Back to analysis

Source text

Diario Oficial de la Federación, No. de publicación 036/2026, Ciudad de México, viernes 13 de febrero de 2026 (Edición Matutina)

February 13, 2026 · Secretaría de Gobernación (DOF); contiene actos de SHCP, Secretaría de Bienestar, Secretaría de Economía, SEP, Secretaría de Salud, SEDATU, SCJN, Órgano de Administración Judicial, Banco de México y TFJA

Verbatim extraction of the DOF document. Citations are anchored and highlighted.

Source text in Spanish (language-invariant) to preserve citation anchoring.

No. de publicación: 036/2026 Ciudad de México, viernes 13 de febrero de 2026 CONTENIDO Secretaría de Hacienda y Crédito Público Secretaría de Bienestar Secretaría de Economía Secretaría de Educación Pública Secretaría de Salud Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano Suprema Corte de Justicia de la Nación Órgano de Administración Judicial Banco de México Tribunal Federal de Justicia Administrativa Avisos 2 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de febrero de 2026 INDICE PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Acuerdo por el que se dan a conocer los porcentajes, los montos del estímulo fiscal y las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios, así como las cantidades por litro aplicables a los combustibles que se indican, correspondientes al periodo que se especifica. ....... 4 Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas en la región fronteriza con los Estados Unidos de América, correspondientes al periodo que se especifica. ................................................................................ 5 Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas en la región fronteriza con Guatemala, correspondientes al periodo que se especifica. .................................................................................................................................... 9 Acuerdo por el que se otorga patente de agente aduanal número 1949 a favor del C. Juan Rabindrana Cisneros García, para ejercer funciones con tal carácter ante la Aduana del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, como aduana de adscripción. ......................................... 11 SECRETARIA DE BIENESTAR Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Salud Casa por Casa, para el ejercicio fiscal 2026. ..................................................................................................................... 12 Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras, para el ejercicio fiscal 2026. ......................... 36 Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente, para el ejercicio fiscal 2026. ................................ 62 SECRETARIA DE ECONOMIA Norma Oficial Mexicana NOM-251-SE-2025, Industria de la construcción-Productos de acero-Especificaciones, métodos de prueba e información comercial. ....................................... 91 SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA Lineamientos de Operación del Programa Presupuestario U295 Fortalecimiento de los Servicios de Educación Especial (PFSEE) para el ejercicio fiscal 2026. ......................................................... 113 Viernes 13 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 3 SECRETARIA DE SALUD Convenio Modificatorio al Convenio Específico de Coordinación en materia de transferencia de insumos y ministración de recursos presupuestarios federales para realizar acciones en materia de salud pública en las entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Hidalgo. ....................................................................................................................................... 228 SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO Acuerdo mediante el cual se modifican los Lineamientos para la organización y operación del Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial. ............................................................................. 253 PODER JUDICIAL SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 157/2024, así como el Voto Concurrente del señor Ministro Irving Espinosa Betanzo. ............................................................................................................................ 263 ORGANO DE ADMINISTRACION JUDICIAL Acuerdo General del Pleno del Órgano de Administración Judicial que reforma el similar por el que se crean e integran sus comisiones y se aprueban los nombramientos de las personas titulares de las Secretarías Ejecutivas. ............................................................................................. 330 ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO DE MEXICO Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. ........................................................................................................................ 332 Tasas de interés interbancarias de equilibrio. .................................................................................. 332 Tasa de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. ................................ 332 TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA Acuerdo SRM/01/2026 por el que se da a conocer la suspensión de actividades jurisdiccionales en la Sala Regional en Morelos y Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Administrativa por causa de fuerza mayor. .................................................................................................................... 333 AVISOS Judiciales y generales. ..................................................................................................................... 334 El contenido, forma y alcance de los documentos publicados son estricta responsabilidad de su emisor. 4 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de febrero de 2026 PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO ACUERDO por el que se dan a conocer los porcentajes, los montos del estímulo fiscal y las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios, así como las cantidades por litro aplicables a los combustibles que se indican, correspondientes al periodo que se especifica. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. ACUERDO 19/2026 ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS PORCENTAJES, LOS MONTOS DEL ESTÍMULO FISCAL Y LAS CUOTAS DISMINUIDAS DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS, ASÍ COMO LAS CANTIDADES POR LITRO APLICABLES A LOS COMBUSTIBLES QUE SE INDICAN, CORRESPONDIENTES AL PERIODO QUE SE ESPECIFICA. CARLOS GABRIEL LERMA COTERA, Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por el artículo Primero del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2016 y sus posteriores modificaciones, y el artículo Primero del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales complementarios a los combustibles automotrices, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 2022 y sus posteriores modificaciones, se dan a conocer los porcentajes, los montos del estímulo fiscal y las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios, así como las cantidades por litro aplicables a los combustibles automotrices, respectivamente, correspondientes al periodo comprendido del 14 al 20 de febrero de 2026, mediante el siguiente ACUERDO Artículo Primero. Los porcentajes del estímulo fiscal para el periodo comprendido del 14 al 20 de febrero de 2026, aplicables a los combustibles automotrices son los siguientes: Combustible Porcentaje de Estímulo Gasolina menor a 91 octanos 0.00% Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles no fósiles 0.00% Diésel 0.00% Artículo Segundo. Los montos del estímulo fiscal para el periodo comprendido del 14 al 20 de febrero de 2026, aplicables a los combustibles automotrices son los siguientes: Combustible Monto del estímulo fiscal (pesos/litro) Gasolina menor a 91 octanos $0.0000 Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles no fósiles $0.0000 Diésel $0.0000 Artículo Tercero. Las cuotas para el periodo comprendido del 14 al 20 de febrero de 2026, aplicables a los combustibles automotrices son las siguientes: Combustible Cuota (pesos/litro) Gasolina menor a 91 octanos $6.7001 Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles no fósiles $5.6579 Diésel $7.3634 Viernes 13 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 5 Artículo Cuarto. Las cantidades por litro de estímulos complementarios aplicables a los combustibles automotrices durante el periodo comprendido del 14 al 20 de febrero de 2026, son las siguientes: Combustible Cantidad por litro (pesos) Gasolina menor a 91 octanos $0.0000 Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles no fósiles $0.0000 Diésel $0.0000 TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 12 de febrero de 2026.- Con fundamento en el artículo Primero, último párrafo, del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican y el artículo Primero, último párrafo, del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales complementarios a los combustibles automotrices, el Subsecretario de Ingresos, Carlos Gabriel Lerma Cotera.- Rúbrica. ACUERDO por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas en la región fronteriza con los Estados Unidos de América, correspondientes al periodo que se especifica. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. ACUERDO 20/2026 ACUERDO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS MONTOS DE LOS ESTÍMULOS FISCALES APLICABLES A LA ENAJENACIÓN DE GASOLINAS EN LA REGIÓN FRONTERIZA CON LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, CORRESPONDIENTES AL PERIODO QUE SE ESPECIFICA. CARLOS GABRIEL LERMA COTERA, Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos Segundo y Quinto del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2016 y sus posteriores modificaciones, se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas en la franja fronteriza de 20 kilómetros y en el territorio comprendido entre las líneas paralelas de más de 20 y hasta 45 kilómetros a la línea divisoria internacional con los Estados Unidos de América, durante el periodo que se indica, mediante el siguiente ACUERDO Artículo Único.- Se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables, dentro de la franja fronteriza de 20 kilómetros y del territorio comprendido entre las líneas paralelas de más de 20 y hasta 45 kilómetros a la línea divisoria internacional con los Estados Unidos de América, a que se refieren los artículos Segundo y Quinto del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, durante el período comprendido del 14 al 20 de febrero de 2026. 6 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de febrero de 2026 Zona I Municipios de Tijuana y Playas de Rosarito del Estado de Baja California 0-20 Kms 20-25 kms 25-30 kms 30-35 kms 35-40 kms 40-45 kms Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: $0.000 $0.000 $0.000 $0.000 $0.000 $0.000 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: $0.000 $0.000 $0.000 $0.000 $0.000 $0.000 Municipio de Tecate del Estado de Baja California 0-20 kms 20-25 kms 25-30 kms 30-35 kms 35-40 kms 40-45 kms Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: $0.130 $0.108 $0.087 $0.065 $0.043 $0.022 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: $0.140 $0.117 $0.093 $0.070 $0.047 $0.023 Zona II Municipio de Mexicali del Estado de Baja California 0-20 kms 20-25 kms 25-30 kms 30-35 kms 35-40 kms 40-45 kms Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: $0.580 $0.483 $0.387 $0.290 $0.193 $0.097 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: $0.600 $0.500 $0.400 $0.300 $0.200 $0.100 Zona III Municipio de San Luis Rio Colorado del Estado de Sonora 0-20 kms 20-25 kms 25-30 kms 30-35 kms 35-40 kms 40-45 kms Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: $3.360 $2.800 $2.240 $1.680 $1.120 $0.560 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: $2.900 $2.417 $1.933 $1.450 $0.967 $0.483 Zona IV Municipios de Puerto Peñasco y Caborca del Estado de Sonora 0-20 kms 20-25 kms 25-30 kms 30-35 kms 35-40 kms 40-45 kms Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: $3.470 $2.892 $2.313 $1.735 $1.157 $0.578 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: $2.490 $2.075 $1.660 $1.245 $0.830 $0.415 Viernes 13 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 7 Municipio de General Plutarco Elías Calles del Estado de Sonora 0-20 kms 20-25 kms 25-30 kms 30-35 kms 35-40 kms 40-45 kms Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: $3.010 $2.508 $2.007 $1.505 $1.003 $0.502 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: $1.960 $1.633 $1.307 $0.980 $0.653 $0.327 Municipios de Nogales, Sáric, Agua Prieta del Estado de Sonora 0-20 kms 20-25 kms 25-30 kms 30-35 kms 35-40 kms 40-45 kms Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: $3.010 $2.508 $2.007 $1.505 $1.003 $0.502 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: $1.960 $1.633 $1.307 $0.980 $0.653 $0.327 Municipios de Santa Cruz, Cananea, Naco y Altar del Estado de Sonora 0-20 kms 20-25 kms 25-30 kms 30-35 kms 35-40 kms 40-45 kms Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: $3.160 $2.633 $2.107 $1.580 $1.053 $0.527 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: $2.210 $1.842 $1.473 $1.105 $0.737 $0.368 Zona V Municipio de Janos, Manuel Benavides, Manuel Ojinaga y Ascensión del Estado de Chihuahua 0-20 kms 20-25 kms 25-30 kms 30-35 kms 35-40 kms 40-45 kms Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: $4.230 $3.525 $2.820 $2.115 $1.410 $0.705 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: $3.320 $2.767 $2.213 $1.660 $1.107 $0.553 Municipios de Juárez, Praxedis G. Guerrero y Guadalupe Estado de Chihuahua 0-20 kms 20-25 kms 25-30 kms 30-35 kms 35-40 kms 40-45 kms Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: $3.410 $2.842 $2.273 $1.705 $1.137 $0.568 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: $2.860 $2.383 $1.907 $1.430 $0.953 $0.477 8 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de febrero de 2026 Municipio de Coyame del Sotol del Estado de Chihuahua 0-20 kms 20-25 kms 25-30 kms 30-35 kms 35-40 kms 40-45 kms Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: $3.820 $3.183 $2.547 $1.910 $1.273 $0.637 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: $3.000 $2.500 $2.000 $1.500 $1.000 $0.500 Zona VI Municipios de Ocampo, Acuña, Jiménez, Guerrero y Zaragoza del Estado de Coahuila de Zaragoza y municipio de Anáhuac del Estado de Nuevo León 0-20 kms 20-25 kms 25-30 kms 30-35 kms 35-40 kms 40-45 kms Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: $4.550 $3.792 $3.033 $2.275 $1.517 $0.758 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: $3.410 $2.842 $2.273 $1.705 $1.137 $0.568 Municipios de Piedras Negras y Nava del Estado de Coahuila de Zaragoza 0-20 kms 20-25 kms 25-30 kms 30-35 kms 35-40 kms 40-45 kms Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: $4.220 $3.517 $2.813 $2.110 $1.407 $0.703 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: $3.090 $2.575 $2.060 $1.545 $1.030 $0.515 Municipio de Hidalgo del Estado de Coahuila de Zaragoza y Nuevo Laredo del Estado de Tamaulipas 0-20 kms 20-25 kms 25-30 kms 30-35 kms 35-40 kms 40-45 kms Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: $4.120 $3.433 $2.747 $2.060 $1.373 $0.687 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: $2.990 $2.492 $1.993 $1.495 $0.997 $0.498 Zona VII Municipios de Guerrero, Mier y Valle Hermoso del Estado de Tamaulipas 0-20 kms 20-25 kms 25-30 kms 30-35 kms 35-40 kms 40-45 kms Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: $4.500 $3.750 $3.000 $2.250 $1.500 $0.750 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: $3.410 $2.842 $2.273 $1.705 $1.137 $0.568 Viernes 13 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 9 Municipios de Reynosa, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Rio Bravo, Matamoros y Miguel Alemán del Estado de Tamaulipas 0-20 kms 20-25 kms 25-30 kms 30-35 kms 35-40 kms 40-45 kms Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: $3.830 $3.192 $2.553 $1.915 $1.277 $0.638 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: $2.650 $2.208 $1.767 $1.325 $0.883 $0.442 TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 12 de febrero de 2026.- Con fundamento en el artículo Segundo, tercer párrafo, del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, el Subsecretario de Ingresos, Carlos Gabriel Lerma Cotera.- Rúbrica. ACUERDO por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas en la región fronteriza con Guatemala, correspondientes al periodo que se especifica. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. ACUERDO 21/2026 ACUERDO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS MONTOS DE LOS ESTÍMULOS FISCALES APLICABLES A LA ENAJENACIÓN DE GASOLINAS EN LA REGIÓN FRONTERIZA CON GUATEMALA, CORRESPONDIENTES AL PERIODO QUE SE ESPECIFICA. CARLOS GABRIEL LERMA COTERA, Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos Primero y Tercero del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales a la enajenación de los combustibles que se mencionan en la frontera sur de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2020 y sus posteriores modificaciones, se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas en los municipios fronterizos con Guatemala, durante el periodo que se indica, mediante el siguiente ACUERDO Artículo Único.- Se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables, en los municipios fronterizos con Guatemala, a que se refieren los artículos Primero y Tercero del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales a la enajenación de los combustibles que se mencionan en la frontera sur de los Estados Unidos Mexicanos, durante el período comprendido del 14 al 20 de febrero de 2026. Zona I Municipios de Calakmul y Candelaria del Estado de Campeche Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: 1.880 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: 2.105 10 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de febrero de 2026 Zona II Municipios de Balancán y Tenosique del Estado de Tabasco Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: 1.312 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: 1.379 Zona III Municipios de Ocosingo y Palenque del Estado de Chiapas Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: 1.716 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: 1.745 Zona IV Municipios de Marqués de Comillas y Benemérito de las Américas del Estado de Chiapas Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: 1.836 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: 1.904 Zona V Municipios de Amatenango de la Frontera, Frontera Comalapa, La Trinitaria, Maravilla Tenejapa y Las Margaritas del Estado de Chiapas Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: 2.549 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: 2.306 Zona VI Municipios de Suchiate, Frontera Hidalgo, Metapa, Tuxtla Chico, Unión Juárez, Cacahoatán, Tapachula, Motozintla y Mazapa de Madero del Estado de Chiapas Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: 1.504 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: 1.167 TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 12 de febrero de 2026.- Con fundamento en el artículo Primero, tercer párrafo, del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales a la enajenación de los combustibles que se mencionan en la frontera sur de los Estados Unidos Mexicanos, el Subsecretario de Ingresos, Carlos Gabriel Lerma Cotera.- Rúbrica. Viernes 13 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 11 ACUERDO por el que se otorga patente de agente aduanal número 1949 a favor del C. Juan Rabindrana Cisneros García, para ejercer funciones con tal carácter ante la Aduana del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, como aduana de adscripción. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Agencia Nacional de Aduanas de México.- Dirección General Jurídica de Aduanas.- 500-00-00-00-00-2025-7645. ASUNTO: ACUERDO DE OTORGAMIENTO DE PATENTE DE AGENTE ADUANAL. Vista la resolución contenida en el oficio número 500-00-00-00-00-2025-7405, de fecha 03 de diciembre de 2025, mediante el cual se ordena, expedir la patente de agente aduanal por Convocatoria, a favor del C. JUAN RABINDRANA CISNEROS GARCÍA, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 8, 14, 16, y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción I, 17, 18, 26 y 31, fracciones XI y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, Apartado G, fracción VI, 48 y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en vigor; 1 primer párrafo, 2, fracciones II y XXI, 35, 36, 36-A, 54, primer párrafo, 59-A, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166 y 167 de la Ley Aduanera; 1, 51, fracción II de la Ley Federal de Derechos vigente; 1 primer párrafo y último, 5, 12, 18, 18-A, 19, 32-D, 33 último párrafo, 38, 63, primer y último párrafo y 135 del Código Fiscal de la Federación; 13 del Reglamento del Código Fiscal; 1, 3, fracción XVI, 4 primer párrafo apartado B, fracción V, 8 primer párrafo, 12 párrafo segundo, 13 fracciones VIII, XXIV y LXV, 25 primer párrafo, fracciones XXIII y XXVII, artículos Primero, Tercero, Séptimo y Octavo Transitorios del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2021, y su modificación publicada en el mismo órgano de difusión el 24 de mayo de 2022; Regla 1.2.2, de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025, así como lo señalado en la ficha de trámite 40/LA denominado Solicitud para la expedición del “Acuerdo de otorgamiento de patente de agente aduanal”, contenido en el Anexo 2 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025; toda vez que el domicilio fiscal del interesado se encuentra dentro del territorio nacional, esta Dirección General Jurídica de Aduanas de la Agencia Nacional de Aduanas de México, procede a emitir el siguiente: ACUERDO Primero. En cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 159 de la Ley Aduanera vigente y a los establecidos en las BASS, FASES y OTRAS PREVISIONES indicadas en los CAPÍTULOS I, II y III de la Convocatoria para obtener patente de agente aduanal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de junio de 2023 y a lo señalado en el numeral 10 del ACUERDO de Reanudación de la Convocatoria antes mencionada, publicado en el mismo medio de difusión oficial el 20 de noviembre de 2023, armonizado con lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Aduanera, se expide el “Acuerdo de otorgamiento de patente de agente aduanal” a favor del C. JUAN RABINDRANA CISNEROS GARCÍA, al haber cumplido con los requisitos legales para la obtención del Acuerdo de otorgamiento de patente de agente aduanal por Convocatoria. Segundo. Atento a lo anterior, se otorga patente de agente aduanal número 1949 a favor del C. JUAN RABINDRANA CISNEROS GARCÍA, para ejercer funciones con tal carácter ante la Aduana del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, como aduana de adscripción. Tercero. Gírese atento oficio al Titular de la aduana de adscripción autorizada al agente aduanal para ejercer funciones con el carácter, para su conocimiento y efectos correspondientes. Cuarto. Notifíquese al C. JUAN RABINDRANA CISNEROS GARCÍA, el presente Acuerdo. Atentamente Ciudad de México, a 15 de diciembre de 2025.- El Director General Jurídico de Aduanas, Lic. Juan Carlos Reyes Torres.- Rúbrica. (R.- 572810) 12 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de febrero de 2026 SECRETARIA DE BIENESTAR ACUERDO por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Salud Casa por Casa, para el ejercicio fiscal 2026. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Bienestar.- Secretaría de Bienestar. ARIADNA MONTIEL REYES, Secretaria de Bienestar, con fundamento en los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3, fracción XXI, 28, 31 y el Anexo 25 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 3 y 5 fracción XIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Bienestar; y CONSIDERANDO Que el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone que la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos, podrá señalar los programas, a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a Reglas de Operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia. Asimismo, se señalarán en el Presupuesto de Egresos los criterios generales a los cuales se sujetarán las Reglas de Operación de los programas. Que los programas de subsidios del Ramo 20 Bienestar, entre ellos, el Programa Salud Casa por Casa, se destinarán, en las entidades federativas, en los términos de las disposiciones aplicables, exclusivamente a la población en condiciones de pobreza, de vulnerabilidad, de adultos mayores, de rezago y de marginación, de acuerdo con los criterios que defina el Consejo Nacional de Población y a las evaluaciones de la política de desarrollo social, de conformidad con el artículo 26, apartado B, constitucional,, en los programas que resulten aplicables y la Declaratoria de las Zonas de Atención Prioritaria formulada por la Cámara de Diputados, mediante acciones que promuevan la superación de la pobreza a través de la educación, la salud, la alimentación, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación; protección social y programas asistenciales; y el fomento del sector social de la economía; conforme lo establece el artículo 14 de la Ley General de Desarrollo Social, y tomando en consideración los criterios que propongan las entidades federativas. Que en este marco, las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas serán responsables de emitir las Reglas de Operación de los Programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal que corresponda o, en su caso, las modificaciones a aquéllas que continúen vigentes, previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y emisión de Constancia de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones y, en su caso, deberán inscribir o modificar la información que proceda en el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos. Que los apoyos que otorgue el Programa deberán sujetarse a criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad; y los beneficios, deberán entregarse a las personas derechohabientes y beneficiarias de manera directa y sin intermediarios, preferiblemente por instrumento bancario. Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA SALUD CASA POR CASA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026 ÚNICO: Se emiten las Reglas de Operación del Programa Salud Casa por Casa, para el Ejercicio Fiscal 2026. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Las presentes Reglas de Operación surtirán efectos a partir del primero de enero de dos mil veintiséis, en lo que respecta a todos aquellos actos y acciones tendientes a la implementación y operación del Programa. TERCERO.- Se abroga el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos de Operación del Programa Salud Casa por Casa, para el Ejercicio Fiscal 2025, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 2025. Dado en la Ciudad de México, a los 05 días del mes de febrero de 2026.- La Secretaria de Bienestar, Ariadna Montiel Reyes.- Rúbrica. Viernes 13 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 13 Introducción Toda persona tiene derecho a la seguridad social que la proteja contra las consecuencias de la vejez y de la incapacidad que la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa. En México, dos de los grupos en situación de vulnerabilidad respecto al acceso a servicios de salud, son las personas adultas mayores y personas con discapacidad permanente, lo cual impacta negativamente en las brechas de desigualdad socioeconómica. En este contexto, se requiere de ajustes, rediseños y nuevos planteamientos, a través de los cuales se atiendan las necesidades y demandas de estos grupos vulnerables. De acuerdo con la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (ENADID) del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en 2023, más de 12.9 millones de personas tenían 65 años o más de edad, lo que representa aproximadamente el 10% de la población total del país. Adicionalmente, el Consejo Nacional de Población (CONAPO) indica que para el año 2050 se prevé que el porcentaje de personas adultas mayores de 60 años de edad o más, en el país, supere el 20%. Este fenómeno demográfico plantea retos significativos para el sistema de salud, que debe adaptarse a las necesidades específicas de esta población, la cual, a menudo, enfrenta barreras para acceder a servicios médicos, ya sea por limitaciones físicas, geográficas o económicas. En la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (ENSANUT) 2021, el 55% de los adultos mayores de 60 años o más reportaron tener al menos una enfermedad crónica, siendo la hipertensión arterial, la diabetes mellitus y las enfermedades cardiovasculares las más comunes. Además, el 34% de este grupo poblacional presenta tres o más condiciones crónicas simultáneamente, lo que complica su atención y manejo médico. Igualmente, según la ENSANUT 2023, el 14.3% de la población de 60 años o más padece de pre-diabetes, el 27.6% de diabetes, el 40% de hipertensión, el 38.9% de colesterol alto y el 27% de enfermedades renales. Adicionalmente la Encuesta Nacional sobre Salud y Envejecimiento en México (ENASEM) y Encuesta de Evaluación Cognitiva 2021 indica que la hipertensión en personas de 60 años y más la padece el 54.9% de las mujeres y 38.6% de los hombres; la diabetes el 29.2% de las mujeres y el 23.7% de los hombres; la artritis el 17.4% de las mujeres y el 6.5% de los hombres. Igualmente, más del 50% de las personas mayores experimentan limitaciones en su movilidad. Asimismo, esta encuesta encontró que 80.9% de la población de 58 años y más de edad no pudo conseguir una cita de consulta o atención médica. En el caso de México, según el Censo de Población y Vivienda 2020 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), el 4.9% de la población mexicana (aproximadamente 6.2 millones de personas) manifestó tener algún tipo de discapacidad. Estas personas tienen dificultades para; caminar (47.6%), ver incluso con el uso de lentes (43.5%), escuchar incluso con aparato auditivo (21.9%), bañarse, vestirse o comer (18.9%), recordar o concentrarse (18.6%) y para hablar o comunicarse (15.3%). Estas condiciones requieren un seguimiento constante y atención médica adecuada para prevenir complicaciones graves, así como de acompañamiento para el fortalecimiento y mejora de la salud emocional y mental. En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece el derecho de todas las personas a la salud, artículo 4º, párrafo cuarto. Asimismo, en la Ley General de Desarrollo Social se indica, en el artículo 6, que son derechos para el desarrollo social la educación, la salud, la alimentación nutritiva y de calidad, la vivienda digna y decorosa, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo y la seguridad social. Asimismo, en el artículo 14, que la Política Nacional de Desarrollo Social debe considerar al menos, entre otros, la superación de la pobreza a través de la salud. En el artículo 2° de la Ley General de Salud se describen las finalidades del derecho a la protección de la salud, como el bienestar físico y mental de la persona; la prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana, así como la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades, entre otras más. Asimismo, en la Ley General para la inclusión de Personas con Discapacidad, en su capítulo I, artículo 7, se enuncia la responsabilidad del Gobierno Mexicano para promover el derecho de las personas con discapacidad a gozar del más alto nivel posible de salud, rehabilitación y habilitación. Por ello, resulta imperativo garantizar las medidas pertinentes para asegurar el acceso a los servicios de salud de las personas con discapacidad y las personas adultas mayores, en igualdad de condiciones. 14 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de febrero de 2026 Es así que, el Gobierno de México implementa el Programa "Salud Casa por Casa", el cual se considera una contribución hacia la construcción de un sistema de salud preventivo, inclusivo y eficiente, que no solo atienda enfermedades, sino que también promueva el bienestar integral de la población, con un enfoque en la atención preventiva y el cuidado domiciliario; con esto, se busca transformar la manera en que se concibe la atención médica en el país, haciendo de la salud un derecho accesible para todos. Este esfuerzo no solo es una respuesta a las necesidades actuales, sino una inversión en el futuro de un México más saludable y equitativo, donde tanto los adultos mayores como las personas con discapacidad puedan vivir con dignidad y autonomía. De esta manera este programa busca atender el problema público que las personas adultas mayores y con discapacidad permanente enfrentan para acceder a servicios de salud comunitaria de forma oportuna, acorde a sus necesidades diferenciales. Por lo anterior, el presente documento establece las presentes Reglas de Operación del Programa "Salud Casa por Casa", las cuales buscan asegurar una implementación y funcionamiento efectivo del Programa, garantizando que todas las personas Adultas Mayores y Personas con Discapacidad Permanente en México tengan acceso a servicios de salud de calidad, independientemente de su afiliación a un sistema de seguridad social. Con este compromiso, el Gobierno de México reafirma su voluntad de cuidar a sus ciudadanos más vulnerables y de fortalecer la atención primaria y la medicina preventiva como pilares fundamentales de un sistema de salud más justo y accesible. En ese sentido, el Programa se alinea con el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2025-2030 al Eje General 2: Desarrollo con bienestar y humanismo, en el Objetivo 2.7 Garantizar el derecho a la protección de la salud para toda la población mexicana mediante la consolidación y modernización del sistema de salud, con un enfoque de acceso universal que cierre las brechas de calidad y oportunidad, protegiendo el bienestar físico, mental y social de la población, en las Estrategias 2.7.3 Implementar políticas mediante el Sistema Nacional de Salud Pública que aseguren atención a los grupos en situación de vulnerabilidad, con énfasis en población indígena, afromexicana, migrante o con discapacidad y 2.7.9 Garantizar la atención médica integral y de calidad para las personas adultas mayores, considerando sus necesidades y preferencias, y contribuyendo a la construcción de una sociedad de cuidados. En el marco del Programa Sectorial de Bienestar 2025-2030, el Programa se vincula con el Objetivo 5. Asegurar el acceso universal, equitativo y gratuito a servicios de salud integrales, con énfasis en la prevención y atención prioritaria de personas adultas mayores y personas con discapacidad, fortaleciendo el sistema público de salud, en sus Estrategias 5.1 Mejorar las condiciones de acceso a los servicios de salud de los derechohabientes de la PBPAM y la PBPCD y 5.2 Brindar atención médica y preventiva, a través de la incorporación de profesionales de la salud para que lleven a cabo visitas domiciliarias para garantizar la atención integral y el seguimiento del estado de salud. Asimismo, el Programa contribuye al cumplimiento de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, en los Objetivos del Desarrollo Sostenible (ODS): 1. Poner fin a la pobreza en todas sus formas en todo el mundo y 3. Garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos en todas las edades. Por último, se hace de conocimiento que, este Programa pertenece al Ramo 20, catalogado como modalidad S Sujeto a Reglas de Operación con Clave Presupuestal S317. 1. Objetivos 1.1 Objetivo General Mejorar las condiciones de acceso a los servicios de salud de las personas adultas mayores derechohabientes de la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores y de las personas con discapacidad derechohabientes de la Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente. 1.2 Objetivo Específico Brindar atención preventiva y médica, a través de la incorporación de personas servidoras de la salud para que lleven a cabo visitas domiciliarias para garantizar la atención y seguimiento médico integral del estado de salud de las personas adultas mayores derechohabientes de la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores y de las personas con discapacidad derechohabientes de la Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente, que permitan prevenir, detectar y gestionar de manera oportuna situaciones críticas. Viernes 13 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 15 2. Lineamientos 2.1 Cobertura El Programa tendrá cobertura en el territorio nacional; por lo cual, no se registrará a personas que residan en el extranjero o con nacionalidad extranjera. 2.2 Población Objetivo A) Personas derechohabientes de la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores y personas con discapacidad derechohabientes de la Pensión para el Bienestar de Personas con Discapacidad Permanente. B) Personas Servidoras de la Salud. 2.3 Lineamientos Modalidad A. Personas Derechohabientes de las Pensiones para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores y Personas con Discapacidad Permanente. 2.3.1 Criterios de Elegibilidad y Requisitos de Acceso Para recibir los apoyos del Programa, se deberá atender lo siguiente: Criterios de Elegibilidad Requisitos de Acceso 1. Persona Derechohabiente a. Ser derechohabiente del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores (PPBPAM); o b. Ser derechohabiente del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente (PPBPDP). Cumplir con los criterios de elegibilidad y presentar copia y original (para cotejo) de los documentos siguientes: 1. Documento de Identificación oficial vigente: - Credencial para votar. En caso de no contar con este documento, puede presentar pasaporte vigente o credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM), u otros documentos que acrediten identidad expedidos por la autoridad correspondiente. 2. Clave Única de Registro de Población (CURP). 3. Proporcionar información para el llenado del Cuestionario de Salud. 2.3.2 Características de los Apoyos Modalidad A Atención médica y preventiva de primer nivel de manera directa a través de visitas domiciliarias. Recibir los apoyos del Programa no es excluyente de recibir apoyos económicos, pensiones y/o becas, o recibir apoyos de otros programas, de acuerdo con la normatividad aplicable. 2.3.3 Derechos Modalidad A Las personas derechohabientes tienen derecho a: a) Recibir información de manera clara y oportuna. b) Recibir un trato digno, respetuoso, con calidad, equitativo y sin discriminación. c) Recibir de manera directa y sin intermediarios los apoyos que otorga el Programa de conformidad con la mecánica operativa. d) Recibir atención y apoyo para realizar cualquier trámite relacionado con el Programa y sus Reglas de Operación, sin costo alguno o condicionamiento. e) La seguridad sobre la reserva y privacidad de sus datos personales conforme a la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. f) Participar de manera responsable con las acciones que lleve a cabo el Comité de Contraloría Social que corresponda. g) No autorizar el recibir los beneficios que otorga este Programa, por así convenir a sus intereses, sin que ello signifique que pierda otros beneficios ya adquiridos. 16 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de febrero de 2026 2.3.4 Obligaciones Modalidad A Las Personas Derechohabientes tienen las obligaciones siguientes: a) Proporcionar, bajo protesta de decir verdad, la información que se les requiera de acuerdo con lo establecido en las presentes Reglas de Operación y sus anexos. b) Actualizar sus datos y realizar las aclaraciones pertinentes cuando se les convoque, así como entregar la documentación cuando se le requiera en los Módulos de Atención y/o en la visita física. c) Atender de manera respetuosa y con decoro a las personas servidoras de la salud para el bienestar, durante las visitas que se lleven a cabo en su domicilio. d) Resguardar, cuidar y proteger la documentación que otorgue el programa, con la cual se le da seguimiento al cuidado de su salud. 2.3.5 Causas de Suspensión y Baja Definitiva del Padrón de Beneficiarios Modalidad A a) Suspensión por no localización. Cuando después de 3 visitas domiciliarias consecutivas no se haya localizado en su domicilio. b) Baja definitiva por defunción de la persona derechohabiente. 2.3.6 Reactivación Modalidad A Las personas derechohabientes (Modalidad A) podrán solicitar su reactivación cuando: a) Haya solicitado la baja voluntaria del Programa y solicite su reactivación. La persona derechohabiente podrá solicitar la reactivación al Programa en cualquier momento del ejercicio fiscal. Una vez reunida toda la evidencia documental requerida para tal efecto y esta haya sido favorable, la reactivación se aplicará en un plazo máximo de dos meses a la captura del trámite por las Delegaciones de Programas para el Desarrollo en las entidades federativas. 2.3.7 Mecánica Operativa Modalidad A 2.3.7.1 Proceso de Atención a) La identificación de las personas derechohabientes será con información a partir del padrón de beneficiarios de los Programas Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores y Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente. b) Las personas servidoras de la salud llevarán a cabo una primera visita domiciliaria para obtener un diagnóstico de las situaciones de salud de las personas derechohabientes, mediante el llenado de la documentación correspondiente; donde se recabará información de: datos personales, vivienda, educación, ocupación, relaciones familiares, actividades físicas y de esparcimiento, así como antecedentes de salud, visitas médicas y medicamentos. Con la información recabada se podrá definir el plan de acción personalizado a las necesidades y acorde al diagnóstico. 2.3.7.2 Entrega de Apoyos El apoyo se realizará en especie a través de visitas domiciliarias. 2.3.7.3 Ayudas Técnicas La Instancia Ejecutora podrá entregar ayudas técnicas y apoyo de traslado cuando se requiera para asegurar el acceso efectivo a los apoyos que ofrece el programa. Viernes 13 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 17 2.4 Lineamientos Modalidad B. Personas Servidoras de la Salud 2.4.1 Criterios de Elegibilidad y Requisitos de Acceso Modalidad B Para recibir los apoyos del Programa, se deberá atender lo siguiente: Criterios de Elegibilidad Requisitos de Acceso Persona Servidora de la Salud (Médico / Enfermera) Presentar copia y original (para cotejo) de los documentos siguientes: 1. Acta de Nacimiento. 2. Documento de Identificación vigente: - Credencial para votar.- En caso de no contar con este documento, puede presentar pasaporte vigente o credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM), u otros documentos que acrediten identidad expedidos por la autoridad correspondiente. 3. Clave Única de Registro de Población (CURP). 4. Comprobante de domicilio (máximo 6 meses de antigüedad) o constancia de residencia de la autoridad local. 5. Título/Cédula profesional (Licenciatura en medicina, enfermería y profesionales de la salud). 6. Comprobante del nivel máximo de estudios. 7. Llenar formato de incorporación (se entrega exclusivamente en los módulos de registro y es totalmente gratuito). 2.4.2 Características de los Apoyos Modalidad B Apoyos económicos mensuales con entregas quincenales a personas servidoras de la salud de manera directa y sin intermediarios por los servicios que brinden de atención médica y preventiva. Apoyos Apoyo Monto 1 Monto 2 Persona Servidora de la Salud $13,750.00 M.N. $3,750.00 M.N. Adicionalmente, las personas servidoras de la salud serán acreedoras a un apoyo económico adicional por los servicios que hayan brindado durante el ejercicio fiscal 2026, para la atención médica y preventiva para la población objetivo del Programa Modalidad A. El monto de la entrega de este apoyo será determinado por el Comité Técnico del Programa de conformidad con la disponibilidad presupuestal. Recibir los apoyos del Programa no es excluyente de recibir apoyos económicos, pensiones y/o becas, o recibir apoyos de otros programas, de acuerdo con la normatividad aplicable. 2.4.3 Derechos Modalidad B Las personas servidoras de la salud tienen derecho a: a) Recibir información de manera clara y oportuna. b) Recibir un trato digno, respetuoso, con calidad, equitativo y sin discriminación. c) Recibir de manera directa y sin intermediarios los apoyos que otorga el Programa de conformidad con la mecánica operativa. d) Recibir atención y apoyo para realizar cualquier trámite relacionado con el Programa y sus Reglas de Operación, sin costo alguno o condicionamiento. e) La seguridad sobre la reserva y privacidad de sus datos personales conforme a la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. f) Participar de manera responsable con las acciones que lleve a cabo el Comité de Contraloría Social que corresponda. 18 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de febrero de 2026 2.4.4 Obligaciones Modalidad B Las personas servidoras de la salud tienen las obligaciones siguientes: a) Proporcionar, bajo protesta de decir verdad, la información que se les requiera de acuerdo con lo establecido en las presentes Reglas de Operación y sus anexos. b) Actualizar sus datos y realizar las aclaraciones pertinentes cuando se les convoque, así como entregar la documentación cuando se le requiera en los Módulos de Atención y/o en la visita física. c) Atender de manera respetuosa y con decoro a las personas derechohabientes. 2.4.5 Causales de Retención de los Apoyos Modalidad B a) Retención por inconsistencias en los datos de identificación del beneficiario. Cuando se identifique que los documentos de identificación de la persona servidora de la salud establecidos en el numeral 2.4.1 de las presentes Reglas de Operación, son apócrifos, pertenecen a los datos de identificación de otra persona o no se corresponde la información entre sí, se procederá a la retención de los apoyos. b) Retención por posible duplicidad. Cuando se haya identificado una duplicidad de registro en el padrón de beneficiarios, el registro de menor antigüedad es al que se le realizará la retención. c) Retención por inconsistencias en el medio de pago. Cuando se detecte alteración o falsificación del documento de medio de pago de la persona servidora de la salud. En los casos no imputables a la persona servidora de la salud previa aclaración, se reexpedirán los pagos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2.4.8 Reexpedición de Apoyos Económicos de las presentes Reglas de Operación, sujeto a la disponibilidad presupuestal del Programa. d) Retención por recibir apoyo cobro simultáneo. Cuando se identifique que la persona servidora de la salud recibe uno o más apoyos simultáneos, el registro de menor antigüedad será retenido por el número de meses al que tenga lugar. e) Retención por incumplimiento a las Reglas de Operación. Cuando la Instancia Ejecutora detecte algún incumplimiento a lo establecido en las presentes Reglas de Operación. Cuando una persona servidora de la salud sea susceptible de retención de los apoyos conforme a los incisos anteriores, la Instancia Ejecutora no realizará la emisión del apoyo al que tenga lugar y será identificada en el padrón con la situación de activo no emitible y con la causal de retención que corresponda según sea el caso. En caso de que los apoyos sean susceptibles de retención, se informará a la persona servidora de la salud, cuando se presente a las oficinas de atención ciudadana de la Secretaría de Bienestar y se le hará de su conocimiento el motivo y la cantidad de meses en que se encontrará en retención, así como las acciones que podrá realizar para que deje de encontrarse en esa situación. La Secretaría garantizará a través de las Delegaciones de Programas para el Desarrollo el derecho de audiencia a las personas servidoras de la salud que se encuentren en retención, aplicando en lo conducente, los términos y disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento y en su caso, procederá conforme a las causales de retención, suspensión o baja, así como a las causales de reexpedición y reactivación contenidas en las presentes Reglas de Operación. 2.4.6 Suspensión del Padrón de Beneficiarios Modalidad B a) Suspensión por inconsistencias en los datos de identificación del beneficiario. Después de dos meses en los que la persona servidora de la salud se encontró en la causal de retención del inciso a) del numeral 2.4.5 de las presentes Reglas de Operación, se procederá a la suspensión del padrón. b) Suspensión por posible duplicidad. Después de dos meses en los que la persona servidora de la salud se encontró en la causal de retención del inciso b) del numeral 2.4.5 de las presentes Reglas de Operación, se procederá a la suspensión del padrón. c) Suspensión por inconsistencias en el medio de recepción del apoyo. Después de dos meses en los que la persona servidora de la salud se encontró en la causal de retención del inciso c) del numeral 2.4.5 de las presentes Reglas de Operación, se procederá a la suspensión del padrón. Viernes 13 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 19 d) Suspensión por incumplimiento a las Reglas de Operación. Después de dos meses en los que la persona servidora de la salud se encontró en la causal de retención del inciso e) del numeral 2.4.5 de las presentes Reglas de Operación, se procederá a la suspensión del padrón. Cuando una persona servidora de la salud sea susceptible de suspensión del Padrón conforme a los incisos anteriores, la Instancia Ejecutora no realizará la emisión del apoyo del mes al que tenga lugar y será identificada en el padrón con la situación de suspensión y con la causal de suspensión que corresponda según sea el caso. En caso de que se haya aplicado la suspensión del padrón, se informará a la persona servidora de la salud cuando se presente a las oficinas de atención ciudadana de la Secretaría de Bienestar y se le hará de su conocimiento el motivo de la suspensión, así como las acciones que podrá realizar para que deje de encontrarse en esa situación. La Secretaría garantizará a través de las Delegaciones de Programas para el Desarrollo el derecho de audiencia a las personas servidoras de la salud que se encuentren en suspensión, aplicando en lo conducente, los términos y disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento y en su caso, procederá conforme a las causales de retención, suspensión o baja, así como a las causales de reexpedición y reactivación contenidas en las presentes Reglas de Operación. 2.4.7 Baja Definitiva del Padrón de Beneficiarios Modalidad B a) Baja por inconsistencias en los datos de identificación del beneficiario. Después de dos meses en los que la persona servidora de la salud se encontró en la causal de suspensión del inciso a) del numeral 2.4.6 de las presentes Reglas de Operación, se procederá a la baja del padrón. b) Baja por posible duplicidad. Después de dos meses en los que la persona servidora de la salud se encontró en la causal de suspensión del inciso b) del numeral 2.4.6 de las presentes Reglas de Operación, se procederá a la baja del padrón. c) Baja por inconsistencias en el medio en el que recibe el apoyo. Después de dos meses en los que la persona servidora de la salud se encontró en la causal de suspensión del inciso c) del numeral 2.4.6 de las presentes Reglas de Operación, se procederá a la baja del padrón. d) Baja por incumplimiento a las Reglas de Operación. Después de dos meses en los que la persona servidora de la salud se encontró en la causal de suspensión del inciso d) del numeral 2.4.6 de las presentes Reglas de Operación, se procederá a la baja del padrón. Cuando una persona servidora de la salud sea susceptible de baja del padrón del Programa conforme a los incisos anteriores, la Instancia Ejecutora no realizará la emisión del apoyo del mes al que tenga lugar y será identificada en el padrón con la situación de baja y con la causal de baja que corresponda según sea el caso. En caso de que se haya aplicado la baja del padrón, se informará a la persona servidora de la salud cuando se presente a las oficinas de atención ciudadana de la Secretaría de Bienestar y se le hará de su conocimiento el motivo de la baja, así como las acciones que podrá realizar para que deje de encontrarse en esa situación. La Secretaría garantizará a través de las Delegaciones de Programas para el Desarrollo el derecho de audiencia a las personas servidoras de la salud que se encuentren en baja, aplicando en lo conducente, los términos y disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y en su caso, procederá conforme a las causales de retención, suspensión o baja, así como a las causales de reexpedición y reactivación contenidas en las presentes Reglas de Operación. 2.4.8 Reexpedición de los Apoyos Modalidad B Se podrán reexpedir los apoyos correspondientes a las personas servidoras de la salud (Modalidad B) en los casos siguientes: a) En caso de que el depósito del apoyo haya sido rechazado por la institución financiera correspondiente, se podrá realizar junto con la entrega del apoyo del mes corriente. b) Cuando se hayan aclarado las causales de los numerales 2.4.5, 2.4.6 y 2.4.7 establecidos en las presentes Reglas de Operación, correspondientes. 20 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de febrero de 2026 2.4.9 Reactivación Modalidad B Las personas servidoras de la salud (Modalidad B) podrán solicitar su reactivación cuando: a) Se haya encontrado en alguna causal de suspensión, siempre y cuando cumpla con establecido en el numeral 2.4 de las presentes Reglas de Operación. b) Haya causado baja y cumpla con lo establecido en el numeral 2.4 de las presentes Reglas de Operación. c) Haya solicitado la baja voluntaria del Programa y solicite su reactivación. Asimismo, deberán presentar la documentación requerida para tal efecto. Una vez reunida toda la evidencia documental requerida para tal efecto, la reactivación se someterá a análisis de la disponibilidad. 2.4.10 Mecánica Operativa Modalidad B 2.4.10.1 Proceso de Atención a) La identificación de las personas servidoras de la salud será con información obtenida del registro en los Módulos de Atención instalados para tal efecto, que realicen las personas solicitantes, los cuales puede consultar en la liga electrónica siguiente: https://www.gob.mx/bienestar/documentos/programa-salud-casa-por- casa-391815?state=published. b) Las personas prestadoras de servicios o servidoras públicas a través de los Módulos de Atención serán las responsables de llevar a cabo el registro estatal de las personas solicitantes que cumplan con lo establecido en el numeral 2.4 de las presentes Reglas de Operación. c) Se informará a la persona solicitante el estatus del trámite por parte las Delegaciones de Programas para el Desarrollo y el resultado de su solicitud de incorporación al Programa. d) Una vez validado el registro, se iniciará el proceso de entrega del medio en que podrá recibir su apoyo. El mecanismo de entrega se realizará por medio de las Delegaciones de Programas para el Desarrollo en coordinación con la Dirección General de Operación Integral de Programas (DGOIP). La entrega del primer apoyo hará las veces de aviso de incorporación al programa. e) A través de la Dirección General para la Validación de Beneficiarios (DGVB), se realizarán las acciones para bancarización de las personas beneficiarias. La DGVB podrá realizar el pago de 1 centavo como mecanismo de confirmación de la primera emisión por este medio. La DGOIP implementará y operará el Programa de acuerdo con lo establecido en las presentes Reglas de Operación y la mecánica operativa del mismo. 2.4.10.2 Entrega de Apoyos La entrega de apoyos se realizará de manera quincenal, directa y sin intermediarios, conforme al numeral 2.4.2. de las presentes Reglas de Operación. 3. Instancias Participantes 3.1 Instancia Responsable La Secretaría de Bienestar a través de la Subsecretaría de Bienestar. 3.2 Instancia Operativa La instancia a cargo de la operación del Programa será la Dirección General de Operación Integral de Programas (DGOIP), con el apoyo de las Delegaciones de Programas para el Desarrollo en las entidades federativas. Corresponderá a las Delegaciones de Programas para el Desarrollo de las entidades federativas, participar en la coordinación e implementación del Programa en términos de lo establecido en las presentes Reglas y la demás normatividad aplicable. Viernes 13 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 21 Asimismo, las Delegaciones deberán resguardar los expedientes completos de las personas derechohabientes y servidoras de la salud, garantizando la confidencialidad y la protección de datos personales que sean recabados, mediante los mecanismos de seguridad física y digital necesarios, en cumplimiento con las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información pública aplicables. Los archivos que conforman los expedientes podrán integrarse mediante documentos físicos o electrónicos, debiéndose garantizar en todo momento su confidencialidad y su uso, de conformidad con la normatividad en materia de transparencia y protección de datos. 3.3 Instancia Ejecutora La Instancia Ejecutora del Programa será la Unidad para la Atención de Grupos Prioritarios (UAGP). 3.4 Instancia Normativa Se integrará un Comité Técnico del Programa Salud Casa por Casa, para resolver los casos no previstos en las presentes Reglas de Operación. El Comité Técnico se integrará por los servidores públicos siguientes: a) Presidencia.- Titular de la Secretaría de Bienestar. b) Secretaría Técnica.- Titular de la Subsecretaría de Bienestar. c) Vocales: 1.- Titular de la Unidad para la Atención de Grupos Prioritarios. 2.- Titular de la Dirección General de Operación Integral de Programas. 3.- Titular de la Dirección General para la Validación de Beneficiarios. 3.5 Coordinación Interinstitucional Derivado de que los programas para el bienestar atienden múltiples necesidades, se hace imprescindible la colaboración y coordinación interinstitucional para atenderlas de manera integral, hacer los procesos más eficientes y facilitar el acceso de forma equitativa a los Programas para el Bienestar. Asimismo, se podrán establecer acuerdos de coordinación con las Instituciones Públicas del Sector Salud, que apoyen a contribuir con la implementación de acciones del Programa. 4. Difusión del Programa Las Delegaciones de Programas para el Desarrollo, en coordinación con la Dirección General de Operación Integral de Programas, serán las encargadas de realizar la difusión del Programa, dando a conocer los beneficios que otorga a través de los medios siguientes: a) La publicación de las Reglas de Operación en el Diario Oficial de la Federación. b) El portal de la Secretaría de Bienestar: https://www.gob.mx/bienestar c) Los Módulos de Atención que pueden consultar en la liga electrónica siguiente: https://www.gob.mx/bienestar/documentos/programa-salud-casa-por-casa-391815?state=published d) La entrega de material impreso durante los operativos de levantamiento en campo, por personal de la Secretaría de Bienestar. 5. Avance Físico Financiero 5.1 Recursos Devengados Los apoyos que el Programa otorgue se considerarán devengados una vez que estos han sido entregados, conforme a lo previsto en las presentes Reglas de Operación. 5.2 Gastos de Operación La totalidad de los recursos aprobados para el Programa en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2026 (PEF) se asignaron al capítulo de gasto 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”. Durante el ejercicio fiscal 2026 se podrán realizar adecuaciones presupuestarias para transferir recursos a capítulos de gastos de operación. El presupuesto asignado al programa en el PEF se puede consultar en la siguiente liga: https://www.pef.hacienda.gob.mx/work/models/P3f26115/PEF2026/y6k1r4r1/docs/20/r20_ppcer.pdf 22 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de febrero de 2026 Los gastos indirectos serán los que la Unidad para la Atención de Grupos Prioritarios, podrá destinar para el desarrollo de las diversas acciones asociadas con la planeación, operación, supervisión, seguimiento, atención ciudadana y evaluación, entre otros, del Programa Salud Casa por Casa. 5.3 Cierre de Ejercicio La Instancia Responsable del Programa integrará y remitirá a la Dirección General de Programación y Presupuesto el cierre de ejercicio de los recursos ejercidos por el Programa, para la integración de la Cuenta Pública. 6. Denuncias y Solicitudes de Información Las personas beneficiarias o interesadas tienen derecho a presentar quejas y/o denuncias por el incumplimiento en la ejecución, operación o entrega de apoyos, ante las instancias correspondientes, así como solicitar información relacionada con los programas operativos de la Institución y sus Reglas de Operación. 6.1 Denuncias en contra de servidores públicos de la Secretaría de Bienestar Las denuncias podrán realizarse por escrito, correo electrónico a través del Sistema Integral de Denuncias Ciudadanas, así como de manera presencial en las oficinas que ocupa el Área de Denuncias e Investigaciones del Órgano Interno de Control, en la Secretaría de Bienestar a través de: a) Órgano Interno de Control en la Secretaría de Bienestar. Área de Denuncias e Investigaciones. Domicilio: Avenida Paseo de la Reforma No. 116, Piso 11, Colonia Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06600, Ciudad de México. Para la recepción de denuncias Teléfono: 555328-5000 Extensiones 51416, 51432 y 51424. Larga distancia sin costo: 800-714-8340 Correo electrónico: organo.interno@bienestar.gob.mx Página electrónica: https://sidecoic.buengobierno.gob.mx//SIDECOIC/seguridad/login.seam; https://alertadores.buengobierno.gob.mx/ y https://www.gob.mx/buengobierno b) Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. Las denuncias podrán realizarse mediante el Sistema Integral de Denuncias Ciudadanas (SIDEC) en la liga electrónica: https://sidec.buengobierno.gob.mx/ las 24 horas del día, los 365 días del año; o mediante escrito presentado en la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. Domicilio: Avenida Insurgentes Sur 1735, Colonia Guadalupe Inn, Alcaldía Álvaro Obregón, Código Postal 01020, Ciudad de México. Página electrónica: https://www.gob.mx/buengobierno También, se pone a disposición de la ciudadanía la posibilidad de la presentación de denuncias para reportar hechos, conductas, situaciones o comportamientos que se contrapongan a lo establecido en la Ley General de Desarrollo Social, SEDESOL-13-001, trámite inscrito en el Registro Federal de Trámites y Servicios y que se puede consultar en la liga electrónica siguiente: https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SEDESOL-13-001 Las denuncias serán atendidas de acuerdo con lo establecido en el marco normativo aplicable. 6.2 Solicitudes de Información Las solicitudes de información podrán realizarse por escrito y/o vía telefónica, a través de: a) Secretaría de Bienestar: Área de Atención Ciudadana, a través del correo electrónico: demandasocial@bienestar.gob.mx Línea de Bienestar: 800 639 42 64, con un horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a 21:00 horas; fines de semana y días festivos de 9:00 a 13:00 horas. Domicilio: Avenida Paseo de la Reforma No. 116, Piso 10 Colonia Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06600, Ciudad de México, con un horario de atención de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas. Viernes 13 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 23 Las solicitudes de información serán atendidas de acuerdo con el marco normativo aplicable. b) Delegaciones de Programas para el Desarrollo en las entidades federativas, a través de las respectivas áreas de Atención Ciudadana y de los Módulos de Atención, con un horario de atención de 9:00 a 18:00 horas, los cuales puede consultar en la liga electrónica siguiente: https://www.gob.mx/bienestar/documentos/programa-salud-casa-por-casa-391815?state=published c) Plataforma Nacional de Transparencia que puede ser consultada en la liga electrónica siguiente: https://www.plataformadetransparencia.org.mx/web/guest/inicio 7. Transparencia 7.1 Difusión Conforme a las disposiciones establecidas en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, estas Reglas de Operación, además de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, están disponibles para su consulta en la liga electrónica siguiente: https://www.gob.mx/bienestar/documentos/programa-salud-casa-por-casa-391815?state=published De conformidad con lo establecido en el Artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social, la publicidad y la información relativa a los programas de desarrollo social deberá identificarse con el Escudo Nacional en los términos que establece la ley correspondiente e incluir la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social". 7.2 Protección de Datos Personales En todo momento la persona beneficiaria podrá ejercer los derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición) de los datos personales recabados. Los datos personales recabados serán utilizados con las finalidades siguientes: validar que se cumplan los requisitos de elegibilidad para ser persona beneficiaria de este Programa, asimismo serán integrados en el sistema de información con los padrones de beneficiarios de los programas sociales de la Administración Pública Federal. Por lo tanto, se garantiza la protección de los datos personales que sean recabados, en cumplimiento con las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información pública aplicables. 7.3 Aviso de Privacidad Integral Se puede consultar en la liga electrónica siguiente: https://www.bienestar.gob.mx/work/models/Bienestar/Transparencia/TransparenciaFocalizada/AVISO_PRI VACIDAD.pdf El ejercer los derechos ARCO de los datos personales recabados, se podrá realizar a través de la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Bienestar con domicilio en Av. Paseo de la Reforma No.116, piso 10, Col. Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, de lunes a viernes en un horario de atención de 9:00 a 15:00 horas y de 17:00 a 19:00 horas, o bien por medio de la Plataforma Nacional de Transparencia con la liga electrónica siguiente: http://www.plataformadetransparencia.org.mx 8. Control y Auditoría Los recursos federales de este Programa, ejecutados por las entidades federativas o sus Municipios, no pierden su carácter federal al ser entregados a las mismas; su ejercicio está sujeto a las disposiciones federales aplicables y podrán ser fiscalizados en el marco del Sistema Nacional de Fiscalización conforme a la legislación vigente y en el ámbito de sus respectivas competencias por las siguientes instancias: la Auditoría Superior de la Federación, el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Bienestar, así como, cualquier Unidad Administrativa adscrita a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno con facultades; en coordinación con los órganos de control de los Gobiernos Locales. 24 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de febrero de 2026 La Instancia Ejecutora y la Unidad Responsable del Programa, dará todas las facilidades a dichas Instancias Fiscalizadoras para realizar, los actos de fiscalización que consideren necesarios (auditorías, visitas, intervenciones de control interno, evaluaciones de políticas públicas, verificaciones de calidad, o cualquier otro) y en el momento en que lo juzguen pertinente; asimismo, efectuarán las acciones necesarias para dar atención a las recomendaciones planteadas en cada una de las observaciones y/o recomendaciones, independientemente de las sanciones a que hubiere lugar. 9. Conformación del Padrón de Beneficiarios del Programa El proceso de integración al Padrón Único de Beneficiarios se realiza con base en los "Lineamientos para la constitución, actualización, autenticidad, inalterabilidad, seguridad y difusión de la información del Padrón de Beneficiarios", disponibles para su consulta en la liga electrónica siguiente: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/568983/Lineamientos_Padr_n_de_Beneficiarios.pdf, a partir de la información que proporcionen las Unidades Administrativas Responsables de Programas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. 10. Enfoque de Derechos Humanos Con el objetivo de generar las condiciones necesarias para el acceso equitativo en términos de disponibilidad, accesibilidad y calidad en las acciones que realiza este Programa; se hará valer el derecho de las personas, tomando en cuenta un enfoque de derechos ante la situación de vulnerabilidad de los grupos históricamente discriminados, con base en lo establecido en estas Reglas de Operación, sin discriminación alguna. 11. Perspectiva de Género El programa atenderá los principios establecidos en la legislación nacional y los compromisos internacionales asumidos por el Estado Mexicano a favor de la igualdad y en contra de la discriminación y violencia por motivos de género. Este Programa garantiza que las mujeres accedan a los beneficios señalados en estas Reglas de Operación, en igualdad de condiciones para contribuir al respeto y protección de los derechos humanos de las Mujeres, al logro de la igualdad sustantiva entre Mujeres y Hombres y a la eliminación de todas las formas de discriminación contra las Mujeres. 12. Contraloría Social La Contraloría Social es el mecanismo de las personas derechohabientes para verificar y vigilar de manera organizada o independiente, de forma voluntaria y honorífica, el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los programas de desarrollo social, relacionados con los derechos humanos en áreas como la educación, la salud, la alimentación, la vivienda, el trabajo, la seguridad social, el medio ambiente y la no discriminación, de conformidad con los artículos, 6, 69, 70 y 71 de la Ley General de Desarrollo Social; así como 67, 68, 69 y 70 de su reglamento. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como los entes que reciban, administren, gestionen o ejerzan, total o parcialmente, recursos públicos federales, deberán observar las disposiciones normativas que para tal efecto emita la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, así como los instrumentos y documentos técnicos validados por dicha dependencia para su operación. Las personas derechohabientes que deseen participar en el mecanismo de contraloría social, podrán solicitar su registro de manera organizada o independiente a la(s) unidad(es) responsable(s) de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a cargo del programa, mediante un escrito libre en el que se especifique como mínimo, el nombre del programa, el ejercicio fiscal, en su caso la representación del(los) Contralor(es) Social(es), el domicilio legal en donde se impulsó su participación, así como las actividades que realizarán y los mecanismos que utilizarán para el desarrollo de sus funciones. La(s) unidad(es) responsable(s) del programa federal, a través de sus Oficinas de Representación Federal y las Instancias Ejecutoras, deberá(n) verificar su calidad de personas derechohabientes y expedir las constancias de registro de los contralores sociales en un plazo no mayor a 15 días hábiles contados a partir de la solicitud y deberán registrarse en el Sistema Informático que establezca la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno para tales fines. Viernes 13 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 25 Asimismo, la(s) unidad(es) responsable(s) deberá(n) promover y difundir el mecanismo de la Contraloría Social entre las personas derechohabientes, con el propósito de fomentar su participación informada en las actividades de seguimiento y vigilancia de los programas de desarrollo social. Para tal efecto, se brindará asesoría, capacitación e información institucional que facilite el ejercicio de sus funciones, así como orientación sobre los procedimientos para la presentación de quejas y denuncias, conforme a las disposiciones aplicables en la materia. La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno proporcionará asesoría en materia de contraloría social por medio del correo electrónico: contraloriasocial@buengobierno.gob.mx Adicionalmente, la(s) unidad(es) responsable(s) del programa federal deberá(n) promover e implementar mecanismos de participación ciudadana orientados a la prevención y el combate a la corrupción, en coordinación con la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. Dichos mecanismos podrán apoyarse en herramientas digitales y medios de comunicación institucionales que faciliten a las personas derechohabientes y a la ciudadanía en general su participación activa e incidencia en la materia. Asimismo, deberá(n) fomentar la participación social y garantizar que la información relativa al(os) programa(s) sea pública, clara, oportuna y comprensible, asegurando su difusión a través de los canales oficiales establecidos para tal efecto. Por lo anterior, la Unidad para la Atención de Grupos Prioritarios a cargo de este Programa promoverá e implementará los mecanismos de participación ciudadana a través de las acciones realizadas por los Comités de Contraloría Social conformados por el Programa Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, en términos de la normatividad aplicable. 13. Acciones de Blindaje Electoral En la operación y ejecución de los recursos federales asignados a este Programa, se deberán observar y atender las medidas de carácter permanente contenidas en las leyes federales y/o locales en materia electoral aplicables, además de las emitidas por las autoridades electorales federales y/o locales y las demás disposiciones normativas aplicables. 14. Evaluación Las evaluaciones se realizarán de acuerdo con lo establecido por la Unidad de Política y Estrategia para Resultados, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y conforme a lo establecido en Programa Anual de Evaluación y demás normatividad aplicable. 14.1 Indicadores Los indicadores del Programa a nivel de Fin, Propósito, Componente y Actividad de la Matriz de Indicadores para Resultados (MIR) vigente, se podrán consultar en la liga electrónica siguiente: https://www.gob.mx/bienestar/documentos/programa-salud-casa-por-casa-391815?state=published La información correspondiente a estos indicadores será reportada por la Unidad para la Atención de Grupos Prioritarios, en el Portal Aplicativo de la Secretaría de Hacienda (PASH), con el apoyo de la Dirección General de Programación y Presupuesto. En lo que respecta a la información de las metas y avance de los indicadores se puede consultar en los informes trimestrales para su consulta en la página electrónica de la Secretaría de Bienestar sección documentos https://www.gob.mx/bienestar#316, así como en el Portal de Transparencia Presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público https://www.transparenciapresupuestaria.gob.mx/Programas 15. Anexos Anexo 1. Glosario de Términos. Anexo 2. Cuestionario de Salud. Anexo 3. Diagrama de Flujo Proceso de Atención del Programa Salud Casa por Casa. 26 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de febrero de 2026 ANEXO 1 GLOSARIO DE TÉRMINOS PROGRAMA SALUD CASA POR CASA APOYOS EN ESPECIE: El que se otorga directamente para el acceso a consulta médica, servicios de rehabilitación, ayudas técnicas, o cualquier otro servicio que se considere necesario para cumplir con el objetivo del Programa. ATENCIÓN DE SEGUIMIENTO: Cuidado que se brinda a la persona derechohabiente durante cierto tiempo después de terminar el tratamiento de una enfermedad. ATENCIÓN INTEGRAL: Conjunto de acciones coordinadas para satisfacer las necesidades de las personas, sus familias y la comunidad. ATENCIÓN MÉDICA: Conjunto de servicios que se brindan a las personas derechohabientes para prevenir, diagnosticar, tratar y rehabilitar enfermedades, así como para promover y restaurar su bienestar físico y mental. ATENCIÓN MÉDICA PREVENTIVA: Conjunto de medidas para evitar la aparición de enfermedades, detener su progreso y atenuar sus consecuencias. ATENCIÓN PRIMARIA: Es un servicio de salud que se enfoca en brindar atención básica y preventiva a la población. BENEFICIARIOS: Aquellas personas que forman parte de la población atendida por el programa, y que cumplen los requisitos de la normatividad correspondiente. BIENESTAR: El bienestar se define como un estado de satisfacción y equilibrio en la vida de una persona, donde se experimenta un buen funcionamiento tanto físico como mental. Implica tener acceso a las condiciones necesarias para vivir de manera saludable y plena, abarcando aspectos como la salud, la felicidad y la calidad de vida. CARTILLA NACIONAL DE SALUD: Es un documento oficial y personal para la población mexicana que se entrega de forma gratuita. La cartilla será indispensable para que el personal de salud y el beneficiario lleven el control de las acciones de promoción de salud, prevención, detección oportuna y control de las enfermedades. COMITÉ TÉCNICO DEL PROGRAMA: Comité conformado para resolver los casos no previstos en las presentes Reglas de Operación. COMPROBANTE DE DOMICILIO: Documento con máximo seis meses de antigüedad, ya sea recibo de servicio de energía eléctrica, gas, servicio de agua potable, recibo predial, recibo de telefonía fija, o bien, la declaración bajo protesta de decir verdad con dos testigos que manifiesten el domicilio de la persona. COMUNIDADES INDÍGENAS: Aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio, y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres. DELEGACIONES: Las Delegaciones de Programas para el Desarrollo en las entidades federativas. DISCAPACIDAD PERMANENTE: Se entiende como discapacidad permanente a aquellas limitaciones en las funciones físicas, mentales, intelectuales o sensoriales perdurables en el tiempo, que limitan su actividad y participación en el entorno físico y social. DISCRIMINACIÓN: Se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación Viernes 13 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 27 migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo. ENFOQUE INTEGRAL: Modelo de atención que busca atender las necesidades, tanto físicas como mentales, de las personas. INEGI: Instituto Nacional de Estadística y Geografía. MATRIZ DE INDICADORES DE RESULTADOS (MIR): Es una herramienta de planeación que en forma resumida, sencilla y armónica establece con claridad los objetivos de un programa, incorpora los indicadores que miden dichos objetivos y sus resultados esperados. También identifica los medios para obtener y verificar la información de los indicadores e incluye los riesgos y contingencias que pueden afectar el desempeño del programa. MEDIO DE ENTREGA DE APOYOS: Método a través del cual se realiza la transferencia de los apoyos a las personas servidoras de la salud. PADRÓN DE BENEFICIARIOS: Relación oficial de beneficiarios y derechohabientes que incluye a las personas atendidas por los Programas para el Bienestar, mismo que se rige por la normativa aplicable. PERSONA DERECHOHABIENTE: Personas adultas mayores y/o con discapacidad permanente que son parte del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores y del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente. PERSONAS SERVIDORAS DE LA SALUD: Persona servidora de la salud para el bienestar que ha recibido formación en alguna de las Ciencias de la Salud y que se encarga de atender a las personas que padecen alguna enfermedad. PERSPECTIVA DE GÉNERO: Visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres, que propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros mediante la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones. Es una herramienta conceptual que intenta mostrar que las diferencias entre mujeres y hombres se dan no sólo por su determinación biológica, sino también por razones culturales asignadas a los seres humanos. Esta perspectiva ayuda a comprender más profundamente tanto la vida de las mujeres como la de los hombres, y las relaciones que se dan entre ambos. Cuestiona los estereotipos con que somos educados y abre la posibilidad de elaborar nuevos contenidos de socialización y relación entre los seres humanos. PREVENCIÓN: Conjunto de acciones y medidas que se implementan para evitar que se presente una enfermedad o problema de salud. PROGRAMA: Programa Salud Casa por Casa. PROGRAMAS PARA EL BIENESTAR: Los programas relacionados con el desarrollo integral de las personas; los que otorgan algún servicio a las mismas, así como aquellos que ejercen un beneficio directo y sin intermediarios a la población de conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente, y los demás que se establezcan por acuerdo del Ejecutivo Federal que tengan esa finalidad. PROMOCIÓN DE LA SALUD: Estrategia que busca mejorar la salud y el bienestar de las personas, así como reducir las inequidades en salud. REGLAS: Las Reglas de Operación del Programa Salud Casa por Casa. SECRETARÍA: La Secretaría de Bienestar. 28 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de febrero de 2026 ANEXO 2 CUESTIONARIO DE SALUD HOJA 1 Viernes 13 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 29 HOJA 2 30 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de febrero de 2026 HOJA 3 Viernes 13 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 31 HOJA 4 32 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de febrero de 2026 HOJA 5 Viernes 13 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 33 HOJA 6 34 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de febrero de 2026 HOJA 7 Viernes 13 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 35 ANEXO 3 DIAGRAMA DE FLUJO DEL PROCESO DE ATENCIÓN DEL PROGRAMA SALUD CASA POR CASA UR PERSONAS BENEFICIADAS DELEGACIONES Las Delegaciones y Direcciones Estatales, y los Directores Regionales del Programa para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores y el Programa para el Bienestar de la Personas con Discapacidad coadyuvarán para iniciar las visitas por parte de los profesionales de la salud junto con los Servidores de la Nación al padrón de derechohabientes del Programa para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores y el Programa para el Bienestar de las Personas con Discapacidad. La Dirección General responsable validará con la UR el padrón de beneficiarios del Programa para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores y el Programa para el Bienestar de las Personas con Discapacidad. El Comité Técnico del programa sesionará y acordará el proceso de reclutamiento y la cantidad de profesionales de la salud necesarios para atender a los derechohabientes del Programa Salud Casa por Casa. La Delegación Estatal en coordinación con la UR será la encargada de realizar la difusión del Programa Salud Casa por Casa. Los Servidores de la Nación darán inicio al Censo de Salud y Bienestar, los resultados de este serán analizados por personal de la Secretaría de Salud y la Secretaría de Bienestar para determinar esquemas de atención personalizada y la programación de visitas para las consultas de salud domiciliaria. A través de los módulos de Bienestar se llevará a cabo el proceso de recepción de solicitudes por parte de los profesionales de la salud interesados en participar en el Programa Salud Casa por Casa. El Comité Técnico analizará y determinará la procedencia de las solicitudes presentadas por los profesionales de la salud, y decidirá la asignación de las zonas de trabajo. Los profesionales de la salud junto con los Servidores de la Nación llevarán a cabo la primera visita para las consultas de salud domiciliaria con el objetivo de verificar, registrar o reclasificar el estado funcional de los derechohabientes del Programa Salud Casa por Casa derivado del Censo de Salud y Bienestar. Inicio _________________________________ 36 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de febrero de 2026 ACUERDO por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras, para el ejercicio fiscal 2026. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Bienestar.- Secretaría de Bienestar. ARIADNA MONTIEL REYES, Secretaria de Bienestar, con fundamento en los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3, fracción XXI, 28, 31 y el Anexo 25 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 3 y 5 fracción XIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Bienestar; y CONSIDERANDO Que el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone que la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos, podrá señalar los programas, a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a Reglas de Operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia. Asimismo, se señalarán en el Presupuesto de Egresos los criterios generales a los cuales se sujetarán las Reglas de Operación de los programas. Que los programas de subsidios del Ramo 20 Bienestar, entre ellos, el Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras, se destinarán, en las entidades federativas, en los términos de las disposiciones aplicables, exclusivamente a la población en condiciones de pobreza, de vulnerabilidad, de adultos mayores, de rezago y de marginación, de acuerdo con los criterios que defina el Consejo Nacional de Población y a las evaluaciones de la política de desarrollo social, de conformidad con el artículo 26, apartado B, constitucional,, en los programas que resulten aplicables y la Declaratoria de las Zonas de Atención Prioritaria formulada por la Cámara de Diputados, mediante acciones que promuevan la superación de la pobreza a través de la educación, la salud, la alimentación, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación; protección social y programas asistenciales; y el fomento del sector social de la economía; conforme lo establece el artículo 14 de la Ley General de Desarrollo Social, y tomando en consideración los criterios que propongan las entidades federativas. Que en este marco, las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas serán responsables de emitir las Reglas de Operación de los Programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal que corresponda o, en su caso, las modificaciones a aquéllas que continúen vigentes, previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y emisión de Constancia de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones y, en su caso, deberán inscribir o modificar la información que proceda en el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos. Que los apoyos que otorgue el Programa deberán sujetarse a criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad; y los beneficios, deberán entregarse a las personas beneficiarias de manera directa y sin intermediarios, preferiblemente por instrumento bancario. Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE APOYO PARA EL BIENESTAR DE LAS NIÑAS Y NIÑOS, HIJOS DE MADRES TRABAJADORAS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026 ÚNICO: Se emiten las Reglas de Operación del Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras, para el Ejercicio Fiscal 2026. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Las presentes Reglas de Operación surtirán efectos a partir del primero de enero de dos mil veintiséis, en lo que respecta a todos aquellos actos y acciones tendientes a la implementación y operación del Programa. TERCERO.- Se abroga el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras, para el ejercicio fiscal 2025, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de enero de 2025. Dado en la Ciudad de México, a los 05 días del mes de febrero de 2026.- La Secretaria de Bienestar, Ariadna Montiel Reyes.- Rúbrica. Viernes 13 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 37 1. Introducción De acuerdo con los resultados del Censo de Población y Vivienda 2020 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en México habitan 126,014,024 personas, de las cuales, el 51.2% son mujeres y 48.8% hombres; a su vez, el 30.4% del total de la población (38.2 millones) tienen menos de 18 años de edad y 10.1% tiene entre 19 y 23 años de edad. Las niñas, niños y adolescentes y jóvenes son propensos a enfrentar situaciones de vulnerabilidad que pueden condicionar el ejercicio de sus derechos como la educación o limitar su acceso al bienestar a través del cuidado. Entre estas situaciones se encuentra la condición de pobreza, hablar de pobreza implica, por una parte, considerar la escasez o la insuficiencia de los recursos económicos que afecta a las personas, a los hogares y a comunidades enteras. Pero también es necesario considerar las múltiples facetas, rostros y manifestaciones que impiden acceder a una vida digna y al ejercicio de derechos y libertades fundamentales. La atención a la infancia, adolescencia y juventud en situación de vulnerabilidad es crucial, no solo por el alto porcentaje que representa este sector respecto a la población total, sino porque además existen características que le dan a su atención un sentido de urgencia: durante esta etapa se desarrollan las herramientas y capacidades para la vida por lo que, de no atenderse, la probabilidad de que se vuelva permanente es más alta que en el caso de las personas adultas, al igual que la posibilidad de que se repita en la siguiente generación. Además, las consecuencias negativas que ocasiona en la mayoría de los casos, compromete el desarrollo integral presente y futuro de las niñas, niños y adolescentes que viven en situación de pobreza (UNICEF-CONEVAL, 2015). Al analizar a fondo la evolución de la pobreza en México, en particular en la población infantil, adolescente y en las primeras etapas de juventud, se observa que desde 2008 la proporción entre las personas que se encuentran en situación de pobreza y aquellas que no lo están, es significativa (50.2%) y esta proporción se ha mantenido constante o ha incluso aumentado hasta el 2020 (50.8%). Sin embargo, en 2022 se observa una disminución de personas en pobreza que presenta este grupo etario al registrase un porcentaje de 43.4%; mientras que para 2024 la pobreza dentro de este grupo se reduce todavía más, hasta registrar un valor de 36.4%. Diversos estudios muestran que muchas de estas condiciones y situaciones tienen su origen desde el núcleo familiar, donde se vulneran los derechos de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, ya sea por factores externos o internos que generan dificultades para proporcionar el cuidado y afecto adecuados. Asimismo, el problema de pobreza en estos rangos de edad, provoca una restricción sustancial en el ejercicio pleno de los derechos fundamentales, como lo son los cuidados y atenciones, la educación y la atención médica, entre otros. Esta problemática exige que el Estado en sus tres niveles de gobierno y todos los sectores de la sociedad se coordinen y trabajen en la restitución, garantía y protección donde se ponga como centro de atención el interés superior de la niñez. A fin de reducir al mínimo las condiciones que vulneran los derechos de la niñez, existen distintos marcos internacionales, como las Directrices de Naciones Unidas sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños, el derecho de las niñas y niños a vivir en familia (OEA) y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. De acuerdo con la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), a la cual México se suscribió en 1994, por niño se entiende a “toda persona menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad”. A su vez, a lo largo de América Latina y el Caribe los distintos países han realizado reformas a sus sistemas de protección y cuidado infantil de acuerdo con la CDN de la ONU y alineadas a las Directrices sobre las Modalidades Alternativas del Cuidado de los Niños de la ONU del 2009 y las metas y objetivos de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Este marco jurídico internacional ofrece líneas de acción, ejemplos de política pública y defensoría a las infancias que debe ser retomado en la construcción de las instituciones de protección mexicanas. Por ello, México se suscribió en la CDN en 1994 y las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños de la ONU del 2009, así mismo se han realizado esfuerzos importantes para cumplir con los compromisos internacionales, cristalizados en la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, elevando a nivel constitucional el Interés superior de la Niñez y en la creación del Sistema Nacional de Protección de Niñas y Niños y Adolescentes que coordina, impulsa y evalúa las estrategias en torno a la atención, protección, restitución de los derechos de la niñez. Sin embargo, aún falta mucho por hacer y problemas específicos que atender. 38 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de febrero de 2026 De acuerdo con la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH) 2022, el 11% del total de los hogares en México tienen integrantes de 0 a 23 años de edad en los que reside una sola figura de autoridad, padre, madre o tutor, para 2024 la misma fuente de información registra 17.9% de hogares en esta situación. En estos casos se requiere de un sistema de cuidados y atención para las niñas, niños, adolescentes y jóvenes en condiciones monoparentales, abandono, u orfandad que procuren e impulsen su desarrollo integral ya que carecer de cuidados parentales implica no tener garantizada una condición básica del desarrollo infantil, la pertenencia a un grupo que sea capaz de reconocerles en su singularidad a la vez que les brinde afecto, respeto y brinde la protección que garantice el ejercicio y acceso de todos sus derechos y representa ampliar su grado de vulnerabilidad. Es por ello que, en 2019 el Gobierno de México crea el Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras, con el objetivo de entregar apoyos económicos que contribuyan a apoyar los gastos para manutención, cuidado y atención infantil de las niñas y niños a cargo de madres, padres solos o tutores, desde recién nacidos y hasta un día antes de cumplir 4 años de edad, o hasta un día antes de cumplir 6 años de edad para niñas y niños con alguna discapacidad, así mismo para las niñas, niños, adolescentes y jóvenes en orfandad materna, desde recién nacidos hasta los 23 años de edad, dándoles la oportunidad de elegir la modalidad de cuidados que mejor se adapte a las necesidades de las personas beneficiarias. Este Programa se alinea con las directrices del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 en su Eje 2. Desarrollo con bienestar y humanismo; en el Objetivo 2.1 Fortalecer la red de protección social para garantizar la inclusión social y económica de toda la población, con especial atención a los grupos en situación de vulnerabilidad y Objetivo 2.3 Garantizar el ejercicio pleno del derecho a una educación inclusiva y equitativa para niñas, niños, adolescentes, jóvenes y personas adultas, promoviendo una formación humanista, científica, intercultural, plurilingüe e integral que mejore el bienestar de la población e impulse el desarrollo del país. Asimismo, el Programa se alinea con el Programa Sectorial de Bienestar 2025-2030, en su Objetivo 2. Garantizar el desarrollo integral de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en situaciones vulnerables al brindarles acceso a cuidados y educación, promoviendo la igualdad de oportunidades, Estrategia 2.1 Contribuir a mejorar las condiciones que permitan el acceso al ejercicio pleno de los derechos sociales de niñas, niños, adolescentes y jóvenes de hasta 23 años de edad que se encuentran en situación de vulnerabilidad por la ausencia de uno o de ambos padres y Estrategia 2.2 Mejorar las condiciones para el acceso a cuidados y educación de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes de hasta 23 años de edad, que se encuentran en situación de vulnerabilidad, mediante la entrega de un apoyo económico destinado a sus cuidados. Por otro lado, este Programa contribuye al cumplimiento de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en su Objetivo 1 “Poner fin a la pobreza en todas sus formas y en todo el mundo”. Finalmente, se hace de conocimiento que, este Programa pertenece al Ramo 20, catalogado con modalidad S Sujeto a Reglas de Operación con Clave Presupuestal S174. El problema público que busca atender este programa es la situación de vulnerabilidad que enfrentan las niñas, niños, adolescentes y jóvenes de hasta 23 años de edad debido a la ausencia de su madre, padre o de ambos. Esta condición de vulnerabilidad se origina principalmente por tres causas interrelacionadas: primero, un acceso limitado a servicios de seguridad social, cuidados y educación por parte del Estado, lo que incluye una escasa oferta de servicios para la primera infancia y falta de apoyo para la permanencia escolar; segundo, la insuficiencia de recursos económicos en el hogar para satisfacer necesidades básicas como alimentación, salud y vivienda, lo que aumenta la propensión a reproducir ciclos de pobreza; y tercero, la existencia de entornos con redes de apoyo limitadas, caracterizados por la desintegración familiar o una baja cohesión social en su comunidad. Estas causas generan efectos críticos como el incremento de la desigualdad social desde etapas tempranas y el desarrollo de las infancias en condiciones de abandono o exposición a la violencia. 2. Objetivos 2.1. Objetivo General Mejorar la situación de vulnerabilidad a la que se enfrentan niñas, niños, adolescentes y jóvenes de hasta 23 años de edad por la ausencia de uno o de ambos padres. 2.2. Objetivo Específico Mejorar las condiciones para el acceso a cuidados y educación de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes de hasta 23 años de edad, que se encuentran en situación de vulnerabilidad por la ausencia de uno o de ambos padres, mediante la entrega de un apoyo económico para destinarlo a sus cuidados y que les permita continuar con su educación. Viernes 13 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 39 3. Lineamientos 3.1. Cobertura El Programa tendrá cobertura a nivel nacional, en sus dos modalidades. 3.2. Población Objetivo Las niñas, niños, adolescentes y jóvenes de 0 a 23 años de edad que están en situación de vulnerabilidad por la ausencia de uno o de ambos padres. De acuerdo con la población objetivo, el Programa opera en dos modalidades: A) Apoyo para el bienestar de las niñas y niños, hijos de madres trabajadoras Bajo esta modalidad, se apoyarán a las niñas y niños desde recién nacidos hasta un día antes de cumplir los 4 años de edad, o hasta un día antes de cumplir los 6 años de edad en el caso de las personas con discapacidad, que están en situación de vulnerabilidad por la ausencia temporal o permanente de uno o de ambos padres, debido a que no reside(n) en la misma vivienda o no está(n) presente(s) por causas como el abandono por la búsqueda de mejores condiciones socioeconómicas y una mejor calidad de vida. B) Apoyo para el bienestar de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes en orfandad materna Bajo esta modalidad, se apoyarán a las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, de recién nacidos y hasta los 23 años de edad, en situación de vulnerabilidad por la ausencia permanente de la madre, causada por su fallecimiento (orfandad materna). Asimismo, se incluye a las hijas e hijos de las jefas de familia que se encontraban afiliadas al Programa Seguro de Vida para Jefas de Familia, vigente hasta el ejercicio fiscal 2020. 3.3. Lineamientos para la Modalidad A: Apoyo para el bienestar de las niñas y niños, hijos de madres trabajadoras 3.3.1. Criterios de Elegibilidad y Requisitos de Acceso Los documentos referidos en este numeral deberán proporcionarse en los Módulos de Atención señalados en el numeral 8.2. inciso b) de las presentes Reglas de Operación, de manera presencial o mediante los levantamientos de campo que al efecto realicen las personas prestadoras de servicios o servidoras públicas. Criterios de Elegibilidad Requisitos de Acceso 1. Que la madre, padre solo o tutor esté trabajando, buscando empleo o estudiando y no cuenten con el servicio de cuidado y atención infantil, a través de instituciones públicas de seguridad social u otros medios. 1. Cumplir con los criterios de elegibilidad y presentar la documentación siguiente: 1.a Escrito libre bajo protesta de decir verdad, en donde manifieste si trabaja, busca trabajo o si está estudiando. En caso de estar estudiando, se deberá presentar una constancia de estudios emitida por la institución en la que estudia. 1.b Cartas de no afiliación al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), las cuales podrán tramitarse e imprimirse desde el portal de internet correspondiente a cada Institución, (se excluye de este requisito a los tutores). 2. Ser madre, padre solo o tutor de una niña o niño de recién nacido hasta un día antes de cumplir los 4 años de edad, o hasta un día antes de cumplir los 6 años de edad de una niña o niño con discapacidad. 2. Entregar copia y exhibir original para cotejo la documentación siguiente: 2.a Identificación oficial vigente de la madre, padre solo o tutor (En caso de ser menor de edad presentar pasaporte o acta de nacimiento o carta de identidad emitida por el Municipio). 2.b Clave Única de Registro de Población (CURP) de la madre, padre solo o tutor. 40 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de febrero de 2026 3. Comprobante de domicilio actualizado. 3. Entregar copia y presentar original para cotejo de cualquiera de los documentos siguientes: Recibo de pago de energía eléctrica, agua, teléfono o impuesto predial, o en su caso, constancia de residencia de la autoridad local. 4. Documentación de la niña o niño. 4. Entregar copia y exhibir original para cotejo de los documentos siguientes: 4.a Acta de nacimiento de cada niña o niño que solicita inscribir. 4.b Clave Única de Registro de Población (CURP) de cada niña o niño. 5. Niña o niño con algún tipo de discapacidad. 5.a Presentar la documentación del punto 4. Documentación de la niña o niño. 5.b Certificado médico original emitido por alguna Institución Pública del Sector Salud o por médico con cédula profesional, especialista en el tipo de discapacidad, cuando la discapacidad no sea visible para las personas prestadoras de servicios o servidoras públicas de la Secretaría de Bienestar. La madre, padre solo o tutor, deberá presentar en un plazo no mayor a 8 meses la documentación antes descrita, transcurrido este lapso de tiempo si no se ha proporcionado la documentación solicitada, el Comité Técnico del Programa podrá determinar lo conducente. Para las personas que se localicen en municipios indígenas y que por sus condiciones de lejanía y falta de infraestructura no cuentan con los medios de acceso y/o herramientas tecnológicas para cumplir con los requisitos establecidos en el numeral 3.3.1. de las presentes Reglas de Operación, se tomarán como válidos los documentos siguientes: Criterios Requisitos 1. Vivir en alguno de los municipios considerados como indígenas establecidos en los catálogos del Programa. 1.a Constancia de pertenencia o documento emitido por las autoridades indígenas conforme a sus usos y costumbres. 1.b Carta formulada ante dos testigos en la que señale la pertenencia a la comunidad indígena de acuerdo a sus usos y costumbres. 2. Ser madre, padre solo o tutor de una niña o niño de recién nacido hasta un día antes de cumplir los 4 años de edad o hasta un día antes de cumplir 6 años de edad de una niña o niño con discapacidad y que esté trabajando, buscando empleo o estudiando y no cuenten con el servicio de cuidado y atención infantil, a través de instituciones públicas de seguridad social u otros medios. 2. Escrito libre bajo protesta de decir verdad, donde manifieste si trabaja, busca trabajo o está estudiando. 3. Documentación de la niña o niño de población indígena. 3. Constancia de la partera o persona que asistió el alumbramiento con la firma de dos testigos. 4. Niña o niño con algún tipo de discapacidad. 4. Cuando la discapacidad no sea visible para las personas prestadoras de servicios o servidoras públicas de la Secretaría Bienestar, se requerirá el escrito que avale la condición médica por el médico tradicional de la comunidad. Viernes 13 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 41 3.3.2. Criterios de Priorización para la Atención El Programa dará atención prioritaria a las personas que habiten en municipios y localidades con población mayoritariamente indígena o afromexicana o con alto o muy alto grado de marginación, establecidos en los catálogos del Programa disponibles en la liga electrónica siguiente: https://www.gob.mx/bienestar/documentos/programa-de-apoyo-para-el-bienestar-de-las-ninas-y-ninos-hijos- de-madres-trabajadoras-252728?state=published. Asimismo, se dará atención prioritaria a aquellas zonas que así determine el Comité Técnico del Programa. 3.3.3. Características de los Apoyos Bajo esta modalidad, el Programa entregará un apoyo económico de manera bimestral, para aquellas personas incorporadas en el Padrón de Beneficiarios y que no se encuentren en algún supuesto de suspensión o baja de conformidad con lo establecido en el numeral 3.6 de las presentes Reglas de Operación. Este apoyo se podrá entregar a la madre, padre o tutor para destinarlos al cuidado y atenciones de la niña o niño durante la primera infancia y atender las necesidades específicas, de acuerdo con los montos siguientes: Apoyos Económicos Descripción Monto Población Objetivo Apoyo económico, por cada niña o niño. $1,650.00 M.N. Madre, padre solo o tutor con niña(s) y niño(s) a su cargo de recién nacidos hasta un día antes de cumplir los 4 años de edad. Apoyo económico, por cada niña o niño con discapacidad. $3,720.00 M.N. Madre, padre solo o tutor con niña(s) y niño(s) a su cargo, con discapacidad de recién nacidos hasta un día antes de cumplir los 6 años de edad. El apoyo se entregará de manera directa y sin intermediarios a la madre, padre solo o tutor a cargo de niña(s) y niño(s) conforme a la disponibilidad presupuestal del Programa y se otorgará por un máximo de 3 niñas o niños por hogar en el mismo periodo, salvo que se trate de nacimientos múltiples. En caso de que la(s) niña(s) o niño(s) cumplan la edad límite en el transcurso del bimestre corriente, se otorgará el pago del apoyo completo y éste será el último que se le emitirá. 3.4. Lineamientos para la Modalidad B: Apoyo para el bienestar de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en orfandad materna 3.4.1. Criterios Elegibilidad y Requisitos de Acceso Para tener acceso a los apoyos que otorga este Programa, en su modalidad B, se deberá cumplir con lo siguiente: Criterios Requisitos I. Para Personas Responsables de hijas e hijos en orfandad materna, deberán: 1. Fungir como la persona responsable de las hijas e hijos en orfandad materna al momento de realizar el trámite de incorporación y si el beneficiario es mayor de edad podrá realizar el trámite por sí mismo. Entregar copia y exhibir original para cotejo de alguna de las identificaciones siguientes: - Credencial para votar vigente. - Cédula Profesional. - Pasaporte vigente. - Cartilla del Servicio Militar vigente. - Forma Migratoria. 2. Comprobar el fallecimiento de la madre. Copia certificada del acta de defunción de la madre. También se admitirá el acta de presunción de muerte como documento equivalente al del acta de defunción (máximo 3 meses de antigüedad). 42 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de febrero de 2026 3. Que las hijas e hijos sean menores de 24 años de edad. Entregar copia y exhibir en original para cotejo del acta de nacimiento vigente de cada una(o) de las(os) hijas(os) de hasta 23 años de edad, en orfandad materna. 4. Contar con Clave Única de Registro de Población (CURP). Entregar copia y exhibir original para cotejo la Clave Única de Registro de Población (CURP) vigente, de la persona responsable y de cada una de las hijas e hijos en orfandad materna de hasta 23 años, para los que se solicitan el apoyo. 5. Identificación y ubicación del domicilio donde vivirán las hijas y los hijos en orfandad materna. Entregar copia y exhibir original para cotejo comprobante de domicilio de no más de tres meses de antigüedad, de alguno de los documentos siguientes: Recibo de pago de energía eléctrica, agua, teléfono, impuesto predial. En localidades de hasta 10,000 habitantes, se podrá presentar constancia expedida por la autoridad local competente. 6. Compromiso de la persona responsable de administrar y hacer buen uso del recurso económico que le será entregado, para el bienestar de las hijas e hijos en orfandad materna. Firmar carta responsiva en formato libre, a través de la cual la persona responsable asume el compromiso solidario de destinar los recursos para los fines del programa. Los documentos referidos en este numeral se deberán proporcionar en los Módulos de Atención señalados en el numeral 8.2. inciso b) de las presentes Reglas de Operación, de manera presencial o mediante los levantamientos de campo que al efecto realicen las personas prestadoras de servicios o servidoras públicas. Las incorporaciones de las hijas e hijos en orfandad materna a las que se refieren las presentes Reglas de Operación, corresponderán a madres fallecidas durante el mes de marzo de 2013 en adelante. 3.4.2. Casos Especiales En caso de que la persona tutora o responsable de los menores no ostente el parentesco biológico (Padre e Hijo), deberá mostrar la documentación que acredite que tiene bajo su responsabilidad el cuidado de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes en orfandad materna, mediante constancia de gastos de manutención y alimentación de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes expedida por la autoridad competente como la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia del Desarrollo Integral de la Familia (DIF), Juez de lo familiar, Fiscalía para la atención de menores, entre otras. 3.4.3. Características de los Apoyos Bajo esta modalidad, el Programa entregará un apoyo económico bimestral a las niñas, niños, adolescentes y jóvenes en orfandad materna, a través de las personas responsables, para que les permita continuar con su educación, de acuerdo con los montos siguientes: Apoyos Económicos Descripción Monto Población Objetivo (Niñas, niños, adolescentes y jóvenes) Apoyo económico $830.00 M.N. De recién nacidos a 15 años de edad. $1,130.00 M.N. De 16 a 18 años de edad. $1,240.00 M.N. De 19 a 23 años de edad. El cálculo y entrega de los apoyos se realizará bimestralmente. En caso de que las hijas e hijos en orfandad materna, cumplan la edad límite en el transcurso del bimestre corriente, se otorgará el pago del apoyo completo y éste será el último que se le emitirá. Viernes 13 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 43 3.4.4 Recursos Devengados Los apoyos que el Programa otorgue se considerarán devengados y aplicados una vez que han sido transferidos a las personas beneficiarias, conforme a lo previsto en las presentes Reglas de Operación y en términos de lo dispuesto en los artículos 175 y 176 segundo párrafo del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (RLFPRH). Por lo que no habrá un seguimiento posterior al destino que las personas beneficiarias le den a dichos apoyos. 3.5. Derechos y Obligaciones 3.5.1. Derechos Las personas beneficiarias o responsables tienen derecho a: a) Recibir información de manera clara y oportuna. b) Recibir un trato digno, respetuoso, con calidad, equitativo y sin discriminación. c) Recibir atención y apoyo para realizar cualquier trámite relacionado con el Programa sin costo alguno o condicionamiento. d) La seguridad sobre la reserva y privacidad de sus datos personales conforme a la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. e) Recibir de manera directa y sin intermediarios los apoyos económicos que otorga el Programa a partir del bimestre de incorporación al Padrón de Beneficiarios. 3.5.2. Obligaciones Las personas beneficiarias o responsables tienen las obligaciones siguientes: a) Atender personalmente la entrevista domiciliaria realizada por las personas prestadoras de servicios o servidoras públicas de las Delegaciones de Programas para el Desarrollo y, bajo protesta de decir verdad proporcionar la documentación con la que se acredite el cumplimiento de los criterios de elegibilidad y requisitos de acceso establecidos en los numerales 3.3.1. y 3.4.1. de las presentes Reglas de Operación y sus anexos. b) Presentarse ante la Delegación de Programas para el Desarrollo o Módulos de Atención, de la entidad federativa correspondiente, a fin de actualizar sus datos y realizar las aclaraciones pertinentes, para mantener actualizado el Padrón de Beneficiarios. c) Cuando se haya realizado la compulsa de datos en sitio por parte de las personas prestadoras de servicios o servidoras públicas y la persona beneficiaria o responsable, no sea localizada en dos ocasiones, deberá acudir personalmente a los Módulos de Atención, con la finalidad de atender el requerimiento que le hubiera sido formulado. d) Notificar personalmente su cambio de domicilio o ausencia temporal, de manera inmediata en el Módulo de Atención. e) Resguardar, cuidar y proteger su medio de pago mediante el cual recibe los apoyos que otorga el Programa; en caso de robo o extravío, dar aviso a la Delegación de Programas para el Desarrollo o Módulos de Atención, de la entidad federativa correspondiente. f) En caso de defunción de la niña o niño, hijo de madre trabajadora o niña, niño, adolescente o joven en orfandad materna; bajo el cuidado del padre, tutor o responsable deberá comunicar por escrito de manera inmediata en la Delegación de Programas para el Desarrollo o Módulos de Atención a fin de actualizar el Padrón de Beneficiarios. g) No hacer uso inadecuado o lucrativo del apoyo que se otorga, así como del medio de cobro mediante el cual lo recibe. h) En caso de defunción de la madre, padre solo, tutor o responsable, sus familiares deberán comunicar de manera inmediata por escrito en la Delegación de Programas para el Desarrollo o Módulos de Atención, a fin de actualizar el Padrón de Beneficiarios. 44 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de febrero de 2026 3.6. Causas de Retención, Suspensión o Baja de las Personas Beneficiarias o Responsables para las modalidades A y B 3.6.1 Retención de los Apoyos Las causales de retención de los apoyos son las siguientes: a) Retención por inconsistencias en los datos de la persona beneficiaria. Cuando se identifique que los documentos de identidad de la persona beneficiaria o responsable establecidos en los numerales 3.3.1. y 3.4.1. de las presentes Reglas de Operación, son apócrifos, pertenecen a los datos de identidad de otra persona o no se corresponde la información entre sí, se procederá a la retención de los apoyos. b) Retención por no localización. Cuando la Delegación de Programas para el Desarrollo informe a la Instancia Ejecutora que realizó la visita domiciliaria por las personas prestadoras de servicios o servidoras públicas de la Secretaría de Bienestar, hasta en dos ocasiones consecutivas y no sea localizada la persona beneficiaria o responsable en días y horarios diferentes. c) Retención por posible duplicidad. Cuando se haya identificado una duplicidad de registros en el padrón, el registro de menor antigüedad es al que se realizará la retención. d) Retención por no presentarse a recoger su medio de pago. Cuando una persona beneficiaria o responsable no se haya presentado a recoger su medio de cobro, la Instancia Ejecutora podrá retener el apoyo hasta el momento en que se presente por este. e) Retención por dos no cobros consecutivos. De existir personas beneficiarias o responsables incluidas que se haya realizado la emisión en el esquema de Pago en Efectivo, y éste no sea cobrado por la persona beneficiaria o responsable en dos ocasiones consecutivas, se aplicará la suspensión del padrón de beneficiarios. Lo anterior con excepción de aquellos bimestres en los que se emitan pagos anticipados y con independencia del ejercicio fiscal. f) Retención por inconsistencia en el medio de pago. Cuando se detecte alteración o falsificación del documento de medio de pago de la persona beneficiaria o responsable. En los casos no imputables a la persona beneficiaria o responsable previa aclaración, se reexpedirán los pagos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.7 Reexpedición de Apoyos de las presentes Reglas de Operación, sujeto a la disponibilidad presupuestal del Programa. g) Retención por cobro simultáneo. Cuando se identifique que la persona beneficiaria realizó uno o más cobros simultáneos, el registro de menor antigüedad será retenido por el número de bimestres al que tenga lugar. h) Retención por inconsistencia de datos. Cuando una persona beneficiaria no haya realizado la actualización de datos correspondientes ante el Registro Nacional de Población (RENAPO). i) Retención por incumplimiento a las Reglas de Operación. Cuando la Instancia Ejecutora detecte algún incumplimiento a lo establecido en las presentes Reglas de Operación. j) Retención por transgresión al bienestar de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes en orfandad materna. Cuando al momento de la entrevista domiciliaria se detecte algún tipo de transgresión por parte de la persona responsable o de alguna otra persona. Cuando una persona beneficiaria o responsable sea susceptible de retención de los apoyos conforme a los incisos anteriores, la Instancia Ejecutora no realizará la emisión del apoyo del bimestre al que tenga lugar y será identificada en el padrón con la situación de activo no emitible y con la causal de retención que corresponda según sea el caso. En caso de que los apoyos sean susceptibles de retención, se informará a la persona beneficiaria o responsable, cuando se presente a las oficinas de atención ciudadana de la Secretaría de Bienestar y se le hará de su conocimiento el motivo y la cantidad de bimestres en que se encontrará en retención, así como las acciones que podrá realizar para que deje de encontrarse en esa situación. La Secretaría garantizará a través de las Delegaciones de Programas para el Desarrollo el derecho de audiencia a las personas beneficiarias o responsable que se encuentren en retención, aplicando en lo conducente, los términos y disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento y en su caso, procederá conforme a las causales de retención, suspensión o baja, así como a las causales de reexpedición y reactivación contenidas en las presentes Reglas de Operación. Viernes 13 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 45 3.6.2 Suspensión del Padrón de Beneficiarios Las causales de suspensión del padrón son las siguientes: a) Suspensión por inconsistencias en los datos de la persona beneficiaria. Después de dos bimestres de pago en los que la persona beneficiaria o responsable se encontró en la causal del inciso a) del numeral 3.6.1. de las presentes Reglas de Operación, se procederá a la suspensión del padrón. b) Suspensión por no localización. Después de dos bimestres de pago en los que la persona beneficiaria o responsable se encontró en la causal de retención del inciso b) del numeral 3.6.1 de las presentes Reglas de Operación, se procederá a la suspensión del padrón. c) Suspensión por posible duplicidad. Después de dos bimestres de pago en los que la persona beneficiaria o responsable se encontró en la causal de retención del inciso c) del numeral 3.6.1 de las presentes Reglas de Operación, se procederá a la suspensión del padrón. d) Suspensión por no presentarse a recoger su medio de pago. Después de dos bimestres de pago en los que la persona beneficiaria o responsable se encontró en la causal de retención del inciso d) del numeral 3.6.1 de las presentes Reglas de Operación, se procederá a la suspensión del padrón. e) Suspensión por inconsistencias en el medio de pago. Después de dos bimestres de pago en los que la persona beneficiaria o responsable se encontró en la causal de retención del inciso f) del numeral 3.6.1 de las presentes Reglas de Operación, se procederá a la suspensión del padrón. f) Suspensión por inconsistencia de datos. Después de dos bimestres de pago en los que la persona beneficiaria se encontró en la causal de retención del inciso h) del numeral 3.6.1 de las presentes reglas, se procederá a la suspensión del padrón. g) Suspensión por incumplimiento a las Reglas de Operación. Después de dos bimestres de pago en los que la persona beneficiaria o responsable se encontró en la causal de retención del inciso i) del numeral 3.6.1 de las presentes Reglas de Operación, se procederá a la suspensión del padrón. h) Suspensión por transgresión al bienestar de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes en orfandad materna. Después de dos bimestres de pago en los que la persona responsable se encontró en la causal de retención del inciso j) del numeral 3.6.1 de las presentes Reglas de Operación, se procederá a la suspensión del padrón. Cuando una persona beneficiaria sea susceptible de suspensión del padrón conforme a los incisos anteriores, la Instancia Ejecutora no realizará la emisión del apoyo del bimestre al que tenga lugar y será identificada en el padrón con la situación de suspensión y con la causal de suspensión que corresponda según sea el caso. En caso de que se haya aplicado la suspensión del padrón, se informará a la persona beneficiaria o responsable cuando se presente a las oficinas de atención ciudadana de la Secretaría de Bienestar y se le hará de su conocimiento el motivo de la suspensión, así como las acciones que podrá realizar para que deje de encontrarse en esa situación. La Secretaría garantizará a través de las Delegaciones de Programas para el Desarrollo el derecho de audiencia a las personas beneficiarias o responsables que se encuentren en suspensión, aplicando en lo conducente, los términos y disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento y en su caso, procederá conforme a las causales de retención, suspensión o baja, así como a las causales de reexpedición y reactivación contenidas en las presentes Reglas de Operación. 3.6.3. Baja Definitiva del Padrón para las modalidades A y B Las causales de baja definitiva del padrón son las siguientes: a) Baja por inconsistencias en los datos de identificación de la persona beneficiaria. Después de dos bimestres de pago en los que la persona beneficiaria o responsable se encontró en la causal de suspensión del inciso a) del numeral 3.6.2 de las presentes Reglas de Operación, se procederá a la baja del padrón. b) Baja por no localización. Después de dos bimestres de pago en los que la persona beneficiaria o responsable se encontró en la causal de suspensión del inciso b) del numeral 3.6.2 de las presentes Reglas de Operación, se procederá a la baja del padrón. c) Baja por posible duplicidad. Después de dos bimestres de pago en los que la persona beneficiaria o responsable se encontró en la causal de suspensión del inciso c) del numeral 3.6.2 de las presentes Reglas de Operación, se procederá a la baja del padrón. d) Baja por no presentarse a recoger su medio de pago. Después de dos bimestres de pago en los que la persona beneficiaria o responsable se encontró en la causal de suspensión del inciso d) del numeral 3.6.2 de las presentes Reglas de Operación, se procederá a la baja del padrón. 46 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de febrero de 2026 e) Baja por inconsistencia en el medio de pago. Después de dos bimestres de pago en los que la persona beneficiaria o responsable se encontró en la causal de suspensión del inciso e) del numeral 3.6.2 de las presentes Reglas de Operación, se procederá a la baja del padrón. f) Baja por cobro simultáneo. Cuando se identifique en el Padrón que existen dos o más registros pertenecientes a una misma persona beneficiaria o responsable y se haya realizado el cobro o depósito bancario del apoyo en uno o más bimestres, se procederá a la baja del padrón del registro o los registros de mayor antigüedad. Por lo que respecta al registro de menor antigüedad, se aplicará lo señalado en el inciso g) del numeral 3.6.1. g) Baja por CURP en estatus de defunción. Cuando la Instancia Ejecutora al solicitar la confronta del Padrón con el Registro Nacional de Población, identifique registros de personas beneficiarias con el estatus "Baja por Defunción", se procederá a dar la baja del padrón, siendo éste el único resultado de la confronta con el Registro Nacional de Población susceptible de baja del Padrón. h) Baja por defunción. Cuando se notifique el fallecimiento de la madre, padre solo, tutor o responsable, así como de la niña o niño, adolescente o joven, por parte del Familiar, Delegación de Programas para el Desarrollo, Registro Civil o autoridad local. i) Baja por inconsistencia de datos. Después de dos bimestres de pago en los que la persona beneficiaria se encontró en la causal de suspensión del inciso f) del numeral 3.6.2 de las presentes reglas, se procederá a la baja del padrón. j) Baja por incumplimiento a las Reglas de Operación. Después de dos bimestres de pago en los que la persona beneficiaria o responsable se encontró en la causal de suspensión del inciso g) del numeral 3.6.2 de las presentes Reglas de Operación, se procederá a la baja del padrón. k) Baja por transgresión al bienestar de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes en orfandad materna. Después de dos bimestres de pago en los que se detecte que la persona responsable se encontró en la causal de suspensión del inciso h) del numeral 3.6.2 de las presentes Reglas de Operación, se procederá a la baja del padrón. l) Baja por cumplir la edad límite. Después de dos bimestres de pago en los que se detecte que las niñas o niños, hijos de madres trabajadoras o hijas e hijos en orfandad materna cumplan la edad límite, se procederá a la baja del padrón. m) Baja voluntaria. Cuando la persona beneficiaria o responsable solicite la baja voluntaria del Programa, la cual se podrá realizar en cualquier momento del ejercicio fiscal, por lo cual se deberá entregar en las oficinas de la Delegación de Programas para el Desarrollo o Módulos de Atención, de la entidad federativa correspondiente, un escrito libre que deberá contener, como mínimo, los datos siguientes: a) Nombre(s) de las(os) niñas(os), adolescente o joven que se encontraban bajo el cuidado de la persona beneficiaria o responsable. b) Fecha de la renuncia voluntaria o baja definitiva según sea el caso. c) Nombre completo de la persona beneficiaria. d) Folio de la persona beneficiaria. e) Domicilio, nombre del Municipio y Localidad de residencia. f) Motivo de la renuncia. g) Firma o huella digital. Adicionalmente, se deberá anexar al escrito copia simple de la identificación oficial. El personal en la Delegación de Programas para el Desarrollo en la entidad federativa correspondiente, notificará a la Unidad Responsable del Programa, la baja por renuncia de la persona beneficiaria o responsable en un plazo máximo de 5 días hábiles para que se proceda a la actualización del Padrón de Beneficiarios. Cuando la persona beneficiaria o responsable sea susceptible de baja del padrón de beneficiarios conforme a los incisos anteriores, la Instancia Ejecutora no realizará la emisión del apoyo del bimestre al que tenga lugar y será identificada en el padrón con la situación de baja y con la causal de baja que corresponda según sea el caso. En caso de que se haya aplicado de baja del padrón, se informará a la persona beneficiaria o responsable cuando se presente a las oficinas de atención ciudadana de la Secretaría de Bienestar y se le hará de su conocimiento el motivo de la baja, así como las acciones que podrá realizar para que deje de encontrarse en esa situación. Viernes 13 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 47 La Secretaría garantizará a través de las Delegaciones de Programas para el Desarrollo el derecho de audiencia a las personas beneficiarias o responsables que se encuentren en retención baja, aplicando en lo conducente, los términos y disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento y en su caso, procederá conforme a las causales de retención, suspensión o baja, así como a las causales de reexpedición y reactivación contenidas en las presentes Reglas de Operación. 3.7 Reexpedición de Apoyos Se reexpedirán los apoyos del Programa de las personas beneficiarias o responsables en los casos siguientes: a) En caso de que el depósito del apoyo haya sido rechazado por la institución financiera correspondiente, se reexpedirá dicho pago del apoyo, junto con el pago del bimestre corriente. b) En el supuesto de que la institución financiera rechace el depósito a la cuenta de la persona beneficiaria o responsable, para el siguiente bimestre se le expedirá vía efectivo, y en su caso si ocurren los supuestos del anterior, se aplicarán dichas consecuencias. En caso de aclaración de las causas de los numerales 3.6.1., 3.6.2. y 3.6.3. establecidos en las presentes Reglas de Operación, se reexpedirán los pagos de los apoyos correspondientes. 3.8 Reactivación La persona beneficiaria o responsable se reactivarán cuando: a) Se haya resuelto de forma favorable para la persona beneficiaria o responsable lo establecido en el numeral 3.6.2 Suspensión del Padrón de Beneficiarios de las presentes Reglas de Operación. b) Se haya encontrado en alguna causal de suspensión en el padrón de beneficiarios antes del ejercicio fiscal 2026, siempre y cuando cumpla con establecido en los numerales 3.3. y 3.4. de las presentes Reglas de Operación. c) Haya solicitado la baja voluntaria del programa y solicite su reactivación. d) Haya causado baja y cumpla con lo establecido en los numerales 3.3. y 3.4. de las presentes Reglas de Operación. La persona beneficiaria o responsable podrán solicitar la reactivación al Programa en cualquier momento del ejercicio fiscal. Asimismo, deberán presentar la documentación requerida para tal efecto, en el caso de faltar algún documento, se podrá presentar en cualquier momento del ejercicio fiscal. Una vez reunida toda la evidencia documental requerida para tal efecto y esta haya sido favorable, la reactivación se aplicará a partir del bimestre siguiente. 4. Instancias Participantes Para la implementación del Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras, se contará con las instancias siguientes: 4.1. Instancia Responsable La Secretaría de Bienestar a través de la Subsecretaría de Bienestar. 4.2. Instancia Operativa La instancia a cargo de la operación del Programa será la Dirección General de Operación Integral de Programas (DGOIP) en coordinación con las Delegaciones de Programas para el Desarrollo en las entidades federativas. Corresponderá a las Delegaciones de Programas para el Desarrollo en las entidades federativas, participar en la coordinación e implementación del Programa en términos de la normatividad aplicable. Asimismo, deberán resguardar los expedientes de las personas beneficiarias completos, garantizando la confidencialidad y la protección de datos personales que sean recabados, mediante los mecanismos de seguridad física y digital necesarios, en cumplimiento con las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información pública aplicables. Los archivos que conforman los expedientes de las personas beneficiarias podrán integrarse mediante documentos físicos o electrónicos, debiéndose garantizar en todo momento su confidencialidad y su uso, que está limitado únicamente para el otorgamiento de los apoyos, de conformidad con la normatividad en materia de transparencia y protección de datos. 48 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de febrero de 2026 4.3. Instancia Ejecutora La Instancia Ejecutora será la Unidad para la Atención de Grupos Prioritarios a través de la Dirección General de Operación Integral de Programas y la Dirección General para la Validación de Beneficiarios. 4.4. Instancia Normativa Se integrará un Comité Técnico del Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras, para resolver los casos no previstos en las presentes Reglas de Operación. El Comité Técnico se integrará por los servidores públicos siguientes: a) Presidencia.- Titular de la Secretaría de Bienestar. b) Secretaría Técnica.- Titular de la Unidad del Abogado General y Comisionado para la Transparencia. c) Vocales: 1.- Titular de la Subsecretaría de Bienestar. 2.- Titular de la Unidad para la Atención de Grupos Prioritarios. 3.- Titulares de las Direcciones Generales de Operación Integral de Programas y para la Validación de Beneficiarios. 4.5. Coordinación Institucional Derivado de que los programas sociales atienden múltiples necesidades, se hace imprescindible la colaboración y coordinación interinstitucional para atenderlas de manera integral, eficientar los procesos y facilitar el acceso de forma equitativa a los Programas para el Bienestar. La Coordinación General de Programas para el Desarrollo, en colaboración con la Secretaría de Bienestar, son las instancias responsables de la coordinación entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para la ejecución de planes, programas y acciones que integran la política de bienestar; por tal motivo, se trabaja de manera conjunta para institucionalizar la operación de los programas y garantizar su continuidad. 5. Mecánica Operativa del Programa aplicable a las modalidades A y B 5.1. Integración al Padrón de Beneficiarios En las modalidades A y B, las personas que, al 31 de diciembre de 2025, se encontraban incluidas en el Padrón de Beneficiarios del Programa, y que cumplan con los criterios de elegibilidad y requisitos de acceso establecidos en las presentes Reglas de Operación, formarán parte del Padrón de Beneficiarios 2026. 5.2. Proceso de Incorporación al Programa En ambas modalidades, será mediante solicitud de incorporación o a través de los trabajos de verificación que realice el personal de la Delegación de Programas para el Desarrollo, en la entidad federativa correspondiente, conforme a los criterios de elegibilidad y requisitos de acceso previstos en las presentes Reglas de Operación. En la modalidad B, tratándose de hijas e hijos en orfandad materna, al momento del deceso de la madre afiliada o no, podrán acudir a la Delegación de Programas para el Desarrollo o Módulos de Atención, de la entidad federativa correspondiente, para solicitar su incorporación, conforme a los criterios de elegibilidad y requisitos de acceso previstos en las presentes Reglas de Operación. Se dará prioridad para la incorporación a las personas que habiten en municipios o localidades indígenas o afromexicanos, con alto o muy alto grado de marginación, establecidos en los catálogos del Programa, disponibles para su consulta en la liga electrónica siguiente: https://www.gob.mx/bienestar/documentos/programa-de-apoyo-para-el-bienestar-de-las-ninas-y-ninos-hijos- de-madres-trabajadoras-252728?state=published. El orden de incorporación de las personas solicitantes se realizará conforme a la fecha de registro, el cual estará sujeto a los espacios que se liberen con motivo de las bajas por edad o por incumplimiento de estas Reglas de Operación, así como a la disponibilidad presupuestal del Programa. 5.3. Mecanismo de Entrega del Apoyo para las Modalidades A y B a) Las personas beneficiarias o responsables, cuyos datos fueron verificados, validados y revisados por el personal de la Delegación de Programas para el Desarrollo, en la entidad federativa correspondiente, que cumplan con los criterios de elegibilidad y requisitos de acceso, establecidos en las presentes Reglas de Operación, recibirán el apoyo económico por medio de orden de pago o tarjeta bancaria. Viernes 13 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 49 b) La entrega de los apoyos será de forma bimestral. c) Tratándose de la modalidad B, si la persona responsable se encuentra con alguna imposibilidad física o médica, podrá nombrar a un responsable auxiliar, mediante escrito libre sustentando con dos testigos y deberá adjuntar su identificación oficial y CURP, para que acuda en su representación a cobrar el apoyo. 5.4. Ayudas Técnicas La Instancia Ejecutora podrá entregar ayudas técnicas y apoyo de traslado cuando se requiera para asegurar el acceso efectivo a los apoyos que ofrece el programa. 5.5. Medio de Pago Las Delegaciones de Programas para el Desarrollo entregarán los medios de pago a las personas beneficiarias o responsables, a través de tarjeta bancaria. El personal de las Delegaciones de Programas para el Desarrollo, al entregar la tarjeta bancaria a la persona beneficiaria o responsable, deberá de corroborar que los datos que contenga dicha tarjeta se encuentren correctos, previo cotejo de su identificación oficial, siendo que, para cualquier observación o corrección, deberá informar de inmediato para la aclaración de datos para su correspondiente actualización. Una vez entregada la tarjeta bancaria deberá firmar el servidor público que entregó el medio de pago y la persona beneficiaria o responsable que la recibió, dicho comprobante deberá ser resguardado por las Delegaciones de Programas para el Desarrollo, en la entidad federativa correspondiente. 6. Avisos de las Modalidades A y B 6.1. Cambio de domicilio de la persona beneficiaria o responsable En caso de cambio de domicilio, la persona beneficiaria o responsable deberá notificarlo a la Delegación de Programas para el Desarrollo, en la entidad federativa correspondiente, de manera inmediata, para actualizar sus datos en el padrón de beneficiarios del Programa. 6.2. Modificación en el número de niñas y niños, hijos de madres trabajadoras, así como de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en orfandad materna a) La persona beneficiaria o responsable solicitará mediante aviso en las oficinas de la Delegación de Programas para el Desarrollo o Módulos de Atención, de la entidad federativa correspondiente, el incremento o decremento en el número de niñas, niños, adolescentes y jóvenes. La Delegación realizará la entrevista domiciliaria correspondiente y en su caso solicitará la exhibición de la documentación que haga falta conforme a lo señalado en los requisitos de acceso previstos en las presentes Reglas de Operación. b) La actualización de los datos en el Padrón de Beneficiarios surtirá efectos a partir del bimestre siguiente a aquel en que se presentó la solicitud por la persona beneficiaria o responsable, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en las presentes Reglas de Operación. 6.3. Cambio de la persona beneficiaria o responsable a) Llenar Solicitud de Incorporación (Anexo 3 Modalidad A niñas y niños, hijos de madres trabajadoras o Anexo 4 Modalidad B niñas, niños, adolescentes y jóvenes en orfandad materna), los cuales deberá entregar en las oficinas de la Delegación de Programas para el Desarrollo o Módulos de Atención, de la entidad federativa correspondiente y exhibir la documentación legal que acredite ser la Madre, el Padre solo o Tutor o Responsable. b) Para la modalidad A, la persona solicitante a cargo del cuidado de las niñas y niños, deberá proporcionar a la Delegación de Programas para el Desarrollo o Módulos de Atención, la documentación con la que acredite que legalmente se encuentra a cargo de los menores, en los casos de que la información esté incompleta o inconsistente se le otorgará un plazo de cinco días hábiles para que aclare, contados a partir de su entrega. c) Para la modalidad B, la persona responsable del cuidado de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes en orfandad materna, deberá firmar la solicitud de incorporación al programa y asumirá el compromiso solidario de destinar los recursos única y exclusivamente para los fines del Programa. d) En caso de que la solicitud sea procedente, la Delegación de Programas para el Desarrollo, en la entidad federativa correspondiente, realizará la baja de la actual persona beneficiaria o responsable y realizará el alta de la nueva persona beneficiaria o responsable. 50 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de febrero de 2026 6.4. Solicitud de Rectificación de Datos Personales a) La persona beneficiaria o responsable solicitará en la Delegación de Programas para el Desarrollo, en la entidad federativa correspondiente, la modificación de sus datos personales o los correspondientes a las niñas, niños, adolescentes y jóvenes bajo su cuidado. b) La Delegación de Programas para el Desarrollo, en la entidad federativa correspondiente, realizará la entrevista de verificación en un plazo máximo de 15 días hábiles a partir de la recepción de la solicitud de la persona beneficiaria o responsable. c) Una vez realizada la entrevista de verificación para la corrección de los datos y en caso de ser procedente, el personal de la Delegación de Programas para el Desarrollo, en la entidad federativa correspondiente, remitirá a la Dirección General para la Validación de Beneficiarios la información para la actualización del Padrón de Beneficiarios. 6.5. Solicitud de Reposición del Medio de Pago por Robo o Extravío En los casos de robo o extravío del medio de pago, las personas beneficiarias o responsables deberán notificar inmediatamente al Banco correspondiente y a la Delegación de Programas para el Desarrollo, en la entidad federativa correspondiente, a través de llamada telefónica o de manera presencial, el trámite se realizará sin costo alguno. 6.6. Aviso de Defunción de niñas y niños, hijos de madres trabajadoras o niñas, niños, adolescentes y jóvenes en orfandad materna En caso de fallecimiento de la niña(s) o niño(s), hijo(s) de madres trabajadoras o niñas, niños, adolescentes y jóvenes en orfandad materna, la persona beneficiaria o responsable deberá informar mediante escrito libre a la Delegación de Programas para el Desarrollo, en la entidad federativa correspondiente, sobre el deceso, dentro del bimestre en que hubiera sucedido el hecho o en su caso dentro de los 20 días hábiles posteriores al deceso, con la información y documentación siguiente: a) Fecha de elaboración del escrito; b) Nombre completo de la madre, padre solo, tutor o responsable; c) Nombre(s) de las(os) niñas(os), adolescentes o jóvenes, que hayan fallecido; d) Acta de defunción o certificado de defunción que acredite el fallecimiento de la(s) niña(s) o niño(s), adolescente(s) o joven(es). e) Cuando la persona beneficiaria o responsable tenga conocimiento de la defunción de las(os) niña(os), adolescente(s) o joven(es), pero no cuente con el acta y/o certificado de defunción; podrá realizar un escrito libre en el que notifique a la Secretaría de Bienestar la fecha de la defunción y el motivo por el cual no se tiene el o los documentos citados, el escrito deberá contar con la firma de dos testigos. Las Delegaciones de Programas para el Desarrollo, en las entidades federativas, en coordinación con la Dirección General de Operación Integral de Programas y la Dirección General para la Validación de Beneficiarios, realizarán la baja de la niña(s) o niño(s), adolescente(s) o joven(es) que hayan fallecido dentro del bimestre en que tengan conocimiento del hecho a fin de actualizar el Padrón de Beneficiarios. Si durante los operativos de verificación realizados por el personal de las Delegaciones de Programas para el Desarrollo, en las entidades federativas, se detecta el fallecimiento de la persona beneficiaria, se solicitará su baja el Padrón de Beneficiarios. En caso de que la(s) niña(s) o niño(s), adolescente(s) o joven(es) se encuentren con estatus de defunción, la persona beneficiaria o responsable a cargo de este, no podrán solicitar la emisión de pagos de bimestres de ejercicios fiscales previos a la fecha en que ocurrió la defunción. Asimismo, no podrán solicitar la emisión de pagos de apoyos de bimestres posteriores a la fecha que ocurrió el fallecimiento. Igualmente, en ninguna circunstancia, los apoyos pueden ser exigibles como herencia para la persona beneficiaria o responsable. 6.7. Aviso de Defunción de la Persona Beneficiaria o Responsable En caso de defunción de la persona beneficiaria o responsable, la persona interesada deberá informar mediante escrito libre a la Delegación de Programas para el Desarrollo o Módulos de Atención, de las entidades federativas correspondientes, sobre el deceso con la información y documentación siguiente: a) Fecha de elaboración del escrito; b) Nombre de la persona beneficiaria o responsable, que falleció; c) Nombre completo, dirección y datos de contacto del familiar de la persona beneficiaria o responsable; Viernes 13 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 51 d) Nombre(s) de las niñas, niños, adolescentes o jóvenes bajo su cuidado; e) Documento que acredite el fallecimiento de la persona beneficiaria o responsable. f) Cuando la persona beneficiaria o responsable haya fallecido, pero no se cuenta con el acta y/o certificado de defunción; se podrá realizar un escrito libre en el que notifique a la Secretaría de Bienestar la fecha de la defunción y el motivo por el cual no se tiene el o los documentos citados, el escrito deberá contar con la firma de dos testigos. Si durante los operativos de verificación realizados por el personal de la Delegación de Programas para el Desarrollo, se detecta el fallecimiento de la persona beneficiaria o responsable, se iniciarán las acciones correspondientes para hacer la sustitución según sea el caso. 7. Avance Físico Financiero 7.1. Gastos de Operación La totalidad de los recursos aprobados para el Programa en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2026 (PEF) se asignaron al capítulo de gasto 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”. Durante el ejercicio fiscal 2026 se podrán realizar adecuaciones presupuestarias para transferir recursos a capítulos de gastos de operación, el máximo de recursos que se podrán destinar a dichos gastos se establece en este numeral. El presupuesto asignado al programa en el PEF se puede consultar en la siguiente liga: https://www.pef.hacienda.gob.mx/work/models/P3f26115/PEF2026/y6k1r4r1/docs/20/r20_ppcer.pdf El monto destinado por la instancia ejecutora del Programa, para el desarrollo de las diversas acciones asociadas con la planeación, operación, supervisión, seguimiento, atención ciudadana y evaluación, entre otros, será de hasta el 3.67% del presupuesto asignado al programa. 7.2. Cierre de Ejercicio La Unidad Responsable del programa integrará y remitirá a la Dirección General de Programación y Presupuesto, el cierre de ejercicio de los recursos ejercidos por el Programa, para la integración de la Cuenta Pública. 8. Denuncias y Solicitudes de Información Las personas beneficiarias o personas interesadas tienen derecho a presentar quejas y/o denuncias por el incumplimiento en la ejecución, operación o entrega de apoyos, ante las instancias correspondientes, así como solicitar información relacionada con los programas operativos de la Institución y sus Reglas de Operación. 8.1. Denuncias en contra de servidores públicos de la Secretaría de Bienestar Las denuncias podrán realizarse por escrito, correo electrónico a través del Sistema Integral de Denuncias Ciudadanas, así como de manera presencial en las oficinas que ocupa el Área de Denuncias e Investigaciones del Órgano Interno de Control, en la Secretaría de Bienestar a través de: a) Órgano Interno de en la Secretaría de Bienestar. Área de Denuncias e Investigaciones. Domicilio: Avenida Paseo de la Reforma No. 116, Piso 11, Colonia Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06600, Ciudad de México. Para la recepción de denuncias Teléfono: 555328-5000 Extensiones 51416, 51432 y 51424. Larga distancia sin costo 800-714-8340. Correo electrónico: organo.interno@bienestar.gob.mx Página electrónica: https://sidecoic.buengobierno.gob.mx//SIDECOIC/seguridad/login.seam; https://alertadores.buengobierno.gob.mx/ y https://www.gob.mx/buengobierno b) Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. Las denuncias podrán realizarse mediante el Sistema Integral de Denuncias Ciudadanas (SIDEC) en la liga electrónica: https://sidec.buengobierno.gob.mx/ las 24 horas del día, los 365 días del año; o mediante escrito presentado en la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. Domicilio: Avenida Insurgentes Sur 1735, Colonia Guadalupe Inn, Alcaldía Álvaro Obregón, Código Postal 01020, Ciudad de México. Página electrónica: https://www.gob.mx/buengobierno 52 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de febrero de 2026 También, se pone a disposición de la ciudadanía la posibilidad de la presentación de denuncias para reportar hechos, conductas, situaciones o comportamientos que se contrapongan a lo establecido en la Ley General de Desarrollo Social, SEDESOL-13-001, trámite inscrito en el Registro Federal de Trámites y Servicios y que se puede consultar en la liga electrónica siguiente: https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SEDESOL-13-001 Las denuncias serán atendidas de acuerdo con lo establecido en el marco normativo aplicable. 8.2. Solicitudes de Información Las solicitudes de información podrán realizarse por escrito y/o vía telefónica, a través de: a) Secretaría de Bienestar: Área de Atención Ciudadana, a través del correo electrónico: demandasocial@bienestar.gob.mx Línea de Bienestar: 800 639 42 64, con un horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a 21:00 horas; fines de semana y días festivos de 9:00 a 13:00 horas. Domicilio: Avenida Paseo de la Reforma No. 116, Piso 10 Colonia Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06600, Ciudad de México, con un horario de atención de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas. Las solicitudes de información serán atendidas de acuerdo con el marco normativo aplicable. b) Delegaciones de Programas para el Desarrollo en las entidades federativas, a través de las respectivas áreas de Atención Ciudadana y de los Módulos de Atención, con un horario de atención de 9:00 a 18:00 horas, los cuales puede consultar en la liga electrónica siguiente: https://www.gob.mx/bienestar/documentos/programa-de-apoyo-para-el-bienestar-de-las-ninas-y-ninos- hijos-de-madres-trabajadoras-252728?state=published c) Plataforma Nacional de Transparencia que puede ser consultada en la liga electrónica siguiente: https://www.plataformadetransparencia.org.mx/web/guest/inicio 9. Transparencia 9.1. Difusión Conforme a las disposiciones establecidas en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, estas Reglas de Operación, además de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, están disponibles para su consulta en la liga electrónica siguiente: https://www.gob.mx/bienestar/documentos/programa-de-apoyo-para-el-bienestar-de-las-ninas-y-ninos- hijos-de-madres-trabajadoras-252728?state=published De conformidad con lo establecido en el Artículo 11 de la Ley General de Comunicación Social y Artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social, la papelería, documentación oficial, así como la publicidad y difusión de los programas, deberán identificarse con el Escudo nacional en los términos que establece la ley correspondiente e incluir la siguiente leyenda: "Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el Programa". 9.2. Protección de Datos Personales En todo momento la persona beneficiaria podrá ejercer los derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición) de los datos personales recabados. Los datos personales recabados serán utilizados con las finalidades siguientes: validar que se cumplan los requisitos de elegibilidad para ser persona beneficiaria de este Programa, asimismo serán integrados en el sistema de información con los padrones de beneficiarios de los programas sociales de la Administración Pública Federal. Por lo tanto, se garantiza la protección de los datos personales que sean recabados, en cumplimiento con las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información pública aplicables. 9.3. Aviso de Privacidad Integral Se puede consultar en la liga electrónica siguiente: https://www.bienestar.gob.mx/work/models/Bienestar/Transparencia/TransparenciaFocalizada/AVISO_PRI VACIDAD.pdf El ejercer los derechos ARCO de los datos personales recabados, se podrá realizar a través de la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Bienestar con domicilio en Av. Paseo de la Reforma No.116, piso 10, Col. Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, de lunes a viernes en un horario de atención de 9:00 a 15:00 horas y de 17:00 a 19:00 horas, o bien por medio de la Plataforma Nacional de Transparencia con la liga electrónica siguiente: http://www.plataformadetransparencia.org.mx Viernes 13 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 53 10. Control y Auditoría Los recursos federales de este Programa, ejecutados por las entidades federativas o sus Municipios, no pierden su carácter federal al ser entregados a las mismas; su ejercicio está sujeto a las disposiciones federales aplicables y podrán ser fiscalizados en el marco del Sistema Nacional de Fiscalización conforme a la legislación vigente y en el ámbito de sus respectivas competencias por las siguientes instancias: la Auditoría Superior de la Federación, el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Bienestar, así como, cualquier Unidad Administrativa adscrita a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno con facultades; en coordinación con los órganos de control de los Gobiernos Locales. La Instancia Ejecutora y la Unidad Responsable del Programa, dará todas las facilidades a dichas Instancias Fiscalizadoras para realizar, los actos de fiscalización que consideren necesarios (auditorías, visitas, intervenciones de control interno, evaluaciones de políticas públicas, verificaciones de calidad, o cualquier otro) y en el momento en que lo juzguen pertinente; asimismo, efectuarán las acciones necesarias para dar atención a las recomendaciones planteadas en cada una de las observaciones y/o recomendaciones, independientemente de las sanciones a que hubiere lugar. Por la inobservancia de esta disposición la Unidad Responsable del Programa determinará con base en lo anterior si suspende o limita la ministración de los recursos federales. 11. Conformación del Padrón de Beneficiarios del Programa El proceso de integración al Padrón Único de Beneficiarios se realiza con base en los "Lineamientos para la constitución, actualización, autenticidad, inalterabilidad, seguridad y difusión de la información del Padrón de Beneficiarios", disponibles para su consulta en la liga electrónica siguiente: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/568983/Lineamientos_Padr_n_de_Beneficiarios.pdf, a partir de la información que proporcionen las Unidades Administrativas Responsables de Programas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. 12. Enfoque de Derechos Humanos Con el objetivo de generar las condiciones necesarias para el acceso equitativo en términos de disponibilidad, accesibilidad y calidad en las acciones que realiza este Programa; se hará valer el derecho de las personas, tomando en cuenta un enfoque de derechos ante la situación de vulnerabilidad de los grupos históricamente discriminados. Con base en lo establecido en estas Reglas de Operación, sin discriminación alguna. 13. Perspectiva de Género El programa atenderá los principios establecidos en la legislación nacional y los compromisos internacionales asumidos por el Estado Mexicano a favor de la igualdad y en contra de la discriminación y violencia por motivos de género. Este Programa garantiza que las mujeres accedan a los beneficios señalados en estas Reglas de Operación en igualdad de condiciones para contribuir al respeto y protección de los derechos humanos de las Mujeres, al logro de la igualdad sustantiva entre Mujeres y Hombres, y a la eliminación de todas las formas de discriminación contra las Mujeres. 14. Contraloría Social La Contraloría Social es el mecanismo de las personas beneficiarias para verificar y vigilar de manera organizada o independiente, de forma voluntaria y honorífica, el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los programas de desarrollo social, relacionados con los derechos humanos en áreas como la educación, la salud, la alimentación, la vivienda, el trabajo, la seguridad social, el medio ambiente y la no discriminación, de conformidad con los artículos, 6, 69, 70 y 71 de la Ley General de Desarrollo Social; así como 67, 68, 69 y 70 de su reglamento. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como los entes que reciban, administren, gestionen o ejerzan, total o parcialmente, recursos públicos federales, deberán observar las disposiciones normativas que para tal efecto emita la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, así como los instrumentos y documentos técnicos validados por dicha dependencia para su operación. Las personas beneficiarias que deseen participar en el mecanismo de contraloría social, podrán solicitar su registro de manera organizada o independiente a la(s) unidad(es) responsable(s) de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a cargo del programa, mediante un escrito libre en el que se especifique como mínimo, el nombre del programa, el ejercicio fiscal, en su caso la representación del(los) Contralor(es) Social(es), el domicilio legal en donde se impulsó su participación, así como las actividades que realizarán y los mecanismos que utilizarán para el desarrollo de sus funciones. 54 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de febrero de 2026 La(s) Unidad(es) Responsable(s) del programa federal, a través de sus Oficinas de Representación Federal y las Instancias Ejecutoras, deberá(n) verificar su calidad de personas beneficiarias y expedir las constancias de registro de los contralores sociales en un plazo no mayor a 15 días hábiles contados a partir de la solicitud y deberán registrarse en el Sistema Informático que establezca la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno para tales fines. Asimismo, la(s) unidad(es) responsable(s) deberá(n) promover y difundir el mecanismo de la Contraloría Social entre las personas beneficiarias, con el propósito de fomentar su participación informada en las actividades de seguimiento y vigilancia de los programas de desarrollo social. Para tal efecto, se brindará asesoría, capacitación e información institucional que facilite el ejercicio de sus funciones, así como orientación sobre los procedimientos para la presentación de quejas y denuncias, conforme a las disposiciones aplicables en la materia. La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno proporcionará asesoría en materia de contraloría social por medio del correo electrónico: contraloriasocial@buengobierno.gob.mx Adicionalmente, la(s) unidad(es) responsable(s) del programa federal deberá(n) promover e implementar mecanismos de participación ciudadana orientados a la prevención y el combate a la corrupción, en coordinación con la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. Dichos mecanismos podrán apoyarse en herramientas digitales y medios de comunicación institucionales que faciliten a las personas beneficiarias y a la ciudadanía en general su participación activa e incidencia en la materia. Asimismo, deberá(n) fomentar la participación social y garantizar que la información relativa al(os) programa(s) sea pública, clara, oportuna y comprensible, asegurando su difusión a través de los canales oficiales establecidos para tal efecto. 15. Acciones de Blindaje Electoral En la operación y ejecución de los recursos federales asignados a este Programa, se deberán observar y atender las medidas de carácter permanente contenidas en las leyes federales y/o locales en materia electoral aplicables, además de las disposiciones emitidas por las autoridades electorales federales y/o locales, así como las demás disposiciones normativas aplicables. 16. Evaluación Las evaluaciones se realizarán de acuerdo con lo establecido por la Unidad de Política y Estrategia para Resultados, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y conforme a lo establecido en el Programa Anual de Evaluación y demás normatividad aplicable. 16.1. Indicadores Los indicadores del Programa a nivel de Fin, Propósito, Componente y Actividad de la Matriz de Indicadores para Resultados vigente, se podrán consultar en la liga electrónica siguiente: https://www.gob.mx/bienestar/documentos/programa-de-apoyo-para-el-bienestar-de-las-ninas-y-ninos-hijos- de-madres-trabajadoras-252728?state=published. La información correspondiente a estos indicadores será reportada por la Unidad para la Atención de Grupos Prioritarios, en el Portal Aplicativo de la Secretaría de Hacienda (PASH), con el apoyo de la Dirección General de Programación y Presupuesto. En lo que respecta a la información de las metas y avance de los indicadores se puede consultar en los informes trimestrales para su consulta en la página electrónica de la Secretaría de Bienestar sección documentos https://www.gob.mx/bienestar#316, así como en el Portal de Transparencia Presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público https://nptp.hacienda.gob.mx/programas/jsp/programas/fichaPrograma.jsp?id=20S174 17. Anexos Anexo 1.- Glosario de Términos. Anexo 2.- Flujograma de Incorporación al Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras para las modalidades A y B. Anexo 3.- Solicitud de Incorporación del Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras, Modalidad A. Anexo 4.- Solicitud de Incorporación del Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras, Modalidad B. Viernes 13 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 55 ANEXO 1 Glosario de Términos Para efectos de estas Reglas de Operación, se entenderá por: Afiliación: Registro en el padrón de jefas de familias del Programa Seguro de Vida para Jefas de Familia, vigente hasta el ejercicio fiscal 2020. Baja del Programa: Acto administrativo mediante el cual las personas Beneficiarias dejan de ser parte del Programa. Beneficiarios: Aquellas personas que forman parte de la población atendida por los programas para el bienestar que cumplen los requisitos de la normatividad correspondiente. Bienestar: Es el “conjunto de las cosas necesarias para vivir bien”, la “vida holgada o abastecida de cuanto conduce a pasarlo bien y con tranquilidad”, y el “Estado de la persona en el que se le hace sensible el buen funcionamiento de su actividad somática y psíquica”, en este sentido, se considera Bienestar cuando se tienen las condiciones mínimas para una vida digna. Criterios Elegibilidad y Requisitos de Acceso: Características que debe cumplir y documentación que deben presentar las personas solicitantes para ser Beneficiarias del Programa, que se establecen en estas Reglas de Operación. Cuidado y Atención Infantil: Acciones tendientes a preservar y favorecer el bienestar de las niñas(os), tomando como base la satisfacción de sus necesidades. Delegaciones: Las Delegaciones de Programas para el Desarrollo. Incorporación: Registro de las niñas, niños, hijos de madres trabajadoras y niñas, niños, adolescentes y jóvenes en orfandad materna que cumplan con los criterios de elegibilidad y requisitos de acceso previstos en esta regla. Jefe(a) de hogar: Persona que dirige un hogar. Matriz de Indicadores para Resultados (MIR): Es una herramienta de planeación que identifica en forma resumida los objetivos de un Programa, incorpora los indicadores de resultados y gestión que miden dichos objetivos; especifica los medios para obtener y verificar la información de los indicadores, e incluye los riesgos y contingencias que pueden afectar el desempeño del Programa. Medio de Pago: Método de pago a través del cual se realiza la transferencia de dinero para el pago de los apoyos económicos de las personas beneficiarias. Monto de Apoyo: La suma de recursos presupuestarios o subsidios que se otorgan a la persona beneficiario del Programa. Módulos de Atención: Las ventanillas de atención de los Programas para el Desarrollo, así como centros integradores del desarrollo para el fortalecimiento de la cohesión y participación social. Nacimientos Múltiples: El natalicio de dos o más personas en el mismo parto. Padre Solo: Padre que no cuente con ningún tipo de apoyo por parte de la madre de la niña o niño bajo su cuidado. 56 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de febrero de 2026 Padrón: La base de datos oficial que contiene la relación de los beneficiarios del Programa sujeto a las presentes Reglas de Operación. Padrón de Beneficiarios: A la relación oficial de beneficiarios que incluye a las personas atendidas por los Programas Federales de Desarrollo Social, entre los que se encuentra el Programa sujeto a las presentes Reglas de Operación, y cuyo perfil socioeconómico se establece en la normatividad correspondiente. Persona Beneficiaria modalidad A: Niñas y niños desde recién nacidos hasta un día antes de cumplir los cuatro años de edad, o hasta un día antes de cumplir los 6 años de edad en el caso de ser una persona con discapacidad, en situación de vulnerabilidad por la ausencia temporal o permanente de uno o ambos padres, que cumplan con los criterios de elegibilidad y requisitos de acceso previstos en estas Reglas. Persona Beneficiaria modalidad B: Niñas, niños, adolescentes y jóvenes de hasta 23 años de edad, en situación de vulnerabilidad por la ausencia permanente de la madre, causada por su fallecimiento (orfandad materna), que cumplan con los criterios de elegibilidad y requisitos de acceso previstos en estas Reglas. Persona con Discapacidad: Es toda persona que por razón congénita o adquirida presenta una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás, de acuerdo a lo previsto en la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Persona Responsable: Persona mayor de edad a cargo del cuidado y atención de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes en orfandad materna. Perspectiva de Género: Es una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor y donde la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones sea una realidad. Personas Prestadoras de Servicios o Servidoras Públicas: Personal que apoya en las tareas para la implementación de este Programa y de atención en los módulos de atención. Programas para el Desarrollo: Los Programas relacionados con el desarrollo integral de las personas, los que otorgan algún servicio a las mismas, así como aquéllos que ejercen un beneficio directo y sin intermediarios a la población de conformidad con el presupuesto de egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente y los demás que se establezcan por acuerdo del Ejecutivo Federal que tengan esa finalidad. Situación de vulnerabilidad: Situación en la que se encuentra las niñas, niños, adolescentes y jóvenes de hasta 23 años por la ausencia temporal o permanente de uno o ambos padres, debido a que no reside(n) en la misma vivienda o no está(n) presente(s) por causas como el abandono, la búsqueda de mejores condiciones socioeconómicas y una mejor calidad de vida, y el fallecimiento de la madre (orfandad materna). Tutor: Persona que tiene la tutoría legal de la niña o niño. Viernes 13 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 57 ANEXO 2 Flujograma de Incorporación al Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras para las modalidades A y B UAGP: Unidad para la Atención de Grupos Prioritarios DGOIP: Dirección General de Operación Integral de Programas DGVB: Dirección General para la validación de Beneficiarios DGBNNA: Dirección General para el Bienestar de Niñas, Niños y Adolescentes DELEGACIÓN: Delegación de Programas para el Desarrollo de cada Entidad Federativa SOLICITANTE: Ciudadana(o) interesado en incorporase al Programa de Apoyo para el Bienestar de Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras 58 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de febrero de 2026 ANEXO 3 Solicitud de Incorporación del Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras, Modalidad A HOJA 1 Viernes 13 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 59 HOJA 2 60 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de febrero de 2026 ANEXO 4 Solicitud de Incorporación del Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras, Modalidad B HOJA 1 Viernes 13 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 61 HOJA 2 ___________________________ 62 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de febrero de 2026 ACUERDO por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente, para el ejercicio fiscal 2026. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Bienestar.- Secretaría de Bienestar. ARIADNA MONTIEL REYES, Secretaria de Bienestar, con fundamento en los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3, fracción XXI, 28, 31 y el Anexo 25 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 3 y 5 fracción XIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Bienestar; y CONSIDERANDO Que el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone que la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos, podrá señalar los programas, a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a Reglas de Operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia. Asimismo, se señalarán en el Presupuesto de Egresos los criterios generales a los cuales se sujetarán las Reglas de Operación de los programas. Que los programas de subsidios del Ramo 20 Bienestar, entre ellos, el Programa Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente, se destinarán, en las entidades federativas, en los términos de las disposiciones aplicables, exclusivamente a la población en condiciones de pobreza, de vulnerabilidad, de adultos mayores, de rezago y de marginación, de acuerdo con los criterios que defina el Consejo Nacional de Población y a las evaluaciones de la política de desarrollo social, de conformidad con el artículo 26, apartado B, constitucional, en los programas que resulten aplicables y la Declaratoria de las Zonas de Atención Prioritaria formulada por la Cámara de Diputados, mediante acciones que promuevan la superación de la pobreza a través de la educación, la salud, la alimentación, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación; protección social y programas asistenciales; y el fomento del sector social de la economía; conforme lo establece el artículo 14 de la Ley General de Desarrollo Social, y tomando en consideración los criterios que propongan las entidades federativas. Que en este marco, las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas serán responsables de emitir las Reglas de Operación de los Programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquéllas que continúen vigentes, previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y emisión de Constancia de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones y, en su caso, deberán inscribir o modificar la información que proceda en el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos. Que los apoyos que otorgue el Programa deberán sujetarse a criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad; y los beneficios, deberán entregarse a las personas derechohabientes de manera directa y sin intermediarios, preferiblemente por instrumento bancario. Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA PENSIÓN PARA EL BIENESTAR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD PERMANENTE, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026 ÚNICO: Se emiten las Reglas de Operación del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente, para el Ejercicio Fiscal 2026. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Las presentes Reglas de Operación surtirán efectos a partir del primero de enero de dos mil veintiséis, en lo que respecta a todos aquellos actos y acciones tendientes a la implementación y operación del Programa. TERCERO.- Se abroga el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente, para el Ejercicio Fiscal 2025, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2025. Dado en la Ciudad de México, a los 05 días del mes de febrero de 2026.- La Secretaria de Bienestar, Ariadna Montiel Reyes.- Rúbrica. Viernes 13 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 63 1. Introducción Situación de las Personas con Discapacidad en México Las diversas referencias conceptuales sobre la discapacidad, tanto de los organismos internacionales como de los instrumentos jurídicos universales, la discapacidad en apego a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad como "un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás" (Asamblea General de la ONU, 2006)1. Por lo anterior, la discapacidad es un término genérico en el que se incluyen un conjunto diverso de condiciones que limitan la interacción en el entorno social de las personas que la viven. De acuerdo con el Artículo 1o. de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, entre las condiciones que pueden vivir las personas con discapacidad, se incluyen "deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”2. De acuerdo con el Informe Mundial sobre la Discapacidad de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Banco Mundial (2011), la discapacidad afecta de manera desproporcionada a las poblaciones en situación de vulnerabilidad. Los resultados de la Encuesta Mundial de Salud (2002-04), indican que la prevalencia de la discapacidad es mayor en los países de ingresos bajos que en los de ingresos más elevados. Las personas en el quintil más pobre, las mujeres y las personas adultas mayores, también presentan una mayor prevalencia de la discapacidad. Las personas con pocos ingresos, la población económicamente activa no empleada, con nula o escasa formación educativa, infantes de familias de bajos recursos, los pueblos indígenas y afromexicanos, presentan un riesgo significativamente mayor de discapacidad. La situación económica, social, cultural y de salud en la que se encuentran las personas con discapacidad, constituye un fenómeno concreto y complejo determinado por la relación recíproca entre ellas y las condiciones materiales y sociales que pueden limitar su desarrollo integral, el disfrute y la realización de los derechos y libertades fundamentales. La falta de acceso a servicios básicos como salud, agua potable, vivienda digna y accesible, etc., así como de la garantía al ejercicio del derecho a la salud, educación y trabajo incrementan las condiciones de vulnerabilidad que enfrentan las personas que viven con discapacidad. En 2011, el Estado Mexicano publicó la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (última reforma el 14 de junio de 2024), la cual armoniza el marco jurídico con las disposiciones contenidas en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, reglamenta en lo relativo el Artículo 1o. Constitucional y reconoce "...a las personas con discapacidad, sus derechos humanos y mandata el establecimiento de las políticas públicas necesarias para su ejercicio"; en consonancia con el Artículo 1o. Constitucional, el cual, establece que “todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte”, y establece la obligación de todas las autoridades para "promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad". La Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad tiene por objeto promover, proteger y asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales, asegurando la plena inclusión a la sociedad en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades de las personas con discapacidad, que les permita el ejercicio pleno de todos sus derechos mediante las acciones que implemente el Estado, teniendo presente la definición de discapacidad establecida en el artículo 2°, fracción IX de la citada Ley, entendiéndola como "[...] la consecuencia de la presencia de una deficiencia o limitación en una persona, que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás". En este sentido, el Estado Mexicano presentó en 2011 su Informe Inicial sobre el cumplimiento de lo establecido por la Convención. En 2014, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad recomendó al Estado Mexicano establecer líneas presupuestarias específicas para cumplir con las obligaciones estipuladas en la Convención en materia de igualdad y garantizar la consideración de los niños y niñas con discapacidad en la legislación, políticas y medidas dirigidas a la infancia bajo el principio de igualdad de condiciones con las demás niñas y niños e inclusión en la comunidad, así como prestar particular atención a quienes viven en zonas rurales y en comunidades indígenas. 1 ASAMBLEA GENERAL DE LA ONU (2006) Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. Organización de las Naciones Unidas. Preámbulo e). Nueva York. https://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf 2 Ídem. 64 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de febrero de 2026 El Comité órgano supervisor de su cumplimiento, examinó y subsecuentemente emitió sus observaciones finales, entre las que establece las modificaciones del marco jurídico y normativo en la materia, recomendando establecer líneas presupuestarias específicas para cumplir con las obligaciones convencionales, entre las que se destacan las siguientes: 54. El Comité urge al Estado parte a: a) Redoblar esfuerzos para incluir a personas indígenas y afromexicanas con discapacidad en las políticas de desarrollo más allá de 2015, con enfoque comunitario y rural, y asegurarse de que sus necesidades y perspectivas se incluyan en dichas políticas, tomando en cuenta las opiniones de estas personas; b) Implementar un sistema de monitoreo periódico de las líneas de acción para pueblos indígenas [y afromexicanos] incluidas en el marco del Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad; c) Implementar medidas especiales para eliminar las desventajas agravadas que sufren las mujeres, la infancia y las personas mayores indígenas [y afromexicanas] con discapacidad en situación de abandono y pobreza extrema. Aunado a lo anterior, es importante señalar que, la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera al Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, como a un Órgano creado con el propósito de promover, proteger y garantizar el disfrute pleno y por igual del conjunto de los derechos humanos, así como las libertades fundamentales por las personas con discapacidad. Por lo cual, se debe acudir a su contenido a efecto de alcanzar una plena y efectiva aplicabilidad que se refleje dentro el orden jurídico interno y, por ende, las observaciones aludidas resultan de una importancia jurídica fundamental. De acuerdo con el Informe Mundial sobre la Discapacidad de la Organización Mundial de la Salud (OMS), se reportó que, en el año 2010, 15% de la población mundial tenía alguna discapacidad. Tal cifra representa un incremento de 5% de la población mundial con relación a la medición realizada por la OMS en el año de 1970, cuando la cifra de personas con discapacidad representaba 10%. A nivel nacional, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), a través del Censo de Población y Vivienda 2020, informó que habitaban 6.2 millones de personas con discapacidad en México; de las cuales 3.3 millones son mujeres y 2.9 millones son hombres, representando 5.1% y 4.7% de la población total, respectivamente. Con respecto a su concentración, 52% de la población con discapacidad reside en 8 entidades de la república: Ciudad de México, Guanajuato, Jalisco, México, Michoacán, Oaxaca, Puebla, y Veracruz; mientras que 30.7% reside en 11 entidades: Baja California, Chiapas, Chihuahua, Hidalgo, Nuevo León, Guerrero, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco y Tamaulipas; y 17.1% residen en Aguascalientes, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Colima, Durango, Morelos, Nayarit, Querétaro, Quintana Roo, Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas. Por grupo poblacional a nivel nacional, de los 6.2 millones de personas con discapacidad, 10.3% son niñas, niños y adolescentes de cero a catorce años, 9.8% son jóvenes de 15 a 29 años, 29.8% son personas adultas de 30 a 59 años y 50.1% son personas adultas mayores de 60 años o más de edad. En lo que respecta a la prevalencia de la discapacidad en los pueblos indígenas y los pueblos afromexicanos, el INEGI señala que, la población que habla alguna lengua indígena de 3 años y más con discapacidad es de 482 mil personas, equivalente a 6.6% del total de la población indígena, mientras que la población que se identificó como afromexicana con discapacidad fue de 144 mil personas que representaron 5.8% de la población afromexicana total. Estos grupos poblacionales tienen una doble condición de vulnerabilidad; al ser grupos que históricamente tenían poca importancia dentro de las políticas de desarrollo y combate a la pobreza, lo que representa un reto fundamental para la atención de este sector de la población. De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), a través del Censo de Población y Vivienda 2020 del total de personas con discapacidad, 2.9 millones de personas presentan discapacidad para caminar, subir o bajar; 2.7 millones para ver aun usando lentes; 1.1 millones para recordar o concentrarse; 1.4 millones para oír aun usando aparato auditivo; 1.2 millones para bañarse, vestirse o comer; 0.9 millones para hablar o comunicarse y; por último, 1.6 millones presenta problemas emocionales o mentales. La situación económica, social, cultural y de salud en la que se encuentran las personas con discapacidad, constituye un fenómeno concreto y complejo determinado por la relación recíproca entre ellas y las condiciones materiales y sociales que limitan o permiten su desarrollo integral y el pleno disfrute de los derechos y libertades fundamentales. Viernes 13 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 65 Actualmente, los paradigmas sociales, culturales y económicos dominantes generan un importante rechazo hacia las personas con discapacidad, generando barreras en todas las esferas de la vida cotidiana que dificultan el ejercicio pleno de sus derechos y su participación en la sociedad, esto se traduce en que las personas con discapacidad enfrentan barreras económicas, físicas y sociales que limitan el disfrute pleno del ejercicio de sus derechos sociales. A continuación, se expone por qué estas características hacen que esta población se considere un grupo de atención prioritaria para la política social del Estado Mexicano y por lo tanto se diseña un modelo de atención específico para la misma. Siendo las principales causas de esto: 1) Los ingresos insuficientes: Uno de los factores que influyen en esto es la brecha en materia de ingresos que presentan las personas con discapacidad en relación de las personas sin discapacidad. Según los resultados de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH) 2022, las personas con discapacidad, a nivel nacional, perciben un ingreso corriente promedio per cápita 13.82% menor que las personas sin discapacidad. Para 2024, con base en la misma fuente de información, esta brecha ha mostrado alguna mejoría pues las personas con discapacidad perciben un ingreso corriente per cápita 11.3% menor. 2) La discriminación: De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Discriminación (ENADIS) 2022, en México de la población con discapacidad de 12 años y más, 33.4% de mujeres y 34.4% de hombres refirieron haber sido víctimas de discriminación. De estos porcentajes, 44.5% de mujeres y 55.9% de hombres declararon que el motivo fue por tener alguna discapacidad. Por otro lado, según la ENIGH 2022, 19% de las personas con discapacidad no tienen escolaridad. Esto es casi 4 veces más que el porcentaje de personas sin discapacidad que no tiene escolaridad (5%). Para 2024, con base en la misma fuente de información, las personas con discapacidad sin escolaridad fueron el 15.1%, si bien esto representa una mejora dentro del grupo de personas con discapacidad, la diferencia con las personas sin discapacidad en la misma situación (4.1%), sigue en el orden de 3 a 1. La gran brecha de acceso a la educación en personas con discapacidad se convierte posteriormente en un obstáculo para el acceso pleno a otros derechos. Asimismo, la falta de material cultural y de actividades culturales en formatos accesibles, así como de acceso a lugares en donde se ofrezcan representaciones o servicios culturales tales como teatros, museos, cines, bibliotecas y servicios turísticos limita el derecho de las personas con discapacidad a participar en la vida cultural (CONADIS 2019-2024, p. 19). 3) Limitado acceso al mercado laboral: Con relación a la actividad económica de la población con discapacidad mayor de quince años, el INEGI indica que, en el año 2022 sólo cuatro de cada 10 personas con discapacidad forman parte de la población económicamente activa, mientras que, en el caso de personas sin discapacidad, son siete de cada 10. Esta problemática impacta aún más a las personas con discapacidad de forma diferenciada a mujeres y hombres, ya que, de la población de sexo femenino con discapacidad, sólo 27.6% forma parte de la población económicamente activa, mientras que a nivel nacional el porcentaje de participación en el mercado laboral es 55.2% de la población femenina sin discapacidad o limitación. Según la ENIGH 2024, la población económicamente activa dentro del grupo de personas con discapacidad sigue siendo cerca de 4 de cada 10, mientras que para las personas sin discapacidad la población económicamente activa es de casi el 70%. Sobre el diferencial por sexo, en 2024, las mujeres con discapacidad que participaban en el mercado laboral representaron el 30.7%, mientras que las mujeres sin discapacidad representaron el 54.9% a nivel nacional. Lo anterior, señala la importancia de implementar acciones con el propósito de crear condiciones favorables, que contribuyan a asegurar que este sector de la población tenga inclusión plena dentro del desarrollo de la sociedad. Es por ello que, en 2019 el Gobierno de México crea "La Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente", que consta en otorgamiento de un apoyo económico directo por la cantidad de $1,275.00 (Mil doscientos setenta y cinco pesos 00/100 M.N.) mensuales, mismos que se entregarán de manera bimestral y directa. Con este Programa, el Gobierno de México busca mejorar el ingreso monetario de las personas que forman parte de la población objetivo y de esta manera contribuir a lograr el acceso efectivo a los derechos de niñas, niños, adolescentes, jóvenes, personas indígenas y afromexicanas y personas adultas con discapacidad, así como eliminar la marginación, la discriminación y el racismo de las y los mexicanos con discapacidad. 66 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de febrero de 2026 A partir de lo anterior, el 8 de mayo de 2020, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforma y adiciona el Artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Dicha reforma modifica el párrafo décimo cuarto del artículo 4°, con la finalidad de elevar a rango constitucional el derecho a la entrega de un apoyo económico a las personas que tengan discapacidad permanente en los términos que fije la Ley. Con esta reforma se contribuye a proteger el bienestar de las personas con discapacidad permanente, ya que ahora es la obligación del Estado garantizar el ejercicio pleno de esos derechos establecidos en la Carta Magna. En el mismo tenor, el 2 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación otro DECRETO por el que se reforma y adiciona al artículo 4to., en el cual se establece que les corresponde a las personas con discapacidad permanente menores de sesenta y cinco años la pensión no contributiva por discapacidad. Asimismo, se establece que es un derecho constitucional que el Estado garantice la rehabilitación y habilitación de las personas que viven con discapacidad permanente, dando prioridad a las personas menores de dieciocho años de edad, en los términos que fije la ley. Es así que, el Gobierno de México ha implementado acciones clave para garantizar el bienestar, los derechos y la atención integral de las personas con discapacidad permanente. De esta manera, el Programa Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente se vincula con el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2025-2030 en su Eje General 2 Desarrollo con bienestar y humanismo, en su Objetivo 2.1 Fortalecer la red de protección social para garantizar la inclusión social y económica de toda la población, con especial atención a los grupos en situación de vulnerabilidad. Asimismo, el Programa se alinea con el Programa Sectorial de Bienestar 2025-2030, en su Objetivo 1. Reducir la vulnerabilidad de las personas adultas mayores, personas con discapacidad y mujeres de 60 a 64 años, garantizando una vida digna, autónoma y con acceso a los derechos sociales, en su Estrategia 1.2 Promover la inclusión social y económica de las personas con discapacidad, permitiéndoles superar las barreras estructurales que limitan su participación plena. También, contribuye al cumplimiento de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, en los Objetivos del Desarrollo Sostenible (ODS): 1. Poner fin a la pobreza en todas sus formas en todo el mundo y 10. Reducir la desigualdad en y entre los países. Por otro lado, las Reglas de Operación de este Programa se realizan en apego a los Lineamientos para la incorporación de la perspectiva de género en las Reglas de Operación de los programas presupuestarios federales, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2016. Finalmente, se hace de conocimiento que, este Programa pertenece al Ramo 20, catalogado con modalidad S Sujeto a Reglas de Operación con Clave Presupuestal S286. El problema público que busca atender este programa es la limitación en el bienestar económico que enfrentan las personas mexicanas con discapacidad permanente (población potencial), lo cual restringe el ejercicio pleno de sus derechos sociales y económicos. Esta situación se origina por una estructura de causas interconectadas: primero, los ingresos económicos son insuficientes debido a los elevados costos adicionales que requieren para cubrir necesidades específicas como medicamentos, rehabilitación y asistencia técnica. Segundo, persiste un acceso incipiente a servicios de salud especializada y una falta de infraestructura y materiales adaptados en el sistema educativo, lo que limita su formación y desarrollo integral. Finalmente, existe un limitado acceso al mercado laboral derivado de políticas inadecuadas y la persistencia de prejuicios, estigmas y barreras físicas que fomentan la exclusión y la disparidad salarial. Como consecuencia, se vulnera la autonomía de esta población y se perpetúan ciclos de pobreza y marginación que impiden su inclusión efectiva en la vida pública del país. 2. Objetivos 2.1 Objetivo General Mejorar el bienestar económico de las personas mexicanas con discapacidad permanente que forman parte de la población objetivo. 2.2 Objetivos Específicos Otorgar apoyos económicos a la población derechohabiente del Programa manera directa y sin intermediarios. Adicionalmente, las personas derechohabientes de 0 a 17 años de edad, podrán acceder a servicios de rehabilitación como apoyo en especie otorgado por las Instituciones de Salud con las que la Instancia Responsable firme convenio. Viernes 13 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 67 3. Lineamientos 3.1 Cobertura El Programa tendrá cobertura en el territorio nacional, por lo cual, no se registrará a personas que residan en el extranjero o con nacionalidad extranjera y será un derecho para todas las Personas con Discapacidad Permanente mexicanas que cumplan con los Criterios de Elegibilidad y Requisitos de Acceso del numeral 3.3 de las presentes Reglas de Operación. 3.2 Población Objetivo Las personas con Discapacidad Permanente mexicanas por nacimiento o naturalización, con domicilio actual en la República Mexicana y que cumplan con las características siguientes:  Tener de 0 a 29 años de edad cumplidos sin importar la entidad federativa de residencia.  Tener de 30 a 64 años y residir en municipios o localidades indígenas o afromexicanas o con alto o muy alto grado de marginación cuando no se resida en una entidad federativa con Convenio de Universalización firmado.  Tener de 30 a 64 años y residir en una entidad federativa con Convenio para la Universalización de la Pensión para personas con discapacidad permanente. 3.3 Criterios de Elegibilidad y Requisitos de Acceso Criterios de Elegibilidad Requisitos de Acceso Apoyos Económicos ORDEN DE PREFERENCIA 1. Niñas, niños, adolescentes y jóvenes de cero a veintinueve años de edad cumplidos. 2. Personas de 30 y hasta un día antes de cumplir los 65 años de edad, que habiten en municipios y localidades indígenas o afromexicanas o en municipios o localidades con alto o muy alto grado de marginación. Cumplir con los criterios de elegibilidad y presentar copia y original para cotejo los documentos comprobatorios siguientes: Persona solicitante con Discapacidad Permanente: 1. Acta de nacimiento. 2. Documento de Identificación vigente. -Credencial para votar.- En caso de no contar con este documento, puede presentar pasaporte vigente o credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM), u otros documentos que acrediten identidad expedidos por la autoridad correspondiente. A falta de identificación del solicitante, identificación oficial de la persona adulta auxiliar de la persona con discapacidad permanente. 3. Personas de 30 y hasta un día antes de cumplir los 65 años de edad que residan en una entidad federativa cuyo gobierno haya firmado el Convenio para la Universalización de la Pensión para personas con discapacidad permanente. 3. Clave Única de Registro de Población (CURP). 4. Certificado y/o constancia médica que acredite la discapacidad permanente emitido por alguna institución pública del sector salud federal, estatal o municipal. El cual deberá contener los requisitos mínimos de certificado médico por la institución pública y en el que se señale la discapacidad permanente. 5. Comprobante de domicilio (máximo 6 meses de antigüedad) o constancia de residencia de la autoridad local. 6. Formato de Registro Personas con Discapacidad debidamente llenado (Anexo 2 de las presentes Reglas de Operación). 68 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de febrero de 2026 Persona Adulta Auxiliar: 1. Acta de nacimiento. 2. Documento de Identificación vigente: -Credencial para votar.- En caso de no contar con este documento, puede presentar pasaporte vigente o credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM), u otros documentos que acrediten identidad expedidos por la autoridad correspondiente. 3. Clave Única de Registro de Población (CURP). 4. Comprobante de domicilio (máximo 6 meses de antigüedad) o constancia de residencia de la autoridad local. 5. Formato de Registro Personas con Discapacidad debidamente llenado (Anexo 2 de las presentes Reglas de Operación). Apoyos en Especie Adicional a lo antes señalado, para las personas beneficiarias de 0 a 17 años de edad que soliciten el apoyo en especie se deberá entregar lo siguiente: 1. Certificado y/o constancia médica que acredite requerir servicios de rehabilitación emitido por alguna institución pública o privada acreditadas por el Sistema Nacional de Salud. 2. Llenado del Formato de Registro Personas con Discapacidad (Anexo 2 de las presentes Reglas de Operación). Para las Personas con Discapacidad Permanente de 30 y hasta un día antes de cumplir los 65 años de edad, de entidades federativas que no forman parte del Convenio para la Universalización de la Pensión para Personas con Discapacidad Permanente, el domicilio deberá pertenecer a los municipios o localidades indígenas, afromexicanas o con alto o muy alto grado de marginación, establecidos en los catálogos del programa disponibles en la liga electrónica siguiente: https://www.gob.mx/bienestar/documentos/personas-con-discapacidad-250279?state=published NOTA ACLARATORIA: Para efectos de la Pensión, la edad se considerará cumplida dentro del bimestre de incorporación. Las personas con discapacidad permanente que, por causas de fuerza mayor o caso fortuito, no cuenten con alguno de los documentos establecidos en el numeral 3.3 Criterios de Elegibilidad y Requisitos de Acceso de las presentes Reglas de Operación, deberán señalar por escrito cuál es el documento faltante y el motivo por el que no se cuenta con éste, incluyendo en el escrito los datos personales que deberían aparecer en el documento que no se entrega, mismo que deberá ser firmado bajo protesta de decir verdad y ante dos testigos, quienes deberán indicar su domicilio particular y, de contar con ella, presentar una copia de su identificación oficial. Excepcionalmente y en caso de que la Coordinación Nacional de Protección Civil dependiente de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana emita la declaratoria de emergencia para aquellos municipios o localidades que se vean afectados por fenómenos sociales o naturales, se podrá cumplir con los criterios de elegibilidad y requisitos de acceso con constancias o resoluciones emitidas por la autoridad correspondiente. 3.4 Criterios de Priorización El orden de incorporación de las personas con discapacidad permanente se realizará conforme a la fecha de registro y a la disponibilidad presupuestal del programa. 3.5 Características de los Apoyos El programa otorgará apoyos económicos, en especie o ambos de manera directa y sin intermediarios. 3.5.1 Apoyos Económicos El monto del apoyo será de $1,650.00 (Mil seiscientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) mensuales pagaderos bimestralmente, de acuerdo con el Presupuesto de Egresos de la Federación autorizado para el ejercicio fiscal 2026, el cual se actualizará a partir del año 2027, para aquellas personas incorporadas en el Padrón de Beneficiarios y que no se encuentren en algún supuesto de retención, suspensión, o baja de acuerdo con lo establecido en las presentes Reglas de Operación. Viernes 13 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 69 Descripción Monto Población Objetivo Apoyo Económico mensual. Entrega bimestral. $1,650.00 M.N. 1. Niñas, niños, adolescentes y jóvenes de 0 a 29 años de edad cumplidos. 2. Personas de 30 y hasta un día antes de cumplir los 65 años de edad. Apoyo Económico de Pago de Marcha por única ocasión. $1,650.00 M.N. Se otorgará al adulto auxiliar de la persona derechohabiente fallecida, perteneciente al Padrón de Beneficiarios. 3.5.2 Apoyos en Especie Los apoyos en especie se otorgarán a las personas con discapacidad permanente cuya edad sea de 0 a 17 años, conforme a la disponibilidad presupuestaria del Programa. El apoyo en especie consistirá en la acreditación de servicios de rehabilitación a través de la Credencial de Rehabilitación para el Bienestar, la cual fungirá como instrumento único para el acceso, registro y validación de los servicios brindados por las instituciones públicas o privadas acreditadas. La Credencial de Rehabilitación para el Bienestar permitirá la verificación del uso, asistencia y seguimiento de los servicios de rehabilitación, de acuerdo con cada plan de rehabilitación, sin necesidad de documentos impresos o vales físicos. Cada sesión, consulta o servicio quedará registrada electrónicamente en el sistema habilitado por la Secretaría de Bienestar y la institución prestadora del servicio. Para tal efecto, la Instancia Ejecutora celebrará un convenio que puede consultarse en la página electrónica: https://www.gob.mx/bienestar/documentos/personas-con-discapacidad-250279?state=published, con los establecimientos acreditados en el que se establezcan las condiciones en la prestación del servicio de rehabilitación. Cuando la persona beneficiaria cumpla 18 años dentro del bimestre, se otorgará el apoyo completo del periodo, siendo este el último apoyo en especie que recibirá. 3.5.3 Recursos Devengados Los apoyos que el Programa otorgue se considerarán devengados y aplicados una vez que han sido transferidos a las personas derechohabientes, conforme a lo previsto en las presentes Reglas de Operación y en término de lo dispuesto en los Artículos 175 y 176 segundo párrafo del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (RLFPRH). Por lo que no habrá un seguimiento posterior al destino que las personas derechohabientes le den a sus apoyos. 3.6 Derechos y Obligaciones 3.6.1 Derechos Las Personas Derechohabientes de la Pensión tienen derecho a: a) Recibir información de manera clara y oportuna. b) Recibir un trato digno, respetuoso, con calidad, equitativo y sin discriminación. c) Recibir de manera directa y sin intermediarios los apoyos que otorga el Programa a partir del bimestre de incorporación al Padrón de Beneficiarios de la pensión, ya sea personalmente o a través de su persona adulta auxiliar, en caso de que no pueda acudir personalmente a recibirlos. d) Recibir atención y apoyo para realizar cualquier trámite relacionado con la pensión sin costo alguno o condicionamiento. e) La seguridad sobre la reserva y privacidad de sus datos personales conforme a la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. f) Continuar siendo derechohabiente de la Pensión, aun cuando notifique su cambio de domicilio de un municipio o localidad indígena o afromexicano a otra región del país que no tienen esta condición. g) Nombrar a una persona adulta auxiliar, la cual deberá registrarse a través del Formato de Registro Personas con Discapacidad (Anexo 2 de las presentes Reglas de Operación), para que acuda en su representación a realizar cualquier trámite relacionado con la pensión. La persona adulta auxiliar registrada podrá tramitar y recibir el apoyo económico de Pago de Marcha establecido en el numeral 4.1.3 de las presentes Reglas de Operación. 70 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de febrero de 2026 h) En caso de que la persona con discapacidad padezca alguna enfermedad o por la misma discapacidad le impida salir de su domicilio, un familiar o persona adulta, podrá solicitar la visita del personal de la Secretaría de Bienestar para realizar su registro a la pensión. i) Para las personas que soliciten el apoyo en especie, podrán elegir los establecimientos de salud de carácter público o privado acreditados por el Sistema Nacional de Salud y que hayan celebrado convenio con la Secretaría de Bienestar. 3.6.2 Obligaciones Las Personas Derechohabientes de la Pensión tienen las obligaciones siguientes: a) Proporcionar bajo protesta de decir verdad, la información que se les requiera de acuerdo con lo establecido en las presentes Reglas de Operación y sus anexos. b) Actualizar sus datos y realizar las aclaraciones pertinentes cuando se les convoque con anticipación, así como entregar la documentación cuando se le requiera en los Módulos de Atención. c) Atender personalmente o a través de su persona adulta auxiliar, para proporcionar la documentación con la que se acredite el cumplimiento de los Criterios de Elegibilidad y Requisitos de Acceso establecidos en el numeral 3.3 de las presentes Reglas de Operación y los datos que le sean requeridos por las personas prestadoras de servicios o servidoras públicas asignadas, durante la compulsa de datos en sitio. d) Cuando se haya realizado la compulsa de datos en sitio por parte de las personas prestadoras de servicios o servidoras públicas y la persona derechohabiente no sea localizada en dos ocasiones, deberá acudir personalmente o, en su caso, su persona adulta auxiliar a los Módulos de Atención, con la finalidad de atender el requerimiento que le hubiera sido formulado. e) Notificar su cambio de domicilio o ausencia temporal, de manera inmediata en el Módulo de Atención, personalmente o a través de su persona adulta auxiliar, con la documentación requerida de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.3 de las presentes Reglas de Operación. f) En caso de haber realizado actualización o modificación de la Clave Única de Registro de Población (CURP), o en su caso, poseer más de una Clave Única de Registro de Población, notificar de manera inmediata o a través de su persona adulta auxiliar en el Módulo de Atención, la actualización correspondiente mediante el Formato de Registro Personas con Discapacidad (Anexo 2 de las presentes Reglas de Operación). g) Resguardar, cuidar y proteger su medio de pago y/o su Credencial de Rehabilitación para el Bienestar, que es el medio mediante el cual reciben los apoyos que otorga la pensión. En caso de robo, daño o extravío del medio de pago y/o de la credencial, deberá informar de inmediato en el Módulo de Atención para su reposición. h) Dar seguimiento a los trámites de su interés, ya sea personalmente o a través de su persona adulta auxiliar, mediante el Formato de Registro Personas con Discapacidad (Anexo 2 de las presentes Reglas de Operación). i) Los familiares de la persona derechohabiente de la pensión o su persona adulta auxiliar, deberán notificar de manera inmediata en el Módulo de Atención si éste fallece. Además, deberán presentar el documento que certifique el fallecimiento como: - Acta de defunción, o - Certificado de defunción emitido por la autoridad local. - Cuando la persona adulta auxiliar o familiar tenga conocimiento de la defunción de la persona derechohabiente, pero no cuente con el acta y/o certificado de defunción; podrá realizar un escrito libre en el que notifique a la Secretaría de Bienestar la fecha de la defunción y el motivo por el cual no se tiene el o los documentos citados, el escrito deberá contar con la firma de dos testigos. En caso de que la persona con discapacidad se encuentre con estatus de defunción, la persona adulta auxiliar o, en su caso, familiares de este, no podrán solicitar la emisión de pagos de bimestres de ejercicios fiscales previos a la fecha en que ocurrió la defunción. Asimismo, no podrán solicitar la emisión de pagos de pensiones de bimestres posteriores a la fecha que ocurrió el fallecimiento. Igualmente, en ninguna circunstancia, la pensión puede ser exigible como herencia para la persona adulta auxiliar o en su caso familiares. Cualquier trámite relacionado con la pensión por parte de la persona derechohabiente o de su persona adulta auxiliar, deberá realizarse a través del Formato de Registro Personas con Discapacidad (Anexo 2 de las presentes Reglas de Operación), acompañado de la documentación requerida de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.3 de las mismas Reglas. Los trámites podrán realizarse durante cualquier momento del ejercicio fiscal. Viernes 13 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 71 Adicional a las obligaciones antes señaladas, para el caso de niñas, niños o adolescentes que reciban el apoyo en especie deberán, además: j) Cumplir con los reglamentos, políticas y procedimientos de la institución o establecimiento en la que reciban los servicios de rehabilitación. k) En caso de fallecimiento, la persona adulta auxiliar deberá informar sobre el fallecimiento dentro de los 20 días hábiles posteriores al fallecimiento, o en su caso dentro del bimestre en que hubiera sucedido el hecho, mediante escrito libre a la Delegación de Programas para el Desarrollo, con la información y documentación siguiente: I. Fecha de elaboración del escrito; II. Nombre completo de la madre, padre, tutor o responsable; III. Nombre completo de la persona beneficiaria del programa; IV. Acta de defunción que acredite el fallecimiento de la persona beneficiaria del programa. La Delegación de Programas para el Desarrollo, en coordinación con la Dirección General de Operación Integral de Programas, realizarán la baja de la persona beneficiaria que haya fallecido dentro del bimestre en que tengan conocimiento del hecho a fin de actualizar el Padrón de Beneficiarios. Si durante los operativos de verificación realizados por el personal de la Delegación de los Programas para el Desarrollo, se detecta el fallecimiento de la persona beneficiaria, se solicitará su baja del Padrón de Beneficiarios. l) Asistir a los servicios de rehabilitación de acuerdo con el plan de rehabilitación asignado en el establecimiento de salud público o privado especializado, acreditado por el Sistema Nacional de Salud. 3.7 Causas de Retención, Suspensión y Baja de las Personas Derechohabientes 3.7.1 Retención de los Apoyos Las causales de retención de los apoyos son las siguientes: a) Retención por inconsistencias en los datos de identificación de la persona beneficiaria. Cuando se identifique que los documentos de identidad de la persona derechohabiente establecidos en el numeral 3.3 de las presentes Reglas de Operación, son apócrifos, pertenecen a los datos de identidad de otra persona o no se corresponde la información entre sí, se procederá a la retención de los apoyos. b) Retención por posible duplicidad. Cuando se haya identificado una duplicidad de registros en el padrón, el registro de menor antigüedad es al que se realizará la retención. c) Retención por inconsistencia en el medio de pago. Cuando se detecte alteración, duplicación o falsificación del documento de medio de pago de la persona derechohabiente y/o de la Credencial de Rehabilitación para el Bienestar o de los registros electrónicos asociados al medio de cobro. En los casos no imputables al derechohabiente previa aclaración, se reexpedirán los pagos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.8 Reexpedición de los Apoyos Económicos. d) Retención por no localización. Cuando la Delegación de Programas para el Desarrollo informe a la Instancia Ejecutora que realizó la visita domiciliaria por las personas prestadoras de servicios o servidoras públicas de la Secretaría de Bienestar, hasta en dos ocasiones consecutivas y no sea localizada la persona derechohabiente o su persona adulta auxiliar en días y horarios diferentes. e) Retención por cobro simultáneo. Cuando se identifique que, la persona derechohabiente realizó uno o más cobros simultáneos, el registro de menor antigüedad será retenido por el número de bimestres al que tenga lugar. f) Retención por no presentarse a recoger su medio de pago. Cuando una persona derechohabiente o su persona adulta auxiliar no se haya presentado a recoger su medio de pago, la Instancia Ejecutora podrá retener los apoyos hasta el momento en que se presente por este. g) Retención por inconsistencia de datos. Cuando una persona derechohabiente no haya realizado la actualización de datos correspondientes ante el Registro Nacional de Población (RENAPO). h) Retención por incumplimiento a las Reglas de Operación. Cuando la Instancia Ejecutora detecte algún incumplimiento a lo establecido en las presentes Reglas de Operación. 72 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de febrero de 2026 i) Retención por dos no cobros consecutivos. De existir personas derechohabientes que se haya realizado la emisión en el esquema de pago en efectivo, y éste no sea cobrado por la persona derechohabiente o su persona adulta auxiliar en dos ocasiones consecutivas, se aplicará la suspensión del padrón de beneficiarios. Lo anterior con excepción de aquellos bimestres en los que se emitan pagos anticipados, y con independencia del ejercicio fiscal. Cuando una persona derechohabiente sea susceptible de retención de los apoyos conforme a los incisos anteriores, la Instancia Ejecutora no realizará la emisión del apoyo del bimestre al que tenga lugar y será identificada en el padrón con la situación de activo no emitible y con la causal de retención que corresponda según sea el caso. En caso de que los apoyos económicos sean susceptibles de retención, se informará a la persona derechohabiente o a su persona adulta auxiliar, cuando se presente a las oficinas de atención ciudadana de la Secretaría de Bienestar y se le hará de su conocimiento el motivo y la cantidad de bimestres en que se encontrará en retención, así como las acciones que podrá realizar para que deje de encontrarse en esa situación. La Secretaría garantizará a través de las Delegaciones de Programas para el Desarrollo el derecho de audiencia a las personas derechohabientes que se encuentren en retención, aplicando en lo conducente, los términos y disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento y en su caso, procederá conforme a las causales de retención, suspensión o baja, así como a las causales de reexpedición y reactivación contenidas en las presentes Reglas de Operación. 3.7.2 Suspensión del Padrón de Beneficiarios Las causales de suspensión del padrón son las siguientes: a) Suspensión por inconsistencias en los datos de identificación de la persona beneficiaria. Después de dos bimestres de pago en los que la persona derechohabiente se encontró en la causal de retención del inciso a) del numeral 3.7.1 de las presentes Reglas de Operación, se procederá a la suspensión del padrón. b) Suspensión por posible duplicidad. Después de dos bimestres de pago en los que la persona derechohabiente se encontró en la causal de retención del inciso b) del numeral 3.7.1 de las presentes Reglas de Operación, se procederá a la suspensión del padrón. c) Suspensión por inconsistencia en el medio de pago. Después de dos bimestres de pago en los que la persona derechohabiente se encontró en la causal de retención del inciso c) del numeral 3.7.1 de las presentes Reglas de Operación, se procederá a la suspensión del padrón. Asimismo, cuando la persona derechohabiente se haya encontrado dos bimestres consecutivos con inconsistencias relacionadas con la Credencial de Rehabilitación para el Bienestar. d) Suspensión por no localización. Después de dos bimestres de pago en los que la persona derechohabiente se encontró en la causal de retención del inciso d) del numeral 3.7.1 de las presentes reglas, se procederá a la suspensión del padrón. e) Suspensión por no presentarse a recoger su medio de pago. Después de dos bimestres de pago en los que la persona derechohabiente se encontró en la causal de retención del inciso f) del numeral 3.7.1 de las presentes reglas, se procederá a la suspensión del padrón. f) Suspensión por inconsistencia de datos. Después de dos bimestres de pago en los que la persona derechohabiente se encontró en la causal de retención del inciso g) del numeral 3.7.1 de las presentes reglas, se procederá a la suspensión del padrón. g) Suspensión por incumplimiento a las Reglas de Operación. Después de dos bimestres de pago en los que la persona derechohabiente se encontró en la causal de retención del inciso h) del numeral 3.7.1 de las presentes reglas, se procederá a la suspensión del padrón. Cuando una persona derechohabiente sea susceptible de suspensión del Padrón de la pensión conforme a los incisos anteriores, la Instancia Ejecutora no realizará la emisión del apoyo del bimestre al que tenga lugar y será identificada en el padrón con la situación de suspensión y con la causal de suspensión que corresponda según sea el caso. En caso de que se haya aplicado la suspensión del padrón, se informará a la persona derechohabiente o a su persona adulta auxiliar cuando se presente a las oficinas de atención ciudadana de la Secretaría de Bienestar y se le hará de su conocimiento el motivo de la suspensión, así como las acciones que podrá realizar para que deje de encontrarse en esa situación. La Secretaría garantizará, a través de las Delegaciones de Programas para el Desarrollo, el derecho de audiencia a las personas derechohabientes que se encuentren en suspensión, aplicando en lo conducente, los términos y disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento y en su caso, procederá conforme a las causales de retención, suspensión o baja, así como a las causales de reexpedición y reactivación contenidas en las presentes Reglas de Operación. Viernes 13 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 73 Para el caso específico de las personas beneficiarias del apoyo en especie, será motivo de suspensión cuando: a) No asistan por lo menos a tres sesiones de rehabilitación de manera consecutiva sin motivo o justificación alguna, o en su caso hayan abandonado los servicios de rehabilitación. b) Cuando la persona beneficiaria o su persona adulta auxiliar no cumplan o infrinjan con los reglamentos, políticas y procedimientos establecidos por la institución o establecimientos de salud que bridan los servicios de rehabilitación. 3.7.3 Baja Definitiva del Padrón de Beneficiarios Las causales de baja definitiva del padrón son las siguientes: a) Baja por CURP en estatus de defunción. Cuando la Instancia Ejecutora al solicitar la confronta del Padrón con el Registro Nacional de Población, identifique registros de personas derechohabientes con el estatus “Baja por Defunción”, se procederá a dar la baja del Padrón, siendo éste el único resultado de la confronta con el Registro Nacional de Población susceptible de baja del Padrón. b) Baja por defunción. Cuando se notifique el fallecimiento de la persona derechohabiente por parte de la persona adulta auxiliar, la Delegación de Programas para el Desarrollo, Registro Civil o autoridad local. c) Baja por inconsistencias en los datos de identificación de la persona derechohabiente. Después de dos bimestres de pago en los que la persona derechohabiente se encontró en la causal de suspensión del inciso a) del numeral 3.7.2 de las presentes Reglas de Operación, se procederá a la baja del padrón. d) Baja por posible duplicidad. Después de dos bimestres de pago en los que la persona derechohabiente se encontró en la causal de suspensión del inciso b) del numeral 3.7.2 de las presentes reglas, se procederá a la baja del padrón. e) Baja por inconsistencia en el medio de pago. Después de dos bimestres de pago en los que la persona derechohabiente se encontró en la causal de suspensión del inciso c) del numeral 3.7.2 de las presentes reglas, se procederá a la suspensión del padrón. f) Baja por no localización. Después de dos bimestres de pago en los que la persona derechohabiente se encontró en la causal de suspensión del inciso d) del numeral 3.7.2 de las presentes reglas, se procederá a la baja del padrón. g) Baja por no presentarse a recoger su medio de pago. Después de dos bimestres de pago en los que la persona derechohabiente se encontró en la causal de suspensión del inciso e) del numeral 3.7.2 de las presentes reglas, se procederá a la baja del padrón. h) Baja por inconsistencia de datos. Después de dos bimestres de pago en los que la persona derechohabiente se encontró en la causal de suspensión del inciso f) del numeral 3.7.2 de las presentes reglas, se procederá a la baja del padrón. i) Baja por incumplimiento a las Reglas de Operación. Después de dos bimestres de pago en los que la persona derechohabiente se encontró en la causal de suspensión del inciso g) del numeral 3.7.2 de las presentes Reglas de Operación, se procederá a la baja del padrón. j) Baja por cobro simultáneo. Cuando se identifique en el Padrón que existen dos o más registros pertenecientes a una misma persona derechohabiente y haya realizado el cobro o depósito bancario de la Pensión en uno o más bimestres, se procederá a la baja del padrón del registro o los registros de mayor antigüedad. Por lo que respecta al registro de menor antigüedad, se aplicará lo señalado en el inciso e) del numeral 3.7.1. k) Baja voluntaria. Cuando la persona derechohabiente o a través de su persona adulta auxiliar soliciten la baja voluntaria de la pensión, la cual se podrá realizar en cualquier momento del ejercicio fiscal. Se deberá entregar en los Módulos de Atención establecidos en el numeral 4.2.1 inciso c) de las presentes Reglas de Operación, un escrito libre dirigido al personal responsable de la pensión y con el Formato Único de Bienestar debidamente llenado (Anexo 2 de las mismas Reglas), con los datos siguientes: • Fecha • Nombre completo • Folio de la persona derechohabiente • Domicilio • Nombre del municipio y localidad de residencia • Motivo de la renuncia • Firma o huella digital 74 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de febrero de 2026 Una vez realizado el trámite, se emitirá una respuesta a dicha solicitud en un periodo máximo de dos meses a la captura del trámite por las Delegaciones de Programas para el Desarrollo en las entidades federativas. l) Baja por residencia en el extranjero. Cuando la persona derechohabiente haya realizado cambio de domicilio y se corresponde con una residencia en el extranjero, por lo que deja de cumplir lo establecido en el numeral 3.3 de las presentes Reglas de Operación, se procederá a la baja del padrón. Cuando una persona derechohabiente sea susceptible de baja del padrón de la pensión conforme a los incisos anteriores, la Instancia Ejecutora no realizará la emisión del apoyo del bimestre al que tenga lugar y será identificada en el padrón con la situación de baja y con la causal de baja que corresponda según sea el caso. En caso de que se haya aplicado de baja del padrón, se informará a la persona derechohabiente o su persona adulta auxiliar cuando se presente a las oficinas de atención ciudadana de la Secretaría de Bienestar y se le hará de su conocimiento el motivo de la baja, así como las acciones que podrá realizar para que deje de encontrarse en esa situación. La Secretaría garantizará a través de las Delegaciones de Programas para el Desarrollo el derecho de audiencia a las personas derechohabientes que se encuentren en baja, aplicando en lo conducente, los términos y disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento y en su caso, procederá conforme a las causales de retención, suspensión o baja, así como a las causales de reexpedición y reactivación contenidas en las presentes Reglas de Operación. 3.8 Reexpedición de los Apoyos Económicos Se reexpedirá los apoyos económicos correspondiente a las personas derechohabientes en los casos siguientes: a) En caso de que el depósito de los apoyos económicos haya sido rechazado por la institución financiera correspondiente, se reexpedirá dicho pago, junto con el pago del bimestre corriente. b) En el supuesto de que la institución financiera rechace el depósito a la cuenta de la persona derechohabiente, para el siguiente bimestre se le expedirá vía efectivo, y en su caso si ocurren los supuestos del anterior, se aplicarán dichas consecuencias. En caso de aclaración de las causales de los numerales 3.7.1, 3.7.2 y 3.7.3 establecidas en las presentes Reglas de Operación, se reexpedirán los pagos de los apoyos correspondientes. 3.9 Reactivación La persona derechohabiente se reactivará cuando: a) Se haya resuelto de forma favorable para la persona derechohabiente lo establecido en el numeral 3.7.2 Suspensión del Padrón de Beneficiarios de las presentes Reglas de Operación. b) Se haya encontrado en alguna causal de suspensión en el Padrón de Beneficiarios antes del ejercicio fiscal 2026, siempre y cuando cumpla con establecido en el numeral 3.3 Criterios de Elegibilidad y Requisitos de Acceso de las presentes Reglas de Operación. c) Haya solicitado la baja voluntaria de la pensión y solicite su reactivación. d) Haya causado baja y cumpla con lo establecido en el numeral 3.3 Criterios de Elegibilidad y Requisitos de Acceso de las presentes Reglas de Operación. La persona derechohabiente o su persona adulta auxiliar podrán solicitar la reactivación a la pensión en cualquier momento del ejercicio fiscal. Asimismo, deberán presentar la documentación requerida para tal efecto, en el caso de faltar algún documento, se podrá presentar en cualquier momento del ejercicio fiscal. Una vez reunida toda la evidencia documental requerida para tal efecto y esta haya sido favorable, la reactivación se aplicará en un plazo máximo de dos meses a la captura del trámite por las Delegaciones de Programas para el Desarrollo, atendiendo en primer momento lo establecido en el numeral 3.4 Criterios de Priorización de las presentes Reglas de Operación. Viernes 13 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 75 3.10 Instancias Participantes 3.10.1 Instancia Responsable La Secretaría de Bienestar a través de la Subsecretaría de Bienestar. 3.10.2 Instancia Operativa La instancia a cargo de la operación del Programa será la Dirección General de Operación Integral de Programas (DGOIP) en coordinación con las Delegaciones de Programas para el Desarrollo en las entidades federativas. Corresponderá a las Delegaciones de Programas para el Desarrollo en las entidades federativas, participar en la coordinación e implementación del Programa en términos de la normatividad aplicable. Asimismo, deberán resguardar los expedientes de las personas derechohabientes completos, garantizando la confidencialidad y la protección de datos personales que sean recabados, mediante los mecanismos de seguridad física y digital necesarios, en cumplimiento con las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información pública aplicables. Los archivos que conforman los expedientes de las personas derechohabientes podrán integrarse mediante documentos físicos o electrónicos, debiéndose garantizar en todo momento su confidencialidad y su uso, que está limitado únicamente para el otorgamiento de los apoyos para las Personas con Discapacidad Permanente, de conformidad con la normatividad en materia de transparencia y protección de datos. 3.10.3 Instancia Ejecutora La Instancia Ejecutora será la Unidad para la Atención de Grupos Prioritarios a través de la Dirección General de Operación Integral de Programas y la Dirección General para la Validación de Beneficiarios. 3.10.4 Instancia Normativa Se integrará un Comité Técnico del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente, para resolver los casos no previstos en las presentes Reglas de Operación. El Comité Técnico se integrará por los servidores públicos siguientes: a) Presidencia.- Titular de la Secretaría de Bienestar. b) Secretaría Técnica.- Titular de la Unidad del Abogado General y Comisionado para la Transparencia. c) Vocales: 1.- Titular de la Subsecretaría de Bienestar. 2.- Titular de la Unidad para la Atención de Grupos Prioritarios. 3.- Titulares de las Direcciones Generales de Operación Integral de Programas y para la Validación de Beneficiarios. 3.10.5 Coordinación Institucional Derivado de que los programas sociales atienden múltiples necesidades, se hace imprescindible la colaboración y coordinación interinstitucional para atenderlas de manera integral, eficientar los procesos y facilitar el acceso de forma equitativa a los Programas para el Bienestar. La Coordinación General de Programas para el Desarrollo, en colaboración con la Secretaría de Bienestar, son las instancias responsables de la coordinación entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para la ejecución de planes, programas y acciones que integran la política de bienestar; por tal motivo, se trabaja de manera conjunta para institucionalizar la operación de los programas y garantizar su continuidad. Asimismo, se podrán establecer acuerdos de coordinación con las Instituciones Públicas del Sector Salud, para el establecimiento de un formato o documento base con el dictamen médico que acredite la discapacidad permanente para que, las personas solicitantes puedan acceder a los apoyos que otorga el programa. 4. Operación 4.1 Proceso El proceso para la atención a las personas solicitantes será de acuerdo con lo siguiente: a) La identificación de las Personas con Discapacidad Permanente que residen en la República Mexicana, será con información obtenida a través de la compulsa de datos en sitio que realicen las personas prestadoras de servicios o servidoras públicas y del registro e inscripción en los Módulos de Atención instalados para tal efecto, los cuales se señalan en el numeral 4.2.1 inciso c) de las presentes Reglas de Operación. 76 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de febrero de 2026 b) Las personas prestadoras de servicios o servidoras públicas a través de los Módulos de Atención serán las responsables de llevar a cabo el registro estatal de las personas solicitantes que cumplan con lo establecido en el numeral 3.3 de las presentes Reglas de Operación. En el caso de que la documentación entregada tuviese errores o faltase algún documento, la persona solicitante podrá realizar la corrección de datos presentados y/o presentar la faltante en cualquier momento del ejercicio fiscal. c) Se informará a la persona solicitante o a su adulto auxiliar, el resultado de su solicitud de incorporación al Programa, en un plazo máximo de dos meses a la captura del trámite por las Delegaciones de Programas para el Desarrollo a partir de su solicitud en los Módulos de Atención o través de la Línea de Bienestar establecidos en el numeral 6.2 Solicitudes de Información de las presentes Reglas de Operación. d) Una vez validado el registro, se iniciará el proceso de entrega del medio de pago. El mecanismo de entrega se realizará a través de las Delegaciones de Programas para el Desarrollo en coordinación con la Dirección General de Operación Integral de Programas (DGOIP), el cual será por medio de tarjeta bancaria. La entrega de la primera orden de emisión de pago o medio de pago hará las veces de aviso de incorporación al programa. e) A través de la Dirección General para la Validación de Beneficiarios (DGVB), se realizarán las acciones para bancarización de las personas derechohabientes. La DGVB podrá realizar el pago de 1 centavo como mecanismo de confirmación de la primera emisión por este medio. La DGOIP implementará y operará el Programa de acuerdo con lo establecido en las presentes Reglas de Operación y la Guía de Procedimiento para el Operativo Bienestar que se puede consultar en la liga electrónica siguiente: https://www.gob.mx/bienestar/documentos/guia-para-el-operativo-bienestar?state=published Las personas registradas en el Padrón de Beneficiarios del Programa, en el bimestre en el que cumplan los 65 años de edad, previa validación del registro, formarán automáticamente parte del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, en el bimestre que se migren a dicho Padrón. 4.1.1 Procedimiento de Acreditación de las Instituciones Públicas o Privadas participantes para el apoyo en especie El proceso para la acreditación se llevará a cabo mediante la evaluación y evidencia de cumplimiento en su totalidad de la documentación solicitada para tal efecto, para comprobar que cuentan con las condiciones necesarias para brindar de manera efectiva y eficiente los servicios de rehabilitación de las personas con discapacidad permanente beneficiarias del programa. Documentación solicitada: Presentar en original y copia para cotejo, la documentación siguiente: I. Solicitud de incorporación al programa. II. Acta Constitutiva de la Institución. III. Poder Notarial del Representante Legal. IV. Registro Federal de Contribuyentes de la Institución participante. V. Comprobante de domicilio, de preferencia boleta predial. VI. Estado de Cuenta Bancario, que incluya la Clave Bancaria Estandarizada (CLABE). VII. Copia del instrumento que acredite la propiedad del inmueble, en caso de arrendamiento o comodato deberá presentar el instrumento respectivo. VIII. Copia del documento emitido por la autoridad competente en materia de protección civil. IX. Contar con un registro vigente ante la Secretaría de Salud. X. Cumplir con la norma vigente para la atención de personas con discapacidad. XI. Dictamen de Acreditación vigente del Servicio de Alta Especialidad de Enfermedades del Sistema Nervioso, emitida por la Dirección General de Calidad y Educación en Salud o bien, Certificación del Consejo de Salubridad General de la Secretaría de Salud, cuyo vencimiento no sea mayor a tres años. Viernes 13 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 77 En caso de instituciones o establecimientos que no cuenten con el dictamen o con la certificación a que se refiere la fracción anterior, la Secretaría, podrá permitir su acreditación y siempre que cumplan con lo siguiente: - Plan de Protección Civil actualizado; - Tener fecha de constitución, no menor a cinco años; - Contar su personal, con título y cédula profesional, de acuerdo con el servicio que se preste y discapacidad que se atienda, demostrando al menos, cinco años de experiencia; y, - Nota técnica sobre la infraestructura con la que cuentan de acuerdo con lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas que emita la Secretaría de Salud. XII. Suscribir con la Secretaría el convenio correspondiente que puede consultarse en la página electrónica https://www.gob.mx/bienestar/documentos/personas-con-discapacidad-250279?state=published, previo dictamen del Comité Técnico del Programa de autorización de la solicitud de incorporación al programa. Las Instituciones Públicas o Privadas que deseen participar en el otorgamiento del apoyo en especie, lo podrán realizar en cualquier momento del ejercicio fiscal. Asimismo, si a la entrega de la documentación solicitada para comprobar que acredita contar con las condiciones necesarias para brindar de manera efectiva y eficiente los servicios de rehabilitación de las personas con discapacidad, faltase algún documento, lo podrá presentar en cualquier momento del ejercicio fiscal. Una vez realizado el trámite, se emitirá una respuesta a dicha solicitud en un periodo máximo de dos meses, en caso de ser favorable será conforme a la disponibilidad presupuestal del programa. En caso de respuesta favorable, y se suscriba el convenio respectivo, las instituciones acreditadas, deberán mantener actualizada la información citada en el presente numeral y remitirla a la Secretaría, máximo dos meses después a la conclusión de la vigencia de los documentos que acrediten su cumplimiento. 4.1.2 Entrega de los Apoyos Económicos a) La entrega de los apoyos económicos a las personas derechohabientes será de manera bimestral, directa y sin intermediarios, a través del medio de pago establecido. 4.1.3 Pago de Marcha En caso de fallecimiento de la persona derechohabiente, se entregará a su persona adulta auxiliar registrada en el Programa por única vez el apoyo económico por concepto de Pago de Marcha. Para la emisión de este apoyo, será indispensable que la persona adulta auxiliar, no haya recibido ningún pago posterior a la fecha de fallecimiento de la persona derechohabiente. El Pago de Marcha podrá ser solicitado por la persona adulta auxiliar, presentando identificación oficial y original del acta de defunción y/o constancia médica emitida por alguna institución oficial pública para cotejo, que certifique dicha circunstancia, dentro de los dos bimestres siguientes al fallecimiento de la persona derechohabiente, en caso de no informarlo durante este periodo, se perderá el derecho de este apoyo. Este apoyo se emitirá al bimestre siguiente después de notificar el fallecimiento y que haya sido capturado por la Delegación de Programas para el Desarrollo. 4.1.4 Entrega de los Apoyos en Especie I. La madre, padre, tutor o persona responsable de la persona beneficiaria recibirá acceso a los servicios de rehabilitación mediante la Credencial de Rehabilitación para el Bienestar, la cual permitirá registrar electrónicamente cada sesión o servicio otorgado. II. La Credencial de Rehabilitación para el Bienestar deberá presentarse en el establecimiento de salud público o privado acreditado para validar el acceso a los servicios de rehabilitación conforme al plan individual asignado. III. La asistencia a las sesiones quedará registrada digitalmente a través de los sistemas de control del establecimiento y de la Secretaría de Bienestar, eliminando el uso de vales físicos o listas impresas. La Instancia Ejecutora podrá entregar ayuda técnica y apoyos de traslado cuando se requiera para asegurar el acceso efectivo a los servicios de rehabilitación. Asimismo, a las personas beneficiarias se les podrá brindar apoyo en el traslado para la atención correspondiente, relacionada con su Discapacidad. 78 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de febrero de 2026 4.2 Ejecución 4.2.1 Difusión Las Delegaciones de Programas para el Desarrollo en coordinación con la Dirección General de Operación Integral de Programas, serán las encargadas de realizar la difusión de la pensión, dando a conocer los subsidios que otorga a través de lo siguiente: a) La publicación de las Reglas de Operación en el Diario Oficial de la Federación. b) El portal de la Secretaría de Bienestar: https://www.gob.mx/bienestar c) Los Módulos de Atención que se pueden consultar en la liga electrónica siguiente: https://www.gob.mx/bienestar/documentos/personas-con-discapacidad-250279?state=published d) La entrega de material impreso en los operativos de levantamiento en campo, por personal de la Secretaría de Bienestar. 5. Avance Físico Financiero 5.1 Gastos de Operación La totalidad de los recursos aprobados para el Programa en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2026 (PEF) se asignaron al capítulo de gasto 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”. Durante el ejercicio fiscal 2026 se podrán realizar adecuaciones presupuestarias para transferir recursos a capítulos de gastos de operación, el máximo de recursos que se podrán destinar a dichos gastos se establece en este numeral. El presupuesto asignado al programa en el PEF se puede consultar en la siguiente liga: https://www.pef.hacienda.gob.mx/work/models/P3f26115/PEF2026/y6k1r4r1/docs/20/r20_ppcer.pdf El monto destinado por la instancia ejecutora de la pensión, para el desarrollo de las diversas acciones asociadas con la planeación, operación, supervisión, seguimiento, atención ciudadana y evaluación, entre otros, será de hasta el 2.65% del presupuesto asignado al programa. 5.2 Cierre de Ejercicio La Unidad Responsable del Programa integrará y remitirá a la Dirección General de Programación y Presupuesto, el cierre de ejercicio de los recursos ejercidos por el Programa, para la integración de la Cuenta Pública. 6. Denuncias y Solicitudes de Información Las personas derechohabientes o interesadas tienen derecho a presentar quejas y/o denuncias, por el incumplimiento en la ejecución, operación o entrega de apoyos, ante las instancias correspondientes, así como solicitar información relacionada con los programas operativos de la Institución y sus Reglas de Operación. 6.1 Denuncias en contra de servidores públicos de la Secretaría de Bienestar Las denuncias podrán realizarse por escrito, correo electrónico a través del Sistema Integral de Denuncias Ciudadanas, así como de manera presencial en las oficinas que ocupa el Área de Denuncias e Investigaciones del Órgano Interno de Control, en la Secretaría de Bienestar a través de: a) Órgano Interno de Control en la Secretaría de Bienestar. Área de Denuncias e Investigaciones. Domicilio: Avenida Paseo de la Reforma No. 116, Piso 11, Colonia Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06600, Ciudad de México. Para la recepción de denuncias Teléfono: 555328-5000 Extensiones 51416, 51432 y 51424. Larga distancia sin costo: 800-714-8340 Correo electrónico: organo.interno@bienestar.gob.mx Página electrónica: https://sidecoic.buengobierno.gob.mx//SIDECOIC/seguridad/login.seam; https://alertadores.buengobierno.gob.mx/ y https://www.gob.mx/buengobierno b) Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. Las denuncias podrán realizarse mediante el Sistema Integral de Denuncias Ciudadanas (SIDEC) en la liga electrónica: https://sidec.buengobierno.gob.mx/ las 24 horas del día, los 365 días del año; o mediante escrito presentado en la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. Viernes 13 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 79 Domicilio: Avenida Insurgentes Sur 1735, Colonia Guadalupe Inn, Alcaldía Álvaro Obregón, Código Postal 01020, Ciudad de México. Página electrónica: https://www.gob.mx/buengobierno También, se pone a disposición de la ciudadanía la posibilidad de la presentación de denuncias para reportar hechos, conductas, situaciones o comportamientos que se contrapongan a lo establecido en la Ley General de Desarrollo Social, SEDESOL-13-001, trámite inscrito en el Registro Federal de Trámites y Servicios y que se puede consultar en la liga electrónica siguiente: https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SEDESOL-13-001 Las denuncias serán atendidas de acuerdo a lo establecido en el marco normativo aplicable. 6.2 Solicitudes de Información Las solicitudes de información podrán realizarse por escrito y/o vía telefónica, a través de: a) Secretaría de Bienestar: Área de Atención Ciudadana, a través del correo electrónico: demandasocial@bienestar.gob.mx Línea de Bienestar: 800 639 42 64, con un horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a 21:00 horas; fines de semana y días festivos de 9:00 a 13:00 horas. Domicilio: Avenida Paseo de la Reforma No. 116, Piso 10 Colonia Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06600, Ciudad de México, con un horario de atención de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas. Las solicitudes de información serán atendidas de acuerdo al marco normativo aplicable. b) Delegaciones de Programas para el Desarrollo en las entidades federativas, a través de las respectivas áreas de Atención Ciudadana y de los Módulos de Atención, con un horario de atención de 9:00 a 18:00 horas, los cuales puede consultar en la liga electrónica siguiente: https://www.gob.mx/bienestar/documentos/personas-con-discapacidad-250279?state=published c) Plataforma Nacional de Transparencia que puede ser consultada en la liga electrónica siguiente: https://www.plataformadetransparencia.org.mx/web/guest/inicio 7. Transparencia 7.1 Difusión Conforme a las disposiciones establecidas en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, estas Reglas de Operación, además de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, están disponibles para su consulta en la liga electrónica: https://www.gob.mx/bienestar/documentos/personas-con-discapacidad-250279?state=published De conformidad con lo establecido en el Artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social, la publicidad y la información relativa a los programas de desarrollo social deberá identificarse con el Escudo Nacional en los términos que establece la ley correspondiente e incluir la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social". 7.2 Protección de Datos Personales En todo momento la persona beneficiaria podrá ejercer los derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición) de los datos personales recabados. Los datos personales recabados serán utilizados con las finalidades siguientes: validar que se cumplan los requisitos de elegibilidad para ser persona beneficiaria de este Programa, asimismo serán integrados en el sistema de información con los padrones de beneficiarios de los programas sociales de la Administración Pública Federal. Por lo tanto, se garantiza la protección de los datos personales que sean recabados, en cumplimiento con las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información pública aplicables. 7.3 Aviso de Privacidad Integral Se puede consultar en la liga electrónica siguiente: https://www.bienestar.gob.mx/work/models/Bienestar/Transparencia/TransparenciaFocalizada/AVISO_PRIVA CIDAD.pdf El ejercer los derechos ARCO de los datos personales recabados, se podrá realizar a través de la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Bienestar con domicilio en Av. Paseo de la Reforma No.116, piso 10, Col. Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, de lunes a viernes en un horario de atención de 9:00 a 15:00 horas y de 17:00 a 19:00 horas, o bien por medio de la Plataforma Nacional de Transparencia con la liga electrónica siguiente: http://www.plataformadetransparencia.org.mx 80 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de febrero de 2026 8. Control y Auditoría Los recursos federales de este Programa, ejecutados por las entidades federativas o sus Municipios, no pierden su carácter federal al ser entregados a las mismas; su ejercicio está sujeto a las disposiciones federales aplicables y podrán ser fiscalizados en el marco del Sistema Nacional de Fiscalización conforme a la legislación vigente y en el ámbito de sus respectivas competencias por las siguientes instancias: la Auditoría Superior de la Federación, el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Bienestar, así como, cualquier Unidad Administrativa adscrita a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno con facultades; en coordinación con los órganos de control de los Gobiernos Locales. La Instancia Ejecutora y la Unidad Responsable del Programa, dará todas las facilidades a dichas Instancias Fiscalizadoras para realizar, los actos de fiscalización que consideren necesarios (auditorías, visitas, intervenciones de control interno, evaluaciones de políticas públicas, verificaciones de calidad, o cualquier otro) y en el momento en que lo juzguen pertinente; asimismo, efectuarán las acciones necesarias para dar atención a las recomendaciones planteadas en cada una de las observaciones y/o recomendaciones, independientemente de las sanciones a que hubiere lugar. Por la inobservancia de esta disposición la Unidad Responsable del Programa determinará con base en lo anterior si suspende o limita la ministración de los recursos federales. 9. Conformación del Padrón de Beneficiarios del Programa El proceso de integración al Padrón Único de Beneficiarios se realiza con base en los "Lineamientos para la constitución, actualización, autenticidad, inalterabilidad, seguridad y difusión de la información del Padrón de Beneficiarios", disponibles para su consulta en la liga electrónica siguiente: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/568983/Lineamientos_Padr_n_de_Beneficiarios.pdf, a partir de la información que proporcionen las Unidades Administrativas Responsables de Programas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. 10. Enfoque de Derechos Humanos Con el objetivo de generar las condiciones necesarias para el acceso equitativo en términos de disponibilidad, accesibilidad y calidad en las acciones que realiza este Programa; se hará valer el derecho de las personas, tomando en cuenta un enfoque de derechos ante la situación de vulnerabilidad de los grupos históricamente discriminados. Con base en lo establecido en estas Reglas de Operación, sin discriminación alguna. 11. Perspectiva de Género El programa atenderá los principios establecidos en la legislación nacional y los compromisos internacionales asumidos por el Estado Mexicano a favor de la igualdad y en contra de la discriminación y violencia por motivos de género. Este Programa garantiza que las mujeres accedan a los derechos señalados en estas Reglas de Operación en igualdad de condiciones para contribuir al respeto y protección de los derechos humanos de las Mujeres, al logro de la igualdad sustantiva entre Mujeres y Hombres, y a la eliminación de todas las formas de discriminación contra las Mujeres. 12. Contraloría Social La Contraloría Social es el mecanismo de las personas derechohabientes para verificar y vigilar de manera organizada o independiente, de forma voluntaria y honorífica, el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los programas de desarrollo social, relacionados con los derechos humanos en áreas como la educación, la salud, la alimentación, la vivienda, el trabajo, la seguridad social, el medio ambiente y la no discriminación, de conformidad con los artículos, 6, 69, 70 y 71 de la Ley General de Desarrollo Social; así como 67, 68, 69 y 70 de su reglamento. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como los entes que reciban, administren, gestionen o ejerzan, total o parcialmente, recursos públicos federales, deberán observar las disposiciones normativas que para tal efecto emita la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, así como los instrumentos y documentos técnicos validados por dicha dependencia para su operación. Las personas derechohabientes que deseen participar en el mecanismo de contraloría social, podrán solicitar su registro de manera organizada o independiente a la(s) unidad(es) responsable(s) de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a cargo del programa, mediante un escrito libre en el que se especifique como mínimo, el nombre del programa, el ejercicio fiscal, en su caso la representación del(los) Contralor(es) Social(es), el domicilio legal en donde se impulsó su participación, así como las actividades que realizarán y los mecanismos que utilizarán para el desarrollo de sus funciones. Viernes 13 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 81 La(s) Unidad(es) Responsable(s) del programa federal, a través de sus Oficinas de Representación Federal y las Instancias Ejecutoras, deberá(n) verificar su calidad de personas derechohabientes y expedir las constancias de registro de los contralores sociales en un plazo no mayor a 15 días hábiles contados a partir de la solicitud y deberán registrarse en el Sistema Informático que establezca la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno para tales fines. Asimismo, la(s) unidad(es) responsable(s) deberá(n) promover y difundir el mecanismo de la Contraloría Social entre las personas derechohabientes, con el propósito de fomentar su participación informada en las actividades de seguimiento y vigilancia de los programas de desarrollo social. Para tal efecto, se brindará asesoría, capacitación e información institucional que facilite el ejercicio de sus funciones, así como orientación sobre los procedimientos para la presentación de quejas y denuncias, conforme a las disposiciones aplicables en la materia. La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno proporcionará asesoría en materia de contraloría social por medio del correo electrónico: contraloriasocial@buengobierno.gob.mx Adicionalmente, la(s) unidad(es) responsable(s) del programa federal deberá(n) promover e implementar mecanismos de participación ciudadana orientados a la prevención y el combate a la corrupción, en coordinación con la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. Dichos mecanismos podrán apoyarse en herramientas digitales y medios de comunicación institucionales que faciliten a las personas derechohabientes y a la ciudadanía en general su participación activa e incidencia en la materia. Asimismo, deberá(n) fomentar la participación social y garantizar que la información relativa al(os) programa(s) sea pública, clara, oportuna y comprensible, asegurando su difusión a través de los canales oficiales establecidos para tal efecto. 13. Acciones de Blindaje Electoral En la operación y ejecución de los recursos federales asignados a este Programa, se deberán observar y atender las medidas de carácter permanente contenidas en las leyes federales y/o locales en materia electoral aplicables, además de las disposiciones emitidas por las autoridades electorales federales y/o locales, así como las demás disposiciones normativas aplicables. 14. Evaluación Las evaluaciones se realizarán de acuerdo con lo establecido por la Unidad de Política y Estrategia para Resultados, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y conforme a lo establecido en el Programa Anual de Evaluación y demás normatividad aplicable. 14.1 Indicadores Los indicadores del Programa a nivel de Fin, Propósito, Componente y Actividad de la Matriz de Indicadores para Resultados vigente, se podrán consultar en la liga electrónica siguiente: https://www.gob.mx/bienestar/documentos/personas-con-discapacidad-250279?state=published La información correspondiente a estos indicadores será reportada por la Unidad para la Atención de Grupos Prioritarios, en el Portal Aplicativo de la Secretaría de Hacienda (PASH), con el apoyo de la Dirección General de Programación y Presupuesto. En lo que respecta a la información de las metas y avance de los indicadores se puede consultar en los informes trimestrales para su consulta en la página electrónica de la Secretaría de Bienestar sección documentos https://www.gob.mx/bienestar#316, así como en el Portal de Transparencia Presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público https://nptp.hacienda.gob.mx/programas/jsp/programas/fichaPrograma.jsp?id=20S286 15. Anexos Anexo 1. Glosario de Términos. Anexo 2. Formato de Registro Personas con Discapacidad. Anexo 3. Credencial de Rehabilitación para el Bienestar. Anexo 4. Carnet de Rehabilitación. Anexo 5. Diagrama de Flujo Proceso de Acceso a la Pensión y Servicios de Rehabilitación. Anexo 6. Diagrama de Flujo Solicitud de Baja Voluntaria de la Pensión. 82 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de febrero de 2026 ANEXO 1 GLOSARIO DE TÉRMINOS PENSIÓN PARA EL BIENESTAR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD PERMANENTE APOYOS EN ESPECIE: El que se otorga direccionadamente para el acceso a consulta médica, servicios de educación, servicios de rehabilitación, ayudas técnicas, o cualquier otro servicio que, de acuerdo con el plan de rehabilitación, se considere necesario para cumplir con su objetivo. AYUDAS TÉCNICAS. De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud se definen como “cualquier ayuda externa (dispositivos, equipos, instrumentos o programas informáticos) fabricada especialmente o ampliamente disponible, cuya principal finalidad es mantener o mejorar la autonomía y el funcionamiento de las personas y, por tanto, promover su bienestar. Las ayudas se emplean también para prevenir déficits en el funcionamiento y afecciones secundarias” Salud (OMS, 2016). BENEFICIARIOS: Aquellas personas que forman parte de la población atendida por los programas para el bienestar que cumplen los requisitos de la normatividad correspondiente. BIENESTAR: Es el “conjunto de las cosas necesarias para vivir bien”, la “vida holgada o abastecida de cuanto conduce a pasarlo bien y con tranquilidad”, y el “Estado de la persona en el que se le hace sensible el buen funcionamiento de su actividad somática y psíquica”, en este sentido, se considera Bienestar cuando se tienen las condiciones mínimas para una vida digna. COMITÉ TÉCNICO DEL PROGRAMA PENSIÓN PARA EL BIENESTAR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD PERMANENTE: Comité conformado para resolver los casos no previstos en las presentes Reglas de Operación. COMPROBANTE DE DOMICILIO: Documento con máximo seis meses de antigüedad, ya sea recibo de servicio de energía eléctrica, gas, servicio de agua potable, recibo predial, recibo de telefonía fija, o bien, la declaración bajo protesta de decir verdad con dos testigos que manifiesten el domicilio de la persona. COMUNIDADES INDÍGENAS: Aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio, y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres. CREDENCIAL DE REHABILITACIÓN PARA EL BIENESTAR: Instrumento a través del cual la persona beneficiaria se encuentra acreditada para acceder a los servicios de rehabilitación y que permitirá registrar electrónicamente cada sesión o servicio otorgado, misma que permanecerá vigente hasta que el beneficiario cause baja definitiva del Programa. DELEGACIONES: Las Delegaciones de Programas para el Desarrollo. DISCAPACIDAD: Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. Lo anterior de acuerdo con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas. DISCAPACIDAD PERMANENTE: Se entiende como discapacidad permanente aquellas limitaciones en las funciones físicas, intelectuales o sensoriales perdurables en el tiempo, que limitan su actividad y participación en el entorno físico y social. DISCRIMINACIÓN: Se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, Viernes 13 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 83 económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo. INDÍGENA: Se considera en sentido amplio a todas aquellas personas provenientes de un pueblo originario. INEGI: Instituto Nacional de Estadística y Geografía. INSTITUCIONES ACREDITADAS POR EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD: Aquellas que cumplan con lo dispuesto en la Ley General de Salud, su Reglamento en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica y las Normas Oficiales Mexicanas que emita la Secretaría de Salud en la materia, así como la demás normatividad aplicable. LISTA DE ASISTENCIA: Registro de las personas beneficiarias de los apoyos en especie, que acuden a los servicios de rehabilitación, ante las instituciones autorizadas por la Secretaría, el cual será a través del Carnet para mi Bienestar. LOCALIDADES INDÍGENAS: Donde al menos el 40% de su población es indígena. MATRIZ DE INDICADORES PARA RESULTADOS (MIR): Es una herramienta de planeación que en forma resumida, sencilla y armónica establece con claridad los objetivos de un programa, incorpora los indicadores que miden dichos objetivos y sus resultados esperados. También identifica los medios para obtener y verificar la información de los indicadores e incluye los riesgos y contingencias que pueden afectar el desempeño del programa. MEDIO DE PAGO: Método de pago a través del cual se realiza la transferencia de dinero para el pago de los apoyos económicos a las personas derechohabientes. MÓDULOS DE ATENCIÓN: Las ventanillas de atención de los Programas para el Desarrollo, así como centros integradores del desarrollo para el fortalecimiento de la cohesión y participación social. MUNICIPIOS INDÍGENAS: Aquellos en donde el 40% o más de su población total es indígena, en esta categoría se hace una distinción entre los municipios con 70% y más de población indígena (tipo A) y aquéllos en donde el porcentaje de población indígena se ubica entre el 40 y 69.9% (tipo B). PADRÓN DE BENEFICIARIOS: A la relación oficial de beneficiarios que incluye a las personas atendidas por los Programas Federales de Desarrollo Social cuyo perfil socioeconómico se establece en la normatividad correspondiente. PAGO DE MARCHA: Apoyo económico que se otorga por única ocasión, a la persona adulta auxiliar de la persona derechohabiente del Programa cuando esta última fallece. PENSIÓN: Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente, que consistente en otorgar un apoyo económico a través de una transferencia monetaria mensual, a la población con Discapacidad Permanente de niñas, niños, adolescentes y jóvenes de 0 a 29 años de edad cumplidos y personas de 30 y hasta un día antes de cumplir los 65 años de edad y apoyos en especie que consiste en la Credencial de Rehabilitación para el Bienestar para servicios de rehabilitación, dirigido a las personas beneficiarias de 0 a 17 años de edad. PERSONA ADULTA AUXILIAR: Persona mayor de edad, facultada para realizar cualquier trámite relacionado con la pensión en representación de la persona beneficiaria del programa, siempre y cuando haya sido registrada como tal. La cual podrá ser un familiar en cualquier grado ascendiente o descendente (madre, padre, hermano, etc.); cónyuge o persona con la que viva en concubinato; o persona tutora o responsable del cuidado de la persona con discapacidad. También, podrá ser una persona designada por la persona beneficiaria que así lo desee sin tener parentesco alguno. 84 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de febrero de 2026 PERSONAS DERECHOHABIENTES: Personas con Discapacidad sujetas de derecho en los términos que fije la Ley, de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, susceptible de ser beneficiaria de la pensión que otorga el Programa. PERSONAS PRESTADORAS DE SERVICIOS O SERVIDORAS PÚBLICAS: Personal que apoya en las tareas para la implementación de este Programa y de atención en los módulos de atención. PERSPECTIVA DE GÉNERO: Visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Se propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros mediante la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones. Es una herramienta conceptual que intenta mostrar que las diferencias entre mujeres y hombres se dan no sólo por su determinación biológica, sino también por razones culturales asignadas a los seres humanos. Esta perspectiva ayuda a comprender más profundamente tanto la vida de las mujeres como la de los hombres, y las relaciones que se dan entre ambos. Cuestiona los estereotipos con que somos educados y abre la posibilidad de elaborar nuevos contenidos de socialización y relación entre los seres humanos (LGAMVLV, 2007: 50). PLAN DE REHABILITACIÓN: De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS, 2020) la rehabilitación es: “un conjunto de acciones encaminadas a optimizar el funcionamiento y reducir la discapacidad en personas con afecciones de salud en la interacción con su entorno”. En este sentido, el Plan de rehabilitación a que se refiere este documento, debe entenderse como el conjunto de procedimientos y acciones, determinadas a partir del diagnóstico correspondiente, que tienen como objetivo optimizar el funcionamiento y reducir la discapacidad en las personas. PROGRAMA: Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente. PROGRAMAS PARA EL DESARROLLO: Los programas relacionados con el desarrollo integral de las personas; los que otorgan algún servicio a las mismas, así como aquellos que ejercen un beneficio directo y sin intermediarios a la población de conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente, y los demás que se establezcan por acuerdo del Ejecutivo Federal que tengan esa finalidad. RECURSOS: Las herramientas establecidas por el plan de rehabilitación como parte de la estrategia para cumplir con su objetivo. REHABILITACION: El conjunto de medida encaminadas a mejorar la capacidad de una persona para realizar por sí misma, actividades necesarias para su desempeño físico, mental, social, ocupacional y económico, por medio de órtesis, prótesis, ayudas funcionales o cualquier otro procedimiento que le permitan integrarse a la sociedad. REGLAS: Las Reglas de Operación del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente. SECRETARÍA: La Secretaría de Bienestar. SERVICIO DE REHABILITACIÓN: Conjunto de tratamientos, métodos, técnicas y recursos llevados a cabo por personal especializado de salud y otras disciplinas, tendientes a recuperar, mantener, aprender o mejorar las capacidades físicas, mentales o cognitivas de la persona, con el objetivo de mejorar sus habilidades, funcionamiento y autonomía, para la vida diaria. Estos servicios pueden incluir entre otros, servicios físicos, psicológicos, sociales y de inclusión. SESIONES: Se entenderá por sesión, todos los servicios de rehabilitación que se incluyan o reciban en un mismo día laboral. Viernes 13 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 85 ANEXO 2 FORMATO DE REGISTRO PERSONAS CON DISCAPACIDAD HOJA 1 86 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de febrero de 2026 HOJA 2 Viernes 13 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 87 ANEXO 3 CREDENCIAL DE REHABILITACIÓN PARA EL BIENESTAR 88 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de febrero de 2026 ANEXO 4 CARNET DE REHABILITACIÓN Viernes 13 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 89 ANEXO 5 DIAGRAMA DE FLUJO PROCESO DE ACCESO A LA PENSIÓN Y SERVICIOS DE REHABILITACIÓN PENSIÓN PARA EL BIENESTAR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD PERMANENTE BIENESTAR-01-002-A PROCESO DE ACCESO A LA PENSIÓN Y SERVICIOS DE REHABILITACIÓN UR DELEGACIÓN SOLICITANTE Documentos Inicio La Delegación en coordinación con la UR, será la encargada de realizar la difusión de la Pensión a través de los Módulos de Atención Acude a los Módulos de Atención para solicitar su registro para el acceso a la pensión Las personas prestadores de servicios o servidoras públicas, realizaran el registro de las personas que cumplan con los Criterios de Elegibilidad y Requisitos de Acceso Cumple Las personas prestadores de servicios o servidoras públicas, previa autorización y supervisión por la Instancia Ejecutora recabará la información de las personas solicitantes a través del Formato Único de Bienestar (FUB) Sí No Se informará que, el registro se realizará una vez que cumpla con los Criterios de Elegibilidad y Requisitos de Acceso Revisa y valida el registro, e integra en el Padrón de Beneficiarios Se incorpora al programa y se emite su medio de pago y/o su Credencial de Rehabilitación para el Bienestar Fin Las personas prestadores de servicios o servidoras públicas, informarán a las personas solicitantes o a su adulto auxiliar, el resultado de su solicitud de acceso a la pensión 90 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de febrero de 2026 ANEXO 6 DIAGRAMA DE FLUJO SOLICITUD DE BAJA VOLUNTARIA DE LA PENSIÓN PENSIÓN PARA EL BIENESTAR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD PERMANENTE BIENESTAR-01-001-A SOLICITUD DE BAJA VOLUNTARIA DE LA PENSIÓN UR DELEGACIÓN SOLICITANTE - Llenado del FUB Inicio A través de los Módulos de Atención, las personas prestadores de servicios o servidoras públicas, realizarán la solicitud mediante en llenado del Formato Único de Bienestar (FUB) Genera listado de movimientos aplicados al Padrón de Beneficiarios y envía Revisa la captura de solicitudes de baja voluntaria y aplica movimientos al Padrón de Beneficiarios Las personas prestadores de servicios o servidoras públicas informarán bimestralmente en el Módulo de Atención que la solicitud de baja fue aplicada al Padrón de Beneficiarios Fin Se informará que la solicitud procedió y se dio de baja del Padrón de Beneficiarios Escrito libre - Fecha - Nombre completo - Folio persona derechohabiente - Domicilio - Nombre del Municipio y Localidad de residencia - Motivo de la Renuncia - Firma o huella digital La persona derechohabiente solicita la baja voluntaria de la Pensión ______________________________________ Viernes 13 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 91 SECRETARIA DE ECONOMIA NORMA Oficial Mexicana NOM-251-SE-2025, Industria de la construcción-Productos de acero-Especificaciones, métodos de prueba e información comercial. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Economía.- Secretaría de Economía.- Dirección General de Normas. NOM-251-SE-2025 NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-251-SE-2025, INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN-PRODUCTOS DE ACERO- ESPECIFICACIONES, MÉTODOS DE PRUEBA E INFORMACIÓN COMERCIAL Lilian Aurora Pérez Ornelas, Directora General de Normas y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE), con fundamento en los artículos 34, fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; Tercero Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley de Infraestructura de la Calidad y se abroga la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3, fracción IX; 29, párrafo tercero, 35 y 39 de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 2, apartado A, fracción II, numerales 4 y 19, 11 y 12, fracciones I, XXVIII y XXIX, 36, fracciones I, II, IV y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, en concordancia con el primero fracción VI, subfracción VI.1 del Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente a las unidades administrativas de la Secretaría de Economía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de abril de 2024. CONSIDERANDO Que es facultad de la Secretaría de Economía procurar las medidas que sean necesarias para garantizar que los productos que se comercialicen en el territorio nacional contengan los requisitos y cumplimiento a especificaciones contenidas en esta NOM necesarios para velar por la seguridad de los usuarios, así como garantizar los aspectos de información comercial para lograr una efectiva protección del consumidor. Que el 06 de junio de 2025, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, aprobó la publicación del Aviso del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-251-SE- 2025, Industria de la construcción-Productos de hierro y acero-Especificaciones, métodos de prueba e información comercial (cancela el PROY-NOM-251-SE-2021), la cual se realizó en el Diario Oficial de la Federación el 09 de julio de 2025, con objeto de que los interesados presentaran sus comentarios. Que, conforme al procedimiento descrito en el artículo 38 de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el proyecto estuvo a disposición del público general para su consulta; y que, dentro del plazo de 60 días naturales contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de dicho proyecto, los interesados presentaron comentarios sobre el contenido del mismo y que fueron analizados por el grupo de trabajo aprobado e instalado por el CCONNSE, realizándose las modificaciones conducentes a éste, a partir de los cuales se obtuvo la versión definitiva de esta Norma Oficial Mexicana. Que con fecha 18 de noviembre de 2025, durante la Quinta Sesión Extraordinaria del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, se aprobaron las respuestas a los comentarios recibidos a través de la consulta pública y la propuesta de ajustes al Proyecto de Norma Oficial Mexicana; de igual forma, se aprobó por unanimidad la resolución definitiva de la “Norma Oficial Mexicana NOM-251-SE-2025, Industria de la construcción – Productos de acero – Especificaciones, métodos de prueba e información comercial”. Que la Ley de Infraestructura de la Calidad establece que las Normas Oficiales Mexicanas tienen como finalidad atender las causas de los problemas identificados por las Autoridades Normalizadoras que afecten o que pongan en riesgo los objetivos legítimos de interés público, por lo que se expide la siguiente Norma Oficial Mexicana. Ciudad de México, a 18 de noviembre de 2025.- Directora General de Normas y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, Lilian Aurora Pérez Ornelas.- Rúbrica. 92 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de febrero de 2026 NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-251-SE-2025 INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN-PRODUCTOS DE ACERO-ESPECIFICACIONES, MÉTODOS DE PRUEBA E INFORMACIÓN COMERCIAL PREFACIO La elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana es competencia del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE) integrado por:  Secretaría de Economía.  Secretaría de Salud.  Secretaría del Trabajo y Previsión Social.  Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.  Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.  Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.  Secretaría de Turismo.  Secretaría de Bienestar.  Secretaría de Gobernación.  Secretaría de Energía.  Centro Nacional de Metrología.  Comisión Federal de Competencia Económica.  Procuraduría Federal del Consumidor.  Instituto Mexicano del Transporte.  Cámara Nacional de la Industria de Transformación.  Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo.  Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos.  Asociación Nacional de Tiendas de Autoservicio y Departamentales.  Asociación Nacional de Importadores y Exportadores de la República Mexicana.  Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de la Ciudad de México.  Consejo Nacional Agropecuario.  Universidad Nacional Autónoma de México.  Instituto Politécnico Nacional.  Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero (CANACERO). Con objeto de elaborar la presente Norma Oficial Mexicana, se constituyó un Grupo de Trabajo con la participación voluntaria de los siguientes actores:  ArcelorMittal México, S.A. de C.V.  Asociación de Normalización y Certificación S.C. (ANCE).  Asociación Nacional de Transformadores de Acero A.C. (ANTAAC).  Asunción Gloria Marbán Vazquez - Consultora Independiente  Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero (CANACERO).  Centro Nacional de Metrología (CENAM).  DEACERO, S.A.P.I de C.V.  Forza SPL, S.A. de C.V.  Gerdau Corsa, S.A.P.I. de C.V.  Grupo Acerero  Instituto Mexicano del Transporte.  Lamina y Placa Comercial, S.A de C.V. (Villacero)  Normalización y Certificación, NYCE S.C. Viernes 13 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 93  Observatorio de Verificación y Vigilancia de Mercado  Organismo Nacional de Normalización y Certificación de la Construcción y Edificación, S.C. (ONNCCE).  Petróleos Mexicanos (PEMEX).  Polomex S. A. de C.V.  Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO).  Rubio Villegas y Asociados, S.C. (EC RUBIO)  TA 2000 S.A. de C.V. (TYASA).  Ternium México, S.A. de C.V.  Truper S.A. de C.V.  Tubería Laguna, S.A. de C.V.  Tubos de Acero de México, S.A. (TenarisTamsa).  Universidad Autónoma de Nuevo León. ÍNDICE DEL CONTENIDO 1. Objetivo y campo de aplicación 2. Referencias Normativas 3. Términos y definiciones 4. Especificaciones 5. Información comercial 6. Muestreo 7. Procedimiento de Evaluación de la Conformidad 8. Vigilancia 9. Concordancia con normas internacionales Apéndice A (Normativo) Documentos requeridos para certificación de producto Apéndice B (Normativo) Muestreo del procedimiento de evaluación de la conformidad Apéndice C (Informativo) Diagramas de muestreo 10. Bibliografía TRANSITORIOS 1. Objetivo y campo de aplicación 1.1. Objetivo Esta Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones, métodos de prueba, la información comercial y el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad, para los productos de acero para el sector de la construcción que se fabriquen, importen y/o comercialicen en territorio nacional para proporcionar seguridad al usuario de estos productos. 1.2. Campo de aplicación Esta Norma Oficial Mexicana aplica a los productos de acero que se fabriquen, importen y/o comercialicen en territorio nacional, enlistados en el Capítulo 4, en la Tabla 1 de esta Norma Oficial Mexicana, destinados a una obra en construcción o edificación. Esta Norma Oficial Mexicana no aplica a productos de acero que se empleen en edificaciones o construcciones y que no estén considerados en la Tabla 1. 1.3. Objetivo Legítimo de Interés Público Asegurar la calidad de los productos de acero, así como su seguridad, desempeño y la confiabilidad de su uso (artículo 10, fracción XV, de la Ley de Infraestructura de la Calidad). 2. Referencias Normativas Los documentos normativos vigentes o los que los sustituyan que a continuación se refieren, son indispensables para la aplicación de esta Norma Oficial Mexicana: 94 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de febrero de 2026 2.1. NOM-106-SCFI-2017 Características de diseño y condiciones de uso de la Contraseña Oficial. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de septiembre de 2017. 2.2. NOM-008-SE-2021 Sistema General de Unidades de Medida (cancela a la NOM-008-SCFI-2002). Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre del 2023 y su aclaración publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 2024. 2.3. NMX-B-019-CANACERO-2020 Industria Siderúrgica-Definiciones y expresiones empleadas en la industria siderúrgica (cancela a la NMX-B-019-CANACERO-2009). Declaratoria de vigencia, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de abril de 2022. 2.4. NMX-B-060-1990 Lámina de acero al carbono galvanizada por el proceso de inmersión en caliente, acanalada (cancela a la NOM-B-60-1987). Declaratoria de vigencia, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 03 de agosto de 1990. 2.5. NMX-B-066-1988 Lámina de acero al carbono, galvanizada por el proceso de inmersión en caliente para uso estructural (cancela NMX-B-66-1979). Declaratoria de vigencia, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 08 de agosto de 1988. 2.6. NMX-B-072-CANACERO-2017 Industria Siderúrgica-Varilla corrugada de acero, grado 60, laminada en frío para refuerzo de concreto - Especificaciones y métodos de prueba (cancela a la NMX-B-072-CANACERO-2013). Declaratoria de vigencia, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 2017. 2.7. NMX-B-085-CANACERO-2020 Industria Siderúrgica-Gaviones y colchones para revestimiento hechos con malla hexagonal triple Torsión-Especificaciones (cancela a la NMX-B-085- CANACERO-2005). Declaratoria de vigencia, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de abril de 2022. 2.8. NMX-B-099-1986 Acero estructural con límite de fluencia mínimo de 290 MPa (29 kgf/mm2) y con espesor máximo de 12.7 mm. (cancela a la NOM-B-99-1972). Declaratoria de vigencia, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 05 de diciembre de 1986. 2.9. NMX-B-198-CANACERO-2020 Industria Siderúrgica - Tubos de acero con o sin costura para pilotes – Especificaciones y métodos de prueba (cancela a la NMX-B-198-1991). Declaratoria de vigencia, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de abril de 2022. 2.10. NMX-B-199-1986 Industria Siderúrgica-Tubos sin costura o soldados de acero al carbono, formados en frío, para usos estructurales. (cancela a la NOM-B-199-1984). Declaratoria de vigencia, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de noviembre de 1986. 2.11. NMX-B-200-CANACERO-2021 Industria Siderúrgica-Tubos de Acero al Carbono, soldados y sin costura, conformados en caliente para usos Estructurales (cancela a la NMX-B-200-1990). Declaratoria de vigencia, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 06 de septiembre de 2022. Viernes 13 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 95 2.12. NMX-B-248-CANACERO-2006 Industria Siderúrgica-Acero al Carbono, Alta Resistencia Baja Aleación y Alta Resistencia Baja Aleación con Formabilidad Mejorada Laminado en Caliente, en Calidad Comercial, Troquelado y Estructural, en Rollo-Especificaciones y Métodos de Prueba (cancela a las NMX-B-248-1998-SCFI, NMX- B-257-1997-SCFI, NMX-B-264-1997-SCFI y NMX-B- 347-1989). Declaratoria de vigencia, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 02 de abril de 2007. 2.13. NMX-B-253-CANACERO-2020 Industria Siderúrgica- Alambre de Acero Liso o Corrugado para Refuerzo de Concreto- Especificaciones y Métodos de Prueba (cancela la NMX-B-253-CANACERO-2013). Declaratoria de vigencia, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 09 de agosto de 2021. 2.14. NMX-B-254-CANACERO-2008 Industria Siderúrgica-Acero Estructural- Especificaciones y Métodos de Prueba (cancela a la NMX-B-254-1987). Declaratoria de vigencia, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 07 de noviembre de 2008. 2.15. NMX-B-284-CANACERO-2017 Industria Siderúrgica-Acero estructural de alta resistencia baja aleación al Manganeso-Niobio- Vanadio-Especificaciones y métodos de prueba (cancela a la NMX-B-284-1987). Declaratoria de vigencia, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de 2017. 2.16. NMX-B-286-1991 Perfiles I y H de tres planchas soldadas de acero (cancela a la NOM-B-286-1977). Declaratoria de vigencia, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 1991. 2.17. NMX-B-290-CANACERO-2021 Industria Siderúrgica-Malla Electrosoldada de acero liso o corrugado para refuerzo de concreto- Especificaciones y Métodos de Prueba (cancela a la NMX-B-290-CANACERO-2013). Declaratoria de vigencia, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 06 de septiembre de 2022. 2.18. NMX-B-292-CANACERO-2018 Industria Siderúrgica-Torón de Siete Alambres sin Recubrimiento con Relevado de Esfuerzos para Concreto Presforzado-Especificaciones y Métodos de Prueba (cancela a la NMX-B-292-CANACERO-2011). Declaratoria de vigencia, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo de 2019. 2.19. NMX-B-293-CANACERO-2019 Industria Siderúrgica-Alambre de Acero, sin Recubrimiento con Relevado de Esfuerzos para Usarse en Concreto Presforzado-Especificaciones y Métodos de Prueba (cancela a la NMX-B-293- CANACERO-2012). Declaratoria de vigencia, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 06 de agosto de 2019. 2.20. NMX-B-348-1989 Lámina de acero al carbono laminada en frío para uso estructural (cancela la NMX-B-348-1982). Declaratoria de vigencia, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 1989. 96 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de febrero de 2026 2.21. NMX-B-455-CANACERO-2021 Industria Siderúrgica-Armaduras Electrosoldadas de sección triangular de alambre de acero corrugado o liso para refuerzos a flexión de elementos estructurales de concreto-Especificaciones y Métodos de Prueba (cancela a la NMX-B-455-CANACERO- 2015). Declaratoria de vigencia, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 08 de septiembre de 2022. 2.22. NMX-B-456-CANACERO-2017 Industria Siderúrgica-Armaduras electrosoldadas de alambre de acero para castillos y Dalas- Especificaciones y métodos de prueba (cancela a la NMX-B-456-CANACERO-2013). Declaratoria de vigencia, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 06 de marzo de 2017. 2.23. NMX-B-457-CANACERO-2019 Industria Siderúrgica-Varilla Corrugada de Acero Baja Aleación para Refuerzo de Concreto-Especificaciones y Métodos de Prueba (cancela a la NMX-B-457- CANACERO-2013). Declaratoria de vigencia, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 07 de octubre 2019. 2.24. NMX-B-461-1996-SCFI Industria Siderúrgica-Tubos de Acero de Bajo Carbono, Troncocónicos, para Uso Estructural– Especificaciones (cancela a la NMX-B-461-1990). Declaratoria de vigencia, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 06 de marzo de 1997. 2.25. NMX-B-471-1990 Lámina acanalada de acero al carbono con recubrimiento de aleación, aluminio-cinc, para muros y techos. Declaratoria de vigencia, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de 1990. 2.26. NMX-B-480-CANACERO-2011 Industria Siderúrgica-Perfiles y Planchas de Acero de Baja Aleación y Alta Resistencia al Manganeso- Niobio-Vanadio para Uso Estructural-Especificaciones y Métodos de Prueba (cancela a la NMX-B-480-1989). Declaratoria de vigencia, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 03 de junio de 2011. 2.27. NMX-B-500-CANACERO-2021 Industria Siderúrgica-Escalerilla de acero para refuerzo horizontal de muros de mampostería- Especificaciones y métodos de prueba (cancela a la NMX-B-500-CANACERO-2015). Declaratoria de vigencia, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 06 de septiembre de 2022. 2.28. NMX-B-506-CANACERO-2019 Industria Siderúrgica-Varilla Corrugada de Acero para Refuerzo de Concreto- Especificaciones y Métodos de Prueba (cancela a la NMX-B-506-CANACERO-2011). Declaratoria de vigencia, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 07 de octubre de 2019. 2.29. NMX-H-084-1983 Productos Siderúrgicos-Torones y cables de acero. Declaratoria de vigencia, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de agosto de 1983. 2.30. NMX-Z-012/2-1987 Muestreo para la inspección por atributos-Parte 2: Métodos de muestreo, tablas y gráficas. Declaratoria de vigencia, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de 1987. 2.31. NMX-CC-9001-IMNC-2015 Sistemas de Gestión de la Calidad-Requisitos (cancela a la NMX-CC-9001-IMNC-2008, Sistemas de gestión de calidad-Requisitos). Declaratoria de vigencia, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 03 de mayo de 2016. Viernes 13 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 97 3. Términos y definiciones Para los propósitos de esta Norma Oficial Mexicana, se aplican los términos y definiciones contenidos en la LIC; la NMX-B-019-CANACERO-2020, ver 2.3 las Normas Mexicanas de producto enlistadas en el Capítulo 2 o las que las sustituyan de esta Norma Oficial Mexicana, además de los siguientes: 3.1. Certificado de Conformidad de Producto (CCP) Documento mediante el cual un OCP acreditado y aprobado, en los términos de la LIC, hace constar que un producto cumple con las especificaciones establecidas en la presente Norma Oficial Mexicana; cuya validez está sujeta a la visita de seguimiento por parte del OCP durante su vigencia y a lo dispuesto por la LIC en cuanto a los actos de verificación y vigilancia. 3.2. Certificado de Conformidad del Sistema de Gestión de la Calidad (SGC) Documento mediante el cual, un organismo de certificación de Sistemas de Gestión de la Calidad acreditado en términos de la LIC, da constancia de que un fabricante determinado, cumple con los requerimientos establecidos en la norma NMX-CC-9001-IMNC-2015, ver 2.31 o la que la sustituya y que incluye en su alcance las líneas de producción del producto que se requiera. 3.3. Control de Calidad Parte de la gestión de la calidad orientada al cumplimiento de los requisitos de calidad. 3.4. Etiqueta Rótulo, marbete, inscripción, imagen u otra materia descriptiva o gráfica, escrita, impresa, estarcida, marcada, grabada, adherida o sobrepuesta al producto, cuando no sea posible por las características del producto en su envase o embalaje. 3.5. Evaluación de la Conformidad Al proceso técnico que permite demostrar el cumplimiento con las Normas Oficiales Mexicanas, Estándares, Normas Internacionales ahí referidos o de otras disposiciones legales. Comprende, entre otros, los procedimientos de muestreo, prueba, inspección, evaluación y certificación. 3.6. Familia de productos Grupo de productos del mismo tipo, en los que las variantes son de carácter decorativo, estético o las que conservan las mismas características de desempeño y propiedades mecánicas y físicas, de acuerdo a la norma de producto; ver apéndice B (Normativo). 3.7. Informe de Evaluación del Sistema de Gestión de la Calidad Documento en el que se hace constar ante el OCP, que el SGC de una empresa respecto a la línea de producción del producto certificado, contempla procedimientos documentados y registros que aseguran el cumplimiento del producto certificado, para más información consultar con la NMX-CC-9001-IMNC-2015, ver 2.31. 3.8. Informe de Resultado de Pruebas (IRP) Documento que emite un Laboratorio de Pruebas (Ensayo) acreditado en los términos de la LIC, que contiene los resultados obtenidos en las pruebas realizadas respecto de las especificaciones establecidas en esta de Norma Oficial Mexicana aplicables a productos de acero. 3.9. LIC Ley de Infraestructura de la Calidad. 3.10. Lote Conjunto de unidades de producto, a partir del cual se toma la muestra para su inspección y se determina la conformidad con el criterio de aceptación. 3.11. Muestreo Procedimiento mediante el cual se seleccionan diversas unidades representativas del producto en un lote. 3.12. Organismo de Certificación de Producto (OCP) La persona moral acreditada por una Entidad de Acreditación y en su caso, aprobado por la Autoridad Normalizadora competente, que tiene por objeto realizar funciones de certificación. 98 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de febrero de 2026 3.13. País de origen Lugar de manufactura, fabricación o ensamble del producto, considerando las reglas de origen de la región en donde se produce el material o bien las reglas de marcado correspondientes. 3.14. Pruebas (Ensayos) Son aquellas requeridas para llevar a cabo la Evaluación de la Conformidad objeto de esta Norma Oficial Mexicana. 3.15. RLFMN Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización o aquel que lo sustituya. 3.16. Sistema Conjunto de elementos interrelacionados o que interactúan. 3.17. Sistema de Control de Calidad (SCC) Es la gestión de los procesos y sus actividades que están orientados al seguimiento de las características o atributos inherentes a un producto con el objetivo de cumplir con sus requisitos. 3.18. Visita de seguimiento Visitas programadas o extraordinarias que realiza el OCP, con el fin de constatar que el producto certificado sigue siendo conforme con la norma bajo la cual fue otorgado el CCP inicialmente. 4. Especificaciones Los productos de acero que se utilicen en edificaciones o construcciones deben cumplir con las Normas Mexicanas que se enlistan en la tabla 1 o las que las sustituyan. Tabla 1. Productos de acero-Normas No. PRODUCTO NORMA APLICABLE 1 Lámina de acero al carbono galvanizado por el proceso de inmersión en caliente, acanalada. NMX-B-060-1990, ver 2.4. 2 Lámina de acero al carbono, galvanizada por el proceso de inmersión en caliente para uso estructural. NMX-B-066-1988, ver 2.5. 3 Varilla corrugada de acero, grado 60, laminada en frío para refuerzo de concreto. NMX-B-072-CANACERO-2017, ver 2.6. 4 Gaviones y colchones para revestimiento hechos con malla hexagonal triple Torsión. NMX-B-085-CANACERO-2020, ver 2.7. 5 Acero estructural con límite de fluencia mínimo de 290 MPa (29 kgf/mm2) y con espesor máximo de 12.7 mm. NMX-B-099-1986, ver 2.8. 6 Tubos de acero con o sin costura para pilotes. NMX-B-198-CANACERO-2020, ver 2.9 7 Tubos sin costura o soldados de acero al carbono, formados en frío, para usos estructurales. NMX-B-199-1986, ver 2.10. 8 Tubos de Acero al Carbono, soldados y sin costura, conformados en caliente para usos Estructurales. NMX-B-200-CANACERO-2021, ver 2.11. 9 Acero al carbono, alta resistencia baja aleación y alta resistencia baja aleación con formabilidad mejorada laminado en caliente, en calidad comercial, troquelado y estructural, en rollo. NMX-B-248-CANACERO-2006, ver 2.12. 10 Alambre de acero liso o corrugado para refuerzo de concreto. NMX-B-253-CANACERO-2020, ver 2.13. 11 Acero Estructural – Especificaciones y métodos de prueba. NMX-B-254-CANACERO-2008, ver 2.14. 12 Acero estructural de alta resistencia baja aleación al Manganeso-Niobio-Vanadio. NMX-B-284-CANACERO-2017, ver 2.15. 13 Perfiles I y H de tres planchas soldadas de acero. NMX-B-286-1991, ver 2.16. Viernes 13 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 99 No. PRODUCTO NORMA APLICABLE 14 Malla electrosoldada de acero liso o corrugado para refuerzo de concreto. NMX-B-290-CANACERO-2021, ver 2.17. 15 Torón de siete alambres sin recubrimiento con relevado de esfuerzos para concreto presforzado. NMX-B-292-CANACERO-2018, ver 2.18. 16 Alambre de acero, sin recubrimiento con relevado de esfuerzos para usarse en concreto presforzado. NMX-B-293-CANACERO-2019, ver 2.19. 17 Lámina de acero al carbono laminada en frío para uso estructural. NMX-B-348-1989, ver 2.20. 18 Armaduras electrosoldadas de sección triangular, de alambre de acero corrugado o liso para refuerzo a flexión de elementos estructurales de concreto. NMX-B-455-CANACERO-2021, ver 2.21. 19 Perfiles y planchas de acero de baja aleación y alta resistencia al manganeso- niobio-vanadio para uso estructural. NMX-B-480-CANACERO-2011, ver 2.26. 20 Armaduras electrosoldadas de alambre de acero para castillos y Dalas. NMX-B-456-CANACERO-2017, ver 2.22. 21 Varilla corrugada de acero baja aleación para refuerzo de concreto. NMX-B-457-CANACERO-2019, ver 2.23. 22 Tubos de acero de bajo carbono, troncocónicos, para uso estructural. NMX-B-461-1996, ver 2.24. 23 Lámina acanalada de acero al carbono con recubrimiento de aleación, aluminio - cinc, para muros y techos. NMX-B-471-1990, ver 2.25. 24 Escalerilla de acero para refuerzo horizontal de muros de mampostería. NMX-B-500-CANACERO-2021, ver 2.27. 25 Varilla corrugada de acero para refuerzo de concreto. NMX-B-506-CANACERO-2019, ver 2.28. 26 Torones y cables de acero. NMX-H-084-1983, ver 2.29. 5. Información comercial Los productos sujetos a esta Norma Oficial Mexicana deben ostentar una etiqueta y/o identificación legible en idioma español, la cual debe contener información veraz y no inducir al error al consumidor con respecto a la naturaleza y características del producto, conforme se indica en este Capítulo. 5.1. Etiquetado Los productos sujetos a esta Norma Oficial Mexicana deben contener en sus etiquetas la información que se especifica en la Norma Mexicana de producto correspondiente o las que las sustituyan, además de los siguientes requisitos como mínimo: a) Nombre o denominación genérica del producto. b) Nombre, denominación, marca o razón social del productor o bien del importador. c) Contraseña oficial conforme a la NOM-106-SCFI-2017 o la que la sustituya, ver 2.1, cuando se cumpla con la Evaluación de la Conformidad de la presente Norma Oficial Mexicana. 5.2. Idiomas y términos La información que se ostente en las etiquetas de los productos debe: a) Expresarse en idioma español, sin perjuicio que se exprese también en otros idiomas. b) Las unidades de medida empleadas deben cumplir con lo establecido en la NOM-008-SE-2021, ver 2.2. c) Permanecer disponible hasta el momento de su venta o adquisición en condiciones normales y, d) La información que acompañe a los mismos debe evitar inducir al error al consumidor. 6. Muestreo El Muestreo de los productos debe sujetarse a lo siguiente: 100 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de febrero de 2026 a) Debe efectuarse por personal del OCP y cuando es programado debe realizarse en una fecha establecida de común acuerdo con el solicitante, el Muestreo será conforme a lo indicado en el Apéndice B (Normativo) de este instrumento. b) Las muestras deben ser presentadas al laboratorio seleccionado por el interesado o, en su caso, por la persona designada que corresponda, a efecto de que se realicen las pruebas aplicables. c) Una vez que el laboratorio emite el IRP, el interesado o el laboratorio lo remitirá al OCP correspondiente. El Muestreo en todos los casos (certificación inicial, seguimiento o renovación) se realiza por duplicado, cuando la primera muestra no llegara a cumplir con las especificaciones aplicables se tomará una segunda muestra testigo y si ésta no llegara a cumplir, se dará por terminado el proceso de certificación. En el Apéndice C (Informativo) se incluye el diagrama de flujo del proceso. El Muestreo se puede recabar directamente de los almacenes de puertos de entrada cuando se trate de importaciones, sitios de fabricación, puntos de venta o de los establecimientos en que se realice la fabricación del producto. Las muestras se guardan o aseguran por parte del solicitante, en forma tal que no sea posible su violación o alteración. Cuando las muestras se recabasen en puntos de venta, se notificará a los fabricantes, productores, comercializadores o importadores para que, si lo consideran conveniente, participen en el Muestreo y en las pruebas que se efectúen. En los casos de vigilancia, seguimiento o renovación del CCP, cuando la primera muestra no llegara a cumplir con las especificaciones de esta Norma Oficial Mexicana, se tomará la segunda muestra testigo y si ésta no llegara a cumplir se procederá conforme a lo establecido en el artículo 144 de la LIC. El interesado debe solicitar el uso y evaluación de la segunda muestra dentro del término de cinco días hábiles siguientes a aquel en que se tuvo conocimiento del resultado total de la primera muestra. En caso contrario, quedará firme el resultado de la primera evaluación. Para tales efectos, el interesado puede efectuar una segunda prueba bajo la autorización del OCP, en el mismo laboratorio o en otro acreditado y aprobado. Si en la segunda prueba, el resultado obtenido demuestra que el producto cumple satisfactoriamente con la norma, se tendrá por descartado el primer resultado. En caso contrario, se tendrá por confirmado el primer resultado. 7. Procedimiento de Evaluación de la Conformidad 7.1. Disposiciones generales 7.1.1. Consideraciones previas a) La Evaluación de la Conformidad de los productos objeto de la presente Norma Oficial Mexicana, se debe llevar a cabo por Organismos de Evaluación de la Conformidad acreditados por una Entidad de Acreditación y aprobados por la Secretaría de Economía, en términos de lo dispuesto por la LIC y el RLFMN o el que lo sustituya y de conformidad con lo descrito en el presente Capítulo o a falta de estos y de manera excepcional, por la Secretaría de Economía. b) Los gastos que se originen por los servicios de Evaluación de la Conformidad serán a cargo del interesado. c) Cuando no existan laboratorios de pruebas acreditados y en su caso aprobados, para efectuar alguna prueba conforme a las especificaciones establecidas en la presente Norma Oficial Mexicana, el OCP podrá aceptar los Informes de Resultados de Pruebas de laboratorios no acreditados, siempre que demuestren, previa evaluación por parte del OCP, tener la infraestructura y capacidad técnica necesaria para aplicar los métodos de prueba especificados en la Norma Mexicana de que se trate o la que la sustituya, de conformidad con las Normas Mexicanas o Internacionales que evalúan la competencia técnica aplicable. d) Los CCP a que se refiere la presente Norma Oficial Mexicana se expiden por producto o Familia de productos y se otorgan a importadores, fabricantes y comercializadores. e) Los IRP que los interesados presenten en su solicitud de certificación ante el OCP no deberán tener una antigüedad mayor a noventa (90) días naturales contados a partir de la fecha de su emisión. f) El responsable (OCP) de la emisión del Certificado de Conformidad del SGC, debe asegurarse de que dicho Sistema del fabricante, comercializador o el importador, sigue siendo válido durante el periodo de la vigencia del CCP, además el interesado ya sea este el importador, fabricante o comercializador es también responsable de asegurar que el Certificado de Conformidad del SGC, siga siendo válido o vigente en el periodo de la vigencia del CCP. Viernes 13 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 101 g) Los OCP deben realizar visitas de seguimiento programadas o extraordinarias, con objeto de evaluar que se siguen cumpliendo los requisitos de esta Norma Oficial Mexicana, bajo los cuales se certificó el producto originalmente. h) El interesado podrá seleccionar al OCP de su conveniencia, para llevar a cabo la Evaluación de la Conformidad, para obtener ya sea su CCP o el IRP, para ello la Secretaría mantendrá el listado de OCP conforme al artículo 44 de la LIC. i) El CCP otorgado es intransferible y el uso indebido se sancionará de acuerdo con lo establecido en la LIC. j) La Evaluación de la Conformidad que se realice al producto debe cumplir con lo establecido en esta Norma Oficial Mexicana. k) En caso de que el producto sufra alguna modificación para el cumplimiento de las especificaciones establecidas en la presente Norma Oficial Mexicana, el titular de los resultados de la Evaluación de la Conformidad deberá notificarlo al OCP, para que se compruebe que se siga cumpliendo con esta Norma Oficial Mexicana. l) Los OCP deben mantener informada a la Secretaría de Economía, reportando en el primer trimestre del año en curso los resultados de la Evaluación de la Conformidad que expidan en el año inmediato anterior. m) Los OCP deben resguardar los expedientes correspondientes a los procesos que realicen por un periodo de 5 años contados a partir de la notificación de los resultados de la Evaluación de la Conformidad a los solicitantes; dicha información está sujeta a vigilancia por parte de la Secretaría de Economía. 7.1.2. Fase preparatoria de las solicitudes de servicios Para obtener el CCP, donde consten los resultados de la Evaluación de la Conformidad con esta Norma Oficial Mexicana, los solicitantes deben considerar lo siguiente: a) El interesado debe solicitar al OCP el listado de los requisitos o la información necesaria para iniciar con el trámite de certificación. b) El OCP debe entregar al interesado el paquete informativo que contiene al menos: i. Formato de solicitud de servicios de certificación. ii. Contrato de prestación de servicios de certificación. iii. Relación de documentos requeridos para la certificación, ver 7.3. iv. Listado de los laboratorios de pruebas acreditados y/o aprobados, en su caso, conforme a la presente Norma Oficial Mexicana. c) El interesado podrá presentar la solicitud debidamente requisitada, firmado por una sola ocasión en original y por duplicado el contrato de prestación de servicios. El contrato debe firmarlo el representante legal o apoderado del solicitante del servicio. Para acreditar dicha representación se debe presentar copia simple del acta constitutiva o poder notarial de dicho representante, y copia de identificación oficial. d) Cuando el interesado cuente con la certificación del producto y los resultados de la evaluación para la renovación y no cumpla con alguna especificación de esta Norma Oficial Mexicana o con el SCC o el SGC, no se otorgará la renovación solicitada y se procederá de acuerdo a la LIC. e) En caso de que el producto no cumpla con las especificaciones de esta Norma Oficial Mexicana o salga del mercado o durante la evaluación se observe que se hace mal uso CCP violando lo establecido por la LIC, procederá la cancelación del CCP, sin perjuicio de que se puedan llevar a cabo las acciones previstas en el artículo 147 de dicha Ley. El uso indebido de la información referente al CCP otorgado dará como resultado la suspensión o la cancelación de éste. f) La presentación del contrato y cualquier documento de tipo administrativo debe realizarse por única ocasión, a menos que cambien las condiciones o personas representantes que hayan firmado el contrato. g) Los solicitantes de otros países deben anexar a la solicitud el contrato de prestación de servicios que celebre con el OCP, copia simple del acta constitutiva o documento equivalente de la persona moral que solicite el servicio acompañado de su correspondiente traducción al español y, tratándose de personas físicas, copia simple de una credencial o identificación oficial con fotografía. 102 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de febrero de 2026 7.1.3. Fase de evaluación de las solicitudes de servicios. Para obtener los resultados de la Evaluación de la Conformidad por un OCP se debe cumplir con lo siguiente: a) El interesado debe entregar la información al OCP, quien revisará la documentación presentada. En caso de que el OCP detecte alguna deficiencia o ausencia en la misma, informará al interesado por escrito sobre qué documentación hace falta o qué modificaciones pertinentes requiere la documentación presentada, otorgando un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir de que haya surtido efecto la notificación, con el fin de que el interesado subsane o complemente lo pertinente. La documentación o requisitos deben ser entregados en idioma español o con su traducción simple. b) Una vez que se cuenta con la información completa, el OCP deberá emitir la respuesta a las solicitudes de certificación en un plazo máximo de siete (7) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de ingreso de la solicitud con todos sus anexos respectivos. c) En caso de que, durante la etapa de análisis de las solicitudes, el OCP emita un informe de desviaciones en la documentación o requisitos presentados, el solicitante tiene un plazo de sesenta (60) días naturales, a partir del día siguiente a aquel en que sea notificado para subsanarlos. En caso de que no se subsanen las deficiencias manifestadas, en el plazo antes mencionado, el OCP generará un registro en el que manifieste el motivo por el cual no otorgó los resultados de la Evaluación de la Conformidad o no realizó el servicio correspondiente, dando por terminado el trámite. d) Cuando el producto no cumpla con la presente Norma Oficial Mexicana, el OCP generará un documento, en el cual manifieste el motivo del incumplimiento. 7.2. Proceso de evaluación El interesado debe elegir un esquema de certificación de los enunciados en el inciso 7.3 de la presente Norma Oficial Mexicana, conforme al cual el OCP procederá con el proceso de evaluación, según lo siguiente: a) Determinación de los requisitos por medio del esquema de certificación seleccionado y tomando en consideración en el inciso 7.1.2 de la presente Norma Oficial Mexicana. b) Evaluación de la información presentada o realización de los ensayos correspondientes, siguiendo lo indicado en el inciso 7.1.3 de la presente Norma Oficial Mexicana. c) Decisión sobre la Certificación. d) Expedición de los resultados de la Evaluación de la Conformidad. e) En su caso, autorización del uso de la “Contraseña Oficial NOM”. f) Seguimientos con base en el esquema de certificación elegido. 7.3. Esquemas de certificación. 7.3.1 Para obtener el certificado con esta Norma Oficial Mexicana, el interesado puede optar por cualquiera de los siguientes esquemas de certificación: a) Con evaluaciones al Sistema de Gestión de Calidad y al producto Este esquema se basa en la evaluación del producto mediante pruebas y la revisión del certificado del Sistema de Gestión de la Calidad. Para ser evaluado con este esquema, el interesado debe presentar ante el OCP además de los requisitos administrativos señalados en 7.1.2, lo siguiente: a) Carta compromiso en la que se señale y asuma la responsabilidad de que la muestra es representativa del (los) producto(s) del proceso de producción con el resto de los productos a comercializar o importar. b) Informe(s) de Resultados de Pruebas emitido(s) por laboratorios acreditados y aprobados. c) La información indicada en el inciso A.0 del Apéndice A (Normativo) de la presente Norma Oficial Mexicana, y d) El certificado de conformidad del SGC vigente, que incluya en su alcance la(s) línea(s) de producción del producto a certificar. Viernes 13 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 103 El certificado del SGC debe estar vigente y emitido por un organismo de certificación de SGC debidamente acreditado. El OCP corroborará que el certificado del SGC incluya la(s) línea(s) de producción del producto a certificar. El muestreo del producto será conforme a lo establecido en el Apéndice B (Normativo) de este instrumento. Las muestras deben ser enviadas a un laboratorio de pruebas acreditado y aprobado en la presente NOM, seleccionado por el interesado, para su evaluación. El interesado recibirá visitas de seguimiento por el OCP, como máximo cada doce (12) meses más veinte (20) días naturales, contados a partir de haber otorgado la certificación durante la vigencia del certificado, las cuales serán programadas con una antelación no menor a quince (15) días hábiles. Durante la visita de seguimiento, el muestreo se realizará tomando muestras de un lote de productos conforme a lo indicado en el apartado 6 y el Apéndice B (Normativo), éstos serán enviados al laboratorio de pruebas seleccionado por el interesado, para su evaluación. La vigencia de los CCP quedará sujeta al cumplimiento con lo establecido a continuación: i. El SGC certificado y vigente. El OCP corrobora que el certificado incluya la(s) línea(s) de producción del producto a certificar; y revisará el informe de la última auditoría al SGC el cual no deberá tener una vigencia mayor a doce (12) meses a partir de su fecha de emisión. ii. Cumplimiento del producto con base en lo establecido por la Norma Oficial Mexicana. En caso de no presentar cumplimiento en cualquiera de las fracciones mencionadas en el inciso anterior, el interesado podrá elegir otra opción de certificación de esta Norma Oficial Mexicana. La vigencia de los certificados bajo esta opción será de tres (3) años y quedará sujeta al cumplimiento con lo establecido en la presente Norma Oficial Mexicana conforme a los seguimientos correspondientes durante dicha vigencia, así como a la vigencia del certificado del SGC de la línea de producción y a la evaluación del producto. Para este último caso, el titular del CCP deberá manifestar bajo protesta de decir verdad al OCP, que no existen cambios significativos en el proceso de fabricación de su producto. El OCP durante el seguimiento constatará la veracidad de lo dicho por el titular del certificado. De los resultados de las pruebas y del SGC, el OCP dictaminará en su caso otorgar, mantener, suspender o cancelar el certificado del producto según corresponda. Cuando el interesado utilice la “Contraseña Oficial NOM” debe presentar la documentación y/o demás evidencia que demuestre el uso de la contraseña en sus productos y/o la documentación que le acompaña. En caso de cancelación de la certificación por cualquiera de los motivos señalados en 7.7 el interesado deberá solicitar la certificación inicial de su producto en cualquiera de los esquemas establecidos en esta Norma Oficial Mexicana. El interesado deberá solicitar con anticipación la renovación de la certificación, cuando así lo requiera. b) Certificación con evaluaciones al SCC y al producto Cuando el interesado no cuente con un Sistema de Gestión de Calidad de conformidad con el inciso d) de este apartado, la vigencia del certificado será de dos (2) años. Para este esquema, el interesado debe presentar la información indicada en el Apéndice A (Normativo) y demostrar ante el OCP que se ha implementado un SCC de la línea de producción del producto a evaluar, además, cumplir con lo establecido en la presente Norma Oficial Mexicana. El SCC debe estar desarrollado de conformidad con la Norma Mexicana NMX-CC-9001-IMNC-2015, ver 2.31, y debe considerar como mínimo el cumplimiento de los siguientes requisitos: i. Información documentada ii. Infraestructura iii. Ambiente para la operación de los procesos iv. Recursos de seguimiento y medición v. Competencia vi. Toma de conciencia vii. Planificación y control operacional viii. Control de los productos y servicios suministrados externamente ix. Control de la producción y de la prestación del servicio 104 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de febrero de 2026 x. Identificación y trazabilidad xi. Liberación de los productos y servicios xii. Control de los elementos de salida del proceso, los productos y los servicios xiii. Análisis y evaluación xiv. No conformidad y acción correctiva Todo lo anterior es en relación con los procesos involucrados con la fabricación del producto que se pretende certificar. La evaluación del SCC, se realiza por un organismo de certificación de Sistemas de Gestión de la Calidad acreditado por una entidad de acreditación nacional o por auditores calificados del propio OCP acreditado y aprobado. Los auditores del SCC deben estar calificados conforme a la normatividad vigente. El muestreo del producto será conforme a lo establecido en el apartado 6 y el Apéndice B (Normativo). Las muestras deben ser enviadas a un laboratorio de pruebas acreditado y aprobado seleccionado por el interesado para su evaluación. El interesado recibirá una (1) visita de seguimiento durante la vigencia del certificado por el OCP como máximo a los doce (12) meses más veinte (20) días naturales, contados a partir de haber otorgado la certificación, la cual será programada con una antelación no menor a quince (15) días hábiles. El cumplimiento del SCC se valida mediante una auditoría realizada por el OCP o por un organismo de certificación de SGC. El muestreo de la visita de vigilancia y de renovación se extraerá de un lote de productos conforme a lo indicado en el Apéndice B (Normativo). De los resultados de las pruebas y el SCC, el OCP dictaminará en su caso otorgar, mantener, suspender o cancelar el certificado del producto. El interesado deberá solicitar con anticipación la renovación de la certificación, cuando así lo requiera. c) Certificación por lote, con vigencia sólo durante la existencia del producto El interesado debe presentar ante el OCP la información indicada en el Apéndice A (Normativo). Los certificados por lote sólo amparan la cantidad de productos que se fabriquen, importen o comercialicen. Los certificados deben indicar la cantidad de productos en el lote (en piezas o kg.) y su(s) fecha(s) de fabricación. La certificación por lote será posible, siempre y cuando, las piezas cuenten con una identificación única por cada colada o tipo de producto que conforme dicho lote. Para la certificación por lote, es necesario realizar un muestreo previo para seleccionar la muestra de producto que será enviada a pruebas en un laboratorio certificado y aprobado seleccionado por el interesado. El muestreo de los productos bajo esta opción debe sujetarse a lo indicado en la Norma Mexicana NMX-Z- 012/2-1987, ver 2.30, de la cual se tomará como base el Plan de muestreo sencillo para inspección normal, con un nivel de Inspección especial S-1 y un nivel de calidad aceptable (NCA) de 2.5 para defectos críticos y 10 para defectos mayores y menores. El certificado debe identificar cada uno de los números de serie, colada o datos de identificación de los productos del lote certificado (según aplique), así como el número de piezas que componen dicho lote. En esta opción no se considera la realización de visitas de seguimiento, a menos que haya una queja que evidencie incumplimiento, o que la autoridad solicite que se lleve a cabo una verificación al producto. Para esta opción se deberá constatar que el lote provenga del mismo país de origen, marca y misma planta de producción. 7.4. Contenido de Resultado de Evaluación de la Conformidad Los resultados de la Evaluación de la Conformidad deberán contener como mínimo lo siguiente: a) Datos de identificación del OCP y del solicitante, indicando para cada uno de ellos, cuando menos: i. Nombre o razón social. ii. Domicilio. iii. Teléfono. Viernes 13 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 105 iv. Correo electrónico de contacto cuando aplique v. Registro Federal de Contribuyentes. b) Lugar y fecha de expedición (esta fecha no debe ser anterior a la fecha en la cual se tomó la decisión sobre la certificación). c) Número único de identificación del documento. d) Número del IRP que se toma como base para otorgar la certificación. e) Resultados de la evaluación, incluyendo: i. Nombre y domicilio de la fábrica o planta de producción. ii. Nombre y tipo del producto certificado. iii. La norma del producto. iv. Grado y/o clase del producto. v. Esquema de certificación. vi. Cualquier otra información requerida por el esquema de certificación. Los Resultados de la Evaluación de la Conformidad, se pueden apoyar, cuando proceda, con tablas, gráficas, dibujos y fotografías. Los resultados deben presentarse con precisión, claridad, íntegramente y sin ambigüedades. f) País de origen. g) Vigencia de los resultados y términos de los mismos. h) Numeración de páginas añadiendo, además, el número total de páginas de que consta el documento. i) En su caso, observaciones, pudiendo indicarse en esta sección cualquier desviación, adición o exclusión de la especificación de las pruebas o cualquier señalamiento reportado por el OCP. j) El nombre y firma del personal del OCP que realizó la evaluación o del responsable de esta. 7.5. Visitas de seguimiento Los CCP otorgados están sujetos a visitas de seguimiento por parte del OCP de acuerdo con las opciones de certificación establecidas en 7.3. de esta Norma Oficial Mexicana y dentro del periodo de vigencia del CCP. Las visitas de seguimiento que lleve a cabo el OCP, se realizarán por personal del OCP o de un tercero de conformidad con artículo 67 de la LIC. En la(s) visita(s) de seguimiento, el Muestreo se debe efectuar en las bodegas o almacenes del fabricante, importador o comercializador o en los puntos de venta. 7.6. Ampliación de titularidad, renovación o modificación del alcance del CCP. 7.6.1. Ampliación de titularidad. El titular de los resultados de la Evaluación de la Conformidad puede ampliar la titularidad de estos a los beneficiarios que aquel designe. Los beneficiarios deben establecer un contrato con el OCP, en los mismos términos y mismo esquema de certificación que el titular de los resultados de la Evaluación de la Conformidad. Los resultados de la Evaluación de la Conformidad emitidos como consecuencia de una ampliación de titularidad quedarán condicionados a la corresponsabilidad adquirida que derive de los resultados de la Evaluación de la Conformidad originalmente expedidos. Los resultados de la Evaluación de la Conformidad de producto emitidos como consecuencia de una ampliación de titularidad conservarán los beneficios de los resultados originalmente obtenidos. Los resultados de la Evaluación de la Conformidad de producto que se expidan por ampliación de titularidad serán vigentes hasta la misma fecha que los resultados que correspondan. La vigencia de los resultados de la Evaluación de la Conformidad de producto que se expidan por ampliación de titularidad, en su caso, estará sujeta al resultado de la visita de seguimiento de los resultados de la Evaluación de la Conformidad del cual se originaron. Las visitas de seguimiento podrán realizarse a los titulares de los resultados de la Evaluación de la Conformidad o a los beneficiarios designados por una ampliación. Aquellos beneficiarios que cuenten con una ampliación de titularidad, la perderán automáticamente en caso de que modifiquen las características originales del producto. 106 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de febrero de 2026 Los titulares de los resultados de la Evaluación de la Conformidad deben informar por escrito al OCP cuando cese la relación con sus sucursales, importadores, distribuidores y/o comercializadores o beneficiarios para la cancelación de las ampliaciones de los CCP respectivos. Los documentos que debe presentar el solicitante, para fines de una ampliación de titularidad, son: a) Copia de los resultados de la Evaluación de la Conformidad; b) Solicitud de ampliación, en los términos administrativos que establezca el OCP; c) Declaración escrita con firma autógrafa del titular de los resultados de la Evaluación de la Conformidad y del beneficiario en la que señalen ser corresponsables solidarios del uso que se le da al documento solicitado y, en su caso, que informarán oportunamente al OCP de cualquier anomalía detectada en el uso de la ampliación o de los resultados de la Evaluación de la Conformidad por sus sucursales, importadores, distribuidores y/o comercializadores o beneficiarios. 7.6.2. Renovación de los resultados de la Evaluación de la Conformidad. Para solicitar la renovación de un CCP que está a punto de llegar al vencimiento y que el titular del mismo requiera obtener nuevamente la certificación, es indispensable que haya cumplido satisfactoriamente en tiempo y forma con el seguimiento y que el IRP cumpla con lo que especifica la presente Norma Oficial Mexicana, esto es, que se haya realizado el muestreo y que se haya presentado al OCP, el IRP aprobatorio derivado de la evaluación. Cuando no haya cambiado la información técnica, el interesado puede solicitar la renovación de los resultados de la Evaluación de la Conformidad de su producto, ingresando la solicitud de certificación. En caso de que, al momento de solicitar la renovación del CCP, requiera que se amplíe o reduzca el alcance de la certificación, debe presentar junto con la solicitud de certificación aquella documentación técnica que respalde la información que se pretenda actualizar en el CCP a renovar. Debe considerar la totalidad de los documentos que se le hayan requerido para obtener la certificación inicial. La vigencia del CCP es la misma que indica el esquema de certificación correspondiente. Los resultados de la Evaluación de la Conformidad expedidos pueden renovarse por los periodos correspondientes, tantas veces como sea solicitado, siempre y cuando los interesados cumplan con lo establecido en esta Norma Oficial Mexicana y las condiciones bajo las cuales se expidieron los resultados de la Evaluación de la Conformidad originales se conserven. Para tal fin, los titulares de los resultados de la Evaluación de la Conformidad deben presentar ante un OCP lo siguiente: a) La información del Apéndice A.1 b) Solicitud de renovación. c) Carta bajo protesta de decir verdad de que las condiciones bajo las que se otorgó el documento original se mantienen. d) Actualización de la información documental del esquema de certificación correspondiente. e) Resultados de seguimiento del informe de pruebas o resultados. 7.6.3. Modificación del alcance del CCP. Una vez otorgados los resultados de la Evaluación de la Conformidad, éstos se pueden ampliar, reducir o modificar en su alcance, a petición del titular, siempre y cuando se demuestre que se cumple con los requisitos de esta Norma Oficial Mexicana, mediante análisis documental o de pruebas de acuerdo con lo establecido en el esquema de certificación correspondiente. El titular puede ampliar, modificar o reducir en sus CCP domicilios, beneficiarios de los resultados de la Evaluación de la Conformidad base, titulares, entre otros, siempre y cuando se cumpla con el esquema de certificación bajo el cual se expidió el CCP base y de conformidad a la LIC y el RLFMN o el que lo sustituya. Para ampliar, modificar o reducir los resultados de la Evaluación de la Conformidad, se deben presentar los documentos siguientes: a) Información técnica que justifiquen los cambios solicitados y que demuestren el cumplimiento con esta Norma Oficial Mexicana, b) Cumplimiento con el esquema de certificación de producto correspondiente según lo descrito en el 7.3 de esta Norma Oficial Mexicana. Viernes 13 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 107 7.7. Suspensión y cancelación de los CCP La suspensión y cancelación de los resultados de la Evaluación de la Conformidad, se realizará de conformidad con el artículo 154, fracción VI de la LIC y 102 del Reglamento de la LFMN o el que lo sustituya del reglamento aplicable vigente. La suspensión debe ser notificada al titular por el OCP, otorgando un plazo de treinta (30) días naturales para hacer las aclaraciones pertinentes o subsanar las deficiencias del producto. Una vez concluido el plazo otorgado y siempre que el titular no haya subsanado los incumplimientos, el OCP procederá a la cancelación inmediata de los resultados de la Evaluación de la Conformidad. En todos los casos de cancelación el OCP debe dar aviso a las autoridades correspondientes, informando los motivos de ésta. El OCP mantendrá el expediente físico y/o electrónico de los productos de acero con los resultados de la Evaluación de la Conformidad cancelados por incumplimiento con la presente Norma Oficial Mexicana por un periodo de 5 años contados a partir de la cancelación y los mantendrá disponibles para las autoridades correspondientes. 7.7.1. Se procederá a la suspensión del CCP: a) Por incumplimiento con la Norma Oficial Mexicana aplicable en aspectos de marcado o información requerida por la norma aplicable. b) Cuando el seguimiento no pueda llevarse a cabo por causas imputables al titular del CCP. c) Cuando el titular del CCP no presente al Organismo de Certificación el IRP derivado de los seguimientos, dentro de los treinta (30) días naturales, contados a partir de la fecha de su emisión y dentro la vigencia del CCP. d) Por cambios o modificaciones a las especificaciones o diseño de los productos certificados que no hayan sido evaluados por causas imputables al titular del CCP. e) Cuando la Autoridad Normalizadora lo determine con base en la LIC y el RLFMN o los documentos que los abroguen. 7.7.2. Se procederá a la cancelación inmediata del CCP: a) En su caso, por cancelación del certificado de conformidad del SGC de la línea de producción (ver 7.3.1, inciso b). b) Cuando se detecte falsificación o alteración de documentos relativos a la certificación. c) A petición del titular del CCP la certificación, siempre y cuando se hayan cumplido las obligaciones contraídas en la certificación, al momento en que se solicita la cancelación. d) Cuando se incurra en declaraciones engañosas en el uso del CCP. e) Por incumplimiento con especificaciones de la Norma Oficial Mexicana, o Norma Mexicana referida, que no sean aspectos de marcado o información comercial. f) Una vez notificada la suspensión, no se corrija el motivo de ésta en el plazo establecido. g) Cuando la Autoridad Normalizadora lo determine con base en la LIC y el RLFMN o los documentos que los abroguen. h) Se hayan efectuado modificaciones al producto sin haber notificado al Organismo de Certificación correspondiente. i) No se cumpla con las características y condiciones establecidas en el CCP. j) El documento donde consten los resultados de la Evaluación de la Conformidad pierda su utilidad o se modifiquen o dejen de existir las circunstancias que dieron origen al mismo, previa petición de parte. 7.8. Cumplimiento. Para demostrar el cumplimiento conforme a la presente Norma Oficial Mexicana, los interesados deben presentar ante la autoridad o a quien solicite el documento donde consten los resultados de la Evaluación de la Conformidad realizados por el OCP correspondiente. Las autoridades competentes deberán reconocer los resultados de la Evaluación de la Conformidad realizados por los Organismos de Evaluación de la Conformidad de acuerdo con lo indicado en el artículo 68 de la LIC. 8. Vigilancia La vigilancia de la presente Norma Oficial Mexicana está a cargo de la Secretaría de Economía y la Procuraduría Federal del Consumidor conforme a sus respectivas atribuciones. 9. Concordancia con normas internacionales Esta Norma Oficial Mexicana no es equivalente (NEQ) con ninguna Norma Internacional, por no existir esta última al momento de su elaboración. 108 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de febrero de 2026 Apéndice A (Normativo) Documentos requeridos para certificación de producto A.0 Para la certificación inicial a) Formato de solicitud, establecido por el OCP. b) Contrato de prestación de servicios de certificación (en original y por duplicado). c) Copia de la cédula de Registro Federal de Contribuyentes (RFC). d) Copia del acta constitutiva de la empresa, cuando el interesado sea una persona moral. e) Copia de la acreditación de personalidad en el caso de ser representante legal junto con la copia del instrumento público donde se le nombra como tal. f) En caso de producto de importación, la(s) fracción(es) arancelaria(s) correspondiente(s). g) En caso de requerirse, instructivo en español, etiqueta, garantía y centros de servicio. h) Copia y original para cotejo, de la acreditación de personalidad en el caso de ser una persona diferente al interesado, además deberá presentar carta poder firmada por el representante legal que autoriza el trámite ante el OCP. i) Información técnica del producto, características de acuerdo a la norma del producto, grados, usos, fotografías o catálogos. j) Tratándose de la 7.3.1., el Informe de evaluación del SCC o SGC según corresponda, que compruebe el cumplimiento con la Norma Mexicana NMX-CC-9001-IMNC-2015, ver 2.31 o la que la sustituya, de acuerdo con alguna de las opciones indicadas en esta Norma Oficial Mexicana. La evaluación al SGC o SCC puede realizarse de forma paralela a la evaluación al producto. k) En el caso de 7.3.1. copia del certificado de conformidad del SGC emitido por un OCP de sistemas de gestión debidamente acreditado en términos de la LIC, en donde se compruebe el cumplimiento con la Norma Mexicana NMX-CC-9001-IMNC-2015, ver 2.31 o la que la sustituya. A.1 Para la renovación del CCP a) Formato de solicitud, establecido por el OCP. b) Información técnica del producto, características, grados, usos, fotografías o catálogos del producto. c) En caso de requerirse, instructivo en español, etiqueta, garantía y centros de servicio. d) En el caso de 7.3.1, inciso c), el Informe de evaluación del SCC o SGC según corresponda, que compruebe el cumplimiento con la Norma Mexicana NMX-CC-9001-IMNC-2015, ver 2.31 o la que la sustituya, de acuerdo con alguna de las opciones indicadas en el presente instrumento normativo. La evaluación al SGC o SCC puede realizarse de forma paralela a la evaluación al producto. e) En el caso de 7.3.1, inciso b), el certificado de conformidad del SGC emitido por un Organismo de certificación de sistemas de gestión debidamente acreditado en términos de la LIC, en donde se compruebe el cumplimiento con la Norma Mexicana NMX-CC-9001-IMNC-2015, ver 2.31 o la que la sustituya. Viernes 13 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 109 Apéndice B (Normativo) Muestreo del procedimiento de evaluación de la conformidad B.0 Procedimiento Para efectos del Muestreo, se considera como familia al grupo de productos del: a) mismo tipo de producto. b) mismo grado y/o clase de acero conforme a la norma del producto. c) misma marca. d) mismo país de origen. Sólo se permiten variantes de acuerdo a la definición de familia. Tabla B1 . - Tamaño de muestra para fines de Evaluación de la Conformidad PRODUCTO NORMAS MEXICANAS APLICABLES NÚMERO DE MUESTRAS PARA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD (a) Lámina de acero al carbono galvanizado por el proceso de inmersión en caliente, acanalada. NMX-B-060-1990, ver 2.4. 3 piezas por grado de acero Lámina de acero al carbono, galvanizada por el proceso de inmersión en caliente para uso estructural. NMX-B-066-1988, ver 2.5. 3 piezas por grado de acero Varilla corrugada de acero, grado 60, laminada en frío para refuerzo de concreto. NMX-B-072-CANACERO-2017, ver 2.6. 3 piezas por designación y grado. Gaviones y colchones para revestimiento hechos con malla hexagonal triple torsión. NMX-B-085-CANACERO-2020, ver 2.7. 3 piezas de acuerdo con su Clasificación. Acero estructural con límite de fluencia mínimo de 290 MPa (29 kgf/mm2) y con espesor máximo de 12.7 mm. NMX-B-099-1986, ver 2.8. 3 piezas. Tubos de acero con o sin costura para pilotes. NMX-B-198-CANACERO-2020, ver 2.9. 15/30(b) Tubos sin costura o soldados de acero al carbono, formados en frío, para usos estructurales. NMX-B-199-1986, ver 2.10. 15/30(b) Tubos de Acero al Carbono, soldados y sin costura, conformados en caliente para usos Estructurales NMX-B-200-CANACERO-2021, ver 2.11. 15/30(b) Acero al carbono, alta resistencia baja aleación y alta resistencia baja aleación con formabilidad mejorada laminado en caliente, en calidad comercial, troquelado y estructural, en rollo. NMX-B-248-CANACERO-2006, ver 2.12. 3 piezas. Alambre de acero liso o corrugado para refuerzo de concreto. NMX-B-253-CANACERO-2020, ver 2.13. 3 piezas. Acero estructural. NMX-B-254-CANACERO-2008, ver 2.14. 3 piezas. 110 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de febrero de 2026 PRODUCTO NORMAS MEXICANAS APLICABLES NÚMERO DE MUESTRAS PARA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD (a) Acero estructural de alta resistencia baja aleación al Manganeso-Niobio-Vanadio. NMX-B-284-CANACERO-2017, ver 2.15. 3 piezas. Perfiles I y H de tres planchas soldadas de acero. NMX-B-286-1991, ver 2.16. 3 piezas. Malla electrosoldada de acero liso o corrugado para refuerzo de concreto. NMX-B-290-CANACERO-2021, ver 2.17. 3 piezas por medida. Torón de siete alambres sin recubrimiento con relevado de esfuerzos para concreto presforzado. NMX-B-292-CANACERO-2018, ver 2.18. 3 piezas o rollos por medida. Alambre de acero, sin recubrimiento con relevado de esfuerzos para usarse en concreto presforzado. NMX-B-293-CANACERO-2019, ver 2.19. 3 piezas o rollos por medida. Lámina de acero al carbono laminada en frío para uso estructural. NMX-B-348-1989, ver 2.20. 3 piezas o rollos por medida. Armaduras electrosoldadas de sección triangular, de alambre de acero corrugado o liso para refuerzo a flexión de elementos estructurales de concreto. NMX-B-455-CANACERO-2021, ver 2.21. 3 piezas o rollos por medida. Perfiles y planchas de acero de baja aleación y alta resistencia al manganeso-niobio-vanadio para uso estructural. NMX-B-480-CANACERO-2011, ver 2.26. 3 piezas por grado de acero. Armaduras electrosoldadas de alambre de acero para castillos y dalas. NMX-B-456-CANACERO-2017, ver 2.22. 3 piezas o rollos por medida. Varilla corrugada de acero de baja aleación para refuerzo de concreto. NMX-B-457-CANACERO-2019, ver 2.23. 3 piezas por designación y por grado. Tubos de acero de bajo carbono, troncocónicos, para uso estructural. NMX-B-461-1996, ver 2.24. 3 piezas. Lámina acanalada de acero al carbono con recubrimiento de aleación, aluminio-cinc, para muros y techos. NMX-B-471-1990, ver 2.25. 3 piezas por grado de acero Escalerilla de acero para refuerzo horizontal de muros mampostería. NMX-B-500-CANACERO-2021, ver 2.27. 3 piezas por medida. Varilla corrugada de acero para refuerzo de concreto. NMX-B-506-CANACERO-2019, ver 2.28. 3 piezas por designación y grado. Torones y cables de acero. NMX-H-084-1983, ver 2.29. 3 piezas. NOTAS: a) El Muestreo es por duplicado, por lo que se tomará una muestra para ensayo y otra como testigo, de acuerdo con los tamaños de muestra ya indicados. b) Para fines de Evaluación de la Conformidad, se podrá elegir para procesos de certificación inicial o de renovación, evaluar una muestra (para cuando el producto sea del mismo diámetro, espesor y grado) o emplear un muestreo (15/30) para el cual se aplicará el diagrama de muestreo establecidos en el Apéndice C. c) Tratándose de varillas, armaduras, mallas y el nivel de calidad aceptable (NCA) es de 4% para defectos críticos y de 10% para defectos mayores y menores, considerando un muestreo normal sencillo y un nivel de inspección especial S-1. d) Para realizar la vigilancia del producto de seguimiento, se debe seleccionar una muestra (3 piezas) o emplear un muestreo (5/10) para el cual se aplicará el diagrama de muestreo establecido en el Apéndice C, según corresponda. Viernes 13 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 111 Apéndice C (Informativo) Diagramas de muestreo C.0 Certificación inicial y/o renovación Muestras Números de aceptación Defectos n1 = n2 = 4 C2 es el acumulado para n1 + n2 1 crítico = 1.25 mayor n3 = n4 = 15 C4 es el acumulado para n3 + n4 1 mayor = 8 menor C.1 Seguimiento Muestras Números de aceptación Defectos n1 = n2 = 2 C2 es el acumulado para n1 + n2 1 crítico = 1.25 mayor n3 = n4 = 5 C4 es el acumulado para n3 + n4 1 mayor = 8 menor 112 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de febrero de 2026 10. Bibliografía  Ley de Infraestructura de la Calidad. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 01 de julio de 2020.  Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 1999 y sus reformas.  NMX-Z-013-SCFI-2015, "Guía para la Estructuración y Redacción de Normas (cancela a la NMX-Z-013/1-1977)". Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2015, así como su aclaración publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de junio 2016.  NOM-050-SCFI-2004, Información comercial- Etiquetado general de productos (cancela a la NOM-050-SCFI-1994 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de enero de 1996). Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 01 de junio de 2004.  NMX-B-019-CANACERO-2020, Industria siderúrgica- Definiciones y expresiones empleadas en la industria siderúrgica (esta Norma Mexicana cancela a la NMX-B-019-CANACERO-2009). Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de abril de 2022.  NMX-B-252-1988, Requisitos generales para planchas, perfiles, tablaestacas y barras de acero laminado, para uso estructural. (Cancela la NOM B-252-1977). Declaratoria de vigencia, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 08 de diciembre de 1988. TRANSITORIOS Primero. Esta Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los 180 días naturales contados a partir del día natural siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación únicamente para los productos que a continuación se indican:  Varilla corrugada de acero, grado 60, laminada en frío para refuerzo de concreto.  Malla electrosoldada de acero liso o corrugado para refuerzo de concreto.  Armaduras electrosoldadas de sección triangular, de alambre de acero corrugado o liso para refuerzo a flexión de elementos estructurales de concreto.  Armaduras electrosoldadas de alambre de acero para castillos y Dalas.  Varilla corrugada de acero baja aleación para refuerzo de concreto.  Varilla corrugada de acero para refuerzo de concreto. Segundo. Tratándose del resto de los productos de la tabla 1 del Capítulo 4 de la presente Norma Oficial Mexicana, esta Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los 18 meses contados a partir del día natural siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Tercero. Los interesados en acreditarse como Organismos de Evaluación de la Conformidad en la modalidad de Organismos de Certificación de Producto y Laboratorios de Pruebas pueden comenzar su proceso de acreditación ante la Entidad de Acreditación que corresponda y de Aprobación ante la Secretaría de Economía desde el momento de la publicación de esta Norma Oficial Mexicana en el Diario Oficial de la Federación en términos de lo establecido en la LIC. Cuarto. Los fabricantes, comercializadores e importadores de productos de acero contenidos en esta Norma Oficial Mexicana podrán comenzar los trámites para realizar la Evaluación de la Conformidad de sus productos desde el momento de la publicación de la presente Norma Oficial Mexicana, ante los Organismos de Evaluación de la Conformidad que sean acreditados y aprobados, o a falta de estos y de manera excepcional, ante la Secretaría de Economía en términos de lo establecido en la LIC. Ciudad de México, a 18 de noviembre de 2025.- Directora General de Normas y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, Lilian Aurora Pérez Ornelas.- Rúbrica. Viernes 13 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 113 SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA LINEAMIENTOS de Operación del Programa Presupuestario U295 Fortalecimiento de los Servicios de Educación Especial (PFSEE) para el ejercicio fiscal 2026. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.- Educación.- Secretaría de Educación Pública.- Subsecretaría de Educación Básica. Con fundamento en los artículos 3o. y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176, 178 y 179 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 3, último párrafo, 27 y Anexos 14, 17, 18, 19 y 31 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026; 8, fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y CONSIDERANDO Que el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), párrafos primero y cuarto, establece que toda persona tiene derecho a la educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios-, impartirá y garantizará, entre otras, la educación básica (inicial, preescolar, primaria y secundaria), misma que es obligatoria y que la educación tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a todos los derechos, las libertades, la cultura de paz y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia; promoverá la honestidad, los valores y la mejora continua del proceso enseñanza aprendizaje; Que el artículo 134, párrafo primero de la CPEUM mandata que los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados; Que el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo prevé que los actos administrativos de carácter general, que expidan las dependencias de la administración pública federal, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación para que produzcan efectos jurídicos; Que los artículos 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establecen que la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos, podrá señalar los programas, a través de los cuales se otorguen subsidios, mismos que deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, para lo cual se deberá, entre otros aspectos, identificar con precisión la población objetivo; procurar que el mecanismo de distribución, operación y administración otorgue acceso equitativo a todos los grupos sociales y géneros; garantizar que los recursos se canalicen exclusivamente a la población objetivo; incorporar mecanismos periódicos de seguimiento, supervisión y evaluación, prever la temporalidad en su otorgamiento, y reportar su ejercicio en los informes trimestrales; Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026, para el ramo 11 Educación Pública, en sus Anexos 14 “Recursos para la atención a grupos vulnerables”, 17 “Erogaciones para el desarrollo de los jóvenes”, 18 “Recursos para la atención de niñas, niños y adolescentes”, 19 “Acciones para la prevención del delito, combate a las adicciones, rescate de espacios públicos y promoción de proyectos productivos” y 31 “Consolidación de una sociedad de cuidados”, prevé recursos para el Programa Presupuestario U295 Fortalecimiento de los Servicios de Educación Especial (PFSEE); Que el artículo 8, fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública establece que las personas titulares de las Subsecretarías en el ámbito de sus respectivas competencias tienen, entre otras, la facultad de suscribir en representación de la Secretaría de Educación Pública, con sujeción a lo dispuesto en la normativa aplicable, contratos, convenios y demás actos jurídicos, de cuya ejecución se desprenda el otorgamiento de subsidios; Que el PFSEE tiene como objetivo general contribuir a que las personas estudiantes de educación básica con discapacidad o con aptitudes sobresalientes que asisten a los servicios de educación especial permanezcan en el ciclo escolar; Que los Lineamientos de Operación a que se refiere el presente instrumento cuentan con la autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y Que en razón de lo anterior he tenido a emitir los siguientes: 114 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de febrero de 2026 LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO U295 FORTALECIMIENTO DE LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN ESPECIAL (PFSEE) PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026 ÍNDICE GLOSARIO 1. INTRODUCCIÓN 2. OBJETIVOS 2.1 General 2.2. Específicos 3. LINEAMIENTOS 3.1. Cobertura 3.2. Población objetivo 3.3. Beneficiarias/os 3.3.1. Requisitos 3.3.2. Procedimiento de selección 3.4. Características de los apoyos (tipo y monto) 3.4.1. Devengos, aplicación y reintegro de los recursos 3.4.1.1. Devengos 3.4.1.2. Aplicación 3.4.1.3. Reintegros 3.5. Derechos, obligaciones y causas de incumplimiento, suspensión, cancelación o reintegro de los recursos 3.6. Participantes 3.6.1. Instancia(s) ejecutora(s) 3.6.2. Instancia(s) normativa(s) 3.7. Coordinación institucional 4. OPERACIÓN 4.1. Proceso 4.2. Ejecución 4.2.1. Avance Físico Financiero 4.2.2. Acta de entrega-recepción 4.2.3. Cierre de ejercicio 5. AUDITORÍA, CONTROL Y SEGUIMIENTO 6. EVALUACIÓN 6.1. Interna 6.2. Externa 6.3. Indicadores 7. TRANSPARENCIA 7.1. Difusión 7.2. Contraloría Social 8. QUEJAS Y DENUNCIAS Viernes 13 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 115 ANEXOS Anexo 1 Carta Compromiso Anexo 2 Convenio para la Operación del Programa Presupuestario U295 Fortalecimiento de los Servicios de Educación Especial para el ejercicio fiscal 2026. Anexo 2a Lineamientos Internos de Coordinación para la Operación del Programa Presupuestario U295 Fortalecimiento de los Servicios de Educación Especial para el Ejercicio Fiscal 2026 Anexo 3 Diagnóstico de necesidades Anexo 4 Plan Anual de Trabajo (PAT) Anexo 5 Cédula de compromisos en metas Anexo 6 Avance Físico Financiero (AFF) Anexo 6a Anexo al Avance Físico Financiero (AAFF) Anexo 7 Informe Técnico Pedagógico (ITP) Anexo 8 Base de Datos Final de Beneficiarios Anexo 9 Memoria Histórica Anexo 10 Formato Recursos Comprometidos (FRC) Anexo 11 Informe Financiero de Cierre Anual (IFCA) Anexo 12 Informe Financiero de Cierre Final (IFCF) Anexo 13 Diagrama de Flujo GLOSARIO Para efectos de los presentes Lineamientos de Operación del Programa Presupuestario U295 Fortalecimiento de los Servicios de Educación Especial (PFSEE), se entenderá por: Accesibilidad.- Las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. AEFCM.- Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México, órgano administrativo desconcentrado de la SEP, con autonomía técnica y de gestión, que tiene por objeto prestar los servicios de educación básica -incluyendo la indígena-, especial, así como la normal y demás para la formación de maestras/os de educación básica en el ámbito de la Ciudad de México. Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.- Es un plan de acción en favor de las personas, el planeta y la prosperidad. También tiene por objeto fortalecer la paz universal dentro de un concepto más amplio de la libertad. Se reconoce que la erradicación de la pobreza en todas sus formas y dimensiones, incluida la pobreza extrema, es el mayor desafío a que se enfrenta el mundo y constituye un requisito indispensable para el desarrollo sostenible. Agentes educativos.- Aquellas/os involucradas/os en el proceso de enseñanza y el aprendizaje de las y los Estudiantes con discapacidad o con aptitudes sobresalientes, entre quienes se encuentran: supervisoras/es, directivas/os, asesores técnicos, docentes, personal paradocente, equipo de apoyo, madres, padres de familia y/o tutores. Anexo al Avance Físico Financiero (AAFF).- Documento que realiza la AEL y la AEFCM, para informar presupuestalmente, de manera trimestral a la DGDCyPEI, las acciones realizadas por componente, alineadas al PAT. APF.- Administración Pública Federal. ASF.- Auditoría Superior de la Federación. Autoridad Educativa Local (AEL).- La persona Titular de la Secretaría de Educación o de la dependencia o entidad homóloga en cada uno de los Estados de la Federación, que cuente con atribuciones para el desempeño de la función social educativa. Avance Físico Financiero (AFF).- Documento que realiza la AEL y la AEFCM para informar, de manera trimestral a la instancia normativa, el avance del ejercicio presupuestario detallando la aplicación del recurso ministrado y ejercido, así como el cumplimiento de las acciones comprometidas. 116 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de febrero de 2026 Barreras para el aprendizaje y la participación (BAP).- Son obstáculos que impiden que las y los Estudiantes accedan y ejerzan su derecho a la educación. Se pueden identificar en diversos contextos o situaciones: a) Estructurales que surgen como resultado de un sistema que ha normalizado la exclusión, b) Actitudinales son las relacionadas a las interacciones y concepciones sociales respecto a la atención a la diversidad, c) Normativas que son un impedimento desde las leyes, normas, disposiciones políticas, entre otras, y d) Didácticas como métodos de enseñanza y de evaluación que no son acordes a las necesidades reales de las y los Estudiantes. Base de Datos Final de Beneficiarios.- La base de datos que contiene la información de las personas beneficiarias por cada componente, y que recibieron acciones del PFSEE durante todo el ejercicio fiscal correspondiente. Carta Compromiso.- Documento dirigido a la persona Titular de la SEB, mediante el cual la persona Titular de la AEL y de la AEFCM expresa su voluntad de participar en el PFSEE, así como el compromiso de formalizar el Convenio o los Lineamientos Internos de Coordinación para la Operación del Programa Fortalecimiento de los Servicios de Educación Especial, de conformidad con los términos y condiciones establecidos en los presentes LOP. CCT.- Clave de Centro de Trabajo. Es la clave de identificación de cada escuela, centro administrativo, biblioteca o centro de apoyo a la educación. Se construye de acuerdo con los atributos que tiene: entidad federativa, sostenimiento, tipo y nivel educativo, es la llave de entrada al Catálogo de Centros de Trabajo. Cédula de compromisos en metas.- Instrumento que conforma la DGDCyPEI, a partir los compromisos establecidos por las AEL y la AEFCM, en los PAT. El formato se realiza una vez que se valida el PAT y al concluir el ejercicio fiscal las AEL y la AEFCM, lo remiten con el registro de las metas alcanzadas incorporando causas y efectos en los casos en los que no se alcanzó lo comprometido. Centro de Atención Múltiple Básico (CAM Básico).- SEE escolarizado que atiende Estudiantes con discapacidad que requieren de apoyos y ajustes razonables permanentes y/o generalizados, que aseguren su bienestar, autonomía y seguridad personal. Los CAM Básico pueden ofrecer educación básica en los niveles de inicial, preescolar, primaria y/o secundaria. Centro de Atención Múltiple Básico con Formación para el Trabajo (CAM FpT).- SEE escolarizado que atiende Estudiantes con discapacidad que requieren de apoyos y ajustes razonables permanentes y/o generalizados, que aseguren su bienestar, autonomía y seguridad personal. Además de los niveles de educación básica, oferta formación laboral. Centro de Atención Múltiple Laboral (CAM Laboral).- SEE escolarizado que tiene como propósito favorecer el desarrollo de capacidades laborales, personales y comunitarias en Estudiantes con discapacidad para la realización de actividades productivas, las cuales les permitan lograr su independencia y autonomía de acuerdo con sus condiciones de vida particulares y contextuales. Centro de Atención Psicopedagógica de Educación Preescolar (CAPEP).- Es un servicio de apoyo, destinado para educación preescolar, que atiende a Estudiantes con discapacidad o con aptitudes sobresalientes, mediante apoyos en el contexto escolar, familiar, social y cultural. Centro de Recursos e Información para la Integración Educativa (CRIE).- SEE que ofrece información, asesoría y capacitación a los agentes educativos del SEN y a la comunidad sobre estrategias de atención para las personas con discapacidad o con aptitudes sobresalientes, asimismo estos servicios ofrecen orientación sobre el uso de diversos materiales específicos y desarrollan estudios indagatorios con el fin de eliminar las BAP de las Escuelas Públicas de Educación Básica. CFDI.- Comprobante Fiscal Digital por Internet o Factura Electrónica. Comités de Contraloría Social.- A las formas de organización social constituidas por las personas beneficiarias de los programas federales de desarrollo social a cargo de las dependencias y entidades de la APF, para el seguimiento, supervisión y vigilancia de la ejecución de dichos programas, del cumplimiento de sus metas y acciones, así como de la correcta aplicación de los recursos asignados a los mismos, de conformidad con el artículo 67 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social y numeral tercero, fracción V del Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la promoción, operación y seguimiento de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social publicados en el DOF el 11 de octubre de 2023. CONAPO.- Consejo Nacional de Población. Contraloría Social.- Conforme a la Ley General de Desarrollo Social, es el mecanismo para que las personas beneficiarias de los programas sociales de desarrollo social verifiquen, de manera organizada, el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a dichos programas. Viernes 13 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 117 Convenio para la Operación del Programa Presupuestario U295 Fortalecimiento de los Servicios de Educación Especial (Convenio).- Es el instrumento jurídico a través del cual la SEP, por conducto de la SEB, acuerda con los Gobiernos de los Estados; entre otros aspectos, los derechos y obligaciones a cargo de cada una de las partes, en la operación de los subsidios del PFSEE para el ejercicio fiscal 2026 en el marco de los LOP. Criterios de gasto.- Son el conjunto de acciones que se describen al interior de cada uno de los componentes del PFSEE los cuales son: 1. Acciones académicas para la atención educativa especializada a Estudiantes con discapacidad o con aptitudes sobresalientes, 2. Acciones de atención complementaria para Estudiantes con discapacidad o con aptitudes sobresalientes y 3. Equipamiento específico en beneficio de Estudiantes con discapacidad o con aptitudes sobresalientes. Cuenta bancaria operativa.- Cuenta bancaria adicional aperturada por la Autoridad Educativa Local para la administración y aplicación de los recursos del PFSEE para el ejercicio fiscal 2026. Cuenta bancaria productiva específica.- Cuenta bancaria única y exclusiva para la administración y ejercicio de los subsidios del PFSEE para el ejercicio fiscal 2026. Cuenta por Liquidar Certificada (CLC).- Documento presupuestario mediante el cual se realiza el pago y registro de las operaciones presupuestarias con cargo al Presupuesto de Egresos. DGDCyPEI.- Dirección General de Desarrollo Curricular y Política de Educación Inicial, adscrita a la SEB. DGPyRF.- Dirección General de Presupuesto y Recursos Financieros, adscrita a la UAF de la SEP. Discriminación.- Toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo. DOF.- Diario Oficial de la Federación. Educación Básica.- Tipo educativo compuesto por los niveles de inicial, preescolar, primaria y secundaria. Educación Especial.- Servicios que, en corresponsabilidad con la educación básica, contribuyen al logro de la Educación inclusiva en el SEN, a través de un equipo de profesionales multidisciplinario. Estos servicios brindan apoyos pedagógicos, didácticos, metodológicos, psicológicos, tecnológicos, terapéuticos y de gestión de recursos que ayuden a eliminar las BAP que limitan el acceso, permanencia y egreso oportuno de educación básica, de las y los Estudiantes con discapacidad o con aptitudes sobresalientes. Educación Inclusiva.- Se refiere al conjunto de acciones orientadas a identificar, prevenir, reducir y eliminar la barreras que limitan el acceso, permanencia, participación y aprendizaje de todas las y los educandos, al eliminar prácticas de discriminación, exclusión y segregación. La educación inclusiva se basa en el reconocimiento y la valoración de la diversidad, adaptando al SEN para responder con Equidad a las características, necesidades, intereses, capacidades, habilidades, ritmos y estilos de aprendizaje de todos y cada uno de las y los educandos. Ejercicio fiscal.- Período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año. Entidades Federativas.- Los 31 Estados de la República Mexicana y la Ciudad de México. Equidad.- Trato diferenciado a las personas en función de sus características, cualidades y necesidades a fin de que dispongan de iguales oportunidades para hacer efectivos sus derechos, en la vida social. Escuela(s) Pública(s) de Educación Básica.- Institución educativa de sostenimiento público del SEN que cuenta con la CCT. Especialidad(es).- Conjunto de cursos o módulos que ofrece el CAM para adquirir, desarrollar e implementar las capacidades laborales que requiere una determinada actividad productiva. Estadística Educativa.- Censo o recuento sistematizado de la cantidad de Estudiantes, docentes y escuelas existentes en el país. Estudiante/s.- Es la niña, niño, adolescente, joven o persona adulta, matriculado(a) en cualquier grado de cualquier tipo, nivel, modalidad u opción educativa del SEN. 118 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de febrero de 2026 Estudiante/s con aptitudes sobresalientes.- Son aquellas y aquellos capaces de destacar significativamente del grupo social y educativo al que pertenecen, en uno o más de los siguientes campos del quehacer humano: científico-tecnológico, humanístico-social, artístico y/o acción motriz. Estas y estos Estudiantes, por presentar necesidades educativas específicas, requieren de un contexto que les permita desarrollar sus capacidades y satisfacer necesidades e intereses propios en beneficio de ellas y ellos mismos y de la sociedad. Estudiante/s con discapacidad.- Son aquellas o aquellos que tienen deficiencias de carácter físico, psicosocial, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal y que, al enfrentarse a las BAP que le imponen los contextos, pueden impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con las demás personas. Para efectos del PFSEE, quedarán incluidos en este concepto, Estudiantes con Trastorno por Déficit de Atención (TDA) y/o Hiperactividad (TDAH) y Trastorno del Espectro Autista (TEA) que, aunque no se definan como personas con discapacidad, tienen una condición de vida que puede afectar su interacción social, comunicación, lenguaje, integración sensorial y conducta; por lo que comúnmente requieren de apoyos y una atención educativa diferenciada, al igual que las personas con discapacidad. Evaluación Interna.- Procedimiento que se realiza con el fin de dar seguimiento y monitorear el desempeño del PFSEE, constituyendo para tal efecto indicadores relacionados con su Objetivo General y Objetivos Específicos. Excelencia.- Criterio de la educación que se orienta al mejoramiento permanente de los procesos formativos que propicien el máximo logro de aprendizaje de las y los Estudiantes, para el desarrollo de su pensamiento crítico y el fortalecimiento de los lazos entre escuela y comunidad. Formato 911.- Instrumento que se utiliza para recabar la información sobre matrícula, docentes y características de la población estudiantil, de los Escuelas Públicas de básica, media superior y superior, supervisiones, bibliotecas y formación para el trabajo; integra la información Estadística Educativa oficial a nivel nacional con la cual se apoyan los procesos de planeación, programación, presupuesto y asignación de recursos, evaluación y rendición de cuentas del sector. Formato Recursos Comprometidos.- Instrumento mediante el cual las AEL y la AEFCM informarán a la DGDCyPEI, los recursos comprometidos y/o devengados al 31 de diciembre de 2026 en términos del artículo 17 LDFEFM. Gasto Comprometido.- El momento contable del gasto que refleja la aprobación por autoridad competente de un acto administrativo, u otro instrumento jurídico que formaliza una relación jurídica con terceros para la adquisición de bienes y servicios. Gasto Devengado.- El momento contable del gasto que refleja el reconocimiento de una obligación de pago a favor de terceros por la recepción de conformidad de bienes y servicios oportunamente contratados. Gasto Ejercido.- El momento contable del gasto que refleja la emisión de una CLC debidamente aprobada por la autoridad competente. Gasto Pagado.- El momento contable que refleja la cancelación total o parcial de las obligaciones de pago y se concreta mediante el desembolso de efectivo o cualquier otro medio de pago (emisión de un cheque o transferencia bancaria). Gobierno de los Estados.- Los Gobiernos de las 31 Estados de la República Mexicana. Igualdad de género.- Situación en la cual mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar. Inclusión.- Medidas o políticas para asegurar de manera progresiva que todas las personas cuenten con igualdad de oportunidades para acceder a los programas, bienes, servicios o productos. Informe Financiero de Cierre Anual (IFCA).- Documento que realiza la AEL y la AEFCM, en donde informa a la DGDCyPEI, al cierre del ejercicio anual, la aplicación de los recursos financieros: Presupuesto autorizado, modificado, pagado y por ejercer/reintegrar. Informe Financiero de Cierre Final (IFCF).- Documento que realiza la AEL y la AEFCM, en donde informa a la DGDCyPEI al cierre del ejercicio final, la aplicación de los recursos financieros por Criterio de gasto y Acción comprometida en PAT: Presupuesto autorizado, modificado, pagado y por reintegro. Viernes 13 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 119 Informe Técnico Pedagógico (ITP).- Documento que realiza la AEL y la AEFCM, en donde informa a la DGDCyPEI, de manera trimestral, el estado, avance y cumplimiento de las acciones comprometidas en el PAT. Instancia evaluadora.- Ente fiscalizador que revisa, evalúa o audita los programas sociales, en sus diferentes mecanismos o etapas. LDFEFM.- Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. LFPRH.- Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Lineamientos de Operación (LOP).- Al presente documento normativo que tiene por objeto regular la operación y el funcionamiento del Programa presupuestario U295 Fortalecimiento de los Servicios de Educación Especial Lineamientos Internos de Coordinación para la Operación del Programa Presupuestario U295 Fortalecimiento de los Servicios de Educación Especial (Lineamientos).- Instrumento jurídico a través del cual la SEB y la AEFCM acuerdan; entre otros aspectos, los derechos y obligaciones a cargo de cada una de ellas, la operación de los subsidios del PFSEE para el ejercicio fiscal 2026 en el marco de los presentes LOP. Mecanismo de evaluación.- Es el proceso en donde la AEL y la AEFCM de acuerdo con la disponibilidad de recursos humanos y presupuestarios, hacen un análisis del estado que guarda el PFSEE después de su ejecución; para monitorear el desempeño con indicadores relacionados con los objetivos específicos. Se basa en los resultados de los mecanismos de planeación, seguimiento y supervisión. De manera externa, el PFSEE será evaluado por el INEGI de acuerdo con lo establecido en el Programa Anual de Evaluación. Mecanismo de planeación.- Es el proceso mediante el cual la AEL y la AEFCM establecen las acciones para alcanzar las metas y objetivos del PFSEE, sincronizando actividades con el apoyo financiero y técnico en el marco de los rubros de gastos autorizados en los LOP. Mecanismo de seguimiento.- Es el proceso mediante el cual la DGDCyPEI revisa el cumplimiento a los presentes LOP, así como las acciones comprometidas en el PAT validado. Abarca la entrega y atención a observaciones en tiempo y forma de los informes trimestrales, bases de datos, las ministraciones, así como la evaluación y ejecución de las causas de incumplimiento, suspensión, cancelación o reintegro de los recursos e informe de cierre. Mecanismo de supervisión.- Es el proceso mediante el cual se verifica la ejecución y los resultados de las acciones comprometidas en el PAT para asegurar su eficiencia y eficacia estableciendo contacto con la AEL y la AEFCM, y beneficiarios indirectos mediante visitas a campo, o bien, a través de videoconferencias. Memoria Histórica.- Instrumento que elabora la persona responsable del SEE beneficiado y da cuenta de la recepción del bien o servicio comprometido en las acciones del PAT validado. MIR.- Matriz de Indicadores para Resultados, Instrumento de Seguimiento del Desempeño en el que se establecen los objetivos de fin, propósito, componentes y actividades que pretende alcanzar un programa presupuestario para dar solución al problema público, y en la que se definen indicadores estratégicos y de gestión que permitan conocer los resultados generados por la intervención pública. MML.- Metodología de Marco Lógico. Herramienta de planeación estratégica basada en la estructuración y solución de problemas, que permite organizar de manera sistémica y lógica los objetivos de un programa y sus relaciones de causalidad; identificar y definir los factores externos al programa que pueden influir en el cumplimiento de los objetivos; evaluar el avance en la consecución de estos, así como examinar el desempeño del programa en todas sus etapas. La MML facilita el proceso de conceptualización y diseño de programas. Permite fortalecer la vinculación de la planeación con la programación. ODS.- Objetivos de Desarrollo Sostenible. Son los compromisos adoptados por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, tras más de dos años de un intenso proceso de consultas públicas y negociaciones, para guiar las acciones de la comunidad internacional hasta el 2030. Los ODS están formulados para erradicar la pobreza, promover la prosperidad y el bienestar para todos, proteger el medio ambiente y hacer frente al cambio climático a nivel mundial. En su conjunto, los 17 ODS y sus 169 metas conforman la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, son de carácter integrado e indivisible, de alcance mundial y de aplicación universal, tienen en cuenta las diferentes realidades, capacidades y niveles de desarrollo de cada país y respetan sus políticas y prioridades nacionales. PAT.- Plan Anual de Trabajo, instrumento de planificación que sirve a la AEL y a la AEFCM para organizar y establecer objetivos, metas, indicadores y acciones a desarrollar en el PFSEE en el ejercicio fiscal 2026. 120 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de febrero de 2026 PEF.- Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026. Persona Coordinadora Local del PFSEE.- Es la funcionaria o funcionario público que designa y/o ratifica formalmente la AEL o la AEFCM, para planear, desarrollar, dar seguimiento, evaluar y garantizar a nivel local, la operación del PFSEE para el ejercicio fiscal 2026, conforme a lo señalado en los presentes LOP y que atenderá las peticiones de la instancia normativa. Persona Enlace Estatal de Contraloría Social.- Es la funcionaria o funcionario público de la instancia ejecutora designada formalmente por la AEL o la AEFCM, que coordina las actividades de promoción, operación y seguimiento de la Contraloría Social en la Entidad Federativa como son: entrega y difusión de información de la Contraloría Social; otorgamiento de capacitación y asesoría; recopilación de informes; captación y atención de quejas, denuncias o sugerencias; y seguimiento de los resultados en materia de Contraloría Social. Personal paradocente.- Se refiere a aquel personal que brinda atención a las y los Estudiantes con discapacidad o con aptitudes sobresalientes, pero no necesariamente de manera académica, por ejemplo: médica (o), enfermera (o), terapista, niñera(o), equipo de apoyo. Perspectiva de género.- Visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la Equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones. PFSEE.- Programa Fortalecimiento de los Servicios de Educación Especial. Población afrodescendiente o afromexicanos con discapacidad o con aptitudes sobresalientes.- Aquella o aquel que desciende de personas provenientes del continente africano que llegaron a México durante el periodo colonial, en épocas posteriores o en la actualidad y se autorreconocen afrodescendientes por su cultura, costumbres y tradiciones, enfrentándose a BAP; o bien, que destacan significativamente del grupo social y educativo al que pertenece en uno o más de los siguientes campos del quehacer humano: científico-tecnológico, humanístico-social, artístico o de acción motriz. Población beneficiaria.- Las y los Estudiantes con discapacidad o con aptitudes sobresalientes atendidos por los SEE beneficiados con acciones del PFSEE. Población indígena con discapacidad o con aptitudes sobresalientes.- Aquella o aquel Estudiante que desciende de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas; los cuales enfrentan BAP derivadas de su condición de discapacidad o aptitudes sobresalientes. Población migrante con discapacidad o con aptitudes sobresalientes.- Aquella o aquel Estudiante que por diversas situaciones cambiaron de su país de origen o entidad federativa y asisten a un SEE del territorio nacional y que se enfrentan a BAP; y que además tienen una condición de discapacidad o aptitudes sobresalientes, colocándolos en situación de vulnerabilidad. Presupuesto autorizado.- Monto de recurso autorizado en un ejercicio fiscal a través de su aprobación. Presupuesto modificado.- Es el presupuesto autorizado más ampliaciones presupuestarias menos reducciones presupuestarias. Presupuesto por ejercer/ reintegrar.- Aplicación de fórmula predeterminada mediante la cual se calculará la diferencia entre el presupuesto modificado – (comprometido, + devengado, + ejercido, + pagado). Programa.- Programa Presupuestario U295 Fortalecimiento de los Servicios de Educación Especial (PFSEE) para el ejercicio fiscal 2026. PSE.- Programa Sectorial de Educación 2025-2030. Riesgo de exclusión.- Condición que se define por el no acceso o el acceso restringido a los derechos y oportunidades fundamentales, entre ellos, los educativos. RLFPRH.- Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. SABG.- Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno de la APF. SEB.- Subsecretaría de Educación Básica de la SEP. Viernes 13 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 121 SEN.- Sistema Educativo Nacional. SEP.- Secretaría de Educación Pública de la APF. Servicios de Educación Especial (SEE).- El PFSEE considera a aquellas instancias que prestan servicios públicos, que pertenecen administrativamente a educación especial y que brindan atención educativa a las y los Estudiantes con discapacidad o con aptitudes sobresalientes en Educación Básica. Se clasifican en tres tipos de servicios: a) De apoyo: CAPEP, USAER, UDEEI y UAEBH. b) Escolarizados: CAM Básico, CAM FpT y CAM Laboral. c) De orientación: CRIE y UOP. SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público de la APF. SIAFF.- Sistema Integral de Administración Financiera Federal. SIIPP-G.- Sistema Integral de Información de Padrones de Programas Gubernamentales. Situación de vulnerabilidad.- Conjunto de circunstancias o condiciones tales como edad, sexo, estado civil, origen étnico, religioso, situación socioeconómica, discapacidad, aptitudes sobresalientes y/o condición migratoria (nacional y local), que impiden a Estudiantes, ingresar, permanecer y egresar de las instituciones públicas de educación en igualdad de condiciones respecto al resto de las y los Estudiantes. Subsidios.- Las asignaciones de recursos federales previstas en el PEF que, a través de las dependencias y entidades, se otorgan a los diferentes sectores de la sociedad, a las Entidades Federativas o municipios para fomentar el desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias de interés general. TESOFE.- Tesorería de la Federación. TG.- Tipo de Gasto. Identifica las asignaciones conforme a su naturaleza de gasto, en erogaciones corrientes o de capital, pensiones y jubilaciones, y participaciones. TG 1.- Tipo de gasto 1, para efectos de estos LOP corresponde a los subsidios corrientes que son otorgados a través del Programa. TG 7.- Tipo de gasto 7, para efectos de estos LOP corresponde a los gastos indirectos para la supervisión y operación del Programa. Transparencia.- Obligación de los organismos garantes de dar publicidad a las deliberaciones y actos relacionados con sus atribuciones, así como dar acceso a la información que generen de conformidad con lo establecido en el artículo 8, fracción XIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. UAEBH. Unidad de Apoyo a la Educación Básica en Hospitales.- SEE encargados de apoyar el proceso de atención educativa de Estudiantes que enfrentan BAP, prioritariamente aquellas asociadas con discapacidad o con aptitudes sobresalientes y que por alguna cuestión de salud deben permanecer por largos periodos en hospitalización. UAF.- Unidad de Administración y Finanzas de la SEP. UOP. Unidad de Orientación al Público.- SEE que ofrece información y asesoría a los Agentes educativos en el tipo básico, a las madres, padres de familia y/o tutores y a la comunidad sobre opciones educativas para la atención de Estudiantes con discapacidad o con aptitudes sobresalientes. UR.- Unidad Responsable del PFSEE, que para efectos del mismo, es la DGDCyPEI. USAER. Unidad de Servicios de Apoyo a la Educación Regular.- Equipo de profesionales de la Educación Especial que, en conjunto con los Agentes educativos, son responsables de apoyar la transformación de las condiciones de la Escuela Pública de Educación Básica, con la finalidad de eliminar las BAP que enfrentan las y los Estudiantes con discapacidad o con aptitudes sobresalientes, a través de acciones como el diagnóstico de la escuela y su programa escolar; la detección inicial de las y los Estudiantes; la evaluación psicopedagógica, en los casos que se requiera; el desarrollo de un plan de intervención, entre otras. Se considera a todos los servicios de apoyo independiente del nombre que tienen en cada entidad, tales como la Unidad de Educación Especial y Educación Inclusiva (UDEEI), la Unidad de Educación Inclusiva (UDEI), entre otros que cumplen con estas funciones. XML.- Formato en que se generarán los documentos tributarios. 122 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de febrero de 2026 1. INTRODUCCIÓN El artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus párrafos primero, cuarto y fracción II, incisos e), f), h), i), dispone: que toda persona tiene derecho a la educación; la cual se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva; además tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades y habilidades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a todos los derechos, las libertades, la cultura de paz y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia; promoverá la honestidad, los valores y la mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje. El criterio que orientará a la educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios. Además, será equitativo, inclusivo, integral y de excelencia. La Ley General de Educación (LGE), en su artículo 7, prevé que corresponde al Estado la rectoría de la educación; la impartida por éste, además de obligatoria, será: I. Universal, al ser un derecho humano que corresponde a todas las personas por igual, por lo que: a) Extenderá sus beneficios sin discriminación alguna, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y b) Tendrá especial énfasis en el estudio de la realidad y las culturas nacionales y II. Inclusiva, con perspectiva de género y de derechos humanos, eliminando toda forma de discriminación, exclusión y violencias, así como las demás condiciones estructurales que se convierten en BAP, por lo que: a) Atenderá las capacidades, circunstancias, necesidades, estilos y ritmos de aprendizaje de los educandos; b) Eliminará las distintas BAP que enfrentan cada uno de los educandos, para lo cual las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, adoptarán medidas en favor de la accesibilidad y los ajustes razonables; c) Proveerá de los recursos técnicos-pedagógicos y materiales necesarios para los servicios educativos, y d) Establecerá la educación especial disponible para todos los tipos, niveles, modalidades y opciones educativas, la cual se proporcionará en condiciones necesarias, a partir de la decisión y previa valoración por parte de los educandos, madres y padres de familia o tutores, personal docente y, en su caso, por una condición de salud. Asimismo, en su artículo 35, antepenúltimo párrafo, dispone que la educación especial buscará la Equidad y la inclusión, la cual deberá estar disponible para todos los tipos, niveles, modalidades y opciones educativas establecidas en dicha Ley. La LGE en el Capítulo VIII De la educación inclusiva, en el artículo 61 establece que la educación inclusiva se refiere al conjunto de acciones orientadas a identificar, prevenir, reducir y eliminar las barreras que limitan el acceso, permanencia, participación y aprendizaje de todas las y los educandos, al eliminar prácticas de discriminación, exclusión y segregación. La educación inclusiva se basa en el reconocimiento y la valoración de la diversidad, adaptando el SEN para responder con Equidad a las características, necesidades, intereses, capacidades, habilidades, ritmos y estilos de aprendizaje de todos y cada uno de las y los educandos. Por su parte, los artículos 62 y 63 disponen que, el Estado asegurará la educación inclusiva en todos los tipos, niveles, modalidades y opciones del SEN, con el fin de favorecer el aprendizaje de todas las y los Estudiantes, con énfasis en los que están excluidos, marginados o en riesgo de estarlo, para lo cual buscará, entre otros, favorecer el máximo logro de aprendizaje de las y los educandos con respeto a su dignidad, derechos humanos y libertades fundamentales, reforzando su autoestima y aprecio por la diversidad humana; desarrollar al máximo la personalidad, los talentos y la creatividad de las y los educandos; favorecer la plena participación de las y los educandos, su educación, el ingreso, la permanencia, el tránsito y la continuidad de sus estudios en la educación obligatoria; realizar los ajustes razonables en función de las necesidades de las personas y otorgar los apoyos necesarios para facilitar su formación integral, y, supervisar periódicamente las acciones implementadas en favor de la educación inclusiva, con la intervención de todos los actores que conforman el SEN, de acuerdo con los lineamientos que emita al Secretaría. Del mismo modo, establece que el Estado proporcionará a las personas con discapacidad las posibilidad de aprender y desarrollar habilidades para la vida que favorezcan su inclusión laboral, reconociendo las características, circunstancias, necesidades, intereses, capacidades, habilidades, estilos y ritmos de aprendizaje de las y los educandos, a fin de propiciar su participación plena y en igualdad de condiciones, en la educación y la sociedad. De manera específica, en el artículo 64, fracciones I, III y V se destacan las acciones dirigidas a que se cuente con las condiciones necesarias para garantizar el derecho a la educación de cada Estudiante; a prestar y fortalecer la educación especial para apoyar a las y los educandos con discapacidad, aptitudes sobresalientes y/o trastornos en los niveles de educación obligatoria, y brindar las opciones educativas pertinentes; y garantizar la formación de todo el personal docente para que, en el ámbito de sus competencias, contribuyan a identificar y eliminar las BAP, y brinden los apoyos que las y los educandos requieran. La Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en su artículo 12, establece que la SEP promoverá el derecho a la educación de las personas con discapacidad, prohibiendo cualquier discriminación en planteles, centros educativos, guarderías o del personal docente o administrativo del SEN, para tales efectos realizará, entre otras, las acciones establecidas en las fracciones: I. Establecer en el SEN, el diseño, ejecución y evaluación del programa para la educación especial y del programa para la educación Viernes 13 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 123 inclusiva de personas con discapacidad; II. Impulsar la inclusión de las personas con discapacidad en todos los niveles del SEN, desarrollando y aplicando normas y reglamentos que eviten su discriminación y las condiciones de accesibilidad en instalaciones educativas, proporcionen los apoyos didácticos, materiales y técnicos y cuenten con personal docente capacitado; y VI. Proporcionar a los Estudiantes con discapacidad materiales y ayudas técnicas que apoyen su rendimiento académico, procurando equipar los planteles y centros educativos con libros en braille, materiales didácticos, apoyo de intérpretes de Lengua de Señas Mexicana o especialistas en sistema braille, equipos computarizados con tecnología para personas ciegas y todos aquellos apoyos que se identifiquen como necesarios para brindar una educación con calidad. En este contexto, la educación contribuye a la consolidación de una sociedad de derechos que logre la inclusión de todas y todos, valorando la diversidad que existe entre las personas. En este sentido, la educación inclusiva garantiza el acceso, la permanencia, la participación y el aprendizaje de todas y todos las y los Estudiantes con especial énfasis en aquellos que están excluidos, marginados o en riesgo de estarlo, a través de la puesta en práctica de un conjunto de acciones orientadas a eliminar las BAP que impiden el acceso y el ejercicio de su derecho a la educación. Aunado a lo anterior y de conformidad con la fracción I del artículo 34 del PEF para el ejercicio fiscal 2026, el PFSEE se apega a “Los recursos destinados a programas educativos deben ser ejercidos exclusivamente por las autoridades educativas, tanto federales como estatales”. Con el propósito de contar con un marco de referencia que permita identificar las acciones que coadyuven al cumplimiento de los ODS, el PFSEE se vincula con el Objetivo 4 “Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos”, en específico a las metas 4.1 “De aquí a 2030, asegurar que todas las niñas y todos los niños terminen la enseñanza primaria y secundaria, que ha de ser gratuita, equitativa y de calidad y producir resultados de aprendizaje pertinentes y efectivos”; 4.2 “De aquí a 2030, asegurar que todas las niñas y todos los niños tengan acceso a servicios de atención y desarrollo en la primera infancia y educación preescolar de calidad, a fin de que estén preparados para la enseñanza primaria”; 4.5 “De aquí a 2030, eliminar las disparidades de género en la educación y asegurar el acceso igualitario a todos los niveles de la enseñanza y la formación profesional para las personas vulnerables, incluidas las personas con discapacidad, los pueblos indígenas y los niños en situaciones de vulnerabilidad”, y 4.7 “De aquí a 2030, asegurar que todos los alumnos adquieran los conocimientos teóricos y prácticos necesarios para promover el desarrollo sostenible, entre otras cosas mediante la educación para el desarrollo sostenible y los estilos de vida sostenibles, los derechos humanos, la igualdad de género, la promoción de una cultura de paz y no violencia, la ciudadanía mundial y la valoración de la diversidad cultural y la contribución de la cultura al desarrollo sostenible”. Así mismo, el PSE 2025-2030 plantea seis objetivos para consolidar los esfuerzos dirigidos a reorganizar el Sistema Educativo Nacional con un enfoque humanista y científico, de los cuales tres de ellos tienen relación con el PFSEE: 2.- Garantizar el ingreso, permanencia y conclusión de las trayectorias educativas en todos los tipos, niveles y modalidades del sistema educativo, priorizando el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes, a fin de contribuir a su desarrollo integral y al bienestar de la población. 3.- Fortalecer el papel de maestras y maestros como agentes de cambio en la transformación del sistema educativo a nivel nacional, impulsando su labor profesional, la formación continua, así como la vocación de servicio para mejorar la educación. 4.- Mejorar los entornos escolares para favorecer el aprendizaje, desarrollo de conocimientos, capacidades y habilidades de los estudiantes de todo el país, a partir de la construcción, equipamiento, restauración, reforzamiento y rehabilitación de la infraestructura educativa. Alineados también con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible mediante el ODS 4 mencionado con anterioridad, consolidando el compromiso del Estado mexicano en esta materia. De manera particular, en México, las acciones en favor de la educación inclusiva se focalizan a las personas con discapacidad, limitación por tipo de actividad cotidiana que realizan o con algún problema o condición mental y que de acuerdo con los datos del Censo 2020, realizado por INEGI son 126,014,024, de los cuales el 7% (2,977,253) se encuentran en la edad típica para cursar la educación básica en los SEE, y se distribuyen de la siguiente manera: ● Con discapacidad según actividad cotidiana que realiza con mucha dificultad o no puede hacerla (37%) ● Con limitación según actividad cotidiana que realiza con poca dificultad (50%) ● Población con algún problema o condición mental (13%) Otros datos importantes se encuentran en el Comunicado de prensa Núm. 225/21 emitido por INEGI 2021, el cual refiere que entre la población infantil de 6 a 11 años, 4% de quienes hablan alguna lengua indígena y 4.3% de quienes tienen alguna limitación, discapacidad o condición mental no tienen escolaridad, en contraste con 1.1% y 1.2% de los no hablantes de lengua indígena y afrodescendientes, respectivamente. En lo que 124 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de febrero de 2026 respecta a la información reportada por sexo, 21% (707 mil) de las mujeres con discapacidad y/o con algún problema o condición mental son analfabetas y el 17% (497 mil) de los hombres con estas mismas características; los datos anteriores influyen en la tasa de participación económica de las personas con discapacidad ya que quienes tienen más de 15 años sólo el 26% de mujeres y 48% de los hombres cuentan con un trabajo. Asimismo, con base en los datos estadísticos del Formato 911 correspondientes al ciclo 2024 - 2025, en educación básica se atiende a 23,358,341 niñas, niños y adolescentes, de los cuales, 677,929 Estudiantes viven con alguna discapacidad o con otras condiciones y son atendidos por los SEE, por otro lado, se puede calcular que, del total de Estudiantes de educación básica, el 10% tiene algún tipo de aptitud sobresaliente (según el modelo sociocultural que utiliza la SEP), lo que significa que existen aproximadamente 2,335,834 niñas, niños y adolescentes con esta condición y que no necesariamente reciben atención por parte de los SEE. Es importante mencionar que los SEE enfrentan limitaciones para la atención educativa de las y los Estudiantes con discapacidad o con aptitudes sobresalientes que enfrentan BAP, en primer lugar la oferta de capacitación dirigida a los Agentes educativos que laboran en estos Servicios, no es específica y no corresponde a las necesidades de formación para que puedan brindar una atención educativa pertinente a la población que asiste a los SEE; de igual manera éstos carecen de materiales y equipamiento especializado que ayuden en la atención educativa con Equidad a las y los Estudiantes con discapacidad o con aptitudes sobresalientes. Con base en lo descrito se observa como una consecuencia el incumplimiento constitucional de garantizar el acceso, permanencia y participación de todas y todos las y los Estudiantes en edad escolar; es por ello que el PFSEE se orienta a mejorar las condiciones de funcionamiento, organización, equipamiento y accesibilidad de los escuelas de educación básica y de los SEE, así como la profesionalización de agentes educativos y la participación de madres, padres de familia y/o tutores que tienen hijas o hijos con discapacidad o con aptitudes sobresalientes, de manera informada y organizada, para generar escuelas inclusivas y con ello identificar y atender a una mayor cantidad de Estudiantes que requieran de apoyos significativos. Para el PFSEE, un Servicio de Educación Especial se podrá considerar fortalecido al momento en que se hayan cubierto sus necesidades de actualización, equipamiento y mantenimiento de éste. Debido a la población fluctuante de las y los Estudiantes que asisten a los SEE, dicho fortalecimiento requerirá actualizarse en cada ejercicio fiscal, con base en las necesidades planteadas en el diagnóstico que realicen las AEL y la AEFCM. El Gobierno de México a través de la SEP dará continuidad a la Nueva Escuela Mexicana desde donde se promueve la inclusión colectiva e institucional entendida como la forma que tienen las escuelas de dar respuesta, responsabilizarse, cuidar y atender a cualquier niña, niño y adolescente que, por su condición de salud, género, capacidad, clase, etnia, lengua, nacionalidad, condición migratoria requiere cobijo de la comunidad escolar, así como una respuesta institucional (académica, jurídica o administrativa). Asimismo, garantizar el derecho a la educación, con énfasis sustantivo a personas afromexicanas y afromexicanos, migrantes, indígenas, mujeres, personas de la diversidad sexual y de género, niñas, niños y adolescentes hospitalizados, con alguna discapacidad, así como a los grupos más pobres de la sociedad, especialmente niñas y niños en situación de calle, adolescentes en conflictos con la ley, entre otros. Es por eso que las acciones que se realizan en el marco del PFSEE buscan la atención equitativa, sin distinción de género, ya que la población que atienden los SEE son parte de un grupo en situación de vulnerabilidad por una condición de discapacidad o con aptitudes sobresalientes, lo cual hace que se encuentren en desventaja con el resto de la población y, para garantizar sus derechos, los componentes y Criterios de gasto del PFSEE promueven la igualdad entre mujeres y hombres. 2. OBJETIVOS 2.1. General Contribuir a que las y los Estudiantes de Educación Básica con discapacidad o con aptitudes sobresalientes que asisten a los SEE permanezcan en el ciclo escolar. 2.2. Específicos  Realizar Acciones académicas para la atención educativa especializada a Estudiantes con discapacidad o con aptitudes sobresalientes que contribuya al desarrollo de sus capacidades.  Realizar Acciones de atención complementaria para Estudiantes con discapacidad o con aptitudes sobresalientes.  Dotar de Equipamiento específico en beneficio de Estudiantes con discapacidad o con aptitudes sobresalientes. Viernes 13 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 125 3. LINEAMIENTOS 3.1. Cobertura La cobertura del PFSEE es a nivel nacional. 3.2. Población objetivo Las y los Estudiantes con discapacidad o con aptitudes sobresalientes atendidos por los SEE focalizados por las AEL y la AEFCM. 3.3. Beneficiarias/os Beneficiarios directos son los Gobiernos de los Estados y para el caso de la Ciudad de México será la AEFCM, que decidan participar voluntariamente en el PFSEE y que operen los SEE. Beneficiarios indirectos son las y los Estudiantes con discapacidad o con aptitudes sobresalientes que asisten a los SEE, focalizados por las AEL y la AEFCM, y que reciben acciones del PFSEE. 3.3.1. Requisitos Los Gobiernos de los Estados y la AEFCM, deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Presentar a la DGDCyPEI, a más tardar en los 20 días naturales posteriores a la fecha de publicación de los LOP en el DOF un Diagnóstico de necesidades (Anexo 3), que dé cuenta de la población atendida y las necesidades identificadas en los SEE, relacionados con los objetivos del PFSEE; b) Enviar a la SEB la Carta Compromiso (Anexo 1), a más tardar en los 20 días naturales posteriores a la fecha de publicación de los LOP en el DOF; c) Contar con una cuenta bancaria productiva específica para la administración y ejercicio de los subsidios del PFSEE en apego a lo establecido en el artículo 69 de la LGCG, dicha gestión deberá realizarse por la Secretaría de Finanzas o equivalente de los Gobiernos de los Estados. La AEL será responsable de comunicar mediante oficio a la DGDCyPEI los datos de la cuenta bancaria productiva específica del PFSEE debiendo incluir la fecha de apertura de la cuenta, número de cuenta bancaria, número de CLABE, nombres de los firmantes autorizados para la operación de la cuenta bancaria, independientemente de las gestiones que realicen con la SEB, a más tardar en los 25 días naturales posteriores a la fecha de publicación de los LOP en el DOF. Para el caso de la AEFCM, operará un acuerdo de traspaso de ramo a ramo, y d) Formalizar el Convenio para la Operación del Programa Fortalecimiento de los Servicios de Educación Especial (Anexo 2) y para el caso de la AEFCM los Lineamientos Internos de Coordinación para la Operación del Programa Fortalecimiento de los Servicios de Educación Especial (Anexo 2a), a más tardar en los 35 días naturales posteriores a la fecha de publicación de los LOP en el DOF. 3.3.2. Procedimiento de selección Procedimiento para la selección de la población beneficiaria Etapa Actividad Responsable 1. Difusión Difundir en la página de la SEB https://educacionbasica.sep.gob.mx/normateca/ los presentes LOP, a más tardar en los 7 días naturales posteriores a la fecha de publicación de los mismos en el DOF. SEB 2. Solicitud del apoyo Presentar a la DGDCyPEI un diagnóstico que dé cuenta de la Población beneficiaria y las necesidades identificadas en los SEE, relacionados con los objetivos del PFSEE dentro de los 20 días naturales posteriores a la fecha de publicación de los LOP en el DOF. Enviar a la SEB la Carta Compromiso (Anexo 1), a más tardar en los 20 días naturales posteriores a la fecha de publicación de los LOP en el DOF. AEL/ AEFCM 3. Formalización de Convenio y/o Lineamientos Los Gobiernos de los estados deberán formalizar el Convenio (Anexo 2) y para el caso de la AEFCM los Lineamientos (Anexo 2a), a más tardar en los 35 días naturales posteriores a la fecha de publicación de los LOP en el DOF. SEB/AEL/AEFC M 126 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de febrero de 2026 Para su incorporación en el PFSEE, las AEL y la AEFCM deberán realizar una focalización de sus SEE a beneficiar, de acuerdo con los siguientes criterios, que:  Sean de sostenimiento público,  Atiendan a Estudiantes con discapacidad o con aptitudes sobresalientes,  Preferentemente, se ubiquen en localidades catalogadas por el CONAPO con un grado de marginación “alto” o “muy alto”. Adicional a esto, las AEL y la AEFCM podrán seleccionar los siguientes criterios para beneficiar a los SEE:  Servicios de nueva creación.  Servicios que tengan mayores necesidades de acuerdo con el diagnóstico 2026.  Servicios que atienden a población con discapacidad o con aptitudes sobresalientes que se encuentren en doble situación de vulnerabilidad, como indígena, afrodescendiente y migrante.  Servicios que brinden actualización a Agentes educativos de Escuelas Públicas de Educación Básica (Componente 1). El padrón de beneficiarios directos será reportado en el SIIPP-G. La Base de Datos Final de Beneficiarios (Anexo 8) del PFSEE será difundida en la página de internet https://educacionbasica.sep.gob.mx/. La AEL y la AEFCM deberá remitir a la DGDCyPEI la Base de Datos Final de Beneficiarios (Anexo 8), junto con la entrega del cuarto ITP (Anexo 7). Cuando las/los beneficiarias/os sean personas físicas, la participación de mujeres y hombres en la solicitud y elegibilidad de los apoyos que proporciona el presente PFSEE, será en igualdad de condiciones y oportunidades, por lo que, ser mujer u hombre no será motivo de restricción para la participación y elegibilidad en la obtención de los apoyos; asimismo, buscará incorporar acciones afirmativas, medidas de inclusión, medidas de nivelación y principio de paridad, proyectos o acciones para fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres; y, el respeto a los derechos humanos. Solo podrán exigirse los datos y documentos estrictamente necesarios para tramitar la solicitud y acreditar si la/el potencial beneficiaria/o cumple con los criterios de elegibilidad. El PFSEE en el desarrollo de sus procesos integrará los datos del domicilio geográfico de conformidad con lo establecido en el “Acuerdo por el que se aprueba la Norma Técnica sobre Domicilios Geográficos”, emitido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, publicado en el DOF el 22 de noviembre de 2024, instrumento que se encuentra disponible para su consulta en la página electrónica: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5743561&fecha=22/11/2024#g sc.tab=0. Los componentes que constituyen un domicilio geográfico son: COMPONENTES PRINCIPALES COMPLEMENTARIOS (Datos opcionales) 1. Tipo de vialidad 1. Entre vialidades 2. Nombre de vialidad 2. Vialidad posterior 3. Número exterior 3. Descripción de ubicación 4. Número interior 5. Tipo del asentamiento humano 6. Nombre del asentamiento humano 7. Código postal o C.P. 8. Nombre de la localidad 9. Nombre del municipio o demarcación territorial 10. Nombre de la entidad federativa Viernes 13 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 127 3.4 Características de los apoyos (tipo y monto) La identificación del PFSEE es la siguiente: Ramo 11- Educación Pública. Modalidad del Pp U – Subsidios sujetos a Lineamientos de Operación. Clave del Pp 295 Denominación Pp U-295 – Fortalecimiento de los Servicios de Educación Especial. El otorgamiento de los subsidios deberá sujetarse a lo dispuesto en los artículos 74 al 79 de la LFPRH, y 174 al 181 del RLFPRH, así como a lo previsto en los presentes LOP. Los convenios que se suscriban con los Gobiernos de los estados, con el propósito de formalizar el otorgamiento de subsidios a cargo del PFSEE, no tendrán el carácter de convenio de coordinación para transferir recursos del presupuesto de la SEP a los gobiernos de los Estados y la AEFCM con el propósito de descentralizar o reasignar la ejecución de funciones, programas o proyectos federales o, en su caso, recursos humanos y materiales a que hace referencia los artículos 82 y 83 de la LFPRH, en correlación con los artículos 223 y 224 del RLFPRH. Los subsidios que se otorguen tendrán la temporalidad y características que se autoricen en el marco de los presentes LOP y de la normatividad aplicable. Los subsidios se considerarán devengados de acuerdo con los criterios señalados en el numeral 3.4.1.1 “Devengos”. Clasificación de los apoyos: Apoyos Técnicos La DGDCyPEI proporcionará a la AEL y la AEFCM asesoría, acompañamiento y en su caso visitas de supervisión y seguimiento, con referencia a la normativa para operar el PFSEE y la ejecución de acciones para el logro de los objetivos de éste, en beneficio de los SEE focalizados por las AEL y la AEFCM, que atiendan a las y los Estudiantes con discapacidad o con aptitudes sobresalientes. Apoyos Financieros Los recursos para la operación e implementación del PFSEE corresponden al presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal 2026; transfiriendo un 98% a los Gobiernos de los Estados y el correspondiente traspaso ramo a ramo a la AEFCM, para la operación del PFSEE. El 2% restante del total original autorizado al PFSEE en el PEF se destinará para gastos de operación central lo cuales podrán ser utilizados para el pago de supervisión, seguimiento, operación y evaluación del PFSEE, éstos se desagregarán en las partidas específicas de gasto de acuerdo con las necesidades de la DGDCyPEI. Gastos de operación local De los subsidios trasferidos a cada uno de los Gobiernos de los Estados y a la AEFCM para el logro de los objetivos específicos del PFSEE, se podrá ejercer hasta un 3% para gastos de operación local del presupuesto autorizado, con lo que deberán asegurar el seguimiento y participación activa de las y los responsables de la operación del PFSEE en las acciones y actividades que implementen, como: Seguimiento y Supervisión, Evaluación; Promoción, Operación y Seguimiento de la Contraloría Social; asistencia a reuniones convocadas por la DGDCyPEI, y/o distribución de materiales a los Servicios de Educación Especial focalizados (viáticos y traslados, pago de paquetería y mensajería) de conformidad con la normatividad aplicable, a fin de garantizar el buen funcionamiento y de monitorear la operación, implementación e impacto del PFSEE, para lo cual podrán utilizar las partidas de gasto específicas de acuerdo a las necesidades de cada AEL y AEFCM. Monto del apoyo El monto definitivo por transferir a los Gobiernos de los Estados y a la AEFCM, se establecerá en el Convenio (Anexo 2) y Lineamientos (Anexo 2a), respectivamente. Dicho monto se asignará de acuerdo con los objetivos del PFSEE, atendiendo la Equidad, la subsidiariedad y la suficiencia presupuestaria, bajo los siguientes criterios de distribución:  Número SEE que atienden Estudiantes con discapacidad o con aptitudes sobresalientes.  Número de Estudiantes con discapacidad o con aptitudes sobresalientes.  Número de docentes que son parte de los SEE.  Desempeño de las Entidades Federativas durante el ejercicio inmediato anterior. 128 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de febrero de 2026 Lo anterior, se obtendrá del Formato 911, así como del PAT (Anexo 4) del ejercicio fiscal inmediato anterior, para la definición de un porcentaje de distribución de recurso por población, en caso de identificar diferencias entre los datos, se considerarán promedios. Con relación al desempeño, se tomará en cuenta un porcentaje de los reintegros realizados a la federación el ejercicio inmediato anterior, así como el establecimiento de indicadores sobre el desempeño y el cumplimiento de lo establecido en el Convenio con las Gobiernos de los estados y en los Lineamientos con la AEFCM. Los subsidios del PFSEE, se distribuirán de la siguiente manera: Tipos de subsidio Población objetivo Monto o porcentaje Periodicidad Para el logro de los objetivos específicos del PFSEE, los Gobiernos de los estados y la AEFCM, del subsidio otorgado, se destinará hasta el 3% para sus gastos de operación local y el resto conforme a los Criterios de gasto, previstos en los presentes LOP, será responsabilidad de cada Estado y la AEFCM la distribución que se realice para la población con discapacidad o con aptitudes sobresalientes, conforme a las necesidades del diagnóstico, y podrá distribuirse de la siguiente forma: Financiero AEL/ AEFCM Acciones académicas para la atención educativa especializada a Estudiantes con discapacidad o con aptitudes sobresalientes hasta un 50%. Acciones de atención complementaria para Estudiantes con discapacidad o con aptitudes sobresalientes hasta un 50%. Equipamiento específico en beneficio de Estudiantes con discapacidad o con aptitudes sobresalientes hasta un 80%. Los subsidios se ministrarán a los Gobiernos de los Estados y a la AEFCM, de acuerdo con el calendario establecido en el Convenio o los Lineamientos (Anexo 2 o 2a) y la disponibilidad presupuestaria. Del total de recurso ministrado podrán destinar hasta el 3% (tres por ciento) de gasto de operación local para la implementación del PFSEE:  Seguimiento y supervisión.  Evaluación.  Acciones de Contraloría Social.  Asistencia a reuniones convocadas por la DGDCyPEI.  Distribución de materiales a los SEE focalizados (viáticos y traslados, pago de paquetería y mensajería). Para las acciones marcadas en los Gastos de operación local se podrá realizar el pago de viáticos (hospedaje y/o alimentación), traslados (avión, autobús, gasolina para vehículo), pago de paquetería para documentación oficial, contratación de plataforma digital, arrendamiento de salas/ salones, coffee break, impresión de materiales para difusión de la Contraloría Social y la impresión de formatos para la conformación de los Comités de Contraloría Social. Restricciones: no se permitirá la compra de equipo tecnológico, línea blanca, mobiliario de oficina, cortinas, alfombras, dispensadores de agua, cafeteras, papelería ni vehículos. Viernes 13 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 129 Respecto al subsidio directo TG 1, en ningún caso, estos recursos se podrán utilizar para el pago de prestaciones de carácter económico, compensaciones, sueldos o sobresueldos a personal directivo, docente o personas servidoras públicas que laboren en la SEP, en la AEL o en la AEFCM; así como tampoco para pasajes y viáticos internacionales, arrendamiento para oficinas y equipo, becas, tratamientos médicos o apoyos económicos directos a las y los estudiantes. Del mismo modo, las AEL o la AEFCM, en ningún caso podrán utilizar los apoyos para gastos de operación local para la adquisición de equipo de cómputo, celulares, equipo administrativo, línea blanca, material de oficina, papelería (excepto para evaluaciones) o vehículos. Para el TG 7, los recursos asignados se podrán utilizar en cualquier partida de gasto específica prevista en el Clasificador por Objeto del Gasto Corriente, de conformidad con el numeral 18 del Manual de Programación, Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público 2026, para dar atención a los gastos indirectos de operación de los LOP. Los gastos indirectos que la DGDCyPEI podrá destinar para el desarrollo de las diversas acciones asociadas con la planeación, operación, supervisión, seguimiento, atención ciudadana y evaluación, entre otros, del PFSEE, deberán ser asignados bajo criterios de austeridad presupuestaria, y con sujeción al monto aprobado en el PEF, identificado con el TG 7 “Gasto corriente por concepto de gastos indirectos de programas de subsidios”. El monto destinado a los gastos indirectos estará sujeto a la normatividad aplicable. Componentes de PFSEE Componente 1: Acciones académicas para la atención educativa especializada a Estudiantes con discapacidad o con aptitudes sobresalientes. Acciones académicas de actualización, capacitación académica especializada, entre otras, dirigidas a los Agentes educativos, que contribuyan a brindar herramientas adecuadas, así como al desarrollo de competencias y habilidades específicas que favorezcan la participación y el aprendizaje de la Población objetivo atendida por los SEE focalizados, así como las y los docentes en Escuelas Públicas de Educación Básica que cuentan con servicio de apoyo (atendiendo a la Población objetivo, de acuerdo con el numeral 3.2 de los presentes LOP). Para garantizar el cumplimiento de los objetivos del PFSEE las AEL y la AEFCM podrán destinar hasta un 50% del recurso. Componente 2: Acciones de atención complementaria para Estudiantes con discapacidad o con aptitudes sobresalientes Acciones orientadas a la intervención directa, atención complementaria, así como aquellas que contribuyan en el desarrollo de habilidades socioafectivas y la puesta en práctica de habilidades académicas, artísticas, deportivas, para la vida y/o laborales y que promuevan la sensibilización, promoción, difusión y desarrollo, de una cultura inclusiva, en la comunidad escolar. Pueden llevarse a cabo dentro de las instalaciones de los SEE o en espacios diferentes, y se pueden ofrecer fuera o alternado del horario escolar, así como efectuarse de acuerdo con el material o servicios que requieran para la realización de actividades como campañas, ferias y eventos. Para garantizar el cumplimiento de los objetivos del PFSEE las AEL y la AEFCM podrán destinar hasta un 50% del recurso. Componente 3: Equipamiento específico en beneficio de Estudiantes con discapacidad o con aptitudes sobresalientes Dirigido a mejorar las condiciones de los SEE que atienden a la población en Riesgo de exclusión y en Situación de vulnerabilidad, específicamente Estudiantes con discapacidad o con aptitudes sobresalientes; por medio de material didáctico y bibliográfico especializado; diseño, producción e impresión de material en formatos adaptados; equipo adaptado, tecnológico y multimedia; herramientas, utensilios, enseres domésticos y aparatos electrónicos para especialidades que se ofertan en los CAM; insumos y materiales consumibles no perecederos para contribuir al desarrollo de las especialidades que se ofertan en los CAM; ayudas técnicas para la movilidad que mejoren las condiciones para el desplazamiento, orientación y comunicación; mobiliario ordinario y/o adaptado; así como equipamiento y materiales para aulas multisensoriales. Para garantizar el cumplimiento de los objetivos del PFSEE, las AEL y la AEFCM podrán destinar hasta un 80% del recurso. 130 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de febrero de 2026 Criterios de gasto Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los objetivos del PFSEE, deberá considerar el uso del recurso para los 3 componentes, logrando una suma del 100%. Cada componente cuenta con Criterios de gasto para los tipos de apoyo y son los siguientes: CRITERIOS DE GASTO POR COMPONENTE Porcentaje máximo a ejercer 1. Acciones académicas para la atención educativa especializada a Estudiantes con discapacidad o con aptitudes sobresalientes. Hasta 50% 1.1 Desarrollo de acciones de actualización y fortalecimiento académico de Agentes educativos a través del diseño, realización y/o asistencia a diplomados, cursos, talleres, conferencias y asesorías, relacionados con su rol y funciones. Prioritariamente las acciones deberán destinarse a docentes. 1.2 Realización de encuentros, cursos, conferencias, talleres y/o reuniones para el acompañamiento de madres y padres de familia y/o tutores de Estudiantes con discapacidad o con aptitudes sobresalientes, así como para la conformación o la operación de sus redes de apoyo. Para el desarrollo de las acciones de los Criterios de gasto del componente 1 se pueden realizar pagos de servicios como: arrendamiento de salas/ salones para capacitación, compra de recursos didácticos, reproducción de materiales, pago a conferencistas o talleristas (se deberá considerar dentro de sus honorarios el pago de viáticos y traslados), contratación de plataforma digital para capacitación, pago de papelería, renta de equipo de audio y/o video y renta de mobiliario.  El pago de viáticos (hospedaje y/o alimentación) y traslados (avión, autobús, gasolina para vehículo o contratación de servicio de transporte) al interior de la Entidad Federativa; se permite para aquellos cursos y talleres, que tengan una duración máxima de 15 horas distribuidas hasta en 3 días de capacitación; este apoyo se deberá considerar para 100 personas, aún cuando la acción pueda estar dirigida a un número mayor de participantes. Restricciones:  Para estas acciones no se podrán adquirir aditamentos para la memorabilia de los eventos.  Asimismo, no se permitirá la organización de congresos, seminarios, jornadas, convenciones u otras actividades que consistan en la realización o participación en varios, cursos, conferencias en un mismo lugar que obedezcan a un mismo objetivo. 2. Acciones de atención complementaria para Estudiantes con discapacidad o con aptitudes sobresalientes. Hasta 50% 2.1 Acciones orientadas para que las y los Estudiantes con discapacidad o con aptitudes sobresalientes reciban intervención directa y/o atención complementaria: académica, artística, deportiva, rehabilitadora, para el desarrollo de habilidades socioafectivas, para la vida y/o laborales. En este criterio pueden realizarse actividades exploratorias para la detección de estudiantes con aptitudes sobresalientes. 2.2 Acciones orientadas a que las y los Estudiantes con discapacidad o con aptitudes sobresalientes, pongan en práctica las habilidades académicas, artísticas, deportivas, para la vida y/o laborales, además de promover en la comunidad educativa la sensibilización, difusión y desarrollo de una cultura inclusiva, mediante la realización de campañas, ferias y eventos. Dichas acciones podrán ser de índole local, estatal y/o nacional. Para el desarrollo de éstas se podrá realizar pago de viáticos y traslados al interior o fuera de la entidad en territorio nacional para las y los Estudiantes con discapacidad o con aptitudes sobresalientes, así como para la persona adulta que los acompañe: docente, madres, padres de familia y/o tutores. Para el desarrollo de las acciones de los Criterios de gasto del componente 2 se pueden realizar pagos de servicios como: arrendamiento de salas/salones para capacitación, compra de recursos didácticos, reproducción de materiales, pago a especialistas (se deberá considerar dentro de sus honorarios el pago de viáticos y traslados), contratación de plataforma digital, pago de viáticos para asistentes (hospedaje y/o alimentación) y traslados para asistentes (avión, autobús, gasolina para vehículo), compra de box lunch, compra de papelería, adquisición de uniformes (playera o casaca, short, bermuda o pantalón deportivo y/o gorra), renta de vestuario, renta de material didáctico y/o deportivo, diseño y producción de lonas, renta de equipo de audio y/o video, renta de mobiliario y pago de entradas a lugares o funciones. Para el componente 2, el número de acompañantes (docentes, madres, padres de familia y/o tutores) no deberá exceder el número de Estudiantes. Restricciones:  Para el criterio 2.2, las visitas que se realicen a parques, museos, cines, teatros, entre otros, deberán asegurar la continuidad de acciones dentro de los centros educativos con la participación activa de las y los estudiantes.  Para estas acciones no se podrá adquirir aditamentos para la memorabilia de los eventos. Viernes 13 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 131 CRITERIOS DE GASTO POR COMPONENTE Porcentaje máximo a ejercer 3. Equipamiento específico en beneficio de Estudiantes con discapacidad o con aptitudes sobresalientes. Hasta 80% 3.1 Dotar de material didáctico especializado para Estudiantes con discapacidad, como: material didáctico concreto (frutas de plástico, cubos para contar, monedas y billetes educativos); esquemas o mapas en relieve; regletas y punzón; caja aritmética y ábaco Cramer; regletas cuisenaire; juegos de mesa; juegos de estrategia adaptados; material para el desarrollo de la ciencia (equipo de laboratorio, lupas, telescopios); equipo deportivo; instrumentos musicales acústicos; materiales para la estimulación sensorial; entre otros. 3.2 Adquirir equipamiento y materiales para espacios de lectura y dotar de material bibliográfico para Estudiantes con discapacidad como: libros especializados en en ciencia o en artes, libros en formatos accesibles, libros de literatura infantil y juvenil, audiolibros, libros sensoriales, libros en 3D, entre otros, que sean los pertinentes para las personas usuarias; así como para la atención educativa y/o especializados en discapacidad. 3.3 Diseño, producción e impresión de material en formatos adaptados para favorecer la accesibilidad de Estudiantes con discapacidad a través de textos en braille, lectura fácil, audiolibros, o videos con animaciones, con interpretación en Lengua de Señas Mexicana (LSM) y/o closed caption y tecnología de bajo costo, entre otros. Para el desarrollo de este criterio se permitirá la compra de insumos o consumibles de papelería para el diseño de formatos adaptados, pagar un servicio de impresión o edición de video y audio para el diseño del material, contratar un servicio que adapte los recursos educativos, así como la adquisición de equipo tecnológico necesario. 3.4 Dotar de equipo adaptado, tecnológico y/o multimedia para Estudiantes con discapacidad como: software, hardware, equipos de cómputo, cañones, impresoras, enmicadora, tabletas electrónicas, equipos para producciones audiovisuales que realicen las y los Estudiantes, reproductores de audio y video, equipos de asistencia tecnológica y/o tecnologías adaptadas, impresoras en Braille, máquina Perkins, calculadoras parlantes, magnificadores de pantalla, contratación de plataformas digitales, material para robótica, instrumentos musicales electrónicos, audífonos canceladores de sonido, entre otros. 3.5 Adquirir herramientas, utensilios, enseres domésticos y aparatos electrónicos que se requieren para impartir las especialidades que se ofertan en los CAM Laboral y con FpT. En este equipamiento se puede incluir también aditamentos que permitan a las y los adolescentes y jóvenes aprender en ambientes reales de trabajo, tales como los cilindros de gas, además de mesas plegables para la exposición de los productos y servicios que elaboran y/u ofrecen. Para el desarrollo de este criterio se podrán comprar insumos para instalación, mantenimiento y/o reparación del mobiliario o equipamiento de las especialidades que se ofertan en los CAM. 3.6 Dotar de insumos y materiales consumibles no perecederos que se requieren en las especialidades que se ofertan en los CAM laboral y CAM con FpT para apoyar las actividades de las y los Estudiantes con discapacidad, tales como papelería, maderería, ferretería, cocina, repostería, estilismo, industria del vestido, jardinería, entre otros. 3.7 Adquirir ayudas técnicas para la accesibilidad y movilidad que mejoren las condiciones para el desplazamiento, orientación y comunicación de las o los Estudiantes con discapacidad a través de la instalación de barandales, tableros de comunicación, pictogramas, guías podo táctiles, alarmas visuales, señalización en relieve, sillas de ruedas, bastones, andaderas para personas con discapacidad, muebles para baño, materiales de psicomotricidad, entre otros; siempre y cuando estas ayudas no impliquen una modificación o intervención estructural a los inmuebles. 3.8 Dotar de mobiliario ordinario y/o adaptado para las y los Estudiantes con discapacidad (sillas, mesas, atriles, cambiadores, muebles para recreación, entre otros). En este criterio también se puede adquirir equipamiento para el desarrollo de habilidades para la vida (minihogar). 132 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de febrero de 2026 CRITERIOS DE GASTO POR COMPONENTE Porcentaje máximo a ejercer 3.9 Adquirir equipamiento y materiales para aulas multisensoriales, tales como tubos de burbujas con luz y colores, proyectores de imágenes, paneles interactivos, paneles musicales, sillones o camas de agua, o con vibración y aromas, esferas de espejos, entre otros y/o pagar el servicio a una empresa que la diseñe e instale. Este criterio es exclusivo para CAM. 3.10 Dotar de material didáctico especializado para Estudiantes con aptitudes sobresalientes, como: juegos de estrategia (torre de Hanói, ajedrez, dominó o Backgammon), juegos de mesa, material para el desarrollo de la ciencia (equipo de laboratorio, lupas, telescopios), material para el desarrollo de las artes, equipo deportivo, instrumentos musicales acústicos, entre otros. 3.11 Adquirir equipamiento y materiales para espacios de lectura y dotar de material bibliográfico para Estudiantes con aptitudes sobresalientes como: libros especializados en ciencia o en artes, libros de literatura infantil y juvenil, audiolibros, libros sensoriales, libros en 3D, entre otros; así como libros especializados en atención educativa en aptitudes sobresalientes. 3.12 Dotar de hojas, tóner y tinta para la reproducción de entrevistas, cuestionarios e inventarios para la detección de Estudiantes con aptitudes sobresalientes, así como para la contratación de servicios de aplicación y procesamiento en línea, de instrumentos de evaluación. 3.13 Dotar de equipo tecnológico y/o multimedia para Estudiantes con aptitudes sobresalientes como: software, hardware, equipos de cómputo, cañones, impresoras, tabletas electrónicas, equipo para producciones audiovisuales realizadas por Estudiantes, reproductores de audio y video, material para robótica, enmicadora, contratación de plataformas digitales, instrumentos musicales electrónicos, impresoras en 3D, entre otros. 3.14 Dotar de insumos y materiales consumibles no perecederos que se requieren para apoyar las actividades curriculares y extracurriculares de las y los Estudiantes con aptitudes sobresalientes en las diferentes áreas, tales como papelería, materiales, indumentaria y accesorios para el desarrollo de las artes, prácticas de ciencias y deportivas, entre otras. La AEL y la AEFCM deberán realizar la investigación de mercado con proveedores que tengan la capacidad de entrega en tiempo, cantidad y calidad requerida. Con la finalidad de garantizar el aprovechamiento de este componente, la AEL y la AEFCM, deberán programar acciones en por lo menos cinco criterios de gasto para discapacidad y en tres criterios de gasto para aptitudes sobresalientes. Restricciones:  En ningún caso estos recursos son para apoyar labores administrativas de Agentes educativos, el equipo deberá quedar en resguardo de los SEE. En caso necesario, será decisión de la o el director de cada SEE determinar si los materiales y equipos se prestan para brindar educación a distancia, así como los mecanismos para asegurar su retorno en buenas condiciones.  Para el criterio 3.8, en el caso de materiales que son de uso personal de los Estudiantes sólo se podrán adquirir si el SEE cuenta con la población que lo requiere. Estos materiales serán para uso exclusivo al interior del SEE. En caso de un ajuste presupuestario la AEL y la AEFCM deberán realizar el replanteamiento de su PAT (Anexo 4), sin rebasar los montos de los porcentajes establecidos en el PAT validado. Durante la operación del PFSEE, la DGDCyPEI como responsable del ejercicio de su presupuesto autorizado, la DGDCyPEI como instancia ejecutora del apoyo otorgado, las AEL y la AEFCM y la población beneficiaria, deberán observar que la administración de los recursos públicos se realice bajo los criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control de rendición de cuentas e igualdad de género, establecidos en los artículos 1, 75 y 77 de la LFPRH, en el Título Cuarto, Capítulo XII, sección IV del RLFPRH, así como en las demás disposiciones que para tal efecto emita la SHCP, y disponga el PEF. La DGDCyPEI deberá promover ante los beneficiarios de los subsidios que se otorgan en el marco del PFSEE, en los casos que aplique, el reintegro a la TESOFE de los recursos que no se destinen a los fines autorizados y aquellos que al cierre del ejercicio fiscal 2026, no se hayan comprometido, devengado, o que no se encuentren vinculados formalmente a compromisos y obligaciones de pago, en términos de lo dispuesto en los artículos 54 de la LFPRH; 176, primer párrafo del RLFPRH, y en caso de que aplique, el artículo 17 de la LDFEFM. Viernes 13 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 133 Las erogaciones previstas en el PEF que no se encuentren comprometidas o devengadas al 31 de diciembre de 2026, no podrán ejercerse. El PFSEE operará con pleno respeto al federalismo educativo y se implementará a través de un Convenio (Anexo 2) celebrado entre la SEP y los Gobiernos de los estados; en lo que respecta a la AEFCM, se llevará a cabo en el marco de los Lineamientos (Anexo 2a). La DGDCyPEI podrá destinar el 97% del presupuesto total autorizado al PFSEE para el ejercicio fiscal 2026, para la operación e implementación del PFSEE en las Entidades Federativas por conducto de las AEL, y en el caso de la Ciudad de México, por conducto de la AEFCM. 3.4.1. Devengos, aplicación y reintegro de los recursos 3.4.1.1. Devengos Cuando el beneficiario del PFSEE sea cada uno de los gobiernos de las Estados y la AEFCM, los recursos se considerarán devengados a partir de su entrega a dichos órdenes de gobierno; la DGDCyPEI, en términos de los presentes LOP, lleve a cabo la operación del PFSEE será responsable de gestionar la entrega del apoyo a más tardar el 31 de diciembre de 2026. 3.4.1.2. Aplicación Los gobiernos de los estados y la AEFCM beneficiarias de los apoyos tendrán la obligación de aplicar los recursos recibidos para el objeto y los fines que les fueron otorgados. Para la entrega de los recursos a los gobiernos de los estadosy la AEFCM deberán contar, previo a la entrega de éstos, con una cuenta bancaria productiva específica y exclusiva para la administración y ejercicio de los recursos federales otorgados, que distinga contablemente su origen e identifique que las erogaciones correspondan al fin autorizado, conforme a lo establecido en los presentes LOP. Los gobiernos de las entidades y la AEFCM serán responsables de no incorporar en esa cuenta recursos locales, ni aportaciones o ningún otro tipo de recursos distintos al apoyo recibido, aun cuando pudieran tener el mismo propósito. Los recursos que se otorgan mediante el PFSEE no pierden su carácter Federal por lo que en su asignación y ejecución deberán observarse en todo momento las disposiciones jurídicas federales aplicables. Los gobiernos de los estados y la AEFCM serán los responsables de mantener la documentación original que justifique y compruebe el gasto en que incurran, con cargo a los recursos que reciban por concepto de los subsidios otorgados mediante el PFSEE, así como de presentarla a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten. En caso de que los apoyos otorgados no se encuentren formalmente comprometidos o debidamente devengados, al 31 de diciembre de 2026 en los términos de las disposiciones aplicables, deberán ser reintegrados a la TESOFE, a más tardar el 15 de enero del 2027, los recursos que correspondan junto con los rendimientos que se hubiesen generado. Los recursos objeto del PFSEE que hayan sido comprometidos por los gobiernos de los estados y la AEFCM, y aquellos que hayan sido devengados pero que no hayan sido pagados al 31 de diciembre de 2026, dichos órdenes de gobierno deberán cubrir los pagos respectivos a más tardar durante el primer trimestre de 2027; o bien, de conformidad con el calendario de ejecución establecido en el Convenio y/o Lineamientos. Una vez cumplido el plazo referido, los recursos remanentes deberán reintegrarse a la TESOFE a más tardar dentro de los 15 días naturales siguientes. En el caso de que el beneficiario de los apoyos sea la AEFCM, la aplicación de éstos deberá sujetarse a lo previsto en los presentes LOP, así como en la demás disposiciones presupuestarias y administrativas aplicables en la materia. En tal sentido, los recursos traspasados a esa AEFCM durante el presente ejercicio fiscal en el marco de los presentes LOP que no se encuentren devengados al 31 de diciembre de 2026, no podrán ejercerse, en término de lo previsto en el segundo y último párrafo del artículo 54 de la LFPRH. 3.4.1.3. Reintegros En los casos en los que existan recursos por reintegrar a la TESOFE, en términos de lo dispuesto en el artículo 176 del RLFPRH, se realizarán mediante línea de captura, para lo cual el/la beneficiario/a deberá solicitar a la DGDCyPEI e informar de la realización del reintegro a la misma, adjuntando el comprobante del depósito correspondiente en un plazo no mayor a tres días hábiles contados a partir de que haya sido realizado el reintegro. 134 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de febrero de 2026 Con fundamento en lo establecido en el artículo 54, párrafos segundo y tercero de la LFPRH, la instancia normativa del PFSEE, de acuerdo con lo previsto en el numeral 3.6.1 denominado ”Instancia(s) ejecutora(s)”, y la persona beneficiaria que, al 31 de diciembre de 2026, conserven recursos federales deberán reintegrarlos a la TESOFE, conjuntamente con los rendimientos financieros obtenidos, dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio fiscal 2026. Los gobiernos de los estados por conducto de las Autoridades Estatales competentes, a más tardar el 15 de enero de 2027, deberán reintegrar a la TESOFE, los subsidios (transferencias federales etiquetadas, en términos del artículo 17 de la LDFEFM) que, al 31 de diciembre de 2026, no hayan sido devengados por las Entidades Federativas. Los subsidios federales otorgados (transferencias federales etiquetadas, en términos del artículo 17 de la LDFEFM) que al 31 de diciembre de 2026, se hayan comprometido y aquéllos devengados pero que no hayan sido pagados, deberán cubrir los pagos respectivos, a más tardar durante el primer trimestre del ejercicio 2027; o bien, de conformidad con el calendario de ejecución establecido en el convenio correspondiente; una vez cumplido el plazo referido, los recursos remanentes junto con los rendimientos financieros generados, deberán reintegrarse a la TESOFE, a más tardar dentro de los 15 días naturales siguientes. En el caso de la AEFCM, esta deberá sujetarse a lo previsto en el segundo y último párrafos del artículo 54 de la LFPRH y demás disposiciones normativas aplicables en la materia. En los casos en que los gobiernos de los estados y la AEFCM beneficiarias de los apoyos o, de ser el caso, el/la beneficiario/a indirecto/a por conducto del gobierno del estado y la AEFCM, esté obligada/o a reintegrar los recursos federales objeto de los apoyos otorgados, éstos no podrán deducir las comisiones bancarias que por manejo de cuenta y operaciones haya cobrado la institución financiera. Los gobiernos de los estados y la AEFCM beneficiarias de los apoyos, o de ser el caso, el/la beneficiario/a indirecto/a por conducto del gobierno del estado y la AEFCM, deberá cubrir dichas comisiones con cargo a sus propios recursos. Los rendimientos que deban enterarse a la TESOFE, por habérsele requerido el reintegro parcial o total de los recursos objeto de los apoyos otorgados, serán aquellos que puedan verificarse a través de los estados de cuenta bancarios, descontando el Impuesto Sobre la Renta (ISR). Cuando en las actividades de seguimiento o supervisión que defina la DGDCyPEI, identifique que los recursos fueron destinados a fines distintos a los autorizados, o bien, existan remanentes en su aplicación, solicitará a los gobiernos de los estados y la AEFCM beneficiarias de los apoyos realizar su reintegro a la TESOFE, quien estará obligado a realizarlo en un plazo no mayor a 15 días hábiles contados a partir de la fecha en que reciba de dicha instancia ejecutora la notificación formal con las instrucciones para efectuar dicho reintegro. En caso de que los gobiernos de los estados y la AEFCM beneficiarias de los apoyos, o de ser el caso, el/la beneficiario/a indirecto/a por conducto del gobierno del estado y la AEFCM, no reintegre los recursos en el plazo establecido en los presentes LOP, será sujeto de las sanciones y penas correspondientes, conforme a las disposiciones aplicables en la materia. La DGDCyPEI deberá prever en los instrumentos jurídicos a través de los cuales se canalicen recursos en el marco de los presentes LOP, la obligación de los/las beneficiarios/as, en los casos que corresponda, de reintegrar a la TESOFE los recursos que no se destinen a los fines autorizados y aquéllos que al cierre del ejercicio no se hayan devengado o que no se encuentren vinculados formalmente a compromisos y obligaciones de pago, en términos de los dispuesto en los artículos 54 de la LFPRH y 176, primer párrafo del RLFPRH. En caso de que la DGDCyPEI no reintegre los recursos en el plazo establecido en los presentes LOP o conforme las disposiciones normativas aplicables en la materia, será sujeto de las sanciones y penas correspondientes previstas por estas últimas. Será de la total, única y absoluta responsabilidad de los Estados beneficiarios de los apoyos por conducto de las autoridades competentes, calcular y pagar las cargas financieras que, en su caso corresponda, cuando los reintegros y/o enteros no se realicen dentro de los plazos señalados, a excepción de la AEFCM por su naturaleza. Penas por atraso en reintegros El cálculo de la pena por atraso en el reintegro deberá realizarse conforme a lo señalado en la Ley de Tesorería de la Federación y conforme la tasa que se establezca en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026, conforme a lo siguiente: Viernes 13 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 135 La/s persona/s beneficiaria/s que no reintegren los recursos en el plazo establecido en los presentes LOP, deberá pagar una pena por atraso multiplicando el importe no reintegrado oportunamente por el número de días naturales de retraso y la tasa diaria, conforme a la siguiente fórmula: Variable Concepto Importe Monto no reintegrado en el plazo establecido Días Número de días naturales de atraso en reintegros contados a partir del día siguiente en el que el plazo establecido venció Tasa Tasa establecida en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026. Nota: Para el ejercicio fiscal 2026, la tasa establecida en la Ley de Ingresos de la Federación se encuentra determinada en su artículo 11, fracción I y corresponde a 1.38 por ciento mensual sobre los saldos insolutos. Estas penas por atraso deberán estar indicadas en los convenios que se suscriban con las/los beneficiarios de los apoyos y serán pagadas, conforme al procedimiento que establezca la SHCP por conducto de la TESOFE. 3.5 Derechos, obligaciones y causas de incumplimiento, suspensión, cancelación o reintegro de los recursos Derechos de las AEL y la AEFCM: 1. Recibir los apoyos conforme lo establecido en el numeral 3.4. “Características de los apoyos (tipo y monto)” de los presentes LOP, lo que les permitirá contar con recursos para la operación y coordinación del PFSEE, salvo que incidan en causas de incumplimiento que den lugar a su suspensión, cancelación o reintegro, conforme a lo señalado en el presente numeral; 2. Recibir de la DGDCyPEI asesoría y apoyo sobre la operación del PFSEE sin costo y a petición del beneficiario; 3. Recibir de la DGDCyPEI la información que requiera, de manera clara y oportuna, para resolver sus dudas respecto de los apoyos del PFSEE; 4. Recibir el comunicado por parte de la DGDCyPEI sobre la asignación del subsidio, por el medio correspondiente en los términos establecidos en los presentes LOP, y 5. Recibir en los casos de suspensión, cancelación o reintegro, la resolución fundada y motivada de la DGDCyPEI. Obligaciones de las AEL y la AEFCM: 1. Abrir una Cuenta bancaria productiva específica, a más tardar en los 25 días naturales posteriores a la fecha de publicación de los LOP en el DOF, misma que deberá comunicar formalmente a la SEB con copia a la DGDCyPEI, con excepción de la AEFCM; 2. Aplicar los subsidios del PFSEE de forma transparente, única y exclusivamente para los objetivos previstos en los presentes LOP, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables; 3. Comprobar el ejercicio de los subsidios conforme a las disposiciones jurídicas aplicables y, en su caso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la LDFEFM; 4. Resguardar de conformidad con las disposiciones legales aplicables, la documentación original justificativa y comprobatoria del ejercicio y aplicación de los recursos financieros para efectos de rendición de cuentas, transparencia y futuras revisiones o auditorías, misma que podrá ser requerida por las instancias fiscalizadoras conforme a la normativa jurídica aplicable; 5. Colaborar con las evaluaciones internas y externas efectuadas por instancias locales y nacionales referidas en los presentes LOP; 6. Facilitar la fiscalización de los recursos federales que reciba, en términos de lo establecido en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, así como rendir cuentas sobre su ejercicio en los términos de las disposiciones aplicables; 7. Responder a las solicitudes de información y documentación de las instancias fiscalizadoras, así como atender y solventar las observaciones emitidas por dichas instancias; 136 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de febrero de 2026 8. Designar y/o ratificar a la Persona Enlace Local de Contraloría Social y notificar mediante oficio a la DGDCyPEI, con la finalidad de promover la participación social; 9. Cumplir en tiempo y forma con los requisitos señalados en el numeral 3.3.1 de los presentes LOP; 10. Elaborar el diagnóstico que dé cuenta de la población atendida y las necesidades identificadas en los SEE, relacionados con los objetivos del PFSEE, el cual será el insumo para la planeación de las actividades; 11. Designar y/o ratificar por conducto de su titular a la Persona Coordinadora Local del PFSEE, el cual se sugiere tenga conocimientos sobre educación especial; la notificación deberá enviarse vía oficio a la DGDCyPEI a más tardar 10 días naturales posteriores al envío de la Carta Compromiso (Anexo 1), en caso de que en el transcurso del ejercicio fiscal hubiera cambio de la Persona Coordinadora Local del PFSEE, las AEL y la AEFCM tendrán un plazo máximo de 15 días hábiles para su designación y notificar vía oficio a la DGDCyPEI; 12. Enviar a la DGDCyPEI, mediante correo electrónico y en formato editable el proyecto de PAT (Anexo 4) para su revisión, a más tardar el 13 de marzo de 2026; 13. Garantizar que los Agentes educativos de los SEE focalizados en el PFSEE conozcan los LOP; 14. Enviar a la DGDCyPEI a más tardar dentro de los primeros 10 días naturales del mes de mayo de 2026 el PAT (Anexo 4) que atiende las observaciones que haya señalado la DGDCyPEI; el cual deberá ser enviado físicamente y en formato electrónico editable, firmado por las autoridades estatales correspondientes o la AEFCM, acompañado de un oficio; 15. Ratificar el formato de Cédula de compromisos en metas PFSEE 2025 (Anexo 5) cinco días hábiles posteriores a su envío por parte de la DGDCyPEI; una vez que concluya el ejercicio fiscal 2026, deberá de enviar el formato notificando el cumplimiento de las metas. En el caso en que no se hayan alcanzado deberá agregar las causas y efectos; 16. Elaborar y entregar trimestralmente a la DGDCyPEI, físicamente y por correo electrónico el AFF (Anexo 6) y el AAFF (Anexo 6a) del PFSEE, adjuntando, a excepción de la AEFCM, los estados de cuenta bancarios correspondientes, 10 días hábiles posteriores a la terminación del trimestre que se reporta; 17. Elaborar y entregar trimestralmente a la DGDCyPEI, fisicamente y por correo electrónico la solicitud de líneas de captura por enteros, adjuntando, formato y estados bancarios correspondientes a excepción de la AEFCM, durante los 5 días hábiles posteriores a la terminación del trimestre que se reporta; 18. Elaborar y entregar trimestralmente a la DGDCyPEI, físicamente y por correo electrónico los ITP, conforme al Anexo 7, durante los 10 días hábiles posteriores a la terminación del trimestre que se reporta; 19. La información que se reporta en los ITP (Anexo 7) trimestrales debe ser coherente con lo que se registra en los AFF (Anexo 6) trimestrales; 20. Solicitar al responsable del SEE que recibe el beneficio, registre en la Memoria Histórica (Anexo 9), la realización de las acciones del Componente 1, 2 y la recepción del equipamiento del Componente 3, esta información se deberá enviar como fecha límite el 31 de marzo del 2027. La información registrada debe ser consistente con con los ITP (Anexo 7) y la Base de Datos Final de Beneficiarios (Anexo 8); 21. Enviar a la DGDCyPEI, con excepción de la AEFCM, los archivos electrónicos de los CFDI y XML, antes de cada ministración de los subsidios; lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 66, fracción III del RLFPRH; 22. Gestionar ante la Secretaría de Finanzas Estatal o equivalente la disposición de los recursos para la operación del PFSEE, que deberá ser efectuada en un plazo máximo de 5 días hábiles posteriores a la recepción de la notificación por parte de la DGDCyPEI de la ministración de los recursos, a excepción de la AEFCM; 23. Notificar a la DGDCyPEI el alta de una cuenta bancaria productiva específica adicional para la administración y aplicación de los recursos, en los casos que la operación del PFSEE lo requieran en apego a la normativa estatal con el propósito de alcanzar los objetivos y metas del PFSEE, en los 15 días hábiles posteriores a la firma del Convenio (Anexo 2), en apego al artículo 69 de la LGCG, a excepción de la AEFCM en donde se deberá realizar el traspaso de recursos ramo a ramo, señalado en los Lineamientos (Anexo 2a); Viernes 13 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 137 24. Establecer en el ámbito de su competencia, los mecanismos de planeación, seguimiento, supervisión y evaluación que aseguren el destino, la aplicación y la transparencia de los subsidios otorgados para la operación del PFSEE; 25. Remitir a la DGDCyPEI, dentro del término que se indique, la información que solicite para conocer la situación que guarda la operación y la aplicación de los subsidios del PFSEE; 26. Elaborar y entregar el IFCA (Anexo 11), y remitirlo a la DGDCyPEI a más tardar 10 días hábiles posteriores al cierre anual, de acuerdo con lo establecido en los presentes LOP y, en su caso, en el artículo 17 de la LDFEFM; asimismo, para concluir el cierre final del programa remitir el Anexo 12 IFCF al término del primer trimestre del 2027, así como en los lineamientos del Cierre de Ejercicio Fiscal emitidos por la SHCP y que pueden ser consultados en la página https://www.gob.mx/shcp; 27. Elaborar y entregar a la DGDCyPEI el FRC (Anexo 10) dentro de los primeros 12 días hábiles del mes de diciembre de 2026. 28. Generar y enviar a la DGDCyPEI, junto con el cuarto ITP (Anexo 7), la Base de Datos Final de Beneficiarios (Anexo 8) físicamente y por correo electrónico, acompañado de un oficio; 29. Solicitar a la DGDCyPEI, mediante oficio, la modificación al PAT (Anexo 4), cuando no se puedan cumplir las acciones establecidas en él, se permitirá, en su caso, hasta tres solicitudes de modificación debidamente justificadas y emitidas por las AEL y la AEFCM. La fecha límite para recibir cualquier modificación será dentro de los primeros 8 días hábiles del mes de diciembre de 2026; 30. Realizar las gestiones necesarias para el cumplimiento de las metas comprometidas en el PAT (Anexo 4); 31. Solicitar a la DGDCyPEI, mediante oficio, la autorización del uso de los ahorros presupuestarios de los recursos ministrados, que se hayan generado al cubrir las metas comprometidas del PFSEE, y que podrán utilizarse para atender los objetivos del PFSEE; 32. Notificar a la DGDCyPEI, mediante oficio, en los casos que sea necesario, la cancelación de acciones incorporando la justificación y el impacto pedagógico a las y los estudiantes con discapacidad o aptitudes sobresalientes, además del entendido que el recurso deberá de reintegrarse a la federación; 33. Atender de manera oportuna y expedita toda solicitud de información relacionada con la operación del PFSEE que realice la DGDCyPEI para la atención de informes y requerimientos externos; 34. Solventar los comentarios emitidos por la DGDCYPEI sobre los AFF (Anexo 6), AAFF (Anexo 6a), ITP (Anexo 7), IFCA (Anexo 11), IFCF (Anexo 12) y AIFCF (Anexo 12), durante los 10 días hábiles posteriores a la recepción de los comentarios realizados por la DGDCYPEI y remitir su atención a través de oficio y correo electrónico; e 35. Instrumentar durante el ejercicio fiscal 2026 del PFSEE, las recomendaciones o acciones de mejora que determine la DGDCyPEI, como consecuencia de los actos de verificación y fiscalización que realicen las autoridades competentes. Causas de incumplimiento, suspensión, cancelación o reintegro de los recursos. Con fundamento en lo establecido en el tercer párrafo del artículo 74 de la LFPRH, la SEB determinará la suspensión de entrega de los subsidios a los Gobiernos de los estados, así como a la AEFCM, con base a los incumplimientos, informando a la DGPyRF para los efectos procedentes. Incumplimiento Consecuencia La no entrega oportuna en tiempo y forma del AFF (Anexo 6) y el AAFF (Anexo 6a) señalados en el numeral 4.2.1, y estados de cuenta del trimestre reportado, así como la no entrega oportuna del ITP (Anexo 7) señalados en el 3.6.1 de los presentes LOP. Suspensión de las ministraciones de subsidios presupuestarios en el ejercicio fiscal 2026. Una vez subsanado el incumplimiento, será levantada la suspensión. La no aplicación de subsidios conforme a los objetivos del PFSEE. Suspensión de las ministraciones de subsidios presupuestarios en el ejercicio fiscal 2026. En caso de continuar con la irregularidad, se procederá a la cancelación definitiva, la AEL y la AEFCM estarán obligadas a realizar el reintegro de los recursos mal aplicados a la TESOFE; así como, en su caso, el entero de los rendimientos que se hubieren generado, conforme a la normatividad aplicable. Sin menoscabo de aquellas que se deriven de los organismos de control y auditoría. 138 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de febrero de 2026 Incumplimiento Consecuencia No reintegrar a la TESOFE los subsidios que no hayan sido devengados al 31 de diciembre de 2026, o que hayan sido aplicados a fines distintos a los establecidos en los presentes LOP, excepto aquellas que se apeguen al artículo 17 de la LDFEFM. La DGDCyPEI solicitará a la AEL y la AEFCM y/o al beneficiario el reintegro de acuerdo al numeral 3.4.1.3. de los presentes LOP de los recursos no devengados o aquellos ejercidos en fines distintos de los presentes LOP. En caso de no obtener respuesta se dará parte a los Órganos Fiscalizadores competentes. Cabe señalar que las autoridades fiscalizadoras podrán, en el marco de sus atribuciones, fijar otro tipo de consecuencias que las mismas consideren en el marco del Sistema Nacional Anticorrupción. Con fundamento en lo establecido en el tercer párrafo del artículo 74 de la LFPRH, la SEB determinará la suspensión de entrega de los subsidios a los Gobiernos de los Estados, así como a la AEFCM, con base a los incumplimientos, informando a la DGPyRF para los efectos procedentes. 3.6. Participantes 3.6.1. Instancia(s) ejecutora(s) Instancia Ejecutora Funciones SEB 1. Concentrar las Cartas Compromiso dentro de los 10 días hábiles posteriores a la conclusión del término para su recepción según el inciso b) del numeral 3.3.1. Requisitos de los presentes LOP y enviar copia a la DGDCyPEI; 2. Suscribir el Convenio (Anexo 2) con los Gobiernos de los Estados y para el caso de la AEFCM los Lineamientos (Anexo 2a); 3. Gestionar ante la DGPyRF, el registro en el SIAFF de las cuentas bancarias productivas específicas, que abra la Secretaría de Finanzas o su equivalente de los Gobiernos de los Estados, para el PFSEE, a excepción de la AEFCM; 4. Transferir los subsidios a los Gobiernos de los Estados para el desarrollo del PFSEE, previa entrega de los CFDI y XML por parte de las AEL a la DGDCyPEI, de conformidad al calendario de ministraciones establecido en el Convenio (Anexo 2), así como a la disponibilidad y suficiencia presupuestaria. Para el caso de la AEFCM realizar el traspaso de recursos ramo a ramo conforme al calendario establecido en los Lineamientos (Anexo 2a); 5. Notificar a la DGDCyPEI, dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha en que aparezca la CLC como pagada en bancos, sobre la ministración realizada a los Gobiernos de los Estados, anexando la CLC respectiva; 6. Determinar e informar a la DGDCyPEI si se suspenden o cancelan los subsidios otorgados a los Gobiernos de los Estados, así como a la AEFCM, con base en los elementos que provea la DGDCyPEI de acuerdo con lo establecido en los presentes LOP; y 7. Gestionar las líneas de captura de recurso no ejercido ante la DGPyRF, previa solicitud de la DGDCyPEI. DGDCyPEI 1. Asistir a la SEB en la formalización del Convenio (Anexo 2) y de los Lineamientos (Anexo 2a); 2. Elaborar el calendario de ministraciones del PFSEE para los Gobiernos de los Estados y la AEFCM; 3. Interpretar los presentes LOP, así como resolver dudas sobre cualquier aspecto de ejecución, operación y aspectos previstos o no en los presentes LOP, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables en la materia; 4. Implementar y operar los recursos asignados del PEF conforme a las atribuciones establecidas en el Reglamento Interior de la SEP, en su artículo 22, fracción XI y a las funciones que se señalan en los presentes LOP; 5. Recibir e integrar la información contenida en los diagnósticos entregados por la AEL y la AEFCM; Viernes 13 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 139 Instancia Ejecutora Funciones 6. Enviar a la SEB, de conformidad al calendario de ministraciones, el CFDI en formato PDF y XML de cada uno de los Estados, previa entrega por parte de los Gobiernos de los Estados a la DGDCyPEI; a excepción de la AEFCM la cual, se sujetará a lo dispuesto en los Lineamientos; 7. Otorgar asistencia técnica y apoyo a las AEL y la AEFCM para la operación del PFSEE; 8. Revisar, y en su caso, emitir comentarios al proyecto de PAT (Anexo 4) del PFSEE enviado por la AEL y la AEFCM para el ejercicio fiscal 2026, a más tardar 30 días naturales posteriores a la recepción del proyecto de PAT (Anexo 4) por parte de la AEL y la AEFCM; 9. Validar el PAT (Anexo 4) en su versión final, por medio de un oficio firmado por la DGDCyPEI dirigido a las AEL y la AEFCM; 10. Enviar a las AEL y a la AEFCM, una vez que el PAT sea validado, la Cédula de compromisos en metas (Anexo 5) con la finalidad de que la información relacionada con los compromisos adquiridos, sea ratificada; 11. Revisar al término de cada trimestre el AFF (Anexo 6) e ITP (Anexo 7) presentados por las AEL y la AEFCM, así como emitir los comentarios correspondientes, dentro de los primeros 20 días hábiles posteriores a la recepción de estos; 12. Solicitar a las AEL y la AEFCM la información que considere necesaria para conocer la situación que guarda la operación y la aplicación de los subsidios del PFSEE; 13. Reportar a la SEB los casos en los que se requiera la suspensión o cancelación de los recursos asignados, de conformidad con el numeral 3.5. de los presentes LOP, así como entregar las justificaciones correspondientes sobre los casos identificados; 14. Remitir, en su caso, a la AEL respectiva y a la AEFCM los comentarios, quejas, sugerencias o informes de situaciones inherentes a la operación del PFSEE para su atención y resolución; 15. Notificar a la AEL y la AEFCM la suspensión o cancelación, que en su caso determine la SEB, de la entrega de los subsidios a los Gobiernos de los Estados participantes y a la AEFCM, previa notificación de la SEB a la DGDCyPEI, según corresponda; 16. Dar seguimiento al ejercicio y ejecución del gasto programado por las AEL y la AEFCM, en su caso reportar a la SEB algún incumplimiento; 17. Solicitar a la SEB las líneas de captura de recursos no ejercidos del PFSEE, conforme a lo que las AEL informen, y 18. Solicitar las líneas de captura de productos financieros a la SEB, conforme a los reintegros que las AEL informen. AEL/AEFCM 1. Establecer en el ámbito de su competencia, los mecanismos que aseguren el destino, la aplicación, la transparencia y el seguimiento de los subsidios otorgados para la operación del PFSEE; 2. Programar el ejercicio, la aplicación, el seguimiento y la administración oportuna de los subsidios del PFSEE, con apego a la normativa aplicable; 3. Desarrollar acciones de seguimiento de avances en el cumplimiento de metas del PFSEE; 4. Enviar por correo electrónico la primera versión del proyecto de PAT (Anexo 4), en formato editable y con oficio de remisión, a la DGDCyPEI para su revisión, a más tardar el 13 de marzo de 2026; 5. Enviar por correo electrónico a la DGDCyPEI el PAT (Anexo 4), a más tardar dentro de los primeros 10 días naturales del mes de mayo de 2026, para validación en su versión final, en formato editable, con oficio de remisión y formato PDF con firma de la Persona Coordinadora Local del PFSEE, de la o el Responsable de Educación Especial del Sistema Federal y en su caso de la o el Responsable de Educación Especial del Sistema Estatal; una vez que se encuentre validado se deberá remitir el PAT (Anexo 4) físicamente, en los siguientes 10 días naturales; 140 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de febrero de 2026 Instancia Ejecutora Funciones 6. Entregar a la DGDCyPEI el AFF (Anexo 6) y el AAFF (Anexo 6a) del PFSEE, adjuntando los estados de cuenta bancarios correspondientes, a excepción de la AEFCM, así como los ITP (Anexo 7), durante los 10 días hábiles posteriores a la terminación del trimestre que se reporta; así como, presentar justificación válida de la no aplicación de los recursos de las acciones aprobadas en el PAT (Anexo 4) dentro del periodo de realización; 7. Elaborar y entregar trimestralmente a la DGDCyPEI, fisicamente y por correo electrónico el formato solicitud de líneas de captura por enteros, adjuntando, los estados bancarios correspondientes a excepción de la AEFCM, durante los 5 días hábiles posteriores a la terminación del trimestre que se reporta; 8. Solventar los comentarios emitidos por la DGDCyPEI sobre los AFF (Anexo 6), AAFF (Anexo 6a), ITP (Anexo 7), IFCA (Anexo 11), y IFCF (Anexo 12), a más tardar dentro de los 10 días hábiles posteriores; una vez que se encuentre sin observaciones se deberán remitir físicamente, en los siguientes 10 días naturales; 9. Entregar a la DGDCyPEI el Anexo 10 FRC dentro de los siguientes 10 días hábiles posteriores al cierre del ejercicio fiscal 2026; 10. Generar y enviar a la DGDCyPEI, físicamente y por correo electrónico, junto con el cuarto ITP (Anexo 7), la Base de Datos Final de Beneficiarios (Anexo 8); 11. Articular los recursos, mecanismos y acciones de otros programas y proyectos federales y/o locales, a fin de optimizar los apoyos, sin contravenir los objetivos de cada programa; 12. Comprobar por lo menos el cincuenta porciento de los recursos ministrados, que hayan sido pagados o comprometidos al término del tercer trimestre; 13. Apoyar a la DGDCyPEI en las acciones inherentes a la operación, desarrollo y seguimiento del PFSEE; 14. Realizar la planeación y coordinación de acciones de participación y Contraloría Social, así como informar cualquier cambio en la planeación; 15. Si al cubrir las metas comprometidas en el PAT (Anexo 4), se tienen remanentes de recursos (ahorros presupuestarios), se podrán utilizar para atender los objetivos del PFSEE, previa solicitud y autorización de la DGDCyPEI; 16. Designar y/o ratificar a la Persona Coordinadora Local del PFSEE, la cual deberá: a. Elaborar el proyecto de PAT (Anexo 4) del PFSEE para la revisión por parte de la DGDCyPEI. b. Atender las observaciones realizadas por la DGDCyPEI al proyecto de PAT (Anexo 4). c. Enviar a la DGDCyPEI el PAT (Anexo 4) ajustado. d. Apoyar en la gestoría y asignación de recursos del PFSEE. e. Enviar a la DGDCyPEI el AFF (Anexo 6), AAFF (Anexo 6a), estados de cuenta del trimestre e ITP (Anexo 7) de operación del PFSEE. f. Cumplir con las acciones para el seguimiento y verificación de metas y objetivos establecidos en su PAT (Anexo 4) enviado al inicio del ejercicio fiscal 2026, para recibir los recursos. g. Asegurar que el documento fiscal comprobatorio del ejercicio del recurso se cite en el concepto la leyenda “pagado con recursos del U295 PFSEE”. h. Solicitar al responsable del SEE que recibe el beneficio, registre en la Memoria Histórica (Anexo 9), la realización de las acciones del Componente 1, 2 y la recepción del equipamiento del Componente 3, esta información se deberá enviar como fecha límite el 31 de marzo del 2027. La información registrada debe ser consistente con con los ITP (Anexo 7) y la Base de Datos Final de Beneficiarios (Anexo 8); i. Trabajar de manera conjunta, en caso de que la Persona Coordinadora Local del PFSEE sea una figura diferente a la o el Responsable de Educación Especial en la Entidad Federativa, para la operación del PFSEE. Viernes 13 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 141 Instancia Ejecutora Funciones 17. Cancelar las cuentas bancarias productiva específica y operativa, a excepción de la AEFCM y notificar a la DGDCyPEI, en los siguientes 10 días naturales: a. Las AEL que cierren en 2026 deberán cancelar las cuentas bancarias a más tardar en el primer trimestre del 2027. b. Las AEL que cierren en apego al artículo 17 de LDFEFM deberán cancelar las cuentas bancarias a más tardar en el segundo trimestre del 2027. 18. Dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en los presentes LOP en los plazos asentados. 3.6.2. Instancia(s) normativa(s) La DGDCyPEI será la encargada de interpretar los LOP, resolver las dudas y los aspectos no considerados en los mismos, lo cual se realizará conforme a la normativa aplicable. 3.7. Coordinación institucional La DGDCyPEI podrá establecer acciones de coordinación con las autoridades federales y locales (estatales, municipales, Ciudad de México y sus demarcaciones territoriales), las cuales tendrán que darse en el marco de las disposiciones de los presentes LOP y de la normativa aplicable, a fin de evitar duplicidades con otros programas del Gobierno Federal. Para el mejor cumplimiento de las acciones que se ejecutan a través del PFSEE, se podrán realizar los ajustes necesarios en su planeación y alcances, estableciendo los acuerdos, la coordinación y vinculación interinstitucional correspondientes, en el marco de lo dispuesto en las disposiciones jurídicas aplicables en la materia, lo establecido por los presentes LOP y de las metas establecidas, así como en función de la disponibilidad presupuestaria autorizada. 4. OPERACIÓN 4.1. Proceso Etapa Actividad Responsable Mecanismo de Planeación Difundir los LOP Publicar en la normateca de la SEB, los presentes LOP del PFSEE (https://educacionbasica.sep.gob.mx/normateca/) dentro de los 7 días naturales posteriores a la fecha de publicación de los mismos en el DOF. SEB Enviar Diagnóstico de necesidades (Anexo 3) Presentar a la DGDCyPEI el diagnóstico que dé cuenta de la población atendida y las necesidades identificadas en los SEE, a más tardar en los 20 días naturales posteriores a la fecha de publicación de los LOP en el DOF. AEL/AEFCM Remitir Carta Compromiso (Anexo 1) Enviar a la SEB la Carta Compromiso, con copia a la DGDCyPEI (Anexo 1), a más tardar en los 20 días naturales posteriores a la fecha de publicación de los LOP en el DOF. AEL/AEFCM Designar a la Persona Coordinadora Local del PFSEE Notificar vía oficio a la DGDCyPEI durante los primeros 10 días hábiles posteriores al envío de la Carta Compromiso (Anexo 1), la designación y/o ratificación de la Persona Coordinadora Local del PFSEE. En caso de que en el transcurso del ejercicio fiscal hubiera cambio de la Persona Coordinadora Local del PFSEE, la AEL tendrá un plazo máximo de 15 días hábiles para su designación y notificar vía oficio a la DGDCyPEI. AEL/AEFCM Abrir cuenta bancaria productiva específica Abrir una Cuenta bancaria productiva específica, a más tardar en los 25 días naturales posteriores a la fecha de publicación de los LOP en el DOF, misma que deberá comunicar formalmente a la SEB con copia a la DGDCyPEI. AEL con excepción de AEFCM 142 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de febrero de 2026 Etapa Actividad Responsable Formalizar el Convenio (Anexo 2)/ Lineamientos (Anexo 2a) Formalizar a más tardar a más tardar el 16 de febrero de 2026 el Convenio (Anexo 2) o en su caso los Lineamientos (Anexo 2a), de acuerdo con lo establecido en los presentes LOP. SEB/AEL/ AEFCM Enviar el proyecto de PAT (Anexo 4) para su revisión Enviar por correo electrónico a la DGDCyPEI el proyecto de PAT (Anexo 4), en formato editable y con oficio de remisión, a más tardar el 13 de marzo de 2026. AEL/AEFCM Ajustar el proyecto de PAT (Anexo 4) y enviar la versión final La DGDCyPEI emitirá observaciones y/o comentarios, a más tardar 30 días naturales posteriores a la recepción del proyecto de PAT (Anexo 4) por parte de la AEL y la AEFCM. Las observaciones emitidas por la DGDCyPEI deberán atenderse por la AEL y la AEFCM, y enviarse mediante correo electrónico, a más tardar dentro de los primeros 10 días naturales del mes de mayo de 2026, en formato editable, con oficio de remisión y formato PDF con firma de la Persona Coordinadora Local del PFSEE, de la o el Responsable de Educación Especial del Sistema Federal y en su caso de la o el Responsable de Educación Especial del Sistema Estatal; una vez validado se deberá remitir el PAT (Anexo 4) físicamente, en los siguientes 10 días naturales. DGDCyPEI/ AEL/AEFCM Validar el PAT (Anexo 4) Una vez que sea validado, la DGDCyPEI emitirá el oficio correspondiente, lo que permitirá dar inicio al ejercicio del recurso por parte de las AEL y la AEFCM. AEL/AEFCM/ DGDCyPEI Enviar el CFDI Enviar a la DGDCyPEI el CFDI en formato PDF y el XML. AEL con excepción de la AEFCM Remitir CFDI y XML Remitir a la SEB los 31 CFDI y XML enviados por las AEL, con excepción de la AEFCM. DGDCyPEI Ministrar los subsidios Ministrar los subsidios a los Gobiernos de los Estados para el desarrollo del PFSEE, previo envío de los CFDI y XML por parte de las AEL, con excepción de la AEFCM, a la DGDCyPEI, de conformidad al calendario de ministraciones, y para el caso de la AEFCM se sujetará el traspaso de recursos ramo a ramo, de acuerdo con lo dispuesto en los Lineamientos. SEB Notificar la ministración La DGDCyPEI notifica por escrito a la AEL la ministración de los subsidios dentro de los siguientes tres días hábiles posteriores de ser informada por la SEB, anexando la CLC respectiva, en el caso de la AEFCM se envía la adecuación presupuestaria del traspaso de recursos. DGDCyPEI Ejercer los subsidios Ejercer los subsidios entregados por el PFSEE de conformidad con los LOP. AEL/AEFCM Mecanismo de seguimiento Enviar AFF (Anexo 6) e ITP (Anexo 7) Elaborar, integrar y enviar trimestralmente a la DGDCyPEI: Los AFF y AAFF conforme a los Anexos 6 y 6a, durante los 10 días hábiles posteriores al término del trimestre que se reporta, anexando los estados de cuenta bancarios correspondientes. Para el caso de la AEFCM, no aplica anexar estados de cuenta bancarios antes mencionados. Los ITP conforme al Anexo 7, durante los 10 días hábiles posteriores al término del trimestre que se reporta. Tanto el AFF (Anexo 6), AAFF (Anexo 6a) e ITP (Anexo 7) deberán ser enviados en original por mensajería. AEL/AEFCM Revisar AFF (Anexo 6) e ITP (Anexo 7). Llevar a cabo el Mecanismo de seguimiento mediante la revisión trimestral de los AFF (Anexo 6), AAFF (Anexo 6a) e ITP (Anexo 7) del PFSEE y emitir según sea el caso, las observaciones correspondientes durante los 20 días hábiles posteriores a la recepción. DGDCyPEI Entregar la Base de Datos Final de Beneficiarios (Anexo 8) Generar y enviar por correo electrónico a la DGDCyPEI la Base de Datos Final de Beneficiarios (Anexo 8) que reciben acciones del PFSEE de acuerdo con el Anexo 8. AEL/AEFCM Viernes 13 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 143 Etapa Actividad Responsable Entregar el Formato Recurso Comprometidos Entregar a la DGDCyPEI el Anexo 10 FRC. AEL/AEFCM Entregar el IFCA (Anexo 11), IFCF (Anexo 12) Enviar el IFCA del ejercicio anual conforme al Anexo 11, y para el cierre final el Anexo 12. AEL/AEFCM Reintegros Reintegrar a la TESOFE de acuerdo con la normativa aplicable. AEL/AEFCM Mecanismo de Supervisión Registrar la recepción de bienes y servicios de los componentes Solicitar al responsable del SEE que recibe el beneficio, registre en la Memoria Histórica (Anexo 9), la realización de las acciones del Componente 1, 2 y la recepción del equipamiento del Componente 3, esta información se deberá enviar como fecha límite el 31 de marzo del 2027. La información registrada debe ser consistente con con los ITP (Anexo 7) y la Base de Datos Final de Beneficiarios (Anexo 8); AEL/AEFCM Supervisión Verificar la ejecución y los resultados de las acciones comprometidas en PAT (Anexo 4); para asegurar su eficiencia y eficacia estableciendo contacto con la AEL o AEFCM y beneficiarios indirectos mediante visitas a campo o bien videoconferencias. DGDCyPEI Mecanismo de Evaluación Evaluación Interna: Análisis del estado que guarda el PFSEE después de su ejecución; mismo que genera el diagnóstico que dé cuenta de la población atendida y las necesidades identificadas en los SEE para el siguiente año. Se basa en los resultados del Mecanismo de seguimiento. AEL/AEFCM /Instancia evauadora Externa: el PFSEE podrá ser revisado por una Instancia evaluadora de acuerdo con lo establecido en el Programa Anual de Evaluación. 4.2. Ejecución 4.2.1. Avance Físico Financiero Las AEL y AEFCM formularán trimestralmente el reporte de los avances sobre la aplicación de los recursos y/o de las acciones que se ejecuten bajo su responsabilidad con cargo a los recursos otorgados mediante el PFSEE, mismos que deberán remitir a la DGDCyPEI, durante los 10 días hábiles posteriores a la terminación del trimestre que se reporta. Invariablemente, las AEL y la AEFCM deberán acompañar a dicho reporte, la explicación de las variaciones entre el presupuesto autorizado, el modificado y pagado, así como las diferencias entre las metas programadas y alcanzadas. Será de la exclusiva responsabilidad de la AEL y de la AEFCM, resguardar conforme a la normativa aplicable, la documentación comprobatoria original del ejercicio de los recursos destinados al PFSEE. Dichos reportes, deberán identificar y registrar a la población atendida diferenciada por sexo, grupo de edad, región del país, entidad federativa, municipio o demarcación territorial de la Ciudad de México. Los reportes permitirán dar a conocer los avances de la operación del PFSEE en el periodo que se reporta, y la información contenida en los mismos será utilizada para integrar los informes institucionales correspondientes. Será responsabilidad de la DGDCyPEI, concentrar y analizar dicha información, para la toma oportuna de decisiones. Para el caso de los Programas sujetos a LOP cuyas beneficiarias sean las Entidades Federativas a excepción de la AEFCM, éstas, por conducto de la Secretaría de Finanzas, o equivalente de la entidad federativa que corresponda, deberán remitir de manera trimestral a la SHCP a través del Sistema de Recursos Federales transferidos (https://www.mstwls.hacienda.gob.mx), el informe sobre el destino y los resultados obtenidos de la aplicación de los recursos en el marco de los convenios suscritos con la SEP por los apoyos otorgados en cumplimiento de los artículos 85 de la LFPRH; y 71 y 72 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. 144 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de febrero de 2026 4.2.2. Acta de entrega-recepción NO APLICA 4.2.3. Cierre de ejercicio Las AEL, la AEFCM y la DGDCyPEI estarán obligadas a presentar, como parte de su informe correspondiente al cuarto trimestre del año fiscal 2026, una estimación de cierre (objetivos, metas y gasto) conforme a lo establecido por la SHCP en los respectivos Disposiciones Específicas para el Cierre Presupuestario; mismo que se consolidarán con los informes trimestrales de avance físico-financiero y/o físico presupuestario entregados por los beneficiarios, a más tardar 10 días hábiles posteriores al cierre del ejercicio fiscal 2026. Por su parte la DGDCyPEI remitirá a la SEB, una vez que se cuente con la información de las AEL y de la AEFCM un informe consolidado, el cual considera el ejercicio del gasto reportado por las AEL y por la AEFCM en los AFF (Anexo 6) trimestrales posterior al cierre del ejercicio anual. Cuando la AEL y la AEFCM se sujete al artículo 17 de la LDFEFM, deberá entregar a la DGDCyPEI el FRC (Anexo 10) y el Informe Financiero de Cierre Anual (IFCA) (Anexo 11) dentro de los 10 días hábiles posteriores al cierre del ejercicio fiscal 2026. Adicionalmente, deberán entregar dentro de los 10 días hábiles posteriores al término del primer trimestre 2027 el IFCF (Anexo 12). 5. AUDITORÍA, CONTROL Y SEGUIMIENTO Los subsidios mantienen su naturaleza jurídica de recursos públicos federales para efectos de aplicación, ejecución, fiscalización, transparencia y rendición de cuentas, por lo tanto podrán ser revisados y auditados por la SABG o instancia fiscalizadora correspondiente que se determine, por el Órgano Interno de Control en la SEP y/o auditores independientes contratados para dicho fin, en coordinación con los Órganos Locales de Control, por la SHCP, por la ASF y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes. Como resultado de las acciones de auditoría que se lleven a cabo, la instancia de control que las realice mantendrá un seguimiento interno que permita emitir informes de las revisiones efectuadas, dando principal importancia a la atención en tiempo y forma de las anomalías detectadas hasta su total solventación. 6. EVALUACIÓN 6.1. Interna La DGDCyPEI podrá instrumentar un procedimiento de evaluación interna con el fin de monitorear el desempeño del PFSEE construyendo, para tal efecto, indicadores relacionados con sus objetivos específicos, de acuerdo con lo que establece la MML. El procedimiento se operará considerando la disponibilidad de los recursos humanos y presupuestarios de las instancias que intervienen. Asimismo, se deberán incorporar indicadores de desempeño específicos que permitan evaluar la incidencia de los programas presupuestarios, el abatimiento de las Brechas de género, la prevención de la violencia de género y de cualquier forma de discriminación basada en el sexo, el género, discapacidad, origen étnico, afromexicanas, afrodescendientes, o cualquier otra situación que coloque en desventaja a las mujeres. 6.2. Externa La Dirección General de Diagnóstico y Seguimiento de la Nueva Escuela Mexicana de la SEP es la unidad administrativa ajena a la operación de los Programas que, en coordinación con la DGDCyPEI, instrumentarán lo establecido para la evaluación externa de programas federales, de acuerdo con la Ley General de Desarrollo Social, el PEF, los Lineamientos Generales aplicables a la gestión para resultados de los recursos públicos federales publicado en el DOF el 29 de abril de 2025 y el Programa Anual de Evaluación. Dicha evaluación deberá incorporar la perspectiva de género. Asimismo, es responsabilidad de la DGDCyPEI, cubrir el costo de las evaluaciones externas, continuar y, en su caso, concluir con lo establecido en los programas anuales de evaluación de años anteriores. En tal sentido y una vez concluidas las evaluaciones del PFSEE, éste habrá de dar atención y seguimiento a los aspectos susceptibles de mejora. Los presentes LOP fueron elaboradas bajo el enfoque de la MML, conforme a los “Lineamientos para la dictaminación de la consistencia programática entre los Programas para el Bienestar y los Programas presupuestarios” emitidos por la Unidad de Política y Estrategia para Resultados (UPER) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante Oficio No. 419/UPER/2025/0516 de fecha 30 de septiembre de 2025. Viernes 13 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 145 6.3. Indicadores Los indicadores del PFSEE a nivel de propósito, componente y actividades de la MIR, cuyo nivel de desagregación es nacional, serán reportados por la DGDCyPEI en el Módulo PbR del Portal Aplicativo de la SHCP (PbR PASH). La MIR es pública y se encuentra disponible en las siguientes ligas:  Portal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público: https://www.transparenciapresupuestaria.gob.mx/es/PTP/programas#inicio La consulta puede realizarse de la siguiente manera: o En la pestaña Ramo, seleccionar “11-Educación Pública”. o En la pestaña Modalidad, seleccionar “U-Sujetos a Lineamientos de Operación”. o En la pestaña Clave, seleccionar “295”. o Dar clic en el nombre del Programa Presupuestario U295 Fortalecimiento de los Servicios de Educación Especial (PFSEE). Posteriormente, aparecerá en la pantalla la “Ficha del Programa”; para acceder a la MIR, es necesario deslizar la pantalla a la sección “¿Cuáles son sus resultados?” y seleccionar la opción “Descarga los objetivos, indicadores y metas”.  Portal de la Dirección General de Planeación, Programación y Estadística Educativa, de la SEP: http://planeacion.sep.gob.mx/cortoplazo.aspx La consulta puede realizarse de la siguiente manera: o Seleccionar el año a consultar o Descargar la MIR del Programa Presupuestario U295 Fortalecimiento de los Servicios de Educación Especial (PFSEE). Asimismo, esta información podrá ser consultada directamente en el portal de la Subsecretaría de Educación Básica en la siguiente liga: Básica (https://educacionbasica.sep.gob.mx/programas/). 7. TRANSPARENCIA 7.1. Difusión En la operación del PFSEE se deberán atender las disposiciones aplicables en materia de transparencia y protección de datos personales establecidas por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como la Ley General de Protección de Datos personales en Posesión de Sujetos Obligados, y la normatividad que de éstas derivan. Para garantizar la transparencia en el ejercicio de los recursos públicos, se dará amplia difusión al PFSEE a nivel nacional, y se promoverán acciones similares por parte de las autoridades locales y municipales. La papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción del PFSEE, deberán incluir la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”. Quien haga uso indebido de los recursos de este Programa deberá ser denunciada/o y sancionada/o de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente. Asimismo, se deberán difundir todas aquellas medidas que contribuyen a promover el acceso igualitario entre mujeres y hombres a los beneficios del PFSEE. De acuerdo a lo establecido en el artículo 65, fracción XIV de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la DGDCyPEI tendrá la obligación de publicar y mantener actualizada la información relativa a los programas de subsidios. 7.2. Contraloría Social La Contraloría Social es el mecanismo de las personas beneficiarias para verificar y vigilar de manera organizada o independiente, de forma voluntaria y honorífica, el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los programas de desarrollo social, relacionados con los derechos humanos en áreas como la educación, la salud, la alimentación, la vivienda, el trabajo, la seguridad social, el medio ambiente y la no discriminación, de conformidad con los artículos, 6, 69, 70 y 71 de la Ley General de Desarrollo Social; así como 67, 68, 69 y 70 de su Reglamento. 146 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de febrero de 2026 Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como los entes que reciban, administren, gestionen o ejerzan, total o parcialmente, recursos públicos federales, deberán observar las disposiciones normativas que para tal efecto emita la SABG, así como los instrumentos y documentos técnicos validados por dicha dependencia para su operación. Las personas beneficiarias que deseen participar en el mecanismo de contraloría social, podrán solicitar su registro de manera organizada o independiente a la(s) unidad(es) responsable(s) de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a cargo del programa, mediante un escrito libre en el que se especifique como mínimo, el nombre del programa, el ejercicio fiscal, en su caso la representación del(los) Contralor(es) Social(es), el domicilio legal en donde se impulsó su participación, así como las actividades que realizarán y los mecanismos que utilizarán para el desarrollo de sus funciones. La(s) unidad(es) responsable(s) del programa federal, a través de sus oficinas de representación federal y las instancias ejecutoras, deberá(n) verificar su calidad de personas beneficiarias y expedir las constancias de registro de los contralores sociales en un plazo no mayor de 15 días hábiles contados a partir de la solicitud y deberán registrarse en el sistema informático que establezca la SABG para tales fines. Asimismo, la(s) unidad(es) responsable(s) deberá(n) promover y difundir el mecanismo de la Contraloría Social entre las personas beneficiarias, con el propósito de fomentar su participación informada en las actividades de seguimiento y vigilancia de los programas de desarrollo social. Para tal efecto, se brindará asesoría, capacitación e información institucional que facilite el ejercicio de sus funciones, así como orientación sobre los procedimientos para la presentación de quejas y denuncias, conforme a las disposiciones aplicables en la materia. La SABG proporcionará asesoría en materia de contraloría social por medio del correo electrónico: contraloriasocial@buengobierno.gob.mx. Adicionalmente, la(s) unidad(es) responsable(s) del programa federal deberá(n) promover e implementar mecanismos de participación ciudadana orientados a la prevención y el combate a la corrupción, en coordinación con la SABG. Dichos mecanismos podrán apoyarse en herramientas digitales y medios de comunicación institucionales que faciliten a las personas beneficiarias y a la ciudadanía en general su participación activa e incidencia en la materia. Asimismo, deberá(n) fomentar la participación social y garantizar que la información relativa al(os) programa(s) sea pública, clara, oportuna y comprensible, asegurando su difusión a través de los canales oficiales establecidos para tal efecto. 8. QUEJAS Y DENUNCIAS La o el beneficiario y la ciudadanía en general, podrán presentar sus quejas o denuncias con respecto a la ejecución de las presentes LOP de manera personal, escrita o por internet: por medio de los órganos internos de control locales o equivalentes. A nivel central se hará ante el Órgano Interno de Control en la SEP, comunicarse a los teléfonos: 55 36 01 86 50 (en la Ciudad de México) extensiones 66232, 66224, 66227, 66229, 66242 y 66243, del interior de la República al 800 22 88 368 lada sin costo, en un horario de 09:00 a 15:00 y de 16:00 a 18:00 horas, en días hábiles de lunes a viernes. Acudir de manera personal dentro del horario de atención de lunes a viernes de 09:00 a 14:30 horas, a las oficinas que ocupa este órgano fiscalizador, ubicado en: Avenida Universidad 1074, colonia Xoco, código postal 03330, Demarcación Territorial Benito Juárez, Ciudad de México, a través de un escrito entregado en la Oficialía de Partes Común, localizada en el referido domicilio de lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas, días hábiles, o enviar al correo electrónico quejas@nube.sep.gob.mx. También en la página http://www.oic.sep.gob.mx/portal3/quejas.php; en TELSEP en la Ciudad de México y área metropolitana al 55 36 01 75 99, o en el interior de la República al 800 288 66 88 (lada sin costo). De igual forma, podrá realizarse en el Centro de Contacto Ciudadano de la SABG, ubicado en Avenida Insurgentes Sur número 1735, planta baja módulo 3, colonia Guadalupe Inn, demarcación territorial Álvaro Obregón, código postal 01020, Ciudad de México; vía telefónica: en el interior de la República al 800 11 28 700 y en la Ciudad de México, de lunes a viernes, en un horario de atención de 9:00 a 15:00 horas (tiempo del centro de México) en días hábiles y al teléfono al 55 20 00 20 00 y 55 20 00 30 00, extensión 2164. Las denuncias podrán realizarse a través del Sistema Integral de Denuncias Ciudadanas (SIDEC) en la liga https://sidec.buengobierno.gob.mx/las 24 horas del día, los 365 días del año; o mediante escrito presentado en la SABG, ubicada en Avenida Insurgentes Sur 1735, Colonia Guadalupe Inn, C.P. 01020, demarcación territorial Álvaro Obregón, Ciudad de México. En caso de requerir asesoría para la presentación de denuncias, podrán comunicarse a los teléfonos 55 2000 2000 y al número gratuito 800 112 87 00, de lunes a viernes, en un horario de atención de 9:00 a 15:00 horas (tiempo del centro de México) en días hábiles Viernes 13 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 147 ANEXOS Anexo 1 Carta Compromiso (Precisar Lugar), (precisar día) de (precisar mes) de 2026. (Precisar Nombre) Subsecretaria/o de Educación Básica Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal P r e s e n t e De conformidad con los Lineamientos de Operación del Programa Presupuestario U295 Fortalecimiento de los Servicios de Educación Especial para el ejercicio fiscal 2026, publicados en el Diario Oficial de la Federación, me permito informar a usted que (nombre del Estado o Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México) expresa su voluntad, interés y compromiso de participar en su gestión y ejecución de dicho Programa. Asimismo, el Gobierno del Estado de (precisar nombre), por conducto de (precisar denominación de su respectiva Autoridad Educativa Local o la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México), se compromete a suscribir (el Convenio para la Operación del Programa Presupuestario U295 Fortalecimiento de los Servicios de Educación Especial o los Lineamientos Internos de Coordinación para la Operación del Programa Presupuestario U295 Fortalecimiento de los Servicios de Educación Especial), y realizar las acciones correspondientes sujetándose a los términos y condiciones establecidos en los referidos Lineamientos de Operación. A t e n t a m e n t e [Nombre y cargo de la persona Titular de la Autoridad Educativa Local o de la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México] C.c.p. Nombre de la persona Titular de la Dirección General de Desarrollo Curricular y Política de Educación Inicial. Presente 148 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de febrero de 2026 Anexo 2. Convenio para la Operación del Programa Presupuestario U295 Fortalecimiento de los Servicios de Educación Especial para el ejercicio fiscal 2026. CONVENIO PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO U295 FORTALECIMIENTO DE LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026, EN LO SUCESIVO EL “PROGRAMA”, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LO SUCESIVO “LA SEP”, REPRESENTADA POR (nombre y apellidos), SUBSECRETARIO/A DE EDUCACIÓN BÁSICA, ASISTIDO/A POR (nombre y apellidos), DIRECTOR/A GENERAL DE DESARROLLO CURRICULAR Y POLÍTICA DE EDUCACIÓN INICIAL; Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO de (nombre completo del Estado), EN LO SUCESIVO “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR/A CONSTITUCIONAL (nombre y apellidos o quien acredite facultades para suscribir el Convenio), ASISTIDO/A POR (EL/LA SECRETARIO/A DE GOBIERNO o equivalente), (nombre y apellidos); POR (EL/LA SECRETARIO/A DE FINANZAS o equivalente), (nombre y apellidos); POR (EL/LA SECRETARIO/A DE EDUCACIÓN o equivalente), (nombre y apellidos), Y POR (EL/LA SUBSECRETARIO/A DE EDUCACIÓN BÁSICA o equivalente), (nombre y apellidos), A QUIENES CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I.- El artículo 3º. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho a la educación; ésta se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva, en donde corresponde al Estado la rectoría de la educación, la impartida por éste, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica. II.- El presente Convenio para la Operación del "PROGRAMA" sujeto a Lineamientos de Operación a cargo de la Subsecretaría de Educación Básica, tiene como propósito impulsar el desarrollo educativo en los Estados conjuntamente con su Gobierno, con el fin de contribuir a que las y los estudiantes con discapacidad y/o con aptitudes sobresalientes reciban una atención educativa, equitativa e inclusiva, acorde a sus necesidades, mediante el fortalecimiento de los servicios de educación especial en educación básica. III.- El Gobierno Federal, con objeto de impulsar políticas educativas en las que se promueva la corresponsabilidad entre los Gobiernos de los Estados, las comunidades escolares y el propio Gobierno Federal, ha puesto en marcha el "PROGRAMA" tendiente a contribuir a que las y los estudiantes con discapacidad y/o con aptitudes sobresalientes reciban una atención educativa, equitativa e inclusiva, acorde a sus necesidades, mediante el fortalecimiento de los servicios de educación especial en educación básica, a través de la realización de acciones académicas para la concientización, formación y actualización de agentes educativos; con acciones de atención complementaria para las y los estudiantes con discapacidad y/o aptitudes sobresalientes; y a través del equipamiento específico de los servicios de educación especial. IV.- De conformidad con lo establecido por el artículo (precisar) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026 y con el objeto de asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos, el "PROGRAMA" se encuentra sujeto a los Lineamientos de Operación, en lo sucesivo los "Lineamientos de Operación", publicados en el Diario Oficial de la Federación el (día) de (mes) de 2026. DECLARACIONES I.- De “LA SEP”: I.1.- Que de conformidad con los artículos 2o, fracción I, 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Centralizada que tiene a su cargo la función social educativa, sin perjuicio de la concurrencia de las entidades federativas y los municipios. I.2.- Que (nombre y apellidos), Subsecretario/a de Educación Básica, suscribe el presente Convenio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 15 de septiembre de 2020 y su última reforma publicada en el referido medio de difusión oficial el 3 de octubre de 2025 (RISEP) I.3.- Que (nombre y apellidos), Director/a General de Desarrollo Curricular y Política de Educación Inicial (DGDCyPEI), asiste al/la Subsecretario/a de Educación Básica en la suscripción del presente Convenio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del RISEP. I.4.- Que cuenta con los recursos financieros necesarios para la celebración de este Convenio en el presupuesto autorizado a la Subsecretaría de Educación Básica en el ejercicio fiscal de 2026. Viernes 13 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 149 I.5.- Que para los efectos del presente Convenio señala como su domicilio el ubicado en la Calle (nombre de la calle y número), Colonia (nombre de la Colonia), C.P. (número del Código Postal), en la Demarcación Territorial (nombre de la Demarcación Territorial), en la Ciudad de México. II.- De “EL GOBIERNO DEL ESTADO”: II.1.- Que el Estado de (nombre del Estado), es una entidad libre y soberana que forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y (número de artículo) de la Constitución Política del Estado de (nombre del Estado). II.2.- Que (nombre y apellidos), Gobernador/a Constitucional del Estado de (nombre del Estado), se encuentra facultado/a y comparece a la celebración del presente Convenio de conformidad con lo establecido por el artículo (número del artículo) de la Constitución Política del Estado de (nombre del Estado), y los artículos (número de los artículos) de la (nombre de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado o equivalente) del Estado de (nombre del Estado). II.3.- Que las personas titulares de las (nombres de la Secretaría de Gobierno o equivalente, Secretaría de Finanzas o equivalente, Secretaría de Educación o equivalente y del Subsecretario/a de Educación Básica o equivalente), suscriben el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos (número de los artículos) de la Constitución Política del Estado de (nombre del Estado) y (número de los artículos) de la (nombre de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado o equivalente), respectivamente. II.4.- Que es su interés suscribir y dar cumplimiento al objeto de este Convenio, con el fin de continuar participando en el desarrollo y operación del “PROGRAMA”, ajustándose a lo establecido por sus “Lineamientos de Operación”. II.5.- Que cuenta con los recursos humanos, materiales y financieros para dar cumplimiento en el ejercicio fiscal 2026, a los compromisos que adquiere mediante el presente Convenio. II.6.- Que le resulta de alta prioridad continuar teniendo una participación activa en el desarrollo del “PROGRAMA”, ya que promueve el mejoramiento de la calidad educativa en los planteles de educación básica en la entidad. II.7.- Que aprovechando la experiencia adquirida en el desarrollo del “PROGRAMA”, tiene interés en colaborar con “LA SEP”, para que dentro de un marco de coordinación se optimice la operación y desarrollo del mismo. II.8.- Que para los efectos del presente Convenio señala como su domicilio el ubicado en la Calle (nombre de la calle y número), Colonia (nombre de la Colonia), C.P. (número del Código Postal), en la Ciudad o Municipio de (nombre de la Ciudad o Municipio), Estado de (nombre del Estado). En cumplimiento a sus atribuciones y con el objeto de llevar a cabo la operación y desarrollo del “PROGRAMA”, de conformidad con lo establecido en los “Lineamientos de Operación”, “LAS PARTES” suscriben este Convenio de conformidad con las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- Objeto: Es objeto de este Convenio, establecer las bases de coordinación entre “LA SEP” y “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, con el fin de que en el ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones unan su experiencia, esfuerzos y recursos para llevar a cabo la operación del “PROGRAMA” en el Estado de (nombre del Estado), de conformidad con los “Lineamientos de Operación” y con la finalidad de realizar las acciones que permitan el cumplimiento de los objetivos para el cual fue creado y documentado. SEGUNDA.- Coordinación: “LAS PARTES” acuerdan coordinarse para operar en el ámbito de sus respectivas competencias, los recursos humanos, financieros y materiales asignados para la operación del “PROGRAMA”, ajustándose a lo establecido en este Convenio y en sus correspondientes “Lineamientos de Operación”, comprometiéndose a lo siguiente: A).- Promover la obtención de apoyos económicos en efectivo y/o en especie, entre los sectores social, público y privado con objeto de fortalecer el financiamiento del “PROGRAMA”, que permita optimizar el cumplimiento de sus objetivos específicos, canalizando los recursos que se obtengan a través de esquemas que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” tenga establecidos; B).- Elaborar el Plan Anual de Trabajo, o su equivalente, que deberá apegarse al “PROGRAMA”, el cual deberá considerar las acciones al cierre del ciclo escolar vigente y del ciclo escolar siguiente; C).- Unir esfuerzos para que, derivado de la experiencia adquirida en la operación del “PROGRAMA”, se inicie un proceso de mejora de los “Lineamientos de Operación”; y 150 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de febrero de 2026 D).- Designar, dentro de la unidad responsable de educación básica de “EL GOBIERNO DEL ESTADO” a la persona o personas que fungirán como responsables de la operación del “PROGRAMA”, buscando en ello la integración de equipos de trabajo cuando así se considere conveniente. TERCERA.- “Lineamientos de Operación”: Con objeto de optimizar el desarrollo del “PROGRAMA” y estandarizar su forma de operación, atendiendo a la naturaleza específica de éste, con base en la experiencia adquirida durante su aplicación, “LAS PARTES” se comprometen a colaborar para lograr que los criterios de elaboración de los “Lineamientos de Operación” se uniformen, con el fin de actualizarlos en sus especificaciones particulares o aspectos administrativos y financieros, ajustándolos a lo previsto por el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente, sin menoscabo de llevar a cabo aquellos ajustes necesarios para la optimización de la operación del “PROGRAMA”. Para lograr tal objetivo, “LAS PARTES” se comprometen a: A).- Sujetarse a los lineamientos, políticas y disposiciones generales y específicas que en materia de elaboración de los “Lineamientos de Operación” determine la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (SABG), con el objeto de alcanzar los niveles esperados de eficacia, eficiencia, equidad y transparencia del “PROGRAMA”; B).- Analizar conjuntamente los “Lineamientos de Operación”, a fin de determinar en cada caso, aquellas normas particulares que habrán de ser de aplicación continua y que en el futuro no requieran tener ajustes de importancia; C).- Determinar aquellas normas concretas, que por su propia naturaleza sea necesario ajustar, para darle al “PROGRAMA” la viabilidad necesaria en materia administrativa y financiera; y D).- Procurar que el “PROGRAMA” comience a operar al inicio del ejercicio fiscal correspondiente. CUARTA.- Aportación de “LA SEP”: “LA SEP” con base en su disponibilidad presupuestaria en el ejercicio fiscal 2026, otorgará a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” hasta la cantidad de $(cantidad con número) (cantidad con letra Pesos __/100 M.N.), para que la destine y ejerza exclusivamente en la operación del “PROGRAMA”, de conformidad con la tabla de distribución indicada en el Anexo Único de este Convenio. Dicha cantidad será ministrada como subsidio por “LA SEP” a “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, con base en su disponibilidad presupuestaria, calendario de ministraciones y lo dispuesto para tales efectos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, de acuerdo con los criterios y requisitos de distribución que establecen los “Lineamientos de Operación” del “PROGRAMA”. En caso de que “LA SEP” otorgue a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” recursos adicionales para el “PROGRAMA” conforme lo establezcan los “Lineamientos de Operación”, dichas aportaciones se formalizarán mediante la suscripción del instrumento modificatorio al presente Convenio, en el cual “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se obligue a destinar y ejercer dichos recursos exclusivamente para la operación del “PROGRAMA”, de conformidad con lo establecido en los “Lineamientos de Operación” y en el presente Convenio. En los casos en que se presente reducción presupuestal será notificado por escrito a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” por conducto de la persona titular del área responsable del seguimiento del “PROGRAMA”. QUINTA.- Comprobante de ministración: Por cada entrega de recursos que realice “LA SEP” a “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, éste se compromete a entregar previamente el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) correspondiente, en los términos que acorde con la normatividad aplicable en cada caso le indique “LA SEP”, por conducto de la persona titular del área responsable del seguimiento del “PROGRAMA” señalada en la cláusula NOVENA de este Convenio. SEXTA.- Destino: “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a destinar los recursos que reciba de “LA SEP” exclusivamente al cumplimiento de los compromisos que derivan a su cargo de los “Lineamientos de Operación” del “PROGRAMA”, observando en todo tiempo lo establecido en los mismos, por lo que, en ningún caso dichos recursos podrán ser destinados a otro fin, que no sea la consecución del objetivo del “PROGRAMA”. SÉPTIMA.- Compromisos adicionales a cargo de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”: Toda vez que los recursos que se le ministrarán como subsidio por “LA SEP” a “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, acorde con los términos del “PROGRAMA”, son de origen federal, su administración será responsabilidad de “EL GOBIERNO DEL ESTADO” en los términos de los “Lineamientos de Operación”, obligándose éste a: Viernes 13 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 151 A).- Abrir para el ejercicio fiscal 2026, en una institución bancaria legalmente autorizada una cuenta bancaria productiva específica y exclusiva para la inversión y administración de los recursos que reciba de “LA SEP” para el “PROGRAMA”, a nombre de la (Secretaría de Finanzas o equivalente) de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”; B).- Solicitar a su (Secretaría de Finanzas o equivalente), la disposición de los recursos para la operación del “PROGRAMA” referidos en el inciso A), que deberá ser efectuada en un plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles, posteriores a la recepción de la notificación de la ministración de los recursos por parte de “LA SEP”, por el área responsable del seguimiento del “PROGRAMA”; C).- Destinar los recursos financieros que le otorgue “LA SEP” y, en su caso, los propios que aporte en los términos de este Convenio, exclusivamente para la operación del “PROGRAMA” de conformidad con sus “Lineamientos de Operación”; D).- Elaborar los informes previstos para el “PROGRAMA” en sus “Lineamientos de Operación”, así como los que al efecto le solicite “LA SEP”; E).- Proporcionar y cubrir los costos del personal directivo y administrativo que requiera para la operación del “PROGRAMA”; F).- Establecer una contabilidad independiente para el “PROGRAMA”, a fin de registrar presupuestal y contablemente los apoyos financieros otorgados, incluidos los que se entreguen en especie; G).- Recibir, resguardar y administrar los recursos que con motivo de este Convenio reciba de “LA SEP”, de acuerdo con los procedimientos que determine la normatividad aplicable; H).- Promover la difusión del “PROGRAMA” y otorgar las facilidades necesarias para el desarrollo de sus actividades; I).- Notificar a la persona titular de la DGDCyPEI designada como responsable del “PROGRAMA” indicada en la cláusula NOVENA, en su caso, el replanteamiento de las partidas presupuestarias de los recursos que requiera el equipamiento inicial y la operación del “PROGRAMA”, así como las subsecuentes aportaciones que, en su caso, se efectúen; J).- Destinar los recursos financieros que reciba de “LA SEP” y los productos que generen, exclusivamente para el desarrollo del “PROGRAMA”, de conformidad con lo establecido en los “Lineamientos de Operación”, en este Convenio y su Anexo Único. Realizado lo anterior y de persistir remanentes de recursos (ahorros presupuestarios), se requerirá de la autorización de "LA SEP", a través de la Dirección General designada como responsable del "PROGRAMA" indicada en la cláusula NOVENA, para ejercer dichos recursos remanentes (ahorros presupuestarios) en cualquier otro concepto relacionado con el "PROGRAMA" no previsto en este Convenio, siempre y cuando, dicha autorización no tenga como fin evitar el reintegro de recursos al final del ejercicio fiscal; K).- Remitir en forma trimestral a “LA SEP”, por conducto de la persona titular de la DGDCyPEI, responsable del seguimiento del “PROGRAMA” señalada en la cláusula NOVENA, los informes técnicos que emita sobre el ejercicio de los recursos financieros y productos que generen asignados para el “PROGRAMA”, con el fin de verificar su correcta aplicación. La documentación original comprobatoria del gasto deberá estar identificada con el nombre del “PROGRAMA”, origen del recurso y ejercicio fiscal correspondiente utilizando para ello un sello o la leyenda “Operado con el PROGRAMA FORTALECIMIENTO DE LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN ESPECIAL en el ejercicio fiscal 2026”, misma que quedará en poder de (precisar el nombre de la Autoridad Educativa Local responsable) de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, debiendo ésta remitir copia de dicha documentación a su órgano interno de control, y en su caso, a las áreas responsables de “LA SEP” cuando éstas se la requieran. Asimismo, remitir trimestralmente a través del Sistema de Recursos Federales Transferidos (https://www.mstwls.hacienda.gob.mx) establecido para tal fin por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el informe sobre el destino y resultados obtenidos de la aplicación de los recursos otorgados por "LA SEP" por el presente Convenio, de conformidad con las disposiciones aplicables. L).- Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos financieros asignados al “PROGRAMA”, así como, los productos que este haya generado, que no se destinen a los fines autorizados y aquellos que al cierre del ejercicio fiscal 2026 no se hayan devengado o que no se encuentren vinculados formalmente a compromisos y obligaciones de pago, de conformidad con lo establecido en los “Lineamientos de Operación” y demás disposiciones administrativas, jurídicas y presupuestarias aplicables. 152 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de febrero de 2026 Para el caso de no reintegrar los recursos previamente señalados en el plazo establecido en los “Lineamientos de Operación” y demás disposiciones administrativas, jurídicas y presupuestarias aplicables, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” será sujeto a las sanciones y pago de una pena por atraso en el reintegro, resultado de multiplicar el importe no reintegrado oportunamente por el número de días naturales de retraso y la tasa que se establezca en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026; M).– Coordinarse con la persona Titular de la DGDCyPEI de “LA SEP”, designada como responsable del “PROGRAMA”, para realizar visitas de seguimiento para verificar el avance en el cumplimiento de metas, con el fin de aportar comentarios y experiencias que fortalezcan la administración y ejecución del “PROGRAMA”; N).- Brindar las facilidades necesarias para que las diferentes instancias revisoras federales y estatales lleven a cabo la fiscalización de la adecuada aplicación y ejercicio de los recursos públicos materia de este Convenio; Ñ).- Atender las solicitudes de información y/o documentación relacionada con la operación del "PROGRAMA" que en cualquier momento realice el Área Responsable del seguimiento del "PROGRAMA", con independencia de las que realicen los órganos fiscalizadores en el ámbito de sus atribuciones, y O).- Las demás obligaciones a su cargo establecidas en los “Lineamientos de Operación”. OCTAVA.- Compromisos Adicionales a cargo de “LA SEP”: “LA SEP” a fin de apoyar la operación del “PROGRAMA”, se compromete a: A).- Brindar asesoría a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” respecto de los alcances del “PROGRAMA” y de sus “Lineamientos de Operación”; B).- Dar seguimiento, promover y evaluar el desarrollo de las actividades de formación, ejecución y difusión del “PROGRAMA”; C).- Realizar las aportaciones de recursos financieros previamente acordados con “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, de conformidad con lo pactado en la cláusula CUARTA de este Convenio; D).- Coordinar esfuerzos con “EL GOBIERNO DEL ESTADO” para lograr la participación de otras instituciones públicas y organizaciones privadas y sociales, con base en las necesidades del “PROGRAMA”; E).- Realizar las acciones necesarias para la motivación, incorporación, establecimiento y seguimiento del “PROGRAMA” en el sistema educativo de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”; F).- Dar vista a las autoridades competentes en caso de detectar omisiones y/o inconsistencias en la información y documentación que remita “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, y G).- Las demás obligaciones a su cargo establecidas en los “Lineamientos de Operación”. NOVENA.- Responsable del seguimiento del “PROGRAMA”: Para la coordinación de las acciones acordadas en este Convenio, “LA SEP” designa a la persona Titular de la Dirección General de Desarrollo Curricular y Política de Educación Inicial (DGDCyPEI), quien en el ámbito de sus respectivas competencias será responsable del seguimiento, evaluación y cumplimiento del “PROGRAMA”. Por su parte, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” será responsable de llevar a cabo las acciones necesarias para el correcto desarrollo y operación del “PROGRAMA”, a través de los/as servidores/as públicos/as que al efecto designe la persona titular de la (precisar nombre de la Autoridad Educativa Local responsable), cuyos nombres y cargos hará por escrito del conocimiento de “LA SEP” dentro de los 10 (diez) días siguientes a la fecha de firma de este Convenio, comprometiéndose a designar al equipo estatal que estará a cargo de su desarrollo, el cual deberá cumplir con las características técnicas exigidas por el “PROGRAMA”, buscando siempre optimizar los recursos públicos federales que se asignen. DÉCIMA.- Titularidad de los Derechos Patrimoniales de Autor: “LAS PARTES” acuerdan que la titularidad de los derechos patrimoniales de autor o cualesquiera otros derechos que se originen con motivo del presente Convenio, corresponderá a ambas y podrán ser usados únicamente en beneficio de la educación a su cargo. DÉCIMA PRIMERA.- Suspensión de subsidios: El subsidio materia de este Convenio, podrá ser suspendido por “LA SEP”, en el caso de que “EL GOBIERNO DEL ESTADO”: a).- Destine los recursos que reciba a un fin distinto al establecido en este Convenio y/o su Anexo Único; b).- El retraso mayor a un mes contado a partir de la fecha prevista para la entrega de los informes a que se refiere el inciso K) de la cláusula SÉPTIMA; c).- El retraso mayor de dos semanas ante cualquier requerimiento de información que le solicite “LA SEP”; y d).- Cuando opere unilateralmente el “PROGRAMA” o incumpla con sus obligaciones establecidas en este Convenio, o en los “Lineamientos de Operación”. Viernes 13 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 153 DÉCIMA SEGUNDA.- Relación Laboral: “LAS PARTES” acuerdan expresamente que el personal designado por cada una de ellas para la organización, ejecución, supervisión y cualesquiera otras actividades que se lleven a cabo con motivo de este Convenio, continuará en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la parte que lo designó, sin que se entienda en forma alguna, que en la realización de los trabajos desarrollados se pudiesen generar, o haber generado, derechos laborales o de otra naturaleza, con respecto a la otra parte. Por lo anterior, “LAS PARTES” asumen plenamente la responsabilidad laboral del personal designado por cada una de ellas para la realización de las actividades materia de este Convenio y del “PROGRAMA”, por lo que, en consecuencia, no existirá sustitución, subrogación ni solidaridad patronal entre “LAS PARTES” o con el personal adscrito a la otra. DÉCIMA TERCERA.- Transparencia: “LAS PARTES” acuerdan que para fomentar la transparencia del “PROGRAMA”, en la papelería y documentación oficial, así como en la publicidad y promoción del mismo, deberá incluirse de forma clara, visible y audible según el caso, la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa" DÉCIMA CUARTA.- Contraloría Social: "LAS PARTES" reconocen a la Contraloría Social como el mecanismo de las personas beneficiarias para verificar y vigilar de manera organizada o independiente, de forma voluntaria y honorífica, el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los programas de desarrollo social, relacionados con los derechos humanos en áreas como la educación, la salud, la alimentación, la vivienda, el trabajo, la seguridad social, el medio ambiente y la no discriminación, de conformidad con los artículos 6, 69, 70 y 71 de la Ley General de Desarrollo Social; así como 67, 68, 69 y 70 de su Reglamento. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como los entes que reciban, administren, gestionen o ejerzan, total o parcialmente, recursos públicos federales, deberán observar las disposiciones normativas que para tal efecto emita la SABG, así como los instrumentos y documentos técnicos validados por dicha dependencia para su operación. Las personas beneficiarias que deseen participar en el mecanismo de Contraloría Social, podrán solicitar su registro de manera organizada o independiente a la DGDCyPEI como responsable del “PROGRAMA”, a través de la Autoridad Educativa Local (AEL) como Instancia Ejecutora, mediante un escrito libre en el que se especifique como mínimo, el nombre del programa, el ejercicio fiscal, en su caso la representación del(los) Contralor(es) Social(es), el domicilio legal en donde se impulsó su participación, así como las actividades que realizarán y los mecanismos que utilizarán para el desarrollo de sus funciones. La DGDCyPEI como responsable del programa, a través de la AEL como instancia ejecutora, deberá verificar su calidad de personas beneficiarias y expedir las constancias de registro de los contralores sociales en un plazo no mayor de 15 (quince) días hábiles contados a partir de la solicitud y deberán registrarse en el sistema informático que establezca la SABG para tales fines. Asimismo, la DGDCyPEI como responsable del programa, a través de la AEL deberán promover y difundir el mecanismo de la Contraloría Social entre las personas beneficiarias, con el propósito de fomentar su participación informada en las actividades de seguimiento y vigilancia del mismo. Para tal efecto, se brindará asesoría, capacitación e información institucional que facilite el ejercicio de sus funciones, así como orientación sobre los procedimientos para la presentación de quejas y denuncias, conforme a las disposiciones aplicables en la materia. Adicionalmente, la DGDCyPEI como responsable del programa deberá promover e implementar mecanismos de participación ciudadana orientados a la prevención y el combate a la corrupción, en coordinación con la SABG. Dichos mecanismos podrán apoyarse en herramientas digitales y medios de comunicación institucionales que faciliten a las personas beneficiarias y a la ciudadanía en general su participación activa e incidencia en la materia. Asimismo, deberán fomentar la participación social y garantizar que la información relativa al programa sea pública, clara, oportuna y comprensible, asegurando su difusión a través de los canales oficiales establecidos para tal efecto. Los gastos generados en la promoción y operación de la Contraloría Social del “PROGRAMA” se obtendrán de los Gastos de Operación Local determinados en los “Lineamientos de Operación”; en caso de que los mismos sean insuficientes, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” proporcionará los insumos necesarios de conformidad a lo pactado en el presente Convenio y a la disponibilidad presupuestaria. 154 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de febrero de 2026 DÉCIMA QUINTA.- Mantenimiento de puestos Docentes y Directivos: “EL GOBIERNO DEL ESTADO” procurará mantener estables los puestos del personal docente y directivo en las escuelas donde se desarrolle el “PROGRAMA” durante la fase de su aplicación, con la finalidad de operar con mayor éxito el mismo y, en su caso, reasignará al personal que garantice su continuidad cumpliendo con el perfil requerido. DÉCIMA SEXTA.- Modificación: Convienen “LAS PARTES” que los términos y condiciones establecidos en el presente Convenio, podrán ser modificados o adicionados en cualquier momento durante su vigencia, mediante la celebración del instrumento correspondiente, que formará parte integrante del mismo, obligándose a cumplir tales modificaciones o adiciones a partir de la fecha de su firma, en el entendido que éstas tendrán la finalidad de perfeccionar o coadyuvar en el cumplimiento de su objeto. Asimismo, podrá ser concluido con antelación, previa notificación que por escrito realice cualquiera de “LAS PARTES” con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la otra parte; pero en tal supuesto “LAS PARTES” tomarán las medidas necesarias a efecto de que las acciones que se hayan iniciado en el marco de este Convenio se desarrollen hasta su total conclusión. DÉCIMA SÉPTIMA.- Vigencia: El presente Convenio surtirá sus efectos a partir de la fecha de su firma y su vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2026; en el entendido que las acciones pendientes de concretarse a la fecha de terminación deberán ser concluidas en términos del presente documento y de los "Lineamientos de Operación". DÉCIMA OCTAVA.- Interpretación y Cumplimiento: “LAS PARTES” acuerdan que los asuntos que no estén expresamente previstos en este Convenio, así como, las dudas que pudieran surgir con motivo de su interpretación y cumplimiento, se resolverán de común acuerdo y por escrito entre las mismas, acorde con el propósito del “PROGRAMA” y en el marco de lo dispuesto en sus “Lineamientos de Operación” y demás normativa aplicable, manifestando que cualquier adición o modificación al presente Convenio se hará de común acuerdo y por escrito. DÉCIMA NOVENA.- Jurisdicción y Competencia: Para la interpretación y el cumplimiento de este Convenio, “LAS PARTES” expresamente se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales con sede en la Ciudad de México, renunciando al fuero que en razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderles. Leído que fue el presente Convenio por “LAS PARTES” y enteradas de su contenido y alcance legal, lo firman de conformidad al calce en cada una de sus fojas en cuatro tantos en la Ciudad de México, el (día) de (mes) de 2026. Por: “LA SEP” Por: “EL GOBIERNO DEL ESTADO” (nombre y apellidos) Subsecretario/a de Educación Básica (nombre y apellidos) Gobernador/a del Estado (nombre y apellidos) Director/a General de Desarrollo Curricular y Política de Educación Inicial (nombre y apellidos) (Secretario/a de Gobierno o equivalente) (nombre y apellidos) (Secretario/a de Finanzas o equivalente) (nombre y apellidos) (Secretario/a de Educación o equivalente) (nombre y apellidos) (Subsecretario/a de Educación Básica o equivalente) ÚLTIMA HOJA DEL CONVENIO PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO U295 FORTALECIMIENTO DE LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026, QUE CELEBRAN EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE (NOMBRE DEL ESTADO), CON FECHA (DÍA) DE (MES) DE 2026 (CONSTA DE ANEXO ÚNICO). Viernes 13 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 155 ANEXO ÚNICO, QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL CONVENIO PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO U295 FORTALECIMIENTO DE LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026, QUE CELEBRAN EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE (NOMBRE DEL ESTADO), CON FECHA (DÍA) DE (MES) DE 2026. TABLA DE DISTRIBUCIÓN Número de Ministraciones Monto Calendario (precisar el número de ministraciones a realizar) $(precisar con número el monto a ministrar) (precisar con letra el monto a ministrar) (precisar la fecha de la ministración) $(precisar con número el monto a ministrar) (precisar con letra el monto a ministrar) De acuerdo con la disponibilidad presupuestaria de “EL PROGRAMA”. Leído que fue el presente Anexo Único por “LAS PARTES” y enteradas de su contenido y alcance legal, lo firman de conformidad al calce en cada una de sus fojas en cuatro tantos en la Ciudad de México, el (día) de (mes) de 2026. Por: “LA SEP” Por: “EL GOBIERNO DEL ESTADO” (nombre y apellidos) Subsecretario/a de Educación Básica (nombre y apellidos) Gobernador/a del Estado (nombre y apellidos) Director/a General de Desarrollo Curricular y Política de Educación Inicial (nombre y apellidos) (Secretario/a de Gobierno o equivalente) (nombre y apellidos) (Secretario/a de Finanzas o equivalente) (nombre y apellidos) (Secretario/a de Educación o equivalente) (nombre y apellidos) (Subsecretario/a de Educación Básica o equivalente) ÚLTIMA HOJA DEL ANEXO ÚNICO, QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL CONVENIO PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO U295 FORTALECIMIENTO DE LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026, QUE CELEBRAN EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE (NOMBRE DEL ESTADO), CON FECHA (DÍA) DE (MES) DE 2026. 156 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de febrero de 2026 Anexo 2a. Lineamientos Internos de Coordinación para la Operación del Programa Presupuestario U295 Fortalecimiento de los Servicios de Educación Especial para el Ejercicio Fiscal 2026 LINEAMIENTOS INTERNOS DE COORDINACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO U295 FORTALECIMIENTO DE LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026, EN LO SUCESIVO “EL PROGRAMA”; QUE ESTABLECEN, POR UNA PARTE, LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN BÁSICA, EN LO SUCESIVO “LA SEB”, REPRESENTADA POR SU TITULAR (nombre y apellidos), ASISTIDO/A POR (nombre y apellidos) DIRECTOR/A GENERAL DE DESARROLLO CURRICULAR Y POLÍTICA DE EDUCACIÓN INICIAL, Y POR LA OTRA PARTE, LA AUTORIDAD EDUCATIVA FEDERAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO, EN LO SUCESIVO “LA AEFCM”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, (nombre y apellidos), ASISTIDO/A POR (nombre y apellidos) TITULAR DE (precisar denominación del cargo del/de la funcionario/a que asista), DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y LINEAMIENTOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I.- El artículo 3º, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho a la educación; ésta se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva, en donde corresponde al Estado la rectoría de la educación, y la impartida por éste, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica. II.- El presente instrumento para la operación de “EL PROGRAMA” sujeto a Lineamientos de Operación a cargo de “LA SEB”, tiene como propósito el de contribuir a que las y los estudiantes con discapacidad y/o con aptitudes sobresalientes reciban una atención educativa, equitativa e inclusiva, acorde a sus necesidades, mediante el fortalecimiento de los servicios de educación especial en educación básica de la Ciudad de México. III.- El Gobierno Federal, con objeto de impulsar políticas educativas en las que se promueva la corresponsabilidad entre los Gobiernos de las Entidades Federativas, las comunidades escolares y el propio Gobierno Federal, ha puesto en marcha “EL PROGRAMA” tendiente a contribuir a que las y los estudiantes con discapacidad y/o con aptitudes sobresalientes reciban una atención educativa, equitativa e inclusiva, acorde a sus necesidades, mediante el fortalecimiento de los servicios de educación especial en educación básica, a través de la realización de acciones académicas para la concientización, formación y actualización de agentes educativos; con acciones de atención complementaria para las y los estudiantes con discapacidad y/o aptitudes sobresalientes; y a través del equipamiento específico de los servicios de educación especial. IV.- De conformidad con lo establecido por el artículo (precisar) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026 y con objeto de asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos, “EL PROGRAMA” se encuentra sujeto a Lineamientos de Operación, en lo sucesivo los “Lineamientos de Operación”, publicados en el Diario Oficial de la Federación el (día) de (mes) de 2026. DECLARACIONES I.- De “LA SEB”: I.1.- Que es una unidad administrativa de la Secretaría de Educación Pública, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2, apartado A, fracción III y 8 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, publicado el 15 de septiembre de 2020 en el Diario Oficial de la Federación, y su última reforma publicada en el referido medio de difusión oficial el 3 de octubre de 2025 (RISEP) a la que le corresponde, entre otras atribuciones: planear, programar, organizar, dirigir y evaluar las actividades de las unidades administrativas adscritas a la misma, y proponer en el ámbito de su competencia, lineamientos y normas para el mejor funcionamiento de los órganos desconcentrados de la dependencia. I.2.- Que (nombre y apellidos), Subsecretario/a de Educación Básica, suscribe el presente Instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, fracción IX del RISEP. I.3.- Que (nombre y apellidos), Director/a General de Desarrollo Curricular y Política de Educación Inicial, participa en la suscripción del presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del RISEP. I.4.- Que cuenta con los recursos financieros suficientes y con la autorización para su erogación, para llevar a cabo la celebración del presente instrumento con cargo a los subsidios asignados a “EL PROGRAMA” en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026. I.5.- Que para los efectos del presente instrumento señala como su domicilio el ubicado en la Calle (nombre de la calle y número), Colonia (nombre de la Colonia), C.P. (número del Código Postal), en la Demarcación Territorial (nombre de la Demarcación Territorial), en la Ciudad de México. Viernes 13 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 157 II.- De “LA AEFCM”: II.1.- Que de conformidad con los artículos 1° y 2° del Decreto por el que se reforma el diverso por el que se crea la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2005 (DECRETO); 2 apartado B, fracción I, 46 y 47, fracción I del RISEP, que tiene a su cargo la prestación de los servicios de educación inicial, básica, incluyendo la indígena, especial, así como la normal y demás para la formación de maestros de educación básica en el ámbito de la Ciudad de México. II.2.- Que (nombre y apellidos), Titular de la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México, suscribe los presentes Lineamientos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5o, fracción IX del DECRETO. II.3.- Que (nombre y apellidos), Director/a General (precisar puesto) de la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México, asiste en este acto a la persona Titular de “LA AEFCM” y suscribe el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los apartados: VII Funciones (precisar puesto), (precisar numerales) del “Manual de Organización General de la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de febrero de 2019. II.4.- Que es su interés suscribir y dar cabal cumplimiento al objeto de este instrumento, con el fin de continuar participando en el desarrollo y operación de “EL PROGRAMA” ajustándose a lo establecido por sus “Lineamientos de Operación”. II.5.- Que cuenta con los recursos humanos, materiales y financieros para dar cumplimiento en el ejercicio fiscal 2026, a los compromisos que adquiere mediante el presente instrumento. II.6.- Que para los efectos del presente instrumento señala como su domicilio el ubicado en la Calle (nombre de la calle y número), Colonia (nombre de la Colonia), C.P. (número del Código Postal), en la Demarcación Territorial (nombre de la Demarcación Territorial), en la Ciudad de México. "LA SEB" y "LA AEFCM", en cumplimiento a sus atribuciones y con el objeto de llevar a cabo la operación de “EL PROGRAMA” en la Ciudad de México, de conformidad con lo establecido en los "Lineamientos de Operación", suscriben el presente instrumento de conformidad con los siguientes: LINEAMIENTOS Primero.- Objeto: Es objeto de estos Lineamientos, establecer las bases de coordinación entre “LA SEB” y “LA AEFCM”, con el fin de que, en el ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones, unan su experiencia, esfuerzos y recursos para llevar a cabo la operación de “EL PROGRAMA” en la Ciudad de México, de conformidad con los “Lineamientos de Operación” y con la finalidad de realizar las acciones que permitan el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue creado. Segundo.- Coordinación: “LA SEB” y “LA AEFCM” acuerdan coordinarse para operar en el ámbito de sus respectivas competencias, los recursos humanos, financieros y materiales asignados para la operación de “EL PROGRAMA”, ajustándose a lo establecido en este instrumento y en sus correspondientes “Lineamientos de Operación”, comprometiéndose a lo siguiente: A).- Promover la obtención de apoyos económicos en efectivo y/o en especie, entre los sectores social, público y privado, con objeto de fortalecer el financiamiento de “EL PROGRAMA”, que permitan optimizar el cumplimiento de sus objetivos específicos, canalizando los recursos que se obtengan a través de esquemas que “LA AEFCM” tenga establecidos; B).- Elaborar el Plan Anual de Trabajo o su equivalente, que deberá apegarse a “EL PROGRAMA” según corresponda, el cual deberá considerar las acciones al cierre del ciclo escolar vigente y del ciclo escolar siguiente; C).- Unir esfuerzos para que derivado de la experiencia adquirida en la operación de “EL PROGRAMA”, se inicie un proceso de mejora de los “Lineamientos de Operación”; y D).- Designar, dentro de la unidad responsable de educación básica de “LA AEFCM” a la persona o personas que fungirán como responsables de la operación de “EL PROGRAMA”, buscando en ello la integración de equipos de trabajo cuando así se considere conveniente. Tercero.- “Lineamientos de Operación”: Con objeto de optimizar el desarrollo de “EL PROGRAMA”, y estandarizar su forma de operación, atendiendo a la naturaleza específica de éste, con base en la experiencia adquirida durante su aplicación, “LA SEB” y “LA AEFCM” se comprometen a colaborar para lograr que los criterios de elaboración de los “Lineamientos de Operación” se uniformen, con el fin de actualizarlos en sus 158 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de febrero de 2026 especificaciones particulares o aspectos administrativos y financieros, ajustándolos a lo previsto por el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente, sin menoscabo de llevar a cabo aquellos ajustes necesarios para la optimización de la operación de “EL PROGRAMA”. Para lograr tal objetivo, se comprometen a: A).- Sujetarse a los lineamientos, políticas y disposiciones generales y específicas que en materia de elaboración de los “Lineamientos de Operación” determine la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (SABG), con el objeto de alcanzar los niveles esperados de eficacia, eficiencia, equidad y transparencia de “EL PROGRAMA”; B).- Analizar conjuntamente los “Lineamientos de Operación”, a fin de determinar en cada caso, aquellas normas particulares que habrán de ser de aplicación continua y que en el futuro no requieran tener ajustes de importancia; C).- Determinar aquellas normas concretas, que por su propia naturaleza sea necesario ajustar, para darle a “EL PROGRAMA” la viabilidad necesaria en materia administrativa y financiera; y D).- Procurar que “EL PROGRAMA” comience a operar al inicio del ejercicio fiscal correspondiente. Cuarto.- Aportación de “LA SEB”: “LA SEB” con base en su disponibilidad presupuestaria en el ejercicio fiscal 2026, otorga a “LA AEFCM” hasta la cantidad de $(cantidad con número) (cantidad con letra pesos __/100 M.N.) a través del Acuerdo de Traspaso que deberá celebrarse con “LA AEFCM”, para que la destine y ejerza exclusivamente en la operación de “EL PROGRAMA”. Dicha cantidad podrá ser transferida en una sola exhibición durante el segundo o tercer trimestre del año como subsidio por “LA SEB” a “LA AEFCM”, con base en su disponibilidad presupuestaria y a lo dispuesto para tales efectos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026, de acuerdo con los criterios y requisitos de distribución que establecen los “Lineamientos de Operación” de “EL PROGRAMA”. En caso de que “LA SEB” aporte a “LA AEFCM” recursos adicionales para “EL PROGRAMA” conforme lo establezcan los “Lineamientos de Operación”, dichas aportaciones se formalizarán mediante la suscripción del instrumento modificatorio al presente instrumento, en el cual “LA AEFCM” se obligue a destinar y ejercer dichos recursos exclusivamente para el desarrollo y operación de “EL PROGRAMA” respectivo, de conformidad con lo establecido en los “Lineamientos de Operación” correspondientes y en el presente instrumento. En los casos en que se presenten reducciones presupuestales será notificado por escrito a “LA AEFCM” por conducto de la persona titular del área responsable del seguimiento de “EL PROGRAMA”. Quinto.- Destino: “LA AEFCM” se obliga a destinar los recursos que reciba de “LA SEB” exclusivamente al cumplimiento de los compromisos que derivan a su cargo de los “Lineamientos de Operación” de “EL PROGRAMA”, observando en todo tiempo lo establecido en los mismos, por lo que, en ningún caso dichos recursos podrán ser destinados a otro fin, que no sea la consecución del objetivo de “EL PROGRAMA”. Sexto.- Compromisos adicionales a cargo de “LA AEFCM”: Toda vez que los recursos que se transferirán como subsidios por “LA SEB” a “LA AEFCM”, acorde con los términos de “EL PROGRAMA” son de origen federal, su administración será responsabilidad de “LA AEFCM” en los términos de los “Lineamientos de Operación”, obligándose ésta a: A).- Destinar los recursos financieros que le aporte “LA SEB” y los propios que, en su caso, aporte en los términos de este instrumento, exclusivamente para la operación de “EL PROGRAMA” de conformidad con sus “Lineamientos de Operación”; B).- Elaborar los informes previstos para “EL PROGRAMA” en sus “Lineamientos de Operación”, así como los que al efecto le solicite “LA SEB”; C).- Proporcionar y cubrir los costos del personal directivo y administrativo que requiera para la operación de “EL PROGRAMA”; D).- Establecer una contabilidad independiente para “EL PROGRAMA”, a fin de registrar presupuestal y contablemente los apoyos financieros otorgados, incluidos los que se entreguen en especie; E).- Recibir, resguardar y administrar los recursos que con motivo de este instrumento reciba “LA AEFCM”, de acuerdo con los procedimientos que determine la normatividad aplicable; Viernes 13 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 159 F).- Promover la difusión de “EL PROGRAMA” y otorgar las facilidades necesarias para el desarrollo de sus actividades; G).- Notificar a la Dirección General de Desarrollo Curricular y Política de Educación Inicial (DGDCyPEI), responsable de “EL PROGRAMA”, en su caso, el replanteamiento de las partidas presupuestarias en los recursos que requiera el equipamiento inicial y la operación de “EL PROGRAMA”, así como las subsecuentes aportaciones que en su caso, se efectúen; H).- Destinar los recursos que reciba de “LA SEB” y los productos que generen, exclusivamente para el desarrollo de “EL PROGRAMA”, de conformidad con los “Lineamientos de Operación” y lo establecido en estos Lineamientos Internos. Realizado lo anterior y de presentarse remanentes de recursos (ahorros presupuestarios), se requerirá de la autorización de “LA SEB”, a través de la DGDCyPEI designada como responsable de “EL PROGRAMA” indicada en el lineamiento Octavo, para ejercer dichos remanentes de recursos en cualquier otro concepto relacionado con “EL PROGRAMA” no previsto en este instrumento, siempre y cuando, dicha autorización no tenga como fin evitar el reintegro de recursos al final del ejercicio fiscal; I).- Remitir en forma trimestral a “LA SEB”, por conducto de la persona titular de la DGDCyPEI, área responsable del seguimiento de “EL PROGRAMA”, señalada en el lineamiento Octavo, los informes técnicos que emita sobre el ejercicio de los recursos financieros y productos que genere asignados para “EL PROGRAMA”, con el fin de verificar su correcta aplicación. La documentación original comprobatoria del gasto quedará en poder de “LA AEFCM”, debiendo ésta remitir copia de dicha documentación a su órgano interno de control, y en su caso, a las áreas responsables de “LA SEB” cuando éstas se lo requieran; J).- Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos financieros asignados a “EL PROGRAMA”, así como los productos que éste haya generado, que no se destine a los fines autorizados, de conformidad con lo establecido en los “Lineamientos de Operación” y demás disposiciones administrativas, jurídicas y presupuestarias aplicables; K).- Coordinarse con la persona titular de la DGDCyPEI, designada como responsable de “EL PROGRAMA”, para realizar visitas a las instalaciones en donde se realice su operación, con el fin de aportar comentarios y experiencias que fortalezcan la administración y ejecución de éste; L).- Brindar las facilidades necesarias para que las diferentes instancias revisoras federales lleven a cabo la fiscalización de la adecuada aplicación y ejercicio de los recursos públicos materia de este instrumento; M).- Atender las solicitudes de información y/o documentación relacionadas con la operación de “EL PROGRAMA”, que en cualquier momento realice el Área Responsable del seguimiento, con independencia de las que realicen los órganos fiscalizadores en el ámbito de sus atribuciones, y N) Las demás obligaciones a su cargo establecidas en los “Lineamientos de Operación”. Séptimo.- Compromisos Adicionales a cargo de “LA SEB”: “LA SEB” a fin de apoyar el desarrollo y operación de “EL PROGRAMA”, se compromete a: A).- Brindar asesoría a “LA AEFCM” respecto de los alcances de “EL PROGRAMA” y de sus “Lineamientos de Operación”; B).- Dar seguimiento, promover y evaluar el desarrollo de las actividades de formación, ejecución y difusión de “EL PROGRAMA”; C).- Realizar las aportaciones de recursos financieros previamente acordados con “LA AEFCM”, de conformidad con lo pactado en el Lineamiento Cuarto de este instrumento; D).- Coordinar esfuerzos conjuntamente con “LA AEFCM” para lograr la participación de otras instituciones públicas y organizaciones privadas y sociales, con base a las necesidades de “EL PROGRAMA”; E).- Realizar las acciones necesarias para la motivación, incorporación, establecimiento y seguimiento de “EL PROGRAMA” en el sistema educativo de la Ciudad de México; F).- Dar vista a las autoridades competentes en caso de detectar omisiones y/o inconsistencias en la información y documentación que remita “LA AEFCM”; y G).- Las demás obligaciones a su cargo establecidas en los “Lineamientos de Operación”. 160 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de febrero de 2026 Octavo.- Responsables del seguimiento de “EL PROGRAMA”: Para la coordinación de las acciones acordadas en este instrumento, “LA SEB” designa a la persona Titular de la Dirección General de Desarrollo Curricular y Política de Educación Inicial (DGDCyPEI), quien en el ámbito de su respectiva competencia será responsable del seguimiento, evaluación y cumplimiento de “EL PROGRAMA”. Por su parte, “LA AEFCM” será responsable de llevar a cabo las acciones necesarias para el correcto desarrollo y operación de “EL PROGRAMA”, a través de los/as servidores/as públicos/as que al efecto designe su Titular, cuyos nombres y cargos hará por escrito del conocimiento de “LA SEB” dentro de los 10 (diez) días siguientes a la fecha de firma de este instrumento, comprometiéndose a designar los equipos que estarán a cargo de su desarrollo, los cuales deberán cumplir con las características técnicas exigidas por “EL PROGRAMA”, buscando siempre optimizar en lo posible los recursos públicos federales que se asignen. Noveno.- Titularidad de los Derechos Patrimoniales de Autor: “LA SEB” y “LA AEFCM” acuerdan que la titularidad de los derechos patrimoniales de autor o cualesquiera otros derechos que se originen con motivo del presente instrumento, corresponderá a la Secretaría de Educación Pública y podrán ser usados únicamente en beneficio de la educación a su cargo. Décimo.- Suspensión de Subsidios: El subsidio materia de este instrumento, podrá ser suspendido por “LA SEB”, en el caso de que “LA AEFCM”: a).- Destine los recursos que reciba a un fin distinto al establecido en este instrumento y/o el Acuerdo de Traspaso; b).- El retraso mayor a un mes contado a partir de la fecha prevista para la entrega de los informes a que se refiere el inciso I).- del Lineamiento Sexto.; c).- El retraso mayor de dos semanas ante cualquier requerimiento de información que le solicite “LA SEB”; y d).- Cuando opere unilateralmente “EL PROGRAMA” o incumpla con sus obligaciones establecidas en este instrumento, o en los “Lineamientos de Operación”. Décimo Primero.- Relación laboral: “LA SEB” y “LA AEFCM” acuerdan expresamente que el personal designado por cada una de ellas para la organización, ejecución, supervisión y cualesquiera otras actividades que se lleven a cabo con motivo de este instrumento, continuará en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de quien lo designó, sin que se entienda en forma alguna, que en la realización de los trabajos desarrollados se pudiesen generar, o haber generado, derechos laborales o de otra naturaleza, con respecto de una a la otra. Por lo anterior, cada una asume la responsabilidad laboral del personal designado por cada una de ellas para la realización de las actividades materia de este instrumento y de “EL PROGRAMA”, por lo que, en consecuencia, no existirá sustitución, subrogación ni solidaridad patronal entre ellas o con el personal adscrito a la otra. Décimo Segundo.- Transparencia: “LA SEB” y “LA AEFCM” acuerdan que para fomentar la transparencia de “EL PROGRAMA”, en la papelería y documentación oficial, así como en la publicidad y promoción de los mismos, deberá incluirse de forma clara, visible y audible según el caso, la siguiente leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa” Décimo Tercero.- Contraloría Social: “LA SEB” y “LA AEFCM” reconocen a la Contraloría Social es el mecanismo de las personas beneficiarias para verificar y vigilar de manera organizada o independiente, de forma voluntaria y honorífica, el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los programas de desarrollo social, relacionados con los derechos humanos en áreas como la educación, la salud, la alimentación, la vivienda, el trabajo, la seguridad social, el medio ambiente y la no discriminación, de conformidad con los artículos 6, 69, 70 y 71 de la Ley General de Desarrollo Social; así como 67, 68, 69 y 70 de su Reglamento. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como los entes que reciban, administren, gestionen o ejerzan, total o parcialmente, recursos públicos federales, deberán observar las disposiciones normativas que para tal efecto emita la SABG, así como los instrumentos y documentos técnicos validados por dicha dependencia para su operación. Las personas beneficiarias que deseen participar en el mecanismo de contraloría social, podrán solicitar su registro de manera organizada o independiente a la DGDCyPEI a cargo de “EL PROGRAMA”, a través de “LA AEFCM” como Instancia Ejecutora, mediante un escrito libre en el que se especifique como mínimo, el nombre del programa, el ejercicio fiscal, en su caso la representación del(los) Contralor(es) Social(es), el domicilio legal en donde se impulsó su participación, así como las actividades que realizarán y los mecanismos que utilizarán para el desarrollo de sus funciones. Viernes 13 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 161 La DGDCyPEI como responsable del programa, a través de “LA AEFCM” como instancia ejecutora, deberá verificar su calidad de personas beneficiarias y expedir las constancias de registro de los contralores sociales en un plazo no mayor de 15 (quince) días hábiles contados a partir de la solicitud y deberán registrarse en el sistema informático que establezca la SABG para tales fines. Asimismo, la DGDCyPEI como responsable del programa, a través de “LA AEFCM” deberá promover y difundir el mecanismo de la Contraloría Social entre las personas beneficiarias, con el propósito de fomentar su participación informada en las actividades de seguimiento y vigilancia del mismo. Para tal efecto, se brindará asesoría, capacitación e información institucional que facilite el ejercicio de sus funciones, así como orientación sobre los procedimientos para la presentación de quejas y denuncias, conforme a las disposiciones aplicables en la materia. Adicionalmente, la DGDCyPEI como responsable del programa deberá promover e implementar mecanismos de participación ciudadana orientados a la prevención y el combate a la corrupción, en coordinación con la SABG. Dichos mecanismos podrán apoyarse en herramientas digitales y medios de comunicación institucionales que faciliten a las personas beneficiarias y a la ciudadanía en general su participación activa e incidencia en la materia. Asimismo, deberá fomentar la participación social y garantizar que la información relativa al programa sea pública, clara, oportuna y comprensible, asegurando su difusión a través de los canales oficiales establecidos para tal efecto. Los gastos generados en la promoción y operación de la Contraloría Social de “EL PROGRAMA” se obtendrá de los Gastos de Operación Local determinados en los “Lineamientos de Operación”; en caso de que los mismos sean insuficientes “LA AEFCM” proporcionará los insumos necesarios de conformidad a lo pactado en el presente instrumento y la disponibilidad presupuestaria. Décimo Cuarto. - Mantenimiento de puestos Docentes y Directivos: “LA AEFCM” procurará mantener estables los puestos del personal docente y directivo en las escuelas donde se desarrolle “EL PROGRAMA” durante las fases de su aplicación, con la finalidad de operar con mayor éxito los mismos y en su caso, reasignará al personal que garantice su continuidad cumpliendo con el perfil requerido. Décimo Quinto.- Modificación: Acuerdan “LA SEB” y “LA AEFCM” que los términos y condiciones establecidos en el presente instrumento, podrán ser objeto de modificación, previo acuerdo por escrito entre ellas. Décimo Sexto.- Vigencia: Los presentes Lineamientos surtirán sus efectos a partir de la fecha de su firma y su vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2026; en el entendido que las acciones pendientes de concretarse a la fecha de terminación, deberán ser concluidas en términos del presente instrumento y de los “Lineamientos de Operación”. Décimo Séptimo.- Interpretación y Cumplimiento: Los asuntos que no estén expresamente previstos en estos Lineamientos, así como, las dudas que pudieran surgir con motivo de su interpretación y cumplimiento, se resolverán de común acuerdo y por escrito, acorde con el propósito de “EL PROGRAMA” y sus “Lineamientos de Operación”, manifestando que cualquier adición o modificación al presente instrumento se hará de común acuerdo y por escrito. Leído que fue el presente instrumento por “LA SEB” y “LA AEFCM” y enteradas de su contenido, lo firman en cuatro tantos en la Ciudad de México, el (día) de (mes) de 2026. Por: “LA SEB” Por: “LA AEFCM” (nombre y apellidos) Subsecretario/a de Educación Básica (nombre y apellidos) Titular de la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México (nombre y apellidos) Director/a General de Desarrollo Curricular y Política de Educación Inicial (nombre y apellidos) Director/a General de ________ ÚLTIMA HOJA DE LOS LINEAMIENTOS INTERNOS DE COORDINACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO U295 FORTALECIMIENTO DE LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026, QUE ESTABLECEN LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN BÁSICA Y LA AUTORIDAD EDUCATIVA FEDERAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO, CON FECHA (DÍA) DE (MES) DE 2026. 162 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de febrero de 2026 Anexo 3 Diagnóstico de necesidades Programa Presupuestario U295 Programa Fortalecimiento de los Servicios de Educación Especial (PFSEE) Entidad Federativa: ____________________________________________________________________ Ejercicio Fiscal 2025 DISCAPACIDAD 1. Anote el total de población y Servicios de Educación Especial beneficiados durante el ejercicio fiscal 2025 en temas de discapacidad: 2. Describa brevemente de qué manera satisfizo las necesidades identificadas en el 2025 así como el impacto pedagógico, lo anterior con base en las acciones realizadas en cada componente Componente 1: Componente 2: Componente 3: APTITUDES SOBRESALIENTES 3. Anote el total de población y Servicios de Educación Especial beneficiados durante el ejercicio 2025 en temas de Aptitudes Sobresalientes: Viernes 13 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 163 4. Describa brevemente de qué manera satisfizo las necesidades identificadas en el 2025, así como el impacto pedagógico, lo anterior con base en las acciones realizadas en cada componente Componente 1: Componente 2: Componente 3: EJERCICIO FISCAL 2026 5. Describa brevemente cuáles son las principales necesidades que identifica en los servicios de educación especial en temas de Discapacidad: 6. Describa brevemente cuáles son las principales necesidades que identifica en los servicios de educación especial en temas de Aptitudes Sobresalientes: 164 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de febrero de 2026 7. Con base en lo anterior describa cuáles serán los criterios de selección y priorización de los SEE (puede seleccionar más de una opción) mediante los cuales dará respuesta a las necesidades identificadas. CRITERIOS DE SELECCIÓN Servicios de Educación Especial de sostenimiento público. Servicios que atienden Estudiantes con discapacidad o con aptitudes sobresalientes. Servicios que se ubiquen en localidades catalogadas por el CONAPO con un grado de marginación “alto” o “muy alto”. Servicios de nueva creación. Servicios con mayores necesidades Servicios que atienden a población con discapacidad o con aptitudes sobresalientes que se encuentren en doble situación de vulnerabilidad, como indígena, afrodescendiente y migrante. Servicios que brinden actualización a Agentes educativos de Escuelas Públicas de Educación Básica (Componente 1). Justifique: 8. Describa de qué manera o mediante qué estrategia dará respuesta a las necesidades identificadas en su diagnóstico, y enumere algunas de las acciones que prevé incorporar en su Plan Anual de Trabajo 2026 para beneficiar a población con discapacidad 9. Describa de qué manera o mediante qué estrategia dará respuesta a las necesidades identificadas en su diagnóstico, y enumere algunas de las acciones que prevé incorporar en su Plan Anual de Trabajo 2026 para beneficiar a población con Aptitudes Sobresalientes Autorizó: Persona Coordinadora del PFSEE (Nombre, cargo y firma) Director/a de Educación Especial (Nombre, cargo y firma) Fecha: Viernes 13 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 165 Anexo 4 Plan Anual de Trabajo (PAT) Plan Anual de Trabajo (PAT) 2026 Programa Presupuestario U295 Fortalecimiento de los Servicios de Educación Especial (PFSEE) Estado: 1. Datos de la Persona Coordinadora Local del PFSEE Nombre: Cargo: Domicilio de la oficina: Correo electrónico: Teléfono y extensión: Celular: 2. Estrategia 2026 Esquema de la distribución presupuestal que se planea ejercer en cada uno de los criterios de gasto de los 3 componentes. Favor de llenar sólo la información del monto asignado por Convenio y para el caso de la AEFCM los Lineamientos, los Gastos de Operación Local, y la planeación por tipo de población, el resto se calcula solo. 166 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de febrero de 2026 Planeación de acciones para beneficio de Estudiantes con discapacidad Planeación de acciones académicas en temas de aptitudes sobresalientes Componente 1. Acciones académicas para la atención educativa especializada a Estudiantes con discapacidad Componente 1. Acciones académicas para la atención educativa especializada a Estudiantes con aptitudes sobresalientes Criterio Monto comprometido % respecto al monto autorizado Criterio Monto comprometido % respecto al monto autorizado 1.1 Acciones de actualización y fortalecimiento académico de Agentes educativos en temas de discapacidad. $ 0.00% 1.1 Acciones de actualización y fortalecimiento académico de Agentes educativos en temas de aptitudes sobresalientes. $ 0.00% 1.2 Encuentros, cursos, talleres y/o reuniones entre madres y padres de familia o tutores de Estudiantes con discapacidad para la conformación y operación de sus redes de apoyo. $ 0.00% 1.2 Encuentros, cursos, talleres y/o reuniones entre madres y padres de familia o tutores de Estudiantes con aptitudes sobresalientes para la conformación y operación de sus redes de apoyo. $ 0.00% Componente 2. Acciones de atención complementaria para Estudiantes con discapacidad Componente 2. Acciones de atención complementaria para Estudiantes con aptitudes sobresalientes Criterio Monto comprometido % respecto al monto autorizado Criterio Monto comprometido % respecto al monto autorizado 2.1 Acciones orientadas a la intervención directa y la atención complementaria: académica, artística, deportiva, rehabilitadora, desarrollo de habilidades socioafectivas, para la vida y/o laborales de las y los Estudiantes con discapacidad. $ 0.00% 2.1 Acciones orientadas a la intervención directa y la atención complementaria: académica, artística, deportiva desarrollo de habilidades socioafectivas de las y los Estudiantes con aptitudes sobresalientes. $ 0.00% 2.2 Acciones orientadas a que las y los Estudiantes con discapacidad pongan en práctica las habilidades académicas, artísticas, deportivas, para la vida y/o laborales y que promuevan en la comunidad educativa la sensibilización, difusión y desarrollo de una cultura inclusiva, a través de campañas, ferias y eventos. $ 0.00% 2.2 Acciones orientadas a que las y los Estudiantes con aptitudes sobresalientes, pongan en práctica las habilidades académicas, artísticas, deportivas, y que promuevan en la comunidad educativa la sensibilización, difusión y desarrollo de una cultura inclusiva, a través de campañas, ferias y eventos. $ 0.00% Componente 3. Equipamiento específico en beneficio de Estudiantes con discapacidad Componente 3. Equipamiento específico en beneficio de Estudiantes con aptitudes sobresalientes Criterio Monto comprometido % respecto al monto autorizado Criterio Monto comprometido % respecto al monto autorizado 3.1 Dotar de material didáctico especializado para Estudiantes con discapacidad. $ 0.00% 3.10 Dotar de material didáctico especializado para Estudiantes con aptitudes sobresalientes. $ 0.00% 3.2 Adquirir equipamiento y materiales para espacios de lectura y dotar de material bibliográfico para Estudiantes con discapacidad. $ 0.00% 3.11 Adquirir equipamiento y materiales para espacios de lectura y dotar de material bibliográfico para Estudiantes con aptitudes sobresalientes. $ 0.00% Viernes 13 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 167 3.3 Diseño, producción e impresión de material en formatos adaptados para favorecer la accesibilidad de Estudiantes con discapacidad. $ 0.00% 3.12 Dotar de hojas, tóner y tinta para la reproducción de entrevistas, cuestionarios e inventarios para la detección de Estudiantes con aptitudes sobresalientes, así como para la contratación de servicios de aplicación y procesamiento en línea, de instrumentos de evaluación. $ 0.00% 3.4 Dotar de equipo adaptado, tecnológico y/o multimedia para estudiantes con discapacidad. $ 0.00% 3.13 Dotar de equipo tecnológico y/o multimedia para Estudiantes con aptitudes sobresalientes. $ 0.00% 3.5 Adquirir equipamiento, herramientas, utensilios, enseres domésticos y aparatos electrónicos que se requieren para impartir las especialidades que se ofertan en los CAM laboral y con Formación para el Trabajo. $ 0.00% 3.14 Dotar de insumos y materiales consumibles no perecederos que se requieren para apoyar las actividades curriculares y extracurriculares de las y los Estudiantes con aptitudes sobresalientes. $ 0.00% 3.6 Dotar de insumos y materiales consumibles no perecederos que se requieren en las especialidades que se ofertan en los CAM laboral y con Formación para el Trabajo para apoyar las actividades de las y los Estudiantes con discapacidad. $ 0.00% 3.7 Adquirir ayudas técnicas para la accesibilidad y movilidad que mejoren las condiciones para el desplazamiento, orientación y comunicación de Estudiantes con discapacidad. $ 0.00% 3.8 Dotar de mobiliario ordinario y/o adaptado para las y los Estudiantes con discapacidad. $ 0.00% 3.9 Adquirir equipamiento y materiales para aulas multisensoriales. $ 0.00% 3. Servicios de Educación Especial Información cuantitativa respecto al número de SEE que existen en su entidad y los que serán beneficiados en este año fiscal. En caso de no contar con algún tipo de servicio poner “0”. Total de SEE en la entidad SEE públicos que existen en la entidad USAER CAM Básico CAM Laboral CAPEP CRIE UOP UAEBH Otro Total 0 Con FpT (especifique) [Nombre] Focalización para población con discapacidad SEE focalizados en el componente 1. Acciones académicas para la atención educativa especializada a Estudiantes con discapacidad SEE focalizados para beneficiar a través del PFSEE en el año 2026 en el componente 1 USAER CAM Básico CAM Laboral CAPEP CRIE UOP UAEBH Otro Total % 0 0% Con FpT (especifique) [Nombre] SEE focalizados en el componente 2. Acciones de atención complementaria para Estudiantes con discapacidad SEE focalizados para beneficiar a través del PFSEE en el año 2026 en el componente 2 USAER CAM Básico CAM Laboral CAPEP CRIE UOP UAEBH Otro Total % 0 0% Con FpT (especifique) [Nombre] 168 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de febrero de 2026 SEE focalizados en el componente 3. Equipamiento específico en beneficio de Estudiantes con discapacidad SEE focalizados para beneficiar a través del PFSEE en el año 2026 en el componente 3 USAER CAM Básico CAM Laboral CAPEP CRIE UOP UAEBH Otro Total % 0 0% Con FpT (especifique) [Nombre] Focalización para población con aptitudes sobresalientes SEE focalizados en el componente 1. Acciones académicas para la atención educativa especializada a Estudiantes con aptitudes sobresalientes SEE focalizados para beneficiar a través del PFSEE en el año 2026 en el componente 1 USAER CAM Básico CAM Laboral CAPEP CRIE UOP UAEBH Otro Total % 0 0% Con FpT (especifique) [Nombre] SEE focalizados en el componente 2. Acciones de atención complementaria para estudiantes con aptitudes sobresalientes SEE focalizados para beneficiar a través del PFSEE en el año 2026 en el componente 2 USAER CAM Básico CAM Laboral CAPEP CRIE UOP UAEBH Otro Total % 0 0% Con FpT (especifique) [Nombre] SEE focalizados en el componente 3. Equipamiento específico en beneficio de Estudiantes con aptitudes sobresalientes SEE focalizados para beneficiar a través del PFSEE en el año 2026 en el componente 3 USAER CAM Básico CAM Laboral CAPEP CRIE UOP UAEBH Otro Total % 0 0% Con FpT (especifique) [Nombre] *Con FpT: Con Formación para el Trabajo Para el llenado de esta hoja de Excel considerar los siguientes puntos: a) En la tabla superior se reporta la totalidad de servicios y en las siguientes tres, únicamente los que serán beneficiados por el PFSEE en este 2026, por criterio general de gasto. b) En “CAM Básico” se reportan los centros que ofrecen educación básica, que no cuentan con formación para el trabajo. c) En “Con FpT” se reportan los CAM Básicos que además de la educación básica, cuentan especialidades de formación para el trabajo. d) En “CAM Laboral” se reportan únicamente los centros dedicados a la formación laboral o para el trabajo. e) Cuidar de no repetir los datos, pues entre lo reportado en CAM Básico, Con FpT y CAM Laboral, debe de sumar la totalidad de los CAM en su entidad. f) Si en su entidad cuenta con otro tipo de servicio no considerado en la tabla, reportar la cantidad en “Otro” y anotar su nombre en el apartado “(especifique)”. 4. Población total de la entidad Información cuantitativa respecto a la población que atienden los SEE, en su entidad, por sexo y tipo de condición: Población total atendida por los SEE Condición Población atendida por condición y por SEE Población total atendida USAER CAM básico CAM básico con FpT CAM laboral Otro M H TOTAL M H TOTAL M H TOTAL M H TOTAL M H TOTAL M H TOTAL Ceguera 0 0 0 0 0 0 0 0 Baja Visión 0 0 0 0 0 0 0 0 Sordera 0 0 0 0 0 0 0 0 Hipoacusia 0 0 0 0 0 0 0 0 Sordoceguera 0 0 0 0 0 0 0 0 Viernes 13 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 169 Motriz 0 0 0 0 0 0 0 0 Intelectual 0 0 0 0 0 0 0 0 Psicosocial 0 0 0 0 0 0 0 0 Espectro autista 0 0 0 0 0 0 0 0 Múltiple 0 0 0 0 0 0 0 0 TDA TDA-H 0 0 0 0 0 0 0 0 AS Intelectual 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 AS Creativa 0 0 0 0 0 AS Artística 0 0 0 0 0 AS Psicomotriz 0 0 0 0 0 AS Socioafectiva 0 0 0 0 0 Totales 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Población total atendida por los SEE Condición De la población total reportada por condición, especifique si se trata de alguna de las siguientes poblaciones. Población indígena Población afrodescendiente Población migrante M H TOTAL M H TOTAL M H TOTAL Ceguera 0 0 0 Baja Visión 0 0 0 Sordera 0 0 0 Hipoacusia 0 0 0 Sordoceguera 0 0 0 Motriz 0 0 0 Intelectual 0 0 0 Psicosocial 0 0 0 Espectro autista 0 0 0 Múltiple 0 0 0 TDA TDA-H 0 0 0 AS Intelectual 0 0 0 AS Creativa 0 0 0 AS Artística 0 0 0 AS Psicomotriz 0 0 0 AS Socioafectiva 0 0 0 Totales 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Estudiantes atendidos Familias y/o público en general atendidos CAPEP UAEBH CRIE UOP M H TOTAL M H TOTAL M H TOTAL M H TOTAL 0 0 0 0 CRIE UOP M H TOTAL M H TOTAL 0 0 Total de Estudiantes atendidos Personal docente y/o directivos atendidos M H Total CRIE UOP 0 0 0 M H TOTAL M H TOTAL 0 0 AS: Aptitudes sobresalientes TDA: Trastorno por Déficit de Atención TDA-H: Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad 170 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de febrero de 2026 Personal total en los SEE Personal docente Personal paradocente Personal administrativo M H TOTAL M H TOTAL M H TOTAL M H TOTAL USAER 0 0 0 Supervisoras/es 0 CAM básico 0 0 0 ATP 0 CAM básico con FpT 0 0 0 Directivas (os) 0 CAM laboral 0 0 0 CAPEP 0 0 0 CRIE 0 0 0 UOP 0 0 0 UAEBH 0 0 0 Otro [Nombre] 0 0 0 Personal docente: maestra(o) de grupo, docente de taller. Personal paradocente: médica (o), enfermera (o), terapista, niñera(o), equipo de poyo. Personal administrativo: secretaria (o), asistente, chofer, limpieza. 5. Población beneficiaria con discapacidad Información cuantitativa respecto a la población con discapacidad que atienden los SEE focalizados, en su entidad, por sexo y tipo de condición: Población con discapacidad atendida por los SEE focalizados en el componente 1 para beneficiar en 2026 Condición Población atendida por condición y por SEE Población total beneficiaria USAER CAM básico CAM básico con FpT CAM laboral Otro M H TOTAL M H TOTAL M H TOTAL M H TOTAL M H TOTAL M H TOTAL Ceguera 0 0 0 0 0 0 0 0 Baja Visión 0 0 0 0 0 0 0 0 Sordera 0 0 0 0 0 0 0 0 Hipoacusia 0 0 0 0 0 0 0 0 Sordoceguera 0 0 0 0 0 0 0 0 Motriz 0 0 0 0 0 0 0 0 Intelectual 0 0 0 0 0 0 0 0 Psicosocial 0 0 0 0 0 0 0 0 Espectro autista 0 0 0 0 0 0 0 0 Múltiple 0 0 0 0 0 0 0 0 TDA TDA-H 0 0 0 0 0 0 0 0 Totales 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Población con discapacidad atendida por los SEE focalizados en el componente 1 para beneficiar en 2026 Condición De la población total reportada por condición, especifique si se trata de alguna de las siguientes poblaciones. Población indígena Población afrodescendiente Población migrante M H TOTAL M H TOTAL M H TOTAL Ceguera 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Baja Visión 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Sordera 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Hipoacusia 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Sordoceguera 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Motriz 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Intelectual 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Psicosocial 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Espectro autista 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Múltiple 0 0 0 0 0 0 0 0 0 TDA TDA-H 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Totales 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Viernes 13 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 171 Estudiantes focalizados discapacidad Personal docente y/o directivos focalizados Familias y/o público en general focalizados CAPEP UAEBH CRIE UOP CRIE UOP M H TOTAL M H TOTAL M H TOTAL M H TOTAL M H TOTAL M H TOTAL 0 0 0 0 0 0 CRIE UOP M H TOTAL M H TOTAL 0 0 Total de Estudiantes con discapacidad M H Total 0 0 0 Verificar que la población reportada en CAPEP, CRIE, UOP y UAEBH con discapacidad, al sumarla con la reportada en AS sea correspondiente con lo registrado en la pestaña de Población total. Población con discapacidad atendida por los SEE focalizados en el componente 2 para beneficiar en 2026 Condición Población atendida por condición y por Servicios de educación especial Población total beneficiaria USAER CAM básico CAM básico con FpT CAM laboral Otro M H TOTAL M H TOTAL M H TOTAL M H TOTAL M H TOTAL M H TOTAL Ceguera 0 0 0 0 0 0 0 0 Baja Visión 0 0 0 0 0 0 0 0 Sordera 0 0 0 0 0 0 0 0 Hipoacusia 0 0 0 0 0 0 0 0 Sordoceguera 0 0 0 0 0 0 0 0 Motriz 0 0 0 0 0 0 0 0 Intelectual 0 0 0 0 0 0 0 0 Psicosocial 0 0 0 0 0 0 0 0 Espectro autista 0 0 0 0 0 0 0 0 Múltiple 0 0 0 0 0 0 0 0 TDA TDA-H 0 0 0 0 0 0 0 0 Totales 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Población con discapacidad atendida por los SEE focalizados en el componente 2 para beneficiar en 2026 Condición De la población total reportada por condición, especifique si se trata de alguna de las siguientes poblaciones. Población indígena Población afrodescendiente Población migrante M H TOTAL M H TOTAL M H TOTAL Ceguera 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Baja Visión 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Sordera 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Hipoacusia 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Sordoceguera 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Motriz 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Intelectual 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Psicosocial 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Espectro autista 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Múltiple 0 0 0 0 0 0 0 0 0 TDA TDA-H 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Totales 0 0 0 0 0 0 0 0 0 172 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de febrero de 2026 Estudiantes focalizados discapacidad CAPEP UAEBH M H TOTAL M H TOTAL 0 0 CRIE UOP M H TOTAL M H TOTAL 0 0 Total de Estudiantes con discapacidad M H Total 0 0 0 Verificar que la población reportada en CAPEP, CRIE, UOP y UAEBH con discapacidad, al sumarla con la reportada en AS sea correspondiente con lo registrado en la pestaña de Población total. Población con discapacidad atendida por los SEE focalizados en el componente 3 para beneficiar en 2026 Condición Población atendida por condición y por Servicios de educación especial Población total beneficiaria USAER CAM básico CAM básico con FpT CAM laboral Otro M H TOTAL M H TOTAL M H TOTAL M H TOTAL M H TOTAL M H TOTAL Ceguera 0 0 0 0 0 0 0 0 Baja Visión 0 0 0 0 0 0 0 0 Sordera 0 0 0 0 0 0 0 0 Hipoacusia 0 0 0 0 0 0 0 0 Sordoceguera 0 0 0 0 0 0 0 0 Motriz 0 0 0 0 0 0 0 0 Intelectual 0 0 0 0 0 0 0 0 Psicosocial 0 0 0 0 0 0 0 0 Espectro autista 0 0 0 0 0 0 0 0 Múltiple 0 0 0 0 0 0 0 0 TDA TDA-H 0 0 0 0 0 0 0 0 Totales 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Población con discapacidad atendida por los SEE focalizados en el componente 3 para beneficiar en 2026 Condición De la población total reportada por condición, especifique si se trata de alguna de las siguientes poblaciones. Población indígena Población afrodescendiente Población migrante M H TOTAL M H TOTAL M H TOTAL Ceguera 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Baja Visión 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Sordera 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Hipoacusia 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Sordoceguera 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Motriz 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Intelectual 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Psicosocial 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Espectro autista 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Múltiple 0 0 0 0 0 0 0 0 0 TDA TDA-H 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Totales 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Estudiantes focalizados discapacidad CAPEP UAEBH M H TOTAL M H TOTAL CRIE UOP M H TOTAL M H TOTAL Total de Estudiantes con discapacidad focalizados M H Total 0 0 0 Viernes 13 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 173 Verificar que la población reportada en CAPEP, CRIE, UOP y UAEBH con discapacidad, al sumarla con la reportada en AS sea correspondiente con lo registrado en la pestaña de Población total. TDA: Trastorno por Déficit de Atención TDA-H: Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad 6.- Población beneficiaria con aptitudes sobresalientes Información cuantitativa respecto a la población con aptitudes sobresalientes que atienden los SEE focalizados, en su entidad, por sexo y tipo de condición: Población con aptitudes sobresalientes atendida por los Servicios de educación especial focalizados en el componente 1 para beneficiar en 2026 Condición Beneficiarias/os por condición y por Servicios de educación especial Población total beneficiaria De la población total reportada por condición, especifique si se trata de alguna de las siguientes poblaciones. USAER Otro M H TOTAL Población indígena Población afrodescendiente Población migrante M H TOTAL M H TOTAL M H TOTAL M H TOTAL M H TOTAL AS Intelectual 0 0 0 0 0 0 AS Creativa 0 0 0 0 0 0 AS Artística 0 0 0 0 0 0 AS Psicomotriz 0 0 0 0 0 0 AS Socioafectiva 0 0 0 0 0 0 Totales 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Estudiantes focalizados aptitudes sobresalientes Personal docente y/o directivos focalizados CAPEP UAEBH CRIE UOP M H TOTAL M H TOTAL M H TOTAL M H TOTAL 0 0 0 0 CRIE UOP Familias y/o público en general focalizados M H TOTAL M H TOTAL CRIE UOP 0 0 M H TOTAL M H TOTAL 0 0 Verificar que la población reportada en CAPEP, CRIE, UOP y UAEBH con discapacidad, al sumarla con la reportada en AS sea correspondiente con lo registrado en la pestaña de Población total. Total de Estudiantes con aptitudes sobresalientes focalizados M H TOTAL 0 0 0 Población con aptitudes sobresalientes atendida por los Servicios de educación especial focalizados en el componente 2 para beneficiar en 2026 Condición Beneficiarias/os por condición y por Servicios de educación especial Población total beneficiaria De la población total reportada por condición, especifique si se trata de alguna de las siguientes poblaciones. USAER Otro M H TOTAL Población indígena Población afrodescendiente Población migrante M H TOTAL M H TOTAL M H TOTAL M H TOTAL M H TOTAL AS Intelectual 0 0 0 0 0 0 AS Creativa 0 0 0 0 0 0 AS Artística 0 0 0 0 0 0 AS Psicomotriz 0 0 0 0 0 0 AS Socioafectiva 0 0 0 0 0 0 Totales 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 174 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de febrero de 2026 Estudiantes focalizados aptitudes sobresalientes CAPEP UAEBH M H TOTAL M H TOTAL 0 0 CRIE UOP M H TOTAL M H TOTAL 0 0 Total de Estudiantes con aptitudes sobresalientes focalizados M H TOTAL 0 0 0 Verificar que la población reportada en CAPEP, CRIE, UOP y UAEBH con discapacidad, al sumarla con la reportada en AS sea correspondiente con lo registrado en la pestaña de Población total. Población con aptitudes sobresalientes atendida por los Servicios de educación especial focalizados en el componente 3 para beneficiar en 2026 Condición Beneficiarias/os por condición y por Servicios de educación especial Población total beneficiaria De la población total reportada por condición, especifique si se trata de alguna de las siguientes poblaciones. USAER Otro M H TOTAL Población indígena Población afrodescendiente Población migrante M H TOTAL M H TOTAL M H TOTAL M H TOTAL M H TOTAL AS Intelectual 0 0 0 0 0 0 AS Creativa 0 0 0 0 0 0 AS Artística 0 0 0 0 0 0 AS Psicomotriz 0 0 0 0 0 0 AS Socioafectiva 0 0 0 0 0 0 Totales 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Estudiantes focalizados aptitudes sobresalientes CAPEP UAEBH M H TOTAL M H TOTAL 0 0 CRIE UOP M H TOTAL M H TOTAL 0 0 Verificar que la población reportada en CAPEP, CRIE, UOP y UAEBH con discapacidad, al sumarla con la reportada en AS sea correspondiente con lo registrado en la pestaña de Población total. Total de Estudiantes con aptitudes sobresalientes focalizados M H TOTAL 0 0 0 AS: Aptitudes sobresalientes Criterios de gasto Componente: 1. Acciones académicas para la atención educativa especializada a Estudiantes con discapacidad. Para garantizar el cumplimiento de los objetivos del PFSEE las AEL y la AEFCM podrán destinar hasta un 50% del recurso, de acuerdo con lo estipulado en los Lineamientos de operación 2026. Viernes 13 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 175 1.1 Desarrollo de acciones de actualización y fortalecimiento académico de Agentes educativos en temas de discapacidad 1.2 Encuentros, cursos, talleres y/o reuniones entre madres y padres de familia o tutores de Estudiantes con discapacidad para la conformación y la operación de sus redes de apoyo 176 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de febrero de 2026 Componente: 1. Acciones académicas para la atención educativa especializada a Estudiantes con aptitudes sobresalientes. Para garantizar el cumplimiento de los objetivos del PFSEE las AEL y la AEFCM podrán destinar hasta un 50% del recurso, de acuerdo con lo estipulado en los Lineamientos de operación 2026. 1.1 Desarrollo de acciones de actualización y fortalecimiento académico de Agentes educativos en temas de aptitudes sobresalientes 1.2 Encuentros, cursos, talleres y/o reuniones entre madres y padres de familia o tutores de Estudiantes con aptitudes sobresalientes para la conformación y la operación de sus redes de apoyo Viernes 13 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 177 Componente: 2. Acciones de atención complementaria para Estudiantes con discapacidad Para garantizar el cumplimiento de los objetivos del PFSEE las AEL y AEFCM podrán destinar hasta un 50% del recurso, de acuerdo con lo estipulado en los Lineamientos de operación 2026. 2.1 Acciones orientadas a la intervención directa y la atención complementaria: académica, artística, deportiva, rehabilitadora, desarrollo de habilidades socioafectivas, para la vida y/o laborales de las y los Estudiantes con discapacidad 2.2 Acciones orientadas a que las y los Estudiantes con discapacidad pongan en práctica las habilidades académicas, artísticas, deportivas, para la vida y/o laborales y que promuevan en la comunidad educativa la sensibilización, difusión y desarrollo de una cultura inclusiva, a través de campañas, ferias y eventos 178 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de febrero de 2026 Componente: 2. Acciones académicas en temas de aptitudes sobresalientes Para garantizar el cumplimiento de los objetivos del PFSEE las AEL y AEFCM podrán destinar hasta un 50% del recurso, de acuerdo con lo estipulado en los Lineamientos de operación 2026. 2.1 Acciones orientadas a la intervención directa y la atención complementaria: académica, artística, deportiva, y/o desarrollo de habilidades socioafectivas de las y los Estudiantes con aptitudes sobresalientes 2.2 Acciones orientadas a que las y los Estudiantes con aptitudes sobresalientes, pongan en práctica las habilidades académicas, artísticas, deportivas y que promuevan en la comunidad educativa la sensibilización, difusión y desarrollo en la comunidad escolar de una cultura inclusiva, a través de campañas, ferias y eventos Componente: 3. Equipamiento específico en beneficio de Estudiantes con discapacidad Para garantizar el cumplimiento de los objetivos del PFSEE las AEL y AEFCM podrán destinar hasta un 80% del recurso, de acuerdo con lo estipulado en el numeral 3.4 de los LOP 2026. 3.1 Dotar de material didáctico especializado para Estudiantes con discapacidad Viernes 13 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 179 3.2 Adquirir equipamiento y materiales para espacios de lectura y dotar de material bibliográfico para Estudiantes con discapacidad 180 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de febrero de 2026 3.3 Diseño, producción e impresión de material en formatos adaptados para favorecer la accesibilidad de Estudiantes con discapacidad Viernes 13 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 181 3.4 Dotar de equipo adaptado, tecnológico y/o multimedia para Estudiantes con discapacidad 182 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de febrero de 2026 3.5 Adquirir herramientas, utensilios, enseres domésticos y aparatos electrónicos para los talleres de capacitación laboral 3.6 Dotar de insumos y materiales consumibles no perecederos que se requieren en las especialidades que ofertan los CAM laboral y CAM con FpT para las actividades de Estudiantes con discapacidad Viernes 13 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 183 3.7 Adquirir ayudas técnicas para la accesibilidad y movilidad que mejoren las condiciones para el desplazamiento, orientación y comunicación del/ de la Estudiante con discapacidad 3.8 Dotar de mobiliario ordinario y/o adaptado para Estudiantes con discapacidad 184 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de febrero de 2026 3.9 Aquirir equipamiento y materiales para aulas multisensoriales Componente: 3. Equipamiento específico en beneficio de Estudiantes con aptitudes sobresalientes Para garantizar el cumplimiento de los objetivos del PFSEE las AEL y AEFCM podrán destinar hasta un 80% del recurso, de acuerdo con lo estipulado en el numeral 3.4 de los LOP 2026. 3.10 Dotar de material didáctico especializado para Estudiantes con aptitudes sobresalientes Viernes 13 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 185 3.11 Adquirir equipamiento y materiales para espacios de lectura y dotar de material bibliográfico para Estudiantes con aptitudes sobresalientes 186 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de febrero de 2026 3.12 Dotar de hojas, tóner y tinta para la reproducción de entrevistas, cuestionarios e inventarios para la detección de Estudiantes con aptitudes sobresalientes 3.13 Dotar de equipo tecnológico y/o multimedia para Estudiantes con aptitudes sobresalientes Viernes 13 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 187 3.14 Dotar de insumos y materiales consumibles no perecederos para las actividades curriculares y extracurriculares de Estudiantes con aptitudes sobresalientes Gastos de Operación Local Autorización PAT 2026 En caso de que en su entidad federativa no se cuente con alguno de los subsistemas, se solicita no dejar en blanco el apartado de firmas, sino agregar N/A en cada caso. Autoriza la Persona Coordinadora Local del PFSEE Nombre Cargo Firma y sello Valida la / el Responsable de Educación Especial subsistema Federal Nombre Cargo Firma y sello Valida la / el Responsable de Educación Especial subsistema Estatal Nombre Cargo Firma y sello 188 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de febrero de 2026 Anexo 5 Cédula de compromisos en metas Dirección General de Desarrollo Curricular y Política de Educación Inicial Programa Presupuestario U295 Fortalecimiento de los Servicios de Educación Especial (PFSEE) 2026 Cédula de compromiso en metas en PFSEE 2026 Entidad No. Indicador Meta PAT 1 Número de estudiantes atendidos en los servicios de educación especial beneficiados en el ciclo escolar 2025- 2026 (DIS y AS). 2 Número de estudiantes con DIS atendidos en los Servicios de Educación Especial beneficiados en el ciclo escolar 2025- 2026 3 Número de estudiantes con AS atendidos en los Servicios de Educación Especial beneficiados en el ciclo escolar 2025- 2026 4 Número de estudiantes con DIS que reciben atención educativa específica por parte de los AE en los Servicios de educación especial (beneficiados con el componente Uno) 5 Número de estudiantes con AS que reciben atención educativa específica por parte de los AE en los Servicios de educación especial (beneficiados con el componente Uno) 6 Número de Servicios de Educación Especial que atienden a estudiantes con DIS Beneficiados con el Componente Uno 7 Número de Servicios de Educación Especial que atienden a estudiantes con AS Beneficiados con el Componente Uno 8 Número de estudiantes con DIS atendidos en acciones de atención complementarias (beneficiados con el componente Dos) 9 Número de estudiantes con AS atendidos en acciones de atención complementarias (beneficiados con el componente Dos) 10 Número de Servicios de Educación Especial que atienden a estudiantes con DIS Beneficiados con el Componente Dos 11 Número de Servicios de Educación Especial que atienden a estudiantes con AS Beneficiados con el Componente Dos 12 Número de estudiantes con DIS que disponen de equipamiento específico en Servicios de Educación Especial, (beneficiados con el componente Tres) 13 Número de estudiantes con AS que disponen de equipamiento específico en Servicios de Educación Especial, (beneficiados con el componente Tres) 14 Número de Servicios de Educación Especial que atienden a estudiantes con DIS Beneficiados con el Componente Tres 15 Número de Servicios de Educación Especial que atienden a estudiantes con AS Beneficiados con el Componente Tres 16 Total de acciones académicas para AE comprometidas en el PAT, en el componente 1 17 Total de acciones realizadas de atención complementaria comprometidas en el PAT, en el componente 2 18 Total de acciones realizadas de equipamiento especifico comprometidas en el PAT, en el componente 3 Fuente: PAT 2026 en ENTIDAD, Validado por la DGDCyPEI DIS= Discapacidad AS= Aptitudes Sobresalientes AE= Agentes Educativos Revisó (Nombre completo, cargo y firma) Autorizó (Nombre completo, cargo y firma) Persona Coordinadora Local del PFSEE en la AEL o AEFCM Fecha Fecha Viernes 13 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 189 Instructivo de verificación para la Cédula de compromiso en metas en PFSEE 2026 La presente cédula tiene el objetivo de apoyar a la AEL y AEFCM como un instrumento para la integración de metas a partir de los compromisos establecidos en el Plan anual de Trabajo (PAT) 2026 validado por la DGDCyPEI. Entidad Viene precargado por la DGDCyPEI No. Indicador Meta PAT 2026 1 Número de estudiantes atendidos en los servicios de educación especial beneficiados en el ciclo escolar 2025- 2026 (DIS y AS). Valor formulado (no modificar) 2 Número de estudiantes con DIS atendidos en los Servicios de Educación Especial beneficiados en el ciclo escolar 2025- 2026 Valor formulado (no modificar) 3 Número de estudiantes con AS atendidos en los Servicios de Educación Especial beneficiados en el ciclo escolar 2025- 2026 Valor formulado (no modificar) 4 Número de estudiantes con DIS que reciben atención educativa específica por parte de los AE en los Servicios de educación especial (beneficiados con el componente Uno) Ver hoja "Beneficiarios DIS 2026" celda AH26 5 Número de estudiantes con AS que reciben atención educativa específica por parte de los AE en los Servicios de educación especial (beneficiados con el componente Uno) Ver hoja "Beneficiarios AS 2026" celda R26 6 Número de Servicios de Educación Especial que atienden a estudiantes con DIS Beneficiados con el Componente Uno Ver hoja "SEE 2025" celda J16 7 Número de Servicios de Educación Especial que atienden a estudiantes con AS Beneficiados con el Componente Uno Ver hoja "SEE 2026" celda T16 8 Número de estudiantes con DIS atendidos en acciones de atención complementarias (beneficiados con el componente Dos) Ver hoja "Beneficiarios DIS 2026" celda AH48 9 Número de estudiantes con AS atendidos en acciones de atención complementarias (beneficiados con el componente Dos) Ver hoja "Beneficiarios AS 2026" celda R46 10 Número de Servicios de Educación Especial que atienden a estudiantes con DIS Beneficiados con el Componente Dos Ver hoja "SEE 2026" celda J21 11 Número de Servicios de Educación Especial que atienden a estudiantes con AS Beneficiados con el Componente Dos Ver hoja "SEE 2026" celda T21 12 Número de estudiantes con DIS que disponen de equipamiento específico en Servicios de Educación Especial, (beneficiados con el componente Tres) Ver hoja "Beneficiarios DIS 2026" celda AH71 13 Número de estudiantes con AS que disponen de equipamiento específico en Servicios de Educación Especial, (beneficiados con el componente Tres) Ver hoja "Beneficiarios AS 2026" celda R66 14 Número de Servicios de Educación Especial que atienden a estudiantes con DIS Beneficiados con el Componente Tres Ver hoja "SEE 2026" celda J26 15 Número de Servicios de Educación Especial que atienden a estudiantes con AS Beneficiados con el Componente Tres Ver hoja "SEE 2026" celda T26 16 Total de acciones académicas para AE comprometidas en el PAT, en el componente 1 Ver hoja "Acciones académicas DIS 2026" y "Acciones académicas ASS 2026" Suma la cantidad de acciones 17 Total de acciones realizadas de atención complementaria comprometidas en el PAT, en el componente 2 Ver hoja "Atención complementaria DIS" y "Atención complementaria AS" Suma la cantidad de acciones 18 Total de acciones realizadas de equipamiento especifico comprometidas en el PAT, en el componente 3 Ver hoja "Equipamiento específico DIS" y "Equipamiento específico AS" Suma la cantidad de acciones Fuente: PAT 2026 en ENTIDAD, Validado por la DGDCyPEI DIS= Discapacidad AS= Aptitudes Sobresalientes AE= Agentes Educativos Revisó (Nombre y firma) Autorizó (Nombre y firma) Persona Coordinadora Local del PFSEE en la AEL o AEFCM Registrar nombre y firma de la persona del equipo PFSEE de la AEL que revisó la consistencia de la información con el PAT validado por la DGDCyPEI 2026. Registrar nombre y firma de la Persona Coordinadora Local del PFSEE en la AEL que autorizó la información de la presente cédula. Fecha Fecha Registrar la fecha de revisión del presente documento. Registrar la fecha de autorización del presente documento. 190 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de febrero de 2026 Anexo 6 Avance Físico Financiero (AFF) Programa Presupuestario U295 Fortalecimiento de los Servicios de educación Especial (PFSEE) LOGO DEL ESTADO FECHA DE ELABORACIÓN GOBIERNO DEL ESTADO DÍA MES AÑO NOMBRE DE LA UNIDAD RESPONSABLE CLAVE DE LA UR EJERCICIO FISCAL TRIMESTRE PROGRAMA PRESUPUESTARIO CLAVE PRESUPUESTAL INSTITUCIÓN BANCARIA FECHA DE APERTURA CUENTA BANCARIA PRODUCTIVA ESPECÍFICA INSTITUCIÓN BANCARIA FECHA DE APERTURA CUENTA BANCARIA OPERATIVA TRASPASO DEL RECURSO FINANCIERO ENTRE SECRETARIAS ESTATALES FECHA DE TRASPASO ENTRE SECRETARIA DE FINANZAS A SECRETARIA DE EDUCACIÓN ESTATAL, PRIMERA MINISTRACIÓN FECHA DE TRASPASO ENTRE SECRETARIA DE FINANZAS A SECRETARIA DE EDUCACIÓN ESTATAL, SEGUNDA MINISTRACIÓN TITULAR DEL ÁREA FINANCIERA ESTATAL NOMBRE DE LA UNIDAD NOMBRE DEL RESPONSABLE CARGO DEL RESPONSABLE MONTO NOTIFICADO EN CONVENIO REPORTE DEL ESTADO DEL PRESUPUESTO POR COMPONENTE COMPONENTE PRESUPUESTO AUTORIZADO MODIFICADO COMPROMETIDO PAGADO POR EJERCER / REINTEGRAR 1 Acciones académicas para la atención educativa especializada a Estudiantes con discapacidad y/o con aptitudes sobresalientes 2 Acciones de atención complementaria para Estudiantes con discapacidad y/o con aptitudes sobresalientes 3 Equipamiento especifico en beneficio de Estudiantes con discapacidad y/o con aptitudes sobresalientes Gastos de Operación Local SUBTOTAL (COMPONENTES MÁS GASTOS DE OPERACIÓN LOCAL) NÚMERO DE CUENTAS Y MONTO GENERADO DE PRODUCTOS FINANCIEROS REINTEGRO A TESOFE POR REINTEGRAR SUBTOTAL TOTAL, GENERAL (COMPONETES MÁS PRODUCTOS FINANCIEROS) Bajo protesta de decir la verdad manifestamos que las cifras expresadas en el presente A6 (AFF) son reales y que concuerdan con la documentación comprobatoria que las soporta conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, la cual se encuentra bajo resguardo y responsabilidad de esta entidad federativa. FUNCIONARIOS RESPONSABLES DE LA ENTIDAD FEDERATIVA RESPONSABLE FINANCIERO TITULAR DEL ÁREA FINANCIERA ESTATAL PERSONA COORDINADORA LOCAL DEL PFSEE NOMBRE COMPLETO, CARGO Y FIRMA NOMBRE COMPLETO, CARGO Y FIRMA NOMBRE COMPLETO, CARGO Y FIRMA Viernes 13 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 191 Instructivo de llenado del Anexo 6 Avance Físico Financiero (AFF) Anexo 6 Avance Físico Financiero (AFF) Programa Presupuestario U295 Fortalecimiento de los Servicios de educación Especial (PFSEE) LOGO DEL ESTADO FECHA DE ELABORACIÓN (1) GOBIERNO DEL ESTADO (2) DÍA MES AÑO NOMBRE DE LA UNIDAD RESPONSABLE (3) CLAVE DE LA UR (4) EJERCICIO FISCAL (5) TRIMESTRE (6) PROGRAMA PRESUPUESTARIO (7) CLAVE PRESUPUESTAL (8) INSTITUCIÓN BANCARIA (9) FECHA DE APERTURA (10) CUENTA BANCARIA PRODUCTIVA ESPECÍFICA (11) INSTITUCIÓN BANCARIA (9) FECHA DE APERTURA (10) CUENTA BANCARIA OPERATIVA (11) TRASPASO DEL RECURSO FINANCIERO ENTRE SECRETARIAS ESTATALES (12) FECHA DE TRASPASO ENTRE SECRETARIA DE FINANZAS A SECRETARIA DE EDUCACIÓN ESTATAL, PRIMERA MINISTRACIÓN FECHA DE TRASPASO ENTRE SECRETARIA DE FINANZAS A SECRETARIA DE EDUCACIÓN ESTATAL, SEGUNDA MINISTRACIÓN TITULAR DEL ÁREA FINANCIERA ESTATAL (13) NOMBRE DE LA UNIDAD NOMBRE DEL RESPONSABLE CARGO DEL RESPONSABLE MONTO NOTIFICADO EN CONVENIO (14) REPORTE DEL ESTADO DEL PRESUPUESTO POR COMPONENTE (15) COMPONENTE (16) PRESUPUESTO AUTORIZADO (17) MODIFICADO (18) COMPROMETIDO (19) PAGADO (20) POR EJERCER / REINTEGRAR (21) 1 Acciones académicas para la atención educativa especializada a Estudiantes con discapacidad y/o con aptitudes sobresalientes 2 Acciones de atención complementaria para Estudiantes con discapacidad y/o con aptitudes sobresalientes 3 Equipamiento especifico en beneficio de Estudiantes con discapacidad y/o con aptitudes sobresalientes Gastos de Operación Local SUBTOTAL (COMPONENTES MÁS GASTOS DE OPERACIÓN LOCAL) (22) NÚMERO DE CUENTAS Y MONTO GENERADO DE PRODUCTOS FINANCIEROS (23) REINTEGRO A TESOFE (24) POR REINTEGRAR SUBTOTAL TOTAL, GENERAL (COMPONENTES MÁS PRODUCTOS FINANCIEROS (25) Bajo protesta de decir la verdad manifestamos que las cifras expresadas en el presente A6 (AFF) son reales y que concuerdan con la documentación comprobatoria que las soporta conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, la cual se encuentra bajo resguardo y responsabilidad de esta entidad federativa. FUNCIONARIOS RESPONSABLES DE LA ENTIDAD FEDERATIVA (26) RESPONSABLE FINANCIERO TITULAR DEL ÁREA FINANCIERA ESTATAL PERSONA COORDINADORA LOCAL DEL PFSEE NOMBRE COMPLETO, CARGO Y FIRMA NOMBRE COMPLETO, CARGO Y FIRMA NOMBRE COMPLETO, CARGO Y FIRMA 192 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de febrero de 2026 (1) Fecha de elaboración Anotar el día, mes y año (2) Gobierno del Estado Anotar el nombre oficial de la entidad (3) Nombre de la Unidad responsable Anotar el nombre completo de la UR (4) Clave de la UR Anotar la clave de la Unidad Responsable (5) Ejercicio Fiscal Anotar el año fiscal correspondiente (6) Trimestre Anotar el trimestre que se reporta (enero-marzo), (abril-junio), (julio-septiembre), (octubre-diciembre) y (cierre final) (7) Programa Presupuestario Nombre y clave del programa presupuestario del que provienen los recursos (8) Clave presupuestal Clave que sistematiza la información del presupuesto y permite identificar el gasto del gobierno federal (9) Institución Bancaria Nombre de la institución bancaria donde se apertura la cuenta bancaria productiva específica y operativa del programa (10) Fecha de apertura Anotar la fecha de apertura de la cuenta bancaria productiva específica y operativa (11) Cuenta bancaria productiva específica y operativa Anotar los dígitos correspondientes de cada cuenta (12) Traspaso del recurso financiero entre secretarias estatales (Finanzas y Educativa) Anotar la fecha de traspaso financiero de la primera y segunda ministración (13) Titular del área financiera estatal Anotar nombre de la unidad o área financiera responsable en la Secretaría de Educación o su equivalente Anotar el nombre completo del responsable del área financiera en la entidad Anotar cargo del responsable del área financiera en la entidad (14) Monto suscrito en convenio Anotar el monto presupuestal notificado en Convenio o Lineamientos a la AEL y AEFCM (15) Reporte del presupuesto por componente (16) Componente Asentar la descripción del tipo de apoyo y/o componente conforme a los LO. (17) Presupuesto Autorizado Monto del recurso autorizado para el ejercicio fiscal (18) Modificado Es el presupuesto autorizado más ampliaciones presupuestarias menos reducciones presupuestarias. (19) Comprometido Momento contable del gasto que refleja la aprobación por una autoridad competente de un acto administrativo u otro instrumento jurídico que formaliza una relación con terceros para la adquisición de bienes y servicios (20) Pagado Momento contable del gasto que refleja la cancelación total o parcial de las obligaciones de pago, que se concreta mediante el desembolso de efectivo o cualquier otro medio de pago (21) Por ejercer y/o reintegrar Formula predeterminada mediante la cual se calculará la diferencia entre el presupuesto autorizado y/o modificado menos (comprometido más pagado) (22) Subtotal (suma de los componentes más gastos de operación local) Formula predeterminada mediante la cual se tiene la sumatoria del presupuesto por momento contable (23) Número de cuenta(s) y monto generado de productos financieros Anotar número de cuenta bancaria productiva específica y operativa, así como, el monto generado de productos financiero del trimestre (24) Reintegro a TESOFE Sumatoria de comprobantes de pago de contribuciones federales de productos financieros (25) Total, general (componentes más productos financieros) Formula predeterminada mediante la cual describe el total del presupuesto y productos financieros (26) Funcionarios responsables de la entidad federativa Responsable financiero: Nombre completo, cargo y firma de quien elabora el informe Titular financiero: Nombre completo, cargo y firma de la AEL o AEFCM en la Secretaría de Educación o su equivalente de la entidad Persona Coordinadora Local del programa PFSEE: Nombre completo, cargo y firma de la funcionaria o funcionario público que designa y/o ratifica formalmente la AEL o la AEFCM, para planear, desarrollar, dar seguimiento, evaluar y garantizar a nivel local, la operación del PFSEE para el ejercicio fiscal 2026, conforme a lo señalado en los presentes LOP y que atenderá las peticiones de la instancia normativa. Viernes 13 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 193 Anexo 6a Anexo al Avance Físico Financiero (AAFF) Programa Presupuestario U295 Fortalecimiento de los Servicios de educación Especial (PFSEE) LOGO DEL ESTADO Fecha de elaboración Día Mes Año GOBIERNO DEL ESTADO PROGRAMA PRESUPUESTARIO TRIMESTRE REGIÓN DEL PAIS Componente 1 Acciones académicas para la atención educativa especializada a Estudiantes con Discapacidad y Aptitudes Sobresalientes Seguimiento al PAT Estatus Presupuestal Criterio de gasto Acción validada en PAT Presupuesto autorizado Acción modificada Presupuesto modificado Oficio de autorización a la variación Presupuestal Comprometido Pagado Por Ejercer / reintegrar 1.1 DIS Subtotal 1.2 DIS Subtotal Subtotal DIS 1.1 AS Subtotal 1.2 AS Subtotal Subtotal AS Total DIS-AS Componente 2 Acciones de atención complementaria para Estudiantes con discapacidad y/o con aptitudes sobresalientes Seguimiento al PAT Estatus Presupuestal Criterio de gasto Acción validada en PAT Presupuesto autorizado Acción modificada Presupuesto modificado Oficio de autorización a la variación Presupuestal Comprometido Pagado Por Ejercer / reintegrar 2.1 DIS Subtotal 2.2 DIS Subtotal Subtotal DIS 2.1 AS Subtotal 2.2 AS Subtotal Subtotal AS Total DIS-AS Componente 3 Equipamiento especifico en beneficio de Estudiantes con discapacidad y/o con aptitudes sobresalientes Seguimiento al PAT Estatus Presupuestal Criterio de gasto Acción validada en PAT Presupuesto autorizado Acción modificada Presupuesto modificado Oficio de autorización a la variación Presupuestal Comprometido Pagado Por Ejercer / reintegrar 3.1 DIS al 3.9 DIS Subtotal Subtotal DIS 3.10 As al 3.14 AS Subtotal Subtotal AS Total DIS-AS Gasto de Operación Local Seguimiento y supervisión Evaluación Acciones de Contraloría Social Asistencia a reuniones nacionales Gasto en distribución de materiales Subtotal Total general DIS-AS Bajo protesta de decir verdad manifestamos que este documento es complementario al A6a (AAFF), reporta las acciones alcanzadas y/o realizadas alineadas al PAT autorizadas por la DGDCyPEI de manera previa a su ejecución y pago. La documentación comprobatoria que las soporta conforme a las disposiciones jurídicas aplicables se encuentra bajo resguardo y responsabilidad de esta entidad federativa Funcionarios Responsables de la Entidad Federativa Responsable Financiero Titular del Área Financiera Estatal Persona Coordinadora Local del PFSEE Nombre Completo, Cargo y Firma Nombre Completo, Cargo y Firma Nombre Completo, Cargo y Firma 194 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de febrero de 2026 Instructivo de llenado del Anexo 6a Anexo al Avance Físico Financiero (AAFF) Anexo 6a Anexo al Avance Físico Financiero (AAFF) Programa Fortalecimiento de los Servicios de educación Especial (PFSEE) LOGO DEL ESTADO Fecha de elaboración (1) Día Mes Año GOBIERNO DEL ESTADO (2) PROGRAMA PRESUPUESTARIO (3) TRIMESTRE (4) REGIÓN DEL PAIS (5) Componente 1 Acciones académicas para la atención educativa especializada a Estudiantes con Discapacidad y Aptitudes Sobresalientes (6) Seguimiento al PAT Estatus Presupuestal Criterio de gasto (7) Acción validada en PAT (8) Presupuesto autorizado (9) Acción modificada (10) Presupuesto modificado (11) Oficio de autorización a la variación Presupuestal (12) Comprometido (13) Pagado (14) Por Ejercer / reintegrar (15) 1.1 DIS Subtotal 1.2 DIS Subtotal Subtotal DIS 1.1 AS Subtotal 1.2 AS Subtotal Subtotal AS Total DIS-AS Componente 2 Acciones de atención complementaria para Estudiantes con discapacidad y/o con aptitudes sobresalientes Seguimiento al PAT Estatus Presupuestal Criterio de gasto Acción validada en PAT Presupuesto autorizado Acción modificada Presupuesto modificado Oficio de autorización a la variación Presupuestal Comprometido Pagado Por Ejercer / reintegrar 2.1 DIS Subtotal 2.2 DIS Subtotal Subtotal DIS 2.1 AS Subtotal 2.2 AS Subtotal Subtotal AS Total DIS-AS Componente 3 Equipamiento especifico en beneficio de Estudiantes con discapacidad y/o con aptitudes sobresalientes Seguimiento al PAT Estatus Presupuestal Criterio de gasto Acción validada en PAT Presupuesto autorizado Acción modificada Presupuesto modificado Oficio de autorización a la variación Presupuestal Comprometido Pagado Por Ejercer / reintegrar 3.1 DIS al 3.9 DIS Subtotal Subtotal DIS 3.10 As al 3.14 AS Subtotal Subtotal AS Total DIS-AS Viernes 13 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 195 Gasto de Operación Local (16) Seguimiento y supervisión Evaluación Acciones de Contraloría Social Asistencia a reuniones nacionales Gasto en distribución de materiales Subtotal Total general DIS-AS Bajo protesta de decir verdad manifestamos que este documento es complementario al A6a (AAFF), reporta las acciones alcanzadas y/o realizadas alineadas al PAT autorizadas por la DGDCyPEI de manera previa a su ejecución y pago. La documentación comprobatoria que las soporta conforme a las disposiciones jurídicas aplicables se encuentra bajo resguardo y responsabilidad de esta entidad federativa Funcionarios Responsables de la Entidad Federativa (17) Responsable Financiero Titular del Área Financiera Estatal Persona Coordinadora Local del PFSEE Nombre Completo, Cargo y Firma Nombre Completo, Cargo y Firma Nombre Completo, Cargo y Firma Fecha de elaboración Anotar el día, mes y año (1) Gobierno del Estado, Anotar el nombre oficial del Estado (2) Programa Presupuestario, Nombre y clave del programa presupuestario del que provienen los recursos (3) Trimestre, Anotar el trimestre que se reporta (enero-marzo), (abril-junio), (julio-septiembre), (octubre- diciembre) y (cierre final) (4) Región del país, Región en que se ubica en el país (5) Componente 1, 2 y 3 (6) Criterio de gasto. Asentar la descripción numérica de cada criterio (7) Acción validada en PAT, Asentar la descripción de la actividad autorizada conforme al Programa Anual de Trabajo (8) Presupuesto Autorizado, Asentar el monto autorizado en PAT (9) Acción modificada, Asentar la descripción de la acción modificada conforme a la nueva autorización (10) Presupuesto modificado, Asentar el nuevo presupuesto autorizado conforme a la solicitud de modificación al PAT (11) Oficio de autorización a la variación presupuestal, Registrar el número(s) de oficio correspondiente(s) a la solicitud de modificación y autorización emitidos por la DGDCyPEI (12) Comprometido, Momento contable del gasto que refleja la aprobación por una autoridad competente de un acto administrativo, u otro instrumento jurídico que formaliza una relación jurídica con terceros para la adquisición de bienes y servicios (13) Pagado, Momento contable del gasto que refleja la cancelación total o parcial de las obligaciones de pago, que se concreta mediante el desembolso de efectivo o cualquier otro medio de pago (14) Por ejercer y/o reintegrar, Formula predeterminada mediante la cual se calculará la diferencia entre el presupuesto autorizado y/o modificado menos (comprometido más pagado) (15) Gasto de operación Local, Asentar el monto en cada descripción que permita con ello la operación del programa (16) Funcionarios responsables de la entidad federativa, Responsable Financiero: Nombre completo, cargo y firma de quien elabora el informe Titular Financiero: Nombre completo, cargo y firma de la AEL o AEFCM en la Secretaría de Educación o su equivalente de la entidad Persona Coordinadora Local del PFSEE: Nombre completo, cargo y firma de la la funcionaria o funcionario público que designa y/o ratifica formalmente la AEL o la AEFCM, para planear, desarrollar, dar seguimiento, evaluar y garantizar a nivel local, la operación del PFSEE para el ejercicio fiscal 2026, conforme a lo señalado en los presentes LOP y que atenderá las peticiones de la instancia normativa. 196 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de febrero de 2026 Anexo 7 Informe Técnico Pedagógico (ITP) Informe Técnico Pedagógico (ITP) 2026 Programa Presupuestario U295 Fortalecimiento de los Servicios de Educación Especial (PFSEE) El siguiente formato tiene como objetivo recopilar la información trimestral relacionada con el apoyo a los SEE que atienden a Estudiantes con discapacidad y con aptitudes sobresalientes, y que fueron focalizados a través del PFSEE. Únicamente se deberán de reportar las acciones realizadas con el recurso del PFSEE y en el periodo señalado. 1. Datos de identificación 2026 Entidad federativa: Señale con una X el trimestre que se reporta 1er. Trimestre (enero a marzo) 2° Trimestre (abril a junio) 3er. Trimestre (julio a septiembre) 4° Trimestre (octubre a diciembre) 2. Servicios EE 2026 Señale el número de SEE beneficiados en el trimestre que se reporta. Servicios beneficiarios en el trimestre. Discapacidad Servicios de educación especial beneficiarios del componente 1. Acciones académicas para la atención educativa especializada a Estudiantes con discapacidad Servicios beneficiados a través del PFSEE en el trimestre, componente 1 USAER CAM Básico CAM Laboral CAPEP CRIE UOP UAEBH Otro Total 0 Con FpT (especifique) [Nombre] Servicios de educación especial beneficiarios del componente 2. Acciones de atención complementaria para Estudiantes con discapacidad Servicios beneficiados a través del PFSEE en el trimestre, componente 2 USAER CAM Básico CAM Laboral CAPEP CRIE UOP UAEBH Otro Total 0 Con FpT (especifique) [Nombre] Servicios de educación especial beneficiarios del componente 3. Equipamiento específico en beneficio de Estudiantes con discapacidad Servicios beneficiados a través del PFSEE en el trimestre, componente 3 USAER CAM Básico CAM Laboral CAPEP CRIE UOP UAEBH Otro Total 0 Con FpT (especifique) [Nombre] Servicios beneficiarios en el trimestre. Aptitudes sobresalientes Servicios de educación especial beneficiarios del componente 1. Acciones académicas para la atención educativa especializada a Estudiantes con aptitudes sobresalientes Servicios beneficiados a través del PFSEE en el trimestre, componente 1 USAER CAPEP CRIE UOP UAEBH Otro Total 0 (especifique) [Nombre] Servicios de educación especial beneficiarios del componente 2. Acciones de atención complementaria para Estudiantes con aptitudes sobresalientes Servicios beneficiados a través del PFSEE en el trimestre, componente 2 USAER CAPEP CRIE UOP UAEBH Otro Total 0 (especifique) [Nombre] Servicios de educación especial beneficiarios del componente 3. Equipamiento específico en beneficio de Estudiantes con aptitudes sobresalientes Servicios beneficiados a través del PFSEE en el trimestre, componente 3 USAER CAPEP CRIE UOP UAEBH Otro Total 0 (especifique) [Nombre] *Con FpT: Con Formación para el Trabajo Viernes 13 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 197 Para el llenado de esta hoja de Excel considerar los siguientes puntos: a) Reportar únicamente los que se han visto beneficiados por el PFSEE cada trimestre, por componente. b) En "CAM Básico" se reportan los centros que ofrecen educación básica, que no cuentan con formación para el trabajo. c) En "Con FpT" se reportan los CAM Básicos que además de la educación básica, cuentan con talleres de formación para el trabajo. d) En "CAM Laboral" se reportan únicamente los centros dedicados a la formación laboral o para el trabajo. e) Cuidar de no repetir los datos, pues entre lo reportado en CAM Básico, Con FpT y CAM Laboral, debe de sumar la totalidad de los CAM en su entidad f) Si en su entidad cuenta con otro tipo de servicio no considerado en la tabla, reportar la cantidad en "Otro" y anotar su nombre en el apartado "(especifique)". 3. Población beneficiaria con discapacidad 2026. Información cuantitativa respecto a la población con discapacidad que atienden los SEE que fueron focalizados y beneficiados en este trimestre en su entidad, por sexo y tipo de condición: Población con discapacidad beneficiaria en el trimestre por acciones a los Servicios de educación especial en el Componente 1 Condición Beneficiarias/os por condición y por Servicio de educación especial Población total beneficiaria USAER CAM básico CAM básico con FpT CAM laboral Otro M H TOTAL M H TOTAL M H TOTAL M H TOTAL M H TOTAL M H TOTAL Ceguera Baja Visión Sordera Hipoacusia Sordoceguera Motriz Intelectual Psicosocial Espectro autista Múltiple TDA TDA-H Totales Población con discapacidad que se ha visto beneficiada en el trimestre por acciones a los SEE en el Componente 1 Condición De la población total reportada por condición, especifique si se trata de alguna de las siguientes poblaciones. Población indígena Población afrodescendiente Población migrante M H TOTAL M H TOTAL M H TOTAL Ceguera 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Baja Visión 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Sordera 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Hipoacusia 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Sordoceguera 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Motriz 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Intelectual 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Psicosocial 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Espectro autista 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Múltiple 0 0 0 0 0 0 0 0 0 TDA TDA-H 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Totales 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Estudiantes beneficiarios con discapacidad Familias y/o público en general beneficiarios CAPEP UAEBH CRIE UOP M H TOTAL M H TOTAL M H TOTAL M H TOTAL CRIE UOP M H TOTAL M H TOTAL Total de Estudiantes con discapacidad Personal docente y/o directivos beneficiarios M H Total CRIE UOP M H TOTAL M H TOTAL 198 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de febrero de 2026 Población con discapacidad beneficiaria en el trimestre por acciones a los Servicios de educación especial en el Componente 2 Condición Beneficiarias/os por condición y por Servicios de educación especial Población total beneficiaria USAER CAM básico CAM básico con FpT CAM laboral Otro M H TOTAL M H TOTAL M H TOTAL M H TOTAL M H TOTAL M H TOTAL Ceguera Baja Visión Sordera Hipoacusia Sordoceguera Motriz Intelectual Psicosocial Espectro autista Múltiple TDA TDA-H Totales Población con discapacidad beneficiaria en el trimestre por acciones a los Servicios de educación especial en el Componente 2 Condición De la población total reportada por condición, especifique si se trata de alguna de las siguientes poblaciones. Población indígena Población afrodescendiente Población migrante M H TOTAL M H TOTAL M H TOTAL Ceguera 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Baja Visión 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Sordera 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Hipoacusia 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Sordoceguera 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Motriz 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Intelectual 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Psicosocial 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Espectro autista 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Múltiple 0 0 0 0 0 0 0 0 0 TDA TDA-H 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Totales 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Estudiantes beneficiarios con discapacidad Familias y/o público en general beneficiarios CAPEP UAEBH CRIE UOP M H TOTAL M H TOTAL M H TOTAL M H TOTAL CRIE UOP M H TOTAL M H TOTAL Total de Estudiantes con discapacidad Personal docente y/o directivos beneficiarios M H Total CRIE UOP M H TOTAL M H TOTAL Población con discapacidad beneficiaria en el trimestre por acciones a los Servicios de educación especial en el Componente 3 Condición Beneficiarias/os por condición y por Servicios de educación especial Población total beneficiaria USAER CAM básico CAM básico con FpT CAM laboral Otro M H TOTAL M H TOTAL M H TOTAL M H TOTAL M H TOTAL M H TOTAL Ceguera Baja Visión Sordera Hipoacusia Sordoceguera Motriz Intelectual Psicosocial Espectro autista Múltiple TDA TDA-H Totales Viernes 13 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 199 Población con discapacidad beneficiaria en el trimestre por acciones a los Servicios de educación especial en el Componente 3 Condición De la población total reportada por condición, especifique si se trata de alguna de las siguientes poblaciones. Población indígena Población afrodescendiente Población migrante M H TOTAL M H TOTAL M H TOTAL Ceguera 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Baja Visión 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Sordera 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Hipoacusia 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Sordoceguera 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Motriz 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Intelectual 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Psicosocial 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Espectro autista 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Múltiple 0 0 0 0 0 0 0 0 0 TDA TDA-H 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Totales 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Estudiantes beneficiarios con discapacidad Familias y/o público en general beneficiarios CAPEP UAEBH CRIE UOP M H TOTAL M H TOTAL M H TOTAL M H TOTAL CRIE UOP M H TOTAL M H TOTAL Total de Estudiantes con discapacidad Personal docente y/o directivos beneficiarios M H Total CRIE UOP M H TOTAL M H TOTAL 4. Población beneficiaria con aptitudes sobresalientes Información cuantitativa respecto a la población con aptitudes sobresalientes que atienden los Servicios de educación especial que fueron focalizados y beneficiarios en este trimestre en su entidad, por sexo y tipo de condición: Población con aptitudes sobresalientes beneficiaria en el trimestre por acciones a los Servicios de educación especial en el Componente 1 Condición Beneficiarias/os por condición y por Servicios de educación especial Población total beneficiaria De la población total reportada por condición, especifique si se trata de alguna de las siguientes poblaciones. USAER Otro M H TOTAL Población indígena Población afrodescendiente Población migrante M H TOTAL M H TOTAL M H TOTAL M H TOTAL M H TOTAL AS Intelectual AS Creativa AS Artística AS Psicomotriz AS Socioafectiva Totales Estudiantes beneficiarios aptitudes sobresalientes Personal docente y/o directivos beneficiarios Total de Estudiantes con aptitudes sobresalientes beneficiarios CAPEP UAEBH CRIE UOP M H TOTAL M H TOTAL M H TOTAL M H TOTAL M H TOTAL 0 0 0 0 0 0 0 CRIE UOP Familias y/o público en general beneficiarios M H TOTAL M H TOTAL CRIE UOP 0 0 M H TOTAL M H TOTAL 0 0 Población con aptitudes sobresalientes beneficiarios en el trimestre por acciones a los Servicios de educación especial en el Componente 2 Condición Beneficiarias/os por condición y por Servicios de educación especial Población total beneficiaria De la población total reportada por condición, especifique si se trata de alguna de las siguientes poblaciones. USAER Otro M H TOTAL Población indígena Población afrodescendiente Población migrante M H TOTAL M H TOTAL M H TOTAL M H TOTAL M H TOTAL AS Intelectual AS Creativa AS Artística AS Psicomotriz AS Socioafectiva Totales 200 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de febrero de 2026 Estudiantes beneficiarios aptitudes sobresalientes Personal docente y/o directivos beneficiarios Total de Estudiantes con aptitudes sobresalientes beneficiarios CAPEP UAEBH CRIE UOP M H TOTAL M H TOTAL M H TOTAL M H TOTAL M H TOTAL 0 0 0 0 0 0 0 CRIE UOP Familias y/o público en general beneficiarios M H TOTAL M H TOTAL CRIE UOP 0 0 M H TOTAL M H TOTAL 0 0 Población con aptitudes sobresalientes beneficiarios en el trimestre por acciones a los Servicios de educación especial en el Componente 3 Condición Beneficiarias/os por condición y por SEE Población total beneficiaria De la población total reportada por condición, especifique si se trata de alguna de las siguientes poblaciones. USAER Otro M H TOTAL Población indígena Población afrodescendiente Población migrante M H TOTAL M H TOTAL M H TOTAL M H TOTAL M H TOTAL AS Intelectual AS Creativa AS Artística AS Psicomotriz AS Socioafectiva Totales Estudiantes beneficiarios aptitudes sobresalientes Personal docente y/o directivos beneficiarios Total de Estudiantes con aptitudes sobresalientes beneficiarios CAPEP UAEBH CRIE UOP M H TOTAL M H TOTAL M H TOTAL M H TOTAL M H TOTAL 0 0 0 0 0 0 0 CRIE UOP Familias y/o público en general beneficiarios M H TOTAL M H TOTAL CRIE UOP 0 0 M H TOTAL M H TOTAL 0 0 Componente: 1. Acciones académicas para la atención educativa especializada a Estudiantes con discapacidad 1.1 Desarrollo de acciones de actualización y fortalecimiento académico de Agentes educativos en temas de discapacidad Viernes 13 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 201 1.2 Encuentros, cursos, talleres y/o reuniones entre madres y padres de familia o tutores de Estudiantes con discapacidad para la conformación y la operación de sus redes de apoyo Componente: 1. Acciones académicas para la atención educativa especializada a Estudiantes con aptitudes sobresalientes 1.1 Desarrollo de acciones de actualización y fortalecimiento académico de Agentes educativos en temas de aptitudes sobresalientes 202 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de febrero de 2026 1.2 Encuentros, cursos, talleres y/o reuniones entre madres y padres de familia o tutores de Estudiantes con aptitudes sobresalientes para la conformación y la operación de sus redes de apoyo Componente: 2. Acciones de atención complementaria para Estudiantes con discapacidad 2.1 Acciones orientadas a la intervención directa y la atención complementaria: académica, artística, deportiva, rehabilitadora, desarrollo de habilidades socioafectivas y/o que contribuyan en el diagnóstico de las y los Estudiantes con discapacidad Viernes 13 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 203 2.2 Acciones orientadas a que las y los Estudiantes con discapacidad pongan en práctica las habilidades académicas, artísticas, deportivas, para la vida y/o laborales y que promuevan la sensibilización, promoción, difusión y desarrollo en la comunidad escolar una cultura inclusiva, a través de campañas, ferias y eventos Componente: 2. Acciones de atención complementaria para Estudiantes con aptitudes sobresalientes 2.1 Acciones orientadas a la intervención directa y la atención complementaria: académica, artística, deportiva, rehabilitadora, desarrollo de habilidades socioafectivas y/o que contribuyan en el diagnóstico de las y los Estudiantes con aptitudes sobresalientes 2.2 Acciones orientadas a que las y los Estudiantes con aptitudes sobresalientes, pongan en práctica las habilidades académicas, artísticas, deportivas, para la vida y/o laborales y que promuevan la sensibilización, promoción, difusión y desarrollo en la comunidad escolar una cultura inclusiva, a través de campañas, ferias y eventos 204 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de febrero de 2026 Componente: 3. Equipamiento específico en beneficio de Estudiantes con discapacidad 3.1 Dotar de material didáctico especializado para Estudiantes con discapacidad 3.2 Adquirir equipamiento y materiales para espacios de lectura y dotar de material bibliográfico para Estudiantes con discapacidad Viernes 13 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 205 3.3 Diseño, producción e impresión de material en formatos adaptados para favorecer la accesibilidad de Estudiantes con discapacidad 3.4 Dotar de equipo adaptado, tecnológico y/o multimedia para Estudiantes con discapacidad 206 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de febrero de 2026 3.5 Adquirir herramientas, utensilios, enseres domésticos y aparatos electrónicos que se requieren para impartir talleres laborales que se ofertan en los Centros de Atención Múltiple laboral y con Formación para el Trabajo 3.6 Dotar de insumos y materiales consumibles no perecederos que se requieren en las especialidades que se ofertan en los CAM laboral y CAM con FpT para apoyar las actividades de las y los Estudiantes con discapacidad Viernes 13 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 207 3.7 Adquirir ayudas técnicas para la accesibilidad y movilidad que mejoren las condiciones para el desplazamiento, orientación y comunicación de la o el Estudiante con discapacidad 3.8 Dotar de mobiliario ordinario y/o adaptado para las y los Estudiantes con discapacidad 208 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de febrero de 2026 3.9 Adquirir equipamiento y materiales para aulas multisensoriales Componente: 3. Equipamiento específico en beneficio de Estudiantes con aptitudes sobresalientes 3.10 Dotar de material didáctico especializado para Estudiantes con aptitudes sobresalientes 3.11 Adquirir equipamiento y materiales para espacios de lectura y dotar de material bibliográfico para Estudiantes con aptitudes sobresalientes 3.12 Dotar de hojas, tóner y tinta para la reproducción de entrevistas, cuestionarios e inventarios para la detección de Estudiantes con aptitudes sobresalientes Viernes 13 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 209 3.13 Dotar de equipo tecnológico y/o multimedia para Estudiantes con aptitudes sobresalientes 3.14 Insumos y materiales consumibles no perecederos para las actividades curriculares y extracurriculares de Estudiantes con aptitudes sobresalientes Autorización PAT 2026 Señale con una "X" el trimestre que se autoriza reportar 1er. Trimestre (enero a marzo) 2° Trimestre (abril a junio) 3er. Trimestre (julio a septiembre) 4° Trimestre (octubre a diciembre) Validación de la Persona Coordinadora Local del PFSEE Nombre Cargo Firma y sello Validación de la / del Responsable de Educación Especial subsistema Estatal Nombre Cargo Firma y sello Validación de la / del Responsable de Educación Especial subsistema Federal Nombre Cargo Firma y sello 210 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de febrero de 2026 Anexo 8 Base de Datos Final de Beneficiarios Base de Datos Final de Beneficiarios 2026 Programa Presupuestario U295 Fortalecimiento de los Servicios de Educación Especial (PFSEE) 1. Datos 1.- Sólo se recibirá una base de datos por entidad, aunque en ésta existan dos subsistemas. 2.- La base de datos deberá enviarse en archivo electrónico en los formatos EXCEL y PDF. 3.- Se le solicita llenar la información correspondiente de cada servicio focalizado y beneficiado en la pestaña correspondiente. 4.- Deberá proporcionar toda la información solicitada en su celda correspondiente, ninguna celda debe de quedar sin información, en caso de no contar con ésta favor de colocar "0". 5.- Para facilitar el manejo de la información, se le solicita no agregar columnas con información adicional a la ya solicitada. 6.- Puede anexar la cantidad de filas que requiera, de acuerdo a la cantidad de servicios reportados. 7.- De los tipos de servicio que no benefició en su entidad debe eliminar la pestaña para que se impriman sólo las que tienen información. 8.- El total de alumnos se actualiza en automático al momento de ir llenando cada uno de los campos; le sugerimos no eliminar las fórmulas para evitar discrepancias. Favor de guardar este archivo como "Libro de Excel habilitado para macros (*.xlsm)" Entidad Federativa 2. Niñas, Niños, Adolescentes y Jóvenes (NNAJ) beneficiarios 2026. Viernes 13 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 211 212 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de febrero de 2026 3. USAER y resto de Servicios de educación especial Viernes 13 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 213 4. CAM beneficiarios 2026 214 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de febrero de 2026 5. Autorización de la Base de Datos Final 2026 AUTORIZACIÓN Validación de la Persona Coordinadora Local del PFSEE Nombre Cargo Teléfono de contacto Correo electrónico Firma y sello Validación de la /del Responsable de Educación Especial (Federal) Nombre Cargo Teléfono de contacto Correo electrónico Firma y sello Validación de la /del Responsable de Educación Especial (Estatal) Nombre Cargo Teléfono de contacto Correo electrónico Firma y sello Viernes 13 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 215 Anexo 9 Memoria Histórica Programa Presupuestario U295 Fortalecimiento de los Servicios de Educación Especial (PFSEE) 216 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de febrero de 2026 Instructivo de llenado Anexo 9 Memoria Histórica Anexo 9 Memoria Histórica Programa Presupuestario U295 Fortalecimiento de los Servicios de Educación Especial (PFSEE) Entidad federativa: Nombre del servicio: CCT: ACCIONES ACADÉMICAS PARA AGENTES EDUCATIVOS EN TEMAS DE DISCAPACIDAD Y APTITUDES SOBRESALIENTES 1. Fecha de ejecución 2. Tipo de actividad 3. Nombre del evento 4. Oferente del servicio 5. No. de asistentes del SEE 6. No. de asistentes de escuelas externas 7. Observaciones Inicial Preescolar Primaria Secundaria ACCIONES DE ATENCIÓN COMPLEMENTARIA PARA ESTUDIANTES CON DISCAPACIDAD Y/O CON APTITUDES SOBRESALIENTES 8. Fecha de ejecución 9. Tipo de actividad 10. Nombre del evento 11. Oferente del servicio 12. No. de asistentes del SEE 13. Observaciones EQUIPAMIENTO ESPECÍFICO 14. Fecha de recepción 15. Descripción de los materiales y/o equipos recibidos 16. Número de serie 17. Cantidad 18. Estado del material recibido (completo, incompleto) 19. Observaciones Nombre, firma del Director y sello institucional (1,8 y 14) FECHA DE EJECUCIÓN Anotar la fecha DD/MM/AA en que se realiza la actividad (2 y 9) TIPO DE ACTIVIDAD Anotar la actividad realizada de acuerdo con el numeral 3.4 de los Lineamientos de Operación del PFSEE. (3, 10) NOMBRE DEL EVENTO anotar el nombre del evento realizado. (4 y 11) OFERENTE DEL SERVICIO Anotar el nombre fiscal y RFC del oferente como aparece en el SAT. (5 y 12) No. DE ASISTENTES DE SEE Anotar la cantidad de personas que asisten al evento. (6) NÚMERO DE ASISTENTES DE ESCUELAS EXTERNAS (en este campo deberá indicar el número de asistentes al evento por nivel Inicial, Preescolar, Primaria y Secundaria) (7,13 y 19) OBSERVACIONES. Anotar cualquier precisión en caso de haberla. (14) FECHA DE RECEPCIÓN fecha en la que recibe el equipamiento en el SEE. (15) DESCRIPCIÓN DE LOS MATERIALES Y/O EQUIPOS RECIBIDOS Indicar el tipo de materiales que fueron recibidos en el SEE de acuerdo con el numeral 3.4 de los Lineamientos de Operación del PFSEE. Viernes 13 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 217 (16) NÚMERO DE SERIE del equipamiento adquirido, en caso de contar con el (17) CANTIDAD Indicar las unidades recibidas en el SEE (18) ESTADO DEL MATERIAL RECIBIDO (COMPLETO, INCOMPLETO) Indicar el estado del material que fue recibido en el SEE (19) OBSERVACIONES Anotar cualquier comentario relevante NOTA: El formato es exclusivo para cada CCT que sea beneficiado por el PFSEE, deberá incluir los bloques necesarios de acuerdo con las actividades recibidas por el SEE para actividad y componente. Firma y Sello: Nombre y firma del Director: Escribe el nombre y firma del director. Sello institucional: Coloca el sello de la escuela/servicio. Consideraciones Formato de Fecha: Asegúrate de usar el formato DD/MM/AA para todas las fechas. Numeración de Asistentes: Si hay asistentes de diferentes niveles educativos, desglosar el número de asistentes por nivel (Inicial, Preescolar, Primaria, Secundaria). Observaciones: Para cualquier detalle adicional que no encaje en las otras categorías, como problemas encontrados, sugerencias para futuras actividades, etc. Revisión Final: Antes de finalizar, revisa que todos los campos estén completos y que la información sea precisa, en caso de no utilizar un campo, cancelarlo con “N/A” NO. RESPONSABLE ACTIVIDAD 1 AEL/AEFCM Informar a los SEE sobre los beneficios que recibirán por parte del programa. 2 SEE Recibir acciones del componente 1 y 2 o equipamiento del componente 3. 3 SEE Llenar el formato “memoria histórica” cada vez que se reciba una acción o equipamiento, generando 2 copias (una para la AEL o AEFCM y otra para el registro del SEE). Nota: Incluir en la Memoria histórica cualquier faltante, no dejar espacios en blanco. 4 SEE Asegurar de que la última versión de la memoria histórica esté lista a más tardar los primeros 10 días hábiles de marzo. 5 DGDCyPEI Solicitar a la AEL o AEFCM la memoria histórica final, basándose en los siguientes puntos de LO:  Punto 18 de las Obligaciones de las AEL y la AEFCM.  Inciso h de las Funciones de la AEL y la AEFCM.  Mecanismo de supervisión del numeral 4, Operación 4.1 Proceso. 6 AEL/AEFCM Revisar que la información en las memorias históricas esté adecuadamente requisitada y que los SEE que entreguen la memoria histórica sean beneficiados por el programa. 7 AEL/AEFCM Consolidar la información de las memorias históricas recibidas. 8 AEL/AEFCM Establecer los controles necesarios para llevar a cabo la tarea y gestionar la documentación (almacenamiento, acceso, actualización). 9 AEL/AEFCM Mantener una relación que muestre qué CCT fue beneficiado y el beneficio por componente recibido del PFSEE, esta información deberá coincidir con la base de datos final enviada a la DGDCyPEI, con el siguiente formato: NO. CCT Componente 1 (Marcar con X) Componente 2 (Marcar con X) Componente 3 (Marcar con X) … … TOTAL 10 AEL/AEFCM Entregar a la DGDCyPEI una carpeta digital con la cantidad total de memorias históricas en formato PDF, individual por archivo y nombrada únicamente con el CCT del SEE. 218 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de febrero de 2026 Anexo 10 Formato Recursos Comprometidos (FRC) Programa Presupuestario U295 Fortalecimiento de los Servicios de Educación Especial (PFSEE) LOGO DEL ESTADO FECHA DE ELABORACIÓN DÍA MES AÑO GOBIERNO DEL ESTADO CLAVE DE LA UR NOMBRE DE LA UNIDAD RESPONSABLE EJERCICIO FISCAL RECURSOS COMPROMETIDOS COMPONENTE ACCIÓN VALIDADA O MODIFICADA EN PAT NOMBRE DE PROVEEDOR O RAZÓN SOCIAL IMPORTE COMPROMETIDO FECHA DEL CONTRATO FECHA DE ENTREGA DEL BIEN O SERVICIO TOTAL Bajo de decir verdad manifestamos que las cifras expresadas en el presente son reales y que concuerdan con la documentación comprobatoria que las soporta conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, la cual se encuentra bajo resguardo y responsabilidad de esta entidad federativa. FUNCIONARIOS RESPONSABLES DE LA ENTIDAD FEDERATIVA RESPONSABLE FINANCIERO TITULAR DEL ÁREA FINANCIERA ESTATAL PERSONA COORDINADORA LOCAL DEL PFSEE Nombre completo, Cargo y Firma Nombre completo, Cargo y Firma Nombre completo, Cargo y Firma Viernes 13 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 219 Instructivo de llenado del Anexo 10 Formato Recursos Comprometidos (FRC) Anexo 10 Formato Recursos Comprometidos (FRC) Programa Presupuestario U295 Fortalecimiento de los Servicios de Educación Especial (PFSEE) LOGO DEL ESTADO FECHA DE ELABORACIÓN (1) DÍA MES AÑO GOBIERNO DEL ESTADO (2) CLAVE DE LA UR (4) NOMBRE DE LA UNIDAD RESPONSABLE (3) EJERCICIO FISCAL (5) RECURSOS COMPROMETIDOS (6) COMPONENTE (7) ACCIÓN VALIDADA O MODIFICADA EN PAT (8) NOMBRE DE PROVEEDOR O RAZÓN SOCIAL (9) IMPORTE COMPROMETIDO (10) FECHA DEL CONTRATO (11) FECHA DE ENTREGA DEL BIEN O SERVICIO (12) TOTAL Bajo de decir verdad manifestamos que las cifras expresadas en el presente son reales y que concuerdan con la documentación comprobatoria que las soporta conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, la cual se encuentra bajo resguardo y responsabilidad de esta entidad federativa. FUNCIONARIOS RESPONSABLES DE LA ENTIDAD FEDERATIVA (13) RESPONSABLE FINANCIERO TITULAR DEL ÁREA FINANCIERA ESTATAL PERSONA COORDINADORA LOCAL DEL PFSEE Nombre completo, Cargo y Firma Nombre completo, Cargo y Firma Nombre completo, Cargo y Firma (1) Fecha de elaboración Anotar el día, mes y año (2) Gobierno del Estado Anotar el nombre oficial del Estado (3) Nombre de la Unidad responsable Anotar el nombre completo de la UR (4) Clave de la UR Anotar la clave de la Unidad Responsable (5) Ejercicio Fiscal Anotar el año fiscal correspondiente (6) Recursos Comprometidos (7) Componente Asentar la descripción del tipo de apoyo y/o componente conforme a los LO. (8) Acción validada o modifica en el PAT Asentar la descripción de la actividad autorizada en el PAT (9) Nombre del proveedor o razón social Anotar nombre de la persona física o razón social de acuerdo al número de escritura constitutiva (10) Importe comprometido Momento contable del gasto que refleja la aprobación por una autoridad competente de un acto administrativo u otro instrumento jurídico que formaliza una relación con terceros para la adquisición de bienes y servicios (11) Fecha de contrato Anotar la fecha suscrita en contrato (12) Fecha de entrega del bien o servicio Anotar la fecha de entrega en almacén de los bienes o servicios por el proveedor de acuerdo con el contrato (13) Funcionarios responsables de la entidad federativa Responsable Financiero: Nombre completo, cargo y firma de quien elabora el informe Titular Financiero: Nombre completo, cargo y firma de la AEL o AEFCM en la Secretaría de Educación o su equivalente de la entidad Persona Coordinadora Local del PFSEE: Nombre completo, cargo y firma de la la funcionaria o funcionario público que designa y/o ratifica formalmente la AEL o la AEFCM, para planear, desarrollar, dar seguimiento, evaluar y garantizar a nivel local, la operación del PFSEE para el ejercicio fiscal 2026, conforme a lo señalado en los presentes LOP y que atenderá las peticiones de la instancia normativa. 220 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de febrero de 2026 ANEXO 11 Informe Financiero de Cierre Anual (IFCA) Programa Presupuestario U295 Fortalecimiento de los Servicios de Educación Especial (PFSEE) LOGO DEL ESTADO FECHA DE ELABORACIÓN DÍA MES AÑO GOBIERNO DEL ESTADO NOMBRE DE LA UNIDAD RESPONSABLE CLAVE DE LA UR EJERCICIO FISCAL PROGRAMA PRESUPUESTARIO TITULAR DEL ÁREA FINANCIERA ESTATAL NOMBRE DE LA UNIDAD NOMBRE DEL RESPONSABLE MONTO NOTIFICADO EN CONVENIO SEGUIMIENTO PRESUPUESTAL COMPONENTE PRESUPUESTO AUTORIZADO MODIFICADO COMPROMETIDO PAGADO POR EJERCER / REINTEGRAR 1 Acciones académicas para la atención educativa especializada a Estudiantes con discapacidad y/o con aptitudes sobresalientes 2 Acciones de atención complementaria para Estudiantes con discapacidad y/o con aptitudes sobresalientes 3 Equipamiento especifico en beneficio de Estudiantes con discapacidad y/o con aptitudes sobresalientes Gastos de Operación Local TOTAL, GENERAL (COMPONENTES MÁS GASTOS DE OPERACIÓN LOCAL) Bajo protesta de decir la verdad manifestamos que las cifras expresadas en el presente Avance Físico Financiero son reales y que concuerdan con la documentación comprobatoria que las soporta conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, la cual se encuentra bajo resguardo y responsabilidad de esta entidad federativa. FUNCIONARIOS RESPONSABLES DE LA ENTIDAD FEDERATIVA RESPONSABLE FINANCIERO TITULAR DEL ÁREA FINANCIERA ESTATAL PERSONA COORDINADOR(A) LOCAL DEL PFSEE NOMBRE COMPLETO, CARGO Y FIRMA NOMBRE COMPLETO, CARGO Y FIRMA NOMBRE COMPLETO, CARGO Y FIRMA Viernes 13 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 221 Instructivo de llenado del Anexo 11 Informe Financiero de Cierre Anual (IFCA) Anexo 11 “INFORME FINANCIERO DE CIERRE ANUAL” (IFCA) Programa Presupuestario U295 Fortalecimiento de los Servicios de Educación Especial (PFSEE) LOGO DEL ESTADO FECHA DE ELABORACIÓN (1) DÍA MES AÑO GOBIERNO DEL ESTADO (2) NOMBRE DE LA UNIDAD RESPONSABLE (3) CLAVE DE LA UR (4) EJERCICIO FISCAL (5) PROGRAMA PRESUPUESTARIO (6) TITULAR DEL ÁREA FINANCIERA ESTATAL (7) NOMBRE DE LA UNIDAD NOMBRE DEL RESPONSABLE MONTO NOTIFICADO EN CONVENIO (8) SEGUIMIENTO PRESUPUESTAL (9) COMPONENTE (10) PRESUPUESTO AUTORIZADO (11) MODIFICADO (12) MODIFICADO (13) PAGADO (14) POR EJERCER / REINTEGRAR (15) 1 Acciones académicas para la atención educativa especializada a Estudiantes con discapacidad y/o con aptitudes sobresalientes 2 Acciones de atención complementaria para Estudiantes con discapacidad y/o con aptitudes sobresalientes 3 Equipamiento especifico en beneficio de Estudiantes con discapacidad y/o con aptitudes sobresalientes Gastos de Operación Local TOTAL, GENERAL (COMPONENTES MÁS GASTOS DE OPERACIÓN LOCAL) (16) Bajo protesta de decir la verdad manifestamos que las cifras expresadas en el presente Avance Físico Financiero son reales y que concuerdan con la documentación comprobatoria que las soporta conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, la cual se encuentra bajo resguardo y responsabilidad de esta entidad federativa. FUNCIONARIOS RESPONSABLES DE LA ENTIDAD FEDERATIVA (17) RESPONSABLE FINANCIERO TITULAR DEL ÁREA FINANCIERA ESTATAL PERSONA COORDINADORA LOCAL DEL PFSEE NOMBRE COMPLETO, CARGO Y FIRMA NOMBRE COMPLETO, CARGO Y FIRMA NOMBRE COMPLETO, CARGO Y FIRMA (1) Fecha de elaboración Anotar el día, mes y año (2) Gobierno del Estado Anotar el nombre oficial del Estado (3) Nombre de la Unidad responsable Anotar el nombre completo de la UR (4) Clave de la UR Anotar la clave de la Unidad Responsable (5) Ejercicio Fiscal Anotar el año fiscal correspondiente (6) Programa Presupuestario Nombre y clave del programa presupuestario del que provienen los recursos (7) Titular del área financiera estatal Anotar nombre de la unidad o área financiera responsable en la Secretaría de Educación o su equivalente Anotar el nombre completo del responsable del área financiera en la entidad Anotar cargo del responsable del área financiera en la entidad (8) Monto suscrito en convenio Anotar el monto presupuestal notificado en Convenio o Lineamientos a la AEL y AEFCM (9) Seguimiento presupuestal comprobado (10) Componente Asentar la descripción del tipo de apoyo y/o componente conforme a los LO. (11) Presupuesto Autorizado Monto del recurso autorizado para el ejercicio fiscal (12) Modificado Es el presupuesto autorizado más ampliaciones presupuestarias menos reducciones presupuestarias. (13) Comprometido Momento contable del gasto que refleja la aprobación por una autoridad competente de un acto administrativo u otro instrumento jurídico que formaliza una relación con terceros para la adquisición de bienes y servicios (14) Pagado Momento contable del gasto que refleja la cancelación total o parcial de las obligaciones de pago, que se concreta mediante el desembolso de efectivo o cualquier otro medio de pago (15) Por ejercer y/o reintegrar Formula predeterminada mediante la cual se calculará la diferencia entre el presupuesto autorizado y/o modificado menos (comprometido más pagado) (16) Total (suma de los componentes más gastos de operación local) Formula predeterminada mediante la cual se tiene la sumatoria del presupuesto por momento contable (17) Funcionarios responsables de la entidad federativa Responsable Financiero: Nombre completo, cargo y firma de quien elabora el informe Titular Financiero: Nombre completo, cargo y firma de la AEL o AEFCM en la Secretaría de Educación o su equivalente de la entidad Persona Coordinadora Local del PFSEE: Nombre completo, cargo y firma de la la funcionaria o funcionario público que designa y/o ratifica formalmente la AEL o la AEFCM, para planear, desarrollar, dar seguimiento, evaluar y garantizar a nivel local, la operación del PFSEE para el ejercicio fiscal 2026, conforme a lo señalado en los presentes LOP y que atenderá las peticiones de la instancia normativa. 222 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de febrero de 2026 Anexo 12 Informe Financiero de Cierre Final (IFCF) Programa Presupuestario U295 Fortalecimiento de los Servicios de Educación Especial (PFSEE) LOGO DEL ESTADO FECHA DE ELABORACIÓN DÍA MES AÑO GOBIERNO DEL ESTADO CLAVE DE LA UR NOMBRE DE LA UNIDAD RESPONSABLE EJERCICIO FISCAL PROGRAMA PRESUPUESTARIO CLAVE PRESUPUESTAL TRIMESTRE INSTITUCIÓN BANCARIA FECHA DE APERTURA CUENTA BANCARIA PRODUCTIVA ESPECÍFICA INSTITUCIÓN BANCARIA FECHA DE APERTURA CUENTA BANCARIA OPERATIVA TRASPASO DEL RECURSO FINANCIERO ENTRE SECRETARIAS ESTATLES FECHA DE TRASPASO ENTRE SECRETARIA DE FINANZAS A SECRETARIA DE EDUCACIÓN ESTATAL PRIMERA MINISTRACIÓN FECHA DE TRASPASO ENTRE SECRETARIA DE FINANZAS A SECRETARIA DE EDUCACIÓN ESTATAL SEGUNDA MINISTRACIÓN TITULAR DEL ÁREA FINANCIERA ESTATAL NOMBRE DE LA UNIDAD NOMBRE DEL RESPONSABLE CARGO DEL RESPONSABLE MONTO NOTIFICADO EN CONVENIO REPORTE DEL PRESUPUESTO POR COMPONENTE COMPONENTE PRESUPUESTO AUTORIZADO MODIFICADO PAGADO REINTEGRO 1 Acciones académicas para la atención educativa especializada a Estudiantes con discapacidad y/o con aptitudes sobresalientes 2 Acciones de atención complementaria para Estudiantes con discapacidad y/o con aptitudes sobresalientes 3 Equipamiento especifico en beneficio de Estudiantes con discapacidad y/o con aptitudes sobresalientes Gastos de Operación Local SUBTOTAL (SUMA DE COMPONENTES +GASTOS DE OPERACIÓN LOCAL) NÚMERO DE CUENTA(S) Y SUMATORIA GENERADA EN PRODUCTOS FINANCIEROS REINTEGRO A TESOFE POR REINTEGRAR SUBTOTAL TOTAL, GENERAL (COMPONENTES MÁS PRODUCTOS FINANCIEROS) Bajo protesta de decir la verdad manifestamos que las cifras expresadas en el presente Avance Físico Financiero son reales y que concuerdan con la documentación comprobatoria que las soporta conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, la cual se encuentra bajo resguardo y responsabilidad de esta entidad federativa. FUNCIONARIOS RESPONSABLES DE LA ENTIDAD FEDERATIVA RESPONSABLE FINANCIERO TITULAR DEL ÁREA FINANCIERA ESTATAL PERSONA COORDINADORA LOCAL DEL PFSEE NOMBRE COMPLETO, CARGO Y FIRMA NOMBRE COMPLETO, CARGO Y FIRMA NOMBRE COMPLETO, CARGO Y FIRMA Viernes 13 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 223 Instructivo de llenado del ANEXO 12 Informe Financiero de Cierre Final (IFCF) Anexo 12 Informe Financiero de Cierre Final (IFCF) Programa Presupuestario U295 Fortalecimiento de los Servicios de Educación Especial (PFSEE) LOGO DEL ESTADO FECHA DE ELABORACIÓN (1) DÍA MES AÑO GOBIERNO DEL ESTADO(2) CLAVE DE LA UR (3) NOMBRE DE LA UNIDAD RESPONSABLE (4) EJERCICIO FISCAL (5) PROGRAMA PRESUPUESTARIO (6) CLAVE PRESUPUESTAL (7) TRIMESTRE (8) INSTITUCIÓN BANCARIA (9) FECHA DE APERTURA (10) CUENTA BANCARIA PRODUCTIVA ESPECÍFICA(11) INSTITUCIÓN BANCARIA (9) FECHA DE APERTURA (10) CUENTA BANCARIA OPERATIVA (11) TRASPASO DEL RECURSO FINANCIERO ENTRE SECRETARIAS ESTATLES (12) FECHA DE TRASPASO ENTRE SECRETARIA DE FINANZAS A SECRETARIA DE EDUCACIÓN ESTATAL PRIMERA MINISTRACIÓN FECHA DE TRASPASO ENTRE SECRETARIA DE FINANZAS A SECRETARIA DE EDUCACIÓN ESTATAL SEGUNDA MINISTRACIÓN TITULAR DEL ÁREA FINANCIERA ESTATAL (13) NOMBRE DE LA UNIDAD NOMBRE DEL RESPONSABLE CARGO DEL RESPONSABLE MONTO NOTIFICADO EN CONVENIO (14) REPORTE DEL PRESUPUESTO POR COMPONENTE (15) COMPONENTE (16) PRESUPUESTO AUTORIZADO (17) MODIFICADO (18) PAGADO (19) REINTEGRO (20) 1 Acciones académicas para la atención educativa especializada a Estudiantes con discapacidad y/o con aptitudes sobresalientes 2 Acciones de atención complementaria para Estudiantes con discapacidad y/o con aptitudes sobresalientes 3 Equipamiento especifico en beneficio de Estudiantes con discapacidad y/o con aptitudes sobresalientes Gastos de Operación Local SUBTOTAL (SUMA DE COMPONENTES MÁS GASTOS DE OPERACIÓN LOCAL) (21) NÚMERO DE CUENTA(S) Y SUMATORIA GENERADA EN PRODUCTOS FINANCIEROS (22) REINTEGRO A TESOFE (23) POR REINTEGRAR SUBTOTAL TOTAL, GENERAL (COMPONENTES MÁS PRODUCTOS FINANCIEROS) (24) Bajo protesta de decir la verdad manifestamos que las cifras expresadas en el presente Avance Físico Financiero son reales y que concuerdan con la documentación comprobatoria que las soporta conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, la cual se encuentra bajo resguardo y responsabilidad de esta entidad federativa. FUNCIONARIOS RESPONSABLES DE LA ENTIDAD FEDERATIVA (25) RESPONSABLE FINANCIERO TITULAR DEL ÁREA FINANCIERA ESTATAL PERSONA COORDINADORA LOCAL DEL PFSEE NOMBRE COMPLETO, CARGO Y FIRMA NOMBRE COMPLETO, CARGO Y FIRMA NOMBRE COMPLETO, CARGO Y FIRMA 224 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de febrero de 2026 (1) Fecha de elaboración Anotar el día, mes y año (2) Gobierno del Estado Anotar el nombre oficial del Estado (3) Clave de la UR Anotar la clave de la Unidad Responsable (4) Nombre de la Unidad responsable Anotar el nombre completo de la UR (5) Ejercicio Fiscal Anotar el año fiscal correspondiente (6) Programa Presupuestario Nombre y clave del programa presupuestario del que provienen los recursos (7) Clave presupuestal Clave que sistematiza la información del presupuesto y permite identificar el gasto del gobierno federal (8) Trimestre Anotar el trimestre que se reporta (enero-marzo), (abril-junio), (julio-septiembre), (octubre-diciembre) y (cierre final) (9) Institución Bancaria Nombre de la institución bancaria donde se apertura la cuenta bancaria productiva específica y operativa del programa (10) Fecha de apertura Anotar la fecha de apertura de la cuenta bancaria receptora y operativa (11) Cuenta bancaria productiva específica y operativa Anotar los dígitos correspondientes de cada cuenta (12) Traspaso del recurso financiero entre secretarias estatales (Finanzas y Educativa) Anotar la fecha de traspaso financiero de la primera y segunda ministración (13) Titular del área financiera estatal Anotar nombre de la unidad o área financiera responsable en la Secretaría de Educación o su equivalente Anotar el nombre completo del responsable del área financiera en la entidad Anotar cargo del responsable del área financiera en la entidad (14) Monto suscrito en convenio Anotar el monto presupuestal notificado en Convenio o Lineamientos a la AEL y AEFCM (15) Reporte del presupuesto pagado y reintegrado por componente (16) Componente Asentar la descripción del tipo de apoyo y/o componente conforme a los LO. (17) Presupuesto Autorizado Monto del recurso autorizado para el ejercicio fiscal (18) Modificado Es el presupuesto autorizado más ampliaciones presupuestarias menos reducciones presupuestarias. (19) Pagado Momento contable del gasto que refleja la cancelación total o parcial de las obligaciones de pago, que se concreta mediante el desembolso de efectivo o cualquier otro medio de pago (20) Reintegro Formula predeterminada mediante la cual se calculará la diferencia entre el presupuesto autorizado y/o modificado menos (comprometido más pagado) (21) Subtotal (suma de los componentes más gastos de operación local) Formula predeterminada mediante la cual se tiene la sumatoria del presupuesto por momento contable (22) Número de cuenta(s) y monto generado en productos financieros Anotar número de cuenta receptora y operativa, así como, el monto generado de productos financiero (23) Reintegro a TESOFE Sumatoria de comprobantes de pago de contribuciones federales de productos financieros (24) Total, general (componentes más productos financieros) Formula predeterminada mediante la cual describe el total del presupuesto y productos financieros (25) Funcionarios responsables de la entidad federativa Responsable financiero: Nombre completo, cargo y firma de quien elabora el informe Titular financiero: Nombre completo, cargo y firma de la AEL o AEFCM en la Secretaría de Educación o su equivalente de la entidad Persona coordinadora local del PFSEE: Nombre completo, cargo y firma de la la funcionaria o funcionario público que designa y/o ratifica formalmente la AEL o la AEFCM, para planear, desarrollar, dar seguimiento, evaluar y garantizar a nivel local, la operación del PFSEE para el ejercicio fiscal 2026, conforme a lo señalado en los presentes LOP y que atenderá las peticiones de la instancia normativa. Viernes 13 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 225 Anexo 13 Diagrama de Flujo 226 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de febrero de 2026 Viernes 13 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 227 TRANSITORIO ÚNICO.- Los presentes Lineamientos de Operación del Programa Presupuestario U295 Fortalecimiento de los Servicios de Educación Especial (PFSEE) para el ejercicio fiscal 2026 entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 5 de febrero de 2026.- Subsecretaria de Educación Básica, Angélica Noemí Juárez Pérez.- Rúbrica. 228 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de febrero de 2026 SECRETARIA DE SALUD CONVENIO Modificatorio al Convenio Específico de Coordinación en materia de transferencia de insumos y ministración de recursos presupuestarios federales para realizar acciones en materia de salud pública en las entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Hidalgo. 01-CM-SaNAS-HGO/2025 CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, SUSCRITO EL 28 DE MARZO DE 2025, EN ADELANTE “CONVENIO MODIFICATORIO”, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", POR CONDUCTO DEL DR. RAMIRO LÓPEZ ELIZALDE, SUBSECRETARIO DE POLÍTICAS DE SALUD Y BIENESTAR POBLACIONAL, ASISTIDO POR EL DR. DANIEL ACEVES VILLAGRÁN, DIRECTOR GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA; LA DRA. ESTRELLA ALBARRÁN SUÁREZ, DIRECTORA DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DEL SECRETARIO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES; EL DR. MIGUEL ÁNGEL LEZANA FERNÁNDEZ, DIRECTOR GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA; EL DR. EMMANUEL FERNÁNDEZ SÁNCHEZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE LA TRANSFUSIÓN SANGUÍNEA; EL DR. JUAN LUIS MOSQUEDA GÓMEZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS; LA LIC. TERESA RAMOS ARREOLA, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA; EL DR. RAFAEL RICARDO VALDEZ VAZQUEZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES; LA DRA. SAMANTHA GAERTNER BARNARD, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA; Y EL MTRO. FRANCISCO JOSÉ GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, COMISIONADO NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES, Y POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD”, A TRAVÉS DE LA DRA. JUANA VANESA ESCALANTE ARROYO, SECRETARIA DE SALUD Y TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD DE HIDALGO Y LA MTRA. MARÍA ESTHER RAMÍREZ VARGAS, SECRETARIA DE HACIENDA A LAS QUE AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. Con fecha 28 de marzo de 2025, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” celebraron el CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, con el objeto de ministrar insumos y recursos presupuestarios federales, en carácter de subsidios, a “LA ENTIDAD” que le permitan en términos de los artículos 9 y 13, apartado B de la Ley General de Salud, coordinar su participación con “LA SECRETARÍA” para reforzar la realización de acciones en materia de salud pública, consideradas en el MAS-BIENESTAR, que, contribuyan al cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros establecidos en “LOS PROGRAMAS”, y a su adecuada instrumentación e implementación como parte del SNSP, documento que en adelante se denominará “CONVENIO PRINCIPAL”. II. Que, en la Cláusula DÉCIMA QUINTA, denominada MODIFICACIONES AL CONVENIO, del “CONVENIO PRINCIPAL”, las partes acordaron lo que a la letra dice: “… que el presente “CONVENIO ESPECÍFICO” podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al “CONVENIO ESPECÍFICO” obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”. Viernes 13 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 229 III. Que “LAS PARTES” han determinado, modificar el “CONVENIO PRINCIPAL”, con la finalidad de ajustar los montos de los recursos presupuestarios federales y/o insumos federales ministrados a “LA ENTIDAD” en términos de lo estipulado en el presente instrumento. DECLARACIONES I. “LAS PARTES” declaran que: I.1. Se reproducen y ratifican las declaraciones insertas en el “CONVENIO PRINCIPAL”. II.2. Se reconocen mutuamente el carácter y las facultades con las que comparecen a la celebración del presente instrumento. II.3. Están de acuerdo en celebrar el presente “CONVENIO MODIFICATORIO”, de conformidad con los términos y condiciones que se estipulan en el mismo, al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO. - El presente instrumento, tiene por objeto modificar las cláusula Segunda, párrafos primero, segundo y décimo segundo; los Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7; así como eliminar el Anexo 8, del “CONVENIO PRINCIPAL”, para quedar como sigue: “PRIMERA.- OBJETO.- … … … … … …” SEGUNDA. - MINISTRACIÓN. - Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, “LA SECRETARÍA”, con cargo a su presupuesto, ministrará a “LA ENTIDAD”, recursos federales con el carácter de subsidios, por la cantidad de $190,403,224.25 (CIENTO NOVENTA MILLONES CUATROCIENTOS TRES MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO 25/100 M.N.), para la realización de acciones en materia de salud pública, mediante intervenciones transversales, integrales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS”. Los recursos presupuestarios federales hasta por un monto de $60,797,492.45 (SESENTA MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS 45/100 M.N.), se radicarán a la Secretaría de Hacienda de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, misma que, debe ser informada por escrito a “LA SECRETARÍA”. … … … … … … … … 230 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de febrero de 2026 Los insumos federales que suministre “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD”, por un monto total de $129,605,731.80 (CIENTO VEINTINUEVE MILLONES SEISCIENTOS CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y UN 80/100 M.N.), serán entregados directamente a la Secretaría de Salud y/o la Dirección General de Servicios de Salud de Hidalgo. … … … … … … …” ANEXO 1 CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE CELEBRAN, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE “LA SECRETARÍA”, Y EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO POR CONDUCTO DE “LA ENTIDAD”. Copias fotostáticas simples de los nombramientos de los titulares de “LA SECRETARÍA”: 1 … … 2 Dr. Daniel Aceves Villagrán Director General de Políticas en Salud Pública 3 … … 4 … … 5 … … 6 ... … 7 … … 8 Dra. Samantha Gaertner Barnard Directora General del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia 9 Dr. Emmanuel Fernández Sánchez Director General del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea 10 … … … Copias fotostáticas simples de los nombramientos de los titulares de “LA ENTIDAD”: … Viernes 13 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 231 Salud Secretaría de Salud Nombramiento No. LD-053/2025 Código 12-310-1-M1C029P-00D0055-E-L-C C. DANIEL ACEVES VILLAGRÁN P r e s e n t e. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XIII y 91 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado B, fracción XVIII y 7, fracciones XXXIII y XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como 204, fracción I, inciso b), subinciso ii y 214 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo: DIRECTOR GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación, rango de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional. Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma. Ciudad de México, a 1 de julio de 2025. EL SECRETARIO DE SALUD Rúbrica. DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ 232 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de febrero de 2026 Salud Secretaría de Salud Nombramiento No. LD-055/2025 Código 12-R00-1-M1C029P-0000059-E-L-V C. SAMANTHA GAERTNER BARNAD P r e s e n t e. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracciones XIII y XVIII y 91 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado C, fracción VIII y 7, fracciones XVI, XXXIII y XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como 204, fracción III, inciso a) y 214 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarla: DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA Dicha designación se formula con el carácter de servidora pública de libre designación, rango de Dirección General, adscrita a la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional. Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma. Ciudad de México, a 1 de julio de 2025. EL SECRETARIO DE SALUD Rúbrica. DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ Viernes 13 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 233 Salud Secretaría de Salud Nombramiento No. LD-054/2025 Código 12-I00-1-M1C029P-0000035-E-L-V C. EMMANUEL FERNÁNDEZ SÁNCHEZ P r e s e n t e. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XIII y 91 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado C, fracción IX y 7, fracciones XVI, XXXIII y XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como 204, fracción III, inciso a) y 214 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo: DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE LA TRANSFUSIÓN SANGUÍNEA Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación, rango de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional. Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma. Ciudad de México, a 16 de junio de 2025. EL SECRETARIO DE SALUD Rúbrica. DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ 234 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de febrero de 2026 ANEXO 2 Identificación de “LOS PROGRAMAS” por Programa Presupuestario en materia de Salud Pública E036 PROGRAMA DE VACUNACIÓN NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN CLAVE DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL SIN CAMBIOS P016 PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DEL VIH, SIDA Y OTRAS ITS NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN CLAVE DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL SIN CAMBIOS P018 PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN CLAVE DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL SIN CAMBIOS P020 SALUD MATERNA, SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN CLAVE DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA 1 Salud Sexual y Reproductiva SIN CAMBIOS 1 SSR para Adolescentes SIN CAMBIOS Viernes 13 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 235 NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN CLAVE DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL 2 PF y Anticoncepción SIN CAMBIOS 3 Salud Materna SIN CAMBIOS 4 Salud Perinatal SIN CAMBIOS 5 Aborto Seguro SIN CAMBIOS 6 Violencia de Género SIN CAMBIOS 2 Prevención y Control del Cáncer CC091 240,675.00 18,793,141.52 19,033,816.52 3 Igualdad de Género PG040 3,497,102.00 0.00 3,497,102.00 Total P020 29,608,781.32 37,479,413.05 67,088,194.36 U008 PREVENCIÓN Y CONTROL DE SOBREPESO, OBESIDAD Y DIABETES NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN CLAVE DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL SIN CAMBIOS U009 VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN CLAVE DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL SIN CAMBIOS Total 60,797,492.45 129,605,731.80 190,403,224.25 NOTA: “SIN CAMBIOS” – las cifras establecidas en el Convenio Específico no tienen ajustes o modificaciones 236 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de febrero de 2026 ANEXO 3 RECURSOS FINANCIEROS CALENDARIO DE MINISTRACIONES DE “LOS PROGRAMAS”. De conformidad con la cláusula SEGUNDA. – MINISTRACIÓN del presente CONVENIO, para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, “LA SECRETARÍA”, con cargo a su presupuesto, ministrará los recursos presupuestarios federales hasta por un monto de $60,797,492.45 (SESENTA MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS 45/100 M.N.), los cuales se radicarán a la Secretaría de Hacienda de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, misma que, debe ser informada por escrito a “LA SECRETARÍA” conforme al siguiente calendario. Calendario (Pesos) MINISTRACIÓN Mes MONTO HASTA EL QUE ASCENDERÁ LA MINISTRACIÓN Primera SIN CAMBIOS Segunda SIN CAMBIOS Tercera Agosto 3,737,777.00 GRAN TOTAL 60,797,492.45 Calendario Primera Ministración. Detalle de Recursos Financieros por Unidad Responsable, Programa Presupuestario y Programa de Acción Específico. (Pesos) SIN CAMBIOS … Calendario Segunda Ministración. Detalle de Recursos Financieros desagregado por Programa Presupuestario. (Pesos) SIN CAMBIOS Calendario Tercera Ministración. Detalle de Recursos Financieros desagregado por Programa Presupuestario. (Pesos) L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA Prevención y Control del Cáncer Prevención y Control del Cáncer P020 Agosto 240,675.00 Total Prevención y Control del Cáncer 240,675.00 Total Prevención y Control del Cáncer 240,675.00 Igualdad de Género Igualdad de Género P020 Agosto 3,497,102.00 Total Igualdad de Género 3,497,102.00 Total Igualdad de Género 3,497,102.00 TOTAL L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA 3,737,777.00 GRAN TOTAL TERCERA MINISTRACIÓN 3,737,777.00 Viernes 13 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 237 ANEXO 4 Detalle de recursos materiales y servicios de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública. 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES SIN CAMBIOS 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES SIN CAMBIOS 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES SIN CAMBIOS K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES SIN CAMBIOS 238 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de febrero de 2026 L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Salud Sexual y Reproductiva SIN CAMBIOS 2 Prevención y Control del Cáncer SIN CAMBIOS 3 Igualdad de Género 3 Igualdad de Género 1.2.2 25401 Sin clave de Compendio | Glucómetro parlante para personas con discapacidad visual que asisten a unidades MoASMI 3,000.0000 21 63,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2 25401 Sin clave de Compendio | Caja con 50 Tiras reactivas para glucómetro parlante 1,500.0000 21 31,500.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2 25401 Sin clave de Compendio | Termómetro parlante para personas con discapacidad visual que asisten a unidades MoASMI 2,000.0000 21 42,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2 21101 Sin clave de Compendio | Taburete de plástico que sirve de escalón universal para personas de talla baja que asisten a unidades MoASMI 500.0000 21 10,500.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2 25401 Sin clave de Compendio | Lupa mecánica con lámpara LED para personas con discapacidad visual que asisten a unidades MoASMI 3,000.0000 21 63,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2 24801 Sin clave de Compendio | Rampa portátil para personas con discapacidad motriz que asisten a unidades MoASMI 18,000.0000 14 252,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2 24801 Sin clave de Compendio | Paquete que contiene rollos de cinta adhesiva antiderrapante o antideslizante con al menos 75 metros de longitud total para guías táctiles para personas con discapacidad que asisten a unidades MoASMI 3,000.0000 7 21,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2 25401 Sin clave de Compendio | Baumanómetro parlante para personas con discapacidad visual que asisten a unidades MoASMI 3,000.0000 21 63,000.00 0.00 Viernes 13 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 239 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 3 Igualdad de Género 1.2.2 52101 Sin clave de Compendio | Megáfono para personas con discapacidad y/o debilidad auditiva que asisten a unidades MoASMI 2,500.0000 7 17,500.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2 33604 Sin clave de Compendio | Paquete de 10 señaléticas hospitalarias en Braille, lengua indígena de la región o iconografía, para unidades MoASMI 10,000.0000 7 70,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2 51101 Sin clave de Compendio | Paquete de mobiliario para Centro de Entretenimiento Infantil, debe incluir al menos una mesa infantil, 4 sillas infantiles y una resbaladilla. 16,000.0000 7 112,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2 33903 Sin clave de Compendio | Servicios integrales para Diagnóstico de personas en situación de vulnerabilidad y condiciones de las unidades de salud que implementan el MoASMI 249,009.0000 1 249,009.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2 33903 Sin clave de Compendio | Servicios integrales Para Diagnóstico de clima laboral en los Servicios de Salud 249,009.0000 1 249,009.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2 51501 Sin clave de Compendio | Tableta para registro de información en ventanillas incluyentes para uso de las unidades que implementan el Modelo MoASMI 7,500.0000 7 52,500.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2 36101 Sin clave de Compendio | Paquete de 5 materiales informativos. Incluye el diseño, adaptación y reproducción de materiales informativos sobre las principales enfermedades con enfoque de género, en formatos accesibles (Braille, audios, lengua de señas mexicana, lengua indígena, iconografías, entre otros). 64,750.0000 1 64,750.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2 33604 Sin clave de Compendio | Impresión de Inclusómetro en salud. Guía básica para la inclusión en los servicios de salud 700.0000 300 210,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2 33604 Sin clave de Compendio | Impresión de "Modelo de atención a la salud con mecanismos incluyentes" 696.0000 106 73,776.00 0.00 240 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de febrero de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 3 Igualdad de Género 1.2.2 33903 Sin clave de Compendio | Servicios integrales para la implementación de 1 curso en: Lengua de Señas Mexicana aplicada a la salud. Dirigido a Personal de salud. No. Personas: 35 No. horas: 20 hrs 50,000.0000 3 150,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2 33903 Sin clave de Compendio | Servicios integrales para la implementación de 1 curso en: Lengua originaria aplicada a la salud. Dirigido a: Personal de salud. No. Personas: 35 No. horas: 20 hrs 50,000.0000 3 150,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2 33903 Sin clave de Compendio | Servicios integrales para la implementación de 1 curso en: Interseccionalidad en la atención de padecimientos específicos. Dirigido a: Personal de programas de salud. No. Personas: 40 No. horas: 20 hrs 50,000.0000 3 150,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2 33903 Sin clave de Compendio | Servicios integrales para el Seminario para fortalecer acciones en el Sistema de Cuidados, y ajustes razonables a favor de la corresponsabilidad y clima laboral en centros de trabajo de salud. Dirigido a: Personal de salud. No personas 40. No horas 20 hrs 50,000.0000 1 50,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2 33903 Sin clave de Compendio | Servicios integrales para la implementación de 1 curso en: Atención sin discriminación: La salud de las personas de la diversidad sexo-genérica. Dirigido a: Personal de salud. No. Personas: 35. No horas: 8 hrs 25,000.0000 1 25,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2 33903 Sin clave de Compendio | Servicios integrales para la implementación de 1 curso en: La salud de las comunidades indígenas y afrodescendientes desde un enfoque interseccional. Dirigido a: Personal de salud. No. Personas: 35. No horas: 8 hrs 25,000.0000 1 25,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2 33903 Sin clave de Compendio | Servicios integrales para la implementación de 1 curso en: Masculinidades saludables. La importancia del autocuidado. Dirigido a: Personal de salud. No. Personas: 35. No horas: 8 hrs. 25,000.0000 1 25,000.00 0.00 Viernes 13 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 241 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 3 Igualdad de Género 1.2.2 33903 Sin clave de Compendio | Servicios integrales para la implementación de 1 curso en: Cuidados y crianza en igualdad: la corresponsabilidad en el ámbito laboral de la salud. Dirigido a: Personal de salud. No. Personas: 35. No horas: 8 hrs. 25,000.0000 1 25,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2 33903 Sin clave de Compendio | Servicios integrales para la implementación de 1 curso en: Prevención del hostigamiento sexual y acoso sexual en los espacios laborales de la salud. Dirigido a: Personal de salud o personal de salud en formación. No. Personas: 40. No horas: 20 hrs. 50,000.0000 1 50,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2 33903 Sin clave de Compendio | Servicios integrales para la implementación de 1 curso en: Igualdad sustantiva en salud para los servicios de salud estatales. Dirigido a: Personal de salud o personal de salud en formación. No. Personas: 35. No horas: 20 hrs 25,000.0000 1 25,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2 59700 Sin clave de Compendio | Licencias para cuentas Zoom para reuniones virtuales, capacitaciones y necesidades del componente de igualdad de género en salud. 3,000.0000 1 3,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2 52101 Sin clave de Compendio | Proyectores para capacitación y reuniones del componente de igualdad de género en salud 10,000.0000 1 10,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2 37201 Sin clave de Compendio | Pasajes terrestres para asistir a la reunión nacional para la formación de personas replicadoras en la instrumentación del MoASMI (Incluye pasajes para 2 personas). 5,000.0000 1 5,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2 37101 Sin clave de Compendio | Pasajes aéreos para asistir a la reunión para coordinar acciones de rectoría con personal de las 32 entidades federativas (Incluye pasajes para 2 personas) 15,000.0000 1 15,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2 37201 Sin clave de Compendio | Pasajes terrestres para asistir a la reunión para coordinar acciones de rectoría con personal de las 32 entidades federativas (Incluye pasajes para 2 personas) 3,000.0000 1 3,000.00 0.00 242 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de febrero de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 3 Igualdad de Género 1.2.2 37501 Sin clave de Compendio | Supervisiones a Unidades MoASMI 13,720.0000 1 13,720.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2 33903 Sin clave de Compendio | Servicios integrales para el diagnóstico sobre la situación de las personas cuidadoras en los Servicios Estatales de Salud: perfil, retos y necesidades 206,418.0000 1 206,418.00 0.00 TOTALES 11,866,935.50 8,079,132.32 O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES SIN CAMBIOS R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES SIN CAMBIOS GRAN TOTAL NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 TOTAL CASSCO CAUSES 21,895,755.84 19,351,596.11 41,247,351.95 ... ... NOTA: “SIN CAMBIOS” – las cifras establecidas en el Convenio Específico no tienen ajustes o alteraciones ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General Viernes 13 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 243 ANEXO 5 Detalle de recursos humanos de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública. 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO MONTO MENSUAL N° MESES TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES SIN CAMBIOS 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO MONTO MENSUAL N° MESES TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES SIN CAMBIOS 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO MONTO MENSUAL N° MESES TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES SIN CAMBIOS K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO MONTO MENSUAL N° MESES TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES SIN CAMBIOS 244 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de febrero de 2026 L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO MONTO MENSUAL N° MESES TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Salud Sexual y Reproductiva SIN CAMBIOS 2 Prevención y Control del Cáncer 2 Prevención y Control del Cáncer 2.3.5 12101 Medico Especialista A | Médico Colposcopista 48,135.0000 5.0 240,675.00 0.00 3 Igualdad de Género 3 Igualdad de Género 1.2.2 12101 Sin clave de Compendio | Psicólogo Clínico para colaborar en la atención e implementación de acciones a favor de la igualdad sustantiva en salud. Para entidad Zona II, contratación por 4 meses. 32,091.0000 4 128,364.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2 12101 Sin clave de Compendio | Psicólogo Clínico para colaborar en la atención e implementación de acciones a favor de la igualdad sustantiva en salud. Para entidad Zona II, contratación por 4 meses. 32,091.0000 4 128,364.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2 12101 Sin clave de Compendio | Apoyo Administrativo en Salud -A8 como apoyo en rectoría, gestión y vinculación con instituciones estatales, para el componente de Igualdad de Género en Salud. Para entidad Zona II, contratación por 4 meses 18,340.0000 4 73,360.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2 12101 Sin clave de Compendio | Apoyo Administrativo en Salud -A8 como apoyo en rectoría, gestión y vinculación con instituciones estatales, para el componente de Igualdad de Género en Salud. Para entidad Zona II, contratación por 4 meses 18,340.0000 4 73,360.00 0.00 Viernes 13 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 245 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO MONTO MENSUAL N° MESES TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 3 Igualdad de Género 1.2.2 12101 Sin clave de Compendio | Apoyo Administrativo en Salud -A5 como Traductores o intérpretes de lengua indígena y/o lengua de señas mexicanas, para el componente de Igualdad de Género en Salud. Para entidad Zona II, contratación por 4 meses. 17,007.0000 4 68,028.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2 12101 Sin clave de Compendio | Apoyo Administrativo en Salud -A5 como Traductores o intérpretes de lengua indígena y/o lengua de señas mexicanas, para el componente de Igualdad de Género en Salud. Para entidad Zona II, contratación por 4 meses. 17,007.0000 4 68,028.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2 12101 Sin clave de Compendio | Técnico Puericultor o Educadora o Pasante en Psicología o Desarrollo Humano o a fin para atención en los Centros de Entretenimiento Infantil. Para entidad Zona II, contratación por 4 meses. 15,847.0000 4 63,388.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2 12101 Sin clave de Compendio | Técnico Puericultor o Educadora o Pasante en Psicología o Desarrollo Humano o a fin para atención en los Centros de Entretenimiento Infantil. Para entidad Zona II, contratación por 4 meses. 15,847.0000 4 63,388.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2 12101 Sin clave de Compendio | Técnico Puericultor o Educadora o Pasante en Psicología o Desarrollo Humano o a fin para atención en los Centros de Entretenimiento Infantil. Para entidad Zona II, contratación por 4 meses. 15,847.0000 4 63,388.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2 12101 Sin clave de Compendio | Psicólogo Clínico para colaborar en la atención e implementación de acciones a favor de la igualdad sustantiva en salud. Para entidad Zona II, contratación por 4 meses. 32,091.0000 4 128,364.00 0.00 246 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de febrero de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO MONTO MENSUAL N° MESES TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 3 Igualdad de Género 1.2.2 12101 Sin clave de Compendio | Técnico Puericultor o Educadora o Pasante en Psicología o Desarrollo Humano o a fin para atención en los Centros de Entretenimiento Infantil. Para entidad Zona II, contratación por 4 meses. 15,847.0000 4 63,388.00 0.00 TOTALES 2,639,544.50 6,782,494.00 O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO MONTO MENSUAL N° MESES TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES SIN CAMBIOS R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO MONTO MENSUAL N° MESES TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES SIN CAMBIOS GRAN TOTAL NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 TOTAL CASSCO CAUSES 6,906,462.50 12,643,678.00 19,550,140.50 NOTA: “SIN CAMBIOS” – las cifras establecidas en el Convenio Específico no tienen ajustes o alteraciones ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General Viernes 13 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 247 ANEXO 6 Relación de insumos federales enviados en especie por “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública. 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SIN CAMBIOS 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SIN CAMBIOS 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SIN CAMBIOS K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SIN CAMBIOS L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) 1 Salud Sexual y Reproductiva SIN CAMBIOS 2 Prevención y Control del Cáncer 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.3 Ramo 12 Guantes. Guantes para exploración, ambidiestro, no estériles. De látex, desechables. Tamaño mediano. Envase con 200 piezas. | GUANTES. PARA EXPLORACIÓN, AMBIDIESTRO. NO ESTÉRILES, DE LÁTEX, DESECHABLES. TAMAÑO MEDIANO ENVASE CON 200 PIEZAS 487.2000 960.00 467,712.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.3 Ramo 12 Portaobjetos. De vidrio, rectangulares, de grosor uniforme, de 75 x 25 x 0.8 a 1.1 mm Con esquinas y un extremo esmerilado. Caja con 50 piezas. | PORTAOBJETOS. DE VIDRIO RECTANGULARES DE GROSOR UNIFORME DE 75 X 25 X 0.8 A 1.1 MM: CON ESQUINAS Y UN EXTREMO ESMERILADO. CAJA CON 50 PIEZAS. 239.0000 1920.00 458,880.00 248 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de febrero de 2026 NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.3 Ramo 12 Reactivos Químicos Alcohol etílico con 96º GL. Técnico. Envase con 18 litros. TA. | REACTIVOS QUIMICOS ALCOHOL ETILICO CON 96 ° GL. TECNICO. ENVASE CON 18 LITROS. TA. 3,274.0000 640.00 2,095,360.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.3 Ramo 12 Reactivos y Juegos de reactivos para pruebas específicas Reactivos completos para la cuantificación de ácidos nucleicos de los siguientes microorganismos Virus de Inmunodeficiencia Humana, de la Hepatitis B, Hepatitis C, Virus del Papiloma Humano, Citomegalovirus, Chlamydia trachomatis y Mycobacterium tuberculosis. Equipo para mínimo 10 pruebas. RTC. | REACTIVOS COMPLETOS PARA LA CUANTIFICACIÓN DE ÁCIDOS NUCLEICOS DE LOS SIGUIENTES MICROORGANISMOS: VIRUS DE INMUNODEFICIENCIA HUMANA, DE LA HEPATITIS B, HEPATITIS C, VIRUS DEL PAPILOMA HUMANO, CITOMEGALOVIRUS, CHLAMYDIA TRACHOMATIS Y MYCOBACTERIUM TUBERCULOSIS. EQUIPO PARA MINIMO 10 PRUEBAS. RTC (SE SOLICITAN ÚNICAMENTE PARA VIRUS DEL PAPILOMA HUMANO) , 370.6896 24207.00 8,973,283.15 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.3 Ramo 12 Reactivos y Juegos de reactivos para pruebas específicas Reactivos completos para la cuantificación de ácidos nucleicos de los siguientes microorganismos Virus de Inmunodeficiencia Humana, de la Hepatitis B, Hepatitis C, Virus del Papiloma Humano, Citomegalovirus, Chlamydia trachomatis y Mycobacterium tuberculosis. Equipo para mínimo 10 pruebas. RTC. | REACTIVOS COMPLETOS PARA LA CUANTIFICACIÓN DE ÁCIDOS NUCLEICOS DE LOS SIGUIENTES MICROORGANISMOS: VIRUS DE INMUNODEFICIENCIA HUMANA, DE LA HEPATITIS B, HEPATITIS C, VIRUS DEL PAPILOMA HUMANO, CITOMEGALOVIRUS, CHLAMYDIA TRACHOMATIS Y MYCOBACTERIUM TUBERCULOSIS. EQUIPO PARA MINIMO 10 PRUEBAS. RTC (SE SOLICITAN ÚNICAMENTE PARA VIRUS DEL PAPILOMA HUMANO) REGIÓN 1 , 366.0496 13959.00 5,109,686.37 Viernes 13 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 249 NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) 2 Prevención y Control del Cáncer 2.3.5 Ramo 12 Aguja para toma de biopsia de mama tipo trucut Para biopsia, desechables. Tipo: trucut. Longitud: Calibre: 9.65 cm. 14 G. (Aguja de acero inoxidable, para biopsia a través del, transductor de ultrasonido intracavitario) | Aguja para toma de biopsia de mama tipo trucut Para biopsia, desechables. Tipo: trucut. Longitud: Calibre: 9.65 cm. 14 G. (Aguja de acero inoxidable, para biopsia a través del, transductor de ultrasonido intracavitario) 1,688.2200 1000.00 1,688,220.00 TOTAL 37,479,413.05 O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SIN CAMBIOS R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SIN CAMBIOS GRAN TOTAL (PESOS) 129,605,731.81 L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA Programa: Salud Sexual y Reproductiva Componente: Salud Materna Descripción del insumo/bien: Botellas de Suplementos de Micronutrientes Múltiples para Mujeres Embarazadas SIN CAMBIOS Nota: Los insumos/bienes a que hace referencia el presente apartado son derivados de donativos otorgados a “LA SECRETARÍA”, conforme a los requisitos y disposiciones jurídicas aplicables, y serán suministrados a “LA ENTIDAD” para la operación de “LOS PROGRAMAS” con motivo del presente instrumento jurídico. La información de la distribución de los insumos/bienes se incluye sólo para efectos de la evaluación de la eficiencia y eficacia de "LOS PROGRAMAS". ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General 250 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de febrero de 2026 ANEXO 7 Programas-Indicadores-Metas de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL SIN CAMBIOS 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL SIN CAMBIOS 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL SIN CAMBIOS K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL SIN CAMBIOS L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL 1 Salud Sexual y Reproductiva SIN CAMBIOS 2 Prevención y Control del Cáncer 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.3 Resultado Mujeres tamizadas con citología cervical de 25 a 34 años Mujeres de 25 a 34 años sin derechohabiencia en el año a evaluar Cobertura anual de tamizaje con citología cervical 5.00% 6.64% Viernes 13 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 251 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.3 Resultado Personas de 35 a 64 años de edad tamizadas con prueba de VPH en el año a evaluar Mujeres de 35 a 64 años sin derechobiencia Cobertura anual de tamizaje con prueba de VPH 6.37% 6.61% 2 Prevención y Control del Cáncer 2.3.5 Resultado Mujeres tamizadas con diagnóstico citológico LEIAG que recibieron colposcopia Personas con resultado de mastografía BIRADS 4 Y 5 Cobertura con colposcopia de los casos LEIAG 90.00% 90.00% 2 Prevención y Control del Cáncer 2.3.5 Resultado Personas con resultado de mastografía BI-RADS 4/BI-RADS 5 con biopsia Personas con resultado de mastografía BIRADS 4 Y 5 Cobertura con toma de Biopsia a personas con mastografía BIRADS 4 Y 5 90.00% 90.00% 3 Igualdad de Género 3 Igualdad de Género 1.2.2 Proceso Número de servicios integrales realizados para el componente igualdad de género en salud Total de servicios integrales programados a realizar Número de servicios integrales implementados para el componente igualdad de género en salud 514 16 3 Igualdad de Género 1.2.2 Proceso Número de unidades de salud que implementan el MoASMI Total de unidades de salud programadas para implementar el MoASMI Mide la cantidad de unidades de salud que implementan el Modelo de Atención a la Salud con Mecanismos Incluyentes en sus instalaciones y operación de los servicios de salud 224 7 3 Igualdad de Género 1.2.2 Proceso Número de unidades MoASMI supervisadas 2 veces en el año. Total de unidades MoASMI programadas a supervisar Número de unidades MoASMI supervisadas 2 veces en el año 224 7 252 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de febrero de 2026 O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL SIN CAMBIOS R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL SIN CAMBIOS NOTA: “SIN CAMBIOS” – las cifras establecidas en el Convenio Específico no tienen ajustes o alteraciones ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General SEGUNDA. “LAS PARTES” acuerdan que, salvo por lo expresamente estipulado en el presente instrumento jurídico, todas las demás obligaciones del “CONVENIO PRINCIPAL” permanecerán sin cambio alguno, por lo que reconocen y ratifican la plena vigencia y obligatoriedad del “CONVENIO PRINCIPAL”. TERCERA. “LAS PARTES” convienen en que la ejecución del presente instrumento no constituye una novación de cualquier obligación establecida en el “CONVENIO PRINCIPAL”. CUARTA. “LAS PARTES” convienen en que, para la interpretación y cumplimiento del presente “CONVENIO MODIFICATORIO”, será aplicable el derecho federal vigente y se someten irrevocablemente a la jurisdicción de los tribunales federales competentes en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que, en razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra razón, les pudiera corresponder. QUINTA. El presente “CONVENIO MODIFICATORIO” empezará a surtir efectos a partir de la fecha de su firma, y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2025. Estando enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance legal del presente “CONVENIO MODIFICATORIO”, lo firman por cuadruplicado a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil veinticinco.- Por la Secretaría: Subsecretario de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, Dr. Ramiro López Elizalde.- Rúbrica.- Director General de Políticas en Salud Pública, Dr. Daniel Aceves Villagrán.- Rúbrica.- Director General de Epidemiología, Dr. Miguel Ángel Lezana Fernández.- Rúbrica.- Firma en ausencia del Titular del Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 57 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, Directora para la Prevención de Accidentes, Dra. Estrella Albarrán Suárez.- Rúbrica.- Directora General del Centro Nacional de Equidad de Género, Salud Sexual y Reproductiva, Lic. Teresa Ramos Arreola.- Rúbrica.- Director General del Centro Nacional de Prevención y Control de Enfermedades, Dr. Rafael Ricardo Valdez Vázquez.- Rúbrica.- Director General del Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH/SIDA y Hepatitis, Dr. Juan Luis Mosqueda Gómez.- Rúbrica.- Directora General del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, Dra. Samantha Gaertner Barnard.- Rúbrica.- Director General del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea, Dr. Emmanuel Fernández Sánchez.- Rúbrica.- Comisionado Nacional de Salud Mental y Adicciones, Mtro. Francisco José Gutiérrez Rodríguez.- Rúbrica.- Por la Entidad: Secretaria de Salud y Titular de la Dirección General de Servicios de Salud de Hidalgo, Dra. Juana Vanesa Escalante Arroyo.- Rúbrica.- Secretaria de Hacienda, Mtra. María Esther Ramírez Vargas.- Rúbrica. Viernes 13 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 253 SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO ACUERDO mediante el cual se modifican los Lineamientos para la organización y operación del Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Desarrollo Territorial.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. EDNA ELENA VEGA RANGEL, Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y Presidenta del Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial, con fundamento en los artículos 4 vigésimo primer párrafo, 73 fracción XXIX-C, 115 inciso a) de la fracción V, así como 122 párrafo segundo del Apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1 y 7 apartado B, fracción I de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial; 21 de los Lineamientos de Organización y Operación del Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial; así como 1, 5 y 6 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y CONSIDERANDO Que, la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial prevé la integración del Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial, siendo el mecanismo de coordinación entre las autoridades competentes en materia de movilidad y seguridad vial de los tres órdenes de gobierno, así como con los sectores de la sociedad en la materia, a fin de cumplir el objeto, los objetivos y principios de la citada Ley, la política, el Plan Nacional de Desarrollo, la Estrategia Nacional y los instrumentos de planeación específicos. Que, en cumplimiento al artículo 7 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, fueron aprobados por unanimidad de votos en la sesión de instalación y primera sesión ordinaria de fecha 11 de octubre de 2022, de dicho Sistema los Lineamientos para la Organización y Operación del Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial, publicados en el Diario Oficial de la Federación, el 19 de octubre de 2023. Que, durante la Sexta Sesión Ordinaria del Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial, celebrada el 12 de marzo de 2025, y a efecto de ejercer lo conferido en el artículo 7 de Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano asumió la presidencia del Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial por el período 2025-2026. Que, en el marco de la Séptima Sesión Ordinaria del Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial, celebrada el 28 de agosto de 2025, fueron aprobados por unanimidad de votos la modificación de los Lineamientos para la Organización y Operación del Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial, por lo que se expide lo siguiente: ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE MODIFICAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA ORGANIZACIÓN Y OPERACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 2, fracciones I, II, III, XI y XII; 3; 4 fracción V; 5 párrafos primero, tercero y cuarto; 6 párrafo primero y fracciones I, IV y V; 7 párrafo segundo; 8 fracciones III, V, VI, XII, XIII y XIV; 9 párrafos primero, segundo y tercero; 10 fracciones X, XI, XIII y XV; 11; 12; 13, párrafos segundo, tercero y cuarto; 14, párrafos primero y segundo; 15; 16, párrafo segundo; 17 párrafos segundo, tercero y cuarto; 18 párrafos primero, tercero y cuarto; 19 párrafos primero y segundo; 20 párrafos primero, segundo, tercero, cuarto y sexto; 21; 23 párrafos primero y tercero; 25; 27 párrafos primero y tercero; 29 párrafo primero; 31 fracción IV; 34 párrafos primero y segundo; se ADICIONAN la fracción I Bis del artículo 2; cuarto párrafo de artículo 9; último párrafo del artículo 11; último párrafo del artículo 13; tercer párrafo del artículo 14; último párrafo del artículo 29; último párrafo del artículo 34; se DEROGAN el primer párrafo del artículo 13; párrafos cuarto y quinto del artículo 23; artículo 24, 26, 28 y 30, para quedar como sigue: 254 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de febrero de 2026 CAPÍTULO I. Disposiciones generales. Artículo 1. (...) Artículo 2. Glosario. Además de los establecidos en el artículo 3 de la Ley, para los efectos de los presentes Lineamientos, se entiende por: I. Agenda prioritaria: El programa anual de trabajo, las líneas de acción e instrumento derivados de la Estrategia Nacional de Movilidad y Seguridad Vial vigente, adoptados por el Sistema Nacional como elementos temáticos para la orientación de las discusiones del mismo y para la conformación de Grupos de Trabajo respectivos; I Bis. ENAMOV: Estrategia Nacional de Movilidad y Seguridad Vial; II. Grupos de Trabajo: Los grupos conformados por las personas integrantes del Sistema Nacional, para el desahogo de la agenda prioritaria y la implementación y seguimiento de las líneas de acción e instrumentos derivados de la Estrategia Nacional de Movilidad y Seguridad Vial; III. Integrantes del Sistema Nacional: Las personas titulares, representantes legales o la persona servidora pública designada por cada una de las autoridades competentes en materia de movilidad y seguridad vial de los tres órdenes de gobierno, conforme al artículo 7, apartado A de la Ley; IV. (…) V. (…) VI. (…) VII. (…) VIII. (…) IX. (…) X. (…) XI. Sistema Nacional o SINAMOV: El Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial, y. XII. Votación: Derecho y obligación de las personas integrantes del Sistema Nacional para la aprobación de acuerdos y decisiones. Artículo 3. Principios. El Sistema Nacional se regirá, organizará y operará con base en los principios establecidos en el artículo 4, el enfoque sistémico y de sistemas seguros del artículo 5 y la jerarquía de la movilidad prevista por el artículo 6 de la Ley. CAPÍTULO II. De la organización del Sistema Nacional. Artículo 4. Integración. (...) I. (…) II. (…) III. (…) IV. (…) V. Autoridades invitadas de movilidad que el Sistema Nacional considere necesarias a participar con voz y voto y las demás que se determinen sólo con voz para el debido cumplimiento del objeto de la Ley. Viernes 13 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 255 Artículo 5. De las personas suplentes. Las personas integrantes del Sistema Nacional podrán designar al inicio de su encargo, hasta dos personas que fungirán como suplentes mediante oficio dirigido al Órgano técnico de apoyo, para su representación en caso de ausencia en las reuniones del Sistema Nacional o en los Grupos de Trabajo. (…) Para el caso de las entidades federativas, las personas que sean designadas como suplentes deberán ser aquellas autoridades o personas servidoras públicas que cuenten con competencias en la materia de movilidad, transporte y seguridad vial. La designación de las personas suplentes deberá ser en quienes ocupen cargos de nivel equivalente o superior a direcciones generales o de área, conforme al organigrama correspondiente. Para garantizar la continua operatividad del Sistema Nacional, en caso de que las personas integrantes o sus suplentes sean removidos de su cargo, o que por cualquier motivo se presenten cambios en la estructura orgánica de las integrantes del Sistema Nacional, la suplencia deberá llevarse a cabo conforme a lo establecido en los Reglamentos Interiores de cada dependencia. En cualquier caso, las autoridades integrantes deberán notificar al Órgano técnico de apoyo sobre el nombramiento de la nueva persona que integrará el Sistema Nacional dentro de los 30 días hábiles siguientes al del nombramiento de la nueva persona titular o de la designación de nuevas personas suplentes. Artículo 6. Obligaciones de las personas integrantes del Sistema Nacional. Las personas integrantes del Sistema Nacional tendrán las siguientes obligaciones: I. Asistir a las reuniones del Sistema Nacional y participar con voz y voto; II. (…) III. (…) IV. En el caso de las entidades federativas, llevar a cabo las acciones necesarias para implementar los acuerdos y decisiones del Sistema Nacional, en coordinación y comunicación con las instancias del orden estatal y municipal, conforme a sus atribuciones en materia de movilidad, transporte y seguridad vial a fin de informar sobre los acuerdos y resoluciones adoptados; V. Aprobar el Programa anual de trabajo a propuesta de la Presidencia, en el que se deben incluir los temas de la agenda prioritaria para el Sistema Nacional y la conformación de los Grupos de Trabajo respectivos; VI. (…) VII. (…) Artículo 7. Presidencia del Sistema Nacional. (…) Para asegurar la continuidad y dar cumplimiento a los temas de la agenda prioritaria, transcurrido un año tras el inicio de la Presidencia en curso, se llevará a cabo la Entrega-recepción formal, a través de un informe entre la Presidencia saliente y la entrante. El Órgano técnico de apoyo dará seguimiento y acompañamiento permanente a la Presidencia en curso. Artículo 8. Facultades y obligaciones de la Presidencia. (…) I. (…) II. (…) III. Presidir y conducir las reuniones, así como conceder el uso de la voz de las personas integrantes y dictar las medidas necesarias para mantener el orden durante la celebración; 256 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de febrero de 2026 IV. (…) V. Proponer, como parte del Programa anual de trabajo, los temas de la agenda prioritaria cuya aprobación y adopción votará el Sistema Nacional y con base en la cual se conformarán los Grupos de Trabajo del Sistema Nacional en coordinación con el Órgano técnico de apoyo; VI. Requerir a las personas integrantes del Sistema Nacional, documentos e informes, así como el cumplimiento de acuerdos y resoluciones dictadas por el Sistema Nacional; VII. (…) VIII. (…) IX. (…) X. (…) XI. (…) XII. Presentar un Programa anual de trabajo y someterlo a votación del Sistema Nacional para su implementación; XIII. Rendir un informe anual de actividades; XIV. Informar a todas las personas integrantes del Sistema Nacional, a través del Órgano técnico de apoyo, los resultados de las reuniones de los Grupos de Trabajo; y XV. (….) Artículo 9. Órgano técnico de apoyo del Sistema Nacional. Se establece a la persona titular de la Dirección General de Política Territorial y Movilidad de la SEDATU como la instancia permanente que fungirá como Órgano técnico de apoyo para el Sistema Nacional. El Órgano técnico de apoyo será el encargado de dar seguimiento a la implementación de los acuerdos y resoluciones del Sistema Nacional. En casos de fuerza mayor o en ausencia de la persona titular de la Dirección General de Política Territorial y Movilidad, será sustituida por la persona titular de la Dirección de Movilidad y Seguridad Vial. Para el funcionamiento efectivo y continuo del Sistema Nacional, el Órgano técnico de apoyo establecerá un mecanismo de coordinación con la SICT a través de la unidad administrativa que la persona titular designe mediante oficio dirigido al Órgano técnico de apoyo. El Órgano técnico de apoyo deberá coordinarse con dicha unidad administrativa en la realización de las propuestas que le competen y en el cumplimiento de sus funciones. El Órgano técnico de apoyo informará periódicamente a las personas integrantes del Sistema Nacional sobre sus trabajos y el seguimiento de acuerdos y resoluciones, así como a la SICT durante los años en que ésta no ejerza la Presidencia rotativa. Artículo 10. Funciones del Órgano técnico de apoyo. (...) I. (…) II. (…) III. (…) IV. (…) V. (…) VI. (…( VII. (…) Viernes 13 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 257 VIII. (…) IX. (…) X. Recibir propuestas de temas y de autoridades invitadas especiales, con experiencia en temas de movilidad, transporte y seguridad vial o involucradas en los asuntos a tratar, por parte de integrantes del Sistema Nacional. Estas personas podrán asistir a las reuniones en calidad de invitadas, con derecho a voz, pero sin voto; XI. Proponer en coordinación con la Presidencia en turno, los temas a incluir en la agenda prioritaria que se someterán a votación del Sistema Nacional, así como su incorporación como actividad a los Grupos de Trabajo; XII. (…) XIII. Recibir las opiniones de las organizaciones de la sociedad civil que deberán ser transmitidas a la Presidencia en turno, con la finalidad de diseñar soluciones técnicas en conjunto; XIV. (…) XV. Canalizar a los Grupos de Trabajo los temas correspondientes propuestos por las organizaciones de la sociedad civil, para su análisis; XVI. (…) XVII. (…) XVIII. (…) Artículo 11. Invitación a otras autoridades. Conforme a lo dispuesto en el artículo 7, apartado A, fracción V de la Ley, el Sistema Nacional podrá invitar a participar a otras autoridades que guarden relación actual o potencial con la movilidad, transporte y seguridad vial, que se consideren necesarias con voz y voto, y las demás autoridades que se determinen sólo con voz para el debido cumplimiento del objeto de la Ley. A través del Órgano técnico de apoyo, la Presidencia propondrá al Sistema Nacional, las autoridades que pueden ser invitadas a participar. El Sistema Nacional deberá aprobar la participación de las autoridades invitadas. La participación de autoridades invitadas estará limitada hasta cinco autoridades adicionales invitadas con voz y voto, y cinco autoridades invitadas sólo con voz. Además de las señaladas en el párrafo anterior, a través del Órgano técnico de apoyo, la Presidencia del Sistema Nacional podrá invitar a otras autoridades a asistir a las reuniones del Sistema Nacional como participantes en calidad de observadoras, cuando ello se considere necesario y justificado por los temas a tratar durante reuniones específicas. Artículo 12. Grupos de Trabajo del Sistema Nacional. Las integrantes del Sistema Nacional trabajarán mediante Grupos de Trabajo, cuya función será el desahogo de la agenda prioritaria, así como la implementación del Programa anual de trabajo y seguimiento a las acciones e instrumentos derivados de la Estrategia Nacional de Movilidad y Seguridad Vial. Asimismo, desarrollarán trabajo técnico con base en evidencia científica y territorial en materia de movilidad y seguridad vial de forma previa a las reuniones del Sistema Nacional, con la finalidad de proponer al pleno del Sistema Nacional las propuestas, resultados y resoluciones que deberán ser debatidos al interior del Sistema Nacional para el debido cumplimiento de sus objetivos. 258 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de febrero de 2026 Artículo 13. Conformación de los Grupos de Trabajo. Se deroga. Para la integración de los Grupos de Trabajo o para asignar nuevos temas a propuesta de las personas integrantes del Sistema Nacional a cada Grupo de Trabajo, la Presidencia propondrá la creación de estos a través del Órgano técnico de apoyo del Sistema Nacional, el cual deberán aprobarse con el voto de la mayoría simple de las personas integrantes del Sistema Nacional y adoptar su creación. Cada uno de los Grupos de Trabajo serán conformados por las personas integrantes del Sistema Nacional de conformidad con su área de experiencia o especialidad, o a propuesta de la Presidencia y aprobación del Sistema Nacional, con base en su experiencia y especialidad. Cada Grupo de Trabajo contará con una persona coordinadora, misma que será designada por la mayoría del grupo. Asimismo, se podrán designar hasta dos personas que serán las responsables de auxiliar a las funciones de la coordinación, así como llevar el seguimiento de los acuerdos internos del Grupo de Trabajo y, una persona facilitadora así como participantes activos, que en conjunto, desarrollarán los trabajos encomendados. Las funciones de estos roles serán definidas por las personas integrantes del Sistema Nacional y remitidas a través del Órgano técnico de apoyo. Las personas coordinadoras, auxiliares y facilitadoras ejercerán sus funciones de manera rotativa, conforme a los acuerdos del Grupo de Trabajo y al avance de la agenda prioritaria, promoviendo una representación equitativa. Artículo 14. Actividades de los Grupos de Trabajo. Los Grupos de Trabajo deberán adoptar un programa de trabajo relacionado con las actividades de la Agenda prioritaria que le sean encomendadas, para cumplir con lo establecido en la Ley e instrumentos derivados de esta, además, desarrollarán trabajos técnicos y propuestas para la Agenda prioritaria del Sistema Nacional. En su Programa de trabajo, cada grupo establecerá un objetivo general, objetivos particulares y resultados o productos esperados; así como elementos generales para su funcionamiento y coordinación, tales como el cronograma de actividades a desarrollar y conclusión de estás, la periodicidad de roles y responsabilidades asignadas. El programa deberá ser aprobado por cada Grupo de Trabajo y remitido al Órgano técnico de apoyo para ser difundido entre todas las personas integrantes del Sistema Nacional. (…) CAPÍTULO III. De la operación del Sistema Nacional. Artículo 15. De las reuniones ordinarias. Para el seguimiento de los trabajos, acuerdos y resoluciones del Sistema Nacional, se llevarán a cabo dos reuniones ordinarias por año, siendo necesario el quórum legal para su celebración, es decir, la participación de al menos el 50 por ciento más uno, de las personas integrantes del Sistema Nacional. En las reuniones ordinarias se abordarán los temas que proponga la Presidencia en coordinación con el Órgano Técnico de apoyo. Las reuniones ordinarias deberán celebrarse de conformidad con el calendario de sesiones aprobado por el Sistema Nacional. Se notificará formalmente con hasta 30 días naturales de anticipación, indicando sede, hora y orden del día. Viernes 13 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 259 Artículo 16. De las reuniones extraordinarias. (…) El Sistema Nacional convocará a través del Órgano técnico de apoyo a reuniones extraordinarias con hasta diez días naturales de anticipación. En aquellos casos que a juicio de la Presidencia lo ameriten, el Sistema Nacional convocará a través del Órgano técnico de apoyo a reuniones extraordinarias con una anticipación no menor a cinco días naturales. Para que las reuniones extraordinarias se lleven a cabo, se requiere quórum, de asistencia de 50 por ciento más uno de los integrantes del Sistema Nacional. Artículo 17. Modalidad de las reuniones. (…) El Órgano técnico de apoyo habilitará la instalación tecnológica necesaria para estos efectos. En caso de asistencia virtual a las reuniones del Sistema Nacional, es necesario mantener la cámara encendida durante el momento de la votación con el fin de asegurarse de que en efecto es la persona designada como representante por cada autoridad integrante, o su suplente, la que emita el voto. Se procurará que todas las sesiones con componentes virtuales sean grabadas y estén disponibles. La Presidencia mediante su Órgano técnico de apoyo deberá prever dificultades técnicas en el desarrollo de las reuniones virtuales o híbridas. Las votaciones podrán llevarse a cabo de forma económica a mano alzada o por voz, mediante el pase de lista que realice la Presidencia. El Órgano técnico de apoyo computará los votos emitidos en las reuniones. En cualquier caso, la Presidencia podrá proponer el tipo de votación conforme a su criterio con base en los presentes Lineamientos. Artículo 18. Del proceso de las reuniones del Sistema Nacional. La Presidencia del Sistema Nacional mediante el Órgano técnico de apoyo emitirá las convocatorias conforme a los presentes Lineamientos. (…) Los Grupos de Trabajo presentarán al Sistema Nacional los resultados de los trabajos de sus reuniones internas, así como las propuestas para la Agenda prioritaria para someter a votación del Sistema Nacional. Los acuerdos y propuestas de los Grupos de Trabajo serán puestos a consideración del Sistema Nacional con al menos 10 días naturales previos a la sesión. El Sistema Nacional emitirá los acuerdos y resoluciones generales para su adecuado funcionamiento. Una vez discutidos los temas y votadas las decisiones, se elaborará el Acta respectiva de acuerdos y resoluciones, cuyo seguimiento estará a cargo del Órgano técnico de apoyo del Sistema Nacional. El proyecto de Acta de cada reunión será enviado a través del Órgano técnico de apoyo vía correo electrónico a todas las personas integrantes del Sistema Nacional, quienes deberán dar respuesta manifestando su conformidad, o en su caso, realizar las precisiones necesarias al contenido de la misma en un plazo de 5 días hábiles, para posteriormente ser firmada por la Presidencia y el Órgano técnico de apoyo. Se entenderá que aquellas integrantes que no den respuesta estarán de acuerdo con su contenido. Artículo 19. Votaciones para la toma de decisiones. En las reuniones del Sistema Nacional, todas las decisiones serán acordadas mediante votación de cada una de las personas integrantes presentes en las mismas. Los puntos informativos y las cuestiones de procedimiento, es decir, aquellas necesarias para llevar a cabo las sesiones y reuniones de trabajo, requerirán una mayoría simple de los votos de las personas integrantes del Sistema Nacional presentes, registrada mediante votación económica. (…) 260 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de febrero de 2026 Artículo 20. Métodos alternativos de toma de decisiones. Aquellas votaciones de carácter sustantivo que no alcancen la mayoría calificada, se votarán en lo general y particular. Se votarán aquellas reservas realizadas por alguna persona integrante, pudiendo ser aprobadas por mayoría calificada o declinadas por la persona integrante que las propuso. En caso de no alcanzar la mayoría calificada en decisiones sustantivas, se procederá a una segunda vuelta de votación mediante un método alternativo de toma de decisiones. Por recomendación del Órgano técnico de apoyo y, para temas específicos contenidos en la Ley, la Presidencia podrá proponer un sistema de votaciones por preferencias declaradas o de votaciones ponderadas. En el caso de las votaciones por preferencias declaradas o por orden de preferencia, la Presidencia propondrá a las personas integrantes un listado de diversas opciones a ser votadas, las cuales serán organizadas en orden de preferencia por las personas integrantes. Aquella opción que haya sido elegida en primer lugar por la mayoría de las integrantes será adoptada. De no alcanzarse dicha mayoría, se aprobará aquella opción que haya sido elegida en más ocasiones como primero o segundo lugar en las preferencias declaradas por las personas integrantes. De no alcanzarse dicha mayoría, se aprobará aquella opción que haya sido elegida en más ocasiones como primero o segundo lugar en las preferencias declaradas por las personas integrantes. En el caso de las votaciones ponderadas, la Presidencia del Sistema Nacional dividirá a las personas integrantes del Sistema Nacional en subgrupos de votación a los cuales se asignará un porcentaje de votación del 100 % de los votos necesarios. El Sistema Nacional determinará los casos en que podrá ser utilizado el método de votaciones ponderadas, así como la integración de los grupos votantes, ya sea por regionalización, Grupos de Trabajo, orden de gobierno o cualquier otra que la Presidencia del Sistema Nacional estime pertinente. (…) La Presidencia del Sistema Nacional podrá solicitar a las personas integrantes el diferimiento de un tema a tratar en la reunión o de su votación, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o cuando por las características o circunstancias del tema particular requiera de un mayor análisis. Artículo 21. Reforma de los Lineamientos de Organización y Operación. Los presentes Lineamientos podrán ser modificados o adicionados a propuesta de cualquiera de sus personas integrantes, y deberán aprobarse por mayoría calificada de las dos terceras partes de las personas integrantes del Sistema Nacional presentes en la votación respectiva. CAPÍTULO IV. Mecanismos de participación. Artículo 22. (…) Artículo 23. Participación de municipios, demarcaciones territoriales e instancias de coordinación metropolitana a través de las entidades federativas. Las entidades federativas que integran el Sistema Nacional deberán recopilar las problemáticas, planteamientos y propuestas de sus municipios, demarcaciones territoriales e instancias de coordinación metropolitana que incidan en su territorio, utilizando los mecanismos previstos en la legislación aplicable. (...) Dichas aportaciones deberán ser presentadas ante el Sistema Nacional y, en su caso, ante los Grupos de Trabajo correspondientes, informando a la Presidencia del Sistema Nacional por conducto del Órgano técnico de apoyo. Se deroga. Se deroga. Viernes 13 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 261 Artículo 24. Se deroga. Artículo 25. Mecanismos de participación de los sectores de la sociedad en la materia. El Sistema Nacional promoverá la participación activa de los sectores de la sociedad vinculados con la movilidad y la seguridad vial en las etapas del ciclo de la política pública. Esta participación se llevará de forma progresiva, conforme a lo establecido en las legislaciones aplicables. Para tal efecto, a propuesta de la Presidencia del Sistema Nacional por conducto del Órgano técnico de apoyo: I. Propondrá estrategias para fortalecer la participación de los sectores de la sociedad en la toma de decisiones, el monitoreo de acuerdos y la elaboración de documentos de trabajo que contribuyan al cumplimiento del programa anual de trabajo, así como de las líneas de acción e instrumentos derivados de la Estrategia Nacional de Movilidad y Seguridad Vial vigente, en observancia del objeto de la Ley. II. Podrá invitar a representantes de los diversos sectores de la sociedad a las reuniones del Sistema Nacional y de sus Grupos de Trabajo, quienes tendrán derecho a voz y contribuirán al fortalecimiento de las capacidades técnicas del Sistema Nacional mediante esquemas de co-creación. III. Fomentará la creación de Observatorios Ciudadanos de movilidad y seguridad vial, en términos de lo establecido en el Capítulo III de la Ley. IV. Procurará la transparencia y acceso a la información, asegurando que las reuniones del Sistema Nacional sean públicas y accesibles mediante medios virtuales o los que se determinen, y habilitando canales para recibir comentarios y aportaciones de estos sectores de la sociedad. V. Procurará la transparencia y acceso a la información, asegurando que las reuniones del Sistema Nacional sean públicas y accesibles mediante medios virtuales o los que se determinen, y habilitando canales para recibir comentarios y aportaciones de estos sectores de la sociedad. Artículo 26. Se deroga. Artículo 27. Coordinación entre autoridades. El Sistema Nacional fungirá como el mecanismo de coordinación entre las autoridades competentes en materia de movilidad y seguridad vial de los tres niveles de gobierno, así como con los sectores de la sociedad civil en la materia, a fin de cumplir con el objeto y principios de la Ley, la Política Nacional, el Plan Nacional de Desarrollo, la Estrategia Nacional de Ordenamiento Territorial, la Estrategia Nacional de Movilidad y Seguridad Vial, y los instrumentos de planeación específicos. Se promoverá la coordinación efectiva al interior del Sistema Nacional, entre sus personas integrantes y la participación de autoridades invitadas y otros sectores de la sociedad, dando seguimiento a las acciones que para tal efecto se establezcan. (…) El Sistema Nacional podrá suscribir convenios de colaboración con instituciones de investigación y educación superior, organismos e instituciones nacionales e internacionales públicas y privadas, a efecto de realizar planes, proyectos, programas de investigación académica, desarrollo tecnológico, transferencia de conocimiento y capacitación en materia de movilidad, transporte y seguridad vial. El Sistema Nacional promoverá los acuerdos y la coordinación entre autoridades para fortalecer la regulación del transporte a efecto de mejorar su eficiencia operacional y ambiental. CAPÍTULO V. De los instrumentos de movilidad y seguridad vial. Artículo 28. Se deroga Artículo 29. Estrategia Nacional de Movilidad y Seguridad Vial. De conformidad con los artículos 24, 25 y 26 de la Ley, el Sistema Nacional formulará y aprobará la Estrategia Nacional de Movilidad y Seguridad Vial, la cual establecerá las bases para el desarrollo de la movilidad y la seguridad vial del país, en el corto, mediano y largo plazo, en congruencia con los planes nacionales, programas sectoriales y de ordenamiento territorial, y demás aplicables. 262 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de febrero de 2026 (…) La Estrategia Nacional podrá revisarse y, en su caso, actualizarse cada cuatro años, o antes si existen cambios relevantes que afecten la movilidad y seguridad vial del país. Este proceso iniciará a partir de los motivos que presente la Presidencia, a propuesta de cualquier integrante del Sistema Nacional por conducto del Órgano Técnico de Apoyo. Una vez recibida la propuesta, la Presidencia, en coordinación con dicho Órgano, someterá al pleno del Sistema Nacional el mecanismo y el procedimiento de revisión para su deliberación, aprobación y ejecución. Artículo 30. Se deroga Artículo 31. Manuales y lineamientos que orienten la política. (...) I. (…) II. (…) (…) III. (…) IV. Lineamientos para la conformación y desarrollo de los sistemas integrados de transporte en los diferentes centros de población, así como los criterios de diseño, implementación, ejecución y evaluación de la articulación física, operacional, informativa y de imagen, que permitan el desplazamiento de personas, bienes y mercancías; V. (…) VI. (…) VII. (…) VIII. (…) Artículo 32. (...) CAPÍTULO VI. Transparencia y rendición de cuentas. Artículo 33. (...) Artículo 34. Informe anual de actividades. La Presidencia del Sistema Nacional emitirá un informe anual de actividades y resultados, que incluirá información sobre el cumplimiento del objeto y los objetivos de la Ley, así como de las acciones implementadas durante su gestión para dar cumplimiento al Programa anual de trabajo, así como las acciones e instrumentos derivados de la Estrategia Nacional de Movilidad y Seguridad Vial. El Informe anual deberá contener al menos: implementación del Programa anual de trabajo alineada a la agenda prioritaria aprobada para el período, reportes de resultados de los Grupos de Trabajo, Actas de las reuniones del período, un análisis de los objetivos planteados frente a su realización, temas sugeridos a incorporar en la planeación en el año próximo con base en los hallazgos y conclusiones del año anterior, así como indicadores para su monitoreo y evaluación. Los diversos sectores de la sociedad podrán contribuir en la implementación, monitoreo y evaluación de las políticas, programas y acciones que emanen del Sistema Nacional de conformidad con lo establecido en la Estrategia Nacional de Movilidad y Seguridad Vial y los presentes Lineamientos. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 05 de febrero de 2026.- Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Edna Elena Vega Rangel.- Rúbrica. Viernes 13 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 263 PODER JUDICIAL SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 157/2024, así como el Voto Concurrente del señor Ministro Irving Espinosa Betanzo. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 157/2024 PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS PONENTE: MINISTRA YASMÍN ESQUIVEL MOSSA COTEJÓ SECRETARIO: MAURICIO TAPIA MALTOS SECRETARIO AUXILIAR: RODRIGO ARTURO CUEVAS Y MEDINA COLABORÓ: LUISA XIMENA CRISTÓBAL BARRERA Hechos: La Comisión Nacional de los Derechos Humanos impugna diversas disposiciones del Código Número 734 Hacendario para el Municipio de Tlapacoyan, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, expedido mediante Decreto publicado oficialmente el veintidós de agosto de dos mil veinticuatro. Problemas jurídicos que se plantean: 1. ¿La norma que impone a los servidores públicos la obligación de otorgar una fianza que garantice el pago de las responsabilidades en que pudieren incurrir en el desempeño de su encargo, viola los artículos 1º y 35, fracción VI, de la Constitución Federal, al establecer un requisito discriminatorio que no se relaciona con las cualidades necesarias para acceder y ejercer un cargo público, sino con la capacidad económica de las personas? 2. ¿La norma que establece que cometerán el delito de abuso de autoridad o incumplimiento de un deber legal, el Presidente del Ayuntamiento, los integrantes de la Comisión de Hacienda y el Tesorero, por no presentar en tiempo la cuenta pública al Congreso local, viola el derecho a la seguridad jurídica y el principio de exacta aplicación de la ley penal en su vertiente de taxatividad, consagrados en el artículo 14, párrafo tercero, de la Constitución Federal? 3. ¿La norma que impone responsabilidad por delitos fiscales al representante legal de una persona moral, con independencia de la que pudieran tener los socios, viola el principio de culpabilidad, la seguridad jurídica y el principio de legalidad en materia penal, reconocidos en los artículos 14, 16, 18 y 22 de la Constitución Federal? 4. ¿La norma que establece como sanción la inhabilitación definitiva, viola el principio de proporcionalidad de las penas, la reinserción social y la libertad de trabajo, consagrados en los artículos 5o. 18 y 22 de la Constitución Federal? 5. ¿La norma que prevé la suspensión de derechos labores de servidores públicos a quienes se les impute la comisión de un delito fiscal y estén sujetos a proceso, partir del momento en que se les dicte auto de formal prisión, viola los principios de presunción de inocencia y seguridad jurídica, reconocidos en los artículos 14, 16 y 20, apartado B, fracción I, de la Constitución Federal? 6. ¿La norma que establece que la persona condenada por delitos fiscales gozará de los beneficios que se prevén en el Código Penal local, siempre y cuando se acredite que el interés fiscal ha quedado resarcido o garantizado plenamente, viola el derecho a la seguridad jurídica y el principio de legalidad, garantizados en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, en relación con el diverso 73, fracción XXI, inciso c), de ese Magno Ordenamiento, por regular lo relativo a la ejecución de las penas que es competencia exclusiva de la Federación? 7. ¿La norma que prevé la supletoriedad del Código de Procedimientos Penales local, viola los principios de legalidad y seguridad jurídica, garantizados en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, en relación con el diverso 73, fracción XXI, inciso c), de ese Magno Ordenamiento, pues remite a un ordenamiento que fue abrogado con la emisión, publicación y vigencia del Código Nacional de Procedimientos Penales, competencia exclusiva del Congreso de la Unión? 8. ¿Las normas impugnadas que regulan un impuesto adicional sobre impuestos, derechos y productos municipales, viola el principio de proporcionalidad tributaria previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, al no atender a la capacidad contributiva del sujeto pasivo? 9. ¿Las normas que establecen cobros por servicios de expedición de copias, certificados o certificaciones de documentos, no relacionados con el derecho de acceso a la información, violan el principio de proporcionalidad tributaria previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, por no guardar una relación razonable con el costo de los materiales para la prestación del servicio? 264 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de febrero de 2026 10. ¿Las normas que prevén cobros por la expedición de copias simples, certificadas, impresiones, así como información grabada en dispositivo de almacenamiento informático o disco compacto, relacionadas con el derecho de acceso a la información, violan el principio de gratuidad que rige en el acceso a la información, consagrado en el artículo 6o. de la Constitución Federal? INDICE TEMÁTICO Apartado Criterio y decisión Págs. I. COMPETENCIA El Tribunal Pleno es competente para conocer y resolver el presente asunto. 23-24 II. PRECISIÓN DE LAS NORMAS IMPUGNADAS Se precisan las normas efectivamente impugnadas por la accionante. 24-25 III. OPORTUNIDAD La demanda es oportuna, pues se presentó dentro del plazo legal de treinta días naturales posteriores a la publicación de las normas impugnadas. 25-27 IV. LEGITIMACIÓN La demanda fue presentada por la Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, quien acreditó su personalidad, ejerce la representación legal y alega violaciones a derechos humanos. 27-29 V. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA Se desestima la que hace valer el Poder Ejecutivo local, porque la accionante sí desarrolla argumentos relacionados con diversas violaciones a derechos humanos, lo que, en todo caso, debe analizarse en el fondo del asunto. 29-30 VI. ESTUDIO DE FONDO 30-116 VI.1 Análisis del artículo 275, fracción IV, impugnado. Obligación de servidores públicos de pagar de su peculio las primas relativas a las fianzas suficientes que garanticen el pago de las responsabilidades en que pudieren incurrir en el desempeño de su encargo. Es inconstitucional, por establecer un requisito que no se relaciona con las cualidades necesarias para acceder y ejercer un cargo público, sino con la capacidad económica de las personas, lo que genera una distinción injustificada, en violación a los artículos 1º y 35, fracción VI, de la Constitución Federal, acorde con lo resuelto por el Tribunal Pleno en la controversia constitucional 38/2003, en sesión de veintisiete de junio de dos mil cinco. 32-40 VI.2 Análisis del artículo 384, segundo párrafo, impugnado. Cometerán el delito de abuso de autoridad o incumplimiento de un deber legal, el Presidente del Ayuntamiento, los integrantes de la Comisión de Hacienda y el Tesorero, por no presentar en tiempo la cuenta pública al Congreso local. Es inconstitucional, pues siguiendo lo resuelto por el Tribunal Pleno en la controversia constitucional 38/2003, el veintisiete de junio de dos mil cinco, donde se analizó una norma de contenido similar, la norma viola el derecho a la seguridad jurídica y el principio de exacta aplicación de la ley penal en su vertiente de taxatividad, consagrados en el artículo 14, párrafo tercero, de la Constitución Federal, toda vez que, por una parte, no existe un tipo penal único y exactamente aplicable a la conducta que refiere la norma impugna; y por otra, no se permite sancionar directa e individualmente a las personas que resulten efectivamente responsables, independientemente del cargo que ostenten; además, no es aplicable a todos los Municipios de la entidad federativa, sino únicamente a determinados servidores públicos de un Municipio en concreto. 40-52 VI.3 Análisis del artículo 97, último párrafo, impugnado. Responsabilidad por delitos fiscales del representante legal de una persona moral, con independencia de la que pudieran tener los socios. Es inconstitucional, por violar el principio de culpabilidad, la seguridad jurídica y el principio de legalidad en materia penal, reconocidos en los artículos 14, 16, 18 y 22 de la Constitución Federal, toda vez que la norma se aparta del modelo normativo contenido en el Código Nacional de Procedimientos Penales, que exige el cumplimiento de requisitos específicos para la imputación penal de personas jurídicas y de sus representantes, lo que genera incertidumbre jurídica y afecta la unidad del sistema penal nacional. 52-60 Viernes 13 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 265 VI.4 Análisis del artículo 101, en la porción normativa “o definitivamente”. Sanción de inhabilitación definitiva. Es inconstitucional, porque establece una sanción de carácter absoluto, cuya imposición impide realizar un ejercicio concreto de individualización en atención a las circunstancias del caso, lo que viola el principio de proporcionalidad de las penas, la reinserción social y la libertad de trabajo, consagrados en los artículos 5o. 18 y 22 de la Constitución Federal. 60-67 VI.5 Análisis del artículo 102 impugnado. Suspensión de derechos laborales de servidores públicos a quienes se les impute la comisión de un delito fiscal y estén sujetos a proceso, partir del momento en que se les dicte auto de formal prisión. Es inconstitucional, toda vez que la norma viola los principios de presunción de inocencia y seguridad jurídica, reconocidos en los artículos 14, 16 y 20, apartado B, fracción I, de la Constitución Federal, en la medida en que prevé una sanción anticipada, sin haberse determinado la responsabilidad penal del servidor público a través del debido proceso y, además, remite como condición para la suspensión de derechos al “auto de formal prisión”, figura procesal que ya no existe en el orden jurídico nacional desde la entrada en vigor del sistema de justicia penal acusatorio, previsto en el Código Nacional de Procedimientos Penales, cuya entrada en vigor plena a nivel nacional tuvo lugar, por disposición transitoria, el dieciocho de junio de dos mil dieciséis, circunstancia que impide saber con certeza en qué momento se surtirán los efectos de la norma. 67-78 VI.6 Análisis del artículo 100 impugnado. La persona condenada por delitos fiscales gozará de los beneficios que se establecen en el Código Penal local, siempre y cuando se acredite que el interés fiscal ha quedado resarcido o garantizado plenamente. Es inconstitucional, porque la norma viola el derecho a la seguridad jurídica y el principio de legalidad, garantizados en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, en relación con el diverso 73, fracción XXI, inciso c), de ese Magno Ordenamiento, en la medida en que corresponde al Congreso de la Unión regular de manera exclusiva lo relativo a la ejecución de las penas, lo que se materializó a través de la Ley Nacional de Ejecución Penal publicada en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de junio de dos mil dieciséis, ordenamiento que regula la naturaleza, características y requisitos de procedibilidad de los sustitutivos penales y beneficios preliberacionales. 78-85 VI.7 Análisis del artículo 106 impugnado. Supletoriedad del Código de Procedimientos Penales local. Es inconstitucional, por violar los principios de legalidad y seguridad jurídica, garantizados en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, en relación con el diverso 73, fracción XXI, inciso c), de ese Magno Ordenamiento, pues remite a un ordenamiento que fue abrogado con la emisión, publicación y vigencia del Código Nacional de Procedimientos Penales, cuya expedición es de competencia exclusiva del Congreso de la Unión. 85-88 VI.8 Análisis de los artículos 170 a 174 impugnados. Impuesto adicional. Son inconstitucionales, porque regulan tasas adicionales a quienes realicen pagos por concepto de impuestos, derechos y productos municipales, lo cual no atiende a la a la verdadera capacidad contributiva de los causantes y viola los derechos de legalidad y seguridad jurídica, así como el principio de proporcionalidad tributaria previstos en los artículos 14, 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Federal. 88-95 VI.9 Análisis de los artículos 195, primer párrafo, en la porción normativa “los certificados o copias certificadas en hojas de mayor dimensión o mayor número de renglones causarán doble cuota”, y 225, fracciones I, II, así como V, último párrafo. Cobros por la reproducción de información en copias simples, certificadas, certificaciones y dispositivo de almacenamiento informático o disco compacto. 95-116 266 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de febrero de 2026 VI.9.1 Cobros por servicios de expedición de copias, certificados o certificaciones de documentos, no relacionados con el derecho de acceso a la información. Son inconstitucionales, por violar el principio de proporcionalidad tributaria previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, al no guardar una relación razonable con el costo de los materiales para la prestación del servicio. 98-110 VI.9.2 Cobros por la expedición de copias simples, certificadas, impresiones e información grabada en dispositivo de almacenamiento informático o disco compacto, así como por la búsqueda de información. Por un lado, son válidos los cobros por la expedición de copias simples, certificadas, impresiones e información grabada en dispositivo de almacenamiento informático o disco compacto, porque el legislador local no previó cobro alguno por esos servicios; sin embargo, es inconstitucional el cobro por búsqueda de información, pues ello viola el principio de gratuidad que rige en el acceso a la información, consagrado en el artículo 6o. de la Constitución Federal. 110-118 VII. EFECTOS Declaratoria de invalidez. Atento a ello, se declara la invalidez de los preceptos precisados en el apartado VI de este fallo. Invalidez por extensión. Debe declararse la invalidez, por extensión, de la totalidad del primer párrafo del artículo 195, toda vez que el parámetro adoptado por el legislador local para el cobro de las cuotas que dicho precepto regula se apoya en una distinción arbitraria que no refleja un incremento efectivo en el costo del servicio que prestaría ente municipal, ni puede justificar la duplicación de la contribución que impone. Fecha en que surtirá efectos la invalidez: Toda vez que los artículos 384, segundo párrafo, 97, último párrafo, 100, 101, en la porción normativa que dice: “o definitivamente”, 102 y 106, en la porción normativa “y de Procedimientos Penales”, todos del Código Número 734 Hacendario para el Municipio de Tlapacoyan, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, constituyen normas de carácter penal, acorde con lo determinado en el antepenúltimo párrafo del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el segundo párrafo del artículo 45 de la Ley Reglamentaria que rige a esta materia, la invalidez de estos preceptos surtirá efectos retroactivos al primero de enero de dos mil veinticinco, fecha en que entraron en vigor las reformas analizadas, a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; y para el eficaz cumplimiento de esta sentencia, también deberá notificarse al Poder Ejecutivo, a la Fiscalía General, al Tribunal Superior de Justicia, así como a los Tribunales Colegiados en Materia Penal y de Apelación del Séptimo Circuito, a los Centros de Justicia Penal Federal y a los Juzgados de Distrito en Materia Penal en la mencionada entidad federativa. Esto, en tanto que las declaratorias de invalidez decretadas al resto de los preceptos que fueron analizados en este fallo surtirán sus efectos a partir de la referida notificación al Congreso local. 118-121 Viernes 13 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 267 Exhorto al Poder Legislativo. Se exhorta al Poder Legislativo del Estado de Veracruz para que, en posteriores medidas legislativas similares en el apartado VI.9. de esta sentencia (cobros por expedición de copias, relacionadas y no relacionadas con el derecho de acceso a la información), en el marco de su libertad configurativa y tomando en cuenta las consideraciones de esta sentencia, determine, de manera fundada y motivada, las cuotas o tarifas mediante un método objetivo y razonable. Notificación al Municipio involucrado. Finalmente, deberá notificarse la presente sentencia al Municipio de Tlapacoyan, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, por ser la autoridad encargada de la aplicación del Código Hacendario cuyas disposiciones fueron declaradas inválidas. VIII. DECISIÓN PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad. SEGUNDO. Se reconoce la validez del artículo 225, fracción V, párrafos primero y segundo, del Código Número 734 Hacendario para el Municipio de Tlapacoyan, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, publicado en la Gaceta Oficial de dicha entidad federativa el veintidós de agosto de dos mil veinticuatro. TERCERO. Se declara la invalidez de los artículos 97, párrafo último, 100, 101, en su porción normativa “o definitivamente”, 102, 106, en su porción normativa “y de Procedimientos Penales”, del 170 al 174, 195, párrafo primero, en su porción normativa “los certificados o copias certificadas en hojas de mayor dimensión o mayor número de renglones causarán doble cuota”, 225, fracciones I, II y V, párrafo tercero, 275, fracción IV, y 384, párrafo segundo, del referido Código Número 734. CUARTO. Se declara la invalidez, por extensión, de la totalidad del párrafo primero del artículo 195 del citado Código Número 734. QUINTO. Las declaratorias de invalidez decretadas a los referidos artículos 97, párrafo último, 100, 101, en su porción normativa “o definitivamente”, 102, 106, en su porción normativa “y de Procedimientos Penales”, y 384, párrafo segundo, surtirán sus efectos retroactivos al primero de enero de dos mil veinticinco, a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación. SEXTO. Las declaratorias de invalidez decretadas al resto de los citados preceptos surtirán sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en los términos precisados en el apartado VII de esta ejecutoria. SÉPTIMO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. 121-122 268 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de febrero de 2026 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 157/2024 PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS VISTO BUENO SRA. MINISTRA PONENTE: MINISTRA YASMÍN ESQUIVEL MOSSA COTEJÓ SECRETARIO: MAURICIO TAPIA MALTOS SECRETARIO AUXILIAR: RODRIGO ARTURO CUEVAS Y MEDINA COLABORÓ: LUISA XIMENA CRISTÓBAL BARRERA Ciudad de México. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al trece de octubre de dos mil veinticinco, emite la siguiente: SENTENCIA Mediante la cual se resuelve la acción de inconstitucionalidad 157/2024, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (en adelante “CNDH”), en contra de diversas disposiciones del Código Número 734 Hacendario para el Municipio de Tlapacoyan, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, expedido mediante Decreto publicado oficialmente el veintidós de agosto de dos mil veinticuatro. ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA DEMANDA 1. Demanda inicial y normas impugnadas. Por oficio depositado a través del buzón judicial el veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro y recibido al día siguiente en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación1, la CNDH, por conducto de su Presidenta, María del Rosario Piedra Ibarra, promovió demanda de acción de inconstitucionalidad en la que solicitó la invalidez de lo siguiente: “III. Normas generales cuya invalidez se reclama y el medio oficial en que se publicaron. Artículos 97, último párrafo, 100, 101, en la porción normativa ‘o definitivamente’, 102, 106, en la porción normativa ‘y de Procedimientos Penales’, 170, 171, 172, 173, 174, 195, primer párrafo, en la porción normativa ‘los certificados o copias certificadas en hojas de mayor dimensión o mayor número de renglones causarán doble cuota’, 225, fracciones I y II, así como V, último párrafo, 275, fracción IV, y 384, segundo párrafo, del Código Número 734 Hacendario para el Municipio de Tlapacoyan, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, expedido mediante Decreto publicado el 22 de agosto de 2024 en la Gaceta Oficial de esa entidad federativa.”. 2. Preceptos constitucionales y convencionales que se estiman violados. La CNDH considera que las normas que combate son contrarias a los artículos 1o, 14, 16, 18, 20, apartado B, fracción I, 22, 31, fracción IV, y 35, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 8.2, 9, 23 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y 2, 14.2, 25 y 26 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos. 3. Conceptos de invalidez. En su escrito inicial, la accionante hace valer, en síntesis, lo siguiente:  PRIMERO. El artículo 275, fracción IV, impugnado, establece que los servidores públicos que recauden, manejen, custodien o administren fondos o valores de la propiedad municipal o al cuidado del Ayuntamiento, deberán pagar de su peculio las primas relativas a las fianzas suficientes que garanticen el pago de las responsabilidades en que pudiere incurrir en el desempeño de su encargo. Dicha disposición vulnera diversos derechos humanos, ya que para acceder y continuar desempeñando esos puestos se deberá contar con capacidad económica para poder otorgar la fianza requerida; además, el orden jurídico de la entidad ya establece faltas administrativas y delitos, así como sus respectivas sanciones, para inhibir conductas ilícitas relacionadas con el manejo de recursos públicos, por lo que el precepto constituye una exigencia injustificada a cargo de las personas servidoras públicas. 1 Fojas 1 y 106 de la versión digitalizada del escrito de demanda. Viernes 13 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 269 El hecho de que el artículo impugnado, al establecer la obligación de pagar una fianza a costa de la persona respectiva, en realidad está previendo un requisito insoslayable para poder acceder al cargo público y permanecer en él. La Constitución General, en su artículo 35, fracción VI, establece el derecho de las personas ciudadanas para ser nombradas a cualquier empleo o comisión del servicio público, teniendo las calidades que establezca la ley. De manera que, por disposición constitucional, para el acceso a cualquier cargo en el servicio público no se pueden exigir más requisitos que aquellos que estén plenamente destinados a garantizar que las personas cuenten con las habilidades, conocimientos o destrezas necesarias para el adecuado desempeño de las funciones que tendrá a su cargo. Incluso, al interpretar el concepto de “calidad” contenido en el artículo 35 constitucional, ese Alto Tribunal ha sostenido que se refiere a las características de una persona que revelen el perfil idóneo para desempeñar con eficiencia y eficacia el empleo o comisión que se le asigne, esto es, que se refiere a cuestiones que son inherentes a la persona y no así a aspectos extrínsecos de ella. Por tanto, cuando el legislador defina en sus leyes las calidades necesarias para que una persona pueda ser nombrada para cualquier empleo o comisión del servicio público, deberá ser cuidadoso en que los requisitos que establezca estén directamente relacionadas con el perfil idóneo para el desempeño de la respectiva función, lo que exige de criterios objetivos y razonables que eviten discriminar, sin debida justificación, a quienes potencialmente tengan las calificaciones, capacidades o competencias (aptitudes, conocimientos, habilidades, valores, experiencia y destrezas) necesarias para desempeñar con eficiencia y eficacia el empleo o comisión. No obstante, la norma impugnada establece una exigencia que no está enfocada estrictamente a que las personas servidoras públicas que tengan a su cargo recaudar, manejar, custodiar o administrar fondos o valores de la propiedad municipal o al cuidado del Ayuntamiento, cuenten con las calidades necesarias para el adecuado desempeño de sus funciones, sino que se trata de un requisito extrínseco que se centra en que esas personas, independientemente de sus aptitudes, cuenten con capacidad económica para pagar una fianza por cualquier responsabilidad administrativa que se les pudiera imputar. El precepto cuestionado establece como condición para el acceso a cargos públicos contar con capacidad económica que permite realizar un pago que garantice las posibles responsabilidades administrativas en las que incurran, por lo que, en caso de no contar con esos recursos, no podrán acceder a los cargos respectivos, ni tampoco permanecer en ellos, al ser el pago de la fianza una obligación ineludible. Por tanto, dicha condición o exigencia para el acceso a cargos públicos se constituye como un requisito discriminatorio o injustificado, ya que carece de justificación constitucional, pues no se relaciona de ninguna manera con las cualidades necesarias para el adecuado desempeño de las funciones correspondientes, sino que se sustenta en una situación económica que sitúa en desventaja a aquellas personas que no tengan capacidad económica para pagar a su costa la fianza respectiva. Incluso, el vicio de inconstitucionalidad denunciado no se supera aun suponiendo que la norma tuviera como finalidad la protección del patrimonio municipal frente a posibles conductas irregulares de los servidores públicos que intervengan en el manejo de la hacienda pública, pues esa situación ya se encuentra regulada por la Constitución Federal al establecer un sistema de responsabilidades de los servidores públicos, así como en las leyes reglamentarias de la materia. En el caso, se estima que el precepto impugnado es discriminatorio con base en la categoría sospechosa consistente en la condición económica de las personas, pues solo podrán acceder y permanecer en los cargos públicos respectivos quienes cuenten con la capacidad económica suficiente para garantizar la probable responsabilidad administrativa en la que pudieran incurrir a través de una fianza, mientras que quienes no puedan cubrirla, no podrán ocupar dichos empleos, por lo que es evidente que se está condicionando el acceso a esos empleos por cuestiones económicas. 270 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de febrero de 2026 De ahí que se considere como una categoría sospechosa el supuesto previsto en la norma impugnada, por lo que procedería analizarla a la luz de un escrutinio estricto de constitucionalidad. En el caso, el precepto impugnado podría cumplir con una finalidad constitucionalmente imperiosa, en tanto exigir a las personas servidoras públicas que tengan como obligación pagar a su costa las fianzas que garanticen las posibles responsabilidades en las que pudieran incurrir en el desempeño de sus funciones, busca proteger el patrimonio del Municipio en términos de los artículos 115 y 134 constitucionales, a fin de evitar algún menoscabo al patrimonio municipal. Por otra parte, la medida esté vinculada con la finalidad imperiosa, pues a través de la fianza podría asegurarse la recuperación de los recursos que pudieron haber sido objeto de un inadecuado desempeño o ejecución. Sin embargo, la medida no es la menos restrictiva posible, pues tal previsión se puede lograr a través de otros medios menos gravosos, sea la adecuada y eficaz implementación de los órganos fiscalizadores o de auditorías competentes, así como del sistema de responsabilidades administrativas, e incluso, mediante la imposición de penas por la comisión de delitos. Por lo tanto, existen, cuando menos, medidas estatales menos gravosas a la prevista en la norma impugnada, que se imponen cuando ya se tiene certeza de que la persona es responsable de alguna conducta antijurídica previo procedimiento aplicable y no antes de acceder a un cargo público o bajo la sola presunción de que “puede en el futuro” cometer una posible infracción. En contraste, la norma impugnada prejuzga que las personas que sean contratadas invariablemente llevarán a cabo conductas ilícitas que afecten a la hacienda pública, razón por la que se les exige el pago de una fianza para poder aspirar al cargo respectivo, a fin de evitar una posible afectación. También las autoridades competentes pudieran optar por establecer otros mecanismos financieros, como la conformación de fondos de dinero público, tendentes a cumplir el mismo objetivo. En suma, existen medidas menos restrictivas encaminadas a cumplir con la finalidad constitucional que evitarían la exclusión injustificada para el acceso a cargos públicos relacionados con recaudar, manejar, custodiar o administrar fondos o valores de la propiedad municipal o al cuidado del Ayuntamiento. Por tanto, el precepto impugnado es discriminatorio por generar una diferenciación injustificada, exclusión, restricción o preferencia arbitraria e injusta para acceder a los cargos públicos municipales respectivos, por motivo de su condición económica, pues dicha distinción tiene como efecto obstaculizar el ejercicio del derecho de acceso a cargos públicos en igualdad de condiciones que los demás. Por tanto, tal exigencia no se justifica con una base objetiva y debe ser invalidada. El Pleno de ese Alto Tribunal al resolver la controversia constitucional 38/2003, examinó el artículo 271, fracción IV, del Código Hacendario para el Municipio de Veracruz, concluyendo que resultaba inconstitucional en virtud de que incluía un requisito no exigido por la Constitución que esencialmente se limita a requerir que el gobernado tenga las calidades necesarias para desempeñar en forma eficaz el encargo público que se le concede y que, además no puede considerarse acorde con los principios de eficiencia, mérito y capacidad para el acceso a la función pública, que derivan de los artículos 113 y 123, fracción VII, de la Constitución Federal, puesto que la condición económica y la posibilidad de cubrir una fianza no es revelador de aquellos.  SEGUNDO. El artículo 384, segundo párrafo, impugnado, establece que cometerán el delito de abuso de autoridad o incumplimiento de un deber legal, el Presidente del Ayuntamiento, los integrantes de la Comisión de Hacienda y el Tesorero, por no presentar en tiempo la cuenta pública al Congreso local. Dicha disposición es contraria al derecho de seguridad jurídica y al principio de exacta aplicación de la ley penal en su vertiente de taxatividad, pues de la consulta al Código Penal veracruzano no se advierte ningún tipo penal aplicable exactamente a la conducta descrita, lo que implica que la autoridad competente tendrá un amplio margen de arbitrariedad al aplicar la norma. Viernes 13 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 271 De la consulta a la legislación penal veracruzana vigente se advierte que no existe un tipo penal único y taxativo en el que se regule el delito de “abuso de autoridad incumplimiento del deber legal”, como lo refiere la norma impugnada, sino que existen dos tipos penales distintos para cada conducta. Efectivamente, el Código Penal local, acorde con los artículos 317, 318, 319 y 320, actualmente no contiene un tipo penal único de abuso de autoridad o incumplimiento de un deber legal, por lo que no existe descripción típica específica y taxativa de ese delito, sino que se establecen dos conductas distintas: una relativa al delito de abuso de autoridad y otra referente al incumplimiento de un deber legal. Sobre esas bases, se considera que, toda vez que la remisión hecha por el legislador veracruzano en la norma impugnada tiene que ser interpretada a la luz de los dos tipos penales a los que se refiere la torna inconstitucional, en tanto que no existe el tipo penal único y exactamente aplicable a la conducta que refiere, causando incertidumbre jurídica a las personas destinatarias. Cabe recordar que el artículo 24, párrafo tercero, de la Constitución Federal, dispone que: “En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.”, del cual se desprende la garantía de exacta aplicación de la ley penal, la prohibición de imponer penas que no estén establecidas por una ley exactamente aplicable al delito de que se trate, prohibición que recoge el diverso principio penal que se enuncia como nulla poena sine lege. Además, el alcance de la garantía de exacta aplicación de la ley penal, no se limita a constreñir a la autoridad jurisdiccional a que se abstenga de imponer, por simple analogía o por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al hecho delictivo de que se trata, sino que obliga al legislador a emitir normas claras en las que se precise la consecuencia jurídica de la comisión de un ilícito a fin de evitar un estado de incertidumbre jurídica al gobernado y una actuación arbitraria del respectivo juzgador. Por tanto, la norma en combate es violatoria del derecho a la seguridad jurídica y del principio de exacta aplicación de la ley penal en su vertiente de taxatividad, toda vez que: 1) la remisión a diverso ordenamiento resulta inexacta en tanto que no existe un tipo penal único y taxativo que se adecue a la conducta que se pretende sancionar. En todo caso ninguno de los verbos rectores del delito de abuso de autoridad vigente encuadra con la conducta punible consistente en no presentar en tiempo la cuenta pública en que incurran los servidores públicos a que se refiere la norma impugnada; y 2) la norma sanciona únicamente a ciertos sujetos por el cargo que ostenta si cometen la conducta prohibida, desconociendo que en el procedimiento de rendición de cuentas participan diversos servidores públicos a los que se les pudiera atribuir la conducta que se pretende sancionar. En el Código Penal veracruzano no se advierte alguna hipótesis que sea exactamente aplicable para sancionar lo que la norma prohíbe. De hecho, se observa que la ratio del delito de abuso de autoridad, conforme a sus artículos 317 y 318, tiene como objetivo sancionar a aquellos servidores públicos que, en ejercicio de sus funciones y aprovechándose de esa situación, lleven a cabo acciones u omisiones que les dejen un beneficio propio o ajeno, por lo que de ninguna manera se podría sancionar la conducta prevista en la norma impugnada, pues no existe una relación lógica entre las conductas sancionadas. Dicha situación se repite al analizar los artículos 319 y 320 del Código Penal local en los que se prevé el delito de incumplimiento del deber legal, pues ninguna de las conductas que sancionan pueden ser aplicables de manera exacta y taxativa al hecho de presentar extemporáneamente la cuenta pública del Congreso local. Los artículos del Código Penal referidos a los que podría remitir la norma en combate establecen tipos penales genéricos en los que puede encuadrar cualquier conducta de incumplimiento en los deberes de las funciones de cualquier servidor público, en tanto que el Código Hacendario combatido precisa una conducta que no concuerda con dicha generalidad, pues sólo está dirigido a determinados servidores públicos del Municipio. 272 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de febrero de 2026 Por otra parte, el artículo impugnado establece una responsabilidad conjunta (Presidente Municipal, integrantes de la Comisión de Hacienda y el Tesorero Municipal), sin individualizar a quienes efectivamente resulten responsables de ese hecho. La norma imposibilita sancionar a los demás servidores públicos que intervienen en el procedimiento de elaboración y envío de la cuenta pública al Congreso local y que pudieran ocasionar, por su omisión o retardo, la presentación extemporánea de ese documento. Por tanto, se concluye que el artículo 384, segundo párrafo, del Código Hacendario impugnado, es inconstitucional por violentar el principio de exacta aplicación de la ley penal y de la garantía de seguridad jurídica. Por consideraciones similares, al resolver la controversia constitucional 38/2003, el Pleno de ese Alto Tribunal declaró la invalidez del entonces artículo 379 del Código Hacendario del Municipio de Veracruz, al considerar que transgredía el principio de exacta aplicación de la ley penal, al establecer que de no presentar en tiempo la cuenta pública al Congreso, el Presidente Municipal, los integrantes de la Comisión de Hacienda y el Tesorero, serán penalmente responsables por el delito de abuso de autoridad o incumplimiento del deber legal, en virtud de que el legislador abarcó en una responsabilidad conjunta a varios servidores públicos de un Municipio, sin tomar en cuenta que en esa conducta pueden participar servidores públicos diversos.  TERCERO. El artículo 97, último párrafo, impugnado, dispone que cuando se cometa algún delito fiscal por una persona moral, el responsable será su representante legal, independientemente de la responsabilidad que los socios tengan en la comisión del ilícito. Dicha norma es contraria al principio de culpabilidad en materia penal, porque ante la comisión de un delito fiscal por medio de una persona moral, será sancionada su representante, independientemente de si tuvo o no alguna participación en el hecho por el que se le acusa, es decir, sin que exista un juicio de reprochabilidad por una conducta que efectivamente hubiera realizado. Además, la norma tampoco es acorde con el sistema aplicable para la responsabilidad penal tratándose de personas morales o jurídicas, regulado en el Código Nacional de Procedimientos Penales, por lo que también es contraria al derecho de seguridad jurídica y el principio de legalidad. Del contenido de la norma impugnada se desprende que el legislador local precisó las reglas para determinar el grado de culpabilidad del sujeto activo ante la comisión de algún delito fiscal previsto en el Código analizado. De los supuestos previstos en la norma combatida se advierte que serán responsables de la comisión de algún delito fiscal previsto en esa codificación, en diferentes grados de participación tratándose de personas físicas: a) el autor material, b) el autor intelectual, y c) coautoría o complicidad. Sin embargo, llama la atención que, en el último párrafo del artículo en análisis, el legislador local haya establecido la regla general y absoluta consistente en que “cuando el delito se cometa por medio de una persona moral, el responsable será el representante legal de ésta (sic), independientemente de la responsabilidad que los socios tengan en la comisión del ilícito.” Dicha disposición es violatoria del principio de culpabilidad en materia penal, pues en todos aquellos supuestos en los que una persona moral lleve a cabo algún delito fiscal previsto en la codificación hacendaria local, será sancionada la persona que funge como su representante, sin importar si tuvo algún grado de participación o no, lo que se traduce en una habilitación para imponer una sanción a una persona que no tuvo relación con el hecho delictivo y que, por consiguiente, no se sancione a aquellas que sí intervinieron directamente en la comisión del ilícito. Dicha regla tampoco es acorde con el sistema aplicable para la responsabilidad penal tratándose de personas morales o jurídicas, regulado en el Código Nacional de Procedimientos Penales en sus artículos 421, 422, 423, 424 y 425, lo que genera incertidumbre jurídica, pues en la entidad veracruzana, conforme a la norma impugnada, aplicará una regla absoluta y distinta al resto de los Estados del país. Viernes 13 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 273 Conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales, cuando se cometa algún hecho delictivo por parte de una persona jurídica, se deberá investigar si el hecho fue efectivamente cometido por la persona moral propiamente o por quienes presten sus servicios en ella, como lo sería la persona representante. Además, la legislación es cuidadosa en no equiparar ni homologar las responsabilidades penales de las personas morales con aquellas imputables a las personas físicas que participen en la ejecución del delito, en función de que cada una de ellas responde por los hechos cometidos. Ello, pues la responsabilidad de la persona jurídica es independiente a la de la persona o personas físicas que la conforman, de manera que, a pesar de su íntima conexión, se estaría consecuentemente en presencia de esa vía de imputación objetiva por propia culpabilidad en cada caso. Dicha situación cobra relevancia, pues en la legislación nacional sí se contempla el principio de culpabilidad para imputar el delito, ya que será responsable aquella persona que efectivamente lo cometió o que tuvo algún grado de participación en su realización. Así, cuando el delito sea cometido a su nombre, por su cuenta, en su beneficio o a través de los medios que la persona jurídica proporcione, ésta será sancionada penalmente, con independencia de la acción penal que pudiera ejercer contra las personas físicas involucradas en el delito. Lo anterior es más evidente en el artículo 425 del Código Nacional mencionado, pues ahí se establece textualmente que en la sentencia que se dicte el órgano jurisdiccional resolverá lo pertinente a la persona física imputada, con independencia de la responsabilidad penal de la persona jurídica, imponiendo la sanción procedente. Es decir, el órgano jurisdiccional tiene la facultad y obligación de individualizar la sanción atendiendo, entre otras cosas, al grado de reproche entre el sujeto activo y el delito. Con todo lo anterior, no se desconoce que la persona representante pudiera cometer alguna conducta prevista en el capítulo de delitos fiscales del Código Hacendario, con lo que se haría válidamente acreedor de una sanción penal; sin embargo, en ese caso solo se le podrá imputar la conducta que efectivamente cometió o permitió que se consumara y no por hechos en los que no tuvo ninguna participación, pues de ser así, se estaría vulnerando el principio de culpabilidad. De cualquier forma, es inconcuso que, conforme a la legislación nacional, la responsabilidad penal de las personas morales o jurídicas no se traslada a las personas físicas que pudieran haber intervenido en la ejecución del delito, pues existe una clara distinción entre las responsabilidades que se imputa a cada una de ellas, al tratarse de delitos distintos.  CUARTO. El artículo 101, en la porción normativa impugnada, establece la posibilidad de imponer pena de inhabilitación definitiva, aplicable por la comisión de delitos fiscales en los que intervengan o participen auditores, notificadores, técnicos fiscales, contadores, economistas, abogados o peritos, o de alguna otra profesión, o personas que tengan el carácter de autoridad fiscal. Lo anterior contraviene los artículos 18 y 22 de la Constitución Federal, porque al establecer la posibilidad de imponer como sanción la inhabilitación definitiva, no permite un margen de apreciación para que los operadores jurídicos lleven a cabo la individualización de manera que constituye una pena desproporcionada, absoluta e inflexible, perpetua y vitalicia, al ser una sanción “definitiva” este tiene implicaciones contrarias al principio de reinserción social. La norma impugnada contraviene la Constitución Federal, ya que establece la posibilidad de que el jugador competente imponga a quienes intervengan o participen en la comisión de delitos fiscales siendo auditores, notificadores, técnicos fiscales, contadores, economistas, abogados o peritos, o de alguna otra profesión, o personas que tengan el carácter de autoridad fiscal, la pena de inhabilitación definitiva para ejercer su profesión o actividad. Dicha sanción es inconstitucional porque se trata de una pena desproporcionada y excesiva, incompatible con la Norma Fundamental por transgredir el principio de proporcionalidad de las penas, en su vertiente de penas inusitadas, aunado a que impacta negativamente en la reinserción social. 274 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de febrero de 2026 En efecto, la pena de inhabilitación prevista en el artículo impugnado es excesiva y, por ende, inconstitucional, porque da pauta a que una persona cumpla una pena por el resto de su vida. Es decir, la sanción de inhabilitación definitiva coloca a los individuos en una situación de castigo perpetuo, lo que atenta contra su dignidad humana. Eso es así, dado que la sanción se encuentra configurada en términos absolutos, es innegable que no cumple con la posibilidad de individualizar entre un mínimo y un máximo, ya que al tratarse de una pena perpetua veda toda posibilidad de que el juzgador determine la consecuencia jurídica en función del grado de culpabilidad del sujeto activo del delito. Si una sanción penal se encuentra configurada legislativamente “de forma fija”, es decir sin establecer mínimos y máximos punitivos, ello es inconstitucional, pues tal inflexibilidad no permite que exista la proporcionalidad y razonabilidad suficientes entre su imposición y la gravedad del delito cometido, puesto que con ello se impide que el juez tome en cuenta para su aplicación, entre otros factores, el daño al bien jurídico protegido, así como el grado de reprochabilidad atribuible al sujeto activo. Además, es contraria a la dignidad humana, porque establece una sanción que nunca dejará de ser cumplida hasta el día de la muerte del sujeto respectivo. Ese Alto Tribunal ya se ha pronunciado sobre disposiciones similares que prevén de manera invariable la pena de inhabilitación definitiva para ejercer determinados empleos o contratar con la administración pública, al estimar que son violatorios del artículo 22 constitucional, en el entendido de que no permiten al operador jurídico graduar esa pena, por ejemplo, al resolver las acciones de inconstitucionalidad 155/2017 y su acumulada 156/2017, 59/2019 y su acumulada 60/2019, 81/2019, 80/20121 y 130/2021, por lo que sus consideraciones son igualmente aplicables al caso que nos ocupa. Adicional a esos argumentos, la norma controvierte el derecho a la reinserción social de las personas que hayan compurgado una pena, porque se impide que puedan regresar a la vida en sociedad, procurando que no vuelvan a delinquir; e inclusive, les niega la posibilidad de desempeñar su profesión de por vida, lo cual es también desproporcionado.  QUINTO. El artículo 102 impugnado, establece que los servidores públicos a quienes se les impute la comisión de un delito fiscal y estén sujetos a proceso, serán suspendidos en sus derechos laborales a partir del momento en que se les dicte auto de formal prisión, cuya restitución dependerá de si es declarado culpable o inocente. Se considera que dicha norma es contraria al principio de presunción de inocencia como trato procesal, pues permite que se suspendan los derechos laborales a una persona, aunque aún no exista una resolución que la declare como responsable del delito, invirtiendo la regla consistente en que toda persona será considerada como inocente hasta que se demuestre lo contrario. Así, el servidor público que se encuentre sujeto a proceso penal por algún hecho delictivo en materia fiscal, se le suspenderán sus derechos laborales desde el momento en el que se le dicte “auto de formal prisión”. Dicha situación cambiará hasta que se emita la resolución por parte de la autoridad correspondiente y definitiva, en la que se determine si es inocente o culpable. En el primer caso, se le restituirán sus derechos y en el segundo, se determinará el cese definitivo, dándole el trámite correspondiente. De su simple lectura, se desprende que la norma contiene una medida privativa consistente en la suspensión temporal, por tiempo indeterminado, del goce de ciertos derechos, en perjuicio de aquellas personas servidoras públicas que ni siquiera han sido declaradas responsables penalmente por el órgano jurisdiccional competente, lo que significa que aún no han sido comprobada su responsabilidad en la comisión de una conducta reprochable, lo cual constituye una transgresión al principio de presunción de inocencia. Viernes 13 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 275 La disposición normativa que prevé la privación de los derechos laborales a las personas servidoras públicas que se encuentran sujetas a un procedimiento penal por su probable participación en un hecho delictivo en materia fiscal, da un tratamiento de presunción de culpabilidad a las personas vinculadas a proceso, lo que se constituye como una sanción ex ante a la acreditación de su responsabilidad penal, contrario al principio de presunción de inocencia en su vertiente de trato extraprocesal. Lo anterior, pues el legislador otorgó una sanción anticipada que se traduce en un trato de culpable a las personas que aún no han sido sancionadas por un juez y condenadas por la comisión de un ilícito penal, cuya consecuencia será la de perder por un tiempo indeterminado el goce de sus derechos laborales. Finalmente, el precepto también genera incertidumbre jurídica, toda vez que no existe claridad respecto del momento en el cual surtirá efectos la privación de los derechos laborales de la persona servidora pública sujeta a proceso penal, ya que dispone que será a partir de que “se dicte auto de formal prisión”. Al respecto, el auto de formal prisión fue una institución jurídica que ya no se encuentra regulada en la legislación única procesal penal que rige en el territorio mexicano, por lo que su alusión produce inseguridad jurídica, porque no hay certeza sobre el momento en el cual surtirá efectos la privación de los derechos laborales, situación inadmisible que deja en desamparo a los posibles sujetos a los que se aplicará la disposición.  SEXTO. El artículo 100 impugnado, prevé que la persona condenada por delitos fiscales gozará de los beneficios que se establecen en el Código Penal local, siempre y cuando se acredite que el interés fiscal ha quedado resarcido o garantizado plenamente; no obstante, es la Ley Nacional de Ejecución Penal el único ordenamiento en el que se pueden regular los beneficios a los que puede acceder una persona que ha sido condenada, así como sus respectivos requisitos; por ende, el Congreso local legisló en una materia en la que no se encuentra constitucionalmente habilitado. Por su parte, el artículo 106 del Código Hacendario que nos ocupa establece que para los delitos señalados en ese ordenamiento, se aplicarán supletoriamente las disposiciones prevista en el Código de Procedimientos Penales veracruzano; no obstante, dicha codificación fue abrogada desde la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales, de manera que la institución supletoria establecida por el legislador local causa incertidumbre jurídica, pues el ordenamiento jurídico al que remite dejó de tener vigencia desde la fecha referida. A. Inconstitucionalidad de la norma que prevé cuestiones relacionadas con la ejecución de penas. Conforme al artículo 73, fracción XXI, inciso c), de la Constitución Federal, el Congreso de la Unión es el único órgano habilitado para expedir la legislación única de ejecución de penas, que regirá en la República en el orden federal y en el fuero común, esto significa que las leyes en estas materias deben ser aplicadas tanto por las autoridades de la Federación como por aquellas de los Estados y la Ciudad de México. De conformidad con este precepto, todo lo relativo a la ejecución de las sanciones penales corresponde al Congreso de la Unión, quien, para regular dicha materia, debe expedir la legislación única, excluyendo de esta forma la concurrencia de las entidades federativas para legislar al respecto. Lo anterior tiene el propósito de eliminar la pluralidad de hipótesis que se regulaban en la ley federal, las 31 leyes estatales y en una más en la ley del Distrito Federal, relacionadas con las personas sujetas a un procedimiento penal privadas de su libertad por prisión preventiva o en cumplimiento de una sentencia. En acatamiento a ese mandato, se expidió la Ley Nacional de Ejecución Penal que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2016, la cual, como dispone el artículo 2, será de observancia general en la Federación y en las entidades federativas, respecto del internamiento por prisión preventiva, así como en la ejecución de penas y medidas de seguridad por delitos que sean competencia de los tribunales del fuero federal y local, según corresponda, sobre la base de los principios, garantías y derechos consagrados en la Constitución y tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. 276 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de febrero de 2026 Sentado lo anterior, el artículo 100 impugnado regula cuestiones relacionadas con la ejecución de penas, específicamente lo atinente a los requisitos para el otorgamiento de beneficios. No obstante, la Ley Nacional de Ejecución Penal es el único cuerpo legal que regula lo concerniente a las normas que deben observarse durante el internamiento por prisión preventiva, en la ejecución de penas y en las medidas de seguridad impuestas como consecuencia de una resolución judicial, así como los procedimientos para resolver las controversias que surjan con motivo de la ejecución penal, así como los medios para lograr la reinserción social. Los requisitos para el acceso a los beneficios preliberacionales se encuentran comprendidos dentro de las normas que deben de observarse en la ejecución de penas, pues se trata de solicitudes que pueden hacer las personas privadas de la libertad ante la autoridad competente y que, en el caso de cumplir con los requisitos fijados en el ordenamiento nacional, se les otorgará el beneficio a fin de que conculque su condena de diversa forma a la pena privativa de libertad. Tales beneficios se encuentran regulados en los artículos 136 a 151 contenidos en el Título Quinto de la Ley Nacional citada, denominado “Beneficios Preliberacionales y Sanciones no privativas de libertad”. Dentro de tales beneficios se encuentran comprendidos la libertad condicionada, libertad anticipada, sustitución, suspensión temporal de pena, entre otros. Es evidente que la norma impugnada regula cuestiones que ya se encuentran establecidas en la Ley Nacional de Ejecución Penal, lo que genera incertidumbre jurídica y viola el principio de legalidad, en función de que establece una doble regulación sobre los requisitos a cumplir para el otorgamiento de los beneficios preliberacionales, aunado a que es inconcuso que fueron emitidas por una autoridad que no se encuentra constitucionalmente habilitada para ello. Ese Alto Tribunal, al resolver la acción de inconstitucionalidad 90/2015 declaró la invalidez de normas locales que regulaban diversas cuestiones en materia de mecanismos alternativos de solución de controversias y justicia penal para adolescentes. Además, en la acción de inconstitucionalidad 12/2014, se precisó que a partir de la entrada en vigor del Decreto por el que se reformó la fracción XXI del artículo 73 constitucional, se facultó de manera exclusiva al Congreso de la Unión para legislar sobre determinada materia y los Estados ya no pueden normar al respecto. También en la acción de inconstitucionalidad 15/2017 y sus acumuladas, ese Alto Tribunal declaró la invalidez de varios artículos de la Constitución Política de la Ciudad de México, pues se trataba de disposiciones que ya se encuentran reguladas en la legislación penal única que expidió el Congreso de la Unión. B. Inconstitucionalidad de la norma que establece la aplicación supletoria del Código de Procedimientos Penales del Estado de Veracruz. El articulo 106 impugnado establece un indebido régimen de supletoriedad por lo que hace al Código de Procedimientos Penales local, en tanto que dicha codificación se encuentra abrogada; en otras palabras, ya no es vigente y, por tanto, no puede ser aplicado de manera supletoria en todo lo no previsto por el Código Hacendario en estudio. Conforme a la Constitución Federal, se atribuyó al Congreso de la Unión la facultad de legislar para establecer las normas que han de observarse en el proceso penal que serán de observancia directa en todo el territorio nacional, tal y como se desprende del artículo 73, fracción XXI, inciso c), de ese Texto Supremo. En el régimen transitorio previsto por el Poder Reformador de la Constitución, se estableció que la legislación única en materia procedimental penal entraría en vigor en toda la República a más tardar el dieciocho de junio de dos mil dieciséis y que las leyes locales continuarán en vigor hasta que inicie la vigencia de la legislación que respecto de cada una de dichas materias expida el Congreso de la Unión. Viernes 13 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 277 Dicho mandato se vio materializado con el Código Nacional de Procedimientos Penales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el cinco de marzo de dos mil catorce; por lo que, iniciada la vigencia de ese Código Nacional quedaron abrogados los respectivos de los Estados.  SÉPTIMO. Los artículos 170 a 174 impugnados, establecen la obligación a cargo de los contribuyentes de pagar una contribución adicional cuyo objeto es gravar el pago por concepto de impuestos, derechos y productos municipales que hayan realizado los sujetos pasivos, lo cual no atiende a su capacidad contributiva, por lo cual vulneran el principio de proporcionalidad tributaria. Por su parte, el artículo 106 del Código Hacendario que nos ocupa establece que para los delitos señalados en ese ordenamiento, se aplicarán supletoriamente las disposiciones previstas en el Código de Procedimientos Penales veracruzano; no obstante, dicha codificación fue abrogada desde la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales, de manera que la institución supletoria establecida por el legislador local causa incertidumbre jurídica, pues el ordenamiento jurídico al que remite dejó de tener vigencia desde la fecha referida. Los artículos impugnados establecen una carga impositiva que grava los pagos por conceptos de impuesto, derechos e incluso productos municipales previstos en el Código Hacendario, hechos que de ninguna manera reflejan la capacidad contributiva de los causantes; por consiguiente, violan el principio de proporcionalidad tributaria, toda vez que no fueron diseñadas para gravar en un segundo nivel determinada manifestación de riqueza que estuviera previamente sujeta a imposición a través de un impuesto primario, como operan las “sobretasas” u otras contribuciones adicionales cuya constitucionalidad se encuentra justificada en el artículo 115, fracción IV, inciso a), de la Constitución Federal, pues giran en torno de una misma actividad denotativa de capacidad para aportar al gasto público. No puede estimarse que tales impuestos adicionales participen de la misma naturaleza de la contribución primigenia sobre el que se calcula su monto, pues no se encuentra circunscrito a una sola contribución mediante el pago de un doble porcentaje, sino que tiene por objeto todos los pagos por concepto de impuestos, derechos y productos municipales. Ese Alto Tribunal en sus precedentes ha determinado que los impuestos adicionales son violatorios del principio de proporcionalidad tributaria consagrado en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, en la medida que tienen como hecho imponible el cumplimiento de la obligación tributaria de pago del contribuyente de los impuestos y derechos municipales a que se encuentre obligado, lo cual no atiende a su verdadera capacidad contributiva, ya que los pagos de esas contribuciones no revelan una manifestación de riqueza por parte del gobernado. Al resolver las acciones de inconstitucionalidad 46/2019; 47/2019 y su acumulada 49/2019; 95/2020; 107/2020; 15/2021; 179/2021 y su acumulada 183/2021; 4/2022 y sus acumuladas; así como 34/2023 y sus acumuladas 36/2023 y 49/2023, ese Tribunal Constitucional ha declarado la inconstitucionalidad de impuestos adicionales cuya configuración resulta esencialmente idéntica a la ahora impugnada.  OCTAVO. Los artículos 195, primer párrafo, en la porción normativa “los certificados o copias certificadas en hojas de mayor dimensión o mayor número de renglones causarán doble cuota”, 225, fracciones I, II, así como V, último párrafo, del Código Hacendario impugnado, establecen cobros por el servicio de reproducción de información o documentos en copias simples y certificadas, así como por su búsqueda. Dichos montos son injustificados y desproporcionados en virtud de que no existe evidencia objetiva que acredite que efectivamente atienden a los costos que le representó al Estado prestar ese servicio público, por lo que vulneran el principio ]de proporcionalidad tributaria reconocido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal. 278 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de febrero de 2026 Las disposiciones controvertidas establecen contribuciones que se enmarcan en la categoría de los derechos por servicios, es decir, que les corresponden contraprestaciones, lo que significa que para la determinación de las cuotas por ese concepto ha de tenerse en cuenta el costo que le cause al Estado su ejecución prestación, por lo cual, la cuota deberá ser fija e igual para todas las personas que reciben servicios de la misma índole. Por un lado, el legislador previó como regla que se causará el doble de la cuota respectiva si los certificados o copias certificadas de mayor dimensión o mayor número de renglones, esto es, los certificados o copias certificadas se refieren a documentos expedidos en hojas de papel que no excedan de treinta y cinco centímetros de largo por veinticuatro centímetros de ancho y que no deberán contener más de ochenta renglones. Las cuotas previstas resultan desproporcionadas, pues no guardan una relación razonable con el costo de los materiales utilizados para la expedición de las copias simples, ni con el costo que implica certificar un documento. La búsqueda de información es una actividad concreta en la cual una persona servidora pública encuentra un documento o información solicitada existente en el archivo de su dependencia, por lo que no es justificable ni proporcional el cobrar por la simple búsqueda de documentos, pues la actividad no implica necesariamente un gasto por la utilización de materiales, además de que no puede haber un lucro o ganancia por la simple búsqueda. Las normas impugnadas vulneran el principio de proporcionalidad porque las tarifas no guardan una relación directa con los gastos que representan la prestación de tales servicios a los Municipios involucrados. Además, tampoco se justifica que, en todos los casos en los que la reproducción de información sea a través de hojas cuyas dimensiones son mayores de 35 cm de largo por 24 cm de ancho o tengan más de 80 renglones, se cause el doble de la cuota respectiva, pues tampoco existe una razón objetiva que permita concluir que el cobrar automáticamente el doble por la expedición de certificaciones en ese tamaño de hojas efectivamente atiende a su costo; incluso, podría dar lugar a que los contribuyentes paguen lo previsto por ese hecho, sin que necesariamente haya implicado la utilización de más tinta que justificaría dicho aumento del monto a pagar, sino que bastará con que las dimensiones sean mayores a las enunciadas para que, en automático, paguen esa cantidad. Finalmente, se solicita que se extiendan los efectos a todas aquellas normas que estén relacionadas con las impugnadas. 4. Radicación y turno del asunto. Mediante proveído de veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro, la entonces Ministra Presidenta de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente relativo a la presente acción de inconstitucionalidad con el número 157/2024, y turnó el asunto a la Ministra Yasmín Esquivel Mossa como instructora del procedimiento, de acuerdo con el registro que al efecto se lleva en la Subsecretaría General de Acuerdos de este Alto Tribunal. 5. Admisión de la demanda. La Ministra instructora admitió a trámite la demanda relativa por acuerdo de siete de octubre de dos mil veinticuatro, en el cual ordenó dar vista a los Poderes Legislativo y Ejecutivo, ambos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para que rindieran sus respectivos informes; asimismo, requirió al órgano legislativo para que remitiera copia certificada del proceso legislativo de las normas impugnadas y al órgano ejecutivo para que exhibiera copia certificada del Periódico Oficial local en el que conste su publicación; finalmente, ordenó dar vista a la Fiscalía General de la República y a la Consejería Jurídica del Gobierno Federal para que antes del cierre de instrucción, formularan el pedimento que les corresponde. 6. Informe del Poder Ejecutivo de Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Mediante oficio recibido vía electrónica el veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal2, José Pale García, ostentándose como Director General Jurídico de la Secretaría de Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, rindió el informe solicitado, en el cual manifestó, en esencia, lo siguiente: 2 Página 11 de la versión digitalizada del informe presentado por el Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Viernes 13 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 279 Causales de improcedencia.  Los conceptos de invalidez formulados por la accionante no desvirtúan las cuestiones por las que presuntamente las normas tildadas de inconstitucionales contravienen los principios reconocidos en la Constitución Federal, lo que se traduce en una ausencia de conceptos tendentes a evidenciar concretamente si las disposiciones impugnadas son inconstitucionales. En cuanto al fondo.  Las normas impugnadas se limitan a regular aspectos que en materia de responsabilidades de los servidores públicos deben prevalecer en aras de garantizar un adecuado funcionamiento de la administración pública municipal. 7. Informe del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Mediante oficio depositado en la oficina de correos de la localidad el veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro y recibido el seis de diciembre de ese año en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal3, Leticia Cazarín Marcial, ostentándose como Jefa del Departamento de Amparos del Congreso del Estado de Veracruz y representante legal de ese órgano legislativo, compareció a rendir el informe solicitado, en el que expone, esencialmente, lo siguiente:  En relación con el primer concepto de invalidez, el artículo impugnado no puede traducirse como una imposición de tener capacidad económica para tener acceso a un cargo público, es decir, no encuadra en el apartado de requisitos que imponga demostrar su capacidad económica como obligación para ocupar un cargo; en ese orden de ideas tenemos que es la Ley Orgánica del Municipio Libre y los propios reglamentos municipales, los que establecen los requisitos para ocupar estos cargos como servidores públicos del Municipio. El propio artículo impugnado remite claramente a ese conjunto de leyes, lo que demuestra lo infundado del planteamiento de la accionante. Al tratarse de una regulación de orden municipal y administrativo, se encuentra condicionado a la observancia de otros ordenamientos, como lo describe el propio numeral 275 al establecer “en términos de este Código”, resulta evidente que el posible pago de su peculio de las primas relativas a las fianzas solo puede ser impuesto por autoridad jurisdiccional facultada para ello. Más que pretender imponer una condición económica para ocupar o mantener un cargo público, tiende a garantizar y prevenir principalmente la observancia de los servidores públicos a los valores fundamentales de la función pública en el ejercicio de las funciones, además de estar condicionado a la observancia de las demás disposiciones aplicables. No se viola el artículo 35, fracción IV, constitucional, toda vez que no encuadra en la obligación de cumplir las cualidades que establezca la ley para ocupar un cargo, ni impone al servidor público la carga de demostrar su capacidad económica.  En cuanto al segundo concepto de invalidez, resulta falso el argumento de que la legislación vigente en el Estado de Veracruz no contemple la figura penal; en ese sentido, tenemos que el artículo 319 del Código Penal local, claramente contempla el delito de incumplimiento del deber legal, que es aplicable a la hipótesis respectiva. En el caso particular, del numeral 384 del Código Hacendario para el Municipio de Tlapacoyan, tenemos que el supuesto tipo penal que se impugna no es inconstitucional porque se advierte que, al tratarse de una regulación municipal y administrativa, se encuentra condicionada a la presentación de la denuncia ante la autoridad competente para ello.  Por cuanto hace al tercer concepto de invalidez, resulta infundado el argumento relativo a la inconstitucionalidad del artículo 97, último párrafo, impugnado, en el sentido de que dicho numeral es contrario al principio de culpabilidad en materia penal y ante la comisión de un delito fiscal por medio de una persona moral, toda vez que al tratarse de una regulación de orden municipal y administrativo que tiene por objeto la planeación, programación y presupuesto del gasto público y la administración financiera y tributaria municipal, se encuentra lejos de tener como objeto principal, tipificar una conducta de tipo penal, máxime que su configuración se encuentra condicionada a la presentación de las denuncias correspondientes ante la autoridad competente para ello. 3 Fojas 22 y 620 de la versión digitalizada del informe presentado por el Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. 280 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de febrero de 2026  En cuanto al cuarto concepto de invalidez, relacionado con el artículo 101 impugnado, es infundado lo que se hace valer, pues no viola los artículos 18 y 22 constitucional al establecer como regla invariable la inhabilitación definitiva y que no permita margen de apreciación a los operadores jurídicos que lleven a cabo la individualización, siendo que el propio numeral establece que se les inhabilitarán hasta por tres años o definitivamente, según lo resuelva el Juez, conforme a las reglas generales establecidas en el Código Penal; por tanto, contrario a lo manifestado, se entiende de manera opcional, dando el margen al Juez.  Respecto al quinto concepto de invalidez, relacionado con el artículo 102 impugnado, es infundado lo que se hace valer, pues al existir un “auto de formal prisión” (ahora vinculación al proceso), resulta claro y evidente que se ha llevado a cabo un proceso emitido por autoridad competente, por consiguiente, han sido observadas las formalidades exigidas por la Constitución Federal, pues no es posible para la autoridad impositora, dictar un auto de formal prisión sin tener elementos que funden y motiven el acto privativo.  En relación con el sexto concepto de invalidez, relacionado con el artículo 100 impugnado, es infundado, dado que, más que hablar de facultades exclusivas de las entidades federativas, acorde con el espíritu de la Constitución, la misma establece una serie de limitaciones y competencias implícitas para los Estados. Así, se indica que la propiedad inmobiliaria es objeto de ser gravada por las entidades federativas, por lo que implícitamente se le designa esa facultad.  Por cuanto hace a los conceptos de invalidez séptimo y octavo, relativos a la solicitud de invalidez de los artículos 170 a 174, este Congreso razonó viable la aprobación, considerando que los artículos que lo integran cumplen los principios constitucionales. Esta entidad legislativa tiene el compromiso de realizar un análisis que permita determinar la actividad estatal, a fin de establecer la legalidad de las normas que expide año tras año. 8. Acuerdo que tiene por rendidos los informes de las autoridades emisora y promulgadora. Por acuerdo de nueve de diciembre de dos mil veinticuatro, la Ministra instructora tuvo por rendidos los informes solicitados a los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de La Llave; no obstante, a la citada autoridad legislativa le requirió para que exhibiera copia certificada del documento con que acreditara su personalidad, lo que se tuvo por acordado favorablemente mediante proveído de veinticuatro de enero de dos mil veinticinco y se fijó un plazo de cinco días hábiles para que las partes formularan alegatos. 9. Pedimento de la Fiscalía General de la República y de la Consejería Jurídica del Gobierno Federal. Las citadas dependencias no formularon manifestación alguna o pedimento concreto. 10. Cierre de instrucción. Por acuerdo de tres de marzo de dos mil veinticinco, la Ministra instructora cerró la instrucción del asunto a efecto de elaborar el proyecto de resolución correspondiente. I. COMPETENCIA 11. Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver el presente asunto de conformidad con lo dispuesto por los artículos 105, fracción II, inciso g), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos4, 1o., de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 de esa Norma Fundamental5, y 16, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación6, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinte de diciembre de dos mil 4 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. “Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes: […] II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución; […] g) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal o de las entidades federativas, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos consagrados en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte. Asimismo, los organismos de protección de los derechos humanos equivalentes en las entidades federativas, en contra de leyes expedidas por las Legislaturas. […].” 5 Ley Reglamentaria de la materia. “Artículo 1o. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá y resolverá con base en las disposiciones del presente Título, las controversias constitucionales en las que se hagan valer violaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como las acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. A falta de disposición expresa, se estará a las prevenciones del Código Federal de Procedimientos Civiles” 6 Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. “Artículo 16. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá: I. De las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La admisión de controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad planteadas respecto de normas generales no dará lugar en ningún caso a la suspensión de la norma cuestionada; […]” Viernes 13 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 281 veinticuatro, así como el Punto Segundo, fracción I, del Acuerdo General 2/2025 (12a) de tres de septiembre de dos mil veinticinco, del Pleno de la SCJN, en el que se precisan los asuntos de su competencia y los que se delegan a otros órganos jurisdiccionales federales7, toda vez que la CNDH, promueve su respectiva demanda contra normas generales al considerar que su contenido es inconstitucional. II. PRECISIÓN Y EXISTENCIA DE LAS NORMAS IMPUGNADAS 12. De la revisión integral de la demanda inicial, se advierte que la CNDH cuestiona la constitucionalidad de diversas disposiciones contenidas en el Código Número 734 Hacendario para el Municipio de Tlapacoyan, Estado de Veracruz, publicado en la Gaceta Oficial local el veintidós de agosto de dos mil veinticuatro, en específico, los siguientes preceptos: 1. 97, último párrafo; 2. 100; 3. 101, en su porción normativa “o definitivamente,”; 4. 102; 5. 106, en su porción normativa “y de Procedimientos Penales”; 6. 170; 7. 171; 8. 172; 9. 173; 10. 174; 11. 195, primer párrafo, en su porción normativa “los certificados o copias certificadas en hojas de mayor dimensión o mayor número de renglones causarán doble cuota”; 12. 225, fracciones I, II y V, último párrafo; 13. 275, fracción IV; y 14. 384, segundo párrafo. 13. Normas cuya existencia se tiene por acreditada mediante el ejemplar de la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Tomo CCX, Núm. Ext. 338, de veintidós de agosto de dos mil veinticuatro, que la Comisión accionante acompañó a su escrito inicial de demanda y que corre agregados a los autos de esta acción de inconstitucionalidad. III. OPORTUNIDAD 14. El artículo 60 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos8 establece que el plazo para la presentación de la acción de inconstitucionalidad es de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al que se publicó la norma impugnada y que, si el último día del plazo fuese inhábil, la demanda podrá presentarse el primer día hábil siguiente. 15. En el caso, las normas impugnadas fueron publicadas en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz el jueves veintidós de agosto de dos mil veinticuatro, por lo que el plazo de treinta días naturales transcurrió del viernes veintitrés de agosto al sábado veintiuno de septiembre de dos mil veinticuatro. 16. Al respecto, debe tenerse en cuenta que la parte final del artículo 60 de la Ley Reglamentaria autoriza a que, si el último día del plazo fuese inhábil, la demanda podrá presentarse el primer día hábil siguiente, esto es, el lunes veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro. 7 “Acuerdo General 2/2025 (12a). “SEGUNDO. Competencia reservada del Pleno de la SCJN. La SCJN conservará para su resolución: (…) II. Las acciones de inconstitucionalidad, previstas en el artículo 105, fracción II, de la CPEUM, así como los recursos interpuestos en éstas. (…).” 8 Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. “Artículo 60. El plazo para ejercitar la acción de inconstitucionalidad será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha en que la ley o tratado internacional impugnado sean publicados en el correspondiente medio oficial. Si el último día del plazo fuese inhábil, la demanda podrá presentarse el primer día hábil siguiente. (ADICIONADO, D.O.F. 22 DE NOVIEMBRE DE 1996) En materia electoral, para el cómputo de los plazos, todos los días son hábiles.” 282 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de febrero de 2026 17. Por otra parte, es de considerarse que el Tribunal Pleno, en sesiones privadas de veintinueve de agosto, tres, nueve y doce de septiembre, todos de dos mil veinticuatro, acordó que los días veintinueve de agosto, tres, cuatro, cinco, seis, nueve, diez, once, doce y trece de septiembre de ese año, no corrieran plazos, por lo que esos días no deben computarse para efectos de la presentación de la demanda de este asunto. Por tanto, el plazo mencionado se extiende hasta el dos de octubre de dos mil veinticuatro, pues el uno de octubre de ese año fue inhábil, en términos de la fracción VII del artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo9. 18. El cómputo citado se muestra en el siguiente calendario: Domingo Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Agosto 2024 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 Septiembre 2024 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 Octubre 2024 29 30 1 2 3 4 5 19. Por tanto, si la demanda promovida por la CNDH se depositó en el buzón judicial el veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro y se recibió al día siguiente en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación10, se concluye que su presentación resulta oportuna. IV. LEGITIMACIÓN 20. De acuerdo con el artículo 105, fracción II, inciso g), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos11, la CNDH es un ente legitimado para promover el presente medio de control constitucional; por otra parte, el primer párrafo del artículo 11 de la Ley Reglamentaria de la materia12 señala que los promoventes deben comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que legalmente estén facultados para ello. 21. En el caso, la demanda la suscribe María del Rosario Piedra Ibarra, en su carácter de Presidenta de la CNDH, quien exhibió copia certificada del acuerdo de su designación por el Senado de la República de doce de noviembre de dos mil diecinueve13. Asimismo, acorde con las fracciones I y XI del artículo 15 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos14, dicha funcionaria ejerce la representación legal de ese órgano autónomo y cuenta con la facultad para promover acciones de inconstitucionalidad. 9 Ley Federal del Trabajo. “Artículo 74. Son días de descanso obligatorio: […]. VII. El 1o. de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal. […].” 10 Fojas 1 y 106 de la versión digitalizada del escrito de demanda. 11 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. “Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes: […] II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución; […] g) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal o de las entidades federativas, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos consagrados en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte. Asimismo, los organismos de protección de los derechos humanos equivalentes en las entidades federativas, en contra de leyes expedidas por las Legislaturas. […].” 12 Ley Reglamentaria de la materia. “Artículo 11. El actor, el demandado y, en su caso, el tercero interesado deberán comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que, en términos de las normas que los rigen, estén facultados para representarlos. En todo caso, se presumirá que quien comparezca a juicio goza de la representación legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba en contrario. […].” 13 Foja 107 de la versión digitalizada del escrito de demanda. 14 Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. “Artículo 15. El Presidente de la Comisión Nacional tendrá las siguientes facultades y obligaciones: I. Ejercer la representación legal de la Comisión Nacional; […] XI. Promover las acciones de inconstitucionalidad, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte, y” Viernes 13 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 283 22. Por tanto, si en el caso la Comisión accionante promovió la presente acción de inconstitucionalidad en contra de normas generales e insiste que resultan violatorias a derechos humanos, es de concluirse que cuenta con legitimación para impugnarlas. 23. Finalmente, es de resaltarse que este Tribunal Pleno ha sostenido el criterio de que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos cuenta con legitimación para impugnar normas de carácter tributario, teniendo en cuenta que el artículo 105, fracción II, inciso g), constitucional establece únicamente como condición de procedencia de la acción de inconstitucionalidad de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos la denuncia de inconstitucionalidad de leyes federales o locales que vulneren los derechos humanos consagrados en la Constitución Federal y tratados internacionales de los que México sea parte, sin que establezca otra condición, por lo que, como se adelantó, dicha Comisión sí está legitimada para impugnar normas de carácter tributario, mientras se alegue la violación a un derecho humano, como en el caso acontece.15 V. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA 24. En el caso, el Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz al rendir su informe sostiene que los conceptos de invalidez formulados por la accionante no desvirtúan las cuestiones por las que presuntamente las normas tildadas de inconstitucionales contravienen los principios reconocidos en la Constitución Federal, lo que, a su parecer, se traduce en una ausencia de conceptos tendentes a evidenciar concretamente si las disposiciones impugnadas son inconstitucionales. 25. Dicho argumento debe desestimarse, pues de la revisión integral de la demanda se advierte que la accionante sí desarrolla argumentos relacionados con diversas violaciones a derechos humanos, como son el derecho a la igualdad y no discriminación, el acceso a cargos públicos, la seguridad jurídica, el principio de legalidad, en su vertiente de taxatividad, el principio de proporcionalidad de las penas, en su vertiente de penas inusitadas, así como el principio de proporcionalidad tributaria, sustentados en los artículos 1o, 14, 16, 18, 20, apartado B, fracción I, 22, 31, fracción IV, y 35, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuestiones que, en todo caso, debe ser analizadas en el fondo de este asunto. 26. Es aplicable la jurisprudencia P./J. 36/200416, de rubro: “ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. SI SE HACE VALER UNA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA QUE INVOLUCRA EL ESTUDIO DE FONDO, DEBERÁ DESESTIMARSE”. 27. Al no existir otro motivo de improcedencia alegado por las partes ni advertido de oficio, se procede a realizar el estudio de fondo. VI. ESTUDIO DE FONDO 28. Como se adelantó, la CNDH impugna diversas disposiciones contenidas en el Código Número 734 Hacendario para el Municipio de Tlapacoyan, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, expedido mediante Decreto publicado oficialmente el veintidós de agosto de dos mil veinticuatro, los cuales se relacionan con diversos temas, de modo que, por cuestión de método, el análisis de los conceptos de invalidez formulados se realizará conforme a los siguientes apartados: 15 Dicho criterio fue sostenido por el Tribunal Pleno, al resolver las acciones de inconstitucionalidad 18/2018 y 27/2018, por mayoría de seis votos, en el tema de legitimación, en sesión del cuatro de diciembre de dos mi dieciocho. Así como al resolver la acción de inconstitucionalidad 20/2019, por unanimidad de diez votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Franco González Salas, con reservas en cuanto a la legitimación, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Laynez Potisek, con reservas en cuanto a la legitimación, Pérez Dayán y Presidente Zaldívar Lelo de Larrea. E incluso, de manera reciente, al resolver la acción de inconstitucionalidad 20/2020, por unanimidad de once votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Franco González Salas con reservas en cuanto a la legitimación, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Ríos Farjat, Laynez Potisek con reservas en cuanto a la legitimación, Pérez Dayán y Presidente Zaldívar Lelo de Larrea; así como la diversa 26/2021, resuelta el veintiséis de agosto de dos mil veintiuno, por unanimidad de votos. Criterio que fue reiterado por este Pleno al resolver la acción de inconstitucionalidad 186/2021, en sesión de diecisiete de octubre de dos mil veintidós, en la cual se analizaron diversos preceptos contenidos en Leyes de Ingresos de diverso Municipios, precisamente, del Estado de Tlaxcala. 16 Jurisprudencia P./J. 36/2004, de texto: “La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que las causales de improcedencia propuestas en los juicios de amparo deben ser claras e inobjetables, de lo que se desprende que si en una acción de inconstitucionalidad se hace valer una causal que involucra una argumentación íntimamente relacionada con el fondo del negocio, debe desestimarse y, de no operar otro motivo de improcedencia estudiar los conceptos de invalidez.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, Junio de 2004, página 865, registro 181395. 284 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de febrero de 2026 CONSIDERANDO TEMA VI.1 Análisis del artículo 275, fracción IV, impugnado. Obligación de servidores públicos de pagar de su peculio las primas relativas a las fianzas suficientes que garanticen el pago de las responsabilidades en que pudieren incurrir en el desempeño de su encargo. (primer concepto de invalidez). VI.2 Análisis del artículo 384, segundo párrafo, impugnado. Cometerán el delito de abuso de autoridad o incumplimiento de un deber legal, el Presidente del Ayuntamiento, los integrantes de la Comisión de Hacienda y el Tesorero, por no presentar en tiempo la cuenta pública al Congreso local (segundo concepto de invalidez). VI.3 Análisis del artículo 97, último párrafo, impugnado. Responsabilidad por delitos fiscales del representante legal de una persona moral, con independencia de la que pudieran tener los socios (tercer concepto de invalidez). VI.4 Análisis del artículo 101, en la porción normativa “o definitivamente”. Sanción de inhabilitación definitiva (cuarto concepto de invalidez). VI.5 Análisis del artículo 102 impugnado. Suspensión de derechos laborales de servidores públicos a quienes se les impute la comisión de un delito fiscal y estén sujetos a proceso, partir del momento en que se les dicte auto de formal prisión (quinto concepto de invalidez). VI.6 Análisis del artículo 100 impugnado. La persona condenada por delitos fiscales gozará de los beneficios que se establecen en el Código Penal local, siempre y cuando se acredite que el interés fiscal ha quedado resarcido o garantizado plenamente (una parte del sexto concepto de invalidez). VI.7 Análisis del artículo 106 impugnado. Supletoriedad del Código de Procedimientos Penales local (otra parte del sexto concepto de invalidez). VI.8 Análisis de los artículos 170 a 174 impugnados. Impuesto adicional (séptimo concepto de invalidez). VI.9 Análisis de los artículos 195, primer párrafo, en la porción normativa “los certificados o copias certificadas en hojas de mayor dimensión o mayor número de renglones causarán doble cuota”, y 225, fracciones I, II, así como V, último párrafo (octavo concepto de invalidez). VI.9.1 Cobros por servicios de expedición de copias, certificados o certificaciones de documentos, no relacionados con el derecho de acceso a la información. VI.9.2 Cobros por la expedición de copias simples, certificadas, impresiones e información grabada en dispositivo de almacenamiento informático o disco compacto, así como por la búsqueda de información, relacionadas con el derecho de acceso a la información. VI.1. Análisis del artículo 275, fracción IV, impugnado. Obligación de servidores públicos de pagar de su peculio las primas relativas a las fianzas suficientes que garanticen el pago de las responsabilidades en que pudieren incurrir en el desempeño de su encargo. 29. En su primer concepto de invalidez, la CNDH cuestiona la validez del artículo 275, fracción IV, del Código Número 734 Hacendario para el Municipio de Tlapacoyan, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, pues a su parecer dicho precepto vulnera diversos derechos humanos, pues, para acceder y mantenerse en un cargo público, se impone a las personas la carga de contar con capacidad económica suficiente para poder otorgar la fianza que garanticen el pago de las responsabilidades en que pudieren incurrir en el desempeño de su encargo. 30. Sostiene que ello viola el artículo 35, fracción VI, el cual establece el derecho de las personas ciudadanas para ser nombradas a cualquier empleo o comisión del servicio público, teniendo las calidades que establezca la ley, siendo que la norma impugnada establece un requisito discriminatorio e injustificado, pues su exigencia no se relaciona con las cualidades necesarias para el adecuado desempeño de las funciones correspondientes, sino en una situación económica que sitúa en desventaja a aquellas personas que no tengan capacidad económica para pagar a su costa la fianza respectiva. Asimismo, alega que la restricción no supera un test ordinario de igualdad, en esencia, porque existen medidas menos restrictivas encaminadas a cumplir con la finalidad constitucional que se busca proteger. Viernes 13 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 285 31. Es fundado el concepto de invalidez. 32. El Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de Nación al resolver la controversia constitucional 38/200317, en sesión de veintisiete de junio de dos mil cinco, declaró la invalidez del artículo 271, fracción IV, del Código Hacendario para el Municipio de Veracruz, Estado del mismo nombre, publicado en la Gaceta Oficial de esa entidad federativa el diez de marzo del año dos mil tres, norma de contenido similar a la aquí analizada, como se muestra a continuación: Código Número 734 Hacendario para el Municipio de Tlapacoyan, Veracruz (Norma impugnada en esta acción de inconstitucionalidad 157/2024) Código Hacendario para el Municipio de Veracruz, Veracruz (Norma analizada en la controversia constitucional 38/2003) “Artículo 275. Son obligaciones de los servidores públicos que recauden, manejen, custodien o administren fondos o valores de la propiedad municipal o al cuidado del Ayuntamiento que establece este Código, las siguientes: […] IV. Pagar de su peculio las primas relativas a las fianzas suficientes para garantizar el pago de las responsabilidades en que pudiere incurrir en el desempeño de su encargo.” Artículo 271. Son obligaciones de los servidores públicos que recauden, manejen, custodien o administren fondos o valores de la propiedad municipal o al cuidado del Ayuntamiento, en términos de este Código, la Ley Orgánica del Municipio Libre y otras disposiciones aplicables, las siguientes: […] IV. Pagar de su peculio las primas relativas a las fianzas suficientes para garantizar el pago de las responsabilidades en que pudiere incurrir en el desempeño de su encargo.” 33. En dicho precedente, se observó, en suplencia de la deficiencia de la demanda, con fundamento en el artículo 40 de la Ley Reglamentaria de la materia, que la disposición analizada resultaba violatoria del derecho constitucional que tienen los ciudadanos mexicanos de acceder a los empleos públicos, actualmente reconocido en el artículo 35, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece: “(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 6 DE JUNIO DE 2019) Art. 35.- Son derechos de la ciudadanía: […] (ADICIONADA, D.O.F. 9 DE AGOSTO DE 2012) VI.- Poder ser nombrado para cualquier empleo o comisión del servicio público, teniendo las calidades que establezca la ley; […].” 34. Atento a ello, en el citado precedente se dijo lo siguiente: “Ciertamente, en el presente caso se actualiza una violación al derecho constitucional que tienen los ciudadanos mexicanos de acceder a los empleos públicos, el cual está consagrado en la fracción II del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que dispone: ‘Art. 35.- Son prerrogativas del ciudadano: (…) II.- Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, y nombrado para cualquier otro empleo o comisión, teniendo las calidades que establezca la ley;’ Este precepto, el cual se ubica en el Título Primero, Capítulo II, ‘De los ciudadanos mexicanos’, de la Constitución Federal, regula las consecuencias jurídicas que derivan del estatus de ciudadano, que se presentan como derechos y deberes que adquieren quienes detentan la nacionalidad mexicana, cuando han cumplido dieciocho años y tienen un modo honesto de vivir. En lo que corresponde al caso a estudio, tenemos que la fracción II del artículo 35 constitucional regula dos prerrogativas distintas: 17 Controversia constitucional 38/2003. Por mayoría de nueve votos de los señores Ministros Aguirre Anguiano, Cossío Díaz, Luna Ramos, Góngora Pimentel, Ortiz Mayagoitia, Valls Hernández, Sánchez Cordero, Silva Meza y Presidente Azuela Güitrón se determinó que el artículo 271, fracción IV, del Código Hacendario para el Municipio de Veracruz, es inconstitucional; los señores Ministros Díaz Romero (Ponente) y Gudiño Pelayo votaron a favor del proyecto. 286 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de febrero de 2026 a) El derecho a ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. b) El derecho de ser nombrado para cualquier empleo o comisión públicos, distintos a los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El primero es el denominado sufragio pasivo, que implica el derecho a participar en los asuntos públicos siendo elegido a través de un procedimiento de elección popular para ocupar un cargo público, lo cual tiene su fundamento en el carácter democrático del Estado, constituyendo un elemento básico de todo el sistema constitucional y una de las manifestaciones palpables del ejercicio de la soberanía popular que, de acuerdo con lo que consagra el artículo 39 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reside esencial y originariamente en el pueblo mexicano. El segundo, es un derecho de participación, que si bien es ajeno a la materia electoral, también resulta concomitante al sistema democrático, en tanto que ordena que los mexicanos que tengan el carácter de ciudadanos de la República puedan acceder a la función pública en una condición de igualdad, siempre y cuando cubran las calidades que exijan las leyes. Como vemos la Constitución Federal garantiza el derecho a los ciudadanos a acceder a la función pública; asimismo, este derecho se sujeta a las calidades que establezca la ley, sin embargo, estas deben ser razonables y no discriminatorias, en tanto tienen sustento en un precepto que establece una condición de igualdad para los ciudadanos, además que el mismo debe interrelacionarse con los preceptos constitucionales que regulan la función pública. Al igual que en el sufragio pasivo, en el caso del derecho al acceso a la función pública, la cuestión del problema de la igualdad no se reduce solamente al trato igualitario para todos aquellos que son considerados iguales por la ley, sino que consiste en garantizar incluso frente al legislador que sean todos los ciudadanos a la luz de sus méritos y capacidades quienes puedan acceder a la función pública y no sólo una parte de ellos en virtud de su condición de superioridad económica o su cercanía con el Poder del Estado. En efecto, en la obra ‘Derechos del Pueblo Mexicano’, Tomo V, Cuarta Edición, Editorial Miguel Angel Porrúa, don Ignacio Galindo Garfias, comenta respecto de la fracción II del artículo 35 de la Constitución Federal lo siguiente: ‘Aparte del requisito de la ciudadanía para el desempeño de un cargo público para ser elegible, para desempeñar cualquier otro cargo o empleo, el ciudadano debe de tener cualidades (capacidad y aptitudes para desempeñarlo) que exijan las leyes aplicables)’ En el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, una de las acepciones de calidad es la siguiente: ‘5. Estado de una persona, su naturaleza, su edad, y demás circunstancias y condiciones que se requieran para un cargo o dignidad.’ Del análisis del artículo 35, fracción II, constitucional, se advierte que si bien estamos ante un derecho de configuración legal, pues corresponde al legislador fijar las reglas selectivas de acceso a cada cargo público, su desarrollo no es completamente disponible para el legislador, pues la utilización del concepto “calidades” se refiere a las cualidades o perfil de una persona, que vaya a ser nombrada en el empleo, cargo o comisión de que se trate, que pueden ser: capacidad, aptitudes, preparación profesional, edad y demás circunstancias, que pongan en relieve el perfil idóneo para desempeñar con eficiencia y eficacia el empleo o comisión que se le asigne. Viernes 13 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 287 Asimismo, para efectos de su correcta intelección, el concepto ‘calidades’ también debe vincularse con el principio de eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos y comisiones contenido en el artículo 113, así como con lo dispuesto en el artículo 123, apartado B, fracción VII, que dispone que la designación del personal sea mediante sistemas que permitan apreciar los conocimientos y aptitudes de los aspirantes, del que se desprenden los principios de mérito y capacidad; interpretación que debe ser relacionada con los artículos 115, fracción VIII, segundo párrafo, y 116, fracción VI, que ordenan que las relaciones de trabajo entre los Estados y los Municipios y sus trabajadores, se regirán por las leyes expidan las legislaturas de los Estados, con base en lo dispuesto por el Artículo 123 de la Constitución y sus disposiciones reglamentarias. Luego, el entrelazamiento entre los diversos preceptos constitucionales citados a la luz de una interpretación sistemática autoriza a concluir que la Constitución impone la obligación de no exigir para el acceso a la función pública, requisito o condición alguna que no sea referible a los principios de eficiencia mérito y capacidad que se plasman en dichos preceptos, mismos que deben ser respetados por el legislador en la regulación que realice el legislador, de manera que deben considerarse violatorios de la prerrogativa de los ciudadanos de acceso a los cargos públicos todos aquellos supuestos que, sin esta referencia, establezcan una diferencia discriminatoria entre los ciudadanos mexicanos. Por tanto, cuando la fracción IV del artículo 271 del Código Hacendario para el Municipio de Veracruz dispone que los servidores públicos que recauden, manejen, custodien o administren, fondos o valores de la propiedad municipal o al cuidado del Ayuntamiento, están obligados a pagar de su peculio las primas relativas de las fianzas suficientes para garantizar el pago de la responsabilidad en que pudieran incurrir en el desempeño de su cargo, contraviene lo dispuesto en el artículo 35, fracción II, de la Constitución Federal, en virtud de que incluye un requisito no exigido por la Constitución que esencialmente se limita a requerir que el gobernado tenga las calidades necesarias para desempeñar en forma eficaz el encargo público que se le concede y que, además, no puede considerarse acorde con los principios de eficiencia, mérito y capacidad para el acceso a la función pública, que derivan de los artículos 113 y 123, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, puesto que la condición económica y la posibilidad de poder cubrir una fianza no es revelador de aquellos. En efecto, el precepto cuestionado da preferencia al que tiene recursos para pagar estas fianzas, respecto de quien no las tiene, tornándose en discriminatorio al establecer una norma clasista que presupone la capacidad patrimonial para poder ocupar los cargos en relación a los cuales establece esa obligación, que viola el derecho de igualdad que tutela la multicitada fracción II del artículo 35 de la Constitución Federal, la cual, además, puede ser sumamente perjudicial para la función pública, pues se prohíbe al Municipio de Veracruz disponer de ciudadanos que aun cuando tengan las capacidades éticas y profesionales suficientes para el cargo no puedan cubrir la fianza. No pasa inadvertido para este Alto Tribunal que podría argumentarse que una norma como la impugnada tiene como finalidad la protección del patrimonio del Municipio ante las posibles conductas irregulares de los servidores públicos que intervengan en el manejo de su Hacienda Pública, sin embargo, debe considerarse que para estos efectos, la Constitución Federal estructura un sistema de responsabilidades de los servidores públicos, que en el caso de los Estados y los Municipios se ordena en torno a los artículos 109 y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establecen las bases para que se expidan las leyes de responsabilidades de los servidores públicos, en donde se contemplan diferentes tipos de aquellas: políticas, civiles, penales y administrativas. Además, de que en el caso del manejo de los recursos federales opera la responsabilidad resarcitoria en términos de la fracción IV del artículo 79 de la Constitución Federal. 288 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de febrero de 2026 En orden a lo expuesto, ante la inconstitucionalidad del artículo 271, fracción IV, del Código Hacendario para el Municipio de Veracruz, al introducir una norma discriminatoria que va en contra del derecho de acceso a los cargos públicos en condiciones de igualdad, lo procedente es declarar su invalidez.” 35. De este precedente, se advierte que este Alto Tribunal ha analizado el alcance de la que la prerrogativa ciudadana prevista en el artículo 35 constitucional para ser nombrado para cualquier empleo o comisión públicos distintos a los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley; y se ha establecido que se está ante un derecho de configuración legal, esto es, que corresponde al legislador fijar las reglas selectivas de acceso a cada cargo público, lo cual no significa que su desarrollo sea completamente disponible, pues la utilización del concepto "calidades" se refiere a las características de una persona que revelen un perfil idóneo para desempeñar con eficiencia y eficacia, el empleo o comisión que se le asigne, lo que debe concatenarse con el respeto al principio de eficiencia, contenido en el artículo 113, así como con lo dispuesto en el artículo 123, apartado B, fracción VII, ambos de la Constitución Federal, que ordenan que la designación del personal sea mediante sistemas que permitan apreciar los conocimientos y aptitudes de los aspirantes, del que se desprenden los principios de mérito y capacidad. 36. De lo anterior, se concluye que la Ley Fundamental impone la obligación de no exigir requisito o condición alguna que no sea referible a dichos principios para el acceso a la función pública, de manera que deben considerarse violatorios de tal prerrogativa todos aquellos supuestos que, sin esa referencia, establezcan una diferencia discriminatoria entre los ciudadanos mexicanos. 37. En el caso, la norma impugnada establece como obligación de los servidores públicos que recauden, manejen, custodien o administren fondos o valores de la propiedad municipal o al cuidado del Ayuntamiento, “Pagar de su peculio las primas relativas a las fianzas suficientes para garantizar el pago de las responsabilidades en que pudiere incurrir en el desempeño de su encargo”, incluye un requisito no exigido por la Constitución Federal que esencialmente se limita a requerir que el gobernado tenga las calidades necesarias para desempeñar en forma eficaz el encargo público que se le concede y que, además, no puede considerarse acorde con los principios de eficiencia, mérito y capacidad para el acceso a la función pública. 38. En todo caso, como bien señala la CNDH, existen otras medidas para garantizar la integridad de la hacienda pública municipal, como son las previsiones en materia de transparencia, fiscalización y mecanismos sancionadores, tanto en materia administrativa como penal; por lo que, desde ese punto de vista y acorde con el precedente citado, en el caso, el legislador local genera un trato discriminatorio para el acceso a cargos públicos, al establecer una restricción motivada en la condición económica de las personas, que tiene como efecto obstaculizar el ejercicio de ese derecho en condiciones de igualdad, lo que resulta contrario a los artículos 1o. y 35, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 39. Es aplicable la jurisprudencia P./J. 124/200518, de rubro: “ACCESO A EMPLEO O COMISIÓN PÚBLICA EN CONDICIONES DE IGUALDAD. LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 271 DEL CÓDIGO HACENDARIO PARA EL MUNICIPIO DE VERACRUZ CONTRAVIENE ESE DERECHO”, derivada precisamente del precedente que se invoca. 40. Al resultar fundado y suficiente este motivo de inconstitucionalidad, resulta innecesario el análisis del resto de los argumentos que formula la accionante, acorde con la jurisprudencia P./J. 37/200419, de rubro: “ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. ESTUDIO INNECESARIO DE CONCEPTOS DE INVALIDEZ”. 18 Jurisprudencia P./J. 124/2005, de texto: “El citado precepto, que establece que los servidores públicos que recauden, manejen, custodien o administren fondos o valores de la propiedad municipal o al cuidado del Ayuntamiento, están obligados a pagar de su peculio las primas relativas de las fianzas suficientes para garantizar el pago de la responsabilidad en que pudieran incurrir en el desempeño de su cargo, contraviene el derecho de acceso a empleos o comisiones públicas en condiciones de igualdad para todos los ciudadanos, contenido en el artículo 35, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que incluye un requisito no exigido por ésta, la que esencialmente se limita a requerir que el gobernado tenga las calidades necesarias para desempeñar en forma eficiente el encargo público concedido; además, la fracción IV del artículo 271 del Código Hacendario para el Municipio de Veracruz no puede considerarse acorde con los principios de eficiencia, mérito y capacidad para el acceso a la función pública, que derivan de los artículos 113 y 123, apartado B, fracción VII, de la Constitución Federal, puesto que la condición económica y la posibilidad de cubrir una fianza no son reveladoras de aquéllos. Esto es, el mencionado precepto legal implica una situación discriminatoria al establecer una norma clasista que presupone la capacidad patrimonial para poder ocupar los cargos respecto de los cuales establece esa obligación; aunado a que puede perjudicar la función pública, pues prohíbe al Municipio de Veracruz disponer de ciudadanos que aun cuando posean las capacidades éticas y profesionales suficientes para el cargo, no puedan cubrir la fianza por sí mismos.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, Octubre de 2005, página 1873, registro 177103. 19 Jurisprudencia P./J. 37/2004, de texto: “Si se declara la invalidez del acto impugnado en una acción de inconstitucionalidad, por haber sido fundado uno de los conceptos de invalidez propuestos, se cumple el propósito de este medio de control constitucional y resulta innecesario ocuparse de los restantes argumentos relativos al mismo acto”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, Junio de 2004, página 863, registro 181398. Viernes 13 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 289 41. Por tanto, lo procedente es declarar la invalidez del artículo 275, fracción IV, del Código Número 734 Hacendario para el Municipio de Tlapacoyan, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. VI.2. Análisis del artículo 384, segundo párrafo, impugnado. Cometerán el delito de abuso de autoridad o incumplimiento de un deber legal, el Presidente del Ayuntamiento, los integrantes de la Comisión de Hacienda y el Tesorero, por no presentar en tiempo la cuenta pública al Congreso local. 42. En su segundo concepto de invalidez, la CNDH impugna el artículo 384, segundo párrafo, del Código Número 734 Hacendario para el Municipio de Tlapacoyan, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, al considerar que viola el derecho a la seguridad jurídica y al principio de exacta aplicación de la ley penal en su vertiente de taxatividad. 43. En esencia, señala que en el Código Penal local no se advierte ningún tipo penal aplicable exactamente a la conducta descrita, lo que implica que la autoridad competente tendrá un amplio margen de arbitrariedad para aplicar la norma impugnada; y que la norma sanciona únicamente a ciertos sujetos por el cargo que ostenta si cometen la conducta prohibida, desconociendo que en el procedimiento de rendición de cuentas participan diversos servidores públicos a los que se les pudiera atribuir la conducta que se pretende sancionar. 44. Lo que se alega es fundado. 45. Al resolver la referida controversia constitucional 38/200320, en sesión de veintisiete de junio de dos mil cinco, el Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la invalidez del artículo 379 del Código Hacendario para el Municipio de Veracruz, Estado del mismo nombre, publicado en la Gaceta Oficial de esa entidad federativa el diez de marzo del año dos mil tres, norma de contenido similar a la aquí analizada, como se muestra a continuación: Código Número 734 Hacendario para el Municipio de Tlapacoyan, Veracruz (Norma impugnada en esta acción de inconstitucionalidad 157/2024) Código Hacendario para el Municipio de Veracruz, Veracruz (Norma analizada en la controversia constitucional 38/2003) “Artículo 384. El Ayuntamiento presentará al Congreso, para su estudio, dictamen y aprobación, la cuenta pública del ejercicio presupuestal inmediato anterior, en los plazos establecidos en la ley de la materia. De no presentar en tiempo la cuenta pública al Congreso, el Presidente y los integrantes de la Comisión de Hacienda y el Tesorero serán penalmente responsables por el delito de abuso de autoridad o incumplimiento del deber legal. La Dirección de Servicios Jurídicos del Congreso presentará de oficio la denuncia ante el Ministerio Público y/o la Fiscalía correspondiente.” Artículo 379. El Ayuntamiento presentará al Congreso para su estudio, dictamen y aprobación, la cuenta pública del ejercicio presupuestal inmediato anterior, en los plazos establecidos en la ley de la materia. De no presentar en tiempo la cuenta pública al Congreso, el Presidente, los integrantes de la Comisión de Hacienda y el Tesorero serán penalmente responsables por el delito de abuso de autoridad o incumplimiento del deber legal, la Dirección de Servicios Jurídicos del Congreso presentará de oficio la denuncia ante el Ministerio Público.” 46. En dicho precedente, se observó que la disposición ahí analizada transgredía la garantía de exacta aplicación de la ley en materia penal, tutelada en el artículo 14, párrafo tercero, de la Constitución Federal, que dice: “En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata”, toda vez que el legislador local había establecido una responsabilidad penal conjunta por no presentar en tiempo al Congreso del Estado la cuenta pública, sin individualizar a quienes efectivamente resulten responsables de ese hecho. Expresamente se dijo: 20 Controversia constitucional 38/2003. Los señores Ministros Aguirre Anguiano, Cossío Díaz, Luna Ramos, Díaz Romero (Ponente), Góngora Pimentel, Gudiño Pelayo, Ortiz Mayagoitia, Valls Hernández, Sánchez Cordero, Silva Meza y Presidente Azuela Güitrón manifestaron su conformidad unánime con la declaración de inconstitucionalidad del artículo 379, segundo párrafo del Código Hacendario para el Municipio de Veracruz. 290 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de febrero de 2026 “Conforme a las consideraciones narradas, según puede observarse del contenido del artículo 379 del Código Hacendario para el Municipio de Veracruz, se engloban en la responsabilidad penal al Presidente Municipal, a los integrantes de la Comisión de Hacienda y al Tesorero municipal, por la conducta de no presentar oportunamente la cuenta pública, considerándolos penalmente responsables por el delito de ‘abuso de autoridad o incumplimiento del deber legal’, cuya descripción del cuerpo del ilícito se encuentra previsto en el artículo 254 del Código Penal vigente hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil tres. Pues bien, con tales precisiones, debe ahora resaltarse que el artículo 14, tercer párrafo, de la Constitución Federal dispone: ‘Artículo 14.- (…) En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata. (…)’ De conformidad con la disposición constitucional transcrita se establecen como garantías específicas, por una parte, que no podrá considerarse delictuoso un hecho sino por expresa declaración de la ley (nullum crimen sine lege) y, por la otra, que para todo delito la ley debe señalar con precisión la pena correspondiente, ya que dicho artículo prohíbe aplicar una sanción si no existe disposición legal que expresamente la imponga por la comisión de un hecho determinado que esté considerado como delito. Esto es, el artículo 14, párrafo tercero, constitucional, consigna como garantía de exacta aplicación de la ley en materia penal, la prohibición de imponer penas que no estén establecidas por una ley exactamente aplicable al delito de que se trate, prohibición que recoge el inveterado principio de derecho penal que se enuncia como nulla poena sine lege. Además, el alcance de la garantía de exacta aplicación de la ley en materia penal, tutelada por el artículo 14 constitucional, no se limita a constreñir a la autoridad jurisdiccional a que se abstenga de imponer, por simple analogía o por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al hecho delictivo de que se trata, sino que obliga al legislador a emitir normas claras en las que se precise la consecuencia jurídica de la comisión de un ilícito a fin de evitar un estado de incertidumbre jurídica al gobernado y una actuación arbitraria del respectivo juzgador. Por tanto, aunada a la obligación que, en acatamiento a dicha garantía, tienen los Jueces en materia penal de aplicar estrictamente la ley específica a cada caso concreto, la referida garantía, para su cabal cumplimiento, también contempla al ordenamiento aplicable, de manera que para que exista una correcta aplicación de la ley, ésta deberá estar redactada en forma clara y precisa en cuanto describe las conductas que se señalen como delitos, con los elementos que los integren (elementos del tipo), así como respecto a las penas correspondientes y demás requisitos que en cada caso se requiera, como pueden ser, entre otros, los términos y condiciones de dichas penas, a fin de evitar confusiones en su aplicación que generen incertidumbre en la aplicación de éstas y dificulten o imposibiliten la adecuada defensa del inculpado. Resulta aplicable a esta consideración, la tesis número P. IX/95, sustentada por este mismo órgano colegiado, que aparece publicada en la página 82 del Tomo I, mayo de 1995, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, cuyo texto es el siguiente: ‘EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY EN MATERIA PENAL, GARANTÍA DE. SU CONTENIDO Y ALCANCE ABARCA TAMBIÉN A LA LEY MISMA. La interpretación del tercer párrafo del artículo 14 constitucional, que prevé como garantía la exacta aplicación de la ley en materia penal, no se circunscribe a los meros actos de aplicación, sino que abarca también a la propia ley que se aplica, la que debe estar redactada de tal forma, que los términos mediante los cuales especifique los elementos respectivos sean claros, precisos y exactos. La Viernes 13 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 291 autoridad legislativa no puede sustraerse al deber de consignar en las leyes penales que expida, expresiones y conceptos claros, precisos y exactos, al prever las penas y describir las conductas que señalen como típicas, incluyendo todos sus elementos, características, condiciones, términos y plazos, cuando ello sea necesario para evitar confusiones en su aplicación o demérito en la defensa del procesado. Por tanto, la ley que carezca de tales requisitos de certeza, resulta violatoria de la garantía indicada prevista en el artículo 14 de la Constitución General de la República.’ Bajo estas premisas, le asiste la razón legal al municipio actor, en cuanto asevera que el precepto legal transcrito establece una responsabilidad conjunta por no presentar en tiempo al Congreso del Estado la cuenta pública, sin individualizar a quienes efectivamente resulten responsables de ese hecho. Para corroborar lo anterior, es menester interpretar el dispositivo combatido en estrecha vinculación con otros artículos que regulan lo relativo a la rendición, verificación y aprobación de la cuenta pública de los Ayuntamientos del Estado de Veracruz. En esa tesitura, en primer lugar debe anotarse que, como se ha asentado en líneas precedentes, conforme a lo establecido en el artículo 115 de la Constitución Federal, las legislaturas de los Estados tienen la facultad de revisar y fiscalizar las cuentas públicas de los Ayuntamientos. Dicha facultad se encuentra regulada en el artículo 33, fracción XXIX, de la Constitución Política del Estado de Veracruz en cuanto que establece lo siguiente: ‘Artículo 33. Son atribuciones del Congreso: (…) XXIX.- Revisar las cuentas públicas del Gobierno del Estado y de los Ayuntamientos con el apoyo del Órgano de Fiscalización Superior del Estado. (…)’ Además, la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, establece en lo conducente los artículos que a continuación se reproducen: ‘Artículo 2. El Órgano de Fiscalización Superior es un organismo autónomo de Estado dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, autonomía técnica, presupuestal y de gestión, que apoya al Congreso del Estado en el desempeño de sus funciones de fiscalización, y tiene la competencia que le confieren la Constitución Política del Estado, esta ley y demás legislación aplicable.’ ‘Artículo 5. Son sujetos de fiscalización los Poderes del Estado, los Ayuntamientos y, en general, cualquier persona física o moral, pública o privada, que recaude, administre, maneje o ejerza recursos públicos. Los Organismos y el Órgano sólo serán fiscalizados por el Congreso del Estado.’ ‘Artículo 6. El Órgano será competente para: (…) II. Apoyar al Congreso del Estado en la revisión de las Cuentas Públicas y entregar, a través de la Comisión, el Informe del Resultado de dicha revisión al propio Congreso; (…) IX. Investigar, en su caso, los actos u omisiones que pudieran configurar alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos de los Poderes del Estado, de los Ayuntamientos y de los demás Organismos; 292 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de febrero de 2026 (…) XIII. Determinar, conforme al procedimiento señalado en esta ley, en su caso, los daños y perjuicios que afecten a las Haciendas Públicas estatal y municipales, al patrimonio de las entidades paraestatales y al de los demás Organismos; y fincar directamente a los responsables de las irregularidades, las indemnizaciones y sanciones correspondientes, así como promover ante las autoridades competentes el fincamiento de otras responsabilidades; promover las acciones de responsabilidad a que se refiere el Título Quinto de la Constitución Política del Estado y presentar las denuncias y querellas penales, en términos de la legislación aplicable; (…)’ ‘Artículo 10. Son atribuciones del Auditor General las siguientes: (...) XIII. Substanciar el procedimiento de determinación de responsabilidades y fincamiento de indemnizaciones y sanciones, y determinar en su caso, los daños y perjuicios que afecten a las Haciendas Públicas estatal y municipales, al patrimonio de las entidades paraestatales y al de los Organismos; XIV. Fincar, para los efectos de la fracción anterior, directamente a los responsables, las sanciones correspondientes; (…) XVII. Promover las acciones de responsabilidad a que se refiere el Título Quinto de la Constitución Política del Estado y la ley de la materia; XVIII. Presentar, en su caso, denuncias y querellas penales y coadyuvar con el Ministerio Público en los procedimientos penales; XIX. Promover ante las autoridades competentes el fincamiento de otras responsabilidades; y (…)’ El contenido de los artículos constitucionales y legales reproducidos, llevan a concluir a este Alto Tribunal que las responsabilidades en materia de rendición oportuna de cuenta pública que se prevén en el artículo 379 impugnado, se fincan de manera conjunta a determinados servidores públicos que son el Presidente Municipal, los integrantes de la Comisión de Hacienda y el Tesorero Municipal, y no se prevé que puedan instaurarse directa e individualmente a los que resulten real y efectivamente responsables de la omisión prevista independientemente del cargo que sustenten, como de hecho se desprende del Código Penal al que remite dicho legislación, de tal suerte que cada uno quede expuesto a su propia responsabilidad. En efecto, el citado artículo 254 del Código Penal aludido establece un tipo penal genérico en el que puede encuadrar cualquier conducta de incumplimiento en los deberes de las funciones de cualesquier servidores públicos, en tanto que el Código Hacendario combatido precisa una conducta que no concuerda con dicha generalidad pues sólo está dirigido a determinados servidores públicos (Presidente Municipal, integrantes de la Comisión de Hacienda y Tesorero) específicamente del municipio de Veracruz. Conforme a las premisas anotadas, es también acertada la afirmación que hace la parte actora en el sentido de que el precepto legal impugnado se contrapone con las funciones del Síndico Municipal previstas en la Ley Orgánica del Municipio Libre, pues si bien es cierto que en la legislación combatida se establece que dicho servidor público, como integrante de la Comisión Hacendaria también será responsable de no presentar en tiempo la cuenta pública al Congreso, y del contenido del artículo 37 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz, se advierte que tiene como atribución ‘vigilar que con oportunidad se presente la cuenta pública al Congreso del Estado’’, de manera que ambos ordenamientos coinciden en que es deber del Síndico velar porque la cuenta pública del Municipio se presente al Congreso Viernes 13 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 293 oportunamente; igualmente, debe tenerse en cuenta, que en la disposición reclamada se establece una sanción que no se contempla en tales términos en la Ley Orgánica de referencia ni en la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, es decir, no es general a todos los municipios del Estado Libre y Soberano de Veracruz ni a cualquier servidor público que realice esa conducta, sino únicamente a determinados servidores públicos de un municipio. En ese contexto, es inconcuso que el artículo 379 del Código Hacendario para el Municipio de Veracruz no respeta el referido principio constitucional, al fijar el marco legal al que deben sujetarse los servidores públicos referidos para presentar oportunamente la cuenta pública, toda vez que el legislador, por un lado, englobó en una responsabilidad conjunta a determinados servidores públicos de un municipio específico por no rendir oportunamente la cuenta pública; por otra parte, no tomó en consideración que en esa conducta pueden participar otros servidores públicos, es decir, diversos a lo señalados en el precepto impugnado y finalmente, tampoco tuvo en consideración que ni la Ley Orgánica del Municipio Libre ni la Ley de Fiscalización Superior, ambas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, así como tampoco el artículo 254 del Código Penal para el Estado de Veracruz al que remite el dispositivo mencionado, se especifica que de la conducta descrita en el numeral impugnado deba entenderse responsables únicamente el Presidente Municipal, los integrantes de la Comisión de Hacienda y el Tesorero municipal; más aún, dicho precepto del Código Penal establece que del ilícito en comento pueden ser responsables “los servidores públicos”, sin que se advierta que para integrar el cuerpo del delito se requiera alguna otra calidad específica en el sujeto activo, lo cual resulta congruente con los demás ordenamientos citados en el sentido de que cualquier servidor público que incurra en la conducta señalada será responsable de las sanciones administrativas y penales que correspondan, Es válido concluir de lo anterior, que el artículo 379 del citado Código Hacendario Municipal, en tanto establece como una de las conductas sancionadas con el delito de “abuso de autoridad o incumplimiento del deber legal”, la presentación extemporánea de la cuenta pública, sin que se atienda a la responsabilidad de cualquiera otra persona que incurra en ella, sino concretarlo a determinados servidores públicos de un municipio en específico, resulta violatorio de la garantía de exacta aplicación de la ley en materia penal y, por ende, de la garantía de seguridad jurídica, dado que, como se anotó conforme al señalado principio de exacta aplicación de la ley en materia penal, el juzgador tiene prohibido imponer, por simple analogía y aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trate. En tales condiciones, es inconcuso que el artículo 379 del Código Hacendario reclamado contraviene las garantías de seguridad jurídica y exacta aplicación de la ley previstas por el artículo 14 constitucional y en consecuencia procede declarar su invalidez constitucional.” 47. Siguiendo este precedente, en el caso, la norma impugnada prevé responsabilidades en materia de rendición oportuna de cuenta pública, que se fincan de manera conjunta a determinados servidores públicos que son el Presidente Municipal, los integrantes de la Comisión de Hacienda y el Tesorero Municipal, sin tomar en consideración que en esa conducta pueden participar otros servidores públicos, es decir, diversos a lo señalados en el precepto impugnado, lo que impide instaurar directa e individualmente a los que resulten real y efectivamente responsables de la omisión prevista independientemente del cargo que ostentes, de tal suerte que cada uno quede expuesto a su propia responsabilidad. 294 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de febrero de 2026 48. Por otra parte, el Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave vigente, en sus artículos 317, 318, 319 y 32021, regulan los delitos de abuso de autoridad e 21 Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave. “Artículo 317.- Se impondrán de dos a ocho años de prisión y multa hasta de doscientos días de salario al servidor público que ilegalmente ordene o ejecute un acto o inicie un procedimiento, en beneficio propio o ajeno o en perjuicio de alguien.” (REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2017) “Artículo 318.- Se impondrán de tres a doce años de prisión y multa de doscientas hasta setecientas Unidades de Medidas y Actualización, al servidor público que: I. Por sí o por interpósita persona sustraiga, reproduzca, entregue, destruya, oculte, utilice o inutilice ilícitamente información o documentación que se halle bajo su custodia, o a la cual tenga acceso o conocimiento, en virtud de su empleo, cargo o comisión; II. Indebidamente otorgue concesiones para la prestación de servicios públicos o de explotación, aprovechamiento o uso de bienes del Estado o de los municipios; III. Indebidamente otorgue permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones, deducciones o subsidios sobre impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, aportaciones o cuotas de seguridad social; en general sobre ingresos fiscales y sobre precios o tarifas de los bienes y servicios producidos o prestados en la administración pública estatal o municipal; IV. Indebidamente otorgue o realice obra pública o contrate adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones de bienes o servicios, inversiones de fondos y valores o deuda, con recursos públicos; V. A sabiendas aplique fondos públicos a un fin distinto al que estaban destinados o hiciere con ellos una erogación ilegal; o VI. Realice inversiones, enajenaciones, adquisiciones o cualquier otro acto que produzca algún beneficio económico indebido, para sí o para otro, valiéndose de información que tenga en razón de su empleo, cargo o comisión. (ADICIONADA, G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2017) VII. Para impedir la ejecución de una ley, decreto o reglamento, el cobro de un impuesto o el cumplimiento de una resolución judicial, pida auxilio a la fuerza pública o la emplee con ese objeto; (NOTA: EL 8 DE OCTUBRE DE 2019, EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN LOS CONSIDERANDOS QUINTO Y SEXTO, ASÍ COMO EN EL RESOLUTIVO SEGUNDO DE LA SENTENCIA DICTADA AL RESOLVER LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 15/2018 Y SU ACUMULADA 17/2018, DECLARÓ LA INVALIDEZ DE LA FRACCIÓN VIII DE ESTE ARTÍCULO INDICADA CON MAYÚSCULAS, LA CUAL SURTIÓ EFECTOS RETROACTIVOS AL 1 DE ENERO DE 2018, FECHA EN QUE ENTRÓ EN VIGOR EL DECRETO NÚMERO 379, DE ACUERDO A LAS CONSTANCIAS QUE OBRAN EN LA SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. DICHA SENTENCIA PUEDE SER CONSULTADA EN LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA http://www2.scjn.gob.mx/). (ADICIONADA, G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2017) VIII. EJERCIENDO SUS FUNCIONES O CON MOTIVO DE ELLAS COMETIERA VIOLENCIA, VEJACIONES, TRATOS CRUELES, INHUMANOS, DEGRADANTES O INSULTOS A PERSONA ALGUNA. ESTE DELITO SE AGRAVARÁ CUANDO EL SUJETO PASIVO SE TRATEN (SIC) MENORES DE EDAD, PERSONAS DE LA TERCERA EDAD, MUJERES EN CUALQUIER ETAPA DEL EMBARAZO, POR ORIGEN ÉTNICO O NACIONAL O CUENTE CON ALGUNA DISCAPACIDAD FÍSICA; (ADICIONADA, G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2017) IX. Indebidamente retarde o niegue a los particulares la protección o servicio que tenga obligación de otorgarles o impida la presentación o el curso de una solicitud; (ADICIONADA, G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2017) X. Estando encargado de procurar o administrar justicia, bajo cualquier pretexto, se niegue injustificadamente a despachar un trámite pendiente ante él, dentro de los términos establecidos por la ley; (ADICIONADA, G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2017) XI. Siendo el encargado o elemento de una fuerza pública, requerido legalmente por una autoridad competente para que le preste auxilio, se niegue a dárselo o retrase el mismo injustificadamente; (ADICIONADA, G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2017) XII. Estando encargado de cualquier establecimiento destinado a la ejecución de las sanciones privativas de libertad, de instituciones de reinserción social o de custodia y rehabilitación de menores y de reclusorios preventivos o administrativos, o centros de arraigo, sin los requisitos legales, reciba como privada de su libertad, detenida, arrestada, arraigada o interna a una persona o la mantenga en las citadas condiciones, sin dar parte del hecho a la autoridad correspondiente; niegue que está detenida, si lo estuviese; o no cumpla la orden de libertad girada por la autoridad competente; (ADICIONADA, G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2017) XIII. Teniendo conocimiento de una privación ilegal de la libertad no la denunciara inmediatamente a la autoridad competente, o no la haga cesar, también inmediatamente, si esto estuviese en sus atribuciones; (ADICIONADA, G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2017) XIV. Haga que se le entreguen fondos, valores u otra cosa que no se le haya confiado a él y disponga de ellos indebidamente, para sí mismo o para terceros; (ADICIONADA, G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2017) XV. Obtenga, exija o solicite sin derecho alguno o causa legítima, para sí o para terceros, parte del sueldo o remuneración de uno o más de sus subalternos, dádivas u otros bienes o servicios; (ADICIONADA, G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2017) XVI. Autorice o contrate a quien se encuentre inhabilitado por resolución firme de autoridad competente para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público o para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, siempre que lo haga con conocimiento de tal situación; (ADICIONADA, G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2017) XVII. Otorgue cualquier identificación en que se acredite como servidor público a cualquier persona que realmente no desempeñe el empleo, cargo o comisión a que se haga referencia en dicha identificación; (NOTA: EL 8 DE OCTUBRE DE 2019, EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN LOS CONSIDERANDOS QUINTO Y SEXTO, ASÍ COMO EN EL RESOLUTIVO SEGUNDO DE LA SENTENCIA DICTADA AL RESOLVER LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 15/2018 Y SU ACUMULADA 17/2018, DECLARÓ LA INVALIDEZ DE LA FRACCIÓN XVIII DE ESTE ARTÍCULO INDICADA CON MAYÚSCULAS, LA CUAL SURTIÓ EFECTOS RETROACTIVOS AL 1 DE ENERO DE 2018, FECHA EN QUE ENTRÓ EN VIGOR EL DECRETO NÚMERO 379, DE ACUERDO A LAS CONSTANCIAS QUE OBRAN EN LA SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. DICHA SENTENCIA PUEDE SER CONSULTADA EN LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA http://www2.scjn.gob.mx/). (ADICIONADA, G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2017) XVIII. OBLIGUE AL INCULPADO A DECLARAR, USANDO LA INCOMUNICACIÓN, LA INTIMIDACIÓN, LA TORTURA O TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES; (ADICIONADA, G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2017) XIX. Impida la ejecución de las sanciones de privación de la libertad; y (ADICIONADA, G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2017) Viernes 13 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 295 incumplimiento de un deber legal; sin embargo, no existe un tipo penal único y exactamente aplicable a la conducta que refiere la norma impugnada. 49. Acorde con dichos preceptos, por un lado, el delito de abuso de autoridad sanciona a aquellos servidores públicos que ilegalmente ordenen o ejecuten un acto o inicien un procedimiento que les brinde un beneficio propio o ajeno o que genere perjuicio a alguna persona; en tanto que el delito de incumplimiento del deber legal busca sancionar a las personas servidoras públicas que dejen de cumplir con los deberes inherentes a su empleo, cargo o comisión, igualmente, en perjuicio de los derechos de un tercero o en beneficio propio o ajeno; de modo que, como indica la accionante, no se podría sancionar la conducta prevista en la norma impugnada –la presentación extemporánea de la cuenta pública–, por la falta de un elemento objetivo vinculado al tipo penal que refiere. 50. Aunado a ello, la conducta que sanciona la norma impugnada tampoco se prevé en la Ley Orgánica del Municipio Libre, ni en la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas, ambas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, de manera que no es una sanción aplicable a todos los Municipios de la entidad federativa, sino únicamente a determinados servidores públicos de un Municipio en concreto. 51. Lo narrado acredita la violación al derecho a la seguridad jurídica y al principio de exacta aplicación de la ley penal en su vertiente de taxatividad que se consagran en el artículo 14, párrafo tercero, de la Constitución Federal, toda vez que, a la luz de ese principio, el juzgador tiene prohibido imponer, por simple analogía y aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trate. 52. Por tanto, lo procedente es declarar la invalidez del artículo 384, segundo párrafo, del Código Número 734 Hacendario para el Municipio de Tlapacoyan, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. VI.3. Análisis del artículo 97, último párrafo, impugnado. Responsabilidad por delitos fiscales del representante legal de una persona moral, con independencia de la que pudieran tener los socios. 53. En su tercer concepto de invalidez, la CNDH cuestiona la validez del artículo 97, último párrafo, del Código Número 734 Hacendario para el Municipio de Tlapacoyan, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, al considerar que dicha norma es contraria al principio de culpabilidad en materia penal, porque ante la comisión de un delito fiscal por medio de una persona moral solo será sancionado su representante, independientemente de la responsabilidad que los socios tengan en la comisión del ilícito, es decir, sin que exista un juicio de reprochabilidad por una conducta que efectivamente hubiera realizado. 54. Asimismo, alega que dicho precepto tampoco es acorde con el sistema aplicable para la responsabilidad penal tratándose de personas morales o jurídicas, regulado en el Código Nacional de Procedimientos Penales en sus artículos 421, 422, 423, 424 y 425, lo que genera incertidumbre jurídica, pues en la entidad veracruzana, conforme a la norma impugnada, aplicará una regla absoluta y distinta al resto de las entidades federativas del país; máxime que, acorde con dicho ordenamiento, el órgano jurisdiccional tiene la facultad y obligación de individualizar la sanción atendiendo, entre otras cosas, al grado de reproche entre el sujeto activo y el delito. XX. Omita el registro de la detención correspondiente o dilate injustificadamente poner al detenido a disposición de la autoridad correspondiente.” “Artículo 319.- Se impondrán de uno a ocho años de prisión y multa hasta de doscientos días de salario al servidor público que deje de cumplir con los deberes inherentes a su empleo, cargo o comisión en perjuicio de los derechos de un tercero o en beneficio propio o ajeno (REFORMADO, G.O. 15 DE AGOSTO DE 2017) A los servidores públicos que retarden u obstaculicen la prevención, investigación, sanción y reparación, de los delitos contra la familia y violencia de género, mediando discriminación o que incurran en acciones u omisiones que tengan como consecuencia la perpetuación de las condiciones que faciliten la comisión de estos delitos, se les impondrán de cinco a quince años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de empleos, cargos o comisiones hasta por el mismo tiempo.” “Artículo 320.- Se impondrán de tres a diez años de prisión y multa hasta de cuatrocientos días de salario al servidor público que: I. Por razón de su empleo, cargo o comisión tenga conocimiento de que existe interés o posibilidad de lesionar el patrimonio de los Poderes Públicos o de alguno de los organismos autónomos de Estado, de alguna dependencia o entidad de la Administración Pública, estatal o municipal, y no lo informe a su superior jerárquico por la vía más rápida, y lo confirme por escrito o, en su caso, no evite el daño si está dentro de sus facultades hacerlo; o II. Al concluir el empleo, cargo o comisión no entregue a la persona autorizada para recibir los bienes, documentación, archivos, expedientes y todo lo que haya estado bajo su responsabilidad.” 296 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de febrero de 2026 55. La norma impugnada establece lo siguiente: Código Número 734 Hacendario para el Municipio de Tlapacoyan, Estado de Veracruz “Artículo 97. Serán responsables de la comisión de delitos fiscales, quienes: (…) Cuando el delito se cometa por medio de persona moral, el responsable será el representante legal de ésta, independientemente de la responsabilidad que los socios tengan en la comisión del ilícito.” 56. Es fundado lo alegado. 57. De acuerdo con el principio de culpabilidad en materia penal, solamente es posible sancionar penalmente a quien ha realizado un hecho punible de forma dolosa o culposa. Este principio se encuentra protegido en el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos22, el cual prohíbe la aplicación de penas inusitadas y trascendentales, entre las cuales, se encuentran las penas que alcanzan a personas distintas al sujeto activo. 58. Cabe resaltar que el principio de culpabilidad encuentra también relación con el artículo 18 constitucional23, que establece la clasificación etaria de las personas menores de edad que son y que no son responsables de la comisión de delitos. En su párrafo cuarto, establece que, por un lado, las personas que tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad a quienes se atribuya la comisión o participación en un hecho que la ley señale como delito, les será aplicable el sistema integral de justicia para adolescentes, el cual garantizará, además de los derechos humanos, derechos específicos para los adolescentes en razón de su condición de personas en desarrollo; por otro, los menores de doce años a quienes se atribuya que han cometido o participado en un hecho que la ley señale como delito, sólo podrán ser sujetos de asistencia social. Es decir, estos últimos no son imputables por la comisión de delitos. 59. Asimismo, diversos instrumentos internacionales de derechos humanos, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos24, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos25, establecen como garantía para las personas, la necesidad de que se deba probar su culpabilidad para que sea legítima la imposición de una pena. 60. En concordancia con lo anterior, el Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, recoge este principio al disponer que: “El poder punitivo del Estado queda sujeto a los principios de legalidad, culpabilidad, readaptación social, proporcionalidad de las consecuencias jurídicas para inimputables, de atención a los usos y costumbres de los pueblos indígenas que les reconozca la ley, y de protección a los derechos del ofendido o víctima del delito”. 22 Constitución Federal. “(REFORMADO, D.O.F. 18 DE JUNIO DE 2008) Art. 22.- Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado. (…).” 23 Constitución Federal. “(REFORMADO, D.O.F. 18 DE JUNIO DE 2008) Art. 18.- Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados. (…) (REFORMADO, D.O.F. 29 DE ENERO DE 2016) La Federación y las entidades federativas establecerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, un sistema integral de justicia para los adolescentes, que será aplicable a quienes se atribuya la comisión o participación en un hecho que la ley señale como delito y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad. Este sistema garantizará los derechos humanos que reconoce la Constitución para toda persona, así como aquellos derechos específicos que por su condición de personas en desarrollo les han sido reconocidos a los adolescentes. Las personas menores de doce años a quienes se atribuya que han cometido o participado en un hecho que la ley señale como delito, sólo podrán ser sujetos de asistencia social. (…).” 24 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. “Artículo 14. (…) 2. Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley." 25 Convención Americana sobre Derechos Humanos. “Artículo 8. Garantías Judiciales. (…) 2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: (…)." Viernes 13 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 297 61. Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido la protección del principio de culpabilidad en el sistema jurídico mexicano26. Específicamente, la extinta Primera Sala exploró en numerosos precedentes27 los alcances de este principio, definiéndolo como fundamento y límite de la pena. La culpabilidad funge entonces como un fundamento porque a nadie se le impondrá pena alguna si no se demuestra previamente su culpabilidad y, como un límite, porque la medida de la pena se hará con relación directa al grado de culpabilidad del sujeto. Así, la entonces Primera Sala insistió en que la pena sólo puede ser impuesta a la persona responsable de su comisión28. 62. Asimismo, en el estudio de este principio, la otrora Primera Sala subrayó que las normas penales tienen tres funciones principales: una seleccionadora, que corresponde a la elección que el legislador hace de las conductas que, por su gravedad y lesión de los bienes jurídicos, merecen ser consideradas delito; una función de garantía como expresión del compromiso del orden jurídico con la protección de los bienes jurídicos; y, por último, una función motivadora que indica la aspiración del derecho penal de fomentar una adhesión al pacto social representado por las normas penales. Estas tres funciones se relacionan adecuada y suficientemente con los principios de mínima intervención y de culpabilidad, que son principios rectores del derecho penal democrático, con asidero en el ya referido artículo 22 constitucional.29 63. El grado de culpabilidad constituye un criterio para la individualización de las sanciones penales, acorde con el artículo 41030 del Código Nacional de Procedimientos Penales, el cual estará determinado por el juicio de reproche, según el sentenciado haya tenido, bajo las circunstancias y características del hecho, la posibilidad concreta de comportarse de distinta manera y de respetar la norma jurídica quebrantada. Si en un mismo hecho intervinieron varias personas, cada una de ellas será sancionada de acuerdo con el grado de su propia culpabilidad. 64. Para determinar el grado de culpabilidad también se tomarán en cuenta los motivos que impulsaron la conducta del sentenciado, las condiciones fisiológicas y psicológicas específicas en que se encontraba en el momento de la comisión del hecho, la edad, el nivel educativo, las costumbres, las condiciones sociales y culturales, así como los vínculos de parentesco, amistad o relación que guarde con la víctima u ofendido. Igualmente se tomarán en cuenta las demás circunstancias especiales del sentenciado, víctima u ofendido, siempre que resulten relevantes para la individualización de la sanción. 26 Amparo en revisión 540/2021 y al amparo en revisión 541/2021, resueltos por el Pleno de este Alto Tribunal el veintiocho de marzo de dos mil veintidós. 27 Destaca lo resuelto en el amparo directo en revisión 2553/2020, resuelto por la Primera Sala el veintitrés de febrero de dos mil dos; el amparo directo en revisión 92/2018, resuelto por la Primera Sala el dos de diciembre de dos mil veinte; y el amparo directo en revisión 6254/2018, resuelto por la Primera Sala el dos de octubre de dos mil diecinueve. 28 Destacan las consideraciones contenidas en el amparo directo en revisión 6254/2018, resuelto el dos de octubre de dos mil diecinueve por la Primera Sala, bajo la ponencia del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. 29 Amparo directo en revisión 92/2018, resuelto por la Primera Sala el dos de diciembre de dos mil veinte bajo la ponencia del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. 30 Código Nacional de Procedimientos Penales. “Artículo 410. Criterios para la individualización de la sanción penal o medida de seguridad El Tribunal de enjuiciamiento al individualizar las penas o medidas de seguridad aplicables deberá tomar en consideración lo siguiente: Dentro de los márgenes de punibilidad establecidos en las leyes penales, el Tribunal de enjuiciamiento individualizará la sanción tomando como referencia la gravedad de la conducta típica y antijurídica, así como el grado de culpabilidad del sentenciado. Las medidas de seguridad no accesorias a la pena y las consecuencias jurídicas aplicables a las personas morales, serán individualizadas tomando solamente en consideración la gravedad de la conducta típica y antijurídica. La gravedad de la conducta típica y antijurídica estará determinada por el valor del bien jurídico, su grado de afectación, la naturaleza dolosa o culposa de la conducta, los medios empleados, las circunstancias de tiempo, modo, lugar u ocasión del hecho, así como por la forma de intervención del sentenciado. El grado de culpabilidad estará determinado por el juicio de reproche, según el sentenciado haya tenido, bajo las circunstancias y características del hecho, la posibilidad concreta de comportarse de distinta manera y de respetar la norma jurídica quebrantada. Si en un mismo hecho intervinieron varias personas, cada una de ellas será sancionada de acuerdo con el grado de su propia culpabilidad. Para determinar el grado de culpabilidad también se tomarán en cuenta los motivos que impulsaron la conducta del sentenciado, las condiciones fisiológicas y psicológicas específicas en que se encontraba en el momento de la comisión del hecho, la edad, el nivel educativo, las costumbres, las condiciones sociales y culturales, así como los vínculos de parentesco, amistad o relación que guarde con la víctima u ofendido. Igualmente se tomarán en cuenta las demás circunstancias especiales del sentenciado, víctima u ofendido, siempre que resulten relevantes para la individualización de la sanción. Se podrán tomar en consideración los dictámenes periciales y otros medios de prueba para los fines señalados en el presente artículo. Cuando el sentenciado pertenezca a un grupo étnico o pueblo indígena se tomarán en cuenta, además de los aspectos anteriores, sus usos y costumbres. En caso de concurso real se impondrá la sanción del delito más grave, la cual podrá aumentarse con las penas que la ley contempla para cada uno de los delitos restantes, sin que exceda de los máximos señalados en la ley penal aplicable. En caso de concurso ideal, se impondrán las sanciones correspondientes al delito que merezca la mayor penalidad, las cuales podrán aumentarse sin rebasar la mitad del máximo de la duración de las penas correspondientes de los delitos restantes, siempre que las sanciones aplicables sean de la misma naturaleza; cuando sean de diversa naturaleza, podrán imponerse las consecuencias jurídicas señaladas para los restantes delitos. No habrá concurso cuando las conductas constituyan un delito continuado; sin embargo, en estos casos se aumentará la sanción penal hasta en una mitad de la correspondiente al máximo del delito cometido. El aumento o la disminución de la pena, fundados en las relaciones personales o en las circunstancias subjetivas del autor de un delito, no serán aplicables a los demás sujetos que intervinieron en aquél. Sí serán aplicables las que se fundamenten en circunstancias objetivas, siempre que los demás sujetos tengan conocimiento de ellas.” 298 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de febrero de 2026 65. Por su parte, el artículo 421 del referido Código Nacional dispone que las personas jurídicas serán penalmente responsables de los delitos cometidos a su nombre, por su cuenta, en su beneficio o a través de los medios que ellas proporcionen, cuando se haya determinado que además existió inobservancia del debido control en su organización. Lo anterior con independencia de la responsabilidad penal en que puedan incurrir sus representantes o administradores de hecho o de derecho. Esto, en tanto que el diverso 422 determina que, para los efectos de la individualización de las sanciones, el Órgano jurisdiccional deberá tomar en consideración lo establecido en el referido artículo 410 y el grado de culpabilidad correspondiente atendiendo a los aspectos ahí señalados. 31 66. Finalmente, es de destacarse que el artículo 425 del Código Nacional mencionado, establece que en la sentencia que se dicte, el Órgano jurisdiccional resolverá lo pertinente a la persona física imputada, con independencia a la responsabilidad penal de la persona jurídica, imponiendo la sanción procedente.32 67. En esos términos, la legislación nacional en materia procesal penal contempla el principio de culpabilidad para imputar el delito, acorde con lo cual, será responsable aquella persona que efectivamente cometió el hecho o que tuvo algún grado de participación en su realización, de modo que, cuando el delito por una persona jurídica, a su nombre, por su cuenta, en su beneficio o a través de los medios que proporcione, podrá ser sancionada penalmente, con independencia de la acción penal que pudiera ejercer contra las personas físicas involucradas en el delito. 68. En el caso, la norma impugnada viola el principio de culpabilidad, en la medida en que contempla como regla general que, cuando el delito se cometa por medio de persona moral, invariablemente será responsable su representante legal, con independencia de la responsabilidad que los socios tengan en la comisión del ilícito. 69. Lo anterior deja de manifiesto que el precepto impugnado establece una imputación penal objetiva en contra del representante legal de la persona moral, sin necesidad de acreditar su participación dolosa o culposa en la comisión del delito fiscal, lo cual resulta contrario al principio de culpabilidad como fundamento y límite de la potestad punitiva del Estado. Este tipo de imputación automática contraviene la garantía de que toda pena debe estar precedida de un juicio de reprochabilidad, sustentado en la demostración de una conducta típica, antijurídica y culpable por parte del sujeto a quien se pretende sancionar. 31 Código Nacional de Procedimientos Penales. “(REFORMADO, D.O.F. 17 DE JUNIO DE 2016) Artículo 422. Consecuencias jurídicas A las personas jurídicas, con personalidad jurídica propia, se les podrá aplicar una o varias de las siguientes sanciones: I. Sanción pecuniaria o multa; II. Decomiso de instrumentos, objetos o productos del delito; III. Publicación de la sentencia; IV. Disolución, o V. Las demás que expresamente determinen las leyes penales conforme a los principios establecidos en el presente artículo. Para los efectos de la individualización de las sanciones anteriores, el Órgano jurisdiccional deberá tomar en consideración lo establecido en el artículo 410 de este ordenamiento y el grado de culpabilidad correspondiente de conformidad con los aspectos siguientes: a) La magnitud de la inobservancia del debido control en su organización y la exigibilidad de conducirse conforme a la norma; b) El monto de dinero involucrado en la comisión del hecho delictivo, en su caso; c) La naturaleza jurídica y el volumen de negocios anual de la persona moral; d) El puesto que ocupaban, en la estructura de la persona jurídica, la persona o las personas físicas involucradas en la comisión del delito; e) El grado de sujeción y cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, y f) El interés público de las consecuencias sociales y económicas o, en su caso, los daños que pudiera causar a la sociedad, la imposición de la pena. Para la imposición de la sanción relativa a la disolución, el órgano jurisdiccional deberá ponderar además de lo previsto en este artículo, que la imposición de dicha sanción sea necesaria para garantizar la seguridad pública o nacional, evitar que se ponga en riesgo la economía nacional o la salud pública o que con ella se haga cesar la comisión de delitos. Las personas jurídicas, con o sin personalidad jurídica propia, que hayan cometido o participado en la comisión de un hecho típico y antijurídico, podrá imponérseles una o varias de las siguientes consecuencias jurídicas: I. Suspensión de sus actividades; II. Clausura de sus locales o establecimientos; III. Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido o participado en su comisión; IV. Inhabilitación temporal consistente en la suspensión de derechos para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación del sector público; V. Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores, o VI. Amonestación pública. En este caso el Órgano jurisdiccional deberá individualizar las consecuencias jurídicas establecidas en este apartado, conforme a lo dispuesto en el presente artículo y a lo previsto en el artículo 410 de este Código.” 32 Código Nacional de Procedimientos Penales. “Artículo 425. Sentencias (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 17 DE JUNIO DE 2016) En la sentencia que se dicte el Órgano jurisdiccional resolverá lo pertinente a la persona física imputada, con independencia a la responsabilidad penal de la persona jurídica, imponiendo la sanción procedente.” Viernes 13 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 299 70. Al imponer una responsabilidad penal directa e incondicionada al representante legal de la persona jurídica, la norma prescinde del análisis individualizado que debe realizarse respecto de cada persona física posiblemente involucrada, impidiendo que se determine si efectivamente participó en el hecho delictivo, si se benefició del mismo o si incurrió en una omisión relevante a la luz del deber de garante que pudiera tener dentro de la estructura organizacional. 71. Además, esta previsión legislativa se aparta del modelo normativo contenido en el Código Nacional de Procedimientos Penales, que exige el cumplimiento de requisitos específicos para la imputación penal de personas jurídicas y de sus representantes, conforme al principio de culpabilidad y al debido proceso. Tal discordancia normativa genera incertidumbre jurídica y afecta la unidad del sistema penal nacional. 72. En consecuencia, la norma impugnada, al prever de manera absoluta que el representante legal de la persona moral será penalmente responsable por los delitos fiscales cometidos por medio de dicha entidad, sin establecer elementos que vinculen su conducta con el hecho delictivo ni permitir un análisis casuístico del grado de participación, resulta inconstitucional por violar el principio de culpabilidad, el derecho a la seguridad jurídica y el principio de legalidad en materia penal, reconocidos en los artículos 14, 16, 18 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como a los principios reconocidos en instrumentos internacionales en materia de derechos humanos suscritos por el Estado mexicano. 73. Por tanto, lo procedente es declarar la invalidez del artículo 97, último párrafo, del Código Número 734 Hacendario para el Municipio de Tlapacoyan, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. VI.4. Análisis del artículo 101, en la porción normativa “o definitivamente”. Sanción de inhabilitación definitiva. 74. En su cuarto concepto de invalidez, la CNDH cuestiona la validez del artículo 101, en la porción normativa que dice: “o definitivamente,”, del Código Número 734 Hacendario para el Municipio de Tlapacoyan, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, al establecer como sanción la inhabilitación definitiva, lo que considera viola los artículos 18 y 22 de la Constitución Federal, pues se trata de una pena desproporcionada, absoluta e inflexible, perpetua y vitalicia, que no permite un margen de apreciación para que los operadores jurídicos lleven a cabo la individualización de la sanción; asimismo, considera que dicha previsión es contraria al principio de reinserción social. 75. La norma impugnada establece lo siguiente: Código Número 734 Hacendario para el Municipio de Tlapacoyan, Estado de Veracruz “Artículo 101. Cuando en la comisión de delitos fiscales intervengan o participen auditores, notificadores, técnicos fiscales, contadores, economistas, abogados o peritos, o de alguna otra profesión, o personas que tengan el carácter de autoridad fiscal, independientemente de las penas que les correspondan conforme al delito de que se trate en este Código, se les inhabilitará para ejercer su profesión o actividad, hasta por tres años, o definitivamente, según lo resuelva el Juez, conforme a las reglas generales establecidas en el Código Penal para el Estado de Veracruz.” 76. Es fundado lo que se hace valer. 77. El artículo 22, párrafo primero, de la Constitución Federal33, establece la prohibición de penas inusitadas, además dispone la regla de que toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado. 78. Al respecto, esta Suprema Corte ha precisado que el legislador en materia penal tiene un amplio margen de libertad para diseñar el rumbo de la política criminal34; es decir, para elegir los bienes jurídicamente tutelados, las conductas típicas antijurídicas y las sanciones penales, de acuerdo a las necesidades sociales del momento histórico respectivo; sin embargo, al configurar las leyes penales, debe respetar el contenido de diversos principios constitucionales, dentro de los cuales se encuentra el de proporcionalidad y razonabilidad jurídica, a fin de que la aplicación de las penas no sea infamante, cruel, excesiva, inusitada, trascendental o contraria a la dignidad del ser humano. 33 Constitución Federal. “(REFORMADO, D.O.F. 18 DE JUNIO DE 2008) Art. 22.- Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado. (…).” 34 Véase lo resuelto por la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación en el amparo directo en revisión 562/2017, resuelto el seis de septiembre de dos mil diecisiete por unanimidad de votos. Voto en contra de consideraciones la Ministra Piña Hernández. Así como el contenido de la jurisprudencia P./J. 102/2008, de rubro: “LEYES PENALES. AL EXAMINAR SU CONSTITUCIONALIDAD DEBEN ANALIZARSE LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y RAZONABILIDAD JURÍDICA.” publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, tomo XXVIII, septiembre de 2008, página 599, registro 168878. 300 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de febrero de 2026 79. De igual forma, se ha señalado que el juez constitucional, al examinar la validez de las leyes penales, debe analizar que exista proporción y razonabilidad suficiente entre la cuantía de la pena y la gravedad del delito cometido, así como proporción entre la cuantía de la pena y la lesión al bien jurídico protegido, la posibilidad para que sea individualizada entre un mínimo y un máximo, el grado de reprochabilidad atribuible al sujeto activo, la idoneidad del tipo y de la cuantía de la pena para alcanzar la prevención del delito, así como la viabilidad de lograr, mediante su aplicación, la resocialización del sentenciado, en tanto que las leyes penales deben hacer posible al juzgador, en cierto grado, la justificación de la cuantía de las penas que en los casos concretos deben aplicarse. 80. Es decir, atendiendo al contenido del principio de proporcionalidad contenido en el artículo 22, párrafo primero, de la Constitución Federal, el legislador penal debe establecer un sistema de sanciones que permita a la autoridad judicial individualizar suficientemente la pena que decrete y determinar justificadamente la sanción respectiva, atendiendo al grado de responsabilidad del sujeto implicado y de conformidad con las circunstancias del caso concreto. 81. Asimismo, al resolver la acción de inconstitucionalidad 59/2019 y su acumulada 60/201935, este Tribunal Pleno consideró que si una sanción penal se encuentra configurada legislativamente “de forma fija”, es decir, sin establecer mínimos y máximos punitivos, ello la torna inconstitucional, pues tal inflexibilidad no permite que exista la proporcionalidad y razonabilidad suficientes entre su imposición y la gravedad del delito cometido, es decir, con ello se impide que el juez tome en cuenta para su aplicación, entre otros factores, el daño al bien jurídico protegido así como el grado de reprochabilidad atribuible al sujeto activo36. 82. En el caso, la norma impugnada prevé que, cuando en la comisión de delitos fiscales intervengan o participen auditores, notificadores, técnicos fiscales, contadores, economistas, abogados o peritos, o de alguna otra profesión, o personas que tengan el carácter de autoridad fiscal, independientemente de las penas que les correspondan conforme al delito de que se trate en este Código, se les inhabilitará para ejercer su profesión o actividad, hasta por tres años, “o definitivamente”, según lo resuelva el Juez, conforme a las reglas generales establecidas en el Código Penal para el Estado de Veracruz. 83. Al respecto el artículo 84, primer párrafo, del referido Código Penal local37 determina que los jueces al pronunciar sentencia impondrán las penas y medidas de seguridad que estimen justas, aplicando su prudente arbitrio dentro de los límites señalados en ese código, tomando en cuenta, inexcusablemente: los antecedentes y condiciones personales del responsable; la gravedad del delito y grado de temibilidad; los daños materiales y morales causados, la magnitud del daño al bien jurídico o el peligro al que hubiere sido expuesto; las circunstancias que concurrieron en el hecho y las condiciones personales del ofendido”. 35 Acción de inconstitucionalidad 59/2019 y su acumulada 60/2019, resuelta el doce de noviembre de dos mil veinte, en la que se declaró la invalidez del artículo 144, fracciones IV, inciso b), y V, en su porción normativa “el juez deberá imponer la sanción de inhabilitación perpetua bajo los términos establecidos en la fracción IV de este artículo”, del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco, que reconocía como pena adicional a las diversas establecidas en el Título Séptimo -referente al catálogo de los “Delitos por hechos de corrupción”- del propio Código Penal para el Estado de Jalisco, la inhabilitación de los servidores públicos, misma que podía ser impuesta desde los treinta años hasta en forma perpetua. La anterior declaratoria de invalidez fue aprobada por mayoría de ocho votos de las señoras Ministras y los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Franco González Salas, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Ríos Farjat y Presidente Zaldívar Lelo de Larrea, respecto del artículo 144, fracción IV, inciso b), del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco. La señora Ministra Piña Hernández en contra de las consideraciones y por razones distintas, y los señores Ministros Laynez Potisek y Pérez Dayán votaron sólo por la invalidez de su porción normativa “hasta la inhabilitación perpetua”. Y respecto a la fracción V, mayoría de nueve votos de las señoras Ministras y los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena por la invalidez total de la fracción, González Alcántara Carrancá por la invalidez total de la fracción, Esquivel Mossa por la invalidez total de la fracción, Aguilar Morales por la invalidez total de la fracción, Pardo Rebolledo por la invalidez total de la fracción, Piña Hernández en contra de las consideraciones y por razones distintas, Ríos Farjat por la invalidez total de la fracción y apartándose de las consideraciones, Pérez Dayán y Presidente Zaldívar Lelo de Larrea por la invalidez total de la fracción. Los señores Ministros Franco González Salas y Laynez Potisek votaron únicamente por la invalidez de la porción normativa “perpetua”. 36 Lo anterior, con base en el contenido de la jurisprudencia 1a./J. 42/2009 de rubro: “INHABILITACIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. LOS ARTÍCULOS 129, 131, 133, 136 Y 259 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO QUE ESTABLECEN DICHA PENA POR UN TÉRMINO DE VEINTE AÑOS SIN SEÑALAR LÍMITES MÍNIMO Y MÁXIMO DE APLICACIÓN, VIOLAN LOS ARTÍCULOS 14 Y 22 (ESTE ÚLTIMO VIGENTE HASTA ANTES DE LA REFORMA DE 2008) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS”. 37 Código Penal para el Estado de Veracruz. “Artículo 84.- Los jueces al pronunciar sentencia impondrán las penas y medidas de seguridad que estimen justas, aplicando su prudente arbitrio dentro de los límites señalados en este código, tomando en cuenta, inexcusablemente: los antecedentes y condiciones personales del responsable; la gravedad del delito y grado de temibilidad; los daños materiales y morales causados, la magnitud del daño al bien jurídico o el peligro al que hubiere sido expuesto; las circunstancias que concurrieron en el hecho y las condiciones personales del ofendido. En caso de que el sujeto activo sea delincuente primario y tenga, al cometer el ilícito, una edad entre dieciséis y dieciocho años, los jueces podrán disminuir hasta en un tercio las penas que correspondan, fundando y razonando debidamente su resolución. Cuando al sujeto activo, por haber sufrido consecuencias graves en su persona o por su precario estado de salud, le fuere notoriamente innecesaria e irracional la imposición de una pena privativa de libertad, el juez, de oficio o a petición de parte, podrá sustituirla por una medida de seguridad, motivando su resolución con apoyo siempre en dictámenes de peritos. Cuando el inculpado pertenezca a una comunidad indígena, se tomará en consideración el grado de diferencia cultural que guarde con relación a la media del Estado, así como los usos, costumbres y tradiciones culturales características de su comunidad, en los términos que les reconozca la ley.” Viernes 13 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 301 84. Visto lo anterior, este Pleno considera que la pena de inhabilitación definitiva establecida por el legislador local es contraria al artículo 22 constitucional, en tanto su imposición impide realizar un ejercicio concreto de individualización en atención a las circunstancias del caso, ya que cualquiera que fuera la conducta omitida o realizada y las circunstancias acaecidas, el lapso de inhabilitación sería siempre en esos casos invariable, con lo cual cierra toda posibilidad de justificar adecuadamente la determinación de la pena, en relación con la culpabilidad del sujeto y las circunstancias en que se produjo la conducta típica. 85. Por otra parte, al igual que se refirió en la diversa acción de inconstitucionalidad 59/2019 y su acumulada 60/2019, se estima que la ausencia de un parámetro para la imposición de la sanción por inhabilitación definitiva, también conlleva una afectación en grado predominante a la libertad de trabajo, reconocido en el artículo 5o. de la Constitución Federal, en tanto excluye en forma absoluta y total al infractor de poder ejercer ciertos cargos y profesiones en la entidad federativa (auditores, notificadores, técnicos fiscales, contadores, economistas, abogados o peritos, o de alguna otra profesión), con entera independencia, de la naturaleza o el tipo de funciones que se relacionen con el cargo respectivo. 86. Tales restricciones y limitaciones significativas se ven agravadas si se toma en cuenta que se encuentran dotadas de un carácter permanente o vitalicio; por tanto, el grado de la severidad de la pena analizada se encuentra configurada de manera excesiva y desproporcional. 87. Es así, pues la permisión jurídica de que se pueda establecer, como sanción, una limitación en grado predominante a la libertad de trabajo de la persona, sin sujeción alguna a temporalidad determinada y, por ende, que acompaña al infractor por el resto de su existencia, resulta contraria a la proscripción estatal de que la aplicación de las penas no sea infamante, cruel, excesiva, inusitada, trascendental o contraria a la dignidad del ser humano38. 88. La anterior consideración se ve reforzada si se tiene en cuenta que su imposición resulta incongruente con las finalidades punitivas previstas en el artículo 18 de la Constitución Federal, pues permitir imponer una pena que restrinja gravemente al infractor en el ejercicio de sus derechos y libertades, en forma vitalicia, genera un efecto estigmatizante en la persona, lo que, como indica la accionante, trasciende a una violación al derecho a la reinserción social de las personas que hayan compurgado una pena, porque se les niega la posibilidad de desempeñar su profesión de por vida, lo cual es también desproporcionado. 89. Así, la permanencia vitalicia de la sanción genera una etiqueta a la personalidad del infractor que lo separa, de por vida, de los demás ciudadanos, pues a diferencia de éstos, al sentenciado se le considera como un sujeto “peligroso”, “inadecuado” para poder ejercer su profesión, o bien, laborar al servicio del Estado. 90. En ese sentido, se considera que la sanción de inhabilitación vulnera los artículos 18 y 22 de la Constitución Federal. 91. Similares consideraciones ha sostenido este Tribunal Pleno al resolver las acciones de inconstitucionalidad 155/2017 y su acumulada 156/2017, 59/2019 y su acumulada 60/2019, 81/2019, 80/20/2139 y 130/202140. 38 Amparo directo en revisión 2556/2011, resuelto por la Primera Sala en sesión de veinticinco de enero de dos mil doce, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: Jorge Mario Pardo Rebolledo, José Ramón Cossío Díaz, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Presidente Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea (ponente). 39 Acción de inconstitucionalidad 80/2021, resuelta en sesión de veintitrés de marzo de dos mil veintitrés, por mayoría de diez votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena (Ponente), González Alcántara Carrancá, Ortiz Ahlf apartándose de consideraciones, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo por consideraciones distintas, Zaldívar Lelo de Larrea en contra de la metodología, Ríos Farjat apartándose de consideraciones, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidenta Piña Hernández en contra de consideraciones, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, consistente en declarar la invalidez del artículo 130 Ter, párrafo último, en su porción normativa “En caso de reincidencia, la inhabilitación será definitiva”, del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo. Las señoras Ministras y los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Zaldívar Lelo de Larrea, Ríos Farjat y Presidenta Piña Hernández anunciaron sendos votos concurrentes. La señora Ministra Esquivel Mossa votó en contra y anunció voto particular. 40 Acción de inconstitucionalidad 130/2021, resuelta en sesión de diez de abril de dos mil veintitrés, por unanimidad de diez votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena (Ponente), González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa apartándose de consideraciones, Aguilar Morales por razones distintas, Pardo Rebolledo, Zaldívar Lelo de Larrea en contra de consideraciones y de la metodología, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidenta Piña Hernández, apartándose de consideraciones, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, consistente en declarar la invalidez del artículo 205 Bis, párrafo penúltimo, en su porción normativa “En caso de reincidencia, la inhabilitación será definitiva”, del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur. Las señoras Ministras y los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Esquivel Mossa, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Zaldívar Lelo de Larrea, Ríos Farjat y Presidenta Piña Hernández anunciaron sendos votos concurrentes. 302 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de febrero de 2026 92. Por tanto, lo procedente es declarar la invalidez del artículo 101, en la porción normativa que dice: “o definitivamente,”, del Código Número 734 Hacendario para el Municipio de Tlapacoyan, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. VI.5. Análisis del artículo 102 impugnado. Suspensión de derechos laborales de servidores públicos a quienes se les impute la comisión de un delito fiscal y estén sujetos a proceso, partir del momento en que se les dicte auto de formal prisión. 93. En su quinto concepto de invalidez, la CNDH cuestiona la validez del artículo 102 del Código Número 734 Hacendario para el Municipio de Tlapacoyan, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, pues, a su parecer, viola el principio de presunción de inocencia al permitir que se suspendan los derechos laborales de una persona, aun cuando no exista resolución que la declare como responsable del delito. 94. Sostiene que el legislador otorgó una sanción anticipada que se traduce en un trato de culpable a las personas que aún no han sido sancionadas por un juez y condenadas por la comisión de un ilícito penal, cuya consecuencia será la de perder, por un tiempo indeterminado, el goce de sus derechos laborales. 95. Finalmente, señala que el precepto controvertido también genera incertidumbre jurídica, porque no existe claridad respecto del momento en el cual surtirá efectos la privación de los derechos laborales de la persona servidora pública sujeta a proceso penal, ya que dispone que será a partir de que “se dicte auto de formal prisión”, institución jurídica que ya no se encuentra regulada en la legislación única procesal penal que rige en el territorio mexicano. 96. La norma impugnada establece lo siguiente: Código Número 734 Hacendario para el Municipio de Tlapacoyan, Estado de Veracruz “Artículo 102. Los servidores públicos a quienes se impute la comisión de un delito fiscal y estén sujetos a proceso, serán suspendidos en sus derechos laborales, a partir del momento en que se les dicte auto de formal prisión, se (sic) emitida la resolución del proceso penal y que haya causado estado, el superior jerárquico del inculpado procederá a: I. Si resultare inocente, ordenar la restitución de sus derechos; o II. Si resultare culpable, ordenar el cese definitivo y turnar el expediente a la autoridad competente para que determine su inhabilitación.” 97. Es fundado el concepto de invalidez que se hace valer. 98. Ahora bien, el principio de presunción de inocencia está reconocido en los artículos 14, segundo párrafo, 16, primer párrafo, y 20, apartado B, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos41, así como en los artículos 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos42. Este principio garantiza que toda persona debe ser tratada como inocente mientras no se demuestre su responsabilidad penal mediante una sentencia firme. 41 Constitución Federal. “Art. 14.- (…) (REFORMADO, D.O.F. 9 DE DICIEMBRE DE 2005) Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho. (…).” “(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 15 DE SEPTIEMBRE DE 2017) Art. 16.- Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. En los juicios y procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se establezca como regla la oralidad, bastará con que quede constancia de ellos en cualquier medio que dé certeza de su contenido y del cumplimiento de lo previsto en este párrafo. (…).” “(REFORMADO, D.O.F. 18 DE JUNIO DE 2008) Art. 20.- El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. (…) B. De los derechos de toda persona imputada: I. A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa; (…).” 42 Convención Americana sobre Derechos Humanos. “Artículo 8. Garantías Judiciales (…) 2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: (…).” Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos “Artículo 14. (…) 2. Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley. (…).” Viernes 13 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 303 99. La extinta Primera Sala de este Tribunal Constitucional reiteró en diversos precedentes que el principio de presunción de inocencia es un derecho universal que se traduce en que nadie puede ser condenado si no se comprueba plenamente el delito que se le imputa y la responsabilidad penal en su comisión, lo que significa que la presunción de inocencia la conserva el inculpado durante la secuela procesal hasta que se dicte sentencia definitiva con base en el material probatorio existente en los autos.43 100. Asimismo, dicha Sala reconoció que tal principio tiene una doble dimensión: una como regla probatoria44 y otra como regla de trato procesal45 y extraprocesal46, lo cual impide que una persona sea objeto de sanciones, estigmas o privaciones de derechos sin haber sido declarada culpable mediante resolución firme. 101. Como estándar de prueba o regla de juicio, la presunción de inocencia comporta dos normas: la que establece las condiciones que tiene que satisfacer la prueba de cargo para considerar que es suficiente para condenar; y una regla de carga de la prueba, entendida como la norma que establece a cuál de las partes perjudica el hecho de que no se satisfaga el estándar de prueba, conforme a la cual se ordena absolver al imputado cuando no se satisfaga dicho estándar para condenar. 43 Tesis aislada 1a. I/2012 (10a.), de rubro: “PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. EL PRINCIPIO RELATIVO ESTÁ CONSIGNADO EXPRESAMENTE EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A PARTIR DE LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 18 DE JUNIO DE 2008. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reiterado en diversos asuntos que el principio de presunción de inocencia es un derecho universal que se traduce en que nadie puede ser condenado si no se comprueba plenamente el delito que se le imputa y la responsabilidad penal en su comisión, lo que significa que la presunción de inocencia la conserva el inculpado durante la secuela procesal hasta que se dicte sentencia definitiva con base en el material probatorio existente en los autos. Por otra parte, el Tribunal en Pleno sustentó la tesis aislada P. XXXV/2002, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, agosto de 2002, página 14, con el rubro: ‘PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. EL PRINCIPIO RELATIVO SE CONTIENE DE MANERA IMPLÍCITA EN LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.’, en la que estableció que en la Ley Suprema, vigente en ese entonces, no estaba expresamente establecido el principio de presunción de inocencia, pero de la interpretación armónica y sistemática de sus artículos 14, segundo párrafo, 16, primer párrafo, 19, primer párrafo, 21, primer párrafo, y 102, apartado A, segundo párrafo, se advertía que los principios constitucionales del debido proceso legal y el acusatorio resguardaban implícitamente el diverso de presunción de inocencia. De ahí que el perfeccionamiento de la justicia penal en nuestro país ha incidido en que este principio se eleve expresamente a rango constitucional a partir de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, para quedar ahora contenido en el artículo 20, apartado B, denominado: ‘De los derechos de toda persona imputada’, que en su fracción I, establece: ‘I. A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa’”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro IV, Enero de 2012, Tomo 3, página 2917, registro 2000124. 44 Jurisprudencia 1a./J. 26/2014 (10a.), de rubro y texto: “PRESUNCIÓN DE INOCENCIA COMO ESTÁNDAR DE PRUEBA. La presunción de inocencia es un derecho que puede calificarse de "poliédrico", en el sentido de que tiene múltiples manifestaciones o vertientes relacionadas con garantías encaminadas a regular distintos aspectos del proceso penal. Una de esas vertientes se manifiesta como "estándar de prueba" o "regla de juicio", en la medida en que este derecho establece una norma que ordena a los jueces la absolución de los inculpados cuando durante el proceso no se hayan aportado pruebas de cargo suficientes para acreditar la existencia del delito y la responsabilidad de la persona; mandato que es aplicable al momento de la valoración de la prueba. Dicho de forma más precisa, la presunción de inocencia como estándar de prueba o regla de juicio comporta dos normas: la que establece las condiciones que tiene que satisfacer la prueba de cargo para considerar que es suficiente para condenar; y una regla de carga de la prueba, entendida como la norma que establece a cuál de las partes perjudica el hecho de que no se satisfaga el estándar de prueba, conforme a la cual se ordena absolver al imputado cuando no se satisfaga dicho estándar para condenar”, publicada en el Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 5, Abril de 2014, Tomo I, página 476, registro 2006091. 45 Jurisprudencia 1a./J. 24/2014 (10a.), de rubro y texto: “PRESUNCIÓN DE INOCENCIA COMO REGLA DE TRATO PROCESAL. La presunción de inocencia es un derecho que puede calificarse de "poliédrico", en el sentido de que tiene múltiples manifestaciones o vertientes relacionadas con garantías encaminadas a regular distintos aspectos del proceso penal. Una de sus vertientes se manifiesta como "regla de trato procesal" o "regla de tratamiento" del imputado, en la medida en que este derecho establece la forma en la que debe tratarse a una persona que está sometida a proceso penal. En este sentido, la presunción de inocencia comporta el derecho de toda persona a ser tratado como inocente en tanto no se declare su culpabilidad por virtud de una sentencia condenatoria. Dicha manifestación de la presunción de inocencia ordena a los jueces impedir en la mayor medida posible la aplicación de medidas que impliquen una equiparación de hecho entre imputado y culpable, es decir, conlleva la prohibición de cualquier tipo de resolución judicial que suponga la anticipación de la pena.”, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 5, Abril de 2014, Tomo I, página 497, registro 2006092. 46 Tesis aislada 1a. CLXXVII/2013 (10a.), de rubro y texto: “PRESUNCIÓN DE INOCENCIA COMO REGLA DE TRATO EN SU VERTIENTE EXTRAPROCESAL. INFLUENCIA DE SU VIOLACIÓN EN EL PROCESO PENAL. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido que como regla de trato, el derecho fundamental a la presunción de inocencia exige que cualquier persona imputada por la comisión de una conducta tipificada como delito, sea tratada como inocente durante el trámite del procedimiento e, incluso, desde antes de que se inicie, pues puede ser el caso de que ciertas actuaciones de los órganos del Estado -sin limitarlos a quienes intervienen en la función jurisdiccional propiamente dicha- incidan negativamente en dicho tratamiento. En este sentido, la violación a esta faceta de la presunción de inocencia puede afectar de una forma grave los derechos relativos a la defensa del acusado, ya que puede alterar la evolución del proceso al introducir elementos de hecho que no se correspondan con la realidad y que, en el ánimo del tribunal, y sobre todo de las víctimas y de los posibles testigos, actúen después como pruebas de cargo en contra de los más elementales derechos de la defensa. Así, la presunción de inocencia como regla de trato, en sus vertientes procesal y extraprocesal, incide tanto en el proceder de las autoridades en su consideración a la condición de inocente de la persona, como con la respuesta que pueda provenir de las demás partes involucradas en el juicio. Particularmente, la violación a la regla de trato de la presunción de inocencia puede influir en un proceso judicial cuando la actuación indebida de la policía que pretenda manipular la realidad, tienda a referirse a: (i) la conducta, credibilidad, reputación o antecedentes penales de alguna de las partes, testigos o posibles testigos; (ii) la posibilidad de que se produjere una confesión, admisión de hechos, declaración previa del imputado o la negativa a declarar; (iii) el resultado de exámenes o análisis a los que hubiese sido sometido alguien involucrado en el proceso; (iv) cualquier opinión sobre la culpabilidad del detenido; y, (v) el hecho de que alguien hubiera identificado al detenido, entre muchas otras..”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XX, Mayo de 2013, Tomo 1, página 563, registro 2003692. 304 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de febrero de 2026 102. Por su parte, la entonces Segunda Sala de este Alto Tribunal estableció que el principio de presunción de inocencia en materia procesal penal impone la obligación de arrojar la carga de la prueba al acusador, es un derecho fundamental que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce y garantiza en general, cuyo alcance trasciende la órbita del debido proceso, pues con su aplicación se garantiza la protección de otros derechos fundamentales como son la dignidad humana, la libertad, la honra y el buen nombre, que podrían resultar vulnerados por actuaciones penales o disciplinarias irregulares. En consecuencia, este principio opera también en las situaciones extraprocesales y constituye el derecho a recibir la consideración y el trato de "no autor o no partícipe" en un hecho de carácter delictivo o en otro tipo de infracciones mientras no se demuestre la culpabilidad; por ende, otorga el derecho a que no se apliquen las consecuencias a los efectos jurídicos privativos vinculados a tales hechos, en cualquier materia.47 103. Acorde con lo expuesto, en el caso, la norma impugnada suspende los derechos laborales de servidores públicos a quienes se les impute la comisión de un delito fiscal y estén sujetos a proceso, “a partir del momento en que se les dicte auto de formal prisión, se (sic) emitida la resolución del proceso penal y que haya causado estado”, siendo que el superior jerárquico procederá a restituirle sus derechos, en caso de que resultare inocente; o bien, si resultare culpable, ordenará el cese definitivo y turnará el expediente a la autoridad competente para que determine su inhabilitación. 104. Este Pleno observa que la suspensión de los derechos laborales con motivo de la mera existencia de un auto de vinculación a proceso —o su equivalente, a que hace referencia la norma impugnada, anterior a la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de junio de dos mil ocho, esto es, el auto de formal prisión— constituye una sanción anticipada que transgrede el principio de presunción de inocencia, porque se impone una consecuencia gravosa sin haberse determinado la responsabilidad penal del servidor público. En otras palabras, se da un trato de culpable sin sentencia, lo cual es inadmisible en un Estado constitucional de derecho. 105. En efecto, la medida que contempla el artículo impugnado se configura como una afectación anticipada a los derechos laborales del servidor público que opera sin el debido juicio de reprochabilidad, lo que constituye una vulneración directa a la presunción de inocencia. 106. Por otra parte, como se adelantó, la norma impugnada remite como condición para la suspensión de derechos al “auto de formal prisión”, figura procesal que, como bien indica la accionante, ya no existe en el orden jurídico nacional, desde la entrada en vigor del sistema de justicia penal acusatorio48, previsto en el Código Nacional de Procedimientos Penales, ordenamiento procesal que fue implementado de forma escalonada en las entidades federativas, conforme a las declaratorias emitidas por el Congreso de la Unión, y su entrada en vigor plena a nivel nacional tuvo lugar, por disposición transitoria, el dieciocho de junio de dos mil dieciséis49. 107. En efecto, el artículo 19 constitucional50 y la legislación procesal única actualmente vigente han sustituido esa figura jurídica por el “auto de vinculación a proceso”, razón por la cual la redacción del 47 Tesis aislada 2a. XXXV/2007, de rubro: “PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. ALCANCES DE ESE PRINCIPIO CONSTITUCIONAL”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, mayo de 2007, página 1186, registro 172433. 48 Reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2018. “Segundo. El sistema procesal penal acusatorio previsto en los artículos 16, párrafos segundo y decimotercero; 17, párrafos tercero, cuarto y sexto; 19; 20 y 21, párrafo séptimo, de la Constitución, entrará en vigor cuando lo establezca la legislación secundaria correspondiente, sin exceder el plazo de ocho años, contado a partir del día siguiente de la publicación de este Decreto. En consecuencia, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán expedir y poner en vigor las modificaciones u ordenamientos legales que sean necesarios a fin de incorporar el sistema procesal penal acusatorio. La Federación, los Estados y el Distrito Federal adoptarán el sistema penal acusatorio en la modalidad que determinen, sea regional o por tipo de delito. En el momento en que se publiquen los ordenamientos legales a que se refiere el párrafo anterior, los poderes u órgano legislativos competentes deberán emitir, asimismo, una declaratoria que se publicará en los órganos de difusión oficiales, en la que señale expresamente que el sistema procesal penal acusatorio ha sido incorporado en dichos ordenamientos y, en consecuencia, que las garantías que consagra esta Constitución empezarán a regular la forma y términos en que se substanciarán los procedimientos penales.” 49 Código Nacional de Procedimientos Penales. “ARTÍCULO SEGUNDO. Vigencia Este Código entrará en vigor a nivel federal gradualmente en los términos previstos en la Declaratoria que al efecto emita el Congreso de la Unión previa solicitud conjunta del Poder Judicial de la Federación, la Secretaría de Gobernación y de la Procuraduría General de la República, sin que pueda exceder del 18 de junio de 2016. En el caso de las Entidades federativas y del Distrito Federal, el presente Código entrará en vigor en cada una de ellas en los términos que establezca la Declaratoria que al efecto emita el órgano legislativo correspondiente, previa solicitud de la autoridad encargada de la implementación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio en cada una de ellas. En todos los casos, entre la Declaratoria a que se hace referencia en los párrafos anteriores y la entrada en vigor del presente Código deberán mediar sesenta días naturales.” 50 Constitución Federal. “(REFORMADO, D.O.F. 18 DE JUNIO DE 2008) Art. 19.- Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se expresará: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión. (…).” Viernes 13 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 305 artículo analizado introduce un alto grado de incertidumbre jurídica, pues no existe claridad respecto del momento procesal que activa la suspensión de derechos. Esta deficiencia genera un estado de indefensión y desprotección para las personas servidoras públicas sujetas a proceso penal. 108. Se estima necesario recordar que el artículo 19 de la Constitución Federal, fue modificado con motivo de las reformas del mes de junio de dos mil ocho, con el objeto de regular concretamente lo relativo al sistema de prisión preventiva oficiosa, como parte del sistema penal acusatorio, ello acorde con el principio de presunción de inocencia, habiéndose estimado conveniente establecer el principio de subsidiariedad y excepcionalidad para la procedencia de este instituto. 109. La reforma al citado precepto constitucional tuvo su origen en un proceso que se integró con diez iniciativas de diversas fechas, respecto de las cuales resulta ilustrativo, para efectos de este estudio, hacer referencia a la exposición de motivos de la iniciativa formulada por el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional en la que se sostuvo, en lo que interesa, lo siguiente: “Artículo 19. Se propone modificar este artículo para distinguir los supuestos y consecuencias del auto de formal prisión respecto del diverso auto actualmente denominado ‘de sujeción a proceso’ y al que esta propuesta llama auto de vinculación a proceso. Este cambio obedece a la necesidad de abandonar el concepto de ‘sujeción’, de cuño inquisitorio. A diferencia del auto de formal prisión, que amerita la demostración del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado, el auto de vinculación a proceso se sustenta únicamente en la existencia de un hecho punible, sin implicar la imposición de la prisión preventiva, aunque sí otras medidas cautelares menos lesivas, como la prohibición de abandonar una determinada circunscripción territorial. (…) De esta forma, la vinculación a proceso permite que el costo del acceso a la jurisdicción no sea la prisión preventiva: al disminuirse las exigencias probatorias para dar intervención al juez, se facilita la investigación y se permite que el imputado haga valer sus derechos ya no ante su acusador, sino en la sede adecuada, con la imparcialidad necesaria que sólo puede garantizarse por un juez ajeno a los intereses procesales de la acusación. (…) DERECHOS DE LAS PERSONAS INCULPADAS La primera fracción se refiere a la presunción de inocencia, que es un principio universalmente aceptado. Dicha presunción debe valer a lo largo de todo el proceso penal. (…) Consecuentemente, en esta misma fracción se propone delimitar el uso de la prisión preventiva de acuerdo con lo que ordenan distintos tratados internacionales según los cuales la privación de la libertad de manera cautelar solamente puede llevarse a cabo de forma excepcional; es decir, la regla general debe ser que una persona permanezca libre durante su proceso hasta en tanto no se emita una sentencia condenatoria en su contra. (…) Aparte del significado que el uso indiscriminado de la prisión preventiva tiene en relación la presunción de inocencia, hay que añadir consideraciones de carácter económico para demostrar la necesidad de que su uso se limite. (…) 110. Por su parte, en el dictamen de la Cámara de Origen, con respecto a la reforma constitucional señalada, se refirió lo siguiente: “Artículo 19 Cambio de denominación: auto de vinculación En esta reforma se modifica el nombre del tradicional auto de sujeción a proceso para sustituirlo por el de auto de vinculación a proceso. La idea de sujeción denota justamente una coacción que por lo general lleva aparejada alguna afectación a derechos; en cambio, vinculación únicamente se refiere a la información formal que el ministerio público realiza al indiciado para los efectos de que conozca puntualmente los motivos por los que se sigue una investigación y para que el juez intervenga para controlar las actuaciones que pudiera derivar en la afectación de un derecho fundamental. Se continuará exigiendo, no obstante, acreditar el supuesto material. 306 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de febrero de 2026 Estándar para el supuesto material Al igual que en el caso del artículo 16 constitucional, la nueva redacción del artículo 19 constitucional se prevé modificar el estándar probatorio para el libramiento del auto de vinculación a proceso. La razón de ello es fundamentalmente la misma que ya se expuso en su oportunidad al abordar el artículo 16. En este punto habría que agregar que el excesivo estándar probatorio que hasta ahora se utiliza, genera el efecto de que en el plazo de término constitucional se realice un procedimiento que culmina con un auto que prácticamente es una sentencia condenatoria. Ello debilita el juicio, única fase en la que el imputado puede defenderse con efectivas garantías, y fortalece indebidamente el procedimiento unilateral de levantamiento de elementos probatorios realizado por el ministerio público en la investigación, el cual todavía no ha sido sometido al control del contradictorio. La calidad de la información aportada por el ministerio público viene asegurada por el control horizontal que ejerce la defensa en el juicio, en tal sentido, no es adecuado que en el plazo de término constitucional se adelante el juicio.” 111. De lo visto se aprecian tres cuestiones que resultan de especial trascendencia con motivo de la reforma constitucional de dieciocho de junio de dos mil ocho, a saber: 1. La intención de abandonar el sistema penal inquisitorio (de manera expresa se sostiene que ésta es la intención al sustituir el auto de sujeción a proceso por el de vinculación a proceso); 2. La adopción del principio de presunción de inocencia; y, 3. El reconocimiento expreso de que dicho principio opera frente a la prisión preventiva la cual, como consecuencia de éste, debe disminuirse. 112. Ahora bien, atento a lo señalado, conforme a los principios de legalidad y seguridad jurídica que se reconocen en los artículos 14 y 16 constitucionales, toda norma que imponga consecuencias gravosas a las personas debe ser clara, precisa y previsible; sin embargo, esto no ocurre en la norma impugnada, pues la referencia a una figura procesal inexistente en el orden jurídico procesal penal mexicano, impide saber con certeza en qué momento se surtirán los efectos de la norma; aunado a que el precepto analizado no se encuentra correctamente redactado, en la parte que señala: “a partir del momento en que se les dicte auto de formal prisión, se (sic) emitida la resolución del proceso penal y que haya causado estado, el superior jerárquico del inculpado procederá”, lo que genera dudas a partir de cuándo y hasta qué momento es que surte efectos la hipótesis que prevé. 113. En esos términos, es de concluirse que la norma impugnada resulta inconstitucional, por vulnerar los principios de presunción de inocencia y seguridad jurídica, reconocidos en los artículos 14, 16 y 20, apartado B, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al prever una suspensión de derechos laborales que se activa antes de que exista una resolución definitiva que declare la culpabilidad del servidor público, y al remitirse a una figura procesal derogada, generando incertidumbre respecto de su aplicación. 114. No pasa inadvertido a esta conclusión, que en términos del artículo 32, fracción II, de la Ley Estatal del Servicio Civil de Veracruz51, establece como causa de suspensión temporal de derechos laborales “la prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria”, Es decir, la norma burocrática delimita con claridad el momento en que el trabajador queda suspendido en esos derechos, concretamente, cuando se encuentra privado preventivamente de su libertad. Sin embargo, a diferencia de ese supuesto específico, la disposición que aquí se analiza presenta un carácter genérico y sobreinclusivo, al prever —de manera automática y sin distinción— la suspensión de derechos laborales en todos los casos en que se dicte un “auto de formal prisión”, sin importar si ello conlleva o no la privación efectiva de la libertad personal. 115. Por tanto, lo procedente es declarar la invalidez del artículo 102 del Código Número 734 Hacendario para el Municipio de Tlapacoyan, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. 51 Ley Estatal del Servicio Civil de Veracruz. “Artículo 32.- Son causa de suspensión temporal: (…) III.- La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si el trabajador obró en defensa de la persona o de los intereses de la Entidad Pública, tendrá ésta la obligación de pagar los salarios que hubiese dejado de percibir aquél; (…).” Viernes 13 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 307 VI.6. Análisis del artículo 100 impugnado. La persona condenada por delitos fiscales gozará de los beneficios que se establecen en el Código Penal local, siempre y cuando se acredite que el interés fiscal ha quedado resarcido o garantizado plenamente. 116. En una parte de su sexto concepto de invalidez, la CNDH impugna el artículo 100 del Código Número 734 Hacendario para el Municipio de Tlapacoyan, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el cual establece que la persona condenada por delitos fiscales gozará de los beneficios que se establecen en el Código Penal local, siempre y cuando se acredite que el interés fiscal ha quedado resarcido o garantizado plenamente, lo cual considera violatorio de los principios de legalidad y seguridad jurídica, porque el Congreso local legisló en una materia en la cual carece de competencia, ya que corresponde al Congreso de la Unión, a través de la Ley Nacional de Ejecución Penal, regular los beneficios a los que puede acceder una persona que ha sido condenada, así como los respectivos requisitos. 117. En ese sentido, señala que tales beneficios se encuentran regulados en los artículos 136 a 151 contenidos en el Título Quinto de la Ley Nacional citada, denominado “Beneficios Preliberacionales y Sanciones no privativas de libertad”, dentro de los que se encuentran comprendidos la libertad condicionada, libertad anticipada, sustitución, suspensión temporal de pena, entre otros. 118. La norma impugnada establece lo siguiente: Código Número 734 Hacendario para el Municipio de Tlapacoyan, Estado de Veracruz “Artículo 100. La persona condenada por delitos fiscales gozará de los beneficios que establece el Código Penal para el Estado, siempre y cuando se acredite que el interés fiscal ha quedado resarcido o garantizado plenamente.” 119. Es fundado lo que se alega. 120. Al resolver la acción de inconstitucionalidad 15/2017 y sus acumuladas 16/2017, 18/2017 y 19/2017, este Tribunal Pleno precisó cuatro criterios que han sido reiterados a fin de determinar si ciertas disposiciones emitidas por las legislaturas locales resultan violatorias de las facultades del Congreso de la Unión previstas en el artículo 73, fracción XXI, inciso c), constitucional52. 121. El primero se relaciona con el objetivo de la reforma de ocho de octubre de dos mil trece a dicho precepto, que fue “la unificación de todas las normas aplicables a todos los procesos penales a fin de hacer operativo el nuevo sistema de justicia penal a nivel nacional”53, en forma tal que, cuando esa reforma entró en vigor, se suprimió cualquier atribución de las entidades federativas para legislar en lo concerniente al procedimiento penal, mecanismos alternativos de solución de controversias, ejecución de penas y justicia penal para adolescentes, pues sería el Congreso de la Unión quien emitiría la legislación única aplicable en toda la República. 122. En segundo lugar, para identificar qué conductas se comprenden dentro de la materia “procedimental penal”, se debe atender a los contenidos del Código Nacional de Procedimientos Penales, por ser esta legislación donde el Congreso Federal dio cumplimiento a la orden del Constituyente. La misma situación se verifica cuando se pretende identificar los contenidos propios del sistema nacional de justicia para adolescentes o de los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal; se debe atender a las leyes correspondientes emitidas por el Congreso de la Unión. 123. El tercero se refiere a que, dado que (1) la reforma constitucional mencionada se enmarca en el nuevo sistema de justicia penal y (2) el Constituyente consideró necesaria la unificación normativa para la eficacia operativa del sistema —específicamente para mejorar la impartición de justicia y la persecución de delitos—, se resolvió que a las entidades federativas les está proscrito, siquiera, repetir los contenidos previstos tanto en el Código Nacional de Procedimientos Penales54, como en la Ley Nacional de Ejecución Penal, la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes 52 Constitución Federal. “Artículo 73. El Congreso tiene facultad: (…) XXI. Para expedir: (…) c) La legislación única en materia procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de controversias, de ejecución de penas y de justicia penal para adolescentes, que regirá en la República en el orden federal y en el fuero común.” 53 Acción de inconstitucionalidad 12/2014, resuelta por unanimidad de votos en sesión de siete de julio de dos mil quince. 54 Por esta razón, en la acción de inconstitucionalidad 12/2014, se invalidaron diversos preceptos que propiamente regulaban técnicas de investigación ya previstas en dicho Código. Ahí se sostuvo que: “todos los aspectos que dentro de esos rubros se encuentren ahí regulados, no pueden ser parte de las normas estatales, ni siquiera en forma de reiteración, en tanto que el Código Nacional es de observancia general en toda la República, para los delitos que sean competencia de los órganos jurisdiccionales federales y locales, y esto no cambia por la circunstancia de que en el procedimiento por el que se creó la Ley Orgánica impugnada se señale que la finalidad es homologar los términos previstos en el Código Nacional de Procedimientos Penales”, página 44. 308 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de febrero de 2026 o la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, pues todas ellas fueron emitidas por el Congreso en uso de su facultad exclusiva prevista en el artículo 73, fracción XXI, inciso c), constitucional. 124. Finalmente, se precisó que existe un ámbito en el que las entidades federativas sí pueden legislar. Así, este Tribunal Constitucional ha reconocido que es válido que regulen cuestiones propiamente orgánicas55 o que emitan la “legislación complementaria que resulte necesaria para la implementación”, en términos del artículo octavo transitorio del Código Nacional de Procedimientos Penales.56 En todo caso, su validez se relaciona con que regulen cuestiones internas que no modifiquen o incidan en las reglas procedimentales previstas en dicho 125. Ahora bien, el artículo 157 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de junio de dos mil dieciséis, dispone que tiene por objeto: I. Establecer las normas que deben de observarse durante el internamiento por prisión preventiva, en la ejecución de penas y en las medidas de seguridad impuestas como consecuencia de una resolución judicial; II. Establecer los procedimientos para resolver las controversias que surjan con motivo de la ejecución penal, y III. Regular los medios para lograr la reinserción social. 126. Asimismo, conforme a su artículo 258, las disposiciones de esa Ley Nacional son de son de orden público y de observancia general en la Federación y las entidades federativas, respecto del internamiento por prisión preventiva, así como en la ejecución de penas y medidas de seguridad por delitos que sean competencia de los tribunales de fuero federal y local, según corresponda, sobre la base de los principios, garantías y derechos consagrados en la Constitución, en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, y en esa Ley 127. Ahora, como bien señala la accionante, la Ley Nacional de Ejecución Penal, dedica su Título Quinto a los “Beneficios Preliberacionales y Sanciones no Privativas de la Libertad”, el cual se compone de los siguientes Capítulos: 55 En la acción de inconstitucionalidad 52/2015 se reconoció parcialmente la validez del artículo 86 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes, que establecía un trámite interno a cargo de los vicefiscales. Sobre este punto, conviene citar un fragmento de la iniciativa presentada el martes nueve de abril de dos mil trece ante la Cámara de Senadores (origen), la cual culminó con la ya referida reforma constitucional al artículo 73, fracción XXI, inciso c), que aclara que en ningún momento se pretendió suprimir por completo la potestad legislativa de las entidades federativas en aspectos que se relacionen con los aspectos que sí se federalizaron: “Ahora bien, cabe señalar que la propuesta que se plantea en torno a la codificación adjetiva penal única y de ejecución de sanciones única no contraviene el pacto federal, ni pretende suplantar la competencia de las autoridades locales en el conocimiento de los delitos del orden del fuero común, ya que sólo se constriñe a establecer constitucionalmente que sea el Congreso de la Unión la instancia legislativa encargada de crear el marco normativo adjetivo penal y de ejecución de sanciones aplicable en todo el país, tanto para el fuero federal como para el fuero común, respetando los respectivos ámbitos de competencia en cuanto a su aplicación, es decir, se sigue respetando la división competencial existente en la actualidad en cuanto a la observancia y aplicación de la normas adjetivas penales. Incluso, se prevé que con este mecanismo de reforma constitucional, las legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, continúen legislando en cuestiones sustantivas penales así como de naturaleza orgánica de las instituciones encargadas de aplicar el nuevo sistema de justicia, tomando en consideración las diversas concepciones y necesidades existentes en la actualidad respecto del diseño sustantivo penal en cada entidad federativa, así como respecto de la organización de sus instancias de procuración y administración de justicia, y de ejecución de sanciones penales”. 56 Código Nacional de Procedimientos Penales. “Artículo Octavo. Legislación complementaria En un plazo que no exceda de doscientos setenta días naturales después de publicado el presente Decreto, la Federación y las entidades federativas deberán publicar las reformas a sus leyes y demás normatividad complementaria que resulten necesarias para la implementación de este ordenamiento.” 57 Ley Nacional de Ejecución Penal. “Artículo 1. Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto: I. Establecer las normas que deben de observarse durante el internamiento por prisión preventiva, en la ejecución de penas y en las medidas de seguridad impuestas como consecuencia de una resolución judicial; II. Establecer los procedimientos para resolver las controversias que surjan con motivo de la ejecución penal, y III. Regular los medios para lograr la reinserción social. Lo anterior, sobre la base de los principios, garantías y derechos consagrados en la Constitución, Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte y en esta Ley.” 58 Ley Nacional de Ejecución Penal. “Artículo 2. Ámbito de aplicación Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de observancia general en la Federación y las entidades federativas, respecto del internamiento por prisión preventiva, así como en la ejecución de penas y medidas de seguridad por delitos que sean competencia de los tribunales de fuero federal y local, según corresponda, sobre la base de los principios, garantías y derechos consagrados en la Constitución, en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, y en esta Ley. Tratándose de personas sujetas a prisión preventiva o sentenciadas por delincuencia organizada, debe estarse además a las excepciones previstas en la Constitución y en la ley de la materia. En lo conducente y para la aplicación de esta Ley deben atenderse también los estándares internacionales.” Viernes 13 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 309  Capítulo I. Libertad Condicionada. Artículos 136 a 140;  Capítulo II. Libertad Anticipada. Artículo 141;  Capítulo III. Sustitución y Suspensión Temporal de las Penas. Artículos 142 a 144;  Capítulo IV. Permisos Humanitarios. Artículos 145;  Capítulo V. Preliberación por Criterios de Política Penitenciaria. Artículos 146 a 151;  Capítulo VI. Sanciones y Medidas Penales no Privativas de la Libertad. Artículos 152 a 167;  Capítulo VII. Medidas de Seguridad. Artículo 168;  Capítulo VIII. Justicia Terapéutica. Artículos 169 a 189;  Capítulo IX. De las Medidas se Seguridad de las Personas Inimputables. Artículos 190 a 197; y  Capítulo X. Reglas Comunes. Artículos 198 a 199. 128. De lo visto, resulta claro que el Congreso de la Unión, a través de la Ley Nacional de Ejecución Penal, regula los sustitutivos penales y beneficios preliberacionales, su naturaleza, características y consecuencia legales, así como los requisitos de procedibilidad para que el sentenciado pueda acceder a ellos. 129. En esa medida, como alega la Comisión Nacional accionante, al regular el artículo impugnado, aspectos que ya se encuentran establecidos en la referida Ley Nacional, en lo relativo a los beneficios preliberacionales, ello conlleva a una invasión por parte del legislador local a la competencia exclusiva que en dicha materia tiene consagrado el Congreso de la Unión en el artículo 73, fracción XXI, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos59, lo cual se traduce, además, en una violación al principio de legalidad, así como al derecho de seguridad jurídica de las personas, pues se genera incertidumbre jurídica, tanto para los operadores jurídicos como para los justiciables, en torno a los beneficios a que pueden acceder las personas sentenciadas y que puedan ser decretadas por la autoridad competente, pues con ello se propicia la duplicidad de la legislación en materia procedimental penal. 130. Es de señalarse que la previsión normativa impugnada no puede ser considerada como una disposición que resulte necesaria para la implementación del referido Código Nacional de Procedimientos Penales, en términos de su artículo Octavo Transitorio, pues la regulación impugnada encuadra claramente dentro del aspecto adjetivo de la materia penal, al referirse a los beneficios que pueden solicitar las personas privadas de la libertad ante la autoridad competente, en caso de cumplir con los requisitos fijados en el ordenamiento nacional, y a la ejecución de las sanciones no privativas de la libertad. 131. Así, atento a que la disposición impugnada regula, materialmente, cuestiones que corresponden de manera única y exclusiva al Congreso de la Unión, es que se vulnera el derecho a la seguridad jurídica y el principio de legalidad, garantizados en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, en relación con el diverso 73, fracción XXI, inciso c), de ese Magno Ordenamiento, siendo que, en el caso, el Poder Legislativo del Estado de Veracruz invadió la competencia exclusiva de la Federación en la materia referida. 132. Por tanto, lo procedente es declarar la invalidez del artículo 100 del Código Número 734 Hacendario para el Municipio de Tlapacoyan, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. VI.7. Análisis del artículo 106 impugnado. Supletoriedad del Código de Procedimientos Penales local. 133. En otra parte de su sexto concepto de invalidez, la CNDH impugna el artículo 106 del Código Número 734 Hacendario para el Municipio de Tlapacoyan, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, al considerar que viola el derecho a la seguridad jurídica, en la medida en que establece un indebido régimen de supletoriedad al Código de Procedimientos Penales local, en tanto que dicha codificación se encuentra abrogada, con motivo de la vigencia del Código Nacional de Procedimientos Penales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el cinco de marzo de dos mil catorce. 134. La norma impugnada establece lo siguiente: 59 Constitución Federal. “Artículo 73. El Congreso tiene facultad: (…) XXI. Para expedir: (…) (REFORMADO, D.O.F. 5 DE FEBRERO DE 2017) c) La legislación única en materia procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal, de ejecución de penas y de justicia penal para adolescentes, que regirá en la República en el orden federal y en el fuero común.” 310 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de febrero de 2026 Código Número 734 Hacendario para el Municipio de Tlapacoyan, Estado de Veracruz “Artículo 106. Para los delitos señalados en este Título se aplicarán supletoriamente las disposiciones de los Códigos Penal y de Procedimientos Penales para el Estado de Veracruz.” 135. Es fundado el concepto de invalidez que se hace valer. 136. La supletoriedad de una ley respecto de otra ha sido entendida por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, como la relación que surge para integrar una omisión en la ley o para interpretar sus disposiciones y que se integren con otras normas o principios generales contenidos en leyes diversas. Para lo anterior, cuatro requisitos son necesarios:60 a) El ordenamiento legal a suplir debe establecer expresamente esa posibilidad, indicando la ley o normas que pueden aplicarse supletoriamente, o que un ordenamiento establezca que aplica, total o parcialmente, de manera supletoria a otros; b) La ley a suplir no debe contemplar la institución o las cuestiones jurídicas que pretenden aplicarse supletoriamente o, aun estableciéndolas, no las desarrolle o las regule deficientemente; c) Esa omisión o vacío legislativo haga necesaria la aplicación supletoria de un ordenamiento diverso para solucionar la controversia o el problema jurídico planteado, sin que sea válido atender a cuestiones jurídicas que el legislador no tuvo intención de establecer en la ley a suplir; y, d) Las normas aplicables supletoriamente no deben contrariar el ordenamiento legal a suplir, sino que deben ser congruentes con sus principios y con las bases que rigen específicamente la institución de que se trate. 137. Ahora bien, como se señaló, al Congreso de la Unión cuenta la facultad exclusiva para emitir la legislación única en materia procedimental penal que regirá en todo el territorio nacional, acorde con lo determinado en el artículo 73, fracción XXI, inciso c) 61, de la Constitución Federal. 138. En el régimen transitorio previsto por el Poder Reformador de la Constitución, se estableció que la legislación única en materia procedimental penal entraría en vigor en toda la República a más tardar el dieciocho de junio de dos mil dieciséis y que las leyes locales continuarán en vigor hasta que inicie la vigencia de la legislación que respecto de cada una de dichas materias expida el Congreso de la Unión62, mandato que se vio materializado con la expedición del Código Nacional de Procedimientos Penales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el cinco de marzo de dos mil catorce, el cual fue implementado de forma gradual en las entidades federativas, conforme a las declaratorias emitidas por el Congreso de la Unión, y cuya entrada en vigor plena a nivel nacional tuvo lugar, por disposición transitoria, el dieciocho de junio de dos mil dieciséis63. 60 Tesis de Jurisprudencia 2a./J. 34/2013, de la Segunda Sala de este Alto Tribunal, de rubro: “SUPLETORIEDAD DE LAS LEYES. REQUISITOS PARA QUE OPERE.” Consultable en la Décima Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XVIII, Tomo 2, marzo de 2013, página 1065 y registro 2003161. 61 Constitución Federal. “Artículo 73. El Congreso tiene facultad: (…) XXI. Para expedir: (…) (REFORMADO, D.O.F. 5 DE FEBRERO DE 2017) c) La legislación única en materia procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal, de ejecución de penas y de justicia penal para adolescentes, que regirá en la República en el orden federal y en el fuero común.” 62 “SEGUNDO. La legislación única en las materias procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de controversias y de ejecución de penas que expida el Congreso de la Unión conforme al presente Decreto, entrará en vigor en toda la República a más tardar el día dieciocho de junio de dos mil dieciséis. La legislación vigente en las materias procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de controversias y de ejecución de penas expedida por el Congreso de la Unión, las legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal continuará en vigor hasta que inicie la vigencia de la legislación que respecto de cada una de dichas materias expida el Congreso de la Unión conforme al presente Decreto.” 63 Código Nacional de Procedimientos Penales. “ARTÍCULO SEGUNDO. Vigencia Este Código entrará en vigor a nivel federal gradualmente en los términos previstos en la Declaratoria que al efecto emita el Congreso de la Unión previa solicitud conjunta del Poder Judicial de la Federación, la Secretaría de Gobernación y de la Procuraduría General de la República, sin que pueda exceder del 18 de junio de 2016. En el caso de las Entidades federativas y del Distrito Federal, el presente Código entrará en vigor en cada una de ellas en los términos que establezca la Declaratoria que al efecto emita el órgano legislativo correspondiente, previa solicitud de la autoridad encargada de la implementación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio en cada una de ellas. En todos los casos, entre la Declaratoria a que se hace referencia en los párrafos anteriores y la entrada en vigor del presente Código deberán mediar sesenta días naturales.” Viernes 13 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 311 139. Al respecto, el veintiséis de febrero de dos mil dieciséis se publicó en el Diario Oficial de la Federación la “Declaratoria por la que el Congreso de la Unión declara la entrada en vigor a nivel federal del Código Nacional de Procedimientos Penales, a partir del 29 de abril de 2016, en los Estados de Campeche, Michoacán, Sonora y Veracruz; y a partir del 14 de junio de 2016 en los Estados de Baja California, Guerrero, Jalisco, Tamaulipas, así como en el archipiélago de las Islas Marías y en el resto del territorio nacional, a que se refieren los artículos 42 y 48 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.”.64 140. Atento a lo expuesto, en el caso, la norma impugnada, al remitir de manera supletoria a las disposiciones del Código de Procedimientos Penales del Estado de Veracruz, viola el principio de legalidad y la seguridad jurídica, pues remite a un ordenamiento que fue abrogado con la emisión, publicación y vigencia del Código Nacional de Procedimientos Penales, atento a lo dispuesto en los artículos 14 y 16, en relación con el 73, fracción XXI, inciso c), todos de la Constitución Política de los Estados Mexicanos. 141. Por tanto, lo procedente es declarar la invalidez del artículo 106, en la porción normativa “y de Procedimientos Penales” del Código Número 734 Hacendario para el Municipio de Tlapacoyan, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. VI.8. Análisis de los artículos 170 a 174 impugnados. Impuesto adicional. 142. En su séptimo concepto de invalidez, la CNDH impugna los artículos 170 a 174 del Código Número 734 Hacendario para el Municipio de Tlapacoyan, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, por establecer la obligación a cargo de los contribuyentes de pagar una contribución adicional cuyo objeto es gravar el pago por concepto de impuestos, derechos y productos municipales que hayan realizado los sujetos pasivos, lo cual, a su parecer, no atiende a su capacidad contributiva, por lo que vulnera el principio de proporcionalidad tributaria previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 143. Las normas impugnadas determinan lo siguiente: Código Número 734 Hacendario para el Municipio de Tlapacoyan, Estado de Veracruz “CAPÍTULO VI DE LA CONTRIBUCIÓN ADICIONAL SOBRE INGRESOS MUNICIPALES Artículo 170. Es objeto de esta contribución, la realización de pagos por concepto de impuestos, derechos y productos que establece este Código, excepto el relativo al Impuesto sobre Traslación de Dominio de Bienes Inmuebles. Artículo 171. Son sujetos de esta contribución, quienes realicen los pagos a que se refiere el artículo anterior. Artículo 172. Es base de esta contribución el importe de los pagos por concepto de los impuestos, derechos y productos municipales. Artículo 173. Esta contribución se causará y pagará, aplicando a la base que corresponda, las tarifas o tasas siguientes: I. Siete y medio por ciento adicional sobre el impuesto predial; II. Diez por ciento adicional sobre los impuestos sobre espectáculos públicos; sobre loterías, rifas, sorteos y concursos; sobre juegos permitidos; y sobre fraccionamientos; y III. Diez por ciento adicional sobre los derechos y productos que establece el presente Código. Artículo 174. Esta contribución se liquidará y pagará junto con los impuestos, derechos o productos sobre los que recae y su pago se hará en el momento en que se haga el entero de estos últimos. 144. Es fundado lo alegado. 64 Consultable en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/declara/cnpp.htm 312 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de febrero de 2026 145. Este Tribunal Pleno al resolver, entre otras, las acciones de inconstitucionalidad 46/2019, 47/2019 y su acumulada 49/2019, 95/2020, 107/2020 y, de manera reciente, la diversa 45/2024 y su acumulada 51/202465, ha sostenido, de manera reiterada, que las normas que establecen impuestos adicionales cuyo objeto sea la realización de pagos de impuestos y derechos municipales vulneran los principios de legalidad y proporcionalidad tributaria, así como el derecho de seguridad jurídica, reconocidos en los artículos 14, 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Federal. 146. En esos precedentes este Tribunal Pleno ha suscrito las consideraciones desarrolladas en la contradicción de tesis 114/201366, en la que la extinta Segunda Sala de este Alto Tribunal determinó que los artículos 119 a 125 de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelos, violaban el principio de proporcionalidad tributaria, porque establecían un impuesto adicional a cargo de las personas físicas o morales que realizaran pagos de impuestos y derechos municipales. 147. Se sostuvo que un gravamen es proporcional cuando existe congruencia entre el impuesto creado por el Estado y la capacidad contributiva de los causantes, en la medida en que debe pagar más quien tiene una mayor capacidad contributiva y menos quien la tiene en menor proporción. Asimismo, que las sobretasas tienen su fundamento en el artículo 115, fracción IV, inciso a), de la Constitución Federal67 y que son un instrumento tributario que aprovecha la existencia de un nivel impositivo primario —con el que comparte los mismos elementos esenciales— al que se le aplica un doble porcentaje en la base imponible, pues se pretende recaudar más recursos en un segundo nivel impositivo con el fin de destinarlos a una actividad específica. 148. Asimismo, se retomó lo resuelto en la acción de inconstitucionalidad 29/2008, en la que se distinguió entre las sobretasas y los impuestos adicionales, señalando que las sobretasas participan de los mismos elementos constitutivos del tributo primario, al que sólo se le aplica un doble porcentaje en la base gravable, mientras que en el caso de los impuestos adicionales el objeto imponible es diferente al del impuesto primario. 149. Finalmente, se determinó que la expresión económica elegida por el legislador estatal para diseñar el hecho imponible no reflejaba la capacidad contributiva de los causantes, pues el impuesto adicional tenía por objeto la realización de pagos de impuestos y derechos municipales, lo que se corroboraba con el hecho de que la base del tributo se conformaba con el importe de los pagos de las contribuciones, por lo que se estimó que el hecho imponible no giraba en torno a una misma actividad denotativa de capacidad económica que previamente estuviera sujeta a una imposición mediante un impuesto primario, como en el caso de las sobretasas. 150. En el caso, se advierte que las normas impugnadas establecen tasas adicionales a quienes realicen pagos por concepto de los impuestos, derechos y productos municipales (excepto el relativo al impuesto sobre traslación de dominio de bienes inmuebles), en concreto: 7% adicional sobre el impuesto predial; 10% adicional sobre los impuestos sobre espectáculos públicos; sobre loterías, rifas, sorteos y concursos; sobre juegos permitidos; y sobre fraccionamientos; y 10% adicional sobre los derechos y productos que establece el propio Código Hacendario Municipal que se analiza, las cuales deberán liquidarse y pagarse junto con los impuestos, derechos o productos sobre los que recae y su pago se hará en el momento en que se haga el entero de estos últimos. 65 Acciones de inconstitucionalidad 46/2019, 47/2019 y su acumulada 49/2019, Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministra Yasmín Esquivel Mossa (Ponente), sesión de 24 de octubre de 2019. Acción de inconstitucionalidad 95/2020, Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo (Ponente), sesión de 22 de septiembre de 2020. Acción de inconstitucionalidad 107/2020, Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministro Alberto Pérez Dayán (Ponente), sesión de 13 de octubre de 2020. Acción de inconstitucionalidad 45/2024 y su acumulada 51/2024, resuelta en sesión de doce de agosto de dos mil veinticuatro, por unanimidad de nueve votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Ríos Farjat por consideraciones diferentes, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidenta Piña Hernández, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema IV, denominado “Preceptos que prevén impuestos adicionales”, consistente en declarar la invalidez del artículo primero, fracción I, inciso a), numeral 5, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Balleza, Batopilas de Manuel Gómez Morín, Coronado, Dr. Belisario Domínguez, Gómez Farías, Guazapares, Huejotitán, Julimes, Maguarichi, Manuel Benavides, Moris, San Francisco de Conchos, Temósachic y Valle de Zaragoza, del artículo 9 de la Ley de Ingresos del Municipio de Casas Grandes, de los artículos 24 y 25 de la Ley de Ingresos del Municipio de Delicias, del artículo 26, inciso a), numeral 1, de la Ley de Ingresos del Municipio de Galeana, de los artículos 20 y 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Rosales y del artículo primero, fracción I, inciso a), numeral 4, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Francisco del Oro, Chihuahua, para el Ejercicio Fiscal de 2024. La señora Ministra Ríos Farjat anunció voto concurrente. 66 Contradicción de tesis 114/2013, Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministro José Fernando Franco González Salas (Ponente), sesión de 12 de junio de 2013. De esta contradicción derivó la tesis 2a./J. 126/2013 (10a.), de rubro: “IMPUESTO ADICIONAL. LOS ARTÍCULOS 119 A 125 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS QUE LO PREVÉN, VIOLAN EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, libro XXIV, septiembre de 2013. tomo 2, página 1288, registro 2004487. 67 Constitución Federal. “Artículo 115. (…) IV. Los municipios administraran libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso: a) Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles. (…).” Viernes 13 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 313 151. En otras palabras, dichos preceptos establecen los sujetos del impuesto controvertido, esto es, aquellas personas que realicen pagos por concepto de los impuestos, derechos y productos municipales; las tasas aplicables al monto que debe pagarse por los tributos relacionados, que en el caso son los impuestos predial, sobre espectáculos públicos; sobre loterías, rifas, sorteos y concursos; sobre juegos permitidos, así como los derechos y productos previstos en el propio Código Hacendario Municipal; y la forma y los términos en que se hará el entero. 152. Tal delimitación permite concluir que los preceptos impugnados, en efecto, establecen un impuesto adicional, cuyos elementos esenciales se desglosan a continuación para una mayor claridad: Sujetos pasivos Personas que realicen pagos por concepto de los impuestos, derechos y productos municipales. Objeto del impuesto Pagos por concepto de los impuestos predial, sobre espectáculos públicos; sobre loterías, rifas, sorteos y concursos; sobre juegos permitidos, así como los derechos y productos previstos en el propio Código Hacendario Municipal. Base gravable Monto, importe o producto total pagado de los impuestos mencionados. Tasa 7% sobre el impuesto predial; 10% sobre los impuestos sobre espectáculos públicos; sobre loterías, rifas, sorteos y concursos; sobre juegos permitidos; y sobre fraccionamientos; y 10% sobre los derechos y productos que establece el propio Código Hacendario Municipal. Época de pago En el mismo acto en que se pague el concepto principal. 153. Visto lo anterior, este Tribunal Pleno estima que las disposiciones impugnadas, al prever la existencia de un impuesto adicional cuyo objeto grava la realización de pagos por concepto de los impuestos, derechos y productos municipales, contravienen los derechos de legalidad y de seguridad jurídica y el principio de proporcionalidad tributaria reconocidos en la Constitución Federal. 154. En efecto, el impuesto adicional impugnado busca gravar la realización de pagos de los impuestos que realicen los sujetos pasivos, por lo que su hecho imponible se materializa precisamente al momento de cumplir con esas obligaciones tributarias primigenias. 155. De esta forma, las normas impugnadas vulneran el principio de proporcionalidad tributaria, ya que el impuesto adicional no atiende a la verdadera capacidad contributiva de los causantes, pues los pagos de las contribuciones (de los impuestos ahí señalados) no es un aspecto que revele una manifestación de riqueza de las personas. 156. Ahora bien, es preciso aclarar que el impuesto adicional impugnado se refiere a ciertos impuestos y derechos municipales, por lo que se podría pensar que se trata de una sobretasa de dichas contribuciones, a las que sólo se les aplica un doble porcentaje en la base gravable y con las que comparte los mismos elementos esenciales. No obstante, lo cierto es que el impuesto adicional tiene por objeto gravar el cumplimiento de las obligaciones tributarias mencionadas, lo que se corrobora con el hecho de que la base sobre la cual se calcula el monto del impuesto adicional se conforma con el monto, el importe o el producto pagado por las contribuciones referidas. Por esta razón, lo que prevén los artículos impugnados es un impuesto adicional, y no una sobretasa. 157. Similares consideraciones fueron adoptadas por este Tribunal Pleno al resolver la acción de inconstitucionalidad 27/2021 y su acumulada 30/202168. Más recientemente al resolver la acción de inconstitucionalidad 53/2023 y su acumulada 62/2023.69 68 Acción de inconstitucionalidad 27/2021 y su acumulada 30/2021, resuelta en sesión de 18 de noviembre de 2021, por mayoría de ocho votos de las Ministras y los Ministros González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Franco González Salas en contra de las consideraciones, Aguilar Morales por vulnerar el principio de proporcionalidad tributaria, Piña Hernández separándose de sus consideraciones, Ríos Farjat (Ponente), por consideraciones diversas, Pérez Dayán y Presidente Zaldívar Lelo de Larrea en contra de las consideraciones, respecto del considerando sexto, relativo al estudio de fondo, en su tema I, denominado “IMPUESTOS ADICIONALES”, consistente en declarar la invalidez de diversos artículos de leyes de ingresos municipales del Estado de Chihuahua, para el ejercicio fiscal de dos mil veintiuno. El Ministro Laynez Potisek votó en contra. La señora Ministra Piña Hernández anunció voto concurrente. 69 Acción de inconstitucionalidad 53/2023 y su acumulada 62/2023, resuelta en sesión de 3 de octubre de 2023, aprobó por unanimidad de once votos de las Ministras y de los Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Zaldívar Lelo de Larrea, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidenta Piña Hernández, denominado “Impuesto adicional”, consistente en declarar la invalidez de los artículos del Estado de Chihuahua que prevén una tasa del 4%. La señora Ministra Ríos Farjat anunció voto concurrente. 314 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de febrero de 2026 158. Por tanto, lo procedente es declarar la invalidez de los artículos 170 a 174 del Código Número 734 Hacendario para el Municipio de Tlapacoyan, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. VI.9. Análisis de los artículos 195, primer párrafo, en la porción normativa “los certificados o copias certificadas en hojas de mayor dimensión o mayor número de renglones causarán doble cuota”, y 225, fracciones I, II, así como V, último párrafo. 159. En su octavo concepto de invalidez, la CNDH impugna los artículos 195, primer párrafo, en la porción normativa “los certificados o copias certificadas en hojas de mayor dimensión o mayor número de renglones causarán doble cuota”, y 225, fracciones I, II, así como V, último párrafo, del Código Número 734 Hacendario para el Municipio de Tlapacoyan, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, pues, a su parecer, establecen cobros injustificados y desproporcionados por el servicio de reproducción de información o documentos en copias simples y certificadas, así como por su búsqueda, en violación al principio de proporcionalidad tributaria reconocido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal. 160. Las normas impugnadas disponen lo siguiente: Código Número 734 Hacendario para el Municipio de Tlapacoyan, Estado de Veracruz “TÍTULO SEGUNDO DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS PRESTADOS POR LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES MUNICIPALES Artículo 195. Las cuotas señaladas en este Título para certificados o copias certificadas se refieren a documentos expedidos en hojas de papel que no excedan de treinta y cinco centímetros de largo por veinticuatro centímetros de ancho y que no deberán contener más de ochenta renglones, por ambos lados; los certificados o copias certificadas en hojas de mayor dimensión o mayor número de renglones causarán doble cuota.” “Artículo 225. Las y los funcionarios facultados para prestar los servicios a que se refiere este Capítulo verificarán que previamente se hayan cubierto los derechos correspondientes. Los derechos a que se refiere este artículo se causarán y pagarán, en UMAs, por la expedición de las certificaciones y los servicios siguientes: I. Certificado o certificaciones expedidos por funcionarios o empleados municipales, incluyendo la búsqueda de datos para expedirlos, por cada certificado 1.0 II. Copias de documentos que obren en los archivos de oficinas municipales: a) Por hoja escrita a doble espacio en ambas caras 0.25 b) Por hoja que indica el inciso anterior, escrita a un espacio por ambas caras 0.30 c) En los casos a que se refieren los incisos anteriores, cuando se escriba por una sola cara de la hoja 0.25 En el caso a que se refiere esta fracción, además de los derechos que establecen los incisos que anteceden, se cobrará por la búsqueda de los documentos de los que deba sacarse copia cuando el interesado no proporcione los datos exactos para su localización, por cada año que comprenda la búsqueda, 0.25 (…) V. Por solicitudes de información conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado: a) Por copias simples o impresos por medio de dispositivo informático, por cada hoja tamaño carta u oficio; b) Por copias certificadas distintas a las señaladas en las fracciones anteriores, por cada hoja o fracción; y c) Por información grabada en dispositivo de almacenamiento informático o disco compacto, por copia. El costo del envío de información corresponderá a las tarifas que apliquen las empresas de servicios de mensajería contratadas, así como a las determinadas por el Servicio Postal Mexicano, para el caso de envíos por correo certificado. En los casos a que se refiere esta fracción, además de los derechos que establecen los incisos que anteceden, se cobrará por la búsqueda de los documentos de los que deba sacarse copia, cuando el interesado no proporcione los datos exactos para su localización, por cada año que comprenda la búsqueda, se cobrará: 1.50 (…).” Viernes 13 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 315 161. Ahora bien, debe señalarse que es criterio de este Tribunal Pleno que las disposiciones que no están vinculadas a los procedimientos de acceso a la información pública no deben analizarse a la luz del principio de gratuidad en materia de acceso a la información, sino en función de los principios de justicia tributaria70. 162. En el caso, de la revisión de las normas impugnadas se advierte que únicamente la fracción V del artículo 225 impugnado se refiere a cobros derivados de solicitudes de información conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado, siendo que el resto de las normas impugnadas solo se relacionan a cobros de derechos derivados del servicio de expedición de copias, certificados o certificaciones expedidos por funcionarios o empleados municipales, incluyendo la búsqueda. 163. Atento a ello, el estudio de este apartado se dividirá en dos subapartados, el primero relacionado con los cobros por servicios de expedición de copias, certificados o certificaciones de documentos, no relacionados con el derecho de acceso a la información; y el segundo, con los cobros por la expedición de copias simples, certificadas, impresiones, así como información grabada en dispositivo de almacenamiento informático o disco compacto, relacionadas con el derecho de acceso a la información. VI.9.1. Cobros por servicios de expedición de copias, certificados o certificaciones de documentos, no relacionados con el derecho de acceso a la información. 164. En este punto se analizarán los artículos 195, primer párrafo, en la porción normativa “los certificados o copias certificadas en hojas de mayor dimensión o mayor número de renglones causarán doble cuota”, y 225, fracciones I y II, del Código Número 734 Hacendario para el Municipio de Tlapacoyan, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, cuyo texto es el siguiente: Código Número 734 Hacendario para el Municipio de Tlapacoyan, Estado de Veracruz “TÍTULO SEGUNDO DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS PRESTADOS POR LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES MUNICIPALES Artículo 195. Las cuotas señaladas en este Título para certificados o copias certificadas se refieren a documentos expedidos en hojas de papel que no excedan de treinta y cinco centímetros de largo por veinticuatro centímetros de ancho y que no deberán contener más de ochenta renglones, por ambos lados; los certificados o copias certificadas en hojas de mayor dimensión o mayor número de renglones causarán doble cuota.” “Artículo 225. Las y los funcionarios facultados para prestar los servicios a que se refiere este Capítulo verificarán que previamente se hayan cubierto los derechos correspondientes. Los derechos a que se refiere este artículo se causarán y pagarán, en UMAs, por la expedición de las certificaciones y los servicios siguientes: I. Certificado o certificaciones expedidos por funcionarios o empleados municipales, incluyendo la búsqueda de datos para expedirlos, por cada certificado 1.0 II. Copias de documentos que obren en los archivos de oficinas municipales: a) Por hoja escrita a doble espacio en ambas caras 0.25 b) Por hoja que indica el inciso anterior, escrita a un espacio por ambas caras 0.30 c) En los casos a que se refieren los incisos anteriores, cuando se escriba por una sola cara de la hoja 0.25 En el caso a que se refiere esta fracción, además de los derechos que establecen los incisos que anteceden, se cobrará por la búsqueda de los documentos de los que deba sacarse copia cuando el interesado no proporcione los datos exactos para su localización, por cada año que comprenda la búsqueda, 0.25 (…).” 70 Similar estudio realizó el Tribunal Pleno al resolver las acciones de inconstitucionalidad 27/2021 y su acumulada 30/2021 en sesión de dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno, 35/2021 en sesión de treinta de septiembre de dos mil veintiuno, 105/2020 en sesión de ocho de diciembre de dos mil veinte, 93/2020 en sesión de veintinueve de octubre de dos mil veinte y 107/2020 en sesión de trece de octubre de dos mil veinte. 316 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de febrero de 2026 165. De lo visto, se desprende que las normas anteriores establecen cobros por la expedición de copias certificadas, certificados o certificaciones de documentos, incluyendo la búsqueda de la información para expedirlos, los cuales se causarán y pagarán en la Unidad de Medida y Actualización (“UMA”)71. En concreto, se distinguen los siguientes supuestos:  El artículo 195 prevé que las cuotas derivadas del Título Quinto, relativo a los derechos prestados por las dependencias y entidades municipales, para certificados o copias certificadas, se refieren a documentos expedidos en hojas de papel que no excedan de 35 centímetros de largo por 24 centímetros de ancho y que no deberán contener más de 80 renglones, por ambos lados; pero si exceden esas dimensiones o renglones causarán doble cuota.  El artículo 225 prevé dos supuestos para el cobro de derechos: 1) En su fracción I, por la expedición de “Certificado o certificaciones expedidos por funcionarios o empleados municipales, incluyendo la búsqueda de datos para expedirlos, por cada certificado”, se prevé el cobro de 1.0 UMA (equivalente a $113.14 pesos). 2) En su fracción II, por la expedición de “Copias de documentos que obren en archivos municipales”, se cobrará: a) 0.25 UMA (equivalente a $28.29 pesos), “Por hoja escrita a doble espacio en ambas caras”; b) 0.30 UMA (equivalente a $33.94 pesos), “Por hoja que indica el inciso anterior, escrita a un espacio por ambas caras”; c) 0.25 UMA (equivalente a $28.29 pesos), “En los casos a que se refieren los incisos anteriores, cuando se escriba por una sola cara de la hoja”; d) 0.25 UMA (equivalente a $28.29 pesos), “por la búsqueda de los documentos de los que deba sacarse copia cuando el interesado no proporcione los datos exactos para su localización, por cada año que comprenda la búsqueda”; 166. Este Tribunal Pleno ha analizado normas que prevén cobros de derechos por servicios de expedición de copias simples, certificadas, certificaciones, incluyendo la búsqueda de información, al resolver las acciones de inconstitucionalidad 93/2020, 105/2020, 185/2021, 186/2021, 1/2022 y 5/2022, 44/2022 y sus acumuladas 45/2022 y 48/2022, 37/2022 y su acumulada 40/2022, 42/202272, y, de manera reciente, las diversas 104/2023 y su acumulada 105/202373, 135/202374 y 39/202475. 71 El valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en vigor a partir del primero de febrero de dos mil veinticinco corresponde $113.14 (ciento trece pesos 00/14 M.N.), conforme a los valores publicados en el Diario Oficial de la Federación el diez de enero de dos mil veinticuatro. Consultable en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5746930&fecha=10/01/2025#gsc.tab=0 72 Acción 42/2022, resuelta en sesión de 24 de octubre de 2022, por unanimidad de once votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá (Ponente), Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo en contra de los artículos que prevén cuotas menores a un peso, Piña Hernández, Ríos Farjat en contra del artículo 57, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pablo Huixtepec, Laynez Potisek en contra del artículo 97, fracciones de la VIII a la XI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Heroica Ciudad de Huajuapan de León, Pérez Dayán en contra del artículo 97, fracciones de la VIII a la XI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Heroica Ciudad de Huajuapan de León y Presidente Zaldívar Lelo de Larrea, la propuesta del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema VI.3, denominado “Cobros por la búsqueda de información, expedición de copias simples y certificadas”, consistente en declarar la invalidez de los artículos analizados en las porciones respectivas. 73 Acción 104/2023 y su acumulada 105/2023, resuelta en sesión de cinco de diciembre de dos mil veintitrés, por unanimidad de diez votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa (Ponente), Ortiz Ahlf, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo separándose de los párrafos 134 y 135, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidenta Piña Hernández, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema 3, denominado “Cobros por servicios de búsqueda de información y expedición de copias simples, certificadas y certificaciones de documentos, no relacionadas con el derecho de acceso a la información”, consistente en declarar la invalidez de diversos artículos de Leyes de Ingresos de diversos Municipios del Estado de Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2023. El señor Ministro Laynez Potisek anunció voto aclaratorio. 74 Acción 135/2023, resuelta en sesión de cinco de diciembre de dos mil veintitrés, por unanimidad de diez votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa (Ponente), Ortiz Ahlf, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidenta Piña Hernández apartándose del párrafo 53, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema 1, denominado “Cobros por servicios de búsqueda de información y expedición de copias simples, certificadas y certificaciones de documentos”, consistente en declarar la invalidez de diversos artículos de Leyes de Ingresos de diversos Municipios del Estado de Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2023. 75 Acción 39/2024, resuelta en sesión de quince de octubre de dos mil veinticuatro, por unanimidad de diez votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá apartándose del párrafo 88, Esquivel Mossa (Ponente), Ortiz Ahlf separándose del párrafo 88, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Ríos Farjat con consideraciones adicionales, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidenta Piña Hernández separándose del párrafo 88, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema 2, denominado “Cobros por servicios de búsqueda de información y expedición de copias simples, certificadas y certificaciones de documentos, no relacionadas con el derecho de acceso a la información”, consistente en declarar la invalidez de los artículos 9analizados contenidos en Leyes de Ingresos de diversos Municipios del Estado de Aguascalientes, para el Ejercicio Fiscal del Año 2024. Viernes 13 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 317 167. En dichos precedentes se ha sostenido que, para considerar constitucionales las normas que prevén las contribuciones denominadas derechos, las cuotas aplicables deben ser, entre otras cosas, acordes o proporcionales al costo de los servicios prestados y ser iguales para todos aquellos que reciban el mismo servicio. 168. Lo anterior, porque la naturaleza de los derechos por servicios que presta el Estado es distinta a la de los impuestos, de manera que, para que se respeten los principios de proporcionalidad y equidad tributarios, es necesario tener en cuenta, entre otros aspectos, el costo que para el Estado implica la ejecución del servicio, pues a partir de ahí se puede determinar si la norma que prevé determinado derecho otorga o no un trato igual a los sujetos que se encuentren en igualdad de circunstancias y si es proporcional o acorde al costo que conlleva ese servicio. 169. En esos términos, por lo que respecta a la expedición de copias simples, este Pleno ha observado que son meras reproducciones de documentos que para su obtención se colocan en la máquina respectiva, existiendo la posibilidad, dada la naturaleza de la reproducción y los avances de la tecnología, de que no correspondan a un documento realmente existente, sino a uno prefabricado. 170. Por lo que el costo de los materiales debe estar justificado de manera objetiva y razonable, ya que este Pleno ha aceptado que, en el proceso creativo, el legislador no debe exponer, necesariamente, todas las razones con base en las que actúa, pero en este tipo de casos es necesario establecer elementos objetivos y razonables que atiendan al valor real de los insumos que utiliza el Estado. En suma, el legislador local debe justificar la cuota o tarifa correspondiente atendiendo al costo de los materiales que utilice para reproducir información. 171. Entonces, cobrar las cantidades previstas por el legislador por la reproducción de documentación en certificados o copias, sin que se advierta razonabilidad entre el costo de los materiales usados, tales como hojas y tinta, o que el legislador no haya justificado en forma alguna la tarifa respectiva resulta desproporcionado e inequitativo, pues no responde al gasto que efectuó el Estado y/o Municipio para brindar el servicio ni tampoco resulta objetivamente justificable que la tarifa cambie sin especificar si es por cada hoja o por un expediente completo. 172. En cuanto al servicio de expedición de copias y su certificación, que no se relacionan con el derecho de acceso a la información, este Alto Tribunal ha sostenido que deben ser analizados a la luz del principio de justicia tributaria y no del principio de gratuidad, porque la naturaleza de los derechos por servicios que presta el Estado es distinta a la de los impuestos, de manera que para que se respeten los principios de proporcionalidad y equidad tributarios es necesario tener en cuenta, entre otros aspectos, el costo que para el Estado implica la ejecución del servicio, pues a partir de ahí se puede determinar si la norma que prevé determinado derecho, otorga o no un trato igual a los sujetos que se encuentren en igualdad de circunstancias y si es proporcional o acorde al costo que conlleva ese servicio.76 173. Por su parte, las Salas de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación han precisado77 lo siguiente:  Que la solicitud de copias certificadas y el pago de los correspondientes derechos implica para la autoridad la concreta obligación de expedirlas y certificarlas, de modo que dicho servicio es un acto instantáneo porque se agota en el mismo acto en que se efectúa sin prolongarse en el tiempo.  A diferencia de las copias simples, que son meras reproducciones de documentos que para su obtención se colocan en la máquina respectiva, existiendo la posibilidad, dada la naturaleza de la reproducción y los avances de la tecnología, de que no correspondan a un documento realmente existente, sino a uno prefabricado; las copias certificadas involucran la fe pública del funcionario que las expide, la cual es conferida expresamente por la ley como parte de sus atribuciones. 76 Criterio sustentado por el Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia P./J. 2/98, de rubro: “DERECHOS POR SERVICIOS. SU PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD SE RIGEN POR UN SISTEMA DISTINTO DEL DE LOS IMPUESTOS”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, enero de 1998, página 41, registro 196934 y la diversa P./J.3/98, de rubro: “DERECHOS POR SERVICIOS. SUBSISTE LA CORRELACIÓN ENTRE EL COSTO DEL SERVICIO PÚBLICO PRESTADO Y EL MONTO DE LA CUOTA”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, enero de 1998, página 54, registro 196933. 77 Acorde con la jurisprudencia 1a./J. 132/2011, de la Primera Sala, de rubro: “DERECHOS. EL ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, AL ESTABLECER LA CUOTA A PAGAR POR LA EXPEDICIÓN DE COPIAS CERTIFICADAS DE DOCUMENTOS, VIOLA LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2006).”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro III, diciembre de 2011, Tomo 3, página 2077, registro 160577, así como la tesis 2a. XXXIII/2010, de la Segunda Sala, de rubro: “DERECHOS. EL ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, junio de 2010, página 274 y registro 164477. 318 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de febrero de 2026  La fe pública es la garantía que otorga el funcionario respectivo al determinar que el acto de reproducción se otorgó conforme a derecho y que lo contenido en él es cierto, proporcionando así seguridad y certeza jurídica al interesado. Luego de esas consideraciones concluyeron que certificar cualquier documento consiste en compararlo con su original y, después de confrontarlo, reiterar que son iguales, esto es, que la reproducción concuerda exactamente con su original.  El servicio que presta el Estado en este supuesto se traduce en la expedición de copias que se soliciten y el correspondiente cotejo con el original que certifica el funcionario público en ejercicio de las facultades que le confiere una disposición jurídica.  A diferencia de lo que ocurre en el derecho privado, la correspondencia entre el servicio proporcionado por el Estado y la cuota aplicable por el acto de certificar no debe perseguir lucro alguno, pues se trata de una relación de derecho público, de modo que, para que la cuota aplicable sea proporcional, debe guardar relación razonable con lo que cuesta para el Estado la prestación de dicho servicio, en este caso, de certificación o constancia de documentos, actas, datos y anotaciones. 174. Visto lo anterior, a consideración de este Pleno, las cuotas previstas en las normas analizadas resultan desproporcionales, pues no guardan una relación razonable con el costo de los materiales para la prestación del servicio. 175. Esto, toda vez que, por una parte, el legislador local en el artículo 195 impugnado dispuso que el pago de las cuotas previstas por la expedición de certificados o copias certificadas aplica sólo para documentos “que no excedan de treinta y cinco centímetros de largo por veinticuatro centímetros de ancho y que no deberán contener más de ochenta renglones, por ambos lados”; y en caso de que se expidan “en hojas de mayor dimensión o mayor número de renglones causarán doble cuota”, todo lo cual viola el principio de proporcionalidad tributaria, dado que para la determinación de las cuotas se toma como base las dimensiones de las hojas en que se reproduce la información y el número de renglones que integra un texto, los cuales constituyen elementos totalmente ajenos al costo de los materiales que efectivamente erogará el ente municipal para la prestación del servicio de reproducción de información, o incluso, su certificación, ni mucho menos puede tomarse de base para establecer una doble cuota en caso de exceder dichas dimensiones o renglones. 176. Lo anterior es así, pues, como bien menciona la accionante, tal circunstancia podría dar lugar a cobros que no necesariamente impliquen la utilización de mayores materiales o recursos para la reproducción de la información (como tinta o papel), sino que bastaría que las dimensiones o los renglones sean mayores a las enunciadas por la norma para que, en automático, se pague la doble cuota. 177. Cabe destacar que las dimensiones utilizadas por el legislador como parámetro normativo en el artículo 195 impugnado (35 cm x 24 cm), no corresponden a ningún formato estandarizado de papel reconocido por normas técnicas nacionales o internacionales, lo cual evidencia que el parámetro adoptado por el legislador municipal carece de razonabilidad, por falta de una base técnica o administrativa objetiva que sustente los cobros que pretende. 178. En efecto, en el ámbito administrativo y documental, los formatos de papel estandarizados, e incluso utilizados comúnmente en la administración pública son: 1) el formato A4, definido por la norma internacional ISO 21678, con una medida de 210 x 297 mm (21 x 29.7 cm); 2) el tamaño carta, usado principalmente en países de América, con dimensiones de 216 x 279 mm (21.59 x 27.94 cm); y 3) el tamaño oficio o legal, también de uso común en México y otros países latinoamericanos, con medidas de 216 x 356 mm (21.59 x 35.56 cm). 179. De estos tres formatos, el A4 es el más estandarizado a nivel global y el adoptado por la mayoría de las instituciones públicas en México. Por su parte, carta y oficio corresponden al sistema anglosajón de unidades, también conocido como sistema imperial de medidas (basado en pulgadas) y han sido tradicionalmente utilizados en países como Estados Unidos, y que México ha adoptado a través del sistema métrico decimal (en centímetros). 180. En ese sentido, la utilización de un formato como el previsto en el artículo 195 impugnado (35 x 24 cm), es, además de desproporcionado, arbitrario y contrario al principio de seguridad jurídica, pues su adopción no obedece a ningún criterio técnico, normativo ni práctico ampliamente aceptado. 78 Consultable en: https://www.adobe.com/es/creativecloud/design/discover/guide-paper- sizes.html#:~:text=Formatos%20de%20papel%20de%20la,de%20Estados%20Unidos%20y%20Canad%C3%A1 Viernes 13 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 319 181. Esta elección normativa, al apartarse de los formatos documentales comúnmente reconocidos, introduce una medida atípica y confusa, que incluso dificulta su implementación práctica y genera incertidumbre jurídica sobre el criterio que determina la cuantía aplicable en los derechos por servicios de certificaciones, máxime que, como se dijo, ni siquiera se relaciona con el uso real de materiales o recursos relacionados con el costo para la reproducción de un documento. 182. En consecuencia, el parámetro que adopta el artículo 195 analizado para el cobro de las cuotas respectivas, se apoya en una distinción arbitraria que no refleja un incremento efectivo en el costo del servicio que prestaría el ente municipal, ni puede justificar la duplicación de la contribución que impone. 183. Es de destacarse que, si bien en este estudio se ha realizado un análisis integral del contenido del artículo 195, primer párrafo, con el fin de contextualizar adecuadamente la porción normativa impugnada que dice: “los certificados o copias certificadas en hojas de mayor dimensión o mayor número de renglones causarán doble cuota”, la declaratoria de invalidez en este apartado se limita precisamente a esa porción normativa en atención a los límites del concepto de invalidez planteado por la accionante. 184. Por su parte, el artículo 225, fracciones I y II, impugnado reproduce una lógica similar, pues establecen tarifas diferenciadas en función de si el documento reproduce texto a doble o un solo espacio, sea por una o ambas caras de la hoja, distinción que tampoco guarda una correspondencia objetiva y razonable con el costo real del servicio prestado por el ente municipal, ya que ello no representa en sí mismo un aumento proporcional del uso de recursos públicos materiales (como papel, tinta o incluso energía eléctrica), ni tampoco un esfuerzo administrativo mayor que justifique las diferencias de las cuotas que prevé. 185. En lo que respecta a los cobros por servicios de búsqueda de información generada o resguardada por dependencias o archivos municipales, e incluso con su consecuente certificación, es de destacarse que este Pleno al resolver la acción de inconstitucionalidad 55/202379, en sesión de veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés, así como las diversas 18/2023 y su acumulada 25/202380, en sesión de veintinueve de agosto de dos mil veintitrés, ha declarado la invalidez de ese tipo de normas y ha reconocido que, a la luz de los principios tributarios que derivan del artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, tales cobros no resultan proporcionales, al no guardar un equilibrio razonable con el costo de los materiales para la prestación de ese servicio, en la medida en que la búsqueda de datos o información requiere menores recursos que la expedición de copias simples o lo que implica certificar un documento, pues es suficiente con que el funcionario encargado realice dicha búsqueda sin que ello genere costos adicionales para el Estado. 186. Al tratarse de derechos por la prestación de servicios, la cuota o tarifa debe atender a los costos que para el municipio representa prestar ese servicio, en el caso de búsqueda de documentación e información es una actividad que se realiza por un funcionario público, actividad que es inherente al trabajo que realiza en la administración pública municipal y que no necesariamente le genera costos adicionales al municipio, más allá del salario del respectivo funcionario público. 187. La búsqueda de información y documentación por un funcionario público es una actividad inherente a las funciones que realiza en la administración pública municipal; de modo que, al realizar esas actividades no puede existir un lucro o ganancia, únicamente se pueden cobrar los costos generados por prestar el servicio, sin embargo, en el caso no se advierte que para la búsqueda de documentación e información se requieran materiales adicionales a la actividad misma del funcionario público. 188. Si bien es posible que se generen costos por la reproducción de información y documentación solicitada, así como su eventual certificación, lo que en este caso se grava es solamente la búsqueda que realiza el servidor público, lo cual no genera costos adicionales a las autoridades municipales pues tienen a su cargo el resguardo de los archivos municipales. 189. En ese sentido, resulta desproporcionado que el cobro adicional por la búsqueda de documentos se base en el número de años comprendidos por la búsqueda, sin considerar si efectivamente se erogó un mayor esfuerzo técnico, tiempo de búsqueda o recursos humanos, lo que puede derivar en cuotas excesivas frente al costo obtenido, afectando el equilibrio que exige el principio de proporcionalidad previsto en el artículo 31, fracción IV, constitucional. 79 Acción 55/2023, resuelta en sesión de 24 de agosto de 2023, por unanimidad de ocho votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Pardo Rebolledo (Ponente), Zaldívar Lelo de Larrea, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidenta Piña Hernández. 80 Acción 18/2023 y su acumulada 25/2023, resuelta en sesión de 29 de agosto de 2023, por unanimidad de votos. 320 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de febrero de 2026 190. Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que el principio de proporcionalidad tributaria impone al legislador el deber de establecer tributos que guarden relación razonable con la capacidad económica del contribuyente y con el costo real del servicio prestado, cuando se trata de derechos. Así, cuando se establecen cuotas por servicios públicos, éstas deben guardar correspondencia con los gastos que efectivamente representa su prestación, y no deben fijarse con base en criterios arbitrarios, desproporcionados o ajenos al servicio en cuestión. 191. Ello es así, pues en el caso de derechos por servicios, la relación entablada entre las partes no es de derecho privado, de modo que no puede existir un lucro o ganancia para el Estado, sino que debe guardar una relación razonable con el costo del servicio prestado. En todo caso, ello no puede dar lugar a un cobro injustificado ni desproporcionado por la prestación del servicio, de lo contrario se vulneraría el principio de proporcionalidad en las contribuciones, reconocido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal. 192. Por tanto, lo procedente es declarar la invalidez de los artículos 195, primer párrafo, en la porción normativa “los certificados o copias certificadas en hojas de mayor dimensión o mayor número de renglones causarán doble cuota”, y 225, fracciones I y II, del Código Número 734 Hacendario para el Municipio de Tlapacoyan, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. VI.9.2. Cobros por la expedición de copias simples, certificadas, impresiones e información grabada en dispositivo de almacenamiento informático o disco compacto, así como por la búsqueda de información, relacionadas con el derecho de acceso a la información. 193. En esta parte se analiza el artículo 225, fracción V, del Código Número 734 Hacendario para el Municipio de Tlapacoyan, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en el cual se prevén cobros derivados de solicitudes de información conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz. Dicha norma dispone lo siguiente: Código Número 734 Hacendario para el Municipio de Tlapacoyan, Estado de Veracruz “Artículo 225. Las y los funcionarios facultados para prestar los servicios a que se refiere este Capítulo verificarán que previamente se hayan cubierto los derechos correspondientes. Los derechos a que se refiere este artículo se causarán y pagarán, en UMAs, por la expedición de las certificaciones y los servicios siguientes: (…) V. Por solicitudes de información conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado: a) Por copias simples o impresos por medio de dispositivo informático, por cada hoja tamaño carta u oficio; b) Por copias certificadas distintas a las señaladas en las fracciones anteriores, por cada hoja o fracción; y c) Por información grabada en dispositivo de almacenamiento informático o disco compacto, por copia. El costo del envío de información corresponderá a las tarifas que apliquen las empresas de servicios de mensajería contratadas, así como a las determinadas por el Servicio Postal Mexicano, para el caso de envíos por correo certificado. En los casos a que se refiere esta fracción, además de los derechos que establecen los incisos que anteceden, se cobrará por la búsqueda de los documentos de los que deba sacarse copia, cuando el interesado no proporcione los datos exactos para su localización, por cada año que comprenda la búsqueda, se cobrará: 1.50 (…).” 194. Como se aprecia, esta norma se encuentra directamente relacionada con el ejercicio del derecho de acceso a la información, que reconoce el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al derivar de solicitudes sustentadas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública local; en consecuencia, el análisis constitucional se desarrollará a la luz de los principios aplicables a este derecho. Viernes 13 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 321 195. Este Tribunal Pleno ha analizado normas de contenido similar, al resolver, entre otras, las acciones de inconstitucionalidad 15/2019, 18/2019, 93/2020, 105/2020 y, de manera reciente, las diversas 3/2023 y sus acumuladas81, 26/202482 y 40/2024 y su acumulada83. 196. En dichos precedentes se ha tenido en cuenta que, al resolver la acción de inconstitucionalidad 13/2018 y su acumulada 25/2018, en sesión de seis de diciembre del dos mil dieciocho, así como también la acción de inconstitucionalidad 15/2019, este Tribunal Pleno indicó que el principio de gratuidad se introdujo al texto constitucional en virtud de la reforma de veinte de julio del dos mil siete, de cuyo proceso de creación, en específico, del dictamen de la Cámara de Diputados, se advierte que el Poder Reformador de la Constitución precisó que dicho principio se refiere sólo a los procedimientos de acceso a la información, así como a los de acceso o rectificación de datos personales, no a los eventuales costos de los soportes en los que se entregue, por ejemplo: medios magnéticos, copias simples o certificadas, y tampoco a los costos de entrega por mecanismos de mensajería cuando lo solicite el interesado, de modo que los medios de reproducción y de envío tienen un costo, no así la información en sí misma considerada. 197. También se dio noticia de que al resolver la diversa acción de inconstitucionalidad 5/2017, en sesión de veintiocho de noviembre del dos mil diecisiete, este Pleno analizó el derecho de acceso a la información, sus dimensiones y vertientes, estableciendo, en lo que interesa, que al emitir la referida ley general el legislador enfatizó que el principio de gratuidad constituye una máxima fundamental para alcanzar el ejercicio del derecho de acceso a la información y que, entre sus objetivos, está evitar la discriminación, pues pretende que todas las personas sin importar su condición económica puedan acceder a ella, de modo que sólo pueden realizarse cobros para recuperar los costos de reproducción y su envío, así como los derechos relativos a la expedición de copias certificadas. 198. En ese precedente de dos mil diecisiete se concluyó que el texto constitucional es claro al establecer la obligación categórica de garantizar la gratuidad en el acceso a la información, de manera que no puede establecerse cobro alguno por la búsqueda que realice el sujeto obligado, pues únicamente puede ser objeto de pago y, por ende, de cobro, lo relativo a las modalidades de reproducción y de entrega solicitadas. 199. Así, conforme, entre otros, a los artículos 1, 2, fracciones III y IV, 15, primer párrafo, 126, fracción III, 135, 136 y 14384 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente, 81 Acción de inconstitucionalidad 3/2023 y sus acumuladas 4/2023, 5/2023, 6/2023, 7/2023, 8/2023, 9/2023, 10/2023, 12/2023, 13/2023, 14/2023, 21/2023, 24/2023, 48/2023 Y 57/2023, resuelta en sesión de once de septiembre de dos mil veintitrés, por unanimidad de diez votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá (Ponente), Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Zaldívar Lelo de Larrea, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidenta Piña Hernández separándose de los párrafos 54 y 60, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su subapartado VI.1, referente al cobro por reproducción de información solicitada relacionada con el acceso a la información pública, consistente en declarar la invalidez del artículo 31 de la Ley de Ingresos del Municipio de Los Reyes, Michoacán, para el Ejercicio Fiscal del Año 2023. 82 Acción de inconstitucionalidad 26/2024, resuelta en sesión de ocho de agosto de dos mil veinticuatro, por unanimidad de nueve votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Aguilar Morales separándose de los párrafos del 87 al 93, Pardo Rebolledo separándose del párrafo 97, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidenta Piña Hernández, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema 3, denominado “Cobro por la expedición de copias simples y certificadas de documentos, así como la reproducción de documentos en medios magnéticos relacionados con el derecho de acceso a la información pública”, consistente en declarar la invalidez de los artículos analizados contenidos en Leyes de Ingresos de diversos Municipios del Estado de Campeche, para el Ejercicio Fiscal 2024. 83 Acción de inconstitucionalidad 40/2024 y su acumulada 48/2024, resuelta en sesión de veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro, por mayoría de nueve votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Ríos Farjat (Ponente), Laynez Potisek y Pérez Dayán, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema I, denominado “Cobros por digitalización, búsqueda y reproducción de información”, en su subapartado A, denominado “Reproducción de información que se relaciona con el derecho de acceso a la información”, consistente en declarar la invalidez de los artículos analizados contenidos en Leyes de Ingresos de diversos Municipios del Estado de Querétaro, para el Ejercicio Fiscal 2024. Las señoras Ministras Batres Guadarrama y Presidenta Piña Hernández votaron en contra. 84 Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. “Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria del artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia y acceso a la información pública y sus disposiciones son de orden público, de interés social y de observancia general en todo el territorio nacional, con el fin de garantizar el derecho humano al acceso a la información y promover la transparencia y rendición de cuentas.” “Artículo 2. Esta Ley tiene por objeto: […] III. Establecer las bases mínimas que regirán los procedimientos para garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública; IV. Establecer procedimientos sencillos y expeditos para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, que permitan garantizar condiciones homogéneas y accesibles para las personas solicitantes; […].” “Artículo 15. El ejercicio del derecho de acceso a la información es gratuito y solo podrá requerirse el cobro correspondiente a la modalidad de reproducción y entrega solicitada. […].” “Artículo 126. Para presentar una solicitud no se podrán exigir mayores requisitos que los siguientes: […] III. La modalidad en la que prefiere se otorgue el acceso a la información, la cual podrá ser verbal, siempre y cuando sea para fines de orientación, mediante consulta directa, mediante la expedición de copias simples o certificadas o la reproducción en cualquier otro medio, incluidos los electrónicos. […].” 322 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de febrero de 2026 publicada el veinte de marzo de dos mil veinticinco, el principio de gratuidad exime de cobro la búsqueda de información, caso contrario tratándose de los costos de los materiales utilizados para su reproducción, su envío y/o la certificación de documentos, siempre y cuando sean determinados a partir de una base objetiva y razonable de los mismos. 200. En resumen, tratándose del derecho de acceso a la información, conforme al texto constitucional y legal aplicables, el principio de gratuidad implica que el Estado sólo puede cobrar el costo de los materiales utilizados para su reproducción, envío y/o la certificación de documentos y que esas cuotas deben establecerse o fijarse a partir de una base objetiva y razonable de los insumos utilizados, sin que en algún caso pueda cobrarse la búsqueda de información o su reproducción cuando el interesado proporcione los medios respectivos. 201. Los dos aspectos comentados consistentes en la gratuidad de la información y la posibilidad de que se cobren únicamente el costo de los materiales de reproducción, envío, o bien, su certificación, fijados a partir de una base objetiva y razonable se traducen en una obligación para el legislador consistente en motivar esos aspectos al emitir las disposiciones que regulen o establezcan esos costos. 202. En efecto, la aplicación del principio de gratuidad en materia de transparencia y acceso a la información pública, tratándose de leyes, implica que al crear una norma que regule o contenga esos costos que se traducen en una cuota o tarifa aplicable, el legislador tenga que realizar una motivación reforzada en que explique esos costos y la metodología que utilizó para establecer la tarifa o cuota respectivas. 203. Lo anterior, porque sólo de esa manera se podría analizar la constitucionalidad de un precepto que contenga dicha cuota o tarifa, es decir, a partir de considerar las razones o motivos que condujeron al legislador a establecer determinado parámetro monetario. 204. En caso de incumplir ese deber, como ya se dijo, los órganos judiciales competentes no podrían examinar si la norma efectivamente se ajusta a dicho parámetro de regularidad, esto es, si respeta o no el principio de gratuidad entendido como la posibilidad del Estado de cobrar únicamente el costo de los materiales utilizados para la reproducción de la información, su envío y/o la certificación de documentos y a partir de cuotas establecidas con una base objetiva y razonable de los insumos utilizados. 205. Por último, se ha destacado que conforme al artículo 143 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente, la información debe ser entregada sin costo cuando implique la entrega de no más de veinte hojas simples. 206. De acuerdo con lo expuesto, debe analizarse si las cuotas respectivas se fijaron con una base objetiva y razonable de los materiales utilizados y sus costos, pues no pueden constituir barreras desproporcionadas de acceso a la información. 207. Atento a ello, en el caso, del análisis de la norma impugnada se aprecia que, el legislador local reguló en los incisos de la fracción V del artículo 225 analizado, tres servicios concretos: a) expedición de copias simples o impresos por medio de dispositivo informático, por cada hoja tamaño carta u oficio; b) expedición de copias certificadas distintas a las señaladas en las fracciones anteriores, por cada hoja o fracción; y c) información grabada en dispositivo de almacenamiento informático o disco compacto, “Artículo 135. El acceso se dará en la modalidad de entrega y, en su caso, de envío elegidos por la persona solicitante. Cuando la información no pueda entregarse o enviarse en la modalidad elegida, el sujeto obligado deberá justificar el impedimento, y notificar al particular la disposición de la información en todas las modalidades que permita el documento de que se trate, procurando reducir, en todo momento, los costos de entrega.” “Artículo 136. Los sujetos obligados establecerán la forma y términos en que darán trámite interno a las solicitudes en materia de acceso a la información. La elaboración de versiones públicas, cuya modalidad de reproducción o envío tenga un costo, procederá una vez que se acredite el pago respectivo. Ante la falta de respuesta a una solicitud en el plazo previsto y en caso de que proceda el acceso, los costos de reproducción y envío correrán a cargo del sujeto obligado.” “Artículo 143. En caso de existir costos para obtener la información, deberán cubrirse de manera previa a la entrega y no podrán ser superiores a la suma de: I. El costo de los materiales utilizados en la reproducción de la información; II. El costo de envío, en su caso, y III. El pago de la certificación de los documentos, cuando proceda. Las cuotas de los derechos aplicables deberán establecerse en la Ley Federal de Derechos, los cuales se publicarán en los sitios de Internet de los sujetos obligados. En su determinación se deberá considerar que los montos permitan o faciliten el ejercicio del derecho de acceso a la información, asimismo, se establecerá la obligación de fijar una cuenta bancaria única y exclusivamente para que la persona solicitante realice el pago íntegro del costo de la información que solicitó. Los sujetos obligados a los que no les sea aplicable la Ley Federal de Derechos deberán establecer cuotas que no deberán ser mayores a las dispuestas en dicha ley. La información deberá ser entregada sin costo, cuando implique la entrega de no más de veinte hojas simples. Las Unidades de Transparencia podrán exceptuar el pago de reproducción y envío atendiendo a las circunstancias socioeconómicas de la persona solicitante.” Viernes 13 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 323 por copia. Sin embargo, no estableció tarifas o cuotas concretas para cada uno de esos supuestos, de donde deriva la gratuidad por tales servicios, lo cual resulta acorde con el derecho de acceso a la información. 208. El segundo párrafo de la fracción V analizada, se dispone que el costo del envío de información corresponderá a las tarifas que apliquen las empresas de servicios de mensajería contratadas, así como a las determinadas por el Servicio Postal Mexicano, para el caso de envíos por correo certificado. De modo que, en este supuesto, únicamente se cobrará el costo de envío, sin que se genere algún beneficio o lucro para el Estado, lo cual responde al principio de gratuidad que rige en el ejercicio del derecho de acceso a la información. 209. Finalmente, en el párrafo tercero de la referida fracción V del artículo 225 analizado, se dispone que “además de los derechos que establecen los incisos que anteceden” –los cuales, como se destacó, no previó el legislador– “se cobrará por la búsqueda de los documentos de los que deba sacarse copia, cuando el interesado no proporcione los datos exactos para su localización, por cada año que comprenda la búsqueda, se cobrará: 1.50”. 210. Es decir, en el último supuesto regulado por la fracción V que se analiza, el legislador estableció una cuota de 1.50 UMA (equivalente a $169.71 pesos) por la búsqueda de documentos de los que deba sacarse copia, cuando el interesado no proporcione datos exactos para su localización, por cada año que comprenda la búsqueda. 211. Lo anterior resulta inconstitucional, puesto que, como se mencionó, establecer cobros por la búsqueda de información –aun cuando el solicitante no proporciona datos exactos– resulta contrario al principio de gratuidad que rige el ejercicio del derecho de acceso a la información pública. Dicho principio impide que los sujetos obligados impongan cargas económicas por actividades inherentes a su deber de localizar y entregar la información pública bajo su resguardo. 212. Ello es así porque, como ha señalado reiteradamente este Tribunal Pleno, el diseño constitucional del derecho de acceso a la información solo permite el cobro de los costos estrictamente asociados a la reproducción, envío o, en su caso, certificación de documentos, siempre que exista una base objetiva y razonable para calcular tales costos, sin que en algún caso pueda cobrarse la búsqueda de información o su reproducción cuando el interesado proporcione los medios respectivos. Esto, teniendo en cuenta que la búsqueda de información forma parte del deber jurídico del sujeto obligado y no puede ser considerada un servicio adicional sujeto a tarifa. 213. Por tanto, debe reconocerse la validez del artículo 225, fracción V, primer y segundo párrafos, del Código Número 734 Hacendario para el Municipio de Tlapacoyan, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; y declarar la invalidez del tercer párrafo de dicha fracción, al resultar contrario al principio de gratuidad que rige el ejercicio del derecho de acceso a la información pública. VII. EFECTOS 214. El artículo 73, en relación con los artículos 41, 43, 44 y 45 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señalan que las sentencias deben contener los alcances y efectos de estas, así como fijar con precisión los órganos obligados a cumplirla, las normas generales respecto de las cuales opere y todos aquellos elementos necesarios para su plena eficacia en el ámbito que corresponda; además, se debe fijar la fecha a partir de la cual la sentencia producirá sus efectos. 215. Declaratoria de invalidez. Atento a ello, se declara la invalidez de los preceptos precisados en el apartado VI de este fallo. 216. Invalidez por extensión. Asimismo, este Pleno estima debe declararse la invalidez, por extensión, de la totalidad del primer párrafo del artículo 195, toda vez que, acorde con las consideraciones establecidas en el apartado VI.9.1, el parámetro adoptado por el legislador local para el cobro de las cuotas que dicho precepto regula, se apoya en una distinción arbitraria que no refleja un incremento efectivo en el costo del servicio que prestaría ente municipal, ni puede justificar la duplicación de la contribución que impone. 324 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de febrero de 2026 217. A lo señalado aplicable el criterio contenido en la jurisprudencia P./J. 53/201085, de rubro: “CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD. CRITERIOS PARA DETERMINAR LA INVALIDEZ INDIRECTA DE LAS NORMAS”. 218. Fecha en que surtirá efectos la invalidez: Toda vez que los artículos 384, segundo párrafo, 97, último párrafo, 100, 101, en la porción normativa que dice: “o definitivamente”, 102 y 106, en la porción normativa “y de Procedimientos Penales”, todos del Código Número 734 Hacendario para el Municipio de Tlapacoyan, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, constituyen normas de carácter penal, acorde con lo determinado en el antepenúltimo párrafo del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el segundo párrafo del artículo 45 de la Ley Reglamentaria que rige a esta materia86, la invalidez de estos preceptos surtirá efectos retroactivos al primero de enero de dos mil veinticinco87, fecha en que entraron en vigor las reformas analizadas, a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; y para el eficaz cumplimiento de esta sentencia, también deberá notificarse al Poder Ejecutivo, a la Fiscalía General, al Tribunal Superior de Justicia, así como a los Tribunales Colegiados en Materia Penal y de Apelación del Séptimo Circuito, a los Centros de Justicia Penal Federal y a los Juzgados de Distrito en Materia Penal en la mencionada entidad federativa. Esto, en tanto que las declaratorias de invalidez decretadas al resto de los preceptos que fueron analizados en este fallo surtirán sus efectos a partir de la referida notificación al Congreso local. 219. Exhorto al Poder Legislativo. Se exhorta al Poder Legislativo del Estado de Veracruz para que, en posteriores medidas legislativas similares en el apartado VI.9. de esta sentencia (cobros por expedición de copias, relacionadas y no relacionadas con el derecho de acceso a la información), en el marco de su libertad configurativa y tomando en cuenta las consideraciones de esta sentencia, determine, de manera fundada y motivada, las cuotas o tarifas mediante un método objetivo y razonable. 220. Notificación al Municipio involucrado. Finalmente, deberá notificarse la presente sentencia al Municipio de Tlapacoyan, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, por ser la autoridad encargada de la aplicación del Código Hacendario cuyas disposiciones fueron declaradas inválidas. VIII. DECISIÓN Por lo antes expuesto y fundado, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve: PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad. 85 Jurisprudencia P./J. 53/2010, de texto: “Para declarar la invalidez de una norma jurídica puede acudirse al modelo de ‘invalidación directa’, en el cual el órgano constitucional decreta, mediante una resolución, que cierta norma o normas resultan inválidas por transgredir frontalmente el contenido de una norma constitucional o legal. Sin embargo, no es el único modelo, pues existe el de ‘invalidación indirecta’, en el cual la invalidez de una norma o de un grupo de ellas se origina a partir de la extensión de los efectos de la invalidez de otra. Este modelo está previsto en el artículo 41, fracción IV, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La condición necesaria para que se extiendan los efectos de invalidez de una norma declarada invalida es la relación de dependencia de validez entre esta norma y otra u otras del sistema, acorde con los siguientes criterios: a) jerárquico o vertical, según el cual la validez de una norma de rango inferior depende de la validez de otra de rango superior; b) material u horizontal, en el que una norma invalidada afecta a otra de su misma jerarquía debido a que ésta regula alguna cuestión prevista en aquélla, de suerte que la segunda ya no tiene razón de ser; c) sistemático en sentido estricto o de la ‘remisión expresa’, el cual consiste en que el texto de la norma invalidada remite a otras normas, ya sea del mismo ordenamiento o de otro distinto; cuando remite expresamente, su aplicador debe obtener su contenido a partir de la integración de los diversos enunciados normativos que resulten implicados en la relación sistemática; de este modo, la invalidez de la norma se expande sistemáticamente por vía de la integración del enunciado normativo; d) temporal, en el que una norma declarada inválida en su actual vigencia afecta la validez de otra norma creada con anterioridad, pero con efectos hacia el futuro; y, e) de generalidad, en el que una norma general declarada inválida afecta la validez de la norma o normas especiales que de ella se deriven.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, abril de 2010, página 1564, registro 164820. 86 Constitución Federal. “Artículo 105.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes: (…) (…) “La declaración de invalidez de las resoluciones a que se refieren las fracciones I y II de este artículo no tendrá efectos retroactivos, salvo en materia penal, en la que regirán los principios generales y disposiciones legales aplicables de esta materia. (…).” Ley Reglamentaria de la materia. “Artículo 45. Las sentencias producirán sus efectos a partir de la fecha que determine la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La declaración de invalidez de las sentencias no tendrá efectos retroactivos, salvo en materia penal, en la que regirán los principios generales y disposiciones legales aplicables de esta materia.” 87 Conforme al artículo Primero Transitorio del Decreto impugnado, por el que se expide el Código Número 734 Hacendario para el Municipio de Tlapacoyan, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, que dice: “Primero. El presente Código entrará en vigor el día primero de enero del año dos mil veinticinco, previa publicación en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.” Viernes 13 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 325 SEGUNDO. Se reconoce la validez del artículo 225, fracción V, párrafos primero y segundo, del Código Número 734 Hacendario para el Municipio de Tlapacoyan, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, publicado en la Gaceta Oficial de dicha entidad federativa el veintidós de agosto de dos mil veinticuatro. TERCERO. Se declara la invalidez de los artículos 97, párrafo último, 100, 101, en su porción normativa “o definitivamente”, 102, 106, en su porción normativa “y de Procedimientos Penales”, del 170 al 174, 195, párrafo primero, en su porción normativa “los certificados o copias certificadas en hojas de mayor dimensión o mayor número de renglones causarán doble cuota”, 225, fracciones I, II y V, párrafo tercero, 275, fracción IV, y 384, párrafo segundo, del referido Código Número 734. CUARTO. Se declara la invalidez, por extensión, de la totalidad del párrafo primero del artículo 195 del citado Código Número 734. QUINTO. Las declaratorias de invalidez decretadas a los referidos artículos 97, párrafo último, 100, 101, en su porción normativa “o definitivamente”, 102, 106, en su porción normativa “y de Procedimientos Penales”, y 384, párrafo segundo, surtirán sus efectos retroactivos al primero de enero de dos mil veinticinco, a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación. SEXTO. Las declaratorias de invalidez decretadas al resto de los citados preceptos surtirán sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en los términos precisados en el apartado VII de esta ejecutoria. SÉPTIMO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Notifíquese; haciéndolo por medio de oficio a las partes y, en su oportunidad, archívese el expediente. Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: En relación con el punto resolutivo primero: Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto de los apartados del I a V relativos, respectivamente, a la competencia, a la precisión y existencia de las normas impugnadas, a la oportunidad, a la legitimación y a las causales de improcedencia. En relación con el punto resolutivo segundo: Se aprobó por mayoría de ocho votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía apartándose de los párrafos 207 y 208, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema 9.2, denominado “Cobros por la expedición de copias simples, certificadas, impresiones e información grabada en dispositivo de almacenamiento informático o disco compacto, así como por la búsqueda de información, relacionadas con el derecho de acceso a la información”, consistente en reconocer la validez del artículo 225, fracción V, párrafos primero y segundo, del Código Número 734 Hacendario para el Municipio de Tlapacoyan, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. El señor Ministro Espinosa Betanzo votó en contra al no considerar que estos preceptos fueron impugnados. En relación con el punto resolutivo tercero: Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema 1, denominado “Obligación de servidores públicos de pagar de su peculio las primas relativas a las fianzas suficientes que garanticen el pago de las responsabilidades en que pudieren incurrir en el desempeño de su encargo”, consistente en declarar la invalidez del artículo 275, fracción IV, del Código Número 734 Hacendario para el Municipio de Tlapacoyan, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. El señor Ministro Espinosa Betanzo anunció voto concurrente. Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema 2, denominado “Cometerán el delito de abuso de autoridad o incumplimiento de un deber legal, el 326 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de febrero de 2026 Presidente del Ayuntamiento, los integrantes de la Comisión de Hacienda y el Tesorero, por no presentar en tiempo la cuenta pública al Congreso local”, consistente en declarar la invalidez del artículo 384, párrafo segundo, del Código Número 734 Hacendario para el Municipio de Tlapacoyan, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema 3, denominado “Responsabilidad por delitos fiscales del representante legal de una persona moral, con independencia de la que pudieran tener los socios”, consistente en declarar la invalidez del artículo 97, párrafo último, del Código Número 734 Hacendario para el Municipio de Tlapacoyan, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema 4, denominado “Sanción de inhabilitación definitiva”, consistente en declarar la invalidez del artículo 101, en su porción normativa ‘o definitivamente’, del Código Número 734 Hacendario para el Municipio de Tlapacoyan, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Se aprobó por mayoría de ocho votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema 5, denominado “Suspensión de derechos laborales de servidores públicos a quienes se les impute la comisión de un delito fiscal y estén sujetos a proceso, partir del momento en que se les dicte auto de formal prisión”, consistente en declarar la invalidez del artículo 102 del Código Número 734 Hacendario para el Municipio de Tlapacoyan, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. La señora Ministra Ríos González votó en contra. Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema 6, denominado “La persona condenada por delitos fiscales gozará de los beneficios que se establecen en el Código Penal local, siempre y cuando se acredite que el interés fiscal ha quedado resarcido o garantizado plenamente”, consistente en declarar la invalidez del artículo 100 del Código Número 734 Hacendario para el Municipio de Tlapacoyan, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema 7, denominado “Supletoriedad del Código de Procedimientos Penales local”, consistente en declarar la invalidez del artículo 106, en su porción normativa ‘y de Procedimientos Penales’, del Código Número 734 Hacendario para el Municipio de Tlapacoyan, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema 8, denominado “Impuesto adicional”, consistente en declarar la invalidez de los artículos del 170 al 174 del Código Número 734 Hacendario para el Municipio de Tlapacoyan, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Se aprobó por mayoría de ocho votos de las personas Ministras Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama por consideraciones distintas, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema 9.1, denominado “Cobros por servicios de expedición de copias, certificados o certificaciones de documentos, no relacionados con el derecho de acceso a la información”, consistente en declarar la invalidez de los artículos 195, párrafo primero, en su porción normativa ‘los certificados o copias certificadas en hojas de mayor dimensión o mayor número de renglones causarán doble cuota’, y 225, fracción II, del Código Número 734 Hacendario para el Municipio de Tlapacoyan, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. La señora Ministra Herrerías Guerra votó en contra. Se aprobó por mayoría de siete votos de las personas Ministras Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema 9.1, denominado “Cobros por servicios de expedición de copias, certificados o certificaciones de documentos, no relacionados con el derecho de acceso a la información”, consistente en declarar la invalidez del artículo 225, fracción I, del Código Número 734 Hacendario para el Municipio de Tlapacoyan, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Las señoras Ministras Herrerías Guerra y Batres Guadarrama votaron en contra. Viernes 13 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 327 Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema 9.2, denominado “Cobros por la expedición de copias simples, certificadas, impresiones e información grabada en dispositivo de almacenamiento informático o disco compacto, así como por la búsqueda de información, relacionadas con el derecho de acceso a la información”, consistente en declarar la invalidez del artículo 225, fracción V, párrafo tercero, del Código Número 734 Hacendario para el Municipio de Tlapacoyan, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. En relación con el punto resolutivo cuarto: Se aprobó por mayoría de siete votos de las personas Ministras Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VII, relativo a los efectos, consistente en: 1) declarar la invalidez, por extensión, de la totalidad del párrafo primero del artículo 195 del Código Número 734 Hacendario para el Municipio de Tlapacoyan, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Las señoras Ministras Herrerías Guerra y Batres Guadarrama votaron en contra. En relación con los puntos resolutivos quinto y sexto: Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González con precisiones, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VII, relativo a los efectos, consistente en: 2) determinar que las declaratorias de invalidez decretadas a los artículos 97, párrafo último, 100, 101, en su porción normativa ‘o definitivamente’, 102, 106, en su porción normativa ‘y de Procedimientos Penales’, y 384, párrafo segundo, surtirán sus efectos retroactivos al primero de enero de dos mil veinticinco, a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y que las declaratorias de invalidez decretadas al resto de los citados preceptos surtirán sus efectos a partir de la referida notificación, 4) determinar que deberá notificarse la presente sentencia al municipio involucrado por ser la autoridad encargada de la aplicación del ordenamiento en cuestión, cuyas disposiciones fueron invalidadas y 5) dar vista a las autoridades competentes en materia penal. Se aprobó por mayoría de siete votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía en contra de establecer un método objetivo y razonable, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VII, relativo a los efectos, consistente en: 3) exhortar al Congreso del Estado de Veracruz para que, en posteriores medidas legislativas de cobros por expedición de copias relacionadas y no relacionadas con el derecho de acceso a la información, en el marco de su libertad configurativa y tomando en cuenta las consideraciones de esta sentencia, determine, de manera fundada y motivada, las cuotas o tarifas mediante un método objetivo y razonable. Las señoras Ministras Esquivel Mossa y Batres Guadarrama votaron en contra. En relación con el punto resolutivo séptimo: Se aprobó por mayoría de cinco votos de las personas Ministras Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz. Las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González y Batres Guadarrama votaron en contra. El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz declaró que el asunto se resolvió en los términos precisados. Firman el Ministro Presidente y la Ministra Ponente, con el Secretario General de Acuerdos, quien autoriza y da fe. Presidente, Ministro Hugo Aguilar Ortiz.- Firmado electrónicamente.- Ponente, Ministra Yasmín Esquivel Mossa.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos, Licenciado Rafael Coello Cetina.- Firmado electrónicamente EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de setenta y dos fojas útiles, concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente de la sentencia emitida en la acción de inconstitucionalidad 157/2024, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión del trece de octubre de dos mil veinticinco. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a ocho de diciembre de dos mil veinticinco.- Rúbrica. 328 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de febrero de 2026 VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO IRVING ESPINOSA BETANZO EN LOS AUTOS DE LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 157/2024, RESUELTA EN SESIÓN DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EL TRECE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICINCO. En sesión de trece de octubre de dos mil veinticinco, el Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó diversas leyes del Código Número 734, Hacendario para el Municipio de Tlapacoyan, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, entre otros temas, se llevó a cabo el estudio sobre la constitucionalidad del artículo 275, fracción IV del citado Código, en la porción que exige como requisito para acceder y ejercer un cargo público que tenga como función recaudar, manejar, custodiar o administrar fondos o valores de la propiedad municipal o al cuidado del Ayuntamiento, pagar de su peculio las fianzas respecto de la posible responsabilidad en que incurran. Si bien mi voto fue a favor de la propuesta que se sometió a la consideración del Tribunal Pleno, expresé mi intención de formular el presente voto concurrente a fin de clarificar mi postura en relación con la disposición antes referida. En principio, considero necesario destacar el contenido de la fracción IV del artículo 275 del Código Hacendario para el Municipio de Tlapacoyan: “Artículo 275.-Son obligaciones de los servidores públicos que recauden, manejen, custodien o administren fondos o valores de la propiedad municipal o al cuidado del Ayuntamiento, que establece este Código, las siguientes: (…) V. Pagar de su peculio las primas relativas a las fianzas suficientes para garantizar el pago de las responsabilidades en que pudiere incurrir en el desempeño de su encargo.” Mi diferendo con las consideraciones expuestas por la mayoría, considero que a través de la norma impugnada el legislador no establece requisito alguno para quienes pretendan acceder a algún cargo público y permanecer en él. Si bien en este sentido se planteó la invalidez por parte de la comisión accionante, en mi opinión se debió haber suplido el concepto de invalidez planteado conforme a lo previsto en el artículo 71 de la Ley Reglamentaria1 de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que dispone que, al dictar sentencia, la Suprema Corte de Justicia de la Nación deberá corregir los errores que advierta en la cita de los preceptos invocados y suplirá los conceptos de invalidez planteados en la demanda. Dicho precepto legal dispone que esta Suprema Corte podrá fundar su declaratoria de inconstitucionalidad en la violación de cualquier precepto constitucional, haya sido o no invocado en el escrito inicial; y que, igualmente, la podrá fundar su declaración de invalidez en la violación de los derechos humanos consagrados en cualquier tratado internacional del que México sea parte, haya sido o no invocado en el escrito inicial. Al respecto advierto que la porción normativa impugnada contempla una sanción para los servidores públicos que lleguen a incurrir en alguna responsabilidad en el desempeño de su encargo, por lo que al tratarse de una sanción deben respetarse los principios de legalidad y seguridad jurídica.2 1 “Artículo 71. Al dictar sentencia, la Suprema Corte de Justicia de la Nación deberá corregir los errores que advierta en la cita de los preceptos invocados y suplirá los conceptos de invalidez planteados en la demanda. La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá fundar su declaratoria de inconstitucionalidad en la violación de cualquier precepto constitucional, haya o no sido invocado en el escrito inicial. Igualmente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá fundar su declaración de invalidez en la violación de los derechos humanos consagrados en cualquier tratado internacional del que México sea parte, haya o no sido invocado en el escrito inicial. Las sentencias que dicte la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre la no conformidad de leyes electorales a la Constitución, sólo podrán referirse a la violación de los preceptos expresamente señalados en el escrito inicial.” 2 Resulta aplicable la tesis 1a. CCCXV/2014 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 10, Septiembre de 2014, Tomo I, página 573, Registro digital: 2007407, Décima Época, cuyo rubro y texto son los siguientes: “DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR. EVOLUCIÓN DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD A LA LUZ DE SUS FINES. El derecho administrativo sancionador participa de la naturaleza del derecho punitivo, por lo que cobra aplicación el principio de legalidad contenido en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que exige que las infracciones y las sanciones deben estar plasmadas en una ley, tanto en sentido formal como material, lo que implica que sólo esa fuente democrática es apta para la producción jurídica de ese tipo de normas. De ahí que el legislador deba definir los elementos normativos de forma clara y precisa para permitir una actualización de las hipótesis previsible y controlable por las partes. Ahora bien, para determinar el alcance de su aplicación, hay que considerar que el fin del principio es doble, ya que, en primer lugar, debe garantizarse la seguridad jurídica de las personas en dos dimensiones: i) para permitir la previsibilidad de las consecuencias de los actos propios y, por tanto, la planeación de la vida cotidiana; y, ii) para proscribir la arbitrariedad de la autoridad para sancionar a las personas; y, en segundo lugar, preservar al proceso legislativo como sede de creación de los marcos regulatorios generales y, por ende, de la política punitiva administrativa. Ahora bien, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación adoptó un entendimiento evolutivo concluyendo que ninguna de las dos finalidades cancela la posibilidad de que la autoridad administrativa desarrolle ciertas facultades de apreciación al ejercer sus potestades de creación normativa en este ámbito, cuyo alcance se determina de acuerdo con las necesidades de la función regulatoria del Estado en cada época. Así, lo relevante desde la perspectiva de la seguridad jurídica, es adoptar un parámetro de control material y cualitativo que busque constatar que la conducta infractora, como está regulada, ofrece una predeterminación inteligible; desde el principio democrático de reserva de ley, se reconoce la posibilidad del legislador de prever formas de participación de órganos administrativos o del Ejecutivo para desarrollar una regulación especializada y técnica sobre temas constitucionalmente relevantes, siempre que el proceso democrático haga explícita esa voluntad de delegación y preserve su control mediante la generación de lineamientos de política legislativa que la autoridad administrativa debe cumplir, tanto en la emisión de normas, como en los actos de aplicación, lo que permite el reconocimiento de un ámbito de proyección de espacios regulatorios adaptables a cada época.” Viernes 13 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 329 Además, del contenido de la norma impugnada advierto que se refiere a: “los servidores públicos que recauden, manejen, custodien o administren fondos o valores de la propiedad municipal o al cuidado del Ayuntamiento, en términos de este Código, la Ley Orgánica del Municipio Libre y otras disposiciones aplicables,” En mi opinión, existe una indeterminación en el sujeto al que está dirigida la norma, puesto que de manera genérica se refiere a cualquier sujeto que esté involucrado en cualquiera de las actividades que describe, conforme a lo previsto en el Código Hacendario impugnado, y ampliándolo a lo previsto en la Ley Orgánica del Municipio Libre y otras disposiciones aplicables. Atendiendo a la organización funcional conforme a la cual se encuentre estructurado el municipio, son diversos los servidores públicos que recauden, manejen, custodien o administren fondos o valores de la propiedad municipal o al cuidado del ayuntamiento, de manera que sin importar el sujeto que tenga intervención en dichas funciones, la norma establece una obligación genérica para cualquiera de los servidores que encuadre en dichas actividades. Así, de manera indeterminada se hace referencia a quienes “recauden, manejen, custodien o administren fondos o valores de la propiedad municipal o al cuidado del Ayuntamiento”, por lo que, en mi opinión, puede existir una pluralidad de sujetos a los que se destina la norma por el simple hecho de tener esas funciones, dando por hecho que todos ellos tienen injerencia en una misma responsabilidad respecto de la cual se les obliga a cubrir las primas a que hace referencia la norma. Esto es, la norma establece que dichos servidores públicos están obligados a “pagar de su peculio las primas relativas a las fianzas suficientes para garantizar el pago de las responsabilidades en que pudiere incurrir en el desempeño de su encargo.” Adicionalmente, estimo que la norma legal analizada de manera anticipada establece una responsabilidad a cargo de los servidores públicos municipales, lo que conlleva a que cada uno de los sujetos que encuadre en las actividades referidas sen encuentran obligados a efectuar el pago para garantizar una responsabilidad cuando aún no se acredite que se ha incurrido en la misma. Por tanto, ante cualquier eventualidad en que pudiera incurrir en su función el servidor público de que se trata se le obliga al pago de una fianza, de ahí que en mi opinión, la norma vulnera el principio de legalidad pues en principio no hay claridad en el sujeto a quien se atribuye la eventual responsabilidad en que pueda incurrir, y por otra parte, sanciona de manera anticipada alguna conducta que ni siquiera se ha concretado, por lo que una eventualidad no puede generar responsabilidad anticipada y menos aún la imposición de una sanción. Lo anterior, ya que tratándose de sanciones estas deben identificar plenamente al sujeto, así como todas las circunstancias que rodean la situación de hecho y que en su caso ocasionaron el supuesto de responsabilidad en que efectivamente se incurra, y que corresponda al desempeño de las funciones del servidor público de que se trate, sin que de manera alguna pueda sancionarse a sujetos indeterminados por una mera expectativa en que pudiera o no ocurrir. Aunado a ello, la norma tampoco prevé un parámetro para determinar la responsabilidad en que cada sujeto involucrado pudiera incurrir, sino que de manera genérica obliga al pago de una fianza respecto de una responsabilidad inexistente, a servidores públicos que recauden, manejen, custodien o administren fondos o valores de la propiedad municipal o al cuidado del Ayuntamiento. De manera que se genera incertidumbre respecto del sujeto a quien se dirige la sanción, así como anticipa un supuesto de responsabilidad que ni siquiera se actualiza al momento en que se exige el pago de la fianza. Conforme a lo expuesto, mi conclusión es que la norma impugnada si resulta inconstitucional, pero por las razones que he expuesto en el presente voto. Ministro Irving Espinosa Betanzo.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos, Lic. Rafael Coello Cetina.- Firmado electrónicamente. LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de tres fojas útiles, concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente del voto concurrente que formula el señor Ministro Irving Espinosa Betanzo, en relación con la sentencia, del trece de octubre de dos mil veinticinco, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la acción de inconstitucionalidad 157/2024, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a ocho de diciembre de dos mil veinticinco.- Rúbrica. 330 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de febrero de 2026 ORGANO DE ADMINISTRACION JUDICIAL ACUERDO General del Pleno del Órgano de Administración Judicial que reforma el similar por el que se crean e integran sus comisiones y se aprueban los nombramientos de las personas titulares de las Secretarías Ejecutivas. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Órgano de Administración Judicial.- AG-POAJ-003/2026. El Pleno del Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial de la Federación, con fundamento en los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos décimo segundo, décimo tercero y décimo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 1, fracción VIII, 70, 71, 79, párrafo primero, 80, fracciones I, II, XLII, 82, 89, 92, 98 y 99, fracción V de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y CONSIDERANDO 1. Que la creación del Órgano de Administración Judicial, a partir de la reforma constitucional al Poder Judicial de 15 de septiembre de 2024, implica la transferencia de la administración del sistema judicial del extinto Consejo de la Judicatura Federal a este nuevo Órgano de Administración Judicial. 2. Que de conformidad con el artículo 94, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la administración del Poder Judicial de la Federación estará a cargo del Órgano de Administración Judicial. 3. Que es facultad del Órgano de Administración Judicial emitir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100, párrafo décimo octavo de la Constitución Federal y 80, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. 4. Que de conformidad con el artículo 71 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Órgano de Administración Judicial funcionará en Pleno o en Comisiones. 5. Que conforme a lo establecido en el artículo 80, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, es atribución del Órgano de Administración Judicial establecer mediante acuerdo general las Comisiones y áreas administrativas que estime convenientes para su adecuado funcionamiento, y designar a las y los miembros que deban integrarlas. 6. Que de conformidad con el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación las Comisiones contarán con las secretarías ejecutivas de Comisiones necesarias para su adecuado funcionamiento, cuyas atribuciones determinará el Pleno del Órgano de Administración Judicial mediante acuerdos generales. 7. Que conforme al artículo 99, fracción V, es atribución de la persona titular de la Presidencia del Órgano de Administración Judicial proponer al Pleno los nombramientos de las personas titulares de las Secretarías Ejecutivas. 8. Que entre las atribuciones previstas en el artículo 80, fracción XLII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Órgano de Administración Judicial tiene la atribución para nombrar a las personas titulares de las Secretarías Ejecutivas de las Comisiones. 9. Que con motivo de la renuncia de la Doctora Lorena Josefina Pérez Romo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesión de 4 de febrero de 2026, nombró a Xóchitl Almendra Hernández Torres, integrante del Órgano de Administración Judicial. En consecuencia, se emite el siguiente: ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL QUE REFORMA EL SIMILAR POR EL QUE SE CREAN E INTEGRAN SUS COMISIONES Y SE APRUEBAN LOS NOMBRAMIENTOS DE LAS PERSONAS TITULARES DE LAS SECRETARÍAS EJECUTIVAS ÚNICO. Se reforma el artículo 6, fracciones I, inciso b); II, inciso a); III, inciso b) y último párrafo; y IV, inciso c), del ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL POR EL QUE SE CREAN E INTEGRAN SUS COMISIONES Y SE APRUEBAN LOS NOMBRAMIENTOS DE LAS PERSONAS TITULARES DE LAS SECRETARÍAS EJECUTIVAS, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de septiembre de 2025, para quedar de la siguiente manera: Viernes 13 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 331 “Artículo 6. Las Comisiones Permanentes estarán integradas de la siguiente forma: I. Comisión de Administración a) […] b) Xóchitl Almendra Hernández Torres, y c) […] … II. Comisión de Adscripción a) Xóchitl Almendra Hernández Torres, b) […] y c) […] … III. Comisión de Carrera Judicial y Especialización a) […] b) Xóchitl Almendra Hernández Torres, y c) […] Se designa como titular de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión de Carrera Judicial y Especialización a Alonso Antonio Hernández Flores. IV. Comisión de Creación y Seguimiento de Órganos Jurisdiccionales a) […] b) […] y, c) Xóchitl Almendra Hernández Torres …” TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación por el Pleno del Órgano de Administración Judicial. SEGUNDO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial de la Federación en Intranet e Internet. Firman al calce el Presidente del Órgano de Administración Judicial y la persona titular de la Secretaría Ejecutiva del Pleno, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 91, 99, fracción VIII y 100, párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. EL MAESTRO CÉSAR MAURICIO LÓPEZ RAMIREZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Órgano de Administración Judicial que reforma el similar por el que se crean e integran sus comisiones y se aprueban los nombramientos de las personas titulares de las secretarías ejecutivas, fue aprobado por el Pleno del propio Órgano, en sesión celebrada el 10 de febrero de 2026, por unanimidad de votos de las personas integrantes: Maestro Néstor Vargas Solano, Presidente; Licenciada Surit Berenice Romero Domínguez; Doctora Xóchitl Almendra Hernández Torres; Maestra Catalina Ramírez Hernández y Maestro José Alberto Gallegos Ramírez.- Ciudad de México, a 10 de febrero de 2026.- Conste.- Rúbrica. 332 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de febrero de 2026 BANCO DE MEXICO TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''. TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPÚBLICA MEXICANA El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo de cambio obtenido el día de hoy fue de $17.2000 M.N. (diecisiete pesos con dos mil diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A. La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país. Atentamente, Ciudad de México, a 12 de febrero de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Gerente de Disposiciones de Banca Central, Lic. Luis Manuel Rivas Gómez.- Rúbrica.- Gerente de Desarrollo de Mercados Nacionales, Lic. Lautaro José Silva Ibarguren.- Rúbrica.- Subgerente de Asuntos Jurídicos Internacionales y Especiales, Lic. Mariel González Olivo.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José Andrés Jiménez Guerra.- Rúbrica. TASAS de interés interbancarias de equilibrio. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''. TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazo de 28 días obtenida el día de hoy, fue de 7.2584%; a plazo de 91 días obtenida el día de hoy, fue de 7.3016%; y a plazo de 182 días obtenida el día de hoy, fue de 7.3646%. Ciudad de México, a 12 de febrero de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Gerente de Disposiciones de Banca Central, Lic. Luis Manuel Rivas Gómez.- Rúbrica.- Gerente de Desarrollo de Mercados Nacionales, Lic. Lautaro José Silva Ibarguren.- Rúbrica.- Subgerente de Asuntos Jurídicos Internacionales y Especiales, Lic. Mariel González Olivo.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José Andrés Jiménez Guerra.- Rúbrica. TASA de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''. TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO DE FONDEO A UN DÍA HÁBIL BANCARIO El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de Fondeo a un día hábil bancario en moneda nacional determinada el día de hoy, fue de 7.00 por ciento. Ciudad de México, a 11 de febrero de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Gerente de Disposiciones de Banca Central, Lic. Luis Manuel Rivas Gómez.- Rúbrica.- Gerente de Desarrollo de Mercados Nacionales, Lic. Lautaro José Silva Ibarguren.- Rúbrica.- Subgerente de Asuntos Jurídicos Internacionales y Especiales, Lic. Mariel González Olivo.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José Andrés Jiménez Guerra.- Rúbrica. Viernes 13 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 333 TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA ACUERDO SRM/01/2026 por el que se da a conocer la suspensión de actividades jurisdiccionales en la Sala Regional en Morelos y Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Administrativa por causa de fuerza mayor. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Sala Regional en Morelos y Auxiliar. SRM/01/2026. SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES JURISDICCIONALES EN LA SALA REGIONAL EN MORELOS Y AUXILIAR DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA POR CAUSA DE FUERZA MAYOR Cuernavaca, Morelos, a nueve de febrero de dos mil veintiséis. Con fundamento en los artículos 365 del Código Federal de Procedimientos Civiles; artículo segundo transitorio, párrafo segundo, del Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de diversos ordenamientos legales, en materia de homologación normativa relativa al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de noviembre de 2025, de aplicación supletoria, conforme a lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; primero y segundo del Acuerdo SS/6/2018 que regula el “Procedimiento para determinar la suspensión de labores en las Salas Regionales por casos urgentes, fortuitos o de fuerza mayor”, emitido el 7 de marzo de 2018, por el Pleno General de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 siguiente; así como el numeral 33, fracciones V y XII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en virtud de la suspensión del suministro de energía eléctrica por conexión de obra nueva, comunicado por la Comisión Federal de Electricidad a todos los usuarios de la zona en la que se ubica la sede de esta Sala, y ante la imposibilidad de contar con condiciones mínimas de operatividad para atender debidamente a los justiciables que acuden ante este órgano jurisdiccional, se ACUERDA Primero.- Se suspenden las actividades jurisdiccionales para la Sala Regional en Morelos y Auxiliar de este Tribunal el día 10 de febrero de 2026, por lo que no correrán términos y plazos procesales previstos en la normatividad que regula el procedimiento contencioso administrativo federal. Segundo.- Comuníquese a la Presidencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, por conducto de la Secretaría Particular o de la Secretaría General de Acuerdos. Tercero.- Se ordena colocar una copia del presente acuerdo en la ventanilla de la Oficialía de Partes de esta Sala Regional en Morelos y Auxiliar. CÚMPLASE.- Así lo proveyó y firma el Magistrado Presidente de la Sala Regional en Morelos y Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, ante el Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe. Presidente de la Sala Regional en Morelos y Auxiliar, Mag. César Octavio Irigoyen Urdapilleta.- Rúbrica.- Secretario de Acuerdos, Lic. Agustín Genaro Reyes.- Rúbrica. (R.- 572818) AVISO Se comunica que las cuotas por derechos de publicación a partir del 1 de enero de 2026, son las siguientes: Espacio Costo 4/8 de plana $11,372.00 1 plana $22,744.00 1 4/8 planas $34,116.00 2 planas $45,488.00 Los Recibos Bancarios de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales, por concepto de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio fiscal en que fueron generados, por lo que no podrán presentarse comprobantes de pago realizados en 2025 o anteriores para solicitar la prestación de un servicio en 2026. Atentamente Diario Oficial de la Federación 334 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de febrero de 2026 SECCION DE AVISOS AVISOS JUDICIALES Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Octavo de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México EDICTO Ciudad de México, 13 de noviembre de 2025 En los autos del Juicio de Amparo número 411/2024, promovido por Jaime Alán Juárez Tovar, contra el acto del Fiscal de Procesos en Juzgados Civiles de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, consistente en el acuerdo de no ejercicio de acción penal de veintiséis de enero de dos mil veinticuatro, dictado en la carpeta de investigación CI-FICUH/UAT-CUH-8/UI-1 S/D/02738/12-2022; donde se señaló a los terceros interesados Científica Cea, Sociedad Anónima de Capital Variable, así como las personas físicas de identidad reservada con iniciales J.E.P.S. y J.R.P.S., y en virtud de que se desconoce el domicilio actual de los citados contendientes, se ha ordenado emplazarlos por edictos que deberán publicarse por tres veces con intervalos de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la república, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, a la ley reglamentaria del juicio de amparo, haciéndoles saber que deberán presentarse dentro del plazo de treinta días, contado a partir del día siguiente de la última publicación, a manifestar lo que a su derecho convenga, quedando a su disposición copia simple de la demanda en la actuaría de este Juzgado. Si pasado este plazo, no comparecieren por sí o por su apoderado que pueda representarlos, se seguirá el juicio, haciéndoles las subsecuentes notificaciones por lista que se fijará en los estrados de este Juzgado federal. Atentamente Secretaria adscrita al Juzgado Octavo de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México Gabriela Fernanda Moreno Chávez Rúbrica. (R.- 572404) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana “2025, Año de la Mujer Indígena” EDICTO PARA PUBLICIDAD DE SENTENCIA QUE DECLARA EL ESTADO DE QUIEBRA. En los autos del concurso mercantil 3800/2025-I, promovido por Nittomex, sociedad anónima de capital variable; mediante sentencia de dos de enero de dos mil veintiséis, se declaró de plano en estado de quiebra a la comerciante señalada; y por ende suspendida la capacidad de ejercicio de la fallida, respecto de los bienes y derechos que integran su masa, que serán administrados por el síndico, quien contará con las más amplias facultades de dominio que en derecho procedan; se ordenó a la comerciante, a sus administradores, gerentes y dependientes, entregar al especialista la posesión y administración de los bienes y derechos que integran la masa, con excepción de los inalienables, inembargables, e imprescriptibles; las personas que tengan en su posesión bienes de la quebrada, deberán entregarlos al síndico, incluyendo depositarios de bienes embargados y los designados en providencias precautorias; se prohibió a los deudores de la comerciante pagar o entregar bienes sin autorización del síndico, con apercibimiento de doble pago en caso de desobediencia. Se tuvo por designado como síndico a Juan Carlos Chacón Valles, con domicilio para el cumplimiento de obligaciones el ubicado en calle Cerro de Otocampulco número 7, colonia Bosques de Moctezuma, código postal 53279, Naucalpan de Juárez, Estado de México México. Se ordenó al síndico iniciar inmediatamente las diligencias de ocupación, de todos y cada uno de los bienes de la quebrada que se encuentren en posesión de ella o de otra persona. Se ordenó al síndico proceder a la enajenación de los bienes y derechos que integran la masa. La publicación de este edicto surte efectos de notificación para quienes aún no hayan sido notificados en alguna forma diferente, ordenada en la propia sentencia. Se expide el presente edicto, en cumplimiento a lo ordenado en sentencia de dos de enero de dos mil veintiséis. Ciudad de México, veintitrés de enero de dos mil veintiséis. La Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana Thelma Aurora Méndez Domínguez Rúbrica. (R.- 572820) Viernes 13 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 335 Estados Unidos Mexicanos Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan EDICTO Terceros interesados CORNELIA VAZQUEZ JALISCO HABITACION SSA Y TRANQUILINO FLORES RODRIGUEZ En el juicio de amparo indirecto 558 del 2025 promovido por RESTAURANTE EL PARGO DEL PACIFICO SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE contra actos de autoridades adscritas al TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DEL DISTRITO 16 de quienes reclama La DETERMINACION emitida el veintisiete de enero de dos mil veinticinco en el expediente 124 del 2017 se ordeno emplazar por edictos a CORNELIA VAZQUEZ JALISCO HABITACION SSA Y TRANQUILINO FLORES RODRIGUEZ a efecto de que se presenten ante esta autoridad dentro de los PROXIMOS TREINTA DIAS una vez que surta efectos legales el llamamiento PUBLICACION de conformidad con el ARTICULO 27 FRACCION III inciso b de la Ley de Amparo Zapopan Jalisco a doce de diciembre de dos mil veinticinco. El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco Pedro Eliezer Alcala Rodriguez Rúbrica. (R.- 572187) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito EDICTOS En los autos del juicio de amparo directo D.C.624/2025-13, promovido por SEPSA PRODUCCIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, por conducto de su apoderado FRANCISCO JAVIER BECERRIL SAUCEDO, contra la sentencia de dos de octubre de dos mil veinticinco, dictada por el Juez Cuadragésimo Tercero Civil de Proceso Oral de la Ciudad de México, en el juicio oral mercantil 792/2024, se ordenó emplazar a la tercera interesada CONSTRUCTORA INTERURBANA DE QUERÉTARO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, por medio de edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico “El Sol de México”, a fin de que comparezca a este juicio a defender sus derechos en el término de treinta días, contado a partir del siguiente al en que se efectúe la última publicación, en términos del artículo 181 de la Ley de Amparo; por lo que queda a su disposición, en la Secretaría de Acuerdos de este Tribunal Colegiado, copia simple de la demanda de garantías, apercibida que de no apersonarse en el juicio de amparo, las ulteriores notificaciones aún aquellas de carácter personal, se harán por lista en términos de lo dispuesto por el artículo 30, fracción II de la Ley de Amparo. Ciudad de México, ocho de enero de dos mil veintiséis. La Secretaria de Acuerdos del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito Lic. Lucero Ramírez Márquez Rúbrica. (R.- 572189) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales del Vigésimo Cuarto Circuito en el Estado de Nayarit EDICTO: Acuerdo del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales del Estado de Nayarit, con sede en Tepic. En el Juicio de Amparo indirecto 2203/2023, promovido por GERARDO TÉLLEZ GALICIA, MARÍA CRISTINA FLORES VILCHIS Y ESTEFANÍA RAMÍREZ UBALDO, como apoderados para pleitos y cobranzas de BANCO MULTIVA, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO MULTIVA, contra actos reclamados del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Nayarit, Oficina Registral de Bucerías, Nayarit, Notario Público Número 1, Tepic, Nayarit y Notario Público Número 18 Tlaquepaque y Zona Metropolitana, Guadalajara, Jalisco. Se ordenó emplazar a la moral tercera interesada SOLUCIONES HIPODIGITALES A LA MEDIDA, SOCIEDAD ANÓNIMA, PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE, haciéndole saber que ante este Juzgado se radicó juicio de amparo, requiriéndosele para que 336 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de febrero de 2026 señale domicilio donde oír y recibir notificaciones en dicho Juicio, apercibida que de no hacerlo, las subsecuentes se le harán por lista de acuerdos que se fija en los estrados de este Juzgado, aun las de carácter personal; asimismo, se le hace del conocimiento que se señalaron las diez horas con veintitrés minutos del veintiséis de enero de dos mil veintiséis, para la celebración de la audiencia constitucional. Publicación que deberá hacerse por TRES veces de SIETE en SIETE días, en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Diario “Excélsior” de la Ciudad de México, y en el Periódico “Meridiano de Nayarit” en la ciudad de Tepic, Nayarit Atentamente Tepic, Nayarit, diecinueve de enero de 2026. La Secretaria del Juzgado Segundo Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales del Vigésimo Cuarto Circuito Licenciada Rosa María Campos Macías Rúbrica. (R.- 572309) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado de Distrito Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México EDICTO Emplazamiento de la tercera interesada Glass, Sociedad Anónima de Capital Variable, en el juicio de amparo 1071/2025, promovido por Ildefonso Adrián Reséndiz Vargas, contra actos derivados del expediente laboral 440/2015 del índice de la Junta Especial “H”, antes Número Quince, de la Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México; mediante auto de dieciséis de mayo de dos mil veinticinco, se ordenó emplazar a dicha tercera interesada por medio de edictos que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana. Se le hace saber que puede apersonarse y señalar domicilio procesal dentro del plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente hábil al de la última publicación, apercibida que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones se le harán por medio de lista. Ciudad de México, 21 de noviembre de 2025. Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México Licenciada Tatiana Margarita Fuentes Padilla Rúbrica. (R.- 572403) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito “EDICTO” ZEREHEDY ESBEIR AGUIRRE BUENO En los autos del juicio de amparo directo número D.C. 524/2024, promovido por Paul Giovanny Duarte Mercado, por sí y como representante del menor de iniciales A.G.D.A., contra el acto que reclama del Juez Trigésimo Noveno de lo Familiar de la Ciudad de México, consistente en la sentencia de doce de junio de dos mil veinticuatro y su aclaración, dictados en el expediente 1454/201, al ser señalada como tercera interesada y desconocerse su domicilio actual, con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria de conformidad con lo que disponen los artículos 2º y 27, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo, se ordena su emplazamiento al juicio de mérito por edictos, los que se publicarán por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en alguno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República; se hace de su conocimiento que en la Secretaría de Acuerdos de este Tribunal Colegiado, queda a su disposición copia de la demanda de amparo y que cuenta con un término de 30 días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la última publicación de tales edictos para que ocurra ante este órgano jurisdiccional a hacer valer sus derechos. Ciudad de México, 31 de marzo de 2025. La Secretaria de Acuerdos del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito Lic. Alexandra Esquivel Gallegos Rúbrica. (R.- 572425) Viernes 13 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 337 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito Ciudad de México “2025, Año de La Mujer Indígena” EDICTO En los autos del juicio de amparo directo D.C 254/2025, promovido por José Ángel González Lobato, contra actos de la Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, este Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil este Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito dictó un acuerdo que a la letra dice: “Ciudad de México, diecinueve de mayo de dos mil veinticinco. “…se ordena emplazar por medio de edictos a la parte tercera interesada José Luis Ramos y Fusther de Flota, a costa de la parte quejosa, mismos que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico “de mayor circulación nacional”… … en los edictos que se elaboren para emplazar a la parte tercera interesada José Luis Ramos y Fusther de Flota, hágasele saber que deberá acudir al juicio en un plazo de treinta días contados a partir del siguiente a la última publicación, una vez hecho lo anterior o transcurrido ese plazo, contará con el término de quince días para formular alegatos o presentar amparo adhesivo, ante este Tribunal Colegiado, lo anterior con fundamento en los artículos 209 del Código Federal de Procedimientos Civiles y Familiares y 181 de la Ley de Amparo…” La Secretaria del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito Yazmín Giselle Osorio Lecona Rúbrica. (R.- 572433) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana EDICTO Primera notificación a juicio de las personas tercero interesadas Eric A. Nigthingale y Linda Nigthtingale Bartels. En el Juicio de Amparo 4304/2024, promovido por Desarrollo Departamental Calafia Sociedad Civil, por conducto de su apoderado legal José Juárez Camacho, contra actos de la Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, con sede en esta ciudad y otra autoridad, conforme a lo establecido en la determinación de veintiuno de octubre de dos mil veinticinco, se ordenó la primera notificación a juicio de Eric A. Nigthingale y Linda Nigthtingale Bartels, por EDICTOS, haciéndoles saber que deberán apersonarse en el presente juicio de amparo, con el carácter de terceros interesados dentro de los treinta días siguientes, contados a partir de la última publicación, deberán señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad; si pasado dicho plazo no lo hicieren, las ulteriores notificaciones de este juicio les surtirán efectos por medio de lista que se fije en los estrados de este Juzgado. Hágaseles saber que en la Secretaría de este Juzgado quedará a su disposición, copia de la demanda de amparo que dio origen a este juicio. Tijuana, Baja California, 13 de noviembre de 2025. Secretario del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana Enrique Marcial Islas Tolentino Rúbrica. (R.- 572435) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Octavo de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México EDICTO Ciudad de México, 19 de noviembre de 2025 En los autos del Juicio de Amparo número 490/2024, promovido por Luis Enrique Murillo Córdova, contra el actos del Magistrado Joel Blanno García, integrante de la Primera Sala Especializada en Ejecución de Sanciones Penales del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial de la Ciudad de México, consistente en la resolución de veintiséis de abril de dos mil veinticuatro, en la que el Magistrado Joel Blanno García integrante de la Primera Sala Especializada en Ejecución de Sanciones Penales del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial de la Ciudad de México, resolvió la inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto, donde se señaló a Marco Antonio Téllez Pineda y Jorge Armando Rodríguez Castillo, como terceros interesados, y en virtud de que se desconoce el domicilio actual de los citados contendientes, se ha 338 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de febrero de 2026 ordenado emplazarlos por edictos que deberán publicarse por tres veces con intervalos de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la república, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, a la ley reglamentaria del juicio de amparo, haciéndoles saber que deberán presentarse dentro del plazo de treinta días, contado a partir del día siguiente de la última publicación, a manifestar lo que a su derecho convenga, quedando a su disposición copia simple de la demanda en la actuaría de este Juzgado. Si pasado este plazo, no comparecieran por sí o por su apoderado que pueda representarlas, se seguirá el juicio, haciéndole las subsecuentes notificaciones por lista que se fijará en los estrados de este Juzgado federal. Atentamente Secretario adscrito al Juzgado Octavo de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México Oscar Espinoza Rodríguez Rúbrica. (R.- 572401) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Décimo de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México EDICTO TERCERO INTERESADO JONATHAN IVÁN MALDONADO DORADO En los autos de juicio de amparo número 491/2025, promovido por GERARDO QUINTERO OLGUÍN, contra actos que reclama de la Primera Sala Especializada en Ejecución de Sanciones Penales de la Ciudad de México y otra autoridad; al tener el carácter de tercero interesado y desconocerse su domicilio actual; por tanto, con fundamento en la fracción III, inciso b), párrafo segundo, del artículo 27 de la Ley de Amparo, se otorga su emplazamiento al juicio mencionado por edictos, los que se publicarán por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación nacional, y se le hace saber que cuenta con el término de treinta días, contados a partir de la última publicación de tales edictos para que ocurra al Juzgado a hacer valer sus derechos, lo cual podrá hacerlo por sí o por conducto de apoderado, apercibido que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones se les practicaran por lista que se publica en este Juzgado de Distrito. En la Ciudad de México, a veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco. Secretaria del Juzgado Décimo de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México María Fernanda Zaragoza Gómez Rúbrica. (R.- 572455) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado de Distrito Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México EDICTO Emplazamiento a la tercera interesada Rol Steel, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable y/o Rool Steel, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, en el juicio de amparo 1352/2025, promovido por Mauro Zapot Goxcon, por conducto de su apoderada contra actos derivados del expediente laboral 1521/2012 del índice de la Junta Especial Número Catorce de la Federal de Conciliación y Arbitraje, mediante auto de uno de julio de dos mil veinticinco, se ordenó emplazar a dicha tercera interesada por medio de edictos que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana. Se le hace saber que puede apersonarse y señalar domicilio procesal dentro del plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente hábil al de la última publicación, apercibida que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones se le harán por medio de lista. Ciudad de México, 8 de diciembre de 2025. Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México Licenciado Mario Yescas Benítez Rúbrica. (R.- 572459) Viernes 13 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 339 Estados Unidos Mexicanos Cuarto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de México, con sede en Naucalpan de Juárez EDICTO Centro Empresarial del Valle de Anáhuac, sociedad anónima de capital variable. En el lugar en que se encuentre hago saber a usted que: en los autos del Procedimiento Ordinario Laboral 542/2025-I, promovido por Héctor Pérez Castro, en el que le demanda, entre otras prestaciones la indemnización constitucional, con fundamento en los artículos 48 y 50 de la Ley Federal del Trabajo; por lo que ante el desconocimiento de su domicilio actual, en acuerdo de nueve de enero de dos mil veintiséis, se ordenó emplazarlo por edictos que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el Boletín Judicial, los cuales se realizarán por dos veces, con un lapso de tres días hábiles entre uno y otro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 712, párrafos cuarto y quinto, de la Ley Federal del Trabajo, haciéndole saber que podrá presentarse de manera personal o por conducto de apoderado, para la defensa de sus intereses, si así fuera su deseo, ante este Cuarto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de México, con sede en Naucalpan de Juárez y domicilio en avenida 16 de septiembre, número 784, fraccionamiento Industrial Alce Blanco, Naucalpan de Juárez, código postal 53560, Estado de México, quedando a su disposición las copias de traslado para comparecer a juicio si a sus intereses conviene, autorizar persona que los represente y a señalar domicilio en la residencia de este tribunal, para recibir notificaciones. Atentamente Secretario instructor del Cuarto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de México, con sede en Naucalpan de Juárez Alberto Carbajal Jaimes Rúbrica. (R.- 572469) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Ciudad Nezahualcóyotl EDICTO A la C. Adriana Sánchez López. En cumplimiento a lo señalado en proveído de dos de diciembre de dos mil veinticinco, dictado en los autos del juicio de amparo indirecto 754/2024, promovido por José Carlos Martínez Monter, contra actos del Pleno del Servicio Profesional de Carrera Policial de Honor y Justicia Del Municipio de Acolman, Estado de México y otra autoridad responsable, se ordena emplazar a usted como tercera interesada mediante edictos, los cuales se publicarán por tres veces, de siete en siete días, para que comparezca a deducir sus derechos, en el término de treinta días, contado a partir del día siguiente al en que se efectúe la última publicación; apercibiéndola que de no hacerlo, éste se seguirá conforme a derecho y las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal se les practicarán mediante lista que se fije en el tablero de avisos de este Juzgado de Distrito; se le notifica que la audiencia constitucional tendrá verificativo a las diez horas con ocho minutos del once de diciembre de dos mil veinticinco, la cual será diferida tomando en cuenta el término de la última publicación, además se encuentra a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia simple de la demanda de amparo. Atentamente El Secretario del Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de México Lic. Isaac Orozco Bautista Rúbrica. (R.- 572475) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación 34 Juzgado Segundo de Distrito en Cancún, Quintana Roo EDICTO. PARTE QUEJOSA: OLGA PATRICIA MORA VALLEJO. TERCERO INTERESADA: CLEMENTINA ALONSO VIZCAÍNO. En los autos del Juicio de Amparo 965/2024, del índice de este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado Quintana Roo, promovido por Olga Patricia Mora Vallejo, contra actos del Magistrado del Tribunal Unitario Agrario Distrito 44, con residencia en la ciudad de Chetumal, Quintana Roo, y otras autoridades, que se hizo consistir en la falta de emplazamiento y actuaciones subsecuentes en autos del juicio agrario 87/2020. Se ordena emplazar a Clementina Alonso Vizcaíno, en su carácter de tercero interesada en el presente juicio de amparo, al que se le hace saber que deberá presentarse en este Juzgado, dentro del término de treinta 340 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de febrero de 2026 días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, por apoderado o por gestor que pueda representarlo, a defender sus derechos; apercibido que de no comparecer dentro del término señalado, se seguirá el juicio haciéndosele las ulteriores notificaciones por medio de lista que se fija en los estrados de este Juzgado Federal, haciendo de su conocimiento que queda a su disposición, en la secretaría de este Tribunal, copia simple de la demanda de amparo, para los efectos legales procedentes, para su publicación por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, se expide; lo anterior, en cumplimiento a los artículos 27 de la Ley de Amparo, 297 fracción 11 y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria. Cancún, Quintana Roo, a 12 de enero de 2026. El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado Juan Erik Cardona Ordaz Rúbrica. (R.- 572493) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez Sección Amparo Expediente 1135/2023 F-1 EDICTOS. AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MÉXICO, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUÁREZ. En los autos del juicio de amparo número 1135/2023, promovido por Hilda Lidia Paredes Hernández, por propio derecho, contra actos del Juez Trigésimo Octavo de lo Civil de Proceso Escrito de la Ciudad de México, se ordenó emplazar por edictos a la persona jurídica tercera interesada Inmobiliaria y Promotora de Mercados, sociedad anónima de capital variable, por conducto de quien legalmente la represente, a quien se le concede un término de treinta días, contado a partir de la última publicación para que comparezca a juicio a deducir sus derechos y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad; apercibida que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal, se le practicarán por medio de lista. Asimismo, se hace de su conocimiento que se encuentran señaladas las nueve horas con cuarenta minutos del veinticinco de febrero de dos mil veintiséis, para la celebración de la audiencia constitucional, en el presente juicio de amparo. Naucalpan de Juárez, Estado de México, diecinueve de enero de dos mil veintiséis. El Secretario Raúl Díaz Cerda Rúbrica. (R.- 572525) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Octavo Circuito, en Saltillo, Coahuila EDICTO Amparo Directo Penal: 920/2025 Quejoso: Giancarlo Roel González Hernández. Tercera interesada: Yuvisela Johana García Sandoval. Se hace de su conocimiento que Giancarlo Roel González Hernández, promovió amparo directo contra la sentencia de sentencia de veintinueve de marzo de dos mil diecisiete, dictada por el Tribunal de Casación Penal de la Sala Colegiada Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado, residente en esta ciudad, dictada en el toca penal 2/2024; y como no se ha podido emplazar a juicio a la tercera interesada Yuvisela Johana García Sandoval, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se ordenó su emplazamiento por edictos, publicándose por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación; haciéndole saber a la tercera interesada que deberá presentarse en este tribunal dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente de la última publicación, quedando apercibida que de no comparecer a este juicio, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fija en los estrados de este tribunal colegiado de circuito. Doy fe. Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 04 de diciembre de 2025. Secretaria del Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Octavo Circuito, con residencia en Saltillo, Coahuila de Zaragoza Lic. Ana Gabriela Torres Adame Rúbrica. (R.- 572627) Viernes 13 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 341 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Tribunal Colegiado de Apelación del Décimo Cuarto Circuito Mérida, Yucatán Calle 60 401, por 157, San José Tecoh, Mérida, Yucatán EDICTO En el amparo indirecto 32/2024, promovido por la Asesora Jurídica de las víctimas; se ordena emplazar al tercero interesado LIDERVI PÉREZ MC NIALY, por edictos, al ignorar su domicilio, por lo que deberá presentarse a hacer valer sus derechos, dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, en caso de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se publicará en el local de este Tribunal. Mérida, Yucatán, treinta de octubre de dos mil veinticinco. Magistrada Instructora del Tribunal Colegiado de Apelación del Decimocuarto Circuito Guadalupe Belem Lobato Rodríguez Rúbrica. (R.- 572630) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México EDICTO AL MARGEN. EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.- JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA PENAL EN LA CIUDAD DE MEXICO. Tercera interesada: Bárbara Sánchez Reyes Tercero interesado: Juan Luis Sánchez Contreras. En los autos del juicio de amparo número 1206/2025-VII-A, promovido por Germán Santiago Ayala, contra actos del Juez Quincuagésimo Sexto Penal de la Ciudad de México; en el que se señaló como terceros interesados a Bárbara Sánchez Reyes y Juan Luis Sánchez Contreras, se ordenó emplazarlos por edictos que deberán publicarse por tres veces, de tres en tres días, en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 27, fracción II, inciso c) de la Ley de Amparo y 209 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, Haciéndoles saber que cuentan con un plazo de treinta días, contados a partir de la última publicación de tales edictos, para apersonarse en el juicio a hacer valer sus derechos, que deberán señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibidos que de no hacerlo, las subsecuentes publicaciones, aún las de carácter personal, se les harán por medio de lista que se publica en este órgano jurisdiccional. Atentamente Ciudad de México, a 29 de enero de 2026. El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México Lic. Victor Armando Olmedo Lobato Rúbrica. (R.- 572677) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México EDICTO ARIANA ROJAS ALARCÓN, beneficiaria de Fausto Soto Vázquez. En los autos del juicio de amparo 1727/2025-VII, promovido por EXCAVACIONES Y DEMOLICIONES ECOLÓGICAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, contra actos del SEXTO TRIBUNAL LABORAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y SU ACTUARIO, radicado en el Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México, se le ha señalado como tercero interesada y como se desconoce su domicilio actual, se ha ordenado por auto de veintiuno de enero de dos mil veintiséis, notificarlo por edictos, que deberá publicarse por tres veces de siete en siete días hábiles en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 27, fracción III, inciso C, de la Ley de Amparo y 315 del Código 342 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de febrero de 2026 Federal de Procedimientos Civiles. Por lo anterior, se encuentra a su disposición en la Actuaría de este Juzgado, copia autorizada de la demanda de amparo y su ampliación, y de los autos de admisión, haciéndole saber que cuenta con un plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la última publicación de tales edictos, para apersonarse en el juicio de referencia, y hacer valer sus derechos; así también, se le informa que deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, apercibida que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán, sin ulterior acuerdo, por medio de lista en la que se publican los acuerdos emitidos en los juicios de amparo del índice de éste órgano jurisdiccional, según lo dispone el artículo 29, de la Ley de Amparo. Ciudad de México, a 23 de enero de 2026. El Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México José Menuel Arreola Mendoza Rúbrica. (R.- 572513) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Séptimo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México EDICTO Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Séptimo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México Por auto de diecisiete de diciembre de dos mil veinticinco, se ordenó emplazar a juicio a la moral tercera interesada “GXC Servicios, Sociedad Anónima de Capital Variable”, mediante edictos, publicados por tres veces, de tres en tres días, para que comparezca a este juzgado dentro de un término de treinta días hábiles, ante este juzgado, contado a partir del día siguiente al de la última publicación de los edictos respectivos; quedando a su disposición en la Actuaría de este Juzgado, copia de la demanda relativa al juicio de amparo 3580/2025, promovido Herminio Alberto Cruz Becerra y José Luis Cruz Becerra, ambos por propio derecho, contra actos de la Junta Especial J (antes Número Diecinueve) de la Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México. Se le apercibe que de no comparecer, las subsecuentes notificaciones se harán por medio de lista. Ciudad de México, a veintiséis de enero de dos mil veintiséis. El Secretario Lic. Osvaldo Martínez Mateo Rúbrica. (R.- 572683) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Ciudad Nezahualcóyotl EDICTO Al C. Marcelino Lara Mendoza En cumplimiento a lo señalado en proveído de treinta y uno de octubre de dos mil veinticinco, dictado en los autos del juicio de amparo indirecto 1653/2023, promovido por Leandro Mondragón Bautista, contra actos del Juez Quincuagésimo Segundo de lo Civil de la Ciudad de México, se ordena emplazar a usted como tercero interesada mediante edictos, los cuales se publicarán por tres veces, de siete en siete días, para que comparezca a deducir sus derechos, en el término de treinta días, contado a partir del día siguiente al en que se efectúe la última publicación; apercibiéndole que de no hacerlo, éste se seguirá conforme a derecho y las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal se le practicarán mediante lista que se fije en el tablero de avisos de este Juzgado de Distrito; se les notifica que la audiencia constitucional tendrá verificativo a las nueve horas con cuarenta y dos minutos del treinta de enero de dos mil veintiséis, además se encuentra a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia simple de la demanda de amparo. Atentamente La Secretaria del Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de México Lic. Karen Montserrat Santos Guzmán Rúbrica. (R.- 572684) Viernes 13 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 343 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Décimo de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México EDICTO Terceros Interesados Juana Karina Lamas Hernández, Engracia Herlinda Castillejo García, Dionisio Javier Dorantes Durán, Juan Carlos León Cuevas, Patricia Bover Gallardo, María del Carmen Jiménez Barrón, Lidia Larios Juárez, Silvestra Aguilar Flores y Ana Luisa Gómez Pineda. En el juicio de amparo 506/2025, promovido por MARIA YOLANDA HERNÁNDEZ LARA, contra el acto que reclama a la Primera Sala Especializada en Ejecución de Sanciones Penales del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México y otra autoridad; al tener el carácter de terceros interesados y desconocerse su domicilio actual; por tanto, con fundamento en la fracción III, inciso b), párrafo segundo, del artículo 27 de la Ley de Amparo, se otorga su emplazamiento al juicio mencionado por edictos, los que se publicarán por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación nacional, y se le hace saber que cuenta con el término de treinta días, contados a partir de la última publicación de tales edictos para que ocurran al Juzgado a hacer valer sus derechos, lo cual podrán hacerlo por conducto de su apoderado, apercibidos que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones se le practicaran por lista que se publica en este Juzgado de Distrito. Ciudad de México, a ocho de enero de dos mil veintiséis. Secretaria del Juzgado Décimo de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México María Fernanda Zaragoza Gómez Rúbrica. (R.- 572687) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Décimo de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México EDICTO TERCERA INTERESADA ROSA EUGENIO MARTÍNEZ. En los autos de juicio de amparo número 1097/2024, promovido por ISIDORO o ISIDRO AMAYA JIMÉNEZ, contra los actos que reclama de la Primera Sala Especializada en Ejecución de Sanciones Penales del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial de la Ciudad de México y otras autoridades; al tener el carácter de tercera interesada y desconocerse su domicilio actual; por tanto, con fundamento en la fracción III, inciso b), párrafo segundo, del artículo 27 de la Ley de Amparo, se otorga su emplazamiento al juicio mencionado por edictos, los que se publicarán por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación nacional, y se les hace saber que cuentan con el término de treinta días, contados a partir de la última publicación de tales edictos para que ocurra al Juzgado a hacer valer sus derechos, lo cual podrán hacerlo por sí o por conducto de apoderado, apercibidos que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones se les practicaran por lista que se publica en este Juzgado de Distrito. En la Ciudad de México, a treinta de junio de dos mil veinticinco. Secretaria del Juzgado Décimo de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México María Fernanda Zaragoza Gómez Rúbrica. (R.- 572689) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México EDICTO 1.- GRUPO CMDTA MEX, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE; Y 2.- CMDTA MEX, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. En los autos del juicio de amparo 3024/2025-IV, promovido por JESÚS GRIMALDO GARCÍA, contra actos de la SÉPTIMO TRIBUNAL LABORAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, radicado en el Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México, se les ha señalado como terceros interesados y como se desconoce su domicilio actual, se ha ordenado por auto de diecinueve de enero de dos mil veintiséis, notificarlos por edictos, que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días hábiles en el Diario Oficial de la Federación y uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo 344 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de febrero de 2026 y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles. Por lo anterior, se encuentra a su disposición en la Actuaría de este Juzgado, copia de la demanda de amparo y auto admisorio, haciéndoles saber que cuentan con un plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la última publicación de tales edictos, para apersonarse en el juicio de referencia, y hacer valer sus derechos; así también, se les informa que deberán señalar domicilios para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, apercibidos que de no hacerlo, las subsecuentes, aún las de carácter personal, se les harán por medio de lista en la que se publican los acuerdos emitidos en los juicios de amparo del índice de éste órgano jurisdiccional, según lo dispone el artículo 29, de la Ley de Amparo vigente. Ciudad de México, a 12 de junio de 2025. El Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México Licenciado Roberto López Guadarrama Rúbrica. (R.- 572695) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Noveno de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México EDICTO: EMPLAZAMIENTO DEL TERCERO INTERESADO Industrias Sucarne, sociedad anónima de capital variable. En el juicio de amparo 3063/2025-VII, promovido por Pedro García Bautista, contra el acto de la Junta Especial Número Dieciséis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, consistente en la resolución de cuatro de julio de dos mi veinticinco dictada en el expediente laboral número 75/2017, a través de la cual se declaró improcedente el incidente de sustitución patronal; señalado como tercero interesado a Industrias Sucarne, sociedad anónima de capital variable, y al desconocerse su domicilio, en esta fecha se ordenó el emplazamiento por edictos, que se publicarán por tres veces, de tres en tres días, en el Diario Oficial de la Federación. Se le hace saber que debe presentarse dentro del plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación de tales edictos, ante este juzgado a hacer valer sus derechos y señalar domicilio para recibir notificaciones, apercibido que de no hacerlo se continuará el juicio y las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, se le harán por lista. Queda a su disposición en la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional copia simple de la demanda de amparo y auto admisorio. Ciudad de México a veintitrés de enero de dos mil veintiséis. Secretario del Juzgado Noveno de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México. Cristian Daniel Rosales Romero Rúbrica. (R.- 572690) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito D.P. 101/2025 EDICTO. Ofendido identificado como Juan Pérez Salgado, en los autos del toca SA-81/2023 del índice de la Octava Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. En razón de ignorar su domicilio con fundamento, en el artículo 27, fracción III, incisos b y c) de la Ley de Amparo, se le hace saber que en el juicio de amparo directo 101/2025 del índice de este órgano jurisdiccional, promovido por el quejoso Gael Maximiliano López Aguilar, se ordenó emplazarlo (llamarlo a juicio) por este medio, para que si así lo estima pertinente comparezca a manifestar lo que a su interés convenga. Para ello, hago de su conocimiento que cuenta con un plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto, para que se presente en el local de este tribunal colegiado, ubicado en avenida Revolución 1508, piso 1, colonia Guadalupe Inn, Alcaldía Álvaro Obregón, código postal 01020, Ciudad de México. Atentamente Ciudad de México, a 27 de noviembre de 2025. Por Acuerdo de la Presidencia del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito Magistrado Presidente Mario Alberto García Acevedo Rúbrica. (R.- 572692) Viernes 13 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 345 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito D.P. 104/2025 EDICTO. Ofendido identificado como Jaime Michel o Michel Vancón Gómez, en los autos del toca 33/2023 del índice de la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. En razón de ignorar su domicilio con fundamento, en el artículo 27, fracción III, incisos b y c) de la Ley de Amparo, se le hace saber que en el juicio de amparo directo 104/2025 del índice de este órgano jurisdiccional, promovido por la quejosa Yusmari o Yusmary Anaís Guzmán Ramos, se ordenó emplazarlo (llamarlo a juicio) por este medio, para que si así lo estima pertinente comparezca a manifestar lo que a su interés convenga. Para ello, hago de su conocimiento que cuenta con un plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto, para que se presente en el local de este tribunal colegiado, ubicado en avenida Revolución 1508, piso 1, colonia Guadalupe Inn, Alcaldía Álvaro Obregón, código postal 01020, Ciudad de México. Atentamente Ciudad de México, a 12 de diciembre de 2025. Por Acuerdo de la Presidencia del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito Magistrado Presidente Mario Alberto García Acevedo Rúbrica. (R.- 572694) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Durango EDICTO: Se cita a la persona interesada cuyo paradero se desconoce, para que comparezca con identificación oficial ante este Centro de Justicia Penal Federal, con domicilio ubicado en Boulevard Luis Donaldo Colosio, Esquina Boulevard José María Patoni, (Avenida San Ignacio) 101, Predio El Tule, Código Postal 34217, Durango, Durango, a las DIEZ HORAS DEL TREINTA Y UNO DE MARZO DE DOS MIL VEINTISÉIS; pues en la declaratoria de abandono 19/2025 de este índice, se programó el desahogo de la audiencia solicitada por la fiscalía de la Federación respecto del siguiente vehículo: Vehículo de motor marca Chevrolet, Modelo Silverado, línea 1500, color gris, con placa trasera 636GWX, del estado de Oklahoma E.U.A con número de identificación 1GCEK19T4XE156106 año y modelo 1999, asegurado a Faustino Salinas Santillán y/o Agustín Salinas Santillán. Durango, Durango, a 16 de diciembre de 2025. Administrador del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Durango Ernesto Guadalupe Madera Rocha Rúbrica. (R.- 572768) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales San Andrés Cholula, Pue. EDICTO Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la Federación. Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla. En el juicio de amparo 385/2025, de este Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, promovido por Magali Cortés Morales, en su carácter de albacea provisional de la sucesión intestamentaria a bienes de Tomás Téllez Vázquez, contra actos del Juez Décimo Especializado en Materia Mercantil del Distrito Judicial de Puebla, y otras autoridades, se ha señalado como persona tercera interesada, entre otras, a Sergio Alberto Espinoza 346 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de febrero de 2026 Y Centurión, y como se desconoce su domicilio, se ha ordenado emplazarla por medio de edictos, los cuales se publicarán por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en cualquiera de los siguientes diarios “Excelsior” o “Reforma”, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria. Queda a su disposición en la Secretaría de este Juzgado, sito en edifico sede del Poder Judicial de la Federación, Avenida Osa Menor 82, piso 13, ala Norte, Ciudad Judicial Siglo XXI, San Andrés Cholula, Puebla, copia simple de la demanda y auto admisorio haciéndole saber que deberá presentarse dentro del término de treinta días contados del siguiente al de la última publicación. San Andrés Cholula, Puebla, diecinueve de enero de dos mil veintiséis. Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla Joaquín Ramírez Guzmán Rúbrica. (R.- 572801) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito Toluca, México EDICTOS. C. Maythe Rodríguez Romero, en su carácter de tercero interesado, se hace de su conocimiento que Beatriz Reza Fonseca, promovió juicio de amparo directo que por turno conoce este órgano colegiado, con número 706/2025, contra la sentencia definitiva de catorce de agosto de dos mil veinticinco, dictada por la Primera Sala Colegiada Civil de Ecatepec del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en el toca de apelación 352/2025, quien deberá presentarse dentro del término de treinta días contados al siguiente de la última publicación de los edictos para defender sus derechos; apercibida que si pasado ese plazo no compareciera por sí, apoderado o gestor que pueda representarlo, se seguirá el juicio, haciéndole las posteriores notificaciones, incluso las de carácter personal, por medio de lista que se fijará en los estrados de este tribunal, en la inteligencia que las copias simples de la demanda de amparo quedan a su disposición en el local que ocupa este tribunal para su entrega. Para su publicación por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de mayor circulación en la República Mexicana. Se expiden los presentes el nueve de diciembre de dos mil veinticinco. Atentamente El Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito Lic. Amilkar Cerda García Rúbrica. (R.- 572793) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Zacatecas EDICTO Por ignorarse el domicilio de la parte tercero interesada, con fundamento en el artículo 209, fracción II, del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, la Juez Segundo de Distrito en el estado de Zacatecas, ordenó emplazar por edictos al tercero interesado Manuel de Jesús Salamanca Villagrana, haciéndole saber que en este Juzgado, se ventila juicio de amparo 1842/2025-II, promovido por Jesús Salamanca Villagrana, por conducto de su apoderado Leobardo Campos Rincón, contra los actos que hizo consistir en la sentencia de 28 de febrero de 2020, emitida en el juicio agrario 423/2019 y el registro e inscripción del certificado parcelario 000001059617 a favor del tercero interesado, actos reclamados al Tribunal Unitario Agrario Distrito Uno del Estado de Zacatecas y al Representante del Registro Agrario Nacional en Zacatecas; se le previene para que comparezca en el término de treinta días, que contará a partir del siguiente de la última publicación, apercibido que de no hacerlo, ni imponerse de los autos, las siguientes notificaciones se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de este Juzgado. Se publicarán por tres veces de siete en siete días en días hábiles, en el “Diario Oficial”; y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República (Reforma). Atentamente Zacatecas, Zacatecas, 04 de noviembre de 2025. La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Zacatecas Lic. Hilda Patricia Gaytán de la Torre Rúbrica. (R.- 572840) Viernes 13 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 347 Estados Unidos Mexicanos Decimosexto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, con sede en la Ciudad de México EDICTO En el procedimiento ordinario laboral 130/2025-C, promovido por Ángel Centeno Galván, en contra de Servicios Operativos Montefor, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable, Raúl Enrique Carpio Domínguez, Mayer Ashkenazi (Mayer Ashkenazi Chomer nombre completo y correcto), BH Importaciones, Sociedad Anónima de Capital Variable, Avant Projects, Sociedad Anónima de Capital Variable, Iotzone Sociedad Anónima de Capital Variable, Ginga Pink y Diseño, Sociedad Anónima de Capital Variable, Comercializadora e Ingenio Jib, Sociedad Anónima de Capital Variable, Instituto Mexicano del Seguro Social, Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores, Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Dirección de Inspección del Trabajo y/o Secretaria del Trabajo y Previsión Social y Servicio de Administración Tributaria; se dictó un acuerdo para emplazar a Raúl Enrique Carpio Domínguez, Mayer Ashkenazi Chomer y Comercializadora e Ingenio Jib, Sociedad Anónima de Capital Variable, a juicio por medio de los presentes edictos, para que se apersonen a él, en el entendido de que deben presentarse en el local de este Tribunal Laboral, sito en Carretera Picacho-Ajusco, número 200, Jardines en la Montaña, Tlalpan, código postal 14210, Ciudad de México, por medio de apoderado o representante legal, dentro del término de treinta y ocho días hábiles, contados a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto. Apercibidos que en caso de no comparecer y no dar contestación a la demanda, dentro del término establecido, se tendrán por admitidas las peticiones de la parte actora, salvo aquellas que sean contrarias a lo dispuesto por la ley, así como por perdido el derecho a ofrecer pruebas y en su caso a formular reconvención, ello sin perjuicio de que antes de la audiencia preliminar puedan ofrecer pruebas, para demostrar que el actor no era trabajador, que no existió el despido o que no son ciertos los hechos afirmados por la parte actora; también que de no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la residencia de este órgano federal o de no comparecer, se le harán las subsecuentes notificaciones por medio de lista. Quedando a su disposición en el local que ocupa este tribunal, copia cotejada del escrito de demanda y sus anexos de la parte actora, del auto de dieciocho de febrero de dos mil veinticinco, del escrito por medio del cual se desahogó la prevención, del auto admisorio de trece de marzo de dos mil veinticinco, de los autos de quince de abril, diecinueve de mayo, nueve de junio, ocho de julio, seis de agosto, nueve de septiembre y cuatro de noviembre de dos mil veinticinco, del escrito con folio 7277 y del auto de veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco. Atentamente Ciudad de México a veintidós de enero de dos mil veintiséis. La Secretaria Instructora del Décimo Sexto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, con sede en la Ciudad de México Lizbeth Gabriela Ruiz Meza Rúbrica. (R.- 572407) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México EDICTOS AL MARGEN DE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO, A CUATRO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO. EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO NUMERO 672/2025-VI, PROMOVIDO POR TRINIDAD JAQUELINE NUÑEZ GABRIEL, CONTRA ACTOS DE JUEZ QUINCUAGÉSIMO QUINTO CIVIL DE PROCESO ESCRITO DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y OTROS; CON FECHA DIECISIETE DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO, SE DICTÓ UN AUTO POR EL QUE SE ORDENA EMPLAZAR A LA TERCERA INTERESADA INMOBILIARIA SALICRUP, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL 348 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de febrero de 2026 VARIABLE, POR MEDIO DE EDICTOS, QUE SE PUBLICARAN POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DÍAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, Y EN UN PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN ESTA CIUDAD, A FIN DE QUE COMPAREZCA A ESTE JUICIO A DEDUCIR SUS DERECHOS EN EL TERMINO DE TREINTA DÍAS CONTADOS, A PARTIR DEL SIGUIENTE AL EN QUE SE EFECTÚE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN, QUEDANDO EN ESTA SECRETARIA A SU DISPOSICIÓN, COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA DE AMPARO Y DEMÁS ANEXOS EXHIBIDOS, APERCIBIDA QUE DE NO APERSONARSE AL PRESENTE JUICIO, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES SE HARÁN EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO ARTÍCULO 27, FRACCIÓN III, INCISO B) DE LA LEY DE AMPARO, ASIMISMO, SE SEÑALARON LAS DOCE HORAS CON TREINTA MINTUOS DEL DÍA QUINCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTINCINCO, PARA QUE TENGA VERIFICATIVO LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. EN ACATAMIENTO AL AUTO DE MERITO, SE PROCEDE A HACER UNA RELACIÓN SUCINTA DE LA DEMANDA DE GARANTÍAS, EN LA QUE LA PARTE QUEJOSA SEÑALÓ COMO ACTO RECLAMADO: A.- ARBITRO, SERGIO ANTONIO LEYVA PARRAS RUIZ GODOY, SE LE RECLAMA LO SIGUENTE: EL LAUDO DE FECHA SEIS DE FEBRERO DEL DOS MIL VEINTICUATRO, DICTADO EN EL JUICIO ARBITRAL CIVIL. B.- SECRETARIA ARBITRAL, LA DILEGENCIA DE EMPLAZAMIENTO DE VEINTICINCO DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO, LA INDEBIDA NOTIFICACIÓN DE FECHA NUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICUATRO, C.- DE LA C JUEZA QUINCUAGÉSIMO QUINTO CIVIL DE PROCESO ESCRITO DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO: ACORDAR FAVORABLEMENTE EL INDEBIDO EMPLAZAMIENTO, PRACTICADO POR EL ACTUARIO ADSCRITO A ESE JUZGADO, DE FECHA DIEICISIETE DE ABRIL DEL DOS MIL VEINTICUATRO EN EL NUMERO 159/2025 D.- DEL C. ACTUARIO ADSCRITO A DICHO JUZGADO, SE RECLAMA LO SIGUENTE: EL INDEBIDO EMPLAZAMEINTO DE DIECISIETE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, EN EL JUICIO NUMERO 159/2025. EL LANZAMIENTO DE VEINTICINCO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO EN EL JUICIO NÚMERO 159/2025. Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Lic. Jose Luis López Tlatenco Rúbrica. (R.- 572474) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México - EDICTO - AL MARGEN EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION. JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO. Tercero Interesado: Joaquín Galindo Martínez. En los autos del Juicio de Amparo Indirecto 1130/2025 promovido por Fernanda Martínez de Velasco García Barragán, apoderado de BBVA México Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero BBVA México, contra actos de la Cuarta Sala y Cuadragésimo Cuarto, ambos de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, por auto de diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco, al desconocer el domicilio actual del tercero interesado Joaquín Galindo Martínez, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27, fracción III, inciso b), segundo párrafo de la Ley de Amparo, así como, 203, fracción III y 209, fracción II, del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se ordena su emplazamiento al presente sumario por medio de edictos que se publicaran por tres veces, de tres en tres días, en el Diario Oficial de la Federación, lo anterior para que en termino de quince días contado a partir del día siguiente al de la última publicación, el aludido tercero interesado concurra ante este tribunal y haga valer sus derechos, por lo que se le hace de su conocimiento que ante el secretario de este juzgado queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo, apercibido que en caso no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, éstas se les harán por medio de lista. En consecuencia, se hace relación sucinta de la demanda consistente en que la parte quejosa antes referida, promovió el presente juicio en contra de la Cuarta Sala y Cuadragésimo Cuarto, ambos de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, reclamando la sentencia de veintiuno de agosto de dos mil veinticinco, dictada en el toca 245/2021/7, por medio de la cual, la sala responsable en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, emitida por el Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en la Viernes 13 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 349 Ciudad de México, el veintiuno de abril de dos mil veinticinco, en el juicio de amparo 594/2024, promovido por el tercero interesado, revocó la sentencia interlocutoria de primero de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el entonces Juez Sexagésimo Octavo de lo Civil de Proceso Escrito de la Ciudad de México, en el entonces juicio ejecutivo mercantil 1314/2019, ahora juicio ejecutivo mercantil 1478/2024, declaró fundado el incidente de ampliación de embargo promovido por la parte actora y, ordenó poner los autos a la vista del actuario adscrito al juzgado de origen a fin de que requiriera de pago a la parte demandada. Atentamente Ciudad de México, a 16 de enero de 2026. Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Rafael Pineda Magaña Rúbrica. (R.- 572520) Estados Unidos Mexicanos Gobierno de Nayarit Poder Judicial del Estado de Nayarit Juzgado Mixto de Primera Instancia Partido Judicial Compostela, Nay. “2025, Año de la Justicia Restaurativa” EDICTO EXPEDIENTE 204/2018 RAMO MERCANTIL C. CARLOS ALBERTO GUTIERREZ MACIEL DEMANDADO Dentro del expediente número al rubro indicado, consistente en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por JUAN RAMÓN CARBAJAL FARRERA en contra de CARLOS ALBERTO GUTIERREZ MACIEL del cual se deriva el INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE SENTENCIA promovido por el antes mencionado en contra de USTED, se le notifica que en fecha dos de octubre de dos mil veinticinco recayó una resolución interlocutoria cuyos puntos resolutivos a la letra dicen: Primero.- Se declara parcialmente procedente el incidente liquidación de sentencia, promovido Juan Ramón Carbajal Farrera, por su propio derecho, en contra de Carlos Alberto Gutiérrez Maciel, en consecuencia: Segundo.- Se condena al demandado Carlos Alberto Gutiérrez Maciel, a pagar a Juan Ramón Carbajal Farrera, por su propio derecho, la cantidad de $4´055,458.37 cuatro millones cincuenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y ocho 37/100 pesos moneda nacional, por concepto de capital, intereses moratorios y honorarios, hasta el día uno de julio de dos mil veintitrés. Tercero.- En su oportunidad, requiérase a la parte demandada por el pago de la cantidad antes señalada y de no realizar el pago, hágase trance y remate del bien inmueble embargado al demandado y con su producto, páguese a la acreedora Cuarto.- Hágase saber a las partes que conforme a lo dispuesto por el artículo 1339 del Código de Comercio, contra la presente resolución procede el recurso de apelación que puede interponerse dentro del término de seis días al en que surta efectos la notificación de la misma, dada la cuantía. NOTA: Para publicarse por tres veces con un mínimo de tres y un máximo de ocho días entre una y otra publicación en el periódico oficial de la república y otro medio de comunicación a elección del promovente. Atentamente Compostela, Nayarit; a 06 de noviembre de 2025. Secretaria de Acuerdos del Juzgado Mixto de Primera Instancia Lic. Perla Merary Borrayo Ortega Rúbrica. (R.- 572785) 350 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de febrero de 2026 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en la Ciudad de México D.C. 607/2025 Diario Oficial de la Federación EDICTO Se notifica a: • María Julia Franco Ubeda de Martínez. • Méndez Eduardo Celayeta Wolff. • María Dolores del Cueto. • Elena Buelna viuda de Méndez. • Fernando Méndez Bulna. • Pilar Ajustes de Azanza. Que en los autos del cuaderno de amparo directo 607/2025, promovido por Luis Arturo Jaso Lara, por derecho propio, contra la sentencia de veintinueve de agosto de dos mil veinticinco, pronunciada por la Novena Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en el toca 725/2025/1, se ordenó emplazar a ustedes por medio de edictos, por virtud de ignorarse su domicilio, y en su carácter de terceros interesados, la interposición del juicio de amparo directo ante el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, a fin de que acuda ante la citada autoridad federal dentro de un término máximo de treinta días en defensa de sus intereses contados a partir del día siguiente a la última publicación, una vez hecho lo anterior o transcurrido ese plazo, se continuará con el procedimiento, lo anterior con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, dejando a su disposición en la secretaría de acuerdos del referido tribunal las copias simples correspondientes. Ciudad de México, a veintisiete de enero de dos mil veintiséis. Secretaria de Acuerdos del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito Lic. Michelle Morales Hernández Rúbrica. (R.- 572802) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México - EDICTO - AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.- JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO. En los autos del juicio de declaración especial de ausencia 12818/2025, promovido por ANA BERTA SALINAS CRUZ, en su carácter de asesora jurídica federal adscrita a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), en representación de los familiares del hoy desaparecido FAUSTINO PASCUAL MELITÓN, seguido en el Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, por auto de trece de enero de dos mil veintiséis, se ordenó la publicación mediante edictos, en los siguientes términos: “CIUDAD DE MÉXICO, TRECE DE ENERO DE DOS MIL VEINTISÉIS. Téngase por hecha la certificación secretarial de cuenta para los efectos legales a que haya lugar. DESAHOGO DE PREVENCIÓN. Visto el escrito de cuenta signado por Ana Berta Salinas Cruz, en su carácter de asesora jurídica federal adscrita a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), en representación de los familiares del hoy desaparecido Faustino Pascual Melitón, personalidad que acredita y se le reconoce en términos de la copia certificada del oficio CEAV/AJF/DG/DA2/24/2024, de fecha quince de enero de dos mil veinticuatro, que exhibe para tal efecto, por el que, da cumplimiento a la prevención hecha en auto de quince de diciembre del año en curso; por tanto, se tiene a la actora desahogando en tiempo y forma la prevención hecha en autos, para los efectos legales procedentes. ADMISIÓN. En virtud de lo anterior, con fundamento en los artículo 17, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 219 y 221, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, se tiene por presentado Viernes 13 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 351 el escrito signado por Ana Berta Salinas Cruz, en su carácter de asesora jurídica federal adscrita a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), en representación de los familiares del hoy desaparecido Faustino Pascual Melitón, a través del cual, promueve el Juicio Especial de Declaración de Ausencia de Faustino Pascual Melitón, y atento a su contenido se provee: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 7, 14, 15, 16 y 17 y demás relativos a la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas y 70 del supletorio Código Federal de Procedimientos Civiles, SE ADMITE a trámite la solicitud planteada. En tales circunstancias, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, requiérase al Ministerio Público Federal, adscrito a la Fiscalía Especial en Investigación de los Delitos de Desaparición Forzada de la Fiscalía General de la República -quien tiene a su cargo la Carpeta de Investigación FED/FEMDH/FEIDDFTAMP/00001301/2023-, a la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas y a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas a efecto de que remitan la información pertinente que obre en sus expedientes, en copia certificada, respecto de la persona desaparecida de nombre Faustino Pascual Melitón, lo que deberán hacer en el término CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir de que reciban el presente requerimiento, apercibidas que de no hacerlo así, se impondrá a su titular, una multa de hasta ciento veinte Unidades de Medida y Actualización lo anterior con fundamento en el artículo 59 fracción I del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia. Por otra parte, con fundamento en el artículo 17 de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, procédase a llamar a juicio a cualquier persona que tenga interés jurídico en el procedimiento de Declaración Especial de Ausencia en que se actúa, por medio de edictos, para lo cual, gírese oficio al Diario Oficial de la Federación a efecto de que realice la publicación de los edictos correspondientes. En el entendido de que la publicación de los edictos deberá ser de forma gratuita, tal y como lo dispone el artículo 19-B de la Ley Federal de Derechos, y por tres ocasiones, con intervalos de una semana. Asimismo, fíjense los edictos respectivos en la puerta del juzgado, por todo el tiempo a que hace referencia el artículo de la Ley aplicable. Ahora bien, conforme a lo ordenado en el numeral 17 de la ley de la materia, gírese oficio al Órgano de Administración Judicial y a la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, para hacerles llegar el edicto que se elabore y publiquen los avisos correspondientes en la página electrónica del Poder Judicial de la Federación y en la de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, por tres ocasiones, con intervalos de una semana, lo anterior con la finalidad de llamar a cualquier persona que tenga interés jurídico en el procedimiento que nos ocupa. Por otra parte, se tienen por ofrecidas las pruebas documentales que anexa la gestionante, las cuales, se desahogan dada su propia y especial naturaleza jurídica. En la inteligencia de que la denominación de salarios mínimos contenida en el párrafo anterior, se entenderá referida a la Unidad de Medida a que se hace mención en el texto normativo del artículo 26, letra B, párrafos sexto y séptimo en relación a los transitorios primero, segundo y tercero, de la Ley de Revisión Constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día veintisiete de enero de dos mil dieciséis. NOTIFÍQUESE. Así lo proveyó y firma José Luis Ruiz Pérez, Juez Octavo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, ante Berenice Contreras Segura, Secretaria que autoriza y da fe. Doy fe.”. Atentamente Ciudad de México, a 13 de enero de 2026. La Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Lic. Berenice Contreras Segura Rúbrica. (E.- 000860) 352 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de febrero de 2026 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México EDICTO A CUALQUIER PERSONA QUE CONSIDERE TENER INTERÉS JURÍDICO CONSISTENTE EN LA PÉRDIDA A FAVOR DEL ESTADO, DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DEL NUMERARIO EN MONEDA NACIONAL CONSISTENTE EN LA CANTIDAD DE $277,300.00 (DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS PESOS 00/100 M.N.). En auto de once de noviembre de dos mil veinticinco, dictado en el juicio de extinción de dominio 36/2025, se admitió a trámite el juicio promovido por los agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía General de la República, en contra de Roberto Trejo Aguilar, en su calidad de demandado; de conformidad con el artículo 86 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se ordenó publicar el presente edito a efecto de que comparezca a juicio, cualquier persona que considere tener interés jurídico consistente en la perdida a favor del Estado de los derechos de propiedad yo posesión respecto del numerario consistente en la cantidad de numerario en moneda nacional consistente en la cantidad de $277,300.00 (doscientos setenta y siete mil trescientos pesos 00/100 M.N.) del cual se presume que su origen no es de legitima procedencia, ya que se encuentra vinculado con el hecho ilícito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el numeral 400 Bis, fracción I del Código Penal Federal, el cual se encuentra asegurado por el fiscal Federal Investigador, así como por este órgano jurisdiccional. Atento a lo anterior, deberá comparecer ante este Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito con Residencia en la Ciudad de México sito acceso 11, nivel plaza, del edificio sede San Lázaro, Eduardo Molina 2, esquina Sidar y Rovirosa, colonia Del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza, código postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles siguientes, contado a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de contestar la demanda, acreditar su interés jurídico y expresa lo que a su derecho convenga. Ciudad de México 18 de noviembre de 2025. Secretario adscrito al Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México José Jaime Castellanos Rosas Rúbrica. (E.- 000878) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México EDICTO JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO. TERCERO INTERESADO "ARMANDO MARIO MEJÍA PANIAGUA" En los autos del juicio de amparo 550/2025, promovido por Faustino Carrisoza Palacios, por propio derecho y en representación de Afore Inbursa, S.A. de C.V., Grupo Financiero Inbursa, contra actos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, Juez, Actuario y Secretaria Conciliadora, adscritos al Juzgado Décimo Octavo de lo Familiar de la Ciudad de México, admitida la demanda por auto de veinte de mayo de dos mil veinticinco y con fundamento en los artículos 27, fracción III, inciso b), párrafo 2º de la Ley de Amparo y 36 párrafo segundo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares de la Ciudad de México, de aplicación supletoria, se ordena emplazar por este medio al tercero Armando Mario Mejía Paniagua, haciendo de su conocimiento que puede apersonarse a juicio dentro del término de treinta días contado a partir del día siguiente al en que surta sus efectos la última publicación que se haga por edictos; con el apercibimiento que en el caso de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones aún Viernes 13 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 353 las de carácter personal se le harán por lista, conforme al numeral invocado en primer término; dejándose a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia simple de la demanda de amparo, para los efectos legales a que haya lugar. Ciudad de México, 12 de enero de 2026. Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Lic. José Rubén Luna Martínez Rúbrica. (R.- 572432) AVISOS GENERALES Estados Unidos Mexicanos Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana PUBLICACIÓN DE SANCIÓN El dieciséis de enero de dos mil veintiséis, en el expediente administrativo número DGSP/DELC/PAS/095/2025, que obra en los archivos de la Dirección General de Seguridad Privada, se impuso a la prestadora de servicios de seguridad privada GRUPO CORPORATIVO HALCONES TERCER MILENIO, S.A. DE C.V., con número de Registro Federal Permanente DGSP/059-10/1540 y domicilio ubicado en CERRADA SAN JUAN NUM. 20, INT. BODEGA 1 OFIC. A PLANTA BAJA, COL. INDUSTRIAL LA PRESA, C.P. 54187, TLALNEPANTLA DE BAZ, MEXICO, las siguientes sanciones: 1) AMONESTACIÓN con difusión pública en la pág. de internet de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, prevista en el artículo 42 fracción I de la Ley Federal de Seguridad Privada y 60 fracción I de su Reglamento. Lo anterior; toda vez que omitió registrar el alta de 24 aparatos electrónicos; sin embargo, subsanó su registro con motivo de la visita de verificación; de conformidad con los artículos 13 y 32 fracción XVI, de la Ley Federal de Seguridad Privada. Así lo resolvió y firma el Director General de Seguridad Privada, de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana. Ciudad de México, a veintiséis de enero de dos mil veintiséis. Director General de Seguridad Privada Enrique Martínez Garza Rúbrica. (R.- 572814) Estados Unidos Mexicanos Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana PUBLICACIÓN DE SANCIÓN El diecinueve de enero de dos mil veintiséis, en el expediente administrativo número DGSP/DELC/PAS/069/2025, que obra en los archivos de la Dirección General de Seguridad Privada, se impuso a la prestadora de servicios de seguridad privada MAKA DEFENSA, S.A. DE C.V., con número de Registro Federal Permanente DGSP/238-18/3553 y domicilio ubicado en MARIANO ESCOBEDO NÚM. 43, COL. TLALNEPANTLA CENTRO, C.P. 54000, TLALNEPANTLA DE BAZ, MÉXICO, la siguiente sanción: 1) AMONESTACIÓN con difusión pública en la página de internet de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, prevista en el artículo 42 fracción I de la Ley Federal de Seguridad Privada. Lo anterior, porque omitió realizar la baja de 01 (un) arma de fuego, sin embargo, subsanó la presente irregularidad posterior a la diligencia; omitió presentar la evidencia fotográfica de las cuatro vistas de 01 (un) vehículo. Así lo resolvió y firma el Director General de Seguridad Privada, de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana. Ciudad de México, a veintinueve de enero de dos mil veintiséis. Director General de Seguridad Privada Enrique Martínez Garza Rúbrica. (R.- 572815) 354 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de febrero de 2026 Universidad Autónoma Metropolitana CONVOCATORIA LICITACIÓN PÚBLICA No. UAM.JA.RG.LP.01.2026 La Universidad Autónoma Metropolitana (UAM), en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3 fracción I, 4 fracción I, 7 fracción I, 9, 10, 13, 19, 21 al 31, 33, 48 y 51 del Reglamento para las Adjudicaciones (REPLA), así como del Procedimiento Institucional para realizar la modalidad de adjudicación por Licitación Pública de Obras o Servicios Relacionados con las Mismas (MPI-SG-08), convoca a las personas físicas y morales interesadas a participar en la Licitación Pública No. UAM.JA.RG.LP.01.2026, relativa a la ejecución de la obra denominada: HABILITACIÓN DEL PRIMER NIVEL DEL EDIFICIO “F” DE LA UNIDAD LERMA Ubicación de la obra: Avenida de las Garzas número 10, Colonia El Panteón, Municipio de Lerma, Código Postal 52005, Estado de México. Descripción general de la obra: La obra consiste en la ejecución de trabajos de albañilería, acabados e instalaciones necesarias para la habilitación del primer nivel del Edificio “F” de la Unidad Lerma, con una superficie aproximada de 1,830 m², en la cual se construirán tres aulas de cómputo, una mediateca y cubículos para personal docente, entre otros espacios. Los trabajos contemplan la implementación de instalaciones hidrosanitarias, eléctricas, de voz y datos, circuito cerrado de televisión, control de acceso, sistemas de protección contra incendio y detección de humo, de conformidad con las especificaciones técnicas y la documentación que integran las Bases de la Licitación. Todas las etapas de la Licitación Pública, con excepción de la visita al sitio, se llevarán a cabo mediante medios remotos de comunicación. Inscripción y obtención de Bases: Las Bases de la Licitación estarán disponibles para consulta en el sitio https://www.uam.mx/obras/licitaciones/index.html. La inscripción y obtención del Anexo Técnico 6 se realizará del jueves 12 y hasta el miércoles 18 de febrero de 2026, a más tardar a las 15:30 horas. Costo: $4,000.00, forma de pago: transferencia al BANCO NACIONAL DE MÉXICO, S.A., cuenta CLABE: 002180032609803183, concepto: “Bases UAM.JA.RG.LP.01.2026”. La cuenta de origen deberá estar a nombre de la persona física o moral que solicita la inscripción. Las personas interesadas deberán enviar un correo electrónico a licitacionesobras@correo.uam.mx y acuerdosyseguimiento@correo.uam.mx, manifestando su interés en participar y adjuntando la documentación señalada en las Bases. Presentación de propuestas: Las propuestas deberán presentarse en idioma español y en moneda nacional. Cada persona participante podrá presentar una sola propuesta. Una vez iniciado el acto de presentación y apertura de proposiciones, éstas no podrán ser retiradas. La adjudicación se realizará conforme a lo dispuesto en el REPLA y demás normatividad aplicable. Calendario de eventos: Conforme a lo establecido en las Bases de la Licitación. Ciudad de México, a 12 de febrero de 2026. Coordinadora de la Junta Administrativa y Secretaria General Dra. Esthela Irene Sotelo Núñez Rúbrica. (R.- 572828) Morgan Stanley México, Casa de Bolsa, S.A. de C.V. AVISO DE FUSIÓN Mediante la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Morgan Stanley México, Casa de Bolsa, S.A. de C.V. (“Morgan Stanley México”), así como mediante la Asamblea General de Socios de MSPS México, S. de R.L. de C.V. (“MSPS México”), ambas celebradas el 18 de diciembre de 2025, previa obtención de la autorización respectiva por parte de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (“Comisión”), se resolvió aprobar la fusión de dichas sociedades, subsistiendo Morgan Stanley México como sociedad fusionante y extinguiéndose MSPS México como sociedad fusionada, de conformidad con los siguientes términos: “SEGUNDA. “En términos del oficio número 312-2/43092/2024 de fecha 13 de diciembre de 2024 emitido por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, se aprueba y acuerda la fusión entre Morgan Stanley México, Casa de Bolsa, S.A. de C.V., como sociedad fusionante que subsiste y MSPS México, S. de R.L. de C.V., como sociedad fusionada que se extingue, mediante la absorción, por parte de la primera, del total de activos, pasivos y capital de MSPS, la cual se extingue de pleno derecho por virtud de dicha fusión. Se toma nota en el sentido de que la fusión aquí aprobada se llevará a cabo en cumplimiento con los requisitos establecidos en el referido oficio.” Viernes 13 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 355 TERCERA. “Se acuerda llevar a cabo la fusión tomando como base los estados financieros de la sociedad fusionada y de la sociedad fusionante al 30 de septiembre de 2025, incluyendo el balance proforma de la Sociedad al 30 de septiembre de 2025, los cuales han sido aprobados por sus respectivas asambleas. Asimismo, se acuerda para todos los efectos legales, contables y fiscales que la fusión surtirá plenos efectos en la fecha de inscripción de los acuerdos de fusión en el Registro Público de Comercio correspondiente, para lo cual deberá haberse obtenido la autorización por parte de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 132 de la Ley del Mercado de Valores. Se aprueba que cualquier pasivo a cargo de esta Sociedad sea liquidado a los acreedores que se opongan judicialmente a la fusión durante los noventa días naturales siguientes a la fecha de publicación de los acuerdos de fusión. Lo anterior en cumplimiento a las disposiciones del artículo 225 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y en apego al artículo 132, fracción V de la Ley del Mercado de Valores.”” En adición a que la fusión se llevará a cabo en cumplimiento con los requisitos establecidos en el oficio 312-2/43092/2024 de autorización emitido por la Comisión, la fusión también se llevará a cabo conforme al respectivo convenio de fusión celebrado por dichas sociedades. En virtud de la fusión y al surtir ésta sus efectos, todos los activos y derechos y todos los pasivos, obligaciones y responsabilidades y, en general, todo el patrimonio de MSPS México, sin reserva ni limitación alguna, pasará a título universal de Morgan Stanley México. En tal virtud, a partir de la fecha en que surta efectos la fusión, Morgan Stanley México hará suyo y asumirá todo el pasivo que tenga MSPS México a la fecha antes indicada, quedando Morgan Stanley México expresamente obligada al pago del mismo. En relación con el sistema establecido para la extinción del pasivo de MSPS México, se acordó liquidar cualquier pasivo a favor de los acreedores que se opongan judicialmente a la fusión durante los 90 días siguientes a la fecha de publicación de los acuerdos de la fusión conforme a los Artículos 223 y 225 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Se publica este aviso de fusión en cumplimiento y para los efectos de lo dispuesto por el Artículo 132, fracción IV de la Ley del Mercado de Valores. Ciudad de México, a 6 de febrero de 2026. Representante Legal Edgar Trueba Paz y Puente Rúbrica. (R.- 572771) MSPS México, S. de R.L. de C.V. AVISO DE FUSIÓN Mediante la Asamblea General de Socios de MSPS México, S. de R.L. de C.V. (“MSPS México”), así como mediante la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Morgan Stanley México, Casa de Bolsa, S.A. de C.V. (“Morgan Stanley México”), ambas celebradas el 18 de diciembre de 2025, previa obtención de la autorización respectiva por parte de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (“Comisión”), se resolvió aprobar la fusión de dichas sociedades, subsistiendo Morgan Stanley México como sociedad fusionante y extinguiéndose MSPS México como sociedad fusionada, de conformidad con los siguientes términos: “SEGUNDA. “En términos del oficio número 312-2/43092/2024 de fecha 13 de diciembre de 2024 emitido por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, se aprueba y se acuerda la fusión entre MSPS México, S. de R.L. de C.V., como sociedad fusionada que se extingue y Morgan Stanley México, Casa de Bolsa, S.A. de C.V., como sociedad fusionante que subsiste, mediante la absorción, por parte de la última, del total de activos, pasivos y capital de la Sociedad, la cual se extingue de pleno derecho por virtud de dicha fusión. Se toma nota en el sentido de que la fusión aquí aprobada se llevará a cabo en cumplimiento con los requisitos establecidos en el referido oficio.” TERCERA. “Se acuerda llevar a cabo la fusión tomando como base los estados financieros de la sociedad fusionada y de la sociedad fusionante al 30 de septiembre de 2025, incluyendo el balance proforma de la Sociedad al 30 de septiembre de 2025, los cuales han sido aprobados por sus respectivas asambleas. Asimismo, se acuerda para todos los efectos legales, contables y fiscales la fusión surtirá plenos efectos en la fecha de inscripción de los acuerdos de fusión en el Registro Público de Comercio correspondiente, para lo cual deberá haberse obtenido la autorización por parte de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 132 de la Ley del Mercado de Valores. Se aprueba que cualquier pasivo a cargo de esta Sociedad sea liquidado a los acreedores que se opongan judicialmente a la fusión durante los noventa días naturales siguientes a la fecha de publicación de los acuerdos de la fusión. Lo anterior en cumplimiento a las disposiciones del artículo 225 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y en apego al artículo 132, fracción V de Ley del Mercado de Valores.”” En adición a que la fusión se llevará a cabo en cumplimiento con los requisitos establecidos en el oficio 312-2/43092/2024 de autorización emitido por la Comisión, la fusión también se llevará a cabo conforme al respectivo convenio de fusión celebrado por dichas sociedades. 356 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de febrero de 2026 En virtud de la fusión y al surtir ésta sus efectos, todos los activos y derechos y todos los pasivos, obligaciones y responsabilidades y, en general, todo el patrimonio de MSPS México, sin reserva ni limitación alguna, pasará a título universal de Morgan Stanley México. En tal virtud, a partir de la fecha en que surta efectos la fusión, Morgan Stanley México hará suyo y asumirá todo el pasivo que tenga MSPS México a la fecha antes indicada, quedando Morgan Stanley México expresamente obligada al pago del mismo. En relación con el sistema establecido para la extinción del pasivo de MSPS México, se acordó liquidar cualquier pasivo a favor de los acreedores que se opongan judicialmente a la fusión durante los 90 días siguientes a la fecha de publicación de los acuerdos de la fusión conforme a los Artículos 223 y 225 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Se publica este aviso de fusión en cumplimiento y para los efectos de lo dispuesto por el Artículo 132, fracción IV de la Ley del Mercado de Valores. Ciudad de México, a 6 de febrero de 2026. Representante Legal Edgar Trueba Paz y Puente Rúbrica. (R.- 572781) Estados Unidos Mexicanos Secretaría de Economía Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual Subdirección Divisional de Infracciones Administrativas en Materia de Comercio Coordinación Departamental de Resoluciones en Infracciones en Materia de Comercio Mattel, Inc. Vs. Héctor Miguel Martínez Martínez Exped.: I.M.C.2191/2025(f-13)24456 Folio: 000775 Héctor Miguel Martínez Martínez NOTIFICACION POR EDICTOS Vistos los escritos y anexos presentados en la Oficialía de Partes de la Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual de este Instituto los días 23 y 24 de octubre de 2025, con folios de entrada 24456 y 24501, respectivamente, por medio de los cuales LUIS AGUILERA BEGUERISSE apoderado de MATTEL, INC., en el primero de ellos, presenta solicitud de medidas provisionales de suspensión de libre circulación de mercancías de procedencia extranjera, en contra de HÉCTOR MIGUEL MARTÍNEZ MARTÍNEZ, y en el segundo; en alcance, realiza diversas manifestaciones y aclaraciones al ofrecimiento de las pruebas ofrecidas bajo los numerales 6 y 8, los cuales mediante oficio 35109, de fecha 24 de octubre de 2025, fueron admitidos. Mediante oficio 35136 de fecha 24 de octubre de 2025, se ordenó a la Aduana de Manzanillo la suspensión de la circulación de mercancía extranjera consistente en muñecas que reproduzcan obras protegidas por los certificados VA 945-179 "CEO BARBIE" y la Reserva de Derechos al Uso Exclusivo número 04-2002-030509371800-301, vigente hasta el 5 de marzo de 2027, las cuales fueron destinadas a Héctor Miguel Martínez Martínez e introducidas al territorio nacional mediante el contenedor EGSU1948856. Por lo anterior, y con fundamento en los artículos 234 de la Ley Federal del Derecho de Autor, 3, 328, 336, 367 fracción IV, 369, 370 y Transitorio Tercero de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, este Instituto notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa, concediéndole a HÉCTOR MIGUEL MARTÍNEZ MARTÍNEZ, parte demandada en procedimiento citado a rubro, el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES contemplado en el artículo 336 fracción II de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, contado a partir del día siguiente al día en que aparezca esta publicación, para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la acción instaurada en su contra y manifieste lo que a su derecho convenga; apercibido que de no dar contestación a la misma, una vez transcurrido el plazo señalado se tendrá por precluido su derecho para dicho fin. Para su publicación, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República y en el Diario Oficial de la Federación, en los términos y para los efectos establecidos en el artículo 369 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. Atentamente 15 de enero de 2026. El Coordinador Departamental de Resoluciones en Infracciones en Materia de Comercio Lic. Mariano González Franco Rúbrica. (R.- 572822) Viernes 13 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 357 Estados Unidos Mexicanos Secretaría de Economía Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual Subdirección Divisional de Infracciones Administrativas en Materia de Comercio Coordinación Departamental de Resoluciones en Infracciones en Materia de Comercio Mattel, Inc. Vs. Almapa, S.A. de C.V. Exped.: I.M.C. 1451/2025(f-11)16394 Folio: 002223 Almapa, S.A. de C.V. NOTIFICACION POR EDICTOS Por escrito presentado el día 11 de noviembre de 2025, con folio de entrada 25954, Luis Aguilera Beguerisse, en representación de MATTEL, INC., solicitó la declaración administrativa de infracción en materia de comercio contenida en las fracciones III, IV, VIII y X del artículo 231 de la Ley Federal del Derecho de Autor, en contra de ALMAPA, S.A. DE C.V., en relación con el certificado de registro VA 945-179 respecto del trabajo titulado "CEO BARBIE", el certificado de registro VA 2-115-906, respecto del trabajo titulado "OLD SUMMER HEAD SCULPT (J1381), así como la reserva de derechos de fecha 5 de marzo de 2002, bajo el número 04-2002-030509371800-301, expedida por el Instituto Nacional del Derecho de Autor, del cual MATTEL, INC. tiene los derechos patrimoniales de dicha obra; y de igual manera solicitó la imposición de la medida provisional referida en la fracción VI del artículo 344 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, y por oficio 26061 de fecha 12 de agosto de 2025, se ordenó la Imposición de la Medida Provisional solicitada. Mediante oficio 26061 de fecha 12 de agosto de 2025, se ordenó a la Aduana de Lázaro Cárdenas en Michoacán la suspensión de la circulación de mercancía extranjera consistente en muñecas que reproduzcan copias o modificaciones de la obra con número de certificado VA 2-115-906 del 19 de febrero de 2018, titulada "MOLDE DE CABEZA DEL VIEJO VERANO" y de la Reserva de Derechos al uso exclusivo número 04-2002- 030509371800-301, de fecha 05 de marzo de 2002 y su renovación hasta el día 5 de marzo de 2027, respecto de las características físicas, psicológicas y el nombre de "BARBIE", expedida por el Instituto Nacional del Derecho de Autor, las cuales fueron destinadas a ALMAPA, S.A. DE C.V. e introducidas al territorio nacional mediante el contenedor ONEU5709361. Por lo anterior, y con fundamento en los artículos 234 de la Ley Federal del Derecho de Autor, 3, 328, 336, 367 fracción IV, 369, 370 y Transitorio Tercero de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, este Instituto notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa, concediéndole a ALMAPA, S.A. DE C.V., parte demandada en procedimiento citado a rubro, el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES contemplado en el artículo 336 fracción II de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, contado a partir del día siguiente al día en que aparezca esta publicación, para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la acción instaurada en su contra y manifieste lo que a su derecho convenga; respecto del escrito de la solicitud de declaración administrativa de infracción en materia de comercio, y de la medida provisional que fue impuesta, interponga las defensas y excepciones que considere idóneas, para que presente las pruebas que estime pertinentes y señale domicilio para oír y recibir notificaciones, apercibida que de no dar contestación a la misma, una vez transcurrido el término señalado, su derecho precluirá en términos de lo preceptuado en el artículo 288 del Código Federal de procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 3 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, y previo estudio de los antecedentes relativos y desahogadas las pruebas que lo requieran, este instituto emitirá la resolución administrativa que proceda, de acuerdo a lo establecido en el artículo 342 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, y en caso de no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones, será notificada por lista fijada en los estrados de esta Dirección, de acuerdo a lo previsto en el artículo 183 del Reglamento de la Ley de Federal del Derecho de Autor. Para su publicación, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República y en el Diario Oficial de la Federación, en los términos y para los efectos establecidos en el artículo 369 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. Atentamente 29 de enero de 2026. El Coordinador Departamental de Resoluciones en Infracciones en Materia de Comercio Lic. Mariano González Franco Rúbrica. (R.- 572826) 358 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de febrero de 2026 14 de Febrero Aniversario de la muerte de Agustina Ramírez, en 1879 Agustina Ramírez nació en Mocorito, Sinaloa, el 13 de septiembre de 1813 y murió en el puerto de Mazatlán el 14 de febrero de 1879. Agustina Ramírez quedó viuda cuando su esposo, Severiano Rodríguez, perdió la vida en defensa de la República durante el combate de Loma de Mazatlán del 3 de abril de 1859, evento de armas que se desarrolló en el contexto de la Guerra de Reforma. Años más tarde, durante la Segunda Intervención Francesa, Agustina alentó a sus trece hijos a participar en defensa de los ideales republicanos durante distintas acciones militares entre 1863 y 1866. Se conoce poco sobre los detalles de la vida de Agustina Ramírez. Su legado fue reconocido por Laureana Wright, quien escribió una biografía a finales del siglo XIX y recuperó información de sus conocidos. Luz, esposa de Eusebio, el único hijo de Agustina que sobrevivió a los combates contra los franceses, le escribió a Laureana y afirmó que su suegra había nacido en Tequila, Jalisco, pero pudo corroborar la información sobre la participación de los hombres de la familia en las guerras de Reforma e Intervención. En esta biografía, Laureana Wright también recuperó evidencia documental de carácter gubernamental, a través de la cual dio constancia de que la Legislatura del estado de Sinaloa le otorgó una pensión de 30 pesos a Agustina a partir de 1868. Aunque esta pensión se incrementó a ciento cincuenta pesos por iniciativa del Congreso de la Unión. A pesar de ello, Agustina Ramírez pasó sus últimos años de vida en la miseria, recibiendo la caridad de la gente de su alrededor hasta su muerte el 14 de febrero de 1879. Día de luto y solemne para la Nación. La Bandera Nacional deberá izarse a media asta. Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México Viernes 13 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 359 14 de Febrero Aniversario de la muerte de Vicente Guerrero, en 1831 México es una entidad nacional pluriétnica y pluricultural. En la historia de la lucha por la independencia, Vicente Guerrero simboliza el patriotismo, los anhelos de libertad, así como el sincretismo étnico y cultural de las personas y grupos sociales levantados en armas por la libertad política de nuestro país. Nació el 10 de agosto de 1782, en la villa de Tixtla, población del actual estado de Guerrero, denominada en su honor como Tixtla de Guerrero. Formaba parte de una familia dedicada a la arriería y a la armería, razón por la cual conocía la geografía y los caminos serranos del sur de la Nueva España. Al inicio del movimiento insurgente en el sur de las tierras novohispanas, Guerrero se unió a las tropas de José María Morelos, bajo el mando de Hermenegildo Galeana. Pronto destacó por su pericia y valentía. Entre 1814 y 1815, el movimiento insurgente sufrió un severo declive por una serie de derrotas frente a los ejércitos realistas, pero sobre todo por el fusilamiento de líderes destacados como Mariano Matamoros, Galeana y Morelos. En tales circunstancias, Guerrero se mantuvo en pie de lucha, organizando guerrillas, resistiendo los embates del enemigo y rechazando el indulto a cambio de rendir las armas. A él se atribuye la frase: “La patria es primero”, cuando su padre le llevó la propuesta de amnistía del virrey de la Nueva España. A finales de 1820, al observar una coyuntura favorable para la causa insurgente, Guerrero sostuvo comunicaciones con el coronel realista Agustín de Iturbide para acordar la pacificación del país y la conjunción de esfuerzos para alcanzar la Independencia. El resultado fue la adhesión de los insurgentes al Plan de Iguala y al Ejército de las Tres Garantías, seguida de la consumación de la Independencia y la entrada triunfal a la Ciudad de México, el 27 de septiembre de 1821. En octubre de 1822, tras la clausura del Congreso por el gobierno imperial de Iturbide, el general Vicente Guerrero secundó los pronunciamientos a favor del establecimiento de un sistema republicano. En 1824 se instituyó la república federal y Guadalupe Victoria fue electo como primer presidente de México. Durante la primera sucesión presidencial, en 1828, Guerrero contendió por la presidencia y aunque fue derrotado en las elecciones, asumió el poder ejecutivo, mediante un levantamiento armado. Su gobierno duró alrededor de 8 meses. En este periodo, México tuvo que hacer frente al intento de reconquista comandado por el brigadier español Isidro Barradas. En septiembre de 1829, el presidente Guerrero refrendó el decreto de abolición de la esclavitud, promulgado en 1810 por Miguel Hidalgo. Al final de su mandato, combatió el pronunciamiento militar abanderado por el vicepresidente Anastasio Bustamante y tuvo que plegarse a la decisión del Congreso, que determinó su “incapacidad para gobernar”, en febrero de 1830. Guerrero se retiró a Tixtla y después se internó en la sierra para iniciar la llamada guerra del sur. No obstante, sus enemigos no cesaron en su persecución y le tendieron una trampa. En enero de 1831, Guerrero estableció comunicación con Francisco Picaluga, un marino genovés quien lo invitó a conferenciar a bordo de una embarcación. Alejado del puerto de Acapulco, Picaluga apresó a Guerrero y lo trasladó a Huatulco, donde lo entregó a sus enemigos. El héroe suriano fue juzgado de manera sumaria por rebelarse contra el gobierno y fue fusilado el 14 de febrero de 1831, en el convento de Cuilápam, Oaxaca. Vicente Guerrero es un personaje valiente, leal y patriota, ejemplo de la participación y presencia de los grupos étnicos mestizos de raíces afroamericanas en la historia de México. Día de luto y solemne para la Nación. La Bandera Nacional deberá izarse a media asta. Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México 360 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de febrero de 2026 Diario Oficial de la Federación Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos Directorio Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos Claudia Sheinbaum Pardo Secretaria de Gobernación Rosa Icela Rodríguez Velázquez Subsecretario de Gobernación César Alejandro Yáñez Centeno Cabrera Titular de la Unidad de Gobierno Sergio Tonatiuh Ramírez Guevara Coordinador del Diario Oficial de la Federación Alejandro López González Cuotas por derecho de publicación: Oficinas ubicadas en: Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, demarcación territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México. Tel. 55 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios. Página web: www.dof.gob.mx Esta edición consta de 360 páginas 1/8 de plana.................. $ 2,843.00 4/8 plana ...................... $ 11,372.00 1 plana ......................... $ 22,744.00