiene la sumatoria del presupuesto por momento contable
(23)
Número de cuenta(s) y monto generado de productos financieros
Anotar número de cuenta bancaria productiva específica y operativa, así como, el monto generado de productos financiero del
trimestre
(24)
Reintegro a TESOFE
Sumatoria de comprobantes de pago de contribuciones federales de productos financieros
(25)
Total, general (componentes más productos financieros)
Formula predeterminada mediante la cual describe el total del presupuesto y productos financieros
(26)
Funcionarios responsables de la entidad federativa
Responsable financiero: Nombre completo, cargo y firma de quien elabora el informe
Titular financiero: Nombre completo, cargo y firma de la AEL o AEFCM en la Secretaría de Educación o su equivalente de la
entidad
Persona Coordinadora Local del programa PFSEE: Nombre completo, cargo y firma de la funcionaria o funcionario público que
designa y/o ratifica formalmente la AEL o la AEFCM, para planear, desarrollar, dar seguimiento, evaluar y garantizar a nivel local,
la operación del PFSEE para el ejercicio fiscal 2026, conforme a lo señalado en los presentes LOP y que atenderá las peticiones
de la instancia normativa.
Viernes 13 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
193
Anexo 6a Anexo al Avance Físico Financiero (AAFF)
Programa Presupuestario U295 Fortalecimiento de los Servicios de educación Especial (PFSEE)
LOGO DEL ESTADO
Fecha de elaboración
Día
Mes
Año
GOBIERNO DEL ESTADO
PROGRAMA PRESUPUESTARIO
TRIMESTRE
REGIÓN DEL PAIS
Componente 1 Acciones académicas para la atención educativa especializada a Estudiantes con Discapacidad y Aptitudes Sobresalientes
Seguimiento al PAT
Estatus Presupuestal
Criterio de
gasto
Acción validada en
PAT
Presupuesto
autorizado
Acción
modificada
Presupuesto
modificado
Oficio de
autorización a la
variación
Presupuestal
Comprometido
Pagado
Por Ejercer
/ reintegrar
1.1 DIS
Subtotal
1.2 DIS
Subtotal
Subtotal DIS
1.1 AS
Subtotal
1.2 AS
Subtotal
Subtotal AS
Total DIS-AS
Componente 2 Acciones de atención complementaria para Estudiantes con discapacidad y/o con aptitudes sobresalientes
Seguimiento al PAT
Estatus Presupuestal
Criterio de
gasto
Acción validada en
PAT
Presupuesto
autorizado
Acción
modificada
Presupuesto
modificado
Oficio de
autorización a la
variación
Presupuestal
Comprometido
Pagado
Por Ejercer
/ reintegrar
2.1 DIS
Subtotal
2.2 DIS
Subtotal
Subtotal DIS
2.1 AS
Subtotal
2.2 AS
Subtotal
Subtotal AS
Total DIS-AS
Componente 3 Equipamiento especifico en beneficio de Estudiantes con discapacidad y/o con aptitudes sobresalientes
Seguimiento al PAT
Estatus Presupuestal
Criterio de
gasto
Acción validada en
PAT
Presupuesto
autorizado
Acción
modificada
Presupuesto
modificado
Oficio de
autorización a la
variación
Presupuestal
Comprometido
Pagado
Por Ejercer
/ reintegrar
3.1 DIS
al 3.9 DIS
Subtotal
Subtotal DIS
3.10 As
al 3.14 AS
Subtotal
Subtotal AS
Total DIS-AS
Gasto de
Operación
Local
Seguimiento y
supervisión
Evaluación
Acciones de
Contraloría Social
Asistencia a reuniones
nacionales
Gasto en distribución
de materiales
Subtotal
Total general DIS-AS
Bajo protesta de decir verdad manifestamos que este documento es complementario al A6a (AAFF), reporta las acciones alcanzadas y/o realizadas
alineadas al PAT autorizadas por la DGDCyPEI de manera previa a su ejecución y pago. La documentación comprobatoria que las soporta conforme a
las disposiciones jurídicas aplicables se encuentra bajo resguardo y responsabilidad de esta entidad federativa
Funcionarios Responsables de la Entidad Federativa
Responsable Financiero
Titular del Área Financiera Estatal
Persona Coordinadora Local del PFSEE
Nombre Completo, Cargo y Firma
Nombre Completo, Cargo y Firma
Nombre Completo, Cargo y Firma
194
DIARIO OFICIAL
Viernes 13 de febrero de 2026
Instructivo de llenado del Anexo 6a Anexo al Avance Físico Financiero (AAFF)
Anexo 6a Anexo al Avance Físico Financiero (AAFF)
Programa Fortalecimiento de los Servicios de educación Especial (PFSEE)
LOGO DEL ESTADO
Fecha de elaboración (1)
Día
Mes
Año
GOBIERNO DEL ESTADO (2)
PROGRAMA
PRESUPUESTARIO (3)
TRIMESTRE (4)
REGIÓN DEL PAIS (5)
Componente 1 Acciones académicas para la atención educativa especializada a Estudiantes con Discapacidad y Aptitudes Sobresalientes (6)
Seguimiento al PAT
Estatus Presupuestal
Criterio de
gasto (7)
Acción validada en
PAT (8)
Presupuesto
autorizado
(9)
Acción
modificada
(10)
Presupuesto
modificado
(11)
Oficio de
autorización a la
variación
Presupuestal
(12)
Comprometido
(13)
Pagado
(14)
Por
Ejercer /
reintegrar
(15)
1.1 DIS
Subtotal
1.2 DIS
Subtotal
Subtotal DIS
1.1 AS
Subtotal
1.2 AS
Subtotal
Subtotal AS
Total DIS-AS
Componente 2 Acciones de atención complementaria para Estudiantes con discapacidad y/o con aptitudes sobresalientes
Seguimiento al PAT
Estatus Presupuestal
Criterio de
gasto
Acción validada en
PAT
Presupuesto
autorizado
Acción
modificada
Presupuesto
modificado
Oficio de
autorización a la
variación
Presupuestal
Comprometido
Pagado
Por
Ejercer /
reintegrar
2.1 DIS
Subtotal
2.2 DIS
Subtotal
Subtotal DIS
2.1 AS
Subtotal
2.2 AS
Subtotal
Subtotal AS
Total DIS-AS
Componente 3 Equipamiento especifico en beneficio de Estudiantes con discapacidad y/o con aptitudes sobresalientes
Seguimiento al PAT
Estatus Presupuestal
Criterio de
gasto
Acción validada en
PAT
Presupuesto
autorizado
Acción
modificada
Presupuesto
modificado
Oficio de
autorización a la
variación
Presupuestal
Comprometido
Pagado
Por
Ejercer /
reintegrar
3.1 DIS
al 3.9 DIS
Subtotal
Subtotal DIS
3.10 As
al 3.14 AS
Subtotal
Subtotal AS
Total DIS-AS
Viernes 13 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
195
Gasto de
Operación
Local (16)
Seguimiento y
supervisión
Evaluación
Acciones de
Contraloría Social
Asistencia a
reuniones nacionales
Gasto en distribución
de materiales
Subtotal
Total general DIS-AS
Bajo protesta de decir verdad manifestamos que este documento es complementario al A6a (AAFF), reporta las acciones alcanzadas y/o
realizadas alineadas al PAT autorizadas por la DGDCyPEI de manera previa a su ejecución y pago. La documentación comprobatoria que las
soporta conforme a las disposiciones jurídicas aplicables se encuentra bajo resguardo y responsabilidad de esta entidad federativa
Funcionarios Responsables de la Entidad Federativa (17)
Responsable Financiero
Titular del Área Financiera Estatal
Persona Coordinadora Local del
PFSEE
Nombre Completo, Cargo y Firma
Nombre Completo, Cargo y Firma
Nombre Completo, Cargo y Firma
Fecha de elaboración
Anotar el día, mes y año
(1)
Gobierno del Estado, Anotar el nombre oficial del Estado
(2)
Programa Presupuestario, Nombre y clave del programa presupuestario del que provienen los
recursos
(3)
Trimestre, Anotar el trimestre que se reporta (enero-marzo), (abril-junio), (julio-septiembre), (octubre-
diciembre) y (cierre final)
(4)
Región del país, Región en que se ubica en el país
(5)
Componente 1, 2 y 3
(6)
Criterio de gasto. Asentar la descripción numérica de cada criterio
(7)
Acción validada en PAT, Asentar la descripción de la actividad autorizada conforme al Programa
Anual de Trabajo
(8)
Presupuesto Autorizado, Asentar el monto autorizado en PAT
(9)
Acción modificada, Asentar la descripción de la acción modificada conforme a la nueva autorización
(10) Presupuesto modificado, Asentar el nuevo presupuesto autorizado conforme a la solicitud de
modificación al PAT
(11) Oficio de autorización a la variación presupuestal, Registrar el número(s) de oficio correspondiente(s)
a la solicitud de modificación y autorización emitidos por la DGDCyPEI
(12) Comprometido, Momento contable del gasto que refleja la aprobación por una autoridad competente
de un acto administrativo, u otro instrumento jurídico que formaliza una relación jurídica con terceros
para la adquisición de bienes y servicios
(13) Pagado, Momento contable del gasto que refleja la cancelación total o parcial de las obligaciones de
pago, que se concreta mediante el desembolso de efectivo o cualquier otro medio de pago
(14) Por ejercer y/o reintegrar, Formula predeterminada mediante la cual se calculará la diferencia entre el
presupuesto autorizado y/o modificado menos (comprometido más pagado)
(15) Gasto de operación Local, Asentar el monto en cada descripción que permita con ello la operación
del programa
(16) Funcionarios responsables de la entidad federativa, Responsable Financiero: Nombre completo,
cargo y firma de quien elabora el informe
Titular Financiero: Nombre completo, cargo y firma de la AEL o AEFCM en la Secretaría de
Educación o su equivalente de la entidad
Persona Coordinadora Local del PFSEE: Nombre completo, cargo y firma de la la funcionaria o
funcionario público que designa y/o ratifica formalmente la AEL o la AEFCM, para planear,
desarrollar, dar seguimiento, evaluar y garantizar a nivel local, la operación del PFSEE para el
ejercicio fiscal 2026, conforme a lo señalado en los presentes LOP y que atenderá las peticiones de
la instancia normativa.
196
DIARIO OFICIAL
Viernes 13 de febrero de 2026
Anexo 7 Informe Técnico Pedagógico (ITP)
Informe Técnico Pedagógico (ITP) 2026
Programa Presupuestario U295 Fortalecimiento de los Servicios de Educación Especial (PFSEE)
El siguiente formato tiene como objetivo recopilar la información trimestral relacionada con el apoyo a los
SEE que atienden a Estudiantes con discapacidad y con aptitudes sobresalientes, y que fueron focalizados a
través del PFSEE.
Únicamente se deberán de reportar las acciones realizadas con el recurso del PFSEE y en el periodo
señalado.
1.
Datos de identificación 2026
Entidad federativa:
Señale con una X el trimestre que se reporta
1er. Trimestre
(enero a marzo)
2° Trimestre
(abril a junio)
3er. Trimestre
(julio a septiembre)
4° Trimestre
(octubre a diciembre)
2.
Servicios EE 2026
Señale el número de SEE beneficiados en el trimestre que se reporta.
Servicios beneficiarios en el trimestre. Discapacidad
Servicios de educación especial beneficiarios del componente 1. Acciones académicas para la atención educativa especializada a Estudiantes con
discapacidad
Servicios
beneficiados a través
del PFSEE en el
trimestre,
componente 1
USAER
CAM Básico
CAM
Laboral
CAPEP
CRIE
UOP
UAEBH
Otro
Total
0
Con FpT
(especifique)
[Nombre]
Servicios de educación especial beneficiarios del componente 2. Acciones de atención complementaria para Estudiantes con discapacidad
Servicios
beneficiados a través
del PFSEE en el
trimestre,
componente 2
USAER
CAM Básico
CAM
Laboral
CAPEP
CRIE
UOP
UAEBH
Otro
Total
0
Con FpT
(especifique)
[Nombre]
Servicios de educación especial beneficiarios del componente 3. Equipamiento específico en beneficio de Estudiantes con discapacidad
Servicios
beneficiados a través
del PFSEE en el
trimestre,
componente 3
USAER
CAM Básico
CAM
Laboral
CAPEP
CRIE
UOP
UAEBH
Otro
Total
0
Con FpT
(especifique)
[Nombre]
Servicios beneficiarios en el trimestre. Aptitudes sobresalientes
Servicios de educación especial beneficiarios del componente 1. Acciones académicas para la atención educativa especializada a Estudiantes con aptitudes
sobresalientes
Servicios beneficiados a
través del PFSEE en el
trimestre, componente 1
USAER
CAPEP
CRIE
UOP
UAEBH
Otro
Total
0
(especifique)
[Nombre]
Servicios de educación especial beneficiarios del componente 2. Acciones de atención complementaria para Estudiantes con aptitudes sobresalientes
Servicios beneficiados a
través del PFSEE en el
trimestre, componente 2
USAER
CAPEP
CRIE
UOP
UAEBH
Otro
Total
0
(especifique)
[Nombre]
Servicios de educación especial beneficiarios del componente 3. Equipamiento específico en beneficio de Estudiantes con aptitudes sobresalientes
Servicios beneficiados a
través del PFSEE en el
trimestre, componente 3
USAER
CAPEP
CRIE
UOP
UAEBH
Otro
Total
0
(especifique)
[Nombre]
*Con FpT: Con Formación para el Trabajo
Viernes 13 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
197
Para el llenado de esta hoja de Excel considerar los siguientes puntos:
a) Reportar únicamente los que se han visto beneficiados por el PFSEE cada trimestre, por componente.
b) En "CAM Básico" se reportan los centros que ofrecen educación básica, que no cuentan con formación
para el trabajo.
c) En "Con FpT" se reportan los CAM Básicos que además de la educación básica, cuentan con talleres
de formación para el trabajo.
d) En "CAM Laboral" se reportan únicamente los centros dedicados a la formación laboral o para el
trabajo.
e) Cuidar de no repetir los datos, pues entre lo reportado en CAM Básico, Con FpT y CAM Laboral,
debe de sumar la totalidad de los CAM en su entidad
f) Si en su entidad cuenta con otro tipo de servicio no considerado en la tabla, reportar la cantidad en
"Otro" y anotar su nombre en el apartado "(especifique)".
3.
Población beneficiaria con discapacidad 2026.
Información cuantitativa respecto a la población con discapacidad que atienden los SEE que fueron
focalizados y beneficiados en este trimestre en su entidad, por sexo y tipo de condición:
Población con discapacidad beneficiaria en el trimestre por acciones a los Servicios de educación especial en el Componente 1
Condición
Beneficiarias/os por condición y por Servicio de educación especial
Población total
beneficiaria
USAER
CAM básico
CAM básico con FpT
CAM laboral
Otro
M
H
TOTAL
M
H
TOTAL
M
H
TOTAL
M
H
TOTAL
M
H
TOTAL
M
H
TOTAL
Ceguera
Baja Visión
Sordera
Hipoacusia
Sordoceguera
Motriz
Intelectual
Psicosocial
Espectro autista
Múltiple
TDA TDA-H
Totales
Población con discapacidad que se ha visto beneficiada en el trimestre por acciones a los SEE en el Componente 1
Condición
De la población total reportada por condición, especifique si se trata de alguna de las siguientes poblaciones.
Población indígena
Población afrodescendiente
Población migrante
M
H
TOTAL
M
H
TOTAL
M
H
TOTAL
Ceguera
0
0
0
0
0
0
0
0
0
Baja Visión
0
0
0
0
0
0
0
0
0
Sordera
0
0
0
0
0
0
0
0
0
Hipoacusia
0
0
0
0
0
0
0
0
0
Sordoceguera
0
0
0
0
0
0
0
0
0
Motriz
0
0
0
0
0
0
0
0
0
Intelectual
0
0
0
0
0
0
0
0
0
Psicosocial
0
0
0
0
0
0
0
0
0
Espectro autista
0
0
0
0
0
0
0
0
0
Múltiple
0
0
0
0
0
0
0
0
0
TDA TDA-H
0
0
0
0
0
0
0
0
0
Totales
0
0
0
0
0
0
0
0
0
Estudiantes beneficiarios con discapacidad
Familias y/o público en general beneficiarios
CAPEP
UAEBH
CRIE
UOP
M
H
TOTAL
M
H
TOTAL
M
H
TOTAL
M
H
TOTAL
CRIE
UOP
M
H
TOTAL
M
H
TOTAL
Total de Estudiantes con discapacidad
Personal docente y/o directivos beneficiarios
M
H
Total
CRIE
UOP
M
H
TOTAL
M
H
TOTAL
198
DIARIO OFICIAL
Viernes 13 de febrero de 2026
Población con discapacidad beneficiaria en el trimestre por acciones a los Servicios de educación especial en el Componente 2
Condición
Beneficiarias/os por condición y por Servicios de educación especial
Población total
beneficiaria
USAER
CAM básico
CAM básico con FpT
CAM laboral
Otro
M
H
TOTAL
M
H
TOTAL
M
H
TOTAL
M
H
TOTAL
M
H
TOTAL
M
H
TOTAL
Ceguera
Baja Visión
Sordera
Hipoacusia
Sordoceguera
Motriz
Intelectual
Psicosocial
Espectro autista
Múltiple
TDA TDA-H
Totales
Población con discapacidad beneficiaria en el trimestre por acciones a los Servicios de educación especial en el Componente 2
Condición
De la población total reportada por condición, especifique si se trata de alguna de las siguientes poblaciones.
Población indígena
Población afrodescendiente
Población migrante
M
H
TOTAL
M
H
TOTAL
M
H
TOTAL
Ceguera
0
0
0
0
0
0
0
0
0
Baja Visión
0
0
0
0
0
0
0
0
0
Sordera
0
0
0
0
0
0
0
0
0
Hipoacusia
0
0
0
0
0
0
0
0
0
Sordoceguera
0
0
0
0
0
0
0
0
0
Motriz
0
0
0
0
0
0
0
0
0
Intelectual
0
0
0
0
0
0
0
0
0
Psicosocial
0
0
0
0
0
0
0
0
0
Espectro autista
0
0
0
0
0
0
0
0
0
Múltiple
0
0
0
0
0
0
0
0
0
TDA TDA-H
0
0
0
0
0
0
0
0
0
Totales
0
0
0
0
0
0
0
0
0
Estudiantes beneficiarios con discapacidad
Familias y/o público en general beneficiarios
CAPEP
UAEBH
CRIE
UOP
M
H
TOTAL
M
H
TOTAL
M
H
TOTAL
M
H
TOTAL
CRIE
UOP
M
H
TOTAL
M
H
TOTAL
Total de Estudiantes con discapacidad
Personal docente y/o directivos beneficiarios
M
H
Total
CRIE
UOP
M
H
TOTAL
M
H
TOTAL
Población con discapacidad beneficiaria en el trimestre por acciones a los Servicios de educación especial en el Componente 3
Condición
Beneficiarias/os por condición y por Servicios de educación especial
Población total
beneficiaria
USAER
CAM básico
CAM básico con FpT
CAM laboral
Otro
M
H
TOTAL
M
H
TOTAL
M
H
TOTAL
M
H
TOTAL
M
H
TOTAL
M
H
TOTAL
Ceguera
Baja Visión
Sordera
Hipoacusia
Sordoceguera
Motriz
Intelectual
Psicosocial
Espectro autista
Múltiple
TDA TDA-H
Totales
Viernes 13 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
199
Población con discapacidad beneficiaria en el trimestre por acciones a los Servicios de educación especial en el Componente 3
Condición
De la población total reportada por condición, especifique si se trata de alguna de las siguientes poblaciones.
Población indígena
Población afrodescendiente
Población migrante
M
H
TOTAL
M
H
TOTAL
M
H
TOTAL
Ceguera
0
0
0
0
0
0
0
0
0
Baja Visión
0
0
0
0
0
0
0
0
0
Sordera
0
0
0
0
0
0
0
0
0
Hipoacusia
0
0
0
0
0
0
0
0
0
Sordoceguera
0
0
0
0
0
0
0
0
0
Motriz
0
0
0
0
0
0
0
0
0
Intelectual
0
0
0
0
0
0
0
0
0
Psicosocial
0
0
0
0
0
0
0
0
0
Espectro autista
0
0
0
0
0
0
0
0
0
Múltiple
0
0
0
0
0
0
0
0
0
TDA TDA-H
0
0
0
0
0
0
0
0
0
Totales
0
0
0
0
0
0
0
0
0
Estudiantes beneficiarios con discapacidad
Familias y/o público en general beneficiarios
CAPEP
UAEBH
CRIE
UOP
M
H
TOTAL
M
H
TOTAL
M
H
TOTAL
M
H
TOTAL
CRIE
UOP
M
H
TOTAL
M
H
TOTAL
Total de Estudiantes con discapacidad
Personal docente y/o directivos beneficiarios
M
H
Total
CRIE
UOP
M
H
TOTAL
M
H
TOTAL
4.
Población beneficiaria con aptitudes sobresalientes
Información cuantitativa respecto a la población con aptitudes sobresalientes que atienden los Servicios de
educación especial que fueron focalizados y beneficiarios en este trimestre en su entidad, por sexo y tipo de
condición:
Población con aptitudes sobresalientes beneficiaria en el trimestre por acciones a los Servicios de educación especial en el Componente 1
Condición
Beneficiarias/os por condición y por
Servicios de educación especial
Población total
beneficiaria
De la población total reportada por condición, especifique si se trata de
alguna de las siguientes poblaciones.
USAER
Otro
M
H
TOTAL
Población indígena
Población
afrodescendiente
Población migrante
M
H
TOTAL
M
H
TOTAL
M
H
TOTAL
M
H
TOTAL
M
H
TOTAL
AS Intelectual
AS Creativa
AS Artística
AS Psicomotriz
AS Socioafectiva
Totales
Estudiantes beneficiarios aptitudes sobresalientes
Personal docente y/o directivos beneficiarios
Total de Estudiantes con aptitudes
sobresalientes beneficiarios
CAPEP
UAEBH
CRIE
UOP
M
H
TOTAL
M
H
TOTAL
M
H
TOTAL
M
H
TOTAL
M
H
TOTAL
0
0
0
0
0
0
0
CRIE
UOP
Familias y/o público en general beneficiarios
M
H
TOTAL
M
H
TOTAL
CRIE
UOP
0
0
M
H
TOTAL
M
H
TOTAL
0
0
Población con aptitudes sobresalientes beneficiarios en el trimestre por acciones a los Servicios de educación especial en el Componente 2
Condición
Beneficiarias/os por condición y por
Servicios de educación especial
Población total
beneficiaria
De la población total reportada por condición, especifique si se trata de
alguna de las siguientes poblaciones.
USAER
Otro
M
H
TOTAL
Población indígena
Población
afrodescendiente
Población migrante
M
H
TOTAL
M
H
TOTAL
M
H
TOTAL
M
H
TOTAL
M
H
TOTAL
AS Intelectual
AS Creativa
AS Artística
AS Psicomotriz
AS Socioafectiva
Totales
200
DIARIO OFICIAL
Viernes 13 de febrero de 2026
Estudiantes beneficiarios aptitudes sobresalientes
Personal docente y/o directivos beneficiarios
Total de Estudiantes con aptitudes
sobresalientes beneficiarios
CAPEP
UAEBH
CRIE
UOP
M
H
TOTAL
M
H
TOTAL
M
H
TOTAL
M
H
TOTAL
M
H
TOTAL
0
0
0
0
0
0
0
CRIE
UOP
Familias y/o público en general beneficiarios
M
H
TOTAL
M
H
TOTAL
CRIE
UOP
0
0
M
H
TOTAL
M
H
TOTAL
0
0
Población con aptitudes sobresalientes beneficiarios en el trimestre por acciones a los Servicios de educación especial en el Componente 3
Condición
Beneficiarias/os por condición y por SEE
Población total
beneficiaria
De la población total reportada por condición, especifique si se trata de
alguna de las siguientes poblaciones.
USAER
Otro
M
H
TOTAL
Población indígena
Población
afrodescendiente
Población migrante
M
H
TOTAL
M
H
TOTAL
M
H
TOTAL
M
H
TOTAL
M
H
TOTAL
AS Intelectual
AS Creativa
AS Artística
AS Psicomotriz
AS Socioafectiva
Totales
Estudiantes beneficiarios aptitudes sobresalientes
Personal docente y/o directivos beneficiarios
Total de Estudiantes con aptitudes
sobresalientes beneficiarios
CAPEP
UAEBH
CRIE
UOP
M
H
TOTAL
M
H
TOTAL
M
H
TOTAL
M
H
TOTAL
M
H
TOTAL
0
0
0
0
0
0
0
CRIE
UOP
Familias y/o público en general beneficiarios
M
H
TOTAL
M
H
TOTAL
CRIE
UOP
0
0
M
H
TOTAL
M
H
TOTAL
0
0
Componente: 1. Acciones académicas para la atención educativa especializada a Estudiantes con
discapacidad
1.1 Desarrollo de acciones de actualización y fortalecimiento académico de Agentes educativos
en temas de discapacidad
Viernes 13 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
201
1.2 Encuentros, cursos, talleres y/o reuniones entre madres y padres de familia o tutores de
Estudiantes con discapacidad para la conformación y la operación de sus redes de apoyo
Componente: 1. Acciones académicas para la atención educativa especializada a Estudiantes con
aptitudes sobresalientes
1.1 Desarrollo de acciones de actualización y fortalecimiento académico de Agentes educativos en
temas de aptitudes sobresalientes
202
DIARIO OFICIAL
Viernes 13 de febrero de 2026
1.2 Encuentros, cursos, talleres y/o reuniones entre madres y padres de familia o tutores de
Estudiantes con aptitudes sobresalientes para la conformación y la operación de sus redes de
apoyo
Componente: 2. Acciones de atención complementaria para Estudiantes con discapacidad
2.1 Acciones orientadas a la intervención directa y la atención complementaria: académica,
artística, deportiva, rehabilitadora, desarrollo de habilidades socioafectivas y/o que contribuyan en el
diagnóstico de las y los Estudiantes con discapacidad
Viernes 13 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
203
2.2 Acciones orientadas a que las y los Estudiantes con discapacidad pongan en práctica las
habilidades académicas, artísticas, deportivas, para la vida y/o laborales y que promuevan la
sensibilización, promoción, difusión y desarrollo en la comunidad escolar una cultura inclusiva, a
través de campañas, ferias y eventos
Componente: 2. Acciones de atención complementaria para Estudiantes con aptitudes
sobresalientes
2.1 Acciones orientadas a la intervención directa y la atención complementaria: académica,
artística, deportiva, rehabilitadora, desarrollo de habilidades socioafectivas y/o que contribuyan en el
diagnóstico de las y los Estudiantes con aptitudes sobresalientes
2.2 Acciones orientadas a que las y los Estudiantes con aptitudes sobresalientes, pongan en
práctica las habilidades académicas, artísticas, deportivas, para la vida y/o laborales y que promuevan
la sensibilización, promoción, difusión y desarrollo en la comunidad escolar una cultura inclusiva, a
través de campañas, ferias y eventos
204
DIARIO OFICIAL
Viernes 13 de febrero de 2026
Componente: 3. Equipamiento específico en beneficio de Estudiantes con discapacidad
3.1 Dotar de material didáctico especializado para Estudiantes con discapacidad
3.2 Adquirir equipamiento y materiales para espacios de lectura y dotar de material bibliográfico
para Estudiantes con discapacidad
Viernes 13 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
205
3.3 Diseño, producción e impresión de material en formatos adaptados para favorecer la
accesibilidad de Estudiantes con discapacidad
3.4 Dotar de equipo adaptado, tecnológico y/o multimedia para Estudiantes con discapacidad
206
DIARIO OFICIAL
Viernes 13 de febrero de 2026
3.5 Adquirir herramientas, utensilios, enseres domésticos y aparatos electrónicos que se requieren
para impartir talleres laborales que se ofertan en los Centros de Atención Múltiple laboral y con
Formación para el Trabajo
3.6 Dotar de insumos y materiales consumibles no perecederos que se requieren en las
especialidades que se ofertan en los CAM laboral y CAM con FpT para apoyar las actividades de las y
los Estudiantes con discapacidad
Viernes 13 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
207
3.7 Adquirir ayudas técnicas para la accesibilidad y movilidad que mejoren las condiciones para el
desplazamiento, orientación y comunicación de la o el Estudiante con discapacidad
3.8 Dotar de mobiliario ordinario y/o adaptado para las y los Estudiantes con discapacidad
208
DIARIO OFICIAL
Viernes 13 de febrero de 2026
3.9 Adquirir equipamiento y materiales para aulas multisensoriales
Componente: 3. Equipamiento específico en beneficio de Estudiantes con aptitudes sobresalientes
3.10 Dotar de material didáctico especializado para Estudiantes con aptitudes sobresalientes
3.11 Adquirir equipamiento y materiales para espacios de lectura y dotar de material bibliográfico
para Estudiantes con aptitudes sobresalientes
3.12 Dotar de hojas, tóner y tinta para la reproducción de entrevistas, cuestionarios e inventarios
para la detección de Estudiantes con aptitudes sobresalientes
Viernes 13 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
209
3.13 Dotar de equipo tecnológico y/o multimedia para Estudiantes con aptitudes sobresalientes
3.14 Insumos y materiales consumibles no perecederos para las actividades curriculares y
extracurriculares de Estudiantes con aptitudes sobresalientes
Autorización PAT 2026
Señale con una "X" el trimestre que se autoriza reportar
1er. Trimestre
(enero a marzo)
2° Trimestre
(abril a junio)
3er. Trimestre
(julio a septiembre)
4° Trimestre
(octubre a diciembre)
Validación de la Persona Coordinadora Local del PFSEE
Nombre
Cargo
Firma y sello
Validación de la / del Responsable de Educación Especial subsistema Estatal
Nombre
Cargo
Firma y sello
Validación de la / del Responsable de Educación Especial subsistema Federal
Nombre
Cargo
Firma y sello
210
DIARIO OFICIAL
Viernes 13 de febrero de 2026
Anexo 8 Base de Datos Final de Beneficiarios
Base de Datos Final de Beneficiarios 2026
Programa Presupuestario U295 Fortalecimiento de los Servicios de Educación Especial (PFSEE)
1.
Datos
1.- Sólo se recibirá una base de datos por entidad, aunque en ésta existan dos subsistemas.
2.- La base de datos deberá enviarse en archivo electrónico en los formatos EXCEL y PDF.
3.- Se le solicita llenar la información correspondiente de cada servicio focalizado y beneficiado en la
pestaña correspondiente.
4.- Deberá proporcionar toda la información solicitada en su celda correspondiente, ninguna celda debe de
quedar sin información, en caso de no contar con ésta favor de colocar "0".
5.- Para facilitar el manejo de la información, se le solicita no agregar columnas con información adicional
a la ya solicitada.
6.- Puede anexar la cantidad de filas que requiera, de acuerdo a la cantidad de servicios reportados.
7.- De los tipos de servicio que no benefició en su entidad debe eliminar la pestaña para que se impriman
sólo las que tienen información.
8.- El total de alumnos se actualiza en automático al momento de ir llenando cada uno de los campos; le
sugerimos no eliminar las fórmulas para evitar discrepancias.
Favor de guardar este archivo como "Libro de Excel habilitado para macros (*.xlsm)"
Entidad Federativa
2.
Niñas, Niños, Adolescentes y Jóvenes (NNAJ) beneficiarios 2026.
Viernes 13 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
211
212
DIARIO OFICIAL
Viernes 13 de febrero de 2026
3.
USAER y resto de Servicios de educación especial
Viernes 13 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
213
4.
CAM beneficiarios 2026
214
DIARIO OFICIAL
Viernes 13 de febrero de 2026
5.
Autorización de la Base de Datos Final 2026
AUTORIZACIÓN
Validación de la Persona Coordinadora Local del PFSEE
Nombre
Cargo
Teléfono de contacto
Correo electrónico
Firma y sello
Validación de la /del Responsable de Educación Especial (Federal)
Nombre
Cargo
Teléfono de contacto
Correo electrónico
Firma y sello
Validación de la /del Responsable de Educación Especial (Estatal)
Nombre
Cargo
Teléfono de contacto
Correo electrónico
Firma y sello
Viernes 13 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
215
Anexo 9 Memoria Histórica
Programa Presupuestario U295 Fortalecimiento de los Servicios de Educación Especial (PFSEE)
216
DIARIO OFICIAL
Viernes 13 de febrero de 2026
Instructivo de llenado Anexo 9 Memoria Histórica
Anexo 9 Memoria Histórica
Programa Presupuestario U295 Fortalecimiento de los Servicios de Educación Especial (PFSEE)
Entidad federativa:
Nombre del servicio:
CCT:
ACCIONES ACADÉMICAS PARA AGENTES EDUCATIVOS EN TEMAS DE DISCAPACIDAD Y APTITUDES SOBRESALIENTES
1. Fecha
de
ejecución
2. Tipo de
actividad
3.
Nombre
del
evento
4.
Oferente
del
servicio
5. No. de
asistentes
del SEE
6. No. de asistentes de escuelas externas
7. Observaciones
Inicial
Preescolar
Primaria
Secundaria
ACCIONES DE ATENCIÓN COMPLEMENTARIA PARA ESTUDIANTES CON DISCAPACIDAD Y/O CON APTITUDES SOBRESALIENTES
8. Fecha de
ejecución
9. Tipo de actividad
10. Nombre
del evento
11. Oferente del
servicio
12. No. de
asistentes del
SEE
13. Observaciones
EQUIPAMIENTO ESPECÍFICO
14. Fecha de recepción
15. Descripción de los
materiales y/o equipos
recibidos
16. Número
de serie
17. Cantidad
18. Estado del material
recibido
(completo, incompleto)
19.
Observaciones
Nombre, firma del Director y sello institucional
(1,8 y 14)
FECHA DE EJECUCIÓN Anotar la fecha DD/MM/AA en que se realiza la actividad
(2 y 9)
TIPO DE ACTIVIDAD Anotar la actividad realizada de acuerdo con el numeral 3.4 de los
Lineamientos de Operación del PFSEE.
(3, 10)
NOMBRE DEL EVENTO anotar el nombre del evento realizado.
(4 y 11)
OFERENTE DEL SERVICIO Anotar el nombre fiscal y RFC del oferente como aparece en el
SAT.
(5 y 12)
No. DE ASISTENTES DE SEE Anotar la cantidad de personas que asisten al evento.
(6)
NÚMERO DE ASISTENTES DE ESCUELAS EXTERNAS (en este campo deberá indicar el
número de asistentes al evento por nivel Inicial, Preescolar, Primaria y Secundaria)
(7,13 y 19)
OBSERVACIONES. Anotar cualquier precisión en caso de haberla.
(14)
FECHA DE RECEPCIÓN fecha en la que recibe el equipamiento en el SEE.
(15)
DESCRIPCIÓN DE LOS MATERIALES Y/O EQUIPOS RECIBIDOS Indicar el tipo de
materiales que fueron recibidos en el SEE de acuerdo con el numeral 3.4 de los
Lineamientos de Operación del PFSEE.
Viernes 13 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
217
(16)
NÚMERO DE SERIE del equipamiento adquirido, en caso de contar con el
(17)
CANTIDAD Indicar las unidades recibidas en el SEE
(18)
ESTADO DEL MATERIAL RECIBIDO (COMPLETO, INCOMPLETO) Indicar el estado del
material que fue recibido en el SEE
(19)
OBSERVACIONES Anotar cualquier comentario relevante
NOTA: El formato es exclusivo para cada CCT que sea beneficiado por el PFSEE, deberá incluir los
bloques necesarios de acuerdo con las actividades recibidas por el SEE para actividad y componente.
Firma y Sello:
Nombre y firma del Director: Escribe el nombre y firma del director.
Sello institucional: Coloca el sello de la escuela/servicio.
Consideraciones
Formato de Fecha: Asegúrate de usar el formato DD/MM/AA para todas las fechas.
Numeración de Asistentes: Si hay asistentes de diferentes niveles educativos, desglosar el número de
asistentes por nivel (Inicial, Preescolar, Primaria, Secundaria).
Observaciones: Para cualquier detalle adicional que no encaje en las otras categorías, como problemas
encontrados, sugerencias para futuras actividades, etc.
Revisión Final: Antes de finalizar, revisa que todos los campos estén completos y que la información sea
precisa, en caso de no utilizar un campo, cancelarlo con “N/A”
NO.
RESPONSABLE
ACTIVIDAD
1
AEL/AEFCM
Informar a los SEE sobre los beneficios que recibirán por parte del programa.
2
SEE
Recibir acciones del componente 1 y 2 o equipamiento del componente 3.
3
SEE
Llenar el formato “memoria histórica” cada vez que se reciba una acción o equipamiento, generando 2 copias
(una para la AEL o AEFCM y otra para el registro del SEE).
Nota: Incluir en la Memoria histórica cualquier faltante, no dejar espacios en blanco.
4
SEE
Asegurar de que la última versión de la memoria histórica esté lista a más tardar los primeros 10 días hábiles
de marzo.
5
DGDCyPEI
Solicitar a la AEL o AEFCM la memoria histórica final, basándose en los siguientes puntos de LO:
Punto 18 de las Obligaciones de las AEL y la AEFCM.
Inciso h de las Funciones de la AEL y la AEFCM.
Mecanismo de supervisión del numeral 4, Operación 4.1 Proceso.
6
AEL/AEFCM
Revisar que la información en las memorias históricas esté adecuadamente requisitada y que los SEE que
entreguen la memoria histórica sean beneficiados por el programa.
7
AEL/AEFCM
Consolidar la información de las memorias históricas recibidas.
8
AEL/AEFCM
Establecer los controles necesarios para llevar a cabo la tarea y gestionar la documentación
(almacenamiento, acceso, actualización).
9
AEL/AEFCM
Mantener una relación que muestre qué CCT fue beneficiado y el beneficio por componente recibido del
PFSEE, esta información deberá coincidir con la base de datos final enviada a la DGDCyPEI, con el siguiente
formato:
NO.
CCT
Componente 1
(Marcar con X)
Componente 2
(Marcar con X)
Componente 3
(Marcar con X)
…
…
TOTAL
10
AEL/AEFCM
Entregar a la DGDCyPEI una carpeta digital con la cantidad total de memorias históricas en formato PDF,
individual por archivo y nombrada únicamente con el CCT del SEE.
218
DIARIO OFICIAL
Viernes 13 de febrero de 2026
Anexo 10 Formato Recursos Comprometidos (FRC)
Programa Presupuestario U295 Fortalecimiento de los Servicios de Educación Especial (PFSEE)
LOGO DEL ESTADO
FECHA DE ELABORACIÓN
DÍA
MES
AÑO
GOBIERNO DEL ESTADO
CLAVE DE LA UR
NOMBRE DE LA UNIDAD RESPONSABLE
EJERCICIO FISCAL
RECURSOS COMPROMETIDOS
COMPONENTE
ACCIÓN VALIDADA
O MODIFICADA EN
PAT
NOMBRE DE
PROVEEDOR O
RAZÓN SOCIAL
IMPORTE
COMPROMETIDO
FECHA DEL
CONTRATO
FECHA DE ENTREGA
DEL BIEN O
SERVICIO
TOTAL
Bajo de decir verdad manifestamos que las cifras expresadas en el presente son reales y que concuerdan con la documentación
comprobatoria que las soporta conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, la cual se encuentra bajo resguardo y responsabilidad de
esta entidad federativa.
FUNCIONARIOS RESPONSABLES DE LA ENTIDAD FEDERATIVA
RESPONSABLE FINANCIERO
TITULAR DEL ÁREA FINANCIERA ESTATAL
PERSONA COORDINADORA LOCAL
DEL PFSEE
Nombre completo, Cargo y Firma
Nombre completo, Cargo y Firma
Nombre completo, Cargo y Firma
Viernes 13 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
219
Instructivo de llenado del Anexo 10 Formato Recursos Comprometidos (FRC)
Anexo 10 Formato Recursos Comprometidos (FRC)
Programa Presupuestario U295 Fortalecimiento de los Servicios de Educación Especial (PFSEE)
LOGO DEL ESTADO
FECHA DE ELABORACIÓN (1)
DÍA
MES
AÑO
GOBIERNO DEL ESTADO (2)
CLAVE DE LA UR (4)
NOMBRE DE LA UNIDAD RESPONSABLE (3)
EJERCICIO FISCAL (5)
RECURSOS COMPROMETIDOS (6)
COMPONENTE (7)
ACCIÓN VALIDADA O
MODIFICADA EN PAT (8)
NOMBRE DE PROVEEDOR
O RAZÓN SOCIAL (9)
IMPORTE COMPROMETIDO
(10)
FECHA DEL
CONTRATO (11)
FECHA DE ENTREGA DEL
BIEN O SERVICIO (12)
TOTAL
Bajo de decir verdad manifestamos que las cifras expresadas en el presente son reales y que concuerdan con la documentación comprobatoria que las soporta conforme a las disposiciones jurídicas
aplicables, la cual se encuentra bajo resguardo y responsabilidad de esta entidad federativa.
FUNCIONARIOS RESPONSABLES DE LA ENTIDAD FEDERATIVA (13)
RESPONSABLE FINANCIERO
TITULAR DEL ÁREA FINANCIERA ESTATAL
PERSONA COORDINADORA LOCAL DEL PFSEE
Nombre completo, Cargo y Firma
Nombre completo, Cargo y Firma
Nombre completo, Cargo y Firma
(1)
Fecha de elaboración
Anotar el día, mes y año
(2)
Gobierno del Estado
Anotar el nombre oficial del Estado
(3)
Nombre de la Unidad responsable
Anotar el nombre completo de la UR
(4)
Clave de la UR
Anotar la clave de la Unidad Responsable
(5)
Ejercicio Fiscal
Anotar el año fiscal correspondiente
(6)
Recursos Comprometidos
(7)
Componente
Asentar la descripción del tipo de apoyo y/o componente conforme a los LO.
(8)
Acción validada o modifica en el PAT
Asentar la descripción de la actividad autorizada en el PAT
(9)
Nombre del proveedor o razón social
Anotar nombre de la persona física o razón social de acuerdo al número de escritura constitutiva
(10) Importe comprometido
Momento contable del gasto que refleja la aprobación por una autoridad competente de un acto administrativo u
otro instrumento jurídico que formaliza una relación con terceros para la adquisición de bienes y servicios
(11) Fecha de contrato
Anotar la fecha suscrita en contrato
(12) Fecha de entrega del bien o servicio
Anotar la fecha de entrega en almacén de los bienes o servicios por el proveedor de acuerdo con el contrato
(13) Funcionarios responsables de la entidad federativa
Responsable Financiero: Nombre completo, cargo y firma de quien elabora el informe
Titular Financiero: Nombre completo, cargo y firma de la AEL o AEFCM en la Secretaría de Educación o su
equivalente de la entidad
Persona Coordinadora Local del PFSEE: Nombre completo, cargo y firma de la la funcionaria o funcionario
público que designa y/o ratifica formalmente la AEL o la AEFCM, para planear, desarrollar, dar seguimiento,
evaluar y garantizar a nivel local, la operación del PFSEE para el ejercicio fiscal 2026, conforme a lo señalado en
los presentes LOP y que atenderá las peticiones de la instancia normativa.
220
DIARIO OFICIAL
Viernes 13 de febrero de 2026
ANEXO 11 Informe Financiero de Cierre Anual (IFCA)
Programa Presupuestario U295 Fortalecimiento de los Servicios de Educación Especial (PFSEE)
LOGO DEL ESTADO
FECHA DE ELABORACIÓN
DÍA
MES
AÑO
GOBIERNO DEL ESTADO
NOMBRE DE LA UNIDAD RESPONSABLE
CLAVE DE LA UR
EJERCICIO FISCAL
PROGRAMA PRESUPUESTARIO
TITULAR DEL ÁREA FINANCIERA ESTATAL
NOMBRE DE LA UNIDAD
NOMBRE DEL RESPONSABLE
MONTO NOTIFICADO EN CONVENIO
SEGUIMIENTO PRESUPUESTAL
COMPONENTE
PRESUPUESTO
AUTORIZADO
MODIFICADO
COMPROMETIDO
PAGADO
POR
EJERCER
/
REINTEGRAR
1 Acciones académicas para la
atención
educativa
especializada a Estudiantes con
discapacidad y/o con aptitudes
sobresalientes
2
Acciones
de
atención
complementaria
para
Estudiantes con discapacidad
y/o con aptitudes sobresalientes
3 Equipamiento especifico en
beneficio de Estudiantes con
discapacidad y/o con aptitudes
sobresalientes
Gastos de Operación Local
TOTAL,
GENERAL
(COMPONENTES
MÁS
GASTOS
DE
OPERACIÓN
LOCAL)
Bajo protesta de decir la verdad manifestamos que las cifras expresadas en el presente Avance Físico Financiero son reales y que
concuerdan con la documentación comprobatoria que las soporta conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, la cual se encuentra bajo
resguardo y responsabilidad de esta entidad federativa.
FUNCIONARIOS RESPONSABLES DE LA ENTIDAD FEDERATIVA
RESPONSABLE FINANCIERO
TITULAR DEL ÁREA FINANCIERA
ESTATAL
PERSONA COORDINADOR(A) LOCAL DEL PFSEE
NOMBRE COMPLETO, CARGO
Y FIRMA
NOMBRE COMPLETO, CARGO Y FIRMA
NOMBRE COMPLETO, CARGO Y FIRMA
Viernes 13 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
221
Instructivo de llenado del Anexo 11 Informe Financiero de Cierre Anual (IFCA)
Anexo 11 “INFORME FINANCIERO DE CIERRE ANUAL” (IFCA)
Programa Presupuestario U295 Fortalecimiento de los Servicios de Educación Especial (PFSEE)
LOGO DEL ESTADO
FECHA DE ELABORACIÓN (1)
DÍA
MES
AÑO
GOBIERNO DEL ESTADO (2)
NOMBRE DE LA UNIDAD RESPONSABLE (3)
CLAVE DE LA UR (4)
EJERCICIO FISCAL (5)
PROGRAMA PRESUPUESTARIO (6)
TITULAR DEL ÁREA FINANCIERA ESTATAL (7)
NOMBRE DE LA UNIDAD
NOMBRE DEL RESPONSABLE
MONTO NOTIFICADO EN CONVENIO (8)
SEGUIMIENTO PRESUPUESTAL (9)
COMPONENTE (10)
PRESUPUESTO
AUTORIZADO (11)
MODIFICADO (12)
MODIFICADO (13)
PAGADO
(14)
POR EJERCER / REINTEGRAR
(15)
1 Acciones académicas para la atención
educativa especializada a Estudiantes con
discapacidad y/o con aptitudes sobresalientes
2 Acciones de atención complementaria para
Estudiantes
con
discapacidad
y/o
con
aptitudes sobresalientes
3 Equipamiento especifico en beneficio de
Estudiantes
con
discapacidad
y/o
con
aptitudes sobresalientes
Gastos de Operación Local
TOTAL, GENERAL (COMPONENTES MÁS
GASTOS DE OPERACIÓN LOCAL) (16)
Bajo protesta de decir la verdad manifestamos que las cifras expresadas en el presente Avance Físico Financiero son reales y que concuerdan con la documentación comprobatoria que las soporta
conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, la cual se encuentra bajo resguardo y responsabilidad de esta entidad federativa.
FUNCIONARIOS RESPONSABLES DE LA ENTIDAD FEDERATIVA (17)
RESPONSABLE FINANCIERO
TITULAR DEL ÁREA FINANCIERA ESTATAL
PERSONA COORDINADORA LOCAL DEL PFSEE
NOMBRE COMPLETO, CARGO Y FIRMA
NOMBRE COMPLETO, CARGO Y FIRMA
NOMBRE COMPLETO, CARGO Y FIRMA
(1)
Fecha de elaboración
Anotar el día, mes y año
(2)
Gobierno del Estado
Anotar el nombre oficial del Estado
(3)
Nombre de la Unidad responsable
Anotar el nombre completo de la UR
(4)
Clave de la UR
Anotar la clave de la Unidad Responsable
(5)
Ejercicio Fiscal
Anotar el año fiscal correspondiente
(6)
Programa Presupuestario
Nombre y clave del programa presupuestario del que provienen los recursos
(7)
Titular del área financiera estatal
Anotar nombre de la unidad o área financiera responsable en la Secretaría de Educación o su equivalente
Anotar el nombre completo del responsable del área financiera en la entidad
Anotar cargo del responsable del área financiera en la entidad
(8)
Monto suscrito en convenio
Anotar el monto presupuestal notificado en Convenio o Lineamientos a la AEL y AEFCM
(9)
Seguimiento presupuestal comprobado
(10)
Componente
Asentar la descripción del tipo de apoyo y/o componente conforme a los LO.
(11)
Presupuesto Autorizado
Monto del recurso autorizado para el ejercicio fiscal
(12)
Modificado
Es el presupuesto autorizado más ampliaciones presupuestarias menos reducciones presupuestarias.
(13)
Comprometido
Momento contable del gasto que refleja la aprobación por una autoridad competente de un acto administrativo u otro instrumento
jurídico que formaliza una relación con terceros para la adquisición de bienes y servicios
(14)
Pagado
Momento contable del gasto que refleja la cancelación total o parcial de las obligaciones de pago, que se concreta mediante el
desembolso de efectivo o cualquier otro medio de pago
(15)
Por ejercer y/o reintegrar
Formula predeterminada mediante la cual se calculará la diferencia entre el presupuesto autorizado y/o modificado menos
(comprometido más pagado)
(16)
Total (suma de los componentes más gastos de operación local)
Formula predeterminada mediante la cual se tiene la sumatoria del presupuesto por momento contable
(17)
Funcionarios responsables de la entidad federativa
Responsable Financiero: Nombre completo, cargo y firma de quien elabora el informe
Titular Financiero: Nombre completo, cargo y firma de la AEL o AEFCM en la Secretaría de Educación o su equivalente de la
entidad
Persona Coordinadora Local del PFSEE: Nombre completo, cargo y firma de la la funcionaria o funcionario público que designa
y/o ratifica formalmente la AEL o la AEFCM, para planear, desarrollar, dar seguimiento, evaluar y garantizar a nivel local, la
operación del PFSEE para el ejercicio fiscal 2026, conforme a lo señalado en los presentes LOP y que atenderá las peticiones de
la instancia normativa.
222
DIARIO OFICIAL
Viernes 13 de febrero de 2026
Anexo 12 Informe Financiero de Cierre Final (IFCF)
Programa Presupuestario U295 Fortalecimiento de los Servicios de Educación Especial (PFSEE)
LOGO DEL ESTADO
FECHA DE ELABORACIÓN
DÍA
MES
AÑO
GOBIERNO DEL ESTADO
CLAVE DE LA UR
NOMBRE DE LA UNIDAD RESPONSABLE
EJERCICIO
FISCAL
PROGRAMA PRESUPUESTARIO
CLAVE PRESUPUESTAL
TRIMESTRE
INSTITUCIÓN BANCARIA
FECHA DE
APERTURA
CUENTA
BANCARIA
PRODUCTIVA
ESPECÍFICA
INSTITUCIÓN BANCARIA
FECHA DE
APERTURA
CUENTA
BANCARIA
OPERATIVA
TRASPASO DEL RECURSO FINANCIERO ENTRE SECRETARIAS ESTATLES
FECHA DE TRASPASO ENTRE SECRETARIA DE FINANZAS A SECRETARIA DE EDUCACIÓN ESTATAL PRIMERA
MINISTRACIÓN
FECHA DE TRASPASO ENTRE SECRETARIA DE FINANZAS A SECRETARIA DE EDUCACIÓN ESTATAL SEGUNDA
MINISTRACIÓN
TITULAR DEL ÁREA FINANCIERA ESTATAL
NOMBRE DE LA UNIDAD
NOMBRE DEL RESPONSABLE
CARGO DEL RESPONSABLE
MONTO NOTIFICADO EN CONVENIO
REPORTE DEL PRESUPUESTO POR COMPONENTE
COMPONENTE
PRESUPUESTO
AUTORIZADO
MODIFICADO
PAGADO
REINTEGRO
1 Acciones académicas para la
atención educativa especializada
a Estudiantes con discapacidad
y/o con aptitudes sobresalientes
2 Acciones de atención
complementaria para Estudiantes
con discapacidad y/o con
aptitudes sobresalientes
3 Equipamiento especifico en
beneficio de Estudiantes con
discapacidad y/o con aptitudes
sobresalientes
Gastos de Operación Local
SUBTOTAL (SUMA DE
COMPONENTES +GASTOS DE
OPERACIÓN LOCAL)
NÚMERO DE CUENTA(S) Y SUMATORIA GENERADA EN
PRODUCTOS FINANCIEROS
REINTEGRO A
TESOFE
POR
REINTEGRAR
SUBTOTAL
TOTAL, GENERAL
(COMPONENTES MÁS
PRODUCTOS FINANCIEROS)
Bajo protesta de decir la verdad manifestamos que las cifras expresadas en el presente Avance Físico Financiero son reales y que
concuerdan con la documentación comprobatoria que las soporta conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, la cual se encuentra bajo
resguardo y responsabilidad de esta entidad federativa.
FUNCIONARIOS RESPONSABLES DE LA ENTIDAD FEDERATIVA
RESPONSABLE FINANCIERO
TITULAR DEL ÁREA FINANCIERA
ESTATAL
PERSONA COORDINADORA LOCAL
DEL PFSEE
NOMBRE COMPLETO, CARGO Y FIRMA
NOMBRE COMPLETO, CARGO Y
FIRMA
NOMBRE COMPLETO, CARGO Y
FIRMA
Viernes 13 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
223
Instructivo de llenado del ANEXO 12 Informe Financiero de Cierre Final (IFCF)
Anexo 12 Informe Financiero de Cierre Final (IFCF)
Programa Presupuestario U295 Fortalecimiento de los Servicios de Educación Especial (PFSEE)
LOGO DEL ESTADO
FECHA DE ELABORACIÓN (1)
DÍA
MES
AÑO
GOBIERNO DEL ESTADO(2)
CLAVE DE LA UR
(3)
NOMBRE DE LA UNIDAD RESPONSABLE (4)
EJERCICIO
FISCAL (5)
PROGRAMA PRESUPUESTARIO (6)
CLAVE PRESUPUESTAL (7)
TRIMESTRE (8)
INSTITUCIÓN BANCARIA (9)
FECHA DE APERTURA
(10)
CUENTA BANCARIA
PRODUCTIVA
ESPECÍFICA(11)
INSTITUCIÓN BANCARIA (9)
FECHA DE APERTURA
(10)
CUENTA BANCARIA
OPERATIVA (11)
TRASPASO DEL RECURSO FINANCIERO ENTRE SECRETARIAS ESTATLES (12)
FECHA DE TRASPASO ENTRE SECRETARIA DE FINANZAS A SECRETARIA DE EDUCACIÓN ESTATAL PRIMERA MINISTRACIÓN
FECHA DE TRASPASO ENTRE SECRETARIA DE FINANZAS A SECRETARIA DE EDUCACIÓN ESTATAL SEGUNDA MINISTRACIÓN
TITULAR DEL ÁREA FINANCIERA ESTATAL (13)
NOMBRE DE LA UNIDAD
NOMBRE DEL RESPONSABLE
CARGO DEL RESPONSABLE
MONTO NOTIFICADO EN CONVENIO (14)
REPORTE DEL PRESUPUESTO POR COMPONENTE (15)
COMPONENTE (16)
PRESUPUESTO
AUTORIZADO (17)
MODIFICADO (18)
PAGADO (19)
REINTEGRO (20)
1 Acciones académicas para la atención
educativa especializada a Estudiantes
con discapacidad y/o con aptitudes
sobresalientes
2 Acciones de atención complementaria
para Estudiantes con discapacidad y/o
con aptitudes sobresalientes
3 Equipamiento especifico en beneficio
de Estudiantes con discapacidad y/o
con aptitudes sobresalientes
Gastos de Operación Local
SUBTOTAL (SUMA DE
COMPONENTES MÁS GASTOS
DE OPERACIÓN LOCAL) (21)
NÚMERO DE CUENTA(S) Y SUMATORIA GENERADA EN
PRODUCTOS FINANCIEROS (22)
REINTEGRO A
TESOFE (23)
POR REINTEGRAR
SUBTOTAL
TOTAL, GENERAL (COMPONENTES
MÁS PRODUCTOS FINANCIEROS)
(24)
Bajo protesta de decir la verdad manifestamos que las cifras expresadas en el presente Avance Físico Financiero son reales y que concuerdan con la documentación
comprobatoria que las soporta conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, la cual se encuentra bajo resguardo y responsabilidad de esta entidad federativa.
FUNCIONARIOS RESPONSABLES DE LA ENTIDAD FEDERATIVA (25)
RESPONSABLE FINANCIERO
TITULAR DEL ÁREA FINANCIERA
ESTATAL
PERSONA COORDINADORA LOCAL DEL
PFSEE
NOMBRE COMPLETO, CARGO Y FIRMA
NOMBRE COMPLETO, CARGO Y FIRMA
NOMBRE COMPLETO, CARGO Y FIRMA
224
DIARIO OFICIAL
Viernes 13 de febrero de 2026
(1)
Fecha de elaboración
Anotar el día, mes y año
(2)
Gobierno del Estado
Anotar el nombre oficial del Estado
(3)
Clave de la UR
Anotar la clave de la Unidad Responsable
(4)
Nombre de la Unidad responsable
Anotar el nombre completo de la UR
(5)
Ejercicio Fiscal
Anotar el año fiscal correspondiente
(6)
Programa Presupuestario
Nombre y clave del programa presupuestario del que provienen los recursos
(7)
Clave presupuestal
Clave que sistematiza la información del presupuesto y permite identificar el gasto del gobierno federal
(8)
Trimestre
Anotar el trimestre que se reporta (enero-marzo), (abril-junio), (julio-septiembre), (octubre-diciembre) y (cierre
final)
(9)
Institución Bancaria
Nombre de la institución bancaria donde se apertura la cuenta bancaria productiva específica y operativa del
programa
(10) Fecha de apertura
Anotar la fecha de apertura de la cuenta bancaria receptora y operativa
(11) Cuenta bancaria productiva específica y operativa
Anotar los dígitos correspondientes de cada cuenta
(12) Traspaso del recurso financiero entre secretarias estatales (Finanzas y Educativa)
Anotar la fecha de traspaso financiero de la primera y segunda ministración
(13) Titular del área financiera estatal
Anotar nombre de la unidad o área financiera responsable en la Secretaría de Educación o su equivalente
Anotar el nombre completo del responsable del área financiera en la entidad
Anotar cargo del responsable del área financiera en la entidad
(14) Monto suscrito en convenio
Anotar el monto presupuestal notificado en Convenio o Lineamientos a la AEL y AEFCM
(15) Reporte del presupuesto pagado y reintegrado por componente
(16) Componente
Asentar la descripción del tipo de apoyo y/o componente conforme a los LO.
(17) Presupuesto Autorizado
Monto del recurso autorizado para el ejercicio fiscal
(18) Modificado
Es el presupuesto autorizado más ampliaciones presupuestarias menos reducciones presupuestarias.
(19) Pagado
Momento contable del gasto que refleja la cancelación total o parcial de las obligaciones de pago, que se concreta
mediante el desembolso de efectivo o cualquier otro medio de pago
(20) Reintegro
Formula predeterminada mediante la cual se calculará la diferencia entre el presupuesto autorizado y/o
modificado menos (comprometido más pagado)
(21) Subtotal (suma de los componentes más gastos de operación local)
Formula predeterminada mediante la cual se tiene la sumatoria del presupuesto por momento contable
(22) Número de cuenta(s) y monto generado en productos financieros
Anotar número de cuenta receptora y operativa, así como, el monto generado de productos financiero
(23) Reintegro a TESOFE
Sumatoria de comprobantes de pago de contribuciones federales de productos financieros
(24) Total, general (componentes más productos financieros)
Formula predeterminada mediante la cual describe el total del presupuesto y productos financieros
(25) Funcionarios responsables de la entidad federativa
Responsable financiero: Nombre completo, cargo y firma de quien elabora el informe
Titular financiero: Nombre completo, cargo y firma de la AEL o AEFCM en la Secretaría de Educación o su
equivalente de la entidad
Persona coordinadora local del PFSEE: Nombre completo, cargo y firma de la la funcionaria o funcionario público
que designa y/o ratifica formalmente la AEL o la AEFCM, para planear, desarrollar, dar seguimiento, evaluar y
garantizar a nivel local, la operación del PFSEE para el ejercicio fiscal 2026, conforme a lo señalado en los
presentes LOP y que atenderá las peticiones de la instancia normativa.
Viernes 13 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
225
Anexo 13 Diagrama de Flujo
226
DIARIO OFICIAL
Viernes 13 de febrero de 2026
Viernes 13 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
227
TRANSITORIO
ÚNICO.- Los presentes Lineamientos de Operación del Programa Presupuestario U295 Fortalecimiento de
los Servicios de Educación Especial (PFSEE) para el ejercicio fiscal 2026 entrarán en vigor al día siguiente de
su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 5 de febrero de 2026.- Subsecretaria de Educación Básica, Angélica Noemí Juárez
Pérez.- Rúbrica.
228
DIARIO OFICIAL
Viernes 13 de febrero de 2026
SECRETARIA DE SALUD
CONVENIO Modificatorio al Convenio Específico de Coordinación en materia de transferencia de insumos y
ministración de recursos presupuestarios federales para realizar acciones en materia de salud pública en las
entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Hidalgo.
01-CM-SaNAS-HGO/2025
CONVENIO
MODIFICATORIO
AL
CONVENIO
ESPECÍFICO
DE
COORDINACIÓN
EN
MATERIA
DE
TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA
REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, SUSCRITO EL 28 DE
MARZO DE 2025, EN ADELANTE “CONVENIO MODIFICATORIO”, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO
FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ
"LA SECRETARÍA", POR CONDUCTO DEL DR. RAMIRO LÓPEZ ELIZALDE, SUBSECRETARIO DE POLÍTICAS DE
SALUD Y BIENESTAR POBLACIONAL, ASISTIDO POR EL DR. DANIEL ACEVES VILLAGRÁN, DIRECTOR GENERAL
DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA; LA DRA. ESTRELLA ALBARRÁN SUÁREZ, DIRECTORA DE PREVENCIÓN DE
ACCIDENTES DEL SECRETARIO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES; EL
DR. MIGUEL ÁNGEL LEZANA FERNÁNDEZ, DIRECTOR GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA; EL DR. EMMANUEL
FERNÁNDEZ SÁNCHEZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE LA TRANSFUSIÓN SANGUÍNEA;
EL DR. JUAN LUIS MOSQUEDA GÓMEZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y
CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS; LA LIC. TERESA RAMOS ARREOLA, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO
NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA; EL DR. RAFAEL RICARDO VALDEZ
VAZQUEZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES; LA
DRA. SAMANTHA GAERTNER BARNARD, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE
LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA; Y EL MTRO. FRANCISCO JOSÉ GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, COMISIONADO
NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES, Y POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
HIDALGO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD”, A TRAVÉS DE LA DRA. JUANA VANESA
ESCALANTE ARROYO, SECRETARIA DE SALUD Y TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD
DE HIDALGO Y LA MTRA. MARÍA ESTHER RAMÍREZ VARGAS, SECRETARIA DE HACIENDA A LAS QUE AL ACTUAR
DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, CONFORME A LOS ANTECEDENTES,
DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Con fecha 28 de marzo de 2025, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” celebraron el CONVENIO
ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN
DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD
PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, con el objeto de ministrar insumos y recursos
presupuestarios federales, en carácter de subsidios, a “LA ENTIDAD” que le permitan en términos de los
artículos 9 y 13, apartado B de la Ley General de Salud, coordinar su participación con “LA SECRETARÍA”
para reforzar la realización de acciones en materia de salud pública, consideradas en el MAS-BIENESTAR,
que, contribuyan al cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros establecidos en
“LOS PROGRAMAS”, y a su adecuada instrumentación e implementación como parte del SNSP, documento
que en adelante se denominará “CONVENIO PRINCIPAL”.
II. Que, en la Cláusula DÉCIMA QUINTA, denominada MODIFICACIONES AL CONVENIO, del
“CONVENIO PRINCIPAL”, las partes acordaron lo que a la letra dice: “… que el presente “CONVENIO
ESPECÍFICO” podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego
a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al “CONVENIO ESPECÍFICO” obligarán a sus
signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el
órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”.
Viernes 13 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
229
III. Que “LAS PARTES” han determinado, modificar el “CONVENIO PRINCIPAL”, con la finalidad de
ajustar los montos de los recursos presupuestarios federales y/o insumos federales ministrados
a “LA ENTIDAD” en términos de lo estipulado en el presente instrumento.
DECLARACIONES
I. “LAS PARTES” declaran que:
I.1. Se reproducen y ratifican las declaraciones insertas en el “CONVENIO PRINCIPAL”.
II.2. Se reconocen mutuamente el carácter y las facultades con las que comparecen a la celebración del
presente instrumento.
II.3. Están de acuerdo en celebrar el presente “CONVENIO MODIFICATORIO”, de conformidad con los
términos y condiciones que se estipulan en el mismo, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO. - El presente instrumento, tiene por objeto modificar las cláusula Segunda, párrafos
primero, segundo y décimo segundo; los Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7; así como eliminar el Anexo 8, del
“CONVENIO PRINCIPAL”, para quedar como sigue:
“PRIMERA.- OBJETO.- …
…
…
…
…
…”
SEGUNDA. - MINISTRACIÓN. - Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento,
“LA SECRETARÍA”, con cargo a su presupuesto, ministrará a “LA ENTIDAD”, recursos federales con el
carácter
de
subsidios,
por
la
cantidad
de
$190,403,224.25
(CIENTO
NOVENTA
MILLONES
CUATROCIENTOS TRES MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO 25/100 M.N.), para la realización de acciones
en materia de salud pública, mediante intervenciones transversales, integrales y funcionales para el
cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS”.
Los recursos presupuestarios federales hasta por un monto de $60,797,492.45 (SESENTA MILLONES
SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS 45/100 M.N.), se radicarán a
la Secretaría de Hacienda de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca
para tal efecto, misma que, debe ser informada por escrito a “LA SECRETARÍA”.
…
…
…
…
…
…
…
…
230
DIARIO OFICIAL
Viernes 13 de febrero de 2026
Los insumos federales que suministre “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD”, por un monto total de
$129,605,731.80 (CIENTO VEINTINUEVE MILLONES SEISCIENTOS CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA
Y UN 80/100 M.N.), serán entregados directamente a la Secretaría de Salud y/o la Dirección General de
Servicios de Salud de Hidalgo.
…
…
…
…
…
…
…”
ANEXO 1
CONVENIO
MODIFICATORIO
AL
CONVENIO
ESPECÍFICO
DE
COORDINACIÓN
EN
MATERIA
DE
TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA
REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE CELEBRAN, EL
EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE “LA SECRETARÍA”, Y EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO
POR CONDUCTO DE “LA ENTIDAD”.
Copias fotostáticas simples de los nombramientos de los titulares de “LA SECRETARÍA”:
1
…
…
2
Dr. Daniel Aceves Villagrán
Director General de Políticas en Salud Pública
3
…
…
4
…
…
5
…
…
6
...
…
7
…
…
8
Dra. Samantha Gaertner Barnard
Directora General del Centro Nacional para la Salud de la
Infancia y la Adolescencia
9
Dr. Emmanuel Fernández Sánchez
Director General del Centro Nacional de la Transfusión
Sanguínea
10
…
…
…
Copias fotostáticas simples de los nombramientos de los titulares de “LA ENTIDAD”:
…
Viernes 13 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
231
Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. LD-053/2025
Código 12-310-1-M1C029P-00D0055-E-L-C
C. DANIEL ACEVES VILLAGRÁN
P r e s e n t e.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XIII y 91 del Reglamento de la
Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado B,
fracción XVIII y 7, fracciones XXXIII y XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de
Salud, así como 204, fracción I, inciso b), subinciso ii y 214 del Acuerdo por el que se
establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la
Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta
fecha, he tenido a bien nombrarlo:
DIRECTOR GENERAL DE POLÍTICAS
EN SALUD PÚBLICA
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación, rango
de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar
Poblacional.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen,
asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo,
debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma.
Ciudad de México, a 1 de julio de 2025.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
232
DIARIO OFICIAL
Viernes 13 de febrero de 2026
Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. LD-055/2025
Código 12-R00-1-M1C029P-0000059-E-L-V
C. SAMANTHA GAERTNER BARNAD
P r e s e n t e.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracciones XIII y XVIII y 91 del
Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública
Federal; 2, apartado C, fracción VIII y 7, fracciones XVI, XXXIII y XXXIV del Reglamento
Interior de la Secretaría de Salud, así como 204, fracción III, inciso a) y 214 del Acuerdo por
el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la
Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta
fecha, he tenido a bien nombrarla:
DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA
LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
Dicha designación se formula con el carácter de servidora pública de libre designación,
rango de Dirección General, adscrita a la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar
Poblacional.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen,
asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo,
debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma.
Ciudad de México, a 1 de julio de 2025.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
Viernes 13 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
233
Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. LD-054/2025
Código 12-I00-1-M1C029P-0000035-E-L-V
C. EMMANUEL FERNÁNDEZ SÁNCHEZ
P r e s e n t e.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XIII y 91 del Reglamento de la
Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado C,
fracción IX y 7, fracciones XVI, XXXIII y XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de
Salud, así como 204, fracción III, inciso a) y 214 del Acuerdo por el que se establecen las
Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública
Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien
nombrarlo:
DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL
DE LA TRANSFUSIÓN SANGUÍNEA
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación, rango
de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar
Poblacional.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen,
asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo,
debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma.
Ciudad de México, a 16 de junio de 2025.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
234
DIARIO OFICIAL
Viernes 13 de febrero de 2026
ANEXO 2
Identificación de “LOS PROGRAMAS” por Programa Presupuestario en materia de Salud Pública
E036 PROGRAMA DE VACUNACIÓN
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
CLAVE DEL PROGRAMA
INSTITUCIONAL
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS
PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
SIN CAMBIOS
P016 PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DEL VIH, SIDA Y OTRAS ITS
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
CLAVE DEL PROGRAMA
INSTITUCIONAL
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS
PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
SIN CAMBIOS
P018 PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
CLAVE DEL PROGRAMA
INSTITUCIONAL
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS
PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
SIN CAMBIOS
P020 SALUD MATERNA, SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA
DE ACCIÓN
CLAVE DEL PROGRAMA
INSTITUCIONAL
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS FEDERALES
TOTAL
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
1
Salud Sexual y Reproductiva
SIN CAMBIOS
1
SSR para Adolescentes
SIN CAMBIOS
Viernes 13 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
235
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA
DE ACCIÓN
CLAVE DEL PROGRAMA
INSTITUCIONAL
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS FEDERALES
TOTAL
2
PF y Anticoncepción
SIN CAMBIOS
3
Salud Materna
SIN CAMBIOS
4
Salud Perinatal
SIN CAMBIOS
5
Aborto Seguro
SIN CAMBIOS
6
Violencia de Género
SIN CAMBIOS
2
Prevención y Control del Cáncer
CC091
240,675.00
18,793,141.52
19,033,816.52
3
Igualdad de Género
PG040
3,497,102.00
0.00
3,497,102.00
Total P020
29,608,781.32
37,479,413.05
67,088,194.36
U008 PREVENCIÓN Y CONTROL DE SOBREPESO, OBESIDAD Y DIABETES
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
CLAVE DEL PROGRAMA
INSTITUCIONAL
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS
PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
SIN CAMBIOS
U009 VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
CLAVE DEL PROGRAMA
INSTITUCIONAL
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS
PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
SIN CAMBIOS
Total
60,797,492.45
129,605,731.80
190,403,224.25
NOTA: “SIN CAMBIOS” – las cifras establecidas en el Convenio Específico no tienen ajustes o modificaciones
236
DIARIO OFICIAL
Viernes 13 de febrero de 2026
ANEXO 3
RECURSOS FINANCIEROS CALENDARIO DE MINISTRACIONES DE “LOS PROGRAMAS”.
De conformidad con la cláusula SEGUNDA. – MINISTRACIÓN del presente CONVENIO, para el
cumplimiento del objeto del presente instrumento, “LA SECRETARÍA”, con cargo a su presupuesto, ministrará
los recursos presupuestarios federales hasta por un monto de $60,797,492.45 (SESENTA MILLONES
SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS 45/100 M.N.), los cuales se
radicarán a la Secretaría de Hacienda de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta
establezca para tal efecto, misma que, debe ser informada por escrito a “LA SECRETARÍA” conforme al
siguiente calendario.
Calendario
(Pesos)
MINISTRACIÓN
Mes
MONTO HASTA EL QUE ASCENDERÁ LA
MINISTRACIÓN
Primera
SIN CAMBIOS
Segunda
SIN CAMBIOS
Tercera
Agosto
3,737,777.00
GRAN TOTAL
60,797,492.45
Calendario Primera Ministración.
Detalle de Recursos Financieros por Unidad Responsable, Programa Presupuestario y Programa de
Acción Específico.
(Pesos)
SIN CAMBIOS
…
Calendario Segunda Ministración.
Detalle de Recursos Financieros desagregado por Programa Presupuestario.
(Pesos)
SIN CAMBIOS
Calendario Tercera Ministración.
Detalle de Recursos Financieros desagregado por Programa Presupuestario.
(Pesos)
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
Prevención y Control del Cáncer
Prevención y Control del Cáncer
P020 Agosto
240,675.00
Total Prevención y Control del Cáncer
240,675.00
Total Prevención y Control del Cáncer
240,675.00
Igualdad de Género
Igualdad de Género
P020 Agosto
3,497,102.00
Total Igualdad de Género
3,497,102.00
Total Igualdad de Género
3,497,102.00
TOTAL L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y
REPRODUCTIVA
3,737,777.00
GRAN TOTAL TERCERA MINISTRACIÓN
3,737,777.00
Viernes 13 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
237
ANEXO 4
Detalle de recursos materiales y servicios de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública.
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN /
SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES /
RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN /
SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES /
RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN /
SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES /
RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN /
SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES /
RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
238
DIARIO OFICIAL
Viernes 13 de febrero de 2026
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA DE
ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES /
RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Salud Sexual y Reproductiva
SIN CAMBIOS
2
Prevención y Control del Cáncer
SIN CAMBIOS
3
Igualdad de Género
3
Igualdad
de
Género
1.2.2
25401
Sin clave de Compendio | Glucómetro parlante para
personas con discapacidad visual que asisten a
unidades MoASMI
3,000.0000
21
63,000.00
0.00
3
Igualdad
de
Género
1.2.2
25401
Sin clave de Compendio | Caja con 50 Tiras
reactivas para glucómetro parlante
1,500.0000
21
31,500.00
0.00
3
Igualdad
de
Género
1.2.2
25401
Sin clave de Compendio | Termómetro parlante para
personas con discapacidad visual que asisten a
unidades MoASMI
2,000.0000
21
42,000.00
0.00
3
Igualdad
de
Género
1.2.2
21101
Sin clave de Compendio | Taburete de plástico que
sirve de escalón universal para personas de talla
baja que asisten a unidades MoASMI
500.0000
21
10,500.00
0.00
3
Igualdad
de
Género
1.2.2
25401
Sin clave de Compendio | Lupa mecánica con
lámpara LED para personas con discapacidad visual
que asisten a unidades MoASMI
3,000.0000
21
63,000.00
0.00
3
Igualdad
de
Género
1.2.2
24801
Sin clave de Compendio | Rampa portátil para
personas con discapacidad motriz que asisten a
unidades MoASMI
18,000.0000
14
252,000.00
0.00
3
Igualdad
de
Género
1.2.2
24801
Sin clave de Compendio | Paquete que contiene
rollos
de
cinta
adhesiva
antiderrapante
o
antideslizante con al menos 75 metros de longitud
total para guías táctiles para personas con
discapacidad que asisten a unidades MoASMI
3,000.0000
7
21,000.00
0.00
3
Igualdad
de
Género
1.2.2
25401
Sin clave de Compendio | Baumanómetro parlante
para personas con discapacidad visual que asisten
a unidades MoASMI
3,000.0000
21
63,000.00
0.00
Viernes 13 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
239
NO.
PROGRAMA DE
ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES /
RAMO 12
CASSCO
CAUSES
3
Igualdad
de
Género
1.2.2
52101
Sin clave de Compendio | Megáfono para personas
con discapacidad y/o debilidad auditiva que asisten
a unidades MoASMI
2,500.0000
7
17,500.00
0.00
3
Igualdad
de
Género
1.2.2
33604
Sin clave de Compendio | Paquete de 10
señaléticas hospitalarias en Braille, lengua indígena
de la región o iconografía, para unidades MoASMI
10,000.0000
7
70,000.00
0.00
3
Igualdad
de
Género
1.2.2
51101
Sin clave de Compendio | Paquete de mobiliario
para Centro de Entretenimiento Infantil, debe incluir
al menos una mesa infantil, 4 sillas infantiles y una
resbaladilla.
16,000.0000
7
112,000.00
0.00
3
Igualdad
de
Género
1.2.2
33903
Sin clave de Compendio | Servicios integrales para
Diagnóstico
de
personas
en
situación
de
vulnerabilidad y condiciones de las unidades de
salud que implementan el MoASMI
249,009.0000
1
249,009.00
0.00
3
Igualdad
de
Género
1.2.2
33903
Sin clave de Compendio | Servicios integrales Para
Diagnóstico de clima laboral en los Servicios de
Salud
249,009.0000
1
249,009.00
0.00
3
Igualdad
de
Género
1.2.2
51501
Sin clave de Compendio | Tableta para registro de
información en ventanillas incluyentes para uso de
las unidades que implementan el Modelo MoASMI
7,500.0000
7
52,500.00
0.00
3
Igualdad
de
Género
1.2.2
36101
Sin clave de Compendio | Paquete de 5 materiales
informativos. Incluye el diseño, adaptación y
reproducción de materiales informativos sobre las
principales enfermedades con enfoque de género,
en formatos accesibles (Braille, audios, lengua de
señas mexicana, lengua indígena, iconografías,
entre otros).
64,750.0000
1
64,750.00
0.00
3
Igualdad
de
Género
1.2.2
33604
Sin
clave
de
Compendio
|
Impresión
de
Inclusómetro en salud. Guía básica para la inclusión
en los servicios de salud
700.0000
300
210,000.00
0.00
3
Igualdad
de
Género
1.2.2
33604
Sin clave de Compendio | Impresión de "Modelo de
atención a la salud con mecanismos incluyentes"
696.0000
106
73,776.00
0.00
240
DIARIO OFICIAL
Viernes 13 de febrero de 2026
NO.
PROGRAMA DE
ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES /
RAMO 12
CASSCO
CAUSES
3
Igualdad
de
Género
1.2.2
33903
Sin clave de Compendio | Servicios integrales para
la implementación de 1 curso en: Lengua de Señas
Mexicana aplicada a la salud. Dirigido a Personal de
salud. No. Personas: 35 No. horas: 20 hrs
50,000.0000
3
150,000.00
0.00
3
Igualdad
de
Género
1.2.2
33903
Sin clave de Compendio | Servicios integrales para
la implementación de 1 curso en: Lengua originaria
aplicada a la salud. Dirigido a: Personal de salud.
No. Personas: 35 No. horas: 20 hrs
50,000.0000
3
150,000.00
0.00
3
Igualdad
de
Género
1.2.2
33903
Sin clave de Compendio | Servicios integrales para
la implementación de 1 curso en: Interseccionalidad
en la atención de padecimientos específicos.
Dirigido a: Personal de programas de salud. No.
Personas: 40 No. horas: 20 hrs
50,000.0000
3
150,000.00
0.00
3
Igualdad
de
Género
1.2.2
33903
Sin clave de Compendio | Servicios integrales para
el Seminario para fortalecer acciones en el Sistema
de Cuidados, y ajustes razonables a favor de la
corresponsabilidad y clima laboral en centros de
trabajo de salud. Dirigido a: Personal de salud. No
personas 40. No horas 20 hrs
50,000.0000
1
50,000.00
0.00
3
Igualdad
de
Género
1.2.2
33903
Sin clave de Compendio | Servicios integrales para
la implementación de 1 curso en: Atención sin
discriminación: La salud de las personas de la
diversidad sexo-genérica. Dirigido a: Personal de
salud. No. Personas: 35. No horas: 8 hrs
25,000.0000
1
25,000.00
0.00
3
Igualdad
de
Género
1.2.2
33903
Sin clave de Compendio | Servicios integrales para
la implementación de 1 curso en: La salud de las
comunidades indígenas y afrodescendientes desde
un enfoque interseccional. Dirigido a: Personal de
salud. No. Personas: 35. No horas: 8 hrs
25,000.0000
1
25,000.00
0.00
3
Igualdad
de
Género
1.2.2
33903
Sin clave de Compendio | Servicios integrales para
la implementación de 1 curso en: Masculinidades
saludables. La importancia del autocuidado. Dirigido
a: Personal de salud. No. Personas: 35. No horas:
8 hrs.
25,000.0000
1
25,000.00
0.00
Viernes 13 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
241
NO.
PROGRAMA DE
ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES /
RAMO 12
CASSCO
CAUSES
3
Igualdad
de
Género
1.2.2
33903
Sin clave de Compendio | Servicios integrales para
la implementación de 1 curso en: Cuidados y
crianza en igualdad: la corresponsabilidad en el
ámbito laboral de la salud. Dirigido a: Personal de
salud. No. Personas: 35. No horas: 8 hrs.
25,000.0000
1
25,000.00
0.00
3
Igualdad
de
Género
1.2.2
33903
Sin clave de Compendio | Servicios integrales para
la implementación de 1 curso en: Prevención del
hostigamiento sexual y acoso sexual en los
espacios laborales de la salud. Dirigido a: Personal
de salud o personal de salud en formación. No.
Personas: 40. No horas: 20 hrs.
50,000.0000
1
50,000.00
0.00
3
Igualdad
de
Género
1.2.2
33903
Sin clave de Compendio | Servicios integrales para
la implementación de 1 curso en: Igualdad
sustantiva en salud para los servicios de salud
estatales. Dirigido a: Personal de salud o personal
de salud en formación. No. Personas: 35. No horas:
20 hrs
25,000.0000
1
25,000.00
0.00
3
Igualdad
de
Género
1.2.2
59700
Sin clave de Compendio | Licencias para cuentas
Zoom para reuniones virtuales, capacitaciones y
necesidades del componente de igualdad de género
en salud.
3,000.0000
1
3,000.00
0.00
3
Igualdad
de
Género
1.2.2
52101
Sin clave de Compendio | Proyectores para
capacitación y reuniones del componente de
igualdad de género en salud
10,000.0000
1
10,000.00
0.00
3
Igualdad
de
Género
1.2.2
37201
Sin clave de Compendio | Pasajes terrestres para
asistir a la reunión nacional para la formación de
personas replicadoras en la instrumentación del
MoASMI (Incluye pasajes para 2 personas).
5,000.0000
1
5,000.00
0.00
3
Igualdad
de
Género
1.2.2
37101
Sin clave de Compendio | Pasajes aéreos para
asistir a la reunión para coordinar acciones de
rectoría
con
personal
de
las
32
entidades
federativas (Incluye pasajes para 2 personas)
15,000.0000
1
15,000.00
0.00
3
Igualdad
de
Género
1.2.2
37201
Sin clave de Compendio | Pasajes terrestres para
asistir a la reunión para coordinar acciones de
rectoría
con
personal
de
las
32
entidades
federativas (Incluye pasajes para 2 personas)
3,000.0000
1
3,000.00
0.00
242
DIARIO OFICIAL
Viernes 13 de febrero de 2026
NO.
PROGRAMA DE
ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES /
RAMO 12
CASSCO
CAUSES
3
Igualdad
de
Género
1.2.2
37501
Sin clave de Compendio | Supervisiones a Unidades
MoASMI
13,720.0000
1
13,720.00
0.00
3
Igualdad
de
Género
1.2.2
33903
Sin clave de Compendio | Servicios integrales para
el diagnóstico sobre la situación de las personas
cuidadoras en los Servicios Estatales de Salud:
perfil, retos y necesidades
206,418.0000
1
206,418.00
0.00
TOTALES
11,866,935.50
8,079,132.32
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN /
SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES /
RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN /
SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES /
RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
GRAN TOTAL
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
TOTAL
CASSCO
CAUSES
21,895,755.84
19,351,596.11
41,247,351.95
...
...
NOTA: “SIN CAMBIOS” – las cifras establecidas en el Convenio Específico no tienen ajustes o alteraciones
ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General
Viernes 13 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
243
ANEXO 5
Detalle de recursos humanos de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública.
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN /
SERVICIO
MONTO
MENSUAL
N° MESES
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES /
RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN /
SERVICIO
MONTO
MENSUAL
N° MESES
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES /
RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN /
SERVICIO
MONTO
MENSUAL
N° MESES
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES /
RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN /
SERVICIO
MONTO
MENSUAL
N° MESES
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES /
RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
244
DIARIO OFICIAL
Viernes 13 de febrero de 2026
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA DE
ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
MONTO
MENSUAL
N°
MESES
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES /
RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Salud Sexual y Reproductiva
SIN CAMBIOS
2
Prevención y Control del Cáncer
2
Prevención y Control
del Cáncer
2.3.5
12101
Medico Especialista A | Médico Colposcopista
48,135.0000
5.0
240,675.00
0.00
3
Igualdad de Género
3
Igualdad de Género
1.2.2
12101
Sin clave de Compendio | Psicólogo Clínico para
colaborar en la atención e implementación de acciones
a favor de la igualdad sustantiva en salud. Para entidad
Zona II, contratación por 4 meses.
32,091.0000
4
128,364.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2
12101
Sin clave de Compendio | Psicólogo Clínico para
colaborar en la atención e implementación de acciones
a favor de la igualdad sustantiva en salud. Para entidad
Zona II, contratación por 4 meses.
32,091.0000
4
128,364.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2
12101
Sin clave de Compendio | Apoyo Administrativo en
Salud -A8 como apoyo en rectoría, gestión y vinculación
con instituciones estatales, para el componente de
Igualdad de Género en Salud. Para entidad Zona II,
contratación por 4 meses
18,340.0000
4
73,360.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2
12101
Sin clave de Compendio | Apoyo Administrativo en
Salud -A8 como apoyo en rectoría, gestión y vinculación
con instituciones estatales, para el componente de
Igualdad de Género en Salud. Para entidad Zona II,
contratación por 4 meses
18,340.0000
4
73,360.00
0.00
Viernes 13 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
245
NO.
PROGRAMA DE
ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
MONTO
MENSUAL
N°
MESES
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES /
RAMO 12
CASSCO
CAUSES
3
Igualdad de Género
1.2.2
12101
Sin clave de Compendio | Apoyo Administrativo en
Salud -A5 como Traductores o intérpretes de lengua
indígena y/o lengua de señas mexicanas, para el
componente de Igualdad de Género en Salud. Para
entidad Zona II, contratación por 4 meses.
17,007.0000
4
68,028.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2
12101
Sin clave de Compendio | Apoyo Administrativo en
Salud -A5 como Traductores o intérpretes de lengua
indígena y/o lengua de señas mexicanas, para el
componente de Igualdad de Género en Salud. Para
entidad Zona II, contratación por 4 meses.
17,007.0000
4
68,028.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2
12101
Sin clave de Compendio | Técnico Puericultor o
Educadora o Pasante en Psicología o Desarrollo
Humano o a fin para atención en los Centros de
Entretenimiento
Infantil.
Para
entidad
Zona
II,
contratación por 4 meses.
15,847.0000
4
63,388.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2
12101
Sin clave de Compendio | Técnico Puericultor o
Educadora o Pasante en Psicología o Desarrollo
Humano o a fin para atención en los Centros de
Entretenimiento
Infantil.
Para
entidad
Zona
II,
contratación por 4 meses.
15,847.0000
4
63,388.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2
12101
Sin clave de Compendio | Técnico Puericultor o
Educadora o Pasante en Psicología o Desarrollo
Humano o a fin para atención en los Centros de
Entretenimiento
Infantil.
Para
entidad
Zona
II,
contratación por 4 meses.
15,847.0000
4
63,388.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2
12101
Sin clave de Compendio | Psicólogo Clínico para
colaborar en la atención e implementación de acciones
a favor de la igualdad sustantiva en salud. Para entidad
Zona II, contratación por 4 meses.
32,091.0000
4
128,364.00
0.00
246
DIARIO OFICIAL
Viernes 13 de febrero de 2026
NO.
PROGRAMA DE
ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
MONTO
MENSUAL
N°
MESES
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES /
RAMO 12
CASSCO
CAUSES
3
Igualdad de Género
1.2.2
12101
Sin clave de Compendio | Técnico Puericultor o
Educadora o Pasante en Psicología o Desarrollo
Humano o a fin para atención en los Centros de
Entretenimiento
Infantil.
Para
entidad
Zona
II,
contratación por 4 meses.
15,847.0000
4
63,388.00
0.00
TOTALES
2,639,544.50
6,782,494.00
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN /
SERVICIO
MONTO
MENSUAL
N° MESES
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES /
RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN /
SERVICIO
MONTO
MENSUAL
N° MESES
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES /
RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
GRAN TOTAL
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
TOTAL
CASSCO
CAUSES
6,906,462.50
12,643,678.00
19,550,140.50
NOTA: “SIN CAMBIOS” – las cifras establecidas en el Convenio Específico no tienen ajustes o alteraciones
ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General
Viernes 13 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
247
ANEXO 6
Relación de insumos federales enviados en especie por “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública.
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SIN CAMBIOS
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SIN CAMBIOS
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SIN CAMBIOS
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SIN CAMBIOS
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
1
Salud Sexual y Reproductiva
SIN CAMBIOS
2
Prevención y Control del Cáncer
2
Prevención
y
Control del Cáncer
2.1.3
Ramo 12
Guantes. Guantes para exploración, ambidiestro, no
estériles. De látex, desechables. Tamaño mediano.
Envase con 200 piezas. | GUANTES. PARA
EXPLORACIÓN, AMBIDIESTRO. NO ESTÉRILES,
DE LÁTEX, DESECHABLES. TAMAÑO MEDIANO
ENVASE CON 200 PIEZAS
487.2000
960.00
467,712.00
2
Prevención
y
Control del Cáncer
2.1.3
Ramo 12
Portaobjetos. De vidrio, rectangulares, de grosor
uniforme, de 75 x 25 x 0.8 a 1.1 mm Con esquinas y
un extremo esmerilado. Caja con 50 piezas. |
PORTAOBJETOS. DE VIDRIO RECTANGULARES
DE GROSOR UNIFORME DE 75 X 25 X 0.8 A 1.1
MM:
CON
ESQUINAS
Y
UN
EXTREMO
ESMERILADO. CAJA CON 50 PIEZAS.
239.0000
1920.00
458,880.00
248
DIARIO OFICIAL
Viernes 13 de febrero de 2026
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
2
Prevención
y
Control del Cáncer
2.1.3
Ramo 12
Reactivos Químicos Alcohol etílico con 96º GL.
Técnico. Envase con 18 litros. TA. | REACTIVOS
QUIMICOS ALCOHOL ETILICO CON 96 ° GL.
TECNICO. ENVASE CON 18 LITROS. TA.
3,274.0000
640.00
2,095,360.00
2
Prevención
y
Control del Cáncer
2.1.3
Ramo 12
Reactivos y Juegos de reactivos para pruebas
específicas
Reactivos
completos
para
la
cuantificación de ácidos nucleicos de los siguientes
microorganismos
Virus
de
Inmunodeficiencia
Humana, de la Hepatitis B, Hepatitis C, Virus del
Papiloma Humano, Citomegalovirus, Chlamydia
trachomatis y Mycobacterium tuberculosis. Equipo
para mínimo 10 pruebas. RTC. | REACTIVOS
COMPLETOS PARA LA CUANTIFICACIÓN DE
ÁCIDOS NUCLEICOS DE LOS SIGUIENTES
MICROORGANISMOS:
VIRUS
DE
INMUNODEFICIENCIA
HUMANA,
DE
LA
HEPATITIS
B,
HEPATITIS
C,
VIRUS
DEL
PAPILOMA
HUMANO,
CITOMEGALOVIRUS,
CHLAMYDIA
TRACHOMATIS
Y
MYCOBACTERIUM
TUBERCULOSIS.
EQUIPO
PARA MINIMO 10 PRUEBAS. RTC (SE SOLICITAN
ÚNICAMENTE PARA VIRUS DEL PAPILOMA
HUMANO) ,
370.6896
24207.00
8,973,283.15
2
Prevención
y
Control del Cáncer
2.1.3
Ramo 12
Reactivos y Juegos de reactivos para pruebas
específicas
Reactivos
completos
para
la
cuantificación de ácidos nucleicos de los siguientes
microorganismos
Virus
de
Inmunodeficiencia
Humana, de la Hepatitis B, Hepatitis C, Virus del
Papiloma Humano, Citomegalovirus, Chlamydia
trachomatis y Mycobacterium tuberculosis. Equipo
para mínimo 10 pruebas. RTC. | REACTIVOS
COMPLETOS PARA LA CUANTIFICACIÓN DE
ÁCIDOS NUCLEICOS DE LOS SIGUIENTES
MICROORGANISMOS:
VIRUS
DE
INMUNODEFICIENCIA
HUMANA,
DE
LA
HEPATITIS
B,
HEPATITIS
C,
VIRUS
DEL
PAPILOMA
HUMANO,
CITOMEGALOVIRUS,
CHLAMYDIA
TRACHOMATIS
Y
MYCOBACTERIUM
TUBERCULOSIS.
EQUIPO
PARA MINIMO 10 PRUEBAS. RTC (SE SOLICITAN
ÚNICAMENTE PARA VIRUS DEL PAPILOMA
HUMANO) REGIÓN 1 ,
366.0496
13959.00
5,109,686.37
Viernes 13 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
249
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
2
Prevención
y
Control del Cáncer
2.3.5
Ramo 12
Aguja para toma de biopsia de mama tipo trucut
Para biopsia, desechables. Tipo: trucut. Longitud:
Calibre: 9.65 cm. 14 G. (Aguja de acero inoxidable,
para biopsia a través del, transductor de ultrasonido
intracavitario) | Aguja para toma de biopsia de
mama tipo trucut Para biopsia, desechables. Tipo:
trucut. Longitud: Calibre: 9.65 cm. 14 G. (Aguja de
acero inoxidable, para biopsia a través del,
transductor de ultrasonido intracavitario)
1,688.2200
1000.00
1,688,220.00
TOTAL
37,479,413.05
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SIN CAMBIOS
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SIN CAMBIOS
GRAN TOTAL (PESOS)
129,605,731.81
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
Programa: Salud Sexual y Reproductiva
Componente: Salud Materna
Descripción del insumo/bien: Botellas de Suplementos de Micronutrientes Múltiples para Mujeres Embarazadas
SIN CAMBIOS
Nota: Los insumos/bienes a que hace referencia el presente apartado son derivados de donativos otorgados a “LA SECRETARÍA”, conforme a los requisitos y
disposiciones jurídicas aplicables, y serán suministrados a “LA ENTIDAD” para la operación de “LOS PROGRAMAS” con motivo del presente instrumento jurídico.
La información de la distribución de los insumos/bienes se incluye sólo para efectos de la evaluación de la eficiencia y eficacia de "LOS PROGRAMAS".
ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General
250
DIARIO OFICIAL
Viernes 13 de febrero de 2026
ANEXO 7
Programas-Indicadores-Metas de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META FEDERAL
META ESTATAL
SIN CAMBIOS
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META FEDERAL
META ESTATAL
SIN CAMBIOS
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META FEDERAL
META ESTATAL
SIN CAMBIOS
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META FEDERAL
META ESTATAL
SIN CAMBIOS
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
Salud Sexual y Reproductiva
SIN CAMBIOS
2
Prevención y Control del Cáncer
2
Prevención
y
Control del Cáncer
2.1.3
Resultado
Mujeres tamizadas con
citología cervical de 25
a 34 años
Mujeres de 25 a 34 años
sin derechohabiencia en el
año a evaluar
Cobertura
anual
de
tamizaje con citología
cervical
5.00%
6.64%
Viernes 13 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
251
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
2
Prevención
y
Control del Cáncer
2.1.3
Resultado
Personas de 35 a 64
años
de
edad
tamizadas con prueba
de VPH en el año a
evaluar
Mujeres de 35 a 64 años
sin derechobiencia
Cobertura
anual
de
tamizaje con prueba de
VPH
6.37%
6.61%
2
Prevención
y
Control del Cáncer
2.3.5
Resultado
Mujeres tamizadas con
diagnóstico
citológico
LEIAG que recibieron
colposcopia
Personas con resultado de
mastografía BIRADS 4 Y 5
Cobertura
con
colposcopia
de
los
casos LEIAG
90.00%
90.00%
2
Prevención
y
Control del Cáncer
2.3.5
Resultado
Personas
con
resultado
de
mastografía
BI-RADS
4/BI-RADS
5
con
biopsia
Personas con resultado de
mastografía BIRADS 4 Y 5
Cobertura con toma de
Biopsia a personas con
mastografía BIRADS 4
Y 5
90.00%
90.00%
3
Igualdad de Género
3
Igualdad de Género
1.2.2
Proceso
Número de servicios
integrales
realizados
para el componente
igualdad de género en
salud
Total
de
servicios
integrales programados a
realizar
Número
de
servicios
integrales
implementados para el
componente
igualdad
de género en salud
514
16
3
Igualdad de Género
1.2.2
Proceso
Número de unidades
de
salud
que
implementan
el
MoASMI
Total de unidades de salud
programadas
para
implementar el MoASMI
Mide la cantidad de
unidades de salud que
implementan el Modelo
de Atención a la Salud
con
Mecanismos
Incluyentes
en
sus
instalaciones
y
operación
de
los
servicios de salud
224
7
3
Igualdad de Género
1.2.2
Proceso
Número de unidades
MoASMI supervisadas
2 veces en el año.
Total de unidades MoASMI
programadas a supervisar
Número de unidades
MoASMI supervisadas 2
veces en el año
224
7
252
DIARIO OFICIAL
Viernes 13 de febrero de 2026
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META FEDERAL
META ESTATAL
SIN CAMBIOS
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META FEDERAL
META ESTATAL
SIN CAMBIOS
NOTA: “SIN CAMBIOS” – las cifras establecidas en el Convenio Específico no tienen ajustes o alteraciones
ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General
SEGUNDA. “LAS PARTES” acuerdan que, salvo por lo expresamente estipulado en el presente instrumento jurídico, todas las demás obligaciones del
“CONVENIO PRINCIPAL” permanecerán sin cambio alguno, por lo que reconocen y ratifican la plena vigencia y obligatoriedad del “CONVENIO PRINCIPAL”.
TERCERA. “LAS PARTES” convienen en que la ejecución del presente instrumento no constituye una novación de cualquier obligación establecida en el
“CONVENIO PRINCIPAL”.
CUARTA. “LAS PARTES” convienen en que, para la interpretación y cumplimiento del presente “CONVENIO MODIFICATORIO”, será aplicable el derecho federal
vigente y se someten irrevocablemente a la jurisdicción de los tribunales federales competentes en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que,
en razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra razón, les pudiera corresponder.
QUINTA. El presente “CONVENIO MODIFICATORIO” empezará a surtir efectos a partir de la fecha de su firma, y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre
de 2025.
Estando enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance legal del presente “CONVENIO MODIFICATORIO”, lo firman por cuadruplicado a los veinticuatro días
del mes de julio del año dos mil veinticinco.- Por la Secretaría: Subsecretario de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, Dr. Ramiro López Elizalde.- Rúbrica.-
Director General de Políticas en Salud Pública, Dr. Daniel Aceves Villagrán.- Rúbrica.- Director General de Epidemiología, Dr. Miguel Ángel Lezana Fernández.-
Rúbrica.- Firma en ausencia del Titular del Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 57 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, Directora para la Prevención de Accidentes, Dra. Estrella Albarrán Suárez.- Rúbrica.- Directora
General del Centro Nacional de Equidad de Género, Salud Sexual y Reproductiva, Lic. Teresa Ramos Arreola.- Rúbrica.- Director General del Centro Nacional de
Prevención y Control de Enfermedades, Dr. Rafael Ricardo Valdez Vázquez.- Rúbrica.- Director General del Centro Nacional para la Prevención y el Control del
VIH/SIDA y Hepatitis, Dr. Juan Luis Mosqueda Gómez.- Rúbrica.- Directora General del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia,
Dra. Samantha Gaertner Barnard.- Rúbrica.- Director General del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea, Dr. Emmanuel Fernández Sánchez.- Rúbrica.-
Comisionado Nacional de Salud Mental y Adicciones, Mtro. Francisco José Gutiérrez Rodríguez.- Rúbrica.- Por la Entidad: Secretaria de Salud y Titular de la
Dirección General de Servicios de Salud de Hidalgo, Dra. Juana Vanesa Escalante Arroyo.- Rúbrica.- Secretaria de Hacienda, Mtra. María Esther Ramírez
Vargas.- Rúbrica.
Viernes 13 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
253
SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO,
TERRITORIAL Y URBANO
ACUERDO mediante el cual se modifican los Lineamientos para la organización y operación del Sistema Nacional
de Movilidad y Seguridad Vial.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Desarrollo Territorial.-
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
EDNA ELENA VEGA RANGEL, Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y Presidenta del
Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial, con fundamento en los artículos 4 vigésimo primer párrafo,
73 fracción XXIX-C, 115 inciso a) de la fracción V, así como 122 párrafo segundo del Apartado C de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 1 y 7 apartado B, fracción I de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial; 21 de los
Lineamientos de Organización y Operación del Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial; así como 1, 5
y 6 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y
CONSIDERANDO
Que, la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial prevé la integración del Sistema Nacional de Movilidad
y Seguridad Vial, siendo el mecanismo de coordinación entre las autoridades competentes en materia de
movilidad y seguridad vial de los tres órdenes de gobierno, así como con los sectores de la sociedad en la
materia, a fin de cumplir el objeto, los objetivos y principios de la citada Ley, la política, el Plan Nacional de
Desarrollo, la Estrategia Nacional y los instrumentos de planeación específicos.
Que, en cumplimiento al artículo 7 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, fueron aprobados por
unanimidad de votos en la sesión de instalación y primera sesión ordinaria de fecha 11 de octubre de 2022, de
dicho Sistema los Lineamientos para la Organización y Operación del Sistema Nacional de Movilidad y
Seguridad Vial, publicados en el Diario Oficial de la Federación, el 19 de octubre de 2023.
Que, durante la Sexta Sesión Ordinaria del Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial, celebrada el
12 de marzo de 2025, y a efecto de ejercer lo conferido en el artículo 7 de Ley General de Movilidad y
Seguridad Vial, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano asumió la presidencia del Sistema
Nacional de Movilidad y Seguridad Vial por el período 2025-2026.
Que, en el marco de la Séptima Sesión Ordinaria del Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial,
celebrada el 28 de agosto de 2025, fueron aprobados por unanimidad de votos la modificación de los
Lineamientos para la Organización y Operación del Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial, por lo
que se expide lo siguiente:
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE MODIFICAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA ORGANIZACIÓN Y
OPERACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 2, fracciones I, II, III, XI y XII; 3; 4 fracción V; 5 párrafos
primero, tercero y cuarto; 6 párrafo primero y fracciones I, IV y V; 7 párrafo segundo; 8 fracciones III, V, VI, XII,
XIII y XIV; 9 párrafos primero, segundo y tercero; 10 fracciones X, XI, XIII y XV; 11; 12; 13, párrafos segundo,
tercero y cuarto; 14, párrafos primero y segundo; 15; 16, párrafo segundo; 17 párrafos segundo, tercero y
cuarto; 18 párrafos primero, tercero y cuarto; 19 párrafos primero y segundo; 20 párrafos primero, segundo,
tercero, cuarto y sexto; 21; 23 párrafos primero y tercero; 25; 27 párrafos primero y tercero; 29 párrafo
primero; 31 fracción IV; 34 párrafos primero y segundo; se ADICIONAN la fracción I Bis del artículo 2; cuarto
párrafo de artículo 9; último párrafo del artículo 11; último párrafo del artículo 13; tercer párrafo del artículo 14;
último párrafo del artículo 29; último párrafo del artículo 34; se DEROGAN el primer párrafo del artículo 13;
párrafos cuarto y quinto del artículo 23; artículo 24, 26, 28 y 30, para quedar como sigue:
254
DIARIO OFICIAL
Viernes 13 de febrero de 2026
CAPÍTULO I. Disposiciones generales.
Artículo 1. (...)
Artículo 2. Glosario.
Además de los establecidos en el artículo 3 de la Ley, para los efectos de los presentes Lineamientos, se
entiende por:
I.
Agenda prioritaria: El programa anual de trabajo, las líneas de acción e instrumento derivados
de la Estrategia Nacional de Movilidad y Seguridad Vial vigente, adoptados por el Sistema
Nacional como elementos temáticos para la orientación de las discusiones del mismo y para la
conformación de Grupos de Trabajo respectivos;
I Bis.
ENAMOV: Estrategia Nacional de Movilidad y Seguridad Vial;
II.
Grupos de Trabajo: Los grupos conformados por las personas integrantes del Sistema Nacional,
para el desahogo de la agenda prioritaria y la implementación y seguimiento de las líneas de
acción e instrumentos derivados de la Estrategia Nacional de Movilidad y Seguridad Vial;
III.
Integrantes del Sistema Nacional: Las personas titulares, representantes legales o la persona
servidora pública designada por cada una de las autoridades competentes en materia de
movilidad y seguridad vial de los tres órdenes de gobierno, conforme al artículo 7, apartado A de
la Ley;
IV.
(…)
V.
(…)
VI.
(…)
VII.
(…)
VIII.
(…)
IX.
(…)
X.
(…)
XI.
Sistema Nacional o SINAMOV: El Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial, y.
XII.
Votación: Derecho y obligación de las personas integrantes del Sistema Nacional para la
aprobación de acuerdos y decisiones.
Artículo 3. Principios.
El Sistema Nacional se regirá, organizará y operará con base en los principios establecidos en el artículo
4, el enfoque sistémico y de sistemas seguros del artículo 5 y la jerarquía de la movilidad prevista por el
artículo 6 de la Ley.
CAPÍTULO II. De la organización del Sistema Nacional.
Artículo 4. Integración.
(...)
I.
(…)
II.
(…)
III.
(…)
IV.
(…)
V.
Autoridades invitadas de movilidad que el Sistema Nacional considere necesarias a participar con
voz y voto y las demás que se determinen sólo con voz para el debido cumplimiento del objeto de
la Ley.
Viernes 13 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
255
Artículo 5. De las personas suplentes.
Las personas integrantes del Sistema Nacional podrán designar al inicio de su encargo, hasta dos
personas que fungirán como suplentes mediante oficio dirigido al Órgano técnico de apoyo, para su
representación en caso de ausencia en las reuniones del Sistema Nacional o en los Grupos de Trabajo.
(…)
Para el caso de las entidades federativas, las personas que sean designadas como suplentes deberán ser
aquellas autoridades o personas servidoras públicas que cuenten con competencias en la materia de
movilidad, transporte y seguridad vial. La designación de las personas suplentes deberá ser en quienes
ocupen cargos de nivel equivalente o superior a direcciones generales o de área, conforme al organigrama
correspondiente.
Para garantizar la continua operatividad del Sistema Nacional, en caso de que las personas integrantes o
sus suplentes sean removidos de su cargo, o que por cualquier motivo se presenten cambios en la estructura
orgánica de las integrantes del Sistema Nacional, la suplencia deberá llevarse a cabo conforme a lo
establecido en los Reglamentos Interiores de cada dependencia. En cualquier caso, las autoridades
integrantes deberán notificar al Órgano técnico de apoyo sobre el nombramiento de la nueva persona que
integrará el Sistema Nacional dentro de los 30 días hábiles siguientes al del nombramiento de la nueva
persona titular o de la designación de nuevas personas suplentes.
Artículo 6. Obligaciones de las personas integrantes del Sistema Nacional.
Las personas integrantes del Sistema Nacional tendrán las siguientes obligaciones:
I.
Asistir a las reuniones del Sistema Nacional y participar con voz y voto;
II.
(…)
III.
(…)
IV.
En el caso de las entidades federativas, llevar a cabo las acciones necesarias para implementar
los acuerdos y decisiones del Sistema Nacional, en coordinación y comunicación con las
instancias del orden estatal y municipal, conforme a sus atribuciones en materia de movilidad,
transporte y seguridad vial a fin de informar sobre los acuerdos y resoluciones adoptados;
V.
Aprobar el Programa anual de trabajo a propuesta de la Presidencia, en el que se deben incluir
los temas de la agenda prioritaria para el Sistema Nacional y la conformación de los Grupos de
Trabajo respectivos;
VI.
(…)
VII.
(…)
Artículo 7. Presidencia del Sistema Nacional.
(…)
Para asegurar la continuidad y dar cumplimiento a los temas de la agenda prioritaria, transcurrido un año
tras el inicio de la Presidencia en curso, se llevará a cabo la Entrega-recepción formal, a través de un informe
entre la Presidencia saliente y la entrante. El Órgano técnico de apoyo dará seguimiento y acompañamiento
permanente a la Presidencia en curso.
Artículo 8. Facultades y obligaciones de la Presidencia.
(…)
I.
(…)
II.
(…)
III.
Presidir y conducir las reuniones, así como conceder el uso de la voz de las personas integrantes
y dictar las medidas necesarias para mantener el orden durante la celebración;
256
DIARIO OFICIAL
Viernes 13 de febrero de 2026
IV.
(…)
V.
Proponer, como parte del Programa anual de trabajo, los temas de la agenda prioritaria cuya
aprobación y adopción votará el Sistema Nacional y con base en la cual se conformarán los
Grupos de Trabajo del Sistema Nacional en coordinación con el Órgano técnico de apoyo;
VI.
Requerir a las personas integrantes del Sistema Nacional, documentos e informes, así como el
cumplimiento de acuerdos y resoluciones dictadas por el Sistema Nacional;
VII.
(…)
VIII.
(…)
IX.
(…)
X.
(…)
XI.
(…)
XII.
Presentar un Programa anual de trabajo y someterlo a votación del Sistema Nacional para su
implementación;
XIII.
Rendir un informe anual de actividades;
XIV.
Informar a todas las personas integrantes del Sistema Nacional, a través del Órgano técnico de
apoyo, los resultados de las reuniones de los Grupos de Trabajo; y
XV.
(….)
Artículo 9. Órgano técnico de apoyo del Sistema Nacional.
Se establece a la persona titular de la Dirección General de Política Territorial y Movilidad de la SEDATU
como la instancia permanente que fungirá como Órgano técnico de apoyo para el Sistema Nacional. El
Órgano técnico de apoyo será el encargado de dar seguimiento a la implementación de los acuerdos y
resoluciones del Sistema Nacional.
En casos de fuerza mayor o en ausencia de la persona titular de la Dirección General de Política Territorial
y Movilidad, será sustituida por la persona titular de la Dirección de Movilidad y Seguridad Vial.
Para el funcionamiento efectivo y continuo del Sistema Nacional, el Órgano técnico de apoyo establecerá
un mecanismo de coordinación con la SICT a través de la unidad administrativa que la persona titular designe
mediante oficio dirigido al Órgano técnico de apoyo. El Órgano técnico de apoyo deberá coordinarse con dicha
unidad administrativa en la realización de las propuestas que le competen y en el cumplimiento de sus
funciones.
El Órgano técnico de apoyo informará periódicamente a las personas integrantes del Sistema Nacional
sobre sus trabajos y el seguimiento de acuerdos y resoluciones, así como a la SICT durante los años en que
ésta no ejerza la Presidencia rotativa.
Artículo 10. Funciones del Órgano técnico de apoyo.
(...)
I.
(…)
II.
(…)
III.
(…)
IV.
(…)
V.
(…)
VI.
(…(
VII.
(…)
Viernes 13 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
257
VIII.
(…)
IX.
(…)
X.
Recibir propuestas de temas y de autoridades invitadas especiales, con experiencia en temas
de movilidad, transporte y seguridad vial o involucradas en los asuntos a tratar, por parte de
integrantes del Sistema Nacional. Estas personas podrán asistir a las reuniones en calidad
de invitadas, con derecho a voz, pero sin voto;
XI.
Proponer en coordinación con la Presidencia en turno, los temas a incluir en la agenda prioritaria
que se someterán a votación del Sistema Nacional, así como su incorporación como actividad a
los Grupos de Trabajo;
XII.
(…)
XIII.
Recibir las opiniones de las organizaciones de la sociedad civil que deberán ser transmitidas a la
Presidencia en turno, con la finalidad de diseñar soluciones técnicas en conjunto;
XIV.
(…)
XV.
Canalizar a los Grupos de Trabajo los temas correspondientes propuestos por las organizaciones
de la sociedad civil, para su análisis;
XVI.
(…)
XVII.
(…)
XVIII.
(…)
Artículo 11. Invitación a otras autoridades.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 7, apartado A, fracción V de la Ley, el Sistema Nacional podrá
invitar a participar a otras autoridades que guarden relación actual o potencial con la movilidad, transporte y
seguridad vial, que se consideren necesarias con voz y voto, y las demás autoridades que se determinen sólo
con voz para el debido cumplimiento del objeto de la Ley.
A través del Órgano técnico de apoyo, la Presidencia propondrá al Sistema Nacional, las autoridades que
pueden ser invitadas a participar. El Sistema Nacional deberá aprobar la participación de las autoridades
invitadas.
La participación de autoridades invitadas estará limitada hasta cinco autoridades adicionales invitadas con
voz y voto, y cinco autoridades invitadas sólo con voz.
Además de las señaladas en el párrafo anterior, a través del Órgano técnico de apoyo, la Presidencia del
Sistema Nacional podrá invitar a otras autoridades a asistir a las reuniones del Sistema Nacional como
participantes en calidad de observadoras, cuando ello se considere necesario y justificado por los temas a
tratar durante reuniones específicas.
Artículo 12. Grupos de Trabajo del Sistema Nacional.
Las integrantes del Sistema Nacional trabajarán mediante Grupos de Trabajo, cuya función será el
desahogo de la agenda prioritaria, así como la implementación del Programa anual de trabajo y seguimiento a
las acciones e instrumentos derivados de la Estrategia Nacional de Movilidad y Seguridad Vial.
Asimismo, desarrollarán trabajo técnico con base en evidencia científica y territorial en materia de
movilidad y seguridad vial de forma previa a las reuniones del Sistema Nacional, con la finalidad de proponer
al pleno del Sistema Nacional las propuestas, resultados y resoluciones que deberán ser debatidos al interior
del Sistema Nacional para el debido cumplimiento de sus objetivos.
258
DIARIO OFICIAL
Viernes 13 de febrero de 2026
Artículo 13. Conformación de los Grupos de Trabajo.
Se deroga.
Para la integración de los Grupos de Trabajo o para asignar nuevos temas a propuesta de las personas
integrantes del Sistema Nacional a cada Grupo de Trabajo, la Presidencia propondrá la creación de estos a
través del Órgano técnico de apoyo del Sistema Nacional, el cual deberán aprobarse con el voto de la mayoría
simple de las personas integrantes del Sistema Nacional y adoptar su creación.
Cada uno de los Grupos de Trabajo serán conformados por las personas integrantes del Sistema Nacional
de conformidad con su área de experiencia o especialidad, o a propuesta de la Presidencia y aprobación del
Sistema Nacional, con base en su experiencia y especialidad.
Cada Grupo de Trabajo contará con una persona coordinadora, misma que será designada por la mayoría
del grupo. Asimismo, se podrán designar hasta dos personas que serán las responsables de auxiliar a las
funciones de la coordinación, así como llevar el seguimiento de los acuerdos internos del Grupo de Trabajo y,
una persona facilitadora así como participantes activos, que en conjunto, desarrollarán los trabajos
encomendados. Las funciones de estos roles serán definidas por las personas integrantes del Sistema
Nacional y remitidas a través del Órgano técnico de apoyo.
Las personas coordinadoras, auxiliares y facilitadoras ejercerán sus funciones de manera rotativa,
conforme a los acuerdos del Grupo de Trabajo y al avance de la agenda prioritaria, promoviendo una
representación equitativa.
Artículo 14. Actividades de los Grupos de Trabajo.
Los Grupos de Trabajo deberán adoptar un programa de trabajo relacionado con las actividades de la
Agenda prioritaria que le sean encomendadas, para cumplir con lo establecido en la Ley e instrumentos
derivados de esta, además, desarrollarán trabajos técnicos y propuestas para la Agenda prioritaria del
Sistema Nacional.
En su Programa de trabajo, cada grupo establecerá un objetivo general, objetivos particulares y resultados
o productos esperados; así como elementos generales para su funcionamiento y coordinación, tales como el
cronograma de actividades a desarrollar y conclusión de estás, la periodicidad de roles y responsabilidades
asignadas.
El programa deberá ser aprobado por cada Grupo de Trabajo y remitido al Órgano técnico de apoyo para
ser difundido entre todas las personas integrantes del Sistema Nacional.
(…)
CAPÍTULO III. De la operación del Sistema Nacional.
Artículo 15. De las reuniones ordinarias.
Para el seguimiento de los trabajos, acuerdos y resoluciones del Sistema Nacional, se llevarán a cabo dos
reuniones ordinarias por año, siendo necesario el quórum legal para su celebración, es decir, la participación
de al menos el 50 por ciento más uno, de las personas integrantes del Sistema Nacional.
En las reuniones ordinarias se abordarán los temas que proponga la Presidencia en coordinación con el
Órgano Técnico de apoyo.
Las reuniones ordinarias deberán celebrarse de conformidad con el calendario de sesiones aprobado por
el Sistema Nacional. Se notificará formalmente con hasta 30 días naturales de anticipación, indicando sede,
hora y orden del día.
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DIARIO OFICIAL
259
Artículo 16. De las reuniones extraordinarias.
(…)
El Sistema Nacional convocará a través del Órgano técnico de apoyo a reuniones extraordinarias con
hasta diez días naturales de anticipación. En aquellos casos que a juicio de la Presidencia lo ameriten, el
Sistema Nacional convocará a través del Órgano técnico de apoyo a reuniones extraordinarias con una
anticipación no menor a cinco días naturales. Para que las reuniones extraordinarias se lleven a cabo, se
requiere quórum, de asistencia de 50 por ciento más uno de los integrantes del Sistema Nacional.
Artículo 17. Modalidad de las reuniones.
(…)
El Órgano técnico de apoyo habilitará la instalación tecnológica necesaria para estos efectos. En caso de
asistencia virtual a las reuniones del Sistema Nacional, es necesario mantener la cámara encendida durante
el momento de la votación con el fin de asegurarse de que en efecto es la persona designada como
representante por cada autoridad integrante, o su suplente, la que emita el voto.
Se procurará que todas las sesiones con componentes virtuales sean grabadas y estén disponibles. La
Presidencia mediante su Órgano técnico de apoyo deberá prever dificultades técnicas en el desarrollo de las
reuniones virtuales o híbridas.
Las votaciones podrán llevarse a cabo de forma económica a mano alzada o por voz, mediante el pase de
lista que realice la Presidencia. El Órgano técnico de apoyo computará los votos emitidos en las reuniones. En
cualquier caso, la Presidencia podrá proponer el tipo de votación conforme a su criterio con base en los
presentes Lineamientos.
Artículo 18. Del proceso de las reuniones del Sistema Nacional.
La Presidencia del Sistema Nacional mediante el Órgano técnico de apoyo emitirá las convocatorias
conforme a los presentes Lineamientos.
(…)
Los Grupos de Trabajo presentarán al Sistema Nacional los resultados de los trabajos de sus reuniones
internas, así como las propuestas para la Agenda prioritaria para someter a votación del Sistema Nacional.
Los acuerdos y propuestas de los Grupos de Trabajo serán puestos a consideración del Sistema Nacional con
al menos 10 días naturales previos a la sesión.
El Sistema Nacional emitirá los acuerdos y resoluciones generales para su adecuado funcionamiento. Una
vez discutidos los temas y votadas las decisiones, se elaborará el Acta respectiva de acuerdos y resoluciones,
cuyo seguimiento estará a cargo del Órgano técnico de apoyo del Sistema Nacional. El proyecto de Acta de
cada reunión será enviado a través del Órgano técnico de apoyo vía correo electrónico a todas las personas
integrantes del Sistema Nacional, quienes deberán dar respuesta manifestando su conformidad, o en su caso,
realizar las precisiones necesarias al contenido de la misma en un plazo de 5 días hábiles, para
posteriormente ser firmada por la Presidencia y el Órgano técnico de apoyo. Se entenderá que aquellas
integrantes que no den respuesta estarán de acuerdo con su contenido.
Artículo 19. Votaciones para la toma de decisiones.
En las reuniones del Sistema Nacional, todas las decisiones serán acordadas mediante votación de cada
una de las personas integrantes presentes en las mismas.
Los puntos informativos y las cuestiones de procedimiento, es decir, aquellas necesarias para llevar a
cabo las sesiones y reuniones de trabajo, requerirán una mayoría simple de los votos de las personas
integrantes del Sistema Nacional presentes, registrada mediante votación económica.
(…)
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DIARIO OFICIAL
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Artículo 20. Métodos alternativos de toma de decisiones.
Aquellas votaciones de carácter sustantivo que no alcancen la mayoría calificada, se votarán en lo general
y particular. Se votarán aquellas reservas realizadas por alguna persona integrante, pudiendo ser aprobadas
por mayoría calificada o declinadas por la persona integrante que las propuso. En caso de no alcanzar la
mayoría calificada en decisiones sustantivas, se procederá a una segunda vuelta de votación mediante un
método alternativo de toma de decisiones. Por recomendación del Órgano técnico de apoyo y, para temas
específicos contenidos en la Ley, la Presidencia podrá proponer un sistema de votaciones por preferencias
declaradas o de votaciones ponderadas.
En el caso de las votaciones por preferencias declaradas o por orden de preferencia, la Presidencia
propondrá a las personas integrantes un listado de diversas opciones a ser votadas, las cuales serán
organizadas en orden de preferencia por las personas integrantes. Aquella opción que haya sido elegida en
primer lugar por la mayoría de las integrantes será adoptada. De no alcanzarse dicha mayoría, se aprobará
aquella opción que haya sido elegida en más ocasiones como primero o segundo lugar en las preferencias
declaradas por las personas integrantes.
De no alcanzarse dicha mayoría, se aprobará aquella opción que haya sido elegida en más ocasiones
como primero o segundo lugar en las preferencias declaradas por las personas integrantes.
En el caso de las votaciones ponderadas, la Presidencia del Sistema Nacional dividirá a las personas
integrantes del Sistema Nacional en subgrupos de votación a los cuales se asignará un porcentaje de votación
del 100 % de los votos necesarios. El Sistema Nacional determinará los casos en que podrá ser utilizado el
método de votaciones ponderadas, así como la integración de los grupos votantes, ya sea por regionalización,
Grupos de Trabajo, orden de gobierno o cualquier otra que la Presidencia del Sistema Nacional estime
pertinente.
(…)
La Presidencia del Sistema Nacional podrá solicitar a las personas integrantes el diferimiento de un tema a
tratar en la reunión o de su votación, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o cuando por las
características o circunstancias del tema particular requiera de un mayor análisis.
Artículo 21. Reforma de los Lineamientos de Organización y Operación.
Los presentes Lineamientos podrán ser modificados o adicionados a propuesta de cualquiera de sus
personas integrantes, y deberán aprobarse por mayoría calificada de las dos terceras partes de las personas
integrantes del Sistema Nacional presentes en la votación respectiva.
CAPÍTULO IV. Mecanismos de participación.
Artículo 22. (…)
Artículo 23. Participación de municipios, demarcaciones territoriales e instancias de coordinación
metropolitana a través de las entidades federativas.
Las entidades federativas que integran el Sistema Nacional deberán recopilar las problemáticas,
planteamientos y propuestas de sus municipios, demarcaciones territoriales e instancias de coordinación
metropolitana que incidan en su territorio, utilizando los mecanismos previstos en la legislación aplicable.
(...)
Dichas aportaciones deberán ser presentadas ante el Sistema Nacional y, en su caso, ante los Grupos de
Trabajo correspondientes, informando a la Presidencia del Sistema Nacional por conducto del Órgano técnico
de apoyo.
Se deroga.
Se deroga.
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DIARIO OFICIAL
261
Artículo 24. Se deroga.
Artículo 25. Mecanismos de participación de los sectores de la sociedad en la materia.
El Sistema Nacional promoverá la participación activa de los sectores de la sociedad vinculados con la
movilidad y la seguridad vial en las etapas del ciclo de la política pública. Esta participación se llevará de
forma progresiva, conforme a lo establecido en las legislaciones aplicables.
Para tal efecto, a propuesta de la Presidencia del Sistema Nacional por conducto del Órgano técnico de
apoyo:
I.
Propondrá estrategias para fortalecer la participación de los sectores de la sociedad en la toma
de decisiones, el monitoreo de acuerdos y la elaboración de documentos de trabajo que
contribuyan al cumplimiento del programa anual de trabajo, así como de las líneas de acción e
instrumentos derivados de la Estrategia Nacional de Movilidad y Seguridad Vial vigente, en
observancia del objeto de la Ley.
II.
Podrá invitar a representantes de los diversos sectores de la sociedad a las reuniones del
Sistema Nacional y de sus Grupos de Trabajo, quienes tendrán derecho a voz y contribuirán
al fortalecimiento de las capacidades técnicas del Sistema Nacional mediante esquemas
de co-creación.
III.
Fomentará la creación de Observatorios Ciudadanos de movilidad y seguridad vial, en términos
de lo establecido en el Capítulo III de la Ley.
IV.
Procurará la transparencia y acceso a la información, asegurando que las reuniones del Sistema
Nacional sean públicas y accesibles mediante medios virtuales o los que se determinen, y
habilitando canales para recibir comentarios y aportaciones de estos sectores de la sociedad.
V.
Procurará la transparencia y acceso a la información, asegurando que las reuniones del Sistema
Nacional sean públicas y accesibles mediante medios virtuales o los que se determinen, y
habilitando canales para recibir comentarios y aportaciones de estos sectores de la sociedad.
Artículo 26. Se deroga.
Artículo 27. Coordinación entre autoridades.
El Sistema Nacional fungirá como el mecanismo de coordinación entre las autoridades competentes en
materia de movilidad y seguridad vial de los tres niveles de gobierno, así como con los sectores de la
sociedad civil en la materia, a fin de cumplir con el objeto y principios de la Ley, la Política Nacional, el Plan
Nacional de Desarrollo, la Estrategia Nacional de Ordenamiento Territorial, la Estrategia Nacional de Movilidad
y Seguridad Vial, y los instrumentos de planeación específicos. Se promoverá la coordinación efectiva al
interior del Sistema Nacional, entre sus personas integrantes y la participación de autoridades invitadas y
otros sectores de la sociedad, dando seguimiento a las acciones que para tal efecto se establezcan.
(…)
El Sistema Nacional podrá suscribir convenios de colaboración con instituciones de investigación y
educación superior, organismos e instituciones nacionales e internacionales públicas y privadas, a efecto de
realizar planes, proyectos, programas de investigación académica, desarrollo tecnológico, transferencia de
conocimiento y capacitación en materia de movilidad, transporte y seguridad vial. El Sistema Nacional
promoverá los acuerdos y la coordinación entre autoridades para fortalecer la regulación del transporte a
efecto de mejorar su eficiencia operacional y ambiental.
CAPÍTULO V. De los instrumentos de movilidad y seguridad vial.
Artículo 28. Se deroga
Artículo 29. Estrategia Nacional de Movilidad y Seguridad Vial.
De conformidad con los artículos 24, 25 y 26 de la Ley, el Sistema Nacional formulará y aprobará la
Estrategia Nacional de Movilidad y Seguridad Vial, la cual establecerá las bases para el desarrollo de la
movilidad y la seguridad vial del país, en el corto, mediano y largo plazo, en congruencia con los planes
nacionales, programas sectoriales y de ordenamiento territorial, y demás aplicables.
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DIARIO OFICIAL
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(…)
La Estrategia Nacional podrá revisarse y, en su caso, actualizarse cada cuatro años, o antes si existen
cambios relevantes que afecten la movilidad y seguridad vial del país. Este proceso iniciará a partir de los
motivos que presente la Presidencia, a propuesta de cualquier integrante del Sistema Nacional por conducto
del Órgano Técnico de Apoyo. Una vez recibida la propuesta, la Presidencia, en coordinación con dicho
Órgano, someterá al pleno del Sistema Nacional el mecanismo y el procedimiento de revisión para su
deliberación, aprobación y ejecución.
Artículo 30. Se deroga
Artículo 31. Manuales y lineamientos que orienten la política.
(...)
I.
(…)
II.
(…)
(…)
III.
(…)
IV.
Lineamientos para la conformación y desarrollo de los sistemas integrados de transporte en los
diferentes centros de población, así como los criterios de diseño, implementación, ejecución y
evaluación de la articulación física, operacional, informativa y de imagen, que permitan el
desplazamiento de personas, bienes y mercancías;
V.
(…)
VI.
(…)
VII.
(…)
VIII.
(…)
Artículo 32. (...)
CAPÍTULO VI. Transparencia y rendición de cuentas.
Artículo 33. (...)
Artículo 34. Informe anual de actividades.
La Presidencia del Sistema Nacional emitirá un informe anual de actividades y resultados, que incluirá
información sobre el cumplimiento del objeto y los objetivos de la Ley, así como de las acciones
implementadas durante su gestión para dar cumplimiento al Programa anual de trabajo, así como las acciones
e instrumentos derivados de la Estrategia Nacional de Movilidad y Seguridad Vial.
El Informe anual deberá contener al menos: implementación del Programa anual de trabajo alineada a la
agenda prioritaria aprobada para el período, reportes de resultados de los Grupos de Trabajo, Actas de las
reuniones del período, un análisis de los objetivos planteados frente a su realización, temas sugeridos a
incorporar en la planeación en el año próximo con base en los hallazgos y conclusiones del año anterior, así
como indicadores para su monitoreo y evaluación.
Los diversos sectores de la sociedad podrán contribuir en la implementación, monitoreo y evaluación de
las políticas, programas y acciones que emanen del Sistema Nacional de conformidad con lo establecido en la
Estrategia Nacional de Movilidad y Seguridad Vial y los presentes Lineamientos.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Ciudad de México, a 05 de febrero de 2026.- Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano,
Edna Elena Vega Rangel.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
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PODER JUDICIAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de
Inconstitucionalidad 157/2024, así como el Voto Concurrente del señor Ministro Irving Espinosa Betanzo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia
de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 157/2024
PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
PONENTE: MINISTRA YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
COTEJÓ
SECRETARIO: MAURICIO TAPIA MALTOS
SECRETARIO AUXILIAR: RODRIGO ARTURO CUEVAS Y MEDINA
COLABORÓ: LUISA XIMENA CRISTÓBAL BARRERA
Hechos: La Comisión Nacional de los Derechos Humanos impugna diversas disposiciones del Código
Número 734 Hacendario para el Municipio de Tlapacoyan, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave,
expedido mediante Decreto publicado oficialmente el veintidós de agosto de dos mil veinticuatro.
Problemas jurídicos que se plantean:
1. ¿La norma que impone a los servidores públicos la obligación de otorgar una fianza que garantice el
pago de las responsabilidades en que pudieren incurrir en el desempeño de su encargo, viola los artículos 1º y
35, fracción VI, de la Constitución Federal, al establecer un requisito discriminatorio que no se relaciona con
las cualidades necesarias para acceder y ejercer un cargo público, sino con la capacidad económica de las
personas?
2. ¿La norma que establece que cometerán el delito de abuso de autoridad o incumplimiento de un deber
legal, el Presidente del Ayuntamiento, los integrantes de la Comisión de Hacienda y el Tesorero, por no
presentar en tiempo la cuenta pública al Congreso local, viola el derecho a la seguridad jurídica y el principio
de exacta aplicación de la ley penal en su vertiente de taxatividad, consagrados en el artículo 14, párrafo
tercero, de la Constitución Federal?
3. ¿La norma que impone responsabilidad por delitos fiscales al representante legal de una persona moral,
con independencia de la que pudieran tener los socios, viola el principio de culpabilidad, la seguridad jurídica y
el principio de legalidad en materia penal, reconocidos en los artículos 14, 16, 18 y 22 de la Constitución
Federal?
4. ¿La norma que establece como sanción la inhabilitación definitiva, viola el principio de proporcionalidad
de las penas, la reinserción social y la libertad de trabajo, consagrados en los artículos 5o. 18 y 22 de la
Constitución Federal?
5. ¿La norma que prevé la suspensión de derechos labores de servidores públicos a quienes se les impute
la comisión de un delito fiscal y estén sujetos a proceso, partir del momento en que se les dicte auto de formal
prisión, viola los principios de presunción de inocencia y seguridad jurídica, reconocidos en los artículos 14, 16
y 20, apartado B, fracción I, de la Constitución Federal?
6. ¿La norma que establece que la persona condenada por delitos fiscales gozará de los beneficios que se
prevén en el Código Penal local, siempre y cuando se acredite que el interés fiscal ha quedado resarcido o
garantizado plenamente, viola el derecho a la seguridad jurídica y el principio de legalidad, garantizados en los
artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, en relación con el diverso 73, fracción XXI, inciso c), de ese
Magno Ordenamiento, por regular lo relativo a la ejecución de las penas que es competencia exclusiva de la
Federación?
7. ¿La norma que prevé la supletoriedad del Código de Procedimientos Penales local, viola los principios
de legalidad y seguridad jurídica, garantizados en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, en relación
con el diverso 73, fracción XXI, inciso c), de ese Magno Ordenamiento, pues remite a un ordenamiento que
fue abrogado con la emisión, publicación y vigencia del Código Nacional de Procedimientos Penales,
competencia exclusiva del Congreso de la Unión?
8. ¿Las normas impugnadas que regulan un impuesto adicional sobre impuestos, derechos y productos
municipales, viola el principio de proporcionalidad tributaria previsto en el artículo 31, fracción IV, de la
Constitución Federal, al no atender a la capacidad contributiva del sujeto pasivo?
9. ¿Las normas que establecen cobros por servicios de expedición de copias, certificados o certificaciones
de documentos, no relacionados con el derecho de acceso a la información, violan el principio de
proporcionalidad tributaria previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, por no guardar
una relación razonable con el costo de los materiales para la prestación del servicio?
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DIARIO OFICIAL
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10. ¿Las normas que prevén cobros por la expedición de copias simples, certificadas, impresiones, así
como información grabada en dispositivo de almacenamiento informático o disco compacto, relacionadas con
el derecho de acceso a la información, violan el principio de gratuidad que rige en el acceso a la información,
consagrado en el artículo 6o. de la Constitución Federal?
INDICE TEMÁTICO
Apartado
Criterio y decisión
Págs.
I.
COMPETENCIA
El Tribunal Pleno es competente para conocer y
resolver el presente asunto.
23-24
II.
PRECISIÓN DE LAS NORMAS
IMPUGNADAS
Se
precisan
las
normas
efectivamente
impugnadas por la accionante.
24-25
III.
OPORTUNIDAD
La demanda es oportuna, pues se presentó dentro
del plazo legal de treinta días naturales posteriores
a la publicación de las normas impugnadas.
25-27
IV.
LEGITIMACIÓN
La demanda fue presentada por la Presidenta de
la Comisión Nacional de los Derechos Humanos,
quien
acreditó
su
personalidad,
ejerce
la
representación
legal
y
alega
violaciones
a
derechos humanos.
27-29
V.
CAUSALES DE IMPROCEDENCIA
Se desestima la que hace valer el Poder Ejecutivo
local,
porque
la
accionante
sí
desarrolla
argumentos relacionados con diversas violaciones
a derechos humanos, lo que, en todo caso, debe
analizarse en el fondo del asunto.
29-30
VI.
ESTUDIO DE FONDO
30-116
VI.1
Análisis del artículo 275, fracción
IV,
impugnado.
Obligación
de
servidores públicos de pagar de
su peculio las primas relativas a
las
fianzas
suficientes
que
garanticen
el
pago
de
las
responsabilidades
en
que
pudieren incurrir en el desempeño
de su encargo.
Es inconstitucional, por establecer un requisito que
no se relaciona con las cualidades necesarias
para acceder y ejercer un cargo público, sino con
la capacidad económica de las personas, lo que
genera una distinción injustificada, en violación a
los artículos 1º y 35, fracción VI, de la Constitución
Federal, acorde con lo resuelto por el Tribunal
Pleno en la controversia constitucional 38/2003, en
sesión de veintisiete de junio de dos mil cinco.
32-40
VI.2
Análisis del artículo 384, segundo
párrafo, impugnado. Cometerán el
delito de abuso de autoridad o
incumplimiento de un deber legal,
el Presidente del Ayuntamiento,
los integrantes de la Comisión de
Hacienda y el Tesorero, por no
presentar en tiempo la cuenta
pública al Congreso local.
Es inconstitucional, pues siguiendo lo resuelto por
el Tribunal Pleno en la controversia constitucional
38/2003, el veintisiete de junio de dos mil cinco,
donde se analizó una norma de contenido similar,
la norma viola el derecho a la seguridad jurídica y
el principio de exacta aplicación de la ley penal en
su vertiente de taxatividad, consagrados en el
artículo 14, párrafo tercero, de la Constitución
Federal, toda vez que, por una parte, no existe un
tipo penal único y exactamente aplicable a la
conducta que refiere la norma impugna; y por otra,
no se permite sancionar directa e individualmente
a las personas que resulten efectivamente
responsables, independientemente del cargo que
ostenten; además, no es aplicable a todos los
Municipios
de
la
entidad
federativa,
sino
únicamente a determinados servidores públicos de
un Municipio en concreto.
40-52
VI.3
Análisis del artículo 97, último
párrafo,
impugnado.
Responsabilidad
por
delitos
fiscales del representante legal de
una
persona
moral,
con
independencia de la que pudieran
tener los socios.
Es inconstitucional, por violar el principio de
culpabilidad, la seguridad jurídica y el principio de
legalidad en materia penal, reconocidos en los
artículos 14, 16, 18 y 22 de la Constitución
Federal, toda vez que la norma se aparta del
modelo normativo contenido en el Código Nacional
de
Procedimientos
Penales,
que
exige
el
cumplimiento de requisitos específicos para la
imputación penal de personas jurídicas y de sus
representantes, lo que genera incertidumbre
jurídica y afecta la unidad del sistema penal
nacional.
52-60
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DIARIO OFICIAL
265
VI.4
Análisis del artículo 101, en la
porción
normativa
“o
definitivamente”.
Sanción
de
inhabilitación definitiva.
Es inconstitucional, porque establece una sanción
de carácter absoluto, cuya imposición impide
realizar un ejercicio concreto de individualización
en atención a las circunstancias del caso, lo que
viola el principio de proporcionalidad de las penas,
la reinserción social y la libertad de trabajo,
consagrados en los artículos 5o. 18 y 22 de la
Constitución Federal.
60-67
VI.5
Análisis
del
artículo
102
impugnado.
Suspensión
de
derechos laborales de servidores
públicos a quienes se les impute
la comisión de un delito fiscal y
estén sujetos a proceso, partir del
momento en que se les dicte auto
de formal prisión.
Es inconstitucional, toda vez que la norma viola los
principios de presunción de inocencia y seguridad
jurídica, reconocidos en los artículos 14, 16 y 20,
apartado B, fracción I, de la Constitución Federal,
en la medida en que prevé una sanción anticipada,
sin haberse determinado la responsabilidad penal
del servidor público a través del debido proceso y,
además,
remite
como
condición
para
la
suspensión de derechos al “auto de formal
prisión”, figura procesal que ya no existe en el
orden jurídico nacional desde la entrada en vigor
del sistema de justicia penal acusatorio, previsto
en el Código Nacional de Procedimientos Penales,
cuya entrada en vigor plena a nivel nacional tuvo
lugar, por disposición transitoria, el dieciocho de
junio de dos mil dieciséis, circunstancia que impide
saber con certeza en qué momento se surtirán los
efectos de la norma.
67-78
VI.6
Análisis
del
artículo
100
impugnado.
La
persona
condenada por delitos fiscales
gozará de los beneficios que se
establecen en el Código Penal
local,
siempre
y
cuando
se
acredite que el interés fiscal ha
quedado resarcido o garantizado
plenamente.
Es inconstitucional, porque la norma viola el
derecho a la seguridad jurídica y el principio de
legalidad, garantizados en los artículos 14 y 16 de
la Constitución Federal, en relación con el diverso
73, fracción XXI, inciso c), de ese Magno
Ordenamiento, en la medida en que corresponde
al Congreso de la Unión regular de manera
exclusiva lo relativo a la ejecución de las penas, lo
que se materializó a través de la Ley Nacional de
Ejecución Penal publicada en el Diario Oficial de la
Federación el dieciséis de junio de dos mil
dieciséis, ordenamiento que regula la naturaleza,
características y requisitos de procedibilidad de los
sustitutivos penales y beneficios preliberacionales.
78-85
VI.7
Análisis
del
artículo
106
impugnado.
Supletoriedad
del
Código
de
Procedimientos
Penales local.
Es inconstitucional, por violar los principios de
legalidad y seguridad jurídica, garantizados en los
artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, en
relación con el diverso 73, fracción XXI, inciso c),
de ese Magno Ordenamiento, pues remite a un
ordenamiento que fue abrogado con la emisión,
publicación y vigencia del Código Nacional de
Procedimientos Penales, cuya expedición es de
competencia exclusiva del Congreso de la Unión.
85-88
VI.8
Análisis de los artículos 170 a 174
impugnados. Impuesto adicional.
Son inconstitucionales, porque regulan tasas
adicionales a quienes realicen pagos por concepto
de impuestos, derechos y productos municipales,
lo cual no atiende a la a la verdadera capacidad
contributiva de los causantes y viola los derechos
de legalidad y seguridad jurídica, así como el
principio de proporcionalidad tributaria previstos en
los artículos 14, 16 y 31, fracción IV, de la
Constitución Federal.
88-95
VI.9
Análisis de los artículos 195, primer párrafo, en la porción normativa “los
certificados o copias certificadas en hojas de mayor dimensión o mayor número de
renglones causarán doble cuota”, y 225, fracciones I, II, así como V, último párrafo.
Cobros por la reproducción de información en copias simples, certificadas,
certificaciones y dispositivo de almacenamiento informático o disco compacto.
95-116
266
DIARIO OFICIAL
Viernes 13 de febrero de 2026
VI.9.1
Cobros
por
servicios
de
expedición de copias, certificados
o certificaciones de documentos,
no relacionados con el derecho de
acceso a la información.
Son inconstitucionales, por violar el principio de
proporcionalidad tributaria previsto en el artículo
31, fracción IV, de la Constitución Federal, al no
guardar una relación razonable con el costo de los
materiales para la prestación del servicio.
98-110
VI.9.2
Cobros por la expedición de
copias
simples,
certificadas,
impresiones
e
información
grabada
en
dispositivo
de
almacenamiento
informático
o
disco compacto, así como por la
búsqueda de información.
Por un lado, son válidos los cobros por la
expedición
de
copias
simples,
certificadas,
impresiones e información grabada en dispositivo
de almacenamiento informático o disco compacto,
porque el legislador local no previó cobro alguno
por
esos
servicios;
sin
embargo,
es
inconstitucional
el
cobro
por
búsqueda
de
información, pues ello viola el principio de
gratuidad que rige en el acceso a la información,
consagrado en el artículo 6o. de la Constitución
Federal.
110-118
VII.
EFECTOS
Declaratoria de invalidez. Atento a ello, se
declara la invalidez de los preceptos precisados
en el apartado VI de este fallo.
Invalidez por extensión. Debe declararse la
invalidez, por extensión, de la totalidad del
primer párrafo del artículo 195, toda vez que el
parámetro adoptado por el legislador local para el
cobro de las cuotas que dicho precepto regula se
apoya en una distinción arbitraria que no refleja un
incremento efectivo en el costo del servicio que
prestaría ente municipal, ni puede justificar la
duplicación de la contribución que impone.
Fecha en que surtirá efectos la invalidez: Toda
vez que los artículos 384, segundo párrafo, 97,
último párrafo, 100, 101, en la porción
normativa que dice: “o definitivamente”, 102 y
106,
en
la
porción
normativa
“y
de
Procedimientos Penales”, todos del Código
Número 734 Hacendario para el Municipio de
Tlapacoyan, Estado de Veracruz de Ignacio de la
Llave, constituyen normas de carácter penal,
acorde con lo determinado en el antepenúltimo
párrafo del artículo 105 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos y el segundo
párrafo del artículo 45 de la Ley Reglamentaria
que rige a esta materia, la invalidez de estos
preceptos
surtirá
efectos
retroactivos
al
primero de enero de dos mil veinticinco, fecha
en que entraron en vigor las reformas
analizadas, a partir de la notificación de los
puntos resolutivos
de esta sentencia al
Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de
la Llave; y para el eficaz cumplimiento de esta
sentencia, también deberá notificarse al Poder
Ejecutivo, a la Fiscalía General, al Tribunal
Superior de Justicia, así como a los Tribunales
Colegiados en Materia Penal y de Apelación del
Séptimo Circuito, a los Centros de Justicia Penal
Federal y a los Juzgados de Distrito en Materia
Penal en la mencionada entidad federativa. Esto,
en tanto que las declaratorias de invalidez
decretadas al resto de los preceptos que fueron
analizados en este fallo surtirán sus efectos a
partir de la referida notificación al Congreso
local.
118-121
Viernes 13 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
267
Exhorto al Poder Legislativo. Se exhorta al
Poder Legislativo del Estado de Veracruz para
que, en posteriores medidas legislativas similares
en el apartado VI.9. de esta sentencia (cobros por
expedición
de
copias,
relacionadas
y
no
relacionadas con el derecho de acceso a la
información),
en
el
marco
de
su
libertad
configurativa
y
tomando
en
cuenta
las
consideraciones de esta sentencia, determine, de
manera fundada y motivada, las cuotas o tarifas
mediante un método objetivo y razonable.
Notificación
al
Municipio
involucrado.
Finalmente,
deberá
notificarse
la
presente
sentencia al Municipio de Tlapacoyan, Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave, por ser la
autoridad encargada de la aplicación del Código
Hacendario cuyas disposiciones fueron declaradas
inválidas.
VIII.
DECISIÓN
PRIMERO.
Es
procedente
y
parcialmente
fundada
la
presente
acción
de
inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se reconoce la validez del artículo
225, fracción V, párrafos primero y segundo, del
Código Número 734 Hacendario para el Municipio
de Tlapacoyan, Estado de Veracruz de Ignacio de
la Llave, publicado en la Gaceta Oficial de dicha
entidad federativa el veintidós de agosto de dos
mil veinticuatro.
TERCERO. Se declara la invalidez de los
artículos 97, párrafo último, 100, 101, en su
porción normativa “o definitivamente”, 102, 106,
en su porción normativa “y de Procedimientos
Penales”, del 170 al 174, 195, párrafo primero, en
su porción normativa “los certificados o copias
certificadas en hojas de mayor dimensión o
mayor número de renglones causarán doble
cuota”, 225, fracciones I, II y V, párrafo tercero,
275, fracción IV, y 384, párrafo segundo, del
referido Código Número 734.
CUARTO. Se declara la invalidez, por extensión,
de la totalidad del párrafo primero del artículo 195
del citado Código Número 734.
QUINTO.
Las
declaratorias
de
invalidez
decretadas a los referidos artículos 97, párrafo
último, 100, 101, en su porción normativa “o
definitivamente”, 102, 106, en su porción
normativa “y de Procedimientos Penales”, y
384, párrafo segundo, surtirán sus efectos
retroactivos al primero de enero de dos mil
veinticinco, a partir de la notificación de estos
puntos resolutivos al Congreso del Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave, en los términos
precisados
en
el
apartado
VII
de
esta
determinación.
SEXTO. Las declaratorias de invalidez decretadas
al resto de los citados preceptos surtirán sus
efectos a partir de la notificación de estos puntos
resolutivos al Congreso del Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave, en los términos precisados en
el apartado VII de esta ejecutoria.
SÉPTIMO. Publíquese esta resolución en el Diario
Oficial de la Federación, en la Gaceta Oficial del
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, así
como en el Semanario Judicial de la Federación y
su Gaceta.
121-122
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DIARIO OFICIAL
Viernes 13 de febrero de 2026
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
157/2024
PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL
DE LOS DERECHOS HUMANOS
VISTO BUENO
SRA. MINISTRA
PONENTE: MINISTRA YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
COTEJÓ
SECRETARIO: MAURICIO TAPIA MALTOS
SECRETARIO AUXILIAR: RODRIGO ARTURO CUEVAS Y MEDINA
COLABORÓ: LUISA XIMENA CRISTÓBAL BARRERA
Ciudad de México. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión
correspondiente al trece de octubre de dos mil veinticinco, emite la siguiente:
SENTENCIA
Mediante la cual se resuelve la acción de inconstitucionalidad 157/2024, promovida por la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos (en adelante “CNDH”), en contra de diversas disposiciones del
Código Número 734 Hacendario para el Municipio de Tlapacoyan, Estado de Veracruz de Ignacio
de la Llave, expedido mediante Decreto publicado oficialmente el veintidós de agosto de dos mil
veinticuatro.
ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA DEMANDA
1.
Demanda inicial y normas impugnadas. Por oficio depositado a través del buzón judicial el
veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro y recibido al día siguiente en la Oficina de
Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación1, la CNDH, por
conducto de su Presidenta, María del Rosario Piedra Ibarra, promovió demanda de acción de
inconstitucionalidad en la que solicitó la invalidez de lo siguiente:
“III. Normas generales cuya invalidez se reclama y el medio oficial en que se
publicaron.
Artículos 97, último párrafo, 100, 101, en la porción normativa ‘o
definitivamente’, 102, 106, en la porción normativa ‘y de Procedimientos
Penales’, 170, 171, 172, 173, 174, 195, primer párrafo, en la porción
normativa ‘los certificados o copias certificadas en hojas de mayor
dimensión o mayor número de renglones causarán doble cuota’, 225,
fracciones I y II, así como V, último párrafo, 275, fracción IV, y 384, segundo
párrafo, del Código Número 734 Hacendario para el Municipio de
Tlapacoyan, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, expedido mediante
Decreto publicado el 22 de agosto de 2024 en la Gaceta Oficial de esa
entidad federativa.”.
2.
Preceptos constitucionales y convencionales que se estiman violados. La CNDH considera que
las normas que combate son contrarias a los artículos 1o, 14, 16, 18, 20, apartado B, fracción I, 22, 31,
fracción IV, y 35, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 8.2, 9,
23 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y 2, 14.2, 25 y 26 del Pacto
Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.
3.
Conceptos de invalidez. En su escrito inicial, la accionante hace valer, en síntesis, lo siguiente:
PRIMERO. El artículo 275, fracción IV, impugnado, establece que los servidores
públicos que recauden, manejen, custodien o administren fondos o valores de la
propiedad municipal o al cuidado del Ayuntamiento, deberán pagar de su peculio
las primas relativas a las fianzas suficientes que garanticen el pago de las
responsabilidades en que pudiere incurrir en el desempeño de su encargo.
Dicha disposición vulnera diversos derechos humanos, ya que para acceder y continuar
desempeñando esos puestos se deberá contar con capacidad económica para poder
otorgar la fianza requerida; además, el orden jurídico de la entidad ya establece faltas
administrativas y delitos, así como sus respectivas sanciones, para inhibir conductas
ilícitas relacionadas con el manejo de recursos públicos, por lo que el precepto
constituye una exigencia injustificada a cargo de las personas servidoras públicas.
1 Fojas 1 y 106 de la versión digitalizada del escrito de demanda.
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DIARIO OFICIAL
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El hecho de que el artículo impugnado, al establecer la obligación de pagar una fianza a
costa de la persona respectiva, en realidad está previendo un requisito insoslayable
para poder acceder al cargo público y permanecer en él.
La Constitución General, en su artículo 35, fracción VI, establece el derecho de las
personas ciudadanas para ser nombradas a cualquier empleo o comisión del servicio
público, teniendo las calidades que establezca la ley. De manera que, por disposición
constitucional, para el acceso a cualquier cargo en el servicio público no se pueden
exigir más requisitos que aquellos que estén plenamente destinados a garantizar que
las personas cuenten con las habilidades, conocimientos o destrezas necesarias para
el adecuado desempeño de las funciones que tendrá a su cargo.
Incluso, al interpretar el concepto de “calidad” contenido en el artículo 35 constitucional,
ese Alto Tribunal ha sostenido que se refiere a las características de una persona que
revelen el perfil idóneo para desempeñar con eficiencia y eficacia el empleo o comisión
que se le asigne, esto es, que se refiere a cuestiones que son inherentes a la persona y
no así a aspectos extrínsecos de ella.
Por tanto, cuando el legislador defina en sus leyes las calidades necesarias para que
una persona pueda ser nombrada para cualquier empleo o comisión del servicio
público, deberá ser cuidadoso en que los requisitos que establezca estén directamente
relacionadas con el perfil idóneo para el desempeño de la respectiva función, lo que
exige de criterios objetivos y razonables que eviten discriminar, sin debida justificación,
a quienes potencialmente tengan las calificaciones, capacidades o competencias
(aptitudes, conocimientos, habilidades, valores, experiencia y destrezas) necesarias
para desempeñar con eficiencia y eficacia el empleo o comisión.
No obstante, la norma impugnada establece una exigencia que no está enfocada
estrictamente a que las personas servidoras públicas que tengan a su cargo recaudar,
manejar, custodiar o administrar fondos o valores de la propiedad municipal o al
cuidado del Ayuntamiento, cuenten con las calidades necesarias para el adecuado
desempeño de sus funciones, sino que se trata de un requisito extrínseco que se centra
en que esas personas, independientemente de sus aptitudes, cuenten con capacidad
económica para pagar una fianza por cualquier responsabilidad administrativa que se
les pudiera imputar.
El precepto cuestionado establece como condición para el acceso a cargos públicos
contar con capacidad económica que permite realizar un pago que garantice las
posibles responsabilidades administrativas en las que incurran, por lo que, en caso de
no contar con esos recursos, no podrán acceder a los cargos respectivos, ni tampoco
permanecer en ellos, al ser el pago de la fianza una obligación ineludible.
Por tanto, dicha condición o exigencia para el acceso a cargos públicos se constituye
como un requisito discriminatorio o injustificado, ya que carece de justificación
constitucional, pues no se relaciona de ninguna manera con las cualidades necesarias
para el adecuado desempeño de las funciones correspondientes, sino que se sustenta
en una situación económica que sitúa en desventaja a aquellas personas que no
tengan capacidad económica para pagar a su costa la fianza respectiva.
Incluso, el vicio de inconstitucionalidad denunciado no se supera aun suponiendo que la
norma tuviera como finalidad la protección del patrimonio municipal frente a posibles
conductas irregulares de los servidores públicos que intervengan en el manejo de la
hacienda pública, pues esa situación ya se encuentra regulada por la Constitución
Federal al establecer un sistema de responsabilidades de los servidores públicos, así
como en las leyes reglamentarias de la materia.
En el caso, se estima que el precepto impugnado es discriminatorio con base en la
categoría sospechosa consistente en la condición económica de las personas, pues
solo podrán acceder y permanecer en los cargos públicos respectivos quienes cuenten
con la capacidad económica suficiente para garantizar la probable responsabilidad
administrativa en la que pudieran incurrir a través de una fianza, mientras que quienes
no puedan cubrirla, no podrán ocupar dichos empleos, por lo que es evidente que se
está condicionando el acceso a esos empleos por cuestiones económicas.
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DIARIO OFICIAL
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De ahí que se considere como una categoría sospechosa el supuesto previsto en la
norma impugnada, por lo que procedería analizarla a la luz de un escrutinio estricto de
constitucionalidad.
En el caso, el precepto impugnado podría cumplir con una finalidad constitucionalmente
imperiosa, en tanto exigir a las personas servidoras públicas que tengan como
obligación pagar a su costa las fianzas que garanticen las posibles responsabilidades
en las que pudieran incurrir en el desempeño de sus funciones, busca proteger el
patrimonio del Municipio en términos de los artículos 115 y 134 constitucionales, a fin
de evitar algún menoscabo al patrimonio municipal.
Por otra parte, la medida esté vinculada con la finalidad imperiosa, pues a través de la
fianza podría asegurarse la recuperación de los recursos que pudieron haber sido
objeto de un inadecuado desempeño o ejecución.
Sin embargo, la medida no es la menos restrictiva posible, pues tal previsión se puede
lograr a través de otros medios menos gravosos, sea la adecuada y eficaz
implementación de los órganos fiscalizadores o de auditorías competentes, así como
del sistema de responsabilidades administrativas, e incluso, mediante la imposición de
penas por la comisión de delitos.
Por lo tanto, existen, cuando menos, medidas estatales menos gravosas a la prevista
en la norma impugnada, que se imponen cuando ya se tiene certeza de que la persona
es responsable de alguna conducta antijurídica previo procedimiento aplicable y no
antes de acceder a un cargo público o bajo la sola presunción de que “puede en el
futuro” cometer una posible infracción.
En contraste, la norma impugnada prejuzga que las personas que sean contratadas
invariablemente llevarán a cabo conductas ilícitas que afecten a la hacienda pública,
razón por la que se les exige el pago de una fianza para poder aspirar al cargo
respectivo, a fin de evitar una posible afectación.
También las autoridades competentes pudieran optar por establecer otros mecanismos
financieros, como la conformación de fondos de dinero público, tendentes a cumplir el
mismo objetivo.
En suma, existen medidas menos restrictivas encaminadas a cumplir con la finalidad
constitucional que evitarían la exclusión injustificada para el acceso a cargos públicos
relacionados con recaudar, manejar, custodiar o administrar fondos o valores de la
propiedad municipal o al cuidado del Ayuntamiento.
Por tanto, el precepto impugnado es discriminatorio por generar una diferenciación
injustificada, exclusión, restricción o preferencia arbitraria e injusta para acceder a los
cargos públicos municipales respectivos, por motivo de su condición económica, pues
dicha distinción tiene como efecto obstaculizar el ejercicio del derecho de acceso a
cargos públicos en igualdad de condiciones que los demás. Por tanto, tal exigencia no
se justifica con una base objetiva y debe ser invalidada.
El Pleno de ese Alto Tribunal al resolver la controversia constitucional 38/2003,
examinó el artículo 271, fracción IV, del Código Hacendario para el Municipio de
Veracruz, concluyendo que resultaba inconstitucional en virtud de que incluía un
requisito no exigido por la Constitución que esencialmente se limita a requerir que el
gobernado tenga las calidades necesarias para desempeñar en forma eficaz el encargo
público que se le concede y que, además no puede considerarse acorde con los
principios de eficiencia, mérito y capacidad para el acceso a la función pública, que
derivan de los artículos 113 y 123, fracción VII, de la Constitución Federal, puesto
que la condición económica y la posibilidad de cubrir una fianza no es revelador de
aquellos.
SEGUNDO. El artículo 384, segundo párrafo, impugnado, establece que
cometerán el delito de abuso de autoridad o incumplimiento de un deber legal, el
Presidente del Ayuntamiento, los integrantes de la Comisión de Hacienda
y el Tesorero, por no presentar en tiempo la cuenta pública al Congreso local.
Dicha disposición es contraria al derecho de seguridad jurídica y al principio de exacta
aplicación de la ley penal en su vertiente de taxatividad, pues de la consulta al Código
Penal veracruzano no se advierte ningún tipo penal aplicable exactamente a la
conducta descrita, lo que implica que la autoridad competente tendrá un amplio margen
de arbitrariedad al aplicar la norma.
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DIARIO OFICIAL
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De la consulta a la legislación penal veracruzana vigente se advierte que no existe un
tipo penal único y taxativo en el que se regule el delito de “abuso de autoridad
incumplimiento del deber legal”, como lo refiere la norma impugnada, sino que existen
dos tipos penales distintos para cada conducta.
Efectivamente, el Código Penal local, acorde con los artículos 317, 318, 319 y 320,
actualmente no contiene un tipo penal único de abuso de autoridad o incumplimiento de
un deber legal, por lo que no existe descripción típica específica y taxativa de ese
delito, sino que se establecen dos conductas distintas: una relativa al delito de abuso de
autoridad y otra referente al incumplimiento de un deber legal.
Sobre esas bases, se considera que, toda vez que la remisión hecha por el legislador
veracruzano en la norma impugnada tiene que ser interpretada a la luz de los dos tipos
penales a los que se refiere la torna inconstitucional, en tanto que no existe el tipo penal
único y exactamente aplicable a la conducta que refiere, causando incertidumbre
jurídica a las personas destinatarias.
Cabe recordar que el artículo 24, párrafo tercero, de la Constitución Federal, dispone
que: “En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y
aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente
aplicable al delito de que se trata.”, del cual se desprende la garantía de exacta
aplicación de la ley penal, la prohibición de imponer penas que no estén establecidas
por una ley exactamente aplicable al delito de que se trate, prohibición que recoge el
diverso principio penal que se enuncia como nulla poena sine lege.
Además, el alcance de la garantía de exacta aplicación de la ley penal, no se limita a
constreñir a la autoridad jurisdiccional a que se abstenga de imponer, por simple
analogía o por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley
exactamente aplicable al hecho delictivo de que se trata, sino que obliga al legislador a
emitir normas claras en las que se precise la consecuencia jurídica de la comisión de
un ilícito a fin de evitar un estado de incertidumbre jurídica al gobernado y una
actuación arbitraria del respectivo juzgador.
Por tanto, la norma en combate es violatoria del derecho a la seguridad jurídica y del
principio de exacta aplicación de la ley penal en su vertiente de taxatividad, toda vez
que: 1) la remisión a diverso ordenamiento resulta inexacta en tanto que no existe un
tipo penal único y taxativo que se adecue a la conducta que se pretende sancionar. En
todo caso ninguno de los verbos rectores del delito de abuso de autoridad vigente
encuadra con la conducta punible consistente en no presentar en tiempo la cuenta
pública en que incurran los servidores públicos a que se refiere la norma impugnada; y
2) la norma sanciona únicamente a ciertos sujetos por el cargo que ostenta si cometen
la conducta prohibida, desconociendo que en el procedimiento de rendición de cuentas
participan diversos servidores públicos a los que se les pudiera atribuir la conducta que
se pretende sancionar.
En el Código Penal veracruzano no se advierte alguna hipótesis que sea exactamente
aplicable para sancionar lo que la norma prohíbe. De hecho, se observa que la ratio del
delito de abuso de autoridad, conforme a sus artículos 317 y 318, tiene como objetivo
sancionar a aquellos servidores públicos que, en ejercicio de sus funciones y
aprovechándose de esa situación, lleven a cabo acciones u omisiones que les dejen un
beneficio propio o ajeno, por lo que de ninguna manera se podría sancionar la conducta
prevista en la norma impugnada, pues no existe una relación lógica entre las conductas
sancionadas.
Dicha situación se repite al analizar los artículos 319 y 320 del Código Penal local en
los que se prevé el delito de incumplimiento del deber legal, pues ninguna de las
conductas que sancionan pueden ser aplicables de manera exacta y taxativa al hecho
de presentar extemporáneamente la cuenta pública del Congreso local.
Los artículos del Código Penal referidos a los que podría remitir la norma en combate
establecen tipos penales genéricos en los que puede encuadrar cualquier conducta de
incumplimiento en los deberes de las funciones de cualquier servidor público, en tanto
que el Código Hacendario combatido precisa una conducta que no concuerda con dicha
generalidad, pues sólo está dirigido a determinados servidores públicos del Municipio.
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DIARIO OFICIAL
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Por otra parte, el artículo impugnado establece una responsabilidad conjunta
(Presidente Municipal, integrantes de la Comisión de Hacienda y el Tesorero
Municipal), sin individualizar a quienes efectivamente resulten responsables de ese
hecho.
La norma imposibilita sancionar a los demás servidores públicos que intervienen en el
procedimiento de elaboración y envío de la cuenta pública al Congreso local y que
pudieran ocasionar, por su omisión o retardo, la presentación extemporánea de ese
documento.
Por tanto, se concluye que el artículo 384, segundo párrafo, del Código Hacendario
impugnado, es inconstitucional por violentar el principio de exacta aplicación de la ley
penal y de la garantía de seguridad jurídica.
Por consideraciones similares, al resolver la controversia constitucional 38/2003, el
Pleno de ese Alto Tribunal declaró la invalidez del entonces artículo 379 del Código
Hacendario del Municipio de Veracruz, al considerar que transgredía el principio de
exacta aplicación de la ley penal, al establecer que de no presentar en tiempo la cuenta
pública al Congreso, el Presidente Municipal, los integrantes de la Comisión de
Hacienda y el Tesorero, serán penalmente responsables por el delito de abuso
de autoridad o incumplimiento del deber legal, en virtud de que el legislador abarcó en
una responsabilidad conjunta a varios servidores públicos de un Municipio, sin tomar
en cuenta que en esa conducta pueden participar servidores públicos diversos.
TERCERO. El artículo 97, último párrafo, impugnado, dispone que cuando se
cometa algún delito fiscal por una persona moral, el responsable será su
representante legal, independientemente de la responsabilidad que los socios
tengan en la comisión del ilícito.
Dicha norma es contraria al principio de culpabilidad en materia penal, porque ante la
comisión de un delito fiscal por medio de una persona moral, será sancionada su
representante, independientemente de si tuvo o no alguna participación en el hecho por
el que se le acusa, es decir, sin que exista un juicio de reprochabilidad por una
conducta que efectivamente hubiera realizado.
Además, la norma tampoco es acorde con el sistema aplicable para la responsabilidad
penal tratándose de personas morales o jurídicas, regulado en el Código Nacional de
Procedimientos Penales, por lo que también es contraria al derecho de seguridad
jurídica y el principio de legalidad.
Del contenido de la norma impugnada se desprende que el legislador local precisó las
reglas para determinar el grado de culpabilidad del sujeto activo ante la comisión de
algún delito fiscal previsto en el Código analizado.
De los supuestos previstos en la norma combatida se advierte que serán responsables
de la comisión de algún delito fiscal previsto en esa codificación, en diferentes grados
de participación tratándose de personas físicas: a) el autor material, b) el autor
intelectual, y c) coautoría o complicidad.
Sin embargo, llama la atención que, en el último párrafo del artículo en análisis, el
legislador local haya establecido la regla general y absoluta consistente en que “cuando
el delito se cometa por medio de una persona moral, el responsable será el
representante legal de ésta (sic), independientemente de la responsabilidad que los
socios tengan en la comisión del ilícito.”
Dicha disposición es violatoria del principio de culpabilidad en materia penal, pues en
todos aquellos supuestos en los que una persona moral lleve a cabo algún delito fiscal
previsto en la codificación hacendaria local, será sancionada la persona que funge
como su representante, sin importar si tuvo algún grado de participación o no, lo que se
traduce en una habilitación para imponer una sanción a una persona que no tuvo
relación con el hecho delictivo y que, por consiguiente, no se sancione a aquellas que sí
intervinieron directamente en la comisión del ilícito.
Dicha regla tampoco es acorde con el sistema aplicable para la responsabilidad penal
tratándose de personas morales o jurídicas, regulado en el Código Nacional de
Procedimientos Penales en sus artículos 421, 422, 423, 424 y 425, lo que genera
incertidumbre jurídica, pues en la entidad veracruzana, conforme a la norma
impugnada, aplicará una regla absoluta y distinta al resto de los Estados del país.
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Conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales, cuando se cometa algún
hecho delictivo por parte de una persona jurídica, se deberá investigar si el hecho fue
efectivamente cometido por la persona moral propiamente o por quienes presten sus
servicios en ella, como lo sería la persona representante. Además, la legislación es
cuidadosa en no equiparar ni homologar las responsabilidades penales de las personas
morales con aquellas imputables a las personas físicas que participen en la ejecución
del delito, en función de que cada una de ellas responde por los hechos cometidos.
Ello, pues la responsabilidad de la persona jurídica es independiente a la de la persona
o personas físicas que la conforman, de manera que, a pesar de su íntima conexión, se
estaría consecuentemente en presencia de esa vía de imputación objetiva por propia
culpabilidad en cada caso.
Dicha situación cobra relevancia, pues en la legislación nacional sí se contempla el
principio de culpabilidad para imputar el delito, ya que será responsable aquella
persona que efectivamente lo cometió o que tuvo algún grado de participación en su
realización. Así, cuando el delito sea cometido a su nombre, por su cuenta, en su
beneficio o a través de los medios que la persona jurídica proporcione, ésta será
sancionada penalmente, con independencia de la acción penal que pudiera ejercer
contra las personas físicas involucradas en el delito.
Lo anterior es más evidente en el artículo 425 del Código Nacional mencionado, pues
ahí se establece textualmente que en la sentencia que se dicte el órgano jurisdiccional
resolverá lo pertinente a la persona física imputada, con independencia de la
responsabilidad penal de la persona jurídica, imponiendo la sanción procedente. Es
decir, el órgano jurisdiccional tiene la facultad y obligación de individualizar la sanción
atendiendo, entre otras cosas, al grado de reproche entre el sujeto activo y el delito.
Con todo lo anterior, no se desconoce que la persona representante pudiera cometer
alguna conducta prevista en el capítulo de delitos fiscales del Código Hacendario, con
lo que se haría válidamente acreedor de una sanción penal; sin embargo, en ese caso
solo se le podrá imputar la conducta que efectivamente cometió o permitió que se
consumara y no por hechos en los que no tuvo ninguna participación, pues de ser así,
se estaría vulnerando el principio de culpabilidad.
De cualquier forma, es inconcuso que, conforme a la legislación nacional, la
responsabilidad penal de las personas morales o jurídicas no se traslada a las personas
físicas que pudieran haber intervenido en la ejecución del delito, pues existe una clara
distinción entre las responsabilidades que se imputa a cada una de ellas, al tratarse de
delitos distintos.
CUARTO. El artículo 101, en la porción normativa impugnada, establece la
posibilidad de imponer pena de inhabilitación definitiva, aplicable por la comisión
de delitos fiscales en los que intervengan o participen auditores, notificadores,
técnicos fiscales, contadores, economistas, abogados o peritos, o de alguna otra
profesión, o personas que tengan el carácter de autoridad fiscal.
Lo anterior contraviene los artículos 18 y 22 de la Constitución Federal, porque al
establecer la posibilidad de imponer como sanción la inhabilitación definitiva, no permite
un margen de apreciación para que los operadores jurídicos lleven a cabo la
individualización de manera que constituye una pena desproporcionada, absoluta e
inflexible, perpetua y vitalicia, al ser una sanción “definitiva” este tiene implicaciones
contrarias al principio de reinserción social.
La norma impugnada contraviene la Constitución Federal, ya que establece la
posibilidad de que el jugador competente imponga a quienes intervengan o participen
en la comisión de delitos fiscales siendo auditores, notificadores, técnicos fiscales,
contadores, economistas, abogados o peritos, o de alguna otra profesión, o personas
que tengan el carácter de autoridad fiscal, la pena de inhabilitación definitiva para
ejercer su profesión o actividad.
Dicha sanción es inconstitucional porque se trata de una pena desproporcionada y
excesiva, incompatible con la Norma Fundamental por transgredir el principio
de proporcionalidad de las penas, en su vertiente de penas inusitadas, aunado a que
impacta negativamente en la reinserción social.
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DIARIO OFICIAL
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En efecto, la pena de inhabilitación prevista en el artículo impugnado es excesiva y, por
ende, inconstitucional, porque da pauta a que una persona cumpla una pena por el
resto de su vida. Es decir, la sanción de inhabilitación definitiva coloca a los individuos
en una situación de castigo perpetuo, lo que atenta contra su dignidad humana.
Eso es así, dado que la sanción se encuentra configurada en términos absolutos, es
innegable que no cumple con la posibilidad de individualizar entre un mínimo y un
máximo, ya que al tratarse de una pena perpetua veda toda posibilidad de que el
juzgador determine la consecuencia jurídica en función del grado de culpabilidad del
sujeto activo del delito.
Si una sanción penal se encuentra configurada legislativamente “de forma fija”, es decir
sin establecer mínimos y máximos punitivos, ello es inconstitucional, pues tal
inflexibilidad no permite que exista la proporcionalidad y razonabilidad suficientes entre
su imposición y la gravedad del delito cometido, puesto que con ello se impide que el
juez tome en cuenta para su aplicación, entre otros factores, el daño al bien jurídico
protegido, así como el grado de reprochabilidad atribuible al sujeto activo. Además, es
contraria a la dignidad humana, porque establece una sanción que nunca dejará de ser
cumplida hasta el día de la muerte del sujeto respectivo.
Ese Alto Tribunal ya se ha pronunciado sobre disposiciones similares que prevén de
manera invariable la pena de inhabilitación definitiva para ejercer determinados
empleos o contratar con la administración pública, al estimar que son violatorios del
artículo 22 constitucional, en el entendido de que no permiten al operador jurídico
graduar esa pena, por ejemplo, al resolver las acciones de inconstitucionalidad
155/2017 y su acumulada 156/2017, 59/2019 y su acumulada 60/2019, 81/2019,
80/20121 y 130/2021, por lo que sus consideraciones son igualmente aplicables al caso
que nos ocupa.
Adicional a esos argumentos, la norma controvierte el derecho a la reinserción social de
las personas que hayan compurgado una pena, porque se impide que puedan regresar
a la vida en sociedad, procurando que no vuelvan a delinquir; e inclusive, les niega la
posibilidad de desempeñar su profesión de por vida, lo cual es también
desproporcionado.
QUINTO. El artículo 102 impugnado, establece que los servidores públicos a
quienes se les impute la comisión de un delito fiscal y estén sujetos a proceso,
serán suspendidos en sus derechos laborales a partir del momento en que se les
dicte auto de formal prisión, cuya restitución dependerá de si es declarado
culpable o inocente.
Se considera que dicha norma es contraria al principio de presunción de inocencia
como trato procesal, pues permite que se suspendan los derechos laborales a una
persona, aunque aún no exista una resolución que la declare como responsable del
delito, invirtiendo la regla consistente en que toda persona será considerada como
inocente hasta que se demuestre lo contrario.
Así, el servidor público que se encuentre sujeto a proceso penal por algún hecho
delictivo en materia fiscal, se le suspenderán sus derechos laborales desde el momento
en el que se le dicte “auto de formal prisión”.
Dicha situación cambiará hasta que se emita la resolución por parte de la autoridad
correspondiente y definitiva, en la que se determine si es inocente o culpable. En el
primer caso, se le restituirán sus derechos y en el segundo, se determinará el cese
definitivo, dándole el trámite correspondiente.
De su simple lectura, se desprende que la norma contiene una medida privativa
consistente en la suspensión temporal, por tiempo indeterminado, del goce de ciertos
derechos, en perjuicio de aquellas personas servidoras públicas que ni siquiera han
sido declaradas responsables penalmente por el órgano jurisdiccional competente, lo
que significa que aún no han sido comprobada su responsabilidad en la comisión
de una conducta reprochable, lo cual constituye una transgresión al principio de
presunción de inocencia.
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La disposición normativa que prevé la privación de los derechos laborales a las
personas servidoras públicas que se encuentran sujetas a un procedimiento penal por
su probable participación en un hecho delictivo en materia fiscal, da un tratamiento de
presunción de culpabilidad a las personas vinculadas a proceso, lo que se constituye
como una sanción ex ante a la acreditación de su responsabilidad penal, contrario al
principio de presunción de inocencia en su vertiente de trato extraprocesal.
Lo anterior, pues el legislador otorgó una sanción anticipada que se traduce en un trato
de culpable a las personas que aún no han sido sancionadas por un juez y condenadas
por la comisión de un ilícito penal, cuya consecuencia será la de perder por un tiempo
indeterminado el goce de sus derechos laborales.
Finalmente, el precepto también genera incertidumbre jurídica, toda vez que no existe
claridad respecto del momento en el cual surtirá efectos la privación de los derechos
laborales de la persona servidora pública sujeta a proceso penal, ya que dispone que
será a partir de que “se dicte auto de formal prisión”.
Al respecto, el auto de formal prisión fue una institución jurídica que ya no se encuentra
regulada en la legislación única procesal penal que rige en el territorio mexicano, por lo
que su alusión produce inseguridad jurídica, porque no hay certeza sobre el momento
en el cual surtirá efectos la privación de los derechos laborales, situación inadmisible
que deja en desamparo a los posibles sujetos a los que se aplicará la disposición.
SEXTO. El artículo 100 impugnado, prevé que la persona condenada por delitos
fiscales gozará de los beneficios que se establecen en el Código Penal local,
siempre y cuando se acredite que el interés fiscal ha quedado resarcido o
garantizado plenamente; no obstante, es la Ley Nacional de Ejecución Penal el único
ordenamiento en el que se pueden regular los beneficios a los que puede acceder una
persona que ha sido condenada, así como sus respectivos requisitos; por ende, el
Congreso local legisló en una materia en la que no se encuentra constitucionalmente
habilitado.
Por su parte, el artículo 106 del Código Hacendario que nos ocupa establece que
para los delitos señalados en ese ordenamiento, se aplicarán supletoriamente las
disposiciones prevista en el Código de Procedimientos Penales veracruzano; no
obstante, dicha codificación fue abrogada desde la entrada en vigor del Código
Nacional de Procedimientos Penales, de manera que la institución supletoria
establecida por el legislador local causa incertidumbre jurídica, pues el ordenamiento
jurídico al que remite dejó de tener vigencia desde la fecha referida.
A.
Inconstitucionalidad de la norma que prevé cuestiones relacionadas con la
ejecución de penas.
Conforme al artículo 73, fracción XXI, inciso c), de la Constitución Federal, el Congreso
de la Unión es el único órgano habilitado para expedir la legislación única de ejecución
de penas, que regirá en la República en el orden federal y en el fuero común, esto
significa que las leyes en estas materias deben ser aplicadas tanto por las autoridades
de la Federación como por aquellas de los Estados y la Ciudad de México.
De conformidad con este precepto, todo lo relativo a la ejecución de las sanciones
penales corresponde al Congreso de la Unión, quien, para regular dicha materia, debe
expedir la legislación única, excluyendo de esta forma la concurrencia de las entidades
federativas para legislar al respecto.
Lo anterior tiene el propósito de eliminar la pluralidad de hipótesis que se regulaban en
la ley federal, las 31 leyes estatales y en una más en la ley del Distrito Federal,
relacionadas con las personas sujetas a un procedimiento penal privadas de su libertad
por prisión preventiva o en cumplimiento de una sentencia.
En acatamiento a ese mandato, se expidió la Ley Nacional de Ejecución Penal que fue
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2016, la cual, como
dispone el artículo 2, será de observancia general en la Federación y en las entidades
federativas, respecto del internamiento por prisión preventiva, así como en la ejecución
de penas y medidas de seguridad por delitos que sean competencia de los tribunales
del fuero federal y local, según corresponda, sobre la base de los principios, garantías y
derechos consagrados en la Constitución y tratados internacionales de los que el
Estado Mexicano sea parte.
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Sentado lo anterior, el artículo 100 impugnado regula cuestiones relacionadas con la
ejecución de penas, específicamente lo atinente a los requisitos para el otorgamiento
de beneficios. No obstante, la Ley Nacional de Ejecución Penal es el único cuerpo legal
que regula lo concerniente a las normas que deben observarse durante el internamiento
por prisión preventiva, en la ejecución de penas y en las medidas de seguridad
impuestas como consecuencia de una resolución judicial, así como los procedimientos
para resolver las controversias que surjan con motivo de la ejecución penal, así como
los medios para lograr la reinserción social.
Los requisitos para el acceso a los beneficios preliberacionales se encuentran
comprendidos dentro de las normas que deben de observarse en la ejecución de
penas, pues se trata de solicitudes que pueden hacer las personas privadas de la
libertad ante la autoridad competente y que, en el caso de cumplir con los requisitos
fijados en el ordenamiento nacional, se les otorgará el beneficio a fin de que conculque
su condena de diversa forma a la pena privativa de libertad.
Tales beneficios se encuentran regulados en los artículos 136 a 151 contenidos en el
Título Quinto de la Ley Nacional citada, denominado “Beneficios Preliberacionales y
Sanciones no privativas de libertad”. Dentro de tales beneficios se encuentran
comprendidos la libertad condicionada, libertad anticipada, sustitución, suspensión
temporal de pena, entre otros.
Es evidente que la norma impugnada regula cuestiones que ya se encuentran
establecidas en la Ley Nacional de Ejecución Penal, lo que genera incertidumbre
jurídica y viola el principio de legalidad, en función de que establece una doble
regulación sobre los requisitos a cumplir para el otorgamiento de los beneficios
preliberacionales, aunado a que es inconcuso que fueron emitidas por una autoridad
que no se encuentra constitucionalmente habilitada para ello.
Ese Alto Tribunal, al resolver la acción de inconstitucionalidad 90/2015 declaró la
invalidez de normas locales que regulaban diversas cuestiones en materia de
mecanismos alternativos de solución de controversias y justicia penal para
adolescentes.
Además, en la acción de inconstitucionalidad 12/2014, se precisó que a partir de la
entrada en vigor del Decreto por el que se reformó la fracción XXI del artículo 73
constitucional, se facultó de manera exclusiva al Congreso de la Unión para legislar
sobre determinada materia y los Estados ya no pueden normar al respecto.
También en la acción de inconstitucionalidad 15/2017 y sus acumuladas, ese Alto
Tribunal declaró la invalidez de varios artículos de la Constitución Política de la Ciudad
de México, pues se trataba de disposiciones que ya se encuentran reguladas en la
legislación penal única que expidió el Congreso de la Unión.
B.
Inconstitucionalidad de la norma que establece la aplicación supletoria del
Código de Procedimientos Penales del Estado de Veracruz.
El articulo 106 impugnado establece un indebido régimen de supletoriedad por lo que
hace al Código de Procedimientos Penales local, en tanto que dicha codificación se
encuentra abrogada; en otras palabras, ya no es vigente y, por tanto, no puede ser
aplicado de manera supletoria en todo lo no previsto por el Código Hacendario en
estudio.
Conforme a la Constitución Federal, se atribuyó al Congreso de la Unión la facultad de
legislar para establecer las normas que han de observarse en el proceso penal que
serán de observancia directa en todo el territorio nacional, tal y como se desprende del
artículo 73, fracción XXI, inciso c), de ese Texto Supremo.
En el régimen transitorio previsto por el Poder Reformador de la Constitución, se
estableció que la legislación única en materia procedimental penal entraría en vigor en
toda la República a más tardar el dieciocho de junio de dos mil dieciséis y que las leyes
locales continuarán en vigor hasta que inicie la vigencia de la legislación que respecto
de cada una de dichas materias expida el Congreso de la Unión.
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Dicho mandato se vio materializado con el Código Nacional de Procedimientos
Penales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el cinco de marzo de dos mil
catorce; por lo que, iniciada la vigencia de ese Código Nacional quedaron abrogados
los respectivos de los Estados.
SÉPTIMO. Los artículos 170 a 174 impugnados, establecen la obligación a cargo
de los contribuyentes de pagar una contribución adicional cuyo objeto es gravar
el pago por concepto de impuestos, derechos y productos municipales que hayan
realizado los sujetos pasivos, lo cual no atiende a su capacidad contributiva, por lo
cual vulneran el principio de proporcionalidad tributaria.
Por su parte, el artículo 106 del Código Hacendario que nos ocupa establece que
para los delitos señalados en ese ordenamiento, se aplicarán supletoriamente las
disposiciones previstas en el Código de Procedimientos Penales veracruzano; no
obstante, dicha codificación fue abrogada desde la entrada en vigor del Código
Nacional de Procedimientos Penales, de manera que la institución supletoria
establecida por el legislador local causa incertidumbre jurídica, pues el ordenamiento
jurídico al que remite dejó de tener vigencia desde la fecha referida.
Los artículos impugnados establecen una carga impositiva que grava los pagos por
conceptos de impuesto, derechos e incluso productos municipales previstos en el
Código Hacendario, hechos que de ninguna manera reflejan la capacidad contributiva
de los causantes; por consiguiente, violan el principio de proporcionalidad tributaria,
toda vez que no fueron diseñadas para gravar en un segundo nivel determinada
manifestación de riqueza que estuviera previamente sujeta a imposición a través de un
impuesto primario, como operan las “sobretasas” u otras contribuciones adicionales
cuya constitucionalidad se encuentra justificada en el artículo 115, fracción IV, inciso a),
de la Constitución Federal, pues giran en torno de una misma actividad denotativa de
capacidad para aportar al gasto público.
No puede estimarse que tales impuestos adicionales participen de la misma naturaleza
de la contribución primigenia sobre el que se calcula su monto, pues no se encuentra
circunscrito a una sola contribución mediante el pago de un doble porcentaje, sino que
tiene por objeto todos los pagos por concepto de impuestos, derechos y productos
municipales.
Ese Alto Tribunal en sus precedentes ha determinado que los impuestos adicionales
son violatorios del principio de proporcionalidad tributaria consagrado en el artículo 31,
fracción IV, de la Constitución Federal, en la medida que tienen como hecho imponible
el cumplimiento de la obligación tributaria de pago del contribuyente de los impuestos y
derechos municipales a que se encuentre obligado, lo cual no atiende a su verdadera
capacidad contributiva, ya que los pagos de esas contribuciones no revelan una
manifestación de riqueza por parte del gobernado.
Al resolver las acciones de inconstitucionalidad 46/2019; 47/2019 y su acumulada
49/2019; 95/2020; 107/2020; 15/2021; 179/2021 y su acumulada 183/2021; 4/2022 y
sus acumuladas; así como 34/2023 y sus acumuladas 36/2023 y 49/2023, ese
Tribunal Constitucional ha declarado la inconstitucionalidad de impuestos adicionales
cuya configuración resulta esencialmente idéntica a la ahora impugnada.
OCTAVO. Los artículos 195, primer párrafo, en la porción normativa “los
certificados o copias certificadas en hojas de mayor dimensión o mayor número
de renglones causarán doble cuota”, 225, fracciones I, II, así como V, último
párrafo, del Código Hacendario impugnado, establecen cobros por el servicio de
reproducción de información o documentos en copias simples y certificadas, así como
por su búsqueda.
Dichos montos son injustificados y desproporcionados en virtud de que no existe
evidencia objetiva que acredite que efectivamente atienden a los costos que le
representó al Estado prestar ese servicio público, por lo que vulneran el principio
]de proporcionalidad tributaria reconocido en el artículo 31, fracción IV, de la
Constitución Federal.
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Las disposiciones controvertidas establecen contribuciones que se enmarcan en la
categoría de los derechos por servicios, es decir, que les corresponden
contraprestaciones, lo que significa que para la determinación de las cuotas por ese
concepto ha de tenerse en cuenta el costo que le cause al Estado su ejecución
prestación, por lo cual, la cuota deberá ser fija e igual para todas las personas que
reciben servicios de la misma índole.
Por un lado, el legislador previó como regla que se causará el doble de la cuota
respectiva si los certificados o copias certificadas de mayor dimensión o mayor número
de renglones, esto es, los certificados o copias certificadas se refieren a documentos
expedidos en hojas de papel que no excedan de treinta y cinco centímetros de largo por
veinticuatro centímetros de ancho y que no deberán contener más de ochenta
renglones.
Las cuotas previstas resultan desproporcionadas, pues no guardan una relación
razonable con el costo de los materiales utilizados para la expedición de las copias
simples, ni con el costo que implica certificar un documento.
La búsqueda de información es una actividad concreta en la cual una persona servidora
pública encuentra un documento o información solicitada existente en el archivo de su
dependencia, por lo que no es justificable ni proporcional el cobrar por la simple
búsqueda de documentos, pues la actividad no implica necesariamente un gasto por la
utilización de materiales, además de que no puede haber un lucro o ganancia por
la simple búsqueda.
Las normas impugnadas vulneran el principio de proporcionalidad porque las tarifas no
guardan una relación directa con los gastos que representan la prestación de tales
servicios a los Municipios involucrados.
Además, tampoco se justifica que, en todos los casos en los que la reproducción de
información sea a través de hojas cuyas dimensiones son mayores de 35 cm de largo
por 24 cm de ancho o tengan más de 80 renglones, se cause el doble de la cuota
respectiva, pues tampoco existe una razón objetiva que permita concluir que el cobrar
automáticamente el doble por la expedición de certificaciones en ese tamaño de hojas
efectivamente atiende a su costo; incluso, podría dar lugar a que los contribuyentes
paguen lo previsto por ese hecho, sin que necesariamente haya implicado la utilización
de más tinta que justificaría dicho aumento del monto a pagar, sino que bastará con
que las dimensiones sean mayores a las enunciadas para que, en automático, paguen
esa cantidad.
Finalmente, se solicita que se extiendan los efectos a todas aquellas normas que estén
relacionadas con las impugnadas.
4.
Radicación y turno del asunto. Mediante proveído de veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro,
la entonces Ministra Presidenta de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y
registrar el expediente relativo a la presente acción de inconstitucionalidad con el número 157/2024,
y turnó el asunto a la Ministra Yasmín Esquivel Mossa como instructora del procedimiento, de
acuerdo con el registro que al efecto se lleva en la Subsecretaría General de Acuerdos de este Alto
Tribunal.
5.
Admisión de la demanda. La Ministra instructora admitió a trámite la demanda relativa por acuerdo de
siete de octubre de dos mil veinticuatro, en el cual ordenó dar vista a los Poderes Legislativo y
Ejecutivo, ambos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para que rindieran sus respectivos
informes; asimismo, requirió al órgano legislativo para que remitiera copia certificada del proceso
legislativo de las normas impugnadas y al órgano ejecutivo para que exhibiera copia certificada del
Periódico Oficial local en el que conste su publicación; finalmente, ordenó dar vista a la Fiscalía General
de la República y a la Consejería Jurídica del Gobierno Federal para que antes del cierre de instrucción,
formularan el pedimento que les corresponde.
6.
Informe del Poder Ejecutivo de Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Mediante oficio recibido
vía electrónica el veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro en la Oficina de Certificación Judicial y
Correspondencia de este Alto Tribunal2, José Pale García, ostentándose como Director General
Jurídico de la Secretaría de Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, rindió el informe
solicitado, en el cual manifestó, en esencia, lo siguiente:
2 Página 11 de la versión digitalizada del informe presentado por el Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
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Causales de improcedencia.
Los conceptos de invalidez formulados por la accionante no desvirtúan las cuestiones por las
que presuntamente las normas tildadas de inconstitucionales contravienen los principios
reconocidos en la Constitución Federal, lo que se traduce en una ausencia de conceptos
tendentes a evidenciar concretamente si las disposiciones impugnadas son inconstitucionales.
En cuanto al fondo.
Las normas impugnadas se limitan a regular aspectos que en materia de responsabilidades de
los servidores públicos deben prevalecer en aras de garantizar un adecuado funcionamiento de
la administración pública municipal.
7.
Informe del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Mediante oficio
depositado en la oficina de correos de la localidad el veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro y
recibido el seis de diciembre de ese año en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de
este Alto Tribunal3, Leticia Cazarín Marcial, ostentándose como Jefa del Departamento de Amparos del
Congreso del Estado de Veracruz y representante legal de ese órgano legislativo, compareció a rendir
el informe solicitado, en el que expone, esencialmente, lo siguiente:
En relación con el primer concepto de invalidez, el artículo impugnado no puede
traducirse como una imposición de tener capacidad económica para tener acceso a un
cargo público, es decir, no encuadra en el apartado de requisitos que imponga
demostrar su capacidad económica como obligación para ocupar un cargo; en ese
orden de ideas tenemos que es la Ley Orgánica del Municipio Libre y los propios
reglamentos municipales, los que establecen los requisitos para ocupar estos cargos
como servidores públicos del Municipio.
El propio artículo impugnado remite claramente a ese conjunto de leyes, lo que
demuestra lo infundado del planteamiento de la accionante.
Al tratarse de una regulación de orden municipal y administrativo, se encuentra
condicionado a la observancia de otros ordenamientos, como lo describe el propio
numeral 275 al establecer “en términos de este Código”, resulta evidente que el posible
pago de su peculio de las primas relativas a las fianzas solo puede ser impuesto por
autoridad jurisdiccional facultada para ello.
Más que pretender imponer una condición económica para ocupar o mantener un cargo
público, tiende a garantizar y prevenir principalmente la observancia de los servidores
públicos a los valores fundamentales de la función pública en el ejercicio de las
funciones, además de estar condicionado a la observancia de las demás disposiciones
aplicables.
No se viola el artículo 35, fracción IV, constitucional, toda vez que no encuadra en la
obligación de cumplir las cualidades que establezca la ley para ocupar un cargo, ni
impone al servidor público la carga de demostrar su capacidad económica.
En cuanto al segundo concepto de invalidez, resulta falso el argumento de que la
legislación vigente en el Estado de Veracruz no contemple la figura penal; en ese
sentido, tenemos que el artículo 319 del Código Penal local, claramente contempla el
delito de incumplimiento del deber legal, que es aplicable a la hipótesis respectiva.
En el caso particular, del numeral 384 del Código Hacendario para el Municipio de
Tlapacoyan, tenemos que el supuesto tipo penal que se impugna no es inconstitucional
porque se advierte que, al tratarse de una regulación municipal y administrativa, se
encuentra condicionada a la presentación de la denuncia ante la autoridad competente
para ello.
Por cuanto hace al tercer concepto de invalidez, resulta infundado el argumento relativo
a la inconstitucionalidad del artículo 97, último párrafo, impugnado, en el sentido de que
dicho numeral es contrario al principio de culpabilidad en materia penal y ante la
comisión de un delito fiscal por medio de una persona moral, toda vez que al tratarse de
una regulación de orden municipal y administrativo que tiene por objeto la planeación,
programación y presupuesto del gasto público y la administración financiera y tributaria
municipal, se encuentra lejos de tener como objeto principal, tipificar una conducta de
tipo penal, máxime que su configuración se encuentra condicionada a la presentación
de las denuncias correspondientes ante la autoridad competente para ello.
3 Fojas 22 y 620 de la versión digitalizada del informe presentado por el Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
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En cuanto al cuarto concepto de invalidez, relacionado con el artículo 101 impugnado,
es infundado lo que se hace valer, pues no viola los artículos 18 y 22 constitucional al
establecer como regla invariable la inhabilitación definitiva y que no permita margen de
apreciación a los operadores jurídicos que lleven a cabo la individualización, siendo que
el propio numeral establece que se les inhabilitarán hasta por tres años o
definitivamente, según lo resuelva el Juez, conforme a las reglas generales
establecidas en el Código Penal; por tanto, contrario a lo manifestado, se entiende de
manera opcional, dando el margen al Juez.
Respecto al quinto concepto de invalidez, relacionado con el artículo 102 impugnado,
es infundado lo que se hace valer, pues al existir un “auto de formal prisión” (ahora
vinculación al proceso), resulta claro y evidente que se ha llevado a cabo un proceso
emitido por autoridad competente, por consiguiente, han sido observadas las
formalidades exigidas por la Constitución Federal, pues no es posible para la autoridad
impositora, dictar un auto de formal prisión sin tener elementos que funden y motiven el
acto privativo.
En relación con el sexto concepto de invalidez, relacionado con el artículo 100
impugnado, es infundado, dado que, más que hablar de facultades exclusivas de las
entidades federativas, acorde con el espíritu de la Constitución, la misma establece una
serie de limitaciones y competencias implícitas para los Estados. Así, se indica que la
propiedad inmobiliaria es objeto de ser gravada por las entidades federativas, por lo
que implícitamente se le designa esa facultad.
Por cuanto hace a los conceptos de invalidez séptimo y octavo, relativos a la solicitud
de invalidez de los artículos 170 a 174, este Congreso razonó viable la aprobación,
considerando que los artículos que lo integran cumplen los principios constitucionales.
Esta entidad legislativa tiene el compromiso de realizar un análisis que permita
determinar la actividad estatal, a fin de establecer la legalidad de las normas que expide
año tras año.
8.
Acuerdo que tiene por rendidos los informes de las autoridades emisora y promulgadora. Por
acuerdo de nueve de diciembre de dos mil veinticuatro, la Ministra instructora tuvo por rendidos los
informes solicitados a los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de La
Llave; no obstante, a la citada autoridad legislativa le requirió para que exhibiera copia certificada del
documento con que acreditara su personalidad, lo que se tuvo por acordado favorablemente mediante
proveído de veinticuatro de enero de dos mil veinticinco y se fijó un plazo de cinco días hábiles para que
las partes formularan alegatos.
9.
Pedimento de la Fiscalía General de la República y de la Consejería Jurídica del Gobierno
Federal. Las citadas dependencias no formularon manifestación alguna o pedimento concreto.
10.
Cierre de instrucción. Por acuerdo de tres de marzo de dos mil veinticinco, la Ministra instructora cerró
la instrucción del asunto a efecto de elaborar el proyecto de resolución correspondiente.
I. COMPETENCIA
11.
Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver el
presente asunto de conformidad con lo dispuesto por los artículos 105, fracción II, inciso g), de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos4, 1o., de la Ley Reglamentaria de las Fracciones
I y II del artículo 105 de esa Norma Fundamental5, y 16, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial
de la Federación6, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinte de diciembre de dos mil
4 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
“Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos
siguientes: […]
II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta
Constitución; […]
g) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal o de las entidades federativas, así como de
tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos
consagrados en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte. Asimismo, los organismos de protección de
los derechos humanos equivalentes en las entidades federativas, en contra de leyes expedidas por las Legislaturas. […].”
5 Ley Reglamentaria de la materia.
“Artículo 1o. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá y resolverá con base en las disposiciones del presente Título, las
controversias constitucionales en las que se hagan valer violaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como las
acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. A falta de disposición expresa, se estará a las prevenciones del Código Federal de Procedimientos Civiles”
6 Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
“Artículo 16. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá:
I. De las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La admisión de controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad
planteadas respecto de normas generales no dará lugar en ningún caso a la suspensión de la norma cuestionada; […]”
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veinticuatro, así como el Punto Segundo, fracción I, del Acuerdo General 2/2025 (12a) de tres de
septiembre de dos mil veinticinco, del Pleno de la SCJN, en el que se precisan los asuntos de su
competencia y los que se delegan a otros órganos jurisdiccionales federales7, toda vez que la CNDH,
promueve su respectiva demanda contra normas generales al considerar que su contenido es
inconstitucional.
II. PRECISIÓN Y EXISTENCIA DE LAS NORMAS IMPUGNADAS
12.
De la revisión integral de la demanda inicial, se advierte que la CNDH cuestiona la constitucionalidad de
diversas disposiciones contenidas en el Código Número 734 Hacendario para el Municipio de
Tlapacoyan, Estado de Veracruz, publicado en la Gaceta Oficial local el veintidós de agosto de dos mil
veinticuatro, en específico, los siguientes preceptos:
1.
97, último párrafo;
2.
100;
3.
101, en su porción normativa “o definitivamente,”;
4.
102;
5.
106, en su porción normativa “y de Procedimientos Penales”;
6.
170;
7.
171;
8.
172;
9.
173;
10. 174;
11. 195, primer párrafo, en su porción normativa “los certificados o copias certificadas en hojas
de mayor dimensión o mayor número de renglones causarán doble cuota”;
12. 225, fracciones I, II y V, último párrafo;
13. 275, fracción IV; y
14. 384, segundo párrafo.
13.
Normas cuya existencia se tiene por acreditada mediante el ejemplar de la Gaceta Oficial del Gobierno
del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Tomo CCX, Núm. Ext. 338, de veintidós de agosto de
dos mil veinticuatro, que la Comisión accionante acompañó a su escrito inicial de demanda y que corre
agregados a los autos de esta acción de inconstitucionalidad.
III. OPORTUNIDAD
14.
El artículo 60 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos8 establece que el plazo para la presentación de la acción de
inconstitucionalidad es de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al que se publicó la
norma impugnada y que, si el último día del plazo fuese inhábil, la demanda podrá presentarse el primer
día hábil siguiente.
15.
En el caso, las normas impugnadas fueron publicadas en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz el
jueves veintidós de agosto de dos mil veinticuatro, por lo que el plazo de treinta días naturales
transcurrió del viernes veintitrés de agosto al sábado veintiuno de septiembre de dos mil
veinticuatro.
16.
Al respecto, debe tenerse en cuenta que la parte final del artículo 60 de la Ley Reglamentaria autoriza a
que, si el último día del plazo fuese inhábil, la demanda podrá presentarse el primer día hábil siguiente,
esto es, el lunes veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro.
7 “Acuerdo General 2/2025 (12a).
“SEGUNDO. Competencia reservada del Pleno de la SCJN. La SCJN conservará para su resolución: (…)
II. Las acciones de inconstitucionalidad, previstas en el artículo 105, fracción II, de la CPEUM, así como los recursos interpuestos en éstas.
(…).”
8 Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
“Artículo 60. El plazo para ejercitar la acción de inconstitucionalidad será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente a la
fecha en que la ley o tratado internacional impugnado sean publicados en el correspondiente medio oficial. Si el último día del plazo fuese
inhábil, la demanda podrá presentarse el primer día hábil siguiente.
(ADICIONADO, D.O.F. 22 DE NOVIEMBRE DE 1996)
En materia electoral, para el cómputo de los plazos, todos los días son hábiles.”
282
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17.
Por otra parte, es de considerarse que el Tribunal Pleno, en sesiones privadas de veintinueve de
agosto, tres, nueve y doce de septiembre, todos de dos mil veinticuatro, acordó que los días veintinueve
de agosto, tres, cuatro, cinco, seis, nueve, diez, once, doce y trece de septiembre de ese año, no
corrieran plazos, por lo que esos días no deben computarse para efectos de la presentación de la
demanda de este asunto. Por tanto, el plazo mencionado se extiende hasta el dos de octubre de
dos mil veinticuatro, pues el uno de octubre de ese año fue inhábil, en términos de la fracción VII del
artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo9.
18.
El cómputo citado se muestra en el siguiente calendario:
Domingo
Lunes
Martes
Miércoles
Jueves
Viernes
Sábado
Agosto 2024
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
31
Septiembre 2024
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
Octubre 2024
29
30
1
2
3
4
5
19.
Por tanto, si la demanda promovida por la CNDH se depositó en el buzón judicial el veinticuatro de
septiembre de dos mil veinticuatro y se recibió al día siguiente en la Oficina de Certificación Judicial y
Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación10, se concluye que su presentación
resulta oportuna.
IV. LEGITIMACIÓN
20.
De acuerdo con el artículo 105, fracción II, inciso g), de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos11, la CNDH es un ente legitimado para promover el presente medio de control constitucional;
por otra parte, el primer párrafo del artículo 11 de la Ley Reglamentaria de la materia12 señala que los
promoventes deben comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que legalmente estén
facultados para ello.
21.
En el caso, la demanda la suscribe María del Rosario Piedra Ibarra, en su carácter de Presidenta de la
CNDH, quien exhibió copia certificada del acuerdo de su designación por el Senado de la República de
doce de noviembre de dos mil diecinueve13. Asimismo, acorde con las fracciones I y XI del artículo 15
de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos14, dicha funcionaria ejerce la
representación legal de ese órgano autónomo y cuenta con la facultad para promover acciones de
inconstitucionalidad.
9 Ley Federal del Trabajo.
“Artículo 74. Son días de descanso obligatorio: […].
VII. El 1o. de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal. […].”
10 Fojas 1 y 106 de la versión digitalizada del escrito de demanda.
11 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
“Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos
siguientes: […]
II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta
Constitución; […]
g) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal o de las entidades federativas, así como de
tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos
consagrados en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte. Asimismo, los organismos de protección de
los derechos humanos equivalentes en las entidades federativas, en contra de leyes expedidas por las Legislaturas. […].”
12 Ley Reglamentaria de la materia.
“Artículo 11. El actor, el demandado y, en su caso, el tercero interesado deberán comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que,
en términos de las normas que los rigen, estén facultados para representarlos. En todo caso, se presumirá que quien comparezca a juicio
goza de la representación legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba en contrario.
[…].”
13 Foja 107 de la versión digitalizada del escrito de demanda.
14 Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
“Artículo 15. El Presidente de la Comisión Nacional tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. Ejercer la representación legal de la Comisión Nacional; […]
XI. Promover las acciones de inconstitucionalidad, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados
internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos
reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte, y”
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22.
Por tanto, si en el caso la Comisión accionante promovió la presente acción de inconstitucionalidad en
contra de normas generales e insiste que resultan violatorias a derechos humanos, es de concluirse que
cuenta con legitimación para impugnarlas.
23.
Finalmente, es de resaltarse que este Tribunal Pleno ha sostenido el criterio de que la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos cuenta con legitimación para impugnar normas de carácter
tributario, teniendo en cuenta que el artículo 105, fracción II, inciso g), constitucional establece
únicamente como condición de procedencia de la acción de inconstitucionalidad de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos la denuncia de inconstitucionalidad de leyes federales o locales que
vulneren los derechos humanos consagrados en la Constitución Federal y tratados internacionales de
los que México sea parte, sin que establezca otra condición, por lo que, como se adelantó, dicha
Comisión sí está legitimada para impugnar normas de carácter tributario, mientras se alegue la violación
a un derecho humano, como en el caso acontece.15
V. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA
24.
En el caso, el Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz al rendir su informe sostiene que los conceptos
de invalidez formulados por la accionante no desvirtúan las cuestiones por las que presuntamente las
normas tildadas de inconstitucionales contravienen los principios reconocidos en la Constitución
Federal, lo que, a su parecer, se traduce en una ausencia de conceptos tendentes a evidenciar
concretamente si las disposiciones impugnadas son inconstitucionales.
25.
Dicho argumento debe desestimarse, pues de la revisión integral de la demanda se advierte que la
accionante sí desarrolla argumentos relacionados con diversas violaciones a derechos humanos, como
son el derecho a la igualdad y no discriminación, el acceso a cargos públicos, la seguridad jurídica, el
principio de legalidad, en su vertiente de taxatividad, el principio de proporcionalidad de las penas, en su
vertiente de penas inusitadas, así como el principio de proporcionalidad tributaria, sustentados en los
artículos 1o, 14, 16, 18, 20, apartado B, fracción I, 22, 31, fracción IV, y 35, fracción VI, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuestiones que, en todo caso, debe ser
analizadas en el fondo de este asunto.
26.
Es aplicable la jurisprudencia P./J. 36/200416, de rubro: “ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. SI
SE HACE VALER UNA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA QUE INVOLUCRA EL ESTUDIO DE FONDO,
DEBERÁ DESESTIMARSE”.
27.
Al no existir otro motivo de improcedencia alegado por las partes ni advertido de oficio, se procede a
realizar el estudio de fondo.
VI. ESTUDIO DE FONDO
28.
Como se adelantó, la CNDH impugna diversas disposiciones contenidas en el Código Número 734
Hacendario para el Municipio de Tlapacoyan, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, expedido
mediante Decreto publicado oficialmente el veintidós de agosto de dos mil veinticuatro, los cuales se
relacionan con diversos temas, de modo que, por cuestión de método, el análisis de los conceptos de
invalidez formulados se realizará conforme a los siguientes apartados:
15 Dicho criterio fue sostenido por el Tribunal Pleno, al resolver las acciones de inconstitucionalidad 18/2018 y 27/2018, por mayoría de
seis votos, en el tema de legitimación, en sesión del cuatro de diciembre de dos mi dieciocho. Así como al resolver la acción de
inconstitucionalidad 20/2019, por unanimidad de diez votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá,
Esquivel Mossa, Franco González Salas, con reservas en cuanto a la legitimación, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Piña Hernández,
Laynez Potisek, con reservas en cuanto a la legitimación, Pérez Dayán y Presidente Zaldívar Lelo de Larrea. E incluso, de manera reciente, al
resolver la acción de inconstitucionalidad 20/2020, por unanimidad de once votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González
Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Franco González Salas con reservas en cuanto a la legitimación, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo,
Piña Hernández, Ríos Farjat, Laynez Potisek con reservas en cuanto a la legitimación, Pérez Dayán y Presidente Zaldívar Lelo de Larrea; así
como la diversa 26/2021, resuelta el veintiséis de agosto de dos mil veintiuno, por unanimidad de votos. Criterio que fue reiterado por este
Pleno al resolver la acción de inconstitucionalidad 186/2021, en sesión de diecisiete de octubre de dos mil veintidós, en la cual se
analizaron diversos preceptos contenidos en Leyes de Ingresos de diverso Municipios, precisamente, del Estado de Tlaxcala.
16 Jurisprudencia P./J. 36/2004, de texto: “La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que las causales de improcedencia
propuestas en los juicios de amparo deben ser claras e inobjetables, de lo que se desprende que si en una acción de inconstitucionalidad se
hace valer una causal que involucra una argumentación íntimamente relacionada con el fondo del negocio, debe desestimarse y, de no operar
otro motivo de improcedencia estudiar los conceptos de invalidez.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena
Época, Tomo XIX, Junio de 2004, página 865, registro 181395.
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CONSIDERANDO
TEMA
VI.1
Análisis del artículo 275, fracción IV, impugnado. Obligación de servidores públicos
de pagar de su peculio las primas relativas a las fianzas suficientes que garanticen el
pago de las responsabilidades en que pudieren incurrir en el desempeño de su
encargo. (primer concepto de invalidez).
VI.2
Análisis del artículo 384, segundo párrafo, impugnado. Cometerán el delito de abuso
de autoridad o incumplimiento de un deber legal, el Presidente del Ayuntamiento, los
integrantes de la Comisión de Hacienda y el Tesorero, por no presentar en tiempo la
cuenta pública al Congreso local (segundo concepto de invalidez).
VI.3
Análisis del artículo 97, último párrafo, impugnado. Responsabilidad por delitos
fiscales del representante legal de una persona moral, con independencia de la que
pudieran tener los socios (tercer concepto de invalidez).
VI.4
Análisis del artículo 101, en la porción normativa “o definitivamente”. Sanción de
inhabilitación definitiva (cuarto concepto de invalidez).
VI.5
Análisis del artículo 102 impugnado. Suspensión de derechos laborales de servidores
públicos a quienes se les impute la comisión de un delito fiscal y estén sujetos a
proceso, partir del momento en que se les dicte auto de formal prisión (quinto
concepto de invalidez).
VI.6
Análisis del artículo 100 impugnado. La persona condenada por delitos fiscales
gozará de los beneficios que se establecen en el Código Penal local, siempre y
cuando se acredite que el interés fiscal ha quedado resarcido o garantizado
plenamente (una parte del sexto concepto de invalidez).
VI.7
Análisis del artículo 106 impugnado. Supletoriedad del Código de Procedimientos
Penales local (otra parte del sexto concepto de invalidez).
VI.8
Análisis de los artículos 170 a 174 impugnados. Impuesto adicional (séptimo concepto
de invalidez).
VI.9
Análisis de los artículos 195, primer párrafo, en la porción normativa “los certificados
o copias certificadas en hojas de mayor dimensión o mayor número de renglones
causarán doble cuota”, y 225, fracciones I, II, así como V, último párrafo (octavo
concepto de invalidez).
VI.9.1
Cobros por servicios de expedición de copias, certificados o certificaciones de
documentos, no relacionados con el derecho de acceso a la información.
VI.9.2
Cobros por la expedición de copias simples, certificadas, impresiones e información
grabada en dispositivo de almacenamiento informático o disco compacto, así como
por la búsqueda de información, relacionadas con el derecho de acceso a la
información.
VI.1. Análisis del artículo 275, fracción IV, impugnado. Obligación de servidores públicos de
pagar de su peculio las primas relativas a las fianzas suficientes que garanticen el pago de las
responsabilidades en que pudieren incurrir en el desempeño de su encargo.
29.
En su primer concepto de invalidez, la CNDH cuestiona la validez del artículo 275, fracción IV, del
Código Número 734 Hacendario para el Municipio de Tlapacoyan, Estado de Veracruz de Ignacio de la
Llave, pues a su parecer dicho precepto vulnera diversos derechos humanos, pues, para acceder y
mantenerse en un cargo público, se impone a las personas la carga de contar con capacidad
económica suficiente para poder otorgar la fianza que garanticen el pago de las responsabilidades en
que pudieren incurrir en el desempeño de su encargo.
30.
Sostiene que ello viola el artículo 35, fracción VI, el cual establece el derecho de las personas
ciudadanas para ser nombradas a cualquier empleo o comisión del servicio público, teniendo las
calidades que establezca la ley, siendo que la norma impugnada establece un requisito discriminatorio e
injustificado, pues su exigencia no se relaciona con las cualidades necesarias para el adecuado
desempeño de las funciones correspondientes, sino en una situación económica que sitúa en
desventaja a aquellas personas que no tengan capacidad económica para pagar a su costa la fianza
respectiva. Asimismo, alega que la restricción no supera un test ordinario de igualdad, en esencia,
porque existen medidas menos restrictivas encaminadas a cumplir con la finalidad constitucional que se
busca proteger.
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31.
Es fundado el concepto de invalidez.
32.
El Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de Nación al resolver la controversia
constitucional 38/200317, en sesión de veintisiete de junio de dos mil cinco, declaró la invalidez del
artículo 271, fracción IV, del Código Hacendario para el Municipio de Veracruz, Estado del mismo
nombre, publicado en la Gaceta Oficial de esa entidad federativa el diez de marzo del año dos mil tres,
norma de contenido similar a la aquí analizada, como se muestra a continuación:
Código Número 734 Hacendario para el
Municipio de Tlapacoyan, Veracruz
(Norma impugnada en esta acción de
inconstitucionalidad 157/2024)
Código Hacendario para el Municipio de
Veracruz, Veracruz
(Norma analizada en la controversia
constitucional 38/2003)
“Artículo 275. Son obligaciones de los servidores
públicos que recauden, manejen, custodien o
administren fondos o valores de la propiedad
municipal o al cuidado del Ayuntamiento que
establece este Código, las siguientes:
[…]
IV. Pagar de su peculio las primas relativas a las
fianzas suficientes para garantizar el pago de las
responsabilidades en que pudiere incurrir en el
desempeño de su encargo.”
Artículo 271. Son obligaciones de los servidores
públicos
que
recauden,
manejen,
custodien
o
administren fondos o valores de la propiedad
municipal o al cuidado del Ayuntamiento, en términos
de este Código, la Ley Orgánica del Municipio Libre y
otras disposiciones aplicables, las siguientes: […]
IV. Pagar de su peculio las primas relativas a las
fianzas suficientes para garantizar el pago de las
responsabilidades en que pudiere incurrir en el
desempeño de su encargo.”
33.
En dicho precedente, se observó, en suplencia de la deficiencia de la demanda, con fundamento en el
artículo 40 de la Ley Reglamentaria de la materia, que la disposición analizada resultaba violatoria del
derecho constitucional que tienen los ciudadanos mexicanos de acceder a los empleos públicos,
actualmente reconocido en el artículo 35, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, el cual establece:
“(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 6 DE JUNIO DE 2019)
Art. 35.- Son derechos de la ciudadanía: […]
(ADICIONADA, D.O.F. 9 DE AGOSTO DE 2012)
VI.- Poder ser nombrado para cualquier empleo o comisión del servicio público,
teniendo las calidades que establezca la ley;
[…].”
34.
Atento a ello, en el citado precedente se dijo lo siguiente:
“Ciertamente, en el presente caso se actualiza una violación al derecho
constitucional que tienen los ciudadanos mexicanos de acceder a los empleos
públicos, el cual está consagrado en la fracción II del artículo 35 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que dispone:
‘Art. 35.- Son prerrogativas del ciudadano:
(…)
II.- Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, y nombrado para
cualquier otro empleo o comisión, teniendo las calidades que establezca la ley;’
Este precepto, el cual se ubica en el Título Primero, Capítulo II, ‘De los
ciudadanos mexicanos’, de la Constitución Federal, regula las consecuencias
jurídicas que derivan del estatus de ciudadano, que se presentan como derechos
y deberes que adquieren quienes detentan la nacionalidad mexicana, cuando
han cumplido dieciocho años y tienen un modo honesto de vivir. En lo que
corresponde al caso a estudio, tenemos que la fracción II del artículo 35
constitucional regula dos prerrogativas distintas:
17 Controversia constitucional 38/2003. Por mayoría de nueve votos de los señores Ministros Aguirre Anguiano, Cossío Díaz, Luna Ramos,
Góngora Pimentel, Ortiz Mayagoitia, Valls Hernández, Sánchez Cordero, Silva Meza y Presidente Azuela Güitrón se determinó que el artículo
271, fracción IV, del Código Hacendario para el Municipio de Veracruz, es inconstitucional; los señores Ministros Díaz Romero (Ponente) y
Gudiño Pelayo votaron a favor del proyecto.
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a) El derecho a ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo
las calidades que establezca la ley.
b) El derecho de ser nombrado para cualquier empleo o comisión públicos,
distintos a los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca
la ley.
El primero es el denominado sufragio pasivo, que implica el derecho a participar
en los asuntos públicos siendo elegido a través de un procedimiento de elección
popular para ocupar un cargo público, lo cual tiene su fundamento en el carácter
democrático del Estado, constituyendo un elemento básico de todo el sistema
constitucional y una de las manifestaciones palpables del ejercicio de la
soberanía popular que, de acuerdo con lo que consagra el artículo 39 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reside esencial y
originariamente en el pueblo mexicano.
El segundo, es un derecho de participación, que si bien es ajeno a la materia
electoral, también resulta concomitante al sistema democrático, en tanto que
ordena que los mexicanos que tengan el carácter de ciudadanos de la República
puedan acceder a la función pública en una condición de igualdad, siempre y
cuando cubran las calidades que exijan las leyes.
Como vemos la Constitución Federal garantiza el derecho a los ciudadanos a
acceder a la función pública; asimismo, este derecho se sujeta a las calidades
que establezca la ley, sin embargo, estas deben ser razonables y no
discriminatorias, en tanto tienen sustento en un precepto que establece una
condición de igualdad para los ciudadanos, además que el mismo debe
interrelacionarse con los preceptos constitucionales que regulan la función
pública.
Al igual que en el sufragio pasivo, en el caso del derecho al acceso a la función
pública, la cuestión del problema de la igualdad no se reduce solamente al trato
igualitario para todos aquellos que son considerados iguales por la ley, sino que
consiste en garantizar incluso frente al legislador que sean todos los ciudadanos
a la luz de sus méritos y capacidades quienes puedan acceder a la función
pública y no sólo una parte de ellos en virtud de su condición de superioridad
económica o su cercanía con el Poder del Estado.
En efecto, en la obra ‘Derechos del Pueblo Mexicano’, Tomo V, Cuarta Edición,
Editorial Miguel Angel Porrúa, don Ignacio Galindo Garfias, comenta respecto de
la fracción II del artículo 35 de la Constitución Federal lo siguiente:
‘Aparte del requisito de la ciudadanía para el desempeño de un cargo público
para ser elegible, para desempeñar cualquier otro cargo o empleo, el ciudadano
debe de tener cualidades (capacidad y aptitudes para desempeñarlo) que exijan
las leyes aplicables)’
En el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, una de
las acepciones de calidad es la siguiente:
‘5. Estado de una persona, su naturaleza, su edad, y demás circunstancias y
condiciones que se requieran para un cargo o dignidad.’
Del análisis del artículo 35, fracción II, constitucional, se advierte que si bien
estamos ante un derecho de configuración legal, pues corresponde al legislador
fijar las reglas selectivas de acceso a cada cargo público, su desarrollo no es
completamente disponible para el legislador, pues la utilización del concepto
“calidades” se refiere a las cualidades o perfil de una persona, que vaya a ser
nombrada en el empleo, cargo o comisión de que se trate, que pueden ser:
capacidad, aptitudes, preparación profesional, edad y demás circunstancias, que
pongan en relieve el perfil idóneo para desempeñar con eficiencia y eficacia el
empleo o comisión que se le asigne.
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Asimismo, para efectos de su correcta intelección, el concepto ‘calidades’
también debe vincularse con el principio de eficiencia en el desempeño de sus
funciones, empleos, cargos y comisiones contenido en el artículo 113, así como
con lo dispuesto en el artículo 123, apartado B, fracción VII, que dispone que la
designación del personal sea mediante sistemas que permitan apreciar los
conocimientos y aptitudes de los aspirantes, del que se desprenden los
principios de mérito y capacidad; interpretación que debe ser relacionada con
los artículos 115, fracción VIII, segundo párrafo, y 116, fracción VI, que ordenan
que las relaciones de trabajo entre los Estados y los Municipios y sus
trabajadores, se regirán por las leyes expidan las legislaturas de los Estados,
con base en lo dispuesto por el Artículo 123 de la Constitución y sus
disposiciones reglamentarias.
Luego, el entrelazamiento entre los diversos preceptos constitucionales citados
a la luz de una interpretación sistemática autoriza a concluir que la Constitución
impone la obligación de no exigir para el acceso a la función pública, requisito o
condición alguna que no sea referible a los principios de eficiencia mérito y
capacidad que se plasman en dichos preceptos, mismos que deben ser
respetados por el legislador en la regulación que realice el legislador, de manera
que deben considerarse violatorios de la prerrogativa de los ciudadanos de
acceso a los cargos públicos todos aquellos supuestos que, sin esta referencia,
establezcan una diferencia discriminatoria entre los ciudadanos mexicanos.
Por tanto, cuando la fracción IV del artículo 271 del Código Hacendario para el
Municipio de Veracruz dispone que los servidores públicos que recauden,
manejen, custodien o administren, fondos o valores de la propiedad municipal o
al cuidado del Ayuntamiento, están obligados a pagar de su peculio las primas
relativas de las fianzas suficientes para garantizar el pago de la responsabilidad
en que pudieran incurrir en el desempeño de su cargo, contraviene lo dispuesto
en el artículo 35, fracción II, de la Constitución Federal, en virtud de que incluye
un requisito no exigido por la Constitución que esencialmente se limita a
requerir que el gobernado tenga las calidades necesarias para desempeñar en
forma eficaz el encargo público que se le concede y que, además, no puede
considerarse acorde con los principios de eficiencia, mérito y capacidad para el
acceso a la función pública, que derivan de los artículos 113 y 123, fracción VII,
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, puesto que la
condición económica y la posibilidad de poder cubrir una fianza no es revelador
de aquellos.
En efecto, el precepto cuestionado da preferencia al que tiene recursos para
pagar estas fianzas, respecto de quien no las tiene, tornándose en
discriminatorio al establecer una norma clasista que presupone la capacidad
patrimonial para poder ocupar los cargos en relación a los cuales establece esa
obligación, que viola el derecho de igualdad que tutela la multicitada fracción II
del artículo 35 de la Constitución Federal, la cual, además, puede ser sumamente
perjudicial para la función pública, pues se prohíbe al Municipio de Veracruz
disponer de ciudadanos que aun cuando tengan las capacidades éticas y
profesionales suficientes para el cargo no puedan cubrir la fianza.
No pasa inadvertido para este Alto Tribunal que podría argumentarse que una
norma como la impugnada tiene como finalidad la protección del patrimonio del
Municipio ante las posibles conductas irregulares de los servidores públicos que
intervengan en el manejo de su Hacienda Pública, sin embargo, debe
considerarse que para estos efectos, la Constitución Federal estructura un
sistema de responsabilidades de los servidores públicos, que en el caso de los
Estados y los Municipios se ordena en torno a los artículos 109 y 113 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establecen las bases
para que se expidan las leyes de responsabilidades de los servidores públicos,
en donde se contemplan diferentes tipos de aquellas: políticas, civiles, penales y
administrativas. Además, de que en el caso del manejo de los recursos federales
opera la responsabilidad resarcitoria en términos de la fracción IV del artículo 79
de la Constitución Federal.
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DIARIO OFICIAL
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En orden a lo expuesto, ante la inconstitucionalidad del artículo 271, fracción IV,
del Código Hacendario para el Municipio de Veracruz, al introducir una norma
discriminatoria que va en contra del derecho de acceso a los cargos públicos en
condiciones de igualdad, lo procedente es declarar su invalidez.”
35.
De este precedente, se advierte que este Alto Tribunal ha analizado el alcance de la que la prerrogativa
ciudadana prevista en el artículo 35 constitucional para ser nombrado para cualquier empleo o comisión
públicos distintos a los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley; y se ha
establecido que se está ante un derecho de configuración legal, esto es, que corresponde al legislador
fijar las reglas selectivas de acceso a cada cargo público, lo cual no significa que su desarrollo sea
completamente disponible, pues la utilización del concepto "calidades" se refiere a las características de
una persona que revelen un perfil idóneo para desempeñar con eficiencia y eficacia, el empleo o
comisión que se le asigne, lo que debe concatenarse con el respeto al principio de eficiencia, contenido
en el artículo 113, así como con lo dispuesto en el artículo 123, apartado B, fracción VII, ambos de la
Constitución Federal, que ordenan que la designación del personal sea mediante sistemas que permitan
apreciar los conocimientos y aptitudes de los aspirantes, del que se desprenden los principios de mérito
y capacidad.
36.
De lo anterior, se concluye que la Ley Fundamental impone la obligación de no exigir requisito o
condición alguna que no sea referible a dichos principios para el acceso a la función pública, de manera
que deben considerarse violatorios de tal prerrogativa todos aquellos supuestos que, sin esa referencia,
establezcan una diferencia discriminatoria entre los ciudadanos mexicanos.
37.
En el caso, la norma impugnada establece como obligación de los servidores públicos que recauden,
manejen, custodien o administren fondos o valores de la propiedad municipal o al cuidado del
Ayuntamiento, “Pagar de su peculio las primas relativas a las fianzas suficientes para garantizar
el pago de las responsabilidades en que pudiere incurrir en el desempeño de su encargo”,
incluye un requisito no exigido por la Constitución Federal que esencialmente se limita a requerir que el
gobernado tenga las calidades necesarias para desempeñar en forma eficaz el encargo público que se
le concede y que, además, no puede considerarse acorde con los principios de eficiencia, mérito y
capacidad para el acceso a la función pública.
38.
En todo caso, como bien señala la CNDH, existen otras medidas para garantizar la integridad de la
hacienda pública municipal, como son las previsiones en materia de transparencia, fiscalización y
mecanismos sancionadores, tanto en materia administrativa como penal; por lo que, desde ese punto
de vista y acorde con el precedente citado, en el caso, el legislador local genera un trato
discriminatorio para el acceso a cargos públicos, al establecer una restricción motivada en la
condición económica de las personas, que tiene como efecto obstaculizar el ejercicio de ese derecho en
condiciones de igualdad, lo que resulta contrario a los artículos 1o. y 35, fracción VI, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
39.
Es aplicable la jurisprudencia P./J. 124/200518, de rubro: “ACCESO A EMPLEO O COMISIÓN
PÚBLICA EN CONDICIONES DE IGUALDAD. LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 271 DEL CÓDIGO
HACENDARIO PARA EL MUNICIPIO DE VERACRUZ CONTRAVIENE ESE DERECHO”, derivada
precisamente del precedente que se invoca.
40.
Al resultar fundado y suficiente este motivo de inconstitucionalidad, resulta innecesario el análisis del
resto de los argumentos que formula la accionante, acorde con la jurisprudencia P./J. 37/200419, de
rubro: “ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. ESTUDIO INNECESARIO DE CONCEPTOS
DE INVALIDEZ”.
18 Jurisprudencia P./J. 124/2005, de texto: “El citado precepto, que establece que los servidores públicos que recauden, manejen, custodien
o administren fondos o valores de la propiedad municipal o al cuidado del Ayuntamiento, están obligados a pagar de su peculio las primas
relativas de las fianzas suficientes para garantizar el pago de la responsabilidad en que pudieran incurrir en el desempeño de su cargo,
contraviene el derecho de acceso a empleos o comisiones públicas en condiciones de igualdad para todos los ciudadanos, contenido en el
artículo 35, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que incluye un requisito no exigido por ésta,
la que esencialmente se limita a requerir que el gobernado tenga las calidades necesarias para desempeñar en forma eficiente el encargo
público concedido; además, la fracción IV del artículo 271 del Código Hacendario para el Municipio de Veracruz no puede considerarse
acorde con los principios de eficiencia, mérito y capacidad para el acceso a la función pública, que derivan de los artículos 113 y 123,
apartado B, fracción VII, de la Constitución Federal, puesto que la condición económica y la posibilidad de cubrir una fianza no son
reveladoras de aquéllos. Esto es, el mencionado precepto legal implica una situación discriminatoria al establecer una norma clasista que
presupone la capacidad patrimonial para poder ocupar los cargos respecto de los cuales establece esa obligación; aunado a que puede
perjudicar la función pública, pues prohíbe al Municipio de Veracruz disponer de ciudadanos que aun cuando posean las capacidades éticas y
profesionales suficientes para el cargo, no puedan cubrir la fianza por sí mismos.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, Octubre de 2005, página 1873, registro 177103.
19 Jurisprudencia P./J. 37/2004, de texto: “Si se declara la invalidez del acto impugnado en una acción de inconstitucionalidad, por haber
sido fundado uno de los conceptos de invalidez propuestos, se cumple el propósito de este medio de control constitucional y resulta
innecesario ocuparse de los restantes argumentos relativos al mismo acto”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,
Novena Época, Tomo XIX, Junio de 2004, página 863, registro 181398.
Viernes 13 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
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41.
Por tanto, lo procedente es declarar la invalidez del artículo 275, fracción IV, del Código Número 734
Hacendario para el Municipio de Tlapacoyan, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
VI.2. Análisis del artículo 384, segundo párrafo, impugnado. Cometerán el delito de abuso de
autoridad o incumplimiento de un deber legal, el Presidente del Ayuntamiento, los integrantes de
la Comisión de Hacienda y el Tesorero, por no presentar en tiempo la cuenta pública al
Congreso local.
42.
En su segundo concepto de invalidez, la CNDH impugna el artículo 384, segundo párrafo, del Código
Número 734 Hacendario para el Municipio de Tlapacoyan, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, al
considerar que viola el derecho a la seguridad jurídica y al principio de exacta aplicación de la ley penal
en su vertiente de taxatividad.
43.
En esencia, señala que en el Código Penal local no se advierte ningún tipo penal aplicable exactamente
a la conducta descrita, lo que implica que la autoridad competente tendrá un amplio margen de
arbitrariedad para aplicar la norma impugnada; y que la norma sanciona únicamente a ciertos sujetos
por el cargo que ostenta si cometen la conducta prohibida, desconociendo que en el procedimiento de
rendición de cuentas participan diversos servidores públicos a los que se les pudiera atribuir la conducta
que se pretende sancionar.
44.
Lo que se alega es fundado.
45.
Al resolver la referida controversia constitucional 38/200320, en sesión de veintisiete de junio de dos
mil cinco, el Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la invalidez del
artículo 379 del Código Hacendario para el Municipio de Veracruz, Estado del mismo nombre, publicado
en la Gaceta Oficial de esa entidad federativa el diez de marzo del año dos mil tres, norma de contenido
similar a la aquí analizada, como se muestra a continuación:
Código Número 734 Hacendario para el
Municipio de Tlapacoyan, Veracruz
(Norma impugnada en esta acción de
inconstitucionalidad 157/2024)
Código Hacendario para el Municipio de Veracruz,
Veracruz
(Norma analizada en la controversia constitucional
38/2003)
“Artículo 384. El Ayuntamiento presentará al
Congreso,
para
su
estudio,
dictamen
y
aprobación, la cuenta pública del ejercicio
presupuestal inmediato anterior, en los plazos
establecidos en la ley de la materia.
De no presentar en tiempo la cuenta pública al
Congreso, el Presidente y los integrantes de la
Comisión de Hacienda y el Tesorero serán
penalmente responsables por el delito de abuso
de autoridad o incumplimiento del deber legal.
La
Dirección
de
Servicios
Jurídicos
del
Congreso presentará de oficio la denuncia ante
el
Ministerio
Público
y/o
la
Fiscalía
correspondiente.”
Artículo 379. El Ayuntamiento presentará al Congreso
para su estudio, dictamen y aprobación, la cuenta
pública del ejercicio presupuestal inmediato anterior,
en los plazos establecidos en la ley de la materia.
De no presentar en tiempo la cuenta pública al
Congreso, el Presidente, los integrantes de la
Comisión de Hacienda y el Tesorero serán penalmente
responsables por el delito de abuso de autoridad o
incumplimiento del deber legal, la Dirección de
Servicios Jurídicos del Congreso presentará de oficio
la denuncia ante el Ministerio Público.”
46.
En dicho precedente, se observó que la disposición ahí analizada transgredía la garantía de exacta
aplicación de la ley en materia penal, tutelada en el artículo 14, párrafo tercero, de la Constitución
Federal, que dice: “En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple
analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley
exactamente aplicable al delito de que se trata”, toda vez que el legislador local había establecido
una responsabilidad penal conjunta por no presentar en tiempo al Congreso del Estado la cuenta
pública, sin individualizar a quienes efectivamente resulten responsables de ese hecho. Expresamente
se dijo:
20 Controversia constitucional 38/2003. Los señores Ministros Aguirre Anguiano, Cossío Díaz, Luna Ramos, Díaz Romero (Ponente),
Góngora Pimentel, Gudiño Pelayo, Ortiz Mayagoitia, Valls Hernández, Sánchez Cordero, Silva Meza y Presidente Azuela Güitrón
manifestaron su conformidad unánime con la declaración de inconstitucionalidad del artículo 379, segundo párrafo del Código Hacendario
para el Municipio de Veracruz.
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DIARIO OFICIAL
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“Conforme a las consideraciones narradas, según puede observarse del
contenido del artículo 379 del Código Hacendario para el Municipio de Veracruz,
se engloban en la responsabilidad penal al Presidente Municipal, a los
integrantes de la Comisión de Hacienda y al Tesorero municipal, por la conducta
de no presentar oportunamente la cuenta pública, considerándolos penalmente
responsables por el delito de ‘abuso de autoridad o incumplimiento del deber
legal’, cuya descripción del cuerpo del ilícito se encuentra previsto en el artículo
254 del Código Penal vigente hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil tres.
Pues bien, con tales precisiones, debe ahora resaltarse que el artículo 14, tercer
párrafo, de la Constitución Federal dispone:
‘Artículo 14.- (…)
En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía,
y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley
exactamente aplicable al delito de que se trata.
(…)’
De conformidad con la disposición constitucional transcrita se establecen como
garantías específicas, por una parte, que no podrá considerarse delictuoso un
hecho sino por expresa declaración de la ley (nullum crimen sine lege) y, por la
otra, que para todo delito la ley debe señalar con precisión la pena
correspondiente, ya que dicho artículo prohíbe aplicar una sanción si no existe
disposición legal que expresamente la imponga por la comisión de un hecho
determinado que esté considerado como delito.
Esto es, el artículo 14, párrafo tercero, constitucional, consigna como garantía
de exacta aplicación de la ley en materia penal, la prohibición de imponer penas
que no estén establecidas por una ley exactamente aplicable al delito de que se
trate, prohibición que recoge el inveterado principio de derecho penal que se
enuncia como nulla poena sine lege.
Además, el alcance de la garantía de exacta aplicación de la ley en materia penal,
tutelada por el artículo 14 constitucional, no se limita a constreñir a la autoridad
jurisdiccional a que se abstenga de imponer, por simple analogía o por mayoría
de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable
al hecho delictivo de que se trata, sino que obliga al legislador a emitir normas
claras en las que se precise la consecuencia jurídica de la comisión de un ilícito
a fin de evitar un estado de incertidumbre jurídica al gobernado y una actuación
arbitraria del respectivo juzgador.
Por tanto, aunada a la obligación que, en acatamiento a dicha garantía, tienen los
Jueces en materia penal de aplicar estrictamente la ley específica a cada caso
concreto, la referida garantía, para su cabal cumplimiento, también contempla al
ordenamiento aplicable, de manera que para que exista una correcta aplicación
de la ley, ésta deberá estar redactada en forma clara y precisa en cuanto
describe las conductas que se señalen como delitos, con los elementos que los
integren (elementos del tipo), así como respecto a las penas correspondientes y
demás requisitos que en cada caso se requiera, como pueden ser, entre otros,
los términos y condiciones de dichas penas, a fin de evitar confusiones en su
aplicación que generen incertidumbre en la aplicación de éstas y dificulten o
imposibiliten la adecuada defensa del inculpado.
Resulta aplicable a esta consideración, la tesis número P. IX/95, sustentada por
este mismo órgano colegiado, que aparece publicada en la página 82 del Tomo I,
mayo de 1995, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena
Época, cuyo texto es el siguiente:
‘EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY EN MATERIA PENAL, GARANTÍA DE. SU
CONTENIDO Y ALCANCE ABARCA TAMBIÉN A LA LEY MISMA. La interpretación
del tercer párrafo del artículo 14 constitucional, que prevé como garantía la
exacta aplicación de la ley en materia penal, no se circunscribe a los meros
actos de aplicación, sino que abarca también a la propia ley que se aplica, la que
debe estar redactada de tal forma, que los términos mediante los cuales
especifique los elementos respectivos sean claros, precisos y exactos. La
Viernes 13 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
291
autoridad legislativa no puede sustraerse al deber de consignar en las leyes
penales que expida, expresiones y conceptos claros, precisos y exactos, al
prever las penas y describir las conductas que señalen como típicas, incluyendo
todos sus elementos, características, condiciones, términos y plazos, cuando
ello sea necesario para evitar confusiones en su aplicación o demérito en la
defensa del procesado. Por tanto, la ley que carezca de tales requisitos de
certeza, resulta violatoria de la garantía indicada prevista en el artículo 14 de la
Constitución General de la República.’
Bajo estas premisas, le asiste la razón legal al municipio actor, en cuanto
asevera que el precepto legal transcrito establece una responsabilidad conjunta
por no presentar en tiempo al Congreso del Estado la cuenta pública, sin
individualizar a quienes efectivamente resulten responsables de ese hecho.
Para corroborar lo anterior, es menester interpretar el dispositivo combatido en
estrecha vinculación con otros artículos que regulan lo relativo a la rendición,
verificación y aprobación de la cuenta pública de los Ayuntamientos del Estado
de Veracruz.
En esa tesitura, en primer lugar debe anotarse que, como se ha asentado en
líneas precedentes, conforme a lo establecido en el artículo 115 de la
Constitución Federal, las legislaturas de los Estados tienen la facultad de revisar
y fiscalizar las cuentas públicas de los Ayuntamientos.
Dicha facultad se encuentra regulada en el artículo 33, fracción XXIX, de la
Constitución Política del Estado de Veracruz en cuanto que establece lo
siguiente:
‘Artículo 33. Son atribuciones del Congreso:
(…)
XXIX.- Revisar las cuentas públicas del Gobierno del Estado y de los
Ayuntamientos con el apoyo del Órgano de Fiscalización Superior del Estado.
(…)’
Además, la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Veracruz de Ignacio
de la Llave, establece en lo conducente los artículos que a continuación se
reproducen:
‘Artículo 2. El Órgano de Fiscalización Superior es un organismo autónomo de
Estado dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, autonomía técnica,
presupuestal y de gestión, que apoya al Congreso del Estado en el desempeño
de sus funciones de fiscalización, y tiene la competencia que le confieren la
Constitución Política del Estado, esta ley y demás legislación aplicable.’
‘Artículo 5. Son sujetos de fiscalización los Poderes del Estado, los
Ayuntamientos y, en general, cualquier persona física o moral, pública o privada,
que recaude, administre, maneje o ejerza recursos públicos. Los Organismos y
el Órgano sólo serán fiscalizados por el Congreso del Estado.’
‘Artículo 6. El Órgano será competente para:
(…)
II. Apoyar al Congreso del Estado en la revisión de las Cuentas Públicas y
entregar, a través de la Comisión, el Informe del Resultado de dicha revisión al
propio Congreso;
(…)
IX. Investigar, en su caso, los actos u omisiones que pudieran configurar alguna
irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y
aplicación de fondos y recursos de los Poderes del Estado, de los
Ayuntamientos y de los demás Organismos;
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DIARIO OFICIAL
Viernes 13 de febrero de 2026
(…)
XIII. Determinar, conforme al procedimiento señalado en esta ley, en su caso, los
daños y perjuicios que afecten a las Haciendas Públicas estatal y municipales, al
patrimonio de las entidades paraestatales y al de los demás Organismos; y
fincar
directamente
a
los
responsables
de
las
irregularidades,
las
indemnizaciones y sanciones correspondientes, así como promover ante las
autoridades competentes el fincamiento de otras responsabilidades; promover
las acciones de responsabilidad a que se refiere el Título Quinto de la
Constitución Política del Estado y presentar las denuncias y querellas penales,
en términos de la legislación aplicable;
(…)’
‘Artículo 10. Son atribuciones del Auditor General las siguientes:
(...)
XIII. Substanciar el procedimiento de determinación de responsabilidades y
fincamiento de indemnizaciones y sanciones, y determinar en su caso, los daños
y perjuicios que afecten a las Haciendas Públicas estatal y municipales, al
patrimonio de las entidades paraestatales y al de los Organismos;
XIV. Fincar, para los efectos de la fracción anterior, directamente a los
responsables, las sanciones correspondientes;
(…)
XVII. Promover las acciones de responsabilidad a que se refiere el Título Quinto
de la Constitución Política del Estado y la ley de la materia;
XVIII. Presentar, en su caso, denuncias y querellas penales y coadyuvar con el
Ministerio Público en los procedimientos penales;
XIX. Promover ante las autoridades competentes el fincamiento de otras
responsabilidades; y
(…)’
El contenido de los artículos constitucionales y legales reproducidos, llevan a
concluir a este Alto Tribunal que las responsabilidades en materia de rendición
oportuna de cuenta pública que se prevén en el artículo 379 impugnado, se
fincan de manera conjunta a determinados servidores públicos que son el
Presidente Municipal, los integrantes de la Comisión de Hacienda y el Tesorero
Municipal, y no se prevé que puedan instaurarse directa e individualmente a los
que resulten real y efectivamente responsables de la omisión prevista
independientemente del cargo que sustenten, como de hecho se desprende del
Código Penal al que remite dicho legislación, de tal suerte que cada uno quede
expuesto a su propia responsabilidad.
En efecto, el citado artículo 254 del Código Penal aludido establece un tipo penal
genérico en el que puede encuadrar cualquier conducta de incumplimiento en
los deberes de las funciones de cualesquier servidores públicos, en tanto que el
Código Hacendario combatido precisa una conducta que no concuerda con
dicha generalidad pues sólo está dirigido a determinados servidores públicos
(Presidente Municipal, integrantes de la Comisión de Hacienda y Tesorero)
específicamente del municipio de Veracruz.
Conforme a las premisas anotadas, es también acertada la afirmación que hace
la parte actora en el sentido de que el precepto legal impugnado se contrapone
con las funciones del Síndico Municipal previstas en la Ley Orgánica del
Municipio Libre, pues si bien es cierto que en la legislación combatida se
establece que dicho servidor público, como integrante de la Comisión
Hacendaria también será responsable de no presentar en tiempo la cuenta
pública al Congreso, y del contenido del artículo 37 de la Ley Orgánica del
Municipio Libre del Estado de Veracruz, se advierte que tiene como atribución
‘vigilar que con oportunidad se presente la cuenta pública al Congreso del
Estado’’, de manera que ambos ordenamientos coinciden en que es deber del
Síndico velar porque la cuenta pública del Municipio se presente al Congreso
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oportunamente; igualmente, debe tenerse en cuenta, que en la disposición
reclamada se establece una sanción que no se contempla en tales términos en la
Ley Orgánica de referencia ni en la Ley de Fiscalización Superior para el Estado
de Veracruz de Ignacio de la Llave, es decir, no es general a todos los
municipios del Estado Libre y Soberano de Veracruz ni a cualquier servidor
público que realice esa conducta, sino únicamente a determinados servidores
públicos de un municipio.
En ese contexto, es inconcuso que el artículo 379 del Código Hacendario para el
Municipio de Veracruz no respeta el referido principio constitucional, al fijar el
marco legal al que deben sujetarse los servidores públicos referidos para
presentar oportunamente la cuenta pública, toda vez que el legislador, por un
lado, englobó en una responsabilidad conjunta a determinados servidores
públicos de un municipio específico por no rendir oportunamente la cuenta
pública; por otra parte, no tomó en consideración que en esa conducta pueden
participar otros servidores públicos, es decir, diversos a lo señalados en el
precepto impugnado y finalmente, tampoco tuvo en consideración que ni la Ley
Orgánica del Municipio Libre ni la Ley de Fiscalización Superior, ambas para el
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, así como tampoco el artículo 254 del
Código Penal para el Estado de Veracruz al que remite el dispositivo
mencionado, se especifica que de la conducta descrita en el numeral impugnado
deba entenderse responsables únicamente el Presidente Municipal, los
integrantes de la Comisión de Hacienda y el Tesorero municipal; más aún, dicho
precepto del Código Penal establece que del ilícito en comento pueden ser
responsables “los servidores públicos”, sin que se advierta que para integrar el
cuerpo del delito se requiera alguna otra calidad específica en el sujeto activo, lo
cual resulta congruente con los demás ordenamientos citados en el sentido de
que cualquier servidor público que incurra en la conducta señalada será
responsable de las sanciones administrativas y penales que correspondan,
Es válido concluir de lo anterior, que el artículo 379 del citado Código
Hacendario Municipal, en tanto establece como una de las conductas
sancionadas con el delito de “abuso de autoridad o incumplimiento del deber
legal”, la presentación extemporánea de la cuenta pública, sin que se atienda a
la responsabilidad de cualquiera otra persona que incurra en ella, sino
concretarlo a determinados servidores públicos de un municipio en específico,
resulta violatorio de la garantía de exacta aplicación de la ley en materia penal y,
por ende, de la garantía de seguridad jurídica, dado que, como se anotó
conforme al señalado principio de exacta aplicación de la ley en materia penal, el
juzgador tiene prohibido imponer, por simple analogía y aun por mayoría de
razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al
delito de que se trate.
En tales condiciones, es inconcuso que el artículo 379 del Código Hacendario
reclamado contraviene las garantías de seguridad jurídica y exacta aplicación de
la ley previstas por el artículo 14 constitucional y en consecuencia procede
declarar su invalidez constitucional.”
47.
Siguiendo este precedente, en el caso, la norma impugnada prevé responsabilidades en materia de
rendición oportuna de cuenta pública, que se fincan de manera conjunta a determinados servidores
públicos que son el Presidente Municipal, los integrantes de la Comisión de Hacienda y el Tesorero
Municipal, sin tomar en consideración que en esa conducta pueden participar otros servidores públicos,
es decir, diversos a lo señalados en el precepto impugnado, lo que impide instaurar directa e
individualmente a los que resulten real y efectivamente responsables de la omisión prevista
independientemente del cargo que ostentes, de tal suerte que cada uno quede expuesto a su
propia responsabilidad.
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48.
Por otra parte, el Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave
vigente, en sus artículos 317, 318, 319 y 32021, regulan los delitos de abuso de autoridad e
21 Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.
“Artículo 317.- Se impondrán de dos a ocho años de prisión y multa hasta de doscientos días de salario al servidor público que ilegalmente
ordene o ejecute un acto o inicie un procedimiento, en beneficio propio o ajeno o en perjuicio de alguien.”
(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2017)
“Artículo 318.- Se impondrán de tres a doce años de prisión y multa de doscientas hasta setecientas Unidades de Medidas y Actualización, al
servidor público que:
I. Por sí o por interpósita persona sustraiga, reproduzca, entregue, destruya, oculte, utilice o inutilice ilícitamente información o documentación
que se halle bajo su custodia, o a la cual tenga acceso o conocimiento, en virtud de su empleo, cargo o comisión;
II. Indebidamente otorgue concesiones para la prestación de servicios públicos o de explotación, aprovechamiento o uso de bienes del Estado
o de los municipios;
III. Indebidamente otorgue permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones, deducciones o subsidios sobre impuestos, derechos,
productos, aprovechamientos, aportaciones o cuotas de seguridad social; en general sobre ingresos fiscales y sobre precios o tarifas de los
bienes y servicios producidos o prestados en la administración pública estatal o municipal;
IV. Indebidamente otorgue o realice obra pública o contrate adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones de bienes o servicios, inversiones
de fondos y valores o deuda, con recursos públicos;
V. A sabiendas aplique fondos públicos a un fin distinto al que estaban destinados o hiciere con ellos una erogación ilegal; o
VI. Realice inversiones, enajenaciones, adquisiciones o cualquier otro acto que produzca algún beneficio económico indebido, para sí o para
otro, valiéndose de información que tenga en razón de su empleo, cargo o comisión.
(ADICIONADA, G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2017)
VII. Para impedir la ejecución de una ley, decreto o reglamento, el cobro de un impuesto o el cumplimiento de una resolución judicial, pida
auxilio a la fuerza pública o la emplee con ese objeto;
(NOTA: EL 8 DE OCTUBRE DE 2019, EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN LOS CONSIDERANDOS
QUINTO Y SEXTO, ASÍ COMO EN EL RESOLUTIVO SEGUNDO DE LA SENTENCIA DICTADA AL RESOLVER LA ACCIÓN DE
INCONSTITUCIONALIDAD 15/2018 Y SU ACUMULADA 17/2018, DECLARÓ LA INVALIDEZ DE LA FRACCIÓN VIII DE ESTE ARTÍCULO
INDICADA CON MAYÚSCULAS, LA CUAL SURTIÓ EFECTOS RETROACTIVOS AL 1 DE ENERO DE 2018, FECHA EN QUE ENTRÓ EN
VIGOR EL DECRETO NÚMERO 379, DE ACUERDO A LAS CONSTANCIAS QUE OBRAN EN LA SECRETARÍA GENERAL DE
ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. DICHA SENTENCIA PUEDE SER CONSULTADA EN LA
DIRECCIÓN ELECTRÓNICA http://www2.scjn.gob.mx/).
(ADICIONADA, G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2017)
VIII. EJERCIENDO SUS FUNCIONES O CON MOTIVO DE ELLAS COMETIERA VIOLENCIA, VEJACIONES, TRATOS CRUELES,
INHUMANOS, DEGRADANTES O INSULTOS A PERSONA ALGUNA.
ESTE DELITO SE AGRAVARÁ CUANDO EL SUJETO PASIVO SE TRATEN (SIC) MENORES DE EDAD, PERSONAS DE LA TERCERA
EDAD, MUJERES EN CUALQUIER ETAPA DEL EMBARAZO, POR ORIGEN ÉTNICO O NACIONAL O CUENTE CON ALGUNA
DISCAPACIDAD FÍSICA;
(ADICIONADA, G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2017)
IX. Indebidamente retarde o niegue a los particulares la protección o servicio que tenga obligación de otorgarles o impida la presentación o el
curso de una solicitud;
(ADICIONADA, G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2017)
X. Estando encargado de procurar o administrar justicia, bajo cualquier pretexto, se niegue injustificadamente a despachar un trámite
pendiente ante él, dentro de los términos establecidos por la ley;
(ADICIONADA, G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2017)
XI. Siendo el encargado o elemento de una fuerza pública, requerido legalmente por una autoridad competente para que le preste auxilio, se
niegue a dárselo o retrase el mismo injustificadamente;
(ADICIONADA, G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2017)
XII. Estando encargado de cualquier establecimiento destinado a la ejecución de las sanciones privativas de libertad, de instituciones de
reinserción social o de custodia y rehabilitación de menores y de reclusorios preventivos o administrativos, o centros de arraigo, sin los
requisitos legales, reciba como privada de su libertad, detenida, arrestada, arraigada o interna a una persona o la mantenga en las citadas
condiciones, sin dar parte del hecho a la autoridad correspondiente; niegue que está detenida, si lo estuviese; o no cumpla la orden de
libertad girada por la autoridad competente;
(ADICIONADA, G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2017)
XIII. Teniendo conocimiento de una privación ilegal de la libertad no la denunciara inmediatamente a la autoridad competente, o no la haga
cesar, también inmediatamente, si esto estuviese en sus atribuciones;
(ADICIONADA, G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2017)
XIV. Haga que se le entreguen fondos, valores u otra cosa que no se le haya confiado a él y disponga de ellos indebidamente, para sí mismo
o para terceros;
(ADICIONADA, G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2017)
XV. Obtenga, exija o solicite sin derecho alguno o causa legítima, para sí o para terceros, parte del sueldo o remuneración de uno o más de
sus subalternos, dádivas u otros bienes o servicios;
(ADICIONADA, G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2017)
XVI. Autorice o contrate a quien se encuentre inhabilitado por resolución firme de autoridad competente para desempeñar un empleo, cargo o
comisión en el servicio público o para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, siempre que lo haga con
conocimiento de tal situación;
(ADICIONADA, G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2017)
XVII. Otorgue cualquier identificación en que se acredite como servidor público a cualquier persona que realmente no desempeñe el empleo,
cargo o comisión a que se haga referencia en dicha identificación;
(NOTA: EL 8 DE OCTUBRE DE 2019, EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN LOS CONSIDERANDOS
QUINTO Y SEXTO, ASÍ COMO EN EL RESOLUTIVO SEGUNDO DE LA SENTENCIA DICTADA AL RESOLVER LA ACCIÓN DE
INCONSTITUCIONALIDAD 15/2018 Y SU ACUMULADA 17/2018, DECLARÓ LA INVALIDEZ DE LA FRACCIÓN XVIII DE ESTE ARTÍCULO
INDICADA CON MAYÚSCULAS, LA CUAL SURTIÓ EFECTOS RETROACTIVOS AL 1 DE ENERO DE 2018, FECHA EN QUE ENTRÓ EN
VIGOR EL DECRETO NÚMERO 379, DE ACUERDO A LAS CONSTANCIAS QUE OBRAN EN LA SECRETARÍA GENERAL DE
ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. DICHA SENTENCIA PUEDE SER CONSULTADA EN LA
DIRECCIÓN ELECTRÓNICA http://www2.scjn.gob.mx/).
(ADICIONADA, G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2017)
XVIII. OBLIGUE AL INCULPADO A DECLARAR, USANDO LA INCOMUNICACIÓN, LA INTIMIDACIÓN, LA TORTURA O TRATOS
CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES;
(ADICIONADA, G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2017)
XIX. Impida la ejecución de las sanciones de privación de la libertad; y
(ADICIONADA, G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2017)
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295
incumplimiento de un deber legal; sin embargo, no existe un tipo penal único y exactamente
aplicable a la conducta que refiere la norma impugnada.
49.
Acorde con dichos preceptos, por un lado, el delito de abuso de autoridad sanciona a aquellos
servidores públicos que ilegalmente ordenen o ejecuten un acto o inicien un procedimiento que les
brinde un beneficio propio o ajeno o que genere perjuicio a alguna persona; en tanto que el delito de
incumplimiento del deber legal busca sancionar a las personas servidoras públicas que dejen de cumplir
con los deberes inherentes a su empleo, cargo o comisión, igualmente, en perjuicio de los derechos de
un tercero o en beneficio propio o ajeno; de modo que, como indica la accionante, no se podría
sancionar la conducta prevista en la norma impugnada –la presentación extemporánea de la cuenta
pública–, por la falta de un elemento objetivo vinculado al tipo penal que refiere.
50.
Aunado a ello, la conducta que sanciona la norma impugnada tampoco se prevé en la Ley Orgánica del
Municipio Libre, ni en la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas, ambas del Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave, de manera que no es una sanción aplicable a todos los Municipios
de la entidad federativa, sino únicamente a determinados servidores públicos de un Municipio en
concreto.
51.
Lo narrado acredita la violación al derecho a la seguridad jurídica y al principio de exacta
aplicación de la ley penal en su vertiente de taxatividad que se consagran en el artículo 14, párrafo
tercero, de la Constitución Federal, toda vez que, a la luz de ese principio, el juzgador tiene prohibido
imponer, por simple analogía y aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una
ley exactamente aplicable al delito de que se trate.
52.
Por tanto, lo procedente es declarar la invalidez del artículo 384, segundo párrafo, del Código
Número 734 Hacendario para el Municipio de Tlapacoyan, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
VI.3. Análisis del artículo 97, último párrafo, impugnado. Responsabilidad por delitos fiscales del
representante legal de una persona moral, con independencia de la que pudieran tener los
socios.
53.
En su tercer concepto de invalidez, la CNDH cuestiona la validez del artículo 97, último párrafo, del
Código Número 734 Hacendario para el Municipio de Tlapacoyan, Estado de Veracruz de Ignacio de la
Llave, al considerar que dicha norma es contraria al principio de culpabilidad en materia penal, porque
ante la comisión de un delito fiscal por medio de una persona moral solo será sancionado su
representante, independientemente de la responsabilidad que los socios tengan en la comisión del
ilícito, es decir, sin que exista un juicio de reprochabilidad por una conducta que efectivamente hubiera
realizado.
54.
Asimismo, alega que dicho precepto tampoco es acorde con el sistema aplicable para la
responsabilidad penal tratándose de personas morales o jurídicas, regulado en el Código Nacional de
Procedimientos Penales en sus artículos 421, 422, 423, 424 y 425, lo que genera incertidumbre jurídica,
pues en la entidad veracruzana, conforme a la norma impugnada, aplicará una regla absoluta y distinta
al resto de las entidades federativas del país; máxime que, acorde con dicho ordenamiento, el órgano
jurisdiccional tiene la facultad y obligación de individualizar la sanción atendiendo, entre otras cosas, al
grado de reproche entre el sujeto activo y el delito.
XX. Omita el registro de la detención correspondiente o dilate injustificadamente poner al detenido a disposición de la autoridad
correspondiente.”
“Artículo 319.- Se impondrán de uno a ocho años de prisión y multa hasta de doscientos días de salario al servidor público que deje de
cumplir con los deberes inherentes a su empleo, cargo o comisión en perjuicio de los derechos de un tercero o en beneficio propio o ajeno
(REFORMADO, G.O. 15 DE AGOSTO DE 2017)
A los servidores públicos que retarden u obstaculicen la prevención, investigación, sanción y reparación, de los delitos contra la familia y
violencia de género, mediando discriminación o que incurran en acciones u omisiones que tengan como consecuencia la perpetuación de las
condiciones que faciliten la comisión de estos delitos, se les impondrán de cinco a quince años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de
empleos, cargos o comisiones hasta por el mismo tiempo.”
“Artículo 320.- Se impondrán de tres a diez años de prisión y multa hasta de cuatrocientos días de salario al servidor público que:
I. Por razón de su empleo, cargo o comisión tenga conocimiento de que existe interés o posibilidad de lesionar el patrimonio de los Poderes
Públicos o de alguno de los organismos autónomos de Estado, de alguna dependencia o entidad de la Administración Pública, estatal o
municipal, y no lo informe a su superior jerárquico por la vía más rápida, y lo confirme por escrito o, en su caso, no evite el daño si está dentro
de sus facultades hacerlo; o
II. Al concluir el empleo, cargo o comisión no entregue a la persona autorizada para recibir los bienes, documentación, archivos, expedientes
y todo lo que haya estado bajo su responsabilidad.”
296
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55.
La norma impugnada establece lo siguiente:
Código Número 734 Hacendario para el Municipio de Tlapacoyan, Estado de Veracruz
“Artículo 97. Serán responsables de la comisión de delitos fiscales, quienes:
(…)
Cuando el delito se cometa por medio de persona moral, el responsable será el representante legal de
ésta, independientemente de la responsabilidad que los socios tengan en la comisión del ilícito.”
56.
Es fundado lo alegado.
57.
De acuerdo con el principio de culpabilidad en materia penal, solamente es posible sancionar
penalmente a quien ha realizado un hecho punible de forma dolosa o culposa. Este principio se
encuentra protegido en el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos22, el
cual prohíbe la aplicación de penas inusitadas y trascendentales, entre las cuales, se encuentran las
penas que alcanzan a personas distintas al sujeto activo.
58.
Cabe resaltar que el principio de culpabilidad encuentra también relación con el artículo 18
constitucional23, que establece la clasificación etaria de las personas menores de edad que son y que
no son responsables de la comisión de delitos. En su párrafo cuarto, establece que, por un lado, las
personas que tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad a quienes se
atribuya la comisión o participación en un hecho que la ley señale como delito, les será aplicable el
sistema integral de justicia para adolescentes, el cual garantizará, además de los derechos humanos,
derechos específicos para los adolescentes en razón de su condición de personas en desarrollo; por
otro, los menores de doce años a quienes se atribuya que han cometido o participado en un hecho que
la ley señale como delito, sólo podrán ser sujetos de asistencia social. Es decir, estos últimos no son
imputables por la comisión de delitos.
59.
Asimismo, diversos instrumentos internacionales de derechos humanos, como el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos24, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos25, establecen
como garantía para las personas, la necesidad de que se deba probar su culpabilidad para que sea
legítima la imposición de una pena.
60.
En concordancia con lo anterior, el Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de
Ignacio de la Llave, recoge este principio al disponer que: “El poder punitivo del Estado queda sujeto
a los principios de legalidad, culpabilidad, readaptación social, proporcionalidad de las
consecuencias jurídicas para inimputables, de atención a los usos y costumbres de los pueblos
indígenas que les reconozca la ley, y de protección a los derechos del ofendido o víctima del
delito”.
22 Constitución Federal.
“(REFORMADO, D.O.F. 18 DE JUNIO DE 2008)
Art. 22.- Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie,
la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al
delito que sancione y al bien jurídico afectado.
(…).”
23 Constitución Federal.
“(REFORMADO, D.O.F. 18 DE JUNIO DE 2008)
Art. 18.- Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se
destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados.
(…)
(REFORMADO, D.O.F. 29 DE ENERO DE 2016)
La Federación y las entidades federativas establecerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, un sistema integral de justicia para los
adolescentes, que será aplicable a quienes se atribuya la comisión o participación en un hecho que la ley señale como delito y tengan entre
doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad. Este sistema garantizará los derechos humanos que reconoce la Constitución para
toda persona, así como aquellos derechos específicos que por su condición de personas en desarrollo les han sido reconocidos a los
adolescentes. Las personas menores de doce años a quienes se atribuya que han cometido o participado en un hecho que la ley señale
como delito, sólo podrán ser sujetos de asistencia social.
(…).”
24 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
“Artículo 14. (…)
2. Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley."
25 Convención Americana sobre Derechos Humanos.
“Artículo 8. Garantías Judiciales. (…)
2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad.
Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: (…)."
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61.
Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido la protección del principio de culpabilidad
en el sistema jurídico mexicano26. Específicamente, la extinta Primera Sala exploró en numerosos
precedentes27 los alcances de este principio, definiéndolo como fundamento y límite de la pena. La
culpabilidad funge entonces como un fundamento porque a nadie se le impondrá pena alguna si no se
demuestra previamente su culpabilidad y, como un límite, porque la medida de la pena se hará con
relación directa al grado de culpabilidad del sujeto. Así, la entonces Primera Sala insistió en que la pena
sólo puede ser impuesta a la persona responsable de su comisión28.
62.
Asimismo, en el estudio de este principio, la otrora Primera Sala subrayó que las normas penales tienen
tres funciones principales: una seleccionadora, que corresponde a la elección que el legislador hace de
las conductas que, por su gravedad y lesión de los bienes jurídicos, merecen ser consideradas delito;
una función de garantía como expresión del compromiso del orden jurídico con la protección de los
bienes jurídicos; y, por último, una función motivadora que indica la aspiración del derecho penal de
fomentar una adhesión al pacto social representado por las normas penales. Estas tres funciones se
relacionan adecuada y suficientemente con los principios de mínima intervención y de culpabilidad, que
son principios rectores del derecho penal democrático, con asidero en el ya referido artículo 22
constitucional.29
63.
El grado de culpabilidad constituye un criterio para la individualización de las sanciones
penales, acorde con el artículo 41030 del Código Nacional de Procedimientos Penales, el cual estará
determinado por el juicio de reproche, según el sentenciado haya tenido, bajo las circunstancias y
características del hecho, la posibilidad concreta de comportarse de distinta manera y de respetar la
norma jurídica quebrantada. Si en un mismo hecho intervinieron varias personas, cada una de
ellas será sancionada de acuerdo con el grado de su propia culpabilidad.
64.
Para determinar el grado de culpabilidad también se tomarán en cuenta los motivos que impulsaron la
conducta del sentenciado, las condiciones fisiológicas y psicológicas específicas en que se encontraba
en el momento de la comisión del hecho, la edad, el nivel educativo, las costumbres, las condiciones
sociales y culturales, así como los vínculos de parentesco, amistad o relación que guarde con la víctima
u ofendido. Igualmente se tomarán en cuenta las demás circunstancias especiales del sentenciado,
víctima u ofendido, siempre que resulten relevantes para la individualización de la sanción.
26 Amparo en revisión 540/2021 y al amparo en revisión 541/2021, resueltos por el Pleno de este Alto Tribunal el veintiocho de marzo de dos
mil veintidós.
27 Destaca lo resuelto en el amparo directo en revisión 2553/2020, resuelto por la Primera Sala el veintitrés de febrero de dos mil dos; el
amparo directo en revisión 92/2018, resuelto por la Primera Sala el dos de diciembre de dos mil veinte; y el amparo directo en revisión
6254/2018, resuelto por la Primera Sala el dos de octubre de dos mil diecinueve.
28 Destacan las consideraciones contenidas en el amparo directo en revisión 6254/2018, resuelto el dos de octubre de dos mil diecinueve por
la Primera Sala, bajo la ponencia del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.
29 Amparo directo en revisión 92/2018, resuelto por la Primera Sala el dos de diciembre de dos mil veinte bajo la ponencia del Ministro Alfredo
Gutiérrez Ortiz Mena.
30 Código Nacional de Procedimientos Penales.
“Artículo 410. Criterios para la individualización de la sanción penal o medida de seguridad
El Tribunal de enjuiciamiento al individualizar las penas o medidas de seguridad aplicables deberá tomar en consideración lo siguiente:
Dentro de los márgenes de punibilidad establecidos en las leyes penales, el Tribunal de enjuiciamiento individualizará la sanción tomando
como referencia la gravedad de la conducta típica y antijurídica, así como el grado de culpabilidad del sentenciado. Las medidas de seguridad
no accesorias a la pena y las consecuencias jurídicas aplicables a las personas morales, serán individualizadas tomando solamente en
consideración la gravedad de la conducta típica y antijurídica.
La gravedad de la conducta típica y antijurídica estará determinada por el valor del bien jurídico, su grado de afectación, la naturaleza dolosa
o culposa de la conducta, los medios empleados, las circunstancias de tiempo, modo, lugar u ocasión del hecho, así como por la forma de
intervención del sentenciado.
El grado de culpabilidad estará determinado por el juicio de reproche, según el sentenciado haya tenido, bajo las circunstancias y
características del hecho, la posibilidad concreta de comportarse de distinta manera y de respetar la norma jurídica quebrantada. Si en un
mismo hecho intervinieron varias personas, cada una de ellas será sancionada de acuerdo con el grado de su propia culpabilidad.
Para determinar el grado de culpabilidad también se tomarán en cuenta los motivos que impulsaron la conducta del sentenciado, las
condiciones fisiológicas y psicológicas específicas en que se encontraba en el momento de la comisión del hecho, la edad, el nivel educativo,
las costumbres, las condiciones sociales y culturales, así como los vínculos de parentesco, amistad o relación que guarde con la víctima u
ofendido. Igualmente se tomarán en cuenta las demás circunstancias especiales del sentenciado, víctima u ofendido, siempre que resulten
relevantes para la individualización de la sanción.
Se podrán tomar en consideración los dictámenes periciales y otros medios de prueba para los fines señalados en el presente artículo.
Cuando el sentenciado pertenezca a un grupo étnico o pueblo indígena se tomarán en cuenta, además de los aspectos anteriores, sus usos y
costumbres.
En caso de concurso real se impondrá la sanción del delito más grave, la cual podrá aumentarse con las penas que la ley contempla para
cada uno de los delitos restantes, sin que exceda de los máximos señalados en la ley penal aplicable. En caso de concurso ideal, se
impondrán las sanciones correspondientes al delito que merezca la mayor penalidad, las cuales podrán aumentarse sin rebasar la mitad del
máximo de la duración de las penas correspondientes de los delitos restantes, siempre que las sanciones aplicables sean de la misma
naturaleza; cuando sean de diversa naturaleza, podrán imponerse las consecuencias jurídicas señaladas para los restantes delitos. No habrá
concurso cuando las conductas constituyan un delito continuado; sin embargo, en estos casos se aumentará la sanción penal hasta en una
mitad de la correspondiente al máximo del delito cometido.
El aumento o la disminución de la pena, fundados en las relaciones personales o en las circunstancias subjetivas del autor de un delito, no
serán aplicables a los demás sujetos que intervinieron en aquél. Sí serán aplicables las que se fundamenten en circunstancias objetivas,
siempre que los demás sujetos tengan conocimiento de ellas.”
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65.
Por su parte, el artículo 421 del referido Código Nacional dispone que las personas jurídicas serán
penalmente responsables de los delitos cometidos a su nombre, por su cuenta, en su beneficio o a
través de los medios que ellas proporcionen, cuando se haya determinado que además existió
inobservancia del debido control en su organización. Lo anterior con independencia de la
responsabilidad penal en que puedan incurrir sus representantes o administradores de hecho o de
derecho. Esto, en tanto que el diverso 422 determina que, para los efectos de la individualización de las
sanciones, el Órgano jurisdiccional deberá tomar en consideración lo establecido en el referido artículo
410 y el grado de culpabilidad correspondiente atendiendo a los aspectos ahí señalados. 31
66.
Finalmente, es de destacarse que el artículo 425 del Código Nacional mencionado, establece que en la
sentencia que se dicte, el Órgano jurisdiccional resolverá lo pertinente a la persona física imputada, con
independencia a la responsabilidad penal de la persona jurídica, imponiendo la sanción procedente.32
67.
En esos términos, la legislación nacional en materia procesal penal contempla el principio de
culpabilidad para imputar el delito, acorde con lo cual, será responsable aquella persona que
efectivamente cometió el hecho o que tuvo algún grado de participación en su realización, de modo que,
cuando el delito por una persona jurídica, a su nombre, por su cuenta, en su beneficio o a través de los
medios que proporcione, podrá ser sancionada penalmente, con independencia de la acción penal que
pudiera ejercer contra las personas físicas involucradas en el delito.
68.
En el caso, la norma impugnada viola el principio de culpabilidad, en la medida en que contempla como
regla general que, cuando el delito se cometa por medio de persona moral, invariablemente será
responsable su representante legal, con independencia de la responsabilidad que los socios tengan en
la comisión del ilícito.
69.
Lo anterior deja de manifiesto que el precepto impugnado establece una imputación penal objetiva
en contra del representante legal de la persona moral, sin necesidad de acreditar su
participación dolosa o culposa en la comisión del delito fiscal, lo cual resulta contrario al principio
de culpabilidad como fundamento y límite de la potestad punitiva del Estado. Este tipo de imputación
automática contraviene la garantía de que toda pena debe estar precedida de un juicio de
reprochabilidad, sustentado en la demostración de una conducta típica, antijurídica y culpable por parte
del sujeto a quien se pretende sancionar.
31 Código Nacional de Procedimientos Penales.
“(REFORMADO, D.O.F. 17 DE JUNIO DE 2016)
Artículo 422. Consecuencias jurídicas
A las personas jurídicas, con personalidad jurídica propia, se les podrá aplicar una o varias de las siguientes sanciones:
I. Sanción pecuniaria o multa;
II. Decomiso de instrumentos, objetos o productos del delito;
III. Publicación de la sentencia;
IV. Disolución, o
V. Las demás que expresamente determinen las leyes penales conforme a los principios establecidos en el presente artículo.
Para los efectos de la individualización de las sanciones anteriores, el Órgano jurisdiccional deberá tomar en consideración lo establecido en
el artículo 410 de este ordenamiento y el grado de culpabilidad correspondiente de conformidad con los aspectos siguientes:
a) La magnitud de la inobservancia del debido control en su organización y la exigibilidad de conducirse conforme a la norma;
b) El monto de dinero involucrado en la comisión del hecho delictivo, en su caso;
c) La naturaleza jurídica y el volumen de negocios anual de la persona moral;
d) El puesto que ocupaban, en la estructura de la persona jurídica, la persona o las personas físicas involucradas en la comisión del delito;
e) El grado de sujeción y cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, y
f) El interés público de las consecuencias sociales y económicas o, en su caso, los daños que pudiera causar a la sociedad, la imposición de
la pena.
Para la imposición de la sanción relativa a la disolución, el órgano jurisdiccional deberá ponderar además de lo previsto en este artículo, que
la imposición de dicha sanción sea necesaria para garantizar la seguridad pública o nacional, evitar que se ponga en riesgo la economía
nacional o la salud pública o que con ella se haga cesar la comisión de delitos.
Las personas jurídicas, con o sin personalidad jurídica propia, que hayan cometido o participado en la comisión de un hecho típico y
antijurídico, podrá imponérseles una o varias de las siguientes consecuencias jurídicas:
I. Suspensión de sus actividades;
II. Clausura de sus locales o establecimientos;
III. Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido o participado en su comisión;
IV. Inhabilitación temporal consistente en la suspensión de derechos para participar de manera directa o por interpósita persona en
procedimientos de contratación del sector público;
V. Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores, o
VI. Amonestación pública.
En este caso el Órgano jurisdiccional deberá individualizar las consecuencias jurídicas establecidas en este apartado, conforme a lo dispuesto
en el presente artículo y a lo previsto en el artículo 410 de este Código.”
32 Código Nacional de Procedimientos Penales.
“Artículo 425. Sentencias
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 17 DE JUNIO DE 2016)
En la sentencia que se dicte el Órgano jurisdiccional resolverá lo pertinente a la persona física imputada, con independencia a la
responsabilidad penal de la persona jurídica, imponiendo la sanción procedente.”
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70.
Al imponer una responsabilidad penal directa e incondicionada al representante legal de la persona
jurídica, la norma prescinde del análisis individualizado que debe realizarse respecto de cada
persona física posiblemente involucrada, impidiendo que se determine si efectivamente participó en
el hecho delictivo, si se benefició del mismo o si incurrió en una omisión relevante a la luz del deber de
garante que pudiera tener dentro de la estructura organizacional.
71.
Además, esta previsión legislativa se aparta del modelo normativo contenido en el Código Nacional
de Procedimientos Penales, que exige el cumplimiento de requisitos específicos para la imputación
penal de personas jurídicas y de sus representantes, conforme al principio de culpabilidad y al debido
proceso. Tal discordancia normativa genera incertidumbre jurídica y afecta la unidad del sistema
penal nacional.
72.
En consecuencia, la norma impugnada, al prever de manera absoluta que el representante legal de la
persona moral será penalmente responsable por los delitos fiscales cometidos por medio de dicha
entidad, sin establecer elementos que vinculen su conducta con el hecho delictivo ni permitir un análisis
casuístico del grado de participación, resulta inconstitucional por violar el principio de culpabilidad,
el derecho a la seguridad jurídica y el principio de legalidad en materia penal, reconocidos en los
artículos 14, 16, 18 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como a los
principios reconocidos en instrumentos internacionales en materia de derechos humanos suscritos por
el Estado mexicano.
73.
Por tanto, lo procedente es declarar la invalidez del artículo 97, último párrafo, del Código Número
734 Hacendario para el Municipio de Tlapacoyan, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
VI.4. Análisis del artículo 101, en la porción normativa “o definitivamente”. Sanción de
inhabilitación definitiva.
74.
En su cuarto concepto de invalidez, la CNDH cuestiona la validez del artículo 101, en la porción
normativa que dice: “o definitivamente,”, del Código Número 734 Hacendario para el Municipio de
Tlapacoyan, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, al establecer como sanción la inhabilitación
definitiva, lo que considera viola los artículos 18 y 22 de la Constitución Federal, pues se trata de una
pena desproporcionada, absoluta e inflexible, perpetua y vitalicia, que no permite un margen de
apreciación para que los operadores jurídicos lleven a cabo la individualización de la sanción; asimismo,
considera que dicha previsión es contraria al principio de reinserción social.
75.
La norma impugnada establece lo siguiente:
Código Número 734 Hacendario para el Municipio de Tlapacoyan, Estado de Veracruz
“Artículo 101. Cuando en la comisión de delitos fiscales intervengan o participen auditores, notificadores,
técnicos fiscales, contadores, economistas, abogados o peritos, o de alguna otra profesión, o personas
que tengan el carácter de autoridad fiscal, independientemente de las penas que les correspondan
conforme al delito de que se trate en este Código, se les inhabilitará para ejercer su profesión o actividad,
hasta por tres años, o definitivamente, según lo resuelva el Juez, conforme a las reglas generales
establecidas en el Código Penal para el Estado de Veracruz.”
76.
Es fundado lo que se hace valer.
77.
El artículo 22, párrafo primero, de la Constitución Federal33, establece la prohibición de penas
inusitadas, además dispone la regla de que toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y
al bien jurídico afectado.
78.
Al respecto, esta Suprema Corte ha precisado que el legislador en materia penal tiene un amplio
margen de libertad para diseñar el rumbo de la política criminal34; es decir, para elegir los bienes
jurídicamente tutelados, las conductas típicas antijurídicas y las sanciones penales, de acuerdo a las
necesidades sociales del momento histórico respectivo; sin embargo, al configurar las leyes penales,
debe respetar el contenido de diversos principios constitucionales, dentro de los cuales se
encuentra el de proporcionalidad y razonabilidad jurídica, a fin de que la aplicación de las penas no sea
infamante, cruel, excesiva, inusitada, trascendental o contraria a la dignidad del ser humano.
33 Constitución Federal.
“(REFORMADO, D.O.F. 18 DE JUNIO DE 2008)
Art. 22.- Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie,
la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al
delito que sancione y al bien jurídico afectado.
(…).”
34 Véase lo resuelto por la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación en el amparo directo en revisión 562/2017, resuelto
el seis de septiembre de dos mil diecisiete por unanimidad de votos. Voto en contra de consideraciones la Ministra Piña Hernández.
Así como el contenido de la jurisprudencia P./J. 102/2008, de rubro: “LEYES PENALES. AL EXAMINAR SU CONSTITUCIONALIDAD
DEBEN ANALIZARSE LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y RAZONABILIDAD JURÍDICA.” publicada en el Semanario Judicial
de la Federación y su Gaceta, Novena Época, tomo XXVIII, septiembre de 2008, página 599, registro 168878.
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79.
De igual forma, se ha señalado que el juez constitucional, al examinar la validez de las leyes penales,
debe analizar que exista proporción y razonabilidad suficiente entre la cuantía de la pena y la gravedad
del delito cometido, así como proporción entre la cuantía de la pena y la lesión al bien jurídico protegido,
la posibilidad para que sea individualizada entre un mínimo y un máximo, el grado de reprochabilidad
atribuible al sujeto activo, la idoneidad del tipo y de la cuantía de la pena para alcanzar la prevención del
delito, así como la viabilidad de lograr, mediante su aplicación, la resocialización del sentenciado, en
tanto que las leyes penales deben hacer posible al juzgador, en cierto grado, la justificación de la
cuantía de las penas que en los casos concretos deben aplicarse.
80.
Es decir, atendiendo al contenido del principio de proporcionalidad contenido en el artículo 22, párrafo
primero, de la Constitución Federal, el legislador penal debe establecer un sistema de sanciones que
permita a la autoridad judicial individualizar suficientemente la pena que decrete y determinar
justificadamente la sanción respectiva, atendiendo al grado de responsabilidad del sujeto implicado y de
conformidad con las circunstancias del caso concreto.
81.
Asimismo, al resolver la acción de inconstitucionalidad 59/2019 y su acumulada 60/201935, este
Tribunal Pleno consideró que si una sanción penal se encuentra configurada legislativamente “de forma
fija”, es decir, sin establecer mínimos y máximos punitivos, ello la torna inconstitucional, pues tal
inflexibilidad no permite que exista la proporcionalidad y razonabilidad suficientes entre su imposición y
la gravedad del delito cometido, es decir, con ello se impide que el juez tome en cuenta para su
aplicación, entre otros factores, el daño al bien jurídico protegido así como el grado de reprochabilidad
atribuible al sujeto activo36.
82.
En el caso, la norma impugnada prevé que, cuando en la comisión de delitos fiscales intervengan o
participen auditores, notificadores, técnicos fiscales, contadores, economistas, abogados o peritos, o de
alguna otra profesión, o personas que tengan el carácter de autoridad fiscal, independientemente de las
penas que les correspondan conforme al delito de que se trate en este Código, se les inhabilitará para
ejercer su profesión o actividad, hasta por tres años, “o definitivamente”, según lo resuelva el Juez,
conforme a las reglas generales establecidas en el Código Penal para el Estado de Veracruz.
83.
Al respecto el artículo 84, primer párrafo, del referido Código Penal local37 determina que los jueces al
pronunciar sentencia impondrán las penas y medidas de seguridad que estimen justas, aplicando su
prudente arbitrio dentro de los límites señalados en ese código, tomando en cuenta, inexcusablemente:
los antecedentes y condiciones personales del responsable; la gravedad del delito y grado de
temibilidad; los daños materiales y morales causados, la magnitud del daño al bien jurídico o el peligro
al que hubiere sido expuesto; las circunstancias que concurrieron en el hecho y las condiciones
personales del ofendido”.
35 Acción de inconstitucionalidad 59/2019 y su acumulada 60/2019, resuelta el doce de noviembre de dos mil veinte, en la que se declaró
la invalidez del artículo 144, fracciones IV, inciso b), y V, en su porción normativa “el juez deberá imponer la sanción de inhabilitación
perpetua bajo los términos establecidos en la fracción IV de este artículo”, del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco,
que reconocía como pena adicional a las diversas establecidas en el Título Séptimo -referente al catálogo de los “Delitos por hechos de
corrupción”- del propio Código Penal para el Estado de Jalisco, la inhabilitación de los servidores públicos, misma que podía ser impuesta
desde los treinta años hasta en forma perpetua.
La anterior declaratoria de invalidez fue aprobada por mayoría de ocho votos de las señoras Ministras y los señores Ministros Gutiérrez Ortiz
Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Franco González Salas, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Ríos Farjat y Presidente
Zaldívar Lelo de Larrea, respecto del artículo 144, fracción IV, inciso b), del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco. La
señora Ministra Piña Hernández en contra de las consideraciones y por razones distintas, y los señores Ministros Laynez Potisek y Pérez
Dayán votaron sólo por la invalidez de su porción normativa “hasta la inhabilitación perpetua”.
Y respecto a la fracción V, mayoría de nueve votos de las señoras Ministras y los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena por la invalidez total
de la fracción, González Alcántara Carrancá por la invalidez total de la fracción, Esquivel Mossa por la invalidez total de la fracción, Aguilar
Morales por la invalidez total de la fracción, Pardo Rebolledo por la invalidez total de la fracción, Piña Hernández en contra de las
consideraciones y por razones distintas, Ríos Farjat por la invalidez total de la fracción y apartándose de las consideraciones, Pérez Dayán y
Presidente Zaldívar Lelo de Larrea por la invalidez total de la fracción. Los señores Ministros Franco González Salas y Laynez Potisek votaron
únicamente por la invalidez de la porción normativa “perpetua”.
36 Lo anterior, con base en el contenido de la jurisprudencia 1a./J. 42/2009 de rubro: “INHABILITACIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.
LOS ARTÍCULOS 129, 131, 133, 136 Y 259 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO QUE ESTABLECEN DICHA PENA POR UN
TÉRMINO DE VEINTE AÑOS SIN SEÑALAR LÍMITES MÍNIMO Y MÁXIMO DE APLICACIÓN, VIOLAN LOS ARTÍCULOS 14 Y 22 (ESTE
ÚLTIMO VIGENTE HASTA ANTES DE LA REFORMA DE 2008) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS”.
37 Código Penal para el Estado de Veracruz.
“Artículo 84.- Los jueces al pronunciar sentencia impondrán las penas y medidas de seguridad que estimen justas, aplicando su prudente
arbitrio dentro de los límites señalados en este código, tomando en cuenta, inexcusablemente: los antecedentes y condiciones personales del
responsable; la gravedad del delito y grado de temibilidad; los daños materiales y morales causados, la magnitud del daño al bien jurídico o el
peligro al que hubiere sido expuesto; las circunstancias que concurrieron en el hecho y las condiciones personales del ofendido.
En caso de que el sujeto activo sea delincuente primario y tenga, al cometer el ilícito, una edad entre dieciséis y dieciocho años, los jueces
podrán disminuir hasta en un tercio las penas que correspondan, fundando y razonando debidamente su resolución.
Cuando al sujeto activo, por haber sufrido consecuencias graves en su persona o por su precario estado de salud, le fuere notoriamente
innecesaria e irracional la imposición de una pena privativa de libertad, el juez, de oficio o a petición de parte, podrá sustituirla por una medida
de seguridad, motivando su resolución con apoyo siempre en dictámenes de peritos.
Cuando el inculpado pertenezca a una comunidad indígena, se tomará en consideración el grado de diferencia cultural que guarde con
relación a la media del Estado, así como los usos, costumbres y tradiciones culturales características de su comunidad, en los términos que
les reconozca la ley.”
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84.
Visto lo anterior, este Pleno considera que la pena de inhabilitación definitiva establecida por el
legislador local es contraria al artículo 22 constitucional, en tanto su imposición impide realizar un
ejercicio concreto de individualización en atención a las circunstancias del caso, ya que
cualquiera que fuera la conducta omitida o realizada y las circunstancias acaecidas, el lapso de
inhabilitación sería siempre en esos casos invariable, con lo cual cierra toda posibilidad de
justificar adecuadamente la determinación de la pena, en relación con la culpabilidad del sujeto y las
circunstancias en que se produjo la conducta típica.
85.
Por otra parte, al igual que se refirió en la diversa acción de inconstitucionalidad 59/2019 y su
acumulada 60/2019, se estima que la ausencia de un parámetro para la imposición de la sanción por
inhabilitación definitiva, también conlleva una afectación en grado predominante a la libertad de
trabajo, reconocido en el artículo 5o. de la Constitución Federal, en tanto excluye en forma absoluta y
total al infractor de poder ejercer ciertos cargos y profesiones en la entidad federativa (auditores,
notificadores, técnicos fiscales, contadores, economistas, abogados o peritos, o de alguna otra
profesión), con entera independencia, de la naturaleza o el tipo de funciones que se relacionen con el
cargo respectivo.
86.
Tales restricciones y limitaciones significativas se ven agravadas si se toma en cuenta que se
encuentran dotadas de un carácter permanente o vitalicio; por tanto, el grado de la severidad de la
pena analizada se encuentra configurada de manera excesiva y desproporcional.
87.
Es así, pues la permisión jurídica de que se pueda establecer, como sanción, una limitación en grado
predominante a la libertad de trabajo de la persona, sin sujeción alguna a temporalidad determinada y,
por ende, que acompaña al infractor por el resto de su existencia, resulta contraria a la proscripción
estatal de que la aplicación de las penas no sea infamante, cruel, excesiva, inusitada,
trascendental o contraria a la dignidad del ser humano38.
88.
La anterior consideración se ve reforzada si se tiene en cuenta que su imposición resulta incongruente
con las finalidades punitivas previstas en el artículo 18 de la Constitución Federal, pues permitir
imponer una pena que restrinja gravemente al infractor en el ejercicio de sus derechos y libertades, en
forma vitalicia, genera un efecto estigmatizante en la persona, lo que, como indica la accionante,
trasciende a una violación al derecho a la reinserción social de las personas que hayan compurgado
una pena, porque se les niega la posibilidad de desempeñar su profesión de por vida, lo cual es también
desproporcionado.
89.
Así, la permanencia vitalicia de la sanción genera una etiqueta a la personalidad del infractor que lo
separa, de por vida, de los demás ciudadanos, pues a diferencia de éstos, al sentenciado se le
considera como un sujeto “peligroso”, “inadecuado” para poder ejercer su profesión, o bien, laborar al
servicio del Estado.
90.
En ese sentido, se considera que la sanción de inhabilitación vulnera los artículos 18 y 22 de la
Constitución Federal.
91.
Similares consideraciones ha sostenido este Tribunal Pleno al resolver las acciones de
inconstitucionalidad 155/2017 y su acumulada 156/2017, 59/2019 y su acumulada 60/2019,
81/2019, 80/20/2139 y 130/202140.
38 Amparo directo en revisión 2556/2011, resuelto por la Primera Sala en sesión de veinticinco de enero de dos mil doce, por unanimidad
de cinco votos de los señores Ministros: Jorge Mario Pardo Rebolledo, José Ramón Cossío Díaz, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Olga Sánchez
Cordero de García Villegas y Presidente Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea (ponente).
39 Acción de inconstitucionalidad 80/2021, resuelta en sesión de veintitrés de marzo de dos mil veintitrés, por mayoría de diez votos de las
señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena (Ponente), González Alcántara Carrancá, Ortiz Ahlf apartándose de
consideraciones, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo por consideraciones distintas, Zaldívar Lelo de Larrea en contra de la metodología, Ríos
Farjat apartándose de consideraciones, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidenta Piña Hernández en contra de consideraciones, respecto
del apartado VI, relativo al estudio de fondo, consistente en declarar la invalidez del artículo 130 Ter, párrafo último, en su porción normativa
“En caso de reincidencia, la inhabilitación será definitiva”, del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo. Las señoras
Ministras y los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Zaldívar Lelo de
Larrea, Ríos Farjat y Presidenta Piña Hernández anunciaron sendos votos concurrentes. La señora Ministra Esquivel Mossa votó en contra y
anunció voto particular.
40 Acción de inconstitucionalidad 130/2021, resuelta en sesión de diez de abril de dos mil veintitrés, por unanimidad de diez votos de las
señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena (Ponente), González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa apartándose de
consideraciones, Aguilar Morales por razones distintas, Pardo Rebolledo, Zaldívar Lelo de Larrea en contra de consideraciones y de la
metodología, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidenta Piña Hernández, apartándose de consideraciones, respecto del apartado
VI, relativo al estudio de fondo, consistente en declarar la invalidez del artículo 205 Bis, párrafo penúltimo, en su porción normativa “En caso
de reincidencia, la inhabilitación será definitiva”, del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur. Las señoras
Ministras y los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Esquivel Mossa, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Zaldívar Lelo de Larrea, Ríos
Farjat y Presidenta Piña Hernández anunciaron sendos votos concurrentes.
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92.
Por tanto, lo procedente es declarar la invalidez del artículo 101, en la porción normativa que dice:
“o definitivamente,”, del Código Número 734 Hacendario para el Municipio de Tlapacoyan, Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave.
VI.5. Análisis del artículo 102 impugnado. Suspensión de derechos laborales de servidores
públicos a quienes se les impute la comisión de un delito fiscal y estén sujetos a proceso, partir
del momento en que se les dicte auto de formal prisión.
93.
En su quinto concepto de invalidez, la CNDH cuestiona la validez del artículo 102 del Código Número
734 Hacendario para el Municipio de Tlapacoyan, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, pues, a su
parecer, viola el principio de presunción de inocencia al permitir que se suspendan los derechos
laborales de una persona, aun cuando no exista resolución que la declare como responsable del delito.
94.
Sostiene que el legislador otorgó una sanción anticipada que se traduce en un trato de culpable a las
personas que aún no han sido sancionadas por un juez y condenadas por la comisión de un ilícito
penal, cuya consecuencia será la de perder, por un tiempo indeterminado, el goce de sus derechos
laborales.
95.
Finalmente, señala que el precepto controvertido también genera incertidumbre jurídica, porque no
existe claridad respecto del momento en el cual surtirá efectos la privación de los derechos laborales de
la persona servidora pública sujeta a proceso penal, ya que dispone que será a partir de que “se dicte
auto de formal prisión”, institución jurídica que ya no se encuentra regulada en la legislación única
procesal penal que rige en el territorio mexicano.
96.
La norma impugnada establece lo siguiente:
Código Número 734 Hacendario para el Municipio de Tlapacoyan, Estado de Veracruz
“Artículo 102. Los servidores públicos a quienes se impute la comisión de un delito fiscal y estén sujetos
a proceso, serán suspendidos en sus derechos laborales, a partir del momento en que se les dicte auto de
formal prisión, se (sic) emitida la resolución del proceso penal y que haya causado estado, el superior
jerárquico del inculpado procederá a:
I. Si resultare inocente, ordenar la restitución de sus derechos; o
II. Si resultare culpable, ordenar el cese definitivo y turnar el expediente a la autoridad competente para
que determine su inhabilitación.”
97.
Es fundado el concepto de invalidez que se hace valer.
98.
Ahora bien, el principio de presunción de inocencia está reconocido en los artículos 14, segundo
párrafo, 16, primer párrafo, y 20, apartado B, fracción I, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos41, así como en los artículos 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos y 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos42. Este principio garantiza que
toda persona debe ser tratada como inocente mientras no se demuestre su responsabilidad penal
mediante una sentencia firme.
41 Constitución Federal.
“Art. 14.- (…)
(REFORMADO, D.O.F. 9 DE DICIEMBRE DE 2005)
Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales
previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con
anterioridad al hecho.
(…).”
“(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 15 DE SEPTIEMBRE DE 2017)
Art. 16.- Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la
autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. En los juicios y procedimientos seguidos en forma de juicio en los
que se establezca como regla la oralidad, bastará con que quede constancia de ellos en cualquier medio que dé certeza de su contenido y del
cumplimiento de lo previsto en este párrafo.
(…).”
“(REFORMADO, D.O.F. 18 DE JUNIO DE 2008)
Art. 20.- El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e
inmediación. (…)
B. De los derechos de toda persona imputada:
I. A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa; (…).”
42 Convención Americana sobre Derechos Humanos.
“Artículo 8. Garantías Judiciales (…)
2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad.
Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: (…).”
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
“Artículo 14. (…)
2. Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley.
(…).”
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99.
La extinta Primera Sala de este Tribunal Constitucional reiteró en diversos precedentes que el principio
de presunción de inocencia es un derecho universal que se traduce en que nadie puede ser
condenado si no se comprueba plenamente el delito que se le imputa y la responsabilidad penal
en su comisión, lo que significa que la presunción de inocencia la conserva el inculpado durante la
secuela procesal hasta que se dicte sentencia definitiva con base en el material probatorio existente en
los autos.43
100. Asimismo, dicha Sala reconoció que tal principio tiene una doble dimensión: una como regla
probatoria44 y otra como regla de trato procesal45 y extraprocesal46, lo cual impide que una persona
sea objeto de sanciones, estigmas o privaciones de derechos sin haber sido declarada culpable
mediante resolución firme.
101. Como estándar de prueba o regla de juicio, la presunción de inocencia comporta dos normas: la que
establece las condiciones que tiene que satisfacer la prueba de cargo para considerar que es suficiente
para condenar; y una regla de carga de la prueba, entendida como la norma que establece a cuál de las
partes perjudica el hecho de que no se satisfaga el estándar de prueba, conforme a la cual se ordena
absolver al imputado cuando no se satisfaga dicho estándar para condenar.
43 Tesis aislada 1a. I/2012 (10a.), de rubro: “PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. EL PRINCIPIO RELATIVO ESTÁ CONSIGNADO
EXPRESAMENTE EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A PARTIR DE LA REFORMA
PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 18 DE JUNIO DE 2008. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación ha reiterado en diversos asuntos que el principio de presunción de inocencia es un derecho universal que se traduce en que nadie
puede ser condenado si no se comprueba plenamente el delito que se le imputa y la responsabilidad penal en su comisión, lo que significa
que la presunción de inocencia la conserva el inculpado durante la secuela procesal hasta que se dicte sentencia definitiva con base en el
material probatorio existente en los autos. Por otra parte, el Tribunal en Pleno sustentó la tesis aislada P. XXXV/2002, publicada en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, agosto de 2002, página 14, con el rubro: ‘PRESUNCIÓN DE
INOCENCIA. EL PRINCIPIO RELATIVO SE CONTIENE DE MANERA IMPLÍCITA EN LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.’, en la que estableció
que en la Ley Suprema, vigente en ese entonces, no estaba expresamente establecido el principio de presunción de inocencia, pero de la
interpretación armónica y sistemática de sus artículos 14, segundo párrafo, 16, primer párrafo, 19, primer párrafo, 21, primer párrafo, y 102,
apartado A, segundo párrafo, se advertía que los principios constitucionales del debido proceso legal y el acusatorio resguardaban
implícitamente el diverso de presunción de inocencia. De ahí que el perfeccionamiento de la justicia penal en nuestro país ha incidido en que
este principio se eleve expresamente a rango constitucional a partir de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio
de 2008, para quedar ahora contenido en el artículo 20, apartado B, denominado: ‘De los derechos de toda persona imputada’, que en su
fracción I, establece: ‘I. A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de
la causa’”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro IV, Enero de 2012, Tomo 3, página 2917,
registro 2000124.
44 Jurisprudencia 1a./J. 26/2014 (10a.), de rubro y texto: “PRESUNCIÓN DE INOCENCIA COMO ESTÁNDAR DE PRUEBA. La presunción
de inocencia es un derecho que puede calificarse de "poliédrico", en el sentido de que tiene múltiples manifestaciones o vertientes
relacionadas con garantías encaminadas a regular distintos aspectos del proceso penal. Una de esas vertientes se manifiesta como "estándar
de prueba" o "regla de juicio", en la medida en que este derecho establece una norma que ordena a los jueces la absolución de los
inculpados cuando durante el proceso no se hayan aportado pruebas de cargo suficientes para acreditar la existencia del delito y la
responsabilidad de la persona; mandato que es aplicable al momento de la valoración de la prueba. Dicho de forma más precisa, la
presunción de inocencia como estándar de prueba o regla de juicio comporta dos normas: la que establece las condiciones que tiene que
satisfacer la prueba de cargo para considerar que es suficiente para condenar; y una regla de carga de la prueba, entendida como la norma
que establece a cuál de las partes perjudica el hecho de que no se satisfaga el estándar de prueba, conforme a la cual se ordena absolver al
imputado cuando no se satisfaga dicho estándar para condenar”, publicada en el Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima
Época, Libro 5, Abril de 2014, Tomo I, página 476, registro 2006091.
45 Jurisprudencia 1a./J. 24/2014 (10a.), de rubro y texto: “PRESUNCIÓN DE INOCENCIA COMO REGLA DE TRATO PROCESAL. La
presunción de inocencia es un derecho que puede calificarse de "poliédrico", en el sentido de que tiene múltiples manifestaciones o vertientes
relacionadas con garantías encaminadas a regular distintos aspectos del proceso penal. Una de sus vertientes se manifiesta como "regla de
trato procesal" o "regla de tratamiento" del imputado, en la medida en que este derecho establece la forma en la que debe tratarse a una
persona que está sometida a proceso penal. En este sentido, la presunción de inocencia comporta el derecho de toda persona a ser tratado
como inocente en tanto no se declare su culpabilidad por virtud de una sentencia condenatoria. Dicha manifestación de la presunción de
inocencia ordena a los jueces impedir en la mayor medida posible la aplicación de medidas que impliquen una equiparación de hecho entre
imputado y culpable, es decir, conlleva la prohibición de cualquier tipo de resolución judicial que suponga la anticipación de la pena.”,
publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 5, Abril de 2014, Tomo I, página 497, registro 2006092.
46 Tesis aislada 1a. CLXXVII/2013 (10a.), de rubro y texto: “PRESUNCIÓN DE INOCENCIA COMO REGLA DE TRATO EN SU VERTIENTE
EXTRAPROCESAL. INFLUENCIA DE SU VIOLACIÓN EN EL PROCESO PENAL. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación ha reconocido que como regla de trato, el derecho fundamental a la presunción de inocencia exige que cualquier persona imputada
por la comisión de una conducta tipificada como delito, sea tratada como inocente durante el trámite del procedimiento e, incluso, desde antes
de que se inicie, pues puede ser el caso de que ciertas actuaciones de los órganos del Estado -sin limitarlos a quienes intervienen en la
función jurisdiccional propiamente dicha- incidan negativamente en dicho tratamiento. En este sentido, la violación a esta faceta de la
presunción de inocencia puede afectar de una forma grave los derechos relativos a la defensa del acusado, ya que puede alterar la evolución
del proceso al introducir elementos de hecho que no se correspondan con la realidad y que, en el ánimo del tribunal, y sobre todo de las
víctimas y de los posibles testigos, actúen después como pruebas de cargo en contra de los más elementales derechos de la defensa. Así, la
presunción de inocencia como regla de trato, en sus vertientes procesal y extraprocesal, incide tanto en el proceder de las autoridades en su
consideración a la condición de inocente de la persona, como con la respuesta que pueda provenir de las demás partes involucradas en el
juicio. Particularmente, la violación a la regla de trato de la presunción de inocencia puede influir en un proceso judicial cuando la actuación
indebida de la policía que pretenda manipular la realidad, tienda a referirse a: (i) la conducta, credibilidad, reputación o antecedentes penales
de alguna de las partes, testigos o posibles testigos; (ii) la posibilidad de que se produjere una confesión, admisión de hechos, declaración
previa del imputado o la negativa a declarar; (iii) el resultado de exámenes o análisis a los que hubiese sido sometido alguien involucrado en
el proceso; (iv) cualquier opinión sobre la culpabilidad del detenido; y, (v) el hecho de que alguien hubiera identificado al detenido, entre
muchas otras..”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XX, Mayo de 2013, Tomo 1, página
563, registro 2003692.
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102. Por su parte, la entonces Segunda Sala de este Alto Tribunal estableció que el principio de presunción
de inocencia en materia procesal penal impone la obligación de arrojar la carga de la prueba al
acusador, es un derecho fundamental que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
reconoce y garantiza en general, cuyo alcance trasciende la órbita del debido proceso, pues con su
aplicación se garantiza la protección de otros derechos fundamentales como son la dignidad humana, la
libertad, la honra y el buen nombre, que podrían resultar vulnerados por actuaciones penales o
disciplinarias irregulares. En consecuencia, este principio opera también en las situaciones
extraprocesales y constituye el derecho a recibir la consideración y el trato de "no autor o no
partícipe" en un hecho de carácter delictivo o en otro tipo de infracciones mientras no se
demuestre la culpabilidad; por ende, otorga el derecho a que no se apliquen las consecuencias a
los efectos jurídicos privativos vinculados a tales hechos, en cualquier materia.47
103. Acorde con lo expuesto, en el caso, la norma impugnada suspende los derechos laborales de
servidores públicos a quienes se les impute la comisión de un delito fiscal y estén sujetos a proceso, “a
partir del momento en que se les dicte auto de formal prisión, se (sic) emitida la resolución del
proceso penal y que haya causado estado”, siendo que el superior jerárquico procederá a restituirle
sus derechos, en caso de que resultare inocente; o bien, si resultare culpable, ordenará el cese
definitivo y turnará el expediente a la autoridad competente para que determine su inhabilitación.
104. Este Pleno observa que la suspensión de los derechos laborales con motivo de la mera existencia de un
auto de vinculación a proceso —o su equivalente, a que hace referencia la norma impugnada, anterior a
la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de junio de dos mil
ocho, esto es, el auto de formal prisión— constituye una sanción anticipada que transgrede el
principio de presunción de inocencia, porque se impone una consecuencia gravosa sin haberse
determinado la responsabilidad penal del servidor público. En otras palabras, se da un trato de
culpable sin sentencia, lo cual es inadmisible en un Estado constitucional de derecho.
105. En efecto, la medida que contempla el artículo impugnado se configura como una afectación
anticipada a los derechos laborales del servidor público que opera sin el debido juicio de
reprochabilidad, lo que constituye una vulneración directa a la presunción de inocencia.
106. Por otra parte, como se adelantó, la norma impugnada remite como condición para la suspensión de
derechos al “auto de formal prisión”, figura procesal que, como bien indica la accionante, ya no
existe en el orden jurídico nacional, desde la entrada en vigor del sistema de justicia penal acusatorio48,
previsto en el Código Nacional de Procedimientos Penales, ordenamiento procesal que fue
implementado de forma escalonada en las entidades federativas, conforme a las declaratorias emitidas
por el Congreso de la Unión, y su entrada en vigor plena a nivel nacional tuvo lugar, por disposición
transitoria, el dieciocho de junio de dos mil dieciséis49.
107. En efecto, el artículo 19 constitucional50 y la legislación procesal única actualmente vigente han
sustituido esa figura jurídica por el “auto de vinculación a proceso”, razón por la cual la redacción del
47 Tesis aislada 2a. XXXV/2007, de rubro: “PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. ALCANCES DE ESE PRINCIPIO CONSTITUCIONAL”,
publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, mayo de 2007, página 1186, registro 172433.
48 Reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2018.
“Segundo. El sistema procesal penal acusatorio previsto en los artículos 16, párrafos segundo y decimotercero; 17, párrafos tercero, cuarto y
sexto; 19; 20 y 21, párrafo séptimo, de la Constitución, entrará en vigor cuando lo establezca la legislación secundaria correspondiente, sin
exceder el plazo de ocho años, contado a partir del día siguiente de la publicación de este Decreto.
En consecuencia, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán expedir y poner en
vigor las modificaciones u ordenamientos legales que sean necesarios a fin de incorporar el sistema procesal penal acusatorio. La
Federación, los Estados y el Distrito Federal adoptarán el sistema penal acusatorio en la modalidad que determinen, sea regional o por tipo
de delito.
En el momento en que se publiquen los ordenamientos legales a que se refiere el párrafo anterior, los poderes u órgano legislativos
competentes deberán emitir, asimismo, una declaratoria que se publicará en los órganos de difusión oficiales, en la que señale expresamente
que el sistema procesal penal acusatorio ha sido incorporado en dichos ordenamientos y, en consecuencia, que las garantías que consagra
esta Constitución empezarán a regular la forma y términos en que se substanciarán los procedimientos penales.”
49 Código Nacional de Procedimientos Penales.
“ARTÍCULO SEGUNDO. Vigencia
Este Código entrará en vigor a nivel federal gradualmente en los términos previstos en la Declaratoria que al efecto emita el Congreso de la
Unión previa solicitud conjunta del Poder Judicial de la Federación, la Secretaría de Gobernación y de la Procuraduría General de la
República, sin que pueda exceder del 18 de junio de 2016.
En el caso de las Entidades federativas y del Distrito Federal, el presente Código entrará en vigor en cada una de ellas en los términos que
establezca la Declaratoria que al efecto emita el órgano legislativo correspondiente, previa solicitud de la autoridad encargada de la
implementación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio en cada una de ellas.
En todos los casos, entre la Declaratoria a que se hace referencia en los párrafos anteriores y la entrada en vigor del presente Código
deberán mediar sesenta días naturales.”
50 Constitución Federal.
“(REFORMADO, D.O.F. 18 DE JUNIO DE 2008)
Art. 19.- Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su
disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se expresará: el delito que se impute al acusado; el lugar,
tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que
exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.
(…).”
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artículo analizado introduce un alto grado de incertidumbre jurídica, pues no existe claridad respecto
del momento procesal que activa la suspensión de derechos. Esta deficiencia genera un estado de
indefensión y desprotección para las personas servidoras públicas sujetas a proceso penal.
108. Se estima necesario recordar que el artículo 19 de la Constitución Federal, fue modificado con motivo
de las reformas del mes de junio de dos mil ocho, con el objeto de regular concretamente lo relativo al
sistema de prisión preventiva oficiosa, como parte del sistema penal acusatorio, ello acorde con
el principio de presunción de inocencia, habiéndose estimado conveniente establecer el principio de
subsidiariedad y excepcionalidad para la procedencia de este instituto.
109. La reforma al citado precepto constitucional tuvo su origen en un proceso que se integró con diez
iniciativas de diversas fechas, respecto de las cuales resulta ilustrativo, para efectos de este estudio,
hacer referencia a la exposición de motivos de la iniciativa formulada por el grupo parlamentario del
Partido Acción Nacional en la que se sostuvo, en lo que interesa, lo siguiente:
“Artículo 19. Se propone modificar este artículo para distinguir los supuestos y
consecuencias del auto de formal prisión respecto del diverso auto actualmente
denominado ‘de sujeción a proceso’ y al que esta propuesta llama auto de
vinculación a proceso. Este cambio obedece a la necesidad de abandonar el
concepto de ‘sujeción’, de cuño inquisitorio.
A diferencia del auto de formal prisión, que amerita la demostración del cuerpo
del delito y la probable responsabilidad del indiciado, el auto de vinculación a
proceso se sustenta únicamente en la existencia de un hecho punible, sin
implicar la imposición de la prisión preventiva, aunque sí otras medidas
cautelares menos lesivas, como la prohibición de abandonar una determinada
circunscripción territorial.
(…)
De esta forma, la vinculación a proceso permite que el costo del acceso a la
jurisdicción no sea la prisión preventiva: al disminuirse las exigencias
probatorias para dar intervención al juez, se facilita la investigación y se permite
que el imputado haga valer sus derechos ya no ante su acusador, sino en la
sede adecuada, con la imparcialidad necesaria que sólo puede garantizarse por
un juez ajeno a los intereses procesales de la acusación.
(…)
DERECHOS DE LAS PERSONAS INCULPADAS
La primera fracción se refiere a la presunción de inocencia, que es un principio
universalmente aceptado. Dicha presunción debe valer a lo largo de todo el
proceso penal. (…) Consecuentemente, en esta misma fracción se propone
delimitar el uso de la prisión preventiva de acuerdo con lo que ordenan distintos
tratados internacionales según los cuales la privación de la libertad de manera
cautelar solamente puede llevarse a cabo de forma excepcional; es decir, la regla
general debe ser que una persona permanezca libre durante su proceso hasta en
tanto no se emita una sentencia condenatoria en su contra.
(…)
Aparte del significado que el uso indiscriminado de la prisión preventiva tiene en
relación la presunción de inocencia, hay que añadir consideraciones de carácter
económico para demostrar la necesidad de que su uso se limite. (…)
110. Por su parte, en el dictamen de la Cámara de Origen, con respecto a la reforma constitucional señalada,
se refirió lo siguiente:
“Artículo 19
Cambio de denominación: auto de vinculación
En esta reforma se modifica el nombre del tradicional auto de sujeción a proceso
para sustituirlo por el de auto de vinculación a proceso. La idea de sujeción
denota justamente una coacción que por lo general lleva aparejada alguna
afectación a derechos; en cambio, vinculación únicamente se refiere a la
información formal que el ministerio público realiza al indiciado para los efectos
de que conozca puntualmente los motivos por los que se sigue una
investigación y para que el juez intervenga para controlar las actuaciones que
pudiera derivar en la afectación de un derecho fundamental. Se continuará
exigiendo, no obstante, acreditar el supuesto material.
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Estándar para el supuesto material
Al igual que en el caso del artículo 16 constitucional, la nueva redacción del
artículo 19 constitucional se prevé modificar el estándar probatorio para el
libramiento del auto de vinculación a proceso. La razón de ello es
fundamentalmente la misma que ya se expuso en su oportunidad al abordar el
artículo 16. En este punto habría que agregar que el excesivo estándar
probatorio que hasta ahora se utiliza, genera el efecto de que en el plazo de
término constitucional se realice un procedimiento que culmina con un auto que
prácticamente es una sentencia condenatoria. Ello debilita el juicio, única fase
en la que el imputado puede defenderse con efectivas garantías, y fortalece
indebidamente el procedimiento unilateral de levantamiento de elementos
probatorios realizado por el ministerio público en la investigación, el cual
todavía no ha sido sometido al control del contradictorio. La calidad de la
información aportada por el ministerio público viene asegurada por el control
horizontal que ejerce la defensa en el juicio, en tal sentido, no es adecuado que
en el plazo de término constitucional se adelante el juicio.”
111. De lo visto se aprecian tres cuestiones que resultan de especial trascendencia con motivo de la reforma
constitucional de dieciocho de junio de dos mil ocho, a saber: 1. La intención de abandonar el sistema
penal inquisitorio (de manera expresa se sostiene que ésta es la intención al sustituir el auto de
sujeción a proceso por el de vinculación a proceso); 2. La adopción del principio de presunción de
inocencia; y, 3. El reconocimiento expreso de que dicho principio opera frente a la prisión preventiva la
cual, como consecuencia de éste, debe disminuirse.
112. Ahora bien, atento a lo señalado, conforme a los principios de legalidad y seguridad jurídica que se
reconocen en los artículos 14 y 16 constitucionales, toda norma que imponga consecuencias gravosas
a las personas debe ser clara, precisa y previsible; sin embargo, esto no ocurre en la norma
impugnada, pues la referencia a una figura procesal inexistente en el orden jurídico procesal
penal mexicano, impide saber con certeza en qué momento se surtirán los efectos de la norma;
aunado a que el precepto analizado no se encuentra correctamente redactado, en la parte que señala:
“a partir del momento en que se les dicte auto de formal prisión, se (sic) emitida la resolución del
proceso penal y que haya causado estado, el superior jerárquico del inculpado procederá”, lo
que genera dudas a partir de cuándo y hasta qué momento es que surte efectos la hipótesis que prevé.
113. En esos términos, es de concluirse que la norma impugnada resulta inconstitucional, por vulnerar los
principios de presunción de inocencia y seguridad jurídica, reconocidos en los artículos 14, 16 y 20,
apartado B, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al prever una
suspensión de derechos laborales que se activa antes de que exista una resolución definitiva que
declare la culpabilidad del servidor público, y al remitirse a una figura procesal derogada, generando
incertidumbre respecto de su aplicación.
114. No pasa inadvertido a esta conclusión, que en términos del artículo 32, fracción II, de la Ley Estatal del
Servicio Civil de Veracruz51, establece como causa de suspensión temporal de derechos laborales “la
prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria”, Es decir, la norma
burocrática delimita con claridad el momento en que el trabajador queda suspendido en esos
derechos, concretamente, cuando se encuentra privado preventivamente de su libertad. Sin embargo,
a diferencia de ese supuesto específico, la disposición que aquí se analiza presenta un carácter
genérico y sobreinclusivo, al prever —de manera automática y sin distinción— la suspensión de
derechos laborales en todos los casos en que se dicte un “auto de formal prisión”, sin importar si ello
conlleva o no la privación efectiva de la libertad personal.
115. Por tanto, lo procedente es declarar la invalidez del artículo 102 del Código Número 734 Hacendario
para el Municipio de Tlapacoyan, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
51 Ley Estatal del Servicio Civil de Veracruz.
“Artículo 32.- Son causa de suspensión temporal: (…)
III.- La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si el trabajador obró en defensa de la persona o de los intereses de
la Entidad Pública, tendrá ésta la obligación de pagar los salarios que hubiese dejado de percibir aquél; (…).”
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VI.6. Análisis del artículo 100 impugnado. La persona condenada por delitos fiscales gozará de
los beneficios que se establecen en el Código Penal local, siempre y cuando se acredite que el
interés fiscal ha quedado resarcido o garantizado plenamente.
116. En una parte de su sexto concepto de invalidez, la CNDH impugna el artículo 100 del Código Número
734 Hacendario para el Municipio de Tlapacoyan, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el cual
establece que la persona condenada por delitos fiscales gozará de los beneficios que se establecen en
el Código Penal local, siempre y cuando se acredite que el interés fiscal ha quedado resarcido o
garantizado plenamente, lo cual considera violatorio de los principios de legalidad y seguridad jurídica,
porque el Congreso local legisló en una materia en la cual carece de competencia, ya que corresponde
al Congreso de la Unión, a través de la Ley Nacional de Ejecución Penal, regular los beneficios a los
que puede acceder una persona que ha sido condenada, así como los respectivos requisitos.
117. En ese sentido, señala que tales beneficios se encuentran regulados en los artículos 136 a 151
contenidos en el Título Quinto de la Ley Nacional citada, denominado “Beneficios Preliberacionales y
Sanciones no privativas de libertad”, dentro de los que se encuentran comprendidos la libertad
condicionada, libertad anticipada, sustitución, suspensión temporal de pena, entre otros.
118. La norma impugnada establece lo siguiente:
Código Número 734 Hacendario para el Municipio de Tlapacoyan, Estado de Veracruz
“Artículo 100. La persona condenada por delitos fiscales gozará de los beneficios que establece el Código
Penal para el Estado, siempre y cuando se acredite que el interés fiscal ha quedado resarcido o
garantizado plenamente.”
119. Es fundado lo que se alega.
120. Al resolver la acción de inconstitucionalidad 15/2017 y sus acumuladas 16/2017, 18/2017 y
19/2017, este Tribunal Pleno precisó cuatro criterios que han sido reiterados a fin de determinar si
ciertas disposiciones emitidas por las legislaturas locales resultan violatorias de las facultades del
Congreso de la Unión previstas en el artículo 73, fracción XXI, inciso c), constitucional52.
121. El primero se relaciona con el objetivo de la reforma de ocho de octubre de dos mil trece a dicho
precepto, que fue “la unificación de todas las normas aplicables a todos los procesos penales a
fin de hacer operativo el nuevo sistema de justicia penal a nivel nacional”53, en forma tal que,
cuando esa reforma entró en vigor, se suprimió cualquier atribución de las entidades federativas
para legislar en lo concerniente al procedimiento penal, mecanismos alternativos de solución de
controversias, ejecución de penas y justicia penal para adolescentes, pues sería el Congreso de la
Unión quien emitiría la legislación única aplicable en toda la República.
122. En segundo lugar, para identificar qué conductas se comprenden dentro de la materia “procedimental
penal”, se debe atender a los contenidos del Código Nacional de Procedimientos Penales, por ser
esta legislación donde el Congreso Federal dio cumplimiento a la orden del Constituyente. La misma
situación se verifica cuando se pretende identificar los contenidos propios del sistema nacional de
justicia para adolescentes o de los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia
penal; se debe atender a las leyes correspondientes emitidas por el Congreso de la Unión.
123. El tercero se refiere a que, dado que (1) la reforma constitucional mencionada se enmarca en el nuevo
sistema de justicia penal y (2) el Constituyente consideró necesaria la unificación normativa para la
eficacia operativa del sistema —específicamente para mejorar la impartición de justicia y la persecución
de delitos—, se resolvió que a las entidades federativas les está proscrito, siquiera, repetir los
contenidos previstos tanto en el Código Nacional de Procedimientos Penales54, como en la Ley
Nacional de Ejecución Penal, la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes
52 Constitución Federal.
“Artículo 73. El Congreso tiene facultad: (…)
XXI. Para expedir: (…)
c) La legislación única en materia procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de controversias, de ejecución de penas y
de justicia penal para adolescentes, que regirá en la República en el orden federal y en el fuero común.”
53 Acción de inconstitucionalidad 12/2014, resuelta por unanimidad de votos en sesión de siete de julio de dos mil quince.
54 Por esta razón, en la acción de inconstitucionalidad 12/2014, se invalidaron diversos preceptos que propiamente regulaban técnicas de
investigación ya previstas en dicho Código. Ahí se sostuvo que: “todos los aspectos que dentro de esos rubros se encuentren ahí regulados,
no pueden ser parte de las normas estatales, ni siquiera en forma de reiteración, en tanto que el Código Nacional es de observancia general
en toda la República, para los delitos que sean competencia de los órganos jurisdiccionales federales y locales, y esto no cambia por la
circunstancia de que en el procedimiento por el que se creó la Ley Orgánica impugnada se señale que la finalidad es homologar los términos
previstos en el Código Nacional de Procedimientos Penales”, página 44.
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o la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal,
pues todas ellas fueron emitidas por el Congreso en uso de su facultad exclusiva prevista en el artículo
73, fracción XXI, inciso c), constitucional.
124. Finalmente, se precisó que existe un ámbito en el que las entidades federativas sí pueden
legislar. Así, este Tribunal Constitucional ha reconocido que es válido que regulen cuestiones
propiamente orgánicas55 o que emitan la “legislación complementaria que resulte necesaria para
la implementación”, en términos del artículo octavo transitorio del Código Nacional de Procedimientos
Penales.56 En todo caso, su validez se relaciona con que regulen cuestiones internas que no modifiquen
o incidan en las reglas procedimentales previstas en dicho
125. Ahora bien, el artículo 157 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el dieciséis de junio de dos mil dieciséis, dispone que tiene por objeto:
I.
Establecer las normas que deben de observarse durante el internamiento por prisión preventiva,
en la ejecución de penas y en las medidas de seguridad impuestas como consecuencia de una
resolución judicial;
II.
Establecer los procedimientos para resolver las controversias que surjan con motivo de la
ejecución penal, y
III. Regular los medios para lograr la reinserción social.
126. Asimismo, conforme a su artículo 258, las disposiciones de esa Ley Nacional son de son de orden
público y de observancia general en la Federación y las entidades federativas, respecto del
internamiento por prisión preventiva, así como en la ejecución de penas y medidas de seguridad por
delitos que sean competencia de los tribunales de fuero federal y local, según corresponda, sobre
la base de los principios, garantías y derechos consagrados en la Constitución, en los Tratados
Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, y en esa Ley
127. Ahora, como bien señala la accionante, la Ley Nacional de Ejecución Penal, dedica su Título Quinto a
los “Beneficios Preliberacionales y Sanciones no Privativas de la Libertad”, el cual se compone de
los siguientes Capítulos:
55 En la acción de inconstitucionalidad 52/2015 se reconoció parcialmente la validez del artículo 86 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General
del Estado de Aguascalientes, que establecía un trámite interno a cargo de los vicefiscales. Sobre este punto, conviene citar un fragmento de
la iniciativa presentada el martes nueve de abril de dos mil trece ante la Cámara de Senadores (origen), la cual culminó con la ya referida
reforma constitucional al artículo 73, fracción XXI, inciso c), que aclara que en ningún momento se pretendió suprimir por completo la potestad
legislativa de las entidades federativas en aspectos que se relacionen con los aspectos que sí se federalizaron: “Ahora bien, cabe señalar que
la propuesta que se plantea en torno a la codificación adjetiva penal única y de ejecución de sanciones única no contraviene el pacto federal,
ni pretende suplantar la competencia de las autoridades locales en el conocimiento de los delitos del orden del fuero común, ya que sólo se
constriñe a establecer constitucionalmente que sea el Congreso de la Unión la instancia legislativa encargada de crear el marco normativo
adjetivo penal y de ejecución de sanciones aplicable en todo el país, tanto para el fuero federal como para el fuero común, respetando los
respectivos ámbitos de competencia en cuanto a su aplicación, es decir, se sigue respetando la división competencial existente en la
actualidad en cuanto a la observancia y aplicación de la normas adjetivas penales.
Incluso, se prevé que con este mecanismo de reforma constitucional, las legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal, continúen legislando en cuestiones sustantivas penales así como de naturaleza orgánica de las instituciones
encargadas de aplicar el nuevo sistema de justicia, tomando en consideración las diversas concepciones y necesidades existentes
en la actualidad respecto del diseño sustantivo penal en cada entidad federativa, así como respecto de la organización de sus
instancias de procuración y administración de justicia, y de ejecución de sanciones penales”.
56 Código Nacional de Procedimientos Penales.
“Artículo Octavo. Legislación complementaria
En un plazo que no exceda de doscientos setenta días naturales después de publicado el presente Decreto, la Federación y las entidades
federativas deberán publicar las reformas a sus leyes y demás normatividad complementaria que resulten necesarias para la implementación
de este ordenamiento.”
57 Ley Nacional de Ejecución Penal.
“Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto:
I. Establecer las normas que deben de observarse durante el internamiento por prisión preventiva, en la ejecución de penas y en las medidas
de seguridad impuestas como consecuencia de una resolución judicial;
II. Establecer los procedimientos para resolver las controversias que surjan con motivo de la ejecución penal, y
III. Regular los medios para lograr la reinserción social.
Lo anterior, sobre la base de los principios, garantías y derechos consagrados en la Constitución, Tratados Internacionales de los que el
Estado mexicano sea parte y en esta Ley.”
58 Ley Nacional de Ejecución Penal.
“Artículo 2. Ámbito de aplicación
Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de observancia general en la Federación y las entidades federativas, respecto del
internamiento por prisión preventiva, así como en la ejecución de penas y medidas de seguridad por delitos que sean competencia de los
tribunales de fuero federal y local, según corresponda, sobre la base de los principios, garantías y derechos consagrados en la Constitución,
en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, y en esta Ley.
Tratándose de personas sujetas a prisión preventiva o sentenciadas por delincuencia organizada, debe estarse además a las excepciones
previstas en la Constitución y en la ley de la materia.
En lo conducente y para la aplicación de esta Ley deben atenderse también los estándares internacionales.”
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Capítulo I. Libertad Condicionada. Artículos 136 a 140;
Capítulo II. Libertad Anticipada. Artículo 141;
Capítulo III. Sustitución y Suspensión Temporal de las Penas. Artículos 142 a 144;
Capítulo IV. Permisos Humanitarios. Artículos 145;
Capítulo V. Preliberación por Criterios de Política Penitenciaria. Artículos 146 a 151;
Capítulo VI. Sanciones y Medidas Penales no Privativas de la Libertad. Artículos 152 a 167;
Capítulo VII. Medidas de Seguridad. Artículo 168;
Capítulo VIII. Justicia Terapéutica. Artículos 169 a 189;
Capítulo IX. De las Medidas se Seguridad de las Personas Inimputables. Artículos 190 a 197; y
Capítulo X. Reglas Comunes. Artículos 198 a 199.
128. De lo visto, resulta claro que el Congreso de la Unión, a través de la Ley Nacional de Ejecución Penal,
regula los sustitutivos penales y beneficios preliberacionales, su naturaleza, características y
consecuencia legales, así como los requisitos de procedibilidad para que el sentenciado pueda acceder
a ellos.
129. En esa medida, como alega la Comisión Nacional accionante, al regular el artículo impugnado, aspectos
que ya se encuentran establecidos en la referida Ley Nacional, en lo relativo a los beneficios
preliberacionales, ello conlleva a una invasión por parte del legislador local a la competencia
exclusiva que en dicha materia tiene consagrado el Congreso de la Unión en el artículo 73,
fracción XXI, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos59, lo cual se
traduce, además, en una violación al principio de legalidad, así como al derecho de seguridad
jurídica de las personas, pues se genera incertidumbre jurídica, tanto para los operadores jurídicos
como para los justiciables, en torno a los beneficios a que pueden acceder las personas sentenciadas y
que puedan ser decretadas por la autoridad competente, pues con ello se propicia la duplicidad de la
legislación en materia procedimental penal.
130. Es de señalarse que la previsión normativa impugnada no puede ser considerada como una disposición
que resulte necesaria para la implementación del referido Código Nacional de Procedimientos Penales,
en términos de su artículo Octavo Transitorio, pues la regulación impugnada encuadra claramente
dentro del aspecto adjetivo de la materia penal, al referirse a los beneficios que pueden solicitar las
personas privadas de la libertad ante la autoridad competente, en caso de cumplir con los requisitos
fijados en el ordenamiento nacional, y a la ejecución de las sanciones no privativas de la libertad.
131. Así, atento a que la disposición impugnada regula, materialmente, cuestiones que corresponden de
manera única y exclusiva al Congreso de la Unión, es que se vulnera el derecho a la seguridad
jurídica y el principio de legalidad, garantizados en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal,
en relación con el diverso 73, fracción XXI, inciso c), de ese Magno Ordenamiento, siendo que, en el
caso, el Poder Legislativo del Estado de Veracruz invadió la competencia exclusiva de la Federación en
la materia referida.
132. Por tanto, lo procedente es declarar la invalidez del artículo 100 del Código Número 734 Hacendario
para el Municipio de Tlapacoyan, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
VI.7. Análisis del artículo 106 impugnado. Supletoriedad del Código de Procedimientos Penales
local.
133. En otra parte de su sexto concepto de invalidez, la CNDH impugna el artículo 106 del Código Número
734 Hacendario para el Municipio de Tlapacoyan, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, al
considerar que viola el derecho a la seguridad jurídica, en la medida en que establece un indebido
régimen de supletoriedad al Código de Procedimientos Penales local, en tanto que dicha codificación se
encuentra abrogada, con motivo de la vigencia del Código Nacional de Procedimientos Penales,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el cinco de marzo de dos mil catorce.
134. La norma impugnada establece lo siguiente:
59 Constitución Federal.
“Artículo 73. El Congreso tiene facultad: (…)
XXI. Para expedir: (…)
(REFORMADO, D.O.F. 5 DE FEBRERO DE 2017)
c) La legislación única en materia procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal, de
ejecución de penas y de justicia penal para adolescentes, que regirá en la República en el orden federal y en el fuero común.”
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Código Número 734 Hacendario para el Municipio de Tlapacoyan, Estado de Veracruz
“Artículo 106. Para los delitos señalados en este Título se aplicarán supletoriamente las disposiciones de
los Códigos Penal y de Procedimientos Penales para el Estado de Veracruz.”
135. Es fundado el concepto de invalidez que se hace valer.
136. La supletoriedad de una ley respecto de otra ha sido entendida por esta Suprema Corte de Justicia de
la Nación, como la relación que surge para integrar una omisión en la ley o para interpretar sus
disposiciones y que se integren con otras normas o principios generales contenidos en leyes diversas.
Para lo anterior, cuatro requisitos son necesarios:60
a)
El ordenamiento legal a suplir debe establecer expresamente esa posibilidad, indicando la ley o
normas que pueden aplicarse supletoriamente, o que un ordenamiento establezca que aplica, total
o parcialmente, de manera supletoria a otros;
b)
La ley a suplir no debe contemplar la institución o las cuestiones jurídicas que pretenden aplicarse
supletoriamente o, aun estableciéndolas, no las desarrolle o las regule deficientemente;
c)
Esa omisión o vacío legislativo haga necesaria la aplicación supletoria de un ordenamiento diverso
para solucionar la controversia o el problema jurídico planteado, sin que sea válido atender a
cuestiones jurídicas que el legislador no tuvo intención de establecer en la ley a suplir; y,
d)
Las normas aplicables supletoriamente no deben contrariar el ordenamiento legal a suplir,
sino que deben ser congruentes con sus principios y con las bases que rigen específicamente la
institución de que se trate.
137. Ahora bien, como se señaló, al Congreso de la Unión cuenta la facultad exclusiva para emitir la
legislación única en materia procedimental penal que regirá en todo el territorio nacional, acorde con
lo determinado en el artículo 73, fracción XXI, inciso c) 61, de la Constitución Federal.
138. En el régimen transitorio previsto por el Poder Reformador de la Constitución, se estableció que la
legislación única en materia procedimental penal entraría en vigor en toda la República a más tardar el
dieciocho de junio de dos mil dieciséis y que las leyes locales continuarán en vigor hasta que inicie
la vigencia de la legislación que respecto de cada una de dichas materias expida el Congreso de la
Unión62, mandato que se vio materializado con la expedición del Código Nacional de Procedimientos
Penales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el cinco de marzo de dos mil catorce, el cual
fue implementado de forma gradual en las entidades federativas, conforme a las declaratorias emitidas
por el Congreso de la Unión, y cuya entrada en vigor plena a nivel nacional tuvo lugar, por disposición
transitoria, el dieciocho de junio de dos mil dieciséis63.
60 Tesis de Jurisprudencia 2a./J. 34/2013, de la Segunda Sala de este Alto Tribunal, de rubro: “SUPLETORIEDAD DE LAS LEYES.
REQUISITOS PARA QUE OPERE.” Consultable en la Décima Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XVIII, Tomo
2, marzo de 2013, página 1065 y registro 2003161.
61 Constitución Federal.
“Artículo 73. El Congreso tiene facultad: (…)
XXI. Para expedir: (…)
(REFORMADO, D.O.F. 5 DE FEBRERO DE 2017)
c) La legislación única en materia procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal, de
ejecución de penas y de justicia penal para adolescentes, que regirá en la República en el orden federal y en el fuero común.”
62 “SEGUNDO. La legislación única en las materias procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de controversias y de
ejecución de penas que expida el Congreso de la Unión conforme al presente Decreto, entrará en vigor en toda la República a más tardar el
día dieciocho de junio de dos mil dieciséis.
La legislación vigente en las materias procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de controversias y de ejecución de penas
expedida por el Congreso de la Unión, las legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal continuará en vigor hasta
que inicie la vigencia de la legislación que respecto de cada una de dichas materias expida el Congreso de la Unión conforme al presente
Decreto.”
63 Código Nacional de Procedimientos Penales.
“ARTÍCULO SEGUNDO. Vigencia
Este Código entrará en vigor a nivel federal gradualmente en los términos previstos en la Declaratoria que al efecto emita el Congreso de la
Unión previa solicitud conjunta del Poder Judicial de la Federación, la Secretaría de Gobernación y de la Procuraduría General de la
República, sin que pueda exceder del 18 de junio de 2016.
En el caso de las Entidades federativas y del Distrito Federal, el presente Código entrará en vigor en cada una de ellas en los términos que
establezca la Declaratoria que al efecto emita el órgano legislativo correspondiente, previa solicitud de la autoridad encargada de la
implementación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio en cada una de ellas.
En todos los casos, entre la Declaratoria a que se hace referencia en los párrafos anteriores y la entrada en vigor del presente Código
deberán mediar sesenta días naturales.”
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139. Al respecto, el veintiséis de febrero de dos mil dieciséis se publicó en el Diario Oficial de la Federación
la “Declaratoria por la que el Congreso de la Unión declara la entrada en vigor a nivel federal del
Código Nacional de Procedimientos Penales, a partir del 29 de abril de 2016, en los Estados de
Campeche, Michoacán, Sonora y Veracruz; y a partir del 14 de junio de 2016 en los Estados de
Baja California, Guerrero, Jalisco, Tamaulipas, así como en el archipiélago de las Islas Marías y
en el resto del territorio nacional, a que se refieren los artículos 42 y 48 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.”.64
140. Atento a lo expuesto, en el caso, la norma impugnada, al remitir de manera supletoria a las
disposiciones del Código de Procedimientos Penales del Estado de Veracruz, viola el principio de
legalidad y la seguridad jurídica, pues remite a un ordenamiento que fue abrogado con la emisión,
publicación y vigencia del Código Nacional de Procedimientos Penales, atento a lo dispuesto en
los artículos 14 y 16, en relación con el 73, fracción XXI, inciso c), todos de la Constitución Política de
los Estados Mexicanos.
141. Por tanto, lo procedente es declarar la invalidez del artículo 106, en la porción normativa “y de
Procedimientos Penales” del Código Número 734 Hacendario para el Municipio de Tlapacoyan,
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
VI.8. Análisis de los artículos 170 a 174 impugnados. Impuesto adicional.
142. En su séptimo concepto de invalidez, la CNDH impugna los artículos 170 a 174 del Código Número
734 Hacendario para el Municipio de Tlapacoyan, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, por
establecer la obligación a cargo de los contribuyentes de pagar una contribución adicional cuyo objeto
es gravar el pago por concepto de impuestos, derechos y productos municipales que hayan realizado
los sujetos pasivos, lo cual, a su parecer, no atiende a su capacidad contributiva, por lo que vulnera el
principio de proporcionalidad tributaria previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.
143. Las normas impugnadas determinan lo siguiente:
Código Número 734 Hacendario para el Municipio de Tlapacoyan, Estado de Veracruz
“CAPÍTULO VI
DE LA CONTRIBUCIÓN ADICIONAL SOBRE INGRESOS MUNICIPALES
Artículo 170. Es objeto de esta contribución, la realización de pagos por concepto de impuestos, derechos
y productos que establece este Código, excepto el relativo al Impuesto sobre Traslación de Dominio de
Bienes Inmuebles.
Artículo 171. Son sujetos de esta contribución, quienes realicen los pagos a que se refiere el artículo
anterior.
Artículo 172. Es base de esta contribución el importe de los pagos por concepto de los impuestos,
derechos y productos municipales.
Artículo 173. Esta contribución se causará y pagará, aplicando a la base que corresponda, las tarifas o
tasas siguientes:
I. Siete y medio por ciento adicional sobre el impuesto predial;
II. Diez por ciento adicional sobre los impuestos sobre espectáculos públicos; sobre loterías, rifas,
sorteos y concursos; sobre juegos permitidos; y sobre fraccionamientos; y
III. Diez por ciento adicional sobre los derechos y productos que establece el presente Código.
Artículo 174. Esta contribución se liquidará y pagará junto con los impuestos, derechos o productos
sobre los que recae y su pago se hará en el momento en que se haga el entero de estos últimos.
144. Es fundado lo alegado.
64 Consultable en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/declara/cnpp.htm
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145. Este Tribunal Pleno al resolver, entre otras, las acciones de inconstitucionalidad 46/2019, 47/2019 y
su acumulada 49/2019, 95/2020, 107/2020 y, de manera reciente, la diversa 45/2024 y su acumulada
51/202465, ha sostenido, de manera reiterada, que las normas que establecen impuestos adicionales
cuyo objeto sea la realización de pagos de impuestos y derechos municipales vulneran los principios de
legalidad y proporcionalidad tributaria, así como el derecho de seguridad jurídica, reconocidos en los
artículos 14, 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Federal.
146. En esos precedentes este Tribunal Pleno ha suscrito las consideraciones desarrolladas en la
contradicción de tesis 114/201366, en la que la extinta Segunda Sala de este Alto Tribunal determinó
que los artículos 119 a 125 de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelos, violaban el
principio de proporcionalidad tributaria, porque establecían un impuesto adicional a cargo de las
personas físicas o morales que realizaran pagos de impuestos y derechos municipales.
147. Se sostuvo que un gravamen es proporcional cuando existe congruencia entre el impuesto creado por
el Estado y la capacidad contributiva de los causantes, en la medida en que debe pagar más quien tiene
una mayor capacidad contributiva y menos quien la tiene en menor proporción. Asimismo, que las
sobretasas tienen su fundamento en el artículo 115, fracción IV, inciso a), de la Constitución Federal67 y
que son un instrumento tributario que aprovecha la existencia de un nivel impositivo primario —con el
que comparte los mismos elementos esenciales— al que se le aplica un doble porcentaje en la base
imponible, pues se pretende recaudar más recursos en un segundo nivel impositivo con el fin de
destinarlos a una actividad específica.
148. Asimismo, se retomó lo resuelto en la acción de inconstitucionalidad 29/2008, en la que se distinguió
entre las sobretasas y los impuestos adicionales, señalando que las sobretasas participan de los
mismos elementos constitutivos del tributo primario, al que sólo se le aplica un doble porcentaje en la
base gravable, mientras que en el caso de los impuestos adicionales el objeto imponible es diferente al
del impuesto primario.
149. Finalmente, se determinó que la expresión económica elegida por el legislador estatal para diseñar el
hecho imponible no reflejaba la capacidad contributiva de los causantes, pues el impuesto adicional
tenía por objeto la realización de pagos de impuestos y derechos municipales, lo que se corroboraba
con el hecho de que la base del tributo se conformaba con el importe de los pagos de las
contribuciones, por lo que se estimó que el hecho imponible no giraba en torno a una misma actividad
denotativa de capacidad económica que previamente estuviera sujeta a una imposición mediante un
impuesto primario, como en el caso de las sobretasas.
150. En el caso, se advierte que las normas impugnadas establecen tasas adicionales a quienes realicen
pagos por concepto de los impuestos, derechos y productos municipales (excepto el relativo al impuesto
sobre traslación de dominio de bienes inmuebles), en concreto: 7% adicional sobre el impuesto predial;
10% adicional sobre los impuestos sobre espectáculos públicos; sobre loterías, rifas, sorteos y
concursos; sobre juegos permitidos; y sobre fraccionamientos; y 10% adicional sobre los derechos y
productos que establece el propio Código Hacendario Municipal que se analiza, las cuales deberán
liquidarse y pagarse junto con los impuestos, derechos o productos sobre los que recae y su pago se
hará en el momento en que se haga el entero de estos últimos.
65 Acciones de inconstitucionalidad 46/2019, 47/2019 y su acumulada 49/2019, Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
Ministra Yasmín Esquivel Mossa (Ponente), sesión de 24 de octubre de 2019.
Acción de inconstitucionalidad 95/2020, Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo
(Ponente), sesión de 22 de septiembre de 2020.
Acción de inconstitucionalidad 107/2020, Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministro Alberto Pérez Dayán (Ponente),
sesión de 13 de octubre de 2020.
Acción de inconstitucionalidad 45/2024 y su acumulada 51/2024, resuelta en sesión de doce de agosto de dos mil veinticuatro, por
unanimidad de nueve votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel
Mossa, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Ríos Farjat por consideraciones diferentes, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidenta Piña
Hernández, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema IV, denominado “Preceptos que prevén impuestos adicionales”,
consistente en declarar la invalidez del artículo primero, fracción I, inciso a), numeral 5, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Balleza,
Batopilas de Manuel Gómez Morín, Coronado, Dr. Belisario Domínguez, Gómez Farías, Guazapares, Huejotitán, Julimes, Maguarichi, Manuel
Benavides, Moris, San Francisco de Conchos, Temósachic y Valle de Zaragoza, del artículo 9 de la Ley de Ingresos del Municipio de Casas
Grandes, de los artículos 24 y 25 de la Ley de Ingresos del Municipio de Delicias, del artículo 26, inciso a), numeral 1, de la Ley de Ingresos
del Municipio de Galeana, de los artículos 20 y 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Rosales y del artículo primero, fracción I, inciso a),
numeral 4, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Francisco del Oro, Chihuahua, para el Ejercicio Fiscal de 2024. La señora Ministra
Ríos Farjat anunció voto concurrente.
66 Contradicción de tesis 114/2013, Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministro José Fernando Franco González
Salas (Ponente), sesión de 12 de junio de 2013. De esta contradicción derivó la tesis 2a./J. 126/2013 (10a.), de rubro: “IMPUESTO
ADICIONAL. LOS ARTÍCULOS 119 A 125 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS QUE LO
PREVÉN, VIOLAN EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta, Décima Época, libro XXIV, septiembre de 2013. tomo 2, página 1288, registro 2004487.
67 Constitución Federal.
“Artículo 115. (…)
IV. Los municipios administraran libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como
de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso: a) Percibirán las contribuciones, incluyendo
tasas adicionales, que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y
mejora así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles. (…).”
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151. En otras palabras, dichos preceptos establecen los sujetos del impuesto controvertido, esto es, aquellas
personas que realicen pagos por concepto de los impuestos, derechos y productos municipales; las
tasas aplicables al monto que debe pagarse por los tributos relacionados, que en el caso son los
impuestos predial, sobre espectáculos públicos; sobre loterías, rifas, sorteos y concursos; sobre juegos
permitidos, así como los derechos y productos previstos en el propio Código Hacendario Municipal; y la
forma y los términos en que se hará el entero.
152. Tal delimitación permite concluir que los preceptos impugnados, en efecto, establecen un impuesto
adicional, cuyos elementos esenciales se desglosan a continuación para una mayor claridad:
Sujetos pasivos Personas que realicen pagos por concepto de los impuestos, derechos y productos
municipales.
Objeto del
impuesto
Pagos por concepto de los impuestos predial, sobre espectáculos públicos; sobre loterías,
rifas, sorteos y concursos; sobre juegos permitidos, así como los derechos y productos
previstos en el propio Código Hacendario Municipal.
Base gravable
Monto, importe o producto total pagado de los impuestos mencionados.
Tasa
7% sobre el impuesto predial;
10% sobre los impuestos sobre espectáculos públicos; sobre loterías, rifas, sorteos y
concursos; sobre juegos permitidos; y sobre fraccionamientos; y
10% sobre los derechos y productos que establece el propio Código Hacendario Municipal.
Época de pago
En el mismo acto en que se pague el concepto principal.
153. Visto lo anterior, este Tribunal Pleno estima que las disposiciones impugnadas, al prever la existencia
de un impuesto adicional cuyo objeto grava la realización de pagos por concepto de los impuestos,
derechos y productos municipales, contravienen los derechos de legalidad y de seguridad jurídica
y el principio de proporcionalidad tributaria reconocidos en la Constitución Federal.
154. En efecto, el impuesto adicional impugnado busca gravar la realización de pagos de los impuestos que
realicen los sujetos pasivos, por lo que su hecho imponible se materializa precisamente al momento de
cumplir con esas obligaciones tributarias primigenias.
155. De esta forma, las normas impugnadas vulneran el principio de proporcionalidad tributaria, ya que el
impuesto adicional no atiende a la verdadera capacidad contributiva de los causantes, pues los
pagos de las contribuciones (de los impuestos ahí señalados) no es un aspecto que revele una
manifestación de riqueza de las personas.
156. Ahora bien, es preciso aclarar que el impuesto adicional impugnado se refiere a ciertos impuestos y
derechos municipales, por lo que se podría pensar que se trata de una sobretasa de dichas
contribuciones, a las que sólo se les aplica un doble porcentaje en la base gravable y con las que
comparte los mismos elementos esenciales. No obstante, lo cierto es que el impuesto adicional tiene
por objeto gravar el cumplimiento de las obligaciones tributarias mencionadas, lo que se
corrobora con el hecho de que la base sobre la cual se calcula el monto del impuesto adicional se
conforma con el monto, el importe o el producto pagado por las contribuciones referidas. Por
esta razón, lo que prevén los artículos impugnados es un impuesto adicional, y no una sobretasa.
157. Similares consideraciones fueron adoptadas por este Tribunal Pleno al resolver la acción de
inconstitucionalidad 27/2021 y su acumulada 30/202168. Más recientemente al resolver la acción
de inconstitucionalidad 53/2023 y su acumulada 62/2023.69
68 Acción de inconstitucionalidad 27/2021 y su acumulada 30/2021, resuelta en sesión de 18 de noviembre de 2021, por mayoría de
ocho votos de las Ministras y los Ministros González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Franco González Salas en contra de las
consideraciones, Aguilar Morales por vulnerar el principio de proporcionalidad tributaria, Piña Hernández separándose de sus
consideraciones, Ríos Farjat (Ponente), por consideraciones diversas, Pérez Dayán y Presidente Zaldívar Lelo de Larrea en contra de las
consideraciones, respecto del considerando sexto, relativo al estudio de fondo, en su tema I, denominado “IMPUESTOS ADICIONALES”,
consistente en declarar la invalidez de diversos artículos de leyes de ingresos municipales del Estado de Chihuahua, para el ejercicio fiscal de
dos mil veintiuno. El Ministro Laynez Potisek votó en contra. La señora Ministra Piña Hernández anunció voto concurrente.
69 Acción de inconstitucionalidad 53/2023 y su acumulada 62/2023, resuelta en sesión de 3 de octubre de 2023, aprobó por unanimidad
de once votos de las Ministras y de los Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Aguilar
Morales, Pardo Rebolledo, Zaldívar Lelo de Larrea, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidenta Piña Hernández, denominado
“Impuesto adicional”, consistente en declarar la invalidez de los artículos del Estado de Chihuahua que prevén una tasa del 4%. La señora
Ministra Ríos Farjat anunció voto concurrente.
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158. Por tanto, lo procedente es declarar la invalidez de los artículos 170 a 174 del Código Número 734
Hacendario para el Municipio de Tlapacoyan, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
VI.9. Análisis de los artículos 195, primer párrafo, en la porción normativa “los certificados o
copias certificadas en hojas de mayor dimensión o mayor número de renglones causarán doble
cuota”, y 225, fracciones I, II, así como V, último párrafo.
159. En su octavo concepto de invalidez, la CNDH impugna los artículos 195, primer párrafo, en la
porción normativa “los certificados o copias certificadas en hojas de mayor dimensión o mayor
número de renglones causarán doble cuota”, y 225, fracciones I, II, así como V, último párrafo,
del Código Número 734 Hacendario para el Municipio de Tlapacoyan, Estado de Veracruz de Ignacio de
la Llave, pues, a su parecer, establecen cobros injustificados y desproporcionados por el servicio de
reproducción de información o documentos en copias simples y certificadas, así como por su búsqueda,
en violación al principio de proporcionalidad tributaria reconocido en el artículo 31, fracción IV, de la
Constitución Federal.
160. Las normas impugnadas disponen lo siguiente:
Código Número 734 Hacendario para el Municipio de Tlapacoyan, Estado de Veracruz
“TÍTULO SEGUNDO
DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS PRESTADOS POR LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES
MUNICIPALES
Artículo 195. Las cuotas señaladas en este Título para certificados o copias certificadas se refieren a
documentos expedidos en hojas de papel que no excedan de treinta y cinco centímetros de largo por
veinticuatro centímetros de ancho y que no deberán contener más de ochenta renglones, por ambos
lados; los certificados o copias certificadas en hojas de mayor dimensión o mayor número de renglones
causarán doble cuota.”
“Artículo 225. Las y los funcionarios facultados para prestar los servicios a que se refiere este Capítulo
verificarán que previamente se hayan cubierto los derechos correspondientes.
Los derechos a que se refiere este artículo se causarán y pagarán, en UMAs, por la expedición de las
certificaciones y los servicios siguientes:
I. Certificado o certificaciones expedidos por funcionarios o empleados municipales, incluyendo la
búsqueda de datos para expedirlos, por cada certificado
1.0
II. Copias de documentos que obren en los archivos de oficinas municipales:
a) Por hoja escrita a doble espacio en ambas caras
0.25
b) Por hoja que indica el inciso anterior, escrita a un espacio por ambas caras
0.30
c) En los casos a que se refieren los incisos anteriores, cuando se escriba por una sola cara de la
hoja
0.25
En el caso a que se refiere esta fracción, además de los derechos que establecen los incisos que
anteceden, se cobrará por la búsqueda de los documentos de los que deba sacarse copia cuando el
interesado no proporcione los datos exactos para su localización, por cada año que comprenda la
búsqueda,
0.25
(…)
V. Por solicitudes de información conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
para el Estado:
a) Por copias simples o impresos por medio de dispositivo informático, por cada hoja tamaño carta u
oficio;
b) Por copias certificadas distintas a las señaladas en las fracciones anteriores, por cada hoja o fracción;
y
c) Por información grabada en dispositivo de almacenamiento informático o disco compacto, por copia.
El costo del envío de información corresponderá a las tarifas que apliquen las empresas de servicios de
mensajería contratadas, así como a las determinadas por el Servicio Postal Mexicano, para el caso de
envíos por correo certificado.
En los casos a que se refiere esta fracción, además de los derechos que establecen los incisos que
anteceden, se cobrará por la búsqueda de los documentos de los que deba sacarse copia, cuando el
interesado no proporcione los datos exactos para su localización, por cada año que comprenda la
búsqueda, se cobrará:
1.50
(…).”
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161. Ahora bien, debe señalarse que es criterio de este Tribunal Pleno que las disposiciones que no están
vinculadas a los procedimientos de acceso a la información pública no deben analizarse a la luz del
principio de gratuidad en materia de acceso a la información, sino en función de los principios de justicia
tributaria70.
162. En el caso, de la revisión de las normas impugnadas se advierte que únicamente la fracción V del
artículo 225 impugnado se refiere a cobros derivados de solicitudes de información conforme a
la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado, siendo que el resto de
las normas impugnadas solo se relacionan a cobros de derechos derivados del servicio de expedición
de copias, certificados o certificaciones expedidos por funcionarios o empleados municipales,
incluyendo la búsqueda.
163. Atento a ello, el estudio de este apartado se dividirá en dos subapartados, el primero relacionado con
los cobros por servicios de expedición de copias, certificados o certificaciones de documentos, no
relacionados con el derecho de acceso a la información; y el segundo, con los cobros por la expedición
de copias simples, certificadas, impresiones, así como información grabada en dispositivo de
almacenamiento informático o disco compacto, relacionadas con el derecho de acceso a la información.
VI.9.1. Cobros por servicios de expedición de copias, certificados o certificaciones de
documentos, no relacionados con el derecho de acceso a la información.
164. En este punto se analizarán los artículos 195, primer párrafo, en la porción normativa “los
certificados o copias certificadas en hojas de mayor dimensión o mayor número de renglones
causarán doble cuota”, y 225, fracciones I y II, del Código Número 734 Hacendario para el Municipio
de Tlapacoyan, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, cuyo texto es el siguiente:
Código Número 734 Hacendario para el Municipio de Tlapacoyan, Estado de Veracruz
“TÍTULO SEGUNDO
DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS PRESTADOS POR LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES
MUNICIPALES
Artículo 195. Las cuotas señaladas en este Título para certificados o copias certificadas se refieren a
documentos expedidos en hojas de papel que no excedan de treinta y cinco centímetros de largo por
veinticuatro centímetros de ancho y que no deberán contener más de ochenta renglones, por ambos
lados; los certificados o copias certificadas en hojas de mayor dimensión o mayor número de renglones
causarán doble cuota.”
“Artículo 225. Las y los funcionarios facultados para prestar los servicios a que se refiere este Capítulo
verificarán que previamente se hayan cubierto los derechos correspondientes.
Los derechos a que se refiere este artículo se causarán y pagarán, en UMAs, por la expedición de las
certificaciones y los servicios siguientes:
I. Certificado o certificaciones expedidos por funcionarios o empleados municipales, incluyendo la
búsqueda de datos para expedirlos, por cada certificado
1.0
II. Copias de documentos que obren en los archivos de oficinas municipales:
a) Por hoja escrita a doble espacio en ambas caras
0.25
b) Por hoja que indica el inciso anterior, escrita a un espacio por ambas caras
0.30
c) En los casos a que se refieren los incisos anteriores, cuando se escriba por una sola cara de la
hoja
0.25
En el caso a que se refiere esta fracción, además de los derechos que establecen los incisos que
anteceden, se cobrará por la búsqueda de los documentos de los que deba sacarse copia cuando el
interesado no proporcione los datos exactos para su localización, por cada año que comprenda la
búsqueda,
0.25
(…).”
70 Similar estudio realizó el Tribunal Pleno al resolver las acciones de inconstitucionalidad 27/2021 y su acumulada 30/2021 en sesión de
dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno, 35/2021 en sesión de treinta de septiembre de dos mil veintiuno, 105/2020 en sesión de ocho de
diciembre de dos mil veinte, 93/2020 en sesión de veintinueve de octubre de dos mil veinte y 107/2020 en sesión de trece de octubre de dos
mil veinte.
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165. De lo visto, se desprende que las normas anteriores establecen cobros por la expedición de copias
certificadas, certificados o certificaciones de documentos, incluyendo la búsqueda de la información
para expedirlos, los cuales se causarán y pagarán en la Unidad de Medida y Actualización (“UMA”)71.
En concreto, se distinguen los siguientes supuestos:
El artículo 195 prevé que las cuotas derivadas del Título Quinto, relativo a los derechos prestados
por las dependencias y entidades municipales, para certificados o copias certificadas, se
refieren a documentos expedidos en hojas de papel que no excedan de 35 centímetros de largo
por 24 centímetros de ancho y que no deberán contener más de 80 renglones, por ambos lados;
pero si exceden esas dimensiones o renglones causarán doble cuota.
El artículo 225 prevé dos supuestos para el cobro de derechos:
1)
En su fracción I, por la expedición de “Certificado o certificaciones expedidos por
funcionarios o empleados municipales, incluyendo la búsqueda de datos para
expedirlos, por cada certificado”, se prevé el cobro de 1.0 UMA (equivalente a $113.14
pesos).
2)
En su fracción II, por la expedición de “Copias de documentos que obren en archivos
municipales”, se cobrará:
a)
0.25 UMA (equivalente a $28.29 pesos), “Por hoja escrita a doble espacio en ambas
caras”;
b)
0.30 UMA (equivalente a $33.94 pesos), “Por hoja que indica el inciso anterior,
escrita a un espacio por ambas caras”;
c)
0.25 UMA (equivalente a $28.29 pesos), “En los casos a que se refieren los incisos
anteriores, cuando se escriba por una sola cara de la hoja”;
d)
0.25 UMA (equivalente a $28.29 pesos), “por la búsqueda de los documentos de los
que deba sacarse copia cuando el interesado no proporcione los datos exactos
para su localización, por cada año que comprenda la búsqueda”;
166. Este Tribunal Pleno ha analizado normas que prevén cobros de derechos por servicios de
expedición de copias simples, certificadas, certificaciones, incluyendo la búsqueda de
información, al resolver las acciones de inconstitucionalidad 93/2020, 105/2020, 185/2021,
186/2021, 1/2022 y 5/2022, 44/2022 y sus acumuladas 45/2022 y 48/2022, 37/2022 y su acumulada
40/2022, 42/202272, y, de manera reciente, las diversas 104/2023 y su acumulada 105/202373,
135/202374 y 39/202475.
71 El valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en vigor a partir del primero de febrero de dos mil veinticinco corresponde $113.14
(ciento trece pesos 00/14 M.N.), conforme a los valores publicados en el Diario Oficial de la Federación el diez de enero de dos mil
veinticuatro. Consultable en:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5746930&fecha=10/01/2025#gsc.tab=0
72 Acción 42/2022, resuelta en sesión de 24 de octubre de 2022, por unanimidad de once votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz
Mena, González Alcántara Carrancá (Ponente), Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo en contra de los artículos que
prevén cuotas menores a un peso, Piña Hernández, Ríos Farjat en contra del artículo 57, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de
San Pablo Huixtepec, Laynez Potisek en contra del artículo 97, fracciones de la VIII a la XI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Heroica
Ciudad de Huajuapan de León, Pérez Dayán en contra del artículo 97, fracciones de la VIII a la XI, de la Ley de Ingresos del Municipio de
Heroica Ciudad de Huajuapan de León y Presidente Zaldívar Lelo de Larrea, la propuesta del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su
tema VI.3, denominado “Cobros por la búsqueda de información, expedición de copias simples y certificadas”, consistente en declarar la
invalidez de los artículos analizados en las porciones respectivas.
73 Acción 104/2023 y su acumulada 105/2023, resuelta en sesión de cinco de diciembre de dos mil veintitrés, por unanimidad de diez votos
de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa (Ponente), Ortiz Ahlf, Aguilar Morales, Pardo
Rebolledo separándose de los párrafos 134 y 135, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidenta Piña Hernández, respecto del
apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema 3, denominado “Cobros por servicios de búsqueda de información y expedición de copias
simples, certificadas y certificaciones de documentos, no relacionadas con el derecho de acceso a la información”, consistente en declarar la
invalidez de diversos artículos de Leyes de Ingresos de diversos Municipios del Estado de Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2023. El señor
Ministro Laynez Potisek anunció voto aclaratorio.
74 Acción 135/2023, resuelta en sesión de cinco de diciembre de dos mil veintitrés, por unanimidad de diez votos de los señores Ministros
Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa (Ponente), Ortiz Ahlf, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Ríos Farjat,
Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidenta Piña Hernández apartándose del párrafo 53, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo,
en su tema 1, denominado “Cobros por servicios de búsqueda de información y expedición de copias simples, certificadas y certificaciones de
documentos”, consistente en declarar la invalidez de diversos artículos de Leyes de Ingresos de diversos Municipios del Estado de Oaxaca,
para el Ejercicio Fiscal 2023.
75 Acción 39/2024, resuelta en sesión de quince de octubre de dos mil veinticuatro, por unanimidad de diez votos de los señores Ministros
Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá apartándose del párrafo 88, Esquivel Mossa (Ponente), Ortiz Ahlf separándose del
párrafo 88, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Ríos Farjat con consideraciones adicionales, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidenta Piña
Hernández separándose del párrafo 88, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema 2, denominado “Cobros por
servicios de búsqueda de información y expedición de copias simples, certificadas y certificaciones de documentos, no relacionadas con el
derecho de acceso a la información”, consistente en declarar la invalidez de los artículos 9analizados contenidos en Leyes de Ingresos de
diversos Municipios del Estado de Aguascalientes, para el Ejercicio Fiscal del Año 2024.
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167. En dichos precedentes se ha sostenido que, para considerar constitucionales las normas que prevén las
contribuciones denominadas derechos, las cuotas aplicables deben ser, entre otras cosas, acordes o
proporcionales al costo de los servicios prestados y ser iguales para todos aquellos que reciban
el mismo servicio.
168. Lo anterior, porque la naturaleza de los derechos por servicios que presta el Estado es distinta a la de
los impuestos, de manera que, para que se respeten los principios de proporcionalidad y equidad
tributarios, es necesario tener en cuenta, entre otros aspectos, el costo que para el Estado implica la
ejecución del servicio, pues a partir de ahí se puede determinar si la norma que prevé determinado
derecho otorga o no un trato igual a los sujetos que se encuentren en igualdad de circunstancias y si es
proporcional o acorde al costo que conlleva ese servicio.
169. En esos términos, por lo que respecta a la expedición de copias simples, este Pleno ha observado que
son meras reproducciones de documentos que para su obtención se colocan en la máquina respectiva,
existiendo la posibilidad, dada la naturaleza de la reproducción y los avances de la tecnología, de que
no correspondan a un documento realmente existente, sino a uno prefabricado.
170. Por lo que el costo de los materiales debe estar justificado de manera objetiva y razonable, ya que
este Pleno ha aceptado que, en el proceso creativo, el legislador no debe exponer, necesariamente,
todas las razones con base en las que actúa, pero en este tipo de casos es necesario establecer
elementos objetivos y razonables que atiendan al valor real de los insumos que utiliza el Estado. En
suma, el legislador local debe justificar la cuota o tarifa correspondiente atendiendo al costo de los
materiales que utilice para reproducir información.
171. Entonces, cobrar las cantidades previstas por el legislador por la reproducción de documentación en
certificados o copias, sin que se advierta razonabilidad entre el costo de los materiales usados, tales
como hojas y tinta, o que el legislador no haya justificado en forma alguna la tarifa respectiva resulta
desproporcionado e inequitativo, pues no responde al gasto que efectuó el Estado y/o Municipio para
brindar el servicio ni tampoco resulta objetivamente justificable que la tarifa cambie sin especificar si es
por cada hoja o por un expediente completo.
172. En cuanto al servicio de expedición de copias y su certificación, que no se relacionan con el derecho
de acceso a la información, este Alto Tribunal ha sostenido que deben ser analizados a la luz del
principio de justicia tributaria y no del principio de gratuidad, porque la naturaleza de los derechos
por servicios que presta el Estado es distinta a la de los impuestos, de manera que para que se
respeten los principios de proporcionalidad y equidad tributarios es necesario tener en cuenta,
entre otros aspectos, el costo que para el Estado implica la ejecución del servicio, pues a partir de ahí
se puede determinar si la norma que prevé determinado derecho, otorga o no un trato igual a los sujetos
que se encuentren en igualdad de circunstancias y si es proporcional o acorde al costo que conlleva ese
servicio.76
173. Por su parte, las Salas de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación han precisado77 lo siguiente:
Que la solicitud de copias certificadas y el pago de los correspondientes derechos implica para la
autoridad la concreta obligación de expedirlas y certificarlas, de modo que dicho servicio es un
acto instantáneo porque se agota en el mismo acto en que se efectúa sin prolongarse en el
tiempo.
A diferencia de las copias simples, que son meras reproducciones de documentos que para su
obtención se colocan en la máquina respectiva, existiendo la posibilidad, dada la naturaleza de
la reproducción y los avances de la tecnología, de que no correspondan a un documento
realmente existente, sino a uno prefabricado; las copias certificadas involucran la fe pública del
funcionario que las expide, la cual es conferida expresamente por la ley como parte de sus
atribuciones.
76 Criterio sustentado por el Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia P./J. 2/98, de rubro:
“DERECHOS POR SERVICIOS. SU PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD SE RIGEN POR UN SISTEMA DISTINTO DEL DE LOS
IMPUESTOS”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, enero de 1998, página 41,
registro 196934 y la diversa P./J.3/98, de rubro: “DERECHOS POR SERVICIOS. SUBSISTE LA CORRELACIÓN ENTRE EL COSTO DEL
SERVICIO PÚBLICO PRESTADO Y EL MONTO DE LA CUOTA”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena
Época, Tomo VII, enero de 1998, página 54, registro 196933.
77 Acorde con la jurisprudencia 1a./J. 132/2011, de la Primera Sala, de rubro: “DERECHOS. EL ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN I, DE LA LEY
FEDERAL RELATIVA, AL ESTABLECER LA CUOTA A PAGAR POR LA EXPEDICIÓN DE COPIAS CERTIFICADAS DE DOCUMENTOS,
VIOLA LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE
DE 2006).”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro III, diciembre de 2011, Tomo 3, página
2077, registro 160577, así como la tesis 2a. XXXIII/2010, de la Segunda Sala, de rubro: “DERECHOS. EL ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN I, DE
LA LEY FEDERAL RELATIVA, TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.”, publicada en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, junio de 2010, página 274 y registro 164477.
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La fe pública es la garantía que otorga el funcionario respectivo al determinar que el acto de
reproducción se otorgó conforme a derecho y que lo contenido en él es cierto, proporcionando
así seguridad y certeza jurídica al interesado. Luego de esas consideraciones concluyeron que
certificar cualquier documento consiste en compararlo con su original y, después de confrontarlo,
reiterar que son iguales, esto es, que la reproducción concuerda exactamente con su original.
El servicio que presta el Estado en este supuesto se traduce en la expedición de copias que se
soliciten y el correspondiente cotejo con el original que certifica el funcionario público en ejercicio
de las facultades que le confiere una disposición jurídica.
A diferencia de lo que ocurre en el derecho privado, la correspondencia entre el servicio
proporcionado por el Estado y la cuota aplicable por el acto de certificar no debe perseguir lucro
alguno, pues se trata de una relación de derecho público, de modo que, para que la cuota
aplicable sea proporcional, debe guardar relación razonable con lo que cuesta para el Estado la
prestación de dicho servicio, en este caso, de certificación o constancia de documentos, actas,
datos y anotaciones.
174. Visto lo anterior, a consideración de este Pleno, las cuotas previstas en las normas analizadas resultan
desproporcionales, pues no guardan una relación razonable con el costo de los materiales para la
prestación del servicio.
175. Esto, toda vez que, por una parte, el legislador local en el artículo 195 impugnado dispuso que el pago
de las cuotas previstas por la expedición de certificados o copias certificadas aplica sólo para
documentos “que no excedan de treinta y cinco centímetros de largo por veinticuatro centímetros
de ancho y que no deberán contener más de ochenta renglones, por ambos lados”; y en caso de
que se expidan “en hojas de mayor dimensión o mayor número de renglones causarán doble
cuota”, todo lo cual viola el principio de proporcionalidad tributaria, dado que para la determinación
de las cuotas se toma como base las dimensiones de las hojas en que se reproduce la información y
el número de renglones que integra un texto, los cuales constituyen elementos totalmente ajenos al
costo de los materiales que efectivamente erogará el ente municipal para la prestación del
servicio de reproducción de información, o incluso, su certificación, ni mucho menos puede
tomarse de base para establecer una doble cuota en caso de exceder dichas dimensiones o
renglones.
176. Lo anterior es así, pues, como bien menciona la accionante, tal circunstancia podría dar lugar a cobros
que no necesariamente impliquen la utilización de mayores materiales o recursos para la reproducción
de la información (como tinta o papel), sino que bastaría que las dimensiones o los renglones sean
mayores a las enunciadas por la norma para que, en automático, se pague la doble cuota.
177. Cabe destacar que las dimensiones utilizadas por el legislador como parámetro normativo en el artículo
195 impugnado (35 cm x 24 cm), no corresponden a ningún formato estandarizado de papel
reconocido por normas técnicas nacionales o internacionales, lo cual evidencia que el parámetro
adoptado por el legislador municipal carece de razonabilidad, por falta de una base técnica o
administrativa objetiva que sustente los cobros que pretende.
178. En efecto, en el ámbito administrativo y documental, los formatos de papel estandarizados, e incluso
utilizados comúnmente en la administración pública son: 1) el formato A4, definido por la norma
internacional ISO 21678, con una medida de 210 x 297 mm (21 x 29.7 cm); 2) el tamaño carta, usado
principalmente en países de América, con dimensiones de 216 x 279 mm (21.59 x 27.94 cm); y 3) el
tamaño oficio o legal, también de uso común en México y otros países latinoamericanos, con medidas
de 216 x 356 mm (21.59 x 35.56 cm).
179. De estos tres formatos, el A4 es el más estandarizado a nivel global y el adoptado por la mayoría de las
instituciones públicas en México. Por su parte, carta y oficio corresponden al sistema anglosajón de
unidades, también conocido como sistema imperial de medidas (basado en pulgadas) y han sido
tradicionalmente utilizados en países como Estados Unidos, y que México ha adoptado a través del
sistema métrico decimal (en centímetros).
180. En ese sentido, la utilización de un formato como el previsto en el artículo 195 impugnado (35 x 24 cm),
es, además de desproporcionado, arbitrario y contrario al principio de seguridad jurídica, pues su
adopción no obedece a ningún criterio técnico, normativo ni práctico ampliamente aceptado.
78 Consultable en:
https://www.adobe.com/es/creativecloud/design/discover/guide-paper-
sizes.html#:~:text=Formatos%20de%20papel%20de%20la,de%20Estados%20Unidos%20y%20Canad%C3%A1
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181. Esta elección normativa, al apartarse de los formatos documentales comúnmente reconocidos,
introduce una medida atípica y confusa, que incluso dificulta su implementación práctica y genera
incertidumbre jurídica sobre el criterio que determina la cuantía aplicable en los derechos por
servicios de certificaciones, máxime que, como se dijo, ni siquiera se relaciona con el uso real de
materiales o recursos relacionados con el costo para la reproducción de un documento.
182. En consecuencia, el parámetro que adopta el artículo 195 analizado para el cobro de las cuotas
respectivas, se apoya en una distinción arbitraria que no refleja un incremento efectivo en el costo
del servicio que prestaría el ente municipal, ni puede justificar la duplicación de la contribución
que impone.
183. Es de destacarse que, si bien en este estudio se ha realizado un análisis integral del contenido del
artículo 195, primer párrafo, con el fin de contextualizar adecuadamente la porción normativa
impugnada que dice: “los certificados o copias certificadas en hojas de mayor dimensión o mayor
número de renglones causarán doble cuota”, la declaratoria de invalidez en este apartado se limita
precisamente a esa porción normativa en atención a los límites del concepto de invalidez planteado por
la accionante.
184. Por su parte, el artículo 225, fracciones I y II, impugnado reproduce una lógica similar, pues
establecen tarifas diferenciadas en función de si el documento reproduce texto a doble o un solo
espacio, sea por una o ambas caras de la hoja, distinción que tampoco guarda una correspondencia
objetiva y razonable con el costo real del servicio prestado por el ente municipal, ya que ello no
representa en sí mismo un aumento proporcional del uso de recursos públicos materiales (como papel,
tinta o incluso energía eléctrica), ni tampoco un esfuerzo administrativo mayor que justifique las
diferencias de las cuotas que prevé.
185. En lo que respecta a los cobros por servicios de búsqueda de información generada o
resguardada por dependencias o archivos municipales, e incluso con su consecuente
certificación, es de destacarse que este Pleno al resolver la acción de inconstitucionalidad
55/202379, en sesión de veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés, así como las diversas 18/2023 y su
acumulada 25/202380, en sesión de veintinueve de agosto de dos mil veintitrés, ha declarado la
invalidez de ese tipo de normas y ha reconocido que, a la luz de los principios tributarios que derivan del
artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, tales cobros no resultan proporcionales, al no
guardar un equilibrio razonable con el costo de los materiales para la prestación de ese servicio, en la
medida en que la búsqueda de datos o información requiere menores recursos que la expedición
de copias simples o lo que implica certificar un documento, pues es suficiente con que el
funcionario encargado realice dicha búsqueda sin que ello genere costos adicionales para
el Estado.
186. Al tratarse de derechos por la prestación de servicios, la cuota o tarifa debe atender a los costos que
para el municipio representa prestar ese servicio, en el caso de búsqueda de documentación e
información es una actividad que se realiza por un funcionario público, actividad que es inherente al
trabajo que realiza en la administración pública municipal y que no necesariamente le genera
costos adicionales al municipio, más allá del salario del respectivo funcionario público.
187. La búsqueda de información y documentación por un funcionario público es una actividad inherente a
las funciones que realiza en la administración pública municipal; de modo que, al realizar esas
actividades no puede existir un lucro o ganancia, únicamente se pueden cobrar los costos generados
por prestar el servicio, sin embargo, en el caso no se advierte que para la búsqueda de documentación
e información se requieran materiales adicionales a la actividad misma del funcionario público.
188. Si bien es posible que se generen costos por la reproducción de información y documentación
solicitada, así como su eventual certificación, lo que en este caso se grava es solamente la búsqueda
que realiza el servidor público, lo cual no genera costos adicionales a las autoridades municipales
pues tienen a su cargo el resguardo de los archivos municipales.
189. En ese sentido, resulta desproporcionado que el cobro adicional por la búsqueda de documentos se
base en el número de años comprendidos por la búsqueda, sin considerar si efectivamente se erogó un
mayor esfuerzo técnico, tiempo de búsqueda o recursos humanos, lo que puede derivar en cuotas
excesivas frente al costo obtenido, afectando el equilibrio que exige el principio de proporcionalidad
previsto en el artículo 31, fracción IV, constitucional.
79 Acción 55/2023, resuelta en sesión de 24 de agosto de 2023, por unanimidad de ocho votos de las señoras Ministras y de los señores
Ministros González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Pardo Rebolledo (Ponente), Zaldívar Lelo de Larrea, Ríos Farjat, Laynez Potisek,
Pérez Dayán y Presidenta Piña Hernández.
80 Acción 18/2023 y su acumulada 25/2023, resuelta en sesión de 29 de agosto de 2023, por unanimidad de votos.
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190. Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que el principio de proporcionalidad tributaria
impone al legislador el deber de establecer tributos que guarden relación razonable con la
capacidad económica del contribuyente y con el costo real del servicio prestado, cuando se trata
de derechos. Así, cuando se establecen cuotas por servicios públicos, éstas deben guardar
correspondencia con los gastos que efectivamente representa su prestación, y no deben fijarse con
base en criterios arbitrarios, desproporcionados o ajenos al servicio en cuestión.
191. Ello es así, pues en el caso de derechos por servicios, la relación entablada entre las partes no es de
derecho privado, de modo que no puede existir un lucro o ganancia para el Estado, sino que debe
guardar una relación razonable con el costo del servicio prestado. En todo caso, ello no puede dar lugar
a un cobro injustificado ni desproporcionado por la prestación del servicio, de lo contrario se vulneraría
el principio de proporcionalidad en las contribuciones, reconocido en el artículo 31, fracción IV, de la
Constitución Federal.
192. Por tanto, lo procedente es declarar la invalidez de los artículos 195, primer párrafo, en la porción
normativa “los certificados o copias certificadas en hojas de mayor dimensión o mayor número
de renglones causarán doble cuota”, y 225, fracciones I y II, del Código Número 734 Hacendario
para el Municipio de Tlapacoyan, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
VI.9.2. Cobros por la expedición de copias simples, certificadas, impresiones e información
grabada en dispositivo de almacenamiento informático o disco compacto, así como por la
búsqueda de información, relacionadas con el derecho de acceso a la información.
193. En esta parte se analiza el artículo 225, fracción V, del Código Número 734 Hacendario para el
Municipio de Tlapacoyan, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en el cual se prevén cobros
derivados de solicitudes de información conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública para el Estado de Veracruz. Dicha norma dispone lo siguiente:
Código Número 734 Hacendario para el Municipio de Tlapacoyan, Estado de Veracruz
“Artículo 225. Las y los funcionarios facultados para prestar los servicios a que se refiere este Capítulo
verificarán que previamente se hayan cubierto los derechos correspondientes.
Los derechos a que se refiere este artículo se causarán y pagarán, en UMAs, por la expedición de las
certificaciones y los servicios siguientes:
(…)
V. Por solicitudes de información conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
para el Estado:
a) Por copias simples o impresos por medio de dispositivo informático, por cada hoja tamaño carta u
oficio;
b) Por copias certificadas distintas a las señaladas en las fracciones anteriores, por cada hoja o fracción;
y
c) Por información grabada en dispositivo de almacenamiento informático o disco compacto, por copia.
El costo del envío de información corresponderá a las tarifas que apliquen las empresas de servicios de
mensajería contratadas, así como a las determinadas por el Servicio Postal Mexicano, para el caso de
envíos por correo certificado.
En los casos a que se refiere esta fracción, además de los derechos que establecen los incisos que
anteceden, se cobrará por la búsqueda de los documentos de los que deba sacarse copia, cuando el
interesado no proporcione los datos exactos para su localización, por cada año que comprenda la
búsqueda, se cobrará:
1.50
(…).”
194. Como se aprecia, esta norma se encuentra directamente relacionada con el ejercicio del derecho
de acceso a la información, que reconoce el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, al derivar de solicitudes sustentadas en la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública local; en consecuencia, el análisis constitucional se desarrollará a la luz de los
principios aplicables a este derecho.
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195. Este Tribunal Pleno ha analizado normas de contenido similar, al resolver, entre otras, las
acciones de inconstitucionalidad 15/2019, 18/2019, 93/2020, 105/2020 y, de manera reciente,
las diversas 3/2023 y sus acumuladas81, 26/202482 y 40/2024 y su acumulada83.
196. En dichos precedentes se ha tenido en cuenta que, al resolver la acción de inconstitucionalidad
13/2018 y su acumulada 25/2018, en sesión de seis de diciembre del dos mil dieciocho, así como
también la acción de inconstitucionalidad 15/2019, este Tribunal Pleno indicó que el principio de
gratuidad se introdujo al texto constitucional en virtud de la reforma de veinte de julio del dos mil siete,
de cuyo proceso de creación, en específico, del dictamen de la Cámara de Diputados, se advierte que
el Poder Reformador de la Constitución precisó que dicho principio se refiere sólo a los procedimientos
de acceso a la información, así como a los de acceso o rectificación de datos personales, no a los
eventuales costos de los soportes en los que se entregue, por ejemplo: medios magnéticos, copias
simples o certificadas, y tampoco a los costos de entrega por mecanismos de mensajería cuando lo
solicite el interesado, de modo que los medios de reproducción y de envío tienen un costo, no así la
información en sí misma considerada.
197. También se dio noticia de que al resolver la diversa acción de inconstitucionalidad 5/2017, en sesión
de veintiocho de noviembre del dos mil diecisiete, este Pleno analizó el derecho de acceso a la
información, sus dimensiones y vertientes, estableciendo, en lo que interesa, que al emitir la referida ley
general el legislador enfatizó que el principio de gratuidad constituye una máxima fundamental para
alcanzar el ejercicio del derecho de acceso a la información y que, entre sus objetivos, está evitar la
discriminación, pues pretende que todas las personas sin importar su condición económica puedan
acceder a ella, de modo que sólo pueden realizarse cobros para recuperar los costos de reproducción y
su envío, así como los derechos relativos a la expedición de copias certificadas.
198. En ese precedente de dos mil diecisiete se concluyó que el texto constitucional es claro al establecer la
obligación categórica de garantizar la gratuidad en el acceso a la información, de manera que no puede
establecerse cobro alguno por la búsqueda que realice el sujeto obligado, pues únicamente puede ser
objeto de pago y, por ende, de cobro, lo relativo a las modalidades de reproducción y de entrega
solicitadas.
199. Así, conforme, entre otros, a los artículos 1, 2, fracciones III y IV, 15, primer párrafo, 126, fracción III,
135, 136 y 14384 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente,
81 Acción de inconstitucionalidad 3/2023 y sus acumuladas 4/2023, 5/2023, 6/2023, 7/2023, 8/2023, 9/2023, 10/2023, 12/2023, 13/2023,
14/2023, 21/2023, 24/2023, 48/2023 Y 57/2023, resuelta en sesión de once de septiembre de dos mil veintitrés, por unanimidad de diez votos
de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá (Ponente), Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Aguilar Morales, Pardo
Rebolledo, Zaldívar Lelo de Larrea, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidenta Piña Hernández separándose de los párrafos 54 y 60,
respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su subapartado VI.1, referente al cobro por reproducción de información solicitada
relacionada con el acceso a la información pública, consistente en declarar la invalidez del artículo 31 de la Ley de Ingresos del Municipio de
Los Reyes, Michoacán, para el Ejercicio Fiscal del Año 2023.
82 Acción de inconstitucionalidad 26/2024, resuelta en sesión de ocho de agosto de dos mil veinticuatro, por unanimidad de nueve votos
de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Aguilar Morales separándose de los párrafos
del 87 al 93, Pardo Rebolledo separándose del párrafo 97, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidenta Piña Hernández, respecto
del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema 3, denominado “Cobro por la expedición de copias simples y certificadas de
documentos, así como la reproducción de documentos en medios magnéticos relacionados con el derecho de acceso a la información
pública”, consistente en declarar la invalidez de los artículos analizados contenidos en Leyes de Ingresos de diversos Municipios del Estado
de Campeche, para el Ejercicio Fiscal 2024.
83 Acción de inconstitucionalidad 40/2024 y su acumulada 48/2024, resuelta en sesión de veintiocho de noviembre de dos mil
veinticuatro, por mayoría de nueve votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz
Ahlf, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Ríos Farjat (Ponente), Laynez Potisek y Pérez Dayán, respecto del apartado VI, relativo al estudio de
fondo, en su tema I, denominado “Cobros por digitalización, búsqueda y reproducción de información”, en su subapartado A, denominado
“Reproducción de información que se relaciona con el derecho de acceso a la información”, consistente en declarar la invalidez de los
artículos analizados contenidos en Leyes de Ingresos de diversos Municipios del Estado de Querétaro, para el Ejercicio Fiscal 2024. Las
señoras Ministras Batres Guadarrama y Presidenta Piña Hernández votaron en contra.
84 Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
“Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria del artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de
transparencia y acceso a la información pública y sus disposiciones son de orden público, de interés social y de observancia general en todo
el territorio nacional, con el fin de garantizar el derecho humano al acceso a la información y promover la transparencia y rendición de
cuentas.”
“Artículo 2. Esta Ley tiene por objeto: […]
III. Establecer las bases mínimas que regirán los procedimientos para garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública;
IV. Establecer procedimientos sencillos y expeditos para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, que permitan garantizar
condiciones homogéneas y accesibles para las personas solicitantes; […].”
“Artículo 15. El ejercicio del derecho de acceso a la información es gratuito y solo podrá requerirse el cobro correspondiente a la modalidad
de reproducción y entrega solicitada.
[…].”
“Artículo 126. Para presentar una solicitud no se podrán exigir mayores requisitos que los siguientes:
[…]
III. La modalidad en la que prefiere se otorgue el acceso a la información, la cual podrá ser verbal, siempre y cuando sea para fines de
orientación, mediante consulta directa, mediante la expedición de copias simples o certificadas o la reproducción en cualquier otro medio,
incluidos los electrónicos.
[…].”
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publicada el veinte de marzo de dos mil veinticinco, el principio de gratuidad exime de cobro la
búsqueda de información, caso contrario tratándose de los costos de los materiales utilizados para su
reproducción, su envío y/o la certificación de documentos, siempre y cuando sean determinados a partir
de una base objetiva y razonable de los mismos.
200. En resumen, tratándose del derecho de acceso a la información, conforme al texto constitucional y legal
aplicables, el principio de gratuidad implica que el Estado sólo puede cobrar el costo de los
materiales utilizados para su reproducción, envío y/o la certificación de documentos y que esas
cuotas deben establecerse o fijarse a partir de una base objetiva y razonable de los insumos
utilizados, sin que en algún caso pueda cobrarse la búsqueda de información o su reproducción
cuando el interesado proporcione los medios respectivos.
201. Los dos aspectos comentados consistentes en la gratuidad de la información y la posibilidad de que se
cobren únicamente el costo de los materiales de reproducción, envío, o bien, su certificación, fijados a
partir de una base objetiva y razonable se traducen en una obligación para el legislador consistente
en motivar esos aspectos al emitir las disposiciones que regulen o establezcan esos costos.
202. En efecto, la aplicación del principio de gratuidad en materia de transparencia y acceso a la información
pública, tratándose de leyes, implica que al crear una norma que regule o contenga esos costos que se
traducen en una cuota o tarifa aplicable, el legislador tenga que realizar una motivación reforzada en
que explique esos costos y la metodología que utilizó para establecer la tarifa o cuota
respectivas.
203. Lo anterior, porque sólo de esa manera se podría analizar la constitucionalidad de un precepto que
contenga dicha cuota o tarifa, es decir, a partir de considerar las razones o motivos que condujeron al
legislador a establecer determinado parámetro monetario.
204. En caso de incumplir ese deber, como ya se dijo, los órganos judiciales competentes no podrían
examinar si la norma efectivamente se ajusta a dicho parámetro de regularidad, esto es, si respeta
o no el principio de gratuidad entendido como la posibilidad del Estado de cobrar únicamente el costo
de los materiales utilizados para la reproducción de la información, su envío y/o la certificación de
documentos y a partir de cuotas establecidas con una base objetiva y razonable de los insumos
utilizados.
205. Por último, se ha destacado que conforme al artículo 143 de la Ley General de Transparencia y Acceso
a la Información Pública vigente, la información debe ser entregada sin costo cuando implique la
entrega de no más de veinte hojas simples.
206. De acuerdo con lo expuesto, debe analizarse si las cuotas respectivas se fijaron con una base objetiva y
razonable de los materiales utilizados y sus costos, pues no pueden constituir barreras
desproporcionadas de acceso a la información.
207. Atento a ello, en el caso, del análisis de la norma impugnada se aprecia que, el legislador local reguló
en los incisos de la fracción V del artículo 225 analizado, tres servicios concretos: a) expedición de
copias simples o impresos por medio de dispositivo informático, por cada hoja tamaño carta u oficio;
b) expedición de copias certificadas distintas a las señaladas en las fracciones anteriores, por cada hoja
o fracción; y c) información grabada en dispositivo de almacenamiento informático o disco compacto,
“Artículo 135. El acceso se dará en la modalidad de entrega y, en su caso, de envío elegidos por la persona solicitante. Cuando la
información no pueda entregarse o enviarse en la modalidad elegida, el sujeto obligado deberá justificar el impedimento, y notificar al
particular la disposición de la información en todas las modalidades que permita el documento de que se trate, procurando reducir, en todo
momento, los costos de entrega.”
“Artículo 136. Los sujetos obligados establecerán la forma y términos en que darán trámite interno a las solicitudes en materia de acceso a la
información.
La elaboración de versiones públicas, cuya modalidad de reproducción o envío tenga un costo, procederá una vez que se acredite el pago
respectivo.
Ante la falta de respuesta a una solicitud en el plazo previsto y en caso de que proceda el acceso, los costos de reproducción y envío correrán
a cargo del sujeto obligado.”
“Artículo 143. En caso de existir costos para obtener la información, deberán cubrirse de manera previa a la entrega y no podrán ser
superiores a la suma de:
I. El costo de los materiales utilizados en la reproducción de la información;
II. El costo de envío, en su caso, y
III. El pago de la certificación de los documentos, cuando proceda.
Las cuotas de los derechos aplicables deberán establecerse en la Ley Federal de Derechos, los cuales se publicarán en los sitios de Internet
de los sujetos obligados. En su determinación se deberá considerar que los montos permitan o faciliten el ejercicio del derecho de acceso a la
información, asimismo, se establecerá la obligación de fijar una cuenta bancaria única y exclusivamente para que la persona solicitante
realice el pago íntegro del costo de la información que solicitó.
Los sujetos obligados a los que no les sea aplicable la Ley Federal de Derechos deberán establecer cuotas que no deberán ser mayores a las
dispuestas en dicha ley.
La información deberá ser entregada sin costo, cuando implique la entrega de no más de veinte hojas simples. Las Unidades de
Transparencia podrán exceptuar el pago de reproducción y envío atendiendo a las circunstancias socioeconómicas de la persona solicitante.”
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por copia. Sin embargo, no estableció tarifas o cuotas concretas para cada uno de esos
supuestos, de donde deriva la gratuidad por tales servicios, lo cual resulta acorde con el derecho de
acceso a la información.
208. El segundo párrafo de la fracción V analizada, se dispone que el costo del envío de información
corresponderá a las tarifas que apliquen las empresas de servicios de mensajería contratadas, así
como a las determinadas por el Servicio Postal Mexicano, para el caso de envíos por correo certificado.
De modo que, en este supuesto, únicamente se cobrará el costo de envío, sin que se genere algún
beneficio o lucro para el Estado, lo cual responde al principio de gratuidad que rige en el ejercicio del
derecho de acceso a la información.
209. Finalmente, en el párrafo tercero de la referida fracción V del artículo 225 analizado, se dispone que
“además de los derechos que establecen los incisos que anteceden” –los cuales, como se
destacó, no previó el legislador– “se cobrará por la búsqueda de los documentos de los que deba
sacarse copia, cuando el interesado no proporcione los datos exactos para su localización, por
cada año que comprenda la búsqueda, se cobrará: 1.50”.
210. Es decir, en el último supuesto regulado por la fracción V que se analiza, el legislador estableció una
cuota de 1.50 UMA (equivalente a $169.71 pesos) por la búsqueda de documentos de los que deba
sacarse copia, cuando el interesado no proporcione datos exactos para su localización, por cada año
que comprenda la búsqueda.
211. Lo anterior resulta inconstitucional, puesto que, como se mencionó, establecer cobros por la búsqueda
de información –aun cuando el solicitante no proporciona datos exactos– resulta contrario al principio
de gratuidad que rige el ejercicio del derecho de acceso a la información pública. Dicho principio
impide que los sujetos obligados impongan cargas económicas por actividades inherentes a su deber
de localizar y entregar la información pública bajo su resguardo.
212. Ello es así porque, como ha señalado reiteradamente este Tribunal Pleno, el diseño constitucional del
derecho de acceso a la información solo permite el cobro de los costos estrictamente asociados a la
reproducción, envío o, en su caso, certificación de documentos, siempre que exista una base objetiva y
razonable para calcular tales costos, sin que en algún caso pueda cobrarse la búsqueda de
información o su reproducción cuando el interesado proporcione los medios respectivos. Esto,
teniendo en cuenta que la búsqueda de información forma parte del deber jurídico del sujeto obligado y
no puede ser considerada un servicio adicional sujeto a tarifa.
213. Por tanto, debe reconocerse la validez del artículo 225, fracción V, primer y segundo párrafos, del
Código Número 734 Hacendario para el Municipio de Tlapacoyan, Estado de Veracruz de Ignacio de la
Llave; y declarar la invalidez del tercer párrafo de dicha fracción, al resultar contrario al principio de
gratuidad que rige el ejercicio del derecho de acceso a la información pública.
VII. EFECTOS
214. El artículo 73, en relación con los artículos 41, 43, 44 y 45 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y
II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señalan que las
sentencias deben contener los alcances y efectos de estas, así como fijar con precisión los órganos
obligados a cumplirla, las normas generales respecto de las cuales opere y todos aquellos elementos
necesarios para su plena eficacia en el ámbito que corresponda; además, se debe fijar la fecha a partir
de la cual la sentencia producirá sus efectos.
215. Declaratoria de invalidez. Atento a ello, se declara la invalidez de los preceptos precisados en el
apartado VI de este fallo.
216. Invalidez por extensión. Asimismo, este Pleno estima debe declararse la invalidez, por extensión, de
la totalidad del primer párrafo del artículo 195, toda vez que, acorde con las consideraciones
establecidas en el apartado VI.9.1, el parámetro adoptado por el legislador local para el cobro de las
cuotas que dicho precepto regula, se apoya en una distinción arbitraria que no refleja un incremento
efectivo en el costo del servicio que prestaría ente municipal, ni puede justificar la duplicación
de la contribución que impone.
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217. A lo señalado aplicable el criterio contenido en la jurisprudencia P./J. 53/201085, de rubro:
“CONTROVERSIAS
CONSTITUCIONALES
Y
ACCIONES
DE
INCONSTITUCIONALIDAD.
CRITERIOS PARA DETERMINAR LA INVALIDEZ INDIRECTA DE LAS NORMAS”.
218. Fecha en que surtirá efectos la invalidez: Toda vez que los artículos 384, segundo párrafo, 97,
último párrafo, 100, 101, en la porción normativa que dice: “o definitivamente”, 102 y 106, en la
porción normativa “y de Procedimientos Penales”, todos del Código Número 734 Hacendario para
el Municipio de Tlapacoyan, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, constituyen normas de
carácter penal, acorde con lo determinado en el antepenúltimo párrafo del artículo 105 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el segundo párrafo del artículo 45 de la Ley
Reglamentaria que rige a esta materia86, la invalidez de estos preceptos surtirá efectos retroactivos al
primero de enero de dos mil veinticinco87, fecha en que entraron en vigor las reformas
analizadas, a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; y para el eficaz cumplimiento de esta sentencia, también
deberá notificarse al Poder Ejecutivo, a la Fiscalía General, al Tribunal Superior de Justicia, así como
a los Tribunales Colegiados en Materia Penal y de Apelación del Séptimo Circuito, a los Centros de
Justicia Penal Federal y a los Juzgados de Distrito en Materia Penal en la mencionada entidad
federativa. Esto, en tanto que las declaratorias de invalidez decretadas al resto de los preceptos
que fueron analizados en este fallo surtirán sus efectos a partir de la referida notificación al
Congreso local.
219. Exhorto al Poder Legislativo. Se exhorta al Poder Legislativo del Estado de Veracruz para que, en
posteriores medidas legislativas similares en el apartado VI.9. de esta sentencia (cobros por expedición
de copias, relacionadas y no relacionadas con el derecho de acceso a la información), en el marco de
su libertad configurativa y tomando en cuenta las consideraciones de esta sentencia, determine,
de manera fundada y motivada, las cuotas o tarifas mediante un método objetivo y razonable.
220. Notificación al Municipio involucrado. Finalmente, deberá notificarse la presente sentencia al
Municipio de Tlapacoyan, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, por ser la autoridad
encargada de la aplicación del Código Hacendario cuyas disposiciones fueron declaradas inválidas.
VIII. DECISIÓN
Por lo antes expuesto y fundado, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
resuelve:
PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
85 Jurisprudencia P./J. 53/2010, de texto: “Para declarar la invalidez de una norma jurídica puede acudirse al modelo de ‘invalidación
directa’, en el cual el órgano constitucional decreta, mediante una resolución, que cierta norma o normas resultan inválidas por transgredir
frontalmente el contenido de una norma constitucional o legal. Sin embargo, no es el único modelo, pues existe el de ‘invalidación indirecta’,
en el cual la invalidez de una norma o de un grupo de ellas se origina a partir de la extensión de los efectos de la invalidez de otra. Este
modelo está previsto en el artículo 41, fracción IV, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos. La condición necesaria para que se extiendan los efectos de invalidez de una norma declarada invalida es
la relación de dependencia de validez entre esta norma y otra u otras del sistema, acorde con los siguientes criterios: a) jerárquico o vertical,
según el cual la validez de una norma de rango inferior depende de la validez de otra de rango superior; b) material u horizontal, en el que
una norma invalidada afecta a otra de su misma jerarquía debido a que ésta regula alguna cuestión prevista en aquélla, de suerte que la
segunda ya no tiene razón de ser; c) sistemático en sentido estricto o de la ‘remisión expresa’, el cual consiste en que el texto de la norma
invalidada remite a otras normas, ya sea del mismo ordenamiento o de otro distinto; cuando remite expresamente, su aplicador debe obtener
su contenido a partir de la integración de los diversos enunciados normativos que resulten implicados en la relación sistemática; de este
modo, la invalidez de la norma se expande sistemáticamente por vía de la integración del enunciado normativo; d) temporal, en el que una
norma declarada inválida en su actual vigencia afecta la validez de otra norma creada con anterioridad, pero con efectos hacia el futuro; y, e)
de generalidad, en el que una norma general declarada inválida afecta la validez de la norma o normas especiales que de ella se deriven.”,
publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, abril de 2010, página 1564, registro 164820.
86 Constitución Federal.
“Artículo 105.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos
siguientes: (…)
(…)
“La declaración de invalidez de las resoluciones a que se refieren las fracciones I y II de este artículo no tendrá efectos retroactivos, salvo en
materia penal, en la que regirán los principios generales y disposiciones legales aplicables de esta materia.
(…).”
Ley Reglamentaria de la materia.
“Artículo 45. Las sentencias producirán sus efectos a partir de la fecha que determine la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
La declaración de invalidez de las sentencias no tendrá efectos retroactivos, salvo en materia penal, en la que regirán los principios generales
y disposiciones legales aplicables de esta materia.”
87 Conforme al artículo Primero Transitorio del Decreto impugnado, por el que se expide el Código Número 734 Hacendario para el Municipio
de Tlapacoyan, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, que dice:
“Primero. El presente Código entrará en vigor el día primero de enero del año dos mil veinticinco, previa publicación en la Gaceta Oficial,
Órgano del Gobierno del Estado.”
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SEGUNDO. Se reconoce la validez del artículo 225, fracción V, párrafos primero y segundo, del Código
Número 734 Hacendario para el Municipio de Tlapacoyan, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave,
publicado en la Gaceta Oficial de dicha entidad federativa el veintidós de agosto de dos mil veinticuatro.
TERCERO. Se declara la invalidez de los artículos 97, párrafo último, 100, 101, en su porción
normativa “o definitivamente”, 102, 106, en su porción normativa “y de Procedimientos Penales”,
del 170 al 174, 195, párrafo primero, en su porción normativa “los certificados o copias certificadas
en hojas de mayor dimensión o mayor número de renglones causarán doble cuota”, 225,
fracciones I, II y V, párrafo tercero, 275, fracción IV, y 384, párrafo segundo, del referido Código
Número 734.
CUARTO. Se declara la invalidez, por extensión, de la totalidad del párrafo primero del artículo 195
del citado Código Número 734.
QUINTO. Las declaratorias de invalidez decretadas a los referidos artículos 97, párrafo último, 100,
101, en su porción normativa “o definitivamente”, 102, 106, en su porción normativa “y de
Procedimientos Penales”, y 384, párrafo segundo, surtirán sus efectos retroactivos al primero de
enero de dos mil veinticinco, a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en los términos precisados en el apartado VII de esta
determinación.
SEXTO. Las declaratorias de invalidez decretadas al resto de los citados preceptos surtirán sus efectos
a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de
la Llave, en los términos precisados en el apartado VII de esta ejecutoria.
SÉPTIMO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta Oficial del
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta.
Notifíquese; haciéndolo por medio de oficio a las partes y, en su oportunidad, archívese el expediente.
Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
En relación con el punto resolutivo primero:
Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa
Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero
García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto de los apartados del I a V relativos, respectivamente, a la
competencia, a la precisión y existencia de las normas impugnadas, a la oportunidad, a la legitimación y
a las causales de improcedencia.
En relación con el punto resolutivo segundo:
Se aprobó por mayoría de ocho votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Ríos González,
Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía apartándose de los párrafos 207 y 208,
Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su
tema 9.2, denominado “Cobros por la expedición de copias simples, certificadas, impresiones e
información grabada en dispositivo de almacenamiento informático o disco compacto, así como por la
búsqueda de información, relacionadas con el derecho de acceso a la información”, consistente en
reconocer la validez del artículo 225, fracción V, párrafos primero y segundo, del Código Número 734
Hacendario para el Municipio de Tlapacoyan, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. El señor
Ministro Espinosa Betanzo votó en contra al no considerar que estos preceptos fueron impugnados.
En relación con el punto resolutivo tercero:
Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa
Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero
García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema 1,
denominado “Obligación de servidores públicos de pagar de su peculio las primas relativas a las fianzas
suficientes que garanticen el pago de las responsabilidades en que pudieren incurrir en el desempeño
de su encargo”, consistente en declarar la invalidez del artículo 275, fracción IV, del Código Número
734 Hacendario para el Municipio de Tlapacoyan, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. El señor
Ministro Espinosa Betanzo anunció voto concurrente.
Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa
Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero
García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema 2,
denominado “Cometerán el delito de abuso de autoridad o incumplimiento de un deber legal, el
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Presidente del Ayuntamiento, los integrantes de la Comisión de Hacienda y el Tesorero, por no
presentar en tiempo la cuenta pública al Congreso local”, consistente en declarar la invalidez del
artículo 384, párrafo segundo, del Código Número 734 Hacendario para el Municipio de Tlapacoyan,
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa
Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero
García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema 3,
denominado “Responsabilidad por delitos fiscales del representante legal de una persona moral, con
independencia de la que pudieran tener los socios”, consistente en declarar la invalidez del artículo 97,
párrafo último, del Código Número 734 Hacendario para el Municipio de Tlapacoyan, Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave.
Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa
Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero
García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema 4,
denominado “Sanción de inhabilitación definitiva”, consistente en declarar la invalidez del artículo 101,
en su porción normativa ‘o definitivamente’, del Código Número 734 Hacendario para el Municipio de
Tlapacoyan, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Se aprobó por mayoría de ocho votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo,
Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar
Ortiz, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema 5, denominado “Suspensión de
derechos laborales de servidores públicos a quienes se les impute la comisión de un delito fiscal y
estén sujetos a proceso, partir del momento en que se les dicte auto de formal prisión”, consistente en
declarar la invalidez del artículo 102 del Código Número 734 Hacendario para el Municipio de
Tlapacoyan, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. La señora Ministra Ríos González votó
en contra.
Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa
Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero
García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema 6,
denominado “La persona condenada por delitos fiscales gozará de los beneficios que se establecen en
el Código Penal local, siempre y cuando se acredite que el interés fiscal ha quedado resarcido o
garantizado plenamente”, consistente en declarar la invalidez del artículo 100 del Código Número 734
Hacendario para el Municipio de Tlapacoyan, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa
Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero
García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema 7,
denominado “Supletoriedad del Código de Procedimientos Penales local”, consistente en declarar la
invalidez del artículo 106, en su porción normativa ‘y de Procedimientos Penales’, del Código Número
734 Hacendario para el Municipio de Tlapacoyan, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa
Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero
García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema 8,
denominado “Impuesto adicional”, consistente en declarar la invalidez de los artículos del 170 al 174 del
Código Número 734 Hacendario para el Municipio de Tlapacoyan, Estado de Veracruz de Ignacio
de la Llave.
Se aprobó por mayoría de ocho votos de las personas Ministras Espinosa Betanzo, Ríos González,
Esquivel Mossa, Batres Guadarrama por consideraciones distintas, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero
García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema 9.1,
denominado “Cobros por servicios de expedición de copias, certificados o certificaciones de
documentos, no relacionados con el derecho de acceso a la información”, consistente en declarar la
invalidez de los artículos 195, párrafo primero, en su porción normativa ‘los certificados o copias
certificadas en hojas de mayor dimensión o mayor número de renglones causarán doble cuota’, y 225,
fracción II, del Código Número 734 Hacendario para el Municipio de Tlapacoyan, Estado de Veracruz
de Ignacio de la Llave. La señora Ministra Herrerías Guerra votó en contra.
Se aprobó por mayoría de siete votos de las personas Ministras Espinosa Betanzo, Ríos González,
Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto
del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema 9.1, denominado “Cobros por servicios de
expedición de copias, certificados o certificaciones de documentos, no relacionados con el derecho
de acceso a la información”, consistente en declarar la invalidez del artículo 225, fracción I, del Código
Número 734 Hacendario para el Municipio de Tlapacoyan, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Las señoras Ministras Herrerías Guerra y Batres Guadarrama votaron en contra.
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Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa
Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero
García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema 9.2,
denominado “Cobros por la expedición de copias simples, certificadas, impresiones e información
grabada en dispositivo de almacenamiento informático o disco compacto, así como por la búsqueda de
información, relacionadas con el derecho de acceso a la información”, consistente en declarar la
invalidez del artículo 225, fracción V, párrafo tercero, del Código Número 734 Hacendario para el
Municipio de Tlapacoyan, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
En relación con el punto resolutivo cuarto:
Se aprobó por mayoría de siete votos de las personas Ministras Espinosa Betanzo, Ríos González,
Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del
apartado VII, relativo a los efectos, consistente en: 1) declarar la invalidez, por extensión, de la totalidad
del párrafo primero del artículo 195 del Código Número 734 Hacendario para el Municipio de
Tlapacoyan, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Las señoras Ministras Herrerías Guerra y
Batres Guadarrama votaron en contra.
En relación con los puntos resolutivos quinto y sexto:
Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa
Betanzo, Ríos González con precisiones, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa
Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VII, relativo a los efectos,
consistente en: 2) determinar que las declaratorias de invalidez decretadas a los artículos 97, párrafo
último, 100, 101, en su porción normativa ‘o definitivamente’, 102, 106, en su porción normativa ‘y de
Procedimientos Penales’, y 384, párrafo segundo, surtirán sus efectos retroactivos al primero de enero
de dos mil veinticinco, a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave, y que las declaratorias de invalidez decretadas al resto de los citados
preceptos surtirán sus efectos a partir de la referida notificación, 4) determinar que deberá notificarse la
presente sentencia al municipio involucrado por ser la autoridad encargada de la aplicación del
ordenamiento en cuestión, cuyas disposiciones fueron invalidadas y 5) dar vista a las autoridades
competentes en materia penal.
Se aprobó por mayoría de siete votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo,
Ríos González, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía en contra de establecer un método objetivo y razonable,
Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VII, relativo a los efectos, consistente
en: 3) exhortar al Congreso del Estado de Veracruz para que, en posteriores medidas legislativas
de cobros por expedición de copias relacionadas y no relacionadas con el derecho de acceso a la
información, en el marco de su libertad configurativa y tomando en cuenta las consideraciones de esta
sentencia, determine, de manera fundada y motivada, las cuotas o tarifas mediante un método objetivo
y razonable. Las señoras Ministras Esquivel Mossa y Batres Guadarrama votaron en contra.
En relación con el punto resolutivo séptimo:
Se aprobó por mayoría de cinco votos de las personas Ministras Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Figueroa
Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz. Las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa
Betanzo, Ríos González y Batres Guadarrama votaron en contra.
El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz declaró que el asunto se resolvió en los términos precisados.
Firman el Ministro Presidente y la Ministra Ponente, con el Secretario General de Acuerdos, quien
autoriza y da fe.
Presidente, Ministro Hugo Aguilar Ortiz.- Firmado electrónicamente.- Ponente, Ministra Yasmín Esquivel
Mossa.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos, Licenciado Rafael Coello Cetina.-
Firmado electrónicamente
EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE
DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de setenta y dos fojas
útiles, concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente de la sentencia emitida en la
acción de inconstitucionalidad 157/2024, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos,
dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión del trece de octubre de dos mil
veinticinco. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de
México, a ocho de diciembre de dos mil veinticinco.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
Viernes 13 de febrero de 2026
VOTO CONCURRENTE
QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO IRVING ESPINOSA BETANZO EN LOS AUTOS DE LA ACCIÓN DE
INCONSTITUCIONALIDAD 157/2024, RESUELTA EN SESIÓN DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN EL TRECE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICINCO.
En sesión de trece de octubre de dos mil veinticinco, el Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia
de la Nación analizó diversas leyes del Código Número 734, Hacendario para el Municipio de Tlapacoyan,
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, entre otros temas, se llevó a cabo el estudio sobre la
constitucionalidad del artículo 275, fracción IV del citado Código, en la porción que exige como requisito para
acceder y ejercer un cargo público que tenga como función recaudar, manejar, custodiar o administrar fondos
o valores de la propiedad municipal o al cuidado del Ayuntamiento, pagar de su peculio las fianzas respecto
de la posible responsabilidad en que incurran.
Si bien mi voto fue a favor de la propuesta que se sometió a la consideración del Tribunal Pleno, expresé
mi intención de formular el presente voto concurrente a fin de clarificar mi postura en relación con la
disposición antes referida.
En principio, considero necesario destacar el contenido de la fracción IV del artículo 275 del Código
Hacendario para el Municipio de Tlapacoyan:
“Artículo 275.-Son obligaciones de los servidores públicos que recauden, manejen, custodien o
administren fondos o valores de la propiedad municipal o al cuidado del Ayuntamiento, que establece
este Código, las siguientes:
(…)
V. Pagar de su peculio las primas relativas a las fianzas suficientes para garantizar el pago de
las responsabilidades en que pudiere incurrir en el desempeño de su encargo.”
Mi diferendo con las consideraciones expuestas por la mayoría, considero que a través de la norma
impugnada el legislador no establece requisito alguno para quienes pretendan acceder a algún cargo público y
permanecer en él.
Si bien en este sentido se planteó la invalidez por parte de la comisión accionante, en mi opinión se debió
haber suplido el concepto de invalidez planteado conforme a lo previsto en el artículo 71 de la Ley
Reglamentaria1 de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos que dispone que, al dictar sentencia, la Suprema Corte de Justicia de la Nación deberá corregir los
errores que advierta en la cita de los preceptos invocados y suplirá los conceptos de invalidez planteados en
la demanda.
Dicho precepto legal dispone que esta Suprema Corte podrá fundar su declaratoria de inconstitucionalidad
en la violación de cualquier precepto constitucional, haya sido o no invocado en el escrito inicial; y que,
igualmente, la podrá fundar su declaración de invalidez en la violación de los derechos humanos consagrados
en cualquier tratado internacional del que México sea parte, haya sido o no invocado en el escrito inicial.
Al respecto advierto que la porción normativa impugnada contempla una sanción para los servidores
públicos que lleguen a incurrir en alguna responsabilidad en el desempeño de su encargo, por lo que al
tratarse de una sanción deben respetarse los principios de legalidad y seguridad jurídica.2
1 “Artículo 71. Al dictar sentencia, la Suprema Corte de Justicia de la Nación deberá corregir los errores que advierta en la cita de los
preceptos invocados y suplirá los conceptos de invalidez planteados en la demanda. La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá fundar
su declaratoria de inconstitucionalidad en la violación de cualquier precepto constitucional, haya o no sido invocado en el escrito inicial.
Igualmente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá fundar su declaración de invalidez en la violación de los derechos humanos
consagrados en cualquier tratado internacional del que México sea parte, haya o no sido invocado en el escrito inicial.
Las sentencias que dicte la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre la no conformidad de leyes electorales a la Constitución, sólo
podrán referirse a la violación de los preceptos expresamente señalados en el escrito inicial.”
2 Resulta aplicable la tesis 1a. CCCXV/2014 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la Gaceta del
Semanario Judicial de la Federación. Libro 10, Septiembre de 2014, Tomo I, página 573, Registro digital: 2007407, Décima Época, cuyo rubro
y texto son los siguientes: “DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR. EVOLUCIÓN DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD A LA LUZ DE
SUS FINES. El derecho administrativo sancionador participa de la naturaleza del derecho punitivo, por lo que cobra aplicación el principio de
legalidad contenido en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que exige que las infracciones y las
sanciones deben estar plasmadas en una ley, tanto en sentido formal como material, lo que implica que sólo esa fuente democrática es apta
para la producción jurídica de ese tipo de normas. De ahí que el legislador deba definir los elementos normativos de forma clara y precisa
para permitir una actualización de las hipótesis previsible y controlable por las partes. Ahora bien, para determinar el alcance de su aplicación,
hay que considerar que el fin del principio es doble, ya que, en primer lugar, debe garantizarse la seguridad jurídica de las personas en dos
dimensiones: i) para permitir la previsibilidad de las consecuencias de los actos propios y, por tanto, la planeación de la vida cotidiana; y, ii)
para proscribir la arbitrariedad de la autoridad para sancionar a las personas; y, en segundo lugar, preservar al proceso legislativo como sede
de creación de los marcos regulatorios generales y, por ende, de la política punitiva administrativa. Ahora bien, esta Primera Sala de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación adoptó un entendimiento evolutivo concluyendo que ninguna de las dos finalidades cancela la
posibilidad de que la autoridad administrativa desarrolle ciertas facultades de apreciación al ejercer sus potestades de creación normativa en
este ámbito, cuyo alcance se determina de acuerdo con las necesidades de la función regulatoria del Estado en cada época. Así, lo relevante
desde la perspectiva de la seguridad jurídica, es adoptar un parámetro de control material y cualitativo que busque constatar que la conducta
infractora, como está regulada, ofrece una predeterminación inteligible; desde el principio democrático de reserva de ley, se reconoce la
posibilidad del legislador de prever formas de participación de órganos administrativos o del Ejecutivo para desarrollar una regulación
especializada y técnica sobre temas constitucionalmente relevantes, siempre que el proceso democrático haga explícita esa voluntad de
delegación y preserve su control mediante la generación de lineamientos de política legislativa que la autoridad administrativa debe cumplir,
tanto en la emisión de normas, como en los actos de aplicación, lo que permite el reconocimiento de un ámbito de proyección de espacios
regulatorios adaptables a cada época.”
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DIARIO OFICIAL
329
Además, del contenido de la norma impugnada advierto que se refiere a: “los servidores públicos que
recauden, manejen, custodien o administren fondos o valores de la propiedad municipal o al cuidado del
Ayuntamiento, en términos de este Código, la Ley Orgánica del Municipio Libre y otras disposiciones
aplicables,”
En mi opinión, existe una indeterminación en el sujeto al que está dirigida la norma, puesto que de manera
genérica se refiere a cualquier sujeto que esté involucrado en cualquiera de las actividades que describe,
conforme a lo previsto en el Código Hacendario impugnado, y ampliándolo a lo previsto en la Ley Orgánica del
Municipio Libre y otras disposiciones aplicables.
Atendiendo a la organización funcional conforme a la cual se encuentre estructurado el municipio, son
diversos los servidores públicos que recauden, manejen, custodien o administren fondos o valores de la
propiedad municipal o al cuidado del ayuntamiento, de manera que sin importar el sujeto que tenga
intervención en dichas funciones, la norma establece una obligación genérica para cualquiera de los
servidores que encuadre en dichas actividades.
Así, de manera indeterminada se hace referencia a quienes “recauden, manejen, custodien o administren
fondos o valores de la propiedad municipal o al cuidado del Ayuntamiento”, por lo que, en mi opinión, puede
existir una pluralidad de sujetos a los que se destina la norma por el simple hecho de tener esas funciones,
dando por hecho que todos ellos tienen injerencia en una misma responsabilidad respecto de la cual se les
obliga a cubrir las primas a que hace referencia la norma.
Esto es, la norma establece que dichos servidores públicos están obligados a “pagar de su peculio las
primas relativas a las fianzas suficientes para garantizar el pago de las responsabilidades en que pudiere
incurrir en el desempeño de su encargo.”
Adicionalmente, estimo que la norma legal analizada de manera anticipada establece una responsabilidad
a cargo de los servidores públicos municipales, lo que conlleva a que cada uno de los sujetos que encuadre
en las actividades referidas sen encuentran obligados a efectuar el pago para garantizar una responsabilidad
cuando aún no se acredite que se ha incurrido en la misma.
Por tanto, ante cualquier eventualidad en que pudiera incurrir en su función el servidor público de que se
trata se le obliga al pago de una fianza, de ahí que en mi opinión, la norma vulnera el principio de legalidad
pues en principio no hay claridad en el sujeto a quien se atribuye la eventual responsabilidad en que pueda
incurrir, y por otra parte, sanciona de manera anticipada alguna conducta que ni siquiera se ha concretado,
por lo que una eventualidad no puede generar responsabilidad anticipada y menos aún la imposición de
una sanción.
Lo anterior, ya que tratándose de sanciones estas deben identificar plenamente al sujeto, así como todas
las circunstancias que rodean la situación de hecho y que en su caso ocasionaron el supuesto de
responsabilidad en que efectivamente se incurra, y que corresponda al desempeño de las funciones
del servidor público de que se trate, sin que de manera alguna pueda sancionarse a sujetos indeterminados
por una mera expectativa en que pudiera o no ocurrir.
Aunado a ello, la norma tampoco prevé un parámetro para determinar la responsabilidad en que cada
sujeto involucrado pudiera incurrir, sino que de manera genérica obliga al pago de una fianza respecto de una
responsabilidad inexistente, a servidores públicos que recauden, manejen, custodien o administren fondos o
valores de la propiedad municipal o al cuidado del Ayuntamiento.
De manera que se genera incertidumbre respecto del sujeto a quien se dirige la sanción, así como anticipa
un supuesto de responsabilidad que ni siquiera se actualiza al momento en que se exige el pago de la fianza.
Conforme a lo expuesto, mi conclusión es que la norma impugnada si resulta inconstitucional, pero por las
razones que he expuesto en el presente voto.
Ministro Irving Espinosa Betanzo.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos,
Lic. Rafael Coello Cetina.- Firmado electrónicamente.
LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE
JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de tres fojas útiles, concuerda
fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente del voto concurrente que formula el señor
Ministro Irving Espinosa Betanzo, en relación con la sentencia, del trece de octubre de dos mil veinticinco,
dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la acción de inconstitucionalidad
157/2024, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Se certifica con la finalidad de que
se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a ocho de diciembre de dos mil
veinticinco.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
Viernes 13 de febrero de 2026
ORGANO DE ADMINISTRACION JUDICIAL
ACUERDO General del Pleno del Órgano de Administración Judicial que reforma el similar por el que se crean e
integran sus comisiones y se aprueban los nombramientos de las personas titulares de las Secretarías Ejecutivas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Órgano de Administración
Judicial.- AG-POAJ-003/2026.
El Pleno del Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial de la Federación, con fundamento
en los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos décimo segundo, décimo tercero y décimo octavo de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 1, fracción VIII, 70, 71, 79, párrafo
primero, 80, fracciones I, II, XLII, 82, 89, 92, 98 y 99, fracción V de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación, y
CONSIDERANDO
1.
Que la creación del Órgano de Administración Judicial, a partir de la reforma constitucional al Poder
Judicial de 15 de septiembre de 2024, implica la transferencia de la administración del sistema
judicial del extinto Consejo de la Judicatura Federal a este nuevo Órgano de Administración Judicial.
2.
Que de conformidad con el artículo 94, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, la administración del Poder Judicial de la Federación estará a cargo del Órgano
de Administración Judicial.
3.
Que es facultad del Órgano de Administración Judicial emitir acuerdos generales para el adecuado
ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100, párrafo décimo octavo
de la Constitución Federal y 80, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
4.
Que de conformidad con el artículo 71 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el
Órgano de Administración Judicial funcionará en Pleno o en Comisiones.
5.
Que conforme a lo establecido en el artículo 80, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación, es atribución del Órgano de Administración Judicial establecer mediante acuerdo general
las Comisiones y áreas administrativas que estime convenientes para su adecuado funcionamiento, y
designar a las y los miembros que deban integrarlas.
6.
Que de conformidad con el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación las
Comisiones contarán con las secretarías ejecutivas de Comisiones necesarias para su adecuado
funcionamiento, cuyas atribuciones determinará el Pleno del Órgano de Administración Judicial
mediante acuerdos generales.
7.
Que conforme al artículo 99, fracción V, es atribución de la persona titular de la Presidencia del
Órgano de Administración Judicial proponer al Pleno los nombramientos de las personas titulares de
las Secretarías Ejecutivas.
8.
Que entre las atribuciones previstas en el artículo 80, fracción XLII, de la Ley Orgánica del Poder
Judicial de la Federación, el Órgano de Administración Judicial tiene la atribución para nombrar a las
personas titulares de las Secretarías Ejecutivas de las Comisiones.
9.
Que con motivo de la renuncia de la Doctora Lorena Josefina Pérez Romo, la Suprema Corte de
Justicia de la Nación en sesión de 4 de febrero de 2026, nombró a Xóchitl Almendra Hernández
Torres, integrante del Órgano de Administración Judicial. En consecuencia, se emite el siguiente:
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL QUE REFORMA
EL SIMILAR POR EL QUE SE CREAN E INTEGRAN SUS COMISIONES Y SE APRUEBAN LOS
NOMBRAMIENTOS DE LAS PERSONAS TITULARES DE LAS SECRETARÍAS EJECUTIVAS
ÚNICO. Se reforma el artículo 6, fracciones I, inciso b); II, inciso a); III, inciso b) y último párrafo; y IV,
inciso c), del ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL POR EL
QUE SE CREAN E INTEGRAN SUS COMISIONES Y SE APRUEBAN LOS NOMBRAMIENTOS DE LAS
PERSONAS TITULARES DE LAS SECRETARÍAS EJECUTIVAS, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 8 de septiembre de 2025, para quedar de la siguiente manera:
Viernes 13 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
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“Artículo 6. Las Comisiones Permanentes estarán integradas de la siguiente forma:
I.
Comisión de Administración
a)
[…]
b)
Xóchitl Almendra Hernández Torres, y
c)
[…]
…
II.
Comisión de Adscripción
a)
Xóchitl Almendra Hernández Torres,
b)
[…] y
c)
[…]
…
III.
Comisión de Carrera Judicial y Especialización
a)
[…]
b)
Xóchitl Almendra Hernández Torres, y
c)
[…]
Se designa como titular de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión de Carrera Judicial y Especialización a
Alonso Antonio Hernández Flores.
IV.
Comisión de Creación y Seguimiento de Órganos Jurisdiccionales
a)
[…]
b)
[…] y,
c)
Xóchitl Almendra Hernández Torres
…”
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación por el Pleno del Órgano de
Administración Judicial.
SEGUNDO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y
su Gaceta; así como en el portal del Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial de la Federación en
Intranet e Internet.
Firman al calce el Presidente del Órgano de Administración Judicial y la persona titular de la Secretaría
Ejecutiva del Pleno, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 91, 99, fracción VIII y 100, párrafo
primero de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
EL MAESTRO CÉSAR MAURICIO LÓPEZ RAMIREZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL ÓRGANO DE
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Órgano de Administración
Judicial que reforma el similar por el que se crean e integran sus comisiones y se aprueban los
nombramientos de las personas titulares de las secretarías ejecutivas, fue aprobado por el Pleno del propio
Órgano, en sesión celebrada el 10 de febrero de 2026, por unanimidad de votos de las personas integrantes:
Maestro Néstor Vargas Solano, Presidente; Licenciada Surit Berenice Romero Domínguez; Doctora Xóchitl
Almendra Hernández Torres; Maestra Catalina Ramírez Hernández y Maestro José Alberto Gallegos
Ramírez.- Ciudad de México, a 10 de febrero de 2026.- Conste.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
Viernes 13 de febrero de 2026
BANCO DE MEXICO
TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS
EN LA REPÚBLICA MEXICANA
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos
Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de
México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo
de cambio obtenido el día de hoy fue de $17.2000 M.N. (diecisiete pesos con dos mil diezmilésimos moneda
nacional) por un dólar de los EE.UU.A.
La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización
que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se
haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones
de crédito del país.
Atentamente,
Ciudad de México, a 12 de febrero de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Gerente de Disposiciones de Banca
Central, Lic. Luis Manuel Rivas Gómez.- Rúbrica.- Gerente de Desarrollo de Mercados Nacionales,
Lic. Lautaro José Silva Ibarguren.- Rúbrica.- Subgerente de Asuntos Jurídicos Internacionales y Especiales,
Lic. Mariel González Olivo.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José Andrés Jiménez
Guerra.- Rúbrica.
TASAS de interés interbancarias de equilibrio.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México
y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012,
informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazo de 28 días
obtenida el día de hoy, fue de 7.2584%; a plazo de 91 días obtenida el día de hoy, fue de 7.3016%; y a plazo
de 182 días obtenida el día de hoy, fue de 7.3646%.
Ciudad de México, a 12 de febrero de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Gerente de Disposiciones de Banca
Central, Lic. Luis Manuel Rivas Gómez.- Rúbrica.- Gerente de Desarrollo de Mercados Nacionales,
Lic. Lautaro José Silva Ibarguren.- Rúbrica.- Subgerente de Asuntos Jurídicos Internacionales y Especiales,
Lic. Mariel González Olivo.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José Andrés Jiménez
Guerra.- Rúbrica.
TASA de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO DE FONDEO A UN DÍA HÁBIL BANCARIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México
y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012,
informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de Fondeo a un día hábil bancario en moneda
nacional determinada el día de hoy, fue de 7.00 por ciento.
Ciudad de México, a 11 de febrero de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Gerente de Disposiciones de Banca
Central, Lic. Luis Manuel Rivas Gómez.- Rúbrica.- Gerente de Desarrollo de Mercados Nacionales,
Lic. Lautaro José Silva Ibarguren.- Rúbrica.- Subgerente de Asuntos Jurídicos Internacionales y Especiales,
Lic. Mariel González Olivo.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José Andrés Jiménez
Guerra.- Rúbrica.
Viernes 13 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
333
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
ACUERDO SRM/01/2026 por el que se da a conocer la suspensión de actividades jurisdiccionales en la Sala
Regional en Morelos y Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Administrativa por causa de fuerza mayor.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de
Justicia Administrativa.- Sala Regional en Morelos y Auxiliar.
SRM/01/2026.
SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES JURISDICCIONALES EN LA SALA REGIONAL EN MORELOS Y AUXILIAR DEL
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA POR CAUSA DE FUERZA MAYOR
Cuernavaca, Morelos, a nueve de febrero de dos mil veintiséis. Con fundamento en los artículos 365 del
Código Federal de Procedimientos Civiles; artículo segundo transitorio, párrafo segundo, del Decreto por el
que se reforman diversas disposiciones de diversos ordenamientos legales, en materia de homologación
normativa relativa al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 14 de noviembre de 2025, de aplicación supletoria, conforme a lo dispuesto por el artículo 1º
de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; primero y segundo del Acuerdo SS/6/2018
que regula el “Procedimiento para determinar la suspensión de labores en las Salas Regionales por casos
urgentes, fortuitos o de fuerza mayor”, emitido el 7 de marzo de 2018, por el Pleno General de la Sala
Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20
siguiente; así como el numeral 33, fracciones V y XII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia
Administrativa, en virtud de la suspensión del suministro de energía eléctrica por conexión de obra nueva,
comunicado por la Comisión Federal de Electricidad a todos los usuarios de la zona en la que se ubica la sede
de esta Sala, y ante la imposibilidad de contar con condiciones mínimas de operatividad para atender
debidamente a los justiciables que acuden ante este órgano jurisdiccional, se
ACUERDA
Primero.- Se suspenden las actividades jurisdiccionales para la Sala Regional en Morelos y Auxiliar de
este Tribunal el día 10 de febrero de 2026, por lo que no correrán términos y plazos procesales previstos en
la normatividad que regula el procedimiento contencioso administrativo federal.
Segundo.- Comuníquese a la Presidencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, por conducto de
la Secretaría Particular o de la Secretaría General de Acuerdos.
Tercero.- Se ordena colocar una copia del presente acuerdo en la ventanilla de la Oficialía de Partes de
esta Sala Regional en Morelos y Auxiliar.
CÚMPLASE.- Así lo proveyó y firma el Magistrado Presidente de la Sala Regional en Morelos y Auxiliar
del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, ante el Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe.
Presidente de la Sala Regional en Morelos y Auxiliar, Mag. César Octavio Irigoyen Urdapilleta.-
Rúbrica.- Secretario de Acuerdos, Lic. Agustín Genaro Reyes.- Rúbrica.
(R.- 572818)
AVISO
Se comunica que las cuotas por derechos de publicación a partir del 1 de enero de 2026, son las siguientes:
Espacio
Costo
4/8 de plana
$11,372.00
1 plana
$22,744.00
1 4/8 planas
$34,116.00
2 planas
$45,488.00
Los Recibos Bancarios de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales, por concepto
de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio fiscal en que fueron generados, por lo que no
podrán presentarse comprobantes de pago realizados en 2025 o anteriores para solicitar la prestación de un
servicio en 2026.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
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DIARIO OFICIAL
Viernes 13 de febrero de 2026
SECCION DE AVISOS
AVISOS JUDICIALES
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Octavo de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
EDICTO
Ciudad de México, 13 de noviembre de 2025
En los autos del Juicio de Amparo número 411/2024, promovido por Jaime Alán Juárez Tovar, contra el
acto del Fiscal de Procesos en Juzgados Civiles de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México,
consistente en el acuerdo de no ejercicio de acción penal de veintiséis de enero de dos mil veinticuatro,
dictado en la carpeta de investigación CI-FICUH/UAT-CUH-8/UI-1 S/D/02738/12-2022; donde se señaló a los
terceros interesados Científica Cea, Sociedad Anónima de Capital Variable, así como las personas físicas de
identidad reservada con iniciales J.E.P.S. y J.R.P.S., y en virtud de que se desconoce el domicilio actual de
los citados contendientes, se ha ordenado emplazarlos por edictos que deberán publicarse por tres veces con
intervalos de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor
circulación en la república, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley
de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, a la ley reglamentaria
del juicio de amparo, haciéndoles saber que deberán presentarse dentro del plazo de treinta días, contado a
partir del día siguiente de la última publicación, a manifestar lo que a su derecho convenga, quedando a su
disposición copia simple de la demanda en la actuaría de este Juzgado. Si pasado este plazo, no
comparecieren por sí o por su apoderado que pueda representarlos, se seguirá el juicio, haciéndoles las
subsecuentes notificaciones por lista que se fijará en los estrados de este Juzgado federal.
Atentamente
Secretaria adscrita al Juzgado Octavo de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
Gabriela Fernanda Moreno Chávez
Rúbrica.
(R.- 572404)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles,
con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana
“2025, Año de la Mujer Indígena”
EDICTO PARA PUBLICIDAD DE SENTENCIA QUE DECLARA EL ESTADO DE QUIEBRA.
En los autos del concurso mercantil 3800/2025-I, promovido por Nittomex, sociedad anónima de
capital variable; mediante sentencia de dos de enero de dos mil veintiséis, se declaró de plano en estado
de quiebra a la comerciante señalada; y por ende suspendida la capacidad de ejercicio de la fallida, respecto
de los bienes y derechos que integran su masa, que serán administrados por el síndico, quien contará con las
más amplias facultades de dominio que en derecho procedan; se ordenó a la comerciante, a sus
administradores, gerentes y dependientes, entregar al especialista la posesión y administración de los bienes
y derechos que integran la masa, con excepción de los inalienables, inembargables, e imprescriptibles; las
personas que tengan en su posesión bienes de la quebrada, deberán entregarlos al síndico,
incluyendo depositarios de bienes embargados y los designados en providencias precautorias; se prohibió a
los deudores de la comerciante pagar o entregar bienes sin autorización del síndico, con apercibimiento de
doble pago en caso de desobediencia. Se tuvo por designado como síndico a Juan Carlos Chacón Valles,
con domicilio para el cumplimiento de obligaciones el ubicado en calle Cerro de Otocampulco número 7,
colonia Bosques de Moctezuma, código postal 53279, Naucalpan de Juárez, Estado de México México.
Se ordenó al síndico iniciar inmediatamente las diligencias de ocupación, de todos y cada uno de los bienes
de la quebrada que se encuentren en posesión de ella o de otra persona. Se ordenó al síndico proceder a la
enajenación de los bienes y derechos que integran la masa. La publicación de este edicto surte efectos
de notificación para quienes aún no hayan sido notificados en alguna forma diferente, ordenada en la
propia sentencia.
Se expide el presente edicto, en cumplimiento a lo ordenado en sentencia de dos de enero de
dos mil veintiséis.
Ciudad de México, veintitrés de enero de dos mil veintiséis.
La Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles,
con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana
Thelma Aurora Méndez Domínguez
Rúbrica.
(R.- 572820)
Viernes 13 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
335
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco,
con residencia en Zapopan
EDICTO
Terceros interesados CORNELIA VAZQUEZ JALISCO HABITACION SSA Y TRANQUILINO FLORES
RODRIGUEZ
En el juicio de amparo indirecto 558 del 2025 promovido por RESTAURANTE EL PARGO DEL PACIFICO
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE contra actos de autoridades adscritas al TRIBUNAL
UNITARIO AGRARIO DEL DISTRITO 16 de quienes reclama La DETERMINACION emitida el veintisiete de
enero de dos mil veinticinco en el expediente 124 del 2017 se ordeno emplazar por edictos a CORNELIA
VAZQUEZ JALISCO HABITACION SSA Y TRANQUILINO FLORES RODRIGUEZ a efecto de que se
presenten ante esta autoridad dentro de los PROXIMOS TREINTA DIAS una vez que surta efectos legales el
llamamiento PUBLICACION de conformidad con el ARTICULO 27 FRACCION III inciso b de la Ley de Amparo
Zapopan Jalisco a doce de diciembre de dos mil veinticinco.
El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco
Pedro Eliezer Alcala Rodriguez
Rúbrica.
(R.- 572187)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
EDICTOS
En los autos del juicio de amparo directo D.C.624/2025-13, promovido por SEPSA PRODUCCIÓN,
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, por conducto de su apoderado FRANCISCO JAVIER
BECERRIL SAUCEDO, contra la sentencia de dos de octubre de dos mil veinticinco, dictada por el Juez
Cuadragésimo Tercero Civil de Proceso Oral de la Ciudad de México, en el juicio oral mercantil 792/2024,
se ordenó emplazar a la tercera interesada CONSTRUCTORA INTERURBANA DE QUERÉTARO,
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, por medio de edictos, que se publicarán por tres veces, de
siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico “El Sol de México”, a fin de que
comparezca a este juicio a defender sus derechos en el término de treinta días, contado a partir del siguiente
al en que se efectúe la última publicación, en términos del artículo 181 de la Ley de Amparo; por lo que queda
a su disposición, en la Secretaría de Acuerdos de este Tribunal Colegiado, copia simple de la demanda de
garantías, apercibida que de no apersonarse en el juicio de amparo, las ulteriores notificaciones aún
aquellas de carácter personal, se harán por lista en términos de lo dispuesto por el artículo 30, fracción II de la
Ley de Amparo.
Ciudad de México, ocho de enero de dos mil veintiséis.
La Secretaria de Acuerdos del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Lic. Lucero Ramírez Márquez
Rúbrica.
(R.- 572189)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil Administrativo y de Trabajo y
de Juicios Federales del Vigésimo Cuarto Circuito en el Estado de Nayarit
EDICTO:
Acuerdo del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de
Juicios Federales del Estado de Nayarit, con sede en Tepic. En el Juicio de Amparo indirecto 2203/2023,
promovido por GERARDO TÉLLEZ GALICIA, MARÍA CRISTINA FLORES VILCHIS Y ESTEFANÍA RAMÍREZ
UBALDO, como apoderados para pleitos y cobranzas de BANCO MULTIVA, SOCIEDAD ANÓNIMA,
INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO MULTIVA, contra actos reclamados del
Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Nayarit, Oficina Registral de Bucerías,
Nayarit, Notario Público Número 1, Tepic, Nayarit y Notario Público Número 18 Tlaquepaque y Zona
Metropolitana, Guadalajara, Jalisco. Se ordenó emplazar a la moral tercera interesada SOLUCIONES
HIPODIGITALES A LA MEDIDA, SOCIEDAD ANÓNIMA, PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL
VARIABLE, haciéndole saber que ante este Juzgado se radicó juicio de amparo, requiriéndosele para que
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DIARIO OFICIAL
Viernes 13 de febrero de 2026
señale domicilio donde oír y recibir notificaciones en dicho Juicio, apercibida que de no hacerlo, las
subsecuentes se le harán por lista de acuerdos que se fija en los estrados de este Juzgado, aun las de
carácter personal; asimismo, se le hace del conocimiento que se señalaron las diez horas con veintitrés
minutos del veintiséis de enero de dos mil veintiséis, para la celebración de la audiencia constitucional.
Publicación que deberá hacerse por TRES veces de SIETE en SIETE días, en el Diario Oficial de la
Federación, en el Periódico Diario “Excélsior” de la Ciudad de México, y en el Periódico “Meridiano de Nayarit”
en la ciudad de Tepic, Nayarit
Atentamente
Tepic, Nayarit, diecinueve de enero de 2026.
La Secretaria del Juzgado Segundo Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil,
Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales del Vigésimo Cuarto Circuito
Licenciada Rosa María Campos Macías
Rúbrica.
(R.- 572309)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado de Distrito
Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
EDICTO
Emplazamiento de la tercera interesada Glass, Sociedad Anónima de Capital Variable, en el juicio de
amparo 1071/2025, promovido por Ildefonso Adrián Reséndiz Vargas, contra actos derivados del expediente
laboral 440/2015 del índice de la Junta Especial “H”, antes Número Quince, de la Local de Conciliación y
Arbitraje de la Ciudad de México; mediante auto de dieciséis de mayo de dos mil veinticinco, se ordenó
emplazar a dicha tercera interesada por medio de edictos que se publicarán por tres veces, de siete en siete
días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República
Mexicana. Se le hace saber que puede apersonarse y señalar domicilio procesal dentro del plazo de treinta
días, contados a partir del día siguiente hábil al de la última publicación, apercibida que de no hacerlo, las
ulteriores notificaciones se le harán por medio de lista.
Ciudad de México, 21 de noviembre de 2025.
Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
Licenciada Tatiana Margarita Fuentes Padilla
Rúbrica.
(R.- 572403)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
“EDICTO”
ZEREHEDY ESBEIR AGUIRRE BUENO
En los autos del juicio de amparo directo número D.C. 524/2024, promovido por Paul Giovanny Duarte
Mercado, por sí y como representante del menor de iniciales A.G.D.A., contra el acto que reclama del Juez
Trigésimo Noveno de lo Familiar de la Ciudad de México, consistente en la sentencia de doce de junio de dos
mil veinticuatro y su aclaración, dictados en el expediente 1454/201, al ser señalada como tercera interesada
y desconocerse su domicilio actual, con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos
Civiles, de aplicación supletoria de conformidad con lo que disponen los artículos 2º y 27, fracción III, inciso b)
de la Ley de Amparo, se ordena su emplazamiento al juicio de mérito por edictos, los que se publicarán por
tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en alguno de los periódicos diarios de
mayor circulación en la República; se hace de su conocimiento que en la Secretaría de Acuerdos de este
Tribunal Colegiado, queda a su disposición copia de la demanda de amparo y que cuenta con un término de
30 días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la última publicación de tales edictos para que ocurra
ante este órgano jurisdiccional a hacer valer sus derechos.
Ciudad de México, 31 de marzo de 2025.
La Secretaria de Acuerdos del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Lic. Alexandra Esquivel Gallegos
Rúbrica.
(R.- 572425)
Viernes 13 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
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Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Ciudad de México
“2025, Año de La Mujer Indígena”
EDICTO
En los autos del juicio de amparo directo D.C 254/2025, promovido por José Ángel González Lobato,
contra actos de la Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, este Tercer
Tribunal Colegiado en Materia Civil este Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito dictó un
acuerdo que a la letra dice:
“Ciudad de México, diecinueve de mayo de dos mil veinticinco.
“…se ordena emplazar por medio de edictos a la parte tercera interesada José Luis Ramos y Fusther de
Flota, a costa de la parte quejosa, mismos que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el
Diario Oficial de la Federación y en el periódico “de mayor circulación nacional”…
… en los edictos que se elaboren para emplazar a la parte tercera interesada José Luis Ramos y
Fusther de Flota, hágasele saber que deberá acudir al juicio en un plazo de treinta días contados a partir del
siguiente a la última publicación, una vez hecho lo anterior o transcurrido ese plazo, contará con el término de
quince días para formular alegatos o presentar amparo adhesivo, ante este Tribunal Colegiado, lo anterior
con fundamento en los artículos 209 del Código Federal de Procedimientos Civiles y Familiares y 181
de la Ley de Amparo…”
La Secretaria del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Yazmín Giselle Osorio Lecona
Rúbrica.
(R.- 572433)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana
EDICTO
Primera notificación a juicio de las personas tercero interesadas Eric A. Nigthingale y Linda Nigthtingale
Bartels.
En el Juicio de Amparo 4304/2024, promovido por Desarrollo Departamental Calafia Sociedad Civil, por
conducto de su apoderado legal José Juárez Camacho, contra actos de la Segunda Sala del Tribunal
Superior de Justicia del Estado de Baja California, con sede en esta ciudad y otra autoridad, conforme a lo
establecido en la determinación de veintiuno de octubre de dos mil veinticinco, se ordenó la primera
notificación a juicio de Eric A. Nigthingale y Linda Nigthtingale Bartels, por EDICTOS, haciéndoles saber que
deberán apersonarse en el presente juicio de amparo, con el carácter de terceros interesados dentro de los
treinta días siguientes, contados a partir de la última publicación, deberán señalar domicilio para oír y recibir
notificaciones en esta ciudad; si pasado dicho plazo no lo hicieren, las ulteriores notificaciones de este juicio
les surtirán efectos por medio de lista que se fije en los estrados de este Juzgado. Hágaseles saber que
en la Secretaría de este Juzgado quedará a su disposición, copia de la demanda de amparo que dio origen a
este juicio.
Tijuana, Baja California, 13 de noviembre de 2025.
Secretario del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana
Enrique Marcial Islas Tolentino
Rúbrica.
(R.- 572435)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Octavo de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
EDICTO
Ciudad de México, 19 de noviembre de 2025
En los autos del Juicio de Amparo número 490/2024, promovido por Luis Enrique Murillo Córdova, contra
el actos del Magistrado Joel Blanno García, integrante de la Primera Sala Especializada en Ejecución de
Sanciones Penales del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial de la Ciudad de México, consistente en
la resolución de veintiséis de abril de dos mil veinticuatro, en la que el Magistrado Joel Blanno García
integrante de la Primera Sala Especializada en Ejecución de Sanciones Penales del Tribunal Superior de
Justicia del Poder Judicial de la Ciudad de México, resolvió la inadmisibilidad del recurso de apelación
interpuesto, donde se señaló a Marco Antonio Téllez Pineda y Jorge Armando Rodríguez Castillo, como
terceros interesados, y en virtud de que se desconoce el domicilio actual de los citados contendientes, se ha
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DIARIO OFICIAL
Viernes 13 de febrero de 2026
ordenado emplazarlos por edictos que deberán publicarse por tres veces con intervalos de siete en siete días,
en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la república, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo y 315 del Código
Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, a la ley reglamentaria del juicio de amparo,
haciéndoles saber que deberán presentarse dentro del plazo de treinta días, contado a partir del día siguiente
de la última publicación, a manifestar lo que a su derecho convenga, quedando a su disposición copia simple
de la demanda en la actuaría de este Juzgado. Si pasado este plazo, no comparecieran por sí o por su
apoderado que pueda representarlas, se seguirá el juicio, haciéndole las subsecuentes notificaciones por lista
que se fijará en los estrados de este Juzgado federal.
Atentamente
Secretario adscrito al Juzgado Octavo de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
Oscar Espinoza Rodríguez
Rúbrica.
(R.- 572401)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
EDICTO
TERCERO INTERESADO
JONATHAN IVÁN MALDONADO DORADO
En los autos de juicio de amparo número 491/2025, promovido por GERARDO QUINTERO OLGUÍN,
contra actos que reclama de la Primera Sala Especializada en Ejecución de Sanciones Penales de la
Ciudad de México y otra autoridad; al tener el carácter de tercero interesado y desconocerse su domicilio
actual; por tanto, con fundamento en la fracción III, inciso b), párrafo segundo, del artículo 27 de la Ley de
Amparo, se otorga su emplazamiento al juicio mencionado por edictos, los que se publicarán por tres veces de
siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación
nacional, y se le hace saber que cuenta con el término de treinta días, contados a partir de la última
publicación de tales edictos para que ocurra al Juzgado a hacer valer sus derechos, lo cual podrá hacerlo por
sí o por conducto de apoderado, apercibido que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones se les practicaran
por lista que se publica en este Juzgado de Distrito.
En la Ciudad de México, a veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco.
Secretaria del Juzgado Décimo de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
María Fernanda Zaragoza Gómez
Rúbrica.
(R.- 572455)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado de Distrito
Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
EDICTO
Emplazamiento a la tercera interesada Rol Steel, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital
Variable y/o Rool Steel, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, en el juicio de amparo
1352/2025, promovido por Mauro Zapot Goxcon, por conducto de su apoderada contra actos derivados del
expediente laboral 1521/2012 del índice de la Junta Especial Número Catorce de la Federal de Conciliación y
Arbitraje, mediante auto de uno de julio de dos mil veinticinco, se ordenó emplazar a dicha tercera interesada
por medio de edictos que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la
Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana. Se le hace saber que
puede apersonarse y señalar domicilio procesal dentro del plazo de treinta días, contados a partir del día
siguiente hábil al de la última publicación, apercibida que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones se le
harán por medio de lista.
Ciudad de México, 8 de diciembre de 2025.
Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
Licenciado Mario Yescas Benítez
Rúbrica.
(R.- 572459)
Viernes 13 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
339
Estados Unidos Mexicanos
Cuarto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de México,
con sede en Naucalpan de Juárez
EDICTO
Centro Empresarial del Valle de Anáhuac, sociedad anónima de capital variable.
En el lugar en que se encuentre hago saber a usted que: en los autos del Procedimiento Ordinario Laboral
542/2025-I, promovido por Héctor Pérez Castro, en el que le demanda, entre otras prestaciones la
indemnización constitucional, con fundamento en los artículos 48 y 50 de la Ley Federal del Trabajo; por lo
que ante el desconocimiento de su domicilio actual, en acuerdo de nueve de enero de dos mil veintiséis, se
ordenó emplazarlo por edictos que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el Boletín
Judicial, los cuales se realizarán por dos veces, con un lapso de tres días hábiles entre uno y otro, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 712, párrafos cuarto y quinto, de la Ley Federal del Trabajo,
haciéndole saber que podrá presentarse de manera personal o por conducto de apoderado, para la defensa
de sus intereses, si así fuera su deseo, ante este Cuarto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en
el Estado de México, con sede en Naucalpan de Juárez y domicilio en avenida 16 de septiembre, número 784,
fraccionamiento Industrial Alce Blanco, Naucalpan de Juárez, código postal 53560, Estado de México,
quedando a su disposición las copias de traslado para comparecer a juicio si a sus intereses conviene,
autorizar persona que los represente y a señalar domicilio en la residencia de este tribunal, para recibir
notificaciones.
Atentamente
Secretario instructor del Cuarto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales
en el Estado de México, con sede en Naucalpan de Juárez
Alberto Carbajal Jaimes
Rúbrica.
(R.- 572469)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Ciudad Nezahualcóyotl
EDICTO
A la C. Adriana Sánchez López.
En cumplimiento a lo señalado en proveído de dos de diciembre de dos mil veinticinco, dictado en los
autos del juicio de amparo indirecto 754/2024, promovido por José Carlos Martínez Monter, contra actos del
Pleno del Servicio Profesional de Carrera Policial de Honor y Justicia Del Municipio de Acolman,
Estado de México y otra autoridad responsable, se ordena emplazar a usted como tercera interesada
mediante edictos, los cuales se publicarán por tres veces, de siete en siete días, para que comparezca a
deducir sus derechos, en el término de treinta días, contado a partir del día siguiente al en que se efectúe la
última publicación; apercibiéndola que de no hacerlo, éste se seguirá conforme a derecho y las subsecuentes
notificaciones, aún las de carácter personal se les practicarán mediante lista que se fije en el tablero de avisos
de este Juzgado de Distrito; se le notifica que la audiencia constitucional tendrá verificativo a las diez horas
con ocho minutos del once de diciembre de dos mil veinticinco, la cual será diferida tomando en cuenta
el término de la última publicación, además se encuentra a su disposición en la Secretaría de este Juzgado
copia simple de la demanda de amparo.
Atentamente
El Secretario del Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de México
Lic. Isaac Orozco Bautista
Rúbrica.
(R.- 572475)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
34
Juzgado Segundo de Distrito en Cancún, Quintana Roo
EDICTO.
PARTE QUEJOSA: OLGA PATRICIA MORA VALLEJO.
TERCERO INTERESADA: CLEMENTINA ALONSO VIZCAÍNO.
En los autos del Juicio de Amparo 965/2024, del índice de este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado
Quintana Roo, promovido por Olga Patricia Mora Vallejo, contra actos del Magistrado del Tribunal Unitario
Agrario Distrito 44, con residencia en la ciudad de Chetumal, Quintana Roo, y otras autoridades, que se hizo
consistir en la falta de emplazamiento y actuaciones subsecuentes en autos del juicio agrario 87/2020.
Se ordena emplazar a Clementina Alonso Vizcaíno, en su carácter de tercero interesada en el presente juicio
de amparo, al que se le hace saber que deberá presentarse en este Juzgado, dentro del término de treinta
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DIARIO OFICIAL
Viernes 13 de febrero de 2026
días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, por apoderado o por gestor que pueda
representarlo, a defender sus derechos; apercibido que de no comparecer dentro del término señalado, se
seguirá el juicio haciéndosele las ulteriores notificaciones por medio de lista que se fija en los estrados de este
Juzgado Federal, haciendo de su conocimiento que queda a su disposición, en la secretaría de este Tribunal,
copia simple de la demanda de amparo, para los efectos legales procedentes, para su publicación por tres
veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor
circulación en la República, se expide; lo anterior, en cumplimiento a los artículos 27 de la Ley de Amparo,
297 fracción 11 y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria.
Cancún, Quintana Roo, a 12 de enero de 2026.
El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado
Juan Erik Cardona Ordaz
Rúbrica.
(R.- 572493)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez
Sección Amparo
Expediente 1135/2023 F-1
EDICTOS.
AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. PODER JUDICIAL
DE LA FEDERACIÓN. JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MÉXICO, CON RESIDENCIA
EN NAUCALPAN DE JUÁREZ.
En los autos del juicio de amparo número 1135/2023, promovido por Hilda Lidia Paredes Hernández, por
propio derecho, contra actos del Juez Trigésimo Octavo de lo Civil de Proceso Escrito de la Ciudad de México,
se ordenó emplazar por edictos a la persona jurídica tercera interesada Inmobiliaria y Promotora de Mercados,
sociedad anónima de capital variable, por conducto de quien legalmente la represente, a quien se le concede
un término de treinta días, contado a partir de la última publicación para que comparezca a juicio a deducir sus
derechos y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad; apercibida que de no hacerlo, las
ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal, se le practicarán por medio de lista.
Asimismo, se hace de su conocimiento que se encuentran señaladas las nueve horas con cuarenta
minutos del veinticinco de febrero de dos mil veintiséis, para la celebración de la audiencia constitucional, en
el presente juicio de amparo.
Naucalpan de Juárez, Estado de México, diecinueve de enero de dos mil veintiséis.
El Secretario
Raúl Díaz Cerda
Rúbrica.
(R.- 572525)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Octavo Circuito,
en Saltillo, Coahuila
EDICTO
Amparo Directo Penal: 920/2025
Quejoso: Giancarlo Roel González Hernández.
Tercera interesada: Yuvisela Johana García Sandoval.
Se hace de su conocimiento que Giancarlo Roel González Hernández, promovió amparo directo contra la
sentencia de sentencia de veintinueve de marzo de dos mil diecisiete, dictada por el Tribunal de Casación
Penal de la Sala Colegiada Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado, residente en esta ciudad,
dictada en el toca penal 2/2024; y como no se ha podido emplazar a juicio a la tercera interesada Yuvisela
Johana García Sandoval, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo, en
relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se ordenó su
emplazamiento por edictos, publicándose por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la
Federación; haciéndole saber a la tercera interesada que deberá presentarse en este tribunal dentro del
término de treinta días, contados a partir del día siguiente de la última publicación, quedando apercibida que
de no comparecer a este juicio, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por
medio de lista que se fija en los estrados de este tribunal colegiado de circuito. Doy fe.
Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 04 de diciembre de 2025.
Secretaria del Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Octavo Circuito,
con residencia en Saltillo, Coahuila de Zaragoza
Lic. Ana Gabriela Torres Adame
Rúbrica.
(R.- 572627)
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DIARIO OFICIAL
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Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tribunal Colegiado de Apelación del Décimo Cuarto Circuito
Mérida, Yucatán
Calle 60 401, por 157, San José Tecoh, Mérida, Yucatán
EDICTO
En el amparo indirecto 32/2024, promovido por la Asesora Jurídica de las víctimas; se ordena emplazar al
tercero interesado LIDERVI PÉREZ MC NIALY, por edictos, al ignorar su domicilio, por lo que deberá
presentarse a hacer valer sus derechos, dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al
de la última publicación, en caso de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal,
se le harán por medio de lista que se publicará en el local de este Tribunal. Mérida, Yucatán, treinta de
octubre de dos mil veinticinco.
Magistrada Instructora del Tribunal Colegiado de Apelación del Decimocuarto Circuito
Guadalupe Belem Lobato Rodríguez
Rúbrica.
(R.- 572630)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
EDICTO
AL MARGEN. EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.- JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA PENAL EN LA CIUDAD
DE MEXICO.
Tercera interesada: Bárbara Sánchez Reyes
Tercero interesado: Juan Luis Sánchez Contreras.
En los autos del juicio de amparo número 1206/2025-VII-A, promovido por Germán Santiago Ayala, contra
actos del Juez Quincuagésimo Sexto Penal de la Ciudad de México; en el que se señaló como terceros
interesados a Bárbara Sánchez Reyes y Juan Luis Sánchez Contreras, se ordenó emplazarlos por edictos que
deberán publicarse por tres veces, de tres en tres días, en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad
con lo dispuesto por los artículos 27, fracción II, inciso c) de la Ley de Amparo y 209 del Código Nacional de
Procedimientos Civiles y Familiares, Haciéndoles saber que cuentan con un plazo de treinta días, contados a
partir de la última publicación de tales edictos, para apersonarse en el juicio a hacer valer sus derechos, que
deberán señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibidos que de no hacerlo, las
subsecuentes publicaciones, aún las de carácter personal, se les harán por medio de lista que se publica en
este órgano jurisdiccional.
Atentamente
Ciudad de México, a 29 de enero de 2026.
El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
Lic. Victor Armando Olmedo Lobato
Rúbrica.
(R.- 572677)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
EDICTO
ARIANA ROJAS ALARCÓN, beneficiaria de Fausto Soto Vázquez.
En los autos del juicio de amparo 1727/2025-VII, promovido por EXCAVACIONES Y DEMOLICIONES
ECOLÓGICAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, contra actos del SEXTO TRIBUNAL
LABORAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y SU ACTUARIO, radicado en el
Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México, se le ha señalado como tercero
interesada y como se desconoce su domicilio actual, se ha ordenado por auto de veintiuno de enero de dos
mil veintiséis, notificarlo por edictos, que deberá publicarse por tres veces de siete en siete días hábiles en el
Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República, de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 27, fracción III, inciso C, de la Ley de Amparo y 315 del Código
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DIARIO OFICIAL
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Federal de Procedimientos Civiles. Por lo anterior, se encuentra a su disposición en la Actuaría de este
Juzgado, copia autorizada de la demanda de amparo y su ampliación, y de los autos de admisión, haciéndole
saber que cuenta con un plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la última publicación de tales
edictos, para apersonarse en el juicio de referencia, y hacer valer sus derechos; así también, se le informa
que deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, apercibida que de no hacerlo, las
subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán, sin ulterior acuerdo, por medio de lista
en la que se publican los acuerdos emitidos en los juicios de amparo del índice de éste órgano jurisdiccional,
según lo dispone el artículo 29, de la Ley de Amparo.
Ciudad de México, a 23 de enero de 2026.
El Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
José Menuel Arreola Mendoza
Rúbrica.
(R.- 572513)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
EDICTO
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
Por auto de diecisiete de diciembre de dos mil veinticinco, se ordenó emplazar a juicio a la moral
tercera interesada “GXC Servicios, Sociedad Anónima de Capital Variable”, mediante edictos, publicados
por tres veces, de tres en tres días, para que comparezca a este juzgado dentro de un término de treinta días
hábiles, ante este juzgado, contado a partir del día siguiente al de la última publicación de los edictos
respectivos; quedando a su disposición en la Actuaría de este Juzgado, copia de la demanda relativa al juicio
de amparo 3580/2025, promovido Herminio Alberto Cruz Becerra y José Luis Cruz Becerra, ambos por propio
derecho, contra actos de la Junta Especial J (antes Número Diecinueve) de la Local de Conciliación y
Arbitraje de la Ciudad de México. Se le apercibe que de no comparecer, las subsecuentes notificaciones se
harán por medio de lista.
Ciudad de México, a veintiséis de enero de dos mil veintiséis.
El Secretario
Lic. Osvaldo Martínez Mateo
Rúbrica.
(R.- 572683)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Ciudad Nezahualcóyotl
EDICTO
Al C. Marcelino Lara Mendoza
En cumplimiento a lo señalado en proveído de treinta y uno de octubre de dos mil veinticinco, dictado en
los autos del juicio de amparo indirecto 1653/2023, promovido por Leandro Mondragón Bautista, contra actos
del Juez Quincuagésimo Segundo de lo Civil de la Ciudad de México, se ordena emplazar a usted como
tercero interesada mediante edictos, los cuales se publicarán por tres veces, de siete en siete días, para que
comparezca a deducir sus derechos, en el término de treinta días, contado a partir del día siguiente al en que
se efectúe la última publicación; apercibiéndole que de no hacerlo, éste se seguirá conforme a derecho y las
subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal se le practicarán mediante lista que se fije en el
tablero de avisos de este Juzgado de Distrito; se les notifica que la audiencia constitucional tendrá verificativo
a las nueve horas con cuarenta y dos minutos del treinta de enero de dos mil veintiséis, además se encuentra
a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia simple de la demanda de amparo.
Atentamente
La Secretaria del Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de México
Lic. Karen Montserrat Santos Guzmán
Rúbrica.
(R.- 572684)
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Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
EDICTO
Terceros Interesados
Juana Karina Lamas Hernández, Engracia Herlinda Castillejo García, Dionisio Javier Dorantes Durán,
Juan Carlos León Cuevas, Patricia Bover Gallardo, María del Carmen Jiménez Barrón, Lidia Larios Juárez,
Silvestra Aguilar Flores y Ana Luisa Gómez Pineda.
En el juicio de amparo 506/2025, promovido por MARIA YOLANDA HERNÁNDEZ LARA, contra el acto
que reclama a la Primera Sala Especializada en Ejecución de Sanciones Penales del Tribunal Superior de
Justicia de la Ciudad de México y otra autoridad; al tener el carácter de terceros interesados y desconocerse
su domicilio actual; por tanto, con fundamento en la fracción III, inciso b), párrafo segundo, del artículo 27 de
la Ley de Amparo, se otorga su emplazamiento al juicio mencionado por edictos, los que se publicarán por
tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor
circulación nacional, y se le hace saber que cuenta con el término de treinta días, contados a partir de la
última publicación de tales edictos para que ocurran al Juzgado a hacer valer sus derechos, lo cual podrán
hacerlo por conducto de su apoderado, apercibidos que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones se le
practicaran por lista que se publica en este Juzgado de Distrito.
Ciudad de México, a ocho de enero de dos mil veintiséis.
Secretaria del Juzgado Décimo de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
María Fernanda Zaragoza Gómez
Rúbrica.
(R.- 572687)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
EDICTO
TERCERA INTERESADA
ROSA EUGENIO MARTÍNEZ.
En los autos de juicio de amparo número 1097/2024, promovido por ISIDORO o ISIDRO AMAYA
JIMÉNEZ, contra los actos que reclama de la Primera Sala Especializada en Ejecución de Sanciones Penales
del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial de la Ciudad de México y otras autoridades; al tener el
carácter de tercera interesada y desconocerse su domicilio actual; por tanto, con fundamento en la fracción III,
inciso b), párrafo segundo, del artículo 27 de la Ley de Amparo, se otorga su emplazamiento al juicio
mencionado por edictos, los que se publicarán por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la
Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación nacional, y se les hace saber que cuentan con el
término de treinta días, contados a partir de la última publicación de tales edictos para que ocurra al Juzgado
a hacer valer sus derechos, lo cual podrán hacerlo por sí o por conducto de apoderado, apercibidos que de no
hacerlo, las ulteriores notificaciones se les practicaran por lista que se publica en este Juzgado de Distrito.
En la Ciudad de México, a treinta de junio de dos mil veinticinco.
Secretaria del Juzgado Décimo de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
María Fernanda Zaragoza Gómez
Rúbrica.
(R.- 572689)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
EDICTO
1.- GRUPO CMDTA MEX, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE; Y
2.- CMDTA MEX, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE.
En los autos del juicio de amparo 3024/2025-IV, promovido por JESÚS GRIMALDO GARCÍA, contra
actos de la SÉPTIMO TRIBUNAL LABORAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO,
radicado en el Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México, se les ha señalado
como terceros interesados y como se desconoce su domicilio actual, se ha ordenado por auto de diecinueve
de enero de dos mil veintiséis, notificarlos por edictos, que deberán publicarse por tres veces de siete en
siete días hábiles en el Diario Oficial de la Federación y uno de los periódicos diarios de mayor circulación en
la República, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo
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DIARIO OFICIAL
Viernes 13 de febrero de 2026
y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles. Por lo anterior, se encuentra a su disposición en la
Actuaría de este Juzgado, copia de la demanda de amparo y auto admisorio, haciéndoles saber que cuentan
con un plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la última publicación de tales edictos, para
apersonarse en el juicio de referencia, y hacer valer sus derechos; así también, se les informa que deberán
señalar domicilios para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, apercibidos que de no hacerlo, las
subsecuentes, aún las de carácter personal, se les harán por medio de lista en la que se publican los
acuerdos emitidos en los juicios de amparo del índice de éste órgano jurisdiccional, según lo dispone el
artículo 29, de la Ley de Amparo vigente.
Ciudad de México, a 12 de junio de 2025.
El Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
Licenciado Roberto López Guadarrama
Rúbrica.
(R.- 572695)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Noveno de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
EDICTO: EMPLAZAMIENTO DEL TERCERO INTERESADO
Industrias Sucarne, sociedad anónima de capital variable.
En el juicio de amparo 3063/2025-VII, promovido por Pedro García Bautista, contra el acto de la Junta
Especial Número Dieciséis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, consistente en la resolución de cuatro de
julio de dos mi veinticinco dictada en el expediente laboral número 75/2017, a través de la cual se declaró
improcedente el incidente de sustitución patronal; señalado como tercero interesado a Industrias Sucarne,
sociedad anónima de capital variable, y al desconocerse su domicilio, en esta fecha se ordenó el
emplazamiento por edictos, que se publicarán por tres veces, de tres en tres días, en el Diario Oficial de la
Federación. Se le hace saber que debe presentarse dentro del plazo de treinta días, contados a partir del día
siguiente al de la última publicación de tales edictos, ante este juzgado a hacer valer sus derechos y señalar
domicilio para recibir notificaciones, apercibido que de no hacerlo se continuará el juicio y las subsecuentes
notificaciones, aun las de carácter personal, se le harán por lista. Queda a su disposición en la Secretaría de
este Órgano Jurisdiccional copia simple de la demanda de amparo y auto admisorio.
Ciudad de México a veintitrés de enero de dos mil veintiséis.
Secretario del Juzgado Noveno de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México.
Cristian Daniel Rosales Romero
Rúbrica.
(R.- 572690)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito
D.P. 101/2025
EDICTO.
Ofendido identificado como Juan Pérez Salgado, en los autos del toca SA-81/2023 del índice de la Octava
Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
En razón de ignorar su domicilio con fundamento, en el artículo 27, fracción III, incisos b y c) de la Ley de
Amparo, se le hace saber que en el juicio de amparo directo 101/2025 del índice de este órgano jurisdiccional,
promovido por el quejoso Gael Maximiliano López Aguilar, se ordenó emplazarlo (llamarlo a juicio) por este
medio, para que si así lo estima pertinente comparezca a manifestar lo que a su interés convenga.
Para ello, hago de su conocimiento que cuenta con un plazo de treinta días, contados a partir del día
siguiente al de la última publicación del presente edicto, para que se presente en el local de este tribunal
colegiado, ubicado en avenida Revolución 1508, piso 1, colonia Guadalupe Inn, Alcaldía Álvaro Obregón,
código postal 01020, Ciudad de México.
Atentamente
Ciudad de México, a 27 de noviembre de 2025.
Por Acuerdo de la Presidencia del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito
Magistrado Presidente
Mario Alberto García Acevedo
Rúbrica.
(R.- 572692)
Viernes 13 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
345
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito
D.P. 104/2025
EDICTO.
Ofendido identificado como Jaime Michel o Michel Vancón Gómez, en los autos del toca 33/2023 del
índice de la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
En razón de ignorar su domicilio con fundamento, en el artículo 27, fracción III, incisos b y c) de la Ley de
Amparo, se le hace saber que en el juicio de amparo directo 104/2025 del índice de este órgano jurisdiccional,
promovido por la quejosa Yusmari o Yusmary Anaís Guzmán Ramos, se ordenó emplazarlo (llamarlo a juicio)
por este medio, para que si así lo estima pertinente comparezca a manifestar lo que a su interés convenga.
Para ello, hago de su conocimiento que cuenta con un plazo de treinta días, contados a partir del día
siguiente al de la última publicación del presente edicto, para que se presente en el local de este tribunal
colegiado, ubicado en avenida Revolución 1508, piso 1, colonia Guadalupe Inn, Alcaldía Álvaro Obregón,
código postal 01020, Ciudad de México.
Atentamente
Ciudad de México, a 12 de diciembre de 2025.
Por Acuerdo de la Presidencia del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito
Magistrado Presidente
Mario Alberto García Acevedo
Rúbrica.
(R.- 572694)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Durango
EDICTO:
Se cita a la persona interesada cuyo paradero se desconoce, para que comparezca con identificación
oficial ante este Centro de Justicia Penal Federal, con domicilio ubicado en Boulevard Luis Donaldo Colosio,
Esquina Boulevard José María Patoni, (Avenida San Ignacio) 101, Predio El Tule, Código Postal 34217,
Durango, Durango, a las DIEZ HORAS DEL TREINTA Y UNO DE MARZO DE DOS MIL VEINTISÉIS; pues
en la declaratoria de abandono 19/2025 de este índice, se programó el desahogo de la audiencia solicitada
por la fiscalía de la Federación respecto del siguiente vehículo:
Vehículo de motor marca Chevrolet, Modelo Silverado, línea 1500, color gris, con placa trasera 636GWX,
del estado de Oklahoma E.U.A con número de identificación 1GCEK19T4XE156106 año y modelo 1999,
asegurado a Faustino Salinas Santillán y/o Agustín Salinas Santillán.
Durango, Durango, a 16 de diciembre de 2025.
Administrador del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Durango
Ernesto Guadalupe Madera Rocha
Rúbrica.
(R.- 572768)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales
San Andrés Cholula, Pue.
EDICTO
Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la Federación. Juzgado Octavo de Distrito en Materia
de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con
residencia en San Andrés Cholula, Puebla.
En el juicio de amparo 385/2025, de este Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil,
Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, promovido por Magali Cortés
Morales, en su carácter de albacea provisional de la sucesión intestamentaria a bienes de Tomás Téllez
Vázquez, contra actos del Juez Décimo Especializado en Materia Mercantil del Distrito Judicial de Puebla,
y otras autoridades, se ha señalado como persona tercera interesada, entre otras, a Sergio Alberto Espinoza
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DIARIO OFICIAL
Viernes 13 de febrero de 2026
Y Centurión, y como se desconoce su domicilio, se ha ordenado emplazarla por medio de edictos, los cuales
se publicarán por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en cualquiera de los
siguientes diarios “Excelsior” o “Reforma”, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27, fracción III,
inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria.
Queda a su disposición en la Secretaría de este Juzgado, sito en edifico sede del Poder Judicial de la
Federación, Avenida Osa Menor 82, piso 13, ala Norte, Ciudad Judicial Siglo XXI, San Andrés Cholula,
Puebla, copia simple de la demanda y auto admisorio haciéndole saber que deberá presentarse dentro del
término de treinta días contados del siguiente al de la última publicación.
San Andrés Cholula, Puebla, diecinueve de enero de dos mil veintiséis.
Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa
y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla
Joaquín Ramírez Guzmán
Rúbrica.
(R.- 572801)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito
Toluca, México
EDICTOS.
C. Maythe Rodríguez Romero, en su carácter de tercero interesado, se hace de su conocimiento que
Beatriz Reza Fonseca, promovió juicio de amparo directo que por turno conoce este órgano colegiado, con
número 706/2025, contra la sentencia definitiva de catorce de agosto de dos mil veinticinco, dictada por la
Primera Sala Colegiada Civil de Ecatepec del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en el toca
de apelación 352/2025, quien deberá presentarse dentro del término de treinta días contados al siguiente de
la última publicación de los edictos para defender sus derechos; apercibida que si pasado ese plazo no
compareciera por sí, apoderado o gestor que pueda representarlo, se seguirá el juicio, haciéndole las
posteriores notificaciones, incluso las de carácter personal, por medio de lista que se fijará en los estrados de
este tribunal, en la inteligencia que las copias simples de la demanda de amparo quedan a su disposición en
el local que ocupa este tribunal para su entrega.
Para su publicación por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en un
periódico de mayor circulación en la República Mexicana. Se expiden los presentes el nueve de diciembre de
dos mil veinticinco.
Atentamente
El Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito
Lic. Amilkar Cerda García
Rúbrica.
(R.- 572793)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Zacatecas
EDICTO
Por ignorarse el domicilio de la parte tercero interesada, con fundamento en el artículo 209, fracción II, del
Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, la
Juez Segundo de Distrito en el estado de Zacatecas, ordenó emplazar por edictos al tercero interesado
Manuel de Jesús Salamanca Villagrana, haciéndole saber que en este Juzgado, se ventila juicio de amparo
1842/2025-II, promovido por Jesús Salamanca Villagrana, por conducto de su apoderado Leobardo Campos
Rincón, contra los actos que hizo consistir en la sentencia de 28 de febrero de 2020, emitida en el juicio
agrario 423/2019 y el registro e inscripción del certificado parcelario 000001059617 a favor del tercero
interesado, actos reclamados al Tribunal Unitario Agrario Distrito Uno del Estado de Zacatecas y al
Representante del Registro Agrario Nacional en Zacatecas; se le previene para que comparezca en el
término de treinta días, que contará a partir del siguiente de la última publicación, apercibido que de no
hacerlo, ni imponerse de los autos, las siguientes notificaciones se le harán por medio de lista que se fije en
los estrados de este Juzgado.
Se publicarán por tres veces de siete en siete días en días hábiles, en el “Diario Oficial”; y en uno de los
periódicos diarios de mayor circulación en la República (Reforma).
Atentamente
Zacatecas, Zacatecas, 04 de noviembre de 2025.
La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Zacatecas
Lic. Hilda Patricia Gaytán de la Torre
Rúbrica.
(R.- 572840)
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Estados Unidos Mexicanos
Decimosexto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales,
con sede en la Ciudad de México
EDICTO
En el procedimiento ordinario laboral 130/2025-C, promovido por Ángel Centeno Galván, en contra de
Servicios Operativos Montefor, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable, Raúl Enrique
Carpio Domínguez, Mayer Ashkenazi (Mayer Ashkenazi Chomer nombre completo y correcto),
BH Importaciones, Sociedad Anónima de Capital Variable, Avant Projects, Sociedad Anónima de Capital
Variable, Iotzone Sociedad Anónima de Capital Variable, Ginga Pink y Diseño, Sociedad Anónima de
Capital Variable, Comercializadora e Ingenio Jib, Sociedad Anónima de Capital Variable, Instituto Mexicano
del Seguro Social, Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores, Comisión Nacional del
Sistema de Ahorro para el Retiro, Dirección de Inspección del Trabajo y/o Secretaria del Trabajo y Previsión
Social y Servicio de Administración Tributaria; se dictó un acuerdo para emplazar a Raúl Enrique Carpio
Domínguez, Mayer Ashkenazi Chomer y Comercializadora e Ingenio Jib, Sociedad Anónima de Capital
Variable, a juicio por medio de los presentes edictos, para que se apersonen a él, en el entendido de que
deben presentarse en el local de este Tribunal Laboral, sito en Carretera Picacho-Ajusco, número 200,
Jardines en la Montaña, Tlalpan, código postal 14210, Ciudad de México, por medio de apoderado o
representante legal, dentro del término de treinta y ocho días hábiles, contados a partir del siguiente al de la
última publicación de este edicto. Apercibidos que en caso de no comparecer y no dar contestación a la
demanda, dentro del término establecido, se tendrán por admitidas las peticiones de la parte actora, salvo
aquellas que sean contrarias a lo dispuesto por la ley, así como por perdido el derecho a ofrecer pruebas y en
su caso a formular reconvención, ello sin perjuicio de que antes de la audiencia preliminar puedan ofrecer
pruebas, para demostrar que el actor no era trabajador, que no existió el despido o que no son ciertos los
hechos afirmados por la parte actora; también que de no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones
dentro de la residencia de este órgano federal o de no comparecer, se le harán las subsecuentes
notificaciones por medio de lista. Quedando a su disposición en el local que ocupa este tribunal, copia
cotejada del escrito de demanda y sus anexos de la parte actora, del auto de dieciocho de febrero de dos mil
veinticinco, del escrito por medio del cual se desahogó la prevención, del auto admisorio de trece de marzo de
dos mil veinticinco, de los autos de quince de abril, diecinueve de mayo, nueve de junio, ocho de julio, seis de
agosto, nueve de septiembre y cuatro de noviembre de dos mil veinticinco, del escrito con folio 7277 y del auto
de veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco.
Atentamente
Ciudad de México a veintidós de enero de dos mil veintiséis.
La Secretaria Instructora del Décimo Sexto Tribunal Laboral Federal
de Asuntos Individuales, con sede en la Ciudad de México
Lizbeth Gabriela Ruiz Meza
Rúbrica.
(R.- 572407)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTOS
AL MARGEN DE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO, A
CUATRO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO.
EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO NUMERO 672/2025-VI, PROMOVIDO POR TRINIDAD
JAQUELINE NUÑEZ GABRIEL, CONTRA ACTOS DE JUEZ QUINCUAGÉSIMO QUINTO CIVIL DE
PROCESO ESCRITO DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y OTROS; CON FECHA
DIECISIETE DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO, SE DICTÓ UN AUTO POR EL QUE SE ORDENA
EMPLAZAR A LA TERCERA INTERESADA INMOBILIARIA SALICRUP, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
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DIARIO OFICIAL
Viernes 13 de febrero de 2026
VARIABLE, POR MEDIO DE EDICTOS, QUE SE PUBLICARAN POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE
DÍAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, Y EN UN PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN
EN ESTA CIUDAD, A FIN DE QUE COMPAREZCA A ESTE JUICIO A DEDUCIR SUS DERECHOS EN EL
TERMINO DE TREINTA DÍAS CONTADOS, A PARTIR DEL SIGUIENTE AL EN QUE SE EFECTÚE LA
ÚLTIMA PUBLICACIÓN, QUEDANDO EN ESTA SECRETARIA A SU DISPOSICIÓN, COPIA SIMPLE DE LA
DEMANDA DE AMPARO Y DEMÁS ANEXOS EXHIBIDOS, APERCIBIDA QUE DE NO APERSONARSE AL
PRESENTE JUICIO, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES SE HARÁN EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO
ARTÍCULO 27, FRACCIÓN III, INCISO B) DE LA LEY DE AMPARO, ASIMISMO, SE SEÑALARON LAS
DOCE HORAS CON TREINTA MINTUOS DEL DÍA QUINCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTINCINCO,
PARA QUE TENGA VERIFICATIVO LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. EN ACATAMIENTO AL AUTO DE
MERITO, SE PROCEDE A HACER UNA RELACIÓN SUCINTA DE LA DEMANDA DE GARANTÍAS, EN LA
QUE LA PARTE QUEJOSA SEÑALÓ COMO ACTO RECLAMADO: A.- ARBITRO, SERGIO ANTONIO LEYVA
PARRAS RUIZ GODOY, SE LE RECLAMA LO SIGUENTE: EL LAUDO DE FECHA SEIS DE FEBRERO DEL
DOS MIL VEINTICUATRO, DICTADO EN EL JUICIO ARBITRAL CIVIL. B.- SECRETARIA ARBITRAL, LA
DILEGENCIA DE EMPLAZAMIENTO DE VEINTICINCO DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO, LA
INDEBIDA NOTIFICACIÓN DE FECHA NUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICUATRO, C.- DE LA C
JUEZA QUINCUAGÉSIMO QUINTO CIVIL DE PROCESO ESCRITO DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD
DE MÉXICO: ACORDAR FAVORABLEMENTE EL INDEBIDO EMPLAZAMIENTO, PRACTICADO POR EL
ACTUARIO ADSCRITO A ESE JUZGADO, DE FECHA DIEICISIETE DE ABRIL DEL DOS MIL
VEINTICUATRO EN EL NUMERO 159/2025 D.- DEL C. ACTUARIO ADSCRITO A DICHO JUZGADO, SE
RECLAMA LO SIGUENTE: EL INDEBIDO EMPLAZAMEINTO DE DIECISIETE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL
VEINTICUATRO, EN EL JUICIO NUMERO 159/2025. EL LANZAMIENTO DE VEINTICINCO DE AGOSTO
DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO EN EL JUICIO NÚMERO 159/2025.
Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Lic. Jose Luis López Tlatenco
Rúbrica.
(R.- 572474)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
- EDICTO -
AL MARGEN EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACION. JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD
DE MÉXICO.
Tercero Interesado: Joaquín Galindo Martínez.
En los autos del Juicio de Amparo Indirecto 1130/2025 promovido por Fernanda Martínez de Velasco
García Barragán, apoderado de BBVA México Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple Grupo
Financiero BBVA México, contra actos de la Cuarta Sala y Cuadragésimo Cuarto, ambos de lo Civil del
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, por auto de diecinueve de diciembre de dos mil
veinticinco, al desconocer el domicilio actual del tercero interesado Joaquín Galindo Martínez, con fundamento
en lo dispuesto por los artículos 27, fracción III, inciso b), segundo párrafo de la Ley de Amparo, así como,
203, fracción III y 209, fracción II, del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, de aplicación
supletoria a la Ley de Amparo, se ordena su emplazamiento al presente sumario por medio de edictos que se
publicaran por tres veces, de tres en tres días, en el Diario Oficial de la Federación, lo anterior para que en
termino de quince días contado a partir del día siguiente al de la última publicación, el aludido tercero
interesado concurra ante este tribunal y haga valer sus derechos, por lo que se le hace de su conocimiento
que ante el secretario de este juzgado queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo,
apercibido que en caso no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, éstas se les harán
por medio de lista.
En consecuencia, se hace relación sucinta de la demanda consistente en que la parte quejosa antes
referida, promovió el presente juicio en contra de la Cuarta Sala y Cuadragésimo Cuarto, ambos de lo Civil
del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, reclamando la sentencia de veintiuno de
agosto de dos mil veinticinco, dictada en el toca 245/2021/7, por medio de la cual, la sala responsable en
cumplimiento a la ejecutoria de amparo, emitida por el Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en la
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DIARIO OFICIAL
349
Ciudad de México, el veintiuno de abril de dos mil veinticinco, en el juicio de amparo 594/2024, promovido por
el tercero interesado, revocó la sentencia interlocutoria de primero de marzo de dos mil veintitrés, dictada por
el entonces Juez Sexagésimo Octavo de lo Civil de Proceso Escrito de la Ciudad de México, en el entonces
juicio ejecutivo mercantil 1314/2019, ahora juicio ejecutivo mercantil 1478/2024, declaró fundado el incidente
de ampliación de embargo promovido por la parte actora y, ordenó poner los autos a la vista del actuario
adscrito al juzgado de origen a fin de que requiriera de pago a la parte demandada.
Atentamente
Ciudad de México, a 16 de enero de 2026.
Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Rafael Pineda Magaña
Rúbrica.
(R.- 572520)
Estados Unidos Mexicanos
Gobierno de Nayarit
Poder Judicial del Estado de Nayarit
Juzgado Mixto de Primera Instancia
Partido Judicial
Compostela, Nay.
“2025, Año de la Justicia Restaurativa”
EDICTO
EXPEDIENTE 204/2018
RAMO MERCANTIL
C. CARLOS ALBERTO GUTIERREZ MACIEL
DEMANDADO
Dentro del expediente número al rubro indicado, consistente en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por
JUAN RAMÓN CARBAJAL FARRERA en contra de CARLOS ALBERTO GUTIERREZ MACIEL del cual se
deriva el INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE SENTENCIA promovido por el antes mencionado en contra de
USTED, se le notifica que en fecha dos de octubre de dos mil veinticinco recayó una resolución
interlocutoria cuyos puntos resolutivos a la letra dicen:
Primero.- Se declara parcialmente procedente el incidente liquidación de sentencia, promovido
Juan Ramón Carbajal Farrera, por su propio derecho, en contra de Carlos Alberto Gutiérrez Maciel,
en consecuencia:
Segundo.- Se condena al demandado Carlos Alberto Gutiérrez Maciel, a pagar a Juan Ramón
Carbajal Farrera, por su propio derecho, la cantidad de $4´055,458.37 cuatro millones cincuenta y cinco
mil cuatrocientos cincuenta y ocho 37/100 pesos moneda nacional, por concepto de capital, intereses
moratorios y honorarios, hasta el día uno de julio de dos mil veintitrés.
Tercero.- En su oportunidad, requiérase a la parte demandada por el pago de la cantidad antes señalada
y de no realizar el pago, hágase trance y remate del bien inmueble embargado al demandado y con su
producto, páguese a la acreedora
Cuarto.- Hágase saber a las partes que conforme a lo dispuesto por el artículo 1339 del Código de
Comercio, contra la presente resolución procede el recurso de apelación que puede interponerse dentro del
término de seis días al en que surta efectos la notificación de la misma, dada la cuantía.
NOTA: Para publicarse por tres veces con un mínimo de tres y un máximo de ocho días entre una y otra
publicación en el periódico oficial de la república y otro medio de comunicación a elección del promovente.
Atentamente
Compostela, Nayarit; a 06 de noviembre de 2025.
Secretaria de Acuerdos del Juzgado Mixto de Primera Instancia
Lic. Perla Merary Borrayo Ortega
Rúbrica.
(R.- 572785)
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DIARIO OFICIAL
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Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en la Ciudad de México
D.C. 607/2025
Diario Oficial de la Federación
EDICTO
Se notifica a:
• María Julia Franco Ubeda de Martínez.
• Méndez Eduardo Celayeta Wolff.
• María Dolores del Cueto.
• Elena Buelna viuda de Méndez.
• Fernando Méndez Bulna.
• Pilar Ajustes de Azanza.
Que en los autos del cuaderno de amparo directo 607/2025, promovido por Luis Arturo Jaso Lara, por
derecho propio, contra la sentencia de veintinueve de agosto de dos mil veinticinco, pronunciada por la
Novena Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en el toca 725/2025/1, se
ordenó emplazar a ustedes por medio de edictos, por virtud de ignorarse su domicilio, y en su carácter de
terceros interesados, la interposición del juicio de amparo directo ante el Décimo Primer Tribunal Colegiado
en Materia Civil del Primer Circuito, a fin de que acuda ante la citada autoridad federal dentro de un término
máximo de treinta días en defensa de sus intereses contados a partir del día siguiente a la última publicación,
una vez hecho lo anterior o transcurrido ese plazo, se continuará con el procedimiento, lo anterior con
fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, dejando a su disposición en la
secretaría de acuerdos del referido tribunal las copias simples correspondientes.
Ciudad de México, a veintisiete de enero de dos mil veintiséis.
Secretaria de Acuerdos del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Lic. Michelle Morales Hernández
Rúbrica.
(R.- 572802)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
- EDICTO -
AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.- JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD
DE MÉXICO.
En los autos del juicio de declaración especial de ausencia 12818/2025, promovido por ANA BERTA
SALINAS CRUZ, en su carácter de asesora jurídica federal adscrita a la Comisión Ejecutiva de Atención a
Víctimas (CEAV), en representación de los familiares del hoy desaparecido FAUSTINO PASCUAL MELITÓN,
seguido en el Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, por auto de trece de enero
de dos mil veintiséis, se ordenó la publicación mediante edictos, en los siguientes términos:
“CIUDAD DE MÉXICO, TRECE DE ENERO DE DOS MIL VEINTISÉIS.
Téngase por hecha la certificación secretarial de cuenta para los efectos legales a que haya lugar.
DESAHOGO DE PREVENCIÓN. Visto el escrito de cuenta signado por Ana Berta Salinas Cruz, en su
carácter de asesora jurídica federal adscrita a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), en
representación de los familiares del hoy desaparecido Faustino Pascual Melitón, personalidad que acredita y
se le reconoce en términos de la copia certificada del oficio CEAV/AJF/DG/DA2/24/2024, de fecha quince de
enero de dos mil veinticuatro, que exhibe para tal efecto, por el que, da cumplimiento a la prevención hecha
en auto de quince de diciembre del año en curso; por tanto, se tiene a la actora desahogando en tiempo y
forma la prevención hecha en autos, para los efectos legales procedentes.
ADMISIÓN. En virtud de lo anterior, con fundamento en los artículo 17, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 219 y 221, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria
a la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, se tiene por presentado
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DIARIO OFICIAL
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el escrito signado por Ana Berta Salinas Cruz, en su carácter de asesora jurídica federal adscrita a la
Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), en representación de los familiares del hoy desaparecido
Faustino Pascual Melitón, a través del cual, promueve el Juicio Especial de Declaración de Ausencia de
Faustino Pascual Melitón, y atento a su contenido se provee:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 7, 14, 15, 16 y 17 y demás relativos a la Ley Federal de
Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas y 70 del supletorio Código Federal de
Procedimientos Civiles, SE ADMITE a trámite la solicitud planteada.
En tales circunstancias, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Federal de Declaración
Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, requiérase al Ministerio Público Federal, adscrito a la
Fiscalía Especial en Investigación de los Delitos de Desaparición Forzada de la Fiscalía General de la
República -quien tiene a su cargo la Carpeta de Investigación FED/FEMDH/FEIDDFTAMP/00001301/2023-, a
la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas y a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas a efecto de
que remitan la información pertinente que obre en sus expedientes, en copia certificada, respecto de la
persona desaparecida de nombre Faustino Pascual Melitón, lo que deberán hacer en el término CINCO DÍAS
HÁBILES, contados a partir de que reciban el presente requerimiento, apercibidas que de no hacerlo así, se
impondrá a su titular, una multa de hasta ciento veinte Unidades de Medida y Actualización lo anterior
con fundamento en el artículo 59 fracción I del Código Federal de Procedimientos Civiles, de
aplicación supletoria a la ley de la materia.
Por otra parte, con fundamento en el artículo 17 de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia
para Personas Desaparecidas, procédase a llamar a juicio a cualquier persona que tenga interés jurídico en el
procedimiento de Declaración Especial de Ausencia en que se actúa, por medio de edictos, para lo cual,
gírese oficio al Diario Oficial de la Federación a efecto de que realice la publicación de los edictos
correspondientes.
En el entendido de que la publicación de los edictos deberá ser de forma gratuita, tal y como lo
dispone el artículo 19-B de la Ley Federal de Derechos, y por tres ocasiones, con intervalos
de una semana.
Asimismo, fíjense los edictos respectivos en la puerta del juzgado, por todo el tiempo a que hace
referencia el artículo de la Ley aplicable.
Ahora bien, conforme a lo ordenado en el numeral 17 de la ley de la materia, gírese oficio al Órgano de
Administración Judicial y a la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, para hacerles llegar el edicto
que se elabore y publiquen los avisos correspondientes en la página electrónica del Poder Judicial de la
Federación y en la de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, por tres ocasiones, con intervalos de
una semana, lo anterior con la finalidad de llamar a cualquier persona que tenga interés jurídico en el
procedimiento que nos ocupa.
Por otra parte, se tienen por ofrecidas las pruebas documentales que anexa la gestionante, las cuales, se
desahogan dada su propia y especial naturaleza jurídica.
En la inteligencia de que la denominación de salarios mínimos contenida en el párrafo anterior, se
entenderá referida a la Unidad de Medida a que se hace mención en el texto normativo del artículo 26, letra B,
párrafos sexto y séptimo en relación a los transitorios primero, segundo y tercero, de la Ley de Revisión
Constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día veintisiete de enero de dos mil dieciséis.
NOTIFÍQUESE.
Así lo proveyó y firma José Luis Ruiz Pérez, Juez Octavo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de
México, ante Berenice Contreras Segura, Secretaria que autoriza y da fe. Doy fe.”.
Atentamente
Ciudad de México, a 13 de enero de 2026.
La Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Lic. Berenice Contreras Segura
Rúbrica.
(E.- 000860)
352
DIARIO OFICIAL
Viernes 13 de febrero de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
EDICTO
A CUALQUIER PERSONA QUE CONSIDERE TENER INTERÉS JURÍDICO CONSISTENTE EN LA
PÉRDIDA A FAVOR DEL ESTADO, DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DEL NUMERARIO EN MONEDA
NACIONAL CONSISTENTE EN LA CANTIDAD DE $277,300.00 (DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL
TRESCIENTOS PESOS 00/100 M.N.).
En auto de once de noviembre de dos mil veinticinco, dictado en el juicio de extinción de dominio 36/2025,
se admitió a trámite el juicio promovido por los agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la
Fiscalía General de la República, en contra de Roberto Trejo Aguilar, en su calidad de demandado; de
conformidad con el artículo 86 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se ordenó publicar el presente
edito a efecto de que comparezca a juicio, cualquier persona que considere tener interés jurídico consistente
en la perdida a favor del Estado de los derechos de propiedad yo posesión respecto del numerario consistente
en la cantidad de numerario en moneda nacional consistente en la cantidad de $277,300.00 (doscientos
setenta y siete mil trescientos pesos 00/100 M.N.) del cual se presume que su origen no es de legitima
procedencia, ya que se encuentra vinculado con el hecho ilícito de operaciones con recursos de
procedencia ilícita, previsto en el numeral 400 Bis, fracción I del Código Penal Federal, el cual se encuentra
asegurado por el fiscal Federal Investigador, así como por este órgano jurisdiccional.
Atento a lo anterior, deberá comparecer ante este Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de
Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el
Primer Circuito con Residencia en la Ciudad de México sito acceso 11, nivel plaza, del edificio sede San
Lázaro, Eduardo Molina 2, esquina Sidar y Rovirosa, colonia Del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza,
código postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles siguientes, contado a partir de cuando haya
surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de contestar la demanda, acreditar su interés jurídico y
expresa lo que a su derecho convenga.
Ciudad de México
18 de noviembre de 2025.
Secretario adscrito al Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México
José Jaime Castellanos Rosas
Rúbrica.
(E.- 000878)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTO
JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
TERCERO INTERESADO
"ARMANDO MARIO MEJÍA PANIAGUA"
En los autos del juicio de amparo 550/2025, promovido por Faustino Carrisoza Palacios, por propio
derecho y en representación de Afore Inbursa, S.A. de C.V., Grupo Financiero Inbursa, contra actos de la
Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, Juez, Actuario y Secretaria Conciliadora,
adscritos al Juzgado Décimo Octavo de lo Familiar de la Ciudad de México, admitida la demanda por
auto de veinte de mayo de dos mil veinticinco y con fundamento en los artículos 27, fracción III, inciso b),
párrafo 2º de la Ley de Amparo y 36 párrafo segundo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y
Familiares de la Ciudad de México, de aplicación supletoria, se ordena emplazar por este medio al tercero
Armando Mario Mejía Paniagua, haciendo de su conocimiento que puede apersonarse a juicio dentro del
término de treinta días contado a partir del día siguiente al en que surta sus efectos la última publicación que
se haga por edictos; con el apercibimiento que en el caso de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones aún
Viernes 13 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
353
las de carácter personal se le harán por lista, conforme al numeral invocado en primer término; dejándose a su
disposición en la Secretaría de este Juzgado copia simple de la demanda de amparo, para los efectos legales
a que haya lugar.
Ciudad de México, 12 de enero de 2026.
Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Lic. José Rubén Luna Martínez
Rúbrica.
(R.- 572432)
AVISOS GENERALES
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana
PUBLICACIÓN DE SANCIÓN
El
dieciséis
de
enero
de
dos
mil
veintiséis,
en
el
expediente
administrativo
número
DGSP/DELC/PAS/095/2025, que obra en los archivos de la Dirección General de Seguridad Privada, se
impuso a la prestadora de servicios de seguridad privada GRUPO CORPORATIVO HALCONES TERCER
MILENIO, S.A. DE C.V., con número de Registro Federal Permanente DGSP/059-10/1540 y domicilio ubicado
en CERRADA SAN JUAN NUM. 20, INT. BODEGA 1 OFIC. A PLANTA BAJA, COL. INDUSTRIAL LA
PRESA, C.P. 54187, TLALNEPANTLA DE BAZ, MEXICO, las siguientes sanciones:
1)
AMONESTACIÓN con difusión pública en la pág. de internet de la Secretaría de Seguridad y
Protección Ciudadana, prevista en el artículo 42 fracción I de la Ley Federal de Seguridad Privada y 60
fracción I de su Reglamento. Lo anterior; toda vez que omitió registrar el alta de 24 aparatos electrónicos;
sin embargo, subsanó su registro con motivo de la visita de verificación; de conformidad con los artículos 13
y 32 fracción XVI, de la Ley Federal de Seguridad Privada.
Así lo resolvió y firma el Director General de Seguridad Privada, de la Secretaría de Seguridad
y Protección Ciudadana.
Ciudad de México, a veintiséis de enero de dos mil veintiséis.
Director General de Seguridad Privada
Enrique Martínez Garza
Rúbrica.
(R.- 572814)
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana
PUBLICACIÓN DE SANCIÓN
El
diecinueve
de
enero
de
dos
mil
veintiséis,
en
el
expediente
administrativo
número
DGSP/DELC/PAS/069/2025, que obra en los archivos de la Dirección General de Seguridad Privada, se
impuso a la prestadora de servicios de seguridad privada MAKA DEFENSA, S.A. DE C.V., con número de
Registro Federal Permanente DGSP/238-18/3553 y domicilio ubicado en MARIANO ESCOBEDO NÚM. 43,
COL. TLALNEPANTLA CENTRO, C.P. 54000, TLALNEPANTLA DE BAZ, MÉXICO, la siguiente sanción:
1) AMONESTACIÓN con difusión pública en la página de internet de la Secretaría de Seguridad y
Protección Ciudadana, prevista en el artículo 42 fracción I de la Ley Federal de Seguridad Privada.
Lo anterior, porque omitió realizar la baja de 01 (un) arma de fuego, sin embargo, subsanó la presente
irregularidad posterior a la diligencia; omitió presentar la evidencia fotográfica de las cuatro vistas de
01 (un) vehículo.
Así lo resolvió y firma el Director General de Seguridad Privada, de la Secretaría de Seguridad
y Protección Ciudadana.
Ciudad de México, a veintinueve de enero de dos mil veintiséis.
Director General de Seguridad Privada
Enrique Martínez Garza
Rúbrica.
(R.- 572815)
354
DIARIO OFICIAL
Viernes 13 de febrero de 2026
Universidad Autónoma Metropolitana
CONVOCATORIA
LICITACIÓN PÚBLICA No. UAM.JA.RG.LP.01.2026
La Universidad Autónoma Metropolitana (UAM), en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3
fracción I, 4 fracción I, 7 fracción I, 9, 10, 13, 19, 21 al 31, 33, 48 y 51 del Reglamento para las Adjudicaciones
(REPLA), así como del Procedimiento Institucional para realizar la modalidad de adjudicación por Licitación
Pública de Obras o Servicios Relacionados con las Mismas (MPI-SG-08), convoca a las personas físicas y
morales interesadas a participar en la Licitación Pública No. UAM.JA.RG.LP.01.2026, relativa a la ejecución
de la obra denominada:
HABILITACIÓN DEL PRIMER NIVEL DEL EDIFICIO “F” DE LA UNIDAD LERMA
Ubicación de la obra: Avenida de las Garzas número 10, Colonia El Panteón, Municipio de Lerma,
Código Postal 52005, Estado de México.
Descripción general de la obra: La obra consiste en la ejecución de trabajos de albañilería, acabados e
instalaciones necesarias para la habilitación del primer nivel del Edificio “F” de la Unidad Lerma, con una
superficie aproximada de 1,830 m², en la cual se construirán tres aulas de cómputo, una mediateca y
cubículos para personal docente, entre otros espacios.
Los trabajos contemplan la implementación de instalaciones hidrosanitarias, eléctricas, de voz y datos,
circuito cerrado de televisión, control de acceso, sistemas de protección contra incendio y detección de humo,
de conformidad con las especificaciones técnicas y la documentación que integran las Bases de la Licitación.
Todas las etapas de la Licitación Pública, con excepción de la visita al sitio, se llevarán a cabo mediante
medios remotos de comunicación.
Inscripción y obtención de Bases: Las Bases de la Licitación estarán disponibles para consulta en el
sitio https://www.uam.mx/obras/licitaciones/index.html.
La inscripción y obtención del Anexo Técnico 6 se realizará del jueves 12 y hasta el miércoles 18 de
febrero de 2026, a más tardar a las 15:30 horas.
Costo: $4,000.00, forma de pago: transferencia al BANCO NACIONAL DE MÉXICO, S.A., cuenta CLABE:
002180032609803183, concepto: “Bases UAM.JA.RG.LP.01.2026”. La cuenta de origen deberá estar a
nombre de la persona física o moral que solicita la inscripción.
Las personas interesadas deberán enviar un correo electrónico a licitacionesobras@correo.uam.mx y
acuerdosyseguimiento@correo.uam.mx, manifestando su interés en participar y adjuntando la documentación
señalada en las Bases.
Presentación de propuestas: Las propuestas deberán presentarse en idioma español y en moneda
nacional. Cada persona participante podrá presentar una sola propuesta. Una vez iniciado el acto de
presentación y apertura de proposiciones, éstas no podrán ser retiradas. La adjudicación se realizará
conforme a lo dispuesto en el REPLA y demás normatividad aplicable.
Calendario de eventos: Conforme a lo establecido en las Bases de la Licitación.
Ciudad de México, a 12 de febrero de 2026.
Coordinadora de la Junta Administrativa y Secretaria General
Dra. Esthela Irene Sotelo Núñez
Rúbrica.
(R.- 572828)
Morgan Stanley México, Casa de Bolsa, S.A. de C.V.
AVISO DE FUSIÓN
Mediante la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Morgan Stanley México, Casa de Bolsa,
S.A. de C.V. (“Morgan Stanley México”), así como mediante la Asamblea General de Socios de MSPS México,
S. de R.L. de C.V. (“MSPS México”), ambas celebradas el 18 de diciembre de 2025, previa obtención de la
autorización respectiva por parte de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (“Comisión”), se resolvió
aprobar la fusión de dichas sociedades, subsistiendo Morgan Stanley México como sociedad fusionante y
extinguiéndose MSPS México como sociedad fusionada, de conformidad con los siguientes términos:
“SEGUNDA. “En términos del oficio número 312-2/43092/2024 de fecha 13 de diciembre de 2024 emitido
por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, se aprueba y acuerda la fusión entre Morgan Stanley México,
Casa de Bolsa, S.A. de C.V., como sociedad fusionante que subsiste y MSPS México, S. de R.L. de C.V.,
como sociedad fusionada que se extingue, mediante la absorción, por parte de la primera, del total de activos,
pasivos y capital de MSPS, la cual se extingue de pleno derecho por virtud de dicha fusión. Se toma nota en el
sentido de que la fusión aquí aprobada se llevará a cabo en cumplimiento con los requisitos establecidos
en el referido oficio.”
Viernes 13 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
355
TERCERA. “Se acuerda llevar a cabo la fusión tomando como base los estados financieros de la sociedad
fusionada y de la sociedad fusionante al 30 de septiembre de 2025, incluyendo el balance proforma de la
Sociedad al 30 de septiembre de 2025, los cuales han sido aprobados por sus respectivas asambleas.
Asimismo, se acuerda para todos los efectos legales, contables y fiscales que la fusión surtirá plenos efectos
en la fecha de inscripción de los acuerdos de fusión en el Registro Público de Comercio correspondiente, para
lo cual deberá haberse obtenido la autorización por parte de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 132 de la Ley del Mercado de Valores. Se aprueba que cualquier
pasivo a cargo de esta Sociedad sea liquidado a los acreedores que se opongan judicialmente a la fusión
durante los noventa días naturales siguientes a la fecha de publicación de los acuerdos de fusión. Lo anterior
en cumplimiento a las disposiciones del artículo 225 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y en apego
al artículo 132, fracción V de la Ley del Mercado de Valores.””
En adición a que la fusión se llevará a cabo en cumplimiento con los requisitos establecidos en el oficio
312-2/43092/2024 de autorización emitido por la Comisión, la fusión también se llevará a cabo conforme al
respectivo convenio de fusión celebrado por dichas sociedades.
En virtud de la fusión y al surtir ésta sus efectos, todos los activos y derechos y todos los pasivos,
obligaciones y responsabilidades y, en general, todo el patrimonio de MSPS México, sin reserva ni limitación
alguna, pasará a título universal de Morgan Stanley México. En tal virtud, a partir de la fecha en que surta
efectos la fusión, Morgan Stanley México hará suyo y asumirá todo el pasivo que tenga MSPS México a la
fecha antes indicada, quedando Morgan Stanley México expresamente obligada al pago del mismo.
En relación con el sistema establecido para la extinción del pasivo de MSPS México, se acordó liquidar
cualquier pasivo a favor de los acreedores que se opongan judicialmente a la fusión durante los 90 días
siguientes a la fecha de publicación de los acuerdos de la fusión conforme a los Artículos 223 y 225 de la Ley
General de Sociedades Mercantiles.
Se publica este aviso de fusión en cumplimiento y para los efectos de lo dispuesto por el Artículo 132,
fracción IV de la Ley del Mercado de Valores.
Ciudad de México, a 6 de febrero de 2026.
Representante Legal
Edgar Trueba Paz y Puente
Rúbrica.
(R.- 572771)
MSPS México, S. de R.L. de C.V.
AVISO DE FUSIÓN
Mediante la Asamblea General de Socios de MSPS México, S. de R.L. de C.V. (“MSPS México”), así como
mediante la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Morgan Stanley México, Casa de Bolsa, S.A.
de C.V. (“Morgan Stanley México”), ambas celebradas el 18 de diciembre de 2025, previa obtención de la
autorización respectiva por parte de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (“Comisión”), se resolvió
aprobar la fusión de dichas sociedades, subsistiendo Morgan Stanley México como sociedad fusionante y
extinguiéndose MSPS México como sociedad fusionada, de conformidad con los siguientes términos:
“SEGUNDA. “En términos del oficio número 312-2/43092/2024 de fecha 13 de diciembre de 2024 emitido
por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, se aprueba y se acuerda la fusión entre MSPS México,
S. de R.L. de C.V., como sociedad fusionada que se extingue y Morgan Stanley México, Casa de Bolsa, S.A.
de C.V., como sociedad fusionante que subsiste, mediante la absorción, por parte de la última, del total de
activos, pasivos y capital de la Sociedad, la cual se extingue de pleno derecho por virtud de dicha fusión.
Se toma nota en el sentido de que la fusión aquí aprobada se llevará a cabo en cumplimiento con los
requisitos establecidos en el referido oficio.”
TERCERA. “Se acuerda llevar a cabo la fusión tomando como base los estados financieros de la sociedad
fusionada y de la sociedad fusionante al 30 de septiembre de 2025, incluyendo el balance proforma de la
Sociedad al 30 de septiembre de 2025, los cuales han sido aprobados por sus respectivas asambleas.
Asimismo, se acuerda para todos los efectos legales, contables y fiscales la fusión surtirá plenos efectos en la
fecha de inscripción de los acuerdos de fusión en el Registro Público de Comercio correspondiente, para lo
cual deberá haberse obtenido la autorización por parte de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 132 de la Ley del Mercado de Valores. Se aprueba que cualquier
pasivo a cargo de esta Sociedad sea liquidado a los acreedores que se opongan judicialmente a la fusión
durante los noventa días naturales siguientes a la fecha de publicación de los acuerdos de la fusión.
Lo anterior en cumplimiento a las disposiciones del artículo 225 de la Ley General de Sociedades Mercantiles
y en apego al artículo 132, fracción V de Ley del Mercado de Valores.””
En adición a que la fusión se llevará a cabo en cumplimiento con los requisitos establecidos en el oficio
312-2/43092/2024 de autorización emitido por la Comisión, la fusión también se llevará a cabo conforme al
respectivo convenio de fusión celebrado por dichas sociedades.
356
DIARIO OFICIAL
Viernes 13 de febrero de 2026
En virtud de la fusión y al surtir ésta sus efectos, todos los activos y derechos y todos los pasivos,
obligaciones y responsabilidades y, en general, todo el patrimonio de MSPS México, sin reserva ni limitación
alguna, pasará a título universal de Morgan Stanley México. En tal virtud, a partir de la fecha en que surta
efectos la fusión, Morgan Stanley México hará suyo y asumirá todo el pasivo que tenga MSPS México a la
fecha antes indicada, quedando Morgan Stanley México expresamente obligada al pago del mismo.
En relación con el sistema establecido para la extinción del pasivo de MSPS México, se acordó liquidar
cualquier pasivo a favor de los acreedores que se opongan judicialmente a la fusión durante los 90 días
siguientes a la fecha de publicación de los acuerdos de la fusión conforme a los Artículos 223 y 225 de la Ley
General de Sociedades Mercantiles.
Se publica este aviso de fusión en cumplimiento y para los efectos de lo dispuesto por el Artículo 132,
fracción IV de la Ley del Mercado de Valores.
Ciudad de México, a 6 de febrero de 2026.
Representante Legal
Edgar Trueba Paz y Puente
Rúbrica.
(R.- 572781)
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Economía
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual
Subdirección Divisional de Infracciones Administrativas en Materia de Comercio
Coordinación Departamental de Resoluciones en Infracciones en Materia de Comercio
Mattel, Inc.
Vs.
Héctor Miguel Martínez Martínez
Exped.: I.M.C.2191/2025(f-13)24456
Folio: 000775
Héctor Miguel Martínez Martínez
NOTIFICACION POR EDICTOS
Vistos los escritos y anexos presentados en la Oficialía de Partes de la Dirección Divisional de Protección
a la Propiedad Intelectual de este Instituto los días 23 y 24 de octubre de 2025, con folios de entrada 24456 y
24501, respectivamente, por medio de los cuales LUIS AGUILERA BEGUERISSE apoderado de MATTEL,
INC., en el primero de ellos, presenta solicitud de medidas provisionales de suspensión de libre circulación de
mercancías de procedencia extranjera, en contra de HÉCTOR MIGUEL MARTÍNEZ MARTÍNEZ, y en el
segundo; en alcance, realiza diversas manifestaciones y aclaraciones al ofrecimiento de las pruebas ofrecidas
bajo los numerales 6 y 8, los cuales mediante oficio 35109, de fecha 24 de octubre de 2025, fueron admitidos.
Mediante oficio 35136 de fecha 24 de octubre de 2025, se ordenó a la Aduana de Manzanillo la
suspensión de la circulación de mercancía extranjera consistente en muñecas que reproduzcan obras
protegidas por los certificados VA 945-179 "CEO BARBIE" y la Reserva de Derechos al Uso Exclusivo número
04-2002-030509371800-301, vigente hasta el 5 de marzo de 2027, las cuales fueron destinadas a Héctor
Miguel Martínez Martínez e introducidas al territorio nacional mediante el contenedor EGSU1948856.
Por lo anterior, y con fundamento en los artículos 234 de la Ley Federal del Derecho de Autor, 3, 328, 336,
367 fracción IV, 369, 370 y Transitorio Tercero de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, este
Instituto notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa, concediéndole a HÉCTOR MIGUEL MARTÍNEZ
MARTÍNEZ, parte demandada en procedimiento citado a rubro, el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES
contemplado en el artículo 336 fracción II de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, contado a
partir del día siguiente al día en que aparezca esta publicación, para que se entere de los documentos y
constancias en que se funda la acción instaurada en su contra y manifieste lo que a su derecho convenga;
apercibido que de no dar contestación a la misma, una vez transcurrido el plazo señalado se tendrá por
precluido su derecho para dicho fin.
Para su publicación, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República y en
el Diario Oficial de la Federación, en los términos y para los efectos establecidos en el artículo 369 de la Ley
Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
Atentamente
15 de enero de 2026.
El Coordinador Departamental de Resoluciones en Infracciones en Materia de Comercio
Lic. Mariano González Franco
Rúbrica.
(R.- 572822)
Viernes 13 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
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Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Economía
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual
Subdirección Divisional de Infracciones Administrativas en Materia de Comercio
Coordinación Departamental de Resoluciones en Infracciones en Materia de Comercio
Mattel, Inc.
Vs.
Almapa, S.A. de C.V.
Exped.: I.M.C. 1451/2025(f-11)16394
Folio: 002223
Almapa, S.A. de C.V.
NOTIFICACION POR EDICTOS
Por escrito presentado el día 11 de noviembre de 2025, con folio de entrada 25954, Luis Aguilera
Beguerisse, en representación de MATTEL, INC., solicitó la declaración administrativa de infracción en
materia de comercio contenida en las fracciones III, IV, VIII y X del artículo 231 de la Ley Federal del Derecho
de Autor, en contra de ALMAPA, S.A. DE C.V., en relación con el certificado de registro VA 945-179 respecto
del trabajo titulado "CEO BARBIE", el certificado de registro VA 2-115-906, respecto del trabajo titulado
"OLD SUMMER HEAD SCULPT (J1381), así como la reserva de derechos de fecha 5 de marzo de 2002, bajo
el número 04-2002-030509371800-301, expedida por el Instituto Nacional del Derecho de Autor, del cual
MATTEL, INC. tiene los derechos patrimoniales de dicha obra; y de igual manera solicitó la imposición
de la medida provisional referida en la fracción VI del artículo 344 de la Ley Federal de Protección a la
Propiedad Industrial, y por oficio 26061 de fecha 12 de agosto de 2025, se ordenó la Imposición de la Medida
Provisional solicitada.
Mediante oficio 26061 de fecha 12 de agosto de 2025, se ordenó a la Aduana de Lázaro Cárdenas en
Michoacán la suspensión de la circulación de mercancía extranjera consistente en muñecas que reproduzcan
copias o modificaciones de la obra con número de certificado VA 2-115-906 del 19 de febrero de 2018, titulada
"MOLDE DE CABEZA DEL VIEJO VERANO" y de la Reserva de Derechos al uso exclusivo número 04-2002-
030509371800-301, de fecha 05 de marzo de 2002 y su renovación hasta el día 5 de marzo de 2027, respecto
de las características físicas, psicológicas y el nombre de "BARBIE", expedida por el Instituto Nacional del
Derecho de Autor, las cuales fueron destinadas a ALMAPA, S.A. DE C.V. e introducidas al territorio nacional
mediante el contenedor ONEU5709361.
Por lo anterior, y con fundamento en los artículos 234 de la Ley Federal del Derecho de Autor, 3, 328, 336,
367 fracción IV, 369, 370 y Transitorio Tercero de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, este
Instituto notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa, concediéndole a ALMAPA, S.A. DE C.V., parte
demandada en procedimiento citado a rubro, el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES contemplado en el artículo 336
fracción II de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, contado a partir del día siguiente al día en
que aparezca esta publicación, para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la
acción instaurada en su contra y manifieste lo que a su derecho convenga; respecto del escrito de la solicitud
de declaración administrativa de infracción en materia de comercio, y de la medida provisional que fue
impuesta, interponga las defensas y excepciones que considere idóneas, para que presente las pruebas que
estime pertinentes y señale domicilio para oír y recibir notificaciones, apercibida que de no dar contestación a
la misma, una vez transcurrido el término señalado, su derecho precluirá en términos de lo preceptuado en el
artículo 288 del Código Federal de procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia, de
conformidad con lo preceptuado en el artículo 3 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, y
previo estudio de los antecedentes relativos y desahogadas las pruebas que lo requieran, este instituto emitirá
la resolución administrativa que proceda, de acuerdo a lo establecido en el artículo 342 de la Ley Federal de
Protección a la Propiedad Industrial, y en caso de no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones, será
notificada por lista fijada en los estrados de esta Dirección, de acuerdo a lo previsto en el artículo 183 del
Reglamento de la Ley de Federal del Derecho de Autor.
Para su publicación, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República y en
el Diario Oficial de la Federación, en los términos y para los efectos establecidos en el artículo 369 de la Ley
Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
Atentamente
29 de enero de 2026.
El Coordinador Departamental de Resoluciones en Infracciones en Materia de Comercio
Lic. Mariano González Franco
Rúbrica.
(R.- 572826)
358
DIARIO OFICIAL
Viernes 13 de febrero de 2026
14 de Febrero
Aniversario de la muerte de Agustina Ramírez, en 1879
Agustina Ramírez nació en Mocorito, Sinaloa, el 13 de septiembre de 1813 y murió en el puerto de
Mazatlán el 14 de febrero de 1879.
Agustina Ramírez quedó viuda cuando su esposo, Severiano Rodríguez, perdió la vida en defensa de la
República durante el combate de Loma de Mazatlán del 3 de abril de 1859, evento de armas que se desarrolló
en el contexto de la Guerra de Reforma. Años más tarde, durante la Segunda Intervención Francesa, Agustina
alentó a sus trece hijos a participar en defensa de los ideales republicanos durante distintas acciones militares
entre 1863 y 1866.
Se conoce poco sobre los detalles de la vida de Agustina Ramírez. Su legado fue reconocido por
Laureana Wright, quien escribió una biografía a finales del siglo XIX y recuperó información de sus conocidos.
Luz, esposa de Eusebio, el único hijo de Agustina que sobrevivió a los combates contra los franceses, le
escribió a Laureana y afirmó que su suegra había nacido en Tequila, Jalisco, pero pudo corroborar la
información sobre la participación de los hombres de la familia en las guerras de Reforma e Intervención.
En esta biografía, Laureana Wright también recuperó evidencia documental de carácter gubernamental, a
través de la cual dio constancia de que la Legislatura del estado de Sinaloa le otorgó una pensión de 30 pesos
a Agustina a partir de 1868. Aunque esta pensión se incrementó a ciento cincuenta pesos por iniciativa del
Congreso de la Unión.
A pesar de ello, Agustina Ramírez pasó sus últimos años de vida en la miseria, recibiendo la caridad de la
gente de su alrededor hasta su muerte el 14 de febrero de 1879.
Día de luto y solemne para la Nación. La Bandera Nacional deberá izarse a media asta.
Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México
Viernes 13 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
359
14 de Febrero
Aniversario de la muerte de Vicente Guerrero, en 1831
México es una entidad nacional pluriétnica y pluricultural. En la historia de la lucha por la independencia,
Vicente Guerrero simboliza el patriotismo, los anhelos de libertad, así como el sincretismo étnico y cultural de
las personas y grupos sociales levantados en armas por la libertad política de nuestro país.
Nació el 10 de agosto de 1782, en la villa de Tixtla, población del actual estado de Guerrero, denominada
en su honor como Tixtla de Guerrero. Formaba parte de una familia dedicada a la arriería y a la armería, razón
por la cual conocía la geografía y los caminos serranos del sur de la Nueva España.
Al inicio del movimiento insurgente en el sur de las tierras novohispanas, Guerrero se unió a las tropas de
José María Morelos, bajo el mando de Hermenegildo Galeana. Pronto destacó por su pericia y valentía. Entre
1814 y 1815, el movimiento insurgente sufrió un severo declive por una serie de derrotas frente a los ejércitos
realistas, pero sobre todo por el fusilamiento de líderes destacados como Mariano Matamoros, Galeana y
Morelos. En tales circunstancias, Guerrero se mantuvo en pie de lucha, organizando guerrillas, resistiendo los
embates del enemigo y rechazando el indulto a cambio de rendir las armas. A él se atribuye la frase: “La patria
es primero”, cuando su padre le llevó la propuesta de amnistía del virrey de la Nueva España.
A finales de 1820, al observar una coyuntura favorable para la causa insurgente, Guerrero sostuvo
comunicaciones con el coronel realista Agustín de Iturbide para acordar la pacificación del país y la conjunción
de esfuerzos para alcanzar la Independencia. El resultado fue la adhesión de los insurgentes al Plan de Iguala
y al Ejército de las Tres Garantías, seguida de la consumación de la Independencia y la entrada triunfal a la
Ciudad de México, el 27 de septiembre de 1821.
En octubre de 1822, tras la clausura del Congreso por el gobierno imperial de Iturbide, el general Vicente
Guerrero secundó los pronunciamientos a favor del establecimiento de un sistema republicano. En 1824 se
instituyó la república federal y Guadalupe Victoria fue electo como primer presidente de México. Durante la
primera sucesión presidencial, en 1828, Guerrero contendió por la presidencia y aunque fue derrotado en las
elecciones, asumió el poder ejecutivo, mediante un levantamiento armado. Su gobierno duró alrededor de 8
meses. En este periodo, México tuvo que hacer frente al intento de reconquista comandado por el brigadier
español Isidro Barradas. En septiembre de 1829, el presidente Guerrero refrendó el decreto de abolición de la
esclavitud, promulgado en 1810 por Miguel Hidalgo. Al final de su mandato, combatió el pronunciamiento
militar abanderado por el vicepresidente Anastasio Bustamante y tuvo que plegarse a la decisión del
Congreso, que determinó su “incapacidad para gobernar”, en febrero de 1830.
Guerrero se retiró a Tixtla y después se internó en la sierra para iniciar la llamada guerra del sur. No
obstante, sus enemigos no cesaron en su persecución y le tendieron una trampa. En enero de 1831, Guerrero
estableció comunicación con Francisco Picaluga, un marino genovés quien lo invitó a conferenciar a bordo de
una embarcación. Alejado del puerto de Acapulco, Picaluga apresó a Guerrero y lo trasladó a Huatulco, donde
lo entregó a sus enemigos. El héroe suriano fue juzgado de manera sumaria por rebelarse contra el gobierno
y fue fusilado el 14 de febrero de 1831, en el convento de Cuilápam, Oaxaca.
Vicente Guerrero es un personaje valiente, leal y patriota, ejemplo de la participación y presencia de los
grupos étnicos mestizos de raíces afroamericanas en la historia de México.
Día de luto y solemne para la Nación. La Bandera Nacional deberá izarse a media asta.
Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México
360
DIARIO OFICIAL
Viernes 13 de febrero de 2026
Diario Oficial de la Federación
Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos
Directorio
Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos
Claudia Sheinbaum Pardo
Secretaria de Gobernación
Rosa Icela Rodríguez Velázquez
Subsecretario de Gobernación
César Alejandro Yáñez Centeno Cabrera
Titular de la Unidad de Gobierno
Sergio Tonatiuh Ramírez Guevara
Coordinador del Diario Oficial de la Federación
Alejandro López González
Cuotas por derecho de publicación:
Oficinas ubicadas en:
Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, demarcación territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México.
Tel. 55 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios.
Página web: www.dof.gob.mx
Esta edición consta de 360 páginas
1/8 de plana..................
$
2,843.00
4/8 plana ......................
$ 11,372.00
1 plana .........................
$ 22,744.00