Texto original
Diario Oficial de la Federación, No. de publicación 335/2025, Ciudad de México, viernes 12 de diciembre de 2025 (Edición Matutina)
12 de diciembre de 2025 · Presidencia de la República; Secretaría de Hacienda y Crédito Público; Secretaría de Energía (Comisión Nacional de Energía); Secretaría de Educación Pública (IPN/CINVESTAV); Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación (Instituto Mora); Suprema Corte de Justicia de la Nación; entre otras
Extracción verbatim del documento del DOF. Las citas están ancladas y resaltadas.
No. de publicación: 335/2025
Ciudad de México, viernes 12 de diciembre de 2025
CONTENIDO
Presidencia de la República
Secretaría de Relaciones Exteriores
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Energía
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
Secretaría de Educación Pública
Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Secretaría de Cultura
Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal
Oficina de la Presidencia de la República
Instituto Mexicano del Seguro Social
Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas
Procuraduría de la Defensa del Contribuyente
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tribunal Superior Agrario
Avisos
2
DIARIO OFICIAL
Viernes 12 de diciembre de 2025
INDICE
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Decreto por el que se adicionan las fracciones VIII y IX al artículo 76 Bis de la Ley Federal de
Protección al Consumidor, en materia de cancelación de suscripciones y membresías con cobro
recurrente. ........................................................................................................................................
5
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
Calendario de Presupuesto autorizado a las unidades administrativas responsables que forman
parte del Ramo 05 Relaciones Exteriores para el ejercicio fiscal 2026. ...........................................
6
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Acuerdo por el que se dan a conocer los porcentajes, los montos del estímulo fiscal y las cuotas
disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios, así como las cantidades por litro
aplicables a los combustibles que se indican, correspondientes al periodo que se especifica. .......
8
Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la
enajenación de gasolinas en la región fronteriza con los Estados Unidos de América,
correspondientes al periodo que se especifica. ................................................................................
9
Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la
enajenación de gasolinas en la región fronteriza con Guatemala, correspondientes al periodo que
se especifica. ....................................................................................................................................
13
Acuerdo por el que se da a conocer a los gobiernos de las entidades federativas la distribución y
calendarización para la ministración, durante el ejercicio fiscal de 2026, de los recursos
correspondientes a los ramos generales 28 Participaciones a Entidades Federativas y Municipios
y 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios. ..........................................
15
Calendarios de Presupuesto autorizados de los Anexos Transversales para el ejercicio
fiscal 2026. .......................................................................................................................................
54
Oficio 500-05-2025-35855 mediante el cual se comunica listado global de presunción de
contribuyentes que se ubicaron en el supuesto previsto en el artículo 69-B, párrafo primero del
Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 24 de julio de 2018. .............................................
88
Oficio 500-05-2025-35909 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del
artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación. ....................................................
90
Oficio 500-05-2025-35939 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del
artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación. ....................................................
101
Viernes 12 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
3
SECRETARIA DE ENERGIA
Calendario de presupuesto autorizado a la Secretaría de Energía, para el ejercicio
fiscal 2026. .......................................................................................................................................
105
Acuerdo de la Comisión Nacional de Energía por el que se emiten las Disposiciones
Administrativas de Carácter General para regular la figura de Autoconsumo de Energía
Eléctrica. ...........................................................................................................................................
107
SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO
Calendario de Presupuesto autorizado al Ramo 27 Anticorrupción y Buen Gobierno para el
ejercicio fiscal 2026. .........................................................................................................................
126
Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, empresas públicas del Estado, Fiscalía General de la República, entidades federativas y
sus municipios, así como las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que deberán
abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Diseño, Ingeniería y
Manufacturas S.A. de C.V., a través de su representante legal el Ingeniero Arquitecto Héctor
Miguel Ordoñez Posadas. ................................................................................................................
127
Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, empresas públicas del Estado, Fiscalía General de la República, entidades federativas y
sus municipios, así como las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que deberán
abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la C. Ariana Ruiz Castro. ....................
128
SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
Programa Institucional del Patronato de Obras e Instalaciones del Instituto Politécnico Nacional
2025-2030. .......................................................................................................................................
130
Programa Institucional del Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto
Politécnico Nacional 2025-2030. ......................................................................................................
144
SECRETARIA DE CIENCIA, HUMANIDADES, TECNOLOGIA E INNOVACION
Programa Institucional del Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora 2025-2030. ........
161
SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
Calendario de Presupuesto autorizado a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para el
ejercicio fiscal 2026. .........................................................................................................................
197
SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
Calendario mensual de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026 del
Ramo 15 Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano por Unidad Responsable. ...................................
200
SECRETARIA DE CULTURA
Acuerdo por el que se señalan los días inhábiles para el Instituto Nacional del Derecho de Autor
durante el ejercicio 2026. .................................................................................................................
203
4
DIARIO OFICIAL
Viernes 12 de diciembre de 2025
CONSEJERIA JURIDICA DEL EJECUTIVO FEDERAL
Acuerdo por el que se suspenden plazos y términos legales en la Consejería Jurídica del
Ejecutivo Federal, en los días que se indican. ..................................................................................
204
OFICINA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Calendario de Presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal 2026 al Ramo 02 Oficina de la
Presidencia de la República. ............................................................................................................
206
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
Calendario de Presupuesto autorizado a las Unidades Responsables para el ejercicio fiscal 2026
del Instituto Mexicano del Seguro Social. .........................................................................................
207
INSTITUTO NACIONAL DE LOS PUEBLOS INDIGENAS
Calendario del Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2026 por Programa Presupuestario
del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas. ..............................................................................
208
PROCURADURIA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE
Calendario del Presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal 2026 por programa presupuestario
de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente. .......................................................................
209
PODER JUDICIAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la
Acción de Inconstitucionalidad 42/2025, así como el Voto Concurrente de la señora Ministra Lenia
Batres Guadarrama. .........................................................................................................................
210
ORGANISMOS AUTONOMOS
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
Acuerdo SS/23/2025 por el que se da a conocer el horario de guardias en las Oficialías de Partes
del Tribunal para el segundo periodo vacacional del año 2025. .......................................................
232
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
Aviso mediante el cual se informa de la publicación del Presupuesto de Egresos de la Federación
para el ejercicio fiscal 2026 de los Tribunales Agrarios. ...................................................................
233
AVISOS
Judiciales y generales. .....................................................................................................................
234
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados son estricta responsabilidad de su emisor.
Viernes 12 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
5
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
DECRETO por el que se adicionan las fracciones VIII y IX al artículo 76 Bis de la Ley Federal de Protección al
Consumidor, en materia de cancelación de suscripciones y membresías con cobro recurrente.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE ADICIONAN LAS FRACCIONES VIII Y IX AL ARTÍCULO 76 BIS DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL
CONSUMIDOR, EN MATERIA DE CANCELACIÓN DE SUSCRIPCIONES Y MEMBRESÍAS CON COBRO RECURRENTE
Artículo Único.- Se adicionan las fracciones VIII y IX al artículo 76 Bis de la Ley Federal de Protección al
Consumidor, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 76 BIS. ...
I. a V. ...
VI.
El proveedor respetará la decisión del consumidor en cuanto a la cantidad y calidad de los
productos que desea recibir, así como la de no recibir avisos comerciales;
VII.
El proveedor deberá abstenerse de utilizar estrategias de venta o publicitarias que no proporcionen
al consumidor información clara y suficiente sobre los servicios ofrecidos, en especial tratándose de
prácticas de mercadotecnia dirigidas a la población vulnerable, como los niños, ancianos y
enfermos, incorporando mecanismos que adviertan cuando la información no sea apta para esa
población;
VIII.
El proveedor deberá informar de forma clara, destacada y accesible si el servicio contratado implica
cobros automáticos recurrentes, su periodicidad, monto y fecha de cobro.
Los cobros señalados en el párrafo anterior, requerirán consentimiento expreso e informado de la
persona consumidora. En los casos en los que, de acuerdo al contrato, proceda la renovación
automática del servicio, se deberá notificar al menos con cinco días naturales de anticipación,
permitiendo su cancelación sin penalización, y
IX.
El proveedor deberá implementar mecanismos que, sin contravenir a las disposiciones
contractuales, permita a la persona consumidora cancelar el servicio, suscripción o membresía de
manera inmediata.
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Ciudad de México, a 5 de noviembre de 2025.- Dip. Kenia López Rabadán, Presidenta.- Sen. Laura Itzel
Castillo Juárez, Presidenta.- Dip. Magdalena del Socorro Núñez Monreal, Secretaria.- Sen. María Martina
Kantún Can, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia
del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 10 de diciembre de 2025.- Claudia Sheinbaum
Pardo, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos.- Rúbrica.- Lcda. Rosa Icela Rodríguez Velázquez,
Secretaria de Gobernación.- Rúbrica.
6
DIARIO OFICIAL
Viernes 12 de diciembre de 2025
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
CALENDARIO de Presupuesto autorizado a las unidades administrativas responsables que forman parte del Ramo 05 Relaciones Exteriores para el ejercicio fiscal 2026.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones Exteriores.
DANIEL LUCIO BARRERA PÉREZ, Titular de la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto
por los artículos 20, 26 y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 12 del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en
cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 23, cuarto párrafo y 44 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 22, fracción IX, inciso b), de
su Reglamento, y en relación con el oficio número 411/UDPCSG/2025/14311 de la Unidad de Diseño Presupuestario, Control y Seguimiento del Gasto de la
Subsecretaría de Egresos en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como, la publicación en el Diario Oficial de la Federación el día 05 de diciembre del año
actual, mediante el cual se dan a conocer los "Calendarios de presupuesto autorizados para el ejercicio fiscal 2026", se comunica el calendario de presupuesto
autorizado a las unidades administrativas responsables que forman parte del Ramo 05 Relaciones Exteriores, de acuerdo a la siguiente tabla:
PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN 2026
CALENDARIO DE GASTO
(pesos)
Ramo: 05 Relaciones Exteriores
Clave
Unidad Responsable
Total Anual
C a l e n d a r i o M e n s u a l
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
TOTAL
9,294,170,690
1,480,665,011
818,066,954
895,703,206
903,028,918
744,291,304
726,722,906
896,868,065
620,293,687
562,978,646
660,061,002
708,074,058
277,416,933
Sector Central
8,832,564,997
1,355,746,914
709,421,167
811,914,356
871,388,971
730,791,488
712,776,335
882,340,036
608,549,447
550,146,107
647,583,050
682,049,797
269,857,329
100 Secretaría
123,710,405
10,758,322
9,126,516
10,086,714
9,569,053
10,029,663
10,303,893
10,773,425
9,360,738
10,419,004
9,517,526
15,315,218
8,450,333
103 Dirección General de Coordinación
Política
18,337,492
1,733,952
1,280,716
1,383,185
1,348,189
1,439,020
1,431,151
1,698,581
1,297,491
1,438,226
1,268,493
2,849,918
1,168,570
111 Dirección General de Protocolo
74,117,921
6,439,738
5,816,487
6,189,088
5,937,973
6,075,905
5,957,049
6,498,866
5,750,481
6,188,011
5,837,068
7,902,727
5,524,528
112 Dirección General de Comunicación
Social
50,696,608
4,009,122
3,295,742
3,627,681
3,358,550
3,620,638
3,511,264
4,019,027
3,248,697
9,872,540
3,271,712
5,937,979
2,923,656
121 Consultoría Jurídica
59,727,549
3,171,080
22,423,096
3,054,595
2,893,627
2,643,835
2,524,752
7,012,442
2,343,413
2,642,477
4,360,523
4,594,164
2,063,545
123
Dirección
General
del
Acervo
Histórico Diplomático
34,978,248
3,367,306
2,541,847
2,917,181
2,707,797
3,122,410
2,709,701
3,564,023
2,178,561
2,703,181
2,331,551
5,065,949
1,768,741
124
Dirección
General
de
Asuntos
Jurídicos
47,534,358
4,542,705
3,139,434
3,622,940
3,402,453
3,636,375
3,432,592
4,164,467
4,250,813
3,674,416
3,917,268
7,155,728
2,595,167
130 Dirección Ejecutiva de Estrategia y
Diplomacia Pública
4,998,576
422,186
306,203
296,540
566,818
548,566
373,426
371,235
306,597
449,831
332,561
833,269
191,344
131 Dirección General de Prospectiva
4,546,056
372,155
276,243
266,401
538,755
516,625
338,928
333,965
282,832
421,013
307,394
724,771
166,974
140 Dirección Ejecutiva de Diplomacia
Cultural y Turística
5,024,296
441,451
317,828
366,665
466,970
493,399
377,260
409,752
319,712
446,621
324,669
905,027
154,942
141 Dirección General de Diplomacia
Cultural
15,213,731
12,217,277
204,079
220,386
249,412
248,850
258,697
292,191
215,013
248,795
216,385
700,406
142,240
142 Dirección General de Diplomacia
Turística
4,830,551
398,513
308,579
301,886
513,462
483,732
439,197
403,691
302,361
341,467
328,013
815,018
194,632
150 Jefatura de Unidad para América del
Norte
1,388,596,042
184,050,828
96,552,932
139,508,635
147,505,960
100,137,764
95,191,604
149,010,721
93,687,862
96,821,727
141,356,802
128,848,941
15,922,266
151 Dirección General de Protección
Consular y Planeación Estratégica
160,000,834
48,653,425
2,244,432
2,701,367
29,404,624
2,851,120
2,801,568
30,091,637
2,314,987
2,798,953
28,544,596
5,774,015
1,820,110
152
Dirección
General
de
Asuntos
Especiales
7,792,808
738,510
506,703
554,949
559,037
553,207
568,202
846,718
506,812
573,868
626,251
1,234,139
524,412
Viernes 12 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
7
Clave
Unidad Responsable
Total Anual
C a l e n d a r i o M e n s u a l
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
153 Secciones Mexicanas de la Comisión
Internacional de Límites y Aguas entre
México y Estados Unidos
53,682,010
8,757,991
7,722,486
8,100,792
7,793,877
5,219,559
1,960,382
2,530,331
1,667,380
2,145,763
1,693,237
4,645,811
1,444,401
154 Dirección General de Servicios
Consulares
24,882,025
2,571,318
1,585,087
1,917,488
1,658,125
1,909,771
1,832,673
2,364,777
1,546,827
1,975,122
1,572,526
4,586,204
1,362,107
300 Subsecretaría para América Latina y
el Caribe
503,510,634
85,618,754
36,039,348
47,714,896
50,364,034
37,816,020
36,316,884
52,330,253
35,924,046
38,342,602
49,590,483
26,553,018
6,900,296
310
Dirección
General
para
Centroamérica y el Caribe
30,161,246
3,226,111
2,510,288
2,745,647
2,562,403
2,743,473
2,676,880
3,063,671
2,502,965
1,784,738
1,500,402
3,508,013
1,336,655
311 Dirección General de Organismos y
Mecanismos Regionales Americanos
150,001,747
132,734,260
1,257,083
1,460,095
1,369,506
1,504,299
1,447,588
1,951,849
1,244,732
1,617,695
1,421,912
2,909,020
1,083,708
313 Dirección General para América del
Sur
4,601,488
453,142
222,663
357,000
321,837
360,779
384,657
427,321
351,441
376,899
355,093
848,416
142,240
314
Secciones
Mexicanas
de
las
Comisiones Internacionales de Límites y
Aguas entre México y Guatemala, y entre
México y Belize
22,808,161
2,450,250
1,942,547
2,083,448
1,984,644
2,079,135
2,088,404
2,376,472
1,933,819
1,663,636
847,968
2,580,579
777,259
400
Subsecretaría
de
Relaciones
Exteriores
1,297,556,062
174,394,536
90,254,959
127,026,555
134,692,196
94,021,492
91,075,389
139,598,863
89,855,942
95,861,923
132,658,840
110,837,958
17,277,409
411 Dirección General para Europa
1,267,240,913
284,863,578
132,523,403
149,005,025
167,343,205
139,733,158
147,367,941
152,668,647
86,176,609
1,700,152
1,475,182
3,054,430
1,329,583
412 Dirección General para Asia-Pacífico
46,584,654
5,260,519
4,893,454
5,044,967
4,930,337
5,041,090
5,019,642
5,302,974
4,895,285
1,332,585
1,147,591
2,672,924
1,043,286
413 Dirección Genera para África, Asia
Central y Medio Oriente
27,000,618
2,895,590
2,581,828
2,744,048
2,631,120
2,740,843
2,701,465
2,957,653
2,600,395
1,129,885
957,912
2,184,581
875,298
600 Unidad de Administración y Finanzas
73,670,035
6,454,588
5,500,027
5,642,814
6,228,829
5,809,390
5,763,159
6,777,454
5,516,502
6,230,434
6,182,653
8,670,854
4,893,331
610 Dirección General del Servicio
Exterior y de Recursos Humanos
302,944,232
29,717,775
22,417,546
24,196,161
24,019,170
24,152,464
23,707,939
31,368,798
23,700,706
23,224,136
25,455,460
32,921,258
18,062,819
611 Dirección General de Oficinas de
Pasaportes
309,067,598
31,512,050
22,239,967
26,237,936
22,704,061
26,181,073
23,698,336
28,126,227
21,445,337
26,259,400
21,640,285
41,283,934
17,738,992
612 Dirección General de Programación,
Organización y Presupuesto
109,669,605
8,574,234
9,258,438
8,009,116
7,408,230
9,025,504
7,762,635
10,045,989
8,284,076
8,846,469
9,413,081
15,775,617
7,266,216
613
Dirección
General
de
Bienes
Inmuebles y Recursos Materiales
471,132,146
89,135,418
44,514,109
46,161,990
47,593,796
43,857,391
40,783,479
40,674,615
30,073,345
30,439,228
22,021,877
27,909,859
7,967,039
614 Dirección General de Tecnologías de
Información e Innovación
126,793,167
4,329,248
13,735,089
13,821,666
13,533,172
28,666,473
24,224,387
8,573,818
3,490,679
3,699,104
3,536,826
6,196,114
2,986,591
617 Dirección General de Coordinación
Interinstitucional
11,431,710
7,199,249
1,148,743
1,117,930
160,258
161,293
188,543
229,468
152,054
176,581
155,394
609,089
133,108
800
Subsecretaría
para
Asuntos
Multilaterales y Derechos Humanos
463,910,696
65,252,747
33,947,273
35,946,835
37,527,843
35,938,099
36,149,625
42,101,934
34,059,308
37,163,594
36,588,257
61,417,342
7,817,839
810 Dirección General para Temas
Globales
20,468,056
1,781,525
1,314,427
1,457,308
1,938,743
1,525,542
1,456,961
1,851,911
1,347,212
1,472,500
1,746,547
3,093,006
1,482,374
811
Dirección
General
para
la
Organización de las Naciones Unidas
1,477,703,456
123,822,444
122,857,721
123,208,580
122,929,196
123,186,537
123,091,087
123,596,582
122,819,559
122,723,555
122,340,353
125,083,018
122,044,824
812 Dirección General de Derechos
Humanos y Democracia
21,782,658
2,089,661
1,490,301
1,708,699
1,469,282
1,574,897
1,672,279
2,045,399
1,394,232
1,719,301
1,525,236
3,827,715
1,265,656
813 Dirección General de Vinculación
con las Organizaciones de la Sociedad
Civil
11,212,109
928,162
800,156
801,295
825,430
837,432
851,553
1,407,504
905,299
899,884
783,796
1,431,466
740,132
814
Dirección
General
de
Impulso
Económico Global
4,644,496
407,194
323,387
305,852
376,997
304,665
335,163
476,785
295,327
320,791
431,327
792,302
274,706
Órganos
Administrativos
Desconcentrados
461,605,693
124,918,097
108,645,787
83,788,850
31,639,947
13,499,816
13,946,571
14,528,029
11,744,240
12,832,539
12,477,952
26,024,261
7,559,604
I00 Instituto Matías Romero
21,087,351
1,457,062
919,133
1,218,738
1,501,209
1,289,307
1,109,447
1,831,234
1,834,117
1,274,750
2,389,960
4,758,124
1,504,270
J00 Instituto de Mexicanas y Mexicanos
en el Exterior
55,747,164
13,797,636
2,346,856
2,722,728
20,432,551
1,756,138
3,434,381
1,820,755
1,415,423
1,670,071
1,516,568
3,696,539
1,137,518
K00 Agencia Mexicana de Cooperación
Internacional para el Desarrollo
384,771,178
109,663,399
105,379,798
79,847,384
9,706,187
10,454,371
9,402,743
10,876,040
8,494,700
9,887,718
8,571,424
17,569,598
4,917,816
Dado en la Ciudad de México a los 09 días del mes de diciembre de 2025.- El Titular de la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría de Relaciones
Exteriores, Daniel Lucio Barrera Pérez.- Rúbrica.
8
DIARIO OFICIAL
Viernes 12 de diciembre de 2025
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
ACUERDO por el que se dan a conocer los porcentajes, los montos del estímulo fiscal y las cuotas disminuidas del
impuesto especial sobre producción y servicios, así como las cantidades por litro aplicables a los combustibles que
se indican, correspondientes al periodo que se especifica.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.
ACUERDO 175/2025
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS PORCENTAJES, LOS MONTOS DEL ESTÍMULO FISCAL Y LAS
CUOTAS DISMINUIDAS DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS, ASÍ COMO LAS
CANTIDADES POR LITRO APLICABLES A LOS COMBUSTIBLES QUE SE INDICAN, CORRESPONDIENTES AL
PERIODO QUE SE ESPECIFICA.
CARLOS GABRIEL LERMA COTERA, Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, con fundamento en lo dispuesto por el artículo Primero del Decreto por el que se establecen
estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles
que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2016 y sus posteriores
modificaciones, y el artículo Primero del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales complementarios
a los combustibles automotrices, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 2022 y su
modificación mediante el Decreto por el que se modifica el diverso por el que se otorgan estímulos fiscales a
sectores clave de la industria exportadora consistentes en la deducción inmediata de la inversión en bienes
nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación, el Decreto de estímulos fiscales
región fronteriza norte, el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur, el Decreto por el que se
establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los
combustibles que se indican, el Decreto por el que se establecen estímulos fiscales complementarios a los
combustibles automotrices y el Decreto por el que se establecen estímulos fiscales a la enajenación de los
combustibles que se mencionan en la frontera sur de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2024; y el artículo 4, Apartado B Bis del Reglamento Interior de
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 06 de marzo de
2023 y sus posteriores modificaciones, en relación con el artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2025, se dan a conocer los
porcentajes, los montos del estímulo fiscal y las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y
servicios, así como las cantidades por litro aplicables a los combustibles automotrices, respectivamente,
correspondientes al periodo comprendido del 13 al 19 de diciembre de 2025, mediante el siguiente
ACUERDO
Artículo Primero. Los porcentajes del estímulo fiscal para el periodo comprendido del 13 al 19 de
diciembre de 2025, aplicables a los combustibles automotrices son los siguientes:
Combustible
Porcentaje de Estímulo
Gasolina menor a 91 octanos
0.00%
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles
no fósiles
0.00%
Diésel
0.00%
Artículo Segundo. Los montos del estímulo fiscal para el periodo comprendido del 13 al 19 de diciembre
de 2025, aplicables a los combustibles automotrices son los siguientes:
Combustible
Monto del estímulo fiscal
(pesos/litro)
Gasolina menor a 91 octanos
$0.0000
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles
no fósiles
$0.0000
Diésel
$0.0000
Viernes 12 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
9
Artículo Tercero. Las cuotas para el periodo comprendido del 13 al 19 de diciembre de 2025, aplicables a
los combustibles automotrices son las siguientes:
Combustible
Cuota (pesos/litro)
Gasolina menor a 91 octanos
$6.4555
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles
no fósiles
$5.4513
Diésel
$7.0946
Artículo Cuarto. Las cantidades por litro de estímulos complementarios aplicables a los combustibles
automotrices durante el periodo comprendido del 13 al 19 de diciembre de 2025, son las siguientes:
Combustible
Cantidad por litro
(pesos)
Gasolina menor a 91 octanos
$0.0000
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles
no fósiles
$0.0000
Diésel
$0.0000
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Ciudad de México, a 11 de diciembre de 2025.- Con fundamento en el artículo Primero, último párrafo, del
Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y
servicios aplicables a los combustibles que se indican, el artículo Primero, último párrafo, del Decreto por el
que se establecen estímulos fiscales complementarios a los combustibles automotrices, y el artículo 4,
Apartado B Bis del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 06 de marzo de 2023 y sus posteriores modificaciones, en relación con el artículo
Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del
Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 24 de febrero de 2025, el Subsecretario de Ingresos, Carlos Gabriel Lerma Cotera.- Rúbrica.
ACUERDO por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas
en la región fronteriza con los Estados Unidos de América, correspondientes al periodo que se especifica.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.
ACUERDO 176/2025
ACUERDO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS MONTOS DE LOS ESTÍMULOS FISCALES APLICABLES A LA
ENAJENACIÓN DE GASOLINAS EN LA REGIÓN FRONTERIZA CON LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA,
CORRESPONDIENTES AL PERIODO QUE SE ESPECIFICA.
CARLOS GABRIEL LERMA COTERA, Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos Segundo y Quinto del Decreto por el que se
establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los
combustibles que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2016 y sus
posteriores modificaciones; y el artículo 4, Apartado B Bis del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 06 de marzo de 2023 y sus
posteriores modificaciones, en relación con el artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2025, se dan a conocer los montos
de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas en la franja fronteriza de 20 kilómetros y en
el territorio comprendido entre las líneas paralelas de más de 20 y hasta 45 kilómetros a la línea divisoria
internacional con los Estados Unidos de América, durante el periodo que se indica, mediante el siguiente
10
DIARIO OFICIAL
Viernes 12 de diciembre de 2025
ACUERDO
Artículo Único.- Se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables, dentro de la franja
fronteriza de 20 kilómetros y del territorio comprendido entre las líneas paralelas de más de 20 y hasta 45
kilómetros a la línea divisoria internacional con los Estados Unidos de América, a que se refieren los artículos
Segundo y Quinto del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial
sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, durante el período comprendido del
13 al 19 de diciembre de 2025.
Zona I
Municipios de Tijuana y Playas de Rosarito del Estado de Baja California
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$0.000
$0.000
$0.000
$0.000
$0.000
$0.000
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$0.000
$0.000
$0.000
$0.000
$0.000
$0.000
Municipio de Tecate del Estado de Baja California
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$0.130
$0.108
$0.087
$0.065
$0.043
$0.022
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$0.140
$0.117
$0.093
$0.070
$0.047
$0.023
Zona II
Municipio de Mexicali del Estado de Baja California
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$0.580
$0.483
$0.387
$0.290
$0.193
$0.097
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$0.600
$0.500
$0.400
$0.300
$0.200
$0.100
Zona III
Municipio de San Luis Rio Colorado del Estado de Sonora
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$3.360
$2.800
$2.240
$1.680
$1.120
$0.560
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$2.900
$2.417
$1.933
$1.450
$0.967
$0.483
Zona IV
Municipios de Puerto Peñasco y Caborca del Estado de Sonora
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$3.470
$2.892
$2.313
$1.735
$1.157
$0.578
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$2.490
$2.075
$1.660
$1.245
$0.830
$0.415
Viernes 12 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
11
Municipio de General Plutarco Elías Calles del Estado de Sonora
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$3.010
$2.508
$2.007
$1.505
$1.003
$0.502
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$1.960
$1.633
$1.307
$0.980
$0.653
$0.327
Municipios de Nogales, Sáric, Agua Prieta del Estado de Sonora
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$3.010
$2.508
$2.007
$1.505
$1.003
$0.502
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$1.960
$1.633
$1.307
$0.980
$0.653
$0.327
Municipios de Santa Cruz, Cananea, Naco y Altar del Estado de Sonora
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$3.160
$2.633
$2.107
$1.580
$1.053
$0.527
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$2.210
$1.842
$1.473
$1.105
$0.737
$0.368
Zona V
Municipio de Janos, Manuel Benavides, Manuel Ojinaga y Ascensión del Estado de Chihuahua
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$4.230
$3.525
$2.820
$2.115
$1.410
$0.705
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$3.320
$2.767
$2.213
$1.660
$1.107
$0.553
Municipios de Juárez, Praxedis G. Guerrero y Guadalupe Estado de Chihuahua
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$3.410
$2.842
$2.273
$1.705
$1.137
$0.568
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$2.860
$2.383
$1.907
$1.430
$0.953
$0.477
12
DIARIO OFICIAL
Viernes 12 de diciembre de 2025
Municipio de Coyame del Sotol del Estado de Chihuahua
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$3.820
$3.183
$2.547
$1.910
$1.273
$0.637
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$3.000
$2.500
$2.000
$1.500
$1.000
$0.500
Zona VI
Municipios de Ocampo, Acuña, Jiménez, Guerrero y Zaragoza del Estado de Coahuila de Zaragoza y municipio de
Anáhuac del Estado de Nuevo León
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$4.550
$3.792
$3.033
$2.275
$1.517
$0.758
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$3.410
$2.842
$2.273
$1.705
$1.137
$0.568
Municipios de Piedras Negras y Nava del Estado de Coahuila de Zaragoza
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$4.220
$3.517
$2.813
$2.110
$1.407
$0.703
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$3.090
$2.575
$2.060
$1.545
$1.030
$0.515
Municipio de Hidalgo del Estado de Coahuila de Zaragoza y Nuevo Laredo del Estado de Tamaulipas
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$4.120
$3.433
$2.747
$2.060
$1.373
$0.687
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$2.990
$2.492
$1.993
$1.495
$0.997
$0.498
Zona VII
Municipios de Guerrero, Mier y Valle Hermoso del Estado de Tamaulipas
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$4.500
$3.750
$3.000
$2.250
$1.500
$0.750
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$3.410
$2.842
$2.273
$1.705
$1.137
$0.568
Viernes 12 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
13
Municipios de Reynosa, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Rio Bravo, Matamoros y Miguel Alemán del Estado de
Tamaulipas
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$3.830
$3.192
$2.553
$1.915
$1.277
$0.638
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$2.650
$2.208
$1.767
$1.325
$0.883
$0.442
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Ciudad de México, a 11 de diciembre de 2025.- Con fundamento en el artículo Segundo, tercer párrafo, del
Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y
servicios aplicables a los combustibles que se indican, y el artículo 4, Apartado B Bis del Reglamento Interior
de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 06 de marzo
de 2023 y sus posteriores modificaciones, en relación con el artículo Tercero Transitorio del Decreto por el
que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2025,
el Subsecretario de Ingresos, Carlos Gabriel Lerma Cotera.- Rúbrica.
ACUERDO por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas
en la región fronteriza con Guatemala, correspondientes al periodo que se especifica.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.
ACUERDO 177/2025
ACUERDO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS MONTOS DE LOS ESTÍMULOS FISCALES APLICABLES A LA
ENAJENACIÓN DE GASOLINAS EN LA REGIÓN FRONTERIZA CON GUATEMALA, CORRESPONDIENTES AL
PERIODO QUE SE ESPECIFICA.
CARLOS GABRIEL LERMA COTERA, Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos Primero y Tercero del Decreto por el que se
establecen estímulos fiscales a la enajenación de los combustibles que se mencionan en la frontera sur de los
Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2020 y su
modificación mediante el Decreto por el que se modifica el diverso por el que se otorgan estímulos fiscales a
sectores clave de la industria exportadora consistentes en la deducción inmediata de la inversión en bienes
nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación, el Decreto de estímulos fiscales
región fronteriza norte, el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur, el Decreto por el que se
establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los
combustibles que se indican, el Decreto por el que se establecen estímulos fiscales complementarios a los
combustibles automotrices y el Decreto por el que se establecen estímulos fiscales a la enajenación de los
combustibles que se mencionan en la frontera sur de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2024; y el artículo 4, Apartado B Bis del Reglamento Interior de
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 06 de marzo de
2023 y sus posteriores modificaciones, en relación con el artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2025, se dan a conocer los
montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas en los municipios fronterizos con
Guatemala, durante el periodo que se indica, mediante el siguiente
ACUERDO
Artículo Único.- Se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables, en los municipios
fronterizos con Guatemala, a que se refieren los artículos Primero y Tercero del Decreto por el que se
establecen estímulos fiscales a la enajenación de los combustibles que se mencionan en la frontera sur de los
Estados Unidos Mexicanos, durante el período comprendido del 13 al 19 de diciembre de 2025.
14
DIARIO OFICIAL
Viernes 12 de diciembre de 2025
Zona I
Municipios de Calakmul y Candelaria del Estado de Campeche
Monto del estímulo:
a) Gasolina menor a 91 octanos:
1.880
b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos:
2.105
Zona II
Municipios de Balancán y Tenosique del Estado de Tabasco
Monto del estímulo:
a) Gasolina menor a 91 octanos:
1.312
b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos:
1.379
Zona III
Municipios de Ocosingo y Palenque del Estado de Chiapas
Monto del estímulo:
a) Gasolina menor a 91 octanos:
1.716
b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos:
1.745
Zona IV
Municipios de Marqués de Comillas y Benemérito de las Américas del Estado de Chiapas
Monto del estímulo:
a) Gasolina menor a 91 octanos:
1.836
b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos:
1.904
Zona V
Municipios de Amatenango de la Frontera, Frontera Comalapa, La Trinitaria, Maravilla Tenejapa y Las Margaritas del
Estado de Chiapas
Monto del estímulo:
a) Gasolina menor a 91 octanos:
2.549
b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos:
2.306
Zona VI
Municipios de Suchiate, Frontera Hidalgo, Metapa, Tuxtla Chico, Unión Juárez, Cacahoatán, Tapachula, Motozintla y
Mazapa de Madero del Estado de Chiapas
Monto del estímulo:
a) Gasolina menor a 91 octanos:
1.504
b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos:
1.167
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Ciudad de México, a 11 de diciembre de 2025.- Con fundamento en el artículo Primero, tercer párrafo, del
Decreto por el que se establecen estímulos fiscales a la enajenación de los combustibles que se mencionan
en la frontera sur de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 4, Apartado B Bis del Reglamento Interior de
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 06 de marzo de
2023 y sus posteriores modificaciones, en relación con el artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2025, el Subsecretario de
Ingresos, Carlos Gabriel Lerma Cotera.- Rúbrica.
Viernes 12 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
15
ACUERDO por el que se da a conocer a los gobiernos de las entidades federativas la distribución y calendarización
para la ministración, durante el ejercicio fiscal de 2026, de los recursos correspondientes a los ramos generales 28
Participaciones a Entidades Federativas y Municipios y 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y
Municipios.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.
BERTHA MARÍA ELENA GÓMEZ CASTRO, Subsecretaria de Egresos de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
44, párrafo cuarto, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 4, apartado C, 7, y 21,
fracciones VII, XXXVII, LIV, LV, LVI y LVII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 44, párrafo cuarto, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
establece que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá publicar en el Diario Oficial de la
Federación dentro de los 15 días hábiles posteriores a la publicación del Presupuesto de Egresos de la
Federación para el ejercicio fiscal correspondiente, el monto y la calendarización del gasto federalizado para
contribuir a mejorar la planeación del gasto de las entidades federativas y de los municipios;
Que con fecha 21 de noviembre de 2025 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Presupuesto
de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026;
Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026 prevé que para el caso del
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social se debe garantizar la entrega de por lo menos el 10 por
ciento de los recursos del mencionado fondo, en términos de la normatividad aplicable a los pueblos y
comunidades indígenas y afromexicanas con la finalidad de hacer efectivos sus derechos reconocidos en el
artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Que el 16 de enero de 2025, se suscribió el "Convenio entre el Gobierno de México y los Gobiernos de las
Entidades Federativas para la creación del componente indígena del Fondo de Aportaciones para la
Infraestructura Social (FAIS)" entre la Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos y los gobiernos de las
Entidades Federativas de la República Mexicana, representados por las y los Titulares del Poder Ejecutivo de
dichas entidades;
Que las cláusulas Primera y Cuarta del Convenio señalado en el considerando anterior establecen que su
objeto es garantizar la creación del componente indígena del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura
Social, al cual se le destinará al menos el 10 por ciento de los recursos de dicho Fondo a los Pueblos y
Comunidades Indígenas y Afromexicanas, para su administración y ejercicio directo, los cuales les serán
transferidos de manera directa, a través de las representaciones que ellos elijan;
Que en la cláusula Quinta, numeral 1, del Convenio antes referido, se acordó que las transferencias de los
recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social hacia los Pueblos y Comunidades
Indígenas y Afromexicanas serán coordinadas por la Secretaría de Bienestar, a partir de lo establecido en el
Presupuesto de Egresos de la Federación, la Ley de Coordinación Fiscal y los Lineamientos que para tal
efecto se publiquen, y
Que con el objeto de dar a conocer el monto y la calendarización por entidad federativa, así como la
ministración de los recursos de los ramos generales 28 Participaciones a Entidades Federativas y Municipios
y 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, conforme al monto total aprobado en el
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026 por la Cámara de Diputados del
Congreso de la Unión, y que para el caso del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, una vez
que la Secretaría de Bienestar dé a conocer el monto del componente indígena no distribuible, se realizará la
comunicación de los montos y calendarización definitivos de este Fondo, he tenido a bien emitir el siguiente
16
DIARIO OFICIAL
Viernes 12 de diciembre de 2025
Acuerdo por el que se da a conocer a los gobiernos de las entidades federativas la distribución y
calendarización para la ministración, durante el ejercicio fiscal de 2026, de los recursos
correspondientes a los ramos generales 28 Participaciones a Entidades Federativas y Municipios
y 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios
CAPÍTULO I
De la distribución y calendario de entrega de los recursos del Ramo General 28 Participaciones a
Entidades Federativas y Municipios
ARTÍCULO PRIMERO.- La calendarización y los montos de las participaciones en ingresos federales se
determinan en el marco de lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal, con base en la estimación de
participaciones aprobadas en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026
considerando la recaudación federal participable para ese mismo año, derivada de la estimación contenida en
el artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026 y con base en los
incentivos que establecen los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal y sus anexos,
así como el Fondo de Compensación del Impuesto sobre Automóviles Nuevos y el Fondo de Compensación
del Régimen de Pequeños Contribuyentes y del Régimen de Intermedios, establecidos en el artículo 14 de la
Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos y Segundo transitorio de la Ley de Ingresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026, respectivamente.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La distribución por fondo y por entidad federativa de la estimación de las
participaciones e incentivos económicos se presenta en los anexos 1 al 15 del presente Acuerdo, la cual se
determinó con base en los coeficientes obtenidos con las fórmulas establecidas en la Ley de Coordinación
Fiscal. Estos coeficientes serán aplicables desde enero del ejercicio fiscal de 2026 y modificados en junio de
2026, una vez que se cuente con la información correspondiente.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará en el Diario Oficial de la Federación el calendario
de entrega, porcentaje, fórmulas y variables utilizadas, así como el monto estimado que recibirá cada entidad
federativa del Fondo General de Participaciones y del Fondo de Fomento Municipal, a más tardar el 31 de
enero de 2026, de conformidad con el artículo 3o., párrafo primero, de la Ley de Coordinación Fiscal.
ARTÍCULO TERCERO.- El total de participaciones de los fondos a que se refiere el artículo anterior, así
como los montos de los otros conceptos que finalmente reciba cada entidad federativa se ajustarán de
acuerdo con las variaciones de los ingresos efectivamente captados con respecto a la estimación
correspondiente, el cambio de los coeficientes de participación y la población según las últimas cifras oficiales
que dé a conocer el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, de conformidad con el artículo 2o. de la Ley
de Coordinación Fiscal y, en su caso, por la diferencia de los ajustes a los pagos provisionales
correspondientes a los ejercicios fiscales de 2025 y de 2026, motivo por el que la estimación que se publica
no significa un compromiso de pago.
CAPÍTULO II
De la distribución y calendario de los recursos del Ramo General 33 Aportaciones Federales para
Entidades Federativas y Municipios
ARTÍCULO CUARTO.- El monto total de los recursos que integran el Ramo General 33 Aportaciones
Federales para Entidades Federativas y Municipios aprobado por la Cámara de Diputados del Congreso de la
Unión, se distribuirá como sigue:
Fondo
Monto (en pesos)
Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo (FONE):
546,396,822,994
Servicios Personales
500,367,070,716
Otros de Gasto Corriente 1/
12,773,560,750
Gasto de Operación
19,340,541,058
Fondo de Compensación
13,915,650,470
Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA)
84,635,885,593
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS), que se distribuye en:
135,060,702,396
Entidades
16,371,317,844
Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal
118,689,384,552
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones
Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN)
136,817,441,982
Viernes 12 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
17
Fondo de Aportaciones Múltiples (FAM), que se distribuye para erogaciones de:
43,464,620,760
Asistencia Social
19,993,725,550
Infraestructura Educativa
23,470,895,210
Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos (FAETA), que se distribuye
para erogaciones de:
10,811,443,171
Educación Tecnológica
6,858,303,461
Educación de Adultos
3,953,139,710
Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP)
9,951,114,029
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (FAFEF)
74,754,876,000
TOTAL 2/
1,041,892,906,925
1/ Incluye recursos para las plazas subsidiadas a las entidades federativas incluidas en el Fondo de Aportaciones para la
Educación Básica y Normal, conforme a los registros que se tienen en las secretarías de Educación Pública y de Hacienda y
Crédito Público.
2/ Incluye los recursos para dar cumplimiento al artículo 49, fracción IV, de la Ley de Coordinación Fiscal.
Con respecto a lo previsto en el artículo 49, fracción V, de la Ley de Coordinación Fiscal, no se considera transferencia de
recursos al Fideicomiso para la Evaluación de los Fondos de Aportaciones Federales (FIDEFAF), toda vez que el patrimonio
contable con que cuenta el Fideicomiso resulta suficiente para efectuar la contratación de las evaluaciones de los Fondos
de Aportaciones Federales, de conformidad con el marco jurídico aplicable.
ARTÍCULO QUINTO.- La distribución y calendarización de las ministraciones de los recursos de los
fondos de aportaciones federales a que se refiere el Artículo Cuarto del presente Acuerdo se realizan en el
marco del Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal y se determinan con base en la información
proporcionada por las secretarías de Educación Pública, de Salud, de Bienestar, de Seguridad y Protección
Ciudadana, y de Hacienda y Crédito Público, tomando en consideración las Bases de Coordinación
Intersecretarial en Materia de Ejecución Presupuestaria de fecha 26 de enero de 1998, y conforme a las
asignaciones contenidas en los anexos 1, apartado C, y 22, del Presupuesto de Egresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal 2026.
Dicha distribución corresponde con los anexos 16 a 35 del presente Acuerdo, los cuales se ministrarán por
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, preferentemente, conforme a las fechas que para cada mes se
detallan a continuación:
Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios
Calendario de fechas de ministración 2026*
MES
FONE1/
FONE2/
FASSA
FAIS
FORTAMUN
FAM
FAETA
FASP
FAFEF
Enero
14 y 28
9
9 y 23
30
30
30
9 y 27
30
30
Febrero
12 y 25
10
10 y 25
27
27
27
12 y 25
27
27
Marzo
10 y 27
10
10 y 25
31
31
31
10 y 25
27
31
Abril
14 y 28
10
10 y 24
30
30
30
10 y 24
29
30
Mayo
13 y 27
8
8 y 25
29
29
29
8 y 26
29
29
Junio
12 y 26
10
10 y 25
30
30
30
9 y 23
26
30
Julio
14 y 29
10
10 y 24
31
31
31
8 y 27
29
31
Agosto
12 y 27
10
10 y 25
31
31
31
10 y 25
28
31
Septiembre
10 y 28
10
10 y 25
30
30
30
9 y 25
25
30
Octubre
12 y 28
9
9 y 23
30
30
30
9 y 27
30
30
Noviembre
10 y 26
10
10 y 25
30
30
10 y 24
30
Diciembre
11 y 14
10
10
11
10
4 y 9
11
1/ Servicios Personales.
2/ Otros de Gasto Corriente, Gasto de Operación y Fondo de Compensación.
*/ La ministración de recursos en las fechas antes señaladas se sujetará a la disponibilidad de recursos.
18
DIARIO OFICIAL
Viernes 12 de diciembre de 2025
ARTÍCULO SEXTO.- Las ministraciones correspondientes al Fondo de Aportaciones para la Nómina
Educativa y Gasto Operativo - Servicios Personales (FONE - Servicios Personales), Fondo de Aportaciones
para los Servicios de Salud (FASSA) y Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos
(FAETA) se podrán realizar en fechas diferentes a las señaladas en el Artículo Quinto del presente Acuerdo,
previa solicitud de las dependencias coordinadoras de dichos fondos.
Con los recursos que deriven de los reintegros que se realicen al presupuesto de los fondos de
aportaciones federales se podrán generar ministraciones a las entidades federativas en fechas adicionales a
las señaladas en el Artículo Quinto del presente Acuerdo.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- En los términos de lo establecido en el artículo 38 de la Ley de Coordinación
Fiscal, la distribución de los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y
de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal a que se refiere el inciso a) del artículo 36 de esa Ley,
deberá considerar lo establecido en el artículo 3, fracción XVIII, párrafo segundo, del Presupuesto de Egresos
de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026.
ARTÍCULO OCTAVO.- En los términos del artículo 43, fracción III, de la Ley de Coordinación Fiscal,
corresponde a la Secretaría de Educación Pública la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las
fórmulas de asignación y distribución de los recursos previstos para el Fondo de Aportaciones para la
Educación Tecnológica y de Adultos, con base en los respectivos convenios de coordinación entre dicha
dependencia y los gobiernos de las entidades federativas.
ARTÍCULO NOVENO.- En los términos de los artículos 44 y 45 de la Ley de Coordinación Fiscal, y 6,
fracción I, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, la distribución de los
recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal se
realizará con base en los criterios que determine el Consejo Nacional de Seguridad Pública; asimismo, en el
marco de las disposiciones señaladas en este artículo, se publicará en el Diario Oficial de la Federación la
información relacionada con las fórmulas y variables utilizadas en el cálculo para la distribución de los
recursos de ese fondo y el resultado de su aplicación.
ARTÍCULO DÉCIMO.- En los términos del artículo 46 de la Ley de Coordinación Fiscal, la distribución de
los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas se realizará con
base en la fórmula señalada en ese artículo y deberá sujetarse a lo establecido en el artículo 3, fracción XVIII,
párrafo tercero, incisos a) y b), del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- De conformidad con lo señalado en el artículo 49, párrafo cuarto,
fracción IV, de la Ley de Coordinación Fiscal, se incluye en los anexos respectivos el total anual
y la distribución mensual de los recursos correspondientes al cumplimiento de lo establecido en la disposición
citada.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto en el "Convenio entre el Gobierno de
México y los Gobiernos de las Entidades Federativas para la creación del componente indígena del Fondo
de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS)", en concordancia con lo previsto en el Presupuesto de
Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, los recursos del componente indígena del Fondo
de Aportaciones para la Infraestructura Social, se encuentran incluidos en el monto total de recursos que se
refieren para ese Fondo en el Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y
Municipios del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026.
Derivado de lo anterior y una vez que la Secretaría de Bienestar dé a conocer el monto del componente
indígena no distribuible del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, se realizarán las
modificaciones correspondientes de los anexos 16 y 23 a 25 del presente Acuerdo para comunicar los montos
y calendarización definitivos de dicho Fondo.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Emitido en la Ciudad de México, a los nueve días del mes de diciembre de dos mil veinticinco.-
La Subsecretaria de Egresos, Bertha María Elena Gómez Castro.- Rúbrica.
Viernes 12 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
19
Anexo 1
RAMO GENERAL 28: PARTICIPACIONES A ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS
ESTIMACIÓN DEL FONDO GENERAL DE PARTICIPACIONES DE 2026
(PESOS)
E N T I D A D E S
ANUAL
ENERO
FEBRERO
MARZO
ABRIL
MAYO
JUNIO
JULIO
AGOSTO
SEPTIEMBRE
OCTUBRE
NOVIEMBRE
DICIEMBRE
T O T A L
1,069,854,431,324
78,538,832,554
106,389,986,812
79,218,628,157
114,184,147,645
95,519,456,961
97,694,652,520
86,449,489,246
90,747,461,944
83,787,677,560
71,667,560,582
81,609,778,451
84,046,758,892
Aguascalientes
11,354,877,897
833,570,276
1,129,167,926
840,785,273
1,211,891,091
1,013,793,782
1,036,880,176
917,529,868
963,146,312
889,278,784
760,642,173
866,163,697
892,028,539
Baja California
31,442,719,774
2,308,234,121
3,126,771,684
2,328,213,122
3,355,839,871
2,807,289,880
2,871,218,264
2,540,726,089
2,667,042,293
2,462,496,195
2,106,289,378
2,398,488,355
2,470,110,522
Baja California Sur
7,014,207,419
514,918,335
697,516,796
519,375,228
748,617,075
626,247,145
640,508,219
566,782,387
594,960,868
549,330,949
469,868,723
535,052,150
551,029,544
Campeche
7,322,332,346
537,538,021
728,157,793
542,190,700
781,502,841
653,757,361
668,644,905
591,680,394
621,096,718
573,462,336
490,509,439
558,556,289
575,235,549
Coahuila
26,730,994,186
1,962,342,740
2,658,221,563
1,979,327,866
2,852,963,635
2,386,614,453
2,440,963,099
2,159,995,535
2,267,383,119
2,093,488,475
1,790,659,635
2,039,072,279
2,099,961,787
Colima
5,987,497,176
439,546,750
595,417,215
443,351,262
639,037,650
534,579,717
546,753,314
483,819,160
507,872,993
468,922,190
401,091,311
456,733,462
470,372,152
Chiapas
45,899,146,880
3,369,491,499
4,564,368,280
3,398,656,250
4,898,755,205
4,097,998,248
4,191,319,000
3,708,876,356
3,893,268,993
3,594,678,684
3,074,698,570
3,501,241,943
3,605,793,852
Chihuahua
32,545,316,392
2,389,176,583
3,236,417,666
2,409,856,184
3,473,518,549
2,905,732,647
2,971,902,796
2,629,821,308
2,760,567,021
2,548,848,139
2,180,150,277
2,482,595,746
2,556,729,476
Ciudad de México
103,799,538,919
7,620,003,589
10,322,181,461
7,685,958,796
11,078,387,424
9,267,499,671
9,478,541,743
8,387,512,227
8,804,510,625
8,129,257,629
6,953,338,254
7,917,953,253
8,154,394,247
Durango
14,943,339,046
1,097,001,955
1,486,016,786
1,106,497,094
1,594,882,801
1,334,181,164
1,364,563,508
1,207,495,142
1,267,527,667
1,170,315,921
1,001,026,518
1,139,895,815
1,173,934,675
Guanajuato
48,994,932,169
3,596,755,466
4,872,223,767
3,627,887,309
5,229,164,272
4,374,398,215
4,474,013,224
3,959,031,002
4,155,860,472
3,837,130,976
3,282,079,474
3,737,392,156
3,848,995,836
Guerrero
26,022,773,502
1,910,351,718
2,587,793,674
1,926,886,834
2,777,376,178
2,323,382,622
2,376,291,335
2,102,767,827
2,207,310,246
2,038,022,830
1,743,217,247
1,985,048,356
2,044,324,635
Hidalgo
23,288,250,926
1,709,608,323
2,315,863,389
1,724,405,897
2,485,524,203
2,079,237,153
2,126,586,118
1,881,804,981
1,975,361,884
1,823,863,511
1,560,036,660
1,776,455,696
1,829,503,111
Jalisco
72,704,110,803
5,337,264,414
7,229,945,648
5,383,461,292
7,759,613,532
6,491,216,916
6,639,036,708
5,874,849,008
6,166,926,392
5,693,960,239
4,870,313,300
5,545,956,722
5,711,566,632
México
154,042,032,377
11,308,343,484
15,318,466,993
11,406,223,246
16,440,702,261
13,753,283,485
14,066,477,070
12,447,352,305
13,066,192,055
12,064,093,732
10,318,989,541
11,750,510,879
12,101,397,326
Michoacán
36,025,020,166
2,644,624,300
3,582,451,321
2,667,514,938
3,844,902,728
3,216,409,880
3,289,654,858
2,910,998,452
3,055,723,331
2,821,367,735
2,413,249,167
2,748,031,721
2,830,091,735
Morelos
14,885,941,599
1,092,788,365
1,480,308,988
1,102,247,033
1,588,756,847
1,329,056,567
1,359,322,212
1,202,857,146
1,262,659,086
1,165,820,731
997,181,570
1,135,517,469
1,169,425,585
Nayarit
9,691,394,226
711,452,667
963,745,416
717,610,670
1,034,349,680
865,273,524
884,977,772
783,112,222
822,045,881
758,999,908
649,208,493
739,271,169
761,346,824
Nuevo León
53,664,202,603
3,939,530,182
5,336,552,002
3,973,628,923
5,727,509,326
4,791,283,132
4,900,391,560
4,336,330,972
4,551,918,505
4,202,813,740
3,594,865,225
4,093,569,702
4,215,809,334
Oaxaca
31,053,561,252
2,279,665,697
3,088,072,429
2,299,397,423
3,314,305,497
2,772,544,769
2,835,681,928
2,509,280,170
2,634,032,991
2,432,018,507
2,080,220,371
2,368,802,876
2,439,538,594
Puebla
49,458,468,766
3,630,784,042
4,918,319,433
3,662,210,420
5,278,636,920
4,415,783,999
4,516,341,456
3,996,487,035
4,195,178,690
3,873,433,723
3,313,130,930
3,772,751,283
3,885,410,835
Querétaro
19,465,635,352
1,428,987,188
1,935,729,411
1,441,355,837
2,077,541,501
1,737,943,840
1,777,520,779
1,572,918,880
1,651,119,023
1,524,488,127
1,303,966,745
1,484,861,998
1,529,202,023
Quintana Roo
14,552,862,157
1,068,336,748
1,447,186,428
1,077,583,774
1,553,207,719
1,299,318,346
1,328,906,784
1,175,942,693
1,234,406,538
1,139,734,983
974,869,197
1,110,109,770
1,143,259,177
San Luis Potosí
21,390,672,075
1,570,305,607
2,127,161,652
1,583,897,442
2,282,998,123
1,909,816,252
1,953,307,118
1,728,471,296
1,814,404,972
1,675,251,027
1,432,921,379
1,631,706,107
1,680,431,100
Sinaloa
24,288,974,351
1,783,072,195
2,415,378,752
1,798,505,639
2,592,330,089
2,168,584,409
2,217,968,015
1,962,668,346
2,060,245,498
1,902,237,063
1,627,073,263
1,852,792,079
1,908,119,003
Sonora
24,450,696,509
1,794,944,343
2,431,460,957
1,810,480,546
2,609,590,481
2,183,023,395
2,232,735,809
1,975,736,290
2,073,963,135
1,914,902,640
1,637,906,730
1,865,128,439
1,920,823,744
Tabasco
24,209,995,377
1,777,274,288
2,407,524,812
1,792,657,548
2,583,900,768
2,161,532,956
2,210,755,984
1,956,286,457
2,053,546,323
1,896,051,675
1,621,782,609
1,846,767,468
1,901,914,489
Tamaulipas
28,389,369,529
2,084,085,343
2,823,136,084
2,102,124,217
3,029,959,840
2,534,678,627
2,592,399,031
2,294,000,402
2,408,050,250
2,223,367,283
1,901,751,118
2,165,575,138
2,230,242,196
Tlaxcala
10,934,473,481
802,708,066
1,087,361,472
809,655,934
1,167,021,884
976,258,955
998,490,595
883,559,127
927,486,663
856,354,016
732,480,062
834,094,744
859,001,963
Veracruz
63,973,199,001
4,696,321,497
6,361,713,892
4,736,970,671
6,827,774,869
5,711,697,825
5,841,766,192
5,169,348,481
5,426,350,793
5,010,182,333
4,285,445,740
4,879,952,304
5,025,674,404
Yucatán
18,291,158,837
1,342,767,968
1,818,935,446
1,354,390,343
1,952,191,177
1,633,083,444
1,670,272,473
1,478,015,413
1,551,497,280
1,432,506,773
1,225,290,746
1,395,271,522
1,436,936,252
Zacatecas
13,036,736,231
957,036,784
1,296,417,676
965,320,446
1,391,393,608
1,163,954,582
1,190,460,475
1,053,432,275
1,105,805,327
1,020,996,706
873,306,737
994,457,864
1,024,153,751
Estimación del Fondo General de Participaciones, conforme a los artículos 2o., 5o. y 7o. de la Ley de Coordinación Fiscal.
Las cifras parciales pueden no coincidir con el total debido al redondeo
20
DIARIO OFICIAL
Viernes 12 de diciembre de 2025
Anexo 2
RAMO GENERAL 28: PARTICIPACIONES A ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS
ESTIMACIÓN DEL FONDO DE FOMENTO MUNICIPAL DE 2026
(PESOS)
E N T I D A D E S
ANUAL
ENERO
FEBRERO
MARZO
ABRIL
MAYO
JUNIO
JULIO
AGOSTO
SEPTIEMBRE
OCTUBRE
NOVIEMBRE
DICIEMBRE
T O T A L
53,396,340,066
3,919,046,089
5,311,603,805
3,953,035,871
5,701,311,845
4,768,077,312
4,876,837,088
4,314,306,417
4,529,205,053
4,181,215,833
3,575,209,980
4,072,320,875
4,194,169,898
Aguascalientes
835,313,716
61,308,190
83,092,877
61,839,914
89,189,333
74,590,138
76,291,538
67,491,504
70,853,304
65,409,482
55,929,338
63,705,967
65,612,131
Baja California
1,046,938,952
76,840,510
104,144,309
77,506,946
111,785,292
93,487,416
95,619,863
84,590,356
88,803,861
81,980,857
70,098,935
79,845,760
82,234,847
Baja California Sur
305,362,265
22,412,188
30,375,928
22,606,568
32,604,585
27,267,616
27,889,590
24,672,597
25,901,556
23,911,480
20,445,862
23,288,733
23,985,562
Campeche
501,363,321
36,797,765
49,873,143
37,116,911
53,532,295
44,769,718
45,790,914
40,509,050
42,526,834
39,259,400
33,569,326
38,236,934
39,381,031
Coahuila
1,131,351,317
83,035,990
112,541,233
83,756,159
120,798,292
101,025,099
103,329,480
91,410,689
95,963,920
88,590,792
75,750,857
86,283,546
88,865,260
Colima
401,063,121
29,436,191
39,895,776
29,691,490
42,822,896
35,813,315
36,630,217
32,405,015
34,019,131
31,405,364
26,853,617
30,587,447
31,502,662
Chiapas
1,725,683,173
126,657,218
171,662,427
127,755,713
184,257,159
154,096,531
157,611,471
139,431,391
146,376,567
135,130,119
115,544,992
131,610,811
135,548,774
Chihuahua
1,642,185,010
120,528,837
163,356,442
121,574,180
175,341,771
146,640,483
149,985,350
132,684,924
139,294,053
128,591,772
109,954,282
125,242,747
128,990,169
Ciudad de México
5,451,388,507
400,106,876
542,277,165
403,576,992
582,063,599
486,786,956
497,890,560
440,460,159
462,399,789
426,872,552
365,003,642
415,755,147
428,195,070
Durango
1,080,182,111
79,280,405
107,451,174
79,968,002
115,334,779
96,455,896
98,656,053
87,276,330
91,623,626
84,583,972
72,324,767
82,381,080
84,846,027
Guanajuato
2,597,781,409
190,665,223
258,414,445
192,318,857
277,374,103
231,971,378
237,262,642
209,895,004
220,350,021
203,420,024
173,937,278
198,122,183
204,050,251
Guerrero
1,094,277,914
80,314,973
108,853,355
81,011,542
116,839,836
97,714,594
99,943,463
88,415,240
92,819,265
85,687,748
73,268,567
83,456,109
85,953,222
Hidalgo
1,788,766,629
131,287,254
177,937,657
132,425,905
190,992,798
159,729,629
163,373,059
144,528,395
151,727,456
140,069,888
119,768,814
136,421,928
140,503,846
Jalisco
3,370,350,608
247,368,253
335,265,808
249,513,671
359,863,987
300,958,685
307,823,548
272,316,890
285,881,186
263,916,278
225,665,488
257,042,882
264,733,932
México
6,290,062,921
461,661,726
625,704,348
465,665,705
671,611,766
561,677,191
574,489,040
508,223,200
533,538,155
492,545,194
421,157,999
479,717,421
494,071,176
Michoacán
1,950,465,407
143,155,202
194,022,651
144,396,783
208,257,935
174,168,676
178,141,461
157,593,300
165,443,133
152,731,757
130,595,531
148,754,034
153,204,944
Morelos
850,168,274
62,398,446
84,570,535
62,939,626
90,775,406
75,916,590
77,648,246
68,691,720
72,113,303
66,572,672
56,923,941
64,838,864
66,778,925
Nayarit
674,272,257
49,488,486
67,073,269
49,917,699
71,994,380
60,209,787
61,583,171
54,479,710
57,193,383
52,799,084
45,146,632
51,423,992
52,962,664
Nuevo León
2,223,624,775
163,203,845
221,195,194
164,619,307
237,424,105
198,560,703
203,089,870
179,663,974
188,613,163
174,121,580
148,885,214
169,586,784
174,661,036
Oaxaca
1,859,491,823
136,478,159
184,973,049
137,661,830
198,544,371
166,045,103
169,832,589
150,242,835
157,726,536
145,608,044
124,504,296
141,815,850
146,059,161
Puebla
2,264,334,060
166,191,719
225,244,753
167,633,095
241,770,776
202,195,878
206,807,963
182,953,194
192,066,221
177,309,333
151,610,948
172,691,515
177,858,665
Querétaro
1,262,022,607
92,626,662
125,539,767
93,430,011
134,750,517
112,693,517
115,264,055
101,968,641
107,047,771
98,823,045
84,500,095
96,249,312
99,129,214
Quintana Roo
675,267,679
49,561,546
67,172,289
49,991,392
72,100,665
60,298,674
61,674,086
54,560,138
57,277,817
52,877,030
45,213,281
51,499,909
53,040,852
San Luis Potosí
1,196,582,130
87,823,632
119,030,072
88,585,324
127,763,211
106,849,947
109,287,193
96,681,195
101,496,953
93,698,709
80,118,457
91,258,434
93,989,003
Sinaloa
1,214,899,871
89,168,070
120,852,230
89,941,422
129,719,060
108,485,647
110,960,203
98,161,228
103,050,708
95,133,085
81,344,941
92,655,454
95,427,823
Sonora
1,055,524,490
77,470,649
104,998,356
78,142,550
112,701,999
94,254,070
96,404,004
85,284,049
89,532,107
82,653,150
70,673,789
80,500,544
82,909,223
Tabasco
1,242,304,017
91,179,408
123,578,259
91,970,205
132,645,095
110,932,727
113,463,101
100,375,422
105,375,193
97,278,975
83,179,816
94,745,456
97,580,360
Tamaulipas
1,544,291,555
113,343,907
153,618,485
114,326,935
164,889,349
137,898,993
141,044,467
124,775,349
130,990,497
120,926,196
103,399,719
117,776,813
121,300,845
Tlaxcala
620,851,060
45,567,616
61,759,193
45,962,823
66,290,414
55,439,490
56,704,064
50,163,395
52,662,069
48,615,922
41,569,757
47,349,776
48,766,541
Veracruz
3,176,952,330
233,173,708
316,027,504
235,196,017
339,214,185
283,689,000
290,159,942
256,690,736
269,476,682
248,772,170
212,716,296
242,293,185
249,542,905
Yucatán
1,111,015,928
81,543,466
110,518,369
82,250,690
118,627,012
99,209,231
101,472,192
89,767,635
94,239,024
86,998,423
74,389,279
84,732,649
87,267,958
Zacatecas
1,212,200,829
88,969,969
120,583,743
89,741,607
129,430,874
108,244,634
110,713,693
97,943,152
102,821,769
94,921,736
81,164,224
92,449,609
95,215,819
Estimación del Fondo de Fomento Municipal, conforme al artículo 2-A, fracción III y 7o. de la Ley de Coordinación Fiscal.
Las cifras parciales pueden no coincidir con el total debido al redondeo
Viernes 12 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
21
Anexo 3
RAMO GENERAL 28: PARTICIPACIONES A ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS
ESTIMACIÓN DEL FONDO DE FISCALIZACIÓN Y RECAUDACIÓN DE 2026
(PESOS)
E N T I D A D E S
ANUAL
ENERO
FEBRERO
MARZO
ABRIL
MAYO
JUNIO
JULIO
AGOSTO
SEPTIEMBRE
OCTUBRE
NOVIEMBRE
DICIEMBRE
T O T A L
66,745,425,094
9,444,254,599
2,222,865,733
2,222,865,733
12,987,363,114
2,222,865,733
2,222,865,733
13,495,666,363
2,222,865,733
2,222,865,733
13,035,215,154
2,222,865,733
2,222,865,733
Aguascalientes
912,704,553
142,226,415
19,192,849
19,192,849
202,591,711
19,192,849
19,192,849
210,936,650
19,192,849
19,192,849
203,406,985
19,192,849
19,192,849
Baja California
1,781,945,712
257,596,383
54,666,137
54,666,137
357,162,255
54,666,137
54,666,137
371,351,020
54,666,137
54,666,137
358,506,958
54,666,137
54,666,137
Baja California Sur
472,959,885
72,225,657
11,177,491
11,177,491
102,178,382
11,177,491
11,177,491
106,553,005
11,177,491
11,177,491
102,582,913
11,177,491
11,177,491
Campeche
352,908,441
46,103,227
15,057,056
15,057,056
61,335,748
15,057,056
15,057,056
63,471,545
15,057,056
15,057,056
61,541,473
15,057,056
15,057,056
Coahuila
1,411,153,139
205,785,418
41,740,891
41,740,891
286,272,368
41,740,891
41,740,891
297,808,827
41,740,891
41,740,891
287,359,398
41,740,891
41,740,891
Colima
322,882,631
44,792,170
11,524,962
11,524,962
61,114,422
11,524,962
11,524,962
63,441,478
11,524,962
11,524,962
61,334,865
11,524,962
11,524,962
Chiapas
2,014,400,377
276,104,562
74,737,042
74,737,042
374,903,698
74,737,042
74,737,042
389,257,735
74,737,042
74,737,042
376,238,046
74,737,042
74,737,042
Chihuahua
2,181,721,635
329,083,695
55,166,569
55,166,569
463,478,632
55,166,569
55,166,569
482,533,030
55,166,569
55,166,569
465,293,726
55,166,569
55,166,569
Ciudad de México
6,066,476,918
851,279,729
208,145,473
208,145,473
1,166,827,680
208,145,473
208,145,473
1,212,116,359
208,145,473
208,145,473
1,171,089,366
208,145,473
208,145,473
Durango
1,656,120,863
269,168,848
25,001,071
25,001,071
388,967,538
25,001,071
25,001,071
407,390,409
25,001,071
25,001,071
390,585,500
25,001,071
25,001,071
Guanajuato
4,052,570,777
612,729,226
101,033,907
101,033,907
863,787,863
101,033,907
101,033,907
900,603,854
101,033,907
101,033,907
867,178,578
101,033,907
101,033,907
Guerrero
1,031,047,973
139,397,122
39,922,902
39,922,902
188,203,240
39,922,902
39,922,902
195,201,996
39,922,902
39,922,902
188,862,399
39,922,902
39,922,902
Hidalgo
972,631,510
136,516,323
33,336,265
33,336,265
187,140,676
33,336,265
33,336,265
194,459,999
33,336,265
33,336,265
187,824,392
33,336,265
33,336,265
Jalisco
3,350,121,192
458,916,648
124,569,418
124,569,418
622,961,064
124,569,418
124,569,418
646,511,543
124,569,418
124,569,418
625,176,593
124,569,418
124,569,418
México
7,776,697,594
1,097,223,197
261,668,053
261,668,053
1,507,180,701
261,668,053
261,668,053
1,566,231,821
261,668,053
261,668,053
1,512,717,451
261,668,053
261,668,053
Michoacán
1,583,666,729
225,107,344
51,866,506
51,866,506
310,106,380
51,866,506
51,866,506
322,266,608
51,866,506
51,866,506
311,254,349
51,866,506
51,866,506
Morelos
654,554,181
90,136,973
23,932,931
23,932,931
122,619,382
23,932,931
23,932,931
127,276,299
23,932,931
23,932,931
123,058,079
23,932,931
23,932,931
Nayarit
458,511,339
62,986,891
16,899,931
16,899,931
85,599,038
16,899,931
16,899,931
88,821,532
16,899,931
16,899,931
85,904,430
16,899,931
16,899,931
Nuevo León
2,667,307,070
393,146,102
75,298,111
75,298,111
549,095,318
75,298,111
75,298,111
571,479,246
75,298,111
75,298,111
551,201,516
75,298,111
75,298,111
Oaxaca
2,108,465,524
321,811,698
49,869,150
49,869,150
455,237,826
49,869,150
49,869,150
475,422,965
49,869,150
49,869,150
457,039,835
49,869,150
49,869,150
Puebla
3,506,051,831
536,752,026
81,671,543
81,671,543
760,033,110
81,671,543
81,671,543
792,845,681
81,671,543
81,671,543
763,048,670
81,671,543
81,671,543
Querétaro
1,451,998,305
223,937,379
32,491,436
32,491,436
317,868,584
32,491,436
32,491,436
331,123,666
32,491,436
32,491,436
319,137,188
32,491,436
32,491,436
Quintana Roo
2,003,914,476
336,184,383
21,810,525
21,810,525
490,429,046
21,810,525
21,810,525
510,304,624
21,810,525
21,810,525
492,512,223
21,810,525
21,810,525
San Luis Potosí
1,259,944,976
164,861,820
53,512,170
53,512,170
219,494,509
53,512,170
53,512,170
227,258,927
53,512,170
53,512,170
220,232,360
53,512,170
53,512,170
Sinaloa
3,071,692,795
450,691,211
88,651,271
88,651,271
628,322,802
88,651,271
88,651,271
652,746,779
88,651,271
88,651,271
630,721,835
88,651,271
88,651,271
Sonora
4,607,359,959
538,523,300
251,023,228
251,023,228
679,582,586
251,023,228
251,023,228
699,580,563
251,023,228
251,023,228
681,487,686
251,023,228
251,023,228
Tabasco
2,158,743,431
219,523,147
145,861,027
145,861,027
255,664,794
145,861,027
145,861,027
260,514,363
145,861,027
145,861,027
256,152,911
145,861,027
145,861,027
Tamaulipas
1,365,665,157
192,915,869
45,753,610
45,753,610
265,119,688
45,753,610
45,753,610
275,505,871
45,753,610
45,753,610
266,094,849
45,753,610
45,753,610
Tlaxcala
637,035,570
94,470,028
17,487,685
17,487,685
132,240,711
17,487,685
17,487,685
137,672,522
17,487,685
17,487,685
132,750,829
17,487,685
17,487,685
Veracruz
2,605,534,554
351,355,141
101,667,354
101,667,354
473,862,175
101,667,354
101,667,354
491,461,692
101,667,354
101,667,354
475,516,714
101,667,354
101,667,354
Yucatán
1,675,367,717
221,980,899
68,716,868
68,716,868
297,178,496
68,716,868
68,716,868
308,279,288
68,716,868
68,716,868
298,194,090
68,716,868
68,716,868
Zacatecas
573,268,280
80,721,768
19,412,301
19,412,301
110,802,691
19,412,301
19,412,301
115,236,466
19,412,301
19,412,301
111,208,947
19,412,301
19,412,301
Estimación del Fondo de Fiscalización y Recaudación, conforme al artículo 4o. de la Ley de Coordinación Fiscal.
Las cifras parciales pueden no coincidir con el total debido al redondeo
22
DIARIO OFICIAL
Viernes 12 de diciembre de 2025
Anexo 4
RAMO GENERAL 28: PARTICIPACIONES A ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS
ESTIMACIÓN DEL FONDO DE COMPENSACIÓN DE 2026
(PESOS)
E N T I D A D E S
ANUAL
ENERO
FEBRERO
MARZO
ABRIL
MAYO
JUNIO
JULIO
AGOSTO
SEPTIEMBRE
OCTUBRE
NOVIEMBRE
DICIEMBRE
T O T A L
7,416,581,818
599,087,364
612,661,480
603,079,660
554,716,025
621,988,751
610,043,297
642,170,571
624,188,752
643,788,753
646,516,026
616,079,660
642,261,479
Aguascalientes
0
0
0
0
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0
0
0
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Baja California
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Baja California Sur
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Campeche
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Coahuila
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Colima
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0
0
0
0
0
0
Chiapas
1,219,760,242
98,528,266
100,760,719
99,184,855
91,230,781
102,294,719
100,330,122
105,613,900
102,656,539
105,880,033
106,328,571
101,322,886
105,628,851
Chihuahua
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
Ciudad de México
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Durango
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Guanajuato
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0
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0
0
0
0
0
0
Guerrero
930,624,095
75,172,788
76,876,053
75,673,737
69,605,124
78,046,428
76,547,526
80,578,819
78,322,482
80,781,867
81,124,082
77,304,962
80,590,227
Hidalgo
604,280,445
48,811,809
49,917,787
49,137,090
45,196,568
50,677,745
49,704,465
52,322,098
50,856,994
52,453,942
52,676,152
50,196,290
52,329,505
Jalisco
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0
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0
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0
0
0
México
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50,876,872
52,029,640
51,215,914
47,108,683
52,821,749
51,807,294
54,535,669
53,008,582
54,673,092
54,904,702
52,319,926
54,543,390
Michoacán
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0
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Morelos
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Nayarit
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Nuevo León
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0
0
0
0
0
Oaxaca
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59,385,639
54,623,241
61,247,630
60,071,353
63,234,946
61,464,265
63,394,290
63,662,846
60,665,758
63,243,898
Puebla
605,659,362
48,923,194
50,031,695
49,249,216
45,299,703
50,793,387
49,817,887
52,441,492
50,973,045
52,573,638
52,796,355
50,310,834
52,448,916
Querétaro
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0
0
0
0
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0
0
0
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0
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Quintana Roo
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0
0
0
San Luis Potosí
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0
0
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0
0
0
0
0
0
Sinaloa
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0
0
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0
Sonora
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0
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0
0
0
0
0
0
Tabasco
645,928,835
52,176,031
53,358,235
52,523,730
48,311,619
54,170,571
53,130,211
55,928,256
54,362,174
56,069,188
56,306,713
53,655,933
55,936,174
Tamaulipas
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
Tlaxcala
805,541,266
65,069,004
66,543,337
65,502,622
60,249,676
67,556,405
66,258,967
69,748,424
67,795,355
69,924,181
70,220,399
66,914,598
69,758,298
Veracruz
630,636,850
50,940,794
52,095,010
51,280,262
47,167,870
52,888,114
51,872,384
54,604,188
53,075,182
54,741,783
54,973,685
52,385,660
54,611,918
Yucatán
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
Zacatecas
613,989,662
49,596,091
50,719,837
49,926,595
45,922,760
51,492,003
50,503,088
53,162,779
51,674,134
53,296,739
53,522,521
51,002,813
53,170,302
Estimación del Fondo de Compensación, conforme al artículo 4o.-A, fracción II de la Ley de Coordinación Fiscal.
Las cifras parciales pueden no coincidir con el total debido al redondeo
Viernes 12 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
23
Anexo 5
RAMO GENERAL 28: PARTICIPACIONES A ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS
ESTIMACIÓN DEL FONDO DE EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS DE 2026
(PESOS)
E N T I D A D E S
ANUAL
ENERO
FEBRERO
MARZO
ABRIL
MAYO
JUNIO
JULIO
AGOSTO
SEPTIEMBRE
OCTUBRE
NOVIEMBRE
DICIEMBRE
T O T A L
2,023,884,480
170,551,320
178,242,120
158,464,410
173,096,070
165,619,290
170,762,730
165,237,360
171,176,850
170,891,490
164,552,670
170,072,820
165,217,350
Aguascalientes
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
Baja California
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Baja California Sur
0
0
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0
0
0
0
0
0
0
0
0
Campeche
717,778,723
60,486,708
63,214,281
56,200,037
61,389,213
58,737,543
60,561,685
58,602,090
60,708,554
60,607,350
58,359,262
60,317,006
58,594,994
Coahuila
0
0
0
0
0
0
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0
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Colima
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0
0
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0
0
0
0
0
Chiapas
97,638,341
8,227,914
8,598,942
7,644,805
8,350,681
7,989,978
8,238,113
7,971,553
8,258,092
8,244,325
7,938,521
8,204,830
7,970,587
Chihuahua
0
0
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0
0
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Ciudad de México
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Durango
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México
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Morelos
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Nayarit
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Nuevo León
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Puebla
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Querétaro
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Quintana Roo
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0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
San Luis Potosí
0
0
0
0
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0
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0
0
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0
Sinaloa
0
0
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0
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Sonora
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
Tabasco
896,431,291
75,541,634
78,948,090
70,188,025
76,668,770
73,357,109
75,635,273
73,187,942
75,818,697
75,692,304
72,884,675
75,329,693
73,179,079
Tamaulipas
74,282,465
6,259,731
6,542,006
5,816,106
6,353,131
6,078,711
6,267,490
6,064,693
6,282,690
6,272,216
6,039,563
6,242,169
6,063,959
Tlaxcala
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
Veracruz
237,753,660
20,035,333
20,938,801
18,615,437
20,334,275
19,455,949
20,060,169
19,411,082
20,108,817
20,075,295
19,330,649
19,979,122
19,408,731
Yucatán
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
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0
Zacatecas
0
0
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0
0
0
0
Estimación del Fondo de Extracción de Hidrocarburos, conforme al artículo 4o.-B de la Ley de Coordinación Fiscal.
Las cifras parciales pueden no coincidir con el total debido al redondeo
24
DIARIO OFICIAL
Viernes 12 de diciembre de 2025
Anexo 6
RAMO GENERAL 28: PARTICIPACIONES A ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS
ESTIMACIÓN DE LAS PARTICIPACIONES ESPECÍFICAS EN EL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS DE 2026
(PESOS)
E N T I D A D E S
ANUAL
ENERO
FEBRERO
MARZO
ABRIL
MAYO
JUNIO
JULIO
AGOSTO
SEPTIEMBRE
OCTUBRE
NOVIEMBRE
DICIEMBRE
T O T A L
21,266,029,608
1,324,667,219
3,122,829,230
1,423,070,020
1,379,729,224
1,459,750,626
1,734,799,925
1,627,470,234
1,791,954,902
1,803,777,566
2,157,616,317
1,713,426,920
1,726,937,425
Aguascalientes
295,197,840
18,387,960
43,348,592
19,753,908
19,152,286
20,263,079
24,081,091
22,591,227
24,874,470
25,038,583
29,950,286
23,784,408
23,971,950
Baja California
1,108,776,421
69,066,008
162,819,270
74,196,571
71,936,852
76,109,039
90,449,665
84,853,668
93,429,633
94,046,048
112,494,629
89,335,311
90,039,727
Baja California Sur
263,568,332
16,417,749
38,703,928
17,637,340
17,100,180
18,091,954
21,500,879
20,170,649
22,209,250
22,355,778
26,741,209
21,235,984
21,403,432
Campeche
135,596,276
8,446,332
19,911,757
9,073,767
8,797,418
9,307,649
11,061,416
10,377,062
11,425,847
11,501,231
13,757,375
10,925,138
11,011,284
Coahuila
500,032,972
31,147,200
73,427,791
33,460,968
32,441,886
34,323,447
40,790,744
38,267,076
42,134,642
42,412,631
50,732,521
40,288,195
40,605,871
Colima
148,747,448
9,265,522
21,842,953
9,953,811
9,650,659
10,210,377
12,134,238
11,383,509
12,534,014
12,616,709
15,091,671
11,984,742
12,079,243
Chiapas
332,083,216
20,685,561
48,765,058
22,222,186
21,545,391
22,794,978
27,090,056
25,414,032
27,982,569
28,167,188
33,692,616
26,756,303
26,967,278
Chihuahua
879,819,555
54,804,218
129,197,893
58,875,345
57,082,247
60,392,898
71,772,255
67,331,804
74,136,874
74,626,002
89,265,042
70,888,010
71,446,967
Ciudad de México
2,331,849,290
145,251,576
342,422,505
156,041,578
151,289,200
160,063,657
190,223,189
178,454,341
196,490,311
197,786,682
236,585,586
187,879,610
189,361,055
Durango
301,124,803
18,757,152
44,218,942
20,150,526
19,536,825
20,669,920
24,564,589
23,044,812
25,373,898
25,541,306
30,551,626
24,261,950
24,453,257
Guanajuato
915,582,970
57,031,932
134,449,604
61,268,544
59,402,559
62,847,783
74,689,695
70,068,746
77,150,433
77,659,443
92,893,539
73,769,507
74,351,185
Guerrero
312,604,536
19,472,228
45,904,694
20,918,721
20,281,624
21,457,916
25,501,061
23,923,346
26,341,223
26,515,013
31,716,341
25,186,884
25,385,485
Hidalgo
408,287,630
25,432,356
59,955,364
27,321,597
26,489,495
28,025,830
33,306,516
31,245,887
34,403,837
34,630,821
41,424,190
32,896,174
33,155,563
Jalisco
1,729,817,923
107,750,865
254,016,668
115,755,130
112,229,710
118,738,798
141,111,814
132,381,419
145,760,904
146,722,582
175,504,476
139,373,294
140,472,263
México
2,699,283,641
168,139,169
396,378,732
180,629,374
175,128,154
185,285,221
220,197,053
206,573,764
227,451,699
228,952,342
273,864,870
217,484,192
219,199,071
Michoacán
676,369,838
42,131,275
99,322,137
45,260,994
43,882,532
46,427,627
55,175,619
51,761,979
56,993,443
57,369,465
68,623,369
54,495,847
54,925,551
Morelos
196,232,976
12,223,410
28,816,008
13,131,425
12,731,496
13,469,896
16,007,922
15,017,534
16,535,322
16,644,416
19,909,474
15,810,702
15,935,371
Nayarit
236,452,119
14,728,672
34,722,024
15,822,790
15,340,894
16,230,633
19,288,844
18,095,469
19,924,337
20,055,790
23,990,042
19,051,202
19,201,422
Nuevo León
1,582,872,849
98,597,614
232,438,386
105,921,930
102,695,988
108,652,140
129,124,606
121,135,844
133,378,765
134,258,749
160,595,671
127,533,771
128,539,385
Oaxaca
347,614,746
21,653,024
51,045,800
23,261,518
22,553,069
23,861,099
28,357,058
26,602,646
29,291,314
29,484,567
35,268,419
28,007,695
28,228,537
Puebla
616,568,889
38,406,257
90,540,613
41,259,263
40,002,677
42,322,748
50,297,290
47,185,466
51,954,392
52,297,168
62,556,063
49,677,620
50,069,332
Querétaro
533,347,914
33,222,398
78,319,954
35,690,321
34,603,342
36,610,264
43,508,447
40,816,639
44,941,883
45,238,393
54,112,600
42,972,416
43,311,257
Quintana Roo
568,653,476
35,421,592
83,504,431
38,052,882
36,893,949
39,033,721
46,388,537
43,518,542
47,916,861
48,232,999
57,694,645
45,817,023
46,178,294
San Luis Potosí
367,214,257
22,873,884
53,923,908
24,573,068
23,824,675
25,206,456
29,955,910
28,102,579
30,942,842
31,146,991
37,256,953
29,586,848
29,820,143
Sinaloa
445,117,683
27,726,511
65,363,706
29,786,173
28,879,010
30,553,932
36,310,968
34,064,458
37,507,275
37,754,734
45,160,906
35,863,611
36,146,399
Sonora
828,429,744
51,603,132
121,651,510
55,436,466
53,748,102
56,865,379
67,580,074
63,398,988
69,806,577
70,267,136
84,051,117
66,747,477
67,273,786
Tabasco
330,887,922
20,611,106
48,589,534
22,142,200
21,467,841
22,712,930
26,992,549
25,322,557
27,881,849
28,065,804
33,571,343
26,659,996
26,870,213
Tamaulipas
552,389,764
34,408,520
81,116,171
36,964,555
35,838,768
37,917,341
45,061,807
42,273,895
46,546,420
46,853,516
56,044,555
44,506,639
44,857,577
Tlaxcala
115,163,114
7,173,544
16,911,231
7,706,430
7,471,725
7,905,069
9,394,559
8,813,330
9,704,073
9,768,097
11,684,260
9,278,816
9,351,980
Veracruz
893,086,923
55,630,646
131,146,152
59,763,164
57,943,027
61,303,601
72,854,555
68,347,144
75,254,832
75,751,336
90,611,128
71,956,976
72,524,362
Yucatán
421,493,603
26,254,960
61,894,607
28,205,308
27,346,291
28,932,319
34,383,808
32,256,529
35,516,622
35,750,947
42,764,046
33,960,194
34,227,972
Zacatecas
191,760,938
11,944,846
28,159,307
12,832,167
12,441,352
13,162,925
15,643,111
14,675,293
16,158,491
16,265,099
19,455,749
15,450,385
15,572,213
Estimación de las participaciones específicas en el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, conforme al artículo 3-A y 7o. de la Ley de Coordinación Fiscal.
Las cifras parciales pueden no coincidir con el total debido al redondeo
Viernes 12 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
25
Anexo 7
RAMO GENERAL 28: PARTICIPACIONES A ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS
ESTIMACIÓN DE LAS PARTICIPACIONES POR EL 0.136% DE LA RECAUDACIÓN FEDERAL PARTICIPABLE DE 2026
(PESOS)
E N T I D A D E S
ANUAL
ENERO
FEBRERO
MARZO
ABRIL
MAYO
JUNIO
JULIO
AGOSTO
SEPTIEMBRE
OCTUBRE
NOVIEMBRE
DICIEMBRE
T O T A L
7,261,902,248
532,990,268
722,378,118
537,612,878
775,378,412
648,458,514
663,249,844
586,745,673
615,971,885
568,645,352
486,228,559
553,835,639
570,407,106
Aguascalientes
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
Baja California
380,830,853
27,951,235
37,883,170
28,193,656
40,662,627
34,006,656
34,782,347
30,770,292
32,302,982
29,821,070
25,498,944
29,044,414
29,913,460
Baja California Sur
882,975
64,806
87,834
65,368
94,278
78,846
80,645
71,342
74,896
69,142
59,121
67,341
69,356
Campeche
18,632,833
1,367,564
1,853,502
1,379,425
1,989,492
1,663,837
1,701,789
1,505,492
1,580,481
1,459,049
1,247,582
1,421,050
1,463,570
Coahuila
200,994,932
14,752,105
19,993,982
14,880,049
21,460,924
17,948,035
18,357,429
16,239,947
17,048,870
15,738,966
13,457,834
15,329,063
15,787,728
Colima
229,699,445
16,858,884
22,849,365
17,005,101
24,525,804
20,511,232
20,979,093
18,559,208
19,483,655
17,986,681
15,379,776
17,518,239
18,042,407
Chiapas
11,276,812
827,666
1,121,761
834,845
1,204,064
1,006,974
1,029,943
911,142
956,526
883,034
755,051
860,036
885,770
Chihuahua
394,732,703
28,971,567
39,266,057
29,222,837
42,146,976
35,248,035
36,052,042
31,893,531
33,482,170
30,909,658
26,429,757
30,104,652
31,005,421
Ciudad de México
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
Durango
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
Guanajuato
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
Guerrero
4,807,387
352,840
478,215
355,900
513,302
429,280
439,072
388,426
407,774
376,444
321,884
366,640
377,610
Hidalgo
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
Jalisco
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
México
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
Michoacán
354,936,554
26,050,713
35,307,333
26,276,650
37,897,803
31,694,399
32,417,348
28,678,090
30,106,566
27,793,409
23,765,163
27,069,562
27,879,518
Morelos
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
Nayarit
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
Nuevo León
128,822,417
9,454,974
12,814,617
9,536,976
13,754,815
11,503,321
11,765,712
10,408,567
10,927,025
10,087,476
8,625,445
9,824,760
10,118,729
Oaxaca
7,092,778
520,577
705,555
525,092
757,321
633,356
647,803
573,081
601,626
555,402
474,905
540,937
557,123
Puebla
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
Querétaro
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
Quintana Roo
40,568,766
2,977,561
4,035,580
3,003,385
4,331,667
3,622,627
3,705,259
3,277,867
3,441,140
3,176,749
2,716,326
3,094,014
3,186,591
San Luis Potosí
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
Sinaloa
17,667,142
1,296,687
1,757,440
1,307,933
1,886,382
1,577,604
1,613,589
1,427,466
1,498,569
1,383,431
1,182,923
1,347,401
1,387,717
Sonora
321,072,420
23,565,241
31,938,696
23,769,622
34,282,012
28,670,469
29,324,442
25,941,943
27,234,129
25,141,669
21,497,753
24,486,883
25,219,561
Tabasco
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
Tamaulipas
4,718,487,009
346,315,273
469,371,749
349,318,856
503,809,172
421,341,815
430,952,616
381,243,335
400,233,334
369,482,488
315,931,426
359,859,742
370,627,203
Tlaxcala
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
Veracruz
393,545,153
28,884,407
39,147,925
29,134,920
42,020,177
35,141,991
35,943,580
31,797,580
33,381,439
30,816,667
26,350,243
30,014,082
30,912,142
Yucatán
37,852,069
2,778,168
3,765,337
2,802,263
4,041,596
3,380,037
3,457,135
3,058,364
3,210,703
2,964,017
2,534,426
2,886,823
2,973,200
Zacatecas
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
Estimación de las participaciones por el 0.136% de la Recaudación Federal Participable, de conformidad con los artículos 2-A, fracción I y 7o. de la Ley de Coordinación Fiscal.
Las cifras parciales pueden no coincidir con el total debido al redondeo
26
DIARIO OFICIAL
Viernes 12 de diciembre de 2025
Anexo 8
RAMO GENERAL 28: PARTICIPACIONES A ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS
ESTIMACIÓN DE LAS PARTICIPACIONES A MUNICIPIOS POR LOS QUE SE EXPORTAN HIDROCARBUROS DE 2026
(PESOS)
E N T I D A D E S
ANUAL
ENERO
FEBRERO
MARZO
ABRIL
MAYO
JUNIO
JULIO
AGOSTO
SEPTIEMBRE
OCTUBRE
NOVIEMBRE
DICIEMBRE
T O T A L
118,641,504
9,997,837
10,448,676
9,289,293
10,147,010
9,708,716
10,010,228
9,686,329
10,034,504
10,017,778
9,646,191
9,969,787
9,685,155
Aguascalientes
0
0
0
0
0
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Baja California
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0
Baja California Sur
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
Campeche
46,863,675
3,949,169
4,127,252
3,669,293
4,008,093
3,834,966
3,954,064
3,826,123
3,963,653
3,957,046
3,810,268
3,938,089
3,825,659
Coahuila
4,355
367
384
341
372
356
367
356
368
368
354
366
356
Colima
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0
0
0
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0
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Chiapas
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Chihuahua
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0
0
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0
Ciudad de México
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Durango
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Guanajuato
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Guerrero
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Hidalgo
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Jalisco
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Michoacán
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Morelos
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Nuevo León
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0
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0
0
0
0
0
Oaxaca
4,093,273
344,937
360,492
320,492
350,084
334,962
345,365
334,190
346,202
345,625
332,805
343,970
334,149
Puebla
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0
0
0
0
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0
0
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0
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Querétaro
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San Luis Potosí
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Sonora
0
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0
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0
0
0
0
0
Tabasco
40,546,238
3,416,803
3,570,879
3,174,655
3,467,784
3,317,995
3,421,038
3,310,344
3,429,335
3,423,618
3,296,627
3,407,217
3,309,943
Tamaulipas
2,084,905
175,693
183,616
163,242
178,315
170,613
175,911
170,219
176,338
176,044
169,514
175,201
170,199
Tlaxcala
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
Veracruz
25,049,058
2,110,868
2,206,053
1,961,270
2,142,362
2,049,824
2,113,483
2,045,097
2,118,608
2,115,077
2,036,623
2,104,944
2,044,849
Yucatán
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
Zacatecas
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
Estimación de las participaciones a los municipios colindantes con la frontera o litorales por los que se realice materialmente la salida del país de los hidrocarburos, de conformidad con el artículo 2-A, fracción II de la Ley de Coordinación Fiscal.
Las cifras parciales pueden no coincidir con el total debido al redondeo
Viernes 12 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
27
Anexo 9
RAMO GENERAL 28: PARTICIPACIONES A ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS
ESTIMACIÓN DE LAS PARTICIPACIONES A LA VENTA FINAL DE GASOLINAS Y DIÉSEL DE 2026
(PESOS)
E N T I D A D E S
ANUAL
ENERO
FEBRERO
MARZO
ABRIL
MAYO
JUNIO
JULIO
AGOSTO
SEPTIEMBRE
OCTUBRE
NOVIEMBRE
DICIEMBRE
T O T A L
33,374,618,182
2,695,893,132
2,756,976,657
2,713,858,475
2,496,222,109
2,798,949,387
2,745,194,836
2,889,767,567
2,808,849,385
2,897,049,385
2,909,322,114
2,772,358,477
2,890,176,658
Aguascalientes
358,622,658
28,968,372
29,624,737
29,161,416
26,822,833
30,075,750
29,498,137
31,051,625
30,182,129
31,129,871
31,261,746
29,790,021
31,056,021
Baja California
1,500,261,415
121,186,239
123,932,075
121,993,820
112,210,594
125,818,840
123,402,457
129,901,315
126,263,867
130,228,648
130,780,334
124,623,522
129,919,704
Baja California Sur
470,788,024
38,028,726
38,890,380
38,282,148
35,212,132
39,482,455
38,724,184
40,763,551
39,622,106
40,866,270
41,039,391
39,107,359
40,769,322
Campeche
307,146,199
24,810,271
25,372,422
24,975,606
22,972,701
25,758,697
25,263,994
26,594,495
25,849,806
26,661,510
26,774,456
25,513,981
26,598,260
Coahuila
888,404,660
71,762,440
73,388,432
72,240,662
66,447,363
74,505,712
73,074,810
76,923,216
74,769,241
77,117,052
77,443,742
73,797,884
76,934,106
Colima
351,549,558
28,397,030
29,040,450
28,586,267
26,293,807
29,482,567
28,916,347
30,439,195
29,586,848
30,515,898
30,645,172
29,202,473
30,443,504
Chiapas
855,349,770
69,092,373
70,657,868
69,552,802
63,975,054
71,733,576
70,355,914
74,061,133
71,987,301
74,247,757
74,562,291
71,052,084
74,071,617
Chihuahua
1,332,823,868
107,661,178
110,100,564
108,378,629
99,687,265
111,776,756
109,630,054
115,403,603
112,172,115
115,694,404
116,184,519
110,714,841
115,419,940
Ciudad de México
2,096,618,118
169,357,994
173,195,306
170,486,590
156,814,513
175,832,064
172,455,164
181,537,329
176,453,989
181,994,778
182,765,760
174,161,603
181,563,028
Durango
511,605,593
41,325,836
42,262,197
41,601,230
38,265,043
42,905,604
42,081,591
44,297,773
43,057,363
44,409,397
44,597,528
42,497,987
44,304,044
Guanajuato
1,372,660,084
110,879,018
113,391,314
111,617,912
102,666,776
115,117,605
112,906,741
118,852,853
115,524,780
119,152,346
119,657,109
114,023,951
118,869,679
Guerrero
655,882,736
52,980,075
54,180,497
53,333,132
49,056,111
55,005,351
53,948,959
56,790,123
55,199,907
56,933,226
57,174,411
54,482,782
56,798,162
Hidalgo
768,556,607
62,081,504
63,488,146
62,495,213
57,483,444
64,454,701
63,216,832
66,546,078
64,682,680
66,713,765
66,996,384
63,842,361
66,555,499
Jalisco
2,334,486,936
188,572,264
192,844,932
189,828,903
174,605,680
195,780,840
192,020,818
202,133,388
196,473,325
202,642,736
203,501,188
193,920,859
202,162,003
México
3,538,667,134
285,842,024
292,318,631
287,746,866
264,671,167
296,768,944
291,069,420
306,398,277
297,818,628
307,170,359
308,471,620
293,949,545
306,441,653
Michoacán
1,198,864,999
96,840,416
99,034,626
97,485,758
89,667,942
100,542,347
98,611,405
103,804,669
100,897,970
104,066,242
104,507,097
99,587,163
103,819,364
Morelos
503,139,123
40,641,942
41,562,807
40,912,779
37,631,801
42,195,567
41,385,190
43,564,697
42,344,815
43,674,474
43,859,491
41,794,696
43,570,864
Nayarit
348,424,462
28,144,595
28,782,295
28,332,150
26,060,069
29,220,482
28,659,295
30,168,606
29,323,836
30,244,627
30,372,752
28,942,878
30,172,877
Nuevo León
1,797,197,451
145,171,766
148,461,067
146,139,186
134,419,636
150,721,266
147,826,625
155,611,755
151,254,373
156,003,875
156,664,752
149,289,366
155,633,784
Oaxaca
720,699,059
58,215,727
59,534,778
58,603,674
53,903,985
60,441,147
59,280,359
62,402,295
60,654,929
62,559,540
62,824,560
59,866,936
62,411,129
Puebla
1,197,380,484
96,720,502
98,911,994
97,365,044
89,556,909
100,417,849
98,489,298
103,676,131
100,773,031
103,937,381
104,377,689
99,463,848
103,690,808
Querétaro
729,396,931
58,918,312
60,253,283
59,310,942
54,554,534
61,170,590
59,995,793
63,155,407
61,386,953
63,314,550
63,582,769
60,589,450
63,164,348
Quintana Roo
622,092,358
50,250,598
51,389,175
50,585,466
46,528,793
52,171,534
51,169,566
53,864,356
52,356,067
54,000,087
54,228,847
51,675,888
53,871,981
San Luis Potosí
716,494,308
57,876,080
59,187,436
58,261,765
53,589,495
60,088,517
58,934,501
62,038,223
60,301,052
62,194,551
62,458,025
59,517,657
62,047,006
Sinaloa
1,096,556,453
88,576,265
90,583,225
89,166,534
82,015,874
91,962,281
90,196,121
94,946,203
92,287,555
95,185,454
95,588,687
91,088,610
94,959,644
Sonora
1,348,008,265
108,887,724
111,354,902
109,613,349
100,822,967
113,050,189
110,879,031
116,718,356
113,450,053
117,012,470
117,508,168
111,976,177
116,734,879
Tabasco
862,889,674
69,701,422
71,280,716
70,165,910
64,538,994
72,365,907
70,976,101
74,713,981
72,621,869
74,902,250
75,219,558
71,678,408
74,724,558
Tamaulipas
1,407,965,405
113,730,867
116,307,780
114,488,766
105,307,403
118,078,472
115,810,744
121,909,792
118,496,120
122,216,988
122,734,734
116,956,689
121,927,050
Tlaxcala
292,095,400
23,594,517
24,129,121
23,751,750
21,846,991
24,496,467
24,026,006
25,291,310
24,583,112
25,355,041
25,462,452
24,263,743
25,294,890
Veracruz
1,941,309,835
156,812,696
160,365,757
157,857,690
145,198,381
162,807,195
159,680,441
168,089,839
163,383,051
168,513,402
169,227,273
161,260,475
168,113,635
Yucatán
783,757,876
63,309,413
64,743,877
63,731,304
58,620,408
65,729,550
64,467,197
67,862,292
65,962,038
68,033,296
68,321,504
65,105,098
67,871,899
Zacatecas
464,922,739
37,554,946
38,405,867
37,805,212
34,773,444
38,990,565
38,241,741
40,255,701
39,128,476
40,357,140
40,528,105
38,620,142
40,261,400
Estimación de las participaciones por el Impuesto a la Venta Final de Gasolinas y Diésel, de conformidad con el artículo 4o.-A, fracción I de la Ley de Coordinación Fiscal.
Las cifras parciales pueden no coincidir con el total debido al redondeo
28
DIARIO OFICIAL
Viernes 12 de diciembre de 2025
Anexo 10
RAMO GENERAL 28: PARTICIPACIONES A ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS
ESTIMACIÓN DE LAS PARTICIPACIONES POR EL 100% DE LA RECAUDACIÓN DEL ISR QUE SE ENTERE A LA FEDERACIÓN, POR EL SALARIO DEL PERSONAL DE LAS ENTIDADES EN 2026
(PESOS)
E N T I D A D E S
ANUAL
ENERO
FEBRERO
MARZO
ABRIL
MAYO
JUNIO
JULIO
AGOSTO
SEPTIEMBRE
OCTUBRE
NOVIEMBRE
DICIEMBRE
T O T A L
118,570,065,219
16,169,915,929
14,596,227,724
10,942,597,552
9,770,900,107
9,149,057,630
8,039,804,662
8,844,017,784
6,971,972,817
8,964,681,983
8,733,491,137
9,881,860,792
6,505,537,102
Aguascalientes
1,132,884,140
154,496,341
139,460,452
104,551,644
93,356,597
87,415,169
76,816,751
84,500,649
66,614,094
85,653,542
83,444,616
94,416,777
62,157,508
Baja California
4,753,064,415
648,196,084
585,112,359
438,650,944
391,681,640
366,754,123
322,288,002
354,526,129
279,482,311
359,363,140
350,095,497
396,129,671
260,784,515
Baja California Sur
668,928,785
91,224,730
82,346,559
61,734,119
55,123,832
51,615,625
45,357,627
49,894,702
39,333,312
50,575,445
49,271,151
55,749,831
36,701,852
Campeche
769,477,279
104,936,966
94,724,293
71,013,541
63,409,644
59,374,109
52,175,454
57,394,510
45,245,608
58,177,577
56,677,231
64,129,739
42,218,607
Coahuila
2,021,608,740
275,695,584
248,864,344
186,570,285
166,592,951
155,990,594
137,077,932
150,789,692
118,871,497
152,847,006
148,905,223
168,484,821
110,918,811
Colima
572,065,793
78,015,102
70,422,518
52,794,824
47,141,728
44,141,520
38,789,700
42,669,792
33,637,724
43,251,962
42,136,534
47,677,080
31,387,309
Chiapas
2,361,653,830
322,069,013
290,724,620
217,952,376
194,614,751
182,229,022
160,135,152
176,153,302
138,866,300
178,556,666
173,951,855
196,824,842
129,575,931
Chihuahua
3,884,645,100
529,765,962
478,208,091
358,506,237
320,118,566
299,745,486
263,403,648
289,751,636
228,418,868
293,704,890
286,130,513
323,753,909
213,137,294
Ciudad de México
12,128,430,803
1,654,006,904
1,493,035,680
1,119,308,967
999,457,035
935,849,299
822,384,759
904,647,033
713,157,150
916,989,671
893,341,357
1,010,807,109
665,445,839
Durango
1,356,122,244
184,940,294
166,941,538
125,153,848
111,752,785
104,640,581
91,953,715
101,151,747
79,740,594
102,531,821
99,887,620
113,021,876
74,405,825
Guanajuato
5,247,878,061
715,675,975
646,024,974
484,316,320
432,457,317
404,934,742
355,839,515
391,433,764
308,577,575
396,774,328
386,541,885
437,368,406
287,933,260
Guerrero
2,496,172,364
340,413,891
307,284,138
230,366,826
205,699,902
192,608,689
169,256,365
186,186,899
146,776,050
188,727,158
183,860,059
208,035,880
136,956,507
Hidalgo
1,431,197,765
195,178,669
176,183,495
132,082,420
117,939,468
110,433,530
97,044,313
106,751,552
84,155,068
108,208,027
105,417,442
119,278,817
78,524,964
Jalisco
8,187,266,936
1,116,533,231
1,007,870,008
755,586,724
674,680,977
631,742,733
555,148,779
610,679,721
481,414,954
619,011,588
603,047,853
682,342,815
449,207,553
México
12,935,308,262
1,764,044,295
1,592,364,015
1,193,774,097
1,065,948,683
998,109,266
877,096,184
964,831,183
760,601,906
977,994,949
952,773,365
1,078,053,852
709,716,467
Michoacán
3,885,177,782
529,838,606
478,273,665
358,555,398
320,162,462
299,786,589
263,439,768
289,791,368
228,450,190
293,745,164
286,169,748
323,798,304
213,166,520
Morelos
877,891,180
119,721,842
108,070,275
81,018,846
72,343,614
67,739,500
59,526,606
65,480,990
51,620,394
66,374,386
64,662,652
73,165,165
48,166,910
Nayarit
867,658,169
118,326,322
106,810,570
80,074,462
71,500,351
66,949,905
58,832,743
64,717,720
51,018,688
65,600,702
63,908,921
72,312,326
47,605,459
Nuevo León
7,506,753,718
1,023,728,682
924,097,381
692,783,501
618,602,516
579,233,234
509,005,654
559,920,948
441,400,473
567,560,283
552,923,429
625,627,515
411,870,102
Oaxaca
1,608,752,751
219,392,615
198,040,892
148,468,620
132,571,087
124,133,959
109,083,670
119,995,194
94,595,381
121,632,359
118,495,574
134,076,596
88,266,804
Puebla
4,979,582,070
679,087,283
612,997,165
459,555,812
410,348,083
384,232,591
337,647,340
371,421,845
292,801,651
376,489,374
366,780,062
415,008,094
273,212,770
Querétaro
2,179,263,780
297,195,688
268,272,016
201,119,958
179,584,692
168,155,511
147,767,947
162,549,018
128,141,684
164,766,771
160,517,588
181,624,099
119,568,808
Quintana Roo
1,412,289,712
192,600,096
173,855,873
130,337,433
116,381,328
108,974,554
95,762,226
105,341,220
83,043,266
106,778,453
104,024,736
117,702,983
77,487,544
San Luis Potosí
2,522,031,094
343,940,359
310,467,403
232,753,277
207,830,820
194,603,990
171,009,751
188,115,675
148,296,555
190,682,249
185,764,731
210,190,997
138,375,287
Sinaloa
1,896,865,572
258,683,815
233,508,195
175,057,984
156,313,349
146,365,210
128,619,552
141,485,229
111,536,543
143,415,596
139,717,041
158,088,481
104,074,577
Sonora
2,620,984,944
357,435,126
322,648,832
241,885,533
215,985,224
202,239,429
177,719,452
195,496,540
154,115,086
198,163,815
193,053,354
218,438,004
143,804,549
Tabasco
3,000,129,160
409,140,673
369,322,294
276,876,005
247,229,031
231,494,809
203,427,841
223,776,512
176,408,935
226,829,629
220,979,902
250,036,623
164,606,906
Tamaulipas
3,174,956,206
432,982,598
390,843,875
293,010,449
261,635,851
244,984,746
215,282,227
236,816,680
186,688,844
240,047,710
233,857,102
264,607,051
174,199,073
Tlaxcala
797,885,247
108,811,084
98,221,374
73,635,256
65,750,635
61,566,114
54,101,695
59,513,430
46,916,009
60,325,408
58,769,671
66,497,315
43,777,256
Veracruz
5,967,960,713
813,876,781
734,668,683
550,771,328
491,796,541
460,497,482
404,665,699
445,143,979
350,918,757
451,217,344
439,580,866
497,381,501
327,441,752
Yucatán
1,338,768,906
182,573,743
164,805,305
123,552,343
110,322,763
103,301,570
90,777,048
99,857,380
78,720,210
101,219,793
98,609,429
111,575,615
73,453,707
Zacatecas
1,224,172,477
166,945,731
150,698,241
112,976,464
100,879,315
94,459,124
83,006,681
91,309,751
71,981,889
92,555,544
90,168,623
102,024,925
67,166,189
No distribuible
12,762,237,221
1,740,441,844
1,571,058,601
1,177,801,711
1,051,686,569
984,754,825
865,360,866
951,921,994
750,425,251
964,909,633
940,025,507
1,063,629,773
700,220,647
Estimación de las participaciones por el 100% de la recaudación del ISR que se entere a la Federación, por el salario del personal de las entidades, de conformidad con el artículo 3-B de la Ley de Coordinación Fiscal.
Las cifras parciales pueden no coincidir con el total debido al redondeo
Viernes 12 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
29
Anexo 11
RAMO GENERAL 28: PARTICIPACIONES A ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS
ESTIMACIÓN DEL FONDO DE COMPENSACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS DE 2026
(PESOS)
E N T I D A D E S
ANUAL
ENERO
FEBRERO
MARZO
ABRIL
MAYO
JUNIO
JULIO
AGOSTO
SEPTIEMBRE
OCTUBRE
NOVIEMBRE
DICIEMBRE
T O T A L
3,680,013,385
306,667,783
306,667,782
306,667,782
306,667,782
306,667,782
306,667,782
306,667,782
306,667,782
306,667,782
306,667,782
306,667,782
306,667,782
Aguascalientes
37,539,816
3,128,318
3,128,318
3,128,318
3,128,318
3,128,318
3,128,318
3,128,318
3,128,318
3,128,318
3,128,318
3,128,318
3,128,318
Baja California
91,014,096
7,584,508
7,584,508
7,584,508
7,584,508
7,584,508
7,584,508
7,584,508
7,584,508
7,584,508
7,584,508
7,584,508
7,584,508
Baja California Sur
17,027,424
1,418,952
1,418,952
1,418,952
1,418,952
1,418,952
1,418,952
1,418,952
1,418,952
1,418,952
1,418,952
1,418,952
1,418,952
Campeche
18,539,904
1,544,992
1,544,992
1,544,992
1,544,992
1,544,992
1,544,992
1,544,992
1,544,992
1,544,992
1,544,992
1,544,992
1,544,992
Coahuila
120,343,800
10,028,650
10,028,650
10,028,650
10,028,650
10,028,650
10,028,650
10,028,650
10,028,650
10,028,650
10,028,650
10,028,650
10,028,650
Colima
21,984,396
1,832,033
1,832,033
1,832,033
1,832,033
1,832,033
1,832,033
1,832,033
1,832,033
1,832,033
1,832,033
1,832,033
1,832,033
Chiapas
58,284,048
4,857,004
4,857,004
4,857,004
4,857,004
4,857,004
4,857,004
4,857,004
4,857,004
4,857,004
4,857,004
4,857,004
4,857,004
Chihuahua
125,032,140
10,419,345
10,419,345
10,419,345
10,419,345
10,419,345
10,419,345
10,419,345
10,419,345
10,419,345
10,419,345
10,419,345
10,419,345
Ciudad de México
843,775,548
70,314,629
70,314,629
70,314,629
70,314,629
70,314,629
70,314,629
70,314,629
70,314,629
70,314,629
70,314,629
70,314,629
70,314,629
Durango
28,030,668
2,335,889
2,335,889
2,335,889
2,335,889
2,335,889
2,335,889
2,335,889
2,335,889
2,335,889
2,335,889
2,335,889
2,335,889
Guanajuato
117,907,632
9,825,636
9,825,636
9,825,636
9,825,636
9,825,636
9,825,636
9,825,636
9,825,636
9,825,636
9,825,636
9,825,636
9,825,636
Guerrero
31,758,516
2,646,543
2,646,543
2,646,543
2,646,543
2,646,543
2,646,543
2,646,543
2,646,543
2,646,543
2,646,543
2,646,543
2,646,543
Hidalgo
33,230,520
2,769,210
2,769,210
2,769,210
2,769,210
2,769,210
2,769,210
2,769,210
2,769,210
2,769,210
2,769,210
2,769,210
2,769,210
Jalisco
289,296,888
24,108,074
24,108,074
24,108,074
24,108,074
24,108,074
24,108,074
24,108,074
24,108,074
24,108,074
24,108,074
24,108,074
24,108,074
México
398,504,964
33,208,747
33,208,747
33,208,747
33,208,747
33,208,747
33,208,747
33,208,747
33,208,747
33,208,747
33,208,747
33,208,747
33,208,747
Michoacán
103,665,972
8,638,831
8,638,831
8,638,831
8,638,831
8,638,831
8,638,831
8,638,831
8,638,831
8,638,831
8,638,831
8,638,831
8,638,831
Morelos
36,318,048
3,026,504
3,026,504
3,026,504
3,026,504
3,026,504
3,026,504
3,026,504
3,026,504
3,026,504
3,026,504
3,026,504
3,026,504
Nayarit
14,488,212
1,207,351
1,207,351
1,207,351
1,207,351
1,207,351
1,207,351
1,207,351
1,207,351
1,207,351
1,207,351
1,207,351
1,207,351
Nuevo León
258,038,856
21,503,238
21,503,238
21,503,238
21,503,238
21,503,238
21,503,238
21,503,238
21,503,238
21,503,238
21,503,238
21,503,238
21,503,238
Oaxaca
45,864,012
3,822,001
3,822,001
3,822,001
3,822,001
3,822,001
3,822,001
3,822,001
3,822,001
3,822,001
3,822,001
3,822,001
3,822,001
Puebla
163,447,800
13,620,650
13,620,650
13,620,650
13,620,650
13,620,650
13,620,650
13,620,650
13,620,650
13,620,650
13,620,650
13,620,650
13,620,650
Querétaro
52,944,348
4,412,029
4,412,029
4,412,029
4,412,029
4,412,029
4,412,029
4,412,029
4,412,029
4,412,029
4,412,029
4,412,029
4,412,029
Quintana Roo
79,628,136
6,635,678
6,635,678
6,635,678
6,635,678
6,635,678
6,635,678
6,635,678
6,635,678
6,635,678
6,635,678
6,635,678
6,635,678
San Luis Potosí
64,514,316
5,376,193
5,376,193
5,376,193
5,376,193
5,376,193
5,376,193
5,376,193
5,376,193
5,376,193
5,376,193
5,376,193
5,376,193
Sinaloa
101,266,608
8,438,884
8,438,884
8,438,884
8,438,884
8,438,884
8,438,884
8,438,884
8,438,884
8,438,884
8,438,884
8,438,884
8,438,884
Sonora
98,870,916
8,239,243
8,239,243
8,239,243
8,239,243
8,239,243
8,239,243
8,239,243
8,239,243
8,239,243
8,239,243
8,239,243
8,239,243
Tabasco
59,476,380
4,956,365
4,956,365
4,956,365
4,956,365
4,956,365
4,956,365
4,956,365
4,956,365
4,956,365
4,956,365
4,956,365
4,956,365
Tamaulipas
150,777,504
12,564,792
12,564,792
12,564,792
12,564,792
12,564,792
12,564,792
12,564,792
12,564,792
12,564,792
12,564,792
12,564,792
12,564,792
Tlaxcala
13,454,124
1,121,177
1,121,177
1,121,177
1,121,177
1,121,177
1,121,177
1,121,177
1,121,177
1,121,177
1,121,177
1,121,177
1,121,177
Veracruz
139,744,824
11,645,402
11,645,402
11,645,402
11,645,402
11,645,402
11,645,402
11,645,402
11,645,402
11,645,402
11,645,402
11,645,402
11,645,402
Yucatán
49,065,624
4,088,802
4,088,802
4,088,802
4,088,802
4,088,802
4,088,802
4,088,802
4,088,802
4,088,802
4,088,802
4,088,802
4,088,802
Zacatecas
16,177,345
1,348,113
1,348,112
1,348,112
1,348,112
1,348,112
1,348,112
1,348,112
1,348,112
1,348,112
1,348,112
1,348,112
1,348,112
Estimación del Fondo de Compensación del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos, de conformidad con el artículo 14 de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos.
Las cifras parciales pueden no coincidir con el total debido al redondeo
30
DIARIO OFICIAL
Viernes 12 de diciembre de 2025
Anexo 12
RAMO GENERAL 28: PARTICIPACIONES A ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS
ESTIMACIÓN DE LOS INCENTIVOS POR EL IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS DE 2026
(PESOS)
E N T I D A D E S
ANUAL
ENERO
FEBRERO
MARZO
ABRIL
MAYO
JUNIO
JULIO
AGOSTO
SEPTIEMBRE
OCTUBRE
NOVIEMBRE
DICIEMBRE
T O T A L
20,161,800,000
1,841,551,541
1,960,595,315
1,696,595,312
1,575,495,313
1,698,195,314
1,492,195,314
1,581,095,314
1,615,295,317
1,637,895,312
1,616,795,315
1,649,395,314
1,796,695,319
Aguascalientes
237,969,947
21,735,853
23,140,928
20,024,933
18,595,589
20,043,818
17,612,398
18,661,685
19,065,348
19,332,096
19,083,053
19,467,831
21,206,415
Baja California
519,961,798
47,492,607
50,562,681
43,754,265
40,631,163
43,795,529
38,482,901
40,775,584
41,657,583
42,240,425
41,696,267
42,537,003
46,335,790
Baja California Sur
126,667,578
11,569,645
12,317,544
10,658,950
9,898,133
10,669,002
9,374,796
9,933,315
10,148,179
10,290,164
10,157,602
10,362,414
11,287,834
Campeche
100,239,846
9,155,772
9,747,630
8,435,083
7,833,001
8,443,038
7,418,853
7,860,843
8,030,878
8,143,240
8,038,336
8,200,415
8,932,757
Coahuila
702,427,342
64,158,763
68,306,191
59,108,559
54,889,493
59,164,302
51,987,362
55,084,595
56,276,106
57,063,479
56,328,365
57,464,133
62,595,994
Colima
122,048,198
11,147,717
11,868,341
10,270,234
9,537,163
10,279,919
9,032,911
9,571,062
9,778,089
9,914,897
9,787,170
9,984,512
10,876,183
Chiapas
310,779,851
28,386,211
30,221,187
26,151,814
24,285,143
26,176,477
23,001,133
24,371,463
24,898,632
25,246,995
24,921,753
25,424,259
27,694,784
Chihuahua
681,346,931
62,233,307
66,256,267
57,334,663
53,242,215
57,388,733
50,427,179
53,431,461
54,587,215
55,350,958
54,637,906
55,739,589
60,717,438
Ciudad de México
4,009,326,453
366,206,455
389,879,210
337,380,813
313,299,162
337,698,985
296,734,327
314,412,764
321,213,693
325,707,874
321,511,979
327,994,736
357,286,455
Durango
190,600,894
17,409,228
18,534,616
16,038,875
14,894,048
16,054,000
14,106,566
14,946,988
15,270,300
15,483,950
15,284,480
15,592,666
16,985,177
Guanajuato
729,647,590
66,645,024
70,953,171
61,399,115
57,016,554
61,457,019
54,001,960
57,219,216
58,456,900
59,274,785
58,511,185
59,690,966
65,021,695
Guerrero
163,759,915
14,957,609
15,924,517
13,780,233
12,796,624
13,793,229
12,120,038
12,842,109
13,119,891
13,303,455
13,132,075
13,396,861
14,593,274
Hidalgo
223,403,634
20,405,386
21,724,455
18,799,192
17,457,339
18,816,921
16,534,330
17,519,390
17,898,345
18,148,765
17,914,965
18,276,191
19,908,355
Jalisco
1,761,340,240
160,878,435
171,278,131
148,215,020
137,635,692
148,354,797
130,358,582
138,124,909
141,112,631
143,086,973
141,243,671
144,091,616
156,959,783
México
2,289,270,409
209,098,863
222,615,681
192,639,816
178,889,524
192,821,488
169,431,230
179,525,376
183,408,613
185,974,728
183,578,930
187,280,495
204,005,665
Michoacán
484,650,893
44,267,357
47,128,940
40,782,888
37,871,877
40,821,349
35,869,505
38,006,490
38,828,593
39,371,853
38,864,650
39,648,291
43,189,100
Morelos
242,436,381
22,143,811
23,575,258
20,400,779
18,944,607
20,420,018
17,942,963
19,011,945
19,423,184
19,694,938
19,441,221
19,833,221
21,604,436
Nayarit
72,637,095
6,634,574
7,063,454
6,112,339
5,676,051
6,118,103
5,375,945
5,696,226
5,819,439
5,900,860
5,824,843
5,942,291
6,472,970
Nuevo León
1,619,662,164
147,937,751
157,500,920
136,292,952
126,564,600
136,421,485
119,872,843
127,014,466
129,761,862
131,577,392
129,882,362
132,501,224
144,334,307
Oaxaca
217,650,625
19,879,914
21,165,015
18,315,082
17,007,784
18,332,355
16,108,544
17,068,237
17,437,433
17,681,404
17,453,626
17,805,549
19,395,682
Puebla
912,479,994
83,344,688
88,732,355
76,784,279
71,303,552
76,856,692
67,533,572
71,556,996
73,104,815
74,127,643
73,172,702
74,648,108
81,314,592
Querétaro
414,942,968
37,900,329
40,350,328
34,917,036
32,424,719
34,949,965
30,710,351
32,539,971
33,243,829
33,708,952
33,274,700
33,945,629
36,977,159
Quintana Roo
428,789,760
39,165,077
41,696,832
36,082,230
33,506,743
36,116,258
31,735,166
33,625,841
34,353,187
34,833,831
34,385,088
35,078,407
38,211,100
San Luis Potosí
340,120,062
31,066,106
33,074,319
28,620,763
26,577,863
28,647,754
25,172,632
26,672,333
27,249,271
27,630,522
27,274,575
27,824,521
30,309,403
Sinaloa
629,273,241
57,476,967
61,192,461
52,952,714
49,173,042
53,002,652
46,573,152
49,347,825
50,415,247
51,120,619
50,462,063
51,479,547
56,076,952
Sonora
531,589,408
48,554,657
51,693,386
44,732,717
41,539,774
44,774,903
39,343,473
41,687,425
42,589,148
43,185,023
42,628,697
43,488,234
47,371,971
Tabasco
293,717,465
26,827,756
28,561,988
24,716,031
22,951,844
24,739,340
21,738,328
23,033,425
23,531,651
23,860,888
23,553,503
24,028,421
26,174,290
Tamaulipas
682,017,198
62,294,528
66,321,446
57,391,065
53,294,592
57,445,189
50,476,786
53,484,024
54,640,914
55,405,409
54,691,655
55,794,422
60,777,168
Tlaxcala
61,838,840
5,648,276
6,013,399
5,203,677
4,832,247
5,208,584
4,576,755
4,849,423
4,954,319
5,023,636
4,958,920
5,058,908
5,510,696
Veracruz
703,709,913
64,275,911
68,430,912
59,216,486
54,989,717
59,272,331
52,082,286
55,185,174
56,378,861
57,167,672
56,431,216
57,569,058
62,710,289
Yucatán
280,468,838
25,617,644
27,273,651
23,601,172
21,916,562
23,623,430
20,757,784
21,994,463
22,470,216
22,784,602
22,491,082
22,944,578
24,993,654
Zacatecas
77,024,529
7,035,320
7,490,101
6,481,537
6,018,896
6,487,649
5,700,663
6,040,290
6,170,945
6,257,284
6,176,675
6,301,218
6,863,951
Estimación de los incentivos por el Impuesto Sobre Automóviles Nuevos, de conformidad con el artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal y los Convenios de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.
Las cifras parciales pueden no coincidir con el total debido al redondeo
Viernes 12 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
31
Anexo 13
RAMO GENERAL 28: PARTICIPACIONES A ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS
ESTIMACIÓN DEL FONDO DE COMPENSACIÓN DE REPECOS E INTERMEDIOS DE 2026
(PESOS)
E N T I D A D E S
ANUAL
ENERO
FEBRERO
MARZO
ABRIL
MAYO
JUNIO
JULIO
AGOSTO
SEPTIEMBRE
OCTUBRE
NOVIEMBRE
DICIEMBRE
T O T A L
786,808,223
79,842,271
72,642,018
70,931,504
46,125,738
59,328,683
65,163,346
80,252,909
57,520,258
71,740,715
54,493,116
68,185,507
60,582,158
Aguascalientes
10,103,553
1,025,270
932,810
910,845
592,309
761,851
836,775
1,030,543
738,628
921,236
699,756
875,583
777,947
Baja California
49,088,405
4,981,302
4,532,084
4,425,366
2,877,752
3,701,474
4,065,495
5,006,922
3,588,648
4,475,852
3,399,787
4,254,045
3,779,678
Baja California Sur
10,235,664
1,038,676
945,007
922,755
600,054
771,812
847,716
1,044,018
748,287
933,282
708,906
887,032
788,119
Campeche
8,025,319
814,379
740,937
723,490
470,475
605,143
664,656
818,567
586,698
731,744
555,821
695,481
617,928
Coahuila
13,787,488
1,399,101
1,272,929
1,242,955
808,276
1,039,635
1,141,878
1,406,297
1,007,946
1,257,135
954,900
1,194,836
1,061,600
Colima
12,931,574
1,312,246
1,193,907
1,165,794
758,099
975,096
1,070,991
1,318,995
945,373
1,179,093
895,621
1,120,662
995,697
Chiapas
19,496,594
1,978,439
1,800,022
1,757,636
1,142,966
1,470,126
1,614,705
1,988,615
1,425,315
1,777,688
1,350,304
1,689,592
1,501,186
Chihuahua
48,311,481
4,902,463
4,460,354
4,355,326
2,832,206
3,642,891
4,001,150
4,927,677
3,531,850
4,405,013
3,345,978
4,186,716
3,719,857
Ciudad de México
70,687,105
7,173,055
6,526,183
6,372,509
4,143,951
5,330,108
5,854,296
7,209,947
5,167,639
6,445,209
4,895,679
6,125,808
5,442,721
Durango
10,692,116
1,084,995
987,149
963,904
626,813
806,231
885,520
1,090,575
781,656
974,901
740,519
926,588
823,265
Guanajuato
31,657,157
3,212,446
2,922,745
2,853,923
1,855,865
2,387,084
2,621,841
3,228,968
2,314,322
2,886,481
2,192,526
2,743,438
2,437,518
Guerrero
13,816,746
1,402,070
1,275,630
1,245,593
809,991
1,041,841
1,144,301
1,409,281
1,010,085
1,259,803
956,926
1,197,372
1,063,853
Hidalgo
17,695,200
1,795,641
1,633,708
1,595,239
1,037,361
1,334,293
1,465,514
1,804,876
1,293,622
1,613,438
1,225,542
1,533,482
1,362,484
Jalisco
78,008,723
7,916,025
7,202,150
7,032,560
4,573,173
5,882,189
6,460,671
7,956,738
5,702,892
7,112,790
5,402,763
6,760,306
6,006,466
México
61,300,318
6,220,520
5,659,548
5,526,282
3,593,661
4,622,304
5,076,884
6,252,513
4,481,410
5,589,327
4,245,565
5,312,341
4,719,963
Michoacán
23,113,510
2,345,470
2,133,953
2,083,705
1,355,003
1,742,857
1,914,258
2,357,533
1,689,732
2,107,476
1,600,806
2,003,038
1,779,679
Morelos
10,158,773
1,030,873
937,908
915,823
595,547
766,015
841,348
1,036,175
742,665
926,271
703,581
880,368
782,199
Nayarit
7,621,848
773,436
703,687
687,117
446,822
574,720
631,240
777,414
557,201
694,956
527,877
660,516
586,862
Nuevo León
28,113,208
2,852,820
2,595,550
2,534,432
1,648,105
2,119,855
2,328,332
2,867,493
2,055,239
2,563,346
1,947,077
2,436,316
2,164,643
Oaxaca
6,002,961
609,157
554,223
541,173
351,917
452,649
497,164
612,290
438,851
547,347
415,756
520,222
462,212
Puebla
25,313,227
2,568,689
2,337,042
2,282,011
1,483,959
1,908,725
2,096,438
2,581,900
1,850,544
2,308,045
1,753,155
2,193,667
1,949,052
Querétaro
21,489,583
2,180,680
1,984,024
1,937,306
1,259,802
1,620,406
1,779,764
2,191,896
1,571,014
1,959,408
1,488,335
1,862,307
1,654,641
Quintana Roo
19,794,467
2,008,666
1,827,523
1,784,490
1,160,428
1,492,587
1,639,375
2,018,997
1,447,091
1,804,848
1,370,934
1,715,406
1,524,122
San Luis Potosí
25,716,596
2,609,621
2,374,283
2,318,375
1,507,606
1,939,141
2,129,845
2,623,043
1,880,033
2,344,824
1,781,092
2,228,623
1,980,110
Sinaloa
42,133,490
4,275,544
3,889,972
3,798,374
2,470,028
3,177,044
3,489,490
4,297,534
3,080,203
3,841,707
2,918,100
3,651,326
3,244,168
Sonora
24,002,302
2,435,661
2,216,011
2,163,830
1,407,108
1,809,876
1,987,867
2,448,188
1,754,708
2,188,516
1,662,362
2,080,061
1,848,114
Tabasco
7,452,777
756,279
688,077
671,875
436,911
561,971
617,238
760,169
544,841
679,540
516,168
645,864
573,844
Tamaulipas
26,044,101
2,642,855
2,404,520
2,347,900
1,526,806
1,963,836
2,156,969
2,656,448
1,903,975
2,374,686
1,803,774
2,257,005
2,005,327
Tlaxcala
3,582,672
363,556
330,770
322,981
210,030
270,149
296,716
365,426
261,914
326,666
248,130
310,478
275,856
Veracruz
37,819,403
3,837,767
3,491,674
3,409,455
2,217,119
2,851,744
3,132,198
3,857,506
2,764,818
3,448,351
2,619,313
3,277,464
2,911,994
Yucatán
10,071,646
1,022,032
929,864
907,968
590,439
759,445
834,132
1,027,288
736,296
918,327
697,547
872,818
775,490
Zacatecas
12,540,216
1,272,537
1,157,774
1,130,512
735,156
945,585
1,038,579
1,279,077
916,762
1,143,409
868,516
1,086,746
965,563
Estimación del Fondo de Compensación de Repecos e Intermedios, de conformidad con el artículo Quinto Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014.
Las cifras parciales pueden no coincidir con el total debido al redondeo
32
DIARIO OFICIAL
Viernes 12 de diciembre de 2025
Anexo 14
RAMO GENERAL 28: PARTICIPACIONES A ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS
ESTIMACIÓN DE OTROS INCENTIVOS DE 2026 DERIVADOS DE LOS CONVENIOS DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL
(PESOS)
E N T I D A D E S
ANUAL
ENERO
FEBRERO
MARZO
ABRIL
MAYO
JUNIO
JULIO
AGOSTO
SEPTIEMBRE
OCTUBRE
NOVIEMBRE
DICIEMBRE
T O T A L
51,389,353,129
2,398,300,389
4,527,095,945
4,060,129,486
4,879,919,710
4,971,971,545
7,546,130,655
5,197,808,471
2,921,049,587
3,503,832,403
3,543,577,693
3,505,681,704
4,333,855,541
Aguascalientes
703,317,784
32,823,284
61,958,108
55,567,177
66,786,875
68,046,702
103,276,799
71,137,520
39,977,661
47,953,661
48,497,618
47,978,971
59,313,408
Baja California
2,416,880,894
112,793,916
212,912,812
190,951,020
229,506,386
233,835,655
354,900,342
244,456,939
137,379,214
164,787,939
166,657,191
164,874,913
203,824,567
Baja California Sur
1,956,810,266
91,322,785
172,383,330
154,602,122
185,818,198
189,323,359
287,342,514
197,922,806
111,228,094
133,419,372
134,932,798
133,489,790
165,025,098
Campeche
231,153,121
10,787,733
20,363,213
18,262,763
21,950,241
22,364,297
33,943,055
23,380,128
13,139,098
15,760,498
15,939,275
15,768,816
19,494,004
Coahuila
1,430,499,428
66,760,275
126,018,480
113,019,771
135,839,856
138,402,257
210,057,822
144,688,765
81,311,780
97,534,410
98,640,780
97,585,888
120,639,344
Colima
300,871,081
14,041,415
26,504,950
23,770,985
28,570,640
29,109,579
44,180,601
30,431,795
17,101,973
20,514,013
20,746,711
20,524,840
25,373,579
Chiapas
337,517,231
15,751,662
29,733,258
26,666,295
32,050,549
32,655,131
49,561,805
34,138,393
19,184,997
23,012,623
23,273,664
23,024,769
28,464,085
Chihuahua
1,520,858,535
70,977,263
133,978,579
120,158,792
144,420,334
147,144,591
223,326,360
153,828,194
86,447,930
103,695,281
104,871,536
103,750,011
128,259,664
Ciudad de México
6,183,027,364
288,556,988
544,687,886
488,503,750
587,138,683
598,214,109
907,929,941
625,386,195
351,452,751
421,571,596
426,353,641
421,794,099
521,437,725
Durango
456,321,778
21,296,176
40,199,231
36,052,711
43,332,198
44,149,591
67,007,338
46,154,953
25,938,029
31,112,963
31,465,889
31,129,384
38,483,315
Guanajuato
1,875,885,691
87,546,099
165,254,357
148,208,497
178,133,621
181,493,825
275,459,364
189,737,639
106,628,217
127,901,767
129,352,605
127,969,273
158,200,427
Guerrero
815,615,783
38,064,142
71,850,893
64,439,529
77,450,664
78,911,646
119,766,895
82,495,972
46,360,851
55,610,371
56,241,181
55,639,722
68,783,917
Hidalgo
413,687,419
19,306,464
36,443,398
32,684,289
39,283,651
40,024,673
60,746,811
41,842,674
23,514,627
28,206,064
28,526,016
28,220,951
34,887,801
Jalisco
2,867,367,513
133,817,770
252,598,000
226,542,711
272,284,479
277,420,688
421,050,832
290,021,692
162,985,564
195,503,049
197,720,713
195,606,234
241,815,781
México
3,962,239,089
184,914,559
349,049,665
313,045,461
376,253,201
383,350,613
581,824,289
400,763,167
225,219,742
270,153,658
273,218,112
270,296,243
334,150,379
Michoacán
567,417,129
26,480,908
49,986,070
44,830,045
53,881,784
54,898,177
83,320,834
57,391,763
32,252,859
38,687,674
39,126,522
38,708,093
47,852,400
Morelos
644,393,411
30,073,330
56,767,222
50,911,726
61,191,432
62,345,710
94,624,209
65,177,577
36,628,309
43,936,076
44,434,459
43,959,265
54,344,096
Nayarit
812,077,025
37,898,991
71,539,149
64,159,941
77,114,625
78,569,268
119,247,256
82,138,042
46,159,703
55,369,091
55,997,164
55,398,315
68,485,480
Nuevo León
5,053,413,840
235,838,820
445,175,662
399,256,135
479,870,874
488,922,866
742,054,896
511,130,724
287,243,787
344,552,209
348,460,595
344,734,062
426,173,210
Oaxaca
819,344,912
38,238,178
72,179,407
64,734,157
77,804,781
79,272,443
120,314,489
82,873,157
46,572,820
55,864,631
56,498,325
55,894,116
69,098,408
Puebla
988,744,536
46,143,924
87,102,505
78,117,949
93,890,926
95,662,027
145,189,519
100,007,188
56,201,755
67,414,648
68,179,357
67,450,229
83,384,509
Querétaro
2,243,752,480
104,714,150
197,661,230
177,272,627
213,066,156
217,085,307
329,477,768
226,945,757
127,538,329
152,983,686
154,719,037
153,064,430
189,224,003
Quintana Roo
1,551,049,561
72,386,254
136,638,229
122,544,101
147,287,266
150,065,603
227,759,680
156,881,884
88,164,034
105,753,768
106,953,372
105,809,584
130,805,786
San Luis Potosí
1,218,178,140
56,851,409
107,314,239
96,244,858
115,677,882
117,859,959
178,880,076
123,213,395
69,243,112
83,057,905
84,000,063
83,101,743
102,733,499
Sinaloa
857,930,714
40,038,947
75,578,586
67,782,713
81,468,879
83,005,659
125,980,517
86,775,942
48,766,097
58,495,491
59,159,027
58,526,364
72,352,492
Sonora
1,093,679,678
51,041,164
96,346,666
86,408,582
103,855,540
105,814,608
160,598,436
110,620,919
62,166,429
74,569,343
75,415,211
74,608,700
92,234,080
Tabasco
374,000,378
17,454,301
32,947,206
29,548,727
35,514,979
36,184,912
54,919,075
37,828,504
21,258,755
25,500,119
25,789,377
25,513,578
31,540,845
Tamaulipas
915,705,199
42,735,236
80,668,174
72,347,314
86,955,129
88,595,398
134,464,255
92,619,579
52,050,087
62,434,675
63,142,895
62,467,627
77,224,830
Tlaxcala
109,680,993
5,118,725
9,662,242
8,665,589
10,415,279
10,611,746
16,105,809
11,093,753
6,234,436
7,478,277
7,563,106
7,482,224
9,249,807
Veracruz
2,855,926,207
133,283,813
251,590,089
225,638,766
271,198,016
276,313,730
419,370,764
288,864,454
162,335,222
194,722,957
196,931,772
194,825,730
240,850,894
Yucatán
931,409,395
43,468,139
82,051,620
73,588,059
88,446,396
90,114,795
136,770,295
94,207,990
52,942,737
63,505,419
64,225,785
63,538,937
78,549,223
Zacatecas
364,075,676
16,991,118
32,072,899
28,764,604
34,572,533
35,224,688
53,461,709
36,824,664
20,694,620
24,823,433
25,105,015
24,836,535
30,703,858
No distribuible
4,516,520,878
210,782,451
397,878,590
356,837,720
428,887,657
436,977,933
663,216,300
456,826,347
256,725,968
307,945,736
311,438,881
308,108,268
380,895,027
Estimación de otros incentivos, derivados de los Convenios de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, de conformidad con el artículo 13 de la Ley de Coordinación Fiscal y de dichos convenios.
Las cifras parciales pueden no coincidir con el total debido al redondeo
Viernes 12 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
33
Anexo 15
TOTAL RAMO GENERAL 28: PARTICIPACIONES A ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS DE 2026
ESTIMACIÓN DE PARTICIPACIONES E INCENTIVOS ECONÓMICOS 2026 (CONSOLIDADO)
(PESOS)
E N T I D A D E S
ANUAL
ENERO
FEBRERO
MARZO
ABRIL
MAYO
JUNIO
JULIO
AGOSTO
SEPTIEMBRE
OCTUBRE
NOVIEMBRE
DICIEMBRE
T O T A L
1,456,045,894,280
118,031,598,295
142,791,221,415
107,916,826,133
154,841,220,104
124,400,096,244
128,178,377,960
126,190,382,020
115,394,214,769
110,770,747,645
108,906,892,636
109,152,499,461
109,471,817,598
Aguascalientes
15,878,531,904
1,297,670,279
1,533,047,597
1,154,916,277
1,732,106,942
1,337,311,456
1,387,614,832
1,428,059,589
1,237,773,113
1,187,038,422
1,236,043,889
1,168,504,422
1,178,445,086
Baja California
45,091,482,735
3,681,922,913
4,470,921,089
3,370,136,355
4,721,878,940
3,847,049,257
3,997,459,981
3,894,542,822
3,532,201,037
3,431,690,819
3,373,102,428
3,391,383,639
3,379,193,455
Baja California Sur
11,307,438,617
860,642,249
1,086,163,749
838,481,041
1,188,665,801
976,144,257
1,084,222,613
1,019,227,324
856,822,991
844,348,325
857,226,628
831,837,077
863,656,562
Campeche
10,530,057,283
846,738,899
1,034,688,271
789,642,664
1,090,736,154
905,218,406
927,782,833
887,565,291
850,756,223
816,323,029
772,324,836
804,304,986
803,975,691
Coahuila
35,151,602,359
2,786,868,633
3,433,804,870
2,595,377,156
3,748,544,066
3,020,783,431
3,128,550,464
3,042,643,645
2,806,537,030
2,677,819,855
2,610,262,259
2,631,270,552
2,669,140,398
Colima
8,471,340,421
674,645,060
832,392,470
629,946,763
891,284,901
728,460,317
751,844,407
725,871,242
678,316,795
649,663,802
625,794,481
638,690,452
644,429,731
Chiapas
55,243,070,365
4,342,657,388
5,398,008,188
4,077,973,623
5,901,172,446
4,780,039,806
4,869,881,460
4,693,046,019
4,515,455,877
4,255,419,158
4,018,113,238
4,167,606,401
4,223,696,761
Chihuahua
45,236,793,350
3,708,524,418
4,426,827,827
3,333,848,107
4,842,288,106
3,833,298,434
3,946,086,748
3,972,026,513
3,558,224,010
3,421,412,031
3,446,682,881
3,372,562,135
3,375,012,140
Ciudad de México
142,981,119,025
11,572,257,795
14,092,665,498
10,646,090,097
15,109,735,876
12,245,734,951
12,650,474,081
12,322,050,983
11,309,306,049
10,885,086,093
10,625,199,893
10,740,931,467
10,781,586,242
Durango
20,534,140,116
1,732,600,778
1,933,948,593
1,453,763,150
2,329,928,719
1,687,199,947
1,731,155,840
1,935,184,618
1,576,650,093
1,502,291,191
1,688,800,336
1,477,044,306
1,485,572,545
Guanajuato
65,936,503,540
5,450,966,045
6,374,493,920
4,800,730,020
7,211,684,566
5,545,467,194
5,697,654,525
5,909,896,682
5,155,722,263
4,935,059,693
5,122,169,815
4,861,939,423
4,870,719,394
Guerrero
33,573,141,467
2,675,525,999
3,312,991,111
2,510,581,492
3,521,279,139
2,904,961,041
2,977,528,460
2,833,646,581
2,710,237,219
2,589,787,360
2,432,521,715
2,546,685,013
2,557,396,337
Hidalgo
29,949,988,285
2,353,192,939
2,939,252,874
2,217,052,317
3,171,314,213
2,588,839,950
2,648,083,433
2,541,595,140
2,439,999,988
2,310,013,696
2,184,579,767
2,263,227,365
2,292,836,603
Jalisco
96,672,167,762
7,783,125,979
9,599,698,837
7,224,613,503
10,142,556,368
8,318,773,138
8,541,689,244
8,199,083,382
7,734,935,340
7,420,633,727
7,071,684,119
7,313,772,220
7,321,601,905
México
194,623,212,222
15,569,573,456
19,149,464,053
14,391,343,561
20,764,296,548
16,723,617,061
17,132,345,264
16,673,896,022
15,646,597,590
14,882,024,181
14,337,130,902
14,629,801,694
14,723,121,890
Michoacán
46,853,348,979
3,789,480,422
4,648,166,033
3,487,692,496
4,956,625,277
4,026,997,238
4,099,050,393
3,971,289,083
3,770,891,154
3,597,746,112
3,426,395,233
3,542,601,390
3,536,414,148
Morelos
18,901,233,946
1,474,185,496
1,851,568,436
1,399,437,472
2,008,616,636
1,638,869,298
1,694,258,131
1,611,140,587
1,529,026,513
1,450,603,399
1,373,200,972
1,422,759,185
1,447,567,821
Nayarit
13,183,536,752
1,031,641,985
1,298,547,146
980,824,450
1,389,289,261
1,141,253,704
1,196,703,548
1,129,214,292
1,050,149,750
1,007,772,300
962,088,505
991,109,971
1,004,941,840
Nuevo León
76,530,008,951
6,180,965,794
7,577,632,128
5,727,514,691
8,013,088,521
6,564,219,351
6,862,261,447
6,597,067,227
5,993,354,541
5,820,339,999
5,675,554,524
5,751,904,849
5,766,105,879
Oaxaca
39,528,949,264
3,159,624,199
3,790,651,958
2,864,905,851
4,331,832,964
3,360,990,623
3,453,911,473
3,512,464,007
3,156,853,499
2,983,382,867
3,021,013,319
2,922,031,656
2,971,286,848
Puebla
64,718,031,019
5,342,542,974
6,269,509,748
4,729,749,282
7,045,947,265
5,465,466,089
5,569,512,956
5,734,777,578
5,110,196,337
4,875,183,146
4,971,026,581
4,799,487,391
4,804,631,672
Querétaro
28,354,794,268
2,284,094,815
2,745,013,478
2,081,937,503
3,050,065,876
2,407,132,865
2,542,928,369
2,538,621,904
2,191,893,951
2,122,186,397
2,179,711,086
2,092,073,106
2,119,134,918
Quintana Roo
21,954,910,548
1,855,528,199
2,035,752,563
1,538,411,356
2,508,463,282
1,779,540,107
1,877,186,882
2,145,971,840
1,630,852,204
1,575,638,951
1,880,604,327
1,550,949,187
1,576,011,650
San Luis Potosí
29,101,467,954
2,343,584,711
2,871,421,675
2,174,143,235
3,064,640,377
2,503,900,379
2,587,565,389
2,488,552,859
2,312,703,153
2,224,895,141
2,137,183,828
2,194,303,293
2,198,573,914
Sinaloa
33,662,377,920
2,809,445,096
3,165,194,722
2,405,389,641
3,761,017,399
2,783,804,593
2,858,801,762
3,134,359,894
2,605,477,850
2,485,657,335
2,741,767,670
2,442,583,028
2,468,878,930
Sonora
36,980,218,635
3,062,700,240
3,533,571,787
2,711,895,666
3,961,755,036
3,089,764,789
3,175,835,059
3,325,152,504
2,893,873,843
2,787,346,233
2,934,124,110
2,746,716,990
2,757,482,378
Tabasco
34,122,502,945
2,768,559,213
3,369,187,482
2,585,452,303
3,497,754,795
2,942,188,619
2,985,894,131
2,839,994,297
2,765,597,014
2,659,171,382
2,478,189,567
2,623,286,049
2,607,228,093
Tamaulipas
43,004,035,997
3,444,455,212
4,248,832,308
3,206,617,807
4,527,432,836
3,707,472,143
3,792,410,705
3,644,085,079
3,464,377,871
3,307,875,613
3,138,225,696
3,254,536,898
3,267,713,829
Tlaxcala
14,391,601,767
1,159,645,593
1,389,541,001
1,059,015,924
1,537,450,769
1,227,921,841
1,248,564,028
1,252,191,317
1,159,206,812
1,101,780,106
1,086,828,763
1,079,859,464
1,089,596,149
Veracruz
83,582,228,424
6,622,184,764
8,255,135,208
6,243,128,222
8,787,504,116
7,241,281,542
7,467,014,449
7,066,492,354
6,728,859,818
6,430,837,143
6,043,416,920
6,326,313,257
6,370,060,631
Yucatán
24,930,430,439
1,995,405,234
2,407,723,746
1,825,835,120
2,683,369,942
2,120,939,491
2,195,997,734
2,200,415,444
1,978,100,796
1,887,487,267
1,901,606,736
1,853,693,904
1,879,855,025
Zacatecas
17,786,868,922
1,419,417,223
1,746,465,858
1,325,739,557
1,868,318,741
1,533,722,168
1,569,530,153
1,511,507,560
1,436,112,826
1,371,377,503
1,302,853,224
1,346,990,650
1,354,833,459
No distribuible
17,278,758,099
1,951,224,295
1,968,937,191
1,534,639,431
1,480,574,226
1,421,732,758
1,528,577,166
1,408,748,341
1,007,151,219
1,272,855,369
1,251,464,388
1,371,738,041
1,081,115,674
Las cifras parciales pueden no coincidir con el total debido al redondeo
34
DIARIO OFICIAL
Viernes 12 de diciembre de 2025
Anexo 16
RAMO GENERAL 33: APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS
CONSOLIDADO ENTIDAD FEDERATIVA 2026
(PESOS)
E N T I D A D E S
ANUAL
ENERO
FEBRERO
MARZO
ABRIL
MAYO
JUNIO
JULIO
AGOSTO
SEPTIEMBRE
OCTUBRE
NOVIEMBRE
DICIEMBRE
* T O T A L
1,041,892,906,925
96,054,731,134
84,621,546,916
82,620,238,638
80,576,967,907
93,711,061,061
80,277,157,676
101,119,784,226
84,308,116,085
84,221,989,706
84,707,933,404
76,405,236,151
93,268,144,021
Aguascalientes
14,697,642,094
1,497,671,339
1,201,336,443
1,150,190,583
1,081,189,595
1,254,278,760
1,144,421,703
1,409,323,191
1,310,992,390
1,242,753,314
1,264,060,589
1,184,372,651
957,051,536
Baja California
24,456,568,766
2,237,183,667
2,060,651,125
1,935,324,255
1,887,523,052
2,683,190,629
1,746,463,057
2,351,320,156
1,947,880,355
1,808,082,668
1,817,986,479
2,459,998,417
1,520,964,906
Baja California Sur
8,597,862,495
725,495,756
642,039,580
643,006,818
705,862,033
874,047,558
634,204,052
963,869,392
743,057,931
658,387,942
577,096,001
923,369,060
507,426,372
Campeche
9,922,078,522
870,717,128
791,753,902
778,180,018
735,544,014
925,649,917
765,109,872
1,035,519,970
880,905,280
817,320,979
706,288,889
1,170,618,726
444,469,827
Coahuila
24,968,545,311
2,142,904,064
1,914,564,655
1,949,239,068
1,867,455,564
2,514,990,666
1,981,682,639
2,440,026,077
2,187,974,573
2,125,305,116
1,979,239,037
1,977,167,946
1,887,995,906
Colima
7,297,762,728
588,964,531
522,840,311
534,475,597
557,019,346
732,174,762
561,328,993
669,397,880
643,701,408
586,437,366
552,575,532
648,931,694
699,915,308
Chiapas
68,947,277,329
7,049,397,245
6,024,910,463
5,733,492,251
5,637,553,000
6,579,949,899
5,778,615,085
6,768,780,198
5,969,754,068
5,987,648,081
5,613,103,169
3,345,804,581
4,458,269,289
Chihuahua
30,870,408,893
3,157,920,477
2,551,153,593
2,322,399,116
2,473,350,202
2,583,439,420
2,173,488,321
2,909,227,315
2,322,952,442
2,410,881,350
2,372,495,240
2,343,504,131
3,249,597,286
Ciudad de México
18,868,570,252
1,614,209,298
1,581,160,951
1,605,458,032
1,581,160,951
1,610,840,191
1,586,637,536
1,602,342,046
1,581,066,527
1,602,436,470
1,609,062,145
1,408,851,140
1,485,344,965
Durango
19,932,383,870
1,776,920,565
1,492,672,785
1,512,666,653
1,407,534,703
1,694,796,308
1,448,491,364
1,953,223,482
1,545,557,511
1,563,779,606
1,592,111,354
1,489,350,598
2,455,278,941
Guanajuato
42,148,716,119
3,217,092,910
3,056,152,535
3,242,164,798
3,031,048,837
3,592,880,372
3,136,378,088
3,871,499,964
3,447,253,224
3,419,001,894
3,547,380,209
3,189,544,088
5,398,319,200
Guerrero
49,462,552,724
5,254,796,692
4,277,146,012
3,995,372,238
3,934,997,995
4,213,227,461
3,820,713,647
4,437,744,258
4,347,573,138
4,191,473,400
3,895,870,694
2,919,664,061
4,173,973,128
Hidalgo
31,956,178,364
3,299,062,097
2,594,712,336
2,421,867,255
2,301,185,204
2,556,647,452
2,285,140,794
2,857,746,834
2,791,620,289
2,620,146,421
2,689,176,737
2,281,744,948
3,257,127,997
Jalisco
50,980,147,928
4,384,505,072
3,894,237,116
3,971,776,979
3,811,389,931
4,765,234,810
3,898,252,121
5,607,901,791
3,884,879,269
3,946,053,801
4,096,017,320
4,544,591,695
4,175,308,023
México
98,525,769,493
8,714,399,140
9,353,597,383
8,334,378,036
8,439,303,921
8,581,554,329
7,874,673,902
10,008,581,806
6,999,449,161
7,152,440,244
8,655,441,293
6,417,211,292
7,994,738,986
Michoacán
41,776,193,726
3,685,418,468
3,167,472,828
3,127,509,959
2,970,014,531
3,439,849,130
3,058,547,174
3,999,009,136
3,457,408,979
3,743,925,026
3,471,155,844
3,016,872,295
4,639,010,356
Morelos
16,576,249,458
1,719,369,737
1,374,649,541
1,269,418,257
1,267,210,960
1,505,874,229
1,243,641,565
1,722,795,084
1,362,694,382
1,316,058,011
1,356,634,904
1,196,934,698
1,240,968,090
Nayarit
12,077,490,817
1,112,639,611
907,787,207
898,081,888
899,508,577
1,093,856,129
884,551,755
1,156,557,393
1,104,941,973
964,130,162
926,518,823
1,095,728,042
1,033,189,257
Nuevo León
35,966,373,401
2,490,289,230
2,543,338,249
2,780,377,024
2,641,196,271
3,357,061,159
2,741,442,720
3,342,686,678
2,924,995,335
2,829,968,309
2,950,893,396
2,831,107,180
4,533,017,850
Oaxaca
56,489,304,507
6,465,583,078
4,900,099,109
4,710,695,394
4,415,117,478
5,284,574,751
4,235,829,239
5,930,955,021
4,578,651,338
4,774,670,451
4,156,378,664
3,457,506,775
3,579,243,209
Puebla
48,482,007,137
4,852,364,255
4,000,481,501
3,802,781,774
3,716,230,879
4,548,832,236
3,825,359,569
4,753,171,209
4,076,074,682
3,897,562,354
4,120,142,657
3,113,435,710
3,775,570,311
Querétaro
17,472,330,827
1,183,700,125
1,204,125,934
1,349,375,866
1,308,788,667
1,465,985,288
1,238,631,880
1,458,388,465
1,567,877,979
1,432,150,438
1,383,284,474
1,397,478,044
2,482,543,667
Quintana Roo
13,533,960,768
1,190,593,265
1,090,403,025
1,092,463,761
1,047,750,807
1,224,477,742
1,033,644,255
1,410,537,410
1,017,128,582
1,096,355,640
1,034,286,869
1,234,271,009
1,062,048,403
San Luis Potosí
26,265,496,313
2,641,325,141
2,298,799,697
2,104,213,526
2,025,969,766
2,329,374,860
2,008,897,742
2,790,645,867
2,065,990,860
2,056,844,917
2,153,067,170
1,797,091,258
1,993,275,509
Sinaloa
23,933,637,683
1,564,365,657
1,709,164,382
1,837,534,908
1,764,347,995
2,052,675,004
1,782,995,433
2,762,144,164
1,921,951,037
1,866,384,919
1,939,917,644
1,949,133,936
2,783,022,604
Sonora
19,772,068,163
1,895,266,129
1,617,468,036
1,538,832,555
1,529,168,202
1,774,886,139
1,531,956,753
1,942,447,347
1,613,495,674
1,625,548,717
1,480,593,917
1,474,116,632
1,748,288,062
Tabasco
19,382,131,204
1,635,450,276
1,487,171,366
1,526,253,725
1,480,073,403
1,686,019,207
1,447,765,006
1,735,397,275
1,763,996,573
1,641,647,292
1,430,201,287
1,899,977,197
1,648,178,597
Tamaulipas
27,140,921,097
2,941,046,553
2,287,978,045
2,011,425,889
1,990,442,975
2,299,053,898
2,006,239,647
2,393,433,644
2,245,424,053
2,294,894,982
1,934,905,238
1,917,387,226
2,818,688,947
Tlaxcala
13,120,187,430
935,060,905
945,514,919
997,556,118
968,937,331
1,163,986,913
1,015,195,089
1,280,054,918
1,034,184,717
1,022,410,485
1,121,121,747
972,159,285
1,664,005,003
Veracruz
70,429,737,092
6,029,489,438
5,397,459,712
5,469,749,613
5,386,419,489
6,891,347,800
5,536,088,585
7,083,790,540
5,314,911,612
5,689,440,770
5,775,313,384
4,873,131,323
6,982,594,826
Yucatán
19,131,139,251
1,703,081,792
1,507,947,232
1,519,735,268
1,512,062,490
1,683,551,512
1,479,268,152
1,895,137,973
1,452,294,788
1,567,657,491
1,510,971,387
1,399,099,624
1,900,331,542
Zacatecas
15,957,021,603
1,593,459,163
1,245,524,120
1,188,910,331
1,186,244,499
1,380,440,930
1,217,884,365
1,530,381,697
1,307,410,516
1,240,507,576
1,345,014,148
1,159,548,994
1,561,695,264
** Auditoría Superior
de la Federación
541,525,836
90,254,306
90,254,306
90,254,306
90,254,306
90,254,306
90,254,306
0
0
0
0
0
0
No
distribuible
geográficamente
62,212,665,724
5,794,734,024
4,886,978,517
5,175,076,779
4,925,110,933
5,276,057,294
5,063,363,267
5,045,746,045
4,894,065,439
5,029,683,514
5,649,627,163
5,315,531,895
5,156,690,854
* Una vez que la Secretaría de Bienestar dé a conocer el monto del componente indígena no distribuible del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social se realizarán las modificaciones correspondientes en este anexo y se comunicarán los montos y calendarización definitivos de dicho Fondo mediante Acuerdo
publicado en el Diario Oficial de la Federación.
** Recursos para dar cumplimiento al artículo 49, párrafo cuarto, fracción IV, de la Ley de Coordinación Fiscal.
Viernes 12 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
35
Anexo 17
RAMO GENERAL 33: APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS
FONDO I: FONDO DE APORTACIONES PARA LA NÓMINA EDUCATIVA Y GASTO OPERATIVO (FONE) CONSOLIDADO 2026
(PESOS)
E N T I D A D E S
ANUAL
ENERO
FEBRERO
MARZO
ABRIL
MAYO
JUNIO
JULIO
AGOSTO
SEPTIEMBRE
OCTUBRE
NOVIEMBRE
DICIEMBRE
T O T A L
546,396,822,994
51,078,734,643
42,512,289,960
39,533,200,705
38,451,638,477
50,243,832,628
37,761,794,319
58,366,565,184
42,314,842,691
41,523,376,563
40,623,490,846
44,304,640,326
59,682,416,652
Aguascalientes
8,640,386,777
943,699,704
718,650,803
642,627,877
599,219,587
735,845,335
651,776,939
907,289,523
829,231,159
741,295,619
727,825,009
710,245,800
432,679,422
Baja California
15,810,210,784
1,482,771,389
1,330,791,339
1,195,924,761
1,155,801,721
1,940,194,456
1,011,816,034
1,612,523,215
1,216,476,882
1,070,678,146
1,071,779,273
1,834,314,612
887,138,956
Baja California Sur
6,339,828,140
524,577,712
455,289,533
451,932,751
519,526,066
681,075,025
446,274,382
773,038,075
556,756,629
468,193,630
382,697,355
753,008,418
327,458,564
Campeche
6,136,856,410
518,719,247
460,437,715
441,210,150
405,276,066
585,863,994
432,496,422
698,929,246
550,512,023
481,711,811
363,950,278
969,193,221
228,556,237
Coahuila
15,263,115,329
1,273,813,999
1,136,622,444
1,139,259,276
1,092,605,757
1,691,706,057
1,193,990,314
1,637,160,638
1,412,985,791
1,323,585,704
1,138,758,277
1,189,774,535
1,032,852,537
Colima
4,786,881,492
360,894,278
314,712,208
320,168,736
349,319,502
515,100,467
351,186,598
455,753,195
436,082,066
373,484,568
332,519,734
470,132,083
507,528,057
Chiapas
26,915,553,580
3,091,604,338
2,127,271,491
1,818,862,730
1,742,886,020
2,657,489,678
1,877,650,665
2,854,621,788
2,074,898,662
2,076,664,770
1,686,185,287
1,919,407,657
2,988,010,494
Chihuahua
18,110,528,734
2,009,308,895
1,526,907,723
1,254,018,726
1,450,278,792
1,496,417,941
1,132,157,216
1,850,347,990
1,300,439,168
1,353,079,640
1,256,814,974
1,335,023,241
2,145,734,428
Durango
11,312,836,119
990,881,625
801,633,433
783,029,500
717,410,183
950,286,530
743,860,106
1,230,531,437
855,553,616
842,069,461
828,009,727
837,919,867
1,731,650,634
Guanajuato
22,895,679,286
1,494,749,974
1,486,518,062
1,615,107,230
1,461,214,277
1,943,297,312
1,546,257,097
2,255,212,451
1,879,877,441
1,804,536,444
1,868,771,203
1,726,867,589
3,813,270,206
Guerrero
26,954,482,592
3,147,372,934
2,230,381,384
1,925,499,614
1,890,230,131
2,134,919,678
1,768,148,462
2,371,363,470
2,302,872,572
2,126,502,726
1,811,419,393
2,026,138,506
3,219,633,722
Hidalgo
21,270,254,639
2,329,489,973
1,659,942,559
1,478,375,994
1,367,758,559
1,608,301,611
1,347,472,268
1,915,427,982
1,858,104,122
1,679,126,110
1,734,060,276
1,664,706,486
2,627,488,699
Jalisco
27,056,570,323
2,272,709,917
1,991,663,882
1,987,903,963
1,909,157,325
2,749,747,767
1,966,495,481
3,639,341,001
1,985,315,569
1,978,847,664
2,037,214,414
2,565,146,474
1,973,026,866
México
52,534,411,749
4,677,090,740
5,436,526,712
4,371,773,544
4,520,286,810
4,604,470,141
3,942,123,540
6,055,277,216
3,082,987,736
3,201,261,882
4,670,768,047
3,251,084,501
4,720,760,880
Michoacán
25,657,235,797
2,239,847,482
1,770,384,518
1,710,813,115
1,571,685,071
2,016,050,279
1,653,873,763
2,585,127,588
2,059,331,545
2,331,668,970
2,040,828,643
2,047,000,542
3,630,624,281
Morelos
10,529,330,353
1,176,872,980
853,843,832
742,559,719
747,303,635
976,261,708
721,496,188
1,196,264,471
842,826,100
790,597,847
825,444,708
817,681,496
838,177,669
Nayarit
7,560,152,954
700,614,648
516,189,480
501,347,780
508,817,612
694,419,697
491,602,734
760,245,304
714,203,772
568,745,540
524,306,232
826,123,006
753,537,149
Nuevo León
21,342,705,687
1,206,873,974
1,373,442,792
1,562,658,968
1,471,300,814
2,122,537,554
1,554,446,877
2,135,819,331
1,756,306,904
1,622,806,127
1,694,998,889
1,620,448,410
3,221,065,047
Oaxaca
33,674,652,148
4,330,923,309
2,821,600,129
2,614,299,152
2,339,526,180
3,179,551,326
2,152,554,993
3,836,669,230
2,502,223,279
2,682,405,601
2,040,676,331
2,542,683,682
2,631,538,936
Puebla
25,547,917,208
2,764,570,256
1,950,270,173
1,745,175,433
1,668,516,330
2,486,819,255
1,774,183,583
2,696,233,491
2,028,274,087
1,842,574,717
2,054,842,658
1,946,755,301
2,589,701,924
Querétaro
9,531,201,446
479,238,480
575,416,925
685,983,159
678,440,064
790,096,731
596,238,603
800,467,039
937,598,112
775,339,037
691,503,603
748,210,754
1,772,668,939
Quintana Roo
8,078,931,108
699,669,715
624,089,740
619,006,143
582,186,248
747,956,366
565,385,444
938,171,107
551,789,596
624,774,804
555,303,190
881,934,305
688,664,450
San Luis Potosí
16,979,522,756
1,795,556,496
1,479,864,639
1,278,214,546
1,208,415,227
1,499,969,929
1,188,466,865
1,965,501,628
1,248,427,087
1,232,809,498
1,320,894,202
1,298,729,405
1,462,673,234
Sinaloa
15,619,443,144
824,552,886
1,012,538,382
1,130,414,923
1,069,013,694
1,340,598,604
1,083,293,021
2,057,066,643
1,227,232,100
1,162,559,320
1,223,016,306
1,340,917,695
2,148,239,570
Sonora
12,410,994,018
1,242,432,593
1,005,700,635
917,228,696
918,558,697
1,148,662,227
917,356,488
1,322,666,202
1,003,574,790
1,007,094,969
850,527,438
924,753,411
1,152,437,872
Tabasco
10,852,561,714
858,459,607
740,230,544
770,834,940
734,714,734
926,853,434
699,120,615
981,438,529
1,018,658,024
888,667,728
668,192,615
1,419,837,647
1,145,553,297
Tamaulipas
18,225,602,338
2,152,286,132
1,537,324,217
1,250,615,822
1,240,957,154
1,533,695,611
1,252,817,064
1,634,173,597
1,496,408,480
1,536,925,725
1,165,932,526
1,291,366,743
2,133,099,267
Tlaxcala
7,940,415,903
467,415,541
501,742,112
546,721,059
525,826,123
709,791,638
569,059,734
830,245,020
591,088,616
573,324,869
662,631,708
642,798,553
1,319,770,930
Veracruz
39,127,804,497
3,160,134,824
2,628,188,416
2,676,195,140
2,621,427,310
4,083,913,786
2,758,164,358
4,296,738,786
2,549,745,702
2,904,506,975
2,944,240,621
3,231,264,726
5,273,283,853
Yucatán
9,129,643,579
792,944,493
689,928,377
666,021,584
688,027,774
815,901,914
648,938,600
1,048,059,415
635,738,002
721,655,233
625,413,376
687,360,544
1,109,654,267
Zacatecas
10,115,082,638
1,060,984,876
746,514,135
681,744,048
688,279,388
868,364,951
715,418,243
1,024,860,576
809,323,059
735,881,428
823,964,553
783,811,116
1,175,936,265
* Auditoría Superior de
la Federación
46,029,752
7,671,626
7,671,626
7,671,626
7,671,626
7,671,626
7,671,622
0
0
0
0
0
0
* Recursos para dar cumplimiento al artículo 49, párrafo cuarto, fracción IV, de la Ley de Coordinación Fiscal.
36
DIARIO OFICIAL
Viernes 12 de diciembre de 2025
Anexo 18
RAMO GENERAL 33: APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS
FONDO I: FONDO DE APORTACIONES PARA LA NÓMINA EDUCATIVA Y GASTO OPERATIVO (FONE) 2026
SERVICIOS PERSONALES
(PESOS)
E N T I D A D E S
ANUAL
ENERO
FEBRERO
MARZO
ABRIL
MAYO
JUNIO
JULIO
AGOSTO
SEPTIEMBRE
OCTUBRE
NOVIEMBRE
DICIEMBRE
T O T A L
500,367,070,716
47,532,572,656
38,208,306,702
35,426,439,551
34,132,658,176
45,894,651,064
33,609,681,149
53,736,228,856
39,979,333,859
38,779,862,562
36,673,017,746
41,833,874,691
54,560,443,704
Aguascalientes
8,231,705,657
904,472,380
669,693,716
612,769,964
569,403,296
705,499,376
617,054,684
873,967,548
798,795,538
712,061,263
696,488,828
672,157,637
399,341,427
Baja California
14,244,284,335
1,279,328,071
1,209,490,626
1,081,232,157
1,041,109,117
1,337,957,791
954,086,576
1,536,535,312
1,165,613,241
1,012,948,688
1,014,049,815
1,776,585,158
835,347,783
Baja California Sur
6,085,081,271
493,935,456
436,206,785
432,850,003
500,443,318
661,992,277
427,191,634
745,285,696
546,343,512
449,110,882
363,614,607
733,925,670
294,181,431
Campeche
5,987,622,651
500,740,991
449,740,886
430,513,321
391,457,888
575,167,165
421,799,593
680,256,784
539,815,194
462,259,995
353,253,449
961,617,741
220,999,644
Coahuila
14,605,431,827
1,220,552,610
1,083,361,055
1,085,997,887
1,039,344,368
1,638,444,668
1,140,728,925
1,559,386,273
1,322,954,941
1,270,324,315
1,085,496,888
1,154,735,766
1,004,104,131
Colima
4,573,915,987
340,623,773
297,509,192
302,965,720
332,116,486
497,897,451
333,983,582
436,727,605
420,701,626
356,281,552
315,316,718
452,929,067
486,863,215
Chiapas
22,225,689,133
2,635,923,821
1,750,251,729
1,441,842,968
1,365,866,258
2,280,469,916
1,500,630,903
2,438,600,998
1,736,879,929
1,699,645,008
1,309,165,525
1,542,387,895
2,524,024,183
Chihuahua
17,402,108,370
1,936,174,988
1,435,981,023
1,198,596,655
1,393,686,404
1,427,168,459
1,082,929,933
1,796,842,395
1,249,743,111
1,303,245,762
1,207,630,429
1,288,623,826
2,081,485,385
Durango
10,516,058,802
883,537,168
743,895,416
725,291,483
659,672,166
892,548,513
686,122,089
1,156,276,042
814,332,977
784,331,444
770,271,710
780,181,850
1,619,597,944
Guanajuato
19,659,346,642
1,130,678,799
1,267,981,638
1,397,027,188
1,243,134,235
1,725,217,270
1,328,177,055
1,996,348,160
1,702,434,511
1,586,286,367
1,650,521,126
1,508,617,512
3,122,922,781
Guerrero
25,452,563,924
2,954,524,751
2,119,518,379
1,814,636,609
1,779,367,126
2,024,056,673
1,657,285,457
2,233,213,349
2,219,296,688
2,015,639,721
1,700,556,388
1,915,275,501
3,019,193,282
Hidalgo
20,917,788,968
2,258,282,944
1,636,716,627
1,455,150,062
1,344,532,627
1,585,075,679
1,324,246,336
1,881,756,138
1,845,324,100
1,655,900,178
1,710,834,344
1,641,480,554
2,578,489,379
Jalisco
25,656,946,709
2,223,036,428
1,843,999,684
1,827,666,391
1,732,271,189
2,549,358,717
1,760,962,063
3,533,657,287
1,898,968,254
1,886,292,617
1,975,658,090
2,504,368,703
1,920,707,286
México
39,606,220,801
4,498,143,662
3,876,471,020
2,860,159,801
2,893,950,477
3,484,313,448
2,431,772,454
4,459,269,962
2,935,231,286
2,898,838,347
3,078,244,302
3,103,013,349
3,086,812,693
Michoacán
24,093,653,445
2,124,276,886
1,663,905,373
1,569,287,302
1,439,208,337
1,855,441,927
1,507,602,356
2,439,744,002
1,930,451,230
2,176,913,215
1,910,006,224
1,938,479,382
3,538,337,211
Morelos
10,299,870,264
1,151,632,370
828,603,222
721,908,311
728,946,827
960,199,502
698,550,179
1,173,318,462
824,469,292
772,241,039
809,382,502
801,619,290
828,999,268
Nayarit
7,097,828,831
646,077,920
481,882,700
466,118,562
473,588,395
659,190,479
456,373,517
715,823,548
688,167,089
533,516,323
489,077,014
778,637,072
709,376,212
Nuevo León
20,037,816,392
1,118,886,552
1,285,455,370
1,474,671,546
1,383,313,392
2,034,550,132
1,466,459,455
2,008,303,527
1,582,605,227
1,513,424,855
1,585,617,617
1,511,067,138
3,073,461,581
Oaxaca
32,819,585,600
4,199,946,590
2,683,097,319
2,555,740,451
2,280,967,479
3,120,992,625
2,093,996,292
3,753,047,677
2,456,150,019
2,626,341,207
1,982,117,630
2,489,166,532
2,578,021,779
Puebla
22,716,793,876
2,443,868,860
1,732,376,853
1,527,282,113
1,450,623,010
2,268,925,935
1,556,290,263
2,444,124,398
1,844,596,537
1,624,681,397
1,836,949,338
1,728,861,981
2,258,213,191
Querétaro
9,266,422,622
458,160,529
554,381,050
664,947,284
657,404,189
769,060,856
575,202,728
778,460,127
917,533,276
754,303,162
670,467,728
727,174,879
1,739,326,814
Quintana Roo
7,860,495,422
673,395,154
607,727,015
602,643,418
565,823,523
731,593,641
549,022,719
914,374,506
542,860,748
608,412,079
538,940,465
865,571,580
660,130,574
San Luis Potosí
15,719,454,175
1,626,960,583
1,344,623,791
1,157,625,210
1,080,624,905
1,356,327,930
1,059,702,153
1,791,344,558
1,195,917,146
1,180,299,557
1,268,384,261
1,246,219,464
1,411,424,617
Sinaloa
15,118,673,298
784,598,481
972,650,610
1,090,527,151
1,029,125,922
1,300,710,832
1,043,405,249
2,012,360,743
1,192,162,456
1,122,671,548
1,183,128,534
1,301,029,926
2,086,301,846
Sonora
11,193,438,227
1,107,508,696
902,705,411
814,233,472
808,950,655
1,039,054,185
807,748,446
1,205,231,168
886,733,897
890,848,216
784,321,315
858,547,288
1,087,555,478
Tabasco
9,910,031,127
787,262,586
671,938,544
702,355,598
656,528,310
849,567,477
630,536,439
868,299,898
970,164,983
810,041,806
602,457,670
1,314,502,723
1,046,375,093
Tamaulipas
17,592,967,946
2,095,184,573
1,485,474,938
1,198,766,543
1,189,107,875
1,481,846,332
1,200,967,785
1,580,609,122
1,446,274,396
1,485,076,446
1,114,083,247
1,239,517,464
2,076,059,225
Tlaxcala
7,615,091,503
442,278,823
476,644,049
521,622,996
500,728,060
684,693,575
543,961,671
801,374,384
569,763,123
548,226,806
637,533,645
617,700,490
1,270,563,881
Veracruz
36,358,260,923
2,908,043,862
2,409,952,725
2,459,941,058
2,381,048,256
3,850,235,687
2,544,843,983
4,030,947,960
2,388,896,153
2,691,186,477
2,731,155,876
3,018,183,995
4,943,824,891
Yucatán
8,381,082,328
741,676,258
608,979,582
626,469,051
607,078,979
776,349,381
567,989,805
958,360,245
604,935,844
682,102,700
544,464,581
647,808,011
1,014,867,891
Zacatecas
9,120,839,660
962,858,091
677,090,374
605,599,276
613,235,107
770,743,165
640,056,825
932,380,982
741,217,535
666,409,590
753,827,880
713,887,247
1,043,533,588
Viernes 12 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
37
Anexo 19
RAMO GENERAL 33: APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS
FONDO I: FONDO DE APORTACIONES PARA LA NÓMINA EDUCATIVA Y GASTO OPERATIVO (FONE) 2026
OTROS DE GASTO CORRIENTE
(PESOS)
E N T I D A D E S
ANUAL
ENERO
FEBRERO
MARZO
ABRIL
MAYO
JUNIO
JULIO
AGOSTO
SEPTIEMBRE
OCTUBRE
NOVIEMBRE
DICIEMBRE
T O T A L
12,773,560,750
1,581,051,310
937,441,333
1,365,158,568
936,586,869
976,550,915
918,809,857
1,239,189,093
577,289,146
836,417,101
848,742,872
907,830,611
1,648,493,075
Aguascalientes
194,622,398
24,859,803
12,530,549
13,869,385
13,983,579
15,617,942
16,068,419
12,864,218
15,794,520
12,549,917
17,267,752
23,497,080
15,719,234
Coahuila
7,699,823
558,493
558,493
558,493
558,493
558,493
558,493
558,493
558,493
558,493
558,493
1,556,406
558,487
Colima
50,449,819
6,689,086
3,651,462
3,651,462
3,651,462
3,651,462
3,651,462
5,474,036
1,828,886
3,651,462
3,651,462
3,651,462
7,246,115
Chiapas
1,105,582,481
156,142,450
78,140,393
78,140,393
78,140,393
78,140,393
78,140,393
117,141,421
39,139,364
78,140,393
78,140,393
78,140,393
168,036,102
Chihuahua
191,581,787
31,587,581
12,649,416
12,649,416
12,649,416
12,649,416
12,649,416
12,649,416
12,649,416
12,649,416
12,649,416
12,649,416
33,500,046
Durango
501,278,026
82,649,613
33,097,478
33,097,478
33,097,478
33,097,478
33,097,478
49,614,856
16,580,100
33,097,478
33,097,478
33,097,478
87,653,633
Guanajuato
1,222,502,333
228,418,219
80,717,172
80,717,172
80,717,172
80,717,172
80,717,172
120,999,276
40,435,069
80,717,172
80,717,172
80,717,172
186,912,393
Guerrero
828,123,724
136,539,209
54,677,857
54,677,857
54,677,857
54,677,857
54,677,857
81,964,973
27,390,736
54,677,857
54,677,857
54,677,857
144,805,950
Jalisco
307,222,288
18,598,155
24,609,393
24,609,393
24,609,393
31,857,824
27,549,256
26,032,747
30,010,520
29,864,779
25,105,683
25,172,694
19,202,451
México
829,958,989
25,881,439
45,160,443
485,168,473
27,714,446
27,588,778
26,823,671
29,109,597
29,707,847
28,037,801
33,967,542
28,738,746
42,060,206
Michoacán
945,616,015
78,801,357
78,801,357
78,801,357
78,801,357
78,801,357
78,801,357
78,801,357
78,801,357
78,801,357
78,801,357
78,801,357
78,801,088
Nayarit
260,585,626
36,802,751
18,417,677
18,417,677
18,417,677
18,417,677
18,417,677
27,610,215
9,225,142
18,417,677
18,417,677
30,674,393
27,349,386
Puebla
1,038,051,628
171,122,159
68,474,840
68,474,840
68,474,840
68,474,840
68,474,840
102,690,613
34,259,070
68,474,840
68,474,840
68,474,840
182,181,066
Querétaro
28,174,201
1,945,602
1,945,602
1,945,602
1,945,602
1,945,602
1,945,602
2,916,639
974,563
1,945,602
1,945,602
1,945,602
6,772,581
San Luis Potosí
906,980,279
139,142,434
105,787,369
91,135,857
98,336,843
114,188,520
99,311,233
144,703,591
23,056,462
23,056,462
23,056,462
23,056,462
22,148,584
Sinaloa
138,188,856
9,653,549
9,653,549
9,653,549
9,653,549
9,653,549
9,653,549
14,471,677
4,835,421
9,653,549
9,653,549
9,653,549
31,999,817
Sonora
550,140,426
58,787,144
45,154,701
45,154,701
45,154,701
45,154,701
45,154,701
45,154,701
44,560,560
43,966,420
43,966,420
43,966,420
43,965,256
Tabasco
637,893,434
70,841,574
42,504,945
42,504,945
42,824,211
42,504,945
42,504,945
63,757,415
21,252,471
42,504,945
42,504,945
85,009,889
99,178,204
Tamaulipas
52,053,638
8,582,488
3,436,903
3,436,903
3,436,903
3,436,903
3,436,903
5,152,099
1,721,708
3,436,903
3,436,903
3,436,903
9,102,119
Tlaxcala
114,995,243
7,559,532
7,559,532
7,559,532
7,559,532
7,559,532
7,559,532
11,332,105
3,786,962
7,559,532
7,559,532
7,559,532
31,840,388
Veracruz
1,905,211,470
180,063,287
146,208,016
144,226,407
168,351,379
161,650,424
141,292,700
193,763,152
88,821,874
141,292,824
141,057,070
141,053,057
257,431,280
Yucatán
236,378,451
29,197,495
17,530,328
17,530,328
17,530,328
17,530,328
17,530,328
26,280,703
8,779,953
17,530,328
17,530,328
17,530,328
31,877,676
Zacatecas
707,496,254
74,498,963
44,044,931
47,048,421
44,171,331
66,546,795
48,663,947
66,145,793
43,118,652
45,831,894
52,504,939
54,769,575
120,151,013
* Auditoría Superior de
la Federación
12,773,561
2,128,927
2,128,927
2,128,927
2,128,927
2,128,927
2,128,926
0
0
0
0
0
0
* Recursos para dar cumplimiento al artículo 49, párrafo cuarto, fracción IV, de la Ley de Coordinación Fiscal.
38
DIARIO OFICIAL
Viernes 12 de diciembre de 2025
Anexo 20
RAMO GENERAL 33: APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS
FONDO I: FONDO DE APORTACIONES PARA LA NÓMINA EDUCATIVA Y GASTO OPERATIVO (FONE) 2026
GASTO DE OPERACIÓN
(PESOS)
E N T I D A D E S
ANUAL
ENERO
FEBRERO
MARZO
ABRIL
MAYO
JUNIO
JULIO
AGOSTO
SEPTIEMBRE
OCTUBRE
NOVIEMBRE
DICIEMBRE
T O T A L
19,340,541,058
1,522,769,100
1,521,941,455
2,317,426,631
1,544,857,453
2,948,454,694
1,395,767,334
1,550,246,521
1,331,536,150
1,479,888,320
1,271,525,353
1,146,090,173
1,310,037,874
Aguascalientes
214,058,722
14,367,521
36,426,538
15,988,528
15,832,712
14,728,017
18,653,836
20,457,757
14,641,101
16,684,439
14,068,429
14,591,083
17,618,761
Baja California
1,265,577,352
172,836,420
90,749,011
90,749,011
90,749,011
578,293,072
33,785,865
52,044,310
26,920,048
33,785,865
33,785,865
33,785,861
28,093,013
Baja California Sur
254,746,869
30,642,256
19,082,748
19,082,748
19,082,748
19,082,748
19,082,748
27,752,379
10,413,117
19,082,748
19,082,748
19,082,748
33,277,133
Campeche
149,233,759
17,978,256
10,696,829
10,696,829
13,818,178
10,696,829
10,696,829
18,672,462
10,696,829
19,451,816
10,696,829
7,575,480
7,556,593
Coahuila
649,983,679
52,702,896
52,702,896
52,702,896
52,702,896
52,702,896
52,702,896
77,215,872
89,472,357
52,702,896
52,702,896
33,482,363
28,189,919
Colima
162,515,686
13,581,419
13,551,554
13,551,554
13,551,554
13,551,554
13,551,554
13,551,554
13,551,554
13,551,554
13,551,554
13,551,554
13,418,727
Chiapas
861,257,429
71,975,192
71,816,915
71,816,915
71,816,915
71,816,915
71,816,915
71,816,915
71,816,915
71,816,915
71,816,915
71,816,915
71,113,087
Chihuahua
516,838,577
41,546,326
78,277,284
42,772,655
43,942,972
56,600,066
36,577,867
40,856,179
38,046,641
37,184,462
36,535,129
33,749,999
30,748,997
Durango
295,499,291
24,694,844
24,640,539
24,640,539
24,640,539
24,640,539
24,640,539
24,640,539
24,640,539
24,640,539
24,640,539
24,640,539
24,399,057
Guanajuato
634,221,016
51,284,447
51,171,671
51,171,671
51,171,671
51,171,671
51,171,671
51,171,671
51,171,671
51,171,671
51,171,671
51,171,671
71,219,859
Guerrero
673,794,944
56,308,974
56,185,148
56,185,148
56,185,148
56,185,148
56,185,148
56,185,148
56,185,148
56,185,148
56,185,148
56,185,148
55,634,490
Hidalgo
352,465,671
71,207,029
23,225,932
23,225,932
23,225,932
23,225,932
23,225,932
33,671,844
12,780,022
23,225,932
23,225,932
23,225,932
48,999,320
Jalisco
1,092,401,326
31,075,334
123,054,805
135,628,179
152,276,743
168,531,226
177,984,162
79,650,967
56,336,795
62,690,268
36,450,641
35,605,077
33,117,129
México
3,876,190,644
153,065,639
142,931,487
1,026,445,270
226,658,125
1,092,567,915
111,563,653
194,933,895
118,048,603
274,385,734
186,592,441
119,332,406
229,665,476
Michoacán
617,966,337
36,769,239
27,677,788
62,724,456
53,675,377
81,806,995
67,470,050
66,582,229
50,078,958
75,954,398
52,021,062
29,719,803
13,485,982
Morelos
229,460,089
25,240,610
25,240,610
20,651,408
18,356,808
16,062,206
22,946,009
22,946,009
18,356,808
18,356,808
16,062,206
16,062,206
9,178,401
Nayarit
201,738,497
17,733,977
15,889,103
16,811,541
16,811,540
16,811,541
16,811,540
16,811,541
16,811,541
16,811,540
16,811,541
16,811,541
16,811,551
Nuevo León
1,304,889,295
87,987,422
87,987,422
87,987,422
87,987,422
87,987,422
87,987,422
127,515,804
173,701,677
109,381,272
109,381,272
109,381,272
147,603,466
Oaxaca
855,066,548
130,976,719
138,502,810
58,558,701
58,558,701
58,558,701
58,558,701
83,621,553
46,073,260
56,064,394
58,558,701
53,517,150
53,517,157
Puebla
979,201,262
81,600,105
81,600,105
81,600,105
81,600,105
81,600,105
81,600,105
81,600,105
81,600,105
81,600,105
81,600,105
81,600,105
81,600,107
Querétaro
236,604,623
19,132,349
19,090,273
19,090,273
19,090,273
19,090,273
19,090,273
19,090,273
19,090,273
19,090,273
19,090,273
19,090,273
26,569,544
Quintana Roo
218,435,686
26,274,561
16,362,725
16,362,725
16,362,725
16,362,725
16,362,725
23,796,601
8,928,848
16,362,725
16,362,725
16,362,725
28,533,876
San Luis Potosí
353,088,302
29,453,479
29,453,479
29,453,479
29,453,479
29,453,479
29,453,479
29,453,479
29,453,479
29,453,479
29,453,479
29,453,479
29,100,033
Sinaloa
362,580,990
30,300,856
30,234,223
30,234,223
30,234,223
30,234,223
30,234,223
30,234,223
30,234,223
30,234,223
30,234,223
30,234,220
29,937,907
Sonora
452,658,872
46,631,865
40,999,464
40,999,464
47,612,282
47,612,282
47,612,282
50,257,409
50,257,409
50,257,409
10,580,508
10,580,508
9,257,990
Tabasco
304,637,153
355,447
25,787,055
25,974,397
35,362,213
34,781,012
26,079,231
49,381,216
27,240,570
36,120,977
23,230,000
20,325,035
0
Tamaulipas
580,580,754
48,519,071
48,412,376
48,412,376
48,412,376
48,412,376
48,412,376
48,412,376
48,412,376
48,412,376
48,412,376
48,412,376
47,937,923
Tlaxcala
210,329,157
17,577,186
17,538,531
17,538,531
17,538,531
17,538,531
17,538,531
17,538,531
17,538,531
17,538,531
17,538,531
17,538,531
17,366,661
Veracruz
864,332,104
72,027,675
72,027,675
72,027,675
72,027,675
72,027,675
72,027,675
72,027,674
72,027,675
72,027,674
72,027,675
72,027,674
72,027,682
Yucatán
264,099,159
22,070,740
22,022,205
22,022,205
22,022,205
22,022,205
22,022,205
22,022,205
22,022,205
22,022,205
22,022,205
22,022,205
21,806,369
Zacatecas
286,746,724
23,627,822
25,378,830
29,096,351
30,872,950
31,074,991
26,697,471
26,333,801
24,986,872
23,639,944
17,631,734
15,154,294
12,251,664
* Auditoría Superior de
la Federación
19,340,541
3,223,424
3,223,424
3,223,424
3,223,424
3,223,424
3,223,421
0
0
0
0
0
0
* Recursos para dar cumplimiento al artículo 49, párrafo cuarto, fracción IV, de la Ley de Coordinación Fiscal.
Viernes 12 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
39
Anexo 21
RAMO GENERAL 33: APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS
FONDO I: FONDO DE APORTACIONES PARA LA NÓMINA EDUCATIVA Y GASTO OPERATIVO (FONE) 2026
FONDO DE COMPENSACIÓN
(PESOS)
E N T I D A D E S
ANUAL
ENERO
FEBRERO
MARZO
ABRIL
MAYO
JUNIO
JULIO
AGOSTO
SEPTIEMBRE
OCTUBRE
NOVIEMBRE
DICIEMBRE
T O T A L
13,915,650,470
442,341,577
1,844,600,470
424,175,955
1,837,535,979
424,175,955
1,837,535,979
1,840,900,714
426,683,536
427,208,580
1,830,204,875
416,844,851
2,163,441,999
Baja California
300,349,097
30,606,898
30,551,702
23,943,593
23,943,593
23,943,593
23,943,593
23,943,593
23,943,593
23,943,593
23,943,593
23,943,593
23,698,160
Chiapas
2,723,024,537
227,562,875
227,062,454
227,062,454
227,062,454
227,062,454
227,062,454
227,062,454
227,062,454
227,062,454
227,062,454
227,062,454
224,837,122
Guanajuato
1,379,609,295
84,368,509
86,647,581
86,191,199
86,191,199
86,191,199
86,191,199
86,693,344
85,836,190
86,361,234
86,361,234
86,361,234
432,215,173
México
8,222,041,315
0
1,371,963,762
0
1,371,963,762
0
1,371,963,762
1,371,963,762
0
0
1,371,963,762
0
1,362,222,505
Puebla
813,870,442
67,979,132
67,818,375
67,818,375
67,818,375
67,818,375
67,818,375
67,818,375
67,818,375
67,818,375
67,818,375
67,818,375
67,707,560
Sonora
214,756,493
29,504,888
16,841,059
16,841,059
16,841,059
16,841,059
16,841,059
22,022,924
22,022,924
22,022,924
11,659,195
11,659,195
11,659,148
Yucatán
248,083,641
0
41,396,262
0
41,396,262
0
41,396,262
41,396,262
0
0
41,396,262
0
41,102,331
* Auditoría Superior de
la Federación
13,915,650
2,319,275
2,319,275
2,319,275
2,319,275
2,319,275
2,319,275
0
0
0
0
0
0
* Recursos para dar cumplimiento al artículo 49, párrafo cuarto, fracción IV, de la Ley de Coordinación Fiscal.
40
DIARIO OFICIAL
Viernes 12 de diciembre de 2025
Anexo 22
RAMO GENERAL 33: APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS
FONDO II: FONDO DE APORTACIONES PARA LOS SERVICIOS DE SALUD (FASSA) 2026
(PESOS)
E N T I D A D E S
ANUAL
ENERO
FEBRERO
MARZO
ABRIL
MAYO
JUNIO
JULIO
AGOSTO
SEPTIEMBRE
OCTUBRE
NOVIEMBRE
DICIEMBRE
T O T A L
84,635,885,593
7,987,410,590
5,497,421,832
6,492,284,182
5,545,971,348
6,850,942,666
5,936,005,276
6,201,347,197
5,485,882,052
6,189,805,333
7,581,771,076
9,728,512,060
11,138,531,981
Aguascalientes
2,208,358,291
206,623,609
142,206,985
167,561,139
142,206,985
178,051,846
152,881,741
161,487,572
142,022,935
161,671,621
196,590,972
253,699,055
303,353,831
Baja California
607,490,413
56,816,419
39,161,390
46,498,161
39,161,390
49,373,409
42,087,082
44,833,546
39,110,946
44,883,988
54,066,718
70,106,467
81,390,897
Baja California Sur
341,140,660
31,233,635
21,616,460
26,216,533
21,616,460
27,782,757
23,210,163
25,309,771
21,588,983
25,337,248
29,735,799
39,076,621
48,416,230
Campeche
497,238,795
45,771,576
31,617,703
37,970,210
31,617,703
40,275,268
33,963,205
36,635,702
31,577,263
36,676,139
43,567,167
56,896,770
70,670,089
Coahuila
2,744,404,431
253,659,138
176,161,197
210,260,381
176,161,197
222,881,474
189,003,715
202,953,433
175,939,772
203,174,855
241,589,136
313,890,634
378,729,499
Colima
514,319,558
47,596,396
32,856,878
39,321,142
32,856,878
41,721,577
35,299,429
37,931,416
32,814,765
37,973,529
45,300,775
59,030,823
71,615,950
Chiapas
1,361,444,493
123,766,799
85,765,001
104,736,878
85,765,001
110,925,741
92,062,441
101,153,852
85,656,422
101,262,429
117,848,169
155,552,883
196,948,877
Chihuahua
3,809,399,148
354,680,462
244,492,668
289,410,162
244,492,668
307,355,032
262,752,363
279,021,031
244,177,841
279,335,853
337,519,144
436,753,291
529,408,633
Ciudad de México
1,314,307,224
111,220,855
78,172,508
102,469,589
78,172,508
107,851,748
83,649,093
99,353,603
78,078,084
99,448,027
106,073,705
146,661,840
223,155,664
Durango
3,075,432,282
284,307,159
196,766,518
235,974,207
196,766,518
250,230,825
211,273,256
227,720,378
196,516,399
227,970,494
270,673,045
353,033,560
424,199,923
Guanajuato
4,601,207,607
424,965,848
293,399,556
351,699,917
294,915,541
373,126,426
315,201,972
339,295,097
293,023,648
339,671,001
404,474,909
527,630,376
643,803,316
Guerrero
1,702,810,788
153,655,381
106,602,577
131,041,749
106,602,577
138,704,633
114,399,898
126,605,343
106,468,138
126,739,780
146,327,091
193,960,764
251,702,857
Hidalgo
864,169,545
81,930,892
56,333,340
65,950,245
56,333,340
70,118,988
60,575,221
63,536,763
56,260,202
63,609,896
77,944,173
100,179,296
111,397,189
Jalisco
6,628,509,954
607,822,314
419,511,976
502,159,965
421,193,658
532,827,648
450,717,692
486,086,675
418,973,940
486,624,708
578,493,714
753,968,571
970,129,093
México
2,956,909,620
266,896,348
185,230,190
227,893,344
185,230,190
241,193,260
198,763,441
220,193,392
184,996,855
220,426,725
254,177,163
337,097,339
434,811,373
Michoacán
1,351,820,154
123,971,376
85,688,909
103,313,429
85,688,909
109,548,001
92,032,860
99,703,939
85,579,527
99,813,319
118,009,030
154,504,750
193,966,105
Morelos
491,514,302
43,961,243
30,455,767
37,107,519
30,455,767
39,306,982
32,693,819
35,834,145
30,417,180
35,872,734
41,857,818
55,167,042
78,384,286
Nayarit
470,388,184
43,903,454
30,277,249
36,018,138
30,277,249
38,237,262
32,535,305
34,733,383
30,238,316
34,772,314
41,781,224
54,239,100
63,375,190
Nuevo León
3,716,848,733
340,681,819
237,489,845
285,312,444
237,489,845
302,117,993
254,590,231
275,582,916
237,195,007
275,877,751
324,610,069
423,300,761
522,600,052
Oaxaca
1,606,314,207
149,556,231
103,193,627
123,029,343
103,193,627
130,579,824
110,876,575
118,658,013
103,061,160
118,790,477
142,335,436
185,025,421
218,014,473
Puebla
725,579,668
67,434,767
46,546,782
55,606,314
46,546,782
59,008,073
50,008,219
53,636,876
46,487,101
53,696,557
64,181,545
83,537,731
98,888,921
Querétaro
2,553,671,502
235,463,810
162,780,441
195,492,614
162,780,441
207,329,618
174,825,115
188,639,611
162,572,772
188,847,279
224,143,659
292,684,821
358,111,321
Quintana Roo
579,463,959
52,716,408
36,457,999
44,101,483
36,457,999
46,749,282
39,152,251
42,568,548
36,411,547
42,615,000
50,184,224
65,842,231
86,206,987
San Luis Potosí
625,044,839
56,244,445
38,887,229
46,871,497
38,887,229
49,698,242
41,763,567
45,234,961
38,837,636
45,284,552
53,541,128
70,081,567
99,712,786
Sinaloa
915,147,153
85,024,006
58,664,726
70,019,844
58,664,726
74,312,641
63,032,837
67,534,543
58,589,414
67,609,856
80,918,650
105,267,475
125,508,435
Sonora
859,871,097
77,783,904
53,701,738
64,310,127
53,701,738
68,232,078
57,692,498
62,039,523
53,632,933
62,108,329
74,033,200
96,512,799
136,122,230
Tabasco
703,687,193
64,397,124
44,569,489
54,102,221
44,569,489
57,331,293
47,855,211
52,232,760
44,512,838
52,289,410
61,309,048
80,615,737
99,902,573
Tamaulipas
867,898,831
76,925,868
53,169,552
64,104,463
53,169,552
67,973,350
57,106,314
61,864,583
53,101,677
61,932,459
73,225,913
95,871,410
149,453,690
Tlaxcala
628,816,099
58,691,331
40,442,171
47,945,489
40,442,171
50,917,494
43,466,318
46,224,854
40,390,031
46,276,994
55,849,095
72,348,266
85,821,885
Veracruz
2,635,220,247
248,757,473
170,719,269
197,855,191
170,719,269
210,564,270
183,651,317
190,497,305
170,496,301
190,720,272
236,603,328
302,207,886
362,428,366
Yucatán
2,870,083,036
263,864,735
182,313,108
218,810,318
189,532,541
232,091,582
195,827,377
211,121,170
182,080,099
211,354,172
251,163,383
327,861,159
404,063,392
Zacatecas
898,659,200
86,314,078
59,152,804
68,005,684
59,152,804
72,429,092
63,653,815
65,444,765
59,075,198
65,522,368
82,083,815
104,325,746
113,499,031
* Auditoría Superior de
la Federación
84,635,886
14,105,980
14,105,980
14,105,980
14,105,980
14,105,980
14,105,986
0
0
0
0
0
0
**
No
distribuible
geográficamente
28,824,078,494
2,846,665,707
1,938,910,200
2,227,008,462
1,977,042,616
2,327,988,977
2,115,294,949
2,097,677,728
1,945,997,122
2,081,615,197
2,701,558,831
3,361,579,868
3,202,738,837
* Recursos para dar cumplimiento al artículo 49, párrafo cuarto, fracción IV, de la Ley de Coordinación Fiscal.
** Recursos para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley General de Salud, así como para la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social.
Viernes 12 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
41
Anexo 23
RAMO GENERAL 33: APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS
FONDO III: FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL (FAIS) CONSOLIDADO 2026
(PESOS)
E N T I D A D E S
ANUAL
ENERO
FEBRERO
MARZO
ABRIL
MAYO
JUNIO
JULIO
AGOSTO
SEPTIEMBRE
OCTUBRE
NOVIEMBRE
DICIEMBRE
* T O T A L
135,060,702,396
13,515,074,286
13,515,074,286
13,515,074,286
13,515,074,286
13,515,074,286
13,515,074,286
13,492,564,169
13,492,564,169
13,492,564,169
13,492,564,173
Aguascalientes
1,247,982,812
124,798,281
124,798,281
124,798,281
124,798,281
124,798,281
124,798,281
124,798,281
124,798,281
124,798,281
124,798,283
Baja California
1,553,994,273
155,399,428
155,399,428
155,399,428
155,399,428
155,399,428
155,399,428
155,399,428
155,399,428
155,399,428
155,399,421
Baja California Sur
364,695,508
36,469,551
36,469,551
36,469,551
36,469,551
36,469,551
36,469,551
36,469,551
36,469,551
36,469,551
36,469,549
Campeche
1,581,361,319
158,136,132
158,136,132
158,136,132
158,136,132
158,136,132
158,136,132
158,136,132
158,136,132
158,136,132
158,136,131
Coahuila
1,369,669,400
136,966,941
136,966,941
136,966,941
136,966,941
136,966,941
136,966,941
136,966,941
136,966,941
136,966,941
136,966,931
Colima
583,246,810
58,324,681
58,324,681
58,324,681
58,324,681
58,324,681
58,324,681
58,324,681
58,324,681
58,324,681
58,324,681
Chiapas
25,511,160,064
2,551,116,006
2,551,116,006
2,551,116,006
2,551,116,006
2,551,116,006
2,551,116,006
2,551,116,006
2,551,116,006
2,551,116,006
2,551,116,010
Chihuahua
2,179,229,948
217,922,995
217,922,995
217,922,995
217,922,995
217,922,995
217,922,995
217,922,995
217,922,995
217,922,995
217,922,993
Ciudad de México
2,407,991,427
240,799,143
240,799,143
240,799,143
240,799,143
240,799,143
240,799,143
240,799,143
240,799,143
240,799,143
240,799,140
Durango
1,990,285,194
199,028,520
199,028,520
199,028,520
199,028,520
199,028,520
199,028,520
199,028,520
199,028,520
199,028,520
199,028,514
Guanajuato
3,549,137,529
354,913,753
354,913,753
354,913,753
354,913,753
354,913,753
354,913,753
354,913,753
354,913,753
354,913,753
354,913,752
Guerrero
12,483,703,553
1,248,370,355
1,248,370,355
1,248,370,355
1,248,370,355
1,248,370,355
1,248,370,355
1,248,370,355
1,248,370,355
1,248,370,355
1,248,370,358
Hidalgo
3,659,545,179
365,954,518
365,954,518
365,954,518
365,954,518
365,954,518
365,954,518
365,954,518
365,954,518
365,954,518
365,954,517
Jalisco
2,723,764,094
272,376,409
272,376,409
272,376,409
272,376,409
272,376,409
272,376,409
272,376,409
272,376,409
272,376,409
272,376,413
México
9,661,443,749
966,144,375
966,144,375
966,144,375
966,144,375
966,144,375
966,144,375
966,144,375
966,144,375
966,144,375
966,144,374
Michoacán
5,211,135,415
521,113,541
521,113,541
521,113,541
521,113,541
521,113,541
521,113,541
521,113,541
521,113,541
521,113,541
521,113,546
Morelos
1,712,424,627
171,242,462
171,242,462
171,242,462
171,242,462
171,242,462
171,242,462
171,242,462
171,242,462
171,242,462
171,242,469
Nayarit
1,495,943,605
149,594,360
149,594,360
149,594,360
149,594,360
149,594,360
149,594,360
149,594,360
149,594,360
149,594,360
149,594,365
Nuevo León
1,566,793,387
156,679,338
156,679,338
156,679,338
156,679,338
156,679,338
156,679,338
156,679,338
156,679,338
156,679,338
156,679,345
Oaxaca
12,465,843,828
1,246,584,383
1,246,584,383
1,246,584,383
1,246,584,383
1,246,584,383
1,246,584,383
1,246,584,383
1,246,584,383
1,246,584,383
1,246,584,381
Puebla
9,301,710,905
930,171,091
930,171,091
930,171,091
930,171,091
930,171,091
930,171,091
930,171,091
930,171,091
930,171,091
930,171,086
Querétaro
1,239,506,595
123,950,659
123,950,659
123,950,659
123,950,659
123,950,659
123,950,659
123,950,659
123,950,659
123,950,659
123,950,664
Quintana Roo
1,499,622,883
149,962,288
149,962,288
149,962,288
149,962,288
149,962,288
149,962,288
149,962,288
149,962,288
149,962,288
149,962,291
San Luis Potosí
3,569,633,106
356,963,310
356,963,310
356,963,310
356,963,310
356,963,310
356,963,310
356,963,310
356,963,310
356,963,310
356,963,316
Sinaloa
1,465,942,377
146,594,238
146,594,238
146,594,238
146,594,238
146,594,238
146,594,238
146,594,238
146,594,238
146,594,238
146,594,235
Sonora
1,177,115,667
117,711,567
117,711,567
117,711,567
117,711,567
117,711,567
117,711,567
117,711,567
117,711,567
117,711,567
117,711,564
Tabasco
3,093,744,022
309,374,402
309,374,402
309,374,402
309,374,402
309,374,402
309,374,402
309,374,402
309,374,402
309,374,402
309,374,404
Tamaulipas
1,768,458,249
176,845,825
176,845,825
176,845,825
176,845,825
176,845,825
176,845,825
176,845,825
176,845,825
176,845,825
176,845,824
Tlaxcala
1,491,622,290
149,162,229
149,162,229
149,162,229
149,162,229
149,162,229
149,162,229
149,162,229
149,162,229
149,162,229
149,162,229
Veracruz
12,714,026,902
1,271,402,690
1,271,402,690
1,271,402,690
1,271,402,690
1,271,402,690
1,271,402,690
1,271,402,690
1,271,402,690
1,271,402,690
1,271,402,692
Yucatán
2,574,625,611
257,462,561
257,462,561
257,462,561
257,462,561
257,462,561
257,462,561
257,462,561
257,462,561
257,462,561
257,462,562
Zacatecas
1,710,281,366
171,028,137
171,028,137
171,028,137
171,028,137
171,028,137
171,028,137
171,028,137
171,028,137
171,028,137
171,028,133
** Auditoría Superior
de la Federación
135,060,702
22,510,117
22,510,117
22,510,117
22,510,117
22,510,117
22,510,117
0
0
0
0
* Una vez que la Secretaría de Bienestar dé a conocer el monto del componente indígena no distribuible del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social se realizarán las modificaciones correspondientes en este anexo y se comunicarán los montos y calendarización definitivos de dicho Fondo mediante Acuerdo
publicado en el Diario Oficial de la Federación.
** Recursos para dar cumplimiento al artículo 49, párrafo cuarto, fracción IV, de la Ley de Coordinación Fiscal.
42
DIARIO OFICIAL
Viernes 12 de diciembre de 2025
Anexo 24
RAMO GENERAL 33: APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS
FONDO III. i FONDO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL PARA LAS ENTIDADES (FISE) 2026
(PESOS)
E N T I D A D E S
ANUAL
ENERO
FEBRERO
MARZO
ABRIL
MAYO
JUNIO
JULIO
AGOSTO
SEPTIEMBRE
OCTUBRE
NOVIEMBRE
DICIEMBRE
* T O T A L
16,371,317,844
1,638,223,204
1,638,223,204
1,638,223,204
1,638,223,204
1,638,223,204
1,638,223,204
1,635,494,651
1,635,494,651
1,635,494,651
1,635,494,667
Aguascalientes
151,273,634
15,127,363
15,127,363
15,127,363
15,127,363
15,127,363
15,127,363
15,127,363
15,127,363
15,127,363
15,127,367
Baja California
188,366,666
18,836,667
18,836,667
18,836,667
18,836,667
18,836,667
18,836,667
18,836,667
18,836,667
18,836,667
18,836,663
Baja California Sur
44,206,390
4,420,639
4,420,639
4,420,639
4,420,639
4,420,639
4,420,639
4,420,639
4,420,639
4,420,639
4,420,639
Campeche
191,683,949
19,168,395
19,168,395
19,168,395
19,168,395
19,168,395
19,168,395
19,168,395
19,168,395
19,168,395
19,168,394
Coahuila
166,023,815
16,602,382
16,602,382
16,602,382
16,602,382
16,602,382
16,602,382
16,602,382
16,602,382
16,602,382
16,602,377
Colima
70,697,980
7,069,798
7,069,798
7,069,798
7,069,798
7,069,798
7,069,798
7,069,798
7,069,798
7,069,798
7,069,798
Chiapas
3,092,322,953
309,232,295
309,232,295
309,232,295
309,232,295
309,232,295
309,232,295
309,232,295
309,232,295
309,232,295
309,232,298
Chihuahua
264,154,306
26,415,431
26,415,431
26,415,431
26,415,431
26,415,431
26,415,431
26,415,431
26,415,431
26,415,431
26,415,427
Ciudad de México
291,883,518
29,188,352
29,188,352
29,188,352
29,188,352
29,188,352
29,188,352
29,188,352
29,188,352
29,188,352
29,188,350
Durango
241,251,459
24,125,146
24,125,146
24,125,146
24,125,146
24,125,146
24,125,146
24,125,146
24,125,146
24,125,146
24,125,145
Guanajuato
430,206,992
43,020,699
43,020,699
43,020,699
43,020,699
43,020,699
43,020,699
43,020,699
43,020,699
43,020,699
43,020,701
Guerrero
1,513,206,100
151,320,610
151,320,610
151,320,610
151,320,610
151,320,610
151,320,610
151,320,610
151,320,610
151,320,610
151,320,610
Hidalgo
443,590,002
44,359,000
44,359,000
44,359,000
44,359,000
44,359,000
44,359,000
44,359,000
44,359,000
44,359,000
44,359,002
Jalisco
330,159,750
33,015,975
33,015,975
33,015,975
33,015,975
33,015,975
33,015,975
33,015,975
33,015,975
33,015,975
33,015,975
México
1,171,107,240
117,110,724
117,110,724
117,110,724
117,110,724
117,110,724
117,110,724
117,110,724
117,110,724
117,110,724
117,110,724
Michoacán
631,665,263
63,166,526
63,166,526
63,166,526
63,166,526
63,166,526
63,166,526
63,166,526
63,166,526
63,166,526
63,166,529
Morelos
207,570,724
20,757,072
20,757,072
20,757,072
20,757,072
20,757,072
20,757,072
20,757,072
20,757,072
20,757,072
20,757,076
Nayarit
181,330,082
18,133,008
18,133,008
18,133,008
18,133,008
18,133,008
18,133,008
18,133,008
18,133,008
18,133,008
18,133,010
Nuevo León
189,918,104
18,991,810
18,991,810
18,991,810
18,991,810
18,991,810
18,991,810
18,991,810
18,991,810
18,991,810
18,991,814
Oaxaca
1,511,041,242
151,104,124
151,104,124
151,104,124
151,104,124
151,104,124
151,104,124
151,104,124
151,104,124
151,104,124
151,104,126
Puebla
1,127,502,397
112,750,240
112,750,240
112,750,240
112,750,240
112,750,240
112,750,240
112,750,240
112,750,240
112,750,240
112,750,237
Querétaro
150,246,193
15,024,619
15,024,619
15,024,619
15,024,619
15,024,619
15,024,619
15,024,619
15,024,619
15,024,619
15,024,622
Quintana Roo
181,776,064
18,177,606
18,177,606
18,177,606
18,177,606
18,177,606
18,177,606
18,177,606
18,177,606
18,177,606
18,177,610
San Luis Potosí
432,691,354
43,269,135
43,269,135
43,269,135
43,269,135
43,269,135
43,269,135
43,269,135
43,269,135
43,269,135
43,269,139
Sinaloa
177,693,498
17,769,350
17,769,350
17,769,350
17,769,350
17,769,350
17,769,350
17,769,350
17,769,350
17,769,350
17,769,348
Sonora
142,683,508
14,268,351
14,268,351
14,268,351
14,268,351
14,268,351
14,268,351
14,268,351
14,268,351
14,268,351
14,268,349
Tabasco
375,006,688
37,500,669
37,500,669
37,500,669
37,500,669
37,500,669
37,500,669
37,500,669
37,500,669
37,500,669
37,500,667
Tamaulipas
214,362,813
21,436,281
21,436,281
21,436,281
21,436,281
21,436,281
21,436,281
21,436,281
21,436,281
21,436,281
21,436,284
Tlaxcala
180,806,276
18,080,628
18,080,628
18,080,628
18,080,628
18,080,628
18,080,628
18,080,628
18,080,628
18,080,628
18,080,624
Veracruz
1,541,124,634
154,112,463
154,112,463
154,112,463
154,112,463
154,112,463
154,112,463
154,112,463
154,112,463
154,112,463
154,112,467
Yucatán
312,082,001
31,208,200
31,208,200
31,208,200
31,208,200
31,208,200
31,208,200
31,208,200
31,208,200
31,208,200
31,208,201
Zacatecas
207,310,931
20,731,093
20,731,093
20,731,093
20,731,093
20,731,093
20,731,093
20,731,093
20,731,093
20,731,093
20,731,094
** Auditoría Superior
de la Federación
16,371,318
2,728,553
2,728,553
2,728,553
2,728,553
2,728,553
2,728,553
0
0
0
0
* Una vez que la Secretaría de Bienestar dé a conocer el monto del componente indígena no distribuible del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social se realizarán las modificaciones correspondientes en este anexo y se comunicarán los montos y calendarización definitivos de dicho Fondo mediante Acuerdo
publicado en el Diario Oficial de la Federación.
** Recursos para dar cumplimiento al artículo 49, párrafo cuarto, fracción IV, de la Ley de Coordinación Fiscal.
Viernes 12 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
43
Anexo 25
RAMO GENERAL 33: APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS
FONDO III. ii FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL Y DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL (FAISMUN) 2026
(PESOS)
E N T I D A D E S
ANUAL
ENERO
FEBRERO
MARZO
ABRIL
MAYO
JUNIO
JULIO
AGOSTO
SEPTIEMBRE
OCTUBRE
NOVIEMBRE
DICIEMBRE
* T O T A L
118,689,384,552
11,876,851,082
11,876,851,082
11,876,851,082
11,876,851,082
11,876,851,082
11,876,851,082
11,857,069,518
11,857,069,518
11,857,069,518
11,857,069,506
Aguascalientes
1,096,709,178
109,670,918
109,670,918
109,670,918
109,670,918
109,670,918
109,670,918
109,670,918
109,670,918
109,670,918
109,670,916
Baja California
1,365,627,607
136,562,761
136,562,761
136,562,761
136,562,761
136,562,761
136,562,761
136,562,761
136,562,761
136,562,761
136,562,758
Baja California Sur
320,489,118
32,048,912
32,048,912
32,048,912
32,048,912
32,048,912
32,048,912
32,048,912
32,048,912
32,048,912
32,048,910
Campeche
1,389,677,370
138,967,737
138,967,737
138,967,737
138,967,737
138,967,737
138,967,737
138,967,737
138,967,737
138,967,737
138,967,737
Coahuila
1,203,645,585
120,364,559
120,364,559
120,364,559
120,364,559
120,364,559
120,364,559
120,364,559
120,364,559
120,364,559
120,364,554
Colima
512,548,830
51,254,883
51,254,883
51,254,883
51,254,883
51,254,883
51,254,883
51,254,883
51,254,883
51,254,883
51,254,883
Chiapas
22,418,837,111
2,241,883,711
2,241,883,711
2,241,883,711
2,241,883,711
2,241,883,711
2,241,883,711
2,241,883,711
2,241,883,711
2,241,883,711
2,241,883,712
Chihuahua
1,915,075,642
191,507,564
191,507,564
191,507,564
191,507,564
191,507,564
191,507,564
191,507,564
191,507,564
191,507,564
191,507,566
Ciudad de México
2,116,107,909
211,610,791
211,610,791
211,610,791
211,610,791
211,610,791
211,610,791
211,610,791
211,610,791
211,610,791
211,610,790
Durango
1,749,033,735
174,903,374
174,903,374
174,903,374
174,903,374
174,903,374
174,903,374
174,903,374
174,903,374
174,903,374
174,903,369
Guanajuato
3,118,930,537
311,893,054
311,893,054
311,893,054
311,893,054
311,893,054
311,893,054
311,893,054
311,893,054
311,893,054
311,893,051
Guerrero
10,970,497,453
1,097,049,745
1,097,049,745
1,097,049,745
1,097,049,745
1,097,049,745
1,097,049,745
1,097,049,745
1,097,049,745
1,097,049,745
1,097,049,748
Hidalgo
3,215,955,177
321,595,518
321,595,518
321,595,518
321,595,518
321,595,518
321,595,518
321,595,518
321,595,518
321,595,518
321,595,515
Jalisco
2,393,604,344
239,360,434
239,360,434
239,360,434
239,360,434
239,360,434
239,360,434
239,360,434
239,360,434
239,360,434
239,360,438
México
8,490,336,509
849,033,651
849,033,651
849,033,651
849,033,651
849,033,651
849,033,651
849,033,651
849,033,651
849,033,651
849,033,650
Michoacán
4,579,470,152
457,947,015
457,947,015
457,947,015
457,947,015
457,947,015
457,947,015
457,947,015
457,947,015
457,947,015
457,947,017
Morelos
1,504,853,903
150,485,390
150,485,390
150,485,390
150,485,390
150,485,390
150,485,390
150,485,390
150,485,390
150,485,390
150,485,393
Nayarit
1,314,613,523
131,461,352
131,461,352
131,461,352
131,461,352
131,461,352
131,461,352
131,461,352
131,461,352
131,461,352
131,461,355
Nuevo León
1,376,875,283
137,687,528
137,687,528
137,687,528
137,687,528
137,687,528
137,687,528
137,687,528
137,687,528
137,687,528
137,687,531
Oaxaca
10,954,802,586
1,095,480,259
1,095,480,259
1,095,480,259
1,095,480,259
1,095,480,259
1,095,480,259
1,095,480,259
1,095,480,259
1,095,480,259
1,095,480,255
Puebla
8,174,208,508
817,420,851
817,420,851
817,420,851
817,420,851
817,420,851
817,420,851
817,420,851
817,420,851
817,420,851
817,420,849
Querétaro
1,089,260,402
108,926,040
108,926,040
108,926,040
108,926,040
108,926,040
108,926,040
108,926,040
108,926,040
108,926,040
108,926,042
Quintana Roo
1,317,846,819
131,784,682
131,784,682
131,784,682
131,784,682
131,784,682
131,784,682
131,784,682
131,784,682
131,784,682
131,784,681
San Luis Potosí
3,136,941,752
313,694,175
313,694,175
313,694,175
313,694,175
313,694,175
313,694,175
313,694,175
313,694,175
313,694,175
313,694,177
Sinaloa
1,288,248,879
128,824,888
128,824,888
128,824,888
128,824,888
128,824,888
128,824,888
128,824,888
128,824,888
128,824,888
128,824,887
Sonora
1,034,432,159
103,443,216
103,443,216
103,443,216
103,443,216
103,443,216
103,443,216
103,443,216
103,443,216
103,443,216
103,443,215
Tabasco
2,718,737,334
271,873,733
271,873,733
271,873,733
271,873,733
271,873,733
271,873,733
271,873,733
271,873,733
271,873,733
271,873,737
Tamaulipas
1,554,095,436
155,409,544
155,409,544
155,409,544
155,409,544
155,409,544
155,409,544
155,409,544
155,409,544
155,409,544
155,409,540
Tlaxcala
1,310,816,014
131,081,601
131,081,601
131,081,601
131,081,601
131,081,601
131,081,601
131,081,601
131,081,601
131,081,601
131,081,605
Veracruz
11,172,902,268
1,117,290,227
1,117,290,227
1,117,290,227
1,117,290,227
1,117,290,227
1,117,290,227
1,117,290,227
1,117,290,227
1,117,290,227
1,117,290,225
Yucatán
2,262,543,610
226,254,361
226,254,361
226,254,361
226,254,361
226,254,361
226,254,361
226,254,361
226,254,361
226,254,361
226,254,361
Zacatecas
1,502,970,435
150,297,044
150,297,044
150,297,044
150,297,044
150,297,044
150,297,044
150,297,044
150,297,044
150,297,044
150,297,039
** Auditoría Superior
de la Federación
118,689,384
19,781,564
19,781,564
19,781,564
19,781,564
19,781,564
19,781,564
0
0
0
0
* Una vez que la Secretaría de Bienestar dé a conocer el monto del componente indígena no distribuible del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social se realizarán las modificaciones correspondientes en este anexo y se comunicarán los montos y calendarización definitivos de dicho Fondo mediante Acuerdo
publicado en el Diario Oficial de la Federación.
** Recursos para dar cumplimiento al artículo 49, párrafo cuarto, fracción IV, de la Ley de Coordinación Fiscal.
44
DIARIO OFICIAL
Viernes 12 de diciembre de 2025
Anexo 26
RAMO GENERAL 33: APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS
FONDO IV: FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS MUNICIPIOS Y DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL (FORTAMUN) 2026
(PESOS)
E N T I D A D E S
ANUAL
ENERO
FEBRERO
MARZO
ABRIL
MAYO
JUNIO
JULIO
AGOSTO
SEPTIEMBRE
OCTUBRE
NOVIEMBRE
DICIEMBRE
T O T A L
136,817,441,982
11,412,854,952
11,412,854,952
11,412,854,952
11,412,854,952
11,412,854,952
11,412,854,952
11,390,052,045
11,390,052,045
11,390,052,045
11,390,052,045
11,390,052,045
11,390,052,045
Aguascalientes
1,552,442,676
129,370,223
129,370,223
129,370,223
129,370,223
129,370,223
129,370,223
129,370,223
129,370,223
129,370,223
129,370,223
129,370,223
129,370,223
Baja California
3,901,109,479
325,092,456
325,092,456
325,092,456
325,092,456
325,092,456
325,092,456
325,092,456
325,092,456
325,092,456
325,092,456
325,092,456
325,092,463
Baja California Sur
909,809,359
75,817,447
75,817,447
75,817,447
75,817,447
75,817,447
75,817,447
75,817,447
75,817,447
75,817,447
75,817,447
75,817,447
75,817,442
Campeche
956,080,197
79,673,349
79,673,349
79,673,349
79,673,349
79,673,349
79,673,349
79,673,349
79,673,349
79,673,349
79,673,349
79,673,349
79,673,358
Coahuila
3,565,240,646
297,103,387
297,103,387
297,103,387
297,103,387
297,103,387
297,103,387
297,103,387
297,103,387
297,103,387
297,103,387
297,103,387
297,103,389
Colima
752,467,446
62,705,621
62,705,621
62,705,621
62,705,621
62,705,621
62,705,621
62,705,621
62,705,621
62,705,621
62,705,621
62,705,621
62,705,615
Chiapas
6,169,398,590
514,116,549
514,116,549
514,116,549
514,116,549
514,116,549
514,116,549
514,116,549
514,116,549
514,116,549
514,116,549
514,116,549
514,116,551
Chihuahua
4,105,292,174
342,107,682
342,107,682
342,107,682
342,107,682
342,107,682
342,107,682
342,107,682
342,107,682
342,107,682
342,107,682
342,107,682
342,107,672
Ciudad de México
11,324,706,939
943,725,578
943,725,578
943,725,578
943,725,578
943,725,578
943,725,578
943,725,578
943,725,578
943,725,578
943,725,578
943,725,578
943,725,581
Durango
2,007,830,571
167,319,215
167,319,215
167,319,215
167,319,215
167,319,215
167,319,215
167,319,215
167,319,215
167,319,215
167,319,215
167,319,215
167,319,206
Guanajuato
6,552,099,947
546,008,329
546,008,329
546,008,329
546,008,329
546,008,329
546,008,329
546,008,329
546,008,329
546,008,329
546,008,329
546,008,329
546,008,328
Guerrero
3,723,823,633
310,318,636
310,318,636
310,318,636
310,318,636
310,318,636
310,318,636
310,318,636
310,318,636
310,318,636
310,318,636
310,318,636
310,318,637
Hidalgo
3,354,257,849
279,521,487
279,521,487
279,521,487
279,521,487
279,521,487
279,521,487
279,521,487
279,521,487
279,521,487
279,521,487
279,521,487
279,521,492
Jalisco
9,023,762,266
751,980,189
751,980,189
751,980,189
751,980,189
751,980,189
751,980,189
751,980,189
751,980,189
751,980,189
751,980,189
751,980,189
751,980,187
México
18,367,054,950
1,530,587,912
1,530,587,912
1,530,587,912
1,530,587,912
1,530,587,912
1,530,587,912
1,530,587,912
1,530,587,912
1,530,587,912
1,530,587,912
1,530,587,912
1,530,587,918
Michoacán
5,111,819,706
425,984,976
425,984,976
425,984,976
425,984,976
425,984,976
425,984,976
425,984,976
425,984,976
425,984,976
425,984,976
425,984,976
425,984,970
Morelos
2,048,814,964
170,734,580
170,734,580
170,734,580
170,734,580
170,734,580
170,734,580
170,734,580
170,734,580
170,734,580
170,734,580
170,734,580
170,734,584
Nayarit
1,285,758,110
107,146,510
107,146,510
107,146,510
107,146,510
107,146,510
107,146,510
107,146,510
107,146,510
107,146,510
107,146,510
107,146,510
107,146,500
Nuevo León
6,352,313,674
529,359,473
529,359,473
529,359,473
529,359,473
529,359,473
529,359,473
529,359,473
529,359,473
529,359,473
529,359,473
529,359,473
529,359,471
Oaxaca
4,370,041,820
364,170,152
364,170,152
364,170,152
364,170,152
364,170,152
364,170,152
364,170,152
364,170,152
364,170,152
364,170,152
364,170,152
364,170,148
Puebla
6,845,117,611
570,426,468
570,426,468
570,426,468
570,426,468
570,426,468
570,426,468
570,426,468
570,426,468
570,426,468
570,426,468
570,426,468
570,426,463
Querétaro
2,610,950,819
217,579,235
217,579,235
217,579,235
217,579,235
217,579,235
217,579,235
217,579,235
217,579,235
217,579,235
217,579,235
217,579,235
217,579,234
Quintana Roo
1,967,156,961
163,929,746
163,929,746
163,929,746
163,929,746
163,929,746
163,929,746
163,929,746
163,929,746
163,929,746
163,929,746
163,929,746
163,929,755
San Luis Potosí
2,979,330,249
248,277,520
248,277,520
248,277,520
248,277,520
248,277,520
248,277,520
248,277,520
248,277,520
248,277,520
248,277,520
248,277,520
248,277,529
Sinaloa
3,246,894,513
270,574,543
270,574,543
270,574,543
270,574,543
270,574,543
270,574,543
270,574,543
270,574,543
270,574,543
270,574,543
270,574,543
270,574,540
Sonora
3,141,140,859
261,761,738
261,761,738
261,761,738
261,761,738
261,761,738
261,761,738
261,761,738
261,761,738
261,761,738
261,761,738
261,761,738
261,761,741
Tabasco
2,637,178,601
219,764,883
219,764,883
219,764,883
219,764,883
219,764,883
219,764,883
219,764,883
219,764,883
219,764,883
219,764,883
219,764,883
219,764,888
Tamaulipas
3,685,992,520
307,166,043
307,166,043
307,166,043
307,166,043
307,166,043
307,166,043
307,166,043
307,166,043
307,166,043
307,166,043
307,166,043
307,166,047
Tlaxcala
1,524,729,115
127,060,760
127,060,760
127,060,760
127,060,760
127,060,760
127,060,760
127,060,760
127,060,760
127,060,760
127,060,760
127,060,760
127,060,755
Veracruz
8,377,095,970
698,091,331
698,091,331
698,091,331
698,091,331
698,091,331
698,091,331
698,091,331
698,091,331
698,091,331
698,091,331
698,091,331
698,091,329
Yucatán
2,480,103,075
206,675,256
206,675,256
206,675,256
206,675,256
206,675,256
206,675,256
206,675,256
206,675,256
206,675,256
206,675,256
206,675,256
206,675,259
Zacatecas
1,750,809,251
145,900,771
145,900,771
145,900,771
145,900,771
145,900,771
145,900,771
145,900,771
145,900,771
145,900,771
145,900,771
145,900,771
145,900,770
* Auditoría Superior de
la Federación
136,817,442
22,802,907
22,802,907
22,802,907
22,802,907
22,802,907
22,802,907
0
0
0
0
0
0
* Recursos para dar cumplimiento al artículo 49, párrafo cuarto, fracción IV, de la Ley de Coordinación Fiscal.
Viernes 12 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
45
Anexo 27
RAMO GENERAL 33: APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS
FONDO V: FONDO DE APORTACIONES MÚLTIPLES (FAM) CONSOLIDADO 2026
(PESOS)
E N T I D A D E S
ANUAL
ENERO
FEBRERO
MARZO
ABRIL
MAYO
JUNIO
JULIO
AGOSTO
SEPTIEMBRE
OCTUBRE
NOVIEMBRE
DICIEMBRE
T O T A L
43,464,620,760
3,625,673,783
3,625,673,783
3,625,673,783
3,625,673,783
3,625,673,783
3,625,673,787
3,618,429,680
3,618,429,680
3,618,429,680
3,618,429,680
3,618,429,680
3,618,429,658
Aguascalientes
218,638,636
18,219,886
18,219,886
18,219,886
18,219,886
18,219,886
18,219,886
18,219,886
18,219,886
18,219,886
18,219,886
18,219,886
18,219,890
Baja California
379,123,832
31,593,653
31,593,653
31,593,653
31,593,653
31,593,653
31,593,653
31,593,653
31,593,653
31,593,653
31,593,653
31,593,653
31,593,649
Baja California Sur
138,700,994
11,558,416
11,558,416
11,558,416
11,558,416
11,558,416
11,558,416
11,558,416
11,558,416
11,558,416
11,558,416
11,558,416
11,558,418
Campeche
232,612,307
19,384,359
19,384,359
19,384,359
19,384,359
19,384,359
19,384,359
19,384,359
19,384,359
19,384,359
19,384,359
19,384,359
19,384,358
Coahuila
334,955,539
27,912,962
27,912,962
27,912,962
27,912,962
27,912,962
27,912,962
27,912,962
27,912,962
27,912,962
27,912,962
27,912,962
27,912,957
Colima
163,719,915
13,643,326
13,643,326
13,643,326
13,643,326
13,643,326
13,643,326
13,643,326
13,643,326
13,643,326
13,643,326
13,643,326
13,643,329
Chiapas
1,564,860,800
130,405,067
130,405,067
130,405,067
130,405,067
130,405,067
130,405,067
130,405,067
130,405,067
130,405,067
130,405,067
130,405,067
130,405,063
Chihuahua
415,174,457
34,597,871
34,597,871
34,597,871
34,597,871
34,597,871
34,597,871
34,597,871
34,597,871
34,597,871
34,597,871
34,597,871
34,597,876
Ciudad de México
787,004,958
65,583,747
65,583,747
65,583,747
65,583,747
65,583,747
65,583,747
65,583,747
65,583,747
65,583,747
65,583,747
65,583,747
65,583,741
Durango
298,530,239
24,877,520
24,877,520
24,877,520
24,877,520
24,877,520
24,877,520
24,877,520
24,877,520
24,877,520
24,877,520
24,877,520
24,877,519
Guanajuato
879,832,913
73,319,409
73,319,409
73,319,409
73,319,409
73,319,409
73,319,409
73,319,409
73,319,409
73,319,409
73,319,409
73,319,409
73,319,414
Guerrero
1,000,364,989
83,363,749
83,363,749
83,363,749
83,363,749
83,363,749
83,363,749
83,363,749
83,363,749
83,363,749
83,363,749
83,363,749
83,363,750
Hidalgo
567,225,606
47,268,801
47,268,801
47,268,801
47,268,801
47,268,801
47,268,801
47,268,801
47,268,801
47,268,801
47,268,801
47,268,801
47,268,795
Jalisco
936,786,473
78,065,539
78,065,539
78,065,539
78,065,539
78,065,539
78,065,539
78,065,539
78,065,539
78,065,539
78,065,539
78,065,539
78,065,544
México
2,063,777,033
171,981,419
171,981,419
171,981,419
171,981,419
171,981,419
171,981,419
171,981,419
171,981,419
171,981,419
171,981,419
171,981,419
171,981,424
Michoacán
918,066,407
76,505,534
76,505,534
76,505,534
76,505,534
76,505,534
76,505,534
76,505,534
76,505,534
76,505,534
76,505,534
76,505,534
76,505,533
Morelos
343,200,960
28,600,080
28,600,080
28,600,080
28,600,080
28,600,080
28,600,080
28,600,080
28,600,080
28,600,080
28,600,080
28,600,080
28,600,080
Nayarit
231,743,163
19,311,930
19,311,930
19,311,930
19,311,930
19,311,930
19,311,930
19,311,930
19,311,930
19,311,930
19,311,930
19,311,930
19,311,933
Nuevo León
509,584,353
42,465,363
42,465,363
42,465,363
42,465,363
42,465,363
42,465,363
42,465,363
42,465,363
42,465,363
42,465,363
42,465,363
42,465,360
Oaxaca
1,099,544,342
91,628,695
91,628,695
91,628,695
91,628,695
91,628,695
91,628,695
91,628,695
91,628,695
91,628,695
91,628,695
91,628,695
91,628,697
Puebla
1,262,004,020
105,167,002
105,167,002
105,167,002
105,167,002
105,167,002
105,167,002
105,167,002
105,167,002
105,167,002
105,167,002
105,167,002
105,166,998
Querétaro
317,649,131
26,470,761
26,470,761
26,470,761
26,470,761
26,470,761
26,470,761
26,470,761
26,470,761
26,470,761
26,470,761
26,470,761
26,470,760
Quintana Roo
315,565,273
26,297,106
26,297,106
26,297,106
26,297,106
26,297,106
26,297,106
26,297,106
26,297,106
26,297,106
26,297,106
26,297,106
26,297,107
San Luis Potosí
509,242,394
42,436,866
42,436,866
42,436,866
42,436,866
42,436,866
42,436,866
42,436,866
42,436,866
42,436,866
42,436,866
42,436,866
42,436,868
Sinaloa
421,490,648
35,124,221
35,124,221
35,124,221
35,124,221
35,124,221
35,124,221
35,124,221
35,124,221
35,124,221
35,124,221
35,124,221
35,124,217
Sonora
362,437,889
30,203,157
30,203,157
30,203,157
30,203,157
30,203,157
30,203,157
30,203,157
30,203,157
30,203,157
30,203,157
30,203,157
30,203,162
Tabasco
552,864,510
46,072,043
46,072,043
46,072,043
46,072,043
46,072,043
46,072,043
46,072,043
46,072,043
46,072,043
46,072,043
46,072,043
46,072,037
Tamaulipas
466,759,627
38,896,636
38,896,636
38,896,636
38,896,636
38,896,636
38,896,636
38,896,636
38,896,636
38,896,636
38,896,636
38,896,636
38,896,631
Tlaxcala
270,491,036
22,540,920
22,540,920
22,540,920
22,540,920
22,540,920
22,540,920
22,540,920
22,540,920
22,540,920
22,540,920
22,540,920
22,540,916
Veracruz
1,652,573,735
137,714,478
137,714,478
137,714,478
137,714,478
137,714,478
137,714,478
137,714,478
137,714,478
137,714,478
137,714,478
137,714,478
137,714,477
Yucatán
443,921,385
36,993,449
36,993,449
36,993,449
36,993,449
36,993,449
36,993,449
36,993,449
36,993,449
36,993,449
36,993,449
36,993,449
36,993,446
Zacatecas
315,284,260
26,273,688
26,273,688
26,273,688
26,273,688
26,273,688
26,273,688
26,273,688
26,273,688
26,273,688
26,273,688
26,273,688
26,273,692
* Auditoría Superior de
la Federación
43,464,621
7,244,103
7,244,103
7,244,103
7,244,103
7,244,103
7,244,106
0
0
0
0
0
0
**
No
distribuible
geográficamente
23,447,424,315
1,953,952,027
1,953,952,027
1,953,952,027
1,953,952,027
1,953,952,027
1,953,952,028
1,953,952,027
1,953,952,027
1,953,952,027
1,953,952,027
1,953,952,027
1,953,952,017
* Recursos para dar cumplimiento al artículo 49, párrafo cuarto, fracción IV, de la Ley de Coordinación Fiscal.
** Incluye los recursos a que se refieren los anexos 29 y 30 del presente Acuerdo.
46
DIARIO OFICIAL
Viernes 12 de diciembre de 2025
Anexo 28
RAMO GENERAL 33: APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS
FONDO V. i ASISTENCIA SOCIAL 2026
(PESOS)
E N T I D A D E S
ANUAL
ENERO
FEBRERO
MARZO
ABRIL
MAYO
JUNIO
JULIO
AGOSTO
SEPTIEMBRE
OCTUBRE
NOVIEMBRE
DICIEMBRE
T O T A L
19,993,725,550
1,667,809,940
1,667,809,940
1,667,809,940
1,667,809,940
1,667,809,940
1,667,809,944
1,664,477,653
1,664,477,653
1,664,477,653
1,664,477,653
1,664,477,653
1,664,477,641
Aguascalientes
218,638,636
18,219,886
18,219,886
18,219,886
18,219,886
18,219,886
18,219,886
18,219,886
18,219,886
18,219,886
18,219,886
18,219,886
18,219,890
Baja California
379,123,832
31,593,653
31,593,653
31,593,653
31,593,653
31,593,653
31,593,653
31,593,653
31,593,653
31,593,653
31,593,653
31,593,653
31,593,649
Baja California Sur
138,700,994
11,558,416
11,558,416
11,558,416
11,558,416
11,558,416
11,558,416
11,558,416
11,558,416
11,558,416
11,558,416
11,558,416
11,558,418
Campeche
232,612,307
19,384,359
19,384,359
19,384,359
19,384,359
19,384,359
19,384,359
19,384,359
19,384,359
19,384,359
19,384,359
19,384,359
19,384,358
Coahuila
334,955,539
27,912,962
27,912,962
27,912,962
27,912,962
27,912,962
27,912,962
27,912,962
27,912,962
27,912,962
27,912,962
27,912,962
27,912,957
Colima
163,719,915
13,643,326
13,643,326
13,643,326
13,643,326
13,643,326
13,643,326
13,643,326
13,643,326
13,643,326
13,643,326
13,643,326
13,643,329
Chiapas
1,564,860,800
130,405,067
130,405,067
130,405,067
130,405,067
130,405,067
130,405,067
130,405,067
130,405,067
130,405,067
130,405,067
130,405,067
130,405,063
Chihuahua
415,174,457
34,597,871
34,597,871
34,597,871
34,597,871
34,597,871
34,597,871
34,597,871
34,597,871
34,597,871
34,597,871
34,597,871
34,597,876
Ciudad de México
787,004,958
65,583,747
65,583,747
65,583,747
65,583,747
65,583,747
65,583,747
65,583,747
65,583,747
65,583,747
65,583,747
65,583,747
65,583,741
Durango
298,530,239
24,877,520
24,877,520
24,877,520
24,877,520
24,877,520
24,877,520
24,877,520
24,877,520
24,877,520
24,877,520
24,877,520
24,877,519
Guanajuato
879,832,913
73,319,409
73,319,409
73,319,409
73,319,409
73,319,409
73,319,409
73,319,409
73,319,409
73,319,409
73,319,409
73,319,409
73,319,414
Guerrero
1,000,364,989
83,363,749
83,363,749
83,363,749
83,363,749
83,363,749
83,363,749
83,363,749
83,363,749
83,363,749
83,363,749
83,363,749
83,363,750
Hidalgo
567,225,606
47,268,801
47,268,801
47,268,801
47,268,801
47,268,801
47,268,801
47,268,801
47,268,801
47,268,801
47,268,801
47,268,801
47,268,795
Jalisco
936,786,473
78,065,539
78,065,539
78,065,539
78,065,539
78,065,539
78,065,539
78,065,539
78,065,539
78,065,539
78,065,539
78,065,539
78,065,544
México
2,063,777,033
171,981,419
171,981,419
171,981,419
171,981,419
171,981,419
171,981,419
171,981,419
171,981,419
171,981,419
171,981,419
171,981,419
171,981,424
Michoacán
918,066,407
76,505,534
76,505,534
76,505,534
76,505,534
76,505,534
76,505,534
76,505,534
76,505,534
76,505,534
76,505,534
76,505,534
76,505,533
Morelos
343,200,960
28,600,080
28,600,080
28,600,080
28,600,080
28,600,080
28,600,080
28,600,080
28,600,080
28,600,080
28,600,080
28,600,080
28,600,080
Nayarit
231,743,163
19,311,930
19,311,930
19,311,930
19,311,930
19,311,930
19,311,930
19,311,930
19,311,930
19,311,930
19,311,930
19,311,930
19,311,933
Nuevo León
509,584,353
42,465,363
42,465,363
42,465,363
42,465,363
42,465,363
42,465,363
42,465,363
42,465,363
42,465,363
42,465,363
42,465,363
42,465,360
Oaxaca
1,099,544,342
91,628,695
91,628,695
91,628,695
91,628,695
91,628,695
91,628,695
91,628,695
91,628,695
91,628,695
91,628,695
91,628,695
91,628,697
Puebla
1,262,004,020
105,167,002
105,167,002
105,167,002
105,167,002
105,167,002
105,167,002
105,167,002
105,167,002
105,167,002
105,167,002
105,167,002
105,166,998
Querétaro
317,649,131
26,470,761
26,470,761
26,470,761
26,470,761
26,470,761
26,470,761
26,470,761
26,470,761
26,470,761
26,470,761
26,470,761
26,470,760
Quintana Roo
315,565,273
26,297,106
26,297,106
26,297,106
26,297,106
26,297,106
26,297,106
26,297,106
26,297,106
26,297,106
26,297,106
26,297,106
26,297,107
San Luis Potosí
509,242,394
42,436,866
42,436,866
42,436,866
42,436,866
42,436,866
42,436,866
42,436,866
42,436,866
42,436,866
42,436,866
42,436,866
42,436,868
Sinaloa
421,490,648
35,124,221
35,124,221
35,124,221
35,124,221
35,124,221
35,124,221
35,124,221
35,124,221
35,124,221
35,124,221
35,124,221
35,124,217
Sonora
362,437,889
30,203,157
30,203,157
30,203,157
30,203,157
30,203,157
30,203,157
30,203,157
30,203,157
30,203,157
30,203,157
30,203,157
30,203,162
Tabasco
552,864,510
46,072,043
46,072,043
46,072,043
46,072,043
46,072,043
46,072,043
46,072,043
46,072,043
46,072,043
46,072,043
46,072,043
46,072,037
Tamaulipas
466,759,627
38,896,636
38,896,636
38,896,636
38,896,636
38,896,636
38,896,636
38,896,636
38,896,636
38,896,636
38,896,636
38,896,636
38,896,631
Tlaxcala
270,491,036
22,540,920
22,540,920
22,540,920
22,540,920
22,540,920
22,540,920
22,540,920
22,540,920
22,540,920
22,540,920
22,540,920
22,540,916
Veracruz
1,652,573,735
137,714,478
137,714,478
137,714,478
137,714,478
137,714,478
137,714,478
137,714,478
137,714,478
137,714,478
137,714,478
137,714,478
137,714,477
Yucatán
443,921,385
36,993,449
36,993,449
36,993,449
36,993,449
36,993,449
36,993,449
36,993,449
36,993,449
36,993,449
36,993,449
36,993,449
36,993,446
Zacatecas
315,284,260
26,273,688
26,273,688
26,273,688
26,273,688
26,273,688
26,273,688
26,273,688
26,273,688
26,273,688
26,273,688
26,273,688
26,273,692
* Auditoría Superior de
la Federación
19,993,726
3,332,287
3,332,287
3,332,287
3,332,287
3,332,287
3,332,291
0
0
0
0
0
0
* Recursos para dar cumplimiento al artículo 49, párrafo cuarto, fracción IV, de la Ley de Coordinación Fiscal.
Viernes 12 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
47
Anexo 29
RAMO GENERAL 33: APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS
FONDO V. ii INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA BÁSICA 2026
(PESOS)
E N T I D A D E S
ANUAL
ENERO
FEBRERO
MARZO
ABRIL
MAYO
JUNIO
JULIO
AGOSTO
SEPTIEMBRE
OCTUBRE
NOVIEMBRE
DICIEMBRE
T O T A L
15,021,372,934
1,253,032,859
1,253,032,859
1,253,032,859
1,253,032,859
1,253,032,859
1,253,032,860
1,250,529,297
1,250,529,297
1,250,529,297
1,250,529,297
1,250,529,297
1,250,529,294
Aguascalientes
Baja California
Baja California Sur
Campeche
Coahuila
Colima
Chiapas
Chihuahua
Ciudad de México
Durango
Guanajuato
Guerrero
Hidalgo
Jalisco
México
Michoacán
Morelos
Nayarit
Nuevo León
Oaxaca
Puebla
Querétaro
Quintana Roo
San Luis Potosí
Sinaloa
Sonora
Tabasco
Tamaulipas
Tlaxcala
Veracruz
Yucatán
Zacatecas
* Auditoría Superior de
la Federación
15,021,373
2,503,562
2,503,562
2,503,562
2,503,562
2,503,562
2,503,563
**
No
distribuible
geográficamente
15,006,351,561
1,250,529,297
1,250,529,297
1,250,529,297
1,250,529,297
1,250,529,297
1,250,529,297
1,250,529,297
1,250,529,297
1,250,529,297
1,250,529,297
1,250,529,297
1,250,529,294
* Recursos para dar cumplimiento al artículo 49, párrafo cuarto, fracción IV, de la Ley de Coordinación Fiscal.
** La Secretaría de Educación Pública proporcionará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la distribución y calendarización de estos recursos, quien los dará a conocer por este medio.
48
DIARIO OFICIAL
Viernes 12 de diciembre de 2025
Anexo 30
RAMO GENERAL 33: APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS
FONDO V. iii INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR 2026
(PESOS)
E N T I D A D E S
ANUAL
ENERO
FEBRERO
MARZO
ABRIL
MAYO
JUNIO
JULIO
AGOSTO
SEPTIEMBRE
OCTUBRE
NOVIEMBRE
DICIEMBRE
T O T A L
8,449,522,276
704,830,984
704,830,984
704,830,984
704,830,984
704,830,984
704,830,983
703,422,730
703,422,730
703,422,730
703,422,730
703,422,730
703,422,723
Aguascalientes
Baja California
Baja California Sur
Campeche
Coahuila
Colima
Chiapas
Chihuahua
Ciudad de México
Durango
Guanajuato
Guerrero
Hidalgo
Jalisco
México
Michoacán
Morelos
Nayarit
Nuevo León
Oaxaca
Puebla
Querétaro
Quintana Roo
San Luis Potosí
Sinaloa
Sonora
Tabasco
Tamaulipas
Tlaxcala
Veracruz
Yucatán
Zacatecas
* Auditoría Superior de
la Federación
8,449,522
1,408,254
1,408,254
1,408,254
1,408,254
1,408,254
1,408,252
**
No
distribuible
geográficamente
8,441,072,754
703,422,730
703,422,730
703,422,730
703,422,730
703,422,730
703,422,731
703,422,730
703,422,730
703,422,730
703,422,730
703,422,730
703,422,723
* Recursos para dar cumplimiento al artículo 49, párrafo cuarto, fracción IV, de la Ley de Coordinación Fiscal.
** De este presupuesto 1,106,718,428 pesos corresponden al nivel de Educación Media Superior, y 7,334,354,326 pesos al de Educación Superior; la Secretaría de Educación Pública proporcionará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la distribución y calendarización de estos recursos, quien los dará a conocer por
este medio.
Viernes 12 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
49
Anexo 31
RAMO GENERAL 33: APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS
FONDO VI: FONDO DE APORTACIONES PARA LA EDUCACIÓN TECNOLÓGICA Y DE ADULTOS (FAETA) CONSOLIDADO 2026
(PESOS)
E N T I D A D E S
ANUAL
ENERO
FEBRERO
MARZO
ABRIL
MAYO
JUNIO
JULIO
AGOSTO
SEPTIEMBRE
OCTUBRE
NOVIEMBRE
DICIEMBRE
T O T A L
10,811,443,171
1,203,405,495
826,654,718
809,573,345
794,177,676
831,105,361
794,177,671
833,366,231
788,885,728
790,302,196
784,165,849
1,140,258,610
1,215,370,291
Aguascalientes
175,560,426
20,436,930
13,567,559
13,090,471
12,851,927
13,470,483
12,851,927
13,635,000
12,827,200
12,874,978
12,733,510
18,314,981
18,905,460
Baja California
328,590,949
29,172,902
22,275,439
24,478,376
24,136,984
25,199,807
24,136,984
25,540,438
23,869,570
24,097,577
23,717,538
42,553,809
39,411,525
Baja California Sur
105,990,833
12,697,578
8,146,756
7,870,703
7,732,676
8,202,945
7,732,676
8,534,715
7,725,488
7,870,233
7,676,018
10,766,741
11,034,304
Campeche
156,284,296
18,895,365
12,367,544
11,668,718
11,319,305
12,179,715
11,319,305
12,624,082
11,485,054
11,602,089
11,440,505
15,333,927
16,048,687
Coahuila
411,283,042
46,791,227
33,141,314
31,079,711
30,048,910
31,763,435
30,048,910
31,272,306
30,409,310
29,904,857
30,251,934
41,830,018
44,741,110
Colima
120,338,269
14,401,126
9,198,494
8,912,988
8,770,235
9,279,987
8,770,235
9,640,538
8,731,846
8,906,538
8,682,292
12,020,738
13,023,252
Chiapas
540,101,529
64,658,630
42,506,493
40,525,165
39,534,501
42,167,002
39,534,501
43,637,080
39,831,506
40,353,404
39,702,231
52,592,569
55,058,447
Chihuahua
368,907,737
42,479,514
28,301,596
27,518,622
27,127,136
28,214,841
27,127,136
28,406,688
26,883,827
27,014,251
26,709,518
38,198,988
40,925,620
Durango
165,297,694
20,325,545
12,866,598
12,256,710
11,951,766
12,872,717
11,951,766
13,565,431
12,081,260
12,333,415
12,022,352
16,019,455
17,050,679
Guanajuato
536,449,492
61,943,151
40,800,980
39,923,714
39,485,082
41,022,697
39,485,082
41,558,479
38,918,198
39,360,512
38,700,161
54,525,939
60,725,497
Guerrero
367,065,912
42,523,865
28,917,539
27,586,363
26,920,775
28,358,638
26,920,775
28,530,933
26,987,916
26,986,382
26,879,695
36,690,634
39,762,397
Hidalgo
224,758,242
26,899,151
17,694,356
16,798,935
16,351,224
17,484,772
16,351,224
18,040,008
16,513,884
16,668,334
16,430,208
22,071,603
23,454,543
Jalisco
575,112,053
65,247,140
44,335,557
42,987,350
42,313,247
43,933,694
42,313,247
43,748,414
41,864,059
41,855,728
41,583,487
59,127,358
65,802,772
México
1,414,577,052
141,065,401
102,493,830
105,364,497
104,440,270
106,544,277
104,440,270
103,764,547
102,117,919
101,404,986
101,149,433
165,827,176
175,964,446
Michoacán
471,834,626
43,472,090
33,271,881
35,255,895
34,513,031
36,123,330
34,513,031
36,050,089
34,370,387
34,315,217
34,190,646
58,353,024
57,406,005
Morelos
208,131,183
24,388,969
16,203,397
15,604,474
15,305,013
16,158,994
15,305,013
16,549,923
15,304,557
15,440,885
15,185,826
21,182,077
21,502,055
Nayarit
164,455,985
19,647,974
12,846,943
12,242,435
11,940,181
12,725,635
11,940,181
13,105,171
12,026,350
12,138,773
11,957,827
16,486,761
17,397,754
Nuevo León
349,416,180
36,836,647
26,508,822
26,508,822
26,508,822
26,508,822
26,508,822
25,387,641
25,596,634
25,387,641
25,387,641
38,140,557
40,135,309
Oaxaca
217,442,087
28,098,135
18,299,950
16,361,496
15,392,268
17,438,198
15,392,268
18,622,375
16,361,496
16,468,970
16,361,496
19,376,652
19,268,783
Puebla
443,579,501
51,586,485
34,891,799
33,227,280
32,395,020
34,232,161
32,395,020
34,528,095
32,540,747
32,518,333
32,345,712
44,541,022
48,377,827
Querétaro
191,686,943
15,358,481
12,289,214
14,260,739
13,928,808
14,919,585
13,928,808
15,642,461
14,067,741
14,324,768
13,997,853
26,893,774
22,074,711
Quintana Roo
227,265,974
25,855,118
17,503,262
17,004,111
16,754,536
17,420,070
16,754,536
17,445,731
16,575,415
16,613,812
16,447,428
24,104,737
24,787,218
San Luis Potosí
249,685,542
29,093,385
19,617,014
18,696,668
18,236,495
19,275,874
18,236,495
19,478,463
18,295,322
18,320,052
18,201,019
24,812,781
27,421,974
Sinaloa
465,993,765
52,601,923
35,774,432
34,913,299
34,482,733
35,576,917
34,482,733
35,356,136
33,942,681
34,028,901
33,795,849
47,356,162
53,681,999
Sonora
470,726,631
52,891,336
35,907,367
35,135,436
34,749,471
35,833,538
34,749,471
35,583,326
34,129,655
34,187,123
33,874,986
48,403,693
55,281,229
Tabasco
284,544,724
32,586,347
22,364,135
21,309,366
20,781,982
21,827,282
20,781,982
21,718,788
20,818,513
20,682,956
20,692,424
28,891,017
32,089,932
Tamaulipas
384,711,220
43,801,190
29,450,913
28,672,241
28,282,906
29,351,574
28,282,906
29,362,101
27,880,533
28,003,435
27,713,437
38,961,535
44,948,449
Tlaxcala
135,455,774
16,135,356
10,511,959
10,070,893
9,850,360
10,459,104
9,850,360
10,766,367
9,887,393
9,989,945
9,822,267
13,356,018
14,755,752
Veracruz
627,268,406
72,076,364
50,031,250
47,178,505
45,752,133
48,348,967
45,752,133
48,033,672
46,148,832
45,692,746
45,948,656
62,540,624
69,764,524
Yucatán
267,405,996
31,361,584
20,794,767
19,992,386
19,591,195
20,647,036
19,591,195
21,046,408
19,565,707
19,737,106
19,483,647
26,429,502
29,165,463
Zacatecas
150,709,665
18,274,678
11,971,650
11,275,068
10,926,776
11,761,356
10,926,776
12,190,825
11,126,728
11,218,249
11,080,253
14,554,738
15,402,568
* Auditoría Superior de
la Federación
10,811,443
1,801,908
1,801,908
1,801,908
1,801,908
1,801,908
1,801,903
0
0
0
0
0
0
* Recursos para dar cumplimiento al artículo 49, párrafo cuarto, fracción IV, de la Ley de Coordinación Fiscal.
50
DIARIO OFICIAL
Viernes 12 de diciembre de 2025
Anexo 32
RAMO GENERAL 33: APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS
FONDO VI. i EDUCACIÓN TECNOLÓGICA 2026
(PESOS)
E N T I D A D E S
ANUAL
ENERO
FEBRERO
MARZO
ABRIL
MAYO
JUNIO
JULIO
AGOSTO
SEPTIEMBRE
OCTUBRE
NOVIEMBRE
DICIEMBRE
T O T A L
6,858,303,461
726,554,867
513,656,848
513,656,848
513,656,848
513,656,848
513,656,845
488,908,209
493,628,088
488,908,209
488,908,209
750,862,199
852,249,443
Aguascalientes
109,365,391
11,675,151
8,160,415
8,160,415
8,160,415
8,160,415
8,160,415
7,803,454
7,897,144
7,803,454
7,803,454
12,527,825
13,052,834
Baja California
213,676,282
22,533,929
15,977,859
15,977,859
15,977,859
15,977,859
15,977,859
15,217,021
15,369,053
15,217,021
15,217,021
23,847,624
26,385,318
Baja California Sur
54,735,242
5,776,817
4,088,401
4,088,401
4,088,401
4,088,401
4,088,401
3,893,716
3,943,186
3,893,716
3,893,716
6,376,144
6,515,942
Campeche
64,193,737
6,780,539
4,792,304
4,792,304
4,792,304
4,792,304
4,792,304
4,564,091
4,608,640
4,564,091
4,564,091
7,247,690
7,903,075
Coahuila
231,865,100
24,396,022
17,383,449
17,383,449
17,383,449
17,383,449
17,383,449
16,555,672
16,713,048
16,555,672
16,555,672
25,388,429
28,783,340
Colima
65,073,435
6,894,984
4,844,502
4,844,502
4,844,502
4,844,502
4,844,502
4,613,806
4,663,360
4,613,806
4,613,806
7,299,747
8,151,416
Chiapas
257,187,288
27,166,721
19,468,316
19,468,316
19,468,316
19,468,316
19,468,316
18,645,382
18,774,657
18,645,382
18,645,382
27,912,555
30,055,629
Chihuahua
252,054,991
26,917,118
18,839,680
18,839,680
18,839,680
18,839,680
18,839,680
18,030,576
18,204,885
18,030,576
18,030,576
28,040,853
30,602,007
Durango
66,201,300
7,024,411
4,921,669
4,921,669
4,921,669
4,921,669
4,921,669
4,687,311
4,746,219
4,687,311
4,687,311
7,458,519
8,301,873
Guanajuato
369,117,468
39,282,779
27,590,901
27,590,901
27,590,901
27,590,901
27,590,901
26,367,348
26,585,385
26,367,348
26,367,348
40,216,877
45,975,878
Guerrero
214,311,265
22,716,455
16,108,372
16,108,372
16,108,372
16,108,372
16,108,372
15,401,704
15,509,925
15,401,704
15,401,704
23,109,192
26,228,721
Hidalgo
103,326,963
10,876,569
7,743,348
7,743,348
7,743,348
7,743,348
7,743,348
7,374,621
7,458,297
7,374,621
7,374,621
11,434,758
12,716,736
Jalisco
401,661,363
42,497,080
30,019,617
30,019,617
30,019,617
30,019,617
30,019,617
28,615,754
28,896,326
28,615,754
28,615,754
43,865,074
50,457,536
México
1,189,825,514
126,163,662
88,516,318
88,516,318
88,516,318
88,516,318
88,516,318
84,301,254
85,269,740
84,301,254
84,301,254
131,557,444
151,349,316
Michoacán
300,358,827
31,827,792
22,370,447
22,370,447
22,370,447
22,370,447
22,370,447
21,305,198
21,484,939
21,305,198
21,305,198
32,531,699
38,746,568
Morelos
116,307,590
12,130,740
8,791,687
8,791,687
8,791,687
8,791,687
8,791,687
8,373,039
8,491,770
8,373,039
8,373,039
13,215,847
13,391,681
Nayarit
80,326,518
8,513,205
5,976,663
5,976,663
5,976,663
5,976,663
5,976,663
5,692,055
5,760,578
5,692,055
5,692,055
9,133,281
9,959,974
Nuevo León
349,416,180
36,836,647
26,508,822
26,508,822
26,508,822
26,508,822
26,508,822
25,387,641
25,596,634
25,387,641
25,387,641
38,140,557
40,135,309
Puebla
247,599,480
26,135,275
18,512,872
18,512,872
18,512,872
18,512,872
18,512,872
17,631,304
17,826,339
17,631,304
17,631,304
27,157,214
31,022,380
Querétaro
84,656,469
9,067,974
6,330,638
6,330,638
6,330,638
6,330,638
6,330,638
6,067,752
6,137,640
6,067,752
6,067,752
9,603,040
9,991,369
Quintana Roo
155,845,993
16,381,665
11,690,250
11,690,250
11,690,250
11,690,250
11,690,250
11,133,567
11,261,554
11,133,567
11,133,567
17,875,766
18,475,057
San Luis Potosí
139,118,242
14,675,104
10,408,392
10,408,392
10,408,392
10,408,392
10,408,392
9,912,743
10,007,046
9,912,743
9,912,743
15,024,953
17,630,950
Sinaloa
348,661,113
37,119,184
26,163,925
26,163,925
26,163,925
26,163,925
26,163,925
25,046,475
25,193,307
25,046,475
25,046,475
37,082,037
43,307,535
Sonora
354,021,413
37,343,028
26,469,458
26,469,458
26,469,458
26,469,458
26,469,458
25,209,008
25,463,677
25,209,008
25,209,008
38,267,682
44,972,712
Tabasco
173,905,413
18,403,688
12,955,773
12,955,773
12,955,773
12,955,773
12,955,773
12,338,831
12,464,920
12,338,831
12,338,831
18,964,739
22,276,708
Tamaulipas
269,836,480
28,525,312
20,134,901
20,134,901
20,134,901
20,134,901
20,134,901
19,176,097
19,343,193
19,176,097
19,176,097
28,966,190
34,798,989
Tlaxcala
70,164,604
7,440,621
5,221,088
5,221,088
5,221,088
5,221,088
5,221,088
4,972,462
5,037,588
4,972,462
4,972,462
7,676,936
8,986,633
Veracruz
352,808,566
37,363,872
26,342,925
26,342,925
26,342,925
26,342,925
26,342,925
25,113,076
25,313,252
25,113,076
25,113,076
37,681,837
45,395,752
Yucatán
154,035,205
16,348,909
11,551,417
11,551,417
11,551,417
11,551,417
11,551,417
11,042,678
11,124,738
11,042,678
11,042,678
16,531,502
19,144,937
Zacatecas
61,787,726
6,596,563
4,629,388
4,629,388
4,629,388
4,629,388
4,629,388
4,434,573
4,481,048
4,434,573
4,434,573
6,726,188
7,533,268
* Auditoría Superior de
la Federación
6,858,303
1,143,051
1,143,051
1,143,051
1,143,051
1,143,051
1,143,048
0
0
0
0
0
0
* Recursos para dar cumplimiento al artículo 49, párrafo cuarto, fracción IV, de la Ley de Coordinación Fiscal.
Viernes 12 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
51
Anexo 33
RAMO GENERAL 33: APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS
FONDO VI. ii EDUCACIÓN DE ADULTOS 2026
(PESOS)
E N T I D A D E S
ANUAL
ENERO
FEBRERO
MARZO
ABRIL
MAYO
JUNIO
JULIO
AGOSTO
SEPTIEMBRE
OCTUBRE
NOVIEMBRE
DICIEMBRE
T O T A L
3,953,139,710
476,850,628
312,997,870
295,916,497
280,520,828
317,448,513
280,520,826
344,458,022
295,257,640
301,393,987
295,257,640
389,396,411
363,120,848
Aguascalientes
66,195,035
8,761,779
5,407,144
4,930,056
4,691,512
5,310,068
4,691,512
5,831,546
4,930,056
5,071,524
4,930,056
5,787,156
5,852,626
Baja California
114,914,667
6,638,973
6,297,580
8,500,517
8,159,125
9,221,948
8,159,125
10,323,417
8,500,517
8,880,556
8,500,517
18,706,185
13,026,207
Baja California Sur
51,255,591
6,920,761
4,058,355
3,782,302
3,644,275
4,114,544
3,644,275
4,640,999
3,782,302
3,976,517
3,782,302
4,390,597
4,518,362
Campeche
92,090,559
12,114,826
7,575,240
6,876,414
6,527,001
7,387,411
6,527,001
8,059,991
6,876,414
7,037,998
6,876,414
8,086,237
8,145,612
Coahuila
179,417,942
22,395,205
15,757,865
13,696,262
12,665,461
14,379,986
12,665,461
14,716,634
13,696,262
13,349,185
13,696,262
16,441,589
15,957,770
Colima
55,264,834
7,506,142
4,353,992
4,068,486
3,925,733
4,435,485
3,925,733
5,026,732
4,068,486
4,292,732
4,068,486
4,720,991
4,871,836
Chiapas
282,914,241
37,491,909
23,038,177
21,056,849
20,066,185
22,698,686
20,066,185
24,991,698
21,056,849
21,708,022
21,056,849
24,680,014
25,002,818
Chihuahua
116,852,746
15,562,396
9,461,916
8,678,942
8,287,456
9,375,161
8,287,456
10,376,112
8,678,942
8,983,675
8,678,942
10,158,135
10,323,613
Durango
99,096,394
13,301,134
7,944,929
7,335,041
7,030,097
7,951,048
7,030,097
8,878,120
7,335,041
7,646,104
7,335,041
8,560,936
8,748,806
Guanajuato
167,332,024
22,660,372
13,210,079
12,332,813
11,894,181
13,431,796
11,894,181
15,191,131
12,332,813
12,993,164
12,332,813
14,309,062
14,749,619
Guerrero
152,754,647
19,807,410
12,809,167
11,477,991
10,812,403
12,250,266
10,812,403
13,129,229
11,477,991
11,584,678
11,477,991
13,581,442
13,533,676
Hidalgo
121,431,279
16,022,582
9,951,008
9,055,587
8,607,876
9,741,424
8,607,876
10,665,387
9,055,587
9,293,713
9,055,587
10,636,845
10,737,807
Jalisco
173,450,690
22,750,060
14,315,940
12,967,733
12,293,630
13,914,077
12,293,630
15,132,660
12,967,733
13,239,974
12,967,733
15,262,284
15,345,236
México
224,751,538
14,901,739
13,977,512
16,848,179
15,923,952
18,027,959
15,923,952
19,463,293
16,848,179
17,103,732
16,848,179
34,269,732
24,615,130
Michoacán
171,475,799
11,644,298
10,901,434
12,885,448
12,142,584
13,752,883
12,142,584
14,744,891
12,885,448
13,010,019
12,885,448
25,821,325
18,659,437
Morelos
91,823,593
12,258,229
7,411,710
6,812,787
6,513,326
7,367,307
6,513,326
8,176,884
6,812,787
7,067,846
6,812,787
7,966,230
8,110,374
Nayarit
84,129,467
11,134,769
6,870,280
6,265,772
5,963,518
6,748,972
5,963,518
7,413,116
6,265,772
6,446,718
6,265,772
7,353,480
7,437,780
Oaxaca
217,442,087
28,098,135
18,299,950
16,361,496
15,392,268
17,438,198
15,392,268
18,622,375
16,361,496
16,468,970
16,361,496
19,376,652
19,268,783
Puebla
195,980,021
25,451,210
16,378,927
14,714,408
13,882,148
15,719,289
13,882,148
16,896,791
14,714,408
14,887,029
14,714,408
17,383,808
17,355,447
Querétaro
107,030,474
6,290,507
5,958,576
7,930,101
7,598,170
8,588,947
7,598,170
9,574,709
7,930,101
8,257,016
7,930,101
17,290,734
12,083,342
Quintana Roo
71,419,981
9,473,453
5,813,012
5,313,861
5,064,286
5,729,820
5,064,286
6,312,164
5,313,861
5,480,245
5,313,861
6,228,971
6,312,161
San Luis Potosí
110,567,300
14,418,281
9,208,622
8,288,276
7,828,103
8,867,482
7,828,103
9,565,720
8,288,276
8,407,309
8,288,276
9,787,828
9,791,024
Sinaloa
117,332,652
15,482,739
9,610,507
8,749,374
8,318,808
9,412,992
8,318,808
10,309,661
8,749,374
8,982,426
8,749,374
10,274,125
10,374,464
Sonora
116,705,218
15,548,308
9,437,909
8,665,978
8,280,013
9,364,080
8,280,013
10,374,318
8,665,978
8,978,115
8,665,978
10,136,011
10,308,517
Tabasco
110,639,311
14,182,659
9,408,362
8,353,593
7,826,209
8,871,509
7,826,209
9,379,957
8,353,593
8,344,125
8,353,593
9,926,278
9,813,224
Tamaulipas
114,874,740
15,275,878
9,316,012
8,537,340
8,148,005
9,216,673
8,148,005
10,186,004
8,537,340
8,827,338
8,537,340
9,995,345
10,149,460
Tlaxcala
65,291,170
8,694,735
5,290,871
4,849,805
4,629,272
5,238,016
4,629,272
5,793,905
4,849,805
5,017,483
4,849,805
5,679,082
5,769,119
Veracruz
274,459,840
34,712,492
23,688,325
20,835,580
19,409,208
22,006,042
19,409,208
22,920,596
20,835,580
20,579,670
20,835,580
24,858,787
24,368,772
Yucatán
113,370,791
15,012,675
9,243,350
8,440,969
8,039,778
9,095,619
8,039,778
10,003,730
8,440,969
8,694,428
8,440,969
9,898,000
10,020,526
Zacatecas
88,921,939
11,678,115
7,342,262
6,645,680
6,297,388
7,131,968
6,297,388
7,756,252
6,645,680
6,783,676
6,645,680
7,828,550
7,869,300
* Auditoría Superior de
la Federación
3,953,140
658,857
658,857
658,857
658,857
658,857
658,855
0
0
0
0
0
0
* Recursos para dar cumplimiento al artículo 49, párrafo cuarto, fracción IV, de la Ley de Coordinación Fiscal.
52
DIARIO OFICIAL
Viernes 12 de diciembre de 2025
Anexo 34
RAMO GENERAL 33: APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS
FONDO VII: FONDO DE APORTACIONES PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA DE LOS ESTADOS Y DEL DISTRITO FEDERAL (FASP) 2026
(PESOS)
E N T I D A D E S
ANUAL
ENERO
FEBRERO
MARZO
ABRIL
MAYO
JUNIO
JULIO
AGOSTO
SEPTIEMBRE
OCTUBRE
NOVIEMBRE
DICIEMBRE
T O T A L
9,951,114,029
995,774,809
995,774,809
995,774,809
995,774,809
995,774,809
995,774,809
994,116,290
994,116,290
994,116,290
994,116,305
Aguascalientes
Baja California
Baja California Sur
Campeche
Coahuila
Colima
Chiapas
Chihuahua
Ciudad de México
Durango
Guanajuato
Guerrero
Hidalgo
Jalisco
México
Michoacán
Morelos
Nayarit
Nuevo León
Oaxaca
Puebla
Querétaro
Quintana Roo
San Luis Potosí
Sinaloa
Sonora
Tabasco
Tamaulipas
Tlaxcala
Veracruz
Yucatán
Zacatecas
* Auditoría Superior de
la Federación
9,951,114
1,658,519
1,658,519
1,658,519
1,658,519
1,658,519
1,658,519
0
0
0
0
**
No
distribuible
geográficamente
9,941,162,915
994,116,290
994,116,290
994,116,290
994,116,290
994,116,290
994,116,290
994,116,290
994,116,290
994,116,290
994,116,305
* Recursos para dar cumplimiento al artículo 49, párrafo cuarto, fracción IV, de la Ley de Coordinación Fiscal.
** Con base en el artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal, el Consejo Nacional de Seguridad Pública dará a conocer, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la información relacionada con las fórmulas y variables utilizadas en el cálculo para la distribución y el resultado de su aplicación, que corresponderá a la
asignación para cada Entidad Federativa y para la Ciudad de México, a más tardar a los 30 días naturales siguientes a la publicación en el DOF del Presupuesto de Egresos de la Federación.
Viernes 12 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
53
Anexo 35
RAMO GENERAL 33: APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS
FONDO VIII: FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS (FAFEF) 2026
(PESOS)
E N T I D A D E S
ANUAL
ENERO
FEBRERO
MARZO
ABRIL
MAYO
JUNIO
JULIO
AGOSTO
SEPTIEMBRE
OCTUBRE
NOVIEMBRE
DICIEMBRE
T O T A L
74,754,876,000
6,235,802,576
6,235,802,576
6,235,802,576
6,235,802,576
6,235,802,576
6,235,802,576
6,223,343,430
6,223,343,430
6,223,343,430
6,223,343,430
6,223,343,430
6,223,343,394
Aguascalientes
654,272,476
54,522,706
54,522,706
54,522,706
54,522,706
54,522,706
54,522,706
54,522,706
54,522,706
54,522,706
54,522,706
54,522,706
54,522,710
Baja California
1,876,049,036
156,337,420
156,337,420
156,337,420
156,337,420
156,337,420
156,337,420
156,337,420
156,337,420
156,337,420
156,337,420
156,337,420
156,337,416
Baja California Sur
397,697,001
33,141,417
33,141,417
33,141,417
33,141,417
33,141,417
33,141,417
33,141,417
33,141,417
33,141,417
33,141,417
33,141,417
33,141,414
Campeche
361,645,198
30,137,100
30,137,100
30,137,100
30,137,100
30,137,100
30,137,100
30,137,100
30,137,100
30,137,100
30,137,100
30,137,100
30,137,098
Coahuila
1,279,876,924
106,656,410
106,656,410
106,656,410
106,656,410
106,656,410
106,656,410
106,656,410
106,656,410
106,656,410
106,656,410
106,656,410
106,656,414
Colima
376,789,238
31,399,103
31,399,103
31,399,103
31,399,103
31,399,103
31,399,103
31,399,103
31,399,103
31,399,103
31,399,103
31,399,103
31,399,105
Chiapas
6,884,758,273
573,729,856
573,729,856
573,729,856
573,729,856
573,729,856
573,729,856
573,729,856
573,729,856
573,729,856
573,729,856
573,729,856
573,729,857
Chihuahua
1,881,876,695
156,823,058
156,823,058
156,823,058
156,823,058
156,823,058
156,823,058
156,823,058
156,823,058
156,823,058
156,823,058
156,823,058
156,823,057
Ciudad de México
3,034,559,704
252,879,975
252,879,975
252,879,975
252,879,975
252,879,975
252,879,975
252,879,975
252,879,975
252,879,975
252,879,975
252,879,975
252,879,979
Durango
1,082,171,771
90,180,981
90,180,981
90,180,981
90,180,981
90,180,981
90,180,981
90,180,981
90,180,981
90,180,981
90,180,981
90,180,981
90,180,980
Guanajuato
3,134,309,345
261,192,446
261,192,446
261,192,446
261,192,446
261,192,446
261,192,446
261,192,446
261,192,446
261,192,446
261,192,446
261,192,446
261,192,439
Guerrero
3,230,301,257
269,191,772
269,191,772
269,191,772
269,191,772
269,191,772
269,191,772
269,191,772
269,191,772
269,191,772
269,191,772
269,191,772
269,191,765
Hidalgo
2,015,967,304
167,997,275
167,997,275
167,997,275
167,997,275
167,997,275
167,997,275
167,997,275
167,997,275
167,997,275
167,997,275
167,997,275
167,997,279
Jalisco
4,035,642,765
336,303,564
336,303,564
336,303,564
336,303,564
336,303,564
336,303,564
336,303,564
336,303,564
336,303,564
336,303,564
336,303,564
336,303,561
México
11,527,595,340
960,632,945
960,632,945
960,632,945
960,632,945
960,632,945
960,632,945
960,632,945
960,632,945
960,632,945
960,632,945
960,632,945
960,632,945
Michoacán
3,054,281,621
254,523,469
254,523,469
254,523,469
254,523,469
254,523,469
254,523,469
254,523,469
254,523,469
254,523,469
254,523,469
254,523,469
254,523,462
Morelos
1,242,833,069
103,569,423
103,569,423
103,569,423
103,569,423
103,569,423
103,569,423
103,569,423
103,569,423
103,569,423
103,569,423
103,569,423
103,569,416
Nayarit
869,048,816
72,420,735
72,420,735
72,420,735
72,420,735
72,420,735
72,420,735
72,420,735
72,420,735
72,420,735
72,420,735
72,420,735
72,420,731
Nuevo León
2,128,711,387
177,392,616
177,392,616
177,392,616
177,392,616
177,392,616
177,392,616
177,392,616
177,392,616
177,392,616
177,392,616
177,392,616
177,392,611
Oaxaca
3,055,466,075
254,622,173
254,622,173
254,622,173
254,622,173
254,622,173
254,622,173
254,622,173
254,622,173
254,622,173
254,622,173
254,622,173
254,622,172
Puebla
4,356,098,224
363,008,186
363,008,186
363,008,186
363,008,186
363,008,186
363,008,186
363,008,186
363,008,186
363,008,186
363,008,186
363,008,186
363,008,178
Querétaro
1,027,664,391
85,638,699
85,638,699
85,638,699
85,638,699
85,638,699
85,638,699
85,638,699
85,638,699
85,638,699
85,638,699
85,638,699
85,638,702
Quintana Roo
865,954,610
72,162,884
72,162,884
72,162,884
72,162,884
72,162,884
72,162,884
72,162,884
72,162,884
72,162,884
72,162,884
72,162,884
72,162,886
San Luis Potosí
1,353,037,427
112,753,119
112,753,119
112,753,119
112,753,119
112,753,119
112,753,119
112,753,119
112,753,119
112,753,119
112,753,119
112,753,119
112,753,118
Sinaloa
1,798,726,083
149,893,840
149,893,840
149,893,840
149,893,840
149,893,840
149,893,840
149,893,840
149,893,840
149,893,840
149,893,840
149,893,840
149,893,843
Sonora
1,349,782,002
112,481,834
112,481,834
112,481,834
112,481,834
112,481,834
112,481,834
112,481,834
112,481,834
112,481,834
112,481,834
112,481,834
112,481,828
Tabasco
1,257,550,440
104,795,870
104,795,870
104,795,870
104,795,870
104,795,870
104,795,870
104,795,870
104,795,870
104,795,870
104,795,870
104,795,870
104,795,870
Tamaulipas
1,741,498,312
145,124,859
145,124,859
145,124,859
145,124,859
145,124,859
145,124,859
145,124,859
145,124,859
145,124,859
145,124,859
145,124,859
145,124,863
Tlaxcala
1,128,657,213
94,054,768
94,054,768
94,054,768
94,054,768
94,054,768
94,054,768
94,054,768
94,054,768
94,054,768
94,054,768
94,054,768
94,054,765
Veracruz
5,295,747,335
441,312,278
441,312,278
441,312,278
441,312,278
441,312,278
441,312,278
441,312,278
441,312,278
441,312,278
441,312,278
441,312,278
441,312,277
Yucatán
1,365,356,569
113,779,714
113,779,714
113,779,714
113,779,714
113,779,714
113,779,714
113,779,714
113,779,714
113,779,714
113,779,714
113,779,714
113,779,715
Zacatecas
1,016,195,223
84,682,935
84,682,935
84,682,935
84,682,935
84,682,935
84,682,935
84,682,935
84,682,935
84,682,935
84,682,935
84,682,935
84,682,938
* Auditoría Superior de
la Federación
74,754,876
12,459,146
12,459,146
12,459,146
12,459,146
12,459,146
12,459,146
0
0
0
0
0
0
* Recursos para dar cumplimiento al artículo 49, párrafo cuarto, fracción IV, de la Ley de Coordinación Fiscal.
_______________________________
54
DIARIO OFICIAL
Viernes 12 de diciembre de 2025
CALENDARIOS de Presupuesto autorizados de los Anexos Transversales para el ejercicio fiscal 2026.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Egresos.-
Unidad de Diseño Presupuestario, Control y Seguimiento del Gasto.
CALENDARIOS DE PRESUPUESTO AUTORIZADOS DE LOS ANEXOS TRANSVERSALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 23, párrafo sexto de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, y 21, fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y con base en las erogaciones aprobadas en el
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, por este conducto se dan a conocer los calendarios de presupuesto autorizados de los
Anexos de Transversales que a continuación se indican:
Presupuesto de Egresos de la Federación 2026
Calendario de Presupuesto del Anexo 10 Erogaciones para la Implementación del Desarrollo Integral, Intercultural y Sostenible de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas
(Pesos)
Ramo
Denominación
Importe
Anual
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
Total 1_/
234,782,496,929
24,127,441,078
12,899,061,025
23,024,214,771
22,046,439,112
34,936,579,419
13,270,348,756
20,284,376,651
13,590,400,525
27,483,604,568
10,518,474,409
26,430,530,878
6,171,025,737
4 Gobernación
6,410,667
517,185
455,752
507,045
518,854
783,382
472,543
503,199
491,722
493,577
481,912
530,747
654,750
Conducción a la política del Gobierno Federal para la democracia
participativa, religiosa y fomento a la construcción de paz
2,911,264
233,798
202,600
221,634
227,256
498,702
205,065
215,342
222,729
213,690
205,054
226,506
238,889
Planeación y conducción de la Política Interior
2,726,816
242,287
203,300
227,300
223,900
227,558
202,800
229,500
210,822
216,687
216,311
247,946
278,404
Política para la protección y defensa de los derechos humanos
103,722
9,000
7,500
7,900
8,059
8,877
7,500
8,400
7,522
8,390
8,550
8,742
13,283
Política para promover la protección de los derechos humanos y
prevenir la discriminación
668,866
32,100
42,352
50,211
59,639
48,245
57,178
49,957
50,650
54,810
51,996
47,553
124,174
5 Relaciones Exteriores
253,186,624
23,578,730
18,769,516
20,506,423
19,524,929
20,667,815
19,408,260
22,294,089
17,189,068
22,275,524
17,538,485
35,812,709
15,621,076
Articulación de la política exterior
253,186,624
23,578,730
18,769,516
20,506,423
19,524,929
20,667,815
19,408,260
22,294,089
17,189,068
22,275,524
17,538,485
35,812,709
15,621,076
6 Hacienda y Crédito Público
64,622,494
2,538,134
0
14,226,273
15,937,063
8,591,307
8,504,292
9,229,542
5,595,882
0
0
0
0
Inclusión financiera para el bienestar
64,622,494
2,538,134
0
14,226,273
15,937,063
8,591,307
8,504,292
9,229,542
5,595,882
0
0
0
0
8 Agricultura y Desarrollo Rural
17,554,819,489
3,608,237,023
483,594,005
1,188,086,312
6,800,509,107
1,450,444,415
1,308,223,514
719,848,923
674,656,730
604,806,478
131,757,091
466,550,448
118,105,443
Acopio para el Bienestar
978,554,174
151,853,971
112,252,017
99,599,741
103,634,129
124,427,707
104,801,015
101,756,812
82,978,411
44,558,994
18,818,350
18,818,350
15,054,680
Desarrollo y aplicación de programas y proyectos educativos y de
investigación en el sector agroalimentario
670,995,394
62,080,821
53,790,938
54,214,844
50,784,232
70,188,976
60,722,074
63,094,877
57,992,972
57,996,238
63,574,205
31,096,306
45,458,912
Fertilizantes para el Bienestar
5,600,000,006
2,569,706,531
30,611,696
666,100,491
675,958,839
722,014,031
684,981,499
44,784,671
42,061,699
40,681,654
40,655,363
40,661,933
41,781,599
Pesca y Acuacultura Sustentables
438,790,837
408,677,500
0
0
0
4,330,430
3,789,127
4,415,527
3,789,127
13,789,127
0
0
0
Producción para el Bienestar
8,197,520,211
0
1,407,541
32,373,449
5,770,348,881
454,928,370
381,613,468
393,128,281
381,613,468
381,613,468
8,709,174
375,973,860
15,810,252
Programa de Abasto Rural
950,189,357
212,098,030
91,197,252
113,450,180
101,515,855
74,554,901
72,316,332
112,668,754
106,221,055
66,166,999
0
0
0
Programa de Abasto Social y Precios de Garantía a cargo de
Leche para el Bienestar, S.A. de C.V.
718,769,511
203,820,171
194,334,560
222,347,607
98,267,172
0
0
0
0
0
0
0
0
9 Infraestructura, Comunicaciones y Transportes
3,120,939,009
0
0
156,000,000
375,000,000
375,000,000
375,000,000
375,000,000
375,000,000
375,000,000
375,000,000
339,939,009
0
Caminos artesanales
3,120,939,009
0
0
156,000,000
375,000,000
375,000,000
375,000,000
375,000,000
375,000,000
375,000,000
375,000,000
339,939,009
0
10 Economía
65,314,827
4,128,042
5,420,663
5,101,382
6,516,290
5,758,260
4,849,013
7,179,296
5,038,241
4,932,748
7,679,701
5,806,856
2,904,334
Articulación de las políticas y programas del sector Economía
65,314,827
4,128,042
5,420,663
5,101,382
6,516,290
5,758,260
4,849,013
7,179,296
5,038,241
4,932,748
7,679,701
5,806,856
2,904,334
11 Educación Pública
76,839,646,422
6,919,060,519
3,944,206,864
8,830,974,544
5,214,034,725
17,598,669,353
2,422,842,879
2,833,013,547
1,834,338,925
11,410,984,467
826,133,951
14,038,617,881
966,768,768
Beca Universal de Educación Básica Rita Cetina
36,228,080,000
3,903,815,581
51,170,250
3,962,332,114
46,609,859
10,297,673,770
46,237,058
172,147,721
46,609,858
7,083,638,898
46,797,058
10,334,715,463
236,332,369
Beca Universal de Educación Media Superior Benito Juárez
4,255,900,000
810,733,601
0
822,894,605
0
835,240,802
0
12,346,197
0
699,817,828
200,000
981,728,429
92,938,537
Diseño de la Política Educativa y Regulación de los Servicios
121,605,887
6,555,790
7,825,441
6,929,924
8,547,186
6,929,924
7,628,768
7,161,530
7,924,240
7,028,415
16,564,184
17,341,953
21,168,532
Expansión de la Educación Inicial
180,282,520
0
15,213,234
147,499,347
2,356,704
15,213,234
0
0
0
0
0
0
0
Expansión de la Educación Media Superior y Superior
64,385,838
0
0
0
0
22,500,000
19,385,838
22,500,000
0
0
0
0
0
Jóvenes Escribiendo el Futuro
1,265,000,000
222,372,701
0
232,872,091
4,976,714
244,575,917
3,645,434
16,432,271
3,645,434
202,610,483
3,645,434
309,268,030
20,955,491
La Escuela es Nuestra
6,572,800,000
0
0
0
3,286,400,000
2,957,760,000
328,640,000
0
0
0
0
0
0
Producción y distribución de libros y materiales educativos
3,563,438
0
0
0
94,808
0
0
0
446,952
2,979,680
41,998
0
0
Viernes 12 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
55
Ramo
Denominación
Importe
Anual
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
Programa de Becas Elisa Acuña
180,254,082
0
0
65,903,597
11,055,091
8,333,160
4,835,192
4,835,192
4,835,192
11,861,573
8,333,160
55,426,732
4,835,194
Programa para el Desarrollo Profesional Docente
2,799,905
0
0
0
0
0
0
1,396,173
0
0
0
1,403,732
0
Servicios de desarrollo Cultural
48,260,220
6,617,608
4,127,799
4,416,296
3,630,197
2,887,387
4,561,337
3,161,154
3,319,057
3,897,848
3,086,040
3,725,892
4,829,604
Servicios de educación Básica Comunitaria
832,683,513
60,855,456
72,801,632
105,460,746
71,603,166
82,080,370
130,068,278
61,182,523
60,599,422
81,838,865
65,315,675
36,643,656
4,233,724
Servicios de Educación Media Superior
5,149,403,109
419,118,422
369,106,266
378,354,200
422,477,212
434,680,738
398,728,862
512,852,018
366,625,734
364,523,629
432,536,623
488,910,200
561,489,204
Servicios de educación para Adultos (INEA)
97,498,957
7,063,296
6,680,709
11,578,421
10,294,447
11,383,990
8,168,431
6,927,858
6,977,725
6,523,761
8,640,143
8,749,331
4,510,846
Servicios de Educación Superior y Posgrado
12,377,542
961,300
962,555
1,033,250
980,382
1,052,332
1,002,061
1,054,532
982,582
1,054,532
982,582
1,062,051
1,249,383
Servicios de mantenimiento e infraestructura física educativa
23,829,583
2,028,981
2,027,475
2,297,609
2,876,552
2,217,285
2,122,975
1,991,590
1,776,668
1,903,859
1,564,868
2,173,777
847,943
Servicios de producción y distribución de libros y materiales
culturales
1,655,942
265,083
265,022
267,721
263,876
266,085
265,901
8,660
8,660
8,660
8,660
8,660
18,953
Servicios de producción y transmisión de materiales educativos,
culturales y artísticos
9,483,611
490,706
728,528
746,372
867,198
780,212
778,689
1,156,177
838,954
846,837
819,511
877,356
553,071
Subsidios para organismos descentralizados estatales
21,635,282,275
1,465,466,076
3,400,582,034
3,075,654,832
1,328,285,414
2,662,303,228
1,454,040,636
1,995,126,535
1,316,702,529
2,929,328,681
224,534,597
1,783,257,714
0
Universidades para el Bienestar Benito Juárez García
154,500,000
12,715,918
12,715,918
12,733,418
12,715,918
12,790,918
12,733,418
12,733,418
13,045,918
13,120,918
13,063,418
13,324,906
12,805,918
12 Salud
7,714,776,217
300,377,498
395,812,523
589,327,452
756,174,983
699,940,307
588,923,014
860,540,756
893,040,477
544,753,095
676,190,723
570,471,601
839,223,787
Fortalecimiento de los Servicios Estatales de Salud
550,293,530
45,856,369
39,827,415
10,057,794
55,004,100
45,859,220
45,857,794
45,857,794
45,857,789
4,057,794
45,857,794
0
166,199,667
Política de prevención y control de enfermedades
171,591,703
2,341,099
10,911,400
64,492,765
12,498,546
11,734,095
22,165,610
15,141,164
5,923,855
7,781,102
8,153,513
5,454,996
4,993,558
Política en Salud Materna, Sexual y Reproductiva
56,523,628
162,678
15,214,366
16,347,417
1,697,347
2,566,466
3,002,690
2,963,385
5,779,965
911,076
6,180,206
759,442
938,592
Programa de Atención a Personas con Discapacidad
532,864
0
0
0
0
0
0
532,864
0
0
0
0
0
Rectoría del Sistema Nacional de Salud
15,480,941
726,646
814,745
1,218,408
1,419,424
1,306,046
1,004,723
1,351,963
888,474
1,696,674
1,363,910
1,664,593
2,025,335
Servicios de atención a la salud
6,479,471,990
243,592,441
319,940,393
475,771,792
550,018,909
570,926,100
501,782,757
724,732,755
815,832,977
508,484,332
590,776,532
536,797,718
640,815,285
Servicios de atención a la salud mental y prevención de las
adicciones
18,344,034
783,600
858,085
1,286,175
2,930,997
1,414,701
879,738
1,742,105
956,025
1,354,726
1,639,476
1,982,262
2,516,143
Servicios de protección y asistencia social integral
422,537,527
6,914,665
8,246,119
20,153,101
132,605,660
66,133,680
14,229,702
68,218,726
17,801,393
20,467,391
22,219,293
23,812,590
21,735,208
15 Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
4,652,420,953
32,517,663
34,105,575
504,333,889
481,816,154
558,534,120
882,975,321
478,116,334
392,742,485
510,348,977
313,885,278
440,565,954
22,479,205
Articulación de la política nacional de vivienda
15,935,531
416,814
607,356
1,527,166
1,806,699
1,526,852
1,491,915
1,926,045
1,409,134
1,410,012
1,618,233
1,398,463
796,842
Política de ordenamiento agrario, territorial y urbano
84,658,542
6,001,588
6,195,005
7,580,782
6,450,264
6,781,415
6,106,575
6,683,252
5,858,262
6,990,101
6,399,640
11,956,106
7,655,550
Programa de modernización de los registros públicos de la
propiedad y catastros
18,353,680
0
0
0
17,154,245
134,430
221,263
136,352
136,352
162,302
136,352
136,352
136,032
Programa de Vivienda Social
4,236,690,607
0
0
461,888,576
426,592,105
515,770,879
845,623,343
442,309,414
362,910,868
478,971,174
287,906,698
410,898,418
3,819,132
Programa para Regularizar asentamientos Humanos
16,867,131
190,073
658,409
1,428,187
1,784,469
1,781,868
2,122,547
2,052,331
2,070,535
1,659,640
1,461,995
1,004,289
652,788
Regulación y registro de actos jurídicos agrarios
23,823,578
2,564,479
2,656,442
1,854,583
1,795,925
1,857,309
1,795,846
2,147,845
1,878,734
1,808,731
1,796,909
2,248,358
1,418,416
Servicios de ordenamiento y procuración de justicia agraria
256,091,884
23,344,709
23,988,362
30,054,595
26,232,445
30,681,366
25,613,832
22,861,096
18,478,600
19,347,015
14,565,452
12,923,968
8,000,443
16 Medio Ambiente y Recursos Naturales
13,498,900,217
139,260,400
1,726,776,353
977,079,749
1,259,351,129
2,286,569,980
1,014,924,127
1,532,225,696
1,657,127,317
755,710,634
1,486,450,041
587,345,148
76,079,642
Agua Potable, Drenaje y Tratamiento
1,763,140,208
0
0
0
0
1,028,300,183
207,000,383
167,160,510
204,182,144
82,384,222
74,112,766
0
0
Articulación de la Política Ambiental y de Recursos Naturales
281,095
2,000
137,985
0
141,111
0
0
0
0
0
0
0
0
Articulación de Políticas Hídricas
11,082,085
0
0
0
5,077,324
3,903,629
2,101,132
0
0
0
0
0
0
Conservación y Manejo de Áreas Naturales Protegidas
51,592,236
1,048,957
11,493,656
13,595,100
5,016,065
3,501,305
3,065,089
5,553,690
3,717,680
3,101,117
688,575
370,000
441,000
Desarrollo Forestal Sustentable para el Bienestar
439,280,043
0
0
2,526,521
17,252,527
190,210,920
131,558,448
50,530,415
35,793,812
1,082,795
10,324,605
0
0
Gestión integral y sustentable del agua
1,459,565,814
0
533,836,304
309,577,147
210,000,000
99,218,231
0
0
268,673,792
0
38,260,341
0
0
Infraestructura en materia de agua potable, alcantarillado y
saneamiento
6,332,385,238
0
994,647,705
466,619,262
667,886,229
621,562,376
273,295,410
829,505,490
694,857,786
291,619,262
1,032,800,900
429,943,114
29,647,705
Inspección, vigilancia y regulación del medio ambiente y recursos
naturales
506,374,361
35,360,958
58,147,574
53,585,148
62,899,830
48,685,251
48,200,688
50,790,455
44,056,587
43,978,805
43,213,856
9,040,400
8,414,813
Programa de Apoyo a la Infraestructura Hidroagrícola
1,256,413,647
0
0
0
125,658,416
125,658,416
188,466,253
251,268,338
251,268,338
188,466,253
125,627,634
0
0
Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible
50,276,108
0
4,803,208
5,403,609
6,004,010
7,505,012
8,405,614
7,505,012
5,703,809
4,945,835
0
0
0
Programa para la Protección y Restauración de Ecosistemas y
Especies Prioritarias
64,115,373
0
5,100,000
5,550,000
6,000,000
7,500,000
10,500,000
10,500,000
7,500,000
7,200,000
4,265,372
0
0
Protección Forestal
712,946,807
30,318,268
33,573,011
43,320,864
64,982,333
59,154,786
52,391,591
67,803,906
54,083,234
55,051,930
77,301,049
142,852,469
32,113,365
Regulación, gestión y supervisión socioambiental
81,714,063
1,313,230
13,819,923
5,685,111
5,346,799
8,283,385
6,853,033
8,521,394
5,987,884
6,663,427
8,637,955
5,139,165
5,462,759
Servicios de operación y suministro hídrico
769,733,139
71,216,988
71,216,988
71,216,988
83,086,486
83,086,486
83,086,486
83,086,486
81,302,252
71,216,988
71,216,988
0
0
18 Energía
181,453,540
6,079,345
7,419,655
11,692,348
11,791,062
22,288,229
21,689,562
18,928,101
17,149,080
16,845,013
15,594,263
15,003,540
16,973,342
Articulación de la política energética
181,453,540
6,079,345
7,419,655
11,692,348
11,791,062
22,288,229
21,689,562
18,928,101
17,149,080
16,845,013
15,594,263
15,003,540
16,973,342
56
DIARIO OFICIAL
Viernes 12 de diciembre de 2025
Ramo
Denominación
Importe
Anual
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
20 Bienestar
74,596,369,150
10,390,819,130
3,790,448,258
8,214,026,843
3,829,954,061
8,684,289,806
3,410,597,279
9,398,982,636
3,398,294,903
9,461,219,970
4,127,000,883
7,874,126,647
2,016,608,733
Articulación de la Política de Bienestar
6,884,727
56,615
693,024
690,439
694,231
690,938
649,416
570,879
563,867
569,299
555,812
572,214
577,991
Pensión Mujeres Bienestar
879,000,000
153,002,705
46,271,558
113,494,170
46,307,283
116,163,909
35,931,705
130,259,342
36,722,917
133,187,982
49,457,627
17,186,413
1,014,389
Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores
45,055,152,206
7,261,269,642
1,533,897,889
5,577,422,586
1,565,855,863
5,958,911,162
1,120,449,232
6,717,450,003
1,144,366,589
6,806,350,409
1,861,198,130
5,457,538,732
50,441,969
Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad
Permanente
1,697,140,497
341,316,027
74,765,976
184,200,280
86,155,867
270,304,429
74,765,975
195,590,171
74,765,976
184,200,280
86,155,866
109,775,382
15,144,268
Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos
de Madres Trabajadoras
3,312,000,000
541,877,960
172,360,554
379,639,106
172,360,554
379,639,106
220,220,688
379,639,106
172,360,554
379,639,106
172,360,554
331,781,012
10,121,700
Salud Casa por Casa
186,191,720
18,200,241
25,958,229
22,079,235
22,079,235
22,079,235
22,079,235
22,079,235
16,121,100
3,878,994
3,878,994
3,878,994
3,878,994
Sembrando Vida
23,460,000,000
2,075,095,940
1,936,501,027
1,936,501,027
1,936,501,027
1,936,501,027
1,936,501,027
1,953,393,900
1,953,393,900
1,953,393,900
1,953,393,900
1,953,393,900
1,935,429,422
21 Turismo
1,971,043
131,998
151,409
177,410
159,333
181,561
160,384
182,303
168,722
179,730
156,663
240,066
81,465
Fomento y promoción de destinos turísticos
1,971,043
131,998
151,409
177,410
159,333
181,561
160,384
182,303
168,722
179,730
156,663
240,066
81,465
27 Anticorrupción y Buen Gobierno
373,829
33,190
31,279
31,678
31,115
30,004
29,290
30,971
28,106
29,689
29,233
33,312
35,962
Política anticorrupción
373,829
33,190
31,279
31,678
31,115
30,004
29,290
30,971
28,106
29,689
29,233
33,312
35,962
33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios
13,000,000,000
1,360,953,483
1,349,529,272
1,349,529,272
1,349,529,272
1,349,529,272
1,349,467,929
1,349,256,417
1,934,848,844
1,505,088,487
102,267,750
0
0
FAIS Entidades
1,575,788,725
163,822,320
163,822,320
163,822,320
163,822,320
163,822,320
163,760,977
163,549,465
163,549,465
163,549,465
102,267,750
0
0
FAIS Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito
Federal
11,424,211,275
1,197,131,163
1,185,706,952
1,185,706,952
1,185,706,952
1,185,706,952
1,185,706,952
1,185,706,952
1,771,299,379
1,341,539,022
0
0
0
35 Comisión Nacional de los Derechos Humanos
16,221,521
951,974
1,148,252
1,095,577
1,198,897
2,340,764
1,163,816
1,064,421
1,287,323
1,078,360
1,518,001
1,354,512
2,019,624
Protección y defensa de los Derechos Humanos de las personas
indígenas y afrodescendientes privadas de la libertad.
16,221,521
951,974
1,148,252
1,095,577
1,198,897
2,340,764
1,163,816
1,064,421
1,287,323
1,078,360
1,518,001
1,354,512
2,019,624
38 Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación
13,208,345
0
0
0
0
2,911,000
0
0
0
0
10,297,345
0
0
Becas de posgrado y apoyos a la calidad
13,208,345
0
0
0
0
2,911,000
0
0
0
0
10,297,345
0
0
47 Entidades no Sectorizadas
4,859,624,155
237,904,783
266,634,785
380,848,611
364,561,045
538,099,423
444,822,235
565,105,274
491,751,448
450,529,705
525,192,275
341,047,728
253,126,843
Planeación y Articulación de la Acción Pública hacia los Pueblos
Indígenas
1,107,973,031
77,008,593
90,582,001
118,018,165
88,042,292
95,237,230
110,938,797
121,962,729
108,140,567
97,124,040
73,238,073
48,151,058
79,529,486
Programa para el Bienestar Integral de los Pueblos Indígenas
1,703,984,370
21,691,323
68,775,659
138,098,412
135,557,896
148,168,147
180,492,869
219,214,412
228,514,227
214,317,877
202,447,065
93,661,042
53,045,441
Programa de Apoyo a la Educación Indígena
2,047,666,754
139,204,867
107,277,125
124,732,034
140,960,857
294,694,046
153,390,569
223,928,133
155,096,654
139,087,788
249,507,137
199,235,628
120,551,916
48 Cultura
1,067,416,694
57,595,987
55,821,853
78,223,525
93,906,438
86,509,598
88,712,679
95,805,674
92,108,871
106,622,430
92,062,947
102,024,512
118,022,181
Estímulos a la creación artística, reconocimientos a las
trayectorias y apoyo al desarrollo de proyectos culturales
130,646,696
6,273,256
5,632,884
5,517,695
13,056,028
6,052,947
7,733,040
7,189,726
9,044,192
9,968,836
15,460,500
12,992,826
31,724,765
Política de educación y cultura indígena
1,661,707
85,553
123,058
132,280
124,229
175,519
106,498
205,383
102,182
119,474
223,428
149,495
114,608
Programa Nacional de Becas Artísticas y Culturales
2,904,151
0
0
0
705,788
282,607
244,542
0
0
357,026
489,084
825,105
0
Programas de apoyos a la cultura
31,104,830
0
0
0
0
464,085
9,260,872
9,470,763
7,173,550
0
4,735,560
0
0
Programas del fondo nacional de fomento a las artesanías
(FONART)
40,252,968
126,524
1,207,930
3,780,232
3,580,533
4,654,909
4,388,685
4,274,705
6,218,081
2,770,921
4,911,850
2,778,148
1,560,451
Servicios de desarrollo cultural
844,805,247
50,036,405
47,490,157
67,175,921
74,871,176
73,342,041
65,590,483
73,177,850
67,632,688
92,105,324
64,701,445
84,441,395
84,240,361
Servicios de producción y transmisión de materiales educativos,
culturales y artísticos
14,311,982
1,065,523
1,286,859
1,602,067
1,503,038
1,400,746
1,337,317
1,396,584
1,862,637
1,242,027
624,531
646,666
343,987
Servicios de protección de los derechos tutelados por la Ley
Federal del Derecho de Autor
1,729,113
8,726
80,966
15,330
65,645
136,743
51,242
90,662
75,542
58,822
916,549
190,878
38,009
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado
8,695,807,770
969,308,794
745,285,414
624,137,395
966,030,023
785,279,711
868,520,936
674,177,138
707,253,881
620,398,498
716,655,385
518,755,186
500,005,410
Servicios de atención a la salud
7,946,458,762
893,932,595
681,516,892
569,914,558
899,873,382
734,342,326
806,090,341
608,579,985
652,619,420
563,696,801
634,785,054
462,110,775
438,996,632
Servicios de prevención y control de enfermedades
749,349,008
75,376,199
63,768,522
54,222,837
66,156,641
50,937,385
62,430,594
65,597,153
54,634,461
56,701,697
81,870,330
56,644,410
61,008,779
54 Mujeres
52,680,521
47,694
50,092
4,909,539
41,147,730
1,414,209
314,780
3,268,935
237,018
255,705
531,001
253,543
250,274
Política de fortalecimiento de la Igualdad Sustantiva entre
Mujeres y Hombres
4,721,218
3,553
6,182
13,502
198,493
27,907
234,381
3,146,296
166,754
173,577
417,282
168,060
165,230
Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres
37,677,917
0
0
0
37,677,917
0
0
0
0
0
0
0
0
Programa para la Prevención y Detección de las Violencias
Feminicidas y la Atención de las Causas
10,281,386
44,142
43,910
4,896,037
3,271,320
1,386,302
80,398
122,639
70,264
82,128
113,719
85,483
85,044
56 Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el
Bienestar
8,526,333,441
73,399,504
73,399,504
73,399,504
458,746,903
458,746,903
458,746,903
1,339,623,399
1,092,051,481
1,092,051,481
1,092,051,481
1,092,051,481
1,222,064,897
Atención a la salud y medicamentos gratuitos para la población
sin seguridad social laboral
8,278,761,523
73,399,504
73,399,504
73,399,504
458,746,903
458,746,903
458,746,903
1,092,051,481
1,092,051,481
1,092,051,481
1,092,051,481
1,092,051,481
1,222,064,897
Fortalecimiento a la atención médica
247,571,918
0
0
0
0
0
0
247,571,918
0
0
0
0
0
1_/ El total puede no coincidir con el importe del Anexo publicado en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2026, debido al redondeo de cifras.
Viernes 12 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
57
Presupuesto de Egresos de la Federación 2026
Calendario de Presupuesto del Anexo 11 Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable
(Pesos)
Ramo
Denominación
Importe Anual
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
Total 1_/
526,363,201,716
66,402,264,066
33,627,780,205
53,099,281,613
48,043,624,961
62,284,882,716
34,799,895,052
47,863,758,541
32,531,125,519
55,205,140,020
29,704,351,647
47,763,968,895
15,037,128,481
5 Relaciones Exteriores
69,914,476
7,074,305
4,735,626
5,544,219
4,950,487
5,527,874
5,302,620
6,439,538
4,601,897
5,676,866
4,661,102
11,604,895
3,795,047
Articulación de la política de
Cooperación
internacional
para el desarrollo
69,914,476
7,074,305
4,735,626
5,544,219
4,950,487
5,527,874
5,302,620
6,439,538
4,601,897
5,676,866
4,661,102
11,604,895
3,795,047
6 Hacienda y Crédito Público
129,244,988
5,076,269
0
28,452,546
31,874,126
17,182,614
17,008,584
18,459,084
11,191,764
0
0
0
0
Inclusión financiera para el
bienestar
129,244,988
5,076,269
0
28,452,546
31,874,126
17,182,614
17,008,584
18,459,084
11,191,764
0
0
0
0
8 Agricultura y Desarrollo Rural
72,064,461,819
14,357,085,530
4,032,526,257
5,912,870,962
17,884,114,539
6,800,456,090
6,173,947,670
4,269,179,707
3,784,069,915
3,528,120,806
1,695,593,762
2,168,971,726
1,457,524,856
Acopio para el Bienestar
13,000,000,000
2,017,365,696
1,491,257,462
1,323,173,168
1,376,769,643
1,653,010,363
1,392,271,603
1,351,829,662
1,102,360,371
591,962,032
250,000,000
250,000,000
200,000,000
Actividades de apoyo a la
función
pública
y
buen
gobierno
34,734,303
3,067,438
3,188,897
2,968,220
3,043,925
3,164,640
2,726,201
2,936,453
2,773,090
2,758,107
2,663,455
2,611,564
2,832,313
Actividades
de
apoyo
administrativo
2,172,647,017
155,486,254
199,696,160
191,369,028
177,546,592
187,448,560
183,410,836
195,976,634
165,152,533
165,447,327
157,717,207
167,495,286
225,900,600
Adquisición, industrialización
y
comercialización
de
productos agroalimentarios
3,072,004,443
301,346,393
287,321,998
328,739,050
326,828,938
340,961,920
323,024,331
318,584,026
306,426,812
287,260,817
251,510,158
0
0
Aplicación
de
la
Política
Agropecuaria
4,576,591,780
286,191,777
426,724,541
454,697,484
406,252,264
412,793,509
389,133,775
435,947,365
337,734,752
327,228,604
286,372,849
372,778,275
440,736,585
Desarrollo y aplicación de
programas
y
proyectos
educativos
y
de
investigación en el sector
agroalimentario
6,778,160,225
526,383,266
528,268,125
522,815,253
601,429,422
668,522,341
632,690,398
654,900,700
613,390,734
575,479,515
595,282,024
441,252,102
417,746,345
Fertilizantes
para
el
Bienestar
18,200,000,000
8,351,546,216
99,488,013
2,164,826,593
2,196,866,225
2,346,545,598
2,226,189,868
145,550,181
136,700,522
132,215,375
132,129,929
132,151,281
135,790,199
Infraestructura
para
el
desarrollo rural sustentable
641,000,000
0
320,500,000
0
0
0
0
0
0
320,500,000
0
0
0
Pesca
y
Acuacultura
Sustentables
1,898,601,519
1,683,842,793
0
59,592,030
0
8,000,000
7,000,000
8,157,207
7,000,000
125,009,489
0
0
0
Producción para el Bienestar
17,472,000,000
0
3,000,000
69,000,000
12,298,784,640
969,623,530
813,361,887
837,904,287
813,361,887
813,361,887
18,562,527
801,341,760
33,697,595
Producción
y
comercialización
de
Biológicos Veterinarios
15,165,384
642,183
1,158,079
1,376,853
1,498,394
1,353,253
1,382,753
1,499,574
1,353,253
1,382,753
1,355,613
1,341,458
821,219
Programa de Abasto Rural
2,664,081,596
594,667,214
255,693,161
318,084,533
284,623,815
209,032,376
202,756,018
315,893,618
297,815,961
185,514,900
0
0
0
Programa de Abasto Social y
Precios de Garantía a cargo
de Leche para el Bienestar,
S.A. de C.V.
1,539,475,552
436,546,300
416,229,821
476,228,750
210,470,681
0
0
0
0
0
0
0
0
9 Infraestructura, Comunicaciones y
Transportes
1,560,469,505
0
0
78,000,000
187,500,000
187,500,000
187,500,000
187,500,000
187,500,000
187,500,000
187,500,000
169,969,505
0
Caminos artesanales
1,560,469,505
0
0
78,000,000
187,500,000
187,500,000
187,500,000
187,500,000
187,500,000
187,500,000
187,500,000
169,969,505
0
10 Economía
9,212,603
549,093
563,379
495,527
481,474
524,375
1,022,687
1,245,810
546,572
1,005,950
1,106,228
1,323,391
348,117
Negociación, administración
y defensa de Tratados y
Acuerdos Internacionales de
comercio e Inversión
2,463,395
217,317
265,629
171,855
173,680
181,214
160,851
250,990
164,065
283,422
214,608
320,685
59,079
Promoción
del
comercio
exterior
y
atracción
de
inversión extranjera directa
6,749,208
331,776
297,750
323,672
307,794
343,160
861,836
994,820
382,508
722,528
891,619
1,002,706
289,038
11 Educación Pública
69,103,163,692
7,815,671,550
1,222,470,907
8,173,906,283
1,400,923,870
15,350,708,997
1,655,014,394
1,904,858,013
1,211,751,588
11,025,042,401
1,519,197,370
15,785,032,275
2,038,586,045
Beca
Universal
de
Educación
Básica
Rita
Cetina
38,815,800,000
4,182,659,552
54,825,268
4,245,355,837
49,939,134
11,033,221,896
49,539,705
184,443,987
49,939,134
7,589,613,105
50,139,705
11,072,909,424
253,213,253
Beca
Universal
de
Educación Media Superior
Benito Juárez
10,639,750,000
2,026,834,003
0
2,057,236,513
0
2,088,102,006
0
30,865,493
0
1,749,544,571
500,000
2,454,321,073
232,346,341
Expansión de la Educación
Inicial
90,141,259
0
7,606,617
73,749,673
1,178,352
7,606,617
0
0
0
0
0
0
0
Expansión de la Educación
Media Superior y Superior
85,847,784
0
0
0
0
30,000,000
25,847,784
30,000,000
0
0
0
0
0
58
DIARIO OFICIAL
Viernes 12 de diciembre de 2025
Ramo
Denominación
Importe Anual
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
Investigación
en
ciencia,
humanidades, tecnología e
innovación
137,095,956
9,828,869
9,100,069
10,065,781
12,738,558
13,589,465
9,213,693
9,220,430
10,498,579
8,871,305
14,616,590
20,505,113
8,847,504
Jóvenes
Escribiendo
el
Futuro
3,162,500,000
555,931,753
0
582,180,226
12,441,786
611,439,792
9,113,586
41,080,676
9,113,586
506,526,207
9,113,586
773,170,076
52,388,726
Programa de Becas Elisa
Acuña
307,727
0
0
307,727
0
0
0
0
0
0
0
0
0
Servicios
de
educación
Básica Comunitaria
3,220,541,970
235,368,596
281,572,420
407,886,974
276,937,153
317,459,484
503,060,695
236,633,583
234,378,344
316,525,423
252,619,234
141,725,432
16,374,633
Servicios
de
Educación
Media Superior
11,260,807,170
674,920,163
753,525,917
672,413,781
908,394,649
1,056,008,830
930,519,530
1,252,676,035
763,555,887
732,413,781
1,054,913,570
1,107,659,250
1,353,805,777
Servicios de educación para
Adultos (INEA)
81,249,134
5,886,081
5,567,258
9,648,684
8,578,706
9,486,658
6,807,026
5,773,215
5,814,771
5,436,467
7,200,120
7,291,109
3,759,038
Servicios
de
Educación
Superior y Posgrado
1,105,269,981
87,661,683
71,950,869
78,560,474
91,191,281
130,962,293
82,554,785
71,554,972
99,468,668
78,325,908
84,777,077
160,650,908
67,611,063
Servicios de normalización y
certificación
en
competencias laborales
194,852,711
11,149,016
12,890,653
11,033,777
14,092,415
27,250,121
12,890,755
17,142,787
12,890,784
11,543,799
19,190,653
20,150,078
24,627,875
Universidades
para
el
Bienestar
Benito
Juárez
García
309,000,000
25,431,835
25,431,835
25,466,835
25,431,835
25,581,835
25,466,835
25,466,835
26,091,835
26,241,835
26,126,835
26,649,811
25,611,835
12 Salud
10,092,436,194
369,628,680
524,678,329
767,572,132
896,509,755
896,878,818
768,219,739
1,129,703,642
1,248,371,849
776,193,070
914,285,488
819,918,978
980,475,714
Política en Salud Materna,
Sexual y Reproductiva
149,533,361
430,365
40,249,644
43,247,134
4,490,335
6,789,591
7,943,623
7,839,635
15,290,910
2,410,252
16,349,741
2,009,103
2,483,027
Rectoría
del
Sistema
Nacional de Salud
7,506,034
352,325
395,043
590,774
688,236
633,249
487,154
655,520
430,791
822,647
661,318
807,102
981,874
Servicios de atención a la
salud
9,724,128,176
365,388,658
479,910,589
713,657,683
825,028,359
856,389,141
752,674,117
1,087,099,126
1,223,749,454
762,726,479
886,164,787
805,196,559
966,143,224
Servicios de protección y
asistencia social integral
211,268,623
3,457,332
4,123,052
10,076,541
66,302,826
33,066,837
7,114,845
34,109,361
8,900,694
10,233,691
11,109,643
11,906,213
10,867,589
15 Desarrollo Agrario, Territorial y
Urbano
368,855,001
34,394,419
34,950,463
29,841,498
53,773,048
30,335,390
27,540,034
31,428,989
27,478,847
27,288,962
24,779,593
28,928,879
18,114,877
Política
de
ordenamiento
agrario, territorial y urbano
9,862,530
706,567
696,436
1,066,734
797,913
764,109
645,364
733,033
636,404
708,054
656,857
1,430,548
1,020,511
Programa de modernización
de los registros públicos de
la propiedad y catastros
27,530,519
0
0
0
25,731,367
201,645
331,894
204,528
204,528
243,453
204,528
204,528
204,048
Regulación y registro de
actos jurídicos agrarios
226,323,994
24,362,549
25,236,202
17,618,536
17,061,291
17,644,438
17,060,538
20,404,525
17,847,974
17,182,949
17,070,632
21,359,403
13,474,955
Servicios de ordenamiento y
procuración
de
justicia
agraria
105,137,958
9,325,303
9,017,825
11,156,228
10,182,477
11,725,199
9,502,238
10,086,903
8,789,941
9,154,506
6,847,575
5,934,401
3,415,362
16
Medio
Ambiente
y
Recursos
Naturales
14,280,014,530
217,795,784
2,148,059,756
1,546,918,587
1,556,872,278
1,799,491,799
917,942,789
1,329,414,468
1,734,915,180
651,865,829
1,410,905,521
870,162,070
95,670,470
Agua Potable, Drenaje y
Tratamiento
1,015,893,846
0
0
0
0
579,972,586
132,565,298
92,480,498
128,585,259
43,178,226
39,111,978
0
0
Articulación
de
Políticas
Hídricas
16,623,126
0
0
0
7,615,985
5,855,443
3,151,698
0
0
0
0
0
0
Desarrollo
Forestal
Sustentable
para
el
Bienestar
422,257,572
0
0
2,428,616
16,583,978
182,840,087
126,460,448
48,572,319
34,406,772
1,040,835
9,924,518
0
0
Gestión
integral
y
sustentable del agua
2,189,348,720
0
706,396,112
462,926,588
229,196,112
118,414,343
19,196,112
19,196,112
581,126,588
8,896,752
44,000,000
0
0
Infraestructura en materia de
agua potable, alcantarillado
y saneamiento
5,376,553,503
0
786,530,673
418,827,675
594,784,594
516,420,885
235,062,140
722,176,891
587,655,350
243,827,675
873,674,409
372,593,210
25,000,000
Infraestructura en materia
hidroagrícola, tecnificación y
protección
ante
inundaciones
1,525,601,330
0
384,821,213
389,952,361
331,460,582
26,418,441
431,482
0
0
0
112,011,845
280,505,406
0
Inspección,
vigilancia
y
regulación
del
medio
ambiente
y
recursos
naturales
347,265,403
19,450,060
42,236,676
37,674,250
46,988,932
32,774,353
32,289,790
34,879,557
28,145,689
28,067,907
27,302,977
9,040,400
8,414,813
Investigación
científica
y
tecnológica
79,906,272
6,586,804
6,590,621
7,452,438
6,590,506
7,515,669
6,624,159
8,938,253
6,655,766
7,511,965
6,206,718
8,001,129
1,232,243
Programa de Apoyo a la
Infraestructura Hidroagrícola
579,883,221
0
0
0
57,983,819
57,983,819
86,980,729
115,967,639
115,967,639
86,980,729
58,018,846
0
0
Viernes 12 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
59
Ramo
Denominación
Importe Anual
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
Programa de Conservación
para el Desarrollo Sostenible
75,414,160
0
7,204,811
8,105,413
9,006,014
11,257,518
12,608,420
11,257,518
8,555,714
7,418,752
0
0
0
Programa para la Protección
y
Restauración
de
Ecosistemas
y
Especies
Prioritarias
96,173,058
0
7,650,000
8,325,000
9,000,000
11,250,000
15,750,000
15,750,000
11,250,000
10,800,000
6,398,058
0
0
Protección Forestal
1,277,923,519
78,955,462
81,785,985
94,283,146
113,117,477
112,100,471
111,869,345
123,700,369
101,632,479
97,544,061
116,046,898
192,306,488
54,581,338
Regulación,
gestión
y
supervisión socioambiental
122,571,093
5,977,976
18,018,182
10,117,617
9,914,549
12,058,454
10,323,437
11,865,582
8,980,546
9,773,445
11,383,792
7,715,436
6,442,076
Servicios de operación y
suministro hídrico
1,154,599,707
106,825,482
106,825,482
106,825,482
124,629,729
124,629,729
124,629,729
124,629,729
121,953,377
106,825,482
106,825,482
0
0
18 Energía
327,476,521
12,864,241
16,138,939
22,947,470
23,543,174
39,642,154
37,894,520
32,052,935
28,393,739
27,949,376
30,352,941
26,634,222
29,062,812
Articulación de la política
energética
272,180,310
9,119,018
11,129,483
17,538,522
17,686,593
33,432,344
32,534,343
28,392,151
25,723,620
25,267,519
23,391,395
22,505,309
25,460,014
Articulación de la política
nuclear y eléctrica
55,296,211
3,745,223
5,009,456
5,408,948
5,856,581
6,209,810
5,360,177
3,660,784
2,670,118
2,681,856
6,961,547
4,128,912
3,602,798
20 Bienestar
194,104,285,761
28,736,261,003
10,684,973,229
21,583,814,087
10,752,559,497
21,801,225,420
9,133,613,250
23,799,217,260
9,159,684,483
23,977,835,085
10,977,699,778
19,963,722,429
3,533,680,238
Pensión Mujeres Bienestar
4,500,000,000
783,290,296
236,885,111
581,028,177
237,068,001
594,695,781
183,950,706
666,856,701
188,001,282
681,849,738
253,196,041
87,985,045
5,193,121
Pensión para el Bienestar de
las
Personas
Adultas
Mayores
145,028,285,761
23,755,609,784
6,835,475,783
17,195,395,024
6,915,379,162
17,399,138,753
5,301,690,075
19,295,688,693
5,361,489,887
19,517,963,482
7,153,760,423
16,145,573,612
151,121,084
Programa de Apoyo para el
Bienestar de las Niñas y
Niños,
Hijos
de
Madres
Trabajadoras
3,312,000,000
541,877,960
172,360,554
379,639,106
172,360,554
379,639,106
220,220,688
379,639,106
172,360,554
379,639,106
172,360,554
331,781,012
10,121,700
Salud Casa por Casa
600,000,000
58,650,000
83,650,000
71,150,000
71,150,000
71,150,000
71,150,000
71,150,000
51,950,000
12,500,000
12,500,000
12,500,000
12,500,000
Sembrando Vida
40,664,000,000
3,596,832,963
3,356,601,781
3,356,601,781
3,356,601,781
3,356,601,781
3,356,601,781
3,385,882,760
3,385,882,760
3,385,882,760
3,385,882,760
3,385,882,760
3,354,744,332
21 Turismo
5,786,391
438,683
451,671
513,019
470,512
504,332
462,546
562,410
641,927
484,705
450,709
662,302
143,575
Fomento y promoción de
destinos turísticos
2,675,258
211,927
212,420
228,296
222,061
230,413
214,808
233,093
364,703
218,971
205,841
271,046
61,680
Regulación y certificación de
estándares
de
calidad
turística
3,111,133
226,756
239,252
284,723
248,451
273,919
247,738
329,317
277,225
265,734
244,868
391,256
81,895
31 Tribunales Agrarios
11,795
0
0
0
11,795
0
0
0
0
0
0
0
0
Resolución
de
asuntos
relativos
a
conflictos
y
controversias
por
uso
y
usufructo de la tierra
11,795
0
0
0
11,795
0
0
0
0
0
0
0
0
33
Aportaciones
Federales
para
Entidades Federativas y Municipios
95,139,696,685
9,072,538,861
9,072,538,861
9,072,538,861
9,072,538,861
9,072,538,861
9,072,538,864
9,056,682,246
9,056,682,246
9,056,682,246
9,056,682,238
2,238,867,273
2,238,867,266
FAIS Municipal y de las
Demarcaciones Territoriales
del Distrito Federal
68,246,396,117
6,829,189,372
6,829,189,372
6,829,189,372
6,829,189,372
6,829,189,372
6,829,189,372
6,817,814,973
6,817,814,973
6,817,814,973
6,817,814,965
0
0
FAM Asistencia Social
11,159,294,739
930,871,170
930,871,170
930,871,170
930,871,170
930,871,170
930,871,172
929,011,288
929,011,288
929,011,288
929,011,288
929,011,288
929,011,281
FORTAMUN
15,734,005,828
1,312,478,320
1,312,478,320
1,312,478,320
1,312,478,320
1,312,478,320
1,312,478,320
1,309,855,985
1,309,855,985
1,309,855,985
1,309,855,985
1,309,855,985
1,309,855,985
47 Entidades no Sectorizadas
4,124,023,833
221,796,908
237,534,250
324,614,876
301,776,783
469,208,638
347,033,180
494,498,989
424,509,438
385,623,767
457,714,490
260,383,093
199,329,421
Planeación y Articulación de
la Acción Pública hacia los
Pueblos Indígenas
1,107,973,031
77,008,593
90,582,001
118,018,165
88,042,292
95,237,230
110,938,797
121,962,729
108,140,567
97,124,040
73,238,073
48,151,058
79,529,486
Programa para el Bienestar
Integral
de
los
Pueblos
Indígenas
1,703,984,370
21,691,323
68,775,659
138,098,412
135,557,896
148,168,147
180,492,869
219,214,412
228,514,227
214,317,877
202,447,065
93,661,042
53,045,441
Programa de Apoyo a la
Educación Indígena
1,312,066,432
123,096,992
78,176,590
68,498,299
78,176,595
225,803,261
55,601,514
153,321,848
87,854,644
74,181,850
182,029,352
118,570,993
66,754,494
54 Mujeres
234,059,053
58,133
101,162
220,939
160,050,833
456,656
3,835,332
51,484,846
2,728,698
2,840,351
6,828,258
2,750,080
2,703,766
Política de fortalecimiento de
la Igualdad Sustantiva entre
Mujeres y Hombres
77,256,288
58,133
101,162
220,939
3,248,069
456,656
3,835,332
51,484,846
2,728,698
2,840,351
6,828,258
2,750,080
2,703,766
Programa
de
Atención
Integral para el Bienestar de
las Mujeres
156,802,764
0
0
0
156,802,764
0
0
0
0
0
0
0
0
56 Servicios de Salud del Instituto
Mexicano del Seguro Social para el
Bienestar
64,750,088,870
5,551,030,606
5,648,057,376
5,551,030,606
5,715,673,928
5,812,700,698
6,451,018,843
5,551,030,606
5,648,057,376
5,551,030,606
3,416,594,169
5,415,037,779
4,438,826,277
Servicios de atención a la
salud
64,750,088,870
5,551,030,606
5,648,057,376
5,551,030,606
5,715,673,928
5,812,700,698
6,451,018,843
5,551,030,606
5,648,057,376
5,551,030,606
3,416,594,169
5,415,037,779
4,438,826,277
1_/ El total puede no coincidir con el importe del Anexo publicado en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2026, debido al redondeo de cifras.
Nota: El presupuesto reportado para el Anexo Transversal 11 Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, incorpora las afectaciones derivadas de los ajustes aprobados por la Cámara de Diputados, descritas en los Anexos 32 y 33 del Decreto de Presupuesto de
Egresos de la Federación 2026.
60
DIARIO OFICIAL
Viernes 12 de diciembre de 2025
Presupuesto de Egresos de la Federación 2026
Calendario de Presupuesto del Anexo 12 Programa de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación
(Pesos)
Ramo
Denominación
Importe Anual
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
Total 1_/
163,343,802,921
12,376,313,281
17,506,450,449
18,609,046,483
14,738,047,788
15,450,289,434
13,472,223,330
16,085,898,964
12,108,716,955
14,492,489,046
9,372,766,265
11,816,678,049
7,314,882,878
5 Relaciones Exteriores
5,300,000
540,159
408,752
454,186
420,824
453,262
407,667
471,549
368,295
428,697
371,622
761,763
213,224
Articulación de la política de
Cooperación
internacional
para el desarrollo
5,300,000
540,159
408,752
454,186
420,824
453,262
407,667
471,549
368,295
428,697
371,622
761,763
213,224
6 Hacienda y Crédito Público
168,358,721
11,342,930
18,344,186
25,528,156
15,295,887
13,364,755
12,438,317
14,570,936
11,361,747
11,767,004
11,039,816
14,072,205
9,232,783
Diseño y conducción de la
política de gasto público
168,358,721
11,342,930
18,344,186
25,528,156
15,295,887
13,364,755
12,438,317
14,570,936
11,361,747
11,767,004
11,039,816
14,072,205
9,232,783
7 Defensa Nacional
93,522,819
0
0
0
0
0
18,704,558
18,704,558
18,704,558
18,704,558
18,704,587
0
0
Investigación y desarrollo
militar en coordinación con
universidades
públicas,
instituciones
públicas
de
educación
superior
y/o
demás centros públicos de
investigación superior
93,522,819
0
0
0
0
0
18,704,558
18,704,558
18,704,558
18,704,558
18,704,587
0
0
8 Agricultura y Desarrollo Rural
6,845,329,213
527,062,471
528,454,220
522,797,539
591,680,392
668,773,944
637,087,899
668,792,215
620,207,620
592,103,905
619,695,483
446,256,268
422,417,257
Desarrollo y aplicación de
programas
y
proyectos
educativos
y
de
investigación en el sector
agroalimentario
6,845,329,213
527,062,471
528,454,220
522,797,539
591,680,392
668,773,944
637,087,899
668,792,215
620,207,620
592,103,905
619,695,483
446,256,268
422,417,257
9 Infraestructura, Comunicaciones y
Transportes
204,509,088
14,930,269
12,015,617
12,021,500
12,154,991
12,013,177
12,226,909
13,564,498
11,854,104
11,791,952
11,791,283
69,921,240
10,223,548
Investigación,
estudios,
proyectos y capacitación en
materia de transporte
143,703,900
14,736,267
11,821,613
11,821,612
11,835,820
11,817,456
11,938,843
11,835,572
11,588,302
11,577,474
11,588,489
15,513,265
7,629,187
Supervisión,
regulación,
inspección,
verificación
y
servicios administrativos de
construcción y conservación
de carreteras
60,805,188
194,002
194,004
199,888
319,171
195,721
288,066
1,728,926
265,802
214,478
202,794
54,407,975
2,594,361
10 Economía
1,688,404,416
105,316,744
108,141,061
119,107,320
130,867,718
132,244,855
115,646,517
129,508,399
159,504,488
142,441,933
232,527,526
178,430,410
134,667,447
Actividades de apoyo a la
función
pública
y
buen
gobierno
9,451,620
630,657
814,387
780,621
724,974
773,957
719,804
809,849
726,169
795,272
727,703
975,911
972,316
Actividades
de
apoyo
administrativo
144,733,091
11,501,979
12,301,629
12,075,848
12,968,405
12,919,636
11,846,565
12,624,492
10,665,464
11,912,675
12,150,464
17,393,615
6,372,321
Desarrollo
tecnológico
y
prestación
de
servicios
metrológicos
para
la
competitividad
210,744,490
18,184,553
17,248,784
18,564,582
18,965,940
16,497,180
19,449,762
20,171,857
16,233,444
17,119,274
17,785,285
17,570,085
12,953,744
Infraestructura en materia
gubernamental
48,147,770
1,279,772
2,471,636
2,852,981
3,037,093
3,278,608
2,864,732
3,104,167
6,298,315
6,302,964
6,498,060
6,923,870
3,235,572
Negociación, administración
y defensa de Tratados y
Acuerdos Internacionales de
comercio e Inversión
649,460
0
0
0
649,460
0
0
0
0
0
0
0
0
Viernes 12 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
61
Ramo
Denominación
Importe Anual
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
Promoción
del
comercio
exterior
y
atracción
de
inversión extranjera directa
80,000
3,845
1,076
0
2,768
1,076
0
24,309
0
21,541
3,844
21,541
0
Promoción,
regulación
e
información geológica para
el desarrollo de la actividad
minera
990,498,924
53,124,666
46,630,297
59,382,875
69,317,733
76,908,776
55,022,147
70,948,242
103,905,713
85,891,980
174,544,081
107,687,714
87,134,700
Servicios de protección y
promoción de los derechos
de propiedad industrial
274,005,123
19,996,203
27,983,272
24,786,793
24,481,529
21,118,449
25,005,062
21,109,462
19,883,302
19,498,636
20,082,590
27,014,744
23,045,081
Supervisión,
vigilancia
y
actualización
del
marco
normativo y operativo para
las unidades económicas.
2,875,232
170,174
185,398
186,255
194,933
199,140
192,414
172,297
218,782
194,495
200,837
348,156
612,351
Vigilancia del cumplimiento
de
la
normatividad
y
fortalecimiento de la certeza
jurídica entre proveedores y
consumidores
7,218,706
424,895
504,582
477,365
524,883
548,033
546,031
543,724
1,573,299
705,096
534,662
494,774
341,362
11 Educación Pública
106,495,062,048
7,858,960,505
12,672,771,434
12,611,683,807
8,849,706,115
9,845,351,248
8,125,702,093
10,461,977,854
6,853,755,113
10,678,935,918
5,281,730,307
8,346,581,130
4,907,906,524
Investigación
en
ciencia,
humanidades, tecnología e
innovación
20,083,868,591
2,415,751,521
1,498,806,146
1,872,244,548
1,561,930,517
1,467,940,421
1,716,145,331
1,636,313,810
1,320,070,736
1,808,810,450
1,397,351,352
1,610,658,143
1,777,845,615
Programa de Becas Elisa
Acuña
46,650,759
336,193
209,419
10,940,712
2,057,916
8,888,040
1,340,621
2,045,176
650,292
2,064,909
1,499,780
14,385,472
2,232,229
Servicios
de
Educación
Superior y Posgrado
31,085,342,750
2,832,212,082
2,445,309,300
3,004,247,477
2,341,657,319
2,365,136,258
2,558,045,023
3,073,422,788
1,964,019,997
2,492,950,267
2,016,201,929
2,865,676,118
3,126,464,195
Subsidios para organismos
descentralizados estatales
55,279,199,948
2,610,660,711
8,728,446,569
7,724,251,070
4,944,060,363
6,003,386,529
3,850,171,119
5,750,196,080
3,569,014,088
6,375,110,293
1,866,677,246
3,855,861,397
1,364,484
12 Salud
8,989,283,078
556,870,046
615,701,306
664,505,567
816,519,556
761,199,356
626,224,557
777,628,402
618,658,467
695,041,628
831,535,005
845,946,757
1,179,452,431
Investigación,
desarrollo
tecnológico y formación en
salud
8,989,283,078
556,870,046
615,701,306
664,505,567
816,519,556
761,199,356
626,224,557
777,628,402
618,658,467
695,041,628
831,535,005
845,946,757
1,179,452,431
13 Marina
14,700,000
0
0
9,182,592
5,517,408
0
0
0
0
0
0
0
0
Investigación y desarrollo
tecnológico, producción y
mantenimiento de equipos
navales y sus accesorios
14,700,000
0
0
9,182,592
5,517,408
0
0
0
0
0
0
0
0
16 Medio Ambiente y Recursos
Naturales
363,658,767
21,805,935
31,478,291
33,601,555
31,992,907
35,433,218
31,672,914
34,009,967
28,589,011
30,559,904
28,925,174
37,532,725
18,057,164
Articulación de la Política
Ambiental y de Recursos
Naturales
527,448
6,524
520,924
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
Investigación
científica
y
tecnológica
177,569,493
12,734,985
12,282,853
15,292,748
12,799,517
16,982,118
11,955,530
17,452,569
12,315,399
15,192,754
12,275,978
26,212,880
12,072,162
Investigación y capacitación
en
cambio
climático,
sustentabilidad
y
crecimiento Verde
158,841,565
7,441,061
17,004,072
16,280,806
16,821,318
16,008,242
17,418,369
13,914,553
14,183,764
13,320,480
14,219,450
7,352,844
4,876,606
Protección Forestal
26,720,261
1,623,366
1,670,442
2,028,001
2,372,072
2,442,858
2,299,015
2,642,845
2,089,848
2,046,670
2,429,746
3,967,001
1,108,396
62
DIARIO OFICIAL
Viernes 12 de diciembre de 2025
Ramo
Denominación
Importe Anual
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
18 Energía
1,795,344,497
51,908,036
47,760,053
1,149,495,791
56,695,348
50,669,160
47,540,261
55,903,594
54,219,861
52,440,088
61,680,064
113,439,156
53,593,087
Investigación y desarrollo en
materia nuclear y eléctrica
1,795,344,497
51,908,036
47,760,053
1,149,495,791
56,695,348
50,669,160
47,540,261
55,903,594
54,219,861
52,440,088
61,680,064
113,439,156
53,593,087
21 Turismo
17,288,309
1,126,057
1,276,987
1,554,707
1,660,131
1,753,647
1,356,994
1,518,297
1,583,889
1,550,896
1,295,112
1,903,430
708,162
Articulación de la política de
turismo
17,288,309
1,126,057
1,276,987
1,554,707
1,660,131
1,753,647
1,356,994
1,518,297
1,583,889
1,550,896
1,295,112
1,903,430
708,162
38
Ciencia,
Humanidades,
Tecnología e Innovación
35,309,683,937
2,969,273,089
3,385,203,206
3,373,639,652
4,139,108,920
3,840,550,186
3,731,272,851
3,789,359,130
3,637,140,932
2,168,321,062
2,183,949,057
1,662,754,492
429,111,360
Becas
de
posgrado
y
apoyos a la calidad
14,879,522,046
1,276,842,773
1,258,014,557
1,244,385,046
1,550,377,904
1,312,270,452
1,340,823,168
1,364,241,362
1,409,439,098
1,496,462,532
1,573,466,397
1,053,198,757
0
Diseño
y
evaluación
de
políticas
en
ciencia,
tecnología e innovación
1,619,376,492
123,925,444
139,257,972
143,948,964
143,798,990
139,571,963
149,882,763
136,025,084
129,408,646
126,071,220
117,551,630
119,097,949
150,835,867
Investigación
en
ciencia,
humanidades, tecnología e
innovación
6,448,964,425
512,553,660
576,502,812
573,877,777
629,966,319
577,279,906
629,139,049
609,783,987
542,471,927
543,271,652
490,415,372
487,942,128
275,759,836
Programas
nacionales
estratégicos
de
ciencia,
tecnología y vinculación con
el sector social, público y
privado
3,191,805,925
0
234,634,826
234,634,826
638,172,668
634,634,826
434,634,832
502,515,658
502,515,658
2,515,658
2,515,658
2,515,658
2,515,657
Sistema
Nacional
de
Investigadoras
e
Investigadores
9,170,015,049
1,055,951,212
1,176,793,039
1,176,793,039
1,176,793,039
1,176,793,039
1,176,793,039
1,176,793,039
1,053,305,603
0
0
0
0
48 Cultura
11,640,615
628,476
708,635
790,790
827,769
1,034,300
817,545
1,149,376
822,786
920,426
824,983
2,377,511
738,017
Investigación
en
ciencia,
humanidades, tecnología e
innovación
11,640,615
628,476
708,635
790,790
827,769
1,034,300
817,545
1,149,376
822,786
920,426
824,983
2,377,511
738,017
Instituto Mexicano del Seguro Social
889,121,494
221,980,351
48,801,894
49,443,878
50,133,013
49,405,668
69,993,488
80,917,529
54,133,439
50,020,688
54,356,949
53,952,586
105,982,011
Investigación,
desarrollo
tecnológico y formación en
salud
889,121,494
221,980,351
48,801,894
49,443,878
50,133,013
49,405,668
69,993,488
80,917,529
54,133,439
50,020,688
54,356,949
53,952,586
105,982,011
55
Agencia
de
Transformación
Digital y Telecomunicaciones
39,997,577
1,770,763
2,294,261
2,441,920
2,669,361
4,952,111
5,329,164
5,025,212
4,722,098
4,662,864
1,541,849
1,762,357
2,825,617
Actividades
de
apoyo
administrativo
3,527,828
24,000
150,891
151,491
151,491
365,383
365,383
365,383
365,383
365,383
365,383
365,383
492,274
Investigación,
estudios
y
proyectos
en
materia
espacial
36,469,749
1,746,763
2,143,370
2,290,429
2,517,870
4,586,728
4,963,781
4,659,829
4,356,715
4,297,481
1,176,466
1,396,974
2,333,343
56 Servicios de Salud del Instituto
Mexicano del Seguro Social para el
Bienestar
412,598,342
32,797,449
33,090,547
32,797,523
32,797,449
33,090,547
35,801,595
32,797,449
33,090,547
32,797,523
32,797,449
40,986,018
39,754,246
Investigación,
desarrollo
tecnológico y formación en
salud
412,598,342
32,797,449
33,090,547
32,797,523
32,797,449
33,090,547
35,801,595
32,797,449
33,090,547
32,797,523
32,797,449
40,986,018
39,754,246
1_/ El total puede no coincidir con el importe del Anexo publicado en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2026, debido al redondeo de cifras.
Nota: El presupuesto reportado para el Anexo Transversal 12 Programa de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, incorpora las afectaciones derivadas de los ajustes aprobados por la Cámara de Diputados, descritas en el Anexo 32 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la
Federación 2026.
Viernes 12 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
63
Presupuesto de Egresos de la Federación 2026
Calendario de Presupuesto del Anexo 13 Erogaciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres
(Pesos)
Ramo
Denominación
Importe Anual
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
Total 1_/
599,203,409,673
77,791,524,551
24,651,373,743
66,873,919,277
44,763,892,600
95,880,666,995
27,853,031,555
52,551,407,630
22,220,492,236
74,954,261,209
24,373,400,716
77,147,957,111
10,141,482,048
1 Poder Legislativo
6,000,000
0
0
1,164,035
1,505,925
0
0
0
500,000
1,210,545
300,000
1,319,495
0
Actividades derivadas del trabajo
legislativo
6,000,000
0
0
1,164,035
1,505,925
0
0
0
500,000
1,210,545
300,000
1,319,495
0
4 Gobernación
41,202,245
1,778,376
1,741,589
2,327,339
5,877,674
2,425,858
2,315,225
6,067,291
2,212,496
2,312,439
9,043,853
2,742,531
2,357,574
Articulación de la política en
materia de comunicación social
del Gobierno de México
137,423
5,705
4,339
13,120
12,167
16,165
11,976
12,643
12,060
12,479
12,196
11,593
12,980
Coordinación con las instancias
que integran el Sistema Nacional
de Protección Integral de Niñas,
Niños y Adolescentes
37,626,064
1,532,867
1,544,382
2,091,712
5,594,655
1,993,467
2,091,712
5,579,679
2,008,216
2,091,712
8,612,141
2,559,300
1,926,221
Planeación demográfica del país
3,104,324
223,011
171,124
193,188
240,733
391,319
182,574
450,213
167,290
180,978
393,444
148,366
362,084
Política
para
promover
la
protección
de
los
derechos
humanos
y
prevenir
la
discriminación
334,433
16,792
21,744
29,318
30,120
24,908
28,963
24,756
24,931
27,270
26,072
23,271
56,288
5 Relaciones Exteriores
2,579,953
923,207
0
0
516,834
0
0
569,956
0
0
569,956
0
0
Atención y servicios integrales
de
protección
y
asistencia
consular
2,579,953
923,207
0
0
516,834
0
0
569,956
0
0
569,956
0
0
6 Hacienda y Crédito Público
8,523,575
177,669
0
995,839
1,615,594
1,001,391
1,095,300
1,146,068
891,712
500,000
500,000
500,000
100,000
Actividades
de
apoyo
administrativo
4,000,000
0
0
0
500,000
400,000
500,000
500,000
500,000
500,000
500,000
500,000
100,000
Inclusión
financiera
para
el
bienestar
4,523,575
177,669
0
995,839
1,115,594
601,391
595,300
646,068
391,712
0
0
0
0
7 Defensa Nacional
845,498,070
81,239,233
79,439,686
78,915,514
82,927,718
78,770,212
101,526,720
99,883,099
98,083,556
52,010,253
39,182,209
32,540,954
20,978,916
Programa de igualdad entre
mujeres y hombres SDN
101,362,785
0
0
0
0
0
20,272,555
20,272,555
20,272,555
20,272,555
20,272,565
0
0
Servicios Públicos de Transporte
Masivo de Personas y Carga
Tren Maya
744,135,285
81,239,233
79,439,686
78,915,514
82,927,718
78,770,212
81,254,165
79,610,544
77,811,001
31,737,698
18,909,644
32,540,954
20,978,916
8 Agricultura y Desarrollo Rural
17,630,802,183
3,907,075,223
951,633,623
1,603,179,721
5,167,218,741
1,615,005,453
1,488,930,826
900,797,502
814,000,711
626,343,300
108,658,876
347,723,495
100,234,712
Acopio para el Bienestar
3,296,200,934
511,510,976
378,114,172
335,495,741
349,085,337
419,127,254
353,015,920
342,761,707
279,507,791
150,094,293
63,388,480
63,388,480
50,710,784
Fertilizantes para el Bienestar
5,249,999,992
2,409,099,866
28,698,465
624,469,209
633,711,410
676,888,152
642,170,153
41,985,629
39,432,843
38,139,050
38,114,403
38,120,562
39,170,250
Pesca
y
Acuacultura
Sustentables
433,421,575
375,983,301
0
12,648,826
0
4,691,300
4,104,887
4,783,488
4,104,887
27,104,887
0
0
0
Producción para el Bienestar
5,368,319,926
0
921,758
21,200,439
3,778,835,316
297,919,489
249,907,671
257,448,391
249,907,671
249,907,671
5,703,387
246,214,454
10,353,678
Programa de Abasto Rural
1,625,740,883
362,892,339
156,035,320
194,109,306
173,690,090
127,560,837
123,730,725
192,772,312
181,740,523
113,209,429
0
0
0
Programa de Abasto Social y
Precios de Garantía a cargo de
Leche para el Bienestar, S.A. de
C.V.
873,118,874
247,588,741
236,066,180
270,094,780
119,369,173
0
0
0
0
0
0
0
0
Sanidad
e
Inocuidad
Agroalimentaria
784,000,000
0
151,797,727
145,161,421
112,527,414
88,818,421
116,001,470
61,045,975
59,306,996
47,887,969
1,452,607
0
0
9 Infraestructura, Comunicaciones
y
Transportes
1,755,316
138,994
138,994
138,994
138,994
138,994
156,980
139,398
139,258
139,257
139,255
211,305
134,893
Actividades
de
apoyo
administrativo
1,755,316
138,994
138,994
138,994
138,994
138,994
156,980
139,398
139,258
139,257
139,255
211,305
134,893
64
DIARIO OFICIAL
Viernes 12 de diciembre de 2025
Ramo
Denominación
Importe Anual
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
10 Economía
100,000
0
0
0
27,114
8,117
0
27,114
0
0
37,655
0
0
Actividades
de
apoyo
administrativo
100,000
0
0
0
27,114
8,117
0
27,114
0
0
37,655
0
0
11 Educación Pública
182,797,561,648
18,381,820,424
2,101,056,080
19,552,216,340
14,985,333,973
48,334,459,272
3,958,230,549
2,969,491,212
1,882,807,490
26,790,699,281
1,984,888,614
38,349,803,983
3,506,754,430
Actividades
de
apoyo
administrativo
1,188,356,754
59,170,402
102,366,276
81,898,580
104,261,114
88,128,940
55,818,992
79,883,867
139,121,412
105,584,280
144,781,753
114,126,012
113,215,124
Beca Universal de Educación
Básica Rita Cetina
103,508,800,000
11,153,758,804
146,200,715
11,320,948,898
133,171,025
29,421,925,057
132,105,881
491,850,631
133,171,024
20,238,968,279
133,705,881
29,527,758,465
675,235,340
Beca Universal de Educación
Media Superior Benito Juárez
21,279,500,000
4,053,668,006
0
4,114,473,027
0
4,176,204,012
0
61,730,985
0
3,499,089,142
1,000,000
4,908,642,147
464,692,683
Jóvenes Escribiendo el Futuro
6,325,000,000
1,111,863,506
0
1,164,360,453
24,883,572
1,222,879,585
18,227,172
82,161,353
18,227,172
1,013,052,414
18,227,172
1,546,340,152
104,777,453
La Escuela es Nuestra
25,488,580,000
0
0
0
12,744,290,001
11,469,861,000
1,274,428,999
0
0
0
0
0
0
Programa de Becas Elisa Acuña
820,171,723
5,219,557
3,248,304
223,400,798
41,122,199
122,388,281
25,436,832
41,442,520
13,334,113
42,340,589
30,752,715
238,682,216
32,803,600
Programa Nacional de Inglés
765,875,431
0
15,317,510
382,784,541
112,583,688
0
255,189,693
0
0
0
0
0
0
Programa para el Desarrollo
Profesional Docente
19,347,861
0
0
120,924
18,904,473
40,308
40,308
40,308
40,308
40,308
40,308
40,308
40,308
Servicios de educación Básica
Comunitaria
4,224,310,581
310,812,571
371,192,508
534,243,935
363,054,754
413,588,281
661,295,906
308,180,218
307,705,520
415,771,076
332,006,114
184,834,243
21,625,455
Servicios de Educación Media
Superior
4,237,592,842
342,487,272
302,328,509
304,930,887
347,933,423
352,769,783
326,096,116
422,076,337
299,133,943
295,471,311
360,857,084
409,171,339
474,336,838
Servicios de Educación Superior
y Posgrado
14,940,026,456
1,344,840,305
1,160,402,258
1,425,054,298
1,095,129,725
1,066,674,027
1,209,590,650
1,482,124,993
972,073,998
1,180,381,881
963,517,588
1,420,209,102
1,620,027,631
12 Salud
5,639,703,839
70,210,296
810,146,215
1,613,370,365
316,780,511
354,454,069
519,954,262
458,129,873
384,623,271
220,027,445
459,146,971
181,924,801
250,935,760
Política de prevención y control
de enfermedades
2,370,777,793
28,140,319
155,887,908
885,368,762
148,562,322
166,953,410
323,853,202
218,135,990
83,657,778
110,210,607
110,100,115
74,236,972
65,670,408
Política
en
Salud
Materna,
Sexual y Reproductiva
2,270,332,648
6,556,196
613,163,083
658,826,850
68,405,760
103,432,654
121,013,165
119,429,099
232,941,750
36,717,804
244,388,462
27,631,071
37,826,752
Servicios de atención a la salud
866,408,538
34,338,564
39,848,987
67,275,819
76,366,690
82,056,022
73,838,026
105,345,834
66,456,700
71,105,935
75,550,943
77,157,334
97,067,685
Servicios de atención a la salud
mental y prevención de las
adicciones
30,574,080
1,175,217
1,243,602
1,895,296
7,915,531
2,008,242
1,247,335
2,737,360
1,560,146
1,990,565
2,356,023
2,859,039
3,585,724
Servicios de vacunación
101,610,780
0
2,635
3,638
15,530,208
3,742
2,534
12,481,590
6,896
2,534
26,751,427
40,385
46,785,191
13 Marina
6,860,000
0
136,800
136,800
153,934
159,700
2,697,213
3,505,056
70,497
0
0
0
0
Programa para el fortalecimiento
de
derechos
humanos
e
igualdad de género
6,860,000
0
136,800
136,800
153,934
159,700
2,697,213
3,505,056
70,497
0
0
0
0
14 Trabajo y Previsión Social
14,996,216,319
1,739,704,203
1,535,052,214
1,392,431,519
1,286,032,444
1,251,929,462
1,144,821,275
1,142,004,333
1,038,133,852
1,127,631,672
1,035,233,856
1,218,771,671
1,084,469,818
Articulación
de
Políticas
Integrales de Juventud
12,595,235
1,302,980
1,717,230
1,829,792
1,725,634
1,894,592
1,759,239
1,060,510
275,433
35,863
29,761
224,582
739,618
Implementación de la política
laboral
128,552
16,069
16,050
16,314
15,573
17,221
15,957
14,500
12,635
1,239
971
1,253
769
Jóvenes Construyendo el Futuro
14,975,417,700
1,737,696,820
1,532,599,855
1,389,786,894
1,283,544,490
1,249,265,087
1,142,426,001
1,140,173,723
1,037,229,792
1,126,900,913
1,034,575,715
1,217,891,494
1,083,326,916
Servicios
de
impartición
y
procuración de justicia laboral
8,074,832
688,333
719,079
798,519
746,746
752,563
620,077
755,600
615,991
693,657
627,410
654,343
402,515
15
Desarrollo
Agrario,
Territorial
y
Urbano
19,968,000,000
0
0
2,176,932,878
2,010,576,639
2,430,886,244
3,985,518,056
2,084,654,082
1,710,439,794
2,257,445,090
1,356,936,694
1,936,610,522
18,000,001
Programa de Vivienda Social
19,968,000,000
0
0
2,176,932,878
2,010,576,639
2,430,886,244
3,985,518,056
2,084,654,082
1,710,439,794
2,257,445,090
1,356,936,694
1,936,610,522
18,000,001
16 Medio Ambiente y Recursos Naturales
171,877,021
3,436
8,274,883
9,505,915
13,451,184
50,543,033
40,312,640
22,606,931
16,659,407
8,454,671
2,064,921
0
0
Articulación
de
la
Política
Ambiental
y
de
Recursos
Naturales
277,776
3,436
274,340
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
Desarrollo Forestal Sustentable
para el Bienestar
87,856,009
0
0
505,304
3,450,506
38,042,184
26,311,690
10,106,083
7,158,762
216,559
2,064,921
0
0
Programa de Conservación para
el Desarrollo Sostenible
83,743,236
0
8,000,543
9,000,611
10,000,679
12,500,848
14,000,950
12,500,848
9,500,645
8,238,112
0
0
0
Viernes 12 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
65
Ramo
Denominación
Importe Anual
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
18 Energía
2,796,304
304,119
291,187
319,638
320,464
329,089
296,834
215,923
153,097
154,487
107,278
167,700
136,485
Actividades
de
apoyo
administrativo
2,796,304
304,119
291,187
319,638
320,464
329,089
296,834
215,923
153,097
154,487
107,278
167,700
136,485
20 Bienestar
300,210,861,690
48,586,559,600
14,666,654,743
35,414,954,762
14,868,228,805
36,429,192,349
11,748,747,328
39,496,012,029
11,722,716,421
39,758,335,212
15,175,845,159
31,185,926,244
1,157,689,038
Pensión Mujeres Bienestar
14,550,000,000
2,532,638,625
765,928,526
1,878,657,771
766,519,869
1,922,849,692
594,773,948
2,156,170,001
607,870,811
2,204,647,486
818,667,200
284,484,979
16,791,092
Pensión para el Bienestar de las
Personas Adultas Mayores
261,776,055,799
42,878,875,660
12,338,033,789
31,037,688,018
12,482,259,387
31,405,445,448
9,569,550,586
34,828,718,091
9,677,489,246
35,229,924,084
12,912,537,564
29,142,760,369
272,773,557
Pensión para el Bienestar de las
Personas
con
Discapacidad
Permanente
11,871,295,043
2,387,464,839
522,979,068
1,288,458,957
602,649,992
1,890,747,193
522,979,068
1,368,129,881
522,979,068
1,288,458,957
602,649,992
767,865,681
105,932,346
Programa de Apoyo para el
Bienestar de las Niñas y Niños,
Hijos de Madres Trabajadoras
3,089,450,000
505,466,444
160,778,778
354,129,238
160,778,778
354,129,238
205,422,948
354,129,238
160,778,778
354,129,238
160,778,778
309,486,971
9,441,572
Salud Casa por Casa
1,100,941,328
107,617,015
153,489,570
130,553,292
130,553,292
130,553,292
130,553,292
130,553,292
95,323,170
22,936,278
22,936,278
22,936,278
22,936,278
Sembrando Vida
7,820,000,000
174,237,057
725,207,526
725,207,526
725,207,526
725,207,526
725,207,526
658,051,566
658,051,566
658,051,566
658,051,566
658,051,566
729,467,488
Servicios
a
grupos
con
necesidades especiales
3,119,520
259,960
237,487
259,960
259,960
259,960
259,960
259,960
223,782
187,604
223,782
340,401
346,705
21 Turismo
3,925,872
0
0
0
0
0
0
3,753,252
172,620
0
0
0
0
Articulación de la política de
turismo
3,925,872
0
0
0
0
0
0
3,753,252
172,620
0
0
0
0
22 Instituto Nacional Electoral
62,554,364
1,877,882
2,467,242
2,492,065
5,035,366
5,307,351
7,769,176
3,331,265
3,436,250
19,169,345
3,639,291
3,170,578
4,858,553
Capacitación y educación para
el ejercicio democrático de la
ciudadanía
29,908,085
304,985
509,026
355,352
317,185
317,185
5,637,864
1,094,579
998,774
17,128,045
1,830,171
484,881
930,038
Dirección,
soporte
jurídico
electoral y apoyo logístico
23,910,818
1,069,141
1,442,851
1,575,250
4,236,367
2,659,468
1,617,986
1,747,363
1,961,680
1,554,293
1,290,322
2,159,090
2,597,007
Gestión Administrativa
1,804,791
0
0
0
0
1,804,791
0
0
0
0
0
0
0
Otorgamiento de prerrogativas a
partidos políticos, fiscalización
de sus recursos y administración
de los tiempos del estado en
radio y televisión
3,511,602
222,349
230,928
237,668
230,928
270,241
263,501
270,241
263,501
270,241
263,501
268,679
719,824
Tecnologías de información y
comunicaciones
2,257,798
200,957
200,850
238,476
167,299
170,347
166,238
133,763
128,708
131,447
171,710
173,247
374,756
Vinculación con la sociedad
1,161,270
80,450
83,587
85,319
83,587
85,319
83,587
85,319
83,587
85,319
83,587
84,681
236,928
31 Tribunales Agrarios
17,916
0
0
0
17,916
0
0
0
0
0
0
0
0
Resolución de asuntos relativos
a conflictos y controversias por
uso y usufructo de la tierra
17,916
0
0
0
17,916
0
0
0
0
0
0
0
0
32
Tribunal
Federal
de
Justicia
Administrativa
8,666,631
880,722
602,262
673,081
773,765
687,081
650,750
823,584
603,450
652,080
808,760
754,543
756,553
Actividades
de
apoyo
administrativo
1,837,856
190,204
122,333
133,695
155,815
133,695
129,793
167,177
123,323
133,695
155,809
195,365
196,952
Impartición de Justicia Fiscal y
Administrativa
6,828,775
690,518
479,929
539,386
617,950
553,386
520,957
656,407
480,127
518,385
652,951
559,178
559,601
35 Comisión Nacional de los Derechos
Humanos
42,951,075
2,638,246
2,819,499
2,902,643
2,885,141
5,266,647
2,855,825
2,994,059
4,792,530
3,007,567
3,362,216
3,694,446
5,732,256
Actividades relacionadas a la
Igualdad de Género Institucional.
5,153,124
311,205
310,834
418,743
348,587
719,913
365,861
385,283
345,261
335,178
429,144
478,461
704,654
Realizar
la
promoción
y
observancia en el monitoreo,
seguimiento y evaluación del
impacto de la política nacional
en materia de igualdad entre
mujeres y hombres; y protección
y defensa de los derechos
humanos de las mujeres en
razón de género.
37,797,951
2,327,041
2,508,665
2,483,900
2,536,554
4,546,734
2,489,964
2,608,776
4,447,269
2,672,389
2,933,072
3,215,985
5,027,602
66
DIARIO OFICIAL
Viernes 12 de diciembre de 2025
Ramo
Denominación
Importe Anual
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
36 Seguridad y Protección Ciudadana
40,705
4,023
3,845
4,070
5,045
4,887
3,845
4,425
3,845
3,900
645
1,526
649
Articulación de la política en
materia de seguridad nacional y
pública
40,705
4,023
3,845
4,070
5,045
4,887
3,845
4,425
3,845
3,900
645
1,526
649
38 Ciencia, Humanidades, Tecnología e
Innovación
12,269,969,553
1,316,929,825
1,340,876,996
1,329,127,624
1,457,040,500
1,355,096,447
1,348,194,813
1,252,044,119
1,048,762,298
621,575,123
685,921,920
514,399,889
0
Becas de posgrado y apoyos a
la calidad
6,699,098,579
624,233,232
574,769,002
563,019,630
690,932,505
594,618,074
606,725,977
618,062,609
604,840,618
621,575,123
685,921,920
514,399,889
0
Sistema
Nacional
de
Investigadoras e Investigadores
5,570,870,974
692,696,593
766,107,994
766,107,994
766,107,995
760,478,373
741,468,836
633,981,510
443,921,680
0
0
0
0
40 Información Nacional Estadística y
Geográfica
120,149,206
5,508,653
5,538,653
5,538,653
5,538,653
6,158,653
8,638,653
9,539,596
11,448,653
12,688,653
11,587,183
15,624,467
22,338,736
Producción
y
difusión
de
información
estadística
y
geográfica
120,149,206
5,508,653
5,538,653
5,538,653
5,538,653
6,158,653
8,638,653
9,539,596
11,448,653
12,688,653
11,587,183
15,624,467
22,338,736
47 Entidades no Sectorizadas
1,419,114,052
130,171,459
86,561,925
106,766,366
87,164,221
234,740,911
62,670,905
158,717,193
93,264,659
78,573,666
184,902,168
121,822,538
73,758,042
Política en materia de gestión
documental
1,114,979
472,318
573,443
42,844
420
197
5,151
0
0
0
0
20,606
0
Programa
para
el
Bienestar
Integral
de
los
Pueblos
Indígenas
91,047,135
2,175,000
5,445,000
37,725,000
8,755,000
8,675,000
6,722,135
5,175,000
5,175,000
4,175,000
2,675,000
2,175,000
2,175,000
Programa
de
Apoyo
a
la
Educación Indígena
1,312,066,432
123,096,992
78,176,590
68,498,299
78,176,595
225,803,261
55,601,514
153,321,848
87,854,644
74,181,850
182,029,352
118,570,993
66,754,494
Servicios de atención a víctimas
7,778,199
118,971
208,316
216,816
205,316
197,816
299,601
197,816
205,316
216,816
197,816
885,926
4,827,673
Servicios
de
preservación
y
divulgación
del
patrimonio
documental que resguarda el
Archivo General de la Nación y
de la memoria histórica de
México
7,107,308
4,308,178
2,158,576
283,407
26,890
64,637
42,503
22,529
29,699
0
0
170,013
875
48 Cultura
1,879,899
45,460
45,460
45,460
45,460
243,460
45,460
45,460
45,460
45,460
45,460
1,181,839
45,460
Programa Nacional de Becas
Artísticas y Culturales
1,334,380
0
0
0
0
198,000
0
0
0
0
0
1,136,380
0
Servicios de desarrollo Cultural
545,519
45,460
45,460
45,460
45,460
45,460
45,460
45,460
45,460
45,460
45,460
45,460
45,460
49 Fiscalía General de la República
80,932,497
7,598,597
5,757,940
6,467,217
6,839,705
6,834,058
6,718,559
7,226,442
6,403,345
6,847,007
6,336,432
6,999,577
6,903,622
Investigar y perseguir los delitos
cometidos
en
materia
de
derechos humanos
79,532,497
7,571,930
5,731,273
6,430,550
6,813,038
6,817,391
6,401,892
6,909,775
6,111,678
6,830,340
6,044,765
6,982,910
6,886,955
Investigar, perseguir y prevenir
delitos del orden electoral
1,200,000
10,000
10,000
20,000
10,000
0
300,000
300,000
275,000
0
275,000
0
0
Realizar
investigación
académica en el marco de las
ciencias penales
200,000
16,667
16,667
16,667
16,667
16,667
16,667
16,667
16,667
16,667
16,667
16,667
16,667
Instituto Mexicano del Seguro Social
32,929,648,404
2,758,340,746
2,434,143,930
2,521,964,078
2,485,244,039
2,671,426,421
2,531,395,752
3,092,435,065
2,737,610,377
2,733,216,816
2,778,608,671
2,692,621,448
3,492,641,063
Servicios de atención a la salud
10,055,847,270
818,780,550
610,560,548
758,558,267
685,348,460
810,801,399
715,944,788
1,049,425,066
846,319,881
877,413,735
834,496,721
820,441,470
1,227,756,384
Servicios de guardería
17,120,100,948
1,412,554,126
1,360,247,536
1,368,810,085
1,391,265,855
1,383,122,945
1,385,008,474
1,539,132,609
1,407,611,863
1,389,242,537
1,415,143,954
1,414,670,358
1,653,290,606
Servicios de prevención y control
de enfermedades
5,753,700,186
527,006,069
463,335,846
394,595,726
408,629,724
477,502,076
430,442,489
503,877,390
483,678,633
466,560,544
528,967,996
457,509,620
611,594,072
Instituto
de
Seguridad
y
Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado
3,599,268,540
443,125,171
260,582,947
286,692,633
295,551,060
327,437,234
275,499,883
274,023,096
273,166,616
253,878,162
318,047,471
361,443,066
229,821,201
Servicios de atención a la salud
1,501,110
83,138
203,407
59,808
145,488
55,771
192,118
191,017
111,806
99,742
157,292
114,915
86,608
Servicios
de
atención
a
personas con discapacidad
5,016
0
0
420
660
660
660
660
660
433
433
433
0
Servicios
de
estancias
de
bienestar y desarrollo infantil
3,597,754,920
443,041,242
260,378,939
286,631,848
295,404,194
327,380,287
275,306,513
273,830,818
273,053,614
253,777,415
317,888,919
361,327,166
229,733,967
Servicios de prevención y control
de enfermedades
7,494
791
602
557
719
517
593
602
536
573
827
552
625
Viernes 12 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
67
Ramo
Denominación
Importe Anual
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
Petróleos Mexicanos
13,700,000
400,000
0
0
0
0
0
1,200,000
0
100,000
11,600,000
400,000
0
Actividades
de
apoyo
administrativo
13,700,000
400,000
0
0
0
0
0
1,200,000
0
100,000
11,600,000
400,000
0
Comisión Federal de Electricidad
6,887,753
642,102
529,503
862,749
572,902
527,623
498,820
629,913
537,019
441,518
400,156
741,553
503,894
Actividades
de
apoyo
administrativo
979,000
86,169
88,359
93,857
64,559
66,512
78,522
79,107
105,800
102,411
60,796
68,586
84,321
Administración de los contratos
de producción independiente de
energía
136,500
10,461
13,716
11,641
7,765
11,263
7,748
12,248
14,571
8,107
10,951
11,524
16,504
Coordinación,
operación
y
recarga
de
la
Coordinación
Nuclear
265,000
8,410
10,553
19,406
9,481
15,930
11,270
38,719
13,564
17,105
17,734
23,543
79,285
Operación
de
infraestructura
aplicable a telecomunicaciones
151,000
2,414
8,204
18,055
13,788
15,637
17,209
12,907
15,833
13,478
12,327
14,556
6,592
Servicios de comercialización de
energía eléctrica y productos
asociados
650,000
48,256
38,052
149,121
34,672
44,460
54,718
51,402
43,069
42,746
51,742
46,652
45,110
Servicios
de
operación
y
mantenimiento
de
la
infraestructura del proceso de
distribución de energía eléctrica
1,900,000
230,761
104,253
188,801
170,059
139,004
118,931
194,311
116,891
133,860
135,425
211,752
155,953
Servicios
de
operación
y
mantenimiento
de
la
Red
Nacional de Transmisión
1,421,000
134,751
110,958
207,466
105,984
96,619
65,164
88,223
71,080
71,478
69,728
319,980
79,568
Servicios
de
operación
y
mantenimiento de las centrales
generadoras de energía eléctrica
1,385,253
120,880
155,409
174,403
166,593
138,198
145,258
152,995
156,211
52,335
41,452
44,959
36,561
54 Mujeres
2,134,622,797
20,345,132
24,047,039
431,883,737
1,101,521,184
142,681,884
38,534,760
158,934,966
36,904,372
46,889,018
58,646,197
39,381,432
34,853,076
Actividades
de
apoyo
administrativo
321,203,366
16,537,455
20,163,083
23,389,637
36,736,618
26,141,917
23,311,924
34,304,291
24,985,256
33,733,153
33,995,716
26,146,600
21,757,716
Política de fortalecimiento de la
Igualdad
Sustantiva
entre
Mujeres y Hombres
171,680,641
129,185
224,805
490,975
7,217,930
1,014,790
8,522,961
114,410,768
6,063,773
6,311,890
15,173,907
6,111,288
6,008,369
Programa de Atención Integral
para el Bienestar de las Mujeres
784,956,605
0
0
0
784,956,605
0
0
0
0
0
0
0
0
Programa para la Prevención y
Detección
de
las
Violencias
Feminicidas y la Atención de las
Causas
856,782,185
3,678,492
3,659,151
408,003,125
272,610,031
115,525,177
6,699,875
10,219,907
5,855,343
6,843,975
9,476,574
7,123,544
7,086,991
55 Agencia de Transformación Digital y
Telecomunicaciones
2,093,882
1,172,574
921,308
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
Definición,
articulación
y
coordinación de las Políticas de
Transformación
Digital
y
Telecomunicaciones
2,093,882
1,172,574
921,308
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
56 Servicios de Salud del Instituto
Mexicano del Seguro Social para el
Bienestar
4,176,648,365
331,909,180
331,909,180
331,909,242
574,951,095
574,951,095
574,951,147
400,455,329
331,909,180
331,909,242
136,838,849
127,477,508
127,477,318
Fortalecimiento a la atención
médica
107,168,629
3,218,541
3,218,541
3,218,573
3,218,541
3,218,541
3,218,573
71,764,690
3,218,541
3,218,573
3,218,541
3,218,541
3,218,433
Servicios de atención a la salud
4,069,479,736
328,690,639
328,690,639
328,690,669
571,732,554
571,732,554
571,732,574
328,690,639
328,690,639
328,690,669
133,620,308
124,258,967
124,258,885
1_/ El total puede no coincidir con el importe del Anexo publicado en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2026, debido al redondeo de cifras.
Nota: El presupuesto reportado para el Anexo Transversal 13 Erogaciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, incorpora las afectaciones derivadas de los ajustes aprobados por la Cámara de Diputados, descritas en los Anexos 32 y 33 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la
Federación 2026.
68
DIARIO OFICIAL
Viernes 12 de diciembre de 2025
Presupuesto de Egresos de la Federación 2026
Calendario de Presupuesto del Anexo 14 Recursos para la Atención a Grupos Vulnerables
(Pesos)
Ramo
Denominación
Importe Anual
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
Total 1_/
687,820,617,949
99,211,435,107
32,714,342,282
76,340,021,875
48,307,006,792
93,953,585,270
30,813,020,042
78,146,246,497
28,157,179,837
84,829,010,096
33,855,439,835
72,998,435,735
8,494,894,581
4 Gobernación
174,891,359
9,175,338
11,314,917
14,427,017
18,395,965
14,967,862
14,666,659
13,269,345
12,916,925
13,995,764
14,028,326
11,834,272
25,898,969
Coordinación con las instancias
que integran el Sistema Nacional
de Protección Integral de Niñas,
Niños y Adolescentes
7,678,789
299,000
315,100
426,500
1,347,546
406,500
426,500
1,344,500
409,500
426,500
1,344,890
522,266
409,986
Política
para
promover
la
protección
de
los
derechos
humanos
y
prevenir
la
discriminación
133,773,156
6,717,000
8,697,517
11,727,217
12,048,019
9,963,087
11,585,318
9,902,339
9,972,290
10,908,228
10,428,781
9,308,552
22,514,808
Servicios
de
atención
a
refugiados en el país
10,862,853
439,600
959,700
784,200
1,266,500
583,163
1,309,241
492,006
1,189,100
785,238
1,058,859
481,413
1,513,834
Servicios
de
registro
e
Identificación de Población
12,264,291
720,200
582,700
654,600
2,945,900
3,025,958
585,600
668,000
585,964
1,015,517
406,601
544,976
528,276
Servicios migratorios
10,312,270
999,538
759,900
834,500
788,000
989,154
760,000
862,500
760,071
860,282
789,195
977,064
932,065
5 Relaciones Exteriores
70,868
0
0
0
70,868
0
0
0
0
0
0
0
0
Atención y servicios integrales
de
protección
y
asistencia
consular
70,868
0
0
0
70,868
0
0
0
0
0
0
0
0
6 Hacienda y Crédito Público
185,364,562
8,857,245
6,114,729
36,961,932
36,972,756
21,637,532
21,154,690
23,316,063
14,979,013
3,922,335
3,679,939
4,690,735
3,077,594
Diseño y conducción de la
política de gasto público
56,119,574
3,780,977
6,114,729
8,509,385
5,098,629
4,454,918
4,146,106
4,856,979
3,787,249
3,922,335
3,679,939
4,690,735
3,077,594
Inclusión
financiera
para
el
bienestar
129,244,988
5,076,269
0
28,452,546
31,874,126
17,182,614
17,008,584
18,459,084
11,191,764
0
0
0
0
7 Defensa Nacional
62,655,795
5,173,573
5,173,573
5,173,573
5,173,573
5,173,574
5,824,765
5,197,675
5,197,675
5,197,675
5,197,675
5,086,231
5,086,233
Fortalecimiento
de
las
capacidades de auxilio a la
población civil mediante el Plan
DN-III-E
62,655,795
5,173,573
5,173,573
5,173,573
5,173,573
5,173,574
5,824,765
5,197,675
5,197,675
5,197,675
5,197,675
5,086,231
5,086,233
11 Educación Pública
63,662,200,600
4,878,196,624
137,774,085
5,703,112,153
13,238,440,563
20,742,606,183
1,302,545,442
203,612,451
76,689,152
6,904,576,117
69,917,815
9,993,096,972
411,633,042
Atención de Planteles Públicos
de Educación Media Superior
con
estudiantes
con
discapacidad (PAPPEMS)
31,077,999
0
0
0
0
0
0
0
12,846,443
18,231,556
0
0
0
Beca Universal de Educación
Básica Rita Cetina
25,877,200,000
2,788,439,701
36,550,179
2,830,237,225
33,292,756
7,355,481,264
33,026,470
122,962,658
33,292,756
5,059,742,070
33,426,470
7,381,939,616
168,808,835
Beca Universal de Educación
Media Superior Benito Juárez
8,511,800,000
1,621,467,202
0
1,645,789,211
0
1,670,481,605
0
24,692,394
0
1,399,635,657
400,000
1,963,456,859
185,877,073
Expansión
de
la
Educación
Inicial
883,384,347
0
74,544,849
722,746,801
11,547,849
74,544,849
0
0
0
0
0
0
0
Fortalecimiento de los Servicios
de Educación Especial (PFSEE)
803,741,731
0
4,410,026
0
799,331,704
0
0
0
0
0
0
0
0
Jóvenes Escribiendo el Futuro
2,530,000,000
444,745,402
0
465,744,181
9,953,429
489,151,834
7,290,869
32,864,541
7,290,869
405,220,966
7,290,869
618,536,061
41,910,981
La Escuela es Nuestra
24,700,000,000
0
0
0
12,350,000,001
11,115,000,000
1,234,999,999
0
0
0
0
0
0
Servicios de educación para
Adultos (INEA)
324,996,524
23,544,319
22,269,032
38,594,736
34,314,824
37,946,632
27,228,104
23,092,859
23,259,085
21,745,868
28,800,476
29,164,437
15,036,153
12 Salud
3,850,268,905
62,808,977
406,533,319
515,477,089
572,814,656
338,743,036
162,589,898
440,779,230
231,561,785
155,783,160
405,137,064
165,589,892
392,450,800
Investigación,
desarrollo
tecnológico y formación en salud
26,471,759
1,374,525
1,544,492
2,142,878
1,980,273
2,416,905
1,803,028
2,630,139
1,618,224
2,149,399
2,497,989
2,835,367
3,478,541
Política de prevención y control
de enfermedades
209,690,234
916,588
1,546,083
32,983,101
37,646,840
36,125,462
18,746,434
17,188,661
13,373,526
21,350,694
21,318,601
5,734,772
2,759,472
Viernes 12 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
69
Ramo
Denominación
Importe Anual
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
Política
en
Salud
Materna,
Sexual y Reproductiva
1,142,483,055
3,648,641
339,445,304
361,853,263
24,884,198
45,410,354
44,712,527
55,376,505
117,516,085
6,968,378
121,040,162
9,511,383
12,116,254
Programa
de
Atención
a
Personas con Discapacidad
44,405,296
0
0
0
0
0
0
44,405,296
0
0
0
0
0
Rectoría del Sistema Nacional
de Salud
429,180,118
22,686,116
24,766,582
35,313,684
32,460,180
42,519,292
33,574,432
40,656,095
25,182,598
38,193,447
38,718,710
41,958,431
53,150,550
Servicios de atención a la salud
223,769,895
8,887,033
9,688,261
17,754,873
18,961,602
20,980,671
17,791,749
22,699,470
17,559,702
20,272,484
22,590,632
24,216,128
22,367,290
Servicios de atención a la salud
mental y prevención de las
adicciones
152,704,871
6,530,001
7,150,709
10,718,129
24,424,979
11,789,175
7,331,146
14,355,469
7,966,875
11,289,381
13,662,303
16,518,848
20,967,858
Servicios
de
protección
y
asistencia social integral
1,146,746,948
18,766,074
22,379,578
54,694,161
359,885,517
179,483,693
38,618,742
185,142,408
48,312,550
55,547,536
60,302,113
64,626,247
58,988,330
Servicios de vacunación
474,816,730
0
12,311
17,000
72,571,066
17,485
11,841
58,325,187
32,227
11,841
125,006,553
188,717
218,622,504
14 Trabajo y Previsión Social
15,972,873,453
1,852,328,134
1,634,556,186
1,482,872,719
1,369,706,055
1,333,513,015
1,219,738,049
1,216,551,334
1,106,336,620
1,200,417,176
1,102,379,687
1,297,287,240
1,157,187,239
Articulación
de
Políticas
Integrales de Juventud
12,941,595
1,338,811
1,764,453
1,880,110
1,773,088
1,946,692
1,807,617
1,089,673
283,008
36,849
30,579
230,757
759,957
Implementación de la política
laboral
4,476,939
559,632
558,944
568,159
542,347
599,751
555,732
504,972
440,020
43,164
33,807
43,624
26,788
Jóvenes Construyendo el Futuro
15,924,674,161
1,847,845,329
1,629,747,751
1,477,882,212
1,364,905,353
1,328,453,059
1,214,841,695
1,212,446,651
1,102,977,346
1,198,332,507
1,100,155,033
1,295,090,768
1,151,996,458
Programa de Apoyo al Empleo
(PAE)
30,780,759
2,584,362
2,485,039
2,542,238
2,485,267
2,513,514
2,533,005
2,510,039
2,636,247
2,004,656
2,160,267
1,922,091
4,404,035
15
Desarrollo
Agrario,
Territorial
y
Urbano
9,926,378,895
4,051,837
5,089,226
1,084,959,049
998,737,970
1,211,005,570
1,971,238,758
1,033,298,878
847,901,588
1,118,473,339
674,064,971
961,856,891
15,700,819
Programa de Vivienda Social
9,850,000,000
0
0
1,073,857,615
991,795,868
1,199,130,083
1,966,013,264
1,028,337,475
843,741,585
1,113,573,425
669,362,302
955,309,177
8,879,207
Servicios de ordenamiento y
procuración de justicia agraria
76,378,895
4,051,837
5,089,226
11,101,434
6,942,101
11,875,487
5,225,494
4,961,403
4,160,003
4,899,914
4,702,669
6,547,714
6,821,612
16 Medio Ambiente y Recursos Naturales
270,266,549
1,687,221
8,781,681
10,040,180
18,053,772
56,546,965
41,980,282
38,963,852
25,478,651
17,521,829
20,845,347
30,366,769
0
Desarrollo Forestal Sustentable
para el Bienestar
97,617,788
0
0
561,449
3,833,895
42,269,094
29,235,211
11,228,981
7,954,181
240,621
2,294,357
0
0
Programa de Conservación para
el Desarrollo Sostenible
16,758,703
0
1,601,069
1,801,203
2,001,337
2,501,671
2,801,871
2,501,671
1,901,270
1,648,612
0
0
0
Programa para la Protección y
Restauración de Ecosistemas y
Especies Prioritarias
21,371,792
0
1,700,000
1,850,000
2,000,000
2,500,000
3,500,000
3,500,000
2,500,000
2,400,000
1,421,791
0
0
Protección Forestal
134,518,266
1,687,221
5,480,612
5,827,528
10,218,540
9,276,200
6,443,200
21,733,200
13,123,200
13,232,596
17,129,200
30,366,769
0
20 Bienestar
557,048,339,770
89,474,876,541
27,670,865,348
64,497,282,662
28,115,531,664
66,627,148,755
22,549,042,069
71,826,752,606
22,733,328,054
72,391,021,536
28,952,020,917
58,203,741,831
4,006,727,786
Pensión Mujeres Bienestar
14,721,775,594
2,562,538,660
774,970,988
1,900,836,985
775,569,313
1,945,550,630
601,795,780
2,181,625,491
615,047,262
2,230,675,296
828,332,289
287,843,576
16,989,326
Pensión para el Bienestar de las
Personas Adultas Mayores
471,802,883,244
77,281,236,074
22,237,022,012
55,939,687,270
22,496,961,955
56,602,501,963
17,247,343,513
62,772,317,219
17,441,882,967
63,495,416,755
23,272,458,720
52,524,430,953
491,623,844
Pensión para el Bienestar de las
Personas
con
Discapacidad
Permanente
28,035,302,128
5,638,247,372
1,235,069,647
3,042,830,290
1,423,220,849
4,465,196,813
1,235,069,647
3,230,981,492
1,235,069,647
3,042,830,290
1,423,220,849
1,813,394,940
250,170,290
Política de desarrollo integral de
las personas con discapacidad
11,496,593
1,079,927
909,275
909,275
911,796
909,276
1,134,252
909,276
909,276
1,038,672
909,276
911,799
964,493
Programa de Apoyo para el
Bienestar de las Niñas y Niños,
Hijos de Madres Trabajadoras
3,096,699,350
506,652,514
161,156,043
354,960,197
161,156,043
354,960,197
205,904,970
354,960,197
161,156,043
354,960,197
161,156,043
310,213,178
9,463,726
Programa para el Bienestar de
las Personas en Emergencia
Social o Natural
48,987,666
4,082,306
4,082,306
4,082,306
4,082,306
4,082,306
4,082,306
4,082,306
4,082,305
4,082,305
4,082,305
4,082,305
4,082,305
Salud Casa por Casa
200,000,000
19,550,000
27,883,333
23,716,667
23,716,667
23,716,667
23,716,667
23,716,667
17,316,667
4,166,667
4,166,667
4,166,667
4,166,667
Sembrando Vida
39,100,000,000
3,458,493,234
3,227,501,712
3,227,501,712
3,227,501,712
3,227,501,712
3,227,501,712
3,255,656,500
3,255,656,500
3,255,656,500
3,255,656,500
3,255,656,500
3,225,715,704
Servicios
a
grupos
con
necesidades especiales
31,195,195
2,996,454
2,270,031
2,757,961
2,411,023
2,729,192
2,493,222
2,503,459
2,207,386
2,194,854
2,038,267
3,041,914
3,551,431
70
DIARIO OFICIAL
Viernes 12 de diciembre de 2025
Ramo
Denominación
Importe Anual
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
38 Ciencia, Humanidades, Tecnología e
Innovación
1,000,000
0
0
0
0
0
0
0
0
500,000
500,000
0
0
Becas de posgrado y apoyos a
la calidad
1,000,000
0
0
0
0
0
0
0
0
500,000
500,000
0
0
47 Entidades no Sectorizadas
4,859,624,155
237,904,783
266,634,785
380,848,611
364,561,045
538,099,423
444,822,235
565,105,274
491,751,448
450,529,705
525,192,275
341,047,728
253,126,843
Planeación y Articulación de la
Acción Pública hacia los Pueblos
Indígenas
1,107,973,031
77,008,593
90,582,001
118,018,165
88,042,292
95,237,230
110,938,797
121,962,729
108,140,567
97,124,040
73,238,073
48,151,058
79,529,486
Programa
para
el
Bienestar
Integral
de
los
Pueblos
Indígenas
1,703,984,370
21,691,323
68,775,659
138,098,412
135,557,896
148,168,147
180,492,869
219,214,412
228,514,227
214,317,877
202,447,065
93,661,042
53,045,441
Programa
de
Apoyo
a
la
Educación Indígena
2,047,666,754
139,204,867
107,277,125
124,732,034
140,960,857
294,694,046
153,390,569
223,928,133
155,096,654
139,087,788
249,507,137
199,235,628
120,551,916
48 Cultura
101,243,983
4,407,440
5,999,638
6,695,091
6,242,460
8,356,659
11,687,513
15,184,320
11,950,761
5,810,052
12,407,580
6,378,537
6,123,933
Política de educación y cultura
indígena
64,729,619
3,341,917
4,712,779
5,093,024
4,739,422
6,624,653
4,090,957
7,710,126
3,934,056
4,568,025
8,402,843
5,731,871
5,779,946
Programas de apoyos a la
cultura
22,202,382
0
0
0
0
331,260
6,259,239
6,077,609
6,154,068
0
3,380,205
0
0
Servicios
de
producción
y
transmisión
de
materiales
educativos, culturales y artísticos
14,311,982
1,065,523
1,286,859
1,602,067
1,503,038
1,400,746
1,337,317
1,396,584
1,862,637
1,242,027
624,531
646,666
343,987
Instituto Mexicano del Seguro Social
17,120,100,948
1,412,554,126
1,360,247,536
1,368,810,085
1,391,265,855
1,383,122,945
1,385,008,474
1,539,132,609
1,407,611,863
1,389,242,537
1,415,143,954
1,414,670,358
1,653,290,606
Servicios de guardería
17,120,100,948
1,412,554,126
1,360,247,536
1,368,810,085
1,391,265,855
1,383,122,945
1,385,008,474
1,539,132,609
1,407,611,863
1,389,242,537
1,415,143,954
1,414,670,358
1,653,290,606
Instituto
de
Seguridad
y
Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado
2,891,379,406
296,903,095
232,739,456
230,382,843
291,898,167
241,577,259
261,766,381
226,853,751
228,154,984
208,573,825
265,822,234
202,445,422
204,261,988
Infraestructura integral para el
derecho a la salud
155,989,940
5,411,736
6,245,473
31,340,196
10,478,313
8,431,593
6,129,987
7,737,250
10,045,205
9,817,365
14,985,295
18,376,374
26,991,152
Servicios de atención a la salud
1,625,926,051
176,304,533
135,162,895
113,474,429
183,558,775
151,012,096
164,958,444
125,578,973
134,885,966
117,190,269
132,063,456
97,611,447
94,124,768
Servicios de atención a personas
con discapacidad
338,915
0
0
28,378
44,563
44,563
44,563
44,563
44,563
29,241
29,241
29,240
0
Servicios
de
estancias
de
bienestar y desarrollo infantil
359,775,492
39,810,627
27,562,566
31,317,003
31,659,876
31,151,622
28,202,793
27,895,811
28,544,790
24,835,253
36,873,911
29,783,951
22,137,289
Servicios de prevención y control
de enfermedades
749,349,008
75,376,199
63,768,522
54,222,837
66,156,641
50,937,385
62,430,594
65,597,153
54,634,461
56,701,697
81,870,330
56,644,410
61,008,779
54 Mujeres
534,572,415
380,768
388,396
40,849,410
459,708,929
11,653,997
1,522,284
12,463,067
1,191,912
1,315,586
2,465,047
1,323,483
1,309,536
Política de fortalecimiento de la
Igualdad
Sustantiva
entre
Mujeres y Hombres
17,168,064
12,919
22,481
49,098
721,793
101,479
852,296
11,441,077
606,377
631,189
1,517,390
611,129
600,837
Programa de Atención Integral
para el Bienestar de las Mujeres
431,726,133
0
0
0
431,726,133
0
0
0
0
0
0
0
0
Programa para la Prevención y
Detección
de
las
Violencias
Feminicidas y la Atención de las
Causas
85,678,219
367,849
365,915
40,800,313
27,261,003
11,552,518
669,988
1,021,991
585,534
684,398
947,657
712,354
708,699
56 Servicios de Salud del Instituto
Mexicano del Seguro Social para el
Bienestar
11,159,386,284
962,129,405
962,129,405
962,129,461
1,419,432,495
1,419,432,495
1,419,432,544
985,766,040
962,129,405
962,129,461
386,637,005
359,019,375
359,019,193
Fortalecimiento a la atención
médica
43,433,669
1,649,753
1,649,753
1,649,783
1,649,753
1,649,753
1,649,783
25,286,388
1,649,753
1,649,783
1,649,753
1,649,753
1,649,661
Servicios de atención a la salud
11,115,952,615
960,479,652
960,479,652
960,479,678
1,417,782,742
1,417,782,742
1,417,782,761
960,479,652
960,479,652
960,479,678
384,987,252
357,369,622
357,369,532
1_/ El total puede no coincidir con el importe del Anexo publicado en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2026, debido al redondeo de cifras.
Viernes 12 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
71
Presupuesto de Egresos de la Federación 2026
Calendario de Presupuesto del Anexo 15 Estrategia Nacional de Transición Energética
(Pesos)
Ramo
Denominación
Importe Anual
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
Total 1_/
17,868,387,474
2,452,495,090
3,398,178,802
3,452,631,824
1,436,860,593
1,183,427,005
1,290,731,103
1,243,846,064
701,115,926
765,104,833
464,457,957
260,127,014
1,219,411,263
7 Defensa Nacional
744,135,285
81,239,233
79,439,686
78,915,514
82,927,718
78,770,212
81,254,165
79,610,544
77,811,001
31,737,698
18,909,644
32,540,954
20,978,916
Servicios Públicos de Transporte
Masivo de Personas y Carga Tren
Maya
744,135,285
81,239,233
79,439,686
78,915,514
82,927,718
78,770,212
81,254,165
79,610,544
77,811,001
31,737,698
18,909,644
32,540,954
20,978,916
9
Infraestructura,
Comunicaciones
y
Transportes
8,778,152,000
1,593,483,962
2,672,699,068
2,105,478,978
554,459,871
556,316,817
365,056,507
300,148,932
300,148,932
259,298,932
42,560,000
19,000,000
9,500,000
Infraestructura
ferroviaria
para
transporte de carga y pasajeros
8,778,152,000
1,593,483,962
2,672,699,068
2,105,478,978
554,459,871
556,316,817
365,056,507
300,148,932
300,148,932
259,298,932
42,560,000
19,000,000
9,500,000
13 Marina
86,089
7,174
7,174
7,174
7,174
7,174
7,174
7,174
7,174
7,174
7,174
7,174
7,175
Servicios de operación de la
infraestructura ferroviaria
86,089
7,174
7,174
7,174
7,174
7,174
7,174
7,174
7,174
7,174
7,174
7,174
7,175
16 Medio Ambiente y Recursos Naturales
411,268,667
40,782,908
53,321,664
41,159,986
35,889,761
41,717,937
35,015,948
40,111,310
29,728,818
30,819,583
30,818,241
19,120,405
12,782,108
Articulación de Políticas Hídricas
55,411
0
0
0
25,387
19,518
10,506
0
0
0
0
0
0
Inspección, vigilancia y regulación
del medio ambiente y recursos
naturales
2,484,102
0
197,609
197,609
290,821
197,609
197,609
290,821
197,609
197,609
290,821
197,609
228,371
Investigación y capacitación en
cambio climático, sustentabilidad y
crecimiento Verde
158,843
0
9,753
18,818
18,818
18,818
18,818
15,300
9,753
9,753
9,753
9,753
19,506
Regulación, gestión y supervisión
socioambiental
408,570,311
40,782,908
53,114,301
40,943,559
35,554,735
41,481,991
34,789,015
39,805,188
29,521,455
30,612,220
30,517,666
18,913,042
12,534,231
18 Energía
1,807,781,155
243,491,511
244,181,891
420,452,626
248,562,945
252,417,297
250,752,804
21,252,784
19,159,093
18,850,046
34,554,923
33,435,832
20,669,403
Articulación de la política de
hidrocarburos
1,367,784,970
227,859,104
227,907,164
227,934,949
227,934,366
227,936,960
227,920,453
69,859
51,768
51,878
33,966
30,778
53,724
Articulación
de
la
política
energética
74,749,371
2,504,373
3,056,510
4,816,636
4,857,301
9,181,581
8,934,966
7,797,388
7,064,525
6,939,265
6,424,022
6,180,674
6,992,130
Articulación de la política nuclear y
eléctrica
82,132,109
4,941,123
5,683,088
6,489,155
6,828,107
7,303,115
6,394,859
4,550,084
3,487,812
3,586,455
18,368,540
9,335,010
5,164,761
Investigación
y
desarrollo
en
materia nuclear y eléctrica
283,017,452
8,182,764
7,528,877
181,206,097
8,937,434
7,987,468
7,494,229
8,812,622
8,547,199
8,266,636
9,723,223
17,882,507
8,448,395
Regulación
y
supervisión
de
actividades
nucleares,
radiológicas
y
de
eficiencia
energética
97,253
4,148
6,252
5,789
5,737
8,172
8,296
22,831
7,789
5,811
5,173
6,862
10,393
Petróleos Mexicanos
1,318,488,080
407,971,060
112,491,284
122,829,907
112,486,415
96,997,195
47,002,774
410,932,470
752,005
3,189,536
1,026,931
0
2,808,503
Infraestructura
económica
de
hidrocarburos
1,318,488,080
407,971,060
112,491,284
122,829,907
112,486,415
96,997,195
47,002,774
410,932,470
752,005
3,189,536
1,026,931
0
2,808,503
Comisión Federal de Electricidad
4,808,476,198
85,519,242
236,038,035
683,787,639
402,526,708
157,200,374
511,641,732
391,782,850
273,508,904
421,201,865
336,581,044
156,022,650
1,152,665,157
Infraestructura
económica
de
electricidad
4,808,476,198
85,519,242
236,038,035
683,787,639
402,526,708
157,200,374
511,641,732
391,782,850
273,508,904
421,201,865
336,581,044
156,022,650
1,152,665,157
1_/ El total puede no coincidir con el importe del Anexo publicado en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2026, debido al redondeo de cifras.
72
DIARIO OFICIAL
Viernes 12 de diciembre de 2025
Presupuesto de Egresos de la Federación 2026
Calendario de Presupuesto del Anexo 16 Recursos para la Adaptación y Mitigación de los Efectos del Cambio Climático
(Pesos)
Ramo
Denominación
Importe Anual
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
Total 1_/
212,569,745,529
26,276,067,125
30,926,329,835
28,167,839,511
20,519,489,334
20,348,653,977
19,388,369,176
15,322,241,947
12,445,565,370
10,552,951,420
9,005,034,497
11,452,557,219
8,164,646,117
5 Relaciones Exteriores
4,714,013
428,547
428,547
428,547
428,547
428,547
428,547
428,546
428,546
428,546
428,546
428,547
0
Articulación de la política de
Cooperación internacional para
el desarrollo
4,714,013
428,547
428,547
428,547
428,547
428,547
428,547
428,546
428,546
428,546
428,546
428,547
0
6 Hacienda y Crédito Público
122,011,692
8,220,365
13,294,263
18,500,577
11,085,123
9,685,607
9,014,206
10,559,741
8,234,002
8,527,696
8,000,694
10,198,305
6,691,115
Diseño y conducción de la
política de gasto público
122,011,692
8,220,365
13,294,263
18,500,577
11,085,123
9,685,607
9,014,206
10,559,741
8,234,002
8,527,696
8,000,694
10,198,305
6,691,115
7 Defensa Nacional
88,839,777,115
9,442,560,234
8,453,443,542
8,291,407,823
8,486,950,811
8,327,699,165
8,701,032,016
9,307,602,618
6,477,414,325
5,011,091,904
4,565,379,563
7,343,945,718
4,431,249,396
Defensa de la Integridad, la
Independencia, la Soberanía
del Territorio Nacional
44,673,431,516
3,644,747,772
3,266,519,630
3,170,309,069
3,340,925,202
3,450,389,946
3,673,124,115
3,304,694,617
3,949,728,897
3,443,770,366
3,418,827,322
6,234,969,222
3,775,425,358
Infraestructura en materia de
seguridad nacional
1,510,946,294
0
0
0
215,849,469
215,849,469
215,849,469
215,849,469
215,849,469
215,849,469
215,849,480
0
0
Infraestructura ferroviaria para
el
transporte
de
carga
y
pasajeros
29,999,999,999
4,389,640,692
4,322,944,665
4,322,944,665
3,803,755,229
3,870,451,256
3,803,755,229
3,978,311,960
635,412,649
174,556,731
174,556,731
174,556,731
349,113,461
Operación y desarrollo de la
Fuerza Aérea Mexicana
8,489,053,707
1,183,943,119
641,550,143
576,249,157
900,503,775
569,248,864
547,951,249
890,798,119
687,285,400
874,218,553
649,344,080
698,573,730
269,387,518
Servicios
de
dirección
la
infraestructura
aeroportuaria,
ferroviaria
y
de
servicios
auxiliares
3,422,210,314
142,989,418
142,989,418
142,989,418
142,989,418
142,989,418
379,097,789
838,337,909
911,326,909
270,959,087
87,892,306
203,305,081
16,344,143
Servicios
Públicos
de
Transporte Masivo de Personas
y Carga Tren Maya
744,135,285
81,239,233
79,439,686
78,915,514
82,927,718
78,770,212
81,254,165
79,610,544
77,811,001
31,737,698
18,909,644
32,540,954
20,978,916
8 Agricultura y Desarrollo Rural
888,447,361
60,362,228
13,330,211
15,229,702
446,720,554
60,820,214
37,384,896
35,023,689
33,509,609
149,616,691
3,731,959
28,019,399
4,698,209
Aplicación
de
la
Política
Agropecuaria
22,878,718
1,669,429
1,651,943
1,976,402
1,799,558
1,904,737
1,808,121
2,174,712
1,782,532
1,675,520
1,671,924
1,994,528
2,769,312
Desarrollo
y
aplicación
de
programas
y
proyectos
educativos y de investigación
en el sector agroalimentario
13,626,500
792,799
885,029
888,032
1,123,821
1,133,469
1,187,773
1,397,894
1,334,580
1,353,624
1,383,933
1,258,127
887,419
Pesca
y
Acuacultura
Sustentables
180,598,779
57,900,000
0
0
0
1,226,955
1,073,586
1,251,066
1,073,586
118,073,586
0
0
0
Producción para el Bienestar
539,999,993
0
92,720
2,132,555
380,113,531
29,967,760
25,138,245
25,896,767
25,138,245
25,138,245
573,704
24,766,744
1,041,478
Sanidad
e
Inocuidad
Agroalimentaria
131,343,371
0
10,700,519
10,232,713
63,683,644
26,587,292
8,177,171
4,303,250
4,180,666
3,375,717
102,397
0
0
9 Infraestructura, Comunicaciones y
Transportes
46,003,185,042
8,350,306,791
14,006,022,538
11,033,626,836
2,905,842,980
2,915,581,802
1,913,339,286
1,573,167,169
1,573,129,942
1,359,064,293
223,291,084
100,029,632
49,782,688
Articulación de la política de
comunicaciones y transportes
77,404
0
0
7,151
2,262
25,294
41,162
0
0
1,535
0
0
0
Infraestructura ferroviaria para
transporte de carga y pasajeros
46,000,000,000
8,350,306,791
14,005,699,278
11,033,305,526
2,905,526,594
2,915,257,516
1,912,999,379
1,572,865,323
1,572,865,323
1,358,799,765
223,026,441
99,565,375
49,782,688
Investigación,
estudios,
proyectos y capacitación en
materia de transporte
3,056,937
0
299,616
299,616
301,747
298,992
298,745
301,709
264,619
262,993
264,643
464,257
0
Supervisión,
inspección
y
verificación
del
transporte
terrestre y aéreo
50,701
0
23,644
14,543
12,377
0
0
137
0
0
0
0
0
11 Educación Pública
2,201,341,059
223,146,417
180,233,858
203,415,011
154,139,555
148,531,426
198,602,960
161,394,315
160,446,327
193,184,609
146,044,963
180,684,864
251,516,754
Investigación
en
ciencia,
humanidades,
tecnología
e
innovación
1,080,049,198
119,619,963
86,526,033
94,131,541
73,554,134
70,695,018
99,051,285
74,619,391
82,688,938
100,792,411
76,868,067
90,609,145
110,893,274
Servicios de Educación Media
Superior
60,054,451
5,248,821
4,352,707
5,457,807
4,731,102
5,724,453
4,923,155
6,075,163
4,904,352
5,019,307
4,330,047
5,007,306
4,280,232
Servicios
de
Educación
Superior y Posgrado
1,038,993,272
96,889,991
85,861,401
100,624,173
74,485,566
69,369,298
93,129,429
78,644,203
71,494,701
84,329,289
64,620,159
83,201,815
136,343,248
Subsidios
para
organismos
descentralizados estatales
22,244,138
1,387,642
3,493,718
3,201,491
1,368,753
2,742,658
1,499,090
2,055,559
1,358,336
3,043,603
226,690
1,866,598
0
12 Salud
1,501,262
70,467
79,010
118,155
137,649
126,654
97,433
131,107
86,160
164,535
132,265
161,423
196,405
Rectoría del Sistema Nacional
de Salud
1,501,262
70,467
79,010
118,155
137,649
126,654
97,433
131,107
86,160
164,535
132,265
161,423
196,405
13 Marina
13,005,275
0
0
0
7,730,130
326,793
61,610
4,011,932
874,810
0
0
0
0
Emplear el Poder Naval de la
Federación para salvaguardar
la
soberanía
y
seguridad
nacionales
13,005,275
0
0
0
7,730,130
326,793
61,610
4,011,932
874,810
0
0
0
0
Viernes 12 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
73
Ramo
Denominación
Importe Anual
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
16
Medio
Ambiente
y
Recursos
Naturales
7,887,365,409
298,839,390
598,247,530
596,203,358
752,410,766
1,194,524,215
835,337,530
889,647,900
864,859,499
508,924,043
737,935,021
460,513,030
149,923,127
Agua
Potable,
Drenaje
y
Tratamiento
338,631,283
0
0
0
0
182,393,922
50,112,171
30,167,728
45,336,298
18,456,693
12,164,471
0
0
Articulación
de
la
Política
Ambiental
y
de
Recursos
Naturales
4,629,571
32,936
2,272,575
0
2,324,061
0
0
0
0
0
0
0
0
Articulación
de
Políticas
Hídricas
8,311,564
180,112
229,742
203,397
3,334,591
2,187,234
1,259,871
169,933
176,725
182,838
120,983
75,649
190,488
Conservación
y
Manejo
de
Áreas Naturales Protegidas
97,343,840
2,083,965
15,896,850
19,425,372
11,130,527
10,621,538
8,705,543
9,670,796
7,433,044
5,765,775
2,544,461
2,882,615
1,183,354
Desarrollo Forestal Sustentable
para el Bienestar
976,177,872
0
0
44,500,000
70,510,000
359,000,000
267,000,000
105,000,000
49,585,321
7,990,000
72,592,551
0
0
Gestión integral y sustentable
del agua
1,094,674,361
78,020,339
150,589,213
147,329,929
81,770,139
85,471,700
69,851,064
80,766,909
205,720,887
76,671,392
57,784,504
52,861,922
7,836,364
Infraestructura en materia de
agua potable, alcantarillado y
saneamiento
1,792,184,502
0
145,081,603
89,609,225
230,423,722
193,584,374
74,532,117
262,427,016
211,221,745
78,941,460
298,555,180
157,313,973
50,494,087
Inspección,
vigilancia
y
regulación del medio ambiente
y recursos naturales
955,423,320
71,221,679
99,229,696
97,863,970
101,392,756
98,248,216
84,500,817
92,590,098
81,777,127
84,048,389
77,126,513
38,793,438
28,630,621
Investigación
científica
y
tecnológica
26,635,425
1,883,756
1,815,428
2,270,294
1,893,508
2,530,069
1,806,765
2,637,498
1,861,150
2,295,986
1,855,192
3,961,389
1,824,391
Investigación y capacitación en
cambio
climático,
sustentabilidad y crecimiento
Verde
23,826,236
0
2,238,526
2,857,274
2,721,609
2,171,657
3,814,946
1,889,252
1,122,564
1,066,591
1,671,525
2,064,602
2,207,691
Programa
de
Apoyo
a
la
Infraestructura Hidroagrícola
289,941,612
0
0
0
28,993,450
28,993,450
43,490,927
57,991,412
57,991,412
43,490,927
28,990,033
0
0
Programa
de
Conservación
para el Desarrollo Sostenible
167,587,023
0
16,020,000
18,025,000
20,025,000
25,025,000
28,016,918
25,000,000
19,000,000
16,475,105
0
0
0
Programa para la Protección y
Restauración de Ecosistemas y
Especies Prioritarias
128,230,745
0
10,200,000
11,100,000
12,000,000
15,000,000
21,000,000
21,000,000
15,000,000
14,400,000
8,530,744
0
0
Protección Forestal
1,345,182,652
81,725,381
84,095,352
102,095,999
119,417,622
122,981,226
115,739,709
133,049,198
105,209,557
103,035,860
122,321,113
199,711,448
55,800,187
Regulación,
gestión
y
supervisión socioambiental
61,285,548
6,729,441
8,439,051
6,351,068
5,454,785
5,930,783
5,220,750
5,698,558
4,360,502
4,395,902
4,122,820
2,831,558
1,750,330
Servicios
de
operación
y
suministro hídrico
577,299,855
56,961,781
62,139,495
54,571,829
61,018,997
60,385,046
60,285,931
61,589,503
59,063,168
51,707,124
49,554,931
16,436
5,614
18 Energía
27,215,871,596
4,419,394,209
4,421,469,771
4,769,290,670
4,431,597,190
4,445,655,759
4,443,179,766
48,249,025
44,380,748
43,380,234
45,443,068
59,559,274
44,271,882
Articulación de la política de
hidrocarburos
26,369,998,031
4,392,972,752
4,393,899,320
4,394,435,003
4,394,423,760
4,394,482,605
4,394,155,524
1,346,842
998,059
1,000,179
654,849
593,386
1,035,755
Articulación
de
la
política
energética
272,180,310
9,119,018
11,129,483
17,538,522
17,686,593
33,432,344
32,534,343
28,392,151
25,723,620
25,267,519
23,391,395
22,505,309
25,460,014
Articulación
de
la
política
nuclear y eléctrica
18,432,070
1,248,408
1,669,819
1,802,983
1,952,194
2,069,937
1,786,726
1,220,261
890,039
893,952
2,320,516
1,376,304
1,200,933
Investigación y desarrollo en
materia nuclear y eléctrica
555,261,185
16,054,032
14,771,150
355,514,162
17,534,644
15,670,874
14,703,173
17,289,771
16,769,029
16,218,584
19,076,309
35,084,275
16,575,182
20 Bienestar
39,100,000,000
3,458,493,234
3,227,501,712
3,227,501,712
3,227,501,712
3,227,501,712
3,227,501,712
3,255,656,500
3,255,656,500
3,255,656,500
3,255,656,500
3,255,656,500
3,225,715,704
Sembrando Vida
39,100,000,000
3,458,493,234
3,227,501,712
3,227,501,712
3,227,501,712
3,227,501,712
3,227,501,712
3,255,656,500
3,255,656,500
3,255,656,500
3,255,656,500
3,255,656,500
3,225,715,704
21 Turismo
499,775
0
0
0
0
0
0
0
499,775
0
0
0
0
Fomento
y
promoción
de
destinos turísticos
499,775
0
0
0
0
0
0
0
499,775
0
0
0
0
38 Ciencia, Humanidades, Tecnología e
Innovación
163,218,420
14,232,326
12,256,371
12,068,022
15,726,863
17,670,604
14,536,919
15,928,328
16,438,750
14,137,395
17,473,443
12,749,399
0
Becas de posgrado y apoyos a
la calidad
163,218,420
14,232,326
12,256,371
12,068,022
15,726,863
17,670,604
14,536,919
15,928,328
16,438,750
14,137,395
17,473,443
12,749,399
0
47 Entidades no Sectorizadas
33,143,784
0
0
0
0
0
7,000,000
9,000,000
9,000,000
8,143,784
0
0
0
Programa para el Bienestar
Integral
de
los
Pueblos
Indígenas
33,143,784
0
0
0
0
0
7,000,000
9,000,000
9,000,000
8,143,784
0
0
0
54 Mujeres
95,663,725
12,919
22,481
49,098
79,217,454
101,479
852,296
11,441,077
606,377
631,189
1,517,391
611,129
600,837
Política de fortalecimiento de la
Igualdad
Sustantiva
entre
Mujeres y Hombres
17,168,064
12,919
22,481
49,098
721,793
101,479
852,296
11,441,077
606,377
631,189
1,517,391
611,129
600,837
Programa de Atención Integral
para
el
Bienestar
de
las
Mujeres
78,495,661
0
0
0
78,495,661
0
0
0
0
0
0
0
0
1_/ El total puede no coincidir con el importe del Anexo publicado en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2026, debido al redondeo de cifras.
74
DIARIO OFICIAL
Viernes 12 de diciembre de 2025
Presupuesto de Egresos de la Federación 2026
Calendario de Presupuesto del Anexo 17 Erogaciones para el Desarrollo de los Jóvenes
(Pesos)
Ramo
Denominación
Importe Anual
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
Total 1_/
735,177,831,833
66,005,778,769
52,755,342,959
72,744,115,175
55,203,896,036
91,998,771,402
46,952,650,381
59,810,345,756
43,339,545,576
73,651,875,417
39,576,616,357
84,525,813,362
48,613,080,643
4 Gobernación
130,264,952
12,278,960
9,705,200
10,502,100
10,228,400
12,078,525
9,917,604
10,665,504
9,846,154
10,812,603
10,106,101
11,994,722
12,129,080
Servicios
de
atención
a
refugiados en el país
6,517,712
263,300
575,500
470,000
759,300
349,678
785,104
294,804
713,000
470,723
635,155
288,348
912,800
Servicios migratorios
123,747,240
12,015,660
9,129,700
10,032,100
9,469,100
11,728,847
9,132,500
10,370,700
9,133,154
10,341,880
9,470,945
11,706,374
11,216,280
6 Hacienda y Crédito Público
77,546,993
3,045,761
0
17,071,528
19,124,476
10,309,568
10,205,150
11,075,451
6,715,059
0
0
0
0
Inclusión
financiera
para
el
bienestar
77,546,993
3,045,761
0
17,071,528
19,124,476
10,309,568
10,205,150
11,075,451
6,715,059
0
0
0
0
7 Defensa Nacional
45,451,107,627
3,864,427,435
3,386,096,466
3,246,984,672
3,417,600,805
3,541,365,955
3,764,751,315
3,381,394,325
3,954,926,572
3,448,968,041
3,424,024,997
6,240,055,453
3,780,511,591
Defensa de la Integridad, la
Independencia, la Soberanía del
Territorio Nacional
44,673,431,516
3,644,747,772
3,266,519,630
3,170,309,069
3,340,925,202
3,450,389,946
3,673,124,115
3,304,694,617
3,949,728,897
3,443,770,366
3,418,827,322
6,234,969,222
3,775,425,358
Fortalecimiento
de
las
capacidades de auxilio a la
población civil mediante el Plan
DN-III-E
62,655,795
5,173,573
5,173,573
5,173,573
5,173,573
5,173,574
5,824,765
5,197,675
5,197,675
5,197,675
5,197,675
5,086,231
5,086,233
Programa de Becas para los
hijos del Personal de las Fuerzas
Armadas en activo
715,020,316
214,506,090
114,403,263
71,502,030
71,502,030
85,802,435
85,802,435
71,502,033
0
0
0
0
0
8 Agricultura y Desarrollo Rural
4,896,104,837
646,115,285
328,468,228
387,847,000
788,944,329
518,669,918
457,276,538
415,901,968
378,795,249
327,007,849
287,129,635
165,538,979
194,409,860
Acopio para el Bienestar
775,838,830
120,396,203
88,998,111
78,966,856
82,165,488
98,651,510
83,090,644
80,677,073
65,788,768
35,328,241
14,919,978
14,919,978
11,935,982
Desarrollo
y
aplicación
de
programas
y
proyectos
educativos y de investigación en
el sector agroalimentario
2,888,911,730
252,502,167
222,612,606
226,934,470
232,612,055
309,805,714
272,808,861
286,930,913
266,738,788
251,642,357
267,801,543
121,048,580
177,473,676
Fertilizantes para el Bienestar
525,000,003
240,909,988
2,869,847
62,446,921
63,371,141
67,688,816
64,217,016
4,198,563
3,943,284
3,813,905
3,811,440
3,812,056
3,917,025
Producción para el Bienestar
561,620,737
0
96,432
2,217,939
395,332,675
31,167,621
26,144,740
26,933,632
26,144,740
26,144,740
596,675
25,758,365
1,083,177
Programa de Abasto Rural
144,733,538
32,306,927
13,891,232
17,280,814
15,462,969
11,356,257
11,015,277
17,161,787
16,179,669
10,078,606
0
0
0
11 Educación Pública
394,143,579,169
35,379,490,738
27,739,795,170
46,705,210,727
28,977,366,610
61,807,748,553
20,498,844,692
26,087,795,465
16,439,541,339
46,507,841,387
14,075,579,852
54,260,332,102
15,664,032,535
Apoyos
a
centros
y
organizaciones de educación
599,028,622
0
80,429,000
80,322,000
84,754,037
44,940,301
41,471,155
43,502,284
103,325,279
52,460,623
62,888,999
2,354,801
2,580,143
Atención de Planteles Públicos
de Educación Media Superior
con
estudiantes
con
discapacidad (PAPPEMS)
31,077,999
0
0
0
0
0
0
0
12,846,443
18,231,556
0
0
0
Beca Universal de Educación
Básica Rita Cetina
75,043,880,000
8,086,475,133
105,995,519
8,207,687,951
96,548,993
21,330,895,666
95,776,764
356,591,708
96,548,992
14,673,252,002
96,936,764
21,407,624,887
489,545,622
Beca Universal de Educación
Media Superior Benito Juárez
41,282,230,000
7,864,115,932
0
7,982,077,671
0
8,101,835,782
0
119,758,111
0
6,788,232,935
1,940,000
9,522,765,764
901,503,804
Expansión de la Educación Inicial
54,084,756
0
4,563,971
44,249,804
707,011
4,563,971
0
0
0
0
0
0
0
Expansión
de
la
Educación
Media Superior y Superior
858,477,837
0
0
0
0
300,000,000
258,477,837
300,000,000
0
0
0
0
0
Fortalecimiento de los Servicios
de Educación Especial (PFSEE)
189,600,613
0
1,040,314
0
188,560,299
0
0
0
0
0
0
0
0
Investigación
en
ciencia,
humanidades,
tecnología
e
innovación
8,552,208,989
1,033,278,253
639,631,648
799,545,024
667,344,358
626,267,170
733,212,110
698,933,597
562,080,445
766,032,812
592,140,198
679,458,666
754,284,707
Jóvenes Escribiendo el Futuro
10,752,500,000
1,890,167,960
0
1,979,412,769
42,302,072
2,078,895,294
30,986,192
139,674,299
30,986,192
1,722,189,104
30,986,192
2,628,778,258
178,121,669
La Escuela es Nuestra
14,840,265,063
0
0
0
7,420,132,532
6,678,119,278
742,013,253
0
0
0
0
0
0
La Normal es Nuestra
822,379,127
1,106,973
1,106,973
1,106,973
1,106,973
1,106,973
405,266,973
406,042,415
1,106,973
1,106,973
1,106,973
1,106,973
1,106,981
Producción
y
distribución
de
libros y materiales educativos
1,057,614,644
3,745,012
5,025,345
291,686,191
401,378,422
194,422,931
44,510,010
44,689,470
46,126,875
10,182,459
6,193,829
7,967,679
1,686,421
Programa de Becas Elisa Acuña
1,739,209,727
12,533,760
7,807,450
407,886,028
76,722,169
331,359,378
49,980,350
76,247,190
24,243,841
76,982,889
55,914,027
536,311,811
83,220,834
Programa de Cultura Física y
Deporte
1,527,570,187
180,180,092
35,043,895
473,984,796
79,328,414
98,831,645
73,363,436
88,246,124
73,852,595
158,152,270
128,365,928
67,520,726
70,700,265
Programa Nacional de Inglés
447,161,849
0
8,943,238
223,491,492
65,732,792
0
148,994,328
0
0
0
0
0
0
Programa
para
el
Desarrollo
Profesional Docente
209,929,723
0
0
181,387
149,196,247
60,462
60,462
24,294,156
60,462
60,462
23,528,565
12,427,058
60,462
Viernes 12 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
75
Ramo
Denominación
Importe Anual
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
Servicios de atención al deporte
40,331,186
4,744,543
5,305,190
5,796,277
3,525,299
3,199,313
3,052,648
4,234,125
2,425,471
2,467,452
2,063,049
2,096,192
1,421,627
Servicios de desarrollo Cultural
4,826,113,300
648,970,975
418,138,894
445,054,588
377,913,218
310,214,290
450,371,324
382,523,807
288,864,798
388,065,782
312,497,950
358,979,603
444,518,071
Servicios de educación Básica
Comunitaria
687,609,446
50,252,929
60,117,787
87,086,875
59,128,124
67,779,939
107,407,165
50,523,015
50,041,504
67,580,511
53,936,068
30,259,424
3,496,105
Servicios de Educación Media
Superior
51,359,389,544
4,131,105,616
3,680,540,924
3,749,010,758
4,216,450,569
4,315,036,825
3,971,819,557
5,100,900,685
3,658,474,411
3,636,210,902
4,382,570,392
4,898,396,778
5,618,872,127
Servicios
de
educación
para
Adultos (INEA)
284,371,958
20,601,278
19,485,403
33,770,394
30,025,471
33,203,304
23,824,591
20,206,252
20,351,699
19,027,635
25,200,417
25,518,882
13,156,633
Servicios de Educación Superior
y Posgrado
67,780,304,104
6,175,521,297
5,331,895,784
6,550,637,361
5,105,886,927
5,157,081,781
5,577,711,364
6,701,471,263
4,282,464,369
5,435,774,941
4,396,244,912
6,248,488,243
6,817,125,861
Servicios de mantenimiento e
infraestructura física educativa
110,119,922
9,376,210
9,369,253
10,617,581
13,292,960
10,246,395
9,810,575
9,203,423
8,210,236
8,798,007
7,231,479
10,045,336
3,918,468
Servicios de normalización y
certificación
en
competencias
laborales
2,082,249,590
119,141,446
137,753,059
117,909,969
150,595,421
291,202,271
137,754,149
183,192,531
137,754,459
123,360,203
205,076,583
215,329,267
263,180,231
Servicios
de
producción
y
distribución de libros y materiales
culturales
9,936,600
1,590,651
1,590,282
1,606,480
1,583,408
1,596,661
1,595,560
51,966
51,966
51,966
51,966
51,966
113,729
Servicios
de
producción
y
transmisión
de
materiales
educativos, culturales y artísticos
219,328,441
11,298,787
16,774,786
18,148,401
19,967,751
17,964,845
17,929,772
26,621,661
19,317,397
19,498,909
18,869,713
20,201,644
12,734,774
Subsidios
para
organismos
descentralizados estatales
108,736,605,942
5,135,283,890
17,169,236,457
15,193,939,956
9,725,183,143
11,808,924,078
7,573,455,118
11,310,887,383
7,020,406,931
12,540,120,993
3,671,835,849
7,584,648,144
2,684,000
12 Salud
1,356,858,150
44,017,372
96,339,988
128,579,722
232,145,507
118,873,526
62,250,296
140,491,071
77,041,185
83,206,610
115,285,228
116,247,004
142,380,639
Política
en
Salud
Materna,
Sexual y Reproductiva
179,440,090
516,439
48,299,573
51,896,562
5,388,402
8,147,511
9,532,349
9,407,570
18,349,094
2,892,304
19,619,700
2,410,928
2,979,658
Programa
de
Atención
a
Personas con Discapacidad
2,664,318
0
0
0
0
0
0
2,664,318
0
0
0
0
0
Servicios de atención a la salud
mental y prevención de las
adicciones
921,231,225
39,352,134
43,092,743
64,591,300
147,193,709
71,045,807
44,180,126
87,487,948
48,011,255
68,033,871
82,333,952
99,548,522
126,359,857
Servicios
de
protección
y
asistencia social integral
253,522,516
4,148,799
4,947,671
12,091,861
79,563,396
39,680,208
8,537,821
40,931,235
10,680,836
12,280,435
13,331,576
14,287,554
13,041,125
13 Marina
617,138,375
42,773,191
52,565,152
69,168,815
86,708,965
65,265,231
68,649,370
41,250,865
41,120,090
36,409,509
36,118,856
45,539,571
31,568,760
Administración y Operación de
Capitanías de Puerto y Asuntos
Marítimos
7,309,228
636,534
656,233
615,636
636,534
615,636
600,348
618,811
557,384
557,384
578,283
728,220
508,225
Sistema Educativo Naval
609,829,147
42,136,657
51,908,919
68,553,179
86,072,431
64,649,595
68,049,022
40,632,054
40,562,706
35,852,125
35,540,573
44,811,351
31,060,535
14 Trabajo y Previsión Social
24,569,793,190
2,849,852,378
2,515,835,752
2,282,692,702
2,108,417,263
2,053,049,426
1,877,719,959
1,871,203,862
1,699,683,684
1,844,936,123
1,693,962,575
1,994,507,638
1,777,931,828
Articulación
de
Políticas
Integrales de Juventud
50,869,285
5,262,439
6,935,502
7,390,114
6,969,444
7,651,824
7,105,167
4,283,159
1,112,413
144,842
120,197
907,034
2,987,150
Jóvenes Construyendo el Futuro
24,499,498,902
2,842,838,991
2,507,304,252
2,273,664,959
2,099,854,405
2,043,773,952
1,868,987,238
1,865,302,554
1,696,888,238
1,843,588,488
1,692,546,218
1,992,447,350
1,772,302,257
Programa de Apoyo al Empleo
(PAE)
19,425,003
1,750,948
1,595,998
1,637,629
1,593,414
1,623,650
1,627,554
1,618,149
1,683,033
1,202,793
1,296,160
1,153,254
2,642,421
15
Desarrollo
Agrario,
Territorial
y
Urbano
6,317,917,466
0
0
688,786,171
636,150,704
769,137,553
1,261,026,349
659,588,964
541,186,771
714,260,405
429,337,642
612,747,668
5,695,238
Programa de Vivienda Social
6,317,917,466
0
0
688,786,171
636,150,704
769,137,553
1,261,026,349
659,588,964
541,186,771
714,260,405
429,337,642
612,747,668
5,695,238
19 Aportaciones a Seguridad Social
8,316,990,000
693,083,611
693,083,611
693,083,611
693,083,611
693,083,611
693,083,611
693,083,611
693,083,611
693,083,611
693,083,611
693,083,611
693,070,279
Seguro
de
Enfermedad
y
Maternidad
8,316,990,000
693,083,611
693,083,611
693,083,611
693,083,611
693,083,611
693,083,611
693,083,611
693,083,611
693,083,611
693,083,611
693,083,611
693,070,279
20 Bienestar
3,644,403,160
500,282,725
223,665,004
376,411,061
238,268,360
486,808,040
226,536,612
380,372,983
213,023,570
365,769,627
227,626,926
267,475,516
138,162,736
Pensión para el Bienestar de las
Personas
con
Discapacidad
Permanente
2,175,960,000
437,612,575
95,859,932
236,169,276
110,463,288
346,566,255
95,859,932
250,772,631
95,859,932
236,169,276
110,463,288
140,746,650
19,416,967
Programa de Apoyo para el
Bienestar de las Niñas y Niños,
Hijos de Madres Trabajadoras
198,720,000
32,512,678
10,341,633
22,778,346
10,341,633
22,778,346
13,213,241
22,778,346
10,341,633
22,778,346
10,341,633
19,906,861
607,302
Programa para el Bienestar de
las Personas en Emergencia
Social o Natural
30,577,503
2,548,125
2,548,125
2,548,125
2,548,125
2,548,125
2,548,125
2,548,125
2,548,125
2,548,125
2,548,125
2,548,125
2,548,125
Sembrando Vida
1,239,145,657
27,609,347
114,915,314
114,915,314
114,915,314
114,915,314
114,915,314
104,273,880
104,273,880
104,273,880
104,273,880
104,273,880
115,590,341
76
DIARIO OFICIAL
Viernes 12 de diciembre de 2025
Ramo
Denominación
Importe Anual
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
25 Previsiones y Aportaciones para los
Sistemas de Educación Básica, Normal,
Tecnológica y de Adultos
16,648,830,582
1,452,546,255
1,237,916,567
1,539,415,846
1,298,656,048
1,540,960,779
1,565,533,747
2,416,093,198
1,020,774,907
1,397,158,532
996,422,400
1,140,537,937
1,042,814,366
Becas para la población atendida
por el sector educativo
96,291,894
0
0
0
96,291,894
0
0
0
0
0
0
0
0
Servicios de educación básica en
la Ciudad de México
15,183,685,300
1,298,149,650
1,090,082,316
1,353,637,606
1,073,216,170
1,428,424,312
1,435,988,292
2,224,329,383
985,151,097
1,344,147,359
953,350,542
1,008,639,288
988,569,285
Servicios de educación normal
en la Ciudad de México
1,368,853,388
154,396,605
147,834,251
185,778,240
129,147,984
112,536,467
129,545,455
191,763,815
35,623,810
53,011,173
43,071,858
131,898,649
54,245,081
33
Aportaciones
Federales
para
Entidades Federativas y Municipios
152,930,116,663
14,349,176,784
11,906,697,990
11,137,318,210
10,856,614,742
13,897,464,669
10,679,048,852
15,966,752,766
11,832,379,218
11,624,856,410
11,392,305,374
12,615,908,056
16,671,593,591
FAETA Educación de Adultos
592,970,957
71,527,594
46,949,681
44,387,475
42,078,124
47,617,277
42,078,124
51,668,703
44,288,646
45,209,098
44,288,646
58,409,462
54,468,127
FAETA Educación Tecnológica
6,858,303,461
726,554,867
513,656,848
513,656,848
513,656,848
513,656,848
513,656,845
488,908,209
493,628,088
488,908,209
488,908,209
750,862,199
852,249,443
FAM Infraestructura Educativa
Básica
4,105,341,223
342,453,880
342,453,880
342,453,880
342,453,880
342,453,880
342,453,881
341,769,657
341,769,657
341,769,657
341,769,657
341,769,657
341,769,656
FAM Infraestructura Educativa
Media Superior y Superior
730,958,784
60,974,145
60,974,145
60,974,145
60,974,145
60,974,145
60,974,145
60,852,319
60,852,319
60,852,319
60,852,319
60,852,319
60,852,318
FONE Fondo de Compensación
3,581,888,431
113,858,722
474,800,161
109,182,891
472,981,761
109,182,891
472,981,761
473,847,844
109,828,342
109,963,488
471,094,735
107,295,865
556,869,971
FONE Gasto de Operación
4,978,255,268
391,960,766
391,747,731
596,505,615
397,646,308
758,932,238
359,270,512
399,033,455
342,737,405
380,923,254
327,290,626
295,003,611
337,203,749
FONE Otros de Gasto Corriente
3,287,914,537
406,962,607
241,297,399
351,391,815
241,077,460
251,364,206
236,501,657
318,967,273
148,594,226
215,293,762
218,466,415
233,675,599
424,322,117
FONE Servicios Personales
128,794,484,002
12,234,884,202
9,834,818,145
9,118,765,540
8,785,746,215
11,813,283,184
8,651,131,928
13,831,705,308
10,290,680,535
9,981,936,623
9,439,634,768
10,768,039,345
14,043,858,209
47 Entidades no Sectorizadas
105,883,746
8,581,597
13,039,659
10,447,414
10,067,018
9,987,898
10,129,449
9,962,920
9,955,885
9,700,000
9,664,000
4,346,288
1,620
Política en materia de gestión
documental
2,064,775
1,513,261
437,785
64,888
778
365
9,540
0
0
0
0
38,159
0
Programa
de
Apoyo
a
la
Educación Indígena
90,657,290
0
9,580,000
9,580,000
9,700,000
9,580,000
9,700,000
9,580,000
9,580,000
9,700,000
9,664,000
3,993,290
0
Servicios
de
preservación
y
divulgación
del
patrimonio
documental que resguarda el
Archivo General de la Nación y
de
la
memoria
histórica
de
México
13,161,681
7,068,336
3,021,874
802,526
366,240
407,533
419,909
382,920
375,885
0
0
314,840
1,620
Instituto Mexicano del Seguro Social
58,877,397,313
4,801,895,924
3,590,249,358
4,436,065,025
4,014,970,097
4,749,109,427
4,194,694,353
6,131,385,516
4,955,161,370
5,132,503,222
4,892,965,392
4,802,107,946
7,176,289,684
Servicios de atención a la salud
58,100,450,897
4,730,732,070
3,527,683,163
4,382,781,099
3,959,791,101
4,684,630,306
4,136,569,888
6,063,344,825
4,889,848,203
5,069,501,583
4,821,536,612
4,740,328,491
7,093,703,555
Servicios de prevención y control
de enfermedades
776,946,416
71,163,853
62,566,195
53,283,926
55,178,996
64,479,120
58,124,466
68,040,690
65,313,167
63,001,639
71,428,781
61,779,455
82,586,128
Instituto
de
Seguridad
y
Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado
6,407,102,590
941,988,384
541,942,836
556,847,935
482,967,553
610,769,689
463,432,782
443,561,382
434,580,714
414,551,539
427,524,729
715,885,510
373,049,535
Servicios de atención a la salud
5,297,639,175
818,597,767
450,437,467
458,199,250
396,626,710
503,826,468
379,820,124
365,334,992
351,374,961
345,606,846
346,824,021
577,052,667
303,937,902
Servicios de atención a personas
con discapacidad
338,915
0
0
28,378
44,563
44,563
44,563
44,563
44,563
29,241
29,241
29,240
0
Servicios
de
estancias
de
bienestar y desarrollo infantil
359,775,492
53,402,622
25,249,257
26,384,664
25,567,468
34,352,777
25,548,753
25,629,165
24,495,185
25,076,644
23,628,585
44,932,642
25,507,730
Servicios de prevención y control
de enfermedades
749,349,008
69,987,996
66,256,112
72,235,644
60,728,813
72,545,881
58,019,342
52,552,662
58,666,006
43,838,807
57,042,882
93,870,961
43,603,903
54 Mujeres
753,843,043
16,978,208
20,697,818
58,438,476
255,434,205
36,941,690
32,402,364
149,580,685
31,544,976
40,624,728
49,972,289
32,861,252
28,366,353
Actividades
de
apoyo
administrativo
321,203,366
16,537,455
20,163,083
23,389,637
36,736,618
26,141,917
23,311,924
34,304,291
24,985,256
33,733,153
33,995,716
26,146,600
21,757,716
Política de fortalecimiento de la
Igualdad
Sustantiva
entre
Mujeres y Hombres
171,680,641
129,185
224,805
490,975
7,217,930
1,014,790
8,522,961
114,410,768
6,063,773
6,311,890
15,173,907
6,111,288
6,008,369
Programa de Atención Integral
para el Bienestar de las Mujeres
188,389,587
0
0
0
188,389,587
0
0
0
0
0
0
0
0
Programa para la Prevención y
Detección
de
las
Violencias
Feminicidas y la Atención de las
Causas
72,569,449
311,568
309,930
34,557,864
23,090,070
9,784,983
567,479
865,626
495,947
579,685
802,666
603,364
600,268
56 Servicios de Salud del Instituto
Mexicano del Seguro Social para el
Bienestar
9,932,953,978
399,244,160
399,244,160
399,244,160
1,077,147,344
1,077,147,344
1,077,147,337
1,000,185,222
1,000,185,222
1,000,185,222
815,506,749
806,644,109
881,072,949
Atención
a
la
salud
y
medicamentos gratuitos para la
población sin seguridad social
laboral
4,846,104,306
42,019,065
42,019,065
42,019,065
262,619,159
262,619,159
262,619,159
642,960,127
642,960,127
642,960,127
642,960,127
642,960,127
717,388,999
Servicios de atención a la salud
5,086,849,672
357,225,095
357,225,095
357,225,095
814,528,185
814,528,185
814,528,178
357,225,095
357,225,095
357,225,095
172,546,622
163,683,982
163,683,950
1_/ El total puede no coincidir con el importe del Anexo publicado en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2026, debido al redondeo de cifras.
Viernes 12 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
77
Presupuesto de Egresos de la Federación 2026
Calendario de Presupuesto del Anexo 18 Recursos para la Atención de Niñas, Niños y Adolescentes
(Pesos)
Ramo
Denominación
Importe Anual
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
Total 1_/
1,100,200,114,688
98,109,626,868
70,577,345,095
90,737,708,555
81,259,404,155
136,987,347,292
67,870,832,579
96,735,917,018
70,508,826,239
103,065,743,683
69,339,569,305
119,050,131,740
95,957,662,158
4 Gobernación
267,921,099
16,159,787
13,998,152
19,425,706
30,309,317
25,259,118
19,044,158
27,712,900
19,159,212
20,697,595
33,097,853
21,481,518
21,575,783
Coordinación
con
las
instancias
que
integran
el
Sistema
Nacional
de
Protección Integral de Niñas,
Niños y Adolescentes
76,787,886
3,128,300
3,151,800
4,268,800
11,417,663
4,068,300
4,268,800
11,387,100
4,098,400
4,268,800
17,575,798
5,223,062
3,931,063
Planeación
demográfica del
país
11,939,709
773,400
668,700
732,895
853,403
1,545,824
668,700
1,685,474
674,739
767,348
1,480,734
658,470
1,430,022
Política para la protección y
defensa
de
los
derechos
humanos
44,376,987
637,804
558,300
4,129,800
4,132,713
4,373,138
4,076,400
4,370,081
4,496,074
4,547,945
4,288,598
4,381,913
4,384,221
Política
para
promover
la
protección de los derechos
humanos
y
prevenir
la
discriminación
668,866
32,100
42,352
50,211
59,639
48,245
57,178
49,957
50,650
54,810
51,996
47,553
124,174
Servicios
de
atención
a
refugiados en el país
12,113,414
490,300
1,070,600
874,700
1,412,700
650,449
1,460,580
548,988
1,326,400
875,857
1,181,545
536,931
1,684,365
Servicios
de
registro
e
Identificación de Población
18,911,537
1,085,100
898,600
1,009,500
4,542,600
4,666,223
903,200
1,030,200
903,237
1,565,718
627,327
881,546
798,286
Servicios migratorios
103,122,700
10,012,783
7,607,800
8,359,800
7,890,600
9,906,939
7,609,300
8,641,100
7,609,712
8,617,117
7,891,855
9,752,042
9,223,652
5 Relaciones Exteriores
3,246,390
1,161,684
0
0
650,340
0
0
717,183
0
0
717,184
0
0
Atención y servicios integrales
de
protección
y
asistencia
consular
3,246,390
1,161,684
0
0
650,340
0
0
717,183
0
0
717,184
0
0
6 Hacienda y Crédito Público
422,114,131
16,579,094
0
92,926,017
104,100,897
56,118,417
55,550,036
60,287,369
36,552,302
0
0
0
0
Inclusión financiera para el
bienestar
422,114,131
16,579,094
0
92,926,017
104,100,897
56,118,417
55,550,036
60,287,369
36,552,302
0
0
0
0
7 Defensa Nacional
1,459,155,601
295,745,323
193,842,949
150,417,544
154,429,748
164,572,647
167,056,600
151,112,577
77,811,001
31,737,698
18,909,644
32,540,954
20,978,916
Programa de Becas para los
hijos del Personal de las
Fuerzas Armadas en activo
715,020,316
214,506,090
114,403,263
71,502,030
71,502,030
85,802,435
85,802,435
71,502,033
0
0
0
0
0
Servicios
Públicos
de
Transporte
Masivo
de
Personas y Carga Tren Maya
744,135,285
81,239,233
79,439,686
78,915,514
82,927,718
78,770,212
81,254,165
79,610,544
77,811,001
31,737,698
18,909,644
32,540,954
20,978,916
8 Agricultura y Desarrollo Rural
1,830,229,971
329,717,811
308,314,866
343,483,741
195,997,509
103,474,538
91,117,657
95,834,397
89,090,264
84,048,084
89,445,222
40,430,003
59,275,881
Desarrollo
y
aplicación
de
programas
y
proyectos
educativos y de investigación
en el sector agroalimentario
964,891,198
84,335,259
74,352,201
75,795,695
77,691,998
103,474,538
91,117,657
95,834,397
89,090,264
84,048,084
89,445,222
40,430,003
59,275,881
Programa de Abasto Social y
Precios de Garantía a cargo de
Leche para el Bienestar, S.A.
de C.V.
865,338,774
245,382,552
233,962,665
267,688,046
118,305,510
0
0
0
0
0
0
0
0
11 Educación Pública
297,603,119,677
25,979,038,993
11,225,129,358
31,073,673,720
23,755,174,274
64,642,743,157
10,348,389,961
10,815,005,498
7,758,814,108
39,034,437,771
7,827,381,035
53,613,589,207
11,529,742,595
Apoyos
a
centros
y
organizaciones de educación
10,074,643,409
326,793,069
262,943,366
262,333,108
301,493,984
317,084,012
290,284,627
273,330,044
664,275,834
394,580,209
957,880,390
1,925,481,479
4,098,163,287
Atención de Planteles Públicos
de Educación Media Superior
con
estudiantes
con
discapacidad (PAPPEMS)
31,077,999
0
0
0
0
0
0
0
12,846,443
18,231,556
0
0
0
Beca Universal de Educación
Básica Rita Cetina
129,386,000,000
13,942,198,505
182,750,894
14,151,186,123
166,463,781
36,777,406,321
165,132,351
614,813,289
166,463,780
25,298,710,349
167,132,351
36,909,698,081
844,044,175
78
DIARIO OFICIAL
Viernes 12 de diciembre de 2025
Ramo
Denominación
Importe Anual
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
Beca Universal de Educación
Media Superior Benito Juárez
36,175,150,000
6,891,235,610
0
6,994,604,145
0
7,099,546,820
0
104,942,675
0
5,948,451,541
1,700,000
8,344,691,649
789,977,560
Expansión de la Educación
Inicial
1,412,328,961
0
66,177,570
710,343,221
10,251,662
66,177,570
559,378,940
0
0
0
0
0
0
Fortalecimiento
de
los
Servicios
de
Educación
Especial (PFSEE)
626,506,375
0
3,437,559
0
623,068,816
0
0
0
0
0
0
0
0
La Escuela es Nuestra
25,556,316,050
0
0
0
12,778,158,026
11,500,342,222
1,277,815,802
0
0
0
0
0
0
Producción y distribución de
libros y materiales educativos
3,011,593,525
10,661,227
14,306,057
830,366,584
1,142,657,491
553,479,424
126,710,231
127,221,117
131,413,018
29,653,410
17,641,863
22,682,234
4,800,869
Programa de Cultura Física y
Deporte
258,792,215
30,525,082
5,936,936
80,299,796
13,439,367
16,743,493
12,428,814
14,950,154
12,511,685
26,793,254
21,747,022
11,438,976
11,977,635
Programa Nacional de Inglés
765,875,431
0
15,317,510
382,784,541
112,583,688
0
255,189,693
0
0
0
0
0
0
Programa para el Desarrollo
Profesional Docente
121,405,901
0
0
604,622
94,522,363
201,540
201,540
12,501,540
201,540
201,540
201,540
12,568,136
201,540
Servicios de educación Básica
Comunitaria
4,954,679,953
362,105,531
433,188,338
627,518,423
426,057,159
488,399,205
773,939,531
364,051,666
360,582,068
486,962,189
388,644,975
218,039,126
25,191,742
Servicios de Educación Media
Superior
51,359,389,544
4,131,105,616
3,680,540,924
3,749,010,758
4,216,450,569
4,315,036,825
3,971,819,557
5,100,900,685
3,658,474,411
3,636,210,902
4,382,570,392
4,898,396,778
5,618,872,127
Servicios de educación para
Adultos (INEA)
178,748,088
12,949,375
12,247,967
21,227,105
18,873,153
20,870,648
14,975,457
12,701,072
12,792,497
11,960,228
15,840,262
16,040,440
8,269,884
Servicios
de
Educación
Superior y Posgrado
4,965,062
391,607
319,441
345,784
413,488
593,886
365,135
318,357
453,101
356,060
378,072
728,201
301,929
Servicios de mantenimiento e
infraestructura física educativa
219,865,312
18,693,262
18,678,171
21,222,352
25,810,994
20,015,940
19,303,059
18,355,042
16,161,471
17,331,255
14,541,098
20,034,310
9,718,360
Servicios de normalización y
certificación en competencias
laborales
902,817,574
51,657,108
59,726,693
51,123,166
65,294,859
126,258,893
59,727,166
79,428,248
59,727,300
53,486,268
88,916,691
93,362,029
114,109,154
Servicios
de
producción
y
distribución
de
libros
y
materiales culturales
8,434,913
1,350,261
1,349,947
1,363,697
1,344,112
1,355,362
1,354,428
44,112
44,112
44,112
44,112
44,112
96,542
Servicios
de
producción
y
transmisión
de
materiales
educativos,
culturales
y
artísticos
69,856,611
3,564,741
5,292,405
6,384,785
6,299,778
5,667,866
5,656,801
8,399,070
6,094,593
6,151,860
5,953,350
6,373,571
4,017,791
Subsidios
para
organismos
descentralizados estatales
32,484,672,754
195,808,000
6,462,915,579
3,182,955,509
3,751,990,985
3,333,563,131
2,814,106,830
4,083,048,427
2,656,772,255
3,105,313,037
1,764,188,916
1,134,010,085
0
12 Salud
10,834,679,728
321,748,623
960,278,198
1,393,051,160
943,562,051
689,176,983
622,943,965
1,010,021,331
639,844,985
559,164,106
1,318,966,562
730,989,907
1,644,931,857
Investigación,
desarrollo
tecnológico y formación en
salud
1,043,316,366
53,513,811
66,636,164
84,581,585
84,826,805
88,565,200
69,690,897
104,610,417
61,758,290
82,385,560
98,384,846
112,296,713
136,066,078
Política de prevención y control
de enfermedades
480,131,410
6,946,788
8,540,964
256,339,441
10,045,391
16,977,623
86,327,147
26,395,571
12,617,724
12,422,828
12,756,082
15,986,218
14,775,632
Política en Salud Materna,
Sexual y Reproductiva
1,748,746,303
5,629,188
523,702,194
558,273,588
38,391,780
70,116,153
68,924,331
71,541,855
181,305,885
10,750,937
186,742,894
14,674,329
18,693,169
Programa
de
Atención
a
Personas con Discapacidad
666,079
0
0
0
0
0
0
666,079
0
0
0
0
0
Servicios de atención a la
salud
4,780,327,878
218,669,590
320,743,846
431,755,889
369,130,438
438,621,522
355,457,450
486,144,614
337,502,513
388,332,242
448,503,785
492,767,585
492,698,403
Servicios de atención a la
salud mental y prevención de
las adicciones
841,635,347
35,952,046
39,369,460
59,010,506
134,475,932
64,907,334
40,362,891
79,928,847
43,863,005
62,155,634
75,220,165
90,947,368
115,442,160
Servicios
de
protección
y
asistencia social integral
63,380,629
1,037,200
1,236,918
3,022,966
19,890,849
9,920,052
2,134,456
10,232,809
2,670,209
3,070,109
3,332,894
3,571,886
3,260,281
Servicios de vacunación
1,876,475,716
0
48,652
67,185
286,800,854
69,099
46,794
230,501,138
127,359
46,795
494,025,897
745,809
863,996,134
Viernes 12 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
79
Ramo
Denominación
Importe Anual
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
14 Trabajo y Previsión Social
30,713,440
3,181,448
4,185,256
4,458,418
4,204,910
4,616,798
4,286,917
2,591,537
686,306
88,755
73,567
546,090
1,793,438
Articulación
de
Políticas
Integrales de Juventud
30,521,571
3,157,463
4,161,301
4,434,068
4,181,666
4,591,094
4,263,100
2,569,895
667,448
86,905
72,118
544,220
1,792,290
Implementación de la política
laboral
191,869
23,984
23,955
24,350
23,243
25,704
23,817
21,642
18,858
1,850
1,449
1,870
1,148
16
Medio
Ambiente
y
Recursos
Naturales
23,826,236
350,263
2,483,853
2,483,853
2,483,853
2,483,853
2,483,853
2,483,853
2,483,853
2,483,853
2,483,853
1,121,296
0
Investigación y capacitación en
cambio
climático,
sustentabilidad y crecimiento
Verde
23,826,236
350,263
2,483,853
2,483,853
2,483,853
2,483,853
2,483,853
2,483,853
2,483,853
2,483,853
2,483,853
1,121,296
0
20 Bienestar
13,258,907,209
2,518,966,614
631,364,363
1,458,064,463
693,302,220
1,957,794,788
672,392,021
1,524,168,987
620,797,696
1,438,514,463
673,752,220
961,375,645
108,413,727
Pensión para el Bienestar de
las
Personas
con
Discapacidad Permanente
9,849,845,600
1,980,926,256
433,925,958
1,069,059,588
500,030,482
1,568,789,913
433,925,958
1,135,164,112
433,925,958
1,069,059,588
500,030,482
637,113,168
87,894,139
Programa de Apoyo para el
Bienestar de las Niñas y Niños,
Hijos de Madres Trabajadoras
3,127,521,600
511,695,358
162,760,071
358,493,208
162,760,071
358,493,208
207,954,396
358,493,208
162,760,071
358,493,208
162,760,071
313,300,810
9,557,921
Programa para el Bienestar de
las Personas en Emergencia
Social o Natural
81,540,009
6,795,001
6,795,001
6,795,001
6,795,001
6,795,001
6,795,001
6,795,001
6,795,001
6,795,001
6,795,001
6,795,001
6,795,001
Salud Casa por Casa
200,000,000
19,550,000
27,883,333
23,716,667
23,716,667
23,716,667
23,716,667
23,716,667
17,316,667
4,166,667
4,166,667
4,166,667
4,166,667
22 Instituto Nacional Electoral
7,810,728
577,765
600,018
608,234
600,018
608,234
600,018
534,013
522,828
531,044
587,237
533,622
1,507,697
Capacitación y educación para
el ejercicio democrático de la
ciudadanía
2,248,964
156,913
162,716
162,716
162,716
162,716
162,716
162,716
162,716
162,716
162,716
162,716
464,891
Tecnologías de información y
comunicaciones
5,561,764
420,852
437,302
445,518
437,302
445,518
437,302
371,297
360,112
368,328
424,521
370,906
1,042,806
25 Previsiones y Aportaciones para los
Sistemas
de
Educación
Básica,
Normal, Tecnológica y de Adultos
48,615,406,375
4,142,149,490
3,478,246,062
4,319,201,040
3,591,573,795
4,557,831,246
4,581,966,470
7,097,413,476
3,143,430,430
4,288,919,460
3,041,960,887
3,218,376,797
3,154,337,222
Becas
para
la
población
atendida
por
el
sector
educativo
167,144,409
0
0
0
167,144,409
0
0
0
0
0
0
0
0
Servicios de educación básica
en la Ciudad de México
48,448,261,966
4,142,149,490
3,478,246,062
4,319,201,040
3,424,429,386
4,557,831,246
4,581,966,470
7,097,413,476
3,143,430,430
4,288,919,460
3,041,960,887
3,218,376,797
3,154,337,222
33
Aportaciones
Federales
para
Entidades Federativas y Municipios
598,673,278,854
55,754,094,062
46,525,335,655
43,724,240,178
42,464,197,016
54,512,022,088
41,852,527,720
62,486,627,020
46,303,217,811
45,644,140,281
45,007,315,858
49,332,127,924
65,067,433,242
FAETA Educación de Adultos
59,297,096
7,152,760
4,694,968
4,438,748
4,207,813
4,761,728
4,207,813
5,166,871
4,428,865
4,520,910
4,428,865
5,840,947
5,446,809
FAETA Educación Tecnológica
6,059,817,648
641,964,887
453,853,763
453,853,763
453,853,763
453,853,763
453,853,760
431,986,512
436,156,874
431,986,512
431,986,512
663,442,210
753,025,328
FAM Asistencia Social
14,095,293,371
1,174,607,782
1,174,607,782
1,174,607,782
1,174,607,782
1,174,607,782
1,174,607,782
1,174,607,782
1,174,607,782
1,174,607,782
1,174,607,782
1,174,607,782
1,174,607,773
FAM Infraestructura Educativa
Básica
15,021,372,934
1,253,032,859
1,253,032,859
1,253,032,859
1,253,032,859
1,253,032,859
1,253,032,860
1,250,529,297
1,250,529,297
1,250,529,297
1,250,529,297
1,250,529,297
1,250,529,294
FAM Infraestructura Educativa
Media Superior y Superior
1,030,278,416
85,942,392
85,942,392
85,942,392
85,942,392
85,942,392
85,942,390
85,770,678
85,770,678
85,770,678
85,770,678
85,770,678
85,770,675
FASSA
16,010,396,395
1,512,658,739
1,040,913,931
1,219,163,930
1,040,913,931
1,295,990,937
1,119,088,797
1,172,000,696
1,036,881,624
1,173,348,538
1,436,501,877
1,847,296,684
2,115,636,711
FONE
Fondo
de
Compensación
13,915,650,470
442,341,577
1,844,600,470
424,175,955
1,837,535,979
424,175,955
1,837,535,979
1,840,900,714
426,683,536
427,208,580
1,830,204,875
416,844,851
2,163,441,999
FONE Gasto de Operación
19,340,541,058
1,522,769,100
1,521,941,455
2,317,426,631
1,544,857,453
2,948,454,694
1,395,767,334
1,550,246,521
1,331,536,150
1,479,888,320
1,271,525,353
1,146,090,173
1,310,037,874
FONE
Otros
de
Gasto
Corriente
12,773,560,750
1,581,051,310
937,441,333
1,365,158,568
936,586,869
976,550,915
918,809,857
1,239,189,093
577,289,146
836,417,101
848,742,872
907,830,611
1,648,493,075
FONE Servicios Personales
500,367,070,716
47,532,572,656
38,208,306,702
35,426,439,551
34,132,658,176
45,894,651,064
33,609,681,149
53,736,228,856
39,979,333,859
38,779,862,562
36,673,017,746
41,833,874,691
54,560,443,704
80
DIARIO OFICIAL
Viernes 12 de diciembre de 2025
Ramo
Denominación
Importe Anual
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
35 Comisión Nacional de los Derechos
Humanos
9,783,561
590,805
742,516
645,434
749,570
1,163,863
744,823
688,088
736,264
635,228
862,621
857,248
1,367,101
Atender asuntos relacionados
con
las
niñas,
niños
y
adolescentes y las familias.
9,783,561
590,805
742,516
645,434
749,570
1,163,863
744,823
688,088
736,264
635,228
862,621
857,248
1,367,101
36 Seguridad y Protección Ciudadana
1,237,103,189
102,703,276
103,255,629
123,308,867
113,981,170
108,562,018
113,816,731
110,321,971
107,671,208
108,805,874
106,057,270
113,444,831
25,174,343
Articulación de la política en
materia de seguridad nacional
y pública
2,275,192
183,731
199,506
190,788
334,004
193,452
183,947
334,252
183,947
188,258
181,620
57,232
44,456
Coordinación
del
Sistema
Nacional de Protección Civil y
prevención de amenazas y
desastres derivadas de alertas
de riesgos
11,551,895
700,237
664,526
736,544
1,262,261
1,361,782
1,071,421
1,289,194
1,062,535
1,087,308
994,266
945,862
375,959
Servicios de administración del
Sistema Federal Penitenciario
1,223,276,102
101,819,309
102,391,597
122,381,536
112,384,905
107,006,784
112,561,363
108,698,524
106,424,726
107,530,309
104,881,384
112,441,737
24,753,928
47 Entidades no Sectorizadas
1,312,066,432
123,096,992
78,176,590
68,498,299
78,176,595
225,803,261
55,601,514
153,321,848
87,854,644
74,181,850
182,029,352
118,570,993
66,754,494
Programa de Apoyo a la
Educación Indígena
1,312,066,432
123,096,992
78,176,590
68,498,299
78,176,595
225,803,261
55,601,514
153,321,848
87,854,644
74,181,850
182,029,352
118,570,993
66,754,494
49 Fiscalía General de la República
2,300,000
545,071
80,745
109,236
220,852
270,716
220,852
270,716
220,852
270,716
90,244
0
0
Investigar
y
perseguir
los
delitos cometidos en materia
de derechos humanos
2,300,000
545,071
80,745
109,236
220,852
270,716
220,852
270,716
220,852
270,716
90,244
0
0
Instituto Mexicano del Seguro Social
88,154,596,018
7,258,413,338
5,804,801,884
6,678,147,646
6,258,774,035
7,123,291,880
6,468,852,470
8,844,578,852
7,384,426,947
7,543,064,056
7,370,155,069
7,197,079,865
10,223,009,974
Servicios de atención a la
salud
64,073,796,070
5,217,101,714
3,890,366,565
4,833,377,677
4,366,899,802
5,166,260,197
4,561,853,330
6,686,721,253
5,392,576,679
5,590,700,340
5,317,241,929
5,227,684,748
7,823,011,835
Servicios de guardería
17,120,100,948
1,412,554,126
1,360,247,536
1,368,810,085
1,391,265,855
1,383,122,945
1,385,008,474
1,539,132,609
1,407,611,863
1,389,242,537
1,415,143,954
1,414,670,358
1,653,290,606
Servicios
de
prevención
y
control de enfermedades
6,675,475,530
611,435,425
537,564,872
457,812,195
474,094,519
554,000,613
499,401,813
584,601,401
561,166,688
541,306,184
613,711,664
530,805,252
709,574,904
Servicios
por
prestaciones
sociales
285,223,470
17,322,073
16,622,911
18,147,690
26,513,860
19,908,126
22,588,853
34,123,589
23,071,716
21,814,995
24,057,523
23,919,507
37,132,629
54 Mujeres
185,874,297
410,677
443,186
40,569,060
68,834,678
11,802,317
3,731,554
42,199,647
2,762,637
2,949,834
6,400,787
2,905,295
2,864,625
Política de fortalecimiento de la
Igualdad
Sustantiva
entre
Mujeres y Hombres
61,805,031
46,507
80,930
176,751
2,598,455
365,324
3,068,266
41,187,876
2,182,958
2,272,280
5,462,607
2,200,064
2,163,013
Programa de Atención Integral
para
el
Bienestar
de
las
Mujeres
39,247,830
0
0
0
39,247,830
0
0
0
0
0
0
0
0
Programa para la Prevención y
Detección de las Violencias
Feminicidas y la Atención de
las Causas
84,821,436
364,171
362,256
40,392,309
26,988,393
11,436,993
663,288
1,011,771
579,679
677,554
938,181
705,231
701,612
56 Servicios de Salud del Instituto
Mexicano del Seguro Social para el
Bienestar
36,267,981,751
1,244,395,753
1,246,065,815
1,244,395,938
2,798,081,308
2,799,751,370
2,809,505,258
4,310,025,754
4,232,742,891
4,231,073,015
3,659,282,840
3,664,160,545
4,028,501,264
Atención
a
la
salud
y
medicamentos gratuitos para
la población sin seguridad
social laboral
24,085,138,403
208,834,755
208,834,755
208,834,756
1,305,217,220
1,305,217,220
1,305,217,221
3,195,511,831
3,195,511,831
3,195,511,833
3,195,511,831
3,195,511,831
3,565,423,319
Fortalecimiento a la atención
médica
1,101,989,148
78,961,429
80,631,491
78,961,585
78,961,429
80,631,491
90,385,359
157,914,354
80,631,491
78,961,585
78,961,429
111,279,092
105,708,413
Servicios de atención a la
salud
11,080,854,200
956,599,569
956,599,569
956,599,597
1,413,902,659
1,413,902,659
1,413,902,678
956,599,569
956,599,569
956,599,597
384,809,580
357,369,622
357,369,532
1_/ El total puede no coincidir con el importe del Anexo publicado en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2026, debido al redondeo de cifras.
Nota: El presupuesto reportado para el Anexo Transversal 18 Recursos para la Atención de Niñas, Niños y Adolescentes, incorpora las afectaciones derivadas de los ajustes aprobados por la Cámara de Diputados, descritas en el Anexo 34 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la
Federación 2026.
Viernes 12 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
81
Presupuesto de Egresos de la Federación 2026
Calendario de Presupuesto del Anexo 19 Acciones para la Prevención del Delito, Combate a las Adicciones, Rescate de Espacios Públicos y Promoción de Proyectos Productivos
(Pesos)
Ramo
Denominación
Importe Anual
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
Total 1_/
465,729,818,273
51,468,002,619
22,700,151,972
49,659,909,052
24,375,692,015
72,417,532,136
22,663,101,100
31,414,715,206
20,433,630,776
60,120,855,997
21,597,920,690
67,767,037,240
21,111,269,468
4 Gobernación
86,517,062
3,724,101
3,664,400
5,099,569
12,202,850
5,342,920
5,034,402
12,194,025
4,928,666
5,080,941
18,353,271
6,068,651
4,823,265
Articulación de la política en
materia
de
comunicación
social
del
Gobierno
de
México
4,580,777
184,360
148,800
429,914
400,792
539,533
397,266
416,042
400,116
414,205
407,269
399,979
442,501
Conducción a la política del
Gobierno Federal para la
democracia
participativa,
religiosa y fomento a la
construcción de paz
3,799,221
297,542
265,200
289,254
277,900
610,558
271,669
278,892
333,256
290,737
270,024
309,624
304,566
Coordinación
con
las
instancias que integran el
Sistema
Nacional
de
Protección Integral de Niñas,
Niños y Adolescentes
76,787,886
3,128,300
3,151,800
4,268,800
11,417,663
4,068,300
4,268,800
11,387,100
4,098,400
4,268,800
17,575,798
5,223,062
3,931,063
Planeación y conducción de
la Política Interior
386,089
31,800
28,800
30,600
30,100
40,932
26,367
29,692
26,400
28,000
28,091
41,669
43,638
Política para la protección y
defensa de
los derechos
humanos
963,089
82,100
69,800
81,000
76,395
83,596
70,300
82,300
70,494
79,200
72,090
94,317
101,498
7 Defensa Nacional
28,333,285,691
2,047,953,551
1,646,778,629
1,644,662,497
1,707,368,366
1,780,162,737
2,894,606,279
3,074,580,575
2,331,438,567
2,458,424,603
2,480,641,881
3,192,979,714
3,073,688,292
Derechos humanos
78,339,878
6,357,982
6,357,982
5,595,148
5,943,349
6,023,767
5,621,866
5,695,877
7,890,456
5,347,676
5,695,878
12,462,247
5,347,650
Operación y desarrollo de los
cuerpos de seguridad de las
Fuerzas Armadas
19,978,377,082
1,481,194,181
1,112,311,286
1,112,311,286
1,155,446,954
1,199,355,114
2,312,355,127
2,505,280,255
1,779,238,862
1,779,238,862
1,560,611,692
1,538,676,066
2,442,357,397
Programa de igualdad entre
mujeres y hombres SDN
101,362,785
0
0
0
0
0
20,272,555
20,272,555
20,272,555
20,272,555
20,272,565
0
0
Programa de la Secretaría de
la
Defensa
Nacional
en
Apoyo a la Seguridad Pública
5,374,267,434
334,813,976
334,813,976
334,813,976
349,604,924
371,809,288
337,262,447
349,716,757
334,925,809
334,925,809
700,468,270
1,160,685,222
430,426,980
Sistema educativo militar
2,800,938,512
225,587,412
193,295,385
191,942,087
196,373,139
202,974,568
219,094,284
193,615,131
189,110,885
318,639,701
193,593,476
481,156,179
195,556,265
11 Educación Pública
263,461,776,454
29,198,881,313
7,905,769,087
30,239,694,458
8,325,575,466
53,001,221,246
7,538,778,267
9,898,482,184
6,375,605,694
39,229,993,859
6,820,626,640
54,688,960,653
10,238,187,587
Atención
de
Planteles
Públicos de Educación Media
Superior con estudiantes con
discapacidad (PAPPEMS)
1,553,900
0
0
0
0
0
0
0
642,322
911,578
0
0
0
Beca Universal de Educación
Básica Rita Cetina
129,386,000,000
13,942,198,505
182,750,894
14,151,186,123
166,463,781
36,777,406,321
165,132,351
614,813,289
166,463,780
25,298,710,349
167,132,351
36,909,698,081
844,044,175
Beca Universal de Educación
Media Superior Benito Juárez
31,919,250,000
6,080,502,009
0
6,171,709,540
0
6,264,306,017
0
92,596,478
0
5,248,633,713
1,500,000
7,362,963,220
697,039,024
Fortalecimiento
de
los
Servicios
de
Educación
Especial (PFSEE)
41,217,525
0
226,155
0
40,991,369
0
0
0
0
0
0
0
0
Investigación
en
ciencia,
humanidades, tecnología e
innovación
4,626,149
497,022
499,115
694,439
500,166
519,085
376,053
593,357
170,549
104,062
77,619
343,277
251,405
Jóvenes
Escribiendo
el
Futuro
8,981,500,000
1,578,846,179
0
1,653,391,843
35,334,672
1,736,489,010
25,882,584
116,669,121
25,882,584
1,438,534,428
25,882,584
2,195,803,015
148,783,983
La Escuela es Nuestra
1,300,000,000
0
0
0
650,000,000
585,000,000
65,000,000
0
0
0
0
0
0
La Normal es Nuestra
42,832,246
57,655
57,655
57,655
57,655
57,655
21,107,655
21,148,042
57,655
57,655
57,655
57,655
57,655
Programa de Becas Elisa
Acuña
86,960,486
626,688
390,373
20,394,301
3,836,108
16,567,969
2,499,018
3,812,360
1,212,192
3,849,144
2,795,701
26,815,591
4,161,042
Programa de Cultura Física y
Deporte
157,445,580
18,571,035
3,611,949
48,853,278
8,176,324
10,186,508
7,561,518
9,095,466
7,611,935
16,300,643
13,230,585
6,959,314
7,287,026
Programa Nacional de Inglés
39,075,277
0
781,506
19,529,824
5,744,066
0
13,019,882
0
0
0
0
0
0
Servicios
de
atención
al
deporte
514,614,676
60,340,871
67,371,100
73,608,311
45,012,175
40,930,565
39,043,327
53,968,884
31,158,281
31,729,378
26,614,964
26,963,712
17,873,108
82
DIARIO OFICIAL
Viernes 12 de diciembre de 2025
Ramo
Denominación
Importe Anual
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
Servicios
de
desarrollo
Cultural
4,826,113,300
648,970,975
418,138,894
445,054,588
377,913,218
310,214,290
450,371,324
382,523,807
288,864,798
388,065,782
312,497,950
358,979,603
444,518,071
Servicios
de
educación
Básica Comunitaria
247,733,998
18,105,277
21,659,417
31,375,921
21,302,858
24,419,960
38,696,977
18,202,583
18,029,103
24,348,109
19,432,249
10,901,956
1,259,587
Servicios
de
Educación
Media Superior
47,521,800,549
3,822,428,165
3,405,529,802
3,468,883,549
3,901,396,118
3,992,615,979
3,675,044,008
4,719,759,856
3,385,112,105
3,364,512,133
4,055,103,418
4,532,387,101
5,199,028,316
Servicios de educación para
Adultos (INEA)
32,499,652
2,354,432
2,226,903
3,859,474
3,431,482
3,794,663
2,722,810
2,309,286
2,325,908
2,174,587
2,880,048
2,916,444
1,503,615
Servicios
de
Educación
Superior y Posgrado
28,119,366,522
2,561,979,459
2,211,992,611
2,717,600,272
2,118,230,477
2,139,469,197
2,313,971,769
2,780,175,292
1,776,625,035
2,255,087,963
1,823,828,082
2,592,250,558
2,828,155,807
Servicios de producción y
distribución
de
libros
y
materiales culturales
131,600,379
7,102,798
17,264,289
29,166,760
22,005,501
8,355,130
7,728,591
7,728,591
9,189,705
7,728,591
10,742,512
3,929,377
658,534
Servicios de producción y
transmisión
de
materiales
educativos,
culturales
y
artísticos
527,453,349
27,291,757
40,518,808
41,511,227
48,231,283
43,393,347
43,308,628
64,303,525
46,660,380
47,098,814
45,579,017
48,796,242
30,760,321
Subsidios para organismos
descentralizados estatales
9,425,632,866
416,292,570
1,520,033,700
1,350,083,936
864,232,296
1,034,704,632
654,578,355
998,048,831
602,553,443
1,089,026,013
300,208,489
595,870,602
0
Universidades
para
el
Bienestar
Benito
Juárez
García
154,500,000
12,715,918
12,715,918
12,733,418
12,715,918
12,790,918
12,733,418
12,733,418
13,045,918
13,120,918
13,063,418
13,324,906
12,805,918
12 Salud
5,018,117,583
138,726,101
526,994,738
675,180,723
518,504,786
380,499,971
310,380,240
461,795,726
445,669,540
287,172,430
461,988,412
341,533,438
469,671,478
Fortalecimiento
de
los
Servicios Estatales de Salud
137,573,383
16,420
9,956,854
2,514,449
13,751,025
11,464,805
11,464,449
11,464,449
11,464,447
1,014,449
11,464,449
0
52,997,589
Política
de
prevención
y
control de enfermedades
151,099,131
1,811,434
9,611,104
56,790,627
11,005,889
10,332,734
19,518,683
13,332,909
5,216,390
6,851,833
7,179,768
4,804,173
4,643,588
Política en Salud Materna,
Sexual y Reproductiva
1,292,355,461
3,719,476
347,861,045
373,767,115
38,808,108
58,679,643
68,653,458
67,754,782
132,153,032
20,830,826
141,304,137
17,363,878
21,459,959
Programa
de
Atención
a
Personas con Discapacidad
2,220,265
0
0
0
0
0
0
2,220,265
0
0
0
0
0
Rectoría
del
Sistema
Nacional de Salud
75,063,111
3,523,321
3,950,491
5,907,746
6,882,422
6,332,680
4,871,646
6,555,322
4,307,980
8,226,735
6,613,251
8,071,181
9,820,337
Servicios de atención a la
salud
1,619,867,998
60,898,110
79,985,098
118,942,948
137,504,727
142,731,525
125,445,689
181,183,189
203,958,244
127,121,083
147,694,133
134,199,430
160,203,821
Servicios de atención a la
salud mental y prevención de
las adicciones
1,528,669,472
65,300,008
71,507,087
107,181,287
244,249,785
117,891,745
73,311,464
145,175,447
79,668,750
112,893,809
136,623,028
165,188,481
209,678,581
Servicios de protección y
asistencia social integral
211,268,764
3,457,332
4,123,059
10,076,551
66,302,830
33,066,840
7,114,851
34,109,363
8,900,697
10,233,696
11,109,646
11,906,295
10,867,604
13 Marina
5,552,889,174
372,734,817
387,036,587
382,921,056
503,291,836
502,507,019
654,559,822
591,156,560
429,637,357
424,316,837
461,836,487
523,489,371
319,401,425
Administración y Operación
de Capitanías de Puerto y
Asuntos Marítimos
12,454,299
1,084,595
1,118,160
1,048,987
1,084,595
1,048,987
1,022,940
1,054,397
949,731
949,731
985,342
1,240,821
866,013
Operación y desarrollo de los
cuerpos de seguridad de las
Fuerzas Armadas
4,530,295,324
285,959,586
298,773,248
299,605,027
401,565,090
418,608,190
563,512,046
509,162,792
326,005,209
353,605,027
388,132,836
430,431,879
254,934,394
Sistema Educativo Naval
1,010,139,551
85,690,636
87,145,179
82,267,042
100,642,151
82,849,842
90,024,836
80,939,371
102,682,417
69,762,079
72,718,309
91,816,671
63,601,018
14 Trabajo y Previsión Social
25,188,573,778
2,922,725,050
2,578,320,896
2,338,380,649
2,159,670,482
2,102,244,322
1,922,497,895
1,917,963,270
1,744,038,581
1,894,323,092
1,739,117,531
2,047,482,566
1,821,809,444
Articulación
de
Políticas
Integrales de Juventud
13,482,925
1,470,815
1,836,457
1,952,413
1,845,092
2,018,495
1,880,421
1,139,228
281,861
36,849
30,579
230,757
759,957
Implementación de la política
laboral
2,090,853
264,455
253,383
259,311
245,141
267,705
251,024
243,569
220,341
16,765
11,956
31,278
25,925
Jóvenes
Construyendo
el
Futuro
25,173,000,000
2,920,989,780
2,576,231,056
2,336,168,925
2,157,580,249
2,099,958,122
1,920,366,450
1,916,580,473
1,743,536,379
1,894,269,478
1,739,074,996
2,047,220,531
1,821,023,561
15 Desarrollo Agrario, Territorial y
Urbano
4,159,241
39,825
151,875
351,675
444,150
443,475
531,900
513,675
518,400
411,750
360,450
241,650
150,416
Programa para Regularizar
asentamientos Humanos
4,159,241
39,825
151,875
351,675
444,150
443,475
531,900
513,675
518,400
411,750
360,450
241,650
150,416
20 Bienestar
106,508,558,692
14,158,479,008
7,068,208,443
11,638,576,867
7,072,860,891
11,813,036,855
6,417,676,921
12,670,036,131
6,386,858,763
12,854,505,579
7,206,687,124
5,305,945,814
3,915,686,296
Articulación de la Política de
Bienestar
5,328,079,298
81,267,846
523,845,773
526,311,007
525,070,415
527,969,159
493,830,878
442,979,272
431,619,756
440,075,185
427,185,765
450,639,441
457,284,801
Pensión Mujeres Bienestar
56,969,000,000
9,916,281,088
2,998,912,864
7,355,687,600
3,001,228,208
7,528,716,432
2,328,775,056
8,442,257,648
2,380,054,448
8,632,066,160
3,205,405,616
1,113,871,120
65,743,760
Viernes 12 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
83
Ramo
Denominación
Importe Anual
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
Programa de Apoyo para el
Bienestar de las Niñas y
Niños,
Hijos
de
Madres
Trabajadoras
3,312,000,000
541,877,960
172,360,554
379,639,106
172,360,554
379,639,106
220,220,688
379,639,106
172,360,554
379,639,106
172,360,554
331,781,012
10,121,700
Sembrando Vida
40,664,000,000
3,596,832,963
3,356,601,781
3,356,601,781
3,356,601,781
3,356,601,781
3,356,601,781
3,385,882,760
3,385,882,760
3,385,882,760
3,385,882,760
3,385,882,760
3,354,744,332
Servicios
a
grupos
con
necesidades especiales
235,479,394
22,219,151
16,487,471
20,337,373
17,599,933
20,110,377
18,248,518
19,277,345
16,941,245
16,842,368
15,852,429
23,771,481
27,791,703
33
Aportaciones
Federales
para
Entidades Federativas y Municipios
18,448,060,665
1,741,858,760
1,690,450,276
1,690,450,276
1,690,450,276
1,690,450,276
1,690,450,275
1,681,675,557
1,682,815,267
1,681,675,557
1,681,675,572
750,813,298
775,295,276
FAETA
Educación
Tecnológica
1,656,074,537
175,441,204
124,032,719
124,032,719
124,032,719
124,032,719
124,032,718
118,056,665
119,196,374
118,056,665
118,056,665
181,310,695
205,792,673
FASP
9,951,114,029
995,774,809
995,774,809
995,774,809
995,774,809
995,774,809
995,774,809
994,116,290
994,116,290
994,116,290
994,116,305
0
0
FORTAMUN
6,840,872,099
570,642,748
570,642,748
570,642,748
570,642,748
570,642,748
570,642,748
569,502,602
569,502,602
569,502,602
569,502,602
569,502,602
569,502,602
36 Seguridad y Protección Ciudadana
8,682,704,814
506,630,602
527,594,716
628,233,914
1,792,249,803
606,437,059
701,029,471
712,910,134
645,219,455
907,953,516
559,396,478
747,053,810
347,995,855
Actividades
de
apoyo
administrativo
2,763,530,857
86,731,369
186,690,486
240,582,633
281,996,779
234,670,154
347,795,796
327,571,438
324,747,679
315,050,760
305,870,916
95,664,487
16,158,361
Articulación de la política en
materia
de
seguridad
nacional y pública
23,889,513
6,345,317
2,876,752
2,793,942
2,823,325
833,195
1,058,247
2,031,346
1,155,999
937,380
2,010,309
673,336
350,363
Fondo
para
el
Fortalecimiento
de
las
Instituciones de Seguridad
Pública
1,166,106,569
0
0
0
1,166,106,569
0
0
0
0
0
0
0
0
Plataforma México
8,495,246
553,219
512,264
535,269
1,575,970
545,043
512,264
1,598,975
512,264
535,283
1,192,754
214,908
207,033
Política de inteligencia para
la Seguridad Nacional
188,762,508
24,808,337
11,590,314
13,534,227
13,162,995
13,989,195
25,198,754
26,816,983
12,722,343
13,078,147
12,878,629
13,224,529
7,758,055
Regulación de los servicios
de seguridad privada para
coadyuvar a la prevención
del delito
2,507,437
258,187
240,590
248,481
249,967
255,308
230,213
267,794
230,213
242,448
80,337
101,907
101,991
Servicios
de
Policía
Complementaria
y
de
Protección,
custodia,
vigilancia y seguridad de
personas,
bienes
e
instalaciones
4,529,412,685
387,934,173
325,684,310
370,539,363
326,334,197
356,144,164
326,234,197
354,623,598
305,850,958
578,109,498
237,363,533
637,174,642
323,420,052
47 Entidades no Sectorizadas
113,012,180
0
2,245,996
1,955,000
7,071,184
6,955,000
16,455,000
25,955,000
26,255,000
20,255,000
1,955,000
1,955,000
1,955,000
Programa para el Bienestar
Integral
de
los
Pueblos
Indígenas
113,012,180
0
2,245,996
1,955,000
7,071,184
6,955,000
16,455,000
25,955,000
26,255,000
20,255,000
1,955,000
1,955,000
1,955,000
Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del
Estado
520,736,752
55,655,497
42,339,973
43,249,694
43,501,484
44,924,409
41,021,523
40,326,619
39,482,658
35,444,006
47,055,686
52,816,797
34,918,406
Servicios de estancias de
bienestar y desarrollo infantil
199,708,919
24,592,914
14,453,455
15,910,736
16,397,683
18,172,654
15,282,075
15,200,159
15,157,017
14,087,009
17,645,795
20,057,026
12,752,397
Servicios de prevención y
control de enfermedades
321,027,833
31,062,584
27,886,518
27,338,958
27,103,801
26,751,755
25,739,449
25,126,459
24,325,640
21,356,997
29,409,892
32,759,771
22,166,009
54 Mujeres
154,929,635
466,271
468,634
51,024,939
73,684,981
14,491,387
1,263,632
6,998,027
1,035,107
1,171,091
1,943,267
1,196,007
1,186,292
Política de fortalecimiento de
la Igualdad Sustantiva entre
Mujeres y Hombres
8,584,032
6,459
11,240
24,549
360,897
50,740
426,148
5,720,538
303,189
315,595
758,695
305,564
300,418
Programa
de
Atención
Integral para el Bienestar de
las Mujeres
39,247,830
0
0
0
39,247,830
0
0
0
0
0
0
0
0
Programa para la Prevención
y Detección de las Violencias
Feminicidas y la Atención de
las Causas
107,097,773
459,812
457,394
51,000,391
34,076,254
14,440,647
837,484
1,277,488
731,918
855,497
1,184,572
890,443
885,874
56 Servicios de Salud del Instituto
Mexicano del Seguro Social para el
Bienestar
3,656,496,551
320,127,722
320,127,722
320,127,735
468,815,461
468,815,461
468,815,472
320,127,722
320,127,722
320,127,735
116,282,891
106,500,471
106,500,437
Servicios de atención a la
salud
3,656,496,551
320,127,722
320,127,722
320,127,735
468,815,461
468,815,461
468,815,472
320,127,722
320,127,722
320,127,735
116,282,891
106,500,471
106,500,437
1_/ El total puede no coincidir con el importe del Anexo publicado en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2026, debido al redondeo de cifras.
84
DIARIO OFICIAL
Viernes 12 de diciembre de 2025
Presupuesto de Egresos de la Federación 2026
Calendario de Presupuesto del Anexo 30 Prevención, Detección, Investigación y Sanción de Hechos de Corrupción
(Pesos)
Ramo
Denominación
Importe Anual
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
Total 1_/
9,561,596,985
1,032,347,625
726,213,595
751,675,937
716,792,907
720,429,624
697,209,342
924,083,361
668,807,457
712,897,595
774,676,728
914,053,994
922,408,820
1 Poder Legislativo
2,822,588,131
264,122,074
206,373,713
190,380,033
210,894,470
218,600,266
198,421,192
194,798,289
194,944,261
232,091,532
200,237,851
344,001,136
367,723,314
Entregar a la Cámara de Diputados del
H. Congreso de la Unión, el informe
sobre la revisión de la Cuenta de la
Hacienda Pública Federal
2,822,588,131
264,122,074
206,373,713
190,380,033
210,894,470
218,600,266
198,421,192
194,798,289
194,944,261
232,091,532
200,237,851
344,001,136
367,723,314
3 Poder Judicial
1,625,798,999
140,827,320
145,278,036
142,337,349
135,799,820
136,291,593
135,935,790
129,492,121
132,472,799
132,010,107
138,382,469
131,728,297
125,243,298
Otras Actividades
1,625,798,999
140,827,320
145,278,036
142,337,349
135,799,820
136,291,593
135,935,790
129,492,121
132,472,799
132,010,107
138,382,469
131,728,297
125,243,298
4 Gobernación
935,408
0
0
0
0
0
0
0
0
481,032
0
0
454,376
Actividades de apoyo a la función
pública y buen gobierno
935,408
0
0
0
0
0
0
0
0
481,032
0
0
454,376
6 Hacienda y Crédito Público
777,547,912
54,515,863
78,077,629
107,858,343
66,835,405
60,383,412
56,841,355
64,158,498
66,319,464
54,275,661
56,075,799
72,299,558
39,906,925
Actividades de apoyo a la función
pública y buen gobierno
216,352,174
16,706,097
16,930,343
22,764,491
15,849,114
15,834,228
15,380,297
15,588,712
28,446,973
15,052,316
19,276,412
25,392,209
9,130,982
Diseño y conducción de la política de
gasto público
561,195,738
37,809,766
61,147,286
85,093,852
50,986,291
44,549,184
41,461,058
48,569,786
37,872,491
39,223,345
36,799,387
46,907,349
30,775,943
7 Defensa Nacional
572,454,370
248,283,450
0
0
8,059,704
6,976,170
19,998,983
199,529,503
0
0
76,164,434
13,442,126
0
Actividades de apoyo administrativo
572,454,370
248,283,450
0
0
8,059,704
6,976,170
19,998,983
199,529,503
0
0
76,164,434
13,442,126
0
8 Agricultura y Desarrollo Rural
34,504,472
3,047,141
3,167,797
2,948,580
3,023,784
3,143,700
2,708,162
2,917,023
2,754,741
2,739,857
2,645,831
2,594,284
2,813,572
Actividades de apoyo a la función
pública y buen gobierno
34,504,472
3,047,141
3,167,797
2,948,580
3,023,784
3,143,700
2,708,162
2,917,023
2,754,741
2,739,857
2,645,831
2,594,284
2,813,572
9
Infraestructura,
Comunicaciones
y
Transportes
13,099,817
1,608,342
1,072,229
1,072,229
1,072,229
1,072,229
1,072,229
1,072,228
1,072,229
1,072,229
1,072,230
1,188,765
652,651
Actividades de apoyo a la función
pública y buen gobierno
13,099,817
1,608,342
1,072,229
1,072,229
1,072,229
1,072,229
1,072,229
1,072,228
1,072,229
1,072,229
1,072,230
1,188,765
652,651
10 Economía
29,930,128
2,153,391
2,355,345
2,478,613
2,357,611
2,456,179
2,186,241
2,467,980
2,227,880
2,566,949
2,311,565
3,096,044
3,272,330
Actividades de apoyo a la función
pública y buen gobierno
29,930,128
2,153,391
2,355,345
2,478,613
2,357,611
2,456,179
2,186,241
2,467,980
2,227,880
2,566,949
2,311,565
3,096,044
3,272,330
11 Educación Pública
237,918,027
20,743,759
17,280,720
18,848,259
18,171,037
18,786,732
17,845,125
24,539,061
9,134,194
20,338,900
21,659,683
18,432,879
32,137,677
Actividades de apoyo a la función
pública y buen gobierno
237,918,027
20,743,759
17,280,720
18,848,259
18,171,037
18,786,732
17,845,125
24,539,061
9,134,194
20,338,900
21,659,683
18,432,879
32,137,677
12 Salud
165,242,543
8,740,051
10,156,199
13,481,442
10,354,876
13,848,049
8,905,881
16,119,251
8,760,995
12,805,371
17,055,590
19,516,496
25,498,342
Actividades de apoyo a la función
pública y buen gobierno
165,242,543
8,740,051
10,156,199
13,481,442
10,354,876
13,848,049
8,905,881
16,119,251
8,760,995
12,805,371
17,055,590
19,516,496
25,498,342
13 Marina
20,178,567
1,841,223
2,114,656
1,680,306
1,630,064
1,532,164
1,451,237
1,600,743
1,486,438
1,451,919
2,022,423
1,834,604
1,532,789
Actividades de apoyo a la función
pública y buen gobierno
20,178,567
1,841,223
2,114,656
1,680,306
1,630,064
1,532,164
1,451,237
1,600,743
1,486,438
1,451,919
2,022,423
1,834,604
1,532,789
14 Trabajo y Previsión Social
2,523,292
337,700
333,267
337,800
330,927
342,395
328,271
298,763
74,970
91,179
915
10,562
36,543
Actividades de apoyo a la función
pública y buen gobierno
2,523,292
337,700
333,267
337,800
330,927
342,395
328,271
298,763
74,970
91,179
915
10,562
36,543
15 Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
25,278,014
1,211,027
1,162,502
1,282,391
1,364,156
1,256,757
1,252,307
2,765,029
2,476,493
3,095,810
2,592,144
3,746,047
3,073,352
Actividades de apoyo a la función
pública y buen gobierno
25,278,014
1,211,027
1,162,502
1,282,391
1,364,156
1,256,757
1,252,307
2,765,029
2,476,493
3,095,810
2,592,144
3,746,047
3,073,352
16 Medio Ambiente y Recursos Naturales
26,764,322
2,849,366
1,989,333
1,741,172
2,115,061
1,626,877
1,583,772
1,868,246
1,562,863
1,763,235
2,037,311
3,077,006
4,550,082
Actividades de apoyo a la función
pública y buen gobierno
26,764,322
2,849,366
1,989,333
1,741,172
2,115,061
1,626,877
1,583,772
1,868,246
1,562,863
1,763,235
2,037,311
3,077,006
4,550,082
18 Energía
11,617,920
895,628
867,369
895,628
883,435
894,644
922,292
955,928
844,572
965,524
844,569
1,738,713
909,618
Actividades de apoyo a la función
pública y buen gobierno
11,617,920
895,628
867,369
895,628
883,435
894,644
922,292
955,928
844,572
965,524
844,569
1,738,713
909,618
20 Bienestar
6,920,403
537,972
487,975
613,045
487,975
555,048
623,446
555,045
487,973
613,041
487,974
780,383
690,526
Actividades de apoyo a la función
pública y buen gobierno
6,920,403
537,972
487,975
613,045
487,975
555,048
623,446
555,045
487,973
613,041
487,974
780,383
690,526
Viernes 12 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
85
Ramo
Denominación
Importe Anual
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
21 Turismo
29,173,686
6,914,613
1,872,934
5,451,826
2,693,480
2,064,466
1,896,231
777,104
1,219,814
1,509,816
1,564,543
2,094,507
1,114,352
Actividades de apoyo a la función
pública y buen gobierno
29,173,686
6,914,613
1,872,934
5,451,826
2,693,480
2,064,466
1,896,231
777,104
1,219,814
1,509,816
1,564,543
2,094,507
1,114,352
27 Anticorrupción y Buen Gobierno
1,655,209,672
142,745,976
137,629,734
139,170,060
132,911,276
134,714,831
130,206,851
138,588,561
126,370,519
131,965,603
128,923,261
149,097,612
162,885,388
Actividades de apoyo a la función
pública y buen gobierno
846,315,407
70,760,785
67,094,089
70,808,108
67,107,340
68,867,090
66,862,129
71,518,829
64,081,751
68,687,390
66,879,127
78,620,786
85,027,983
Ejercicio pleno del derecho de acceso
a la información pública
18,753,522
1,556,417
1,478,634
1,593,833
1,558,314
1,593,833
1,478,634
1,673,513
1,478,634
1,593,833
1,558,313
1,593,833
1,595,731
Política anticorrupción
430,279,004
39,049,465
36,145,850
36,431,736
35,059,566
35,396,460
33,664,305
35,581,765
31,805,631
33,656,602
32,935,077
38,099,485
42,453,062
Política de Buen Gobierno
359,861,739
31,379,309
32,911,161
30,336,383
29,186,056
28,857,448
28,201,783
29,814,454
29,004,503
28,027,778
27,550,744
30,783,508
33,808,612
31 Tribunales Agrarios
4,554,140
433,644
474,384
374,054
355,645
398,077
345,960
411,683
355,819
392,783
391,688
311,623
308,780
Actividades de apoyo a la función
pública y buen gobierno
4,554,140
433,644
474,384
374,054
355,645
398,077
345,960
411,683
355,819
392,783
391,688
311,623
308,780
32 Tribunal Federal de Justicia Administrativa
93,084,660
10,149,947
6,709,758
7,106,052
7,765,421
7,076,352
6,971,903
8,156,432
6,707,490
7,183,054
7,862,121
8,890,470
8,505,660
Impartición
de
Justicia
Fiscal
y
Administrativa
93,084,660
10,149,947
6,709,758
7,106,052
7,765,421
7,076,352
6,971,903
8,156,432
6,707,490
7,183,054
7,862,121
8,890,470
8,505,660
38
Ciencia,
Humanidades,
Tecnología
e
Innovación
74,779,733
5,150,070
5,181,954
5,378,738
5,763,139
5,112,447
5,521,413
6,301,952
6,634,173
8,292,992
4,369,397
8,709,945
8,363,513
Actividades de apoyo a la función
pública y buen gobierno
74,779,733
5,150,070
5,181,954
5,378,738
5,763,139
5,112,447
5,521,413
6,301,952
6,634,173
8,292,992
4,369,397
8,709,945
8,363,513
47 Entidades no Sectorizadas
227,617,574
20,404,172
16,945,312
17,548,525
16,984,289
17,981,145
18,989,475
21,568,142
19,322,752
19,435,180
17,287,692
22,164,701
18,986,189
Actividades de apoyo a la función
pública y buen gobierno
19,224,293
1,876,686
2,240,841
2,002,307
2,116,066
2,069,577
2,366,549
1,905,856
2,216,142
1,178,868
834,381
277,129
139,891
Servicios
de
preservación
y
divulgación del patrimonio documental
que resguarda el Archivo General de
la Nación y de la memoria histórica de
México
208,393,281
18,527,486
14,704,471
15,546,218
14,868,223
15,911,568
16,622,926
19,662,286
17,106,610
18,256,312
16,453,311
21,887,572
18,846,298
48 Cultura
58,486,416
4,927,761
4,285,888
4,600,146
4,275,652
4,754,231
4,214,297
4,700,501
4,083,075
4,372,673
4,085,583
7,677,105
6,509,505
Actividades de apoyo a la función
pública y buen gobierno
58,486,416
4,927,761
4,285,888
4,600,146
4,275,652
4,754,231
4,214,297
4,700,501
4,083,075
4,372,673
4,085,583
7,677,105
6,509,505
49 Fiscalía General de la República
227,750,908
20,178,738
17,953,386
18,514,099
18,500,270
18,441,938
17,999,014
19,597,937
17,325,698
18,431,745
18,429,386
21,131,217
21,247,481
Actividades de apoyo a la función
pública y buen gobierno
52,235,988
4,666,797
4,040,238
4,294,248
4,158,523
4,293,160
4,198,524
4,404,649
4,047,034
4,294,030
4,030,964
4,863,222
4,944,600
Investigar y perseguir los delitos
federales de carácter especial y en
asuntos internacionales
175,514,920
15,511,941
13,913,148
14,219,851
14,341,747
14,148,778
13,800,490
15,193,288
13,278,664
14,137,715
14,398,422
16,267,995
16,302,881
Instituto Mexicano del Seguro Social
343,540,225
26,854,953
23,399,337
23,413,605
24,015,595
23,539,656
23,451,847
48,323,774
24,927,402
23,579,621
24,374,357
26,837,758
50,822,320
Actividades de apoyo a la función
pública y buen gobierno
343,540,225
26,854,953
23,399,337
23,413,605
24,015,595
23,539,656
23,451,847
48,323,774
24,927,402
23,579,621
24,374,357
26,837,758
50,822,320
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de
los Trabajadores del Estado
347,342,232
32,828,954
30,622,597
33,925,821
30,050,872
28,015,389
26,673,170
22,454,805
26,838,228
21,234,061
33,463,799
37,623,975
23,610,561
Actividades de apoyo a la función
pública y buen gobierno
347,342,232
32,828,954
30,622,597
33,925,821
30,050,872
28,015,389
26,673,170
22,454,805
26,838,228
21,234,061
33,463,799
37,623,975
23,610,561
54 Mujeres
6,365,383
514,988
488,948
516,184
574,377
516,184
515,078
542,224
570,421
516,184
595,274
494,695
520,826
Actividades de apoyo a la función
pública y buen gobierno
6,365,383
514,988
488,948
516,184
574,377
516,184
515,078
542,224
570,421
516,184
595,274
494,695
520,826
55
Agencia
de
Transformación
Digital
y
Telecomunicaciones
1,810,839
72,164
165,400
264,300
65,000
281,500
170,400
65,200
65,000
164,200
281,500
158,547
57,628
Actividades de apoyo a la función
pública y buen gobierno
1,810,839
72,164
165,400
264,300
65,000
281,500
170,400
65,200
65,000
164,200
281,500
158,547
57,628
56 Servicios de Salud del Instituto Mexicano del
Seguro Social para el Bienestar
118,579,192
9,457,338
9,767,194
9,457,338
9,457,338
9,767,194
10,177,421
9,457,338
9,767,194
9,457,338
9,457,338
11,374,939
10,981,222
Actividades de apoyo a la función
pública y buen gobierno
118,579,192
9,457,338
9,767,194
9,457,338
9,457,338
9,767,194
10,177,421
9,457,338
9,767,194
9,457,338
9,457,338
11,374,939
10,981,222
1_/ El total puede no coincidir con el importe del Anexo publicado en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2026, debido al redondeo de cifras.
Nota: El presupuesto reportado para el Anexo Transversal 30 Prevención, Detección, Investigación y Sanción de Hechos de Corrupción, incorpora las afectaciones derivadas de los ajustes aprobados por la Cámara de Diputados, descritas en el Anexo 32 de Decreto de Presupuesto de
Egresos de la Federación 2026.
86
DIARIO OFICIAL
Viernes 12 de diciembre de 2025
Presupuesto de Egresos de la Federación 2026
Calendario de Presupuesto del Anexo 31 Consolidación de una Sociedad de Cuidados
(Pesos)
Ramo
Denominación
Importe Anual
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
Total 1_/
468,641,530,004
56,234,287,606
18,779,696,865
47,557,195,454
21,584,847,817
72,059,549,813
19,242,361,939
39,780,798,514
20,436,715,979
61,609,681,755
23,072,551,912
66,194,672,499
22,089,169,852
4 Gobernación
3,443,358
0
0
0
60,000
785,800
0
845,800
0
60,000
785,800
60,000
845,958
Actividades
de
apoyo
administrativo
300,000
0
0
0
60,000
0
0
60,000
0
60,000
0
60,000
60,000
Planeación
demográfica
del
país
3,143,358
0
0
0
0
785,800
0
785,800
0
0
785,800
0
785,958
6 Hacienda y Crédito Público
150,000
0
0
0
0
0
0
150,000
0
0
0
0
0
Actividades
de
apoyo
administrativo
150,000
0
0
0
0
0
0
150,000
0
0
0
0
0
8 Agricultura y Desarrollo Rural
3,217,628
226,012
228,380
249,995
249,414
267,129
249,710
300,152
273,412
240,975
253,328
287,016
392,104
Actividades
de
apoyo
administrativo
3,217,628
226,012
228,380
249,995
249,414
267,129
249,710
300,152
273,412
240,975
253,328
287,016
392,104
9 Infraestructura, Comunicaciones y
Transportes
2,500,000,000
0
0
124,962,391
300,390,362
300,390,362
300,390,362
300,390,362
300,390,362
300,390,362
300,390,362
272,305,075
0
Caminos artesanales
2,500,000,000
0
0
124,962,391
300,390,362
300,390,362
300,390,362
300,390,362
300,390,362
300,390,362
300,390,362
272,305,075
0
11 Educación Pública
136,295,037,342
14,321,958,950
711,980,694
15,534,956,026
1,441,298,903
37,356,771,665
955,319,712
998,016,342
552,389,358
25,819,493,020
568,543,920
37,145,705,043
888,603,710
Atención de Planteles Públicos
de Educación Media Superior
con
estudiantes
con
discapacidad (PAPPEMS)
31,077,999
0
0
0
0
0
0
0
12,846,443
18,231,556
0
0
0
Beca Universal de Educación
Básica Rita Cetina
129,386,000,000
13,942,198,505
182,750,894
14,151,186,123
166,463,781
36,777,406,321
165,132,351
614,813,289
166,463,780
25,298,710,349
167,132,351
36,909,698,081
844,044,175
Expansión de la Educación
Inicial
901,412,599
0
76,066,172
737,496,736
11,783,519
76,066,172
0
0
0
0
0
0
0
Fortalecimiento de los Servicios
de
Educación
Especial
(PFSEE)
824,350,493
0
4,523,104
0
819,827,389
0
0
0
0
0
0
0
0
Programa para el Desarrollo
Profesional Docente
2,418,483
0
0
15,116
2,363,059
5,039
5,039
5,039
5,039
5,039
5,039
5,039
5,039
Servicios de educación Básica
Comunitaria
4,954,679,953
362,105,531
433,188,338
627,518,423
426,057,159
488,399,205
773,939,531
364,051,666
360,582,068
486,962,189
388,644,975
218,039,126
25,191,742
Servicios de Educación Media
Superior
352,766
28,326
28,069
35,324
30,234
37,537
32,752
34,693
30,311
33,581
24,454
21,959
15,528
Servicios
de
Educación
Superior y Posgrado
188,972,186
17,217,417
14,865,380
18,263,244
14,235,265
14,377,997
15,550,717
18,683,771
11,939,555
15,154,997
12,256,776
17,420,850
19,006,217
Servicios de normalización y
certificación en competencias
laborales
5,772,863
409,172
558,737
441,060
538,496
479,395
659,322
427,885
522,163
395,311
480,325
519,988
341,010
12 Salud
3,543,952,157
1,360,835
31,590,759
35,663,746
531,264,978
15,148,150
8,190,877
468,809,755
14,394,493
4,965,439
890,676,280
6,401,786
1,535,485,059
Política
en
Salud
Materna,
Sexual y Reproductiva
112,449,123
323,635
30,267,733
32,521,845
3,376,732
5,105,774
5,973,605
5,895,410
11,498,766
1,812,511
12,295,012
1,510,848
1,867,252
Programa
de
Atención
a
Personas con Discapacidad
44,405,296
0
0
0
0
0
0
44,405,296
0
0
0
0
0
Servicios
de
protección
y
asistencia social integral
63,380,629
1,037,200
1,236,851
3,022,898
19,890,782
9,919,985
2,134,388
10,232,742
2,670,142
3,070,041
3,335,399
3,569,921
3,260,281
Servicios de vacunación
3,323,717,109
0
86,176
119,002
507,997,464
122,392
82,884
408,276,307
225,586
82,886
875,045,869
1,321,018
1,530,357,526
16
Medio
Ambiente
y
Recursos
Naturales
3,329,002
0
0
19,147
130,745
1,441,478
996,991
382,935
271,257
8,206
78,243
0
0
Desarrollo Forestal Sustentable
para el Bienestar
3,329,002
0
0
19,147
130,745
1,441,478
996,991
382,935
271,257
8,206
78,243
0
0
20 Bienestar
172,001,159,674
29,259,116,915
8,303,247,754
20,244,133,241
8,525,616,726
21,932,074,960
6,818,270,373
22,508,597,245
6,780,718,855
22,355,286,395
8,583,646,122
16,208,970,637
481,480,451
Pensión Mujeres Bienestar
15,000,000,000
2,610,967,655
789,617,037
1,936,760,589
790,226,669
1,982,319,270
613,169,019
2,222,855,671
626,670,939
2,272,832,460
843,986,804
293,283,484
17,310,404
Pensión para el Bienestar de
las Personas Adultas Mayores
123,326,567,737
20,200,871,877
5,812,630,017
14,622,313,420
5,880,576,828
14,795,569,379
4,508,356,675
16,408,323,701
4,559,208,173
16,597,337,773
6,083,287,234
13,729,585,006
128,507,653
Pensión para el Bienestar de
las Personas con Discapacidad
Permanente
28,961,441,920
5,824,505,584
1,275,869,891
3,143,349,492
1,470,236,625
4,612,703,569
1,275,869,891
3,337,716,226
1,275,869,891
3,143,349,492
1,470,236,625
1,873,300,027
258,434,608
Programa de Apoyo para el
Bienestar de las Niñas y Niños,
Hijos de Madres Trabajadoras
2,467,011,360
403,628,950
128,386,306
282,782,001
128,386,306
282,782,001
164,035,912
282,782,001
128,386,306
282,782,001
128,386,306
247,133,915
7,539,357
Salud Casa por Casa
2,000,000,000
195,500,000
278,833,334
237,166,667
237,166,667
237,166,667
237,166,667
237,166,667
173,166,667
41,666,667
41,666,667
41,666,667
41,666,668
Servicios
a
grupos
con
necesidades especiales
246,138,657
23,642,849
17,911,170
21,761,072
19,023,632
21,534,075
19,672,210
19,752,979
17,416,880
17,318,003
16,082,487
24,001,539
28,021,761
Viernes 12 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
87
Ramo
Denominación
Importe Anual
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
25 Previsiones y Aportaciones para los
Sistemas de Educación Básica, Normal,
Tecnológica y de Adultos
10,000,000
855,151
717,219
891,813
706,046
941,357
946,367
1,468,611
647,706
885,611
626,724
663,351
650,044
Servicios de educación básica
en la Ciudad de México
10,000,000
855,151
717,219
891,813
706,046
941,357
946,367
1,468,611
647,706
885,611
626,724
663,351
650,044
31 Tribunales Agrarios
9,608
0
0
0
0
9,608
0
0
0
0
0
0
0
Actividades
de
apoyo
administrativo
9,608
0
0
0
0
9,608
0
0
0
0
0
0
0
38 Ciencia, Humanidades, Tecnología e
Innovación
211,124
17,594
17,594
17,594
17,594
17,594
17,594
17,594
17,594
17,594
17,594
17,594
17,590
Actividades
de
apoyo
administrativo
211,124
17,594
17,594
17,594
17,594
17,594
17,594
17,594
17,594
17,594
17,594
17,594
17,590
47 Entidades no Sectorizadas
95,922,621
155,753
9,849,553
9,991,280
10,125,178
10,028,453
10,236,214
10,178,388
10,196,821
10,323,960
10,211,964
4,350,399
274,657
Producción y transmisión de
materiales Radiofónicos
1,816,904
116,617
133,660
132,931
152,050
149,411
171,154
153,349
152,671
188,983
135,789
164,639
165,650
Programa para el Bienestar
Integral
de
los
Pueblos
Indígenas
3,448,427
39,136
135,893
278,349
273,128
299,042
365,060
445,039
464,150
434,977
412,175
192,470
109,007
Programa
de
Apoyo
a
la
Educación Indígena
90,657,290
0
9,580,000
9,580,000
9,700,000
9,580,000
9,700,000
9,580,000
9,580,000
9,700,000
9,664,000
3,993,290
0
49 Fiscalía General de la República
360,950
0
17,263
21,148
16,940
160,054
29,332
14,306
22,140
30,828
16,840
16,100
16,000
Actividades
de
apoyo
administrativo
179,450
0
17,263
15,930
15,633
15,821
15,680
13,466
20,978
16,678
16,000
16,000
16,000
Investigar
y
perseguir
los
delitos cometidos en materia de
derechos humanos
181,500
0
0
5,218
1,307
144,232
13,652
840
1,161
14,150
840
100
0
Instituto Mexicano del Seguro Social
149,377,123,984
12,117,151,429
9,392,280,513
11,221,421,244
10,331,317,758
11,953,139,740
10,725,590,752
15,142,369,568
12,430,898,059
12,792,837,538
12,320,880,567
12,093,306,295
18,855,930,522
Infraestructura
para
la
asistencia y seguridad social
1,273,000,000
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
1,273,000,000
Servicios de atención a la salud
126,925,529,468
10,334,699,017
7,706,533,192
9,574,569,612
8,650,510,871
10,233,985,672
9,036,699,631
13,245,908,430
10,682,302,161
11,074,770,722
10,533,069,500
10,355,663,240
15,496,817,419
Servicios de guardería
17,120,100,948
1,412,554,126
1,360,247,536
1,368,810,085
1,391,265,855
1,383,122,945
1,385,008,474
1,539,132,609
1,407,611,863
1,389,242,537
1,415,143,954
1,414,670,358
1,653,290,606
Servicios
de
prevención
y
control de enfermedades
3,998,986,735
366,284,341
322,031,709
274,255,352
284,009,384
331,877,645
299,169,882
350,209,245
336,170,529
324,272,966
367,647,936
317,982,315
425,075,430
Servicios
por
prestaciones
sociales
59,506,833
3,613,944
3,468,076
3,786,195
5,531,648
4,153,478
4,712,765
7,119,283
4,813,506
4,551,313
5,019,177
4,990,382
7,747,066
Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado
4,039,460,058
493,449,388
290,881,022
326,841,155
331,088,521
366,063,349
307,659,663
306,464,528
306,230,425
284,632,230
357,159,179
406,316,802
262,673,796
Infraestructura integral para el
derecho a la salud
43,061,666
1,433,290
1,654,104
8,440,239
2,932,482
2,407,891
1,815,795
2,258,955
2,887,693
2,704,992
4,056,231
4,989,312
7,480,682
Servicios
de
atención
a
personas con discapacidad
338,915
0
0
28,378
44,563
44,563
44,563
44,563
44,563
29,241
29,241
29,240
0
Servicios
de
estancias
de
bienestar y desarrollo infantil
3,994,178,103
491,858,305
289,069,125
318,214,744
327,953,682
363,453,101
305,641,512
304,003,216
303,140,375
281,740,203
352,915,914
401,140,456
255,047,470
Subsidios y ayudas
1,881,374
157,794
157,794
157,794
157,794
157,794
157,794
157,794
157,794
157,794
157,794
157,794
145,644
Petróleos Mexicanos
525,354,155
38,122,162
37,007,733
37,021,392
37,021,392
54,367,571
51,470,494
37,569,524
38,124,308
38,307,022
38,307,022
55,749,735
62,285,800
Actividades
de
apoyo
administrativo
525,354,155
38,122,162
37,007,733
37,021,392
37,021,392
54,367,571
51,470,494
37,569,524
38,124,308
38,307,022
38,307,022
55,749,735
62,285,800
54 Mujeres
45,347,530
192,606
197,571
19,324,472
13,113,602
5,512,884
563,840
3,542,591
460,378
521,764
880,994
522,667
514,162
Actividades
de
apoyo
administrativo
296,644
15,273
18,621
21,601
33,928
24,143
21,529
31,681
23,075
31,154
31,396
24,147
20,094
Política de fortalecimiento de la
Igualdad
Sustantiva
entre
Mujeres y Hombres
4,543,295
3,419
5,949
12,993
191,013
26,855
225,549
3,027,725
160,470
167,036
401,557
161,727
159,003
Programa para la Prevención y
Detección de las Violencias
Feminicidas y la Atención de
las Causas
40,507,591
173,915
173,000
19,289,878
12,888,662
5,461,886
316,762
483,184
276,833
323,575
448,041
336,792
335,064
56 Servicios de Salud del Instituto
Mexicano del Seguro Social para el
Bienestar
197,450,814
1,680,811
1,680,811
1,680,811
62,429,659
62,429,659
62,429,658
1,680,811
1,680,811
1,680,811
76,972
0
0
Servicios de atención a la salud
197,450,814
1,680,811
1,680,811
1,680,811
62,429,659
62,429,659
62,429,658
1,680,811
1,680,811
1,680,811
76,972
0
0
1_/ El total puede no coincidir con el importe del Anexo publicado en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2026, debido al redondeo de cifras.
Nota: El Anexo Transversal 31 Consolidación de una Sociedad de Cuidados presentó compensaciones que realizaron las dependencias y entidades, derivadas de los movimientos realizados al presupuesto de las mismas, por lo que existe una diferencia respecto de lo que se presentó en el
Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2026.
Atentamente
Ciudad de México, a 9 de diciembre de 2025.- El Titular de la Unidad, Lic. Agustín Rodríguez Bello.- Rúbrica.
88
DIARIO OFICIAL
Viernes 12 de diciembre de 2025
OFICIO 500-05-2025-35855 mediante el cual se comunica listado global de presunción de contribuyentes que se
ubicaron en el supuesto previsto en el artículo 69-B, párrafo primero del Código Fiscal de la Federación, vigente
hasta el 24 de julio de 2018.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal
Federal.- Administración Central de Fiscalización Estratégica.
OFICIO: 500-05-2025-35855
Asunto:
Se comunica listado global de presunción de
contribuyentes que se ubicaron en el supuesto
previsto en el artículo 69-B, párrafo primero del
Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 24 de
julio de 2018.
La Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría
Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16,
primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y
8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la
Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de
la Federación del 12 de junio de 2003; 1, 2, párrafos primero, apartado B, fracción III, inciso e), y segundo, 5,
párrafo primero, 13, fracción VI, 23, apartado E, fracción I, en relación con el artículo 22 párrafos primero,
fracción VIII, y último, numeral 5, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de
conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo Primero Transitorio de dicho Reglamento y
reformado mediante Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento
Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento Interior del Servicio de
Administración Tributaria, y por el que se expide el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas
de México, publicado en el mismo órgano oficial el 21 de diciembre de 2021, vigente a partir del 01 de
enero de 2022, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Primero Transitorio de dicho Decreto; Artículo
Tercero, fracción I, inciso a), del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los Servidores
Públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de
junio de 2016, vigente a partir del 23 de julio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
Transitorio Primero de dicho Acuerdo; así como en los artículos 33, último párrafo, 63 del Código Fiscal de la
Federación vigente y 69-B, párrafos primero y segundo del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24
de julio de 2018, en relación con el Artículo Segundo Transitorio del “DECRETO por el que se reforma el
artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio
de 2018, notifica lo siguiente:
Derivado del ejercicio de las atribuciones y facultades señaladas en el artículo 69-B, párrafos primero y
segundo del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, las autoridades fiscales que
se citan en el Anexo 1 que es parte integrante del presente oficio, detectaron que los contribuyentes
señalados en el citado Anexo 1 emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal,
infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes
que amparan tales comprobantes.
Como consecuencia de lo anterior, las autoridades ya referidas ubicaron a los contribuyentes en el
supuesto de presunción previsto en el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación
vigente hasta el 24 de julio de 2018, por lo que en tal sentido le notificaron a cada uno de ellos el oficio
individual de presunción, en el cual se pormenorizó los hechos particulares por los cuales se consideró
procedente la referida presunción.
En razón de lo anterior, y en apoyo a las autoridades emisoras de los oficios de presunción ya señalados,
con fundamento en el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24
de julio de 2018, se informa a los contribuyentes mencionados en el citado Anexo 1 del presente oficio, que se
encuentran en el supuesto previsto en el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación
vigente hasta el 24 de julio de 2018, lo anterior se les hace de su conocimiento con el objeto de que puedan
manifestar ante la autoridad fiscal que les notificó el oficio individual lo que a su derecho convenga y aportar,
ante dichas autoridades, la documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los
hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos.
Entonces, se indica que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 69-B, segundo párrafo, del Código
Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, en relación con el Artículo Segundo Transitorio
del “DECRETO por el que se reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación”, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2018, cada uno de los contribuyentes que se mencionan en el
Viernes 12 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
89
citado Anexo 1 del presente oficio tendrán un plazo de 15 días hábiles, contados a partir de que surta efectos
la última de las notificaciones, según la prelación establecida en el artículo 69, primer párrafo del Reglamento
del Código Fiscal de la Federación, a fin de que presenten directamente ante las oficinas de las autoridades
emisoras del oficio individual señaladas en el Anexo 1 del presente oficio, escrito libre en original y dos copias,
firmado por el contribuyente o su representante legal en los términos del artículo 19 del referido Código, a
través del cual manifiesten lo que a su derecho convenga, anexando a dicho escrito la documentación
e información que consideren pertinentes para desvirtuar los hechos pormenorizados en el oficio individual
ya mencionado.
La documentación e información que presenten a través del citado escrito deberá de cumplir con los
requisitos establecidos en los artículos 18, 18-A y 19 del Código Fiscal de la Federación.
Asimismo, se les apercibe que si transcurrido el plazo concedido no aportan las pruebas, la
documentación e información respectiva; o bien, en caso de aportarlas, una vez admitidas y valoradas, no se
desvirtúan los hechos señalados en el oficio individual mencionado en el tercer párrafo del presente oficio, se
procederá en los términos que prevé el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación
vigente hasta el 24 de julio de 2018, en relación con el Artículo Segundo Transitorio del “DECRETO por el que
se reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación”, publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 25 de junio de 2018, caso en el cual se notificará la resolución y se publicará el nombre, denominación o
razón social en el listado de los contribuyentes que no hayan desvirtuado los hechos que se les imputan y, por
tanto, se encuentran definitivamente en la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B, antes
referido, listado que para tal efecto se difunda en la página de internet del Servicio de Administración
Tributaria, y se publique en el Diario Oficial de la Federación; lo anterior, toda vez que es de interés público
que se detenga la facturación de operaciones inexistentes y que la sociedad conozca quiénes son aquéllos
contribuyentes que llevan a cabo este tipo de operaciones.
Atentamente.
Ciudad de México, a 22 de octubre de 2025.- Administrador Central de Fiscalización Estratégica,
L.C. Rubén Martín López Rodríguez.- Rúbrica.
Asunto:
Anexo 1 del oficio número 500-05-2025-35855 de fecha 22 de octubre de 2025, emitido por
el L.C. Rubén Martín López Rodríguez, Administrador Central de Fiscalización Estratégica, de
la Administración General de Auditoria Fiscal Federal, en el que, en cumplimiento a lo
dispuesto en el artículo 69-B, párrafo primero del Código Fiscal de la Federación, se notifica al
contribuyente mencionado en el presente anexo, que se ubica en el supuesto de presunción
previsto en el párrafo primero del citado artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
A continuación, en la siguiente tabla se enlista al contribuyente al que hace referencia el oficio número
500-05-2025-35855 de fecha 22 de octubre de 2025, indicando la fecha en que fue notificado el oficio
individual de presunción.
R.F.C.
Nombre, denominación o
razón social del
Contribuyente
Número y fecha
de oficio
individual de
presunción
Autoridad
emisora del
oficio
individual de
presunción
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación personal
Notificación por
Buzón Tributario
Fecha de
fijación en los
estrados de la
Autoridad Fiscal
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
1
CAR160229F29
CARYRA, S. DE R.L. DE C.V.
// En cumplimiento a la
sentencia de fecha 13 de
agosto de 2024, dictada por la
Primera Sala Regional del
Noroeste I del Tribunal Federal
de Justicia Administrativa,
dentro del Juicio de Nulidad
número 3524/22-01-01-9
500-10-00-06-
01-2017-47367
de fecha 25 de
octubre de 2017
Administración
Desconcentrada
de Auditoría
Fiscal de Baja
California "2"
14 de julio
de 2025
13 de
agosto
de 2025
Datos adicionales del contribuyente.
R.F.C.
Nombre, denominación o
razón social del Contribuyente
Domicilio Fiscal
Actividad preponderante
Motivo del Procedimiento
1
CAR160229F29
CARYRA, S. DE R.L. DE C.V.
TIJUANA, BAJA
CALIFORNIA
SERVICIOS DE CONSULTORIA
EN ADMINISTRACION
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA,
SIN CAPACIDAD MATERIAL
______________________________
90
DIARIO OFICIAL
Viernes 12 de diciembre de 2025
OFICIO 500-05-2025-35909 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B,
párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal
Federal.- Administración Central de Fiscalización Estratégica.
OFICIO: 500-05-2025-35909
Asunto:
Se comunica listado global definitivo en términos del
artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la
Federación.
La Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría
Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16,
primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y
8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la
Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de
la Federación del 12 de junio de 2003; 1, 2, párrafos primero, apartado B, fracción III, inciso e), y segundo, 5,
párrafo primero, 13, fracción VI, 23, apartado E, fracción I, en relación con el artículo 22, párrafos primero,
fracción VIII, y último, numeral 5, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de
conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo Primero Transitorio de dicho Reglamento y
reformado mediante Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento
Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento Interior del Servicio de
Administración Tributaria, y por el que se expide el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas
de México, publicado en el mismo órgano oficial el 21 de diciembre de 2021, vigente a partir del 01 de
enero de 2022, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Primero Transitorio de dicho Decreto; Artículo
Tercero, fracción I, inciso a), del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los Servidores
Públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de
junio de 2016, vigente a partir del 23 de julio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
Transitorio Primero de dicho Acuerdo; así como en los artículos 33, último párrafo, 63 y 69-B, párrafos
primero, cuarto y quinto del Código Fiscal de la Federación notifica lo siguiente:
Derivado del ejercicio de las atribuciones y facultades señaladas en el artículo 69-B, párrafos primero y
segundo del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales que se citan en el Anexo 1 que es parte
integrante del presente oficio, detectaron que los contribuyentes señalados en dicho Anexo 1 emitieron
comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar
los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes.
Detectada tal situación, la autoridad fiscal, a fin de dar cumplimiento al artículo 69-B, párrafo segundo del
Código Fiscal de la Federación, así como al numeral 69 del Reglamento del citado Código, emitieron oficio
de presunción individual a cada uno de los contribuyentes mencionados en el referido Anexo 1, y en dicho
oficio se indicaron los motivos y fundamentos por los cuales los contribuyentes se ubicaron en la hipótesis a
que hace mención el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
Ahora bien, los oficios individuales señalados en el párrafo que precede fueron notificados a cada
contribuyente en los términos precisados en el Anexo 1, apartado A, del presente oficio, el cual es parte
integrante del mismo.
Por otra parte, el listado global de presunción fue notificado en la página de Internet del Servicio de
Administración Tributaria y mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en los términos
precisados en el anexo 1, apartado B y C, del presente oficio, el cual es parte integrante del mismo, lo anterior
de conformidad con la prelación establecida en el artículo 69, primer párrafo del Reglamento del Código Fiscal
de la Federación vigente, en relación con el artículo 135 del Código Fiscal de la Federación.
Atendiendo lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en los
oficios de presunción individual las autoridades fiscales otorgaron a cada contribuyente un plazo de quince
días hábiles contados a partir de la última de las notificaciones antes efectuadas, para que realizaran las
manifestaciones y aportaran las pruebas que consideraran pertinentes para desvirtuar los hechos dados a
conocer mediante los citados oficios, apercibidos que si transcurrido el plazo concedido no aportaban la
documentación e información y/o la que exhibieran, una vez valorada, no desvirtuaba los hechos señalados
en los oficios de mérito, se procedería por parte de dichas autoridades, en términos del cuarto párrafo del
artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, primero a notificarles la resolución individual definitiva, así
como a la publicación de sus nombres, denominaciones o razones sociales en el listado de contribuyentes
que no desvirtuaron los hechos dados a conocer y por tanto, se encontrarían en forma definitiva en la
situación a que se refiere el primer párrafo del citado artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
Viernes 12 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
91
Una vez transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, y en virtud de que esos contribuyentes
durante el plazo establecido en el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, no se
apersonaron ante la autoridad fiscal correspondiente, no obstante estar debidamente notificados y, por lo
tanto, no presentaron ninguna documentación tendiente a desvirtuar los hechos dados a conocer mediante los
citados oficios individuales, se hizo efectivo el apercibimiento, y las autoridades fiscales procedieron a emitir
las resoluciones individuales definitivas en las que se determinó que al no haberse apersonado ante la
autoridad no desvirtuaron los hechos que se les imputan, y, por tanto, que se actualiza definitivamente
la hipótesis prevista en el primer párrafo de este artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, ello por las
razones expuestas en dichas resoluciones definitivas.
Cabe señalar que las resoluciones definitivas señaladas en el párrafo anterior fueron debidamente
notificadas en los términos señalados en los párrafos que anteceden a cada uno de los contribuyentes
señalados en el Anexo 1, apartado D del presente oficio.
Por lo anteriormente expuesto y, tomando en cuenta que el cuarto párrafo del artículo 69-B del Código
Fiscal de la Federación, señala que en ningún caso se publicará el listado antes de los treinta días hábiles
posteriores a la notificación de la resolución y que, a la fecha ha transcurrido dicho plazo desde la notificación
de la resolución y, además, las citadas autoridades no han sido notificadas de alguna resolución o sentencia
concedida a favor de esos contribuyentes que ordene la suspensión o declare la nulidad o revocación del
procedimiento previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, que se les tiene iniciado; por
tanto, con la finalidad de dar cabal cumplimiento al Resolutivo Tercero contenido en las citadas resoluciones
definitivas, esta Administración Central de Fiscalización Estratégica adscrita a la Administración General de
Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, en apoyo a las autoridades fiscales
señaladas en el Anexo 1 del presente, procede a agregar los nombres, denominaciones o razones sociales de
los contribuyentes señalados en el Anexo 1 del presente oficio, en el listado de contribuyentes que no
desvirtuaron los hechos que se les imputaron y por tanto, se encuentran en forma definitiva en la situación a
que se refiere el primer párrafo del citado artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, por los motivos y
fundamentos señalados en las resoluciones definitivas notificadas a cada uno de ellos.
Listado que se publicará en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria
(www.sat.gob.mx) así como en el Diario Oficial de la Federación, a efecto de considerar, con efectos
generales, que los comprobantes fiscales expedidos por dichos contribuyentes no producen ni produjeron
efecto fiscal alguno, tal y como lo declara el quinto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la
Federación; lo anterior, toda vez que es de interés público que se detenga la facturación de operaciones
inexistentes, así como que la sociedad conozca quiénes son aquellos contribuyentes que llevan a cabo este
tipo de operaciones.
Atentamente.
Ciudad de México, a 16 de octubre de 2025.- Administrador Central de Fiscalización Estratégica,
L.C. Rubén Martín López Rodríguez.- Rúbrica.
Anexo 1 del oficio número 500-05-2025-35909 de fecha 16 de octubre de 2025, correspondiente a
contribuyentes que NO aportaron argumentos ni pruebas para desvirtuar el motivo por el que se les notificó el
oficio de presunción, actualizando DEFINITIVAMENTE la situación a que se refiere el primer párrafo del
artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
Apartado A.- Notificación del OFICIO DE PRESUNCIÓN conforme a los párrafos primero y segundo
del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en relación con el artículo 69 de su Reglamento.
R.F.C.
Nombre, denominación
o razón social del
Contribuyente
Número y fecha
de oficio
individual de
presunción
Autoridad
emisora del
oficio individual
de presunción
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación personal
Notificación por
Buzón Tributario
Fecha de
fijación en los
estrados de la
Autoridad Fiscal
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
1
ADI9704109EA
AEROSERVICIOS
DINAMICOS,
S.A. DE C.V.
500-05-2025-
6027 de fecha 06
de marzo de 2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
12 de marzo
de 2025
13 de marzo
de 2025
2
ASA190527JF9
ALDA SERVICIOS
ADMINISTRATIVOS,
S.C.
500-73-05-11-03-
2025-2919 de
fecha 04 de
marzo de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría
Fiscal de Distrito
Federal "3"
10 de marzo
de 2025
11 de marzo
de 2025
3
CACC770318MB2
CHAMORRO
CASTEYON MA. CIRILA
500-23-00-04-01-
2025-04320 de
fecha 04 de abril
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría
Fiscal de
Durango "1"
10 de abril
de 2025
11 de abril
de 2025
92
DIARIO OFICIAL
Viernes 12 de diciembre de 2025
R.F.C.
Nombre, denominación
o razón social del
Contribuyente
Número y fecha
de oficio
individual de
presunción
Autoridad
emisora del
oficio individual
de presunción
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación personal
Notificación por
Buzón Tributario
Fecha de
fijación en los
estrados de la
Autoridad Fiscal
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
4
CBA220225AL7
CONSTRUCTORA
BARLE, S.A. DE C.V.
500-46-00-04-02-
2025-7594 de
fecha 16 de abril
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría
Fiscal de Puebla
"2"
24 de abril
de 2025
25 de abril
de 2025
5
CCC180124UI0
CONSCOSUR
COMERCIALIZADORA
Y CONSTRUCTORA,
S.A. DE C.V.
500-57-00-04-01-
2025-00978 de
fecha 19 de
marzo de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría
Fiscal de
Tabasco "1"
25 de marzo
de 2025
26 de marzo
de 2025
6
CEVS410218FR6
CEDILLO VELAZQUEZ
SIMONA
500-05-2025-
6055 de fecha 12
de marzo de 2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
12 de marzo de
2025
31 de marzo
de 2025
7
CORS210822UC2
CORONADO RODARTE
SANJUANA
500-05-2025-
6047 de fecha 12
de marzo de 2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
12 de marzo de
2025
31 de marzo
de 2025
8
CSM160124MZ6
CONSULTORIA Y
SERVICIOS DE
MANTENIMIENTO
INMOBILIARIO
BELTEK, S.A. DE C.V.
500-54-00-02-01-
2025-0324 de
fecha 27 de enero
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría
Fiscal de Sonora
"1"
31 de enero
de 2025
04 de
febrero de
2025
9
EIC190606EQ6
EX IURE,
CONSULTORES Y
ASOCIADOS, S.C.
500-46-00-04-02-
2025-7512 de
fecha 14 de abril
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría
Fiscal de Puebla
"2"
22 de abril
de 2025
23 de abril
de 2025
10
EISD0010137MA
ESPINO SAAVEDRA
DANIELA
500-05-2025-
6063 de fecha 12
de marzo de 2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
12 de marzo de
2025
31 de marzo
de 2025
11
EPG230421T86
ESTUDIOS Y
PROYECCIONES
GREEN ZONE,
S.A. DE C.V.
500-46-00-04-02-
2025-7513 de
fecha 14 de abril
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría
Fiscal de Puebla
"2"
22 de abril
de 2025
23 de abril
de 2025
12
FOQM731016UX2
FLORES QUIJANO
MARCELO EDUARDO
500-50-00-01-01-
2025-1489 de
fecha 05 de
marzo de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría
Fiscal de San
Luis Potosí "1"
06 de marzo
de 2025
07 de marzo
de 2025
13
GAAA491119LH6
GAMEZ AGUILLON
ALFONSO
500-05-2025-
6056 de fecha 12
de marzo de 2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
12 de marzo de
2025
31 de marzo
de 2025
14
GACJ790411GX1
GARCIA CASTILLO
JOSE DE JESUS
500-05-2025-
6060 de fecha 12
de marzo de 2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
12 de marzo de
2025
31 de marzo
de 2025
15
GAEH7203259N6
GARCIA ESPINOZA
JOSE HUMBERTO
500-05-2025-
6058 de fecha 12
de marzo de 2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
12 de marzo de
2025
31 de marzo
de 2025
16
GLI1606221Z6
GRUPO LINNKEY,
S.A. DE C.V.
500-04-00-00-00-
2025-3862 de
fecha 05 de
febrero de 2025
Administración
Central de
Verificación y
Evaluación de
Entidades
Federativas en
Materia de
Coordinación
Fiscal
13 de
febrero de
2025
14 de
febrero de
2025
17
HECC570916647
HERNANDEZ
CASTILLO CARLOS
500-21-00-06-02-
2025-1203 de
fecha 30 de mayo
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría
Fiscal de
Chihuahua "1"
05 de junio
de 2025
06 de junio
de 2025
18
LIV181123A91
LIVEROMEX,
S.A. DE C.V.
500-29-00-05-02-
2025-1292 de
fecha 07 de mayo
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría
Fiscal de
Hidalgo "1"
13 de mayo
de 2025
14 de mayo
de 2025
19
LOUP2504199A9
LOPEZ URIZA
PERFECTO
500-05-2025-
6050 de fecha 12
de marzo de 2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
12 de marzo de
2025
31 de marzo
de 2025
20
MAMF120309HU0
MARTINEZ MARTINEZ
FRANCISCO
500-05-2025-
6029 de fecha 12
de marzo de 2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
12 de marzo de
2025
31 de marzo
de 2025
21
MASM350406NH3
MARTINEZ SANCHEZ
MARCELINO
500-05-2025-
6054 de fecha 12
de marzo de 2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
12 de marzo de
2025
31 de marzo
de 2025
22
MAVT2603179Z2
MACARENO VAZQUEZ
TEODOLA
500-05-2025-
6051 de fecha 12
de marzo de 2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
12 de marzo de
2025
31 de marzo
de 2025
23
MAZP220607F3A
MARTINEZ ZAVALA
PABLO
500-05-2025-
6048 de fecha 12
de marzo de 2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
12 de marzo de
2025
31 de marzo
de 2025
Viernes 12 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
93
R.F.C.
Nombre, denominación
o razón social del
Contribuyente
Número y fecha
de oficio
individual de
presunción
Autoridad
emisora del
oficio individual
de presunción
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación personal
Notificación por
Buzón Tributario
Fecha de
fijación en los
estrados de la
Autoridad Fiscal
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
24
MIM150203A93
MGR INNOVACION
Y MARKETING
DE MÉXICO,
S. DE R.L. DE C.V.
500-36-06-03-02-
2025-3590 de
fecha 21 de
marzo de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría
Fiscal de México
"2"
27 de marzo
de 2025
28 de marzo
de 2025
25
MORC640516L18
MOTA RODRIGUEZ
MA. DEL CARMEN
500-05-2025-
6057 de fecha 12
de marzo de 2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
12 de marzo de
2025
31 de marzo
de 2025
26
MORD2608046L7
MORENO RODRIGUEZ
DOMINGA
500-05-2025-
6052 de fecha 12
de marzo de 2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
12 de marzo de
2025
31 de marzo
de 2025
27
MTS210428S23
MART 365, S.A. DE C.V.
500-49-00-03-01-
2024-010143 de
fecha 27 de
noviembre de
2024
Administración
Desconcentrada
de Auditoría
Fiscal de
Quintana Roo
"2"
03 de
diciembre de
2024
04 de
diciembre
de 2024
28
NIEP150104NM9
NIETO ESPINO
PRISCILIANO
500-05-2025-
6030 de fecha 12
de marzo de 2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
12 de marzo de
2025
31 de marzo
de 2025
29
OEAZ290415CP9
OLVERA AREVALO
ZEFERINO
500-05-2025-
6053 de fecha 12
de marzo de 2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
12 de marzo de
2025
31 de marzo
de 2025
30
OOSM220310582
OCHOA SANCHEZ
MACARIO
500-05-2025-
6049 de fecha 12
de marzo de 2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
12 de marzo de
2025
31 de marzo
de 2025
31
OTO151203UT1
ONE TO ONE
SERVICIOS
EMPRESARIALES,
S.A. DE C.V.
500-73-07-15-01-
2025-3149 de
fecha 10 de
marzo de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría
Fiscal de Distrito
Federal "3"
11 de marzo
de 2025
12 de marzo
de 2025
32
RIC150226UJ3
RED DE INNOVACION
Y COMPETITIVIDAD
AGROALIMENTARIA,
S.C. // En cumplimiento
a la sentencia de fecha
16 de enero de 2023,
dictada por la Primera
Sala Regional Norte-
Este del Estado de
México del Tribunal
Federal de Justicia
Administrativa,
radicado con número
2948/19-11-01-1
500-36-04-03-02-
2024-13844 de
fecha 25 de
septiembre de
2024
Administración
Desconcentrada
de Auditoría
Fiscal de México
"2"
02 de
octubre de
2024
03 de
octubre de
2024
33
RIVP960209NDA
RIVERA VAZQUEZ
PEDRO
500-05-2025-
6061 de fecha 12
de marzo de 2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
12 de marzo de
2025
31 de marzo
de 2025
34
RODA9709229Y8
RODRIGUEZ
DOMINGUEZ ARTURO
500-05-2025-
6062 de fecha 12
de marzo de 2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
12 de marzo de
2025
31 de marzo
de 2025
35
RTC150205382
RECICLADORA DE
TRANSPORTES
COMERCIALES,
S.A. DE C.V.
500-36-05-03-03-
2025-704 de
fecha 15 de enero
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría
Fiscal de México
"2"
21 de enero
de 2025
22 de enero
de 2025
36
SAL161213P78
SERVICIOS ALVAGA,
S.A. DE C.V.
500-36-07-01-03-
2025-2940 de
fecha 04 de
marzo de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría
Fiscal de México
"2"
10 de marzo
de 2025
11 de marzo
de 2025
37
TEL2002248F5
TELEVIRTUAL,
S.A. DE C.V.
500-05-2025-
5796 de fecha 31
de enero de 2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
04 de febrero de
2025
20 de
febrero de
2025
38
TOC081103BV8
TUBERIA Y OBRA
CIVIL, S.A.
500-57-00-04-01-
2025-00903 de
fecha 06 de
marzo de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría
Fiscal de
Tabasco "1"
12 de marzo
de 2025
13 de marzo
de 2025
39
TPI140318NT8
TOSCANO PRATO
ITALCHENCO,
S.A. DE C.V.
500-73-05-12-02-
2025-2184 de
fecha 03 de
marzo de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría
Fiscal de Distrito
Federal "3"
07 de marzo
de 2025
10 de marzo
de 2025
94
DIARIO OFICIAL
Viernes 12 de diciembre de 2025
Apartado B.- Notificación en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria
R.F.C.
Nombre, denominación o
razón social del
Contribuyente
Número y fecha de oficio
global de presunción
Autoridad emisora del
oficio global de
presunción
Fecha de notificación en
la página de internet del
Servicio de
Administración Tributaria
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
1
ADI9704109EA
AEROSERVICIOS
DINAMICOS, S.A. DE C.V.
500-05-2025-10972 de
fecha 01 de abril de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
01 de abril de 2025
02 de abril de
2025
2
ASA190527JF9
ALDA SERVICIOS
ADMINISTRATIVOS, S.C.
500-05-2025-10972 de
fecha 01 de abril de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
01 de abril de 2025
02 de abril de
2025
3
CACC770318MB2
CHAMORRO CASTEYON MA.
CIRILA
500-05-2025-17046 de
fecha 15 de mayo de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
15 de mayo de 2025
16 de mayo
de 2025
4
CBA220225AL7
CONSTRUCTORA BARLE,
S.A. DE C.V.
500-05-2025-17046 de
fecha 15 de mayo de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
15 de mayo de 2025
16 de mayo
de 2025
5
CCC180124UI0
CONSCOSUR
COMERCIALIZADORA Y
CONSTRUCTORA, S.A. DE
C.V.
500-05-2025-10972 de
fecha 01 de abril de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
01 de abril de 2025
02 de abril de
2025
6
CEVS410218FR6
CEDILLO VELAZQUEZ
SIMONA
500-05-2025-10972 de
fecha 01 de abril de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
01 de abril de 2025
02 de abril de
2025
7
CORS210822UC2
CORONADO RODARTE
SANJUANA
500-05-2025-10972 de
fecha 01 de abril de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
01 de abril de 2025
02 de abril de
2025
8
CSM160124MZ6
CONSULTORIA Y
SERVICIOS DE
MANTENIMIENTO
INMOBILIARIO BELTEK, S.A.
DE C.V.
500-05-2025-5882 de
fecha 12 de febrero de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de febrero de 2025
13 de febrero
de 2025
9
EIC190606EQ6
EX IURE, CONSULTORES Y
ASOCIADOS, S.C.
500-05-2025-17046 de
fecha 15 de mayo de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
15 de mayo de 2025
16 de mayo
de 2025
10
EISD0010137MA
ESPINO SAAVEDRA
DANIELA
500-05-2025-10972 de
fecha 01 de abril de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
01 de abril de 2025
02 de abril de
2025
11
EPG230421T86
ESTUDIOS Y
PROYECCIONES GREEN
ZONE, S.A. DE C.V.
500-05-2025-17046 de
fecha 15 de mayo de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
15 de mayo de 2025
16 de mayo
de 2025
12
FOQM731016UX2
FLORES QUIJANO
MARCELO EDUARDO
500-05-2025-6121 de
fecha 12 de marzo de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de marzo de 2025
13 de marzo
de 2025
13
GAAA491119LH6
GAMEZ AGUILLON
ALFONSO
500-05-2025-10972 de
fecha 01 de abril de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
01 de abril de 2025
02 de abril de
2025
14
GACJ790411GX1
GARCIA CASTILLO JOSE DE
JESUS
500-05-2025-10972 de
fecha 01 de abril de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
01 de abril de 2025
02 de abril de
2025
15
GAEH7203259N6
GARCIA ESPINOZA JOSE
HUMBERTO
500-05-2025-10972 de
fecha 01 de abril de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
01 de abril de 2025
02 de abril de
2025
16
GLI1606221Z6
GRUPO LINNKEY, S.A. DE
C.V.
500-05-2025-6121 de
fecha 12 de marzo de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de marzo de 2025
13 de marzo
de 2025
17
HECC570916647
HERNANDEZ CASTILLO
CARLOS
500-05-2025-20012 de
fecha 17 de junio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
17 de junio de 2025
18 de junio de
2025
18
LIV181123A91
LIVEROMEX, S.A. DE C.V.
500-05-2025-20012 de
fecha 17 de junio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
17 de junio de 2025
18 de junio de
2025
19
LOUP2504199A9
LOPEZ URIZA PERFECTO
500-05-2025-10972 de
fecha 01 de abril de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
01 de abril de 2025
02 de abril de
2025
20
MAMF120309HU0
MARTINEZ MARTINEZ
FRANCISCO
500-05-2025-10972 de
fecha 01 de abril de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
01 de abril de 2025
02 de abril de
2025
21
MASM350406NH3
MARTINEZ SANCHEZ
MARCELINO
500-05-2025-10972 de
fecha 01 de abril de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
01 de abril de 2025
02 de abril de
2025
22
MAVT2603179Z2
MACARENO VAZQUEZ
TEODOLA
500-05-2025-10972 de
fecha 01 de abril de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
01 de abril de 2025
02 de abril de
2025
23
MAZP220607F3A
MARTINEZ ZAVALA PABLO
500-05-2025-10972 de
fecha 01 de abril de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
01 de abril de 2025
02 de abril de
2025
24
MIM150203A93
MGR INNOVACION Y
MARKETING DE MÉXICO, S.
DE R.L. DE C.V.
500-05-2025-10972 de
fecha 01 de abril de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
01 de abril de 2025
02 de abril de
2025
25
MORC640516L18
MOTA RODRIGUEZ MA. DEL
CARMEN
500-05-2025-10972 de
fecha 01 de abril de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
01 de abril de 2025
02 de abril de
2025
26
MORD2608046L7
MORENO RODRIGUEZ
DOMINGA
500-05-2025-10972 de
fecha 01 de abril de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
01 de abril de 2025
02 de abril de
2025
27
MTS210428S23
MART 365, S.A. DE C.V.
500-05-2024-26177 de
fecha 13 de diciembre de
2024
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
13 de diciembre de 2024
16 de
diciembre de
2024
28
NIEP150104NM9
NIETO ESPINO PRISCILIANO
500-05-2025-10972 de
fecha 01 de abril de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
01 de abril de 2025
02 de abril de
2025
Viernes 12 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
95
R.F.C.
Nombre, denominación o
razón social del
Contribuyente
Número y fecha de oficio
global de presunción
Autoridad emisora del
oficio global de
presunción
Fecha de notificación en
la página de internet del
Servicio de
Administración Tributaria
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
29
OEAZ290415CP9
OLVERA AREVALO
ZEFERINO
500-05-2025-10972 de
fecha 01 de abril de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
01 de abril de 2025
02 de abril de
2025
30
OOSM220310582
OCHOA SANCHEZ MACARIO
500-05-2025-10972 de
fecha 01 de abril de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
01 de abril de 2025
02 de abril de
2025
31
OTO151203UT1
ONE TO ONE SERVICIOS
EMPRESARIALES, S.A. DE
C.V.
500-05-2025-10972 de
fecha 01 de abril de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
01 de abril de 2025
02 de abril de
2025
32
RIC150226UJ3
RED DE INNOVACION Y
COMPETITIVIDAD
AGROALIMENTARIA, S.C.
500-05-2025-5882 de
fecha 12 de febrero de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de febrero de 2025
13 de febrero
de 2025
33
RIVP960209NDA
RIVERA VAZQUEZ PEDRO
500-05-2025-10972 de
fecha 01 de abril de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
01 de abril de 2025
02 de abril de
2025
34
RODA9709229Y8
RODRIGUEZ DOMINGUEZ
ARTURO
500-05-2025-10972 de
fecha 01 de abril de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
01 de abril de 2025
02 de abril de
2025
35
RTC150205382
RECICLADORA DE
TRANSPORTES
COMERCIALES, S.A. DE C.V.
500-05-2025-5882 de
fecha 12 de febrero de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de febrero de 2025
13 de febrero
de 2025
36
SAL161213P78
SERVICIOS ALVAGA, S.A.
DE C.V.
500-05-2025-10972 de
fecha 01 de abril de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
01 de abril de 2025
02 de abril de
2025
37
TEL2002248F5
TELEVIRTUAL, S.A. DE C.V.
500-05-2025-6121 de
fecha 12 de marzo de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de marzo de 2025
13 de marzo
de 2025
38
TOC081103BV8
TUBERIA Y OBRA CIVIL, S.A.
500-05-2025-10972 de
fecha 01 de abril de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
01 de abril de 2025
02 de abril de
2025
39
TPI140318NT8
TOSCANO PRATO
ITALCHENCO, S.A. DE C.V.
500-05-2025-10972 de
fecha 01 de abril de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
01 de abril de 2025
02 de abril de
2025
Apartado C.- Notificación en el Diario Oficial de la Federación.
R.F.C.
Nombre, denominación o
razón social del Contribuyente
Número y fecha de oficio
global de presunción
Autoridad emisora del
oficio global de
presunción
Fecha de
notificación en el
Diario Oficial de la
Federación
Fecha en que
surtió efectos
la notificación
1
ADI9704109EA
AEROSERVICIOS DINAMICOS,
S.A. DE C.V.
500-05-2025-10972 de
fecha 01 de abril de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
25 de abril de 2025
28 de abril de
2025
2
ASA190527JF9
ALDA SERVICIOS
ADMINISTRATIVOS, S.C.
500-05-2025-10972 de
fecha 01 de abril de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
25 de abril de 2025
28 de abril de
2025
3
CACC770318MB2
CHAMORRO CASTEYON
MA. CIRILA
500-05-2025-17046 de
fecha 15 de mayo de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
11 de julio de 2025
14 de julio de
2025
4
CBA220225AL7
CONSTRUCTORA BARLE,
S.A. DE C.V.
500-05-2025-17046 de
fecha 15 de mayo de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
11 de julio de 2025
14 de julio de
2025
5
CCC180124UI0
CONSCOSUR
COMERCIALIZADORA Y
CONSTRUCTORA, S.A. DE C.V.
500-05-2025-10972 de
fecha 01 de abril de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
25 de abril de 2025
28 de abril de
2025
6
CEVS410218FR6
CEDILLO VELAZQUEZ SIMONA
500-05-2025-10972 de
fecha 01 de abril de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
25 de abril de 2025
28 de abril de
2025
7
CORS210822UC2
CORONADO RODARTE
SANJUANA
500-05-2025-10972 de
fecha 01 de abril de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
25 de abril de 2025
28 de abril de
2025
8
CSM160124MZ6
CONSULTORIA Y SERVICIOS
DE MANTENIMIENTO
INMOBILIARIO BELTEK,
S.A. DE C.V.
500-05-2025-5882 de fecha
12 de febrero de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
04 de abril de 2025
07 de abril de
2025
9
EIC190606EQ6
EX IURE, CONSULTORES Y
ASOCIADOS, S.C.
500-05-2025-17046 de
fecha 15 de mayo de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
11 de julio de 2025
14 de julio de
2025
10
EISD0010137MA
ESPINO SAAVEDRA DANIELA
500-05-2025-10972 de
fecha 01 de abril de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
25 de abril de 2025
28 de abril de
2025
11
EPG230421T86
ESTUDIOS Y PROYECCIONES
GREEN ZONE, S.A. DE C.V.
500-05-2025-17046 de
fecha 15 de mayo de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
11 de julio de 2025
14 de julio de
2025
12
FOQM731016UX2
FLORES QUIJANO MARCELO
EDUARDO
500-05-2025-6121 de fecha
12 de marzo de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
25 de abril de 2025
28 de abril de
2025
13
GAAA491119LH6
GAMEZ AGUILLON ALFONSO
500-05-2025-10972 de
fecha 01 de abril de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
25 de abril de 2025
28 de abril de
2025
14
GACJ790411GX1
GARCIA CASTILLO JOSE DE
JESUS
500-05-2025-10972 de
fecha 01 de abril de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
25 de abril de 2025
28 de abril de
2025
15
GAEH7203259N6
GARCIA ESPINOZA JOSE
HUMBERTO
500-05-2025-10972 de
fecha 01 de abril de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
25 de abril de 2025
28 de abril de
2025
16
GLI1606221Z6
GRUPO LINNKEY, S.A. DE C.V.
500-05-2025-6121 de fecha
12 de marzo de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
25 de abril de 2025
28 de abril de
2025
96
DIARIO OFICIAL
Viernes 12 de diciembre de 2025
R.F.C.
Nombre, denominación o
razón social del Contribuyente
Número y fecha de oficio
global de presunción
Autoridad emisora del
oficio global de
presunción
Fecha de
notificación en el
Diario Oficial de la
Federación
Fecha en que
surtió efectos
la notificación
17
HECC570916647
HERNANDEZ CASTILLO
CARLOS
500-05-2025-20012 de
fecha 17 de junio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
01 de agosto de
2025
04 de agosto
de 2025
18
LIV181123A91
LIVEROMEX, S.A. DE C.V.
500-05-2025-20012 de
fecha 17 de junio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
01 de agosto de
2025
04 de agosto
de 2025
19
LOUP2504199A9
LOPEZ URIZA PERFECTO
500-05-2025-10972 de
fecha 01 de abril de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
25 de abril de 2025
28 de abril de
2025
20
MAMF120309HU0
MARTINEZ MARTINEZ
FRANCISCO
500-05-2025-10972 de
fecha 01 de abril de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
25 de abril de 2025
28 de abril de
2025
21
MASM350406NH3
MARTINEZ SANCHEZ
MARCELINO
500-05-2025-10972 de
fecha 01 de abril de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
25 de abril de 2025
28 de abril de
2025
22
MAVT2603179Z2
MACARENO VAZQUEZ
TEODOLA
500-05-2025-10972 de
fecha 01 de abril de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
25 de abril de 2025
28 de abril de
2025
23
MAZP220607F3A
MARTINEZ ZAVALA PABLO
500-05-2025-10972 de
fecha 01 de abril de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
25 de abril de 2025
28 de abril de
2025
24
MIM150203A93
MGR INNOVACION Y
MARKETING DE MÉXICO,
S. DE R.L. DE C.V.
500-05-2025-10972 de
fecha 01 de abril de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
25 de abril de 2025
28 de abril de
2025
25
MORC640516L18
MOTA RODRIGUEZ MA. DEL
CARMEN
500-05-2025-10972 de
fecha 01 de abril de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
25 de abril de 2025
28 de abril de
2025
26
MORD2608046L7
MORENO RODRIGUEZ
DOMINGA
500-05-2025-10972 de
fecha 01 de abril de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
25 de abril de 2025
28 de abril de
2025
27
MTS210428S23
MART 365, S.A. DE C.V.
500-05-2024-26177 de fecha
13 de diciembre de 2024
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
24 de enero de 2025
27 de enero de
2025
28
NIEP150104NM9
NIETO ESPINO PRISCILIANO
500-05-2025-10972 de
fecha 01 de abril de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
25 de abril de 2025
28 de abril de
2025
29
OEAZ290415CP9
OLVERA AREVALO ZEFERINO
500-05-2025-10972 de
fecha 01 de abril de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
25 de abril de 2025
28 de abril de
2025
30
OOSM220310582
OCHOA SANCHEZ MACARIO
500-05-2025-10972 de
fecha 01 de abril de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
25 de abril de 2025
28 de abril de
2025
31
OTO151203UT1
ONE TO ONE SERVICIOS
EMPRESARIALES, S.A. DE C.V.
500-05-2025-10972 de
fecha 01 de abril de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
25 de abril de 2025
28 de abril de
2025
32
RIC150226UJ3
RED DE INNOVACION Y
COMPETITIVIDAD
AGROALIMENTARIA, S.C.
500-05-2025-5882 de fecha
12 de febrero de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
04 de abril de 2025
07 de abril de
2025
33
RIVP960209NDA
RIVERA VAZQUEZ PEDRO
500-05-2025-10972 de
fecha 01 de abril de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
25 de abril de 2025
28 de abril de
2025
34
RODA9709229Y8
RODRIGUEZ DOMINGUEZ
ARTURO
500-05-2025-10972 de
fecha 01 de abril de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
25 de abril de 2025
28 de abril de
2025
35
RTC150205382
RECICLADORA DE
TRANSPORTES
COMERCIALES, S.A. DE C.V.
500-05-2025-5882 de fecha
12 de febrero de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
04 de abril de 2025
07 de abril de
2025
36
SAL161213P78
SERVICIOS ALVAGA,
S.A. DE C.V.
500-05-2025-10972 de
fecha 01 de abril de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
25 de abril de 2025
28 de abril de
2025
37
TEL2002248F5
TELEVIRTUAL, S.A. DE C.V.
500-05-2025-6121 de fecha
12 de marzo de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
25 de abril de 2025
28 de abril de
2025
38
TOC081103BV8
TUBERIA Y OBRA CIVIL, S.A.
500-05-2025-10972 de
fecha 01 de abril de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
25 de abril de 2025
28 de abril de
2025
39
TPI140318NT8
TOSCANO PRATO
ITALCHENCO, S.A. DE C.V.
500-05-2025-10972 de
fecha 01 de abril de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
25 de abril de 2025
28 de abril de
2025
Apartado D.- Notificación del oficio de RESOLUCIÓN DEFINITIVA conforme al cuarto párrafo del
artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
R.F.C.
Nombre,
denominación
o razón social del
Contribuyente
Número y fecha
de resolución
definitiva
Autoridad
emisora de la
resolución
definitiva
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación personal
Notificación por
Buzón Tributario
Fecha de
fijación en los
estrados de la
Autoridad Fiscal
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
1
ADI9704109EA
AEROSERVICIOS
DINAMICOS,
S.A. DE C.V.
500-05-2025-
20266 de fecha
09 de julio de
2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
16 de julio
de 2025
17 de julio
de 2025
2
ASA190527JF9
ALDA SERVICIOS
ADMINISTRATIVOS,
S.C.
500-73-05-11-03-
2025-6713 de
fecha 01 de
agosto de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Distrito Federal
"3"
07 de
agosto de
2025
08 de
agosto de
2025
Viernes 12 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
97
R.F.C.
Nombre,
denominación
o razón social del
Contribuyente
Número y fecha
de resolución
definitiva
Autoridad
emisora de la
resolución
definitiva
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación personal
Notificación por
Buzón Tributario
Fecha de
fijación en los
estrados de la
Autoridad Fiscal
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
3
CACC770318MB2
CHAMORRO
CASTEYON MA.
CIRILA
500-23-00-04-01-
2025-13395 de
fecha 26 de
agosto de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Durango "1"
01 de
septiembre
de 2025
02 de
septiembre
de 2025
4
CBA220225AL7
CONSTRUCTORA
BARLE, S.A. DE C.V.
500-46-00-04-02-
2025-16655 de
fecha 25 de
agosto de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Puebla "2"
29 de
agosto de
2025
01 de
septiembre
de 2025
5
CCC180124UI0
CONSCOSUR
COMERCIALIZADORA
Y CONSTRUCTORA,
S.A. DE C.V.
500-57-00-04-01-
2025-3125 de
fecha 08 de
agosto de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Tabasco "1"
14 de
agosto de
2025
15 de
agosto de
2025
6
CEVS410218FR6
CEDILLO VELAZQUEZ
SIMONA
500-05-2025-
20267 de fecha
09 de julio de
2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
10 de julio de
2025
11 de
agosto de
2025
7
CORS210822UC2
CORONADO
RODARTE SANJUANA
500-05-2025-
20268 de fecha
09 de julio de
2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
10 de julio de
2025
11 de
agosto de
2025
8
CSM160124MZ6
CONSULTORIA Y
SERVICIOS DE
MANTENIMIENTO
INMOBILIARIO
BELTEK, S.A. DE C.V.
500-54-00-02-01-
2025-2126 de
fecha 06 de junio
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Sonora "1"
12 de junio
de 2025
13 de junio
de 2025
9
EIC190606EQ6
EX IURE,
CONSULTORES Y
ASOCIADOS, S.C.
500-46-00-04-02-
2025-16656 de
fecha 25 de
agosto de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Puebla "2"
29 de
agosto de
2025
01 de
septiembre
de 2025
10
EISD0010137MA
ESPINO SAAVEDRA
DANIELA
500-05-2025-
20269 de fecha
09 de julio de
2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
10 de julio de
2025
11 de
agosto de
2025
11
EPG230421T86
ESTUDIOS Y
PROYECCIONES
GREEN ZONE,
S.A. DE C.V.
500-46-00-04-02-
2025-16657 de
fecha 25 de
agosto de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Puebla "2"
29 de
agosto de
2025
01 de
septiembre
de 2025
12
FOQM731016UX2
FLORES QUIJANO
MARCELO EDUARDO
500-50-00-01-01-
2025-3142 de
fecha 04 de
agosto de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de San Luis Potosí
"1"
08 de
agosto de
2025
11 de
agosto de
2025
13
GAAA491119LH6
GAMEZ AGUILLON
ALFONSO
500-05-2025-
20270 de fecha
09 de julio de
2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
10 de julio de
2025
11 de
agosto de
2025
14
GACJ790411GX1
GARCIA CASTILLO
JOSE DE JESUS
500-05-2025-
20284 de fecha
09 de julio de
2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
10 de julio de
2025
11 de
agosto de
2025
15
GAEH7203259N6
GARCIA ESPINOZA
JOSE HUMBERTO
500-05-2025-
20285 de fecha
09 de julio de
2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
10 de julio de
2025
11 de
agosto de
2025
16
GLI1606221Z6
GRUPO LINNKEY,
S.A. DE C.V.
500-04-2025-
11925 de fecha
10 de junio de
2025
Administración
Central de
Verificación y
Evaluación de
Entidades
Federativas en
Materia de
Coordinación
Fiscal
16 de junio
de 2025
17 de junio
de 2025
17
HECC570916647
HERNANDEZ
CASTILLO CARLOS
500-21-00-06-02-
2025-2190 de
fecha 27 de
agosto de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Chihuahua "1"
02 de
septiembre
de 2025
03 de
septiembre
de 2025
18
LIV181123A91
LIVEROMEX,
S.A. DE C.V.
500-29-00-05-02-
2025-2750 de
fecha 19 de
agosto de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Hidalgo "1"
25 de
agosto de
2025
26 de
agosto de
2025
19
LOUP2504199A9
LOPEZ URIZA
PERFECTO
500-05-2025-
20286 de fecha
09 de julio de
2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
10 de julio de
2025
11 de
agosto de
2025
20
MAMF120309HU0
MARTINEZ MARTINEZ
FRANCISCO
500-05-2025-
20287 de fecha
09 de julio de
2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
10 de julio de
2025
11 de
agosto de
2025
21
MASM350406NH3
MARTINEZ SANCHEZ
MARCELINO
500-05-2025-
20288 de fecha
09 de julio de
2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
10 de julio de
2025
11 de
agosto de
2025
22
MAVT2603179Z2
MACARENO VAZQUEZ
TEODOLA
500-05-2025-
20289 de fecha
09 de julio de
2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
10 de julio de
2025
11 de
agosto de
2025
23
MAZP220607F3A
MARTINEZ ZAVALA
PABLO
500-05-2025-
20290 de fecha
09 de julio de
2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
10 de julio de
2025
11 de
agosto de
2025
98
DIARIO OFICIAL
Viernes 12 de diciembre de 2025
R.F.C.
Nombre,
denominación
o razón social del
Contribuyente
Número y fecha
de resolución
definitiva
Autoridad
emisora de la
resolución
definitiva
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación personal
Notificación por
Buzón Tributario
Fecha de
fijación en los
estrados de la
Autoridad Fiscal
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
24
MIM150203A93
MGR INNOVACION
Y MARKETING
DE MÉXICO,
S. DE R.L. DE C.V.
500-36-06-03-02-
2025-6944 de
fecha 06 de junio
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de México "2"
12 de junio
de 2025
13 de junio
de 2025
25
MORC640516L18
MOTA RODRIGUEZ
MA. DEL CARMEN
500-05-2025-
20280 de fecha
09 de julio de
2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
10 de julio de
2025
11 de
agosto de
2025
26
MORD2608046L7
MORENO RODRIGUEZ
DOMINGA
500-05-2025-
20275 de fecha
09 de julio de
2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
10 de julio de
2025
11 de
agosto de
2025
27
MTS210428S23
MART 365,
S.A. DE C.V.
500-49-00-03-01-
2025-004472 de
fecha 09 de abril
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Quintana Roo
"2"
15 de abril
de 2025
16 de abril
de 2025
28
NIEP150104NM9
NIETO ESPINO
PRISCILIANO
500-05-2025-
20279 de fecha
09 de julio de
2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
10 de julio de
2025
11 de
agosto de
2025
29
OEAZ290415CP9
OLVERA AREVALO
ZEFERINO
500-05-2025-
20277 de fecha
09 de julio de
2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
10 de julio de
2025
11 de
agosto de
2025
30
OOSM220310582
OCHOA SANCHEZ
MACARIO
500-05-2025-
20278 de fecha
09 de julio de
2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
10 de julio de
2025
11 de
agosto de
2025
31
OTO151203UT1
ONE TO ONE
SERVICIOS
EMPRESARIALES,
S.A. DE C.V.
500-73-07-15-01-
2025-6843 de
fecha 15 de julio
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Distrito Federal
"3"
04 de
agosto de
2025
05 de
agosto de
2025
32
RIC150226UJ3
RED DE INNOVACION
Y COMPETITIVIDAD
AGROALIMENTARIA,
S.C.
500-36-04-03-02-
2025-6536 de
fecha 23 de mayo
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de México "2"
29 de mayo
de 2025
30 de mayo
de 2025
33
RIVP960209NDA
RIVERA VAZQUEZ
PEDRO
500-05-2025-
20274 de fecha
09 de julio de
2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
10 de julio de
2025
11 de
agosto de
2025
34
RODA9709229Y8
RODRIGUEZ
DOMINGUEZ ARTURO
500-05-2025-
20281 de fecha
09 de julio de
2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
10 de julio de
2025
11 de
agosto de
2025
35
RTC150205382
RECICLADORA DE
TRANSPORTES
COMERCIALES,
S.A. DE C.V.
500-36-05-03-03-
2025-7018 de
fecha 05 de junio
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de México "2"
11 de junio
de 2025
12 de junio
de 2025
36
SAL161213P78
SERVICIOS ALVAGA,
S.A. DE C.V.
500-36-07-01-03-
2025-7028 de
fecha 05 de junio
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de México "2"
11 de junio
de 2025
12 de junio
de 2025
37
TEL2002248F5
TELEVIRTUAL,
S.A. DE C.V.
500-05-2025-
20276 de fecha
09 de julio de
2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
10 de julio de
2025
11 de
agosto de
2025
38
TOC081103BV8
TUBERIA Y OBRA
CIVIL, S.A.
500-57-00-04-01-
2025-2933 de
fecha 15 de julio
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Tabasco "1"
04 de
agosto de
2025
05 de
agosto de
2025
39
TPI140318NT8
TOSCANO PRATO
ITALCHENCO,
S.A. DE C.V.
500-73-05-12-02-
2025-5945 de
fecha 04 de
agosto de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Distrito Federal
"3"
08 de
agosto de
2025
11 de
agosto de
2025
Apartado E.- Datos adicionales de los contribuyentes.
R.F.C.
Nombre, denominación o
razón social del
Contribuyente
Domicilio Fiscal
Actividad preponderante
Motivo del Procedimiento
1
ADI9704109EA
AEROSERVICIOS
DINAMICOS, S.A. DE C.V.
CUERNAVACA,
MORELOS
TRANSPORTE AÉREO NO REGULAR DE
PASAJEROS Y DE CARGA POR VÍA
AÉREA, SIN RUTAS NI HORARIOS FIJOS
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
SIN CAPACIDAD MATERIAL
2
ASA190527JF9
ALDA SERVICIOS
ADMINISTRATIVOS, S.C.
IZTAPALAPA, CIUDAD
DE MÉXICO
SERVICIOS DE CONTABILIDAD Y
AUDITORÍA, SERVICIOS DE
CONSULTORÍA EN ADMINISTRACIÓN
AUSENCIA DE ACTIVOS,
FALTA DE
INFRAESTRUCTURA
3
CACC770318MB2
CHAMORRO CASTEYON
MA. CIRILA
SAN DIMAS,
DURANGO
COMERCIO AL POR MAYOR DE MADERA
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN
CAPACIDAD MATERIAL
Viernes 12 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
99
R.F.C.
Nombre, denominación o
razón social del
Contribuyente
Domicilio Fiscal
Actividad preponderante
Motivo del Procedimiento
4
CBA220225AL7
CONSTRUCTORA BARLE,
S.A. DE C.V.
CHOLULA DE
RIVADAVIA, PUEBLA
INSTALACIONES ELÉCTRICAS EN
CONSTRUCCIONES; COMERCIO AL POR
MAYOR DE OTROS MATERIALES PARA LA
CONSTRUCCIÓN, EXCEPTO DE MADERA;
ALQUILER DE MAQUINARIA PARA
CONSTRUCCIÓN, MINERÍA Y
ACTIVIDADES FORESTALES
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN
CAPACIDAD MATERIAL
5
CCC180124UI0
CONSCOSUR
COMERCIALIZADORA Y
CONSTRUCTORA,
S.A. DE C.V.
NACAJUCA,
TABASCO.
OTRAS CONSTRUCCIONES DE
INGENIERÍA CIVIL U OBRA PESADA
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
SIN CAPACIDAD MATERIAL
6
CEVS410218FR6
CEDILLO VELAZQUEZ
SIMONA
ATENCO, ESTADO DE
MÉXICO
OTROS SERVICIOS DE APOYO A LOS
NEGOCIOS
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
SIN CAPACIDAD MATERIAL
7
CORS210822UC2
CORONADO RODARTE
SANJUANA
ATENCO, ESTADO DE
MÉXICO
OTROS SERVICIOS DE APOYO A LOS
NEGOCIOS
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
SIN CAPACIDAD MATERIAL
8
CSM160124MZ6
CONSULTORIA Y
SERVICIOS DE
MANTENIMIENTO
INMOBILIARIO BELTEK,
S.A. DE C.V.
HERMOSILLO,
SONORA
COMERCIO AL POR MENOR DE
ARTÍCULOS PARA LA LIMPIEZA,
SERVICIOS DE CONTABILIDAD Y
AUDITORÍA, OTROS SERVICIOS
RELACIONADOS CON LA CONTABILIDAD
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
SIN CAPACIDAD MATERIAL
9
EIC190606EQ6
EX IURE, CONSULTORES
Y ASOCIADOS, S.C.
IZTAPALAPA, CIUDAD
DE MÉXICO
SERVICIOS DE CONTABILIDAD Y
AUDITORÍA; BUFETES JURÍDICOS;
SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN
ADMINISTRACIÓN
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN
CAPACIDAD MATERIAL
10
EISD0010137MA
ESPINO SAAVEDRA
DANIELA
XOCHIMILCO, CIUDAD
DE MÉXICO
OTROS INTERMEDIARIOS DE COMERCIO
AL POR MAYOR
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
SIN CAPACIDAD MATERIAL
11
EPG230421T86
ESTUDIOS Y
PROYECCIONES GREEN
ZONE, S.A. DE C.V.
SAN BARTOLO
COYOTEPEC,
OAXACA
COMERCIO AL POR MAYOR DE
MATERIALES METÁLICOS; COMERCIO AL
POR MAYOR DE ARTÍCULOS DE
PAPELERÍA PARA USO ESCOLAR Y DE
OFICINA; COMERCIO AL POR MAYOR DE
ABARROTES
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN
CAPACIDAD MATERIAL
12
FOQM731016UX2
FLORES QUIJANO
MARCELO EDUARDO
CIUDAD VALLES, SAN
LUIS POTOSÍ
ADMINISTRACIÓN Y SUPERVISIÓN DE
CONSTRUCCIÓN DE OBRAS E
INGENIERÍA CIVIL U OBRA PESADA;
ALQUILER DE MAQUINARIA PARA
CONSTRUCCIÓN, MINERÍA Y
ACTIVIDADES FORESTALES,
CONSTRUCCIÓN DE PLANTAS Y NAVES
INDUSTRIALES; ALQUILER DE EQUIPO
PARA LEVANTAR, MOVER Y ACOMODAR
MATERIALES Y ALQUILER DE EQUIPO DE
TRANSPORTE, EXCEPTO TERRESTRE
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
SIN CAPACIDAD MATERIAL
13
GAAA491119LH6
GAMEZ AGUILLON
ALFONSO
TIJUANA, BAJA
CALIFORNIA
OTROS SERVICIOS DE APOYO A LOS
NEGOCIOS
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
SIN CAPACIDAD MATERIAL
14
GACJ790411GX1
GARCIA CASTILLO JOSE
DE JESUS
TIJUANA, BAJA
CALIFORNIA
OTROS SERVICIOS DE APOYO A LOS
NEGOCIOS
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
SIN CAPACIDAD MATERIAL
15
GAEH7203259N6
GARCIA ESPINOZA JOSE
HUMBERTO
TIJUANA, BAJA
CALIFORNIA
OTROS SERVICIOS DE APOYO A LOS
NEGOCIOS
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
SIN CAPACIDAD MATERIAL
16
GLI1606221Z6
GRUPO LINNKEY,
S.A. DE C.V.
TLAXCALA, TLAXCALA
SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN
ADMINISTRACIÓN
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
SIN CAPACIDAD MATERIAL
17
HECC570916647
HERNANDEZ CASTILLO
CARLOS
CHIHUAHUA,
CHIHUAHUA
OTROS SERVICIOS DE APOYO A LOS
NEGOCIOS
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN
CAPACIDAD MATERIAL
18
LIV181123A91
LIVEROMEX, S.A. DE C.V.
MINERAL DE LA
REFORMA, HIDALGO
REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE
OTRO EQUIPO ELECTRÓNICO Y DE
EQUIPO DE PRECISIÓN, SERVICIOS DE
CONSULTORÍA EN COMPUTACIÓN,
COMERCIO AL POR MAYOR DE EQUIPO Y
ACCESORIOS DE CÓMPUTO Y COMERCIO
AL POR MENOR DE COMPUTADORAS Y
SUS ACCESORIOS
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN
CAPACIDAD MATERIAL
19
LOUP2504199A9
LOPEZ URIZA PERFECTO
ATENCO, ESTADO DE
MÉXICO
OTROS SERVICIOS DE APOYO A LOS
NEGOCIOS
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
SIN CAPACIDAD MATERIAL
20
MAMF120309HU0
MARTINEZ MARTINEZ
FRANCISCO
XOCHIMILCO, CIUDAD
DE MÉXICO
OTROS INTERMEDIARIOS DE COMERCIO
AL POR MAYOR
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
SIN CAPACIDAD MATERIAL
21
MASM350406NH3
MARTINEZ SANCHEZ
MARCELINO
XOCHIMILCO, CIUDAD
DE MÉXICO
OTROS INTERMEDIARIOS DE COMERCIO
AL POR MAYOR
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
SIN CAPACIDAD MATERIAL
100
DIARIO OFICIAL
Viernes 12 de diciembre de 2025
R.F.C.
Nombre, denominación o
razón social del
Contribuyente
Domicilio Fiscal
Actividad preponderante
Motivo del Procedimiento
22
MAVT2603179Z2
MACARENO VAZQUEZ
TEODOLA
XOCHIMILCO, CIUDAD
DE MÉXICO
OTROS INTERMEDIARIOS DE COMERCIO
AL POR MAYOR
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
SIN CAPACIDAD MATERIAL
23
MAZP220607F3A
MARTINEZ ZAVALA PABLO
XOCHIMILCO, CIUDAD
DE MÉXICO
OTROS INTERMEDIARIOS DE COMERCIO
AL POR MAYOR
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
SIN CAPACIDAD MATERIAL
24
MIM150203A93
MGR INNOVACION Y
MARKETING DE MÉXICO,
S. DE R.L. DE C.V.
NAUCALPAN DE
JUÁREZ, ESTADO DE
MÉXICO
AGENCIAS DE PUBLICIDAD,
DISTRIBUCIÓN DE MATERIAL
PUBLICITARIO, AGENCIAS DE ANUNCIOS
PUBLICITARIOS, OTROS SERVICIOS DE
PUBLICIDAD, SERVICIOS DE
INVESTIGACIÓN DE MERCADOS Y
ENCUESTAS DE OPINIÓN PÚBLICA
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN
CAPACIDAD MATERIAL
25
MORC640516L18
MOTA RODRIGUEZ MA.
DEL CARMEN
XOCHIMILCO, CIUDAD
DE MÉXICO
OTROS INTERMEDIARIOS DE COMERCIO
AL POR MAYOR
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
SIN CAPACIDAD MATERIAL
26
MORD2608046L7
MORENO RODRIGUEZ
DOMINGA
XOCHIMILCO, CIUDAD
DE MÉXICO
OTROS INTERMEDIARIOS DE COMERCIO
AL POR MAYOR
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
SIN CAPACIDAD MATERIAL
27
MTS210428S23
MART 365, S.A. DE C.V.
BENITO JUÁREZ,
QUINTANA ROO
OTROS SERVICIOS RELACIONADOS CON
LA CONTABILIDAD, SERVICIOS DE
CONTABILIDAD Y AUDITORÍA, SERVICIO
DE CONSULTORÍA EN ADMINISTRACIÓN
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN
CAPACIDAD MATERIAL
28
NIEP150104NM9
NIETO ESPINO
PRISCILIANO
XOCHIMILCO, CIUDAD
DE MÉXICO
OTROS INTERMEDIARIOS DE COMERCIO
AL POR MAYOR
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
SIN CAPACIDAD MATERIAL
29
OEAZ290415CP9
OLVERA AREVALO
ZEFERINO
XOCHIMILCO, CIUDAD
DE MÉXICO
OTROS INTERMEDIARIOS DE COMERCIO
AL POR MAYOR
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
SIN CAPACIDAD MATERIAL
30
OOSM220310582
OCHOA SANCHEZ
MACARIO
XOCHIMILCO, CIUDAD
DE MÉXICO
OTROS INTERMEDIARIOS DE COMERCIO
AL POR MAYOR
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
SIN CAPACIDAD MATERIAL
31
OTO151203UT1
ONE TO ONE SERVICIOS
EMPRESARIALES,
S.A. DE C.V.
GUSTAVO A MADERO,
CIUDAD DE MÉXICO
SUMINISTRO DE PERSONAL
PERMANENTE
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
FALTA DE
INFRAESTRUCTURA
32
RIC150226UJ3
RED DE INNOVACION Y
COMPETITIVIDAD
AGROALIMENTARIA, S.C.
TEXCOCO DE MORA,
ESTADO DE MÉXICO
OTROS SERVICIOS PROFESIONALES,
CIENTÍFICOS Y TÉCNICOS
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL
33
RIVP960209NDA
RIVERA VAZQUEZ PEDRO
TEPEZALÁ,
AGUASCALIENTES
OTROS SERVICIOS DE APOYO A LOS
NEGOCIOS
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
SIN CAPACIDAD MATERIAL
34
RODA9709229Y8
RODRIGUEZ DOMINGUEZ
ARTURO
TEPEZALÁ,
AGUASCALIENTES
OTROS SERVICIOS DE APOYO A LOS
NEGOCIOS
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
SIN CAPACIDAD MATERIAL
35
RTC150205382
RECICLADORA DE
TRANSPORTES
COMERCIALES,
S.A. DE C.V.
CELAYA,
GUANAJUATO
MANEJO DE DESECHOS NO PELIGROSOS
Y SERVICIOS DE REMEDIACIÓN A ZONAS
DAÑADAS POR DESECHOS NO
PELIGROSOS
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN
CAPACIDAD MATERIAL
36
SAL161213P78
SERVICIOS ALVAGA,
S.A. DE C.V.
ECATEPEC DE
MORELOS, ESTADO
DE MÉXICO
CONSTRUCCIÓN DE INMUEBLES
COMERCIALES, INSTITUCIONALES Y DE
SERVICIOS, COMERCIO AL POR MAYOR
DE MADERA, ALQUILER DE OFICINAS Y
LOCALES COMERCIALES SERVICIOS DE
ADMINISTRACIÓN DE INMUEBLES
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN
CAPACIDAD MATERIAL
37
TEL2002248F5
TELEVIRTUAL,
S.A. DE C.V.
SAN NICOLÁS DE LOS
GARZA, NUEVO LEÓN
SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN
COMPUTACIÓN
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
SIN CAPACIDAD MATERIAL
38
TOC081103BV8
TUBERIA Y OBRA CIVIL,
S.A.
CARDENAS,
TABASCO
SERVICIOS DE INGENIERÍA
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
SIN CAPACIDAD MATERIAL
39
TPI140318NT8
TOSCANO PRATO
ITALCHENCO, S.A. DE C.V.
BENITO JUÁREZ,
CIUDAD DE MÉXICO
SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN
ADMINISTRACIÓN, SERVICIOS DE
CONTABILIDAD Y AUDITORÍA, BUFETES
JURÍDICOS.
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL
______________________________
Viernes 12 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
101
OFICIO 500-05-2025-35939 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B,
párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal
Federal.- Administración Central de Fiscalización Estratégica.
OFICIO: 500-05-2025-35939
Asunto:
Se comunica listado global definitivo en términos del
artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la
Federación.
La Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría
Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16,
primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y
8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la
Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de la
Federación del 12 de junio de 2003; 1, 2, párrafos primero, apartado B, fracción III, inciso e), y segundo, 5,
párrafo primero, 13, fracción VI, 23, apartado E, fracción I, en relación con el artículo 22 párrafos primero,
fracción VIII, y último, numeral 5, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de
conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo Primero Transitorio de dicho Reglamento y
reformado mediante Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento
Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento Interior del Servicio de
Administración Tributaria, y por el que se expide el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas
de México, publicado en el mismo órgano oficial el 21 de diciembre de 2021, vigente a partir del 01 de
enero de 2022, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Primero Transitorio de dicho Decreto; Artículo
Tercero, fracción I, inciso a), del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los Servidores
Públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de
junio de 2016, vigente a partir del 23 de julio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
Transitorio Primero de dicho Acuerdo; así como en los artículos 33, último párrafo, 63, y 69-B párrafos
primero, cuarto y quinto del Código Fiscal de la Federación, notifica lo siguiente:
Derivado del ejercicio de las atribuciones y facultades señaladas en el artículo 69-B, párrafos primero y
segundo del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales que se citan en el Anexo 1 que es parte
integrante del presente oficio, detectaron que los contribuyentes señalados en el citado Anexo 1 emitieron
comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar
los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes.
Detectada tal situación, la autoridad fiscal, a fin de dar cumplimiento al artículo 69-B, párrafo segundo, del
Código Fiscal de la Federación, así como al numeral 69 del Reglamento del citado Código, emitieron oficio
de presunción individual a cada uno de los contribuyentes mencionados en el citado Anexo 1, y en dicho oficio
se indicaron los motivos y fundamentos por los cuales los contribuyentes se ubicaron en la hipótesis a que se
refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
Ahora bien, los oficios individuales señalados en el párrafo que precede fueron notificados a cada
contribuyente en los términos precisados en el Anexo 1, apartado A, del presente oficio, el cual es parte
integrante del mismo.
Por otra parte, el listado global de presunción fue notificado en la página de internet del Servicio de
Administración Tributaria; y mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en los términos
precisados en el anexo 1, apartado B y C, del presente oficio, el cual es parte integrante del mismo, lo anterior
de conformidad con la prelación establecida en el artículo 69, primer párrafo del Reglamento del Código Fiscal
de la Federación vigente, en relación con el artículo 135 del Código Fiscal de la Federación.
Atendiendo lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en los
oficios de presunción individual las autoridades fiscales otorgaron a cada contribuyente un plazo de quince
días hábiles contados a partir de la última de las notificaciones antes efectuadas, para que realizaran las
manifestaciones y aportaran las pruebas que consideraran pertinentes para desvirtuar los hechos dados a
conocer mediante los citados oficios, apercibidos que si transcurrido el plazo concedido no aportaban la
documentación e información y/o la que exhibieran, una vez valorada, no desvirtuaba los hechos señalados
en los oficios de mérito, se procedería por parte de dichas autoridades en términos del cuarto párrafo del
artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, primero a notificarles la resolución individual definitiva, así
como a la publicación de sus nombres, denominaciones o razones sociales en el listado de contribuyentes
que no desvirtuaron los hechos dados a conocer y por tanto, se encontrarían en forma definitiva en la
situación a que se refiere el primer párrafo del citado artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
102
DIARIO OFICIAL
Viernes 12 de diciembre de 2025
Una vez transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, y en virtud que esos contribuyentes durante
el plazo establecido en el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en ejercicio
del derecho previsto en el citado precepto legal, presentaron, a través de los medios indicados en las propias
resoluciones individuales, diversa información, documentación y argumentos a fin de desvirtuar los hechos
dados a conocer en los oficios individuales señalados anteriormente, y dichas autoridades procedieron a la
admisión y valoración de los mismos.
Derivado de la valoración mencionada en el párrafo que antecede, y en virtud de que con los argumentos
manifestados y pruebas proporcionadas por esos contribuyentes las referidas autoridades consideraron que
esos contribuyentes no desvirtuaron los hechos que se les imputaron en los oficios individuales de presunción
ya señalados, las mismas resolvieron lo conducente y procedieron a la emisión de las resoluciones definitivas
en las cuales se señalaron las razones, motivos y fundamentos del por qué no desvirtuaron dichos hechos;
resoluciones que fueron debidamente notificadas en los términos señalados en los párrafos que anteceden a
cada uno de los contribuyentes señalados en el Anexo 1, apartado D, del presente oficio.
Por lo anteriormente expuesto y, tomando en cuenta que el cuarto párrafo del artículo 69-B del Código
Fiscal de la Federación, señala que en ningún caso se publicará el listado antes de los treinta días hábiles
posteriores a la notificación de la resolución y que, a la fecha ha transcurrido dicho plazo desde la notificación
de la resolución y, además las citadas autoridades no han sido notificadas de alguna resolución o sentencia
concedida a favor de esos contribuyentes que ordene la suspensión o declare la nulidad o revocación del
procedimiento previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, que se les tiene iniciado; por
tanto, con la finalidad de dar cabal cumplimiento al Resolutivo Tercero contenido en las citadas resoluciones
definitivas, esta Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de
Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, en apoyo a las autoridades fiscales
señaladas en el Anexo 1 del presente, procede a agregar los nombres, denominaciones o razones sociales de
los contribuyentes señalados en el Anexo 1 del presente oficio, en el listado de contribuyentes que no
desvirtuaron los hechos que se les imputaron y por tanto, se encuentran en forma definitiva en la situación a
que se refiere el primer párrafo del citado artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, por los motivos y
fundamentos señalados en las resoluciones definitivas notificadas a cada uno de ellos, listado que se
publicará en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.mx) así como en el
Diario Oficial de la Federación, a efecto de considerar, con efectos generales, que los comprobantes fiscales
expedidos por dichos contribuyentes no producen ni produjeron efecto fiscal alguno, tal y como lo declara el
quinto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación; lo anterior, toda vez que es de interés
público que se detenga la facturación de operaciones inexistentes, así como que la sociedad conozca quiénes
son aquellos contribuyentes que llevan a cabo este tipo de operaciones.
Atentamente.
Ciudad de México, a 27 de octubre de 2025.- Administrador Central de Fiscalización Estratégica,
L.C. Rubén Martín López Rodríguez.- Rúbrica.
Anexo 1 del oficio número 500-05-2025-35939 de fecha 27 de octubre de 2025, correspondiente a
contribuyentes que SÍ aportaron argumentos y/o pruebas, pero NO desvirtuaron el motivo por el que se les
notificó el oficio de presunción, actualizando DEFINITIVAMENTE la situación a que se refiere el primer párrafo
del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación
Apartado A.- Notificación del OFICIO DE PRESUNCIÓN conforme a los párrafos primero y segundo
del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en relación con el artículo 69 de su Reglamento.
R.F.C.
Nombre,
denominación o
razón social del
Contribuyente
Número y fecha
de oficio
individual de
presunción
Autoridad emisora
del oficio individual
de presunción
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación personal
Notificación por
Buzón Tributario
Fecha de
fijación en los
estrados de
la Autoridad
Fiscal
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
1
APG130712R29
ASESORES
PROFESIONALES
GIZZA, S.A. DE C.V.
500-05-2025-
5967 de fecha 04
de marzo de 2025
Administración Central
de Fiscalización
Estratégica
10 de marzo
de 2025
11 de marzo
de 2025
2
CCT1808139U3
COMERCIO Y
CONSTRUCCION
DE TABASCO,
S.A. DE C.V.
500-05-2025-
5661 de fecha 24
de enero de 2025
Administración Central
de Fiscalización
Estratégica
30 de enero
de 2025
31 de enero
de 2025
3
GCD130712HR3
GRUPO
CONSTRUCTOR
DUNCKERS,
S.A. DE C.V.
500-05-2025-
5625 de fecha 13
de enero de 2025
Administración Central
de Fiscalización
Estratégica
17 de enero
de 2025
20 de enero
de 2025
4
GOI180518IN7
GOINTERMEDIAL,
S. DE R.L. DE C.V.
500-18-00-04-01-
2025-1542 de
fecha 14 de
marzo de 2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Colima "1"
14 de marzo
de 2025
18 de marzo
de 2025
Viernes 12 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
103
R.F.C.
Nombre,
denominación o
razón social del
Contribuyente
Número y fecha
de oficio
individual de
presunción
Autoridad emisora
del oficio individual
de presunción
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación personal
Notificación por
Buzón Tributario
Fecha de
fijación en los
estrados de
la Autoridad
Fiscal
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
5
LOE160624LE6
LIDERAZGO EN LA
OPERACION
EMPRESARIAL
LOTTIS, S.A. DE C.V.
500-65-00-02-01-
2025-4272 de
fecha 14 de abril
de 2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Veracruz "2"
22 de abril
de 2025
23 de abril
de 2025
6
PIC170915M93
PROYECTOS DE
INGENIERIA CIVIL LA
LINEA, S.A. DE C.V.
500-20-00-03-02-
2025-0280 de
fecha 26 de
febrero de 2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Chiapas "2"
04 de marzo
de 2025
05 de marzo
de 2025
7
RADM8206226W5
RAMIREZ DOMINGO
MARVIN ANTONIO
500-05-2025-
5754 de fecha 31
de enero de 2025
Administración Central
de Fiscalización
Estratégica
31 de enero
de 2025
04 de
febrero de
2025
8
TARD730225Q24
TAMAYO ROSALES
JOSE DONATO
500-05-2025-
5753 de fecha 31
de enero de 2025
Administración Central
de Fiscalización
Estratégica
07 de
febrero de
2025
10 de
febrero de
2025
9
TTH171025HE7
THC TE HABLAMOS
CREATIVOS,
S.A. DE C.V.
500-05-2025-
6026 de fecha 06
de marzo de 2025
Administración Central
de Fiscalización
Estratégica
12 de marzo
de 2025
13 de marzo
de 2025
10
VIL180111M11
VISION INTEGRAL
DE LOGISTICA
ADMINISTRATIVA,
S.C.
500-39-00-02-02-
2025-0653 de
fecha 25 de
febrero de 2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Morelos "1"
25 de
febrero de
2025
26 de
febrero de
2025
Apartado B.- Notificación en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.
R.F.C.
Nombre, denominación o razón
social del Contribuyente
Número y fecha de oficio global
de presunción
Autoridad emisora
del oficio global
de presunción
Fecha de notificación
en la página de internet del
Servicio de Administración
Tributaria
Fecha en que
surtió efectos
la notificación
1
APG130712R29
ASESORES PROFESIONALES
GIZZA, S.A. DE C.V.
500-05-2025-6121 de fecha 12 de
marzo de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de marzo de 2025
13 de marzo de
2025
2
CCT1808139U3
COMERCIO Y CONSTRUCCION
DE TABASCO, S.A. DE C.V.
500-05-2025-5882 de fecha 12 de
febrero de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de febrero de 2025
13 de febrero de
2025
3
GCD130712HR3
GRUPO CONSTRUCTOR
DUNCKERS, S.A. DE C.V.
500-05-2025-5882 de fecha 12 de
febrero de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de febrero de 2025
13 de febrero de
2025
4
GOI180518IN7
GOINTERMEDIAL,
S. DE R.L. DE C.V.
500-05-2025-10972 de fecha 01
de abril de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
01 de abril de 2025
02 de abril de
2025
5
LOE160624LE6
LIDERAZGO EN LA OPERACION
EMPRESARIAL LOTTIS, S.A. DE
C.V.
500-05-2025-17046 de fecha 15
de mayo de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
15 de mayo de 2025
16 de mayo de
2025
6
PIC170915M93
PROYECTOS DE INGENIERIA
CIVIL LA LINEA, S.A. DE C.V.
500-05-2025-6121 de fecha 12 de
marzo de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de marzo de 2025
13 de marzo de
2025
7
RADM8206226W5
RAMIREZ DOMINGO MARVIN
ANTONIO
500-05-2025-5882 de fecha 12 de
febrero de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de febrero de 2025
13 de febrero de
2025
8
TARD730225Q24
TAMAYO ROSALES
JOSE DONATO
500-05-2025-5882 de fecha 12 de
febrero de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de febrero de 2025
13 de febrero de
2025
9
TTH171025HE7
THC TE HABLAMOS
CREATIVOS, S.A. DE C.V.
500-05-2025-10972 de fecha 01
de abril de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
01 de abril de 2025
02 de abril de
2025
10
VIL180111M11
VISION INTEGRAL
DE LOGISTICA
ADMINISTRATIVA, S.C.
500-05-2025-6121 de fecha 12 de
marzo de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de marzo de 2025
13 de marzo de
2025
Apartado C.- Notificación en el Diario Oficial de la Federación.
R.F.C.
Nombre, denominación o razón
social del Contribuyente
Número y fecha de oficio
global de presunción
Autoridad emisora del oficio
global de presunción
Fecha de notificación
en el Diario Oficial de
la Federación
Fecha en que surtió
efectos la
notificación
1
APG130712R29
ASESORES PROFESIONALES
GIZZA, S.A. DE C.V.
500-05-2025-6121 de fecha 12
de marzo de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
25 de abril de 2025
28 de abril de 2025
2
CCT1808139U3
COMERCIO Y CONSTRUCCION DE
TABASCO, S.A. DE C.V.
500-05-2025-5882 de fecha 12
de febrero de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
04 de abril de 2025
07 de abril de 2025
3
GCD130712HR3
GRUPO CONSTRUCTOR
DUNCKERS, S.A. DE C.V.
500-05-2025-5882 de fecha 12
de febrero de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
04 de abril de 2025
07 de abril de 2025
4
GOI180518IN7
GOINTERMEDIAL,
S. DE R.L. DE C.V.
500-05-2025-10972 de fecha 01
de abril de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
25 de abril de 2025
28 de abril de 2025
5
LOE160624LE6
LIDERAZGO EN LA OPERACION
EMPRESARIAL LOTTIS, S.A. DE
C.V.
500-05-2025-17046 de fecha 15
de mayo de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
11 de julio de 2025
14 de julio de 2025
6
PIC170915M93
PROYECTOS DE INGENIERIA CIVIL
LA LINEA, S.A. DE C.V.
500-05-2025-6121 de fecha 12
de marzo de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
25 de abril de 2025
28 de abril de 2025
7
RADM8206226W5
RAMIREZ DOMINGO
MARVIN ANTONIO
500-05-2025-5882 de fecha 12
de febrero de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
04 de abril de 2025
07 de abril de 2025
8
TARD730225Q24
TAMAYO ROSALES
JOSE DONATO
500-05-2025-5882 de fecha 12
de febrero de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
04 de abril de 2025
07 de abril de 2025
9
TTH171025HE7
THC TE HABLAMOS CREATIVOS,
S.A. DE C.V.
500-05-2025-10972 de fecha 01
de abril de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
25 de abril de 2025
28 de abril de 2025
10
VIL180111M11
VISION INTEGRAL
DE LOGISTICA ADMINISTRATIVA,
S.C.
500-05-2025-6121 de fecha 12
de marzo de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
25 de abril de 2025
28 de abril de 2025
104
DIARIO OFICIAL
Viernes 12 de diciembre de 2025
Apartado D.- Notificación del oficio de RESOLUCIÓN DEFINITIVA conforme al cuarto párrafo del
artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
R.F.C.
Nombre,
denominación o
razón social del
Contribuyente
Número y fecha
de resolución
definitiva
Autoridad
emisora de la
resolución
definitiva
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación personal
Notificación por
Buzón Tributario
Fecha de fijación
en los estrados de
la Autoridad Fiscal
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
1
APG130712R29
ASESORES
PROFESIONALES
GIZZA, S.A. DE C.V.
500-05-2025-
20253 de fecha 09
de julio de 2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
15 de julio
de 2025
16 de julio
de 2025
2
CCT1808139U3
COMERCIO Y
CONSTRUCCION
DE TABASCO,
S.A. DE C.V.
500-05-2025-
20254 de fecha 09
de julio de 2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
15 de julio
de 2025
16 de julio
de 2025
3
GCD130712HR3
GRUPO
CONSTRUCTOR
DUNCKERS,
S.A. DE C.V.
500-05-2025-
20251 de fecha 08
de julio de 2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
14 de julio
de 2025
15 de julio
de 2025
4
GOI180518IN7
GOINTERMEDIAL,
S. DE R.L. DE C.V.
500-18-00-04-01-
2025-3481 de
fecha 11 de
agosto de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría
Fiscal de
Colima "1"
13 de
agosto de
2025
14 de
agosto de
2025
5
LOE160624LE6
LIDERAZGO EN LA
OPERACION
EMPRESARIAL
LOTTIS, S.A. DE C.V.
500-65-00-02-01-
2025-16282 de
fecha 29 de
agosto de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría
Fiscal de
Veracruz "2"
04 de
septiembre
de 2025
05 de
septiembre
de 2025
6
PIC170915M93
PROYECTOS DE
INGENIERIA CIVIL LA
LINEA, S.A. DE C.V.
500-20-00-03-02-
2025-4391 de
fecha 01 de
agosto de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría
Fiscal de
Chiapas "2"
07 de
agosto de
2025
08 de agosto
de 2025
7
RADM8206226W5
RAMIREZ DOMINGO
MARVIN ANTONIO
500-05-2025-
24204 de fecha 03
de julio de 2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
09 de julio
de 2025
10 de julio
de 2025
8
TARD730225Q24
TAMAYO ROSALES
JOSE DONATO
500-05-2025-
24205 de fecha 03
de julio de 2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
09 de julio
de 2025
10 de julio
de 2025
9
TTH171025HE7
THC TE HABLAMOS
CREATIVOS,
S.A. DE C.V.
500-05-2025-
20340 de fecha 04
de agosto de 2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
08 de
agosto de
2025
11 de agosto
de 2025
10
VIL180111M11
VISION INTEGRAL
DE LOGISTICA
ADMINISTRATIVA,
S.C.
500-39-00-02-02-
2025-2755 de
fecha 04 de
agosto de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría
Fiscal de
Morelos "1"
08 de
agosto de
2025
11 de agosto
de 2025
Apartado E.- Datos adicionales de los contribuyentes.
R.F.C.
Nombre, denominación o razón
social del Contribuyente
Domicilio Fiscal
Actividad preponderante
Motivo del Procedimiento
1
APG130712R29
ASESORES PROFESIONALES
GIZZA, S.A. DE C.V.
CUAUHTÉMOC, CIUDAD DE
MÉXICO
OTROS SERVICIOS
PROFESIONALES, CIENTÍFICOS Y
TÉCNICOS
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA
DE INFRAESTRUCTURA, SIN
CAPACIDAD MATERIAL
2
CCT1808139U3
COMERCIO Y CONSTRUCCION DE
TABASCO, S.A. DE C.V.
CENTRO, TABASCO
OTRAS CONSTRUCCIONES DE
INGENIERÍA CIVIL
U OBRA PESADA
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL, SIN
CAPACIDAD MATERIAL
3
GCD130712HR3
GRUPO CONSTRUCTOR
DUNCKERS, S.A. DE C.V.
COYOACÁN, CIUDAD DE
MÉXICO
OTROS SERVICIOS
PROFESIONALES, CIENTÍFICOS Y
TÉCNICOS
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA
DE INFRAESTRUCTURA,
4
GOI180518IN7
GOINTERMEDIAL, S. DE R.L. DE C.V.
ZAPOPAN, JALISCO
SERVICIOS DE ADMINISTRACION
DE NEGOCIOS
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA
DE INFRAESTRUCTURA, SIN
CAPACIDAD MATERIAL
5
LOE160624LE6
LIDERAZGO EN LA OPERACION
EMPRESARIAL LOTTIS, S.A. DE C.V.
MIGUEL HIDALGO, CIUDAD DE
MÉXICO
SUMINISTRO DE PERSONAL
PERMANENTE
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL, SIN
CAPACIDAD MATERIAL
6
PIC170915M93
PROYECTOS DE INGENIERIA CIVIL
LA LINEA, S.A. DE C.V.
TAPACHULA, CHIAPAS
CONSTRUCCIÓN DE INMUEBLES
COMERCIALES, INSTITUCIONALES
Y DE SERVICIOS.
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL, SIN
CAPACIDAD MATERIAL
7
RADM8206226W5
RAMIREZ DOMINGO MARVIN
ANTONIO
ÁLVARO OBREGÓN, CIUDAD
DE MÉXICO
ADMINISTRACION Y SUPERVISIÓN
DE CONSTRUCCIÓN DE NAVES
Y PLANTAS INDUSTRIALES
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL, SIN
CAPACIDAD MATERIAL
8
TARD730225Q24
TAMAYO ROSALES JOSE DONATO
VERACRUZ, VERACRUZ DE
IGNACIO DE LA LLAVE
ADMINISTRACION Y SUPERVISIÓN
DE CONSTRUCCIÓN DE OTRAS
OBRAS DE INGENIERÍA CIVIL U
OBRA PESADA
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL, SIN
CAPACIDAD MATERIAL
9
TTH171025HE7
THC TE HABLAMOS CREATIVOS,
S.A. DE C.V.
ÁLVARO OBREGÓN, CIUDAD
DE MÉXICO
AGENCIAS DE PUBLICIDAD
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL, SIN
CAPACIDAD MATERIAL
10
VIL180111M11
VISION INTEGRAL DE LOGISTICA
ADMINISTRATIVA, S.C.
CUERNAVACA, MORELOS
SERVICIOS DE CONSULTORIA EN
ADMINISTRACION Y SERVICIOS DE
LIMPIEZA
DE INMUEBLES
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL, SIN
CAPACIDAD MATERIAL
______________________________
Viernes 12 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
105
SECRETARIA DE ENERGIA
CALENDARIO de Presupuesto autorizado a la Secretaría de Energía, para el ejercicio fiscal 2026.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.
“CALENDARIO DE PRESUPUESTO AUTORIZADO A LA SECRETARÍA DE ENERGÍA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026
Con fundamento en el artículo 23, párrafo cuarto, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 22, fracción IX, inciso b) del Reglamento de la
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y con base en la Comunicación Oficia del Presupuesto de Egresos de la Federación y Calendarios para
el Ejercicio Fiscal de 2026, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de diciembre del 2025, por este conducto se da a conocer el calendario de presupuesto
autorizado a la Secretaría de Energía por Unidad Administrativa.”
PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN 2026
CALENDARIO MENSUAL DE PRESUPUESTO AUTORIZADO POR UNIDAD RESPONSABLE
(Pesos)
Ramo: 18 Energía
Página:
1 de 2
Clave
Unidad
Responsable
Total Anual
Calendario Mensual
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
TOTAL
267,439,114,491
44,088,415,617
44,071,082,155
45,238,471,849
44,116,654,865
44,166,260,102
44,150,295,595
278,618,471
242,707,025
236,895,634
286,656,839
311,215,094
251,841,245
Sector Central
266,039,694,354
43,989,762,894
43,985,745,251
45,149,479,344
44,017,760,997
44,072,004,751
44,061,871,164
140,904,841
133,032,927
131,444,543
114,825,336
110,500,916
132,361,390
100
Secretaría
78,139,874
6,775,241
5,717,206
7,492,580
7,552,011
7,856,448
7,070,719
8,419,116
6,814,731
6,784,502
4,699,214
3,413,018
5,545,088
111
Dirección
General
de
Asuntos
Internacionales
589,108,556
3,002,041
2,847,093
17,436,812
17,426,460
69,161,052
68,770,813
68,795,031
68,529,897
68,461,663
67,904,768
67,908,868
68,864,058
112
Dirección General de Comunicación
Social
31,736,114
2,410,671
2,064,328
2,820,411
2,751,724
2,936,252
3,824,259
3,566,954
3,301,489
1,937,297
1,650,288
1,527,272
2,945,169
114
Unidad de Enlace Legislativo
14,146,205
1,211,829
1,280,095
1,570,992
1,612,621
1,620,698
1,412,658
1,092,575
1,032,149
1,019,245
671,259
677,931
944,153
117
Dirección General de Impacto Social,
Consulta Previa y Ocupación Superficial
33,932,217
3,574,723
2,969,918
3,480,613
3,458,113
3,636,831
3,191,184
2,967,002
2,699,086
2,750,822
1,435,976
1,437,822
2,330,127
120
Unidad de Asuntos Jurídicos
36,140,950
3,634,762
2,652,741
3,361,169
3,660,490
3,571,934
3,039,124
2,818,345
2,739,058
2,600,113
2,237,808
2,204,701
3,620,705
121
Dirección General de lo Consultivo
13,905,963
743,834
1,713,925
1,952,900
1,945,285
1,967,873
1,692,799
685,736
643,403
666,186
553,492
567,175
773,355
130
Unidad
de
Estrategia,
Vinculación
Interinstitucional
y
Seguimiento
de
Proyectos e Inversiones
5,292,324
133,660
729,005
832,819
829,529
834,571
711,813
194,932
185,757
196,231
185,753
194,932
263,322
200
Subsecretaría
de
Planeación
y
Transición Energética
40,794,261
2,994,315
2,714,712
3,820,476
3,848,375
3,959,366
3,671,444
4,707,533
3,525,800
3,599,194
2,795,782
1,972,728
3,184,536
210
Dirección General de Planeación e
Integración Energética
16,444,186
1,150,367
1,241,721
1,586,501
1,642,995
1,651,255
1,422,925
1,767,629
1,030,612
966,655
1,686,555
958,920
1,338,051
211
Dirección
General
de
Energías
Renovables
1,154,052,281
2,024,217
1,948,846
1,134,507,006
2,407,474
2,415,953
2,156,075
1,891,911
1,822,279
1,773,648
884,963
886,150
1,333,759
212
Dirección
General
de
Eficiencia
y
Sustentabilidad Energética
12,980,349
1,099,353
1,105,261
1,400,694
1,507,783
1,439,421
1,266,377
933,217
883,913
888,214
732,911
738,274
984,931
213
Dirección
General
de
Desarrollo
Tecnológico y Acceso a la Energía
12,756,360
965,030
1,202,722
1,450,004
1,401,746
1,478,788
1,306,917
860,561
771,259
815,326
766,578
763,939
973,490
300
Subsecretaría de Electricidad
35,204,296
2,115,438
2,212,061
3,217,641
3,353,506
3,262,637
3,084,267
3,037,659
2,930,889
2,860,645
2,672,482
2,555,725
3,901,346
311
Dirección General de Generación y
Transmisión de Energía Eléctrica
13,600,758
1,159,854
1,095,367
1,375,121
1,452,417
1,412,969
1,228,247
974,046
973,527
1,032,387
861,424
853,858
1,181,541
314
Dirección General de Distribución, Usos
Finales
de
Energía
Eléctrica
y
Vinculación Social
27,539,515
2,605,680
2,152,874
2,621,259
2,615,892
2,821,751
2,435,574
2,483,363
2,227,369
2,472,267
1,458,487
1,417,366
2,227,633
315
Dirección
General
de
Análisis
y
Evaluación
del
Mercado
Eléctrico
Mayorista
15,304,782
1,276,609
1,491,047
1,725,050
1,771,436
1,755,794
1,555,824
1,137,314
1,131,200
1,083,618
727,622
683,922
965,346
316
Unidad del Sistema Eléctrico Nacional y
Política Nuclear
15,408,209
1,501,940
1,372,644
1,623,949
1,608,121
1,650,642
1,469,726
1,050,957
975,580
996,081
959,444
935,564
1,263,561
317
Dirección General de Confiabilidad y
Seguridad del Sector Eléctrico
9,237,145
651,937
930,325
1,094,364
1,088,120
1,113,074
973,872
565,447
554,930
543,531
517,338
504,026
700,181
106
DIARIO OFICIAL
Viernes 12 de diciembre de 2025
PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN 2026
CALENDARIO MENSUAL DE PRESUPUESTO AUTORIZADO POR UNIDAD RESPONSABLE
(Pesos)
Ramo: 18 Energía
Página:
2 de 2
Clave
Unidad
Responsable
Total Anual
Calendario Mensual
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
319
Dirección
General
de
Evaluación
Financiera de la Unidad del Sistema
Eléctrico Nacional y Política Nuclear
5,865,563
167,238
714,373
826,989
835,823
848,303
764,196
270,883
266,202
266,737
261,228
249,670
393,921
400
Unidad de Administración y Finanzas
47,143,933
5,023,287
3,977,470
4,540,868
4,629,043
4,727,557
4,227,726
4,631,390
4,255,561
4,241,376
2,044,531
1,934,885
2,910,239
410
Dirección General de Recursos Humanos
74,031,488
9,138,136
6,080,713
6,923,166
6,594,823
7,301,744
6,087,427
6,933,555
6,193,966
5,969,563
3,737,584
3,516,858
5,553,953
411
Dirección General de Programación y
Presupuesto
27,140,858
3,341,893
1,899,698
2,334,756
2,380,579
2,506,776
2,093,815
2,598,045
2,117,446
2,087,256
1,806,377
1,706,313
2,267,904
412
Dirección
General
de
Desarrollo
de
Sistemas,
Infraestructura
y
Comunicaciones
17,582,805
2,191,840
1,336,731
1,611,323
1,606,135
1,682,701
1,450,009
1,539,886
1,410,424
1,402,529
1,032,095
986,571
1,332,561
500
Subsecretaría de Hidrocarburos
263,519,113,516
43,916,001,342
43,916,445,953
43,917,328,035
43,917,337,841
43,917,424,208
43,916,902,540
3,621,294
3,307,845
3,376,273
2,187,914
2,035,799
3,144,472
530
Unidad de Políticas de Transformación
Industrial
19,533,517
967,810
2,219,320
2,747,710
2,718,257
2,771,788
2,399,921
1,122,108
1,047,390
1,072,288
745,315
725,599
996,011
531
Dirección General de Gas Natural y
Petroquímicos
32,416,180
2,342,903
2,655,709
3,575,903
3,578,499
3,646,464
3,233,677
2,522,496
2,398,566
2,379,030
1,818,586
1,729,296
2,535,051
532
Dirección General de Petrolíferos
31,174,466
2,727,921
2,572,419
3,301,001
3,303,403
3,390,516
2,942,016
2,245,612
2,198,737
2,107,068
1,954,501
1,843,067
2,588,205
533
Dirección
General
de
Permisos
de
Importación
y
Exportación
de
Hidrocarburos,
Petroquímicos
y
Petrolíferos
22,749,362
1,790,214
2,169,599
2,709,378
2,687,365
2,763,157
2,449,980
1,448,711
1,349,591
1,379,190
1,310,393
1,243,798
1,447,986
543
Dirección
General
de
Desarrollo
de
Argumentación
Técnica
para
la
Implementación de la Política Regulatoria
del Sector Hidrocarburos
74,993,272
5,476,148
7,382,314
9,140,120
9,064,350
9,282,032
8,079,224
5,035,178
4,805,180
4,814,661
3,658,504
3,483,021
4,772,540
554
Dirección
General
de
Planes
de
Exploración y Programas de Evaluación
12,225,049
1,562,661
849,061
1,069,734
1,090,781
1,112,196
956,016
986,355
909,091
900,947
866,164
843,848
1,078,195
Órganos Administrativos Desconcentrados
461,738,250
36,020,962
27,672,056
27,181,508
28,224,391
33,103,101
30,965,455
54,751,898
29,361,926
26,486,663
78,562,531
51,822,162
37,585,597
A00
Comisión Nacional de Seguridad Nuclear
y Salvaguardias
161,254,060
7,183,387
10,496,064
9,810,849
9,654,012
13,594,342
13,649,469
36,299,958
12,872,824
9,844,815
8,776,863
11,853,487
17,217,990
E00
Comisión Nacional para el Uso Eficiente
de la Energía
171,872,872
8,569,767
6,941,311
7,249,588
8,147,723
9,696,337
7,847,440
8,688,822
7,020,556
7,173,302
60,317,122
29,321,843
10,899,061
F00
Comisión Nacional de Energía
128,611,318
20,267,808
10,234,681
10,121,071
10,422,656
9,812,422
9,468,546
9,763,118
9,468,546
9,468,546
9,468,546
10,646,832
9,468,546
Entidades Paraestatales
937,681,887
62,631,761
57,664,848
61,810,997
70,669,477
61,152,250
57,458,976
82,961,732
80,312,172
78,964,428
93,268,972
148,892,016
81,894,258
T0K
Instituto
Nacional
de
Electricidad
y
Energías Limpias
427,083,334
26,310,905
22,633,582
24,830,582
34,350,373
24,830,582
22,633,582
43,498,859
43,179,296
42,298,034
56,550,373
41,133,582
44,833,584
T0Q
Instituto
Nacional
de
Investigaciones
Nucleares
496,623,152
35,184,656
33,946,066
35,824,515
35,117,222
35,166,268
33,740,194
38,186,070
35,937,676
35,437,994
35,476,307
106,364,832
36,241,352
T0U
Litio para México
13,975,401
1,136,200
1,085,200
1,155,900
1,201,882
1,155,400
1,085,200
1,276,803
1,195,200
1,228,400
1,242,292
1,393,602
819,322
En la Ciudad de México, a ocho de diciembre del dos mil veinticinco.- Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, José María Castañeda
Lozano.- Rúbrica.
Viernes 12 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
107
ACUERDO de la Comisión Nacional de Energía por el que se emiten las Disposiciones Administrativas de
Carácter General para regular la figura de Autoconsumo de Energía Eléctrica.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional de
Energía.
JUAN CARLOS SOLÍS ÁVILA, Director General de la Comisión Nacional de Energía, con fundamento en
los artículos 25, 28, párrafos cuarto y noveno, y 90, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 1°, 17, y 33 último párrafo de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1,
párrafo primero, 2, 3, 4 y 13 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2, párrafo primero, 3, 5, 7,
fracciones I, II, III, IV, V, VI y XXII, 8, fracciones IV y IX, 12, 17, fracciones I, II, III, IV, V y XIV, 28 de la Ley de
la Comisión Nacional de Energía; 1, 2, 3, fracciones XXV y XLIII, 6, 7, 11, fracciones XV, XXXIV, XLV y XLIX,
17, fracción II, 18, 19, 30, 31, 32, 33, 34, 48, 58, 59 y 184 de la Ley del Sector Eléctrico; 1, 2, fracciones XV,
XXXI, 3, 19, fracción I, inciso a), 23, 24, fracción I, inciso c) 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 89,
90, 171 y 187 del Reglamento de la Ley Sector Eléctrico; 8 del Reglamento de la Ley de Planeación y
Transición Energética; 2, párrafo primero, inciso F, fracción III, 71, 77 y 78 del Reglamento Interior de la
Secretaría de Energía; 1, 2, 7, 13, 16, 17, del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Energía, así
como al Acuerdo número CT/11.SO/43-2025 emitido por el Comité Técnico de la Comisión Nacional
de Energía.
CONSIDERANDO
Que, el artículo 27, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece
que corresponde exclusivamente a la Nación la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional en los
términos del artículo 28 de esta Constitución, así como el servicio público de transmisión y distribución de
energía eléctrica; en estas actividades no se otorgan concesiones, así como que las Leyes deben determinar
la forma en que los particulares pueden participar en las demás actividades de la industria eléctrica, que en
ningún caso pueden tener prevalencia sobre la Empresa Pública del Estado.
Que, el artículo 28, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala
que el Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la dependencia encargada de conducir y supervisar la política
energética del país, cuenta con las atribuciones para llevar a cabo la regulación técnica y económica; así
como la facultad sancionadora en materia energética y de hidrocarburos.
Que de conformidad con los artículos 1, 2, fracción I, 17, 26, fracción IX y 33 último párrafo de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, párrafo primero de la Ley de la Comisión Nacional de
Energía (LCNE); 2, inciso F, fracción III y 71 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía y 2 del
Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Energía, la Comisión Nacional de Energía (Comisión) es un
órgano administrativo desconcentrado, de carácter técnico, sectorizado a la Secretaría de Energía
(Secretaría) que cuenta con independencia técnica, operativa, de gestión y de decisión; y tiene por objeto
regular, supervisar e imponer sanciones en las Actividades en materia energética, con el fin de promover el
desarrollo ordenado, continuo y seguro de las actividades del sector energético de conformidad con las
disposiciones aplicables en materia de planeación vinculante y de conformidad con los instrumentos
sectoriales emitidos por la Secretaría de Energía.
Que de conformidad con el artículo 3 de la LCNE, la Comisión, en el ejercicio de sus funciones, se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, honestidad, imparcialidad, integridad, objetividad, productividad,
profesionalización, transparencia, participación social, austeridad y rendición de cuentas, con el fin de
contribuir a garantizar la soberanía, seguridad, autosuficiencia y justicia energéticas de la Nación acorde con
la política energética que establezca la Secretaría.
Que el artículo 7, fracción II de la LCNE, establece que, la Comisión es competente para expedir la
regulación y disposiciones administrativas de carácter general sobre las Actividades en materia energética, así
como supervisar y vigilar su cumplimiento, aunado a que, en términos del artículo 8, fracción VII, de la LCNE
corresponde a la Comisión promover el desarrollo ordenado, continuo y seguro de las actividades de
generación de electricidad.
Que el artículo 11, fracciones XV y XLIV de la Ley del Sector Eléctrico (LSE), establece que la Comisión
está facultada para expedir, entre otros, modelos de contrato de interconexión de Centrales Eléctricas,
conexión de Centros de Carga, de compraventa por los excedentes de Autoconsumo y los demás que se
requieran, así como expedir y vigilar el cumplimiento de las disposiciones administrativas de carácter general
en relación con las atribuciones que le confiere esta Ley.
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DIARIO OFICIAL
Viernes 12 de diciembre de 2025
Que los artículos 17, fracción II, 18, párrafo primero y 19, párrafo primero de la LSE señalan al
Autoconsumo como una de las figuras a través de las cuales puede realizarse la actividad de generación, para
lo cual, todas las Centrales Eléctricas con capacidad igual o mayor a 0.7 MW deben contar con un permiso de
generación vigente otorgado por la Comisión. Adicionalmente, el artículo 50 del Reglamento de la Ley del
Sector Eléctrico (Reglamento) establece que la generación de energía eléctrica bajo la figura de autoconsumo
puede ser de forma aislada o interconectada, para lo cual se requiere de la obtención del permiso de
generación correspondiente y está sujeto al cumplimiento de lo previsto en las disposiciones administrativas
en materia de autoconsumo que para tales efectos emita la Comisión.
Que de conformidad con el artículo 30 de la LSE, se considera autoconsumo como la producción de una
Central Eléctrica con capacidad igual o mayor a 0.7 MW que es destinada para satisfacer las necesidades
propias en sitio de la persona titular del permiso de generación vigente y que puede realizarse de forma
aislada o interconectada y preferentemente con energías renovables en los términos establecidos
en dicha Ley.
Que el artículo 31 de la LSE establece que el autoconsumo aislado no se considera Suministro Eléctrico,
no obstante, debe sujetarse a las obligaciones de la LSE y cumplir con las siguientes condiciones:
I.
La Central Eléctrica no debe estar interconectada a la RNT o a las RGD, y
II.
Destinar la totalidad de su producción para consumo propio en sitio y de manera exclusiva dentro de
la Red Particular.
Que el artículo 32 de la LSE establece que el autoconsumo interconectado puede inyectar excedentes al
Sistema Eléctrico Nacional sin contraprestación o ser objeto de venta si se cumplen las siguientes
condiciones:
I.
Contar con permiso de generación y contrato de interconexión vigentes;
II.
Vender los excedentes de energía eléctrica y Productos Asociados de manera exclusiva a la
Empresa Pública del Estado, quien tiene la potestad de adquirirlos a través de contratos, y
III.
En caso de ser generadora intermitente e inyectar energía, tener respaldo propio mediante Sistemas
de Almacenamiento de Energía Eléctrica o pagarlo a la Empresa Pública del Estado.
Asimismo, el artículo 59 del Reglamento señala que para efectos del referido artículo 32, fracción III de la
LSE, se entiende por respaldo propio, a que la Central Eléctrica cuente con capacidad en Sistemas de
Almacenamiento de Energía Eléctrica o con la contratación de cobertura para cubrir los requerimientos de
manejo de rampa, intermitencia y variabilidad con la Empresa Pública del Estado, cuando sea técnicamente
factible o, en su caso, con una tercera persona; lo anterior, con la finalidad de mitigar la intermitencia que
producen en el Sistema Eléctrico Nacional en los términos que la Comisión establezca en las disposiciones
administrativas de carácter general en la materia.
Que el artículo 33 de la LSE establece que los lineamientos para el otorgamiento de permisos de
generación para el autoconsumo aislado y autoconsumo interconectado, así como el uso de Redes
Particulares para el autoconsumo deben ser conforme a los términos del Reglamento y las disposiciones
administrativas que al respecto emita la Secretaría o la Comisión, según corresponda. Asimismo, señala que
en la modalidad de autoconsumo interconectado no aplica la separación legal, ni las reglas establecidas en el
artículo 8 de la LSE.
Que el artículo 34 de la LSE establece que los Centros de Carga en modalidad de autoconsumo aislado y
autoconsumo interconectado que no satisfagan sus necesidades de energía eléctrica a través de su Central
Eléctrica, pueden ser conectados a la RNT o a las RGD para la compra de energía eléctrica y Productos
Asociados, en modalidad de Usuaria de Suministro Básico, Usuario de Suministro Calificado o Usuario
Calificado Participante del Mercado, siempre y cuando se celebre el contrato de conexión correspondiente y
se sujeten a las Reglas del Mercado y demás disposiciones aplicables.
Al respecto, el artículo 56 del Reglamento precisa que, los centros de consumo asociados a un permiso de
autoconsumo modalidad aislado que no satisfagan sus necesidades de energía eléctrica a través de su
Central Eléctrica, pueden ser conectados a la Red Nacional de Transmisión o a las Redes Generales de
Distribución para adquirir energía eléctrica y productos asociados, en modalidad Usuaria de Suministro Básico
o Usuario Calificado, para lo cual deben celebrar el contrato de conexión correspondiente. En dichos casos, el
punto de conexión debe ser definido por la naturaleza del servicio a contratar, y debe ser independiente a la
Central Eléctrica de autoconsumo modalidad aislado o bien, contar con la instalación de un dispositivo de
protección de potencia inversa o protección de bajo consumo que aseguren que la Central Eléctrica no inyecte
energía eléctrica a la Red Nacional de Transmisión o a las Redes Generales de Distribución. Los estudios de
conexión que para tales efectos se requieran realizar, deben ser establecidos en la normatividad en materia
de conexión de Centros de Carga. La conexión de centros de consumo, para los efectos a que se refiere este
artículo, no modifica la modalidad del permiso de autoconsumo aislado.
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Por su parte, el artículo 57 del Reglamento establece que las Usuarias de Autoconsumo ligadas a un
permiso de generación para autoconsumo modalidad interconectado que requieran adquirir energía eléctrica y
Productos Asociados a través de la Red Nacional de Transmisión o las Redes Generales de Distribución,
deben celebrar el contrato de interconexión o conexión correspondiente. En este supuesto, con la finalidad de
asegurar que la Central Eléctrica no inyecte energía eléctrica en el punto de interconexión, se debe contar con
la instalación de un dispositivo de protección de potencia inversa o protección de bajo consumo. En el caso de
que exista inyección de energía eléctrica por parte de una central eléctrica que cuente con un permiso
de generación bajo la figura de autoconsumo interconectado, ésta no debe ser comercializada, salvo por
cuanto hace al supuesto al que se refiere el artículo 32, fracción II de la LSE. Asimismo, el artículo 60 del
Reglamento establece que en el caso en que la Central Eléctrica ligada a un permiso de generación en
autoconsumo modalidad interconectado requiera el Suministro Eléctrico para cubrir sus necesidades en caso
de mantenimiento o falla, se debe celebrar el contrato de interconexión correspondiente y, en su caso,
contratar dicho servicio.
Que el artículo 51 del Reglamento señala que, para efectos del autoconsumo se entiende como
necesidades propias en sitio o locales, a la demanda de energía eléctrica requerida de los centros de
consumo asociados a las Usuarias de Autoconsumo y, en su caso, al titular del permiso de generación de
energía eléctrica en modalidad autoconsumo la cual se satisface sin transportar o distribuir energía a través
de la Red Nacional de Transmisión o las Redes Generales de Distribución. Asimismo, prevé que cuando más
de una Usuaria de Autoconsumo, diferente a la solicitante del permiso y titular de la Central Eléctrica,
pretenda satisfacer sus necesidades a través de un Grupo de Autoconsumo, es necesario para la obtención
del permiso, además de cumplir con los requisitos a que se refieren los artículos 23 y 24 del Reglamento,
informar la Usuaria o Usuarias de Autoconsumo que pertenecen al Grupo de Autoconsumo en los términos
previstos en el Reglamento y lo que establezcan las disposiciones administrativas de carácter general en
materia de autoconsumo.
Que el artículo 52 del Reglamento establece que, el permiso de generación para autoconsumo, además
de contener lo previsto en las disposiciones administrativas de carácter general en materia de permisos, debe
indicar la Usuaria o las Usuarias de Autoconsumo que pueden recibir y aprovechar, a través de una Red
Particular, la energía eléctrica generada bajo el amparo de dicho permiso. Dichas usuarias deben formar parte
de un registro de Usuarias de Autoconsumo a cargo de la Comisión, en términos de lo previsto en las
disposiciones administrativas de carácter general en materia de autoconsumo. De igual forma prevé que la
persona Permisionaria de generación en modalidad autoconsumo debe presentar ante la Comisión, durante el
primer trimestre de cada año, el registro actualizado de las Usuarias de Autoconsumo asociadas a la Red
Particular de su Grupo de Autoconsumo, o bien, cada que exista una modificación a su padrón.
Que el artículo 53 del Reglamento señala que el autoconsumo aislado está sujeto a permiso de
generación en los términos del Reglamento, así como al cumplimiento de lo previsto en el artículo 31 de la
LSE y las disposiciones administrativas de carácter general en materia de autoconsumo.
Que el artículo 55 del Reglamento señala que los permisos de generación para autoconsumo modalidad
aislado, pueden modificarse a autoconsumo modalidad interconectado para el caso de que la Central Eléctrica
pretenda interconectarse para inyectar excedentes de energía eléctrica al Sistema Eléctrico Nacional, o
generación para el Mercado Eléctrico Mayorista, siempre que la persona solicitante acredite que cumple con
los requisitos previstos para la modalidad a la que pretende cambiar y previa solicitud de la modificación
correspondiente. En este último caso, la Central Eléctrica, debe realizar los estudios de interconexión
aplicables y formalizar un Contrato de Interconexión.
Que el artículo 171 del Reglamento establece que se considera pequeño sistema eléctrico en régimen de
micro-red a los pequeños sistemas eléctricos en los términos del artículo 79 de la LSE, que suministren una
demanda no mayor a 5 MW, con fronteras eléctricas claramente definidas y que se comportan como una sola
entidad. Se encuentra sujeto a la obtención del permiso de generación de energía eléctrica autoconsumo
modalidad aislado.
Que, mediante sesión ordinaria de 28 de noviembre de 2025, el Comité Técnico de la Comisión
tuvo a bien aprobar el Acuerdo Número CT/11.SO/43-2025, por el que se autoriza la expedición del
presente Acuerdo.
Derivado de lo anterior, en el ejercicio de las facultades que el marco jurídico vigente atribuye a la
Comisión y en apego a los objetivos y principios señalados en las consideraciones anteriores, resulta
necesario establecer los requisitos y características de la figura de Autoconsumo definida en la legislación, a
fin de propiciar las mejores condiciones para el desarrollo de este sector, sin comprometer la eficiencia,
Calidad, Continuidad, Accesibilidad, seguridad, Confiabilidad y Sostenibilidad del Sistema Eléctrico Nacional,
por lo que tengo a bien expedir el siguiente:
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DIARIO OFICIAL
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ACUERDO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA POR EL QUE SE EMITEN LAS DISPOSICIONES
ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL PARA REGULAR LA FIGURA DE
AUTOCONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Artículo Único. La Comisión Nacional de Energía emite las Disposiciones Administrativas de Carácter
General para regular la figura de Autoconsumo de Energía Eléctrica, para quedar como sigue:
DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL PARA REGULAR
LA FIGURA DE AUTOCONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Capítulo I.
Disposiciones Generales
1.1.
Objetivo general: Las presentes Disposiciones tienen por objeto describir y regular los aspectos
generales aplicables a la actividad de generación a través de la figura de Autoconsumo establecida
en la Ley del Sector Eléctrico y su Reglamento.
1.2.
Objetivos específicos:
1.2.1.
Establecer las condiciones generales y características aplicables al Autoconsumo aislado e
interconectado;
1.2.2.
Establecer los requerimientos y el formato de Actualización del Registro de Autoconsumo;
1.2.3.
Emitir el modelo de contrato para la venta de Excedentes de Autoconsumo y Productos
Asociados, aplicable al esquema interconectado.
1.3.
Alcance. Las presentes Disposiciones son de orden público, interés general y observancia en todo
el territorio nacional, aplicables al Autoconsumo en sus diversas modalidades para: los Titulares de
permiso de generación para Autoconsumo, las Centrales Eléctricas en Autoconsumo, pequeños
sistemas eléctricos en régimen de micro-red, Usuarias de Autoconsumo, la Transportista, la
Distribuidora, el CENACE, la Empresa Pública del Estado y los Participantes del Mercado, los
cuales deben sujetarse a las mismas en lo que les resulte aplicable.
1.4.
Modificación. La modificación de las presentes Disposiciones es atribución exclusiva de la
Comisión, derivado del desarrollo de las actividades en materia energética o cuando lo estime
necesario.
1.5.
Sanciones. Las infracciones a las presentes disposiciones deben ser sancionadas de conformidad
con lo establecido en el Título Noveno, Capítulo 2, de la LSE y el Título Décimo Segundo, Capítulo
Único, del RLSE, sin perjuicio de las sanciones que deriven de otros instrumentos regulatorios
aplicables y sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil que resulte.
1.6.
Terminación de los permisos. Para efectos de lo establecido en el artículo 152, fracción IV de la
LSE, se considera que desaparece el objeto del permiso cuando:
I. En cualquier momento, posterior a la entrada en operación de la Central Eléctrica, la suma de la
demanda máxima de las Usuarias de Autoconsumo respecto de la Capacidad Instalada de
la Central Eléctrica, sea menor a 50% tratándose de fuentes de energía convencional y menor a
30% en el caso de fuentes de energía renovable, durante un periodo continuo de doce meses de
acuerdo con la información del Registro de Autoconsumo, sin que se haya presentado y acordado
como procedente, una justificación técnica.
La justificación técnica se debe presentar dentro de los 10 días hábiles anteriores a que se cumpla
el plazo señalado en el párrafo anterior. La Comisión cuenta con un plazo de 20 días hábiles
contados a partir del día hábil siguiente al de la presentación de la justificación para resolver sobre
su procedencia.
En caso de resolver favorablemente, la Comisión puede otorgar un periodo adicional de hasta 12
meses para que la persona permisionaria pueda reestablecer el objeto del permiso. Si la justificación
técnica presentada no es considerada procedente, se entiende que no se cumple con el objeto del
permiso.
II. En el caso del Autoconsumo aislado, cuando no se destine la totalidad de su producción para
consumo propio en sitio y de manera exclusiva dentro de la Red Particular.
III. En el caso Autoconsumo interconectado, la producción de la Central Eléctrica no se destine para
consumo propio en sitio, con excepción de los Excedentes de Autoconsumo, o bien, cuando se
termine el contrato de interconexión a la RNT o las RGD.
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DIARIO OFICIAL
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1.7.
Definiciones, siglas y acrónimos. Para efectos de las presentes Disposiciones, además de las
contenidas en la LSE y el RLSE, se utilizan las siguientes definiciones y acrónimos, en singular o
plural:
I.
Autoconsumo: Figura de generación, reconocida en la LSE, para realizar la actividad de
producción de energía eléctrica mediante una Central Eléctrica con capacidad igual o
mayor a 0.7 MW que es destinada para satisfacer, mediante una Red Particular, las
Necesidades Propias en sitio de la persona titular del permiso de generación vigente, o
bien Necesidades Propias de otras Usuarias de Autoconsumo reconocidas mediante un
Grupo de Autoconsumo. Puede realizarse de forma aislada o interconectada para compra
de Faltantes o venta de Excedentes de Autoconsumo.
II.
Capacidad Instalada Neta: Capacidad que resulta de restar a la Capacidad Instalada de
una Central Eléctrica la capacidad dedicada a Usos Auxiliares.
III.
Capacidad Neta en el Punto de Interconexión: Es la capacidad máxima que el solicitante
planea inyectar como Excedentes de Autoconsumo a la RNT o a las RGD, la cual, deberá
ser establecida por el mismo en la solicitud de estudios y serán la base para su realización.
IV.
Características Específicas de la Infraestructura Requerida: Conjunto de obras de
Infraestructura, elementos y equipos determinados por el Centro Nacional de Control de
Energía para la Interconexión de una Central Eléctrica o la Conexión de un Centro de
Carga a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución, y los
requerimientos de Ampliación y Modernización y Obras de Refuerzo en la Red Nacional de
Transmisión y en las Redes Generales de Distribución.
V.
CEL: Certificado de Energías Limpias.
VI.
Centros de Consumo: Instalaciones y equipos que reciben energía eléctrica de una
Usuaria de Autoconsumo mediante la Red Particular. Para efectos del MEM, la suma de
los Centros de Consumo es equivalente a un Centro de Carga en el punto de medición.
VII.
Código de Red: Disposiciones Administrativas de Carácter General que contienen los
criterios de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad del
Sistema Eléctrico Nacional: Código de Red, vigentes o aquellas que las modifiquen o
sustituyan.
VIII.
Comisión: Comisión Nacional de Energía.
IX.
Disposiciones: Las presentes Disposiciones Administrativas de Carácter General para
regular la figura de autoconsumo de energía eléctrica.
X.
Disposiciones de Permisos: Disposiciones administrativas de carácter general que
establecen los términos legales, técnicos y financieros para solicitar el otorgamiento y la
modificación de permisos de generación y almacenamiento de energía eléctrica, así como
su vigencia, emitidas mediante Acuerdo publicado en el DOF el 23 de octubre de 2025 o
aquel que lo modifique o sustituya.
XI.
DOF: Diario Oficial de la Federación.
XII.
Estudios: Estudios de Interconexión o Estudios de Conexión contemplados en el MIC, o
aquellos que se prevean en el instrumento que lo modifique o sustituya.
XIII.
Excedentes de Autoconsumo: Energía eléctrica remanente generada por la Central
Eléctrica de Autoconsumo, después de cubrir los Usos Auxiliares de la misma y la
demanda de las Necesidades Propias de la o las Usuarias de Autoconsumo, la cual puede
almacenarse a través de un SAE o inyectarse a la RNT o a las RGD conforme a lo
establecido en la LSE, RLSE, las presentes disposiciones y demás normatividad aplicable.
XIV.
Faltantes de Autoconsumo: Energía eléctrica obtenida de la RNT o de las RGD por el
titular de un permiso de Autoconsumo interconectado, la cual es necesaria para cubrir el
consumo requerido de un Grupo de Autoconsumo cuando la generación de Autoconsumo
resulte insuficiente para cubrir sus Necesidades Propias.
XV.
LSE: Ley del Sector Eléctrico.
XVI.
MEM: Mercado Eléctrico Mayorista.
XVII.
MIC: Manual para la Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de
Carga, publicado en el DOF el 09 de febrero de 2018 o aquel que lo sustituya.
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XVIII.
MMECP: Manual de Mercado de Energía de Corto Plazo, publicado en el DOF el 17 de
junio de 2016 o aquel que lo sustituya.
XIX.
MRAPM: Manual de Registro y Acreditación de Participantes del Mercado, publicado en el
DOF el 15 de julio de 2016 o aquel que lo sustituya.
XX.
MTIC: Manual de Requerimientos de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
para el Sistema Eléctrico Nacional y el Mercado Eléctrico Mayorista, publicado en el DOF
el 04 de diciembre de 2017 o aquel que lo sustituya.
XXI.
Necesidades Propias: Demanda de energía eléctrica requerida por los centros de
consumo asociados a las Usuarias de Autoconsumo y, en su caso, a la persona titular del
permiso de generación de energía eléctrica para autoconsumo, la cual se satisface sin
transportar o distribuir energía a través de la RNT o las RGD, de conformidad con lo
establecido en el artículo 51 del RLSE.
XXII.
OPE: Oficialía de Partes Electrónica.
XXIII.
POC: Procedimiento de operación para la declaración de entrada en operación comercial
de Centrales Eléctricas y Centros de Carga.
XXIV.
Red Particular: Conforme se define en el artículo 3, fracción XLIII, de la LSE, sin que su
uso se limite al Autoconsumo a que se refiere las presentes Disposiciones.
XXV.
RLSE: Reglamento de la Ley del Sector Eléctrico.
XXVI.
RGD: Redes Generales de Distribución.
XXVII.
RNT: Red Nacional de Transmisión.
XXVIII. SAE: Sistema de Almacenamiento de Energía Eléctrica, conforme a lo definido en el
artículo 3, fracción L, de la LSE.
XXIX.
SEN: Sistema Eléctrico Nacional.
XXX.
Usos Auxiliares: Sistemas y equipos esenciales para que la Central Eléctrica opere de
manera estable, segura, eficiente, autónoma y que proporcionan soporte interno a la propia
Central Eléctrica, tales como: sistemas de control, protecciones, comunicaciones, sistemas
de enfriamiento, entre otros que específicamente se utilicen para el funcionamiento de la
Central Eléctrica. Estos no incluyen la carga que se suministre en la Red Particular.
Capítulo II.
Del Autoconsumo
2.1.
La generación eléctrica en Autoconsumo debe realizarse por el titular de un permiso de generación
vigente en los términos establecidos en las presentes Disposiciones y de conformidad con lo
señalado en la LSE, el RLSE, las Disposiciones de Permisos, y las demás disposiciones aplicables.
2.2.
Las personas interesadas en obtener el permiso de generación para Autoconsumo interconectado
en Centrales Eléctricas cuya capacidad sea entre 0.7 y 20 MW cuentan con un trámite simplificado
para el cual deben sujetarse a lo establecido en el Acuerdo Primero del Acuerdo de la Comisión
Nacional de Energía por el que se establecen los requisitos para obtener el permiso de generación
para Autoconsumo interconectado en Centrales Eléctricas cuya capacidad sea entre 0.7 y 20
Megawatts (MW), publicado el 06 de agosto de 2025 en el DOF o aquel que lo modifique o
sustituya.
2.3.
Las personas interesadas en obtener el permiso de generación para Autoconsumo interconectado
en Centrales Eléctricas con capacidad mayor a 20 MW y en Centrales Eléctricas con capacidad a
partir de 0.7 MW para Autoconsumo aislado deben solicitar el permiso en el formato autorizado y
atender a los requisitos establecidos en las Disposiciones de Permisos.
2.4.
Cuando la energía eléctrica de Autoconsumo se produzca a partir de un sistema de cogeneración, la
generación de energía eléctrica puede ser superior a la demanda máxima de las Usuarias de
Autoconsumo y mantener su operación en dicha condición, en este caso debe cumplir con las
Disposiciones de Permisos, así como con las disposiciones en materia de cogeneración que para tal
efecto emita la Comisión.
2.5.
Los Excedentes de Autoconsumo entregados con contraprestación no deben afectar la operación
del SEN, de acuerdo con los criterios de Confiabilidad que determine el CENACE para cada Central
Eléctrica, previa opinión favorable de la Comisión de acuerdo con el artículo 61 del RLSE. Los
Excedentes de Autoconsumo que sean aceptados por la Empresa Pública del Estado están sujetos
a los términos del contrato de venta de excedentes.
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2.6.
El Grupo de Autoconsumo puede contar con Centrales Eléctricas con capacidad menor a 0.7 MW de
forma adicional a su Central Eléctrica de Autoconsumo de acuerdo con los siguientes criterios:
I.
Si estas Centrales Eléctricas no se interconectan a la Red Particular, su capacidad no debe
adicionarse a la Capacidad Instalada en el permiso de generación de Autoconsumo, o
II.
Si estas Centrales Eléctricas se interconectan con la Red Particular, la persona
permisionaria debe solicitar a la Comisión la modificación del Permiso de Autoconsumo por
incremento de capacidad previo a su interconexión a la Red Particular. El CENACE debe
realizar los Estudios correspondientes, para determinar en su caso, las obras y
adecuaciones necesarias en el punto de interconexión.
En el caso de las Centrales Eléctricas con capacidad menor a 0.7 referidas en la fracción I, se
consideran independientes del Grupo de Autoconsumo. Para el caso de las centrales descritas en la
fracción II, estas en conjunto con la Central Eléctrica autorizada en el permiso de Autoconsumo se
consideran una sola Central de Autoconsumo.
2.7.
El cambio en la Capacidad Instalada de la Central Eléctrica de Autoconsumo implica una
modificación del Permiso de Autoconsumo conforme a lo establecido en las Disposiciones de
Permisos.
2.8.
Las Redes Particulares deben ser independientes y asociadas únicamente a las instalaciones del
sitio de Autoconsumo establecidas en el Permiso, por lo que no pueden interconectarse a otras
Redes Particulares.
2.9.
Para la instalación de la Red Particular se debe cumplir con las condiciones de seguridad y
confiabilidad estipuladas en la normativa aplicable, así como con el Código de Red. Asimismo, si la
Red Particular pasa por propiedad privada, el titular del permiso debe asumir la responsabilidad de
gestionar los permisos de servidumbres legales de paso o de formalizar los convenios de libre
acceso correspondientes.
2.10. En caso de terminación del permiso de generación de energía eléctrica para Autoconsumo o por
solicitud de la persona permisionaria, la Red Particular puede integrarse a la RNT o a las RGD,
conforme a lo establecido en los artículos 59 y 124, fracción XXII, de la LSE y demás normatividad
aplicable.
Capítulo III.
Del Autoconsumo aislado
3.1.
En el Autoconsumo aislado, la producción de energía eléctrica se destina exclusivamente a la
satisfacción de las Necesidades Propias de las Usuarias de Autoconsumo, por lo que no requiere de
Estudios, registro, ni representación en el MEM.
3.2.
A fin de cumplir lo previsto en el artículo 56 del RLSE, los Centros de Consumo que no satisfagan
sus Necesidades Propias de energía eléctrica a través de su Central Eléctrica pueden realizar
cualquiera de las siguientes acciones:
I.
Excluirse del Grupo de Autoconsumo y realizar las acciones necesarias para recibir el
Suministro Eléctrico, observando lo establecido en las Disposiciones, así como en el resto
de regulación en la materia, o
II.
Permanecer en el Grupo de Autoconsumo y solicitar una conexión directa a la RNT o a las
RGD. En este caso pueden:
a.
Implementar infraestructura eléctrica que les permita independizarse de la Red
Particular (por ejemplo, mediante la instalación de un equipo de transferencia de
carga automática), de tal forma que solo mantenga activa una sola conexión, ya sea
como Usuaria de Autoconsumo en la Red Particular o como Usuaria Final a través de
un punto de Conexión directo a la RNT o RGD o bien,
b.
Contar con los dispositivos de protección de potencia inversa o protección de bajo
consumo para asegurar que la Central Eléctrica del Grupo de Autoconsumo no
inyecte energía eléctrica a la RNT o las RGD y que la Red Particular no reciba
energía eléctrica de la conexión del Suministro Eléctrico contratado. En este caso la
Usuaria de Autoconsumo es responsable de realizar las acciones que correspondan
para evitar la recirculación de energía. Dado que esta conexión no es solicitada por el
titular del permiso de Autoconsumo y se realiza a través de un Centro de Carga,
administrativamente el permiso permanece en modalidad de Autoconsumo aislado.
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En cualquiera de las opciones anteriormente señaladas, los Centros de Consumo deben:
a.
Realizar los Estudios y las obras necesarias, así como celebrar el contrato de
conexión para la demanda que se desea conectar, observando lo establecido en las
Disposiciones, así como el resto de regulación en la materia,
b.
Implementar la infraestructura de medición y comunicación de conformidad con la
regulación correspondiente,
c.
Cumplir con la regulación aplicable a los Centros de Carga que se conecten a la RNT
o RGD.
En cualquier caso, se debe actualizar el Registro de Autoconsumo en el periodo posterior
correspondiente de acuerdo con lo establecido en el capítulo VII de las Disposiciones y presentar
mediante la misma vía, las evidencias que permitan acreditar las acciones realizadas para dar
cumplimiento a los numerales anteriores.
3.3.
El Autoconsumo aislado puede cambiar a la forma interconectada, sí y solo sí, modifica su permiso
de generación de acuerdo con las Disposiciones de Permisos, cumple con lo previsto en las
Disposiciones, realiza los Estudios que le correspondan, celebra los contratos que le resulten
aplicables y observa lo establecido en el numeral 4.2. Si la persona permisionaria en Autoconsumo
aislado decide destinar su central a la figura de generación para el MEM, debe solicitar la
terminación de su permiso de Autoconsumo y solicitar un nuevo permiso de generación para el
MEM, cumpliendo con los requisitos establecidos en las Disposiciones de Permisos y demás
regulación aplicable.
3.4.
Una Central Eléctrica de Autoconsumo aislado no debe estar sincronizada con el SEN, es decir, la
Red Particular a la que está interconectada no debe compartir las características de la energía
eléctrica relativas a la frecuencia, magnitud y fase angular medidas del SEN.
3.5.
Pequeños sistemas eléctricos en régimen de micro-red:
I.
Las usuarias de micro-redes deben ser inscritos por la persona permisionaria en el
Registro de Autoconsumo conforme a los procedimientos y plazos establecidos por la
Comisión.
II.
La energía eléctrica generada en un pequeño sistema eléctrico como Grupo de
autoconsumo en régimen de micro-red puede ser objeto de comercialización a terceros,
siempre y cuando el Grupo de Autoconsumo se constituya como una sola entidad legal,
según lo establecido en el artículo 175 del RLSE.
3.6.
Pequeños sistemas eléctricos en régimen de micro-red en esquema comunitario:
I.
El esquema comunitario busca promover la autosuficiencia energética, el bienestar social y
el desarrollo sostenible de las comunidades rurales, agrarias y urbanas con una limitada
infraestructura eléctrica procurando la Justicia Energética, mediante la gestión local de
Autoconsumo aislado en pequeños sistemas eléctricos en régimen de micro-red en
esquema comunitario con capacidad mayor o igual a 0.7 MW y menor o igual a 5 MW.
II.
El representante comunitario debe realizar ante la Comisión el Registro de Autoconsumo
con la información de la micro-red comunitaria, mediante el formato de Actualización del
Registro de Autoconsumo, adjuntando los documentos de acreditación de posesión legal,
residencia, uso de suelo y el instrumento normativo comunitario, conforme a los requisitos
específicos aplicables al esquema de micro-red.
III.
En la modalidad de Autoconsumo aislado, los pequeños sistemas eléctricos en régimen de
micro-red en esquema comunitario, se opera de manera aislada del SEN y no puede
interconectarse a la RNT ni a las RGD.
IV.
Los costos derivados de la gestión, instalación, operación y mantenimiento del pequeño
sistema eléctrico en régimen de micro-red en esquema comunitario deben ser socializados
entre los beneficiarios previo acuerdo comunitario.
V.
Los convenios de aportación deben ser claros, accesibles y comprensibles, incluyendo
traducciones o lecturas asistidas, en cuyos casos cuando existan hablantes de lenguas
indígenas o personas no alfabetizadas.
VI.
El uso indebido de los pequeños sistemas eléctricos en régimen de micro-red en esquema
comunitario, la interconexión no autorizada a la RNT o RGD deben ser sancionados
conforme al artículo 184 de la LSE.
Viernes 12 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
115
Capítulo IV.
Del Autoconsumo interconectado
4.1.
En el Autoconsumo interconectado, la persona interesada en obtener el permiso de generación
debe realizar la solicitud de interconexión o conexión correspondiente y llevar a cabo los Estudios
aplicables con la finalidad de que el CENACE determine las Características Específicas de la
Infraestructura Requerida, de acuerdo con lo establecido en el MIC. Asimismo, debe firmar el
contrato de interconexión-conexión correspondiente.
4.2.
Se deben considerar los siguientes aspectos de acuerdo con las características de operación del
Autoconsumo:
I.
Autoconsumo interconectado sin venta de excedentes:
a.
El CENACE debe realizar los Estudios para los siguientes escenarios:
i.
La Capacidad Neta en el Punto de Interconexión es igual a cero y el o los
Centros de Consumo a su máxima demanda.
ii.
La Capacidad Instalada Neta de la Central Eléctrica fuera de servicio y el o los
Centros de Consumo a su máxima demanda.
b.
Para definir el cobro de los Estudios y los tiempos de atención, el CENACE tomará en
cuenta lo previsto en el MIC, tomando de referencia la Capacidad Instalada Neta en
el Punto de Interconexión.
c.
El titular del permiso debe instalar un dispositivo de protección inversa de potencia o
bajo consumo para evitar inyección de Excedentes de Autoconsumo.
d.
El titular del permiso debe presentar al CENACE la carta de renuncia de venta de
excedentes y Productos Asociados por el Participante de Mercado representante ante
el MEM al momento del registro de activos físicos.
e.
Se requiere de registro y representación en el MEM para la compra de Faltantes de
Autoconsumo.
f.
Se puede cambiar de Autoconsumo interconectado sin venta de excedentes a
Autoconsumo interconectado con venta de excedentes siempre y cuando se cumpla
lo establecido en la fracción II de este numeral.
II.
Autoconsumo interconectado con venta de excedentes:
a.
El CENACE debe realizar los Estudios para los siguientes escenarios:
i.
La Capacidad Neta en el Punto de Interconexión y el o los Centros de Consumo
a su máxima demanda.
ii.
La Capacidad Neta en el Punto de Interconexión y el o los Centros de Consumo
fuera de servicio.
iii.
La Capacidad Instalada Neta de la Central Eléctrica fuera de servicio y el o los
Centros de Consumo a su máxima demanda.
b.
Para definir el cobro de los Estudios y los tiempos de atención, el CENACE debe
tomar en cuenta lo previsto en el MIC, tomando de referencia la Capacidad Instalada
Neta en el Punto de Interconexión.
c.
El titular del permiso debe instalar un dispositivo de protección inversa de potencia o
bajo consumo para evitar inyección de Excedentes de Autoconsumo por arriba de la
Capacidad Neta del Punto de Interconexión.
d.
Los Centros de Consumo requieren de registro y representación en el MEM para la
compra de Faltantes de Autoconsumo y para la venta de Excedentes de
Autoconsumo.
e.
Para la venta de Excedentes de Autoconsumo, el representante en el MEM debe
registrar y mantener actualizados los parámetros de referencia de la Central Eléctrica
de Autoconsumo que representen, en términos del MRAPM para presentar ofertas de
venta en el Mercado de Energía de Corto Plazo.
4.3.
Para efectos del cumplimiento del numeral 2.7, como resultado de los Estudios en términos de la
planeación operativa, el CENACE debe evaluar como volumen máximo de inyección de Excedentes
de Autoconsumo al SEN la Capacidad Neta del Punto de Interconexión, las características de la
Central Eléctrica y las condiciones en el punto de interconexión al cual se desea incorporar el
Autoconsumo interconectado.
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4.4.
Los Excedentes de Autoconsumo en el esquema interconectado pueden ser almacenados a través
de un SAE, lo cual debe registrarse y en caso de cambios actualizarse como cambio de
infraestructura en su Registro de Autoconsumo, conforme a lo establecido en el Capítulo VII de las
Disposiciones.
4.5.
Cuando la generación de la Central Eléctrica de Autoconsumo sea intermitente, debe contar con un
servicio de respaldo para cubrir los requerimientos de manejo de rampa, intermitencia y variabilidad,
ya sea a través de un SAE en términos de la normatividad aplicable o con la contratación del
servicio correspondiente.
4.6.
Para la venta de Excedentes de Autoconsumo, el titular del permiso debe suscribir un contrato de
venta de Excedentes de Autoconsumo y Productos Asociados (Anexo 1) y se debe dar cumplimiento
a las obligaciones previstas en el mismo.
4.7.
A fin de cumplir lo previsto en el artículo 57 del RLSE, los Centros de Consumo que no satisfagan
sus necesidades de energía eléctrica a través de su Central Eléctrica pueden realizar cualquiera de
las siguientes acciones:
I.
Excluirse del Grupo de Autoconsumo y realizar las acciones necesarias para recibir el
Suministro Eléctrico, observando lo establecido en las Disposiciones, así como en el resto
de regulación en la materia, o
II.
Permanecer en el Grupo de Autoconsumo y solicitar una conexión directa a la RNT o a las
RGD. En este caso, deben:
a.
Implementar infraestructura eléctrica que les permita independizarse de la Red
Particular (por ejemplo, mediante la instalación de un equipo de transferencia de
carga automática), de tal forma que solo mantenga activa una sola conexión, ya sea
como Usuaria de Autoconsumo en la Red Particular o como Usuaria Final a través de
un punto de Conexión directo a la RNT o RGD, o bien,
b.
Contar con los dispositivos de protección de potencia inversa o protección de bajo
consumo para asegurar que la Central Eléctrica del Grupo de Autoconsumo no
inyecte energía eléctrica a la RNT o las RGD y que la Red Particular no reciba
energía eléctrica de la conexión del Suministro Eléctrico contratado. En este caso la
Usuaria de Autoconsumo es responsable de realizar las acciones que correspondan
para evitar recirculación de energía.
En cualquiera de las opciones anteriormente señaladas los Centros de Consumo deben:
a.
Realizar los Estudios, obras necesarias y celebrar el contrato de conexión para la
demanda que se desea conectar;
b.
Implementar la infraestructura de medición y comunicación de conformidad con la
reglamentación correspondiente, y
c.
Cumplir con el resto de regulación aplicable a los Centros de Carga que se conecten
a la RNT o RGD.
En cualquier caso, el titular del permiso debe actualizar su Registro de Autoconsumo y presentar las
evidencias que permitan acreditar las acciones realizadas para dar cumplimiento a los numerales
anteriores en términos del Capítulo VII de las Disposiciones.
4.8.
Cada Red Particular sólo puede tener un punto de interconexión activo a la RNT o a las RGD, y
dicha interconexión debe efectuarse exclusivamente en territorio nacional.
4.9.
El Grupo de Autoconsumo debe dar cumplimiento a lo establecido en el POC, así como con el MTIC
en el punto de interconexión.
4.10. A fin de cumplir con lo previsto en el artículo 32, fracción II de la LSE, el Autoconsumo
interconectado únicamente puede acreditar como Productos Asociados, CEL y Potencia, para los
cuales se considera lo siguiente:
I.
En el caso de los CEL, su otorgamiento está sujeto a las disposiciones aplicables emitidas
por la Comisión. La cantidad de CEL que el titular del permiso para Autoconsumo destine
para su venta a la Empresa Pública del Estado se sujeta a los términos que establece el
contrato de venta de Excedentes de Autoconsumo y Productos Asociados, y
II.
En el caso de la Potencia, esta debe ser acreditada conforme a lo establecido en las
Reglas del Mercado, la cual se debe transferir exclusivamente a favor de la Empresa
Pública del Estado en los términos que establezca en el contrato de venta de Excedentes
de Autoconsumo y Productos Asociados o bien, en su caso, renunciar a ellos.
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Capítulo V.
Condiciones del servicio de energía eléctrica de Autoconsumo
5.1.
El servicio de energía eléctrica proporcionado a las Usuarias de Autoconsumo debe definirse
mediante un contrato para la prestación del servicio de producción y aprovechamiento de energía
eléctrica o el instrumento jurídico de naturaleza similar, excepto cuando la persona permisionaria
sea la única Usuaria de Autoconsumo. Dicho contrato debe celebrarse entre la persona titular del
permiso de generación bajo la figura de Autoconsumo y las Usuarias de Autoconsumo, este puede
ser diferente en sus términos para cada Usuaria de Autoconsumo y debe incluir al menos, los
siguientes elementos:
a.
La vigencia del contrato o instrumento jurídico.
b.
Descripción general de las instalaciones que forman parte del Autoconsumo.
c.
Descripción de los servicios y productos que proporciona la Central Eléctrica a la Usuaria
de Autoconsumo.
d.
Descripción de las características del servicio de energía eléctrica a prestarse como son:
nivel de tensión y demanda contratada; así como las penalizaciones por su incumplimiento.
e.
Consideraciones para el cumplimiento de las obligaciones de las partes ante un caso
fortuito o de fuerza mayor.
f.
Los medios y requerimientos para la cuantificación de la energía eléctrica y demás
servicios y productos que sean proporcionados.
g.
Los medios y mecanismos de solicitud de información o presentación y atención de quejas.
h.
Los mecanismos y requerimientos de facturación y/o contraprestación.
i.
Los mecanismos aplicables en casos de suspensión del servicio de energía eléctrica.
j.
Los mecanismos y requerimientos para bonificar y/o indemnizar a la Usuaria de
Autoconsumo y establecer los casos aplicables.
k.
La prohibición de cualquier conexión de las instalaciones eléctricas de la Usuaria de
Autoconsumo a la RNT, las RGD u otras Redes Particulares, salvo en caso de que esta
realice los estudios, obras necesarias para independizarse de la Red Particular y celebre el
contrato de conexión correspondiente, observando lo establecido en las Disposiciones, así
como el resto de regulación en la materia.
l.
La obligación de notificar a las Usuarias de Autoconsumo respecto a las gestiones que
realice la persona permisionaria ante el CENACE, la Comisión, la Secretaría u otro
integrante del sector.
m.
Los derechos y las obligaciones, tanto de la Central Eléctrica como de las Usuarias de
Autoconsumo.
n.
Las causales de terminación del contrato.
5.2.
La Comisión en el uso de sus atribuciones puede emitir requerimientos de información relativa a los
contratos enunciados en el numeral anterior para efectos de actualización del Registro de
Autoconsumo.
5.3.
Para efectos de la actualización del Registro de Autoconsumo cuando exista alguna modificación de
la demanda, de las instalaciones de las Usuarias de Autoconsumo, o cualquier modificación al
contrato para la prestación del servicio de producción y aprovechamiento de energía eléctrica, o se
dé la exclusión de Usuarias de Autoconsumo, debe notificarse a la Comisión mediante la OPE con
el formato de Actualización del Registro de Autoconsumo, conforme a lo establecido en el Capítulo
VII de estas Disposiciones.
Capítulo VI.
De la operación en el MEM
La figura de generación de Autoconsumo prevé, en su forma interconectada, la posibilidad de adquirir
Faltantes de Autoconsumo y entregar Excedentes de Autoconsumo y Productos Asociados que resulten de su
operación, con o sin contraprestación conforme a lo establecido en la LSE, el RLSE, las presentes
Disposiciones y demás normatividad aplicable. Estas acciones requieren la participación de la persona
permisionaria en el MEM a través de un representante Participante del Mercado para la totalidad del Grupo de
Autoconsumo que cumpla con el registro de activos físicos. En este capítulo se describen los criterios y
condiciones que deben cumplirse para la compraventa de energía eléctrica para satisfacer las necesidades
del Grupo de Autoconsumo.
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6.1.
Se considera la figura de Autoconsumo en su forma interconectada cuando la instalación se
encuentra sincronizada con el SEN compartiendo las características de la energía eléctrica relativas
a la frecuencia, magnitud y fase angular que, medidas desde la Red Particular en el punto de
interconexión, sean idénticas a las del SEN. Es decir, cuando la Central Eléctrica del Autoconsumo:
I.
Se encuentra operando y esta inyecte Excedentes de Autoconsumo de energía al SEN;
II.
Se encuentre operando y requiere cubrir los Faltantes de Autoconsumo, o
III.
Se encuentre indisponible pero la Red Particular comparte las características eléctricas del
SEN.
En cualquiera de los casos antes mencionados se requiere de los Estudios y la celebración del
contrato de interconexión-conexión correspondiente. El Participante del Mercado que represente los
Faltantes y Excedentes de Autoconsumo está sujeto a las Reglas del Mercado y demás
disposiciones aplicables.
6.2.
En caso de tener Excedentes de Autoconsumo y Productos Asociados, la persona permisionaria
puede renunciar a la contraprestación, en cuyo caso debe indicarlo en el formato de Actualización
del Registro de Autoconsumo y en el contrato de contraprestación correspondiente.
6.3.
La persona titular del permiso de Autoconsumo debe realizar sus operaciones de inyección de
Excedentes de Autoconsumo y demanda de Faltantes de Autoconsumo a través de una sola
representación en el MEM, de acuerdo con lo establecido en las Bases del Mercado.
Las Usuarias de Autoconsumo deben ser representadas en el MEM únicamente de manera
agrupada conforme lo determine la titular del permiso de Autoconsumo.
La representación en el MEM de la demanda de Faltantes de Autoconsumo se debe realizar por la
totalidad requerida en el punto de interconexión para la Red Particular.
6.4.
Los Excedentes o Faltantes y los Productos Asociados de Autoconsumo atienden lo siguiente:
I.
El Participante de Mercado que represente a la persona permisionaria para venta de
Excedentes de Autoconsumo debe presentar ofertas de venta al Mercado de Energía de
Corto Plazo equivalente a la energía excedente que pueda inyectar a la RNT o a las RGD.
Dichas ofertas se sujetan a los procesos de validación y evaluación de consistencia de
ofertas y, una vez sean válidas y consistentes, se integran a los modelos del Mercado de
Energía de Corto Plazo en términos de lo dispuesto en el MMECP.
II.
La liquidación se realiza sobre la energía medida en el punto de interconexión-conexión.
Dicha energía se sujeta al proceso de doble liquidación y es la base para efectos del
cálculo de las liquidaciones del MEM de acuerdo con los criterios de cálculo previstos en
las Reglas del Mercado.
III.
El Participante de Mercado que represente a la persona permisionaria, debe realizar
transacciones bilaterales financieras con la Empresa Pública del Estado para transferir la
responsabilidad financiera del 100% de la energía señalada en la fracción anterior. Para lo
anterior, deben registrar en el software de programación financiera el contrato para la venta
de Excedentes de Autoconsumo y Productos Asociados con registro automático de
transacciones y utilizar condiciones para la especificación previstas en el numeral 3.4.3
inciso (g) fracciones (i, ii y iii) del Manual de Transacciones Bilaterales y Registro de
Contratos de Cobertura Eléctrica vigente o aquel que lo sustituya.
IV.
Para los Faltantes de Autoconsumo la Participante del Mercado que represente a la
persona permisionaria debe presentar una oferta de compra igual a la cantidad de energía
estimada a ser consumida. Dicha energía se sujeta al proceso de doble liquidación y es la
base para efectos del cálculo de las liquidaciones del MEM de acuerdo con los criterios de
cálculo previstos en las Reglas del Mercado.
V.
La generación y consumo de energía eléctrica realizada en la Red Particular no se
considera una transacción en el MEM, por lo cual, la Potencia anual acreditada y el
requisito anual de Potencia derivada de los resultados del Mercado de Balance de Potencia
se debe calcular con base en la energía medida en el punto de interconexión-conexión y
los resultados son liquidados mediante su representación en el mercado.
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VI.
El Autoconsumo interconectado puede acreditar Potencia en el Mercado para el Balance
de Potencia siempre que haya solicitado disponibilidad de entrega física en los Estudios
correspondientes. En este caso, a fin de cumplir lo previsto en el numeral 4.9 inciso b), el
Participante del Mercado que represente a la persona permisionaria, debe realizar
transacciones bilaterales de Potencia con la Empresa Pública del Estado para transferir a
favor de esta última el 100% de la Potencia anual acreditada, de acuerdo con el contrato
de venta de Excedentes de Autoconsumo y Productos Asociados y de conformidad con los
términos y disposiciones establecidas en las Reglas del Mercado.
6.5.
Para la liquidación de las transacciones de energía que se realicen en el MEM se debe contar con
un Sistema de Medición en el punto de interconexión-conexión que cumpla con la normatividad
aplicable, el cual permita contabilizar los Faltantes de Autoconsumo y Excedentes de Autoconsumo.
6.6.
La figura de Autoconsumo puede contar con Sistemas de Medición adicionales, los cuales no deben
ser exigidos para efectos de la liquidación de transacciones de energía en el MEM. Estos sistemas
adicionales pueden ser, de forma enunciativa más no limitativa, para la acreditación de CEL,
medición de respaldo, medición individual de las Usuarias de Autoconsumo, con el fin de llevar a
cabo la operación interna del esquema, entre otros. Estos Sistemas de Medición adicionales que
sean contemplados en alguna otra disposición o normativa deben cumplir con estas en los términos
que se refieran.
Capítulo VII.
Registro de Autoconsumo
7.1.
El Registro de Autoconsumo tiene como objetivo contar con la información actualizada de las
instalaciones y usuarias que forman parte del Autoconsumo. El registro se crea con el otorgamiento
del permiso correspondiente a partir de la información presentada en la solicitud de permiso y lo
previsto en las Disposiciones.
El Registro de Autoconsumo incluye el registro de Usuarias de Autoconsumo a que se refiere el
artículo 52 del RLSE
7.2.
Autorizado el permiso correspondiente, al menos 3 meses previos al inicio de pruebas de
comportamiento de la Central Eléctrica de Autoconsumo, de acuerdo con el Programa de Obras
respectivo, el titular del permiso de generación debe presentar a la Comisión, el formato de
Actualización del Registro de Autoconsumo que se incluye como Anexo 2 de las Disposiciones,
adicionando la siguiente documentación:
I.
En caso de que la persona permisionaria no sea la propietaria del inmueble en donde se
pretenda establecer la Red Particular, se deben de incluir las autorizaciones necesarias
para la implementación del Autoconsumo.
II.
Contrato de venta de Excedentes de Autoconsumo y Productos Asociados en el esquema
interconectado, conforme al modelo incluido en el Anexo 1 de las presentes Disposiciones.
III.
Plano del desarrollo geográfico donde se ubiquen las Redes Particulares, incluyendo su
máxima expansión en etapas futuras.
IV.
Documentación que acredite el cumplimiento de la normatividad vigente aplicable o aquella
que la modifique o sustituya en relación con:
a)
NOM-001-SEDE-2012, Instalaciones eléctricas (Utilización). Incluyendo, entre otros,
el dictamen técnico sobre la Red Particular.
b)
NOM-029-STPS-2011, Mantenimiento de instalaciones eléctricas.
7.3.
El registro debe ser actualizado cuando exista una modificación en un plazo máximo de 15 días
hábiles posteriores a dicho cambio, o bien, a más tardar el 31 de marzo de cada año. En ambos
casos, se debe realizar a través del formato del Anexo 2 de las Disposiciones.
7.4.
La Comisión cuenta con un plazo de 15 días hábiles para prevenir a la persona permisionaria a
partir del día hábil siguiente de la recepción del formato de Actualización del Registro de
Autoconsumo. La persona permisionaria tiene un plazo de 10 días hábiles a partir del día hábil
siguiente de la notificación de la prevención para su desahogo. La Comisión dispone de 90 días
naturales contados a partir de la recepción del formato antes mencionado para resolver sobre la
actualización del registro.
7.5.
El Registro de Autoconsumo o bien la modificación correspondiente debe incluir la siguiente
información:
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I.
Usuarias de Autoconsumo.
a)
Nombre, denominación o razón social de las personas Usuarias de Autoconsumo que
se adicionen, se excluyan del Autoconsumo o modifiquen su razón social.
II.
Cambio en la demanda de energía de las Usuarias de Autoconsumo.
a)
Demanda máxima estimada total (MW).
b)
Factor de Demanda estimado.
III.
Modificación en las instalaciones del Autoconsumo, incluyendo la adición o retiro de
Centrales Eléctricas con capacidad menor a 0.7 MW sin conexión a la Red Particular en
términos de la disposición 2.6., instalaciones de carga de vehículos eléctricos o cualquier
otro vinculado al sector eléctrico.
IV.
La exclusión de Usuarias de Autoconsumo, a solicitud de la persona permisionaria o de la
propia usuaria.
a)
Nombre, denominación o razón social de las personas Usuarias de Autoconsumo que
se excluyen del grupo de autoconsumo.
V.
En su caso, la renuncia a la contraprestación por la venta de Excedentes de Autoconsumo.
7.6.
La Unidad de Verificación de la Comisión puede efectuar visitas de verificación del Autoconsumo, a
fin de revisar y determinar el cumplimiento de las obligaciones previstas en las presentes
Disposiciones.
Transitorios
PRIMERO. El presente Acuerdo entra en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el DOF.
SEGUNDO. Los permisos de generación otorgados en términos de la Ley de la Industria Eléctrica bajo el
esquema de Abasto Aislado pueden mantenerse operando en las mismas condiciones, siempre y cuando no
existan modificaciones a la Capacidad Instalada de la Central Eléctrica o la demanda de los Centros de Carga
asociados. En caso contrario debe obtener un permiso de Autoconsumo conforme a las disposiciones
aplicables.
TERCERO. En tanto son actualizadas las Reglas del Mercado que incluyan una única figura que pueda
representar al esquema de Autoconsumo de forma integral, las transacciones de compra de Faltantes o venta
de Excedentes y Productos Asociados que resulten de la operación del Autoconsumo deben realizarse a
través de las figuras de representación separadas de acuerdo con lo siguiente:
Los Excedentes de Autoconsumo interconectado que sean inyectados al SEN, así como los CEL y
Potencia que deriven de esta inyección, independientemente de su régimen de contraprestación, debe ser
representada en el MEM a través de una Participante del Mercado en modalidad de Generadora que tiene por
objeto representar la producción de la energía eléctrica que corresponda a Excedentes de Autoconsumo.
La demanda de Faltantes de los Centros de Consumo de una o más Usuarias de Autoconsumo y la
demanda por concepto de Usos Auxiliares debe provenir de una de las modalidades de suministro
establecidas en el artículo 34 de la LSE y el artículo 56 del RLSE y debe ser representada en el MEM por
medio de una Participante del Mercado modalidad Suministradora de Servicios Básicos o Suministradora de
Servicios Calificados o bien, por cuenta propia mediante un contrato de Participante del Mercado en la
modalidad de Usuario Calificado Participante del Mercado. Solo debe existir un contrato de suministro por
punto de conexión para cada grupo de Autoconsumo.
El Autoconsumo interconectado que sólo requiera la compra de Faltantes de Autoconsumo, es
representado en el MEM únicamente por una Suministradora o bien, por cuenta propia como Participante del
Mercado en la modalidad de Usuario Calificado Participante del Mercado, prescindiendo de la representación
a través un generador.
CUARTO. En tanto la Comisión no emita el modelo único de contrato de interconexión-conexión, el titular
del permiso de autoconsumo debe formalizar un contrato de interconexión y un contrato de conexión para el
autoconsumo interconectado con o sin venta de Excedentes de Autoconsumo.
QUINTO. El Registro de Autoconsumo al que refiere el Capítulo VII, debe realizarse a través de la OPE
mediante el formato de Actualización del Registro de Autoconsumo del Anexo 2 en tanto se publican los
términos para su operación y funcionamiento. Para este fin la Comisión cuenta con 180 días naturales para su
publicación en el DOF.
SEXTO. En tanto no se encuentren habilitados en los modelos del Mercado de Energía de Corto Plazo las
funcionalidades para procesar ofertas conforme a lo señalado en el numeral 6.4 fracción I, los Participantes
del Mercado que representen a la persona permisionaria deben presentar al CENACE ofertas de programa fijo
por la energía excedente que estimen inyectar al SEN, conforme a lo dispuesto en el MMECP.
Ciudad de México, a 28 de noviembre de 2025.- El Director General, Juan Carlos Solís Ávila.- Rúbrica.
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Anexos
Anexo 1. Modelo de Contrato para la venta de Excedentes de Autoconsumo y Productos Asociados.
CONTRATO DE VENTA DE EXCEDENTES BAJO LA FIGURA DE AUTOCONSUMO INTERCONECTADO, QUE
CELEBRAN POR UNA PARTE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD (EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO), EN
LO
SUCESIVO
LA
SUMINISTRADORA,
REPRESENTADO
POR................................................................................................EN SU CARÁCTER DE.........................................., Y POR
LA
OTRA
PARTE,
…………………….
EN
LO
SUCESIVO
LA
PERMISIONARIA,
REPRESENTADO
POR
…………................................................., EN SU CARÁCTER DE..........................., DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES
DECLARACIONES, CLÁUSULAS.
DECLARACIONES
I.
Declara la Suministradora que:
a)
Es una Empresa Pública del Estado denominada Comisión Federal de Electricidad,
perteneciente a la Administración Pública Federal sectorizada a la Secretaría de Energía, con
independencia técnica, operativa y de gestión, personalidad jurídica, régimen especial y
patrimonio propio, conforme a lo dispuesto en los artículos 2 de la Ley de le Empresa Pública del
Estado, Comisión Federal de Electricidad, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
el 18 de marzo de 2025, y 1 del Estatuto Orgánico de la Empresa Pública del Estado, Comisión
Federal de Electricidad, publicado en el DOF el 02 de junio de 2025.
b)
Tiene su domicilio en ___________________________________, mismo que señala para todos
los fines y efectos legales del presente Contrato.
c)
Su representante el(la) C.__________________ cuenta con todas las facultades necesarias
para
comparecer
a
la
celebración
del
presente
Contrato,
según
consta
en
______________________________________________.
II.
Declara la Permisionaria que:
a)
Su representante el(la) C. _______________ cuenta con todas las facultades necesarias para
comparecer a la celebración del presente Contrato, según consta en la escritura pública
No. ______ de fecha (día) de (mes) de (año), pasada ante la fe del C. Lic. __________, Notario
Público No. ____ de la Ciudad de ____________, inscrita en el Registro Público de la Propiedad
y del Comercio de ____________, bajo el ______________.
b)
Cuenta con permiso para generar energía eléctrica bajo la figura de Autoconsumo
interconectado y prevé tener Excedentes de Autoconsumo y Productos Asociados disponibles
para su venta a la Suministradora.
c)
Cubre las Necesidades Propias y, en su caso, las de las Usuarias de Autoconsumo que
pertenecen a su Grupo de Autoconsumo y, en caso de mantenimiento o un evento de Caso
Fortuito o Fuerza mayor, puede comprar la energía eléctrica requerida.
III.
Declaran las Partes que:
a)
Con fecha (día) de (mes) de 20(__), celebraron un Contrato de Interconexión, con No.
Contrato_________, con el objeto de realizar y mantener la interconexión de la Central Eléctrica
de Autoconsumo con la RNT o con las RGD.
b)
Las declaraciones hechas por las Partes en el Contrato son válidas para efectos de este
Contrato, y se tienen por reproducidas, en lo conducente, en este instrumento.
c)
Las declaraciones y cláusulas contenidas en el Contrato de Interconexión celebrado por las
Partes son aplicables al presente Contrato.
Expuesto lo anterior, las Partes otorgan las subsecuentes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. Objeto del Contrato. Establecer las bases, procedimientos, términos, condiciones y
contraprestaciones aplicables que rigen los casos en los que la persona permisionaria ponga Excedentes de
Autoconsumo y Productos Asociados a disposición de la Suministradora, para lo cual se debe acatar lo
dispuesto en el artículo 32 de la LSE.
SEGUNDA. Definiciones. Prevalecen las definiciones dispuestas en la Ley del Sector Eléctrico, su
Reglamento, las Disposiciones y para los efectos específicos de este Contrato, se entiende por:
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a.
Caso Fortuito o Fuerza Mayor. Cualquier hecho que: (a) sea imprevisible e imposibilite temporal o
definitivamente a cualquiera de las Partes a cumplir con sus obligaciones causándole una afectación,
(b) esté más allá del control de las Partes, (c) no se deba a la falta de previsión, culpa o negligencia
de las Partes, y (d) no pueda ser evitado por quien lo sufra, mediante el ejercicio de la debida
diligencia, ni pueda resistirse con los medios que dispone, incluyendo sin limitación, incurrir en gastos
razonables atendiendo la magnitud del evento de que se trate, es decir, debe realizar todas las
acciones posibles tendientes a resistir el impedimento que alude.
No son considerados como eventos de Caso Fortuito o Fuerza Mayor, de forma enunciativa, más no
limitativa: (i) cualquier acto, evento o condición que sea causado por la falta de previsión, negligencia
o acto intencionado; (ii) cualquier acto, evento o condición que sea razonablemente previsible, que
una persona diligente pudo haber esperado de forma razonable; (iii) los cambios en la condición
financiera que afecte su capacidad para cumplir sus obligaciones respectivas; (iv) dificultades
económicas, y (v) la situación de precio de mercado externo y/o precio interno que enfrente la
persona permisionaria, así como cualquier otra que no reúna las características propias de un Caso
Fortuito o Fuerza Mayor.
b.
Interconexión. Enlace de una Central Eléctrica a la RNT o a las RGD. El término también se refiere
a los procesos relativos al incremento de Capacidad Instalada o cambio del punto de interconexión
para una Central Eléctrica existente, y al requerimiento de infraestructura para la entrega de
Excedentes de Autoconsumo que pretendan interconectarse a la RNT y a las RGD.
TERCERA. Vigencia del Contrato. El presente Contrato surte sus efectos al firmarse por ambas Partes
y su vigencia debe ser igual a la del permiso de generación de energía eléctrica.
CUARTA. Inicio de los servicios. Los Excedentes de Autoconsumo objeto de este Contrato deben estar
disponibles para la Suministradora, a partir del (día) de (mes) de (año) o la fecha de interconexión de la
Central Eléctrica al SEN.
QUINTA. Terminación anticipada y rescisión. Este Contrato puede darse por terminado en forma
anticipada por las mismas causas mencionadas en las cláusulas respectivas del Contrato de Interconexión,
así como por la terminación del permiso de generación por cualquiera de las causas señaladas en el artículo
152 de la Ley del Sector Eléctrico.
Cuando la representante del Mercado de la Permisionaria comercialice los Excedentes de Autoconsumo
y Productos Asociados con un Participante diferente a la Suministradora.
Cualquiera de las Partes puede exigir la rescisión del presente Contrato por el incumplimiento de la otra
Parte, respecto de las obligaciones sustantivas que se estipulan en el mismo.
SEXTA. Controversias. Las controversias que surjan con motivo de este Contrato deben presentarse a
la Comisión Nacional de Energía y se deben sujetar a lo establecido en la Ley del Sector Eléctrico, su
Reglamento y demás disposiciones aplicables.
De los Excedentes de Autoconsumo
SÉPTIMA. Excedentes de Autoconsumo. La persona Permisionaria puede inyectar la energía eléctrica
generada por la Central Eléctrica menos la energía eléctrica entregada a sus Centros de Consumo como
Excedentes de Autoconsumo.
OCTAVA. Notificación de Inyección. La persona Permisionaria, con al menos 72 horas de anticipación
a la presentación de ofertas al MEM, debe notificar a la Suministradora y sus representantes en el MEM, a
través de medios electrónicos, sobre la entrega de Excedentes de Autoconsumo y Productos Asociados,
precisando la cantidad y el periodo determinado del día. La Permisionaria recibe en las 24 horas siguientes a
la notificación, la cantidad de Excedentes de Autoconsumo aceptados por la Suministradora con base en la
potestad conferida por la LSE para efectos del pago. Esta cantidad representa la inyección de energía que la
representante de la Permisionaria debe ofertar al MEM para su asignación conforme a lo establecido en el
Manual del Mercado de Energía de Corto Plazo.
NOVENA. Pago por Excedentes de Autoconsumo y Productos Asociados. La energía eléctrica de
Excedentes de Autoconsumo inyectada a la RNT o a las RGD en el Punto de Interconexión, conforme a lo
notificado al CENACE y aceptada por la Suministradora, se paga de acuerdo con lo siguiente:
La contraprestación correspondiente a los Excedentes de Autoconsumo y los Productos Asociados
inyectados a la RNT o a las RGD en el punto de interconexión, se paga de acuerdo con lo siguiente:
a)
Si la Central Eléctrica de la Permisionaria utiliza como fuente primaria Energía Limpia, se paga a
razón del menor entre el 0.9 por unidad del costo nivelado de la energía de la última subasta de largo
plazo, adquirido por la Suministradora, calculado con el año anterior al de la aplicación de la
contraprestación y 0.9 veces el costo del Precio Marginal Local horario (en adelante PML). Si el PML
resulta negativo, se toma con valor cero.
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DIARIO OFICIAL
123
b)
Si la Central Eléctrica de la Permisionaria no utiliza alguna fuente de Energía Limpia, se paga a
razón del menor entre el 0.8 por unidad del costo nivelado de la energía de la última subasta de largo
plazo, adquirido por la Suministradora, calculado con el año anterior al de la aplicación de la
contraprestación y 0.8 veces el costo del PML. Si el PML resulta negativo, se toma con valor cero.
c)
Para los CEL se paga a razón del 0.9 por unidad del costo nivelado de CEL de la última subasta de
largo plazo, adquirido por la Suministradora, calculado con el año anterior al de la aplicación de la
contraprestación.
d)
Para la Potencia acreditada se paga a razón del 0.9 por unidad del costo nivelado de la Potencia de
la última subasta de largo plazo, adquirido por la Suministradora, calculado con el año anterior al de
la aplicación de la contraprestación.
La Suministradora debe publicar en su portal electrónico a más tardar el último día de enero de cada año
los costos nivelados a los que se refieren los incisos anteriores previa validación de la Comisión. Para este
efecto la Suministradora debe entregar a la Comisión en un plazo no mayor a 20 días naturales contados a
partir del 1 de enero de cada año la información comprobatoria para su validación. La Comisión cuenta con 10
días naturales para notificar su validación.
Para facilitar la liquidación de los Excedentes de Autoconsumo, las partes acuerdan que deberán registrar
en el Software de Programación Financiera el presente contrato con registro Automático de Transacciones y
utilizar Condiciones para la Especificación previstas en el numeral 3.4.3 inciso (g) fracciones (i, ii y iii) del
Manual de Transacciones Bilaterales Financieras vigente o aquel que lo sustituya por lo que la persona
permisionaria se obliga a dar cumplimiento a esto a través de su representante en el MEM.
En el caso de que la Permisionaria renuncie a la contraprestación a que se refiere esta cláusula, debe
presentar a la Suministradora un aviso en el que manifiesta expresamente dicha circunstancia, sin que dicho
aviso afecte la validez del presente Contrato.
DÉCIMA. Pagos. La Suministradora debe pagar a la Permisionaria los cargos que resulten por los
Excedentes de Autoconsumo inyectados y Productos Asociados, de acuerdo con lo establecido en la
cláusula novena anterior, salvo que la Permisionaria haya renunciado a la contraprestación correspondiente.
DÉCIMOPRIMERA. Aceptación de precios. Todos los Excedentes de Autoconsumo entregados a la
RNT o a las RGD por parte de la persona Permisionaria, conforme a los procedimientos establecidos en el
presente Contrato, se consideran como una aceptación de la persona Permisionaria de los precios que la
Suministradora deba pagar y cuyo monto se determine de acuerdo con dichos procedimientos.
DÉCIMOSEGUNDA. Fecha y modo de pago de Excedentes de Autoconsumo y Productos
Asociados. El cálculo del pago de los Excedentes de Autoconsumo inyectados y Productos Asociados se
debe realizar con una periodicidad ________________, y el pago correspondiente se debe efectuar como
máximo _____ días naturales siguientes al corte.
De la cuantificación de Excedentes de Autoconsumo.
DÉCIMOTERCERA. Sistema de Medición para Liquidaciones. Para cuantificar la energía eléctrica
entregada a la RNT o a las RGD por concepto de Excedentes de Autoconsumo, la Permisionaria debe cubrir
el costo del Sistema de Medición, e instalar el Sistema de Medición para efectos de la Liquidación en el MEM
de conformidad con la normatividad aplicable.
DÉCIMOCUARTA. Las Características, pruebas y ubicación del Sistema de Medición, así como los
eventos de falla de los sistemas de medición, deben atenderse de acuerdo con lo establecido en las
Disposiciones Administrativas de Carácter General en materia de acceso abierto y prestación de los servicios
en la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución de energía eléctrica o aquellas que
las sustituyan.
DÉCIMOQUINTA. Sistemas de medición de reserva. La persona Permisionaria puede instalar y
mantener bajo su costo, Sistemas de Medición de reserva adicionales, siempre y cuando cumplan con las
normas y especificaciones establecidas por la Suministradora para ese propósito.
Terminación del Contrato
Este Contrato se firma en XX ejemplares en ____________, el (día) de (mes) de 20(__).
__________________________
__________________________
LA SUMINISTRADORA
LA PERMISIONARIA
Las presentes firmas corresponden al Contrato de venta de Excedentes de Autoconsumo y Productos
Asociados en el esquema interconectado, celebrado entre la Suministradora y la Permisionaria el (día)
de (mes) de (año).
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Anexo 2
CNE_ELECTRICIDAD
Actualización del Registro de Autoconsumo
I.
Requisitos Generales
Datos de la persona permisionaria
1.
Nombre, denominación o razón social y, cuando aplique, el
nombre de la central:
2.
Número de Permiso:
Datos del Representante Legal
1.
Nombre completo del Representante Legal
a.
Nombre (s):
b.
Primer apellido:
c.
Segundo apellido:
2.
Identificación oficial vigente.
Adjuntar PDF
3.
Instrumento notarial vigente para acreditar la personalidad de la
persona representante o apoderado legal, así como sus
facultades.
Adjuntar PDF
4.
Constancia de Situación Fiscal con la opinión del cumplimiento
de obligaciones fiscales en sentido positivo
Adjuntar PDF
Nota: La información de los numerales 1 a 3 de esta sección debe coincidir con los datos y documentación
precargados en el registro ante la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión.
Datos de acreditación de posesión legal de la propiedad (sólo para micro-red en esquema comunitario)
1.
Acreditación de la posesión legal de la propiedad mediante alguno de los siguientes documentos:
a.
Escritura pública o título de propiedad
Adjuntar PDF
b.
Certificado parcelario o título de propiedad ejidal/comunal
Adjuntar PDF
c.
Acta de posesión o constancia de posesión emitida por la
autoridad local competente (comisario ejidal, presidencia
municipal o el agente municipal)
Adjuntar PDF
2.
Constancia de residencia emitida por la autoridad local, que
certifique que el beneficiario habita ese predio o vivienda de
forma permanente.
Adjuntar PDF
3.
El uso de suelo debe indicar lo siguiente:
a.
Espacio adecuado. La comunidad debe tener espacio de
suelo firme disponible para la correcta instalación de
paneles solares y equipos
b.
Acceso al recurso solar o energético: el espacio debe
estar
libre
de
sombras
(árboles,
cerros
u
otras
construcciones) durante la mayor parte del día para
asegurar que generen suficiente energía.
Adjuntar PDF
4.
La comunidad debe integrar un Grupo de Autoconsumo y debe
contar con al menos un instrumento normativo (reglamento
interno, reglamento comunitario, contrato mercantil o acta de
asamblea) que establezca las reglas de operación en funciones
como: distribución de energía, aportaciones económicas y
mecanismos de resolución de controversias
Adjuntar PDF
Nota: La información del numeral 4 de esta sección debe contar como mínimo: las condiciones de servicio, los
derechos de los beneficiarios, los montos y desglose de costos, los medios de notificación y pago, los
mecanismos de establecimiento de quejas y solución de controversias y los causales de terminación.
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DIARIO OFICIAL
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II. Supuestos de Actualización
Para Permisos de Autoconsumo
1.
Modificación de las Usuarias de Autoconsumo
1.1 Nombre, denominación o razón social de las personas Usuarias
de Autoconsumo que forman parte del Grupo de Autoconsumo:
2.
Cambio en la demanda de energía de las Usuarias de Autoconsumo
a.
Demanda máxima estimada total (MW):
b.
Factor de Demanda estimado:
3.
Modificación en las instalaciones del sitio de Autoconsumo,
incluyendo la adición o retiro de elementos de Centrales Eléctricas
con capacidad menor a 0.7 MW sin conexión a la Red Particular,
instalaciones de carga de vehículos eléctricos o cualquier otro
vinculado al sector eléctrico:
4.
La exclusión de las usuarias del Grupo de Autoconsumo, a solicitud
del titular del permiso de generación o de la Usuaria de
Autoconsumo:
4.1 Nombre, denominación o razón social de la persona Usuaria de
Autoconsumo que se excluye del Grupo de Autoconsumo.
5.
De existir excedentes, declaro que éstos se entregarán sin
contraprestación.
Acepto
Manifestaciones de la persona permisionaria
Seleccione las casillas correspondientes para aceptar las siguientes manifestaciones bajo protesta de decir
verdad, respecto a que:
1.
No se encuentra en el directorio de licitantes, proveedores o contratistas
sancionados por autoridad competente.
Acepto
2.
No se encuentra incluido en la relación de contribuyentes con operaciones
presuntamente inexistentes al que se refiere el artículo 69-B del Código Fiscal de la
Federación o el que lo sustituya.
Acepto
3.
No participa ni ejerce actividades ilícitas, y que no realiza ni ha sido sancionada por
actos de corrupción.
Acepto
4.
Tiene conocimiento del marco regulatorio aplicable a la actividad a desarrollar, y se
compromete a cumplirlo.
Acepto
5.
Otorga su consentimiento para recibir notificaciones, requerimientos y las
comunicaciones derivadas del trámite por medios electrónicos.
Acepto
E-firma
Nombre y firma del apoderado o representante legal de la persona permisionaria
_._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._
CNE_ELECTRICIDAD_04
__________________________________________
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SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO
CALENDARIO de Presupuesto autorizado al Ramo 27 Anticorrupción y Buen Gobierno para el ejercicio fiscal 2026.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
CALENDARIO DE PRESUPUESTO AUTORIZADO AL RAMO 27 ANTICORRUPCIÓN Y BUEN GOBIERNO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026
Con fundamento en los artículos 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 23, párrafo cuarto, de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria; 22, fracción IX, inciso b), del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 64 del Reglamento Interior
de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno; y con base en las erogaciones aprobadas en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal
2026, por este conducto se da a conocer el siguiente:
CALENDARIO DE PRESUPUESTO AUTORIZADO AL RAMO 27 ANTICORRUPCIÓN Y BUEN GOBIERNO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026
(PESOS)
Unidad Responsable
Importe Anual
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
Total
1,743,051,816
155,451,185
145,070,839
146,468,251
139,906,623
141,437,307
136,840,577
145,382,340
132,598,637
138,544,679
135,207,244
155,837,544
170,306,590
Sector Central
1,718,002,628
153,466,129
143,164,964
144,399,869
137,919,666
139,368,925
134,846,769
143,232,876
130,692,762
136,476,297
133,220,289
153,417,431
167,796,651
100
Secretaría
20,841,152
1,935,874
1,786,558
1,764,466
1,645,534
1,672,536
1,631,211
1,719,374
1,549,083
1,643,936
1,615,456
1,837,942
2,039,182
230
Unidad de Contrataciones Públicas
130,797,990
10,935,546
10,588,255
11,062,464
10,515,398
10,634,934
10,415,501
10,986,306
10,160,726
10,634,934
10,512,097
11,654,033
12,697,796
240
Unidad de Participación Social y Responsabilidad
Compartida
75,178,744
6,691,397
6,188,802
6,260,282
6,504,992
5,927,894
5,772,518
6,117,117
6,190,507
5,885,444
5,786,677
6,559,244
7,293,870
250
Unidad de Innovación de la Gestión Pública
53,732,327
4,769,954
4,669,711
4,829,525
4,667,853
4,722,642
4,648,000
4,441,203
3,862,829
4,022,642
3,964,553
4,363,323
4,770,092
400
Subsecretaría Anticorrupción
10,404,418
900,806
845,718
911,541
835,213
846,492
826,511
878,832
795,766
830,862
819,590
919,817
993,270
410
Unidad de Planeación
79,411,843
7,342,627
6,713,638
6,731,367
6,301,539
6,364,194
6,224,735
6,560,591
5,975,931
6,311,594
6,224,931
7,055,108
7,605,588
411
Dirección General de Planeación
50,945,514
4,327,542
4,043,217
4,282,123
4,979,201
4,071,084
3,962,912
4,196,241
3,800,277
4,039,184
3,957,334
4,539,051
4,747,348
430
Unidad de Auditoría y Control Gubernamental
92,284,237
8,708,696
7,839,245
7,777,089
7,411,738
7,385,955
7,213,561
7,636,404
6,930,827
7,296,255
7,194,242
8,050,055
8,840,170
431
Dirección General de Auditoría Gubernamental
12,683,690
1,182,495
1,071,174
1,070,526
1,000,925
1,015,428
990,840
1,050,093
955,780
1,010,188
995,688
1,123,714
1,216,839
500
Unidad de Combate a la Impunidad
62,450,973
5,714,150
5,212,041
5,213,317
4,854,601
5,012,581
4,801,000
5,079,742
4,573,133
4,871,930
4,743,340
5,527,121
6,848,017
510
Dirección General de Seguimiento Patrimonial
57,780,433
5,238,005
4,810,746
4,838,855
4,410,777
4,596,272
4,413,178
4,689,821
4,156,153
4,503,772
4,287,576
5,511,175
6,324,103
520
Dirección General de Investigación
64,317,896
5,635,144
5,610,071
5,606,918
5,265,572
6,104,454
5,231,568
5,490,041
4,617,764
4,792,817
4,712,376
5,373,444
5,877,727
600
Unidad de Asuntos Jurídicos
813,502,845
67,696,221
64,326,817
68,054,455
64,543,712
66,248,731
64,323,118
68,832,389
61,662,729
66,099,031
64,362,018
75,684,068
81,669,556
700
Unidad Técnica de Apoyo
32,963,785
2,865,130
2,902,806
2,789,935
2,464,009
2,460,176
2,375,426
2,528,001
4,012,920
2,431,856
2,353,579
2,721,589
3,058,358
810
Dirección General de Presupuesto y Recursos Financieros
16,418,374
1,484,590
1,327,596
1,349,962
1,280,371
1,282,314
1,373,735
1,356,593
1,220,229
1,267,914
1,405,774
1,443,843
1,625,453
830
Dirección General de Recursos Materiales y Servicios
Generales
65,128,104
10,791,980
5,686,268
5,473,680
5,286,333
4,965,613
4,744,817
4,961,235
4,580,648
4,836,613
4,449,567
4,469,809
4,881,541
840
Dirección General de Tecnologías de la Información y
Comunicaciones
46,347,741
4,181,408
6,775,029
3,629,711
3,388,270
3,439,266
3,359,127
4,022,453
3,228,438
3,408,966
3,318,382
3,647,377
3,949,314
900
Órgano Interno de Control de la Secretaría
32,812,562
3,064,564
2,767,272
2,753,653
2,563,628
2,618,359
2,539,011
2,686,440
2,419,022
2,588,359
2,517,109
2,936,718
3,358,427
Órgano Administrativo Desconcentrado
25,049,188
1,985,056
1,905,875
2,068,382
1,986,957
2,068,382
1,993,808
2,149,464
1,905,875
2,068,382
1,986,955
2,420,113
2,509,939
T00
Transparencia para el Pueblo
25,049,188
1,985,056
1,905,875
2,068,382
1,986,957
2,068,382
1,993,808
2,149,464
1,905,875
2,068,382
1,986,955
2,420,113
2,509,939
Ciudad de México, a 9 de diciembre de 2025.- El Director General de Presupuesto y Recursos Financieros, Abraham Uribe Pérez.- Rúbrica.
Viernes 12 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
127
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal,
empresas públicas del Estado, Fiscalía General de la República, entidades federativas y sus municipios, así como
las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar
contratos con la empresa Diseño, Ingeniería y Manufacturas S.A. de C.V., a través de su representante legal el
Ingeniero Arquitecto Héctor Miguel Ordoñez Posadas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno.- Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles.- Órgano Interno de Control
en el Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles S.A. de C.V.- Área de Responsabilidades.- Expediente:
PA-0006/2025 y sus acumulados PA-0008/2025 y PA-0009/2025.
CIRCULAR No. 9
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA FEDERAL, EMPRESAS PÚBLICAS DEL ESTADO, FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ENTIDADES
FEDERATIVAS Y SUS MUNICIPIOS, ASÍ COMO LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO,
QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA DISEÑO,
INGENIERÍA Y MANUFACTURAS S.A. DE C.V., A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE LEGAL EL INGENIERO
ARQUITECTO HÉCTOR MIGUEL ORDOÑEZ POSADAS.
DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
FEDERAL, EMPRESAS PÚBLICAS DEL ESTADO, FISCALÍA GENERAL DE
LA REPÚBLICA, ENTIDADES FEDERATIVAS Y SUS MUNICIPIOS, ASÍ COMO
LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
PRESENTES.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 14, 16, 109, fracción III, párrafo quinto y 134 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 3, fracción II, 26, fracción XII, 37, fracciones XII,
XVIII y XXIX, 44, 46, 48 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 28, 31, 62 y 63 de la
Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1 y 34 de su Reglamento; 89, 90 y 91 del “Decreto por el que se
expide la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y, se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Austeridad Republicana; de la Ley de la Economía Social
y Solidaria y de la Ley General de Sociedades Cooperativas”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
16 de abril de 2025; 111 y 112 del Reglamento de la citada Ley de Adquisiciones; 1, 3, 19, 43, 70, 72, 73, 74 y
79 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2, apartado B, fracción I, inciso c), 4, 33, 34, 70,
fracción XII, 72 fracción IV y 75 fracción XII del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen
Gobierno, y en cumplimiento a lo ordenado en el Resolutivo Segundo de la Resolución de fecha veintiséis
de noviembre de dos mil veinticinco, que se dictó en el expediente de sanción número PA-0006/2025 y
sus acumulados PA-0008/2025 y PA-0009/2025, se concluyó el procedimiento administrativo incoado a la
empresa Diseño, Ingeniería y Manufacturas S.A. de C.V., a través de su representante legal el Ingeniero
Arquitecto Héctor Miguel Ordoñez Posadas, determinándose imponerles la sanción de INHABILITACIÓN
POR EL TÉRMINO DE CUATRO (4) MESES, SEIS (6) DÍAS para participar de manera directa o por
interpósita persona en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como la multa impuesta en el referido
Resolutivo.
En ese sentido, conforme a lo dispuesto en el Resolutivo Cuarto de la multicitada Resolución esta
autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al que se publique la presente
Circular en el Diario Oficial de la Federación deberán abstenerse de recibir propuestas y/o celebrar contratos
regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, con dicha persona
moral y su representante legal, de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de cuatro (4) meses,
seis (6) días.
En caso de que, el día que se cumpla el plazo de la inhabilitación, la empresa DISEÑO, INGENIERÍA y
MANUFACTURAS, S.A. de C.V., a través de su representante legal el Ingeniero Arquitecto Héctor Miguel
Ordoñez Posadas, no haya pagado la multa impuesta antes citada, la inhabilitación subsistirá hasta que
se realice el pago correspondiente de la misma, para lo cual, se acreditará que han pagado la multa que se
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impuso, presentando ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, el documento probatorio del pago
correspondiente, a fin de que se elimine el registro de la sancionada en el portal ComprasMX (antes
CompraNet), sin que sea necesaria la publicación de algún otro comunicado, conforme a lo previsto en los
artículos 90, antepenúltimo párrafo del “Decreto por el que se expide la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos
y Servicios del Sector Público y, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de
Austeridad Republicana; de la Ley de la Economía Social y Solidaria y de la Ley General de Sociedades
Cooperativas”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2025 y 113 de su Reglamento.
En virtud de lo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la
empresa Diseño, Ingeniería y Manufacturas S.A. de C.V., a través de su representante legal el Ingeniero
Arquitecto Héctor Miguel Ordoñez Posadas, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente
Circular, en términos del artículo 112 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
del Sector Público.
Zumpango, Estado de México, a 5 de diciembre de 2025.- Titular del Área de Responsabilidades en el
Órgano Interno de Control en el Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, S.A. de C.V., licenciado Juan
Arroyo Martínez.- Rúbrica.
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal,
empresas públicas del Estado, Fiscalía General de la República, entidades federativas y sus municipios, así como
las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar
contratos con la C. Ariana Ruiz Castro.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno.- Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social.- Área
de Responsabilidades.- Expediente: PISI-A-NC-DS-0050/2024.
CIRCULAR No. SABG/OICGYR/AR/8317/2025
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA FEDERAL, EMPRESAS PÚBLICAS DEL ESTADO, FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ENTIDADES
FEDERATIVAS Y SUS MUNICIPIOS, ASÍ COMO LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD
DE MÉXICO, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA
C. ARIANA RUIZ CASTRO.
DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA
FEDERAL,
EMPRESAS
PÚBLICAS
DEL
ESTADO, FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA,
ENTIDADES FEDERATIVAS Y SUS MUNICIPIOS, ASÍ
COMO LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA
CIUDAD DE MÉXICO
PRESENTES
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 14, 16 y 134 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 2, 11, 26 fracción I, 26 Bis fracción II, 27, 28 fracción I, 37, 59, 60 fracción IV, 61 y 63 de la
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 04 de enero del 2000, y sus modificaciones posteriores vigentes hasta el 16 de abril de 2025,
conforme a lo previsto en los Transitorios Sexto y Séptimo del Decreto por el que se expide la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y, se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de Austeridad Republicana; de la Ley de la Economía Social y Solidaria y de
la Ley General de Sociedades Cooperativas publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de
2025; 50, 114 fracción II y 115 de su Reglamento; 1, 2, 3, 13, 15, 15-A, 19, 28, 35, 36, 38, 50, 56, 60 párrafo
tercero, 70 fracciones II y VI, 72 y 74 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 18, 26, 37,
fracciones XL, XLI y XLVI y 44, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Transitorios Cuarto y
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Quinto del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de
la Administración Pública Federal; 62, primer párrafo de la Ley Federal de Entidades Paraestatales; 2,
apartado B, fracción I, inciso c), 69, fracción III, 72 y 75, fracción XII, y Transitorio Sexto del Reglamento
Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno; 83, párrafos Primero, Segundo, Tercero, Sexto y
Octavo del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; el Acuerdo por el que se establecen
las disposiciones que se deberán observar para la utilización del Sistema Electrónico de Información Pública
Gubernamental denominado CompraNet; el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la tramitación
del procedimiento de sanción por infracciones a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público; la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; y la Ley de Asociaciones
Público Privadas; y 1, fracción LXXXVIII del Acuerdo por el que se determina la organización y coordinación
de los Órganos Internos de Control y Unidades de Responsabilidades publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 28 de abril de 2025; y en cumplimiento a lo ordenado en el Resolutivo Tercero de la
Resolución de fecha 25 de noviembre de 2025, que se dictó en el expediente de sanción número
PISI-A-NC-DS-0050/2024, en el que se concluyó el procedimiento administrativo incoado a la C. ARIANA
RUIZ CASTRO, determinándose imponerle las sanciones de INHABILITACIÓN POR EL PLAZO DE 1 (UN)
AÑO para que por sí misma o a través de interpósita persona no pueda presentar propuestas ni celebrar
contrato alguno de los regulados sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras
públicas y servicios relacionados con las mismas, así como la multa impuesta en el Resolutivo Segundo de
la citada resolución.
En ese sentido, conforme a lo dispuesto en el Resolutivo Quinto de la multicitada resolución, esta
autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al que se publique la presente
Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas y/o celebrar contrato
alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados
con las mismas, con dicha persona física, de manera directa o a través de interpósita persona, por el plazo de
1 (UN) AÑO.
En caso de que, el día que se cumpla el plazo de la inhabilitación, la C. ARIANA RUIZ CASTRO, no haya
pagado la multa impuesta antes citada, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago
correspondiente de la misma, para lo cual, se acreditará que ha pagado la multa que se impuso, presentando
ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno el documento probatorio del pago correspondiente, a fin de
que se elimine el registro de la sancionada en el portal Compras MX (antes CompraNet), sin que sea
necesaria la publicación de algún otro comunicado, conforme a lo previsto en los artículos 60, antepenúltimo
párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público vigente a la fecha de los
hechos, de conformidad con los Transitorios Sexto y Séptimo del “Decreto por el que se expide la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y, se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de Austeridad Republicana; de la Ley de Economía Social y Solidaria y de
la Ley General de Sociedades Cooperativas, publicado el 16 de abril de 2025 en el Diario Oficial de la
Federación, y 113 de su Reglamento.
En virtud de lo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la
mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular, en términos del
artículo 112 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Las entidades federativas, los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México deben
cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la
obra pública que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios
que celebren con el Ejecutivo Federal.
Atentamente
Ciudad de México, a 8 de diciembre de 2025.- Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno
de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social, Lic. Alberto Mociñoz Gutiérrez.- Rúbrica.
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SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
PROGRAMA Institucional del Patronato de Obras e Instalaciones del Instituto Politécnico Nacional 2025-2030.
Al margen un logotipo, que dice: Patronato de Obras e Instalaciones del Instituto Politécnico Nacional.
PROGRAMA INSTITUCIONAL DEL PATRONATO DE OBRAS E INSTALACIONES DEL IPN 2025-2030
1. Índice
1.
Índice
2.
Señalamiento del origen de los recursos del Programa
3.
Siglas y acrónimos
4.
Fundamento normativo
5.
Diagnóstico de la situación actual y visión de largo plazo
6.
Objetivos
6.1 Relevancia del Objetivo 1: Mejorar las condiciones de infraestructura física educativa de las
dependencias politécnicas de educación media superior, superior y posgrado del IPN, asegurando
que cumpla con las especificaciones normativas y funcionales para ofrecer una educación de calidad.
6.2 Relevancia del objetivo 2: Optimizar la infraestructura física educativa en educación media
superior, superior y posgrado del IPN para garantizar espacios adecuados y funcionales que
favorezcan el desarrollo académico de la comunidad escolar.
6.3 Vinculación de los objetivos del Programa Institucional del POI-IPN 2025-2030
7.
Estrategias y líneas de acción
8.
Indicadores y metas
2. Señalamiento del origen de los recursos del Programa
La totalidad de las acciones que se consideran en el Programa, incluyendo aquellas correspondientes a
sus objetivos, estrategias y líneas de acción, así como las labores de coordinación interinstitucional para la
instrumentación de dichas acciones, el seguimiento, reporte y rendición de cuentas de las mismas, se
realizarán con cargo a los recursos aprobados a los ejecutores de gasto participantes en el Programa, en el
Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio respectivo.
3. Siglas y acrónimos
CIITA: Centro de Innovación e Integración de Tecnologías Avanzadas
CPEUM: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
IPN: Instituto Politécnico Nacional
POI-IPN: Patronato de Obras e Instalaciones del Instituto Politécnico Nacional
PPI: Programas y proyectos de inversión
PND: Plan Nacional de Desarrollo
PSE: Programa Sectorial de Educación
SEP: Secretaría de Educación Pública
SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público
4. Fundamento normativo
La elaboración del Programa Institucional del Patronato de Obras e Instalaciones del Instituto Politécnico
Nacional (POI-IPN) 2025-2030 se sustenta en un conjunto de disposiciones legales, reglamentarias y
normativas que orientan la planeación, ejecución y evaluación del quehacer institucional.
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El artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), establece que “El
Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez,
dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la
democratización política, social y cultural de la nación.”
En concordancia, el artículo 2 de la Ley de Planeación señala que “La planeación deberá llevarse a cabo
como un medio para el eficaz desempeño de la responsabilidad del Estado sobre el desarrollo equitativo,
incluyente, integral, sustentable y sostenible del país...” Asimismo, el artículo 17, fracción II, señala: “Las
entidades paraestatales deberán elaborar sus respectivos programas institucionales, en los términos previstos
en esta Ley, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales o, en su caso, por las disposiciones que regulen su
organización y funcionamiento...”
Por su parte, el artículo 47 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales señala que: “Las entidades
paraestatales, para su desarrollo y operación, deberán sujetarse a la Ley de Planeación, al Plan Nacional de
Desarrollo, a los programas sectoriales que se deriven del mismo y a las asignaciones de gasto y
financiamiento autorizadas. Dentro de tales directrices las entidades formularán sus programas institucionales
a corto, mediano y largo plazos. El Reglamento de la presente Ley establecerá los criterios para definir la
duración de los plazos; y, el artículo 48 “El Programa Institucional constituye la asunción de compromisos en
términos de metas y resultados que debe alcanzar la entidad paraestatal. La programación institucional de la
entidad, en consecuencia, deberá contener la fijación de objetivos y metas, los resultados económicos y
financieros esperados, así como las bases para evaluar las acciones que lleve a cabo; la definición de
estrategias y prioridades; la previsión y organización de recursos para alcanzarlas; la expresión de programas
para la coordinación de sus tareas, así como las previsiones respecto a las posibles modificaciones a sus
estructuras”.
El POI-IPN, como organismo público descentralizado, estructura su programa institucional con apego al
Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) número 4 Educación de calidad, su descripción “Garantizar una
educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida
para todos.” y en las metas 1 y 8 de este objetivo. Así como las prioridades del Proyecto de Nación junto con
los 100 Compromisos para el Segundo Piso de la Transformación, mismos que se agrupan en Catorce
Repúblicas, que fundamentan el PND. El programa del POI-IPN se alinea estratégicamente a la “República
educadora, humanista y científica”, en los compromisos 31. Se aumentarán los espacios en educación media
superior y 32. 300 mil nuevos espacios para educación superior; al Eje general 2: Desarrollo con bienestar y
humanismo; así como, al Objetivo 2.3: Garantizar el ejercicio pleno del derecho a una educación inclusiva
y equitativa para niñas, niños, adolescentes, jóvenes y personas adultas, promoviendo una formación
humanista, científica, intercultural, plurilingüe e integral que mejore el bienestar de la población e impulse
el desarrollo del país y la Estrategia 2.3.2: Crear entornos óptimos para el aprendizaje, la convivencia y el
desarrollo integral de los estudiantes mediante la construcción, equipamiento, restauración, reforzamiento
y rehabilitación de la infraestructura educativa, con prioridad en las zonas de mayor rezago social.
5. Diagnóstico de la situación actual y visión de largo plazo
El POI-IPN es un organismo auxiliar del Instituto Politécnico Nacional (IPN), sectorizado a la Secretaría de
Educación Pública (SEP), que de acuerdo con el Decreto de creación “…mantendrá su carácter de organismo
público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con el objeto de construir, adaptar y
equipar las obras e instalaciones del propio Instituto".
Su misión es que el organismo tiene la encomienda legal de desarrollar, con responsabilidad y eficacia,
infraestructura inmobiliaria del propio instituto.
El citado decreto señala que las principales funciones del organismo son:
I.
Formular los proyectos arquitectónicos de los edificios que requiera el Instituto Politécnico Nacional;
II.
Proponer la readaptación de edificios ya construidos;
III.
Realizar por administración directa o mediante contrato las obras de construcción, adaptación e
instalaciones de los bienes inmuebles del Instituto Politécnico Nacional, de acuerdo con las
disposiciones legales vigentes;
IV.
Adquirir los bienes que se requieran para el equipamiento de las obras e instalaciones del Instituto
Politécnico Nacional, y
V.
Las demás que prevean este Decreto y otros ordenamientos legales.1
1 https://www.poi.ipn.mx/assets/files/poi/docs/DECRETO/decreto-poi-1982.pdf
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Todas estas acciones se llevan a cabo en estricto apego a las leyes, reglamentos y normas en materia de
obra pública, así como a lo estipulado por los marcos legales que rigen la operación institucional del POI-IPN.
Los principales beneficiarios de estas labores son las distintas unidades académicas del IPN, que reciben
infraestructura adecuada para fortalecer sus funciones académicas, científicas y administrativas.
La selección de las unidades académicas que serán incorporadas en los programas anuales de trabajo
para cada ejercicio presupuestario depende del nivel de prioridad y la necesidad expresada por el propio IPN.
A partir de estos criterios, el POI-IPN determina los planes rectores, proyectos y estudios correspondientes,
que permitirán definir qué espacios serán objeto de construcción, ampliación, remodelación, reforzamiento,
rehabilitación y/o mantenimiento mayor. Todo lo anterior se realiza en función de la disponibilidad
presupuestaria que pueda ser autorizada por el Poder Ejecutivo Federal.
El IPN enfrenta diversos problemas en su planta física, debido a que existen edificios que cuentan con
más de 60 años de utilidad, lo cual afecta a sus usuarios y a nuevos aspirantes para cubrir la demanda actual,
muchos de estos edificios requieren de remodelación, reforzamiento, rehabilitación y/o mantenimiento mayor,
el grado de obsolescencia de estos inmuebles, hace necesaria su intervención urgente; sin embargo,
el POI-IPN enfrenta un gran desafío, el cual tiene como principal obstáculo las restricciones presupuestarias,
las cuales dificultan el cumplimiento de los objetivos institucionales, afectando de forma directa a la
comunidad estudiantil, académica y administrativa. Si bien, el Patronato cuenta con un número considerable
de carteras de inversión aprobadas, la falta de asignación de recursos presupuestarios ha imposibilitado los
procesos de contratación para la ejecución de dichas carteras.
Como es sabido, el Segundo Piso de la Cuarta Transformación implica una continuidad y profundización
de los programas sociales ya existentes, como los de bienestar, y la implementación de nuevos proyectos,
que buscan consolidar los avances logrados en la primera etapa del gobierno anterior. En esta segunda
etapa, en el PND 2025-2030 se menciona la construcción de infraestructura, con el objetivo de llevar a México
a un mayor desarrollo y bienestar.
Por lo anterior, para el periodo 2025-2030, el POI-IPN tiene contemplado contribuir para el logro de los
Cien Compromisos planteados por la Titular del Poder Ejecutivo Federal, para lo cual, sus programas
presupuestarios deberán estar alineados al cumplimiento de siguientes compromisos:
31. Se aumentarán los espacios en educación media superior y;
32. 300 mil nuevos espacios para educación superior, en la República educadora, humanista
y científica.2
Como se muestra en la Imagen 1, el IPN tiene presencia en el 75% del territorio nacional, cuenta con una
infraestructura educativa instalada de 93 unidades académicas ubicadas en 38 municipios de 24 entidades
federativas de la República Mexicana. La distribución de las dependencias educativas se desagrega de la
siguiente manera:
21 unidades académicas del tipo medio superior
33 unidades académicas del tipo superior
20 unidades académicas de investigación científica y tecnológica
12 unidades académicas de vinculación y desarrollo regional
5 unidades de innovación e integración de tecnologías avanzadas: Centro de Nanociencias y Micro y
Nanotecnologías (CNMN), Centro de Innovación e Integración de Tecnologías Avanzadas (CIITA)
Chihuahua, CIITA Veracruz, CIITA Puebla, así como el CIITA Guanajuato que iniciará actividades
próximamente.
2 unidades de apoyo educativo: Centro de Lenguas Extranjeras (CENLEX) Zacatenco y Santo Tomás3
2 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5755162&fecha=15/04/2025#gsc.tab=0
3 https://www.ipn.mx/assets/files/coplaneval/docs/dii/informe_autoevaluacion/informeautoevaluacion2024.pdf
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Imagen 1
Imagen1: Creación propia
Es importante señalar que el POI-IPN no realiza cuantificaciones exactas del número de beneficiarios
finales ya que, una vez concluidas las obras, se hace entrega de los inmuebles atendidos al IPN, quien es el
encargado de realizar el análisis estadístico de sus beneficiarios finales que conforman el total de su matrícula
inscrita, así como el número de académicos y de personal de apoyo y asistencia a la educación que
conforman su población.
El POI-IPN sitúa su alineación estratégica de acuerdo con los objetivos sectoriales e institucionales los
cuales derivan del PND 2025-2030, que se fundamenta en los Cien Compromisos para el Segundo Piso de la
Cuarta Transformación, mismos que se agrupan en Catorce Repúblicas, por sus actividades y tareas
encomendadas desde su decreto de creación el POI-IPN se sitúa en la “República educadora, humanista, y
científica”, en los compromisos 31. Se aumentarán los espacios en educación media superior y, 32. 300 mil
nuevos espacios para educación superior; al Eje general 2: Desarrollo con bienestar y humanismo; así como,
al Objetivo 2.3: Garantizar el ejercicio pleno del derecho a una educación inclusiva y equitativa para niñas,
niños, adolescentes, jóvenes y personas adultas, promoviendo una formación humanista, científica,
intercultural, plurilingüe e integral que mejore el bienestar de la población e impulse el desarrollo del país y la
Estrategia 2.3.2: Crear entornos óptimos para el aprendizaje, la convivencia y el desarrollo integral de los
estudiantes mediante la construcción, equipamiento, restauración, reforzamiento y rehabilitación de la
infraestructura educativa, con prioridad en las zonas de mayor rezago social.
El POI-IPN lleva a cabo acciones fundamentales, orientadas a garantizar la calidad y pertinencia de la
infraestructura física educativa. Entre las principales se encuentran:
Identificación y validación de necesidades: Detecta y confirma las demandas de las unidades
académicas y/o administrativas del IPN que solicitan apoyo, realizando visitas técnicas, inspecciones
de valoración, levantamientos topográficos, entre otros.
Planeación y diseño: Elabora planes rectores y anteproyectos para proponer los trabajos a desarrollar.
Análisis técnico: Realiza los estudios necesarios para garantizar las factibilidades técnicas,
ambientales, económicas y legales de los proyectos de inversión.
Gestión y ejecución de obra pública: Coordina los procesos de contratación para la construcción,
ampliación, remodelación, reforzamiento, rehabilitación, mantenimiento mayor y supervisión de las
obras conforme a la normatividad aplicable.
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Supervisión de las obras: Supervisa el avance de las obras hasta su conclusión.
Entrega de obras: Finaliza los procesos con la entrega formal de los trabajos al IPN.
Al cierre de la elaboración de este Programa Institucional, el POI-IPN cuenta con 32 carteras de inversión
autorizadas en espera de asignación presupuestaria, de las cuales ocho carteras tienen como finalidad llevar
a cabo la rehabilitación estructural de 23 edificios de diferentes dependencias politécnicas; ocho carteras más,
están destinadas para la construcción de 16 núcleos de escaleras de emergencia en ocho unidades
académicas del IPN; cuatro carteras, permitirán llevar a cabo los trabajos de mantenimiento a los sistemas de
pilotes en 13 edificios de diversas unidades académicas, con un total de 386 pilotes en inmuebles cuya
cimentación es a base de este sistema; nueve carteras más, tienen como objetivo la construcción de 19
edificios educativos en diferentes dependencias politécnicas, y las tres carteras de inversión restantes
consisten en la elaboración de los estudios de pre-inversion que son necesarios para elaborar un proyecto
estructural el cual puede estar orientado a la construcción de un inmueble nuevo, a una rehabilitación,
ampliación, remodelación, reforzamiento y/o mantenimiento mayor.
Los proyectos sustantivos que se tienen programados para desarrollar durante la administración
corresponden a las carteras de inversión autorizadas a este Patronato para su ejecución, las cuales son las
siguientes:
Cartera No. 2211MGC0002 Construcción de la Unidad Profesional Interdisciplinaria de Ingeniería
Campus Palenque. La Construcción del Centro de Estudios Una Salud (CEUS) y trabajos complementarios
de la UPIIP. Se tiene proyectado como un Centro de investigación de primer nivel, el cual coadyuvará al
desarrollo de productos biotecnológicos para la atención de enfermedades tropicales y aquellas que se
presenten en forma súbita, pero que requieran ser investigadas con una alta prioridad con sentido social y
humano; Cartera No. 2211MGC0002 Construcción de la Infraestructura Física de la Unidad Profesional
Interdisciplinaria de Energía y Movilidad IPN. Este proyecto está enfocado al incremento en la matricula del
IPN (3,500 lugares de nivel de educación superior), atendiendo lo dispuesto en el compromiso número 32
“300 mil nuevos espacios para educación superior” del PND 2025-2030; Cartera No. 2411MGC0005
Construcción de la infraestructura física educativa de la Unidad Profesional Interdisciplinaria de
Biotecnología del IPN. Este proyecto está enfocado al incremento en la matricula del IPN (3,260 lugares de
nivel de educación superior), atendiendo lo dispuesto en el compromiso número 32 "300 mil nuevos espacios
para educación superior" del PND 2025-2030; Cartera No. 2411MGC0010 Trabajos de mantenimiento del
sistema de Pilotes de Control en el Centro de Estudios Científicos y Tecnológicos No 5, Benito Juárez
García. El objetivo de este proyecto es atender la seguridad estructural de la infraestructura física educativa
del IPN, con la finalidad de asegurar la integridad física de la comunidad estudiantil, docente y personal
administrativo que hace uso de los inmuebles; Cartera No. 2411MGC0011 Trabajos de mantenimiento del
sistema de Pilotes de Control en el Centro de Estudios Científicos y Tecnológicos No 10, Carlos
Vallejo Márquez. Este proyecto tiene como objetivo atender de la seguridad estructural de la infraestructura
física educativa del IPN, con la finalidad de asegurar la integridad física de la comunidad estudiantil, docente y
personal administrativo que hacen uso de los inmuebles; Cartera No. 2411MGC0012 Trabajos de
mantenimiento del sistema de Pilotes de Control en el Centro de Estudios Científicos y Tecnológicos
No 13, Ricardo Flores Magón. El proyecto está enfocado a la atención de la seguridad estructural de la
infraestructura física educativa del IPN, con la finalidad de asegurar la integridad física de la comunidad
estudiantil, docente y personal administrativo que hacen uso de los inmuebles; Cartera No. 2411MGC0013
Trabajos de mantenimiento del sistema de Pilotes de Control en el Centro de Estudios Científicos y
Tecnológicos No 14, Luis Enrique Erro. El proyecto está enfocado a la atención de la seguridad estructural
de la infraestructura física educativa del IPN, con la finalidad de asegurar la integridad física de la comunidad
estudiantil, docente y personal administrativo que hacen uso de los inmuebles; Cartera No. 2411MGC0019
Rehabilitación estructural de la alberca en el Centro de Estudios Científicos y Tecnológicos No. 7
"Cuauhtémoc". El proyecto está enfocado a la atención de la seguridad estructural de la infraestructura física
educativa del IPN, con la finalidad de asegurar la integridad física de la comunidad estudiantil, docente y
personal administrativo que hacen uso de los inmuebles; Cartera No. 2411MGC0020 Rehabilitación
estructural de los edificios de gobierno, cultura y graduados, así como los núcleos de escaleras del
edificio de Ciencias Básicas y del edificio de Ciencias Sociales de la UPIICSA. El proyecto está enfocado
a la atención de la seguridad estructural de la infraestructura física educativa del IPN, con la finalidad de
asegurar la integridad física de la comunidad estudiantil, docente y personal administrativo que hacen uso de
los inmuebles; Cartera No. 2411MGC0021Rehabilitación estructural del edificio 9 y su anexo,
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y edificio "Z" en la Escuela Superior de Física y Matemáticas. El proyecto está enfocado a la atención de
la seguridad estructural de la infraestructura física educativa del IPN, con la finalidad de asegurar la integridad
física de la comunidad estudiantil, docente y personal administrativo que hacen uso de los inmuebles; Cartera
No. 2411MGC0022 Rehabilitación estructural del edificio de gobierno en la Escuela Superior de
Comercio y Administración Unidad Tepepan. El proyecto enfocado a la atención de la seguridad estructural
de la infraestructura física educativa del IPN, con la finalidad de asegurar la integridad física de la comunidad
estudiantil, docente y personal administrativo que hacen uso de los inmuebles; Cartera No. 2411MGC0023
Rehabilitación estructural del anexo del edificio 6, anexo del edificio 7 y anexo del edificio 8 en la
Escuela Superior de Ingeniería Química e Industrias. El proyecto está enfocado a la atención de la
seguridad estructural de la infraestructura física educativa del IPN, con la finalidad de asegurar la integridad
física de la comunidad estudiantil, docente y personal administrativo que hacen uso de los inmuebles; Cartera
No. 2511MGC0001 Rehabilitación estructural de los edificios 10, 11 y 12 en la Escuela Superior de
Ingeniería y Arquitectura Unidad Zacatenco. El proyecto está enfocado a la atención de la seguridad
estructural de la infraestructura física educativa del IPN, con la finalidad de asegurar la integridad física de la
comunidad estudiantil, docente y personal administrativo que hacen uso de los inmuebles; Cartera No.
2311MGC0011Construcción de Escaleras de Emergencia en inmuebles del Centro de Estudios
Científicos y Tecnológicos No 14, Luis Enrique Erro. El proyecto está enfocado en proporcionar una vía
segura y rápida de evacuación de los edificios que conforman la infraestructura física educativa del IPN en
caso de situaciones de emergencia, brindando seguridad a la comunidad que hace uso de los inmuebles y
atendiendo a la normatividad en materia de protección civil; Cartera No. 2311MGC0012 Construcción de
Escaleras de Emergencia en inmuebles del Centro de Estudios Científicos y Tecnológicos No 12, José
María Morelos y Pavón. El proyecto está enfocado a proporcionar una vía segura y rápida de evacuación de
los edificios que conforman la infraestructura física educativa del IPN en caso de situaciones de emergencia,
brindando seguridad a la comunidad que hace uso de los inmuebles y atendiendo a la normatividad en
materia de protección civil; Cartera No. 2311MGC0013 Construcción de Escaleras de Emergencia en
inmuebles del Centro de Estudios Científicos y Tecnológicos No 4, Lázaro Cárdenas del Río. El
proyecto está enfocado en proporcionar una vía segura y rápida de evacuación de los edificios que conforman
la infraestructura física educativa del IPN en caso de situaciones de emergencia, brindando seguridad a la
comunidad que hace uso de los inmuebles y atendiendo a la normatividad en materia de protección civil;
Cartera No. 2311MGC0014 Construcción de Escaleras de Emergencia en inmuebles del Centro de
Estudios Científicos y Tecnológicos No 13, Ricardo Flores Magón. El proyecto está enfocado en
proporcionar una vía segura y rápida de evacuación de los edificios que conforman la infraestructura física
educativa del IPN en caso de situaciones de emergencia, brindando seguridad a la comunidad que hace uso
de los inmuebles y atendiendo a la normatividad en materia de protección civil; Cartera No. 2311MGC0015
Construcción de Escaleras de Emergencia en inmuebles del Centro de Estudios Científicos y
Tecnológicos No 2, Miguel Bernard. El proyecto está enfocado en proporcionar una vía segura y rápida de
evacuación de los edificios que conforman la infraestructura física educativa del IPN en caso de situaciones
de emergencia, brindando seguridad a la comunidad que hace uso de los inmuebles y atendiendo a la
normatividad en materia de protección civil; Cartera No. 2411MGC0001 Construcción de Escaleras de
Emergencia en inmueble en la Escuela Superior de Comercio y Administración Unidad Santo Tomás
del IPN. El proyecto está enfocado en proporcionar una vía segura y rápida de evacuación de los edificios que
conforman la infraestructura física educativa del IPN en caso de situaciones de emergencia, brindando
seguridad a la comunidad que hace uso de los inmuebles y atendiendo a la normatividad en materia de
protección civil; Cartera No. 2411MGC0002 Construcción de Escaleras de Emergencia en inmueble en la
Escuela Superior de Economía. El proyecto está enfocado en proporcionar una vía segura y rápida de
evacuación de los edificios que conforman la infraestructura física educativa del IPN en caso de situaciones
de emergencia, brindando seguridad a la comunidad que hace uso de los inmuebles y atendiendo a la
normatividad en materia de protección civil; Cartera No. 2411MGC0004 Construcción de Escaleras de
Emergencia en inmuebles de la Escuela Nacional de Medicina y Homeopatía. El proyecto está enfocado
en proporcionar una vía segura y rápida de evacuación de los edificios que conforman la infraestructura física
educativa del IPN en caso de situaciones de emergencia, brindando seguridad a la comunidad que hace uso
de los inmuebles y atendiendo a la normatividad en materia de protección civil; Cartera No. 2411MGC0006
Construcción del Edificio de Posgrado en la Escuela Nacional de Medicina y Homeopatía. El proyecto
está enfocado al incremento en la matricula del IPN (4,225 lugares de nivel de educación superior),
atendiendo lo dispuesto en el compromiso número 32 "300 mil nuevos espacios para educación superior" del
136
DIARIO OFICIAL
Viernes 12 de diciembre de 2025
PND 2025-2030; Cartera No. 2411MGC0007 Construcción del Edificio de Aulas y Laboratorios de
Posgrado en el Centro Mexicano para la Producción más Limpia. El proyecto está enfocado al incremento
en la matricula del IPN (72 lugares de nivel posgrado), atendiendo lo dispuesto en el compromiso número 32
"300 mil nuevos espacios para educación superior" del PND 2025-2030; Cartera No. 2411MGC0017
Construcción de edificio de Aulas para la Escuela Superior de Economía del IPN. El proyecto está
enfocado al incremento en la matricula del IPN (5,296 lugares de nivel de educación superior), atendiendo lo
dispuesto en el compromiso número 32 "300 mil nuevos espacios para educación superior"
del PND 2025-2030; Cartera No. 2411MGC0018 Construcción de edificios de Aulas y Laboratorios para
la Escuela Superior de Física y Matemáticas del IPN. El proyecto está enfocado al incremento en la
matricula del IPN (3,485 lugares de nivel de educación superior), atendiendo lo dispuesto en el compromiso
número 32 "300 mil nuevos espacios para educación superior" del PND 2025-2030; Cartera
No. 2411MGC0008 Construcción de Biblioteca y Aulas en la planta alta del edificio principal del
CITEDI – TIJUANA. El proyecto está enfocado al incremento en la matricula del IPN (186 lugares de nivel
posgrado), atendiendo lo dispuesto en el compromiso número 32 "300 mil nuevos espacios para educación
superior" del PND 2025-2030; Cartera No. 2411MGC0003 Estudios de pre-inversión para la
Reestructuración para el Edificio "A" y Cuerpo de Escaleras Anexo, de la Comisión de Operaciones y
Fomento de Actividades Académicas del IPN. Estudios de pre-inversión: Estudios fundamentales que
permitirán desarrollar con certeza y los proyectos estructurales y arquitectónicos con la seguridad requerida y
considerada en la normatividad para construcción de inmuebles, estos estudios, permitirán la viabilidad del
proyecto; Cartera No. 2411MGC0016 Estudios de pre-inversión para el Proyecto complementario de la
Unidad Profesional Interdisciplinaria de Ingeniería del IPN-Hidalgo. Estudio de pre-inversión: Estudios
fundamentales que permitirán desarrollar con certeza y los proyectos estructurales y arquitectónicos con la
seguridad requerida y considerada en la Normatividad para construcción de inmuebles, estos estudios,
permitirán la viabilidad del proyecto; Cartera No. 2511MGC0002 Estudios de pre-inversión para la
Construcción de edificio de Laboratorios y Administrativos en el Centro de Estudios Científicos y
Tecnológicos No. 8 “Narciso Bassols”. Estudio de pre-inversión: Estudios fundamentales que permitirán
desarrollar con certeza y los proyectos estructurales y arquitectónicos con la seguridad requerida y
considerada en la normatividad para construcción de inmuebles, estos estudios, permitirán la viabilidad del
proyecto; Cartera No. 2511MGC0004 Rehabilitación estructural de los anexos de los edificios del 1 al 5
de la Escuela Superior de Ingeniería Mecánica y Eléctrica. Unidad Zacatenco. El proyecto está enfocado
a la atención de la seguridad estructural de la infraestructura física educativa del IPN, con la finalidad de
asegurar la integridad física de la comunidad estudiantil, docente y personal administrativo que hacen uso de
los inmuebles; Cartera No. 2511MGC0005 Rehabilitación estructural del Centro de Investigación e
Innovación Tecnológica (CIITEC). El proyecto enfocado a la atención de la seguridad estructural de la
infraestructura física educativa del IPN, con la finalidad de asegurar la integridad física de la comunidad
estudiantil, docente y personal administrativo que hacen uso de los inmuebles; Cartera No. 2511MGC0003
Construcción de edificio de Laboratorios y Administrativos en el Centro de Estudios Científicos y
Tecnológicos Número 8 "Narciso Bassols". El proyecto está enfocado al incremento en la matricula del IPN
(4,696 lugares de nivel de educación media superior), atendiendo lo dispuesto en el compromiso número 31
"Se aumentarán los espacios en educación media superior" del PND 2025-2030.
Perspectiva estratégica a veinte años del Patronato de Obras e Instalaciones del IPN (POI-IPN):
Consolidación de la infraestructura física educativa del IPN que coadyuve para alcanzar las metas del
desarrollo nacional.
Como ya se ha mencionado, el Programa Institucional del POI-IPN 2025-2030 establece la base para una
transformación profunda y sostenida de la infraestructura física del IPN, proyectando una visión que se
extiende más allá del sexenio. El objetivo final es consolidar al POI-IPN como el organismo capaz de afrontar
y resolver, técnicamente, las demandas en materia de infraestructura inmobiliaria que requiera el Instituto,
cumpliendo así con el mandato para el cual fue creado.
La primera etapa se enfoca en el cumplimiento riguroso de los dos objetivos institucionales: mejorar las
condiciones de la infraestructura y optimizarla para beneficiar a la comunidad escolar; lo cual se logrará a
través de la atención prioritaria de las carteras de inversión autorizadas las cuales están enfocadas en la
seguridad estructural, el mantenimiento mayor, y la creación de nuevos espacios. La meta es alcanzar el
100% en todos los indicadores clave, asegurando que cada solicitud sea atendida y que cada proyecto
Viernes 12 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
137
ejecutado que cuente con recursos asignados sea concluido satisfactoriamente. Se buscará contribuir a la
meta nacional de aumentar los espacios en educación media superior y superior. El desafío que enfrenta esta
entidad serán las restricciones presupuestarias que permita ejecutar las 32 carteras de inversión pendientes
de asignación presupuestaria.
Una vez que se haya superado el rezago, y que se garantice la seguridad estructural de los inmuebles con
más de 60 años de antigüedad, el POI-IPN estará en posibilidad de implementar una nueva estrategia de
modernización, enfocándose en la planeación y ejecución de grandes proyectos, dando especial énfasis en la
incorporación de tecnologías de construcción de vanguardia, eficientemente energéticas, así como en el
diseño de espacios que faciliten la sustentabilidad, la accesibilidad y la inclusión, en concordancia con el ODS
Agenda 2030 y con el PND 2025-2030, para atender las zonas de mayor rezago social.
6. Objetivos
El POI-IPN en el ámbito de sus facultades, planea, desarrolla, gestiona, ejecuta y supervisa los proyectos
de infraestructura física educativa requeridos por el IPN, orientados a la construcción, ampliación,
remodelación, reforzamiento, rehabilitación y/o mantenimiento mayor de las unidades académicas y
administrativas del instituto, promoviendo espacios seguros, funcionales, accesibles, sustentables e
incluyentes, con base en las prioridades del IPN y en apego a los principios del PND 2025-2030, que
reconocen a la infraestructura como un componente estratégico para garantizar el desarrollo educativo,
científico y tecnológico, en apego a la normatividad vigente,
Los objetivos que se plantean en el Programa Institucional del POI-IPN 2025-2030 son los siguientes:
Objetivos del Programa Institucional del POI-IPN 2025-2030
1.
Mejorar las condiciones de infraestructura física educativa de las dependencias politécnicas de educación media
superior, superior y posgrado del IPN, asegurando que cumpla con las especificaciones normativas y funcionales para
ofrecer una educación de calidad.
2.
Optimizar la infraestructura física educativa en educación media superior, superior y posgrado del IPN para garantizar
espacios adecuados y funcionales que favorezcan el desarrollo académico de la comunidad escolar.
6.1 Relevancia del Objetivo 1: Mejorar las condiciones de infraestructura física educativa de las
dependencias politécnicas de educación media superior, superior y posgrado del IPN, asegurando que
cumpla con las especificaciones normativas y funcionales para ofrecer una educación de calidad.
La elaboración de los anteproyectos, así como de los estudios socioeconómicos que integran los
programas y proyectos de inversión (PPI) constituye una actividad estratégica que permite traducir las
necesidades operativas de la infraestructura física educativa de las unidades académicas del IPN en
propuestas técnicas, legales, ambientales y económicas viables. El POI-IPN realiza esta tarea considerando
criterios normativos, funcionales y de sustentabilidad, asegurando que la infraestructura propuesta sea
pertinente, segura, eficiente e incluyente.
Además, de que estos proyectos deben responder a las políticas sociales del actual Gobierno Federal en
materia de educación de los tipos medio superior, superior; así como posgrado, de acuerdo con lo establecido
en el PND y en el Programa Sectorial de Educación (PSE) 2025-2030.
Una vez que se han elaborado los estudios socioeconómicos de los PPI, se lleva a cabo su registro en el
Sistema de Carteras de Inversión de la Unidad de Inversión de la SHCP, con el objeto de obtener la
autorización de cartera de inversión.
Este proceso permite que las carteras autorizadas sean evaluadas, priorizadas y eventualmente
autorizadas dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación. De esta manera, se asegura que los
proyectos aprobados estén en posibilidad de llevar a cabo su ejecución, conforme a los recursos
presupuestarios asignados al POI-IPN.
138
DIARIO OFICIAL
Viernes 12 de diciembre de 2025
6.2 Relevancia del objetivo 2: Optimizar la infraestructura física educativa en educación media
superior, superior y posgrado del IPN para garantizar espacios adecuados y funcionales que
favorezcan el desarrollo académico de la comunidad escolar.
El POI-IPN desempeña un papel fundamental en la construcción, conservación y mejora de la
infraestructura física educativa que atiende las necesidades de las unidades académicas del IPN. Los PPI
contienen todos los elementos técnicos y normativos necesarios para llevar a cabo el inicio de los
procedimientos
para
la
construcción,
ampliación,
remodelación,
reforzamiento,
rehabilitación
y/o
mantenimiento mayor.
Con la autorización de cada cartera de inversión por parte de la Unidad de Inversiones de la SHCP, el
POI-IPN tiene la facultad de solicitar a la SHCP a través de la SEP, los recursos federales para llevar a cabo
su ejecución y supervisión.
Una vez autorizados los recursos presupuestarios, el Patronato conduce los procesos de contratación de
la construcción y supervisión de obra, conforme a lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas y otras disposiciones vigentes, a efecto de garantizar que las empresas
contratadas cumplan con los estándares técnicos y normativos requeridos y que las obras se realicen en
tiempo y forma.
Es importante señalar que el POI-IPN realiza los trabajos de mantenimiento y rehabilitación de la
infraestructura física educativa del IPN que así lo requiera, con el objetivo de preservar, mantener y rehabilitar
las condiciones óptimas de los espacios donde se llevan a cabo las actividades académicas, científicas y
administrativas del Instituto, brindando también seguridad estructural para salvaguardar la integridad de los
usuarios que hacen uso de los inmuebles.
Cada proyecto de mantenimiento y/o de rehabilitación se ejecuta con una visión estratégica que busca
prolongar la vida útil de la infraestructura, prevenir daños mayores y garantizar condiciones dignas y seguras
para estudiantes, docentes e investigadores, y usuarios en general.
Finalmente, tras la conclusión de los trabajos ejecutados, el POI-IPN realiza la entrega formal de la obra al
IPN, verificando que cada espacio cumpla con los criterios de funcionalidad, seguridad, sustentabilidad,
accesibilidad e inclusión.
6.3 Vinculación de los objetivos del Programa Institucional del POI-IPN 2025-2030
El POI-IPN desempeña un papel estratégico en la consolidación de la infraestructura educativa del IPN
como motor del bienestar social y la transformación nacional.
La vinculación del POI-IPN con el PSE 2025-2030, obedece al Objetivo 4. Fortalecer la construcción,
equipamiento, restauración, reforzamiento y rehabilitación de la infraestructura educativa para crear entornos
escolares óptimos para la generación de conocimientos, capacidades y habilidades de enseñanza y
aprendizaje. En la Estrategia 4.4 Fortalecer la infraestructura y el equipamiento de los planteles de educación
básica, media superior y superior para facilitar el desarrollo de las actividades académicas y escolares de
acuerdo con criterios de accesibilidad, seguridad, funcionalidad, calidad, equidad y sustentabilidad.
Este marco orientador reconoce que el desarrollo de infraestructura educativa digna, segura, incluyente y
funcional es indispensable para asegurar el acceso efectivo al tipo medio superior, superior; así como al
posgrado del Instituto.
En este sentido, el POI-IPN contribuye mediante la planeación, elaboración, gestión, ejecución y
supervisión de PPI destinados a fortalecer las unidades académicas del IPN, así como mediante el
seguimiento de solicitudes en el SCI de la SHCP, con criterios de austeridad, eficiencia y transparencia.
La alineación del POI-IPN con el PSE 2025-2030 responde a los compromisos presidenciales orientados a
la reducción de la desigualdad, la mejora del entorno educativo, y la ampliación de oportunidades para
estudiantes de sectores históricamente excluidos. Así, el desarrollo de infraestructura no es un fin en sí
mismo, sino un medio para garantizar el bienestar colectivo, la igualdad sustantiva y la justicia social en el
marco de un Estado comprometido con los derechos y el desarrollo sostenible.
Viernes 12 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
139
Objetivos del Programa Institucional
POI-IPN
2025-2030
Objetivos del Programa Sectorial de
Educación 2025-2030
Estrategias del Programa Sectorial
de Educación 2025-2030
1.
Mejorar
las
condiciones
de
infraestructura física educativa de las
dependencias
politécnicas
de
educación media superior, superior y
posgrado del IPN, asegurando que
cumpla
con
las
especificaciones
normativas y funcionales para ofrecer
una educación de calidad.
4. Mejorar los entornos escolares para
favorecer el aprendizaje, desarrollo de
conocimientos,
capacidades
y
habilidades de los estudiantes de todo
el país, a partir de la construcción,
equipamiento,
restauración,
reforzamiento y rehabilitación de la
infraestructura educativa.
4.4 Fortalecer la infraestructura y el
equipamiento
de
los
planteles
de
educación básica, media superior y
superior para facilitar el desarrollo de
las actividades académicas y escolares
de
acuerdo
con
criterios
de
accesibilidad, seguridad, funcionalidad,
calidad, equidad y sustentabilidad.
2. Optimizar la infraestructura física
educativa en educación media superior,
superior y posgrado del IPN para
garantizar
espacios
adecuados
y
funcionales
que
favorezcan
el
desarrollo académico de la comunidad
escolar.
4. Mejorar los entornos escolares para
favorecer el aprendizaje, desarrollo de
conocimientos,
capacidades
y
habilidades de los estudiantes de todo
el país, a partir de la construcción,
equipamiento,
restauración,
reforzamiento y rehabilitación de la
infraestructura educativa.
4.4 Fortalecer la infraestructura y el
equipamiento
de
los
planteles
de
educación básica, media superior y
superior para facilitar el desarrollo de
las actividades académicas y escolares
de
acuerdo
con
criterios
de
accesibilidad, seguridad, funcionalidad,
calidad, equidad y sustentabilidad.
7. Estrategias y líneas de acción
Objetivo 1. Mejorar las condiciones de infraestructura física educativa de las dependencias
politécnicas de educación media superior, superior y posgrado del IPN, asegurando que cumpla con
las especificaciones normativas y funcionales para ofrecer una educación de calidad.
Estrategia 1.1 Atender las solicitudes de infraestructura física educativa del IPN y elaborar los
proyectos de inversión de las unidades politécnicas de educación media superior, superior y
posgrado.
Línea de acción
1.1.1 Realizar levantamientos topográficos, revisiones, valoraciones, factibilidades y visitas técnicas, a partir
de las solicitudes de rehabilitación, mantenimiento y/o construcción que presentan las unidades académicas
del IPN.
1.1.2 Atender las necesidades de infraestructura educativa del IPN mediante la elaboración de estudios
socioeconómicos de los proyectos de inversión.
Objetivo 2. Optimizar la infraestructura física educativa en educación media superior, superior y
posgrado del IPN para garantizar espacios adecuados y funcionales que favorezcan el desarrollo
académico de la comunidad escolar.
Estrategia 2.1 Atender la infraestructura física educativa del IPN para satisfacer la demanda de
espacios
educativos
accesibles,
seguros,
funcionales,
con
calidad,
equidad,
igualdad
y
sustentabilidad.
Línea de acción
2.2.1 Construir nuevos espacios educativos para atender la demanda del IPN, a partir de la planeación,
ejecución y supervisión de obra.
2.2.2 Proporcionar mantenimiento mayor a las unidades académicas del IPN, a través de la remodelación,
reforzamiento y rehabilitación de su infraestructura.
8. Indicadores y metas
El POI-IPN, como organismo auxiliar del IPN es el encargado de la planeación, elaboración, gestión,
ejecución y supervisión de la infraestructura física educativa del IPN, desempeña un papel fundamental en el
fortalecimiento físico de las unidades académicas. En concordancia con los objetivos estratégicos de construir
nuevos espacios educativos, ampliar la infraestructura existente, así como, de garantizar la rehabilitación, el
reforzamiento y/o mantenimiento mayor adecuado de la infraestructura existente, se han definido indicadores
y metas que permitirán evaluar de manera objetiva el avance, impacto y eficiencia de las acciones
emprendidas. Estos instrumentos facilitarán una gestión basada en resultados, orientada a la mejora continua,
la transparencia en el uso de los recursos y el cumplimiento de los estándares de calidad que demanda la
comunidad politécnica.
140
DIARIO OFICIAL
Viernes 12 de diciembre de 2025
Indicador 1.1
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
1.1 Porcentaje de solicitudes atendidas que se presentaron al Patronato de Obras e Instalaciones del IPN relacionadas
a la infraestructura física de las dependencias politécnicas
Objetivo
Mejorar las condiciones de infraestructura física educativa de las dependencias politécnicas de educación media
superior, superior y posgrado del IPN, asegurando que cumpla con las especificaciones normativas y funcionales para
ofrecer una educación de calidad.
Definición o
descripción
Mide la relación porcentual de levantamientos topográficos, revisiones, valoraciones, factibilidades y visitas técnicas
realizadas por el con las solicitudes realizadas a este Patronato de Obras e Instalaciones del IPN con respecto a las
necesidades y requerimientos de infraestructura para los tipos educativos medio superior y superior.
Derecho asociado
Derecho a la educación
Nivel de
desagregación
Nacional
Periodicidad o frecuencia de
medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la información
Diciembre
Unidad de medida
Porcentaje
Periodo de recolección de los
datos
Enero - Diciembre
Tendencia
esperada
Constante
Unidad responsable de reportar
el avance
MGC Patronato de Obras e Instalaciones del
Instituto Politécnico Nacional
Método de
cálculo
PSAn = (NSRn/NLRVn)100, donde:
PSAn: Porcentaje de solicitudes atendidas que se presentaron al Patronato de Obras e Instalaciones del IPN
relacionadas a la infraestructura física de las dependencias politécnicas en el año n
NLRVn: Número de levantamientos topográficos, revisiones, valoraciones, factibilidades y visitas técnicas en el año n
NSRn: Número de solicitudes atendidas en el año n
Observaciones
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre variable 1
Número de levantamientos topográficos,
revisiones, valoraciones, factibilidades y
visitas técnicas programadas en el año n
Valor
variable 1
20
Fuente de información
variable 1
Oficios de solicitud de
las unidades
académicas del IPN
Nombre variable 2
Número de Solicitudes atendidas en el
año n
Valor
variable 2
20
Fuente de información
variable 2
Oficios de solicitud de
las unidades
académicas del IPN
Sustitución en
método de
cálculo
PSA2023 = (20/20)100 =100%
NLRV2023: 20
NSR2023: 20
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
100
Año
2023
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
100
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
NA
NA
NA
NA
NA
100
100
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
100
100
100
100
100
100
Viernes 12 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
141
Indicador 1.2
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
1.2 Porcentaje de proyectos ejecutivos elaborados para las dependencias politécnicas, opiniones técnicas y solicitudes
de cartera de inversión.
Objetivo
Mejorar las condiciones de infraestructura física educativa de las dependencias politécnicas de educación media
superior, superior y posgrado del IPN, asegurando que cumpla con las especificaciones normativas y funcionales para
ofrecer una educación de calidad.
Definición o
descripción
Mide la relación porcentual de los proyectos ejecutivos elaborados para las dependencias politécnicas, opiniones
técnicas y solicitudes de cartera de inversión.
Derecho asociado
Derecho a la educación
Nivel de
desagregación
Nacional
Periodicidad o frecuencia de
medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la información
Diciembre
Unidad de medida
Porcentaje
Periodo de recolección de los
datos
Enero - Diciembre
Tendencia
esperada
Constante
Unidad responsable de reportar el
avance
MGC Patronato de Obras e
Instalaciones del Instituto Politécnico
Nacional
Método de
cálculo
PPEEn = (NPAn/NSRn)100, donde:
PPEEn: Porcentaje de proyectos ejecutivos elaborados para las dependencias politécnicas, opiniones técnicas y
solicitudes de cartera de inversión en el año n
NPAn: Número de proyectos del IPN atendidos en el año n
NSRn: Número de solicitudes recibidas en el año n
Observaciones
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre variable 1
Número de
proyectos atendidos
en el año n
Valor variable 1
5
Fuente de información
variable 1
Oficios de solicitud de las unidades
académicas del IPN
Nombre variable 2
Número de
Solicitudes
recibidas en el año
n
Valor variable 2
5
Fuente de información
variable 2
Oficios de solicitud de las unidades
académicas del IPN
Sustitución en
método de
cálculo
PPEE2023 = (5/5)100 = 100
NPA2023: 5
NSR2023: 5
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
100
Año
2023
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
100
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
NA
NA
NA
NA
NA
100
100
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
100
100
100
100
100
100
142
DIARIO OFICIAL
Viernes 12 de diciembre de 2025
Indicador 2.1
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
2.1 Porcentaje de espacios de educación, de investigación, de cultura o deporte funcionales asociados a proyectos de
infraestructura
Objetivo
Optimizar la infraestructura física educativa en educación media superior, superior y posgrado del IPN para garantizar
espacios adecuados y funcionales que favorezcan el desarrollo académico de la comunidad escolar.
Definición o
descripción
Mide el porcentaje de espacios educativos, de investigación, de cultura o deporte funcionales asociados a proyectos de
infraestructura con respecto al número de espacios educativos, de investigación, de cultura o deporte con alguna
necesidad de apoyo de infraestructura detectada.
Derecho asociado
Derecho a la educación
Nivel de
desagregación
Nacional
Periodicidad o frecuencia de
medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la información
Diciembre
Unidad de medida
Porcentaje
Periodo de recolección de los
datos
Enero - Diciembre
Tendencia
esperada
Constante
Unidad responsable de reportar
el avance
MGC Patronato de Obras e Instalaciones
del Instituto Politécnico Nacional
Método de
cálculo
PEEAn = (PEn/PRAn)100, donde:
PEEAn: Porcentaje de espacios de educación, de investigación, de cultura o deporte funcionales asociados a proyectos
de infraestructura en el año n
PEn: Proyectos ejecutados en el año n
PRAn: Proyectos con Recursos Asignados en el año n
Observaciones
Se consideran como espacios educativos, de investigación, de cultura o deporte: áreas, edificios, escuelas,
instalaciones deportivas (canchas, gimnasios, vestidores, etc.), centros e institutos, entre otros. Los espacios
educativos, de investigación, de cultura o deporte con alguna necesidad de apoyo de infraestructura detectada en el
año, corresponden a la suma de solicitudes ingresadas en el sistema de cartera de inversión susceptibles de incluirse
en el PP K008. La participación de las UR queda supeditada a la asignación de recursos para los proyectos de
inversión.
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre variable 1
Proyectos
ejecutados en el
año n
Valor variable
1
1
Fuente de información
variable 1
Módulo del Seguimiento de
Carteras de Inversión
Nombre variable 2
Proyectos con
Recursos
Asignados en el
año n
Valor variable
2
1
Fuente de información
variable 2
Sistema de Contabilidad y
Presupuesto
Sustitución en
método de
cálculo
PEEA2023 = (1/1)100 = 100
PE2023: 1
PRA2025: 1
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
100
Año
2023
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
100
El logro de esta meta dependerá de la asignación presupuestaria en el capítulo
6000
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
NA
NA
NA
NA
NA
100
100
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
100
100
100
100
100
100
Viernes 12 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
143
Indicador 2.2
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
2.2 Porcentaje de programas de mantenimiento de infraestructura educativa en desarrollo
Objetivo
Optimizar la infraestructura física educativa en educación media superior, superior y posgrado del IPN para garantizar
espacios adecuados y funcionales que favorezcan el desarrollo académico de la comunidad escolar.
Definición o
descripción
Mide el porcentaje de programas de mantenimiento para infraestructura de investigación en desarrollo en el periodo
respecto del total de programas de mantenimiento para infraestructura autorizados al programa presupuestario en el
periodo con asignación de recursos.
Derecho asociado
Derecho a la educación
Nivel de
desagregación
Nacional
Periodicidad o
frecuencia de medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la
información
Diciembre
Unidad de medida
Porcentaje
Periodo de recolección
de los datos
Enero - Diciembre
Tendencia
esperada
Constante
Unidad responsable de
reportar el avance
MGC Patronato de Obras e Instalaciones del Instituto
Politécnico Nacional
Método de
cálculo
PPDn = (PMREn/PRAn)100, donde:
PPDn: Porcentaje de programas de mantenimiento de infraestructura educativa en desarrollo en el año n
PMREn: Proyectos con mantenimiento mayor o rehabilitación estructural ejecutados en el año n
PRAn: Proyectos con mantenimiento mayor o rehabilitación estructural con Recursos Asignados en el año n
Observaciones
Se entiende en desarrollo a los programas de mantenimiento vigentes durante el ejercicio fiscal. Se entenderá por
autorizado a los programas de mantenimiento aprobados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con clave de
cartera de inversión y con recursos asignados. La participación de las UR queda supeditada a la asignación de recursos
para los programas de mantenimiento.
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre variable 1
Proyectos con
mantenimiento mayor o
rehabilitación estructural
ejecutados en el año n
Valor variable 1
0
Fuente de información
variable 1
Módulo del Seguimiento de
Carteras de Inversión
Nombre variable 2
Proyectos con
mantenimiento mayor o
rehabilitación estructural
con Recursos Asignados
en el año n
Valor variable 2
0
Fuente de información
variable 2
Sistema de Contabilidad y
Presupuesto
Sustitución en
método de
cálculo
No aplica
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
No aplica
No se cuenta con la asignación de recursos presupuestarios en el
capítulo 6000 para ejecutar las carteras aprobadas por la SHCP.
Año
2023
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
100
El logro de esta meta dependerá de la asignación presupuestaria en el
capítulo 6000
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
100
100
100
100
100
100
Ciudad de México, 10 de noviembre de 2025.- Secretario Ejecutivo del Patronato de Obras e Instalaciones
del Instituto Politécnico Nacional, José Alejandro Camacho Sánchez.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
Viernes 12 de diciembre de 2025
PROGRAMA Institucional del Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico
Nacional 2025-2030.
Al margen un logotipo, que dice: Centro de Investigación y Estudios Avanzados del Instituto Politécnico
Nacional.
PROGRAMA INSTITUCIONAL DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DE ESTUDIOS AVANZADOS DEL INSTITUTO
POLITÉCNICO NACIONAL 2025-2030
1. Índice
1.
Índice
2.
Señalamiento del origen de los recursos del Programa
3.
Siglas y acrónimos
4.
Fundamento normativo
5.
Diagnóstico de la situación actual y visión de largo plazo
6.
Objetivos
6.1 Relevancia del objetivo 1: Incrementar el número de alumnos graduados de maestría y doctorado
diversificando los programas de formación y especialización en todas las sedes del CINVESTAV,
para reforzar el liderazgo académico nacional e internacional.
6.2 Relevancia del objetivo 2: Impulsar el desarrollo de investigación científica básica, aplicada y
tecnológica de alto impacto para la comunidad científica nacional e internacional y la sociedad en
general.
6.3 Relevancia del objetivo 3: Incentivar el acceso de nuevos alumnos, su permanencia y conclusión
de los programas de posgrado del CINVESTAV.
6.4 Vinculación de los objetivos del Programa Institucional del CINVESTAV 2025-2030
7.
Estrategias y líneas de acción
8.
Indicadores y metas
2. Señalamiento del origen de los recursos del Programa
La totalidad de las acciones que se consideran en el Programa, incluyendo aquellas correspondientes a
sus objetivos, estrategias y líneas de acción, así como las labores de coordinación interinstitucional para la
instrumentación de dichas acciones, el seguimiento, reporte y rendición de cuentas de las mismas, se
realizarán con cargo a los recursos aprobados a los ejecutores de gasto participantes en el Programa, en el
Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio respectivo.
3. Siglas y acrónimos
CINVESTAV: Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional
DOF: Diario Oficial de la Federación
PIB: Producto Interno Bruto
PND: Plan Nacional de Desarrollo
PSE: Programa Sectorial de Educación
SECIHTI: Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación
SEP: Secretaría de Educación Pública
SNII: Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores
SNP: Sistema Nacional de Posgrados
UNESCO: Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura
4. Fundamento normativo
El artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece que "Toda
persona tiene derecho a la educación, basada en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un
enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva..."; su fracción V estipula que "Toda persona tiene
derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica...".
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DIARIO OFICIAL
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Asimismo, el artículo 25 señala que "Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional..."; el
párrafo tercero estipula que "El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica
nacional, y llevará al cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el
marco de libertades que otorga esta Constitución". En el artículo 26, apartado A del mismo ordenamiento, se
establece como principio que "El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo
nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la
economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación". Y, el segundo
párrafo, establece que "Habrá un Plan Nacional de Desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los
programas de la Administración Pública Federal”.
La Ley de Planeación determina en el artículo 4o. que "Es responsabilidad del Ejecutivo Federal conducir
la planeación nacional del desarrollo con la participación democrática de la sociedad, de conformidad con lo
dispuesto en la presente Ley"; adicionalmente, los artículos 17, fracción II, y 22, determinan que “las entidades
paraestatales deberán elaborar sus respectivos programas institucionales, atendiendo a las previsiones
contenidas en el programa sectorial”.
Por su parte, en el artículo 47 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 22 de su Reglamento, se
determina que “Las entidades paraestatales, para su desarrollo y operación, deberán sujetarse a la Ley de
Planeación, al Plan Nacional de Desarrollo, y a los programas sectoriales que se deriven del mismo, por lo
que deberán formular sus propios programas institucionales”, en congruencia con los objetivos y prioridades
del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2025-2030.
El PND 2025-2030, aprobado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 15
de abril de 2025, se estructura en cuatro Ejes generales: 1) Gobernanza con justicia y participación
ciudadana; 2) Desarrollo con bienestar y humanismo; 3) Economía moral y trabajo; y 4) Desarrollo
sustentable. Además, incorpora tres Ejes transversales: T.1) Igualdad sustantiva y derechos de las mujeres;
T.2) Innovación pública para el desarrollo tecnológico nacional; y T.3) Derechos de los pueblos y comunidades
indígenas y afromexicanas.
Al ser un organismo descentralizado sectorizado de la Secretaría de Educación Pública (SEP), el
CINVESTAV se alinea con el Eje general 2. Desarrollo con bienestar y humanismo, en particular con la
estrategia de garantizar el ejercicio pleno del derecho a una educación inclusiva y equitativa para niñas, niños,
adolescentes, jóvenes y personas adultas, promoviendo una formación humanista, científica, intercultural,
plurilingüe e integral que mejore el bienestar de la población e impulse el desarrollo del país, por lo que
continúa comprometido con el desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación de clase mundial, así como
con la formación de investigadores con altos estándares de calidad, congruente con el Programa Sectorial de
Educación (PSE) 2025-2030.
En materia de convenios internacionales, es aplicable para este centro de investigación el Decreto por el
que se promulga el Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación
Superior en América Latina y el Caribe (1974); la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer (1979); la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
(2006); la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, adoptada en 2015 por la Asamblea General de las
Naciones Unidas; y el Convenio de Cooperación en Materia Educativa, Cultural, Científica y de Comunicación
con la UNESCO (2019).
5. Diagnóstico de la situación actual y visión de largo plazo
El objetivo superior del PND 2025-2030 consiste en consolidar la transformación del país bajo un modelo
de desarrollo con bienestar, justicia social y sustentabilidad. Las actividades que desarrolla el CINVESTAV
son consistentes con los objetivos y estrategias del Eje general 2. Desarrollo con bienestar y humanismo y el
Eje transversal 2. Innovación pública para el desarrollo tecnológico nacional.
Los 100 Compromisos para el Segundo Piso de la Transformación se encuentran divididos en 14
“Repúblicas”, las cuales consideran como una de las prioridades estratégicas de atención el sector educativo,
así como el desarrollo científico para que México sea potencia tecnológica y de innovación.
Acceso de nuevos alumnos
El Objetivo 2.3 del Eje general 2 del PND 2025-2030 establece la necesidad de “Garantizar el ejercicio
pleno del derecho a una educación inclusiva y equitativa para niñas, niños, adolescentes, jóvenes y personas
adultas, promoviendo una formación humanista, científica, intercultural, plurilingüe e integral que mejore el
bienestar de la población e impulse el desarrollo del país”. Una primera problemática identificada en la
educación superior es la insuficiencia de investigadores que puedan formar recursos humanos con alto nivel
de especialización, capaces de resolver problemas nacionales de salud, educación, agua, energía,
contaminación, alimentos, vivienda, desarrollo tecnológico o industrial y de formar a las nuevas generaciones
de científicos que requiere México para mejorar el bienestar de la población, impulsar el desarrollo del país, y
contribuir a garantizar el derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación
tecnológica para todas las personas.
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DIARIO OFICIAL
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Desde su fundación en 1961, el CINVESTAV ha participado en los esfuerzos de formar recursos humanos
altamente especializados, habiendo otorgado más de 17,600 grados de maestría y doctorado y contribuido a
reforzar las capacidades de investigación y enseñanza de universidades y tecnológicos en todo el país. Para
poner en contexto esta cifra, es importante compararla con el número total de miembros del Sistema Nacional
de Investigadoras e Investigadores (SNII), que actualmente suman más de 44,800.
El número de graduados por año en el CINVESTAV es cercano a los 600, lo cual ayuda a reforzar en
forma notable la educación superior en el país y a tener un impacto en el desarrollo económico del mismo. La
matrícula de los estudiantes de posgrado y el número de alumnos graduados en el CINVESTAV habían
venido creciendo en forma continua hasta 2015. Sin embargo, a partir de ese año se ha estabilizado o
experimentado un ligero decremento. Los factores más importantes para este fenómeno han sido la falta de
nuevas plazas para investigadores en la institución que permitan atender más estudiantes y la baja en el
financiamiento de proyectos de investigación. Esto ha resultado en un decremento en el número de
investigadores de este Centro y una menor disponibilidad de recursos de investigación para que un mayor
número de estudiantes puedan realizar tesis de posgrado.
Asimismo, debe considerarse también la ampliación de la oferta de otros posgrados en el país en la última
década y la insipiente y poco atractiva mejora salarial en el país para los poseedores de un posgrado, además
de la reciente reducción en el número de nuevas becas asignadas por la Secretaría de Ciencia, Humanidades,
Tecnología e Innovación (SECIHTI), antes Consejo Nacional de Humanidades, Ciencia y Tecnología
(CONAHCYT), a estudiantes de nuevo ingreso, que desde 2023 ha sido inferior a la demanda, requiriendo el
apoyo concurrente de la institución para asegurar la cobertura universal. Es indispensable establecer acciones
estratégicas hacia el 2030 con visión a largo plazo, para promover el crecimiento de la planta académica,
financiar en forma decidida la investigación, incentivar la creación de industrias y servicios de alto contenido
tecnológico, en las cuales puedan contribuir los recursos humanos formados en el CINVESTAV, y garantizar
la cobertura de becas de manutención a estudiantes de nuevo ingreso, para que la institución, en menos de
20 años aporte todo su potencial a los objetivos del Eje general 2 del PND 2025-2030, 2.4 Impulsar el
desarrollo científico y tecnológico a través de la educación, formación y capacitación para el trabajo,
garantizando servicios innovadores, pertinentes y actualizados que mejoren el bienestar y la calidad de vida
de todas las personas y 2.8 Fomentar la investigación e innovación en salud para mejorar la capacidad de
respuesta del sistema de salud mexicano, asegurando eficiencia y eficacia, con un enfoque prioritario en las
personas en situación de mayor vulnerabilidad.
Fuente: CINVESTAV (2025). Información contenida en los archivos de la subdirección de posgrado.
Formación de recursos humanos de alto nivel académico
Actualmente, el CINVESTAV cuenta con 593 investigadores, 81 menos que el máximo histórico alcanzado
en 2015 de 674 investigadores, mientras que el financiamiento a través de proyectos y contratos es de 373
millones de pesos, habiendo alcanzado un máximo histórico en 2014 de alrededor de 760 millones de pesos.
Este fenómeno también se refleja en una baja en el número de proyectos de investigación ejecutados, que
alcanzaron un máximo de 725 proyectos en 2019 y que actualmente registran tan solo 288 proyectos en
ejecución. Los maestros y doctores en formación reciben buena parte de sus habilidades a través de la
ejecución de los proyectos de investigación. La reducción en el financiamiento, con la consecuente
disminución en el número de proyectos, ha limitado la posibilidad de incrementar la cobertura educativa. Esto
es especialmente grave si se considera que la mayor parte de la investigación en México recae en las
instituciones de educación superior.
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Fuente: CINVESTAV (2025). Información contenida en los archivos de la subdirección de investigación.
La reducción en el financiamiento a la investigación científica tiene varios efectos negativos. Como se
mencionó, al disminuir el recurso para los proyectos baja también la capacidad de formar nuevos cuadros.
Otro efecto que se menciona poco, y no es menor, es que la falta de plazas y de un sistema digno de retiro
impiden el recambio de investigadores y la renovación de la comunidad científica.
Es urgente aumentar la inversión en investigación y desarrollo en México: en los últimos 10 años se ha
venido reduciendo con respecto al Producto Interno Bruto (PIB), estableciéndose en alrededor del 0.26% entre
2022 y 2023, muy por debajo del promedio de otros países de la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económicos, que ronda el 2.4% del PIB. Estos datos revelan un rezago muy importante, con menor
apoyo a la investigación de la que se observa incluso en la región de América Latina.
Fuente: Información pública difundida por el Banco Mundial.
En las clasificaciones internacionales de centros de investigación, el CINVESTAV se sitúa como el tercer
centro de investigación en México, 35 en Latinoamérica y 118 a nivel mundial, en una clasificación de más de
8 mil centros. Para lograr la educación de primer nivel es necesario contar con investigadores y docentes con
el más alto grado de capacitación y excelencia, y con incentivos para lograr una mejora continua de nuestro
plantel de investigadores.
La plantilla de personal académico del CINVESTAV está constituida exclusivamente por personal
académico con grado doctoral, cuya membresía al SNII es del 93%, con 38% en el nivel III de este sistema.
Esto hace que la plantilla académica sea la más consolidada de cualquier institución de enseñanza superior y
pueda brindar condiciones para una educación de excelencia, que se refleja en los egresados de los
programas de posgrado del CINVESTAV, quienes son líderes de grupos de investigación en universidades y
centros de investigación del país y más de 500 de ellos son investigadores en universidades y centros de
investigación de 29 países.
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Para continuar con esta formación de alto nivel de especialización es indispensable un reemplazo
paulatino de la planta de investigadores, actualmente con un promedio de edad de más de 58 años, que se
disponga de financiamiento suficiente para las investigaciones y brinde estabilidad laboral al personal
académico. Dado el reconocimiento internacional que ha logrado el CINVESTAV, un reto a corto plazo será
fortalecer este liderazgo. El reforzamiento de la investigación científica, vinculada a la producción de
conocimiento de alta calidad internacional y a la formación de recursos humanos de alto nivel requiere de una
colaboración nacional e internacional en ciencia y tecnología. En este sentido, la constante búsqueda de
apoyos para estancias de los investigadores del CINVESTAV en instituciones extranjeras del más alto
prestigio académico, la implementación de nuevos programas de estancias en nuestros laboratorios para las y
los jóvenes recién doctorados de otras universidades, así como de profesores consolidados visitantes, son
ingredientes adicionales para el enriquecimiento de la atmósfera científica del CINVESTAV.
Una de las áreas críticas de investigación en México es aquella que se relaciona con los problemas de
salud de nuestra población, que incluyen obesidad, diabetes, cáncer, hipertensión, enfermedades
neurodegenerativas, padecimientos cardiovasculares y enfermedades infecciosas, entre otras. A pesar de la
importancia del tema, nuestra región presenta un número extremadamente bajo de investigadores dedicados
a la salud, situación que ya se encuentra considerada como uno de los objetivos en el Eje general 2 del PND
2025-2030.
El CINVESTAV es la única institución de educación superior del país en la que el 100% de sus programas
de posgrado están inscritos en el Sistema Nacional de Posgrados (SNP) de la SECIHTI. De ellos, casi el 90%
han sido considerados dentro de la categoría 1, como programas de investigación, lo cual da cuenta de la más
alta calidad, pertinencia y relevancia, en congruencia con la Estrategia 2.3.3. del PND 2025-2030. Aunque se
tiene una base sólida en la operación de los programas de posgrado del CINVESTAV, reconocidos por su
calidad por parte de la SECIHTI, en la permanente búsqueda de excelencia se deben implementar acciones
para lograr su modernización.
La formación de estudiantes contempla no sólo la solución de problemas científicos y tecnológicos
específicos, sino también la movilidad internacional y publicación de resultados de investigación en las
mejores revistas especializadas.
Durante el período de 2025 a 2030, la mayor parte de los posgrados del CINVESTAV serán evaluados y
será importante asegurar que todos ellos mantengan el reconocimiento de la SECIHTI, permaneciendo en
el SNP.
Políticas de inclusión
Desde su creación, el CINVESTAV ha sido inclusivo con las personas con discapacidad, al contar con la
infraestructura que facilita su libre tránsito. En el aspecto académico, las convocatorias y la normativa de los
programas de posgrado nunca han establecido limitantes que excluyan grupos de la población por su
condición física, social, étnica, de género, de creencias u orientación sexual.
Los criterios de aceptación y permanencia son exclusivamente de índole académico. Una parte importante
de los estudiantes matriculados en el Centro son originarios de las diversas regiones geográficas del país,
fuera de la región metropolitana de la Ciudad de México, y muchos de ellos son las primeras personas en sus
núcleos familiares en estudiar un posgrado.
El CINVESTAV, en congruencia con el Objetivo 4 del PSE 2025-2030 “Fortalecer la construcción,
equipamiento, restauración, reforzamiento y rehabilitación de la infraestructura educativa para crear entornos
escolares óptimos para la generación de conocimientos, capacidades y habilidades de enseñanza y
aprendizaje”, tiene el compromiso de mantener, conservar e incrementar los inmuebles, áreas comunes, e
instalaciones de las diversas unidades que lo integran, por lo que se han llevado a cabo trabajos de
mantenimiento mayor y de nueva construcción de espacios de bibliotecas, laboratorios de investigación y
aulas. Estos espacios son esenciales para el desarrollo de nuestros estudiantes e investigadores. El
CINVESTAV cuenta actualmente con 10 unidades y dos laboratorios, en 10 entidades de la República.
CINVESTAV Unidad Zacatenco (Ciudad de México), CINVESTAV Unidad Sur (Ciudad de México),
CINVESTAV Unidad Irapuato (Guanajuato), CINVESTAV Unidad de Genómica Avanzada, también conocida
como Laboratorio Nacional de Genómica para la Biodiversidad, LANGEBIO (Guanajuato), CINVESTAV
Unidad Guadalajara (Jalisco), CINVESTAV Unidad Monterrey (Nuevo León), CINVESTAV Unidad Querétaro
(Querétaro), CINVESTAV Unidad Tamaulipas-Cd Victoria (Tamaulipas), CINVESTAV Unidad Mérida
(Yucatán), CINVESTAV Unidad Saltillo (Coahuila), CINVESTAV Laboratorio Tlaxcala (Tlaxcala) y CINVESTAV
Laboratorio de Cómputo de Alto Rendimiento, Abacus (Estado de México).
Relacionado con el objetivo de contar con entornos favorables, el CINVESTAV cuenta con programas
permanentes de mantenimientos menores y mayores a sus diversas unidades. Sin embargo, el uso intensivo,
las condiciones climáticas y el paso del tiempo han producido desgaste y deterioro en buena parte de las
instalaciones y equipos, algunos con 58 años de antigüedad, por lo que se requiere un reemplazo paulatino de
los equipos para mantenerlos en óptimas condiciones de operatividad y de seguridad para llevar a cabo las
actividades académicas, científicas y administrativas.
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6. Objetivos
El Programa Institucional del CINVESTAV 2025-2030 plantea tres objetivos para coadyuvar durante la
presente administración en la atención de los problemas públicos con orientación humanista y científica:
Objetivos del Programa Institucional del CINVESTAV 2025-2030
1.- Incrementar el número de alumnos graduados de maestría y doctorado diversificando los programas de formación y
especialización en todas las sedes del CINVESTAV, para reforzar el liderazgo académico nacional e internacional.
2.- Impulsar el desarrollo de investigación científica básica, aplicada y tecnológica de alto impacto para la comunidad
científica nacional e internacional y la sociedad en general.
3.- Incentivar el acceso de nuevos alumnos, su permanencia y conclusión de los programas de posgrado del CINVESTAV.
6.1 Relevancia del objetivo 1: Incrementar el número de alumnos graduados de maestría y
doctorado diversificando los programas de formación y especialización en todas las sedes del
CINVESTAV, para reforzar el liderazgo académico nacional e internacional.
La formación de recursos humanos de alto nivel incide directamente en el Eje general 2. Desarrollo con
bienestar y humanismo y Eje transversal 2. Innovación pública para el desarrollo tecnológico nacional del PND
2025-2030. Ambos ejes se cumplen al graduar profesionistas de alto nivel académico que enriquezcan las
instituciones de educación superior en todo el país, mantengan un círculo virtuoso de formación de nuevas
generaciones de profesionistas altamente capacitados, que impulsen así la educación, la investigación y la
ciencia. Asimismo, los egresados calificados son capaces de laborar en empresas públicas o privadas, que
incrementan el empleo y fortalecen el mercado interno.
Una de sus misiones más importantes, "formar investigadores especialistas a nivel posgrado y expertos en
diversas disciplinas científicas y tecnológicas...", establecidas en su Decreto de Creación, el CINVESTAV ha
ofrecido programas de estudios de posgrado de alta calidad, para los cuales los criterios de ingreso y
permanencia son exclusivamente de índole académico. Desde sus inicios, el CINVESTAV promovió que la
formación en el posgrado debería estar indisolublemente ligada a la investigación y que se aprende a hacer
investigación, investigando. Gracias a esta política institucional, el Centro pasó de tener cinco programas de
posgrado en sus inicios, a contar con 68 programas (33 maestrías y 35 doctorados) en todas sus sedes en las
diferentes áreas del conocimiento científico, buscando tener una mayor influencia en la solución de problemas
nacionales e internacionales.
Para mantener la excelencia en la formación de recursos humanos, se debe contar con excelentes
programas de posgrado e investigadores. El CINVESTAV se encuentra dentro de las instituciones de
educación superior del país en el que el 100% de los programas de posgrado que ofrece están inscritos en el
SNP de la SECIHTI. De ellos, el 98.53% (67) han sido clasificados en la categoría 1, colocándolo como la
institución que cuenta con el mayor número de sus programas en la categoría más alta del país.
Con el propósito de brindar una educación de excelencia, los investigadores/docentes del CINVESTAV
son evaluados bienalmente por la institución con indicadores de calidad que incluyen su contribución a la
formación de estudiantes de posgrado, el avance en sus líneas de investigación, la publicación de los
resultados en las mejores revistas del área y su presentación en los mejores foros internacionales. Esta
evaluación pretende motivar la superación permanente para alcanzar un liderazgo académico nacional e
internacional. El nivel de exigencia en la evaluación de nuestros investigadores es consistente con el
reconocimiento del SNII, con una membresía superior al 92% y con un 38% de membresía de los
investigadores en el nivel III.
En los últimos años, sin embargo, la matrícula de estudiantes se ha ido reduciendo. Las razones más
importantes para este fenómeno han sido la falta de nuevas plazas para investigadores en la institución que
permitan atender más estudiantes y la baja en el financiamiento de proyectos de investigación. Esto ha
resultado en un decremento en el número de investigadores del CINVESTAV y una menor disponibilidad de
recursos de investigación que impiden que un mayor número de estudiantes puedan realizar tesis de
posgrado. Asimismo, por parte de los estudiantes existe desinterés por las carreras científicas debido a la falta
de información o desinformación sobre las mismas, la falta de capacitación en la educación básica y media
para la enseñanza de temas científicos y la poca perspectiva de empleo que las y los jóvenes perciben en
el sector.
Otro factor importante en la reducción de la matrícula estudiantil es la antigüedad de los equipos y de las
instalaciones. Las unidades CINVESTAV más antiguas fueron construidas hace 58 años. El uso intensivo,
las condiciones climáticas y el paso del tiempo han producido desgaste y deterioro en buena parte de las
instalaciones y equipos. Para proporcionar a los usuarios de las unidades las condiciones arquitectónicas,
eléctricas, áreas comunes, áreas complementarias y vialidades que sus actividades demandan de sus
instalaciones; y el equipo en óptimas condiciones de operatividad, que garantice la regularidad en la
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prestación de servicios y las condiciones adecuadas de seguridad para las actividades académicas,
científicas, de investigación y administrativas, anualmente se proyectan carteras de inversión de
mantenimiento mayor. El CINVESTAV tiene el firme compromiso de mantener y conservar los inmuebles,
áreas comunes, espacios e instalaciones de las diversas Unidades que lo integran, por lo que se han
llevado a cabo trabajos de mantenimiento mayor. Estas acciones son consistentes con el Objetivo 4 del
PSE 2025-2030.
Para el CINVESTAV Unidad Mérida se ha comenzado la construcción de nuevos laboratorios de
investigación en el Parque Científico y Tecnológico de Yucatán que complementan las capacidades analíticas
en las áreas de nuevos materiales para uso en energías renovables y conservación del medio ambiente en
ecosistemas marinos y costeros.
6.2 Relevancia del objetivo 2: Impulsar el desarrollo de investigación científica básica, aplicada y
tecnológica de alto impacto para la comunidad científica nacional e internacional y la sociedad
en general.
El desarrollo de la ciencia básica y aplicada en las diferentes áreas del conocimiento se relaciona con el
Objetivo 1 antes descrito, ya que es fundamental la formación de una masa crítica de científicos con
capacidad de realizar investigación de alto nivel que permita resolver problemas urgentes en el país como:
bienestar incluyente, salud, educación, violencia, soberanía energética, seguridad alimentaria y cuidado del
medio ambiente. Estas son precisamente algunas de las áreas de investigación que cultiva el CINVESTAV.
Los egresados de nuestra institución coadyuvan además a la formación de un sistema robusto de educación
superior.
Este objetivo se relaciona con los objetivos del PND 2025-2030 2.4 Impulsar el desarrollo científico y
tecnológico a través de la educación, formación y capacitación para el trabajo, garantizando servicios
innovadores, pertinentes y actualizados que mejoren el bienestar y la calidad de vida de todas las personas,
2.8 Fomentar la investigación e innovación en salud para mejorar la capacidad de respuesta del sistema de
salud mexicano, asegurando eficiencia y eficacia, con un enfoque prioritario en las personas en situación de
mayor vulnerabilidad y T2.4 Impulsar la investigación colaborativa, el desarrollo tecnológico y la innovación en
sectores estratégicos, con el objetivo de convertir a México en una potencia científica y tecnológica soberana,
orientada hacia un desarrollo con bienestar y prosperidad. Este enfoque promoverá “la formación científica, la
generación de conocimiento y la transferencia tecnológica con visión humanista, contribuyendo al progreso
integral del país” del PND 2025-2030. Con base en la investigación se desarrollan tecnologías que inciden en
la creación de empresas o servicios de base tecnológica, que aumentan el valor agregado y por ende los
ingresos de los trabajadores relacionados con estas empresas o prestadores de servicios. El efecto se ve
multiplicado al aumentar las fuentes de empleo, con lo que las familias pueden adquirir bienes y servicios que
crean un círculo virtuoso para la activación de la economía. Con ello, no sólo se atiende la economía para el
bienestar de la población, sino que se evita la migración por falta de oportunidades económicas.
Los proyectos de investigación básica no son necesariamente aplicables en el corto plazo, pero son
indispensables para el futuro de la ciencia y el desarrollo de tecnología, al ser investigaciones de frontera que
aportan el conocimiento científico a las soluciones futuras de problemas relevantes. El apoyo decidido a estos
proyectos es fundamental para la formación de maestros y doctores entrenados en investigación básica, que
den sustento a los proyectos que resuelvan los problemas nacionales.
La relevancia de los resultados obtenidos puede ser medida a través del factor de impacto de las revistas
en que se publican, y garantizan su accesibilidad en todo el mundo. El proceso de revisión por pares es
fundamental para evidenciar la solidez y pertinencia de los resultados obtenidos. Entre los indicadores más
importantes que usa la institución para la evaluación y promoción tanto a nivel individual como a nivel
colectivo se encuentra el número de publicaciones y sus referencias por investigadores de todo el mundo.
Estos indicadores son usados también por la SEP y el SNII de la SECIHTI.
Los temas de investigación que se desarrollan en el CINVESTAV en las cuatro áreas del conocimiento
atienden a los Objetivos de Desarrollo Sostenible aprobados en septiembre de 2015 por la Asamblea General
de las Naciones Unidas durante la Cumbre de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible en Nueva
York, con excepción del Objetivo 16 sobre Paz, Justicia e Instituciones Sólidas, por encontrarse fuera del
ámbito de nuestra investigación.
6.3 Relevancia del objetivo 3: Incentivar el acceso de nuevos alumnos, su permanencia y
conclusión de los programas de posgrado del CINVESTAV.
Este objetivo incide en el Eje general 2. Desarrollo con bienestar y humanismo del PND 2025-2030. Desde
su creación, el CINVESTAV ha sido inclusivo al contar con la infraestructura que facilita el tránsito de
personas con discapacidad. En el aspecto académico, las convocatorias y la normativa de los programas
de posgrado nunca han establecido limitantes que excluyan grupos de la población por su condición física,
social, étnica, de género, de creencias u orientación sexual.
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DIARIO OFICIAL
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Los criterios de aceptación y permanencia son exclusivamente de índole académico. A través de la
formación de recursos humanos especializados, el CINVESTAV provee al Sistema Educativo Nacional de
jóvenes con una sólida formación para incorporarse al sector académico o al sistema de investigación
científica.
Un objetivo fundamental, como institución de educación superior que impulsa la educación inclusiva, es
implementar acciones para que todos los estudiantes tengan acceso a una educación de calidad. A través de
la Jefatura de Becas y Estímulos, el CINVESTAV gestiona ante SECIHTI todas las solicitudes de becas de los
estudiantes que son admitidos a sus programas académicos.
Para incentivar el ingreso, el Programa de Apoyos otorga becas durante los cursos propedéuticos, para
que las y los jóvenes puedan dedicar la totalidad de su tiempo al estudio. Estos cursos son una alternativa
mucho más equitativa que los exámenes de admisión directa a los programas de posgrado. Los cursos
permiten remediar lagunas en el conocimiento resultado de situaciones adversas en ciclos escolares
anteriores, y dan una oportunidad incluyente a todos los estudiantes que solicitan admisión a nuestros
programas. El compromiso docente con la formación de recursos humanos se describió en el Objetivo 1. En
este objetivo resaltamos la importancia del apoyo a través de becas para que los estudiantes se dediquen en
forma integral a los cursos. Esto es particularmente importante en una institución como el CINVESTAV con
unidades en varias entidades de la República Mexicana, en las que la admisión a nuestros programas implica
la movilidad de los estudiantes de su comunidad de origen, que requieren recursos para su manutención.
El Programa de Apoyos también ha estimulado la permanencia y evitado el abandono escolar, al apoyar a
estudiantes en las últimas etapas de la obtención del grado y al otorgar apoyos extraordinarios en situaciones
especiales. En ocasiones, por razones médicas o de otro tipo, los estudiantes no pueden concluir la tesis y
obtener el grado académico en el periodo de beca de manutención de SECIHTI. El proveer un apoyo
económico en las últimas etapas del programa de estudios, permite al estudiante obtener el grado sin la
presión económica que de otro modo lo obligaría a buscar trabajo y desertar los estudios.
En forma complementaria, la educación de excelencia es determinada por las oportunidades de movilidad
académica a nivel nacional e internacional. La formación educativa se ve fuertemente enriquecida con la
asistencia a congresos, las estancias de investigación en instituciones nacionales e internacionales, y la
participación en cursos especializados o estancias en el seno de otros grupos de investigación. Nuevamente,
el Programa de Apoyos CINVESTAV juega un papel central en otorgar estas oportunidades.
A pesar de que las convocatorias y la normativa de los programas de posgrado nunca han establecido
limitantes que excluyan grupos de la población y que los criterios de aceptación y permanencia son
exclusivamente de índole académico, el CINVESTAV continuará haciendo esfuerzos para alcanzar la igualdad
de género que establece el PND 2025-2030, tanto de investigadoras e investigadores como de estudiantes.
Entre los factores que han convergido para limitar la equidad de género, se encuentran arraigados
prejuicios sociales y culturales que fomentan que las mujeres no elijan carreras que tradicionalmente han
tenido una mayoría de hombres. Esta tendencia ha ido cambiando, especialmente en ciertas áreas del
conocimiento, como las ciencias biológicas y las ciencias sociales. Sin embargo, queda aún mucho por hacer
en las ciencias naturales y en las ingenierías.
Para fomentar y promover valores como la tolerancia y la solidaridad, se cuenta con un Comité de Ética y
de Prevención de Conflictos de Intereses el cual difunde el Código de Conducta del CINVESTAV, con el
objetivo de instituir y promover el desarrollo de una cultura de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y
eficiencia, para actuar con honestidad, vocación de servicio, respeto, equidad, igualdad, inclusión, tolerancia,
no discriminación, transparencia y rendición de cuentas, perseverando en el desarrollo profesional y humano y
cuidando el medio ambiente.
Dentro de las acciones implementadas por el CINVESTAV, el 7 de abril de 2022 la Junta Directiva autorizó
la creación de la Coordinación de Igualdad y Género del CINVESTAV (Código-C), que busca establecer en la
institución un ambiente armónico, saludable y libre de violencia, para lo cual promueve la adecuación de la
normativa interna, brinda asesoría jurídica, organiza seminarios, simposios, conversatorios, talleres y
actividades que sensibilicen y capaciten a la comunidad sobre las implicaciones psicológicas y legales de los
diversos tipos de violencias y su forma de prevenirlas y atenderlas bajo un enfoque de derechos humanos y
perspectiva de género.
La política de inclusión del CINVESTAV ve multiplicados sus frutos, al atestiguar que sus egresados se
insertan en la cadena productiva en todos los estados del país.
6.4 Vinculación de los objetivos del Programa Institucional del CINVESTAV 2025-2030
Los tres objetivos del Programa Institucional del CINVESTAV 2025-2030 se vinculan directamente con las
estrategias 1.4, 2.1 y 2.4, de los objetivos 1 y 2, del PSE 2025-2030, según se detalla a continuación.
152
DIARIO OFICIAL
Viernes 12 de diciembre de 2025
Objetivos del Programa Institucional
del CINVESTAV 2025-2030
Objetivos del Programa Sectorial de
Educación 2025-2030
Estrategias del Programa Sectorial
de Educación 2025-2030
1. Incrementar el número de alumnos
graduados de maestría y doctorado
diversificando
los
programas
de
formación y especialización en todas
las
sedes
del
CINVESTAV,
para
reforzar
el
liderazgo
académico
nacional e internacional.
1. Aumentar la oferta educativa a nivel
nacional para reducir las brechas de
acceso de niñas, niños, adolescentes,
jóvenes y personas adultas a fin de
avanzar
hacia
la
igualdad
de
oportunidades
de
formación,
sin
importar el origen o contexto social.
1.4 Expandir la oferta de educación
superior en los distintos campos de
conocimiento y regiones del país,
promoviendo diversas modalidades de
atención con pertinencia cultural y
social.
2.
Impulsar
el
desarrollo
de
investigación científica básica, aplicada
y tecnológica de alto impacto para la
comunidad
científica
nacional
e
internacional y la sociedad en general.
2. Garantizar el ingreso, permanencia y
conclusión
de
las
trayectorias
educativas en todos los tipos, niveles y
modalidades del sistema educativo,
priorizando el interés superior de niñas,
niños, adolescentes y jóvenes, a fin de
contribuir a su desarrollo integral y al
bienestar de la población.
2.4 Impulsar la participación de los
estudiantes de educación superior en el
desarrollo de la investigación científica,
humanística
y
tecnológica,
contribuyendo
al
progreso,
la
innovación,
la
ampliación
de
las
capacidades productivas y de gestión
pública del país.
3. Incentivar el acceso de nuevos
alumnos, su permanencia y conclusión
de los programas de posgrado del
CINVESTAV.
2. Garantizar el ingreso, permanencia y
conclusión
de
las
trayectorias
educativas en todos los tipos, niveles y
modalidades del sistema educativo,
priorizando el interés superior de niñas,
niños, adolescentes y jóvenes, a fin de
contribuir a su desarrollo integral y al
bienestar de la población.
2.1 Impulsar medidas que favorezcan la
continuidad
de
las
trayectorias
educativas de los estudiantes de todos
los tipos y niveles educativos, a fin de
incrementar la cobertura y la eficiencia
terminal.
7.Estrategias y líneas de acción
Objetivo 1. Incrementar el número de alumnos graduados de maestría y doctorado diversificando
los programas de formación y especialización en todas las sedes del CINVESTAV, para reforzar el
liderazgo académico nacional e internacional.
Estrategia 1.1 Extender la cobertura de la oferta de los programas de posgrado evaluados
externamente para la formación de nuevos investigadores con la más alta productividad, pertinencia
y eficacia.
Línea de acción
1.1.1 Reforzar la campaña de información sobre las disciplinas que cultiva el CINVESTAV a través de diferentes medios de
comunicación.
1.1.2 Impartir educación científica y tecnológica a nivel de maestría y doctorado mediante cursos de actualización y de
especialización de la más alta calidad académica.
1.1.3 Mantener actualizados los programas y planes de estudio, incorporando ideas de cómo fortalecer la formación para
favorecer la vinculación y buscar desarrollarse dentro y fuera de la academia.
1.1.4 Fomentar la superación de la planta académica a través de la actualización de los mecanismos de evaluación del
personal académico que gratifiquen la realización de investigación de alto nivel y la formación de recursos humanos.
1.1.5 Promover un sistema de retiro de investigadores que permita el reemplazo generacional y temático para seguir siendo
competitivos en el desarrollo de investigación científica básica y en la atención de problemas nacionales.
Estrategia 1.2 Difundir acciones de cooperación e intercambio científico, tecnológico, académico y
cultural para fortalecer la presencia del CINVESTAV a nivel nacional e internacional.
Línea de acción
1.2.1 Fortalecer la imagen y presencia de la institución en el país y en el extranjero a través de la divulgación del
conocimiento científico y tecnológico que se desarrolla en el CINVESTAV.
1.2.2 Apoyar a los investigadores para que asistan a eventos de divulgación científica mediante programas de formación
académica.
1.2.3 Promover campañas de divulgación científica para atraer la atención de las y los jóvenes a través de redes sociales y
plataformas streaming.
Viernes 12 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
153
Estrategia 1.3 Mejorar la infraestructura de muebles e inmuebles de las sedes del CINVESTAV de
todo el país para su debida operación y aprovechamiento.
Línea de acción
1.3.1 Impulsar el crecimiento y la modernización de la capacidad instalada para la investigación y docencia mediante el
diseño de proyectos de inversión.
1.3.2 Gestionar la renovación de equipo obsoleto mediante la adquisición de nuevos equipos de punta indispensables para
la realización de investigación de primera línea.
1.3.3 Mejorar las condiciones de operación y seguridad de los inmuebles del CINVESTAV a través de la gestión de carteras
de inversión de mantenimiento mayor ante las instancias correspondientes.
1.3.4 Implementar un programa anual de pólizas de mantenimiento de equipo mayor por medio de proyectos de carteras de
inversión de mantenimiento mayor.
Objetivo 2. Impulsar el desarrollo de investigación científica básica, aplicada y tecnológica de alto
impacto para la comunidad científica nacional e internacional y la sociedad en general.
Estrategia 2.1 Fortalecer los mecanismos de comunicación institucional con sus contrapartes
nacionales e internacionales, potenciando la capacidad institucional para desarrollar investigación
científica y tecnológica de frontera.
Línea de acción
2.1.1 Proponer una cartera de proyectos de investigación con potencial para solucionarlos, considerando las problemáticas
identificadas por los sectores público, productivo y social.
2.1.2 Promover la colaboración académica y de investigación con instituciones, organismos y empresas nacionales y
extranjeras mediante la firma de convenios y memorandos de entendimiento.
2.1.3 Dar seguimiento permanente a los avances científicos, tecnológicos y de innovación para promover la creación de
grupos de investigación emergentes y actualizar los planes y programas de estudio que mantengan a la institución como un
referente nacional y mundial.
2.1.4 Promover el desarrollo de innovaciones tecnológicas, científicas y académicas a través de la creación de mecanismos
de apoyo.
2.1.5 Difundir los conocimientos y experiencias de orden científico y tecnológico mediante la publicación en revistas y
presentación en foros especializados.
Estrategia 2.2 Desarrollar nuevos programas y proyectos de gran impacto en áreas emergentes que
atiendan los problemas de carácter tecnológico a nivel nacional y regional en áreas de conocimiento
que cultiva el CINVESTAV.
Línea de acción
2.2.1 Atender las solicitudes de organismos, instituciones y empresas mediante la prestación de servicios de asesoría,
control de calidad, enseñanza, investigación, elaboración y ejecución de proyectos científicos y tecnológicos.
2.2.2 Apoyar los proyectos de gran impacto mediante la participación en consorcios multiinstitucionales que involucren a los
sectores gubernamental, académico y empresarial.
2.2.3
Considerar la generación de tecnología e innovación del CINVESTAV para celebrar convenios y contratos
relacionados con su transferencia.
2.2.4 Apoyar a los sectores productivos del país mediante la promoción de la firma de instrumentos de vinculación.
Objetivo 3. Incentivar el acceso de nuevos alumnos, su permanencia y conclusión de los
programas de posgrado del CINVESTAV.
Estrategia 3.1 Implementar acciones enfocadas a evitar la reducción en la matrícula para que un
mayor número de estudiantes se registren en los programas de posgrado en las diversas disciplinas.
Línea de acción
3.1.1 Difundir los resultados de los proyectos y programas de investigación y posgrado en los tipos educativos de media
superior y superior para atraer a más jóvenes que cursen carreras científicas.
3.1.2 Apoyar a las y los estudiantes aceptados en el CINVESTAV mediante la gestión de becas de posgrado ante la
SECIHTI.
3.1.3 Mejorar el proceso de formación de recursos humanos a partir de la gestión de materiales suficientes para los
laboratorios de enseñanza y de investigación.
154
DIARIO OFICIAL
Viernes 12 de diciembre de 2025
Estrategia 3.2 Aumentar el número de estudiantes beneficiados con apoyos para el ingreso y
conclusión de sus estudios de posgrado.
Línea de acción
3.2.1 Actualizar la normatividad para promover oportunidades de desarrollo académico de todos los estudiantes, en
igualdad de condiciones, desde su ingreso hasta su egreso, basándose en criterios académicos.
3.2.2 Apoyar la etapa de ingreso, permanencia y conclusión de estudios de los jóvenes a través de la gestión y
otorgamiento de becas para que no abandonen sus estudios.
Estrategia 3.3 Fortalecer el sistema de apoyos de promoción de la movilidad estudiantil para
incrementar el número de estudiantes beneficiados.
Línea de acción
3.3.1 Apoyar a estudiantes a través de la gestión de un mayor número de becas mixtas de movilidad de la SECIHTI.
3.3.2 Otorgar apoyos a estudiantes a través de la gestión de becas de movilidad que ofrecen los programas federales.
3.3.3 Promover convenios específicos de doble titulación e intercambio de estudiantes con otras instituciones educativas.
Estrategia 3.4 Identificar los factores que limitan la igualdad de género para enfocar acciones
afirmativas bajo un enfoque de derechos humanos y perspectiva de género.
Línea de acción
3.4.1 Promover acciones para incentivar el ingreso de más mujeres a los posgrados, particularmente en ciencias exactas,
ingenierías y áreas tecnológicas, donde se observa un menor número de mujeres.
3.4.2 Fomentar acciones de apoyo para las estudiantes inscritas en el posgrado de ingenierías y ciencias exactas.
3.4.3 Difundir el pronunciamiento de "Cero Tolerancia" al hostigamiento y acoso sexual a través de medios digitales e
impresos.
3.4.4 Diseñar un protocolo de apoyo a las víctimas de violencia, que evite la revictimización para su difusión en medios
digitales e impresos.
3.4.5 Promover acciones de apoyo a la maternidad a través de medios digitales e impresos.
8. Indicadores y metas
Con la finalidad de dar seguimiento a los avances en el cumplimiento de los objetivos establecidos en el
Programa Institucional del CINVESTAV 2025-2030, así como realizar cambios y adecuaciones oportunas que
permitan concretar los compromisos nacionales y del PSE 2025-2030 de la presente administración, se
plantean los siguientes indicadores y metas:
Objetivos del Programa Institucional
2025-2030 del CINVESTAV
Indicadores
1.- Incrementar el número de alumnos graduados de
maestría y doctorado diversificando los programas de
formación y especialización en todas las sedes del
CINVESTAV, para reforzar el liderazgo académico nacional
e internacional.
1.1 Cobertura de educación superior, posgrado
1.2 Porcentaje de planes y programas educativos de
posgrado en las modalidades presencial, no escolarizada y
mixta reconocidos en el Sistema Nacional de Posgrados
2.- Impulsar el desarrollo de investigación científica básica,
aplicada y tecnológica de alto impacto para la comunidad
científica nacional e internacional y la sociedad en general.
2.1 Tasa de variación de productos de investigación
científica, humanística, tecnológica e innovación que
coadyuvan en la atención de las prioridades nacionales
2.2 Tasa de variación de los proyectos de investigación
científica, humanística, tecnológica e innovación
3. Incentivar el acceso de nuevos alumnos, su permanencia
y
conclusión
de
los
programas
de
posgrado
del
CINVESTAV.
3.1 Porcentaje de cobertura del programa
3.2 Porcentaje de permanencia escolar del estudiantado con
beca del nivel posgrado
Viernes 12 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
155
Indicador 1.1
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
1.1 Cobertura de educación superior, posgrado
Objetivo
Incrementar el número de alumnos graduados de maestría y doctorado diversificando los programas de formación y
especialización en todas las sedes del CINVESTAV, para reforzar el liderazgo académico nacional e internacional.
Definición o
descripción
Mide la proporción de estudiantes atendidos en la educación superior de nivel posgrado de las UR participantes en el
periodo con respecto a la población en el rango para cursarlo (23 a 35 años)
Derecho
asociado
Derecho a la educación
Nivel de
desagregación
Geográfica: Nacional (t).
Tipo educativo: Superior (S)
Periodicidad o frecuencia de medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la información
Diciembre
Unidad de
medida
Porcentaje
Periodo de recolección de los datos
Enero-Diciembre
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad responsable de reportar el avance
L4J.- Centro de Investigación y de
Estudios Avanzados del Instituto
Politécnico Nacional
Método de
cálculo
CES = Cobertura de educación superior, posgrado = (ENPAt/TPRt)*100, donde:
ENPAt: Número de estudiantes del nivel posgrado atendidos en el año t
TPRt: Total de la población en el rango de edad de 23 a 35 años en el año t
Observaciones
Se considera como edad media para cursar estudios de posgrado entre los 23 y los 35 años.
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre
variable 1
Número de
estudiantes del nivel
posgrado atendidos
en el año t
Valor variable 1
2,416
Fuente de información
variable 1
Base de datos de estudiantes
inscritos, bajo resguardo del
Departamento Servicios
Escolares del Cinvestav.
Nombre
variable 2
Total de la población
en el rango de edad
de 23 a 35 años en el
año t
Valor variable 2
28,007,226
Fuente de información
variable 2
CONAPO, proyecciones de
población de México 2010-
2050, ajustadas al censo de
población 2010, publicadas en
abril de 2013.
Sustitución en
método de
cálculo
CES = (2,416/28,007,226)*100 = 0.0086
ENPAtI: 2,416
TPRt: 28,007,226
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
0.0086
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
0.0094
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
NA
NA
NA
0.0098
0.0098
0.0090
0.0086
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
0.0085
0.0085
0.0087
0.0089
0.0092
0.0094
156
DIARIO OFICIAL
Viernes 12 de diciembre de 2025
Indicador 1.2
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
1.2 Porcentaje de planes y programas educativos de posgrado en las modalidades presencial, no escolarizada y mixta
reconocidos en el Sistema Nacional de Posgrados
Objetivo
Incrementar el número de alumnos graduados de maestría y doctorado diversificando los programas de formación y
especialización en todas las sedes del CINVESTAV, para reforzar el liderazgo académico nacional e internacional.
Definición o
descripción
Mide la relación porcentual del número de planes y programas educativos de posgrado en las modalidades presencial,
no escolarizada y mixta reconocidos (incluye los que cuentan con registro o se encuentran en proceso de renovación) en
el Sistema Nacional de Posgrados de la SECIHTI, con respecto al total de planes y programas educativos de posgrado
impartidos.
Derecho
asociado
Derecho a la educación
Nivel de
desagregación
Geográfica:
Nacional (t).
Tipo educativo:
Superior (s)
Periodicidad o frecuencia de medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la información
Diciembre
Unidad de
medida
Porcentaje
Periodo de recolección de los datos
Enero-Diciembre
Tendencia
esperada
Constante
Unidad responsable de reportar el
avance
L4J.- Centro de Investigación y de Estudios
Avanzados del Instituto Politécnico Nacional
Método de
cálculo
PPSNP = Porcentaje de planes y programas educativos de posgrado en las modalidades presencial, no escolarizada y
mixta reconocidos en el Sistema Nacional de Posgrados = (PPSNPt / PPEPIt)100, donde:
PPSNPt: Número de Planes y Programas Educativos de Posgrado en las modalidades presencial, no escolarizada y
mixta reconocidos en el SNP en el periodo t
PPEPIt: Total de planes y programas educativos de posgrado impartidos en el periodo t
Observaciones
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre
variable 1
Número de planes y programas
educativos de posgrado en las
modalidades presencial, no
escolarizada y mixta reconocidos
en el Sistema Nacional de
Posgrados en el periodo
Valor
variable 1
68
Fuente de
información
variable 1
Padrón del Sistema Nacional
de Posgrado del CONACYT;
http://svtmp.main.conacyt.mx
/Consultassnp/?c=Consulta&
a=index
Nombre
variable 2
Total de planes y programas
educativos de posgrado
impartidos en el periodo t
Valor
variable 2
68
Fuente de
información
variable 2
Base de datos bajo
resguardo de la Subdirección
de Posgrado del
CINVESTAV
Sustitución en
método de
cálculo
PPSNP = (68/68)*100 = 100
PPSNPt: 68
PPEPIt: 68
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
100
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
100
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020 2021 2022
2023
2024
100
100
100
100
100
100
100
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
100
100
100
100
100
100
Viernes 12 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
157
Indicador 2.1
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
2.1 Tasa de variación de productos de investigación científica, humanística, tecnológica e innovación que coadyuvan en
la atención de las prioridades nacionales
Objetivo
Impulsar el desarrollo de investigación científica básica, aplicada y tecnológica de alto impacto para la comunidad
científica nacional e internacional y la sociedad en general.
Definición o
descripción
Mide los productos de investigación científica, humanística, tecnológica e innovación que coadyuvan en la atención de
las prioridades nacionales en el periodo actual con respecto al periodo anterior.
Derecho
asociado
Derecho a la educación
Nivel de
desagregación
Geográfica: Nacional (t).
Tipo educativo: Superior (S)
Periodicidad o frecuencia de
medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la información
Diciembre
Unidad de
medida
Porcentaje
Periodo de recolección de los datos
Enero-Diciembre
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad responsable de reportar el
avance
L4J.- Centro de Investigación y de
Estudios Avanzados del Instituto
Politécnico Nacional
Método de
cálculo
TVPICHTIt = Tasa de variación de productos de investigación científica, humanística, tecnológica e innovación que
coadyuvan en la atención de las prioridades nacionales. = PICHTIt/PICHTIt-1)*100, donde:
PICHTIt: Productos de investigación científica, humanística, tecnológica e innovación en el periodo t
PICHTIt-1: Productos de investigación científica, humanística, tecnológica e innovación en el periodo t-1
Observaciones
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre
variable 1
Productos de
investigación científica,
humanística, tecnológica
e innovación en el
periodo t
Valor
variable 1
1,828
Fuente de
información
variable 1
Base de datos de Productos de
Investigación, bajo resguardo de la
Coordinación de Servicios
Bibliográficos del Cinvestav.
Nombre
variable 2
Productos de
investigación científica,
humanística, tecnológica
e innovación en el
periodo t-1
Valor
variable 2
1,732
Fuente de
información
variable 2
Base de datos de Productos de
Investigación, bajo resguardo de la
Coordinación de Servicios
Bibliográficos del Cinvestav.
Sustitución en
método de
cálculo
TVPICHTIt = ((1,828/1,732)-1) *100 = 5.543
PICHTIt: 1,828
PICHTIt-1: 1,732
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
5.543
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
1.316
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
3.394
8.207
-5.674
-1.072
2.890
1.346
5.543
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
0.109
0.109
1.202
1.242
1.280
1.316
158
DIARIO OFICIAL
Viernes 12 de diciembre de 2025
Indicador 2.2
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
2.2 Tasa de variación de los proyectos de investigación científica, humanística, tecnológica e innovación
Objetivo
Impulsar el desarrollo de investigación científica básica, aplicada y tecnológica de alto impacto para la comunidad
científica nacional e internacional y la sociedad en general.
Definición o
descripción
Mide la variación anual de los proyectos de investigación científica, humanística, tecnológica e innovación, que se
encuentran en ejecución en el periodo actual con respecto al periodo anterior.
Derecho
asociado
Derecho a la educación
Nivel de
desagregación
Geográfica: Nacional (t).
Tipo educativo: Superior (S)
Periodicidad o frecuencia de medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la información
Diciembre
Unidad de
medida
Porcentaje
Periodo de recolección de los datos
Enero-Diciembre
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad responsable de reportar el
avance
L4J.- Centro de Investigación y de
Estudios Avanzados del Instituto
Politécnico Nacional
Método de
cálculo
TVPICHTI = Tasa de variación de los proyectos de investigación científica, humanística, tecnológica e innovación =
((PICHTIt /PICHTIt-1)-1)*100, donde:
PICHTIt: Proyectos de investigación científica, humanística, tecnológica e innovación en ejecución en el periodo t
PICHTIt-1: Proyectos de investigación científica, humanística, tecnológica e innovación ejecutados en el periodo t-1
Observaciones
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre
variable 1
Proyectos de
investigación científica,
humanística,
tecnológica e
innovación en
ejecución en el periodo
t
Valor
variable 1
288
Fuente de
información
variable 1
Base de Datos bajo resguardo del
Departamento de Proyectos de
Investigación de la Subdirección de
Investigación
Nombre
variable 2
Proyectos de
investigación científica,
humanística,
tecnológica e
innovación ejecutados
en el periodo t-1
Valor
variable 2
293
Fuente de
información
variable 2
Base de Datos bajo resguardo del
Departamento de Proyectos de
Investigación de la Subdirección de
Investigación.
Sustitución en
método de
cálculo
TVPICHTI = ((288/293)-1)*100 = -1.706
PICHTIt: 288
PICHTIt-1: 293
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
-1.706
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
6.291
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
3.071
35.009
-9.793
-15.443
-36.890
-16.046
-1.706
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
3.448
5.833
5.906
5.948
5.965
6.291
Viernes 12 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
159
Indicador 3.1
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
3.1 Porcentaje de cobertura del programa
Objetivo
Incentivar el acceso de nuevos alumnos, su permanencia y conclusión de los programas de posgrado del CINVESTAV.
Definición o
descripción
Mide el porcentaje de actores del Sistema Educativo Nacional becados por las UR participantes en el Programa de
Becas Elisa Acuña en el periodo t respecto al total de actores del Sistema Educativo Nacional que participaron en el
proceso de asignación de becas y que cumplen con la totalidad de los requisitos establecidos en las Reglas de
Operación vigentes, convocatorias y/o instrumentos jurídicos emitidos para normar la asignación de becas.
Derecho
asociado
Derecho a la educación
Nivel de
desagregación
Geográfica: Nacional (t).
Tipo educativo: Superior (S)
Periodicidad o frecuencia de
medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la
información
Diciembre
Unidad de
medida
Porcentaje
Periodo de recolección de los
datos
Enero-Diciembre
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad responsable de reportar
el avance
L4J.- Centro de Investigación y de Estudios
Avanzados del Instituto Politécnico Nacional
Método de
cálculo
PCP = Porcentaje de cobertura del programa. = (PAPDPt/POPPt)*100, donde:
PAPDPt: Población atendida por el Programa durante el periodo t
POPPt: Población objetivo del Programa en el periodo t
Observaciones
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre
variable 1
Población
atendida por el
Programa
durante el
periodo t
Valor
variable 1
1,048
Fuente de
información
variable 1
Padrón de beneficiarios en la dirección
electrónica:
https://sinac.cinvestav.mx/becas/#transparencia;
Opción: Padrones de Beneficiarios Trimestrales.;
Nombre
variable 2
Población
objetivo del
Programa en el
periodo t
Valor
variable 2
1,232
Fuente de
información
variable 2
Base de datos de los estudiantes atendidos bajo
resguardo del Departamento de Servicios
Escolares del Cinvestav; Población objetivo del
Programa en el año t
Sustitución en
método de
cálculo
PCP = (1,048/1,232)*100 = 88.065
PAPDPt: 1,048
POPPt: 1,052
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
88.065
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
95.921
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
108.108
100.000
61.486
24.068
31.196
34.380
88.065
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
94.438
94.932
95.179
95.426
95.674
95.921
160
DIARIO OFICIAL
Viernes 12 de diciembre de 2025
Indicador 3.2
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
3.2 Porcentaje de permanencia escolar del estudiantado con beca del nivel posgrado
Objetivo
Incentivar el acceso de nuevos alumnos, su permanencia y conclusión de los programas de posgrado del CINVESTAV.
Definición o
descripción
Mide la cantidad del estudiantado con beca de nivel posgrado que permanecen en el periodo t respecto al estudiantado
con beca al inicio del mismo periodo.
Derecho
asociado
Derecho a la educación
Nivel de
desagregación
Geográfica: Nacional (t).
Tipo educativo: Superior (S)
Periodicidad o frecuencia de
medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la
información
Diciembre
Unidad de
medida
Porcentaje
Periodo de recolección de los
datos
Enero-Diciembre
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad responsable de
reportar el avance
L4J.- Centro de Investigación y de Estudios
Avanzados del Instituto Politécnico Nacional
Método de
cálculo
PPEEBNP = Porcentaje de permanencia escolar del estudiantado con beca del nivel posgrado = (EBNPFt /EBNPIt)*100,
donde:
EBNPFt: Número del estudiantado con beca del nivel posgrado al final del periodo t
EBNPIt: Total del estudiantado con beca del nivel posgrado al inicio del periodo t
Observaciones
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre
variable 1
Número del
estudiantado con
beca del nivel
posgrado al final del
periodo t
Valor
variable 1
663
Fuente de
información
variable 1
Padrón de personas beneficiarias en la
dirección electrónica:
https://sinac.cinvestav.mx/becas/#transparen
cia; Opción: Padrones de personas
beneficiarias Trimestrales
Nombre
variable 2
Total del
estudiantado con
beca del nivel
posgrado al inicio
del periodo t
Valor
variable 2
994
Fuente de
información
variable 2
Padrón de personas beneficiarias en la
dirección electrónica:
https://sinac.cinvestav.mx/becas/#transparen
cia; Opción: Padrones de personas
beneficiarias Trimestrales
Sustitución en
método de
cálculo
PPEEBNP = (663/994)*100 = 66.700
EBNPFt: 663
EBNPIt: 994
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
66.700
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
68.856
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
94.892
100.000
84.242
33.164
26.481
63.966
66.700
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
68.410
68.432
68.538
68.644
68.750
68.856
Ciudad de México, a 12 de noviembre de 2025.- Director General, Dr. Alberto Sánchez
Hernández.- Rúbrica.
Viernes 12 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
161
SECRETARIA DE CIENCIA, HUMANIDADES,
TECNOLOGIA E INNOVACION
PROGRAMA Institucional del Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora 2025-2030.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Ciencia y Tecnología.-
Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación.
PROGRAMA INSTITUCIONAL DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES DR. JOSÉ MARÍA LUIS MORA 2025-2030
1. Índice
1.
Índice
2.
Señalamiento del origen de los recursos del Programa
3.
Siglas y acrónimos
4.
Fundamento normativo
5.
Diagnóstico de la situación actual y visión de largo plazo
6.
Objetivos
7.
Estrategias y líneas de acción
8.
Indicadores y metas
2. Señalamiento del origen de los recursos del Programa
La totalidad de las acciones que se consideran en el Programa, incluyendo aquellas correspondientes a
sus objetivos, estrategias y líneas de acción, así como las labores de coordinación interinstitucional para la
instrumentación de dichas acciones, el seguimiento, reporte y rendición de cuentas de las mismas, se
realizarán con cargo a los recursos aprobados a los ejecutores de gasto participantes en el Programa, en el
Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio respectivo.
3. Siglas y acrónimos
ANUIES
Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior
APF
Administración Pública Federal
CINVESTAV
Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional
CHTI
Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación
CID
Cooperación Internacional para el Desarrollo
CONAPRED
Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación
CONOCER
Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias
CHyCS
Coordinación de Humanidades y Ciencias Sociales
CPI
Centros Públicos de Investigación
CPEUM
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
ENDUTIH
Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en
los Hogares
GIDE
Gasto en Investigación Científica y Desarrollo Experimental
HAS
Hostigamiento y Acoso Sexual
IDE
Investigación Científica y Desarrollo Experimental
IMCO
Instituto Mexicano para la Competitividad A.C.
IPN
Instituto Politécnico Nacional
IES
Instituciones de Educación Superior
INAH
Instituto Nacional de Antropología e Historia
INE
Instituto Nacional Electoral
INEGI
Instituto Nacional de Estadística y Geografía
162
DIARIO OFICIAL
Viernes 12 de diciembre de 2025
INEHRM
Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México
Instituto Mora
Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora
LAIS
Laboratorio Audiovisual de Investigación Social
LGHCTI
Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación
LOAPF
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
LP
Ley de Planeación
LSIG-C
Laboratorio de Sistemas e Información Geográfica y Métodos Cuantitativos-
Cualitativos
OCDE
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos.
ODS
Objetivos de Desarrollo Sostenible
ONIGIES
Observatorio Nacional para la Igualdad de Género en las Instituciones de
Educación Superior
PI 2025-2030
Programa Institucional del Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora
2025-2030
PIB
Producto Interno Bruto
PND 2025-2030
Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030
PSCHTI 2025-2030
Programa Sectorial de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación 2025-2030
Secihti
Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación
SEAES
Sistema de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior
SE
Secretaría de Economía
SEP
Secretaría de Educación Pública
SNCP
Sistema Nacional de Centros Públicos
SNII
Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores
TIC
Tecnologías de la Información y Comunicaciones
UAM
Universidad Autónoma Metropolitana
UIG
Unidad de Igualdad de Género
UNAM
Universidad Nacional Autónoma de México
UNESCO
Organización de las Naciones Unidas para le Educación, la Ciencia y la Cultura
4. Fundamento normativo
La CPEUM, en su artículo 3o., fracción V, establece que toda persona tiene derecho a gozar de los
beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica. El Estado apoyará la investigación e
innovación científica, humanística y tecnológica, y garantizará el acceso abierto a la información que derive de
ella. El Instituto Mora tiene por objeto realizar y fomentar actividades de investigación científica, así como la
formación de una comunidad científica y tecnológica altamente consolidada en los campos de la historia y las
ciencias sociales, conforme a su decreto de reestructuración vigente, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 11 de octubre de 2006. Asimismo, tiene como principal fin difundir los resultados de sus
investigaciones, con lo que contribuye a este derecho.
Por su parte, la LGHCTI en su artículo 84 establece que, las actividades académicas, de investigación
humanística y científica, desarrollo tecnológico e innovación que realicen los CPI deberán ser congruentes con
los fines, principios y bases de la política pública, en los términos de sus programas institucionales.
De igual forma, atendiendo a su artículo 99 el cual establece que las personas titulares de las Direcciones
Generales o equivalentes son las responsables de elaborar los programas institucionales de los CPI, así como
de proponer a los Órganos de Gobierno las modificaciones que estimen pertinentes, además de lo previsto en
la Ley de Planeación, el Programa Institucional establecerá la misión, visión, objetivos, estrategias,
indicadores y proyecciones financieras y de inversión, así como las metas del Centro Público para el periodo
correspondiente a la administración encabezada por la persona titular del Ejecutivo Federal en turno.
Viernes 12 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
163
El Instituto Mora, de conformidad con el decreto de reestructuración mencionado anteriormente, es un
Organismo Público Descentralizado, por lo que queda sujeto a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales,
la cual señala en su artículo 47 que las entidades paraestatales deberán sujetarse a la Ley de Planeación, al
Plan Nacional de Desarrollo, a los programas sectoriales que se deriven del mismo y a las asignaciones de
gasto y financiamiento autorizadas.
Por su parte, el artículo 48 prevé que el Programa Institucional constituye la asunción de compromisos en
términos de metas y resultados que debe alcanzar la entidad paraestatal, y que deberá contener los objetivos
y metas, los resultados económicos y financieros esperados, así como las bases para evaluar las acciones
que lleve a cabo; la definición de estrategias y prioridades; y la previsión y organización de recursos para
alcanzarlas.
Aunado a lo anterior, el Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales establece, en su
artículo 22, que la operación de las entidades paraestatales se regirá por los programas sectoriales en cuya
elaboración participen y, en su caso, por los programas institucionales que las mismas formulen y aprueben
sus órganos de gobierno, en congruencia con los objetivos y prioridades del PND.
En lo que respecta a la Ley de Planeación, la fracción II del artículo 17 establece que las entidades
paraestatales deberán elaborar sus respectivos programas institucionales, en los términos previstos en esta
Ley, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales o, en su caso, por las disposiciones que regulen su
organización y funcionamiento, atendiendo a las previsiones contenidas en el programa sectorial
correspondiente y observando en lo conducente las variables ambientales, económicas, sociales y culturales
respectivas. Asimismo, el artículo 24 dispone que los programas institucionales se sujetarán a las previsiones
contenidas en el Plan y en el programa sectorial correspondiente.
El Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora será el encargado de coordinar la integración,
publicación, ejecución, seguimiento y rendición de cuentas del PI 2025-2030.
5. Diagnóstico de la situación actual y visión de largo plazo
El Instituto Mora fundamenta su PI 2025-2030 en el PND 2025-2030, particularmente en el en el Eje 2:
Desarrollo con bienestar y humanismo, en el que se plantea la “República educadora, humanista y científica”
la cual establece que la educación debe contribuir a que la población alcance mayores niveles de bienestar y
prosperidad compartida. Para ello menciona entre sus objetivos el 2.3 Garantizar el ejercicio pleno del
derecho a una educación inclusiva y equitativa para niñas, niños, adolescentes, jóvenes y personas adultas,
promoviendo una formación humanista, científica, intercultural, plurilingüe e integral que mejore el bienestar
de la población e impulse el desarrollo del país, y el 2.4 Impulsar el desarrollo científico y tecnológico a través
de la educación, formación y capacitación para el trabajo, garantizando servicios innovadores, pertinentes y
actualizados que mejoren el bienestar y la calidad de vida de todas las personas,1 para los cuales el Instituto
Mora ha venido trabajando por casi 45 años.
Asimismo, el PI se alinea al Eje Transversal 2. Innovación Pública para el Desarrollo Tecnológico Nacional
del PND, en su Objetivo T2.4 el cual busca promover la formación científica, la generación de conocimiento y
la transferencia tecnológica con visión humanista, contribuyendo al progreso integral del país.2 El Instituto
Mora también incide en dicho objetivo mediante su trabajo de investigación y docencia en Ciencias Sociales y
Humanidades.
El PI 2025-2030 también se alinea a todos los Principios del Humanismo Mexicano establecidos en el PND
2025-2030, entre los que se encuentran el desarrollo y bienestar con cuidado al medio ambiente; la igualdad
sustantiva y la condena al clasismo, el racismo, el machismo y cualquier forma de discriminación, entre otros,3
compromisos que el Instituto ha asumido y que también se ha dado a la tarea de transversalizar en sus
políticas institucionales.
Del PND se derivan diversos Programas que conforman el Sistema Nacional de Planeación Democrática,
uno de ellos es el PSCHTI 2025-2030 cuyo propósito es impulsar la investigación colaborativa, el desarrollo
tecnológico y la innovación en los sectores estratégicos, a fin de convertir a México en una potencia científica
y tecnológica soberana que se oriente hacia un desarrollo con bienestar y prosperidad.
1 DOF (15 de abril 2025). DECRETO por el que se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, pp. 46 y 47, disponible en:
chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.dof.gob.mx/2025/PRESREP/PND%202025-2030.pdf
2 DOF (15 de abril 2025). DECRETO, p. 57.
3
Gobierno
de
México
(2025),
Plan
Nacional
de
Desarrollo
(PND)
2025-2030,
disponible
en:
https://www.dof.gob.mx/2025/PRESREP/PND%202025-2030.pdf
164
DIARIO OFICIAL
Viernes 12 de diciembre de 2025
Este Programa también promueve la formación y consolidación de la comunidad científica, tecnológica, de
humanidades y de innovación; impulsa la generación de conocimiento y el fortalecimiento de la infraestructura
necesaria para abordar los problemas prioritarios, asegurando así la independencia tecnológica y
contribuyendo al bienestar social. Además, busca fomentar la creación de redes de colaboración
interinstitucionales para la transferencia de conocimiento y la innovación. El PI 2025-2030 se alinea a este
Programa sectorial y contribuye a lograr tanto sus propósitos como sus seis objetivos planteados.4
Desde el gobierno de México se han establecido 100 compromisos para el segundo piso de la
transformación, los cuales están agrupados en diversas temáticas, una de ellas la “República educadora,
humanista, y científica” que plantea la creación de 300 mil nuevos espacios para la educación superior; que
México sea una potencia tecnológica y de innovación, así como el impulso de un programa de desarrollo
tecnológico para la nación.5 Ello implica la generación de conocimiento, la ciencia abierta y accesible6 y la
atención a las prioridades nacionales con incidencia social.
El Instituto Mora se propone llevar a cabo una educación humanista y asume su contribución al desarrollo
tecnológico de México, a través de la incorporación de las ciencias sociales, la historia y la cooperación
internacional para el desarrollo del país y trabaja por incrementar la matrícula en estas disciplinas del
conocimiento.
De igual manera, el PI 2025-2030 se apega a los acuerdos internacionales asumidos por México, uno de
ellos la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y sus ODS. En esta Agenda se promueve la educación de
calidad, inclusiva y con perspectiva de género, además de que debe contribuir a eliminar las disparidades
estructurales y romper con los ciclos de pobreza, entre otros importantes propósitos, todo ello para lograr el
desarrollo humano y sostenible. Los 17 ODS abordan temas cruciales para el desarrollo, tales como igualdad
de género, salud y bienestar, agua limpia y saneamiento, energía asequible y no contaminante, acción por el
clima, paz, justicia y e instituciones sólidas, temas que se encuentran presentes en las lineas de investigación
del Instituto Mora.
En el PI 2025-2030 se identifican diversos retos tanto en México como en el mundo, uno de ellos la
disminución de las matrículas en las carreras de Ciencias Sociales y Humanidades en general, en las
instituciones de educación superior. En contraste, en la última década se ha notado un aumento en la
matriculación de personas hispanas en programas universitarios de ciencia, tecnología, ingeniería y
matemáticas (STEM por siglas en inglés), y se calcula que para el 2031, se generarán 10.9 millones de
puestos de trabajo en estas áreas.7
En América los países que destacan en la formación en estas disciplinas son Canadá, Estados Unidos de
América, Brasil, Chile y México, mientras que en Europa los mejor ranqueados son Alemania y Austria. Por su
parte en los países que integran la OCDE, uno de ellos México, las áreas de estudio más populares son las
STEM y negocios, administración y derecho, cada una con el 23% de personas graduadas en programas de
licenciatura o equivalentes. De manera cercana están las artes y humanidades, las ciencias sociales, el
periodismo y la información con el 22% de personas graduadas.
En México, el 26% del estudiantado de licenciatura se gradúa en un campo STEM, el 34% en negocios,
administración y derecho, y el 12% en artes y humanidades, ciencias sociales, periodismo e información.8 Así
también, de las 700 carreras técnicas que se ofertan en el bachillerato tecnológico, 269 corresponden a
carreras STEM. Para el ciclo 2022-2023, la Subsecretaría de Educación Media Superior reportó que las
carreras con mayor número de personas matriculadas fueron: Programación con el 5.2%; Informática con 3%
y Soporte y Mantenimiento de Equipo de Cómputo con 2.2% del estudiantado.
4 DOF (17 de septiembre 2025), DECRETO por el que se aprueba el Programa Sectorial de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación
2025-2030 (PSCHTI), disponible en https://sidof.segob.gob.mx/notas/5767978
5
Gobierno
de
México.
“100
compromisos
para
el
segundo
piso
de
la
transformación”,
p.3,
disponible
en
https://www.gob.mx/presidencia/documentos/100-compromisos-para-el-segundo-piso-de-la-cuarta-transformacion
6 La ciencia abierta permite compartir y exponenciar los resultados y beneficios del desarrollo científico, así como incorporar a todos los
sectores de la sociedad, especialmente los más desfavorecidos en el aprendizaje y aprovechamiento de las nuevas tecnologías y las
innovaciones científicas, poniendo a su disposición los recursos necesarios para cerrar brechas y desigualdades en la materia, y crear
esquemas participativos que conduzcan a la democratización de la ciencia, la tecnología y la innovación. Incluye la promoción del
conocimiento científico abierto (publicaciones científicas abiertas, datos de investigación abiertos, programas informáticos de código abierto);
el diálogo abierto con otros sistemas de conocimiento; el fortalecimiento de infraestructura y la participación abierta de los agentes sociales.
(PSCHTI 2025-2030, pp. 10 y 16).
7 Jiménez, N. (4 de julio 2024). Los latinos en Estados Unidos de América rompen barreras y se abren paso en el sector STEM, El País,
disponible en: https://elpais.com/us/2024-07-05/los-latinos-en-estados-unidos-rompen-barreras-y-se-abren-paso-en-el-sector-stem.html
8
OCDE
(9
de
septiembre
2025).
La
educación
en
un
vistazo
2025:
México.
Nota
país,
disponible
en:
https://www.oecd.org/en/publications/education-at-a-glance-2025_1a3543e2-en/mexico_3b36a6f6-en.html?utm_source=chatgpt.com
Viernes 12 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
165
Cada año egresan del sistema público (sin incluir el Subsistema de Escuelas Normales e Instituciones de
Formación Docente) poco más de 451 mil estudiantes de licenciatura, técnico superior universitario y
posgrado; el 70.4% se enfoca en el campo de la ingeniería, manufactura y construcción; el 17.1% en
tecnologías de la información y la comunicación; mientras que el 12.5% en ciencias naturales, matemáticas y
estadística.9
Ante este panorama es un hecho que se requiere de un sano equilibrio entre las ciencias que
tradicionalmente se han llamado exactas y las Ciencias Sociales y Humanidades. Hoy más que nunca el
mundo necesita personas filósofas, historiadoras, y especialistas en ciencias sociales, que enseñen ética,
civismo y muchas otras disciplinas que contribuyen a prevenir situaciones de deshumanización, violencia,
conflictividad y múltiples desigualdades que prevalecen en el mundo y que contribuyen al desarrollo integral
no solo de las personas, sino también de sus entornos.
La historia y las ciencias sociales son ámbitos de conocimiento sustantivo para la comprensión de los
procesos sociales desde el horizonte de las humanidades. El contexto histórico social en el que se encuentra
el país exige a las IES y a los CPI nuevas formas de responder a las realidades actuales. Esto implica asumir
a la ciencia como un derecho humano cuyas aportaciones y conocimientos deben beneficiar a todas las
personas, más allá de sus condiciones de vida, sexo, edad, origen étnico, ubicación geográfica, entre otros
aspectos.
Por ello es estratégico promover que la ciencia y el conocimiento sean multi, trans, interdisciplinarios y
humanistas que incorporen enfoques fundamentales como son la inclusión, los derechos humanos, igualdad
de género, juventudes e interseccionalidad entre otros, a fin de que todo lo que se produce tenga en el centro
a las personas y su desarrollo humano integral. Tanto la historia como las ciencias sociales, ámbitos
esenciales del trabajo del Instituto Mora, contribuyen a entender la complejidad de la realidad, de las
prioridades nacionales, dimensionando sus raíces históricas, consecuencias y efectos a fin de aprender de
ellos y no repetirlos.
En México históricamente ha existido una desarticulación entre las ciencias exactas y las ciencias Sociales
y humanidades, lo que ha generado que el conocimiento se fragmente de modo que, cuando se abordan las
realidades con sus problemáticas, fenómenos y acontecimientos, las perspectivas quedan divididas o
parcializadas y en ocasiones no logran dimensionar la complejidad e integralidad de dichas realidades. Por
ello, resulta fundamental vincular a la ciencia con la incidencia social y la atención a las prioridades
nacionales. De ahí que en el PI 2025-2030 se establezca como Objetivo 1. Asegurar la generación de
conocimiento científico en Historia, Ciencias Sociales y Cooperación Internacional para el Desarrollo, con
énfasis en la atención de prioridades nacionales, y así formar personas especialistas en estas áreas con
capacidad de incidencia en las necesidades de este país.
Acorde a su propósito fundacional, el Instituto Mora también se alinea a las estrategias del
PND 2025-2030 relativas a generar conocimiento a través de la investigación básica y transdisciplinaria;
fortalecer la infraestructura necesaria para abordar prioridades nacionales, diseñando estrategias de
divulgación que acerquen ese conocimiento a la población en general; implementar mecanismos de
vinculación, modernización y transferencia tecnológica e innovación entre los sectores académico, productivo,
público y social, alineados con las prioridades nacionales y orientados al bienestar social y fomentar la
creación de redes de colaboración interinstitucionales que lleven a cabo proyectos estratégicos que
promuevan la transferencia de conocimiento e innovación y aborden desafíos locales, nacionales e
internacionales.
En el PSCHTI 2025-2030 también enuncia que desde el 2019, en México se estableció como derecho
constitucional de toda persona, el gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación
tecnológica, transformando así la visión científica que apostaba prioritariamente por el sector privado. De
modo que se reemplazó por un paradigma en el que la ciencia se oriente a lograr el bienestar de toda la
población. Sin embargo, el país aún enfrenta diversas problemáticas en el sector de CHTI como son la
insuficiente formación de personas especializadas, así como la baja participación de niñas, mujeres y grupos
históricamente excluidos en estas actividades formativas. Todo ello frena el avance científico y la capacidad
de respuesta ante los retos nacionales e impide que el país se consolide como una potencia científica y
tecnológica.
Por otro lado, existe desigualdad e inequidad en el acceso a los niveles de posgrado y prevalece la
desvinculación entre los sectores público, social y privado. Hay, además, baja presencia de vocaciones
científicas en niveles educativos tempranos, brechas de género y exclusión de grupos históricamente
rezagados, lo que limita la formación de personas en las diferentes áreas del conocimiento. Otro reto es la
9 Gobierno de México, SE, SEP y Secretaría del Trabajo, Previsión Social (2023). Talento mexicano para el crecimiento y la relocalización,
pp. 15 y 23, disponible en:
chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/947099/Talento_mexicano_2da_edicion.pdf
166
DIARIO OFICIAL
Viernes 12 de diciembre de 2025
débil vinculación entre el conocimiento generado y su aplicación práctica para dar soluciones tecnológicas que
coadyuven al bienestar social, así como la ausencia de estructuras dentro de las instituciones para transferir
de manera efectiva los conocimientos y desarrollos producidos.
De ahí que el Instituto Mora haya incorporado en su PI 2025-2030, el Objetivo 2. Promover la formación de
profesionales y especialistas de alto nivel en Historia, Ciencias Sociales y Cooperación Internacional para el
Desarrollo que contribuyan a la atención de las prioridades nacionales en beneficio de la sociedad mexicana y
para la construcción de un país más justo e incluyente.
Es un hecho que México requiere una mayor interacción e interlocución entre las diversas áreas del
conocimiento y superar las limitantes propias de cada una de ellas. De modo que se requieren análisis,
aproximaciones y planteamientos desde dimensiones más amplias, complejas e integrales, visibilizando las
implicaciones humanas y medioambientales.
En el marco del SNCP coordinado por la Secihti, los centros públicos especializados en tecnología e
innovación no siempre interactúan con los de ciencias sociales y humanidades, y viceversa. En general,
sucede lo mismo en las IES del país, cada una con sus distintas especialidades y disciplinas y, a su vez, a los
distintos sectores de desarrollo y crecimiento del país. Por ejemplo, el sector industrial no siempre interactúa
con el social o el educativo y así se va reproduciendo esa fragmentación sector por sector.
Cabe destacar que en SNCP existen seis CPI especializados en Ciencias Sociales y Humanidades, por lo
que sus aportes son estratégicos para contribuir a generar beneficios sociales. Las acciones conjuntas no solo
se limitan a los propios centros, sino que también interactúan con otros actores tanto públicos como privados,
organizaciones sociales y civiles, organismos internacionales y con la ciudadanía en general.
Por ello el Instituto Mora se propone fomentar alianzas estratégicas con el SNCP y concretarlas con
diferentes actores tanto estatales, nacionales, regionales e internacionales, a través de iniciativas y proyectos
de investigación. Este trabajo permitirá identificar las prioridades de las comunidades y de la población a fin de
compartir el conocimiento generado y proponer posibles vías de solución. Continuará impulsando
intercambios, estancias profesionales, sabáticos, investigaciones, estudios y evaluaciones conjuntas.
Algunos de los temas que aborda el Instituto en el ámbito de las ciencias sociales son: desplazamiento
forzado, migración, soberanía alimentaria, agua, cambio climático, trabajo, violencias, estudios regionales,
restitución de los derechos de las infancias, igualdad de género, entre otros. En el ámbito de la Historia, se
aborda, por ejemplo, historia oral, historia del tiempo presente, historia cultural y social, historia de las
relaciones internacionales, historia económica, historia urbana, entre otras.
La historia aporta marcos teóricos, conceptuales, metodológicos y referentes para entender las raíces, las
culturas, los antecedentes, las causas y los efectos, a fin de asimilar mejor los sucesos tanto del pasado como
del presente. Comprender el espacio-tiempo de las problemáticas y las prioridades nacionales que enfrenta el
país en la actualidad mediante diversas aproximaciones de la historia, es tener la oportunidad de identificar las
memorias existentes, los aprendizajes y legados. Por ello el Instituto Mora no solo tiene el compromiso de
hacer investigación y docencia en historia, sino mantener, nutrir y preservar la memoria histórica y el acervo
bibliográfico, documental e historiográfico.
También difunde la historia, la divulga y forma a nuevas generaciones para que la identifiquen, aprendan y
aprovechen su utilidad. En el Instituto Mora se estudian las diferentes etapas de los procesos históricos
nacionales, regionales e internacionales, recuperando las memorias individuales y colectivas mediante la
oralidad y los diferentes aspectos de la cultura nacional. De ahí que en el PI 2025-2030, se plantee el Objetivo
3. Promover el acceso abierto al conocimiento en materia de Historia, Ciencias Sociales y Cooperación
Internacional para el Desarrollo, a fin de hacer llegar a un público amplio los resultados de la investigación
realizada en el Instituto.
El Instituto cuenta con infraestructura académica, experiencia y acervos de conocimientos y bibliográficos
para ser competitivo y ofrecer su bagaje intelectual ante otros actores. Cuenta con la Biblioteca Ernesto de la
Torre Villar, la cual tiene un acervo de más de 112,204 títulos; 3,874 materiales digitalizados (entre los que se
encuentran tesis y capítulos de libros) y un Fondo Antiguo con más de 10,000 volúmenes, con ejemplares que
datan desde el Siglo XVI. Además, cuenta con repositorio institucional virtual en acceso abierto que se
encuentra a su vez vinculado al Repositorio Nacional de la Secihti, siguiendo estándares internacionales
contemplados en los Lineamientos Técnicos para la construcción de repositorios institucionales.
Con la biblioteca se apoya también la trayectoria de las y los profesores investigadores y se fortalece,
difunde y divulga entre la comunidad académica nacional e internacional el patrimonio histórico y cultural del
acervo que custodia. El Instituto contribuye a salvaguardar la memoria de este país y región, proveyendo
conocimientos para el entendimiento de la realidad mexicana, nacional e internacional.
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Es claro que ningún acontecimiento tiene lugar fuera de un contexto y una ubicación espacio-temporal;
ninguno está inconexo a un entorno, a un conjunto de aspectos y factores ya sea estructurales, sociales,
económicos, culturales y/o ambientales. Ninguno de ellos es ajeno al ser humano o a la naturaleza y todos
están interconectados. El hecho de hablar de un suceso que acontece vinculado al ser humano, implica hablar
de idiosincrasia, de patrones y estructuras sociales, culturales, económicas, políticas y educativas, de
entornos familiares, comunitarios y sociales, de conductas y aspectos psicoemocionales. En este sentido el
Instituto Mora tiene casi 45 años dedicándose a los estudios de historia y ciencias sociales y por su trayectoria
intelectual, científica y por su amplia experiencia, tiene mucho que aportar en la perspectiva de una ciencia
inter, intra y multidisciplinaria.
En este sentido, el Instituto valora la necesidad de avanzar hacia la territorialización de su trabajo de
investigación. El estar ubicado en el centro del país le permite articularse con actores estratégicos, sin
embargo, su incidencia alcanza otras regiones del país. Ello mediante las alianzas ya existentes tanto en el
marco del SNCP como con otras universidades para llevar a cabo de manera colaborativa estudios,
investigaciones, y aprovechar la experiencia de sus programas académicos. Además de que cuenta con dos
laboratorios con amplia trayectoria como son el LAIS y el LSIG-C que juegan un papel muy importante en este
proceso de atención a otras regiones. Durante los próximos cinco años se explorarán las rutas para avanzar
en este sentido.
Por otro lado, el Instituto Mora tiene presente que este país requiere no solo que haya más personas
científicas e investigadoras, sino que lo sean en Ciencias Sociales y Humanidades. Según la Organización
para la OCDE, para el 2023, por cada mil personas empleadas en México hubo 1.24 personas investigadoras.
El promedio para los países de la OCDE es de 9.11, y en países como Corea del Sur, Finlandia y Noruega
llegaron a ser 16 personas investigadoras por cada mil personas empleadas.10 Destaca el caso de Corea del
Sur donde hace treinta años había cinco personas científicas por cada mil empleadas, pero en el 2023 logró
subir a 13.4 veces más; España de igual forma alcanzó en ese año 7.44 personas investigadoras por cada mil
empleadas.11
En el caso de México, se tiene registro de que, en el primer trimestre de 2025, el SNII contó con 44,889
integrantes. La mayoría están en la etapa inicial de su trayectoria académica y de investigación: 24.7% está
en la categoría Candidato y 52.4% en el Nivel 1, y existen pocos datos sobre la movilidad y transición de las
investigadoras y los investigadores a lo largo de su trayectoria dentro de los niveles del SNII.12
En términos generales, la comunidad científica en este país enfrenta dificultades laborales ya que el
número de personas egresadas de doctorado crece a un ritmo mayor a la disponibilidad de plazas
académicas. La población con posgrado representa sólo 3.0% del total de la población económicamente
activa. A nivel internacional, México es uno de los más rezagados en lo que refiere al porcentaje de población
con doctorado, respecto de la población total de 25 años y más, y representa el 0.13%, mientras que países
como Estados Unidos de América, Reino Unido, Corea, Brasil o Chile tienen 2.19%, 1.9%, 0.9%, 0.28% y
0.22%, respectivamente.13
El INEGI reportó que, en 2024, en México había aproximadamente 39,206 personas con maestría o
doctorado, pero sin empleo, lo que equivale al 2.7% en esta condición.14 Las personas con alta
especialización enfrentan dificultades al hallar empleos que no les permiten aprovechar del todo su formación
generando así sobre calificación laboral.
La proporción del estudiantado que ingresa por primera vez a la educación superior es de 72.6%, lo que
implica que al menos el 30% de las personas egresadas de nivel bachillerato se quedan sin oportunidades
para continuar con sus estudios en el nivel superior. Algunas de las razones por las que la población de
posgrado es pequeña tienen que ver con las brechas de acceso a la educación que están presentes en todos
los niveles del sistema educativo nacional. Particularmente en educación superior, la tasa de cobertura es
baja; para el ciclo escolar 2023-2024 la tasa bruta fue de 43.8% y la tasa neta de 29.3% en personas jóvenes
de 18 a 22 años. Pero la situación es más crítica en estados como Guerrero, Oaxaca y Chiapas donde la tasa
de cobertura neta, en 2022 fue de apenas 17.5%; 17.4% y 14.7%, respectivamente. Mientras que en países
como Estados Unidos de América, Chile o Brasil las tasas de cobertura están por arriba del 60%.15
10 Rojas, R. (30 de enero 2023). “El déficit de científicos en México”, El Universal. https://www.eluniversal.com.mx/opinion/raul-rojas/el-deficit-
de-cientificos-en-mexico/
11 Rojas, R. (30 de enero 2023). “El déficit de científicos en México”, El Universal. https://www.eluniversal.com.mx/opinion/raul-rojas/el-deficit-
de-cientificos-en-mexico/
12 PSCHTI 2025-2030, p. 15.
13 PSCHTI 2025-2030, p. 11.
14 PSCHTI 2025-2030, p. 14.
15 PSCHTI 2025-2030, p.12.
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México requiere formar a personas especialistas en Ciencias Sociales y Humanidades que sean capaces
de generar nuevos paradigmas, enfoques teóricos y conceptuales, metodologías, herramientas, así como
estrategias de incidencia que respondan a los tiempos y desafíos actuales de la sociedad mexicana. Se trata
no solo de contribuir a atender las prioridades nacionales sino también a mejorar las condiciones de vida de
las personas, de sus entornos y del medio ambiente.
Los aportes desde las Ciencias Sociales y Humanidades contribuyen al fortalecimiento del tejido social en
México a través de la interacción entre los diversos actores, públicos y privados, en los distintos niveles de
gobierno, incorporando enfoques territoriales, inclusivos, de género, interseccionalidad, trans e
interdisciplinarios, procurando una cultura de paz y justicia.
Lo anterior pasa por comprender a las nuevas generaciones, sus inquietudes y necesidad de contar con
un empleo. En este sentido es fundamental actualizar los planes de estudio, incorporando enfoques y
procesos de formación integrales que incorporen tendencias educativas tanto regionales como
internacionales. Las IES en la actualidad enfrentan grandes desafíos no solo por el descenso de las
matrículas sino también porque las formas de pensamiento, intereses y prioridades de las nuevas
generaciones demandan ofertas de formación apegadas a nuevas necesidades.
En esta perspectiva, el Instituto Mora ofrece siete programas académicos como son la Licenciatura en
Historia, la Maestría en Historia Moderna y Contemporánea; la Maestría en Sociología Política; la Maestría en
Cooperación Internacional para el Desarrollo y la Maestría en Estudios Regionales. Cuenta además con dos
Doctorados en Historia Moderna y Contemporánea y en Estudios del Desarrollo: Problemas y Perspectivas
Latinoamericanas.
El Instituto ha trabajado por formar nuevas generaciones de personas profesionales y especialistas en
Ciencias Sociales y Humanidades. En el período 2018-2024 se graduaron 375 personas estudiantes, de los
cuales algunas han obtenido premios y distinciones por parte del INAH, del INEHRM, de la ANUIES, de la
UNAM, del Congreso de la Unión y del INE, por destacar algunas. De igual modo, varias personas egresadas
del Instituto se han insertado en distintos ámbitos laborales, tanto públicos como privados, ocupando cargos
relevantes en la toma de decisiones.
Pero, para formar a estas nuevas generaciones, el Instituto Mora enfrenta desafíos importantes, entre ellos
el mantener actualizados sus diagnósticos internos, tanto de los ambientes académicos como estudiantiles,
llevar a cabo procesos de actualización tecnológica y pedagógica, actualizar sus agendas tanto para la
investigación como para la docencia, y visibilizar y atender las tendencias en la educación superior tanto
a nivel regional como internacional. Algunas de estas tendencias son: microcredenciales,16 dobles titulaciones,
currículos flexibles, atención socioemocional y desarrollar un sentido de misión, propósito y agencia personal
en el estudiantado, así como la educación basada en competencias,17 entre otras. De modo que, a lo largo del
PI 2025-2030, el Instituto se dará a la tarea de analizar la pertinencia de las distintas tendencias a fin de
atender estos desafíos y trabajar no solo por mantener su prestigio académico a nivel nacional e internacional,
sino también evaluando lo hecho y dando lugar a nuevas estrategias en materia de formación, docencia e
investigación.
El Instituto Mora forma generaciones actuales y futuras, así como al público interesado en conocimientos,
marcos teóricos y conceptuales, metodologías y herramientas necesarias para desarrollar capacidades
críticas y analíticas capaces de reflexionar sobre los procesos sociales, culturales y políticos del país. Por ello
el Instituto Mora lleva a cabo procesos de formación y actualización de calidad, conectados con las realidades
y respondiendo a las prioridades del país.
Aunado a lo anterior el Instituto fortalece cada vez más su oferta de formación por la vía de educación
continua para llegar a distintos públicos impartiendo talleres, cursos y diplomados en diversas temáticas
prioritarias y en modalidades híbridas, presenciales o en línea. Estas modalidades de formación buscan
fortalecer la formación de personas servidoras públicas, colaboradoras de organizaciones sociales o del
sector privado, además de estudiantes interesados. Asimismo, el Instituto Mora, como Entidad de Certificación
de Competencias Laborales, cuenta con siete estándares de competencia para capacitar, evaluar y certificar
diversas habilidades laborales. Estas certificaciones se ofrecen al público en general.
16 Se trata de una certificación que avala que una persona ha adquirido una habilidad específica y/o ciertos conocimientos y pueden ser
cursos aislados o asignaturas de otras carreras, de los cuales se obtiene un certificado, insignia digital o microcrédito. Tienen modalidades de
enseñanza diversos: mecanismos formales, no formales e informales para impartir programas educativos o realizar actividades de
aprendizaje que no están basados principalmente en la interacción presencial entre el educador y el educando. OEI (2024). “Panorama de las
Microcredenciales
en
Educación
Superior
de
Iberoamérica”,
p.6.
Recuperado
de
chrome-
extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://oei.int/wp-content/uploads/2024/11/microcredenciales-final-def.pdf
17 Se centra en evaluar el dominio de habilidades específicas en lugar de depender solo de calificaciones o del tiempo en el aula.
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Otro aspecto latente en el estado de situación que enfrenta nuestro país, son precisamente las brechas
educativas. En México persisten las desigualdades estructurales, las cuales se presentan desde edades
tempranas, de modo tal que llegar a la educación superior es un privilegio que no toda la población mexicana
tiene. A pesar de que el acceso a la educación es un derecho fundamental, incluso garantizado por la
Constitución mexicana, y que abarca desde la educación inicial hasta la superior, las desigualdades en el
acceso y la permanencia en el sistema educativo son evidentes, especialmente para los grupos
históricamente rezagados como personas con discapacidad, indígenas y las habitantes de zonas rurales.
En 2024 se calculó que había 34.8 millones de infancias y juventudes entre 3 y 18 años que, por su edad,
deberían asistir a la educación obligatoria, sin embargo 6.4 millones no lo hicieron, lo que equivale al 18%. La
mitad del estudiantado que no logró acceder a la educación formal perteneció a algún grupo desfavorecido
como son personas indígenas, con discapacidad, población rural y afrodescendiente.18 Es por ello que el
Instituto Mora estableció en su PI 2025-2030, el Objetivo 4. Fomentar acciones que contribuyan a la igualdad
sustantiva y a la inclusión de diversos públicos en procesos de formación, fortaleciendo una cultura
institucional de servicio apegada a principios de legalidad, transparencia, honradez, eficacia y participación.
Es claro que la brecha de desigualdad educativa en las diversas regiones del país es muy alta, y se debe,
entre otras cosas, a la falta de presupuestos públicos para la educación, la limitada cobertura geográfica y de
profesorado con presencia permanente en las escuelas y en todos los niveles educativos; además de la falta
de formación y actualización del profesorado; la infraestructura educativa y los recursos pedagógicos, de
conectividad y digitales, tan relevantes hoy en día, entre otras situaciones.
Destaca también la situación que se enfrenta en materia de conectividad y analfabetismo digital en
México. En el 2024, se calculó que en México había 100.2 millones de personas usuarias de internet, lo que
equivale a 83.1% de la población de 6 años y más, por lo que se valora un incremento de 1.9% respecto al
2023. Mientras que entre 2023 y 2024, el número de hogares que contó con una computadora (de escritorio,
laptop o tablet) fue de 17.2 millones de un total de 39.1 millones, es decir, el 43.9%. Sin embargo, la tendencia
para el 2024 fue que los hogares contaron con una laptop más que con una computadora de escritorio,
llegando a 77.4 % de ellos; 37.5 %, con Tablet y 27.0 % con computadora de escritorio.19
Sin embargo, en 2023, 12.5 millones de personas internautas no sabían utilizar este servicio; 2.6 millones
más no lo hicieron por no tener acceso o porque no pudieron comprar un smartphone y 2.5 millones más no
fueron usuarias por falta de asequibilidad para contratar los servicios de internet.20 De igual forma, así como
una parte importante de la sociedad mexicana enfrenta el analfabetismo digital y/o la imposibilidad para
acceder a la tecnología, también las comunidades académicas enfrentan grandes desafíos como, por ejemplo,
el acceso y manejo de la inteligencia artificial tanto en la investigación como en la docencia.
En este sentido, el Instituto Mora también tiene el propósito de contribuir a la alfabetización digital tanto de
su comunidad académica como estudiantil, e introducirla y actualizarla en la era de la inteligencia artificial,
pero al servicio de la investigación y la docencia; además de poner al servicio del público en general, diversos
cursos, talleres y ofertas de formación e innovación educativa.
En esta línea, el Instituto cuenta con una Subdirección de Tecnologías de la Información y
Comunicaciones en la que se trabaja por crear y fortalecer una infraestructura digital, la conectividad y el uso
estratégico de las TIC en los procesos de investigación, educación y gestión del conocimiento. Aprovechando
las tecnologías que han demostrado ser aliadas fundamentales en la generación de conocimiento con impacto
social, económico y ambiental, y congruentes con las líneas de investigación del Instituto. Gracias a ello, no
solo se ha logrado producir conocimiento de alto valor, sino también traducirlo en soluciones concretas para
las prioridades nacionales.
Durante los últimos años, uno de los principales retos institucionales ha sido la sistematización y
digitalización de procesos y trámites, para ello se ha consolidado un equipo de desarrollo tecnológico y de
innovación educativa con la capacidad de generar sistemas informáticos a partir de requerimientos
específicos, lo cual ha representado un beneficio significativo para la comunidad del Instituto. Entre los
sistemas que han sido desarrollados o actualizados recientemente, destacan: nómina, movilidad académica,
estancias postdoctorales, calificaciones en línea y seguimiento de acuerdos.
18 IMCO (22 de enero 2024). Desigualdades educativas en México, disponible en https://imco.org.mx/desigualdades-educativa-en-mexico/
19 INEGI (2025). Encuesta nacional sobre disponibilidad y uso de la información en los hogares (ENDUTIH), pp.2-3 y 19-20, disponible en:
chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2025/endutih/ENDUTIH_24_RR.pdf
20 INEGI (13 de junio 2024). Encuesta nacional sobre disponibilidad y uso de tecnologías de la información en los hogares (ENDUTIH) 2023”,
disponible en: chrome-
extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2024/ENDUTIH/ENDUTIH_23.pdf
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Estas herramientas han contribuido a la eficiencia operativa y a la mejora de los servicios brindados.
Asimismo, se han creado repositorios digitales ha sido un reto importante, orientado a facilitar la difusión de
los resultados de investigación por parte de la comunidad académica.
En el ámbito de la innovación académica, la permanencia de programas educativos en modalidades a
distancia o híbridas ha fortalecido la capacidad institucional de formación, permitiendo también el diseño de
cursos, talleres y diplomados orientados al desarrollo de habilidades extracurriculares. Estas actividades,
desarrolladas en colaboración con especialistas, han consolidado un entorno académico virtual sólido y en
constante evolución.
Todo ello para impulsar el fortalecimiento de la ciberseguridad institucional y la incorporación estratégica
de tecnologías emergentes, como la inteligencia artificial. El objetivo es mejorar los procesos de investigación
y formación académica, adoptando las mejores prácticas y cumpliendo con los estándares que estas
tecnologías demandan.
Con la finalidad de atender las brechas educativas, el Instituto se propone promover vocaciones científicas
tempranas entre las juventudes y en su población estudiantil, con el fin de afrontar de manera estratégica, la
disminución de la matrícula estudiantil de nuevo ingreso, tendencia generalizada en las IES en México.
Continuará trabajando por la igualdad sustantiva en la investigación y la docencia, ya que no solo se requiere
mantener la matrícula de nuevo ingreso, sino también que haya condiciones de igualdad de género en el
acceso a la educación superior, sobre todo de las mujeres, de las personas con discapacidad, con
diversidades sexo-genéricas e indígenas.
También ha habido avances respecto a la incorporación de las mujeres al SNII, ya que hace 40 años, en
1984, había cinco hombres por cada mujer, es decir, 1,143 hombres y 253 mujeres. En este año 2025, las
mujeres representan el 41.1% del padrón del SNII, reduciendo así la brecha de género en 18 puntos
porcentuales. Sin embargo, se mantiene la brecha de participación de las mujeres en áreas del conocimiento
como la ingeniería y el desarrollo tecnológico (21.9%); las físico-matemáticas y ciencias de la tierra (24%),
aunque en ciencias de la conducta y educación (59.4%); humanidades (50.1%) y medicina y ciencias de la
salud (49.9%) incrementa, llegando a ser superior o similar a los hombres.21
En términos del personal que integra el Instituto Mora, si bien hay más mujeres que hombres, tanto en la
planta académica como en el personal administrativo y operativo, se requiere continuar trabajando por el
ascenso de mujeres a niveles más altos en el SNII. De tal modo que el Instituto Mora continuará trabajando
por crear condiciones que permitan el acceso y la inclusión de mujeres, personas de la diversidad sexo-
genérica, con discapacidad e indígenas.
Otro factor preocupante en México es la baja inversión en CHTI dado que según los estándares
internacionales, es la nación que menos invierte en términos relativos entre los países integrantes de la
OCDE, con apenas el 0.26% del PIB destinado a la IDE.22 Por otro lado, en otros países el gasto en IDE
supera el 2.0% del PIB como sucede en Estados Unidos de América con un 3.5% de inversión o Corea con
4.9%.23 Incluso la UNESCO recomendó, en 1965, que los países en desarrollo deberían incrementar su GIDE
y servicios científicos y tecnológicos hasta lograr entre 0.7 y 1% de su PIB. En el caso de México, desde 1995,
en sus Programas Especiales de Ciencia y Tecnología de 2001-2006, 2008-2012 y 2014-2018 se estableció
como meta alcanzar el 1 por ciento del GIDE con respecto al PIB. Se enfatizó que la IDE debe ser financiada
no solo por el sector público, sino por las empresas, las IES, las asociaciones civiles y los fondos del exterior.
Precisamente esta financiación en IDE es lo que ha permitido que países como Alemania, Estados Unidos
de América, Corea o Suiza inviertan más de 3% respecto de su PIB, logrando incluso que el sector privado
aporte más de 63% en IDE.24 En América Latina el sector público es quien absorbe la mayor parte de
la inversión y a pesar de tener la misma meta del uno por ciento, considerando la recomendación de la
UNESCO, solo Brasil la alcanzó en 2011. En México, el sector privado tiene una participación en el GIDE de
apenas 13.4% mientras que el sector gubernamental participa con el 80.6% de la inversión.25
Es así que, para potenciar y fortalecer las capacidades, recursos e infraestructura científica, tecnológica y
de innovación con las que ya cuenta el país, es necesario continuar con la mejor y mayor articulación del
SNCP de la Secihti e implementar un modelo de gestión del conocimiento. Este modelo permitirá, por un lado,
eficientar y aprovechar al máximo el bagage de conocimientos y saberes, las trayectorias y expertise
21 PSCHTI 2025-203, pp. 15-16.
22 PSCHTI 2025-2030, p. 9.
23 CEPAL (abril 2024). América Latina y el Caribe debería dirigir gran parte de los esfuerzos en ciencia, tecnología e innovación a abordar su
reto de productividad, disponible en: https://www.cepal.org/es/comunicados/america-latina-caribe-deberia-dirigir-gran-parte-esfuerzos-ciencia-
tecnologia-innovacion?utm_source=chatgpt.com
24 PSCHTI 2025-2030, p. 35.
25 PSCHTI 2025-2030, p. 20.
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intelectual, así como las experiencias e infraestructura científica, tecnológica y para la innovación con las que
ya cuenta el Sistema, y por el otro, llevar a cabo iniciativas de intercambio y sistematización de lecciones
aprendidas y prácticas exitosas en materia de gestión y fortalecimiento de la ciencia y el conocimiento abierto,
colaborativo, accesible e inclusivo. Además de actividades de cooperación internacional en materia de CHTI.
Un modelo de gestión del conocimiento que incorpore acciones de colaboración y cooperación científica y
académica, debe tener sus pilares en el trabajo en red, lo cual permite identificar los problemas comunes de
investigación y rutas de abordaje desde las diferentes perspectivas de los actores ejecutantes, así como la
mejor y mayor articulación del conjunto de Centros, de su personal, recursos materiales, infraestructuras y
redes interinstitucionales. Todo con la finalidad de contribuir al diseño y puesta en marcha de programas
y proyectos conjuntos en temas de alta prioridad para el país, con el fin de que los resultados del desarrollo
científico y tecnológico beneficien de manera tangible a la sociedad mexicana.
Además, la mayor colaboración y cooperación entre los CPI permitirá no solo el intercambio de
conocimientos sino también la generación de modelos de intervención social útiles para potenciar los
resultados derivados de la investigación científica y el desarrollo tecnológico. De ahí que el PI 2025-2030 haya
establecido como Objetivo 5. Impulsar acciones en el marco del Sistema Nacional de Centros Públicos para la
implementación de proyectos conjuntos de investigación que redunden en políticas públicas de interés
nacional y en el fortalecimiento de las comunidades académicas.
De esta forma, el Instituto Mora busca no sólo fortalecer el SNCP, sino también propiciar la interacción
productiva y de servicio entre el Sistema y con otros actores de la sociedad como son las dependencias y
entidades de la administración pública a nivel federal, estatal y municipal; otras IES; organismos de la
sociedad civil y empresas tanto en el ámbito nacional como internacional.
Otro de los retos que enfrenta el SNCP es atender el relevo generacional por lo que es necesario
incorporar personas docentes e investigadoras jóvenes y prever el sano equilibrio ante el envejecimiento de
las comunidades académicas. En el caso del Instituto Mora, el promedio de edad de su comunidad académica
en 2024 es de 51 años, pero para procurar el sano equilibrio etario y lograr el relevo generacional, se requiere
de un esquema de jubilación digna que permita a los y las investigadoras consolidadas retirarse en las
mejores condiciones posibles. Estos desafíos deberán abordarse de manera conjunta en el marco del SNCP.
En el PSCHTI 2025-2030 se establece que la sociedad mexicana debe beneficiarse de la ciencia y se
requiere acercarla a las personas, difundirla, incrementar su interés y sus conocimientos e impulsar su
apropiación. Para ello se requiere de la colaboración de todos los sectores social, público y privado, a fin de
promover la difusión y divulgación de la ciencia y las humanidades. Las Ciencias y Humanidades deben llegar
a los grupos sociales y proveer de herramientas para resolver problemas cotidianos y promover vocaciones
científicas desde edades tempranas.
Por ello el Instituto Mora busca garantizar el acceso universal al conocimiento en materia de historia y
ciencias sociales como un derecho humano. Entre el 2018 y 2024 se realizaron más de 1,500 acciones de
divulgación considerando las derivadas directamente de proyectos de investigación, así como de aquellas
diseñadas por el Área de Difusión y la Agenda Cultural del Instituto Mora. Estas actividades comprenden
presentaciones de libros, visitas guiadas, conversatorios, cursos y talleres, narración oral, obras de teatro,
entre otras.
Como parte de la estrategia de divulgación del conocimiento, a través de sus publicaciones y con un
enfoque de acceso abierto, digital y gratuito, el Instituto Mora creó, en 2022, la colección de divulgación
“Puertas abiertas.” Esta colección cuenta con cuatro series que, desde su formación al 2025, tienen
registrados al menos doce títulos ante Indautor.
El Instituto también cuenta con publicaciones periódicas de divulgación; se tiene la revista Bicentenario. El
Ayer y Hoy de México, misma que nació en 2008 cercana a los festejos del bicentenario de la Independencia y
del centenario de la Revolución, con la intención de ser partícipe de las celebraciones. En 17 años se ha
publicado trimestralmente y para el 2025 cuenta ya con 67 números y alrededor de 748 artículos publicados
en sus diferentes secciones. En esta revista participan personas experimentadas con nivel de doctorado en
Ciencias Sociales y Humanidades, así como estudiantado recién graduado procedentes de diversas
instituciones nacionales y algunas extranjeras. Todo lo anterior es una muestra del trabajo que se puede
hacer para la transmisión del conocimiento desde una perspectiva de divulgación.
Un esfuerzo más del Instituto Mora por la difusión y divulgación del conocimiento generado, es que en
2023 se dio inicio a la producción de cápsulas de video que muestran de manera atractiva para múltiples
públicos las actividades que se llevan a cabo en sus instalaciones. Estas cápsulas se trasmiten a través de
redes sociales como Instagram. También se produjeron 28 videos y en 2024, se produjeron alrededor de
cuatro videos semanales, lo que da un total anual de aproximadamente 208 cápsulas con contenidos de
divulgación.
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Otra iniciativa de divulgación del conocimiento y fomento de vocaciones científicas desde edades muy
tempranas, es la inauguración, en el 2025, de la Sala de Lectura Infantil del Instituto Mora. Si bien no existe un
registro específico del número de bibliotecas infantiles en México, se puede inferir que son pocas, y si a esto
se agrega que está en un centro público de investigación y es un espacio que procura conciliar los cuidados y
la vida laboral y familiar del personal que trabaja en la institución, seguramente el número disminuye
significativamente. Esta Sala de Lectura Infantil es un espacio relevante porque conjunta el acceso al
conocimiento, el fomento a la lectura y la conciliación entre la vida laboral, personal y familiar.
Destaca que el PSCHTI 2025-2030 establece que el desarrollo de la ciencia, las humanidades, la
tecnología y la innovación es, a la luz del humanismo mexicano, un elemento clave para la transformación de
la realidad social, pues sus frutos permiten mejorar la calidad de vida de las personas y los pueblos, propician
el reconocimiento y la inclusión social de los grupos históricamente rezagados y dan pie a una forma de
desarrollo social solidario y comprometido con la eliminación de la injusticia, la exclusión y las violencias.
Este Programa también enuncia el compromiso con las perspectivas de interculturalidad y de género,
como elementos transversales del Programa, derivado de las disposiciones incluidas en los artículos 2 y 9 de
la LP, que a su vez se refuerza con lo previsto en los artículos 2, 9, 10 y 12 de la LGHCTI sobre la necesidad
de que toda persona participe y acceda al progreso humanístico, científico y tecnológico; goce de sus
beneficios y que las políticas públicas en esta materia estén sujetas a los principios de equidad y perspectiva
de género, así como la relevancia de incorporar los enfoques intercultural, de territorialidades, de derechos
humanos, así como la responsabilidad ética, social y ambiental.26
Aún hay áreas de oportunidad importantes en la incorporación de estos enfoques, dado que el ONIGIES,27
en su última medición (2021), enunció que el conjunto de las IES que participan en él obtuvo un resultado de 2
sobre 5 puntos, lo cual indica que el nivel de incorporación de la perspectiva de género está por debajo del
promedio. Las IES alcanzaron en 2021 un cumplimiento de 54.1% en las variables relacionadas con los
procesos de institucionalización y sólo un 24.7% en lo correspondiente a su transversalización.
Este último indicador supone un alcance bajo de la incidencia de la IES en materia de igualdad, no
discriminación y una vida libre de violencia en la totalidad de sus estructuras orgánicas.28 Hay referentes en el
ámbito laboral y educativo que muestran otro tipo de conductas discriminatorias en contra de grupos en
situación de discriminación como las personas indígenas o de tez morena.29
Afortunadamente México ha experimentado una creciente visibilización de la violencia de género en el
ámbito educativo, impulsada por movimientos estudiantiles y feministas que han denunciado la impunidad y la
falta de respuesta institucional ante casos de HAS.30 Las causas del HAS son multifactoriales: la persistencia
de relaciones jerárquicas y asimétricas de poder, la normalización de prácticas sexistas, la falta de acciones
de prevención, sensibilización y capacitación del personal y estudiantado, la ausencia de procedimientos para
la denuncia y atención de casos, la debilidad institucional de las áreas especializadas para atender los casos,
como son las UIG, entre otros aspectos.
Los efectos son graves y de largo alcance como el daño psicológico y académico a las víctimas, hasta la
reproducción de un clima institucional de miedo, desconfianza y desmovilización, lo que impacta
negativamente en la calidad educativa y en la reputación institucional. Desde la reforma constitucional de
2011 en materia de derechos humanos y la promulgación de la Ley General de Educación Superior (2021),
que obliga a las IES a contar con información desagregada sobre igualdad; la generación de diagnósticos se
ha vuelto un estándar de rendición de cuentas. Sin embargo, estudios de la ANUIES (2022) muestran que
solo 34 % de las universidades federales dispone de líneas base sobre género e inclusión; la mayoría maneja
registros parciales, metodologías dispares y con poca transparencia.
26 PSCHTI 2025-2030, p. 7.
27 El ONIGIES es una iniciativa en la que participan 48 IES (tres de éstas son CPI) que busca construir “espacios de conocimiento libres de
sexismo, segregación, violencia, discriminación y cualquier otra forma de desigualdad basada en la condición de género de las personas que
integran las comunidades académicas en México.” Disponible en: www.onigies.unam.mx.
28 CONAPRED. Encuesta sobre Discriminación por Motivos de Orientación Sexual e Identidad de Género, ENDOSIG, 2018. Disponible en:
https://sindis.conapred.org.mx/estadisticas/endosig/
29 Según la Encuesta Nacional sobre la Diversidad Sexual y de Género (ENDISEG) 2021, el 28.1% de personas LGBTI+ reportaron haber
recibido un trato desigual en el trabajo (beneficios, prestaciones laborales, asensos, comentarios ofensivos, burlas) frente al 18.4% de
personas con orientación sexual e identidad de género normativa. Por su parte la Encuesta sobre Discriminación por Motivos de Orientación
Sexual e Identidad de Género (ENDOSIG) 2018, del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED), menciona que el 24.7%
de las personas por su identidad de género y el 9.4% de las personas con orientación sexual no heteronormada, declararon que se les negó
la posibilidad de seguir estudiando o estudiar durante el año previo al levantamiento. CONAPRED. Encuesta sobre Discriminación por
Motivos de Orientación Sexual e Identidad de Género, ENDOSIG, 2018. Disponible en: https://sindis.conapred.org.mx/estadisticas/endosig/
30 La APF ha emitido normatividad específica como la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Ley General
para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, el Protocolo para la prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual y acoso sexual, así
como otras normas que han establecido obligaciones claras para las instituciones.
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En las comunidades académicas y estudiantiles, las violencias se manifiestan de distintas maneras, a
causa de patrones culturales, estructuras patriarcales y machistas. Además de que aún hoy en día, varias
de las IES no cuentan con una cultura institucional para la prevención, medición y evaluación en temas de
género; no tienen recursos humanos especializados en todas las áreas en metodologías con enfoque
de género, inclusión e interseccionalidad. De modo que los efectos de estas problemáticas incluyen falta de
acciones de prevención sistemáticas; políticas reactivas, subregistro de casos, poca claridad en los
procedimientos, duplicidad de esfuerzos y, sobre todo, la perpetuación de desigualdades que afectan a toda la
comunidad.
También destacan las condiciones psicoemocionales del estudiantado en México y en general de las
juventudes. Se calcula que el malestar emocional y trastornos como la depresión han crecido entre
las juventudes de 18 a 24 años, los decesos por suicidio se incrementaron un 50% en la última década sobre
todo en personas jóvenes. El suicidio se encuentra entre las cinco principales causas de muerte en la
población de entre 10 y 34 años31. Algunas de las causas son los confinamientos durante la pandemia por
COVID 19, las condiciones económicas, familiares, el entorno comunitario y público, así como la elevada y
permanente “exposición” a las redes sociales, entre otras causas. Las situaciones de estrés, depresión
y ansiedad por parte del alumnado se han incrementado y requieren pronta atención a fin de prevenir la
conflictividad y las expresiones de violencia.
En el Instituto Mora se están atendiendo los compromisos normativos e institucionales para prevenir,
atender y erradicar la violencia hacia las mujeres en razón de género, a través de una política de igualdad de
género y no discriminación. Por ello se creó en el 2021, la UIG, a fin de sensibilizar, formar y promover la
igualdad de género, la no discriminación y evitar las violencias en todas sus expresiones. Esta Unidad se ha
dado a la tarea de brindar asesoría legal, atención psicoemocional y acompañamiento; capacitar
permanentemente al personal académico y administrativo, así como al estudiantado, a través de acciones de
contención emocional y canalización a servicios terapéuticos. La UIG busca actualizar datos e indicadores
de violencia para diseñar políticas de prevención basadas en evidencia.
Aunque en la actualidad el Instituto Mora no cuenta con un diagnóstico integral que permita dimensionar
con evidencia, las brechas de género, los focos de discriminación y las dinámicas de violencia dentro de su
comunidad, pero sí ha llevado a cabo diagnósticos preliminares que identifican el estado de situación de la
cultura laboral, académica y estudiantil en materia de género y no discriminación. Se han detectado algunos
patrones conductuales como: a) relaciones verticales de poder profesor-alumnado y plantilla-administración;
b) estereotipos de género y cultura del silencio; c) escaso personal especializado y d) la ausencia de
protocolos claros y/o sin perspectiva de derechos humanos, género o inclusión. Los efectos identificados son:
daños psicoemocionales, disminución de la producción académica y deterioro del clima institucional. Por ello
se propone la continuidad de las acciones de la UIG.
La UIG a la fecha ha ofrecido 114 orientaciones, incluyendo asesoría legal y contención psicoemocional;
del total de orientaciones, 50 correspondieron a orientaciones legales, 48 a contenciones psicoemocionales y
16 incluyeron ambos servicios. Es relevante señalar que, varias personas recibieron atención en más de una
ocasión.
En este sentido, el Instituto Mora continuará trabajando en la prevención y atención de las condiciones de
salud psicoemocional, el cuidado y autocuidado en las comunidades estudiantiles y académicas, así como en
la generación de políticas para el cuidado y el autocuidado, que incorporen perspectivas de juventudes e
infancias, para procurar conciliar la vida personal y familiar con la laboral, así como la vida estudiantil.
Además, el Instituto Mora continuará trabajando desde una perspectiva preventiva para reducir los casos de
HAS, consolidar procedimientos claros y efectivos para la atención de denuncias, fortalecer la confianza en las
autoridades institucionales y crear ambientes educativos más seguros, equitativos e inclusivos.
Otro tema prioritario que destaca el PSCHTI 2025-2030 es el desarrollo tecnológico nacional y la
necesidad de que éste tenga más incidencia en la alta vulnerabilidad de las costas mexicanas ante
fenómenos naturales; especifica que se requieren sistemas de alerta temprana que ponen en riesgo la vida de
miles de personas y genera pérdidas económicas significativas, así como el desarrollo de sistemas
de monitoreo ambiental lo que permitiría prevenir, proteger y optimizar las respuestas ante este tipo de
fenómenos.
31 Karen, G. (8 de septiembre de 2023). “La salud mental es salud pública: en México hubo 22 suicidios por día en 2022”, El Economista.
Disponible en: https://www.eleconomista.com.mx/arteseideas/La-salud-mental-es-salud-publica-en-Mexico-hubo-22-suicidios-por-dia-en-2022-
20230908-0055.html
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Para ello el Instituto Mora cuenta con personas expertas en materia de desarrollo sostenible, cambio
climático, agua y gestión integral de riesgos ante desastres y protección civil, además de que ha mantenido
una oferta de formación por la vía de Educación Continua mediante la cual ofrece formación en temas como:
el marco teórico de la gestión integral de riesgo de desastre; riesgos y sus expresiones; prospectiva y políticas
públicas en materia de desastres; marco jurídico y normatividad; metodologías para el análisis de riesgos
internos y externos; plan de reducción de riesgos y perspectiva multidisciplinaria de la Gestión Integral de
Riesgos.
Mediante sus procesos de formación, actualización y certificación, el Instituto Mora ha llegado a diversas
personas tanto servidoras públicas, como al público en general.
En este contexto, el PI 2025-2030 del Instituto Mora busca atender, de manera alineada con el PSCHTI
2025-2030 y al PND 2025-2030, los desafíos que en este diagnóstico se enuncian.
Visión de largo plazo
El Instituto Mora, a lo largo de más de cuatro décadas ha consolidado su trayectoria de investigación,
formación de personas profesionales y especialistas, así como en la difusión de los resultados de sus
investigaciones. La calidad y rigor académico generado constituye un capital invaluable para el Instituto y para
el país. El PI 2025-2030 que aquí se presenta para los próximos cinco años ratifica los objetivos primordiales
de la Institución de acuerdo con su misión. Se proponen estrategias y líneas de acción que nos permiten
consolidar y mantener nuestra posición y prestigio académico en el ámbito de los CPI y de las IES en general.
De cara al 2030, el Instituto Mora contribuirá a una reflexión profunda sobre el valor de las humanidades y
las ciencias sociales y su papel fundamental en la generación de conocimiento y la formación de especialistas.
El Instituto continuará trabajando en el campo de la investigación, la docencia, la difusión y divulgación del
conocimiento en materia de historia, ciencias sociales y cooperación internacional para el desarrollo, a fin de
contribuir a la creación de nuevos paradigmas que aporten a la preservación de la memoria histórica del país
y a la construcción de estrategias de desarrollo humano integral, social y económico sostenible y sustentable
para la sociedad mexicana.
Concebimos los estudios de historia, en la diversidad de sus aproximaciones, como un asunto de interés
público y estratégico para la comprensión de las problemáticas que enfrentan hoy nuestras sociedades.
Asimismo, la agenda de investigación del Instituto contempla los temas emergentes que, desde la sociología
política, los estudios del desarrollo, los estudios regionales y sobre la cooperación internacional para el
desarrollo, apunta a que los resultados de las investigaciones en ciencias sociales incidan en la formulación
de políticas públicas. El Instituto Mora aprovechará al máximo su experiencia y capacidad institucional con
profundo sentido de responsabilidad social para contribuir significativa y directamente a promover el derecho
humano a la ciencia. En este sentido, la libertad de cátedra y la libertad de investigación, así como del
pluralismo y la libertad de expresión y de pensamiento crítico son principios fundamentales en el Instituto
Mora.
Dar continuidad a nuestras actividades sustantivas requiere de una adecuada infraestructura y de los
recursos humanos necesarios para llevar a cabo la gestión de la institución, así como la renovación de las
Tecnologías de la Información y la Comunicación.
Hacia 2045, visualizamos al Instituto Mora como una institución que aporta conocimientos pertinentes,
para atender las prioridades nacionales y globales, abiertos y accesibles a todas las personas y que
contribuyan a la formulación de propuestas de desarrollo sustentable y sostenible, centrados en el respeto de
los derechos humanos. Será una Institución que forme personas con pensamiento crítico y propositivo,
sensibilizadas en la importancia de transformar las realidades inmediatas y globales, a fin de construir
sociedades más justas, inclusivas, igualitarias y con mejores condiciones de vida para todas y todos,
conservando adecuadamente el medio ambiente.
La calidad de los procesos internos, de los resultados logrados y, en general, de los vínculos entre todo el
personal y el estudiantado que forma parte del Instituto, puede elevarse sustancialmente a partir de acciones
informativas y una labor esencial y sistemática de comunicación interna. Avizoramos un Instituto Mora
cohesionado, con profundo sentido de pertenencia y de comunidad al servicio de la sociedad mexicana.
Nos vemos en el mediano y largo plazo como una institución referente, vinculada con múltiples IES, con
capacidad de actualizarnos y responder con líneas de investigación innovadoras y con programas de
formación acordes a las prioridades nacionales, contribuyendo a la construcción de un país más justo,
democrático y en paz.
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6. Objetivos
El PI 2025-2030 del Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora se encuentra alineado y tiene
como sustento el PND 2025-2030, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de 2025,
existiendo una especial consideración para la elaboración del presente PI 2025-2030 en el Eje Transversal 2
“Innovación pública para el desarrollo tecnológico nacional”, en los seis objetivos del PSHCTI 2025-2030 de la
Secihti y en aquellas prioridades, disposiciones y previsiones que, por su naturaleza, le corresponden al sector
científico y tecnológico de la nación.
Objetivos del Programa Institucional del Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora 2025-2030
1. Asegurar la generación de conocimiento científico en Historia, Ciencias Sociales y Cooperación Internacional para el
Desarrollo, con énfasis en la atención de prioridades nacionales.
2. Promover la formación de profesionales y especialistas de alto nivel en Historia, Ciencias Sociales y Cooperación
Internacional para el Desarrollo que contribuyan a la atención de prioridades nacionales en beneficio de la sociedad
mexicana y para la construcción de un país más justo e incluyente.
3. Promover el acceso abierto al conocimiento en materia de Historia, Ciencias Sociales y Cooperación Internacional para el
Desarrollo, a fin de hacer llegar a un público amplio los resultados de la investigación realizada en el Instituto.
4. Fomentar acciones que contribuyan a la igualdad sustantiva y a la inclusión de diversos públicos en procesos de
formación, fortaleciendo una cultura institucional de servicio apegada a principios de legalidad, transparencia, honradez,
eficacia y participación.
5. Impulsar acciones en el marco del Sistema Nacional de Centros Públicos para la implementación de proyectos conjuntos
de investigación que redunden en políticas públicas de interés nacional y en el fortalecimiento de las comunidades
académicas.
6.1 Relevancia del objetivo 1: Asegurar la generación de conocimiento científico en historia,
ciencias sociales y cooperación internacional para el desarrollo con énfasis en la atención a las
prioridades nacionales.
La evolución de las Ciencias Sociales y las Humanidades en México ha sido dinámica, sin embargo, en la
actualidad se observa una subvaloración alarmante de estas disciplinas, que se manifiesta en una fluctuación
en las matrículas académicas y en la falta de incidencia en políticas educativas y proyectos nacionales. Por
ello, preservarlas se convierte en un desafío fundamental, pues sin ellas, se corre el riesgo de construir un
porvenir tecnológicamente muy avanzado, pero socialmente insostenible.
Es indispensable refrendar la capacidad de imaginar futuros más justos, de pensar críticamente y de poner
la vida y a las personas en el centro del desarrollo para incidir en políticas públicas desde una perspectiva
ética e histórica. En los países que integran la OCDE, uno de ellos México, las áreas de estudio más
populares son las STEM y negocios, administración y derecho, cada una con el 23% de personas graduadas
de programas de licenciatura o equivalentes. De manera cercana están las artes y humanidades, las ciencias
sociales, el periodismo y la información con el 22% de personas graduadas.
En México, 26% del estudiantado de licenciatura se gradúa de un campo STEM, 34% de negocios,
administración y derecho, y 12% de artes y humanidades, ciencias sociales, periodismo e información.32 Así
también, de las 700 carreras técnicas que se ofertan en el bachillerato tecnológico, 269 corresponden a
carreras STEM y para el ciclo 2022-2023, la Subsecretaría de Educación Media Superior reportó que las
carreras con mayor número de personas matriculadas fueron: Programación con el 5.2 %; Informática con 3%
y Soporte y Mantenimiento de Equipo de Cómputo con 2.2% del estudiantado.
Ante este panorama es un hecho que el mundo y este país requieren de un sano equilibrio entre las
ciencias que tradicionalmente se han llamado exactas y las Ciencias Sociales y Humanidades. Se requiere de
personas filósofas, historiadoras, y especialistas en ciencias sociales, que enseñen ética, civismo, y muchas
otras disciplinas que contribuyen, sin duda alguna, a prevenir situaciones de deshumanización, violencia,
conflictividad y múltiples desigualdades que prevalecen en el mundo y que contribuyen al desarrollo integral
no solo de las personas, sino también de sus entornos.
El acceso al conocimiento es un derecho humano sustancial y la historia y las ciencias sociales en
general, son dos ámbitos de análisis y reflexión necesarios para reconocer, identificar y comprender el origen
de toda problemática derivada de la condición humana. En cualquiera de las situaciones de conflicto que
enfrenta el país en la actualidad, sea de orden político, económico, social o cultural, el horizonte de lo histórico
y de la comprensión social resultan indispensables para la elaboración de propuestas que contribuyan a
erradicar las muy diversas circunstancias y ámbitos en que suceden dichos conflictos.
32
OCDE
(9
de
septiembre
2025).
La
educación
en
un
vistazo
2025:
México,
Nota
país,
disponible
en:
https://www.oecd.org/en/publications/education-at-a-glance-2025_1a3543e2-en/mexico_3b36a6f6-en.html?utm_source=chatgpt.com
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En el mismo sentido, los principios que guían a la CID son fundamentales para que las políticas públicas
de transformación que requiere nuestro país atiendan de manera eficaz las distintas dimensiones que
producen la pobreza, la desigualdad, la corrupción, las violencias, el desplazamiento forzado y la migración,
así como el rezago educativo, entre otros.
Por lo tanto, el conocimiento generado a través de una agenda de investigación que busque la vinculación
con los temas prioritarios del país contribuirá a comprender las problemáticas sociales, culturales,
económicas, políticas y ambientales desde una perspectiva histórica y social, lo cual redundará en una mayor
incidencia del conocimiento y en la propuesta de políticas públicas que ofrezcan soluciones a las principales
prioridades de la sociedad. En esta perspectiva, la difusión y divulgación del conocimiento y de sus beneficios
y alcances contribuirá a una sociedad más informada, proactiva y propositiva en función de sus propias
necesidades.
El análisis histórico es fundamental en las humanidades porque proporciona el marco necesario para
comprender la evolución de las sociedades, sus estructuras de poder y sus expresiones culturales. Su estudio
fortalece la memoria colectiva e incide en la construcción de marcos analíticos más inclusivos y
contextualizados. En este sentido, el conocimiento del pasado es un componente fundamental para la
continuidad del presente, con impacto directo en la toma de decisiones colectivas, la configuración
institucional y las dinámicas culturales.
Las ciencias sociales, en particular, la sociología política, los estudios regionales, los estudios del
desarrollo, ofrecen metodologías clave para identificar patrones y diseñar estrategias fundamentadas en
evidencia, facilitando la formulación de políticas públicas orientadas a cerrar las brechas de desigualdad y
pobreza en la sociedad. Asimismo, el estudio de la cooperación internacional permite una visión global del
desarrollo y de las responsabilidades que al respecto tienen los distintos países, favoreciendo la creación de
redes colaborativas y sostenibles entre múltiples actores, así como prácticas equitativas y estructuras que
garanticen respuestas estratégicas ante desafíos nacionales e internacionales.
6.2 Relevancia del objetivo 2: Promover la formación de profesionales y especialistas de alto nivel
en Historia, Ciencias Sociales y Cooperación Internacional para el Desarrollo que contribuyan a la
atención de prioridades nacionales en beneficio de la sociedad mexicana y para la construcción de un
país más justo e incluyente.
El desarrollo y fortalecimiento de la comunidad científica y humanista del país resulta estratégico para
fortalecer la soberanía del país en materia de CHTI. Lamentablemente en los últimos años la comunidad
científica se ha visto obstaculizada, particularmente en materia de ciencias sociales y humanidades. Ello tiene
que ver con políticas públicas que resultan insuficientes para la formación de profesionales especializados que
atiendan las prioridades sociales, económicas y ambientales del país debido, primordialmente a que dichas
políticas respondieron más a la lógica del mercado que a las necesidades y problemáticas de la población
mexicana.
Aunque la tasa bruta de cobertura en educación superior ha crecido de manera significativa, pasando del
21.9% al inicio del siglo XXI al 43.8% en 2023, se considera que este avance no es suficiente para satisfacer
las demandas actuales del país, dado que persisten profundas desigualdades de acceso y permanencia
relacionadas con factores económicos, de género, pertenencia étnica, lugar de residencia y la calidad de las
instituciones de procedencia. De modo que estas brechas exigen políticas que garanticen oportunidades
reales para todos los sectores de la población.33
Desde esta perspectiva, es urgente fortalecer en México la formación en las Ciencias Sociales y
Humanidades a fin de contar con personas especialistas profundamente convencidas del valor y contribución
que estas ciencias aportan al desarrollo del país. En México existe un déficit de personas investigadoras por
millón de habitantes con 272 frente a 1,296 en Argentina, 3,387 en España y más de cinco mil en países como
Canadá y Japón.34
El Instituto Mora tiene como misión la formación de profesionales y especialistas que contribuyan a dar un
sentido profundamente humanista al desarrollo del país. México requiere de personas con pensamiento crítico
y compromiso social, agentes de cambio que sean capaces de orientar políticas públicas enfocadas a la
disminución de las desigualdades, la recuperación de la cultura, la ética, la inclusión y la justicia social.
Personas cuya perspectiva histórica de los fenómenos sociales, políticos, económicos y ambientales
favorezca una interpretación crítica de las estructuras sociales vigentes.
33
Valles
Baca,
2025,
Educación
superior
en
México,
Espacios
de
Educación
Superior,
disponible
en:
https://www.espaciosdeeducacionsuperior.es/22/01/2025/educacion-superior-en-
mexico/#:~:text=Desafíos%20de%20la%20educación%20superior%20en%20México&text=Aunque%20la%20tasa%20bruta%20de,las%20de
mandas%20actuales%20del%20país.
34 UNAM (agosto 2025). “La UNAM es motor de investigación de excelencia en México, América Latina y el mundo: Rector Lomelí”, UNAM
Global TV, disponible en: https://unamglobal.unam.mx/global_tv/la-unam-es-motor-de-investigacion-de-excelencia-en-mexico-america-latina-
y-el-mundo-rector-lomeli/
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En este sentido, el Instituto Mora está comprometido con la formación de personas científicas sociales e
historiadoras comprometidas con la sociedad, con el cuidado del medio ambiente, respetuosas de la
diversidad y de la multiculturalidad de México, conscientes de la urgencia de atender problemas sociales
vinculados a las violencias, la discriminación, los sistemas patriarcales y la exclusión.
De ahí la relevancia de los programas académicos del Instituto Mora y la necesidad de transversalizar la
enseñanza en humanidades y ciencias sociales a todas las disciplinas científicas del país.
6.3 Relevancia del objetivo 3: Promover el acceso abierto al conocimiento en materia de Historia,
Ciencias Sociales y Cooperación Internacional para el Desarrollo, a fin de hacer llegar a un público
amplio los resultados de la investigación realizada en el Instituto.
La difusión del conocimiento científico que se genera en el Instituto Mora constituye un objetivo prioritario
basado en la necesidad no solo de socializarlo de la manera más amplia posible y más allá de las
comunidades académicas, sino primordialmente para lograr la apropiación social del conocimiento, en primer
lugar, por parte de las comunidades con quienes se genera dicho conocimiento, así como de grupos y actores
sociales muy diversos, tanto en el ámbito nacional como internacional. Sólo desde la apropiación del
conocimiento se logrará contribuir a una sociedad cada vez más informada y con capacidades de
autorreconocerse y participar activamente en la definición de sus prioridades.
El acceso y la apropiación del conocimiento de la población es clave, más allá de su condición etaria,
económica y/o étnica, entre otras, pero en México prevalecen brechas educativas. Una de ellas es la falta de
permanencia en la educación ya que parte del estudiantado abandona la escuela antes de concluir la
educación obligatoria. Se calcula que 9 de cada 10 personas estudiantes que inician la primaria logran llegar
a la secundaria, pero esto se reduce a siete cuando se trata de personas hablantes de lenguas indígenas y a
seis entre personas jóvenes con discapacidad.
Al avanzar a la educación superior, se calcula que solo uno de cada tres personas que inició la primaria
logrará llegar a la universidad, lo que incrementa a cuatro de cada 100 si las personas tienen alguna
discapacidad y a tres de cada 100 para quienes son hablantes de alguna lengua indígena.35 Por ello es
imprescindible la difusión y la divulgación del conocimiento las cuales han sido y serán, un objetivo prioritario
para el Instituto.
El Instituto Mora se ha posicionado como un centro público referente en la generación de conocimiento
científico en materia de historia y de muy diversas problemáticas sociales, económicas y políticas del país. Por
esa razón ha sostenido una presencia sistemática en actividades de difusión de publicaciones y en una
diversidad de actividades de divulgación a fin de contribuir a promover el acceso universal al conocimiento.
El Instituto tiene la responsabilidad de traducir el conocimiento científico generado a lenguajes que sean
accesibles para públicos no especializados a fin de acercarles este conocimiento bajo formatos diversos
(impresos, cápsulas, documentales, entre otros).
6.4 Relevancia del objetivo 4: Fomentar acciones que contribuyan a la igualdad sustantiva y a la
inclusión de diversos públicos en procesos de formación, fortaleciendo una cultura institucional de
servicio apegada a principios de legalidad, transparencia, honradez, eficacia y participación.
Este objetivo se enfoca en el fortalecimiento de una cultura institucional de servicios dirigidos, tanto al
personal del Instituto, como a públicos que no necesariamente están en la academia. Interesa la formación
constante y la profesionalización del personal del instituto, así como diversificar una oferta educativa para
personas que se desempeñan en diversos ámbitos laborales, a través de acciones de educación continua y
de certificación de capacidades que ofrezcan conocimientos teóricos y prácticos para mejorar su desempeño
profesional.
El impulso que se ha dado en el Instituto a la política de igualdad de género y no discriminación ha
contribuido a sentar las bases para fortalecer una cultura institucional que reconoce las desigualdades y
contribuye a eliminar toda forma de expresión de violencias, dado que en México aún existen brechas de
desigualdad en razón de género.
Aunque hace 40 años había cinco hombres por cada mujer en el SNI, es decir 1,143 hombres frente a 253
mujeres, lo que significaba una diferencia entre la participación de hombres y mujeres de 64 puntos
porcentuales, para marzo de 2025, las mujeres representaron el 41.1% del padrón del SNII, de modo que la
brecha se redujo 18 puntos porcentuales. Sin embargo, ésta aún prevalece en el SNII dado que las mujeres
representan el 41.1% del total de la membresía, pero su presencia disminuye significativamente en los niveles
más altos: 36.2% en el Nivel 2 y solo 27.6% en el Nivel 3 o Eméritos, lo que muestra que las brechas
persisten en las carreras académicas consolidadas.36
35IMCO
(enero
2024).
Desigualdades
educativas
en
México,
disponible
en:
https://imco.org.mx/desigualdades-educativa-en-
mexico/#:~:text=La%20poblaci%C3%B3n%20que%20enfrenta%20mayores,a%20una%20educaci%C3%B3n%20de%20calidad.&text=Otro%
20obst%C3%A1culo%20para%20cerrar%20las,que%20hablan%20alguna%20lengua%20ind%C3%ADgena.A
36 PSCHTI 2025-2030, p.15.
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Por ello el Instituto impulsa programas de sensibilización y formación en materia de igualdad de género, no
discriminación y no violencias dirigidos a su comunidad, a fin de prevenir cualquier forma de discriminación en
la vida institucional, así como para dar atención oportuna a los casos que lleguen a presentarse.
Para tal efecto es indispensable realizar de manera constante la revisión y actualización de los
instrumentos normativos del Instituto Mora de conformidad con la emisión de las nuevas disposiciones
jurídicas o de la modificación de las ya existentes, a fin de garantizar su observancia y cumplimiento,
atendiendo los compromisos asumidos a nivel federal en los respectivos instrumentos de planeación (PND
2025-20250 y el PSCHTI 2025-2030).
Asimismo, el Instituto Mora cuenta con una importante infraestructura informática y en telecomunicaciones
cuyas acciones se traducen en servicios fundamentales para cumplir con los objetivos sustantivos de la
institución. Las TIC son un vehículo fundamental para potenciar las actividades de investigación y de
formación a través de herramientas tecnológicas y de Innovación Académica que faciliten el aprendizaje en
línea, la utilización de herramientas pedagógicas y de acceso a información.
El Instituto tiene la oportunidad de consolidar un ecosistema digital que promueva la innovación, la
transparencia y la mejora continua. Para ello, es indispensable establecer mecanismos de cumplimiento
normativo en materia de TIC, alineados con los marcos regulatorios nacionales e internacionales, que
aseguren la protección de la información, el uso ético de las tecnologías y la interoperabilidad entre sistemas.
A través de la digitalización de trámites administrativos, el desarrollo de sistemas institucionales y la
implementación de plataformas virtuales, es posible optimizar el uso de los recursos, reducir tiempos de
atención y facilitar el acceso equitativo a los servicios. Esta transformación tecnológica debe continuar siendo
fortalecida mediante una estrategia integral que considere la infraestructura, el desarrollo de la comunidad
científica y tecnológica digital, la ciberseguridad y la gobernanza de datos.
6.5 Relevancia del objetivo 5: Impulsar acciones en el marco del Sistema Nacional de Centros
Públicos, para la implementación de proyectos conjuntos de investigación que redunden en políticas
públicas de interés nacional y en el fortalecimiento de las comunidades académicas.
El SNCP coordinado por la Secihti busca la articulación del conjunto de CPI, de sus recursos, tanto
humanos como materiales, de sus infraestructuras y redes interinstitucionales a fin de contribuir con todas sus
capacidades al diseño y puesta en marcha de programas y proyectos conjuntos en temas de alta prioridad
para el país, con el fin de que los resultados del desarrollo científico y tecnológico beneficien de manera
tangible a la sociedad mexicana.
El país cuenta con 117 laboratorios nacionales y 25 centros de investigación públicos coordinados por la
Secihti, a los que se suman al menos 150 de las IES en las que también se realizan actividades de
investigación, desarrollo tecnológico e innovación. En lo que respecta al nivel de colaboración en la práctica
investigativa existen áreas de oportunidad, ya que de 2015 a 2024, el porcentaje de documentos publicados
en revistas indizadas que se realizaron en colaboración con dos o más instituciones nacionales fue de 58%, lo
que significa que de todas las publicaciones nacionales indizadas casi el 60% se realizó en colaboración.
En lo que respecta a la colaboración con el sector privado también se requiere impulsar la articulación de
los sectores y la transferencia de conocimiento. Existe una política científica nacional e internacional basada
en un esquema de incentivos individuales que busca motivar a que las personas investigadoras generen
conocimiento y desarrollos tecnológicos innovadores medibles y competitivos. Además de mecanismos de
apoyo como el financiamiento, el reconocimiento al prestigio académico y la entrega de estímulos que han
fomentado, en mayor medida, la producción científica, pero también han generado competencia desmedida,
priorizando la cantidad sobre la calidad y ha marginado investigaciones de largo plazo o bien, con bajo retorno
de valor inmediato.37
De modo que se requiere fortalecer el trabajo articulado entre los distintos CPI a fin de incrementar su
impacto en el ámbito nacional e internacional y aprovechar de mejor manera el gran potencial científico y
tecnológico con el que cuentan. Actualmente existen 25 CPI con presencia en 30 entidades federativas del
país. Seis de ellos enfocan su trabajo en el ámbito de las humanidades y las ciencias sociales cuya
contribución es fundamental para lograr una mayor apropiación social del conocimiento y la tecnología.
37 PSCHTI 2025-2030, p. 21.
Viernes 12 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
179
La colaboración entre los Centros permitirá no solo el intercambio de conocimientos sino también la
generación de modelos de intervención social útiles para potenciar los resultados derivados de la
investigación científica y el desarrollo tecnológico. Ello no sólo fortalecerá el Sistema Nacional, sino que
propiciará una interacción productiva y de servicio entre el Sistema y otros actores de la sociedad como son
las entidades de la administración pública a nivel federal, estatal y municipal; otras IES; organismos de la
sociedad civil; empresas, tanto en el ámbito nacional como internacional.
6.6 Vinculación de los objetivos del Programa Institucional del Instituto de Investigaciones Dr. José
María Luis Mora 2025-2030
La formulación del PI 2025-2030 del Instituto Mora, se sustenta en el PSCHTI 2025-2030, particularmente
en los Objetivos: 1, 2, 3 y 6, así como en el PND 2025-2030, en el Eje General 1: Gobernanza con justicia y
participación ciudadana; Eje General 2: Desarrollo con bienestar y humanismo; en el Eje General 4: Desarrollo
sustentable, así como en el Objetivo T2.4 Impulsar la investigación colaborativa, el desarrollo tecnológico y la
innovación en sectores estratégicos, con el objetivo de convertir a México en una potencia científica y
tecnológica soberana, orientada hacia un desarrollo con bienestar y prosperidad. Este enfoque promoverá la
formación científica, la generación de conocimiento y la transferencia tecnológica con visión humanista,
contribuyendo al progreso integral del país del Eje Transversal 2: Innovación pública para el desarrollo
tecnológico nacional.
Objetivos del Programa
Institucional del Instituto de
Investigaciones
Dr. José María Luis Mora
2025-2030
Objetivos del Programa Sectorial de
Ciencia, Humanidades, Tecnología e
Innovación 2025-2030
Estrategias del Programa Sectorial de
Ciencia, Humanidades, Tecnología e
Innovación 2025-2030
1.
Asegurar
la
generación
de
conocimiento científico en historia,
ciencias
sociales
y
cooperación
internacional para el desarrollo con
énfasis en la atención a las prioridades
nacionales.
1.- Promover la formación de personas
altamente especializadas en ciencia,
humanidades, tecnología e innovación,
así como las vocaciones tempranas,
con un enfoque de inclusión e igualdad
sustantiva
para
fortalecer
las
capacidades de México y reducir su
dependencia tecnológica.
2.- Impulsar el crecimiento y desarrollo
profesional
de
las
personas
investigadoras,
promoviendo
la
igualdad de oportunidades, la inclusión
y una distribución más equilibrada de
recursos y apoyos en las distintas
regiones del país.
3.-
Asegurar
la
realización
de
investigación básica y aplicada en
todas las áreas del saber para generar
conocimiento y atender problemas
nacionales,
fortaleciendo
la
infraestructura científica, y tecnológica,
difundiendo la ciencia y promoviendo
la participación social en las agendas
de investigación.
1.4 Impulsar las vocaciones científicas y
humanísticas
para
formar
nuevas
generaciones procurando la equidad de
género
y
la
inclusión
de
grupos
históricamente rezagados.
2.1
Impulsar
trayectorias
científicas,
humanísticas,
tecnológicas
y
de
innovación
a
través
de
apoyos
y
estímulos para la consolidación de la
comunidad.
2.2 Vincular a la comunidad de CHTI con
los sectores público, privado y social para
proponer soluciones a las problemáticas
nacionales.
3.1 Fomentar la investigación básica y
aplicada de manera interinstitucional e
interdisciplinaria
para
generar
conocimiento en todas sus áreas.
3.3 Implementar esquemas de difusión y
divulgación
científica,
humanística,
tecnológica
y
de
innovación
para
promover
el
acceso
universal
al
conocimiento.
3.4 Impulsar la colaboración internacional
en materia de investigación básica y
aplicada para fortalecer las redes y
mecanismos
de
cooperación
y
que
abonen a la soberanía científica del país.
180
DIARIO OFICIAL
Viernes 12 de diciembre de 2025
Objetivos del Programa
Institucional del Instituto de
Investigaciones
Dr. José María Luis Mora
2025-2030
Objetivos del Programa Sectorial de
Ciencia, Humanidades, Tecnología e
Innovación 2025-2030
Estrategias del Programa Sectorial de
Ciencia, Humanidades, Tecnología e
Innovación 2025-2030
2.
Promover
la
formación
de
profesionales y especialistas de alto
nivel en Historia, Ciencias Sociales y
Cooperación Internacional para el
Desarrollo
que
contribuyan
a
la
atención de las prioridades nacionales
en beneficio de la sociedad mexicana
y para la construcción de un país más
justo e incluyente.
1. Promover la formación de personas
altamente especializadas en ciencia,
humanidades, tecnología e innovación,
así como las vocaciones tempranas,
con un enfoque de inclusión e igualdad
sustantiva
para
fortalecer
las
capacidades de México y reducir su
dependencia tecnológica.
2.- Impulsar el crecimiento y desarrollo
profesional
de
las
personas
investigadoras,
promoviendo
la
igualdad de oportunidades, la inclusión
y una distribución más equilibrada de
recursos y apoyos en las distintas
regiones del país.
3.-
Asegurar
la
realización
de
investigación básica y aplicada en
todas las áreas del saber para generar
conocimiento y atender problemas
nacionales,
fortaleciendo
la
infraestructura científica y tecnológica,
difundiendo la ciencia y promoviendo
la participación social en las agendas
de investigación
1.1 Fortalecer la educación superior, en
coordinación
con
la
Secretaría
de
Educación Pública e instituciones de
educación superior, con visión científica,
tecnológica, innovadora, humanista e
internacional para el bienestar y el
desarrollo humano integral.
1.2
Formar
personas
altamente
especializadas
para
fortalecer
las
capacidades científicas,
1.3
Promover
la
consolidación
del
posgrado en instituciones de educación
superior
y
centros
públicos
de
investigación
para
fortalecer
a
la
comunidad
científica,
humanística,
tecnológica y de innovación orientada a la
investigación
con
incidencia
en
los
sectores social y privado
2.2 Vincular a la comunidad de CHTI con
los sectores público, privado y social para
proponer soluciones a las problemáticas
nacionales.
3.1 Fomentar la investigación básica y
aplicada de manera interinstitucional e
interdisciplinaria
para
generar
conocimiento en todas sus áreas.
3. Promover el acceso abierto al
conocimiento en materia de Historia,
Ciencias
Sociales
y
Cooperación
Internacional para el Desarrollo, a fin
de hacer llegar a un público amplio los
resultados
de
la
investigación
realizada en el Instituto.
3.-
Asegurar
la
realización
de
investigación básica y aplicada en
todas las áreas del saber para generar
conocimiento y atender problemas
nacionales,
fortaleciendo
la
infraestructura científica y tecnológica,
difundiendo la ciencia y promoviendo
la participación social en las agendas
de investigación
3.1 Fomentar la investigación básica y
aplicada de manera interinstitucional e
interdisciplinaria
para
generar
conocimiento en todas sus áreas.
3.3 Implementar esquemas de difusión y
divulgación
científica,
humanística,
tecnológica
y
de
innovación
para
promover
el
acceso
universal
al
conocimiento.
4. Fomentar acciones que contribuyan
a la igualdad sustantiva y a la inclusión
de diversos públicos en procesos de
formación, fortaleciendo una cultura
institucional de servicio apegada a
principios de legalidad, transparencia,
honradez, eficacia y participación.
6.-
Garantizar
la
integración
y
operación del Sistema Nacional de
Ciencia, Humanidades, Tecnología e
Innovación mediante el impulso de la
coordinación intergubernamental y la
colaboración
interinstitucional
e
interdisciplinaria para la atención de
las prioridades nacionales.
6.1 Promover la actualización del marco
normativo que regula la integración y
operación
del
Sistema
Nacional
de
Ciencia, Humanidades, Tecnología e
Innovación.
6.3 Potenciar las capacidades del país a
través de la coordinación y el trabajo
colaborativo
interinstitucional
e
interdisciplinario en materia de CHTI
orientado a la atención de problemas
prioritarios
nacionales,
regionales
y
locales.
Viernes 12 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
181
Objetivos del Programa
Institucional del Instituto de
Investigaciones
Dr. José María Luis Mora
2025-2030
Objetivos del Programa Sectorial de
Ciencia, Humanidades, Tecnología e
Innovación 2025-2030
Estrategias del Programa Sectorial de
Ciencia, Humanidades, Tecnología e
Innovación 2025-2030
5. Impulsar acciones en el marco del
Sistema Nacional de Centros Públicos
para la implementación de proyectos
conjuntos
de
investigación
que
redunden en políticas públicas de
interés nacional y en el fortalecimiento
de las comunidades académicas.
1.- Promover la formación de personas
altamente especializadas en ciencia,
humanidades, tecnología e innovación,
así como las vocaciones tempranas,
con un enfoque de inclusión e igualdad
sustantiva
para
fortalecer
las
capacidades de México y reducir su
dependencia tecnológica.
3.
Asegurar
la
realización
de
investigación básica y aplicada en
todas las áreas del saber para generar
conocimiento y atender problemas
nacionales,
fortaleciendo
la
infraestructura científica y tecnológica,
difundiendo la ciencia y promoviendo
la participación social en las agendas
de investigación.
1.1 Fortalecer la educación superior, en
coordinación
con
la
Secretaría
de
Educación Pública e instituciones de
educación superior, con visión científica,
tecnológica, innovadora, humanista e
internacional para el bienestar y el
desarrollo humano integral
3.1 Fomentar la investigación básica y
aplicada de manera interinstitucional e
interdisciplinaria
para
generar
conocimiento en todas sus áreas.
3.3 Implementar esquemas de difusión y
divulgación
científica,
humanística,
tecnológica
y
de
innovación
para
promover
el
acceso
universal
al
conocimiento
7. Estrategias y líneas de acción
Generar conocimiento ponerlo al servicio de la población usuaria desde una perspectiva incluyente y
basada en el intercambio de saberes y en la necesidad de un enfoque multidisciplinario, a través de una
agenda de investigación que se centre en temas y regiones prioritarias para el país. Ello contribuirá a
comprender las problemáticas sociales, culturales, económicas, políticas y ambientales desde una perspectiva
histórica, lo cual redundará en una mayor incidencia del conocimiento y en la propuesta de políticas públicas
que ofrezcan soluciones a las principales prioridades de la sociedad. En esta perspectiva, para lograr los cinco
objetivos del Programa Institucional 2025-2030 se han diseñado 15 estrategias, integradas por 96 líneas de
acción, que serán instrumentadas en dicho periodo.
Objetivo 1. Asegurar la generación de conocimiento científico en Historia, Ciencias Sociales y
Cooperación Internacional para el Desarrollo, con énfasis en la atención de prioridades nacionales.
Estrategia 1.1 Implementar una agenda institucional de investigación que dé cuenta de los temas
prioritarios en los que trabaja el Instituto, para contribuir a la socialización del conocimiento y aportar
diferentes perspectivas al debate público nacional.
Líneas de acción
1.1.1 Crear una agenda de investigación que incluya la reflexión y debate humanísticos, la Historia, la construcción y
preservación de la memoria, así como la aplicación del conocimiento en Ciencias Sociales para impulsar políticas públicas
que atiendan las prioridades nacionales.
1.1.2 Promover proyectos de investigación, publicaciones y seminarios que aborden temas de prioridad nacional a fin de
identificar propuestas de solución que incidan en políticas públicas en beneficio de la sociedad.
1.1.3 Realizar actividades de divulgación de los resultados de la investigación realizada que contribuyan a promover
vocaciones en humanidades y ciencias sociales, desde la educación media superior.
1.1.4 Implementar proyectos de investigación apegados al quehacer institucional a través de la participación en diversas
convocatorias.
1.1.5 Propiciar la interacción e intercambio entre las y los profesores investigadores a través de seminarios y coloquios para
enriquecer la agenda de investigación del Instituto.
1.1.6 Sistematizar permanentemente la información sobre temas de investigación de proyectos y seminarios a fin de
incorporar nuevas temáticas prioritarias en la agenda institucional.
182
DIARIO OFICIAL
Viernes 12 de diciembre de 2025
Estrategia 1.2 Fortalecer la internacionalización y liderazgo de la planta académica, para posicionar
los campos de conocimiento, los productos y proyectos que se generan en el Instituto y ampliar la
reflexión sobre los distintos dilemas internacionales.
Líneas de acción
1.2.1 Reforzar la integración del personal académico en redes de conocimiento y grupos de investigación a nivel nacional e
internacional.
1.2.2 Propiciar la presencia de personas investigadoras extranjeras para realizar estancias de investigación o años
sabáticos en el Instituto.
1.2.3 Fomentar el trabajo colaborativo, interinstitucional e interdisciplinario del Instituto, con el conjunto de los Centros
Públicos de Investigación y las Instituciones de Educación Superior nacionales e internacionales a través de convenios.
Objetivo 2. Promover la formación de profesionales y especialistas de alto nivel en Historia,
Ciencias Sociales y Cooperación Internacional para el Desarrollo que contribuyan a la atención de las
prioridades nacionales en beneficio de la sociedad mexicana y para la construcción de un país más
justo e incluyente.
Estrategia 2.1 Fortalecer la formación de personas en humanidades y ciencias sociales, con el
propósito de consolidar capacidades críticas y analíticas de profesionales que puedan interpretar,
transformar y acompañar los procesos sociales, culturales y políticos del país.
Líneas de acción
2.1.1 Actualizar los planes de estudios de los programas académicos incorporando temáticas de prioridad nacional, así
como la formación ética profesional, responsabilidad social y perspectiva de género.
2.1.2 Promover mecanismos para garantizar el acceso equitativo a la educación superior y de posgrado, especialmente
para grupos históricamente rezagados.
2.1.3 Establecer alianzas estratégicas con entidades públicas, privadas y organismos internacionales que favorezcan la
inserción laboral de las personas egresadas.
2.1.4 Dar seguimiento al trayecto profesional de las personas egresadas del Instituto Mora en la academia, en la docencia y
en los diversos organismos públicos y privados, a través de estrategias de comunicación, invitación a impartir cursos o
conferencias y a publicar en el sello editorial del Instituto.
2.1.5 Generar oportunidades que permitan al profesorado desarrollar las competencias y la actualización en las mismas, en
diversos temas, especialmente en metodologías pedagógicas.
2.1.6 Impulsar el aprovechamiento de las herramientas tecnológicas en materia de enseñanza, para fortalecer la presencia
de la educación a distancia a nivel nacional e internacional en el Instituto.
Estrategia 2.2 Fortalecer los Programas Académicos del Instituto con el fin de consolidar su
calidad y pertinencia, mediante la actualización curricular, la vinculación con las necesidades sociales
y del entorno y el impulso a la formación integral del estudiantado.
Líneas de acción
2.2.1 Incorporar en los programas docentes un enfoque de igualdad e inclusión social, a fin de contribuir a la formación de
personas altamente capacitadas y comprometidas socialmente.
2.2.2 Difundir ampliamente las convocatorias a los Programas Académicos del Instituto Mora a nivel nacional e internacional
a fin de incrementar la matrícula y aprovechar mejor la capacidad institucional.
2.2.3 Promover la presencia del Instituto Mora en redes académicas, a nivel nacional e internacional, así como la
colaboración entre IES y CPI a través de la movilidad académica del estudiantado.
2.2.4 Mantener la pertenencia de los Posgrados del Instituto en el Sistema Nacional de Posgrados mediante su
actualización curricular.
2.2.5 Establecer criterios y mecanismos de evaluación de los programas docentes, a fin de propiciar su mejora continua.
2.2.6 Promover la formación integral del estudiantado, a través de la promoción de clases optativas en las que participen
estudiantes de los diversos programas de posgrado.
Viernes 12 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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Estrategia 2.3 Fortalecer la infraestructura y equipamiento, para contar con instalaciones en
condiciones óptimas, para el desarrollo de las actividades de investigación y docencia del Instituto de
Investigaciones Dr. José María Luis Mora.
Líneas de acción
2.3.1 Programar revisiones trimestrales para detectar necesidades de mantenimiento o mejora a la infraestructura y
equipamiento del Instituto.
2.3.2 Reorientar los recursos presupuestales asignados a la Institución para atender las necesidades institucionales
detectadas.
2.3.3 Fortalecer los sistemas digitales utilizados en la investigación, con el fin de proporcionar herramientas que simplifiquen
los procesos y permitan almacenar de manera eficiente las actividades de la Dirección Académica.
Objetivo 3. Promover el acceso abierto al conocimiento en materia de Historia, Ciencias Sociales y
Cooperación Internacional para el Desarrollo, a fin de hacer llegar a un público amplio los resultados
de la investigación realizada en el Instituto.
Estrategia 3.1 Promover que los resultados derivados de las investigaciones desarrolladas por el
personal académico del Instituto Mora se encuentren en acceso abierto a fin de beneficiar a un público
cada vez más amplio a nivel nacional e internacional.38
Líneas de acción
3.1.1 Asegurar que las publicaciones derivadas de la producción académica, ya sea especializadas o de divulgación, se
encuentren en plataformas digitales de acceso abierto para ampliar el impacto de las investigaciones llevadas a cabo.
3.1.2 Fomentar la publicación en acceso abierto de obras de divulgación en formato bilingüe (español-lengua originaria),
mediante su incorporación en los repositorios digitales del Instituto, a fin de beneficiar a la población indígena del país.
3.1.3 Proteger el conocimiento generado por la comunidad académica del Instituto Mora mediante el registro de derechos
de autor y la promoción de licencias adecuadas para asegurar su uso ético y legal.
3.1.4 Actualizar permanentemente el Repositorio Institucional con la producción generada por la comunidad académica del
Instituto a fin de facilitar el acceso abierto al público interesado.
3.1.5 Impulsar la consulta amplia de las publicaciones digitalizadas del catálogo de la Biblioteca a fin de dar a conocer al
público en general la diversidad de publicaciones generadas.
3.1.6 Promover la producción editorial y audiovisual generada en el Instituto a través de materiales de difusión, así como las
ventajas del acceso abierto para los públicos interesados.
3.1.7 Implementar un sistema que permita la medición del número de visitas de los productos que se encuentran en acceso
abierto a fin de valorar su impacto
Estrategia 3.2 Diseñar campañas de difusión de las actividades académicas y culturales generados
por la comunidad del Instituto a fin de fortalecer la cercanía y el contacto con la población.
Líneas de acción
3.2.1 Participar en diferentes eventos culturales dentro y fuera del Instituto con la finalidad de difundir su producción
editorial.
3.2.2 Actualizar mensualmente el Catálogo bibliohemerográfico del Instituto a través de sistemas de registro de información
que den cuenta de su enriquecimiento.
3.2.3 Incrementar semanalmente el contenido en las redes sociales del Instituto acerca de las actividades culturales,
académicas y las publicaciones generadas por la comunidad del Instituto.
3.2.4 Crear material de difusión mensualmente relacionado con los productos generados por la comunidad académica.
38 Se entiende por acceso abierto, aquellos títulos que cuentan con la licencia Creative Commons que abarca la producción editorial con sello
del Instituto, publicaciones periódicas y tesis.
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Estrategia 3.3 Fortalecer las relaciones institucionales e interinstitucionales para promover y
generar impacto y apropiación social del conocimiento de la población en general.
Líneas de acción
3.3.1 Promover actividades académicas, sociales y culturales que fomenten la participación de la comunidad del Instituto y
de otras instituciones a través de conversatorios, presentación de publicaciones, cine debate, entre otras.
3.3.2 Propiciar la participación de la comunidad académica del Instituto en medios de comunicación para presentar
resultados de su trabajo de investigación.
3.3.3 Desarrollar un sistema que permita medir la recepción, la incidencia y el impacto que tienen las actividades sociales y
culturales promovidas por el Instituto en los públicos participantes.
Objetivo 4. Fomentar acciones que contribuyan a la igualdad sustantiva y a la inclusión de diversos
públicos en procesos de formación, fortaleciendo una cultura institucional de servicio apegada a
principios de legalidad, transparencia, honradez, eficacia y participación.
Estrategia 4.1 Fortalecer el modelo de gestión institucional caracterizado por la transparencia,
rendición de cuentas, inclusión, igualdad y respeto a los derechos humanos que contribuya a mejorar
y hacer más eficiente el trabajo que lleva a cabo el Instituto.
Líneas de acción
4.1.1 Impulsar mecanismos que garanticen participación, transparencia y rendición de cuentas en la comunidad del Instituto
Mora a fin de consolidar una cultura democrática en la institución.
4.1.2 Promover la transversalización de los enfoques de género, inclusión y de cuidado ambiental, a fin de contribuir a crear
una cultura de respeto a los derechos humanos y no discriminación en el Instituto.
4.1.3. Promover mayor comunicación y contacto entre las autoridades del Instituto y la comunidad académica y operativa a
fin de profundizar el diálogo y conocer sus problemáticas, perspectivas y propuestas.
Estrategia 4.2 Dar seguimiento a la normatividad establecida en materia de igualdad de género,
transparencia, archivo, austeridad y rendición de cuentas, a fin de fortalecer una cultura institucional
basada en principios de igualdad y eficiencia en el ejercicio de los recursos.
Líneas de acción
4.2.1 Fomentar que, en la actualización y armonización de la normatividad institucional, se reconozcan los enfoques de
género, derechos humanos e inclusión y no discriminación a fin de lograr la coherencia de las políticas institucionales.
4.2.2 Fortalecer los órganos colegiados del Instituto a través de la revisión y actualización de su marco normativo vigente a
fin de facilitar los procesos de toma de decisiones.
4.2.3 Actualizar y armonizar la normatividad institucional al amparo de lo establecido en la normatividad externa e interna
aplicable a fin de darla a conocer a la comunidad del Instituto.
4.2.4 Actualizar y difundir entre las áreas responsables los criterios y plazos establecidos para la entrega oportuna y
completa de la información correspondiente a las obligaciones del Instituto como sujeto obligado en los distintos
ordenamientos legales.
4.2.5 Elaborar y distribuir materiales informativos en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos
personales, así como desarrollar acciones de capacitación dirigidas a las áreas administrativas del Instituto.
4.2.6 Impulsar y/o dar seguimiento a convenios y acuerdos de colaboración institucionales e interinstitucionales,
relacionados con eventos académicos, culturales, publicaciones y biblioteca, entre otros, e informar y difundir regularmente
los resultados obtenidos.
Estrategia 4.3 Contribuir al establecimiento de condiciones de igualdad sustantiva y no
discriminación en el Instituto Mora a través de actividades de formación y atención a casos de
posibles violencias a fin de fortalecer la cultura de derechos humanos en el Instituto Mora.
Líneas de acción
4.3.1 Institucionalizar la Unidad de Igualdad de Género como un mecanismo fundamental para garantizar la
transversalización de la perspectiva de género en todas las políticas, programas, normativas y estructuras institucionales,
con el fin eliminar las desigualdades estructurales en el Instituto Mora.
4.3.2 Implementar las disposiciones en materia de hostigamiento y acoso sexual del Instituto, así como contribuir en la
actualización y armonización de la normatividad institucional, a través de la incorporación de los enfoques de género,
derechos humanos, inclusión y no discriminación.
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DIARIO OFICIAL
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Líneas de acción
4.3.3 Brindar atención jurídica y psicoemocional a través de sesiones personalizadas a la comunidad del Instituto, con el fin
de orientar a posibles víctimas de violencias, canalizar los casos a instancias competentes, así como prevenir la
revictimización, asegurando un abordaje respetuoso.
4.3.4 Realizar talleres y cursos de sensibilización y capacitación en materia de derechos humanos, género, no
discriminación, lenguaje incluyente y no sexista, dirigidas a la comunidad del Instituto.
4.3.5 Desarrollar estudios y metodologías que contribuyan a diagnosticar la situación del Instituto en materia de género,
inclusión y derechos humanos, apoyar el establecimiento de una comunidad libre de violencias y discriminación.
4.3.6 Implementar iniciativas de difusión en los ámbitos laboral y estudiantil a través de eventos conmemorativos, materiales
didácticos e infografías con el fin de promover una cultura de derechos humanos, igualdad sustantiva y no discriminación.
4.3.7 Organizar actividades dirigidas a infancias, como cursos en periodos vacacionales y en los viernes de “Consejo
Técnico", abiertas a la comunidad, con el fin de contribuir a impulsar medidas que promuevan la conciliación entre la vida
laboral, personal y familiar del personal del Instituto.
4.3.8 Propiciar la vinculación, articulación y diálogo de la UIG con instituciones públicas y privadas, con el fin de plantear
problemáticas y proponer soluciones a las prioridades nacionales relacionados con derechos humanos, igualdad sustantiva,
perspectiva de género e inclusión.
4.3.9. Diseñar e implementar instrumentos cualitativos y cuantitativos para conocer el impacto de las acciones en materia de
igualdad sustantiva y no discriminación.
Estrategia 4.4 Consolidar los servicios de capacitación, evaluación y certificación de competencias
laborales para reducir las brechas de habilidades y aumentar la oferta laboral, con la finalidad de
contribuir al bienestar y la inclusión social.
Líneas de acción
4.4.1 Integrar estándares de competencia del Sistema Nacional de Competencias en materia de educación, equidad de
género, seguridad y salud a fin de capacitar, evaluar y certificar las capacidades laborales de público en general y de
poblaciones particularmente vulnerables.
4.4.2 Promover un programa para la acreditación de Centros de Evaluación bajo la normatividad de CONOCER en diversos
estados de la república mexicana con la finalidad de ampliar el impacto del Instituto en el país.
4.4.3 Diseñar programas de capacitación y certificación apegados a los criterios de evaluación que establecen los
estándares de competencia, a fin de poder ampliar las capacidades de las personas con menos acceso a la educación.
4.4.4 Fomentar la vinculación con Centros de Investigación, instituciones educativas y de servicio público y privado a fin de
impulsar la cultura de la certificación de capacidades laborales entre su personal.
4.4.5 Promover a través de plataformas de comunicación en línea (página web, redes sociales) la certificación por
competencias, con la finalidad de repercutir en diversas poblaciones del país.
4.4.6 Sistematizar información sobre las características de las poblaciones que han obtenido certificaciones de competencia
a fin de establecer prioridades de capacitación y evaluación.
4.4.7 Evaluar el nivel de satisfacción de las personas usuarias, con la finalidad de retroalimentar y fomentar los servicios
que se ofrecen.
4.4.8 Difundir los resultados de los programas de certificación dirigidos a poblaciones vulnerables a fin de ofrecerles
herramientas para su bienestar.
4.4.9 Evaluar el desarrollo de los procesos de capacitación y evaluación con apego a la metodología y normatividad del
CONOCER a fin de mantener la calidad de los servicios ofrecidos.
Estrategia 4.5 Promover acciones de formación en temáticas prioritarias a través de actividades de
educación continua a fin de ampliar las oportunidades de formación para el público en general.
Líneas de acción
4.5.1.- Diversificar la oferta de servicios de formación, capacitación y actualización de personas mediante la incorporación
de nuevos temas en cursos, talleres y diplomados que sean pertinentes con las necesidades del mercado laboral y dirigidos
a diversos públicos a nivel local y regional.
4.5.2.- Consolidar los programas de educación continua, mediante la inclusión de temas prioritarios de programas
gubernamentales (estatales y municipales) a fin de atender las prioridades nacionales en lo local y regional.
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Líneas de acción
4.5.3.- Aprovechar los recursos de Telecomunicaciones que permitan impartir sesiones en modalidad virtual e híbrida para
fortalecer la oferta de educación continua.
4.5.4- Fortalecer las Unidades de Educación Continua e Innovación Académica a través de planes anuales de trabajo, a fin
de mejorar la implementación y uso de TIC en los cursos, diplomados y talleres que imparte el Instituto para público en
general.
4.5.5.- Incrementar el involucramiento de personas profesoras investigadoras en el diseño e impartición de actividades de
educación continua.
Estrategia 4.6 Brindar apoyo tecnológico a las actividades de investigación y de formación de la
comunidad académica a fin de ampliar su potencial e impacto en el profesorado y estudiantado.
Líneas de acción
4.6.1 Combatir el analfabetismo tecnológico mediante acciones de formación dirigidas a personas usuarias internas y
externas que faciliten la inclusión y el óptimo aprovechamiento de los recursos en materia de Tecnologías de la Información
y Comunicaciones.
4.6.2 Fortalecer las medidas de ciberseguridad que contribuyan a prevenir y disminuir incidentes maliciosos en los sistemas
y equipos institucionales.
4.6.3. Impulsar la renovación y el aumento de la capacidad de infraestructura tecnológica relacionada con red, servidores y
almacenamiento de datos, de acuerdo con las necesidades institucionales que permita soportar las nuevas tecnologías y
recursos emergentes.
4.6.4 Desarrollar nuevos métodos de respaldo y recuperación de información digital que permitan garantizar la continuidad
operativa de los servicios ante situaciones de desastre o contingencias.
Estrategia 4.7 Impulsar la transformación digital del Instituto Mora mediante el desarrollo e
integración de plataformas tecnológicas interoperables que orienten a la investigación y a la
divulgación científica.
Líneas de acción
4.7.1 Fortalecer y desarrollar sistemas que permitan la gestión y difusión de proyectos de investigación, a fin de facilitar su
consulta, seguimiento y socialización entre la comunidad académica y el público en general.
4.7.2 Establecer alianzas con centros públicos de investigación que favorezcan el crecimiento en materia de tecnología a
través del desarrollo colaborativo de soluciones tecnológicas.
4.7.3 Desarrollar e implementar sistemas interoperables de gestión académica y administrativa que contribuyan al
cumplimiento normativo y simplifiquen procesos institucionales.
4.7.4 Impulsar las actividades de innovación académica que permita garantizar y fortalecer la capacitación integral en
entornos virtuales a través de nuevas tecnologías y sistemas en el ámbito académico.
Objetivo 5. Impulsar acciones en el marco del Sistema Nacional de Centros Públicos para la
implementación de proyectos conjuntos de investigación que redunden en políticas públicas de
interés nacional y en el fortalecimiento de las comunidades académicas.
Estrategia 5.1 Impulsar proyectos y actividades conjuntas de investigación para la atención de
prioridades nacionales mediante un trabajo colaborativo interinstitucional e interdisciplinario.
Líneas de acción
5.1.1 Implementar proyectos conjuntos de investigación sobre temas de interés nacional en los que se destaque la
contribución de las ciencias sociales y las humanidades en el desarrollo científico y tecnológico del país.
5.1.2 Identificar y articular grupos de investigación integrados por personas de los diversos CPI, enfocados en áreas
temáticas afines para generar insumos de conocimiento para la toma de decisiones.
5.1.3 Organizar eventos académicos entre los CPI para la presentación de resultados de investigación.
5.1.4 Propiciar la elaboración de notas informativas, estudios científicos, Policy Briefs, talleres, contenidos de audio.
Viernes 12 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
187
Estrategia 5.2 Fomentar la ética y la integridad en las investigaciones para salvaguardar los
derechos humanos de las personas que participan en proyectos de investigación, así como la
igualdad sustantiva y la inclusión.
Líneas de acción
5.2.1 Fomentar la ética en la investigación en los CPI que trabajan en ciencias sociales y humanidades a través de talleres
interinstitucionales en la materia.
5.2.2 Crear Comités de Ética en la investigación en los CPI que contribuyan a garantizar la implementación de los proyectos
e iniciativas con base en el enfoque de derechos humanos y los principios del humanismo mexicano.
5.2.3 Promover la ética en la investigación a través de actividades de formación dirigidas al profesorado y al alumnado en
materia de igualdad de género y no discriminación.
Estrategia 5.3 Impulsar de manera conjunta el fortalecimiento de las comunidades académicas de
los CPI a través de la formación de personas en programas de educación superior a fin de atender las
necesidades emergentes de profesionales y especialistas.
Líneas de acción
5.3.1 Sistematizar información sobre los programas de educación superior que se imparten en los CPI de Ciencias Sociales
y Humanidades a través de la actualización de un catálogo a fin de identificar áreas idóneas de colaboración y
complementariedad.
5.3.2 Generar un documento diagnóstico sobre el estado de situación de los programas docentes que se imparten en la
actualidad en los CPI a fin de tomar decisiones estratégicas en cuanto a nuevas necesidades de formación.
5.3.3 Fomentar el intercambio de experiencias y buenas prácticas para el fortalecimiento y acreditación de los programas en
el Sistema de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior (SEAES), a fin de fortalecer la cultura de evaluación en
los CPI.
5.3.4 Propiciar el intercambio entre las Coordinaciones de Programas Académicos de los CPI a través de talleres y
reuniones, a fin de contrastar las experiencias y fomentar estrategias de mejora constante.
5.3.5 Revisar y actualizar los planes curriculares de licenciatura y posgrado de los centros a fin de que respondan mejor a
las necesidades estratégicas del país.
5.3.6 Impulsar la movilidad académica del alumnado y profesorado para enriquecer las perspectivas de análisis y reflexión
de temáticas prioritarias y optimizar la formación integral.
5.3.7 Propiciar la colaboración y enriquecimiento de los CPI mediante la participación de las y los profesores investigadores
en sínodos de tesis.
Estrategia 5.4 Promover actividades conjuntas de divulgación que garanticen el acceso abierto al
conocimiento en materia de ciencias sociales y humanidades.
Líneas de acción
5.4.1 Incentivar el uso compartido de recursos de los Centros para divulgar el conocimiento científico a través de programas
de radio, televisión y otros medios.
5.4.2 Crear un sello editorial conjunto de los CPI para fortalecer un ecosistema editorial científico que contribuya a fortalecer
el SNCP y el trabajo colaborativo, así como a una mayor divulgación de los resultados de investigaciones.
5.4.3 Diseñar un podcast y realizar un ciclo de emisiones con la participación de cada uno de los Centros.
5.4.4 Propiciar la colaboración entre los CPI mediante la participación en seminarios de investigación que aborden temas de
interés nacional, cuyos resultados sean difundidos a través de coloquios, mesas redondas, entre otros.
8. Indicadores y metas
Con el propósito de dar seguimiento a los avances en el cumplimiento de los Objetivos establecidos en el
PI del Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora 2025-2030, se plantean ocho indicadores y sus
respectivas metas que tienen como eje rector el Humanismo Mexicano, promoviendo la igualdad de
oportunidades, fortaleciendo el acceso al conocimiento universal a través de la generación y divulgación del
conocimiento científico y, fomentando el acceso a la educación universal y gratuita en temas de historia,
ciencias sociales y cooperación internacional.
188
DIARIO OFICIAL
Viernes 12 de diciembre de 2025
Indicador 1.1
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
1.1 Generación de conocimiento de calidad.
Objetivo
1. Asegurar la generación de conocimiento científico en Historia, Ciencias Sociales y Cooperación Internacional para el
Desarrollo, con énfasis en la atención de prioridades nacionales.
Definición o
descripción
Cuantifica la producción de conocimiento científico de calidad, en términos per cápita, que genera el personal de
investigación mediante la publicación arbitrada de libros, capítulos y artículos.
Derecho asociado
Acceso universal al conocimiento humanístico y científico.
Nivel de
desagregación
Institucional
Periodicidad o frecuencia de medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la información
Marzo del año siguiente
Unidad de medida
Razón
Periodo de recolección de los datos
Enero – diciembre
Tendencia
esperada
Constante
Unidad responsable de reportar el avance
Instituto de Investigaciones Dr. José
María Luis Mora
Dirección Académica
Método de
cálculo
Número de publicaciones arbitradas en el año t / Total del personal de investigación en el año t
Observaciones
Publicaciones arbitradas: Productos de investigación publicados (libros, capítulos y artículos) que han sido dictaminadas
en sistema doble ciego por especialistas externos a la institución.
Personal de Investigación: Investigadoras e investigadores con plaza presupuestal incluido en las seis primeras
categorías (PROFESOR- INVESTIGADOR) autorizadas en el tabulador emitido por la SHCP correspondientes a
científicos y/o tecnólogos TITULARES y ASOCIADOS y del Programa de Investigadoras e Investigadores por México.
Los datos de este indicador estarán disponibles en la plataforma de “Transparencia Pro activa”, de manera semestral.
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre
variable 1
Publicaciones
arbitradas en el
año t
Valor
variable 1
95
Fuente de información
variable 1
Registros
administrativos de la
Dirección Académica.
Nombre
variable 2
Investigadoras e
Investigadores del
Centro en el año t
Valor
variable 2
62
Fuente de información
variable 2
Registros
administrativos de la
Dirección Académica.
Sustitución en
método de
cálculo
95 / 62 = 1.5
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
1.5
En 2024 se registraron 95 publicaciones arbitradas que abarcan temas de historia,
ciencias sociales y cooperación por las 62 personas investigadoras e investigadores del
Instituto.
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
1.64
Se establece como meta mantener 1.64 publicaciones arbitradas por el personal de
investigación, considerando las bajas del personal por jubilación y los presumibles
nuevos ingresos.
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
1.74
1.62
2.06
1.75
(1.91
1.89
1.53
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
1.56
1.63
1.64
1.64
1.64
1.64
Viernes 12 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
189
Indicador 1.2
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
1.2 Proporción de Proyectos de investigación que se vinculan a las prioridades nacionales.
Objetivo
1. Asegurar la generación de conocimiento científico en Historia, Ciencias Sociales y Cooperación Internacional para el
Desarrollo, con énfasis en la atención de prioridades nacionales.
Definición o
descripción
Cuantifica los proyectos de investigación que genera el personal de investigación en temas que incidan en la atención
de prioridades nacionales desde las diferentes perspectivas históricas, culturales y sociales.
Derecho asociado
Acceso universal al conocimiento humanístico y científico.
Nivel de
desagregación
Institucional
Periodicidad o frecuencia
de medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la
información
Marzo del año siguiente
Unidad de medida
Porcentaje
Periodo de recolección de
los datos
Enero – diciembre
Tendencia
esperada
Constante
Unidad responsable de
reportar el avance
Instituto de Investigaciones Dr. José
María Luis Mora
Dirección Académica
Método de
cálculo
(Número de proyectos de investigación que se vinculan a las prioridades nacionales en el año t / Número de proyectos
de investigación en el año t) * 100
Observaciones
Proyectos de investigación que se vinculan a las prioridades nacionales: Trabajos desarrollados por la planta de
investigación que traten prioridades nacionales desde la perspectiva histórica, cultural y social.
Proyectos de investigación: Trabajos desarrollados por la planta de investigación para generar conocimiento científico
histórico, social y humanístico. Se indicará como favorable un incremento en la meta y desfavorable su disminución
respecto del cumplimiento del objetivo
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre
variable 1
Número de proyectos de
investigación que se
vinculan a las
prioridades nacionales
en el año t
Valor
variable 1
50
Fuente de
información
variable 1
Registros
administrativos de
la Dirección
Académica.
Nombre
variable 2
Proyectos de
investigación en el año t
Valor
variable 2
114
Fuente de
información
variable 2
Registros
administrativos de
la Dirección
Académica.
Sustitución en
método de
cálculo
(50 / 114) x 100 = 43
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
43
En 2024 se generaron 50 proyectos de investigación encaminados a
prioridades nacionales sobre 114 proyectos.
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
37
Se establece como meta mantener al menos 42 proyectos de
investigación encaminados a temas de prioridades nacionales, de los
113 proyectos de investigación que se pretenden realizar anualmente.
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
36
31
34
33
41
46
43
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
36
36
37
37
37
37
190
DIARIO OFICIAL
Viernes 12 de diciembre de 2025
Indicador 2.1
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
2.1. Tasa de titulación por cohorte
Objetivo
2. Promover la formación de profesionales y especialistas de alto nivel en Historia, Ciencias Sociales y Cooperación
Internacional para el Desarrollo que contribuyan a la atención de las prioridades nacionales en beneficio de la sociedad
mexicana y para la construcción de un país más justo e incluyente.
Definición o
descripción
Mide la proporción del estudiantado titulado en programas de licenciatura, maestría y doctorado en relación con la
población total de estudiantado inscrito en estos niveles, permitiendo evaluar la eficiencia del sistema educativo. A
través de este indicador, se analiza el desempeño institucional en la formación de especialistas, identificando qué
porcentaje del estudiantado logra completar su formación académica.
Derecho asociado
Derecho a la educación.
Nivel de
desagregación
Institucional
Periodicidad o frecuencia de medición
Bienal
Acumulado o
periódico
Periódico.
Disponibilidad de la información
Marzo del año siguiente
Unidad de medida
Índice
Periodo de recolección de los datos
Enero – diciembre
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad responsable de reportar el
avance
Instituto de Investigaciones Dr. José María
Luis Mora
Dirección Académica
Método de
cálculo
((Número de alumnos y alumnas graduadas en programas de Licenciatura, Maestría y Doctorado en el año t) / (Número
de alumnos y alumnas inscritas en Licenciatura, Maestría y Doctorado en el año t) * 100
Observaciones
El proceso de titulación en los programas académicos en el Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora, se
realiza en años pares dando inicio en agosto del año en curso, de no obtener el grado a más tardar en el mes de
diciembre, el Comité Académico de cada programa tiene la facultad de autorizar la realización de las titulaciones
faltantes a más tardar el primer semestre del año siguiente. Datos de años sin convocatoria: La información de los
años en los que no hubo convocatoria de ingreso (años impares) corresponde a las y los estudiantes que egresaron en
un año distinto al del término de su generación.
Proceso de titulación: El proceso de titulación en los programas docentes se lleva a cabo en el último año de cada
generación (años pares), comenzando en agosto del año en curso. Si no se obtiene el grado a más tardar en diciembre,
el Comité Académico de cada programa, tiene la facultad de autorizar una prórroga hasta el primer semestre del año
siguiente.
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre
variable 1
Número de alumnos y
alumnas graduadas en
programas de
Licenciatura, Maestría y
Doctorado en el año t
Valor
variable 1
76
Fuente de información
variable 1
Registros administrativos de la
Dirección Académica.
Nombre
variable 2
Número de alumnos y
alumnas inscritas en
Licenciatura, Maestría y
Doctorado en el año t
Valor
variable 2
112
Fuente de información
variable 2
Registros administrativos de la
Dirección Académica.
Sustitución en
método de
cálculo
(76 / 112) *100 = 68
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
68
El seguimiento de este indicador es sobre las y los estudiantes inscritos en los
programas académicos del Instituto con relación a las bajas y graduados.
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
93
Se estima que para 2030, la meta será consolidar el crecimiento en la formación de
especialistas, garantizando un aumento sostenido en la tasa de graduación en
licenciatura, maestría y doctorado. Su cumplimiento dependerá de factores clave, como
la optimización de los programas académicos y la disponibilidad de recursos, los cuales
inciden directamente en la capacidad de formación de especialistas.
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
78
NA
64
NA
83
NA
68
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
NA
82
NA
89
NA
93
Viernes 12 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
191
Indicador 2.2
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
2.2. Índice de tesis concluidas de programas académicos que abordan prioridades nacionales
Objetivo
2. Promover la formación de profesionales y especialistas de alto nivel en Historia, Ciencias Sociales y Cooperación
Internacional para el Desarrollo que contribuyan a la atención de las prioridades nacionales en beneficio de la sociedad
mexicana y para la construcción de un país más justo e incluyente.
Definición o
descripción
Mide el grado de producción académica orientada a la solución de temas estratégicos para el desarrollo del país.
Derecho asociado
Derecho a la educación.
Nivel de
desagregación
Institucional
Periodicidad o
frecuencia de
medición
Bienal
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la
información
Marzo del año siguiente
Unidad de medida
Índice
Periodo de
recolección de los
datos
Enero – diciembre
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad responsable
de reportar el avance
Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis
Mora
Dirección Académica
Método de
cálculo
Número de tesis concluidas de los programas de Licenciatura, Maestría y Doctorado que aborden prioridades
nacionales en el año t / Número total de tesis concluidas de los programas de Licenciatura, Maestría y Doctorado en el
año t * 100
Observaciones
Los datos de este indicador estarán disponibles en la plataforma de “Transparencia Pro activa”, de manera semestral.
Nota aclaratoria sobre los criterios de clasificación temática. - Los criterios propuestos para determinar qué tesis
abordan prioridades nacionales se fundamentan en los lineamientos del PSCHTI y otros documentos normativos
emitidos por la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación (Secihti). En los informes se integrará la
información por cada programa académico. El proceso de titulación en los programas académicos se lleva a cabo en el
último año de cada generación (años pares), comenzando en agosto del año en curso. Si no se obtiene el grado a más
tardar en diciembre, el Comité Académico de cada programa, tiene la facultad de autorizar una prórroga hasta el primer
semestre del año siguiente.
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre
variable 1
Número de tesis concluidas de
los programas de Licenciatura,
Maestría y Doctorado que
aborden prioridades nacionales
en el año t
Valor
variable 1
68
Fuente de
información
variable 1
Registros
administrativos de la
Dirección Académica.
Nombre
variable 2
Número total de tesis
concluidas de los programas de
Licenciatura, Maestría y
Doctorado en el año t
Valor
variable 2
76
Fuente de
información
variable 2
Registros
administrativos de la
Dirección Académica.
Sustitución en
método de
cálculo
(68 / 76) * 100= 89
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
89
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
91
Se establece como meta mantener valores constantes de las tesis
concluidas vinculadas a prioridades nacionales.
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
ND
ND
ND
ND
ND
ND
89
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
NA
88
NA
89
NA
91
192
DIARIO OFICIAL
Viernes 12 de diciembre de 2025
Indicador 3.1
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
3.1 Tasa de variación de productos académicos y de divulgación en acceso abierto cargados en el Repositorio
Institucional bienalmente
Objetivo
3. Promover el acceso abierto al conocimiento en materia de Historia, Ciencias Sociales y Cooperación Internacional
para el Desarrollo, a fin de hacer llegar a un público amplio los resultados de la investigación realizada en el Instituto.
Definición o
descripción
Mide la variación porcentual de materiales académicos y de divulgación en acceso abierto que se cargan de manera
bienal dentro del Repositorio Institucional.
Derecho asociado
Derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica
Nivel de
desagregación
Institucional
Periodicidad o frecuencia de medición
Bienal
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la información
Febrero del siguiente año
Unidad de medida
Porcentaje
Periodo de recolección de los datos
Enero-diciembre
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad responsable de reportar el avance
Instituto de Investigaciones Dr.
José María Luis Mora
Dirección de Apoyo Académico-
Subdirección de
Biblioteca
Método de cálculo
(((Número de publicaciones en acceso abierto en el año t + número de tesis del estudiantado titulado en el año t) /
(Número de publicaciones en acceso abierto en el año t-1 + número de tesis del estudiantado titulado en el año t-1))-1) *
100
Observaciones
Cargas totales en el Repositorio Institucional bienal
Los materiales que son cargados al repositorio institucional son las tesis generadas por el estudiantado, así como los
productos de acceso abierto con sello editorial del Instituto. Es importante considerar que el número materiales cargados
se conforma de las obras de producción editorial, más las tesis generadas por el alumnado. Esto último, depende
principalmente del total de estudiantes que egresan de los siete programas académicos en los años pares, ya que, en
los años nones no hay titulaciones y únicamente se cargan aquellas tesis que se generan de manera extemporánea.
Cabe señalar que, tanto en años pares como en nones, además de las tesis del alumnado graduado se cargan tesis de
generaciones anteriores. El número de títulos en acceso abierto, a su vez es variable, debido a que en la producción
editorial se encuentran incluidas las coediciones.
Al considerar que los valores son positivos, se establece que la tasa de variación es ascendente. Los registros son
bienalmente porque la cantidad de productos académicos que se cargan, van en función del número de materiales que
se producen, considerando que en años pares las cargas al repositorio incrementan, mientras que en años impares
disminuyen, siendo que las únicas cargas que se realizan son de los productos con sello editorial del Instituto en acceso
abierto.
Un dato que sustenta lo anterior, es que el mayor número de alumnos por generación ha sido de 154, mientras que el
menor es de 63, razón por la cual, las cifras de carga no pueden comprometerse a un incremento constante. Derivado
de lo anterior, es que el indicador se considera cada dos años. Un factor más, que determina la carga de los materiales,
es el propio funcionamiento del repositorio, que se encuentre a cargo de la SECIHTI.
Finalmente, es importante considerar que este indicador es de nueva creación, por ello los datos arrojan un resultado
atípico tanto de la línea base del bienio 2023-2024 como del bienio siguiente. Esto se debe a que, en los años 2019 y
2020, prácticamente no se cargaron materiales debido a la pandemia. Derivado de ello, se fueron cargando en el
Repositorio las tesis que fueron quedando resegadas en años anteriores y la carga tuvo que realizarse en los años
subsecuentes, esto es en 2023-2024. Lo que arrojó un dato mayor tanto respecto al bienio anterior como al inmediato
posterior.
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre
variable 1
Número de publicaciones
en acceso abierto en el
año t
Valor
variable 1
32
Fuente de
información
variable 1
Registro de cargas en el sistema
del Repositorio Institucional.
Dirección de Apoyo Académico
Nombre
variable 2
Número de tesis del
estudiantado titulado en el
año t
Valor
variable 2
164
Fuente de
información
variable 2
Registro de cargas en el sistema
del Repositorio Institucional.
Dirección de Apoyo Académico
Nombre
variable 3
Número de publicaciones
en acceso abierto en el
año t-1
Valor
variable 3
32
Fuente de
información
variable 3
Registro de cargas en el sistema
del Repositorio Institucional.
Dirección de Apoyo Académico.
Nombre
variable 4
Número de tesis del
estudiantado titulado en el
año t-1
Valor
variable 2
75
Fuente de
información
variable 4
Registro de cargas en el sistema
del Repositorio Institucional.
Dirección de Apoyo Académico.
Sustitución en
método de cálculo
(((32 + 164) / (32 + 75))-1) *100 = 83.1
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
83.1
El indicador se construye con datos de dos años
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
3.4
Los materiales 154 materiales que se espera sean cargados en el bienio 2029-2030 representan un
incremento del 3.3% respecto a los 149 materiales que se espera sean cargado en el bienio 2026-
2030. Mismo que a su vez representan un incremento del 3.4% respecto a los 144 materiales que se
espera sean cargados en el bienio 2025-2026
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
NA
NA
NA
NA
NA
NA
32.6
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
NA
3.7
NA
3.5
NA
3.4
Viernes 12 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
193
Indicador 3.2
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
3.2 Proporción anual de las actividades de difusión y divulgación del Instituto.
Objetivo
3. Promover el acceso abierto al conocimiento en materia de Historia, Ciencias Sociales y Cooperación Internacional
para el Desarrollo, a fin de hacer llegar a un público amplio los resultados de la investigación realizada en el Instituto.
Definición o
descripción
Mide el porcentaje de las actividades de difusión y divulgación, es decir, el número de actividades de divulgación
(Artículos, libros y capítulos de divulgación, entrevistas radiofónicas y televisivas, artículos periodísticos, artículos de
opinión, curadurías, museografía, productos audiovisuales como documentales de divulgación y obras teatrales) con
respecto a las actividades totales del centro, es decir, culturales, de divulgación y académicas
Derecho
asociado
Acceso universal al conocimiento humanístico y científico. Derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia
y la innovación tecnológica.
Nivel de
desagregación
Institucional
Periodicidad o frecuencia
de medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la
información
Mayo del siguiente año
Unidad de
medida
Porcentaje
Periodo de recolección de
los datos
Enero-diciembre
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad responsable de
reportar el avance
Instituto de Investigaciones Dr. José María
Luis Mora
Dirección de Apoyo Académico-
difusión/Dirección Académica
Método de
cálculo
Número total de actividades realizadas en el área de difusión y divulgación en el año t) / (Número total de actividades de
difusión, de divulgación y académicas realizadas en el Instituto durante el año t) *100
Observaciones
El número de actividades vigentes consideran compromisos y nuevas actividades.
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre
variable 1
Número total de actividades
realizadas en el área de difusión
y divulgación en el año t
Valor
variable 1
108
Fuente de
información
variable 1
Registros administrativos
de la Dirección de Apoyo
Académico-Dirección
Académica.
Nombre
variable 2
Número total de actividades de
difusión, de divulgación y
académicas realizadas en el
Instituto durante el año t
Valor
variable 2
315
Fuente de
información
variable 2
Registros administrativos
de la Dirección de Apoyo
Académico-Difusión.
Sustitución en
método de
cálculo
(108 / 315) * 100 = 34.2
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
34.2
Del total de actividades académicas y culturales realizadas en 2024, el
34.2% corresponde a actividades de difusión y divulgación.
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
49.2
Se pretende incrementar las actividades de difusión y divulgación al 49.2%
respecto al total de actividades académicas y culturales.
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
ND
ND
ND
ND
ND
ND
34.2
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
38.0
41.2
44.4
46.0
47.6
49.2
194
DIARIO OFICIAL
Viernes 12 de diciembre de 2025
Indicador 4.1
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
4.1 Índice de personas capacitadas en materia de perspectiva de género, tecnologías de la información y
comunicaciones, certificación de competencias y educación continua.
Objetivo
4. Fomentar acciones que contribuyan a la igualdad sustantiva y a la inclusión de diversos públicos en procesos de
formación, fortaleciendo una cultura institucional de servicio apegada a principios de legalidad, transparencia, honradez,
eficacia y participación.
Definición o
descripción
Medir el número de personas capacitadas en materia de perspectiva de género, tecnologías de la información y
comunicaciones, certificación de competencias y educación continua. Dado que los eventos de capacitación en las
diferentes áreas se refieren a temas distintos, es factible que una misma persona participe en más de un evento de
capacitación. Por ejemplo, una misma persona puede tomar un curso sobre un Estándar de Competencias y un curso
sobre inteligencia artificial.
Derecho
asociado
Acceso universal al conocimiento humanístico y científico
Derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica.
Nivel de
desagregación
Institucional
Periodicidad o frecuencia de
medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la
información
Marzo del año siguiente.
Unidad de
medida
Índice
Periodo de recolección de los
datos
Enero a diciembre.
Tendencia
esperada
Ascendente.
Unidad responsable de
reportar el avance
Instituto de Investigaciones Dr.
José María Luis Mora
Secretaría General
Método de
cálculo
(Número de personas participantes en eventos de capacitación de TIC en el año t+ Número de personas participantes
en eventos de capacitación en Igualdad de Género en el año t + Número de personas participantes en eventos de
capacitación de Educación Continua en el año t + Número de personas participantes en eventos de capacitación sobre
Certificación de Competencias en el año t) / (Número de eventos de capacitación de TIC en el año t + Número de
eventos de capacitación en Igualdad de Género en el año t + Número de eventos de capacitación de Educación
Continua en el año t + Número de eventos de capacitación sobre Certificación de Competencias en el año t).
Observaciones
Las áreas de igualdad de género, tecnologías de la información y comunicaciones, certificación de competencias y
educación continua reportarán el número eventos de capacitación organizados anualmente y el número de personas
participantes en cada uno. En conjunto representarán el promedio de personas capacitadas en diversas materias que
contribuyen a la igualdad sustantiva.
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre
variable 1
Número de personas participantes
en eventos de capacitación de TIC
en el año t
Valor
variable 1
600
Fuente de
información
variable 1
Registros administrativos
de la Subdirección de
Tecnologías de la
Información y
Comunicaciones.
Nombre
variable 2
Número de personas participantes
en eventos de capacitación en
Igualdad de Género en el año t
Valor
variable 2
149
Fuente de
información
variable 1
Registros administrativos
de la Secretaría General.
Nombre
variable 3
Número de personas participantes
en eventos de capacitación de
Educación Continua en el año t
Valor
variable 3
233
Fuente de
información
variable 1
Registros administrativos
del área de Educación
Continua.
Nombre
variable 4
Número de personas participantes
en eventos de capacitación sobre
Certificación de Competencias en
el año t
Valor
variable 4
83
Fuente de
información
variable 1
Registros administrativos
de la Secretaría General.
Nombre
variable 5
Número de eventos de
capacitación de TIC en el año t
Valor
variable 5
25
Fuente de
información
variable 2
Registros administrativos
de la Subdirección de
Tecnologías de la
Información y
Comunicaciones.
Nombre
variable 6
Número de eventos de
capacitación en Igualdad de
Género en el año t
Valor
variable 6
13
Fuente de
información
variable 2
Registros administrativos
de la Secretaría General.
Nombre
variable 7
Número de eventos de
capacitación de Educación
Continua en el año t
Valor
variable 7
11
Fuente de
información
variable 2
Registros administrativos
del área de Educación
Continua.
Nombre
variable 8
Número de eventos de
capacitación sobre Certificación de
Competencias en el año t
Valor
variable 8
8
Fuente de
información
variable 2
Registros administrativos
de la Secretaría General.
Sustitución en
método de
cálculo
((600 +149 +233 +83) / ((25 +13 +11 + 8) = 18
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
18
El promedio de personas participantes en eventos de capacitación
organizados en materia de perspectiva de género, tecnologías de la
información y comunicaciones, certificación de competencias y
educación continua en 2024 fue de 18 personas.
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
24
Se pretende incrementar el promedio de personas participantes en
eventos de capacitación organizados en materia de perspectiva de
género, tecnologías de la información y comunicaciones, certificación
de competencias y educación continua en 2030 a 24 personas
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
ND
ND
ND
ND
ND
ND
18
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
20
20
22
22
24
24
Viernes 12 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
195
Indicador 5.1
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
5.1 Tasa de variación de acciones de divulgación con la participación de otros CPI que pertenecen al Sistema Nacional
de Centros Públicos.
Objetivo
5. Impulsar acciones en el marco del Sistema Nacional de Centros Públicos para la implementación de proyectos
conjuntos de investigación que redunden en políticas públicas de interés nacional y en el fortalecimiento de las
comunidades académicas.
Definición o
descripción
Medir el porcentaje de variación de acciones conjuntas de divulgación con otros Centros Públicos que pertenecen al
Sistema Nacional de Centros Públicos.
Derecho
asociado
Acceso universal al conocimiento humanístico y científico. Derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia
y la innovación tecnológica.
Nivel de
desagregación
Institucional
Periodicidad o frecuencia
de medición
Bienal
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la
información
Marzo del año siguiente.
Unidad de
medida
Porcentaje
Periodo de recolección de
los datos
Enero a diciembre.
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad responsable de
reportar el avance
Instituto de Investigaciones Dr.
José María Luis Mora
Secretaría General.
Método de
cálculo
((Número de acciones de divulgación con la participación de otros CPI que pertenecen al Sistema Nacional de Centros
Públicos en el año t) / Número de acciones de divulgación con la participación de otros CPI que pertenecen al Sistema
Nacional de Centros Públicos en el año t -1) -1) * 100
Observaciones
Las acciones de divulgación pueden ser Número de convenios de colaboración firmados con otros CPI + Número de
convenios de coedición firmados con otros CPI + Número de publicaciones con el sello editorial de la CHyCS + Número
de seminarios interinstitucionales con CPI + Número de acciones de canje y donación de publicaciones con CPI +
Número de podcasts realizados con otros CPI + Número de Tesis concluidas, con colaboración académica de otros CPI.
Para las cifras de las tesis concluidas, es importante mencionar que el proceso de titulación en los programas
académicos en el Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora, se realiza en años pares dando inicio en agosto
del año en curso, de no obtener el grado a más tardar en el mes de diciembre, el Comité Académico de cada programa
tiene la facultad de autorizar la realización de las titulaciones faltantes a más tardar el primer semestre del año siguiente.
Por esta razón el indicador se construye con los datos de dos años. Para el bienio 2025-2026 se espera realizar 47
acciones conjuntas.
Sin embargo, al no haberse realizado acciones conjuntas en el año 2023, por ser el año en que se emite la LGHCTI no
se puede determinar tasa de variación alguna para bienios anteriores.
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre
variable 1
Número de convenios de colaboración
firmados con otros CPI en el año t
Valor
variable 1
Fuente de
información
variable 1
Registros
administrativos
del Instituto Mora
Nombre
variable 2
Número de convenios de coedición
firmados con otros CPI en el año t
Valor
variable 2
Fuente de
información
variable 2
Registros
administrativos
del Instituto Mora
Nombre
variable 3
Número de publicaciones con el sello
editorial de la CHyCS en el año t
Valor
variable 3
Fuente de
información
variable 3
Registros
administrativos
del Instituto Mora
Nombre
variable 4
Número de seminarios
interinstitucionales con CPI en el año t
Valor
variable 4
Fuente de
información
variable 4
Registros
administrativos
del Instituto Mora
Nombre
variable 5
Número de acciones de canje y
donación de publicaciones con CPI en el
año t
Valor
variable 5
Fuente de
información
variable 5
Registros
administrativos
del Instituto Mora
196
DIARIO OFICIAL
Viernes 12 de diciembre de 2025
Nombre
variable 6
Número de podcasts realizados con
otros CPI en el año t
Valor
variable 6
Fuente de
información
variable 6
Registros
administrativos
del Instituto Mora
Nombre
variable 7
Número de Tesis concluidas, con
colaboración académica de otros CPI en
el año t
Valor
variable 7
Fuente de
información
variable 7
Registros
administrativos
del Instituto Mora
Nombre
variable 8
Número de convenios de colaboración
firmados con otros CPI en el año t-1
Valor
variable 8
Fuente de
información
variable 8
Registros
administrativos
del Instituto Mora
Nombre
variable 9
Número de convenios de coedición
firmados con otros CPI en el año t-1
Valor
variable 9
Fuente de
información
variable 9
Registros
administrativos
del Instituto Mora
Nombre
variable 10
Número de publicaciones con el sello
editorial de la CHyCS en el año t-1
Valor
variable 10
Fuente de
información
variable 10
Registros
administrativos
del Instituto Mora
Nombre
variable 11
Número de seminarios
interinstitucionales con CPI en el año t-1
Valor
variable 11
Fuente de
información
variable 11
Registros
administrativos
del Instituto Mora
Nombre
variable 12
Número de acciones de canje y
donación de publicaciones con CPI en el
año t-1
Valor
variable 12
Fuente de
información
variable 12
Registros
administrativos
del Instituto Mora
Nombre
variable 13
Número de podcasts realizados con
otros CPI en el año t-1
Valor
variable 13
Fuente de
información
variable 13
Registros
administrativos
del Instituto Mora
Nombre
variable 14
Número de Tesis concluidas, con
colaboración académica de otros CPI en
el año t-1
Valor
variable 14
Fuente de
información
variable 14
Registros
administrativos
del Instituto Mora
Sustitución en
método de
cálculo
0
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
0
En 2024 se realizaron 22 acciones de manera conjunta con otros
Centros Públicos de Investigación integrantes del Sistema
Nacional de Centros Públicos en el marco de la LGHCTI. En
tanto que en 2023 no se realizaron acciones por ser este último
año en el que se emite la mencionada LGHCTI.
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
9.6
Se espera incrementar a 57 acciones conjuntas para el bienio
2029-2030. Lo que representaría un incremento de 9.6%
respecto a las 52 acciones que se espera realizar en el bienio
2027-2028.
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
ND
ND
ND
ND
ND
ND
0
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
NA
113.6
NA
10.6
NA
9.6
Ciudad de México, a 27 de noviembre de 2025.- Directora General del Instituto de Investigaciones Dr. José
María Luis Mora, Dra. María Gabriela Guadalupe Sánchez Gutiérrez.- Rúbrica.
Viernes 12 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
197
SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
CALENDARIO de Presupuesto autorizado a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para el ejercicio fiscal 2026.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.- Trabajo.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
CALENDARIO DE PRESUPUESTO AUTORIZADO A LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026
Con fundamento en los artículos 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 3, 7, 23 párrafos cuarto y quinto, de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH); 6, 7 y 22 fracción IX inciso b), del Reglamento de la LFPRH y 23 fracción II del Reglamento Interior de la
Secretaría del Trabajo y Previsión Social, se da a conocer el calendario de presupuesto autorizado a esta Dependencia del Ejecutivo Federal para el Ejercicio
Fiscal 2026.
Unidad Responsable
Importe
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
Total
28,760,904,563
3,270,550,623
2,942,425,287
2,645,615,733
2,459,384,214
2,413,838,948
2,240,544,245
2,296,330,574
2,097,387,226
2,159,708,655
1,897,980,440
2,281,041,266
2,056,097,352
100
Secretaría
44,969,183
5,872,202
5,544,915
5,611,923
5,384,552
5,608,586
5,736,568
5,479,447
5,062,730
161,220
108,798
211,644
186,598
110
Junta Federal de Conciliación y Arbitraje
468,199,204
70,171,530
57,384,948
63,107,189
59,937,765
63,105,145
51,960,481
42,424,942
34,999,620
4,945,905
4,036,308
9,281,126
6,844,245
113
Unidad de Enlace para la Reforma al Sistema de
Justicia Laboral
318,032,653
0
0
0
0
0
30,000,000
96,010,885
96,010,884
96,010,884
0
0
0
117
Dirección General de Asuntos Jurídicos
21,714,049
2,743,037
2,567,421
2,644,920
2,528,575
2,706,301
2,572,281
2,673,829
2,427,390
134,924
82,501
328,703
304,167
119
Dirección General de Investigación y Estadísticas
del Trabajo
15,131,945
2,033,666
1,737,816
1,835,858
1,721,420
1,833,645
1,768,515
1,872,467
1,647,584
111,261
67,663
260,691
241,359
120
Dirección General de Concertación Social
13,440,671
4,244,177
1,365,214
857,273
829,677
855,378
847,215
859,014
815,022
300,746
345,501
1,237,170
884,284
160
Unidad de Política Laboral y Relaciones
Institucionales
5,328,197
2,045,937
421,279
394,420
368,518
370,644
358,496
377,190
386,522
18,096
10,220
296,894
279,981
161
Dirección General de Políticas Públicas y Órganos
de Gobierno
5,273,839
959,142
602,085
592,757
565,417
582,417
571,251
583,637
545,849
23,415
14,077
120,724
113,068
300
Subsecretaría de Empleo y Productividad Laboral
18,395,475
2,558,537
1,976,200
2,011,824
1,929,472
2,025,072
3,411,181
2,074,013
1,858,081
95,374
56,087
207,125
192,509
310
Unidad del Servicio Nacional de Empleo
307,807,586
25,843,617
24,850,386
25,422,380
24,852,669
25,135,141
25,330,053
25,100,389
26,362,466
20,046,555
21,602,674
19,220,905
44,040,351
320
Unidad del Programa Jóvenes Construyendo el
Futuro
25,173,000,000
2,920,989,780
2,576,231,056
2,336,168,925
2,157,580,249
2,099,958,122
1,920,366,450
1,916,580,473
1,743,536,379
1,894,269,478
1,739,074,996
2,047,220,531
1,821,023,561
500
Unidad de Administración y Finanzas
46,552,427
6,017,583
4,064,364
3,631,664
4,526,515
3,977,256
3,702,533
3,957,807
4,711,995
2,778,983
3,372,591
4,470,009
1,341,127
510
Dirección General de Recursos Humanos
62,585,538
9,088,181
7,533,811
8,048,609
7,677,202
8,131,910
6,745,407
6,742,141
5,900,427
435,940
294,185
1,054,237
933,488
511
Dirección General de Programación y Presupuesto
22,266,789
2,790,274
2,678,019
2,686,693
2,605,952
2,750,365
2,629,605
2,773,847
2,547,536
168,581
131,135
287,616
217,166
512
Dirección General de Recursos Materiales y
Servicios Generales
43,980,917
6,126,557
4,805,995
5,351,133
4,895,658
5,459,492
5,084,091
5,157,260
4,723,135
421,378
313,911
903,248
739,059
513
Dirección General de Tecnologías de la Información
81,042,993
5,539,954
8,183,241
7,639,938
9,633,242
8,243,230
7,582,345
8,306,336
8,095,873
5,325,112
6,440,974
5,928,636
124,112
600
Unidad de Trabajo Digno
85,178,250
21,192,817
20,663,810
21,860,465
4,845,063
5,883,354
4,859,640
2,833,319
2,501,802
175,420
111,388
185,547
65,625
610
Dirección General de Capacitación Laboral
18,396,634
1,961,159
1,606,449
1,627,296
1,637,070
1,646,739
1,622,897
3,877,959
3,325,435
273,796
288,193
370,178
159,463
198
DIARIO OFICIAL
Viernes 12 de diciembre de 2025
Unidad Responsable
Importe
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
620
Dirección General de Inspección Federal del
Trabajo
22,630,179
2,890,677
2,672,194
2,751,263
2,578,473
2,783,737
2,638,766
2,707,218
2,521,020
150,305
94,226
438,597
403,703
630
Dirección General de Previsión Social
19,186,881
2,398,423
2,395,472
2,434,965
2,324,346
2,570,360
2,381,707
2,164,164
1,885,802
184,988
144,887
186,961
114,806
640
Oficina de Representación Federal del Trabajo en
Aguascalientes
4,877,263
422,837
185,159
141,338
758,080
768,849
795,689
798,328
784,568
14,226
12,486
107,365
88,338
641
Oficina de Representación Federal del Trabajo en
Baja California
8,155,204
777,314
347,822
286,886
1,196,688
1,183,196
1,163,989
1,230,029
1,225,378
74,241
18,571
334,617
316,473
642
Oficina de Representación Federal del Trabajo en
Baja California Sur
4,352,912
433,625
220,279
188,099
646,243
634,082
622,466
632,021
621,135
17,132
14,447
169,946
153,437
643
Oficina de Representación Federal del Trabajo en
Campeche
6,118,033
652,192
397,430
349,867
853,044
856,787
837,600
852,939
818,119
30,932
24,243
233,839
211,041
644
Oficina de Representación Federal del Trabajo en
Coahuila
12,043,702
1,086,732
484,055
376,426
1,742,052
1,737,644
1,715,551
1,768,043
1,843,020
63,205
27,284
621,496
578,194
645
Oficina de Representación Federal del Trabajo en
Colima
3,992,031
387,200
165,779
125,371
610,994
583,539
576,696
582,518
586,735
17,368
17,659
180,351
157,821
646
Oficina de Representación Federal del Trabajo en
Chiapas
5,519,445
443,480
78,306
65,174
871,099
871,216
865,211
870,935
862,702
16,111
16,368
293,696
265,147
647
Oficina de Representación Federal del Trabajo en
Chihuahua
7,215,443
608,593
243,463
148,482
1,119,990
1,148,238
1,147,729
1,176,649
1,153,272
103,325
101,764
145,899
118,039
648
Oficina de Representación Federal del Trabajo en
Durango
5,199,587
459,635
225,707
181,850
786,256
752,080
806,147
823,964
857,384
90,815
80,424
79,509
55,816
649
Oficina de Representación Federal del Trabajo en
Guanajuato
7,008,050
926,682
318,823
232,397
958,900
938,580
1,051,968
1,017,697
980,512
111,905
33,096
239,476
198,014
650
Oficina de Representación Federal del Trabajo en
Guerrero
7,348,750
1,013,707
561,003
494,429
893,587
902,949
895,532
899,179
852,118
82,459
83,628
374,251
295,908
651
Oficina de Representación Federal del Trabajo en
Hidalgo
7,909,974
1,046,290
664,836
618,061
969,029
1,013,430
1,014,704
1,013,946
948,798
48,075
30,637
283,015
259,153
652
Oficina de Representación Federal del Trabajo en
Jalisco
12,463,230
1,092,754
502,621
320,429
1,813,403
1,886,763
1,836,971
1,836,539
1,812,509
77,586
40,156
649,831
593,668
653
Oficina de Representación Federal del Trabajo en
México
16,954,509
1,443,993
1,043,954
686,757
2,331,121
2,375,501
2,338,397
2,920,995
2,479,205
309,416
246,335
419,721
359,114
654
Oficina de Representación Federal del Trabajo en
Michoacán
6,783,334
618,189
315,794
134,173
1,037,976
998,915
981,033
1,018,422
996,494
53,360
56,730
310,019
262,229
655
Oficina de Representación Federal del Trabajo en
Morelos
5,263,228
811,350
408,729
295,185
658,998
651,488
633,068
652,129
612,662
25,868
19,570
257,756
236,425
656
Oficina de Representación Federal del Trabajo en
Nayarit
4,660,446
663,120
348,721
254,441
598,093
590,720
571,628
588,305
556,722
33,332
30,127
227,782
197,455
657
Oficina de Representación Federal del Trabajo en
Nuevo León
6,331,979
994,708
331,923
124,860
826,625
798,798
796,638
844,279
775,733
67,259
37,766
383,902
349,488
Viernes 12 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
199
Unidad Responsable
Importe
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
658
Oficina de Representación Federal del Trabajo en
Oaxaca
4,898,536
750,077
299,743
216,961
586,254
599,256
615,210
622,096
581,703
62,100
43,755
280,823
240,558
659
Oficina de Representación Federal del Trabajo en
Puebla
5,597,639
1,136,050
671,032
469,908
494,773
504,470
450,178
521,927
418,753
67,257
38,547
431,616
393,128
660
Oficina de Representación Federal del Trabajo en
Querétaro
4,431,643
850,623
534,035
395,515
409,688
425,346
384,366
412,244
356,991
38,920
28,759
311,595
283,561
661
Oficina de Representación Federal del Trabajo en
Quintana Roo
2,789,961
623,025
341,441
210,137
238,914
224,354
208,184
218,786
194,976
40,436
42,153
245,625
201,930
662
Oficina de Representación Federal del Trabajo en
San Luis Potosí
3,502,383
1,285,376
372,922
195,047
218,996
204,757
189,087
201,307
173,710
22,014
19,508
324,208
295,451
663
Oficina de Representación Federal del Trabajo en
Sinaloa
4,993,612
1,612,489
452,583
324,391
276,413
412,740
327,062
373,315
297,665
56,814
57,100
433,214
369,826
664
Oficina de Representación Federal del Trabajo en
Sonora
4,440,850
1,524,948
388,954
243,650
182,394
282,783
235,555
302,202
290,318
123,748
106,060
423,479
336,759
665
Oficina de Representación Federal del Trabajo en
Tabasco
3,153,333
1,011,337
301,492
219,017
217,177
226,302
209,373
224,699
199,372
43,587
44,843
251,070
205,064
666
Oficina de Representación Federal del Trabajo en
Tamaulipas
7,913,375
2,008,783
504,666
353,196
776,579
833,813
774,247
825,610
754,681
55,352
52,726
518,443
455,279
667
Oficina de Representación Federal del Trabajo en
Tlaxcala
2,996,947
1,062,674
269,177
192,086
181,595
197,073
212,954
193,929
169,985
22,835
19,696
249,739
225,204
668
Oficina de Representación Federal del Trabajo en
Veracruz
11,370,589
2,164,955
902,851
727,607
1,187,410
1,335,429
1,236,188
1,292,431
1,151,791
99,281
51,184
642,008
579,454
669
Oficina de Representación Federal del Trabajo en
Yucatán
3,134,352
1,080,062
281,189
178,223
174,077
197,474
173,822
305,929
163,892
31,777
32,334
276,733
238,840
670
Oficina de Representación Federal del Trabajo en
Zacatecas
3,328,998
1,056,451
318,885
236,369
226,642
282,352
254,664
244,807
212,830
20,469
15,332
239,382
220,815
671
Oficina de Representación Federal del Trabajo en
la Ciudad de México
19,701,104
3,001,233
1,165,045
1,053,539
1,995,213
2,647,537
2,038,162
2,593,835
2,303,714
236,248
237,425
1,258,289
1,170,864
A00
Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo
167,875,917
14,310,459
14,949,663
16,601,222
15,524,873
15,645,793
12,891,412
15,708,934
12,806,475
14,421,140
13,043,857
13,603,807
8,368,282
PBE
Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral
1,492,372,607
118,216,547
175,376,081
112,289,788
110,404,577
115,169,281
110,069,723
111,515,162
103,853,445
111,050,092
106,443,526
162,366,685
155,617,700
PBJ
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos
27,786,017
2,500,278
2,607,450
2,793,396
2,523,266
2,803,298
2,667,925
3,106,515
3,018,577
5,765,312
0
0
0
VUY
Instituto Mexicano de la Juventud
65,306,170
7,005,605
8,558,999
9,211,961
8,671,360
9,527,221
8,785,634
5,583,592
1,805,730
282,297
222,029
1,661,537
3,990,205
Atentamente
Ciudad de México, a 08 de diciembre de 2025.- Directora General de Programación y Presupuesto, Mtra. Elba Matilde Loyola Orduña.- Rúbrica.
200
DIARIO OFICIAL
Viernes 12 de diciembre de 2025
SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO,
TERRITORIAL Y URBANO
CALENDARIO mensual de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026 del Ramo 15 Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano por Unidad
Responsable.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Desarrollo Territorial.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
MTRA. CLAUDIA LILIANA SÁNCHEZ CARMONA, Titular de la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano,
con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 26 del Reglamento Interior de esta Secretaría, y
en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 23 cuarto párrafo y 44 segundo párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 22
fracción IX, inciso b), de su Reglamento, se da a conocer el calendario de presupuesto autorizado a las unidades administrativas responsables que forman parte del
Ramo 15 Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, de acuerdo a la siguiente tabla:
PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN 2026
CALENDARIO DE GASTO
(Pesos)
UNIDAD RESPONSABLE
TOTAL
CALENDARIO MENSUAL
ENERO
FEBRERO
MARZO
ABRIL
MAYO
JUNIO
JULIO
AGOSTO
SEPTIEMBRE
OCTUBRE
NOVIEMBRE
DICIEMBRE
Total
36,290,113,966
214,600,682
264,986,212
3,929,587,392
3,710,621,139
4,345,967,751
6,900,111,596
3,713,400,524
3,051,355,553
3,977,105,895
2,457,836,748
3,501,467,359
223,073,115
Sector Central
990,070,882
51,272,565
80,947,627
92,524,006
159,182,869
86,907,702
77,268,475
69,043,075
60,422,076
68,401,079
62,835,433
111,562,206
69,703,769
100
Secretaría
40,290,637
2,689,016
3,030,073
3,233,719
3,103,098
3,360,130
3,090,923
3,322,082
2,975,521
3,530,511
3,279,496
5,092,672
3,583,396
110
Unidad de Asuntos Jurídicos
44,125,123
2,055,712
16,995,362
2,751,740
2,147,658
2,352,690
2,167,854
2,345,352
2,060,511
2,516,473
2,308,581
3,949,130
2,474,060
113
Dirección
General
de
Planeación
y
Desarrollo
Institucional
9,152,352
635,958
880,880
899,177
702,829
743,335
676,026
732,140
652,044
779,035
718,488
977,257
755,183
120
Dirección
General
de
Coordinación de Oficinas de
Representación
61,896,373
4,522,428
4,442,150
5,017,751
4,871,274
5,320,015
4,913,107
5,176,104
4,726,271
5,568,140
5,055,456
6,977,916
5,305,761
121
Oficina de Representación en
Aguascalientes
4,112,283
291,030
287,689
351,722
313,278
333,911
328,457
360,160
314,845
352,814
325,512
508,484
344,381
122
Oficina de Representación en
Baja California
3,136,524
205,168
246,164
241,073
233,138
247,774
250,402
252,449
238,090
265,660
242,962
465,484
248,160
123
Oficina de Representación en
Baja California Sur
4,913,142
345,924
336,460
432,824
370,922
399,801
380,050
411,785
363,532
439,972
392,976
631,793
407,103
124
Oficina de Representación en
Campeche
4,095,663
282,183
293,702
351,356
333,373
346,410
319,026
334,525
307,033
355,116
338,622
494,725
339,592
125
Oficina de Representación en
Coahuila
1,849,178
122,368
138,503
148,466
139,389
156,656
143,553
155,859
137,577
165,841
155,130
238,561
147,275
126
Oficina de Representación en
Colima
4,366,703
305,712
301,038
377,268
343,571
360,441
333,659
357,907
318,782
381,665
346,125
572,426
368,109
127
Oficina de Representación en
Chiapas
7,319,643
499,754
497,991
589,604
535,124
580,890
544,725
589,657
509,889
631,408
564,429
1,164,323
611,849
128
Oficina de Representación en
Chihuahua
3,289,585
220,213
272,119
302,257
241,327
254,868
236,100
255,559
222,911
275,298
250,696
491,502
266,735
129
Oficina de Representación en
la Ciudad de México
4,276,259
292,721
289,826
337,275
320,185
350,235
320,421
353,391
301,782
373,063
339,364
640,422
357,574
Viernes 12 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
201
UNIDAD RESPONSABLE
TOTAL
CALENDARIO MENSUAL
ENERO
FEBRERO
MARZO
ABRIL
MAYO
JUNIO
JULIO
AGOSTO
SEPTIEMBRE
OCTUBRE
NOVIEMBRE
DICIEMBRE
130
Oficina de Representación en
Durango
2,228,444
192,832
203,198
213,130
181,624
162,073
169,119
161,552
141,673
187,218
158,346
286,828
170,851
131
Oficina de Representación en
Guanajuato
2,468,937
163,096
214,235
242,366
176,453
207,140
177,665
188,601
170,039
202,533
189,494
341,584
195,731
132
Oficina de Representación en
Guerrero
3,893,103
304,680
302,314
365,379
275,543
298,895
277,212
294,692
261,655
318,254
294,926
585,639
313,914
133
Oficina de Representación en
Hidalgo
10,691,873
728,840
760,837
892,730
759,804
831,868
767,168
839,423
716,688
907,820
815,169
1,769,798
901,728
134
Oficina de Representación en
Jalisco
3,909,102
259,587
284,247
345,686
273,605
299,099
275,395
303,792
256,579
328,415
294,312
664,919
323,466
135
Oficina de Representación en
el Estado de México
4,456,928
302,278
310,442
391,996
320,038
359,056
320,026
360,889
301,024
388,412
340,143
695,687
366,937
136
Oficina de Representación en
Michoacán
7,669,906
556,205
525,746
623,225
537,665
588,914
543,748
596,652
506,255
648,355
577,980
1,320,932
644,229
137
Oficina de Representación en
Morelos
4,487,422
303,112
351,542
413,309
323,853
346,550
325,103
347,271
304,974
372,530
339,751
692,204
367,223
138
Oficina de Representación en
Nayarit
2,429,229
160,504
225,901
232,359
179,956
187,529
171,792
190,619
162,962
201,169
182,264
339,835
194,339
139
Oficina de Representación en
Nuevo León
2,633,947
216,816
305,781
225,702
196,712
205,866
175,480
200,457
168,728
211,092
183,800
344,001
199,512
140
Oficina de Representación en
Oaxaca
12,730,200
827,460
932,312
988,244
848,136
1,025,352
940,950
1,023,742
881,033
1,105,196
997,478
2,130,334
1,029,963
141
Oficina de Representación en
Puebla
5,326,548
360,209
423,921
493,415
373,381
408,825
378,010
410,880
354,540
444,063
401,617
839,828
437,859
142
Oficina de Representación en
Querétaro
4,889,103
336,948
369,839
411,785
367,940
407,533
360,636
410,892
348,870
419,495
382,815
666,664
405,686
143
Oficina de Representación en
Quintana Roo
2,433,261
161,906
214,128
226,539
182,401
188,205
178,324
188,041
168,699
201,276
188,176
342,450
193,116
144
Oficina de Representación en
San Luis Potosí
4,149,612
278,499
336,983
362,935
298,176
324,039
302,390
327,781
284,881
343,402
313,609
637,977
338,940
145
Oficina de Representación en
Sinaloa
5,991,669
403,742
456,575
529,894
434,714
467,226
430,512
469,145
399,886
502,700
452,515
948,516
496,244
Total
36,290,113,966
214,600,682
264,986,212
3,929,587,392
3,710,621,139
4,345,967,751
6,900,111,596
3,713,400,524
3,051,355,553
3,977,105,895
2,457,836,748
3,501,467,359
223,073,115
Sector Central
990,070,882
51,272,565
80,947,627
92,524,006
159,182,869
86,907,702
77,268,475
69,043,075
60,422,076
68,401,079
62,835,433
111,562,206
69,703,769
146
Oficina de Representación en
Sonora
5,955,753
402,150
447,091
538,698
426,010
455,351
427,049
458,225
406,669
502,026
459,700
942,744
490,040
147
Oficina de Representación en
Tabasco
5,285,494
370,124
388,579
462,380
403,202
425,417
391,662
423,748
372,170
455,297
416,023
731,706
445,186
148
Oficina de Representación en
Tamaulipas
4,617,162
319,655
355,927
361,309
329,384
360,005
334,361
362,187
319,010
391,401
355,678
739,557
388,688
149
Oficina de Representación en
Tlaxcala
5,204,119
367,034
372,879
449,731
393,224
425,210
393,148
422,751
374,353
453,953
417,514
696,346
437,976
150
Oficina de Representación en
Veracruz
5,904,287
395,356
394,839
501,856
410,006
457,198
421,554
463,167
398,740
502,454
448,250
1,017,276
493,591
151
Oficina de Representación en
Yucatán
6,607,178
449,396
532,325
531,004
466,193
519,752
470,563
523,312
440,693
565,494
500,715
1,057,976
549,755
152
Oficina de Representación en
Zacatecas
1,826,640
121,430
153,553
195,461
140,435
136,595
139,906
135,818
133,948
145,756
147,685
232,975
143,078
200
Subsecretaria
de
Ordenamiento
Agrario
e
Inventarios de la Propiedad
61,646,767
4,406,124
4,283,608
4,873,190
4,626,558
5,103,179
4,691,047
5,043,105
4,472,627
5,435,813
4,954,669
8,423,544
5,333,303
202
DIARIO OFICIAL
Viernes 12 de diciembre de 2025
UNIDAD RESPONSABLE
TOTAL
CALENDARIO MENSUAL
ENERO
FEBRERO
MARZO
ABRIL
MAYO
JUNIO
JULIO
AGOSTO
SEPTIEMBRE
OCTUBRE
NOVIEMBRE
DICIEMBRE
210
Dirección
General
de
Terrenos Nacionales
41,130,778
2,781,924
2,848,968
3,173,471
2,914,390
3,256,240
3,003,383
3,279,932
2,818,794
3,542,502
3,190,324
6,714,034
3,606,816
211
Dirección
General
de
Concertación
Agraria
y
Mediación
24,105,978
0
1,503,202
10,812,977
7,771
10,000,574
1,778,584
574
574
574
574
574
0
214
Dirección
General
de
Inventarios y Modernización
Registral y Catastral
102,359,741
511,588
492,742
555,298
89,785,379
1,293,017
1,696,366
1,292,391
1,239,083
1,461,072
1,288,606
1,441,262
1,302,937
400
Unidad de Administración y
Finanzas
12,758,495
857,520
927,954
995,722
957,485
1,040,402
976,864
1,033,478
916,677
1,103,410
1,015,910
1,808,151
1,124,922
410
Dirección
General
de
Programación y Presupuesto
26,126,979
1,560,894
3,465,153
2,022,502
1,937,142
2,085,395
1,820,256
1,908,495
1,646,352
2,036,516
1,860,733
3,723,408
2,060,133
411
Dirección
General
de
Tecnologías de la Información
y Comunicaciones
155,791,251
3,617,675
10,141,154
22,815,976
17,629,251
19,476,985
22,128,562
12,454,312
10,394,559
7,643,371
7,518,740
11,288,330
10,682,336
412
Dirección
General
de
Recursos
Materiales
y
Servicios Generales
53,715,336
3,122,678
5,959,012
5,244,796
4,132,353
4,102,590
3,935,030
4,113,262
3,703,246
4,349,665
4,030,050
7,499,004
3,523,650
413
Dirección General de Capital
Humano
y
Desarrollo
Organizacional
58,563,221
3,759,286
3,937,072
4,850,678
4,499,070
4,972,369
4,321,409
4,481,746
4,044,635
4,851,178
4,360,475
9,532,262
4,953,041
500
Subsecretaría
de
Ordenamiento
Territorial,
Urbano y Vivienda
34,035,251
2,455,139
2,359,465
2,693,076
2,591,314
2,826,024
2,598,258
2,807,855
2,485,652
3,002,009
2,763,777
4,512,608
2,940,074
510
Dirección General de Obras
Comunitarias
16,510,403
1,178,267
1,129,171
1,294,902
1,225,101
1,349,452
1,240,579
1,348,452
1,177,500
1,446,208
1,320,942
2,374,091
1,425,738
511
Dirección
General
de
Ordenamiento
Territorial
y
Urbano
23,629,518
1,548,997
2,128,022
2,469,320
1,724,160
1,766,137
1,724,479
1,776,174
1,530,578
1,911,020
1,732,184
3,421,211
1,897,236
512
Dirección
General
de
Infraestructura y Equipamiento
31,910,790
2,240,990
2,229,146
2,475,758
2,300,119
2,555,941
2,349,944
2,567,871
2,213,075
2,767,322
2,503,299
4,961,202
2,746,123
513
Dirección General de Política
Territorial y Movilidad
8,064,422
578,574
556,650
636,373
614,645
665,807
612,000
662,551
583,282
709,577
651,002
1,098,463
695,498
514
Dirección
General
de
Ordenamiento Metropolitano y
Regional
8,192,332
591,328
568,210
797,705
635,134
682,411
626,542
674,123
602,818
717,830
667,151
931,476
697,604
516
Dirección General de Gestión
Integral
de
Riesgos
de
Desastres y Cambio Climático
22,916,238
1,611,535
1,542,947
1,778,897
1,649,376
1,836,325
1,689,096
1,848,147
1,589,767
1,989,705
1,801,200
3,602,115
1,977,128
Órganos Administrativos
Desconcentrados
612,652,219
48,842,534
49,650,661
53,566,578
48,881,897
49,284,967
41,085,350
51,880,538
43,125,608
45,043,346
42,377,421
75,582,109
63,331,210
B00
Registro Agrario Nacional
612,652,219
48,842,534
49,650,661
53,566,578
48,881,897
49,284,967
41,085,350
51,880,538
43,125,608
45,043,346
42,377,421
75,582,109
63,331,210
Entidades Apoyadas
34,687,390,865
114,485,583
134,387,924
3,783,496,808
3,502,556,373
4,209,775,082
6,781,757,771
3,592,476,911
2,947,807,869
3,863,661,470
2,352,623,894
3,314,323,044
90,038,136
QCW
Comisión
Nacional
de
Vivienda
33,474,913,688
6,371,552
13,324,133
3,648,343,156
3,374,623,460
4,072,058,601
6,659,699,310
3,495,690,576
2,866,544,219
3,777,324,384
2,277,981,020
3,242,171,026
40,782,251
QDV
Instituto Nacional del Suelo
Sustentable
422,573,594
32,163,468
44,728,049
51,727,576
48,071,278
53,234,776
41,337,526
26,354,116
22,098,641
22,417,595
18,314,086
35,446,682
26,679,801
QEZ
Procuraduría Agraria
789,903,583
75,950,563
76,335,742
83,426,076
79,861,635
84,481,705
80,720,935
70,432,219
59,165,009
63,919,491
56,328,788
36,705,336
22,576,084
Dado en la Ciudad de México el 09 de diciembre del 2025.- Autoriza: la Titular, Mtra. Claudia Liliana Sánchez Carmona.- Rúbrica.
Viernes 12 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
203
SECRETARIA DE CULTURA
ACUERDO por el que se señalan los días inhábiles para el Instituto Nacional del Derecho de Autor durante el
ejercicio 2026.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Cultura.- Secretaría de
Cultura.- Instituto Nacional del Derecho de Autor.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 fracción XIX, 41 bis, fracción XVIII de la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal; 4o. y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 208, 209,
210 y 211 de la Ley Federal del Derecho de Autor; 103, fracciones XV y XXI, 105 y 106, fracción VIII, de su
Reglamento; 2, Apartado B, fracción IV y 27 del Reglamento Interior de la Secretaría de Cultura; 7o., fracción
XII, del Reglamento Interior del Instituto Nacional del Derecho de Autor; Artículo Primero, fracciones II y III del
Acuerdo número 370 por el que se delegan facultades a la Dirección General de Instituto Nacional
del Derecho de Autor, y
CONSIDERANDO
Que el Instituto Nacional del Derecho de Autor, órgano desconcentrado de la Secretaría de Cultura, es la
autoridad administrativa en materia de derechos de autor y derechos conexos con atribuciones para proteger
y fomentar el derecho de autor; impulsar la creación de obras literarias y artísticas; promover la cooperación
internacional y el intercambio con instituciones encargadas del registro y protección del derecho de autor y
derechos conexos, entre otras, tal y como se prevé en los artículos 208 y 209 de la Ley Federal del Derecho
de Autor y 103 de su Reglamento.
Que en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se establece que se consideran días inhábiles
aquellos en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan
las labores, los que se harán del conocimiento del público mediante acuerdo de la persona titular de la
dependencia respectiva, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación.
En virtud de lo anterior, se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE SEÑALAN LOS DÍAS INHÁBILES PARA EL INSTITUTO NACIONAL
DEL DERECHO DE AUTOR DURANTE EL EJERCICIO 2026
PRIMERO.- El Instituto Nacional del Derecho de Autor establece como días inhábiles, los que a
continuación se señalan:
Día
Fecha
Jueves y viernes
01 y 02 de enero de 2026
Lunes
02 de febrero de 2026
Lunes
16 de marzo de 2026
Jueves y viernes
02 y 03 de abril de 2026
Viernes
01 de mayo de 2026
Martes
21 de julio de 2026
Miércoles
16 de septiembre de 2026
Lunes
16 de noviembre de 2026
Viernes
25 de diciembre de 2026
SEGUNDO.- Los días señalados en el Artículo Primero del presente Acuerdo se computarán como
inhábiles para todos los trámites que se realizan ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor.
TERCERO.- El Instituto Nacional del Derecho de Autor, podrá emitir, con fundamento en las disposiciones
legales y administrativas aplicables, acuerdos adicionales mediante los cuales dé a conocer la suspensión de
labores, durante el ejercicio 2026.
TRANSITORIO
ÚNICO. - El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Ciudad de México, 04 de diciembre de 2025.- Directora General del Instituto Nacional del Derecho de
Autor, Karina Luján Luján.- Rúbrica.
204
DIARIO OFICIAL
Viernes 12 de diciembre de 2025
CONSEJERIA JURIDICA DEL EJECUTIVO FEDERAL
ACUERDO por el que se suspenden plazos y términos legales en la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, en
los días que se indican.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejería Jurídica del
Ejecutivo Federal.
RAÚL ARMANDO JIMÉNEZ VÁZQUEZ, Consejero Adjunto de Control Constitucional y de lo Contencioso
de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, actuando en suplencia por ausencia de la persona Titular de la
Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal en los términos y para los efectos establecidos en el artículo 25 de
su Reglamento Interior; con fundamento en los artículos 90, párrafos tercero y cuarto, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., párrafo segundo; 2o., fracción II; 4o. y 43, fracción XII, de la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;
1o. y 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del
Artículo 123 Constitucional; 1, 4, fracción III; 9, fracciones I y XI; 12, fracción II, del Reglamento Interior de la
Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal; y
CONSIDERANDO
Que al tenor del artículo 90, párrafos tercero y cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en relación con el artículo 2o., fracción II, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal,
la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal es una Dependencia de la Administración Pública Centralizada;
Que el Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal establece en su artículo 4,
fracción III, que para el despacho de los asuntos de su competencia, la persona titular de dicha Consejería
cuenta, entre otras Unidades Administrativas, con la Consejería Adjunta de Control Constitucional y de lo
Contencioso;
Que acorde con lo normado en el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se
consideran días inhábiles, entre otros, aquellos en los que tengan vacaciones generales las autoridades
competentes o en los que se suspendan las labores, lo que se hará del conocimiento público mediante
Acuerdo que se publicará en el Diario Oficial de la Federación;
Que en los artículos 3, 76 y del 225 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación se regulan,
entre otros tópicos, los períodos vacacionales de los Órganos del Poder Judicial de la Federación. En
congruencia con lo anterior, el 10 de septiembre del año en curso, la Secretaría Ejecutiva del Pleno del
Órgano de Administración Judicial emitió la Circular 3/2025, en la que se consignan los días inhábiles,
incluyendo el lapso comprendido del martes 16 de diciembre del 2025 al miércoles 31 del mismo mes y año;
Que en el Acuerdo SS/1/2025, publicado el 14 de enero de 2025 en el Diario Oficial de la Federación, el
Pleno General del Tribunal Federal de Justicia Administrativa determinó el calendario oficial de suspensión de
labores para el año 2025, incluyendo el período comprendido del lunes 15 de diciembre de 2025 al miércoles
31 del mismo mes y año. Asimismo, mediante el Acuerdo SS/22/2025, publicado el 3 de diciembre de 2025 en
el Diario Oficial de la Federación, se declaró día inhábil el 2 de enero de 2026;
Que en el Acuerdo General 18/2024, publicado el 18 de diciembre de 2024 en el Diario Oficial de la
Federación, el Pleno del Tribunal Superior Agrario dio a conocer el calendario de suspensión de labores para
el año 2025, incluyendo el período comprendido del martes 16 de diciembre de 2025 al miércoles 31 del
mismo mes y año;
Viernes 12 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
205
Que en el Acuerdo publicado el 10 de abril de 2025 en el Diario Oficial de la Federación, el Pleno del
Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje estableció los días inhábiles para el año 2025, incluyendo el
período comprendido del miércoles 17 de diciembre de 2025 al miércoles 31 del mismo mes y año;
Que, como se advierte, los citados órganos jurisdiccionales coinciden en la duración de las vacaciones del
mes de diciembre del año 2025, lo que hace necesario que esta Dependencia armonice sus actividades con
dicho período.
Por lo que, atentos a las consideraciones y fundamentos jurídicos precedentes y a efecto de imprimir
seguridad y certeza jurídica a la actuación de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, en todos los
procesos judiciales y jurisdiccionales, procedimientos y recursos administrativos a su cargo; he tenido a bien
emitir el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. Durante el período comprendido del martes 16 de diciembre de 2025 al miércoles 31 del
mismo mes y año, se suspenden los plazos y términos legales de las actividades, trámites, procesos y
procedimientos de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y de sus Unidades Administrativas.
SEGUNDO. Dicha suspensión abarca, entre otros, la práctica de trámites, actuaciones y diligencias, tales
como
recepción
de
documentos
e
informes,
acuerdos,
resoluciones,
notificaciones,
citatorios,
emplazamientos, requerimientos, solicitudes de información o documentación y medios de impugnación.
TERCERO. Como consecuencia de lo anterior, durante la suspensión no correrán ni se computarán los
plazos correspondientes a los procedimientos administrativos, judiciales y jurisdiccionales inherentes a los
asuntos a cargo de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal. En cualquier caso, las actuaciones,
requerimientos, solicitudes o promociones, así como los respectivos términos perentorios, surtirán sus efectos
el primer día hábil siguiente al término del período dispuesto en el punto PRIMERO del presente Acuerdo.
CUARTO. Las actuaciones, informes, diligencias, promociones, requerimientos y actos que resulten
urgentes a juicio de los titulares de las Unidades Administrativas contempladas en el artículo 4 del
Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, o que no sean susceptibles de
suspensión conforme a las leyes aplicables a la materia, serán desahogados en los plazos que éstas
prescriban o conforme a las instrucciones administrativas correspondientes.
QUINTO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
En Ciudad de México, a 09 de diciembre de 2025.- Consejero Adjunto de Control Constitucional y de lo
Contencioso de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, Raúl Armando Jiménez Vázquez, en suplencia
por ausencia de la persona titular de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, en términos de lo dispuesto
por el artículo 25 del Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.- Rúbrica.
206
DIARIO OFICIAL
Viernes 12 de diciembre de 2025
OFICINA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
CALENDARIO de Presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal 2026 al Ramo 02 Oficina de la Presidencia de la República.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- México.- Presidencia de la República.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 23, párrafo cuarto de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria; 22, fracción IX, inciso b), de su Reglamento; y en cumplimiento al Oficio No. 411/UDPCSG/2025/14311 emitido por la Unidad de Diseño
Presupuestario, Control y Seguimiento del Gasto de la Subsecretaría de Egresos (SHCP), 17 del Reglamento Interior de la Oficina de la Presidencia de la República;
y con base en las erogaciones aprobadas en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, por este conducto se da a conocer el
calendario de presupuesto autorizado como a continuación se indica:
CALENDARIO DE PRESUPUESTO AUTORIZADO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026
Unidad Responsable
Total
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
112
Secretaría Particular del Presidente
78,698,691
4,153,686
4,642,578
4,269,454
10,447,291
4,264,454
4,803,128
10,107,951
4,624,069
4,268,541
11,929,159
7,787,100
7,401,280
113
Unidad de Administración y Finanzas
533,742,159
34,675,192
27,696,211
31,744,397
34,636,464
27,896,839
29,823,240
38,274,458
82,524,275
71,871,085
83,150,248
39,235,828
32,213,922
114
Subjefatura de Innovación y Análisis
339,120
23,225
31,041
21,117
35,991
21,117
35,492
26,621
30,487
22,092
36,853
21,250
33,834
115
Coordinación General de
Comunicación Social y Vocería del
Gobierno de la República
57,698,515
4,182,190
4,488,841
4,131,122
5,738,370
4,123,122
4,656,497
5,409,239
4,477,327
4,128,624
6,508,094
4,658,252
5,196,837
127
Secretaría Técnica del Gabinete
34,872,432
2,580,322
2,776,442
2,561,383
3,265,791
2,551,383
2,870,983
3,069,719
2,764,932
2,557,616
3,803,098
2,873,337
3,197,426
128
Coordinación de Asesores del
Presidente
12,218,617
853,795
940,264
864,912
1,236,130
854,912
960,196
1,179,762
928,757
861,145
1,497,713
965,628
1,075,403
129
Jefatura de la Oficina de la Presidencia
364,298
25,456
33,145
21,344
39,929
21,344
39,306
28,221
33,052
22,065
40,949
21,421
38,066
138
Subjefatura de la Oficina de la
Presidencia
386,919
21,918
34,830
24,722
42,148
24,722
39,539
32,590
34,280
25,415
44,408
24,813
37,534
139
Subjefatura de Asuntos
Internacionales e Interlocución con
Sectores Productivos
236,182
14,970
21,809
15,122
24,861
15,122
24,535
18,726
21,257
15,846
25,646
15,203
23,085
140
Coordinación General de Política y
Gobierno
79,674,636
6,194,116
5,983,974
5,419,039
8,561,940
5,429,039
6,019,220
8,154,542
5,879,978
5,397,670
9,825,656
6,109,274
6,700,188
142
Coordinación General de Programas
para el Desarrollo
2,224,039
171,277
186,620
171,548
192,921
171,548
192,204
181,276
184,412
171,855
196,456
192,761
211,161
800,455,608
52,896,147
46,835,755
49,244,160
64,221,836
45,373,602
49,464,340
66,483,105
101,502,826
89,341,954
117,058,280
61,904,867
56,128,736
Atentamente
Ciudad de México, a 8 de diciembre de 2025.- La Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, Lcda. Denis Zaharula Vasto Dobarganes.- Rúbrica.
Viernes 12 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
207
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
CALENDARIO de Presupuesto autorizado a las Unidades Responsables para el ejercicio fiscal 2026 del Instituto Mexicano del Seguro Social.
Instituto Mexicano del Seguro Social.
CALENDARIO DE PRESUPUESTO AUTORIZADO A LAS UNIDADES RESPONSABLES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026
Con fundamento en los artículos 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 22 fracción IX inciso b) del Reglamento de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 70 del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social y con base en el gasto total aprobado en el
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026 se da a conocer el calendario de presupuesto autorizado de las unidades responsables de
acuerdo con la tabla siguiente:
Concepto
Anual
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
Gasto programable
1 590 308 696 623
120 957 414 235
113 036 773 868
126 578 179 518
118 449 924 404
127 022 488 536
118 423 678 880
158 532 344 733
128 505 098 970
131 980 211 542
136 080 010 877
198 203 478 813
112 539 092 247
Gasto corriente
553 642 915 837
42 120 496 071
33 431 068 103
42 044 413 810
36 638 302 744
44 221 737 157
37 689 461 662
57 053 954 550
43 322 961 847
46 499 190 016
48 001 512 628
47 251 539 111
75 368 278 138
Servicios
Personales
332 005 108 311
31 003 276 286
20 322 014 657
24 744 637 978
20 750 945 150
24 657 444 523
20 527 881 801
34 965 728 351
24 605 328 006
24 447 271 249
26 116 115 323
29 006 926 079
50 857 538 908
De Operación
213 858 046 593
10 368 856 638
12 403 810 200
16 484 438 596
15 237 589 701
18 860 889 780
16 543 813 796
21 440 988 132
18 146 015 618
21 449 273 669
21 274 282 199
17 633 901 829
24 014 186 435
Medicinas,
productos y
suministros
médicos
118 552 433 953
6 646 450 338
7 202 452 310
9 217 339 672
7 339 925 855
10 955 016 573
8 219 046 669
11 696 557 987
9 963 205 992
12 457 146 904
10 875 055 584
9 825 070 808
14 155 165 261
Otros
95 305 612 640
3 722 406 300
5 201 357 890
7 267 098 924
7 897 663 846
7 905 873 207
8 324 767 127
9 744 430 145
8 182 809 626
8 992 126 765
10 399 226 615
7 808 831 021
9 859 021 174
Subsidios
22 147 139
1 751 450
1 728 367
1 671 693
1 879 680
1 709 140
1 768 762
2 064 103
2 117 832
1 837 057
1 939 389
1 679 661
2 000 005
Otras
Erogaciones
7 757 613 794
746 611 697
703 514 879
813 665 543
647 888 213
701 693 714
615 997 303
645 173 964
569 500 391
600 808 041
609 175 717
609 031 542
494 552 790
Pensiones y
Jubilaciones
1 010 525 177 522
77 229 117 766
78 592 280 779
79 385 376 444
80 545 466 561
81 153 760 044
82 185 752 650
100 247 375 094
83 831 421 987
84 286 496 409
85 359 968 500
143 658 245 613
34 049 915 675
Pensiones en
curso de pago
795 824 375 013
61 474 601 874
62 947 419 609
63 665 579 920
64 423 032 555
65 174 597 934
65 963 863 166
70 035 625 897
67 463 765 635
68 054 148 524
68 636 835 771
126 239 587 580
11 745 316 548
Sumas
aseguradas
27 068 497 015
2 090 578 416
2 072 757 414
2 188 050 600
2 373 324 025
2 232 025 103
2 325 705 397
2 248 112 484
2 267 928 736
2 306 597 682
2 456 820 988
2 342 858 153
2 163 738 017
Régimen de
pensiones y
jubilaciones
147 797 463 827
10 408 957 679
10 438 221 172
10 465 814 476
10 494 838 039
10 523 247 660
10 552 293 028
24 401 516 181
10 611 687 231
10 642 781 991
10 671 625 329
11 762 466 268
16 824 014 773
Subsidios, ayudas
e indemnizaciones
34 577 536 532
2 857 153 346
2 732 115 923
2 664 179 641
2 831 789 389
2 820 383 820
2 928 574 573
3 144 671 496
3 065 311 148
2 851 508 174
3 149 692 555
2 680 656 632
2 851 499 835
Pensiones
provisionales y
temporales
5 257 305 135
397 826 451
401 766 661
401 751 807
422 482 553
403 505 527
415 316 486
417 449 036
422 729 237
431 460 038
444 993 857
632 676 980
465 346 502
Inversión Física
38 760 751 237
2 274 917 700
1 575 076 222
5 855 721 427
1 802 617 935
2 218 418 027
1 512 155 160
2 154 558 405
1 974 603 436
1 918 028 156
3 324 324 890
7 938 314 756
6 212 015 123
Bienes muebles e
inmuebles
30 125 921 080
851 073 066
1 010 456 287
5 490 557 341
1 446 656 779
1 862 456 870
1 156 194 003
1 798 597 248
1 618 642 283
1 562 067 007
2 968 363 742
7 582 353 615
2 778 502 839
Obra pública
8 634 830 157
1 423 844 634
564 619 935
365 164 086
355 961 156
355 961 157
355 961 157
355 961 157
355 961 153
355 961 149
355 961 148
355 961 141
3 433 512 284
Egresos por
Operaciones Ajenas
(12 620 147 973)
(667 117 302)
(561 651 236)
(707 332 163)
(536 462 836)
(571 426 692)
(2 963 690 592)
(923 543 316)
(623 888 300)
(723 503 039)
(605 795 141)
(644 620 667)
(3 091 116 689)
Por cuenta de
terceros
(12 620 147 973)
(667 117 302)
(561 651 236)
(707 332 163)
(536 462 836)
(571 426 692)
(2 963 690 592)
(923 543 316)
(623 888 300)
(723 503 039)
(605 795 141)
(644 620 667)
(3 091 116 689)
Ciudad de México a 08 de diciembre de 2025.- Director de Finanzas, Mtro. Marco Aurelio Ramírez Corzo.- Rúbrica.
208
DIARIO OFICIAL
Viernes 12 de diciembre de 2025
INSTITUTO NACIONAL DE LOS PUEBLOS INDIGENAS
CALENDARIO del Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2026 por Programa Presupuestario del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.
Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.
CALENDARIO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026 POR PROGRAMA PRESUPUESTARIO.
Ing. Diana Montes Vásquez, Coordinadora General de Administración y Finanzas del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, con fundamento en los artículos
23 cuarto párrafo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 22 fracción IX inciso b) del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria; y 20 fracción I del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.
CALENDARIO DEL PRESUPUESTO DE GASTO 2026
(Pesos)
TOTAL
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
O001
Actividades de
Apoyo
a
la
Función
Pública y Buen
Gobierno
12,931,609.00
1,381,214.00
1,666,280.00
1,381,214.00
1,515,116.00
1,448,484.00
1,775,712.00
1,263,367.00
1,639,926.00
557,818.00
267,328.00
25,440.00
9,710.00
M001
Actividades de
Apoyo
Administrativo
179,318,932.00
10,295,257.00
13,225,114.00
11,128,670.00
9,338,413.00
9,131,988.00
16,176,985.00
9,370,708.00
7,284,037.00
25,532,314.00
31,123,020.00
29,044,496.00
7,667,930.00
P052
Planeación
y
Articulación de
la
Acción
Pública hacia
los
Pueblos
Indígenas
1,107,973,031.00
77,008,593.00
90,582,001.00
118,018,165.00
88,042,292.00
95,237,230.00
110,938,797.00
121,962,729.00
108,140,567.00
97,124,040.00
73,238,073.00
48,151,058.00
79,529,486.00
S178
Programa
de
Apoyo
a
la
Educación
Indígena
2,047,666,754.00
139,204,867.00
107,277,125.00
124,732,034.00
140,960,857.00
294,694,046.00
153,390,569.00
223,928,133.00
155,096,654.00
139,087,788.00
249,507,137.00
199,235,628.00
120,551,916.00
S249
Programa para
el
Bienestar
Integral de los
Pueblos
Indígenas
1,703,984,370.00
21,691,323.00
68,775,659.00
138,098,412.00
135,557,896.00
148,168,147.00
180,492,869.00
219,214,412.00
228,514,227.00
214,317,877.00
202,447,065.00
93,661,042.00
53,045,441.00
GASTO
TOTAL
5,051,874,696.00
249,581,254.00
281,526,179.00
393,358,495.00
375,414,574.00
548,679,895.00
462,774,932.00
575,739,349.00
500,675,411.00
476,619,837.00
556,582,623.00
370,117,664.00
260,804,483.00
Ciudad de México a 9 de diciembre de 2025.- Coordinadora General de Administración y Finanzas, Ing. Diana Montes Vásquez.- Rúbrica.
Viernes 12 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
209
PROCURADURIA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE
CALENDARIO del Presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal 2026 por Programa Presupuestario de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.- Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.
CALENDARIO DEL PRESUPUESTO AUTORIZADO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026 POR PROGRAMA PRESUPUESTARIO DE LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA
DEL CONTRIBUYENTE
En cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo cuarto del artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 22, fracción IX, inciso b) del
Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y conforme al oficio 411/UDPCSG/2025/14311 emitido por la Unidad de Diseño
Presupuestario, Control y Seguimiento del gasto, mediante el cual se dan a conocer los Calendarios de presupuesto autorizados para el ejercicio fiscal 2026, me
permito comunicar el Calendario de Presupuesto Autorizado por programa presupuestario de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.
Ciudad de México, a 09 de diciembre del 2025.- Encargada de la Dirección General de Administración, Patricia Tepozteco Romero.- Rúbrica.
210
DIARIO OFICIAL
Viernes 12 de diciembre de 2025
PODER JUDICIAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de
Inconstitucionalidad 42/2025, así como el Voto Concurrente de la señora Ministra Lenia Batres Guadarrama.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia
de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 42/2025
PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
PONENTE: MINISTRA YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
COTEJÓ
SECRETARIO: MAURICIO TAPIA MALTOS
SECRETARIO AUXILIAR: RODRIGO ARTURO CUEVAS Y MEDINA
COLABORÓ: LUISA XIMENA CRISTÓBAL BARRERA
Hechos: La Comisión Nacional de los Derechos Humanos solicita la invalidez de preceptos contenidos en
Leyes de Ingresos de diversos Municipios del Estado de Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2025, publicadas
en el Periódico Oficial local el uno de marzo de dos mil veinticinco.
Los problemas jurídicos que se plantean son los siguientes:
1. ¿Las normas que prevén cobros por certificación de copias, búsqueda de documentos y expedición
de copias de documentos, no relacionadas con el derecho de acceso a la información, vulneran el principio de
proporcionalidad en las contribuciones, reconocido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal?
2. ¿Las normas que sancionan en el ámbito administrativo los escándalos en vía pública, gritos e insultos
a la autoridad, violan el derecho a la seguridad y certeza jurídica?
INDICE TEMÁTICO
Apartado
Criterio y decisión
Pág.
I.
COMPETENCIA
El Tribunal Pleno es competente para conocer y
resolver el presente asunto.
9
II.
PRECISIÓN DE LAS NORMAS
IMPUGNADAS
Se precisan las normas efectivamente impugnadas
por la accionante.
10
III.
OPORTUNIDAD
La demanda es oportuna, pues se presentó dentro
del plazo legal de treinta días naturales posteriores
a la publicación de las normas impugnadas.
11
IV.
LEGITIMACIÓN
La demanda fue presentada por la Presidenta de la
CNDH, quien acreditó su personalidad, ejerce la
representación legal y alega violaciones a derechos
humanos.
12
V.
CAUSALES DE
IMPROCEDENCIA
Se desestima la que hace valer el Ejecutivo local,
en el sentido de que la acción es improcedente por
inexistencia de violaciones a la Constitución
Federal, pues la CNDH sí hace valer esas
violaciones, lo cual debe ser materia del fondo.
14
VI.
ESTUDIO DE FONDO
14
VI.1
Cobros
por
servicios
de
expedición
de
copias,
certificación y búsqueda de
documentos
en
archivos
municipales, no relacionadas
con el derecho de acceso a la
información.
Son inconstitucionales, pues violan el principio de
proporcionalidad tributaria en las contribuciones
reconocido en artículo 31, fracción IV, de la
Constitución Federal, ya que las tarifas no guardan
una relación razonable con el costo que le genera
al Estado la prestación del servicio; y violan el
principio de seguridad jurídica, garantizado en los
artículos 14 y 16 constitucionales, porque no
especifican si la expedición de las copias serán por
cada hoja o foja, o por expediente completo.
15
Viernes 12 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
211
VI.2
Conductas sancionables en el
ámbito
administrativo,
cuya
regulación presuntamente es
indeterminada. (Escándalos en
vía pública, gritos e insultos a
la autoridad)
Son
inconstitucionales,
porque
se
viola
la
seguridad jurídica, en la medida en que la
calificación que haga la autoridad no responderá a
criterios objetivos, sino que responden a un ámbito
estrictamente personal y subjetivo, que hace que el
grado de afectación sea relativo a cada persona,
atendiendo a su propia estimación, lo que genera
un amplio margen de apreciación al operador
jurídico
para
la
actualización
del
supuesto
normativo.
26
VII.
EFECTOS
Las declaratorias de invalidez surtirán efectos a
partir de la notificación de los puntos resolutivos de
esta sentencia al Congreso de Oaxaca.
Se exhorta al Poder Legislativo del Estado de
Oaxaca para que en el futuro se abstenga de emitir
normas que presenten los mismos vicios de
inconstitucionalidad.
Deberá notificarse el fallo a los Municipios
involucrados, por ser los encargados de la
aplicación de las normas invalidadas.
35
VIII.
DECISIÓN
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente
acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos
52, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio
de Santiago Astata, Distrito de Tehuantepec, 33,
fracción III, y 44, fracción I, de la Ley de Ingresos
del Municipio de San Pedro Yaneri, Benemérito
Distrito de Ixtlán de Juárez, 41, fracción I, de la Ley
de Ingresos del Municipio de San Pedro Tidaá,
Distrito de Nochixtlán, 64, fracción IX, en su porción
normativa “o escandalizar”, de la Ley de Ingresos
del Municipio de Santa María Nativitas, Distrito de
Coixtlahuaca, 81, fracción I, en sus porciones
normativas “Escándalo en la vía pública” y “gritos”,
de la Ley de Ingresos del Municipio de Santo
Domingo Zanatepec, Distrito de Juchitán, y 69,
fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de
San Juan Guelavía, Distrito de Tlacolula, Oaxaca,
para el Ejercicio Fiscal 2025, publicadas en el
Periódico Oficial de dicha entidad federativa el
primero de marzo de dos mil veinticinco.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada
surtirá sus efectos a partir de la notificación de
estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de
Oaxaca, en los términos precisados en el apartado
VII de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario
Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del
Estado de Oaxaca, así como en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta.
36
212
DIARIO OFICIAL
Viernes 12 de diciembre de 2025
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 42/2025
PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS
DERECHOS HUMANOS
VISTO BUENO
SRA. MINISTRA
PONENTE: MINISTRA YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
COTEJÓ
SECRETARIO: MAURICIO TAPIA MALTOS
SECRETARIO AUXILIAR: RODRIGO ARTURO CUEVAS Y MEDINA
COLABORÓ: LUISA XIMENA CRISTÓBAL BARRERA
Ciudad de México. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión
correspondiente al veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco, emite la siguiente:
SENTENCIA
Mediante la cual se resuelve la acción de inconstitucionalidad 42/2025, promovida por la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos (en adelante “CNDH”), en contra de preceptos contenidos en
Leyes de Ingresos de diversos Municipios del Estado de Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2025,
publicadas en el Periódico Oficial local el uno de marzo de dos mil veinticinco.
ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA DEMANDA
1.
Demanda inicial y normas impugnadas. Por oficio depositado a través del buzón judicial el treinta y
uno de marzo de dos mil veinticinco y recibido el uno de abril siguiente en la Oficina de Certificación
Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación1, la CNDH por conducto de
su Presidenta, María del Rosario Piedra Ibarra, promovió demanda de acción de inconstitucionalidad en
la que solicitó la invalidez de lo siguiente:
“III. Normas generales cuya invalidez se reclama y el medio oficial en que
se publicaron.
a)
Cobros desproporcionados por servicios de reproducción de documentos:
1.
Artículo 52, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Astata, Distrito
de Tehuantepec, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2025.
2.
Artículo 33, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro Yaneri,
Benemérito Distrito de Ixtlán de Juárez, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2025.
3.
Artículo 41, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro Tidaá, Distrito
de Nochixtlán, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2025.
b)
Infracciones que causan inseguridad jurídica:
1.
Artículo 64, fracción IX, en la porción normativa ‘o escandalizar’, de la Ley de Ingresos
del Municipio de Santa María Nativitas, Distrito de Coixtlahuaca, Oaxaca, para el
Ejercicio Fiscal 2025.
2.
Artículo 44, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro Yaneri,
Benemérito Distrito de Ixtlán de Juárez, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2025.
3.
Artículo 81, fracción I, en las porciones normativas ‘Escándalo en la vía pública’ y
‘gritos’, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santo Domingo Zanatepec, Distrito de
Juchitán, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2025.
4.
Artículo 69, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Guelavía,
Distrito de Tlacolula, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2025.
Mencionados ordenamientos fueron publicados mediante los diversos decretos en el
Periódico Oficial de esa entidad el día 1 de marzo de 2025.”
2.
Preceptos constitucionales y convencionales que se estiman violados. La CNDH considera que las
normas que combate son contrarias a los artículos 14, 16, y 31, fracción IV, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
1 Páginas 1 y 30 de la versión digitalizada del escrito de demanda.
Viernes 12 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
213
3.
Conceptos de invalidez. En su escrito inicial, la accionante hace valer, en síntesis, lo siguiente:
PRIMERO. Los artículos impugnados contenidos en Leyes de Ingresos de los Municipios de
Santiago Astata, San Pedro Yaneri y San Pedro Tidaá, del Estado de Oaxaca, para el
ejercicio fiscal 2025, prevén tarifas desproporcionales e injustificadas por la búsqueda y
reproducción de copias y certificaciones de documentos (no relacionadas con el derecho de acceso
a la información pública), debido a que no atienden al costo que le representó al Estado la
prestación de dichos servicios; además, algunas no son claras para los sujetos a los que se dirige.
Por lo tanto, vulneran el derecho de seguridad jurídica, así como los principios de proporcionalidad
tributaria y legalidad, reconocidos en la Constitución Federal.
La búsqueda de información es una actividad concreta en la cual la persona servidora pública
encuentra un documento existente en el archivo de su dependencia, por lo que no es justificable ni
proporcional cobrar por la simple búsqueda de documentos, pues la actividad para realizar dicha
acción no implica necesariamente un gasto por la utilización de materiales u otros insumos que
involucren un gasto para la dependencia que justifique el monto establecido por el Congreso local,
además de que no puede existir un lucro o ganancia por la referida búsqueda.
Por otro lado, las cuotas impugnadas por la reproducción de información en copias simples y
certificadas vulneran el principio de proporcionalidad en las contribuciones, debido a que las tarifas
no guardan relación directa con los gastos erogados por los Municipios involucrados para la
prestación de tales servicios.
Al resolver diversas acciones de inconstitucionalidad, entre ellas la 20/2019, ese Alto Tribunal ha
sostenido que conforme al artículo 134 constitucional, los recursos económicos de los que
disponen los órganos del Estado deben administrarse con eficiencia, eficacia, economía,
transparencia y honradez, de ahí que no deben emplearse de manera abusiva, ni para destino
diverso al programado, además el gasto público debe ejercerse recta y prudentemente, lo cual
implica que los servidores públicos siempre deben buscar las mejores condiciones de contratación
para el Estado.
Bajo esa línea argumentativa, las normas impugnadas resultan desproporcionadas, pues no
guardan una relación razonable con el costo de los materiales utilizados para la expedición de
copias ni con el costo que implica certificar un documento. Además, generan incertidumbre jurídica
a los destinatarios de las normas porque no se especifican si la cuota es por cada hoja o por la
expedición del documento o expediente completo en copias simples o certificadas que obre en los
archivos municipales, situación que permite la aplicación discrecional de la autoridad
correspondiente, lo que coloca en situación de desventaja a las personas que solicitan esos
servicios, pues no tendrán certeza sobre el costo a enterar.
Particularmente, en el caso del Municipio de Santiago Astata, se transgrede el derecho de
seguridad jurídica y el principio de legalidad, porque el precepto no prevé expresamente si la cuota
está cuantificada en pesos o unidades de medida actualizada, lo que impide que los contribuyentes
tengan certeza plena de cuál es la cifra o valor específico que deberían cubrir por el servicio
que reciban.
SEGUNDO. Los artículos impugnados contenidos en cuatro Leyes de Ingresos Municipales
del Estado de Oaxaca para el ejercicio fiscal 2025, que establecen infracciones por realizar
escándalo en la vía pública e insultar a autoridades, no cumplen con el principio de taxatividad, por
lo que dejan en un estado de incertidumbre jurídica a las y los gobernados.
A.
Infracciones por escándalos y gritos en espacios públicos.
Los preceptos impugnados de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Santa María Nativitas,
San Pedro Yaneri y Santo Domingo Zanatepec, lejos de brindar seguridad jurídica a las personas,
constituyen una restricción indirecta carente de sustento constitucional, pues permite que la
autoridad pueda determinar discrecionalmente cuándo una persona lleva a cabo actos o
expresiones que constituye un “escándalo” o “gritos”, que la haga acreedora a la imposición de
una sanción.
Es decir, permiten que se sancione a personas por conductas que no son posibles definir
de forma objetiva, uniforme y certera, porque permiten que para su determinación la autoridad
sea la que califique las conductas, basándose en componentes éticos, morales, religiosos, de
condición social, preferencia sexual, o una idea preconcebida sobre lo que es el “orden”, entre
otros, es decir, aspectos subjetivos sobre los cuales se valorará si se actualiza o no las hipótesis de
sanción previstas.
214
DIARIO OFICIAL
Viernes 12 de diciembre de 2025
B.
Insultos a las autoridades.
La Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Guelavía sanciona conductas, palabras e incluso
expresiones que pudieran considerarse como insultos para cualquier autoridad, la cual busca
prevenir, y en su caso, sancionar a nivel administrativo, aquellas expresiones que atenten contra el
decoro de las autoridades, lo cual corresponde al aspecto subjetivo o ético del derecho al honor,
esto es, el sentimiento íntimo de la persona que se exterioriza por la afirmación que hace de su
propia dignidad.
El vocablo empleado por la legislatura oaxaqueña es demasiado amplio y ambiguo que impide
conocer con claridad cuáles serán los supuestos que efectivamente se sancionarán, pues el hecho
de que el Congreso local haya descrito como infracción la comisión de insultos a cualquier
autoridad implica un sinnúmero de supuestos que podrían actualizar la conducta; no obstante,
la calificación de si constituye o no una conducta ilícita corresponde única y exclusivamente a las
personas que la reciben.
Además, debe resaltarse que ese Alto Tribunal ya ha declarado la invalidez de normas idénticas a
la ahora controvertida, como lo fue en la acción de inconstitucionalidad 81/2023.
En esa línea argumentativa, ese Tribunal Constitucional, al resolver las acciones de
inconstitucionalidad 70/2019, 62/2023, 76/2023 y sus acumuladas 80/2023 y 83/2023, 104/2023 y
su acumulada 105/2023, 106/2023, 131/2023, 135/2023, entre otras, ha determinado que la
redacción de aquellos preceptos que sancionan el proferir insultos o agresiones verbales resultan
en un amplio margen de apreciación para las autoridades para determinar de manera discrecional,
qué tipo de ofensa, injuria o falta de respeto encuadraría en dicho supuesto jurídico para que el
presunto infractor sea acreedor a una sanción.
4.
Radicación y turno del asunto. Mediante proveído de dos de abril de dos mil veinticinco, la entonces
Ministra Presidenta de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el
expediente relativo a la presente acción de inconstitucionalidad con el número 42/2025, y turnó el asunto
a la Ministra Yasmín Esquivel Mossa como instructora del procedimiento, de acuerdo con el registro
que al efecto se lleva en la Subsecretaría General de Acuerdos de este Alto Tribunal.
5.
Admisión de la demanda. La Ministra instructora admitió a trámite la demanda relativa por acuerdo de
diez de abril de dos mil veinticinco, en el cual ordenó dar vista a los Poderes Legislativo y Ejecutivo,
ambos del Estado de Oaxaca, para que rindieran sus respectivos informes; asimismo, requirió al órgano
legislativo para que remitiera copia certificada del proceso legislativo de las normas impugnadas y al
órgano ejecutivo para que exhibiera copia certificada del Periódico Oficial local en el que conste su
publicación; finalmente, ordenó dar vista a la Fiscalía General de la República y a la Consejería Jurídica
del Gobierno Federal para que antes del cierre de instrucción, formularan el pedimento que les
corresponde.
6.
Informe del Poder Legislativo de Estado de Oaxaca. Mediante oficio recibido el veintidós de mayo de
dos mil veinticinco en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal2,
Benjamín Viveros Montalvo, en su carácter de Presidente de la Junta de Coordinación Política
del Congreso del Estado de Oaxaca, rindió el informe solicitado, en el cual manifestó, en esencia,
lo siguiente:
Los actos legislativos que culminaron con la expedición de las leyes de ingresos están
debidamente fundados y motivados, ya que el Congreso local actuó dentro de los límites de las
atribuciones que la Constitución Federal y local le confieren, resultando ser autoridad competente
para legislar sobre los ramos que sean competencia del Estado.
Las normas impugnadas no son contrarias al principio de seguridad jurídica, ni al principio de
proporcionalidad, toda vez que se establecen cuotas por derechos por prestación de servicios
públicos, cuyo objeto es la recaudación que realiza el Municipio por la expedición de certificaciones,
constancias, legalizaciones y demás certificaciones que estén dentro del ámbito de competencia
del Municipio.
El hecho de que las disposiciones normativas no se encuentren definidas de manera expresa, ello
no es suficiente para declarar su inconstitucionalidad, pues si bien es cierto, que la claridad de las
leyes constituye uno de los imperativos apremiantes y necesarios para evitar ambigüedad y
confusión, de un análisis de la Constitución Federal, no se advierte como requisito que el legislador
ordinario tenga que definir los vocablos utilizados, por lo que le hecho de que no se establezcan
conceptos específicos, no toma de inconstitucional una norma.
2 Foja 9 de la versión digitalizada del informe presentado por el Poder Legislativo del Estado de Oaxaca.
Viernes 12 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
215
7.
Informe del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca. Mediante oficio recibido el veintitrés de mayo de
dos mil veinticinco en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal3,
Geovany Vásquez Sagrero, en su carácter de Consejero Jurídico del Poder Ejecutivo del Estado de
Oaxaca, en representación de dicho Poder, compareció a rendir el informe solicitado, en el que expone,
esencialmente, lo siguiente:
Causal de improcedencia.
Se advierte la improcedencia de la acción por la inexistencia de violaciones a la Constitución
Federal, ya que la imposición del pago de derechos o multas, derivan de la potestad que inviste al
Estado para cubrir el gasto público y sancionar actos derivados del incumplimiento de deberes
u obligaciones jurídicas, sin que esto transgreda el derecho a la seguridad jurídica, igualdad o
principios de legalidad, taxatividad, proporcionalidad y equidad tributaria, por lo que, atento a ello,
lo procedente es sobreseer la acción.
En cuanto al fondo.
Las porciones normativas impugnadas no vulneran el principio de proporcionalidad tributaria
previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, puesto que el Congreso del
Estado de Oaxaca ejerció sus facultades constitucionales y legales para establecer contribuciones
necesarias a cubrir el presupuesto de los Municipios.
La parte accionante no establece concretamente como es que las leyes de ingresos municipales
impugnadas transgreden los citados preceptos normativos, máxime que ignora la totalidad de
erogaciones que realiza el Municipio, como el gasto de tinta, papel, electricidad, gasto corriente,
insumos de papelería, personal humano, lo anterior de manera enunciativa, más no limitativa.
Asimismo, de acuerdo con la autonomía de las entidades federativas y con el sistema de
distribución de competencias que prevé la Constitución Federal, tanto la Federación como cada
Estado para sí y para sus Municipios, tienen libertad para realizar su propia configuración de las
categorías de las contribuciones o tributos.
De igual manera, no se vulnera el derecho humano de acceso a la información pública, pues se
entiende como tal la consulta a la información que se encuentra en poder de la autoridad y que ésta
no imponga un costo por la simple consulta y, en el caso, los cobros que se prevén derivan de la
reproducción de constancias de información, sin que puedan considerarse desproporcionados,
pues atiende a los gastos por recursos humanos y materiales.
Las normas impugnadas que imponen multas por escándalos en vía pública e insultos a la
autoridad en uso de sus funciones no vulneran los principios de seguridad jurídica y legalidad en su
vertiente de taxatividad, establecidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal.
El promovente no realiza un adecuado análisis de las palabras y/o conductas que le causan
molestia, toda vez que en su escrito se limita a justificar sus razonamientos sólo respecto de lo
establecido en el texto legal, sin ampliar su panorama sobre la finalidad de dicha norma y sin
realizar el estudio de los derechos y principios que busca proteger dentro del orden público;
asimismo, debió realizar un análisis respecto del lugar, tiempo y modo en el que se aplican las
normas, ya que si solo se estudian esos extractos de la ley quedaría en un bagaje.
De las normas que le causan molestia a la accionante no es posible observar algún grado excesivo
de imprecisión o confusión, pues en ellas es clara la conducta y la sanción que será impuesta.
Las normas plasmadas prevén proteger lo establecido en el artículo 6o. de la Constitución Federal
el cual establece que la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o
administrativa, sino en el caso de que ataque a la mora, la vida privada o derechos de terceros,
provoque algún delito o perturbe el orden público. En ese sentido, si alguna persona realiza algún
acto o conducta que afecte estos derechos estaría vulnerando la integridad, la dignidad y el honor
de las personas o autoridades, generando una alteración al orden público, mismo que el Estado
debe garantizar.
Es una obligación de los ciudadanos el respeto a ese bien común general que les permite vivir en el
ejercicio de sus libertades y derechos en los que se fundamenta también la actuación del Estado,
de modo que a la vez, es obligación de la ciudadanía cumplir con ello para que permanezca o se
desarrolle, por lo tanto, es garantía y justificación del propio Estado el poder limitar las acciones
individuales que vulneren o contraríen ese estado de equilibrio o de paz social en que los diversos
intereses individuales confluyen.
3 Foja 32 de la versión digitalizada del informe presentado por el Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca.
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Se estima que contrario a lo afirmado por la accionante en relación con que las porciones
normativas tildadas de inconstitucionales no contemplan algún grado de discrecionalidad en favor
de la autoridad municipal, pues los supuestos son claros cuando se establece “Faltas a la
autoridad” e “Insultar autoridades municipales y en general”.
En consecuencia, de las palabras utilizadas por el legislador no es posible observar algún grado
excesivo de confusión e imprecisión sobre los actos que serán motivo de la imposición de alguna
sanción, es así que lo mencionado por la oferente resulta infundado, toda vez que no analiza las
distintas circunstancias y el entorno en el que se aplican las distintas leyes, sino que solo se centra
en lo que emana de la ley, dejando de lado realizar el análisis pertinente.
No existe algún grado de discrecionalidad como alega la accionante, pues estamos ante faltas
administrativas en la que se pondera el bien público y el derecho al honor de las personas entre
acciones, expresiones, agravios o palabras que atenten contra su dignidad.
8.
Acuerdos que tienen por rendidos los informes de las autoridades emisora y promulgadora. Por
acuerdos de veintidós y veintiséis de mayo de dos mil veinticinco, la Ministra instructora tuvo por
rendidos los informes solicitados a los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Oaxaca,
respectivamente; y, finalmente en el último proveído, fijó un plazo de cinco días hábiles para que las
partes formularan alegatos.
9.
Pedimento de la Fiscalía General de la República y de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.
Las referidas dependencias no formularon manifestación alguna o pedimento concreto.
10. Cierre de instrucción. Por acuerdo de uno de julio de dos mil veinticinco la Ministra instructora cerró la
instrucción del asunto a efecto de elaborar el proyecto de resolución correspondiente.
I. COMPETENCIA
11. Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver el
presente asunto de conformidad con lo dispuesto por los artículos 105, fracción II, inciso g), de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos4, 1o., de la Ley Reglamentaria de las Fracciones
I y II del artículo 105 de esa Norma Fundamental5, y 16, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial
de la Federación6, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinte de diciembre de dos mil
veinticuatro, así como el Punto Segundo, fracción I, del Acuerdo General 2/2025 (12a) de tres de
septiembre de dos mil veinticinco, del Pleno de la SCJN, en el que se precisan los asuntos de su
competencia y los que se delegan a otros órganos jurisdiccionales federales7, toda vez que la CNDH,
promueve su demanda contra normas generales al considerar que su contenido es inconstitucional.
II. PRECISIÓN DE LAS NORMAS IMPUGNADAS
12. La CNDH promueve su demanda para combatir diversas disposiciones contenidas en Leyes de Ingresos
de diversos Municipios del Estado de Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2025, publicadas en el Periódico
Oficial local el uno de marzo de dos mil veinticinco, cuyas impugnaciones divide en dos temas concretos:
4 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
“Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos
siguientes: […]
II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta
Constitución; […]
g) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal o de las entidades federativas, así como de
tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos
consagrados en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte. Asimismo, los organismos de protección de
los derechos humanos equivalentes en las entidades federativas, en contra de leyes expedidas por las Legislaturas. […].”
5 Ley Reglamentaria de la materia.
“Artículo 1o. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá y resolverá con base en las disposiciones del presente Título, las
controversias constitucionales en las que se hagan valer violaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como las
acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. A falta de disposición expresa, se estará a las prevenciones del Código Federal de Procedimientos Civiles”
6 Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
“Artículo 16. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá:
I. De las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La admisión de controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad
planteadas respecto de normas generales no dará lugar en ningún caso a la suspensión de la norma cuestionada; […]”
7 “Acuerdo General 2/2025 (12a).
“SEGUNDO. Competencia reservada del Pleno de la SCJN. La SCJN conservará para su resolución: (…)
II. Las acciones de inconstitucionalidad, previstas en el artículo 105, fracción II, de la CPEUM, así como los recursos interpuestos en éstas.
(…).”
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13. A) Cobros por servicios de certificación de copias, búsqueda de documentos y expedición de
copias de documentos, no relacionados con el derecho de acceso a la información.
1.
Artículo 52, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Astata, Distrito
de Tehuantepec.
2.
Artículo 33, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro Yaneri, Benemérito
Distrito de Ixtlán de Juárez.
3.
Artículo 41, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro Tidaá, Distrito
de Nochixtlán.
14. B) Conductas sancionables en el ámbito administrativo, cuya regulación presuntamente es
indeterminada. (Escándalos en vía pública, gritos e insultos a la autoridad)
1.
Artículo 64, fracción IX, en la porción normativa “o escandalizar”, de la Ley de Ingresos del
Municipio de Santa María Nativitas, Distrito de Coixtlahuaca.
2.
Artículo 44, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro Yaneri, Benemérito
Distrito de Ixtlán de Juárez.
3.
Artículo 81, fracción I, en las porciones normativas “Escándalo en la vía pública”
y “gritos”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santo Domingo Zanatepec, Distrito
de Juchitán.
4.
Artículo 69, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Guelavía, Distrito
de Tlacolula.
III. OPORTUNIDAD
15. El artículo 60 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos8 establece que el plazo para la presentación de la acción de
inconstitucionalidad es de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al que se publicó la
norma impugnada y que, si el último día del plazo fuese inhábil, la demanda podrá presentarse el primer
día hábil siguiente.
16. En el caso, las normas impugnadas fueron publicadas en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca el
sábado uno de marzo de dos mil veinticinco, por lo que el plazo de treinta días naturales transcurrió
del domingo dos al lunes treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco.
17. El cómputo se muestra en el siguiente calendario:
Domingo
Lunes
Martes
Miércoles
Jueves
Viernes
Sábado
Marzo 2025
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
31
18. En ese sentido, si la demanda promovida por la CNDH se depositó en el buzón judicial el treinta y uno
de marzo de dos mil veinticinco y fue recibida al día siguiente en la Oficina de Certificación Judicial y
Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación9, se concluye que su presentación
resulta oportuna.
8 Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
“Artículo 60. El plazo para ejercitar la acción de inconstitucionalidad será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente a la
fecha en que la ley o tratado internacional impugnado sean publicados en el correspondiente medio oficial. Si el último día del plazo fuese
inhábil, la demanda podrá presentarse el primer día hábil siguiente.
(ADICIONADO, D.O.F. 22 DE NOVIEMBRE DE 1996)
En materia electoral, para el cómputo de los plazos, todos los días son hábiles.”
9 Fojas 1 y 30 de la versión digitalizada del escrito de demanda.
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IV. LEGITIMACIÓN
19. De acuerdo con el artículo 105, fracción II, inciso g), de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos10, la CNDH es un ente legitimado para promover el presente medio de control constitucional;
por otra parte, el primer párrafo del artículo 11 de la Ley Reglamentaria de la materia11 señala que los
promoventes deben comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que legalmente estén
facultados para ello.
20. En el caso, la demanda la suscribe María del Rosario Piedra Ibarra, en su carácter de Presidenta de la
CNDH, quien exhibió copia certificada del acuerdo de su designación por el Senado de la República de
doce de noviembre de dos mil veinticuatro12; y acorde con las fracciones I y XI del artículo 15 de la Ley
de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos13, dicha funcionaria ejerce la representación legal y
cuenta con la facultad para promover acciones de inconstitucionalidad.
21. Por tanto, si en el caso la Comisión accionante promovió la presente acción de inconstitucionalidad en
contra de preceptos contenidos en Leyes de Ingresos de diversos Municipios del Estado de Oaxaca
para el Ejercicio Fiscal de 2025, e insiste que esas normas resultan violatorias a derechos humanos,
en concreto al derecho de seguridad jurídica, así como al principio de proporcionalidad en las
contribuciones; es de concluirse que cuenta con legitimación para impugnarlos.
V. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA
22. El Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca hace valer en su informe la improcedencia de esta acción por
inexistencia de violaciones a la Constitución Federal, lo que actualiza la causal prevista en el artículo 19,
fracción VIII, de la Ley Reglamentaria que rige a las acciones de inconstitucionalidad.
23. Lo anterior debe desestimarse, pues de la revisión de la demanda inicial se advierte que la CNDH hace
valer violación a los artículos 14, 16, y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en relación con los principios de legalidad, seguridad jurídica y proporcionalidad de las
contribuciones, lo cual, en todo caso, debe ser materia del estudio de fondo de la sentencia, acorde
con la jurisprudencia P./J. 36/200414, de este Tribunal Pleno, de rubro: “ACCIÓN DE
INCONSTITUCIONALIDAD. SI SE HACE VALER UNA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA QUE
INVOLUCRA EL ESTUDIO DE FONDO, DEBERÁ DESESTIMARSE.”
VI. ESTUDIO DE FONDO
24. El análisis de los conceptos de invalidez formulados por la CNDH se realizará, por cuestión de método,
conforme a los siguientes apartados:
CONSIDERANDO
TEMA
VI.1
Cobros por servicios de expedición de copias, certificación y búsqueda
de documentos en archivos municipales, no relacionadas con el derecho
de acceso a la información.
VI.2
Conductas sancionables en el ámbito administrativo, cuya regulación
presuntamente es indeterminada. (Escándalos en vía pública, gritos e
insultos a la autoridad).
10 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
“Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos
siguientes: […]
II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta
Constitución; […]
g) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal o de las entidades federativas, así como de
tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos
consagrados en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte. Asimismo, los organismos de protección de
los derechos humanos equivalentes en las entidades federativas, en contra de leyes expedidas por las Legislaturas; […]”
11 Ley Reglamentaria de la materia.
“Artículo 11. El actor, el demandado y, en su caso, el tercero interesado deberán comparecer a juicio por conducto de las personas
funcionarias que, en términos de las normas que les rigen, estén facultadas para representarlos. En todo caso, se presumirá que quien
comparezca a juicio goza de la representación legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba en contrario.
[…].”
12 Foja 31 de la versión digitalizada del escrito de demanda.
13 Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
“Artículo 15. El Presidente de la Comisión Nacional tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. Ejercer la representación legal de la Comisión Nacional; […]
XI. Promover las acciones de inconstitucionalidad, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados
internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos
reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte, y”
14 Jurisprudencia P./J. 36/2004, de texto: “La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que las causales de improcedencia
propuestas en los juicios de amparo deben ser claras e inobjetables, de lo que se desprende que si en una acción de inconstitucionalidad se
hace valer una causal que involucra una argumentación íntimamente relacionada con el fondo del negocio, debe desestimarse y, de no operar
otro motivo de improcedencia estudiar los conceptos de invalidez.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena
Época, Tomo XIX, Junio de 2004, página 865, registro 181395.
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VI.1. Cobros por servicios de expedición de copias, certificación y búsqueda de documentos en
archivos municipales, no relacionados con el derecho de acceso a la información.
25. En su primer concepto de invalidez, la CNDH impugna los artículos: 1) 52, fracción I, de la Ley de
Ingresos del Municipio de Santiago Astata, Distrito de Tehuantepec; 2) 33, fracción III, de la Ley
de Ingresos del Municipio de San Pedro Yaneri, Benemérito Distrito de Ixtlán de Juárez; y 3) 41,
fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro Tidaá, Distrito de Nochixtlán, todos del
Estado de Oaxaca, para 2025, en los cuales alega que se prevén cobros injustificados y
desproporcionales por la búsqueda y reproducción de copias y certificaciones de documentos, debido
a que no atienden al costo que le representó al Estado la prestación de dichos servicios, y aduce la
violación al principio de proporcionalidad tributaria reconocido en el artículo 31, fracción IV, de
la Constitución Federal, toda vez que no existe una relación razonable entre la tarifa establecida y el
costo de los materiales utilizados para la expedición de copias ni con el costo que implica certificar
un documento.
26. Asimismo, aduce que generan incertidumbre jurídica a los destinatarios de las normas porque no se
especifican si la cuota es por cada hoja o por la expedición del documento o expediente completo en
copias simples o certificadas que obre en los archivos municipales, situación que permite la aplicación
discrecional de la autoridad correspondiente, lo que coloca en situación de desventaja a las personas
que solicitan esos servicios, pues no tendrán certeza sobre el costo a enterar.
27. Las normas impugnadas por la accionante establecen lo siguiente:
1
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO ASTATA, TEHUANTEPEC, OAXACA,
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025
“TÍTULO QUINTO
DE LOS DERECHOS
(…)
CAPÍTULO II
DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Sección Primera. Por Certificaciones, Constancias y Legalizaciones
(…)
Artículo 52. El pago de los derechos a que se refiere esta sección debe hacerse previo a la
expedición de las certificaciones y constancias y se pagará conforme a las siguientes cuotas:
Concepto
Cuota
I. Certificación de copias de documentos existentes en los archivos
de las oficinas municipales
50.00
(…).”
2
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO YANERI, IXTLÁN DE JUÁREZ,
OAXACA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025
“TÍTULO QUINTO
DERECHOS
(…)
CAPÍTULO II
DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Sección Primera. Certificaciones, Constancias y Legalizaciones
(…)
Artículo 33. El pago de los derechos a que se refiere esta sección, debe hacerse previo a la
expedición de las certificaciones y constancias y se pagará conforme a las siguientes cuotas:
CONCEPTO
CUOTA EN PESOS
(…)
(…)
III. Búsqueda de documentos en el archivo municipal.
25.00”
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3
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO TIDAÁ, NOCHIXTLÁN, OAXACA,
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025
“TÍTULO QUINTO
DERECHOS
(…)
CAPÍTULO II
DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Sección Primera. Certificaciones, Constancias y Legalizaciones
(…)
Artículo 41. El pago de los derechos a que se refiere esta sección, debe hacerse previo a la
expedición de las certificaciones y constancias y se pagará conforme a las siguientes cuotas:
Concepto
Cuota en pesos
I. Copias de documentos existentes en los archivos de las oficinas
municipales.
20.00
(…)
(…)”
28. De lo visto, se desprende que las normas impugnadas establecen cobros por servicios de expedición de
copias simples, certificaciones y búsqueda de documentos existentes en archivos de oficinas
municipales, cuyas tarifas son de $20.00 (veinte pesos 00/100 M.N.), $50.00 (cincuenta pesos
00/100 M.N.) y $25.00 (veinticinco pesos 00/100 M.N.), respectivamente.
29. Al respecto, es necesario precisar que es criterio del Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia
de la Nación que las disposiciones que no están vinculadas a los procedimientos de acceso a la
información pública no deben analizarse a la luz del principio de gratuidad en materia de acceso
a la información, sino en función al principio de proporcionalidad tributaria15.
30. En el caso, de la lectura de las normas impugnadas se advierte con claridad que los cobros previstos no
se encuentran vinculadas con el ejercicio del derecho de acceso a la información, toda vez que de
manera consistente el legislador local los clasificó como derechos por servicios, lo que se corrobora
por su ubicación dentro del Título Quinto. De los Derechos, Capítulo II. Derechos por la Prestación de
Servicios, en las respectivas leyes de ingresos municipales analizadas. De tal manera que, ante la
certidumbre señalada, lo procedente es analizar las normas a la luz de los principios tributarios y
no bajo la óptica del principio de gratuidad en materia de acceso a la información.
31. Establecido lo anterior, resulta fundado lo que alega la accionante.
32. Este Tribunal Pleno ya ha analizado normas de contenido similar a las impugnadas al resolver las
acciones de inconstitucionalidad 93/2020, 105/2020, 185/2021, 186/2021, 1/202216 y 5/202217,
15 Similar estudio realizó el Tribunal Pleno al resolver las acciones de inconstitucionalidad 27/2021 y su acumulada 30/2021 en sesión de
dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno, 35/2021 en sesión de treinta de septiembre de dos mil veintiuno, 105/2020 en sesión de ocho de
diciembre de dos mil veinte, 93/2020 en sesión de veintinueve de octubre de dos mil veinte y 107/2020 en sesión de trece de octubre de dos
mil veinte.
16 Acción 1/2022, resuelta el 13 de octubre de 2022, por unanimidad de ocho votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros
Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá apartándose del párrafo ciento treinta y uno del proyecto original -que conforme a los
ajustes del engrose, corresponde al párrafo ciento veintiocho-, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf (Ponente), Piña Hernández con consideraciones
adicionales en algunos temas, Laynez Potisek, incluso, por la invalidez de los preceptos relativos a la expedición de copias certificas con voto
aclaratorio, tomando en cuenta el quórum de asistencia a la presente sesión y la votación calificada mayoritaria que se ha expresado en
precedentes al respecto, Pérez Dayán con razones distintas en el tema del servicio de alumbrado público y Presidente en funciones Aguilar
Morales apartándose de algunas consideraciones, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo. La señora Ministra Piña Hernández y
el señor Ministro Laynez Potisek anunciaron sendos votos concurrentes. El señor Ministro Laynez Potisek anunció voto aclaratorio.
17 Acción 5/2022, resuelta el 13 de octubre de 2022, por unanimidad de ocho votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros
Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá apartándose del párrafo ciento veintinueve del proyecto original —que, conforme a los
ajustes del engrose, corresponde al párrafo ciento treinta—, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf (Ponente), Piña Hernández con consideraciones
adicionales en algunos temas, Laynez Potisek, incluso, por la invalidez de los preceptos relativos a la expedición de copias certificas con voto
aclaratorio, tomando en cuenta el quórum de asistencia a la presente sesión y la votación calificada mayoritaria que se ha expresado en
precedentes al respecto, Pérez Dayán con razones distintas en el tema del servicio de alumbrado público y Presidente en funciones Aguilar
Morales apartándose de algunas consideraciones, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo. La señora Ministra Piña Hernández y
el señor Ministro Laynez Potisek anunciaron sendos votos concurrentes. El señor Ministro Laynez Potisek anunció voto aclaratorio.
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44/2022 y sus acumuladas 45/2022 y 48/202218, 37/2022 y su acumulada 40/202219, 42/202220, y, de
manera reciente, las diversas 104/2023 y su acumulada 105/202321, 135/202322 y 68/2024 y su
acumulada 69/2024.23
33. En dichos precedentes se ha sostenido que, para considerar constitucionales las normas que prevén las
contribuciones denominadas derechos, las cuotas aplicables deben ser, entre otras cosas, acordes o
proporcionales al costo de los servicios prestados y ser iguales para todos aquellos que reciban el
mismo servicio.
34. Lo anterior, porque la naturaleza de los derechos por servicios que presta el Estado es distinta a la de
los impuestos, de manera que, para que se respeten los principios de proporcionalidad y equidad
tributarios, es necesario tener en cuenta, entre otros aspectos, el costo que para el Estado implica la
ejecución del servicio, pues a partir de ahí se puede determinar si la norma que prevé determinado
derecho otorga o no un trato igual a los sujetos que se encuentren en igualdad de circunstancias y si es
proporcional o acorde al costo que conlleva ese servicio.
35. En esos términos, por lo que respecta a la expedición de copias simples, este Pleno ha observado que
son meras reproducciones de documentos que para su obtención se colocan en la máquina respectiva,
existiendo la posibilidad, dada la naturaleza de la reproducción y los avances de la tecnología, de que no
correspondan a un documento realmente existente, sino a uno prefabricado.
36. Por lo que el costo de los materiales debe estar justificado de manera objetiva y razonable, ya que
este Pleno ha aceptado que, en el proceso creativo, el legislador no debe exponer, necesariamente,
todas las razones con base en las que actúa, pero en este tipo de casos es necesario establecer
elementos objetivos y razonables que atiendan al valor real de los insumos que utiliza el Estado. En
suma, el legislador local debe justificar la cuota o tarifa correspondiente atendiendo al costo de los
materiales que utilice para reproducir información.
37. Entonces, cobrar las cantidades previstas por el legislador por la reproducción de documentación en
copias simples, sin que se advierta razonabilidad entre el costo de los materiales usados, tales como
hojas y tinta, o que el legislador no haya justificado en forma alguna la tarifa respectiva resulta
desproporcionado e inequitativo, pues no responde al gasto que efectuó el Estado y/o Municipio para
brindar el servicio ni tampoco resulta objetivamente justificable que la tarifa cambie sin especificar si es
por cada hoja o por un expediente completo.
18 Acción 44/2022 y sus acumuladas 45/2022 y 48/2022, resuelta en sesión de 18 de octubre de 2022, por unanimidad de nueve votos de
las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Piña
Hernández, Ríos Farjat (Ponente), Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidente en funciones Aguilar Morales, respecto del considerando sexto,
relativo al estudio de fondo, en su tema II, denominado “COBROS POR REPRODUCCIÓN DE INFORMACIÓN PÚBLICA”, consistente en
declarar la invalidez de los artículos analizados en las porciones respectivas. El señor Ministro Laynez Potisek anunció voto concurrente.
19 Acción 37/2022 y su acumulada 40/2022, resuelta en sesión de 18 de octubre de 2022, por unanimidad de nueve votos de las señoras
Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena (Ponente), González Alcántara Carrancá separándose de los párrafos del cincuenta
y ocho al sesenta y cinco del proyecto original, Esquivel Mossa apartándose de los párrafos del treinta y nueve al cuarenta y uno del proyecto
original, Ortiz Ahlf en contra de la metodología y algunas consideraciones, Piña Hernández, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y
Presidente en funciones Aguilar Morales, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su inciso b), denominado “Búsqueda de
información, expedición de copias y certificaciones”, consistente en declarar la invalidez de las normas analizadas en las porciones
respectivas. El señor Ministro Laynez Potisek anunció voto concurrente.
20 Acción 42/2022, resuelta en sesión de 24 de octubre de 2022, por unanimidad de once votos de las señoras Ministras y de los señores
Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá (Ponente), Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo en
contra de los artículos que prevén cuotas menores a un peso, Piña Hernández, Ríos Farjat en contra del artículo 57, fracción I, de la Ley de
Ingresos del Municipio de San Pablo Huixtepec, Laynez Potisek en contra del artículo 97, fracciones de la VIII a la XI, de la Ley de Ingresos
del Municipio de Heroica Ciudad de Huajuapan de León, Pérez Dayán en contra del artículo 97, fracciones de la VIII a la XI, de la Ley de
Ingresos del Municipio de Heroica Ciudad de Huajuapan de León y Presidente Zaldívar Lelo de Larrea, la propuesta del apartado VI, relativo
al estudio de fondo, en su tema VI.3, denominado “Cobros por la búsqueda de información, expedición de copias simples y certificadas”,
consistente en declarar la invalidez de los artículos analizados en las porciones respectivas.
21 Acción 104/2023 y su acumulada 105/2023, resuelta en sesión de cinco de diciembre de dos mil veintitrés, por unanimidad de diez votos
de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa (Ponente), Ortiz Ahlf,
Aguilar Morales, Pardo Rebolledo separándose de los párrafos 134 y 135, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidenta Piña
Hernández, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema 3, denominado “Cobros por servicios de búsqueda de
información y expedición de copias simples, certificadas y certificaciones de documentos, no relacionadas con el derecho de acceso a la
información”, consistente en declarar la invalidez de diversos artículos de Leyes de Ingresos del Estado de Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal
2023. El señor Ministro Laynez Potisek anunció voto aclaratorio.
22 Acción 135/2023, resuelta en sesión de cinco de diciembre de dos mil veintitrés, por unanimidad de diez votos de las señoras Ministras y
de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa (Ponente), Ortiz Ahlf, Aguilar Morales, Pardo
Rebolledo, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidenta Piña Hernández apartándose del párrafo 53, respecto del apartado VI,
relativo al estudio de fondo, en su tema 1, denominado “Cobros por servicios de búsqueda de información y expedición de copias simples,
certificadas y certificaciones de documentos”, consistente en declarar la invalidez de diversos artículos de Leyes de Ingresos del Estado de
Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2023.
23 Acción 68/2024 y su acumulada 69/2024, resuelta en sesión de veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro, por mayoría de ocho
votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf
separándose del párrafo 65, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Ríos Farjat y Presidenta Piña Hernández, respecto del apartado VI, relativo al
estudio de fondo, en su tema 1, denominado “Cobros por servicios de búsqueda de documentos y la expedición de copias y certificaciones de
documentos, no relacionadas con el derecho de acceso a la información”, consistente en declarar la invalidez de diversos artículos de Leyes
de Ingresos del Estado de Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2024. La señora Ministra Batres Guadarrama y los señores Ministros Laynez
Potisek y Pérez Dayán votaron en contra.
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38. Atento a ello, el hecho de que en los artículos impugnados se establezcan las citadas cuotas no
guardan una relación razonable con el costo que para el Estado representa dicha prestación.
39. En lo que respecta a los cobros por servicios de búsqueda de información generada o resguardada
por dependencias o archivos municipales, e incluso con su consecuente certificación, es de
destacarse que este Pleno al resolver la acción de inconstitucionalidad 55/202324, en sesión de
veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés, así como las diversas 18/2023 y su acumulada 25/202325,
en sesión de veintinueve de agosto de dos mil veintitrés, ha declarado la invalidez de ese tipo de normas
y ha reconocido que, a la luz de los principio tributarios que derivan del artículo 31, fracción IV, de la
Constitución Federal, tales cobros no resultan proporcionales, al no guardar un equilibrio razonable
con el costo de los materiales para la prestación de ese servicio, en la medida en que la búsqueda de
datos o información requiere menores recursos que la expedición de copias simples o lo que
implica certificar un documento, pues es suficiente con que el funcionario encargado realice
dicha búsqueda sin que ello genere costos adicionales para el Estado.
40. En cuanto al servicio de expedición de copias certificadas y certificaciones de documentos, que no
se relacionan con el derecho de acceso a la información, este Alto Tribunal ha sostenido que deben ser
analizados a la luz del principio de justicia tributaria y no del principio de gratuidad, porque la naturaleza
de los derechos por servicios que presta el Estado es distinta a la de los impuestos, de manera que para
que se respeten los principios de proporcionalidad y equidad tributarios es necesario tener en cuenta,
entre otros aspectos, el costo que para el Estado implica la ejecución del servicio, pues a partir de ahí se
puede determinar si la norma que prevé determinado derecho, otorga o no un trato igual a los sujetos
que se encuentren en igualdad de circunstancias y si es proporcional o acorde al costo que conlleva
ese servicio.
41. Dicho criterio está reflejado en las jurisprudencias P./J. 2/9826 y P./J.3/9827, del Pleno de esta Suprema
Corte de Justicia de la Nación, de rubros: “DERECHOS POR SERVICIOS. SU PROPORCIONALIDAD
Y EQUIDAD SE RIGEN POR UN SISTEMA DISTINTO DEL DE LOS IMPUESTOS” y “DERECHOS
POR SERVICIOS. SUBSISTE LA CORRELACIÓN ENTRE EL COSTO DEL SERVICIO PÚBLICO
PRESTADO Y EL MONTO DE LA CUOTA”, respectivamente.
42. Por su parte, las extintas Salas de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación han precisado
lo siguiente:
Que la solicitud de copias certificadas y el pago de los correspondientes derechos implica para la
autoridad la concreta obligación de expedirlas y certificarlas, de modo que dicho servicio es un acto
instantáneo porque se agota en el mismo acto en que se efectúa sin prolongarse en el tiempo.
A diferencia de las copias simples, que son meras reproducciones de documentos que para su
obtención se colocan en la máquina respectiva, existiendo la posibilidad, dada la naturaleza de la
reproducción y los avances de la tecnología, de que no correspondan a un documento realmente
existente, sino a uno prefabricado; las copias certificadas involucran la fe pública del funcionario
que las expide, la cual es conferida expresamente por la ley como parte de sus atribuciones.
La fe pública es la garantía que otorga el funcionario respectivo al determinar que el acto de
reproducción se otorgó conforme a derecho y que lo contenido en él es cierto, proporcionando así
seguridad y certeza jurídica al interesado. Luego de esas consideraciones concluyeron que
certificar cualquier documento consiste en compararlo con su original y, después de confrontarlo,
reiterar que son iguales, esto es, que la reproducción concuerda exactamente con su original.
El servicio que presta el Estado en este supuesto se traduce en la expedición de copias que se
soliciten y el correspondiente cotejo con el original que certifica el funcionario público en ejercicio
de las facultades que le confiere una disposición jurídica.
A diferencia de lo que ocurre en el derecho privado, la correspondencia entre el servicio
proporcionado por el Estado y la cuota aplicable por el acto de certificar no debe perseguir lucro
alguno, pues se trata de una relación de derecho público, de modo que, para que la cuota aplicable
sea proporcional, debe guardar relación razonable con lo que cuesta para el Estado la prestación
de dicho servicio, en este caso, de certificación o constancia de documentos, actas, datos
y anotaciones.
24 Acción 55/2023, resuelta en sesión de 24 de agosto de 2023, por unanimidad de ocho votos de las señoras Ministras y de los señores
Ministros González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Pardo Rebolledo (Ponente), Zaldívar Lelo de Larrea, Ríos Farjat, Laynez Potisek,
Pérez Dayán y Presidenta Piña Hernández.
25 Acción 18/2023 y su acumulada 25/2023, resuelta en sesión de 29 de agosto de 2023, por unanimidad de votos.
26 Jurisprudencia P./J. 2/98. Pleno, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, enero de
1998, página 41, registro 196934.
27 Jurisprudencia P./J.3/98. Pleno, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, enero de
1998, página 54, registro 196933.
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43. Tales consideraciones dieron origen a la jurisprudencia 1a./J. 132/201128 de la entonces Primera Sala,
así como a la tesis 2a. XXXIII/201029 de la extinta Segunda Sala, ambas de este Tribunal Constitucional.
44. Visto lo anterior, a consideración de este Pleno, las cuotas previstas en las normas impugnadas resultan
desproporcionales, pues no guardan una relación razonable con el costo de los materiales para la
prestación del servicio.
45. En efecto, como se destacó, las leyes de ingresos de los Municipios de San Pedro Tidaá y Santiago
Astata, prevén cobros por servicios de expedición de copias simples, así como certificaciones de
documentos existentes en archivos de oficinas municipales, con tarifas de $20.00 (veinte pesos 00/100
M.N.) y $50.00 (cincuenta pesos 00/100 M.N.), respectivamente; sin embargo, no se advierte
razonabilidad entre el costo de los materiales usados, el costo que implica certificar un documento ni el
gasto efectivamente erogado por el ente municipal para prestar el servicio, de donde deriva que estos
cobros resultan desproporcionados, pues no responden al gasto que efectuó el Municipio para
brindar el servicio.
46. Asimismo, por lo que respecta al cobro de $25.00 (veinticinco pesos 00/100 M.N.) por la “Búsqueda de
documentos en el archivo municipal” contenida en la Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro
Yaneri, el cobro resulta desproporcional porque la simple búsqueda de información requiere menores
recursos que la expedición de copias simples o su certificación, siendo suficiente que el funcionario lo
realice sin generar costos adicionales en su operación ordinaria.
47. Ello es así, pues en el caso de derechos por servicios, la relación entablada entre las partes no es de
derecho privado, de modo que no puede existir un lucro o ganancia para el Estado, sino que debe
guardar una relación razonable con el costo del servicio prestado. En todo caso, ello no puede dar lugar
a un cobro injustificado ni desproporcionado por la prestación del servicio, de lo contrario se vulneraría el
principio de proporcionalidad en las contribuciones, reconocido en el artículo 31, fracción IV, de la
Constitución Federal.
48. Cabe señalar que las normas impugnadas, en general, no especifican si la expedición de las copias
serán por cada hoja o foja, o por expediente completo, lo que en todo caso resulta violatorio al
principio de seguridad jurídica, garantizado en los artículos 14 y 16 constitucionales, pues ello puede
generar arbitrariedades en el cobro respectivo, ya que se deja a la discrecionalidad de la autoridad su
determinación, con independencia del número de hojas que implique expedir o certificar un documento
o expediente.
49. Por tanto, lo procedente es declarar la invalidez de los artículos: 52, fracción I, de la Ley de Ingresos
del Municipio de Santiago Astata, Distrito de Tehuantepec; 33, fracción III, de la Ley de Ingresos del
Municipio de San Pedro Yaneri, Benemérito Distrito de Ixtlán de Juárez; y 41, fracción I, de la Ley
de Ingresos del Municipio de San Pedro Tidaá, Distrito de Nochixtlán, todos del Estado de Oaxaca, para
el Ejercicio Fiscal 2025.
VI.2. Conductas sancionables en el ámbito administrativo, cuya regulación presuntamente es
indeterminada. (Escándalos en vía pública, gritos e insultos a la autoridad).
50. En su segundo concepto de invalidez, la CNDH impugna los artículos: 1) 64, fracción IX, en la porción
normativa “o escandalizar”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María Nativitas, Distrito de
Coixtlahuaca; 2) 44, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro Yaneri, Benemérito
Distrito de Ixtlán de Juárez; 3) 81, fracción I, en las porciones normativas “Escándalo en la vía
pública” y “gritos”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santo Domingo Zanatepec, Distrito de
Juchitán; y 4) 69, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Guelavía, Distrito
de Tlacolula, todos del Estado de Oaxaca, para 2025, respecto de los cuales argumenta que se vulneran
los principios de seguridad jurídica y legalidad, en su vertiente de taxatividad, establecidos en los
artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, toda vez que se trata de regulaciones indeterminadas que
permiten a la autoridad determinar discrecionalmente cuándo una persona lleva a cabo actos o
expresiones bajo los supuestos que las normas prevén y que hagan a una persona sujeta de sanción.
28 Jurisprudencia 1a./J. 132/2011 (9a.), de rubro y texto: “DERECHOS. EL ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL
RELATIVA, AL ESTABLECER LA CUOTA A PAGAR POR LA EXPEDICIÓN DE COPIAS CERTIFICADAS DE DOCUMENTOS, VIOLA
LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE
2006).”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro III, diciembre de 2011, Tomo 3, página 2077 y
registro digital 160577.
29 Tesis 2a. XXXIII/2010, de rubro y texto: “DERECHOS. EL ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA,
TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,
Novena Época, Tomo XXXI, junio de 2010, página 274 y registro 164477.
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51. Las normas impugnadas establecen lo siguiente:
1
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SANTA MARÍA NATIVITAS, COIXTLAHUACA,
OAXACA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025
“TÍTULO SEXTO
APROVECHAMIENTOS
CAPÍTULO ÚNICO
APROVECHAMIENTOS
(…)
Sección Primera. Multas
Artículo 64. Se consideran multas las faltas administrativas que cometan los ciudadanos a su
Bando de Policía y Gobierno, por los siguientes conceptos:
Concepto
Cuota en pesos
(…)
IX. Reñir o escandalizar en lugares, vías, espectáculos o reuniones
públicas, así como oponerse, resistir, obstaculizar o contravenir
una medida de seguridad;
500.00
(…)”
2
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO YANERI, IXTLÁN DE JUÁREZ,
OAXACA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025
“TÍTULO SÉPTIMO
APROVECHAMIENTOS
CAPÍTULO ÚNICO
APROVECHAMIENTOS
Sección Única. Multas
ARTÍCULO 44. El Municipio percibe ingresos, por las siguientes faltas administrativas:
CONCEPTO
CUOTA EN PESOS
I. Escándalo en vía pública.
200.00
(…)”
3
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SANTO DOMINGO ZANATEPEC, JUCHITÁN,
OAXACA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025
“TÍTULO SÉPTIMO
APROVECHAMIENTOS
CAPÍTULO I
APROVECHAMIENTOS
Sección Primera. Multas
Artículo 81. El Municipio percibirá ingresos, por las siguientes faltas administrativas:
CONCEPTO
Cuota en pesos
I. Escándalo en la vía pública, riñas, peleas, gritos
530.00
(…)”
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4
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN GUELAVÍA, TLACOLULA, OAXACA,
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025
“TÍTULO SÉPTIMO
APROVECHAMIENTOS
CAPÍTULO I
APROVECHAMIENTOS
Sección Primera. Multas
Artículo 69. El Municipio percibe ingresos, por las siguientes faltas administrativas:
Concepto
Cuota en pesos
(…)
VI. Insultos a la Autoridad en uso de sus funciones
500.00
(…)”
52. Atento a ello, de la revisión de las normas impugnadas se pueden distinguir los siguientes supuestos:
En los Municipios de Santa María Nativitas, San Pedro Yaneri y Santo Domingo Zanatepec, se
prevén como faltas administrativas “Escandalizar”, “Escándalo en vía pública” y “gritos”.
En el Municipio de San Juan Guelavía, se sancionan los “Insultos a la autoridad en uso de
sus funciones”.
53. Visto lo anterior, el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha analizado normas de
contenido similar a las impugnadas al resolver la acción de inconstitucionalidad 47/2019
y su acumulada 49/201930, 66/2022 y sus acumuladas 69/2022 y 71/202231, 94/202032, 53/2023 y su
acumulada 62/202333 y, de manera reciente, las diversas 104/2023 y su acumulada 105/202334,
135/202335 y 68/2024 y su acumulada 69/2024.36
54. En primer lugar, en dichos precedentes se observó que el derecho administrativo sancionador posee
como objetivo garantizar a la colectividad en general, el desarrollo correcto y normal de las funciones
reguladas por las leyes administrativas, utilizando el poder de policía para lograr los objetivos en ellas
trazados, cuestión en la que va inmerso el interés colectivo.
55. Se precisó que la pena administrativa guarda una similitud fundamental con la sanción penal, toda vez
que, como parte de la potestad punitiva del Estado, ambas tienen lugar como reacción frente a lo
antijurídico. En uno y otro supuesto, la conducta humana es ordenada o prohibida bajo la sanción de una
pena. Que esta pena la imponga en un caso el tribunal y en otro la autoridad administrativa,
constituye una diferencia jurídico-material entre los dos tipos de normas; no obstante, la elección entre
pena y sanción administrativa no es completamente disponible para el legislador en tanto que
es susceptible de ser controlable a través de un juicio de proporcionalidad y razonabilidad, en
sede constitucional.
30 Acción de inconstitucionalidad 47/2019 y su acumulada 49/2019, resuelta en sesión de veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve,
por unanimidad de nueve votos. Ponente: Ministra Yasmín Esquivel Mossa.
31 Acción de inconstitucionalidad 66/2022 y sus acumuladas 69/2022 y 71/2022, resuelta en sesión de diecisiete de octubre de dos mil
veintidós, por mayoría de nueve votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara
Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Aguilar Morales, Piña Hernández, Ríos Farjat, Laynez Potisek y Presidente Zaldívar Lelo de Larrea por
razones adicionales. El señor Ministro Pérez Dayán votó en contra.
32 Acción de inconstitucionalidad 94/2020, resuelta en sesión de treinta de noviembre de dos mil veinte. Ponente: Ministro Luis María
Aguilar Morales.
33 Acción de inconstitucionalidad 53/2023 y su acumulada 62/2023, resuelta en sesión de tres de octubre de dos mil veintitrés, por
unanimidad de nueve votos. Ponente: Ministro Luis María Aguilar Morales.
34 Acción de inconstitucionalidad 104/2023 y su acumulada 105/2023, resuelta en sesión de cinco de diciembre de dos mil veintitrés, por
unanimidad de diez votos. Ponente: Ministra Yasmín Esquivel Mossa.
35 Acción de inconstitucionalidad 135/2023, resuelta en sesión de cinco de diciembre de dos mil veintitrés, por unanimidad de diez votos.
Ponente: Ministra Yasmín Esquivel Mossa.
36 Acción de inconstitucionalidad 68/2024 y su acumulada 69/2024, resuelta en sesión de veintiocho de noviembre de dos mil
veinticuatro, por mayoría de diez votos. Ponente: Ministra Yasmín Esquivel Mossa.
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56. Se mencionó que la acción administrativa alcanza planos cada vez más amplios, pues la vida social es
dinámica, el desarrollo científico y tecnológico revoluciona a pasos agigantados las relaciones sociales,
y sin duda exige un acrecentamiento de la actuación estatal, en específico, de la administración pública y
la regulación del poder de policía por parte del legislador para encauzar con éxito las relaciones sociales,
lo que de hecho conlleva a una multiplicación en la creación de nuevas sanciones administrativas.
57. No obstante, se dijo, el crecimiento en la utilización del poder de policía, que indudablemente resulta
necesario para el dinámico desenvolvimiento de la vida social, puede tornarse arbitrario si no se controla
a la luz de la Constitución Federal, por tanto, es labor de este Alto Tribunal crear una esfera garantista
que proteja de manera efectiva los derechos fundamentales de las personas.
58. En este tenor, dada la similitud y la unidad de la potestad punitiva, en la interpretación constitucional de
los principios del derecho administrativo sancionador puede acudirse a los principios penales
sustantivos, aun cuando su traslación en cuanto a grados de exigencia no pueda hacerse de
forma automática, porque la aplicación de dichas garantías al procedimiento administrativo sólo
es posible en la medida en que resulten compatibles con su naturaleza.37
59. Asimismo, se destacó que el principio de taxatividad consiste en la exigencia de que los textos en los
que se recogen las normas sancionadoras describan con suficiente precisión qué conductas están
prohibidas y qué sanciones se impondrán a quienes incurran en ellas; asimismo, se entiende como una
de las tres formulaciones del principio de legalidad, el cual abarca también los principios de no
retroactividad y reserva de ley.
60. Al respecto, se recordó que el Tribunal Pleno al resolver la acción de inconstitucionalidad 95/201438,
estableció que lo que se busca con este tipo de análisis no es validar las normas si y sólo si se detecta la
certeza absoluta de los mensajes del legislador, ya que ello es lógicamente imposible, sino más bien lo
que se pretende es que el grado de imprecisión sea razonable, es decir, que el precepto sea lo
suficientemente claro como para reconocer su validez, en tanto se considera que el mensaje legislativo
cumplió esencialmente su cometido dirigiéndose al núcleo esencial de casos regulados por la norma.
61. Bajo esa lógica, la norma que prevea alguna pena o describa alguna conducta que deba ser sancionada
a nivel administrativo resultará inconstitucional por vulnerar el principio de taxatividad, ante su
imprecisión excesiva o irrazonable, en un grado de indeterminación tal que provoque en los destinatarios
confusión o incertidumbre por no saber cómo actuar ante la norma jurídica.
62. Dicho lo anterior, de manera particular, respecto a las normas que sancionan insultos, frases obscenas,
ofensas y faltas de respeto a la autoridad o cualquier miembro de la sociedad, el Pleno de este Alto
Tribunal, al resolver la referida acción de inconstitucionalidad 47/2019 y su acumulada 49/2019,
destacó que se encuentran íntimamente relacionadas con los derechos a la libertad de expresión y
al honor.
63. En efecto, el artículo 6o. de la Constitución Federal establece que la manifestación de las ideas no será
objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida
privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público.
64. La entonces Primera Sala de este Alto Tribunal, al resolver el amparo directo 28/2010 en sesión de
veintitrés de noviembre de dos mil once, definió el “derecho al honor” como el concepto que la persona
tiene de sí misma o que los demás se han formado de ella, en virtud de su proceder o de la expresión de
su calidad ética y social.
37 Atendiendo al criterio del Tribunal Pleno contenido en la jurisprudencia P./J. 99/2006, de rubro: “DERECHO ADMINISTRATIVO
SANCIONADOR. PARA LA CONSTRUCCIÓN DE SUS PROPIOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES ES VÁLIDO ACUDIR DE MANERA
PRUDENTE A LAS TÉCNICAS GARANTISTAS DEL DERECHO PENAL, EN TANTO AMBOS SON MANIFESTACIONES DE LA
POTESTAD PUNITIVA DEL ESTADO”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV,
Agosto de 2006, página 1565, registro 174488; así como el de la Segunda Sala en la jurisprudencia 2a./J. 124/2018 (10a.), de rubro:
“NORMAS DE DERECHO ADMINISTRATIVO. PARA QUE LES RESULTEN APLICABLES LOS PRINCIPIOS QUE RIGEN AL DERECHO
PENAL, ES NECESARIO QUE TENGAN LA CUALIDAD DE PERTENECER AL DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR”,
publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, libro 60, noviembre de 2018, tomo II, página 897, registro
2018501.
38 Acción de inconstitucionalidad 95/2014, resuelta en sesión de siete de julio de dos mil quince, bajo la ponencia del Ministro Alberto
Pérez Dayán.
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65. Se señaló que, por lo general, existen dos formas de sentir y entender el honor: (1) en el aspecto
subjetivo o ético, el honor se basa en un sentimiento íntimo que se exterioriza por la afirmación que la
persona hace de su propia dignidad; (2) en el aspecto objetivo, externo o social, como la estimación
interpersonal que la persona tiene por sus cualidades morales y profesionales dentro de la comunidad39.
66. De acuerdo con ello, en el aspecto subjetivo, el honor es lesionado por todo aquello que lastima el
sentimiento de la propia dignidad; en tanto que, en el aspecto objetivo, el honor es lesionado por todo
aquello que afecta a la reputación que la persona merece, de modo que la reputación es el aspecto
objetivo del derecho al honor, que bien puede definirse como el derecho a que otros no condicionen
negativamente la opinión que los demás hayan de formarse de nosotros.
67. Además, se razonó que, en una democracia constitucional como la mexicana, la libertad de expresión
goza de una posición preferencial frente a los derechos de la personalidad, dentro de los cuales se
encuentra el derecho al honor40.
68. Aunado a ello, se ha establecido que, si bien la Constitución Federal no reconoce un derecho al insulto o
a la injuria gratuita, ello tampoco veda expresiones inusuales, alternativas, indecentes, escandalosas,
excéntricas o simplemente contrarias a las creencias y posturas mayoritarias, aún y cuando se expresen
acompañadas de expresiones no verbales, sino simbólicas41.
69. Cabe mencionar que, tratándose de funcionarios o empleados públicos, esta Suprema Corte de
Justicia ha considerado que se tiene un plus de protección constitucional de la libertad
de expresión y derecho a la información frente a los derechos de la personalidad. Ello, derivado de
motivos estrictamente ligados al tipo de actividad que han decidido desempeñar, que exige un escrutinio
público intenso de sus actividades y, de ahí, que esta persona deba demostrar un mayor grado
de tolerancia42.
70. En ese sentido, las normas que sancionan proferir insultos, faltas de respeto, agresiones verbales a la
autoridad municipal; o bien, dirigir palabras lascivas, obscenas, altisonantes o signos obscenos
a cualquier persona, buscan prevenir y, en su caso, sancionar a nivel administrativo, y en concreto, en el
ámbito de la justicia cívica, aquellas expresiones que atenten contra el decoro de las personas,
incluyendo a la autoridad en general, lo cual corresponde al aspecto subjetivo o ético del derecho al
honor, esto es, el sentimiento íntimo de la persona que se exterioriza por la afirmación que hace de su
propia dignidad.
71. Sin embargo, lo cierto es que, en el caso concreto, el artículo 69, fracción VI, de la Ley de Ingresos del
Municipio de San Juan Guelavía, que sanciona los “Insultos a la Autoridad en uso de sus
funciones”, su redacción resulta en un amplio margen de apreciación al juez cívico para
determinar, de manera discrecional, qué tipo de insulto, o bien, ofensa, injuria o falta de respeto,
encuadraría en el supuesto para que el presunto infractor sea acreedor a una sanción.
72. Lo anterior, lejos de brindar seguridad jurídica, genera incertidumbre para los gobernados, pues la
calificación que haga la autoridad no responderá a criterios objetivos, sino que responden a un ámbito
estrictamente personal, que hace que el grado de afectación sea relativo a cada persona, atendiendo a
su propia estimación, de manera que, si para alguna persona una expresión pudiera resultarle altamente
injuriosa, para otra no representaría afectación alguna.
39 Lo anterior tiene sustento en la tesis 1a. XX/2011 (10a.), de rubro: “DERECHO FUNDAMENTAL AL HONOR. SU DIMENSIÓN
SUBJETIVA Y OBJETIVA.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro IV, enero de 2012, Tomo
3, página 2906, registro 2000083.
40 Tesis 1a. CCXVIII/2009, de rubro: “LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DERECHO A LA INFORMACIÓN. SU ESPECIAL POSICIÓN FRENTE
A LOS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, tomo XXX,
diciembre de 2009, página 286, registro 165761.
41 Lo anterior tiene apoyo en la jurisprudencia 1a./J. 32/2013 (10a.), de rubro: “LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DERECHO AL HONOR.
EXPRESIONES QUE SE ENCUENTRAN PROTEGIDAS CONSTITUCIONALMENTE.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación
y su Gaceta, Décima Época, libro XIX, abril de 2013, tomo 1, página 540, registro 2003304.
42 Así lo ha sostenido la Primera Sala, al resolver el amparo directo 6/2009, en sesión de siete de octubre de dos mil nueve, bajo la
Ponencia del Ministro Sergio A. Valls Hernández, así como en el amparo directo en revisión 2044/2008, en sesión de diecisiete de junio de
dos mil nueve, bajo la Ponencia del Ministro José Ramón Cossío Díaz.
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73. Asimismo, este Pleno considera que las normas impugnadas de los Municipios de Santa María Nativitas,
San Pedro Yaneri y Santo Domingo Zanatepec, que sancionan “Escandalizar”, el “Escándalo en vía
pública”, así como los “gritos”, también son inconstitucionales, pues, producen inseguridad jurídica
en la medida en que otorgan un amplio margen de apreciación al operador jurídico para, atendiendo a su
propia estimación, determinar la actualización del supuesto normativo.
74. Por tanto, lo procedente es declarar la invalidez de los artículos 64, fracción IX, en la porción
normativa “o escandalizar”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María Nativitas, Distrito de
Coixtlahuaca; 44, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro Yaneri, Benemérito
Distrito de Ixtlán de Juárez; 81, fracción I, en las porciones normativas “Escándalo en la vía
pública” y “gritos”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santo Domingo Zanatepec, Distrito de
Juchitán; y 69, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Guelavía, Distrito
de Tlacolula, todos del Estado de Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2025.
VII. EFECTOS
75. El artículo 73, en relación con los artículos 41, 43, 44 y 45 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y
II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que las
sentencias deben contener sus alcances y efectos, así como fijar con precisión los órganos obligados a
cumplirlas, las normas generales respecto de las cuales operen y todos aquellos elementos necesarios
para su plena eficacia en el ámbito que corresponda; además, deben fijar la fecha a partir de la cual
producirán sus efectos.
76. Declaratoria de invalidez. Atento a ello, se declara la invalidez de los preceptos precisados en el
apartado VI de este fallo.
77. Fecha en que surtirá efectos la invalidez. Las declaratorias de invalidez decretadas surtirán efectos
a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado
de Oaxaca.
78. Exhorto al Poder Legislativo demandado. En virtud de que la declaratoria de invalidez es respecto de
disposiciones generales de vigencia anual, se exhorta al Poder Legislativo del Estado de Oaxaca
para que, en posteriores medidas legislativas similares a la que fue analizada en esta sentencia, en el
marco de su libertad configurativa y tomando en cuenta las consideraciones de esta sentencia,
determine, de manera fundada y motivada, las cuotas o tarifas mediante un método objetivo y razonable.
79. Finalmente, deberá notificarse la presente sentencia a los Municipios involucrados, por ser
las autoridades encargadas de la aplicación de las leyes de ingresos cuyas disposiciones fueron
declaradas inválidas.
VIII. DECISIÓN
80. Por lo expuesto y fundado, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve:
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 52, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de
Santiago Astata, Distrito de Tehuantepec, 33, fracción III, y 44, fracción I, de la Ley de Ingresos del
Municipio de San Pedro Yaneri, Benemérito Distrito de Ixtlán de Juárez, 41, fracción I, de la Ley de
Ingresos del Municipio de San Pedro Tidaá, Distrito de Nochixtlán, 64, fracción IX, en su porción
normativa ‘o escandalizar’, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María Nativitas, Distrito de
Coixtlahuaca, 81, fracción I, en sus porciones normativas ‘Escándalo en la vía pública’ y ‘gritos’, de la
Ley de Ingresos del Municipio de Santo Domingo Zanatepec, Distrito de Juchitán, y 69, fracción VI, de la
Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Guelavía, Distrito de Tlacolula, Oaxaca, para el Ejercicio
Fiscal 2025, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el primero de marzo de dos mil
veinticinco.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos
puntos resolutivos al Congreso del Estado de Oaxaca, en los términos precisados en el apartado VII de
esta determinación.
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CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del
Estado de Oaxaca, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Notifíquese, haciéndolo por medio de oficio a las partes, y en su oportunidad, archívese el expediente.
Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
En relación con el punto resolutivo primero:
Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa
Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero
García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto de los apartados del I al V relativos, respectivamente, a la
competencia, a la precisión de las normas impugnadas, a la oportunidad, a la legitimación y a las
causales de improcedencia.
En relación con el punto resolutivo segundo:
Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra por razones
diversas, Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama por razones diversas,
Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VI, relativo
al estudio de fondo, en su tema 1, denominado “Cobros por servicios de expedición de copias,
certificación y búsqueda de documentos en archivos municipales, no relacionadas con el derecho de
acceso a la información”, consistente en declarar la invalidez de los artículos 52, fracción I, de la Ley
de Ingresos del Municipio de Santiago Astata, Distrito de Tehuantepec, 33, fracción III, de la Ley de
Ingresos del Municipio de San Pedro Yaneri, Benemérito Distrito de Ixtlán de Juárez, y 41, fracción I,
de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro Tidaá, Distrito de Nochixtlán, Oaxaca, para el Ejercicio
Fiscal 2025. La señora Ministra Herrerías Guerra anunció voto concurrente.
Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa
Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero
García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema 2,
denominado “Conductas sancionables en el ámbito administrativo, cuya regulación presuntamente es
indeterminada (Escándalos en vía pública, gritos e insultos a la autoridad)”, consistente en declarar la
invalidez de los artículos 44, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro Yaneri,
Benemérito Distrito de Ixtlán de Juárez, 64, fracción IX, en su porción normativa ‘o escandalizar’, de la
Ley de Ingresos del Municipio de Santa María Nativitas, Distrito de Coixtlahuaca, 81, fracción I, en sus
porciones normativas ‘Escándalo en la vía pública’ y ‘gritos’, de la Ley de Ingresos del Municipio de
Santo Domingo Zanatepec, Distrito de Juchitán, y 69, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de
San Juan Guelavía, Distrito de Tlacolula, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2025. Las señoras Ministras
Herrerías Guerra y Batres Guadarrama anunciaron sendos votos concurrentes.
En relación con el punto resolutivo tercero:
Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa
Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero
García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VII, relativo a los efectos, consistente en: 1)
determinar que la declaratoria de invalidez decretada surta a partir de la notificación de los puntos
resolutivos de esta ejecutoria al Congreso del Estado de Oaxaca y 3) determinar que deberá notificarse
la presente sentencia a todos los municipios involucrados, por ser las autoridades encargadas de la
aplicación de las leyes de ingresos cuyas disposiciones fueron invalidadas. El señor Ministro Guerrero
García anunció voto concurrente.
Se aprobó por mayoría de seis votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo,
Ríos González, Ortiz Ahlf, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VII, relativo
a los efectos, consistente en: 2) exhortar al Congreso del Estado de Oaxaca para que, en posteriores
medidas legislativas similares a las analizadas, en el marco de su libertad configurativa y tomando en
cuenta las consideraciones de esta sentencia, determine, de manera fundada y motivada, las cuotas o
tarifas mediante un método objetivo y razonable. Las personas Ministras Esquivel Mossa, Batres
Guadarrama y Figueroa Mejía votaron en contra. El señor Ministro Guerrero García anunció voto
concurrente.
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En relación con el punto resolutivo cuarto:
Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa
Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero
García y Presidente Aguilar Ortiz.
El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz declaró que el asunto se resolvió en los términos propuestos.
Doy fe.
Firman el señor Ministro Presidente y la señora Ministra ponente con el Secretario General de Acuerdos,
quien da fe.
Presidente, Ministro Hugo Aguilar Ortiz.- Firmado electrónicamente.- Ponente, Ministra Yasmín Esquivel
Mossa.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos, Licenciado Rafael Coello Cetina.-
Firmado electrónicamente.
EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE
DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de veintitrés fojas útiles,
concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente de la sentencia emitida en la acción de
inconstitucionalidad 42/2025, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, dictada por el
Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión del veintinueve de septiembre de dos mil
veinticinco. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de
México a once de noviembre de dos mil veinticinco.- Rúbrica.
Voto concurrente que formula la Ministra Lenia Batres Guadarrama relativo a la Acción de
Inconstitucionalidad 42/2025
La acción de inconstitucionalidad fue turnada a la ponencia de la Ministra Yasmín Esquivel Mossa. En el
primer tema del estudio de fondo, la sentencia declaró la invalidez de los artículos 52, fracción I, de la Ley de
Ingresos del Municipio de Santiago Astata, Distrito de Tehuantepec; 33, fracción III, de la Ley de Ingresos del
Municipio de San Pedro Yaneri, Benemérito Distrito de Ixtlán de Juárez; 41, fracción I, de la Ley de Ingresos
del Municipio de San Pedro Tidaá, Distrito de Nochixtlán, todos en el Estado de Oaxaca para 2025, en los
cuales se prevén cobros por servicios de expedición de copias, certificación y búsqueda de documentos en
archivos municipales no relacionados con el derecho de acceso a la información, bajo el argumento de que
violan el principio de proporcionalidad tributaria reconocido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), ya que las tarifas no guardan una relación razonable con
el costo que le genera al municipio la prestación del servicio, adicionalmente se precisó que las normas
combatidas en ese apartado vulneran el principio de seguridad jurídica garantizado en los artículos 14 y 16
de la CPEUM, porque no especifican si la expedición de las copias será por cada hoja o foja o por el
expediente completo.
1. Razones de la mayoría
En sesión celebrada el veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco, el Pleno de esta Suprema Corte de
Justicia de la Nación (SCJN) aprobó el proyecto por unanimidad de nueve votos, las señoras Ministras Batres
Guadarrama y Herrerías Guerra por razones diversas, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo,
en su tema 1.
2. Razones de la emisión del voto
No comparto las consideraciones esenciales por las que se declaró la invalidez de tres leyes de ingresos
municipales del Estado de Oaxaca. La mayoría de los integrantes del Pleno de la SCJN consideraron que las
normas impugnadas en el apartado VI.1 violan el principio de proporcionalidad tributaria en las contribuciones
reconocido en artículo 31, fracción IV, de la CPEUM, ya que las tarifas no guardan una relación razonable con
el costo que le genera al Estado la prestación del servicio. Sin embargo, el artículo constitucional referido
establece que es obligación de los mexicanos contribuir “para los gastos públicos, así de la Federación, como
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de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa
que dispongan las leyes”. De lo anterior, se desprende un principio absoluto de contribuir al gasto público,
y que la Constitución expresamente reservó al legislador la facultad de definir en la ley la proporcionalidad y
equidad de las contribuciones.
Son los órganos legislativos los que, constitucionalmente, tienen la facultad de fijar la proporcionalidad y la
equidad de las contribuciones que establecen en las leyes, ya que cuentan con la base fáctica necesaria para
delimitar dichos conceptos, en ejercicio de su libertad configurativa. Así, se debe partir de la premisa de que
las contribuciones establecidas por el órgano legislativo cumplen con dichos criterios por el simple hecho
de su expedición, como incluso fue señalado por Ignacio Luis Vallarta:
“se cumple con el referido art. 31 cuando la ley reclamada se ha sometido a sus trámites correspondientes,
tocando al legislador determinar, según su propio criterio, la proporción y equidad de los impuestos.”
En este sentido, será proporcional y equitativo el cobro de derechos al ser contenido en una Ley, como
expresión de la voluntad legislativa. Por tanto, si el Poder Legislativo estableció mediante diversas Leyes de
Ingresos Municipales o Hacendarias, el monto que se debe pagar por la prestación de un servicio público,
esta SCJN debe asumir que consideró los elementos objetivos y razonables para determinar el costo que le
representa prestar los servicios públicos a favor de los contribuyentes. En consecuencia, en el momento en
que se incorpora en la normativa fiscal se asume que existe una debida cuantificación, salvo prueba
en contrario.
Por lo anterior, el Congreso local no tiene la obligación de reproducir todos los elementos que consideró para
determinar el cobro de la prestación de servicios públicos, porque sería imposible incluir la información
pormenorizada relativa a cada dependencia y Municipio de la entidad, en relación con una gran variedad de
servicios públicos que el Estado presta a sus ciudadanos, como por ejemplo: registro público, registro civil,
fotocopiado de expedientes, jardinería, alcantarillado, alumbrado público, recolección de basura, limpia de
calles, entre muchos otros.
Al invalidar el cobro de derechos se deja en situación de desprotección a los municipios con menores
recursos, pues el costo de los insumos no debe ser cubierto por recursos fiscales de la entidad, ya que el
fotocopiado de la información es un servicio extraordinario que se presta a solicitud de parte interesada y no
forma parte de las actividades presupuestadas.
En ese sentido, a diferencia de los costos de los servicios públicos generales o indivisibles, los costos de los
servicios públicos específicos, como el del fotocopiado y su certificación, deben ser financiado con el cobro de
los derechos correspondientes, por lo que al decretar su invalidez, la SCJN asumiría una facultad que no le
pertenece, suplantando al Poder Legislativo. Esta SCJN carece de facultades para invalidar estas cuotas, más
aún, porque no cuenta con un parámetro objetivo que determine el costo que representa para el Estado la
prestación del servicio. Por ello, el parámetro de proporcionalidad y equidad es una cuestión que el texto
constitucional deja en manos del órgano legislativo.
Finalmente, únicamente comparto la declaratoria de invalidez de las normas precisadas en el primer tema
del estudio de fondo, en virtud de que las disposiciones impugnadas transgreden el principio de seguridad
jurídica, al no especificar si dicho cobro se efectúa por hoja, por cada documento individual o por el conjunto
total de documentos solicitados, lo que genera una situación de ambigüedad normativa que impide a los
particulares conocer con certeza el monto que están obligados a pagar.
Ministra Lenia Batres Guadarrama.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos,
Lic. Rafael Coello Cetina.- Firmado electrónicamente.
EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE
DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de dos fojas útiles en las
que se cuenta esta certificación concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente del voto
concurrente formulado por la señora Ministra Lenia Batres Guadarrama, en relación con la sentencia del
veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, en la acción de inconstitucionalidad 42/2025, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos
Humanos. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de
México a once de noviembre de dos mil veinticinco.- Rúbrica.
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TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
ACUERDO SS/23/2025 por el que se da a conocer el horario de guardias en las Oficialías de Partes del Tribunal
para el segundo periodo vacacional del año 2025.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de
Justicia Administrativa.- Pleno General de la Sala Superior.
ACUERDO SS/23/2025.
HORARIO DE GUARDIAS EN LAS OFICIALÍAS DE PARTES DEL TRIBUNAL PARA EL SEGUNDO PERIODO
VACACIONAL DEL AÑO 2025.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, fracciones IX y XII, y 65, tercer párrafo, de la Ley
Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, para efectos de las guardias del segundo periodo
vacacional de este Tribunal, establecido en el Acuerdo SS/1/2025, se emite el siguiente:
ACUERDO:
PRIMERO.- Se determina que en los días 15 al 19, 22 al 24, 26, 29, 30 y 31 de diciembre, todos de 2025,
correspondientes al segundo periodo vacacional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, las horas
hábiles en las que se recibirán promociones en las Oficialías de Partes de las Salas del Tribunal, serán de las
9:00 a las 15:00 horas.
SEGUNDO.- Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en la página web
del Tribunal.
Así lo acordó el Pleno General de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, por
unanimidad de votos de los Magistrados presentes en sesión de tres de diciembre de dos mil veinticinco.-
Firman el Magistrado Guillermo Valls Esponda, Presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y
la Licenciada Abigail Calderón Rojas, Secretaria General de Acuerdos, quien da fe.- Rúbricas.
(R.- 571438)
AVISO
Se informa que para la inserción de documentos en el Diario Oficial de la Federación, se deberán cubrir los
siguientes requisitos:
Escrito dirigido al Coordinador del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación del documento,
fundando y motivando su petición conforme a la normatividad aplicable, con dos copias legibles.
Documento a publicar en papel membretado que contenga lugar y fecha de expedición, cargo, nombre y
firma autógrafa de la autoridad emisora, sin alteraciones, en original y dos copias legibles.
Versión electrónica del documento a publicar, en formato Word, contenida en un solo archivo,
correctamente identificado.
Comprobante de recibo bancario de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales
realizado ante cualquier institución bancaria o vía internet mediante el esquema de pago electrónico
e5cinco del SAT, con la clave de referencia 014001743 y la cadena de la dependencia 22010010000000.
El pago deberá realizarse invariablemente a nombre del solicitante de la publicación, en caso de
personas físicas y a nombre del ente público u organización, en caso de personas morales. El
comprobante de pago se presenta en original y copia simple. El original del pago queda bajo resguardo
de esta Coordinación.
Nota: No se aceptarán recibos bancarios ilegibles; con anotaciones o alteraciones; con pegamento o cinta
adhesiva; cortados o rotos; pegados en hojas adicionales; perforados; con sellos diferentes a los de las
instituciones bancarias.
Todos los documentos originales, entregados al Diario Oficial de la Federación, quedarán resguardados en
sus archivos.
Los pagos de derechos por concepto de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio fiscal en que
fueron generados, por lo que no podrán presentarse comprobantes de pago realizados en 2024 o anteriores
para solicitar la prestación de un trámite en 2025.
Las solicitudes de publicación de licitaciones para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y
Servicios, así como los Concursos a Plazas Vacantes del Servicio Profesional de Carrera, se podrán tramitar
a través de la herramienta “Solicitud de publicación de documentos en el Diario Oficial de la Federación a
través de medios remotos”, para lo cual además de presentar en archivo electrónico el documento a publicar,
el pago correspondiente (sólo en convocatorias para licitaciones públicas) y la e.firma de la autoridad emisora
del documento, deberá contar con el usuario y contraseña que proporciona la Coordinación del Diario Oficial
de la Federación.
Por ningún motivo se recibirá la documentación en caso de no cubrir los requisitos.
El horario de atención es de lunes a viernes de 9:00 a 13:00 horas
Teléfonos: 50 93 32 00 y 51 28 00 00, extensiones 35078 y 35079.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
Viernes 12 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
233
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
AVISO mediante el cual se informa de la publicación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026 de los Tribunales Agrarios.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.
AVISO MEDIANTE EL CUAL SE INFORMA DE LA PUBLICACIÓN DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026 DE LOS
TRIBUNALES AGRARIOS.
MTRO. EDGAR RODOLFO CHAVIRA ANAYA, Titular de la Unidad General Administrativa, con fundamento en el artículo 27, fracción XIX y 134 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 23 cuarto párrafo y 44 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 22 fracción IX incisos a) y b) de su
Reglamento; artículo 93, fracción II apartado A y B del Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios y en relación con el oficio circular 411/UDPCSG/2025/14311
emitido por la Unidad de Diseño Presupuestario, Control y Seguimiento del Gasto de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el
día 05 de diciembre del 2025, mediante el cual se da la “Comunicación Oficial del Presupuesto de Egresos de la Federación y Calendarios para el ejercicio fiscal de
2026", me permito informar el Calendario de Presupuesto Autorizado al Tribunal Superior Agrarios para el Ejercicio Fiscal 2026, mismo que considera la totalidad
de los capítulos de gasto aprobados.
AVISO
Denominación de la Norma: Presupuesto aprobado para los Tribunales Agrarios 2026.
Emisor: Unidad General Administrativa.
Fecha de autorización: 21 de noviembre de 2025.
Materia de la norma: Administrativa.
Titular: Mtro. Edgar Rodolfo Chavira Anaya
Medio de consulta: El texto íntegro del documento será el siguiente:
Presupuesto Autorizado para el R31 Tribunales Agrarios en el ejercicio 2026
Nombre de
Unidad
Anual
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
100 Tribunal
Superior Agrario
199,547,373
11,314,732
17,017,812
20,442,271
17,033,507
17,926,636
16,738,719
18,255,693
16,267,245
17,094,422
16,325,224
14,711,121
16,419,991
200 Tribunales
Unitarios Agrarios
634,508,294
43,003,122
56,983,175
57,549,155
57,397,505
59,193,957
55,791,566
62,416,675
57,978,470
60,535,089
54,769,354
42,083,865
26,806,361
300 Unidad
General
Administrativa
61,283,504
4,993,149
4,793,263
5,038,227
4,978,611
6,121,114
5,203,300
6,436,972
5,077,723
5,303,486
5,216,977
4,267,103
3,853,579
Total general
895,339,171
59,311,003
78,794,250
83,029,653
79,409,623
83,241,707
77,733,585
87,109,340
79,323,438
82,932,997
76,311,555
61,062,089
47,079,931
TRANSITORIO
Único. El presente Aviso entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, 8 de diciembre de 2025.- El Titular de la Unidad General Administrativa del Tribunal Superior Agrario, Mtro. Edgar Rodolfo Chavira
Anaya.- Rúbrica.
234
DIARIO OFICIAL
Viernes 12 de diciembre de 2025
SECCION DE AVISOS
AVISOS JUDICIALES
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas,
con residencia en Tuxtla Gutiérrez
EDICTO
Petra Yolanda Bautista Morales (tercera interesada).
En el juicio de amparo 1163/2024, promovido por Romelia Bautista Morales, contra el Tribunal Unitario
Agrario de Distrito Tres, en esta ciudad, en el que reclama privación total o parcial de las tierras ejidales y
otros; se ordena emplazar a juicio a Petra Yolanda Bautista Morales, quien deberá presentarse en el término
de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación de los edictos, ante este Juzgado
Cuarto de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas, ubicado en Boulevard Ángel Albino
Corzo número 2641, edificio “A”, planta alta, del Palacio de Justicia Federal, colonia Las Palmas; de nueve a
quince horas, a recoger las copias de traslado, y comparecer a juicio si a sus intereses conviene y señalar
domicilio en esta ciudad, para recibir notificaciones; apercibida que de no hacerlo, se le harán a través de los
estrados. Comuníquese que se señalaron las once horas con treinta minutos del veintiséis de noviembre del
presente año, para la audiencia constitucional.
Atentamente
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a veintitrés de octubre de dos mil veinticinco.
Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas
Licenciado Antonio Fuentes Cruz
Rúbrica.
(R.- 570345)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas
Savage Exclusive Club y Sorayda Pérez Pérez
EDICTO
En el juicio de amparo 462/2025, promovido por Marco Antonio San Sebastián Paniagua, contra el acto
atribuido al Juez Segundo Especializado en Materia Laboral, Región Uno, con sede en esta ciudad,
consistente en el auto de cuatro de marzo de dos mil veinticinco, dictado en el juicio laboral 654/2023.
Edicto que se ordena publicar conforme a lo ordenado por auto de veintiuno de octubre de dos mil
veinticinco, por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los
periódicos cotidianos de circulación nacional, haciéndole saber a la parte tercero interesada de referencia, que
deberá presentarse a este Juzgado, dentro del término de treinta días contados a partir del siguiente al de la
última publicación, quedando a su disposición en la secretaría del juzgado copia de la demanda respectiva.
En el entendido que, de no hacerlo así, las notificaciones que surjan dentro del procedimiento se harán por
lista de acuerdos, aún las de carácter personal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 315 del Código
Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo.
Atentamente
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; veintiuno de octubre de dos mil veinticinco.
Secretario del Juzgado
Eros Cruz Domínguez
Rúbrica.
(R.- 570353)
Viernes 12 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
235
Estados Unidos Mexicanos
Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito
en Chilpancingo, Gro.
EDICTO
Por este medio, en cumplimiento al acuerdo de veintidós de agosto de dos mil veinticinco, dictado en el
juicio de amparo directo 594/2023, promovido por Vianey Leyva Lorenzana, por conducto de su apoderado
Ignacio Barrera Luna, contra el laudo de treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, dictado en el expediente
laboral 336/2017 y su acumulado 759/2017, por la Segunda Junta Local de Conciliación y Arbitraje, con sede
en Acapulco, Guerrero, se emplaza a juicio a Grupo Blindtex, Sociedad Anónima de Capital Variable, en virtud
de que se desconoce su domicilio. Lo anterior, con apoyo en los artículos 27, fracción III, inciso b) de la Ley de
Amparo y 315 del supletorio Código Federal de Procedimientos Civiles. Se le hace saber que cuenta con el
plazo de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la última publicación de este edicto, para
que acuda a este tribunal por sí, por conducto de apoderado o representante legal, a hacer valer lo que a su
interés conviniere y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibido que de no
hacerlo se continuará el juicio y las posteriores notificaciones, aun las de carácter personal, se le hará por
lista. Queda a su disposición en la secretaría de acuerdos de este órgano colegiado, copia simple de la
demanda de amparo.
Chilpancingo, Guerrero, cuatro de noviembre de dos mil veinticinco.
El Secretario de Acuerdos del Tercer Tribunal Colegiado en
Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito
Lic. Rodolfo Ávalos Cárdenas
Rúbrica.
(R.- 570610)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Campeche
Av. Patricio Trueba y de Regil No. 245, colonia San Rafael, San Francisco de Campeche, Campeche
EDICTO
En el juicio de amparo 148/2025, promovido por Aarón Rodrigo Blanco Lorenzo, y otros; por conducto de
su apoderada legal Michelle Sánchez Heredia, se emplaza a juicio a Blake Gulf of Mexico Services, Sociedad
de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, Blake International USA Rigs LLC, Blake Plataform Rigs,
Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, Michael E. Blake y Michael Jr terceros interesados
en el referido procedimiento judicial, en virtud de que se desconoce su domicilio. Cuentan con el plazo de
treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto para que
concurran a este juzgado a hacer valer lo que a sus intereses conviniere. Se les apercibe que de incumplir
esto último, las ulteriores notificaciones, aun las de carácter personal se le harán por estrados.
San Francisco de Campeche, Campeche, a veintiuno de octubre de dos mil veinticinco.
Jueza Segundo de Distrito en el Estado de Campeche
Roxana Hernández López
Rúbrica.
(R.- 570615)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Decimoprimero de Distrito
Estado de Chihuahua
EDICTO
JUICIO DE AMPARO 1232/2025
Por este medio, en cumplimiento a lo ordenado mediante proveído de dos de octubre de dos mil
veinticinco, dictado en los autos del juicio de amparo indirecto 1232/2025, promovido por Manuela Caraveo
Cruz, contra actos del Jueza de Control del Distrito Judicial Benito Juárez, con residencia en Cuauhtémoc,
Chihuahua; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo,
emplácese por medio de edictos a las personas terceros interesadas Gloria Pérez Pinto, Rosa Linda Pérez
Pinto y José Pérez Pinto, en la inteligencia que el edicto deberá publicarse por tres veces, de siete en siete
días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la
República; asimismo, hágase saber a la referida parte tercero interesada que la audiencia constitucional está
señalada para las DIEZ HORAS CON DOS MINUTOS DEL DIEZ DE DICIEMBRE DE DOS MIL
VEINTICINCO, sin que sea óbice que se pueda diferir nuevamente, y que deberá presentarse ante este
236
DIARIO OFICIAL
Viernes 12 de diciembre de 2025
Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Chihuahua, ubicado en la Avenida Mirador, número 6500,
segundo piso, ala norte, fraccionamiento Residencial Campestre Washington, Chihuahua, Chihuahua, dentro
del plazo de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación, para que reciba la copia de
la demanda de amparo, se apercibe a la parte tercero interesada, para que dentro del lapso de tres días
siguientes al en que haya surtido efectos el emplazamiento, deberá señalar domicilio para oír y recibir
notificaciones en esta ciudad capital, con el apercibimiento que de no hacerlo, sin ulterior acuerdo, las
subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal se harán por medio de lista, en términos del artículo
27, fracción III, de la Ley de Amparo; debiendo fijarse además una copia de los citados edictos en los estrados
de este Juzgado por todo el tiempo del emplazamiento.
Atentamente
Chihuahua, Chihuahua, a dos de octubre de dos mil veinticinco.
Jueza Decimoprimero de Distrito en el Estado de Chihuahua
Valeria Moreno Durán
Rúbrica.
(R.- 570336)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León
EDICTO
Tercero interesado: José Carlos Guzmán Ramírez
En el amparo directo 384/2023 se dictó el auto de 27 de octubre de 2025, en el que de acuerdo al artículo
27, fracción III, inciso c) de la Ley de Amparo, se ordenó emplazar la demanda de amparo al tercero
interesado José Carlos Guzmán Ramírez, por medio de edictos que deberán publicarse tres veces de siete en
siete días hábiles en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico de mayor circulación en la república
para el efecto de que dentro de 30 días hábiles siguientes a la última publicación comparezcan y hagan valer
sus derechos conforme al numeral 181 de esa ley; hágasele saber que la demanda se formuló en contra de la
anotación preventiva realizada en la escritura pública número 44,411, en el cual se señaló como autoridad
responsable al Director del Registro Público de la Propiedad y del Comercio en el Estado de Nuevo León, y
otras. La copia de la demanda está disponible en la Secretaría de Acuerdos.
Monterrey, Nuevo León, 24 de octubre de 2025.
El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa del Cuarto Circuito
Lic. Ricardo Jaime Jasso Dávila
Rúbrica.
(R.- 570616)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Aguascalientes
Trigésimo Circuito
Aguascalientes, Aguascalientes
EDICTO
Se hace del conocimiento del público en general lo siguiente:
En el juicio de amparo indirecto 358/2025-VI, promovido por J. Guadalupe Ruelas López, en contra de la
falta de emplazamiento al procedimiento de divorcio 978/2024 del índice del Juzgado Segundo de lo Familiar
del Estado, así como las actuaciones subsecuentes; se ordena emplazar por edictos a la tercera interesada
Maricela Rosales Ramírez, haciéndole saber que tiene treinta días contados a partir del siguiente al de la
última publicación, para que comparezca a este Juzgado de Distrito a defender sus derechos y señale
domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones, apercibida que de no hacerlo, las posteriores se
harán por lista que se fije en estrados.
Aguascalientes, Aguascalientes, treinta de octubre de dos mil veinticinco.
Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado
Lic. Joel Octavio Valdivia Narváez
Rúbrica.
(R.- 570618)
Viernes 12 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en La Laguna
EDICTO
Tercera Interesada: Olivia Alejandra Chávez Arias
En el juicio de amparo 1059/2024, promovido por Gudelia Arias Favila, contra actos del Juez Tercero
Letrado en Materia Civil de Torreón, Coahuila y otras autoridades, en el cual el acto reclamado consiste en la
orden de embargo de bienes decretada con motivo del juicio ejecutivo mercantil 272/2023, se hace de su
conocimiento que al ser señalada como tercera interesada y desconocerse su domicilio actual, con
fundamento en el artículo 30, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, se ordenó su emplazamiento al
citado juicio de amparo, por medio de edictos que se publiquen por tres veces de siete en siete días hábiles,
en el Diario Oficial de la Federación por ser de circulación amplia y de cobertura nacional, además en algún
diario de mayor circulación en la República, a fin de que usted se encuentre en condiciones de comparecer
ante este Juzgado Primero de Distrito en la Laguna, con residencia en Torreón, Coahuila, con domicilio en
Boulevard Independencia número 2111 Oriente, de la Colonia San Isidro, código postal 27100, dentro del
término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación de los citados edictos.
Torreón, Coahuila de Zaragoza; 02 octubre 2025.
El Secretario de Juzgado
Lic. Jesús Omar López Coronado
Rúbrica.
(R.- 570626)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Veracruz,
con sede en Boca del Río, Ver.
Sección Amparo
EDICTO.
En los autos del juicio de amparo 597/2024, promovido por M.P.L., contra actos del Juez Octavo Civil de
Primera Instancia en Tijuana, Baja California, y actuario de su adscripción, contra el acto reclamado
consistente en la falta de llamamiento o emplazamiento al juicio sucesorio intestamentario 1327/2023, del
índice del referido juzgado, se ordenó emplazar por este medio a los terceros interesados Sheyla Vianey,
Karla Janey y Gilberto Joaquín, de apellidos Farías Camarero, y Rosalía Camarero Ocampo, para que
comparezcan a juicio dentro de los treinta días siguientes a la última publicación; apercibidos
que de no hacerlo, continuará el juicio de garantías y las notificaciones personales subsecuentes les serán
hechas por lista de acuerdos; dejándoles copia de la demanda de amparo a su disposición en la secretaría de
este juzgado.
Boca del Río, Veracruz, 06 de octubre de 2025.
Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Veracruz
Sandra Alicia Castelán González
Rúbrica.
(R.- 570635)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco
Puente Grande, Jal.
EDICTO
Al margen, el Escudo Nacional, con la leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. Juzgado Sexto de
Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco. Puente Grande. Jal.
En acatamiento al acuerdo de veintinueve de octubre de dos mil veinticinco, dictado en el juicio de amparo
642/2025-II-D, del índice de este Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco,
promovido por Edson Isaac Onofre Carrillo y Erick Martínez Castañeda, contra actos de la Décima Primera
Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, de quien reclamaron la resolución de dieciséis de
junio de dos mil veinticinco, dictada en el toca penal 408/2024, en la que se confirmó el auto de vinculación a
proceso decretado en la carpeta administrativa 8545/2024; juicio de amparo en el cual la persona de nombre
Carlos Arnulfo Rocha Sainz, fue reconocido como tercero interesado y se ordena su emplazamiento por medio
de edictos por ignorarse su domicilio, en términos del artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y
238
DIARIO OFICIAL
Viernes 12 de diciembre de 2025
315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, a efecto de
que se apersone al mismo y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibida que de
no hacerlo así, las ulteriores y aún las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fije en los
estrados de este juzgado, en el entendido que se deja a su disposición la copia de traslado de la demanda de
amparo en la secretaría correspondiente de este juzgado. Se hace de su conocimiento que debe presentarse
dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación, finalmente, se le
hace saber que la audiencia constitucional se encuentra señalada para las diez horas con veinte minutos del
veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco.
Atentamente
Puente Grande, Jalisco, 29 de octubre de 2025.
Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco
Isael Espinoza Barba
Rúbrica.
(R.- 570372)
Estados Unidos Mexicanos
Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
EDICTO
En los autos del juicio de amparo directo D.C.- 489/2025, del índice del Noveno Tribunal Colegiado en
Materia Civil del Primer Circuito, promovido por Personal de Apoyo en Lucha 19 de Agosto, Asociación Civil
representada por Víctor Manuel Luna Castro, contra el acto de la Novena Sala Civil de la Ciudad de México,
consistente en la sentencia definitiva de ocho de mayo de dos mil veinticinco, dictada en el toca 82/2025-1, y
en cumplimiento a lo ordenado en proveído de veinte de octubre de dos mil veinticinco, se ordenó emplazar
por edictos al tercero interesado HÉCTOR GUSTAVO NÚÑEZ SÁNCHEZ, haciéndosele saber que deberán
presentarse dentro del término de TREINTA DÍAS, ante este Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del
Primer Circuito, contados a partir del día siguiente al de la última publicación que se haga de los edictos.
Atentamente
Ciudad de México, a tres de noviembre de dos mil veinticinco.
La Secretaria de Acuerdos del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Lic. María Antonieta Solís Juárez
Rúbrica.
(R.- 570720)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Baja California,
con residencia en Tijuana
EDICTO
Emplazamiento a Ana Caren Santana Caballero y Santiago Salvador Servín Zambrano.
En los autos del juicio de amparo 204/2025-B-4 promovido por Gibran Jesús Agraz Salazar, contra actos
del Juez Octavo de lo Civil de la ciudad de Tijuana y otra autoridad, en el que medularmente reclama: la
falta del legal emplazamiento al juicio 120/2020, así como todos y cada uno de los actos y acuerdos
decretados posteriormente al proveído que tiene por admitida la demanda presentada en contra de la parte
quejosa, se ordenó emplazar a las personas tercero interesadas Ana Caren Santana Caballero y Santiago
Salvador Servín Zambrano, por EDICTOS haciéndole saber que podrán presentarse dentro de treinta días
contados al siguiente de la última publicación, apercibida que de no hacerlo, las posteriores notificaciones,
aún las de carácter personal, se les practicarán por lista en los estrados de este juzgado en términos del
artículo 26, fracción III de la Ley de Amparo. En el entendido que se encuentran señaladas las diez horas con
treinta y cuatro minutos del seis de noviembre de dos mil veinticinco, para la celebración de la audiencia
constitucional en este juicio; sin que ello impida que llegada la fecha constituya un impedimento para la
publicación de los edictos, ya que este órgano jurisdiccional vigilará que no se deje en estado de indefensión a
la tercero interesada de referencia.
Atentamente
Tijuana, B.C., 03 de noviembre de 2025.
Secretaria del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Baja California,
con residencia en Tijuana
Bernadette Ballesteros Sesma
Rúbrica.
(R.- 570727)
Viernes 12 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco,
con residencia en Zapopan
M4-OJ1
EDICTO
Tercero interesado: Luis Eduardo Barrera Cota
En los autos del juicio de amparo número 14/2024, promovido por Carla Josefina De La Fuente Montiel,
contra actos del Juez Cuarto de lo Familiar del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, y otra; con
fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley
de Amparo, se ordenó emplazar este medio a Servicios de Capital Inteligente, Luis Eduardo Barrera Cota,
quien debe presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última
publicación, a hacer valer sus derechos en el presente juicio; apercibido que, de no hacerlo, por sí, por su
apoderado o por gestor que pueda representarlo, se seguirá el procedimiento en sus etapas, haciéndose las
subsecuentes notificaciones por lista, que se fije en los estrados de este Juzgado, en términos de lo dispuesto
en los artículos 26, fracción III, y 27, fracción III inciso c), de la Ley de Amparo. Queda a su disposición en la
Secretaría de este Juzgado, copia de la demanda de amparo.
Zapopan, Jalisco; a 6 de noviembre de 2025.
Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
Lic. Jesús Janet Rodríguez Barrera
Rúbrica.
(R.- 570861)
Estados Unidos Mexicanos
Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito
EDICTO
En el juicio de amparo directo 591/2025, promovido por Eduardo Olarte Agustín, contra el acto reclamado
al Segundo Tribunal de Alzada en Materia Penal de Ecatepec, Estado de México, consistente en la sentencia
dictada el quince de mayo de dos mil diecisiete, en el toca de apelación 176/2017 y otra autoridad; se emitió
un acuerdo para hacer saber al tercero interesado José Luis Saucedo Martínez, que dentro de un término que
no será inferior a quince días ni exceder de treinta días contados a partir del siguiente al de la última
publicación, comparezca ante este Tribunal, debidamente identificado, sito en Avenida Doctor Nicolás San
Juan, Número 104, Colonia Ex rancho Cuauhtémoc, código postal 50010, en defensa de sus intereses si así
lo estima conveniente, apercibido que de no hacerlo dentro del término referido, se tendrá por hecho el
emplazamiento y las ulteriores notificaciones se le harán por lista que se fije en un lugar visible y de fácil
acceso a este Tribunal. Queda a su disposición en la Secretaría de Acuerdos del Tribunal, copia de la
demanda de amparo.
Atentamente
Toluca, Estado de México, 7 de noviembre de 2025.
Secretaria del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito
Licenciada Rosalva Carranza Peña
Rúbrica.
(R.- 570862)
Estados Unidos Mexicanos
Decimosexto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales,
con sede en la Ciudad de México
EDICTO
En el Procedimiento ordinario laboral 230/2024-C, promovido por José Luis Castillo García en contra de
Xitle-Anáhuac, sociedad anónima de capital variable; Emulmex, sociedad anónima de capital variable;
Zempoalteca Construcciones, sociedad anónima de capital variable y Juan Zempoalteca Valencia; se dictó un
acuerdo para emplazar a Empakadora La Tradicional, sociedad anónima de capital variable a juicio por medio
de los presentes edictos, para que se apersone a él, en el entendido de que deben presentarse en el local de
este Tribunal Laboral, sito en Carretera Picacho-Ajusco, número 200, Jardines en la Montaña, Tlalpan, código
postal 14210, Ciudad de México, por medio de apoderado o representante legal, dentro del término de treinta
y ocho días hábiles, contados a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto. Apercibido que
en caso de no comparecer y no dar contestación a la demanda, dentro del término establecido, se tendrán por
admitidas las peticiones de la parte actora, salvo aquellas que sean contrarias a lo dispuesto por la ley, así
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DIARIO OFICIAL
Viernes 12 de diciembre de 2025
como por perdido el derecho a ofrecer pruebas y en su caso a formular reconvención, ello sin perjuicio de que
antes de la audiencia preliminar pueda ofrecer pruebas, para demostrar que el actor no era trabajador, que no
existió el despido o que no son ciertos los hechos afirmados por la parte actora; también que de no señalar
domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la residencia de este órgano federal o de no comparecer,
se le harán las subsecuentes notificaciones por medio de lista. Quedando a su disposición en el local que
ocupa este tribunal, copia cotejada del escrito de demanda, así como de las pruebas ofrecidas por la parte
actora, del proveído de quince de abril de dos mil veinticuatro y del escrito de desahogo de prevención y de
los proveídos de treinta de abril de dos mil veinticuatro y treinta de octubre de dos mil veinticinco.
Atentamente
Ciudad de México a ocho de diciembre de dos mil veinticinco.
El Secretario Instructor del Décimo Sexto Tribunal Laboral Federal
de Asuntos Individuales, con sede en la Ciudad de México
Omar Ávila Castillo
Rúbrica.
(R.- 570541)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco,
con residencia en Zapopan
Mesa V-Secretario/a
EDICTO:
En el juicio de amparo 1053/2025, promovido por Abel Torres Díaz, contra actos del Juez y Secretario
Ejecutor adscritos al Juzgado Segundo de lo Civil del Estado de Jalisco, con fundamento en el artículo 27,
fracción III, inciso c) de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos
Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, se ordena emplazar por edictos al tercer interesado
Raúl Hernández Herrera, publicándose por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial
de la Federación y el periódico “El Universal” o “El Excelsior”, al ser uno de los de mayor circulación de la
República; queda a su disposición en este juzgado, copia simple de la demanda de amparo; dígaseles que
cuentan con un plazo de treinta días, contado a partir de la última publicación, para que ocurran a este Órgano
Jurisdiccional a hacer valer derechos y que se señalaron las diez horas con quince minutos del diez de
noviembre de dos mil veinticinco, para que tenga verificativo la audiencia constitucional.
Zapopan, Jalisco, veintidós de octubre de dos mil veinticinco.
Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
Mariano Alejandro Molina Téllez
Rúbrica.
(R.- 570866)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Veracruz, con sede en Coatzacoalcos
EDICTO
TI EMPRESARIAL S.A. DE C.V.
En los autos del juicio ordinario laboral 11/2025 del índice de este Tribunal, promovido por Joaquín Herrera
Peregrino, se ordenó emplazar por medio de edictos ante la imposibilidad de localizar su domicilio, los que se
publicarán, en el diario oficial de la federación y en un periódico de circulación nacional, por dos veces con un
lapso de al menos tres días hábiles entre uno y otro, así como en los estrados del tribunal y se le hace saber
que debe comparecer dentro del término de cuarenta días hábiles ante este tribunal a presentar su
contestación, ofrecer pruebas y formular convención en términos del artículo 873-A de la Ley de la materia.
Atentamente
Coatzacoalcos Veracruz, ocho de diciembre de dos mil veinticinco.
Secretaria de Instrucción del Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos
Individuales en el Estado de Veracruz, con sede en Coatzacoalcos
María Reyna Morales Ramírez
Rúbrica.
(R.- 570869)
Viernes 12 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
241
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Veracruz, con sede en Coatzacoalcos
EDICTO
CENTRO DE OPERACIONES PREVENTIVAS EN SEGURIDAD PRIVADA S.A. DE C.V.
En los autos del juicio ordinario laboral 265/2024 del índice de este Tribunal, promovido por Lorenzo
Hernández Martínez, se ordenó emplazar por medio de edictos ante la imposibilidad de localizar su domicilio,
los que se publicarán, en el diario oficial de la federación y en un periódico de circulación nacional, por dos
veces con un lapso de al menos tres días hábiles entre uno y otro, así como en los estrados del tribunal y se
le hace saber que debe comparecer dentro del término de veinte días hábiles ante este tribunal a presentar su
contestación, ofrecer pruebas y formular convención en términos del artículo 873-A de la Ley de la materia.
Atentamente
Coatzacoalcos Veracruz, ocho de diciembre de dos mil veinticinco.
Secretaria de Instrucción del Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos
Individuales en el Estado de Veracruz, con sede en Coatzacoalcos
María Reyna Morales Ramírez
Rúbrica.
(R.- 570872)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
EDICTO:
“En cumplimiento al auto de veintiocho de octubre de dos mil veinticinco, dictado por María Isabel Sánchez
Conteras, Jueza Octavo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, en el juicio de amparo 990/2024,
promovido por María Inés Rocha Valadez, contra actos de la Tercera Sala en Materia Civil del Supremo
Tribunal de Justicia en el Estado de Jalisco, se hace de su conocimiento que le resulta el carácter de tercero
interesado a Teódulo Rocha Valadez, en términos del artículo 27, fracción III incisos b y c de la Ley de
Amparo y 315 Código Federal Procedimientos Civiles aplicado supletoriamente, se le mandó emplazar a juicio
por edictos, para que, si a su interés conviniere, se apersone en el mismo, debiéndose presentar ante este
Juzgado Federal, ubicado en Anillo Periférico Poniente Manuel Gómez Morín, número 7727, edificio X4, piso
4, fraccionamiento Ciudad Judicial, en la ciudad de Zapopan, Jalisco, a fin de deducir derechos dentro de
término de treinta días, contados a partir del día siguiente a la última publicación del presente edicto;
apercibido que de no comparecer en el lapso indicado, ulteriores notificaciones aún las de carácter personal
se hará por lista que se publique en los estrados de este órgano de control constitucional.
Queda a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia simple de la demanda de amparo”.
La Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
Christian Valle Romero
Rúbrica.
(R.- 570879)
Estados Unidos Mexicanos
Decimosexto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales,
con sede en la Ciudad de México
EDICTO
En el Procedimiento ordinario laboral 230/2024-C, promovido por José Luis Castillo García en contra de
Xitle-Anáhuac, sociedad anónima de capital variable; Emulmex, sociedad anónima de capital variable;
Zempoalteca Construcciones, sociedad anónima de capital variable y Juan Zempoalteca Valencia; se dictó un
acuerdo para emplazar a Xitle-Anáhuac, sociedad anónima de capital variable a juicio por medio de los
presentes edictos, para que se apersone a él, en el entendido de que deben presentarse en el local de este
Tribunal Laboral, sito en Carretera Picacho-Ajusco, número 200, Jardines en la Montaña, Tlalpan, código
postal 14210, Ciudad de México, por medio de apoderado o representante legal, dentro del término de treinta
y ocho días hábiles, contados a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto. Apercibido que
en caso de no comparecer y no dar contestación a la demanda, dentro del término establecido, se tendrán por
admitidas las peticiones de la parte actora, salvo aquellas que sean contrarias a lo dispuesto por la ley, así
242
DIARIO OFICIAL
Viernes 12 de diciembre de 2025
como por perdido el derecho a ofrecer pruebas y en su caso a formular reconvención, ello sin perjuicio de que
antes de la audiencia preliminar pueda ofrecer pruebas, para demostrar que el actor no era trabajador, que no
existió el despido o que no son ciertos los hechos afirmados por la parte actora; también que de no señalar
domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la residencia de este órgano federal o de no comparecer,
se le harán las subsecuentes notificaciones por medio de lista. Quedando a su disposición en el local que
ocupa este tribunal, copia cotejada del escrito de demanda, así como de las pruebas ofrecidas por la parte
actora, del proveído de quince de abril de dos mil veinticuatro y del escrito de desahogo de prevención y de
los proveídos de treinta de abril de dos mil veinticuatro y treinta de octubre de dos mil veinticinco.
Atentamente
Ciudad de México a ocho de diciembre de dos mil veinticinco.
El Secretario Instructor del Décimo Sexto Tribunal Laboral Federal
de Asuntos Individuales, con sede en la Ciudad de México
Omar Ávila Castillo
Rúbrica.
(R.- 570589)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan
EDICTO:
Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, En el juicio de amparo 946/2025-1,
promovido por Mariana Sánchez Pérez, por propio derecho y en representación de las personas menores de
edad, se ordena emplazar al tercero interesado José Octavio Casso López Avilés, haciéndosele saber que
cuenta con treinta días, contados a partir de la última publicación de edictos, para que comparezca a este
tribunal colegiado a defender sus derechos y señal domicilio en esta ciudad donde oír y recibir notificaciones,
apercibido que de no hacerlo, las posteriores se le harán por lista que se fije en los estrados, lo anterior toda
vez que el quejoso promovió demanda de amparo contra la interlocutoria de veintisiete de marzo de dos mil
veinticinco, dictada por el Juez Décimo Tercero de lo Familiar del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco
en el juicio de origen 2021/2019; donde se declaró procedente el cese y suspensión del régimen de visitas y
convivencias. La publicación del presente edicto es con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso c),
párrafo segundo, de la Ley de Amparo.
Zapopan, Jalisco, 13 de noviembre de 2025.
Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
Guillermo Aguirre Castañeda
Rúbrica.
(R.- 571140)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
EDICTO:
“En cumplimiento al auto de trece de noviembre de dos mil veinticinco, dictado por María Isabel Sánchez
Conteras, Jueza Octavo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, en el juicio de amparo 689/2024,
promovido por Alejandro Macías Vega, contra actos del Juzgado Segundo de lo Familiar del Primer Partido
Judicial, se hace de su conocimiento que le resulta el carácter de tercero interesado a Karina Amairani Reyes
Torres, en términos del artículo 27, fracción III incisos b y c de la Ley de Amparo y 315 Código Federal
Procedimientos Civiles aplicado supletoriamente, se le mandó emplazar a juicio por edictos, para que, si a su
interés conviniere, se apersone en el mismo, debiéndose presentar ante este Juzgado Federal, ubicado en
Anillo Periférico Poniente Manuel Gómez Morín, número 7727, edificio X4, piso 4, fraccionamiento Ciudad
Judicial, en la ciudad de Zapopan, Jalisco, a fin de deducir derechos dentro de término de treinta días,
contados a partir del día siguiente a la última publicación del presente edicto; apercibido que de no
comparecer en el lapso indicado, ulteriores notificaciones aún las de carácter personal se hará por lista que se
publique en los estrados de este órgano de control constitucional.
Queda a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia simple de la demanda de amparo”.
La Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
Christian Valle Romero
Rúbrica.
(R.- 571143)
Viernes 12 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
243
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla,
con residencia en San Andrés Cholula
EDICTO
En el juicio de amparo indirecto 866/2025, promovido por Francisco Javier Robles Romero Santiago, a
través de Fernando Vega García, quien se ostenta como defensor particular, contra actos del Juez Primero de
Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla, y otra autoridad, se ordenó emplazar al tercero interesado
José Antonio Canales Alonso por este medio. Se le hace saber que tiene treinta días contados a partir de la
última publicación de edictos, para comparecer a este juzgado a defender sus derechos, si así conviniera a
sus intereses, y señalar domicilio en San Andrés Cholula o zona conurbada, en caso de no hacerlo, las
subsecuentes notificaciones se harán por medio de lista.
San Andrés Cholula, Puebla, 14 de noviembre de 2025.
Secretario de Acuerdos del Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla,
con residencia en San Andrés Cholula
Gustavo Roberto Segura Roldán
Rúbrica.
(R.- 571144)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan
EDICTO
En el juicio de amparo 1482/2025-II, promovido por José María Castellanos Servín, en el cual se reclama
la resolución de la interlocutoria de sustitución patronal de fecha veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco,
dictada en el juicio laboral, número 275/2009/1-D del índice de la Primera Junta Especial de la Local de
Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco. Se ordenó emplazar por edictos a Operadora de Especialidades
Odontológicas Jardines Guadalupe, S. C.; Fuente de Trabajo dedicada a servicios odontológicos;
Especialidades Odontológicas DHC, S. C; Martha Aida Pereira Lopez, Luis Alberto Lugo Olivares y César
Madrigal Domínguez, a efecto de presentarse dentro de los treinta días siguientes a la última publicación, ante
esta autoridad, emplazamiento bajo los términos del artículo 27, fracción III, incisos b) y c), de la Ley de
Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles. Se comunica que deberán comparecer ante este
Juzgado a defender sus derechos, para lo cual quedan a su disposición copia simple de la demanda de
garantías en la secretaría de este Juzgado de Distrito. Apercíbaseles que de no señalar domicilio para recibir
notificaciones se le practicaran por lista.
Zapopan, Jalisco, 13 de noviembre de 2025.
Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco
Karla Citlalli Guzmán Chávez
Rúbrica.
(R.- 571149)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en la Ciudad de México
Diario Oficial de la Federación
D.C. 392/2025
EDICTO
Se notifica a:
•
Viveica, Sociedad Anónima de Capital Variable
•
Viveica Construcción y Desarrollo, Sociedad Anónima de Capital Variable.
Que en los autos del cuaderno de amparo directo 392/2025, promovido por Aceros y Complementos
Constructivos, Sociedad Anónima de Capital Variable, contra la sentencia de veintinueve de abril de dos
mil veinticinco, pronunciada por el Juez Segundo Civil de Proceso Oral de la Ciudad de México, en el
expediente 563/2022, se ordenó emplazar a ustedes por medio de edictos, por virtud de ignorarse su
244
DIARIO OFICIAL
Viernes 12 de diciembre de 2025
domicilio, y en su carácter de terceras interesadas, la interposición del juicio de amparo directo ante el
Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, a fin de que acuda ante la citada
autoridad federal dentro de un término máximo de treinta días en defensa de sus intereses contados a partir
del día siguiente a la última publicación, una vez hecho lo anterior o transcurrido ese plazo, contará con el
término de quince días para formular alegatos o presentar amparo adhesivo, ante este tribunal colegiado, lo
anterior con fundamento en los artículos 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles y 181 de la Ley de
Amparo, dejando a su disposición en la secretaría de acuerdos del referido tribunal las copias simples
correspondientes.
Ciudad de México, a cuatro de noviembre de dos mil veinticinco.
Secretaria de Acuerdos del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Lic. Michelle Morales Hernández
Rúbrica.
(R.- 570604)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Sinaloa,
con residencia en Los Mochis, Sinaloa
Edicto en el Diario Oficial de la Federación
EDICTO
Al margen, un sello con el Escudo Nacional, con la leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder
Judicial de la Federación. En los autos del juicio de amparo 162/2025-6, promovido por Jaime Ahumada
Soberanes. Se ordenó el emplazamiento por edictos de Inmobiliaria COCI, S.A. de C.V, David Roel Leyva
Flores y Ana María Hernández Navarro, en su carácter de terceros interesados, al ignorarse sus domicilios, a
efecto de que se apersonen al juicio dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la
última publicación y señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibidos que de no
hacerlo así, las ulteriores y aún las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fije en los
estrados de este juzgado. Con fundamento en términos del artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de
Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo. La
audiencia constitucional tendrá lugar a las diez horas con veintiséis minutos del uno de diciembre de dos mil
veinticinco.
Los Mochis Sinaloa, 14 de noviembre de 2025.
El Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en Los Mochis
Abog. Armando Silva Hernández
Rúbrica.
(R.- 571154)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas,
con residencia en Tuxtla Gutiérrez
EDICTO
TERCERO INTERESADO:
JUAN FERNANDO HERNÁNDEZ HERRERA.
En el juicio de amparo 1822/2023, promovido por María Luz Bera López, contra actos de la Segunda Sala
Regional en Materia Civil, Zona 01 Tuxtla del Tribunal Superior de Justicia del Estado y otra autoridad, se
dictó acuerdo que ordenó emplazarlo a juicio por edictos, por desconocer su domicilio, que deberán publicarse
por tres veces, de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y en periódico de mayor
circulación en la República, haciendo de su conocimiento que en la Secretaría de este Juzgado queda a su
disposición copia de la demanda de amparo, y que cuenta con un término de treinta días hábiles, contado a
partir de la última publicación de los edictos, para que ocurra al Juzgado a hacer valer su derecho, con
apercibimiento que en caso de no comparecer por sí, o por conducto de persona que lo represente
legalmente, las subsecuentes notificaciones se harán por lista aun las de carácter personal.
Secretario de Juzgado
Jorge Ordóñez Pineda
Rúbrica.
(R.- 571164)
Viernes 12 de diciembre de 2025
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Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimosexto de Distrito en el Estado de Baja California,
con residencia en Tijuana
EDICTO
Emplazamiento del tercero interesado:
Ernesto Ramírez Llanos.
En el juicio de amparo número 1114/2024-l, que promovió Iván Mendiola Michel apoderado legal de
Cornelia Elva Ulloa, también conocida como Cornelia Elva Ulloa Ávila, contra actos del Juez Tercero
de lo Civil del Partido Judicial de la Ciudad de Tijuana, Baja California y otra autoridad, en el que
reclamó: la falta de notificación o llamamiento, así como todo lo actuado dentro del juicio en el expediente
número 22/2021, del índice del Juzgado Tercero de lo Civil del Partido Judicial de Tijuana,
Baja California.
Por auto de esta fecha uno de octubre de dos mil veinticinco, se acordó emplazar a usted, en su carácter
de tercero interesado, por medio de edictos que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días
hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico “El Economista”, “El Sol de México”,
“El Universal”, “El Excélsior”, “Reforma”, “La Jornada”; haciéndole saber que deberá presentarse dentro
del término de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación, y si pasado dicho
término no se apersona, las ulteriores notificaciones aun las de carácter personal, le surtirán efecto por medio
de lista; en la inteligencia de que se han señalado las diez horas con diez minutos del once de noviembre de
dos mil veinticinco, para la celebración de la audiencia constitucional, en el juicio de garantías antes
mencionado.
Finalmente, se hace saber al tercero interesado que en la Secretaría de este Juzgado, queda a su
disposición copia de la demanda de amparo que dio origen a este juicio.
Atentamente
Tijuana, Baja California, 01 de octubre de 2025.
Secretaria del Juzgado Decimosexto de Distrito en el Estado de Baja California
Gabriela Ruiz Rivas
Rúbrica.
(R.- 570525)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Quinto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de México,
con sede en Naucalpan
Procedimiento Laboral 521/2024-A
Ordinario
Domicilio: Avenida de 16 de Septiembre, 784 fraccionamiento Industrial Alce Blanco,
Naucalpan de Juárez, Estado de México
EDICTO
GUADALUPE PÉREZ LÓPEZ, SERVICIOS ESPECIALIZADOS DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO MHP
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE.
En el procedimiento especial laboral 521/2024, promovido en su contra por Blanca Simey Mendieta Reyes,
mediante acuerdo de siete de noviembre de dos mil veinticinco, se ordenó su emplazamiento por medio de
edictos. Para tal efecto, se les hace saber que cuentan con un término de veinticinco días, contados a partir
del día siguiente al de la última publicación de este edicto, para acudir a las instalaciones de este órgano
jurisdiccional a recoger los traslados necesarios y para contestar la demanda. En el entendido que, en caso de
no comparecer y no dar contestación en el plazo concedido, se tendrán por admitidas las peticiones de la
actora, salvo las contrarias a la ley, y se tendrá por perdido su derecho a ofrecer pruebas, a objetar las de su
contraria y, en su caso, a formular reconvención, en términos de los artículos 712 y 873-A de la Ley Federal
del Trabajo. Lo anterior, sin perjuicio de que antes de la audiencia preliminar pueda ofrecer pruebas en contra
para demostrar que el actor no era su trabajador; que no existió el despido o que no son ciertos los hechos
afirmados por la parte actora. Quedan a su disposición, en las oficinas que ocupa este tribunal, las copias de
traslado de la demanda y documentos anexos.
Naucalpan de Juárez, Estado de México; a 7 de noviembre de 2025.
Secretario de Instrucción adscrito al Quinto Tribunal Laboral Federal de
Asuntos Individuales en el Estado de México, con sede en Naucalpan
Bernardo González Serdán
Rúbrica.
(R.- 570543)
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DIARIO OFICIAL
Viernes 12 de diciembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco,
con residencia en Zapopan
Juicio de Amparo 688/2025-II
EDICTO
Al margen, el Escudo Nacional, con la leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. Juzgado Octavo de
Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, Zapopan.
En acatamiento al acuerdo de trece de agosto de dos mil veinticuatro, dictado en el juicio de amparo
688/2025-II, del índice de este Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco,
promovido por José de Jesús Delgado Gómez, contra actos del Tribunal Unitario Agrario Distrito 38, de
quien reclamó la resolución dictada dentro del juicio agrario 232/2021, dictada por el Tribunal Unitario Agrario
Distrito 38, así como la inscripción ante la Delegación Jalisco del Registro Agrario Nacional de dicha
sentencia, juicio de amparo en el cual la persona de nombre Karla Celina Delgado Gómez, fue señalada
como tercero interesado y se ordena su emplazamiento por medio de edictos por ignorarse su domicilio, en
términos del artículo 27, fracción III, inciso b), párrafo segundo de la Ley de Amparo y 209 del Código
Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, a efecto de que
se apersone a dicho juicio y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibido que de
no hacerlo así, las ulteriores y aun las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fije en los
estrados de este juzgado, en el entendido que se deja a su disposición la copia de traslado de la demanda de
amparo en la secretaría correspondiente de este juzgado; además, hágase del conocimiento que se fijaron las
NUEVE HORAS CON CINCUENTA Y DOS MINUTOS DEL DOCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL
VEINTICINCO, para la audiencia constitucional. Se le informa que debe presentarse dentro del término de
treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación.
Atentamente
Zapopan, Jalisco, 27 de octubre 2025.
Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco
Lic. Armando Guerrero Ríos
Rúbrica.
(R.- 570607)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales
San Andrés Cholula, Puebla
EDICTO
TERCERO INTERESADO
Laureano Irineo Rivera, Antonio Daza Contreras y Aarón Ireneo Ramos
En cumplimiento al proveído de veintisiete de agosto de dos mil veinticinco, dictado en el juicio de amparo
indirecto 1791/2023-IV, promovido por Ereandi Barragán Ayala, contra actos del Junta Especial Número
Cuatro de las que integran la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla y otras autoridades,
se tuvo como terceros interesados entre otros, a Laureano Irineo Rivera, Antonio Daza Contreras y Aarón
Ireneo Ramos, quienes a pesar de agotar su búsqueda, no se logró su localización, por lo que, en términos de
los artículos 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos
Civiles, se les mandó emplazar por medio de edictos, para que se apersonen a este juicio dentro del plazo de
30 días, contado a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto; si pasado ese plazo no
comparecen, las notificaciones subsecuentes, sin ulterior acuerdo, se les harán por lista.
Se les hace saber que se han fijado las doce horas con diez minutos del cuatro de noviembre de dos mil
veinticinco, para que tenga verificativo la audiencia constitucional, la cual podrá ser diferida con motivo de su
emplazamiento por esta vía.
Quedan a su disposición en la secretaría de este juzgado, copia simple de la demanda y auto admisorio,
siendo que este órgano jurisdiccional se encuentra ubicado en: Avenida Osa Menor número ochenta y dos,
piso trece, Ala Sur, Ciudad Judicial Siglo XXI, Reserva Territorial Atlixcáyotl, código postal 72810, en San
Andrés Cholula, Puebla.
Por tanto, el presente edicto deberá publicarse por 3 veces de 7 en 7 días hábiles en el Diario Oficial de la
Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República. Doy fe.
San Andrés Cholula, Puebla, ocho de octubre de dos mil veinticinco.
La Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa
y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla
Mariel Chantal Flores Téllez
Rúbrica.
(R.- 570627)
Viernes 12 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa
y de Trabajo de Juicios Federales en el Estado de Puebla
San Andrés Cholula, Pue.
EDICTO
Tercero interesado. Benjamín Cardoso Mota,
Benjamín Cardoso Mata y Benjamín Tomás Cardoso Mata.
En cumplimiento al proveído de siete de octubre de dos mil veinticinco, dictado en el juicio de amparo
indirecto 1569/2024-IX, promovido por Osiel Cardoso Mora, contra actos de la magistrada del Tribunal Unitario
Agrario 47 en el Estado de Puebla y otras autoridades, se tuvo como tercero interesado a Benjamín Cardoso
Mota, Benjamín Cardoso Mata y Benjamín Tomás Cardoso Mata y en términos de los artículos 27, fracción III,
inciso c), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se le mandó emplazar por
medio de edictos, para que se apersone a este juicio dentro del plazo de 30 días, contado a partir del
siguiente al de la última publicación de este edicto; si pasado ese plazo no comparece, las notificaciones
subsecuentes, sin ulterior acuerdo, se le harán por lista.
Se les hace saber que se han fijado las once horas con treinta minutos del veintiocho de octubre de dos
mil veinticinco, para que tenga verificativo la audiencia constitucional.
Quedan a su disposición en la secretaría IX de este juzgado, copia simple de la demanda y auto
admisorio, siendo que este órgano jurisdiccional se encuentra ubicado en: Avenida Osa Menor número
ochenta y dos, piso trece, Ala Sur, Ciudad Judicial Siglo XXI, Reserva Territorial Atlixcáyotl, código postal
72810, en San Andrés Cholula, Puebla.
Por tanto, el presente edicto deberá publicarse por 3 veces de 7 en 7 días en el Diario Oficial de la
Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República. Doy fe.
San Andrés Cholula, Puebla, siete de octubre de dos mil veinticinco.
Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa
y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla
Juan de Dios Uri Israel Téllez García
Rúbrica.
(R.- 570630)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Baja California Sur,
con sede en La Paz
EDICTO
Al margen, un sello con el escudo nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. TRIBUNAL
LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, CON
SEDE EN LA PAZ.
Ana Karen Aragón. Se hace de su conocimiento que en el juicio ordinario laboral 385/2024, promovido por
Susana Guadalupe Alvarado Olachea, se dictó un acuerdo para emplazarla a juicio por medio del presente
edicto, para que se apersone dentro del término de treinta y ocho días hábiles contados a partir de siguiente al
de la última publicación de este edicto, en el entendido de que debe presentarse en el domicilio de este
órgano jurisdiccional calle Concha Nácar, número 4520, entre Mar Caribe, Caracol y Calle Sin Nombre,
Edificio “B”, Nivel 3, Ala B, colonia El Conchalito, código postal 23090, La Paz, Baja California Sur, por medio
de apoderado o representante legal. Apercibida que en caso de no comparecer y no dar contestación a la
demanda, dentro del plazo establecido, se tendrán por admitidas las peticiones de la parte actora, salvo
aquellas que sean contrarias a lo dispuesto por la ley, así como por perdido su derecho a ofrecer pruebas y en
su caso a formular reconvención, ello sin perjuicio de que antes de la audiencia preliminar pueda ofrecer
pruebas, para demostrar que el actor no era trabajador o que no son ciertos los hechos afirmados por la parte
actora; también que de no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la residencia este
órgano federal o de no comparecer, se le harán las subsecuentes notificaciones por medio de boletín. Quedan
a su disposición en el local que ocupa este tribunal, las copias de traslado correspondiente.
La Paz Baja California Sur, treinta y uno de octubre de dos mil veinticinco.
Secretaria Instructora del Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales
en el Estado de Baja California Sur, con sede en La Paz
Valeria González Cuevas
Rúbrica.
(R.- 570682)
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DIARIO OFICIAL
Viernes 12 de diciembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
“EDICTO”
EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO CIVIL D.C. 701/2024, PROMOVIDO POR LA PARTE QUEJOSA
OSCAR ORDOÑEZ TOLEDO, POR DERECHO PROPIO, CONTRA EL ACTO DE LA PRIMERA SALA CIVIL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN EL TOCA 482/2022/02,
RADICADO ANTE EL SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO, SE
ORDENÓ EMPLAZAR AL PRESENTE JUICIO DE AMPARO DIRECTO CIVIL A LA PARTE TERCERA
INTERESADA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DE GUILLERMO ALCARAZ BRAMBILA, POR
CONDUCTO DE SU ALBACEA ÁNGELA GUZMÁN MARTÍNEZ, ASÍ COMO EN LO PERSONAL, PARA QUE
COMPAREZCA ANTE ESTE ÓRGANO COLEGIADO EN EL PLAZO DE TREINTA DÍAS HÁBILES,
CONTADO A PARTIR DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE EDICTO, QUE SE HARÁ DE SIETE
EN SIETE DÍAS, POR TRES VECES, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y EN UNO DE LOS
PERIÓDICOS DE MAYOR CIRCULACIÓN NACIONAL, HACIÉNDOLE SABER QUE QUEDA A SU
DISPOSICIÓN EN ESTE TRIBUNAL COLEGIADO, LA COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA DE AMPARO Y
QUE TIENE EXPEDITO SU DERECHO PARA OCURRIR ANTE ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL A
DEFENDER SUS DERECHOS Y DESIGNAR DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES EN
ESTA
CIUDAD
DE
MÉXICO,
APERCIBIDA
QUE
DE
NO
HACERLO,
LAS
SUBSECUENTES
NOTIFICACIONES, AUN LAS DE CARÁCTER PERSONAL, SE LE HARÁN POR MEDIO DE LISTA, CON
FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 29 DE LA LEY DE AMPARO. LO ANTERIOR PARA LOS EFECTOS
LEGALES CONDUCENTES.
Ciudad de México, a 16 de octubre de 2025.
El Secretario de Acuerdos del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Lic. Abraham Mejía Arroyo
Rúbrica.
(R.- 570802)
Estados Unidos Mexicanos
Administración del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Puebla
EDICTO
A quién o quiénes consideren tener el carácter de interesado, que en auto cuatro de noviembre de dos mil
veinticinco, dictado en la declaratoria de abandono 37/2025, del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado
de Puebla, con sede en Puebla, se señalaron las DIECISIETE HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS
DEL NUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTISÉIS, para la celebración de la audiencia en la que se
resolverá respecto a la solicitud de la Agente del Ministerio Público de la Federación, vehículo marca
International, clase tracto camión, tipo quinta rueda, color blanco, con placas de circulación 28-AR-3Y del
Servicio de Autotransporte Federal de Carga, con la razón social “TRANSPORTES REFRIGERADOS
VALENZUELA, con número de identificación vehicular (NIV) 3HSCUAPR0AN192483”; y vehículo marca
Utility, clase semirremolque, tipo caja refrigerada, color blanco, con placa de circulación 09-UP-6G del Servicio
de Autotransporte Federal de Carga, con número de identificación vehicular (NIV) 1UYVS2537CU316301,
AFECTOS DENTRO DE LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/FEMDO/UEIDCS-PUE/0000225/2023, por
lo que deberá de comparecer a la audiencia en el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Puebla,
ubicado en Avenida Libertad, número seis mil novecientos sesenta y seis, Colonia El Batán, código postal
72573, en Puebla, Puebla, con número telefónico (222) 3037240 extensión 1312, queda a su disposición el
expediente administrativo en el área de la Administración de este Centro, a partir de la publicación del
presente edicto, que deberá hacerse por una sola ocasión en el Diario Oficial de la Federación y en un
periódico de circulación nacional; con el apercibimiento que de no comparecer, el Juez de Control resolverá lo
conducente en relación a la petición de declarar el abandono de los citados bienes.
Atentamente
Puebla, Puebla; cuatro de noviembre de dos mil veinticinco.
Asistente de Despacho Judicial adscrita al Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Puebla
Loana Vanessa Orenday Guzmán
Rúbrica.
(R.- 570849)
Viernes 12 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
249
Estados Unidos Mexicanos
Administración del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Puebla
EDICTO
A quién o quiénes consideren tener el carácter de interesado, que en auto cuatro de noviembre de dos mil
veinticinco, dictado en la declaratoria de abandono 32/2025, del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado
de Puebla, con sede en Puebla, se señalaron las DOCE HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL
VEINTINUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, para la celebración de la audiencia en la que se
resolverá respecto a la solicitud de la Agente del Ministerio Público de la Federación, vehículo marca
Chevrolet, modelo estacas C-35, tipo pick up, dos puertas, color blanco con rojo, con placas de circulación
LB-93-643 particulares del Estado de México, número de identificación vehicular 1GBKC34J4WJ104566, de
origen extranjero y modelo 1998, AFECTO DENTRO DE LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN
FED/PUE/PBL/0003846/2017, por lo que deberá de comparecer a la audiencia en el Centro de Justicia Penal
Federal en el Estado de Puebla, ubicado en Avenida Libertad, número seis mil novecientos sesenta y seis,
Colonia El Batán, código postal 72573, en Puebla, Puebla, con número telefónico (222) 3037240 extensión
1312, queda a su disposición el expediente administrativo en el área de la Administración de este Centro, a
partir de la publicación del presente edicto, que deberá hacerse por una sola ocasión en el Diario Oficial de la
Federación y en un periódico de circulación nacional; con el apercibimiento que de no comparecer, el Juez de
Control resolverá lo conducente en relación a la petición de declarar el abandono del citado bien.
Atentamente
Puebla, Puebla; cuatro de noviembre de dos mil veinticinco.
Asistente de Despacho Judicial adscrita al Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Puebla
Loana Vanessa Orenday Guzmán
Rúbrica.
(R.- 570904)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito
Pachuca, Hidalgo
Sección Amparo
EDICTO
Juicio de Amparo 1579/2024-VIII-B.
Tercera interesada:
María Fernanda Romero Arzate.
En acatamiento al auto de veinticinco de junio de dos mil veinticinco, dictado en el juicio de amparo
1579/2024-VIII-B, del índice de este Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Hidalgo, promovido por
Fabián Mercado Aguilar, contra la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia y Juez Penal de
Primera Instancia del Distrito Judicial de Tula de Allende, ambos del Estado de Hidalgo, de quien reclamó la
sentencia de quince de agosto de dos mil veinticuatro, emitida dentro del toca penal 84/2024, misma que
confirma el auto de formal prisión de veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro, dictado en el expediente
penal 177/2005; juicio de amparo en el cual fue señalada como tercera interesada y se ordenó su
emplazamiento por medio de edictos por ignorarse su domicilio, en términos del artículo 30, fracción II, de la
Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de
Amparo, a efecto de que se apersone al mismo y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta
ciudad, o bien en zona conurbada; apercibida que de no hacerlo así, las ulteriores y aun las de carácter
personal, se le hará por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado, en el entendido que se deja
a su disposición la copia de traslado de la demanda de amparo en la secretaría correspondiente de este
juzgado. Se hace de su conocimiento que debe presentarse dentro del término de treinta días, contado a partir
del siguiente al de la última publicación.
Atentamente
Pachuca de Soto, Hidalgo, 25 de junio de 2025.
Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Hidalgo
Gabriel Cesar Téllez Sánchez
Rúbrica.
(R.- 571130)
250
DIARIO OFICIAL
Viernes 12 de diciembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito
Pachuca, Hidalgo
EDICTOS
TERCERA INTERESADA:
MARILÚ FLORES NÁJERA
“Con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo, se ordena la siguiente
publicación: En el juicio de amparo directo penal 968/2025, promovido por José Alberto Azamar Díaz, por
propio derecho, contra actos de la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de
Hidalgo, se dictó un acuerdo que ordenó la publicación de edictos a efecto de lograr el emplazamiento de la
tercera interesada Marilú Flores Nájera, a quien se hace del conocimiento que en el Primer Tribunal Colegiado
del Vigésimo Noveno Circuito, con residencia en Pachuca de Soto, Hidalgo, se encuentra radicado el juicio de
amparo mencionado, en el que señaló como acto reclamado la sentencia de once de julio de dos mil
veintitrés, dictada en el toca penal 78/2023 del índice de la citada sala. Por ello se hace del conocimiento de
Marilú Flores Nájera, que deberá presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del día
siguiente al de la última publicación a efecto que si lo estima pertinente haga valer sus derechos que le
asisten y señale domicilio en la ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo, para oír y recibir notificaciones ante el
tribunal colegiado, con el apercibimiento que de no hacerlo así, las ulteriores notificaciones, aún las de
carácter personal se les harán por medio de lista de acuerdos que se fija en un lugar visible de este tribunal.”
Pachuca de Soto, Hidalgo, a treinta y uno de octubre de dos mil veinticinco.
La Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito
Lic. Yolanda Campeas Valpuesta
Rúbrica.
(R.- 571134)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco
Puente Grande, Jal.
EDICTO
Al margen, el Escudo Nacional con la leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. Juzgado Primero de
Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco. Puente Grande, Jal.
En cumplimiento al auto de diez y catorce de noviembre de dos mil veinticinco, dictados en el juicio de
amparo 312/2025-I, del índice de este Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco,
promovido por Josué Michael López Landa a favor de Jorge Eduardo Aceves Cantero, contra actos de de la
Jueza Primero de Control, Enjuiciamiento y Juicio Oral del Penal del Sexto Distrito Judicial, con sede en
Zapotlán el Grande, Jalisco y otras autoridades, de quienes reclama: la resolución de veintisiete de febrero
de dos mil veinticinco, dictada en los autos de la carpeta administrativa 54/2022, en la que se dictó auto de
vinculación a proceso a Jorge Eduardo Aceves Cantero, juicio de amparo en el cual, la menor menor
de iniciales P.N.R.J. representada por su progenitora María de Jesús Romero Martínez (victima indirecta),
fueron señaladas como terceras interesadas y, al desconocerse su domicilio actual, con fundamento en los
artículos 27 fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles,
aplicado supletoriamente, se ordena su emplazamiento por medio de edictos y se hace de su conocimiento
que si a sus intereses conviene, se apersone por sí, por conducto de su representante legal al presente juicio
de amparo dentro del término de treinta días, computado a partir del día siguiente al de la última publicación;
juicio de amparo que se tramita ante este Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de
Jalisco, con residencia en Carretera Libre a Zapotlanejo KM 17.5, Centro Penitenciario, Puente Grande,
Jalisco, C.P. 45427, Edificio Antiguo, Piso 2, de la misma forma, se le hace saber que deberá señalar
domicilio para recibir notificaciones en la zona metropolitana de Guadalajara, Jalisco, apercibida que de no
hacerlo, las ulteriores notificaciones le serán practicadas mediante lista que se fija en los estrados de este
juzgado; asimismo, comuníquesele que en la secretaría de este órgano jurisdiccional quedan a su disposición
copia autorizada de la demanda de amparo, auto admisorio y del presente proveído.
Atentamente
Puente Grande, Jalisco, catorce de noviembre de dos mil veinticinco.
Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco
Marcela Verónica Chávez Hernández
Rúbrica.
(R.- 571137)
Viernes 12 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
251
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Octavo Circuito,
con residencia en Saltillo, Coahuila
EDICTO
Amparo directo: 8/2025.
Quejoso: Aurora de la Rosa Ramírez, en su carácter de albacea de la suscesión de bienes de Alejandro
Xavier Guerra Canales y/o Alejandro Guerra Canales y/o Alejandro Javier Guerra Canales y/o Alejandro
J. Guerra Canales.
Terceros interesados: Irene Siller de la Peña y Olga Justina de León Rojas y otro.
Se hace de su conocimiento que Aurora de la Rosa Ramírez, en su carácter de albacea de la suscesión
de bienes de Alejandro Xavier Guerra Canales y/o Alejandro Guerra Canales y/o Alejandro Javier Guerra
Canales y/o Alejandro J. Guerra Canales, promovió amparo directo 8/2025, contra actos de la Sala Colegiada
Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Coahuila de Zaragoza, residente en esta
ciudad, consistente en la sentencia de treinta y uno de octubre de dos mil veinticuatro, dictada en el toca
120/2024; y como no se ha podido emplazar a juicio a las terceras interesadas Irene Siller de la Peña y Olga
Justina de León Rojas, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo, se
ordenó su emplazamiento por edictos, publicándose por tres veces de siete en siete días naturales en el
Diario Oficial de la Federación y/o en uno de los diarios de mayor circulación en la República; haciéndosele
saber a las terceras interesadas que deberán presentarse en este tribunal dentro del término de treinta días,
contados a partir del día siguiente al de la última publicación; quedando apercibidos que de no comparecer a
este juicio, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por medio de lista que
se fije en los estrados de este Tribunal Colegiado de Circuito. Doy fe.
Saltillo, Coahuila de Zaragoza, dieciséis de octubre de dos mil veinticinco.
Secretario de Acuerdos del Tribunal Colegiado en
Materias Administrativa y Civil del Octavo Circuito
Licenciado Oscar Gerardo Cano Reed
Rúbrica.
(R.- 571150)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Guerrero
Acapulco
EDICTO.
“Marlen Abarca Hernández”.
“De conformidad con lo establecido en el artículo 27 fracción III inciso c) de la Ley de Amparo y en
cumplimiento auto trece de noviembre de dos mil veinticinco, dictado por el Juez Octavo de Distrito en el
Estado de Guerrero, en juicio amparo 974/2022, promovido por Febe Palacios Solís, por propio derecho,
contra actos del Sector Técnico adscrito a la Clínica Número 26 del Instituto Mexicano del Seguro Social y
otras autoridades, se hace conocimiento que le resulta carácter tercero interesada, en términos artículo 5°,
fracción III, inciso a) Ley Amparo y 209 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares de
aplicación supletoria a la ley reglamentaria, se mandó notificar por edicto el inicio del juicio, si a sus intereses
conviniere se apersone, debiéndose presentar ante este Juzgado Federal ubicado en Boulevard de las
Naciones número 640, fracción “a”, fraccionamiento Granjas del Marqués, código postal 39890; Acapulco,
Guerrero, deducir derechos dentro de término treinta días, a partir siguiente a última publicación del presente
edicto; apercibido de no comparecer lapso indicado, ulteriores notificaciones personales surtirán efectos por
lista que se publique en los estrados este órgano de control constitucional.
En la inteligencia de que este juzgado ha señalado las once horas con cuarenta minutos del once de
diciembre de dos mil veinticinco, para celebración de audiencia constitucional, queda disposición en secretaría
juzgado copia demanda amparo.
Para su publicación por tres veces de siete en siete días en el diario oficial de la federación y en el
periódico de mayor circulación en la república mexicana, se exhibe el presente en la ciudad de Acapulco,
Guerrero, a los trece días del mes de noviembre de dos mil veinticinco..- Doy fe.
El Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Guerrero
Lic. Marco Antonio Cuenca Zamora
Rúbrica.
(R.- 571151)
252
DIARIO OFICIAL
Viernes 12 de diciembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Administración del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Puebla
EDICTO
A quién o quiénes consideren tener el carácter de interesado, que en auto once de noviembre de dos mil
veinticinco, dictado en la declaratoria de abandono 38/2025, del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado
de Puebla, con sede en Puebla, se señalaron las TRECE HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DEL
VEINTINUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, para la celebración de la audiencia en la que se
resolverá respecto a la solicitud del Agente del Ministerio Público de la Federación, Titular de la Célula C-II-1
Zacatlán de la Unidad de Investigación y Litigación C, de la Fiscalía Federal en el Estado de Puebla, para la
declaratoria de abandono de VEHÍCULO TIPO CAMIONETA DE LA AMRCA DODGE, TIPO CHASIS-
CABINA, MODELO 300, CON CORROCERÍA TIPO REDILAS, PLACAS DE CIRCULACIÓN XA-24-148 DEL
ESTADO DE TLAXCALA, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN L5-12658, afecto dentro de la carpeta de
investigación FED/PUE/HUA/0000831/2019, por lo que deberá de comparecer a la audiencia en el Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de Puebla, ubicado en Avenida Libertad, número seis mil novecientos
sesenta y seis, Colonia El Batán, código postal 72573, en Puebla, Puebla, con número telefónico (222)
3037240 extensión 1312, queda a su disposición el expediente administrativo en el área de la Administración
de este Centro, a partir de la publicación del presente edicto, que deberá hacerse por una sola ocasión en el
Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional; con el apercibimiento que de no
comparecer, el Juez de Control resolverá lo conducente en relación a la petición de declarar el abandono del
citado bien.
Atentamente
Puebla, Puebla; once de noviembre de dos mil veinticinco.
Asistente de Despacho Judicial adscrita al Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Puebla
Loana Vanessa Orenday Guzmán
Rúbrica.
(R.- 571153)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Guerrero
Acapulco
Sección de Amparo
Amparo, Gro.
EDICTO
Tercero interesado: Félix Liera Ortiz, en su carácter de albacea de la
sucesión intestamentaria a bienes de Manuel Ortiz Chávez.
“Cumplimiento auto diez de noviembre de dos mil veinticinco, dictado por la Jueza Tercera de Distrito
Estado Guerrero, con residencia en Acapulco, en Juicio Amparo 323/2024-III, promovido por Isabel Chávez
Gaona, contra actos del Juez Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Mina, residente en Coyuca de
Catalán, Guerrero, y otras autoridades, se hace del conocimiento que le resulta carácter tercero interesado, en
términos artículo 5°, fracción III, inciso b), de Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos
Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, hasta en tanto entre en vigor el Nuevo Código Nacional
de Procedimientos Civiles y Familiares, se mandó emplazar por edictos a juicio, si a sus interés conviene se
apersone, debiéndose presentar a este Juzgado Federal, ubicado Boulevard de las Naciones número 640,
Granja 39, Fracción “A”, Fraccionamiento Granjas del Marqués, código postal 39890, Acapulco, Guerrero,
deducir derechos dentro de término treinta días, a partir siguiente última publicación del presente edicto;
apercibido de no comparecer lapso indicado, ulteriores notificaciones personales surtirán efectos por lista que
se publique en estrados este órgano control constitucional. En inteligencia que se han señalado las once
horas del tres de febrero de dos mil veintiséis, celebración audiencia constitucional, queda disposición en
secretaría juzgado copia demanda amparo.” Para su publicación por tres veces, de siete en siete días en el
Diario Oficial de la Federación, así como en uno de los periódicos de mayor circulación en la República
Mexicana. Se expide en la ciudad de Acapulco, Guerrero, a diez de noviembre de dos mil veinticinco. Doy fe.
Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Guerrero
Lic. Esperanza Huitrón Vázquez
Rúbrica.
(R.- 571155)
Viernes 12 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
253
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito
Estado de Chihuahua
EDICTO
Por este medio, en cumplimiento a lo ordenado en proveído de catorce de julio de dos mil veinticinco,
dictado en los autos del juicio de amparo 2427/2024-VII-C, promovido por Luz María Porras García, contra
actos del Juez de lo Civil Mixto por Sistemas del Distrito Judicial Jiménez y otras autoridades, se ordenó
emplazar por edictos a la parte tercero interesada Jesús Ubaldo Rodríguez Suarez, con fundamento en el
artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, los que se publicarán por tres veces, de siete en siete días,
en el Diario Oficial de la Federación y en alguno de los periódicos de mayor circulación en la República como
pueden ser: El Excelsior, El Heraldo de México, El Universal o Novedades, de la Ciudad de México.
Hágase saber a la mencionada parte tercero interesada que se encuentran señaladas las diez horas con
trece minutos del veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco, para la celebración de la audiencia
constitucional; asimismo, que deberá apersonarse dentro del término de treinta días, contados a partir del
siguiente al de la última publicación, en este Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Chihuahua; queda
apercibido de que no hacerlo se seguirá el juicio por sus demás trámites y las ulteriores notificaciones se le
practicarán por medio de lista que se publica en los estrados de este Juzgado, de conformidad con el artículo
26, fracción III, de la Ley de Amparo. Fíjese una copia de los citados edictos en los estrados de este órgano
jurisdiccional por todo el tiempo del emplazamiento.
Chihuahua, Chihuahua 04 de noviembre de 2025.
El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Chihuahua
Adolfo Rendón Sotelo
Rúbrica.
(R.- 571157)
Estados Unidos Mexicanos
Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales
en el Estado de Quintana Roo, con sede en Cancún
EDICTO
Emplazamiento a: Teresita de Jesús Yam Aké.
Se le hace saber que en este órgano jurisdiccional se tramita el juicio laboral 70/2025, promovido por
Maribel Cruz Delgado, por su propio derecho, en donde en esencia, la declaración de beneficiarios del extinto
trabajador Filiberto Ake Poot. Se ordenó emplazar a la tercera interesada por medio de edictos que serán
publicados dos veces, con un lapso de tres días entre uno y otro, en el Diario Oficial de la Federación, en un
periódico diario de mayor circulación nacional, en un periódico local de amplia circulación del Estado de
Quintana Roo, en la página de internet de la Dirección General de Gestión Judicial y en el boletín judicial de
este Tribunal Laboral, haciéndole saber que deberá presentarse ante este tribunal, dentro del plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la última publicación, por propio derecho o por conducto de
su apoderado, para que en su caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 690 de la Ley Federal del
Trabajo, presente el escrito en el que manifieste lo que a su derecho convenga y, en su caso ofrezca las
pruebas que a su interés corresponda; en el entendido que, de no hacerlo, se le tendrá a las resultas del
juicio. Asimismo, deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la sede de este Tribunal,
esto es, la ciudad de Cancún, Quintana Roo, apercibida que, de no hacerlo, las notificaciones personales se
realizarán por boletín. Doy fe.
Cancún, Quintana Roo, 10 de noviembre de 2025.
Secretaria Instructora del Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales
en el Estado de Quintana Roo, con sede en Cancún
Mireya Ortiz Landaverde
Rúbrica.
(R.- 571159)
254
DIARIO OFICIAL
Viernes 12 de diciembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
“2025, Año de la Mujer Indígena”
EDICTO.
AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACION. JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD
DE MÉXICO.
QUEJOSA: SANDOVALESCO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOFOM, E.N.R., POR
CONDUCTO DE SU APODERADO LEGAL RAMÓN SANDOVAL CHÁVEZ.
En los autos del juicio de amparo número 622/2025-II, promovido por SANDOVALESCO, SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOFOM, E.N.R., POR CONDUCTO DE SU APODERADO LEGAL
RAMÓN SANDOVAL CHÁVEZ, y como no se conoce el domicilio cierto y actual de la diversa tercera
interesada LOGÍSTICA CABRERA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, se ha ordenado en
proveído de veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco, emplazarlo a juicio por medio de edictos, los
que se publicarán por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los
periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, ello en atención a lo dispuesto por el artículo 315
del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo. Quedan a su
disposición, en la Secretaría de este órgano jurisdiccional, copia simple de la demanda; así mismo se les hace
saber que cuenta con el término de treinta días, contados a partir de la última publicación de los edictos de
mérito, para que ocurra ante este Juzgado Federal a hacer valer sus derechos sí a su interés conviniere, y
señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad capital, apercibido que de no hacerlo, las
ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por lista de acuerdos de este órgano de
control constitucional, y como está ordenado en el proveído de catorce de octubre de dos mil veinticinco,
se señalaron las nueve horas con treinta minutos del cinco de diciembre de dos mil veinticinco.
Atentamente
Ciudad de México, 28 de noviembre de 2025.
El Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Lic. Ángel Jiménez Márquez
Rúbrica.
(R.- 571196)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Guerrero,
con residencia en Chilpancingo de los Bravo
EDICTO.
MARIBEL CASTILLO MORENO, JUEZA PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE GUERRERO,
CON RESIDENCIA EN CHILPANCINGO, ORDENÓ POR AUTO DE SIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL
VEINTICINCO, DICTADO EN EL JUICIO DE AMPARO 126/2025-6, PROMOVIDO POR PANUNCIO RÍOS
MUNDO Y OTROS, QUE SE PUBLICARÁ EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EL EXTRACTO
QUE DICE: EN AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO 126/2025-6, A SOLICITUD DE LA PARTE QUEJOSA, SE
ORDENÓ EMPLAZAR A LAS TERCERAS INTERESADAS MARTINA PADILLA BERNAL Y AZUCENA
ITURBIDE LÓPEZ, POR MEDIO DE EDICTOS A COSTA DE LOS QUEJOSOS, HACIÉNDOLES SABER
QUE DEBERÁN PRESENTARSE ANTE ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL DENTRO DE UN TÉRMINO DE
TREINTA DÍAS, CONTADOS A PARTIR DEL SIGUIENTE AL DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN; FÍJESE
ADEMÁS EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO FEDERAL UNA COPIA ÍNTEGRA DE ÉSTE PROVEÍDO
POR TODO EL TIEMPO DEL EMPLAZAMIENTO; APERCIBIENDO A LAS TERCERAS INTERESADAS
MARTINA PADILLA BERNAL Y AZUCENA ITURBIDE LÓPEZ, QUE DE NO COMPARECER A JUICIO, LAS
ULTERIORES NOTIFICACIONES AÚN LAS DE CARÁCTER PERSONAL LES SURTIRÁN EFECTOS POR
MEDIO DE LISTA QUE SE PUBLIQUE EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO FEDERAL.
Jueza Primero de Distrito en el Estado de Guerrero
Lic. Maribel Castillo Moreno
Rúbrica.
Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Guerrero
Lic. Jaime González García
Rúbrica.
(R.- 571205)
Viernes 12 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
255
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Chiapas,
con residencia en Cintalapa de Figueroa
EDICTO
“A José Gabriel Cruz Pérez, Audiberto Martínez Pérez y Mauricio Darance Cruz Pérez y posibles
propietarios del vehículo:
En los autos del cuaderno de declaratoria de abandono 8/2025, del índice de este Centro de Justicia Penal
Federal en el Estado de Chiapas, con sede en Cintalapa de Figueroa, formado con motivo de la solicitud de
audiencia para la declaratoria de abandono de bienes, realizada por el agente del Ministerio Público de la
Federación, titular de la Célula C-V-4 Reforma, en el Estado de Chiapas, dentro de la carpeta de investigación
FED/CHIS/REF/0000822/2021, respecto de los siguientes bienes:
•
Vehículo marca Jeep, modelo Grand Cherokee Laredo, tipo Suv, cuatro puertas, sin placas de
circulación, color gris, con número de identificación vehicular 1J4GW58N6YC235372, corresponde a
un vehíuclo de origen extranjero con año modelo 2000.
El 12 de noviembre de 2025, se dictó un acuerdo donde, atendiendo a que se desconoce su localización
actual, se ordenó notificarlos por edictos, para que comparezca debidamente identificados, ante esta unidad
jurisdiccional, ubicada en el tramo carretero Tapanatepec-Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, kilómetro 61+856.5,
colonia Lázaro Cárdenas, Cintalapa de Figueroa, Chiapas, código postal 30410, edificio anexo al Centro
Estatal para la Reinserción Social de Sentenciados número Catorce “El Amate”, teléfono 9683646256, correo
electrónico: cjpf_cintalapa@correo.cjf.gob.mx, con media hora de anticipación a la audiencia programada para
las 9:30 horas del 15 de enero de 2026, para el desahogo de la audiencia mencionada.”
Atentamente
Cintalapa de Figueroa, Chiapas, 12 de noviembre de 2025.
Administrador del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Chiapas,
con residencia en Cintalapa de Figueroa
Lic. Edgar Roberto González Díaz
Rúbrica.
(R.- 571476)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTOS.
AL MARGEN DE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO,
TREINTA DE OCTUBRE DEL DOS MIL VEINTICINCO.
En los autos del juicio de amparo número 1203/2024-VI y su acumulado 142/2025-VIII, ambos promovidos
por Bank Of America, National Association, contra actos del Juez Sexagésimo Séptimo de lo Civil del Tribunal
Superior de Justicia de La Ciudad De México y Sexta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de La Ciudad
de México, con fecha veintiuno de octubre del dos mil veinticinco, se dictó un auto por el que se ordena
emplazar a la tercera interesada La Riviera Vive Contigo, Sociedad Anónima de Capital Variable, por medio
de edictos, que se publicaran por tres veces, de siete en siete días en el diario oficial de la federación, y en
un periódico de mayor circulación en esta ciudad, a fin de que comparezca a este juicio a deducir sus
derechos en el término de treinta días contados, a partir del siguiente al en que se efectúe la última
publicación, quedando en esta secretaría a su disposición, copia simple de la demanda de garantías y demás
anexos exhibidos, apercibida que de no apersonarse al presente juicio, las ulteriores notificaciones se harán
en términos de lo dispuesto artículo 27, fracción iii, inciso b) de la ley de amparo, asimismo, por auto de
veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco, se señalaron las doce horas con cuarenta minutos del
nueve de diciembre de dos mil veinticinco, para que tenga verificativo la audiencia constitucional. Ahora
bien, en acatamiento al auto de veintiuno de octubre del dos mil veinticinco, se procede a hacer una
relación sucinta de la demanda de garantías, en la que la parte quejosa señaló como terceras interesadas a
Banco Mercantil del Norte, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte
(“Banorte”); La Riviera Vive Contigo, Sociedad Anónima de Capital Variable y a Aeropuerto Internacional De
La Ciudad De México, Asimismo, señaló como acto reclamado:
"IV. ACTO QUE SE RECLAMA: Es la Sentencia de 3 de septiembre de 2024 (“Acto Reclamado” o
“Sentencia Reclamada”) dictada por la Sala Responsable, en la que, si bien declaró fundada la excepción de
incompetencia por declinatoria planteada por la quejosa al contestar la demanda en el juicio de origen, omitió
256
DIARIO OFICIAL
Viernes 12 de diciembre de 2025
resolver de manera clara y completa la litis planteada, pues no precisó que, como consecuencia de la
procedencia de la excepción, se debe dar por concluido el juicio de origen, ya que el Juez de Primer Grado no
puede continuar el juicio en la vía correcta, ni puede plantear una cuestión de competencia a otro juzgador, ni
se surte la competencia a favor de los tribunales nacionales, debido a que la hoy quejosa es una sociedad
extranjera, cuyo domicilio se encuentra en otro país, que no celebró ningún acto jurídico en territorio nacional
relacionado con el juicio de origen, que tampoco se ha sometido a la competencia de los tribunales mexicanos
y que, el único acto jurídico realizado por la quejosa, no solamente se hizo en el extranjero, sino que también
se sujetó a las leyes y los tribunales del país donde dicho acto fue realizado, motivo por el cual, los tribunales
nacionales carecen de facultades y competencia para conocer de las controversias correspondientes.”.
Secretaria del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Lic. Liliana Sotomayor Galvan
Rúbrica.
(R.- 570713)
Estados Unidos Mexicanos
Decimosexto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales,
con sede en la Ciudad de México
EDICTO
En el Procedimiento Especial Individual 208/2024-C, promovido por Mariana Coronado Alfaro en
representación de su hija menor M.M.G.C. y Rodrigo García Coronado en contra de Grupo Caabsa, Sociedad
Anónima de Capital Variable, Morislan, Sociedad Anónima de Capital Variable, Denastel, Sociedad Anónima
de Capital Variable, Esquifa Group, Sociedad Anónima de Capital Variable, Send my deal, Sociedad Civil,
Lenvai Soluciones, Sociedad Anónima, Siglo Redes de México, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de
Capital Variable, Trepia Visión Conceptual, Sociedad Anónima de Capital Variable, Grupo Empresarial
Caramir, Sociedad Anónima de Capital Variable, Publirama Social Media, Sociedad Anónima de Capital
Variable, Club de Asistencia, Sociedad Anónima de Capital Variable, Seguro Atlas, Sociedad Anónima,
Pan-American México, Compañía de Seguros, Sociedad Anónima de Capital Variable, CAE México Agente de
Seguros y de Fianzas, Sociedad Anónima de Capital Variable, Arsa Asesoría Integral Profesional, Sociedad
de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, Ahtziri Julemmi Saucedo Villagrán en su carácter de
Administrador único de las de las demandadas, Instituto Mexicano del Seguro Social, Instituto del Fondo
Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, se
dictó un acuerdo para emplazar a Grupo Empresarial Caramir, Sociedad Anónima de Capital Variable, Lenvai
Soluciones, Sociedad Anónima, Morislan, Sociedad Anónima de Capital Variable, Publirama Social Media,
Sociedad Anónima de Capital Variable y Denastel, Sociedad Anónima de Capital Variable a juicio por medio
de los presentes edictos, para que se apersone a él, en el entendido de que debe presentarse en el local de
este Tribunal Laboral, sito en Carretera Picacho-Ajusco, número 200, Jardines en la Montaña, Tlalpan, código
postal 14210, Ciudad de México, por medio de apoderado o representante legal, dentro del término de treinta
y ocho días hábiles, contados a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto. Apercibido que
en caso de no comparecer y no dar contestación a la demanda, dentro del término establecido, se tendrán por
admitidas las peticiones de la parte actora, salvo aquellas que sean contrarias a lo dispuesto por la ley, así
como por perdido su derecho a ofrecer pruebas y en su caso a formular reconvención, ello sin perjuicio de que
antes de la audiencia preliminar puedan ofrecer pruebas, para demostrar que no son ciertos los hechos
afirmados por la parte actora; también que de no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la
jurisdicción residencia este órgano federal o de no comparecer, se les harán las subsecuentes notificaciones
por medio de lista. Quedando a su disposición en el local que ocupa este tribunal, copia cotejada del escrito
de demanda, así como de las pruebas ofrecidas por la parte actora, del auto de prevención de cuatro de abril
de dos mil veinticuatro, del escrito turnado a esta oficialía el doce de abril de dos mil veinticuatro, del auto de
diecisiete de abril de dos mil veinticuatro, del escrito de veinticinco de abril de dos mil veinticuatro, del auto de
veintinueve de abril de dos mil veinticuatro, del auto de regularización de veintinueve de mayo de dos mil
veinticuatro, del auto de seis de junio dos mil veinticuatro y del auto de veintisiete de octubre de dos mil
veinticinco.
Atentamente
Ciudad de México a ocho de diciembre de dos mil veinticinco.
La Secretaria Instructora del Décimo Sexto Tribunal Laboral Federal
de Asuntos Individuales, con sede en la Ciudad de México
Guadalupe Maricela Escudero Vázquez
Rúbrica.
(R.- 570753)
Viernes 12 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
257
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo
y de Juicios Federales en el Estado de Querétaro
EDICTO
José de Jesús Trejo Cruz
En el juicio de amparo 1531/2024, promovido por Miguel Ángel Heraide Estrada Villalba, en su calidad de
mandatario judicial de María Elia Chacón Vázquez, contra actos del Juez Quinto de Primera Instancia Civil
del Distrito Judicial de San Juan del Río, Querétaro; en el que José de Jesús Trejo Cruz tiene el carácter
de tercero interesado, se dictó un auto en el que se ordena emplazarla a ese juicio, para que comparezca a
defender sus derechos en la audiencia constitucional; por tanto, hágasele saber que en la demanda de
amparo con la que se inició el juicio constitucional de referencia, la parte quejosa reclama La resolución de
cinco de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada en el expediente 436/2022, del índice del Juzgado
Quinto de Primera Instancia Civil del Distrito Judicial de San Juan del Río, Querétaro, relativo al juicio
ordinario que sobre custodia y otras prestaciones, promovió María Elia Chacón Vázquez, en contra de
José de Jesús Trejo Cruz, mediante la cual se declaró improcedente requerir al demandado deudor
alimentario, el pago del cincuenta por cierto de los gastos que refiere son extraordinarios a la pensión
alimenticia del menor de edad de iniciales J.A.T.C., por concepto de calzado y terapia psicológica para
su hijo; edicto que se ordena publicar por tres veces de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la
Federación, y en el periódico denominado “EL UNIVERSAL”; en consecuencia, indíquese al referido tercero
interesado, que deberá presentarse ante este Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil,
Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Querétaro, ubicado en Avenida
Fray Luis de León, número 2880, edificio B, primer piso, colonia Centro Sur, Santiago de Querétaro,
Querétaro, Código Postal 76090, dentro del término de treinta días hábiles contados a partir del siguiente
al de la última publicación; quedando a su disposición en la secretaría del juzgado copia de la demanda
respectiva, escrito aclaratorio, auto admisorio y proveído que ordena su emplazamiento.
Atentamente
Querétaro, Querétaro, 11 de noviembre de 2025.
Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil,
Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Querétaro
Diana Elizabeth Godínez Solís
Rúbrica.
(R.- 571163)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de México, en Naucalpan de Juárez
- EDICTO -
AL MARGEN. EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.- JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MÉXICO.
PERSONA TERCERA INTERESADA: Pablo Cruz López
En los autos del juicio de amparo indirecto número 1022/2025-V, promovido por Aarón Andrés Salomo
Castañeda, por propio derecho, contra actos del Segundo Tribunal Laboral de la Región Judicial de
Tlalnepantla, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México y otra autoridad, consistentes
en: Emplazamiento de catorce de septiembre de dos mil veintitrés, así como las actuaciones subsecuentes,
realizadas dentro del juicio laboral 1311/2023, del índice del Segundo Tribunal Laboral de la Región
Judicial de Tlalnepantla, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, incluida la sentencia
de quince de marzo de dos mil veinticuatro y su ejecución; ostentándose el impetrante del amparo como
tercero extraño por equiparación. En esa virtud, al revestirle el carácter de persona tercera interesada a Pablo
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DIARIO OFICIAL
Viernes 12 de diciembre de 2025
Cruz López; y al desconocerse el domicilio actual y correcto, con fundamento en los artículos 27, fracción III,
inciso b), párrafo segundo, de la Ley de la Materia, 36, 209 fracción II, segundo y tercer párrafo, y 243 del
Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, actual y
vigente2, por disposición expresa de su numeral 2º y primero transitorio, que remite inmediatamente a aquella
normatividad, no obstante, que no exista Declaratoria del Congreso de la Unión; de igual forma, tal contenido
también se encuentra en su correlativo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, no obstante se
toman los términos establecidos por el código citado en primer término, a fin de no generar incertidumbre
jurídica, en cumplimiento a lo ordenado en auto de veintinueve de octubre de dos mil veinticinco, en donde se
ordenó su emplazamiento al juicio de amparo citado por medio de edictos, que se publicarán por tres veces,
de tres en tres días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación de la
República Mexicana, haciendo de su conocimiento que en la secretaría de este juzgado queda a su
disposición copia de la demanda de amparo, auto admisorio y diverso de veintisiete de octubre del año en
curso, para que en el término de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación, la
citada persona tercera interesada concurra ante este juzgado, haga valer sus derechos y señale domicilio
para oír y recibir notificaciones en este Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México, o municipios
conurbados a éste que son: Atizapán de Zaragoza, Huixquilucan, Tlalnepantla de Baz y Jilotzingo, todos en el
Estado de México, apercibida que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, incluso las de carácter
personal, se le harán por medio de lista que se fija en los estrados de este juzgado de Distrito, con
fundamento en el artículo 27, fracción III, de la ley aplicable.
El secretario (a) Josué Isaías Figueroa Robledo, certifica: que el presente acuerdo coincide fielmente
con el que obra en el expediente electrónico. Doy fe.
_____________
2 Mediante “DECRETO por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley de Amparo,
Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.”;
publicado el trece de marzo de dos mil veinticinco, en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
Naucalpan de Juárez, Estado de México, veintinueve de octubre de dos mil veinticinco.
Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de México
Josué Isaías Figueroa Robledo
Rúbrica.
(R.- 571293)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito
Los Mochis, Sinaloa
Amparo Indirecto 1020/2023-2
EDICTO
Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Séptimo de
Distrito en el Estado de Sinaloa. Los Mochis, Sinaloa, treinta de octubre de dos mil veinticinco.
Centro de Población Agrícola denominado "Niños Héroes de Chapultepec",
municipio de Ahome, Estado de Sinaloa tercero interesado
Domicilio ignorado
En el juicio de amparo 1020/2023-2, promovido por Marisol Moreno Delgado, en su carácter de albacea de
la Sucesión de Ramón Moreno Robles y/o Ramón de Jesús Alfredo Moreno Robles, contra actos del
Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, con sede en la Ciudad de México y otras
autoridades, se le reclama:
1.
La afectación, privación ilegal, invasión y despojo de tierras de propiedad del quejoso RAMÓN
MORENO ROBLES, también conocido como RAMÓN DE JESÚS ALFREDO MORENO ROBLES, que se
destinaron a constituir el nuevo centro de población agrícola que se denominó "NIÑOS HÉROES DE
CHAPULTEPEC", ubicado en el Municipio de Ahorne, del Estado de Sinaloa afectándose a mi representada la
superficie de 1,302 hectáreas, con las características que se describen en el plano inserto en el hecho noveno
de esta demanda.
2.
La resolución presidencial publicada con fecha 21 de mayo de 1960 en el Diario Oficial de la
Federación de fecha 4 de julio de 1960, por la cual se creó un nuevo centro de población agrícola denominado
"Niños Héroes de Chapultepec", ubicado en el Municipio de Ahorne, en el Estado de Sinaloa, que fue
dotado con una superficie total de 1,640 hectáreas las que fueron tomadas PARCIALMENTE de la finca
rústica 1883, denominada "JAMBIOLABAMPO", finca propiedad del señor RAMÓN MORENO ROBLES,
también conocido como RAMÓN DE JESÚS ALFREDO MORENO ROBLES, ahora su Sucesión como
causahabiente de sus derechos la Sucesión quejosa.
3.
La falta de notificación personal de dichos Decretos y resoluciones al señor RAMÓN MORENO
ROBLES, también conocido como RAMÓN DE JESÚS ALFREDO MORENO ROBLES, ahora su Sucesión
como causahabiente de sus derechos, habiéndose dejado de cumplir con las formalidades esenciales del
procedimiento y violando sus garantías individuales y derechos humanos, contenidos en los artículos 1°,
14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Viernes 12 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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Como se ignora domicilio del Centro de Población Agrícola denominado "Niños Héroes de Chapultepec",
municipio de Ahome, Estado de Sinaloa, tercero interesado en juicio, se hace saber la existencia del amparo
1020/2023-2, admitido y se emplaza para que en treinta días ocurra al mismo, requiriéndole señale domicilio
en esta ciudad para oír y recibir notificaciones, apercibida de no hacerlo, la subsecuentes aún las de carácter
personal se le harán por lista que se fije en estrados este juzgado. La copia de demanda de amparo queda a
su disposición en secretaría de este Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Sinaloa, ubicado en
Boulevard Adolfo López Mateos y Fuente de Artemisa 2213, fraccionamiento Las Fuentes, altos, tercer piso,
de Los Mochis, Sinaloa. Estos edictos se publicarán tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la
Federación y Excélsior, de mayor circulación en el país, editado en la Ciudad de México, y el periódico
"El Debate", de esta ciudad.
La Secretaria del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Sinaloa
Lic. Nazaret Peñuelas Villegas
Rúbrica.
(R.- 571442)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimonoveno de Distrito en el Estado de Veracruz,
con residencia en Coatzacoalcos
EDICTO
LUIS DANIEL ASTUDILLO MADRIGAL Y ANA KAREN RUIZ TEJEDA.
(TERCEROS INTERESADOS).
En los autos del juicio de amparo 801/2024, promovido por Deysi Amalia Páez Clara, el día de hoy se
dictó el siguiente acuerdo:
Coatzacoalcos, Veracruz, trece de noviembre de dos mil veinticinco.
(...)
Ahora, visto el estado de autos, se advierte que se han agotado los medios para llevar acabo el
emplazamiento de la parte tercera interesada, sin que se hubiere logrado, en consecuencia, con fundamento
en el artículo 27, fracción III, inciso b), párrafo segundo, de la Ley de Amparo, en relación con el numeral 315
del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, procédase a
emplazar a Luis Daniel Astudillo Madrigal y Ana Karen Ruiz Tejeda, mediante edictos a costa de la parte
quejosa, los cuales deberán publicarse por tres veces y de siete en siete días, tanto en el Diario Oficial de la
Federación, como en uno de los periódicos de mayor circulación que se edite en la República
Mexicana, haciéndole saber que a través del juicio de amparo indirecto 801/2024, promovido por Deysi
Amalia Páez Clara, se demanda la protección de la Justicia Federal contra actos del Juzgado Segundo de
Primera Instancia, con sede en esta ciudad y otras autoridades, que hizo consistir en lo siguiente:
•
El emplazamiento y todo lo actuado en el juicio ordinario civil 202/2021 del índice del Juzgado
Segundo de Primera Instancia, con sede en esta ciudad, incluida la sentencia dictada en el mismo y su
ejecución, así como la inscripción del instrumento público 7951 de veinticuatro de septiembre del
2024, pasado ante la fe del notario público número 21 de la vigésima primera demarcación notarial,
con sede en Agua Dulce, Veracruz, que contiene la compraventa del lote de terreno número 21 de la
manzana número 37, colonia Rafael Hernández Ochoa, en esta ciudad, entre Luis Daniel Astudillo Madrigal
y Ana Karen Ruiz Tejeda, el cual se encuentra inscrito en forma definitiva bajo el número 3775 de la
sección primera, de treinta de octubre de dos mil veinticuatro.
(...)
Hágase del conocimiento de la parte interesada que, dentro del término de treinta días, contado a partir
del siguiente al de la última publicación de los edictos, deberá comparecer a este Juzgado Decimonoveno
de Distrito en el Estado de Veracruz, con sede en Coatzacoalcos, Veracruz, a deducir sus derechos en el
citado juicio de amparo.
(...)
Notifíquese personalmente.
Así lo acordó y firma electrónicamente Sandra Karina Ibarra Carbajal, Jueza Décimo Noveno de Distrito
en el Estado de Veracruz, con residencia en Coatzacoalcos, ante Miguel Ángel Castro Peña, Secretario de
Juzgado que autoriza y da fe. Doy fe.
Atentamente
Coatzacoalcos, Veracruz, 26 de noviembre de 2025.
Secretario del Juzgado Décimo Noveno de Distrito en el Estado de Veracruz
Lic. Miguel Ángel Castro Peña
Rúbrica.
(R.- 571503)
260
DIARIO OFICIAL
Viernes 12 de diciembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, calle Eduardo Molina No. 2,
acceso 2, piso 1, Col. Del Parque, Ciudad de México, C. P. 15960
EDICTO
EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS
A LOS CODEMANDADOS DIONICIO VALENCIA RAMOS, JORGE LUIS LUQUÍN
NEGRETE Y RAMÓN ENRIQUE RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, CON MOTIVO DEL
NUMERARIO OBJETO DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO.
En el lugar en que se encuentre, hago saber a Usted que: en los autos del juicio de extinción de
dominio 10/2022-IV, del índice de este Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con
Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito,
con sede en la Ciudad de México, promovido por los Agentes del Ministerio Público de la Federación
adscritos a la Unidad Especializada en Materia de Extinción de Dominio, dependiente de la Unidad para la
Implementación del Sistema Procesal Penal Acusatorio de la Fiscalía General de la República, y, de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 86, 88 y 89 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio y 315
del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, en razón de los efectos universales del
presente juicio, por acuerdo veintiuno de enero de dos mil veinticinco, se ordenó el emplazamiento por
medio de edictos, que deberán publicarse por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial de la Federación o
Gaceta o Periódico Oficial del Gobierno del respectivo, y por Internet, en la página de la Fiscalía, así como en
los estrados de este juzgado, durante el tiempo que dure el emplazamiento; lo anterior, a fin de hacer
accesible el conocimiento de la notificación a DIONICIO VALENCIA RAMOS, JORGE LUIS LUQUÍN
NEGRETE Y RAMÓN ENRIQUE RODRÍGUEZ ÁLVAREZ con motivo del bien materia de la acción de
extinción de dominio, consistente en la cantidad de 68,000.00 USD (SESENTA Y OCHO MIL DÓLARES
AMERICANOS) materia de la Litis; respecto del cual se reclama la pérdida de derechos sin contraprestación
ni compensación para su dueño, propietario o poseedor, y para quien se ostente como tal, así como los
rendimientos, ganancias o beneficios generados respecto al numerario contenido y la aplicación del bien
descrito a favor del Gobierno Federal; lo anterior, bajo el argumento de que fueron obtenidos de manera ilícita
por la comisión del delito de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (en la hipótesis de
transportar dentro del territorio nacional recursos o bienes de cualquier naturaleza con el conocimiento de que
proceden o representan el producto de una actividad ilícita).
Por lo que, deberán presentarse ante este Juzgado dentro del plazo de TREINTA DÍAS HÁBILES,
contados a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de dar
contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y oponer las excepciones y defensas que
tuviere; apercibidas que de no hacerlo, se proseguirá el juicio en todas sus etapas legales, por lo que las
copias de traslado correspondientes quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado; asimismo,
deberán señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, con independencia que todas las
demás notificaciones se practicarán mediante publicación por lista.
Atentamente
Ciudad de México, veintiuno de enero de dos mil veinticinco.
Secretaria en funciones de Jueza del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con
competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito
Lic. Margarita Domínguez Mercado
Rúbrica.
(E.- 000843)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
EDICTO
A CUALQUIER PERSONA QUE CONSIDERE TENER INTERÉS JURÍDICO CONSISTENTE EN LA
PÉRDIDA A FAVOR DEL ESTADO, DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DEL NUMERARIO EN MONEDA
EXTRANJERA QUE ASCIENDE A LA CANTIDAD DE 251,505.00 USD (DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN
MIL QUINIENTOS CINCO DÓLARES), Y NUMERARIO EN MONEDA NACIONAL QUE ASCIENDE A LA
CANTIDAD DE $14,580.00 (CATORCE MIL QUINIENTOS OCHENTA PESOS 00/100 M.N.), RELACIONADO
CON LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/BC/TIJ/0002695/2024.
En auto de 24 de noviembre de 2025, dictado en el juicio de extinción de dominio 38/2025-I, se admitió a
trámite el juicio promovido por los agentes del Ministerio Público de la Federación adscritas a la Fiscalía
Viernes 12 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
261
Especial en Materia de Extinción de Dominio, dependiente de la Fiscalía Especializada de Control Regional en
la Fiscalía General de la República contra José de Jesús Ramírez Martínez y Luis Ángel Ramírez
Manzanares, en su calidad de demandados; de conformidad con el artículo 86 de la Ley Nacional de Extinción
de Dominio, se ordenó publicar el presente edicto a efecto de que comparezca a juicio, cualquier persona que
considere tener interés jurídico consistente en la pérdida a favor del Estado de los derechos de propiedad y/o
posesión respecto del numerario en moneda extranjera que asciende a la cantidad de 251,505.00 USD
(doscientos cincuenta y un mil quinientos cinco dólares), y numerario en moneda nacional que asciende a la
cantidad de $14,580.00 (catorce mil quinientos ochenta pesos 00/100 M.N.), del cual se presume su origen no
es de legítima procedencia, ya que se encuentra vinculado con el hecho ilícito de operaciones con recursos de
procedencia ilícita, previsto en el numeral 400, fracción I, del Código Penal Federal, el cual se encuentra
asegurado por el agente del Ministerio Público de la Federación, Titula de la Célula V6 Tijuana, Estado de
Baja California, así como por este órgano jurisdiccional.
Atento a lo anterior, deberá comparecer ante este Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de
Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el
Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México sito acceso 3, planta baja, del edificio sede San
Lázaro, Eduardo Molina 2, equina Sidar y Rovirosa, colonia Del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza, código
postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles siguientes, contando a partir de cuando haya surtido
efectos la publicación del último edicto, a efecto de contestar la demanda, acreditar su interés jurídico y
expresar lo que a su derecho convenga.
Ciudad de México
24 de noviembre de 2025.
Secretaria adscrita al Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México
Niza Ivonne Poceros Muñoz
Rúbrica.
(E.- 000846)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
EDICTO
A CUALQUIER PERSONA QUE CONSIDERE TENER INTERÉS JURÍDICO CONSISTENTE EN LA
PÉRDIDA A FAVOR DEL ESTADO, DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DEL VEHÍCULO MARCA
NISSAN, MODELO FRONTIER 4X2 PICK-UP DOBLE CABINA, CUATRO PUERTAS, COLOR BLANCO, CON
PLACAS DE CIRCULACIÓN PN-4659-B DEL TRANSPORTE PRIVADO CAMIÓN DEL ESTADO DE NUEVO
LEÓN, CON MOTOR NÚMERO QR25 502999H, Y NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR (NIV/VIN)
3N6AD33A3PK850137, AÑO MODELO 2023, RELACIONADO CON LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN
FEDL/ESC/0002185/2024.
En auto de 10 de octubre de 2025, dictado en el juicio de extinción de dominio 35/2025-I, se admitió a
trámite el juicio promovido por los agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía
General de la República contra Jhonatan de Jesús Narváez Francisco, en su calidad de demandado; de
conformidad con el artículo 86 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se ordenó publicar el presente
edicto a efecto de que comparezca a juicio, cualquier persona que considere tener interés jurídico consistente
en la perdida a favor del Estado de los derechos de propiedad y/o posesión del vehículo marca Nissan,
modelo Frontier 4x2 pick-up doble cabina, cuatro puertas, color blanco, con placas de circulación PN-4659-B
del transporte privado camión del Estado de Nuevo León, con motor número QR25 502999H, y número de
identificación vehicular (NIV/VIN) 3N6AD33A3PK850137, año modelo 2023, del cual se presume que su
origen no es de legítima procedencia, ya que se encuentra vinculado con el hecho ilícito cometidos en
materia de hidrocarburos, previsto en el numeral 17, fracción III, de la Ley Federal para Prevenir y
Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, el cual se encuentra asegurado por el Fiscal
Federal Investigador, así como por este órgano jurisdiccional.
262
DIARIO OFICIAL
Viernes 12 de diciembre de 2025
Atento a lo anterior, deberá comparecer ante este Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de
Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el
Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México sito acceso 3, planta baja, del edificio sede San
Lázaro, Eduardo Molina 2, equina Sidar y Rovirosa, colonia Del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza, código
postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles siguientes, contando a partir de cuando haya surtido
efectos la publicación del último edicto, a efecto de contestar la demanda, acreditar su interés jurídico y
expresar lo que a su derecho convenga.
Ciudad de México
10 de octubre de 2025.
Secretaria adscrita al Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México
Valeria Ruiz Ortega
Rúbrica.
(E.- 000847)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, calle Eduardo Molina No. 2,
acceso 2, piso 1, Col. Del Parque, Ciudad de México, C.P. 15960
EDICTO
EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS
A VIRIDIANA BLANCAS ROMERO, EMANUEL GARCÍA MALDONADO, JOSÉ GUADALUPE SOTO
MALDONADO Y JUAN MANUEL SOTO MALDONADO, PERSONAS AFECTADAS.
En el lugar en que se encuentre, hago saber a Usted que: en los autos del juicio de extinción de
dominio 9/2023-III, del índice de este Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con
Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito,
con sede en la Ciudad de México, promovido por los agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos
a la Unidad Especializada en Materia de Extinción de Dominio de la Unidad para la implementación del
Sistema Procesal Penal Acusatorio en la Fiscalía General de la República y, de conformidad con lo dispuesto
por los artículos 86, 88 y 89 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio y 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, en razón de los efectos universales del presente juicio, por
acuerdo de diez de octubre de dos mil veinticinco, se ordenó su emplazamiento por medio de edictos, que
deberán publicarse por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial de la Federación o Gaceta o Periódico
Oficial del Gobierno del respectivo, y por Internet, en la página de la Fiscalía, así como en los estrados de este
juzgado, durante el tiempo que dure el emplazamiento; lo anterior, a fin de hacer accesible el conocimiento de
la notificación a las personas afectadas VIRIDIANA BLANCAS ROMERO, EMANUEL GARCÍA
MALDONADO, JOSÉ GUADALUPE SOTO MALDONADO Y JUAN MANUEL SOTO MALDONADO que
consideren tener interés jurídico sobre el DINERO EN EFECTIVO consistente en la cantidad de $280,500.00
(doscientos ochenta mil quinientos pesos 00/100 M.N.) materia de la acción de extinción de dominio;
respecto del cual se reclama la pérdida de derechos sin contraprestación ni compensación para su dueño,
propietario o poseedor, y para quien se ostente como tal; lo anterior, bajo el argumento de que fue objeto de la
comisión del delito por encontrarse relacionado con el hecho ilícito de Operaciones con Recursos
de Procedencia Ilícita.
Por lo que, deberá presentarse ante este Juzgado dentro del plazo de TREINTA DÍAS HÁBILES,
contados a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de dar
contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y oponer las excepciones y defensas que
tuviere; apercibida que de no hacerlo, se proseguirá el juicio en todas sus etapas legales, por lo que las
copias de traslado correspondientes quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado; asimismo,
deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, con independencia que todas las
demás notificaciones se practicarán mediante publicación por lista.
Atentamente
Ciudad de México, diez de octubre de dos mil veinticinco.
Titular del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México
Juez Oziel Rosas Guarneros
Rúbrica.
(E.- 000849)
Viernes 12 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
263
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, calle Eduardo Molina No. 2,
acceso 2, piso 1, Col. Del Parque, Ciudad de México, C.P. 15960
EDICTO
EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS
A CUALQUIER PERSONA AFECTADA QUE CONSIDERE TENER UN
DERECHO SOBRE LOS BIENES PATRIMONIALES OBJETO DE LA
ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO.
En el lugar en que se encuentre, hago saber a Usted que: en los autos del juicio de extinción de
dominio 29/2025-V, del índice de este Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con
Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito,
con sede en la Ciudad de México, promovido por los Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos
a la Unidad Especializada en Materia de Extinción de Dominio de la Fiscalía General de la República, y, de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 86, 88 y 89 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio y 315
del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, en razón de los efectos universales del
presente juicio, por acuerdo de trece de noviembre de dos mil veinticinco, se ordenó su emplazamiento
por medio de edictos, que deberán publicarse por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial de la
Federación o Gaceta o Periódico Oficial del Gobierno del respectivo, y por Internet, en la página de la Fiscalía,
así como en los estrados de este juzgado, durante el tiempo que dure el emplazamiento; lo anterior, a fin de
hacer accesible el conocimiento de la notificación a toda persona afectada que considere tener interés
jurídico sobre el dinero en efectivo materia de la acción de extinción de dominio, consistentes en: Numerario
en dólares americanos que asciende a la cantidad de 34,040.00 (treinta y cuatro mil cuarenta dólares
americanos 00/100) y; $20.00 (veinte pesos 00/100 moneda nacional) asegurados con motivo de la acción
referida, dentro de la carpeta de investigación FED/BC/TIJ/0000218/2025; respecto de los cuales se reclama
la pérdida de derechos sin contraprestación ni compensación para su dueño, propietario o poseedor, y para
quien se ostente como tal; lo anterior, bajo el argumento de que fueron obtenidos como producto de los
hechos ilícitos consistentes en Operaciones con recursos de procedencia ilícita.
Por lo que, deberá presentarse ante este Juzgado dentro del plazo de TREINTA DÍAS HÁBILES,
contados a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de dar
contestación a la demanda, acreditar su interés jurídicos y oponer las excepciones y defensas que
tuviere; apercibida que de no hacerlo, se proseguirá el juicio en todas sus etapas legales, por lo que las
copias de traslado correspondientes quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado; asimismo,
deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones de esta Ciudad, con independencia que todas las
demás notificaciones se practicarán mediante publicación por lista.
Atentamente
Ciudad de México, trece de noviembre de dos mil veinticinco.
Titular del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México
Juez Oziel Rosas Guarneros
Rúbrica.
(E.- 000851)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, calle Eduardo Molina No. 2,
acceso 3, nivel P.B., Col. Del Parque, Ciudad de México, C.P. 15960
EDICTO
PARA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN LA GACETA O PERIÓDICO
OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Y EN EL PORTAL DE INTERNET DE LA FISCALÍA GENERAL
DE LA REPÚBLICA.
264
DIARIO OFICIAL
Viernes 12 de diciembre de 2025
Se comunica a las personas que tengan derecho sobre el vehículo automotor marca Chevrolet, modelo
cavalier, color gris, con placas de circulación UUC947J, del Estado de Quintana Roo, tipo sedán para
transporte de pasajeros (4x2), número de identificación vehicular LSGKB54H4LV019422, vehículo de origen
extranjero (fabricado en china) año y modelo 2020, lo siguiente:
Que en el Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en
la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la
Ciudad de México, se radicó el expediente 15/2025-V-3, relativo al juicio de extinción de dominio promovido
por los Agentes del Ministerio Público de la Federación, adscritos a la Fiscalía Especial en Materia de
Extinción de Dominio, de la Fiscalía General de la República, respecto de dicho vehículo, en contra de Carlos
Espíritu Seca, como demandado y Rosalba Espíritu Seca, como persona afectada, por considerar que no se
acreditó su legitima procedencia.
Las personas que se crean con derecho sobre el bien señalado, deberán presentarse ante este juzgado
de distrito, ubicado en el edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, Eduardo Molina
número dos, acceso tres, nivel planta baja, colonia del Parque, código postal 15960, Ciudad de México, dentro
del término de treinta días hábiles, contado a partir del día siguiente a la publicación del último edicto, a
acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga.
Expedido en tres tantos en la Ciudad de México, el doce de mayo de dos mil veinticinco.
Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Ángel Alejandro Martínez Pérez
Rúbrica.
(E.- 000852)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTO
TERCERO INTERESADO: CONEXIÓN PERMANENTE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.
EN EL MARGEN SUPERIOR IZQUIERDO APARECE UN SELLO QUE DICE: ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, SECCIÓN JUICIO DE AMPARO 883/2025,
JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
En los autos del juicio de amparo 883/2025, promovido por Josefina Lozano Díaz. Autoridad responsable:
Juez Cuadragésimo Civil de Proceso Oral de la Ciudad de México y otra. Actos reclamados:
El emplazamiento, requerimiento de pago y embargo, así como todo lo actuado en el juicio ejecutivo mercantil
261/2025 seguido por Conexión Permanente, sociedad anónima de capital variable en contra de Josefina
Lozano Díaz (aquí quejosa) del índice del Juzgado Cuadragésimo Civil de Proceso Oral de la Ciudad de
México. Auto de ocho de septiembre de dos mil veinticinco: se admite la demanda, en la misma fecha se
señalaron las diez horas con trece minutos del siete de octubre de dos mil veinticinco para la celebración de la
audiencia constitucional. Hágase el emplazamiento de la tercero interesada Conexión Permanente, sociedad
anónima de capital variable por medio de edictos, los que deberán publicarse por tres veces, de siete en
siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional, haciendo del
conocimiento de dicho sujeto procesal que deberá presentarse ante este juzgado dentro del término de treinta
días, contado a partir del siguiente al de la última publicación de los edictos, ya que de no hacerlo, se le harán
las subsecuentes notificaciones por medio de lista.
Ciudad de México, catorce de noviembre de dos mil veinticinco.
Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Saúl Guerrero Martínez
Rúbrica.
(R.- 571500)
Viernes 12 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
265
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, calle Eduardo Molina No. 2,
acceso 2, piso 1, Col. Del Parque, Ciudad de México, C.P. 15960
EDICTO
EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS
A CUALQUIER PERSONA AFECTADA QUE CONSIDERE TENER UN DERECHO
SOBRE LOS BIENES PATRIMONIALES OBJETO DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO.
En el lugar en que se encuentre, hago saber a Usted que: en los autos del juicio de extinción de
dominio 25/2025-I, del índice de este Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con
Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito,
con sede en la Ciudad de México, promovido por los Agentes del Ministerio Público de la Federación
adscritos a la Unidad Especializada en Materia de Extinción de Dominio de la Unidad para la implementación
del Sistema Procesal Penal Acusatorio de la Fiscalía General de la República, y, de conformidad con lo
dispuesto por los artículos 86, 88 y 89 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio y 315 del Código Federal
de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, en razón de los efectos universales del presente juicio, por
acuerdo de catorce de octubre de dos mil veinticinco, se ordenó su emplazamiento por medio de
edictos, que deberán publicarse por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial de la Federación o
Gaceta o Periódico Oficial del Gobierno del Estado y por Internet, en la página de la Fiscalía, así como en los
estrados de este juzgado, durante el tiempo que dure el emplazamiento; lo anterior, a fin de hacer accesible el
conocimiento de la notificación a toda persona afectada que considere tener interés jurídico sobre los bienes
muebles materia de la acción de extinción de dominio, identificados como:
1.
Vehículo de tres ejes marca Autocar, tipo tracto camión, color guinda, con placas de circulación
417-DG-1 del Servicio Público Federal de Carga, con motor CUMMIS Diésel número 11645982, y número de
serie AC0055HAM1934; presenta acoplada una cabina que le perteneció a un vehículo de la marca
KENWORT, tipo tracto camión, con número identificación vehicular (NIV/VIN) 2XK------LM555257, año modelo
1990, ensamblado en Montreal, Quebec, Canadá.
2.
Vehículo de tres ejes de la marca Retesa, tipo semirremolque tanque, color gris, sin placas de
circulación, con número de identificación vehicular (NIV/VIN) 3R9P13440DM001545.
Los cuales se encuentran asegurados con motivo de la acción referida, de manera inicial dentro de la
carpeta de investigación FED/NL/ESC/0002551/2024; respecto del cual se reclama la pérdida de derechos sin
contraprestación ni compensación para su dueño, propietario o poseedor, y para quien se ostente como tal, y
la aplicación del bien descrito a favor del Estado por conducto del Gobierno Federal; lo anterior, bajo el
argumento de que fueron obtenidos a través de los hechos ilícitos de sustracción ilícita de hidrocarburo
Por lo que, deberá presentarse ante este Juzgado dentro del plazo de TREINTA DÍAS HÁBILES,
contados a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de dar
contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y oponer las excepciones y defensas que
tuviere; apercibida que de no hacerlo, se proseguirá el juicio en todas sus etapas legales, por lo que las
copias de traslado correspondientes quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado; asimismo,
deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, con independencia que todas las
demás notificaciones se practicarán mediante publicación por lista.
Atentamente
Ciudad de México, catorce de octubre de dos mil veinticinco.
Titular del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Juez Oziel Rosas Guarneros
Rúbrica.
(E.- 000845)
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DIARIO OFICIAL
Viernes 12 de diciembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Juicio de Extinción de Dominio 29/2025
Para su publicación en el Diario Oficial de la Federación o en la Gaceta o en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado de Baja California; y, por Internet, en la página de la Fiscalía.
E D I C T O
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
INSERTO: "Se comunica a toda persona afectada que considere tener interés jurídico sobre el numerario
objeto de la acción de extinción de dominio, que en este Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de
Dominio, con Competencia en la República Mexicana y Especializada en Juicios Orales Mercantiles en el
Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México, mediante proveído de ocho de octubre de dos mil
veinticinco, se admitió a trámite la demanda de extinción de dominio promovida por Mariana Beatriz Flores
Reséndiz, Claudia Zuleyma Tapia Torres, Okssana Victoria de la Rosa López y Edgar Vera Hernández,
Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía Especial en materia de Extinción de
Dominio, contra la moral demandada Cadena Comercial SABO. Sociedad Anónima de Capital Variable, así
como a cualquier persona que tenga un derecho sobre el numerario objeto de la acción de extinción de
dominio; se registró con el número 29/2025, en la cual se ejerce la acción de extinción de dominio (vía y forma
propuesta por la parte actora), cuyas pretensiones, son: A) la declaración judicial de que es procedente la
aPcción de extinción de dominio, sobre el numerario en moneda extranjera consistente en la cantidad de
$20,000.00 usd (veinte mil 00/100 dólares americanos); B) La declaración judicial de extinción de dominio
consistente en la pérdida de los derechos de propiedad y/o posesión que pudiera ostentar, sin
contraprestación ni compensación alguna para su dueño o quien se ostente o comporte como tal, derivado de
la Extinción de Dominio del bien inmueble descrito en la prestación precedente; C) Como consecuencia de lo
anterior, una vez que cause ejecutoria la sentencia que llegue a dictarse en el presente asunto, girar atento
oficio al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP), a efecto de realizar la aplicación de los bienes
descritos a favor del Gobierno Federal de conformidad con lo establecido en el numeral 233 de la Ley
Nacional de Extinción de Dominio y la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector
Público en cumplimiento a los autos de OCHO Y DIECISÉIS DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, con
fundamento en los artículos 86 y 193, de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se ordena el
emplazamiento al presente juicio, por medio de edictos, a cualquier persona que tenga un derecho
sobre el numerario objeto de la acción de extinción de dominio, en razón de los efectos universales
del presente juicio, los cuales deberán publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial de la
Federación o en la Gaceta o en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Baja California; y, por
Internet, en la página de la Fiscalía, para lo cual se procederá a realizar una relación sucinta de la demanda
y del presente auto, a fin de hacer accesible el conocimiento de la notificación a toda persona afectada que
considere tener interés jurídico sobre el numerario materia de la acción de extinción de dominio; quien deberá
comparecer ante este Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio, con Competencia
en la República Mexicana Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con
residencia en la Ciudad de México, ubicado en Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San
Lázaro, Eduardo Molina No. 2, Colonia del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza, Ciudad de México, código
postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles siguientes, contado a partir de cuando haya
surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de dar contestación a la demanda, acreditar su
interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga.--- COPIAS DE TRASLADO. Se hace del
conocimiento de toda persona afectada, que las copias de traslado correspondientes quedan a su disposición
en la Secretaría de este Juzgado.---. ESTRADOS. Fíjese en los estrados de este órgano jurisdiccional una
reproducción sucinta del auto que admitió a trámite la demanda por todo el tiempo que dure el emplazamiento
ordenado en el presente acuerdo--- (...) PORTAL DE INTERNET DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA. Asimismo, la parte actora, deberá llevar a cabo la publicación de la notificación por, medio de
edicto, a cualquier persona que tenga un derecho sobre el bien objeto de la acción de extinción de dominio, en
razón de los efectos universales del presente juicio, a través del sitio especial habilitado en el portal de
internet que para el efecto ha fijado la Fiscalía General de la República; esto es, en la página de internet
http://www.gob.mx/fgr; (...)".
EN LA CIUDAD DE MÉXICO, A VEINTICUATRO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICINCO.
Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializada en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México
Karin Marín Jasso
Rúbrica.
(E.- 000848)
Viernes 12 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
267
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
EDICTO
A SHARON PORTILLO ROSAS (EN SU CALIDAD DE PERSONA AFECTADA EN EL JUICIO DE
EXTINCIÓN DE DOMINIO 23/2025) Y A CUALQUIER PERSONA QUE CONSIDERE TENER INTERÉS
JURÍDICO CONSISTENTE EN LA PÉRDIDA A FAVOR DEL ESTADO, DE LOS DERECHOS DE
PROPIEDAD DE LOS SIGUIENTES BIENES: TANQUE ESTACIONARIO CON CAPACIDAD PARA 5000
LITROS ABASTECIDO AL 74% DE SU CAPACIDAD, CONECTADO A UN MEDIDOR PATRÓN POR MEDIO
DE UNA VÁLVULA DE CONEXIÓN RÁPIDA CON MANGUERA DE ALTA PRESIÓN DE 2” DE
APROXIMADAMENTE 6 METROS DE LONGITUD DE COLOR NEGRO Y UNA BOMBA DESPACHADORA
CON MEDIDOR CON UNA MANGUERA DE ALTA PRESIÓN DE 1” APROXIMADAMENTE 10 METROS
DE LONGITUD.
En auto de 13 de agosto de 2025, dictado en el juicio de extinción de dominio 23/2025, se admitió a
trámite el juicio promovido por los agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía
Especial en Materia de Extinción de Dominio de la Fiscalía General de la República en contra de Adán Jesús
Sánchez Cano, en su calidad de demandado; de conformidad con el artículo 86 de la Ley Nacional de
Extinción de Dominio, se ordenó publicar el presente edicto a efecto de que comparezca a juicio, la persona
afectada Sharon Portillo Rosas, así como cualquier persona que considere tener interés jurídico consistente
en la pérdida a favor del Estado de los derechos de propiedad y/o posesión respecto de los objetos bienes
muebles consistentes en un tanque estacionario con capacidad para 5000 litros abastecido al 74% de su
capacidad, conectado a un medidor patrón por medio de una válvula de conexión rápida con manguera de alta
presión de 2” de aproximadamente 6 metros de longitud de color negro y una bomba despachadora con
medidor con una manguera de alta presión de 1” aproximadamente 10 metros de longitud, de los cuales se
presume que su origen no es de legítima procedencia ya que se encuentran vinculados con el hecho ilícito de
enajenación ilícita de hidrocarburo, previsto y sancionado en el artículo 9 fracción II, de la Ley Federal para
Prevenir y Sancionar los Delitos cometidos en Materia de Hidrocarburos, bienes que se encuentran
asegurados por el fiscal Federal investigador, así como por este órgano jurisdiccional.
Hágase saber a la persona afectada que podrá acudir a las oficinas del Instituto Federal de Defensoría
Pública ubicada en la ciudad de su última ubicación y también podrán consultar la siguiente página electrónica
para su localización:
https://www.ifdp.cjf.gob.mx/paginas/subInstituto.htm?pageName=informacion%2Fdelegaciones.htm
En la modalidad que se estime pertinente; igualmente se deja a su disposición el servicio de
DEFENSATEL en el número 800-22-42-426, al que podrá llamar para ser atendida y referenciada por
personal especializado de dicha defensoría.
Atento a lo anterior, deberá comparecer ante este Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de
Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el
Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México sito acceso 11, nivel plaza, del edificio sede San
Lázaro, Eduardo Molina 2, esquina Sidar y Rovirosa, colonia Del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza,
código postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles siguientes, contado a partir de cuando haya
surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de contestar la demanda, acreditar su interés jurídico y
expresar lo que a su derecho convenga.
Ciudad de México
22 de agosto de 2025.
Secretaria adscrita al Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México
Esmeralda Ramírez López
Rúbrica.
(E.- 000850)
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DIARIO OFICIAL
Viernes 12 de diciembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
PARA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, ASÍ COMO EN LA GACETA
O PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE SONORA, POR TRES VECES
CONSECUTIVAS; Y, EN EL PORTAL DE INTERNET DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
E D I C T O
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Juicio de extinción de dominio 8/2023-II.
INSERTO: “RECEPCIÓN DE ESCRITO Y ANEXOS. Visto el escrito de demanda firmado por Jessie de la
Cruz Bravo, Serghio Agustín Posadas Bernal y Rodrigo Ricardo Figueroa Reyes, Agentes del
Ministerio Público de la Federación adscritos a la Unidad Especializada en Materia de Extinción de
Dominio, dependiente de la Unidad para la Implementación del Sistema Procesal Penal Acusatorio en
la Fiscalía General de la República, en su carácter de parte actora, de conformidad con lo dispuesto en los
artículo 8, segundo párrafo, 25 y 191, fracción III, de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, personalidad
que acreditan con copias certificadas de los formatos únicos de personal, expedidos por la Dirección General
de Recursos Humanos y Organización de la Fiscalía General de la República, los siguientes 498366, 492634
y 492587, respectivamente. REGISTRO DE DEMANDA. Con fundamento en los artículos 3 y 22 del Acuerdo
General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, así como en los numerales 251, 252, 253,
255, 263 y demás relativos del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece
las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, fórmese expediente
tanto físico como electrónico y registrarse en el libro de gobierno respectivo con el número 8/2023-II.
ADMISIÓN. Con fundamento en los artículos 22, segundo párrafo y 104, fracción I, de la Constitución de
los Estados Unidos Mexicanos; 1, 3, 4, 5, 7, 8, 11, 14, 16, 17, 21, 24, 172, fracción II, 193, 195 y 204 de la Ley
Nacional de Extinción de Dominio; 1, fracción V, 48 y 145 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación; el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal 28/2020, por el cual se
determinó entre otras cuestiones, la transformación y cambio de denominación de diversos Juzgados de
Distrito, a partir del dieciséis de diciembre de dos mil veinte; entre esos órganos se encontraba el extinto
Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, especializado en Extinción de Dominio
con jurisdicción en la República Mexicana y residencia en la Ciudad de México, a quien le correspondió
transformarse y cambiar de denominación para quedar como Juzgado Quinto de Distrito en Materia de
Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales
Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México. Del Acuerdo General en comento, se
advierte que en el artículo 2, se dotó a este Juzgado Quinto de Distrito de competencia para conocer en toda
la República Mexicana, de los asuntos especializados en las acciones de Extinción de Dominio y de los
procedimientos de la Ley Nacional de Extinción de Dominio; el Acuerdo General 3/2013 correspondiente a la
determinación del número y límite territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República
Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y
de los Juzgados de Distrito; SE ADMITE LA DEMANDA, en la cual se ejerce la acción de extinción de
dominio (vía y forma propuesta por la parte actora), cuyas pretensiones, son:
PRESTACIONES
A) La declaración judicial de que ha sido procedente la acción de extinción de dominio, respecto del bien
objeto de la presente acción, identificado como:
•
NUMERARIO EN MONEDA NACIONAL, CONSISTENTE EN LA CANTIDAD DE $1,195,900.00 (UN
MILLÓN CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL).
•
NUMERARIO EN MONEDA EXTRANJERA, CONSISTENTE EN LA CANTIDAD DE USD 11,240.00
(ONCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA 00/100 DÓLARES AMERICANOS).
MÁS LOS RENDIMIENTOS E INTERESES ORDINARIOS Y EXTRORDINARIOS QUE SE GENEREN O
PUDIERAN GENERASE, UNA VEZ QUE EL INSTITUTO PARA DEVOLVER AL PUEBLO LO ROBADO
(INDEP) LO ADMINISTRE Y HASTA LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS.
Cantidad de dinero que ha sido debidamente detallada e identificada en el
B) La declaración judicial de extinción de dominio, consistente en la perdida, a favor del Estado, por
conducto del Gobierno Federal, de los derechos de propiedad del numerario referido anteriormente, sin
contraprestación ni compensación alguna para la parte demandada o afectada.
C) Como consecuencia de lo anterior, una vez que cause ejecutoria la sentencia que llegue a dictarse en
el presente asunto, girar atento oficio al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP), para los efectos
legales conducentes.
SE ORDENA EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS. Toda vez que de autos se advierte la imposibilidad para
realizar el emplazamiento a la parte demandada Santa Hernández Hinojosa, asimismo que la búsqueda del
domicilio de la parte demandada realizada en el presente sumario resultó infructuosa. Atento a la solicitud de
la parte actora al no contar con otro domicilio, conformidad con los artículos 86 y 88, de la Ley Nacional de
Extinción de Dominio, se ordena el emplazamiento al presente juicio, por medio de edictos, a la parte
demandada referida, los cuales deberán publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial de la
Federación, así como en la Gaceta o Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Sonora, y por
Viernes 12 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
269
Internet, en la página de la Fiscalía, para lo cual se procederá a realizar una relación sucinta de la demanda y
del auto admisorio de tres de mayo de dos mil veintitrés, a fin de hacer accesible el conocimiento de la
notificación y emplazamiento a la parte demandada; quien deberá comparecer ante este Juzgado Quinto de
Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en
Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, ubicado en el Edificio sede
del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, Eduardo Molina, número 2, colonia del Parque, alcaldía
Venustiano Carranza, Ciudad de México, código postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles
siguientes, contados a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto
de dar contestación a la demanda, y expresar lo que a su derecho convenga. APERCIBIMIENTO. Apercibida
que en caso de no contestar la presente demanda en el plazo indicado, se hará la declaratoria de
REBELDÍA, se declarara confeso de los hechos de la demanda que deje de contestar o conteste de
manera diversa a la prevista y se tendrán por perdidos los derechos procesales que no hizo valer
oportunamente (una vez examinado escrupulosamente que el emplazamiento se hizo legalmente y con las
formalidades respectivas), en términos de los artículos 195, 196 y 197, de la Ley Nacional de Extinción de
Dominio. COPIAS DE TRASLADO. Se hace del conocimiento a la parte demandada que se pone a su
disposición la copia simple de los anexos que acompañan a la copia de la demanda para correrles traslado,
debido a que los documentos exceden de cincuenta hojas; lo anterior, conforme lo dispone el artículo 191,
fracción XIII, de la Ley Nacional de Extinción de Dominio; en ese sentido, con fundamento en el artículo 57, de
la ley citada, requiérase a la parte demandada para que, por sí o por conducto de cualquiera de sus
autorizados, en el plazo de tres días, comparezcan al local que ocupa este juzgado a fin de recoger las copias
que están a su disposición, para lo cual deberán gestionar previa cita, en términos del Acuerdo General
21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. ESTRADOS Fíjese en los estrados de este órgano
jurisdiccional una reproducción sucinta del auto que admitió a trámite la demanda por todo el tiempo que dure
el emplazamiento ordenado en el presente acuerdo. PORTAL DE INTERNET DE LA FISCALÍA GENERAL
DE LA REPÚBLICA. Asimismo, la parte actora deberá llevar a cabo la publicación de la notificación por medio
de edictos, a cualquier persona que tenga un derecho sobre el bien inmueble objeto de la acción de extinción
de dominio, en razón de los efectos universales del presente juicio, a través del sitio especial habilitado en el
portal de internet que para el efecto ha fijado la Fiscalía General de la República; esto es, en la página de
internet http://www.gob.mx/fgr, debiendo exhibir las constancias que así lo acrediten. PRUEBAS. Con
fundamento en los artículos 101, 115, 116, 117, 119 y 191, fracción VII, de la Ley Nacional de Extinción de
Dominio, se tienen por ofrecidas como pruebas de la parte actora, las siguientes: ¬Las documentales que
indica en el escrito inicial de demanda; ¬La instrumental de actuaciones; y, ¬La presuncional en su doble
aspecto de legal y humana. De las cuales se dará cuenta en la audiencia inicial, en términos del artículo 126
de la ley de la materia. MEDIDAS CAUTELARES Y SUS EFECTOS. Resulta oportuno precisar, que en el
presente caso, la parte actora (Agentes del Ministerio Público), solicitan el aseguramiento del bien mueble
materia del juicio (numerario); en atención a que en términos del artículo 173, último párrafo, de la Ley
Nacional de Extinción de Dominio y, derivado del caso de urgencia u necesidad debidamente fundamentado.
De las pruebas que exhibe, se advierte que se decretó el aseguramiento de dicho bien mueble dentro de la
carpeta de investigación FED/SON/SNTA/0000444/2023, tal y como se corrobora del acuerdo veinte de
febrero de dos mil veintitrés, dictado por el Agente del Ministerio Público de la Federación, Titular de la
Célula B-II-5 en Sonoyta, Sonora; y ahora lo somete a control judicial para que se realice su ratificación.
CONCESION DE LA MEDIDA CAUTELAR. En ese sentido, tomando en consideración que de los anexos
que acompañó la parte actora al escrito de demanda se advierte que por acuerdo de veinte de febrero de dos
mil veintitrés, dictado en la carpeta de investigación FED/SON/SNTA/0000444/2023, por el Agente del
Ministerio Público de la Federación, Titular de la Célula B-II-5 en Sonoyta, Sonora respecto de los
numerarios consistentes en la cantidad de $1,195,900.00 (un millón ciento noventa y cinco mil novecientos
pesos 00/100 moneda nacional) y en moneda extranjera consistente en la cantidad de USD 11,240.00
(once mil doscientos cuarenta 00/100 dólares americanos) decretó el aseguramiento del numerario; por lo
anteriormente analizado, expuesto y dada la naturaleza de la acción, se presume la necesidad de decretarla;
por tanto, en términos del artículo 179 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, SE CONCEDE LA
MEDIDA CAUTELAR solicitada y se RATIFICA EL ASEGURAMIENTO DEL NUMERARIO, consistente en: a)
El numerario en moneda nacional consistente en la cantidad de $1,195,900.00 (un millón ciento noventa y
cinco mil novecientos pesos 00/100 moneda nacional) b)El numerario en moneda extranjera consistente en
USD 11, 240.00 (once mil doscientos cuarenta 00/100 dólares americanos). Lo anterior para los efectos
propuesto por la parte actora; esto es, para garantizar la materia del juicio, la conservación del numerario y
evitar que pueda realizarse acto jurídico alguno que propicie su dilapidación o desaparición, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 173 y 181 de la referida ley”
EN LA CIUDAD DE MÉXICO, A VEINTISÉIS DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICINCO.
Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializada en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Marco Axel Figueroa Martínez
Rúbrica.
(E.- 000844)
270
DIARIO OFICIAL
Viernes 12 de diciembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
PARA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, ASÍ COMO EN LA GACETA
O PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, POR TRES VECES
CONSECUTIVAS; Y EN EL PORTAL DE INTERNET DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
E D I C T O
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE:
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO 11/2024-V.
Se comunica a las personas que tengan derecho sobre los vehículos asegurados consistentes en:
1.- Vehículo de tres ejes Marca International, Tipo Tractocamión, Modelo L9427, Serie 9400i SBA
6x4, Color Blanco, con número económico 126, con placas de circulación 94AY3W, del Servicio
Público Federal con Carga, con motor Caterpillar C15 número 9NZ05892, NIV 3HSCNAST77N543270,
Origen Nacional, Año-Modelo 2007.
2.- Vehículo de tres ejes Marca Redman, Tipo Semiremolque, Tanque Cilíndro, Color Blanco,
Número Económico TK055, con placas de circulación 12UK1D del Servicio Público Federal Remolque,
con número de identificación vehicular (NIV/VIN) 3R9T453A7MC173666 de Origen Nacional Y Año-
Modelo 2021.
Que en el Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la
República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la
Ciudad de México, se radicó el expediente 11/2024-V, relativo al Juicio de Extinción de Dominio, promovido
por los Agentes del Ministerio Público de la Federación, adscritos a la Fiscalía Especial en Materia de
Extinción de Dominio, respecto a dichos vehículos, en contra de la parte demandada Leonardo Jairo
Sifuentes Jaime.
Las personas que crean tener derecho sobre los bienes señalados, deberán presentase ante este Juzgado
de Distrito, ubicado en el Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, Eduardo
Molina, Número Dos, Acceso Dos, Nivel Uno, Colonia del Parque, C.P. 15960, Ciudad de México, dentro
del término de treinta días hábiles, contado a partir del día siguiente a la publicación del último edicto, a
acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga.
Se hace de su conocimiento que se concedió la medida cautelar del aseguramiento de los vehículos
materia de extinción.
Expedido en la Ciudad de México, a seis de noviembre de dos mil veinticinco.
Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Claudia Elena Arroyo Sotelo
Rúbrica.
(E.- 000842)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Ciudad de México
“2025, Año de la Mujer Indígena”
EDICTO
En los autos del juicio de amparo directo D.C 469/2024, promovido por David Morales Sentíes, por
conducto de su mandatario judicial Edgar Enrique Alamilla Cervantes, contra la sentencia definitiva de
veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por la Séptima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia
de la Ciudad de México, en el toca 1246/2023, este Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer
Circuito dictó un acuerdo que a la letra dice:
"Ciudad de México, cinco de noviembre de dos mil veinticinco.
“... se ordena emplazar por medio de edictos a la parte tercera interesada María Esther Cardeña Borges,
a costa de la parte quejosa, mismos que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario
Oficial de la Federación y en el periódico de mayor circulación nacional"...
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DIARIO OFICIAL
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… en los edictos que se elaboren para emplazar a la tercera interesada María Esther Cardeña Borges,
hágasele saber que deberá acudir al juicio en un plazo de treinta días contados a partir del siguiente a la
última publicación, una vez hecho lo anterior o transcurrido ese plazo, contará con el término de quince días
para formular alegatos o presentar amparo adhesivo, ante este Tribunal Colegiado, lo anterior con fundamento
en los artículos 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles y 181 de la Ley de Amparo…”
La Secretaria del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Yazmín Giselle Osorio Lecona
Rúbrica.
(R.- 571072)
AVISOS GENERALES
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual
Expediente: 979/25-EPI-01-9
Actor: Librerias Gandhi, S.A de C.V.
“EDICTO”
- VIOLETA SARAHÍ VIZCARRA HIDALGO
En los autos del juicio contencioso administrativo número 979/25-EPI-01-9, promovido por LIBRERIAS
GANDHI, S.A DE C.V., en contra del Subdirector Divisional de Infracciones Administrativas en Materia de
Comercio del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, en la que se demanda la nulidad de la resolución
contenida en el oficio con código de barras PI/S/2025/007371, de fecha 11 de marzo de 2025, a través de la
cual se le impone una multa a la parte actora equivalente a 2000 (DOS MIL) veces el valor diario vigente de la
Unidad de Medida y Actualización al día 7 de mayo de 2024; con fecha 10 de octubre de 2025, se dictó un
acuerdo en el que se ordenó emplazar a VIOLETA SARAHI VIZCARRA HIDALGO, al juicio antes citado, por
medio de edictos, con fundamento en los artículos 14, penúltimo párrafo y 18 de la Ley Federal del
Procedimiento Contencioso Administrativo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación
supletoria de conformidad con el artículo 1° de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo,
para lo cual, se le hace saber que tiene un término de treinta días contados a partir del día hábil siguiente de
la última publicación del Edicto ordenado, para que comparezca en esta Sala Especializada en Materia de
Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, a efecto de que se haga conocedor de
las actuaciones que integran el presente juicio, y dentro del mismo término, se apersone a juicio en su calidad
de tercero interesado, apercibido que de no hacerlo en tiempo y forma se tendrá por precluido su derecho
para apersonarse en juicio y las siguientes notificaciones se realizarán por boletín jurisdiccional, como lo
establece el artículo 315 en cita, en relación con el artículo 65 de la Ley Federal de Procedimiento
Contencioso Administrativo.
Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de
los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, de la elección de la actora.
Ciudad de México, a 10 de octubre de 2025.
El C. Magistrado Instructor de la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual
Francisco Medina Padilla
Rúbrica.
La C. Secretaria de Acuerdos
Lic. Claudia Elena Rosales Guzman
Rúbrica.
(R.- 571470)
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DIARIO OFICIAL
Viernes 12 de diciembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Fiscalía General de la República
Fiscalía Federal en Sonora
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
En cumplimiento a los acuerdos dictados dentro de los autos de las diversas carpetas de investigación, de
las cuales se decretó el aseguramiento ministerial de diversos bienes; y con fundamento en los artículos 16,
21 y 102 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal
Federal; 82 fracción III 131 y 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 1 fracción 1, 3, 5, 6, 7, 8,
14 y 15 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Publico; se notifica a
través del presente edicto, a quien o quienes resulten ser propietarios, representantes legales o personas con
interés legal y/o quienes acrediten la propiedad, de los siguientes bienes afectos a las indagatorias que a
continuación se describen:
1.
Averiguación previa AP/4736/85, iniciada por el delito de CONTRA LA SALUD decretándose el
aseguramiento de un mueble: AERONAVE MARCA GULFTREAM COMANDER, MODELO 690C, SERIE
11631, MATRICULA HSH, MATRICULA ACTUAL XC-CEN, por ser Instrumento del delito.
Lo anterior a efecto de que manifiesten lo que a su derecho corresponda y se apercibe, para que se
abstengan de ejercer actos de dominio sobre dichos bienes asegurados y de no manifestar lo que a su interés
convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la publicación del presente, dichos
bienes causarán abandono en favor del Gobierno Federal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82
fracción III del Código Nacional de Procedimientos Penales, haciendo del conocimiento que los referidos
bienes se encuentran a disposición jurídica y material del agente del Ministerio Público de la Federación,
de la Fiscalía Federal en el Estado de Sonora, con domicilio en Boulevard García Morales No. 1042,
colonia La Manga, Hermosillo, Sonora, C.P. 83220.
Atentamente
Hermosillo, Sonora a 24 de noviembre de 2025.
El Fiscal Federal en el Estado de Sonora de la Fiscalía General de la República
Lic. Francisco Sergio Méndez
Rúbrica.
(R.- 571485)
Estados Unidos Mexicanos
Fiscalía General de la República
Fiscalía Federal en el Estado de Campeche
PUBLICACIÓN POR EDICTO.
En cumplimiento al acuerdo dictado dentro de la carpeta de investigación, en la que se decretó el
aseguramiento ministerial de bienes; con fundamento en los artículos 16, 21 y 102, apartado “A”, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal Federal; 82, fracción III,
131 y 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 1, fracción I, 3, 5, 6, 7, 8, 14 y 15 de la Ley
Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, se notifica a través del presente
edicto a los propietarios, representante legal o interesados, a fin de que acrediten la propiedad del bien
relacionado con las siguientes carpetas de investigación: 1. FED/CAMP/CAMP/0000387/2024, iniciada por la
comisión del delito Violación a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos en la modalidad de portación
de arma de fuego sin licencia, previsto y sancionado en el artículo 81, párrafo primero de la ley en comento,
donde el 24 veinticuatro de octubre de 2024 dos mil veinticuatro, se decretó el aseguramiento del vehículo tipo
motocicleta, marca Italika 150, color negro con naranja, serie 3SCK5ALB5M1025771, placas de circulación
51GMW6, del Estado de Campeche, por ser instrumento del delito previamente señalado; 2.
FED/CAMP/CAMP/0000260/2023, iniciada por la comisión del delito daño en propiedad ajena, previsto y
sancionado en los artículos 399 y 370, párrafo segundo del Código Penal Federal, donde el 27 veintisiete de
noviembre de 2023 dos mil veintitrés, se decretó el aseguramiento de un vehículo, marca Ford, clase
camioneta, modelo F550, color blanco, placas de circulación CN9906A, del Estado de Campeche, serie
3FDMF56S31MA45918, año 2001, por ser instrumento de delito señalado con antelación; - - - Lo anterior a
efecto de que manifiesten lo que a su derecho corresponda y se apercibe, para que se abstengan de ejercer
actos de dominio sobre dichos objetos asegurado y de no manifestar lo que a su interés convenga, en un
término de noventa días naturales siguientes al de la publicación del presente, dicho bien causará abandono a
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DIARIO OFICIAL
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favor del Gobierno Federal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 del Código Nacional de
Procedimientos Penales, haciendo del conocimiento que los bienes antes referidos, se encuentran a
disposición jurídica y material del agente del Ministerio Público de la Federación, Titular de la Célula IV, del
Equipo de Investigación y Litigación 2 de la Fiscalía Federal en la Sede Campeche, ubicada en Avenida José
López Portillo, número 237, colonia Sascalum, San Francisco de Campeche, Campeche.- - - - - - - - - - - - - - - -
Atentamente
San Francisco de Campeche, Campeche, a 19 de noviembre de 2025.
Encargado de la Fiscalía Federal en el Estado de Campeche
Mtro. José Ignacio Coronel Cruz
Rúbrica.
(R.- 571465)
Estados Unidos Mexicanos
Fiscalía General de la República
Fiscalía Federal en el Estado de Baja California
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
En cumplimiento a los acuerdos dictados dentro de los autos de las diversas carpetas de investigación, de
las cuales se decretó el aseguramiento ministerial de diversos bienes; y con fundamento en los artículos 16,
21 y 102 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal
Federal; 82 fracción III 131 y 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 1 fracción 1, 3, 5, 6, 7, 8,
14 y 15 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Publico; se notifica a
través del presente edicto, a quien o quienes resulten ser propietarios, representantes legales o personas con
interés legal y/o quienes acrediten la propiedad, del siguiente bien afecto a la indagatoria que a continuación
se describe: Carpeta de investigación FED/BC/TIJ/0000898/2019, iniciada por un delito CONTRA LA SALUD,
PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 195, PÁRRAFO PRIMERO DEL CÓDIGO PENAL
FEDERAL, en la cual el 12 de marzo de 2019 se decretó el Aseguramiento de lo siguiente: - - - - - - - - - - - - - -
UNA AERONAVE QUE SE ENCUENTRA DESARMADA TIPO CESSNA, MODELO U206, CON
NUMERO DE SERIE U20605778, MATRÍCULA ORIGINAL XB-KCB, MATRÍCULA SOBREPUESTA
XB- KCP, COLOR BLANCO CON FRANJAS AZUL CLARO Y VERDE OBSCURO EN AMBOS COSTADOS,
CUENTA CON UN MOTOR MARCA CONTINENTAL, MODELO TSIO – 520 -M (7), NÚMERO DE SERIE
103540, CUENTA CON UNA HÉLICE MARCA MC CAULEY, MODELO D3A34C402-C, NÚMERO DE
SERIE 171179 y UN VEHICULO MARCA FORD, TIPO PICK UP SUBMARCA F150, COLOR AZUL
MARINO, CON PLACAS DE CIRCULACION 56142W1 DEL ESTADO DE CALIFORNIA ESTADOS UNIDOS
DE NORTEAMERICA, Y NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR 2FTEF14N9LCB31201; ambos por
ser instrumento del delito investigado por la Fiscalía General de la Republica.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Lo anterior a efecto de que manifiesten lo que a su derecho corresponda y se apercibe, para que se
abstengan de ejercer actos de dominio sobre dichos bienes asegurados y de no manifestar lo que a su interés
convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la publicación del presente, dichos bienes
causarán abandono en favor del Gobierno Federal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 del
Código Nacional de Procedimientos Penales, haciendo del conocimiento que los referidos bienes se
encuentran a disposición jurídica y material del Agente del Ministerio Público de la Federación, de la Unidad
de Investigación y Litigación en Ensenada, de la Fiscalía Federal en el Estado de Baja California, con
domicilio en Prolongación Boulevard Zertuche, sin número lote 3, Colonia Praderas del Ciprés, en Ensenada
Baja California, Código Postal 22785.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Atentamente
Tijuana, Baja California, a 24 de octubre de 2025.
Fiscal Federal en el Estado de Baja California
Maestro Victorino Porcayo Domínguez
Rúbrica.
(R.- 571478)
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DIARIO OFICIAL
Viernes 12 de diciembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Fiscalía General de la República
Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos
Fiscalía Especial de Investigación de Delitos Relacionados con Personas Migrantes y Refugiadas
EDICTO
En cumplimiento a los acuerdo dictado dentro de la Carpeta de Investigación FED/FEMDH/UIDPM-
TAB/0000770/2023 iniciada por el delito de TRAFICO DE MENORES, ilícito previsto y sancionado en los
artículos 159, fracción III y 160 fracción I de la Ley de Migración, de la cual se decretó el aseguramiento
ministerial de un bien mueble, Por lo que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, 21 y 102
apartado "A" de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 82, 231 del Código Nacional de
Procedimientos Penales; 1°, 3°, 5°, 6°, 7°, 8°, 14 y 15 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación
de Bienes del Sector Publico, Oficio Circular C/002/2019 emitido por el Fiscal General de la Republica.
Se Notifica a través del presente edicto, al interesado y/o quien o quienes resulten ser propietarios y/o
personas con interés legítimo, el aseguramiento del siguiente bien: CAMIONETA MARCA FORD, MODELO
F-150, TIPO PICK UP, COLOR NEGRO CON CAMPER COLOR AZUL, PUERTA DE BATEA COLOR
ROJO, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN YF-7401-A DEL ESTADO DE VERACRUZ, CON NÚMERO
DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 2FTRF17283CA80602.
Con esta fecha y por este medio se notifica el aseguramiento de los bienes antes descritos; Por lo
que deberán comparecer ante esta Representación Social en la Fiscalía FISCALIA ESPECIAL DE
INVESTIGACIÓN DE DELITOS RELACIONADOS CON PERSONAS MIGRANTES Y REFUGIADAS en la
Ciudad de México, cuya oficina sito en calle Dr. Velazco número 175, Colonia Doctores, alcaldía Cuauhtémoc,
Ciudad de México, en un plazo no mayor a noventa días naturales posteriores a la publicación del
presente Edicto, en día y hora hábil de oficina, a fin de que proceda a hacer valer sus derechos de audiencia
y manifieste lo que a su interés convenga, respecto del aseguramiento de los bienes que nos ocupa; así
mismo deberán exhibir Identificación oficial y documentación que acredite la propiedad del mismos. No omito
señalar de ser omiso a esta citación, los bienes de referencia serán declarados ABANDONADOS a favor de
la Fiscal General de la República, en términos del artículo 231 del Código Nacional de Procedimientos
Penales; Oficio Circular C/002/2019 emitido por el Fiscal General de la Republica.
Ciudad de México, 12 de octubre 2025.
Agente del Ministerio Público de la Federación
Titular de la Célula IV-8 de la Fiscalía Especial de Investigación
de Delitos Relacionados con Personas Migrantes y Refugiadas
Lic. Sarai Guadalupe Delgado Infante
Rúbrica.
Fiscal en Jefe de la Célula IV-8 de la Fiscalía Especial de Investigación
de Delitos Relacionados con Personas Migrantes y Refugiadas
Lic. Hermes Jesus Rubio Sanchez
Rúbrica.
(R.- 571479)
Estados Unidos Mexicanos
Fiscalía General de la República
Fiscalía Federal en el Estado de Morelos
Cuernavaca, Morelos, a 24 de noviembre de 2025
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
En cumplimiento a los acuerdos dictados dentro de los autos de las diversas Carpetas de Investigación, de
las cuales se decretó el aseguramiento ministerial de diversos bienes; y con fundamento en los artículos 16,
21 y 102 apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 82 fracción III, 131 y 231
del Código Nacional de Procedimientos Penales; 1 fracción 1, 3, 5, 6, 7, 8, 14 y 15 de la Ley Federal para la
Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público; se notifica a través del presente edicto, a Quien o
Quienes Resulten ser propietarios, representantes legales o personas con interés legal y/o Quienes acrediten
la propiedad de los bienes afectos a las indagatorias que a continuación se describen: 1. Carpeta de
Investigación FED/MOR/CUER/0000782/2025, iniciada por el delito de Daños a las Vías Generales de
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DIARIO OFICIAL
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Comunicación previsto en el Artículo 533, de la Ley de vías Generales de Comunicación, en contra de Quien
Resulte Responsable, donde el día 19 de noviembre de 2025, se aseguró un vehículo de la Marca Nissan,
Modelo Versa, Año 2018, Color blanco, con placas de circulación PYE-650-C del Estado de Morelos, con
número de serie 3N1CN7ADXJK433251, por ser un Instrumento del delito investigado; 2. Carpeta de
Investigación FED/MOR/CUER/0000915/2025, iniciada por el delito de Daños a las Vías Generales de
Comunicación previsto en el Artículo 533, de la Ley de vías Generales de Comunicación, en contra de Quien
Resulte Responsable, donde el día 19 de noviembre de 2025, se aseguró un vehículo tipo Motocicleta, de la
Marca Honda, Modelo CGL125, Año 2001, Color azul y rojo, sin placas de circulación, con número de serie
9C2JD17301R660285, por ser un Instrumento del delito investigado; 3. Carpeta de Investigación
FED/MOR/CUER/0000629/2025, iniciada por el delito de Contra el Ambiente previsto en el Artículo 419, del
Código Penal Federal, en contra de Quien Resulte Responsable, donde el día 14 de agosto de 2025, se
aseguró Un vehículo de la Marca Dodge, Modelo Ram 4000, Año 2024, Color blanco, sin placas de
circulación, con número de serie 3C7WRAKT0RG298106, por ser un Instrumento del delito investigado; - - - - -
- - - Lo anterior a efecto de que manifiesten lo que a su derecho corresponda y se les apercibe, para que
se abstengan de ejercer actos de dominio sobre dichos bienes asegurados y de no manifestar lo que a su
interés convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la publicación del presente, dichos
bienes causarán abandono en favor del Gobierno Federal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231
del Código Nacional de Procedimientos Penales, haciendo del conocimiento que los referidos bienes se
encuentran a disposición jurídica y material del agente del Ministerio Público de la Federación, de la Fiscalía
Federal en el Estado de Morelos, ubicada en Boulevard Cuauhnáhuac, número 103, Colonia Ricardo Flores
Magón, Municipio Cuernavaca, Morelos, Código Postal 62370.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Atentamente
Cuernavaca, Morelos, a veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco.
Fiscal Federal en el Estado de Morelos
Dr. Ulises Lara López
Rúbrica.
(R.- 571482)
Estados Unidos Mexicanos
Fiscalía General de la República
Fiscalía Federal en la Ciudad de México
NOTIFICACION POR EDICTO
En cumplimiento a los acuerdos dictados dentro de las diversas averiguaciones previas, en las cuales se
decretó aseguramiento ministerial de diversos bienes. Por lo que con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 16, 21 y 102 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 182-A, 182-B
fracción II, 182-Ñ del Código Federal de Procedimientos Penales; 1°, 3°, 5°, 6°, 7°, 8°, 14 y 15 de la Ley
Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Publico, Oficio Circular C/002/2019 emitido
por el Fiscal General de la Republica. Se Notifica a través del presente Edicto, a quien o quienes resulten
ser propietarios, representantes legales y/o personas con interés legítimo de los siguientes bienes afectos a
las averiguaciones previas que a continuación se describen: 1.- AP/PGR/DDF/SZC/CAM/3031/2007, Vehículo
marca Jeep, submarca Compass, color gris, año 2007, placas de circulación MMA 2772 del estado de México,
número de serie 1J4FT47W87D161471. 2.- AP/PGR/DDF/COE-AO-II/061/2015-07 Vehículo motocicleta
marca Italika, modelo Lorcin, tipo Scooter, año modelo 2011, color negro, serie LLCLTK200BCK00111.
3.- AP/1153/1983 Causa Penal 25/1983, Un juego de cubiertos constantes de 116 ciento dieciséis piezas de
metal blanco y 5 cinco aros de metal. AP/3080/D/1988 Causa penal 129/2025, Un reloj de pulso, metálico en
color plateado de la marca “Citizen”, colección Eagle 721, modelo GN-4W-S, mecanismo automático y reloj
metálico en color dorado, marca “mido”, mod. Commander Estelaris Datoday 0583, serie 8893687, acero
inoxidable y chapa en oro color amarillo. Por lo que con esta fecha y por este medio se notifica el
aseguramiento de los objetos antes descritos, por lo que deberán comparecer ante esta Representación
Social de la Federación “Enlace Bienes Asegurados” Fiscalia Federal en la Ciudad de México (sito en calle
doctor Velazco número 175, tercer piso, colonia Doctores, alcaldía Cuauhtémoc, en esta ciudad Capital),
en un plazo no mayor a noventa días naturales posteriores a la publicación del presente edicto, en día y hora
hábil de oficina, a fin de que proceda a hacer valer sus derechos de audiencia y manifieste lo que
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DIARIO OFICIAL
Viernes 12 de diciembre de 2025
a su interés convenga respecto del aseguramiento de los objetos que nos ocupa; así mismo deberán exhibir
Identificación oficial y documentación que acredite la propiedad sobre los mismos. No omito señalar que, en
caso de hacer caso omiso a esta citación, los bienes de referencia serán declarados ABANDONADOS
a favor del Gobierno Federal.
Atentamente
Ciudad de México. 26 de noviembre del 2025.
La C. Agente del Ministerio Público de la Federación
adscrita Unidad Sistema Tradicional
(Enlace Bienes Asegurados)
Lic. Laura Cuapa Momox
Rúbrica.
(R.- 571484)
Estados Unidos Mexicanos
Fiscalía General de la República
Fiscalía Federal en el Estado de Michoacán de Ocampo
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
En cumplimiento a los acuerdos dictados dentro de los autos de las diversas carpetas de investigación, de
las cuales se decretó el aseguramiento ministerial de diversos bienes; y con fundamento en los artículos 16,
21 y 102 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal
Federal; 82 fracción III 131 y 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 1 fracción 1, 3, 5, 6, 7, 8,
14 y 15 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Publico; se notifica a
través del presente edicto, a quien o quienes resulten ser propietarios, representantes legales o personas con
interés legal y/o quienes acrediten la propiedad, de los siguientes bienes afectos a las indagatorias que a
continuación se describen: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - 1.- Carpeta de investigación FED/MICH/MLM/0002318/2025, iniciada por el delito de Contra la salud
en su modalidad de posesión de narcótico, previsto y sancionado en el artículo 195 del Código Penal
Federal; en la cual el 21 de octubre de 2025, se decretó el aseguramiento del siguiente vehículo:
1.- Vehículo de la marca Ford, modelo Fiesta, tipo automóvil/sedan, color ocre, con placas
de circulacion NWM-24-40 del Estado de México, con número de identificación vehicular
3FADP4BJ8GM129305; por ser Instrumento del delito investigado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Lo anterior a efecto de que manifiesten lo que a su derecho corresponda y se apercibe, para que se
abstengan de ejercer actos de dominio sobre dichos bienes asegurados y de no manifestar lo que a su interés
convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la publicación del presente, dichos
bienes causarán abandono en favor del Gobierno Federal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231
del Código Nacional de Procedimientos Penales, haciendo del conocimiento que los referidos bienes se
encuentran a disposición jurídica y material del agente del Ministerio Público de la Federación, Fiscalía
Federal en el Estado Michoacán de Ocampo, con domicilio en calle Batalla Monte de las Cruces, número 65,
colonia Lomas de Hidalgo, Morelia, Estado de Michoacán de Ocampo.
Atentamente
Morelia, Michoacán; a 27 de noviembre de 2025.
Fiscal Federal en el Estado de Michoacán de Ocampo de la Fiscalía General de la República
actuando con esta calidad, en términos de lo dispuesto en los Transitorios Segundo, primer párrafo,
Quinto, Séptimo y Décimo segundo, del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de junio de 2023
Mtro. Ramón E. Guillén Llarena
Rúbrica.
(R.- 571493)
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DIARIO OFICIAL
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Estados Unidos Mexicanos
Fiscalía General de la República
Fiscalía Federal en el Estado de Chiapas
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas
NOTIFICACION POR EDICTO
En cumplimiento a los acuerdos dictados dentro de los autos de las diversas carpetas de investigación, de
las cuales se decretó el aseguramiento ministerial de diversos bienes; y con fundamento en los artículos 16,
21 y 102 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal
Federal; 82 fracción III 131 y 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 1 fracción 1, 3, 5, 6, 7, 8,
14 y 15 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Publico; se notifica a
través del presente edicto, a quien o quienes resulten ser propietarios, representantes legales o personas con
interés legal y/o quienes acrediten la propiedad, de los siguientes bienes afectos a las indagatorias que a
continuación se describen : 1.- Carpeta de investigación FED/CHIS/PICH/0001452/2020, iniciada por el
delito de narcomenudeo en su modalidad de posesión con fines de comercio de narcóticos, previsto y
sancionado en el artículo 476 de La Ley General de Salud, y el diverso de posesión simple de narcóticos
previsto y sancionado Artículo 477 de la Ley General de Salud, en la cual el 06 de noviembre de 2020, se
decretó el aseguramiento de: Numerario de diversas denominaciones haciendo un total de $9,140.00 (nueve
mil ciento cuarenta pesos 00/100 M.N), por ser producto del delito investigado. 2.- Carpeta de
investigación FED/CHIS/TAP/0001796/2024, iniciada por la posible comisión del hecho que la ley señala
como el delito de Uso Ilícito de Instalaciones destinadas al tránsito Aéreo, previsto y sancionado en el artículo
172 BIS, así como por el diverso de Contra la Salud, previsto y sancionado en el numeral 194, fracción I,
ambos del Código Penal Federal, en la cual el 21 de noviembre de 2024, se decretó el aseguramiento de lo
siguiente: 1.- Aeronave marca PIPER SENECA II, modelo PA34-200T, con número de serie 34-7570175 y/o
34-7570176 matrícula N41941, bimotor de color azul con blanco, año modelo 1975, por ser objeto del delito
investigado. 3.- Carpeta de Investigación FED/CHIS/TGZ/0001408/2024, iniciada por el hecho que la ley
señala como delito de Posesión de Arma de Fuego, Cartuchos y Cargadores de Uso Exclusivo del Ejército,
Armada y Fuerza Aérea, previsto y sancionado por el articulo 83 Ter fracción III, articulo 83 Quat, fracción II, y
articulo 83 Quintus, fracción II, todos de la Ley Federal de Armas de Fuego; en la cual el 12 de septiembre de
2024, se decretó el aseguramiento de: Camioneta marca Chevrolet, modelo suburban, tipo multipropósito,
color gris, con placas de circulación trasera DLE-948-E particular para el estado de Chiapas, con número de
identificación vehicular: 1GNWK8EG2BR291454, de origen extranjero, año modelo 2011., por ser objeto del
delito investigado, 4.- Carpeta de Investigación FED/CHIS/COM/0000925/2025 iniciada, por el delito
Máquinas Tragamonedas, previsto y sancionado en el artículo 12 fracción II de la Ley federal de Juegos y
Sorteos y el diverso de Contra la Salud previsto y sancionado en el artículo 475 de la Ley General de Salud,
en la cual el 27 de agosto de 2025, se decretó el aseguramiento de: Numerario $6,998.00 PESOS (seis mil
novecientos noventa y ocho pesos 00/100 M.N.), por ser producto del delito investigado. - - - - - - - - - - - - -
- - - Lo anterior a efecto de que manifiesten lo que a su derecho corresponda y se apercibe, para que se
abstengan de ejercer actos de dominio sobre dichos bienes asegurados y de no manifestar lo que a su interés
convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la publicación del presente, dichos
bienes causarán abandono en favor del Gobierno Federal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231
del Código Nacional de Procedimientos Penales, haciendo del conocimiento que los referidos bienes se
encuentran a disposición jurídica y material del Agente del Ministerio Público de la Federación, de la Fiscalía
General dela República en Chiapas, con domicilio Libramiento Sur Poniente número 2069, colonia Belén,
código postal 29067, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
Atentamente
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas a 24 de noviembre del 2025.
El Fiscal Federal en el Estado de Chiapas
Dr. Felipe Neri León Aragón
Rúbrica.
(R.- 571475)
278
DIARIO OFICIAL
Viernes 12 de diciembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Fiscalía General de la República
Fiscalía Federal en el Estado de Hidalgo
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
En cumplimiento a los acuerdos dictados dentro de las diversas carpetas de investigación, de las cuales se
decretó el aseguramiento ministerial de los diversos bienes; y con fundamento en los artículos 16, 21 y 102
Apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales; 40 y
41 del Código Penal Federal; 1, 2, 3, 82, 89, 131, 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 1, 3,
5, 6, 7, 8, 14 y 15 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Publico; 4, 6, 7
y 40 de la Ley de la Fiscalía General de la República; y el Oficio Circular C/002/2019 emitido por el Fiscal
General de la Republica; se notifica a través del presente edicto, a quien o quienes resulten ser propietarios,
representantes legales o personas con interés legal y/o quienes acrediten la propiedad, del siguientes bienes
afectos
a
las
indagatorias
que
a
continuación
se
describen:
1.-
Carpeta
de
Investigación,
FED/HGO/PACH/0000545/2025, (01) vehículo de pasajeros marca Ford tipo multipropósito línea Econoline,
con placas de circulación MYM-61-86 del Estado de México, (01) vehículo de pasajeros, marca Chevrolet, tipo
van, línea Astro, color blanco, cuatro puertas, placas de circulación MBY-32-93 del Estado de México; con
Número de Identificación Vehicular 1GNEL19Z4NB128040, de ORIGEN EXTRANJERO, ensamblado en
Estados Unidos y AÑO MODELO 1992, (02) contenedores de material sintético, color blanco, con capacidad
de mil litros, con rejilla metálica color gris, (01) rejilla metálica, por ser indicios y objetos del delito. 2.- Carpeta
de Investigación FED/HGO/TULA/0000478/2024, vehículo motocicleta marca Vento, tipo Cross, línea Cross
Max, sin placas de circulación, con número de identificación vehicular 3MUCCFBD3P1009469,
correspondiendo a un vehículo de ORIGEN NACIONAL y UN AÑO MODELO 2023, por ser instrumento del
delito investigado. 3.- Carpeta de Investigación FED/HGO/TULA/0000478/2024, vehículo de pasajeros, marca
Chrysler, tipo multipropósito, línea Town and Country, placas de circulación NSZ-66-73 del estado de México,
con número de identificación vehicular 2C8GP64L85R226025, correspondiendo a un vehículo de ORIGEN
EXTRANJERO ensamblado en Canadá y UN AÑO MODELO 2005, por ser instrumento del delito investigado.
4.- Carpeta de Investigación FED/HGO/TULA/0000478/2024, Vehículo de pasajeros, marca Ford, tipo
multipropósito, línea Expedition, con placas de circulación NDW-68-05 del estado de México, con número de
identificación vehicular 1FMPU17L13LC08430, correspondiendo a un vehículo de ORIGEN EXTRANJERO
ensamblado en Estados Unidos y UN AÑO MODELO 2003, por ser instrumento del delito investigado.
5.- Carpeta de Investigación FED/HGO/TULA/0000478/2024, Vehículo de pasajeros, marca Ford, tipo
multipropósito, línea Econoline E150, con placas de circulación MKG-31-81 del estado de México, con
número de identificación vehicular 1FTDE14EXBHA08707, correspondiendo a un vehículo de ORIGEN
EXTRANJERO ensamblado en Estados Unidos, y AÑO MODELO 1981, por ser instrumento del delito
investigado. 6.- Carpeta de Investigación FED/HGO/TULA/0000478/2024, Vehículo de tres ejes, marca
Freightliner, tipo quinta rueda, línea Columbia, placas de circulación RU-7331-A del estado de Oaxaca, con
número de identificación vehicular 3ALHCYCSXEDFS5451, correspondiendo a un vehículo de ORIGEN
NACIONAL y UN AÑO MODELO 2014, por ser instrumento del delito investigado.
7.- Carpeta de Investigación FED/HGO/TULA/0000478/2024, iniciada en contra de quien resulte
responsable por el delito de sustracción ilícita de hidrocarburo, previsto y sancionado en el artículo 8 fracción I
de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, en la cual el
10 de marzo de 2024, se decretó el aseguramiento de un Vehículo de pasajeros, marca Volkswagen, tipo
sedán, línea Vento, placas de circulación NWH-85-61 de estado de México, con número de identificación
vehicular MEX5G2606FT082528, correspondiendo a un vehículo de ORIGEN EXTRANJERO ensamblado en
la India y UN AÑO MODELO 2015, por ser instrumento del delito investigado. -----------Lo anterior, a efecto de
que manifiesten lo que a su derecho corresponda y se aperciba para que se abstengan de ejercer actos de
"Dominio" sobre dichos bienes y de no manifestar lo que a su interés convenga, en un término de noventa
días naturales siguientes al de la publicación del presente, dichos bienes causaran "ABANDONO" a favor del
Gobierno Federal de conformidad con lo dispuesto al artículo 231 del Código Nacional de Procedimientos
Penales y el oficio Circular C/002/2019 emitido por el Fiscal General de la República, haciendo del
conocimiento que los bienes referidos se encuentran a disposición jurídica y material del Fiscal Federal en el
estado de Hidalgo, con domicilio Carretera México-Pachuca, Km. 84.5, colonia Sector Primario, Pachuca de
Soto, Hidalgo, CP 42080.
Atentamente
Pachuca de Soto, Hidalgo, a 27 de noviembre de 2025.
Fiscal Federal en el Estado de Hidalgo
José Guadalupe Franco Escobar
Rúbrica.
(R.- 571483)
Viernes 12 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
279
Estados Unidos Mexicanos
Fiscalía General de la República
Fiscalía Federal en el Estado de Colima
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
En cumplimiento al acuerdo dictado dentro de los autos de la carpeta de investigación de la cual se
decretó el aseguramiento ministerial de bienes y con fundamento en los artículos 16, 21 y 102 apartado A
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 40 y 41 del Código Penal Federal 82 fracción III
131 y 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales Oficio Circular C/002/2019 emitido por el Fiscal
General de la República 1 fracción 1, 3, 5, 6, 7, 8, 14 y 15 de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Publico se notifica a través del presente edicto a quien se crea con
derechos representantes legales o personas con interés legal y o quienes acrediten la propiedad de los
siguientes bienes muebles afectos a las indagatorias que a continuación se describen:
1.- CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/COL/TEC/0000001/2024, iniciada por los delitos previstos y
sancionados en el Artículo 83, fracción III, con relación al diverso 11, incisos d), c) y l), con la agravante a que
se refiere el segundo párrafo del citado artículo 83; Artículo 83 Quat, fracción II, en relación con el artículo 11,
incisos d), c), l y f), todos ellos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 02 de enero
de 2024 se decretó el aseguramiento de: un vehículo marca Toyota, línea Tacoma, año 2010, color gris, con
placas de circulación FG-9242-A particulares del estado de Colima, número de serie 3TMLU4EN2AM42682;
mismo que fue asegurado por el delito investigado.
2.- CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/COL/TEC/0000060/2023, iniciada por el delito previsto y
sancionado en el Artículo 83 Bis, fracción II, en relación al diverso 11, incisos, c), y d); y artículo 83, Quat,
fracciones I y II, en relación con el numeral 11, incisos, b), c), y d); y el diverso previsto en el artículo 83
Quintus, fracción II, todos ellos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 29 de Enero
de 2023 se decretó el aseguramiento de: un vehículo marca Ford, línea Expedition XLT Limited 4x2, año
2010, color blanco, numero de placas de circulación FTX-752-A particulares del estado de Colima, y número
de serie 1FMJU1K50AEA63199; mismo que fue asegurado por el delito investigado.
3.- CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/COL/TEC/0000202/2021, iniciada por los delitos previstos y
sancionados en el artículo 195, párrafos primero y tercero, en relación con el 193 y 194, fracción I, del Código
Penal Federal, concatenado con el 245 de la Ley General de Salud y por el diverso previsto y sancionado por
el artículo 83, fracción II, en relación con el 11, inciso b), de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, y
por el previsto en y sancionado en el artículo 81, párrafo primero, en relación con el 9, fracción I, de la Ley
Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 26 de febrero de 2021 se decretó el aseguramiento de:
un vehículo de la marca Mercedes Benz, tipo sedan, modelo 2016, color gris, con número de serie
WDDWFNCB9FF086062, con placas de circulación JLT-2759 particulares del estado de Jalisco y el vehículo
de la marca Chevrolet, tipo pick up, línea Silverado, modelo 2016, color blanco, con número de serie
1GCNC9EH3FZ292828, con placa de circulación JW34462 particulares del estado de Jalisco.
4.- CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/COL/TEC/0000300/2021 iniciada por los delitos previstos y
sancionados en el artículo 195, primer párrafo en relación al 193 y 194, fracción I, todos del Código Penal
Federal, asimismo por los ilícitos previstos y sancionados en el artículo 83, Ter fracciones II y III, en relación
con el artículo 11, incisos b) y c), de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; y por el artículo 83
Quintus, fracción I, de la Ley armamentista, en la cual el día 25 de Marzo de 2021 se decretó el
aseguramiento de: un vehículo marca Dodge, línea Ram 700 Adventure, año 2019, color gris, con número de
serie 9BD578670KY300144, con placas de circulación JW31206 particulares del estado de Jalisco y el
vehículo de la marca Nissan, línea Sentra, modelo 2018, color blanco, con número de serie
3N1AB7AD6JL630900, con placas de circulación JRG8528 particulares del estado de Jalisco
Lo anterior a efecto de que manifiesten lo que a su derecho corresponda y se apercibe para que se
abstengan de ejercer actos de dominio sobre dicho bien asegurado y de no manifestar lo que a su interés
convenga en un término de noventa días naturales siguientes al de la publicación del presente dicho bien
causará abandono en favor del Gobierno Federal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 del
Código Nacional de Procedimientos Penales haciendo del conocimiento que el referido bien se encuentra a
disposición jurídica y material del Agente del Ministerio Público de la Federación Titular de la Célula II-4 Sede
Tecomán de la Fiscalía Federal en el Estado Colima de la Fiscalía General de la República, en calle Javier
Mina numero 108 - altos, colonia Centro, C.P. 28100, en Tecomán, Colima, apercibiéndole para que no
enajene o grave el bien en comento haciéndole saber que en caso de no haber manifestación alguna en el
plazo señalado el bien en referencia causara abandono a favor del Gobierno Federal.
Atentamente
Tecomán, Colima a 22 noviembre de 2025.
Agente del Ministerio Público de la Federación
Titular de la Célula II-4 Tecomán
Estado de Colima
Lic. Horacio Chapa Figueroa
Rúbrica.
(R.- 571491)
280
DIARIO OFICIAL
Viernes 12 de diciembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Fiscalía General de la República
Fiscalía Federal en el Estado de Hidalgo
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
En cumplimiento a los acuerdos dictados dentro de las diversas carpetas de investigación, de las cuales
se decretó el aseguramiento ministerial de los diversos bienes; y con fundamento en los artículos 16, 21 y 102
Apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales; 40 y
41 del Código Penal Federal; 1, 2, 3, 82, 89, 131, 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 1, 3,
5, 6, 7, 8, 14 y 15 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Publico; 4, 6, 7
y 40 de la Ley de la Fiscalía General de la República; y el Oficio Circular C/002/2019 emitido por el Fiscal
General de la Republica; se notifica a través del presente edicto, a quien o quienes resulten ser propietarios,
representantes legales o personas con interés legal y/o quienes acrediten la propiedad, del siguientes bienes
afectos
a
las
indagatorias
que
a
continuación
se
describen:
1.-
Carpeta
de
Investigación
FED/HGO/TULA/0001173/2025, Vehículo marca Kenworth, clase Tractocamión, tipo quinta rueda, dos
puertas, color azul, con placas de circulación XN-2432-A del estado de Veracruz, con los últimos seis
caracteres del número de identificación vehicular 763139, correspondiendo a un vehículo de origen nacional y
un año modelo 1997. Acoplado a un chasis marca GRL TRACTOS, tipo tractocamión, quinta rueda con
número de identificación vehicular 3F9GE3VS38R023007, correspondiendo a un vehículo de origen nacional,
y un año modelo 2008, por ser instrumento del delito investigado. 2.- Carpeta de Investigación
FED/HGO/TULA/0001173/2025, Vehículo marca Retesa, clase semirremolque, tipo tanque, dos ejes, color
plateado, con placas de circulación 181-TZ-7 del Servicio Público Federal, con número de identificación
vehicular 3R9L423508M001058; correspondiendo a un vehículo de origen nacional y un año modelo 2008, por
ser instrumento del delito investigado. 3.- Carpeta de Investigación, FED/HGO/TULA/0001180/2025, Vehículo
marca Dodge, clase camioneta, tipo pick up, dos puertas, color verde, con placas de circulación 487-ZGA del
Distrito Federal, con número de identificación vehicular 3B6ME3643MM029532; correspondiendo a un
vehículo de origen nacional, y un año modelo 1991, por ser instrumento del delito investigado. 4.- Carpeta de
Investigación, FED/HGO/TULA/0001198/2025, Vehículo marca Dodge, clase camioneta, tipo SUV, modelo
Nitro, cuatro puertas, color blanco, con placas de circulación HCP-663-D del estado de Guerrero, con número
de identificación vehicular 1D8GT28K68W185091, correspondiendo a un vehículo de origen extranjero
(E.U.A), y un año modelo 2008, por ser instrumento del delito investigado. 5.- Carpeta de Investigación
FED/HGO/TULA/0001198/2025, Vehículo marca Jeep, clase camioneta, tipo Suv, modelo Grand Cherokee,
cuatro puertas, color gris, con placas de circulación NYR-66-14 del estado de México, con número de
identificación vehicular 1J4GZ78Y5VC576612, correspondiendo a un vehículo de origen extranjero (E.U.A), y
un año modelo 1997, por ser instrumento del delito investigado. 6.- Carpeta de Investigación
FED/HGO/TULA/0001198/2025, Vehículo marca Ford, clase camioneta, tipo chasis cabina, modelo F-450,
color blanco con estructura metálica negra, sin placas de circulación, presentando un número de identificación
vehicular 3FDXF46S0XMA36657; correspondiendo a un vehículo de origen nacional, y un año modelo 1999,
por ser instrumento del delito investigado. 7.- Carpeta de Investigación FED/HGO/TULA/0001198/2025,
Vehículo marca Ford, clase camioneta, tipo pick up, modelo F-450, color azul, con placas de circulación
GF-54-932 del estado de Guanajuato, con número de identificación vehicular AC2LYM37273;
correspondiendo a un vehículo de origen nacional, y un año modelo 1992, por ser instrumento del delito
investigado. 8.- Carpeta de Investigación FED/HGO/TULA/0001198/2025, Vehículo clase automóvil, marca
Peugeot, tipo sedan, modelo 207, color rojo, con placas de circulación UKY-918-A del estado de Querétaro,
con número de identificación vehicular 9362NN6A29B014905; correspondiendo a un vehículo de origen
extranjero (Brasil), y un año modelo 2009, por ser instrumento del delito investigado. 9.- Carpeta de
Investigación FED/HGO/TULA/0001198/2025, Vehículo marca Ford, clase chevrolet, clase automóvil, tipo
sedan, modelo Astra, color gris, con placas de circulación LXH-77-57 del estado de México, presentando un
número de identificación vehicular W0LTG513315077589; correspondiendo a un vehículo de origen extranjero
(Alemania), y un año modelo 2001, por ser instrumento del delito investigado. 10.- Carpeta de Investigación
FED/HGO/TULA/0001198/2025, Vehículo marca Volkswagen, clase automóvil, tipo sedan, modelo Jetta A4,
color gris, con placas de circulación 155-ZPS del Distrito Federal, con número de identificación vehicular
3VWSE69M25M060415; correspondiendo a un vehículo de origen nacional, y un año modelo 2005, por ser
instrumento del delito investigado. 11.- Carpeta de Investigación FED/HGO/TULA/0001198/2025, Vehículo
marca Ford, clase camioneta, tipo MPV, modelo Excursión, color blanco con franja dorada, con placas de
Viernes 12 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
281
circulación LTE-217-C del estado de México, con número de identificación vehicular 1FMNU44S55EB37566;
correspondiendo a un vehículo de origen extranjero (E.U.A), y un año modelo 2005, por ser instrumento del
delito investigado. 12.- Carpeta de Investigación FED/HGO/TULA/0001198/2025, Vehículo marca Ford, clase
camioneta, tipo pick up, modelo F-150, color vino con gris, sin placas de circulación, presentando un número
de identificación vehicular 1FTEX15N5TKA25206; correspondiendo a un vehículo de origen extranjero
(E.U.A), y un año modelo 1996, por ser instrumento del delito investigado. 13.- Carpeta de Investigación
FED/HGO/TULA/0001198/2025, Vehículo marca Ford, clase camioneta, tipo multipropósito, modelo
Econoline, color blanco, con placas de circulación SS-39-190 del estado de Querétaro, presentando dos
números
de
identificación
vehicular
totalmente
diferentes,
presentando
los
números
NIV
1FTRE142XYHB87982, así como el NIV 1FTNS24L86HA81209, por ser instrumento del delito investigado.
14.- Carpeta de Investigación FED/HGO/TULA/0001198/2025, Vehículo sin marca, clase semirremolque, tipo
tanque, color azul, con placas de circulación 942-UH-5 del Servicio Público Federal, por ser instrumento del
delito investigado. -----------Lo anterior, a efecto de que manifiesten lo que a su derecho corresponda y se
aperciba para que se abstengan de ejercer actos de "Dominio" sobre dichos bienes y de no manifestar lo que
a su interés convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la publicación del presente,
dichos bienes causaran "ABANDONO" a favor del Gobierno Federal de conformidad con lo dispuesto al
artículo 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales y el oficio Circular C/002/2019 emitido por el
Fiscal General de la República, haciendo del conocimiento que los bienes referidos se encuentran a
disposición jurídica y material del Fiscal Federal en el estado de Hidalgo, con domicilio Carretera México-
Pachuca, Km. 84.5, colonia Sector Primario, Pachuca de Soto, Hidalgo, CP 42080.
Atentamente
Pachuca de Soto, Hidalgo, a 13 de noviembre de 2025.
Fiscal Federal en el Estado de Hidalgo
Jose Guadalupe Franco Escobar
Rúbrica.
(R.- 571480)
Estados Unidos Mexicanos
Fiscalía General de la República
Fiscalía Federal en el Estado de Morelos
Cuernavaca, Morelos, a 12 de noviembre de 2025
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
En cumplimiento a los acuerdos dictados dentro de los autos de las diversas Carpetas de Investigación y
Averiguaciones Previas, de las cuales se decretó el aseguramiento ministerial de diversos bienes; y con
fundamento en los artículos 16, 21 y 102 apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal Federal; 82 fracción III, 131 y 231 del Código Nacional de
Procedimientos Penales; 1 fracción 1, 3, 5, 6, 7, 8, 14 y 15 de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público; se notifica a través del presente edicto, a Quien o Quienes
Resulten ser propietarios, representantes legales o personas con interés legal y/o Quienes acrediten la
propiedad de los bienes afectos a las indagatorias que a continuación se describen: 1. Carpeta de
Investigación FED/MOR/CUER/0000813/2025, iniciada por el delito de Daños a las Vías Generales de
Comunicación, previsto en el Artículo 533, de la Ley de vías Generales de Comunicación, en contra de Quien
Resulte Responsable, donde el día 12 de noviembre de 2025, se aseguró un vehículo de la Marca Chevrolet,
Modelo Aveo, Año 2022, Color blanco, con placas de circulación NGU-4854 del Estado de México, con
número de serie LSGHD52H7ND121149, por ser un Instrumento del delito investigado; 2. Carpeta de
Investigación FED/MOR/CUER/0000151/2025, iniciada por el delito de Daños a las Vías Generales de
Comunicación, previsto en el Artículo 533, de la Ley de vías Generales de Comunicación, en contra de
Alejandro Vélez Adán, donde el día 12 de marzo de 2025, se aseguró un vehículo de la Marca Dodge, Modelo
RAM 4000, Año 2013, Color blanco, con placas de circulación LF-20185 del Estado de México, con número de
serie 3C7WRAKT5DG323865, por ser un Instrumento del delito investigado; 3. Carpeta de Investigación
FED/MOR/CUER/0000681/2025, iniciada por el delito de Contra la Biodiversidad, previsto en el Artículo 419,
del Código Penal Federal , en contra de Quien Resulte Responsable, donde el día 18 de septiembre de 2025,
se aseguró un vehículo de la Marca Ford, Modelo F-350, Año 1999, Color blanco, sin placas de circulación,
con número de serie 3FDKF36L1XMA28080, por ser un Instrumento del delito investigado; 4. Carpeta de
282
DIARIO OFICIAL
Viernes 12 de diciembre de 2025
Investigación FED/MOR/CUER/0000681/2025, iniciada por el delito de Contra la Biodiversidad, previsto en el
Artículo 419, del Código Penal Federal, en contra de Quien Resulte Responsable, donde el día 18 de
septiembre de 2025, se aseguró un vehículo de la Marca Ford, Modelo F-350, Año 2001, Color blanco, sin
placas de circulación, con engomado NV-31565, con número de serie 3FDKF36L31MA37970, por ser un
Instrumento del delito investigado; 5. Carpeta de Investigación FED/MOR/CUER/0000247/2025, iniciada por
el delito de Daños, previsto en el Artículo 399, del Código Penal Federal, en contra de Jeovani Rodríguez
Cruz, donde el día 04 de abril de 2025, se aseguró un vehículo de la Marca Mitsubishi, Modelo Lancer, Año
2008, Color Gris, sin placas de circulación, con número de serie JE3AU26U58U024016, por ser un
Instrumento del delito investigado; 6. Carpeta de Investigación FED/MOR/CUER/0000612/2025, iniciada por
el delito de Portación de Arma de Fuego sin Licencia y Contra la Salud, previsto en el Artículo 81, de la Ley
Federal de Armas de Fuego y Explosivos y los Artículos 193 y 194, del Código Penal Federal, en contra de
Jorge Medina Pasaflores y Nancy Yalin González Lorenzo, donde el día 26 de septiembre de 2025, se
aseguró un vehículo de la Marca Volkswagen, Modelo Jetta, Año 2011, Color negro, sin placas de circulación,
con número de serie 3VWRK69M71M224338, por ser un Instrumento del delito investigado; 7. Carpeta de
Investigación FED/MOR/CUER/0000357/2025, iniciada por el delito de Portación de Cartuchos de Fuego de
Uso Exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Armada, previsto en el Artículo 83 quinquies fracción I, de la Ley
Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en contra de Quien Resulte Responsable, donde el día 30 de julio
de 2025, se aseguró el Inmueble ubicado en Calle sin nombre, casi esquina con Calle de la Cruz, Colonia
Tetenco, en el Municipio de Tepoztlán en el Estado de Morelos, con referencia entre las Calles 1 y Roble, con
coordenadas geográficas 18°57'41.2" Norte, longitud 99°10'44.2" Oeste, por ser un Instrumento del delito
investigado; 8. Carpeta de Investigación FED/MOR/CUER/0000013/2025, iniciada por el delito de Portación
de Arma de Fuego sin Licencia, previsto en el Articulo 81, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos,
en contra de Jesus Arturo Batalla Arenas y Miguel Ángel Martínez Villalva, donde el día 09 de enero de 2025,
se aseguró un vehículo tipo Motocicleta, de la Marca Italika, Modelo 125 Z, Año 2023, Color azul, sin placas
de circulación, con número de serie 3SCK59LAXP1025405, por ser un Instrumento del delito investigado;
9. Carpeta de Investigación FED/MOR/CUER/0000013/2025, iniciada por el delito de Portación de Arma de
Fuego sin Licencia, previsto en el Articulo 81 , de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en contra
de Jesus Arturo Batalla Arenas y Miguel Ángel Martínez Villalva, donde el día 09 de enero de 2025, se
aseguró un vehículo tipo Motocicleta, de la Marca Italika, Modelo FT-150, Año 2022, Color gris, sin placas de
circulación, con número de serie 3SCK2AEN8N1010263, por ser un Instrumento del delito investigado;
10. Carpeta de Investigación FED/MOR/CUER/0000168/2025, iniciada por el delito de Daños a las Vías
Generales de Comunicación, previsto en el Artículo 533, de la Ley de Vías Generales de Comunicación, en
contra de Alejandro Jesús Carrillo Reyes, donde el día 20 de marzo de 2025, se aseguró un vehículo de la
Marca Mercury, Modelo Mystique, Año 2000, Color arena, con placas de circulación NMW-9706 del Estado de
México, con número de serie 3MEFM66L4YM603284, por ser un Instrumento del delito investigado;
11. Carpeta de Investigación FED/MOR/CUER/0000517/2025, iniciada por el delito de Daños a las Vías
Generales de Comunicación, previsto en el Artículo 533, de la Ley de vías Generales de Comunicación, en
contra de Quien Resulte Responsable, donde el día 03 de julio de 2024, se aseguró un vehículo de la Marca
Nissan, Modelo Tida, Año 2017, Color blanco, con placas de circulación HAN731C, con número de serie
3N1BC1AD6HK200296, por ser un Instrumento del delito investigado; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Lo anterior a efecto de que manifiesten lo que a su derecho corresponda y se les apercibe, para que
se abstengan de ejercer actos de dominio sobre dichos bienes asegurados y de no manifestar lo que a su
interés convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la publicación del presente, dichos
bienes causarán abandono en favor del Gobierno Federal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231
del Código Nacional de Procedimientos Penales, haciendo del conocimiento que los referidos bienes se
encuentran a disposición jurídica y material del agente del Ministerio Público de la Federación, de la Fiscalía
Federal en el Estado de Morelos, ubicada en Boulevard Cuauhnáhuac, número 103, Colonia Ricardo Flores
Magón, Municipio Cuernavaca, Morelos, Código Postal 62370. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Atentamente
Cuernavaca, Morelos, a doce de noviembre de dos mil veinticinco.
Fiscal Federal en el Estado de Morelos
Dr. Ulises Lara López
Rúbrica.
(R.- 571486)
Viernes 12 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
283
Estados Unidos Mexicanos
Fiscalía General de la República
Fiscalía Federal en el Estado de Zacatecas
Oficina del C. Fiscal
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
En cumplimiento a los acuerdos dictados dentro de los autos de las diversas carpetas de investigación, de
las cuales se decretó el aseguramiento ministerial de diversos bienes; y con fundamento en los artículos 16,
21 y 102 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal
Federal; 82 fracción III 131 y 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 1 fracción 1, 3, 5, 6, 7, 8,
14 y 15 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Publico; se notifica a
través del presente edicto, a quien o quienes resulten ser propietarios, representantes legales o personas con
interés legal y/o quienes acrediten la propiedad, de los siguientes bienes afectos a las indagatorias que a
continuación se describen: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
1.- Carpeta de investigación FED/ZAC/ZAC/0000593/2025, iniciada por el delito de En Materia de Juegos
y Sorteos, previsto y sancionado en Artículo 12, fracción II, de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, en la cual
el 13 de agosto de 2025, se decretó el aseguramiento de Un Inmueble ubicado en la Comunidad del
Tepozán, municipio de Pánuco, Zacatecas, en coordenadas geográficas 23.054943°N, -102.359459"W.,
mismo que se describe como: Bodega, consistente en una construcción en material de block de color gris, de
aproximadamente 4 metros de frente por 8 metros de fondo, con techo de lámina de fierro, cuenta con un
zaguán de metal de dos hojas color café, abierto y Casa de un solo nivel, en material de ladrillo rojo, la cual
cuenta con puerta de acceso al otro lado de la bodega, considerando que es el frente de la casa, esta cuenta
con dos puertas, una de lado izquierdo y la otra al centro y dos ventanas de cada lado, tiene fachada de color
verde, por ser objeto del delito investigado; 2.- Carpeta de investigación FED/ZAC/FRE/0000561/2025,
iniciada por el delito de Contrabando Presunto, previsto y sancionado en el Artículo 103 fracción II, del Código
Fiscal de la Federación, en la cual el 26 de julio de 2025, se decretó el aseguramiento de Un vehículo
marca Ford, modelo F150, tipo Pick Up, modelo 2011, color blanco, sin placas de circulación y número de
identificación vehicular 1FTFW1EF3BFA17225, corresponde a un vehículo de origen extranjero (E.U.A.), por
ser instrumento del delito investigado; 3.- Carpeta de investigación FED/ZAC/FRE/0000561/2025, iniciada
por el delito de Contrabando Presunto, previsto y sancionado en el Artículo 103 fracción II, del Código Fiscal
de la Federación, en la cual el 26 de julio de 2025, se decretó el aseguramiento de Un vehículo marca
Chevrolet, modelo Silverado, Tipo Pick Up, modelo 2004, color azul, sin placas de circulación y número de
identificación vehicular 1GCEK14X44Z312806, corresponde a un vehículo de origen extranjero (E.U.A.), por
ser instrumento del delito investigado; 4.- Carpeta de investigación FED/ZAC/FRE/0000561/2025, iniciada
por el delito de Contrabando Presunto, previsto y sancionado en el Artículo 103 fracción II, del Código Fiscal
de la Federación, en la cual el 26 de julio de 2025, se decretó el aseguramiento de Un vehículo marca
Quality, modelo Remolque de calidad, tipo Remolque, modelo 2015, color negro, sin placas de circulación y
número de identificación vehicular 550FA2021FS007251, corresponde a un vehículo de origen extranjero
(E.U.A.),
por
ser
instrumento
del
delito
investigado;
5.-
Carpeta
de
investigación
FED/ZAC/FRE/0000564/2025, iniciada por el delito de Ataques a las Vías Generales de Comunicación,
previsto y sancionado en el Artículo 533 de la Ley General de Vías de Comunicación, en la cual el 06 de
agosto de 2025, se decretó el aseguramiento de Un vehículo marca Ford, modelo Explorer, tipo Suv,
modelo 2002, color azul, sin placas de circulación y número de identificación vehicular 1FMZU72E82ZB63227,
corresponde a un vehículo de origen extranjero (E.U.A.), por ser instrumento del delito investigado;
6.- Carpeta de investigación FED/ZAC/ZAC/0000059/2025, iniciada por el delito de Portación de Arma de
Fuego del Uso Exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacional, previsto y sancionado en el Artículo
83 fracción II de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 27 de febrero de 2025, se
decretó el aseguramiento de Un vehículo marca Suzuki, modelo Swit, modelo 2014, con placas de
circulación AEH-920-F, del Estado de Aguascalientes y número de serie JS2ZC82S1E6302922, por ser
objeto del delito investigado; 7.- Carpeta de investigación FED/ZAC/ZAC/0000290/2025, iniciada por los
delitos de Ataques a las Vías Generales de Comunicación y Robo, previstos y sancionados en el Artículo 533
de la Ley General de Vías Comunicación, así como el numeral 381 fracción XVII del Código Penal Federal, en
284
DIARIO OFICIAL
Viernes 12 de diciembre de 2025
la cual el 07 de mayo de 2025, se decretó el aseguramiento de Un vehículo tipo camioneta Van, marca
Chrysler, línea Plymouth, color verde, con placas de TREZAC número ZCP-148-22 y número de serie
2P4GH25K0RR5899787,
por
ser
objeto
del
delito
investigado;
8.-
Carpeta
de
investigación
FED/ZAC/FRE/0000319/2025, iniciada por el delito de Transporte de Sustancia Química explosiva (Emulsión
encartuchada de nitrato de Amonio, detonador y mecha de seguridad), previsto y sancionado en el Artículo 86
fracción II, y sancionado en el último párrafo del citado arábigo, en relación con el numeral 11, inciso k) Bis,
así como los preceptos 41, fracciones III, inciso o), y IV, incisos b) y c), de la Ley Federal de Armas de Fuego
y Explosivos, en la cual el 02 de mayo de 2025, se decretó el aseguramiento Una motocicleta marca Italika,
modelo FT-125, tipo trabajo, modelo 2022, color azul, sin placas de circulación, con número de identificación
vehicular 3SCK29EM2N1026352, corresponde a un vehículo de origen nacional, por ser objeto del delito
investigado; -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Lo anterior a efecto de que manifiesten lo que a su derecho corresponda y se apercibe, para que se
abstengan de ejercer actos de dominio sobre dichos bienes asegurados y de no manifestar lo que a su interés
convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la publicación del presente, dichos
bienes causarán abandono en favor del Gobierno Federal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231
del Código Nacional de Procedimientos Penales, haciendo del conocimiento que los referidos bienes se
encuentran a disposición jurídica y material del agente del Ministerio Público de la Federación, de la Fiscalía
Federal en el Estado de Zacatecas, con domicilio en carretera federal 54 km 304 #904, tramo Zacatecas-
Malpaso, Cieneguillas, Estado de Zacatecas.
Atentamente
Cieneguillas, Zacatecas, a 21 de noviembre de 2025.
El Fiscal Federal en el Estado de Zacatecas
Lcdo. Francisco Javier Esquivel Cruz
Rúbrica.
(R.- 571487)
Estados Unidos Mexicanos
Fiscalía General de la República
Fiscalía Federal en Nuevo León
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
En cumplimiento a los acuerdos dictados dentro de los autos de las diversas carpetas de investigación, de
las cuales se decretó el aseguramiento ministerial de diversos bienes; y con fundamento en los artículos 16,
21 y 102 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal
Federal; 82 fracción III 131 y 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 1 fracción 1, 3, 5, 6, 7, 8,
14 y 15 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Publico; se notifica a
través del presente edicto, a quien o quienes resulten ser propietarios, representantes legales o personas con
interés legal y/o quienes acrediten la propiedad, de los siguientes bienes afectos a las indagatorias que a
continuación se describen: 1. Carpeta de investigación FED/NL/ESC/0001179/2021, iniciada por el delito de
sustracción de Hidrocarburo, previsto y sancionado en el (los) artículo (s) 9 de la Ley Federal para Prevenir y
Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburo, en la cual el 17 de julio de 2021, se decretó el
aseguramiento de 01 un vehículo marca Mack, tipo tractocamión, modelo CXU6136X4, color blanco, placas
de circulación 91AN8V del Servicio Publico Federal, número de identificación vehicular 1M1AP02Y77N002621
por ser instrumento del delito investigado; 2.- Carpeta de investigación FED/NL/CHN/000237/2024, iniciada
por el delito previsto y sancionado en el Artículo 533. A quienes dañen, perjudiquen o destruyan las vías
generales de comunicación, o los medios de transporte, o interrumpan la construcción de dichas vías, o para
obtener un lucro interrumpan el tránsito de los medios de transporte y la operación de los servicios de peaje, o
total o parcialmente interrumpan o deterioren los demás servicios que operen en las vías generales de
comunicación o los medios de transporte, se impondrá sanción de tres meses a siete años de prisión y multa
de 100 a 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización., en la cual el 06 de febrero del
2024, se decretó el aseguramiento de camioneta marca Chevrolet, modelo Cheyenne LS 4x4, color negro,
con placas de circulación py-9391-a, del estado de Nuevo León, modelo 2007, con número de serie:
1GCEK14JX7Z563376; por ser instrumento del delito investigado; 3.- Carpeta de investigación
FED/NL/CHN/0002006/2025, iniciada por el delito previsto y sancionado en el artículo Artículo 83 fracción
vigente hasta el 29 de mayo de 2025. III. con prisión de cuatro a quince años, de cien a quinientos días multa,
cuando se trate de cualquiera de las otras armas comprendidas en el Artículo 11 de esta ley. de la Ley
Viernes 12 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
285
Federal de Armas de Fuego, Explosivos, artículo 83 QUIN fracción vigente hasta el 29 de mayo de 2025.
reformado desde el 19 de febrero de 2021, vigente al día siguiente de su publicación en el D.O.F.
II.- con prisión de cuatro a ocho años, de doscientos a cuatrocientos días multa, cuando se trate de más de
cinco cargadores. de la Ley Federal de Armas de Fuego, Explosivos, artículo 195 se impondrá de cinco a
quince años de prisión, de cien a trescientos cincuenta días multa, al que posea alguno de los narcóticos
señalados en el artículo 193, sin la autorización correspondiente a que se refiere la Ley General de Salud,
siempre, cuando esa posesión sea con la finalidad de realizar alguna de las conductas previstas en el artículo
194, ambos de este código. del Código Penal Federal y artículo 83 septies adicionado parrafo primero. - a la
persona que haga uso de los vehículos blindados previstos en el artículo 11 de esta ley, así como de
vehículos particulares modificados con cualquier tipo de blindaje y adaptados para el uso de armamento, se le
impondrá una pena de cinco a quince años de prisión, y multa de quinientas a mil veces el valor diario de la
unidad de medida y actualización. desde el 29 de mayo de 2025, vigente al día siguiente de su publicación en
el D.O.F de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos,., en la cual el 03 de julio de 2025, se decretó el
aseguramiento de camioneta marca ford expedición, color negro, modelo 2004, con placas de circulación jdl-
70-52 del estado de jalisco, serie número 1FMFU17L34LB78229; por ser instrumento del delito investigado;
4.- Carpeta de investigación FED/NL/LIN/0002221/2025, iniciada por el delito previsto en el artículo 250 bis
1. fracción IV.- cuando se utilicen vehículos con balizaje, colores, equipamiento, originales, falsificados o con
apariencia tal que se asemejen a los vehículos utilizados por las fuerzas armadas o instituciones de seguridad
pública, y del Código Penal Federal, en la cual el 13 de julio de 2025, se decretó el aseguramiento de
1.- vehículo de pasajeros marca Dodge, modelo Charger r/t, tipo sedan, color blanco, con número económico
16848, sin placas de circulación, con número de identificación vehicular 2C3CDXCT7PH579241,
corresponden a un vehículo de origen extranjero (Canadá) y año modelo 2023. el cual no presenta alteración
y/o manipulación en sus medios de identificación localizados. 2.- vehículo de pasajeros marca Dodge, modelo
Charger r/t, tipo sedan, color blanco, con número económico 12834, sin placas de circulación, con número de
identificación vehicular 2C3CDXBG6PH640051, corresponden a un vehículo de origen extranjero (Canadá) y
año modelo 2023. el cual no presenta alteración y/o manipulación en sus medios de identificación localizados;
por ser instrumento del delito investigado; 5.- Carpeta de investigación FED/NL/CHN/0002229/2025, iniciada
por el delito previsto y sancionado en el artículo 83 SEPTIES de la Ley Federal de Armas de Fuego y
Explosivos, a la persona que haga uso de los vehículos blindados previstos en el artículo 11 de esta Ley, así
como de vehículos particulares modificados con cualquier tipo de blindaje y adaptados para el uso de
armamento, se le impondrá una pena de cinco a quince años de prisión, y multa de quinientas a mil veces el
valor diario de la Unidad de Medida y Actualización., en la cual el 21 de Julio de 2025, se decretó el
aseguramiento de camioneta marca Ram, modelo Ram 4000 heavy Duty 4x4, doble cabina, cuatro puertas,
color verde pixelado, sin placas, con número de serie 3C7WRBLJ8RG289219, año modelo 2024; por ser
instrumento del delito investigado; 6.- Carpeta de investigación FED/NL/CHN/0003011/2025, iniciada por el
delito previsto y sancionado en el Artículo 83 Septies adicionado párrafo primero. - a la persona que haga uso
de los vehículos blindados previstos en el artículo 11 de esta ley, así como de vehículos particulares
modificados con cualquier tipo de blindaje y adaptados para el uso de armamento, se le impondrá una pena
de cinco a quince años de prisión, y multa de quinientas a mil veces el valor diario de la unidad de medida y
actualización. desde el 29 de mayo de 2025, vigente al día siguiente de su publicación en el d.o.f de la ley
federal de armas de fuego y explosivos, en la cual el 25 de octubre del 2025, se decretó el aseguramiento
de VEHICULO CON BLINDAJE ARTESANAL DENOMINADO MONSTRUO, COLOR NEGRO, SINPLACAS
DE CIRCULACION CALCINADO; por ser instrumento del delito investigado; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Lo anterior a efecto de que manifiesten lo que a su derecho corresponda y se apercibe, para que
se abstengan de ejercer actos de dominio sobre dichos bienes asegurados y de no manifestar lo que a su
interés convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la publicación del presente,
dichos bienes causarán abandono en favor del Gobierno Federal de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales, haciendo del conocimiento que los referidos
bienes se encuentran a disposición jurídica y material del agente del Ministerio Publico de la Federación,
Delegación Estatal Nuevo León, de la Fiscalía General de la República, sito en la carretera Monterrey Nuevo
Laredo, kilómetro 14.5, en la colonia Nueva Castilla en la ciudad de General Escobedo, Nuevo León,
apercibiéndole para que no enajene o grave los bienes en comento, haciéndole saber que, en caso de no
haber manifestación alguna en el plazo señalado, el bien en referencia causara abandono a favor del
Gobierno Federal.-
Atentamente
Cd. Escobedo a 24 de noviembre de 2025.
El Fiscal Federal en el Estado de Nuevo León de la Fiscalía General de la República
Doctor Gonzalo Sánchez Betanzos
Rúbrica.
(R.- 571488)
286
DIARIO OFICIAL
Viernes 12 de diciembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Fiscalía General de la República
Fiscalía Federal Nayarit
Tepic, Nayarit
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
En cumplimiento a los acuerdos dictados dentro de los autos de las diversas carpetas de investigación, de
las cuales se decretó el aseguramiento ministerial de diversos bienes; y con fundamento en los artículos 16,
21 y 102 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal
Federal; 82 fracción III 131 y 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 1 fracción 1, 3, 5, 6, 7, 8,
14 y 15 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Publico; se notifica a
través del presente edicto, a quien o quienes resulten ser propietarios, representantes legales o personas con
interés legal y/o quienes acrediten la propiedad, de los siguientes bienes afectos a las indagatorias que a
continuación se describen: 1.- Carpeta de Investigación FED/NAY/ACA/0000196/2025, iniciada por el delito
de Portación de Cartuchos de Uso Exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Mexicana y Portación de
Narcótico, en la cual el 30 de septiembre de 2025, se decretó el aseguramiento del siguiente: vehículo
marca itálica, tipo motocicleta de trabajo 2 ruedas, línea FT-150 TS, color verde y negro, sin placa de
circulación, con número de identificación vehicular (VIN) LLCK2AETXRC105256, correspondiente a vehículo
extranjero, año-modelo 2024, por ser considerado instrumento del delito investigado; 2.- Carpeta de
Investigación FED/NAY/ACA/0000609/2025, iniciada por el delito de Portación de Cartuchos de Uso Exclusivo
del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Mexicana, previsto y sancionado por el articulo 83 Quater fracción II, de
la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 25 de septiembre de 2025, se decretó el
aseguramiento del siguiente: vehículo marca Jeep, tipo camioneta MPV 4 puertas, línea Grand cherokee,
color gris, cristales polarizados de puertas en color negro, sin placas de circulación, únicamente engomado
ENM en cristal parabrisas 932-TRF DEL Distrito Federal (Transporte privado automóvil) número de
identificación vehicular 1J4GW68N6XC678688, corresponde a un vehículo extranjero, año-modelo 1999, por
ser
considerado
instrumento
del
delito
investigado;
3.-
Carpeta
de
Investigación
FED/NAY/BUC/0000616/2025, iniciada por delito previsto el artículo 12 fracción II de la Ley Federal de
Juegos y Sorteos, en la cual el 12 de septiembre de 2025, se decretó el aseguramiento del siguiente
numerario: $ 12, 547.00 (DOCE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS 00/100 M.N.), por ser
considerado instrumento del delito investigado; 4.- Carpeta de Investigación FED/NAY/TEP/0000627/2025,
iniciada por delito previsto el artículo 12 fracción II de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, en la cual el 10 de
septiembre de 2025, se decretó el aseguramiento del siguiente numerario:$1,110.00 (UN MIL CIENTO
DIEZ PESOS 00/100 M.N.), por ser considerado instrumento del delito investigado; 5.- Carpeta de
Investigación FED/NAY/TEP/0000677/2025, iniciada por delito previsto el artículo 12 fracción II de la Ley
Federal de Juegos y Sorteos, en la cual 09 de octubre de 2025, se decretó el aseguramiento del siguiente
numerario:$2,598.00 (DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS 00/100 M.N.), por ser considerado
instrumento del delito investigado; 6.- Carpeta de Investigación FED/NAY/TEP/0000698/2025, iniciada por
delito previsto el artículo 12 fracción II de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, en la cual 21 de octubre de
2025, se decretó el aseguramiento del siguiente numerario:$436.00 (CUATROSCIENTOS TREINTA Y SEIS
PESOS 00/100 M.N.), por ser considerado instrumento del delito investigado; 7.- Carpeta de Investigación
FED/NAY/TEP/0000692/2025, iniciada por delito previsto el artículo 12 fracción II de la Ley Federal de Juegos
y Sorteos, en la cual 17 de octubre de 2025, se decretó el aseguramiento del siguiente
numerario:$1.,768.00 (MIL SETESCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS 00/100 M.N.), por ser considerado
instrumento del delito investigado; 8.- Carpeta de Investigación FED/NAY/TEP/0000713/2025, iniciada por
delito previsto el artículo 12 fracción II de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, en la cual 19 de noviembre de
2025, se decretó el aseguramiento del siguiente numerario:$623.00 (SEISCIENTOS VEINTITRES PESOS
00/100 M.N.), por ser considerado instrumento del delito investigado; 9.- Carpeta de Investigación
FED/NAY/TEP/0000718/2025, iniciada por delito previsto el artículo 12 fracción II de la Ley Federal de Juegos
y Sorteos, en la cual 04 de noviembre de 2025, se decretó el aseguramiento del siguiente
numerario:$778.00 (SETECIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS 00/100 M.N.), por ser considerado
instrumento del delito investigado; 10.- Carpeta de Investigación FED/NAY/TEP/0000727/2025, iniciada por
delito previsto el artículo 12 fracción II de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, en la cual el 10 de noviembre
se decretó el aseguramiento del siguiente numerario:$5, 643.00 (CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y
TRES PESOS 00/100 M.N.), por ser considerado instrumento del delito investigado; 11.- Carpeta de
Investigación FED/NAY/TEP/0000712/2025, iniciada por delito previsto el artículo 12 fracción II de la Ley
Federal de Juegos y Sorteos, en la cual 19 de noviembre de 2025, se decretó el aseguramiento del
siguiente numerario:$570.00 (QUINIENTOS SETENTA PESOS 00/100 M.N.), por ser considerado
instrumento del delito investigado; 12.- Carpeta de Investigación FED/NAY/TEP/0000719/2025, iniciada por
delito previsto el artículo 12 fracción II de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, en la cual 20 de noviembre de
2025, se decretó el aseguramiento del siguiente numerario:$997.00 (NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE
PESOS 00/100 M.N.), por ser considerado instrumento del delito investigado; 13.- Carpeta de Investigación
FED/NAY/TEP/0000708/2025, iniciada por delito previsto el artículo 12 fracción II de la Ley Federal de Juegos
y Sorteos, en la cual 18 de noviembre de 2025, se decretó el aseguramiento del siguiente
numerario:$826.00 (OCHOCIENTOS VEINTISEIS PESOS 00/100 M.N.), por ser considerado instrumento del
delito investigado; 14.- Carpeta de Investigación FED/NAY/ACA/0000431/2025, iniciada por el delito de
Contra la Biodiversidad, en la cual 30 de septiembre de 2025, se decretó el aseguramiento de (01) un
inmueble delimitado con cercado, mediante diversos materiales como malla ciclónica, malla en forma
Viernes 12 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
287
reticulada, cubiertas en el interior con plástico color negro y vegetación, cuenta con alturas diversas que van
de los dos metros a los dos metros y medio, por ser considerado instrumento del delito investigado;
15.- Carpeta de Investigación FED/NAY/TEP/0000734/2025, iniciada por delito previsto el artículo 12 fracción
II de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, en la cual 20 de noviembre de 2025, se decretó el aseguramiento
del siguiente numerario:$2,282.00 (DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS 00/100 M.N.), por ser
considerado instrumento del delito investigado; 16.- Carpeta de Investigación FED/NAY/TEP/0000753/2025,
iniciada por delito previsto el artículo 12 fracción II de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, en la cual 20 de
noviembre de 2025, se decretó el aseguramiento del siguiente numerario:$1,005.00 (MIL CINCO PESOS
00/100 M.N.), por ser considerado instrumento del delito investigado; 17.- Carpeta de Investigación
FED/NAY/TEP/0000380/2025, iniciada por delito previsto el artículo 83 Quater fracción II, de la Ley Federal de
Armas de Fuego y Explosivos, en la cual 18 de agosto de 2025, se decretó el aseguramiento el siguiente
vehículo: marca italika, tipo motocicleta doble propósito 2 ruedas, línea DM200, color verde y negro, sin placa
de circulación, número de identificación vehicular (VIN) 3SCYDMGE7J1003009; 18.- Carpeta de Investigación
FED/NAY/ACA/0000554/2024, iniciada por los delitos de posesión de Cartuchos de Uso Exclusivo del
Ejército, Armada y Fuerza Aérea Mexicana y Contra la Salud, en la cual 20 de noviembre de 2025, se
decretó el aseguramiento el siguiente vehículo: marca Jeep, tipo camioneta SUV 5 puertas, línea Grand
Cherokee 4x4, color rojo, cristales polarizados de puertas en color negro, con placas de circulación CQO-Z50
colorado E.U.A., número de identificación vehicular (VIN) 1J4RR4GG0BC595757, correspondiente a un
vehículo extranjero, año-modelo 2011, por ser considerado instrumento del delito investigado; - - - - - - - - - - -
- - - Lo anterior a efecto de que manifiesten lo que a su derecho corresponda y se apercibe, para que se
abstengan de ejercer actos de dominio sobre dichos bienes asegurados y de no manifestar lo que a su interés
convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la publicación del presente, dichos
bienes causarán abandono en favor del Gobierno Federal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231
del Código Nacional de Procedimientos Penales, haciendo del conocimiento que los referidos bienes se
encuentran a disposición jurídica y material del agente del Ministerio Público de la Federación, de la Fiscalia
Federal en el estado de Nayarit, con domicilio en Avenida Las Brisas, local 2 A, plaza fiesta Tepic, C.P. 63117,
Tepic, Nayarit.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Atentamente
Tepic, Nayarit a 20 de noviembre de 2025.
El Encargado de la Fiscalía General de la República en el Estado de Nayarit
Mtro. Gabriel Campos Piña
Rúbrica.
(R.- 571490)
Estados Unidos Mexicanos
Fiscalía General de la República
Delegación Tlaxcala
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
En cumplimiento al acuerdo dictado dentro de los autos de la carpeta de investigación FED/TLAX/DEL
TLAX/0001314/2024, dentro de la cual se decretó el aseguramiento ministerial de diversos bienes; y con
fundamento en los artículos 16, 21 y 102 apartado "Al de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal Federal; 82 fracción III, 131 y 231 del Código Nacional de
Procedimientos Penales; 1 fracción 1, 3, 5, 6, 7, 8, 14 y 15 de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Publico; Oficio Circular C/002/2019 emitido por el fiscal general de la
República: se notifica a través del presente edicto, a quien o quienes resulten ser propietarios, representantes
legales o personas con interés legal y/o quien acredite la propiedad del siguientes bien afecto a dicha
indagatoria: 1.- 70 CAJAS CON 336 PIEZAS DE TOALLAS REGULAR C/ALAS 24/14 MARCA AURRERA,
DANDO UN TOTAL DE 23,520 PIEZAS, CON CODIGO DE BARRA 27501791627096; 2.- 25 CAJAS CON
240 PIEZAS DE PAÑALES 6/XJ MARCA BEBYTO AZUL, DANDO UN TOTAL DE 6,000 PIEZAS CON
CODIGO DE BARRA 1750046500504; 3.- 40 CAJAS CON 160 PIEZAS DE PAÑALES 6/XJ MARCA BEBYTO
AZUL, DANDO UN TOTAL DE 6,400 PIEZAS CON CODIGO DE BARRA 17506495005044; 4.- 30 CAJAS
CON 144 PIEZAS DE PAÑALES 6/XJ MARCA BEBYTO AZUL, DANDO UN TOTAL DE 4,320 PIEZAS CON
CODIGO DE BARRA 17506495005044; 5.- 56 CAJAS CON 160 PIEZAS DE PAÑALES 6/XXG MARCA
PARENTS CHOICE, DANDO UN TOTAL DE 8,960 PIEZAS CON CODIGO DE BARRA 17500475002448;
6.- 47 CAJAS CON 96 PIEZAS DE PAÑALES G/16 MARCA PARENTS CHOICE, DANDO UN TOTAL DE
4,512 PIEZAS CON CODIGO DE BARRA 17506495006737; 7.- 54 CAJAS CON 160 PIEZAS DE PAÑALES
6/XXG MARCA PARENTS CHOICE, DANDO UN TOTAL DE 8,640 PIEZAS CON CODIGO DE BARRA
17506495002449 ;8.- 24 CAJAS CON 280 PIEZAS DE TOALLAS NOCTURNAS /ALAS 10/28 MARCA
AURRERA, DANDO UN TOTAL DE 6,720 PIEZAS CON CODIGO DE BARRA 10013117022985; 9.- 80
CAJAS CON 192 PIEZAS DE TOALLAS NOCTURNAS /ALAS 12/16 MARCA FIORE AZUL, DANDO UN
TOTAL DE 15, 360 PIEZAS CON CODIGO DE BARRA 17506495010901; 10.- 03 CAJAS CON 192 PIEZAS
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DIARIO OFICIAL
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DE TOALLAS 12/16 MARCA MIA MORADA, DANDO UN TOTAL DE 576 PIEZAS CON CODIGO DE BARRA
27501791626600; 11.- 02 CAJAS CON 120 PIEZAS DE TOALLAS 12/10 MARCA MIA ROJA, DANDO UN
TOTAL DE 240 PIEZAS CON CODIGO DE BARRA 27501791627006; 12.- 124 CAJAS CON 96 PIEZAS DE
TOALLAS NOCTURNA C/ALAS 12/80 MARCA AURRERA, DANDO UN TOTAL DE 11904 PIEZAS CON
CODIGO DE BARRA 27501791626600; 13.- 36 CAJAS CON 160 PIEZAS DE PAÑALES TALLA 6 MARCA
PARENTS CHOICE AZUL, DANDO UN TOTAL DE 5, 760 PIEZAS CON CODIGO DE BARRA
17506495017979; 14.- 43 CAJAS CON 160 PIEZAS DE PAÑALES 2 CH MARCA PARENTS CHOICE,
DANDO UN TOTAL DE 6, 880 PIEZAS CON CODIGO DE BARRA 17506495002401; 15.- 6 CAJAS CON 240
PIEZAS DE PAÑALES 2 CH MARCA BEBYTO, DANDO UN TOTAL DE 1,440 PIEZAS CON CODIGO DE
BARRA 17506495002401; 16.- 60 CAJAS CON 576 PIEZAS DE PANTIPROTECTORES 24/24 MARCA
AURRERA, DANDO UN TOTAL DE 34. 560 PIEZAS CON CODIGO DE BARRA 17501791627105;
17.- 71 CAJAS CON 160 PIEZAS DE PAÑALES 3/M MARCA PARENTS CHOICE ROJO, DANDO UN TOTAL
DE 11,360 PIEZAS CON CODIGO DE BARRA 17506495002418; 18.- 80 CAJAS CON 160 PIEZAS DE
PAÑALES TALLA 7 MARCA PARENTS CHOICE, DANDO UN TOTAL DE 12, 800 PIEZAS CON CODIGO DE
BARRA 17506495016217; 19.- 64 CAJAS CON 160 PIEZAS DE PAÑALES 7-XXJ MARCA PARENTS
CHOICE, DANDO UN TOTAL DE 10,240 PIEZAS CON CODIGO DE BARRA 17506495016217;
20.- 57 CAJAS CON 160 PIEZAS DE PAÑALES 4-G MARCA PARENTS CHOICE, DANDO UN TOTAL DE
9,120 PIEZAS CON CODIGO DE BARRA 17506485002425; 21.- 8 CAJAS CON 144 PIEZAS DE PAÑALES
4-G MARCA BEBYTO, DANDO UN TOTAL DE 1,152 PIEZAS CON CODIGO DE BARRA 17506495002425;
22.- 65 CAJAS CON 160 PIEZAS DE PAÑALES 5-J MARCA BEBYTO, DANDO UN TOTAL DE 10,400
PIEZAS CON CODIGO DE BARRA 17506498002432; 23.- 24 CAJAS CON 160 PIEZAS DE PAÑALES 5-XG
MARCA PARENTS CHOICE, DANDO UN TOTAL DE 3,840 PIEZAS CON CODIGO DE BARRA
17606495002432; 24.- 48 CAJAS CON 160 PIEZAS DE PAÑALES 5-XG MARCA PARENTS CHOICE
MORADO, DANDO UN TOTAL DE 7,680 PIEZAS CON CODIGO DE BARRA 17506495002432;
25.- 66 CAJAS CON 96 PIEZAS DE TOALLA MORADA NOCTURAN C/ALAS 12/8 MARCA AURRERA,
DANDO UN TOTAL DE 6,336 PIEZAS CON CODIGO DE BARRA 7506495010901; 26.- 71 CAJAS CON 144
PIEZAS DE TOALLAS ULTRADELGADA MARCA AURRERA, DANDO UN TOTAL DE 10,224 PIEZAS CON
CODIGO DE BARRA 275011791627098; 27.- 48 CAJAS CON 160 PIEZAS DE PAÑALES 5-XG MARCA
PARENTS CHOICE, DANDO UN TOTAL DE 7,680 PIEZAS CON CODIGO DE BARRA 17009495002432;
28.- 28 CAJAS CON 96 PIEZAS DE PAÑALES ENTRENADOR 4 NIÑA, DANDO UN TOTAL DE 2,688
PIEZAS CON CODIGO DE BARRA 17506495017955; 29.- 27 CAJAS CON 240 PIEZAS DE PAÑALES 5/J
MARCA BEBYTO MORADO, DANDO UN TOTAL DE 6,480 PIEZAS CON CODIGO DE BARRA
17505495002482; 30.- 17 CAJAS CON 160 PIEZAS DE PAÑALES 2-CH MARCA PARENTS CHOICE,
DANDO UN TOTAL DE 2,720 PIEZAS CON CODIGO DE BARRA 17506495002401; 31.- 80 CAJAS CON
160 PIEZAS DE PAÑALES MARCA PARENTS CHOICE, DANDO UN TOTAL DE 12,800 PIEZAS CON
CODIGO DE BARRA 17501791627105; 32.- 60 CAJAS CON 96 PIEZAS DE TOALLAS CON ALAS MARCA
FIORE ANATOMICA, DANDO UN TOTAL DE 5,760 PIEZAS CON CODIGO DE BARRA 17501791627105;
33.- 45 CAJAS CON 96 PIEZAS DE TOALLAS NOCTURNA C/ ALAS 18/08 MARCA FIORE, DANDO UN
TOTAL DE 4,320 PIEZAS CON CODIGO DE BARRA 10013117022985; Lo anterior a efecto de que
manifiesten lo que a su derecho corresponda y se apercibe, para que se abstengan de ejercer actos de
dominio sobre dichos bienes asegurados y de no manifestar lo que a su interés convenga, en un término de
90 días naturales siguientes al de la publicación del presente, dichos bienes causaran abandono en favor de
la Fiscalía General de la República, de conformidad con los dispuesto en el artículo 231 del Código Nacional
de Procedimientos Penales, haciendo del conocimiento que los referidos bienes se encuentran a disposición
jurídica y material del Agente del Ministerio Público de la Federación, Titular de la CÉLULA II-2, de la Fiscalía
Federal en el Estado de Tlaxcala, con domicilio en Avenida Instituto Politécnico Nacional 48, Colonia San
Diego Metepec, Tlaxcala, Tlaxcala, C.P. 90110.
Atentamente
Tlaxcala de Xicohténcatl, Tlaxcala, a 24 de noviembre de 2025.
Agente del Ministerio Público de la Federación
Titular de la Célula II-2 Tlaxcala
Licenciada Alejandra Lima Ismael
Rúbrica.
(R.- 571495)
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DIARIO OFICIAL
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Estados Unidos Mexicanos
Fiscalía General de la República
Delegación Estatal Tamaulipas
Agencia del Ministerio Público de la Federación
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
En cumplimiento a los acuerdos dictados dentro de los autos de las diversas carpetas de investigación, de
las cuales se decretó el aseguramiento ministerial de diversos bienes; y con fundamento en los artículos 16,
21 y 102 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal
Federal; 82 fracción III 131 y 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 1 fracción 1, 3, 5, 6, 7, 8,
14 y 15 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Publico; se notifica a
través del presente edicto, a quien o quienes resulten ser propietarios, representantes legales o personas con
interés legal y/o quienes acrediten la propiedad, de los siguientes bienes afectos a las indagatorias que a
continuación se describen: 1.- carpeta de Investigación FED/TAMP/MIAL/0002719/2024, iniciada por el delito
de Robo de Vehículo, previsto y sancionado en el (los) artículo (s) 376 Bis del Código Penal Federal, en la
cual el 15 de octubre del 2024, se decretó el aseguramiento del vehículo CAMIONETA MARCA
CHEVROLET, MODELO SUBURBAN LTZ, COLOR DORADO, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN, CON
NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 1GNFC36049R145200, DE ORIGEN EXTRANJERO (E.U.A)
AÑO 2009, 2.- carpeta de investigación FED/TAMP/REY/0002476/2023, iniciada por el delito de VIOLACIÓN
A LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, en la que se decretó el aseguramiento del
siguiente vehículo: UNA CAMIONETA MARCA FORD, MODELO EXPEDITION XLT, COLOR GRIS, CON
PLACAS DE CIRCULACION LTJ7758 DEL ESTADO DE TEXAS, CON NUMERO DE IDENTIFICACION
VEHICULAR 1FMJU1F5XAEB07834, CORRESPONDE A UN VEHICULO DE ORIGEN EXTRANJERO
(E.U.A) Y AÑO MODELO 2010. 3.- Carpeta de Investigación FED/TAMP/REY/0001815/2024, iniciada por el
delito de VIOLACIÓN A LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, en la que se decretó el
aseguramiento del siguiente vehículo: UNA CAMIONETA MARCA MAZDA, MODELO CX-3 GRAND
TOURING, DE COLOR GRIS, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN, CON NUMERO DE IDENTIFICACIÓN
VEHICULAR JM1DKDD7XM7502234, CORRESPONDE A UN VEHICULO DE ORIGEN EXTRANJERO
(JAPON) Y AÑO MODELO 2021; UNA CAMIONETA MARCA CHEVROLET, MODELO C/K 10, DE COLOR
NEGRO, SIN PLACAS DE CIRCULACION, CON NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR
1GCDC14C7DF333494, CORRESPONDE A UN VEHICULO DE ORIGEN EXTRANJERO (E.U.A) Y AÑO
MODELO 1983. 4.- carpeta de investigación FED/TAMP/MAT/0001650/2025, iniciada por el delito de
POSESIÓN DE VEHÍCULO ROBADO EN EL EXTRANJERO, en la que se decretó el aseguramiento del
siguiente vehículo: VEHÍCULO MARCA JEEP, MODELO GRAND CHEROKEE, LAREDO, COLOR
BLANCO, NUMERO DE SERIE 1J4GS48K45C547410, AÑO MODELO 2005, CON PLACAS DE
CIRCULACIÓN A91-TKU-6, DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, CORRESPONDE A UN VEHICULO
DE ORIGEN EXTRANJERO (E.U.A.). 5.- Carpeta de Investigación FED/TAMP/REY/0001904/2025, iniciada
por el delito de POSESION DE VEHIULO ROBADO EN EL EXTRANJERO, en la que se decretó el
aseguramiento de los siguientes vehículos: (01) una camioneta marca CHEVROLET, modelo SILVERADO
1500 LT, color azul, tipo pick up, sin placas de circulación, con número de identificación vehicular
3GCPWCED7LG213358, corresponde a un vehículo de ORIGEN NACIONAL y año modelo 2020 y una
camioneta marca GMC, modelo SIERRA SLE, color gris, tipo pick up, sin placas de circulación, con
número de identificación vehicular 3GTRKVE35AG262532, corresponde a un vehículo de ORIGEN
NACIONAL y año modelo 2010. 6.- carpeta de Investigación FED/TAMP/MAT/0002173/2025, iniciada por el
delito de DAÑO EN PROPIEDAD AJENA en la que se decretó el aseguramiento del siguiente vehículo:
TRACTOCAMIÓN MARCA KENWORTH, MODELO T800, DE COLOR BLANCO, CON PLACAS DE
CIRCULACIÓN 29-BB-3E DEL SERVICIO PÚBLICO FEDERAL, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN
VEHICULAR 3WKDD40X4DF842262, CORRESPONDE A UN VEHÍCULO DE ORIGEN NACIONAL Y AÑO
MODELO 2013. 7.- carpeta de Investigación FED/TAMP/NVO.LAR/0002367/2021, iniciada por el delito de
POSESIÓN DE CARGADORES PARA ARMA DE FUEGO DE USO EXCLUSIVO previsto y sancionado en el
artículo 83 Quat Fracción II, ambos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la que se decretó
el aseguramiento el día 08 de diciembre de 2021, del VEHÍCULO DE LA MARCA FORD, AÑO MODELO
2006, TIPO PICK UP, LÍNEA F150, DOBLE CABINA, COLOR GRIS, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN
JNZ7137 DEL ESTADO DE TEXAS, CON NÚMERO DE SERIE 1FTPW12506KB69508, 8.- Carpeta de
investigación FED/TAMP/NVO.LAR/0000748/2025, iniciada por el delito de PORTACIÓN DE ARMA
DE FUEGO DE USO EXCLUSIVO previsto y Sancionado en el artículo 83 fracción III, POSESIÓN DE
CARTUCHOS PARA ARMA DE FUEGO DE USO EXCLUSIVO previsto y sancionado en el artículo 83 Quin
Fracción II, POSESIÓN DE CARGADORES PARA ARMA DE FUEGO DE USO EXCLUSIVO previsto y
sancionado en el artículo 83 Quat Fracción II, todos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la
que se decretó el aseguramiento el día 08 de diciembre de 2021, del VEHÍCULO DE LA MARCA
CHEVROLET, AÑO MODELO 2020, TIPO PICK UP, LÍNEA SIERRA, COLOR AZUL, SIN PLACAS DE
290
DIARIO OFICIAL
Viernes 12 de diciembre de 2025
CIRCULACIÓN, CON NÚMERO DE SERIE 1GTP8DED0LZ303080. 9.- carpeta de Investigación
FED/TAMP/NVO.LAR/0001338/2024, iniciada por el delito de de Portación de arma de Fuego, previsto y
sancionado en el artículo 83 fracción II de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la que se
decretó el aseguramiento el día 24 de mayo de la presente anualidad, de la camioneta marca vehículo
marca Cadillac, línea SRX, año modelo 2015, sin placas de circulación, con número de
serie.3GYFNDE37FS613072. 10.- carpeta de investigación FED/TAMP/NVO.LAR/0002184/2025, iniciada por
el delito de posesión de vehículo robado previsto y sancionado portación de un arma de fuego previsto en el
artículo 83 Fracción III de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y posesión de cartuchos de uso
exclusivo previsto en el artículo 83 Quat Fracción II y posesión de cargadores para arma de fuego 83 Quin
fracción II todos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 22 de octubre del 2025, se
decretó el aseguramiento de; CAMIONETA MARCA GMC, MODELO SIERRA 1500 DENALI, DE COLOR
NEGRO, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR
3GTUUGEL6SG278546, CORRESPONDE A UN VEHÍCULO DE ORIGEN NACIONAL Y AÑO MODELO
2025. 11.- carpeta de investigación FED/TAMP/REY/00002301/2025, iniciada por el de POSESIÓN DE
CARGADORES Y CARTUCHOS DEL USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA
NACIONAL, en la que se decretó el aseguramiento de 1- CAMIONETA MARCA RAM, MODELO 3500 ST
COLOR GRIS, TIPO PICK UP, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN
VEHICULAR 3C63RPGL7FG618567, CORRESPONDE A UN VEHÍCULO DE ORIGEN NACIONAL Y AÑO Y
MODELO 2015 Y 2.- VEHICULO MARCA CHEVROLET, MODELO SUBURBAN, ½ TON, LS, COLOR GRIS,
TIPO MPV, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR
1GNFC16057R365396, CORRESPONDE A UN VEHÍCULO DE ORIGEN EXTRANJERO (E.U.A) Y AÑO Y
MODELO
2007.,
por
ser
instrumento
del
delito
investigado
12.-
Carpeta
de
Investigación
FED/TAMP/MAT/0002193/2025, iniciada por los delitos ROBO DE VEHÍCULO en la que se decretó el
aseguramiento del siguiente vehículo: CAMIONETA MARCA TOYOTA, MARCA TUNDRA 1794 EDITION,
DE COLOR CAFÉ, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR
5TFMA5DB4NX018670, CORRESPONDE A UN VEHÍCULO DE ORIGEN EXTRANJERO, Y AÑ O MODELO
2022, 13.- Carpeta de Investigación FED/TAMP/MIAL/0002237/2025, iniciada por el delito Violación a la Ley
Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Articulo 83 fracción III, Articulo 83 Quat Fracción II y Articulo 83
Quin Fracción II, en la cual el 19 de Noviembre del 2025, se decretó el aseguramiento del CAMIONETA
MARCA GMC LÍNEA TIPO SIERRA 1500 AT4 COLOR GRIS, TIPO PICK UP, SIN PLACAS DE
CIRCULACION, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN 1GTP9EED5MZ120200, DE ORIGEN EXTRANJERO
(E.U.A) Y AÑO MODELO 2021. CABE MENCIONAR QUE PRSENTO DOS ELEMENTOS DE
IDENTIFICACION VEHICULAR CON CARACTERISTICAS DIFERENES A LAS QUE DE MANERA
ORIGINAL COLOCA SU FABRICANTE, ES DECIR DICHOS ELEMENTOS SE ENCONTRABAN
MODIFICADOS Y/O ALTERADOS 3GTP9EED9MG182750 Y 1GTP9EED9MG182750. 14.- Carpeta de
Investigación FED/TAMP/CD.VIC/0002043/2025, iniciada por el delito previsto en el ARTÍCULO 83 QUAT
FRACCIÓN REFORMADO II.- PRISIÓN DE CUATRO A SIETE AÑOS Y MULTA DE CIEN A TRESCIENTAS
VECES EL VALOR DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN, SI SE TRATA DE LAS
ARMAS COMPRENDIDAS EN LOS RESTANTES INCISOS DEL ARTÍCULO 11 DE ESTA LEY. DESDE EL
29 DE MAYO DE 2025, VIGENTE AL DÍA SIGUIENTE DE SU PUBLICACIÓN EN EL D.O.F. DE LA LEY
FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, en la que se decretó el aseguramiento del siguiente:
CAMIONETA MARCA CHEVROLET, MODELO COLORADO LT, DE COLOR BLANCO, SIN PLACAS DE
CIRCULACIÓN, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 1GCDT13E478211557 Y AÑO
MODELO 2007 corresponde a un vehículo de ORIGEN EXTRANJERO. 15.- Carpeta de Investigación
FED/TAMP/MAT/0002206/2025, iniciada por los delitos Previsto en el Artículo 376 bis del Código Penal
Federal, en la cual el 29 de octubre de 2025, se decretó el aseguramiento de 01 una Camioneta marca Ford,
modelo E-350 Super Duty, año 2012, color Blanca, sin Placas de Circulación, con número de
Identificación Vehicular 1FBSS3BL3CDA38304, de origen extranjero (E.U.A.), el cual es considerado
instrumento del delito investigado. 16.- carpeta de Investigación FED/TAMP/REY/00002319/2025, iniciada por
el delito de PORTACION DE ARMA DE FUEGO Y POSESIÓN DE CARGADORES Y CARTUCHOS DEL
USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA NACIONAL, en la que se decretó el
aseguramiento de 1- CAMIONETA MARCA RAM, MODELO 1500 TRADESMAN, ST, COLOR ROJO, TIPO
PICK UP, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR
1C6RR6FGXKS515607, CORRESPONDE A UN VEHICULO DE ORIGEN EXTRANJERO (E.U.A) Y AÑO Y
MODELO
2019,
por
ser
instrumento
del
delito
investigado.
17.-
carpeta
de
Investigación
FED/TAMP/REY/0002049/2025, iniciada por el delito previsto en el ARTÍCULO 83 QUAT FRACCIÓN
VIGENTE HASTA EL 29 DE MAYO DE 2025. REFORMADO DESDE EL 19 DE FEBRERO DE 2021,
VIGENTE AL DÍA SIGUIENTE DE SU PUBLICACIÓN EN EL D.O.F. II.- CON PRISIÓN DE CUATRO A
SIETE AÑOS Y DE CIEN A TRESCIENTOS DÍAS MULTA, SI SON PARA LAS ARMAS QUE
ESTÁN COMPRENDIDAS EN LOS RESTANTES INCISOS DEL ARTÍCULO 11 DE ESTA LEY. DE LA LEY
FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, en la que se decretó el aseguramiento de 01
Viernes 12 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
291
CAMIONETA MARCA INFINITI, MODELO QX56, COLOR AZUL, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN, CON
NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 5N3AA08C37N802297, CORRESPONDE A UN VEHÍCULO
DE ORIGEN EXTRANJERO (E.U.A) Y AÑO MODELO 2007 del delito investigado 18.- Carpeta de /
Investigación FED/TAMP REY/00002261/2025, iniciada por el delito de POSESIÓN DE CARGADORES Y
CARTUCHOS DEL USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA NACIONAL, en la que
se decretó el aseguramiento de 1- CAMIONETA MARCA RAM, MODELO 2500 DJ BIG HORN COLOR
NEGRO, TIPO PICK UP, SIN PLACAS DE CIRCULACION, CON NUMERO DE IDENTIFICACION
VEHICULAR 3C6UR5DJ7RG413167, CORRESPONDE A UN VEHICULO DE ORIGEN NACIONAL Y AÑO Y
MODELO 2024. 19.- Carpeta de Investigación FED/TAMP/REY/0001839/2025, iniciada por el delito, ROBO
DE VEHICULO EN EL EXTRANJERO, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, en la que se decretó el
aseguramiento de los siguientes vehículos 01 (UNA) Camioneta marca GMC, modelo Sierra, color gris,
tipo Pick up, con placas de circulación 4XLB82 del estado de Texas, con Número de Identificación
Vehicular 1GDDC14Z1PZ542619, corresponde a un vehículo de ORIGEN EXTRANJERO (E.U.A) y AÑO
MODELO 1993.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Lo anterior a efecto de que manifiesten lo que a su derecho corresponda y se apercibe, para que se
abstengan de ejercer actos de dominio sobre dichos bienes asegurados y de no manifestar lo que a su interés
convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la publicación del presente, dichos
bienes causarán abandono en favor del Gobierno Federal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231
del Código Nacional de Procedimientos Penales, haciendo del conocimiento que los referidos bienes se
encuentran a disposición jurídica y material del agente del Ministerio Público de la Federación con domicilio en
carretera Reynosa Monterrey km 211+500 colonia Loma Real de Jarachina, Código Postal 88730, en Reynosa
Tamaulipas.
Atentamente
“Sufragio Efectivo, No Reeleción”
Cd. Reynosa, Tamaulipas a 24 de noviembre de 2025.
Encargado del Despacho de la Fiscalía Federal en el Estado de Tamaulipas
Mtro. Juan Arturo Garza Gonzalez
Rúbrica.
(R.- 571461)
Estados Unidos Mexicanos
Fiscalía General de la República
Delegación Tlaxcala
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
En cumplimiento al acuerdo dictado dentro de los autos de la carpeta de investigación FED/TLAX/DEL
TLAX/0001270/2024, dentro de la cual se decretó el aseguramiento ministerial de diversos bienes; y con
fundamento en los artículos 16, 21 y 102 apartado "Al de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal Federal; 82 fracción III, 131 y 231 del Código Nacional de
Procedimientos Penales; 1 fracción 1, 3, 5, 6, 7, 8, 14 y 15 de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Publico; Oficio Circular C/002/2019 emitido por el fiscal general de la
República: se notifica a través del presente edicto, a quien o quienes resulten ser propietarios, representantes
legales o personas con interés legal y/o quien acredite la propiedad del siguientes bien afecto a dicha
indagatoria: inmueble ubicado, en las inmediaciones de la calle de terracería prolongación Pablo Diez, al
Sureste del municipio de Calpulalpan, en el estado de Tlaxcala, en las coordenadas georreferenciales latitud
19.5752764, norte y de longitud de 98.5387358 oeste, o su equivalente 19°34'31.4" N -98°32'19.4" W que
se trata de un predio delimitado por una barda perimetral de block de concreto, en su parte frontal en color
blanco con la leyenda "transportes plebeyos”. Lo anterior a efecto de que manifiesten lo que a su derecho
corresponda y se apercibe, para que se abstengan de ejercer actos de dominio sobre dichos bienes
asegurados y de no manifestar lo que a su interés convenga, en un término de 90 días naturales siguientes al
de la publicación del presente, dichos bienes causaran abandono en favor de la Fiscalía General de la
República, de conformidad con los dispuesto en el artículo 231 del Código Nacional de Procedimientos
Penales, haciendo del conocimiento que los referidos bienes se encuentran a disposición jurídica y material
del Agente del Ministerio Público de la Federación, Titular de la CÉLULA II-1, de la Fiscalía Federal en el
Estado de Tlaxcala, con domicilio en Avenida Instituto Politécnico Nacional 48, Colonia San Diego Metepec,
Tlaxcala, Tlaxcala, C. P. 90110.
Atentamente
Tlaxcala de Xicohténcatl, Tlaxcala, a 12 de noviembre de 2025.
Agente del Ministerio Público de la Federación
Titular de la Célula II-1 Tlaxcala
Licenciado Jose Eduardo Molina Esquivel
Rúbrica.
(R.- 571497)
292
DIARIO OFICIAL
Viernes 12 de diciembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Fiscalía General de la República
Fiscalía Federal en el Estado de Sinaloa
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
En cumplimiento a los acuerdos dictados dentro de los autos de las diversas carpetas de investigación, de
las cuales se decretó el aseguramiento ministerial de diversos bienes; y con fundamento en los artículos 16,
21 y 102 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal
Federal; 82 fracción III 131 y 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 1 fracción 1, 3, 5, 6, 7, 8,
14 y 15 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Publico; se notifica a
través del presente edicto, a quien o quienes resulten ser propietarios, representantes legales o personas con
interés legal y/o quienes acrediten la propiedad, de los siguientes bienes afectos a las indagatorias que a
continuación se describen: 1.- Carpeta de Investigación FED/SIN/CLN/0002073/2025, iniciada por delitos de
Posesión de Cartuchos para Arma de Fuego de Uso de la Fuerza Armada Permanente, Contra la Salud, en la
modalidad de Posesión de Metanfetamina con Fines de Comercio, previsto y sancionado en Artículo 83
Quater fracción I de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Artículo 476 de la Ley General de Salud,
en la cual el 28 de agosto de 2025, se decretó el aseguramiento de Vehículo marca Yamaha, tipo
motocicleta trabajo, modelo YB125, color rojo, con su asiento de vinil en color negro en regular estado de uso
y conservación, sin placa de circulación, con Número de Identificación Vehicular LBPKE0970R0546888,
corresponde a un vehículo año modelo 2024, por ser considerado instrumento del delito investigado;
2- Carpeta de Investigación FED/SIN/CLN/0001038/2024, iniciada por delito de Ley Federal de Armas de
Fuego y Explosivos y Código Penal Federal, previsto y sancionado en el Artículo 83 Fracción II y III, Artículo
83 Quater Fracción II Artículo 83 Quinquies Fracción II, Todos de La Ley Federal de Armas de Fuego y
Explosivos y Articulo 195 Párrafo Primero del Código Penal Federal, en la cual el 22 de octubre de 2024, se
decretó el aseguramiento de Vehículo Marca Chevrolet, modelo Tahoe, tipo Suv, 4 puertas, color Gris, con
Placas De Circulación VKP-752-D del estado de Sinaloa, con Numero de Serie 1GNEK13T45R162414, Año
Modelo 2005, por ser considerado producto del delito investigado; 3- Carpeta de Investigación
FED/SIN/CLN/0001528/2025, iniciada por delito de Violación a la Ley Federal de Armas de Fuego y
Explosivos, previsto y sancionado en el Artículo 83 fracción II, en la cual el 16 de julio de 2025, se decretó el
aseguramiento de Vehículo blindado tipo suv, marca Jeep, modelo Grand Cherokee, color blanco. sin placas
de circulación, Número de Identificación Vehicular: 1J8GW68Jo3C607394, Vehículo de Origen Extranjero y
año modelo 2003, por ser considerado instrumento del delito investigado; 4- Carpeta de Investigación
FED/SIN/MAZ/0001541/2025, iniciada por delito de Portación de Arma de Fuego de las reservadas para el
uso exclusivo de la Fuerza Armada Permanente, previsto y sancionado en Artículo 83, fracción III, de la Ley
Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 17 de julio de 2025, se decretó el aseguramiento de
Vehículo, tipo camioneta, marca Ram, modelo 2500, cuatro puertas, color blanco, con placas de circulación
WH-0414-A, del Estado de Tamaulipas, con número de Identificación Vehicular 1D3HV13T49S825502,
corresponde a un vehículo de origen extranjero y año modelo 2009, por ser considerado instrumento del
delito investigado; 5.- Carpeta de Investigación FED/SIN/CLN/0001676/2025, iniciada por delitos de Posesión
de Cargadores y Cartuchos, de Uso Exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea y Posesión de Vehículo
Blindaje Artesanal, previsto y sancionado en Artículo 83 Quintus fracción II, Artículo 83 Quat fracción II y
Artículo 83 septies de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 06 de agosto de 2025, se
decretó el aseguramiento de Vehículo blindado tipo camioneta, marca Chevrolet, modelo Cheyene, dos
puertas, color blanco, con placas de circulación FM-8156-B del Estado de Sinaloa, con número de
identificación vehicula: 1GCEK14J18Z152398, corresponde a un vehículo de origen extranjero y año modelo
2008, por ser considerado instrumento del delito investigado; 6.- Carpeta de Investigación
FED/SIN/CLN/0001125/2025, iniciada por delitos de Portación de Arma de Fuego del Uso Exclusivo del
Ejército, Armada y Fuerza Aérea, Posesión de Cargadores y Cartuchos de Uso Exclusivo del Ejército, Armada
y Fuerza Aérea,, previsto y sancionado en Artículo 83 fracción III, Artículo 83 Quintus fracción II, Artículo 83
Quat fracción II de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos., en la cual el 25 de julio de 2025, se
decretó el aseguramiento de Vehículo marca JEEP, tipo Camioneta Suv, modelo Grand Cherokee,
5 puertas, color blanco, con placa de circulación trasera VUF-377-A del Estado de Sonora, con número de
identificación vehicular 1c4RJFBT5EC310603, corresponde a un vehículo de origen extranjero y año modelo
2014, por ser considerado instrumento del delito investigado; 7.- Carpeta de Investigación
FED/SIN/CLN/0001286/2024, iniciada por delito de Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, previsto y
sancionado en Artículo 83 Quater fracción II de La Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el
23 de enero de 2025, se decretó el aseguramiento de Vehículo tipo camioneta, marca Ford, modelo F-250,
cuatro puertas, color gris, Numero de Serie 1FTSW2BRXAE01837, con placas de circulación UT-6332-A del
estado de Sonora y año modelo 2010, por ser considerado producto del delito investigado; 8.- Carpeta de
Investigación FED/SIN/CLN/0002243/2025, iniciada por delito de Ley Federal de Armas de Fuego y
Explosivos, previsto y sancionado en el Artículo 83 Quater fracción II, Artículo 83 Quinquies Fracción I
Viernes 12 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
293
y Artículo 83 Fracción III de La Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 11 de octubre de
2025, se decretó el aseguramiento de Vehículo marca Ford, modelo Ranger, color blanco, con placas de
circulación UL21257 del estado de Sinaloa, con número de identificación vehicular 8AF6R5DV2M6232890,
año 2021, sin reporte de robo, por ser considerado instrumento del delito investigado; 9.- Carpeta de
Investigación FED/SIN/CLN/0001766/2025, iniciada por delito de Posesión de Precursores Químicos, previsto
y sancionado en Artículo 26 de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, productos químicos
esenciales y máquinas para elaborar cápsulas, tabletas y/o comprimidos, en la cual el 06 de agosto de 2025,
se decretó el aseguramiento de Vehículo Nissan, tipo camioneta chasis cabina con redilas acopladas a la
parte posterior, modelo NP300, cabina regular, 2 puertas, color rojo en la cabina y redilas en color blanco, con
placas de circulación UK-88-123 del Estado de Sinaloa, con número de identificación vehicular
3N6AD35AXMK825180, corresponde a un vehículo de origen nacional y año modelo 2021, por ser
considerado instrumento del delito investigado; 10.- Carpeta de Investigación FED/SIN/CLN/0000423/2025,
iniciada por delito de Portación de Arma de Fuego del uso exclusivo de la Fuerza Armada Permanente,
Posesión de Cartuchos y Cargadores del uso exclusivo de la Fuerza Armada Permanente, previsto y
sancionado en el Artículo 83 Fracción II y III, 83 Quat, Fracción II, Artículo 83 Quintus Fracción II, todos de la
Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos., en la cual el 22 de mayo de 2025, se decretó el
aseguramiento de Vehículo marca NISSAN, tipo vehículo de pasajeros sedan, modelo VERSA, color gris
plata, sin placas de circulación, con Número de Identificación Vehicular 3N1CN8AE4LL858718, corresponde a
un vehículo de origen nacional y año modelo 2020, por ser considerado instrumento del delito investigado;
11.- Carpeta de Investigación FED/SIN/CLN/0001832/2025, iniciada por delitos de Portación de Arma de
Fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, Posesión Cargadores y Cartuchos para Arma de
fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea., Posesión de Vehículo Blindado, Posesión de
Metanfetamina y Cocaína y Posesión de Sustancias Químicas, previsto y sancionado en Artículo 83 Fracción
IV, Artículo 83 Quintus, Fracción II, Artículo 83 Quat, Fracción II, Artículo 83 septies, Todos de la Ley Federal
de Armas de Fuego y Explosivos, Artículo 195 del Código Penal Federal, Artículo 26, de la Ley Federal para el
Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para elaborar cápsulas,
tabletas y/o comprimidos, en la cual el 11 de noviembre de 2025, se decretó el aseguramiento de Vehículo
marca Ford, modelo Explorer, tipo Suv, color gris, cinco puertas, año modelo 2009, con número de
identificación vehicular 1FMEU63869UA09267, por ser considerado instrumento del delito investigado;
12.-Carpeta de Investigación FED/SIN/CLN/0002540/2025, iniciada por delito de Violación a la Ley Federal de
Armas de Fuego y Explosivos, previsto y sancionado en Artículo 83 Quin Fracción II, De La Ley Federal
De Armas De Fuego y Explosivos., en la cual el 29 de octubre de 2025, se decretó el aseguramiento de
Vehículo Blindado Tipo Camioneta, Marca Nissan, Modelo Titan, Cuatro Puertas, Color Blanco, sin placas de
Circulación, Numero de Identificación Vehicular: 1N6AA0EJ4EN517196, correspondo a un Vehículo de Origen
Nacional y Año Modelo 2014, por ser considerado instrumento del delito investigado; 13.- Carpeta de
Investigación FED/SIN/CLN/0002281/2025, iniciada por delitos de Portación de Armas de las reservadas para
el uso exclusivo de la Fuerza Armada Permanente, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos;
Contra la Salud, en la modalidad de Posesión de Narcótico, previsto y sancionado en Artículo 83, fracción II y
II de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; Artículo 195 párrafo primero del Código Penal Federal,
en la cual el 14 de septiembre de 2025, se decretó el aseguramiento de Cuatro Congeladores Horizontales
que cuentan con una Puerta Solida Superior, marca Polar, con Capacidad de 659.9 Litros, color blanco,
usados en Regular Estado de Conservación, por ser considerados objetos del delito investigado; 14.- Carpeta
de Investigación FED/SIN/CLN/0002007/2025, iniciada por delito de Violación a la Ley Federal de Armas de
Fuego y Explosivos, previsto y sancionado en el Artículo 83 Septies, Artículo Quater Fracción II, y Artículo 83
Quinquies, Fracción I, todos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos., en la cual el 22 de agosto
de 2025, se decretó el aseguramiento de a) Vehículo Marca Chevrolet, Tipo Camioneta Pick up, con
estructura metálica acoplada a la parte posterior, Modelo Cheyenne, Cabina Regular, 4X4, 2 puertas, color
blanco, sin Placas de Circulación, con Numero de Identificación Vehicular 1GCEK14J58Z180382, corresponde
a un Vehículo de Origen Extranjero y año Modelo 2008, en Regular estado de Conservación, b) Embarcación
tipo Inmensa, color gris, sin Numero de Matricula, con 02 Motores fuera de Borda de 200 Caballos de Fuerza,
Marca Yamaha cada uno, de ESLORA (LARGO) de 10 A 15 Metros Aproximadamente, en Regular Estado de
Conservación., por ser considerados instrumentos del delito investigado; 15.- Carpeta de Investigación
FED/SIN/CLN/0000966/2024, iniciada por delito de Violación a la Ley Federal de Armas de Fuego y
Explosivos y Privación Ilegal de la Libertad, previsto y sancionado en el Artículo 83, fracción III, Artículo 83,
quat, fracción II, en relación con el diverso 11, inciso f), Artículo 83, quintus, fracción II, todos de la Ley
Federal de Armas de Fuego y Explosivos; Artículo 9, fracción I, inciso c) con la agravante del numeral 10,
fracción I, incisos b) y c), todos ellos de la Ley General para Prevenir los Delitos en Materia de Secuestro., en
la cual el 26 de septiembre de 2024, se decretó el aseguramiento de Vehículo marca FORD, tipo
CAMIONETA PICKUP, modelo F-250 SÚPER DUTY, DOBLE CABINA 4X4, 4 puertas, color blanco, en
regular estado de conservación, con placa de circulación delantera UK-87-726 del Estado de Sinaloa, con
Número de Identificación Vehicular 1FT7W2BT5EEA40049, corresponde a un vehículo DE ORIGEN
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DIARIO OFICIAL
Viernes 12 de diciembre de 2025
EXTRANJERO Y AÑO MODELO 2014, por ser considerado instrumento del delito investigado; 16.- Carpeta
de Investigación FED/SIN/CLN/0001032/2025, iniciada por delito de Robo de Vehículo en el Extranjero,
previsto y sancionado en el Artículo 376 Bis del Código Penal Federal, en la cual el 30 de mayo de 2025, se
decretó el aseguramiento de Vehículo marca Chevrolet, tipo sedan, línea Malibu, al parecer color gris, con
placas de circulación 8RV Z675 del Estado de California, número de serie 1G1ZD5ST3MF062388, por ser
considerado instrumento del delito investigado; 17.- Carpeta de Investigación FED/SIN/CLN/0001394/2025,
iniciada por delitos de Portación de Arma, Posesión de Cargadores y Posesión de Cartuchos para Armas de
Fuego del Uso Exclusivo de la Armada Permanente, previsto y sancionado en el Artículo 83 fracción III;
Artículo 83 quin fracción II y Artículo 83 quat fracción II. de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en
la cual el 06 de junio del 2025, se decretó el aseguramiento de a) Vehículo Tipo Pick Up, Marca Toyota,
Línea Tacoma, Año 2007, Color Gris, 2 Puertas, Placas de Circulación UG-13-168 del Estado de Sinaloa, NIV:
5TENX62N35Z046717, b) Vehículo Tipo Suv, Marca Jeep, Línea Cherokee, Año 2001, Color Blanco,
4 Puertas, Placas de Circulación GEU-236-C del Estado De Durango, NIV: J4GW58N61C617097, por ser
considerados instrumentos del delito investigado; - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - -
Lo anterior a efecto de que manifiesten lo que a su derecho corresponda y se apercibe, para que se
abstengan de ejercer actos de dominio sobre dichos bienes asegurados y de no manifestar lo que a su interés
convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la publicación del presente, dichos
bienes causarán abandono en favor del Gobierno Federal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231
del Código Nacional de Procedimientos Penales, haciendo del conocimiento que los referidos bienes se
encuentran a disposición jurídica y material del agente del Ministerio Público de la Federación, Fiscalía
Federal en el estado de Sinaloa, con domicilio en Carretera a Navolato Km. 9.5 Colonia. Bachigualato,
C.P. 80140, Culiacán, Sinaloa. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Atentamente
Culiacán, Sinaloa a 24 de noviembre de 2025.
El C. Encargado de la Fiscalía Federal en Sinaloa
Lcdo. Victor Luis Soto Leyva
Rúbrica.
(R.- 571466)
Estados Unidos Mexicanos
Fiscalía General de la República
Fiscalía Federal en el Estado de Oaxaca
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
En cumplimiento a los acuerdos dictados dentro de los autos de las carpetas de investigación, del cual se
decretó el aseguramiento ministerial de diversos bienes; y con fundamento en los artículos 16, 21 y 102
apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal Federal;
131 y 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 1 fracción I, 3, 5, 6, 7, 8, 14 y 15 de la Ley Federal
para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público; se notifica a través del presente edicto, a
quien o quienes resulten ser propietarios, representantes legales o personas con interés legal y/o quienes
acrediten la propiedad de bien afecto a las indagatorias que a continuación se describen: 1.- Carpeta de
Investigación FED/OAX/HL/0000192/2020, iniciada por el delito de Portación de Arma de Fuego del Uso
Exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacional, previsto y sancionado en el artículo 83 fracción III, en
relación con el artículo 11 inciso c) de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en perjuicio de la
Sociedad, en la cual el 19 de febrero del 2020, se decretó el aseguramiento de UN VEHÍCULO DE
MOTOR, MARCA NISSAN, TIPO SEDAN, MODELO TSURU, Color Blanco, con Placas de Circulación
B76-Anc de la CIUDAD DE MÉXICO, con número de Identificación Vehicular 3N1BEAB13VL003923, Año
Modelo
1997,
por
ser
instrumento
del
delito
investigado;
2.-
Carpeta
de
Investigación
FED/OAX/HL/0001247/2025, iniciada por el delito de Daños a las Vías Generales de Comunicación, previsto y
sancionado en el artículo 533 párrafo segundo, de la Ley de Vías Generales de Comunicación, cometido en
perjuicio de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (CAPUFE), en la cual el 12 de
septiembre de 2025, se decretó el aseguramiento de UN VEHÍCULO CHEVROLET, MODELO BEAT,
TIPO HATCHBACK, con Placas de Circulación TMY-51-27, de Oaxaca, de Color Rojo, Número de
Identificación Vehicular MA6CB6CD1JT003093, por ser instrumento del delito investigado; 3.- Carpeta
de Investigación FED/OAX/HL/0001118/2025, iniciada por el delito de Daños a las Vías Generales de
Comunicación, previsto y sancionado en el artículo 533 párrafo segundo, de la Ley de Vías Generales
de Comunicación, cometido en perjuicio de Caminos y Puentes Federales, en la cual el 04 de septiembre de
2025 se decretó el aseguramiento de UN VEHÍCULO DE LA MARCA CHEVROLET, TIPO HATCHBACK,
SUBMARCA CHEVY, NIV 3G1SF21X8BS108983, placas de circulación YNM627B, del estado de
VERACRUZ, color negro, por ser instrumento del delito investigado; 4.- Carpeta de investigación
FED/OAX/HL/0001066/2022, iniciada por el delito de Daños a las Vías Generales de Comunicación, previsto y
Viernes 12 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
295
sancionado en el artículo 533 párrafo segundo, de la Ley de Vías Generales de Comunicación, cometido en
perjuicio de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (CAPUFE), en el cual el 01 de
octubre de 2025, se decretó el aseguramiento de UN VEHÍCULO MARCA DINA, TIPO CAMIÓN, COLOR
AZUL, con placas de circulación 86AM8B, del Servicio Público Federal, NIV:7929640B5, por ser
instrumento del delito investigado; 5.- Carpeta de investigación FED/OAX/HL/0000845/2025, iniciada por el
delito de Daños a las Vías Generales de Comunicación, previsto y sancionado en el artículo 533 párrafo
segundo, de la Ley de Vías Generales de Comunicación, cometido en perjuicio de Caminos y Puentes
Federales de Ingresos y Servicios Conexos (CAPUFE), en la cual el 10 de junio de 2025, se decretó el
aseguramiento de UNA CAMIONETA SIN MARCA NI MODELO VISIBLE, TIPO PICKUP CABINA
SENCILLA DE DOS PUERTAS, sobre sus varas de chasis batea, sin color visible, con Placas de
Circulación 235-Whx, Transporte Privado Automóvil, número de Serie AC1JNA74207 J1A (totalmente
calcinado),
por
ser
instrumento
del
delito
investigado;
6.-
Carpeta
de
investigación
FED/OAX/MR/0000926/2025, iniciada por el delito de Posesión ilícita de hidrocarburos, previsto y sancionado
en el artículo 9, fracción II de la Ley Federal para prevenir y sancionar delitos en Materia de Hidrocarburos,
cometido en perjuicio de PEMEX, en la cual el 08 de julio de 2025, se decretó el aseguramiento de UNA
CAMIONETA MARCA FORD, TIPO PICK UP, modelo F-150, color blanco, con placas de circulación RX-
18-327 de Oaxaca, año modelo 1991, con número de serie AC1JHG53110, por ser instrumento del delito
investigado; 7.- Carpeta de investigación FED/OAX/TUX/0002242/2024, iniciada por el delito de Daños, ilícito
previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal Federal en perjuicio de Comisión Federal de
Electricidad, en la cual el 17 de abril de 2025, se decretó el aseguramiento de UNA CAMIONETA MARCA
CHRYSLER, TIPO MPV (vehículo multipropósitos) modelo TOWN AND COUTRY, con placas de
circulación LXP-421-A del estado de México (transporte privado automóvil) color blanco, con número
de identificación vehicular 2C4GP44L03R262391, corresponde a un vehículo de origen extranjero
(Canadá) año modelo 2003, mismo que no presenta indicios de haber sido remarcado, modificado o alterado
en sus elementos de identificación localizados, por ser instrumento del delito investigado; 8.- Carpeta de
Investigación FED/OAX/SC/0000237/2025, iniciada por el delito de Transporte ilícita de Hidrocarburos, ilícito
previsto y sancionado en el artículo 9, fracción II de la Ley Federal para prevenir y sancionar delitos en
Materia de Hidrocarburo, cometido en perjuicio de PEMEX, en la cual el 13 de marzo de 2025, se decretó el
aseguramiento de VEHÍCULO UNO, UN CAMIÓN TIPO TRACTOCAMIÓN CHASIS CABINA, MARCA
INTERNATIONAL, MODELO PROSTAR, con placas de circulación 53-BF-6Z de México (Autotransporte
Federal-carga), color blanco, rotulado en sus laterales con la leyenda ”SERVICIO PÚBLICO FEDERAL”,
con número de identificación vehicular 3HSDJAPT8GN248638, corresponde a un vehículo de origen
Nacional, año modelo 2016, mismo que no presenta indicios de haber sido remarcado, modificado o
alterado en sus elementos de identificación localizados; VEHÍCULO DOS, SEMIRREMOLQUE, TIPO
TANQUE MARCA REDMAN, con placas de circulación 43-UM-3Y de MÉXICO (AUTOTRANSPORTES
FEDERAL-REMOLQUE) color blanco y anaranjado, rotulado en sus laterales con la leyenda “CAP.
55,000 LTS., REDMAN” “TQJ16 CAP. 55,000 lts., TRANSPORTA MATERIAL PELIGROSO, con número
de identificación vehicular 3R9T493A5NC173741; corresponde a un vehículo de origen Nacional, año
modelo 2022, mismo que no presenta indicios de haber sido remarcado, modificado o alterado en sus
elementos de identificación localizados, por ser instrumento del delito investigado; 9.- Carpeta de
Investigación FED/OAX/HL/0001555/2025, iniciada por el delito de Daños a las Vías Generales
de Comunicación, previsto y sancionado en el artículo 533 párrafo segundo, de la Ley de Vías Generales de
Comunicación, cometido en perjuicio de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos
(CAPUFE), en la cual el 03 de noviembre de 2025, se decretó el aseguramiento de Una Camioneta,
Marca DODGE TIPO PICK UP cabina sencilla, MODELO RAM 2500, con placas de circulación 300-RAN
del DISTRITO FEDERAL (TRANSPORTE PARTICULAR AUTOMÓVIL), color negro, con número de
identificación vehicular 1D7HA16N42J134070, corresponde a un vehículo de origen extranjero (E.UA.),
año
modelo
2002,
por
ser
instrumento
del
delito
investigado;
10.-Carpeta
de
Investigación
FED/OAX/HL/0001126/2025, iniciada por el delito de Daños a las Vías Generales de Comunicación, previsto y
sancionado en el artículo 533 párrafo segundo, de la Ley de Vías Generales de Comunicación, cometido en
perjuicio de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (CAPUFE), en la cual el 24 de
octubre de 2025, se decretó el aseguramiento de un AUTOMÓVIL MARCA RENAULT, TIPO
HATCHBACK, MODELO CLIO, con placas de circulación TMU-80-01 de OAXACA (TRANSPORTE
PRIVADO AUTOMÓVIL), color rojo, con número de identificación vehicular 3BNJ011653L003599,
corresponde a un vehículo de origen Nacional, año modelo 2003, por ser instrumento del delito
investigado; 11.- Carpeta de Investigación FED/OAX/MR/0001408/2025, iniciada por los delitos de
Sustracción y Transporte de Hidrocarburos, ilícitos previsto y sancionado en los artículos 8° Fracción I,
y 9° Fracción I, de la Ley Federal de para Prevenir y Sancionar los delitos en materia de Hidrocarburos,
cometido en perjuicio de PEMEX, en la cual el 24 de octubre de 2025, se decretó el aseguramiento de un
VEHICULO TIPO TRACTOCAMION, MARCA FREIGHTLINER, MODELO CASCADIA, con placas de
circulación 57-FA-5X MÉXICO DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL DE CARGA. color blanco, número de
identificación Vehicular. 3AKJHHDR8SSVZ4677, acoplado al SEMIRREMOLQUE DE LA MARCA
GALLEGOS, de origen Nacional, año modelo 2020, con placas de circulación 53-UH-3S MÉXICO DE
296
DIARIO OFICIAL
Viernes 12 de diciembre de 2025
AUTOTRANSPORTE FEDERAL, con número de identificación vehicular 3DG1A3357LG000738; por ser
instrumento del delito investigado; 12.- Carpeta de Investigación FED/OAX/MR/0000963/2025, iniciada por el
delito de Transporte Ilícito de Hidrocarburo, ilícito previsto y sancionado en el artículo 9, fracción II de la Ley
Federal para prevenir y Sancionar delitos en materia de Hidrocarburo, en perjuicio de PEMEX, en la cual el
12 de mayo de 2025, se decretó el aseguramiento de VEHICULO UNO.- SEMIRREMOLQUE marca
CARMEX,
tipo
TANQUE/AUTOTANQUE
con
placas
de
circulación
55-UX-6Z
de
MEXICO
(AUTOTRANSPORTE FEDERAL-REMOLQUE) de color BLANCO rotulado con la leyenda “SANTA
MARIA PERMISO CRE PL/19816/TRA/OM/2016 TRANSPORTES SANTA MARIA EXPRESS, S.A. DE C. V.,
CAP. TOTAL 31,500 LTS” TRANSPORTA MATERIAL PELIGROSO 1203” con número de identificación
vehicular 3A9DM3429MG019090, corresponde a un VEHÍCULO de ORIGEN NACIONAL, AÑO MODELO
2021, mismo que NO PRESENTA INDICIOS DE HABER SIDO REMARCADO, MODIFICADO O
ALTERADO
EN
SU
ELEMENTO
DE
IDENTIFICACION
LOCALIZADOS.
VEHICULO
DOS.-
SEMIRREMOLQUE marca CARMEX, tipo TANQUE/AUTOTANQUE con placas de circulación 81-UX-9R
de MEXICO (AUTOTRANSPORTE FEDERAL-REMOLQUE) de color BLANCO rotulado con la leyenda
“TRANSPORTE AGUILAR GARCÍA, S. A. DE C. V., CAP. TOTAL 31,500 LTS.” “TRANSPORTA
MATERIAL PELIGROSO 1203” con número de identificación vehicular 3A9DM3420MG019091,
corresponde a un VEHÍCULO de ORIGEN NACIONAL, AÑO MODELO 2021, mismo que NO PRESENTA
INDICIOS DE HABER SIDO REMARCADO, MODIFICADO O ALTERADO EN SU ELEMENTO DE
IDENTIFICACION LOCALIZADOS. Por ser instrumento del delito investigado; 13.- Carpeta de Investigación
FED/OAX/MR/0001257/2025, iniciada por el delito de Daño en Propiedad Ajena, ilícito previsto en el artículo
399 del Código Penal Federal, en la cual el 12 de mayo de 2025 se decretó el aseguramiento de UN
CAMION MARCA MERCEDES BENZ, MODELO 1114, placas de circulación 55-AZ-6U de
AUTOTRANSPORTE FEDERAL DE CARGA, número de serie C1114VMED06108, corresponde a un
vehículo de ORIGEN NACIONAL, AÑO MODELO 1990, MISMO QUE NO PRESENTA INDICIOS DE
HABER SIDO REMARCADO, MODIFICADO O ALTERADO EN SUS ELEMENTOS DE IDENTIFICACION,
por ser instrumento del delito investigado; 14.- Carpeta de Investigación FED/OAX/MR/0001334/2025, iniciada
por el delito de Transporte Ilícito de Hidrocarburo, ilícito previsto y sancionado en el artículo 9, fracción II de la
Ley Federal para prevenir y Sancionar delitos en materia de Hidrocarburo, en perjuicio de PEMEX; en la cual
el 27 de octubre de 2025, se decretó el aseguramiento de VEHICULO UNO.- CAMION tipo
TRACTOCAMION CHASIS-CABINA marca INTERNATIONAL, modelo PROSTAR/LF687 con permiso
provisional para circulación folio HTZ-BA6476 de color BLANCO rotulado en sus laterales de la cabina
con la leyenda “TRANSPORTADORA DE COMBUSTIBLES S. A. DE C.V. PL/1108TRA/OM/2015”, con
número de identificación vehicular 3HSDJAPRXGN017003, corresponde a un vehículo de ORIGEN
NACIONAL, AÑO MODELO 2016, mismo que NO PRESENTA INDICIOS DE HABER SIDO REMARCADO,
MODIFICADO O ALTERADO EN SUS ELEMENTOS DE IDENTIFICACION LOCALIZADOS, VEHICULO
DOS.- SEMIRREMOLQUE de la marca VISUSA, tipo AUTOTANQUE/TANQUE, con placas de circulación
89-UT-9Z de México, (REMOLQUE- AUTOTRANSPORTE FEDERAL) de color BLANCO, rotulado en sus
laterales con la leyenda “86 CAP- 30,000 LTS MATERIAL PELIGROSO” con número de identificación
vehicular 3S9ST4021DV022876, corresponde a un vehículo de ORIGEN NACIONAL, AÑO MODELO
2013, mismo que NO PRESENTA INDICIOS DE HABER SIDO REMARCADO, MODIFICADO O
ALTERADO EN SUS ELEMENTOS DE IDENTIFICACION LOCALIZADOS, por ser instrumento del delito
investigado; 15.- Carpeta de Investigación FED/OAX/MR/0001062/2025, iniciada por el delito de Transporte
Ilícito de Hidrocarburo, ilícito previsto y sancionado en el artículo 9, fracción II de la Ley Federal para prevenir
y Sancionar delitos en materia de Hidrocarburo, en perjuicio de PEMEX, en la cual el 10 de octubre de 2025,
se decretó el aseguramiento de UN SEMIRREMOLQUE MARCA FRUEHAUF, TIPO AUTOTANQUE, con
placas de circulación 946-VT8, color BLANCO, con número de serie 942TFM20799, AÑO-MODELO
1994, con capacidad de 31,000 LITROS, por ser instrumento del delito investigado - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Lo anterior a efecto de que manifiesten lo que a su derecho corresponda y se apercibe, para que se
abstengan de ejercer actos de dominio sobre dichos bienes asegurados y de no manifestar lo que a su interés
convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la publicación del presente edicto, dichos
bienes causarán abandono en favor del Gobierno Federal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231
del Código Nacional de Procedimientos Penales, haciendo del conocimiento que los referidos bienes se
encuentran a disposición jurídica y material del agente del Ministerio Público de la Federación de la Fiscalía
Federal en el Estado de Oaxaca, con domicilio en Séptima Privada de Aldama Sur 203, San Bartolo
Coyotepec, Oaxaca.
Atentamente
San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, a 19 de noviembre de 2025.
El Fiscal Federal en el Estado de Oaxaca
Lic. Jaime Porfirio García Belio
Rúbrica.
(R.- 571467)
Viernes 12 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
297
Estados Unidos Mexicanos
Fiscalía General de la República
Fiscalía Federal en Sonora
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
En cumplimiento a los acuerdos dictados dentro de los autos de las diversas carpetas de investigación, de
las cuales se decretó el aseguramiento ministerial de diversos bienes; y con fundamento en los artículos 16,
21 y 102 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal
Federal; 82 fracción III 131 y 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 1 fracción 1, 3, 5, 6, 7, 8,
14 y 15 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Publico; se notifica a
través del presente edicto, a quien o quienes resulten ser propietarios, representantes legales o personas con
interés legal y/o quienes acrediten la propiedad, de los siguientes bienes afectos a las indagatorias que a
continuación se describen:
1. Carpeta de Investigación FED/SON/HSO/0001088/2025, iniciada por el delito de VIOLACION A LA LEY
FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO, decretándose el aseguramiento de un mueble: VEHICULO TIPO
VAGONETA, MARCA HYUNDAI, LÍNEA SANTAFE, COLOR GRIS, PLACAS DE CIRCULACIÓN WHT-824-B
DEL ESTADO DE SONORA, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 5NMSG13D18H208618, EL
CUAL CORRESPONDE A UN VEHÍCULO DE ORIGEN EXTRANJERO Y UN AÑO MODELO 2008, por ser
Instrumento del delito. 2. Carpeta de Investigación FED/SON/GUAY/0002922/2025, iniciada por el delito de
POSESIÓN DE CARTUCHOS, decretándose el aseguramiento de un mueble: VEHÍCULO TIPO PICK UP, DE
LA MARCA TOYOTA, TACOMA COLOR BLANCO, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN UL-62-651 DEL
ESTADO DE SINALOA, SERIE 3TYCZ5AN2PT125619, por ser Instrumento del delito. 3. Carpeta de
Investigación FED/SON/HSO/0002809/2024, iniciada por el delito de PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO
DEL USO EXCLUSIVO DEL EJERCITO, decretándose el aseguramiento de un mueble: VEHICULO TIPO
SEDAN, MARCA HYUNDAI, MODELO ELANTRA, COLOR GUINDA, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN
WGC313B
DEL
ESTADO
DE
SONORA,
CON
NÚMERO
DE
IDENTIFICACIÓN
VEHICULAR
KMHD84LF5HU072586, AÑO MODELO 2017, por ser Instrumento del delito. 4. Carpeta de Investigación
FED/SON/NAVO/0002755/2025, iniciada por el delito de CONTRA LA SALUD Y POSESION DE
CARTUCHOS, decretándose el aseguramiento de un mueble: UN VEHÍCULO TIPO SEDAN COLOR
BLANCO, MARCA MAZDA, LÍNEA 3, MODELO 2020, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN CON SERIE
JM1BPCML2L1149700.,
por
ser
Instrumento
del
delito.
5.
Carpeta
de
Investigación
FED/SON/CABO/0000758/2025, iniciada por el delito de POSESIÓN DE CARTUCHOS Y CARGADORES
PARA ARMAS DE FUEGO DEL USO EXCLUSIVO DEL EJERCITO, ARMADA Y FUERZA AEREA
decretándose el aseguramiento de un mueble: VEHÍCULO DE LA MARCA CHEVORLET, COLOR DORADO,
LÍNEA TAHOE, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN, CON NUMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR
1GNEK13Z44R185632, VEHÍCULO DE ORIGEN EXTRANJERO Y UN AÑO MODELO 2024UN VEHÍCULO
TIPO SEDAN COLOR BLANCO, MARCA MAZDA, LÍNEA 3, MODELO 2020, SIN PLACAS DE
CIRCULACIÓN CON SERIE JM1BPCML2L1149700, por ser Instrumento del delito. 6. Carpeta de
Investigación FED/SON/CABO/0000758/2025, iniciada por el delito de POSESIÓN DE CARTUCHOS Y
CARGADORES PARA ARMAS DE FUEGO DEL USO EXCLUSIVO DEL EJERCITO, ARMADA Y FUERZA
AEREA decretándose el aseguramiento de un mueble: VEHÍCULO DE LA MARCA JEEP, MODELO GRAND
CHEROKEE, COLOR BLANCO, CON NUMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 1J8HR58255C637945,
EL CUAL CORRESPONDE A AUN VEHÍCULO DE ORIGEN EXTRANJERO Y UN AÑO MODELO 2025, SIN
PLACAS DE CIRCULACIÓN CON SERIE JM1BPCML2L1149700, por ser Instrumento del delito.7. Carpeta de
Investigación FED/SON/HSO/0002033/2025, iniciada por el delito de PORTACION DE ARMA DE FUEGO
DEL USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA Y CONTRA LA SALUD decretándose el
aseguramiento de un mueble: NUMERARIO QUE ASCIENDE A LA CANTIDAD DE $30 300. EN BILLETES Y
MONEDAS DE DIFERENTES DENOMINACIONES SIENDO 37 BILLETES DE 200, 106 BILLETE DE 100,
174 BILLETES DE 50, 173 BILLETES DE 20, 13 MONEDAS DE 10 y 2 MONEDAS DE 5 PESOS MXN, por
ser objeto del delito. 8. Carpeta de Investigación FED/SON/SNTA/0002554/2024, iniciada por el delito de
VIOLACION A LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO decretándose el aseguramiento de un mueble:
VEHICULO TIPO VAGONETA, MARCA JEEP, MODELO GRAND CHEROKEE, COLOR GRIS, SIN PLACAS
DE CIRCULACIÓN, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR, por ser instrumento del delito.
9. Carpeta de Investigación FED/SON/COB/0002527/2024, iniciada por el delito de POSESIÓN DE
CARTUCHOS decretándose el aseguramiento de un mueble: VEHICULO TIPO VAGONETA, MARCA JEEP,
LINEA COMMANDER, MODELO 2006, COLOR NEGRO, por ser instrumento del delito. 10. Carpeta de
Investigación FED/SON/GUAY/0002533/2025, iniciada por el delito de CONTRA LA SALUD decretándose el
aseguramiento de un mueble: VEHÍCULO TIPO PICK UP, DE COLOR ROJO, DE LA MARCA CHEVROLET
BLAZER, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN UZ-9066-A, PARA EL ESTADO DE SONORA Y NÚMERO DE
SERIE, por ser instrumento del delito. 11. Carpeta de Investigación FED/SON/GUAY/0002925/2025,
iniciada por el delito de SUSTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS decretándose el aseguramiento
de un mueble: VEHÍCULO TIPO CAMIÓN COLOR BLANCO, MARCA GMC CON CAJA SECA,
SERIE
1GDL7H1J1MJ507421,
por
ser
instrumento
del
delito.
12.
Carpeta
de
Investigación
FED/SON/HSO/0002897/2024, iniciada por el delito de DAÑOS decretándose el aseguramiento de un mueble:
Vehículo tipo Vagoneta, marca Chevrolet, modelo Tahoe, color verde, con placas de circulación VUD829B del
Estado de Sonora, serie 1GNEC13V84R274291 año 2004, por ser instrumento del delito. 13. Carpeta de
Investigación FED/SON/HSO/0003124/2025, iniciada por el delito de DAÑOS EN PROPIEDAD AJENA
decretándose el aseguramiento de un mueble: VEHICULO TIPO PICK UP, MARCA DODGE MODELO
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DIARIO OFICIAL
Viernes 12 de diciembre de 2025
DAKOTA COLOR DORADO CON AZUL CON PLACAS DE CIRCULACION VB15437 DEL ESTADO DE
SONORA CON NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR 1B7FL26Y7NS541648 AÑO MODELO 1992,
por ser instrumento del delito. 14. Carpeta de Investigación FED/SON/HSO/0002641/2025, iniciada por el
delito de DAÑOS EN PROPIEDAD AJENA decretándose el aseguramiento de un mueble: VEHICULO TIPO
SEDAN, MARCA CHEVROLET, MODELO AVEO, COLOR AZUL, CON PLACAS DE CIRCULACION
VTE341C
DEL
ESTADO
DE
SONORA,
CON
NUMERO
DE
IDENTIFICACION
VEHICULAR
KL1TD56628B252124, AÑO MODELO 2008, por ser instrumento del delito. 15. Carpeta de Investigación
FED/SON/CABO/0000126/2025, iniciada por el delito de VIOLACION A LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE
FUEGO Y EXPLOSIVOS, decretándose el aseguramiento de un mueble: VEHICUO TIPO VAGONETA,
COLOR BLANCO, MARCA CHEVROLET, LINEA TAHO, MODELO 2011, NUMERO DE SERIE, por ser
instrumento del delito. 16. Carpeta de Investigación FED/SON/PPCO/0002760/2024, iniciada por el delito de
DAÑO EN PROPIEDAD AJENA, decretándose el aseguramiento de un mueble: VEHICULO TIPO PICK UP,
MARCA FORD, LINEA LOBO, COLOR NEGRO, MODELO 2005, CON PLACA DE CIRCULACION DEL
ESTADO DE SONORA VE53745, SERIE 1FTRX12W45FB65936, por ser instrumento del delito. 17. Carpeta
de Investigación FED/SON/NAVO/0000424/2025, iniciada por el delito de VIOLACION A LA LEY FEDERAL
PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS EN MATERIA DE HIDROCARBUROS, decretándose el
aseguramiento de un inmueble: I UBICADO EN CALLE MEZQUITAL, SIN NÚMERO EN NAVOJOA, SONORA
EN COORDENADAS GEOGRÁFICAS LATITUD 27.099961, LONGITUD -109.445456, por ser producto del
delito. 18. Carpeta de Investigación FED/SON/NAVO/0000424/2025, iniciada por el delito de VIOLACION A
LA LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS EN MATERIA DE HIDROCARBUROS,
decretándose el aseguramiento de un mueble: VEHICULO TIPO TORTON, DE LA MARCA GMC, MODELO
1996, LINEA TIPO KICK, COLOR VERDE, CON NUMERO DE SERIE 1GDJ7H1P2TJ516185, SIN PLACAS
DE
CIRCULACION,
por
ser
instrumento
del
delito.
19.
Carpeta
de
Investigación
FED/SON/NAVO/0000424/2025, iniciada por el delito de VIOLACION A LA LEY FEDERAL PARA PREVENIR
Y SANCIONAR LOS DELITOS EN MATERIA DE HIDROCARBUROS decretándose el aseguramiento de un
mueble:
REMOLQUE
TIPO
CAMA
BAJA,
DE
COLOR
NEGRO,
CON
NUMERO
DE SERIE
3H9011C24EM011483, SIN PLACAS DE CIRCULACION, por ser instrumento del delito. 20. Carpeta de
Investigación FED/SON/NAVO/0000424/2025, iniciada por el delito de VIOLACION A LA LEY FEDERAL
PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS EN MATERIA DE HIDROCARBUROS, decretándose el
aseguramiento de un mueble: REMOLQUE TIPO CAMA BAJA, MARCA NORTE DE COLOR NEGRO, CON
NUMERO DE SERIE 3BZBP2023PC006025, SIN PLACAS DE CIRCULACION, por ser instrumento del delito.
21. Carpeta de Investigación FED/SON/NAVO/0000424/2025, iniciada por el delito de VIOLACION A LA
LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS EN MATERIA DE HIDROCARBUROS,
decretándose el aseguramiento de un mueble: VEHICULO DE LA MARCA FORD, TIPO PICK UP, LINEA
F250, SUPER DUTY MODELO 2000, COLOR VERDE, CON NUMERO DE SERIE 1FTNX20F9YED93268
SIN PLACAS DE CIRCULACION, por ser instrumento del delito. 22. Carpeta de Investigación
FED/SON/NAVO/0000424/2025, iniciada por el delito de VIOLACION A LA LEY FEDERAL PARA PREVENIR
Y SANCIONAR LOS DELITOS EN MATERIA DE HIDROCARBUROS, decretándose el aseguramiento de un
mueble: VEHICULO DE LA MARCA HONDA, LINEA ACCORD DE COLOR AZUL, CON NUMERO DE SERIE
1HGCM56155A036994 CON PLACAS DE CIRCULACION VVD-738-A DEL ESTADO DE SONORA, por ser
instrumento del delito. 23. Carpeta de Investigación FED/SON/NAVO/0000424/2025, iniciada por el delito de
VIOLACION A LA LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS EN MATERIA DE
HIDROCARBUROS, decretándose el aseguramiento de un mueble: VEHICULO DE LA MARCA FORD, LINEA
EDGE LITIMED, TIPO VAGONETA, MODELO 2009 DE COLOR BLANCO, CON NUMERO DE SERIE
2FMDK39C29BA46446 SIN PLACAS DE CIRCULACION, por ser instrumento del delito. 24. Carpeta de
Investigación FED/SON/SLRC/0001875/2025, iniciada por el delito de CONTRA LA SALUD, decretándose el
aseguramiento de un mueble: VEHICULO TRACTO CAMION MARCA FREIGHLINER, MODELO 2006,
COLOR BLANCO, CON NUMERO DE SERIE 3AKJA6CG36DW86704 Y PLACAS DE CIRCULACION
15BD5U DEL SERVICIO DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL Y UNA CAJA REFRIGERADA MARCA GREAT
DANE CON NUMERO DE SERIE 1GRAA06276W703570 Y PLACA 86YN2G DEL SERVICIO PUBLICO
FEDERAL, por ser instrumento del delito.
Lo anterior a efecto de que manifiesten lo que a su derecho corresponda y se apercibe, para que se
abstengan de ejercer actos de dominio sobre dichos bienes asegurados y de no manifestar lo que a su interés
convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la publicación del presente, dichos
bienes causarán abandono en favor del Gobierno Federal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231
del Código Nacional de Procedimientos Penales, haciendo del conocimiento que los referidos bienes se
encuentran a disposición jurídica y material del agente del Ministerio Público de la Federación, de la Fiscalía
Federal en el Estado de Sonora, con domicilio en Boulevard García Morales No. 1042, colonia La Manga,
Hermosillo, Sonora, C.P. 83220.
Atentamente
Hermosillo, Sonora a 25 de noviembre de 2025.
El Fiscal Federal en el Estado de Sonora de la Fiscalía General de la República
Lic. Francisco Sergio Méndez
Rúbrica.
(R.- 571464)
Viernes 12 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
299
Estados Unidos Mexicanos
Fiscalía General de la República
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
En cumplimiento a los acuerdos dictados dentro de los autos de la Carpetas de Investigación, de las
cuales se decretó el aseguramiento ministerial de diversos bienes; y con fundamento en los artículos 16, 21 y
102 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal
Federal; 82 fracción III 131 y 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 1 fracción 1, 3, 5, 6, 7, 8,
14 y 15 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Publico; se notifica a
través del presente edicto, a quien o quienes resulten ser propietarios, representantes legales o personas con
interés legal y/o quienes acrediten la propiedad, de los siguientes bienes afectos a las indagatorias que a
continuación se describen: 1.- Carpeta de investigación FED/JAL/PTOVALL/0002284/2025, iniciada por el
delito de contra la biodiversidad, en su modalidad de Posea algún ejemplar de una especie de fauna silvestre
terrestre regulada por algún tratado internacional del que México sea parte, previsto y sancionado en el
Código Penal Federal, en la cual el 17 de julio 2025, se decretó el aseguramiento de un Inmueble ubicado
en Calle Josefa Ortiz de Domínguez, número 203, entre calle Nicolas Bravo y calle Juan de la Barrera, colonia
Independencia, en el municipio de Puerto Vallarta, Jalisco, Código Postal 48327, en las coordenadas
geográficas 20.642985, -105.210868, por constituir objeto del delito investigado, 2.- Carpeta de investigación
FED/JAL/GDL/0003242/2025, iniciada por el delito de Posesión Ilícita de Hidrocarburo, previsto y sancionado
en el artículo 9, fracción II, de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar Delitos en Materia de Hidrocarburos,
en la cual en fecha 13 de octubre de 2025 se decretó el aseguramiento de a).- un tracto camión marca
Freigthliner, tipo tractor, modelo Cascadia 125, cabina con camarote, dos puertas, color blanco con placas de
circulación 76-AS-5F, del servicio público federal, presenta un número de identificación vehicular
3AKJGLBG2DSFF3034 correspondiente a un vehículo de origen nacional y un año modelo 2013, b).- un
semirremolque marca Fravaz, tipo tanque anillado, modelo no visible, color blanco, con placas de circulación
71-UU-9D, del servicio público federal, presenta un número de identificación vehicular 3S9TA0944PF012185
correspondiente a un vehículo de origen nacional y un año modelo 2023, c).- una máquina pesada
correspondiente a una retroexcavadora en color amarillo de la marca Liu Gong, la cual cuenta con una
leyenda “MX23/A0236” así como un adhesivo con las leyendas “Equipo seguro operador Daniel Lara
supervisor Juan Carlos Ruiz”; ello, por constituir Objeto del delito investigado, 3.- Carpeta de investigación
FED/JAL/TEPMOR/0001566/2025, iniciada por el delito de Posesión ilícita de hidrocarburo previsto y
sancionado en el artículo 9 Fracción II de la Ley Federal para prevenir y sancionar los delitos cometidos en
materia de hidrocarburo, en la cual el 29 de mayo 2025, se decretó el aseguramiento del inmueble tipo
bodega, localizado en las coordenadas geográficas 20.5247260, -102.8137030, inmediaciones del municipio
de Tototlán, Jalisco, con una superficie de terreno de 1,917.84 m2, por constituir instrumento del delito
investigado, 4.- Carpeta de investigación FED/JAL/OCOT/0000936/2025, iniciada por los delitos de homicidio,
previsto y sancionado en el artículo 302 del Código Penal Federal y portación de armas de fuego de uso
exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, previsto y sancionado en el artículo 83 fracción III de la Ley
Federal de Armas de Fuego y Explosivos, el cual, el día 21 de marzo de 2025, se decretó el aseguramiento
de un Vehículo marca GMC, tipo SIERRA, color blanco, modelo 2025, sin placas de circulación con número
de serie 3GTUUDE85SG107510, esto por ser instrumento de los delitos investigados, 5.- Carpeta de
investigación FED/JAL/GDL/0002743/2017, iniciada por el delito de extorsión, ilícito previsto y sancionado por
el artículo 390 párrafo primero del Código Penal Federal, con la agravante señalada en el segundo párrafo del
mismo numeral, en la cual el 02 de agosto 2017, se decretó el aseguramiento de cuatro billetes de la
denominación de quinientos pesos moneda nacional con número de serie A8305067, Y1880695, B4892139 y
R7674173 dando un total de dos mil pesos moneda nacional, por constituir instrumento del delito
investigado, 6.- Carpeta de investigación FED/JAL/GDL/0003137/2023, iniciada por el delito de portación de
arma de fuego del uso exclusivo del ejército, armada y fuerza aérea, previsto y sancionado en el artículo 83,
fracción III en relación con el diverso 11, inciso e) de la ley federal de armas de fuego y explosivos, así como
por el delito de posesión de marihuana previsto y sancionado en el artículo 195 del Código Penal Federal, en
la cual el 24 de noviembre 2023, se decretó el aseguramiento de un vehículo, marca Lincoln, tipo
Multiusos, línea Nautilus, versión Reserve, estilo Suv, vehículo utilitario) cuatro puertas, color blanco,
exhibiendo placas de circulación NND5652, para automóvil del estado de México, y con numero de NIV:
2LMPJ8KP7PBL04763, origen extranjero (Canadá) año - modelo 2023. Por constituir instrumento del delito
investigado, 7.- Carpeta de investigación FED/JAL/GDL/0002921/2023, iniciada por el delito de posesión de
cargadores, previsto y sancionado en el artículo 83 quintus fracción II de la Ley Federal de Armas de Fuego y
explosivos así como el de portación de dispositivos que bloquean las señales de comunicación previsto y
sancionado en el artículo 168 Ter. del Código Penal Federal, en la cual el 29 de enero de 2024, se decretó el
aseguramiento de un vehículo marca Toyota, tipo camión, línea Tacoma, versión 4x4, estilo pickup, cabina
doble, cuatro puertas, color gris, exhibiendo placas de circulación NF2983C, número de identificación
vehicular, 3TMLU4EN1CM091536; por constituirse instrumento del delito investigado, 8.- Carpeta de
investigación FED/JAL/GDL/0001036/2016, iniciada por el delito de Portación de Arma de Fuego sin Licencia
, previsto y sancionado en el artículo 81 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual
el 30 de octubre 2016, se decretó el aseguramiento de un Vehículo marca Ford, tipo pasajeros, línea
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DIARIO OFICIAL
Viernes 12 de diciembre de 2025
Mondeo, estilo sedan, cuatro puertas color guinda y con NIV WF0FT41F943118397, por constituir objeto del
delito investigado, 9.- Carpeta de investigación FED/JAL/GDL/0004023/2024, iniciada por el delito de
transporte de hidrocarburo previsto y sancionado en el artículo 9 fracción II de la Ley Federal para prevenir y
sancionar los delitos en materia de hidrocarburo; en la cual el 27 de enero de 2025, se decretó el
aseguramiento del vehículo marca International, línea Prostar, de color café, con caja de color negro, sin
placas de circulación, con número de serie 1HSDESJN2CJ462557 y/o 3HVBPAAN52N508330 y/o
1HSDESJN2CJ462557 con un tanque metálico, por constituir producto del delito investigado, 10.- Carpeta de
investigación FED/JAL/GDL/0001399/2019, iniciada por el delito de Robo , previsto y sancionado en el
artículo 367 del Código Penal Federal, en la cual el 02 de abril 2019, se decretó el aseguramiento de un
Vehículo marca Doge, tipo multiusos, línea Caravan, versión SE, estilo van sport, cuatro puertas color azul y
con NIV 2B4FP2537TR795432, por constituir objeto del delito investigado, 11.- Carpeta de investigación
FED/JAL/GDL/00003623/2025, iniciada por el delito de cohecho, previsto y sancionado en los artículos 222
del Código Penal Federal, en la cual el día 31 de octubre de 2025, se decretó el aseguramiento de a).- 20
billetes de la denominación de $500.00, con un total de $10,000.00 M/N. b).- una caja de color blanca
con la leyenda OPPO A5 y en su interior un teléfono celular marca OPPO color blanco con caratula de
plástico transparente...; por ser instrumento del delito investigado 12.- Carpeta de investigación
FED/JAL/GDL/0001604/2025 iniciada por el delito de resguarde, transporte, almacene, distribuya, posea,
suministre u oculte hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, sin derecho y sin consentimiento previsto y
sancionado en el numeral 9 fracción II de la Ley Federal para Prevenir y sancionar los delitos cometidos en
materia de hidrocarburos, en la cual, el día 19 de mayo de 2025, se decretó el aseguramiento del inmueble
ubicado en el poblado La Paz, en el municipio de Zapotlanejo, Jalisco, con coordenadas geográficas
20.541944,-103.075767, con delimitación, siendo una construcción de ladrillo rojo, el acceso principal
conformado por una puerta metálica de doble hoja de color gris, dos ventanas con los cristales rotos, esto por
constituir objeto del delito investigado, 13.- Carpeta de investigación FED/JAL/LMRENO/0001473/2022,
iniciada por los delitos de Portación de Arma de Fuego de Uso Exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea
Nacional, Previsto y sancionado en el artículo 83 fracción III en relación al 11 inciso c), ambos de la Ley
Federal de Armas de Fuego y Explosivos y Posesión de cartuchos para Arma de Fuego de Uso Exclusivo del
Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacional, Previsto y sancionado en el artículo 83 Quat fracción II en relación
al 11 inciso c) de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; en la cual el 07 de mayo de 2022, se
decretó el aseguramiento del Vehículo marca Mitsubishi-Montero Sport XLS, color azul, sin placas de
circulación, serie JE4LS31R34J002417, año modelo 2004, ello, por constituir Objeto del delito investigado.
14.- Carpeta de investigación FED/JAL/GDL/0003024/2025, iniciada por Posesión de marihuana, cocaína y
metanfetamina, previsto y sancionado en el artículo 195 BIS del Código Penal Federal y posesión de amas de
Fuego, previsto y sancionado en el artículo 81 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual
el 24 de Septiembre de 2025, se decretó el aseguramiento de un Vehículo automotor de la marca General
Motors, submarca Buick, modelo año 1996, modelo 3800 Series II, versión GS, color Gris, número de serie
2G4WF52K4T1445558, con las placas de circulación JAR-5257 del Estado de Jalisco, por constituirse
instrumento del delito investigado, 15.- Carpeta de investigación FED/JAL/GDL/0002011/2025, iniciada por
el delito de almacenamiento y transporte de hidrocarburo, previsto y sancionado en el artículo 9 fracción II de
la Ley Federal para prevenir y sancionar los delitos cometidos en materia de Hidrocarburo, en la cual el 26 de
Junio de 2025, se decretó el aseguramiento de a).- Vehículo Tractocamión de la marca INTERNATIONAL,
tipo Tractor, de Modelo no determinado, en color Blanco, cabina con camarote, sin placas de circulación, con
número de identificación NIV 3HSCEAXR63N052647 y el NIV 3HSCNAST66N230922, y b).- Vehículo
SEMIRREMOLQUE de la marca ATRO, tipo Tanque Anillado, de modelo no visible, en color Blanco, sin
placas de circulación, con número de identificación NIV 3ELD4MS50L6009822, por constituir instrumento del
delito investigado, 16.- Carpeta de investigación FED/JAL/GDL/0001372/2023 iniciada por el delito de Robo a
autotransporte, previsto y sancionado en el Código Penal Federal, en la cual el día 07 de mayo de 2023, se
decretó el aseguramiento de un tractocamión, marca Freightliner, clase t-3, línea Cascadia, versión CA125,
estilo chasis-cabina con quinta rueda, año modelo 2013, color blanco, con número de identificación vehicular
1FUJGLDR5DLFA0449, con placas de circulación 98AY4Z del servicio público federal. por constituir objeto
del delito.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Lo anterior a efecto de que manifiesten lo que a su derecho corresponda y se apercibe, para que se
abstengan de ejercer actos de dominio sobre dichos bienes asegurados y de no manifestar lo que a su interés
convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la publicación del presente, dichos
bienes causarán abandono en favor del Gobierno Federal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231
del Código Nacional de Procedimientos Penales, haciendo del conocimiento que los referidos bienes se
encuentran a disposición jurídica y material del agente del Ministerio Público de la Federación, Delegación en
el estado de Jalisco con domicilio en Av. 16 de Sep. Número 591, Colonia Mexicaltzingo, Guadalajara, Jalisco.
Atentamente
Guadalajara, Jalisco a 25 de noviembre de 2025.
Fiscal Federal en el Estado de Jalisco
Doctor Juan Victor Manuel Guajardo Sosa
Rúbrica.
(R.- 571471)
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DIARIO OFICIAL
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Estados Unidos Mexicanos
Fiscalía General de la República
Delegación Tlaxcala
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
En cumplimiento al acuerdo dictado dentro de los autos de la carpeta de investigación FED/TLAX/DEL
TLAX/0001325/2024, dentro de la cual se decretó el aseguramiento ministerial de diversos bienes; y con
fundamento en los artículos 16, 21 y 102 apartado "Al de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal Federal; 82 fracción III, 131 y 231 del Código Nacional de
Procedimientos Penales; 1 fracción 1, 3, 5, 6, 7, 8, 14 y 15 de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Publico; Oficio Circular C/002/2019 emitido por el fiscal general de la
República: se notifica a través del presente edicto, a quien o quienes resulten ser propietarios, representantes
legales o personas con interés legal y/o quienes acrediten la propiedad de los siguientes bienes afectos a
dicha indagatoria: 1.- Semirremolque marca Wabash, tipo caja seca, color gris, placas de circulación 565-VS-3
del Servicio Público Federal, con número de identificación vehicular 1JJV482UPL200293, no es posible
establecer su origen y año modelo toda vez que presenta indicios de manipulación y/o alteración en sus
elementos de identificación. 2.- Semirremolque, marca Wabash, tipo Caja Seca, color blanco con azul. placas
de
circulación
6XB-293-A
del
Estado
de
Tlaxcala,
con
número
de
Identificación
Vehicular
1JJV532W1YL705207, no es posible establecer su Origen y Año Modelo toda vez que presenta Indicios de
manipulación y/o alteración en sus elementos de identificación. 3.-Semirremolque marca CYMARSA, tipo Caja
Seca, color blanco con franja color rojo, placas de circulación 63-UE-3B del Servicio Público Federal de
Carga, con Número de Identificación Vehicular 3C92S4828CE049422, no es posible establecer su Origen y
Año Modelo toda vez que presenta Indicios de manipulación y/o alteración en sus elementos de Identificación.
4.- Semirremolque marca Great Dane, tipo Caja Seca, color blanco con azul, placas de circulación 6GJ-414-A
del Estado de Guerrero, con Número de Identificación Vehicular 1GRAA062468129727, no es posible
establecer su Origen y Año Modelo toda vez que presenta indicios de manipulación y/o alteración en sus
elementos de identificación. 5.- Semirremolque marca Mata, tipo Caja Seca, color blanco con franjas en color
amarillo y guinda, placas de circulación 324-WX-9 del Servicio Público Federal de Carga, con Número de
Identificación Vehicular 3S9MC53219M032962, no es posible establecer su Origen y Año Modelo toda vez
que presenta indicios de manipulación y/o alteración en sus elementos de identificación. 6.-Semirremolque
marca TRAMECSA, tipo plataforma, color blanco, sin placas de circulación. con Número de Identificación
Vehicular TMMH950505024, no es posible establecer su Origen y Año Modelo toda vez que presenta indicios
de manipulación y/o alteración en sus elementos de identificación. 7.- Semirremolque marca Ortega, tipo Caja
Seca, color blanco con azul, placas de circulación 49-UL-2C del Servicio Público Federal de Carga, con
Número de Identificación Vehicular 3S9SC5329AE018751, no es posible establecer su Origen y Año Modelo
toda vez que presenta indicios de manipulación y/o alteración en sus elementos de identificación.
8.- Semirremolque marca Trailmobile, tipo Caja Seca, color blanco, sin placas de circulación, con Número de
Identificación Vehicular 1PT01JAH3WG003214, no es posible establecer su Origen y Año Modelo toda vez
que presenta indicios de manipulación y/o alteración en sus elementos de identificación. 9.- Semirremolque
marca Stoughton, tipo Caja Seca, color blanco, con placas de circulación 6GJ-411-A del Estado de Guerrero,
con Número de Identificación Vehicular 1DW1A4829KS712316, no es posible establecer su Origen y Año
Modelo toda vez que presenta indicios de manipulación y/o alteración en sus elementos de identificación.
10.- Semirremolque marca Great Dane, tipo Caja Seca, color blanco con franja em color rojo, con placas de
circulación
6GJ-412-A
del
Estado
de
Guerrero,
con
Número
de
Identificación
Vehicular
1GRAA96241B033612, no es posible establecer su Origen y Año Modelo toda vez que presenta indicios de
manipulación y/o alteración en sus elementos de identificación. 11.- Partes de chasis de tractocamión, color
negro, sin placas de circulación, no presentó elementos de identificación que me permitan establecer
técnicamente su origen y año modelo. 12: Vehículo No. 1 sin ningún emblema de la marca que lo identifique,
clase: SEMIRREMOLQUE, tipo PLATAFORMA, dos ejes, color negro, sin placa de circulación, el cual
presenta cuatro dígitos de algún Número de Identificación Vehicular (NIV) 8057, del cual al no observar algún
elemento de identificación vehicular que presente el Número de Identificación Vehicular (NIV) completo: de 17
caracteres alfanuméricos, NO ES POSIBLE ESTABLECER SU PLENA IDENTIFICACIÓN VEHICULAR.
13.- Vehículo No. 6 Marca FORD, clase: TRACTOCAMION, tipo QUINTA RUEDA, modelo: CL900, dos
puertas, color rojo, con placas de circulación 999-AD-7 del Estado de México. mismo que en las condiciones
en las que fue revisado y del cual al no observar algún elemento de identificación vehicular NO ES POSIBLE
ESTABLECER SU PLENA IDENTIFICACIÓN VEHICULAR. 14.- Vehículo No. 8 Marca con emblema de la
marca WABASH, clase: SEMIRREMOLQUE, tipo CAJA SECA, color blanco, sin placas de circulación, con
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DIARIO OFICIAL
Viernes 12 de diciembre de 2025
Número de Identificación Vehicular (NIV) JJV532U1SL344423; mismo que en las condiciones en las que fue
revisado, NO ES POSIBLE ESTABLECER SU PLENA IDENTIFICACIÓN VEHICULAR, TODA VEZ QUE
PRESENTA ALTERACIONES EN SU MEDIOS DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR. 15.- Vehículo No. 10
Marca con emblema de la marca WABASH, clase: SEMIRREMOLQUE, Tipo CAJA SECA, color blanco con
azul, con placas de circulación 1XB-103-A del Estado de Tlaxcala, con Número de identificación Vehicular
(NIV) 1JJV482W95L922922; mismo que en las condiciones en las que fue revisado, NO ES POSIBLE
ESTABLECER SU PLENA IDENTIFICACIÓN VEHICULAR, TODA VEZ QUE PRESENTA ALTERACIONES
EN SU MEDIOS DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR. 16.- Vehículo No: 13 Marca Vehículo conformado por
dos componentes: CABINA Marca KENWORTH, clase: TRACTOCAMIÓN, tipo QUINTA RUEDA, dos puertas,
color blanco, con placas de circulación 362-AK-9 del Servicio de Autotransporte Federal de Carga: con
Número de Identificación Vehicular (NIV) 1XKFDP9X3CJ302313, correspondiendo a una cabina de ORIGEN
EXTRANJERO (EU.A.) y un AÑO MODELO 2012; mismo que en las condiciones en las que fue revisado, NO
PRESENTA ALTERACIONES EN SU MEDIO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR. CHASIS Sin ningún
emblema de la marca que lo Identifique, clase: TRACTOCAMIÓN, tipa QUINTA RUEDA tres ejes, con los
últimos seis dígitos de algún Número de Identificación Vehicular (NIV) 056031, del cual al no observar algún
elemento de Identificación vehicular que presente el Número de Identificación Vehicular (NIV): completo de 17
caracteres alfanuméricos, NO ES POSIBLE ESTABLECER SU PLENA IDENTIFICACIÓN VEHICULAR.
17.- Vehículo No. 14. Marca con emblema de la marca: WABASH. clase: SEMIRREMOLQUE, tipo CAJA
SECA, color blanco con azul, con placas de circulación 3XB-455-A del Estado de Tlaxcala, con Número de
Identificación Vehicular (NIV) 1JJV482UXLL142505; mismo que en las condiciones en les que fue revisado,
NO ES POSIBLE ESTABLECER SU PLENA IDENTIFICACIÓN VEHICULAR, TODA VEZ QUE PRESENTA
ALTERACIONES EN SU MEDIOS DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR. 18.- Vehículo No. 15 Marca con
emblema de la marca WABASH, clase: SEMIRREMOLQUE, tipo CAJA SECA, color blanco con azul, con
placas de circulación 1XB-103-A del Estado de Tlaxcala, con Número de Identificación Vehicular (NIV)
1JJV532WXWI468715; mismo que en las condiciones en las que fue revisado, NO ES POSIBLE
ESTABLECER SU PLENA IDENTIFICACIÓN VEHICULAR, TODA VEZ QUE PRESENTA ALTERACIONES
EN SU MEDIOS DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR. 19.- Vehículo No. 16 Marca con emblema de la marca
STOUGHTON, clase: SEMIRREMOLQUE, tipo CAJA SECA, color blanco, con placas de circulación 17-UC-
4H del Servicio de Autotransporte Federal de Carga, con Número de Identificación Vehicular (NIV)
1DW1A5321SS905523; mismo que en las condiciones en las que fue revisado, NO ES POSIBLE
ESTABLECER SU PLENA IDENTIFICACIÓN VEHICULAR, TODA VEZ QUE PRESENTA ALTERACIONES
EN SU MEDIOS DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR. 20.- Vehículo No. 21 Marca Vehículo conformado por
dos componentes: CABINA Marca, KENWORTH, clase: TRACTOCAMIÓN, tipo QUINTA RUEDA, modelo
T-680, dos puertas, color beige con rojo, con placas de circulación 200-AK-4 del Servicio de Autotransporte
Federal de Carga, con los últimos siete caracteres de algún Número de Identificación. Vehicular (NIV)
J748899, del cual al no observar algún elemento de identificación vehicular que presente el Número de
Identificación Vehicular (NIV), completo de 17 caracteres alfanuméricos: 'NO ES POSIBLE ESTABLECER SU
PLENA IDENTIFICACIÓN VEHICULAR, CHASIS Sin ningún emblema de la marca que lo Identifique, clase:
TRACTOCAMIÓN, tipo QUINTA RUEDA, tres ejes, con Número de Serie: RK20000547 NO ES POSIBLE
ESTABLECER SU PLENA IDENTIFICACIÓN VEHICULAR. Lo anterior a efecto de que manifiesten lo que a
su derecho corresponda y se apercibe, para que se abstengan de ejercer actos de dominio sobre dichos
bienes asegurados y de no manifestar lo que a su interés convenga, en un término de 90 días naturales
siguientes al de la publicación del presente, dichos bienes causaran abandono en favor de la Fiscalía
General de la República, de conformidad con los dispuesto en el artículo 231 del Código Nacional de
Procedimientos Penales, haciendo del conocimiento que los referidos bienes se encuentran a disposición
jurídica y material del Agente del Ministerio Público de la Federación, Titular de la CELULA II-3, de la Fiscalia
Federal en Tlaxcala, con domicilio en Avenida Instituto Politécnico Nacional 48, Colonia San Diego Metepec,
Tlaxcala, Tlaxcala, C. P. 90110.
Atentamente
Tlaxcala de Xicohténcatl, Tlaxcala, a 21 de noviembre de 2025.
La Agente del Ministerio Público de la Federación
Titular de la Célula II-3 Tlaxcala
Licenciada Libia Copalcua Cuamatzi
Rúbrica.
(R.- 571473)
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Estados Unidos Mexicanos
Fiscalía General de la República
Fiscalía Federal en el Estado de Chiapas
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas
NOTIFICACION POR EDICTO
En cumplimiento a los acuerdos dictados dentro de los autos de las diversas carpetas de investigación, de
las cuales se decretó el aseguramiento ministerial de diversos bienes; y con fundamento en los artículos 16,
21 y 102 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal
Federal; 82 fracción III 131 y 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 1 fracción 1, 3, 5, 6, 7, 8,
14 y 15 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Publico; se notifica a
través del presente edicto a: RIGOBERTO AARON NAJERA GARCIA del siguiente bien afecto a la
indagatoria que a continuación se describen: 1.- Carpeta de Investigación FED/CHIS/COM/0000171/2025,
iniciada por el artículo 250 fracción IV.- al que Usare Credenciales de Servidor Público, Condecoraciones,
Uniformes, Grados Jerárquicos, Divisas, Insignias o Siglas a las que no tenga derecho. podrá aumentarse la
pena hasta la mitad de su duración, cuantía, cuando sean de Uso Exclusivo de las Fuerzas Armadas
Mexicanas o de alguna corporación policial. del Código Penal Federal, artículo 83 QUIN fracción I.- con prisión
de uno a dos años, de cincuenta a cien días multa, cuando se trate de dos, hasta cinco cargadores. de la Ley
Federal De Armas De Fuego, Explosivos, artículo 477 se aplicará pena de diez meses a tres años de prisión,
hasta ochenta días multa al que posea alguno de los Narcóticos señalados en la tabla en cantidad inferior a la
que resulte de multiplicar por mil las previstas en dicha tabla, sin la autorización a que se refiere esta ley,
cuando por las circunstancias del hecho tal posesión no pueda considerarse destinada a comercializarlos o
suministrarlos, aun gratuitamente. de la Ley General de Salud y artículo 83 QUAT fracción reformado desde el
19 de febrero de 2021, vigente al día siguiente de su publicación en el D.O.F. II.- con prisión de cuatro a siete
años y de cien a trescientos días multa, si son para las armas que están comprendidas en los restantes
incisos del artículo 11 de esta Ley. de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 07 de
marzo de 2025, se decretó el aseguramiento del: Vehículo tipo camioneta marca Dodge, modelo Ram 2500,
tipo Pick up doble cabina, color blanco, con placas de circulación CX-1133-D particulares para el Estado de
Chiapas, con número de identificación vehicular: 1D3 HV 13T 79J530 240, es de origen extranjero y
corresponde a un año modelo 2009, por ser instrumento del delito investigado. Se notifica a través del
presente edicto a: C. JUAN CARLOS SOLIS ROJAS y/o Quien o Quienes Resulten ser propietarios,
representantes legales o personas con interés legal y/o quienes acrediten la propiedad, de los siguientes
bienes afectos a la indagatoria que a continuación se describen 2.- Carpeta de Investigación
FED/CHIS/TAP/0000491/2025, iniciada por el delito previsto en el artículo 194 fracción I.- transporte alguno
de los Narcóticos señalados en el artículo anterior, sin la autorización correspondiente a que se refiere la Ley
General de Salud; del Código Penal Federal, en la cual con fecha 03 de abril del año 2025, se decretó el
aseguramiento de: 1.- Camioneta marca Toyota, tipo Minivan, modelo Sienna le, color arena, cinco puertas,
con placas de circulación DPM-294-F particulares del Estado de Chiapas, con numero de motor 3MZ4648803,
con número de identificación vehicular 5TDZA23C26S450440, de origen Extranjero y un año y modelo 2006.
2.- Motocicleta de la marca honda tipo Scoter, modelo dio 110, color negro con rojo, no porta placas de
circulación,
con
numero
de
motor
JF39ED0001785,
con
número
de
identificación
vehicular
ME4JF39MDKD000162 que corresponde a un vehículo de origen Extranjero y un año y modelo 2019, por ser
instrumento del delito investigado. Se notifica a través del presente edicto, al C. OCTAVIO PEREZ
COUTIÑO a quien o quienes resulten ser propietarios, representantes legales o personas con interés legal y/o
quienes acrediten la propiedad, de los siguientes bienes afectos a las indagatorias que a continuación se
describen: 3.- Carpeta de Investigación FED/CHIS/TGZ/0000692/2024, iniciada por el delito de Posesión de
Cartuchos para Armas de Fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza aérea Artículo 83 Quat
Fracción II; Posesión de cargadores para Armas de Fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza
aérea Artículo 83 Quin, todos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 29 de mayo de
2024, se decretó el aseguramiento de: Una Motocicleta de color negra mate, marca ITALIKA, tipo Cross,
modelo DM150, sin número de placas de circulación, con número de serie 3SCK4AKF1P1011264, por ser
objeto del delito investigado. Se notifica a través del presente edicto, a la C. BLANCA MIRNA ESPINOSA
GOMEZ, y /o quien o quienes resulten ser propietarios, representantes legales o personas con interés legal
y/o quienes acrediten la propiedad, del siguiente bien afecto a la indagatoria que a continuación se describe:
4.- Carpeta de Investigación FED/CHIS/TGZ/0001476/2024, iniciada por el delito de Posesión de Arma de
Fuego de Uso Exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, previsto y sancionado en el artículo 83 Ter
fracción III, Posesión de Cartuchos de Uso Exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, previsto y
sancionado en el artículo 83 Quat fracción II, Posesión de Cargadores de Cartuchos de Uso Exclusivo del
Ejército, Armada y Fuerza Aérea, previsto y sancionado en el artículo 83 Quintus fracción II, todos de la Ley
Federal de Arma de Fuego y Explosivos, en la cual el día 05 de septiembre de 2025, se decretó el
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Viernes 12 de diciembre de 2025
aseguramiento de: Un Vehículo marca Nissan, modelo Xtrail, tipo utilitario, color blanco, con placas de
circulación DA-2402-D particulares para el estado de Chiapas, con número de identificación vehicular:
JN8BT27TOKW098690, es de origen extranjero y corresponde a un año modelo 2019. no presenta
alteraciones ni modificaciones en sus medios de identificación, por ser instrumento del delito investigado.
Se notifica a través del presente edicto a: se notifica a través del presente edicto a quien resulte responsable
y/o a los CC. PEDRO TOVAR PASCUAL, JUAN CARLOS PÉREZ BARRANCO, COMO POSIBLES
PROPIETARIOS, del siguiente bien afecto a la indagatoria que a continuación se describen: 5.- Carpeta de
Investigación FED/CHIS/TGZ/0000660/2019, iniciada por el delito de Ataques a las Vías Generales
de Comunicación previsto y sancionado por el articulo 533 párrafo segundo de la Ley de Vías Generales de
Comunicación; en la cual el 01 de julio de 2019, se decretó el aseguramiento de: Un vehículo tipo camión
de la marca dina, modelo 1981, color blanco, con placas de circulación SM-27-147 particulares del estado de
Puebla, con número de serie dina: 8104135B1, de procedencia Nacional, por ser instrumento del delito
investigado. Se notifica a través del presente edicto, al C. MIGUEL ANGEL VÁZQUEZ barranco y/o
VILIULFO PÉREZ GONZALEZ, y /o quien o quienes resulten ser propietarios, representantes legales o
personas con interés legal y/o quienes acrediten la propiedad, del siguiente bien afecto a la indagatoria que a
continuación se describe: 6.- Carpeta de Investigación FED/CHIS/TGZ/0000596/2025, iniciada por el hecho
que la Ley señala como delito de Daño en Propiedad Ajena, previsto y sancionado en el artículo 399 en
relación con el artículo 62, del Código Penal Federal, en la cual el día 27 de octubre de 2025, se decretó el
aseguramiento de: Un Camión Torton con chasis marca Volvo, modelo VNL 64T, tipo redilas, color rojo, con
placas de circulación XE-8154C particulares del estado de Tlaxcala, con número de identificación vehicular
4NC9TJ88N261451, modelo 2008, por ser instrumento del delito investigado. se notifica a través del
presente edicto al C. ALBERTO LICONA LÓPEZ y/o a quien resulte responsable, del siguiente bien afecto a
la indagatoria que a continuación se describen: 7.- Carpeta de Investigación FED/CHIS/ARR/0000133/2025,
iniciada por el hecho que la ley señala como delito previsto en el Artículo 159 Fracción III. Albergue o
Transporte por el Territorio Nacional, con el Objeto de obtener directa o Indirectamente un lucro, a uno
o varios Extranjeros con el fin de evadir la revisión migratoria. de la Ley de Migración y artículo 160 Fracción I.
Respecto de Niñas, Niños y Adolescentes o cuando se induzca, procure, facilite u obligue a un Niño, Niña o
Adolescente o a quien no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, a realizar cualquiera de
las conductas descritas en el artículo anterior; de la Ley de Migración; en la cual el 25 de enero de 2025, se
decretó el aseguramiento de: Camioneta marca Nissan, modelo Frontier, tipo pick up, color blanco, con placas
de circulación número DA-9543-D particulares del Estado de Chiapas, con número de identificación vehicular
3N6AD33A1NK934180, de origen Nacional, año modelo 2022, por ser instrumento del delito investigado.
Se notifica a través del presente edicto a los CC. GLORIA LILIANA SALAS RUIZ Y JAIME SOLIS GARCIA
y/o a quien resulte responsable, del siguiente bien afecto a la indagatoria que a continuación se describen:
8.- Carpeta de Investigación FED/CHIS/ARR/0000144/2025, iniciada por el hecho que la ley señala como
delito previsto en el artículo 159 fracción III. albergue o transporte por el territorio nacional, con el objeto de
obtener directa o indirectamente un lucro, a uno o varios extranjeros con el fin de evadir la revisión migratoria.
de la Ley de Migración y artículo 160 fracción I. respecto de Niñas, Niños y Adolescentes o cuando se
induzca, procure, facilite u obligue a un Niño, Niña o Adolescente o a quien no tenga capacidad para
comprender el significado del hecho, a realizar cualquiera de las conductas descritas en el artículo anterior; de
la Ley de Migración; en la cual el 26 de enero de 2025, se decretó el aseguramiento de: Vehículo marca Ford,
modelo Fiesta, tipo Sedan, color rojo, con placas de circulación número DLS-044-F particulares del Estado de
Chiapas, con número de identificación vehicular 9BFBP1ANXB8140796, de origen extranjero y corresponde a
un año modelo 2011, por ser instrumento del delito investigado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Lo anterior a efecto de que manifiesten lo que a su derecho corresponda y se apercibe, para que se
abstengan de ejercer actos de dominio sobre dichos bienes asegurados y de no manifestar lo que a su interés
convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la publicación del presente, dichos
bienes causarán abandono en favor del Gobierno Federal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231
del Código Nacional de Procedimientos Penales, haciendo del conocimiento que los referidos bienes se
encuentran a disposición jurídica y material del Agente del Ministerio Público de la Federación, de la Fiscalía
General dela República en Chiapas, con domicilio Libramiento Sur Poniente número 2069, colonia Belén,
código postal 29067, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
Atentamente
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; 24 de noviembre del 2025.
El Fiscal Federal en el Estado de Chiapas
Dr. Felipe Neri León Aragón
Rúbrica.
(R.- 571474)
Viernes 12 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
305
Estados Unidos Mexicanos
Fiscalía General de la República
Fiscalía Federal en el Estado de México
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
En cumplimiento a los acuerdos dictados dentro de los autos de las diversas carpetas de investigación de
las cuales se decretó el aseguramiento ministerial de diversos bienes; y con fundamento en los artículos 16,
21 y 102 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal
Federal; 82 fracción III 49, 131 y 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 1 fracción I, III, V, VI,
VII y VIII, de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público; se notifica a
través del presente edicto, a quien o quienes resulten ser propietarios, representantes legales o personas con
interés legal y/o quienes acrediten la propiedad, de los siguientes bienes afectos a las indagatorias que a
continuación se describen:
1.-Carpeta de Investigación FED/MEX/TOL/0001364/2023, iniciada por el delito de Posesión de
Hidrocarburos, previsto y sancionado en el artículo 9, fracción II, de la Ley Federal para prevenir y sancionar
los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, en la cual el catorce de abril de dos mil veintitrés; se
decretó el aseguramiento de: UN VEHICULO MARCA FREIGHTLINER, CON CAJA SECA COLOR BLANCO
CON PLACAS DE CIRCULACIÓN HG7838F DEL ESTADO DE GUERRERO, SIN NUMERO DE SERIE Y SIN
MOTOR A LA VISTA; por ser instrumento del delito investigado. 2.- Carpeta de investigación
FED/MEX/TOL/0005930/2018, iniciada por el delito de posesión de hidrocarburos, previsto y sancionado en el
artículo 9, fracción II, de la ley federal para prevenir y sancionar los delitos cometidos en materia de
hidrocarburos, en el cual el Nueve de octubre de dos mil dieciocho; se decretó el aseguramiento de: UNA
CAMIONETA, MARCA DODGE, MODELO 350 DOBLE RODADA ESTACAS, COLOR NEGRO CON ROJO,
CON PALCAS DE CIRCULACIÓN VEHICULAR KU-91-896 DEL ESTADO DE MÉXICO, CON NÚMERO DE
IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 3B6ME3642LM021730, DE ORIGEN NACIONAL Y UN AÑO MODELO 1990;
por ser instrumento del delito investigado. 3.- Carpeta de investigación FED/MEX/TOL/0004112/2018,
iniciada por el delito de posesión de hidrocarburos, previsto y sancionado en el artículo 9, fracción II, de la ley
federal para prevenir y sancionar los delitos cometidos en materia de hidrocarburos, en el cual el Veinticinco
de julio de dos mil dieciocho; se decretó el aseguramiento de: UNA CAMIONETA (CHASIS CABINA), MARCA
FORD, MODELO F-350, COLOR BLANCO, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN VEHICULAR KU-50-793 DEL
ESTADO DE MÉXICO, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR AC3JYE68931, DE ORIGEN
NACIONAL Y UN AÑO MODELO 1991/1992; por ser instrumento del delito investigado. 4.- Carpeta de
investigación FED/MEX/TOL/0001864/2017, iniciada por el delito de sustracción de hidrocarburos, previstos
y sancionado en el artículo 9, fracción II, de la ley federal para prevenir y sancionar los delitos cometidos en
materia de hidrocarburos, en el cual el Veintiséis de mayo de dos mil diecisiete; se decretó el aseguramiento
de: UNA CAMIONETA TIPO PICK- UP EXTRA LARGA, MARCA TOYOTA, COLOR AZUL MARINO CON
FRANJA GRIS METÁLICO AL COSTADO, PLACAS DE CIRCULACIÓN VEHICULAR KW-30-278 DE
SERVICIO PARTICULAR DE CARGA DEL ESTADO DE MÉXICO, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN
VEHICULAR JT4RN50R9F0083408, DE ORIGEN EXTRANJERO Y UN AÑO MODELO 1985; por
instrumento del delito investigado. 5.- Carpeta de investigación FED/MEX/TOL/0003496/2018, iniciada
por el delito de posesión de hidrocarburos, previstos y sancionados en el artículo 8 fracción I, de la ley federal
para prevenir y sancionar los delitos cometidos en materia de hidrocarburos, en el cual Trece de marzo de dos
mil diecinueve; se decretó el aseguramiento de: UN CAMIÓN(CHASIS-CABINA), MARCA KENWORTH,
MODELO T370, COLOR ROJO, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN VEHICULAR MU-6626-R DEL ESTADO
DE MICHOACÁN, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 3BKHHM7X1BF377419; por
instrumento del delito investigado. 6.-Carpeta de investigación FED/MEX/TOL/0003454/2018, iniciada
por el delito de posesión de hidrocarburos, previstos y sancionados en el artículo 9, fracción II, de la Ley
Federal para prevenir y sancionar los delitos cometidos en materia de hidrocarburos, en el cual el Veinticinco
de junio de dos mil dieciocho, se decretó del aseguramiento de: UNA CAMIONETA TIPO PICK UP CON
REDILAS, MARCA FORD, MODELO F-150, COLOR VERDE, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN VEHICULAR
MMB3781 PARTICULARES DEL ESTADO DE MÉXICO, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR
1FTEX15N0GKB16423, DE ORIGEN EXTRANJERO Y UN AÑO MODELO 1986; por instrumento del delito
investigado. 7.-Carpeta de investigación FED/MEX/ECAT/0002336/2022, iniciada por el delito de portación
de arma de fuego de uso exclusivo del ejército, armada o fuerza aérea, ilícito previsto y sancionado en el
artículo 83, fracción III, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en el cual el Veintinueve de junio
de dos mil veintidós, se decretó el aseguramiento de: UN VEHICULO SEDAN, MARCA DODGE, MODELO
AVENGER, COLOR BLANCO, PLACA DE CIRCULACION VEHICULAR NRX-61-03 DEL ESTADO DE
MEXICO, NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR 1B3KC46K88N285837, DE ORIGEN EXTRANJERO
Y UN AÑO MODELO 2008; por instrumento del delito investigado. 8.- Carpeta de Investigación
FED/MEX/TLAL/0000953/2018, iniciada por el delito de Portación de arma de uso exclusivo del Ejército,
Armada o Fuerza Aérea, previsto y sancionado en el Artículo 83, fracción I, en relación con el diversos 9, 10
y 11 inciso a) y b) de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el veintinueve de julio de dos
mil veinticinco; se decretó el aseguramiento de: UN VEHICULO MARCA JEEP, MODELO GRAND
CHEROKEE, COLOR GUINDA, PLACAS DE CIRCULACIÓN NBN-24-26 DEL ESTADO DE MÉXICO, CON
NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 1J4G268SXXC562167, DE ORIGEN EXTRANJERO Y UN
AÑO MODELO 1999; por ser instrumento del delito investigado. 9.- Carpeta de investigación
FED/MEX/TOL/0000103/2020, iniciada por el delito de Portación de arma de fuego sin licencia, ilícito previsto
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y sancionado en el artículo 81, en relación con el artículo 9, fracción ll, ambos de la Ley Federal de Armas de
Fuego y Explosivos, en el cual el dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco; se decretó el aseguramiento
de: UN VEHICULO TIPO PICK- UP, MARCA CHEVROLET, MODELO SILVERADO, COLOR ROJO, PLACAS
DE CIRCULACION 04-GRN DEL ESTADO DE GUERRERO, CON NUMERO DE IDENTIFICACION
VEHICULAR 2GCEK13Z661263087, DE ORIGEN EXTRANJERO Y UN AÑO MODELO 2006; por ser
instrumento del delito investigado. 10.- Carpeta de investigación FED/MEX/TOL/0000888/2022, iniciada
por el delito de LOS EMPRESARIOS, GERENTES, ADMINISTRADORES, ENCARGADOS Y AGENTES DE
LOTERÍAS O SORTEOS QUE NO CUENTEN CON AUTORIZACIÓN LEGAL. NO QUEDAN INCLUIDOS EN
ESTA DISPOSICIÓN LOS QUE HAGAN RIFAS SÓLO ENTRE AMIGOS Y PARIENTES: DE LA LEY
FEDERAL DE JUEGOS Y SORTEOS, ilícito previsto y sancionado en el ARTÍCULO 12 FRACCIÓN I DE LA
LEY FEDERAL DE JUEGOS Y SORTEOS, EN RELACIÓN CON EL DIVERSO 7 DEL REGLAMENTO DE
CITADA LEY, en el cual él trece de noviembre de dos mil veintidós; se decretó los aseguramientos de:
INDICIO 2 (TRES (03) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE QUINIENTOS (500) PESOS, SIETE (07)
BILLETES DE DENOMINACIÓN DE DOSCIENTOS (200) PESOS., DIECISIETE (17) BILLETES DE
DENOMINACIÓN DE CIEN (100) PESOS., UNO (01), BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CINCUENTA (50)
PESOS., DOS (02) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE DIEZ (10) PESOS., DOS (02) MONEDAS DE
DENOMINACIÓN DE CINCO (05) PESOS., UNA (01) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE DOS (02)
PESOS., DIECISIETE (17) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE UN (01) PESOS.), GENERANDO UN TOTAL
DE: 4,699.00 M/N. INDICIO 7 (TRECE (13) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE QUINIENTOS (500) PESOS.,
TRES (03) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE DOSCIENTOS (200) PESOS., DOS (02) BILLETES DE
DENOMINACIÓN DE CIEN (100) PESOS., CINCO (05), BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CINCUENTA
(50) PESOS., ONCE (11), BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CINCUENTA (20) PESOS., CUATRO (04)
MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE DIEZ (10) PESOS., SEIS (06) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE
CINCO (10) PESOS.), GENERANDO UN TOTAL DE: 7,840.00 M/N. INDICIO 10 (UNO (01) BILLETES
DE DENOMINACIÓN DE QUINIENTOS (500) PESOS., TRES (03) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE
DOSCIENTOS (200) PESOS., DOCE (12) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CIEN (100) PESOS., QUINCE
(15), BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CINCUENTA (50) PESOS., VEINTIDÓS (22) BILLETES DE
DENOMINACIÓN DE VEINTE (20) PESOS., DOS (02) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE DIEZ (10)
PESOS., DOS (02) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE DIEZ (10) PESOS., DOS (02) MONEDAS DE
DENOMINACIÓN DE DOS (02) PESOS., UNA (01) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE UN (01) PESOS.),
GENERANDO UN TOTAL DE: 3,515.00 M/N. INDICIO 14 (DOS (02) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE
DOSCIENTOS (200) PESOS., DOS (02) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CIEN (100) PESOS., TRECE
(13), BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CINCUENTA (50) PESOS., DOCE (12) BILLETES DE
DENOMINACIÓN DE VEINTE (20) PESOS., DIECINUEVE (19) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE DIEZ
(10) PESOS., DOCE (12) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE CINCO (05) PESOS., UNA (01) MONEDAS
DE DENOMINACIÓN DE DOS (02) PESOS.), GENERANDO UN TOTAL DE: 1,742.00 M/N. INDICIO 18 (UNO
(01) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE DOSCIENTOS (200) PESOS., CINCO (05) BILLETES DE
DENOMINACIÓN DE CIEN (100) PESOS., DOCE (12), BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CINCUENTA
(50) PESOS., CINCO (05) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE VEINTE (20) PESOS., CUATRO (04)
MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE DIEZ (10) PESOS., CINCO (05) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE
CINCO (05) PESOS., SEIS (06) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE DOS (02) PESOS., DIEZ (10)
MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE UN (01) PESOS., SEIS (06) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE
CINCUENTA (50) CENTAVOS DE PESO.), GENERANDO UN TOTLA DE: 1,490.00 M/N. INDICIO 21 (DOS
(02) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE DOSCIENTOS (200) PESOS., SIETE (07) BILLETES DE
DENOMINACIÓN DE CIEN (100) PESOS., SEIS (06), BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CINCUENTA (50)
PESOS., DOS (02) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE VEINTE (20) PESOS., DIECINUEVE (19) MONEDAS
DE DENOMINACIÓN DE DIEZ (10) PESOS., DOCE (12) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE CINCO (05)
PESOS., DOS (02) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE DOS (02) PESOS., SEIS (06) MONEDAS DE
DENOMINACIÓN DE UN (01) PESOS.), GENERANDO UN TOTAL DE: 1,700.00 M/N. INDICIO 25 (UNO (01)
BILLETES DE DENOMINACIÓN DE DOSCIENTOS (200) PESOS., CUATRO (04) BILLETES DE
DENOMINACIÓN DE CIEN (100) PESOS., SIETE (07), BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CINCUENTA
(50) PESOS., TRES (03) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE VEINTE (20) PESOS., VEINTE (20) MONEDAS
DE DENOMINACIÓN DE DIEZ (10) PESOS., DOCE (12) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE CINCO (05)
PESOS., CUATRO (04) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE UN (01) PESOS.), GENERANDO UN TOTAL
DE: 1,274.00 M/N. INDICIO 29 (UNO (01) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE QUINIENTOS (500) PESOS.,
SIETE (07) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE DIEZ (10) PESOS., SEIS (06) MONEDAS DE
DENOMINACIÓN DE CINCO (05) PESOS., SIETE (07) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE DOS (02)
PESOS.), GENERANDO UN TOTAL DE: 607.00 M/N. INDICIO 32 (UNO (01) BILLETES DE DENOMINACIÓN
DE DOSCIENTOS (200) PESOS., DOS (02) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CIEN (100) PESOS.,
CINCO (05), BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CINCUENTA (50) PESOS., TRES (03) BILLETES DE
DENOMINACIÓN DE VEINTE (20) PESOS., DIEZ (10) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE DIEZ (10)
PESOS., DIECISIETE (17) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE CINCO (05) PESOS., NUEVE (09)
MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE DOS (02) PESOS., VEINTICUATRO (24) MONEDAS DE
DENOMINACIÓN DE UN (01) PESOS., CUATRO (04) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE CINCUENTA
(50) CENTAVOS DE PESO.), GENERANDO UN TOTAL DE: 939.00 M/N. INDICIO 36 ( Dos (02) billetes de
denominación de Cien (100) pesos., Seis (06), billetes de denominación de Cincuenta (50) pesos., Diecisiete
(17) billetes de denominación de Veinte (20) pesos., Diecisiete (17) monedas de denominación de Diez (10)
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pesos., Quince (15) monedas de denominación de Cinco (05) pesos., Nueve (09) monedas de denominación
de Dos (02) pesos., Treinta y seis (36) monedas de denominación de Un (01) pesos., Nueve (09) monedas de
denominación de Cincuenta (50) Centavos de peso.), GENERANDO UN TOTAL DE: 1,143.50 M/N. INDICIO
39 (UNO (01) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CIEN (100) PESOS., TRES (03), BILLETES DE
DENOMINACIÓN DE CINCUENTA (50) PESOS., TRES (03) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE VEINTE
(20) PESOS., OCHO (08) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE DIEZ (10) PESOS. UNA (01) MONEDAS DE
DENOMINACIÓN DE CINCO (05) PESOS., TRES (03) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE DOS (02)
PESOS., SEIS (06) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE UN (01) PESOS.), GENERANDO UN TOTAL DE:
407.00 M/N. INDICIO 42 (DOS (02) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CIEN (100) PESOS., DOS (02)
BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CINCUENTA (50) PESOS., CINCO (05) BILLETES DE DENOMINACIÓN
DE VEINTE (20) PESOS., SIETE (07) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE DIEZ (10) PESOS., OCHO (08)
MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE CINCO (05) PESOS., SIETE (07) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE
DOS (02) PESOS., TREINTA (30) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE UN (01) PESOS., UNA (01)
MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE CINCUENTA (50) CENTAVOS DE PESO.), GENERANDO UN TOTAL
DE: 554.50 M/N. INDICIO 44 (DOS (02) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE QUINIENTOS (500) PESOS.,
UNO (01) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE DOSCIENTOS (200) PESOS., TRES (03) BILLETES DE
DENOMINACIÓN DE CINCUENTA (50) PESOS., CUATRO (04) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE VEINTE
(20) PESOS.), GENERANDO UN TOTAL DE: 1, 430.00 M/N. INDICIO 47 (CUATRO (04) BILLETES DE
DENOMINACIÓN DE CIEN (100) PESOS., DIEZ (10) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CINCUENTA (50)
PESOS., ONCE (11) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE VEINTE (20) PESOS., VEINTICUATRO (24)
MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE DIEZ (10) PESOS., TRECE (13) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE
CINCO (05) PESOS., CATORCE (14) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE DOS (02) PESOS., VEINTIDÓS
(22) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE UN (01) PESOS., DOS (02) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE
VEINTE (20) CENTAVOS DE PESO.), GENERANDO UN TOTAL DE: 1,475.40 M/N. INDICIO 50 (UNO (01)
BILLETES DE DENOMINACIÓN DE QUINIENTOS (500) PESOS., UNO (01) BILLETES DE DENOMINACIÓN
DE DOSCIENTOS (200) PESOS., DOS (02) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CIEN (100) PESOS., ONCE
(11), BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CINCUENTA (50) PESOS., DIECIOCHO (18), BILLETES DE
DENOMINACIÓN DE VEINTE (20) PESOS., SEIS (06) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE DIEZ (10)
PESOS., VEINTIDÓS (22) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE CINCO (05) PESOS., TRES (03) MONEDAS
DE DENOMINACIÓN DE DOS (02) PESOS.), GENERANDO UN TOTAL DE: 1,986.00 M/N. INDICIO 53 (UNO
(01) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE QUINIENTOS (500) PESOS., UNO (01) BILLETES DE
DENOMINACIÓN DE CIEN (100) PESOS., UNO (01), BILLETES DE DENOMINACIÓN DE VEINTE (20)
PESOS., CUATRO (04) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE DIEZ (10) PESOS., UNA (01) MONEDAS DE
DENOMINACIÓN DE CINCO (05) PESOS.), GENERANDO UN TOTAL DE: 665.00 M/N.INDICIO 56 (DOS
(02) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE DOSCIENTOS (200) PESOS., SIETE (07) BILLETES
DE DENOMINACIÓN DE CIEN (100) PESOS., DIECINUEVE (19) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE
CINCUENTA (50) PESOS., DOS (02), BILLETES DE DENOMINACIÓN DE VEINTE (20) PESOS., DOS (02)
MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE DIEZ (10) PESOS., NUEVE (09) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE
CINCO (05) PESOS., DOS (02) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE DOS (02) PESOS.), GENERANDO UN
TOTAL DE: 2,159.00 M/N. INDICIO 59 (DOS (02) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE DOSCIENTOS (200)
PESOS., NUEVE (09) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CIEN (100) PESOS., SEIS (06), BILLETES DE
DENOMINACIÓN DE CINCUENTA (50) PESOS., DOS (02) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE DIEZ (10)
PESOS., SIETE (07) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE CINCO (05) PESOS., ONCE (11) MONEDAS DE
DENOMINACIÓN DE DOS (02) PESOS., DIECINUEVE (19) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE UN (01)
PESOS., DOS (02) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE CINCUENTA (50) CENTAVOS DE PESO.),
GENERANDO UN TOTAL DE: 1,817.00 M/N. INDICIO 62 (UNO (01) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE
CIEN (100) PESOS., NUEVE (09), BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CINCUENTA (50) PESOS., OCHO
(08) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE VEINTE (20) PESOS., UNA (01) MONEDAS DE DENOMINACIÓN
DE DIEZ (10) PESOS., SEIS (06) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE DOS (02) PESOS., VEINTIUNA (21)
MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE UN (01) PESOS., CUATRO (04) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE
CINCUENTA (50) CENTAVOS DE PESO.), GENERANDO UN TOTAL DE: 755.00 M/N. INDICIO 65 (CINCO
(05) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE DOSCIENTOS (200) PESOS., DIEZ (10) BILLETES DE
DENOMINACIÓN DE VEINTE (20) PESOS., CINCO (05) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE DIEZ (10)
PESOS., OCHO (08) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE CINCO (05) PESOS., CINCO (05) MONEDAS DE
DENOMINACIÓN DE DOS (02) PESOS., UNA (01) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE UN (01) PESOS.),
GENERANDO UN TOTAL DE: 1,301.00 M/N. INDICIO 68 (OCHO (08) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE
CIEN (100) PESOS., SIETE (07), BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CINCUENTA (50) PESOS., SEIS (06)
BILLETES DE DENOMINACIÓN DE VEINTE (20) PESOS., CUATRO (04) MONEDAS DE DENOMINACIÓN
DE DIEZ (10) PESOS., CINCO (05) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE CINCO (05) PESOS., UNA (01)
MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE UN (01) PESOS., UNA (01) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE
CINCUENTA (50) CENTAVOS DE PESO.), GENERANDO UN TOTAL DE: 1,336.50 M/N. INDICIO 71 (UNO
(01) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE DOSCIENTOS (200) PESOS., SEIS (06) BILLETES DE
DENOMINACIÓN DE CIEN (100) PESOS., CUATRO (04), BILLETES DE DENOMINACIÓN DE VEINTE (20)
PESOS., CINCO (05) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE DIEZ (10) PESOS., SIETE (07) MONEDAS DE
DENOMINACIÓN DE CINCO (05) PESOS., NUEVE (09) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE UN (01)
PESOS., DOS (02) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE CINCUENTA (50) CENTAVOS DE PESO.),
GENERANDO UN TOTAL DE: 995.00 M/N. INDICIO 73 (UNO (03) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE
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DIARIO OFICIAL
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QUINIENTOS (500) PESOS., DOS (02), BILLETES DE DENOMINACIÓN DE VEINTE (20) PESOS.),
GENERANDO UN TOTAL DE: 549.00 M/N. INDICIO 75 (UNO (01) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE
QUINIENTOS (500) PESOS., UNO (01) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE DOSCIENTOS (200) PESOS.,
CUATRO (04) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CIEN (100) PESOS., UNO (01), BILLETES DE
DENOMINACIÓN DE CINCUENTA (50) PESOS., DOS (04) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE DIEZ (10)
PESOS., TRES (03) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE CINCUENTA (50) CENTAVOS DE PESO., UNA
(01) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE DIEZ (10) CENTAVOS DE PESO.), GENERANDO UN TOTAL DE:
1,199.60 M/N. 11.- Carpeta de investigación FED/MEX/ECAT/0001703/2016, iniciada por el delito de
posesión de hidrocarburos, previsto y sancionado en el artículo 9, fracción ll, de la ley federal para prevenir y
sancionar los delitos cometidos en materia de hidrocarburos, en el cual el veintiuno de marzo de dos mil
diecisiete; se decretó el aseguramiento de: INDICIO 1.- INMUEBLE UBICADO EN CALLE MANZANO SIN
NÚMERO, COLONIA SAN ISIDRO EN ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, A UN LADO DE
LAS INSTALACIONES DE LA TERMOELÉCTRICA DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO,
DEL LADO NORTE COLINDA CON UN TERRENO BALDÍO; INMUEBLE QUE SE ENCUENTRA
CONSTITUIDO POR LADRILLO Y CEMENTO EN OBRA NEGRA, PRESENTA MALLA CICLÓNICA CON
PLÁSTICO EN COLOR VERDE EN LA PARTE SUPERIOR Y ALAMBRE DE PÚAS, CON DIMENSIONES DE
DIECIOCHO METROS DE FONDO POR SIETE METROS DE FRENTE, CON UN ACCESO CONSTITUIDO
POR ZAGUÁN DE METAL DE DOBLE HOJA Y ACCESO PEATONAL EN COLOR BLANCO, DE NOVENTA
CENTÍMETROS DE ANCHO POR DOS PUNTO VEINTE METROS DE ALTO, COORDENADAS
GEOGRÁFICAS LAT. 19.613727, LONG. -98.984251 (SEGÚN DESCRIPCIÓN POR PARTE DE LA
C. PERITO EN MATERIA DE CRIMINALÍSTICA DE CAMPO). INDICIO 2.- UNA MANGUERA DE MATERIAL
SINTÉTICO TRASLUCIDO REFORZADO CON NAILON, DE DOS Y MEDIA PULGADAS DE DIÁMETRO
POR TRECE PUNTOS OCHENTA METROS DE LONGITUD CON TAPÓN DE UN EXTREMO DE LA
MANGUERA Y EN EL OTRO EXTREMO CONSTA DE UNA VÁLVULA DE CIERRE RÁPIDO. INDICIO 3.- UN
TAMBO DE MATERIAL SINTÉTICO EN COLOR AZUL DE CAPACIDAD DE CIENTO VEINTE LITROS
LLENO
A
SU
CAPACIDAD
DE
LÍQUIDO
TRASLUCIDO
CON
OLOR
CARACTERÍSTICO
A
HIDROCARBURO, ESTE CONSTA DE TAPA EN COLOR NEGRO. INDICIO 4.- UN TAMBO DE MATERIAL
SINTÉTICO EN COLOR AZUL DE CAPACIDAD DE CIENTO VEINTE LITROS LLENO A SU CAPACIDAD DE
LÍQUIDO TRANSLUCIDO COLOR OLOR CARACTERÍSTICO A HIDROCARBURO, ESTE CONSTA DE
TAPA EN COLOR NEGRO. INDICIO 5.- UNA MANGUERA DE MATERIAL SINTÉTICO EN COLOR NEGRO
DE DOS PULGADAS DE DIÁMETRO POR SIETE PUNTOS OCHOCIENTOS VEINTE METROS DE
LONGITUD CON TAPÓN DE UN EXTREMO DE LA MANGUERA Y EN EL OTRO EXTREMO CONSTA
DE UNA VÁLVULA DE CIERRE RÁPIDO.12.-Carpeta de Investigación FED/MEX/ECAT/0004322/2018,
iniciada por el delito de Posesión Ilícita de Hidrocarburos, previsto y sancionado en el artículo 9, fracción ll, de
la Ley Federal para prevenir y sancionar los Delitos Cometidos en materia de Hidrocarburos; en la cual el dos
de agosto de dos mil dieciocho se decretó el aseguramiento de: UN VEHÍCULO MARCA CHEVROLET TIPO
SUBURBAN, COLOR AZUL MARINO, PLACAS DE CIRCULACION 459-NNA DEL DISTRITO FEDERAL CON
NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR 3GCEC16R0YG132742, DE ORIGEN NACIONAL Y UN AÑO
MODELO 2000; por ser instrumento del delito investigado. 13.-Carpeta de Investigación
FED/MEX/ECAT/0004005/2018, iniciada por el delito de Posesión Ilícita de Hidrocarburos, previsto y
sancionado en el artículo 9, fracción II, de la Ley Federal para prevenir y sancionar los Delitos Cometidos en
materia de Hidrocarburos; en la cual el quince de julio de dos mil dieciocho se decretó el aseguramiento de:
UN VEHÍCULO MARCA FORD, TIPO REDILAS F-350, COLOR BLANCO, PLACAS DE CIRCULACION
KU-48-626 DEL ESTADO DE MEXICO, CON NUMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR: AC3JHP79321,
DE ORIGEN NACIONAL Y UN AÑO MODELO 1990; por ser instrumento del delito investigado.
14.- Carpeta de Investigación FED/MEX/ECAT/0002979/2018, iniciada por el delito de Posesión Ilícita de
Hidrocarburos, previsto y sancionado en el artículo 9, fracción II, de la Ley Federal para prevenir y sancionar
los Delitos Cometidos en materia de Hidrocarburos; en la cual el treinta de mayo de dos mil dieciocho se
decretó el aseguramiento de: UN VEHÍCULO MARCA FORD, TIPO VAN EDOLINE, COLOR VERDE,
PLACAS DE CIRCULACION MCT-42-75, DEL ESADO DE MEXICO, CON NUMERO DE IDENTIFICACIÓN
VEHICULAR: IFDRE14L9WHA07117, DE ORIGEN EXTRANJERO Y UN AÑO MODELO 1998; por ser
instrumento del delito investigado. 15.- Carpeta de Investigación FED/MEX/ECAT/0005829/2018, iniciada
por el delito de Posesión Ilícita de Hidrocarburos, previsto y sancionado en el artículo 9, fracción II, de la Ley
Federal para prevenir y sancionar los Delitos Cometidos en materia de Hidrocarburos; en la cual el seis de
octubre de dos mil dieciocho se decretó el aseguramiento de: UN VEHÍCULO MARCA FORD, SUPER DUTY
F-350, COLOR BLANCO, PLACAS DE CIRCULACION 534EW-8 DE CARGA, CON NUMERO DE
IDENTIFICACION VEHICULAR DKF36L43MB39636; por ser instrumento del delito investigado.
16.- Carpeta de Investigación FED/MEX/ECAT/0003313/2016, iniciada por el delito de Contra la Salud,
previsto y sancionado en el artículo 195 en relación con los diversos 193 y 194 todos del Codigo Penal
Federal; en la cual el tres de diciembre de dos mil dieciséis se decretó el aseguramiento de: UN VEHÍCULO
MARCA NISSAN, TIPO SEDAN TIIDA, COLOR BLANCO, PLACAS DE CIRCULACIÓN Y71-AGH DEL
DISTRITO FEDERAL, CON NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR 3N1BC1AS9BL366246, ORIGEN
NACIONAL Y UN AÑO MODELO 2011; por ser instrumento del delito investigado. 17.- Carpeta de
Investigación FED/MEX/ECAT/0005288/2017, iniciada por el delito de Portación de Arma de Fuego sin
licencia, previsto y sancionado en el artículo 81 en relación con el diverso 9 y 10 de la Ley Federal de Armas
de Fuego y Explosivos; en la cual el dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete se decretó el aseguramiento
de: UNA MOTOCICLETA MARCA ITALIKA, MODELO WS175, COLOR NEGRO, SIN PLACAS DE
Viernes 12 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
309
CIRCULACIÓN, CON NUMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR LLCLTK408CCK00873, DE ORIGEN
EXTRANJERO Y UN AÑO MODELO 2012; por ser instrumento del delito investigado. 18.- Carpeta de
Investigación FED/MEX/ECAT/0005442/2018, iniciada por el delito de Posesión Ilícita de Hidrocarburos,
previsto y sancionado en el artículo 9, fracción ll, de la Ley Federal para prevenir y sancionar los Delitos
Cometidos en materia de Hidrocarburos; en la cual el veintisiete de agosto de dos mil veinte se decretó el
aseguramiento de: UN VEHÍCULO MARCA FORD, TIPO F-600, COLOR BLANCO, SIN PLACAS DE
CIRCULACIÓN, CON NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR AC5JSB55804, ORIGEN NACIONAL Y
UN AÑO MODELO 1976, UN VEHICULO MARCA VOLKSWAGEN, TIPO COMBI COLOR AZUL CON
BLANCO, PLACAS DE CIRCULACIÓN 871-YLY, DEL ESTADO DE MÉXICO, CON NÚMERO DE
IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 21B0081561, DE ORIGEN NACIONAL Y UN AÑO MODELO 1981; por ser
instrumento del delito investigado. 19.- Carpeta de Investigación FED/MEX/TLAL/0002008/2023, iniciada
por el delito de Sustracción ilícita de Hidrocarburo, previsto y sancionado en el artículo 8, fracción l, de la Ley
Federal para prevenir y sancionar los Delitos Cometidos en materia de Hidrocarburos; en la cual el catorce de
septiembre de dos mil veintitrés se decretó el aseguramiento de: UN INMUEBLE UBICADO EN CALLE SIN
NOMBRE, SIN NÚMERO, BARRIO EL TESORO CELAYITA, EN EL MUNICIPIO DE POLOTITLAN, ESTADO
DE MÉXICO, CON COORDENADAS GEOGRÁFICAS 20.246120, -99.867554; por ser instrumento del
delito investigado. 20.- Carpeta de Investigación FED/MEX/TLAL/0004800/2022, iniciada por el delito de
Sustracción ilícita de Hidrocarburo, previsto y sancionado en el artículo 8, fracción l, de la Ley Federal para
prevenir y sancionar los Delitos Cometidos en materia de Hidrocarburos; en la cual el doce de enero de dos
mil veintitrés se decretó el aseguramiento de: UN VEHÍCULO MARCA FORD, MODELO F-350, COLOR
AMARILLO, CON PLACA DE CIRCULACIÓN LC-90-907 DEL ESTADO DE MÉXICO, CON NÚMERO DE
IDENTIFICACIÓN VEHICULAR AC3JUP82490, DE ORIGEN NACIONAL Y AÑO MODELO 1978; por ser
instrumento del delito investigado. 21.- Carpeta de Investigación FED/MEX/CHAL/0001672/2025, iniciada
por el delito de Ataque a las Vías Generales de Comunicación, previsto en el artículo articulo 533 párrafo
segundo de la Ley de Vías Generales de Comunicación, en la cual el veinte de mayo de dos mil veinticinco; se
decretó el aseguramiento de: UN VEHICULO MARCA NISSAN, SENTRA, COLOR NEGRO, PLACAS DE
CIRCULACIÓN NSD-236-A DEL ESTADO DE MÉXICO, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR
3N1AB7AD0HL622771, DE ORIGEN NACIONAL Y UN AÑO MODELO 2017; por ser instrumento del delito
investigado. 22.- Carpeta de Investigación FED/MEX/CHAL/0001670/2025, iniciada por el delito de Ataque
a las Vías Generales de Comunicación, previsto en el artículo articulo 533 párrafo segundo de la Ley de Vías
Generales de Comunicación, en la cual el veinte de mayo de dos mil veinticinco; se decretó el aseguramiento
de: UN VEHICULO MARCA VOLKSWAGEN, JETTA, COLOR BLANCO, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN
XXE7960
DEL
ESTADO
DE
TLAXCALA,
CON
NÚMERO
DE
IDENTIFICACIÓN
VEHICULAR
3VWSE29M19M627146; por ser instrumento del delito investigado. 23.- Carpeta de Investigación
FED/MEX/NAU/0003838/2019, iniciada por el delito de Portación de Arma de Fuego sin licencia, previsto y
sancionado en el artículo 81 en relación con el diverso 9 fracción I y 24 de la Ley Federal de Armas de Fuego
y Explosivos; en la cual el cuatro de julio de dos mil diecinueve se decretó el aseguramiento de: UNA
MOTOCICLETA MARCA ITALIKA, MODELO DM200, COLOR VERDE CON NEGRO, SIN PLACAS DE
CIRCULACION, CON NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR 3SCYDMGE8K1008401, DE ORIGEN
NACIONAL, AÑO MODELO 2019; por ser instrumento del delito investigado. 24.- Carpeta de
Investigación FED/MEX/TLAL/0000279/2017, iniciada por el delito de Posesión Ilícita de Hidrocarburos,
previsto y sancionado en el artículo 9, fracción ll, de la Ley Federal para prevenir y sancionar los Delitos
Cometidos en materia de Hidrocarburos; en la cual el veintidós de enero de dos mil diecisiete se decretó el
aseguramiento de: UN VEHÍCULO MARCA FORD F-350, COLOR VERDE, PLACAS DE CIRCULACIÓN HH-
40-772
DEL
ESTADO
DE
QUERETARO,
CON
NÚMERO
DE
IDENTIFICACION
VEHICULAR
AC3JYU32119K3L, ORIGEN NACIONAL Y UN AÑO MODELO 1992; por ser instrumento del delito
investigado. 25.- Carpeta de Investigación FED/MEX/TEX/0002348/2016, iniciada por el delito de Posesión
Ilícita de Hidrocarburos, previsto y sancionado en el artículo 9, fracción ll, de la Ley Federal para prevenir y
sancionar los Delitos Cometidos en materia de Hidrocarburos; en la cual el veintisiete de septiembre de dos
mil dieciséis se decretó el aseguramiento de: UN VEHÍCULO MARCA DINA-600, COLOR VERDE CON
FRANJAS EN AMARILLO Y AZUL, SIN PLACAS DE CIRCULACION, CON NÚMERO DE IDENTIFICACION
VEHICULAR 50*28911B2, DE ORIGEN NACIONAL Y UN AÑO MODELO 1982. UN VEHICULO MARCA
CHEVROLET CAVALIER, TIPO SEDÁN CUATRO PUERTAS, COLOR VERDE, PLACAS DE CIRCULACIÓN
PHG-24-59 DEL ESTADO DE MICHOACAN, CON NUMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR:
3G5JX54W1RS110970, DE ORIGEN NACIONAL Y UN AÑO MODELO 1994; por ser instrumento del delito
investigado. 26.- Carpeta de Investigación FED/MEX/NAU/0001372/2018, iniciada por el delito de Robo,
previsto y sancionado en el artículo 399 del Codigo Penal Federal; en la cual el dieciséis de marzo de dos mil
dieciocho se decretó el aseguramiento de: UN VEHÍCULO MARCA FORD, MODELO F-350, COLOR ARENA,
PLACAS DE CIRCULACIÓN KU-31-637 DEL ESTADO DE MÉXICO, CON NUMERO DE IDENTIFICACIÓN
VEHICULAR AC3JME84454, DE ORIGEN NACIONAL Y UN AÑO MODELO 1992; por ser instrumento del
delito investigado. 27.- Carpeta de Investigación FED/MEX/NAU/0002311/2018, iniciada por el delito de
Posesión Ilícita de Hidrocarburos, previsto y sancionado en el artículo 9, fracción ll, de la Ley Federal para
prevenir y sancionar los Delitos Cometidos en materia de Hidrocarburos; en la cual el veinticinco de abril de
dos mil dieciocho se decretó el aseguramiento de: UN VEHÍCULO MARCA FREIGHTLINER, MODELO FLD
120, COLOR BLANCO, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN 746-BK7 DEL SERVICIO PÚBLICO FEDERAL,
CON
NÚMERO
DE
IDENTIFICACIÓN
VEHICULAR
1FUYDSEB5PP431828,
ACOPLADO
A
UN
SEMIRREMOLQUE CON CAJA REFRIGERADA MARCA TRAILMOBILE, COLOR BLANCO, PLACAS DE
310
DIARIO OFICIAL
Viernes 12 de diciembre de 2025
CIRCULACIÓN
DE
CARGA
099-UF-8,
CON
NÚMERO
DE
IDENTIFICACIÓN
VEHICULAR
1PT01ACH6R9013512, DE ORIGEN EXTRANJERO Y UN AÑO MODELO 1994; por ser instrumento del
delito investigado. 28. - Carpeta de Investigación FED/MEX/TLAL/0002951/2023, iniciada por el delito de
Sustracción ilícita de Hidrocarburo, previsto y sancionado en el artículo 8, fracción l, de la Ley Federal para
prevenir y sancionar los Delitos Cometidos en materia de Hidrocarburos; en la cual el veinticuatro de abril de
dos mil veinticuatro se decretó el aseguramiento de: UN INMUEBLE UBICADO EN EL CERRADA DE PIÑÓN,
SIN NÚMERO, COLONIA SANTA MARÍA, MUNICIPIO DE HUEHUETOCA, ESTADO DE MÉXICO, CON
COORDENADAS GEOGRÁFICAS 19.846074, -99.208847, UN INMUEBLE UBICADO EN EL CARRETERA
HUEHUETOCA-APAXCO, SIN NÚMERO, SANTA MARÍA, C.P. 54687, MUNICIPIO DE HUEHUETOCA,
ESTADO DE MÉXICO, CON COORDENADAS GEOGRÁFICAS: 19.845562, -99.2092132; por ser
instrumento del delito investigado. 29.- Carpeta de Investigación FED/MEX/TLAL/0001077/2023, iniciada
por el delito de Sustracción ilícita de Hidrocarburo, previsto y sancionado en el artículo 8, fracción l, de la Ley
Federal para prevenir y sancionar los Delitos Cometidos en materia de Hidrocarburos; en la cual el cuatro de
octubre de dos mil veinticinco se decretó el aseguramiento de: UN vehículo marca GMC MODELO SIERRA
COLOR NEGRO/AZUL, PLACAS DE CIRCULACION MUL-31-64 DEL ESTADO DE MEXICO, NUMERO DE
IDENTIFICACION VEHICULAR 1GTDC14K1MZ530764, DE ORIGEN EXTRANJERO Y AÑO MODELO 1991;
por ser instrumento del delito investigado. 30.- Carpeta de Investigación FED/MEX/NAU/0003870/2018,
iniciada por el delito de Posesión Ilícita de Hidrocarburos, previsto y sancionado en el artículo 9, fracción ll, de
la Ley Federal para prevenir y sancionar los Delitos Cometidos en materia de Hidrocarburos; en la cual el
ocho de julio de dos mil dieciocho se decretó el aseguramiento de: UN VEHÍCULO MARCA FORD, MODELO
F-150, COLOR ROJO, PLACAS DE CIRCULACION KV-20-332 DEL ESTADO DE MÉXICO, CON NÚMERO
DE IDENTIFICACION VEHICULAR 1FTEF14Y5JKB40979, DE ORIGEN EXTRANJERO Y UN AÑO
MODELO 1988; por ser instrumento del delito investigado. 31.- Carpeta de Investigación
FED/MEX/CHAL/0002609/2022, iniciada por el delito de Contra la Salud, previsto y sancionado en el artículo
195 en relación con el 193 y 194 de la Ley General de Salud; en la cual el cuatro de noviembre de dos mil
veintidós se decretó el aseguramiento de: UN INMUEBLE UBICADO EN CARRETERA FEDERAL MÉXICO-
CUAUTLA CON DIRECCIÓN AMECAMECA ALDEA LOS REYES MUNICIPIO AMECAMECA C.P. 5693
COORDENADAS GEOGRÁFICAS 19.16326 -98.78152; por ser instrumento del delito investigado. 32.-
Carpeta de investigación FED/MEX/ECAT/0000840/2022, Iniciada por el delito en Contra de la Salud,
sancionado en el artículo 195, se impondrá de cinco a quince años de prisión y de cien a trescientos cincuenta
días multa, al que posea alguno de los narcóticos señalados en el artículo 193, sin la autorización
correspondiente a que se refiere la ley general de salud, siempre y cuando esa posesión sea con la finalidad
de realizar alguna de las conductas previstas en el artículo 194, ambos del Código Penal Federal, en el cual el
dos de marzo del dos mil veintidós; se decretó el aseguramiento de: UN VEHICULO MARCA CHEVROLET,
MODELO MONTECARLO, COLOR BLANCO, PLACAS DE CIRCULACION MRU3756 DEL ESTADO DE
MEXICO, CON NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR 1G1GZ37G8GR125562, DE ORIGEN
EXTRANJERO Y AÑO MODELO 1986; por ser instrumento del delito investigado. 33.- Carpeta de
investigación FED/MEX/ECAT/0001524/2021, Iniciada por el delito de portación de arma de fuego de uso
exclusivo del ejército, armada y fuerza aérea, ilícito previsto y sancionado en el artículo 83 fracción ll, en
relación con el diverso artículo 11 inciso a), ambos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en el
cual el veinte de marzo de dos mil veintiuno; se decretó el aseguramiento de: UN VEHICULO MARCA
MAZDA, MODELO CX-7, COLOR GRIS, CON PLACA DE CIRCULACION POSTERIOR NTU-96-00 DEL
ESTADO DE MEXICO, CON NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR JM3ER293170163519, DE
ORIGEN EXTRANJERO Y UN AÑO MODELO 2007; por ser instrumento del delito investigado.
34.- Carpeta de investigación FED/MEX/AIFA/0002744/2025, Iniciada por el delito de contra la salud
previsto y sancionado en el artículo 194 fracción II del Código Penal Federal, en el cual el diecinueve de
agosto de dos mil veinticinco; se decretó el aseguramiento de: 075 COSTALES DE PLÁSTICO, COLOR
BLANCO QUE EN SU INTERIOR CONTIENE UN ROLLO DE POLIURETANO (PU FOAM), EL CUAL MIDE
APROXIMADAMENTE 1.50 METROS DE LARGO, POR 40 CENTÍMETROS DE ANCHO, MERCANCÍA CON
NÚMERO DE GUÍA HOUSE LZ250854UIO Y GUÍA MÁSTER S65 14603503, PROVENIENTE DE CHINA
CON DESTINO A ECUADOR; por ser instrumento del delito investigado.
Lo anterior, a efecto de que manifiesten lo que a su derecho corresponda y se apercibe, para que se
abstengan de ejercer actos de dominio sobre dichos bienes asegurados y de no manifestar lo que a su interés
convenga, en un término de NOVENTA DÍAS NATURALES siguientes al de la publicación del presente,
dichos bienes causarán abandono en favor del Gobierno Federal, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 231, del Código Nacional de Procedimientos Penales, haciendo del conocimiento que los referidos
bienes se encuentran a disposición jurídica y material del Agente del Ministerio Público de la Federación, de la
Fiscalía General de la República en la Delegación Estado de México, con domicilio en Calle Héctor Fix
Zamudio, número 105, colonia Ex Parque Cuauhtémoc, C.P. 50010, Toluca, Estado de México. por ser
instrumento del delito investigado
Atentamente
Toluca, Estado de México; 26 de noviembre de 2025.
Titular de la Fiscalía Federal en el Estado de México
Rubén Vasconcelos Méndez
Rúbrica.
(R.- 571462)
Viernes 12 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
311
Estados Unidos Mexicanos
Fiscalía General de la República
Fiscalía Federal en el Estado de Puebla
Oficina del C. Fiscal Federal
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
En cumplimiento a los acuerdos dictados dentro de los autos de las diversas carpetas de investigación, de
las cuales se decretó el aseguramiento ministerial de diversos bienes; y con fundamento en los artículos 16,
21 y 102 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal
Federal; 82 fracción III 131 y 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 1 fracción 1, 3, 5, 6, 7, 8,
14 y 15 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Publico; se notifica a
través del presente edicto, a quien o quienes resulten ser propietarios, representantes legales o personas con
interés legal y/o quienes acrediten la propiedad, de los siguientes bienes afectos a las indagatorias que a
continuación se describen: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - 1.- Carpeta de Investigación FED/PUE/ZAC/0001527/2025, iniciada por el delito de Posesión Ilícita de
Hidrocarburo, previsto y sancionado en Artículo 9 Fracción II de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los
Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos , en la cual el 26 de junio de 2025, se decretó el
aseguramiento de los siguientes vehículos: PRIMERO.- Vehículo de la marca Ford, clase camioneta, tipo
cabina/chasis, dos ejes, con carrocería tipo Redilas, modelo F-150, presentando en la parte inferior del
parabrisas un engomado el cual presenta la siguiente matrícula XF-7876-B del Estado de Veracruz, color
blanco con rojo, con Número de Identificación Vehicular (NIV) 1FTEF15Y0JPB73356, corresponde a un
vehículo de origen extranjero y un año modelo 1988. SEGUNDO. - Vehículo de la marca Dodge (RAM), clase
camioneta, tipo Cargo Van, cuatro puertas, modelo PROMASTER RAPID, placas de circulación WZ-3347-D
del Estado de Tlaxcala, color blanco con Número de Identificación Vehicular (NIV) 9BD265558J9096786,
corresponde a un vehículo de origen extranjero y un año modelo 2018, por ser considerados instrumentos
del delito investigado; 2.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0002888/2025, iniciada por el delito de
transporte ilícito de hidrocarburo, previsto y sancionado en Artículo 9 Fracción II de la Ley Federal para
Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos , en la cual el 07 de noviembre de
2025, se decretó el aseguramiento del tractocamión color rojo, marca Freightliner, número de serie:
3AKJA6BG15DV27860, placas de circulación: 33AT9M del servicio de autotransporte federal, modelo: 2005
en sus costados rotulado con la leyenda chato gas S.A. de C.V., acoplado un tanque de color blanco, marca
Semasa, modelo 1993, número de serie: 93SEMAT135, placas de circulación: 19UM8V, con capacidad de 45
000 litros, rotulado en sus costados con las leyendas chato gas S.A. de C.V. y peligro- inflamable-transporta
gas LP; 3.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0003033/2025, iniciada por el delito de posesión ilícito de
hidrocarburo, previsto y sancionado en Artículo 9 Fracción II de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los
Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, posesión de cartuchos del uso exclusivo del ejército, armada
y fuerza aérea, previsto y sancionado en el artículo 83 QUAT de la Ley Federal de Armas de Fuego y
Explosivos y delito contra la salud previsto y sancionado en el artículo 195 del Código Penal Federal, en la
cual el 18 de octubre de 2025, se decretó el aseguramiento del FED/PUE/PBL/0003033/2025, en el cual el
18 de octubre de 2025, se decretó el aseguramiento del Vehículo No. 1 marca Dodge. clase: camioneta, tipo
chasis cabina con carrocería tipo tanque, modelo Ram, dos puertas, color blanco, con placas de circulación
SN-59-491 del Estado de Puebla: con número de identificación vehicular (NIV) 3B6MC36571M507445, de
origen nacional y correspondiendo a un vehículo año modelo 2001; mismo que en las condiciones en las que
fue revisado, no presenta alteraciones en sus medios de identificación vehicular, Vehículo No. 2 marca Ford.
clase: camioneta, tipo chasis cabina con carrocería tipo redilas, modelo F-350, dos puertas, color blanco, sin
placas de circulación: con número de identificación vehicular (NIV) 1FDEF3G62GEA47040, de origen nacional
y correspondiendo a un vehículo año modelo 2016; mismo que en las condiciones en las que fue revisado, no
presenta alteraciones en sus medios de identificación vehicular, por ser considerados instrumentos del delito
investigado; 4.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0001600/2024, iniciada por el delito de ataques a las
vías generales de comunicación, previsto y sancionado en el artículo 533 de la Ley de Vías Generales de
Comunicación, en la cual el 26 de noviembre de 2024, se decretó el aseguramiento del vehículo; marca
Nissan, clase camioneta tipo pick up, modelo d 22 pick up/NP30, año 2014. NIV 3N6DD21T6EK010345,
numero de constancia de inscripción (NCI) 436L6MIB, placas de circulación SP13519 del Estado de Puebla;
mismo que en las condiciones que fue revisado no presenta alteraciones en sus medios de identificación
vehicular, por ser considerado instrumento del delito investigado; 5.- Carpeta de Investigación
FED/PUE/PBL/0002395/2025, iniciada por el delito de Posesión Ilícita de Hidrocarburo, previsto y sancionado
en Artículo 9 Fracción II de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de
Hidrocarburos , en la cual el 28 de agosto de 2025, se decretó el aseguramiento del vehículo camioneta,
marca Dodge, tipo chasis-cabina, color gris, con carrocería tipo caja seca, color blanco, sin placas de
circulación, dos puertas, con número de identificación vehicular 3B6WE6669NM553667, no presentando
alteraciones o modificaciones en sus medios de identificación, correspondiendo a un vehículo de origen
nacional (México) y un año modelo 1992, por ser considerado instrumento del delito investigado; 6.- Carpeta
de Investigación FED/PUE/PBL/0001330/2025, iniciada por el delito de portación de arma de fuego sin
312
DIARIO OFICIAL
Viernes 12 de diciembre de 2025
licencia, ilícito previsto y sancionado en el artículo 81, párrafo primero, en relación con el diverso 9, fracción II
de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 11 de mayo de 2025, se decretó el
aseguramiento del vehículo clase automóvil, de la marca Ford, modelo Focus, tipo sedán, con placas de
circulación XXP-636-A, del Estado de Tlaxcala, cuatro puertas, color rojo, el cual presenta el siguiente número
de identificación vehicular (NIV): 1FABP3436YW130633, del cual al no observar algún otro elemento de
identificación vehicular para su cotejo no es posible establecer su plena identificación vehicular, por ser
considerado instrumento del delito investigado; 7.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0001397/2015,
iniciada por el delito de robo de hidrocarburo previsto en el artículo 368 QUATER del Código Penal Federal,
en la cual el 10 de septiembre de 2020, se decretó el aseguramiento del vehículo marca Ford, tipo
chasis/estacas/vehículo incompleto, línea F-350 súper Duty, modelo 2011, color blanco, número de
identificación vehicular 1FDEF3G63BEA89189., por ser considerado instrumento del delito investigado;
8.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0001311/2017, iniciada por el delito de Posesión Ilícita de
Hidrocarburo, previsto y sancionado en Artículo 9 Fracción II de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los
Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos , en la cual el 10 de septiembre de 2020, se decretó el
aseguramiento del vehículo marca Dodge, tipo camión pipa, color verde con tanque blanco, sin placas de
circulación, con número de identificación vehicular LO11889, un año modelo 1980, por ser considerado
instrumento del delito investigado; 9.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0001256/2017, iniciada por el
delito de Posesión Ilícita de Hidrocarburo, previsto y sancionado en Artículo 9 Fracción II de la Ley Federal
para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, en la cual el 27 de abril de
2017, se decretó el aseguramiento del vehículo marca Nissan, tipo sedán, línea Tsuru III, color blanco, placas
de circulación YKV-48-39 de Veracruz, número de identificación vehicular 3N1EB31S07K366001, año modelo
2007, por ser considerado instrumento del delito investigado; 10.- Carpeta de Investigación
FED/PUE/PBL/0001213/2018, iniciada por el delito de Posesión Ilícita de Hidrocarburo, previsto y sancionado
en Artículo 9 Fracción II de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de
Hidrocarburos, en la cual el 15 de octubre de 2018, se decretó el aseguramiento del vehículo marca Ford tipo
camioneta/vagoneta, línea Ecoline/E150, modelo 1986, color verde, número de identificación vehicular
1FDDE14N6GHB73916, por ser considerado instrumento del delito investigado; 11.- Carpeta de
Investigación FED/PUE/PBL/0001212/2018, iniciada por el delito de Posesión Ilícita de Hidrocarburo, previsto
y sancionado en Artículo 9 Fracción II de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en
Materia de Hidrocarburos, en la cual el 15 de octubre de 2018, se decretó el aseguramiento del vehículo
marca GMC, submarca Chevrolet, tipo pick up/chasis/4x2, línea GMT400, modelo 1995 con número de
identificación vehicular 3GCEC20A3SM1 17377, por ser considerado instrumento del delito investigado;
12.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0001162/2022, iniciada por el delito de Contra la salud, en la
modalidad de comercio del narcótico denominado metanfetamina, ilícito previsto y sancionado en el artículo
195, párrafo primero en relación con el artículo 194 fracción I, ambos del Código Penal Federal y los diversos
234, 245, fracción III, y 479, todos de la Ley General de Salud, en la cual el 15 de abril de 2022, se decretó el
aseguramiento del vehículo marca Italika, clase motocicleta, tipo trabajo, sin placas de circulación, color rojo
con negro, con número de identificación vehicular 3SCPFTHEJ1009411, por ser considerado instrumento del
delito investigado; 13.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0001147/2018, iniciada por el delito de
Posesión Ilícita de Hidrocarburo, previsto y sancionado en Artículo 9 Fracción II de la Ley Federal para
Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, en la cual el 06 de septiembre de
2018, se decretó el aseguramiento del vehículo marca Chevrolet, tipo camioneta con redilas, color rojo, placas
de circulación XV-452-08 de Veracruz, número de identificación vehicular 3GCJC44K2NM100471, modelo
1992, por ser considerado instrumento del delito investigado; 14.- Carpeta de Investigación
FED/PUE/PBL/0001166/2018, iniciada por el delito de Posesión Ilícita de Hidrocarburo, previsto y sancionado
en Artículo 9 Fracción II de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de
Hidrocarburos, en la cual el 17 de julio de 2018, se decretó el aseguramiento de los siguientes: PRIMERO.-
marca GMC, submarca Chevrolet, tipo estacas línea GTM modelo 2001, color azul, placas de circulación
SL88948 de Puebla México número de serie 3GBJC34R01M115657. SEGUNDO. - marca Chrysler tipo
multipropósito, línea Voyager, color gris, modelo 2005, placas 398TNJ del Distrito Federal, número de
identificación 1C4GJ25R55B356583. TERCERO. - marca General Motors, línea C15 modelo 1982, color
blanco, placas KY08494 del Estado de México, número de identificación vehicular 1703LBM123595, por ser
considerados
instrumentos
del
delito
investigado;
15.-
Carpeta
de
Investigación
FED/PUE/PBL/0001143/2018, iniciada por el delito de Posesión Ilícita de Hidrocarburo, previsto y sancionado
en Artículo 9 Fracción II de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de
Hidrocarburos, en la cual el 11 de octubre de 2018, se decretó el aseguramiento del vehículo marca GMC,
modelo 1993, placas SL68313, del Estado de Puebla, con número de identificación vehicular (NIV)
3GCJC44K1PM125756, por ser considerado instrumento del delito investigado; 16.- Carpeta de
Investigación FED/PUE/PBL/0001078/2015, iniciada por el delito de robo de hidrocarburo previsto en
el artículo 368 QUATER del Código Penal Federal, en la cual el 18 de octubre de 2017, se decretó el
aseguramiento del vehículo marca Ford, tipo pick up, line F-150, modelo 1981, color negro, placas de
circulación SB73904 de Puebla número de identificación vehicular 1FTDF15E2BUA08154, por ser
considerado instrumento del delito investigado; 17.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0001019/2019,
iniciada por el delito de contra la salud, previsto y sancionado en el artículo 195 del Código Penal Federal, en
la cual el 05 de abril de 2019, se decretó el aseguramiento de los siguientes vehículo: PRIMERO. - marca
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DIARIO OFICIAL
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Nissan, tipo sedan, línea Tsuru, año/modelo 2017 color rojo placas TLM 29 26 de Oaxaca, número de
identificación vehicular 3N1EB31SXHK317812. SEGUNDO. - marca Nissan, tipo sedan, línea Tsuru,
año/modelo 2014 color gris placas WTL-17 34 de Tabasco, número de identificación vehicular
3N1EB31S8EK354126, por ser considerados instrumentos del delito investigado; 18.- Carpeta de
Investigación FED/PUE/PBL/0000864/2017, iniciada por el delito de Posesión Ilícita de Hidrocarburo, previsto
y sancionado en Artículo 9 Fracción II de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en
Materia de Hidrocarburos, en la cual el 09 de diciembre de 2019, se decretó el aseguramiento del vehículo
marca Chevrolet, tipo panel, línea g20 Sportvan/van, modelo 1991, color guinda, placas de circulación
TUT-82-12 de Puebla-México, número de identificación vehicular 1GBEG25K4M7129884, por ser considerado
instrumento del delito investigado; 19.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0001003/2017, iniciada por
el delito de Posesión Ilícita de Hidrocarburo, previsto y sancionado en Artículo 9 Fracción II de la Ley Federal
para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, en la cual el 18 de febrero de
2018, se decretó el aseguramiento del vehículo marca GMC, tipo pick up silverado, modelo cheyene, color
azul, placas AN34721 de Baja California, con número de identificación vehicular 1GCEC14X73Z126463,
por
ser
considerado
instrumento
del
delito
investigado;
20.-
Carpeta
de
Investigación
FED/PUE/PBL/0000906/2015, iniciada por el delito de Posesión Ilícita de Hidrocarburo, previsto y sancionado
en Artículo 9 Fracción II de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de
Hidrocarburos, en la cual el 14 de septiembre de 2020, se decretó el aseguramiento del marca Ford, tipo pick
up, línea 350, modelo 1991, color rojo, placas SE-93-739 de Puebla, número de identificación vehicular
AC3JHB40427, por ser considerado instrumento del delito investigado; 21.- Carpeta de Investigación
FED/PUE/PBL/0000772/2017, iniciada por el delito de Posesión Ilícita de Hidrocarburo, previsto y sancionado
en Artículo 9 Fracción II de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de
Hidrocarburos, en la cual el 11 de septiembre de 2020, se decretó el aseguramiento del Vehículo marca
Ford, tipo camioneta/chasis/estacas, línea F-350/caja seca, modelo 1992, color blanco, placas de circulación
SH-13-151 del Estado de Puebla, numero de NIV AC3JYP44230, de origen nacional, por ser considerado
instrumento del delito investigado; 22.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0000612/2017, iniciada por
el delito de Posesión Ilícita de Hidrocarburo, previsto y sancionado en Artículo 9 Fracción II de la Ley Federal
para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, en la cual el 04 de marzo de
2017, se decretó el aseguramiento del vehículo marca Ford tipo multipropósito línea Explorer modelo 1997
color blanco placas de circulación TYJ-22-40 de Puebla-México número de identificación vehicular
1FMDU34X8VZA93332 corresponde a un vehículo de origen extranjero fabricado en Hazel Wood, Missouri-
Estado Unidos de América, por ser considerado instrumento del delito investigado; 23.- Carpeta de
Investigación FED/PUE/PBL/0000810/2017, iniciada por el delito de Posesión Ilícita de Hidrocarburo, previsto
y sancionado en Artículo 9 Fracción II de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en
Materia de Hidrocarburos, en la cual el 17 de marzo de 2017, se decretó el aseguramiento del vehículo marca
Ford, tipo camioneta/chasis/estacas, línea F-350/p-350, modelo 1991, color azul, placas de circulación
TWS-73-59 de Puebla-México, número de identificación vehicular AC3JHR42939, correspondiente a un
vehículo de origen nacional, por ser considerado instrumento del delito investigado; 24.- Carpeta de
Investigación FED/PUE/PBL/0000970/2025, iniciada por el delito de portación de arma de fuego de uso
exclusivo del ejército, armada y fuerza aérea, previsto y sancionado en el artículo 83 fracción II, en relación al
artículo 11 inciso b) ambos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 02 de abril de
2025, se decretó el aseguramiento del vehículo de la marca Chevrolet, clase automóvil, tipo sedan, cuatro
puertas, modelo Sonic LTZ placas de circulación NUW-99-24 del Estado de México, color gris con número de
identificación vehicular NIV 3G1J85DC0ES594421, corresponde a un vehículo de origen nacional y un año
modelo 2014, por ser considerado instrumento del delito investigado; 25.- Carpeta de Investigación
FED/PUE/PBL/0001009/2017, iniciada por el delito de Posesión Ilícita de Hidrocarburo, previsto y sancionado
en Artículo 9 Fracción II de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de
Hidrocarburos, en la cual el 01 de abril 2017, se decretó el aseguramiento del vehículo marca Dodge tipo
Wagon, modelo Ram Wagon, color verde, con placas de circulación MNC6222 particulares del Estado de
México, con NIV 2BSWB25Z1XH501116 corresponde a un vehículo de origen extranjero y un año modelo
1999, por ser considerado instrumento del delito investigado; 26.- Carpeta de Investigación
FED/PUE/PBL/0001072/2017, iniciada por el delito de Posesión Ilícita de Hidrocarburo, previsto y sancionado
en Artículo 9 Fracción II de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de
Hidrocarburos, en la cual el 07 de abril 2017, se decretó el aseguramiento del vehículo marca Ford, submarca
Mazda, tipo pick-up, línea B2300, modelo 1996, color guinda, placas de circulación MGZ-20-34, del Estado de
México, con número de identificación vehicular 4F4CR12A8TTM44963, corresponde a un vehículo de origen
extranjero, fabricado en Edison New Jersey-Estados Unidos de América, por ser considerado instrumento del
delito investigado; 27.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0001753/2021, iniciada por el delito de Contra
la salud ilícito previsto y sancionado en el artículo 477 en relación con los diversos 245, fracción II, y 479,
todos de la Ley General de Salud, en la cual el 01 de julio de 2021, se decretó el aseguramiento del vehículo
marca honda, tipo motocicleta, modelo CG125 cargo, color rojo con negro sin placas de circulación con
número de identificación vehicular (NIV): 9C2JC30648R007679, por ser considerado instrumento del delito
investigado; 28.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0002180/2025, iniciada por el delito de portación de
arma de fuego de uso exclusivo del ejército, armada y fuerza aérea, previsto y sancionado en el artículo 83
fracción II, en relación al artículo 11 inciso b) ambos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y
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DIARIO OFICIAL
Viernes 12 de diciembre de 2025
posesión de cartuchos de uso exclusivo del ejército, armada y fuerza aérea, previsto y sancionado en el
artículo 83 Quater fracción I, en relación al artículo 11 inciso b) y f) ambos de la Ley Federal de Armas de
Fuego y Explosivos , en la cual el 28 de julio de 2025, se decretó el aseguramiento del vehículo camioneta de
la marca Nissan, modelo NP300, tipo pick up, con placas de circulación XC-07-367 del Estado de Tlaxcala,
dos puertas, color gris con número de identificación vehicular (NIV): 3N6AD35C7GK937571, con base la
observación y análisis de dicho número no presenta signos de alteración o modificación en sus medios de
identificación, correspondiente a un vehículo de origen nacional ( México), y un año modelo 2016, por ser
considerado instrumento del delito investigado; 29.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0003416/2017,
iniciada por el delito de portación de arma de fuego de uso exclusivo del ejército, armada y fuerza aérea,
previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 29 de
septiembre de 2017, se decretó el aseguramiento del vehículo marca Volkswagen, tipo automóvil, modelo
pointer, color blanco, con placas de circulación XVK3910 particulares del Estado de Tlaxcala, con número de
identificación vehicular (NIV): 9BWCC05X12T053954, corresponde a un vehículo de origen extranjero, modelo
2002, en regular estado de uso y conservación, por ser considerado instrumento del delito investigado;
30.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0004156/2018, iniciada por el delito de contra la salud ilícito
previsto y sancionado en el artículo 194 fracción I del Código Penal Federal, en la cual el 05 de diciembre de
2018, se decretó el aseguramiento del Vehículo camioneta tipo pick up, F-150, marca Ford, línea lobo, color
rojo, modelo 1999, serie 1FTZF17WXXKA27775, con placas de circulación MUU7879 particulares del Estado
de México, por ser considerado instrumento del delito investigado; 31.- Carpeta de Investigación
FED/PUE/PBL/0000710/2025, iniciada por el delito de contra la salud en su modalidad de posesión con fines
de suministro, del narcótico denominado metanfetamina, ilícito previsto y sancionado por los artículos 193,
194 fracción I, tercer párrafo y 195 párrafos primero y tercero del Código Penal Federal, así como el diverso
delito de portación de arma de fuego de uso exclusivo del ejército, armada y fuerza aérea, ilícito previsto y
sancionado en el artículo 83 fracciones II y III, en relación con el diverso 11 incisos b) y c), ambos de la ley
Federal de Armas de Fuego y Explosivos, con la agravante previsto en el 83 penúltimo párrafo y el delito de
posesión de cartuchos de uso exclusivo del ejército, armada y fuerza aérea, ilícito previsto y sancionado en el
artículo 83 Quat fracción II, en relación con el diverso 11 inciso f), ambos de la ley Federal de Armas de Fuego
y Explosivos, en la cual el 20 de marzo de 2025, se decretó el aseguramiento del Vehículo clase camioneta,
marca Ford, pick up, modelo Ford motor company, con placas de circulación WE-9634-B del Estado de
Tamaulipas, cuatro puertas, color blanca, con número de identificación vehicular 1FTRX12W35NA19162,
origen extranjero ( Estados Unidos) y un año modelo 2005, por ser considerado instrumento del delito
investigado; 32.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0000046/2020, iniciada por el delito de Portación de
arma de fuego sin licencia, previsto y sancionado en el artículo 81 de la Ley Federal de Armas de Fuego y
Explosivos, en la cual el 08 de enero 2020, se decretó el aseguramiento del vehículo marca Honda, tipo
motocicleta,
línea
GL
150,
modelo
2016,
color
negro,
número
de
identificación
vehicular
3H1KA417XGD310801, corresponde a un vehículo de origen nacional, fabricado en El Salto México, por ser
considerado instrumento del delito investigado; 33.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0003234/2019,
iniciada por el delito de portación de arma de uso exclusivo previsto y sancionado en el artículo 83, fracción II,
en relación con el artículo 11 inciso b), ambos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, y contra la
salud en su modalidad de fines de comercio de metanfetamina y cannabis sativa l, previsto y sancionado en el
artículo 476 de la Ley General de Salud, en la cual el 01 de noviembre de 2019, se decretó el aseguramiento
del vehículo marca Italika, tipo motocicleta, color negro, sin placas de circulación, es un vehículo que se
encuentra alterado en los caracteres alfanuméricos de su número de identificación vehicular, toda vez que se
encuentran borrados, por ser considerado instrumento del delito investigado; 34.- Carpeta de Investigación
FED/PUE/PBL/0001065/2019, iniciada por el delito de portación de arma de fuego con licencia, previsto y
sancionado en el artículo 81 párrafo primero en relación con el 9 fracción II, posesión de cartucho de uso
exclusivo del ejército, armada y fuerza aérea, previsto y sancionado en el artículo 83 Quat, fracción I, en
relación con el 11 inciso b), posesión de cartuchos de uso exclusivo del ejército armada y fuerza aérea,
previsto y sancionado en el artículo 83 Quat, fracción II, en relación con el articulo 11 f), todos de la ley
Federal de armas de fuego y explosivos, en la cual el 03 de junio del 2025, se decretó el aseguramiento del
vehículo marca Ford, tipo sedan, color negro, modelo Crown vic, con placas de circulación XWT2221
particulares del Estado de Tlaxcala, con número de identificación vehicular (NIV): 2FALP73W6SX100647, de
origen extranjero y un año modelo 1995, por ser considerado instrumento del delito investigado; 35.- Carpeta
de Investigación FED/PUE/PBL/0003130/2017, iniciada por el delito de Posesión Ilícita de Hidrocarburo,
previsto y sancionado en Artículo 9 Fracción II de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos
Cometidos en Materia de Hidrocarburos , en la cual el 04 de septiembre de 2017, se decretó el
aseguramiento del vehículo marca Ford, tipo camioneta, con redilas, color azul, con placas de circulación
KV-02189 particulares del Estado de México, con número de identificación vehicular NIV F10GLC66206, de
origen extranjero y un año modelo 1976, por ser considerado instrumento del delito investigado; 36.- Carpeta
de Investigación FED/PUE/PBL/0002968/2017, iniciada por el delito de Posesión Ilícita de Hidrocarburo,
previsto y sancionado en Artículo 9 Fracción II, inciso D, de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los
Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos , en la cual el 18 de agosto de 2017, se decretó el
aseguramiento del vehículo marca Ford, modelo Econoline, color blanco, con placas de circulación MFG-71-
75 particulares del Estado de México, con número de identificación vehicular (NIV) 1FDEE14N2NHA06745, de
origen extranjero y un año modelo 1992, por ser considerado instrumento del delito investigado; 37.- Carpeta
Viernes 12 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
315
de Investigación FED/PUE/PBL/0002370/2015, iniciada por el delito de robo de hidrocarburo en la modalidad
de posesión, ilícito previsto y sancionado por el artículo 368 QUÁTER fracción I, párrafo tercero, del Código
Penal Federal en la cual el 30 de septiembre de 2015, se decretó el aseguramiento del vehículo marca
internacional, tipo camión de volteo modelo F-9370, color blanco, sin placas de circulación, con número de
identificación vehicular (NIV): 2HSFBAMR5SC01546, modelo 1995 de origen extranjero (de la cabina), el cual
esta acoplado a un chasis marca dina, tipo camión de volteo, con numero de identificación vehicular (NIV):
81*03593B1, modelo 1981, de origen nacional, el cual tiene adaptado un tanque hechizo de metal de
capacidad aproximada de 13000 litros, por ser considerado instrumento del delito investigado; 38.- Carpeta
de Investigación FED/PUE/PBL/0002134/2015, iniciada por el delito de robo de hidrocarburo en la modalidad
de posesión, ilícito previsto y sancionado por el artículo 368 QUÁTER fracción I, párrafo tercero, del Código
Penal Federal en la cual el 03 de septiembre de 2015, se decretó el aseguramiento del vehículo marca
internacional, tipo camión/chasis, línea 4400/tanque, modelo 2009, color blanco, placas 464-AE-9, del Servicio
Público Federal-México, con número de identificación vehicular 3HAMSADRX9L066397, el cual corresponde a
un vehículo de origen nacional, con capacidad de 20,000 litros, por ser considerado instrumento del delito
investigado; 39.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0001017/2015, iniciada por el delito de robo de
hidrocarburo en la modalidad de posesión, ilícito previsto y sancionado por el artículo 368 QUÁTER fracción I,
párrafo tercero, del Código Penal Federal en la cual el 13 de mayo de 2015, se decretó el aseguramiento de
los siguientes vehículos, PRIMERO.- vehículo marca Kenworth, tipo tractocamión, línea T600/constructor,
modelo 2010, color blanco, con placas de circulación 567-EY-9 del Servicio Público Federal-México, la cabina
con número de identificación vehicular 3WKAD49X2AF259643, SEGUNDO.- vehículo marca Kenworth, tipo
tractocamión, línea T600/constructor, modelo 2010, color blanco, el cual corresponde a un vehículo de origen
nacional, fabricado en Mexicali, Baja California – México; el chasis, corresponde a un vehículo marca
carrocerías cerón, tipo tractocamión/vehículo incompleto, línea 4000, modelo 2011, con número de
identificación vehicular 3C9T4CAM3BS185087 el cual corresponde a un vehículo de origen nacional.
TERCERO. - Vehículo con número de identificación vehicular 3WKAD49X2AF259643 en la cabina, y número
de identificación vehicular 3C9T4CAM3BS185087 en el chasis, corresponde a un vehículo reconstruido en
Sahagún, Hidalgo – México, por ser considerados instrumentos del delito investigado; 40.- Carpeta de
Investigación FED/PUE/PBL/0000559/2015, iniciada por el delito de robo de hidrocarburo en la modalidad de
posesión, ilícito previsto y sancionado por el artículo 368 QUÁTER fracción I, párrafo tercero, del Código
Penal Federal en la cual el 21 de marzo de 2015, se decretó el aseguramiento del vehículo marca Dodge, tipo
pick up, línea D-150, modelo 1980, color negro, placas de circulación 786-YUH del Distrito Federal – México,
número de identificación vehicular D14ANAS150799, por ser considerado instrumento del delito investigado;
41.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0000796/2017, iniciada por el delito de Posesión Ilícita de
Hidrocarburo, previsto y sancionado en Artículo 9 Fracción II de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los
Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos , en la cual el 08 de septiembre 2020, se decretó el
aseguramiento del vehículo marca Volkswagen, tipo camión, modelo 8.150, color blanco, con placas de
circulación 213-AR9, con número de identificación vehicular (NIV): 9533U52R9CR215222, modelo 2012, por
ser
considerado
instrumento
del
delito
investigado;
42.-
Carpeta
de
Investigación
FED/PUE/PBL/0000603/2016, iniciada por el delito de Posesión Ilícita de Hidrocarburo, previsto y sancionado
en Artículo 9 Fracción II de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de
Hidrocarburos , en la cual el 19 de marzo de 2016, se decretó el aseguramiento del vehículo marca Dodge,
tipo camioneta/camión, línea 350-le/tanque/pipa, modelo 1991, color rojo, tanque de color blanco, engomado
de circulación SF-56-881, de Puebla-México, número de identificación vehicular 3B6ME3642MM050811, por
ser
considerado
instrumento
del
delito
investigado;
43.-
Carpeta
de
Investigación
FED/PUE/PBL/0000600/2016, iniciada por el delito de Posesión Ilícita de Hidrocarburo, previsto y sancionado
en Artículo 9 Fracción II de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de
Hidrocarburos , en la cual el 04 de julio de 2016, se decretó el aseguramiento de los siguientes vehículos:
PRIMERO.- marca Ford, tipo camioneta/vagoneta, línea Ecoline/e150, modelo 1977, color blanco, placas
TPE-14-19 de Puebla-México, número de identificación vehicular E11HHX86387. SEGUNDO.- marca Ford,
tipo camioneta/vagoneta, línea Ecoline/e150, modelo 1979, color guinda, placas LW-76-47 del Estado de
México, número de identificación vehicular NF21HHEB6763 TERCERO.- marca Nissan, tipo chasis/estacas,
línea caja seca, modelo 2002, color gris y caja seca de color blanco, placas SM-09-244 de Puebla, número de
identificación vehicular 3N6CD15S22K095901, por ser considerados instrumentos del delito investigado;
44.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0000597/2017, iniciada por el delito de Posesión Ilícita de
Hidrocarburo, previsto y sancionado en Artículo 9 Fracción II de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los
Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos , en la cual el 24 de enero de 2018, se decretó el
aseguramiento de los siguientes vehículos: PRIMERO.- marca Ford, línea F350/P350, modelo 1986, color
rojo, placas de circulación SE55213 de Puebla, número de identificación vehicular AC3JDM70417.
SEGUNDO.- marca GMC, submarca Chevrolet, línea C600, modelo 1968, color rojo, placas de circulación
HF07549, número de identificación vehicular 51703HLEE009, por ser considerados instrumentos del delito
investigado; 45.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0000539/2015, iniciada por el delito de robo de
hidrocarburo, previsto en el artículo 368 Quáter del Código Penal Federal, en la cual el 03 de septiembre
de 2020, se decretó el aseguramiento del vehiculo marca Ford, tipo camioneta, línea F-350/P-350, modelo
1982, color blanco, placas SC-21-712, número de identificación vehicular AC3JMS52357, por ser considerado
instrumento del delito investigado; 46.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0000425/2015, iniciada por
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el delito de robo de hidrocarburo, previsto en el artículo 368 Quáter del Código Penal Federal, en la cual el
09 de diciembre de 2015, se decretó el aseguramiento del vehículo marca Dodge, línea Ram pick-up 4x2
Ram chasis, modelo 1991, color blanco, placas SG-39-845 de puebla, numero de identificación vehicular
3B6ME3648MM041286; 47.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0000406/2016, iniciada por el delito de
robo de hidrocarburo, previsto en el artículo 368 Quáter del Código Penal Federal, en la cual el 11 de
septiembre de 2020, se decretó el aseguramiento del vehículo marca Ford, línea Expedition, modelo 1998,
color verde, placas HLX-43-91 Hidalgo, número de identificación vehicular 1FMPU18L1WLA35396, por ser
considerado instrumento del delito investigado; 48.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0000344/2015,
iniciada por el delito de robo de hidrocarburo en la modalidad de posesión, ilícito previsto y sancionado por el
artículo 368 QUÁTER del Código Penal Federal en la cual el 11 de septiembre de 2020, se decretó el
aseguramiento de los siguientes vehículos, PRIMERO.- vehículo marca Chevrolet, tipo pick up, línea K1500,
modelo 1998, con placas SH75424 de Puebla, número de identificación vehicular 2GCEK19R1W1224270,
SEGUNDO.- vehículo marca Chevrolet, tipo pick up, línea silverado, modelo 2001, con placas de SJ65745 de
Puebla, número de identificación vehicular 2GCEC19T011362366, por ser considerados instrumentos del
delito investigado; 49.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0000383/2015, iniciada por el delito de robo
de hidrocarburo en la modalidad de posesión, ilícito previsto y sancionado por el artículo 368 QUÁTER del
Código Penal Federal en la cual el 11 de septiembre de 2020, se decretó el aseguramiento de los siguientes
vehículos, PRIMERO.- vehículo marca Chevrolet, General Motors, modelo 1997, placas SGX7149, color
verde, identificación vehicular 1GBFC15R3V2071251, SEGUNDO.- vehículo marca Ford, pick up, modelo
1992,
color
blanco,
placas
50-39-CF,
Distrito
Federal,
identificación
vehicular
AC3JYU34500,
TERCERO.- vehículo marca Ford, línea F350, modelo 1990, color rojo, placas XB-11-229, Tlaxcala,
identificación vehicular AC3JGC51121, CUARTO.- vehículo marca Ford, pick up, color café, modelo 1989,
placa SK34726 de Puebla, identificación vehicular 1FTDF15Y5KNB74205, QUINTO.- vehículo marca Dodge,
chasis estacas, modelo 1990, color blanco, placas 239CK4, identificación vehicular 3B6ME3642MM030011,
SEXTO.- vehículo marca Dodge, color verde, placas LA-18-627 de Estado de México, modelo 2002, número
de identificación vehicular 3B6MC36532M280028, SEPTIMO.- vehículo marca GMC, Chevrolet, pick up,
modelo
1992,
color
azul,
placas
SF53-991
de
Puebla,
número
de
identificación
vehicular
3G3CEC30X4NM116737, por ser considerados instrumentos del delito investigado; 50.- Carpeta de
Investigación FED/PUE/PBL/0001389/2025, iniciada por el delito de Posesión Ilícita de Hidrocarburo, previsto
y sancionado en Artículo 9 Fracción II de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en
Materia de Hidrocarburos , en la cual el 03 de junio del 2025, se decretó el aseguramiento de los siguientes
vehículos: PRIMERO.- marca Chevrolet, clase: camioneta, tipo chasis cabina con carrocería tipo tanque,
modelo 3500, dos puestas, color blanco, con placas de circulación LB-58-115 del Estado de México; con
número de identificación vehicular (NIV) 3GBKC34G52M115139, correspondiendo a un vehículo de origen
nacional y un año modelo 2002; mismo que en las condiciones en las que fue revisado, no presenta
alteraciones en su medio de identificación vehicular. SEGUNDO.- marca Chevrolet, clase: camioneta, tipo
chasis cabina con carrocería tipo tanque, modelo 3500, dos puestas, color blanco, con placas de circulación
WZ-3583-D del Estado de Tlaxcala; con número de identificación vehicular (NIV) 3GB3C9CG5GG231133,
correspondiendo a un vehículo de origen nacional y un año modelo 2016; mismo que en las condiciones en
las que fue revisado, no presenta alteraciones en su medio de identificación vehicular, por ser considerados
instrumentos del delito investigado; 51.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0002504/2017, iniciada por
el delito contra la salud, en su modalidad de transportación del narcótico denominado cannabis sativa L,
comúnmente conocida como marihuana, previsto y sancionado en el artículo 194, fracción I, en relación con el
diverso 193, ambos del Código Penal Federal en concordancia con el artículo 234 de la Ley General de salud,
en la cual el 21 de julio de 2017, se decretó el aseguramiento del vehículo marca Ford, tipo pick up, línea
F-150, modelo 1999, color rojo, (NIV) 1FTZF0720XKA49937, placas de circulación NAH6775 del Estado de
México, por ser considerado instrumento del delito investigado; 52.- Carpeta de Investigación
FED/PUE/PBL/0003007/2024, iniciada por el delito de tráfico de personas en la modalidad de transporte,
previsto y sancionado en el artículo 159, fracción III, con la agravante establecida en el numeral 160 fracción I,
ambos de la Ley de Migración, en la cual el 22 de noviembre de 2024, se decretó el aseguramiento del
Vehículo marca International, clase camión, tipo chasis cabina carrocería, tipo caja seca, color blanco, con
placas de circulación TMV8824 del Estado de Oaxaca (NIV) 1HTMSAAR76H197955 de origen extranjero
(E.U.A.) año modelo 2006, por ser considerado instrumento del delito investigado; 53.- Carpeta de
Investigación FED/PUE/PBL/0001292/2025, iniciada por el delito de delito de portación de arma de fuego sin
licencia, previsto y sancionado en el artículo 81 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual
el 10 de mayo de 2025, se decretó el aseguramiento del vehículo marca Italika, clase motocicleta, tipo doble
propósito, modelo DM 250, sin placas de circulación, color negro, con número de identificación vehicular (NIV)
3SCK4FKN5R1009962, con base a la observación y análisis de dicho número no presenta signos de
alteración o modificación en sus medios de identificación, correspondiendo a un vehículo de origen nacional
(México), y un año modelo 2024, por ser considerado instrumento del delito investigado; 54.- Carpeta de
Investigación FED/PUE/PBL/0000322/2017, iniciada por el delito de robo de hidrocarburo, previsto en el
artículo 368 Quáter del Código Penal Federal, en la cual el 11 de septiembre de 2020, se decretó el
aseguramiento de los siguientes vehículos, PRIMERO.- vehículo marca Dodge, chasis, línea C-350, modelo
1992, color blanco, número de identificación vehicular L225694, SEGUNDO.- vehículo marca Chevrolet,
estacas 4x2, línea 3500, modelo 2007, color blanco, placas KY-65-406 del Estado de México, número de
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identificación vehicular 3GBJC34R77M101618, TERCERO.- vehículo marca Ford, tipo chasis/estacas, línea
F350, modelo 1994, color rojo, placas SG-64-449 de puebla, número de identificación vehicular
3FEKF37N6RMA30695, CUARTO.- vehículo marca Chevrolet, submarca general motor, modelo 2000, color
guinda, número de identificación vehicular 3GCJC65K9YM109988, por ser considerados instrumentos del
delito investigado; 55.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0000417/2025, iniciada por el delito de
Posesión Ilícita de Hidrocarburo, previsto y sancionado en Artículo 9 Fracción II de la Ley Federal para
Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos , en la cual el 09 de abril de 2025,
se decretó el aseguramiento de los siguientes vehículos: PRIMERO.- marca Nissan, camioneta, chasis-
cabina, NP300, placas 875-TFR del Distrito Federal, color blanco, con número de identificación vehicular
3N6CD15S54K122026, año 2004. SEGUNDO.- marca Ford, camioneta, tipo pick up, modelo F-150, placas
5B57611 del Estado de Puebla, color naranja, con número de identificación AC2LYD64795, año 1991,
TERCERO.- marca Chevrolet, clase camioneta, modelo 3500, dos puertas, placas XD-2525-A, del Estado de
Tlaxcala, color rojo, número de identificación vehicular 3GBJC34R94M102891, año 2004 por ser considerados
instrumentos del delito investigado; 56.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0000435/2025, iniciada por
el delito de Posesión Ilícita de Hidrocarburo, previsto y sancionado en Artículo 9 Fracción II de la Ley Federal
para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos , en la cual el 09 de abril de
2025, se decretó el aseguramiento de los siguientes vehículos: PRIMERO.- marca Chevrolet, tipo pick-up,
color negro, con placas XA-22-632 del Estado de Tlaxcala con número de identificación vehicular
1703LEM112989, año 1984. SEGUNDO.- marca Chevrolet, camioneta, tipo pick up, color rojo, placas HM-
7387-E del Estado de Hidalgo, número de identificación vehicular 2GTEC19KOR1532891, año 1994, por ser
considerados
instrumentos
del
delito
investigado;
57.-
Carpeta
de
Investigación
FED/PUE/PBL/0000438/2021, iniciada por el delito de portación de arma de fuego sin licencia, previsto en el
artículo 81 de la Ley Federal de armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 12 de abril de 2022, se decretó el
aseguramiento del vehículo marca Nissan, tipo sedán, modelo Tsuru III, color arena, con placas de circulación
TXG-8787 de Puebla, número de identificación vehicular 3N1EB31S8WL038897, año 1998, por ser
considerado instrumento del delito investigado; 58.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0001080/2022,
iniciada por el delito de Posesión Ilícita de Hidrocarburo, previsto y sancionado en Artículo 9 Fracción II de la
Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos , en la cual el 15 de
abril de 2022, se decretó el aseguramiento de los siguientes vehículos: PRIMERO.- marca Chevrolet,
camioneta, tipo chasis/cabina, placas SN-28-293 de Puebla, color blanco, número de identificación vehicular
3GBKC34G75M118614, año 2005. SEGUNDO.- marca Chevrolet, camioneta, tipo cabina, placa XE-1803-A
de Tlaxcala, color blanco, número de identificación vehicular 3GBKC34G25M10535, por ser considerados
instrumentos del delito investigado; 59.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0001723/2022, iniciada por
el delito de portación de arma de fuego de uso exclusivo del ejército, previsto en el Artículo 83 Fracción III, en
relación con los artículos 11 inciso d), de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 27 de
junio de 2022, se decretó el aseguramiento del vehículo marca Chevrolet, submarca Aveo, de color negro con
placas UAE5173 del Estado de Puebla, con número de serie 3G1TA5AF6FL148233, modelo 2015, por ser
considerado instrumento del delito investigado; 60.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0001802/2018,
iniciada por el delito de portación de arma de fuego de uso exclusivo del ejército, previsto en el Artículo 83
Fracción III, en relación con los artículos 11 inciso d), de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en
la cual el 19 de julio de 2018, se decretó el aseguramiento del vehículo marca Mitsubishi, pick up, modelo
L-200, placas SL-95-206 Puebla, número de identificación vehicular MMBMG45HX9D016435, año 2009,
por
ser
considerado
instrumento
del
delito
investigado;
61.-
Carpeta
de
Investigación
FED/PUE/PBL/0002363/2017, iniciada por el delito de posesión ilícita de hidrocarburo previsto en el artículo 9
fracción II de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar Delitos en Materia de Hidrocarburo, en la cual el 15 de
septiembre de 2020, se decretó el aseguramiento del vehículo camión marca General Motors, Kodiak, color
blanco, identificación vehicular 3GBJ6H1E03M103534, placas SL18993 de Puebla, por ser considerado
instrumento del delito investigado; 62.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0002594/2016, iniciada por
el delito de posesión ilícita de hidrocarburo previsto en el artículo 9 fracción II de la Ley Federal para Prevenir
y Sancionar Delitos en Materia de Hidrocarburo, en la cual el 11 de diciembre de 2016, se decretó el
aseguramiento del vehículo marca Ford, F-150 XLT, color beige, placas LVS-79-42 Estado de México, número
de identificación vehicular 1FTEF15Y4KNB60994, por ser considerado instrumento del delito investigado;
63.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0000526/2015, iniciada por el delito de robo de hidrocarburo,
previsto en el artículo 368 Quáter del Código Penal Federal, en la cual el 11 de abril de 2022, se decretó el
aseguramiento de los siguientes vehículos, UNO.- vehículo Chevrolet pickup color rojo, modelo 1988, placas
XP56437 de Veracruz, identificación vehicular 2GCEC19K9J1218337, DOS.- vehículo Ford 3500 color verde,
modelo 1980 placas de circulación SG80660 de Puebla , identificación vehicular AC3JCP47453,
TRES.- vehículo Chevrolet 3500, pick up, con placas de circulación SH33040 de Puebla, color azul, modelo
1980, identificación vehicular 3GCJ44L7KM127027, CUATRO.- vehículo Ford tipo chasis estacas, línea
F-150, placas GZ28927, de Guerrero, serie 3FDKF36L25MA10765, color negro Super Duty, CINCO.- vehículo
marca Ford, cabina, 150 pickup con placas de circulación SF72664 de Puebla, color rojo, modelo 1992,
identificación vehicular 1FTEX14N8KB45151 SEIS.- vehículo marca GMC, chasis estacas, modelo 1984, 3500
placas SB40986 de Puebla, identificación vehicular 3003TDM110408, color verde, SIETE.- vehículo marca
Ford, chasis estacas, 3500 pickup con placas de circulación SG91491 de Puebla, modelo 1991, color azul,
identificación vehicular AC3JHA47574, OCHO.- vehículo marca Ford 3500, chasis cabina, línea F350/P350,
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placas KX89381 del Estado de Puebla, color rojo, modelo 1993, identificación vehicular AC3JNA72847,
NUEVE.- vehículo marca Ford 3500, pick up, línea F250, modelo 1988, placas SF42247 de Puebla
identificación vehicular AC3JFD68357, DIEZ.- vehículo marca Ford 3500 con placas de circulación SF86227
del Estado de Puebla, identificación vehicular 3FEKF36L68MA15001, ONCE.- vehículo marca Ford 3500 con
placas de circulación SF08500 del Estado de Puebla, identificación vehicular AC3JFD68357, DOCE.- vehículo
marca Ford 3500 tipo chasis estacas, línea F-350, modelo 2008, rojo, placas SH89836 de Puebla,
identificación vehicular 3FEKF36L68MA15001, TRECE.- vehículo marca Chevrolet silverado pickup con
placas de circulación SJ95688 de Puebla, año 1985, identificación vehicular 3003LFM100792,
CATORCE.- vehículo marca Kenworth tipo Torton con placas de circulación LA70681 del Estado de México,
color blanco, modelo 1993, QUINCE.- vehículo marca GMC, submarca Chevrolet, tipo pick-up /chasis/estacas,
modelo 1986, placas SM-11-067 de Puebla México, número de identificación vehicular 3GC1703T5GM121331
DIECISEÍS.- vehículo marca GMC, submarca Chevrolet, tipo pick-up /chasis/estacas, modelo 1986, placas
SG-08-180
de
Puebla
México,
número
de
identificación
vehicular
3GC1703TXGM113354,
DIECISIETE.- vehículo marca Ford, tipo pick-up, línea F-150, modelo 1994, color azul, número de
identificación vehicular 1FTDF15YXRNB71309, DIECIOCHO.- vehículo marca Chevrolet, General Motors,
modelo no visible, color rojo placas KZ69852 del Estado de México, número de identificación vehicular no
visible, DIECINUEVE.- vehículo marca Ford tipo chasis/estacas modelo 1991 color verde placas KX-33-262
del Estado de México, con número de identificación vehicular AC3JYY82740, VEINTE.- vehículo marca Ford
tipo chasis/estacas modelo 1978 color rojo placas SE-28-834 de Puebla México número de identificación
vehicular AC3JUM788880 VEINTIUNO.- vehículo Chevrolet 3500 con placas de circulación KZ69852 del
Estado de México, modelo 1999, VEINTIDOS.- vehículo Ford 350 con placas de circulación KX33262
del Estado de México, identificación vehicular AC3JYY82740, color verde, modelo 1991 VEINTITRÉS.-
vehículo Ford 3500 con placas de circulación SE28834 de Puebla, modelo 1978, color rojo, número de
identificación vehicular ACJUM78880, por ser considerados instrumentos del delito investigado; 64.- Carpeta
de Investigación FED/PUE/PBL/0000383/2015, iniciada por el delito de robo de hidrocarburo, previsto en el
artículo 368 Quáter del Código Penal Federal, en la cual el 11 de septiembre de 2020, se decretó el
aseguramiento de los siguientes vehículos, UNO.- vehículo marca Chevrolet, General Motors, modelo 1997,
placas SGX7149, color verde, identificación vehicular 1GBFC15R3V2071251, DOS.- vehículo marca Ford,
pick up, modelo 1992, color blanco, placas 50-39-CF, Distrito Federal, identificación vehicular AC3JYU34500,
TRES.- vehículo marca Ford, línea F350, modelo 1990, color rojo, placas XB-11-229, Tlaxcala, identificación
vehicular AC3JGC51121, CUATRO.- vehículo marca Ford, pick up, color café, ´modelo 1989, placa SK34726
de Puebla, identificación vehicular 1FTDF15Y5KNB74205, CINCO.- vehículo marca Dodge, chasis estacas,
modelo 1990, color blanco, placas 239CK4, identificación vehicular 3B6ME3642MM030011, SEIS.- vehículo
marca Dodge, color verde, placas LA-18-627 de Estado de México, modelo 2002, número de
identificación vehicular 3B6MC36532M280028, SIETE.- vehículo marca GMC, Chevrolet, pick up, modelo
1992, color azul, placas SF53-991 de Puebla, número de identificación vehicular 3G3CEC30X4NM116737,
por
ser
considerados
instrumentos
del
delito
investigado.
65.-
Carpeta
de
Investigación
FED/PUE/PBL/0000270/2015, iniciada por el delito de robo de hidrocarburo, previsto en el artículo 368 Quáter
del Código Penal Federal, en la cual el 11 de septiembre de 2020, se decretó el aseguramiento de los
siguientes vehículos, UNO.- vehículo marca Dodge tipo estacas/chasis, C-350, modelo 1992, color blanco,
número de identificación vehicular L225694, DOS.- vehículo marca Chevrolet, estacas, modelo 1979, color
rojo, placa KT96842 del Estado de México, identificación vehicular 300TJM100608, TRES.- vehículo
marca Dodge, modelo 1968, color rojo, placa SG31011 Puebla, identificación vehicular 133008051,
por
ser
considerados
instrumentos
del
delito
investigado;
66.-
Carpeta
de
Investigación
FED/PUE/PBL/0000254/2017, iniciada por el delito de Posesión Ilícita de Hidrocarburo, previsto y sancionado
en Artículo 9 Fracción II de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de
Hidrocarburos , en la cual el 14 de septiembre de 2020, se decretó el aseguramiento del vehículo marca
Ford, tipo pick up, Ranger, modelo 1990, color negro, placas SG-72-706, número de identificación vehicular
1FTCR10A87LUA82333, por ser considerado instrumento del delito investigado; 67.- Carpeta de
Investigación FED/PUE/PBL/0000234/2015, iniciada por el delito de robo de hidrocarburo, previsto en el
artículo 368 Quáter del Código Penal Federal, en la cual el 15 de julio de 2020, se decretó el aseguramiento
del vehículo marca Ford, tipo camioneta/chasis/estacas, línea F-350/P-350, modelo 1978, color rojo, número
de identificación vehicular AC3JUU75907, corresponde a un vehículo de origen nacional, por ser considerado
instrumento del delito investigado; 68.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0000217/2016, iniciada por
el delito de robo de hidrocarburo, previsto en el artículo 368 Quáter del Código Penal Federal, en la cual el 05
de febrero de 2016, se decretó el aseguramiento de los siguientes vehículos, UNO.- vehículo marca Ford,
tipo camioneta, Econoline/E350, modelo 1982, color blanco, placas MWD-40-68 Estado de México, número de
serie 1FBHS31G8CHA17648, DOS.- vehículo marca Ford, tipo multipropósito, Explorer XL/XLT, modelo 1995,
color verde, placas MVK-21-54 Estado de México, número de identificación vehicular 1FMDU32X8VUC20418,
por
ser
considerados
instrumentos
del
delito
investigado;
69.-
Carpeta
de
Investigación
FED/PUE/PBL/0000215/2020, iniciada por el portación de arma de fuego sin licencia, previsto y sancionado
en el artículo 81 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 24 de enero de 2020, se
decretó el aseguramiento del vehículo marca Nissan, tipo sedan, color negro con amarillo, modelo Tsuru III,
con placas de circulación 2914SSJ del servicio público mercantil, número de identificación vehicular (NIV)
3N1EB31S5GK341014, corresponde a un vehículo de origen nacional y un año modelo 2016, por ser
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DIARIO OFICIAL
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considerado instrumento del delito investigado; 70.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0000212/2015,
iniciada por el delito de robo de hidrocarburo, previsto en el artículo 368 Quáter del Código Penal Federal, en
la cual el 10 de septiembre de 2020, se decretó el aseguramiento del vehículo marca General Motors,
Chevrolet, tipo chasis estacas, modelo 1985, placas SC-84-625 de Puebla, numero de identificación vehicular
3003LFM130519, por ser considerado instrumento del delito investigado; 71.- Carpeta de Investigación
FED/PUE/PBL/0000204/2015, iniciada por el delito de Posesión Ilícita de Hidrocarburo, previsto y sancionado
en Artículo 9 Fracción II de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de
Hidrocarburos , en la cual el 17 de junio de 2023, se decretó el aseguramiento de los siguientes vehículos:
PRIMERO.- vehículo marca Ford, tipo camioneta/pick up, línea F-150, modelo 1993, color rojo, placas
SJ-01-981, Puebla, con número de identificación vehicular F1TDD15Y1PNB06801, de origen extranjero.
SEGUNDO. - vehículo marca General Motors, tipo pick up/chasis/estacas, modelo 1989, color morado,
identificación vehicular 3003TKM103595, origen nacional, por ser considerados instrumentos del delito
investigado; 72.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0000174/2017, iniciada por el delito de Posesión
Ilícita de Hidrocarburo, previsto y sancionado en Artículo 9 Fracción II de la Ley Federal para Prevenir y
Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos , en la cual el 17 de junio de 2023, se decretó
el aseguramiento de los siguientes vehículos: PRIMERO.- vehículo marca General Motor, Chevrolet, tipo
chasis/estacas, modelo 1994, color blanco, color azul, placas de circulación SL-47-845 de Puebla, número de
identificación vehicular 3GCEC30K6RM131072. SEGUNDO. - vehículo marca Dodge, tipo chasis/estacas,
línea D35, modelo 1983, color azul, placas de circulación SF-02-324 de Puebla número de identificación
vehicular L313560, TERCERO. – vehículo marca Ford, tipo chasis/estacas, línea F350/super Dutty, color
blanco, modelo 2009, placas de circulación XA-12-798 de Tlaxcala, número de identificación vehicular
3FEKF36L89MA21058, CUARTO. - vehículo marca Nissan, tipo chasis/estacas, línea estaquitas, color blanco,
modelo 2014, placas de circulación MGH-71-68 del Estado de México, número de identificación vehicular
3N6DD25T5EK081014, por ser considerados instrumentos del delito investigado; 73.- Carpeta de
Investigación FED/PUE/PBL/0000078/2019, iniciada por el portación de arma de fuego sin licencia, previsto y
sancionado en el artículo 81 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 05 de marzo de
2021, se decretó el aseguramiento del vehículo marca Dodge, sedan, color vino modelo Avenger, sin placas,
número de identificación vehicular 1B3KC46B29N505314, AÑO MODELO 2009, por ser considerado
instrumento del delito investigado; 74.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0000027/2016, iniciada por
el delito de robo de hidrocarburo, previsto en el artículo 368 Quáter del Código Penal Federal, en la cual
el 10 de agosto de 2020, se decretó el aseguramiento del vehículo marca Ford, F-150 tipo camioneta pick up,
color amarillo, placas MGB-45-39 del Estado de México, con número de identificación vehicular
1FTZX1726XNB22942, año 1999, por ser considerado instrumento del delito investigado; 75.- Carpeta de
Investigación FED/PUE/PBL/0000010/2016, iniciada por el delito de robo de hidrocarburo, previsto en el
artículo 368 Quáter del Código Penal Federal, en la cual el 10 de enero de 2017, se decretó el aseguramiento
del vehículo marca Ford, tipo pick-up, clase camioneta, línea F-150/plataforma, modelo 1972, placas de
circulación XE9738 del Estado de Tlaxcala, número de identificación vehicular F37BKP49962, por ser
considerado instrumento del delito investigado; 76.- Carpeta de Investigación FED/PUE/ZAC/0000016/2025,
iniciada por el delito de portación de arma de fuego sin licencia, previsto y sancionado en el artículo 81
párrafo primero de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 30 de enero de 2025, se
decretó el aseguramiento del vehículo marca Chevrolet, clase: automóvil, tipo sedan, modelo corsa,
cuatro puertas, color rojo, con placas de circulación MLP-25-75 del Estado de México, con número de
identificación vehicular (NIV) 93CXM19R13C200324, correspondiendo
a un vehículo de origen
extranjero (Brasil) y un año modelo 2003, por ser considerado instrumento del delito investigado;
77.- Carpeta de Investigación FED/PUE/ZAC/0000219/2024, iniciada por el delito de portación de arma de
fuego de uso exclusivo del ejército, armada y fuerza aérea, previsto y sancionado en el artículo 83 fracción III,
en relación con el diverso 11 inciso c); ambos de la ley federal de armas de fuego y explosivos, en la cual el
24 de enero de 2024, se decretó el aseguramiento del vehículo marca Chevrolet, clase automóvil,
tipo sedan, modelo Aveo, placas de circulación 78 34 SSK del Estado de Puebla, color azul con amarillo, con
número de identificación vehicular (NIV): LSGHD52H0ND007638, año modelo 2022, por ser considerado
instrumento del delito investigado; 78.- Carpeta de Investigación FED/PUE/ZAC/0002866/2024,
iniciada por el delito de portación de arma de fuego sin licencia, previsto y sancionado en el artículo 81
párrafo primero de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 02 de junio de 2025, se
decretó el aseguramiento del vehículo marca Itálica, clase: motocicleta, tipo naked, modelo 150z, color negro
con verde, sin placa de circulación; con número de identificación vehicular (NIV) 3SCK5ALBXP1020036,
correspondiendo a un vehículo de origen nacional y un año modelo 2023, por ser considerado instrumento
del delito investigado; 79.- Carpeta de Investigación FED/PUE/TEH/0003458/2024, iniciada por el delito de
Posesión Ilícita de Hidrocarburo, previsto y sancionado en Artículo 9 Fracción II de la Ley Federal
para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos , en la cual el 28 de
diciembre de 2024, se decretó el aseguramiento del vehículo de la marca Chevrolet, clase camioneta, tipo
pick up, dos puertas, con la matrícula NAV-52-69 del Estado de México, color blanco, con número de
identificación vehicular 1GCEC34K2WZ258115, corresponde a un vehículo de origen extranjero y un año
modelo 1998, por ser considerado instrumento del delito investigado; 80.- Carpeta de Investigación
FED/PUE/PBL/0000540/2025, iniciada por el delito de ataques a las vías generales de comunicación,
previsto y sancionado en el artículo 533 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, en la cual el 12 de
320
DIARIO OFICIAL
Viernes 12 de diciembre de 2025
marzo de 2025, se decretó el aseguramiento del vehículo sedán, marca Volkswagen, submarca Beetle,
modelo 2008, con número de identificación vehicular 3VWVV21C38M505354, con placas de circulación
TPT534B del Estado de Puebla, de color blanco, por ser considerado instrumento del delito
investigado; 81.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0001916/2018, iniciada por el delito de ataques a
las vías generales de comunicación, previsto y sancionado en el artículo 533 de la Ley de Vías Generales de
Comunicación, en la cual el 25 de mayo de 2021, se decretó el aseguramiento del vehículo marca Ford,
modelo 1999, color azul, con NIV 1FTYR10C6XPA24586, placas de circulación MXK3792 del Estado de
México, por ser considerado instrumento del delito investigado; 82.- Carpeta de Investigación
FED/PUE/PBL/0001048/2024, iniciada por el delito de ataques a las vías generales de comunicación,
previsto y sancionado en el artículo 533 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, en la cual
el 08 de mayo de 2024, se decretó el aseguramiento del vehículo: marca, Kenworth, modelo: 2006, placas:
01AP2G del servicio público federal con número de serie: 3WKDD40X56F879131 de color: blanco, por ser
considerado instrumento del delito investigado; 83.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0002936/2024,
iniciada por el delito de ataques a las vías generales de comunicación, previsto y sancionado en el artículo
533 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, en la cual el 04 de noviembre de 2024, se decretó el
aseguramiento del vehículo, tipo: automóvil, marca: Ford, submarca: expedición, placas: NXR8339
particulares del Estado de México, serie: 1FMRU15W02LA39909, modelo: 2002, color: blanco por ser
considerado instrumento del delito investigado; 84.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0002933/2024,
iniciada por el delito de ataques a las vías generales de comunicación, previsto y sancionado en el
artículo 533 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, en la cual el 04 de noviembre de 2024, se
decretó el aseguramiento del vehículo de la marca Nissan, clase automóvil, tipo sedán, modelo Tida, cuatro
puertas, placas de circulación MSE-777-A del Estado de México, color rojo, con número de identificación
vehicular (NIV) 3N1BC1AS4EK195447. corresponde a un vehículo de origen nacional y un año modelo 2014,
por
ser
considerado
instrumento
del
delito
investigado;
85.-
Carpeta
de
Investigación
FED/PUE/ZAC/0001847/2025, iniciada por el delito de sustracción de hidrocarburos, previsto en el artículo 17
fracción III de la ley federal para prevenir y sancionar los delitos cometidos en materia de hidrocarburos, en la
cual el 15 de julio de 2025, se decretó el aseguramiento del inmueble ubicado en Carretera México-Tuxpan,
colonia Rancho la Palma, C.P. 73046, Municipio de Venustiano Carranza, estado de Puebla, sobre el
kilómetro preliminar 80+000 de los poliductos de 14” ø Tuxpan-Tula y 18 ø Tuxpan-Azcapotzalco y Oleoducto
de 24” ø Poza Rica-Salamanca con coordenadas 20°29’54.37”N 97°34’38.07”W., por ser considerado
instrumento del delito investigado; 86.- Carpeta de Investigación FED/PUE/ZAC/0001547/2025,
iniciada por el delito de portación de arma de fuego sin licencia, previsto y sancionado en el artículo 81 párrafo
primero de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 02 de junio de 2025, se decretó el
aseguramiento del vehículo camioneta, de la marca Chevrolet, tipo pick up, modelo silverado, con placas de
circulación XW-46-608 del Estado de Veracruz, dos puertas, color rojo, con número de identificación
vehicular (NIV) 1GCFK24K4MZ162257, con base la observación y análisis de dicho número no presenta
signos de alteración o modificación en sus medios de identificación, correspondiendo a un vehículo de origen
extranjero (E.U.A) y un año modelo 1991, por ser considerado instrumento del delito investigado;
87.- Carpeta de Investigación FED/PUE/ZAC/0001083/2025, iniciada por el delito de Posesión Ilícita de
Hidrocarburo, previsto y sancionado en Artículo 9 Fracción II de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los
Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos , en la cual el 23 de abril de 2025, se decretó el
aseguramiento del vehículo de la marca Chevrolet, clase camioneta, tipo Pick Up, dos puertas, modelo
Silverado, placas de circulación HH-8169-B del Estado de Hidalgo, color negro, con número de identificación
vehicular (NIV) 1GCDC14Z9LZ161583, corresponde a un vehículo de origen extranjero y un año modelo
1990, por ser considerado instrumento del delito investigado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Lo anterior a efecto de que manifiesten lo que a su derecho corresponda y se apercibe, para que se
abstengan de ejercer actos de dominio sobre dichos bienes asegurados y de no manifestar lo que a su interés
convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la publicación del presente, dichos
bienes causarán abandono en favor del Gobierno Federal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231
del Código Nacional de Procedimientos Penales, haciendo del conocimiento que los referidos bienes se
encuentran a disposición jurídica y material del Agente del Ministerio Público de la Federación de la Fiscalía
Federal en el Estado de Puebla, con domicilio en kilómetro 2.5, lateral recta Puebla-Cholula, Colonia
Ex hacienda Zavaleta, Estado de Puebla.
Atentamente
Puebla, Puebla, a 30 de noviembre de 2025.
Titular de la Fiscalía Federal en el Estado de Puebla
Lcdo. Jesús López Trujillo
Rúbrica.
(R.- 571458)
Viernes 12 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
321
Estados Unidos Mexicanos
Fiscalía General de la República
Fiscalía Especializada en Materia de Delincuencia Organizada
Fiscalía Especial en Investigación de Delitos contra la Salud
EDICTO
SE NOTIFICA AL PROPIETARIO, REPRESENTANTE LEGAL Y/O QUIEN TENGA DERECHOS O
INTERÉS JURÍDICO, el acuerdo de fecha dieciséis (16) de mayo de mil novecientos ochenta y nueve,
dictado en la averiguación previa inicial A.P. 1379/SC/89, actual PGR/SIEDO/UEIDCS/644/2010, por el cual
se decretó el aseguramiento de:
1.- PREDIO RUSTICO UBICADO EN LORENZO BARCELATA SIN NÚMERO, COLONIA EL ROBLE y/o
INMUEBLE UBICADO EN LORENZO BARCELATA, NUMERO 4795, FRACCIONAMIENTO LOS PINOS,
ZAPOPAN, JALISCO .
Notificación realizada de conformidad con lo previsto en los artículos 182- A y 182-B fracción II y
Transitorio Tercero del Código Federal de Procedimientos Penales, haciéndole de su conocimiento que
deberá abstenerse de enajenar o gravar el mismo, asimismo se le apercibe que de no manifestar lo que a su
derecho convenga en un término de noventa días naturales siguientes al de la notificación, el bien causará
ABANDONO a favor del Gobierno Federal; asimismo se le informa que deberá acudir a las oficinas que ocupa
esta Fiscalía Especial en Investigación de Delitos contra la Salud, ubicadas en Avenida Paseo de la Reforma
número 75, segundo piso, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, Código Postal 06300,
donde podrá imponerse de las constancias conducentes al citado aseguramiento.
Ciudad de México, a 12 de noviembre de 2025.
El C. Agente del Ministerio Público de la Federación
adscrito a la F.E.I.D.C.S. de la F.E.M.D.O
Lic. Lourdes Nava Garcia
Rúbrica.
(R.- 571477)
Órgano de Administración Judicial
Secretaría Ejecutiva de Administración
AVISO DE CANCELACION
Con fundamento en el párrafo segundo del artículo 37 del Acuerdo General del Pleno del Organo
de Administración Judicial en materia de adquisiciones, arrendamiento de bienes y prestación de servicios del
Poder Judicial de la Federación, y con referencia a la publicación el día 11 de diciembre de 2025 Resumen
de Convocatoria del Procedimiento de Licitación Pública Nacional OAJ/SEA/DGRM/LPN/003/2026, para la
contratación de Arrendamiento de vehículos terrestres para el Poder Judicial de la Federación, se informa
que se cancela.
Ciudad de México, a 12 de diciembre de 2025.
Secretario Ejecutivo de Administración
Mtro. Juan Carlos Zamora García
Rúbrica.
(R.- 571595)
322
DIARIO OFICIAL
Viernes 12 de diciembre de 2025
Auditoría Superior de la Federación
Cámara de Diputados
Unidad de Asuntos Jurídicos
Dirección General de Substanciación “A”
NOTIFICACIÓN POR EDICTOS DE EMPLAZAMIENTO A LA AUDIENCIA INICIAL
ALFONSO JAVIER ARREDONDO HUERTA, Director de Substanciación “A.1” de la Dirección General de
Substanciación “A” de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Auditoría Superior de la Federación, con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 79, 108 y 109, fracción III, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 9, fracción III, 112, 113, 193, fracciones I, II y III, 194, 198, y 209, de la Ley
General de Responsabilidades Administrativas; y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de
aplicación supletoria en términos del artículo 1 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo, la cual a su vez es supletoria de la Ley General de Responsabilidades Administrativas en su
diverso 118; en cumplimiento a los acuerdos del veintiuno y veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco,
mediante los cuales se ordenó el emplazamiento por medio de edictos, en atención a que no fue posible la
localización de los presuntos responsables en los domicilios proporcionados para tal efecto, sin que se cuente
con mayores datos no obstante que se agotaron las diligencias necesarias para su localización; en razón de lo
anterior, se les notifica el emplazamiento al Procedimiento de Responsabilidad Administrativa, iniciado en su
contra por la Dirección General de Substanciación “A” de la Auditoría Superior de la Federación, por las
infracciones que les imputa la hoy Dirección General de Investigación y Responsabilidades “A” de la Auditoría
Superior de la Federación respecto de las faltas administrativas graves y los actos de particulares vinculados
con faltas administrativas graves, que se encuentran descritas en los Informes de Presunta Responsabilidad
Administrativa, por lo que, se les cita para que comparezcan personalmente o por conducto de su
representante o apoderado legal quien deberá acreditar su personalidad, ante el suscrito Director de
Substanciación “A.1”, en la celebración de la audiencia inicial en la fecha y horario siguiente:
PRESUNTO
RESPONSABLE
PROCEDIMIENTO
DE
RESPONSABILIDAD
ADMINISTRATIVA
FALTA ADMINISTRATIVA
GRAVE Y/O ACTOS DE
PARTICULARES
VINCULADOS
CON FALTAS
ADMINISTRATIVAS
GRAVES
FECHA
HORA
ISRAEL
VÁZQUEZ
HERNÁNDEZ, en su carácter
de Director de Coordinación
Estratégica
del
Sistema
Nacional para el Desarrollo
Integral de la Familia
DGSUB"A"/A.1/
1418/04/2025
Desvío
de
recursos
públicos prevista en el
artículo
54
de
la
Ley
General
de
Responsabilidades
Administrativas.
16 de
febrero
de 2026
09:00
DANIEL ALEXIS MEDINA
BARBA, en su carácter de
Encargado
de
la
Subdirección
de
Servicios
Comerciales de la Dirección
General Adjunta Comercial y
de Servicios de los Servicios
Aeroportuarios de la Ciudad
de México, S.A. de C.V.
DGSUB"A"/A.1/
1764/09/2025
Abuso
de
funciones
prevista en el artículo 57 de
la
Ley
General
de
Responsabilidades
Administrativas.
16 de
febrero
de 2026
09:30
HITRA
ELEVADORES
Y
ESCALERAS, S.A. DE C.V.,
en su carácter de Contratista
del Contrato de Obra Pública
a Precios Unitarios y Tiempo
Determinado
número
DGTFM-19-16 de fecha 27
de diciembre de 2016
DGSUB"A"/A.1/
1806/09/2025
Utilización de información
falsa prevista en el artículo
69 de la Ley General de
Responsabilidades
Administrativas
16 de
febrero
de 2026
10:00
ASOCIACIÓN
CIVIL
SENTIMIENTOS,
SENTIDOS,
EXPRESIÓN,
A.C., en su carácter de
Donataria de los contratos de
donación
números
SC/DGA/CD/01536/18
y
SC/DGA/CD/02644/18
DGSUB"A"/A.1/
1819/09/2025
Uso indebido de recursos
públicos prevista en el
artículo
71
de
la
Ley
General
de
Responsabilidades
Administrativas.
16 de
febrero
de 2026
10:30
LETICIA AGUILAR LÓPEZ,
en su carácter de Directora
General
del
Programa
Oportunidades
de
la
Comisión
Nacional
de
Protección Social en Salud
DGSUB"A"/A.1/
1822/09/2025
Abuso
de
funciones
prevista en el artículo 57 de
la
Ley
General
de
Responsabilidades
Administrativas.
16 de
febrero
de 2026
11:00
Viernes 12 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
323
TREO HORTALIZAS, S.A.
DE C.V., en su carácter de
beneficiaria
receptora
de
recursos federales
DGSUB"A"/A.1/
1841/09/2025
Utilización de información
falsa prevista en el artículo
69 de la Ley General de
Responsabilidades
Administrativas
16 de
febrero
de 2026
11:30
TECNOLOGÍA APLICADA A
NEGOCIOS S.A. DE C.V., en
su carácter de proveedor de
servicios
en
participación
conjunta con la empresa
Ultrasist S.A. de C.V., en
términos del contrato número
LPNE-CS-DA-SRMS-
034/2018.
DGSUB"A"/A.1/
1978/11/2025
Uso indebido de recursos
públicos prevista en el
artículo
71
de
la
Ley
General
de
Responsabilidades
Administrativas.
16 de
febrero
de 2026
12:00
RAFAEL MANSUR OVIEDO,
en su carácter de Tesorero
de la Secretaría de Finanzas
del Gobierno del Estado de
Oaxaca
DGSUB"A"/A.1/
2030/11/2025
Abuso
de
funciones
prevista en el artículo 57 de
la
Ley
General
de
Responsabilidades
Administrativas.
16 de
febrero
de 2026
12:30
JORGE ALBERTO JUÁREZ
DOMÍNGUEZ, en su carácter
de Coordinador de Control
Financiero de la Secretaría
de Finanzas del Gobierno del
Estado de Oaxaca
DGSUB"A"/A.1/
2030/11/2025
Abuso
de
funciones
prevista en el artículo 57 de
la
Ley
General
de
Responsabilidades
Administrativas.
16 de
febrero
de 2026
13:00
CORINA
VÁSQUEZ
VARGAS, en su carácter de
Directora de Administración
de Personal del Instituto de
Servicios
Educativos
y
Pedagógicos
de
Baja
California.
DGSUB"A"/A.1/
2053/11/2025
Abuso
de
funciones
prevista en el artículo 57 de
la
Ley
General
de
Responsabilidades
Administrativas.
16 de
febrero
de 2026
13:30
JUAN
CARLOS
BALDERRAMA
ROMERO,
en su carácter de Director de
Administración del Instituto
de
Servicios
de
Salud
Pública del Estado de Baja
California.
DGSUB"A"/A.1/
2063/11/2025
Abuso
de
funciones
prevista en el artículo 57 de
la
Ley
General
de
Responsabilidades
Administrativas.
16 de
febrero
de 2026
14:00
Las citadas audiencias se celebrarán en las oficinas que ocupa la Dirección General de Substanciación “A”
de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Auditoría Superior de la Federación, ubicadas en el sexto piso del
edificio “A” situado en Carretera Picacho Ajusco número 167, Colonia Ampliación Fuentes del Pedregal,
C.P. 14110, Demarcación Territorial Tlalpan, Ciudad de México, para que rindan su declaración por escrito o
verbalmente y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias para su defensa. Asimismo, se les informa el
derecho que tienen de no declarar en contra de sí mismos ni declararse culpables, así como su derecho a
defenderse personalmente o ser asistidos por un defensor perito en la materia y que de no contar con un
defensor les será nombrado uno de oficio cuando así lo soliciten y en el caso de las personas morales,
cuando su representante tenga la facultad de delegar dicha representación. En virtud de lo anterior y en
cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 193 fracción I de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas, se ponen a su disposición, las copias certificadas del Informe de Presunta Responsabilidad
Administrativa, que contiene los elementos que establece el artículo 194 de dicho ordenamiento; así como del
Acuerdo por el que se admite y de las constancias del Expediente de Presunta Responsabilidad
Administrativa integrado por la hoy Dirección General de Investigación y Responsabilidades “A” de la Auditoría
Superior de la Federación, de los procedimientos de mérito, en días hábiles y dentro del horario comprendido
de las 9:00 a las 15:00 y de las 16:30 a las 18:30. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
305 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia, se les hace saber que
en su audiencia inicial deberán señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en la Ciudad de México, sede
de la Auditoría Superior de la Federación, apercibidos que de no hacerlo, las que se deban practicar
posteriormente, inclusive las de carácter personal, se llevarán a cabo a través de rotulón que se fijará en los
estrados de la Auditoría Superior de la Federación. Si, pasado el término referido anteriormente, no
comparecen a la audiencia inicial, por sí o por la persona que legalmente lo represente, se seguirá el
procedimiento sin su comparecencia, haciéndoseles las ulteriores notificaciones por rotulón, que también se
fijará en los estrados de la Auditoría Superior de la Federación, y que contendrán, en síntesis, la
determinación que han de notificarse. Ciudad de México, a veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco.
El Director de Substanciación “A.1”, Dr. Alfonso Javier Arredondo Huerta.- Rúbrica.
(R.- 571091)
324
DIARIO OFICIAL
Viernes 12 de diciembre de 2025
Diario Oficial de la Federación
Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos
Directorio
Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos
Claudia Sheinbaum Pardo
Secretaria de Gobernación
Rosa Icela Rodríguez Velázquez
Subsecretario de Gobernación
César Alejandro Yáñez Centeno Cabrera
Titular de la Unidad de Gobierno
Sergio Tonatiuh Ramírez Guevara
Coordinador del Diario Oficial de la Federación
Alejandro López González
Cuotas por derecho de publicación:
Oficinas ubicadas en:
Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, demarcación territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México.
Tel. 55 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios.
Página web: www.dof.gob.mx
Esta edición consta de 324 páginas
1/8 de plana..................
$
2,739.00
4/8 plana ......................
$ 10,956.00
1 plana .........................
$ 21,912.00