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Diario Oficial de la Federación, No. de publicación 335/2025, Ciudad de México, viernes 12 de diciembre de 2025 (Edición Matutina)

December 12, 2025 · Presidencia de la República; Secretaría de Hacienda y Crédito Público; Secretaría de Energía (Comisión Nacional de Energía); Secretaría de Educación Pública (IPN/CINVESTAV); Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación (Instituto Mora); Suprema Corte de Justicia de la Nación; entre otras

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No. de publicación: 335/2025 Ciudad de México, viernes 12 de diciembre de 2025 CONTENIDO Presidencia de la República Secretaría de Relaciones Exteriores Secretaría de Hacienda y Crédito Público Secretaría de Energía Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno Secretaría de Educación Pública Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación Secretaría del Trabajo y Previsión Social Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano Secretaría de Cultura Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal Oficina de la Presidencia de la República Instituto Mexicano del Seguro Social Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas Procuraduría de la Defensa del Contribuyente Suprema Corte de Justicia de la Nación Tribunal Federal de Justicia Administrativa Tribunal Superior Agrario Avisos 2 DIARIO OFICIAL Viernes 12 de diciembre de 2025 INDICE PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Decreto por el que se adicionan las fracciones VIII y IX al artículo 76 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de cancelación de suscripciones y membresías con cobro recurrente. ........................................................................................................................................ 5 SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES Calendario de Presupuesto autorizado a las unidades administrativas responsables que forman parte del Ramo 05 Relaciones Exteriores para el ejercicio fiscal 2026. ........................................... 6 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Acuerdo por el que se dan a conocer los porcentajes, los montos del estímulo fiscal y las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios, así como las cantidades por litro aplicables a los combustibles que se indican, correspondientes al periodo que se especifica. ....... 8 Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas en la región fronteriza con los Estados Unidos de América, correspondientes al periodo que se especifica. ................................................................................ 9 Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas en la región fronteriza con Guatemala, correspondientes al periodo que se especifica. .................................................................................................................................... 13 Acuerdo por el que se da a conocer a los gobiernos de las entidades federativas la distribución y calendarización para la ministración, durante el ejercicio fiscal de 2026, de los recursos correspondientes a los ramos generales 28 Participaciones a Entidades Federativas y Municipios y 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios. .......................................... 15 Calendarios de Presupuesto autorizados de los Anexos Transversales para el ejercicio fiscal 2026. ....................................................................................................................................... 54 Oficio 500-05-2025-35855 mediante el cual se comunica listado global de presunción de contribuyentes que se ubicaron en el supuesto previsto en el artículo 69-B, párrafo primero del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 24 de julio de 2018. ............................................. 88 Oficio 500-05-2025-35909 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación. .................................................... 90 Oficio 500-05-2025-35939 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación. .................................................... 101 Viernes 12 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 3 SECRETARIA DE ENERGIA Calendario de presupuesto autorizado a la Secretaría de Energía, para el ejercicio fiscal 2026. ....................................................................................................................................... 105 Acuerdo de la Comisión Nacional de Energía por el que se emiten las Disposiciones Administrativas de Carácter General para regular la figura de Autoconsumo de Energía Eléctrica. ........................................................................................................................................... 107 SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO Calendario de Presupuesto autorizado al Ramo 27 Anticorrupción y Buen Gobierno para el ejercicio fiscal 2026. ......................................................................................................................... 126 Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, empresas públicas del Estado, Fiscalía General de la República, entidades federativas y sus municipios, así como las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Diseño, Ingeniería y Manufacturas S.A. de C.V., a través de su representante legal el Ingeniero Arquitecto Héctor Miguel Ordoñez Posadas. ................................................................................................................ 127 Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, empresas públicas del Estado, Fiscalía General de la República, entidades federativas y sus municipios, así como las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la C. Ariana Ruiz Castro. .................... 128 SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA Programa Institucional del Patronato de Obras e Instalaciones del Instituto Politécnico Nacional 2025-2030. ....................................................................................................................................... 130 Programa Institucional del Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional 2025-2030. ...................................................................................................... 144 SECRETARIA DE CIENCIA, HUMANIDADES, TECNOLOGIA E INNOVACION Programa Institucional del Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora 2025-2030. ........ 161 SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Calendario de Presupuesto autorizado a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para el ejercicio fiscal 2026. ......................................................................................................................... 197 SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO Calendario mensual de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026 del Ramo 15 Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano por Unidad Responsable. ................................... 200 SECRETARIA DE CULTURA Acuerdo por el que se señalan los días inhábiles para el Instituto Nacional del Derecho de Autor durante el ejercicio 2026. ................................................................................................................. 203 4 DIARIO OFICIAL Viernes 12 de diciembre de 2025 CONSEJERIA JURIDICA DEL EJECUTIVO FEDERAL Acuerdo por el que se suspenden plazos y términos legales en la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, en los días que se indican. .................................................................................. 204 OFICINA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Calendario de Presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal 2026 al Ramo 02 Oficina de la Presidencia de la República. ............................................................................................................ 206 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL Calendario de Presupuesto autorizado a las Unidades Responsables para el ejercicio fiscal 2026 del Instituto Mexicano del Seguro Social. ......................................................................................... 207 INSTITUTO NACIONAL DE LOS PUEBLOS INDIGENAS Calendario del Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2026 por Programa Presupuestario del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas. .............................................................................. 208 PROCURADURIA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE Calendario del Presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal 2026 por programa presupuestario de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente. ....................................................................... 209 PODER JUDICIAL SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 42/2025, así como el Voto Concurrente de la señora Ministra Lenia Batres Guadarrama. ......................................................................................................................... 210 ORGANISMOS AUTONOMOS TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA Acuerdo SS/23/2025 por el que se da a conocer el horario de guardias en las Oficialías de Partes del Tribunal para el segundo periodo vacacional del año 2025. ....................................................... 232 TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO Aviso mediante el cual se informa de la publicación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026 de los Tribunales Agrarios. ................................................................... 233 AVISOS Judiciales y generales. ..................................................................................................................... 234 El contenido, forma y alcance de los documentos publicados son estricta responsabilidad de su emisor. Viernes 12 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 5 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DECRETO por el que se adicionan las fracciones VIII y IX al artículo 76 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de cancelación de suscripciones y membresías con cobro recurrente. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: SE ADICIONAN LAS FRACCIONES VIII Y IX AL ARTÍCULO 76 BIS DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR, EN MATERIA DE CANCELACIÓN DE SUSCRIPCIONES Y MEMBRESÍAS CON COBRO RECURRENTE Artículo Único.- Se adicionan las fracciones VIII y IX al artículo 76 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue: ARTÍCULO 76 BIS. ... I. a V. ... VI. El proveedor respetará la decisión del consumidor en cuanto a la cantidad y calidad de los productos que desea recibir, así como la de no recibir avisos comerciales; VII. El proveedor deberá abstenerse de utilizar estrategias de venta o publicitarias que no proporcionen al consumidor información clara y suficiente sobre los servicios ofrecidos, en especial tratándose de prácticas de mercadotecnia dirigidas a la población vulnerable, como los niños, ancianos y enfermos, incorporando mecanismos que adviertan cuando la información no sea apta para esa población; VIII. El proveedor deberá informar de forma clara, destacada y accesible si el servicio contratado implica cobros automáticos recurrentes, su periodicidad, monto y fecha de cobro. Los cobros señalados en el párrafo anterior, requerirán consentimiento expreso e informado de la persona consumidora. En los casos en los que, de acuerdo al contrato, proceda la renovación automática del servicio, se deberá notificar al menos con cinco días naturales de anticipación, permitiendo su cancelación sin penalización, y IX. El proveedor deberá implementar mecanismos que, sin contravenir a las disposiciones contractuales, permita a la persona consumidora cancelar el servicio, suscripción o membresía de manera inmediata. Transitorio Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 5 de noviembre de 2025.- Dip. Kenia López Rabadán, Presidenta.- Sen. Laura Itzel Castillo Juárez, Presidenta.- Dip. Magdalena del Socorro Núñez Monreal, Secretaria.- Sen. María Martina Kantún Can, Secretaria.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 10 de diciembre de 2025.- Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos.- Rúbrica.- Lcda. Rosa Icela Rodríguez Velázquez, Secretaria de Gobernación.- Rúbrica. 6 DIARIO OFICIAL Viernes 12 de diciembre de 2025 SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES CALENDARIO de Presupuesto autorizado a las unidades administrativas responsables que forman parte del Ramo 05 Relaciones Exteriores para el ejercicio fiscal 2026. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones Exteriores. DANIEL LUCIO BARRERA PÉREZ, Titular de la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 20, 26 y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 12 del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 23, cuarto párrafo y 44 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 22, fracción IX, inciso b), de su Reglamento, y en relación con el oficio número 411/UDPCSG/2025/14311 de la Unidad de Diseño Presupuestario, Control y Seguimiento del Gasto de la Subsecretaría de Egresos en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como, la publicación en el Diario Oficial de la Federación el día 05 de diciembre del año actual, mediante el cual se dan a conocer los "Calendarios de presupuesto autorizados para el ejercicio fiscal 2026", se comunica el calendario de presupuesto autorizado a las unidades administrativas responsables que forman parte del Ramo 05 Relaciones Exteriores, de acuerdo a la siguiente tabla: PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN 2026 CALENDARIO DE GASTO (pesos) Ramo: 05 Relaciones Exteriores Clave Unidad Responsable Total Anual C a l e n d a r i o M e n s u a l Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre TOTAL 9,294,170,690 1,480,665,011 818,066,954 895,703,206 903,028,918 744,291,304 726,722,906 896,868,065 620,293,687 562,978,646 660,061,002 708,074,058 277,416,933 Sector Central 8,832,564,997 1,355,746,914 709,421,167 811,914,356 871,388,971 730,791,488 712,776,335 882,340,036 608,549,447 550,146,107 647,583,050 682,049,797 269,857,329 100 Secretaría 123,710,405 10,758,322 9,126,516 10,086,714 9,569,053 10,029,663 10,303,893 10,773,425 9,360,738 10,419,004 9,517,526 15,315,218 8,450,333 103 Dirección General de Coordinación Política 18,337,492 1,733,952 1,280,716 1,383,185 1,348,189 1,439,020 1,431,151 1,698,581 1,297,491 1,438,226 1,268,493 2,849,918 1,168,570 111 Dirección General de Protocolo 74,117,921 6,439,738 5,816,487 6,189,088 5,937,973 6,075,905 5,957,049 6,498,866 5,750,481 6,188,011 5,837,068 7,902,727 5,524,528 112 Dirección General de Comunicación Social 50,696,608 4,009,122 3,295,742 3,627,681 3,358,550 3,620,638 3,511,264 4,019,027 3,248,697 9,872,540 3,271,712 5,937,979 2,923,656 121 Consultoría Jurídica 59,727,549 3,171,080 22,423,096 3,054,595 2,893,627 2,643,835 2,524,752 7,012,442 2,343,413 2,642,477 4,360,523 4,594,164 2,063,545 123 Dirección General del Acervo Histórico Diplomático 34,978,248 3,367,306 2,541,847 2,917,181 2,707,797 3,122,410 2,709,701 3,564,023 2,178,561 2,703,181 2,331,551 5,065,949 1,768,741 124 Dirección General de Asuntos Jurídicos 47,534,358 4,542,705 3,139,434 3,622,940 3,402,453 3,636,375 3,432,592 4,164,467 4,250,813 3,674,416 3,917,268 7,155,728 2,595,167 130 Dirección Ejecutiva de Estrategia y Diplomacia Pública 4,998,576 422,186 306,203 296,540 566,818 548,566 373,426 371,235 306,597 449,831 332,561 833,269 191,344 131 Dirección General de Prospectiva 4,546,056 372,155 276,243 266,401 538,755 516,625 338,928 333,965 282,832 421,013 307,394 724,771 166,974 140 Dirección Ejecutiva de Diplomacia Cultural y Turística 5,024,296 441,451 317,828 366,665 466,970 493,399 377,260 409,752 319,712 446,621 324,669 905,027 154,942 141 Dirección General de Diplomacia Cultural 15,213,731 12,217,277 204,079 220,386 249,412 248,850 258,697 292,191 215,013 248,795 216,385 700,406 142,240 142 Dirección General de Diplomacia Turística 4,830,551 398,513 308,579 301,886 513,462 483,732 439,197 403,691 302,361 341,467 328,013 815,018 194,632 150 Jefatura de Unidad para América del Norte 1,388,596,042 184,050,828 96,552,932 139,508,635 147,505,960 100,137,764 95,191,604 149,010,721 93,687,862 96,821,727 141,356,802 128,848,941 15,922,266 151 Dirección General de Protección Consular y Planeación Estratégica 160,000,834 48,653,425 2,244,432 2,701,367 29,404,624 2,851,120 2,801,568 30,091,637 2,314,987 2,798,953 28,544,596 5,774,015 1,820,110 152 Dirección General de Asuntos Especiales 7,792,808 738,510 506,703 554,949 559,037 553,207 568,202 846,718 506,812 573,868 626,251 1,234,139 524,412 Viernes 12 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 7 Clave Unidad Responsable Total Anual C a l e n d a r i o M e n s u a l Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre 153 Secciones Mexicanas de la Comisión Internacional de Límites y Aguas entre México y Estados Unidos 53,682,010 8,757,991 7,722,486 8,100,792 7,793,877 5,219,559 1,960,382 2,530,331 1,667,380 2,145,763 1,693,237 4,645,811 1,444,401 154 Dirección General de Servicios Consulares 24,882,025 2,571,318 1,585,087 1,917,488 1,658,125 1,909,771 1,832,673 2,364,777 1,546,827 1,975,122 1,572,526 4,586,204 1,362,107 300 Subsecretaría para América Latina y el Caribe 503,510,634 85,618,754 36,039,348 47,714,896 50,364,034 37,816,020 36,316,884 52,330,253 35,924,046 38,342,602 49,590,483 26,553,018 6,900,296 310 Dirección General para Centroamérica y el Caribe 30,161,246 3,226,111 2,510,288 2,745,647 2,562,403 2,743,473 2,676,880 3,063,671 2,502,965 1,784,738 1,500,402 3,508,013 1,336,655 311 Dirección General de Organismos y Mecanismos Regionales Americanos 150,001,747 132,734,260 1,257,083 1,460,095 1,369,506 1,504,299 1,447,588 1,951,849 1,244,732 1,617,695 1,421,912 2,909,020 1,083,708 313 Dirección General para América del Sur 4,601,488 453,142 222,663 357,000 321,837 360,779 384,657 427,321 351,441 376,899 355,093 848,416 142,240 314 Secciones Mexicanas de las Comisiones Internacionales de Límites y Aguas entre México y Guatemala, y entre México y Belize 22,808,161 2,450,250 1,942,547 2,083,448 1,984,644 2,079,135 2,088,404 2,376,472 1,933,819 1,663,636 847,968 2,580,579 777,259 400 Subsecretaría de Relaciones Exteriores 1,297,556,062 174,394,536 90,254,959 127,026,555 134,692,196 94,021,492 91,075,389 139,598,863 89,855,942 95,861,923 132,658,840 110,837,958 17,277,409 411 Dirección General para Europa 1,267,240,913 284,863,578 132,523,403 149,005,025 167,343,205 139,733,158 147,367,941 152,668,647 86,176,609 1,700,152 1,475,182 3,054,430 1,329,583 412 Dirección General para Asia-Pacífico 46,584,654 5,260,519 4,893,454 5,044,967 4,930,337 5,041,090 5,019,642 5,302,974 4,895,285 1,332,585 1,147,591 2,672,924 1,043,286 413 Dirección Genera para África, Asia Central y Medio Oriente 27,000,618 2,895,590 2,581,828 2,744,048 2,631,120 2,740,843 2,701,465 2,957,653 2,600,395 1,129,885 957,912 2,184,581 875,298 600 Unidad de Administración y Finanzas 73,670,035 6,454,588 5,500,027 5,642,814 6,228,829 5,809,390 5,763,159 6,777,454 5,516,502 6,230,434 6,182,653 8,670,854 4,893,331 610 Dirección General del Servicio Exterior y de Recursos Humanos 302,944,232 29,717,775 22,417,546 24,196,161 24,019,170 24,152,464 23,707,939 31,368,798 23,700,706 23,224,136 25,455,460 32,921,258 18,062,819 611 Dirección General de Oficinas de Pasaportes 309,067,598 31,512,050 22,239,967 26,237,936 22,704,061 26,181,073 23,698,336 28,126,227 21,445,337 26,259,400 21,640,285 41,283,934 17,738,992 612 Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto 109,669,605 8,574,234 9,258,438 8,009,116 7,408,230 9,025,504 7,762,635 10,045,989 8,284,076 8,846,469 9,413,081 15,775,617 7,266,216 613 Dirección General de Bienes Inmuebles y Recursos Materiales 471,132,146 89,135,418 44,514,109 46,161,990 47,593,796 43,857,391 40,783,479 40,674,615 30,073,345 30,439,228 22,021,877 27,909,859 7,967,039 614 Dirección General de Tecnologías de Información e Innovación 126,793,167 4,329,248 13,735,089 13,821,666 13,533,172 28,666,473 24,224,387 8,573,818 3,490,679 3,699,104 3,536,826 6,196,114 2,986,591 617 Dirección General de Coordinación Interinstitucional 11,431,710 7,199,249 1,148,743 1,117,930 160,258 161,293 188,543 229,468 152,054 176,581 155,394 609,089 133,108 800 Subsecretaría para Asuntos Multilaterales y Derechos Humanos 463,910,696 65,252,747 33,947,273 35,946,835 37,527,843 35,938,099 36,149,625 42,101,934 34,059,308 37,163,594 36,588,257 61,417,342 7,817,839 810 Dirección General para Temas Globales 20,468,056 1,781,525 1,314,427 1,457,308 1,938,743 1,525,542 1,456,961 1,851,911 1,347,212 1,472,500 1,746,547 3,093,006 1,482,374 811 Dirección General para la Organización de las Naciones Unidas 1,477,703,456 123,822,444 122,857,721 123,208,580 122,929,196 123,186,537 123,091,087 123,596,582 122,819,559 122,723,555 122,340,353 125,083,018 122,044,824 812 Dirección General de Derechos Humanos y Democracia 21,782,658 2,089,661 1,490,301 1,708,699 1,469,282 1,574,897 1,672,279 2,045,399 1,394,232 1,719,301 1,525,236 3,827,715 1,265,656 813 Dirección General de Vinculación con las Organizaciones de la Sociedad Civil 11,212,109 928,162 800,156 801,295 825,430 837,432 851,553 1,407,504 905,299 899,884 783,796 1,431,466 740,132 814 Dirección General de Impulso Económico Global 4,644,496 407,194 323,387 305,852 376,997 304,665 335,163 476,785 295,327 320,791 431,327 792,302 274,706 Órganos Administrativos Desconcentrados 461,605,693 124,918,097 108,645,787 83,788,850 31,639,947 13,499,816 13,946,571 14,528,029 11,744,240 12,832,539 12,477,952 26,024,261 7,559,604 I00 Instituto Matías Romero 21,087,351 1,457,062 919,133 1,218,738 1,501,209 1,289,307 1,109,447 1,831,234 1,834,117 1,274,750 2,389,960 4,758,124 1,504,270 J00 Instituto de Mexicanas y Mexicanos en el Exterior 55,747,164 13,797,636 2,346,856 2,722,728 20,432,551 1,756,138 3,434,381 1,820,755 1,415,423 1,670,071 1,516,568 3,696,539 1,137,518 K00 Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo 384,771,178 109,663,399 105,379,798 79,847,384 9,706,187 10,454,371 9,402,743 10,876,040 8,494,700 9,887,718 8,571,424 17,569,598 4,917,816 Dado en la Ciudad de México a los 09 días del mes de diciembre de 2025.- El Titular de la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría de Relaciones Exteriores, Daniel Lucio Barrera Pérez.- Rúbrica. 8 DIARIO OFICIAL Viernes 12 de diciembre de 2025 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO ACUERDO por el que se dan a conocer los porcentajes, los montos del estímulo fiscal y las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios, así como las cantidades por litro aplicables a los combustibles que se indican, correspondientes al periodo que se especifica. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. ACUERDO 175/2025 ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS PORCENTAJES, LOS MONTOS DEL ESTÍMULO FISCAL Y LAS CUOTAS DISMINUIDAS DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS, ASÍ COMO LAS CANTIDADES POR LITRO APLICABLES A LOS COMBUSTIBLES QUE SE INDICAN, CORRESPONDIENTES AL PERIODO QUE SE ESPECIFICA. CARLOS GABRIEL LERMA COTERA, Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por el artículo Primero del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2016 y sus posteriores modificaciones, y el artículo Primero del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales complementarios a los combustibles automotrices, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 2022 y su modificación mediante el Decreto por el que se modifica el diverso por el que se otorgan estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora consistentes en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación, el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur, el Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, el Decreto por el que se establecen estímulos fiscales complementarios a los combustibles automotrices y el Decreto por el que se establecen estímulos fiscales a la enajenación de los combustibles que se mencionan en la frontera sur de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2024; y el artículo 4, Apartado B Bis del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 06 de marzo de 2023 y sus posteriores modificaciones, en relación con el artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2025, se dan a conocer los porcentajes, los montos del estímulo fiscal y las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios, así como las cantidades por litro aplicables a los combustibles automotrices, respectivamente, correspondientes al periodo comprendido del 13 al 19 de diciembre de 2025, mediante el siguiente ACUERDO Artículo Primero. Los porcentajes del estímulo fiscal para el periodo comprendido del 13 al 19 de diciembre de 2025, aplicables a los combustibles automotrices son los siguientes: Combustible Porcentaje de Estímulo Gasolina menor a 91 octanos 0.00% Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles no fósiles 0.00% Diésel 0.00% Artículo Segundo. Los montos del estímulo fiscal para el periodo comprendido del 13 al 19 de diciembre de 2025, aplicables a los combustibles automotrices son los siguientes: Combustible Monto del estímulo fiscal (pesos/litro) Gasolina menor a 91 octanos $0.0000 Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles no fósiles $0.0000 Diésel $0.0000 Viernes 12 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 9 Artículo Tercero. Las cuotas para el periodo comprendido del 13 al 19 de diciembre de 2025, aplicables a los combustibles automotrices son las siguientes: Combustible Cuota (pesos/litro) Gasolina menor a 91 octanos $6.4555 Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles no fósiles $5.4513 Diésel $7.0946 Artículo Cuarto. Las cantidades por litro de estímulos complementarios aplicables a los combustibles automotrices durante el periodo comprendido del 13 al 19 de diciembre de 2025, son las siguientes: Combustible Cantidad por litro (pesos) Gasolina menor a 91 octanos $0.0000 Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles no fósiles $0.0000 Diésel $0.0000 TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 11 de diciembre de 2025.- Con fundamento en el artículo Primero, último párrafo, del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, el artículo Primero, último párrafo, del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales complementarios a los combustibles automotrices, y el artículo 4, Apartado B Bis del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 06 de marzo de 2023 y sus posteriores modificaciones, en relación con el artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2025, el Subsecretario de Ingresos, Carlos Gabriel Lerma Cotera.- Rúbrica. ACUERDO por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas en la región fronteriza con los Estados Unidos de América, correspondientes al periodo que se especifica. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. ACUERDO 176/2025 ACUERDO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS MONTOS DE LOS ESTÍMULOS FISCALES APLICABLES A LA ENAJENACIÓN DE GASOLINAS EN LA REGIÓN FRONTERIZA CON LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, CORRESPONDIENTES AL PERIODO QUE SE ESPECIFICA. CARLOS GABRIEL LERMA COTERA, Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos Segundo y Quinto del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2016 y sus posteriores modificaciones; y el artículo 4, Apartado B Bis del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 06 de marzo de 2023 y sus posteriores modificaciones, en relación con el artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2025, se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas en la franja fronteriza de 20 kilómetros y en el territorio comprendido entre las líneas paralelas de más de 20 y hasta 45 kilómetros a la línea divisoria internacional con los Estados Unidos de América, durante el periodo que se indica, mediante el siguiente 10 DIARIO OFICIAL Viernes 12 de diciembre de 2025 ACUERDO Artículo Único.- Se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables, dentro de la franja fronteriza de 20 kilómetros y del territorio comprendido entre las líneas paralelas de más de 20 y hasta 45 kilómetros a la línea divisoria internacional con los Estados Unidos de América, a que se refieren los artículos Segundo y Quinto del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, durante el período comprendido del 13 al 19 de diciembre de 2025. Zona I Municipios de Tijuana y Playas de Rosarito del Estado de Baja California 0-20 kms 20-25 kms 25-30 kms 30-35 kms 35-40 kms 40-45 kms Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: $0.000 $0.000 $0.000 $0.000 $0.000 $0.000 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: $0.000 $0.000 $0.000 $0.000 $0.000 $0.000 Municipio de Tecate del Estado de Baja California 0-20 kms 20-25 kms 25-30 kms 30-35 kms 35-40 kms 40-45 kms Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: $0.130 $0.108 $0.087 $0.065 $0.043 $0.022 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: $0.140 $0.117 $0.093 $0.070 $0.047 $0.023 Zona II Municipio de Mexicali del Estado de Baja California 0-20 kms 20-25 kms 25-30 kms 30-35 kms 35-40 kms 40-45 kms Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: $0.580 $0.483 $0.387 $0.290 $0.193 $0.097 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: $0.600 $0.500 $0.400 $0.300 $0.200 $0.100 Zona III Municipio de San Luis Rio Colorado del Estado de Sonora 0-20 kms 20-25 kms 25-30 kms 30-35 kms 35-40 kms 40-45 kms Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: $3.360 $2.800 $2.240 $1.680 $1.120 $0.560 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: $2.900 $2.417 $1.933 $1.450 $0.967 $0.483 Zona IV Municipios de Puerto Peñasco y Caborca del Estado de Sonora 0-20 kms 20-25 kms 25-30 kms 30-35 kms 35-40 kms 40-45 kms Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: $3.470 $2.892 $2.313 $1.735 $1.157 $0.578 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: $2.490 $2.075 $1.660 $1.245 $0.830 $0.415 Viernes 12 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 11 Municipio de General Plutarco Elías Calles del Estado de Sonora 0-20 kms 20-25 kms 25-30 kms 30-35 kms 35-40 kms 40-45 kms Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: $3.010 $2.508 $2.007 $1.505 $1.003 $0.502 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: $1.960 $1.633 $1.307 $0.980 $0.653 $0.327 Municipios de Nogales, Sáric, Agua Prieta del Estado de Sonora 0-20 kms 20-25 kms 25-30 kms 30-35 kms 35-40 kms 40-45 kms Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: $3.010 $2.508 $2.007 $1.505 $1.003 $0.502 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: $1.960 $1.633 $1.307 $0.980 $0.653 $0.327 Municipios de Santa Cruz, Cananea, Naco y Altar del Estado de Sonora 0-20 kms 20-25 kms 25-30 kms 30-35 kms 35-40 kms 40-45 kms Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: $3.160 $2.633 $2.107 $1.580 $1.053 $0.527 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: $2.210 $1.842 $1.473 $1.105 $0.737 $0.368 Zona V Municipio de Janos, Manuel Benavides, Manuel Ojinaga y Ascensión del Estado de Chihuahua 0-20 kms 20-25 kms 25-30 kms 30-35 kms 35-40 kms 40-45 kms Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: $4.230 $3.525 $2.820 $2.115 $1.410 $0.705 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: $3.320 $2.767 $2.213 $1.660 $1.107 $0.553 Municipios de Juárez, Praxedis G. Guerrero y Guadalupe Estado de Chihuahua 0-20 kms 20-25 kms 25-30 kms 30-35 kms 35-40 kms 40-45 kms Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: $3.410 $2.842 $2.273 $1.705 $1.137 $0.568 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: $2.860 $2.383 $1.907 $1.430 $0.953 $0.477 12 DIARIO OFICIAL Viernes 12 de diciembre de 2025 Municipio de Coyame del Sotol del Estado de Chihuahua 0-20 kms 20-25 kms 25-30 kms 30-35 kms 35-40 kms 40-45 kms Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: $3.820 $3.183 $2.547 $1.910 $1.273 $0.637 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: $3.000 $2.500 $2.000 $1.500 $1.000 $0.500 Zona VI Municipios de Ocampo, Acuña, Jiménez, Guerrero y Zaragoza del Estado de Coahuila de Zaragoza y municipio de Anáhuac del Estado de Nuevo León 0-20 kms 20-25 kms 25-30 kms 30-35 kms 35-40 kms 40-45 kms Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: $4.550 $3.792 $3.033 $2.275 $1.517 $0.758 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: $3.410 $2.842 $2.273 $1.705 $1.137 $0.568 Municipios de Piedras Negras y Nava del Estado de Coahuila de Zaragoza 0-20 kms 20-25 kms 25-30 kms 30-35 kms 35-40 kms 40-45 kms Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: $4.220 $3.517 $2.813 $2.110 $1.407 $0.703 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: $3.090 $2.575 $2.060 $1.545 $1.030 $0.515 Municipio de Hidalgo del Estado de Coahuila de Zaragoza y Nuevo Laredo del Estado de Tamaulipas 0-20 kms 20-25 kms 25-30 kms 30-35 kms 35-40 kms 40-45 kms Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: $4.120 $3.433 $2.747 $2.060 $1.373 $0.687 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: $2.990 $2.492 $1.993 $1.495 $0.997 $0.498 Zona VII Municipios de Guerrero, Mier y Valle Hermoso del Estado de Tamaulipas 0-20 kms 20-25 kms 25-30 kms 30-35 kms 35-40 kms 40-45 kms Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: $4.500 $3.750 $3.000 $2.250 $1.500 $0.750 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: $3.410 $2.842 $2.273 $1.705 $1.137 $0.568 Viernes 12 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 13 Municipios de Reynosa, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Rio Bravo, Matamoros y Miguel Alemán del Estado de Tamaulipas 0-20 kms 20-25 kms 25-30 kms 30-35 kms 35-40 kms 40-45 kms Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: $3.830 $3.192 $2.553 $1.915 $1.277 $0.638 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: $2.650 $2.208 $1.767 $1.325 $0.883 $0.442 TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 11 de diciembre de 2025.- Con fundamento en el artículo Segundo, tercer párrafo, del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, y el artículo 4, Apartado B Bis del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 06 de marzo de 2023 y sus posteriores modificaciones, en relación con el artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2025, el Subsecretario de Ingresos, Carlos Gabriel Lerma Cotera.- Rúbrica. ACUERDO por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas en la región fronteriza con Guatemala, correspondientes al periodo que se especifica. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. ACUERDO 177/2025 ACUERDO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS MONTOS DE LOS ESTÍMULOS FISCALES APLICABLES A LA ENAJENACIÓN DE GASOLINAS EN LA REGIÓN FRONTERIZA CON GUATEMALA, CORRESPONDIENTES AL PERIODO QUE SE ESPECIFICA. CARLOS GABRIEL LERMA COTERA, Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos Primero y Tercero del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales a la enajenación de los combustibles que se mencionan en la frontera sur de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2020 y su modificación mediante el Decreto por el que se modifica el diverso por el que se otorgan estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora consistentes en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación, el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur, el Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, el Decreto por el que se establecen estímulos fiscales complementarios a los combustibles automotrices y el Decreto por el que se establecen estímulos fiscales a la enajenación de los combustibles que se mencionan en la frontera sur de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2024; y el artículo 4, Apartado B Bis del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 06 de marzo de 2023 y sus posteriores modificaciones, en relación con el artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2025, se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas en los municipios fronterizos con Guatemala, durante el periodo que se indica, mediante el siguiente ACUERDO Artículo Único.- Se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables, en los municipios fronterizos con Guatemala, a que se refieren los artículos Primero y Tercero del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales a la enajenación de los combustibles que se mencionan en la frontera sur de los Estados Unidos Mexicanos, durante el período comprendido del 13 al 19 de diciembre de 2025. 14 DIARIO OFICIAL Viernes 12 de diciembre de 2025 Zona I Municipios de Calakmul y Candelaria del Estado de Campeche Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: 1.880 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: 2.105 Zona II Municipios de Balancán y Tenosique del Estado de Tabasco Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: 1.312 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: 1.379 Zona III Municipios de Ocosingo y Palenque del Estado de Chiapas Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: 1.716 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: 1.745 Zona IV Municipios de Marqués de Comillas y Benemérito de las Américas del Estado de Chiapas Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: 1.836 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: 1.904 Zona V Municipios de Amatenango de la Frontera, Frontera Comalapa, La Trinitaria, Maravilla Tenejapa y Las Margaritas del Estado de Chiapas Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: 2.549 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: 2.306 Zona VI Municipios de Suchiate, Frontera Hidalgo, Metapa, Tuxtla Chico, Unión Juárez, Cacahoatán, Tapachula, Motozintla y Mazapa de Madero del Estado de Chiapas Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: 1.504 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: 1.167 TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 11 de diciembre de 2025.- Con fundamento en el artículo Primero, tercer párrafo, del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales a la enajenación de los combustibles que se mencionan en la frontera sur de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 4, Apartado B Bis del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 06 de marzo de 2023 y sus posteriores modificaciones, en relación con el artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2025, el Subsecretario de Ingresos, Carlos Gabriel Lerma Cotera.- Rúbrica. Viernes 12 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 15 ACUERDO por el que se da a conocer a los gobiernos de las entidades federativas la distribución y calendarización para la ministración, durante el ejercicio fiscal de 2026, de los recursos correspondientes a los ramos generales 28 Participaciones a Entidades Federativas y Municipios y 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. BERTHA MARÍA ELENA GÓMEZ CASTRO, Subsecretaria de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 44, párrafo cuarto, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 4, apartado C, 7, y 21, fracciones VII, XXXVII, LIV, LV, LVI y LVII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y CONSIDERANDO Que el artículo 44, párrafo cuarto, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación dentro de los 15 días hábiles posteriores a la publicación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente, el monto y la calendarización del gasto federalizado para contribuir a mejorar la planeación del gasto de las entidades federativas y de los municipios; Que con fecha 21 de noviembre de 2025 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026; Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026 prevé que para el caso del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social se debe garantizar la entrega de por lo menos el 10 por ciento de los recursos del mencionado fondo, en términos de la normatividad aplicable a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas con la finalidad de hacer efectivos sus derechos reconocidos en el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Que el 16 de enero de 2025, se suscribió el "Convenio entre el Gobierno de México y los Gobiernos de las Entidades Federativas para la creación del componente indígena del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS)" entre la Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos y los gobiernos de las Entidades Federativas de la República Mexicana, representados por las y los Titulares del Poder Ejecutivo de dichas entidades; Que las cláusulas Primera y Cuarta del Convenio señalado en el considerando anterior establecen que su objeto es garantizar la creación del componente indígena del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, al cual se le destinará al menos el 10 por ciento de los recursos de dicho Fondo a los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, para su administración y ejercicio directo, los cuales les serán transferidos de manera directa, a través de las representaciones que ellos elijan; Que en la cláusula Quinta, numeral 1, del Convenio antes referido, se acordó que las transferencias de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social hacia los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas serán coordinadas por la Secretaría de Bienestar, a partir de lo establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación, la Ley de Coordinación Fiscal y los Lineamientos que para tal efecto se publiquen, y Que con el objeto de dar a conocer el monto y la calendarización por entidad federativa, así como la ministración de los recursos de los ramos generales 28 Participaciones a Entidades Federativas y Municipios y 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, conforme al monto total aprobado en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026 por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, y que para el caso del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, una vez que la Secretaría de Bienestar dé a conocer el monto del componente indígena no distribuible, se realizará la comunicación de los montos y calendarización definitivos de este Fondo, he tenido a bien emitir el siguiente 16 DIARIO OFICIAL Viernes 12 de diciembre de 2025 Acuerdo por el que se da a conocer a los gobiernos de las entidades federativas la distribución y calendarización para la ministración, durante el ejercicio fiscal de 2026, de los recursos correspondientes a los ramos generales 28 Participaciones a Entidades Federativas y Municipios y 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios CAPÍTULO I De la distribución y calendario de entrega de los recursos del Ramo General 28 Participaciones a Entidades Federativas y Municipios ARTÍCULO PRIMERO.- La calendarización y los montos de las participaciones en ingresos federales se determinan en el marco de lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal, con base en la estimación de participaciones aprobadas en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026 considerando la recaudación federal participable para ese mismo año, derivada de la estimación contenida en el artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026 y con base en los incentivos que establecen los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal y sus anexos, así como el Fondo de Compensación del Impuesto sobre Automóviles Nuevos y el Fondo de Compensación del Régimen de Pequeños Contribuyentes y del Régimen de Intermedios, establecidos en el artículo 14 de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos y Segundo transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026, respectivamente. ARTÍCULO SEGUNDO.- La distribución por fondo y por entidad federativa de la estimación de las participaciones e incentivos económicos se presenta en los anexos 1 al 15 del presente Acuerdo, la cual se determinó con base en los coeficientes obtenidos con las fórmulas establecidas en la Ley de Coordinación Fiscal. Estos coeficientes serán aplicables desde enero del ejercicio fiscal de 2026 y modificados en junio de 2026, una vez que se cuente con la información correspondiente. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará en el Diario Oficial de la Federación el calendario de entrega, porcentaje, fórmulas y variables utilizadas, así como el monto estimado que recibirá cada entidad federativa del Fondo General de Participaciones y del Fondo de Fomento Municipal, a más tardar el 31 de enero de 2026, de conformidad con el artículo 3o., párrafo primero, de la Ley de Coordinación Fiscal. ARTÍCULO TERCERO.- El total de participaciones de los fondos a que se refiere el artículo anterior, así como los montos de los otros conceptos que finalmente reciba cada entidad federativa se ajustarán de acuerdo con las variaciones de los ingresos efectivamente captados con respecto a la estimación correspondiente, el cambio de los coeficientes de participación y la población según las últimas cifras oficiales que dé a conocer el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, de conformidad con el artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal y, en su caso, por la diferencia de los ajustes a los pagos provisionales correspondientes a los ejercicios fiscales de 2025 y de 2026, motivo por el que la estimación que se publica no significa un compromiso de pago. CAPÍTULO II De la distribución y calendario de los recursos del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios ARTÍCULO CUARTO.- El monto total de los recursos que integran el Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios aprobado por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, se distribuirá como sigue: Fondo Monto (en pesos) Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo (FONE): 546,396,822,994 Servicios Personales 500,367,070,716 Otros de Gasto Corriente 1/ 12,773,560,750 Gasto de Operación 19,340,541,058 Fondo de Compensación 13,915,650,470 Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA) 84,635,885,593 Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS), que se distribuye en: 135,060,702,396 Entidades 16,371,317,844 Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal 118,689,384,552 Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN) 136,817,441,982 Viernes 12 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 17 Fondo de Aportaciones Múltiples (FAM), que se distribuye para erogaciones de: 43,464,620,760 Asistencia Social 19,993,725,550 Infraestructura Educativa 23,470,895,210 Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos (FAETA), que se distribuye para erogaciones de: 10,811,443,171 Educación Tecnológica 6,858,303,461 Educación de Adultos 3,953,139,710 Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) 9,951,114,029 Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (FAFEF) 74,754,876,000 TOTAL 2/ 1,041,892,906,925 1/ Incluye recursos para las plazas subsidiadas a las entidades federativas incluidas en el Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal, conforme a los registros que se tienen en las secretarías de Educación Pública y de Hacienda y Crédito Público. 2/ Incluye los recursos para dar cumplimiento al artículo 49, fracción IV, de la Ley de Coordinación Fiscal. Con respecto a lo previsto en el artículo 49, fracción V, de la Ley de Coordinación Fiscal, no se considera transferencia de recursos al Fideicomiso para la Evaluación de los Fondos de Aportaciones Federales (FIDEFAF), toda vez que el patrimonio contable con que cuenta el Fideicomiso resulta suficiente para efectuar la contratación de las evaluaciones de los Fondos de Aportaciones Federales, de conformidad con el marco jurídico aplicable. ARTÍCULO QUINTO.- La distribución y calendarización de las ministraciones de los recursos de los fondos de aportaciones federales a que se refiere el Artículo Cuarto del presente Acuerdo se realizan en el marco del Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal y se determinan con base en la información proporcionada por las secretarías de Educación Pública, de Salud, de Bienestar, de Seguridad y Protección Ciudadana, y de Hacienda y Crédito Público, tomando en consideración las Bases de Coordinación Intersecretarial en Materia de Ejecución Presupuestaria de fecha 26 de enero de 1998, y conforme a las asignaciones contenidas en los anexos 1, apartado C, y 22, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026. Dicha distribución corresponde con los anexos 16 a 35 del presente Acuerdo, los cuales se ministrarán por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, preferentemente, conforme a las fechas que para cada mes se detallan a continuación: Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios Calendario de fechas de ministración 2026* MES FONE1/ FONE2/ FASSA FAIS FORTAMUN FAM FAETA FASP FAFEF Enero 14 y 28 9 9 y 23 30 30 30 9 y 27 30 30 Febrero 12 y 25 10 10 y 25 27 27 27 12 y 25 27 27 Marzo 10 y 27 10 10 y 25 31 31 31 10 y 25 27 31 Abril 14 y 28 10 10 y 24 30 30 30 10 y 24 29 30 Mayo 13 y 27 8 8 y 25 29 29 29 8 y 26 29 29 Junio 12 y 26 10 10 y 25 30 30 30 9 y 23 26 30 Julio 14 y 29 10 10 y 24 31 31 31 8 y 27 29 31 Agosto 12 y 27 10 10 y 25 31 31 31 10 y 25 28 31 Septiembre 10 y 28 10 10 y 25 30 30 30 9 y 25 25 30 Octubre 12 y 28 9 9 y 23 30 30 30 9 y 27 30 30 Noviembre 10 y 26 10 10 y 25 30 30 10 y 24 30 Diciembre 11 y 14 10 10 11 10 4 y 9 11 1/ Servicios Personales. 2/ Otros de Gasto Corriente, Gasto de Operación y Fondo de Compensación. */ La ministración de recursos en las fechas antes señaladas se sujetará a la disponibilidad de recursos. 18 DIARIO OFICIAL Viernes 12 de diciembre de 2025 ARTÍCULO SEXTO.- Las ministraciones correspondientes al Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo - Servicios Personales (FONE - Servicios Personales), Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA) y Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos (FAETA) se podrán realizar en fechas diferentes a las señaladas en el Artículo Quinto del presente Acuerdo, previa solicitud de las dependencias coordinadoras de dichos fondos. Con los recursos que deriven de los reintegros que se realicen al presupuesto de los fondos de aportaciones federales se podrán generar ministraciones a las entidades federativas en fechas adicionales a las señaladas en el Artículo Quinto del presente Acuerdo. ARTÍCULO SÉPTIMO.- En los términos de lo establecido en el artículo 38 de la Ley de Coordinación Fiscal, la distribución de los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal a que se refiere el inciso a) del artículo 36 de esa Ley, deberá considerar lo establecido en el artículo 3, fracción XVIII, párrafo segundo, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026. ARTÍCULO OCTAVO.- En los términos del artículo 43, fracción III, de la Ley de Coordinación Fiscal, corresponde a la Secretaría de Educación Pública la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las fórmulas de asignación y distribución de los recursos previstos para el Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, con base en los respectivos convenios de coordinación entre dicha dependencia y los gobiernos de las entidades federativas. ARTÍCULO NOVENO.- En los términos de los artículos 44 y 45 de la Ley de Coordinación Fiscal, y 6, fracción I, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, la distribución de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal se realizará con base en los criterios que determine el Consejo Nacional de Seguridad Pública; asimismo, en el marco de las disposiciones señaladas en este artículo, se publicará en el Diario Oficial de la Federación la información relacionada con las fórmulas y variables utilizadas en el cálculo para la distribución de los recursos de ese fondo y el resultado de su aplicación. ARTÍCULO DÉCIMO.- En los términos del artículo 46 de la Ley de Coordinación Fiscal, la distribución de los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas se realizará con base en la fórmula señalada en ese artículo y deberá sujetarse a lo establecido en el artículo 3, fracción XVIII, párrafo tercero, incisos a) y b), del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- De conformidad con lo señalado en el artículo 49, párrafo cuarto, fracción IV, de la Ley de Coordinación Fiscal, se incluye en los anexos respectivos el total anual y la distribución mensual de los recursos correspondientes al cumplimiento de lo establecido en la disposición citada. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto en el "Convenio entre el Gobierno de México y los Gobiernos de las Entidades Federativas para la creación del componente indígena del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS)", en concordancia con lo previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, los recursos del componente indígena del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, se encuentran incluidos en el monto total de recursos que se refieren para ese Fondo en el Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026. Derivado de lo anterior y una vez que la Secretaría de Bienestar dé a conocer el monto del componente indígena no distribuible del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, se realizarán las modificaciones correspondientes de los anexos 16 y 23 a 25 del presente Acuerdo para comunicar los montos y calendarización definitivos de dicho Fondo. TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Acuerdo entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Emitido en la Ciudad de México, a los nueve días del mes de diciembre de dos mil veinticinco.- La Subsecretaria de Egresos, Bertha María Elena Gómez Castro.- Rúbrica. Viernes 12 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 19 Anexo 1 RAMO GENERAL 28: PARTICIPACIONES A ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS ESTIMACIÓN DEL FONDO GENERAL DE PARTICIPACIONES DE 2026 (PESOS) E N T I D A D E S ANUAL ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE T O T A L 1,069,854,431,324 78,538,832,554 106,389,986,812 79,218,628,157 114,184,147,645 95,519,456,961 97,694,652,520 86,449,489,246 90,747,461,944 83,787,677,560 71,667,560,582 81,609,778,451 84,046,758,892 Aguascalientes 11,354,877,897 833,570,276 1,129,167,926 840,785,273 1,211,891,091 1,013,793,782 1,036,880,176 917,529,868 963,146,312 889,278,784 760,642,173 866,163,697 892,028,539 Baja California 31,442,719,774 2,308,234,121 3,126,771,684 2,328,213,122 3,355,839,871 2,807,289,880 2,871,218,264 2,540,726,089 2,667,042,293 2,462,496,195 2,106,289,378 2,398,488,355 2,470,110,522 Baja California Sur 7,014,207,419 514,918,335 697,516,796 519,375,228 748,617,075 626,247,145 640,508,219 566,782,387 594,960,868 549,330,949 469,868,723 535,052,150 551,029,544 Campeche 7,322,332,346 537,538,021 728,157,793 542,190,700 781,502,841 653,757,361 668,644,905 591,680,394 621,096,718 573,462,336 490,509,439 558,556,289 575,235,549 Coahuila 26,730,994,186 1,962,342,740 2,658,221,563 1,979,327,866 2,852,963,635 2,386,614,453 2,440,963,099 2,159,995,535 2,267,383,119 2,093,488,475 1,790,659,635 2,039,072,279 2,099,961,787 Colima 5,987,497,176 439,546,750 595,417,215 443,351,262 639,037,650 534,579,717 546,753,314 483,819,160 507,872,993 468,922,190 401,091,311 456,733,462 470,372,152 Chiapas 45,899,146,880 3,369,491,499 4,564,368,280 3,398,656,250 4,898,755,205 4,097,998,248 4,191,319,000 3,708,876,356 3,893,268,993 3,594,678,684 3,074,698,570 3,501,241,943 3,605,793,852 Chihuahua 32,545,316,392 2,389,176,583 3,236,417,666 2,409,856,184 3,473,518,549 2,905,732,647 2,971,902,796 2,629,821,308 2,760,567,021 2,548,848,139 2,180,150,277 2,482,595,746 2,556,729,476 Ciudad de México 103,799,538,919 7,620,003,589 10,322,181,461 7,685,958,796 11,078,387,424 9,267,499,671 9,478,541,743 8,387,512,227 8,804,510,625 8,129,257,629 6,953,338,254 7,917,953,253 8,154,394,247 Durango 14,943,339,046 1,097,001,955 1,486,016,786 1,106,497,094 1,594,882,801 1,334,181,164 1,364,563,508 1,207,495,142 1,267,527,667 1,170,315,921 1,001,026,518 1,139,895,815 1,173,934,675 Guanajuato 48,994,932,169 3,596,755,466 4,872,223,767 3,627,887,309 5,229,164,272 4,374,398,215 4,474,013,224 3,959,031,002 4,155,860,472 3,837,130,976 3,282,079,474 3,737,392,156 3,848,995,836 Guerrero 26,022,773,502 1,910,351,718 2,587,793,674 1,926,886,834 2,777,376,178 2,323,382,622 2,376,291,335 2,102,767,827 2,207,310,246 2,038,022,830 1,743,217,247 1,985,048,356 2,044,324,635 Hidalgo 23,288,250,926 1,709,608,323 2,315,863,389 1,724,405,897 2,485,524,203 2,079,237,153 2,126,586,118 1,881,804,981 1,975,361,884 1,823,863,511 1,560,036,660 1,776,455,696 1,829,503,111 Jalisco 72,704,110,803 5,337,264,414 7,229,945,648 5,383,461,292 7,759,613,532 6,491,216,916 6,639,036,708 5,874,849,008 6,166,926,392 5,693,960,239 4,870,313,300 5,545,956,722 5,711,566,632 México 154,042,032,377 11,308,343,484 15,318,466,993 11,406,223,246 16,440,702,261 13,753,283,485 14,066,477,070 12,447,352,305 13,066,192,055 12,064,093,732 10,318,989,541 11,750,510,879 12,101,397,326 Michoacán 36,025,020,166 2,644,624,300 3,582,451,321 2,667,514,938 3,844,902,728 3,216,409,880 3,289,654,858 2,910,998,452 3,055,723,331 2,821,367,735 2,413,249,167 2,748,031,721 2,830,091,735 Morelos 14,885,941,599 1,092,788,365 1,480,308,988 1,102,247,033 1,588,756,847 1,329,056,567 1,359,322,212 1,202,857,146 1,262,659,086 1,165,820,731 997,181,570 1,135,517,469 1,169,425,585 Nayarit 9,691,394,226 711,452,667 963,745,416 717,610,670 1,034,349,680 865,273,524 884,977,772 783,112,222 822,045,881 758,999,908 649,208,493 739,271,169 761,346,824 Nuevo León 53,664,202,603 3,939,530,182 5,336,552,002 3,973,628,923 5,727,509,326 4,791,283,132 4,900,391,560 4,336,330,972 4,551,918,505 4,202,813,740 3,594,865,225 4,093,569,702 4,215,809,334 Oaxaca 31,053,561,252 2,279,665,697 3,088,072,429 2,299,397,423 3,314,305,497 2,772,544,769 2,835,681,928 2,509,280,170 2,634,032,991 2,432,018,507 2,080,220,371 2,368,802,876 2,439,538,594 Puebla 49,458,468,766 3,630,784,042 4,918,319,433 3,662,210,420 5,278,636,920 4,415,783,999 4,516,341,456 3,996,487,035 4,195,178,690 3,873,433,723 3,313,130,930 3,772,751,283 3,885,410,835 Querétaro 19,465,635,352 1,428,987,188 1,935,729,411 1,441,355,837 2,077,541,501 1,737,943,840 1,777,520,779 1,572,918,880 1,651,119,023 1,524,488,127 1,303,966,745 1,484,861,998 1,529,202,023 Quintana Roo 14,552,862,157 1,068,336,748 1,447,186,428 1,077,583,774 1,553,207,719 1,299,318,346 1,328,906,784 1,175,942,693 1,234,406,538 1,139,734,983 974,869,197 1,110,109,770 1,143,259,177 San Luis Potosí 21,390,672,075 1,570,305,607 2,127,161,652 1,583,897,442 2,282,998,123 1,909,816,252 1,953,307,118 1,728,471,296 1,814,404,972 1,675,251,027 1,432,921,379 1,631,706,107 1,680,431,100 Sinaloa 24,288,974,351 1,783,072,195 2,415,378,752 1,798,505,639 2,592,330,089 2,168,584,409 2,217,968,015 1,962,668,346 2,060,245,498 1,902,237,063 1,627,073,263 1,852,792,079 1,908,119,003 Sonora 24,450,696,509 1,794,944,343 2,431,460,957 1,810,480,546 2,609,590,481 2,183,023,395 2,232,735,809 1,975,736,290 2,073,963,135 1,914,902,640 1,637,906,730 1,865,128,439 1,920,823,744 Tabasco 24,209,995,377 1,777,274,288 2,407,524,812 1,792,657,548 2,583,900,768 2,161,532,956 2,210,755,984 1,956,286,457 2,053,546,323 1,896,051,675 1,621,782,609 1,846,767,468 1,901,914,489 Tamaulipas 28,389,369,529 2,084,085,343 2,823,136,084 2,102,124,217 3,029,959,840 2,534,678,627 2,592,399,031 2,294,000,402 2,408,050,250 2,223,367,283 1,901,751,118 2,165,575,138 2,230,242,196 Tlaxcala 10,934,473,481 802,708,066 1,087,361,472 809,655,934 1,167,021,884 976,258,955 998,490,595 883,559,127 927,486,663 856,354,016 732,480,062 834,094,744 859,001,963 Veracruz 63,973,199,001 4,696,321,497 6,361,713,892 4,736,970,671 6,827,774,869 5,711,697,825 5,841,766,192 5,169,348,481 5,426,350,793 5,010,182,333 4,285,445,740 4,879,952,304 5,025,674,404 Yucatán 18,291,158,837 1,342,767,968 1,818,935,446 1,354,390,343 1,952,191,177 1,633,083,444 1,670,272,473 1,478,015,413 1,551,497,280 1,432,506,773 1,225,290,746 1,395,271,522 1,436,936,252 Zacatecas 13,036,736,231 957,036,784 1,296,417,676 965,320,446 1,391,393,608 1,163,954,582 1,190,460,475 1,053,432,275 1,105,805,327 1,020,996,706 873,306,737 994,457,864 1,024,153,751 Estimación del Fondo General de Participaciones, conforme a los artículos 2o., 5o. y 7o. de la Ley de Coordinación Fiscal. Las cifras parciales pueden no coincidir con el total debido al redondeo 20 DIARIO OFICIAL Viernes 12 de diciembre de 2025 Anexo 2 RAMO GENERAL 28: PARTICIPACIONES A ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS ESTIMACIÓN DEL FONDO DE FOMENTO MUNICIPAL DE 2026 (PESOS) E N T I D A D E S ANUAL ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE T O T A L 53,396,340,066 3,919,046,089 5,311,603,805 3,953,035,871 5,701,311,845 4,768,077,312 4,876,837,088 4,314,306,417 4,529,205,053 4,181,215,833 3,575,209,980 4,072,320,875 4,194,169,898 Aguascalientes 835,313,716 61,308,190 83,092,877 61,839,914 89,189,333 74,590,138 76,291,538 67,491,504 70,853,304 65,409,482 55,929,338 63,705,967 65,612,131 Baja California 1,046,938,952 76,840,510 104,144,309 77,506,946 111,785,292 93,487,416 95,619,863 84,590,356 88,803,861 81,980,857 70,098,935 79,845,760 82,234,847 Baja California Sur 305,362,265 22,412,188 30,375,928 22,606,568 32,604,585 27,267,616 27,889,590 24,672,597 25,901,556 23,911,480 20,445,862 23,288,733 23,985,562 Campeche 501,363,321 36,797,765 49,873,143 37,116,911 53,532,295 44,769,718 45,790,914 40,509,050 42,526,834 39,259,400 33,569,326 38,236,934 39,381,031 Coahuila 1,131,351,317 83,035,990 112,541,233 83,756,159 120,798,292 101,025,099 103,329,480 91,410,689 95,963,920 88,590,792 75,750,857 86,283,546 88,865,260 Colima 401,063,121 29,436,191 39,895,776 29,691,490 42,822,896 35,813,315 36,630,217 32,405,015 34,019,131 31,405,364 26,853,617 30,587,447 31,502,662 Chiapas 1,725,683,173 126,657,218 171,662,427 127,755,713 184,257,159 154,096,531 157,611,471 139,431,391 146,376,567 135,130,119 115,544,992 131,610,811 135,548,774 Chihuahua 1,642,185,010 120,528,837 163,356,442 121,574,180 175,341,771 146,640,483 149,985,350 132,684,924 139,294,053 128,591,772 109,954,282 125,242,747 128,990,169 Ciudad de México 5,451,388,507 400,106,876 542,277,165 403,576,992 582,063,599 486,786,956 497,890,560 440,460,159 462,399,789 426,872,552 365,003,642 415,755,147 428,195,070 Durango 1,080,182,111 79,280,405 107,451,174 79,968,002 115,334,779 96,455,896 98,656,053 87,276,330 91,623,626 84,583,972 72,324,767 82,381,080 84,846,027 Guanajuato 2,597,781,409 190,665,223 258,414,445 192,318,857 277,374,103 231,971,378 237,262,642 209,895,004 220,350,021 203,420,024 173,937,278 198,122,183 204,050,251 Guerrero 1,094,277,914 80,314,973 108,853,355 81,011,542 116,839,836 97,714,594 99,943,463 88,415,240 92,819,265 85,687,748 73,268,567 83,456,109 85,953,222 Hidalgo 1,788,766,629 131,287,254 177,937,657 132,425,905 190,992,798 159,729,629 163,373,059 144,528,395 151,727,456 140,069,888 119,768,814 136,421,928 140,503,846 Jalisco 3,370,350,608 247,368,253 335,265,808 249,513,671 359,863,987 300,958,685 307,823,548 272,316,890 285,881,186 263,916,278 225,665,488 257,042,882 264,733,932 México 6,290,062,921 461,661,726 625,704,348 465,665,705 671,611,766 561,677,191 574,489,040 508,223,200 533,538,155 492,545,194 421,157,999 479,717,421 494,071,176 Michoacán 1,950,465,407 143,155,202 194,022,651 144,396,783 208,257,935 174,168,676 178,141,461 157,593,300 165,443,133 152,731,757 130,595,531 148,754,034 153,204,944 Morelos 850,168,274 62,398,446 84,570,535 62,939,626 90,775,406 75,916,590 77,648,246 68,691,720 72,113,303 66,572,672 56,923,941 64,838,864 66,778,925 Nayarit 674,272,257 49,488,486 67,073,269 49,917,699 71,994,380 60,209,787 61,583,171 54,479,710 57,193,383 52,799,084 45,146,632 51,423,992 52,962,664 Nuevo León 2,223,624,775 163,203,845 221,195,194 164,619,307 237,424,105 198,560,703 203,089,870 179,663,974 188,613,163 174,121,580 148,885,214 169,586,784 174,661,036 Oaxaca 1,859,491,823 136,478,159 184,973,049 137,661,830 198,544,371 166,045,103 169,832,589 150,242,835 157,726,536 145,608,044 124,504,296 141,815,850 146,059,161 Puebla 2,264,334,060 166,191,719 225,244,753 167,633,095 241,770,776 202,195,878 206,807,963 182,953,194 192,066,221 177,309,333 151,610,948 172,691,515 177,858,665 Querétaro 1,262,022,607 92,626,662 125,539,767 93,430,011 134,750,517 112,693,517 115,264,055 101,968,641 107,047,771 98,823,045 84,500,095 96,249,312 99,129,214 Quintana Roo 675,267,679 49,561,546 67,172,289 49,991,392 72,100,665 60,298,674 61,674,086 54,560,138 57,277,817 52,877,030 45,213,281 51,499,909 53,040,852 San Luis Potosí 1,196,582,130 87,823,632 119,030,072 88,585,324 127,763,211 106,849,947 109,287,193 96,681,195 101,496,953 93,698,709 80,118,457 91,258,434 93,989,003 Sinaloa 1,214,899,871 89,168,070 120,852,230 89,941,422 129,719,060 108,485,647 110,960,203 98,161,228 103,050,708 95,133,085 81,344,941 92,655,454 95,427,823 Sonora 1,055,524,490 77,470,649 104,998,356 78,142,550 112,701,999 94,254,070 96,404,004 85,284,049 89,532,107 82,653,150 70,673,789 80,500,544 82,909,223 Tabasco 1,242,304,017 91,179,408 123,578,259 91,970,205 132,645,095 110,932,727 113,463,101 100,375,422 105,375,193 97,278,975 83,179,816 94,745,456 97,580,360 Tamaulipas 1,544,291,555 113,343,907 153,618,485 114,326,935 164,889,349 137,898,993 141,044,467 124,775,349 130,990,497 120,926,196 103,399,719 117,776,813 121,300,845 Tlaxcala 620,851,060 45,567,616 61,759,193 45,962,823 66,290,414 55,439,490 56,704,064 50,163,395 52,662,069 48,615,922 41,569,757 47,349,776 48,766,541 Veracruz 3,176,952,330 233,173,708 316,027,504 235,196,017 339,214,185 283,689,000 290,159,942 256,690,736 269,476,682 248,772,170 212,716,296 242,293,185 249,542,905 Yucatán 1,111,015,928 81,543,466 110,518,369 82,250,690 118,627,012 99,209,231 101,472,192 89,767,635 94,239,024 86,998,423 74,389,279 84,732,649 87,267,958 Zacatecas 1,212,200,829 88,969,969 120,583,743 89,741,607 129,430,874 108,244,634 110,713,693 97,943,152 102,821,769 94,921,736 81,164,224 92,449,609 95,215,819 Estimación del Fondo de Fomento Municipal, conforme al artículo 2-A, fracción III y 7o. de la Ley de Coordinación Fiscal. Las cifras parciales pueden no coincidir con el total debido al redondeo Viernes 12 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 21 Anexo 3 RAMO GENERAL 28: PARTICIPACIONES A ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS ESTIMACIÓN DEL FONDO DE FISCALIZACIÓN Y RECAUDACIÓN DE 2026 (PESOS) E N T I D A D E S ANUAL ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE T O T A L 66,745,425,094 9,444,254,599 2,222,865,733 2,222,865,733 12,987,363,114 2,222,865,733 2,222,865,733 13,495,666,363 2,222,865,733 2,222,865,733 13,035,215,154 2,222,865,733 2,222,865,733 Aguascalientes 912,704,553 142,226,415 19,192,849 19,192,849 202,591,711 19,192,849 19,192,849 210,936,650 19,192,849 19,192,849 203,406,985 19,192,849 19,192,849 Baja California 1,781,945,712 257,596,383 54,666,137 54,666,137 357,162,255 54,666,137 54,666,137 371,351,020 54,666,137 54,666,137 358,506,958 54,666,137 54,666,137 Baja California Sur 472,959,885 72,225,657 11,177,491 11,177,491 102,178,382 11,177,491 11,177,491 106,553,005 11,177,491 11,177,491 102,582,913 11,177,491 11,177,491 Campeche 352,908,441 46,103,227 15,057,056 15,057,056 61,335,748 15,057,056 15,057,056 63,471,545 15,057,056 15,057,056 61,541,473 15,057,056 15,057,056 Coahuila 1,411,153,139 205,785,418 41,740,891 41,740,891 286,272,368 41,740,891 41,740,891 297,808,827 41,740,891 41,740,891 287,359,398 41,740,891 41,740,891 Colima 322,882,631 44,792,170 11,524,962 11,524,962 61,114,422 11,524,962 11,524,962 63,441,478 11,524,962 11,524,962 61,334,865 11,524,962 11,524,962 Chiapas 2,014,400,377 276,104,562 74,737,042 74,737,042 374,903,698 74,737,042 74,737,042 389,257,735 74,737,042 74,737,042 376,238,046 74,737,042 74,737,042 Chihuahua 2,181,721,635 329,083,695 55,166,569 55,166,569 463,478,632 55,166,569 55,166,569 482,533,030 55,166,569 55,166,569 465,293,726 55,166,569 55,166,569 Ciudad de México 6,066,476,918 851,279,729 208,145,473 208,145,473 1,166,827,680 208,145,473 208,145,473 1,212,116,359 208,145,473 208,145,473 1,171,089,366 208,145,473 208,145,473 Durango 1,656,120,863 269,168,848 25,001,071 25,001,071 388,967,538 25,001,071 25,001,071 407,390,409 25,001,071 25,001,071 390,585,500 25,001,071 25,001,071 Guanajuato 4,052,570,777 612,729,226 101,033,907 101,033,907 863,787,863 101,033,907 101,033,907 900,603,854 101,033,907 101,033,907 867,178,578 101,033,907 101,033,907 Guerrero 1,031,047,973 139,397,122 39,922,902 39,922,902 188,203,240 39,922,902 39,922,902 195,201,996 39,922,902 39,922,902 188,862,399 39,922,902 39,922,902 Hidalgo 972,631,510 136,516,323 33,336,265 33,336,265 187,140,676 33,336,265 33,336,265 194,459,999 33,336,265 33,336,265 187,824,392 33,336,265 33,336,265 Jalisco 3,350,121,192 458,916,648 124,569,418 124,569,418 622,961,064 124,569,418 124,569,418 646,511,543 124,569,418 124,569,418 625,176,593 124,569,418 124,569,418 México 7,776,697,594 1,097,223,197 261,668,053 261,668,053 1,507,180,701 261,668,053 261,668,053 1,566,231,821 261,668,053 261,668,053 1,512,717,451 261,668,053 261,668,053 Michoacán 1,583,666,729 225,107,344 51,866,506 51,866,506 310,106,380 51,866,506 51,866,506 322,266,608 51,866,506 51,866,506 311,254,349 51,866,506 51,866,506 Morelos 654,554,181 90,136,973 23,932,931 23,932,931 122,619,382 23,932,931 23,932,931 127,276,299 23,932,931 23,932,931 123,058,079 23,932,931 23,932,931 Nayarit 458,511,339 62,986,891 16,899,931 16,899,931 85,599,038 16,899,931 16,899,931 88,821,532 16,899,931 16,899,931 85,904,430 16,899,931 16,899,931 Nuevo León 2,667,307,070 393,146,102 75,298,111 75,298,111 549,095,318 75,298,111 75,298,111 571,479,246 75,298,111 75,298,111 551,201,516 75,298,111 75,298,111 Oaxaca 2,108,465,524 321,811,698 49,869,150 49,869,150 455,237,826 49,869,150 49,869,150 475,422,965 49,869,150 49,869,150 457,039,835 49,869,150 49,869,150 Puebla 3,506,051,831 536,752,026 81,671,543 81,671,543 760,033,110 81,671,543 81,671,543 792,845,681 81,671,543 81,671,543 763,048,670 81,671,543 81,671,543 Querétaro 1,451,998,305 223,937,379 32,491,436 32,491,436 317,868,584 32,491,436 32,491,436 331,123,666 32,491,436 32,491,436 319,137,188 32,491,436 32,491,436 Quintana Roo 2,003,914,476 336,184,383 21,810,525 21,810,525 490,429,046 21,810,525 21,810,525 510,304,624 21,810,525 21,810,525 492,512,223 21,810,525 21,810,525 San Luis Potosí 1,259,944,976 164,861,820 53,512,170 53,512,170 219,494,509 53,512,170 53,512,170 227,258,927 53,512,170 53,512,170 220,232,360 53,512,170 53,512,170 Sinaloa 3,071,692,795 450,691,211 88,651,271 88,651,271 628,322,802 88,651,271 88,651,271 652,746,779 88,651,271 88,651,271 630,721,835 88,651,271 88,651,271 Sonora 4,607,359,959 538,523,300 251,023,228 251,023,228 679,582,586 251,023,228 251,023,228 699,580,563 251,023,228 251,023,228 681,487,686 251,023,228 251,023,228 Tabasco 2,158,743,431 219,523,147 145,861,027 145,861,027 255,664,794 145,861,027 145,861,027 260,514,363 145,861,027 145,861,027 256,152,911 145,861,027 145,861,027 Tamaulipas 1,365,665,157 192,915,869 45,753,610 45,753,610 265,119,688 45,753,610 45,753,610 275,505,871 45,753,610 45,753,610 266,094,849 45,753,610 45,753,610 Tlaxcala 637,035,570 94,470,028 17,487,685 17,487,685 132,240,711 17,487,685 17,487,685 137,672,522 17,487,685 17,487,685 132,750,829 17,487,685 17,487,685 Veracruz 2,605,534,554 351,355,141 101,667,354 101,667,354 473,862,175 101,667,354 101,667,354 491,461,692 101,667,354 101,667,354 475,516,714 101,667,354 101,667,354 Yucatán 1,675,367,717 221,980,899 68,716,868 68,716,868 297,178,496 68,716,868 68,716,868 308,279,288 68,716,868 68,716,868 298,194,090 68,716,868 68,716,868 Zacatecas 573,268,280 80,721,768 19,412,301 19,412,301 110,802,691 19,412,301 19,412,301 115,236,466 19,412,301 19,412,301 111,208,947 19,412,301 19,412,301 Estimación del Fondo de Fiscalización y Recaudación, conforme al artículo 4o. de la Ley de Coordinación Fiscal. Las cifras parciales pueden no coincidir con el total debido al redondeo 22 DIARIO OFICIAL Viernes 12 de diciembre de 2025 Anexo 4 RAMO GENERAL 28: PARTICIPACIONES A ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS ESTIMACIÓN DEL FONDO DE COMPENSACIÓN DE 2026 (PESOS) E N T I D A D E S ANUAL ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE T O T A L 7,416,581,818 599,087,364 612,661,480 603,079,660 554,716,025 621,988,751 610,043,297 642,170,571 624,188,752 643,788,753 646,516,026 616,079,660 642,261,479 Aguascalientes 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Baja California 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Baja California Sur 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Campeche 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Coahuila 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Colima 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Chiapas 1,219,760,242 98,528,266 100,760,719 99,184,855 91,230,781 102,294,719 100,330,122 105,613,900 102,656,539 105,880,033 106,328,571 101,322,886 105,628,851 Chihuahua 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Ciudad de México 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Durango 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Guanajuato 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Guerrero 930,624,095 75,172,788 76,876,053 75,673,737 69,605,124 78,046,428 76,547,526 80,578,819 78,322,482 80,781,867 81,124,082 77,304,962 80,590,227 Hidalgo 604,280,445 48,811,809 49,917,787 49,137,090 45,196,568 50,677,745 49,704,465 52,322,098 50,856,994 52,453,942 52,676,152 50,196,290 52,329,505 Jalisco 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 México 629,845,513 50,876,872 52,029,640 51,215,914 47,108,683 52,821,749 51,807,294 54,535,669 53,008,582 54,673,092 54,904,702 52,319,926 54,543,390 Michoacán 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Morelos 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Nayarit 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Nuevo León 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Oaxaca 730,315,548 58,992,515 60,329,167 59,385,639 54,623,241 61,247,630 60,071,353 63,234,946 61,464,265 63,394,290 63,662,846 60,665,758 63,243,898 Puebla 605,659,362 48,923,194 50,031,695 49,249,216 45,299,703 50,793,387 49,817,887 52,441,492 50,973,045 52,573,638 52,796,355 50,310,834 52,448,916 Querétaro 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Quintana Roo 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 San Luis Potosí 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Sinaloa 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Sonora 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Tabasco 645,928,835 52,176,031 53,358,235 52,523,730 48,311,619 54,170,571 53,130,211 55,928,256 54,362,174 56,069,188 56,306,713 53,655,933 55,936,174 Tamaulipas 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Tlaxcala 805,541,266 65,069,004 66,543,337 65,502,622 60,249,676 67,556,405 66,258,967 69,748,424 67,795,355 69,924,181 70,220,399 66,914,598 69,758,298 Veracruz 630,636,850 50,940,794 52,095,010 51,280,262 47,167,870 52,888,114 51,872,384 54,604,188 53,075,182 54,741,783 54,973,685 52,385,660 54,611,918 Yucatán 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Zacatecas 613,989,662 49,596,091 50,719,837 49,926,595 45,922,760 51,492,003 50,503,088 53,162,779 51,674,134 53,296,739 53,522,521 51,002,813 53,170,302 Estimación del Fondo de Compensación, conforme al artículo 4o.-A, fracción II de la Ley de Coordinación Fiscal. Las cifras parciales pueden no coincidir con el total debido al redondeo Viernes 12 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 23 Anexo 5 RAMO GENERAL 28: PARTICIPACIONES A ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS ESTIMACIÓN DEL FONDO DE EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS DE 2026 (PESOS) E N T I D A D E S ANUAL ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE T O T A L 2,023,884,480 170,551,320 178,242,120 158,464,410 173,096,070 165,619,290 170,762,730 165,237,360 171,176,850 170,891,490 164,552,670 170,072,820 165,217,350 Aguascalientes 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Baja California 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Baja California Sur 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Campeche 717,778,723 60,486,708 63,214,281 56,200,037 61,389,213 58,737,543 60,561,685 58,602,090 60,708,554 60,607,350 58,359,262 60,317,006 58,594,994 Coahuila 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Colima 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Chiapas 97,638,341 8,227,914 8,598,942 7,644,805 8,350,681 7,989,978 8,238,113 7,971,553 8,258,092 8,244,325 7,938,521 8,204,830 7,970,587 Chihuahua 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Ciudad de México 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Durango 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Guanajuato 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Guerrero 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Hidalgo 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Jalisco 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 México 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Michoacán 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Morelos 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Nayarit 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Nuevo León 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Oaxaca 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Puebla 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Querétaro 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Quintana Roo 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 San Luis Potosí 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Sinaloa 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Sonora 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Tabasco 896,431,291 75,541,634 78,948,090 70,188,025 76,668,770 73,357,109 75,635,273 73,187,942 75,818,697 75,692,304 72,884,675 75,329,693 73,179,079 Tamaulipas 74,282,465 6,259,731 6,542,006 5,816,106 6,353,131 6,078,711 6,267,490 6,064,693 6,282,690 6,272,216 6,039,563 6,242,169 6,063,959 Tlaxcala 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Veracruz 237,753,660 20,035,333 20,938,801 18,615,437 20,334,275 19,455,949 20,060,169 19,411,082 20,108,817 20,075,295 19,330,649 19,979,122 19,408,731 Yucatán 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Zacatecas 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Estimación del Fondo de Extracción de Hidrocarburos, conforme al artículo 4o.-B de la Ley de Coordinación Fiscal. Las cifras parciales pueden no coincidir con el total debido al redondeo 24 DIARIO OFICIAL Viernes 12 de diciembre de 2025 Anexo 6 RAMO GENERAL 28: PARTICIPACIONES A ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS ESTIMACIÓN DE LAS PARTICIPACIONES ESPECÍFICAS EN EL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS DE 2026 (PESOS) E N T I D A D E S ANUAL ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE T O T A L 21,266,029,608 1,324,667,219 3,122,829,230 1,423,070,020 1,379,729,224 1,459,750,626 1,734,799,925 1,627,470,234 1,791,954,902 1,803,777,566 2,157,616,317 1,713,426,920 1,726,937,425 Aguascalientes 295,197,840 18,387,960 43,348,592 19,753,908 19,152,286 20,263,079 24,081,091 22,591,227 24,874,470 25,038,583 29,950,286 23,784,408 23,971,950 Baja California 1,108,776,421 69,066,008 162,819,270 74,196,571 71,936,852 76,109,039 90,449,665 84,853,668 93,429,633 94,046,048 112,494,629 89,335,311 90,039,727 Baja California Sur 263,568,332 16,417,749 38,703,928 17,637,340 17,100,180 18,091,954 21,500,879 20,170,649 22,209,250 22,355,778 26,741,209 21,235,984 21,403,432 Campeche 135,596,276 8,446,332 19,911,757 9,073,767 8,797,418 9,307,649 11,061,416 10,377,062 11,425,847 11,501,231 13,757,375 10,925,138 11,011,284 Coahuila 500,032,972 31,147,200 73,427,791 33,460,968 32,441,886 34,323,447 40,790,744 38,267,076 42,134,642 42,412,631 50,732,521 40,288,195 40,605,871 Colima 148,747,448 9,265,522 21,842,953 9,953,811 9,650,659 10,210,377 12,134,238 11,383,509 12,534,014 12,616,709 15,091,671 11,984,742 12,079,243 Chiapas 332,083,216 20,685,561 48,765,058 22,222,186 21,545,391 22,794,978 27,090,056 25,414,032 27,982,569 28,167,188 33,692,616 26,756,303 26,967,278 Chihuahua 879,819,555 54,804,218 129,197,893 58,875,345 57,082,247 60,392,898 71,772,255 67,331,804 74,136,874 74,626,002 89,265,042 70,888,010 71,446,967 Ciudad de México 2,331,849,290 145,251,576 342,422,505 156,041,578 151,289,200 160,063,657 190,223,189 178,454,341 196,490,311 197,786,682 236,585,586 187,879,610 189,361,055 Durango 301,124,803 18,757,152 44,218,942 20,150,526 19,536,825 20,669,920 24,564,589 23,044,812 25,373,898 25,541,306 30,551,626 24,261,950 24,453,257 Guanajuato 915,582,970 57,031,932 134,449,604 61,268,544 59,402,559 62,847,783 74,689,695 70,068,746 77,150,433 77,659,443 92,893,539 73,769,507 74,351,185 Guerrero 312,604,536 19,472,228 45,904,694 20,918,721 20,281,624 21,457,916 25,501,061 23,923,346 26,341,223 26,515,013 31,716,341 25,186,884 25,385,485 Hidalgo 408,287,630 25,432,356 59,955,364 27,321,597 26,489,495 28,025,830 33,306,516 31,245,887 34,403,837 34,630,821 41,424,190 32,896,174 33,155,563 Jalisco 1,729,817,923 107,750,865 254,016,668 115,755,130 112,229,710 118,738,798 141,111,814 132,381,419 145,760,904 146,722,582 175,504,476 139,373,294 140,472,263 México 2,699,283,641 168,139,169 396,378,732 180,629,374 175,128,154 185,285,221 220,197,053 206,573,764 227,451,699 228,952,342 273,864,870 217,484,192 219,199,071 Michoacán 676,369,838 42,131,275 99,322,137 45,260,994 43,882,532 46,427,627 55,175,619 51,761,979 56,993,443 57,369,465 68,623,369 54,495,847 54,925,551 Morelos 196,232,976 12,223,410 28,816,008 13,131,425 12,731,496 13,469,896 16,007,922 15,017,534 16,535,322 16,644,416 19,909,474 15,810,702 15,935,371 Nayarit 236,452,119 14,728,672 34,722,024 15,822,790 15,340,894 16,230,633 19,288,844 18,095,469 19,924,337 20,055,790 23,990,042 19,051,202 19,201,422 Nuevo León 1,582,872,849 98,597,614 232,438,386 105,921,930 102,695,988 108,652,140 129,124,606 121,135,844 133,378,765 134,258,749 160,595,671 127,533,771 128,539,385 Oaxaca 347,614,746 21,653,024 51,045,800 23,261,518 22,553,069 23,861,099 28,357,058 26,602,646 29,291,314 29,484,567 35,268,419 28,007,695 28,228,537 Puebla 616,568,889 38,406,257 90,540,613 41,259,263 40,002,677 42,322,748 50,297,290 47,185,466 51,954,392 52,297,168 62,556,063 49,677,620 50,069,332 Querétaro 533,347,914 33,222,398 78,319,954 35,690,321 34,603,342 36,610,264 43,508,447 40,816,639 44,941,883 45,238,393 54,112,600 42,972,416 43,311,257 Quintana Roo 568,653,476 35,421,592 83,504,431 38,052,882 36,893,949 39,033,721 46,388,537 43,518,542 47,916,861 48,232,999 57,694,645 45,817,023 46,178,294 San Luis Potosí 367,214,257 22,873,884 53,923,908 24,573,068 23,824,675 25,206,456 29,955,910 28,102,579 30,942,842 31,146,991 37,256,953 29,586,848 29,820,143 Sinaloa 445,117,683 27,726,511 65,363,706 29,786,173 28,879,010 30,553,932 36,310,968 34,064,458 37,507,275 37,754,734 45,160,906 35,863,611 36,146,399 Sonora 828,429,744 51,603,132 121,651,510 55,436,466 53,748,102 56,865,379 67,580,074 63,398,988 69,806,577 70,267,136 84,051,117 66,747,477 67,273,786 Tabasco 330,887,922 20,611,106 48,589,534 22,142,200 21,467,841 22,712,930 26,992,549 25,322,557 27,881,849 28,065,804 33,571,343 26,659,996 26,870,213 Tamaulipas 552,389,764 34,408,520 81,116,171 36,964,555 35,838,768 37,917,341 45,061,807 42,273,895 46,546,420 46,853,516 56,044,555 44,506,639 44,857,577 Tlaxcala 115,163,114 7,173,544 16,911,231 7,706,430 7,471,725 7,905,069 9,394,559 8,813,330 9,704,073 9,768,097 11,684,260 9,278,816 9,351,980 Veracruz 893,086,923 55,630,646 131,146,152 59,763,164 57,943,027 61,303,601 72,854,555 68,347,144 75,254,832 75,751,336 90,611,128 71,956,976 72,524,362 Yucatán 421,493,603 26,254,960 61,894,607 28,205,308 27,346,291 28,932,319 34,383,808 32,256,529 35,516,622 35,750,947 42,764,046 33,960,194 34,227,972 Zacatecas 191,760,938 11,944,846 28,159,307 12,832,167 12,441,352 13,162,925 15,643,111 14,675,293 16,158,491 16,265,099 19,455,749 15,450,385 15,572,213 Estimación de las participaciones específicas en el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, conforme al artículo 3-A y 7o. de la Ley de Coordinación Fiscal. Las cifras parciales pueden no coincidir con el total debido al redondeo Viernes 12 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 25 Anexo 7 RAMO GENERAL 28: PARTICIPACIONES A ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS ESTIMACIÓN DE LAS PARTICIPACIONES POR EL 0.136% DE LA RECAUDACIÓN FEDERAL PARTICIPABLE DE 2026 (PESOS) E N T I D A D E S ANUAL ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE T O T A L 7,261,902,248 532,990,268 722,378,118 537,612,878 775,378,412 648,458,514 663,249,844 586,745,673 615,971,885 568,645,352 486,228,559 553,835,639 570,407,106 Aguascalientes 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Baja California 380,830,853 27,951,235 37,883,170 28,193,656 40,662,627 34,006,656 34,782,347 30,770,292 32,302,982 29,821,070 25,498,944 29,044,414 29,913,460 Baja California Sur 882,975 64,806 87,834 65,368 94,278 78,846 80,645 71,342 74,896 69,142 59,121 67,341 69,356 Campeche 18,632,833 1,367,564 1,853,502 1,379,425 1,989,492 1,663,837 1,701,789 1,505,492 1,580,481 1,459,049 1,247,582 1,421,050 1,463,570 Coahuila 200,994,932 14,752,105 19,993,982 14,880,049 21,460,924 17,948,035 18,357,429 16,239,947 17,048,870 15,738,966 13,457,834 15,329,063 15,787,728 Colima 229,699,445 16,858,884 22,849,365 17,005,101 24,525,804 20,511,232 20,979,093 18,559,208 19,483,655 17,986,681 15,379,776 17,518,239 18,042,407 Chiapas 11,276,812 827,666 1,121,761 834,845 1,204,064 1,006,974 1,029,943 911,142 956,526 883,034 755,051 860,036 885,770 Chihuahua 394,732,703 28,971,567 39,266,057 29,222,837 42,146,976 35,248,035 36,052,042 31,893,531 33,482,170 30,909,658 26,429,757 30,104,652 31,005,421 Ciudad de México 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Durango 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Guanajuato 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Guerrero 4,807,387 352,840 478,215 355,900 513,302 429,280 439,072 388,426 407,774 376,444 321,884 366,640 377,610 Hidalgo 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Jalisco 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 México 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Michoacán 354,936,554 26,050,713 35,307,333 26,276,650 37,897,803 31,694,399 32,417,348 28,678,090 30,106,566 27,793,409 23,765,163 27,069,562 27,879,518 Morelos 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Nayarit 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Nuevo León 128,822,417 9,454,974 12,814,617 9,536,976 13,754,815 11,503,321 11,765,712 10,408,567 10,927,025 10,087,476 8,625,445 9,824,760 10,118,729 Oaxaca 7,092,778 520,577 705,555 525,092 757,321 633,356 647,803 573,081 601,626 555,402 474,905 540,937 557,123 Puebla 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Querétaro 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Quintana Roo 40,568,766 2,977,561 4,035,580 3,003,385 4,331,667 3,622,627 3,705,259 3,277,867 3,441,140 3,176,749 2,716,326 3,094,014 3,186,591 San Luis Potosí 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Sinaloa 17,667,142 1,296,687 1,757,440 1,307,933 1,886,382 1,577,604 1,613,589 1,427,466 1,498,569 1,383,431 1,182,923 1,347,401 1,387,717 Sonora 321,072,420 23,565,241 31,938,696 23,769,622 34,282,012 28,670,469 29,324,442 25,941,943 27,234,129 25,141,669 21,497,753 24,486,883 25,219,561 Tabasco 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Tamaulipas 4,718,487,009 346,315,273 469,371,749 349,318,856 503,809,172 421,341,815 430,952,616 381,243,335 400,233,334 369,482,488 315,931,426 359,859,742 370,627,203 Tlaxcala 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Veracruz 393,545,153 28,884,407 39,147,925 29,134,920 42,020,177 35,141,991 35,943,580 31,797,580 33,381,439 30,816,667 26,350,243 30,014,082 30,912,142 Yucatán 37,852,069 2,778,168 3,765,337 2,802,263 4,041,596 3,380,037 3,457,135 3,058,364 3,210,703 2,964,017 2,534,426 2,886,823 2,973,200 Zacatecas 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Estimación de las participaciones por el 0.136% de la Recaudación Federal Participable, de conformidad con los artículos 2-A, fracción I y 7o. de la Ley de Coordinación Fiscal. Las cifras parciales pueden no coincidir con el total debido al redondeo 26 DIARIO OFICIAL Viernes 12 de diciembre de 2025 Anexo 8 RAMO GENERAL 28: PARTICIPACIONES A ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS ESTIMACIÓN DE LAS PARTICIPACIONES A MUNICIPIOS POR LOS QUE SE EXPORTAN HIDROCARBUROS DE 2026 (PESOS) E N T I D A D E S ANUAL ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE T O T A L 118,641,504 9,997,837 10,448,676 9,289,293 10,147,010 9,708,716 10,010,228 9,686,329 10,034,504 10,017,778 9,646,191 9,969,787 9,685,155 Aguascalientes 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Baja California 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Baja California Sur 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Campeche 46,863,675 3,949,169 4,127,252 3,669,293 4,008,093 3,834,966 3,954,064 3,826,123 3,963,653 3,957,046 3,810,268 3,938,089 3,825,659 Coahuila 4,355 367 384 341 372 356 367 356 368 368 354 366 356 Colima 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Chiapas 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Chihuahua 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Ciudad de México 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Durango 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Guanajuato 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Guerrero 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Hidalgo 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Jalisco 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 México 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Michoacán 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Morelos 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Nayarit 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Nuevo León 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Oaxaca 4,093,273 344,937 360,492 320,492 350,084 334,962 345,365 334,190 346,202 345,625 332,805 343,970 334,149 Puebla 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Querétaro 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Quintana Roo 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 San Luis Potosí 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Sinaloa 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Sonora 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Tabasco 40,546,238 3,416,803 3,570,879 3,174,655 3,467,784 3,317,995 3,421,038 3,310,344 3,429,335 3,423,618 3,296,627 3,407,217 3,309,943 Tamaulipas 2,084,905 175,693 183,616 163,242 178,315 170,613 175,911 170,219 176,338 176,044 169,514 175,201 170,199 Tlaxcala 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Veracruz 25,049,058 2,110,868 2,206,053 1,961,270 2,142,362 2,049,824 2,113,483 2,045,097 2,118,608 2,115,077 2,036,623 2,104,944 2,044,849 Yucatán 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Zacatecas 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Estimación de las participaciones a los municipios colindantes con la frontera o litorales por los que se realice materialmente la salida del país de los hidrocarburos, de conformidad con el artículo 2-A, fracción II de la Ley de Coordinación Fiscal. Las cifras parciales pueden no coincidir con el total debido al redondeo Viernes 12 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 27 Anexo 9 RAMO GENERAL 28: PARTICIPACIONES A ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS ESTIMACIÓN DE LAS PARTICIPACIONES A LA VENTA FINAL DE GASOLINAS Y DIÉSEL DE 2026 (PESOS) E N T I D A D E S ANUAL ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE T O T A L 33,374,618,182 2,695,893,132 2,756,976,657 2,713,858,475 2,496,222,109 2,798,949,387 2,745,194,836 2,889,767,567 2,808,849,385 2,897,049,385 2,909,322,114 2,772,358,477 2,890,176,658 Aguascalientes 358,622,658 28,968,372 29,624,737 29,161,416 26,822,833 30,075,750 29,498,137 31,051,625 30,182,129 31,129,871 31,261,746 29,790,021 31,056,021 Baja California 1,500,261,415 121,186,239 123,932,075 121,993,820 112,210,594 125,818,840 123,402,457 129,901,315 126,263,867 130,228,648 130,780,334 124,623,522 129,919,704 Baja California Sur 470,788,024 38,028,726 38,890,380 38,282,148 35,212,132 39,482,455 38,724,184 40,763,551 39,622,106 40,866,270 41,039,391 39,107,359 40,769,322 Campeche 307,146,199 24,810,271 25,372,422 24,975,606 22,972,701 25,758,697 25,263,994 26,594,495 25,849,806 26,661,510 26,774,456 25,513,981 26,598,260 Coahuila 888,404,660 71,762,440 73,388,432 72,240,662 66,447,363 74,505,712 73,074,810 76,923,216 74,769,241 77,117,052 77,443,742 73,797,884 76,934,106 Colima 351,549,558 28,397,030 29,040,450 28,586,267 26,293,807 29,482,567 28,916,347 30,439,195 29,586,848 30,515,898 30,645,172 29,202,473 30,443,504 Chiapas 855,349,770 69,092,373 70,657,868 69,552,802 63,975,054 71,733,576 70,355,914 74,061,133 71,987,301 74,247,757 74,562,291 71,052,084 74,071,617 Chihuahua 1,332,823,868 107,661,178 110,100,564 108,378,629 99,687,265 111,776,756 109,630,054 115,403,603 112,172,115 115,694,404 116,184,519 110,714,841 115,419,940 Ciudad de México 2,096,618,118 169,357,994 173,195,306 170,486,590 156,814,513 175,832,064 172,455,164 181,537,329 176,453,989 181,994,778 182,765,760 174,161,603 181,563,028 Durango 511,605,593 41,325,836 42,262,197 41,601,230 38,265,043 42,905,604 42,081,591 44,297,773 43,057,363 44,409,397 44,597,528 42,497,987 44,304,044 Guanajuato 1,372,660,084 110,879,018 113,391,314 111,617,912 102,666,776 115,117,605 112,906,741 118,852,853 115,524,780 119,152,346 119,657,109 114,023,951 118,869,679 Guerrero 655,882,736 52,980,075 54,180,497 53,333,132 49,056,111 55,005,351 53,948,959 56,790,123 55,199,907 56,933,226 57,174,411 54,482,782 56,798,162 Hidalgo 768,556,607 62,081,504 63,488,146 62,495,213 57,483,444 64,454,701 63,216,832 66,546,078 64,682,680 66,713,765 66,996,384 63,842,361 66,555,499 Jalisco 2,334,486,936 188,572,264 192,844,932 189,828,903 174,605,680 195,780,840 192,020,818 202,133,388 196,473,325 202,642,736 203,501,188 193,920,859 202,162,003 México 3,538,667,134 285,842,024 292,318,631 287,746,866 264,671,167 296,768,944 291,069,420 306,398,277 297,818,628 307,170,359 308,471,620 293,949,545 306,441,653 Michoacán 1,198,864,999 96,840,416 99,034,626 97,485,758 89,667,942 100,542,347 98,611,405 103,804,669 100,897,970 104,066,242 104,507,097 99,587,163 103,819,364 Morelos 503,139,123 40,641,942 41,562,807 40,912,779 37,631,801 42,195,567 41,385,190 43,564,697 42,344,815 43,674,474 43,859,491 41,794,696 43,570,864 Nayarit 348,424,462 28,144,595 28,782,295 28,332,150 26,060,069 29,220,482 28,659,295 30,168,606 29,323,836 30,244,627 30,372,752 28,942,878 30,172,877 Nuevo León 1,797,197,451 145,171,766 148,461,067 146,139,186 134,419,636 150,721,266 147,826,625 155,611,755 151,254,373 156,003,875 156,664,752 149,289,366 155,633,784 Oaxaca 720,699,059 58,215,727 59,534,778 58,603,674 53,903,985 60,441,147 59,280,359 62,402,295 60,654,929 62,559,540 62,824,560 59,866,936 62,411,129 Puebla 1,197,380,484 96,720,502 98,911,994 97,365,044 89,556,909 100,417,849 98,489,298 103,676,131 100,773,031 103,937,381 104,377,689 99,463,848 103,690,808 Querétaro 729,396,931 58,918,312 60,253,283 59,310,942 54,554,534 61,170,590 59,995,793 63,155,407 61,386,953 63,314,550 63,582,769 60,589,450 63,164,348 Quintana Roo 622,092,358 50,250,598 51,389,175 50,585,466 46,528,793 52,171,534 51,169,566 53,864,356 52,356,067 54,000,087 54,228,847 51,675,888 53,871,981 San Luis Potosí 716,494,308 57,876,080 59,187,436 58,261,765 53,589,495 60,088,517 58,934,501 62,038,223 60,301,052 62,194,551 62,458,025 59,517,657 62,047,006 Sinaloa 1,096,556,453 88,576,265 90,583,225 89,166,534 82,015,874 91,962,281 90,196,121 94,946,203 92,287,555 95,185,454 95,588,687 91,088,610 94,959,644 Sonora 1,348,008,265 108,887,724 111,354,902 109,613,349 100,822,967 113,050,189 110,879,031 116,718,356 113,450,053 117,012,470 117,508,168 111,976,177 116,734,879 Tabasco 862,889,674 69,701,422 71,280,716 70,165,910 64,538,994 72,365,907 70,976,101 74,713,981 72,621,869 74,902,250 75,219,558 71,678,408 74,724,558 Tamaulipas 1,407,965,405 113,730,867 116,307,780 114,488,766 105,307,403 118,078,472 115,810,744 121,909,792 118,496,120 122,216,988 122,734,734 116,956,689 121,927,050 Tlaxcala 292,095,400 23,594,517 24,129,121 23,751,750 21,846,991 24,496,467 24,026,006 25,291,310 24,583,112 25,355,041 25,462,452 24,263,743 25,294,890 Veracruz 1,941,309,835 156,812,696 160,365,757 157,857,690 145,198,381 162,807,195 159,680,441 168,089,839 163,383,051 168,513,402 169,227,273 161,260,475 168,113,635 Yucatán 783,757,876 63,309,413 64,743,877 63,731,304 58,620,408 65,729,550 64,467,197 67,862,292 65,962,038 68,033,296 68,321,504 65,105,098 67,871,899 Zacatecas 464,922,739 37,554,946 38,405,867 37,805,212 34,773,444 38,990,565 38,241,741 40,255,701 39,128,476 40,357,140 40,528,105 38,620,142 40,261,400 Estimación de las participaciones por el Impuesto a la Venta Final de Gasolinas y Diésel, de conformidad con el artículo 4o.-A, fracción I de la Ley de Coordinación Fiscal. Las cifras parciales pueden no coincidir con el total debido al redondeo 28 DIARIO OFICIAL Viernes 12 de diciembre de 2025 Anexo 10 RAMO GENERAL 28: PARTICIPACIONES A ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS ESTIMACIÓN DE LAS PARTICIPACIONES POR EL 100% DE LA RECAUDACIÓN DEL ISR QUE SE ENTERE A LA FEDERACIÓN, POR EL SALARIO DEL PERSONAL DE LAS ENTIDADES EN 2026 (PESOS) E N T I D A D E S ANUAL ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE T O T A L 118,570,065,219 16,169,915,929 14,596,227,724 10,942,597,552 9,770,900,107 9,149,057,630 8,039,804,662 8,844,017,784 6,971,972,817 8,964,681,983 8,733,491,137 9,881,860,792 6,505,537,102 Aguascalientes 1,132,884,140 154,496,341 139,460,452 104,551,644 93,356,597 87,415,169 76,816,751 84,500,649 66,614,094 85,653,542 83,444,616 94,416,777 62,157,508 Baja California 4,753,064,415 648,196,084 585,112,359 438,650,944 391,681,640 366,754,123 322,288,002 354,526,129 279,482,311 359,363,140 350,095,497 396,129,671 260,784,515 Baja California Sur 668,928,785 91,224,730 82,346,559 61,734,119 55,123,832 51,615,625 45,357,627 49,894,702 39,333,312 50,575,445 49,271,151 55,749,831 36,701,852 Campeche 769,477,279 104,936,966 94,724,293 71,013,541 63,409,644 59,374,109 52,175,454 57,394,510 45,245,608 58,177,577 56,677,231 64,129,739 42,218,607 Coahuila 2,021,608,740 275,695,584 248,864,344 186,570,285 166,592,951 155,990,594 137,077,932 150,789,692 118,871,497 152,847,006 148,905,223 168,484,821 110,918,811 Colima 572,065,793 78,015,102 70,422,518 52,794,824 47,141,728 44,141,520 38,789,700 42,669,792 33,637,724 43,251,962 42,136,534 47,677,080 31,387,309 Chiapas 2,361,653,830 322,069,013 290,724,620 217,952,376 194,614,751 182,229,022 160,135,152 176,153,302 138,866,300 178,556,666 173,951,855 196,824,842 129,575,931 Chihuahua 3,884,645,100 529,765,962 478,208,091 358,506,237 320,118,566 299,745,486 263,403,648 289,751,636 228,418,868 293,704,890 286,130,513 323,753,909 213,137,294 Ciudad de México 12,128,430,803 1,654,006,904 1,493,035,680 1,119,308,967 999,457,035 935,849,299 822,384,759 904,647,033 713,157,150 916,989,671 893,341,357 1,010,807,109 665,445,839 Durango 1,356,122,244 184,940,294 166,941,538 125,153,848 111,752,785 104,640,581 91,953,715 101,151,747 79,740,594 102,531,821 99,887,620 113,021,876 74,405,825 Guanajuato 5,247,878,061 715,675,975 646,024,974 484,316,320 432,457,317 404,934,742 355,839,515 391,433,764 308,577,575 396,774,328 386,541,885 437,368,406 287,933,260 Guerrero 2,496,172,364 340,413,891 307,284,138 230,366,826 205,699,902 192,608,689 169,256,365 186,186,899 146,776,050 188,727,158 183,860,059 208,035,880 136,956,507 Hidalgo 1,431,197,765 195,178,669 176,183,495 132,082,420 117,939,468 110,433,530 97,044,313 106,751,552 84,155,068 108,208,027 105,417,442 119,278,817 78,524,964 Jalisco 8,187,266,936 1,116,533,231 1,007,870,008 755,586,724 674,680,977 631,742,733 555,148,779 610,679,721 481,414,954 619,011,588 603,047,853 682,342,815 449,207,553 México 12,935,308,262 1,764,044,295 1,592,364,015 1,193,774,097 1,065,948,683 998,109,266 877,096,184 964,831,183 760,601,906 977,994,949 952,773,365 1,078,053,852 709,716,467 Michoacán 3,885,177,782 529,838,606 478,273,665 358,555,398 320,162,462 299,786,589 263,439,768 289,791,368 228,450,190 293,745,164 286,169,748 323,798,304 213,166,520 Morelos 877,891,180 119,721,842 108,070,275 81,018,846 72,343,614 67,739,500 59,526,606 65,480,990 51,620,394 66,374,386 64,662,652 73,165,165 48,166,910 Nayarit 867,658,169 118,326,322 106,810,570 80,074,462 71,500,351 66,949,905 58,832,743 64,717,720 51,018,688 65,600,702 63,908,921 72,312,326 47,605,459 Nuevo León 7,506,753,718 1,023,728,682 924,097,381 692,783,501 618,602,516 579,233,234 509,005,654 559,920,948 441,400,473 567,560,283 552,923,429 625,627,515 411,870,102 Oaxaca 1,608,752,751 219,392,615 198,040,892 148,468,620 132,571,087 124,133,959 109,083,670 119,995,194 94,595,381 121,632,359 118,495,574 134,076,596 88,266,804 Puebla 4,979,582,070 679,087,283 612,997,165 459,555,812 410,348,083 384,232,591 337,647,340 371,421,845 292,801,651 376,489,374 366,780,062 415,008,094 273,212,770 Querétaro 2,179,263,780 297,195,688 268,272,016 201,119,958 179,584,692 168,155,511 147,767,947 162,549,018 128,141,684 164,766,771 160,517,588 181,624,099 119,568,808 Quintana Roo 1,412,289,712 192,600,096 173,855,873 130,337,433 116,381,328 108,974,554 95,762,226 105,341,220 83,043,266 106,778,453 104,024,736 117,702,983 77,487,544 San Luis Potosí 2,522,031,094 343,940,359 310,467,403 232,753,277 207,830,820 194,603,990 171,009,751 188,115,675 148,296,555 190,682,249 185,764,731 210,190,997 138,375,287 Sinaloa 1,896,865,572 258,683,815 233,508,195 175,057,984 156,313,349 146,365,210 128,619,552 141,485,229 111,536,543 143,415,596 139,717,041 158,088,481 104,074,577 Sonora 2,620,984,944 357,435,126 322,648,832 241,885,533 215,985,224 202,239,429 177,719,452 195,496,540 154,115,086 198,163,815 193,053,354 218,438,004 143,804,549 Tabasco 3,000,129,160 409,140,673 369,322,294 276,876,005 247,229,031 231,494,809 203,427,841 223,776,512 176,408,935 226,829,629 220,979,902 250,036,623 164,606,906 Tamaulipas 3,174,956,206 432,982,598 390,843,875 293,010,449 261,635,851 244,984,746 215,282,227 236,816,680 186,688,844 240,047,710 233,857,102 264,607,051 174,199,073 Tlaxcala 797,885,247 108,811,084 98,221,374 73,635,256 65,750,635 61,566,114 54,101,695 59,513,430 46,916,009 60,325,408 58,769,671 66,497,315 43,777,256 Veracruz 5,967,960,713 813,876,781 734,668,683 550,771,328 491,796,541 460,497,482 404,665,699 445,143,979 350,918,757 451,217,344 439,580,866 497,381,501 327,441,752 Yucatán 1,338,768,906 182,573,743 164,805,305 123,552,343 110,322,763 103,301,570 90,777,048 99,857,380 78,720,210 101,219,793 98,609,429 111,575,615 73,453,707 Zacatecas 1,224,172,477 166,945,731 150,698,241 112,976,464 100,879,315 94,459,124 83,006,681 91,309,751 71,981,889 92,555,544 90,168,623 102,024,925 67,166,189 No distribuible 12,762,237,221 1,740,441,844 1,571,058,601 1,177,801,711 1,051,686,569 984,754,825 865,360,866 951,921,994 750,425,251 964,909,633 940,025,507 1,063,629,773 700,220,647 Estimación de las participaciones por el 100% de la recaudación del ISR que se entere a la Federación, por el salario del personal de las entidades, de conformidad con el artículo 3-B de la Ley de Coordinación Fiscal. Las cifras parciales pueden no coincidir con el total debido al redondeo Viernes 12 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 29 Anexo 11 RAMO GENERAL 28: PARTICIPACIONES A ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS ESTIMACIÓN DEL FONDO DE COMPENSACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS DE 2026 (PESOS) E N T I D A D E S ANUAL ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE T O T A L 3,680,013,385 306,667,783 306,667,782 306,667,782 306,667,782 306,667,782 306,667,782 306,667,782 306,667,782 306,667,782 306,667,782 306,667,782 306,667,782 Aguascalientes 37,539,816 3,128,318 3,128,318 3,128,318 3,128,318 3,128,318 3,128,318 3,128,318 3,128,318 3,128,318 3,128,318 3,128,318 3,128,318 Baja California 91,014,096 7,584,508 7,584,508 7,584,508 7,584,508 7,584,508 7,584,508 7,584,508 7,584,508 7,584,508 7,584,508 7,584,508 7,584,508 Baja California Sur 17,027,424 1,418,952 1,418,952 1,418,952 1,418,952 1,418,952 1,418,952 1,418,952 1,418,952 1,418,952 1,418,952 1,418,952 1,418,952 Campeche 18,539,904 1,544,992 1,544,992 1,544,992 1,544,992 1,544,992 1,544,992 1,544,992 1,544,992 1,544,992 1,544,992 1,544,992 1,544,992 Coahuila 120,343,800 10,028,650 10,028,650 10,028,650 10,028,650 10,028,650 10,028,650 10,028,650 10,028,650 10,028,650 10,028,650 10,028,650 10,028,650 Colima 21,984,396 1,832,033 1,832,033 1,832,033 1,832,033 1,832,033 1,832,033 1,832,033 1,832,033 1,832,033 1,832,033 1,832,033 1,832,033 Chiapas 58,284,048 4,857,004 4,857,004 4,857,004 4,857,004 4,857,004 4,857,004 4,857,004 4,857,004 4,857,004 4,857,004 4,857,004 4,857,004 Chihuahua 125,032,140 10,419,345 10,419,345 10,419,345 10,419,345 10,419,345 10,419,345 10,419,345 10,419,345 10,419,345 10,419,345 10,419,345 10,419,345 Ciudad de México 843,775,548 70,314,629 70,314,629 70,314,629 70,314,629 70,314,629 70,314,629 70,314,629 70,314,629 70,314,629 70,314,629 70,314,629 70,314,629 Durango 28,030,668 2,335,889 2,335,889 2,335,889 2,335,889 2,335,889 2,335,889 2,335,889 2,335,889 2,335,889 2,335,889 2,335,889 2,335,889 Guanajuato 117,907,632 9,825,636 9,825,636 9,825,636 9,825,636 9,825,636 9,825,636 9,825,636 9,825,636 9,825,636 9,825,636 9,825,636 9,825,636 Guerrero 31,758,516 2,646,543 2,646,543 2,646,543 2,646,543 2,646,543 2,646,543 2,646,543 2,646,543 2,646,543 2,646,543 2,646,543 2,646,543 Hidalgo 33,230,520 2,769,210 2,769,210 2,769,210 2,769,210 2,769,210 2,769,210 2,769,210 2,769,210 2,769,210 2,769,210 2,769,210 2,769,210 Jalisco 289,296,888 24,108,074 24,108,074 24,108,074 24,108,074 24,108,074 24,108,074 24,108,074 24,108,074 24,108,074 24,108,074 24,108,074 24,108,074 México 398,504,964 33,208,747 33,208,747 33,208,747 33,208,747 33,208,747 33,208,747 33,208,747 33,208,747 33,208,747 33,208,747 33,208,747 33,208,747 Michoacán 103,665,972 8,638,831 8,638,831 8,638,831 8,638,831 8,638,831 8,638,831 8,638,831 8,638,831 8,638,831 8,638,831 8,638,831 8,638,831 Morelos 36,318,048 3,026,504 3,026,504 3,026,504 3,026,504 3,026,504 3,026,504 3,026,504 3,026,504 3,026,504 3,026,504 3,026,504 3,026,504 Nayarit 14,488,212 1,207,351 1,207,351 1,207,351 1,207,351 1,207,351 1,207,351 1,207,351 1,207,351 1,207,351 1,207,351 1,207,351 1,207,351 Nuevo León 258,038,856 21,503,238 21,503,238 21,503,238 21,503,238 21,503,238 21,503,238 21,503,238 21,503,238 21,503,238 21,503,238 21,503,238 21,503,238 Oaxaca 45,864,012 3,822,001 3,822,001 3,822,001 3,822,001 3,822,001 3,822,001 3,822,001 3,822,001 3,822,001 3,822,001 3,822,001 3,822,001 Puebla 163,447,800 13,620,650 13,620,650 13,620,650 13,620,650 13,620,650 13,620,650 13,620,650 13,620,650 13,620,650 13,620,650 13,620,650 13,620,650 Querétaro 52,944,348 4,412,029 4,412,029 4,412,029 4,412,029 4,412,029 4,412,029 4,412,029 4,412,029 4,412,029 4,412,029 4,412,029 4,412,029 Quintana Roo 79,628,136 6,635,678 6,635,678 6,635,678 6,635,678 6,635,678 6,635,678 6,635,678 6,635,678 6,635,678 6,635,678 6,635,678 6,635,678 San Luis Potosí 64,514,316 5,376,193 5,376,193 5,376,193 5,376,193 5,376,193 5,376,193 5,376,193 5,376,193 5,376,193 5,376,193 5,376,193 5,376,193 Sinaloa 101,266,608 8,438,884 8,438,884 8,438,884 8,438,884 8,438,884 8,438,884 8,438,884 8,438,884 8,438,884 8,438,884 8,438,884 8,438,884 Sonora 98,870,916 8,239,243 8,239,243 8,239,243 8,239,243 8,239,243 8,239,243 8,239,243 8,239,243 8,239,243 8,239,243 8,239,243 8,239,243 Tabasco 59,476,380 4,956,365 4,956,365 4,956,365 4,956,365 4,956,365 4,956,365 4,956,365 4,956,365 4,956,365 4,956,365 4,956,365 4,956,365 Tamaulipas 150,777,504 12,564,792 12,564,792 12,564,792 12,564,792 12,564,792 12,564,792 12,564,792 12,564,792 12,564,792 12,564,792 12,564,792 12,564,792 Tlaxcala 13,454,124 1,121,177 1,121,177 1,121,177 1,121,177 1,121,177 1,121,177 1,121,177 1,121,177 1,121,177 1,121,177 1,121,177 1,121,177 Veracruz 139,744,824 11,645,402 11,645,402 11,645,402 11,645,402 11,645,402 11,645,402 11,645,402 11,645,402 11,645,402 11,645,402 11,645,402 11,645,402 Yucatán 49,065,624 4,088,802 4,088,802 4,088,802 4,088,802 4,088,802 4,088,802 4,088,802 4,088,802 4,088,802 4,088,802 4,088,802 4,088,802 Zacatecas 16,177,345 1,348,113 1,348,112 1,348,112 1,348,112 1,348,112 1,348,112 1,348,112 1,348,112 1,348,112 1,348,112 1,348,112 1,348,112 Estimación del Fondo de Compensación del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos, de conformidad con el artículo 14 de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos. Las cifras parciales pueden no coincidir con el total debido al redondeo 30 DIARIO OFICIAL Viernes 12 de diciembre de 2025 Anexo 12 RAMO GENERAL 28: PARTICIPACIONES A ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS ESTIMACIÓN DE LOS INCENTIVOS POR EL IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS DE 2026 (PESOS) E N T I D A D E S ANUAL ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE T O T A L 20,161,800,000 1,841,551,541 1,960,595,315 1,696,595,312 1,575,495,313 1,698,195,314 1,492,195,314 1,581,095,314 1,615,295,317 1,637,895,312 1,616,795,315 1,649,395,314 1,796,695,319 Aguascalientes 237,969,947 21,735,853 23,140,928 20,024,933 18,595,589 20,043,818 17,612,398 18,661,685 19,065,348 19,332,096 19,083,053 19,467,831 21,206,415 Baja California 519,961,798 47,492,607 50,562,681 43,754,265 40,631,163 43,795,529 38,482,901 40,775,584 41,657,583 42,240,425 41,696,267 42,537,003 46,335,790 Baja California Sur 126,667,578 11,569,645 12,317,544 10,658,950 9,898,133 10,669,002 9,374,796 9,933,315 10,148,179 10,290,164 10,157,602 10,362,414 11,287,834 Campeche 100,239,846 9,155,772 9,747,630 8,435,083 7,833,001 8,443,038 7,418,853 7,860,843 8,030,878 8,143,240 8,038,336 8,200,415 8,932,757 Coahuila 702,427,342 64,158,763 68,306,191 59,108,559 54,889,493 59,164,302 51,987,362 55,084,595 56,276,106 57,063,479 56,328,365 57,464,133 62,595,994 Colima 122,048,198 11,147,717 11,868,341 10,270,234 9,537,163 10,279,919 9,032,911 9,571,062 9,778,089 9,914,897 9,787,170 9,984,512 10,876,183 Chiapas 310,779,851 28,386,211 30,221,187 26,151,814 24,285,143 26,176,477 23,001,133 24,371,463 24,898,632 25,246,995 24,921,753 25,424,259 27,694,784 Chihuahua 681,346,931 62,233,307 66,256,267 57,334,663 53,242,215 57,388,733 50,427,179 53,431,461 54,587,215 55,350,958 54,637,906 55,739,589 60,717,438 Ciudad de México 4,009,326,453 366,206,455 389,879,210 337,380,813 313,299,162 337,698,985 296,734,327 314,412,764 321,213,693 325,707,874 321,511,979 327,994,736 357,286,455 Durango 190,600,894 17,409,228 18,534,616 16,038,875 14,894,048 16,054,000 14,106,566 14,946,988 15,270,300 15,483,950 15,284,480 15,592,666 16,985,177 Guanajuato 729,647,590 66,645,024 70,953,171 61,399,115 57,016,554 61,457,019 54,001,960 57,219,216 58,456,900 59,274,785 58,511,185 59,690,966 65,021,695 Guerrero 163,759,915 14,957,609 15,924,517 13,780,233 12,796,624 13,793,229 12,120,038 12,842,109 13,119,891 13,303,455 13,132,075 13,396,861 14,593,274 Hidalgo 223,403,634 20,405,386 21,724,455 18,799,192 17,457,339 18,816,921 16,534,330 17,519,390 17,898,345 18,148,765 17,914,965 18,276,191 19,908,355 Jalisco 1,761,340,240 160,878,435 171,278,131 148,215,020 137,635,692 148,354,797 130,358,582 138,124,909 141,112,631 143,086,973 141,243,671 144,091,616 156,959,783 México 2,289,270,409 209,098,863 222,615,681 192,639,816 178,889,524 192,821,488 169,431,230 179,525,376 183,408,613 185,974,728 183,578,930 187,280,495 204,005,665 Michoacán 484,650,893 44,267,357 47,128,940 40,782,888 37,871,877 40,821,349 35,869,505 38,006,490 38,828,593 39,371,853 38,864,650 39,648,291 43,189,100 Morelos 242,436,381 22,143,811 23,575,258 20,400,779 18,944,607 20,420,018 17,942,963 19,011,945 19,423,184 19,694,938 19,441,221 19,833,221 21,604,436 Nayarit 72,637,095 6,634,574 7,063,454 6,112,339 5,676,051 6,118,103 5,375,945 5,696,226 5,819,439 5,900,860 5,824,843 5,942,291 6,472,970 Nuevo León 1,619,662,164 147,937,751 157,500,920 136,292,952 126,564,600 136,421,485 119,872,843 127,014,466 129,761,862 131,577,392 129,882,362 132,501,224 144,334,307 Oaxaca 217,650,625 19,879,914 21,165,015 18,315,082 17,007,784 18,332,355 16,108,544 17,068,237 17,437,433 17,681,404 17,453,626 17,805,549 19,395,682 Puebla 912,479,994 83,344,688 88,732,355 76,784,279 71,303,552 76,856,692 67,533,572 71,556,996 73,104,815 74,127,643 73,172,702 74,648,108 81,314,592 Querétaro 414,942,968 37,900,329 40,350,328 34,917,036 32,424,719 34,949,965 30,710,351 32,539,971 33,243,829 33,708,952 33,274,700 33,945,629 36,977,159 Quintana Roo 428,789,760 39,165,077 41,696,832 36,082,230 33,506,743 36,116,258 31,735,166 33,625,841 34,353,187 34,833,831 34,385,088 35,078,407 38,211,100 San Luis Potosí 340,120,062 31,066,106 33,074,319 28,620,763 26,577,863 28,647,754 25,172,632 26,672,333 27,249,271 27,630,522 27,274,575 27,824,521 30,309,403 Sinaloa 629,273,241 57,476,967 61,192,461 52,952,714 49,173,042 53,002,652 46,573,152 49,347,825 50,415,247 51,120,619 50,462,063 51,479,547 56,076,952 Sonora 531,589,408 48,554,657 51,693,386 44,732,717 41,539,774 44,774,903 39,343,473 41,687,425 42,589,148 43,185,023 42,628,697 43,488,234 47,371,971 Tabasco 293,717,465 26,827,756 28,561,988 24,716,031 22,951,844 24,739,340 21,738,328 23,033,425 23,531,651 23,860,888 23,553,503 24,028,421 26,174,290 Tamaulipas 682,017,198 62,294,528 66,321,446 57,391,065 53,294,592 57,445,189 50,476,786 53,484,024 54,640,914 55,405,409 54,691,655 55,794,422 60,777,168 Tlaxcala 61,838,840 5,648,276 6,013,399 5,203,677 4,832,247 5,208,584 4,576,755 4,849,423 4,954,319 5,023,636 4,958,920 5,058,908 5,510,696 Veracruz 703,709,913 64,275,911 68,430,912 59,216,486 54,989,717 59,272,331 52,082,286 55,185,174 56,378,861 57,167,672 56,431,216 57,569,058 62,710,289 Yucatán 280,468,838 25,617,644 27,273,651 23,601,172 21,916,562 23,623,430 20,757,784 21,994,463 22,470,216 22,784,602 22,491,082 22,944,578 24,993,654 Zacatecas 77,024,529 7,035,320 7,490,101 6,481,537 6,018,896 6,487,649 5,700,663 6,040,290 6,170,945 6,257,284 6,176,675 6,301,218 6,863,951 Estimación de los incentivos por el Impuesto Sobre Automóviles Nuevos, de conformidad con el artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal y los Convenios de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal. Las cifras parciales pueden no coincidir con el total debido al redondeo Viernes 12 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 31 Anexo 13 RAMO GENERAL 28: PARTICIPACIONES A ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS ESTIMACIÓN DEL FONDO DE COMPENSACIÓN DE REPECOS E INTERMEDIOS DE 2026 (PESOS) E N T I D A D E S ANUAL ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE T O T A L 786,808,223 79,842,271 72,642,018 70,931,504 46,125,738 59,328,683 65,163,346 80,252,909 57,520,258 71,740,715 54,493,116 68,185,507 60,582,158 Aguascalientes 10,103,553 1,025,270 932,810 910,845 592,309 761,851 836,775 1,030,543 738,628 921,236 699,756 875,583 777,947 Baja California 49,088,405 4,981,302 4,532,084 4,425,366 2,877,752 3,701,474 4,065,495 5,006,922 3,588,648 4,475,852 3,399,787 4,254,045 3,779,678 Baja California Sur 10,235,664 1,038,676 945,007 922,755 600,054 771,812 847,716 1,044,018 748,287 933,282 708,906 887,032 788,119 Campeche 8,025,319 814,379 740,937 723,490 470,475 605,143 664,656 818,567 586,698 731,744 555,821 695,481 617,928 Coahuila 13,787,488 1,399,101 1,272,929 1,242,955 808,276 1,039,635 1,141,878 1,406,297 1,007,946 1,257,135 954,900 1,194,836 1,061,600 Colima 12,931,574 1,312,246 1,193,907 1,165,794 758,099 975,096 1,070,991 1,318,995 945,373 1,179,093 895,621 1,120,662 995,697 Chiapas 19,496,594 1,978,439 1,800,022 1,757,636 1,142,966 1,470,126 1,614,705 1,988,615 1,425,315 1,777,688 1,350,304 1,689,592 1,501,186 Chihuahua 48,311,481 4,902,463 4,460,354 4,355,326 2,832,206 3,642,891 4,001,150 4,927,677 3,531,850 4,405,013 3,345,978 4,186,716 3,719,857 Ciudad de México 70,687,105 7,173,055 6,526,183 6,372,509 4,143,951 5,330,108 5,854,296 7,209,947 5,167,639 6,445,209 4,895,679 6,125,808 5,442,721 Durango 10,692,116 1,084,995 987,149 963,904 626,813 806,231 885,520 1,090,575 781,656 974,901 740,519 926,588 823,265 Guanajuato 31,657,157 3,212,446 2,922,745 2,853,923 1,855,865 2,387,084 2,621,841 3,228,968 2,314,322 2,886,481 2,192,526 2,743,438 2,437,518 Guerrero 13,816,746 1,402,070 1,275,630 1,245,593 809,991 1,041,841 1,144,301 1,409,281 1,010,085 1,259,803 956,926 1,197,372 1,063,853 Hidalgo 17,695,200 1,795,641 1,633,708 1,595,239 1,037,361 1,334,293 1,465,514 1,804,876 1,293,622 1,613,438 1,225,542 1,533,482 1,362,484 Jalisco 78,008,723 7,916,025 7,202,150 7,032,560 4,573,173 5,882,189 6,460,671 7,956,738 5,702,892 7,112,790 5,402,763 6,760,306 6,006,466 México 61,300,318 6,220,520 5,659,548 5,526,282 3,593,661 4,622,304 5,076,884 6,252,513 4,481,410 5,589,327 4,245,565 5,312,341 4,719,963 Michoacán 23,113,510 2,345,470 2,133,953 2,083,705 1,355,003 1,742,857 1,914,258 2,357,533 1,689,732 2,107,476 1,600,806 2,003,038 1,779,679 Morelos 10,158,773 1,030,873 937,908 915,823 595,547 766,015 841,348 1,036,175 742,665 926,271 703,581 880,368 782,199 Nayarit 7,621,848 773,436 703,687 687,117 446,822 574,720 631,240 777,414 557,201 694,956 527,877 660,516 586,862 Nuevo León 28,113,208 2,852,820 2,595,550 2,534,432 1,648,105 2,119,855 2,328,332 2,867,493 2,055,239 2,563,346 1,947,077 2,436,316 2,164,643 Oaxaca 6,002,961 609,157 554,223 541,173 351,917 452,649 497,164 612,290 438,851 547,347 415,756 520,222 462,212 Puebla 25,313,227 2,568,689 2,337,042 2,282,011 1,483,959 1,908,725 2,096,438 2,581,900 1,850,544 2,308,045 1,753,155 2,193,667 1,949,052 Querétaro 21,489,583 2,180,680 1,984,024 1,937,306 1,259,802 1,620,406 1,779,764 2,191,896 1,571,014 1,959,408 1,488,335 1,862,307 1,654,641 Quintana Roo 19,794,467 2,008,666 1,827,523 1,784,490 1,160,428 1,492,587 1,639,375 2,018,997 1,447,091 1,804,848 1,370,934 1,715,406 1,524,122 San Luis Potosí 25,716,596 2,609,621 2,374,283 2,318,375 1,507,606 1,939,141 2,129,845 2,623,043 1,880,033 2,344,824 1,781,092 2,228,623 1,980,110 Sinaloa 42,133,490 4,275,544 3,889,972 3,798,374 2,470,028 3,177,044 3,489,490 4,297,534 3,080,203 3,841,707 2,918,100 3,651,326 3,244,168 Sonora 24,002,302 2,435,661 2,216,011 2,163,830 1,407,108 1,809,876 1,987,867 2,448,188 1,754,708 2,188,516 1,662,362 2,080,061 1,848,114 Tabasco 7,452,777 756,279 688,077 671,875 436,911 561,971 617,238 760,169 544,841 679,540 516,168 645,864 573,844 Tamaulipas 26,044,101 2,642,855 2,404,520 2,347,900 1,526,806 1,963,836 2,156,969 2,656,448 1,903,975 2,374,686 1,803,774 2,257,005 2,005,327 Tlaxcala 3,582,672 363,556 330,770 322,981 210,030 270,149 296,716 365,426 261,914 326,666 248,130 310,478 275,856 Veracruz 37,819,403 3,837,767 3,491,674 3,409,455 2,217,119 2,851,744 3,132,198 3,857,506 2,764,818 3,448,351 2,619,313 3,277,464 2,911,994 Yucatán 10,071,646 1,022,032 929,864 907,968 590,439 759,445 834,132 1,027,288 736,296 918,327 697,547 872,818 775,490 Zacatecas 12,540,216 1,272,537 1,157,774 1,130,512 735,156 945,585 1,038,579 1,279,077 916,762 1,143,409 868,516 1,086,746 965,563 Estimación del Fondo de Compensación de Repecos e Intermedios, de conformidad con el artículo Quinto Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014. Las cifras parciales pueden no coincidir con el total debido al redondeo 32 DIARIO OFICIAL Viernes 12 de diciembre de 2025 Anexo 14 RAMO GENERAL 28: PARTICIPACIONES A ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS ESTIMACIÓN DE OTROS INCENTIVOS DE 2026 DERIVADOS DE LOS CONVENIOS DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL (PESOS) E N T I D A D E S ANUAL ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE T O T A L 51,389,353,129 2,398,300,389 4,527,095,945 4,060,129,486 4,879,919,710 4,971,971,545 7,546,130,655 5,197,808,471 2,921,049,587 3,503,832,403 3,543,577,693 3,505,681,704 4,333,855,541 Aguascalientes 703,317,784 32,823,284 61,958,108 55,567,177 66,786,875 68,046,702 103,276,799 71,137,520 39,977,661 47,953,661 48,497,618 47,978,971 59,313,408 Baja California 2,416,880,894 112,793,916 212,912,812 190,951,020 229,506,386 233,835,655 354,900,342 244,456,939 137,379,214 164,787,939 166,657,191 164,874,913 203,824,567 Baja California Sur 1,956,810,266 91,322,785 172,383,330 154,602,122 185,818,198 189,323,359 287,342,514 197,922,806 111,228,094 133,419,372 134,932,798 133,489,790 165,025,098 Campeche 231,153,121 10,787,733 20,363,213 18,262,763 21,950,241 22,364,297 33,943,055 23,380,128 13,139,098 15,760,498 15,939,275 15,768,816 19,494,004 Coahuila 1,430,499,428 66,760,275 126,018,480 113,019,771 135,839,856 138,402,257 210,057,822 144,688,765 81,311,780 97,534,410 98,640,780 97,585,888 120,639,344 Colima 300,871,081 14,041,415 26,504,950 23,770,985 28,570,640 29,109,579 44,180,601 30,431,795 17,101,973 20,514,013 20,746,711 20,524,840 25,373,579 Chiapas 337,517,231 15,751,662 29,733,258 26,666,295 32,050,549 32,655,131 49,561,805 34,138,393 19,184,997 23,012,623 23,273,664 23,024,769 28,464,085 Chihuahua 1,520,858,535 70,977,263 133,978,579 120,158,792 144,420,334 147,144,591 223,326,360 153,828,194 86,447,930 103,695,281 104,871,536 103,750,011 128,259,664 Ciudad de México 6,183,027,364 288,556,988 544,687,886 488,503,750 587,138,683 598,214,109 907,929,941 625,386,195 351,452,751 421,571,596 426,353,641 421,794,099 521,437,725 Durango 456,321,778 21,296,176 40,199,231 36,052,711 43,332,198 44,149,591 67,007,338 46,154,953 25,938,029 31,112,963 31,465,889 31,129,384 38,483,315 Guanajuato 1,875,885,691 87,546,099 165,254,357 148,208,497 178,133,621 181,493,825 275,459,364 189,737,639 106,628,217 127,901,767 129,352,605 127,969,273 158,200,427 Guerrero 815,615,783 38,064,142 71,850,893 64,439,529 77,450,664 78,911,646 119,766,895 82,495,972 46,360,851 55,610,371 56,241,181 55,639,722 68,783,917 Hidalgo 413,687,419 19,306,464 36,443,398 32,684,289 39,283,651 40,024,673 60,746,811 41,842,674 23,514,627 28,206,064 28,526,016 28,220,951 34,887,801 Jalisco 2,867,367,513 133,817,770 252,598,000 226,542,711 272,284,479 277,420,688 421,050,832 290,021,692 162,985,564 195,503,049 197,720,713 195,606,234 241,815,781 México 3,962,239,089 184,914,559 349,049,665 313,045,461 376,253,201 383,350,613 581,824,289 400,763,167 225,219,742 270,153,658 273,218,112 270,296,243 334,150,379 Michoacán 567,417,129 26,480,908 49,986,070 44,830,045 53,881,784 54,898,177 83,320,834 57,391,763 32,252,859 38,687,674 39,126,522 38,708,093 47,852,400 Morelos 644,393,411 30,073,330 56,767,222 50,911,726 61,191,432 62,345,710 94,624,209 65,177,577 36,628,309 43,936,076 44,434,459 43,959,265 54,344,096 Nayarit 812,077,025 37,898,991 71,539,149 64,159,941 77,114,625 78,569,268 119,247,256 82,138,042 46,159,703 55,369,091 55,997,164 55,398,315 68,485,480 Nuevo León 5,053,413,840 235,838,820 445,175,662 399,256,135 479,870,874 488,922,866 742,054,896 511,130,724 287,243,787 344,552,209 348,460,595 344,734,062 426,173,210 Oaxaca 819,344,912 38,238,178 72,179,407 64,734,157 77,804,781 79,272,443 120,314,489 82,873,157 46,572,820 55,864,631 56,498,325 55,894,116 69,098,408 Puebla 988,744,536 46,143,924 87,102,505 78,117,949 93,890,926 95,662,027 145,189,519 100,007,188 56,201,755 67,414,648 68,179,357 67,450,229 83,384,509 Querétaro 2,243,752,480 104,714,150 197,661,230 177,272,627 213,066,156 217,085,307 329,477,768 226,945,757 127,538,329 152,983,686 154,719,037 153,064,430 189,224,003 Quintana Roo 1,551,049,561 72,386,254 136,638,229 122,544,101 147,287,266 150,065,603 227,759,680 156,881,884 88,164,034 105,753,768 106,953,372 105,809,584 130,805,786 San Luis Potosí 1,218,178,140 56,851,409 107,314,239 96,244,858 115,677,882 117,859,959 178,880,076 123,213,395 69,243,112 83,057,905 84,000,063 83,101,743 102,733,499 Sinaloa 857,930,714 40,038,947 75,578,586 67,782,713 81,468,879 83,005,659 125,980,517 86,775,942 48,766,097 58,495,491 59,159,027 58,526,364 72,352,492 Sonora 1,093,679,678 51,041,164 96,346,666 86,408,582 103,855,540 105,814,608 160,598,436 110,620,919 62,166,429 74,569,343 75,415,211 74,608,700 92,234,080 Tabasco 374,000,378 17,454,301 32,947,206 29,548,727 35,514,979 36,184,912 54,919,075 37,828,504 21,258,755 25,500,119 25,789,377 25,513,578 31,540,845 Tamaulipas 915,705,199 42,735,236 80,668,174 72,347,314 86,955,129 88,595,398 134,464,255 92,619,579 52,050,087 62,434,675 63,142,895 62,467,627 77,224,830 Tlaxcala 109,680,993 5,118,725 9,662,242 8,665,589 10,415,279 10,611,746 16,105,809 11,093,753 6,234,436 7,478,277 7,563,106 7,482,224 9,249,807 Veracruz 2,855,926,207 133,283,813 251,590,089 225,638,766 271,198,016 276,313,730 419,370,764 288,864,454 162,335,222 194,722,957 196,931,772 194,825,730 240,850,894 Yucatán 931,409,395 43,468,139 82,051,620 73,588,059 88,446,396 90,114,795 136,770,295 94,207,990 52,942,737 63,505,419 64,225,785 63,538,937 78,549,223 Zacatecas 364,075,676 16,991,118 32,072,899 28,764,604 34,572,533 35,224,688 53,461,709 36,824,664 20,694,620 24,823,433 25,105,015 24,836,535 30,703,858 No distribuible 4,516,520,878 210,782,451 397,878,590 356,837,720 428,887,657 436,977,933 663,216,300 456,826,347 256,725,968 307,945,736 311,438,881 308,108,268 380,895,027 Estimación de otros incentivos, derivados de los Convenios de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, de conformidad con el artículo 13 de la Ley de Coordinación Fiscal y de dichos convenios. Las cifras parciales pueden no coincidir con el total debido al redondeo Viernes 12 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 33 Anexo 15 TOTAL RAMO GENERAL 28: PARTICIPACIONES A ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS DE 2026 ESTIMACIÓN DE PARTICIPACIONES E INCENTIVOS ECONÓMICOS 2026 (CONSOLIDADO) (PESOS) E N T I D A D E S ANUAL ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE T O T A L 1,456,045,894,280 118,031,598,295 142,791,221,415 107,916,826,133 154,841,220,104 124,400,096,244 128,178,377,960 126,190,382,020 115,394,214,769 110,770,747,645 108,906,892,636 109,152,499,461 109,471,817,598 Aguascalientes 15,878,531,904 1,297,670,279 1,533,047,597 1,154,916,277 1,732,106,942 1,337,311,456 1,387,614,832 1,428,059,589 1,237,773,113 1,187,038,422 1,236,043,889 1,168,504,422 1,178,445,086 Baja California 45,091,482,735 3,681,922,913 4,470,921,089 3,370,136,355 4,721,878,940 3,847,049,257 3,997,459,981 3,894,542,822 3,532,201,037 3,431,690,819 3,373,102,428 3,391,383,639 3,379,193,455 Baja California Sur 11,307,438,617 860,642,249 1,086,163,749 838,481,041 1,188,665,801 976,144,257 1,084,222,613 1,019,227,324 856,822,991 844,348,325 857,226,628 831,837,077 863,656,562 Campeche 10,530,057,283 846,738,899 1,034,688,271 789,642,664 1,090,736,154 905,218,406 927,782,833 887,565,291 850,756,223 816,323,029 772,324,836 804,304,986 803,975,691 Coahuila 35,151,602,359 2,786,868,633 3,433,804,870 2,595,377,156 3,748,544,066 3,020,783,431 3,128,550,464 3,042,643,645 2,806,537,030 2,677,819,855 2,610,262,259 2,631,270,552 2,669,140,398 Colima 8,471,340,421 674,645,060 832,392,470 629,946,763 891,284,901 728,460,317 751,844,407 725,871,242 678,316,795 649,663,802 625,794,481 638,690,452 644,429,731 Chiapas 55,243,070,365 4,342,657,388 5,398,008,188 4,077,973,623 5,901,172,446 4,780,039,806 4,869,881,460 4,693,046,019 4,515,455,877 4,255,419,158 4,018,113,238 4,167,606,401 4,223,696,761 Chihuahua 45,236,793,350 3,708,524,418 4,426,827,827 3,333,848,107 4,842,288,106 3,833,298,434 3,946,086,748 3,972,026,513 3,558,224,010 3,421,412,031 3,446,682,881 3,372,562,135 3,375,012,140 Ciudad de México 142,981,119,025 11,572,257,795 14,092,665,498 10,646,090,097 15,109,735,876 12,245,734,951 12,650,474,081 12,322,050,983 11,309,306,049 10,885,086,093 10,625,199,893 10,740,931,467 10,781,586,242 Durango 20,534,140,116 1,732,600,778 1,933,948,593 1,453,763,150 2,329,928,719 1,687,199,947 1,731,155,840 1,935,184,618 1,576,650,093 1,502,291,191 1,688,800,336 1,477,044,306 1,485,572,545 Guanajuato 65,936,503,540 5,450,966,045 6,374,493,920 4,800,730,020 7,211,684,566 5,545,467,194 5,697,654,525 5,909,896,682 5,155,722,263 4,935,059,693 5,122,169,815 4,861,939,423 4,870,719,394 Guerrero 33,573,141,467 2,675,525,999 3,312,991,111 2,510,581,492 3,521,279,139 2,904,961,041 2,977,528,460 2,833,646,581 2,710,237,219 2,589,787,360 2,432,521,715 2,546,685,013 2,557,396,337 Hidalgo 29,949,988,285 2,353,192,939 2,939,252,874 2,217,052,317 3,171,314,213 2,588,839,950 2,648,083,433 2,541,595,140 2,439,999,988 2,310,013,696 2,184,579,767 2,263,227,365 2,292,836,603 Jalisco 96,672,167,762 7,783,125,979 9,599,698,837 7,224,613,503 10,142,556,368 8,318,773,138 8,541,689,244 8,199,083,382 7,734,935,340 7,420,633,727 7,071,684,119 7,313,772,220 7,321,601,905 México 194,623,212,222 15,569,573,456 19,149,464,053 14,391,343,561 20,764,296,548 16,723,617,061 17,132,345,264 16,673,896,022 15,646,597,590 14,882,024,181 14,337,130,902 14,629,801,694 14,723,121,890 Michoacán 46,853,348,979 3,789,480,422 4,648,166,033 3,487,692,496 4,956,625,277 4,026,997,238 4,099,050,393 3,971,289,083 3,770,891,154 3,597,746,112 3,426,395,233 3,542,601,390 3,536,414,148 Morelos 18,901,233,946 1,474,185,496 1,851,568,436 1,399,437,472 2,008,616,636 1,638,869,298 1,694,258,131 1,611,140,587 1,529,026,513 1,450,603,399 1,373,200,972 1,422,759,185 1,447,567,821 Nayarit 13,183,536,752 1,031,641,985 1,298,547,146 980,824,450 1,389,289,261 1,141,253,704 1,196,703,548 1,129,214,292 1,050,149,750 1,007,772,300 962,088,505 991,109,971 1,004,941,840 Nuevo León 76,530,008,951 6,180,965,794 7,577,632,128 5,727,514,691 8,013,088,521 6,564,219,351 6,862,261,447 6,597,067,227 5,993,354,541 5,820,339,999 5,675,554,524 5,751,904,849 5,766,105,879 Oaxaca 39,528,949,264 3,159,624,199 3,790,651,958 2,864,905,851 4,331,832,964 3,360,990,623 3,453,911,473 3,512,464,007 3,156,853,499 2,983,382,867 3,021,013,319 2,922,031,656 2,971,286,848 Puebla 64,718,031,019 5,342,542,974 6,269,509,748 4,729,749,282 7,045,947,265 5,465,466,089 5,569,512,956 5,734,777,578 5,110,196,337 4,875,183,146 4,971,026,581 4,799,487,391 4,804,631,672 Querétaro 28,354,794,268 2,284,094,815 2,745,013,478 2,081,937,503 3,050,065,876 2,407,132,865 2,542,928,369 2,538,621,904 2,191,893,951 2,122,186,397 2,179,711,086 2,092,073,106 2,119,134,918 Quintana Roo 21,954,910,548 1,855,528,199 2,035,752,563 1,538,411,356 2,508,463,282 1,779,540,107 1,877,186,882 2,145,971,840 1,630,852,204 1,575,638,951 1,880,604,327 1,550,949,187 1,576,011,650 San Luis Potosí 29,101,467,954 2,343,584,711 2,871,421,675 2,174,143,235 3,064,640,377 2,503,900,379 2,587,565,389 2,488,552,859 2,312,703,153 2,224,895,141 2,137,183,828 2,194,303,293 2,198,573,914 Sinaloa 33,662,377,920 2,809,445,096 3,165,194,722 2,405,389,641 3,761,017,399 2,783,804,593 2,858,801,762 3,134,359,894 2,605,477,850 2,485,657,335 2,741,767,670 2,442,583,028 2,468,878,930 Sonora 36,980,218,635 3,062,700,240 3,533,571,787 2,711,895,666 3,961,755,036 3,089,764,789 3,175,835,059 3,325,152,504 2,893,873,843 2,787,346,233 2,934,124,110 2,746,716,990 2,757,482,378 Tabasco 34,122,502,945 2,768,559,213 3,369,187,482 2,585,452,303 3,497,754,795 2,942,188,619 2,985,894,131 2,839,994,297 2,765,597,014 2,659,171,382 2,478,189,567 2,623,286,049 2,607,228,093 Tamaulipas 43,004,035,997 3,444,455,212 4,248,832,308 3,206,617,807 4,527,432,836 3,707,472,143 3,792,410,705 3,644,085,079 3,464,377,871 3,307,875,613 3,138,225,696 3,254,536,898 3,267,713,829 Tlaxcala 14,391,601,767 1,159,645,593 1,389,541,001 1,059,015,924 1,537,450,769 1,227,921,841 1,248,564,028 1,252,191,317 1,159,206,812 1,101,780,106 1,086,828,763 1,079,859,464 1,089,596,149 Veracruz 83,582,228,424 6,622,184,764 8,255,135,208 6,243,128,222 8,787,504,116 7,241,281,542 7,467,014,449 7,066,492,354 6,728,859,818 6,430,837,143 6,043,416,920 6,326,313,257 6,370,060,631 Yucatán 24,930,430,439 1,995,405,234 2,407,723,746 1,825,835,120 2,683,369,942 2,120,939,491 2,195,997,734 2,200,415,444 1,978,100,796 1,887,487,267 1,901,606,736 1,853,693,904 1,879,855,025 Zacatecas 17,786,868,922 1,419,417,223 1,746,465,858 1,325,739,557 1,868,318,741 1,533,722,168 1,569,530,153 1,511,507,560 1,436,112,826 1,371,377,503 1,302,853,224 1,346,990,650 1,354,833,459 No distribuible 17,278,758,099 1,951,224,295 1,968,937,191 1,534,639,431 1,480,574,226 1,421,732,758 1,528,577,166 1,408,748,341 1,007,151,219 1,272,855,369 1,251,464,388 1,371,738,041 1,081,115,674 Las cifras parciales pueden no coincidir con el total debido al redondeo 34 DIARIO OFICIAL Viernes 12 de diciembre de 2025 Anexo 16 RAMO GENERAL 33: APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS CONSOLIDADO ENTIDAD FEDERATIVA 2026 (PESOS) E N T I D A D E S ANUAL ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE * T O T A L 1,041,892,906,925 96,054,731,134 84,621,546,916 82,620,238,638 80,576,967,907 93,711,061,061 80,277,157,676 101,119,784,226 84,308,116,085 84,221,989,706 84,707,933,404 76,405,236,151 93,268,144,021 Aguascalientes 14,697,642,094 1,497,671,339 1,201,336,443 1,150,190,583 1,081,189,595 1,254,278,760 1,144,421,703 1,409,323,191 1,310,992,390 1,242,753,314 1,264,060,589 1,184,372,651 957,051,536 Baja California 24,456,568,766 2,237,183,667 2,060,651,125 1,935,324,255 1,887,523,052 2,683,190,629 1,746,463,057 2,351,320,156 1,947,880,355 1,808,082,668 1,817,986,479 2,459,998,417 1,520,964,906 Baja California Sur 8,597,862,495 725,495,756 642,039,580 643,006,818 705,862,033 874,047,558 634,204,052 963,869,392 743,057,931 658,387,942 577,096,001 923,369,060 507,426,372 Campeche 9,922,078,522 870,717,128 791,753,902 778,180,018 735,544,014 925,649,917 765,109,872 1,035,519,970 880,905,280 817,320,979 706,288,889 1,170,618,726 444,469,827 Coahuila 24,968,545,311 2,142,904,064 1,914,564,655 1,949,239,068 1,867,455,564 2,514,990,666 1,981,682,639 2,440,026,077 2,187,974,573 2,125,305,116 1,979,239,037 1,977,167,946 1,887,995,906 Colima 7,297,762,728 588,964,531 522,840,311 534,475,597 557,019,346 732,174,762 561,328,993 669,397,880 643,701,408 586,437,366 552,575,532 648,931,694 699,915,308 Chiapas 68,947,277,329 7,049,397,245 6,024,910,463 5,733,492,251 5,637,553,000 6,579,949,899 5,778,615,085 6,768,780,198 5,969,754,068 5,987,648,081 5,613,103,169 3,345,804,581 4,458,269,289 Chihuahua 30,870,408,893 3,157,920,477 2,551,153,593 2,322,399,116 2,473,350,202 2,583,439,420 2,173,488,321 2,909,227,315 2,322,952,442 2,410,881,350 2,372,495,240 2,343,504,131 3,249,597,286 Ciudad de México 18,868,570,252 1,614,209,298 1,581,160,951 1,605,458,032 1,581,160,951 1,610,840,191 1,586,637,536 1,602,342,046 1,581,066,527 1,602,436,470 1,609,062,145 1,408,851,140 1,485,344,965 Durango 19,932,383,870 1,776,920,565 1,492,672,785 1,512,666,653 1,407,534,703 1,694,796,308 1,448,491,364 1,953,223,482 1,545,557,511 1,563,779,606 1,592,111,354 1,489,350,598 2,455,278,941 Guanajuato 42,148,716,119 3,217,092,910 3,056,152,535 3,242,164,798 3,031,048,837 3,592,880,372 3,136,378,088 3,871,499,964 3,447,253,224 3,419,001,894 3,547,380,209 3,189,544,088 5,398,319,200 Guerrero 49,462,552,724 5,254,796,692 4,277,146,012 3,995,372,238 3,934,997,995 4,213,227,461 3,820,713,647 4,437,744,258 4,347,573,138 4,191,473,400 3,895,870,694 2,919,664,061 4,173,973,128 Hidalgo 31,956,178,364 3,299,062,097 2,594,712,336 2,421,867,255 2,301,185,204 2,556,647,452 2,285,140,794 2,857,746,834 2,791,620,289 2,620,146,421 2,689,176,737 2,281,744,948 3,257,127,997 Jalisco 50,980,147,928 4,384,505,072 3,894,237,116 3,971,776,979 3,811,389,931 4,765,234,810 3,898,252,121 5,607,901,791 3,884,879,269 3,946,053,801 4,096,017,320 4,544,591,695 4,175,308,023 México 98,525,769,493 8,714,399,140 9,353,597,383 8,334,378,036 8,439,303,921 8,581,554,329 7,874,673,902 10,008,581,806 6,999,449,161 7,152,440,244 8,655,441,293 6,417,211,292 7,994,738,986 Michoacán 41,776,193,726 3,685,418,468 3,167,472,828 3,127,509,959 2,970,014,531 3,439,849,130 3,058,547,174 3,999,009,136 3,457,408,979 3,743,925,026 3,471,155,844 3,016,872,295 4,639,010,356 Morelos 16,576,249,458 1,719,369,737 1,374,649,541 1,269,418,257 1,267,210,960 1,505,874,229 1,243,641,565 1,722,795,084 1,362,694,382 1,316,058,011 1,356,634,904 1,196,934,698 1,240,968,090 Nayarit 12,077,490,817 1,112,639,611 907,787,207 898,081,888 899,508,577 1,093,856,129 884,551,755 1,156,557,393 1,104,941,973 964,130,162 926,518,823 1,095,728,042 1,033,189,257 Nuevo León 35,966,373,401 2,490,289,230 2,543,338,249 2,780,377,024 2,641,196,271 3,357,061,159 2,741,442,720 3,342,686,678 2,924,995,335 2,829,968,309 2,950,893,396 2,831,107,180 4,533,017,850 Oaxaca 56,489,304,507 6,465,583,078 4,900,099,109 4,710,695,394 4,415,117,478 5,284,574,751 4,235,829,239 5,930,955,021 4,578,651,338 4,774,670,451 4,156,378,664 3,457,506,775 3,579,243,209 Puebla 48,482,007,137 4,852,364,255 4,000,481,501 3,802,781,774 3,716,230,879 4,548,832,236 3,825,359,569 4,753,171,209 4,076,074,682 3,897,562,354 4,120,142,657 3,113,435,710 3,775,570,311 Querétaro 17,472,330,827 1,183,700,125 1,204,125,934 1,349,375,866 1,308,788,667 1,465,985,288 1,238,631,880 1,458,388,465 1,567,877,979 1,432,150,438 1,383,284,474 1,397,478,044 2,482,543,667 Quintana Roo 13,533,960,768 1,190,593,265 1,090,403,025 1,092,463,761 1,047,750,807 1,224,477,742 1,033,644,255 1,410,537,410 1,017,128,582 1,096,355,640 1,034,286,869 1,234,271,009 1,062,048,403 San Luis Potosí 26,265,496,313 2,641,325,141 2,298,799,697 2,104,213,526 2,025,969,766 2,329,374,860 2,008,897,742 2,790,645,867 2,065,990,860 2,056,844,917 2,153,067,170 1,797,091,258 1,993,275,509 Sinaloa 23,933,637,683 1,564,365,657 1,709,164,382 1,837,534,908 1,764,347,995 2,052,675,004 1,782,995,433 2,762,144,164 1,921,951,037 1,866,384,919 1,939,917,644 1,949,133,936 2,783,022,604 Sonora 19,772,068,163 1,895,266,129 1,617,468,036 1,538,832,555 1,529,168,202 1,774,886,139 1,531,956,753 1,942,447,347 1,613,495,674 1,625,548,717 1,480,593,917 1,474,116,632 1,748,288,062 Tabasco 19,382,131,204 1,635,450,276 1,487,171,366 1,526,253,725 1,480,073,403 1,686,019,207 1,447,765,006 1,735,397,275 1,763,996,573 1,641,647,292 1,430,201,287 1,899,977,197 1,648,178,597 Tamaulipas 27,140,921,097 2,941,046,553 2,287,978,045 2,011,425,889 1,990,442,975 2,299,053,898 2,006,239,647 2,393,433,644 2,245,424,053 2,294,894,982 1,934,905,238 1,917,387,226 2,818,688,947 Tlaxcala 13,120,187,430 935,060,905 945,514,919 997,556,118 968,937,331 1,163,986,913 1,015,195,089 1,280,054,918 1,034,184,717 1,022,410,485 1,121,121,747 972,159,285 1,664,005,003 Veracruz 70,429,737,092 6,029,489,438 5,397,459,712 5,469,749,613 5,386,419,489 6,891,347,800 5,536,088,585 7,083,790,540 5,314,911,612 5,689,440,770 5,775,313,384 4,873,131,323 6,982,594,826 Yucatán 19,131,139,251 1,703,081,792 1,507,947,232 1,519,735,268 1,512,062,490 1,683,551,512 1,479,268,152 1,895,137,973 1,452,294,788 1,567,657,491 1,510,971,387 1,399,099,624 1,900,331,542 Zacatecas 15,957,021,603 1,593,459,163 1,245,524,120 1,188,910,331 1,186,244,499 1,380,440,930 1,217,884,365 1,530,381,697 1,307,410,516 1,240,507,576 1,345,014,148 1,159,548,994 1,561,695,264 ** Auditoría Superior de la Federación 541,525,836 90,254,306 90,254,306 90,254,306 90,254,306 90,254,306 90,254,306 0 0 0 0 0 0 No distribuible geográficamente 62,212,665,724 5,794,734,024 4,886,978,517 5,175,076,779 4,925,110,933 5,276,057,294 5,063,363,267 5,045,746,045 4,894,065,439 5,029,683,514 5,649,627,163 5,315,531,895 5,156,690,854 * Una vez que la Secretaría de Bienestar dé a conocer el monto del componente indígena no distribuible del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social se realizarán las modificaciones correspondientes en este anexo y se comunicarán los montos y calendarización definitivos de dicho Fondo mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación. ** Recursos para dar cumplimiento al artículo 49, párrafo cuarto, fracción IV, de la Ley de Coordinación Fiscal. Viernes 12 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 35 Anexo 17 RAMO GENERAL 33: APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS FONDO I: FONDO DE APORTACIONES PARA LA NÓMINA EDUCATIVA Y GASTO OPERATIVO (FONE) CONSOLIDADO 2026 (PESOS) E N T I D A D E S ANUAL ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE T O T A L 546,396,822,994 51,078,734,643 42,512,289,960 39,533,200,705 38,451,638,477 50,243,832,628 37,761,794,319 58,366,565,184 42,314,842,691 41,523,376,563 40,623,490,846 44,304,640,326 59,682,416,652 Aguascalientes 8,640,386,777 943,699,704 718,650,803 642,627,877 599,219,587 735,845,335 651,776,939 907,289,523 829,231,159 741,295,619 727,825,009 710,245,800 432,679,422 Baja California 15,810,210,784 1,482,771,389 1,330,791,339 1,195,924,761 1,155,801,721 1,940,194,456 1,011,816,034 1,612,523,215 1,216,476,882 1,070,678,146 1,071,779,273 1,834,314,612 887,138,956 Baja California Sur 6,339,828,140 524,577,712 455,289,533 451,932,751 519,526,066 681,075,025 446,274,382 773,038,075 556,756,629 468,193,630 382,697,355 753,008,418 327,458,564 Campeche 6,136,856,410 518,719,247 460,437,715 441,210,150 405,276,066 585,863,994 432,496,422 698,929,246 550,512,023 481,711,811 363,950,278 969,193,221 228,556,237 Coahuila 15,263,115,329 1,273,813,999 1,136,622,444 1,139,259,276 1,092,605,757 1,691,706,057 1,193,990,314 1,637,160,638 1,412,985,791 1,323,585,704 1,138,758,277 1,189,774,535 1,032,852,537 Colima 4,786,881,492 360,894,278 314,712,208 320,168,736 349,319,502 515,100,467 351,186,598 455,753,195 436,082,066 373,484,568 332,519,734 470,132,083 507,528,057 Chiapas 26,915,553,580 3,091,604,338 2,127,271,491 1,818,862,730 1,742,886,020 2,657,489,678 1,877,650,665 2,854,621,788 2,074,898,662 2,076,664,770 1,686,185,287 1,919,407,657 2,988,010,494 Chihuahua 18,110,528,734 2,009,308,895 1,526,907,723 1,254,018,726 1,450,278,792 1,496,417,941 1,132,157,216 1,850,347,990 1,300,439,168 1,353,079,640 1,256,814,974 1,335,023,241 2,145,734,428 Durango 11,312,836,119 990,881,625 801,633,433 783,029,500 717,410,183 950,286,530 743,860,106 1,230,531,437 855,553,616 842,069,461 828,009,727 837,919,867 1,731,650,634 Guanajuato 22,895,679,286 1,494,749,974 1,486,518,062 1,615,107,230 1,461,214,277 1,943,297,312 1,546,257,097 2,255,212,451 1,879,877,441 1,804,536,444 1,868,771,203 1,726,867,589 3,813,270,206 Guerrero 26,954,482,592 3,147,372,934 2,230,381,384 1,925,499,614 1,890,230,131 2,134,919,678 1,768,148,462 2,371,363,470 2,302,872,572 2,126,502,726 1,811,419,393 2,026,138,506 3,219,633,722 Hidalgo 21,270,254,639 2,329,489,973 1,659,942,559 1,478,375,994 1,367,758,559 1,608,301,611 1,347,472,268 1,915,427,982 1,858,104,122 1,679,126,110 1,734,060,276 1,664,706,486 2,627,488,699 Jalisco 27,056,570,323 2,272,709,917 1,991,663,882 1,987,903,963 1,909,157,325 2,749,747,767 1,966,495,481 3,639,341,001 1,985,315,569 1,978,847,664 2,037,214,414 2,565,146,474 1,973,026,866 México 52,534,411,749 4,677,090,740 5,436,526,712 4,371,773,544 4,520,286,810 4,604,470,141 3,942,123,540 6,055,277,216 3,082,987,736 3,201,261,882 4,670,768,047 3,251,084,501 4,720,760,880 Michoacán 25,657,235,797 2,239,847,482 1,770,384,518 1,710,813,115 1,571,685,071 2,016,050,279 1,653,873,763 2,585,127,588 2,059,331,545 2,331,668,970 2,040,828,643 2,047,000,542 3,630,624,281 Morelos 10,529,330,353 1,176,872,980 853,843,832 742,559,719 747,303,635 976,261,708 721,496,188 1,196,264,471 842,826,100 790,597,847 825,444,708 817,681,496 838,177,669 Nayarit 7,560,152,954 700,614,648 516,189,480 501,347,780 508,817,612 694,419,697 491,602,734 760,245,304 714,203,772 568,745,540 524,306,232 826,123,006 753,537,149 Nuevo León 21,342,705,687 1,206,873,974 1,373,442,792 1,562,658,968 1,471,300,814 2,122,537,554 1,554,446,877 2,135,819,331 1,756,306,904 1,622,806,127 1,694,998,889 1,620,448,410 3,221,065,047 Oaxaca 33,674,652,148 4,330,923,309 2,821,600,129 2,614,299,152 2,339,526,180 3,179,551,326 2,152,554,993 3,836,669,230 2,502,223,279 2,682,405,601 2,040,676,331 2,542,683,682 2,631,538,936 Puebla 25,547,917,208 2,764,570,256 1,950,270,173 1,745,175,433 1,668,516,330 2,486,819,255 1,774,183,583 2,696,233,491 2,028,274,087 1,842,574,717 2,054,842,658 1,946,755,301 2,589,701,924 Querétaro 9,531,201,446 479,238,480 575,416,925 685,983,159 678,440,064 790,096,731 596,238,603 800,467,039 937,598,112 775,339,037 691,503,603 748,210,754 1,772,668,939 Quintana Roo 8,078,931,108 699,669,715 624,089,740 619,006,143 582,186,248 747,956,366 565,385,444 938,171,107 551,789,596 624,774,804 555,303,190 881,934,305 688,664,450 San Luis Potosí 16,979,522,756 1,795,556,496 1,479,864,639 1,278,214,546 1,208,415,227 1,499,969,929 1,188,466,865 1,965,501,628 1,248,427,087 1,232,809,498 1,320,894,202 1,298,729,405 1,462,673,234 Sinaloa 15,619,443,144 824,552,886 1,012,538,382 1,130,414,923 1,069,013,694 1,340,598,604 1,083,293,021 2,057,066,643 1,227,232,100 1,162,559,320 1,223,016,306 1,340,917,695 2,148,239,570 Sonora 12,410,994,018 1,242,432,593 1,005,700,635 917,228,696 918,558,697 1,148,662,227 917,356,488 1,322,666,202 1,003,574,790 1,007,094,969 850,527,438 924,753,411 1,152,437,872 Tabasco 10,852,561,714 858,459,607 740,230,544 770,834,940 734,714,734 926,853,434 699,120,615 981,438,529 1,018,658,024 888,667,728 668,192,615 1,419,837,647 1,145,553,297 Tamaulipas 18,225,602,338 2,152,286,132 1,537,324,217 1,250,615,822 1,240,957,154 1,533,695,611 1,252,817,064 1,634,173,597 1,496,408,480 1,536,925,725 1,165,932,526 1,291,366,743 2,133,099,267 Tlaxcala 7,940,415,903 467,415,541 501,742,112 546,721,059 525,826,123 709,791,638 569,059,734 830,245,020 591,088,616 573,324,869 662,631,708 642,798,553 1,319,770,930 Veracruz 39,127,804,497 3,160,134,824 2,628,188,416 2,676,195,140 2,621,427,310 4,083,913,786 2,758,164,358 4,296,738,786 2,549,745,702 2,904,506,975 2,944,240,621 3,231,264,726 5,273,283,853 Yucatán 9,129,643,579 792,944,493 689,928,377 666,021,584 688,027,774 815,901,914 648,938,600 1,048,059,415 635,738,002 721,655,233 625,413,376 687,360,544 1,109,654,267 Zacatecas 10,115,082,638 1,060,984,876 746,514,135 681,744,048 688,279,388 868,364,951 715,418,243 1,024,860,576 809,323,059 735,881,428 823,964,553 783,811,116 1,175,936,265 * Auditoría Superior de la Federación 46,029,752 7,671,626 7,671,626 7,671,626 7,671,626 7,671,626 7,671,622 0 0 0 0 0 0 * Recursos para dar cumplimiento al artículo 49, párrafo cuarto, fracción IV, de la Ley de Coordinación Fiscal. 36 DIARIO OFICIAL Viernes 12 de diciembre de 2025 Anexo 18 RAMO GENERAL 33: APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS FONDO I: FONDO DE APORTACIONES PARA LA NÓMINA EDUCATIVA Y GASTO OPERATIVO (FONE) 2026 SERVICIOS PERSONALES (PESOS) E N T I D A D E S ANUAL ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE T O T A L 500,367,070,716 47,532,572,656 38,208,306,702 35,426,439,551 34,132,658,176 45,894,651,064 33,609,681,149 53,736,228,856 39,979,333,859 38,779,862,562 36,673,017,746 41,833,874,691 54,560,443,704 Aguascalientes 8,231,705,657 904,472,380 669,693,716 612,769,964 569,403,296 705,499,376 617,054,684 873,967,548 798,795,538 712,061,263 696,488,828 672,157,637 399,341,427 Baja California 14,244,284,335 1,279,328,071 1,209,490,626 1,081,232,157 1,041,109,117 1,337,957,791 954,086,576 1,536,535,312 1,165,613,241 1,012,948,688 1,014,049,815 1,776,585,158 835,347,783 Baja California Sur 6,085,081,271 493,935,456 436,206,785 432,850,003 500,443,318 661,992,277 427,191,634 745,285,696 546,343,512 449,110,882 363,614,607 733,925,670 294,181,431 Campeche 5,987,622,651 500,740,991 449,740,886 430,513,321 391,457,888 575,167,165 421,799,593 680,256,784 539,815,194 462,259,995 353,253,449 961,617,741 220,999,644 Coahuila 14,605,431,827 1,220,552,610 1,083,361,055 1,085,997,887 1,039,344,368 1,638,444,668 1,140,728,925 1,559,386,273 1,322,954,941 1,270,324,315 1,085,496,888 1,154,735,766 1,004,104,131 Colima 4,573,915,987 340,623,773 297,509,192 302,965,720 332,116,486 497,897,451 333,983,582 436,727,605 420,701,626 356,281,552 315,316,718 452,929,067 486,863,215 Chiapas 22,225,689,133 2,635,923,821 1,750,251,729 1,441,842,968 1,365,866,258 2,280,469,916 1,500,630,903 2,438,600,998 1,736,879,929 1,699,645,008 1,309,165,525 1,542,387,895 2,524,024,183 Chihuahua 17,402,108,370 1,936,174,988 1,435,981,023 1,198,596,655 1,393,686,404 1,427,168,459 1,082,929,933 1,796,842,395 1,249,743,111 1,303,245,762 1,207,630,429 1,288,623,826 2,081,485,385 Durango 10,516,058,802 883,537,168 743,895,416 725,291,483 659,672,166 892,548,513 686,122,089 1,156,276,042 814,332,977 784,331,444 770,271,710 780,181,850 1,619,597,944 Guanajuato 19,659,346,642 1,130,678,799 1,267,981,638 1,397,027,188 1,243,134,235 1,725,217,270 1,328,177,055 1,996,348,160 1,702,434,511 1,586,286,367 1,650,521,126 1,508,617,512 3,122,922,781 Guerrero 25,452,563,924 2,954,524,751 2,119,518,379 1,814,636,609 1,779,367,126 2,024,056,673 1,657,285,457 2,233,213,349 2,219,296,688 2,015,639,721 1,700,556,388 1,915,275,501 3,019,193,282 Hidalgo 20,917,788,968 2,258,282,944 1,636,716,627 1,455,150,062 1,344,532,627 1,585,075,679 1,324,246,336 1,881,756,138 1,845,324,100 1,655,900,178 1,710,834,344 1,641,480,554 2,578,489,379 Jalisco 25,656,946,709 2,223,036,428 1,843,999,684 1,827,666,391 1,732,271,189 2,549,358,717 1,760,962,063 3,533,657,287 1,898,968,254 1,886,292,617 1,975,658,090 2,504,368,703 1,920,707,286 México 39,606,220,801 4,498,143,662 3,876,471,020 2,860,159,801 2,893,950,477 3,484,313,448 2,431,772,454 4,459,269,962 2,935,231,286 2,898,838,347 3,078,244,302 3,103,013,349 3,086,812,693 Michoacán 24,093,653,445 2,124,276,886 1,663,905,373 1,569,287,302 1,439,208,337 1,855,441,927 1,507,602,356 2,439,744,002 1,930,451,230 2,176,913,215 1,910,006,224 1,938,479,382 3,538,337,211 Morelos 10,299,870,264 1,151,632,370 828,603,222 721,908,311 728,946,827 960,199,502 698,550,179 1,173,318,462 824,469,292 772,241,039 809,382,502 801,619,290 828,999,268 Nayarit 7,097,828,831 646,077,920 481,882,700 466,118,562 473,588,395 659,190,479 456,373,517 715,823,548 688,167,089 533,516,323 489,077,014 778,637,072 709,376,212 Nuevo León 20,037,816,392 1,118,886,552 1,285,455,370 1,474,671,546 1,383,313,392 2,034,550,132 1,466,459,455 2,008,303,527 1,582,605,227 1,513,424,855 1,585,617,617 1,511,067,138 3,073,461,581 Oaxaca 32,819,585,600 4,199,946,590 2,683,097,319 2,555,740,451 2,280,967,479 3,120,992,625 2,093,996,292 3,753,047,677 2,456,150,019 2,626,341,207 1,982,117,630 2,489,166,532 2,578,021,779 Puebla 22,716,793,876 2,443,868,860 1,732,376,853 1,527,282,113 1,450,623,010 2,268,925,935 1,556,290,263 2,444,124,398 1,844,596,537 1,624,681,397 1,836,949,338 1,728,861,981 2,258,213,191 Querétaro 9,266,422,622 458,160,529 554,381,050 664,947,284 657,404,189 769,060,856 575,202,728 778,460,127 917,533,276 754,303,162 670,467,728 727,174,879 1,739,326,814 Quintana Roo 7,860,495,422 673,395,154 607,727,015 602,643,418 565,823,523 731,593,641 549,022,719 914,374,506 542,860,748 608,412,079 538,940,465 865,571,580 660,130,574 San Luis Potosí 15,719,454,175 1,626,960,583 1,344,623,791 1,157,625,210 1,080,624,905 1,356,327,930 1,059,702,153 1,791,344,558 1,195,917,146 1,180,299,557 1,268,384,261 1,246,219,464 1,411,424,617 Sinaloa 15,118,673,298 784,598,481 972,650,610 1,090,527,151 1,029,125,922 1,300,710,832 1,043,405,249 2,012,360,743 1,192,162,456 1,122,671,548 1,183,128,534 1,301,029,926 2,086,301,846 Sonora 11,193,438,227 1,107,508,696 902,705,411 814,233,472 808,950,655 1,039,054,185 807,748,446 1,205,231,168 886,733,897 890,848,216 784,321,315 858,547,288 1,087,555,478 Tabasco 9,910,031,127 787,262,586 671,938,544 702,355,598 656,528,310 849,567,477 630,536,439 868,299,898 970,164,983 810,041,806 602,457,670 1,314,502,723 1,046,375,093 Tamaulipas 17,592,967,946 2,095,184,573 1,485,474,938 1,198,766,543 1,189,107,875 1,481,846,332 1,200,967,785 1,580,609,122 1,446,274,396 1,485,076,446 1,114,083,247 1,239,517,464 2,076,059,225 Tlaxcala 7,615,091,503 442,278,823 476,644,049 521,622,996 500,728,060 684,693,575 543,961,671 801,374,384 569,763,123 548,226,806 637,533,645 617,700,490 1,270,563,881 Veracruz 36,358,260,923 2,908,043,862 2,409,952,725 2,459,941,058 2,381,048,256 3,850,235,687 2,544,843,983 4,030,947,960 2,388,896,153 2,691,186,477 2,731,155,876 3,018,183,995 4,943,824,891 Yucatán 8,381,082,328 741,676,258 608,979,582 626,469,051 607,078,979 776,349,381 567,989,805 958,360,245 604,935,844 682,102,700 544,464,581 647,808,011 1,014,867,891 Zacatecas 9,120,839,660 962,858,091 677,090,374 605,599,276 613,235,107 770,743,165 640,056,825 932,380,982 741,217,535 666,409,590 753,827,880 713,887,247 1,043,533,588 Viernes 12 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 37 Anexo 19 RAMO GENERAL 33: APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS FONDO I: FONDO DE APORTACIONES PARA LA NÓMINA EDUCATIVA Y GASTO OPERATIVO (FONE) 2026 OTROS DE GASTO CORRIENTE (PESOS) E N T I D A D E S ANUAL ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE T O T A L 12,773,560,750 1,581,051,310 937,441,333 1,365,158,568 936,586,869 976,550,915 918,809,857 1,239,189,093 577,289,146 836,417,101 848,742,872 907,830,611 1,648,493,075 Aguascalientes 194,622,398 24,859,803 12,530,549 13,869,385 13,983,579 15,617,942 16,068,419 12,864,218 15,794,520 12,549,917 17,267,752 23,497,080 15,719,234 Coahuila 7,699,823 558,493 558,493 558,493 558,493 558,493 558,493 558,493 558,493 558,493 558,493 1,556,406 558,487 Colima 50,449,819 6,689,086 3,651,462 3,651,462 3,651,462 3,651,462 3,651,462 5,474,036 1,828,886 3,651,462 3,651,462 3,651,462 7,246,115 Chiapas 1,105,582,481 156,142,450 78,140,393 78,140,393 78,140,393 78,140,393 78,140,393 117,141,421 39,139,364 78,140,393 78,140,393 78,140,393 168,036,102 Chihuahua 191,581,787 31,587,581 12,649,416 12,649,416 12,649,416 12,649,416 12,649,416 12,649,416 12,649,416 12,649,416 12,649,416 12,649,416 33,500,046 Durango 501,278,026 82,649,613 33,097,478 33,097,478 33,097,478 33,097,478 33,097,478 49,614,856 16,580,100 33,097,478 33,097,478 33,097,478 87,653,633 Guanajuato 1,222,502,333 228,418,219 80,717,172 80,717,172 80,717,172 80,717,172 80,717,172 120,999,276 40,435,069 80,717,172 80,717,172 80,717,172 186,912,393 Guerrero 828,123,724 136,539,209 54,677,857 54,677,857 54,677,857 54,677,857 54,677,857 81,964,973 27,390,736 54,677,857 54,677,857 54,677,857 144,805,950 Jalisco 307,222,288 18,598,155 24,609,393 24,609,393 24,609,393 31,857,824 27,549,256 26,032,747 30,010,520 29,864,779 25,105,683 25,172,694 19,202,451 México 829,958,989 25,881,439 45,160,443 485,168,473 27,714,446 27,588,778 26,823,671 29,109,597 29,707,847 28,037,801 33,967,542 28,738,746 42,060,206 Michoacán 945,616,015 78,801,357 78,801,357 78,801,357 78,801,357 78,801,357 78,801,357 78,801,357 78,801,357 78,801,357 78,801,357 78,801,357 78,801,088 Nayarit 260,585,626 36,802,751 18,417,677 18,417,677 18,417,677 18,417,677 18,417,677 27,610,215 9,225,142 18,417,677 18,417,677 30,674,393 27,349,386 Puebla 1,038,051,628 171,122,159 68,474,840 68,474,840 68,474,840 68,474,840 68,474,840 102,690,613 34,259,070 68,474,840 68,474,840 68,474,840 182,181,066 Querétaro 28,174,201 1,945,602 1,945,602 1,945,602 1,945,602 1,945,602 1,945,602 2,916,639 974,563 1,945,602 1,945,602 1,945,602 6,772,581 San Luis Potosí 906,980,279 139,142,434 105,787,369 91,135,857 98,336,843 114,188,520 99,311,233 144,703,591 23,056,462 23,056,462 23,056,462 23,056,462 22,148,584 Sinaloa 138,188,856 9,653,549 9,653,549 9,653,549 9,653,549 9,653,549 9,653,549 14,471,677 4,835,421 9,653,549 9,653,549 9,653,549 31,999,817 Sonora 550,140,426 58,787,144 45,154,701 45,154,701 45,154,701 45,154,701 45,154,701 45,154,701 44,560,560 43,966,420 43,966,420 43,966,420 43,965,256 Tabasco 637,893,434 70,841,574 42,504,945 42,504,945 42,824,211 42,504,945 42,504,945 63,757,415 21,252,471 42,504,945 42,504,945 85,009,889 99,178,204 Tamaulipas 52,053,638 8,582,488 3,436,903 3,436,903 3,436,903 3,436,903 3,436,903 5,152,099 1,721,708 3,436,903 3,436,903 3,436,903 9,102,119 Tlaxcala 114,995,243 7,559,532 7,559,532 7,559,532 7,559,532 7,559,532 7,559,532 11,332,105 3,786,962 7,559,532 7,559,532 7,559,532 31,840,388 Veracruz 1,905,211,470 180,063,287 146,208,016 144,226,407 168,351,379 161,650,424 141,292,700 193,763,152 88,821,874 141,292,824 141,057,070 141,053,057 257,431,280 Yucatán 236,378,451 29,197,495 17,530,328 17,530,328 17,530,328 17,530,328 17,530,328 26,280,703 8,779,953 17,530,328 17,530,328 17,530,328 31,877,676 Zacatecas 707,496,254 74,498,963 44,044,931 47,048,421 44,171,331 66,546,795 48,663,947 66,145,793 43,118,652 45,831,894 52,504,939 54,769,575 120,151,013 * Auditoría Superior de la Federación 12,773,561 2,128,927 2,128,927 2,128,927 2,128,927 2,128,927 2,128,926 0 0 0 0 0 0 * Recursos para dar cumplimiento al artículo 49, párrafo cuarto, fracción IV, de la Ley de Coordinación Fiscal. 38 DIARIO OFICIAL Viernes 12 de diciembre de 2025 Anexo 20 RAMO GENERAL 33: APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS FONDO I: FONDO DE APORTACIONES PARA LA NÓMINA EDUCATIVA Y GASTO OPERATIVO (FONE) 2026 GASTO DE OPERACIÓN (PESOS) E N T I D A D E S ANUAL ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE T O T A L 19,340,541,058 1,522,769,100 1,521,941,455 2,317,426,631 1,544,857,453 2,948,454,694 1,395,767,334 1,550,246,521 1,331,536,150 1,479,888,320 1,271,525,353 1,146,090,173 1,310,037,874 Aguascalientes 214,058,722 14,367,521 36,426,538 15,988,528 15,832,712 14,728,017 18,653,836 20,457,757 14,641,101 16,684,439 14,068,429 14,591,083 17,618,761 Baja California 1,265,577,352 172,836,420 90,749,011 90,749,011 90,749,011 578,293,072 33,785,865 52,044,310 26,920,048 33,785,865 33,785,865 33,785,861 28,093,013 Baja California Sur 254,746,869 30,642,256 19,082,748 19,082,748 19,082,748 19,082,748 19,082,748 27,752,379 10,413,117 19,082,748 19,082,748 19,082,748 33,277,133 Campeche 149,233,759 17,978,256 10,696,829 10,696,829 13,818,178 10,696,829 10,696,829 18,672,462 10,696,829 19,451,816 10,696,829 7,575,480 7,556,593 Coahuila 649,983,679 52,702,896 52,702,896 52,702,896 52,702,896 52,702,896 52,702,896 77,215,872 89,472,357 52,702,896 52,702,896 33,482,363 28,189,919 Colima 162,515,686 13,581,419 13,551,554 13,551,554 13,551,554 13,551,554 13,551,554 13,551,554 13,551,554 13,551,554 13,551,554 13,551,554 13,418,727 Chiapas 861,257,429 71,975,192 71,816,915 71,816,915 71,816,915 71,816,915 71,816,915 71,816,915 71,816,915 71,816,915 71,816,915 71,816,915 71,113,087 Chihuahua 516,838,577 41,546,326 78,277,284 42,772,655 43,942,972 56,600,066 36,577,867 40,856,179 38,046,641 37,184,462 36,535,129 33,749,999 30,748,997 Durango 295,499,291 24,694,844 24,640,539 24,640,539 24,640,539 24,640,539 24,640,539 24,640,539 24,640,539 24,640,539 24,640,539 24,640,539 24,399,057 Guanajuato 634,221,016 51,284,447 51,171,671 51,171,671 51,171,671 51,171,671 51,171,671 51,171,671 51,171,671 51,171,671 51,171,671 51,171,671 71,219,859 Guerrero 673,794,944 56,308,974 56,185,148 56,185,148 56,185,148 56,185,148 56,185,148 56,185,148 56,185,148 56,185,148 56,185,148 56,185,148 55,634,490 Hidalgo 352,465,671 71,207,029 23,225,932 23,225,932 23,225,932 23,225,932 23,225,932 33,671,844 12,780,022 23,225,932 23,225,932 23,225,932 48,999,320 Jalisco 1,092,401,326 31,075,334 123,054,805 135,628,179 152,276,743 168,531,226 177,984,162 79,650,967 56,336,795 62,690,268 36,450,641 35,605,077 33,117,129 México 3,876,190,644 153,065,639 142,931,487 1,026,445,270 226,658,125 1,092,567,915 111,563,653 194,933,895 118,048,603 274,385,734 186,592,441 119,332,406 229,665,476 Michoacán 617,966,337 36,769,239 27,677,788 62,724,456 53,675,377 81,806,995 67,470,050 66,582,229 50,078,958 75,954,398 52,021,062 29,719,803 13,485,982 Morelos 229,460,089 25,240,610 25,240,610 20,651,408 18,356,808 16,062,206 22,946,009 22,946,009 18,356,808 18,356,808 16,062,206 16,062,206 9,178,401 Nayarit 201,738,497 17,733,977 15,889,103 16,811,541 16,811,540 16,811,541 16,811,540 16,811,541 16,811,541 16,811,540 16,811,541 16,811,541 16,811,551 Nuevo León 1,304,889,295 87,987,422 87,987,422 87,987,422 87,987,422 87,987,422 87,987,422 127,515,804 173,701,677 109,381,272 109,381,272 109,381,272 147,603,466 Oaxaca 855,066,548 130,976,719 138,502,810 58,558,701 58,558,701 58,558,701 58,558,701 83,621,553 46,073,260 56,064,394 58,558,701 53,517,150 53,517,157 Puebla 979,201,262 81,600,105 81,600,105 81,600,105 81,600,105 81,600,105 81,600,105 81,600,105 81,600,105 81,600,105 81,600,105 81,600,105 81,600,107 Querétaro 236,604,623 19,132,349 19,090,273 19,090,273 19,090,273 19,090,273 19,090,273 19,090,273 19,090,273 19,090,273 19,090,273 19,090,273 26,569,544 Quintana Roo 218,435,686 26,274,561 16,362,725 16,362,725 16,362,725 16,362,725 16,362,725 23,796,601 8,928,848 16,362,725 16,362,725 16,362,725 28,533,876 San Luis Potosí 353,088,302 29,453,479 29,453,479 29,453,479 29,453,479 29,453,479 29,453,479 29,453,479 29,453,479 29,453,479 29,453,479 29,453,479 29,100,033 Sinaloa 362,580,990 30,300,856 30,234,223 30,234,223 30,234,223 30,234,223 30,234,223 30,234,223 30,234,223 30,234,223 30,234,223 30,234,220 29,937,907 Sonora 452,658,872 46,631,865 40,999,464 40,999,464 47,612,282 47,612,282 47,612,282 50,257,409 50,257,409 50,257,409 10,580,508 10,580,508 9,257,990 Tabasco 304,637,153 355,447 25,787,055 25,974,397 35,362,213 34,781,012 26,079,231 49,381,216 27,240,570 36,120,977 23,230,000 20,325,035 0 Tamaulipas 580,580,754 48,519,071 48,412,376 48,412,376 48,412,376 48,412,376 48,412,376 48,412,376 48,412,376 48,412,376 48,412,376 48,412,376 47,937,923 Tlaxcala 210,329,157 17,577,186 17,538,531 17,538,531 17,538,531 17,538,531 17,538,531 17,538,531 17,538,531 17,538,531 17,538,531 17,538,531 17,366,661 Veracruz 864,332,104 72,027,675 72,027,675 72,027,675 72,027,675 72,027,675 72,027,675 72,027,674 72,027,675 72,027,674 72,027,675 72,027,674 72,027,682 Yucatán 264,099,159 22,070,740 22,022,205 22,022,205 22,022,205 22,022,205 22,022,205 22,022,205 22,022,205 22,022,205 22,022,205 22,022,205 21,806,369 Zacatecas 286,746,724 23,627,822 25,378,830 29,096,351 30,872,950 31,074,991 26,697,471 26,333,801 24,986,872 23,639,944 17,631,734 15,154,294 12,251,664 * Auditoría Superior de la Federación 19,340,541 3,223,424 3,223,424 3,223,424 3,223,424 3,223,424 3,223,421 0 0 0 0 0 0 * Recursos para dar cumplimiento al artículo 49, párrafo cuarto, fracción IV, de la Ley de Coordinación Fiscal. Viernes 12 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 39 Anexo 21 RAMO GENERAL 33: APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS FONDO I: FONDO DE APORTACIONES PARA LA NÓMINA EDUCATIVA Y GASTO OPERATIVO (FONE) 2026 FONDO DE COMPENSACIÓN (PESOS) E N T I D A D E S ANUAL ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE T O T A L 13,915,650,470 442,341,577 1,844,600,470 424,175,955 1,837,535,979 424,175,955 1,837,535,979 1,840,900,714 426,683,536 427,208,580 1,830,204,875 416,844,851 2,163,441,999 Baja California 300,349,097 30,606,898 30,551,702 23,943,593 23,943,593 23,943,593 23,943,593 23,943,593 23,943,593 23,943,593 23,943,593 23,943,593 23,698,160 Chiapas 2,723,024,537 227,562,875 227,062,454 227,062,454 227,062,454 227,062,454 227,062,454 227,062,454 227,062,454 227,062,454 227,062,454 227,062,454 224,837,122 Guanajuato 1,379,609,295 84,368,509 86,647,581 86,191,199 86,191,199 86,191,199 86,191,199 86,693,344 85,836,190 86,361,234 86,361,234 86,361,234 432,215,173 México 8,222,041,315 0 1,371,963,762 0 1,371,963,762 0 1,371,963,762 1,371,963,762 0 0 1,371,963,762 0 1,362,222,505 Puebla 813,870,442 67,979,132 67,818,375 67,818,375 67,818,375 67,818,375 67,818,375 67,818,375 67,818,375 67,818,375 67,818,375 67,818,375 67,707,560 Sonora 214,756,493 29,504,888 16,841,059 16,841,059 16,841,059 16,841,059 16,841,059 22,022,924 22,022,924 22,022,924 11,659,195 11,659,195 11,659,148 Yucatán 248,083,641 0 41,396,262 0 41,396,262 0 41,396,262 41,396,262 0 0 41,396,262 0 41,102,331 * Auditoría Superior de la Federación 13,915,650 2,319,275 2,319,275 2,319,275 2,319,275 2,319,275 2,319,275 0 0 0 0 0 0 * Recursos para dar cumplimiento al artículo 49, párrafo cuarto, fracción IV, de la Ley de Coordinación Fiscal. 40 DIARIO OFICIAL Viernes 12 de diciembre de 2025 Anexo 22 RAMO GENERAL 33: APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS FONDO II: FONDO DE APORTACIONES PARA LOS SERVICIOS DE SALUD (FASSA) 2026 (PESOS) E N T I D A D E S ANUAL ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE T O T A L 84,635,885,593 7,987,410,590 5,497,421,832 6,492,284,182 5,545,971,348 6,850,942,666 5,936,005,276 6,201,347,197 5,485,882,052 6,189,805,333 7,581,771,076 9,728,512,060 11,138,531,981 Aguascalientes 2,208,358,291 206,623,609 142,206,985 167,561,139 142,206,985 178,051,846 152,881,741 161,487,572 142,022,935 161,671,621 196,590,972 253,699,055 303,353,831 Baja California 607,490,413 56,816,419 39,161,390 46,498,161 39,161,390 49,373,409 42,087,082 44,833,546 39,110,946 44,883,988 54,066,718 70,106,467 81,390,897 Baja California Sur 341,140,660 31,233,635 21,616,460 26,216,533 21,616,460 27,782,757 23,210,163 25,309,771 21,588,983 25,337,248 29,735,799 39,076,621 48,416,230 Campeche 497,238,795 45,771,576 31,617,703 37,970,210 31,617,703 40,275,268 33,963,205 36,635,702 31,577,263 36,676,139 43,567,167 56,896,770 70,670,089 Coahuila 2,744,404,431 253,659,138 176,161,197 210,260,381 176,161,197 222,881,474 189,003,715 202,953,433 175,939,772 203,174,855 241,589,136 313,890,634 378,729,499 Colima 514,319,558 47,596,396 32,856,878 39,321,142 32,856,878 41,721,577 35,299,429 37,931,416 32,814,765 37,973,529 45,300,775 59,030,823 71,615,950 Chiapas 1,361,444,493 123,766,799 85,765,001 104,736,878 85,765,001 110,925,741 92,062,441 101,153,852 85,656,422 101,262,429 117,848,169 155,552,883 196,948,877 Chihuahua 3,809,399,148 354,680,462 244,492,668 289,410,162 244,492,668 307,355,032 262,752,363 279,021,031 244,177,841 279,335,853 337,519,144 436,753,291 529,408,633 Ciudad de México 1,314,307,224 111,220,855 78,172,508 102,469,589 78,172,508 107,851,748 83,649,093 99,353,603 78,078,084 99,448,027 106,073,705 146,661,840 223,155,664 Durango 3,075,432,282 284,307,159 196,766,518 235,974,207 196,766,518 250,230,825 211,273,256 227,720,378 196,516,399 227,970,494 270,673,045 353,033,560 424,199,923 Guanajuato 4,601,207,607 424,965,848 293,399,556 351,699,917 294,915,541 373,126,426 315,201,972 339,295,097 293,023,648 339,671,001 404,474,909 527,630,376 643,803,316 Guerrero 1,702,810,788 153,655,381 106,602,577 131,041,749 106,602,577 138,704,633 114,399,898 126,605,343 106,468,138 126,739,780 146,327,091 193,960,764 251,702,857 Hidalgo 864,169,545 81,930,892 56,333,340 65,950,245 56,333,340 70,118,988 60,575,221 63,536,763 56,260,202 63,609,896 77,944,173 100,179,296 111,397,189 Jalisco 6,628,509,954 607,822,314 419,511,976 502,159,965 421,193,658 532,827,648 450,717,692 486,086,675 418,973,940 486,624,708 578,493,714 753,968,571 970,129,093 México 2,956,909,620 266,896,348 185,230,190 227,893,344 185,230,190 241,193,260 198,763,441 220,193,392 184,996,855 220,426,725 254,177,163 337,097,339 434,811,373 Michoacán 1,351,820,154 123,971,376 85,688,909 103,313,429 85,688,909 109,548,001 92,032,860 99,703,939 85,579,527 99,813,319 118,009,030 154,504,750 193,966,105 Morelos 491,514,302 43,961,243 30,455,767 37,107,519 30,455,767 39,306,982 32,693,819 35,834,145 30,417,180 35,872,734 41,857,818 55,167,042 78,384,286 Nayarit 470,388,184 43,903,454 30,277,249 36,018,138 30,277,249 38,237,262 32,535,305 34,733,383 30,238,316 34,772,314 41,781,224 54,239,100 63,375,190 Nuevo León 3,716,848,733 340,681,819 237,489,845 285,312,444 237,489,845 302,117,993 254,590,231 275,582,916 237,195,007 275,877,751 324,610,069 423,300,761 522,600,052 Oaxaca 1,606,314,207 149,556,231 103,193,627 123,029,343 103,193,627 130,579,824 110,876,575 118,658,013 103,061,160 118,790,477 142,335,436 185,025,421 218,014,473 Puebla 725,579,668 67,434,767 46,546,782 55,606,314 46,546,782 59,008,073 50,008,219 53,636,876 46,487,101 53,696,557 64,181,545 83,537,731 98,888,921 Querétaro 2,553,671,502 235,463,810 162,780,441 195,492,614 162,780,441 207,329,618 174,825,115 188,639,611 162,572,772 188,847,279 224,143,659 292,684,821 358,111,321 Quintana Roo 579,463,959 52,716,408 36,457,999 44,101,483 36,457,999 46,749,282 39,152,251 42,568,548 36,411,547 42,615,000 50,184,224 65,842,231 86,206,987 San Luis Potosí 625,044,839 56,244,445 38,887,229 46,871,497 38,887,229 49,698,242 41,763,567 45,234,961 38,837,636 45,284,552 53,541,128 70,081,567 99,712,786 Sinaloa 915,147,153 85,024,006 58,664,726 70,019,844 58,664,726 74,312,641 63,032,837 67,534,543 58,589,414 67,609,856 80,918,650 105,267,475 125,508,435 Sonora 859,871,097 77,783,904 53,701,738 64,310,127 53,701,738 68,232,078 57,692,498 62,039,523 53,632,933 62,108,329 74,033,200 96,512,799 136,122,230 Tabasco 703,687,193 64,397,124 44,569,489 54,102,221 44,569,489 57,331,293 47,855,211 52,232,760 44,512,838 52,289,410 61,309,048 80,615,737 99,902,573 Tamaulipas 867,898,831 76,925,868 53,169,552 64,104,463 53,169,552 67,973,350 57,106,314 61,864,583 53,101,677 61,932,459 73,225,913 95,871,410 149,453,690 Tlaxcala 628,816,099 58,691,331 40,442,171 47,945,489 40,442,171 50,917,494 43,466,318 46,224,854 40,390,031 46,276,994 55,849,095 72,348,266 85,821,885 Veracruz 2,635,220,247 248,757,473 170,719,269 197,855,191 170,719,269 210,564,270 183,651,317 190,497,305 170,496,301 190,720,272 236,603,328 302,207,886 362,428,366 Yucatán 2,870,083,036 263,864,735 182,313,108 218,810,318 189,532,541 232,091,582 195,827,377 211,121,170 182,080,099 211,354,172 251,163,383 327,861,159 404,063,392 Zacatecas 898,659,200 86,314,078 59,152,804 68,005,684 59,152,804 72,429,092 63,653,815 65,444,765 59,075,198 65,522,368 82,083,815 104,325,746 113,499,031 * Auditoría Superior de la Federación 84,635,886 14,105,980 14,105,980 14,105,980 14,105,980 14,105,980 14,105,986 0 0 0 0 0 0 ** No distribuible geográficamente 28,824,078,494 2,846,665,707 1,938,910,200 2,227,008,462 1,977,042,616 2,327,988,977 2,115,294,949 2,097,677,728 1,945,997,122 2,081,615,197 2,701,558,831 3,361,579,868 3,202,738,837 * Recursos para dar cumplimiento al artículo 49, párrafo cuarto, fracción IV, de la Ley de Coordinación Fiscal. ** Recursos para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley General de Salud, así como para la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social. Viernes 12 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 41 Anexo 23 RAMO GENERAL 33: APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS FONDO III: FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL (FAIS) CONSOLIDADO 2026 (PESOS) E N T I D A D E S ANUAL ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE * T O T A L 135,060,702,396 13,515,074,286 13,515,074,286 13,515,074,286 13,515,074,286 13,515,074,286 13,515,074,286 13,492,564,169 13,492,564,169 13,492,564,169 13,492,564,173 Aguascalientes 1,247,982,812 124,798,281 124,798,281 124,798,281 124,798,281 124,798,281 124,798,281 124,798,281 124,798,281 124,798,281 124,798,283 Baja California 1,553,994,273 155,399,428 155,399,428 155,399,428 155,399,428 155,399,428 155,399,428 155,399,428 155,399,428 155,399,428 155,399,421 Baja California Sur 364,695,508 36,469,551 36,469,551 36,469,551 36,469,551 36,469,551 36,469,551 36,469,551 36,469,551 36,469,551 36,469,549 Campeche 1,581,361,319 158,136,132 158,136,132 158,136,132 158,136,132 158,136,132 158,136,132 158,136,132 158,136,132 158,136,132 158,136,131 Coahuila 1,369,669,400 136,966,941 136,966,941 136,966,941 136,966,941 136,966,941 136,966,941 136,966,941 136,966,941 136,966,941 136,966,931 Colima 583,246,810 58,324,681 58,324,681 58,324,681 58,324,681 58,324,681 58,324,681 58,324,681 58,324,681 58,324,681 58,324,681 Chiapas 25,511,160,064 2,551,116,006 2,551,116,006 2,551,116,006 2,551,116,006 2,551,116,006 2,551,116,006 2,551,116,006 2,551,116,006 2,551,116,006 2,551,116,010 Chihuahua 2,179,229,948 217,922,995 217,922,995 217,922,995 217,922,995 217,922,995 217,922,995 217,922,995 217,922,995 217,922,995 217,922,993 Ciudad de México 2,407,991,427 240,799,143 240,799,143 240,799,143 240,799,143 240,799,143 240,799,143 240,799,143 240,799,143 240,799,143 240,799,140 Durango 1,990,285,194 199,028,520 199,028,520 199,028,520 199,028,520 199,028,520 199,028,520 199,028,520 199,028,520 199,028,520 199,028,514 Guanajuato 3,549,137,529 354,913,753 354,913,753 354,913,753 354,913,753 354,913,753 354,913,753 354,913,753 354,913,753 354,913,753 354,913,752 Guerrero 12,483,703,553 1,248,370,355 1,248,370,355 1,248,370,355 1,248,370,355 1,248,370,355 1,248,370,355 1,248,370,355 1,248,370,355 1,248,370,355 1,248,370,358 Hidalgo 3,659,545,179 365,954,518 365,954,518 365,954,518 365,954,518 365,954,518 365,954,518 365,954,518 365,954,518 365,954,518 365,954,517 Jalisco 2,723,764,094 272,376,409 272,376,409 272,376,409 272,376,409 272,376,409 272,376,409 272,376,409 272,376,409 272,376,409 272,376,413 México 9,661,443,749 966,144,375 966,144,375 966,144,375 966,144,375 966,144,375 966,144,375 966,144,375 966,144,375 966,144,375 966,144,374 Michoacán 5,211,135,415 521,113,541 521,113,541 521,113,541 521,113,541 521,113,541 521,113,541 521,113,541 521,113,541 521,113,541 521,113,546 Morelos 1,712,424,627 171,242,462 171,242,462 171,242,462 171,242,462 171,242,462 171,242,462 171,242,462 171,242,462 171,242,462 171,242,469 Nayarit 1,495,943,605 149,594,360 149,594,360 149,594,360 149,594,360 149,594,360 149,594,360 149,594,360 149,594,360 149,594,360 149,594,365 Nuevo León 1,566,793,387 156,679,338 156,679,338 156,679,338 156,679,338 156,679,338 156,679,338 156,679,338 156,679,338 156,679,338 156,679,345 Oaxaca 12,465,843,828 1,246,584,383 1,246,584,383 1,246,584,383 1,246,584,383 1,246,584,383 1,246,584,383 1,246,584,383 1,246,584,383 1,246,584,383 1,246,584,381 Puebla 9,301,710,905 930,171,091 930,171,091 930,171,091 930,171,091 930,171,091 930,171,091 930,171,091 930,171,091 930,171,091 930,171,086 Querétaro 1,239,506,595 123,950,659 123,950,659 123,950,659 123,950,659 123,950,659 123,950,659 123,950,659 123,950,659 123,950,659 123,950,664 Quintana Roo 1,499,622,883 149,962,288 149,962,288 149,962,288 149,962,288 149,962,288 149,962,288 149,962,288 149,962,288 149,962,288 149,962,291 San Luis Potosí 3,569,633,106 356,963,310 356,963,310 356,963,310 356,963,310 356,963,310 356,963,310 356,963,310 356,963,310 356,963,310 356,963,316 Sinaloa 1,465,942,377 146,594,238 146,594,238 146,594,238 146,594,238 146,594,238 146,594,238 146,594,238 146,594,238 146,594,238 146,594,235 Sonora 1,177,115,667 117,711,567 117,711,567 117,711,567 117,711,567 117,711,567 117,711,567 117,711,567 117,711,567 117,711,567 117,711,564 Tabasco 3,093,744,022 309,374,402 309,374,402 309,374,402 309,374,402 309,374,402 309,374,402 309,374,402 309,374,402 309,374,402 309,374,404 Tamaulipas 1,768,458,249 176,845,825 176,845,825 176,845,825 176,845,825 176,845,825 176,845,825 176,845,825 176,845,825 176,845,825 176,845,824 Tlaxcala 1,491,622,290 149,162,229 149,162,229 149,162,229 149,162,229 149,162,229 149,162,229 149,162,229 149,162,229 149,162,229 149,162,229 Veracruz 12,714,026,902 1,271,402,690 1,271,402,690 1,271,402,690 1,271,402,690 1,271,402,690 1,271,402,690 1,271,402,690 1,271,402,690 1,271,402,690 1,271,402,692 Yucatán 2,574,625,611 257,462,561 257,462,561 257,462,561 257,462,561 257,462,561 257,462,561 257,462,561 257,462,561 257,462,561 257,462,562 Zacatecas 1,710,281,366 171,028,137 171,028,137 171,028,137 171,028,137 171,028,137 171,028,137 171,028,137 171,028,137 171,028,137 171,028,133 ** Auditoría Superior de la Federación 135,060,702 22,510,117 22,510,117 22,510,117 22,510,117 22,510,117 22,510,117 0 0 0 0 * Una vez que la Secretaría de Bienestar dé a conocer el monto del componente indígena no distribuible del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social se realizarán las modificaciones correspondientes en este anexo y se comunicarán los montos y calendarización definitivos de dicho Fondo mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación. ** Recursos para dar cumplimiento al artículo 49, párrafo cuarto, fracción IV, de la Ley de Coordinación Fiscal. 42 DIARIO OFICIAL Viernes 12 de diciembre de 2025 Anexo 24 RAMO GENERAL 33: APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS FONDO III. i FONDO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL PARA LAS ENTIDADES (FISE) 2026 (PESOS) E N T I D A D E S ANUAL ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE * T O T A L 16,371,317,844 1,638,223,204 1,638,223,204 1,638,223,204 1,638,223,204 1,638,223,204 1,638,223,204 1,635,494,651 1,635,494,651 1,635,494,651 1,635,494,667 Aguascalientes 151,273,634 15,127,363 15,127,363 15,127,363 15,127,363 15,127,363 15,127,363 15,127,363 15,127,363 15,127,363 15,127,367 Baja California 188,366,666 18,836,667 18,836,667 18,836,667 18,836,667 18,836,667 18,836,667 18,836,667 18,836,667 18,836,667 18,836,663 Baja California Sur 44,206,390 4,420,639 4,420,639 4,420,639 4,420,639 4,420,639 4,420,639 4,420,639 4,420,639 4,420,639 4,420,639 Campeche 191,683,949 19,168,395 19,168,395 19,168,395 19,168,395 19,168,395 19,168,395 19,168,395 19,168,395 19,168,395 19,168,394 Coahuila 166,023,815 16,602,382 16,602,382 16,602,382 16,602,382 16,602,382 16,602,382 16,602,382 16,602,382 16,602,382 16,602,377 Colima 70,697,980 7,069,798 7,069,798 7,069,798 7,069,798 7,069,798 7,069,798 7,069,798 7,069,798 7,069,798 7,069,798 Chiapas 3,092,322,953 309,232,295 309,232,295 309,232,295 309,232,295 309,232,295 309,232,295 309,232,295 309,232,295 309,232,295 309,232,298 Chihuahua 264,154,306 26,415,431 26,415,431 26,415,431 26,415,431 26,415,431 26,415,431 26,415,431 26,415,431 26,415,431 26,415,427 Ciudad de México 291,883,518 29,188,352 29,188,352 29,188,352 29,188,352 29,188,352 29,188,352 29,188,352 29,188,352 29,188,352 29,188,350 Durango 241,251,459 24,125,146 24,125,146 24,125,146 24,125,146 24,125,146 24,125,146 24,125,146 24,125,146 24,125,146 24,125,145 Guanajuato 430,206,992 43,020,699 43,020,699 43,020,699 43,020,699 43,020,699 43,020,699 43,020,699 43,020,699 43,020,699 43,020,701 Guerrero 1,513,206,100 151,320,610 151,320,610 151,320,610 151,320,610 151,320,610 151,320,610 151,320,610 151,320,610 151,320,610 151,320,610 Hidalgo 443,590,002 44,359,000 44,359,000 44,359,000 44,359,000 44,359,000 44,359,000 44,359,000 44,359,000 44,359,000 44,359,002 Jalisco 330,159,750 33,015,975 33,015,975 33,015,975 33,015,975 33,015,975 33,015,975 33,015,975 33,015,975 33,015,975 33,015,975 México 1,171,107,240 117,110,724 117,110,724 117,110,724 117,110,724 117,110,724 117,110,724 117,110,724 117,110,724 117,110,724 117,110,724 Michoacán 631,665,263 63,166,526 63,166,526 63,166,526 63,166,526 63,166,526 63,166,526 63,166,526 63,166,526 63,166,526 63,166,529 Morelos 207,570,724 20,757,072 20,757,072 20,757,072 20,757,072 20,757,072 20,757,072 20,757,072 20,757,072 20,757,072 20,757,076 Nayarit 181,330,082 18,133,008 18,133,008 18,133,008 18,133,008 18,133,008 18,133,008 18,133,008 18,133,008 18,133,008 18,133,010 Nuevo León 189,918,104 18,991,810 18,991,810 18,991,810 18,991,810 18,991,810 18,991,810 18,991,810 18,991,810 18,991,810 18,991,814 Oaxaca 1,511,041,242 151,104,124 151,104,124 151,104,124 151,104,124 151,104,124 151,104,124 151,104,124 151,104,124 151,104,124 151,104,126 Puebla 1,127,502,397 112,750,240 112,750,240 112,750,240 112,750,240 112,750,240 112,750,240 112,750,240 112,750,240 112,750,240 112,750,237 Querétaro 150,246,193 15,024,619 15,024,619 15,024,619 15,024,619 15,024,619 15,024,619 15,024,619 15,024,619 15,024,619 15,024,622 Quintana Roo 181,776,064 18,177,606 18,177,606 18,177,606 18,177,606 18,177,606 18,177,606 18,177,606 18,177,606 18,177,606 18,177,610 San Luis Potosí 432,691,354 43,269,135 43,269,135 43,269,135 43,269,135 43,269,135 43,269,135 43,269,135 43,269,135 43,269,135 43,269,139 Sinaloa 177,693,498 17,769,350 17,769,350 17,769,350 17,769,350 17,769,350 17,769,350 17,769,350 17,769,350 17,769,350 17,769,348 Sonora 142,683,508 14,268,351 14,268,351 14,268,351 14,268,351 14,268,351 14,268,351 14,268,351 14,268,351 14,268,351 14,268,349 Tabasco 375,006,688 37,500,669 37,500,669 37,500,669 37,500,669 37,500,669 37,500,669 37,500,669 37,500,669 37,500,669 37,500,667 Tamaulipas 214,362,813 21,436,281 21,436,281 21,436,281 21,436,281 21,436,281 21,436,281 21,436,281 21,436,281 21,436,281 21,436,284 Tlaxcala 180,806,276 18,080,628 18,080,628 18,080,628 18,080,628 18,080,628 18,080,628 18,080,628 18,080,628 18,080,628 18,080,624 Veracruz 1,541,124,634 154,112,463 154,112,463 154,112,463 154,112,463 154,112,463 154,112,463 154,112,463 154,112,463 154,112,463 154,112,467 Yucatán 312,082,001 31,208,200 31,208,200 31,208,200 31,208,200 31,208,200 31,208,200 31,208,200 31,208,200 31,208,200 31,208,201 Zacatecas 207,310,931 20,731,093 20,731,093 20,731,093 20,731,093 20,731,093 20,731,093 20,731,093 20,731,093 20,731,093 20,731,094 ** Auditoría Superior de la Federación 16,371,318 2,728,553 2,728,553 2,728,553 2,728,553 2,728,553 2,728,553 0 0 0 0 * Una vez que la Secretaría de Bienestar dé a conocer el monto del componente indígena no distribuible del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social se realizarán las modificaciones correspondientes en este anexo y se comunicarán los montos y calendarización definitivos de dicho Fondo mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación. ** Recursos para dar cumplimiento al artículo 49, párrafo cuarto, fracción IV, de la Ley de Coordinación Fiscal. Viernes 12 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 43 Anexo 25 RAMO GENERAL 33: APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS FONDO III. ii FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL Y DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL (FAISMUN) 2026 (PESOS) E N T I D A D E S ANUAL ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE * T O T A L 118,689,384,552 11,876,851,082 11,876,851,082 11,876,851,082 11,876,851,082 11,876,851,082 11,876,851,082 11,857,069,518 11,857,069,518 11,857,069,518 11,857,069,506 Aguascalientes 1,096,709,178 109,670,918 109,670,918 109,670,918 109,670,918 109,670,918 109,670,918 109,670,918 109,670,918 109,670,918 109,670,916 Baja California 1,365,627,607 136,562,761 136,562,761 136,562,761 136,562,761 136,562,761 136,562,761 136,562,761 136,562,761 136,562,761 136,562,758 Baja California Sur 320,489,118 32,048,912 32,048,912 32,048,912 32,048,912 32,048,912 32,048,912 32,048,912 32,048,912 32,048,912 32,048,910 Campeche 1,389,677,370 138,967,737 138,967,737 138,967,737 138,967,737 138,967,737 138,967,737 138,967,737 138,967,737 138,967,737 138,967,737 Coahuila 1,203,645,585 120,364,559 120,364,559 120,364,559 120,364,559 120,364,559 120,364,559 120,364,559 120,364,559 120,364,559 120,364,554 Colima 512,548,830 51,254,883 51,254,883 51,254,883 51,254,883 51,254,883 51,254,883 51,254,883 51,254,883 51,254,883 51,254,883 Chiapas 22,418,837,111 2,241,883,711 2,241,883,711 2,241,883,711 2,241,883,711 2,241,883,711 2,241,883,711 2,241,883,711 2,241,883,711 2,241,883,711 2,241,883,712 Chihuahua 1,915,075,642 191,507,564 191,507,564 191,507,564 191,507,564 191,507,564 191,507,564 191,507,564 191,507,564 191,507,564 191,507,566 Ciudad de México 2,116,107,909 211,610,791 211,610,791 211,610,791 211,610,791 211,610,791 211,610,791 211,610,791 211,610,791 211,610,791 211,610,790 Durango 1,749,033,735 174,903,374 174,903,374 174,903,374 174,903,374 174,903,374 174,903,374 174,903,374 174,903,374 174,903,374 174,903,369 Guanajuato 3,118,930,537 311,893,054 311,893,054 311,893,054 311,893,054 311,893,054 311,893,054 311,893,054 311,893,054 311,893,054 311,893,051 Guerrero 10,970,497,453 1,097,049,745 1,097,049,745 1,097,049,745 1,097,049,745 1,097,049,745 1,097,049,745 1,097,049,745 1,097,049,745 1,097,049,745 1,097,049,748 Hidalgo 3,215,955,177 321,595,518 321,595,518 321,595,518 321,595,518 321,595,518 321,595,518 321,595,518 321,595,518 321,595,518 321,595,515 Jalisco 2,393,604,344 239,360,434 239,360,434 239,360,434 239,360,434 239,360,434 239,360,434 239,360,434 239,360,434 239,360,434 239,360,438 México 8,490,336,509 849,033,651 849,033,651 849,033,651 849,033,651 849,033,651 849,033,651 849,033,651 849,033,651 849,033,651 849,033,650 Michoacán 4,579,470,152 457,947,015 457,947,015 457,947,015 457,947,015 457,947,015 457,947,015 457,947,015 457,947,015 457,947,015 457,947,017 Morelos 1,504,853,903 150,485,390 150,485,390 150,485,390 150,485,390 150,485,390 150,485,390 150,485,390 150,485,390 150,485,390 150,485,393 Nayarit 1,314,613,523 131,461,352 131,461,352 131,461,352 131,461,352 131,461,352 131,461,352 131,461,352 131,461,352 131,461,352 131,461,355 Nuevo León 1,376,875,283 137,687,528 137,687,528 137,687,528 137,687,528 137,687,528 137,687,528 137,687,528 137,687,528 137,687,528 137,687,531 Oaxaca 10,954,802,586 1,095,480,259 1,095,480,259 1,095,480,259 1,095,480,259 1,095,480,259 1,095,480,259 1,095,480,259 1,095,480,259 1,095,480,259 1,095,480,255 Puebla 8,174,208,508 817,420,851 817,420,851 817,420,851 817,420,851 817,420,851 817,420,851 817,420,851 817,420,851 817,420,851 817,420,849 Querétaro 1,089,260,402 108,926,040 108,926,040 108,926,040 108,926,040 108,926,040 108,926,040 108,926,040 108,926,040 108,926,040 108,926,042 Quintana Roo 1,317,846,819 131,784,682 131,784,682 131,784,682 131,784,682 131,784,682 131,784,682 131,784,682 131,784,682 131,784,682 131,784,681 San Luis Potosí 3,136,941,752 313,694,175 313,694,175 313,694,175 313,694,175 313,694,175 313,694,175 313,694,175 313,694,175 313,694,175 313,694,177 Sinaloa 1,288,248,879 128,824,888 128,824,888 128,824,888 128,824,888 128,824,888 128,824,888 128,824,888 128,824,888 128,824,888 128,824,887 Sonora 1,034,432,159 103,443,216 103,443,216 103,443,216 103,443,216 103,443,216 103,443,216 103,443,216 103,443,216 103,443,216 103,443,215 Tabasco 2,718,737,334 271,873,733 271,873,733 271,873,733 271,873,733 271,873,733 271,873,733 271,873,733 271,873,733 271,873,733 271,873,737 Tamaulipas 1,554,095,436 155,409,544 155,409,544 155,409,544 155,409,544 155,409,544 155,409,544 155,409,544 155,409,544 155,409,544 155,409,540 Tlaxcala 1,310,816,014 131,081,601 131,081,601 131,081,601 131,081,601 131,081,601 131,081,601 131,081,601 131,081,601 131,081,601 131,081,605 Veracruz 11,172,902,268 1,117,290,227 1,117,290,227 1,117,290,227 1,117,290,227 1,117,290,227 1,117,290,227 1,117,290,227 1,117,290,227 1,117,290,227 1,117,290,225 Yucatán 2,262,543,610 226,254,361 226,254,361 226,254,361 226,254,361 226,254,361 226,254,361 226,254,361 226,254,361 226,254,361 226,254,361 Zacatecas 1,502,970,435 150,297,044 150,297,044 150,297,044 150,297,044 150,297,044 150,297,044 150,297,044 150,297,044 150,297,044 150,297,039 ** Auditoría Superior de la Federación 118,689,384 19,781,564 19,781,564 19,781,564 19,781,564 19,781,564 19,781,564 0 0 0 0 * Una vez que la Secretaría de Bienestar dé a conocer el monto del componente indígena no distribuible del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social se realizarán las modificaciones correspondientes en este anexo y se comunicarán los montos y calendarización definitivos de dicho Fondo mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación. ** Recursos para dar cumplimiento al artículo 49, párrafo cuarto, fracción IV, de la Ley de Coordinación Fiscal. 44 DIARIO OFICIAL Viernes 12 de diciembre de 2025 Anexo 26 RAMO GENERAL 33: APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS FONDO IV: FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS MUNICIPIOS Y DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL (FORTAMUN) 2026 (PESOS) E N T I D A D E S ANUAL ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE T O T A L 136,817,441,982 11,412,854,952 11,412,854,952 11,412,854,952 11,412,854,952 11,412,854,952 11,412,854,952 11,390,052,045 11,390,052,045 11,390,052,045 11,390,052,045 11,390,052,045 11,390,052,045 Aguascalientes 1,552,442,676 129,370,223 129,370,223 129,370,223 129,370,223 129,370,223 129,370,223 129,370,223 129,370,223 129,370,223 129,370,223 129,370,223 129,370,223 Baja California 3,901,109,479 325,092,456 325,092,456 325,092,456 325,092,456 325,092,456 325,092,456 325,092,456 325,092,456 325,092,456 325,092,456 325,092,456 325,092,463 Baja California Sur 909,809,359 75,817,447 75,817,447 75,817,447 75,817,447 75,817,447 75,817,447 75,817,447 75,817,447 75,817,447 75,817,447 75,817,447 75,817,442 Campeche 956,080,197 79,673,349 79,673,349 79,673,349 79,673,349 79,673,349 79,673,349 79,673,349 79,673,349 79,673,349 79,673,349 79,673,349 79,673,358 Coahuila 3,565,240,646 297,103,387 297,103,387 297,103,387 297,103,387 297,103,387 297,103,387 297,103,387 297,103,387 297,103,387 297,103,387 297,103,387 297,103,389 Colima 752,467,446 62,705,621 62,705,621 62,705,621 62,705,621 62,705,621 62,705,621 62,705,621 62,705,621 62,705,621 62,705,621 62,705,621 62,705,615 Chiapas 6,169,398,590 514,116,549 514,116,549 514,116,549 514,116,549 514,116,549 514,116,549 514,116,549 514,116,549 514,116,549 514,116,549 514,116,549 514,116,551 Chihuahua 4,105,292,174 342,107,682 342,107,682 342,107,682 342,107,682 342,107,682 342,107,682 342,107,682 342,107,682 342,107,682 342,107,682 342,107,682 342,107,672 Ciudad de México 11,324,706,939 943,725,578 943,725,578 943,725,578 943,725,578 943,725,578 943,725,578 943,725,578 943,725,578 943,725,578 943,725,578 943,725,578 943,725,581 Durango 2,007,830,571 167,319,215 167,319,215 167,319,215 167,319,215 167,319,215 167,319,215 167,319,215 167,319,215 167,319,215 167,319,215 167,319,215 167,319,206 Guanajuato 6,552,099,947 546,008,329 546,008,329 546,008,329 546,008,329 546,008,329 546,008,329 546,008,329 546,008,329 546,008,329 546,008,329 546,008,329 546,008,328 Guerrero 3,723,823,633 310,318,636 310,318,636 310,318,636 310,318,636 310,318,636 310,318,636 310,318,636 310,318,636 310,318,636 310,318,636 310,318,636 310,318,637 Hidalgo 3,354,257,849 279,521,487 279,521,487 279,521,487 279,521,487 279,521,487 279,521,487 279,521,487 279,521,487 279,521,487 279,521,487 279,521,487 279,521,492 Jalisco 9,023,762,266 751,980,189 751,980,189 751,980,189 751,980,189 751,980,189 751,980,189 751,980,189 751,980,189 751,980,189 751,980,189 751,980,189 751,980,187 México 18,367,054,950 1,530,587,912 1,530,587,912 1,530,587,912 1,530,587,912 1,530,587,912 1,530,587,912 1,530,587,912 1,530,587,912 1,530,587,912 1,530,587,912 1,530,587,912 1,530,587,918 Michoacán 5,111,819,706 425,984,976 425,984,976 425,984,976 425,984,976 425,984,976 425,984,976 425,984,976 425,984,976 425,984,976 425,984,976 425,984,976 425,984,970 Morelos 2,048,814,964 170,734,580 170,734,580 170,734,580 170,734,580 170,734,580 170,734,580 170,734,580 170,734,580 170,734,580 170,734,580 170,734,580 170,734,584 Nayarit 1,285,758,110 107,146,510 107,146,510 107,146,510 107,146,510 107,146,510 107,146,510 107,146,510 107,146,510 107,146,510 107,146,510 107,146,510 107,146,500 Nuevo León 6,352,313,674 529,359,473 529,359,473 529,359,473 529,359,473 529,359,473 529,359,473 529,359,473 529,359,473 529,359,473 529,359,473 529,359,473 529,359,471 Oaxaca 4,370,041,820 364,170,152 364,170,152 364,170,152 364,170,152 364,170,152 364,170,152 364,170,152 364,170,152 364,170,152 364,170,152 364,170,152 364,170,148 Puebla 6,845,117,611 570,426,468 570,426,468 570,426,468 570,426,468 570,426,468 570,426,468 570,426,468 570,426,468 570,426,468 570,426,468 570,426,468 570,426,463 Querétaro 2,610,950,819 217,579,235 217,579,235 217,579,235 217,579,235 217,579,235 217,579,235 217,579,235 217,579,235 217,579,235 217,579,235 217,579,235 217,579,234 Quintana Roo 1,967,156,961 163,929,746 163,929,746 163,929,746 163,929,746 163,929,746 163,929,746 163,929,746 163,929,746 163,929,746 163,929,746 163,929,746 163,929,755 San Luis Potosí 2,979,330,249 248,277,520 248,277,520 248,277,520 248,277,520 248,277,520 248,277,520 248,277,520 248,277,520 248,277,520 248,277,520 248,277,520 248,277,529 Sinaloa 3,246,894,513 270,574,543 270,574,543 270,574,543 270,574,543 270,574,543 270,574,543 270,574,543 270,574,543 270,574,543 270,574,543 270,574,543 270,574,540 Sonora 3,141,140,859 261,761,738 261,761,738 261,761,738 261,761,738 261,761,738 261,761,738 261,761,738 261,761,738 261,761,738 261,761,738 261,761,738 261,761,741 Tabasco 2,637,178,601 219,764,883 219,764,883 219,764,883 219,764,883 219,764,883 219,764,883 219,764,883 219,764,883 219,764,883 219,764,883 219,764,883 219,764,888 Tamaulipas 3,685,992,520 307,166,043 307,166,043 307,166,043 307,166,043 307,166,043 307,166,043 307,166,043 307,166,043 307,166,043 307,166,043 307,166,043 307,166,047 Tlaxcala 1,524,729,115 127,060,760 127,060,760 127,060,760 127,060,760 127,060,760 127,060,760 127,060,760 127,060,760 127,060,760 127,060,760 127,060,760 127,060,755 Veracruz 8,377,095,970 698,091,331 698,091,331 698,091,331 698,091,331 698,091,331 698,091,331 698,091,331 698,091,331 698,091,331 698,091,331 698,091,331 698,091,329 Yucatán 2,480,103,075 206,675,256 206,675,256 206,675,256 206,675,256 206,675,256 206,675,256 206,675,256 206,675,256 206,675,256 206,675,256 206,675,256 206,675,259 Zacatecas 1,750,809,251 145,900,771 145,900,771 145,900,771 145,900,771 145,900,771 145,900,771 145,900,771 145,900,771 145,900,771 145,900,771 145,900,771 145,900,770 * Auditoría Superior de la Federación 136,817,442 22,802,907 22,802,907 22,802,907 22,802,907 22,802,907 22,802,907 0 0 0 0 0 0 * Recursos para dar cumplimiento al artículo 49, párrafo cuarto, fracción IV, de la Ley de Coordinación Fiscal. Viernes 12 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 45 Anexo 27 RAMO GENERAL 33: APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS FONDO V: FONDO DE APORTACIONES MÚLTIPLES (FAM) CONSOLIDADO 2026 (PESOS) E N T I D A D E S ANUAL ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE T O T A L 43,464,620,760 3,625,673,783 3,625,673,783 3,625,673,783 3,625,673,783 3,625,673,783 3,625,673,787 3,618,429,680 3,618,429,680 3,618,429,680 3,618,429,680 3,618,429,680 3,618,429,658 Aguascalientes 218,638,636 18,219,886 18,219,886 18,219,886 18,219,886 18,219,886 18,219,886 18,219,886 18,219,886 18,219,886 18,219,886 18,219,886 18,219,890 Baja California 379,123,832 31,593,653 31,593,653 31,593,653 31,593,653 31,593,653 31,593,653 31,593,653 31,593,653 31,593,653 31,593,653 31,593,653 31,593,649 Baja California Sur 138,700,994 11,558,416 11,558,416 11,558,416 11,558,416 11,558,416 11,558,416 11,558,416 11,558,416 11,558,416 11,558,416 11,558,416 11,558,418 Campeche 232,612,307 19,384,359 19,384,359 19,384,359 19,384,359 19,384,359 19,384,359 19,384,359 19,384,359 19,384,359 19,384,359 19,384,359 19,384,358 Coahuila 334,955,539 27,912,962 27,912,962 27,912,962 27,912,962 27,912,962 27,912,962 27,912,962 27,912,962 27,912,962 27,912,962 27,912,962 27,912,957 Colima 163,719,915 13,643,326 13,643,326 13,643,326 13,643,326 13,643,326 13,643,326 13,643,326 13,643,326 13,643,326 13,643,326 13,643,326 13,643,329 Chiapas 1,564,860,800 130,405,067 130,405,067 130,405,067 130,405,067 130,405,067 130,405,067 130,405,067 130,405,067 130,405,067 130,405,067 130,405,067 130,405,063 Chihuahua 415,174,457 34,597,871 34,597,871 34,597,871 34,597,871 34,597,871 34,597,871 34,597,871 34,597,871 34,597,871 34,597,871 34,597,871 34,597,876 Ciudad de México 787,004,958 65,583,747 65,583,747 65,583,747 65,583,747 65,583,747 65,583,747 65,583,747 65,583,747 65,583,747 65,583,747 65,583,747 65,583,741 Durango 298,530,239 24,877,520 24,877,520 24,877,520 24,877,520 24,877,520 24,877,520 24,877,520 24,877,520 24,877,520 24,877,520 24,877,520 24,877,519 Guanajuato 879,832,913 73,319,409 73,319,409 73,319,409 73,319,409 73,319,409 73,319,409 73,319,409 73,319,409 73,319,409 73,319,409 73,319,409 73,319,414 Guerrero 1,000,364,989 83,363,749 83,363,749 83,363,749 83,363,749 83,363,749 83,363,749 83,363,749 83,363,749 83,363,749 83,363,749 83,363,749 83,363,750 Hidalgo 567,225,606 47,268,801 47,268,801 47,268,801 47,268,801 47,268,801 47,268,801 47,268,801 47,268,801 47,268,801 47,268,801 47,268,801 47,268,795 Jalisco 936,786,473 78,065,539 78,065,539 78,065,539 78,065,539 78,065,539 78,065,539 78,065,539 78,065,539 78,065,539 78,065,539 78,065,539 78,065,544 México 2,063,777,033 171,981,419 171,981,419 171,981,419 171,981,419 171,981,419 171,981,419 171,981,419 171,981,419 171,981,419 171,981,419 171,981,419 171,981,424 Michoacán 918,066,407 76,505,534 76,505,534 76,505,534 76,505,534 76,505,534 76,505,534 76,505,534 76,505,534 76,505,534 76,505,534 76,505,534 76,505,533 Morelos 343,200,960 28,600,080 28,600,080 28,600,080 28,600,080 28,600,080 28,600,080 28,600,080 28,600,080 28,600,080 28,600,080 28,600,080 28,600,080 Nayarit 231,743,163 19,311,930 19,311,930 19,311,930 19,311,930 19,311,930 19,311,930 19,311,930 19,311,930 19,311,930 19,311,930 19,311,930 19,311,933 Nuevo León 509,584,353 42,465,363 42,465,363 42,465,363 42,465,363 42,465,363 42,465,363 42,465,363 42,465,363 42,465,363 42,465,363 42,465,363 42,465,360 Oaxaca 1,099,544,342 91,628,695 91,628,695 91,628,695 91,628,695 91,628,695 91,628,695 91,628,695 91,628,695 91,628,695 91,628,695 91,628,695 91,628,697 Puebla 1,262,004,020 105,167,002 105,167,002 105,167,002 105,167,002 105,167,002 105,167,002 105,167,002 105,167,002 105,167,002 105,167,002 105,167,002 105,166,998 Querétaro 317,649,131 26,470,761 26,470,761 26,470,761 26,470,761 26,470,761 26,470,761 26,470,761 26,470,761 26,470,761 26,470,761 26,470,761 26,470,760 Quintana Roo 315,565,273 26,297,106 26,297,106 26,297,106 26,297,106 26,297,106 26,297,106 26,297,106 26,297,106 26,297,106 26,297,106 26,297,106 26,297,107 San Luis Potosí 509,242,394 42,436,866 42,436,866 42,436,866 42,436,866 42,436,866 42,436,866 42,436,866 42,436,866 42,436,866 42,436,866 42,436,866 42,436,868 Sinaloa 421,490,648 35,124,221 35,124,221 35,124,221 35,124,221 35,124,221 35,124,221 35,124,221 35,124,221 35,124,221 35,124,221 35,124,221 35,124,217 Sonora 362,437,889 30,203,157 30,203,157 30,203,157 30,203,157 30,203,157 30,203,157 30,203,157 30,203,157 30,203,157 30,203,157 30,203,157 30,203,162 Tabasco 552,864,510 46,072,043 46,072,043 46,072,043 46,072,043 46,072,043 46,072,043 46,072,043 46,072,043 46,072,043 46,072,043 46,072,043 46,072,037 Tamaulipas 466,759,627 38,896,636 38,896,636 38,896,636 38,896,636 38,896,636 38,896,636 38,896,636 38,896,636 38,896,636 38,896,636 38,896,636 38,896,631 Tlaxcala 270,491,036 22,540,920 22,540,920 22,540,920 22,540,920 22,540,920 22,540,920 22,540,920 22,540,920 22,540,920 22,540,920 22,540,920 22,540,916 Veracruz 1,652,573,735 137,714,478 137,714,478 137,714,478 137,714,478 137,714,478 137,714,478 137,714,478 137,714,478 137,714,478 137,714,478 137,714,478 137,714,477 Yucatán 443,921,385 36,993,449 36,993,449 36,993,449 36,993,449 36,993,449 36,993,449 36,993,449 36,993,449 36,993,449 36,993,449 36,993,449 36,993,446 Zacatecas 315,284,260 26,273,688 26,273,688 26,273,688 26,273,688 26,273,688 26,273,688 26,273,688 26,273,688 26,273,688 26,273,688 26,273,688 26,273,692 * Auditoría Superior de la Federación 43,464,621 7,244,103 7,244,103 7,244,103 7,244,103 7,244,103 7,244,106 0 0 0 0 0 0 ** No distribuible geográficamente 23,447,424,315 1,953,952,027 1,953,952,027 1,953,952,027 1,953,952,027 1,953,952,027 1,953,952,028 1,953,952,027 1,953,952,027 1,953,952,027 1,953,952,027 1,953,952,027 1,953,952,017 * Recursos para dar cumplimiento al artículo 49, párrafo cuarto, fracción IV, de la Ley de Coordinación Fiscal. ** Incluye los recursos a que se refieren los anexos 29 y 30 del presente Acuerdo. 46 DIARIO OFICIAL Viernes 12 de diciembre de 2025 Anexo 28 RAMO GENERAL 33: APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS FONDO V. i ASISTENCIA SOCIAL 2026 (PESOS) E N T I D A D E S ANUAL ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE T O T A L 19,993,725,550 1,667,809,940 1,667,809,940 1,667,809,940 1,667,809,940 1,667,809,940 1,667,809,944 1,664,477,653 1,664,477,653 1,664,477,653 1,664,477,653 1,664,477,653 1,664,477,641 Aguascalientes 218,638,636 18,219,886 18,219,886 18,219,886 18,219,886 18,219,886 18,219,886 18,219,886 18,219,886 18,219,886 18,219,886 18,219,886 18,219,890 Baja California 379,123,832 31,593,653 31,593,653 31,593,653 31,593,653 31,593,653 31,593,653 31,593,653 31,593,653 31,593,653 31,593,653 31,593,653 31,593,649 Baja California Sur 138,700,994 11,558,416 11,558,416 11,558,416 11,558,416 11,558,416 11,558,416 11,558,416 11,558,416 11,558,416 11,558,416 11,558,416 11,558,418 Campeche 232,612,307 19,384,359 19,384,359 19,384,359 19,384,359 19,384,359 19,384,359 19,384,359 19,384,359 19,384,359 19,384,359 19,384,359 19,384,358 Coahuila 334,955,539 27,912,962 27,912,962 27,912,962 27,912,962 27,912,962 27,912,962 27,912,962 27,912,962 27,912,962 27,912,962 27,912,962 27,912,957 Colima 163,719,915 13,643,326 13,643,326 13,643,326 13,643,326 13,643,326 13,643,326 13,643,326 13,643,326 13,643,326 13,643,326 13,643,326 13,643,329 Chiapas 1,564,860,800 130,405,067 130,405,067 130,405,067 130,405,067 130,405,067 130,405,067 130,405,067 130,405,067 130,405,067 130,405,067 130,405,067 130,405,063 Chihuahua 415,174,457 34,597,871 34,597,871 34,597,871 34,597,871 34,597,871 34,597,871 34,597,871 34,597,871 34,597,871 34,597,871 34,597,871 34,597,876 Ciudad de México 787,004,958 65,583,747 65,583,747 65,583,747 65,583,747 65,583,747 65,583,747 65,583,747 65,583,747 65,583,747 65,583,747 65,583,747 65,583,741 Durango 298,530,239 24,877,520 24,877,520 24,877,520 24,877,520 24,877,520 24,877,520 24,877,520 24,877,520 24,877,520 24,877,520 24,877,520 24,877,519 Guanajuato 879,832,913 73,319,409 73,319,409 73,319,409 73,319,409 73,319,409 73,319,409 73,319,409 73,319,409 73,319,409 73,319,409 73,319,409 73,319,414 Guerrero 1,000,364,989 83,363,749 83,363,749 83,363,749 83,363,749 83,363,749 83,363,749 83,363,749 83,363,749 83,363,749 83,363,749 83,363,749 83,363,750 Hidalgo 567,225,606 47,268,801 47,268,801 47,268,801 47,268,801 47,268,801 47,268,801 47,268,801 47,268,801 47,268,801 47,268,801 47,268,801 47,268,795 Jalisco 936,786,473 78,065,539 78,065,539 78,065,539 78,065,539 78,065,539 78,065,539 78,065,539 78,065,539 78,065,539 78,065,539 78,065,539 78,065,544 México 2,063,777,033 171,981,419 171,981,419 171,981,419 171,981,419 171,981,419 171,981,419 171,981,419 171,981,419 171,981,419 171,981,419 171,981,419 171,981,424 Michoacán 918,066,407 76,505,534 76,505,534 76,505,534 76,505,534 76,505,534 76,505,534 76,505,534 76,505,534 76,505,534 76,505,534 76,505,534 76,505,533 Morelos 343,200,960 28,600,080 28,600,080 28,600,080 28,600,080 28,600,080 28,600,080 28,600,080 28,600,080 28,600,080 28,600,080 28,600,080 28,600,080 Nayarit 231,743,163 19,311,930 19,311,930 19,311,930 19,311,930 19,311,930 19,311,930 19,311,930 19,311,930 19,311,930 19,311,930 19,311,930 19,311,933 Nuevo León 509,584,353 42,465,363 42,465,363 42,465,363 42,465,363 42,465,363 42,465,363 42,465,363 42,465,363 42,465,363 42,465,363 42,465,363 42,465,360 Oaxaca 1,099,544,342 91,628,695 91,628,695 91,628,695 91,628,695 91,628,695 91,628,695 91,628,695 91,628,695 91,628,695 91,628,695 91,628,695 91,628,697 Puebla 1,262,004,020 105,167,002 105,167,002 105,167,002 105,167,002 105,167,002 105,167,002 105,167,002 105,167,002 105,167,002 105,167,002 105,167,002 105,166,998 Querétaro 317,649,131 26,470,761 26,470,761 26,470,761 26,470,761 26,470,761 26,470,761 26,470,761 26,470,761 26,470,761 26,470,761 26,470,761 26,470,760 Quintana Roo 315,565,273 26,297,106 26,297,106 26,297,106 26,297,106 26,297,106 26,297,106 26,297,106 26,297,106 26,297,106 26,297,106 26,297,106 26,297,107 San Luis Potosí 509,242,394 42,436,866 42,436,866 42,436,866 42,436,866 42,436,866 42,436,866 42,436,866 42,436,866 42,436,866 42,436,866 42,436,866 42,436,868 Sinaloa 421,490,648 35,124,221 35,124,221 35,124,221 35,124,221 35,124,221 35,124,221 35,124,221 35,124,221 35,124,221 35,124,221 35,124,221 35,124,217 Sonora 362,437,889 30,203,157 30,203,157 30,203,157 30,203,157 30,203,157 30,203,157 30,203,157 30,203,157 30,203,157 30,203,157 30,203,157 30,203,162 Tabasco 552,864,510 46,072,043 46,072,043 46,072,043 46,072,043 46,072,043 46,072,043 46,072,043 46,072,043 46,072,043 46,072,043 46,072,043 46,072,037 Tamaulipas 466,759,627 38,896,636 38,896,636 38,896,636 38,896,636 38,896,636 38,896,636 38,896,636 38,896,636 38,896,636 38,896,636 38,896,636 38,896,631 Tlaxcala 270,491,036 22,540,920 22,540,920 22,540,920 22,540,920 22,540,920 22,540,920 22,540,920 22,540,920 22,540,920 22,540,920 22,540,920 22,540,916 Veracruz 1,652,573,735 137,714,478 137,714,478 137,714,478 137,714,478 137,714,478 137,714,478 137,714,478 137,714,478 137,714,478 137,714,478 137,714,478 137,714,477 Yucatán 443,921,385 36,993,449 36,993,449 36,993,449 36,993,449 36,993,449 36,993,449 36,993,449 36,993,449 36,993,449 36,993,449 36,993,449 36,993,446 Zacatecas 315,284,260 26,273,688 26,273,688 26,273,688 26,273,688 26,273,688 26,273,688 26,273,688 26,273,688 26,273,688 26,273,688 26,273,688 26,273,692 * Auditoría Superior de la Federación 19,993,726 3,332,287 3,332,287 3,332,287 3,332,287 3,332,287 3,332,291 0 0 0 0 0 0 * Recursos para dar cumplimiento al artículo 49, párrafo cuarto, fracción IV, de la Ley de Coordinación Fiscal. Viernes 12 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 47 Anexo 29 RAMO GENERAL 33: APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS FONDO V. ii INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA BÁSICA 2026 (PESOS) E N T I D A D E S ANUAL ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE T O T A L 15,021,372,934 1,253,032,859 1,253,032,859 1,253,032,859 1,253,032,859 1,253,032,859 1,253,032,860 1,250,529,297 1,250,529,297 1,250,529,297 1,250,529,297 1,250,529,297 1,250,529,294 Aguascalientes Baja California Baja California Sur Campeche Coahuila Colima Chiapas Chihuahua Ciudad de México Durango Guanajuato Guerrero Hidalgo Jalisco México Michoacán Morelos Nayarit Nuevo León Oaxaca Puebla Querétaro Quintana Roo San Luis Potosí Sinaloa Sonora Tabasco Tamaulipas Tlaxcala Veracruz Yucatán Zacatecas * Auditoría Superior de la Federación 15,021,373 2,503,562 2,503,562 2,503,562 2,503,562 2,503,562 2,503,563 ** No distribuible geográficamente 15,006,351,561 1,250,529,297 1,250,529,297 1,250,529,297 1,250,529,297 1,250,529,297 1,250,529,297 1,250,529,297 1,250,529,297 1,250,529,297 1,250,529,297 1,250,529,297 1,250,529,294 * Recursos para dar cumplimiento al artículo 49, párrafo cuarto, fracción IV, de la Ley de Coordinación Fiscal. ** La Secretaría de Educación Pública proporcionará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la distribución y calendarización de estos recursos, quien los dará a conocer por este medio. 48 DIARIO OFICIAL Viernes 12 de diciembre de 2025 Anexo 30 RAMO GENERAL 33: APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS FONDO V. iii INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR 2026 (PESOS) E N T I D A D E S ANUAL ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE T O T A L 8,449,522,276 704,830,984 704,830,984 704,830,984 704,830,984 704,830,984 704,830,983 703,422,730 703,422,730 703,422,730 703,422,730 703,422,730 703,422,723 Aguascalientes Baja California Baja California Sur Campeche Coahuila Colima Chiapas Chihuahua Ciudad de México Durango Guanajuato Guerrero Hidalgo Jalisco México Michoacán Morelos Nayarit Nuevo León Oaxaca Puebla Querétaro Quintana Roo San Luis Potosí Sinaloa Sonora Tabasco Tamaulipas Tlaxcala Veracruz Yucatán Zacatecas * Auditoría Superior de la Federación 8,449,522 1,408,254 1,408,254 1,408,254 1,408,254 1,408,254 1,408,252 ** No distribuible geográficamente 8,441,072,754 703,422,730 703,422,730 703,422,730 703,422,730 703,422,730 703,422,731 703,422,730 703,422,730 703,422,730 703,422,730 703,422,730 703,422,723 * Recursos para dar cumplimiento al artículo 49, párrafo cuarto, fracción IV, de la Ley de Coordinación Fiscal. ** De este presupuesto 1,106,718,428 pesos corresponden al nivel de Educación Media Superior, y 7,334,354,326 pesos al de Educación Superior; la Secretaría de Educación Pública proporcionará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la distribución y calendarización de estos recursos, quien los dará a conocer por este medio. Viernes 12 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 49 Anexo 31 RAMO GENERAL 33: APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS FONDO VI: FONDO DE APORTACIONES PARA LA EDUCACIÓN TECNOLÓGICA Y DE ADULTOS (FAETA) CONSOLIDADO 2026 (PESOS) E N T I D A D E S ANUAL ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE T O T A L 10,811,443,171 1,203,405,495 826,654,718 809,573,345 794,177,676 831,105,361 794,177,671 833,366,231 788,885,728 790,302,196 784,165,849 1,140,258,610 1,215,370,291 Aguascalientes 175,560,426 20,436,930 13,567,559 13,090,471 12,851,927 13,470,483 12,851,927 13,635,000 12,827,200 12,874,978 12,733,510 18,314,981 18,905,460 Baja California 328,590,949 29,172,902 22,275,439 24,478,376 24,136,984 25,199,807 24,136,984 25,540,438 23,869,570 24,097,577 23,717,538 42,553,809 39,411,525 Baja California Sur 105,990,833 12,697,578 8,146,756 7,870,703 7,732,676 8,202,945 7,732,676 8,534,715 7,725,488 7,870,233 7,676,018 10,766,741 11,034,304 Campeche 156,284,296 18,895,365 12,367,544 11,668,718 11,319,305 12,179,715 11,319,305 12,624,082 11,485,054 11,602,089 11,440,505 15,333,927 16,048,687 Coahuila 411,283,042 46,791,227 33,141,314 31,079,711 30,048,910 31,763,435 30,048,910 31,272,306 30,409,310 29,904,857 30,251,934 41,830,018 44,741,110 Colima 120,338,269 14,401,126 9,198,494 8,912,988 8,770,235 9,279,987 8,770,235 9,640,538 8,731,846 8,906,538 8,682,292 12,020,738 13,023,252 Chiapas 540,101,529 64,658,630 42,506,493 40,525,165 39,534,501 42,167,002 39,534,501 43,637,080 39,831,506 40,353,404 39,702,231 52,592,569 55,058,447 Chihuahua 368,907,737 42,479,514 28,301,596 27,518,622 27,127,136 28,214,841 27,127,136 28,406,688 26,883,827 27,014,251 26,709,518 38,198,988 40,925,620 Durango 165,297,694 20,325,545 12,866,598 12,256,710 11,951,766 12,872,717 11,951,766 13,565,431 12,081,260 12,333,415 12,022,352 16,019,455 17,050,679 Guanajuato 536,449,492 61,943,151 40,800,980 39,923,714 39,485,082 41,022,697 39,485,082 41,558,479 38,918,198 39,360,512 38,700,161 54,525,939 60,725,497 Guerrero 367,065,912 42,523,865 28,917,539 27,586,363 26,920,775 28,358,638 26,920,775 28,530,933 26,987,916 26,986,382 26,879,695 36,690,634 39,762,397 Hidalgo 224,758,242 26,899,151 17,694,356 16,798,935 16,351,224 17,484,772 16,351,224 18,040,008 16,513,884 16,668,334 16,430,208 22,071,603 23,454,543 Jalisco 575,112,053 65,247,140 44,335,557 42,987,350 42,313,247 43,933,694 42,313,247 43,748,414 41,864,059 41,855,728 41,583,487 59,127,358 65,802,772 México 1,414,577,052 141,065,401 102,493,830 105,364,497 104,440,270 106,544,277 104,440,270 103,764,547 102,117,919 101,404,986 101,149,433 165,827,176 175,964,446 Michoacán 471,834,626 43,472,090 33,271,881 35,255,895 34,513,031 36,123,330 34,513,031 36,050,089 34,370,387 34,315,217 34,190,646 58,353,024 57,406,005 Morelos 208,131,183 24,388,969 16,203,397 15,604,474 15,305,013 16,158,994 15,305,013 16,549,923 15,304,557 15,440,885 15,185,826 21,182,077 21,502,055 Nayarit 164,455,985 19,647,974 12,846,943 12,242,435 11,940,181 12,725,635 11,940,181 13,105,171 12,026,350 12,138,773 11,957,827 16,486,761 17,397,754 Nuevo León 349,416,180 36,836,647 26,508,822 26,508,822 26,508,822 26,508,822 26,508,822 25,387,641 25,596,634 25,387,641 25,387,641 38,140,557 40,135,309 Oaxaca 217,442,087 28,098,135 18,299,950 16,361,496 15,392,268 17,438,198 15,392,268 18,622,375 16,361,496 16,468,970 16,361,496 19,376,652 19,268,783 Puebla 443,579,501 51,586,485 34,891,799 33,227,280 32,395,020 34,232,161 32,395,020 34,528,095 32,540,747 32,518,333 32,345,712 44,541,022 48,377,827 Querétaro 191,686,943 15,358,481 12,289,214 14,260,739 13,928,808 14,919,585 13,928,808 15,642,461 14,067,741 14,324,768 13,997,853 26,893,774 22,074,711 Quintana Roo 227,265,974 25,855,118 17,503,262 17,004,111 16,754,536 17,420,070 16,754,536 17,445,731 16,575,415 16,613,812 16,447,428 24,104,737 24,787,218 San Luis Potosí 249,685,542 29,093,385 19,617,014 18,696,668 18,236,495 19,275,874 18,236,495 19,478,463 18,295,322 18,320,052 18,201,019 24,812,781 27,421,974 Sinaloa 465,993,765 52,601,923 35,774,432 34,913,299 34,482,733 35,576,917 34,482,733 35,356,136 33,942,681 34,028,901 33,795,849 47,356,162 53,681,999 Sonora 470,726,631 52,891,336 35,907,367 35,135,436 34,749,471 35,833,538 34,749,471 35,583,326 34,129,655 34,187,123 33,874,986 48,403,693 55,281,229 Tabasco 284,544,724 32,586,347 22,364,135 21,309,366 20,781,982 21,827,282 20,781,982 21,718,788 20,818,513 20,682,956 20,692,424 28,891,017 32,089,932 Tamaulipas 384,711,220 43,801,190 29,450,913 28,672,241 28,282,906 29,351,574 28,282,906 29,362,101 27,880,533 28,003,435 27,713,437 38,961,535 44,948,449 Tlaxcala 135,455,774 16,135,356 10,511,959 10,070,893 9,850,360 10,459,104 9,850,360 10,766,367 9,887,393 9,989,945 9,822,267 13,356,018 14,755,752 Veracruz 627,268,406 72,076,364 50,031,250 47,178,505 45,752,133 48,348,967 45,752,133 48,033,672 46,148,832 45,692,746 45,948,656 62,540,624 69,764,524 Yucatán 267,405,996 31,361,584 20,794,767 19,992,386 19,591,195 20,647,036 19,591,195 21,046,408 19,565,707 19,737,106 19,483,647 26,429,502 29,165,463 Zacatecas 150,709,665 18,274,678 11,971,650 11,275,068 10,926,776 11,761,356 10,926,776 12,190,825 11,126,728 11,218,249 11,080,253 14,554,738 15,402,568 * Auditoría Superior de la Federación 10,811,443 1,801,908 1,801,908 1,801,908 1,801,908 1,801,908 1,801,903 0 0 0 0 0 0 * Recursos para dar cumplimiento al artículo 49, párrafo cuarto, fracción IV, de la Ley de Coordinación Fiscal. 50 DIARIO OFICIAL Viernes 12 de diciembre de 2025 Anexo 32 RAMO GENERAL 33: APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS FONDO VI. i EDUCACIÓN TECNOLÓGICA 2026 (PESOS) E N T I D A D E S ANUAL ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE T O T A L 6,858,303,461 726,554,867 513,656,848 513,656,848 513,656,848 513,656,848 513,656,845 488,908,209 493,628,088 488,908,209 488,908,209 750,862,199 852,249,443 Aguascalientes 109,365,391 11,675,151 8,160,415 8,160,415 8,160,415 8,160,415 8,160,415 7,803,454 7,897,144 7,803,454 7,803,454 12,527,825 13,052,834 Baja California 213,676,282 22,533,929 15,977,859 15,977,859 15,977,859 15,977,859 15,977,859 15,217,021 15,369,053 15,217,021 15,217,021 23,847,624 26,385,318 Baja California Sur 54,735,242 5,776,817 4,088,401 4,088,401 4,088,401 4,088,401 4,088,401 3,893,716 3,943,186 3,893,716 3,893,716 6,376,144 6,515,942 Campeche 64,193,737 6,780,539 4,792,304 4,792,304 4,792,304 4,792,304 4,792,304 4,564,091 4,608,640 4,564,091 4,564,091 7,247,690 7,903,075 Coahuila 231,865,100 24,396,022 17,383,449 17,383,449 17,383,449 17,383,449 17,383,449 16,555,672 16,713,048 16,555,672 16,555,672 25,388,429 28,783,340 Colima 65,073,435 6,894,984 4,844,502 4,844,502 4,844,502 4,844,502 4,844,502 4,613,806 4,663,360 4,613,806 4,613,806 7,299,747 8,151,416 Chiapas 257,187,288 27,166,721 19,468,316 19,468,316 19,468,316 19,468,316 19,468,316 18,645,382 18,774,657 18,645,382 18,645,382 27,912,555 30,055,629 Chihuahua 252,054,991 26,917,118 18,839,680 18,839,680 18,839,680 18,839,680 18,839,680 18,030,576 18,204,885 18,030,576 18,030,576 28,040,853 30,602,007 Durango 66,201,300 7,024,411 4,921,669 4,921,669 4,921,669 4,921,669 4,921,669 4,687,311 4,746,219 4,687,311 4,687,311 7,458,519 8,301,873 Guanajuato 369,117,468 39,282,779 27,590,901 27,590,901 27,590,901 27,590,901 27,590,901 26,367,348 26,585,385 26,367,348 26,367,348 40,216,877 45,975,878 Guerrero 214,311,265 22,716,455 16,108,372 16,108,372 16,108,372 16,108,372 16,108,372 15,401,704 15,509,925 15,401,704 15,401,704 23,109,192 26,228,721 Hidalgo 103,326,963 10,876,569 7,743,348 7,743,348 7,743,348 7,743,348 7,743,348 7,374,621 7,458,297 7,374,621 7,374,621 11,434,758 12,716,736 Jalisco 401,661,363 42,497,080 30,019,617 30,019,617 30,019,617 30,019,617 30,019,617 28,615,754 28,896,326 28,615,754 28,615,754 43,865,074 50,457,536 México 1,189,825,514 126,163,662 88,516,318 88,516,318 88,516,318 88,516,318 88,516,318 84,301,254 85,269,740 84,301,254 84,301,254 131,557,444 151,349,316 Michoacán 300,358,827 31,827,792 22,370,447 22,370,447 22,370,447 22,370,447 22,370,447 21,305,198 21,484,939 21,305,198 21,305,198 32,531,699 38,746,568 Morelos 116,307,590 12,130,740 8,791,687 8,791,687 8,791,687 8,791,687 8,791,687 8,373,039 8,491,770 8,373,039 8,373,039 13,215,847 13,391,681 Nayarit 80,326,518 8,513,205 5,976,663 5,976,663 5,976,663 5,976,663 5,976,663 5,692,055 5,760,578 5,692,055 5,692,055 9,133,281 9,959,974 Nuevo León 349,416,180 36,836,647 26,508,822 26,508,822 26,508,822 26,508,822 26,508,822 25,387,641 25,596,634 25,387,641 25,387,641 38,140,557 40,135,309 Puebla 247,599,480 26,135,275 18,512,872 18,512,872 18,512,872 18,512,872 18,512,872 17,631,304 17,826,339 17,631,304 17,631,304 27,157,214 31,022,380 Querétaro 84,656,469 9,067,974 6,330,638 6,330,638 6,330,638 6,330,638 6,330,638 6,067,752 6,137,640 6,067,752 6,067,752 9,603,040 9,991,369 Quintana Roo 155,845,993 16,381,665 11,690,250 11,690,250 11,690,250 11,690,250 11,690,250 11,133,567 11,261,554 11,133,567 11,133,567 17,875,766 18,475,057 San Luis Potosí 139,118,242 14,675,104 10,408,392 10,408,392 10,408,392 10,408,392 10,408,392 9,912,743 10,007,046 9,912,743 9,912,743 15,024,953 17,630,950 Sinaloa 348,661,113 37,119,184 26,163,925 26,163,925 26,163,925 26,163,925 26,163,925 25,046,475 25,193,307 25,046,475 25,046,475 37,082,037 43,307,535 Sonora 354,021,413 37,343,028 26,469,458 26,469,458 26,469,458 26,469,458 26,469,458 25,209,008 25,463,677 25,209,008 25,209,008 38,267,682 44,972,712 Tabasco 173,905,413 18,403,688 12,955,773 12,955,773 12,955,773 12,955,773 12,955,773 12,338,831 12,464,920 12,338,831 12,338,831 18,964,739 22,276,708 Tamaulipas 269,836,480 28,525,312 20,134,901 20,134,901 20,134,901 20,134,901 20,134,901 19,176,097 19,343,193 19,176,097 19,176,097 28,966,190 34,798,989 Tlaxcala 70,164,604 7,440,621 5,221,088 5,221,088 5,221,088 5,221,088 5,221,088 4,972,462 5,037,588 4,972,462 4,972,462 7,676,936 8,986,633 Veracruz 352,808,566 37,363,872 26,342,925 26,342,925 26,342,925 26,342,925 26,342,925 25,113,076 25,313,252 25,113,076 25,113,076 37,681,837 45,395,752 Yucatán 154,035,205 16,348,909 11,551,417 11,551,417 11,551,417 11,551,417 11,551,417 11,042,678 11,124,738 11,042,678 11,042,678 16,531,502 19,144,937 Zacatecas 61,787,726 6,596,563 4,629,388 4,629,388 4,629,388 4,629,388 4,629,388 4,434,573 4,481,048 4,434,573 4,434,573 6,726,188 7,533,268 * Auditoría Superior de la Federación 6,858,303 1,143,051 1,143,051 1,143,051 1,143,051 1,143,051 1,143,048 0 0 0 0 0 0 * Recursos para dar cumplimiento al artículo 49, párrafo cuarto, fracción IV, de la Ley de Coordinación Fiscal. Viernes 12 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 51 Anexo 33 RAMO GENERAL 33: APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS FONDO VI. ii EDUCACIÓN DE ADULTOS 2026 (PESOS) E N T I D A D E S ANUAL ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE T O T A L 3,953,139,710 476,850,628 312,997,870 295,916,497 280,520,828 317,448,513 280,520,826 344,458,022 295,257,640 301,393,987 295,257,640 389,396,411 363,120,848 Aguascalientes 66,195,035 8,761,779 5,407,144 4,930,056 4,691,512 5,310,068 4,691,512 5,831,546 4,930,056 5,071,524 4,930,056 5,787,156 5,852,626 Baja California 114,914,667 6,638,973 6,297,580 8,500,517 8,159,125 9,221,948 8,159,125 10,323,417 8,500,517 8,880,556 8,500,517 18,706,185 13,026,207 Baja California Sur 51,255,591 6,920,761 4,058,355 3,782,302 3,644,275 4,114,544 3,644,275 4,640,999 3,782,302 3,976,517 3,782,302 4,390,597 4,518,362 Campeche 92,090,559 12,114,826 7,575,240 6,876,414 6,527,001 7,387,411 6,527,001 8,059,991 6,876,414 7,037,998 6,876,414 8,086,237 8,145,612 Coahuila 179,417,942 22,395,205 15,757,865 13,696,262 12,665,461 14,379,986 12,665,461 14,716,634 13,696,262 13,349,185 13,696,262 16,441,589 15,957,770 Colima 55,264,834 7,506,142 4,353,992 4,068,486 3,925,733 4,435,485 3,925,733 5,026,732 4,068,486 4,292,732 4,068,486 4,720,991 4,871,836 Chiapas 282,914,241 37,491,909 23,038,177 21,056,849 20,066,185 22,698,686 20,066,185 24,991,698 21,056,849 21,708,022 21,056,849 24,680,014 25,002,818 Chihuahua 116,852,746 15,562,396 9,461,916 8,678,942 8,287,456 9,375,161 8,287,456 10,376,112 8,678,942 8,983,675 8,678,942 10,158,135 10,323,613 Durango 99,096,394 13,301,134 7,944,929 7,335,041 7,030,097 7,951,048 7,030,097 8,878,120 7,335,041 7,646,104 7,335,041 8,560,936 8,748,806 Guanajuato 167,332,024 22,660,372 13,210,079 12,332,813 11,894,181 13,431,796 11,894,181 15,191,131 12,332,813 12,993,164 12,332,813 14,309,062 14,749,619 Guerrero 152,754,647 19,807,410 12,809,167 11,477,991 10,812,403 12,250,266 10,812,403 13,129,229 11,477,991 11,584,678 11,477,991 13,581,442 13,533,676 Hidalgo 121,431,279 16,022,582 9,951,008 9,055,587 8,607,876 9,741,424 8,607,876 10,665,387 9,055,587 9,293,713 9,055,587 10,636,845 10,737,807 Jalisco 173,450,690 22,750,060 14,315,940 12,967,733 12,293,630 13,914,077 12,293,630 15,132,660 12,967,733 13,239,974 12,967,733 15,262,284 15,345,236 México 224,751,538 14,901,739 13,977,512 16,848,179 15,923,952 18,027,959 15,923,952 19,463,293 16,848,179 17,103,732 16,848,179 34,269,732 24,615,130 Michoacán 171,475,799 11,644,298 10,901,434 12,885,448 12,142,584 13,752,883 12,142,584 14,744,891 12,885,448 13,010,019 12,885,448 25,821,325 18,659,437 Morelos 91,823,593 12,258,229 7,411,710 6,812,787 6,513,326 7,367,307 6,513,326 8,176,884 6,812,787 7,067,846 6,812,787 7,966,230 8,110,374 Nayarit 84,129,467 11,134,769 6,870,280 6,265,772 5,963,518 6,748,972 5,963,518 7,413,116 6,265,772 6,446,718 6,265,772 7,353,480 7,437,780 Oaxaca 217,442,087 28,098,135 18,299,950 16,361,496 15,392,268 17,438,198 15,392,268 18,622,375 16,361,496 16,468,970 16,361,496 19,376,652 19,268,783 Puebla 195,980,021 25,451,210 16,378,927 14,714,408 13,882,148 15,719,289 13,882,148 16,896,791 14,714,408 14,887,029 14,714,408 17,383,808 17,355,447 Querétaro 107,030,474 6,290,507 5,958,576 7,930,101 7,598,170 8,588,947 7,598,170 9,574,709 7,930,101 8,257,016 7,930,101 17,290,734 12,083,342 Quintana Roo 71,419,981 9,473,453 5,813,012 5,313,861 5,064,286 5,729,820 5,064,286 6,312,164 5,313,861 5,480,245 5,313,861 6,228,971 6,312,161 San Luis Potosí 110,567,300 14,418,281 9,208,622 8,288,276 7,828,103 8,867,482 7,828,103 9,565,720 8,288,276 8,407,309 8,288,276 9,787,828 9,791,024 Sinaloa 117,332,652 15,482,739 9,610,507 8,749,374 8,318,808 9,412,992 8,318,808 10,309,661 8,749,374 8,982,426 8,749,374 10,274,125 10,374,464 Sonora 116,705,218 15,548,308 9,437,909 8,665,978 8,280,013 9,364,080 8,280,013 10,374,318 8,665,978 8,978,115 8,665,978 10,136,011 10,308,517 Tabasco 110,639,311 14,182,659 9,408,362 8,353,593 7,826,209 8,871,509 7,826,209 9,379,957 8,353,593 8,344,125 8,353,593 9,926,278 9,813,224 Tamaulipas 114,874,740 15,275,878 9,316,012 8,537,340 8,148,005 9,216,673 8,148,005 10,186,004 8,537,340 8,827,338 8,537,340 9,995,345 10,149,460 Tlaxcala 65,291,170 8,694,735 5,290,871 4,849,805 4,629,272 5,238,016 4,629,272 5,793,905 4,849,805 5,017,483 4,849,805 5,679,082 5,769,119 Veracruz 274,459,840 34,712,492 23,688,325 20,835,580 19,409,208 22,006,042 19,409,208 22,920,596 20,835,580 20,579,670 20,835,580 24,858,787 24,368,772 Yucatán 113,370,791 15,012,675 9,243,350 8,440,969 8,039,778 9,095,619 8,039,778 10,003,730 8,440,969 8,694,428 8,440,969 9,898,000 10,020,526 Zacatecas 88,921,939 11,678,115 7,342,262 6,645,680 6,297,388 7,131,968 6,297,388 7,756,252 6,645,680 6,783,676 6,645,680 7,828,550 7,869,300 * Auditoría Superior de la Federación 3,953,140 658,857 658,857 658,857 658,857 658,857 658,855 0 0 0 0 0 0 * Recursos para dar cumplimiento al artículo 49, párrafo cuarto, fracción IV, de la Ley de Coordinación Fiscal. 52 DIARIO OFICIAL Viernes 12 de diciembre de 2025 Anexo 34 RAMO GENERAL 33: APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS FONDO VII: FONDO DE APORTACIONES PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA DE LOS ESTADOS Y DEL DISTRITO FEDERAL (FASP) 2026 (PESOS) E N T I D A D E S ANUAL ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE T O T A L 9,951,114,029 995,774,809 995,774,809 995,774,809 995,774,809 995,774,809 995,774,809 994,116,290 994,116,290 994,116,290 994,116,305 Aguascalientes Baja California Baja California Sur Campeche Coahuila Colima Chiapas Chihuahua Ciudad de México Durango Guanajuato Guerrero Hidalgo Jalisco México Michoacán Morelos Nayarit Nuevo León Oaxaca Puebla Querétaro Quintana Roo San Luis Potosí Sinaloa Sonora Tabasco Tamaulipas Tlaxcala Veracruz Yucatán Zacatecas * Auditoría Superior de la Federación 9,951,114 1,658,519 1,658,519 1,658,519 1,658,519 1,658,519 1,658,519 0 0 0 0 ** No distribuible geográficamente 9,941,162,915 994,116,290 994,116,290 994,116,290 994,116,290 994,116,290 994,116,290 994,116,290 994,116,290 994,116,290 994,116,305 * Recursos para dar cumplimiento al artículo 49, párrafo cuarto, fracción IV, de la Ley de Coordinación Fiscal. ** Con base en el artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal, el Consejo Nacional de Seguridad Pública dará a conocer, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la información relacionada con las fórmulas y variables utilizadas en el cálculo para la distribución y el resultado de su aplicación, que corresponderá a la asignación para cada Entidad Federativa y para la Ciudad de México, a más tardar a los 30 días naturales siguientes a la publicación en el DOF del Presupuesto de Egresos de la Federación. Viernes 12 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 53 Anexo 35 RAMO GENERAL 33: APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS FONDO VIII: FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS (FAFEF) 2026 (PESOS) E N T I D A D E S ANUAL ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE T O T A L 74,754,876,000 6,235,802,576 6,235,802,576 6,235,802,576 6,235,802,576 6,235,802,576 6,235,802,576 6,223,343,430 6,223,343,430 6,223,343,430 6,223,343,430 6,223,343,430 6,223,343,394 Aguascalientes 654,272,476 54,522,706 54,522,706 54,522,706 54,522,706 54,522,706 54,522,706 54,522,706 54,522,706 54,522,706 54,522,706 54,522,706 54,522,710 Baja California 1,876,049,036 156,337,420 156,337,420 156,337,420 156,337,420 156,337,420 156,337,420 156,337,420 156,337,420 156,337,420 156,337,420 156,337,420 156,337,416 Baja California Sur 397,697,001 33,141,417 33,141,417 33,141,417 33,141,417 33,141,417 33,141,417 33,141,417 33,141,417 33,141,417 33,141,417 33,141,417 33,141,414 Campeche 361,645,198 30,137,100 30,137,100 30,137,100 30,137,100 30,137,100 30,137,100 30,137,100 30,137,100 30,137,100 30,137,100 30,137,100 30,137,098 Coahuila 1,279,876,924 106,656,410 106,656,410 106,656,410 106,656,410 106,656,410 106,656,410 106,656,410 106,656,410 106,656,410 106,656,410 106,656,410 106,656,414 Colima 376,789,238 31,399,103 31,399,103 31,399,103 31,399,103 31,399,103 31,399,103 31,399,103 31,399,103 31,399,103 31,399,103 31,399,103 31,399,105 Chiapas 6,884,758,273 573,729,856 573,729,856 573,729,856 573,729,856 573,729,856 573,729,856 573,729,856 573,729,856 573,729,856 573,729,856 573,729,856 573,729,857 Chihuahua 1,881,876,695 156,823,058 156,823,058 156,823,058 156,823,058 156,823,058 156,823,058 156,823,058 156,823,058 156,823,058 156,823,058 156,823,058 156,823,057 Ciudad de México 3,034,559,704 252,879,975 252,879,975 252,879,975 252,879,975 252,879,975 252,879,975 252,879,975 252,879,975 252,879,975 252,879,975 252,879,975 252,879,979 Durango 1,082,171,771 90,180,981 90,180,981 90,180,981 90,180,981 90,180,981 90,180,981 90,180,981 90,180,981 90,180,981 90,180,981 90,180,981 90,180,980 Guanajuato 3,134,309,345 261,192,446 261,192,446 261,192,446 261,192,446 261,192,446 261,192,446 261,192,446 261,192,446 261,192,446 261,192,446 261,192,446 261,192,439 Guerrero 3,230,301,257 269,191,772 269,191,772 269,191,772 269,191,772 269,191,772 269,191,772 269,191,772 269,191,772 269,191,772 269,191,772 269,191,772 269,191,765 Hidalgo 2,015,967,304 167,997,275 167,997,275 167,997,275 167,997,275 167,997,275 167,997,275 167,997,275 167,997,275 167,997,275 167,997,275 167,997,275 167,997,279 Jalisco 4,035,642,765 336,303,564 336,303,564 336,303,564 336,303,564 336,303,564 336,303,564 336,303,564 336,303,564 336,303,564 336,303,564 336,303,564 336,303,561 México 11,527,595,340 960,632,945 960,632,945 960,632,945 960,632,945 960,632,945 960,632,945 960,632,945 960,632,945 960,632,945 960,632,945 960,632,945 960,632,945 Michoacán 3,054,281,621 254,523,469 254,523,469 254,523,469 254,523,469 254,523,469 254,523,469 254,523,469 254,523,469 254,523,469 254,523,469 254,523,469 254,523,462 Morelos 1,242,833,069 103,569,423 103,569,423 103,569,423 103,569,423 103,569,423 103,569,423 103,569,423 103,569,423 103,569,423 103,569,423 103,569,423 103,569,416 Nayarit 869,048,816 72,420,735 72,420,735 72,420,735 72,420,735 72,420,735 72,420,735 72,420,735 72,420,735 72,420,735 72,420,735 72,420,735 72,420,731 Nuevo León 2,128,711,387 177,392,616 177,392,616 177,392,616 177,392,616 177,392,616 177,392,616 177,392,616 177,392,616 177,392,616 177,392,616 177,392,616 177,392,611 Oaxaca 3,055,466,075 254,622,173 254,622,173 254,622,173 254,622,173 254,622,173 254,622,173 254,622,173 254,622,173 254,622,173 254,622,173 254,622,173 254,622,172 Puebla 4,356,098,224 363,008,186 363,008,186 363,008,186 363,008,186 363,008,186 363,008,186 363,008,186 363,008,186 363,008,186 363,008,186 363,008,186 363,008,178 Querétaro 1,027,664,391 85,638,699 85,638,699 85,638,699 85,638,699 85,638,699 85,638,699 85,638,699 85,638,699 85,638,699 85,638,699 85,638,699 85,638,702 Quintana Roo 865,954,610 72,162,884 72,162,884 72,162,884 72,162,884 72,162,884 72,162,884 72,162,884 72,162,884 72,162,884 72,162,884 72,162,884 72,162,886 San Luis Potosí 1,353,037,427 112,753,119 112,753,119 112,753,119 112,753,119 112,753,119 112,753,119 112,753,119 112,753,119 112,753,119 112,753,119 112,753,119 112,753,118 Sinaloa 1,798,726,083 149,893,840 149,893,840 149,893,840 149,893,840 149,893,840 149,893,840 149,893,840 149,893,840 149,893,840 149,893,840 149,893,840 149,893,843 Sonora 1,349,782,002 112,481,834 112,481,834 112,481,834 112,481,834 112,481,834 112,481,834 112,481,834 112,481,834 112,481,834 112,481,834 112,481,834 112,481,828 Tabasco 1,257,550,440 104,795,870 104,795,870 104,795,870 104,795,870 104,795,870 104,795,870 104,795,870 104,795,870 104,795,870 104,795,870 104,795,870 104,795,870 Tamaulipas 1,741,498,312 145,124,859 145,124,859 145,124,859 145,124,859 145,124,859 145,124,859 145,124,859 145,124,859 145,124,859 145,124,859 145,124,859 145,124,863 Tlaxcala 1,128,657,213 94,054,768 94,054,768 94,054,768 94,054,768 94,054,768 94,054,768 94,054,768 94,054,768 94,054,768 94,054,768 94,054,768 94,054,765 Veracruz 5,295,747,335 441,312,278 441,312,278 441,312,278 441,312,278 441,312,278 441,312,278 441,312,278 441,312,278 441,312,278 441,312,278 441,312,278 441,312,277 Yucatán 1,365,356,569 113,779,714 113,779,714 113,779,714 113,779,714 113,779,714 113,779,714 113,779,714 113,779,714 113,779,714 113,779,714 113,779,714 113,779,715 Zacatecas 1,016,195,223 84,682,935 84,682,935 84,682,935 84,682,935 84,682,935 84,682,935 84,682,935 84,682,935 84,682,935 84,682,935 84,682,935 84,682,938 * Auditoría Superior de la Federación 74,754,876 12,459,146 12,459,146 12,459,146 12,459,146 12,459,146 12,459,146 0 0 0 0 0 0 * Recursos para dar cumplimiento al artículo 49, párrafo cuarto, fracción IV, de la Ley de Coordinación Fiscal. _______________________________ 54 DIARIO OFICIAL Viernes 12 de diciembre de 2025 CALENDARIOS de Presupuesto autorizados de los Anexos Transversales para el ejercicio fiscal 2026. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Egresos.- Unidad de Diseño Presupuestario, Control y Seguimiento del Gasto. CALENDARIOS DE PRESUPUESTO AUTORIZADOS DE LOS ANEXOS TRANSVERSALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026 Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 23, párrafo sexto de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 21, fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y con base en las erogaciones aprobadas en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, por este conducto se dan a conocer los calendarios de presupuesto autorizados de los Anexos de Transversales que a continuación se indican: Presupuesto de Egresos de la Federación 2026 Calendario de Presupuesto del Anexo 10 Erogaciones para la Implementación del Desarrollo Integral, Intercultural y Sostenible de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas (Pesos) Ramo Denominación Importe Anual Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Total 1_/ 234,782,496,929 24,127,441,078 12,899,061,025 23,024,214,771 22,046,439,112 34,936,579,419 13,270,348,756 20,284,376,651 13,590,400,525 27,483,604,568 10,518,474,409 26,430,530,878 6,171,025,737 4 Gobernación 6,410,667 517,185 455,752 507,045 518,854 783,382 472,543 503,199 491,722 493,577 481,912 530,747 654,750 Conducción a la política del Gobierno Federal para la democracia participativa, religiosa y fomento a la construcción de paz 2,911,264 233,798 202,600 221,634 227,256 498,702 205,065 215,342 222,729 213,690 205,054 226,506 238,889 Planeación y conducción de la Política Interior 2,726,816 242,287 203,300 227,300 223,900 227,558 202,800 229,500 210,822 216,687 216,311 247,946 278,404 Política para la protección y defensa de los derechos humanos 103,722 9,000 7,500 7,900 8,059 8,877 7,500 8,400 7,522 8,390 8,550 8,742 13,283 Política para promover la protección de los derechos humanos y prevenir la discriminación 668,866 32,100 42,352 50,211 59,639 48,245 57,178 49,957 50,650 54,810 51,996 47,553 124,174 5 Relaciones Exteriores 253,186,624 23,578,730 18,769,516 20,506,423 19,524,929 20,667,815 19,408,260 22,294,089 17,189,068 22,275,524 17,538,485 35,812,709 15,621,076 Articulación de la política exterior 253,186,624 23,578,730 18,769,516 20,506,423 19,524,929 20,667,815 19,408,260 22,294,089 17,189,068 22,275,524 17,538,485 35,812,709 15,621,076 6 Hacienda y Crédito Público 64,622,494 2,538,134 0 14,226,273 15,937,063 8,591,307 8,504,292 9,229,542 5,595,882 0 0 0 0 Inclusión financiera para el bienestar 64,622,494 2,538,134 0 14,226,273 15,937,063 8,591,307 8,504,292 9,229,542 5,595,882 0 0 0 0 8 Agricultura y Desarrollo Rural 17,554,819,489 3,608,237,023 483,594,005 1,188,086,312 6,800,509,107 1,450,444,415 1,308,223,514 719,848,923 674,656,730 604,806,478 131,757,091 466,550,448 118,105,443 Acopio para el Bienestar 978,554,174 151,853,971 112,252,017 99,599,741 103,634,129 124,427,707 104,801,015 101,756,812 82,978,411 44,558,994 18,818,350 18,818,350 15,054,680 Desarrollo y aplicación de programas y proyectos educativos y de investigación en el sector agroalimentario 670,995,394 62,080,821 53,790,938 54,214,844 50,784,232 70,188,976 60,722,074 63,094,877 57,992,972 57,996,238 63,574,205 31,096,306 45,458,912 Fertilizantes para el Bienestar 5,600,000,006 2,569,706,531 30,611,696 666,100,491 675,958,839 722,014,031 684,981,499 44,784,671 42,061,699 40,681,654 40,655,363 40,661,933 41,781,599 Pesca y Acuacultura Sustentables 438,790,837 408,677,500 0 0 0 4,330,430 3,789,127 4,415,527 3,789,127 13,789,127 0 0 0 Producción para el Bienestar 8,197,520,211 0 1,407,541 32,373,449 5,770,348,881 454,928,370 381,613,468 393,128,281 381,613,468 381,613,468 8,709,174 375,973,860 15,810,252 Programa de Abasto Rural 950,189,357 212,098,030 91,197,252 113,450,180 101,515,855 74,554,901 72,316,332 112,668,754 106,221,055 66,166,999 0 0 0 Programa de Abasto Social y Precios de Garantía a cargo de Leche para el Bienestar, S.A. de C.V. 718,769,511 203,820,171 194,334,560 222,347,607 98,267,172 0 0 0 0 0 0 0 0 9 Infraestructura, Comunicaciones y Transportes 3,120,939,009 0 0 156,000,000 375,000,000 375,000,000 375,000,000 375,000,000 375,000,000 375,000,000 375,000,000 339,939,009 0 Caminos artesanales 3,120,939,009 0 0 156,000,000 375,000,000 375,000,000 375,000,000 375,000,000 375,000,000 375,000,000 375,000,000 339,939,009 0 10 Economía 65,314,827 4,128,042 5,420,663 5,101,382 6,516,290 5,758,260 4,849,013 7,179,296 5,038,241 4,932,748 7,679,701 5,806,856 2,904,334 Articulación de las políticas y programas del sector Economía 65,314,827 4,128,042 5,420,663 5,101,382 6,516,290 5,758,260 4,849,013 7,179,296 5,038,241 4,932,748 7,679,701 5,806,856 2,904,334 11 Educación Pública 76,839,646,422 6,919,060,519 3,944,206,864 8,830,974,544 5,214,034,725 17,598,669,353 2,422,842,879 2,833,013,547 1,834,338,925 11,410,984,467 826,133,951 14,038,617,881 966,768,768 Beca Universal de Educación Básica Rita Cetina 36,228,080,000 3,903,815,581 51,170,250 3,962,332,114 46,609,859 10,297,673,770 46,237,058 172,147,721 46,609,858 7,083,638,898 46,797,058 10,334,715,463 236,332,369 Beca Universal de Educación Media Superior Benito Juárez 4,255,900,000 810,733,601 0 822,894,605 0 835,240,802 0 12,346,197 0 699,817,828 200,000 981,728,429 92,938,537 Diseño de la Política Educativa y Regulación de los Servicios 121,605,887 6,555,790 7,825,441 6,929,924 8,547,186 6,929,924 7,628,768 7,161,530 7,924,240 7,028,415 16,564,184 17,341,953 21,168,532 Expansión de la Educación Inicial 180,282,520 0 15,213,234 147,499,347 2,356,704 15,213,234 0 0 0 0 0 0 0 Expansión de la Educación Media Superior y Superior 64,385,838 0 0 0 0 22,500,000 19,385,838 22,500,000 0 0 0 0 0 Jóvenes Escribiendo el Futuro 1,265,000,000 222,372,701 0 232,872,091 4,976,714 244,575,917 3,645,434 16,432,271 3,645,434 202,610,483 3,645,434 309,268,030 20,955,491 La Escuela es Nuestra 6,572,800,000 0 0 0 3,286,400,000 2,957,760,000 328,640,000 0 0 0 0 0 0 Producción y distribución de libros y materiales educativos 3,563,438 0 0 0 94,808 0 0 0 446,952 2,979,680 41,998 0 0 Viernes 12 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 55 Ramo Denominación Importe Anual Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Programa de Becas Elisa Acuña 180,254,082 0 0 65,903,597 11,055,091 8,333,160 4,835,192 4,835,192 4,835,192 11,861,573 8,333,160 55,426,732 4,835,194 Programa para el Desarrollo Profesional Docente 2,799,905 0 0 0 0 0 0 1,396,173 0 0 0 1,403,732 0 Servicios de desarrollo Cultural 48,260,220 6,617,608 4,127,799 4,416,296 3,630,197 2,887,387 4,561,337 3,161,154 3,319,057 3,897,848 3,086,040 3,725,892 4,829,604 Servicios de educación Básica Comunitaria 832,683,513 60,855,456 72,801,632 105,460,746 71,603,166 82,080,370 130,068,278 61,182,523 60,599,422 81,838,865 65,315,675 36,643,656 4,233,724 Servicios de Educación Media Superior 5,149,403,109 419,118,422 369,106,266 378,354,200 422,477,212 434,680,738 398,728,862 512,852,018 366,625,734 364,523,629 432,536,623 488,910,200 561,489,204 Servicios de educación para Adultos (INEA) 97,498,957 7,063,296 6,680,709 11,578,421 10,294,447 11,383,990 8,168,431 6,927,858 6,977,725 6,523,761 8,640,143 8,749,331 4,510,846 Servicios de Educación Superior y Posgrado 12,377,542 961,300 962,555 1,033,250 980,382 1,052,332 1,002,061 1,054,532 982,582 1,054,532 982,582 1,062,051 1,249,383 Servicios de mantenimiento e infraestructura física educativa 23,829,583 2,028,981 2,027,475 2,297,609 2,876,552 2,217,285 2,122,975 1,991,590 1,776,668 1,903,859 1,564,868 2,173,777 847,943 Servicios de producción y distribución de libros y materiales culturales 1,655,942 265,083 265,022 267,721 263,876 266,085 265,901 8,660 8,660 8,660 8,660 8,660 18,953 Servicios de producción y transmisión de materiales educativos, culturales y artísticos 9,483,611 490,706 728,528 746,372 867,198 780,212 778,689 1,156,177 838,954 846,837 819,511 877,356 553,071 Subsidios para organismos descentralizados estatales 21,635,282,275 1,465,466,076 3,400,582,034 3,075,654,832 1,328,285,414 2,662,303,228 1,454,040,636 1,995,126,535 1,316,702,529 2,929,328,681 224,534,597 1,783,257,714 0 Universidades para el Bienestar Benito Juárez García 154,500,000 12,715,918 12,715,918 12,733,418 12,715,918 12,790,918 12,733,418 12,733,418 13,045,918 13,120,918 13,063,418 13,324,906 12,805,918 12 Salud 7,714,776,217 300,377,498 395,812,523 589,327,452 756,174,983 699,940,307 588,923,014 860,540,756 893,040,477 544,753,095 676,190,723 570,471,601 839,223,787 Fortalecimiento de los Servicios Estatales de Salud 550,293,530 45,856,369 39,827,415 10,057,794 55,004,100 45,859,220 45,857,794 45,857,794 45,857,789 4,057,794 45,857,794 0 166,199,667 Política de prevención y control de enfermedades 171,591,703 2,341,099 10,911,400 64,492,765 12,498,546 11,734,095 22,165,610 15,141,164 5,923,855 7,781,102 8,153,513 5,454,996 4,993,558 Política en Salud Materna, Sexual y Reproductiva 56,523,628 162,678 15,214,366 16,347,417 1,697,347 2,566,466 3,002,690 2,963,385 5,779,965 911,076 6,180,206 759,442 938,592 Programa de Atención a Personas con Discapacidad 532,864 0 0 0 0 0 0 532,864 0 0 0 0 0 Rectoría del Sistema Nacional de Salud 15,480,941 726,646 814,745 1,218,408 1,419,424 1,306,046 1,004,723 1,351,963 888,474 1,696,674 1,363,910 1,664,593 2,025,335 Servicios de atención a la salud 6,479,471,990 243,592,441 319,940,393 475,771,792 550,018,909 570,926,100 501,782,757 724,732,755 815,832,977 508,484,332 590,776,532 536,797,718 640,815,285 Servicios de atención a la salud mental y prevención de las adicciones 18,344,034 783,600 858,085 1,286,175 2,930,997 1,414,701 879,738 1,742,105 956,025 1,354,726 1,639,476 1,982,262 2,516,143 Servicios de protección y asistencia social integral 422,537,527 6,914,665 8,246,119 20,153,101 132,605,660 66,133,680 14,229,702 68,218,726 17,801,393 20,467,391 22,219,293 23,812,590 21,735,208 15 Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano 4,652,420,953 32,517,663 34,105,575 504,333,889 481,816,154 558,534,120 882,975,321 478,116,334 392,742,485 510,348,977 313,885,278 440,565,954 22,479,205 Articulación de la política nacional de vivienda 15,935,531 416,814 607,356 1,527,166 1,806,699 1,526,852 1,491,915 1,926,045 1,409,134 1,410,012 1,618,233 1,398,463 796,842 Política de ordenamiento agrario, territorial y urbano 84,658,542 6,001,588 6,195,005 7,580,782 6,450,264 6,781,415 6,106,575 6,683,252 5,858,262 6,990,101 6,399,640 11,956,106 7,655,550 Programa de modernización de los registros públicos de la propiedad y catastros 18,353,680 0 0 0 17,154,245 134,430 221,263 136,352 136,352 162,302 136,352 136,352 136,032 Programa de Vivienda Social 4,236,690,607 0 0 461,888,576 426,592,105 515,770,879 845,623,343 442,309,414 362,910,868 478,971,174 287,906,698 410,898,418 3,819,132 Programa para Regularizar asentamientos Humanos 16,867,131 190,073 658,409 1,428,187 1,784,469 1,781,868 2,122,547 2,052,331 2,070,535 1,659,640 1,461,995 1,004,289 652,788 Regulación y registro de actos jurídicos agrarios 23,823,578 2,564,479 2,656,442 1,854,583 1,795,925 1,857,309 1,795,846 2,147,845 1,878,734 1,808,731 1,796,909 2,248,358 1,418,416 Servicios de ordenamiento y procuración de justicia agraria 256,091,884 23,344,709 23,988,362 30,054,595 26,232,445 30,681,366 25,613,832 22,861,096 18,478,600 19,347,015 14,565,452 12,923,968 8,000,443 16 Medio Ambiente y Recursos Naturales 13,498,900,217 139,260,400 1,726,776,353 977,079,749 1,259,351,129 2,286,569,980 1,014,924,127 1,532,225,696 1,657,127,317 755,710,634 1,486,450,041 587,345,148 76,079,642 Agua Potable, Drenaje y Tratamiento 1,763,140,208 0 0 0 0 1,028,300,183 207,000,383 167,160,510 204,182,144 82,384,222 74,112,766 0 0 Articulación de la Política Ambiental y de Recursos Naturales 281,095 2,000 137,985 0 141,111 0 0 0 0 0 0 0 0 Articulación de Políticas Hídricas 11,082,085 0 0 0 5,077,324 3,903,629 2,101,132 0 0 0 0 0 0 Conservación y Manejo de Áreas Naturales Protegidas 51,592,236 1,048,957 11,493,656 13,595,100 5,016,065 3,501,305 3,065,089 5,553,690 3,717,680 3,101,117 688,575 370,000 441,000 Desarrollo Forestal Sustentable para el Bienestar 439,280,043 0 0 2,526,521 17,252,527 190,210,920 131,558,448 50,530,415 35,793,812 1,082,795 10,324,605 0 0 Gestión integral y sustentable del agua 1,459,565,814 0 533,836,304 309,577,147 210,000,000 99,218,231 0 0 268,673,792 0 38,260,341 0 0 Infraestructura en materia de agua potable, alcantarillado y saneamiento 6,332,385,238 0 994,647,705 466,619,262 667,886,229 621,562,376 273,295,410 829,505,490 694,857,786 291,619,262 1,032,800,900 429,943,114 29,647,705 Inspección, vigilancia y regulación del medio ambiente y recursos naturales 506,374,361 35,360,958 58,147,574 53,585,148 62,899,830 48,685,251 48,200,688 50,790,455 44,056,587 43,978,805 43,213,856 9,040,400 8,414,813 Programa de Apoyo a la Infraestructura Hidroagrícola 1,256,413,647 0 0 0 125,658,416 125,658,416 188,466,253 251,268,338 251,268,338 188,466,253 125,627,634 0 0 Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible 50,276,108 0 4,803,208 5,403,609 6,004,010 7,505,012 8,405,614 7,505,012 5,703,809 4,945,835 0 0 0 Programa para la Protección y Restauración de Ecosistemas y Especies Prioritarias 64,115,373 0 5,100,000 5,550,000 6,000,000 7,500,000 10,500,000 10,500,000 7,500,000 7,200,000 4,265,372 0 0 Protección Forestal 712,946,807 30,318,268 33,573,011 43,320,864 64,982,333 59,154,786 52,391,591 67,803,906 54,083,234 55,051,930 77,301,049 142,852,469 32,113,365 Regulación, gestión y supervisión socioambiental 81,714,063 1,313,230 13,819,923 5,685,111 5,346,799 8,283,385 6,853,033 8,521,394 5,987,884 6,663,427 8,637,955 5,139,165 5,462,759 Servicios de operación y suministro hídrico 769,733,139 71,216,988 71,216,988 71,216,988 83,086,486 83,086,486 83,086,486 83,086,486 81,302,252 71,216,988 71,216,988 0 0 18 Energía 181,453,540 6,079,345 7,419,655 11,692,348 11,791,062 22,288,229 21,689,562 18,928,101 17,149,080 16,845,013 15,594,263 15,003,540 16,973,342 Articulación de la política energética 181,453,540 6,079,345 7,419,655 11,692,348 11,791,062 22,288,229 21,689,562 18,928,101 17,149,080 16,845,013 15,594,263 15,003,540 16,973,342 56 DIARIO OFICIAL Viernes 12 de diciembre de 2025 Ramo Denominación Importe Anual Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre 20 Bienestar 74,596,369,150 10,390,819,130 3,790,448,258 8,214,026,843 3,829,954,061 8,684,289,806 3,410,597,279 9,398,982,636 3,398,294,903 9,461,219,970 4,127,000,883 7,874,126,647 2,016,608,733 Articulación de la Política de Bienestar 6,884,727 56,615 693,024 690,439 694,231 690,938 649,416 570,879 563,867 569,299 555,812 572,214 577,991 Pensión Mujeres Bienestar 879,000,000 153,002,705 46,271,558 113,494,170 46,307,283 116,163,909 35,931,705 130,259,342 36,722,917 133,187,982 49,457,627 17,186,413 1,014,389 Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores 45,055,152,206 7,261,269,642 1,533,897,889 5,577,422,586 1,565,855,863 5,958,911,162 1,120,449,232 6,717,450,003 1,144,366,589 6,806,350,409 1,861,198,130 5,457,538,732 50,441,969 Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente 1,697,140,497 341,316,027 74,765,976 184,200,280 86,155,867 270,304,429 74,765,975 195,590,171 74,765,976 184,200,280 86,155,866 109,775,382 15,144,268 Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras 3,312,000,000 541,877,960 172,360,554 379,639,106 172,360,554 379,639,106 220,220,688 379,639,106 172,360,554 379,639,106 172,360,554 331,781,012 10,121,700 Salud Casa por Casa 186,191,720 18,200,241 25,958,229 22,079,235 22,079,235 22,079,235 22,079,235 22,079,235 16,121,100 3,878,994 3,878,994 3,878,994 3,878,994 Sembrando Vida 23,460,000,000 2,075,095,940 1,936,501,027 1,936,501,027 1,936,501,027 1,936,501,027 1,936,501,027 1,953,393,900 1,953,393,900 1,953,393,900 1,953,393,900 1,953,393,900 1,935,429,422 21 Turismo 1,971,043 131,998 151,409 177,410 159,333 181,561 160,384 182,303 168,722 179,730 156,663 240,066 81,465 Fomento y promoción de destinos turísticos 1,971,043 131,998 151,409 177,410 159,333 181,561 160,384 182,303 168,722 179,730 156,663 240,066 81,465 27 Anticorrupción y Buen Gobierno 373,829 33,190 31,279 31,678 31,115 30,004 29,290 30,971 28,106 29,689 29,233 33,312 35,962 Política anticorrupción 373,829 33,190 31,279 31,678 31,115 30,004 29,290 30,971 28,106 29,689 29,233 33,312 35,962 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios 13,000,000,000 1,360,953,483 1,349,529,272 1,349,529,272 1,349,529,272 1,349,529,272 1,349,467,929 1,349,256,417 1,934,848,844 1,505,088,487 102,267,750 0 0 FAIS Entidades 1,575,788,725 163,822,320 163,822,320 163,822,320 163,822,320 163,822,320 163,760,977 163,549,465 163,549,465 163,549,465 102,267,750 0 0 FAIS Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal 11,424,211,275 1,197,131,163 1,185,706,952 1,185,706,952 1,185,706,952 1,185,706,952 1,185,706,952 1,185,706,952 1,771,299,379 1,341,539,022 0 0 0 35 Comisión Nacional de los Derechos Humanos 16,221,521 951,974 1,148,252 1,095,577 1,198,897 2,340,764 1,163,816 1,064,421 1,287,323 1,078,360 1,518,001 1,354,512 2,019,624 Protección y defensa de los Derechos Humanos de las personas indígenas y afrodescendientes privadas de la libertad. 16,221,521 951,974 1,148,252 1,095,577 1,198,897 2,340,764 1,163,816 1,064,421 1,287,323 1,078,360 1,518,001 1,354,512 2,019,624 38 Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación 13,208,345 0 0 0 0 2,911,000 0 0 0 0 10,297,345 0 0 Becas de posgrado y apoyos a la calidad 13,208,345 0 0 0 0 2,911,000 0 0 0 0 10,297,345 0 0 47 Entidades no Sectorizadas 4,859,624,155 237,904,783 266,634,785 380,848,611 364,561,045 538,099,423 444,822,235 565,105,274 491,751,448 450,529,705 525,192,275 341,047,728 253,126,843 Planeación y Articulación de la Acción Pública hacia los Pueblos Indígenas 1,107,973,031 77,008,593 90,582,001 118,018,165 88,042,292 95,237,230 110,938,797 121,962,729 108,140,567 97,124,040 73,238,073 48,151,058 79,529,486 Programa para el Bienestar Integral de los Pueblos Indígenas 1,703,984,370 21,691,323 68,775,659 138,098,412 135,557,896 148,168,147 180,492,869 219,214,412 228,514,227 214,317,877 202,447,065 93,661,042 53,045,441 Programa de Apoyo a la Educación Indígena 2,047,666,754 139,204,867 107,277,125 124,732,034 140,960,857 294,694,046 153,390,569 223,928,133 155,096,654 139,087,788 249,507,137 199,235,628 120,551,916 48 Cultura 1,067,416,694 57,595,987 55,821,853 78,223,525 93,906,438 86,509,598 88,712,679 95,805,674 92,108,871 106,622,430 92,062,947 102,024,512 118,022,181 Estímulos a la creación artística, reconocimientos a las trayectorias y apoyo al desarrollo de proyectos culturales 130,646,696 6,273,256 5,632,884 5,517,695 13,056,028 6,052,947 7,733,040 7,189,726 9,044,192 9,968,836 15,460,500 12,992,826 31,724,765 Política de educación y cultura indígena 1,661,707 85,553 123,058 132,280 124,229 175,519 106,498 205,383 102,182 119,474 223,428 149,495 114,608 Programa Nacional de Becas Artísticas y Culturales 2,904,151 0 0 0 705,788 282,607 244,542 0 0 357,026 489,084 825,105 0 Programas de apoyos a la cultura 31,104,830 0 0 0 0 464,085 9,260,872 9,470,763 7,173,550 0 4,735,560 0 0 Programas del fondo nacional de fomento a las artesanías (FONART) 40,252,968 126,524 1,207,930 3,780,232 3,580,533 4,654,909 4,388,685 4,274,705 6,218,081 2,770,921 4,911,850 2,778,148 1,560,451 Servicios de desarrollo cultural 844,805,247 50,036,405 47,490,157 67,175,921 74,871,176 73,342,041 65,590,483 73,177,850 67,632,688 92,105,324 64,701,445 84,441,395 84,240,361 Servicios de producción y transmisión de materiales educativos, culturales y artísticos 14,311,982 1,065,523 1,286,859 1,602,067 1,503,038 1,400,746 1,337,317 1,396,584 1,862,637 1,242,027 624,531 646,666 343,987 Servicios de protección de los derechos tutelados por la Ley Federal del Derecho de Autor 1,729,113 8,726 80,966 15,330 65,645 136,743 51,242 90,662 75,542 58,822 916,549 190,878 38,009 Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado 8,695,807,770 969,308,794 745,285,414 624,137,395 966,030,023 785,279,711 868,520,936 674,177,138 707,253,881 620,398,498 716,655,385 518,755,186 500,005,410 Servicios de atención a la salud 7,946,458,762 893,932,595 681,516,892 569,914,558 899,873,382 734,342,326 806,090,341 608,579,985 652,619,420 563,696,801 634,785,054 462,110,775 438,996,632 Servicios de prevención y control de enfermedades 749,349,008 75,376,199 63,768,522 54,222,837 66,156,641 50,937,385 62,430,594 65,597,153 54,634,461 56,701,697 81,870,330 56,644,410 61,008,779 54 Mujeres 52,680,521 47,694 50,092 4,909,539 41,147,730 1,414,209 314,780 3,268,935 237,018 255,705 531,001 253,543 250,274 Política de fortalecimiento de la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres 4,721,218 3,553 6,182 13,502 198,493 27,907 234,381 3,146,296 166,754 173,577 417,282 168,060 165,230 Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres 37,677,917 0 0 0 37,677,917 0 0 0 0 0 0 0 0 Programa para la Prevención y Detección de las Violencias Feminicidas y la Atención de las Causas 10,281,386 44,142 43,910 4,896,037 3,271,320 1,386,302 80,398 122,639 70,264 82,128 113,719 85,483 85,044 56 Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar 8,526,333,441 73,399,504 73,399,504 73,399,504 458,746,903 458,746,903 458,746,903 1,339,623,399 1,092,051,481 1,092,051,481 1,092,051,481 1,092,051,481 1,222,064,897 Atención a la salud y medicamentos gratuitos para la población sin seguridad social laboral 8,278,761,523 73,399,504 73,399,504 73,399,504 458,746,903 458,746,903 458,746,903 1,092,051,481 1,092,051,481 1,092,051,481 1,092,051,481 1,092,051,481 1,222,064,897 Fortalecimiento a la atención médica 247,571,918 0 0 0 0 0 0 247,571,918 0 0 0 0 0 1_/ El total puede no coincidir con el importe del Anexo publicado en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2026, debido al redondeo de cifras. Viernes 12 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 57 Presupuesto de Egresos de la Federación 2026 Calendario de Presupuesto del Anexo 11 Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable (Pesos) Ramo Denominación Importe Anual Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Total 1_/ 526,363,201,716 66,402,264,066 33,627,780,205 53,099,281,613 48,043,624,961 62,284,882,716 34,799,895,052 47,863,758,541 32,531,125,519 55,205,140,020 29,704,351,647 47,763,968,895 15,037,128,481 5 Relaciones Exteriores 69,914,476 7,074,305 4,735,626 5,544,219 4,950,487 5,527,874 5,302,620 6,439,538 4,601,897 5,676,866 4,661,102 11,604,895 3,795,047 Articulación de la política de Cooperación internacional para el desarrollo 69,914,476 7,074,305 4,735,626 5,544,219 4,950,487 5,527,874 5,302,620 6,439,538 4,601,897 5,676,866 4,661,102 11,604,895 3,795,047 6 Hacienda y Crédito Público 129,244,988 5,076,269 0 28,452,546 31,874,126 17,182,614 17,008,584 18,459,084 11,191,764 0 0 0 0 Inclusión financiera para el bienestar 129,244,988 5,076,269 0 28,452,546 31,874,126 17,182,614 17,008,584 18,459,084 11,191,764 0 0 0 0 8 Agricultura y Desarrollo Rural 72,064,461,819 14,357,085,530 4,032,526,257 5,912,870,962 17,884,114,539 6,800,456,090 6,173,947,670 4,269,179,707 3,784,069,915 3,528,120,806 1,695,593,762 2,168,971,726 1,457,524,856 Acopio para el Bienestar 13,000,000,000 2,017,365,696 1,491,257,462 1,323,173,168 1,376,769,643 1,653,010,363 1,392,271,603 1,351,829,662 1,102,360,371 591,962,032 250,000,000 250,000,000 200,000,000 Actividades de apoyo a la función pública y buen gobierno 34,734,303 3,067,438 3,188,897 2,968,220 3,043,925 3,164,640 2,726,201 2,936,453 2,773,090 2,758,107 2,663,455 2,611,564 2,832,313 Actividades de apoyo administrativo 2,172,647,017 155,486,254 199,696,160 191,369,028 177,546,592 187,448,560 183,410,836 195,976,634 165,152,533 165,447,327 157,717,207 167,495,286 225,900,600 Adquisición, industrialización y comercialización de productos agroalimentarios 3,072,004,443 301,346,393 287,321,998 328,739,050 326,828,938 340,961,920 323,024,331 318,584,026 306,426,812 287,260,817 251,510,158 0 0 Aplicación de la Política Agropecuaria 4,576,591,780 286,191,777 426,724,541 454,697,484 406,252,264 412,793,509 389,133,775 435,947,365 337,734,752 327,228,604 286,372,849 372,778,275 440,736,585 Desarrollo y aplicación de programas y proyectos educativos y de investigación en el sector agroalimentario 6,778,160,225 526,383,266 528,268,125 522,815,253 601,429,422 668,522,341 632,690,398 654,900,700 613,390,734 575,479,515 595,282,024 441,252,102 417,746,345 Fertilizantes para el Bienestar 18,200,000,000 8,351,546,216 99,488,013 2,164,826,593 2,196,866,225 2,346,545,598 2,226,189,868 145,550,181 136,700,522 132,215,375 132,129,929 132,151,281 135,790,199 Infraestructura para el desarrollo rural sustentable 641,000,000 0 320,500,000 0 0 0 0 0 0 320,500,000 0 0 0 Pesca y Acuacultura Sustentables 1,898,601,519 1,683,842,793 0 59,592,030 0 8,000,000 7,000,000 8,157,207 7,000,000 125,009,489 0 0 0 Producción para el Bienestar 17,472,000,000 0 3,000,000 69,000,000 12,298,784,640 969,623,530 813,361,887 837,904,287 813,361,887 813,361,887 18,562,527 801,341,760 33,697,595 Producción y comercialización de Biológicos Veterinarios 15,165,384 642,183 1,158,079 1,376,853 1,498,394 1,353,253 1,382,753 1,499,574 1,353,253 1,382,753 1,355,613 1,341,458 821,219 Programa de Abasto Rural 2,664,081,596 594,667,214 255,693,161 318,084,533 284,623,815 209,032,376 202,756,018 315,893,618 297,815,961 185,514,900 0 0 0 Programa de Abasto Social y Precios de Garantía a cargo de Leche para el Bienestar, S.A. de C.V. 1,539,475,552 436,546,300 416,229,821 476,228,750 210,470,681 0 0 0 0 0 0 0 0 9 Infraestructura, Comunicaciones y Transportes 1,560,469,505 0 0 78,000,000 187,500,000 187,500,000 187,500,000 187,500,000 187,500,000 187,500,000 187,500,000 169,969,505 0 Caminos artesanales 1,560,469,505 0 0 78,000,000 187,500,000 187,500,000 187,500,000 187,500,000 187,500,000 187,500,000 187,500,000 169,969,505 0 10 Economía 9,212,603 549,093 563,379 495,527 481,474 524,375 1,022,687 1,245,810 546,572 1,005,950 1,106,228 1,323,391 348,117 Negociación, administración y defensa de Tratados y Acuerdos Internacionales de comercio e Inversión 2,463,395 217,317 265,629 171,855 173,680 181,214 160,851 250,990 164,065 283,422 214,608 320,685 59,079 Promoción del comercio exterior y atracción de inversión extranjera directa 6,749,208 331,776 297,750 323,672 307,794 343,160 861,836 994,820 382,508 722,528 891,619 1,002,706 289,038 11 Educación Pública 69,103,163,692 7,815,671,550 1,222,470,907 8,173,906,283 1,400,923,870 15,350,708,997 1,655,014,394 1,904,858,013 1,211,751,588 11,025,042,401 1,519,197,370 15,785,032,275 2,038,586,045 Beca Universal de Educación Básica Rita Cetina 38,815,800,000 4,182,659,552 54,825,268 4,245,355,837 49,939,134 11,033,221,896 49,539,705 184,443,987 49,939,134 7,589,613,105 50,139,705 11,072,909,424 253,213,253 Beca Universal de Educación Media Superior Benito Juárez 10,639,750,000 2,026,834,003 0 2,057,236,513 0 2,088,102,006 0 30,865,493 0 1,749,544,571 500,000 2,454,321,073 232,346,341 Expansión de la Educación Inicial 90,141,259 0 7,606,617 73,749,673 1,178,352 7,606,617 0 0 0 0 0 0 0 Expansión de la Educación Media Superior y Superior 85,847,784 0 0 0 0 30,000,000 25,847,784 30,000,000 0 0 0 0 0 58 DIARIO OFICIAL Viernes 12 de diciembre de 2025 Ramo Denominación Importe Anual Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Investigación en ciencia, humanidades, tecnología e innovación 137,095,956 9,828,869 9,100,069 10,065,781 12,738,558 13,589,465 9,213,693 9,220,430 10,498,579 8,871,305 14,616,590 20,505,113 8,847,504 Jóvenes Escribiendo el Futuro 3,162,500,000 555,931,753 0 582,180,226 12,441,786 611,439,792 9,113,586 41,080,676 9,113,586 506,526,207 9,113,586 773,170,076 52,388,726 Programa de Becas Elisa Acuña 307,727 0 0 307,727 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Servicios de educación Básica Comunitaria 3,220,541,970 235,368,596 281,572,420 407,886,974 276,937,153 317,459,484 503,060,695 236,633,583 234,378,344 316,525,423 252,619,234 141,725,432 16,374,633 Servicios de Educación Media Superior 11,260,807,170 674,920,163 753,525,917 672,413,781 908,394,649 1,056,008,830 930,519,530 1,252,676,035 763,555,887 732,413,781 1,054,913,570 1,107,659,250 1,353,805,777 Servicios de educación para Adultos (INEA) 81,249,134 5,886,081 5,567,258 9,648,684 8,578,706 9,486,658 6,807,026 5,773,215 5,814,771 5,436,467 7,200,120 7,291,109 3,759,038 Servicios de Educación Superior y Posgrado 1,105,269,981 87,661,683 71,950,869 78,560,474 91,191,281 130,962,293 82,554,785 71,554,972 99,468,668 78,325,908 84,777,077 160,650,908 67,611,063 Servicios de normalización y certificación en competencias laborales 194,852,711 11,149,016 12,890,653 11,033,777 14,092,415 27,250,121 12,890,755 17,142,787 12,890,784 11,543,799 19,190,653 20,150,078 24,627,875 Universidades para el Bienestar Benito Juárez García 309,000,000 25,431,835 25,431,835 25,466,835 25,431,835 25,581,835 25,466,835 25,466,835 26,091,835 26,241,835 26,126,835 26,649,811 25,611,835 12 Salud 10,092,436,194 369,628,680 524,678,329 767,572,132 896,509,755 896,878,818 768,219,739 1,129,703,642 1,248,371,849 776,193,070 914,285,488 819,918,978 980,475,714 Política en Salud Materna, Sexual y Reproductiva 149,533,361 430,365 40,249,644 43,247,134 4,490,335 6,789,591 7,943,623 7,839,635 15,290,910 2,410,252 16,349,741 2,009,103 2,483,027 Rectoría del Sistema Nacional de Salud 7,506,034 352,325 395,043 590,774 688,236 633,249 487,154 655,520 430,791 822,647 661,318 807,102 981,874 Servicios de atención a la salud 9,724,128,176 365,388,658 479,910,589 713,657,683 825,028,359 856,389,141 752,674,117 1,087,099,126 1,223,749,454 762,726,479 886,164,787 805,196,559 966,143,224 Servicios de protección y asistencia social integral 211,268,623 3,457,332 4,123,052 10,076,541 66,302,826 33,066,837 7,114,845 34,109,361 8,900,694 10,233,691 11,109,643 11,906,213 10,867,589 15 Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano 368,855,001 34,394,419 34,950,463 29,841,498 53,773,048 30,335,390 27,540,034 31,428,989 27,478,847 27,288,962 24,779,593 28,928,879 18,114,877 Política de ordenamiento agrario, territorial y urbano 9,862,530 706,567 696,436 1,066,734 797,913 764,109 645,364 733,033 636,404 708,054 656,857 1,430,548 1,020,511 Programa de modernización de los registros públicos de la propiedad y catastros 27,530,519 0 0 0 25,731,367 201,645 331,894 204,528 204,528 243,453 204,528 204,528 204,048 Regulación y registro de actos jurídicos agrarios 226,323,994 24,362,549 25,236,202 17,618,536 17,061,291 17,644,438 17,060,538 20,404,525 17,847,974 17,182,949 17,070,632 21,359,403 13,474,955 Servicios de ordenamiento y procuración de justicia agraria 105,137,958 9,325,303 9,017,825 11,156,228 10,182,477 11,725,199 9,502,238 10,086,903 8,789,941 9,154,506 6,847,575 5,934,401 3,415,362 16 Medio Ambiente y Recursos Naturales 14,280,014,530 217,795,784 2,148,059,756 1,546,918,587 1,556,872,278 1,799,491,799 917,942,789 1,329,414,468 1,734,915,180 651,865,829 1,410,905,521 870,162,070 95,670,470 Agua Potable, Drenaje y Tratamiento 1,015,893,846 0 0 0 0 579,972,586 132,565,298 92,480,498 128,585,259 43,178,226 39,111,978 0 0 Articulación de Políticas Hídricas 16,623,126 0 0 0 7,615,985 5,855,443 3,151,698 0 0 0 0 0 0 Desarrollo Forestal Sustentable para el Bienestar 422,257,572 0 0 2,428,616 16,583,978 182,840,087 126,460,448 48,572,319 34,406,772 1,040,835 9,924,518 0 0 Gestión integral y sustentable del agua 2,189,348,720 0 706,396,112 462,926,588 229,196,112 118,414,343 19,196,112 19,196,112 581,126,588 8,896,752 44,000,000 0 0 Infraestructura en materia de agua potable, alcantarillado y saneamiento 5,376,553,503 0 786,530,673 418,827,675 594,784,594 516,420,885 235,062,140 722,176,891 587,655,350 243,827,675 873,674,409 372,593,210 25,000,000 Infraestructura en materia hidroagrícola, tecnificación y protección ante inundaciones 1,525,601,330 0 384,821,213 389,952,361 331,460,582 26,418,441 431,482 0 0 0 112,011,845 280,505,406 0 Inspección, vigilancia y regulación del medio ambiente y recursos naturales 347,265,403 19,450,060 42,236,676 37,674,250 46,988,932 32,774,353 32,289,790 34,879,557 28,145,689 28,067,907 27,302,977 9,040,400 8,414,813 Investigación científica y tecnológica 79,906,272 6,586,804 6,590,621 7,452,438 6,590,506 7,515,669 6,624,159 8,938,253 6,655,766 7,511,965 6,206,718 8,001,129 1,232,243 Programa de Apoyo a la Infraestructura Hidroagrícola 579,883,221 0 0 0 57,983,819 57,983,819 86,980,729 115,967,639 115,967,639 86,980,729 58,018,846 0 0 Viernes 12 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 59 Ramo Denominación Importe Anual Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible 75,414,160 0 7,204,811 8,105,413 9,006,014 11,257,518 12,608,420 11,257,518 8,555,714 7,418,752 0 0 0 Programa para la Protección y Restauración de Ecosistemas y Especies Prioritarias 96,173,058 0 7,650,000 8,325,000 9,000,000 11,250,000 15,750,000 15,750,000 11,250,000 10,800,000 6,398,058 0 0 Protección Forestal 1,277,923,519 78,955,462 81,785,985 94,283,146 113,117,477 112,100,471 111,869,345 123,700,369 101,632,479 97,544,061 116,046,898 192,306,488 54,581,338 Regulación, gestión y supervisión socioambiental 122,571,093 5,977,976 18,018,182 10,117,617 9,914,549 12,058,454 10,323,437 11,865,582 8,980,546 9,773,445 11,383,792 7,715,436 6,442,076 Servicios de operación y suministro hídrico 1,154,599,707 106,825,482 106,825,482 106,825,482 124,629,729 124,629,729 124,629,729 124,629,729 121,953,377 106,825,482 106,825,482 0 0 18 Energía 327,476,521 12,864,241 16,138,939 22,947,470 23,543,174 39,642,154 37,894,520 32,052,935 28,393,739 27,949,376 30,352,941 26,634,222 29,062,812 Articulación de la política energética 272,180,310 9,119,018 11,129,483 17,538,522 17,686,593 33,432,344 32,534,343 28,392,151 25,723,620 25,267,519 23,391,395 22,505,309 25,460,014 Articulación de la política nuclear y eléctrica 55,296,211 3,745,223 5,009,456 5,408,948 5,856,581 6,209,810 5,360,177 3,660,784 2,670,118 2,681,856 6,961,547 4,128,912 3,602,798 20 Bienestar 194,104,285,761 28,736,261,003 10,684,973,229 21,583,814,087 10,752,559,497 21,801,225,420 9,133,613,250 23,799,217,260 9,159,684,483 23,977,835,085 10,977,699,778 19,963,722,429 3,533,680,238 Pensión Mujeres Bienestar 4,500,000,000 783,290,296 236,885,111 581,028,177 237,068,001 594,695,781 183,950,706 666,856,701 188,001,282 681,849,738 253,196,041 87,985,045 5,193,121 Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores 145,028,285,761 23,755,609,784 6,835,475,783 17,195,395,024 6,915,379,162 17,399,138,753 5,301,690,075 19,295,688,693 5,361,489,887 19,517,963,482 7,153,760,423 16,145,573,612 151,121,084 Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras 3,312,000,000 541,877,960 172,360,554 379,639,106 172,360,554 379,639,106 220,220,688 379,639,106 172,360,554 379,639,106 172,360,554 331,781,012 10,121,700 Salud Casa por Casa 600,000,000 58,650,000 83,650,000 71,150,000 71,150,000 71,150,000 71,150,000 71,150,000 51,950,000 12,500,000 12,500,000 12,500,000 12,500,000 Sembrando Vida 40,664,000,000 3,596,832,963 3,356,601,781 3,356,601,781 3,356,601,781 3,356,601,781 3,356,601,781 3,385,882,760 3,385,882,760 3,385,882,760 3,385,882,760 3,385,882,760 3,354,744,332 21 Turismo 5,786,391 438,683 451,671 513,019 470,512 504,332 462,546 562,410 641,927 484,705 450,709 662,302 143,575 Fomento y promoción de destinos turísticos 2,675,258 211,927 212,420 228,296 222,061 230,413 214,808 233,093 364,703 218,971 205,841 271,046 61,680 Regulación y certificación de estándares de calidad turística 3,111,133 226,756 239,252 284,723 248,451 273,919 247,738 329,317 277,225 265,734 244,868 391,256 81,895 31 Tribunales Agrarios 11,795 0 0 0 11,795 0 0 0 0 0 0 0 0 Resolución de asuntos relativos a conflictos y controversias por uso y usufructo de la tierra 11,795 0 0 0 11,795 0 0 0 0 0 0 0 0 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios 95,139,696,685 9,072,538,861 9,072,538,861 9,072,538,861 9,072,538,861 9,072,538,861 9,072,538,864 9,056,682,246 9,056,682,246 9,056,682,246 9,056,682,238 2,238,867,273 2,238,867,266 FAIS Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal 68,246,396,117 6,829,189,372 6,829,189,372 6,829,189,372 6,829,189,372 6,829,189,372 6,829,189,372 6,817,814,973 6,817,814,973 6,817,814,973 6,817,814,965 0 0 FAM Asistencia Social 11,159,294,739 930,871,170 930,871,170 930,871,170 930,871,170 930,871,170 930,871,172 929,011,288 929,011,288 929,011,288 929,011,288 929,011,288 929,011,281 FORTAMUN 15,734,005,828 1,312,478,320 1,312,478,320 1,312,478,320 1,312,478,320 1,312,478,320 1,312,478,320 1,309,855,985 1,309,855,985 1,309,855,985 1,309,855,985 1,309,855,985 1,309,855,985 47 Entidades no Sectorizadas 4,124,023,833 221,796,908 237,534,250 324,614,876 301,776,783 469,208,638 347,033,180 494,498,989 424,509,438 385,623,767 457,714,490 260,383,093 199,329,421 Planeación y Articulación de la Acción Pública hacia los Pueblos Indígenas 1,107,973,031 77,008,593 90,582,001 118,018,165 88,042,292 95,237,230 110,938,797 121,962,729 108,140,567 97,124,040 73,238,073 48,151,058 79,529,486 Programa para el Bienestar Integral de los Pueblos Indígenas 1,703,984,370 21,691,323 68,775,659 138,098,412 135,557,896 148,168,147 180,492,869 219,214,412 228,514,227 214,317,877 202,447,065 93,661,042 53,045,441 Programa de Apoyo a la Educación Indígena 1,312,066,432 123,096,992 78,176,590 68,498,299 78,176,595 225,803,261 55,601,514 153,321,848 87,854,644 74,181,850 182,029,352 118,570,993 66,754,494 54 Mujeres 234,059,053 58,133 101,162 220,939 160,050,833 456,656 3,835,332 51,484,846 2,728,698 2,840,351 6,828,258 2,750,080 2,703,766 Política de fortalecimiento de la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres 77,256,288 58,133 101,162 220,939 3,248,069 456,656 3,835,332 51,484,846 2,728,698 2,840,351 6,828,258 2,750,080 2,703,766 Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres 156,802,764 0 0 0 156,802,764 0 0 0 0 0 0 0 0 56 Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar 64,750,088,870 5,551,030,606 5,648,057,376 5,551,030,606 5,715,673,928 5,812,700,698 6,451,018,843 5,551,030,606 5,648,057,376 5,551,030,606 3,416,594,169 5,415,037,779 4,438,826,277 Servicios de atención a la salud 64,750,088,870 5,551,030,606 5,648,057,376 5,551,030,606 5,715,673,928 5,812,700,698 6,451,018,843 5,551,030,606 5,648,057,376 5,551,030,606 3,416,594,169 5,415,037,779 4,438,826,277 1_/ El total puede no coincidir con el importe del Anexo publicado en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2026, debido al redondeo de cifras. Nota: El presupuesto reportado para el Anexo Transversal 11 Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, incorpora las afectaciones derivadas de los ajustes aprobados por la Cámara de Diputados, descritas en los Anexos 32 y 33 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2026. 60 DIARIO OFICIAL Viernes 12 de diciembre de 2025 Presupuesto de Egresos de la Federación 2026 Calendario de Presupuesto del Anexo 12 Programa de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación (Pesos) Ramo Denominación Importe Anual Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Total 1_/ 163,343,802,921 12,376,313,281 17,506,450,449 18,609,046,483 14,738,047,788 15,450,289,434 13,472,223,330 16,085,898,964 12,108,716,955 14,492,489,046 9,372,766,265 11,816,678,049 7,314,882,878 5 Relaciones Exteriores 5,300,000 540,159 408,752 454,186 420,824 453,262 407,667 471,549 368,295 428,697 371,622 761,763 213,224 Articulación de la política de Cooperación internacional para el desarrollo 5,300,000 540,159 408,752 454,186 420,824 453,262 407,667 471,549 368,295 428,697 371,622 761,763 213,224 6 Hacienda y Crédito Público 168,358,721 11,342,930 18,344,186 25,528,156 15,295,887 13,364,755 12,438,317 14,570,936 11,361,747 11,767,004 11,039,816 14,072,205 9,232,783 Diseño y conducción de la política de gasto público 168,358,721 11,342,930 18,344,186 25,528,156 15,295,887 13,364,755 12,438,317 14,570,936 11,361,747 11,767,004 11,039,816 14,072,205 9,232,783 7 Defensa Nacional 93,522,819 0 0 0 0 0 18,704,558 18,704,558 18,704,558 18,704,558 18,704,587 0 0 Investigación y desarrollo militar en coordinación con universidades públicas, instituciones públicas de educación superior y/o demás centros públicos de investigación superior 93,522,819 0 0 0 0 0 18,704,558 18,704,558 18,704,558 18,704,558 18,704,587 0 0 8 Agricultura y Desarrollo Rural 6,845,329,213 527,062,471 528,454,220 522,797,539 591,680,392 668,773,944 637,087,899 668,792,215 620,207,620 592,103,905 619,695,483 446,256,268 422,417,257 Desarrollo y aplicación de programas y proyectos educativos y de investigación en el sector agroalimentario 6,845,329,213 527,062,471 528,454,220 522,797,539 591,680,392 668,773,944 637,087,899 668,792,215 620,207,620 592,103,905 619,695,483 446,256,268 422,417,257 9 Infraestructura, Comunicaciones y Transportes 204,509,088 14,930,269 12,015,617 12,021,500 12,154,991 12,013,177 12,226,909 13,564,498 11,854,104 11,791,952 11,791,283 69,921,240 10,223,548 Investigación, estudios, proyectos y capacitación en materia de transporte 143,703,900 14,736,267 11,821,613 11,821,612 11,835,820 11,817,456 11,938,843 11,835,572 11,588,302 11,577,474 11,588,489 15,513,265 7,629,187 Supervisión, regulación, inspección, verificación y servicios administrativos de construcción y conservación de carreteras 60,805,188 194,002 194,004 199,888 319,171 195,721 288,066 1,728,926 265,802 214,478 202,794 54,407,975 2,594,361 10 Economía 1,688,404,416 105,316,744 108,141,061 119,107,320 130,867,718 132,244,855 115,646,517 129,508,399 159,504,488 142,441,933 232,527,526 178,430,410 134,667,447 Actividades de apoyo a la función pública y buen gobierno 9,451,620 630,657 814,387 780,621 724,974 773,957 719,804 809,849 726,169 795,272 727,703 975,911 972,316 Actividades de apoyo administrativo 144,733,091 11,501,979 12,301,629 12,075,848 12,968,405 12,919,636 11,846,565 12,624,492 10,665,464 11,912,675 12,150,464 17,393,615 6,372,321 Desarrollo tecnológico y prestación de servicios metrológicos para la competitividad 210,744,490 18,184,553 17,248,784 18,564,582 18,965,940 16,497,180 19,449,762 20,171,857 16,233,444 17,119,274 17,785,285 17,570,085 12,953,744 Infraestructura en materia gubernamental 48,147,770 1,279,772 2,471,636 2,852,981 3,037,093 3,278,608 2,864,732 3,104,167 6,298,315 6,302,964 6,498,060 6,923,870 3,235,572 Negociación, administración y defensa de Tratados y Acuerdos Internacionales de comercio e Inversión 649,460 0 0 0 649,460 0 0 0 0 0 0 0 0 Viernes 12 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 61 Ramo Denominación Importe Anual Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Promoción del comercio exterior y atracción de inversión extranjera directa 80,000 3,845 1,076 0 2,768 1,076 0 24,309 0 21,541 3,844 21,541 0 Promoción, regulación e información geológica para el desarrollo de la actividad minera 990,498,924 53,124,666 46,630,297 59,382,875 69,317,733 76,908,776 55,022,147 70,948,242 103,905,713 85,891,980 174,544,081 107,687,714 87,134,700 Servicios de protección y promoción de los derechos de propiedad industrial 274,005,123 19,996,203 27,983,272 24,786,793 24,481,529 21,118,449 25,005,062 21,109,462 19,883,302 19,498,636 20,082,590 27,014,744 23,045,081 Supervisión, vigilancia y actualización del marco normativo y operativo para las unidades económicas. 2,875,232 170,174 185,398 186,255 194,933 199,140 192,414 172,297 218,782 194,495 200,837 348,156 612,351 Vigilancia del cumplimiento de la normatividad y fortalecimiento de la certeza jurídica entre proveedores y consumidores 7,218,706 424,895 504,582 477,365 524,883 548,033 546,031 543,724 1,573,299 705,096 534,662 494,774 341,362 11 Educación Pública 106,495,062,048 7,858,960,505 12,672,771,434 12,611,683,807 8,849,706,115 9,845,351,248 8,125,702,093 10,461,977,854 6,853,755,113 10,678,935,918 5,281,730,307 8,346,581,130 4,907,906,524 Investigación en ciencia, humanidades, tecnología e innovación 20,083,868,591 2,415,751,521 1,498,806,146 1,872,244,548 1,561,930,517 1,467,940,421 1,716,145,331 1,636,313,810 1,320,070,736 1,808,810,450 1,397,351,352 1,610,658,143 1,777,845,615 Programa de Becas Elisa Acuña 46,650,759 336,193 209,419 10,940,712 2,057,916 8,888,040 1,340,621 2,045,176 650,292 2,064,909 1,499,780 14,385,472 2,232,229 Servicios de Educación Superior y Posgrado 31,085,342,750 2,832,212,082 2,445,309,300 3,004,247,477 2,341,657,319 2,365,136,258 2,558,045,023 3,073,422,788 1,964,019,997 2,492,950,267 2,016,201,929 2,865,676,118 3,126,464,195 Subsidios para organismos descentralizados estatales 55,279,199,948 2,610,660,711 8,728,446,569 7,724,251,070 4,944,060,363 6,003,386,529 3,850,171,119 5,750,196,080 3,569,014,088 6,375,110,293 1,866,677,246 3,855,861,397 1,364,484 12 Salud 8,989,283,078 556,870,046 615,701,306 664,505,567 816,519,556 761,199,356 626,224,557 777,628,402 618,658,467 695,041,628 831,535,005 845,946,757 1,179,452,431 Investigación, desarrollo tecnológico y formación en salud 8,989,283,078 556,870,046 615,701,306 664,505,567 816,519,556 761,199,356 626,224,557 777,628,402 618,658,467 695,041,628 831,535,005 845,946,757 1,179,452,431 13 Marina 14,700,000 0 0 9,182,592 5,517,408 0 0 0 0 0 0 0 0 Investigación y desarrollo tecnológico, producción y mantenimiento de equipos navales y sus accesorios 14,700,000 0 0 9,182,592 5,517,408 0 0 0 0 0 0 0 0 16 Medio Ambiente y Recursos Naturales 363,658,767 21,805,935 31,478,291 33,601,555 31,992,907 35,433,218 31,672,914 34,009,967 28,589,011 30,559,904 28,925,174 37,532,725 18,057,164 Articulación de la Política Ambiental y de Recursos Naturales 527,448 6,524 520,924 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Investigación científica y tecnológica 177,569,493 12,734,985 12,282,853 15,292,748 12,799,517 16,982,118 11,955,530 17,452,569 12,315,399 15,192,754 12,275,978 26,212,880 12,072,162 Investigación y capacitación en cambio climático, sustentabilidad y crecimiento Verde 158,841,565 7,441,061 17,004,072 16,280,806 16,821,318 16,008,242 17,418,369 13,914,553 14,183,764 13,320,480 14,219,450 7,352,844 4,876,606 Protección Forestal 26,720,261 1,623,366 1,670,442 2,028,001 2,372,072 2,442,858 2,299,015 2,642,845 2,089,848 2,046,670 2,429,746 3,967,001 1,108,396 62 DIARIO OFICIAL Viernes 12 de diciembre de 2025 Ramo Denominación Importe Anual Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre 18 Energía 1,795,344,497 51,908,036 47,760,053 1,149,495,791 56,695,348 50,669,160 47,540,261 55,903,594 54,219,861 52,440,088 61,680,064 113,439,156 53,593,087 Investigación y desarrollo en materia nuclear y eléctrica 1,795,344,497 51,908,036 47,760,053 1,149,495,791 56,695,348 50,669,160 47,540,261 55,903,594 54,219,861 52,440,088 61,680,064 113,439,156 53,593,087 21 Turismo 17,288,309 1,126,057 1,276,987 1,554,707 1,660,131 1,753,647 1,356,994 1,518,297 1,583,889 1,550,896 1,295,112 1,903,430 708,162 Articulación de la política de turismo 17,288,309 1,126,057 1,276,987 1,554,707 1,660,131 1,753,647 1,356,994 1,518,297 1,583,889 1,550,896 1,295,112 1,903,430 708,162 38 Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación 35,309,683,937 2,969,273,089 3,385,203,206 3,373,639,652 4,139,108,920 3,840,550,186 3,731,272,851 3,789,359,130 3,637,140,932 2,168,321,062 2,183,949,057 1,662,754,492 429,111,360 Becas de posgrado y apoyos a la calidad 14,879,522,046 1,276,842,773 1,258,014,557 1,244,385,046 1,550,377,904 1,312,270,452 1,340,823,168 1,364,241,362 1,409,439,098 1,496,462,532 1,573,466,397 1,053,198,757 0 Diseño y evaluación de políticas en ciencia, tecnología e innovación 1,619,376,492 123,925,444 139,257,972 143,948,964 143,798,990 139,571,963 149,882,763 136,025,084 129,408,646 126,071,220 117,551,630 119,097,949 150,835,867 Investigación en ciencia, humanidades, tecnología e innovación 6,448,964,425 512,553,660 576,502,812 573,877,777 629,966,319 577,279,906 629,139,049 609,783,987 542,471,927 543,271,652 490,415,372 487,942,128 275,759,836 Programas nacionales estratégicos de ciencia, tecnología y vinculación con el sector social, público y privado 3,191,805,925 0 234,634,826 234,634,826 638,172,668 634,634,826 434,634,832 502,515,658 502,515,658 2,515,658 2,515,658 2,515,658 2,515,657 Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores 9,170,015,049 1,055,951,212 1,176,793,039 1,176,793,039 1,176,793,039 1,176,793,039 1,176,793,039 1,176,793,039 1,053,305,603 0 0 0 0 48 Cultura 11,640,615 628,476 708,635 790,790 827,769 1,034,300 817,545 1,149,376 822,786 920,426 824,983 2,377,511 738,017 Investigación en ciencia, humanidades, tecnología e innovación 11,640,615 628,476 708,635 790,790 827,769 1,034,300 817,545 1,149,376 822,786 920,426 824,983 2,377,511 738,017 Instituto Mexicano del Seguro Social 889,121,494 221,980,351 48,801,894 49,443,878 50,133,013 49,405,668 69,993,488 80,917,529 54,133,439 50,020,688 54,356,949 53,952,586 105,982,011 Investigación, desarrollo tecnológico y formación en salud 889,121,494 221,980,351 48,801,894 49,443,878 50,133,013 49,405,668 69,993,488 80,917,529 54,133,439 50,020,688 54,356,949 53,952,586 105,982,011 55 Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones 39,997,577 1,770,763 2,294,261 2,441,920 2,669,361 4,952,111 5,329,164 5,025,212 4,722,098 4,662,864 1,541,849 1,762,357 2,825,617 Actividades de apoyo administrativo 3,527,828 24,000 150,891 151,491 151,491 365,383 365,383 365,383 365,383 365,383 365,383 365,383 492,274 Investigación, estudios y proyectos en materia espacial 36,469,749 1,746,763 2,143,370 2,290,429 2,517,870 4,586,728 4,963,781 4,659,829 4,356,715 4,297,481 1,176,466 1,396,974 2,333,343 56 Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar 412,598,342 32,797,449 33,090,547 32,797,523 32,797,449 33,090,547 35,801,595 32,797,449 33,090,547 32,797,523 32,797,449 40,986,018 39,754,246 Investigación, desarrollo tecnológico y formación en salud 412,598,342 32,797,449 33,090,547 32,797,523 32,797,449 33,090,547 35,801,595 32,797,449 33,090,547 32,797,523 32,797,449 40,986,018 39,754,246 1_/ El total puede no coincidir con el importe del Anexo publicado en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2026, debido al redondeo de cifras. Nota: El presupuesto reportado para el Anexo Transversal 12 Programa de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, incorpora las afectaciones derivadas de los ajustes aprobados por la Cámara de Diputados, descritas en el Anexo 32 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2026. Viernes 12 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 63 Presupuesto de Egresos de la Federación 2026 Calendario de Presupuesto del Anexo 13 Erogaciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (Pesos) Ramo Denominación Importe Anual Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Total 1_/ 599,203,409,673 77,791,524,551 24,651,373,743 66,873,919,277 44,763,892,600 95,880,666,995 27,853,031,555 52,551,407,630 22,220,492,236 74,954,261,209 24,373,400,716 77,147,957,111 10,141,482,048 1 Poder Legislativo 6,000,000 0 0 1,164,035 1,505,925 0 0 0 500,000 1,210,545 300,000 1,319,495 0 Actividades derivadas del trabajo legislativo 6,000,000 0 0 1,164,035 1,505,925 0 0 0 500,000 1,210,545 300,000 1,319,495 0 4 Gobernación 41,202,245 1,778,376 1,741,589 2,327,339 5,877,674 2,425,858 2,315,225 6,067,291 2,212,496 2,312,439 9,043,853 2,742,531 2,357,574 Articulación de la política en materia de comunicación social del Gobierno de México 137,423 5,705 4,339 13,120 12,167 16,165 11,976 12,643 12,060 12,479 12,196 11,593 12,980 Coordinación con las instancias que integran el Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes 37,626,064 1,532,867 1,544,382 2,091,712 5,594,655 1,993,467 2,091,712 5,579,679 2,008,216 2,091,712 8,612,141 2,559,300 1,926,221 Planeación demográfica del país 3,104,324 223,011 171,124 193,188 240,733 391,319 182,574 450,213 167,290 180,978 393,444 148,366 362,084 Política para promover la protección de los derechos humanos y prevenir la discriminación 334,433 16,792 21,744 29,318 30,120 24,908 28,963 24,756 24,931 27,270 26,072 23,271 56,288 5 Relaciones Exteriores 2,579,953 923,207 0 0 516,834 0 0 569,956 0 0 569,956 0 0 Atención y servicios integrales de protección y asistencia consular 2,579,953 923,207 0 0 516,834 0 0 569,956 0 0 569,956 0 0 6 Hacienda y Crédito Público 8,523,575 177,669 0 995,839 1,615,594 1,001,391 1,095,300 1,146,068 891,712 500,000 500,000 500,000 100,000 Actividades de apoyo administrativo 4,000,000 0 0 0 500,000 400,000 500,000 500,000 500,000 500,000 500,000 500,000 100,000 Inclusión financiera para el bienestar 4,523,575 177,669 0 995,839 1,115,594 601,391 595,300 646,068 391,712 0 0 0 0 7 Defensa Nacional 845,498,070 81,239,233 79,439,686 78,915,514 82,927,718 78,770,212 101,526,720 99,883,099 98,083,556 52,010,253 39,182,209 32,540,954 20,978,916 Programa de igualdad entre mujeres y hombres SDN 101,362,785 0 0 0 0 0 20,272,555 20,272,555 20,272,555 20,272,555 20,272,565 0 0 Servicios Públicos de Transporte Masivo de Personas y Carga Tren Maya 744,135,285 81,239,233 79,439,686 78,915,514 82,927,718 78,770,212 81,254,165 79,610,544 77,811,001 31,737,698 18,909,644 32,540,954 20,978,916 8 Agricultura y Desarrollo Rural 17,630,802,183 3,907,075,223 951,633,623 1,603,179,721 5,167,218,741 1,615,005,453 1,488,930,826 900,797,502 814,000,711 626,343,300 108,658,876 347,723,495 100,234,712 Acopio para el Bienestar 3,296,200,934 511,510,976 378,114,172 335,495,741 349,085,337 419,127,254 353,015,920 342,761,707 279,507,791 150,094,293 63,388,480 63,388,480 50,710,784 Fertilizantes para el Bienestar 5,249,999,992 2,409,099,866 28,698,465 624,469,209 633,711,410 676,888,152 642,170,153 41,985,629 39,432,843 38,139,050 38,114,403 38,120,562 39,170,250 Pesca y Acuacultura Sustentables 433,421,575 375,983,301 0 12,648,826 0 4,691,300 4,104,887 4,783,488 4,104,887 27,104,887 0 0 0 Producción para el Bienestar 5,368,319,926 0 921,758 21,200,439 3,778,835,316 297,919,489 249,907,671 257,448,391 249,907,671 249,907,671 5,703,387 246,214,454 10,353,678 Programa de Abasto Rural 1,625,740,883 362,892,339 156,035,320 194,109,306 173,690,090 127,560,837 123,730,725 192,772,312 181,740,523 113,209,429 0 0 0 Programa de Abasto Social y Precios de Garantía a cargo de Leche para el Bienestar, S.A. de C.V. 873,118,874 247,588,741 236,066,180 270,094,780 119,369,173 0 0 0 0 0 0 0 0 Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria 784,000,000 0 151,797,727 145,161,421 112,527,414 88,818,421 116,001,470 61,045,975 59,306,996 47,887,969 1,452,607 0 0 9 Infraestructura, Comunicaciones y Transportes 1,755,316 138,994 138,994 138,994 138,994 138,994 156,980 139,398 139,258 139,257 139,255 211,305 134,893 Actividades de apoyo administrativo 1,755,316 138,994 138,994 138,994 138,994 138,994 156,980 139,398 139,258 139,257 139,255 211,305 134,893 64 DIARIO OFICIAL Viernes 12 de diciembre de 2025 Ramo Denominación Importe Anual Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre 10 Economía 100,000 0 0 0 27,114 8,117 0 27,114 0 0 37,655 0 0 Actividades de apoyo administrativo 100,000 0 0 0 27,114 8,117 0 27,114 0 0 37,655 0 0 11 Educación Pública 182,797,561,648 18,381,820,424 2,101,056,080 19,552,216,340 14,985,333,973 48,334,459,272 3,958,230,549 2,969,491,212 1,882,807,490 26,790,699,281 1,984,888,614 38,349,803,983 3,506,754,430 Actividades de apoyo administrativo 1,188,356,754 59,170,402 102,366,276 81,898,580 104,261,114 88,128,940 55,818,992 79,883,867 139,121,412 105,584,280 144,781,753 114,126,012 113,215,124 Beca Universal de Educación Básica Rita Cetina 103,508,800,000 11,153,758,804 146,200,715 11,320,948,898 133,171,025 29,421,925,057 132,105,881 491,850,631 133,171,024 20,238,968,279 133,705,881 29,527,758,465 675,235,340 Beca Universal de Educación Media Superior Benito Juárez 21,279,500,000 4,053,668,006 0 4,114,473,027 0 4,176,204,012 0 61,730,985 0 3,499,089,142 1,000,000 4,908,642,147 464,692,683 Jóvenes Escribiendo el Futuro 6,325,000,000 1,111,863,506 0 1,164,360,453 24,883,572 1,222,879,585 18,227,172 82,161,353 18,227,172 1,013,052,414 18,227,172 1,546,340,152 104,777,453 La Escuela es Nuestra 25,488,580,000 0 0 0 12,744,290,001 11,469,861,000 1,274,428,999 0 0 0 0 0 0 Programa de Becas Elisa Acuña 820,171,723 5,219,557 3,248,304 223,400,798 41,122,199 122,388,281 25,436,832 41,442,520 13,334,113 42,340,589 30,752,715 238,682,216 32,803,600 Programa Nacional de Inglés 765,875,431 0 15,317,510 382,784,541 112,583,688 0 255,189,693 0 0 0 0 0 0 Programa para el Desarrollo Profesional Docente 19,347,861 0 0 120,924 18,904,473 40,308 40,308 40,308 40,308 40,308 40,308 40,308 40,308 Servicios de educación Básica Comunitaria 4,224,310,581 310,812,571 371,192,508 534,243,935 363,054,754 413,588,281 661,295,906 308,180,218 307,705,520 415,771,076 332,006,114 184,834,243 21,625,455 Servicios de Educación Media Superior 4,237,592,842 342,487,272 302,328,509 304,930,887 347,933,423 352,769,783 326,096,116 422,076,337 299,133,943 295,471,311 360,857,084 409,171,339 474,336,838 Servicios de Educación Superior y Posgrado 14,940,026,456 1,344,840,305 1,160,402,258 1,425,054,298 1,095,129,725 1,066,674,027 1,209,590,650 1,482,124,993 972,073,998 1,180,381,881 963,517,588 1,420,209,102 1,620,027,631 12 Salud 5,639,703,839 70,210,296 810,146,215 1,613,370,365 316,780,511 354,454,069 519,954,262 458,129,873 384,623,271 220,027,445 459,146,971 181,924,801 250,935,760 Política de prevención y control de enfermedades 2,370,777,793 28,140,319 155,887,908 885,368,762 148,562,322 166,953,410 323,853,202 218,135,990 83,657,778 110,210,607 110,100,115 74,236,972 65,670,408 Política en Salud Materna, Sexual y Reproductiva 2,270,332,648 6,556,196 613,163,083 658,826,850 68,405,760 103,432,654 121,013,165 119,429,099 232,941,750 36,717,804 244,388,462 27,631,071 37,826,752 Servicios de atención a la salud 866,408,538 34,338,564 39,848,987 67,275,819 76,366,690 82,056,022 73,838,026 105,345,834 66,456,700 71,105,935 75,550,943 77,157,334 97,067,685 Servicios de atención a la salud mental y prevención de las adicciones 30,574,080 1,175,217 1,243,602 1,895,296 7,915,531 2,008,242 1,247,335 2,737,360 1,560,146 1,990,565 2,356,023 2,859,039 3,585,724 Servicios de vacunación 101,610,780 0 2,635 3,638 15,530,208 3,742 2,534 12,481,590 6,896 2,534 26,751,427 40,385 46,785,191 13 Marina 6,860,000 0 136,800 136,800 153,934 159,700 2,697,213 3,505,056 70,497 0 0 0 0 Programa para el fortalecimiento de derechos humanos e igualdad de género 6,860,000 0 136,800 136,800 153,934 159,700 2,697,213 3,505,056 70,497 0 0 0 0 14 Trabajo y Previsión Social 14,996,216,319 1,739,704,203 1,535,052,214 1,392,431,519 1,286,032,444 1,251,929,462 1,144,821,275 1,142,004,333 1,038,133,852 1,127,631,672 1,035,233,856 1,218,771,671 1,084,469,818 Articulación de Políticas Integrales de Juventud 12,595,235 1,302,980 1,717,230 1,829,792 1,725,634 1,894,592 1,759,239 1,060,510 275,433 35,863 29,761 224,582 739,618 Implementación de la política laboral 128,552 16,069 16,050 16,314 15,573 17,221 15,957 14,500 12,635 1,239 971 1,253 769 Jóvenes Construyendo el Futuro 14,975,417,700 1,737,696,820 1,532,599,855 1,389,786,894 1,283,544,490 1,249,265,087 1,142,426,001 1,140,173,723 1,037,229,792 1,126,900,913 1,034,575,715 1,217,891,494 1,083,326,916 Servicios de impartición y procuración de justicia laboral 8,074,832 688,333 719,079 798,519 746,746 752,563 620,077 755,600 615,991 693,657 627,410 654,343 402,515 15 Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano 19,968,000,000 0 0 2,176,932,878 2,010,576,639 2,430,886,244 3,985,518,056 2,084,654,082 1,710,439,794 2,257,445,090 1,356,936,694 1,936,610,522 18,000,001 Programa de Vivienda Social 19,968,000,000 0 0 2,176,932,878 2,010,576,639 2,430,886,244 3,985,518,056 2,084,654,082 1,710,439,794 2,257,445,090 1,356,936,694 1,936,610,522 18,000,001 16 Medio Ambiente y Recursos Naturales 171,877,021 3,436 8,274,883 9,505,915 13,451,184 50,543,033 40,312,640 22,606,931 16,659,407 8,454,671 2,064,921 0 0 Articulación de la Política Ambiental y de Recursos Naturales 277,776 3,436 274,340 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Desarrollo Forestal Sustentable para el Bienestar 87,856,009 0 0 505,304 3,450,506 38,042,184 26,311,690 10,106,083 7,158,762 216,559 2,064,921 0 0 Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible 83,743,236 0 8,000,543 9,000,611 10,000,679 12,500,848 14,000,950 12,500,848 9,500,645 8,238,112 0 0 0 Viernes 12 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 65 Ramo Denominación Importe Anual Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre 18 Energía 2,796,304 304,119 291,187 319,638 320,464 329,089 296,834 215,923 153,097 154,487 107,278 167,700 136,485 Actividades de apoyo administrativo 2,796,304 304,119 291,187 319,638 320,464 329,089 296,834 215,923 153,097 154,487 107,278 167,700 136,485 20 Bienestar 300,210,861,690 48,586,559,600 14,666,654,743 35,414,954,762 14,868,228,805 36,429,192,349 11,748,747,328 39,496,012,029 11,722,716,421 39,758,335,212 15,175,845,159 31,185,926,244 1,157,689,038 Pensión Mujeres Bienestar 14,550,000,000 2,532,638,625 765,928,526 1,878,657,771 766,519,869 1,922,849,692 594,773,948 2,156,170,001 607,870,811 2,204,647,486 818,667,200 284,484,979 16,791,092 Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores 261,776,055,799 42,878,875,660 12,338,033,789 31,037,688,018 12,482,259,387 31,405,445,448 9,569,550,586 34,828,718,091 9,677,489,246 35,229,924,084 12,912,537,564 29,142,760,369 272,773,557 Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente 11,871,295,043 2,387,464,839 522,979,068 1,288,458,957 602,649,992 1,890,747,193 522,979,068 1,368,129,881 522,979,068 1,288,458,957 602,649,992 767,865,681 105,932,346 Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras 3,089,450,000 505,466,444 160,778,778 354,129,238 160,778,778 354,129,238 205,422,948 354,129,238 160,778,778 354,129,238 160,778,778 309,486,971 9,441,572 Salud Casa por Casa 1,100,941,328 107,617,015 153,489,570 130,553,292 130,553,292 130,553,292 130,553,292 130,553,292 95,323,170 22,936,278 22,936,278 22,936,278 22,936,278 Sembrando Vida 7,820,000,000 174,237,057 725,207,526 725,207,526 725,207,526 725,207,526 725,207,526 658,051,566 658,051,566 658,051,566 658,051,566 658,051,566 729,467,488 Servicios a grupos con necesidades especiales 3,119,520 259,960 237,487 259,960 259,960 259,960 259,960 259,960 223,782 187,604 223,782 340,401 346,705 21 Turismo 3,925,872 0 0 0 0 0 0 3,753,252 172,620 0 0 0 0 Articulación de la política de turismo 3,925,872 0 0 0 0 0 0 3,753,252 172,620 0 0 0 0 22 Instituto Nacional Electoral 62,554,364 1,877,882 2,467,242 2,492,065 5,035,366 5,307,351 7,769,176 3,331,265 3,436,250 19,169,345 3,639,291 3,170,578 4,858,553 Capacitación y educación para el ejercicio democrático de la ciudadanía 29,908,085 304,985 509,026 355,352 317,185 317,185 5,637,864 1,094,579 998,774 17,128,045 1,830,171 484,881 930,038 Dirección, soporte jurídico electoral y apoyo logístico 23,910,818 1,069,141 1,442,851 1,575,250 4,236,367 2,659,468 1,617,986 1,747,363 1,961,680 1,554,293 1,290,322 2,159,090 2,597,007 Gestión Administrativa 1,804,791 0 0 0 0 1,804,791 0 0 0 0 0 0 0 Otorgamiento de prerrogativas a partidos políticos, fiscalización de sus recursos y administración de los tiempos del estado en radio y televisión 3,511,602 222,349 230,928 237,668 230,928 270,241 263,501 270,241 263,501 270,241 263,501 268,679 719,824 Tecnologías de información y comunicaciones 2,257,798 200,957 200,850 238,476 167,299 170,347 166,238 133,763 128,708 131,447 171,710 173,247 374,756 Vinculación con la sociedad 1,161,270 80,450 83,587 85,319 83,587 85,319 83,587 85,319 83,587 85,319 83,587 84,681 236,928 31 Tribunales Agrarios 17,916 0 0 0 17,916 0 0 0 0 0 0 0 0 Resolución de asuntos relativos a conflictos y controversias por uso y usufructo de la tierra 17,916 0 0 0 17,916 0 0 0 0 0 0 0 0 32 Tribunal Federal de Justicia Administrativa 8,666,631 880,722 602,262 673,081 773,765 687,081 650,750 823,584 603,450 652,080 808,760 754,543 756,553 Actividades de apoyo administrativo 1,837,856 190,204 122,333 133,695 155,815 133,695 129,793 167,177 123,323 133,695 155,809 195,365 196,952 Impartición de Justicia Fiscal y Administrativa 6,828,775 690,518 479,929 539,386 617,950 553,386 520,957 656,407 480,127 518,385 652,951 559,178 559,601 35 Comisión Nacional de los Derechos Humanos 42,951,075 2,638,246 2,819,499 2,902,643 2,885,141 5,266,647 2,855,825 2,994,059 4,792,530 3,007,567 3,362,216 3,694,446 5,732,256 Actividades relacionadas a la Igualdad de Género Institucional. 5,153,124 311,205 310,834 418,743 348,587 719,913 365,861 385,283 345,261 335,178 429,144 478,461 704,654 Realizar la promoción y observancia en el monitoreo, seguimiento y evaluación del impacto de la política nacional en materia de igualdad entre mujeres y hombres; y protección y defensa de los derechos humanos de las mujeres en razón de género. 37,797,951 2,327,041 2,508,665 2,483,900 2,536,554 4,546,734 2,489,964 2,608,776 4,447,269 2,672,389 2,933,072 3,215,985 5,027,602 66 DIARIO OFICIAL Viernes 12 de diciembre de 2025 Ramo Denominación Importe Anual Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre 36 Seguridad y Protección Ciudadana 40,705 4,023 3,845 4,070 5,045 4,887 3,845 4,425 3,845 3,900 645 1,526 649 Articulación de la política en materia de seguridad nacional y pública 40,705 4,023 3,845 4,070 5,045 4,887 3,845 4,425 3,845 3,900 645 1,526 649 38 Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación 12,269,969,553 1,316,929,825 1,340,876,996 1,329,127,624 1,457,040,500 1,355,096,447 1,348,194,813 1,252,044,119 1,048,762,298 621,575,123 685,921,920 514,399,889 0 Becas de posgrado y apoyos a la calidad 6,699,098,579 624,233,232 574,769,002 563,019,630 690,932,505 594,618,074 606,725,977 618,062,609 604,840,618 621,575,123 685,921,920 514,399,889 0 Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores 5,570,870,974 692,696,593 766,107,994 766,107,994 766,107,995 760,478,373 741,468,836 633,981,510 443,921,680 0 0 0 0 40 Información Nacional Estadística y Geográfica 120,149,206 5,508,653 5,538,653 5,538,653 5,538,653 6,158,653 8,638,653 9,539,596 11,448,653 12,688,653 11,587,183 15,624,467 22,338,736 Producción y difusión de información estadística y geográfica 120,149,206 5,508,653 5,538,653 5,538,653 5,538,653 6,158,653 8,638,653 9,539,596 11,448,653 12,688,653 11,587,183 15,624,467 22,338,736 47 Entidades no Sectorizadas 1,419,114,052 130,171,459 86,561,925 106,766,366 87,164,221 234,740,911 62,670,905 158,717,193 93,264,659 78,573,666 184,902,168 121,822,538 73,758,042 Política en materia de gestión documental 1,114,979 472,318 573,443 42,844 420 197 5,151 0 0 0 0 20,606 0 Programa para el Bienestar Integral de los Pueblos Indígenas 91,047,135 2,175,000 5,445,000 37,725,000 8,755,000 8,675,000 6,722,135 5,175,000 5,175,000 4,175,000 2,675,000 2,175,000 2,175,000 Programa de Apoyo a la Educación Indígena 1,312,066,432 123,096,992 78,176,590 68,498,299 78,176,595 225,803,261 55,601,514 153,321,848 87,854,644 74,181,850 182,029,352 118,570,993 66,754,494 Servicios de atención a víctimas 7,778,199 118,971 208,316 216,816 205,316 197,816 299,601 197,816 205,316 216,816 197,816 885,926 4,827,673 Servicios de preservación y divulgación del patrimonio documental que resguarda el Archivo General de la Nación y de la memoria histórica de México 7,107,308 4,308,178 2,158,576 283,407 26,890 64,637 42,503 22,529 29,699 0 0 170,013 875 48 Cultura 1,879,899 45,460 45,460 45,460 45,460 243,460 45,460 45,460 45,460 45,460 45,460 1,181,839 45,460 Programa Nacional de Becas Artísticas y Culturales 1,334,380 0 0 0 0 198,000 0 0 0 0 0 1,136,380 0 Servicios de desarrollo Cultural 545,519 45,460 45,460 45,460 45,460 45,460 45,460 45,460 45,460 45,460 45,460 45,460 45,460 49 Fiscalía General de la República 80,932,497 7,598,597 5,757,940 6,467,217 6,839,705 6,834,058 6,718,559 7,226,442 6,403,345 6,847,007 6,336,432 6,999,577 6,903,622 Investigar y perseguir los delitos cometidos en materia de derechos humanos 79,532,497 7,571,930 5,731,273 6,430,550 6,813,038 6,817,391 6,401,892 6,909,775 6,111,678 6,830,340 6,044,765 6,982,910 6,886,955 Investigar, perseguir y prevenir delitos del orden electoral 1,200,000 10,000 10,000 20,000 10,000 0 300,000 300,000 275,000 0 275,000 0 0 Realizar investigación académica en el marco de las ciencias penales 200,000 16,667 16,667 16,667 16,667 16,667 16,667 16,667 16,667 16,667 16,667 16,667 16,667 Instituto Mexicano del Seguro Social 32,929,648,404 2,758,340,746 2,434,143,930 2,521,964,078 2,485,244,039 2,671,426,421 2,531,395,752 3,092,435,065 2,737,610,377 2,733,216,816 2,778,608,671 2,692,621,448 3,492,641,063 Servicios de atención a la salud 10,055,847,270 818,780,550 610,560,548 758,558,267 685,348,460 810,801,399 715,944,788 1,049,425,066 846,319,881 877,413,735 834,496,721 820,441,470 1,227,756,384 Servicios de guardería 17,120,100,948 1,412,554,126 1,360,247,536 1,368,810,085 1,391,265,855 1,383,122,945 1,385,008,474 1,539,132,609 1,407,611,863 1,389,242,537 1,415,143,954 1,414,670,358 1,653,290,606 Servicios de prevención y control de enfermedades 5,753,700,186 527,006,069 463,335,846 394,595,726 408,629,724 477,502,076 430,442,489 503,877,390 483,678,633 466,560,544 528,967,996 457,509,620 611,594,072 Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado 3,599,268,540 443,125,171 260,582,947 286,692,633 295,551,060 327,437,234 275,499,883 274,023,096 273,166,616 253,878,162 318,047,471 361,443,066 229,821,201 Servicios de atención a la salud 1,501,110 83,138 203,407 59,808 145,488 55,771 192,118 191,017 111,806 99,742 157,292 114,915 86,608 Servicios de atención a personas con discapacidad 5,016 0 0 420 660 660 660 660 660 433 433 433 0 Servicios de estancias de bienestar y desarrollo infantil 3,597,754,920 443,041,242 260,378,939 286,631,848 295,404,194 327,380,287 275,306,513 273,830,818 273,053,614 253,777,415 317,888,919 361,327,166 229,733,967 Servicios de prevención y control de enfermedades 7,494 791 602 557 719 517 593 602 536 573 827 552 625 Viernes 12 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 67 Ramo Denominación Importe Anual Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Petróleos Mexicanos 13,700,000 400,000 0 0 0 0 0 1,200,000 0 100,000 11,600,000 400,000 0 Actividades de apoyo administrativo 13,700,000 400,000 0 0 0 0 0 1,200,000 0 100,000 11,600,000 400,000 0 Comisión Federal de Electricidad 6,887,753 642,102 529,503 862,749 572,902 527,623 498,820 629,913 537,019 441,518 400,156 741,553 503,894 Actividades de apoyo administrativo 979,000 86,169 88,359 93,857 64,559 66,512 78,522 79,107 105,800 102,411 60,796 68,586 84,321 Administración de los contratos de producción independiente de energía 136,500 10,461 13,716 11,641 7,765 11,263 7,748 12,248 14,571 8,107 10,951 11,524 16,504 Coordinación, operación y recarga de la Coordinación Nuclear 265,000 8,410 10,553 19,406 9,481 15,930 11,270 38,719 13,564 17,105 17,734 23,543 79,285 Operación de infraestructura aplicable a telecomunicaciones 151,000 2,414 8,204 18,055 13,788 15,637 17,209 12,907 15,833 13,478 12,327 14,556 6,592 Servicios de comercialización de energía eléctrica y productos asociados 650,000 48,256 38,052 149,121 34,672 44,460 54,718 51,402 43,069 42,746 51,742 46,652 45,110 Servicios de operación y mantenimiento de la infraestructura del proceso de distribución de energía eléctrica 1,900,000 230,761 104,253 188,801 170,059 139,004 118,931 194,311 116,891 133,860 135,425 211,752 155,953 Servicios de operación y mantenimiento de la Red Nacional de Transmisión 1,421,000 134,751 110,958 207,466 105,984 96,619 65,164 88,223 71,080 71,478 69,728 319,980 79,568 Servicios de operación y mantenimiento de las centrales generadoras de energía eléctrica 1,385,253 120,880 155,409 174,403 166,593 138,198 145,258 152,995 156,211 52,335 41,452 44,959 36,561 54 Mujeres 2,134,622,797 20,345,132 24,047,039 431,883,737 1,101,521,184 142,681,884 38,534,760 158,934,966 36,904,372 46,889,018 58,646,197 39,381,432 34,853,076 Actividades de apoyo administrativo 321,203,366 16,537,455 20,163,083 23,389,637 36,736,618 26,141,917 23,311,924 34,304,291 24,985,256 33,733,153 33,995,716 26,146,600 21,757,716 Política de fortalecimiento de la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres 171,680,641 129,185 224,805 490,975 7,217,930 1,014,790 8,522,961 114,410,768 6,063,773 6,311,890 15,173,907 6,111,288 6,008,369 Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres 784,956,605 0 0 0 784,956,605 0 0 0 0 0 0 0 0 Programa para la Prevención y Detección de las Violencias Feminicidas y la Atención de las Causas 856,782,185 3,678,492 3,659,151 408,003,125 272,610,031 115,525,177 6,699,875 10,219,907 5,855,343 6,843,975 9,476,574 7,123,544 7,086,991 55 Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones 2,093,882 1,172,574 921,308 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Definición, articulación y coordinación de las Políticas de Transformación Digital y Telecomunicaciones 2,093,882 1,172,574 921,308 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 56 Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar 4,176,648,365 331,909,180 331,909,180 331,909,242 574,951,095 574,951,095 574,951,147 400,455,329 331,909,180 331,909,242 136,838,849 127,477,508 127,477,318 Fortalecimiento a la atención médica 107,168,629 3,218,541 3,218,541 3,218,573 3,218,541 3,218,541 3,218,573 71,764,690 3,218,541 3,218,573 3,218,541 3,218,541 3,218,433 Servicios de atención a la salud 4,069,479,736 328,690,639 328,690,639 328,690,669 571,732,554 571,732,554 571,732,574 328,690,639 328,690,639 328,690,669 133,620,308 124,258,967 124,258,885 1_/ El total puede no coincidir con el importe del Anexo publicado en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2026, debido al redondeo de cifras. Nota: El presupuesto reportado para el Anexo Transversal 13 Erogaciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, incorpora las afectaciones derivadas de los ajustes aprobados por la Cámara de Diputados, descritas en los Anexos 32 y 33 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2026. 68 DIARIO OFICIAL Viernes 12 de diciembre de 2025 Presupuesto de Egresos de la Federación 2026 Calendario de Presupuesto del Anexo 14 Recursos para la Atención a Grupos Vulnerables (Pesos) Ramo Denominación Importe Anual Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Total 1_/ 687,820,617,949 99,211,435,107 32,714,342,282 76,340,021,875 48,307,006,792 93,953,585,270 30,813,020,042 78,146,246,497 28,157,179,837 84,829,010,096 33,855,439,835 72,998,435,735 8,494,894,581 4 Gobernación 174,891,359 9,175,338 11,314,917 14,427,017 18,395,965 14,967,862 14,666,659 13,269,345 12,916,925 13,995,764 14,028,326 11,834,272 25,898,969 Coordinación con las instancias que integran el Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes 7,678,789 299,000 315,100 426,500 1,347,546 406,500 426,500 1,344,500 409,500 426,500 1,344,890 522,266 409,986 Política para promover la protección de los derechos humanos y prevenir la discriminación 133,773,156 6,717,000 8,697,517 11,727,217 12,048,019 9,963,087 11,585,318 9,902,339 9,972,290 10,908,228 10,428,781 9,308,552 22,514,808 Servicios de atención a refugiados en el país 10,862,853 439,600 959,700 784,200 1,266,500 583,163 1,309,241 492,006 1,189,100 785,238 1,058,859 481,413 1,513,834 Servicios de registro e Identificación de Población 12,264,291 720,200 582,700 654,600 2,945,900 3,025,958 585,600 668,000 585,964 1,015,517 406,601 544,976 528,276 Servicios migratorios 10,312,270 999,538 759,900 834,500 788,000 989,154 760,000 862,500 760,071 860,282 789,195 977,064 932,065 5 Relaciones Exteriores 70,868 0 0 0 70,868 0 0 0 0 0 0 0 0 Atención y servicios integrales de protección y asistencia consular 70,868 0 0 0 70,868 0 0 0 0 0 0 0 0 6 Hacienda y Crédito Público 185,364,562 8,857,245 6,114,729 36,961,932 36,972,756 21,637,532 21,154,690 23,316,063 14,979,013 3,922,335 3,679,939 4,690,735 3,077,594 Diseño y conducción de la política de gasto público 56,119,574 3,780,977 6,114,729 8,509,385 5,098,629 4,454,918 4,146,106 4,856,979 3,787,249 3,922,335 3,679,939 4,690,735 3,077,594 Inclusión financiera para el bienestar 129,244,988 5,076,269 0 28,452,546 31,874,126 17,182,614 17,008,584 18,459,084 11,191,764 0 0 0 0 7 Defensa Nacional 62,655,795 5,173,573 5,173,573 5,173,573 5,173,573 5,173,574 5,824,765 5,197,675 5,197,675 5,197,675 5,197,675 5,086,231 5,086,233 Fortalecimiento de las capacidades de auxilio a la población civil mediante el Plan DN-III-E 62,655,795 5,173,573 5,173,573 5,173,573 5,173,573 5,173,574 5,824,765 5,197,675 5,197,675 5,197,675 5,197,675 5,086,231 5,086,233 11 Educación Pública 63,662,200,600 4,878,196,624 137,774,085 5,703,112,153 13,238,440,563 20,742,606,183 1,302,545,442 203,612,451 76,689,152 6,904,576,117 69,917,815 9,993,096,972 411,633,042 Atención de Planteles Públicos de Educación Media Superior con estudiantes con discapacidad (PAPPEMS) 31,077,999 0 0 0 0 0 0 0 12,846,443 18,231,556 0 0 0 Beca Universal de Educación Básica Rita Cetina 25,877,200,000 2,788,439,701 36,550,179 2,830,237,225 33,292,756 7,355,481,264 33,026,470 122,962,658 33,292,756 5,059,742,070 33,426,470 7,381,939,616 168,808,835 Beca Universal de Educación Media Superior Benito Juárez 8,511,800,000 1,621,467,202 0 1,645,789,211 0 1,670,481,605 0 24,692,394 0 1,399,635,657 400,000 1,963,456,859 185,877,073 Expansión de la Educación Inicial 883,384,347 0 74,544,849 722,746,801 11,547,849 74,544,849 0 0 0 0 0 0 0 Fortalecimiento de los Servicios de Educación Especial (PFSEE) 803,741,731 0 4,410,026 0 799,331,704 0 0 0 0 0 0 0 0 Jóvenes Escribiendo el Futuro 2,530,000,000 444,745,402 0 465,744,181 9,953,429 489,151,834 7,290,869 32,864,541 7,290,869 405,220,966 7,290,869 618,536,061 41,910,981 La Escuela es Nuestra 24,700,000,000 0 0 0 12,350,000,001 11,115,000,000 1,234,999,999 0 0 0 0 0 0 Servicios de educación para Adultos (INEA) 324,996,524 23,544,319 22,269,032 38,594,736 34,314,824 37,946,632 27,228,104 23,092,859 23,259,085 21,745,868 28,800,476 29,164,437 15,036,153 12 Salud 3,850,268,905 62,808,977 406,533,319 515,477,089 572,814,656 338,743,036 162,589,898 440,779,230 231,561,785 155,783,160 405,137,064 165,589,892 392,450,800 Investigación, desarrollo tecnológico y formación en salud 26,471,759 1,374,525 1,544,492 2,142,878 1,980,273 2,416,905 1,803,028 2,630,139 1,618,224 2,149,399 2,497,989 2,835,367 3,478,541 Política de prevención y control de enfermedades 209,690,234 916,588 1,546,083 32,983,101 37,646,840 36,125,462 18,746,434 17,188,661 13,373,526 21,350,694 21,318,601 5,734,772 2,759,472 Viernes 12 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 69 Ramo Denominación Importe Anual Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Política en Salud Materna, Sexual y Reproductiva 1,142,483,055 3,648,641 339,445,304 361,853,263 24,884,198 45,410,354 44,712,527 55,376,505 117,516,085 6,968,378 121,040,162 9,511,383 12,116,254 Programa de Atención a Personas con Discapacidad 44,405,296 0 0 0 0 0 0 44,405,296 0 0 0 0 0 Rectoría del Sistema Nacional de Salud 429,180,118 22,686,116 24,766,582 35,313,684 32,460,180 42,519,292 33,574,432 40,656,095 25,182,598 38,193,447 38,718,710 41,958,431 53,150,550 Servicios de atención a la salud 223,769,895 8,887,033 9,688,261 17,754,873 18,961,602 20,980,671 17,791,749 22,699,470 17,559,702 20,272,484 22,590,632 24,216,128 22,367,290 Servicios de atención a la salud mental y prevención de las adicciones 152,704,871 6,530,001 7,150,709 10,718,129 24,424,979 11,789,175 7,331,146 14,355,469 7,966,875 11,289,381 13,662,303 16,518,848 20,967,858 Servicios de protección y asistencia social integral 1,146,746,948 18,766,074 22,379,578 54,694,161 359,885,517 179,483,693 38,618,742 185,142,408 48,312,550 55,547,536 60,302,113 64,626,247 58,988,330 Servicios de vacunación 474,816,730 0 12,311 17,000 72,571,066 17,485 11,841 58,325,187 32,227 11,841 125,006,553 188,717 218,622,504 14 Trabajo y Previsión Social 15,972,873,453 1,852,328,134 1,634,556,186 1,482,872,719 1,369,706,055 1,333,513,015 1,219,738,049 1,216,551,334 1,106,336,620 1,200,417,176 1,102,379,687 1,297,287,240 1,157,187,239 Articulación de Políticas Integrales de Juventud 12,941,595 1,338,811 1,764,453 1,880,110 1,773,088 1,946,692 1,807,617 1,089,673 283,008 36,849 30,579 230,757 759,957 Implementación de la política laboral 4,476,939 559,632 558,944 568,159 542,347 599,751 555,732 504,972 440,020 43,164 33,807 43,624 26,788 Jóvenes Construyendo el Futuro 15,924,674,161 1,847,845,329 1,629,747,751 1,477,882,212 1,364,905,353 1,328,453,059 1,214,841,695 1,212,446,651 1,102,977,346 1,198,332,507 1,100,155,033 1,295,090,768 1,151,996,458 Programa de Apoyo al Empleo (PAE) 30,780,759 2,584,362 2,485,039 2,542,238 2,485,267 2,513,514 2,533,005 2,510,039 2,636,247 2,004,656 2,160,267 1,922,091 4,404,035 15 Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano 9,926,378,895 4,051,837 5,089,226 1,084,959,049 998,737,970 1,211,005,570 1,971,238,758 1,033,298,878 847,901,588 1,118,473,339 674,064,971 961,856,891 15,700,819 Programa de Vivienda Social 9,850,000,000 0 0 1,073,857,615 991,795,868 1,199,130,083 1,966,013,264 1,028,337,475 843,741,585 1,113,573,425 669,362,302 955,309,177 8,879,207 Servicios de ordenamiento y procuración de justicia agraria 76,378,895 4,051,837 5,089,226 11,101,434 6,942,101 11,875,487 5,225,494 4,961,403 4,160,003 4,899,914 4,702,669 6,547,714 6,821,612 16 Medio Ambiente y Recursos Naturales 270,266,549 1,687,221 8,781,681 10,040,180 18,053,772 56,546,965 41,980,282 38,963,852 25,478,651 17,521,829 20,845,347 30,366,769 0 Desarrollo Forestal Sustentable para el Bienestar 97,617,788 0 0 561,449 3,833,895 42,269,094 29,235,211 11,228,981 7,954,181 240,621 2,294,357 0 0 Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible 16,758,703 0 1,601,069 1,801,203 2,001,337 2,501,671 2,801,871 2,501,671 1,901,270 1,648,612 0 0 0 Programa para la Protección y Restauración de Ecosistemas y Especies Prioritarias 21,371,792 0 1,700,000 1,850,000 2,000,000 2,500,000 3,500,000 3,500,000 2,500,000 2,400,000 1,421,791 0 0 Protección Forestal 134,518,266 1,687,221 5,480,612 5,827,528 10,218,540 9,276,200 6,443,200 21,733,200 13,123,200 13,232,596 17,129,200 30,366,769 0 20 Bienestar 557,048,339,770 89,474,876,541 27,670,865,348 64,497,282,662 28,115,531,664 66,627,148,755 22,549,042,069 71,826,752,606 22,733,328,054 72,391,021,536 28,952,020,917 58,203,741,831 4,006,727,786 Pensión Mujeres Bienestar 14,721,775,594 2,562,538,660 774,970,988 1,900,836,985 775,569,313 1,945,550,630 601,795,780 2,181,625,491 615,047,262 2,230,675,296 828,332,289 287,843,576 16,989,326 Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores 471,802,883,244 77,281,236,074 22,237,022,012 55,939,687,270 22,496,961,955 56,602,501,963 17,247,343,513 62,772,317,219 17,441,882,967 63,495,416,755 23,272,458,720 52,524,430,953 491,623,844 Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente 28,035,302,128 5,638,247,372 1,235,069,647 3,042,830,290 1,423,220,849 4,465,196,813 1,235,069,647 3,230,981,492 1,235,069,647 3,042,830,290 1,423,220,849 1,813,394,940 250,170,290 Política de desarrollo integral de las personas con discapacidad 11,496,593 1,079,927 909,275 909,275 911,796 909,276 1,134,252 909,276 909,276 1,038,672 909,276 911,799 964,493 Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras 3,096,699,350 506,652,514 161,156,043 354,960,197 161,156,043 354,960,197 205,904,970 354,960,197 161,156,043 354,960,197 161,156,043 310,213,178 9,463,726 Programa para el Bienestar de las Personas en Emergencia Social o Natural 48,987,666 4,082,306 4,082,306 4,082,306 4,082,306 4,082,306 4,082,306 4,082,306 4,082,305 4,082,305 4,082,305 4,082,305 4,082,305 Salud Casa por Casa 200,000,000 19,550,000 27,883,333 23,716,667 23,716,667 23,716,667 23,716,667 23,716,667 17,316,667 4,166,667 4,166,667 4,166,667 4,166,667 Sembrando Vida 39,100,000,000 3,458,493,234 3,227,501,712 3,227,501,712 3,227,501,712 3,227,501,712 3,227,501,712 3,255,656,500 3,255,656,500 3,255,656,500 3,255,656,500 3,255,656,500 3,225,715,704 Servicios a grupos con necesidades especiales 31,195,195 2,996,454 2,270,031 2,757,961 2,411,023 2,729,192 2,493,222 2,503,459 2,207,386 2,194,854 2,038,267 3,041,914 3,551,431 70 DIARIO OFICIAL Viernes 12 de diciembre de 2025 Ramo Denominación Importe Anual Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre 38 Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación 1,000,000 0 0 0 0 0 0 0 0 500,000 500,000 0 0 Becas de posgrado y apoyos a la calidad 1,000,000 0 0 0 0 0 0 0 0 500,000 500,000 0 0 47 Entidades no Sectorizadas 4,859,624,155 237,904,783 266,634,785 380,848,611 364,561,045 538,099,423 444,822,235 565,105,274 491,751,448 450,529,705 525,192,275 341,047,728 253,126,843 Planeación y Articulación de la Acción Pública hacia los Pueblos Indígenas 1,107,973,031 77,008,593 90,582,001 118,018,165 88,042,292 95,237,230 110,938,797 121,962,729 108,140,567 97,124,040 73,238,073 48,151,058 79,529,486 Programa para el Bienestar Integral de los Pueblos Indígenas 1,703,984,370 21,691,323 68,775,659 138,098,412 135,557,896 148,168,147 180,492,869 219,214,412 228,514,227 214,317,877 202,447,065 93,661,042 53,045,441 Programa de Apoyo a la Educación Indígena 2,047,666,754 139,204,867 107,277,125 124,732,034 140,960,857 294,694,046 153,390,569 223,928,133 155,096,654 139,087,788 249,507,137 199,235,628 120,551,916 48 Cultura 101,243,983 4,407,440 5,999,638 6,695,091 6,242,460 8,356,659 11,687,513 15,184,320 11,950,761 5,810,052 12,407,580 6,378,537 6,123,933 Política de educación y cultura indígena 64,729,619 3,341,917 4,712,779 5,093,024 4,739,422 6,624,653 4,090,957 7,710,126 3,934,056 4,568,025 8,402,843 5,731,871 5,779,946 Programas de apoyos a la cultura 22,202,382 0 0 0 0 331,260 6,259,239 6,077,609 6,154,068 0 3,380,205 0 0 Servicios de producción y transmisión de materiales educativos, culturales y artísticos 14,311,982 1,065,523 1,286,859 1,602,067 1,503,038 1,400,746 1,337,317 1,396,584 1,862,637 1,242,027 624,531 646,666 343,987 Instituto Mexicano del Seguro Social 17,120,100,948 1,412,554,126 1,360,247,536 1,368,810,085 1,391,265,855 1,383,122,945 1,385,008,474 1,539,132,609 1,407,611,863 1,389,242,537 1,415,143,954 1,414,670,358 1,653,290,606 Servicios de guardería 17,120,100,948 1,412,554,126 1,360,247,536 1,368,810,085 1,391,265,855 1,383,122,945 1,385,008,474 1,539,132,609 1,407,611,863 1,389,242,537 1,415,143,954 1,414,670,358 1,653,290,606 Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado 2,891,379,406 296,903,095 232,739,456 230,382,843 291,898,167 241,577,259 261,766,381 226,853,751 228,154,984 208,573,825 265,822,234 202,445,422 204,261,988 Infraestructura integral para el derecho a la salud 155,989,940 5,411,736 6,245,473 31,340,196 10,478,313 8,431,593 6,129,987 7,737,250 10,045,205 9,817,365 14,985,295 18,376,374 26,991,152 Servicios de atención a la salud 1,625,926,051 176,304,533 135,162,895 113,474,429 183,558,775 151,012,096 164,958,444 125,578,973 134,885,966 117,190,269 132,063,456 97,611,447 94,124,768 Servicios de atención a personas con discapacidad 338,915 0 0 28,378 44,563 44,563 44,563 44,563 44,563 29,241 29,241 29,240 0 Servicios de estancias de bienestar y desarrollo infantil 359,775,492 39,810,627 27,562,566 31,317,003 31,659,876 31,151,622 28,202,793 27,895,811 28,544,790 24,835,253 36,873,911 29,783,951 22,137,289 Servicios de prevención y control de enfermedades 749,349,008 75,376,199 63,768,522 54,222,837 66,156,641 50,937,385 62,430,594 65,597,153 54,634,461 56,701,697 81,870,330 56,644,410 61,008,779 54 Mujeres 534,572,415 380,768 388,396 40,849,410 459,708,929 11,653,997 1,522,284 12,463,067 1,191,912 1,315,586 2,465,047 1,323,483 1,309,536 Política de fortalecimiento de la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres 17,168,064 12,919 22,481 49,098 721,793 101,479 852,296 11,441,077 606,377 631,189 1,517,390 611,129 600,837 Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres 431,726,133 0 0 0 431,726,133 0 0 0 0 0 0 0 0 Programa para la Prevención y Detección de las Violencias Feminicidas y la Atención de las Causas 85,678,219 367,849 365,915 40,800,313 27,261,003 11,552,518 669,988 1,021,991 585,534 684,398 947,657 712,354 708,699 56 Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar 11,159,386,284 962,129,405 962,129,405 962,129,461 1,419,432,495 1,419,432,495 1,419,432,544 985,766,040 962,129,405 962,129,461 386,637,005 359,019,375 359,019,193 Fortalecimiento a la atención médica 43,433,669 1,649,753 1,649,753 1,649,783 1,649,753 1,649,753 1,649,783 25,286,388 1,649,753 1,649,783 1,649,753 1,649,753 1,649,661 Servicios de atención a la salud 11,115,952,615 960,479,652 960,479,652 960,479,678 1,417,782,742 1,417,782,742 1,417,782,761 960,479,652 960,479,652 960,479,678 384,987,252 357,369,622 357,369,532 1_/ El total puede no coincidir con el importe del Anexo publicado en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2026, debido al redondeo de cifras. Viernes 12 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 71 Presupuesto de Egresos de la Federación 2026 Calendario de Presupuesto del Anexo 15 Estrategia Nacional de Transición Energética (Pesos) Ramo Denominación Importe Anual Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Total 1_/ 17,868,387,474 2,452,495,090 3,398,178,802 3,452,631,824 1,436,860,593 1,183,427,005 1,290,731,103 1,243,846,064 701,115,926 765,104,833 464,457,957 260,127,014 1,219,411,263 7 Defensa Nacional 744,135,285 81,239,233 79,439,686 78,915,514 82,927,718 78,770,212 81,254,165 79,610,544 77,811,001 31,737,698 18,909,644 32,540,954 20,978,916 Servicios Públicos de Transporte Masivo de Personas y Carga Tren Maya 744,135,285 81,239,233 79,439,686 78,915,514 82,927,718 78,770,212 81,254,165 79,610,544 77,811,001 31,737,698 18,909,644 32,540,954 20,978,916 9 Infraestructura, Comunicaciones y Transportes 8,778,152,000 1,593,483,962 2,672,699,068 2,105,478,978 554,459,871 556,316,817 365,056,507 300,148,932 300,148,932 259,298,932 42,560,000 19,000,000 9,500,000 Infraestructura ferroviaria para transporte de carga y pasajeros 8,778,152,000 1,593,483,962 2,672,699,068 2,105,478,978 554,459,871 556,316,817 365,056,507 300,148,932 300,148,932 259,298,932 42,560,000 19,000,000 9,500,000 13 Marina 86,089 7,174 7,174 7,174 7,174 7,174 7,174 7,174 7,174 7,174 7,174 7,174 7,175 Servicios de operación de la infraestructura ferroviaria 86,089 7,174 7,174 7,174 7,174 7,174 7,174 7,174 7,174 7,174 7,174 7,174 7,175 16 Medio Ambiente y Recursos Naturales 411,268,667 40,782,908 53,321,664 41,159,986 35,889,761 41,717,937 35,015,948 40,111,310 29,728,818 30,819,583 30,818,241 19,120,405 12,782,108 Articulación de Políticas Hídricas 55,411 0 0 0 25,387 19,518 10,506 0 0 0 0 0 0 Inspección, vigilancia y regulación del medio ambiente y recursos naturales 2,484,102 0 197,609 197,609 290,821 197,609 197,609 290,821 197,609 197,609 290,821 197,609 228,371 Investigación y capacitación en cambio climático, sustentabilidad y crecimiento Verde 158,843 0 9,753 18,818 18,818 18,818 18,818 15,300 9,753 9,753 9,753 9,753 19,506 Regulación, gestión y supervisión socioambiental 408,570,311 40,782,908 53,114,301 40,943,559 35,554,735 41,481,991 34,789,015 39,805,188 29,521,455 30,612,220 30,517,666 18,913,042 12,534,231 18 Energía 1,807,781,155 243,491,511 244,181,891 420,452,626 248,562,945 252,417,297 250,752,804 21,252,784 19,159,093 18,850,046 34,554,923 33,435,832 20,669,403 Articulación de la política de hidrocarburos 1,367,784,970 227,859,104 227,907,164 227,934,949 227,934,366 227,936,960 227,920,453 69,859 51,768 51,878 33,966 30,778 53,724 Articulación de la política energética 74,749,371 2,504,373 3,056,510 4,816,636 4,857,301 9,181,581 8,934,966 7,797,388 7,064,525 6,939,265 6,424,022 6,180,674 6,992,130 Articulación de la política nuclear y eléctrica 82,132,109 4,941,123 5,683,088 6,489,155 6,828,107 7,303,115 6,394,859 4,550,084 3,487,812 3,586,455 18,368,540 9,335,010 5,164,761 Investigación y desarrollo en materia nuclear y eléctrica 283,017,452 8,182,764 7,528,877 181,206,097 8,937,434 7,987,468 7,494,229 8,812,622 8,547,199 8,266,636 9,723,223 17,882,507 8,448,395 Regulación y supervisión de actividades nucleares, radiológicas y de eficiencia energética 97,253 4,148 6,252 5,789 5,737 8,172 8,296 22,831 7,789 5,811 5,173 6,862 10,393 Petróleos Mexicanos 1,318,488,080 407,971,060 112,491,284 122,829,907 112,486,415 96,997,195 47,002,774 410,932,470 752,005 3,189,536 1,026,931 0 2,808,503 Infraestructura económica de hidrocarburos 1,318,488,080 407,971,060 112,491,284 122,829,907 112,486,415 96,997,195 47,002,774 410,932,470 752,005 3,189,536 1,026,931 0 2,808,503 Comisión Federal de Electricidad 4,808,476,198 85,519,242 236,038,035 683,787,639 402,526,708 157,200,374 511,641,732 391,782,850 273,508,904 421,201,865 336,581,044 156,022,650 1,152,665,157 Infraestructura económica de electricidad 4,808,476,198 85,519,242 236,038,035 683,787,639 402,526,708 157,200,374 511,641,732 391,782,850 273,508,904 421,201,865 336,581,044 156,022,650 1,152,665,157 1_/ El total puede no coincidir con el importe del Anexo publicado en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2026, debido al redondeo de cifras. 72 DIARIO OFICIAL Viernes 12 de diciembre de 2025 Presupuesto de Egresos de la Federación 2026 Calendario de Presupuesto del Anexo 16 Recursos para la Adaptación y Mitigación de los Efectos del Cambio Climático (Pesos) Ramo Denominación Importe Anual Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Total 1_/ 212,569,745,529 26,276,067,125 30,926,329,835 28,167,839,511 20,519,489,334 20,348,653,977 19,388,369,176 15,322,241,947 12,445,565,370 10,552,951,420 9,005,034,497 11,452,557,219 8,164,646,117 5 Relaciones Exteriores 4,714,013 428,547 428,547 428,547 428,547 428,547 428,547 428,546 428,546 428,546 428,546 428,547 0 Articulación de la política de Cooperación internacional para el desarrollo 4,714,013 428,547 428,547 428,547 428,547 428,547 428,547 428,546 428,546 428,546 428,546 428,547 0 6 Hacienda y Crédito Público 122,011,692 8,220,365 13,294,263 18,500,577 11,085,123 9,685,607 9,014,206 10,559,741 8,234,002 8,527,696 8,000,694 10,198,305 6,691,115 Diseño y conducción de la política de gasto público 122,011,692 8,220,365 13,294,263 18,500,577 11,085,123 9,685,607 9,014,206 10,559,741 8,234,002 8,527,696 8,000,694 10,198,305 6,691,115 7 Defensa Nacional 88,839,777,115 9,442,560,234 8,453,443,542 8,291,407,823 8,486,950,811 8,327,699,165 8,701,032,016 9,307,602,618 6,477,414,325 5,011,091,904 4,565,379,563 7,343,945,718 4,431,249,396 Defensa de la Integridad, la Independencia, la Soberanía del Territorio Nacional 44,673,431,516 3,644,747,772 3,266,519,630 3,170,309,069 3,340,925,202 3,450,389,946 3,673,124,115 3,304,694,617 3,949,728,897 3,443,770,366 3,418,827,322 6,234,969,222 3,775,425,358 Infraestructura en materia de seguridad nacional 1,510,946,294 0 0 0 215,849,469 215,849,469 215,849,469 215,849,469 215,849,469 215,849,469 215,849,480 0 0 Infraestructura ferroviaria para el transporte de carga y pasajeros 29,999,999,999 4,389,640,692 4,322,944,665 4,322,944,665 3,803,755,229 3,870,451,256 3,803,755,229 3,978,311,960 635,412,649 174,556,731 174,556,731 174,556,731 349,113,461 Operación y desarrollo de la Fuerza Aérea Mexicana 8,489,053,707 1,183,943,119 641,550,143 576,249,157 900,503,775 569,248,864 547,951,249 890,798,119 687,285,400 874,218,553 649,344,080 698,573,730 269,387,518 Servicios de dirección la infraestructura aeroportuaria, ferroviaria y de servicios auxiliares 3,422,210,314 142,989,418 142,989,418 142,989,418 142,989,418 142,989,418 379,097,789 838,337,909 911,326,909 270,959,087 87,892,306 203,305,081 16,344,143 Servicios Públicos de Transporte Masivo de Personas y Carga Tren Maya 744,135,285 81,239,233 79,439,686 78,915,514 82,927,718 78,770,212 81,254,165 79,610,544 77,811,001 31,737,698 18,909,644 32,540,954 20,978,916 8 Agricultura y Desarrollo Rural 888,447,361 60,362,228 13,330,211 15,229,702 446,720,554 60,820,214 37,384,896 35,023,689 33,509,609 149,616,691 3,731,959 28,019,399 4,698,209 Aplicación de la Política Agropecuaria 22,878,718 1,669,429 1,651,943 1,976,402 1,799,558 1,904,737 1,808,121 2,174,712 1,782,532 1,675,520 1,671,924 1,994,528 2,769,312 Desarrollo y aplicación de programas y proyectos educativos y de investigación en el sector agroalimentario 13,626,500 792,799 885,029 888,032 1,123,821 1,133,469 1,187,773 1,397,894 1,334,580 1,353,624 1,383,933 1,258,127 887,419 Pesca y Acuacultura Sustentables 180,598,779 57,900,000 0 0 0 1,226,955 1,073,586 1,251,066 1,073,586 118,073,586 0 0 0 Producción para el Bienestar 539,999,993 0 92,720 2,132,555 380,113,531 29,967,760 25,138,245 25,896,767 25,138,245 25,138,245 573,704 24,766,744 1,041,478 Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria 131,343,371 0 10,700,519 10,232,713 63,683,644 26,587,292 8,177,171 4,303,250 4,180,666 3,375,717 102,397 0 0 9 Infraestructura, Comunicaciones y Transportes 46,003,185,042 8,350,306,791 14,006,022,538 11,033,626,836 2,905,842,980 2,915,581,802 1,913,339,286 1,573,167,169 1,573,129,942 1,359,064,293 223,291,084 100,029,632 49,782,688 Articulación de la política de comunicaciones y transportes 77,404 0 0 7,151 2,262 25,294 41,162 0 0 1,535 0 0 0 Infraestructura ferroviaria para transporte de carga y pasajeros 46,000,000,000 8,350,306,791 14,005,699,278 11,033,305,526 2,905,526,594 2,915,257,516 1,912,999,379 1,572,865,323 1,572,865,323 1,358,799,765 223,026,441 99,565,375 49,782,688 Investigación, estudios, proyectos y capacitación en materia de transporte 3,056,937 0 299,616 299,616 301,747 298,992 298,745 301,709 264,619 262,993 264,643 464,257 0 Supervisión, inspección y verificación del transporte terrestre y aéreo 50,701 0 23,644 14,543 12,377 0 0 137 0 0 0 0 0 11 Educación Pública 2,201,341,059 223,146,417 180,233,858 203,415,011 154,139,555 148,531,426 198,602,960 161,394,315 160,446,327 193,184,609 146,044,963 180,684,864 251,516,754 Investigación en ciencia, humanidades, tecnología e innovación 1,080,049,198 119,619,963 86,526,033 94,131,541 73,554,134 70,695,018 99,051,285 74,619,391 82,688,938 100,792,411 76,868,067 90,609,145 110,893,274 Servicios de Educación Media Superior 60,054,451 5,248,821 4,352,707 5,457,807 4,731,102 5,724,453 4,923,155 6,075,163 4,904,352 5,019,307 4,330,047 5,007,306 4,280,232 Servicios de Educación Superior y Posgrado 1,038,993,272 96,889,991 85,861,401 100,624,173 74,485,566 69,369,298 93,129,429 78,644,203 71,494,701 84,329,289 64,620,159 83,201,815 136,343,248 Subsidios para organismos descentralizados estatales 22,244,138 1,387,642 3,493,718 3,201,491 1,368,753 2,742,658 1,499,090 2,055,559 1,358,336 3,043,603 226,690 1,866,598 0 12 Salud 1,501,262 70,467 79,010 118,155 137,649 126,654 97,433 131,107 86,160 164,535 132,265 161,423 196,405 Rectoría del Sistema Nacional de Salud 1,501,262 70,467 79,010 118,155 137,649 126,654 97,433 131,107 86,160 164,535 132,265 161,423 196,405 13 Marina 13,005,275 0 0 0 7,730,130 326,793 61,610 4,011,932 874,810 0 0 0 0 Emplear el Poder Naval de la Federación para salvaguardar la soberanía y seguridad nacionales 13,005,275 0 0 0 7,730,130 326,793 61,610 4,011,932 874,810 0 0 0 0 Viernes 12 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 73 Ramo Denominación Importe Anual Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre 16 Medio Ambiente y Recursos Naturales 7,887,365,409 298,839,390 598,247,530 596,203,358 752,410,766 1,194,524,215 835,337,530 889,647,900 864,859,499 508,924,043 737,935,021 460,513,030 149,923,127 Agua Potable, Drenaje y Tratamiento 338,631,283 0 0 0 0 182,393,922 50,112,171 30,167,728 45,336,298 18,456,693 12,164,471 0 0 Articulación de la Política Ambiental y de Recursos Naturales 4,629,571 32,936 2,272,575 0 2,324,061 0 0 0 0 0 0 0 0 Articulación de Políticas Hídricas 8,311,564 180,112 229,742 203,397 3,334,591 2,187,234 1,259,871 169,933 176,725 182,838 120,983 75,649 190,488 Conservación y Manejo de Áreas Naturales Protegidas 97,343,840 2,083,965 15,896,850 19,425,372 11,130,527 10,621,538 8,705,543 9,670,796 7,433,044 5,765,775 2,544,461 2,882,615 1,183,354 Desarrollo Forestal Sustentable para el Bienestar 976,177,872 0 0 44,500,000 70,510,000 359,000,000 267,000,000 105,000,000 49,585,321 7,990,000 72,592,551 0 0 Gestión integral y sustentable del agua 1,094,674,361 78,020,339 150,589,213 147,329,929 81,770,139 85,471,700 69,851,064 80,766,909 205,720,887 76,671,392 57,784,504 52,861,922 7,836,364 Infraestructura en materia de agua potable, alcantarillado y saneamiento 1,792,184,502 0 145,081,603 89,609,225 230,423,722 193,584,374 74,532,117 262,427,016 211,221,745 78,941,460 298,555,180 157,313,973 50,494,087 Inspección, vigilancia y regulación del medio ambiente y recursos naturales 955,423,320 71,221,679 99,229,696 97,863,970 101,392,756 98,248,216 84,500,817 92,590,098 81,777,127 84,048,389 77,126,513 38,793,438 28,630,621 Investigación científica y tecnológica 26,635,425 1,883,756 1,815,428 2,270,294 1,893,508 2,530,069 1,806,765 2,637,498 1,861,150 2,295,986 1,855,192 3,961,389 1,824,391 Investigación y capacitación en cambio climático, sustentabilidad y crecimiento Verde 23,826,236 0 2,238,526 2,857,274 2,721,609 2,171,657 3,814,946 1,889,252 1,122,564 1,066,591 1,671,525 2,064,602 2,207,691 Programa de Apoyo a la Infraestructura Hidroagrícola 289,941,612 0 0 0 28,993,450 28,993,450 43,490,927 57,991,412 57,991,412 43,490,927 28,990,033 0 0 Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible 167,587,023 0 16,020,000 18,025,000 20,025,000 25,025,000 28,016,918 25,000,000 19,000,000 16,475,105 0 0 0 Programa para la Protección y Restauración de Ecosistemas y Especies Prioritarias 128,230,745 0 10,200,000 11,100,000 12,000,000 15,000,000 21,000,000 21,000,000 15,000,000 14,400,000 8,530,744 0 0 Protección Forestal 1,345,182,652 81,725,381 84,095,352 102,095,999 119,417,622 122,981,226 115,739,709 133,049,198 105,209,557 103,035,860 122,321,113 199,711,448 55,800,187 Regulación, gestión y supervisión socioambiental 61,285,548 6,729,441 8,439,051 6,351,068 5,454,785 5,930,783 5,220,750 5,698,558 4,360,502 4,395,902 4,122,820 2,831,558 1,750,330 Servicios de operación y suministro hídrico 577,299,855 56,961,781 62,139,495 54,571,829 61,018,997 60,385,046 60,285,931 61,589,503 59,063,168 51,707,124 49,554,931 16,436 5,614 18 Energía 27,215,871,596 4,419,394,209 4,421,469,771 4,769,290,670 4,431,597,190 4,445,655,759 4,443,179,766 48,249,025 44,380,748 43,380,234 45,443,068 59,559,274 44,271,882 Articulación de la política de hidrocarburos 26,369,998,031 4,392,972,752 4,393,899,320 4,394,435,003 4,394,423,760 4,394,482,605 4,394,155,524 1,346,842 998,059 1,000,179 654,849 593,386 1,035,755 Articulación de la política energética 272,180,310 9,119,018 11,129,483 17,538,522 17,686,593 33,432,344 32,534,343 28,392,151 25,723,620 25,267,519 23,391,395 22,505,309 25,460,014 Articulación de la política nuclear y eléctrica 18,432,070 1,248,408 1,669,819 1,802,983 1,952,194 2,069,937 1,786,726 1,220,261 890,039 893,952 2,320,516 1,376,304 1,200,933 Investigación y desarrollo en materia nuclear y eléctrica 555,261,185 16,054,032 14,771,150 355,514,162 17,534,644 15,670,874 14,703,173 17,289,771 16,769,029 16,218,584 19,076,309 35,084,275 16,575,182 20 Bienestar 39,100,000,000 3,458,493,234 3,227,501,712 3,227,501,712 3,227,501,712 3,227,501,712 3,227,501,712 3,255,656,500 3,255,656,500 3,255,656,500 3,255,656,500 3,255,656,500 3,225,715,704 Sembrando Vida 39,100,000,000 3,458,493,234 3,227,501,712 3,227,501,712 3,227,501,712 3,227,501,712 3,227,501,712 3,255,656,500 3,255,656,500 3,255,656,500 3,255,656,500 3,255,656,500 3,225,715,704 21 Turismo 499,775 0 0 0 0 0 0 0 499,775 0 0 0 0 Fomento y promoción de destinos turísticos 499,775 0 0 0 0 0 0 0 499,775 0 0 0 0 38 Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación 163,218,420 14,232,326 12,256,371 12,068,022 15,726,863 17,670,604 14,536,919 15,928,328 16,438,750 14,137,395 17,473,443 12,749,399 0 Becas de posgrado y apoyos a la calidad 163,218,420 14,232,326 12,256,371 12,068,022 15,726,863 17,670,604 14,536,919 15,928,328 16,438,750 14,137,395 17,473,443 12,749,399 0 47 Entidades no Sectorizadas 33,143,784 0 0 0 0 0 7,000,000 9,000,000 9,000,000 8,143,784 0 0 0 Programa para el Bienestar Integral de los Pueblos Indígenas 33,143,784 0 0 0 0 0 7,000,000 9,000,000 9,000,000 8,143,784 0 0 0 54 Mujeres 95,663,725 12,919 22,481 49,098 79,217,454 101,479 852,296 11,441,077 606,377 631,189 1,517,391 611,129 600,837 Política de fortalecimiento de la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres 17,168,064 12,919 22,481 49,098 721,793 101,479 852,296 11,441,077 606,377 631,189 1,517,391 611,129 600,837 Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres 78,495,661 0 0 0 78,495,661 0 0 0 0 0 0 0 0 1_/ El total puede no coincidir con el importe del Anexo publicado en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2026, debido al redondeo de cifras. 74 DIARIO OFICIAL Viernes 12 de diciembre de 2025 Presupuesto de Egresos de la Federación 2026 Calendario de Presupuesto del Anexo 17 Erogaciones para el Desarrollo de los Jóvenes (Pesos) Ramo Denominación Importe Anual Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Total 1_/ 735,177,831,833 66,005,778,769 52,755,342,959 72,744,115,175 55,203,896,036 91,998,771,402 46,952,650,381 59,810,345,756 43,339,545,576 73,651,875,417 39,576,616,357 84,525,813,362 48,613,080,643 4 Gobernación 130,264,952 12,278,960 9,705,200 10,502,100 10,228,400 12,078,525 9,917,604 10,665,504 9,846,154 10,812,603 10,106,101 11,994,722 12,129,080 Servicios de atención a refugiados en el país 6,517,712 263,300 575,500 470,000 759,300 349,678 785,104 294,804 713,000 470,723 635,155 288,348 912,800 Servicios migratorios 123,747,240 12,015,660 9,129,700 10,032,100 9,469,100 11,728,847 9,132,500 10,370,700 9,133,154 10,341,880 9,470,945 11,706,374 11,216,280 6 Hacienda y Crédito Público 77,546,993 3,045,761 0 17,071,528 19,124,476 10,309,568 10,205,150 11,075,451 6,715,059 0 0 0 0 Inclusión financiera para el bienestar 77,546,993 3,045,761 0 17,071,528 19,124,476 10,309,568 10,205,150 11,075,451 6,715,059 0 0 0 0 7 Defensa Nacional 45,451,107,627 3,864,427,435 3,386,096,466 3,246,984,672 3,417,600,805 3,541,365,955 3,764,751,315 3,381,394,325 3,954,926,572 3,448,968,041 3,424,024,997 6,240,055,453 3,780,511,591 Defensa de la Integridad, la Independencia, la Soberanía del Territorio Nacional 44,673,431,516 3,644,747,772 3,266,519,630 3,170,309,069 3,340,925,202 3,450,389,946 3,673,124,115 3,304,694,617 3,949,728,897 3,443,770,366 3,418,827,322 6,234,969,222 3,775,425,358 Fortalecimiento de las capacidades de auxilio a la población civil mediante el Plan DN-III-E 62,655,795 5,173,573 5,173,573 5,173,573 5,173,573 5,173,574 5,824,765 5,197,675 5,197,675 5,197,675 5,197,675 5,086,231 5,086,233 Programa de Becas para los hijos del Personal de las Fuerzas Armadas en activo 715,020,316 214,506,090 114,403,263 71,502,030 71,502,030 85,802,435 85,802,435 71,502,033 0 0 0 0 0 8 Agricultura y Desarrollo Rural 4,896,104,837 646,115,285 328,468,228 387,847,000 788,944,329 518,669,918 457,276,538 415,901,968 378,795,249 327,007,849 287,129,635 165,538,979 194,409,860 Acopio para el Bienestar 775,838,830 120,396,203 88,998,111 78,966,856 82,165,488 98,651,510 83,090,644 80,677,073 65,788,768 35,328,241 14,919,978 14,919,978 11,935,982 Desarrollo y aplicación de programas y proyectos educativos y de investigación en el sector agroalimentario 2,888,911,730 252,502,167 222,612,606 226,934,470 232,612,055 309,805,714 272,808,861 286,930,913 266,738,788 251,642,357 267,801,543 121,048,580 177,473,676 Fertilizantes para el Bienestar 525,000,003 240,909,988 2,869,847 62,446,921 63,371,141 67,688,816 64,217,016 4,198,563 3,943,284 3,813,905 3,811,440 3,812,056 3,917,025 Producción para el Bienestar 561,620,737 0 96,432 2,217,939 395,332,675 31,167,621 26,144,740 26,933,632 26,144,740 26,144,740 596,675 25,758,365 1,083,177 Programa de Abasto Rural 144,733,538 32,306,927 13,891,232 17,280,814 15,462,969 11,356,257 11,015,277 17,161,787 16,179,669 10,078,606 0 0 0 11 Educación Pública 394,143,579,169 35,379,490,738 27,739,795,170 46,705,210,727 28,977,366,610 61,807,748,553 20,498,844,692 26,087,795,465 16,439,541,339 46,507,841,387 14,075,579,852 54,260,332,102 15,664,032,535 Apoyos a centros y organizaciones de educación 599,028,622 0 80,429,000 80,322,000 84,754,037 44,940,301 41,471,155 43,502,284 103,325,279 52,460,623 62,888,999 2,354,801 2,580,143 Atención de Planteles Públicos de Educación Media Superior con estudiantes con discapacidad (PAPPEMS) 31,077,999 0 0 0 0 0 0 0 12,846,443 18,231,556 0 0 0 Beca Universal de Educación Básica Rita Cetina 75,043,880,000 8,086,475,133 105,995,519 8,207,687,951 96,548,993 21,330,895,666 95,776,764 356,591,708 96,548,992 14,673,252,002 96,936,764 21,407,624,887 489,545,622 Beca Universal de Educación Media Superior Benito Juárez 41,282,230,000 7,864,115,932 0 7,982,077,671 0 8,101,835,782 0 119,758,111 0 6,788,232,935 1,940,000 9,522,765,764 901,503,804 Expansión de la Educación Inicial 54,084,756 0 4,563,971 44,249,804 707,011 4,563,971 0 0 0 0 0 0 0 Expansión de la Educación Media Superior y Superior 858,477,837 0 0 0 0 300,000,000 258,477,837 300,000,000 0 0 0 0 0 Fortalecimiento de los Servicios de Educación Especial (PFSEE) 189,600,613 0 1,040,314 0 188,560,299 0 0 0 0 0 0 0 0 Investigación en ciencia, humanidades, tecnología e innovación 8,552,208,989 1,033,278,253 639,631,648 799,545,024 667,344,358 626,267,170 733,212,110 698,933,597 562,080,445 766,032,812 592,140,198 679,458,666 754,284,707 Jóvenes Escribiendo el Futuro 10,752,500,000 1,890,167,960 0 1,979,412,769 42,302,072 2,078,895,294 30,986,192 139,674,299 30,986,192 1,722,189,104 30,986,192 2,628,778,258 178,121,669 La Escuela es Nuestra 14,840,265,063 0 0 0 7,420,132,532 6,678,119,278 742,013,253 0 0 0 0 0 0 La Normal es Nuestra 822,379,127 1,106,973 1,106,973 1,106,973 1,106,973 1,106,973 405,266,973 406,042,415 1,106,973 1,106,973 1,106,973 1,106,973 1,106,981 Producción y distribución de libros y materiales educativos 1,057,614,644 3,745,012 5,025,345 291,686,191 401,378,422 194,422,931 44,510,010 44,689,470 46,126,875 10,182,459 6,193,829 7,967,679 1,686,421 Programa de Becas Elisa Acuña 1,739,209,727 12,533,760 7,807,450 407,886,028 76,722,169 331,359,378 49,980,350 76,247,190 24,243,841 76,982,889 55,914,027 536,311,811 83,220,834 Programa de Cultura Física y Deporte 1,527,570,187 180,180,092 35,043,895 473,984,796 79,328,414 98,831,645 73,363,436 88,246,124 73,852,595 158,152,270 128,365,928 67,520,726 70,700,265 Programa Nacional de Inglés 447,161,849 0 8,943,238 223,491,492 65,732,792 0 148,994,328 0 0 0 0 0 0 Programa para el Desarrollo Profesional Docente 209,929,723 0 0 181,387 149,196,247 60,462 60,462 24,294,156 60,462 60,462 23,528,565 12,427,058 60,462 Viernes 12 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 75 Ramo Denominación Importe Anual Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Servicios de atención al deporte 40,331,186 4,744,543 5,305,190 5,796,277 3,525,299 3,199,313 3,052,648 4,234,125 2,425,471 2,467,452 2,063,049 2,096,192 1,421,627 Servicios de desarrollo Cultural 4,826,113,300 648,970,975 418,138,894 445,054,588 377,913,218 310,214,290 450,371,324 382,523,807 288,864,798 388,065,782 312,497,950 358,979,603 444,518,071 Servicios de educación Básica Comunitaria 687,609,446 50,252,929 60,117,787 87,086,875 59,128,124 67,779,939 107,407,165 50,523,015 50,041,504 67,580,511 53,936,068 30,259,424 3,496,105 Servicios de Educación Media Superior 51,359,389,544 4,131,105,616 3,680,540,924 3,749,010,758 4,216,450,569 4,315,036,825 3,971,819,557 5,100,900,685 3,658,474,411 3,636,210,902 4,382,570,392 4,898,396,778 5,618,872,127 Servicios de educación para Adultos (INEA) 284,371,958 20,601,278 19,485,403 33,770,394 30,025,471 33,203,304 23,824,591 20,206,252 20,351,699 19,027,635 25,200,417 25,518,882 13,156,633 Servicios de Educación Superior y Posgrado 67,780,304,104 6,175,521,297 5,331,895,784 6,550,637,361 5,105,886,927 5,157,081,781 5,577,711,364 6,701,471,263 4,282,464,369 5,435,774,941 4,396,244,912 6,248,488,243 6,817,125,861 Servicios de mantenimiento e infraestructura física educativa 110,119,922 9,376,210 9,369,253 10,617,581 13,292,960 10,246,395 9,810,575 9,203,423 8,210,236 8,798,007 7,231,479 10,045,336 3,918,468 Servicios de normalización y certificación en competencias laborales 2,082,249,590 119,141,446 137,753,059 117,909,969 150,595,421 291,202,271 137,754,149 183,192,531 137,754,459 123,360,203 205,076,583 215,329,267 263,180,231 Servicios de producción y distribución de libros y materiales culturales 9,936,600 1,590,651 1,590,282 1,606,480 1,583,408 1,596,661 1,595,560 51,966 51,966 51,966 51,966 51,966 113,729 Servicios de producción y transmisión de materiales educativos, culturales y artísticos 219,328,441 11,298,787 16,774,786 18,148,401 19,967,751 17,964,845 17,929,772 26,621,661 19,317,397 19,498,909 18,869,713 20,201,644 12,734,774 Subsidios para organismos descentralizados estatales 108,736,605,942 5,135,283,890 17,169,236,457 15,193,939,956 9,725,183,143 11,808,924,078 7,573,455,118 11,310,887,383 7,020,406,931 12,540,120,993 3,671,835,849 7,584,648,144 2,684,000 12 Salud 1,356,858,150 44,017,372 96,339,988 128,579,722 232,145,507 118,873,526 62,250,296 140,491,071 77,041,185 83,206,610 115,285,228 116,247,004 142,380,639 Política en Salud Materna, Sexual y Reproductiva 179,440,090 516,439 48,299,573 51,896,562 5,388,402 8,147,511 9,532,349 9,407,570 18,349,094 2,892,304 19,619,700 2,410,928 2,979,658 Programa de Atención a Personas con Discapacidad 2,664,318 0 0 0 0 0 0 2,664,318 0 0 0 0 0 Servicios de atención a la salud mental y prevención de las adicciones 921,231,225 39,352,134 43,092,743 64,591,300 147,193,709 71,045,807 44,180,126 87,487,948 48,011,255 68,033,871 82,333,952 99,548,522 126,359,857 Servicios de protección y asistencia social integral 253,522,516 4,148,799 4,947,671 12,091,861 79,563,396 39,680,208 8,537,821 40,931,235 10,680,836 12,280,435 13,331,576 14,287,554 13,041,125 13 Marina 617,138,375 42,773,191 52,565,152 69,168,815 86,708,965 65,265,231 68,649,370 41,250,865 41,120,090 36,409,509 36,118,856 45,539,571 31,568,760 Administración y Operación de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos 7,309,228 636,534 656,233 615,636 636,534 615,636 600,348 618,811 557,384 557,384 578,283 728,220 508,225 Sistema Educativo Naval 609,829,147 42,136,657 51,908,919 68,553,179 86,072,431 64,649,595 68,049,022 40,632,054 40,562,706 35,852,125 35,540,573 44,811,351 31,060,535 14 Trabajo y Previsión Social 24,569,793,190 2,849,852,378 2,515,835,752 2,282,692,702 2,108,417,263 2,053,049,426 1,877,719,959 1,871,203,862 1,699,683,684 1,844,936,123 1,693,962,575 1,994,507,638 1,777,931,828 Articulación de Políticas Integrales de Juventud 50,869,285 5,262,439 6,935,502 7,390,114 6,969,444 7,651,824 7,105,167 4,283,159 1,112,413 144,842 120,197 907,034 2,987,150 Jóvenes Construyendo el Futuro 24,499,498,902 2,842,838,991 2,507,304,252 2,273,664,959 2,099,854,405 2,043,773,952 1,868,987,238 1,865,302,554 1,696,888,238 1,843,588,488 1,692,546,218 1,992,447,350 1,772,302,257 Programa de Apoyo al Empleo (PAE) 19,425,003 1,750,948 1,595,998 1,637,629 1,593,414 1,623,650 1,627,554 1,618,149 1,683,033 1,202,793 1,296,160 1,153,254 2,642,421 15 Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano 6,317,917,466 0 0 688,786,171 636,150,704 769,137,553 1,261,026,349 659,588,964 541,186,771 714,260,405 429,337,642 612,747,668 5,695,238 Programa de Vivienda Social 6,317,917,466 0 0 688,786,171 636,150,704 769,137,553 1,261,026,349 659,588,964 541,186,771 714,260,405 429,337,642 612,747,668 5,695,238 19 Aportaciones a Seguridad Social 8,316,990,000 693,083,611 693,083,611 693,083,611 693,083,611 693,083,611 693,083,611 693,083,611 693,083,611 693,083,611 693,083,611 693,083,611 693,070,279 Seguro de Enfermedad y Maternidad 8,316,990,000 693,083,611 693,083,611 693,083,611 693,083,611 693,083,611 693,083,611 693,083,611 693,083,611 693,083,611 693,083,611 693,083,611 693,070,279 20 Bienestar 3,644,403,160 500,282,725 223,665,004 376,411,061 238,268,360 486,808,040 226,536,612 380,372,983 213,023,570 365,769,627 227,626,926 267,475,516 138,162,736 Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente 2,175,960,000 437,612,575 95,859,932 236,169,276 110,463,288 346,566,255 95,859,932 250,772,631 95,859,932 236,169,276 110,463,288 140,746,650 19,416,967 Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras 198,720,000 32,512,678 10,341,633 22,778,346 10,341,633 22,778,346 13,213,241 22,778,346 10,341,633 22,778,346 10,341,633 19,906,861 607,302 Programa para el Bienestar de las Personas en Emergencia Social o Natural 30,577,503 2,548,125 2,548,125 2,548,125 2,548,125 2,548,125 2,548,125 2,548,125 2,548,125 2,548,125 2,548,125 2,548,125 2,548,125 Sembrando Vida 1,239,145,657 27,609,347 114,915,314 114,915,314 114,915,314 114,915,314 114,915,314 104,273,880 104,273,880 104,273,880 104,273,880 104,273,880 115,590,341 76 DIARIO OFICIAL Viernes 12 de diciembre de 2025 Ramo Denominación Importe Anual Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos 16,648,830,582 1,452,546,255 1,237,916,567 1,539,415,846 1,298,656,048 1,540,960,779 1,565,533,747 2,416,093,198 1,020,774,907 1,397,158,532 996,422,400 1,140,537,937 1,042,814,366 Becas para la población atendida por el sector educativo 96,291,894 0 0 0 96,291,894 0 0 0 0 0 0 0 0 Servicios de educación básica en la Ciudad de México 15,183,685,300 1,298,149,650 1,090,082,316 1,353,637,606 1,073,216,170 1,428,424,312 1,435,988,292 2,224,329,383 985,151,097 1,344,147,359 953,350,542 1,008,639,288 988,569,285 Servicios de educación normal en la Ciudad de México 1,368,853,388 154,396,605 147,834,251 185,778,240 129,147,984 112,536,467 129,545,455 191,763,815 35,623,810 53,011,173 43,071,858 131,898,649 54,245,081 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios 152,930,116,663 14,349,176,784 11,906,697,990 11,137,318,210 10,856,614,742 13,897,464,669 10,679,048,852 15,966,752,766 11,832,379,218 11,624,856,410 11,392,305,374 12,615,908,056 16,671,593,591 FAETA Educación de Adultos 592,970,957 71,527,594 46,949,681 44,387,475 42,078,124 47,617,277 42,078,124 51,668,703 44,288,646 45,209,098 44,288,646 58,409,462 54,468,127 FAETA Educación Tecnológica 6,858,303,461 726,554,867 513,656,848 513,656,848 513,656,848 513,656,848 513,656,845 488,908,209 493,628,088 488,908,209 488,908,209 750,862,199 852,249,443 FAM Infraestructura Educativa Básica 4,105,341,223 342,453,880 342,453,880 342,453,880 342,453,880 342,453,880 342,453,881 341,769,657 341,769,657 341,769,657 341,769,657 341,769,657 341,769,656 FAM Infraestructura Educativa Media Superior y Superior 730,958,784 60,974,145 60,974,145 60,974,145 60,974,145 60,974,145 60,974,145 60,852,319 60,852,319 60,852,319 60,852,319 60,852,319 60,852,318 FONE Fondo de Compensación 3,581,888,431 113,858,722 474,800,161 109,182,891 472,981,761 109,182,891 472,981,761 473,847,844 109,828,342 109,963,488 471,094,735 107,295,865 556,869,971 FONE Gasto de Operación 4,978,255,268 391,960,766 391,747,731 596,505,615 397,646,308 758,932,238 359,270,512 399,033,455 342,737,405 380,923,254 327,290,626 295,003,611 337,203,749 FONE Otros de Gasto Corriente 3,287,914,537 406,962,607 241,297,399 351,391,815 241,077,460 251,364,206 236,501,657 318,967,273 148,594,226 215,293,762 218,466,415 233,675,599 424,322,117 FONE Servicios Personales 128,794,484,002 12,234,884,202 9,834,818,145 9,118,765,540 8,785,746,215 11,813,283,184 8,651,131,928 13,831,705,308 10,290,680,535 9,981,936,623 9,439,634,768 10,768,039,345 14,043,858,209 47 Entidades no Sectorizadas 105,883,746 8,581,597 13,039,659 10,447,414 10,067,018 9,987,898 10,129,449 9,962,920 9,955,885 9,700,000 9,664,000 4,346,288 1,620 Política en materia de gestión documental 2,064,775 1,513,261 437,785 64,888 778 365 9,540 0 0 0 0 38,159 0 Programa de Apoyo a la Educación Indígena 90,657,290 0 9,580,000 9,580,000 9,700,000 9,580,000 9,700,000 9,580,000 9,580,000 9,700,000 9,664,000 3,993,290 0 Servicios de preservación y divulgación del patrimonio documental que resguarda el Archivo General de la Nación y de la memoria histórica de México 13,161,681 7,068,336 3,021,874 802,526 366,240 407,533 419,909 382,920 375,885 0 0 314,840 1,620 Instituto Mexicano del Seguro Social 58,877,397,313 4,801,895,924 3,590,249,358 4,436,065,025 4,014,970,097 4,749,109,427 4,194,694,353 6,131,385,516 4,955,161,370 5,132,503,222 4,892,965,392 4,802,107,946 7,176,289,684 Servicios de atención a la salud 58,100,450,897 4,730,732,070 3,527,683,163 4,382,781,099 3,959,791,101 4,684,630,306 4,136,569,888 6,063,344,825 4,889,848,203 5,069,501,583 4,821,536,612 4,740,328,491 7,093,703,555 Servicios de prevención y control de enfermedades 776,946,416 71,163,853 62,566,195 53,283,926 55,178,996 64,479,120 58,124,466 68,040,690 65,313,167 63,001,639 71,428,781 61,779,455 82,586,128 Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado 6,407,102,590 941,988,384 541,942,836 556,847,935 482,967,553 610,769,689 463,432,782 443,561,382 434,580,714 414,551,539 427,524,729 715,885,510 373,049,535 Servicios de atención a la salud 5,297,639,175 818,597,767 450,437,467 458,199,250 396,626,710 503,826,468 379,820,124 365,334,992 351,374,961 345,606,846 346,824,021 577,052,667 303,937,902 Servicios de atención a personas con discapacidad 338,915 0 0 28,378 44,563 44,563 44,563 44,563 44,563 29,241 29,241 29,240 0 Servicios de estancias de bienestar y desarrollo infantil 359,775,492 53,402,622 25,249,257 26,384,664 25,567,468 34,352,777 25,548,753 25,629,165 24,495,185 25,076,644 23,628,585 44,932,642 25,507,730 Servicios de prevención y control de enfermedades 749,349,008 69,987,996 66,256,112 72,235,644 60,728,813 72,545,881 58,019,342 52,552,662 58,666,006 43,838,807 57,042,882 93,870,961 43,603,903 54 Mujeres 753,843,043 16,978,208 20,697,818 58,438,476 255,434,205 36,941,690 32,402,364 149,580,685 31,544,976 40,624,728 49,972,289 32,861,252 28,366,353 Actividades de apoyo administrativo 321,203,366 16,537,455 20,163,083 23,389,637 36,736,618 26,141,917 23,311,924 34,304,291 24,985,256 33,733,153 33,995,716 26,146,600 21,757,716 Política de fortalecimiento de la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres 171,680,641 129,185 224,805 490,975 7,217,930 1,014,790 8,522,961 114,410,768 6,063,773 6,311,890 15,173,907 6,111,288 6,008,369 Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres 188,389,587 0 0 0 188,389,587 0 0 0 0 0 0 0 0 Programa para la Prevención y Detección de las Violencias Feminicidas y la Atención de las Causas 72,569,449 311,568 309,930 34,557,864 23,090,070 9,784,983 567,479 865,626 495,947 579,685 802,666 603,364 600,268 56 Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar 9,932,953,978 399,244,160 399,244,160 399,244,160 1,077,147,344 1,077,147,344 1,077,147,337 1,000,185,222 1,000,185,222 1,000,185,222 815,506,749 806,644,109 881,072,949 Atención a la salud y medicamentos gratuitos para la población sin seguridad social laboral 4,846,104,306 42,019,065 42,019,065 42,019,065 262,619,159 262,619,159 262,619,159 642,960,127 642,960,127 642,960,127 642,960,127 642,960,127 717,388,999 Servicios de atención a la salud 5,086,849,672 357,225,095 357,225,095 357,225,095 814,528,185 814,528,185 814,528,178 357,225,095 357,225,095 357,225,095 172,546,622 163,683,982 163,683,950 1_/ El total puede no coincidir con el importe del Anexo publicado en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2026, debido al redondeo de cifras. Viernes 12 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 77 Presupuesto de Egresos de la Federación 2026 Calendario de Presupuesto del Anexo 18 Recursos para la Atención de Niñas, Niños y Adolescentes (Pesos) Ramo Denominación Importe Anual Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Total 1_/ 1,100,200,114,688 98,109,626,868 70,577,345,095 90,737,708,555 81,259,404,155 136,987,347,292 67,870,832,579 96,735,917,018 70,508,826,239 103,065,743,683 69,339,569,305 119,050,131,740 95,957,662,158 4 Gobernación 267,921,099 16,159,787 13,998,152 19,425,706 30,309,317 25,259,118 19,044,158 27,712,900 19,159,212 20,697,595 33,097,853 21,481,518 21,575,783 Coordinación con las instancias que integran el Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes 76,787,886 3,128,300 3,151,800 4,268,800 11,417,663 4,068,300 4,268,800 11,387,100 4,098,400 4,268,800 17,575,798 5,223,062 3,931,063 Planeación demográfica del país 11,939,709 773,400 668,700 732,895 853,403 1,545,824 668,700 1,685,474 674,739 767,348 1,480,734 658,470 1,430,022 Política para la protección y defensa de los derechos humanos 44,376,987 637,804 558,300 4,129,800 4,132,713 4,373,138 4,076,400 4,370,081 4,496,074 4,547,945 4,288,598 4,381,913 4,384,221 Política para promover la protección de los derechos humanos y prevenir la discriminación 668,866 32,100 42,352 50,211 59,639 48,245 57,178 49,957 50,650 54,810 51,996 47,553 124,174 Servicios de atención a refugiados en el país 12,113,414 490,300 1,070,600 874,700 1,412,700 650,449 1,460,580 548,988 1,326,400 875,857 1,181,545 536,931 1,684,365 Servicios de registro e Identificación de Población 18,911,537 1,085,100 898,600 1,009,500 4,542,600 4,666,223 903,200 1,030,200 903,237 1,565,718 627,327 881,546 798,286 Servicios migratorios 103,122,700 10,012,783 7,607,800 8,359,800 7,890,600 9,906,939 7,609,300 8,641,100 7,609,712 8,617,117 7,891,855 9,752,042 9,223,652 5 Relaciones Exteriores 3,246,390 1,161,684 0 0 650,340 0 0 717,183 0 0 717,184 0 0 Atención y servicios integrales de protección y asistencia consular 3,246,390 1,161,684 0 0 650,340 0 0 717,183 0 0 717,184 0 0 6 Hacienda y Crédito Público 422,114,131 16,579,094 0 92,926,017 104,100,897 56,118,417 55,550,036 60,287,369 36,552,302 0 0 0 0 Inclusión financiera para el bienestar 422,114,131 16,579,094 0 92,926,017 104,100,897 56,118,417 55,550,036 60,287,369 36,552,302 0 0 0 0 7 Defensa Nacional 1,459,155,601 295,745,323 193,842,949 150,417,544 154,429,748 164,572,647 167,056,600 151,112,577 77,811,001 31,737,698 18,909,644 32,540,954 20,978,916 Programa de Becas para los hijos del Personal de las Fuerzas Armadas en activo 715,020,316 214,506,090 114,403,263 71,502,030 71,502,030 85,802,435 85,802,435 71,502,033 0 0 0 0 0 Servicios Públicos de Transporte Masivo de Personas y Carga Tren Maya 744,135,285 81,239,233 79,439,686 78,915,514 82,927,718 78,770,212 81,254,165 79,610,544 77,811,001 31,737,698 18,909,644 32,540,954 20,978,916 8 Agricultura y Desarrollo Rural 1,830,229,971 329,717,811 308,314,866 343,483,741 195,997,509 103,474,538 91,117,657 95,834,397 89,090,264 84,048,084 89,445,222 40,430,003 59,275,881 Desarrollo y aplicación de programas y proyectos educativos y de investigación en el sector agroalimentario 964,891,198 84,335,259 74,352,201 75,795,695 77,691,998 103,474,538 91,117,657 95,834,397 89,090,264 84,048,084 89,445,222 40,430,003 59,275,881 Programa de Abasto Social y Precios de Garantía a cargo de Leche para el Bienestar, S.A. de C.V. 865,338,774 245,382,552 233,962,665 267,688,046 118,305,510 0 0 0 0 0 0 0 0 11 Educación Pública 297,603,119,677 25,979,038,993 11,225,129,358 31,073,673,720 23,755,174,274 64,642,743,157 10,348,389,961 10,815,005,498 7,758,814,108 39,034,437,771 7,827,381,035 53,613,589,207 11,529,742,595 Apoyos a centros y organizaciones de educación 10,074,643,409 326,793,069 262,943,366 262,333,108 301,493,984 317,084,012 290,284,627 273,330,044 664,275,834 394,580,209 957,880,390 1,925,481,479 4,098,163,287 Atención de Planteles Públicos de Educación Media Superior con estudiantes con discapacidad (PAPPEMS) 31,077,999 0 0 0 0 0 0 0 12,846,443 18,231,556 0 0 0 Beca Universal de Educación Básica Rita Cetina 129,386,000,000 13,942,198,505 182,750,894 14,151,186,123 166,463,781 36,777,406,321 165,132,351 614,813,289 166,463,780 25,298,710,349 167,132,351 36,909,698,081 844,044,175 78 DIARIO OFICIAL Viernes 12 de diciembre de 2025 Ramo Denominación Importe Anual Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Beca Universal de Educación Media Superior Benito Juárez 36,175,150,000 6,891,235,610 0 6,994,604,145 0 7,099,546,820 0 104,942,675 0 5,948,451,541 1,700,000 8,344,691,649 789,977,560 Expansión de la Educación Inicial 1,412,328,961 0 66,177,570 710,343,221 10,251,662 66,177,570 559,378,940 0 0 0 0 0 0 Fortalecimiento de los Servicios de Educación Especial (PFSEE) 626,506,375 0 3,437,559 0 623,068,816 0 0 0 0 0 0 0 0 La Escuela es Nuestra 25,556,316,050 0 0 0 12,778,158,026 11,500,342,222 1,277,815,802 0 0 0 0 0 0 Producción y distribución de libros y materiales educativos 3,011,593,525 10,661,227 14,306,057 830,366,584 1,142,657,491 553,479,424 126,710,231 127,221,117 131,413,018 29,653,410 17,641,863 22,682,234 4,800,869 Programa de Cultura Física y Deporte 258,792,215 30,525,082 5,936,936 80,299,796 13,439,367 16,743,493 12,428,814 14,950,154 12,511,685 26,793,254 21,747,022 11,438,976 11,977,635 Programa Nacional de Inglés 765,875,431 0 15,317,510 382,784,541 112,583,688 0 255,189,693 0 0 0 0 0 0 Programa para el Desarrollo Profesional Docente 121,405,901 0 0 604,622 94,522,363 201,540 201,540 12,501,540 201,540 201,540 201,540 12,568,136 201,540 Servicios de educación Básica Comunitaria 4,954,679,953 362,105,531 433,188,338 627,518,423 426,057,159 488,399,205 773,939,531 364,051,666 360,582,068 486,962,189 388,644,975 218,039,126 25,191,742 Servicios de Educación Media Superior 51,359,389,544 4,131,105,616 3,680,540,924 3,749,010,758 4,216,450,569 4,315,036,825 3,971,819,557 5,100,900,685 3,658,474,411 3,636,210,902 4,382,570,392 4,898,396,778 5,618,872,127 Servicios de educación para Adultos (INEA) 178,748,088 12,949,375 12,247,967 21,227,105 18,873,153 20,870,648 14,975,457 12,701,072 12,792,497 11,960,228 15,840,262 16,040,440 8,269,884 Servicios de Educación Superior y Posgrado 4,965,062 391,607 319,441 345,784 413,488 593,886 365,135 318,357 453,101 356,060 378,072 728,201 301,929 Servicios de mantenimiento e infraestructura física educativa 219,865,312 18,693,262 18,678,171 21,222,352 25,810,994 20,015,940 19,303,059 18,355,042 16,161,471 17,331,255 14,541,098 20,034,310 9,718,360 Servicios de normalización y certificación en competencias laborales 902,817,574 51,657,108 59,726,693 51,123,166 65,294,859 126,258,893 59,727,166 79,428,248 59,727,300 53,486,268 88,916,691 93,362,029 114,109,154 Servicios de producción y distribución de libros y materiales culturales 8,434,913 1,350,261 1,349,947 1,363,697 1,344,112 1,355,362 1,354,428 44,112 44,112 44,112 44,112 44,112 96,542 Servicios de producción y transmisión de materiales educativos, culturales y artísticos 69,856,611 3,564,741 5,292,405 6,384,785 6,299,778 5,667,866 5,656,801 8,399,070 6,094,593 6,151,860 5,953,350 6,373,571 4,017,791 Subsidios para organismos descentralizados estatales 32,484,672,754 195,808,000 6,462,915,579 3,182,955,509 3,751,990,985 3,333,563,131 2,814,106,830 4,083,048,427 2,656,772,255 3,105,313,037 1,764,188,916 1,134,010,085 0 12 Salud 10,834,679,728 321,748,623 960,278,198 1,393,051,160 943,562,051 689,176,983 622,943,965 1,010,021,331 639,844,985 559,164,106 1,318,966,562 730,989,907 1,644,931,857 Investigación, desarrollo tecnológico y formación en salud 1,043,316,366 53,513,811 66,636,164 84,581,585 84,826,805 88,565,200 69,690,897 104,610,417 61,758,290 82,385,560 98,384,846 112,296,713 136,066,078 Política de prevención y control de enfermedades 480,131,410 6,946,788 8,540,964 256,339,441 10,045,391 16,977,623 86,327,147 26,395,571 12,617,724 12,422,828 12,756,082 15,986,218 14,775,632 Política en Salud Materna, Sexual y Reproductiva 1,748,746,303 5,629,188 523,702,194 558,273,588 38,391,780 70,116,153 68,924,331 71,541,855 181,305,885 10,750,937 186,742,894 14,674,329 18,693,169 Programa de Atención a Personas con Discapacidad 666,079 0 0 0 0 0 0 666,079 0 0 0 0 0 Servicios de atención a la salud 4,780,327,878 218,669,590 320,743,846 431,755,889 369,130,438 438,621,522 355,457,450 486,144,614 337,502,513 388,332,242 448,503,785 492,767,585 492,698,403 Servicios de atención a la salud mental y prevención de las adicciones 841,635,347 35,952,046 39,369,460 59,010,506 134,475,932 64,907,334 40,362,891 79,928,847 43,863,005 62,155,634 75,220,165 90,947,368 115,442,160 Servicios de protección y asistencia social integral 63,380,629 1,037,200 1,236,918 3,022,966 19,890,849 9,920,052 2,134,456 10,232,809 2,670,209 3,070,109 3,332,894 3,571,886 3,260,281 Servicios de vacunación 1,876,475,716 0 48,652 67,185 286,800,854 69,099 46,794 230,501,138 127,359 46,795 494,025,897 745,809 863,996,134 Viernes 12 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 79 Ramo Denominación Importe Anual Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre 14 Trabajo y Previsión Social 30,713,440 3,181,448 4,185,256 4,458,418 4,204,910 4,616,798 4,286,917 2,591,537 686,306 88,755 73,567 546,090 1,793,438 Articulación de Políticas Integrales de Juventud 30,521,571 3,157,463 4,161,301 4,434,068 4,181,666 4,591,094 4,263,100 2,569,895 667,448 86,905 72,118 544,220 1,792,290 Implementación de la política laboral 191,869 23,984 23,955 24,350 23,243 25,704 23,817 21,642 18,858 1,850 1,449 1,870 1,148 16 Medio Ambiente y Recursos Naturales 23,826,236 350,263 2,483,853 2,483,853 2,483,853 2,483,853 2,483,853 2,483,853 2,483,853 2,483,853 2,483,853 1,121,296 0 Investigación y capacitación en cambio climático, sustentabilidad y crecimiento Verde 23,826,236 350,263 2,483,853 2,483,853 2,483,853 2,483,853 2,483,853 2,483,853 2,483,853 2,483,853 2,483,853 1,121,296 0 20 Bienestar 13,258,907,209 2,518,966,614 631,364,363 1,458,064,463 693,302,220 1,957,794,788 672,392,021 1,524,168,987 620,797,696 1,438,514,463 673,752,220 961,375,645 108,413,727 Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente 9,849,845,600 1,980,926,256 433,925,958 1,069,059,588 500,030,482 1,568,789,913 433,925,958 1,135,164,112 433,925,958 1,069,059,588 500,030,482 637,113,168 87,894,139 Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras 3,127,521,600 511,695,358 162,760,071 358,493,208 162,760,071 358,493,208 207,954,396 358,493,208 162,760,071 358,493,208 162,760,071 313,300,810 9,557,921 Programa para el Bienestar de las Personas en Emergencia Social o Natural 81,540,009 6,795,001 6,795,001 6,795,001 6,795,001 6,795,001 6,795,001 6,795,001 6,795,001 6,795,001 6,795,001 6,795,001 6,795,001 Salud Casa por Casa 200,000,000 19,550,000 27,883,333 23,716,667 23,716,667 23,716,667 23,716,667 23,716,667 17,316,667 4,166,667 4,166,667 4,166,667 4,166,667 22 Instituto Nacional Electoral 7,810,728 577,765 600,018 608,234 600,018 608,234 600,018 534,013 522,828 531,044 587,237 533,622 1,507,697 Capacitación y educación para el ejercicio democrático de la ciudadanía 2,248,964 156,913 162,716 162,716 162,716 162,716 162,716 162,716 162,716 162,716 162,716 162,716 464,891 Tecnologías de información y comunicaciones 5,561,764 420,852 437,302 445,518 437,302 445,518 437,302 371,297 360,112 368,328 424,521 370,906 1,042,806 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos 48,615,406,375 4,142,149,490 3,478,246,062 4,319,201,040 3,591,573,795 4,557,831,246 4,581,966,470 7,097,413,476 3,143,430,430 4,288,919,460 3,041,960,887 3,218,376,797 3,154,337,222 Becas para la población atendida por el sector educativo 167,144,409 0 0 0 167,144,409 0 0 0 0 0 0 0 0 Servicios de educación básica en la Ciudad de México 48,448,261,966 4,142,149,490 3,478,246,062 4,319,201,040 3,424,429,386 4,557,831,246 4,581,966,470 7,097,413,476 3,143,430,430 4,288,919,460 3,041,960,887 3,218,376,797 3,154,337,222 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios 598,673,278,854 55,754,094,062 46,525,335,655 43,724,240,178 42,464,197,016 54,512,022,088 41,852,527,720 62,486,627,020 46,303,217,811 45,644,140,281 45,007,315,858 49,332,127,924 65,067,433,242 FAETA Educación de Adultos 59,297,096 7,152,760 4,694,968 4,438,748 4,207,813 4,761,728 4,207,813 5,166,871 4,428,865 4,520,910 4,428,865 5,840,947 5,446,809 FAETA Educación Tecnológica 6,059,817,648 641,964,887 453,853,763 453,853,763 453,853,763 453,853,763 453,853,760 431,986,512 436,156,874 431,986,512 431,986,512 663,442,210 753,025,328 FAM Asistencia Social 14,095,293,371 1,174,607,782 1,174,607,782 1,174,607,782 1,174,607,782 1,174,607,782 1,174,607,782 1,174,607,782 1,174,607,782 1,174,607,782 1,174,607,782 1,174,607,782 1,174,607,773 FAM Infraestructura Educativa Básica 15,021,372,934 1,253,032,859 1,253,032,859 1,253,032,859 1,253,032,859 1,253,032,859 1,253,032,860 1,250,529,297 1,250,529,297 1,250,529,297 1,250,529,297 1,250,529,297 1,250,529,294 FAM Infraestructura Educativa Media Superior y Superior 1,030,278,416 85,942,392 85,942,392 85,942,392 85,942,392 85,942,392 85,942,390 85,770,678 85,770,678 85,770,678 85,770,678 85,770,678 85,770,675 FASSA 16,010,396,395 1,512,658,739 1,040,913,931 1,219,163,930 1,040,913,931 1,295,990,937 1,119,088,797 1,172,000,696 1,036,881,624 1,173,348,538 1,436,501,877 1,847,296,684 2,115,636,711 FONE Fondo de Compensación 13,915,650,470 442,341,577 1,844,600,470 424,175,955 1,837,535,979 424,175,955 1,837,535,979 1,840,900,714 426,683,536 427,208,580 1,830,204,875 416,844,851 2,163,441,999 FONE Gasto de Operación 19,340,541,058 1,522,769,100 1,521,941,455 2,317,426,631 1,544,857,453 2,948,454,694 1,395,767,334 1,550,246,521 1,331,536,150 1,479,888,320 1,271,525,353 1,146,090,173 1,310,037,874 FONE Otros de Gasto Corriente 12,773,560,750 1,581,051,310 937,441,333 1,365,158,568 936,586,869 976,550,915 918,809,857 1,239,189,093 577,289,146 836,417,101 848,742,872 907,830,611 1,648,493,075 FONE Servicios Personales 500,367,070,716 47,532,572,656 38,208,306,702 35,426,439,551 34,132,658,176 45,894,651,064 33,609,681,149 53,736,228,856 39,979,333,859 38,779,862,562 36,673,017,746 41,833,874,691 54,560,443,704 80 DIARIO OFICIAL Viernes 12 de diciembre de 2025 Ramo Denominación Importe Anual Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre 35 Comisión Nacional de los Derechos Humanos 9,783,561 590,805 742,516 645,434 749,570 1,163,863 744,823 688,088 736,264 635,228 862,621 857,248 1,367,101 Atender asuntos relacionados con las niñas, niños y adolescentes y las familias. 9,783,561 590,805 742,516 645,434 749,570 1,163,863 744,823 688,088 736,264 635,228 862,621 857,248 1,367,101 36 Seguridad y Protección Ciudadana 1,237,103,189 102,703,276 103,255,629 123,308,867 113,981,170 108,562,018 113,816,731 110,321,971 107,671,208 108,805,874 106,057,270 113,444,831 25,174,343 Articulación de la política en materia de seguridad nacional y pública 2,275,192 183,731 199,506 190,788 334,004 193,452 183,947 334,252 183,947 188,258 181,620 57,232 44,456 Coordinación del Sistema Nacional de Protección Civil y prevención de amenazas y desastres derivadas de alertas de riesgos 11,551,895 700,237 664,526 736,544 1,262,261 1,361,782 1,071,421 1,289,194 1,062,535 1,087,308 994,266 945,862 375,959 Servicios de administración del Sistema Federal Penitenciario 1,223,276,102 101,819,309 102,391,597 122,381,536 112,384,905 107,006,784 112,561,363 108,698,524 106,424,726 107,530,309 104,881,384 112,441,737 24,753,928 47 Entidades no Sectorizadas 1,312,066,432 123,096,992 78,176,590 68,498,299 78,176,595 225,803,261 55,601,514 153,321,848 87,854,644 74,181,850 182,029,352 118,570,993 66,754,494 Programa de Apoyo a la Educación Indígena 1,312,066,432 123,096,992 78,176,590 68,498,299 78,176,595 225,803,261 55,601,514 153,321,848 87,854,644 74,181,850 182,029,352 118,570,993 66,754,494 49 Fiscalía General de la República 2,300,000 545,071 80,745 109,236 220,852 270,716 220,852 270,716 220,852 270,716 90,244 0 0 Investigar y perseguir los delitos cometidos en materia de derechos humanos 2,300,000 545,071 80,745 109,236 220,852 270,716 220,852 270,716 220,852 270,716 90,244 0 0 Instituto Mexicano del Seguro Social 88,154,596,018 7,258,413,338 5,804,801,884 6,678,147,646 6,258,774,035 7,123,291,880 6,468,852,470 8,844,578,852 7,384,426,947 7,543,064,056 7,370,155,069 7,197,079,865 10,223,009,974 Servicios de atención a la salud 64,073,796,070 5,217,101,714 3,890,366,565 4,833,377,677 4,366,899,802 5,166,260,197 4,561,853,330 6,686,721,253 5,392,576,679 5,590,700,340 5,317,241,929 5,227,684,748 7,823,011,835 Servicios de guardería 17,120,100,948 1,412,554,126 1,360,247,536 1,368,810,085 1,391,265,855 1,383,122,945 1,385,008,474 1,539,132,609 1,407,611,863 1,389,242,537 1,415,143,954 1,414,670,358 1,653,290,606 Servicios de prevención y control de enfermedades 6,675,475,530 611,435,425 537,564,872 457,812,195 474,094,519 554,000,613 499,401,813 584,601,401 561,166,688 541,306,184 613,711,664 530,805,252 709,574,904 Servicios por prestaciones sociales 285,223,470 17,322,073 16,622,911 18,147,690 26,513,860 19,908,126 22,588,853 34,123,589 23,071,716 21,814,995 24,057,523 23,919,507 37,132,629 54 Mujeres 185,874,297 410,677 443,186 40,569,060 68,834,678 11,802,317 3,731,554 42,199,647 2,762,637 2,949,834 6,400,787 2,905,295 2,864,625 Política de fortalecimiento de la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres 61,805,031 46,507 80,930 176,751 2,598,455 365,324 3,068,266 41,187,876 2,182,958 2,272,280 5,462,607 2,200,064 2,163,013 Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres 39,247,830 0 0 0 39,247,830 0 0 0 0 0 0 0 0 Programa para la Prevención y Detección de las Violencias Feminicidas y la Atención de las Causas 84,821,436 364,171 362,256 40,392,309 26,988,393 11,436,993 663,288 1,011,771 579,679 677,554 938,181 705,231 701,612 56 Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar 36,267,981,751 1,244,395,753 1,246,065,815 1,244,395,938 2,798,081,308 2,799,751,370 2,809,505,258 4,310,025,754 4,232,742,891 4,231,073,015 3,659,282,840 3,664,160,545 4,028,501,264 Atención a la salud y medicamentos gratuitos para la población sin seguridad social laboral 24,085,138,403 208,834,755 208,834,755 208,834,756 1,305,217,220 1,305,217,220 1,305,217,221 3,195,511,831 3,195,511,831 3,195,511,833 3,195,511,831 3,195,511,831 3,565,423,319 Fortalecimiento a la atención médica 1,101,989,148 78,961,429 80,631,491 78,961,585 78,961,429 80,631,491 90,385,359 157,914,354 80,631,491 78,961,585 78,961,429 111,279,092 105,708,413 Servicios de atención a la salud 11,080,854,200 956,599,569 956,599,569 956,599,597 1,413,902,659 1,413,902,659 1,413,902,678 956,599,569 956,599,569 956,599,597 384,809,580 357,369,622 357,369,532 1_/ El total puede no coincidir con el importe del Anexo publicado en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2026, debido al redondeo de cifras. Nota: El presupuesto reportado para el Anexo Transversal 18 Recursos para la Atención de Niñas, Niños y Adolescentes, incorpora las afectaciones derivadas de los ajustes aprobados por la Cámara de Diputados, descritas en el Anexo 34 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2026. Viernes 12 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 81 Presupuesto de Egresos de la Federación 2026 Calendario de Presupuesto del Anexo 19 Acciones para la Prevención del Delito, Combate a las Adicciones, Rescate de Espacios Públicos y Promoción de Proyectos Productivos (Pesos) Ramo Denominación Importe Anual Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Total 1_/ 465,729,818,273 51,468,002,619 22,700,151,972 49,659,909,052 24,375,692,015 72,417,532,136 22,663,101,100 31,414,715,206 20,433,630,776 60,120,855,997 21,597,920,690 67,767,037,240 21,111,269,468 4 Gobernación 86,517,062 3,724,101 3,664,400 5,099,569 12,202,850 5,342,920 5,034,402 12,194,025 4,928,666 5,080,941 18,353,271 6,068,651 4,823,265 Articulación de la política en materia de comunicación social del Gobierno de México 4,580,777 184,360 148,800 429,914 400,792 539,533 397,266 416,042 400,116 414,205 407,269 399,979 442,501 Conducción a la política del Gobierno Federal para la democracia participativa, religiosa y fomento a la construcción de paz 3,799,221 297,542 265,200 289,254 277,900 610,558 271,669 278,892 333,256 290,737 270,024 309,624 304,566 Coordinación con las instancias que integran el Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes 76,787,886 3,128,300 3,151,800 4,268,800 11,417,663 4,068,300 4,268,800 11,387,100 4,098,400 4,268,800 17,575,798 5,223,062 3,931,063 Planeación y conducción de la Política Interior 386,089 31,800 28,800 30,600 30,100 40,932 26,367 29,692 26,400 28,000 28,091 41,669 43,638 Política para la protección y defensa de los derechos humanos 963,089 82,100 69,800 81,000 76,395 83,596 70,300 82,300 70,494 79,200 72,090 94,317 101,498 7 Defensa Nacional 28,333,285,691 2,047,953,551 1,646,778,629 1,644,662,497 1,707,368,366 1,780,162,737 2,894,606,279 3,074,580,575 2,331,438,567 2,458,424,603 2,480,641,881 3,192,979,714 3,073,688,292 Derechos humanos 78,339,878 6,357,982 6,357,982 5,595,148 5,943,349 6,023,767 5,621,866 5,695,877 7,890,456 5,347,676 5,695,878 12,462,247 5,347,650 Operación y desarrollo de los cuerpos de seguridad de las Fuerzas Armadas 19,978,377,082 1,481,194,181 1,112,311,286 1,112,311,286 1,155,446,954 1,199,355,114 2,312,355,127 2,505,280,255 1,779,238,862 1,779,238,862 1,560,611,692 1,538,676,066 2,442,357,397 Programa de igualdad entre mujeres y hombres SDN 101,362,785 0 0 0 0 0 20,272,555 20,272,555 20,272,555 20,272,555 20,272,565 0 0 Programa de la Secretaría de la Defensa Nacional en Apoyo a la Seguridad Pública 5,374,267,434 334,813,976 334,813,976 334,813,976 349,604,924 371,809,288 337,262,447 349,716,757 334,925,809 334,925,809 700,468,270 1,160,685,222 430,426,980 Sistema educativo militar 2,800,938,512 225,587,412 193,295,385 191,942,087 196,373,139 202,974,568 219,094,284 193,615,131 189,110,885 318,639,701 193,593,476 481,156,179 195,556,265 11 Educación Pública 263,461,776,454 29,198,881,313 7,905,769,087 30,239,694,458 8,325,575,466 53,001,221,246 7,538,778,267 9,898,482,184 6,375,605,694 39,229,993,859 6,820,626,640 54,688,960,653 10,238,187,587 Atención de Planteles Públicos de Educación Media Superior con estudiantes con discapacidad (PAPPEMS) 1,553,900 0 0 0 0 0 0 0 642,322 911,578 0 0 0 Beca Universal de Educación Básica Rita Cetina 129,386,000,000 13,942,198,505 182,750,894 14,151,186,123 166,463,781 36,777,406,321 165,132,351 614,813,289 166,463,780 25,298,710,349 167,132,351 36,909,698,081 844,044,175 Beca Universal de Educación Media Superior Benito Juárez 31,919,250,000 6,080,502,009 0 6,171,709,540 0 6,264,306,017 0 92,596,478 0 5,248,633,713 1,500,000 7,362,963,220 697,039,024 Fortalecimiento de los Servicios de Educación Especial (PFSEE) 41,217,525 0 226,155 0 40,991,369 0 0 0 0 0 0 0 0 Investigación en ciencia, humanidades, tecnología e innovación 4,626,149 497,022 499,115 694,439 500,166 519,085 376,053 593,357 170,549 104,062 77,619 343,277 251,405 Jóvenes Escribiendo el Futuro 8,981,500,000 1,578,846,179 0 1,653,391,843 35,334,672 1,736,489,010 25,882,584 116,669,121 25,882,584 1,438,534,428 25,882,584 2,195,803,015 148,783,983 La Escuela es Nuestra 1,300,000,000 0 0 0 650,000,000 585,000,000 65,000,000 0 0 0 0 0 0 La Normal es Nuestra 42,832,246 57,655 57,655 57,655 57,655 57,655 21,107,655 21,148,042 57,655 57,655 57,655 57,655 57,655 Programa de Becas Elisa Acuña 86,960,486 626,688 390,373 20,394,301 3,836,108 16,567,969 2,499,018 3,812,360 1,212,192 3,849,144 2,795,701 26,815,591 4,161,042 Programa de Cultura Física y Deporte 157,445,580 18,571,035 3,611,949 48,853,278 8,176,324 10,186,508 7,561,518 9,095,466 7,611,935 16,300,643 13,230,585 6,959,314 7,287,026 Programa Nacional de Inglés 39,075,277 0 781,506 19,529,824 5,744,066 0 13,019,882 0 0 0 0 0 0 Servicios de atención al deporte 514,614,676 60,340,871 67,371,100 73,608,311 45,012,175 40,930,565 39,043,327 53,968,884 31,158,281 31,729,378 26,614,964 26,963,712 17,873,108 82 DIARIO OFICIAL Viernes 12 de diciembre de 2025 Ramo Denominación Importe Anual Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Servicios de desarrollo Cultural 4,826,113,300 648,970,975 418,138,894 445,054,588 377,913,218 310,214,290 450,371,324 382,523,807 288,864,798 388,065,782 312,497,950 358,979,603 444,518,071 Servicios de educación Básica Comunitaria 247,733,998 18,105,277 21,659,417 31,375,921 21,302,858 24,419,960 38,696,977 18,202,583 18,029,103 24,348,109 19,432,249 10,901,956 1,259,587 Servicios de Educación Media Superior 47,521,800,549 3,822,428,165 3,405,529,802 3,468,883,549 3,901,396,118 3,992,615,979 3,675,044,008 4,719,759,856 3,385,112,105 3,364,512,133 4,055,103,418 4,532,387,101 5,199,028,316 Servicios de educación para Adultos (INEA) 32,499,652 2,354,432 2,226,903 3,859,474 3,431,482 3,794,663 2,722,810 2,309,286 2,325,908 2,174,587 2,880,048 2,916,444 1,503,615 Servicios de Educación Superior y Posgrado 28,119,366,522 2,561,979,459 2,211,992,611 2,717,600,272 2,118,230,477 2,139,469,197 2,313,971,769 2,780,175,292 1,776,625,035 2,255,087,963 1,823,828,082 2,592,250,558 2,828,155,807 Servicios de producción y distribución de libros y materiales culturales 131,600,379 7,102,798 17,264,289 29,166,760 22,005,501 8,355,130 7,728,591 7,728,591 9,189,705 7,728,591 10,742,512 3,929,377 658,534 Servicios de producción y transmisión de materiales educativos, culturales y artísticos 527,453,349 27,291,757 40,518,808 41,511,227 48,231,283 43,393,347 43,308,628 64,303,525 46,660,380 47,098,814 45,579,017 48,796,242 30,760,321 Subsidios para organismos descentralizados estatales 9,425,632,866 416,292,570 1,520,033,700 1,350,083,936 864,232,296 1,034,704,632 654,578,355 998,048,831 602,553,443 1,089,026,013 300,208,489 595,870,602 0 Universidades para el Bienestar Benito Juárez García 154,500,000 12,715,918 12,715,918 12,733,418 12,715,918 12,790,918 12,733,418 12,733,418 13,045,918 13,120,918 13,063,418 13,324,906 12,805,918 12 Salud 5,018,117,583 138,726,101 526,994,738 675,180,723 518,504,786 380,499,971 310,380,240 461,795,726 445,669,540 287,172,430 461,988,412 341,533,438 469,671,478 Fortalecimiento de los Servicios Estatales de Salud 137,573,383 16,420 9,956,854 2,514,449 13,751,025 11,464,805 11,464,449 11,464,449 11,464,447 1,014,449 11,464,449 0 52,997,589 Política de prevención y control de enfermedades 151,099,131 1,811,434 9,611,104 56,790,627 11,005,889 10,332,734 19,518,683 13,332,909 5,216,390 6,851,833 7,179,768 4,804,173 4,643,588 Política en Salud Materna, Sexual y Reproductiva 1,292,355,461 3,719,476 347,861,045 373,767,115 38,808,108 58,679,643 68,653,458 67,754,782 132,153,032 20,830,826 141,304,137 17,363,878 21,459,959 Programa de Atención a Personas con Discapacidad 2,220,265 0 0 0 0 0 0 2,220,265 0 0 0 0 0 Rectoría del Sistema Nacional de Salud 75,063,111 3,523,321 3,950,491 5,907,746 6,882,422 6,332,680 4,871,646 6,555,322 4,307,980 8,226,735 6,613,251 8,071,181 9,820,337 Servicios de atención a la salud 1,619,867,998 60,898,110 79,985,098 118,942,948 137,504,727 142,731,525 125,445,689 181,183,189 203,958,244 127,121,083 147,694,133 134,199,430 160,203,821 Servicios de atención a la salud mental y prevención de las adicciones 1,528,669,472 65,300,008 71,507,087 107,181,287 244,249,785 117,891,745 73,311,464 145,175,447 79,668,750 112,893,809 136,623,028 165,188,481 209,678,581 Servicios de protección y asistencia social integral 211,268,764 3,457,332 4,123,059 10,076,551 66,302,830 33,066,840 7,114,851 34,109,363 8,900,697 10,233,696 11,109,646 11,906,295 10,867,604 13 Marina 5,552,889,174 372,734,817 387,036,587 382,921,056 503,291,836 502,507,019 654,559,822 591,156,560 429,637,357 424,316,837 461,836,487 523,489,371 319,401,425 Administración y Operación de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos 12,454,299 1,084,595 1,118,160 1,048,987 1,084,595 1,048,987 1,022,940 1,054,397 949,731 949,731 985,342 1,240,821 866,013 Operación y desarrollo de los cuerpos de seguridad de las Fuerzas Armadas 4,530,295,324 285,959,586 298,773,248 299,605,027 401,565,090 418,608,190 563,512,046 509,162,792 326,005,209 353,605,027 388,132,836 430,431,879 254,934,394 Sistema Educativo Naval 1,010,139,551 85,690,636 87,145,179 82,267,042 100,642,151 82,849,842 90,024,836 80,939,371 102,682,417 69,762,079 72,718,309 91,816,671 63,601,018 14 Trabajo y Previsión Social 25,188,573,778 2,922,725,050 2,578,320,896 2,338,380,649 2,159,670,482 2,102,244,322 1,922,497,895 1,917,963,270 1,744,038,581 1,894,323,092 1,739,117,531 2,047,482,566 1,821,809,444 Articulación de Políticas Integrales de Juventud 13,482,925 1,470,815 1,836,457 1,952,413 1,845,092 2,018,495 1,880,421 1,139,228 281,861 36,849 30,579 230,757 759,957 Implementación de la política laboral 2,090,853 264,455 253,383 259,311 245,141 267,705 251,024 243,569 220,341 16,765 11,956 31,278 25,925 Jóvenes Construyendo el Futuro 25,173,000,000 2,920,989,780 2,576,231,056 2,336,168,925 2,157,580,249 2,099,958,122 1,920,366,450 1,916,580,473 1,743,536,379 1,894,269,478 1,739,074,996 2,047,220,531 1,821,023,561 15 Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano 4,159,241 39,825 151,875 351,675 444,150 443,475 531,900 513,675 518,400 411,750 360,450 241,650 150,416 Programa para Regularizar asentamientos Humanos 4,159,241 39,825 151,875 351,675 444,150 443,475 531,900 513,675 518,400 411,750 360,450 241,650 150,416 20 Bienestar 106,508,558,692 14,158,479,008 7,068,208,443 11,638,576,867 7,072,860,891 11,813,036,855 6,417,676,921 12,670,036,131 6,386,858,763 12,854,505,579 7,206,687,124 5,305,945,814 3,915,686,296 Articulación de la Política de Bienestar 5,328,079,298 81,267,846 523,845,773 526,311,007 525,070,415 527,969,159 493,830,878 442,979,272 431,619,756 440,075,185 427,185,765 450,639,441 457,284,801 Pensión Mujeres Bienestar 56,969,000,000 9,916,281,088 2,998,912,864 7,355,687,600 3,001,228,208 7,528,716,432 2,328,775,056 8,442,257,648 2,380,054,448 8,632,066,160 3,205,405,616 1,113,871,120 65,743,760 Viernes 12 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 83 Ramo Denominación Importe Anual Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras 3,312,000,000 541,877,960 172,360,554 379,639,106 172,360,554 379,639,106 220,220,688 379,639,106 172,360,554 379,639,106 172,360,554 331,781,012 10,121,700 Sembrando Vida 40,664,000,000 3,596,832,963 3,356,601,781 3,356,601,781 3,356,601,781 3,356,601,781 3,356,601,781 3,385,882,760 3,385,882,760 3,385,882,760 3,385,882,760 3,385,882,760 3,354,744,332 Servicios a grupos con necesidades especiales 235,479,394 22,219,151 16,487,471 20,337,373 17,599,933 20,110,377 18,248,518 19,277,345 16,941,245 16,842,368 15,852,429 23,771,481 27,791,703 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios 18,448,060,665 1,741,858,760 1,690,450,276 1,690,450,276 1,690,450,276 1,690,450,276 1,690,450,275 1,681,675,557 1,682,815,267 1,681,675,557 1,681,675,572 750,813,298 775,295,276 FAETA Educación Tecnológica 1,656,074,537 175,441,204 124,032,719 124,032,719 124,032,719 124,032,719 124,032,718 118,056,665 119,196,374 118,056,665 118,056,665 181,310,695 205,792,673 FASP 9,951,114,029 995,774,809 995,774,809 995,774,809 995,774,809 995,774,809 995,774,809 994,116,290 994,116,290 994,116,290 994,116,305 0 0 FORTAMUN 6,840,872,099 570,642,748 570,642,748 570,642,748 570,642,748 570,642,748 570,642,748 569,502,602 569,502,602 569,502,602 569,502,602 569,502,602 569,502,602 36 Seguridad y Protección Ciudadana 8,682,704,814 506,630,602 527,594,716 628,233,914 1,792,249,803 606,437,059 701,029,471 712,910,134 645,219,455 907,953,516 559,396,478 747,053,810 347,995,855 Actividades de apoyo administrativo 2,763,530,857 86,731,369 186,690,486 240,582,633 281,996,779 234,670,154 347,795,796 327,571,438 324,747,679 315,050,760 305,870,916 95,664,487 16,158,361 Articulación de la política en materia de seguridad nacional y pública 23,889,513 6,345,317 2,876,752 2,793,942 2,823,325 833,195 1,058,247 2,031,346 1,155,999 937,380 2,010,309 673,336 350,363 Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública 1,166,106,569 0 0 0 1,166,106,569 0 0 0 0 0 0 0 0 Plataforma México 8,495,246 553,219 512,264 535,269 1,575,970 545,043 512,264 1,598,975 512,264 535,283 1,192,754 214,908 207,033 Política de inteligencia para la Seguridad Nacional 188,762,508 24,808,337 11,590,314 13,534,227 13,162,995 13,989,195 25,198,754 26,816,983 12,722,343 13,078,147 12,878,629 13,224,529 7,758,055 Regulación de los servicios de seguridad privada para coadyuvar a la prevención del delito 2,507,437 258,187 240,590 248,481 249,967 255,308 230,213 267,794 230,213 242,448 80,337 101,907 101,991 Servicios de Policía Complementaria y de Protección, custodia, vigilancia y seguridad de personas, bienes e instalaciones 4,529,412,685 387,934,173 325,684,310 370,539,363 326,334,197 356,144,164 326,234,197 354,623,598 305,850,958 578,109,498 237,363,533 637,174,642 323,420,052 47 Entidades no Sectorizadas 113,012,180 0 2,245,996 1,955,000 7,071,184 6,955,000 16,455,000 25,955,000 26,255,000 20,255,000 1,955,000 1,955,000 1,955,000 Programa para el Bienestar Integral de los Pueblos Indígenas 113,012,180 0 2,245,996 1,955,000 7,071,184 6,955,000 16,455,000 25,955,000 26,255,000 20,255,000 1,955,000 1,955,000 1,955,000 Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado 520,736,752 55,655,497 42,339,973 43,249,694 43,501,484 44,924,409 41,021,523 40,326,619 39,482,658 35,444,006 47,055,686 52,816,797 34,918,406 Servicios de estancias de bienestar y desarrollo infantil 199,708,919 24,592,914 14,453,455 15,910,736 16,397,683 18,172,654 15,282,075 15,200,159 15,157,017 14,087,009 17,645,795 20,057,026 12,752,397 Servicios de prevención y control de enfermedades 321,027,833 31,062,584 27,886,518 27,338,958 27,103,801 26,751,755 25,739,449 25,126,459 24,325,640 21,356,997 29,409,892 32,759,771 22,166,009 54 Mujeres 154,929,635 466,271 468,634 51,024,939 73,684,981 14,491,387 1,263,632 6,998,027 1,035,107 1,171,091 1,943,267 1,196,007 1,186,292 Política de fortalecimiento de la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres 8,584,032 6,459 11,240 24,549 360,897 50,740 426,148 5,720,538 303,189 315,595 758,695 305,564 300,418 Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres 39,247,830 0 0 0 39,247,830 0 0 0 0 0 0 0 0 Programa para la Prevención y Detección de las Violencias Feminicidas y la Atención de las Causas 107,097,773 459,812 457,394 51,000,391 34,076,254 14,440,647 837,484 1,277,488 731,918 855,497 1,184,572 890,443 885,874 56 Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar 3,656,496,551 320,127,722 320,127,722 320,127,735 468,815,461 468,815,461 468,815,472 320,127,722 320,127,722 320,127,735 116,282,891 106,500,471 106,500,437 Servicios de atención a la salud 3,656,496,551 320,127,722 320,127,722 320,127,735 468,815,461 468,815,461 468,815,472 320,127,722 320,127,722 320,127,735 116,282,891 106,500,471 106,500,437 1_/ El total puede no coincidir con el importe del Anexo publicado en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2026, debido al redondeo de cifras. 84 DIARIO OFICIAL Viernes 12 de diciembre de 2025 Presupuesto de Egresos de la Federación 2026 Calendario de Presupuesto del Anexo 30 Prevención, Detección, Investigación y Sanción de Hechos de Corrupción (Pesos) Ramo Denominación Importe Anual Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Total 1_/ 9,561,596,985 1,032,347,625 726,213,595 751,675,937 716,792,907 720,429,624 697,209,342 924,083,361 668,807,457 712,897,595 774,676,728 914,053,994 922,408,820 1 Poder Legislativo 2,822,588,131 264,122,074 206,373,713 190,380,033 210,894,470 218,600,266 198,421,192 194,798,289 194,944,261 232,091,532 200,237,851 344,001,136 367,723,314 Entregar a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el informe sobre la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal 2,822,588,131 264,122,074 206,373,713 190,380,033 210,894,470 218,600,266 198,421,192 194,798,289 194,944,261 232,091,532 200,237,851 344,001,136 367,723,314 3 Poder Judicial 1,625,798,999 140,827,320 145,278,036 142,337,349 135,799,820 136,291,593 135,935,790 129,492,121 132,472,799 132,010,107 138,382,469 131,728,297 125,243,298 Otras Actividades 1,625,798,999 140,827,320 145,278,036 142,337,349 135,799,820 136,291,593 135,935,790 129,492,121 132,472,799 132,010,107 138,382,469 131,728,297 125,243,298 4 Gobernación 935,408 0 0 0 0 0 0 0 0 481,032 0 0 454,376 Actividades de apoyo a la función pública y buen gobierno 935,408 0 0 0 0 0 0 0 0 481,032 0 0 454,376 6 Hacienda y Crédito Público 777,547,912 54,515,863 78,077,629 107,858,343 66,835,405 60,383,412 56,841,355 64,158,498 66,319,464 54,275,661 56,075,799 72,299,558 39,906,925 Actividades de apoyo a la función pública y buen gobierno 216,352,174 16,706,097 16,930,343 22,764,491 15,849,114 15,834,228 15,380,297 15,588,712 28,446,973 15,052,316 19,276,412 25,392,209 9,130,982 Diseño y conducción de la política de gasto público 561,195,738 37,809,766 61,147,286 85,093,852 50,986,291 44,549,184 41,461,058 48,569,786 37,872,491 39,223,345 36,799,387 46,907,349 30,775,943 7 Defensa Nacional 572,454,370 248,283,450 0 0 8,059,704 6,976,170 19,998,983 199,529,503 0 0 76,164,434 13,442,126 0 Actividades de apoyo administrativo 572,454,370 248,283,450 0 0 8,059,704 6,976,170 19,998,983 199,529,503 0 0 76,164,434 13,442,126 0 8 Agricultura y Desarrollo Rural 34,504,472 3,047,141 3,167,797 2,948,580 3,023,784 3,143,700 2,708,162 2,917,023 2,754,741 2,739,857 2,645,831 2,594,284 2,813,572 Actividades de apoyo a la función pública y buen gobierno 34,504,472 3,047,141 3,167,797 2,948,580 3,023,784 3,143,700 2,708,162 2,917,023 2,754,741 2,739,857 2,645,831 2,594,284 2,813,572 9 Infraestructura, Comunicaciones y Transportes 13,099,817 1,608,342 1,072,229 1,072,229 1,072,229 1,072,229 1,072,229 1,072,228 1,072,229 1,072,229 1,072,230 1,188,765 652,651 Actividades de apoyo a la función pública y buen gobierno 13,099,817 1,608,342 1,072,229 1,072,229 1,072,229 1,072,229 1,072,229 1,072,228 1,072,229 1,072,229 1,072,230 1,188,765 652,651 10 Economía 29,930,128 2,153,391 2,355,345 2,478,613 2,357,611 2,456,179 2,186,241 2,467,980 2,227,880 2,566,949 2,311,565 3,096,044 3,272,330 Actividades de apoyo a la función pública y buen gobierno 29,930,128 2,153,391 2,355,345 2,478,613 2,357,611 2,456,179 2,186,241 2,467,980 2,227,880 2,566,949 2,311,565 3,096,044 3,272,330 11 Educación Pública 237,918,027 20,743,759 17,280,720 18,848,259 18,171,037 18,786,732 17,845,125 24,539,061 9,134,194 20,338,900 21,659,683 18,432,879 32,137,677 Actividades de apoyo a la función pública y buen gobierno 237,918,027 20,743,759 17,280,720 18,848,259 18,171,037 18,786,732 17,845,125 24,539,061 9,134,194 20,338,900 21,659,683 18,432,879 32,137,677 12 Salud 165,242,543 8,740,051 10,156,199 13,481,442 10,354,876 13,848,049 8,905,881 16,119,251 8,760,995 12,805,371 17,055,590 19,516,496 25,498,342 Actividades de apoyo a la función pública y buen gobierno 165,242,543 8,740,051 10,156,199 13,481,442 10,354,876 13,848,049 8,905,881 16,119,251 8,760,995 12,805,371 17,055,590 19,516,496 25,498,342 13 Marina 20,178,567 1,841,223 2,114,656 1,680,306 1,630,064 1,532,164 1,451,237 1,600,743 1,486,438 1,451,919 2,022,423 1,834,604 1,532,789 Actividades de apoyo a la función pública y buen gobierno 20,178,567 1,841,223 2,114,656 1,680,306 1,630,064 1,532,164 1,451,237 1,600,743 1,486,438 1,451,919 2,022,423 1,834,604 1,532,789 14 Trabajo y Previsión Social 2,523,292 337,700 333,267 337,800 330,927 342,395 328,271 298,763 74,970 91,179 915 10,562 36,543 Actividades de apoyo a la función pública y buen gobierno 2,523,292 337,700 333,267 337,800 330,927 342,395 328,271 298,763 74,970 91,179 915 10,562 36,543 15 Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano 25,278,014 1,211,027 1,162,502 1,282,391 1,364,156 1,256,757 1,252,307 2,765,029 2,476,493 3,095,810 2,592,144 3,746,047 3,073,352 Actividades de apoyo a la función pública y buen gobierno 25,278,014 1,211,027 1,162,502 1,282,391 1,364,156 1,256,757 1,252,307 2,765,029 2,476,493 3,095,810 2,592,144 3,746,047 3,073,352 16 Medio Ambiente y Recursos Naturales 26,764,322 2,849,366 1,989,333 1,741,172 2,115,061 1,626,877 1,583,772 1,868,246 1,562,863 1,763,235 2,037,311 3,077,006 4,550,082 Actividades de apoyo a la función pública y buen gobierno 26,764,322 2,849,366 1,989,333 1,741,172 2,115,061 1,626,877 1,583,772 1,868,246 1,562,863 1,763,235 2,037,311 3,077,006 4,550,082 18 Energía 11,617,920 895,628 867,369 895,628 883,435 894,644 922,292 955,928 844,572 965,524 844,569 1,738,713 909,618 Actividades de apoyo a la función pública y buen gobierno 11,617,920 895,628 867,369 895,628 883,435 894,644 922,292 955,928 844,572 965,524 844,569 1,738,713 909,618 20 Bienestar 6,920,403 537,972 487,975 613,045 487,975 555,048 623,446 555,045 487,973 613,041 487,974 780,383 690,526 Actividades de apoyo a la función pública y buen gobierno 6,920,403 537,972 487,975 613,045 487,975 555,048 623,446 555,045 487,973 613,041 487,974 780,383 690,526 Viernes 12 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 85 Ramo Denominación Importe Anual Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre 21 Turismo 29,173,686 6,914,613 1,872,934 5,451,826 2,693,480 2,064,466 1,896,231 777,104 1,219,814 1,509,816 1,564,543 2,094,507 1,114,352 Actividades de apoyo a la función pública y buen gobierno 29,173,686 6,914,613 1,872,934 5,451,826 2,693,480 2,064,466 1,896,231 777,104 1,219,814 1,509,816 1,564,543 2,094,507 1,114,352 27 Anticorrupción y Buen Gobierno 1,655,209,672 142,745,976 137,629,734 139,170,060 132,911,276 134,714,831 130,206,851 138,588,561 126,370,519 131,965,603 128,923,261 149,097,612 162,885,388 Actividades de apoyo a la función pública y buen gobierno 846,315,407 70,760,785 67,094,089 70,808,108 67,107,340 68,867,090 66,862,129 71,518,829 64,081,751 68,687,390 66,879,127 78,620,786 85,027,983 Ejercicio pleno del derecho de acceso a la información pública 18,753,522 1,556,417 1,478,634 1,593,833 1,558,314 1,593,833 1,478,634 1,673,513 1,478,634 1,593,833 1,558,313 1,593,833 1,595,731 Política anticorrupción 430,279,004 39,049,465 36,145,850 36,431,736 35,059,566 35,396,460 33,664,305 35,581,765 31,805,631 33,656,602 32,935,077 38,099,485 42,453,062 Política de Buen Gobierno 359,861,739 31,379,309 32,911,161 30,336,383 29,186,056 28,857,448 28,201,783 29,814,454 29,004,503 28,027,778 27,550,744 30,783,508 33,808,612 31 Tribunales Agrarios 4,554,140 433,644 474,384 374,054 355,645 398,077 345,960 411,683 355,819 392,783 391,688 311,623 308,780 Actividades de apoyo a la función pública y buen gobierno 4,554,140 433,644 474,384 374,054 355,645 398,077 345,960 411,683 355,819 392,783 391,688 311,623 308,780 32 Tribunal Federal de Justicia Administrativa 93,084,660 10,149,947 6,709,758 7,106,052 7,765,421 7,076,352 6,971,903 8,156,432 6,707,490 7,183,054 7,862,121 8,890,470 8,505,660 Impartición de Justicia Fiscal y Administrativa 93,084,660 10,149,947 6,709,758 7,106,052 7,765,421 7,076,352 6,971,903 8,156,432 6,707,490 7,183,054 7,862,121 8,890,470 8,505,660 38 Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación 74,779,733 5,150,070 5,181,954 5,378,738 5,763,139 5,112,447 5,521,413 6,301,952 6,634,173 8,292,992 4,369,397 8,709,945 8,363,513 Actividades de apoyo a la función pública y buen gobierno 74,779,733 5,150,070 5,181,954 5,378,738 5,763,139 5,112,447 5,521,413 6,301,952 6,634,173 8,292,992 4,369,397 8,709,945 8,363,513 47 Entidades no Sectorizadas 227,617,574 20,404,172 16,945,312 17,548,525 16,984,289 17,981,145 18,989,475 21,568,142 19,322,752 19,435,180 17,287,692 22,164,701 18,986,189 Actividades de apoyo a la función pública y buen gobierno 19,224,293 1,876,686 2,240,841 2,002,307 2,116,066 2,069,577 2,366,549 1,905,856 2,216,142 1,178,868 834,381 277,129 139,891 Servicios de preservación y divulgación del patrimonio documental que resguarda el Archivo General de la Nación y de la memoria histórica de México 208,393,281 18,527,486 14,704,471 15,546,218 14,868,223 15,911,568 16,622,926 19,662,286 17,106,610 18,256,312 16,453,311 21,887,572 18,846,298 48 Cultura 58,486,416 4,927,761 4,285,888 4,600,146 4,275,652 4,754,231 4,214,297 4,700,501 4,083,075 4,372,673 4,085,583 7,677,105 6,509,505 Actividades de apoyo a la función pública y buen gobierno 58,486,416 4,927,761 4,285,888 4,600,146 4,275,652 4,754,231 4,214,297 4,700,501 4,083,075 4,372,673 4,085,583 7,677,105 6,509,505 49 Fiscalía General de la República 227,750,908 20,178,738 17,953,386 18,514,099 18,500,270 18,441,938 17,999,014 19,597,937 17,325,698 18,431,745 18,429,386 21,131,217 21,247,481 Actividades de apoyo a la función pública y buen gobierno 52,235,988 4,666,797 4,040,238 4,294,248 4,158,523 4,293,160 4,198,524 4,404,649 4,047,034 4,294,030 4,030,964 4,863,222 4,944,600 Investigar y perseguir los delitos federales de carácter especial y en asuntos internacionales 175,514,920 15,511,941 13,913,148 14,219,851 14,341,747 14,148,778 13,800,490 15,193,288 13,278,664 14,137,715 14,398,422 16,267,995 16,302,881 Instituto Mexicano del Seguro Social 343,540,225 26,854,953 23,399,337 23,413,605 24,015,595 23,539,656 23,451,847 48,323,774 24,927,402 23,579,621 24,374,357 26,837,758 50,822,320 Actividades de apoyo a la función pública y buen gobierno 343,540,225 26,854,953 23,399,337 23,413,605 24,015,595 23,539,656 23,451,847 48,323,774 24,927,402 23,579,621 24,374,357 26,837,758 50,822,320 Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado 347,342,232 32,828,954 30,622,597 33,925,821 30,050,872 28,015,389 26,673,170 22,454,805 26,838,228 21,234,061 33,463,799 37,623,975 23,610,561 Actividades de apoyo a la función pública y buen gobierno 347,342,232 32,828,954 30,622,597 33,925,821 30,050,872 28,015,389 26,673,170 22,454,805 26,838,228 21,234,061 33,463,799 37,623,975 23,610,561 54 Mujeres 6,365,383 514,988 488,948 516,184 574,377 516,184 515,078 542,224 570,421 516,184 595,274 494,695 520,826 Actividades de apoyo a la función pública y buen gobierno 6,365,383 514,988 488,948 516,184 574,377 516,184 515,078 542,224 570,421 516,184 595,274 494,695 520,826 55 Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones 1,810,839 72,164 165,400 264,300 65,000 281,500 170,400 65,200 65,000 164,200 281,500 158,547 57,628 Actividades de apoyo a la función pública y buen gobierno 1,810,839 72,164 165,400 264,300 65,000 281,500 170,400 65,200 65,000 164,200 281,500 158,547 57,628 56 Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar 118,579,192 9,457,338 9,767,194 9,457,338 9,457,338 9,767,194 10,177,421 9,457,338 9,767,194 9,457,338 9,457,338 11,374,939 10,981,222 Actividades de apoyo a la función pública y buen gobierno 118,579,192 9,457,338 9,767,194 9,457,338 9,457,338 9,767,194 10,177,421 9,457,338 9,767,194 9,457,338 9,457,338 11,374,939 10,981,222 1_/ El total puede no coincidir con el importe del Anexo publicado en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2026, debido al redondeo de cifras. Nota: El presupuesto reportado para el Anexo Transversal 30 Prevención, Detección, Investigación y Sanción de Hechos de Corrupción, incorpora las afectaciones derivadas de los ajustes aprobados por la Cámara de Diputados, descritas en el Anexo 32 de Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2026. 86 DIARIO OFICIAL Viernes 12 de diciembre de 2025 Presupuesto de Egresos de la Federación 2026 Calendario de Presupuesto del Anexo 31 Consolidación de una Sociedad de Cuidados (Pesos) Ramo Denominación Importe Anual Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Total 1_/ 468,641,530,004 56,234,287,606 18,779,696,865 47,557,195,454 21,584,847,817 72,059,549,813 19,242,361,939 39,780,798,514 20,436,715,979 61,609,681,755 23,072,551,912 66,194,672,499 22,089,169,852 4 Gobernación 3,443,358 0 0 0 60,000 785,800 0 845,800 0 60,000 785,800 60,000 845,958 Actividades de apoyo administrativo 300,000 0 0 0 60,000 0 0 60,000 0 60,000 0 60,000 60,000 Planeación demográfica del país 3,143,358 0 0 0 0 785,800 0 785,800 0 0 785,800 0 785,958 6 Hacienda y Crédito Público 150,000 0 0 0 0 0 0 150,000 0 0 0 0 0 Actividades de apoyo administrativo 150,000 0 0 0 0 0 0 150,000 0 0 0 0 0 8 Agricultura y Desarrollo Rural 3,217,628 226,012 228,380 249,995 249,414 267,129 249,710 300,152 273,412 240,975 253,328 287,016 392,104 Actividades de apoyo administrativo 3,217,628 226,012 228,380 249,995 249,414 267,129 249,710 300,152 273,412 240,975 253,328 287,016 392,104 9 Infraestructura, Comunicaciones y Transportes 2,500,000,000 0 0 124,962,391 300,390,362 300,390,362 300,390,362 300,390,362 300,390,362 300,390,362 300,390,362 272,305,075 0 Caminos artesanales 2,500,000,000 0 0 124,962,391 300,390,362 300,390,362 300,390,362 300,390,362 300,390,362 300,390,362 300,390,362 272,305,075 0 11 Educación Pública 136,295,037,342 14,321,958,950 711,980,694 15,534,956,026 1,441,298,903 37,356,771,665 955,319,712 998,016,342 552,389,358 25,819,493,020 568,543,920 37,145,705,043 888,603,710 Atención de Planteles Públicos de Educación Media Superior con estudiantes con discapacidad (PAPPEMS) 31,077,999 0 0 0 0 0 0 0 12,846,443 18,231,556 0 0 0 Beca Universal de Educación Básica Rita Cetina 129,386,000,000 13,942,198,505 182,750,894 14,151,186,123 166,463,781 36,777,406,321 165,132,351 614,813,289 166,463,780 25,298,710,349 167,132,351 36,909,698,081 844,044,175 Expansión de la Educación Inicial 901,412,599 0 76,066,172 737,496,736 11,783,519 76,066,172 0 0 0 0 0 0 0 Fortalecimiento de los Servicios de Educación Especial (PFSEE) 824,350,493 0 4,523,104 0 819,827,389 0 0 0 0 0 0 0 0 Programa para el Desarrollo Profesional Docente 2,418,483 0 0 15,116 2,363,059 5,039 5,039 5,039 5,039 5,039 5,039 5,039 5,039 Servicios de educación Básica Comunitaria 4,954,679,953 362,105,531 433,188,338 627,518,423 426,057,159 488,399,205 773,939,531 364,051,666 360,582,068 486,962,189 388,644,975 218,039,126 25,191,742 Servicios de Educación Media Superior 352,766 28,326 28,069 35,324 30,234 37,537 32,752 34,693 30,311 33,581 24,454 21,959 15,528 Servicios de Educación Superior y Posgrado 188,972,186 17,217,417 14,865,380 18,263,244 14,235,265 14,377,997 15,550,717 18,683,771 11,939,555 15,154,997 12,256,776 17,420,850 19,006,217 Servicios de normalización y certificación en competencias laborales 5,772,863 409,172 558,737 441,060 538,496 479,395 659,322 427,885 522,163 395,311 480,325 519,988 341,010 12 Salud 3,543,952,157 1,360,835 31,590,759 35,663,746 531,264,978 15,148,150 8,190,877 468,809,755 14,394,493 4,965,439 890,676,280 6,401,786 1,535,485,059 Política en Salud Materna, Sexual y Reproductiva 112,449,123 323,635 30,267,733 32,521,845 3,376,732 5,105,774 5,973,605 5,895,410 11,498,766 1,812,511 12,295,012 1,510,848 1,867,252 Programa de Atención a Personas con Discapacidad 44,405,296 0 0 0 0 0 0 44,405,296 0 0 0 0 0 Servicios de protección y asistencia social integral 63,380,629 1,037,200 1,236,851 3,022,898 19,890,782 9,919,985 2,134,388 10,232,742 2,670,142 3,070,041 3,335,399 3,569,921 3,260,281 Servicios de vacunación 3,323,717,109 0 86,176 119,002 507,997,464 122,392 82,884 408,276,307 225,586 82,886 875,045,869 1,321,018 1,530,357,526 16 Medio Ambiente y Recursos Naturales 3,329,002 0 0 19,147 130,745 1,441,478 996,991 382,935 271,257 8,206 78,243 0 0 Desarrollo Forestal Sustentable para el Bienestar 3,329,002 0 0 19,147 130,745 1,441,478 996,991 382,935 271,257 8,206 78,243 0 0 20 Bienestar 172,001,159,674 29,259,116,915 8,303,247,754 20,244,133,241 8,525,616,726 21,932,074,960 6,818,270,373 22,508,597,245 6,780,718,855 22,355,286,395 8,583,646,122 16,208,970,637 481,480,451 Pensión Mujeres Bienestar 15,000,000,000 2,610,967,655 789,617,037 1,936,760,589 790,226,669 1,982,319,270 613,169,019 2,222,855,671 626,670,939 2,272,832,460 843,986,804 293,283,484 17,310,404 Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores 123,326,567,737 20,200,871,877 5,812,630,017 14,622,313,420 5,880,576,828 14,795,569,379 4,508,356,675 16,408,323,701 4,559,208,173 16,597,337,773 6,083,287,234 13,729,585,006 128,507,653 Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente 28,961,441,920 5,824,505,584 1,275,869,891 3,143,349,492 1,470,236,625 4,612,703,569 1,275,869,891 3,337,716,226 1,275,869,891 3,143,349,492 1,470,236,625 1,873,300,027 258,434,608 Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras 2,467,011,360 403,628,950 128,386,306 282,782,001 128,386,306 282,782,001 164,035,912 282,782,001 128,386,306 282,782,001 128,386,306 247,133,915 7,539,357 Salud Casa por Casa 2,000,000,000 195,500,000 278,833,334 237,166,667 237,166,667 237,166,667 237,166,667 237,166,667 173,166,667 41,666,667 41,666,667 41,666,667 41,666,668 Servicios a grupos con necesidades especiales 246,138,657 23,642,849 17,911,170 21,761,072 19,023,632 21,534,075 19,672,210 19,752,979 17,416,880 17,318,003 16,082,487 24,001,539 28,021,761 Viernes 12 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 87 Ramo Denominación Importe Anual Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos 10,000,000 855,151 717,219 891,813 706,046 941,357 946,367 1,468,611 647,706 885,611 626,724 663,351 650,044 Servicios de educación básica en la Ciudad de México 10,000,000 855,151 717,219 891,813 706,046 941,357 946,367 1,468,611 647,706 885,611 626,724 663,351 650,044 31 Tribunales Agrarios 9,608 0 0 0 0 9,608 0 0 0 0 0 0 0 Actividades de apoyo administrativo 9,608 0 0 0 0 9,608 0 0 0 0 0 0 0 38 Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación 211,124 17,594 17,594 17,594 17,594 17,594 17,594 17,594 17,594 17,594 17,594 17,594 17,590 Actividades de apoyo administrativo 211,124 17,594 17,594 17,594 17,594 17,594 17,594 17,594 17,594 17,594 17,594 17,594 17,590 47 Entidades no Sectorizadas 95,922,621 155,753 9,849,553 9,991,280 10,125,178 10,028,453 10,236,214 10,178,388 10,196,821 10,323,960 10,211,964 4,350,399 274,657 Producción y transmisión de materiales Radiofónicos 1,816,904 116,617 133,660 132,931 152,050 149,411 171,154 153,349 152,671 188,983 135,789 164,639 165,650 Programa para el Bienestar Integral de los Pueblos Indígenas 3,448,427 39,136 135,893 278,349 273,128 299,042 365,060 445,039 464,150 434,977 412,175 192,470 109,007 Programa de Apoyo a la Educación Indígena 90,657,290 0 9,580,000 9,580,000 9,700,000 9,580,000 9,700,000 9,580,000 9,580,000 9,700,000 9,664,000 3,993,290 0 49 Fiscalía General de la República 360,950 0 17,263 21,148 16,940 160,054 29,332 14,306 22,140 30,828 16,840 16,100 16,000 Actividades de apoyo administrativo 179,450 0 17,263 15,930 15,633 15,821 15,680 13,466 20,978 16,678 16,000 16,000 16,000 Investigar y perseguir los delitos cometidos en materia de derechos humanos 181,500 0 0 5,218 1,307 144,232 13,652 840 1,161 14,150 840 100 0 Instituto Mexicano del Seguro Social 149,377,123,984 12,117,151,429 9,392,280,513 11,221,421,244 10,331,317,758 11,953,139,740 10,725,590,752 15,142,369,568 12,430,898,059 12,792,837,538 12,320,880,567 12,093,306,295 18,855,930,522 Infraestructura para la asistencia y seguridad social 1,273,000,000 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1,273,000,000 Servicios de atención a la salud 126,925,529,468 10,334,699,017 7,706,533,192 9,574,569,612 8,650,510,871 10,233,985,672 9,036,699,631 13,245,908,430 10,682,302,161 11,074,770,722 10,533,069,500 10,355,663,240 15,496,817,419 Servicios de guardería 17,120,100,948 1,412,554,126 1,360,247,536 1,368,810,085 1,391,265,855 1,383,122,945 1,385,008,474 1,539,132,609 1,407,611,863 1,389,242,537 1,415,143,954 1,414,670,358 1,653,290,606 Servicios de prevención y control de enfermedades 3,998,986,735 366,284,341 322,031,709 274,255,352 284,009,384 331,877,645 299,169,882 350,209,245 336,170,529 324,272,966 367,647,936 317,982,315 425,075,430 Servicios por prestaciones sociales 59,506,833 3,613,944 3,468,076 3,786,195 5,531,648 4,153,478 4,712,765 7,119,283 4,813,506 4,551,313 5,019,177 4,990,382 7,747,066 Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado 4,039,460,058 493,449,388 290,881,022 326,841,155 331,088,521 366,063,349 307,659,663 306,464,528 306,230,425 284,632,230 357,159,179 406,316,802 262,673,796 Infraestructura integral para el derecho a la salud 43,061,666 1,433,290 1,654,104 8,440,239 2,932,482 2,407,891 1,815,795 2,258,955 2,887,693 2,704,992 4,056,231 4,989,312 7,480,682 Servicios de atención a personas con discapacidad 338,915 0 0 28,378 44,563 44,563 44,563 44,563 44,563 29,241 29,241 29,240 0 Servicios de estancias de bienestar y desarrollo infantil 3,994,178,103 491,858,305 289,069,125 318,214,744 327,953,682 363,453,101 305,641,512 304,003,216 303,140,375 281,740,203 352,915,914 401,140,456 255,047,470 Subsidios y ayudas 1,881,374 157,794 157,794 157,794 157,794 157,794 157,794 157,794 157,794 157,794 157,794 157,794 145,644 Petróleos Mexicanos 525,354,155 38,122,162 37,007,733 37,021,392 37,021,392 54,367,571 51,470,494 37,569,524 38,124,308 38,307,022 38,307,022 55,749,735 62,285,800 Actividades de apoyo administrativo 525,354,155 38,122,162 37,007,733 37,021,392 37,021,392 54,367,571 51,470,494 37,569,524 38,124,308 38,307,022 38,307,022 55,749,735 62,285,800 54 Mujeres 45,347,530 192,606 197,571 19,324,472 13,113,602 5,512,884 563,840 3,542,591 460,378 521,764 880,994 522,667 514,162 Actividades de apoyo administrativo 296,644 15,273 18,621 21,601 33,928 24,143 21,529 31,681 23,075 31,154 31,396 24,147 20,094 Política de fortalecimiento de la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres 4,543,295 3,419 5,949 12,993 191,013 26,855 225,549 3,027,725 160,470 167,036 401,557 161,727 159,003 Programa para la Prevención y Detección de las Violencias Feminicidas y la Atención de las Causas 40,507,591 173,915 173,000 19,289,878 12,888,662 5,461,886 316,762 483,184 276,833 323,575 448,041 336,792 335,064 56 Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar 197,450,814 1,680,811 1,680,811 1,680,811 62,429,659 62,429,659 62,429,658 1,680,811 1,680,811 1,680,811 76,972 0 0 Servicios de atención a la salud 197,450,814 1,680,811 1,680,811 1,680,811 62,429,659 62,429,659 62,429,658 1,680,811 1,680,811 1,680,811 76,972 0 0 1_/ El total puede no coincidir con el importe del Anexo publicado en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2026, debido al redondeo de cifras. Nota: El Anexo Transversal 31 Consolidación de una Sociedad de Cuidados presentó compensaciones que realizaron las dependencias y entidades, derivadas de los movimientos realizados al presupuesto de las mismas, por lo que existe una diferencia respecto de lo que se presentó en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2026. Atentamente Ciudad de México, a 9 de diciembre de 2025.- El Titular de la Unidad, Lic. Agustín Rodríguez Bello.- Rúbrica. 88 DIARIO OFICIAL Viernes 12 de diciembre de 2025 OFICIO 500-05-2025-35855 mediante el cual se comunica listado global de presunción de contribuyentes que se ubicaron en el supuesto previsto en el artículo 69-B, párrafo primero del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 24 de julio de 2018. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal Federal.- Administración Central de Fiscalización Estratégica. OFICIO: 500-05-2025-35855 Asunto: Se comunica listado global de presunción de contribuyentes que se ubicaron en el supuesto previsto en el artículo 69-B, párrafo primero del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 24 de julio de 2018. La Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y 8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de la Federación del 12 de junio de 2003; 1, 2, párrafos primero, apartado B, fracción III, inciso e), y segundo, 5, párrafo primero, 13, fracción VI, 23, apartado E, fracción I, en relación con el artículo 22 párrafos primero, fracción VIII, y último, numeral 5, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo Primero Transitorio de dicho Reglamento y reformado mediante Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y por el que se expide el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México, publicado en el mismo órgano oficial el 21 de diciembre de 2021, vigente a partir del 01 de enero de 2022, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Primero Transitorio de dicho Decreto; Artículo Tercero, fracción I, inciso a), del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los Servidores Públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de junio de 2016, vigente a partir del 23 de julio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Transitorio Primero de dicho Acuerdo; así como en los artículos 33, último párrafo, 63 del Código Fiscal de la Federación vigente y 69-B, párrafos primero y segundo del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, en relación con el Artículo Segundo Transitorio del “DECRETO por el que se reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2018, notifica lo siguiente: Derivado del ejercicio de las atribuciones y facultades señaladas en el artículo 69-B, párrafos primero y segundo del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, las autoridades fiscales que se citan en el Anexo 1 que es parte integrante del presente oficio, detectaron que los contribuyentes señalados en el citado Anexo 1 emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes. Como consecuencia de lo anterior, las autoridades ya referidas ubicaron a los contribuyentes en el supuesto de presunción previsto en el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, por lo que en tal sentido le notificaron a cada uno de ellos el oficio individual de presunción, en el cual se pormenorizó los hechos particulares por los cuales se consideró procedente la referida presunción. En razón de lo anterior, y en apoyo a las autoridades emisoras de los oficios de presunción ya señalados, con fundamento en el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, se informa a los contribuyentes mencionados en el citado Anexo 1 del presente oficio, que se encuentran en el supuesto previsto en el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, lo anterior se les hace de su conocimiento con el objeto de que puedan manifestar ante la autoridad fiscal que les notificó el oficio individual lo que a su derecho convenga y aportar, ante dichas autoridades, la documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos. Entonces, se indica que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 69-B, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, en relación con el Artículo Segundo Transitorio del “DECRETO por el que se reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2018, cada uno de los contribuyentes que se mencionan en el Viernes 12 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 89 citado Anexo 1 del presente oficio tendrán un plazo de 15 días hábiles, contados a partir de que surta efectos la última de las notificaciones, según la prelación establecida en el artículo 69, primer párrafo del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, a fin de que presenten directamente ante las oficinas de las autoridades emisoras del oficio individual señaladas en el Anexo 1 del presente oficio, escrito libre en original y dos copias, firmado por el contribuyente o su representante legal en los términos del artículo 19 del referido Código, a través del cual manifiesten lo que a su derecho convenga, anexando a dicho escrito la documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los hechos pormenorizados en el oficio individual ya mencionado. La documentación e información que presenten a través del citado escrito deberá de cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 18, 18-A y 19 del Código Fiscal de la Federación. Asimismo, se les apercibe que si transcurrido el plazo concedido no aportan las pruebas, la documentación e información respectiva; o bien, en caso de aportarlas, una vez admitidas y valoradas, no se desvirtúan los hechos señalados en el oficio individual mencionado en el tercer párrafo del presente oficio, se procederá en los términos que prevé el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, en relación con el Artículo Segundo Transitorio del “DECRETO por el que se reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2018, caso en el cual se notificará la resolución y se publicará el nombre, denominación o razón social en el listado de los contribuyentes que no hayan desvirtuado los hechos que se les imputan y, por tanto, se encuentran definitivamente en la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B, antes referido, listado que para tal efecto se difunda en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, y se publique en el Diario Oficial de la Federación; lo anterior, toda vez que es de interés público que se detenga la facturación de operaciones inexistentes y que la sociedad conozca quiénes son aquéllos contribuyentes que llevan a cabo este tipo de operaciones. Atentamente. Ciudad de México, a 22 de octubre de 2025.- Administrador Central de Fiscalización Estratégica, L.C. Rubén Martín López Rodríguez.- Rúbrica. Asunto: Anexo 1 del oficio número 500-05-2025-35855 de fecha 22 de octubre de 2025, emitido por el L.C. Rubén Martín López Rodríguez, Administrador Central de Fiscalización Estratégica, de la Administración General de Auditoria Fiscal Federal, en el que, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 69-B, párrafo primero del Código Fiscal de la Federación, se notifica al contribuyente mencionado en el presente anexo, que se ubica en el supuesto de presunción previsto en el párrafo primero del citado artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. A continuación, en la siguiente tabla se enlista al contribuyente al que hace referencia el oficio número 500-05-2025-35855 de fecha 22 de octubre de 2025, indicando la fecha en que fue notificado el oficio individual de presunción. R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de oficio individual de presunción Autoridad emisora del oficio individual de presunción Medio de notificación al contribuyente Estrados de la autoridad Notificación personal Notificación por Buzón Tributario Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación 1 CAR160229F29 CARYRA, S. DE R.L. DE C.V. // En cumplimiento a la sentencia de fecha 13 de agosto de 2024, dictada por la Primera Sala Regional del Noroeste I del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dentro del Juicio de Nulidad número 3524/22-01-01-9 500-10-00-06- 01-2017-47367 de fecha 25 de octubre de 2017 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Baja California "2" 14 de julio de 2025 13 de agosto de 2025 Datos adicionales del contribuyente. R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Domicilio Fiscal Actividad preponderante Motivo del Procedimiento 1 CAR160229F29 CARYRA, S. DE R.L. DE C.V. TIJUANA, BAJA CALIFORNIA SERVICIOS DE CONSULTORIA EN ADMINISTRACION AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL ______________________________ 90 DIARIO OFICIAL Viernes 12 de diciembre de 2025 OFICIO 500-05-2025-35909 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal Federal.- Administración Central de Fiscalización Estratégica. OFICIO: 500-05-2025-35909 Asunto: Se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación. La Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y 8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de la Federación del 12 de junio de 2003; 1, 2, párrafos primero, apartado B, fracción III, inciso e), y segundo, 5, párrafo primero, 13, fracción VI, 23, apartado E, fracción I, en relación con el artículo 22, párrafos primero, fracción VIII, y último, numeral 5, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo Primero Transitorio de dicho Reglamento y reformado mediante Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y por el que se expide el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México, publicado en el mismo órgano oficial el 21 de diciembre de 2021, vigente a partir del 01 de enero de 2022, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Primero Transitorio de dicho Decreto; Artículo Tercero, fracción I, inciso a), del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los Servidores Públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de junio de 2016, vigente a partir del 23 de julio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Transitorio Primero de dicho Acuerdo; así como en los artículos 33, último párrafo, 63 y 69-B, párrafos primero, cuarto y quinto del Código Fiscal de la Federación notifica lo siguiente: Derivado del ejercicio de las atribuciones y facultades señaladas en el artículo 69-B, párrafos primero y segundo del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales que se citan en el Anexo 1 que es parte integrante del presente oficio, detectaron que los contribuyentes señalados en dicho Anexo 1 emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes. Detectada tal situación, la autoridad fiscal, a fin de dar cumplimiento al artículo 69-B, párrafo segundo del Código Fiscal de la Federación, así como al numeral 69 del Reglamento del citado Código, emitieron oficio de presunción individual a cada uno de los contribuyentes mencionados en el referido Anexo 1, y en dicho oficio se indicaron los motivos y fundamentos por los cuales los contribuyentes se ubicaron en la hipótesis a que hace mención el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. Ahora bien, los oficios individuales señalados en el párrafo que precede fueron notificados a cada contribuyente en los términos precisados en el Anexo 1, apartado A, del presente oficio, el cual es parte integrante del mismo. Por otra parte, el listado global de presunción fue notificado en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria y mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en los términos precisados en el anexo 1, apartado B y C, del presente oficio, el cual es parte integrante del mismo, lo anterior de conformidad con la prelación establecida en el artículo 69, primer párrafo del Reglamento del Código Fiscal de la Federación vigente, en relación con el artículo 135 del Código Fiscal de la Federación. Atendiendo lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en los oficios de presunción individual las autoridades fiscales otorgaron a cada contribuyente un plazo de quince días hábiles contados a partir de la última de las notificaciones antes efectuadas, para que realizaran las manifestaciones y aportaran las pruebas que consideraran pertinentes para desvirtuar los hechos dados a conocer mediante los citados oficios, apercibidos que si transcurrido el plazo concedido no aportaban la documentación e información y/o la que exhibieran, una vez valorada, no desvirtuaba los hechos señalados en los oficios de mérito, se procedería por parte de dichas autoridades, en términos del cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, primero a notificarles la resolución individual definitiva, así como a la publicación de sus nombres, denominaciones o razones sociales en el listado de contribuyentes que no desvirtuaron los hechos dados a conocer y por tanto, se encontrarían en forma definitiva en la situación a que se refiere el primer párrafo del citado artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. Viernes 12 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 91 Una vez transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, y en virtud de que esos contribuyentes durante el plazo establecido en el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, no se apersonaron ante la autoridad fiscal correspondiente, no obstante estar debidamente notificados y, por lo tanto, no presentaron ninguna documentación tendiente a desvirtuar los hechos dados a conocer mediante los citados oficios individuales, se hizo efectivo el apercibimiento, y las autoridades fiscales procedieron a emitir las resoluciones individuales definitivas en las que se determinó que al no haberse apersonado ante la autoridad no desvirtuaron los hechos que se les imputan, y, por tanto, que se actualiza definitivamente la hipótesis prevista en el primer párrafo de este artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, ello por las razones expuestas en dichas resoluciones definitivas. Cabe señalar que las resoluciones definitivas señaladas en el párrafo anterior fueron debidamente notificadas en los términos señalados en los párrafos que anteceden a cada uno de los contribuyentes señalados en el Anexo 1, apartado D del presente oficio. Por lo anteriormente expuesto y, tomando en cuenta que el cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, señala que en ningún caso se publicará el listado antes de los treinta días hábiles posteriores a la notificación de la resolución y que, a la fecha ha transcurrido dicho plazo desde la notificación de la resolución y, además, las citadas autoridades no han sido notificadas de alguna resolución o sentencia concedida a favor de esos contribuyentes que ordene la suspensión o declare la nulidad o revocación del procedimiento previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, que se les tiene iniciado; por tanto, con la finalidad de dar cabal cumplimiento al Resolutivo Tercero contenido en las citadas resoluciones definitivas, esta Administración Central de Fiscalización Estratégica adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, en apoyo a las autoridades fiscales señaladas en el Anexo 1 del presente, procede a agregar los nombres, denominaciones o razones sociales de los contribuyentes señalados en el Anexo 1 del presente oficio, en el listado de contribuyentes que no desvirtuaron los hechos que se les imputaron y por tanto, se encuentran en forma definitiva en la situación a que se refiere el primer párrafo del citado artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, por los motivos y fundamentos señalados en las resoluciones definitivas notificadas a cada uno de ellos. Listado que se publicará en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.mx) así como en el Diario Oficial de la Federación, a efecto de considerar, con efectos generales, que los comprobantes fiscales expedidos por dichos contribuyentes no producen ni produjeron efecto fiscal alguno, tal y como lo declara el quinto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación; lo anterior, toda vez que es de interés público que se detenga la facturación de operaciones inexistentes, así como que la sociedad conozca quiénes son aquellos contribuyentes que llevan a cabo este tipo de operaciones. Atentamente. Ciudad de México, a 16 de octubre de 2025.- Administrador Central de Fiscalización Estratégica, L.C. Rubén Martín López Rodríguez.- Rúbrica. Anexo 1 del oficio número 500-05-2025-35909 de fecha 16 de octubre de 2025, correspondiente a contribuyentes que NO aportaron argumentos ni pruebas para desvirtuar el motivo por el que se les notificó el oficio de presunción, actualizando DEFINITIVAMENTE la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. Apartado A.- Notificación del OFICIO DE PRESUNCIÓN conforme a los párrafos primero y segundo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en relación con el artículo 69 de su Reglamento. R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de oficio individual de presunción Autoridad emisora del oficio individual de presunción Medio de notificación al contribuyente Estrados de la autoridad Notificación personal Notificación por Buzón Tributario Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación 1 ADI9704109EA AEROSERVICIOS DINAMICOS, S.A. DE C.V. 500-05-2025- 6027 de fecha 06 de marzo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de marzo de 2025 13 de marzo de 2025 2 ASA190527JF9 ALDA SERVICIOS ADMINISTRATIVOS, S.C. 500-73-05-11-03- 2025-2919 de fecha 04 de marzo de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "3" 10 de marzo de 2025 11 de marzo de 2025 3 CACC770318MB2 CHAMORRO CASTEYON MA. CIRILA 500-23-00-04-01- 2025-04320 de fecha 04 de abril de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Durango "1" 10 de abril de 2025 11 de abril de 2025 92 DIARIO OFICIAL Viernes 12 de diciembre de 2025 R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de oficio individual de presunción Autoridad emisora del oficio individual de presunción Medio de notificación al contribuyente Estrados de la autoridad Notificación personal Notificación por Buzón Tributario Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación 4 CBA220225AL7 CONSTRUCTORA BARLE, S.A. DE C.V. 500-46-00-04-02- 2025-7594 de fecha 16 de abril de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Puebla "2" 24 de abril de 2025 25 de abril de 2025 5 CCC180124UI0 CONSCOSUR COMERCIALIZADORA Y CONSTRUCTORA, S.A. DE C.V. 500-57-00-04-01- 2025-00978 de fecha 19 de marzo de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Tabasco "1" 25 de marzo de 2025 26 de marzo de 2025 6 CEVS410218FR6 CEDILLO VELAZQUEZ SIMONA 500-05-2025- 6055 de fecha 12 de marzo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de marzo de 2025 31 de marzo de 2025 7 CORS210822UC2 CORONADO RODARTE SANJUANA 500-05-2025- 6047 de fecha 12 de marzo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de marzo de 2025 31 de marzo de 2025 8 CSM160124MZ6 CONSULTORIA Y SERVICIOS DE MANTENIMIENTO INMOBILIARIO BELTEK, S.A. DE C.V. 500-54-00-02-01- 2025-0324 de fecha 27 de enero de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Sonora "1" 31 de enero de 2025 04 de febrero de 2025 9 EIC190606EQ6 EX IURE, CONSULTORES Y ASOCIADOS, S.C. 500-46-00-04-02- 2025-7512 de fecha 14 de abril de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Puebla "2" 22 de abril de 2025 23 de abril de 2025 10 EISD0010137MA ESPINO SAAVEDRA DANIELA 500-05-2025- 6063 de fecha 12 de marzo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de marzo de 2025 31 de marzo de 2025 11 EPG230421T86 ESTUDIOS Y PROYECCIONES GREEN ZONE, S.A. DE C.V. 500-46-00-04-02- 2025-7513 de fecha 14 de abril de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Puebla "2" 22 de abril de 2025 23 de abril de 2025 12 FOQM731016UX2 FLORES QUIJANO MARCELO EDUARDO 500-50-00-01-01- 2025-1489 de fecha 05 de marzo de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de San Luis Potosí "1" 06 de marzo de 2025 07 de marzo de 2025 13 GAAA491119LH6 GAMEZ AGUILLON ALFONSO 500-05-2025- 6056 de fecha 12 de marzo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de marzo de 2025 31 de marzo de 2025 14 GACJ790411GX1 GARCIA CASTILLO JOSE DE JESUS 500-05-2025- 6060 de fecha 12 de marzo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de marzo de 2025 31 de marzo de 2025 15 GAEH7203259N6 GARCIA ESPINOZA JOSE HUMBERTO 500-05-2025- 6058 de fecha 12 de marzo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de marzo de 2025 31 de marzo de 2025 16 GLI1606221Z6 GRUPO LINNKEY, S.A. DE C.V. 500-04-00-00-00- 2025-3862 de fecha 05 de febrero de 2025 Administración Central de Verificación y Evaluación de Entidades Federativas en Materia de Coordinación Fiscal 13 de febrero de 2025 14 de febrero de 2025 17 HECC570916647 HERNANDEZ CASTILLO CARLOS 500-21-00-06-02- 2025-1203 de fecha 30 de mayo de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Chihuahua "1" 05 de junio de 2025 06 de junio de 2025 18 LIV181123A91 LIVEROMEX, S.A. DE C.V. 500-29-00-05-02- 2025-1292 de fecha 07 de mayo de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Hidalgo "1" 13 de mayo de 2025 14 de mayo de 2025 19 LOUP2504199A9 LOPEZ URIZA PERFECTO 500-05-2025- 6050 de fecha 12 de marzo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de marzo de 2025 31 de marzo de 2025 20 MAMF120309HU0 MARTINEZ MARTINEZ FRANCISCO 500-05-2025- 6029 de fecha 12 de marzo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de marzo de 2025 31 de marzo de 2025 21 MASM350406NH3 MARTINEZ SANCHEZ MARCELINO 500-05-2025- 6054 de fecha 12 de marzo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de marzo de 2025 31 de marzo de 2025 22 MAVT2603179Z2 MACARENO VAZQUEZ TEODOLA 500-05-2025- 6051 de fecha 12 de marzo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de marzo de 2025 31 de marzo de 2025 23 MAZP220607F3A MARTINEZ ZAVALA PABLO 500-05-2025- 6048 de fecha 12 de marzo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de marzo de 2025 31 de marzo de 2025 Viernes 12 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 93 R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de oficio individual de presunción Autoridad emisora del oficio individual de presunción Medio de notificación al contribuyente Estrados de la autoridad Notificación personal Notificación por Buzón Tributario Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación 24 MIM150203A93 MGR INNOVACION Y MARKETING DE MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V. 500-36-06-03-02- 2025-3590 de fecha 21 de marzo de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de México "2" 27 de marzo de 2025 28 de marzo de 2025 25 MORC640516L18 MOTA RODRIGUEZ MA. DEL CARMEN 500-05-2025- 6057 de fecha 12 de marzo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de marzo de 2025 31 de marzo de 2025 26 MORD2608046L7 MORENO RODRIGUEZ DOMINGA 500-05-2025- 6052 de fecha 12 de marzo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de marzo de 2025 31 de marzo de 2025 27 MTS210428S23 MART 365, S.A. DE C.V. 500-49-00-03-01- 2024-010143 de fecha 27 de noviembre de 2024 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Quintana Roo "2" 03 de diciembre de 2024 04 de diciembre de 2024 28 NIEP150104NM9 NIETO ESPINO PRISCILIANO 500-05-2025- 6030 de fecha 12 de marzo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de marzo de 2025 31 de marzo de 2025 29 OEAZ290415CP9 OLVERA AREVALO ZEFERINO 500-05-2025- 6053 de fecha 12 de marzo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de marzo de 2025 31 de marzo de 2025 30 OOSM220310582 OCHOA SANCHEZ MACARIO 500-05-2025- 6049 de fecha 12 de marzo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de marzo de 2025 31 de marzo de 2025 31 OTO151203UT1 ONE TO ONE SERVICIOS EMPRESARIALES, S.A. DE C.V. 500-73-07-15-01- 2025-3149 de fecha 10 de marzo de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "3" 11 de marzo de 2025 12 de marzo de 2025 32 RIC150226UJ3 RED DE INNOVACION Y COMPETITIVIDAD AGROALIMENTARIA, S.C. // En cumplimiento a la sentencia de fecha 16 de enero de 2023, dictada por la Primera Sala Regional Norte- Este del Estado de México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, radicado con número 2948/19-11-01-1 500-36-04-03-02- 2024-13844 de fecha 25 de septiembre de 2024 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de México "2" 02 de octubre de 2024 03 de octubre de 2024 33 RIVP960209NDA RIVERA VAZQUEZ PEDRO 500-05-2025- 6061 de fecha 12 de marzo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de marzo de 2025 31 de marzo de 2025 34 RODA9709229Y8 RODRIGUEZ DOMINGUEZ ARTURO 500-05-2025- 6062 de fecha 12 de marzo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de marzo de 2025 31 de marzo de 2025 35 RTC150205382 RECICLADORA DE TRANSPORTES COMERCIALES, S.A. DE C.V. 500-36-05-03-03- 2025-704 de fecha 15 de enero de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de México "2" 21 de enero de 2025 22 de enero de 2025 36 SAL161213P78 SERVICIOS ALVAGA, S.A. DE C.V. 500-36-07-01-03- 2025-2940 de fecha 04 de marzo de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de México "2" 10 de marzo de 2025 11 de marzo de 2025 37 TEL2002248F5 TELEVIRTUAL, S.A. DE C.V. 500-05-2025- 5796 de fecha 31 de enero de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 04 de febrero de 2025 20 de febrero de 2025 38 TOC081103BV8 TUBERIA Y OBRA CIVIL, S.A. 500-57-00-04-01- 2025-00903 de fecha 06 de marzo de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Tabasco "1" 12 de marzo de 2025 13 de marzo de 2025 39 TPI140318NT8 TOSCANO PRATO ITALCHENCO, S.A. DE C.V. 500-73-05-12-02- 2025-2184 de fecha 03 de marzo de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "3" 07 de marzo de 2025 10 de marzo de 2025 94 DIARIO OFICIAL Viernes 12 de diciembre de 2025 Apartado B.- Notificación en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de oficio global de presunción Autoridad emisora del oficio global de presunción Fecha de notificación en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria Fecha en que surtió efectos la notificación 1 ADI9704109EA AEROSERVICIOS DINAMICOS, S.A. DE C.V. 500-05-2025-10972 de fecha 01 de abril de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 01 de abril de 2025 02 de abril de 2025 2 ASA190527JF9 ALDA SERVICIOS ADMINISTRATIVOS, S.C. 500-05-2025-10972 de fecha 01 de abril de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 01 de abril de 2025 02 de abril de 2025 3 CACC770318MB2 CHAMORRO CASTEYON MA. CIRILA 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 15 de mayo de 2025 16 de mayo de 2025 4 CBA220225AL7 CONSTRUCTORA BARLE, S.A. DE C.V. 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 15 de mayo de 2025 16 de mayo de 2025 5 CCC180124UI0 CONSCOSUR COMERCIALIZADORA Y CONSTRUCTORA, S.A. DE C.V. 500-05-2025-10972 de fecha 01 de abril de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 01 de abril de 2025 02 de abril de 2025 6 CEVS410218FR6 CEDILLO VELAZQUEZ SIMONA 500-05-2025-10972 de fecha 01 de abril de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 01 de abril de 2025 02 de abril de 2025 7 CORS210822UC2 CORONADO RODARTE SANJUANA 500-05-2025-10972 de fecha 01 de abril de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 01 de abril de 2025 02 de abril de 2025 8 CSM160124MZ6 CONSULTORIA Y SERVICIOS DE MANTENIMIENTO INMOBILIARIO BELTEK, S.A. DE C.V. 500-05-2025-5882 de fecha 12 de febrero de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de febrero de 2025 13 de febrero de 2025 9 EIC190606EQ6 EX IURE, CONSULTORES Y ASOCIADOS, S.C. 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 15 de mayo de 2025 16 de mayo de 2025 10 EISD0010137MA ESPINO SAAVEDRA DANIELA 500-05-2025-10972 de fecha 01 de abril de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 01 de abril de 2025 02 de abril de 2025 11 EPG230421T86 ESTUDIOS Y PROYECCIONES GREEN ZONE, S.A. DE C.V. 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 15 de mayo de 2025 16 de mayo de 2025 12 FOQM731016UX2 FLORES QUIJANO MARCELO EDUARDO 500-05-2025-6121 de fecha 12 de marzo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de marzo de 2025 13 de marzo de 2025 13 GAAA491119LH6 GAMEZ AGUILLON ALFONSO 500-05-2025-10972 de fecha 01 de abril de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 01 de abril de 2025 02 de abril de 2025 14 GACJ790411GX1 GARCIA CASTILLO JOSE DE JESUS 500-05-2025-10972 de fecha 01 de abril de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 01 de abril de 2025 02 de abril de 2025 15 GAEH7203259N6 GARCIA ESPINOZA JOSE HUMBERTO 500-05-2025-10972 de fecha 01 de abril de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 01 de abril de 2025 02 de abril de 2025 16 GLI1606221Z6 GRUPO LINNKEY, S.A. DE C.V. 500-05-2025-6121 de fecha 12 de marzo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de marzo de 2025 13 de marzo de 2025 17 HECC570916647 HERNANDEZ CASTILLO CARLOS 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 17 de junio de 2025 18 de junio de 2025 18 LIV181123A91 LIVEROMEX, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 17 de junio de 2025 18 de junio de 2025 19 LOUP2504199A9 LOPEZ URIZA PERFECTO 500-05-2025-10972 de fecha 01 de abril de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 01 de abril de 2025 02 de abril de 2025 20 MAMF120309HU0 MARTINEZ MARTINEZ FRANCISCO 500-05-2025-10972 de fecha 01 de abril de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 01 de abril de 2025 02 de abril de 2025 21 MASM350406NH3 MARTINEZ SANCHEZ MARCELINO 500-05-2025-10972 de fecha 01 de abril de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 01 de abril de 2025 02 de abril de 2025 22 MAVT2603179Z2 MACARENO VAZQUEZ TEODOLA 500-05-2025-10972 de fecha 01 de abril de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 01 de abril de 2025 02 de abril de 2025 23 MAZP220607F3A MARTINEZ ZAVALA PABLO 500-05-2025-10972 de fecha 01 de abril de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 01 de abril de 2025 02 de abril de 2025 24 MIM150203A93 MGR INNOVACION Y MARKETING DE MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V. 500-05-2025-10972 de fecha 01 de abril de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 01 de abril de 2025 02 de abril de 2025 25 MORC640516L18 MOTA RODRIGUEZ MA. DEL CARMEN 500-05-2025-10972 de fecha 01 de abril de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 01 de abril de 2025 02 de abril de 2025 26 MORD2608046L7 MORENO RODRIGUEZ DOMINGA 500-05-2025-10972 de fecha 01 de abril de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 01 de abril de 2025 02 de abril de 2025 27 MTS210428S23 MART 365, S.A. DE C.V. 500-05-2024-26177 de fecha 13 de diciembre de 2024 Administración Central de Fiscalización Estratégica 13 de diciembre de 2024 16 de diciembre de 2024 28 NIEP150104NM9 NIETO ESPINO PRISCILIANO 500-05-2025-10972 de fecha 01 de abril de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 01 de abril de 2025 02 de abril de 2025 Viernes 12 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 95 R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de oficio global de presunción Autoridad emisora del oficio global de presunción Fecha de notificación en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria Fecha en que surtió efectos la notificación 29 OEAZ290415CP9 OLVERA AREVALO ZEFERINO 500-05-2025-10972 de fecha 01 de abril de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 01 de abril de 2025 02 de abril de 2025 30 OOSM220310582 OCHOA SANCHEZ MACARIO 500-05-2025-10972 de fecha 01 de abril de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 01 de abril de 2025 02 de abril de 2025 31 OTO151203UT1 ONE TO ONE SERVICIOS EMPRESARIALES, S.A. DE C.V. 500-05-2025-10972 de fecha 01 de abril de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 01 de abril de 2025 02 de abril de 2025 32 RIC150226UJ3 RED DE INNOVACION Y COMPETITIVIDAD AGROALIMENTARIA, S.C. 500-05-2025-5882 de fecha 12 de febrero de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de febrero de 2025 13 de febrero de 2025 33 RIVP960209NDA RIVERA VAZQUEZ PEDRO 500-05-2025-10972 de fecha 01 de abril de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 01 de abril de 2025 02 de abril de 2025 34 RODA9709229Y8 RODRIGUEZ DOMINGUEZ ARTURO 500-05-2025-10972 de fecha 01 de abril de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 01 de abril de 2025 02 de abril de 2025 35 RTC150205382 RECICLADORA DE TRANSPORTES COMERCIALES, S.A. DE C.V. 500-05-2025-5882 de fecha 12 de febrero de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de febrero de 2025 13 de febrero de 2025 36 SAL161213P78 SERVICIOS ALVAGA, S.A. DE C.V. 500-05-2025-10972 de fecha 01 de abril de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 01 de abril de 2025 02 de abril de 2025 37 TEL2002248F5 TELEVIRTUAL, S.A. DE C.V. 500-05-2025-6121 de fecha 12 de marzo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de marzo de 2025 13 de marzo de 2025 38 TOC081103BV8 TUBERIA Y OBRA CIVIL, S.A. 500-05-2025-10972 de fecha 01 de abril de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 01 de abril de 2025 02 de abril de 2025 39 TPI140318NT8 TOSCANO PRATO ITALCHENCO, S.A. DE C.V. 500-05-2025-10972 de fecha 01 de abril de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 01 de abril de 2025 02 de abril de 2025 Apartado C.- Notificación en el Diario Oficial de la Federación. R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de oficio global de presunción Autoridad emisora del oficio global de presunción Fecha de notificación en el Diario Oficial de la Federación Fecha en que surtió efectos la notificación 1 ADI9704109EA AEROSERVICIOS DINAMICOS, S.A. DE C.V. 500-05-2025-10972 de fecha 01 de abril de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 25 de abril de 2025 28 de abril de 2025 2 ASA190527JF9 ALDA SERVICIOS ADMINISTRATIVOS, S.C. 500-05-2025-10972 de fecha 01 de abril de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 25 de abril de 2025 28 de abril de 2025 3 CACC770318MB2 CHAMORRO CASTEYON MA. CIRILA 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 11 de julio de 2025 14 de julio de 2025 4 CBA220225AL7 CONSTRUCTORA BARLE, S.A. DE C.V. 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 11 de julio de 2025 14 de julio de 2025 5 CCC180124UI0 CONSCOSUR COMERCIALIZADORA Y CONSTRUCTORA, S.A. DE C.V. 500-05-2025-10972 de fecha 01 de abril de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 25 de abril de 2025 28 de abril de 2025 6 CEVS410218FR6 CEDILLO VELAZQUEZ SIMONA 500-05-2025-10972 de fecha 01 de abril de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 25 de abril de 2025 28 de abril de 2025 7 CORS210822UC2 CORONADO RODARTE SANJUANA 500-05-2025-10972 de fecha 01 de abril de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 25 de abril de 2025 28 de abril de 2025 8 CSM160124MZ6 CONSULTORIA Y SERVICIOS DE MANTENIMIENTO INMOBILIARIO BELTEK, S.A. DE C.V. 500-05-2025-5882 de fecha 12 de febrero de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 04 de abril de 2025 07 de abril de 2025 9 EIC190606EQ6 EX IURE, CONSULTORES Y ASOCIADOS, S.C. 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 11 de julio de 2025 14 de julio de 2025 10 EISD0010137MA ESPINO SAAVEDRA DANIELA 500-05-2025-10972 de fecha 01 de abril de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 25 de abril de 2025 28 de abril de 2025 11 EPG230421T86 ESTUDIOS Y PROYECCIONES GREEN ZONE, S.A. DE C.V. 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 11 de julio de 2025 14 de julio de 2025 12 FOQM731016UX2 FLORES QUIJANO MARCELO EDUARDO 500-05-2025-6121 de fecha 12 de marzo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 25 de abril de 2025 28 de abril de 2025 13 GAAA491119LH6 GAMEZ AGUILLON ALFONSO 500-05-2025-10972 de fecha 01 de abril de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 25 de abril de 2025 28 de abril de 2025 14 GACJ790411GX1 GARCIA CASTILLO JOSE DE JESUS 500-05-2025-10972 de fecha 01 de abril de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 25 de abril de 2025 28 de abril de 2025 15 GAEH7203259N6 GARCIA ESPINOZA JOSE HUMBERTO 500-05-2025-10972 de fecha 01 de abril de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 25 de abril de 2025 28 de abril de 2025 16 GLI1606221Z6 GRUPO LINNKEY, S.A. DE C.V. 500-05-2025-6121 de fecha 12 de marzo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 25 de abril de 2025 28 de abril de 2025 96 DIARIO OFICIAL Viernes 12 de diciembre de 2025 R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de oficio global de presunción Autoridad emisora del oficio global de presunción Fecha de notificación en el Diario Oficial de la Federación Fecha en que surtió efectos la notificación 17 HECC570916647 HERNANDEZ CASTILLO CARLOS 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 01 de agosto de 2025 04 de agosto de 2025 18 LIV181123A91 LIVEROMEX, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 01 de agosto de 2025 04 de agosto de 2025 19 LOUP2504199A9 LOPEZ URIZA PERFECTO 500-05-2025-10972 de fecha 01 de abril de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 25 de abril de 2025 28 de abril de 2025 20 MAMF120309HU0 MARTINEZ MARTINEZ FRANCISCO 500-05-2025-10972 de fecha 01 de abril de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 25 de abril de 2025 28 de abril de 2025 21 MASM350406NH3 MARTINEZ SANCHEZ MARCELINO 500-05-2025-10972 de fecha 01 de abril de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 25 de abril de 2025 28 de abril de 2025 22 MAVT2603179Z2 MACARENO VAZQUEZ TEODOLA 500-05-2025-10972 de fecha 01 de abril de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 25 de abril de 2025 28 de abril de 2025 23 MAZP220607F3A MARTINEZ ZAVALA PABLO 500-05-2025-10972 de fecha 01 de abril de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 25 de abril de 2025 28 de abril de 2025 24 MIM150203A93 MGR INNOVACION Y MARKETING DE MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V. 500-05-2025-10972 de fecha 01 de abril de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 25 de abril de 2025 28 de abril de 2025 25 MORC640516L18 MOTA RODRIGUEZ MA. DEL CARMEN 500-05-2025-10972 de fecha 01 de abril de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 25 de abril de 2025 28 de abril de 2025 26 MORD2608046L7 MORENO RODRIGUEZ DOMINGA 500-05-2025-10972 de fecha 01 de abril de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 25 de abril de 2025 28 de abril de 2025 27 MTS210428S23 MART 365, S.A. DE C.V. 500-05-2024-26177 de fecha 13 de diciembre de 2024 Administración Central de Fiscalización Estratégica 24 de enero de 2025 27 de enero de 2025 28 NIEP150104NM9 NIETO ESPINO PRISCILIANO 500-05-2025-10972 de fecha 01 de abril de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 25 de abril de 2025 28 de abril de 2025 29 OEAZ290415CP9 OLVERA AREVALO ZEFERINO 500-05-2025-10972 de fecha 01 de abril de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 25 de abril de 2025 28 de abril de 2025 30 OOSM220310582 OCHOA SANCHEZ MACARIO 500-05-2025-10972 de fecha 01 de abril de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 25 de abril de 2025 28 de abril de 2025 31 OTO151203UT1 ONE TO ONE SERVICIOS EMPRESARIALES, S.A. DE C.V. 500-05-2025-10972 de fecha 01 de abril de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 25 de abril de 2025 28 de abril de 2025 32 RIC150226UJ3 RED DE INNOVACION Y COMPETITIVIDAD AGROALIMENTARIA, S.C. 500-05-2025-5882 de fecha 12 de febrero de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 04 de abril de 2025 07 de abril de 2025 33 RIVP960209NDA RIVERA VAZQUEZ PEDRO 500-05-2025-10972 de fecha 01 de abril de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 25 de abril de 2025 28 de abril de 2025 34 RODA9709229Y8 RODRIGUEZ DOMINGUEZ ARTURO 500-05-2025-10972 de fecha 01 de abril de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 25 de abril de 2025 28 de abril de 2025 35 RTC150205382 RECICLADORA DE TRANSPORTES COMERCIALES, S.A. DE C.V. 500-05-2025-5882 de fecha 12 de febrero de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 04 de abril de 2025 07 de abril de 2025 36 SAL161213P78 SERVICIOS ALVAGA, S.A. DE C.V. 500-05-2025-10972 de fecha 01 de abril de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 25 de abril de 2025 28 de abril de 2025 37 TEL2002248F5 TELEVIRTUAL, S.A. DE C.V. 500-05-2025-6121 de fecha 12 de marzo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 25 de abril de 2025 28 de abril de 2025 38 TOC081103BV8 TUBERIA Y OBRA CIVIL, S.A. 500-05-2025-10972 de fecha 01 de abril de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 25 de abril de 2025 28 de abril de 2025 39 TPI140318NT8 TOSCANO PRATO ITALCHENCO, S.A. DE C.V. 500-05-2025-10972 de fecha 01 de abril de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 25 de abril de 2025 28 de abril de 2025 Apartado D.- Notificación del oficio de RESOLUCIÓN DEFINITIVA conforme al cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de resolución definitiva Autoridad emisora de la resolución definitiva Medio de notificación al contribuyente Estrados de la autoridad Notificación personal Notificación por Buzón Tributario Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación 1 ADI9704109EA AEROSERVICIOS DINAMICOS, S.A. DE C.V. 500-05-2025- 20266 de fecha 09 de julio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 16 de julio de 2025 17 de julio de 2025 2 ASA190527JF9 ALDA SERVICIOS ADMINISTRATIVOS, S.C. 500-73-05-11-03- 2025-6713 de fecha 01 de agosto de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "3" 07 de agosto de 2025 08 de agosto de 2025 Viernes 12 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 97 R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de resolución definitiva Autoridad emisora de la resolución definitiva Medio de notificación al contribuyente Estrados de la autoridad Notificación personal Notificación por Buzón Tributario Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación 3 CACC770318MB2 CHAMORRO CASTEYON MA. CIRILA 500-23-00-04-01- 2025-13395 de fecha 26 de agosto de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Durango "1" 01 de septiembre de 2025 02 de septiembre de 2025 4 CBA220225AL7 CONSTRUCTORA BARLE, S.A. DE C.V. 500-46-00-04-02- 2025-16655 de fecha 25 de agosto de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Puebla "2" 29 de agosto de 2025 01 de septiembre de 2025 5 CCC180124UI0 CONSCOSUR COMERCIALIZADORA Y CONSTRUCTORA, S.A. DE C.V. 500-57-00-04-01- 2025-3125 de fecha 08 de agosto de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Tabasco "1" 14 de agosto de 2025 15 de agosto de 2025 6 CEVS410218FR6 CEDILLO VELAZQUEZ SIMONA 500-05-2025- 20267 de fecha 09 de julio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 10 de julio de 2025 11 de agosto de 2025 7 CORS210822UC2 CORONADO RODARTE SANJUANA 500-05-2025- 20268 de fecha 09 de julio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 10 de julio de 2025 11 de agosto de 2025 8 CSM160124MZ6 CONSULTORIA Y SERVICIOS DE MANTENIMIENTO INMOBILIARIO BELTEK, S.A. DE C.V. 500-54-00-02-01- 2025-2126 de fecha 06 de junio de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Sonora "1" 12 de junio de 2025 13 de junio de 2025 9 EIC190606EQ6 EX IURE, CONSULTORES Y ASOCIADOS, S.C. 500-46-00-04-02- 2025-16656 de fecha 25 de agosto de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Puebla "2" 29 de agosto de 2025 01 de septiembre de 2025 10 EISD0010137MA ESPINO SAAVEDRA DANIELA 500-05-2025- 20269 de fecha 09 de julio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 10 de julio de 2025 11 de agosto de 2025 11 EPG230421T86 ESTUDIOS Y PROYECCIONES GREEN ZONE, S.A. DE C.V. 500-46-00-04-02- 2025-16657 de fecha 25 de agosto de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Puebla "2" 29 de agosto de 2025 01 de septiembre de 2025 12 FOQM731016UX2 FLORES QUIJANO MARCELO EDUARDO 500-50-00-01-01- 2025-3142 de fecha 04 de agosto de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de San Luis Potosí "1" 08 de agosto de 2025 11 de agosto de 2025 13 GAAA491119LH6 GAMEZ AGUILLON ALFONSO 500-05-2025- 20270 de fecha 09 de julio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 10 de julio de 2025 11 de agosto de 2025 14 GACJ790411GX1 GARCIA CASTILLO JOSE DE JESUS 500-05-2025- 20284 de fecha 09 de julio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 10 de julio de 2025 11 de agosto de 2025 15 GAEH7203259N6 GARCIA ESPINOZA JOSE HUMBERTO 500-05-2025- 20285 de fecha 09 de julio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 10 de julio de 2025 11 de agosto de 2025 16 GLI1606221Z6 GRUPO LINNKEY, S.A. DE C.V. 500-04-2025- 11925 de fecha 10 de junio de 2025 Administración Central de Verificación y Evaluación de Entidades Federativas en Materia de Coordinación Fiscal 16 de junio de 2025 17 de junio de 2025 17 HECC570916647 HERNANDEZ CASTILLO CARLOS 500-21-00-06-02- 2025-2190 de fecha 27 de agosto de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Chihuahua "1" 02 de septiembre de 2025 03 de septiembre de 2025 18 LIV181123A91 LIVEROMEX, S.A. DE C.V. 500-29-00-05-02- 2025-2750 de fecha 19 de agosto de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Hidalgo "1" 25 de agosto de 2025 26 de agosto de 2025 19 LOUP2504199A9 LOPEZ URIZA PERFECTO 500-05-2025- 20286 de fecha 09 de julio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 10 de julio de 2025 11 de agosto de 2025 20 MAMF120309HU0 MARTINEZ MARTINEZ FRANCISCO 500-05-2025- 20287 de fecha 09 de julio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 10 de julio de 2025 11 de agosto de 2025 21 MASM350406NH3 MARTINEZ SANCHEZ MARCELINO 500-05-2025- 20288 de fecha 09 de julio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 10 de julio de 2025 11 de agosto de 2025 22 MAVT2603179Z2 MACARENO VAZQUEZ TEODOLA 500-05-2025- 20289 de fecha 09 de julio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 10 de julio de 2025 11 de agosto de 2025 23 MAZP220607F3A MARTINEZ ZAVALA PABLO 500-05-2025- 20290 de fecha 09 de julio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 10 de julio de 2025 11 de agosto de 2025 98 DIARIO OFICIAL Viernes 12 de diciembre de 2025 R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de resolución definitiva Autoridad emisora de la resolución definitiva Medio de notificación al contribuyente Estrados de la autoridad Notificación personal Notificación por Buzón Tributario Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación 24 MIM150203A93 MGR INNOVACION Y MARKETING DE MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V. 500-36-06-03-02- 2025-6944 de fecha 06 de junio de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de México "2" 12 de junio de 2025 13 de junio de 2025 25 MORC640516L18 MOTA RODRIGUEZ MA. DEL CARMEN 500-05-2025- 20280 de fecha 09 de julio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 10 de julio de 2025 11 de agosto de 2025 26 MORD2608046L7 MORENO RODRIGUEZ DOMINGA 500-05-2025- 20275 de fecha 09 de julio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 10 de julio de 2025 11 de agosto de 2025 27 MTS210428S23 MART 365, S.A. DE C.V. 500-49-00-03-01- 2025-004472 de fecha 09 de abril de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Quintana Roo "2" 15 de abril de 2025 16 de abril de 2025 28 NIEP150104NM9 NIETO ESPINO PRISCILIANO 500-05-2025- 20279 de fecha 09 de julio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 10 de julio de 2025 11 de agosto de 2025 29 OEAZ290415CP9 OLVERA AREVALO ZEFERINO 500-05-2025- 20277 de fecha 09 de julio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 10 de julio de 2025 11 de agosto de 2025 30 OOSM220310582 OCHOA SANCHEZ MACARIO 500-05-2025- 20278 de fecha 09 de julio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 10 de julio de 2025 11 de agosto de 2025 31 OTO151203UT1 ONE TO ONE SERVICIOS EMPRESARIALES, S.A. DE C.V. 500-73-07-15-01- 2025-6843 de fecha 15 de julio de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "3" 04 de agosto de 2025 05 de agosto de 2025 32 RIC150226UJ3 RED DE INNOVACION Y COMPETITIVIDAD AGROALIMENTARIA, S.C. 500-36-04-03-02- 2025-6536 de fecha 23 de mayo de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de México "2" 29 de mayo de 2025 30 de mayo de 2025 33 RIVP960209NDA RIVERA VAZQUEZ PEDRO 500-05-2025- 20274 de fecha 09 de julio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 10 de julio de 2025 11 de agosto de 2025 34 RODA9709229Y8 RODRIGUEZ DOMINGUEZ ARTURO 500-05-2025- 20281 de fecha 09 de julio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 10 de julio de 2025 11 de agosto de 2025 35 RTC150205382 RECICLADORA DE TRANSPORTES COMERCIALES, S.A. DE C.V. 500-36-05-03-03- 2025-7018 de fecha 05 de junio de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de México "2" 11 de junio de 2025 12 de junio de 2025 36 SAL161213P78 SERVICIOS ALVAGA, S.A. DE C.V. 500-36-07-01-03- 2025-7028 de fecha 05 de junio de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de México "2" 11 de junio de 2025 12 de junio de 2025 37 TEL2002248F5 TELEVIRTUAL, S.A. DE C.V. 500-05-2025- 20276 de fecha 09 de julio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 10 de julio de 2025 11 de agosto de 2025 38 TOC081103BV8 TUBERIA Y OBRA CIVIL, S.A. 500-57-00-04-01- 2025-2933 de fecha 15 de julio de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Tabasco "1" 04 de agosto de 2025 05 de agosto de 2025 39 TPI140318NT8 TOSCANO PRATO ITALCHENCO, S.A. DE C.V. 500-73-05-12-02- 2025-5945 de fecha 04 de agosto de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "3" 08 de agosto de 2025 11 de agosto de 2025 Apartado E.- Datos adicionales de los contribuyentes. R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Domicilio Fiscal Actividad preponderante Motivo del Procedimiento 1 ADI9704109EA AEROSERVICIOS DINAMICOS, S.A. DE C.V. CUERNAVACA, MORELOS TRANSPORTE AÉREO NO REGULAR DE PASAJEROS Y DE CARGA POR VÍA AÉREA, SIN RUTAS NI HORARIOS FIJOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 2 ASA190527JF9 ALDA SERVICIOS ADMINISTRATIVOS, S.C. IZTAPALAPA, CIUDAD DE MÉXICO SERVICIOS DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA, SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN ADMINISTRACIÓN AUSENCIA DE ACTIVOS, FALTA DE INFRAESTRUCTURA 3 CACC770318MB2 CHAMORRO CASTEYON MA. CIRILA SAN DIMAS, DURANGO COMERCIO AL POR MAYOR DE MADERA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL Viernes 12 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 99 R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Domicilio Fiscal Actividad preponderante Motivo del Procedimiento 4 CBA220225AL7 CONSTRUCTORA BARLE, S.A. DE C.V. CHOLULA DE RIVADAVIA, PUEBLA INSTALACIONES ELÉCTRICAS EN CONSTRUCCIONES; COMERCIO AL POR MAYOR DE OTROS MATERIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN, EXCEPTO DE MADERA; ALQUILER DE MAQUINARIA PARA CONSTRUCCIÓN, MINERÍA Y ACTIVIDADES FORESTALES AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 5 CCC180124UI0 CONSCOSUR COMERCIALIZADORA Y CONSTRUCTORA, S.A. DE C.V. NACAJUCA, TABASCO. OTRAS CONSTRUCCIONES DE INGENIERÍA CIVIL U OBRA PESADA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 6 CEVS410218FR6 CEDILLO VELAZQUEZ SIMONA ATENCO, ESTADO DE MÉXICO OTROS SERVICIOS DE APOYO A LOS NEGOCIOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 7 CORS210822UC2 CORONADO RODARTE SANJUANA ATENCO, ESTADO DE MÉXICO OTROS SERVICIOS DE APOYO A LOS NEGOCIOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 8 CSM160124MZ6 CONSULTORIA Y SERVICIOS DE MANTENIMIENTO INMOBILIARIO BELTEK, S.A. DE C.V. HERMOSILLO, SONORA COMERCIO AL POR MENOR DE ARTÍCULOS PARA LA LIMPIEZA, SERVICIOS DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA, OTROS SERVICIOS RELACIONADOS CON LA CONTABILIDAD AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 9 EIC190606EQ6 EX IURE, CONSULTORES Y ASOCIADOS, S.C. IZTAPALAPA, CIUDAD DE MÉXICO SERVICIOS DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA; BUFETES JURÍDICOS; SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN ADMINISTRACIÓN AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 10 EISD0010137MA ESPINO SAAVEDRA DANIELA XOCHIMILCO, CIUDAD DE MÉXICO OTROS INTERMEDIARIOS DE COMERCIO AL POR MAYOR AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 11 EPG230421T86 ESTUDIOS Y PROYECCIONES GREEN ZONE, S.A. DE C.V. SAN BARTOLO COYOTEPEC, OAXACA COMERCIO AL POR MAYOR DE MATERIALES METÁLICOS; COMERCIO AL POR MAYOR DE ARTÍCULOS DE PAPELERÍA PARA USO ESCOLAR Y DE OFICINA; COMERCIO AL POR MAYOR DE ABARROTES AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 12 FOQM731016UX2 FLORES QUIJANO MARCELO EDUARDO CIUDAD VALLES, SAN LUIS POTOSÍ ADMINISTRACIÓN Y SUPERVISIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE OBRAS E INGENIERÍA CIVIL U OBRA PESADA; ALQUILER DE MAQUINARIA PARA CONSTRUCCIÓN, MINERÍA Y ACTIVIDADES FORESTALES, CONSTRUCCIÓN DE PLANTAS Y NAVES INDUSTRIALES; ALQUILER DE EQUIPO PARA LEVANTAR, MOVER Y ACOMODAR MATERIALES Y ALQUILER DE EQUIPO DE TRANSPORTE, EXCEPTO TERRESTRE AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 13 GAAA491119LH6 GAMEZ AGUILLON ALFONSO TIJUANA, BAJA CALIFORNIA OTROS SERVICIOS DE APOYO A LOS NEGOCIOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 14 GACJ790411GX1 GARCIA CASTILLO JOSE DE JESUS TIJUANA, BAJA CALIFORNIA OTROS SERVICIOS DE APOYO A LOS NEGOCIOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 15 GAEH7203259N6 GARCIA ESPINOZA JOSE HUMBERTO TIJUANA, BAJA CALIFORNIA OTROS SERVICIOS DE APOYO A LOS NEGOCIOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 16 GLI1606221Z6 GRUPO LINNKEY, S.A. DE C.V. TLAXCALA, TLAXCALA SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN ADMINISTRACIÓN AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 17 HECC570916647 HERNANDEZ CASTILLO CARLOS CHIHUAHUA, CHIHUAHUA OTROS SERVICIOS DE APOYO A LOS NEGOCIOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 18 LIV181123A91 LIVEROMEX, S.A. DE C.V. MINERAL DE LA REFORMA, HIDALGO REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE OTRO EQUIPO ELECTRÓNICO Y DE EQUIPO DE PRECISIÓN, SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN COMPUTACIÓN, COMERCIO AL POR MAYOR DE EQUIPO Y ACCESORIOS DE CÓMPUTO Y COMERCIO AL POR MENOR DE COMPUTADORAS Y SUS ACCESORIOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 19 LOUP2504199A9 LOPEZ URIZA PERFECTO ATENCO, ESTADO DE MÉXICO OTROS SERVICIOS DE APOYO A LOS NEGOCIOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 20 MAMF120309HU0 MARTINEZ MARTINEZ FRANCISCO XOCHIMILCO, CIUDAD DE MÉXICO OTROS INTERMEDIARIOS DE COMERCIO AL POR MAYOR AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 21 MASM350406NH3 MARTINEZ SANCHEZ MARCELINO XOCHIMILCO, CIUDAD DE MÉXICO OTROS INTERMEDIARIOS DE COMERCIO AL POR MAYOR AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 100 DIARIO OFICIAL Viernes 12 de diciembre de 2025 R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Domicilio Fiscal Actividad preponderante Motivo del Procedimiento 22 MAVT2603179Z2 MACARENO VAZQUEZ TEODOLA XOCHIMILCO, CIUDAD DE MÉXICO OTROS INTERMEDIARIOS DE COMERCIO AL POR MAYOR AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 23 MAZP220607F3A MARTINEZ ZAVALA PABLO XOCHIMILCO, CIUDAD DE MÉXICO OTROS INTERMEDIARIOS DE COMERCIO AL POR MAYOR AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 24 MIM150203A93 MGR INNOVACION Y MARKETING DE MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V. NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO AGENCIAS DE PUBLICIDAD, DISTRIBUCIÓN DE MATERIAL PUBLICITARIO, AGENCIAS DE ANUNCIOS PUBLICITARIOS, OTROS SERVICIOS DE PUBLICIDAD, SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN DE MERCADOS Y ENCUESTAS DE OPINIÓN PÚBLICA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 25 MORC640516L18 MOTA RODRIGUEZ MA. DEL CARMEN XOCHIMILCO, CIUDAD DE MÉXICO OTROS INTERMEDIARIOS DE COMERCIO AL POR MAYOR AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 26 MORD2608046L7 MORENO RODRIGUEZ DOMINGA XOCHIMILCO, CIUDAD DE MÉXICO OTROS INTERMEDIARIOS DE COMERCIO AL POR MAYOR AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 27 MTS210428S23 MART 365, S.A. DE C.V. BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO OTROS SERVICIOS RELACIONADOS CON LA CONTABILIDAD, SERVICIOS DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA, SERVICIO DE CONSULTORÍA EN ADMINISTRACIÓN AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 28 NIEP150104NM9 NIETO ESPINO PRISCILIANO XOCHIMILCO, CIUDAD DE MÉXICO OTROS INTERMEDIARIOS DE COMERCIO AL POR MAYOR AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 29 OEAZ290415CP9 OLVERA AREVALO ZEFERINO XOCHIMILCO, CIUDAD DE MÉXICO OTROS INTERMEDIARIOS DE COMERCIO AL POR MAYOR AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 30 OOSM220310582 OCHOA SANCHEZ MACARIO XOCHIMILCO, CIUDAD DE MÉXICO OTROS INTERMEDIARIOS DE COMERCIO AL POR MAYOR AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 31 OTO151203UT1 ONE TO ONE SERVICIOS EMPRESARIALES, S.A. DE C.V. GUSTAVO A MADERO, CIUDAD DE MÉXICO SUMINISTRO DE PERSONAL PERMANENTE AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA 32 RIC150226UJ3 RED DE INNOVACION Y COMPETITIVIDAD AGROALIMENTARIA, S.C. TEXCOCO DE MORA, ESTADO DE MÉXICO OTROS SERVICIOS PROFESIONALES, CIENTÍFICOS Y TÉCNICOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL 33 RIVP960209NDA RIVERA VAZQUEZ PEDRO TEPEZALÁ, AGUASCALIENTES OTROS SERVICIOS DE APOYO A LOS NEGOCIOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 34 RODA9709229Y8 RODRIGUEZ DOMINGUEZ ARTURO TEPEZALÁ, AGUASCALIENTES OTROS SERVICIOS DE APOYO A LOS NEGOCIOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 35 RTC150205382 RECICLADORA DE TRANSPORTES COMERCIALES, S.A. DE C.V. CELAYA, GUANAJUATO MANEJO DE DESECHOS NO PELIGROSOS Y SERVICIOS DE REMEDIACIÓN A ZONAS DAÑADAS POR DESECHOS NO PELIGROSOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 36 SAL161213P78 SERVICIOS ALVAGA, S.A. DE C.V. ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO CONSTRUCCIÓN DE INMUEBLES COMERCIALES, INSTITUCIONALES Y DE SERVICIOS, COMERCIO AL POR MAYOR DE MADERA, ALQUILER DE OFICINAS Y LOCALES COMERCIALES SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN DE INMUEBLES AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 37 TEL2002248F5 TELEVIRTUAL, S.A. DE C.V. SAN NICOLÁS DE LOS GARZA, NUEVO LEÓN SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN COMPUTACIÓN AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 38 TOC081103BV8 TUBERIA Y OBRA CIVIL, S.A. CARDENAS, TABASCO SERVICIOS DE INGENIERÍA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 39 TPI140318NT8 TOSCANO PRATO ITALCHENCO, S.A. DE C.V. BENITO JUÁREZ, CIUDAD DE MÉXICO SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN ADMINISTRACIÓN, SERVICIOS DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA, BUFETES JURÍDICOS. AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL ______________________________ Viernes 12 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 101 OFICIO 500-05-2025-35939 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal Federal.- Administración Central de Fiscalización Estratégica. OFICIO: 500-05-2025-35939 Asunto: Se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación. La Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y 8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de la Federación del 12 de junio de 2003; 1, 2, párrafos primero, apartado B, fracción III, inciso e), y segundo, 5, párrafo primero, 13, fracción VI, 23, apartado E, fracción I, en relación con el artículo 22 párrafos primero, fracción VIII, y último, numeral 5, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo Primero Transitorio de dicho Reglamento y reformado mediante Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y por el que se expide el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México, publicado en el mismo órgano oficial el 21 de diciembre de 2021, vigente a partir del 01 de enero de 2022, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Primero Transitorio de dicho Decreto; Artículo Tercero, fracción I, inciso a), del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los Servidores Públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de junio de 2016, vigente a partir del 23 de julio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Transitorio Primero de dicho Acuerdo; así como en los artículos 33, último párrafo, 63, y 69-B párrafos primero, cuarto y quinto del Código Fiscal de la Federación, notifica lo siguiente: Derivado del ejercicio de las atribuciones y facultades señaladas en el artículo 69-B, párrafos primero y segundo del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales que se citan en el Anexo 1 que es parte integrante del presente oficio, detectaron que los contribuyentes señalados en el citado Anexo 1 emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes. Detectada tal situación, la autoridad fiscal, a fin de dar cumplimiento al artículo 69-B, párrafo segundo, del Código Fiscal de la Federación, así como al numeral 69 del Reglamento del citado Código, emitieron oficio de presunción individual a cada uno de los contribuyentes mencionados en el citado Anexo 1, y en dicho oficio se indicaron los motivos y fundamentos por los cuales los contribuyentes se ubicaron en la hipótesis a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. Ahora bien, los oficios individuales señalados en el párrafo que precede fueron notificados a cada contribuyente en los términos precisados en el Anexo 1, apartado A, del presente oficio, el cual es parte integrante del mismo. Por otra parte, el listado global de presunción fue notificado en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria; y mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en los términos precisados en el anexo 1, apartado B y C, del presente oficio, el cual es parte integrante del mismo, lo anterior de conformidad con la prelación establecida en el artículo 69, primer párrafo del Reglamento del Código Fiscal de la Federación vigente, en relación con el artículo 135 del Código Fiscal de la Federación. Atendiendo lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en los oficios de presunción individual las autoridades fiscales otorgaron a cada contribuyente un plazo de quince días hábiles contados a partir de la última de las notificaciones antes efectuadas, para que realizaran las manifestaciones y aportaran las pruebas que consideraran pertinentes para desvirtuar los hechos dados a conocer mediante los citados oficios, apercibidos que si transcurrido el plazo concedido no aportaban la documentación e información y/o la que exhibieran, una vez valorada, no desvirtuaba los hechos señalados en los oficios de mérito, se procedería por parte de dichas autoridades en términos del cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, primero a notificarles la resolución individual definitiva, así como a la publicación de sus nombres, denominaciones o razones sociales en el listado de contribuyentes que no desvirtuaron los hechos dados a conocer y por tanto, se encontrarían en forma definitiva en la situación a que se refiere el primer párrafo del citado artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. 102 DIARIO OFICIAL Viernes 12 de diciembre de 2025 Una vez transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, y en virtud que esos contribuyentes durante el plazo establecido en el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en ejercicio del derecho previsto en el citado precepto legal, presentaron, a través de los medios indicados en las propias resoluciones individuales, diversa información, documentación y argumentos a fin de desvirtuar los hechos dados a conocer en los oficios individuales señalados anteriormente, y dichas autoridades procedieron a la admisión y valoración de los mismos. Derivado de la valoración mencionada en el párrafo que antecede, y en virtud de que con los argumentos manifestados y pruebas proporcionadas por esos contribuyentes las referidas autoridades consideraron que esos contribuyentes no desvirtuaron los hechos que se les imputaron en los oficios individuales de presunción ya señalados, las mismas resolvieron lo conducente y procedieron a la emisión de las resoluciones definitivas en las cuales se señalaron las razones, motivos y fundamentos del por qué no desvirtuaron dichos hechos; resoluciones que fueron debidamente notificadas en los términos señalados en los párrafos que anteceden a cada uno de los contribuyentes señalados en el Anexo 1, apartado D, del presente oficio. Por lo anteriormente expuesto y, tomando en cuenta que el cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, señala que en ningún caso se publicará el listado antes de los treinta días hábiles posteriores a la notificación de la resolución y que, a la fecha ha transcurrido dicho plazo desde la notificación de la resolución y, además las citadas autoridades no han sido notificadas de alguna resolución o sentencia concedida a favor de esos contribuyentes que ordene la suspensión o declare la nulidad o revocación del procedimiento previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, que se les tiene iniciado; por tanto, con la finalidad de dar cabal cumplimiento al Resolutivo Tercero contenido en las citadas resoluciones definitivas, esta Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, en apoyo a las autoridades fiscales señaladas en el Anexo 1 del presente, procede a agregar los nombres, denominaciones o razones sociales de los contribuyentes señalados en el Anexo 1 del presente oficio, en el listado de contribuyentes que no desvirtuaron los hechos que se les imputaron y por tanto, se encuentran en forma definitiva en la situación a que se refiere el primer párrafo del citado artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, por los motivos y fundamentos señalados en las resoluciones definitivas notificadas a cada uno de ellos, listado que se publicará en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.mx) así como en el Diario Oficial de la Federación, a efecto de considerar, con efectos generales, que los comprobantes fiscales expedidos por dichos contribuyentes no producen ni produjeron efecto fiscal alguno, tal y como lo declara el quinto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación; lo anterior, toda vez que es de interés público que se detenga la facturación de operaciones inexistentes, así como que la sociedad conozca quiénes son aquellos contribuyentes que llevan a cabo este tipo de operaciones. Atentamente. Ciudad de México, a 27 de octubre de 2025.- Administrador Central de Fiscalización Estratégica, L.C. Rubén Martín López Rodríguez.- Rúbrica. Anexo 1 del oficio número 500-05-2025-35939 de fecha 27 de octubre de 2025, correspondiente a contribuyentes que SÍ aportaron argumentos y/o pruebas, pero NO desvirtuaron el motivo por el que se les notificó el oficio de presunción, actualizando DEFINITIVAMENTE la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación Apartado A.- Notificación del OFICIO DE PRESUNCIÓN conforme a los párrafos primero y segundo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en relación con el artículo 69 de su Reglamento. R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de oficio individual de presunción Autoridad emisora del oficio individual de presunción Medio de notificación al contribuyente Estrados de la autoridad Notificación personal Notificación por Buzón Tributario Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación 1 APG130712R29 ASESORES PROFESIONALES GIZZA, S.A. DE C.V. 500-05-2025- 5967 de fecha 04 de marzo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 10 de marzo de 2025 11 de marzo de 2025 2 CCT1808139U3 COMERCIO Y CONSTRUCCION DE TABASCO, S.A. DE C.V. 500-05-2025- 5661 de fecha 24 de enero de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 30 de enero de 2025 31 de enero de 2025 3 GCD130712HR3 GRUPO CONSTRUCTOR DUNCKERS, S.A. DE C.V. 500-05-2025- 5625 de fecha 13 de enero de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 17 de enero de 2025 20 de enero de 2025 4 GOI180518IN7 GOINTERMEDIAL, S. DE R.L. DE C.V. 500-18-00-04-01- 2025-1542 de fecha 14 de marzo de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Colima "1" 14 de marzo de 2025 18 de marzo de 2025 Viernes 12 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 103 R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de oficio individual de presunción Autoridad emisora del oficio individual de presunción Medio de notificación al contribuyente Estrados de la autoridad Notificación personal Notificación por Buzón Tributario Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación 5 LOE160624LE6 LIDERAZGO EN LA OPERACION EMPRESARIAL LOTTIS, S.A. DE C.V. 500-65-00-02-01- 2025-4272 de fecha 14 de abril de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Veracruz "2" 22 de abril de 2025 23 de abril de 2025 6 PIC170915M93 PROYECTOS DE INGENIERIA CIVIL LA LINEA, S.A. DE C.V. 500-20-00-03-02- 2025-0280 de fecha 26 de febrero de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Chiapas "2" 04 de marzo de 2025 05 de marzo de 2025 7 RADM8206226W5 RAMIREZ DOMINGO MARVIN ANTONIO 500-05-2025- 5754 de fecha 31 de enero de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 31 de enero de 2025 04 de febrero de 2025 8 TARD730225Q24 TAMAYO ROSALES JOSE DONATO 500-05-2025- 5753 de fecha 31 de enero de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 07 de febrero de 2025 10 de febrero de 2025 9 TTH171025HE7 THC TE HABLAMOS CREATIVOS, S.A. DE C.V. 500-05-2025- 6026 de fecha 06 de marzo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de marzo de 2025 13 de marzo de 2025 10 VIL180111M11 VISION INTEGRAL DE LOGISTICA ADMINISTRATIVA, S.C. 500-39-00-02-02- 2025-0653 de fecha 25 de febrero de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Morelos "1" 25 de febrero de 2025 26 de febrero de 2025 Apartado B.- Notificación en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de oficio global de presunción Autoridad emisora del oficio global de presunción Fecha de notificación en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria Fecha en que surtió efectos la notificación 1 APG130712R29 ASESORES PROFESIONALES GIZZA, S.A. DE C.V. 500-05-2025-6121 de fecha 12 de marzo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de marzo de 2025 13 de marzo de 2025 2 CCT1808139U3 COMERCIO Y CONSTRUCCION DE TABASCO, S.A. DE C.V. 500-05-2025-5882 de fecha 12 de febrero de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de febrero de 2025 13 de febrero de 2025 3 GCD130712HR3 GRUPO CONSTRUCTOR DUNCKERS, S.A. DE C.V. 500-05-2025-5882 de fecha 12 de febrero de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de febrero de 2025 13 de febrero de 2025 4 GOI180518IN7 GOINTERMEDIAL, S. DE R.L. DE C.V. 500-05-2025-10972 de fecha 01 de abril de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 01 de abril de 2025 02 de abril de 2025 5 LOE160624LE6 LIDERAZGO EN LA OPERACION EMPRESARIAL LOTTIS, S.A. DE C.V. 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 15 de mayo de 2025 16 de mayo de 2025 6 PIC170915M93 PROYECTOS DE INGENIERIA CIVIL LA LINEA, S.A. DE C.V. 500-05-2025-6121 de fecha 12 de marzo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de marzo de 2025 13 de marzo de 2025 7 RADM8206226W5 RAMIREZ DOMINGO MARVIN ANTONIO 500-05-2025-5882 de fecha 12 de febrero de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de febrero de 2025 13 de febrero de 2025 8 TARD730225Q24 TAMAYO ROSALES JOSE DONATO 500-05-2025-5882 de fecha 12 de febrero de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de febrero de 2025 13 de febrero de 2025 9 TTH171025HE7 THC TE HABLAMOS CREATIVOS, S.A. DE C.V. 500-05-2025-10972 de fecha 01 de abril de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 01 de abril de 2025 02 de abril de 2025 10 VIL180111M11 VISION INTEGRAL DE LOGISTICA ADMINISTRATIVA, S.C. 500-05-2025-6121 de fecha 12 de marzo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de marzo de 2025 13 de marzo de 2025 Apartado C.- Notificación en el Diario Oficial de la Federación. R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de oficio global de presunción Autoridad emisora del oficio global de presunción Fecha de notificación en el Diario Oficial de la Federación Fecha en que surtió efectos la notificación 1 APG130712R29 ASESORES PROFESIONALES GIZZA, S.A. DE C.V. 500-05-2025-6121 de fecha 12 de marzo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 25 de abril de 2025 28 de abril de 2025 2 CCT1808139U3 COMERCIO Y CONSTRUCCION DE TABASCO, S.A. DE C.V. 500-05-2025-5882 de fecha 12 de febrero de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 04 de abril de 2025 07 de abril de 2025 3 GCD130712HR3 GRUPO CONSTRUCTOR DUNCKERS, S.A. DE C.V. 500-05-2025-5882 de fecha 12 de febrero de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 04 de abril de 2025 07 de abril de 2025 4 GOI180518IN7 GOINTERMEDIAL, S. DE R.L. DE C.V. 500-05-2025-10972 de fecha 01 de abril de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 25 de abril de 2025 28 de abril de 2025 5 LOE160624LE6 LIDERAZGO EN LA OPERACION EMPRESARIAL LOTTIS, S.A. DE C.V. 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 11 de julio de 2025 14 de julio de 2025 6 PIC170915M93 PROYECTOS DE INGENIERIA CIVIL LA LINEA, S.A. DE C.V. 500-05-2025-6121 de fecha 12 de marzo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 25 de abril de 2025 28 de abril de 2025 7 RADM8206226W5 RAMIREZ DOMINGO MARVIN ANTONIO 500-05-2025-5882 de fecha 12 de febrero de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 04 de abril de 2025 07 de abril de 2025 8 TARD730225Q24 TAMAYO ROSALES JOSE DONATO 500-05-2025-5882 de fecha 12 de febrero de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 04 de abril de 2025 07 de abril de 2025 9 TTH171025HE7 THC TE HABLAMOS CREATIVOS, S.A. DE C.V. 500-05-2025-10972 de fecha 01 de abril de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 25 de abril de 2025 28 de abril de 2025 10 VIL180111M11 VISION INTEGRAL DE LOGISTICA ADMINISTRATIVA, S.C. 500-05-2025-6121 de fecha 12 de marzo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 25 de abril de 2025 28 de abril de 2025 104 DIARIO OFICIAL Viernes 12 de diciembre de 2025 Apartado D.- Notificación del oficio de RESOLUCIÓN DEFINITIVA conforme al cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de resolución definitiva Autoridad emisora de la resolución definitiva Medio de notificación al contribuyente Estrados de la autoridad Notificación personal Notificación por Buzón Tributario Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación 1 APG130712R29 ASESORES PROFESIONALES GIZZA, S.A. DE C.V. 500-05-2025- 20253 de fecha 09 de julio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 15 de julio de 2025 16 de julio de 2025 2 CCT1808139U3 COMERCIO Y CONSTRUCCION DE TABASCO, S.A. DE C.V. 500-05-2025- 20254 de fecha 09 de julio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 15 de julio de 2025 16 de julio de 2025 3 GCD130712HR3 GRUPO CONSTRUCTOR DUNCKERS, S.A. DE C.V. 500-05-2025- 20251 de fecha 08 de julio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 14 de julio de 2025 15 de julio de 2025 4 GOI180518IN7 GOINTERMEDIAL, S. DE R.L. DE C.V. 500-18-00-04-01- 2025-3481 de fecha 11 de agosto de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Colima "1" 13 de agosto de 2025 14 de agosto de 2025 5 LOE160624LE6 LIDERAZGO EN LA OPERACION EMPRESARIAL LOTTIS, S.A. DE C.V. 500-65-00-02-01- 2025-16282 de fecha 29 de agosto de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Veracruz "2" 04 de septiembre de 2025 05 de septiembre de 2025 6 PIC170915M93 PROYECTOS DE INGENIERIA CIVIL LA LINEA, S.A. DE C.V. 500-20-00-03-02- 2025-4391 de fecha 01 de agosto de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Chiapas "2" 07 de agosto de 2025 08 de agosto de 2025 7 RADM8206226W5 RAMIREZ DOMINGO MARVIN ANTONIO 500-05-2025- 24204 de fecha 03 de julio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 09 de julio de 2025 10 de julio de 2025 8 TARD730225Q24 TAMAYO ROSALES JOSE DONATO 500-05-2025- 24205 de fecha 03 de julio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 09 de julio de 2025 10 de julio de 2025 9 TTH171025HE7 THC TE HABLAMOS CREATIVOS, S.A. DE C.V. 500-05-2025- 20340 de fecha 04 de agosto de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 08 de agosto de 2025 11 de agosto de 2025 10 VIL180111M11 VISION INTEGRAL DE LOGISTICA ADMINISTRATIVA, S.C. 500-39-00-02-02- 2025-2755 de fecha 04 de agosto de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Morelos "1" 08 de agosto de 2025 11 de agosto de 2025 Apartado E.- Datos adicionales de los contribuyentes. R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Domicilio Fiscal Actividad preponderante Motivo del Procedimiento 1 APG130712R29 ASESORES PROFESIONALES GIZZA, S.A. DE C.V. CUAUHTÉMOC, CIUDAD DE MÉXICO OTROS SERVICIOS PROFESIONALES, CIENTÍFICOS Y TÉCNICOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 2 CCT1808139U3 COMERCIO Y CONSTRUCCION DE TABASCO, S.A. DE C.V. CENTRO, TABASCO OTRAS CONSTRUCCIONES DE INGENIERÍA CIVIL U OBRA PESADA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 3 GCD130712HR3 GRUPO CONSTRUCTOR DUNCKERS, S.A. DE C.V. COYOACÁN, CIUDAD DE MÉXICO OTROS SERVICIOS PROFESIONALES, CIENTÍFICOS Y TÉCNICOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, 4 GOI180518IN7 GOINTERMEDIAL, S. DE R.L. DE C.V. ZAPOPAN, JALISCO SERVICIOS DE ADMINISTRACION DE NEGOCIOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 5 LOE160624LE6 LIDERAZGO EN LA OPERACION EMPRESARIAL LOTTIS, S.A. DE C.V. MIGUEL HIDALGO, CIUDAD DE MÉXICO SUMINISTRO DE PERSONAL PERMANENTE AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 6 PIC170915M93 PROYECTOS DE INGENIERIA CIVIL LA LINEA, S.A. DE C.V. TAPACHULA, CHIAPAS CONSTRUCCIÓN DE INMUEBLES COMERCIALES, INSTITUCIONALES Y DE SERVICIOS. AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 7 RADM8206226W5 RAMIREZ DOMINGO MARVIN ANTONIO ÁLVARO OBREGÓN, CIUDAD DE MÉXICO ADMINISTRACION Y SUPERVISIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE NAVES Y PLANTAS INDUSTRIALES AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 8 TARD730225Q24 TAMAYO ROSALES JOSE DONATO VERACRUZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE ADMINISTRACION Y SUPERVISIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE OTRAS OBRAS DE INGENIERÍA CIVIL U OBRA PESADA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 9 TTH171025HE7 THC TE HABLAMOS CREATIVOS, S.A. DE C.V. ÁLVARO OBREGÓN, CIUDAD DE MÉXICO AGENCIAS DE PUBLICIDAD AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 10 VIL180111M11 VISION INTEGRAL DE LOGISTICA ADMINISTRATIVA, S.C. CUERNAVACA, MORELOS SERVICIOS DE CONSULTORIA EN ADMINISTRACION Y SERVICIOS DE LIMPIEZA DE INMUEBLES AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL ______________________________ Viernes 12 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 105 SECRETARIA DE ENERGIA CALENDARIO de Presupuesto autorizado a la Secretaría de Energía, para el ejercicio fiscal 2026. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía. “CALENDARIO DE PRESUPUESTO AUTORIZADO A LA SECRETARÍA DE ENERGÍA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026 Con fundamento en el artículo 23, párrafo cuarto, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 22, fracción IX, inciso b) del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y con base en la Comunicación Oficia del Presupuesto de Egresos de la Federación y Calendarios para el Ejercicio Fiscal de 2026, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de diciembre del 2025, por este conducto se da a conocer el calendario de presupuesto autorizado a la Secretaría de Energía por Unidad Administrativa.” PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN 2026 CALENDARIO MENSUAL DE PRESUPUESTO AUTORIZADO POR UNIDAD RESPONSABLE (Pesos) Ramo: 18 Energía Página: 1 de 2 Clave Unidad Responsable Total Anual Calendario Mensual Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre TOTAL 267,439,114,491 44,088,415,617 44,071,082,155 45,238,471,849 44,116,654,865 44,166,260,102 44,150,295,595 278,618,471 242,707,025 236,895,634 286,656,839 311,215,094 251,841,245 Sector Central 266,039,694,354 43,989,762,894 43,985,745,251 45,149,479,344 44,017,760,997 44,072,004,751 44,061,871,164 140,904,841 133,032,927 131,444,543 114,825,336 110,500,916 132,361,390 100 Secretaría 78,139,874 6,775,241 5,717,206 7,492,580 7,552,011 7,856,448 7,070,719 8,419,116 6,814,731 6,784,502 4,699,214 3,413,018 5,545,088 111 Dirección General de Asuntos Internacionales 589,108,556 3,002,041 2,847,093 17,436,812 17,426,460 69,161,052 68,770,813 68,795,031 68,529,897 68,461,663 67,904,768 67,908,868 68,864,058 112 Dirección General de Comunicación Social 31,736,114 2,410,671 2,064,328 2,820,411 2,751,724 2,936,252 3,824,259 3,566,954 3,301,489 1,937,297 1,650,288 1,527,272 2,945,169 114 Unidad de Enlace Legislativo 14,146,205 1,211,829 1,280,095 1,570,992 1,612,621 1,620,698 1,412,658 1,092,575 1,032,149 1,019,245 671,259 677,931 944,153 117 Dirección General de Impacto Social, Consulta Previa y Ocupación Superficial 33,932,217 3,574,723 2,969,918 3,480,613 3,458,113 3,636,831 3,191,184 2,967,002 2,699,086 2,750,822 1,435,976 1,437,822 2,330,127 120 Unidad de Asuntos Jurídicos 36,140,950 3,634,762 2,652,741 3,361,169 3,660,490 3,571,934 3,039,124 2,818,345 2,739,058 2,600,113 2,237,808 2,204,701 3,620,705 121 Dirección General de lo Consultivo 13,905,963 743,834 1,713,925 1,952,900 1,945,285 1,967,873 1,692,799 685,736 643,403 666,186 553,492 567,175 773,355 130 Unidad de Estrategia, Vinculación Interinstitucional y Seguimiento de Proyectos e Inversiones 5,292,324 133,660 729,005 832,819 829,529 834,571 711,813 194,932 185,757 196,231 185,753 194,932 263,322 200 Subsecretaría de Planeación y Transición Energética 40,794,261 2,994,315 2,714,712 3,820,476 3,848,375 3,959,366 3,671,444 4,707,533 3,525,800 3,599,194 2,795,782 1,972,728 3,184,536 210 Dirección General de Planeación e Integración Energética 16,444,186 1,150,367 1,241,721 1,586,501 1,642,995 1,651,255 1,422,925 1,767,629 1,030,612 966,655 1,686,555 958,920 1,338,051 211 Dirección General de Energías Renovables 1,154,052,281 2,024,217 1,948,846 1,134,507,006 2,407,474 2,415,953 2,156,075 1,891,911 1,822,279 1,773,648 884,963 886,150 1,333,759 212 Dirección General de Eficiencia y Sustentabilidad Energética 12,980,349 1,099,353 1,105,261 1,400,694 1,507,783 1,439,421 1,266,377 933,217 883,913 888,214 732,911 738,274 984,931 213 Dirección General de Desarrollo Tecnológico y Acceso a la Energía 12,756,360 965,030 1,202,722 1,450,004 1,401,746 1,478,788 1,306,917 860,561 771,259 815,326 766,578 763,939 973,490 300 Subsecretaría de Electricidad 35,204,296 2,115,438 2,212,061 3,217,641 3,353,506 3,262,637 3,084,267 3,037,659 2,930,889 2,860,645 2,672,482 2,555,725 3,901,346 311 Dirección General de Generación y Transmisión de Energía Eléctrica 13,600,758 1,159,854 1,095,367 1,375,121 1,452,417 1,412,969 1,228,247 974,046 973,527 1,032,387 861,424 853,858 1,181,541 314 Dirección General de Distribución, Usos Finales de Energía Eléctrica y Vinculación Social 27,539,515 2,605,680 2,152,874 2,621,259 2,615,892 2,821,751 2,435,574 2,483,363 2,227,369 2,472,267 1,458,487 1,417,366 2,227,633 315 Dirección General de Análisis y Evaluación del Mercado Eléctrico Mayorista 15,304,782 1,276,609 1,491,047 1,725,050 1,771,436 1,755,794 1,555,824 1,137,314 1,131,200 1,083,618 727,622 683,922 965,346 316 Unidad del Sistema Eléctrico Nacional y Política Nuclear 15,408,209 1,501,940 1,372,644 1,623,949 1,608,121 1,650,642 1,469,726 1,050,957 975,580 996,081 959,444 935,564 1,263,561 317 Dirección General de Confiabilidad y Seguridad del Sector Eléctrico 9,237,145 651,937 930,325 1,094,364 1,088,120 1,113,074 973,872 565,447 554,930 543,531 517,338 504,026 700,181 106 DIARIO OFICIAL Viernes 12 de diciembre de 2025 PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN 2026 CALENDARIO MENSUAL DE PRESUPUESTO AUTORIZADO POR UNIDAD RESPONSABLE (Pesos) Ramo: 18 Energía Página: 2 de 2 Clave Unidad Responsable Total Anual Calendario Mensual Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre 319 Dirección General de Evaluación Financiera de la Unidad del Sistema Eléctrico Nacional y Política Nuclear 5,865,563 167,238 714,373 826,989 835,823 848,303 764,196 270,883 266,202 266,737 261,228 249,670 393,921 400 Unidad de Administración y Finanzas 47,143,933 5,023,287 3,977,470 4,540,868 4,629,043 4,727,557 4,227,726 4,631,390 4,255,561 4,241,376 2,044,531 1,934,885 2,910,239 410 Dirección General de Recursos Humanos 74,031,488 9,138,136 6,080,713 6,923,166 6,594,823 7,301,744 6,087,427 6,933,555 6,193,966 5,969,563 3,737,584 3,516,858 5,553,953 411 Dirección General de Programación y Presupuesto 27,140,858 3,341,893 1,899,698 2,334,756 2,380,579 2,506,776 2,093,815 2,598,045 2,117,446 2,087,256 1,806,377 1,706,313 2,267,904 412 Dirección General de Desarrollo de Sistemas, Infraestructura y Comunicaciones 17,582,805 2,191,840 1,336,731 1,611,323 1,606,135 1,682,701 1,450,009 1,539,886 1,410,424 1,402,529 1,032,095 986,571 1,332,561 500 Subsecretaría de Hidrocarburos 263,519,113,516 43,916,001,342 43,916,445,953 43,917,328,035 43,917,337,841 43,917,424,208 43,916,902,540 3,621,294 3,307,845 3,376,273 2,187,914 2,035,799 3,144,472 530 Unidad de Políticas de Transformación Industrial 19,533,517 967,810 2,219,320 2,747,710 2,718,257 2,771,788 2,399,921 1,122,108 1,047,390 1,072,288 745,315 725,599 996,011 531 Dirección General de Gas Natural y Petroquímicos 32,416,180 2,342,903 2,655,709 3,575,903 3,578,499 3,646,464 3,233,677 2,522,496 2,398,566 2,379,030 1,818,586 1,729,296 2,535,051 532 Dirección General de Petrolíferos 31,174,466 2,727,921 2,572,419 3,301,001 3,303,403 3,390,516 2,942,016 2,245,612 2,198,737 2,107,068 1,954,501 1,843,067 2,588,205 533 Dirección General de Permisos de Importación y Exportación de Hidrocarburos, Petroquímicos y Petrolíferos 22,749,362 1,790,214 2,169,599 2,709,378 2,687,365 2,763,157 2,449,980 1,448,711 1,349,591 1,379,190 1,310,393 1,243,798 1,447,986 543 Dirección General de Desarrollo de Argumentación Técnica para la Implementación de la Política Regulatoria del Sector Hidrocarburos 74,993,272 5,476,148 7,382,314 9,140,120 9,064,350 9,282,032 8,079,224 5,035,178 4,805,180 4,814,661 3,658,504 3,483,021 4,772,540 554 Dirección General de Planes de Exploración y Programas de Evaluación 12,225,049 1,562,661 849,061 1,069,734 1,090,781 1,112,196 956,016 986,355 909,091 900,947 866,164 843,848 1,078,195 Órganos Administrativos Desconcentrados 461,738,250 36,020,962 27,672,056 27,181,508 28,224,391 33,103,101 30,965,455 54,751,898 29,361,926 26,486,663 78,562,531 51,822,162 37,585,597 A00 Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias 161,254,060 7,183,387 10,496,064 9,810,849 9,654,012 13,594,342 13,649,469 36,299,958 12,872,824 9,844,815 8,776,863 11,853,487 17,217,990 E00 Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía 171,872,872 8,569,767 6,941,311 7,249,588 8,147,723 9,696,337 7,847,440 8,688,822 7,020,556 7,173,302 60,317,122 29,321,843 10,899,061 F00 Comisión Nacional de Energía 128,611,318 20,267,808 10,234,681 10,121,071 10,422,656 9,812,422 9,468,546 9,763,118 9,468,546 9,468,546 9,468,546 10,646,832 9,468,546 Entidades Paraestatales 937,681,887 62,631,761 57,664,848 61,810,997 70,669,477 61,152,250 57,458,976 82,961,732 80,312,172 78,964,428 93,268,972 148,892,016 81,894,258 T0K Instituto Nacional de Electricidad y Energías Limpias 427,083,334 26,310,905 22,633,582 24,830,582 34,350,373 24,830,582 22,633,582 43,498,859 43,179,296 42,298,034 56,550,373 41,133,582 44,833,584 T0Q Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares 496,623,152 35,184,656 33,946,066 35,824,515 35,117,222 35,166,268 33,740,194 38,186,070 35,937,676 35,437,994 35,476,307 106,364,832 36,241,352 T0U Litio para México 13,975,401 1,136,200 1,085,200 1,155,900 1,201,882 1,155,400 1,085,200 1,276,803 1,195,200 1,228,400 1,242,292 1,393,602 819,322 En la Ciudad de México, a ocho de diciembre del dos mil veinticinco.- Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, José María Castañeda Lozano.- Rúbrica. Viernes 12 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 107 ACUERDO de la Comisión Nacional de Energía por el que se emiten las Disposiciones Administrativas de Carácter General para regular la figura de Autoconsumo de Energía Eléctrica. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional de Energía. JUAN CARLOS SOLÍS ÁVILA, Director General de la Comisión Nacional de Energía, con fundamento en los artículos 25, 28, párrafos cuarto y noveno, y 90, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, 17, y 33 último párrafo de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, párrafo primero, 2, 3, 4 y 13 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2, párrafo primero, 3, 5, 7, fracciones I, II, III, IV, V, VI y XXII, 8, fracciones IV y IX, 12, 17, fracciones I, II, III, IV, V y XIV, 28 de la Ley de la Comisión Nacional de Energía; 1, 2, 3, fracciones XXV y XLIII, 6, 7, 11, fracciones XV, XXXIV, XLV y XLIX, 17, fracción II, 18, 19, 30, 31, 32, 33, 34, 48, 58, 59 y 184 de la Ley del Sector Eléctrico; 1, 2, fracciones XV, XXXI, 3, 19, fracción I, inciso a), 23, 24, fracción I, inciso c) 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 89, 90, 171 y 187 del Reglamento de la Ley Sector Eléctrico; 8 del Reglamento de la Ley de Planeación y Transición Energética; 2, párrafo primero, inciso F, fracción III, 71, 77 y 78 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía; 1, 2, 7, 13, 16, 17, del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Energía, así como al Acuerdo número CT/11.SO/43-2025 emitido por el Comité Técnico de la Comisión Nacional de Energía. CONSIDERANDO Que, el artículo 27, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que corresponde exclusivamente a la Nación la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional en los términos del artículo 28 de esta Constitución, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica; en estas actividades no se otorgan concesiones, así como que las Leyes deben determinar la forma en que los particulares pueden participar en las demás actividades de la industria eléctrica, que en ningún caso pueden tener prevalencia sobre la Empresa Pública del Estado. Que, el artículo 28, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que el Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la dependencia encargada de conducir y supervisar la política energética del país, cuenta con las atribuciones para llevar a cabo la regulación técnica y económica; así como la facultad sancionadora en materia energética y de hidrocarburos. Que de conformidad con los artículos 1, 2, fracción I, 17, 26, fracción IX y 33 último párrafo de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, párrafo primero de la Ley de la Comisión Nacional de Energía (LCNE); 2, inciso F, fracción III y 71 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía y 2 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Energía, la Comisión Nacional de Energía (Comisión) es un órgano administrativo desconcentrado, de carácter técnico, sectorizado a la Secretaría de Energía (Secretaría) que cuenta con independencia técnica, operativa, de gestión y de decisión; y tiene por objeto regular, supervisar e imponer sanciones en las Actividades en materia energética, con el fin de promover el desarrollo ordenado, continuo y seguro de las actividades del sector energético de conformidad con las disposiciones aplicables en materia de planeación vinculante y de conformidad con los instrumentos sectoriales emitidos por la Secretaría de Energía. Que de conformidad con el artículo 3 de la LCNE, la Comisión, en el ejercicio de sus funciones, se rige por los principios de eficacia, eficiencia, honestidad, imparcialidad, integridad, objetividad, productividad, profesionalización, transparencia, participación social, austeridad y rendición de cuentas, con el fin de contribuir a garantizar la soberanía, seguridad, autosuficiencia y justicia energéticas de la Nación acorde con la política energética que establezca la Secretaría. Que el artículo 7, fracción II de la LCNE, establece que, la Comisión es competente para expedir la regulación y disposiciones administrativas de carácter general sobre las Actividades en materia energética, así como supervisar y vigilar su cumplimiento, aunado a que, en términos del artículo 8, fracción VII, de la LCNE corresponde a la Comisión promover el desarrollo ordenado, continuo y seguro de las actividades de generación de electricidad. Que el artículo 11, fracciones XV y XLIV de la Ley del Sector Eléctrico (LSE), establece que la Comisión está facultada para expedir, entre otros, modelos de contrato de interconexión de Centrales Eléctricas, conexión de Centros de Carga, de compraventa por los excedentes de Autoconsumo y los demás que se requieran, así como expedir y vigilar el cumplimiento de las disposiciones administrativas de carácter general en relación con las atribuciones que le confiere esta Ley. 108 DIARIO OFICIAL Viernes 12 de diciembre de 2025 Que los artículos 17, fracción II, 18, párrafo primero y 19, párrafo primero de la LSE señalan al Autoconsumo como una de las figuras a través de las cuales puede realizarse la actividad de generación, para lo cual, todas las Centrales Eléctricas con capacidad igual o mayor a 0.7 MW deben contar con un permiso de generación vigente otorgado por la Comisión. Adicionalmente, el artículo 50 del Reglamento de la Ley del Sector Eléctrico (Reglamento) establece que la generación de energía eléctrica bajo la figura de autoconsumo puede ser de forma aislada o interconectada, para lo cual se requiere de la obtención del permiso de generación correspondiente y está sujeto al cumplimiento de lo previsto en las disposiciones administrativas en materia de autoconsumo que para tales efectos emita la Comisión. Que de conformidad con el artículo 30 de la LSE, se considera autoconsumo como la producción de una Central Eléctrica con capacidad igual o mayor a 0.7 MW que es destinada para satisfacer las necesidades propias en sitio de la persona titular del permiso de generación vigente y que puede realizarse de forma aislada o interconectada y preferentemente con energías renovables en los términos establecidos en dicha Ley. Que el artículo 31 de la LSE establece que el autoconsumo aislado no se considera Suministro Eléctrico, no obstante, debe sujetarse a las obligaciones de la LSE y cumplir con las siguientes condiciones: I. La Central Eléctrica no debe estar interconectada a la RNT o a las RGD, y II. Destinar la totalidad de su producción para consumo propio en sitio y de manera exclusiva dentro de la Red Particular. Que el artículo 32 de la LSE establece que el autoconsumo interconectado puede inyectar excedentes al Sistema Eléctrico Nacional sin contraprestación o ser objeto de venta si se cumplen las siguientes condiciones: I. Contar con permiso de generación y contrato de interconexión vigentes; II. Vender los excedentes de energía eléctrica y Productos Asociados de manera exclusiva a la Empresa Pública del Estado, quien tiene la potestad de adquirirlos a través de contratos, y III. En caso de ser generadora intermitente e inyectar energía, tener respaldo propio mediante Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica o pagarlo a la Empresa Pública del Estado. Asimismo, el artículo 59 del Reglamento señala que para efectos del referido artículo 32, fracción III de la LSE, se entiende por respaldo propio, a que la Central Eléctrica cuente con capacidad en Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica o con la contratación de cobertura para cubrir los requerimientos de manejo de rampa, intermitencia y variabilidad con la Empresa Pública del Estado, cuando sea técnicamente factible o, en su caso, con una tercera persona; lo anterior, con la finalidad de mitigar la intermitencia que producen en el Sistema Eléctrico Nacional en los términos que la Comisión establezca en las disposiciones administrativas de carácter general en la materia. Que el artículo 33 de la LSE establece que los lineamientos para el otorgamiento de permisos de generación para el autoconsumo aislado y autoconsumo interconectado, así como el uso de Redes Particulares para el autoconsumo deben ser conforme a los términos del Reglamento y las disposiciones administrativas que al respecto emita la Secretaría o la Comisión, según corresponda. Asimismo, señala que en la modalidad de autoconsumo interconectado no aplica la separación legal, ni las reglas establecidas en el artículo 8 de la LSE. Que el artículo 34 de la LSE establece que los Centros de Carga en modalidad de autoconsumo aislado y autoconsumo interconectado que no satisfagan sus necesidades de energía eléctrica a través de su Central Eléctrica, pueden ser conectados a la RNT o a las RGD para la compra de energía eléctrica y Productos Asociados, en modalidad de Usuaria de Suministro Básico, Usuario de Suministro Calificado o Usuario Calificado Participante del Mercado, siempre y cuando se celebre el contrato de conexión correspondiente y se sujeten a las Reglas del Mercado y demás disposiciones aplicables. Al respecto, el artículo 56 del Reglamento precisa que, los centros de consumo asociados a un permiso de autoconsumo modalidad aislado que no satisfagan sus necesidades de energía eléctrica a través de su Central Eléctrica, pueden ser conectados a la Red Nacional de Transmisión o a las Redes Generales de Distribución para adquirir energía eléctrica y productos asociados, en modalidad Usuaria de Suministro Básico o Usuario Calificado, para lo cual deben celebrar el contrato de conexión correspondiente. En dichos casos, el punto de conexión debe ser definido por la naturaleza del servicio a contratar, y debe ser independiente a la Central Eléctrica de autoconsumo modalidad aislado o bien, contar con la instalación de un dispositivo de protección de potencia inversa o protección de bajo consumo que aseguren que la Central Eléctrica no inyecte energía eléctrica a la Red Nacional de Transmisión o a las Redes Generales de Distribución. Los estudios de conexión que para tales efectos se requieran realizar, deben ser establecidos en la normatividad en materia de conexión de Centros de Carga. La conexión de centros de consumo, para los efectos a que se refiere este artículo, no modifica la modalidad del permiso de autoconsumo aislado. Viernes 12 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 109 Por su parte, el artículo 57 del Reglamento establece que las Usuarias de Autoconsumo ligadas a un permiso de generación para autoconsumo modalidad interconectado que requieran adquirir energía eléctrica y Productos Asociados a través de la Red Nacional de Transmisión o las Redes Generales de Distribución, deben celebrar el contrato de interconexión o conexión correspondiente. En este supuesto, con la finalidad de asegurar que la Central Eléctrica no inyecte energía eléctrica en el punto de interconexión, se debe contar con la instalación de un dispositivo de protección de potencia inversa o protección de bajo consumo. En el caso de que exista inyección de energía eléctrica por parte de una central eléctrica que cuente con un permiso de generación bajo la figura de autoconsumo interconectado, ésta no debe ser comercializada, salvo por cuanto hace al supuesto al que se refiere el artículo 32, fracción II de la LSE. Asimismo, el artículo 60 del Reglamento establece que en el caso en que la Central Eléctrica ligada a un permiso de generación en autoconsumo modalidad interconectado requiera el Suministro Eléctrico para cubrir sus necesidades en caso de mantenimiento o falla, se debe celebrar el contrato de interconexión correspondiente y, en su caso, contratar dicho servicio. Que el artículo 51 del Reglamento señala que, para efectos del autoconsumo se entiende como necesidades propias en sitio o locales, a la demanda de energía eléctrica requerida de los centros de consumo asociados a las Usuarias de Autoconsumo y, en su caso, al titular del permiso de generación de energía eléctrica en modalidad autoconsumo la cual se satisface sin transportar o distribuir energía a través de la Red Nacional de Transmisión o las Redes Generales de Distribución. Asimismo, prevé que cuando más de una Usuaria de Autoconsumo, diferente a la solicitante del permiso y titular de la Central Eléctrica, pretenda satisfacer sus necesidades a través de un Grupo de Autoconsumo, es necesario para la obtención del permiso, además de cumplir con los requisitos a que se refieren los artículos 23 y 24 del Reglamento, informar la Usuaria o Usuarias de Autoconsumo que pertenecen al Grupo de Autoconsumo en los términos previstos en el Reglamento y lo que establezcan las disposiciones administrativas de carácter general en materia de autoconsumo. Que el artículo 52 del Reglamento establece que, el permiso de generación para autoconsumo, además de contener lo previsto en las disposiciones administrativas de carácter general en materia de permisos, debe indicar la Usuaria o las Usuarias de Autoconsumo que pueden recibir y aprovechar, a través de una Red Particular, la energía eléctrica generada bajo el amparo de dicho permiso. Dichas usuarias deben formar parte de un registro de Usuarias de Autoconsumo a cargo de la Comisión, en términos de lo previsto en las disposiciones administrativas de carácter general en materia de autoconsumo. De igual forma prevé que la persona Permisionaria de generación en modalidad autoconsumo debe presentar ante la Comisión, durante el primer trimestre de cada año, el registro actualizado de las Usuarias de Autoconsumo asociadas a la Red Particular de su Grupo de Autoconsumo, o bien, cada que exista una modificación a su padrón. Que el artículo 53 del Reglamento señala que el autoconsumo aislado está sujeto a permiso de generación en los términos del Reglamento, así como al cumplimiento de lo previsto en el artículo 31 de la LSE y las disposiciones administrativas de carácter general en materia de autoconsumo. Que el artículo 55 del Reglamento señala que los permisos de generación para autoconsumo modalidad aislado, pueden modificarse a autoconsumo modalidad interconectado para el caso de que la Central Eléctrica pretenda interconectarse para inyectar excedentes de energía eléctrica al Sistema Eléctrico Nacional, o generación para el Mercado Eléctrico Mayorista, siempre que la persona solicitante acredite que cumple con los requisitos previstos para la modalidad a la que pretende cambiar y previa solicitud de la modificación correspondiente. En este último caso, la Central Eléctrica, debe realizar los estudios de interconexión aplicables y formalizar un Contrato de Interconexión. Que el artículo 171 del Reglamento establece que se considera pequeño sistema eléctrico en régimen de micro-red a los pequeños sistemas eléctricos en los términos del artículo 79 de la LSE, que suministren una demanda no mayor a 5 MW, con fronteras eléctricas claramente definidas y que se comportan como una sola entidad. Se encuentra sujeto a la obtención del permiso de generación de energía eléctrica autoconsumo modalidad aislado. Que, mediante sesión ordinaria de 28 de noviembre de 2025, el Comité Técnico de la Comisión tuvo a bien aprobar el Acuerdo Número CT/11.SO/43-2025, por el que se autoriza la expedición del presente Acuerdo. Derivado de lo anterior, en el ejercicio de las facultades que el marco jurídico vigente atribuye a la Comisión y en apego a los objetivos y principios señalados en las consideraciones anteriores, resulta necesario establecer los requisitos y características de la figura de Autoconsumo definida en la legislación, a fin de propiciar las mejores condiciones para el desarrollo de este sector, sin comprometer la eficiencia, Calidad, Continuidad, Accesibilidad, seguridad, Confiabilidad y Sostenibilidad del Sistema Eléctrico Nacional, por lo que tengo a bien expedir el siguiente: 110 DIARIO OFICIAL Viernes 12 de diciembre de 2025 ACUERDO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA POR EL QUE SE EMITEN LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL PARA REGULAR LA FIGURA DE AUTOCONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA Artículo Único. La Comisión Nacional de Energía emite las Disposiciones Administrativas de Carácter General para regular la figura de Autoconsumo de Energía Eléctrica, para quedar como sigue: DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL PARA REGULAR LA FIGURA DE AUTOCONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA Capítulo I. Disposiciones Generales 1.1. Objetivo general: Las presentes Disposiciones tienen por objeto describir y regular los aspectos generales aplicables a la actividad de generación a través de la figura de Autoconsumo establecida en la Ley del Sector Eléctrico y su Reglamento. 1.2. Objetivos específicos: 1.2.1. Establecer las condiciones generales y características aplicables al Autoconsumo aislado e interconectado; 1.2.2. Establecer los requerimientos y el formato de Actualización del Registro de Autoconsumo; 1.2.3. Emitir el modelo de contrato para la venta de Excedentes de Autoconsumo y Productos Asociados, aplicable al esquema interconectado. 1.3. Alcance. Las presentes Disposiciones son de orden público, interés general y observancia en todo el territorio nacional, aplicables al Autoconsumo en sus diversas modalidades para: los Titulares de permiso de generación para Autoconsumo, las Centrales Eléctricas en Autoconsumo, pequeños sistemas eléctricos en régimen de micro-red, Usuarias de Autoconsumo, la Transportista, la Distribuidora, el CENACE, la Empresa Pública del Estado y los Participantes del Mercado, los cuales deben sujetarse a las mismas en lo que les resulte aplicable. 1.4. Modificación. La modificación de las presentes Disposiciones es atribución exclusiva de la Comisión, derivado del desarrollo de las actividades en materia energética o cuando lo estime necesario. 1.5. Sanciones. Las infracciones a las presentes disposiciones deben ser sancionadas de conformidad con lo establecido en el Título Noveno, Capítulo 2, de la LSE y el Título Décimo Segundo, Capítulo Único, del RLSE, sin perjuicio de las sanciones que deriven de otros instrumentos regulatorios aplicables y sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil que resulte. 1.6. Terminación de los permisos. Para efectos de lo establecido en el artículo 152, fracción IV de la LSE, se considera que desaparece el objeto del permiso cuando: I. En cualquier momento, posterior a la entrada en operación de la Central Eléctrica, la suma de la demanda máxima de las Usuarias de Autoconsumo respecto de la Capacidad Instalada de la Central Eléctrica, sea menor a 50% tratándose de fuentes de energía convencional y menor a 30% en el caso de fuentes de energía renovable, durante un periodo continuo de doce meses de acuerdo con la información del Registro de Autoconsumo, sin que se haya presentado y acordado como procedente, una justificación técnica. La justificación técnica se debe presentar dentro de los 10 días hábiles anteriores a que se cumpla el plazo señalado en el párrafo anterior. La Comisión cuenta con un plazo de 20 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de la presentación de la justificación para resolver sobre su procedencia. En caso de resolver favorablemente, la Comisión puede otorgar un periodo adicional de hasta 12 meses para que la persona permisionaria pueda reestablecer el objeto del permiso. Si la justificación técnica presentada no es considerada procedente, se entiende que no se cumple con el objeto del permiso. II. En el caso del Autoconsumo aislado, cuando no se destine la totalidad de su producción para consumo propio en sitio y de manera exclusiva dentro de la Red Particular. III. En el caso Autoconsumo interconectado, la producción de la Central Eléctrica no se destine para consumo propio en sitio, con excepción de los Excedentes de Autoconsumo, o bien, cuando se termine el contrato de interconexión a la RNT o las RGD. Viernes 12 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 111 1.7. Definiciones, siglas y acrónimos. Para efectos de las presentes Disposiciones, además de las contenidas en la LSE y el RLSE, se utilizan las siguientes definiciones y acrónimos, en singular o plural: I. Autoconsumo: Figura de generación, reconocida en la LSE, para realizar la actividad de producción de energía eléctrica mediante una Central Eléctrica con capacidad igual o mayor a 0.7 MW que es destinada para satisfacer, mediante una Red Particular, las Necesidades Propias en sitio de la persona titular del permiso de generación vigente, o bien Necesidades Propias de otras Usuarias de Autoconsumo reconocidas mediante un Grupo de Autoconsumo. Puede realizarse de forma aislada o interconectada para compra de Faltantes o venta de Excedentes de Autoconsumo. II. Capacidad Instalada Neta: Capacidad que resulta de restar a la Capacidad Instalada de una Central Eléctrica la capacidad dedicada a Usos Auxiliares. III. Capacidad Neta en el Punto de Interconexión: Es la capacidad máxima que el solicitante planea inyectar como Excedentes de Autoconsumo a la RNT o a las RGD, la cual, deberá ser establecida por el mismo en la solicitud de estudios y serán la base para su realización. IV. Características Específicas de la Infraestructura Requerida: Conjunto de obras de Infraestructura, elementos y equipos determinados por el Centro Nacional de Control de Energía para la Interconexión de una Central Eléctrica o la Conexión de un Centro de Carga a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución, y los requerimientos de Ampliación y Modernización y Obras de Refuerzo en la Red Nacional de Transmisión y en las Redes Generales de Distribución. V. CEL: Certificado de Energías Limpias. VI. Centros de Consumo: Instalaciones y equipos que reciben energía eléctrica de una Usuaria de Autoconsumo mediante la Red Particular. Para efectos del MEM, la suma de los Centros de Consumo es equivalente a un Centro de Carga en el punto de medición. VII. Código de Red: Disposiciones Administrativas de Carácter General que contienen los criterios de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad del Sistema Eléctrico Nacional: Código de Red, vigentes o aquellas que las modifiquen o sustituyan. VIII. Comisión: Comisión Nacional de Energía. IX. Disposiciones: Las presentes Disposiciones Administrativas de Carácter General para regular la figura de autoconsumo de energía eléctrica. X. Disposiciones de Permisos: Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los términos legales, técnicos y financieros para solicitar el otorgamiento y la modificación de permisos de generación y almacenamiento de energía eléctrica, así como su vigencia, emitidas mediante Acuerdo publicado en el DOF el 23 de octubre de 2025 o aquel que lo modifique o sustituya. XI. DOF: Diario Oficial de la Federación. XII. Estudios: Estudios de Interconexión o Estudios de Conexión contemplados en el MIC, o aquellos que se prevean en el instrumento que lo modifique o sustituya. XIII. Excedentes de Autoconsumo: Energía eléctrica remanente generada por la Central Eléctrica de Autoconsumo, después de cubrir los Usos Auxiliares de la misma y la demanda de las Necesidades Propias de la o las Usuarias de Autoconsumo, la cual puede almacenarse a través de un SAE o inyectarse a la RNT o a las RGD conforme a lo establecido en la LSE, RLSE, las presentes disposiciones y demás normatividad aplicable. XIV. Faltantes de Autoconsumo: Energía eléctrica obtenida de la RNT o de las RGD por el titular de un permiso de Autoconsumo interconectado, la cual es necesaria para cubrir el consumo requerido de un Grupo de Autoconsumo cuando la generación de Autoconsumo resulte insuficiente para cubrir sus Necesidades Propias. XV. LSE: Ley del Sector Eléctrico. XVI. MEM: Mercado Eléctrico Mayorista. XVII. MIC: Manual para la Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de Carga, publicado en el DOF el 09 de febrero de 2018 o aquel que lo sustituya. 112 DIARIO OFICIAL Viernes 12 de diciembre de 2025 XVIII. MMECP: Manual de Mercado de Energía de Corto Plazo, publicado en el DOF el 17 de junio de 2016 o aquel que lo sustituya. XIX. MRAPM: Manual de Registro y Acreditación de Participantes del Mercado, publicado en el DOF el 15 de julio de 2016 o aquel que lo sustituya. XX. MTIC: Manual de Requerimientos de Tecnologías de la Información y Comunicaciones para el Sistema Eléctrico Nacional y el Mercado Eléctrico Mayorista, publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2017 o aquel que lo sustituya. XXI. Necesidades Propias: Demanda de energía eléctrica requerida por los centros de consumo asociados a las Usuarias de Autoconsumo y, en su caso, a la persona titular del permiso de generación de energía eléctrica para autoconsumo, la cual se satisface sin transportar o distribuir energía a través de la RNT o las RGD, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 del RLSE. XXII. OPE: Oficialía de Partes Electrónica. XXIII. POC: Procedimiento de operación para la declaración de entrada en operación comercial de Centrales Eléctricas y Centros de Carga. XXIV. Red Particular: Conforme se define en el artículo 3, fracción XLIII, de la LSE, sin que su uso se limite al Autoconsumo a que se refiere las presentes Disposiciones. XXV. RLSE: Reglamento de la Ley del Sector Eléctrico. XXVI. RGD: Redes Generales de Distribución. XXVII. RNT: Red Nacional de Transmisión. XXVIII. SAE: Sistema de Almacenamiento de Energía Eléctrica, conforme a lo definido en el artículo 3, fracción L, de la LSE. XXIX. SEN: Sistema Eléctrico Nacional. XXX. Usos Auxiliares: Sistemas y equipos esenciales para que la Central Eléctrica opere de manera estable, segura, eficiente, autónoma y que proporcionan soporte interno a la propia Central Eléctrica, tales como: sistemas de control, protecciones, comunicaciones, sistemas de enfriamiento, entre otros que específicamente se utilicen para el funcionamiento de la Central Eléctrica. Estos no incluyen la carga que se suministre en la Red Particular. Capítulo II. Del Autoconsumo 2.1. La generación eléctrica en Autoconsumo debe realizarse por el titular de un permiso de generación vigente en los términos establecidos en las presentes Disposiciones y de conformidad con lo señalado en la LSE, el RLSE, las Disposiciones de Permisos, y las demás disposiciones aplicables. 2.2. Las personas interesadas en obtener el permiso de generación para Autoconsumo interconectado en Centrales Eléctricas cuya capacidad sea entre 0.7 y 20 MW cuentan con un trámite simplificado para el cual deben sujetarse a lo establecido en el Acuerdo Primero del Acuerdo de la Comisión Nacional de Energía por el que se establecen los requisitos para obtener el permiso de generación para Autoconsumo interconectado en Centrales Eléctricas cuya capacidad sea entre 0.7 y 20 Megawatts (MW), publicado el 06 de agosto de 2025 en el DOF o aquel que lo modifique o sustituya. 2.3. Las personas interesadas en obtener el permiso de generación para Autoconsumo interconectado en Centrales Eléctricas con capacidad mayor a 20 MW y en Centrales Eléctricas con capacidad a partir de 0.7 MW para Autoconsumo aislado deben solicitar el permiso en el formato autorizado y atender a los requisitos establecidos en las Disposiciones de Permisos. 2.4. Cuando la energía eléctrica de Autoconsumo se produzca a partir de un sistema de cogeneración, la generación de energía eléctrica puede ser superior a la demanda máxima de las Usuarias de Autoconsumo y mantener su operación en dicha condición, en este caso debe cumplir con las Disposiciones de Permisos, así como con las disposiciones en materia de cogeneración que para tal efecto emita la Comisión. 2.5. Los Excedentes de Autoconsumo entregados con contraprestación no deben afectar la operación del SEN, de acuerdo con los criterios de Confiabilidad que determine el CENACE para cada Central Eléctrica, previa opinión favorable de la Comisión de acuerdo con el artículo 61 del RLSE. Los Excedentes de Autoconsumo que sean aceptados por la Empresa Pública del Estado están sujetos a los términos del contrato de venta de excedentes. Viernes 12 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 113 2.6. El Grupo de Autoconsumo puede contar con Centrales Eléctricas con capacidad menor a 0.7 MW de forma adicional a su Central Eléctrica de Autoconsumo de acuerdo con los siguientes criterios: I. Si estas Centrales Eléctricas no se interconectan a la Red Particular, su capacidad no debe adicionarse a la Capacidad Instalada en el permiso de generación de Autoconsumo, o II. Si estas Centrales Eléctricas se interconectan con la Red Particular, la persona permisionaria debe solicitar a la Comisión la modificación del Permiso de Autoconsumo por incremento de capacidad previo a su interconexión a la Red Particular. El CENACE debe realizar los Estudios correspondientes, para determinar en su caso, las obras y adecuaciones necesarias en el punto de interconexión. En el caso de las Centrales Eléctricas con capacidad menor a 0.7 referidas en la fracción I, se consideran independientes del Grupo de Autoconsumo. Para el caso de las centrales descritas en la fracción II, estas en conjunto con la Central Eléctrica autorizada en el permiso de Autoconsumo se consideran una sola Central de Autoconsumo. 2.7. El cambio en la Capacidad Instalada de la Central Eléctrica de Autoconsumo implica una modificación del Permiso de Autoconsumo conforme a lo establecido en las Disposiciones de Permisos. 2.8. Las Redes Particulares deben ser independientes y asociadas únicamente a las instalaciones del sitio de Autoconsumo establecidas en el Permiso, por lo que no pueden interconectarse a otras Redes Particulares. 2.9. Para la instalación de la Red Particular se debe cumplir con las condiciones de seguridad y confiabilidad estipuladas en la normativa aplicable, así como con el Código de Red. Asimismo, si la Red Particular pasa por propiedad privada, el titular del permiso debe asumir la responsabilidad de gestionar los permisos de servidumbres legales de paso o de formalizar los convenios de libre acceso correspondientes. 2.10. En caso de terminación del permiso de generación de energía eléctrica para Autoconsumo o por solicitud de la persona permisionaria, la Red Particular puede integrarse a la RNT o a las RGD, conforme a lo establecido en los artículos 59 y 124, fracción XXII, de la LSE y demás normatividad aplicable. Capítulo III. Del Autoconsumo aislado 3.1. En el Autoconsumo aislado, la producción de energía eléctrica se destina exclusivamente a la satisfacción de las Necesidades Propias de las Usuarias de Autoconsumo, por lo que no requiere de Estudios, registro, ni representación en el MEM. 3.2. A fin de cumplir lo previsto en el artículo 56 del RLSE, los Centros de Consumo que no satisfagan sus Necesidades Propias de energía eléctrica a través de su Central Eléctrica pueden realizar cualquiera de las siguientes acciones: I. Excluirse del Grupo de Autoconsumo y realizar las acciones necesarias para recibir el Suministro Eléctrico, observando lo establecido en las Disposiciones, así como en el resto de regulación en la materia, o II. Permanecer en el Grupo de Autoconsumo y solicitar una conexión directa a la RNT o a las RGD. En este caso pueden: a. Implementar infraestructura eléctrica que les permita independizarse de la Red Particular (por ejemplo, mediante la instalación de un equipo de transferencia de carga automática), de tal forma que solo mantenga activa una sola conexión, ya sea como Usuaria de Autoconsumo en la Red Particular o como Usuaria Final a través de un punto de Conexión directo a la RNT o RGD o bien, b. Contar con los dispositivos de protección de potencia inversa o protección de bajo consumo para asegurar que la Central Eléctrica del Grupo de Autoconsumo no inyecte energía eléctrica a la RNT o las RGD y que la Red Particular no reciba energía eléctrica de la conexión del Suministro Eléctrico contratado. En este caso la Usuaria de Autoconsumo es responsable de realizar las acciones que correspondan para evitar la recirculación de energía. Dado que esta conexión no es solicitada por el titular del permiso de Autoconsumo y se realiza a través de un Centro de Carga, administrativamente el permiso permanece en modalidad de Autoconsumo aislado. 114 DIARIO OFICIAL Viernes 12 de diciembre de 2025 En cualquiera de las opciones anteriormente señaladas, los Centros de Consumo deben: a. Realizar los Estudios y las obras necesarias, así como celebrar el contrato de conexión para la demanda que se desea conectar, observando lo establecido en las Disposiciones, así como el resto de regulación en la materia, b. Implementar la infraestructura de medición y comunicación de conformidad con la regulación correspondiente, c. Cumplir con la regulación aplicable a los Centros de Carga que se conecten a la RNT o RGD. En cualquier caso, se debe actualizar el Registro de Autoconsumo en el periodo posterior correspondiente de acuerdo con lo establecido en el capítulo VII de las Disposiciones y presentar mediante la misma vía, las evidencias que permitan acreditar las acciones realizadas para dar cumplimiento a los numerales anteriores. 3.3. El Autoconsumo aislado puede cambiar a la forma interconectada, sí y solo sí, modifica su permiso de generación de acuerdo con las Disposiciones de Permisos, cumple con lo previsto en las Disposiciones, realiza los Estudios que le correspondan, celebra los contratos que le resulten aplicables y observa lo establecido en el numeral 4.2. Si la persona permisionaria en Autoconsumo aislado decide destinar su central a la figura de generación para el MEM, debe solicitar la terminación de su permiso de Autoconsumo y solicitar un nuevo permiso de generación para el MEM, cumpliendo con los requisitos establecidos en las Disposiciones de Permisos y demás regulación aplicable. 3.4. Una Central Eléctrica de Autoconsumo aislado no debe estar sincronizada con el SEN, es decir, la Red Particular a la que está interconectada no debe compartir las características de la energía eléctrica relativas a la frecuencia, magnitud y fase angular medidas del SEN. 3.5. Pequeños sistemas eléctricos en régimen de micro-red: I. Las usuarias de micro-redes deben ser inscritos por la persona permisionaria en el Registro de Autoconsumo conforme a los procedimientos y plazos establecidos por la Comisión. II. La energía eléctrica generada en un pequeño sistema eléctrico como Grupo de autoconsumo en régimen de micro-red puede ser objeto de comercialización a terceros, siempre y cuando el Grupo de Autoconsumo se constituya como una sola entidad legal, según lo establecido en el artículo 175 del RLSE. 3.6. Pequeños sistemas eléctricos en régimen de micro-red en esquema comunitario: I. El esquema comunitario busca promover la autosuficiencia energética, el bienestar social y el desarrollo sostenible de las comunidades rurales, agrarias y urbanas con una limitada infraestructura eléctrica procurando la Justicia Energética, mediante la gestión local de Autoconsumo aislado en pequeños sistemas eléctricos en régimen de micro-red en esquema comunitario con capacidad mayor o igual a 0.7 MW y menor o igual a 5 MW. II. El representante comunitario debe realizar ante la Comisión el Registro de Autoconsumo con la información de la micro-red comunitaria, mediante el formato de Actualización del Registro de Autoconsumo, adjuntando los documentos de acreditación de posesión legal, residencia, uso de suelo y el instrumento normativo comunitario, conforme a los requisitos específicos aplicables al esquema de micro-red. III. En la modalidad de Autoconsumo aislado, los pequeños sistemas eléctricos en régimen de micro-red en esquema comunitario, se opera de manera aislada del SEN y no puede interconectarse a la RNT ni a las RGD. IV. Los costos derivados de la gestión, instalación, operación y mantenimiento del pequeño sistema eléctrico en régimen de micro-red en esquema comunitario deben ser socializados entre los beneficiarios previo acuerdo comunitario. V. Los convenios de aportación deben ser claros, accesibles y comprensibles, incluyendo traducciones o lecturas asistidas, en cuyos casos cuando existan hablantes de lenguas indígenas o personas no alfabetizadas. VI. El uso indebido de los pequeños sistemas eléctricos en régimen de micro-red en esquema comunitario, la interconexión no autorizada a la RNT o RGD deben ser sancionados conforme al artículo 184 de la LSE. Viernes 12 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 115 Capítulo IV. Del Autoconsumo interconectado 4.1. En el Autoconsumo interconectado, la persona interesada en obtener el permiso de generación debe realizar la solicitud de interconexión o conexión correspondiente y llevar a cabo los Estudios aplicables con la finalidad de que el CENACE determine las Características Específicas de la Infraestructura Requerida, de acuerdo con lo establecido en el MIC. Asimismo, debe firmar el contrato de interconexión-conexión correspondiente. 4.2. Se deben considerar los siguientes aspectos de acuerdo con las características de operación del Autoconsumo: I. Autoconsumo interconectado sin venta de excedentes: a. El CENACE debe realizar los Estudios para los siguientes escenarios: i. La Capacidad Neta en el Punto de Interconexión es igual a cero y el o los Centros de Consumo a su máxima demanda. ii. La Capacidad Instalada Neta de la Central Eléctrica fuera de servicio y el o los Centros de Consumo a su máxima demanda. b. Para definir el cobro de los Estudios y los tiempos de atención, el CENACE tomará en cuenta lo previsto en el MIC, tomando de referencia la Capacidad Instalada Neta en el Punto de Interconexión. c. El titular del permiso debe instalar un dispositivo de protección inversa de potencia o bajo consumo para evitar inyección de Excedentes de Autoconsumo. d. El titular del permiso debe presentar al CENACE la carta de renuncia de venta de excedentes y Productos Asociados por el Participante de Mercado representante ante el MEM al momento del registro de activos físicos. e. Se requiere de registro y representación en el MEM para la compra de Faltantes de Autoconsumo. f. Se puede cambiar de Autoconsumo interconectado sin venta de excedentes a Autoconsumo interconectado con venta de excedentes siempre y cuando se cumpla lo establecido en la fracción II de este numeral. II. Autoconsumo interconectado con venta de excedentes: a. El CENACE debe realizar los Estudios para los siguientes escenarios: i. La Capacidad Neta en el Punto de Interconexión y el o los Centros de Consumo a su máxima demanda. ii. La Capacidad Neta en el Punto de Interconexión y el o los Centros de Consumo fuera de servicio. iii. La Capacidad Instalada Neta de la Central Eléctrica fuera de servicio y el o los Centros de Consumo a su máxima demanda. b. Para definir el cobro de los Estudios y los tiempos de atención, el CENACE debe tomar en cuenta lo previsto en el MIC, tomando de referencia la Capacidad Instalada Neta en el Punto de Interconexión. c. El titular del permiso debe instalar un dispositivo de protección inversa de potencia o bajo consumo para evitar inyección de Excedentes de Autoconsumo por arriba de la Capacidad Neta del Punto de Interconexión. d. Los Centros de Consumo requieren de registro y representación en el MEM para la compra de Faltantes de Autoconsumo y para la venta de Excedentes de Autoconsumo. e. Para la venta de Excedentes de Autoconsumo, el representante en el MEM debe registrar y mantener actualizados los parámetros de referencia de la Central Eléctrica de Autoconsumo que representen, en términos del MRAPM para presentar ofertas de venta en el Mercado de Energía de Corto Plazo. 4.3. Para efectos del cumplimiento del numeral 2.7, como resultado de los Estudios en términos de la planeación operativa, el CENACE debe evaluar como volumen máximo de inyección de Excedentes de Autoconsumo al SEN la Capacidad Neta del Punto de Interconexión, las características de la Central Eléctrica y las condiciones en el punto de interconexión al cual se desea incorporar el Autoconsumo interconectado. 116 DIARIO OFICIAL Viernes 12 de diciembre de 2025 4.4. Los Excedentes de Autoconsumo en el esquema interconectado pueden ser almacenados a través de un SAE, lo cual debe registrarse y en caso de cambios actualizarse como cambio de infraestructura en su Registro de Autoconsumo, conforme a lo establecido en el Capítulo VII de las Disposiciones. 4.5. Cuando la generación de la Central Eléctrica de Autoconsumo sea intermitente, debe contar con un servicio de respaldo para cubrir los requerimientos de manejo de rampa, intermitencia y variabilidad, ya sea a través de un SAE en términos de la normatividad aplicable o con la contratación del servicio correspondiente. 4.6. Para la venta de Excedentes de Autoconsumo, el titular del permiso debe suscribir un contrato de venta de Excedentes de Autoconsumo y Productos Asociados (Anexo 1) y se debe dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el mismo. 4.7. A fin de cumplir lo previsto en el artículo 57 del RLSE, los Centros de Consumo que no satisfagan sus necesidades de energía eléctrica a través de su Central Eléctrica pueden realizar cualquiera de las siguientes acciones: I. Excluirse del Grupo de Autoconsumo y realizar las acciones necesarias para recibir el Suministro Eléctrico, observando lo establecido en las Disposiciones, así como en el resto de regulación en la materia, o II. Permanecer en el Grupo de Autoconsumo y solicitar una conexión directa a la RNT o a las RGD. En este caso, deben: a. Implementar infraestructura eléctrica que les permita independizarse de la Red Particular (por ejemplo, mediante la instalación de un equipo de transferencia de carga automática), de tal forma que solo mantenga activa una sola conexión, ya sea como Usuaria de Autoconsumo en la Red Particular o como Usuaria Final a través de un punto de Conexión directo a la RNT o RGD, o bien, b. Contar con los dispositivos de protección de potencia inversa o protección de bajo consumo para asegurar que la Central Eléctrica del Grupo de Autoconsumo no inyecte energía eléctrica a la RNT o las RGD y que la Red Particular no reciba energía eléctrica de la conexión del Suministro Eléctrico contratado. En este caso la Usuaria de Autoconsumo es responsable de realizar las acciones que correspondan para evitar recirculación de energía. En cualquiera de las opciones anteriormente señaladas los Centros de Consumo deben: a. Realizar los Estudios, obras necesarias y celebrar el contrato de conexión para la demanda que se desea conectar; b. Implementar la infraestructura de medición y comunicación de conformidad con la reglamentación correspondiente, y c. Cumplir con el resto de regulación aplicable a los Centros de Carga que se conecten a la RNT o RGD. En cualquier caso, el titular del permiso debe actualizar su Registro de Autoconsumo y presentar las evidencias que permitan acreditar las acciones realizadas para dar cumplimiento a los numerales anteriores en términos del Capítulo VII de las Disposiciones. 4.8. Cada Red Particular sólo puede tener un punto de interconexión activo a la RNT o a las RGD, y dicha interconexión debe efectuarse exclusivamente en territorio nacional. 4.9. El Grupo de Autoconsumo debe dar cumplimiento a lo establecido en el POC, así como con el MTIC en el punto de interconexión. 4.10. A fin de cumplir con lo previsto en el artículo 32, fracción II de la LSE, el Autoconsumo interconectado únicamente puede acreditar como Productos Asociados, CEL y Potencia, para los cuales se considera lo siguiente: I. En el caso de los CEL, su otorgamiento está sujeto a las disposiciones aplicables emitidas por la Comisión. La cantidad de CEL que el titular del permiso para Autoconsumo destine para su venta a la Empresa Pública del Estado se sujeta a los términos que establece el contrato de venta de Excedentes de Autoconsumo y Productos Asociados, y II. En el caso de la Potencia, esta debe ser acreditada conforme a lo establecido en las Reglas del Mercado, la cual se debe transferir exclusivamente a favor de la Empresa Pública del Estado en los términos que establezca en el contrato de venta de Excedentes de Autoconsumo y Productos Asociados o bien, en su caso, renunciar a ellos. Viernes 12 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 117 Capítulo V. Condiciones del servicio de energía eléctrica de Autoconsumo 5.1. El servicio de energía eléctrica proporcionado a las Usuarias de Autoconsumo debe definirse mediante un contrato para la prestación del servicio de producción y aprovechamiento de energía eléctrica o el instrumento jurídico de naturaleza similar, excepto cuando la persona permisionaria sea la única Usuaria de Autoconsumo. Dicho contrato debe celebrarse entre la persona titular del permiso de generación bajo la figura de Autoconsumo y las Usuarias de Autoconsumo, este puede ser diferente en sus términos para cada Usuaria de Autoconsumo y debe incluir al menos, los siguientes elementos: a. La vigencia del contrato o instrumento jurídico. b. Descripción general de las instalaciones que forman parte del Autoconsumo. c. Descripción de los servicios y productos que proporciona la Central Eléctrica a la Usuaria de Autoconsumo. d. Descripción de las características del servicio de energía eléctrica a prestarse como son: nivel de tensión y demanda contratada; así como las penalizaciones por su incumplimiento. e. Consideraciones para el cumplimiento de las obligaciones de las partes ante un caso fortuito o de fuerza mayor. f. Los medios y requerimientos para la cuantificación de la energía eléctrica y demás servicios y productos que sean proporcionados. g. Los medios y mecanismos de solicitud de información o presentación y atención de quejas. h. Los mecanismos y requerimientos de facturación y/o contraprestación. i. Los mecanismos aplicables en casos de suspensión del servicio de energía eléctrica. j. Los mecanismos y requerimientos para bonificar y/o indemnizar a la Usuaria de Autoconsumo y establecer los casos aplicables. k. La prohibición de cualquier conexión de las instalaciones eléctricas de la Usuaria de Autoconsumo a la RNT, las RGD u otras Redes Particulares, salvo en caso de que esta realice los estudios, obras necesarias para independizarse de la Red Particular y celebre el contrato de conexión correspondiente, observando lo establecido en las Disposiciones, así como el resto de regulación en la materia. l. La obligación de notificar a las Usuarias de Autoconsumo respecto a las gestiones que realice la persona permisionaria ante el CENACE, la Comisión, la Secretaría u otro integrante del sector. m. Los derechos y las obligaciones, tanto de la Central Eléctrica como de las Usuarias de Autoconsumo. n. Las causales de terminación del contrato. 5.2. La Comisión en el uso de sus atribuciones puede emitir requerimientos de información relativa a los contratos enunciados en el numeral anterior para efectos de actualización del Registro de Autoconsumo. 5.3. Para efectos de la actualización del Registro de Autoconsumo cuando exista alguna modificación de la demanda, de las instalaciones de las Usuarias de Autoconsumo, o cualquier modificación al contrato para la prestación del servicio de producción y aprovechamiento de energía eléctrica, o se dé la exclusión de Usuarias de Autoconsumo, debe notificarse a la Comisión mediante la OPE con el formato de Actualización del Registro de Autoconsumo, conforme a lo establecido en el Capítulo VII de estas Disposiciones. Capítulo VI. De la operación en el MEM La figura de generación de Autoconsumo prevé, en su forma interconectada, la posibilidad de adquirir Faltantes de Autoconsumo y entregar Excedentes de Autoconsumo y Productos Asociados que resulten de su operación, con o sin contraprestación conforme a lo establecido en la LSE, el RLSE, las presentes Disposiciones y demás normatividad aplicable. Estas acciones requieren la participación de la persona permisionaria en el MEM a través de un representante Participante del Mercado para la totalidad del Grupo de Autoconsumo que cumpla con el registro de activos físicos. En este capítulo se describen los criterios y condiciones que deben cumplirse para la compraventa de energía eléctrica para satisfacer las necesidades del Grupo de Autoconsumo. 118 DIARIO OFICIAL Viernes 12 de diciembre de 2025 6.1. Se considera la figura de Autoconsumo en su forma interconectada cuando la instalación se encuentra sincronizada con el SEN compartiendo las características de la energía eléctrica relativas a la frecuencia, magnitud y fase angular que, medidas desde la Red Particular en el punto de interconexión, sean idénticas a las del SEN. Es decir, cuando la Central Eléctrica del Autoconsumo: I. Se encuentra operando y esta inyecte Excedentes de Autoconsumo de energía al SEN; II. Se encuentre operando y requiere cubrir los Faltantes de Autoconsumo, o III. Se encuentre indisponible pero la Red Particular comparte las características eléctricas del SEN. En cualquiera de los casos antes mencionados se requiere de los Estudios y la celebración del contrato de interconexión-conexión correspondiente. El Participante del Mercado que represente los Faltantes y Excedentes de Autoconsumo está sujeto a las Reglas del Mercado y demás disposiciones aplicables. 6.2. En caso de tener Excedentes de Autoconsumo y Productos Asociados, la persona permisionaria puede renunciar a la contraprestación, en cuyo caso debe indicarlo en el formato de Actualización del Registro de Autoconsumo y en el contrato de contraprestación correspondiente. 6.3. La persona titular del permiso de Autoconsumo debe realizar sus operaciones de inyección de Excedentes de Autoconsumo y demanda de Faltantes de Autoconsumo a través de una sola representación en el MEM, de acuerdo con lo establecido en las Bases del Mercado. Las Usuarias de Autoconsumo deben ser representadas en el MEM únicamente de manera agrupada conforme lo determine la titular del permiso de Autoconsumo. La representación en el MEM de la demanda de Faltantes de Autoconsumo se debe realizar por la totalidad requerida en el punto de interconexión para la Red Particular. 6.4. Los Excedentes o Faltantes y los Productos Asociados de Autoconsumo atienden lo siguiente: I. El Participante de Mercado que represente a la persona permisionaria para venta de Excedentes de Autoconsumo debe presentar ofertas de venta al Mercado de Energía de Corto Plazo equivalente a la energía excedente que pueda inyectar a la RNT o a las RGD. Dichas ofertas se sujetan a los procesos de validación y evaluación de consistencia de ofertas y, una vez sean válidas y consistentes, se integran a los modelos del Mercado de Energía de Corto Plazo en términos de lo dispuesto en el MMECP. II. La liquidación se realiza sobre la energía medida en el punto de interconexión-conexión. Dicha energía se sujeta al proceso de doble liquidación y es la base para efectos del cálculo de las liquidaciones del MEM de acuerdo con los criterios de cálculo previstos en las Reglas del Mercado. III. El Participante de Mercado que represente a la persona permisionaria, debe realizar transacciones bilaterales financieras con la Empresa Pública del Estado para transferir la responsabilidad financiera del 100% de la energía señalada en la fracción anterior. Para lo anterior, deben registrar en el software de programación financiera el contrato para la venta de Excedentes de Autoconsumo y Productos Asociados con registro automático de transacciones y utilizar condiciones para la especificación previstas en el numeral 3.4.3 inciso (g) fracciones (i, ii y iii) del Manual de Transacciones Bilaterales y Registro de Contratos de Cobertura Eléctrica vigente o aquel que lo sustituya. IV. Para los Faltantes de Autoconsumo la Participante del Mercado que represente a la persona permisionaria debe presentar una oferta de compra igual a la cantidad de energía estimada a ser consumida. Dicha energía se sujeta al proceso de doble liquidación y es la base para efectos del cálculo de las liquidaciones del MEM de acuerdo con los criterios de cálculo previstos en las Reglas del Mercado. V. La generación y consumo de energía eléctrica realizada en la Red Particular no se considera una transacción en el MEM, por lo cual, la Potencia anual acreditada y el requisito anual de Potencia derivada de los resultados del Mercado de Balance de Potencia se debe calcular con base en la energía medida en el punto de interconexión-conexión y los resultados son liquidados mediante su representación en el mercado. Viernes 12 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 119 VI. El Autoconsumo interconectado puede acreditar Potencia en el Mercado para el Balance de Potencia siempre que haya solicitado disponibilidad de entrega física en los Estudios correspondientes. En este caso, a fin de cumplir lo previsto en el numeral 4.9 inciso b), el Participante del Mercado que represente a la persona permisionaria, debe realizar transacciones bilaterales de Potencia con la Empresa Pública del Estado para transferir a favor de esta última el 100% de la Potencia anual acreditada, de acuerdo con el contrato de venta de Excedentes de Autoconsumo y Productos Asociados y de conformidad con los términos y disposiciones establecidas en las Reglas del Mercado. 6.5. Para la liquidación de las transacciones de energía que se realicen en el MEM se debe contar con un Sistema de Medición en el punto de interconexión-conexión que cumpla con la normatividad aplicable, el cual permita contabilizar los Faltantes de Autoconsumo y Excedentes de Autoconsumo. 6.6. La figura de Autoconsumo puede contar con Sistemas de Medición adicionales, los cuales no deben ser exigidos para efectos de la liquidación de transacciones de energía en el MEM. Estos sistemas adicionales pueden ser, de forma enunciativa más no limitativa, para la acreditación de CEL, medición de respaldo, medición individual de las Usuarias de Autoconsumo, con el fin de llevar a cabo la operación interna del esquema, entre otros. Estos Sistemas de Medición adicionales que sean contemplados en alguna otra disposición o normativa deben cumplir con estas en los términos que se refieran. Capítulo VII. Registro de Autoconsumo 7.1. El Registro de Autoconsumo tiene como objetivo contar con la información actualizada de las instalaciones y usuarias que forman parte del Autoconsumo. El registro se crea con el otorgamiento del permiso correspondiente a partir de la información presentada en la solicitud de permiso y lo previsto en las Disposiciones. El Registro de Autoconsumo incluye el registro de Usuarias de Autoconsumo a que se refiere el artículo 52 del RLSE 7.2. Autorizado el permiso correspondiente, al menos 3 meses previos al inicio de pruebas de comportamiento de la Central Eléctrica de Autoconsumo, de acuerdo con el Programa de Obras respectivo, el titular del permiso de generación debe presentar a la Comisión, el formato de Actualización del Registro de Autoconsumo que se incluye como Anexo 2 de las Disposiciones, adicionando la siguiente documentación: I. En caso de que la persona permisionaria no sea la propietaria del inmueble en donde se pretenda establecer la Red Particular, se deben de incluir las autorizaciones necesarias para la implementación del Autoconsumo. II. Contrato de venta de Excedentes de Autoconsumo y Productos Asociados en el esquema interconectado, conforme al modelo incluido en el Anexo 1 de las presentes Disposiciones. III. Plano del desarrollo geográfico donde se ubiquen las Redes Particulares, incluyendo su máxima expansión en etapas futuras. IV. Documentación que acredite el cumplimiento de la normatividad vigente aplicable o aquella que la modifique o sustituya en relación con: a) NOM-001-SEDE-2012, Instalaciones eléctricas (Utilización). Incluyendo, entre otros, el dictamen técnico sobre la Red Particular. b) NOM-029-STPS-2011, Mantenimiento de instalaciones eléctricas. 7.3. El registro debe ser actualizado cuando exista una modificación en un plazo máximo de 15 días hábiles posteriores a dicho cambio, o bien, a más tardar el 31 de marzo de cada año. En ambos casos, se debe realizar a través del formato del Anexo 2 de las Disposiciones. 7.4. La Comisión cuenta con un plazo de 15 días hábiles para prevenir a la persona permisionaria a partir del día hábil siguiente de la recepción del formato de Actualización del Registro de Autoconsumo. La persona permisionaria tiene un plazo de 10 días hábiles a partir del día hábil siguiente de la notificación de la prevención para su desahogo. La Comisión dispone de 90 días naturales contados a partir de la recepción del formato antes mencionado para resolver sobre la actualización del registro. 7.5. El Registro de Autoconsumo o bien la modificación correspondiente debe incluir la siguiente información: 120 DIARIO OFICIAL Viernes 12 de diciembre de 2025 I. Usuarias de Autoconsumo. a) Nombre, denominación o razón social de las personas Usuarias de Autoconsumo que se adicionen, se excluyan del Autoconsumo o modifiquen su razón social. II. Cambio en la demanda de energía de las Usuarias de Autoconsumo. a) Demanda máxima estimada total (MW). b) Factor de Demanda estimado. III. Modificación en las instalaciones del Autoconsumo, incluyendo la adición o retiro de Centrales Eléctricas con capacidad menor a 0.7 MW sin conexión a la Red Particular en términos de la disposición 2.6., instalaciones de carga de vehículos eléctricos o cualquier otro vinculado al sector eléctrico. IV. La exclusión de Usuarias de Autoconsumo, a solicitud de la persona permisionaria o de la propia usuaria. a) Nombre, denominación o razón social de las personas Usuarias de Autoconsumo que se excluyen del grupo de autoconsumo. V. En su caso, la renuncia a la contraprestación por la venta de Excedentes de Autoconsumo. 7.6. La Unidad de Verificación de la Comisión puede efectuar visitas de verificación del Autoconsumo, a fin de revisar y determinar el cumplimiento de las obligaciones previstas en las presentes Disposiciones. Transitorios PRIMERO. El presente Acuerdo entra en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el DOF. SEGUNDO. Los permisos de generación otorgados en términos de la Ley de la Industria Eléctrica bajo el esquema de Abasto Aislado pueden mantenerse operando en las mismas condiciones, siempre y cuando no existan modificaciones a la Capacidad Instalada de la Central Eléctrica o la demanda de los Centros de Carga asociados. En caso contrario debe obtener un permiso de Autoconsumo conforme a las disposiciones aplicables. TERCERO. En tanto son actualizadas las Reglas del Mercado que incluyan una única figura que pueda representar al esquema de Autoconsumo de forma integral, las transacciones de compra de Faltantes o venta de Excedentes y Productos Asociados que resulten de la operación del Autoconsumo deben realizarse a través de las figuras de representación separadas de acuerdo con lo siguiente: Los Excedentes de Autoconsumo interconectado que sean inyectados al SEN, así como los CEL y Potencia que deriven de esta inyección, independientemente de su régimen de contraprestación, debe ser representada en el MEM a través de una Participante del Mercado en modalidad de Generadora que tiene por objeto representar la producción de la energía eléctrica que corresponda a Excedentes de Autoconsumo. La demanda de Faltantes de los Centros de Consumo de una o más Usuarias de Autoconsumo y la demanda por concepto de Usos Auxiliares debe provenir de una de las modalidades de suministro establecidas en el artículo 34 de la LSE y el artículo 56 del RLSE y debe ser representada en el MEM por medio de una Participante del Mercado modalidad Suministradora de Servicios Básicos o Suministradora de Servicios Calificados o bien, por cuenta propia mediante un contrato de Participante del Mercado en la modalidad de Usuario Calificado Participante del Mercado. Solo debe existir un contrato de suministro por punto de conexión para cada grupo de Autoconsumo. El Autoconsumo interconectado que sólo requiera la compra de Faltantes de Autoconsumo, es representado en el MEM únicamente por una Suministradora o bien, por cuenta propia como Participante del Mercado en la modalidad de Usuario Calificado Participante del Mercado, prescindiendo de la representación a través un generador. CUARTO. En tanto la Comisión no emita el modelo único de contrato de interconexión-conexión, el titular del permiso de autoconsumo debe formalizar un contrato de interconexión y un contrato de conexión para el autoconsumo interconectado con o sin venta de Excedentes de Autoconsumo. QUINTO. El Registro de Autoconsumo al que refiere el Capítulo VII, debe realizarse a través de la OPE mediante el formato de Actualización del Registro de Autoconsumo del Anexo 2 en tanto se publican los términos para su operación y funcionamiento. Para este fin la Comisión cuenta con 180 días naturales para su publicación en el DOF. SEXTO. En tanto no se encuentren habilitados en los modelos del Mercado de Energía de Corto Plazo las funcionalidades para procesar ofertas conforme a lo señalado en el numeral 6.4 fracción I, los Participantes del Mercado que representen a la persona permisionaria deben presentar al CENACE ofertas de programa fijo por la energía excedente que estimen inyectar al SEN, conforme a lo dispuesto en el MMECP. Ciudad de México, a 28 de noviembre de 2025.- El Director General, Juan Carlos Solís Ávila.- Rúbrica. Viernes 12 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 121 Anexos Anexo 1. Modelo de Contrato para la venta de Excedentes de Autoconsumo y Productos Asociados. CONTRATO DE VENTA DE EXCEDENTES BAJO LA FIGURA DE AUTOCONSUMO INTERCONECTADO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD (EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO), EN LO SUCESIVO LA SUMINISTRADORA, REPRESENTADO POR................................................................................................EN SU CARÁCTER DE.........................................., Y POR LA OTRA PARTE, ……………………. EN LO SUCESIVO LA PERMISIONARIA, REPRESENTADO POR …………................................................., EN SU CARÁCTER DE..........................., DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES, CLÁUSULAS. DECLARACIONES I. Declara la Suministradora que: a) Es una Empresa Pública del Estado denominada Comisión Federal de Electricidad, perteneciente a la Administración Pública Federal sectorizada a la Secretaría de Energía, con independencia técnica, operativa y de gestión, personalidad jurídica, régimen especial y patrimonio propio, conforme a lo dispuesto en los artículos 2 de la Ley de le Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 18 de marzo de 2025, y 1 del Estatuto Orgánico de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, publicado en el DOF el 02 de junio de 2025. b) Tiene su domicilio en ___________________________________, mismo que señala para todos los fines y efectos legales del presente Contrato. c) Su representante el(la) C.__________________ cuenta con todas las facultades necesarias para comparecer a la celebración del presente Contrato, según consta en ______________________________________________. II. Declara la Permisionaria que: a) Su representante el(la) C. _______________ cuenta con todas las facultades necesarias para comparecer a la celebración del presente Contrato, según consta en la escritura pública No. ______ de fecha (día) de (mes) de (año), pasada ante la fe del C. Lic. __________, Notario Público No. ____ de la Ciudad de ____________, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de ____________, bajo el ______________. b) Cuenta con permiso para generar energía eléctrica bajo la figura de Autoconsumo interconectado y prevé tener Excedentes de Autoconsumo y Productos Asociados disponibles para su venta a la Suministradora. c) Cubre las Necesidades Propias y, en su caso, las de las Usuarias de Autoconsumo que pertenecen a su Grupo de Autoconsumo y, en caso de mantenimiento o un evento de Caso Fortuito o Fuerza mayor, puede comprar la energía eléctrica requerida. III. Declaran las Partes que: a) Con fecha (día) de (mes) de 20(__), celebraron un Contrato de Interconexión, con No. Contrato_________, con el objeto de realizar y mantener la interconexión de la Central Eléctrica de Autoconsumo con la RNT o con las RGD. b) Las declaraciones hechas por las Partes en el Contrato son válidas para efectos de este Contrato, y se tienen por reproducidas, en lo conducente, en este instrumento. c) Las declaraciones y cláusulas contenidas en el Contrato de Interconexión celebrado por las Partes son aplicables al presente Contrato. Expuesto lo anterior, las Partes otorgan las subsecuentes: CLÁUSULAS PRIMERA. Objeto del Contrato. Establecer las bases, procedimientos, términos, condiciones y contraprestaciones aplicables que rigen los casos en los que la persona permisionaria ponga Excedentes de Autoconsumo y Productos Asociados a disposición de la Suministradora, para lo cual se debe acatar lo dispuesto en el artículo 32 de la LSE. SEGUNDA. Definiciones. Prevalecen las definiciones dispuestas en la Ley del Sector Eléctrico, su Reglamento, las Disposiciones y para los efectos específicos de este Contrato, se entiende por: 122 DIARIO OFICIAL Viernes 12 de diciembre de 2025 a. Caso Fortuito o Fuerza Mayor. Cualquier hecho que: (a) sea imprevisible e imposibilite temporal o definitivamente a cualquiera de las Partes a cumplir con sus obligaciones causándole una afectación, (b) esté más allá del control de las Partes, (c) no se deba a la falta de previsión, culpa o negligencia de las Partes, y (d) no pueda ser evitado por quien lo sufra, mediante el ejercicio de la debida diligencia, ni pueda resistirse con los medios que dispone, incluyendo sin limitación, incurrir en gastos razonables atendiendo la magnitud del evento de que se trate, es decir, debe realizar todas las acciones posibles tendientes a resistir el impedimento que alude. No son considerados como eventos de Caso Fortuito o Fuerza Mayor, de forma enunciativa, más no limitativa: (i) cualquier acto, evento o condición que sea causado por la falta de previsión, negligencia o acto intencionado; (ii) cualquier acto, evento o condición que sea razonablemente previsible, que una persona diligente pudo haber esperado de forma razonable; (iii) los cambios en la condición financiera que afecte su capacidad para cumplir sus obligaciones respectivas; (iv) dificultades económicas, y (v) la situación de precio de mercado externo y/o precio interno que enfrente la persona permisionaria, así como cualquier otra que no reúna las características propias de un Caso Fortuito o Fuerza Mayor. b. Interconexión. Enlace de una Central Eléctrica a la RNT o a las RGD. El término también se refiere a los procesos relativos al incremento de Capacidad Instalada o cambio del punto de interconexión para una Central Eléctrica existente, y al requerimiento de infraestructura para la entrega de Excedentes de Autoconsumo que pretendan interconectarse a la RNT y a las RGD. TERCERA. Vigencia del Contrato. El presente Contrato surte sus efectos al firmarse por ambas Partes y su vigencia debe ser igual a la del permiso de generación de energía eléctrica. CUARTA. Inicio de los servicios. Los Excedentes de Autoconsumo objeto de este Contrato deben estar disponibles para la Suministradora, a partir del (día) de (mes) de (año) o la fecha de interconexión de la Central Eléctrica al SEN. QUINTA. Terminación anticipada y rescisión. Este Contrato puede darse por terminado en forma anticipada por las mismas causas mencionadas en las cláusulas respectivas del Contrato de Interconexión, así como por la terminación del permiso de generación por cualquiera de las causas señaladas en el artículo 152 de la Ley del Sector Eléctrico. Cuando la representante del Mercado de la Permisionaria comercialice los Excedentes de Autoconsumo y Productos Asociados con un Participante diferente a la Suministradora. Cualquiera de las Partes puede exigir la rescisión del presente Contrato por el incumplimiento de la otra Parte, respecto de las obligaciones sustantivas que se estipulan en el mismo. SEXTA. Controversias. Las controversias que surjan con motivo de este Contrato deben presentarse a la Comisión Nacional de Energía y se deben sujetar a lo establecido en la Ley del Sector Eléctrico, su Reglamento y demás disposiciones aplicables. De los Excedentes de Autoconsumo SÉPTIMA. Excedentes de Autoconsumo. La persona Permisionaria puede inyectar la energía eléctrica generada por la Central Eléctrica menos la energía eléctrica entregada a sus Centros de Consumo como Excedentes de Autoconsumo. OCTAVA. Notificación de Inyección. La persona Permisionaria, con al menos 72 horas de anticipación a la presentación de ofertas al MEM, debe notificar a la Suministradora y sus representantes en el MEM, a través de medios electrónicos, sobre la entrega de Excedentes de Autoconsumo y Productos Asociados, precisando la cantidad y el periodo determinado del día. La Permisionaria recibe en las 24 horas siguientes a la notificación, la cantidad de Excedentes de Autoconsumo aceptados por la Suministradora con base en la potestad conferida por la LSE para efectos del pago. Esta cantidad representa la inyección de energía que la representante de la Permisionaria debe ofertar al MEM para su asignación conforme a lo establecido en el Manual del Mercado de Energía de Corto Plazo. NOVENA. Pago por Excedentes de Autoconsumo y Productos Asociados. La energía eléctrica de Excedentes de Autoconsumo inyectada a la RNT o a las RGD en el Punto de Interconexión, conforme a lo notificado al CENACE y aceptada por la Suministradora, se paga de acuerdo con lo siguiente: La contraprestación correspondiente a los Excedentes de Autoconsumo y los Productos Asociados inyectados a la RNT o a las RGD en el punto de interconexión, se paga de acuerdo con lo siguiente: a) Si la Central Eléctrica de la Permisionaria utiliza como fuente primaria Energía Limpia, se paga a razón del menor entre el 0.9 por unidad del costo nivelado de la energía de la última subasta de largo plazo, adquirido por la Suministradora, calculado con el año anterior al de la aplicación de la contraprestación y 0.9 veces el costo del Precio Marginal Local horario (en adelante PML). Si el PML resulta negativo, se toma con valor cero. Viernes 12 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 123 b) Si la Central Eléctrica de la Permisionaria no utiliza alguna fuente de Energía Limpia, se paga a razón del menor entre el 0.8 por unidad del costo nivelado de la energía de la última subasta de largo plazo, adquirido por la Suministradora, calculado con el año anterior al de la aplicación de la contraprestación y 0.8 veces el costo del PML. Si el PML resulta negativo, se toma con valor cero. c) Para los CEL se paga a razón del 0.9 por unidad del costo nivelado de CEL de la última subasta de largo plazo, adquirido por la Suministradora, calculado con el año anterior al de la aplicación de la contraprestación. d) Para la Potencia acreditada se paga a razón del 0.9 por unidad del costo nivelado de la Potencia de la última subasta de largo plazo, adquirido por la Suministradora, calculado con el año anterior al de la aplicación de la contraprestación. La Suministradora debe publicar en su portal electrónico a más tardar el último día de enero de cada año los costos nivelados a los que se refieren los incisos anteriores previa validación de la Comisión. Para este efecto la Suministradora debe entregar a la Comisión en un plazo no mayor a 20 días naturales contados a partir del 1 de enero de cada año la información comprobatoria para su validación. La Comisión cuenta con 10 días naturales para notificar su validación. Para facilitar la liquidación de los Excedentes de Autoconsumo, las partes acuerdan que deberán registrar en el Software de Programación Financiera el presente contrato con registro Automático de Transacciones y utilizar Condiciones para la Especificación previstas en el numeral 3.4.3 inciso (g) fracciones (i, ii y iii) del Manual de Transacciones Bilaterales Financieras vigente o aquel que lo sustituya por lo que la persona permisionaria se obliga a dar cumplimiento a esto a través de su representante en el MEM. En el caso de que la Permisionaria renuncie a la contraprestación a que se refiere esta cláusula, debe presentar a la Suministradora un aviso en el que manifiesta expresamente dicha circunstancia, sin que dicho aviso afecte la validez del presente Contrato. DÉCIMA. Pagos. La Suministradora debe pagar a la Permisionaria los cargos que resulten por los Excedentes de Autoconsumo inyectados y Productos Asociados, de acuerdo con lo establecido en la cláusula novena anterior, salvo que la Permisionaria haya renunciado a la contraprestación correspondiente. DÉCIMOPRIMERA. Aceptación de precios. Todos los Excedentes de Autoconsumo entregados a la RNT o a las RGD por parte de la persona Permisionaria, conforme a los procedimientos establecidos en el presente Contrato, se consideran como una aceptación de la persona Permisionaria de los precios que la Suministradora deba pagar y cuyo monto se determine de acuerdo con dichos procedimientos. DÉCIMOSEGUNDA. Fecha y modo de pago de Excedentes de Autoconsumo y Productos Asociados. El cálculo del pago de los Excedentes de Autoconsumo inyectados y Productos Asociados se debe realizar con una periodicidad ________________, y el pago correspondiente se debe efectuar como máximo _____ días naturales siguientes al corte. De la cuantificación de Excedentes de Autoconsumo. DÉCIMOTERCERA. Sistema de Medición para Liquidaciones. Para cuantificar la energía eléctrica entregada a la RNT o a las RGD por concepto de Excedentes de Autoconsumo, la Permisionaria debe cubrir el costo del Sistema de Medición, e instalar el Sistema de Medición para efectos de la Liquidación en el MEM de conformidad con la normatividad aplicable. DÉCIMOCUARTA. Las Características, pruebas y ubicación del Sistema de Medición, así como los eventos de falla de los sistemas de medición, deben atenderse de acuerdo con lo establecido en las Disposiciones Administrativas de Carácter General en materia de acceso abierto y prestación de los servicios en la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución de energía eléctrica o aquellas que las sustituyan. DÉCIMOQUINTA. Sistemas de medición de reserva. La persona Permisionaria puede instalar y mantener bajo su costo, Sistemas de Medición de reserva adicionales, siempre y cuando cumplan con las normas y especificaciones establecidas por la Suministradora para ese propósito. Terminación del Contrato Este Contrato se firma en XX ejemplares en ____________, el (día) de (mes) de 20(__). __________________________ __________________________ LA SUMINISTRADORA LA PERMISIONARIA Las presentes firmas corresponden al Contrato de venta de Excedentes de Autoconsumo y Productos Asociados en el esquema interconectado, celebrado entre la Suministradora y la Permisionaria el (día) de (mes) de (año). 124 DIARIO OFICIAL Viernes 12 de diciembre de 2025 Anexo 2 CNE_ELECTRICIDAD Actualización del Registro de Autoconsumo I. Requisitos Generales Datos de la persona permisionaria 1. Nombre, denominación o razón social y, cuando aplique, el nombre de la central: 2. Número de Permiso: Datos del Representante Legal 1. Nombre completo del Representante Legal a. Nombre (s): b. Primer apellido: c. Segundo apellido: 2. Identificación oficial vigente. Adjuntar PDF 3. Instrumento notarial vigente para acreditar la personalidad de la persona representante o apoderado legal, así como sus facultades. Adjuntar PDF 4. Constancia de Situación Fiscal con la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo Adjuntar PDF Nota: La información de los numerales 1 a 3 de esta sección debe coincidir con los datos y documentación precargados en el registro ante la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión. Datos de acreditación de posesión legal de la propiedad (sólo para micro-red en esquema comunitario) 1. Acreditación de la posesión legal de la propiedad mediante alguno de los siguientes documentos: a. Escritura pública o título de propiedad Adjuntar PDF b. Certificado parcelario o título de propiedad ejidal/comunal Adjuntar PDF c. Acta de posesión o constancia de posesión emitida por la autoridad local competente (comisario ejidal, presidencia municipal o el agente municipal) Adjuntar PDF 2. Constancia de residencia emitida por la autoridad local, que certifique que el beneficiario habita ese predio o vivienda de forma permanente. Adjuntar PDF 3. El uso de suelo debe indicar lo siguiente: a. Espacio adecuado. La comunidad debe tener espacio de suelo firme disponible para la correcta instalación de paneles solares y equipos b. Acceso al recurso solar o energético: el espacio debe estar libre de sombras (árboles, cerros u otras construcciones) durante la mayor parte del día para asegurar que generen suficiente energía. Adjuntar PDF 4. La comunidad debe integrar un Grupo de Autoconsumo y debe contar con al menos un instrumento normativo (reglamento interno, reglamento comunitario, contrato mercantil o acta de asamblea) que establezca las reglas de operación en funciones como: distribución de energía, aportaciones económicas y mecanismos de resolución de controversias Adjuntar PDF Nota: La información del numeral 4 de esta sección debe contar como mínimo: las condiciones de servicio, los derechos de los beneficiarios, los montos y desglose de costos, los medios de notificación y pago, los mecanismos de establecimiento de quejas y solución de controversias y los causales de terminación. Viernes 12 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 125 II. Supuestos de Actualización Para Permisos de Autoconsumo 1. Modificación de las Usuarias de Autoconsumo 1.1 Nombre, denominación o razón social de las personas Usuarias de Autoconsumo que forman parte del Grupo de Autoconsumo: 2. Cambio en la demanda de energía de las Usuarias de Autoconsumo a. Demanda máxima estimada total (MW): b. Factor de Demanda estimado: 3. Modificación en las instalaciones del sitio de Autoconsumo, incluyendo la adición o retiro de elementos de Centrales Eléctricas con capacidad menor a 0.7 MW sin conexión a la Red Particular, instalaciones de carga de vehículos eléctricos o cualquier otro vinculado al sector eléctrico: 4. La exclusión de las usuarias del Grupo de Autoconsumo, a solicitud del titular del permiso de generación o de la Usuaria de Autoconsumo: 4.1 Nombre, denominación o razón social de la persona Usuaria de Autoconsumo que se excluye del Grupo de Autoconsumo. 5. De existir excedentes, declaro que éstos se entregarán sin contraprestación. Acepto Manifestaciones de la persona permisionaria Seleccione las casillas correspondientes para aceptar las siguientes manifestaciones bajo protesta de decir verdad, respecto a que: 1. No se encuentra en el directorio de licitantes, proveedores o contratistas sancionados por autoridad competente. Acepto 2. No se encuentra incluido en la relación de contribuyentes con operaciones presuntamente inexistentes al que se refiere el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación o el que lo sustituya. Acepto 3. No participa ni ejerce actividades ilícitas, y que no realiza ni ha sido sancionada por actos de corrupción. Acepto 4. Tiene conocimiento del marco regulatorio aplicable a la actividad a desarrollar, y se compromete a cumplirlo. Acepto 5. Otorga su consentimiento para recibir notificaciones, requerimientos y las comunicaciones derivadas del trámite por medios electrónicos. Acepto E-firma Nombre y firma del apoderado o representante legal de la persona permisionaria _._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._._ CNE_ELECTRICIDAD_04 __________________________________________ 126 DIARIO OFICIAL Viernes 12 de diciembre de 2025 SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO CALENDARIO de Presupuesto autorizado al Ramo 27 Anticorrupción y Buen Gobierno para el ejercicio fiscal 2026. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. CALENDARIO DE PRESUPUESTO AUTORIZADO AL RAMO 27 ANTICORRUPCIÓN Y BUEN GOBIERNO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026 Con fundamento en los artículos 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 23, párrafo cuarto, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 22, fracción IX, inciso b), del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 64 del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno; y con base en las erogaciones aprobadas en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, por este conducto se da a conocer el siguiente: CALENDARIO DE PRESUPUESTO AUTORIZADO AL RAMO 27 ANTICORRUPCIÓN Y BUEN GOBIERNO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026 (PESOS) Unidad Responsable Importe Anual Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Total 1,743,051,816 155,451,185 145,070,839 146,468,251 139,906,623 141,437,307 136,840,577 145,382,340 132,598,637 138,544,679 135,207,244 155,837,544 170,306,590 Sector Central 1,718,002,628 153,466,129 143,164,964 144,399,869 137,919,666 139,368,925 134,846,769 143,232,876 130,692,762 136,476,297 133,220,289 153,417,431 167,796,651 100 Secretaría 20,841,152 1,935,874 1,786,558 1,764,466 1,645,534 1,672,536 1,631,211 1,719,374 1,549,083 1,643,936 1,615,456 1,837,942 2,039,182 230 Unidad de Contrataciones Públicas 130,797,990 10,935,546 10,588,255 11,062,464 10,515,398 10,634,934 10,415,501 10,986,306 10,160,726 10,634,934 10,512,097 11,654,033 12,697,796 240 Unidad de Participación Social y Responsabilidad Compartida 75,178,744 6,691,397 6,188,802 6,260,282 6,504,992 5,927,894 5,772,518 6,117,117 6,190,507 5,885,444 5,786,677 6,559,244 7,293,870 250 Unidad de Innovación de la Gestión Pública 53,732,327 4,769,954 4,669,711 4,829,525 4,667,853 4,722,642 4,648,000 4,441,203 3,862,829 4,022,642 3,964,553 4,363,323 4,770,092 400 Subsecretaría Anticorrupción 10,404,418 900,806 845,718 911,541 835,213 846,492 826,511 878,832 795,766 830,862 819,590 919,817 993,270 410 Unidad de Planeación 79,411,843 7,342,627 6,713,638 6,731,367 6,301,539 6,364,194 6,224,735 6,560,591 5,975,931 6,311,594 6,224,931 7,055,108 7,605,588 411 Dirección General de Planeación 50,945,514 4,327,542 4,043,217 4,282,123 4,979,201 4,071,084 3,962,912 4,196,241 3,800,277 4,039,184 3,957,334 4,539,051 4,747,348 430 Unidad de Auditoría y Control Gubernamental 92,284,237 8,708,696 7,839,245 7,777,089 7,411,738 7,385,955 7,213,561 7,636,404 6,930,827 7,296,255 7,194,242 8,050,055 8,840,170 431 Dirección General de Auditoría Gubernamental 12,683,690 1,182,495 1,071,174 1,070,526 1,000,925 1,015,428 990,840 1,050,093 955,780 1,010,188 995,688 1,123,714 1,216,839 500 Unidad de Combate a la Impunidad 62,450,973 5,714,150 5,212,041 5,213,317 4,854,601 5,012,581 4,801,000 5,079,742 4,573,133 4,871,930 4,743,340 5,527,121 6,848,017 510 Dirección General de Seguimiento Patrimonial 57,780,433 5,238,005 4,810,746 4,838,855 4,410,777 4,596,272 4,413,178 4,689,821 4,156,153 4,503,772 4,287,576 5,511,175 6,324,103 520 Dirección General de Investigación 64,317,896 5,635,144 5,610,071 5,606,918 5,265,572 6,104,454 5,231,568 5,490,041 4,617,764 4,792,817 4,712,376 5,373,444 5,877,727 600 Unidad de Asuntos Jurídicos 813,502,845 67,696,221 64,326,817 68,054,455 64,543,712 66,248,731 64,323,118 68,832,389 61,662,729 66,099,031 64,362,018 75,684,068 81,669,556 700 Unidad Técnica de Apoyo 32,963,785 2,865,130 2,902,806 2,789,935 2,464,009 2,460,176 2,375,426 2,528,001 4,012,920 2,431,856 2,353,579 2,721,589 3,058,358 810 Dirección General de Presupuesto y Recursos Financieros 16,418,374 1,484,590 1,327,596 1,349,962 1,280,371 1,282,314 1,373,735 1,356,593 1,220,229 1,267,914 1,405,774 1,443,843 1,625,453 830 Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales 65,128,104 10,791,980 5,686,268 5,473,680 5,286,333 4,965,613 4,744,817 4,961,235 4,580,648 4,836,613 4,449,567 4,469,809 4,881,541 840 Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones 46,347,741 4,181,408 6,775,029 3,629,711 3,388,270 3,439,266 3,359,127 4,022,453 3,228,438 3,408,966 3,318,382 3,647,377 3,949,314 900 Órgano Interno de Control de la Secretaría 32,812,562 3,064,564 2,767,272 2,753,653 2,563,628 2,618,359 2,539,011 2,686,440 2,419,022 2,588,359 2,517,109 2,936,718 3,358,427 Órgano Administrativo Desconcentrado 25,049,188 1,985,056 1,905,875 2,068,382 1,986,957 2,068,382 1,993,808 2,149,464 1,905,875 2,068,382 1,986,955 2,420,113 2,509,939 T00 Transparencia para el Pueblo 25,049,188 1,985,056 1,905,875 2,068,382 1,986,957 2,068,382 1,993,808 2,149,464 1,905,875 2,068,382 1,986,955 2,420,113 2,509,939 Ciudad de México, a 9 de diciembre de 2025.- El Director General de Presupuesto y Recursos Financieros, Abraham Uribe Pérez.- Rúbrica. Viernes 12 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 127 CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, empresas públicas del Estado, Fiscalía General de la República, entidades federativas y sus municipios, así como las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Diseño, Ingeniería y Manufacturas S.A. de C.V., a través de su representante legal el Ingeniero Arquitecto Héctor Miguel Ordoñez Posadas. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.- Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles.- Órgano Interno de Control en el Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles S.A. de C.V.- Área de Responsabilidades.- Expediente: PA-0006/2025 y sus acumulados PA-0008/2025 y PA-0009/2025. CIRCULAR No. 9 CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, EMPRESAS PÚBLICAS DEL ESTADO, FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ENTIDADES FEDERATIVAS Y SUS MUNICIPIOS, ASÍ COMO LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA DISEÑO, INGENIERÍA Y MANUFACTURAS S.A. DE C.V., A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE LEGAL EL INGENIERO ARQUITECTO HÉCTOR MIGUEL ORDOÑEZ POSADAS. DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, EMPRESAS PÚBLICAS DEL ESTADO, FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ENTIDADES FEDERATIVAS Y SUS MUNICIPIOS, ASÍ COMO LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO. PRESENTES. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 14, 16, 109, fracción III, párrafo quinto y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 3, fracción II, 26, fracción XII, 37, fracciones XII, XVIII y XXIX, 44, 46, 48 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 28, 31, 62 y 63 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1 y 34 de su Reglamento; 89, 90 y 91 del “Decreto por el que se expide la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Austeridad Republicana; de la Ley de la Economía Social y Solidaria y de la Ley General de Sociedades Cooperativas”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2025; 111 y 112 del Reglamento de la citada Ley de Adquisiciones; 1, 3, 19, 43, 70, 72, 73, 74 y 79 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2, apartado B, fracción I, inciso c), 4, 33, 34, 70, fracción XII, 72 fracción IV y 75 fracción XII del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, y en cumplimiento a lo ordenado en el Resolutivo Segundo de la Resolución de fecha veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco, que se dictó en el expediente de sanción número PA-0006/2025 y sus acumulados PA-0008/2025 y PA-0009/2025, se concluyó el procedimiento administrativo incoado a la empresa Diseño, Ingeniería y Manufacturas S.A. de C.V., a través de su representante legal el Ingeniero Arquitecto Héctor Miguel Ordoñez Posadas, determinándose imponerles la sanción de INHABILITACIÓN POR EL TÉRMINO DE CUATRO (4) MESES, SEIS (6) DÍAS para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como la multa impuesta en el referido Resolutivo. En ese sentido, conforme a lo dispuesto en el Resolutivo Cuarto de la multicitada Resolución esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación deberán abstenerse de recibir propuestas y/o celebrar contratos regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, con dicha persona moral y su representante legal, de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de cuatro (4) meses, seis (6) días. En caso de que, el día que se cumpla el plazo de la inhabilitación, la empresa DISEÑO, INGENIERÍA y MANUFACTURAS, S.A. de C.V., a través de su representante legal el Ingeniero Arquitecto Héctor Miguel Ordoñez Posadas, no haya pagado la multa impuesta antes citada, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente de la misma, para lo cual, se acreditará que han pagado la multa que se 128 DIARIO OFICIAL Viernes 12 de diciembre de 2025 impuso, presentando ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, el documento probatorio del pago correspondiente, a fin de que se elimine el registro de la sancionada en el portal ComprasMX (antes CompraNet), sin que sea necesaria la publicación de algún otro comunicado, conforme a lo previsto en los artículos 90, antepenúltimo párrafo del “Decreto por el que se expide la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Austeridad Republicana; de la Ley de la Economía Social y Solidaria y de la Ley General de Sociedades Cooperativas”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2025 y 113 de su Reglamento. En virtud de lo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la empresa Diseño, Ingeniería y Manufacturas S.A. de C.V., a través de su representante legal el Ingeniero Arquitecto Héctor Miguel Ordoñez Posadas, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular, en términos del artículo 112 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Zumpango, Estado de México, a 5 de diciembre de 2025.- Titular del Área de Responsabilidades en el Órgano Interno de Control en el Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, S.A. de C.V., licenciado Juan Arroyo Martínez.- Rúbrica. CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, empresas públicas del Estado, Fiscalía General de la República, entidades federativas y sus municipios, así como las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la C. Ariana Ruiz Castro. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.- Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social.- Área de Responsabilidades.- Expediente: PISI-A-NC-DS-0050/2024. CIRCULAR No. SABG/OICGYR/AR/8317/2025 CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, EMPRESAS PÚBLICAS DEL ESTADO, FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ENTIDADES FEDERATIVAS Y SUS MUNICIPIOS, ASÍ COMO LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA C. ARIANA RUIZ CASTRO. DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, EMPRESAS PÚBLICAS DEL ESTADO, FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ENTIDADES FEDERATIVAS Y SUS MUNICIPIOS, ASÍ COMO LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO PRESENTES Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 14, 16 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 11, 26 fracción I, 26 Bis fracción II, 27, 28 fracción I, 37, 59, 60 fracción IV, 61 y 63 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público publicada en el Diario Oficial de la Federación el 04 de enero del 2000, y sus modificaciones posteriores vigentes hasta el 16 de abril de 2025, conforme a lo previsto en los Transitorios Sexto y Séptimo del Decreto por el que se expide la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Austeridad Republicana; de la Ley de la Economía Social y Solidaria y de la Ley General de Sociedades Cooperativas publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2025; 50, 114 fracción II y 115 de su Reglamento; 1, 2, 3, 13, 15, 15-A, 19, 28, 35, 36, 38, 50, 56, 60 párrafo tercero, 70 fracciones II y VI, 72 y 74 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 18, 26, 37, fracciones XL, XLI y XLVI y 44, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Transitorios Cuarto y Viernes 12 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 129 Quinto del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 62, primer párrafo de la Ley Federal de Entidades Paraestatales; 2, apartado B, fracción I, inciso c), 69, fracción III, 72 y 75, fracción XII, y Transitorio Sexto del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno; 83, párrafos Primero, Segundo, Tercero, Sexto y Octavo del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; el Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental denominado CompraNet; el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la tramitación del procedimiento de sanción por infracciones a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; y la Ley de Asociaciones Público Privadas; y 1, fracción LXXXVIII del Acuerdo por el que se determina la organización y coordinación de los Órganos Internos de Control y Unidades de Responsabilidades publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 2025; y en cumplimiento a lo ordenado en el Resolutivo Tercero de la Resolución de fecha 25 de noviembre de 2025, que se dictó en el expediente de sanción número PISI-A-NC-DS-0050/2024, en el que se concluyó el procedimiento administrativo incoado a la C. ARIANA RUIZ CASTRO, determinándose imponerle las sanciones de INHABILITACIÓN POR EL PLAZO DE 1 (UN) AÑO para que por sí misma o a través de interpósita persona no pueda presentar propuestas ni celebrar contrato alguno de los regulados sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, así como la multa impuesta en el Resolutivo Segundo de la citada resolución. En ese sentido, conforme a lo dispuesto en el Resolutivo Quinto de la multicitada resolución, esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas y/o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con dicha persona física, de manera directa o a través de interpósita persona, por el plazo de 1 (UN) AÑO. En caso de que, el día que se cumpla el plazo de la inhabilitación, la C. ARIANA RUIZ CASTRO, no haya pagado la multa impuesta antes citada, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente de la misma, para lo cual, se acreditará que ha pagado la multa que se impuso, presentando ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno el documento probatorio del pago correspondiente, a fin de que se elimine el registro de la sancionada en el portal Compras MX (antes CompraNet), sin que sea necesaria la publicación de algún otro comunicado, conforme a lo previsto en los artículos 60, antepenúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público vigente a la fecha de los hechos, de conformidad con los Transitorios Sexto y Séptimo del “Decreto por el que se expide la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Austeridad Republicana; de la Ley de Economía Social y Solidaria y de la Ley General de Sociedades Cooperativas, publicado el 16 de abril de 2025 en el Diario Oficial de la Federación, y 113 de su Reglamento. En virtud de lo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular, en términos del artículo 112 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Las entidades federativas, los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México deben cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal. Atentamente Ciudad de México, a 8 de diciembre de 2025.- Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social, Lic. Alberto Mociñoz Gutiérrez.- Rúbrica. 130 DIARIO OFICIAL Viernes 12 de diciembre de 2025 SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA PROGRAMA Institucional del Patronato de Obras e Instalaciones del Instituto Politécnico Nacional 2025-2030. Al margen un logotipo, que dice: Patronato de Obras e Instalaciones del Instituto Politécnico Nacional. PROGRAMA INSTITUCIONAL DEL PATRONATO DE OBRAS E INSTALACIONES DEL IPN 2025-2030 1. Índice 1. Índice 2. Señalamiento del origen de los recursos del Programa 3. Siglas y acrónimos 4. Fundamento normativo 5. Diagnóstico de la situación actual y visión de largo plazo 6. Objetivos 6.1 Relevancia del Objetivo 1: Mejorar las condiciones de infraestructura física educativa de las dependencias politécnicas de educación media superior, superior y posgrado del IPN, asegurando que cumpla con las especificaciones normativas y funcionales para ofrecer una educación de calidad. 6.2 Relevancia del objetivo 2: Optimizar la infraestructura física educativa en educación media superior, superior y posgrado del IPN para garantizar espacios adecuados y funcionales que favorezcan el desarrollo académico de la comunidad escolar. 6.3 Vinculación de los objetivos del Programa Institucional del POI-IPN 2025-2030 7. Estrategias y líneas de acción 8. Indicadores y metas 2. Señalamiento del origen de los recursos del Programa La totalidad de las acciones que se consideran en el Programa, incluyendo aquellas correspondientes a sus objetivos, estrategias y líneas de acción, así como las labores de coordinación interinstitucional para la instrumentación de dichas acciones, el seguimiento, reporte y rendición de cuentas de las mismas, se realizarán con cargo a los recursos aprobados a los ejecutores de gasto participantes en el Programa, en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio respectivo. 3. Siglas y acrónimos CIITA: Centro de Innovación e Integración de Tecnologías Avanzadas CPEUM: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos IPN: Instituto Politécnico Nacional POI-IPN: Patronato de Obras e Instalaciones del Instituto Politécnico Nacional PPI: Programas y proyectos de inversión PND: Plan Nacional de Desarrollo PSE: Programa Sectorial de Educación SEP: Secretaría de Educación Pública SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público 4. Fundamento normativo La elaboración del Programa Institucional del Patronato de Obras e Instalaciones del Instituto Politécnico Nacional (POI-IPN) 2025-2030 se sustenta en un conjunto de disposiciones legales, reglamentarias y normativas que orientan la planeación, ejecución y evaluación del quehacer institucional. Viernes 12 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 131 El artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), establece que “El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.” En concordancia, el artículo 2 de la Ley de Planeación señala que “La planeación deberá llevarse a cabo como un medio para el eficaz desempeño de la responsabilidad del Estado sobre el desarrollo equitativo, incluyente, integral, sustentable y sostenible del país...” Asimismo, el artículo 17, fracción II, señala: “Las entidades paraestatales deberán elaborar sus respectivos programas institucionales, en los términos previstos en esta Ley, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales o, en su caso, por las disposiciones que regulen su organización y funcionamiento...” Por su parte, el artículo 47 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales señala que: “Las entidades paraestatales, para su desarrollo y operación, deberán sujetarse a la Ley de Planeación, al Plan Nacional de Desarrollo, a los programas sectoriales que se deriven del mismo y a las asignaciones de gasto y financiamiento autorizadas. Dentro de tales directrices las entidades formularán sus programas institucionales a corto, mediano y largo plazos. El Reglamento de la presente Ley establecerá los criterios para definir la duración de los plazos; y, el artículo 48 “El Programa Institucional constituye la asunción de compromisos en términos de metas y resultados que debe alcanzar la entidad paraestatal. La programación institucional de la entidad, en consecuencia, deberá contener la fijación de objetivos y metas, los resultados económicos y financieros esperados, así como las bases para evaluar las acciones que lleve a cabo; la definición de estrategias y prioridades; la previsión y organización de recursos para alcanzarlas; la expresión de programas para la coordinación de sus tareas, así como las previsiones respecto a las posibles modificaciones a sus estructuras”. El POI-IPN, como organismo público descentralizado, estructura su programa institucional con apego al Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) número 4 Educación de calidad, su descripción “Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos.” y en las metas 1 y 8 de este objetivo. Así como las prioridades del Proyecto de Nación junto con los 100 Compromisos para el Segundo Piso de la Transformación, mismos que se agrupan en Catorce Repúblicas, que fundamentan el PND. El programa del POI-IPN se alinea estratégicamente a la “República educadora, humanista y científica”, en los compromisos 31. Se aumentarán los espacios en educación media superior y 32. 300 mil nuevos espacios para educación superior; al Eje general 2: Desarrollo con bienestar y humanismo; así como, al Objetivo 2.3: Garantizar el ejercicio pleno del derecho a una educación inclusiva y equitativa para niñas, niños, adolescentes, jóvenes y personas adultas, promoviendo una formación humanista, científica, intercultural, plurilingüe e integral que mejore el bienestar de la población e impulse el desarrollo del país y la Estrategia 2.3.2: Crear entornos óptimos para el aprendizaje, la convivencia y el desarrollo integral de los estudiantes mediante la construcción, equipamiento, restauración, reforzamiento y rehabilitación de la infraestructura educativa, con prioridad en las zonas de mayor rezago social. 5. Diagnóstico de la situación actual y visión de largo plazo El POI-IPN es un organismo auxiliar del Instituto Politécnico Nacional (IPN), sectorizado a la Secretaría de Educación Pública (SEP), que de acuerdo con el Decreto de creación “…mantendrá su carácter de organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con el objeto de construir, adaptar y equipar las obras e instalaciones del propio Instituto". Su misión es que el organismo tiene la encomienda legal de desarrollar, con responsabilidad y eficacia, infraestructura inmobiliaria del propio instituto. El citado decreto señala que las principales funciones del organismo son: I. Formular los proyectos arquitectónicos de los edificios que requiera el Instituto Politécnico Nacional; II. Proponer la readaptación de edificios ya construidos; III. Realizar por administración directa o mediante contrato las obras de construcción, adaptación e instalaciones de los bienes inmuebles del Instituto Politécnico Nacional, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes; IV. Adquirir los bienes que se requieran para el equipamiento de las obras e instalaciones del Instituto Politécnico Nacional, y V. Las demás que prevean este Decreto y otros ordenamientos legales.1 1 https://www.poi.ipn.mx/assets/files/poi/docs/DECRETO/decreto-poi-1982.pdf 132 DIARIO OFICIAL Viernes 12 de diciembre de 2025 Todas estas acciones se llevan a cabo en estricto apego a las leyes, reglamentos y normas en materia de obra pública, así como a lo estipulado por los marcos legales que rigen la operación institucional del POI-IPN. Los principales beneficiarios de estas labores son las distintas unidades académicas del IPN, que reciben infraestructura adecuada para fortalecer sus funciones académicas, científicas y administrativas. La selección de las unidades académicas que serán incorporadas en los programas anuales de trabajo para cada ejercicio presupuestario depende del nivel de prioridad y la necesidad expresada por el propio IPN. A partir de estos criterios, el POI-IPN determina los planes rectores, proyectos y estudios correspondientes, que permitirán definir qué espacios serán objeto de construcción, ampliación, remodelación, reforzamiento, rehabilitación y/o mantenimiento mayor. Todo lo anterior se realiza en función de la disponibilidad presupuestaria que pueda ser autorizada por el Poder Ejecutivo Federal. El IPN enfrenta diversos problemas en su planta física, debido a que existen edificios que cuentan con más de 60 años de utilidad, lo cual afecta a sus usuarios y a nuevos aspirantes para cubrir la demanda actual, muchos de estos edificios requieren de remodelación, reforzamiento, rehabilitación y/o mantenimiento mayor, el grado de obsolescencia de estos inmuebles, hace necesaria su intervención urgente; sin embargo, el POI-IPN enfrenta un gran desafío, el cual tiene como principal obstáculo las restricciones presupuestarias, las cuales dificultan el cumplimiento de los objetivos institucionales, afectando de forma directa a la comunidad estudiantil, académica y administrativa. Si bien, el Patronato cuenta con un número considerable de carteras de inversión aprobadas, la falta de asignación de recursos presupuestarios ha imposibilitado los procesos de contratación para la ejecución de dichas carteras. Como es sabido, el Segundo Piso de la Cuarta Transformación implica una continuidad y profundización de los programas sociales ya existentes, como los de bienestar, y la implementación de nuevos proyectos, que buscan consolidar los avances logrados en la primera etapa del gobierno anterior. En esta segunda etapa, en el PND 2025-2030 se menciona la construcción de infraestructura, con el objetivo de llevar a México a un mayor desarrollo y bienestar. Por lo anterior, para el periodo 2025-2030, el POI-IPN tiene contemplado contribuir para el logro de los Cien Compromisos planteados por la Titular del Poder Ejecutivo Federal, para lo cual, sus programas presupuestarios deberán estar alineados al cumplimiento de siguientes compromisos:  31. Se aumentarán los espacios en educación media superior y;  32. 300 mil nuevos espacios para educación superior, en la República educadora, humanista y científica.2 Como se muestra en la Imagen 1, el IPN tiene presencia en el 75% del territorio nacional, cuenta con una infraestructura educativa instalada de 93 unidades académicas ubicadas en 38 municipios de 24 entidades federativas de la República Mexicana. La distribución de las dependencias educativas se desagrega de la siguiente manera:  21 unidades académicas del tipo medio superior  33 unidades académicas del tipo superior  20 unidades académicas de investigación científica y tecnológica  12 unidades académicas de vinculación y desarrollo regional  5 unidades de innovación e integración de tecnologías avanzadas: Centro de Nanociencias y Micro y Nanotecnologías (CNMN), Centro de Innovación e Integración de Tecnologías Avanzadas (CIITA) Chihuahua, CIITA Veracruz, CIITA Puebla, así como el CIITA Guanajuato que iniciará actividades próximamente.  2 unidades de apoyo educativo: Centro de Lenguas Extranjeras (CENLEX) Zacatenco y Santo Tomás3 2 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5755162&fecha=15/04/2025#gsc.tab=0 3 https://www.ipn.mx/assets/files/coplaneval/docs/dii/informe_autoevaluacion/informeautoevaluacion2024.pdf Viernes 12 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 133 Imagen 1 Imagen1: Creación propia Es importante señalar que el POI-IPN no realiza cuantificaciones exactas del número de beneficiarios finales ya que, una vez concluidas las obras, se hace entrega de los inmuebles atendidos al IPN, quien es el encargado de realizar el análisis estadístico de sus beneficiarios finales que conforman el total de su matrícula inscrita, así como el número de académicos y de personal de apoyo y asistencia a la educación que conforman su población. El POI-IPN sitúa su alineación estratégica de acuerdo con los objetivos sectoriales e institucionales los cuales derivan del PND 2025-2030, que se fundamenta en los Cien Compromisos para el Segundo Piso de la Cuarta Transformación, mismos que se agrupan en Catorce Repúblicas, por sus actividades y tareas encomendadas desde su decreto de creación el POI-IPN se sitúa en la “República educadora, humanista, y científica”, en los compromisos 31. Se aumentarán los espacios en educación media superior y, 32. 300 mil nuevos espacios para educación superior; al Eje general 2: Desarrollo con bienestar y humanismo; así como, al Objetivo 2.3: Garantizar el ejercicio pleno del derecho a una educación inclusiva y equitativa para niñas, niños, adolescentes, jóvenes y personas adultas, promoviendo una formación humanista, científica, intercultural, plurilingüe e integral que mejore el bienestar de la población e impulse el desarrollo del país y la Estrategia 2.3.2: Crear entornos óptimos para el aprendizaje, la convivencia y el desarrollo integral de los estudiantes mediante la construcción, equipamiento, restauración, reforzamiento y rehabilitación de la infraestructura educativa, con prioridad en las zonas de mayor rezago social. El POI-IPN lleva a cabo acciones fundamentales, orientadas a garantizar la calidad y pertinencia de la infraestructura física educativa. Entre las principales se encuentran:  Identificación y validación de necesidades: Detecta y confirma las demandas de las unidades académicas y/o administrativas del IPN que solicitan apoyo, realizando visitas técnicas, inspecciones de valoración, levantamientos topográficos, entre otros.  Planeación y diseño: Elabora planes rectores y anteproyectos para proponer los trabajos a desarrollar.  Análisis técnico: Realiza los estudios necesarios para garantizar las factibilidades técnicas, ambientales, económicas y legales de los proyectos de inversión.  Gestión y ejecución de obra pública: Coordina los procesos de contratación para la construcción, ampliación, remodelación, reforzamiento, rehabilitación, mantenimiento mayor y supervisión de las obras conforme a la normatividad aplicable. 134 DIARIO OFICIAL Viernes 12 de diciembre de 2025  Supervisión de las obras: Supervisa el avance de las obras hasta su conclusión.  Entrega de obras: Finaliza los procesos con la entrega formal de los trabajos al IPN. Al cierre de la elaboración de este Programa Institucional, el POI-IPN cuenta con 32 carteras de inversión autorizadas en espera de asignación presupuestaria, de las cuales ocho carteras tienen como finalidad llevar a cabo la rehabilitación estructural de 23 edificios de diferentes dependencias politécnicas; ocho carteras más, están destinadas para la construcción de 16 núcleos de escaleras de emergencia en ocho unidades académicas del IPN; cuatro carteras, permitirán llevar a cabo los trabajos de mantenimiento a los sistemas de pilotes en 13 edificios de diversas unidades académicas, con un total de 386 pilotes en inmuebles cuya cimentación es a base de este sistema; nueve carteras más, tienen como objetivo la construcción de 19 edificios educativos en diferentes dependencias politécnicas, y las tres carteras de inversión restantes consisten en la elaboración de los estudios de pre-inversion que son necesarios para elaborar un proyecto estructural el cual puede estar orientado a la construcción de un inmueble nuevo, a una rehabilitación, ampliación, remodelación, reforzamiento y/o mantenimiento mayor. Los proyectos sustantivos que se tienen programados para desarrollar durante la administración corresponden a las carteras de inversión autorizadas a este Patronato para su ejecución, las cuales son las siguientes: Cartera No. 2211MGC0002 Construcción de la Unidad Profesional Interdisciplinaria de Ingeniería Campus Palenque. La Construcción del Centro de Estudios Una Salud (CEUS) y trabajos complementarios de la UPIIP. Se tiene proyectado como un Centro de investigación de primer nivel, el cual coadyuvará al desarrollo de productos biotecnológicos para la atención de enfermedades tropicales y aquellas que se presenten en forma súbita, pero que requieran ser investigadas con una alta prioridad con sentido social y humano; Cartera No. 2211MGC0002 Construcción de la Infraestructura Física de la Unidad Profesional Interdisciplinaria de Energía y Movilidad IPN. Este proyecto está enfocado al incremento en la matricula del IPN (3,500 lugares de nivel de educación superior), atendiendo lo dispuesto en el compromiso número 32 “300 mil nuevos espacios para educación superior” del PND 2025-2030; Cartera No. 2411MGC0005 Construcción de la infraestructura física educativa de la Unidad Profesional Interdisciplinaria de Biotecnología del IPN. Este proyecto está enfocado al incremento en la matricula del IPN (3,260 lugares de nivel de educación superior), atendiendo lo dispuesto en el compromiso número 32 "300 mil nuevos espacios para educación superior" del PND 2025-2030; Cartera No. 2411MGC0010 Trabajos de mantenimiento del sistema de Pilotes de Control en el Centro de Estudios Científicos y Tecnológicos No 5, Benito Juárez García. El objetivo de este proyecto es atender la seguridad estructural de la infraestructura física educativa del IPN, con la finalidad de asegurar la integridad física de la comunidad estudiantil, docente y personal administrativo que hace uso de los inmuebles; Cartera No. 2411MGC0011 Trabajos de mantenimiento del sistema de Pilotes de Control en el Centro de Estudios Científicos y Tecnológicos No 10, Carlos Vallejo Márquez. Este proyecto tiene como objetivo atender de la seguridad estructural de la infraestructura física educativa del IPN, con la finalidad de asegurar la integridad física de la comunidad estudiantil, docente y personal administrativo que hacen uso de los inmuebles; Cartera No. 2411MGC0012 Trabajos de mantenimiento del sistema de Pilotes de Control en el Centro de Estudios Científicos y Tecnológicos No 13, Ricardo Flores Magón. El proyecto está enfocado a la atención de la seguridad estructural de la infraestructura física educativa del IPN, con la finalidad de asegurar la integridad física de la comunidad estudiantil, docente y personal administrativo que hacen uso de los inmuebles; Cartera No. 2411MGC0013 Trabajos de mantenimiento del sistema de Pilotes de Control en el Centro de Estudios Científicos y Tecnológicos No 14, Luis Enrique Erro. El proyecto está enfocado a la atención de la seguridad estructural de la infraestructura física educativa del IPN, con la finalidad de asegurar la integridad física de la comunidad estudiantil, docente y personal administrativo que hacen uso de los inmuebles; Cartera No. 2411MGC0019 Rehabilitación estructural de la alberca en el Centro de Estudios Científicos y Tecnológicos No. 7 "Cuauhtémoc". El proyecto está enfocado a la atención de la seguridad estructural de la infraestructura física educativa del IPN, con la finalidad de asegurar la integridad física de la comunidad estudiantil, docente y personal administrativo que hacen uso de los inmuebles; Cartera No. 2411MGC0020 Rehabilitación estructural de los edificios de gobierno, cultura y graduados, así como los núcleos de escaleras del edificio de Ciencias Básicas y del edificio de Ciencias Sociales de la UPIICSA. El proyecto está enfocado a la atención de la seguridad estructural de la infraestructura física educativa del IPN, con la finalidad de asegurar la integridad física de la comunidad estudiantil, docente y personal administrativo que hacen uso de los inmuebles; Cartera No. 2411MGC0021Rehabilitación estructural del edificio 9 y su anexo, Viernes 12 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 135 y edificio "Z" en la Escuela Superior de Física y Matemáticas. El proyecto está enfocado a la atención de la seguridad estructural de la infraestructura física educativa del IPN, con la finalidad de asegurar la integridad física de la comunidad estudiantil, docente y personal administrativo que hacen uso de los inmuebles; Cartera No. 2411MGC0022 Rehabilitación estructural del edificio de gobierno en la Escuela Superior de Comercio y Administración Unidad Tepepan. El proyecto enfocado a la atención de la seguridad estructural de la infraestructura física educativa del IPN, con la finalidad de asegurar la integridad física de la comunidad estudiantil, docente y personal administrativo que hacen uso de los inmuebles; Cartera No. 2411MGC0023 Rehabilitación estructural del anexo del edificio 6, anexo del edificio 7 y anexo del edificio 8 en la Escuela Superior de Ingeniería Química e Industrias. El proyecto está enfocado a la atención de la seguridad estructural de la infraestructura física educativa del IPN, con la finalidad de asegurar la integridad física de la comunidad estudiantil, docente y personal administrativo que hacen uso de los inmuebles; Cartera No. 2511MGC0001 Rehabilitación estructural de los edificios 10, 11 y 12 en la Escuela Superior de Ingeniería y Arquitectura Unidad Zacatenco. El proyecto está enfocado a la atención de la seguridad estructural de la infraestructura física educativa del IPN, con la finalidad de asegurar la integridad física de la comunidad estudiantil, docente y personal administrativo que hacen uso de los inmuebles; Cartera No. 2311MGC0011Construcción de Escaleras de Emergencia en inmuebles del Centro de Estudios Científicos y Tecnológicos No 14, Luis Enrique Erro. El proyecto está enfocado en proporcionar una vía segura y rápida de evacuación de los edificios que conforman la infraestructura física educativa del IPN en caso de situaciones de emergencia, brindando seguridad a la comunidad que hace uso de los inmuebles y atendiendo a la normatividad en materia de protección civil; Cartera No. 2311MGC0012 Construcción de Escaleras de Emergencia en inmuebles del Centro de Estudios Científicos y Tecnológicos No 12, José María Morelos y Pavón. El proyecto está enfocado a proporcionar una vía segura y rápida de evacuación de los edificios que conforman la infraestructura física educativa del IPN en caso de situaciones de emergencia, brindando seguridad a la comunidad que hace uso de los inmuebles y atendiendo a la normatividad en materia de protección civil; Cartera No. 2311MGC0013 Construcción de Escaleras de Emergencia en inmuebles del Centro de Estudios Científicos y Tecnológicos No 4, Lázaro Cárdenas del Río. El proyecto está enfocado en proporcionar una vía segura y rápida de evacuación de los edificios que conforman la infraestructura física educativa del IPN en caso de situaciones de emergencia, brindando seguridad a la comunidad que hace uso de los inmuebles y atendiendo a la normatividad en materia de protección civil; Cartera No. 2311MGC0014 Construcción de Escaleras de Emergencia en inmuebles del Centro de Estudios Científicos y Tecnológicos No 13, Ricardo Flores Magón. El proyecto está enfocado en proporcionar una vía segura y rápida de evacuación de los edificios que conforman la infraestructura física educativa del IPN en caso de situaciones de emergencia, brindando seguridad a la comunidad que hace uso de los inmuebles y atendiendo a la normatividad en materia de protección civil; Cartera No. 2311MGC0015 Construcción de Escaleras de Emergencia en inmuebles del Centro de Estudios Científicos y Tecnológicos No 2, Miguel Bernard. El proyecto está enfocado en proporcionar una vía segura y rápida de evacuación de los edificios que conforman la infraestructura física educativa del IPN en caso de situaciones de emergencia, brindando seguridad a la comunidad que hace uso de los inmuebles y atendiendo a la normatividad en materia de protección civil; Cartera No. 2411MGC0001 Construcción de Escaleras de Emergencia en inmueble en la Escuela Superior de Comercio y Administración Unidad Santo Tomás del IPN. El proyecto está enfocado en proporcionar una vía segura y rápida de evacuación de los edificios que conforman la infraestructura física educativa del IPN en caso de situaciones de emergencia, brindando seguridad a la comunidad que hace uso de los inmuebles y atendiendo a la normatividad en materia de protección civil; Cartera No. 2411MGC0002 Construcción de Escaleras de Emergencia en inmueble en la Escuela Superior de Economía. El proyecto está enfocado en proporcionar una vía segura y rápida de evacuación de los edificios que conforman la infraestructura física educativa del IPN en caso de situaciones de emergencia, brindando seguridad a la comunidad que hace uso de los inmuebles y atendiendo a la normatividad en materia de protección civil; Cartera No. 2411MGC0004 Construcción de Escaleras de Emergencia en inmuebles de la Escuela Nacional de Medicina y Homeopatía. El proyecto está enfocado en proporcionar una vía segura y rápida de evacuación de los edificios que conforman la infraestructura física educativa del IPN en caso de situaciones de emergencia, brindando seguridad a la comunidad que hace uso de los inmuebles y atendiendo a la normatividad en materia de protección civil; Cartera No. 2411MGC0006 Construcción del Edificio de Posgrado en la Escuela Nacional de Medicina y Homeopatía. El proyecto está enfocado al incremento en la matricula del IPN (4,225 lugares de nivel de educación superior), atendiendo lo dispuesto en el compromiso número 32 "300 mil nuevos espacios para educación superior" del 136 DIARIO OFICIAL Viernes 12 de diciembre de 2025 PND 2025-2030; Cartera No. 2411MGC0007 Construcción del Edificio de Aulas y Laboratorios de Posgrado en el Centro Mexicano para la Producción más Limpia. El proyecto está enfocado al incremento en la matricula del IPN (72 lugares de nivel posgrado), atendiendo lo dispuesto en el compromiso número 32 "300 mil nuevos espacios para educación superior" del PND 2025-2030; Cartera No. 2411MGC0017 Construcción de edificio de Aulas para la Escuela Superior de Economía del IPN. El proyecto está enfocado al incremento en la matricula del IPN (5,296 lugares de nivel de educación superior), atendiendo lo dispuesto en el compromiso número 32 "300 mil nuevos espacios para educación superior" del PND 2025-2030; Cartera No. 2411MGC0018 Construcción de edificios de Aulas y Laboratorios para la Escuela Superior de Física y Matemáticas del IPN. El proyecto está enfocado al incremento en la matricula del IPN (3,485 lugares de nivel de educación superior), atendiendo lo dispuesto en el compromiso número 32 "300 mil nuevos espacios para educación superior" del PND 2025-2030; Cartera No. 2411MGC0008 Construcción de Biblioteca y Aulas en la planta alta del edificio principal del CITEDI – TIJUANA. El proyecto está enfocado al incremento en la matricula del IPN (186 lugares de nivel posgrado), atendiendo lo dispuesto en el compromiso número 32 "300 mil nuevos espacios para educación superior" del PND 2025-2030; Cartera No. 2411MGC0003 Estudios de pre-inversión para la Reestructuración para el Edificio "A" y Cuerpo de Escaleras Anexo, de la Comisión de Operaciones y Fomento de Actividades Académicas del IPN. Estudios de pre-inversión: Estudios fundamentales que permitirán desarrollar con certeza y los proyectos estructurales y arquitectónicos con la seguridad requerida y considerada en la normatividad para construcción de inmuebles, estos estudios, permitirán la viabilidad del proyecto; Cartera No. 2411MGC0016 Estudios de pre-inversión para el Proyecto complementario de la Unidad Profesional Interdisciplinaria de Ingeniería del IPN-Hidalgo. Estudio de pre-inversión: Estudios fundamentales que permitirán desarrollar con certeza y los proyectos estructurales y arquitectónicos con la seguridad requerida y considerada en la Normatividad para construcción de inmuebles, estos estudios, permitirán la viabilidad del proyecto; Cartera No. 2511MGC0002 Estudios de pre-inversión para la Construcción de edificio de Laboratorios y Administrativos en el Centro de Estudios Científicos y Tecnológicos No. 8 “Narciso Bassols”. Estudio de pre-inversión: Estudios fundamentales que permitirán desarrollar con certeza y los proyectos estructurales y arquitectónicos con la seguridad requerida y considerada en la normatividad para construcción de inmuebles, estos estudios, permitirán la viabilidad del proyecto; Cartera No. 2511MGC0004 Rehabilitación estructural de los anexos de los edificios del 1 al 5 de la Escuela Superior de Ingeniería Mecánica y Eléctrica. Unidad Zacatenco. El proyecto está enfocado a la atención de la seguridad estructural de la infraestructura física educativa del IPN, con la finalidad de asegurar la integridad física de la comunidad estudiantil, docente y personal administrativo que hacen uso de los inmuebles; Cartera No. 2511MGC0005 Rehabilitación estructural del Centro de Investigación e Innovación Tecnológica (CIITEC). El proyecto enfocado a la atención de la seguridad estructural de la infraestructura física educativa del IPN, con la finalidad de asegurar la integridad física de la comunidad estudiantil, docente y personal administrativo que hacen uso de los inmuebles; Cartera No. 2511MGC0003 Construcción de edificio de Laboratorios y Administrativos en el Centro de Estudios Científicos y Tecnológicos Número 8 "Narciso Bassols". El proyecto está enfocado al incremento en la matricula del IPN (4,696 lugares de nivel de educación media superior), atendiendo lo dispuesto en el compromiso número 31 "Se aumentarán los espacios en educación media superior" del PND 2025-2030. Perspectiva estratégica a veinte años del Patronato de Obras e Instalaciones del IPN (POI-IPN): Consolidación de la infraestructura física educativa del IPN que coadyuve para alcanzar las metas del desarrollo nacional. Como ya se ha mencionado, el Programa Institucional del POI-IPN 2025-2030 establece la base para una transformación profunda y sostenida de la infraestructura física del IPN, proyectando una visión que se extiende más allá del sexenio. El objetivo final es consolidar al POI-IPN como el organismo capaz de afrontar y resolver, técnicamente, las demandas en materia de infraestructura inmobiliaria que requiera el Instituto, cumpliendo así con el mandato para el cual fue creado. La primera etapa se enfoca en el cumplimiento riguroso de los dos objetivos institucionales: mejorar las condiciones de la infraestructura y optimizarla para beneficiar a la comunidad escolar; lo cual se logrará a través de la atención prioritaria de las carteras de inversión autorizadas las cuales están enfocadas en la seguridad estructural, el mantenimiento mayor, y la creación de nuevos espacios. La meta es alcanzar el 100% en todos los indicadores clave, asegurando que cada solicitud sea atendida y que cada proyecto Viernes 12 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 137 ejecutado que cuente con recursos asignados sea concluido satisfactoriamente. Se buscará contribuir a la meta nacional de aumentar los espacios en educación media superior y superior. El desafío que enfrenta esta entidad serán las restricciones presupuestarias que permita ejecutar las 32 carteras de inversión pendientes de asignación presupuestaria. Una vez que se haya superado el rezago, y que se garantice la seguridad estructural de los inmuebles con más de 60 años de antigüedad, el POI-IPN estará en posibilidad de implementar una nueva estrategia de modernización, enfocándose en la planeación y ejecución de grandes proyectos, dando especial énfasis en la incorporación de tecnologías de construcción de vanguardia, eficientemente energéticas, así como en el diseño de espacios que faciliten la sustentabilidad, la accesibilidad y la inclusión, en concordancia con el ODS Agenda 2030 y con el PND 2025-2030, para atender las zonas de mayor rezago social. 6. Objetivos El POI-IPN en el ámbito de sus facultades, planea, desarrolla, gestiona, ejecuta y supervisa los proyectos de infraestructura física educativa requeridos por el IPN, orientados a la construcción, ampliación, remodelación, reforzamiento, rehabilitación y/o mantenimiento mayor de las unidades académicas y administrativas del instituto, promoviendo espacios seguros, funcionales, accesibles, sustentables e incluyentes, con base en las prioridades del IPN y en apego a los principios del PND 2025-2030, que reconocen a la infraestructura como un componente estratégico para garantizar el desarrollo educativo, científico y tecnológico, en apego a la normatividad vigente, Los objetivos que se plantean en el Programa Institucional del POI-IPN 2025-2030 son los siguientes: Objetivos del Programa Institucional del POI-IPN 2025-2030 1. Mejorar las condiciones de infraestructura física educativa de las dependencias politécnicas de educación media superior, superior y posgrado del IPN, asegurando que cumpla con las especificaciones normativas y funcionales para ofrecer una educación de calidad. 2. Optimizar la infraestructura física educativa en educación media superior, superior y posgrado del IPN para garantizar espacios adecuados y funcionales que favorezcan el desarrollo académico de la comunidad escolar. 6.1 Relevancia del Objetivo 1: Mejorar las condiciones de infraestructura física educativa de las dependencias politécnicas de educación media superior, superior y posgrado del IPN, asegurando que cumpla con las especificaciones normativas y funcionales para ofrecer una educación de calidad. La elaboración de los anteproyectos, así como de los estudios socioeconómicos que integran los programas y proyectos de inversión (PPI) constituye una actividad estratégica que permite traducir las necesidades operativas de la infraestructura física educativa de las unidades académicas del IPN en propuestas técnicas, legales, ambientales y económicas viables. El POI-IPN realiza esta tarea considerando criterios normativos, funcionales y de sustentabilidad, asegurando que la infraestructura propuesta sea pertinente, segura, eficiente e incluyente. Además, de que estos proyectos deben responder a las políticas sociales del actual Gobierno Federal en materia de educación de los tipos medio superior, superior; así como posgrado, de acuerdo con lo establecido en el PND y en el Programa Sectorial de Educación (PSE) 2025-2030. Una vez que se han elaborado los estudios socioeconómicos de los PPI, se lleva a cabo su registro en el Sistema de Carteras de Inversión de la Unidad de Inversión de la SHCP, con el objeto de obtener la autorización de cartera de inversión. Este proceso permite que las carteras autorizadas sean evaluadas, priorizadas y eventualmente autorizadas dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación. De esta manera, se asegura que los proyectos aprobados estén en posibilidad de llevar a cabo su ejecución, conforme a los recursos presupuestarios asignados al POI-IPN. 138 DIARIO OFICIAL Viernes 12 de diciembre de 2025 6.2 Relevancia del objetivo 2: Optimizar la infraestructura física educativa en educación media superior, superior y posgrado del IPN para garantizar espacios adecuados y funcionales que favorezcan el desarrollo académico de la comunidad escolar. El POI-IPN desempeña un papel fundamental en la construcción, conservación y mejora de la infraestructura física educativa que atiende las necesidades de las unidades académicas del IPN. Los PPI contienen todos los elementos técnicos y normativos necesarios para llevar a cabo el inicio de los procedimientos para la construcción, ampliación, remodelación, reforzamiento, rehabilitación y/o mantenimiento mayor. Con la autorización de cada cartera de inversión por parte de la Unidad de Inversiones de la SHCP, el POI-IPN tiene la facultad de solicitar a la SHCP a través de la SEP, los recursos federales para llevar a cabo su ejecución y supervisión. Una vez autorizados los recursos presupuestarios, el Patronato conduce los procesos de contratación de la construcción y supervisión de obra, conforme a lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y otras disposiciones vigentes, a efecto de garantizar que las empresas contratadas cumplan con los estándares técnicos y normativos requeridos y que las obras se realicen en tiempo y forma. Es importante señalar que el POI-IPN realiza los trabajos de mantenimiento y rehabilitación de la infraestructura física educativa del IPN que así lo requiera, con el objetivo de preservar, mantener y rehabilitar las condiciones óptimas de los espacios donde se llevan a cabo las actividades académicas, científicas y administrativas del Instituto, brindando también seguridad estructural para salvaguardar la integridad de los usuarios que hacen uso de los inmuebles. Cada proyecto de mantenimiento y/o de rehabilitación se ejecuta con una visión estratégica que busca prolongar la vida útil de la infraestructura, prevenir daños mayores y garantizar condiciones dignas y seguras para estudiantes, docentes e investigadores, y usuarios en general. Finalmente, tras la conclusión de los trabajos ejecutados, el POI-IPN realiza la entrega formal de la obra al IPN, verificando que cada espacio cumpla con los criterios de funcionalidad, seguridad, sustentabilidad, accesibilidad e inclusión. 6.3 Vinculación de los objetivos del Programa Institucional del POI-IPN 2025-2030 El POI-IPN desempeña un papel estratégico en la consolidación de la infraestructura educativa del IPN como motor del bienestar social y la transformación nacional. La vinculación del POI-IPN con el PSE 2025-2030, obedece al Objetivo 4. Fortalecer la construcción, equipamiento, restauración, reforzamiento y rehabilitación de la infraestructura educativa para crear entornos escolares óptimos para la generación de conocimientos, capacidades y habilidades de enseñanza y aprendizaje. En la Estrategia 4.4 Fortalecer la infraestructura y el equipamiento de los planteles de educación básica, media superior y superior para facilitar el desarrollo de las actividades académicas y escolares de acuerdo con criterios de accesibilidad, seguridad, funcionalidad, calidad, equidad y sustentabilidad. Este marco orientador reconoce que el desarrollo de infraestructura educativa digna, segura, incluyente y funcional es indispensable para asegurar el acceso efectivo al tipo medio superior, superior; así como al posgrado del Instituto. En este sentido, el POI-IPN contribuye mediante la planeación, elaboración, gestión, ejecución y supervisión de PPI destinados a fortalecer las unidades académicas del IPN, así como mediante el seguimiento de solicitudes en el SCI de la SHCP, con criterios de austeridad, eficiencia y transparencia. La alineación del POI-IPN con el PSE 2025-2030 responde a los compromisos presidenciales orientados a la reducción de la desigualdad, la mejora del entorno educativo, y la ampliación de oportunidades para estudiantes de sectores históricamente excluidos. Así, el desarrollo de infraestructura no es un fin en sí mismo, sino un medio para garantizar el bienestar colectivo, la igualdad sustantiva y la justicia social en el marco de un Estado comprometido con los derechos y el desarrollo sostenible. Viernes 12 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 139 Objetivos del Programa Institucional POI-IPN 2025-2030 Objetivos del Programa Sectorial de Educación 2025-2030 Estrategias del Programa Sectorial de Educación 2025-2030 1. Mejorar las condiciones de infraestructura física educativa de las dependencias politécnicas de educación media superior, superior y posgrado del IPN, asegurando que cumpla con las especificaciones normativas y funcionales para ofrecer una educación de calidad. 4. Mejorar los entornos escolares para favorecer el aprendizaje, desarrollo de conocimientos, capacidades y habilidades de los estudiantes de todo el país, a partir de la construcción, equipamiento, restauración, reforzamiento y rehabilitación de la infraestructura educativa. 4.4 Fortalecer la infraestructura y el equipamiento de los planteles de educación básica, media superior y superior para facilitar el desarrollo de las actividades académicas y escolares de acuerdo con criterios de accesibilidad, seguridad, funcionalidad, calidad, equidad y sustentabilidad. 2. Optimizar la infraestructura física educativa en educación media superior, superior y posgrado del IPN para garantizar espacios adecuados y funcionales que favorezcan el desarrollo académico de la comunidad escolar. 4. Mejorar los entornos escolares para favorecer el aprendizaje, desarrollo de conocimientos, capacidades y habilidades de los estudiantes de todo el país, a partir de la construcción, equipamiento, restauración, reforzamiento y rehabilitación de la infraestructura educativa. 4.4 Fortalecer la infraestructura y el equipamiento de los planteles de educación básica, media superior y superior para facilitar el desarrollo de las actividades académicas y escolares de acuerdo con criterios de accesibilidad, seguridad, funcionalidad, calidad, equidad y sustentabilidad. 7. Estrategias y líneas de acción Objetivo 1. Mejorar las condiciones de infraestructura física educativa de las dependencias politécnicas de educación media superior, superior y posgrado del IPN, asegurando que cumpla con las especificaciones normativas y funcionales para ofrecer una educación de calidad. Estrategia 1.1 Atender las solicitudes de infraestructura física educativa del IPN y elaborar los proyectos de inversión de las unidades politécnicas de educación media superior, superior y posgrado. Línea de acción 1.1.1 Realizar levantamientos topográficos, revisiones, valoraciones, factibilidades y visitas técnicas, a partir de las solicitudes de rehabilitación, mantenimiento y/o construcción que presentan las unidades académicas del IPN. 1.1.2 Atender las necesidades de infraestructura educativa del IPN mediante la elaboración de estudios socioeconómicos de los proyectos de inversión. Objetivo 2. Optimizar la infraestructura física educativa en educación media superior, superior y posgrado del IPN para garantizar espacios adecuados y funcionales que favorezcan el desarrollo académico de la comunidad escolar. Estrategia 2.1 Atender la infraestructura física educativa del IPN para satisfacer la demanda de espacios educativos accesibles, seguros, funcionales, con calidad, equidad, igualdad y sustentabilidad. Línea de acción 2.2.1 Construir nuevos espacios educativos para atender la demanda del IPN, a partir de la planeación, ejecución y supervisión de obra. 2.2.2 Proporcionar mantenimiento mayor a las unidades académicas del IPN, a través de la remodelación, reforzamiento y rehabilitación de su infraestructura. 8. Indicadores y metas El POI-IPN, como organismo auxiliar del IPN es el encargado de la planeación, elaboración, gestión, ejecución y supervisión de la infraestructura física educativa del IPN, desempeña un papel fundamental en el fortalecimiento físico de las unidades académicas. En concordancia con los objetivos estratégicos de construir nuevos espacios educativos, ampliar la infraestructura existente, así como, de garantizar la rehabilitación, el reforzamiento y/o mantenimiento mayor adecuado de la infraestructura existente, se han definido indicadores y metas que permitirán evaluar de manera objetiva el avance, impacto y eficiencia de las acciones emprendidas. Estos instrumentos facilitarán una gestión basada en resultados, orientada a la mejora continua, la transparencia en el uso de los recursos y el cumplimiento de los estándares de calidad que demanda la comunidad politécnica. 140 DIARIO OFICIAL Viernes 12 de diciembre de 2025 Indicador 1.1 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 1.1 Porcentaje de solicitudes atendidas que se presentaron al Patronato de Obras e Instalaciones del IPN relacionadas a la infraestructura física de las dependencias politécnicas Objetivo Mejorar las condiciones de infraestructura física educativa de las dependencias politécnicas de educación media superior, superior y posgrado del IPN, asegurando que cumpla con las especificaciones normativas y funcionales para ofrecer una educación de calidad. Definición o descripción Mide la relación porcentual de levantamientos topográficos, revisiones, valoraciones, factibilidades y visitas técnicas realizadas por el con las solicitudes realizadas a este Patronato de Obras e Instalaciones del IPN con respecto a las necesidades y requerimientos de infraestructura para los tipos educativos medio superior y superior. Derecho asociado Derecho a la educación Nivel de desagregación Nacional Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Diciembre Unidad de medida Porcentaje Periodo de recolección de los datos Enero - Diciembre Tendencia esperada Constante Unidad responsable de reportar el avance MGC Patronato de Obras e Instalaciones del Instituto Politécnico Nacional Método de cálculo PSAn = (NSRn/NLRVn)100, donde: PSAn: Porcentaje de solicitudes atendidas que se presentaron al Patronato de Obras e Instalaciones del IPN relacionadas a la infraestructura física de las dependencias politécnicas en el año n NLRVn: Número de levantamientos topográficos, revisiones, valoraciones, factibilidades y visitas técnicas en el año n NSRn: Número de solicitudes atendidas en el año n Observaciones APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 Número de levantamientos topográficos, revisiones, valoraciones, factibilidades y visitas técnicas programadas en el año n Valor variable 1 20 Fuente de información variable 1 Oficios de solicitud de las unidades académicas del IPN Nombre variable 2 Número de Solicitudes atendidas en el año n Valor variable 2 20 Fuente de información variable 2 Oficios de solicitud de las unidades académicas del IPN Sustitución en método de cálculo PSA2023 = (20/20)100 =100% NLRV2023: 20 NSR2023: 20 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 100 Año 2023 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 100 SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 NA NA NA NA NA 100 100 METAS 2025 2026 2027 2028 2029 2030 100 100 100 100 100 100 Viernes 12 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 141 Indicador 1.2 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 1.2 Porcentaje de proyectos ejecutivos elaborados para las dependencias politécnicas, opiniones técnicas y solicitudes de cartera de inversión. Objetivo Mejorar las condiciones de infraestructura física educativa de las dependencias politécnicas de educación media superior, superior y posgrado del IPN, asegurando que cumpla con las especificaciones normativas y funcionales para ofrecer una educación de calidad. Definición o descripción Mide la relación porcentual de los proyectos ejecutivos elaborados para las dependencias politécnicas, opiniones técnicas y solicitudes de cartera de inversión. Derecho asociado Derecho a la educación Nivel de desagregación Nacional Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Diciembre Unidad de medida Porcentaje Periodo de recolección de los datos Enero - Diciembre Tendencia esperada Constante Unidad responsable de reportar el avance MGC Patronato de Obras e Instalaciones del Instituto Politécnico Nacional Método de cálculo PPEEn = (NPAn/NSRn)100, donde: PPEEn: Porcentaje de proyectos ejecutivos elaborados para las dependencias politécnicas, opiniones técnicas y solicitudes de cartera de inversión en el año n NPAn: Número de proyectos del IPN atendidos en el año n NSRn: Número de solicitudes recibidas en el año n Observaciones APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 Número de proyectos atendidos en el año n Valor variable 1 5 Fuente de información variable 1 Oficios de solicitud de las unidades académicas del IPN Nombre variable 2 Número de Solicitudes recibidas en el año n Valor variable 2 5 Fuente de información variable 2 Oficios de solicitud de las unidades académicas del IPN Sustitución en método de cálculo PPEE2023 = (5/5)100 = 100 NPA2023: 5 NSR2023: 5 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 100 Año 2023 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 100 SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 NA NA NA NA NA 100 100 METAS 2025 2026 2027 2028 2029 2030 100 100 100 100 100 100 142 DIARIO OFICIAL Viernes 12 de diciembre de 2025 Indicador 2.1 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 2.1 Porcentaje de espacios de educación, de investigación, de cultura o deporte funcionales asociados a proyectos de infraestructura Objetivo Optimizar la infraestructura física educativa en educación media superior, superior y posgrado del IPN para garantizar espacios adecuados y funcionales que favorezcan el desarrollo académico de la comunidad escolar. Definición o descripción Mide el porcentaje de espacios educativos, de investigación, de cultura o deporte funcionales asociados a proyectos de infraestructura con respecto al número de espacios educativos, de investigación, de cultura o deporte con alguna necesidad de apoyo de infraestructura detectada. Derecho asociado Derecho a la educación Nivel de desagregación Nacional Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Diciembre Unidad de medida Porcentaje Periodo de recolección de los datos Enero - Diciembre Tendencia esperada Constante Unidad responsable de reportar el avance MGC Patronato de Obras e Instalaciones del Instituto Politécnico Nacional Método de cálculo PEEAn = (PEn/PRAn)100, donde: PEEAn: Porcentaje de espacios de educación, de investigación, de cultura o deporte funcionales asociados a proyectos de infraestructura en el año n PEn: Proyectos ejecutados en el año n PRAn: Proyectos con Recursos Asignados en el año n Observaciones Se consideran como espacios educativos, de investigación, de cultura o deporte: áreas, edificios, escuelas, instalaciones deportivas (canchas, gimnasios, vestidores, etc.), centros e institutos, entre otros. Los espacios educativos, de investigación, de cultura o deporte con alguna necesidad de apoyo de infraestructura detectada en el año, corresponden a la suma de solicitudes ingresadas en el sistema de cartera de inversión susceptibles de incluirse en el PP K008. La participación de las UR queda supeditada a la asignación de recursos para los proyectos de inversión. APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 Proyectos ejecutados en el año n Valor variable 1 1 Fuente de información variable 1 Módulo del Seguimiento de Carteras de Inversión Nombre variable 2 Proyectos con Recursos Asignados en el año n Valor variable 2 1 Fuente de información variable 2 Sistema de Contabilidad y Presupuesto Sustitución en método de cálculo PEEA2023 = (1/1)100 = 100 PE2023: 1 PRA2025: 1 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 100 Año 2023 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 100 El logro de esta meta dependerá de la asignación presupuestaria en el capítulo 6000 SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 NA NA NA NA NA 100 100 METAS 2025 2026 2027 2028 2029 2030 100 100 100 100 100 100 Viernes 12 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 143 Indicador 2.2 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 2.2 Porcentaje de programas de mantenimiento de infraestructura educativa en desarrollo Objetivo Optimizar la infraestructura física educativa en educación media superior, superior y posgrado del IPN para garantizar espacios adecuados y funcionales que favorezcan el desarrollo académico de la comunidad escolar. Definición o descripción Mide el porcentaje de programas de mantenimiento para infraestructura de investigación en desarrollo en el periodo respecto del total de programas de mantenimiento para infraestructura autorizados al programa presupuestario en el periodo con asignación de recursos. Derecho asociado Derecho a la educación Nivel de desagregación Nacional Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Diciembre Unidad de medida Porcentaje Periodo de recolección de los datos Enero - Diciembre Tendencia esperada Constante Unidad responsable de reportar el avance MGC Patronato de Obras e Instalaciones del Instituto Politécnico Nacional Método de cálculo PPDn = (PMREn/PRAn)100, donde: PPDn: Porcentaje de programas de mantenimiento de infraestructura educativa en desarrollo en el año n PMREn: Proyectos con mantenimiento mayor o rehabilitación estructural ejecutados en el año n PRAn: Proyectos con mantenimiento mayor o rehabilitación estructural con Recursos Asignados en el año n Observaciones Se entiende en desarrollo a los programas de mantenimiento vigentes durante el ejercicio fiscal. Se entenderá por autorizado a los programas de mantenimiento aprobados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con clave de cartera de inversión y con recursos asignados. La participación de las UR queda supeditada a la asignación de recursos para los programas de mantenimiento. APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 Proyectos con mantenimiento mayor o rehabilitación estructural ejecutados en el año n Valor variable 1 0 Fuente de información variable 1 Módulo del Seguimiento de Carteras de Inversión Nombre variable 2 Proyectos con mantenimiento mayor o rehabilitación estructural con Recursos Asignados en el año n Valor variable 2 0 Fuente de información variable 2 Sistema de Contabilidad y Presupuesto Sustitución en método de cálculo No aplica VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor No aplica No se cuenta con la asignación de recursos presupuestarios en el capítulo 6000 para ejecutar las carteras aprobadas por la SHCP. Año 2023 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 100 El logro de esta meta dependerá de la asignación presupuestaria en el capítulo 6000 SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 NA NA NA NA NA NA NA METAS 2025 2026 2027 2028 2029 2030 100 100 100 100 100 100 Ciudad de México, 10 de noviembre de 2025.- Secretario Ejecutivo del Patronato de Obras e Instalaciones del Instituto Politécnico Nacional, José Alejandro Camacho Sánchez.- Rúbrica. 144 DIARIO OFICIAL Viernes 12 de diciembre de 2025 PROGRAMA Institucional del Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional 2025-2030. Al margen un logotipo, que dice: Centro de Investigación y Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional. PROGRAMA INSTITUCIONAL DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DE ESTUDIOS AVANZADOS DEL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL 2025-2030 1. Índice 1. Índice 2. Señalamiento del origen de los recursos del Programa 3. Siglas y acrónimos 4. Fundamento normativo 5. Diagnóstico de la situación actual y visión de largo plazo 6. Objetivos 6.1 Relevancia del objetivo 1: Incrementar el número de alumnos graduados de maestría y doctorado diversificando los programas de formación y especialización en todas las sedes del CINVESTAV, para reforzar el liderazgo académico nacional e internacional. 6.2 Relevancia del objetivo 2: Impulsar el desarrollo de investigación científica básica, aplicada y tecnológica de alto impacto para la comunidad científica nacional e internacional y la sociedad en general. 6.3 Relevancia del objetivo 3: Incentivar el acceso de nuevos alumnos, su permanencia y conclusión de los programas de posgrado del CINVESTAV. 6.4 Vinculación de los objetivos del Programa Institucional del CINVESTAV 2025-2030 7. Estrategias y líneas de acción 8. Indicadores y metas 2. Señalamiento del origen de los recursos del Programa La totalidad de las acciones que se consideran en el Programa, incluyendo aquellas correspondientes a sus objetivos, estrategias y líneas de acción, así como las labores de coordinación interinstitucional para la instrumentación de dichas acciones, el seguimiento, reporte y rendición de cuentas de las mismas, se realizarán con cargo a los recursos aprobados a los ejecutores de gasto participantes en el Programa, en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio respectivo. 3. Siglas y acrónimos CINVESTAV: Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional DOF: Diario Oficial de la Federación PIB: Producto Interno Bruto PND: Plan Nacional de Desarrollo PSE: Programa Sectorial de Educación SECIHTI: Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación SEP: Secretaría de Educación Pública SNII: Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores SNP: Sistema Nacional de Posgrados UNESCO: Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura 4. Fundamento normativo El artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece que "Toda persona tiene derecho a la educación, basada en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva..."; su fracción V estipula que "Toda persona tiene derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica...". Viernes 12 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 145 Asimismo, el artículo 25 señala que "Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional..."; el párrafo tercero estipula que "El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará al cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución". En el artículo 26, apartado A del mismo ordenamiento, se establece como principio que "El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación". Y, el segundo párrafo, establece que "Habrá un Plan Nacional de Desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la Administración Pública Federal”. La Ley de Planeación determina en el artículo 4o. que "Es responsabilidad del Ejecutivo Federal conducir la planeación nacional del desarrollo con la participación democrática de la sociedad, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley"; adicionalmente, los artículos 17, fracción II, y 22, determinan que “las entidades paraestatales deberán elaborar sus respectivos programas institucionales, atendiendo a las previsiones contenidas en el programa sectorial”. Por su parte, en el artículo 47 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 22 de su Reglamento, se determina que “Las entidades paraestatales, para su desarrollo y operación, deberán sujetarse a la Ley de Planeación, al Plan Nacional de Desarrollo, y a los programas sectoriales que se deriven del mismo, por lo que deberán formular sus propios programas institucionales”, en congruencia con los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2025-2030. El PND 2025-2030, aprobado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 15 de abril de 2025, se estructura en cuatro Ejes generales: 1) Gobernanza con justicia y participación ciudadana; 2) Desarrollo con bienestar y humanismo; 3) Economía moral y trabajo; y 4) Desarrollo sustentable. Además, incorpora tres Ejes transversales: T.1) Igualdad sustantiva y derechos de las mujeres; T.2) Innovación pública para el desarrollo tecnológico nacional; y T.3) Derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas. Al ser un organismo descentralizado sectorizado de la Secretaría de Educación Pública (SEP), el CINVESTAV se alinea con el Eje general 2. Desarrollo con bienestar y humanismo, en particular con la estrategia de garantizar el ejercicio pleno del derecho a una educación inclusiva y equitativa para niñas, niños, adolescentes, jóvenes y personas adultas, promoviendo una formación humanista, científica, intercultural, plurilingüe e integral que mejore el bienestar de la población e impulse el desarrollo del país, por lo que continúa comprometido con el desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación de clase mundial, así como con la formación de investigadores con altos estándares de calidad, congruente con el Programa Sectorial de Educación (PSE) 2025-2030. En materia de convenios internacionales, es aplicable para este centro de investigación el Decreto por el que se promulga el Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe (1974); la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1979); la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2006); la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, adoptada en 2015 por la Asamblea General de las Naciones Unidas; y el Convenio de Cooperación en Materia Educativa, Cultural, Científica y de Comunicación con la UNESCO (2019). 5. Diagnóstico de la situación actual y visión de largo plazo El objetivo superior del PND 2025-2030 consiste en consolidar la transformación del país bajo un modelo de desarrollo con bienestar, justicia social y sustentabilidad. Las actividades que desarrolla el CINVESTAV son consistentes con los objetivos y estrategias del Eje general 2. Desarrollo con bienestar y humanismo y el Eje transversal 2. Innovación pública para el desarrollo tecnológico nacional. Los 100 Compromisos para el Segundo Piso de la Transformación se encuentran divididos en 14 “Repúblicas”, las cuales consideran como una de las prioridades estratégicas de atención el sector educativo, así como el desarrollo científico para que México sea potencia tecnológica y de innovación. Acceso de nuevos alumnos El Objetivo 2.3 del Eje general 2 del PND 2025-2030 establece la necesidad de “Garantizar el ejercicio pleno del derecho a una educación inclusiva y equitativa para niñas, niños, adolescentes, jóvenes y personas adultas, promoviendo una formación humanista, científica, intercultural, plurilingüe e integral que mejore el bienestar de la población e impulse el desarrollo del país”. Una primera problemática identificada en la educación superior es la insuficiencia de investigadores que puedan formar recursos humanos con alto nivel de especialización, capaces de resolver problemas nacionales de salud, educación, agua, energía, contaminación, alimentos, vivienda, desarrollo tecnológico o industrial y de formar a las nuevas generaciones de científicos que requiere México para mejorar el bienestar de la población, impulsar el desarrollo del país, y contribuir a garantizar el derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica para todas las personas. 146 DIARIO OFICIAL Viernes 12 de diciembre de 2025 Desde su fundación en 1961, el CINVESTAV ha participado en los esfuerzos de formar recursos humanos altamente especializados, habiendo otorgado más de 17,600 grados de maestría y doctorado y contribuido a reforzar las capacidades de investigación y enseñanza de universidades y tecnológicos en todo el país. Para poner en contexto esta cifra, es importante compararla con el número total de miembros del Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores (SNII), que actualmente suman más de 44,800. El número de graduados por año en el CINVESTAV es cercano a los 600, lo cual ayuda a reforzar en forma notable la educación superior en el país y a tener un impacto en el desarrollo económico del mismo. La matrícula de los estudiantes de posgrado y el número de alumnos graduados en el CINVESTAV habían venido creciendo en forma continua hasta 2015. Sin embargo, a partir de ese año se ha estabilizado o experimentado un ligero decremento. Los factores más importantes para este fenómeno han sido la falta de nuevas plazas para investigadores en la institución que permitan atender más estudiantes y la baja en el financiamiento de proyectos de investigación. Esto ha resultado en un decremento en el número de investigadores de este Centro y una menor disponibilidad de recursos de investigación para que un mayor número de estudiantes puedan realizar tesis de posgrado. Asimismo, debe considerarse también la ampliación de la oferta de otros posgrados en el país en la última década y la insipiente y poco atractiva mejora salarial en el país para los poseedores de un posgrado, además de la reciente reducción en el número de nuevas becas asignadas por la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación (SECIHTI), antes Consejo Nacional de Humanidades, Ciencia y Tecnología (CONAHCYT), a estudiantes de nuevo ingreso, que desde 2023 ha sido inferior a la demanda, requiriendo el apoyo concurrente de la institución para asegurar la cobertura universal. Es indispensable establecer acciones estratégicas hacia el 2030 con visión a largo plazo, para promover el crecimiento de la planta académica, financiar en forma decidida la investigación, incentivar la creación de industrias y servicios de alto contenido tecnológico, en las cuales puedan contribuir los recursos humanos formados en el CINVESTAV, y garantizar la cobertura de becas de manutención a estudiantes de nuevo ingreso, para que la institución, en menos de 20 años aporte todo su potencial a los objetivos del Eje general 2 del PND 2025-2030, 2.4 Impulsar el desarrollo científico y tecnológico a través de la educación, formación y capacitación para el trabajo, garantizando servicios innovadores, pertinentes y actualizados que mejoren el bienestar y la calidad de vida de todas las personas y 2.8 Fomentar la investigación e innovación en salud para mejorar la capacidad de respuesta del sistema de salud mexicano, asegurando eficiencia y eficacia, con un enfoque prioritario en las personas en situación de mayor vulnerabilidad. Fuente: CINVESTAV (2025). Información contenida en los archivos de la subdirección de posgrado. Formación de recursos humanos de alto nivel académico Actualmente, el CINVESTAV cuenta con 593 investigadores, 81 menos que el máximo histórico alcanzado en 2015 de 674 investigadores, mientras que el financiamiento a través de proyectos y contratos es de 373 millones de pesos, habiendo alcanzado un máximo histórico en 2014 de alrededor de 760 millones de pesos. Este fenómeno también se refleja en una baja en el número de proyectos de investigación ejecutados, que alcanzaron un máximo de 725 proyectos en 2019 y que actualmente registran tan solo 288 proyectos en ejecución. Los maestros y doctores en formación reciben buena parte de sus habilidades a través de la ejecución de los proyectos de investigación. La reducción en el financiamiento, con la consecuente disminución en el número de proyectos, ha limitado la posibilidad de incrementar la cobertura educativa. Esto es especialmente grave si se considera que la mayor parte de la investigación en México recae en las instituciones de educación superior. Viernes 12 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 147 Fuente: CINVESTAV (2025). Información contenida en los archivos de la subdirección de investigación. La reducción en el financiamiento a la investigación científica tiene varios efectos negativos. Como se mencionó, al disminuir el recurso para los proyectos baja también la capacidad de formar nuevos cuadros. Otro efecto que se menciona poco, y no es menor, es que la falta de plazas y de un sistema digno de retiro impiden el recambio de investigadores y la renovación de la comunidad científica. Es urgente aumentar la inversión en investigación y desarrollo en México: en los últimos 10 años se ha venido reduciendo con respecto al Producto Interno Bruto (PIB), estableciéndose en alrededor del 0.26% entre 2022 y 2023, muy por debajo del promedio de otros países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, que ronda el 2.4% del PIB. Estos datos revelan un rezago muy importante, con menor apoyo a la investigación de la que se observa incluso en la región de América Latina. Fuente: Información pública difundida por el Banco Mundial. En las clasificaciones internacionales de centros de investigación, el CINVESTAV se sitúa como el tercer centro de investigación en México, 35 en Latinoamérica y 118 a nivel mundial, en una clasificación de más de 8 mil centros. Para lograr la educación de primer nivel es necesario contar con investigadores y docentes con el más alto grado de capacitación y excelencia, y con incentivos para lograr una mejora continua de nuestro plantel de investigadores. La plantilla de personal académico del CINVESTAV está constituida exclusivamente por personal académico con grado doctoral, cuya membresía al SNII es del 93%, con 38% en el nivel III de este sistema. Esto hace que la plantilla académica sea la más consolidada de cualquier institución de enseñanza superior y pueda brindar condiciones para una educación de excelencia, que se refleja en los egresados de los programas de posgrado del CINVESTAV, quienes son líderes de grupos de investigación en universidades y centros de investigación del país y más de 500 de ellos son investigadores en universidades y centros de investigación de 29 países. 148 DIARIO OFICIAL Viernes 12 de diciembre de 2025 Para continuar con esta formación de alto nivel de especialización es indispensable un reemplazo paulatino de la planta de investigadores, actualmente con un promedio de edad de más de 58 años, que se disponga de financiamiento suficiente para las investigaciones y brinde estabilidad laboral al personal académico. Dado el reconocimiento internacional que ha logrado el CINVESTAV, un reto a corto plazo será fortalecer este liderazgo. El reforzamiento de la investigación científica, vinculada a la producción de conocimiento de alta calidad internacional y a la formación de recursos humanos de alto nivel requiere de una colaboración nacional e internacional en ciencia y tecnología. En este sentido, la constante búsqueda de apoyos para estancias de los investigadores del CINVESTAV en instituciones extranjeras del más alto prestigio académico, la implementación de nuevos programas de estancias en nuestros laboratorios para las y los jóvenes recién doctorados de otras universidades, así como de profesores consolidados visitantes, son ingredientes adicionales para el enriquecimiento de la atmósfera científica del CINVESTAV. Una de las áreas críticas de investigación en México es aquella que se relaciona con los problemas de salud de nuestra población, que incluyen obesidad, diabetes, cáncer, hipertensión, enfermedades neurodegenerativas, padecimientos cardiovasculares y enfermedades infecciosas, entre otras. A pesar de la importancia del tema, nuestra región presenta un número extremadamente bajo de investigadores dedicados a la salud, situación que ya se encuentra considerada como uno de los objetivos en el Eje general 2 del PND 2025-2030. El CINVESTAV es la única institución de educación superior del país en la que el 100% de sus programas de posgrado están inscritos en el Sistema Nacional de Posgrados (SNP) de la SECIHTI. De ellos, casi el 90% han sido considerados dentro de la categoría 1, como programas de investigación, lo cual da cuenta de la más alta calidad, pertinencia y relevancia, en congruencia con la Estrategia 2.3.3. del PND 2025-2030. Aunque se tiene una base sólida en la operación de los programas de posgrado del CINVESTAV, reconocidos por su calidad por parte de la SECIHTI, en la permanente búsqueda de excelencia se deben implementar acciones para lograr su modernización. La formación de estudiantes contempla no sólo la solución de problemas científicos y tecnológicos específicos, sino también la movilidad internacional y publicación de resultados de investigación en las mejores revistas especializadas. Durante el período de 2025 a 2030, la mayor parte de los posgrados del CINVESTAV serán evaluados y será importante asegurar que todos ellos mantengan el reconocimiento de la SECIHTI, permaneciendo en el SNP. Políticas de inclusión Desde su creación, el CINVESTAV ha sido inclusivo con las personas con discapacidad, al contar con la infraestructura que facilita su libre tránsito. En el aspecto académico, las convocatorias y la normativa de los programas de posgrado nunca han establecido limitantes que excluyan grupos de la población por su condición física, social, étnica, de género, de creencias u orientación sexual. Los criterios de aceptación y permanencia son exclusivamente de índole académico. Una parte importante de los estudiantes matriculados en el Centro son originarios de las diversas regiones geográficas del país, fuera de la región metropolitana de la Ciudad de México, y muchos de ellos son las primeras personas en sus núcleos familiares en estudiar un posgrado. El CINVESTAV, en congruencia con el Objetivo 4 del PSE 2025-2030 “Fortalecer la construcción, equipamiento, restauración, reforzamiento y rehabilitación de la infraestructura educativa para crear entornos escolares óptimos para la generación de conocimientos, capacidades y habilidades de enseñanza y aprendizaje”, tiene el compromiso de mantener, conservar e incrementar los inmuebles, áreas comunes, e instalaciones de las diversas unidades que lo integran, por lo que se han llevado a cabo trabajos de mantenimiento mayor y de nueva construcción de espacios de bibliotecas, laboratorios de investigación y aulas. Estos espacios son esenciales para el desarrollo de nuestros estudiantes e investigadores. El CINVESTAV cuenta actualmente con 10 unidades y dos laboratorios, en 10 entidades de la República. CINVESTAV Unidad Zacatenco (Ciudad de México), CINVESTAV Unidad Sur (Ciudad de México), CINVESTAV Unidad Irapuato (Guanajuato), CINVESTAV Unidad de Genómica Avanzada, también conocida como Laboratorio Nacional de Genómica para la Biodiversidad, LANGEBIO (Guanajuato), CINVESTAV Unidad Guadalajara (Jalisco), CINVESTAV Unidad Monterrey (Nuevo León), CINVESTAV Unidad Querétaro (Querétaro), CINVESTAV Unidad Tamaulipas-Cd Victoria (Tamaulipas), CINVESTAV Unidad Mérida (Yucatán), CINVESTAV Unidad Saltillo (Coahuila), CINVESTAV Laboratorio Tlaxcala (Tlaxcala) y CINVESTAV Laboratorio de Cómputo de Alto Rendimiento, Abacus (Estado de México). Relacionado con el objetivo de contar con entornos favorables, el CINVESTAV cuenta con programas permanentes de mantenimientos menores y mayores a sus diversas unidades. Sin embargo, el uso intensivo, las condiciones climáticas y el paso del tiempo han producido desgaste y deterioro en buena parte de las instalaciones y equipos, algunos con 58 años de antigüedad, por lo que se requiere un reemplazo paulatino de los equipos para mantenerlos en óptimas condiciones de operatividad y de seguridad para llevar a cabo las actividades académicas, científicas y administrativas. Viernes 12 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 149 6. Objetivos El Programa Institucional del CINVESTAV 2025-2030 plantea tres objetivos para coadyuvar durante la presente administración en la atención de los problemas públicos con orientación humanista y científica: Objetivos del Programa Institucional del CINVESTAV 2025-2030 1.- Incrementar el número de alumnos graduados de maestría y doctorado diversificando los programas de formación y especialización en todas las sedes del CINVESTAV, para reforzar el liderazgo académico nacional e internacional. 2.- Impulsar el desarrollo de investigación científica básica, aplicada y tecnológica de alto impacto para la comunidad científica nacional e internacional y la sociedad en general. 3.- Incentivar el acceso de nuevos alumnos, su permanencia y conclusión de los programas de posgrado del CINVESTAV. 6.1 Relevancia del objetivo 1: Incrementar el número de alumnos graduados de maestría y doctorado diversificando los programas de formación y especialización en todas las sedes del CINVESTAV, para reforzar el liderazgo académico nacional e internacional. La formación de recursos humanos de alto nivel incide directamente en el Eje general 2. Desarrollo con bienestar y humanismo y Eje transversal 2. Innovación pública para el desarrollo tecnológico nacional del PND 2025-2030. Ambos ejes se cumplen al graduar profesionistas de alto nivel académico que enriquezcan las instituciones de educación superior en todo el país, mantengan un círculo virtuoso de formación de nuevas generaciones de profesionistas altamente capacitados, que impulsen así la educación, la investigación y la ciencia. Asimismo, los egresados calificados son capaces de laborar en empresas públicas o privadas, que incrementan el empleo y fortalecen el mercado interno. Una de sus misiones más importantes, "formar investigadores especialistas a nivel posgrado y expertos en diversas disciplinas científicas y tecnológicas...", establecidas en su Decreto de Creación, el CINVESTAV ha ofrecido programas de estudios de posgrado de alta calidad, para los cuales los criterios de ingreso y permanencia son exclusivamente de índole académico. Desde sus inicios, el CINVESTAV promovió que la formación en el posgrado debería estar indisolublemente ligada a la investigación y que se aprende a hacer investigación, investigando. Gracias a esta política institucional, el Centro pasó de tener cinco programas de posgrado en sus inicios, a contar con 68 programas (33 maestrías y 35 doctorados) en todas sus sedes en las diferentes áreas del conocimiento científico, buscando tener una mayor influencia en la solución de problemas nacionales e internacionales. Para mantener la excelencia en la formación de recursos humanos, se debe contar con excelentes programas de posgrado e investigadores. El CINVESTAV se encuentra dentro de las instituciones de educación superior del país en el que el 100% de los programas de posgrado que ofrece están inscritos en el SNP de la SECIHTI. De ellos, el 98.53% (67) han sido clasificados en la categoría 1, colocándolo como la institución que cuenta con el mayor número de sus programas en la categoría más alta del país. Con el propósito de brindar una educación de excelencia, los investigadores/docentes del CINVESTAV son evaluados bienalmente por la institución con indicadores de calidad que incluyen su contribución a la formación de estudiantes de posgrado, el avance en sus líneas de investigación, la publicación de los resultados en las mejores revistas del área y su presentación en los mejores foros internacionales. Esta evaluación pretende motivar la superación permanente para alcanzar un liderazgo académico nacional e internacional. El nivel de exigencia en la evaluación de nuestros investigadores es consistente con el reconocimiento del SNII, con una membresía superior al 92% y con un 38% de membresía de los investigadores en el nivel III. En los últimos años, sin embargo, la matrícula de estudiantes se ha ido reduciendo. Las razones más importantes para este fenómeno han sido la falta de nuevas plazas para investigadores en la institución que permitan atender más estudiantes y la baja en el financiamiento de proyectos de investigación. Esto ha resultado en un decremento en el número de investigadores del CINVESTAV y una menor disponibilidad de recursos de investigación que impiden que un mayor número de estudiantes puedan realizar tesis de posgrado. Asimismo, por parte de los estudiantes existe desinterés por las carreras científicas debido a la falta de información o desinformación sobre las mismas, la falta de capacitación en la educación básica y media para la enseñanza de temas científicos y la poca perspectiva de empleo que las y los jóvenes perciben en el sector. Otro factor importante en la reducción de la matrícula estudiantil es la antigüedad de los equipos y de las instalaciones. Las unidades CINVESTAV más antiguas fueron construidas hace 58 años. El uso intensivo, las condiciones climáticas y el paso del tiempo han producido desgaste y deterioro en buena parte de las instalaciones y equipos. Para proporcionar a los usuarios de las unidades las condiciones arquitectónicas, eléctricas, áreas comunes, áreas complementarias y vialidades que sus actividades demandan de sus instalaciones; y el equipo en óptimas condiciones de operatividad, que garantice la regularidad en la 150 DIARIO OFICIAL Viernes 12 de diciembre de 2025 prestación de servicios y las condiciones adecuadas de seguridad para las actividades académicas, científicas, de investigación y administrativas, anualmente se proyectan carteras de inversión de mantenimiento mayor. El CINVESTAV tiene el firme compromiso de mantener y conservar los inmuebles, áreas comunes, espacios e instalaciones de las diversas Unidades que lo integran, por lo que se han llevado a cabo trabajos de mantenimiento mayor. Estas acciones son consistentes con el Objetivo 4 del PSE 2025-2030. Para el CINVESTAV Unidad Mérida se ha comenzado la construcción de nuevos laboratorios de investigación en el Parque Científico y Tecnológico de Yucatán que complementan las capacidades analíticas en las áreas de nuevos materiales para uso en energías renovables y conservación del medio ambiente en ecosistemas marinos y costeros. 6.2 Relevancia del objetivo 2: Impulsar el desarrollo de investigación científica básica, aplicada y tecnológica de alto impacto para la comunidad científica nacional e internacional y la sociedad en general. El desarrollo de la ciencia básica y aplicada en las diferentes áreas del conocimiento se relaciona con el Objetivo 1 antes descrito, ya que es fundamental la formación de una masa crítica de científicos con capacidad de realizar investigación de alto nivel que permita resolver problemas urgentes en el país como: bienestar incluyente, salud, educación, violencia, soberanía energética, seguridad alimentaria y cuidado del medio ambiente. Estas son precisamente algunas de las áreas de investigación que cultiva el CINVESTAV. Los egresados de nuestra institución coadyuvan además a la formación de un sistema robusto de educación superior. Este objetivo se relaciona con los objetivos del PND 2025-2030 2.4 Impulsar el desarrollo científico y tecnológico a través de la educación, formación y capacitación para el trabajo, garantizando servicios innovadores, pertinentes y actualizados que mejoren el bienestar y la calidad de vida de todas las personas, 2.8 Fomentar la investigación e innovación en salud para mejorar la capacidad de respuesta del sistema de salud mexicano, asegurando eficiencia y eficacia, con un enfoque prioritario en las personas en situación de mayor vulnerabilidad y T2.4 Impulsar la investigación colaborativa, el desarrollo tecnológico y la innovación en sectores estratégicos, con el objetivo de convertir a México en una potencia científica y tecnológica soberana, orientada hacia un desarrollo con bienestar y prosperidad. Este enfoque promoverá “la formación científica, la generación de conocimiento y la transferencia tecnológica con visión humanista, contribuyendo al progreso integral del país” del PND 2025-2030. Con base en la investigación se desarrollan tecnologías que inciden en la creación de empresas o servicios de base tecnológica, que aumentan el valor agregado y por ende los ingresos de los trabajadores relacionados con estas empresas o prestadores de servicios. El efecto se ve multiplicado al aumentar las fuentes de empleo, con lo que las familias pueden adquirir bienes y servicios que crean un círculo virtuoso para la activación de la economía. Con ello, no sólo se atiende la economía para el bienestar de la población, sino que se evita la migración por falta de oportunidades económicas. Los proyectos de investigación básica no son necesariamente aplicables en el corto plazo, pero son indispensables para el futuro de la ciencia y el desarrollo de tecnología, al ser investigaciones de frontera que aportan el conocimiento científico a las soluciones futuras de problemas relevantes. El apoyo decidido a estos proyectos es fundamental para la formación de maestros y doctores entrenados en investigación básica, que den sustento a los proyectos que resuelvan los problemas nacionales. La relevancia de los resultados obtenidos puede ser medida a través del factor de impacto de las revistas en que se publican, y garantizan su accesibilidad en todo el mundo. El proceso de revisión por pares es fundamental para evidenciar la solidez y pertinencia de los resultados obtenidos. Entre los indicadores más importantes que usa la institución para la evaluación y promoción tanto a nivel individual como a nivel colectivo se encuentra el número de publicaciones y sus referencias por investigadores de todo el mundo. Estos indicadores son usados también por la SEP y el SNII de la SECIHTI. Los temas de investigación que se desarrollan en el CINVESTAV en las cuatro áreas del conocimiento atienden a los Objetivos de Desarrollo Sostenible aprobados en septiembre de 2015 por la Asamblea General de las Naciones Unidas durante la Cumbre de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible en Nueva York, con excepción del Objetivo 16 sobre Paz, Justicia e Instituciones Sólidas, por encontrarse fuera del ámbito de nuestra investigación. 6.3 Relevancia del objetivo 3: Incentivar el acceso de nuevos alumnos, su permanencia y conclusión de los programas de posgrado del CINVESTAV. Este objetivo incide en el Eje general 2. Desarrollo con bienestar y humanismo del PND 2025-2030. Desde su creación, el CINVESTAV ha sido inclusivo al contar con la infraestructura que facilita el tránsito de personas con discapacidad. En el aspecto académico, las convocatorias y la normativa de los programas de posgrado nunca han establecido limitantes que excluyan grupos de la población por su condición física, social, étnica, de género, de creencias u orientación sexual. Viernes 12 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 151 Los criterios de aceptación y permanencia son exclusivamente de índole académico. A través de la formación de recursos humanos especializados, el CINVESTAV provee al Sistema Educativo Nacional de jóvenes con una sólida formación para incorporarse al sector académico o al sistema de investigación científica. Un objetivo fundamental, como institución de educación superior que impulsa la educación inclusiva, es implementar acciones para que todos los estudiantes tengan acceso a una educación de calidad. A través de la Jefatura de Becas y Estímulos, el CINVESTAV gestiona ante SECIHTI todas las solicitudes de becas de los estudiantes que son admitidos a sus programas académicos. Para incentivar el ingreso, el Programa de Apoyos otorga becas durante los cursos propedéuticos, para que las y los jóvenes puedan dedicar la totalidad de su tiempo al estudio. Estos cursos son una alternativa mucho más equitativa que los exámenes de admisión directa a los programas de posgrado. Los cursos permiten remediar lagunas en el conocimiento resultado de situaciones adversas en ciclos escolares anteriores, y dan una oportunidad incluyente a todos los estudiantes que solicitan admisión a nuestros programas. El compromiso docente con la formación de recursos humanos se describió en el Objetivo 1. En este objetivo resaltamos la importancia del apoyo a través de becas para que los estudiantes se dediquen en forma integral a los cursos. Esto es particularmente importante en una institución como el CINVESTAV con unidades en varias entidades de la República Mexicana, en las que la admisión a nuestros programas implica la movilidad de los estudiantes de su comunidad de origen, que requieren recursos para su manutención. El Programa de Apoyos también ha estimulado la permanencia y evitado el abandono escolar, al apoyar a estudiantes en las últimas etapas de la obtención del grado y al otorgar apoyos extraordinarios en situaciones especiales. En ocasiones, por razones médicas o de otro tipo, los estudiantes no pueden concluir la tesis y obtener el grado académico en el periodo de beca de manutención de SECIHTI. El proveer un apoyo económico en las últimas etapas del programa de estudios, permite al estudiante obtener el grado sin la presión económica que de otro modo lo obligaría a buscar trabajo y desertar los estudios. En forma complementaria, la educación de excelencia es determinada por las oportunidades de movilidad académica a nivel nacional e internacional. La formación educativa se ve fuertemente enriquecida con la asistencia a congresos, las estancias de investigación en instituciones nacionales e internacionales, y la participación en cursos especializados o estancias en el seno de otros grupos de investigación. Nuevamente, el Programa de Apoyos CINVESTAV juega un papel central en otorgar estas oportunidades. A pesar de que las convocatorias y la normativa de los programas de posgrado nunca han establecido limitantes que excluyan grupos de la población y que los criterios de aceptación y permanencia son exclusivamente de índole académico, el CINVESTAV continuará haciendo esfuerzos para alcanzar la igualdad de género que establece el PND 2025-2030, tanto de investigadoras e investigadores como de estudiantes. Entre los factores que han convergido para limitar la equidad de género, se encuentran arraigados prejuicios sociales y culturales que fomentan que las mujeres no elijan carreras que tradicionalmente han tenido una mayoría de hombres. Esta tendencia ha ido cambiando, especialmente en ciertas áreas del conocimiento, como las ciencias biológicas y las ciencias sociales. Sin embargo, queda aún mucho por hacer en las ciencias naturales y en las ingenierías. Para fomentar y promover valores como la tolerancia y la solidaridad, se cuenta con un Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Intereses el cual difunde el Código de Conducta del CINVESTAV, con el objetivo de instituir y promover el desarrollo de una cultura de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, para actuar con honestidad, vocación de servicio, respeto, equidad, igualdad, inclusión, tolerancia, no discriminación, transparencia y rendición de cuentas, perseverando en el desarrollo profesional y humano y cuidando el medio ambiente. Dentro de las acciones implementadas por el CINVESTAV, el 7 de abril de 2022 la Junta Directiva autorizó la creación de la Coordinación de Igualdad y Género del CINVESTAV (Código-C), que busca establecer en la institución un ambiente armónico, saludable y libre de violencia, para lo cual promueve la adecuación de la normativa interna, brinda asesoría jurídica, organiza seminarios, simposios, conversatorios, talleres y actividades que sensibilicen y capaciten a la comunidad sobre las implicaciones psicológicas y legales de los diversos tipos de violencias y su forma de prevenirlas y atenderlas bajo un enfoque de derechos humanos y perspectiva de género. La política de inclusión del CINVESTAV ve multiplicados sus frutos, al atestiguar que sus egresados se insertan en la cadena productiva en todos los estados del país. 6.4 Vinculación de los objetivos del Programa Institucional del CINVESTAV 2025-2030 Los tres objetivos del Programa Institucional del CINVESTAV 2025-2030 se vinculan directamente con las estrategias 1.4, 2.1 y 2.4, de los objetivos 1 y 2, del PSE 2025-2030, según se detalla a continuación. 152 DIARIO OFICIAL Viernes 12 de diciembre de 2025 Objetivos del Programa Institucional del CINVESTAV 2025-2030 Objetivos del Programa Sectorial de Educación 2025-2030 Estrategias del Programa Sectorial de Educación 2025-2030 1. Incrementar el número de alumnos graduados de maestría y doctorado diversificando los programas de formación y especialización en todas las sedes del CINVESTAV, para reforzar el liderazgo académico nacional e internacional. 1. Aumentar la oferta educativa a nivel nacional para reducir las brechas de acceso de niñas, niños, adolescentes, jóvenes y personas adultas a fin de avanzar hacia la igualdad de oportunidades de formación, sin importar el origen o contexto social. 1.4 Expandir la oferta de educación superior en los distintos campos de conocimiento y regiones del país, promoviendo diversas modalidades de atención con pertinencia cultural y social. 2. Impulsar el desarrollo de investigación científica básica, aplicada y tecnológica de alto impacto para la comunidad científica nacional e internacional y la sociedad en general. 2. Garantizar el ingreso, permanencia y conclusión de las trayectorias educativas en todos los tipos, niveles y modalidades del sistema educativo, priorizando el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes, a fin de contribuir a su desarrollo integral y al bienestar de la población. 2.4 Impulsar la participación de los estudiantes de educación superior en el desarrollo de la investigación científica, humanística y tecnológica, contribuyendo al progreso, la innovación, la ampliación de las capacidades productivas y de gestión pública del país. 3. Incentivar el acceso de nuevos alumnos, su permanencia y conclusión de los programas de posgrado del CINVESTAV. 2. Garantizar el ingreso, permanencia y conclusión de las trayectorias educativas en todos los tipos, niveles y modalidades del sistema educativo, priorizando el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes, a fin de contribuir a su desarrollo integral y al bienestar de la población. 2.1 Impulsar medidas que favorezcan la continuidad de las trayectorias educativas de los estudiantes de todos los tipos y niveles educativos, a fin de incrementar la cobertura y la eficiencia terminal. 7.Estrategias y líneas de acción Objetivo 1. Incrementar el número de alumnos graduados de maestría y doctorado diversificando los programas de formación y especialización en todas las sedes del CINVESTAV, para reforzar el liderazgo académico nacional e internacional. Estrategia 1.1 Extender la cobertura de la oferta de los programas de posgrado evaluados externamente para la formación de nuevos investigadores con la más alta productividad, pertinencia y eficacia. Línea de acción 1.1.1 Reforzar la campaña de información sobre las disciplinas que cultiva el CINVESTAV a través de diferentes medios de comunicación. 1.1.2 Impartir educación científica y tecnológica a nivel de maestría y doctorado mediante cursos de actualización y de especialización de la más alta calidad académica. 1.1.3 Mantener actualizados los programas y planes de estudio, incorporando ideas de cómo fortalecer la formación para favorecer la vinculación y buscar desarrollarse dentro y fuera de la academia. 1.1.4 Fomentar la superación de la planta académica a través de la actualización de los mecanismos de evaluación del personal académico que gratifiquen la realización de investigación de alto nivel y la formación de recursos humanos. 1.1.5 Promover un sistema de retiro de investigadores que permita el reemplazo generacional y temático para seguir siendo competitivos en el desarrollo de investigación científica básica y en la atención de problemas nacionales. Estrategia 1.2 Difundir acciones de cooperación e intercambio científico, tecnológico, académico y cultural para fortalecer la presencia del CINVESTAV a nivel nacional e internacional. Línea de acción 1.2.1 Fortalecer la imagen y presencia de la institución en el país y en el extranjero a través de la divulgación del conocimiento científico y tecnológico que se desarrolla en el CINVESTAV. 1.2.2 Apoyar a los investigadores para que asistan a eventos de divulgación científica mediante programas de formación académica. 1.2.3 Promover campañas de divulgación científica para atraer la atención de las y los jóvenes a través de redes sociales y plataformas streaming. Viernes 12 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 153 Estrategia 1.3 Mejorar la infraestructura de muebles e inmuebles de las sedes del CINVESTAV de todo el país para su debida operación y aprovechamiento. Línea de acción 1.3.1 Impulsar el crecimiento y la modernización de la capacidad instalada para la investigación y docencia mediante el diseño de proyectos de inversión. 1.3.2 Gestionar la renovación de equipo obsoleto mediante la adquisición de nuevos equipos de punta indispensables para la realización de investigación de primera línea. 1.3.3 Mejorar las condiciones de operación y seguridad de los inmuebles del CINVESTAV a través de la gestión de carteras de inversión de mantenimiento mayor ante las instancias correspondientes. 1.3.4 Implementar un programa anual de pólizas de mantenimiento de equipo mayor por medio de proyectos de carteras de inversión de mantenimiento mayor. Objetivo 2. Impulsar el desarrollo de investigación científica básica, aplicada y tecnológica de alto impacto para la comunidad científica nacional e internacional y la sociedad en general. Estrategia 2.1 Fortalecer los mecanismos de comunicación institucional con sus contrapartes nacionales e internacionales, potenciando la capacidad institucional para desarrollar investigación científica y tecnológica de frontera. Línea de acción 2.1.1 Proponer una cartera de proyectos de investigación con potencial para solucionarlos, considerando las problemáticas identificadas por los sectores público, productivo y social. 2.1.2 Promover la colaboración académica y de investigación con instituciones, organismos y empresas nacionales y extranjeras mediante la firma de convenios y memorandos de entendimiento. 2.1.3 Dar seguimiento permanente a los avances científicos, tecnológicos y de innovación para promover la creación de grupos de investigación emergentes y actualizar los planes y programas de estudio que mantengan a la institución como un referente nacional y mundial. 2.1.4 Promover el desarrollo de innovaciones tecnológicas, científicas y académicas a través de la creación de mecanismos de apoyo. 2.1.5 Difundir los conocimientos y experiencias de orden científico y tecnológico mediante la publicación en revistas y presentación en foros especializados. Estrategia 2.2 Desarrollar nuevos programas y proyectos de gran impacto en áreas emergentes que atiendan los problemas de carácter tecnológico a nivel nacional y regional en áreas de conocimiento que cultiva el CINVESTAV. Línea de acción 2.2.1 Atender las solicitudes de organismos, instituciones y empresas mediante la prestación de servicios de asesoría, control de calidad, enseñanza, investigación, elaboración y ejecución de proyectos científicos y tecnológicos. 2.2.2 Apoyar los proyectos de gran impacto mediante la participación en consorcios multiinstitucionales que involucren a los sectores gubernamental, académico y empresarial. 2.2.3 Considerar la generación de tecnología e innovación del CINVESTAV para celebrar convenios y contratos relacionados con su transferencia. 2.2.4 Apoyar a los sectores productivos del país mediante la promoción de la firma de instrumentos de vinculación. Objetivo 3. Incentivar el acceso de nuevos alumnos, su permanencia y conclusión de los programas de posgrado del CINVESTAV. Estrategia 3.1 Implementar acciones enfocadas a evitar la reducción en la matrícula para que un mayor número de estudiantes se registren en los programas de posgrado en las diversas disciplinas. Línea de acción 3.1.1 Difundir los resultados de los proyectos y programas de investigación y posgrado en los tipos educativos de media superior y superior para atraer a más jóvenes que cursen carreras científicas. 3.1.2 Apoyar a las y los estudiantes aceptados en el CINVESTAV mediante la gestión de becas de posgrado ante la SECIHTI. 3.1.3 Mejorar el proceso de formación de recursos humanos a partir de la gestión de materiales suficientes para los laboratorios de enseñanza y de investigación. 154 DIARIO OFICIAL Viernes 12 de diciembre de 2025 Estrategia 3.2 Aumentar el número de estudiantes beneficiados con apoyos para el ingreso y conclusión de sus estudios de posgrado. Línea de acción 3.2.1 Actualizar la normatividad para promover oportunidades de desarrollo académico de todos los estudiantes, en igualdad de condiciones, desde su ingreso hasta su egreso, basándose en criterios académicos. 3.2.2 Apoyar la etapa de ingreso, permanencia y conclusión de estudios de los jóvenes a través de la gestión y otorgamiento de becas para que no abandonen sus estudios. Estrategia 3.3 Fortalecer el sistema de apoyos de promoción de la movilidad estudiantil para incrementar el número de estudiantes beneficiados. Línea de acción 3.3.1 Apoyar a estudiantes a través de la gestión de un mayor número de becas mixtas de movilidad de la SECIHTI. 3.3.2 Otorgar apoyos a estudiantes a través de la gestión de becas de movilidad que ofrecen los programas federales. 3.3.3 Promover convenios específicos de doble titulación e intercambio de estudiantes con otras instituciones educativas. Estrategia 3.4 Identificar los factores que limitan la igualdad de género para enfocar acciones afirmativas bajo un enfoque de derechos humanos y perspectiva de género. Línea de acción 3.4.1 Promover acciones para incentivar el ingreso de más mujeres a los posgrados, particularmente en ciencias exactas, ingenierías y áreas tecnológicas, donde se observa un menor número de mujeres. 3.4.2 Fomentar acciones de apoyo para las estudiantes inscritas en el posgrado de ingenierías y ciencias exactas. 3.4.3 Difundir el pronunciamiento de "Cero Tolerancia" al hostigamiento y acoso sexual a través de medios digitales e impresos. 3.4.4 Diseñar un protocolo de apoyo a las víctimas de violencia, que evite la revictimización para su difusión en medios digitales e impresos. 3.4.5 Promover acciones de apoyo a la maternidad a través de medios digitales e impresos. 8. Indicadores y metas Con la finalidad de dar seguimiento a los avances en el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Programa Institucional del CINVESTAV 2025-2030, así como realizar cambios y adecuaciones oportunas que permitan concretar los compromisos nacionales y del PSE 2025-2030 de la presente administración, se plantean los siguientes indicadores y metas: Objetivos del Programa Institucional 2025-2030 del CINVESTAV Indicadores 1.- Incrementar el número de alumnos graduados de maestría y doctorado diversificando los programas de formación y especialización en todas las sedes del CINVESTAV, para reforzar el liderazgo académico nacional e internacional. 1.1 Cobertura de educación superior, posgrado 1.2 Porcentaje de planes y programas educativos de posgrado en las modalidades presencial, no escolarizada y mixta reconocidos en el Sistema Nacional de Posgrados 2.- Impulsar el desarrollo de investigación científica básica, aplicada y tecnológica de alto impacto para la comunidad científica nacional e internacional y la sociedad en general. 2.1 Tasa de variación de productos de investigación científica, humanística, tecnológica e innovación que coadyuvan en la atención de las prioridades nacionales 2.2 Tasa de variación de los proyectos de investigación científica, humanística, tecnológica e innovación 3. Incentivar el acceso de nuevos alumnos, su permanencia y conclusión de los programas de posgrado del CINVESTAV. 3.1 Porcentaje de cobertura del programa 3.2 Porcentaje de permanencia escolar del estudiantado con beca del nivel posgrado Viernes 12 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 155 Indicador 1.1 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 1.1 Cobertura de educación superior, posgrado Objetivo Incrementar el número de alumnos graduados de maestría y doctorado diversificando los programas de formación y especialización en todas las sedes del CINVESTAV, para reforzar el liderazgo académico nacional e internacional. Definición o descripción Mide la proporción de estudiantes atendidos en la educación superior de nivel posgrado de las UR participantes en el periodo con respecto a la población en el rango para cursarlo (23 a 35 años) Derecho asociado Derecho a la educación Nivel de desagregación Geográfica: Nacional (t). Tipo educativo: Superior (S) Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Diciembre Unidad de medida Porcentaje Periodo de recolección de los datos Enero-Diciembre Tendencia esperada Ascendente Unidad responsable de reportar el avance L4J.- Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional Método de cálculo CES = Cobertura de educación superior, posgrado = (ENPAt/TPRt)*100, donde: ENPAt: Número de estudiantes del nivel posgrado atendidos en el año t TPRt: Total de la población en el rango de edad de 23 a 35 años en el año t Observaciones Se considera como edad media para cursar estudios de posgrado entre los 23 y los 35 años. APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 Número de estudiantes del nivel posgrado atendidos en el año t Valor variable 1 2,416 Fuente de información variable 1 Base de datos de estudiantes inscritos, bajo resguardo del Departamento Servicios Escolares del Cinvestav. Nombre variable 2 Total de la población en el rango de edad de 23 a 35 años en el año t Valor variable 2 28,007,226 Fuente de información variable 2 CONAPO, proyecciones de población de México 2010- 2050, ajustadas al censo de población 2010, publicadas en abril de 2013. Sustitución en método de cálculo CES = (2,416/28,007,226)*100 = 0.0086 ENPAtI: 2,416 TPRt: 28,007,226 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 0.0086 Año 2024 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 0.0094 SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 NA NA NA 0.0098 0.0098 0.0090 0.0086 METAS 2025 2026 2027 2028 2029 2030 0.0085 0.0085 0.0087 0.0089 0.0092 0.0094 156 DIARIO OFICIAL Viernes 12 de diciembre de 2025 Indicador 1.2 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 1.2 Porcentaje de planes y programas educativos de posgrado en las modalidades presencial, no escolarizada y mixta reconocidos en el Sistema Nacional de Posgrados Objetivo Incrementar el número de alumnos graduados de maestría y doctorado diversificando los programas de formación y especialización en todas las sedes del CINVESTAV, para reforzar el liderazgo académico nacional e internacional. Definición o descripción Mide la relación porcentual del número de planes y programas educativos de posgrado en las modalidades presencial, no escolarizada y mixta reconocidos (incluye los que cuentan con registro o se encuentran en proceso de renovación) en el Sistema Nacional de Posgrados de la SECIHTI, con respecto al total de planes y programas educativos de posgrado impartidos. Derecho asociado Derecho a la educación Nivel de desagregación Geográfica: Nacional (t). Tipo educativo: Superior (s) Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Diciembre Unidad de medida Porcentaje Periodo de recolección de los datos Enero-Diciembre Tendencia esperada Constante Unidad responsable de reportar el avance L4J.- Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional Método de cálculo PPSNP = Porcentaje de planes y programas educativos de posgrado en las modalidades presencial, no escolarizada y mixta reconocidos en el Sistema Nacional de Posgrados = (PPSNPt / PPEPIt)100, donde: PPSNPt: Número de Planes y Programas Educativos de Posgrado en las modalidades presencial, no escolarizada y mixta reconocidos en el SNP en el periodo t PPEPIt: Total de planes y programas educativos de posgrado impartidos en el periodo t Observaciones APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 Número de planes y programas educativos de posgrado en las modalidades presencial, no escolarizada y mixta reconocidos en el Sistema Nacional de Posgrados en el periodo Valor variable 1 68 Fuente de información variable 1 Padrón del Sistema Nacional de Posgrado del CONACYT; http://svtmp.main.conacyt.mx /Consultassnp/?c=Consulta& a=index Nombre variable 2 Total de planes y programas educativos de posgrado impartidos en el periodo t Valor variable 2 68 Fuente de información variable 2 Base de datos bajo resguardo de la Subdirección de Posgrado del CINVESTAV Sustitución en método de cálculo PPSNP = (68/68)*100 = 100 PPSNPt: 68 PPEPIt: 68 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 100 Año 2024 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 100 SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 100 100 100 100 100 100 100 METAS 2025 2026 2027 2028 2029 2030 100 100 100 100 100 100 Viernes 12 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 157 Indicador 2.1 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 2.1 Tasa de variación de productos de investigación científica, humanística, tecnológica e innovación que coadyuvan en la atención de las prioridades nacionales Objetivo Impulsar el desarrollo de investigación científica básica, aplicada y tecnológica de alto impacto para la comunidad científica nacional e internacional y la sociedad en general. Definición o descripción Mide los productos de investigación científica, humanística, tecnológica e innovación que coadyuvan en la atención de las prioridades nacionales en el periodo actual con respecto al periodo anterior. Derecho asociado Derecho a la educación Nivel de desagregación Geográfica: Nacional (t). Tipo educativo: Superior (S) Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Diciembre Unidad de medida Porcentaje Periodo de recolección de los datos Enero-Diciembre Tendencia esperada Ascendente Unidad responsable de reportar el avance L4J.- Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional Método de cálculo TVPICHTIt = Tasa de variación de productos de investigación científica, humanística, tecnológica e innovación que coadyuvan en la atención de las prioridades nacionales. = PICHTIt/PICHTIt-1)*100, donde: PICHTIt: Productos de investigación científica, humanística, tecnológica e innovación en el periodo t PICHTIt-1: Productos de investigación científica, humanística, tecnológica e innovación en el periodo t-1 Observaciones APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 Productos de investigación científica, humanística, tecnológica e innovación en el periodo t Valor variable 1 1,828 Fuente de información variable 1 Base de datos de Productos de Investigación, bajo resguardo de la Coordinación de Servicios Bibliográficos del Cinvestav. Nombre variable 2 Productos de investigación científica, humanística, tecnológica e innovación en el periodo t-1 Valor variable 2 1,732 Fuente de información variable 2 Base de datos de Productos de Investigación, bajo resguardo de la Coordinación de Servicios Bibliográficos del Cinvestav. Sustitución en método de cálculo TVPICHTIt = ((1,828/1,732)-1) *100 = 5.543 PICHTIt: 1,828 PICHTIt-1: 1,732 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 5.543 Año 2024 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 1.316 SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 3.394 8.207 -5.674 -1.072 2.890 1.346 5.543 METAS 2025 2026 2027 2028 2029 2030 0.109 0.109 1.202 1.242 1.280 1.316 158 DIARIO OFICIAL Viernes 12 de diciembre de 2025 Indicador 2.2 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 2.2 Tasa de variación de los proyectos de investigación científica, humanística, tecnológica e innovación Objetivo Impulsar el desarrollo de investigación científica básica, aplicada y tecnológica de alto impacto para la comunidad científica nacional e internacional y la sociedad en general. Definición o descripción Mide la variación anual de los proyectos de investigación científica, humanística, tecnológica e innovación, que se encuentran en ejecución en el periodo actual con respecto al periodo anterior. Derecho asociado Derecho a la educación Nivel de desagregación Geográfica: Nacional (t). Tipo educativo: Superior (S) Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Diciembre Unidad de medida Porcentaje Periodo de recolección de los datos Enero-Diciembre Tendencia esperada Ascendente Unidad responsable de reportar el avance L4J.- Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional Método de cálculo TVPICHTI = Tasa de variación de los proyectos de investigación científica, humanística, tecnológica e innovación = ((PICHTIt /PICHTIt-1)-1)*100, donde: PICHTIt: Proyectos de investigación científica, humanística, tecnológica e innovación en ejecución en el periodo t PICHTIt-1: Proyectos de investigación científica, humanística, tecnológica e innovación ejecutados en el periodo t-1 Observaciones APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 Proyectos de investigación científica, humanística, tecnológica e innovación en ejecución en el periodo t Valor variable 1 288 Fuente de información variable 1 Base de Datos bajo resguardo del Departamento de Proyectos de Investigación de la Subdirección de Investigación Nombre variable 2 Proyectos de investigación científica, humanística, tecnológica e innovación ejecutados en el periodo t-1 Valor variable 2 293 Fuente de información variable 2 Base de Datos bajo resguardo del Departamento de Proyectos de Investigación de la Subdirección de Investigación. Sustitución en método de cálculo TVPICHTI = ((288/293)-1)*100 = -1.706 PICHTIt: 288 PICHTIt-1: 293 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor -1.706 Año 2024 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 6.291 SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 3.071 35.009 -9.793 -15.443 -36.890 -16.046 -1.706 METAS 2025 2026 2027 2028 2029 2030 3.448 5.833 5.906 5.948 5.965 6.291 Viernes 12 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 159 Indicador 3.1 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 3.1 Porcentaje de cobertura del programa Objetivo Incentivar el acceso de nuevos alumnos, su permanencia y conclusión de los programas de posgrado del CINVESTAV. Definición o descripción Mide el porcentaje de actores del Sistema Educativo Nacional becados por las UR participantes en el Programa de Becas Elisa Acuña en el periodo t respecto al total de actores del Sistema Educativo Nacional que participaron en el proceso de asignación de becas y que cumplen con la totalidad de los requisitos establecidos en las Reglas de Operación vigentes, convocatorias y/o instrumentos jurídicos emitidos para normar la asignación de becas. Derecho asociado Derecho a la educación Nivel de desagregación Geográfica: Nacional (t). Tipo educativo: Superior (S) Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Diciembre Unidad de medida Porcentaje Periodo de recolección de los datos Enero-Diciembre Tendencia esperada Ascendente Unidad responsable de reportar el avance L4J.- Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional Método de cálculo PCP = Porcentaje de cobertura del programa. = (PAPDPt/POPPt)*100, donde: PAPDPt: Población atendida por el Programa durante el periodo t POPPt: Población objetivo del Programa en el periodo t Observaciones APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 Población atendida por el Programa durante el periodo t Valor variable 1 1,048 Fuente de información variable 1 Padrón de beneficiarios en la dirección electrónica: https://sinac.cinvestav.mx/becas/#transparencia; Opción: Padrones de Beneficiarios Trimestrales.; Nombre variable 2 Población objetivo del Programa en el periodo t Valor variable 2 1,232 Fuente de información variable 2 Base de datos de los estudiantes atendidos bajo resguardo del Departamento de Servicios Escolares del Cinvestav; Población objetivo del Programa en el año t Sustitución en método de cálculo PCP = (1,048/1,232)*100 = 88.065 PAPDPt: 1,048 POPPt: 1,052 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 88.065 Año 2024 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 95.921 SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 108.108 100.000 61.486 24.068 31.196 34.380 88.065 METAS 2025 2026 2027 2028 2029 2030 94.438 94.932 95.179 95.426 95.674 95.921 160 DIARIO OFICIAL Viernes 12 de diciembre de 2025 Indicador 3.2 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 3.2 Porcentaje de permanencia escolar del estudiantado con beca del nivel posgrado Objetivo Incentivar el acceso de nuevos alumnos, su permanencia y conclusión de los programas de posgrado del CINVESTAV. Definición o descripción Mide la cantidad del estudiantado con beca de nivel posgrado que permanecen en el periodo t respecto al estudiantado con beca al inicio del mismo periodo. Derecho asociado Derecho a la educación Nivel de desagregación Geográfica: Nacional (t). Tipo educativo: Superior (S) Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Diciembre Unidad de medida Porcentaje Periodo de recolección de los datos Enero-Diciembre Tendencia esperada Ascendente Unidad responsable de reportar el avance L4J.- Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional Método de cálculo PPEEBNP = Porcentaje de permanencia escolar del estudiantado con beca del nivel posgrado = (EBNPFt /EBNPIt)*100, donde: EBNPFt: Número del estudiantado con beca del nivel posgrado al final del periodo t EBNPIt: Total del estudiantado con beca del nivel posgrado al inicio del periodo t Observaciones APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 Número del estudiantado con beca del nivel posgrado al final del periodo t Valor variable 1 663 Fuente de información variable 1 Padrón de personas beneficiarias en la dirección electrónica: https://sinac.cinvestav.mx/becas/#transparen cia; Opción: Padrones de personas beneficiarias Trimestrales Nombre variable 2 Total del estudiantado con beca del nivel posgrado al inicio del periodo t Valor variable 2 994 Fuente de información variable 2 Padrón de personas beneficiarias en la dirección electrónica: https://sinac.cinvestav.mx/becas/#transparen cia; Opción: Padrones de personas beneficiarias Trimestrales Sustitución en método de cálculo PPEEBNP = (663/994)*100 = 66.700 EBNPFt: 663 EBNPIt: 994 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 66.700 Año 2024 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 68.856 SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 94.892 100.000 84.242 33.164 26.481 63.966 66.700 METAS 2025 2026 2027 2028 2029 2030 68.410 68.432 68.538 68.644 68.750 68.856 Ciudad de México, a 12 de noviembre de 2025.- Director General, Dr. Alberto Sánchez Hernández.- Rúbrica. Viernes 12 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 161 SECRETARIA DE CIENCIA, HUMANIDADES, TECNOLOGIA E INNOVACION PROGRAMA Institucional del Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora 2025-2030. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Ciencia y Tecnología.- Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación. PROGRAMA INSTITUCIONAL DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES DR. JOSÉ MARÍA LUIS MORA 2025-2030 1. Índice 1. Índice 2. Señalamiento del origen de los recursos del Programa 3. Siglas y acrónimos 4. Fundamento normativo 5. Diagnóstico de la situación actual y visión de largo plazo 6. Objetivos 7. Estrategias y líneas de acción 8. Indicadores y metas 2. Señalamiento del origen de los recursos del Programa La totalidad de las acciones que se consideran en el Programa, incluyendo aquellas correspondientes a sus objetivos, estrategias y líneas de acción, así como las labores de coordinación interinstitucional para la instrumentación de dichas acciones, el seguimiento, reporte y rendición de cuentas de las mismas, se realizarán con cargo a los recursos aprobados a los ejecutores de gasto participantes en el Programa, en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio respectivo. 3. Siglas y acrónimos ANUIES Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior APF Administración Pública Federal CINVESTAV Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional CHTI Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación CID Cooperación Internacional para el Desarrollo CONAPRED Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación CONOCER Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias CHyCS Coordinación de Humanidades y Ciencias Sociales CPI Centros Públicos de Investigación CPEUM Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ENDUTIH Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares GIDE Gasto en Investigación Científica y Desarrollo Experimental HAS Hostigamiento y Acoso Sexual IDE Investigación Científica y Desarrollo Experimental IMCO Instituto Mexicano para la Competitividad A.C. IPN Instituto Politécnico Nacional IES Instituciones de Educación Superior INAH Instituto Nacional de Antropología e Historia INE Instituto Nacional Electoral INEGI Instituto Nacional de Estadística y Geografía 162 DIARIO OFICIAL Viernes 12 de diciembre de 2025 INEHRM Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México Instituto Mora Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora LAIS Laboratorio Audiovisual de Investigación Social LGHCTI Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación LOAPF Ley Orgánica de la Administración Pública Federal LP Ley de Planeación LSIG-C Laboratorio de Sistemas e Información Geográfica y Métodos Cuantitativos- Cualitativos OCDE Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. ODS Objetivos de Desarrollo Sostenible ONIGIES Observatorio Nacional para la Igualdad de Género en las Instituciones de Educación Superior PI 2025-2030 Programa Institucional del Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora 2025-2030 PIB Producto Interno Bruto PND 2025-2030 Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 PSCHTI 2025-2030 Programa Sectorial de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación 2025-2030 Secihti Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación SEAES Sistema de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior SE Secretaría de Economía SEP Secretaría de Educación Pública SNCP Sistema Nacional de Centros Públicos SNII Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores TIC Tecnologías de la Información y Comunicaciones UAM Universidad Autónoma Metropolitana UIG Unidad de Igualdad de Género UNAM Universidad Nacional Autónoma de México UNESCO Organización de las Naciones Unidas para le Educación, la Ciencia y la Cultura 4. Fundamento normativo La CPEUM, en su artículo 3o., fracción V, establece que toda persona tiene derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica. El Estado apoyará la investigación e innovación científica, humanística y tecnológica, y garantizará el acceso abierto a la información que derive de ella. El Instituto Mora tiene por objeto realizar y fomentar actividades de investigación científica, así como la formación de una comunidad científica y tecnológica altamente consolidada en los campos de la historia y las ciencias sociales, conforme a su decreto de reestructuración vigente, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de 2006. Asimismo, tiene como principal fin difundir los resultados de sus investigaciones, con lo que contribuye a este derecho. Por su parte, la LGHCTI en su artículo 84 establece que, las actividades académicas, de investigación humanística y científica, desarrollo tecnológico e innovación que realicen los CPI deberán ser congruentes con los fines, principios y bases de la política pública, en los términos de sus programas institucionales. De igual forma, atendiendo a su artículo 99 el cual establece que las personas titulares de las Direcciones Generales o equivalentes son las responsables de elaborar los programas institucionales de los CPI, así como de proponer a los Órganos de Gobierno las modificaciones que estimen pertinentes, además de lo previsto en la Ley de Planeación, el Programa Institucional establecerá la misión, visión, objetivos, estrategias, indicadores y proyecciones financieras y de inversión, así como las metas del Centro Público para el periodo correspondiente a la administración encabezada por la persona titular del Ejecutivo Federal en turno. Viernes 12 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 163 El Instituto Mora, de conformidad con el decreto de reestructuración mencionado anteriormente, es un Organismo Público Descentralizado, por lo que queda sujeto a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la cual señala en su artículo 47 que las entidades paraestatales deberán sujetarse a la Ley de Planeación, al Plan Nacional de Desarrollo, a los programas sectoriales que se deriven del mismo y a las asignaciones de gasto y financiamiento autorizadas. Por su parte, el artículo 48 prevé que el Programa Institucional constituye la asunción de compromisos en términos de metas y resultados que debe alcanzar la entidad paraestatal, y que deberá contener los objetivos y metas, los resultados económicos y financieros esperados, así como las bases para evaluar las acciones que lleve a cabo; la definición de estrategias y prioridades; y la previsión y organización de recursos para alcanzarlas. Aunado a lo anterior, el Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales establece, en su artículo 22, que la operación de las entidades paraestatales se regirá por los programas sectoriales en cuya elaboración participen y, en su caso, por los programas institucionales que las mismas formulen y aprueben sus órganos de gobierno, en congruencia con los objetivos y prioridades del PND. En lo que respecta a la Ley de Planeación, la fracción II del artículo 17 establece que las entidades paraestatales deberán elaborar sus respectivos programas institucionales, en los términos previstos en esta Ley, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales o, en su caso, por las disposiciones que regulen su organización y funcionamiento, atendiendo a las previsiones contenidas en el programa sectorial correspondiente y observando en lo conducente las variables ambientales, económicas, sociales y culturales respectivas. Asimismo, el artículo 24 dispone que los programas institucionales se sujetarán a las previsiones contenidas en el Plan y en el programa sectorial correspondiente. El Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora será el encargado de coordinar la integración, publicación, ejecución, seguimiento y rendición de cuentas del PI 2025-2030. 5. Diagnóstico de la situación actual y visión de largo plazo El Instituto Mora fundamenta su PI 2025-2030 en el PND 2025-2030, particularmente en el en el Eje 2: Desarrollo con bienestar y humanismo, en el que se plantea la “República educadora, humanista y científica” la cual establece que la educación debe contribuir a que la población alcance mayores niveles de bienestar y prosperidad compartida. Para ello menciona entre sus objetivos el 2.3 Garantizar el ejercicio pleno del derecho a una educación inclusiva y equitativa para niñas, niños, adolescentes, jóvenes y personas adultas, promoviendo una formación humanista, científica, intercultural, plurilingüe e integral que mejore el bienestar de la población e impulse el desarrollo del país, y el 2.4 Impulsar el desarrollo científico y tecnológico a través de la educación, formación y capacitación para el trabajo, garantizando servicios innovadores, pertinentes y actualizados que mejoren el bienestar y la calidad de vida de todas las personas,1 para los cuales el Instituto Mora ha venido trabajando por casi 45 años. Asimismo, el PI se alinea al Eje Transversal 2. Innovación Pública para el Desarrollo Tecnológico Nacional del PND, en su Objetivo T2.4 el cual busca promover la formación científica, la generación de conocimiento y la transferencia tecnológica con visión humanista, contribuyendo al progreso integral del país.2 El Instituto Mora también incide en dicho objetivo mediante su trabajo de investigación y docencia en Ciencias Sociales y Humanidades. El PI 2025-2030 también se alinea a todos los Principios del Humanismo Mexicano establecidos en el PND 2025-2030, entre los que se encuentran el desarrollo y bienestar con cuidado al medio ambiente; la igualdad sustantiva y la condena al clasismo, el racismo, el machismo y cualquier forma de discriminación, entre otros,3 compromisos que el Instituto ha asumido y que también se ha dado a la tarea de transversalizar en sus políticas institucionales. Del PND se derivan diversos Programas que conforman el Sistema Nacional de Planeación Democrática, uno de ellos es el PSCHTI 2025-2030 cuyo propósito es impulsar la investigación colaborativa, el desarrollo tecnológico y la innovación en los sectores estratégicos, a fin de convertir a México en una potencia científica y tecnológica soberana que se oriente hacia un desarrollo con bienestar y prosperidad. 1 DOF (15 de abril 2025). DECRETO por el que se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, pp. 46 y 47, disponible en: chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.dof.gob.mx/2025/PRESREP/PND%202025-2030.pdf 2 DOF (15 de abril 2025). DECRETO, p. 57. 3 Gobierno de México (2025), Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2025-2030, disponible en: https://www.dof.gob.mx/2025/PRESREP/PND%202025-2030.pdf 164 DIARIO OFICIAL Viernes 12 de diciembre de 2025 Este Programa también promueve la formación y consolidación de la comunidad científica, tecnológica, de humanidades y de innovación; impulsa la generación de conocimiento y el fortalecimiento de la infraestructura necesaria para abordar los problemas prioritarios, asegurando así la independencia tecnológica y contribuyendo al bienestar social. Además, busca fomentar la creación de redes de colaboración interinstitucionales para la transferencia de conocimiento y la innovación. El PI 2025-2030 se alinea a este Programa sectorial y contribuye a lograr tanto sus propósitos como sus seis objetivos planteados.4 Desde el gobierno de México se han establecido 100 compromisos para el segundo piso de la transformación, los cuales están agrupados en diversas temáticas, una de ellas la “República educadora, humanista, y científica” que plantea la creación de 300 mil nuevos espacios para la educación superior; que México sea una potencia tecnológica y de innovación, así como el impulso de un programa de desarrollo tecnológico para la nación.5 Ello implica la generación de conocimiento, la ciencia abierta y accesible6 y la atención a las prioridades nacionales con incidencia social. El Instituto Mora se propone llevar a cabo una educación humanista y asume su contribución al desarrollo tecnológico de México, a través de la incorporación de las ciencias sociales, la historia y la cooperación internacional para el desarrollo del país y trabaja por incrementar la matrícula en estas disciplinas del conocimiento. De igual manera, el PI 2025-2030 se apega a los acuerdos internacionales asumidos por México, uno de ellos la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y sus ODS. En esta Agenda se promueve la educación de calidad, inclusiva y con perspectiva de género, además de que debe contribuir a eliminar las disparidades estructurales y romper con los ciclos de pobreza, entre otros importantes propósitos, todo ello para lograr el desarrollo humano y sostenible. Los 17 ODS abordan temas cruciales para el desarrollo, tales como igualdad de género, salud y bienestar, agua limpia y saneamiento, energía asequible y no contaminante, acción por el clima, paz, justicia y e instituciones sólidas, temas que se encuentran presentes en las lineas de investigación del Instituto Mora. En el PI 2025-2030 se identifican diversos retos tanto en México como en el mundo, uno de ellos la disminución de las matrículas en las carreras de Ciencias Sociales y Humanidades en general, en las instituciones de educación superior. En contraste, en la última década se ha notado un aumento en la matriculación de personas hispanas en programas universitarios de ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas (STEM por siglas en inglés), y se calcula que para el 2031, se generarán 10.9 millones de puestos de trabajo en estas áreas.7 En América los países que destacan en la formación en estas disciplinas son Canadá, Estados Unidos de América, Brasil, Chile y México, mientras que en Europa los mejor ranqueados son Alemania y Austria. Por su parte en los países que integran la OCDE, uno de ellos México, las áreas de estudio más populares son las STEM y negocios, administración y derecho, cada una con el 23% de personas graduadas en programas de licenciatura o equivalentes. De manera cercana están las artes y humanidades, las ciencias sociales, el periodismo y la información con el 22% de personas graduadas. En México, el 26% del estudiantado de licenciatura se gradúa en un campo STEM, el 34% en negocios, administración y derecho, y el 12% en artes y humanidades, ciencias sociales, periodismo e información.8 Así también, de las 700 carreras técnicas que se ofertan en el bachillerato tecnológico, 269 corresponden a carreras STEM. Para el ciclo 2022-2023, la Subsecretaría de Educación Media Superior reportó que las carreras con mayor número de personas matriculadas fueron: Programación con el 5.2%; Informática con 3% y Soporte y Mantenimiento de Equipo de Cómputo con 2.2% del estudiantado. 4 DOF (17 de septiembre 2025), DECRETO por el que se aprueba el Programa Sectorial de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación 2025-2030 (PSCHTI), disponible en https://sidof.segob.gob.mx/notas/5767978 5 Gobierno de México. “100 compromisos para el segundo piso de la transformación”, p.3, disponible en https://www.gob.mx/presidencia/documentos/100-compromisos-para-el-segundo-piso-de-la-cuarta-transformacion 6 La ciencia abierta permite compartir y exponenciar los resultados y beneficios del desarrollo científico, así como incorporar a todos los sectores de la sociedad, especialmente los más desfavorecidos en el aprendizaje y aprovechamiento de las nuevas tecnologías y las innovaciones científicas, poniendo a su disposición los recursos necesarios para cerrar brechas y desigualdades en la materia, y crear esquemas participativos que conduzcan a la democratización de la ciencia, la tecnología y la innovación. Incluye la promoción del conocimiento científico abierto (publicaciones científicas abiertas, datos de investigación abiertos, programas informáticos de código abierto); el diálogo abierto con otros sistemas de conocimiento; el fortalecimiento de infraestructura y la participación abierta de los agentes sociales. (PSCHTI 2025-2030, pp. 10 y 16). 7 Jiménez, N. (4 de julio 2024). Los latinos en Estados Unidos de América rompen barreras y se abren paso en el sector STEM, El País, disponible en: https://elpais.com/us/2024-07-05/los-latinos-en-estados-unidos-rompen-barreras-y-se-abren-paso-en-el-sector-stem.html 8 OCDE (9 de septiembre 2025). La educación en un vistazo 2025: México. Nota país, disponible en: https://www.oecd.org/en/publications/education-at-a-glance-2025_1a3543e2-en/mexico_3b36a6f6-en.html?utm_source=chatgpt.com Viernes 12 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 165 Cada año egresan del sistema público (sin incluir el Subsistema de Escuelas Normales e Instituciones de Formación Docente) poco más de 451 mil estudiantes de licenciatura, técnico superior universitario y posgrado; el 70.4% se enfoca en el campo de la ingeniería, manufactura y construcción; el 17.1% en tecnologías de la información y la comunicación; mientras que el 12.5% en ciencias naturales, matemáticas y estadística.9 Ante este panorama es un hecho que se requiere de un sano equilibrio entre las ciencias que tradicionalmente se han llamado exactas y las Ciencias Sociales y Humanidades. Hoy más que nunca el mundo necesita personas filósofas, historiadoras, y especialistas en ciencias sociales, que enseñen ética, civismo y muchas otras disciplinas que contribuyen a prevenir situaciones de deshumanización, violencia, conflictividad y múltiples desigualdades que prevalecen en el mundo y que contribuyen al desarrollo integral no solo de las personas, sino también de sus entornos. La historia y las ciencias sociales son ámbitos de conocimiento sustantivo para la comprensión de los procesos sociales desde el horizonte de las humanidades. El contexto histórico social en el que se encuentra el país exige a las IES y a los CPI nuevas formas de responder a las realidades actuales. Esto implica asumir a la ciencia como un derecho humano cuyas aportaciones y conocimientos deben beneficiar a todas las personas, más allá de sus condiciones de vida, sexo, edad, origen étnico, ubicación geográfica, entre otros aspectos. Por ello es estratégico promover que la ciencia y el conocimiento sean multi, trans, interdisciplinarios y humanistas que incorporen enfoques fundamentales como son la inclusión, los derechos humanos, igualdad de género, juventudes e interseccionalidad entre otros, a fin de que todo lo que se produce tenga en el centro a las personas y su desarrollo humano integral. Tanto la historia como las ciencias sociales, ámbitos esenciales del trabajo del Instituto Mora, contribuyen a entender la complejidad de la realidad, de las prioridades nacionales, dimensionando sus raíces históricas, consecuencias y efectos a fin de aprender de ellos y no repetirlos. En México históricamente ha existido una desarticulación entre las ciencias exactas y las ciencias Sociales y humanidades, lo que ha generado que el conocimiento se fragmente de modo que, cuando se abordan las realidades con sus problemáticas, fenómenos y acontecimientos, las perspectivas quedan divididas o parcializadas y en ocasiones no logran dimensionar la complejidad e integralidad de dichas realidades. Por ello, resulta fundamental vincular a la ciencia con la incidencia social y la atención a las prioridades nacionales. De ahí que en el PI 2025-2030 se establezca como Objetivo 1. Asegurar la generación de conocimiento científico en Historia, Ciencias Sociales y Cooperación Internacional para el Desarrollo, con énfasis en la atención de prioridades nacionales, y así formar personas especialistas en estas áreas con capacidad de incidencia en las necesidades de este país. Acorde a su propósito fundacional, el Instituto Mora también se alinea a las estrategias del PND 2025-2030 relativas a generar conocimiento a través de la investigación básica y transdisciplinaria; fortalecer la infraestructura necesaria para abordar prioridades nacionales, diseñando estrategias de divulgación que acerquen ese conocimiento a la población en general; implementar mecanismos de vinculación, modernización y transferencia tecnológica e innovación entre los sectores académico, productivo, público y social, alineados con las prioridades nacionales y orientados al bienestar social y fomentar la creación de redes de colaboración interinstitucionales que lleven a cabo proyectos estratégicos que promuevan la transferencia de conocimiento e innovación y aborden desafíos locales, nacionales e internacionales. En el PSCHTI 2025-2030 también enuncia que desde el 2019, en México se estableció como derecho constitucional de toda persona, el gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica, transformando así la visión científica que apostaba prioritariamente por el sector privado. De modo que se reemplazó por un paradigma en el que la ciencia se oriente a lograr el bienestar de toda la población. Sin embargo, el país aún enfrenta diversas problemáticas en el sector de CHTI como son la insuficiente formación de personas especializadas, así como la baja participación de niñas, mujeres y grupos históricamente excluidos en estas actividades formativas. Todo ello frena el avance científico y la capacidad de respuesta ante los retos nacionales e impide que el país se consolide como una potencia científica y tecnológica. Por otro lado, existe desigualdad e inequidad en el acceso a los niveles de posgrado y prevalece la desvinculación entre los sectores público, social y privado. Hay, además, baja presencia de vocaciones científicas en niveles educativos tempranos, brechas de género y exclusión de grupos históricamente rezagados, lo que limita la formación de personas en las diferentes áreas del conocimiento. Otro reto es la 9 Gobierno de México, SE, SEP y Secretaría del Trabajo, Previsión Social (2023). Talento mexicano para el crecimiento y la relocalización, pp. 15 y 23, disponible en: chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/947099/Talento_mexicano_2da_edicion.pdf 166 DIARIO OFICIAL Viernes 12 de diciembre de 2025 débil vinculación entre el conocimiento generado y su aplicación práctica para dar soluciones tecnológicas que coadyuven al bienestar social, así como la ausencia de estructuras dentro de las instituciones para transferir de manera efectiva los conocimientos y desarrollos producidos. De ahí que el Instituto Mora haya incorporado en su PI 2025-2030, el Objetivo 2. Promover la formación de profesionales y especialistas de alto nivel en Historia, Ciencias Sociales y Cooperación Internacional para el Desarrollo que contribuyan a la atención de las prioridades nacionales en beneficio de la sociedad mexicana y para la construcción de un país más justo e incluyente. Es un hecho que México requiere una mayor interacción e interlocución entre las diversas áreas del conocimiento y superar las limitantes propias de cada una de ellas. De modo que se requieren análisis, aproximaciones y planteamientos desde dimensiones más amplias, complejas e integrales, visibilizando las implicaciones humanas y medioambientales. En el marco del SNCP coordinado por la Secihti, los centros públicos especializados en tecnología e innovación no siempre interactúan con los de ciencias sociales y humanidades, y viceversa. En general, sucede lo mismo en las IES del país, cada una con sus distintas especialidades y disciplinas y, a su vez, a los distintos sectores de desarrollo y crecimiento del país. Por ejemplo, el sector industrial no siempre interactúa con el social o el educativo y así se va reproduciendo esa fragmentación sector por sector. Cabe destacar que en SNCP existen seis CPI especializados en Ciencias Sociales y Humanidades, por lo que sus aportes son estratégicos para contribuir a generar beneficios sociales. Las acciones conjuntas no solo se limitan a los propios centros, sino que también interactúan con otros actores tanto públicos como privados, organizaciones sociales y civiles, organismos internacionales y con la ciudadanía en general. Por ello el Instituto Mora se propone fomentar alianzas estratégicas con el SNCP y concretarlas con diferentes actores tanto estatales, nacionales, regionales e internacionales, a través de iniciativas y proyectos de investigación. Este trabajo permitirá identificar las prioridades de las comunidades y de la población a fin de compartir el conocimiento generado y proponer posibles vías de solución. Continuará impulsando intercambios, estancias profesionales, sabáticos, investigaciones, estudios y evaluaciones conjuntas. Algunos de los temas que aborda el Instituto en el ámbito de las ciencias sociales son: desplazamiento forzado, migración, soberanía alimentaria, agua, cambio climático, trabajo, violencias, estudios regionales, restitución de los derechos de las infancias, igualdad de género, entre otros. En el ámbito de la Historia, se aborda, por ejemplo, historia oral, historia del tiempo presente, historia cultural y social, historia de las relaciones internacionales, historia económica, historia urbana, entre otras. La historia aporta marcos teóricos, conceptuales, metodológicos y referentes para entender las raíces, las culturas, los antecedentes, las causas y los efectos, a fin de asimilar mejor los sucesos tanto del pasado como del presente. Comprender el espacio-tiempo de las problemáticas y las prioridades nacionales que enfrenta el país en la actualidad mediante diversas aproximaciones de la historia, es tener la oportunidad de identificar las memorias existentes, los aprendizajes y legados. Por ello el Instituto Mora no solo tiene el compromiso de hacer investigación y docencia en historia, sino mantener, nutrir y preservar la memoria histórica y el acervo bibliográfico, documental e historiográfico. También difunde la historia, la divulga y forma a nuevas generaciones para que la identifiquen, aprendan y aprovechen su utilidad. En el Instituto Mora se estudian las diferentes etapas de los procesos históricos nacionales, regionales e internacionales, recuperando las memorias individuales y colectivas mediante la oralidad y los diferentes aspectos de la cultura nacional. De ahí que en el PI 2025-2030, se plantee el Objetivo 3. Promover el acceso abierto al conocimiento en materia de Historia, Ciencias Sociales y Cooperación Internacional para el Desarrollo, a fin de hacer llegar a un público amplio los resultados de la investigación realizada en el Instituto. El Instituto cuenta con infraestructura académica, experiencia y acervos de conocimientos y bibliográficos para ser competitivo y ofrecer su bagaje intelectual ante otros actores. Cuenta con la Biblioteca Ernesto de la Torre Villar, la cual tiene un acervo de más de 112,204 títulos; 3,874 materiales digitalizados (entre los que se encuentran tesis y capítulos de libros) y un Fondo Antiguo con más de 10,000 volúmenes, con ejemplares que datan desde el Siglo XVI. Además, cuenta con repositorio institucional virtual en acceso abierto que se encuentra a su vez vinculado al Repositorio Nacional de la Secihti, siguiendo estándares internacionales contemplados en los Lineamientos Técnicos para la construcción de repositorios institucionales. Con la biblioteca se apoya también la trayectoria de las y los profesores investigadores y se fortalece, difunde y divulga entre la comunidad académica nacional e internacional el patrimonio histórico y cultural del acervo que custodia. El Instituto contribuye a salvaguardar la memoria de este país y región, proveyendo conocimientos para el entendimiento de la realidad mexicana, nacional e internacional. Viernes 12 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 167 Es claro que ningún acontecimiento tiene lugar fuera de un contexto y una ubicación espacio-temporal; ninguno está inconexo a un entorno, a un conjunto de aspectos y factores ya sea estructurales, sociales, económicos, culturales y/o ambientales. Ninguno de ellos es ajeno al ser humano o a la naturaleza y todos están interconectados. El hecho de hablar de un suceso que acontece vinculado al ser humano, implica hablar de idiosincrasia, de patrones y estructuras sociales, culturales, económicas, políticas y educativas, de entornos familiares, comunitarios y sociales, de conductas y aspectos psicoemocionales. En este sentido el Instituto Mora tiene casi 45 años dedicándose a los estudios de historia y ciencias sociales y por su trayectoria intelectual, científica y por su amplia experiencia, tiene mucho que aportar en la perspectiva de una ciencia inter, intra y multidisciplinaria. En este sentido, el Instituto valora la necesidad de avanzar hacia la territorialización de su trabajo de investigación. El estar ubicado en el centro del país le permite articularse con actores estratégicos, sin embargo, su incidencia alcanza otras regiones del país. Ello mediante las alianzas ya existentes tanto en el marco del SNCP como con otras universidades para llevar a cabo de manera colaborativa estudios, investigaciones, y aprovechar la experiencia de sus programas académicos. Además de que cuenta con dos laboratorios con amplia trayectoria como son el LAIS y el LSIG-C que juegan un papel muy importante en este proceso de atención a otras regiones. Durante los próximos cinco años se explorarán las rutas para avanzar en este sentido. Por otro lado, el Instituto Mora tiene presente que este país requiere no solo que haya más personas científicas e investigadoras, sino que lo sean en Ciencias Sociales y Humanidades. Según la Organización para la OCDE, para el 2023, por cada mil personas empleadas en México hubo 1.24 personas investigadoras. El promedio para los países de la OCDE es de 9.11, y en países como Corea del Sur, Finlandia y Noruega llegaron a ser 16 personas investigadoras por cada mil personas empleadas.10 Destaca el caso de Corea del Sur donde hace treinta años había cinco personas científicas por cada mil empleadas, pero en el 2023 logró subir a 13.4 veces más; España de igual forma alcanzó en ese año 7.44 personas investigadoras por cada mil empleadas.11 En el caso de México, se tiene registro de que, en el primer trimestre de 2025, el SNII contó con 44,889 integrantes. La mayoría están en la etapa inicial de su trayectoria académica y de investigación: 24.7% está en la categoría Candidato y 52.4% en el Nivel 1, y existen pocos datos sobre la movilidad y transición de las investigadoras y los investigadores a lo largo de su trayectoria dentro de los niveles del SNII.12 En términos generales, la comunidad científica en este país enfrenta dificultades laborales ya que el número de personas egresadas de doctorado crece a un ritmo mayor a la disponibilidad de plazas académicas. La población con posgrado representa sólo 3.0% del total de la población económicamente activa. A nivel internacional, México es uno de los más rezagados en lo que refiere al porcentaje de población con doctorado, respecto de la población total de 25 años y más, y representa el 0.13%, mientras que países como Estados Unidos de América, Reino Unido, Corea, Brasil o Chile tienen 2.19%, 1.9%, 0.9%, 0.28% y 0.22%, respectivamente.13 El INEGI reportó que, en 2024, en México había aproximadamente 39,206 personas con maestría o doctorado, pero sin empleo, lo que equivale al 2.7% en esta condición.14 Las personas con alta especialización enfrentan dificultades al hallar empleos que no les permiten aprovechar del todo su formación generando así sobre calificación laboral. La proporción del estudiantado que ingresa por primera vez a la educación superior es de 72.6%, lo que implica que al menos el 30% de las personas egresadas de nivel bachillerato se quedan sin oportunidades para continuar con sus estudios en el nivel superior. Algunas de las razones por las que la población de posgrado es pequeña tienen que ver con las brechas de acceso a la educación que están presentes en todos los niveles del sistema educativo nacional. Particularmente en educación superior, la tasa de cobertura es baja; para el ciclo escolar 2023-2024 la tasa bruta fue de 43.8% y la tasa neta de 29.3% en personas jóvenes de 18 a 22 años. Pero la situación es más crítica en estados como Guerrero, Oaxaca y Chiapas donde la tasa de cobertura neta, en 2022 fue de apenas 17.5%; 17.4% y 14.7%, respectivamente. Mientras que en países como Estados Unidos de América, Chile o Brasil las tasas de cobertura están por arriba del 60%.15 10 Rojas, R. (30 de enero 2023). “El déficit de científicos en México”, El Universal. https://www.eluniversal.com.mx/opinion/raul-rojas/el-deficit- de-cientificos-en-mexico/ 11 Rojas, R. (30 de enero 2023). “El déficit de científicos en México”, El Universal. https://www.eluniversal.com.mx/opinion/raul-rojas/el-deficit- de-cientificos-en-mexico/ 12 PSCHTI 2025-2030, p. 15. 13 PSCHTI 2025-2030, p. 11. 14 PSCHTI 2025-2030, p. 14. 15 PSCHTI 2025-2030, p.12. 168 DIARIO OFICIAL Viernes 12 de diciembre de 2025 México requiere formar a personas especialistas en Ciencias Sociales y Humanidades que sean capaces de generar nuevos paradigmas, enfoques teóricos y conceptuales, metodologías, herramientas, así como estrategias de incidencia que respondan a los tiempos y desafíos actuales de la sociedad mexicana. Se trata no solo de contribuir a atender las prioridades nacionales sino también a mejorar las condiciones de vida de las personas, de sus entornos y del medio ambiente. Los aportes desde las Ciencias Sociales y Humanidades contribuyen al fortalecimiento del tejido social en México a través de la interacción entre los diversos actores, públicos y privados, en los distintos niveles de gobierno, incorporando enfoques territoriales, inclusivos, de género, interseccionalidad, trans e interdisciplinarios, procurando una cultura de paz y justicia. Lo anterior pasa por comprender a las nuevas generaciones, sus inquietudes y necesidad de contar con un empleo. En este sentido es fundamental actualizar los planes de estudio, incorporando enfoques y procesos de formación integrales que incorporen tendencias educativas tanto regionales como internacionales. Las IES en la actualidad enfrentan grandes desafíos no solo por el descenso de las matrículas sino también porque las formas de pensamiento, intereses y prioridades de las nuevas generaciones demandan ofertas de formación apegadas a nuevas necesidades. En esta perspectiva, el Instituto Mora ofrece siete programas académicos como son la Licenciatura en Historia, la Maestría en Historia Moderna y Contemporánea; la Maestría en Sociología Política; la Maestría en Cooperación Internacional para el Desarrollo y la Maestría en Estudios Regionales. Cuenta además con dos Doctorados en Historia Moderna y Contemporánea y en Estudios del Desarrollo: Problemas y Perspectivas Latinoamericanas. El Instituto ha trabajado por formar nuevas generaciones de personas profesionales y especialistas en Ciencias Sociales y Humanidades. En el período 2018-2024 se graduaron 375 personas estudiantes, de los cuales algunas han obtenido premios y distinciones por parte del INAH, del INEHRM, de la ANUIES, de la UNAM, del Congreso de la Unión y del INE, por destacar algunas. De igual modo, varias personas egresadas del Instituto se han insertado en distintos ámbitos laborales, tanto públicos como privados, ocupando cargos relevantes en la toma de decisiones. Pero, para formar a estas nuevas generaciones, el Instituto Mora enfrenta desafíos importantes, entre ellos el mantener actualizados sus diagnósticos internos, tanto de los ambientes académicos como estudiantiles, llevar a cabo procesos de actualización tecnológica y pedagógica, actualizar sus agendas tanto para la investigación como para la docencia, y visibilizar y atender las tendencias en la educación superior tanto a nivel regional como internacional. Algunas de estas tendencias son: microcredenciales,16 dobles titulaciones, currículos flexibles, atención socioemocional y desarrollar un sentido de misión, propósito y agencia personal en el estudiantado, así como la educación basada en competencias,17 entre otras. De modo que, a lo largo del PI 2025-2030, el Instituto se dará a la tarea de analizar la pertinencia de las distintas tendencias a fin de atender estos desafíos y trabajar no solo por mantener su prestigio académico a nivel nacional e internacional, sino también evaluando lo hecho y dando lugar a nuevas estrategias en materia de formación, docencia e investigación. El Instituto Mora forma generaciones actuales y futuras, así como al público interesado en conocimientos, marcos teóricos y conceptuales, metodologías y herramientas necesarias para desarrollar capacidades críticas y analíticas capaces de reflexionar sobre los procesos sociales, culturales y políticos del país. Por ello el Instituto Mora lleva a cabo procesos de formación y actualización de calidad, conectados con las realidades y respondiendo a las prioridades del país. Aunado a lo anterior el Instituto fortalece cada vez más su oferta de formación por la vía de educación continua para llegar a distintos públicos impartiendo talleres, cursos y diplomados en diversas temáticas prioritarias y en modalidades híbridas, presenciales o en línea. Estas modalidades de formación buscan fortalecer la formación de personas servidoras públicas, colaboradoras de organizaciones sociales o del sector privado, además de estudiantes interesados. Asimismo, el Instituto Mora, como Entidad de Certificación de Competencias Laborales, cuenta con siete estándares de competencia para capacitar, evaluar y certificar diversas habilidades laborales. Estas certificaciones se ofrecen al público en general. 16 Se trata de una certificación que avala que una persona ha adquirido una habilidad específica y/o ciertos conocimientos y pueden ser cursos aislados o asignaturas de otras carreras, de los cuales se obtiene un certificado, insignia digital o microcrédito. Tienen modalidades de enseñanza diversos: mecanismos formales, no formales e informales para impartir programas educativos o realizar actividades de aprendizaje que no están basados principalmente en la interacción presencial entre el educador y el educando. OEI (2024). “Panorama de las Microcredenciales en Educación Superior de Iberoamérica”, p.6. Recuperado de chrome- extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://oei.int/wp-content/uploads/2024/11/microcredenciales-final-def.pdf 17 Se centra en evaluar el dominio de habilidades específicas en lugar de depender solo de calificaciones o del tiempo en el aula. Viernes 12 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 169 Otro aspecto latente en el estado de situación que enfrenta nuestro país, son precisamente las brechas educativas. En México persisten las desigualdades estructurales, las cuales se presentan desde edades tempranas, de modo tal que llegar a la educación superior es un privilegio que no toda la población mexicana tiene. A pesar de que el acceso a la educación es un derecho fundamental, incluso garantizado por la Constitución mexicana, y que abarca desde la educación inicial hasta la superior, las desigualdades en el acceso y la permanencia en el sistema educativo son evidentes, especialmente para los grupos históricamente rezagados como personas con discapacidad, indígenas y las habitantes de zonas rurales. En 2024 se calculó que había 34.8 millones de infancias y juventudes entre 3 y 18 años que, por su edad, deberían asistir a la educación obligatoria, sin embargo 6.4 millones no lo hicieron, lo que equivale al 18%. La mitad del estudiantado que no logró acceder a la educación formal perteneció a algún grupo desfavorecido como son personas indígenas, con discapacidad, población rural y afrodescendiente.18 Es por ello que el Instituto Mora estableció en su PI 2025-2030, el Objetivo 4. Fomentar acciones que contribuyan a la igualdad sustantiva y a la inclusión de diversos públicos en procesos de formación, fortaleciendo una cultura institucional de servicio apegada a principios de legalidad, transparencia, honradez, eficacia y participación. Es claro que la brecha de desigualdad educativa en las diversas regiones del país es muy alta, y se debe, entre otras cosas, a la falta de presupuestos públicos para la educación, la limitada cobertura geográfica y de profesorado con presencia permanente en las escuelas y en todos los niveles educativos; además de la falta de formación y actualización del profesorado; la infraestructura educativa y los recursos pedagógicos, de conectividad y digitales, tan relevantes hoy en día, entre otras situaciones. Destaca también la situación que se enfrenta en materia de conectividad y analfabetismo digital en México. En el 2024, se calculó que en México había 100.2 millones de personas usuarias de internet, lo que equivale a 83.1% de la población de 6 años y más, por lo que se valora un incremento de 1.9% respecto al 2023. Mientras que entre 2023 y 2024, el número de hogares que contó con una computadora (de escritorio, laptop o tablet) fue de 17.2 millones de un total de 39.1 millones, es decir, el 43.9%. Sin embargo, la tendencia para el 2024 fue que los hogares contaron con una laptop más que con una computadora de escritorio, llegando a 77.4 % de ellos; 37.5 %, con Tablet y 27.0 % con computadora de escritorio.19 Sin embargo, en 2023, 12.5 millones de personas internautas no sabían utilizar este servicio; 2.6 millones más no lo hicieron por no tener acceso o porque no pudieron comprar un smartphone y 2.5 millones más no fueron usuarias por falta de asequibilidad para contratar los servicios de internet.20 De igual forma, así como una parte importante de la sociedad mexicana enfrenta el analfabetismo digital y/o la imposibilidad para acceder a la tecnología, también las comunidades académicas enfrentan grandes desafíos como, por ejemplo, el acceso y manejo de la inteligencia artificial tanto en la investigación como en la docencia. En este sentido, el Instituto Mora también tiene el propósito de contribuir a la alfabetización digital tanto de su comunidad académica como estudiantil, e introducirla y actualizarla en la era de la inteligencia artificial, pero al servicio de la investigación y la docencia; además de poner al servicio del público en general, diversos cursos, talleres y ofertas de formación e innovación educativa. En esta línea, el Instituto cuenta con una Subdirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones en la que se trabaja por crear y fortalecer una infraestructura digital, la conectividad y el uso estratégico de las TIC en los procesos de investigación, educación y gestión del conocimiento. Aprovechando las tecnologías que han demostrado ser aliadas fundamentales en la generación de conocimiento con impacto social, económico y ambiental, y congruentes con las líneas de investigación del Instituto. Gracias a ello, no solo se ha logrado producir conocimiento de alto valor, sino también traducirlo en soluciones concretas para las prioridades nacionales. Durante los últimos años, uno de los principales retos institucionales ha sido la sistematización y digitalización de procesos y trámites, para ello se ha consolidado un equipo de desarrollo tecnológico y de innovación educativa con la capacidad de generar sistemas informáticos a partir de requerimientos específicos, lo cual ha representado un beneficio significativo para la comunidad del Instituto. Entre los sistemas que han sido desarrollados o actualizados recientemente, destacan: nómina, movilidad académica, estancias postdoctorales, calificaciones en línea y seguimiento de acuerdos. 18 IMCO (22 de enero 2024). Desigualdades educativas en México, disponible en https://imco.org.mx/desigualdades-educativa-en-mexico/ 19 INEGI (2025). Encuesta nacional sobre disponibilidad y uso de la información en los hogares (ENDUTIH), pp.2-3 y 19-20, disponible en: chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2025/endutih/ENDUTIH_24_RR.pdf 20 INEGI (13 de junio 2024). Encuesta nacional sobre disponibilidad y uso de tecnologías de la información en los hogares (ENDUTIH) 2023”, disponible en: chrome- extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2024/ENDUTIH/ENDUTIH_23.pdf 170 DIARIO OFICIAL Viernes 12 de diciembre de 2025 Estas herramientas han contribuido a la eficiencia operativa y a la mejora de los servicios brindados. Asimismo, se han creado repositorios digitales ha sido un reto importante, orientado a facilitar la difusión de los resultados de investigación por parte de la comunidad académica. En el ámbito de la innovación académica, la permanencia de programas educativos en modalidades a distancia o híbridas ha fortalecido la capacidad institucional de formación, permitiendo también el diseño de cursos, talleres y diplomados orientados al desarrollo de habilidades extracurriculares. Estas actividades, desarrolladas en colaboración con especialistas, han consolidado un entorno académico virtual sólido y en constante evolución. Todo ello para impulsar el fortalecimiento de la ciberseguridad institucional y la incorporación estratégica de tecnologías emergentes, como la inteligencia artificial. El objetivo es mejorar los procesos de investigación y formación académica, adoptando las mejores prácticas y cumpliendo con los estándares que estas tecnologías demandan. Con la finalidad de atender las brechas educativas, el Instituto se propone promover vocaciones científicas tempranas entre las juventudes y en su población estudiantil, con el fin de afrontar de manera estratégica, la disminución de la matrícula estudiantil de nuevo ingreso, tendencia generalizada en las IES en México. Continuará trabajando por la igualdad sustantiva en la investigación y la docencia, ya que no solo se requiere mantener la matrícula de nuevo ingreso, sino también que haya condiciones de igualdad de género en el acceso a la educación superior, sobre todo de las mujeres, de las personas con discapacidad, con diversidades sexo-genéricas e indígenas. También ha habido avances respecto a la incorporación de las mujeres al SNII, ya que hace 40 años, en 1984, había cinco hombres por cada mujer, es decir, 1,143 hombres y 253 mujeres. En este año 2025, las mujeres representan el 41.1% del padrón del SNII, reduciendo así la brecha de género en 18 puntos porcentuales. Sin embargo, se mantiene la brecha de participación de las mujeres en áreas del conocimiento como la ingeniería y el desarrollo tecnológico (21.9%); las físico-matemáticas y ciencias de la tierra (24%), aunque en ciencias de la conducta y educación (59.4%); humanidades (50.1%) y medicina y ciencias de la salud (49.9%) incrementa, llegando a ser superior o similar a los hombres.21 En términos del personal que integra el Instituto Mora, si bien hay más mujeres que hombres, tanto en la planta académica como en el personal administrativo y operativo, se requiere continuar trabajando por el ascenso de mujeres a niveles más altos en el SNII. De tal modo que el Instituto Mora continuará trabajando por crear condiciones que permitan el acceso y la inclusión de mujeres, personas de la diversidad sexo- genérica, con discapacidad e indígenas. Otro factor preocupante en México es la baja inversión en CHTI dado que según los estándares internacionales, es la nación que menos invierte en términos relativos entre los países integrantes de la OCDE, con apenas el 0.26% del PIB destinado a la IDE.22 Por otro lado, en otros países el gasto en IDE supera el 2.0% del PIB como sucede en Estados Unidos de América con un 3.5% de inversión o Corea con 4.9%.23 Incluso la UNESCO recomendó, en 1965, que los países en desarrollo deberían incrementar su GIDE y servicios científicos y tecnológicos hasta lograr entre 0.7 y 1% de su PIB. En el caso de México, desde 1995, en sus Programas Especiales de Ciencia y Tecnología de 2001-2006, 2008-2012 y 2014-2018 se estableció como meta alcanzar el 1 por ciento del GIDE con respecto al PIB. Se enfatizó que la IDE debe ser financiada no solo por el sector público, sino por las empresas, las IES, las asociaciones civiles y los fondos del exterior. Precisamente esta financiación en IDE es lo que ha permitido que países como Alemania, Estados Unidos de América, Corea o Suiza inviertan más de 3% respecto de su PIB, logrando incluso que el sector privado aporte más de 63% en IDE.24 En América Latina el sector público es quien absorbe la mayor parte de la inversión y a pesar de tener la misma meta del uno por ciento, considerando la recomendación de la UNESCO, solo Brasil la alcanzó en 2011. En México, el sector privado tiene una participación en el GIDE de apenas 13.4% mientras que el sector gubernamental participa con el 80.6% de la inversión.25 Es así que, para potenciar y fortalecer las capacidades, recursos e infraestructura científica, tecnológica y de innovación con las que ya cuenta el país, es necesario continuar con la mejor y mayor articulación del SNCP de la Secihti e implementar un modelo de gestión del conocimiento. Este modelo permitirá, por un lado, eficientar y aprovechar al máximo el bagage de conocimientos y saberes, las trayectorias y expertise 21 PSCHTI 2025-203, pp. 15-16. 22 PSCHTI 2025-2030, p. 9. 23 CEPAL (abril 2024). América Latina y el Caribe debería dirigir gran parte de los esfuerzos en ciencia, tecnología e innovación a abordar su reto de productividad, disponible en: https://www.cepal.org/es/comunicados/america-latina-caribe-deberia-dirigir-gran-parte-esfuerzos-ciencia- tecnologia-innovacion?utm_source=chatgpt.com 24 PSCHTI 2025-2030, p. 35. 25 PSCHTI 2025-2030, p. 20. Viernes 12 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 171 intelectual, así como las experiencias e infraestructura científica, tecnológica y para la innovación con las que ya cuenta el Sistema, y por el otro, llevar a cabo iniciativas de intercambio y sistematización de lecciones aprendidas y prácticas exitosas en materia de gestión y fortalecimiento de la ciencia y el conocimiento abierto, colaborativo, accesible e inclusivo. Además de actividades de cooperación internacional en materia de CHTI. Un modelo de gestión del conocimiento que incorpore acciones de colaboración y cooperación científica y académica, debe tener sus pilares en el trabajo en red, lo cual permite identificar los problemas comunes de investigación y rutas de abordaje desde las diferentes perspectivas de los actores ejecutantes, así como la mejor y mayor articulación del conjunto de Centros, de su personal, recursos materiales, infraestructuras y redes interinstitucionales. Todo con la finalidad de contribuir al diseño y puesta en marcha de programas y proyectos conjuntos en temas de alta prioridad para el país, con el fin de que los resultados del desarrollo científico y tecnológico beneficien de manera tangible a la sociedad mexicana. Además, la mayor colaboración y cooperación entre los CPI permitirá no solo el intercambio de conocimientos sino también la generación de modelos de intervención social útiles para potenciar los resultados derivados de la investigación científica y el desarrollo tecnológico. De ahí que el PI 2025-2030 haya establecido como Objetivo 5. Impulsar acciones en el marco del Sistema Nacional de Centros Públicos para la implementación de proyectos conjuntos de investigación que redunden en políticas públicas de interés nacional y en el fortalecimiento de las comunidades académicas. De esta forma, el Instituto Mora busca no sólo fortalecer el SNCP, sino también propiciar la interacción productiva y de servicio entre el Sistema y con otros actores de la sociedad como son las dependencias y entidades de la administración pública a nivel federal, estatal y municipal; otras IES; organismos de la sociedad civil y empresas tanto en el ámbito nacional como internacional. Otro de los retos que enfrenta el SNCP es atender el relevo generacional por lo que es necesario incorporar personas docentes e investigadoras jóvenes y prever el sano equilibrio ante el envejecimiento de las comunidades académicas. En el caso del Instituto Mora, el promedio de edad de su comunidad académica en 2024 es de 51 años, pero para procurar el sano equilibrio etario y lograr el relevo generacional, se requiere de un esquema de jubilación digna que permita a los y las investigadoras consolidadas retirarse en las mejores condiciones posibles. Estos desafíos deberán abordarse de manera conjunta en el marco del SNCP. En el PSCHTI 2025-2030 se establece que la sociedad mexicana debe beneficiarse de la ciencia y se requiere acercarla a las personas, difundirla, incrementar su interés y sus conocimientos e impulsar su apropiación. Para ello se requiere de la colaboración de todos los sectores social, público y privado, a fin de promover la difusión y divulgación de la ciencia y las humanidades. Las Ciencias y Humanidades deben llegar a los grupos sociales y proveer de herramientas para resolver problemas cotidianos y promover vocaciones científicas desde edades tempranas. Por ello el Instituto Mora busca garantizar el acceso universal al conocimiento en materia de historia y ciencias sociales como un derecho humano. Entre el 2018 y 2024 se realizaron más de 1,500 acciones de divulgación considerando las derivadas directamente de proyectos de investigación, así como de aquellas diseñadas por el Área de Difusión y la Agenda Cultural del Instituto Mora. Estas actividades comprenden presentaciones de libros, visitas guiadas, conversatorios, cursos y talleres, narración oral, obras de teatro, entre otras. Como parte de la estrategia de divulgación del conocimiento, a través de sus publicaciones y con un enfoque de acceso abierto, digital y gratuito, el Instituto Mora creó, en 2022, la colección de divulgación “Puertas abiertas.” Esta colección cuenta con cuatro series que, desde su formación al 2025, tienen registrados al menos doce títulos ante Indautor. El Instituto también cuenta con publicaciones periódicas de divulgación; se tiene la revista Bicentenario. El Ayer y Hoy de México, misma que nació en 2008 cercana a los festejos del bicentenario de la Independencia y del centenario de la Revolución, con la intención de ser partícipe de las celebraciones. En 17 años se ha publicado trimestralmente y para el 2025 cuenta ya con 67 números y alrededor de 748 artículos publicados en sus diferentes secciones. En esta revista participan personas experimentadas con nivel de doctorado en Ciencias Sociales y Humanidades, así como estudiantado recién graduado procedentes de diversas instituciones nacionales y algunas extranjeras. Todo lo anterior es una muestra del trabajo que se puede hacer para la transmisión del conocimiento desde una perspectiva de divulgación. Un esfuerzo más del Instituto Mora por la difusión y divulgación del conocimiento generado, es que en 2023 se dio inicio a la producción de cápsulas de video que muestran de manera atractiva para múltiples públicos las actividades que se llevan a cabo en sus instalaciones. Estas cápsulas se trasmiten a través de redes sociales como Instagram. También se produjeron 28 videos y en 2024, se produjeron alrededor de cuatro videos semanales, lo que da un total anual de aproximadamente 208 cápsulas con contenidos de divulgación. 172 DIARIO OFICIAL Viernes 12 de diciembre de 2025 Otra iniciativa de divulgación del conocimiento y fomento de vocaciones científicas desde edades muy tempranas, es la inauguración, en el 2025, de la Sala de Lectura Infantil del Instituto Mora. Si bien no existe un registro específico del número de bibliotecas infantiles en México, se puede inferir que son pocas, y si a esto se agrega que está en un centro público de investigación y es un espacio que procura conciliar los cuidados y la vida laboral y familiar del personal que trabaja en la institución, seguramente el número disminuye significativamente. Esta Sala de Lectura Infantil es un espacio relevante porque conjunta el acceso al conocimiento, el fomento a la lectura y la conciliación entre la vida laboral, personal y familiar. Destaca que el PSCHTI 2025-2030 establece que el desarrollo de la ciencia, las humanidades, la tecnología y la innovación es, a la luz del humanismo mexicano, un elemento clave para la transformación de la realidad social, pues sus frutos permiten mejorar la calidad de vida de las personas y los pueblos, propician el reconocimiento y la inclusión social de los grupos históricamente rezagados y dan pie a una forma de desarrollo social solidario y comprometido con la eliminación de la injusticia, la exclusión y las violencias. Este Programa también enuncia el compromiso con las perspectivas de interculturalidad y de género, como elementos transversales del Programa, derivado de las disposiciones incluidas en los artículos 2 y 9 de la LP, que a su vez se refuerza con lo previsto en los artículos 2, 9, 10 y 12 de la LGHCTI sobre la necesidad de que toda persona participe y acceda al progreso humanístico, científico y tecnológico; goce de sus beneficios y que las políticas públicas en esta materia estén sujetas a los principios de equidad y perspectiva de género, así como la relevancia de incorporar los enfoques intercultural, de territorialidades, de derechos humanos, así como la responsabilidad ética, social y ambiental.26 Aún hay áreas de oportunidad importantes en la incorporación de estos enfoques, dado que el ONIGIES,27 en su última medición (2021), enunció que el conjunto de las IES que participan en él obtuvo un resultado de 2 sobre 5 puntos, lo cual indica que el nivel de incorporación de la perspectiva de género está por debajo del promedio. Las IES alcanzaron en 2021 un cumplimiento de 54.1% en las variables relacionadas con los procesos de institucionalización y sólo un 24.7% en lo correspondiente a su transversalización. Este último indicador supone un alcance bajo de la incidencia de la IES en materia de igualdad, no discriminación y una vida libre de violencia en la totalidad de sus estructuras orgánicas.28 Hay referentes en el ámbito laboral y educativo que muestran otro tipo de conductas discriminatorias en contra de grupos en situación de discriminación como las personas indígenas o de tez morena.29 Afortunadamente México ha experimentado una creciente visibilización de la violencia de género en el ámbito educativo, impulsada por movimientos estudiantiles y feministas que han denunciado la impunidad y la falta de respuesta institucional ante casos de HAS.30 Las causas del HAS son multifactoriales: la persistencia de relaciones jerárquicas y asimétricas de poder, la normalización de prácticas sexistas, la falta de acciones de prevención, sensibilización y capacitación del personal y estudiantado, la ausencia de procedimientos para la denuncia y atención de casos, la debilidad institucional de las áreas especializadas para atender los casos, como son las UIG, entre otros aspectos. Los efectos son graves y de largo alcance como el daño psicológico y académico a las víctimas, hasta la reproducción de un clima institucional de miedo, desconfianza y desmovilización, lo que impacta negativamente en la calidad educativa y en la reputación institucional. Desde la reforma constitucional de 2011 en materia de derechos humanos y la promulgación de la Ley General de Educación Superior (2021), que obliga a las IES a contar con información desagregada sobre igualdad; la generación de diagnósticos se ha vuelto un estándar de rendición de cuentas. Sin embargo, estudios de la ANUIES (2022) muestran que solo 34 % de las universidades federales dispone de líneas base sobre género e inclusión; la mayoría maneja registros parciales, metodologías dispares y con poca transparencia. 26 PSCHTI 2025-2030, p. 7. 27 El ONIGIES es una iniciativa en la que participan 48 IES (tres de éstas son CPI) que busca construir “espacios de conocimiento libres de sexismo, segregación, violencia, discriminación y cualquier otra forma de desigualdad basada en la condición de género de las personas que integran las comunidades académicas en México.” Disponible en: www.onigies.unam.mx. 28 CONAPRED. Encuesta sobre Discriminación por Motivos de Orientación Sexual e Identidad de Género, ENDOSIG, 2018. Disponible en: https://sindis.conapred.org.mx/estadisticas/endosig/ 29 Según la Encuesta Nacional sobre la Diversidad Sexual y de Género (ENDISEG) 2021, el 28.1% de personas LGBTI+ reportaron haber recibido un trato desigual en el trabajo (beneficios, prestaciones laborales, asensos, comentarios ofensivos, burlas) frente al 18.4% de personas con orientación sexual e identidad de género normativa. Por su parte la Encuesta sobre Discriminación por Motivos de Orientación Sexual e Identidad de Género (ENDOSIG) 2018, del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED), menciona que el 24.7% de las personas por su identidad de género y el 9.4% de las personas con orientación sexual no heteronormada, declararon que se les negó la posibilidad de seguir estudiando o estudiar durante el año previo al levantamiento. CONAPRED. Encuesta sobre Discriminación por Motivos de Orientación Sexual e Identidad de Género, ENDOSIG, 2018. Disponible en: https://sindis.conapred.org.mx/estadisticas/endosig/ 30 La APF ha emitido normatividad específica como la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, el Protocolo para la prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual y acoso sexual, así como otras normas que han establecido obligaciones claras para las instituciones. Viernes 12 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 173 En las comunidades académicas y estudiantiles, las violencias se manifiestan de distintas maneras, a causa de patrones culturales, estructuras patriarcales y machistas. Además de que aún hoy en día, varias de las IES no cuentan con una cultura institucional para la prevención, medición y evaluación en temas de género; no tienen recursos humanos especializados en todas las áreas en metodologías con enfoque de género, inclusión e interseccionalidad. De modo que los efectos de estas problemáticas incluyen falta de acciones de prevención sistemáticas; políticas reactivas, subregistro de casos, poca claridad en los procedimientos, duplicidad de esfuerzos y, sobre todo, la perpetuación de desigualdades que afectan a toda la comunidad. También destacan las condiciones psicoemocionales del estudiantado en México y en general de las juventudes. Se calcula que el malestar emocional y trastornos como la depresión han crecido entre las juventudes de 18 a 24 años, los decesos por suicidio se incrementaron un 50% en la última década sobre todo en personas jóvenes. El suicidio se encuentra entre las cinco principales causas de muerte en la población de entre 10 y 34 años31. Algunas de las causas son los confinamientos durante la pandemia por COVID 19, las condiciones económicas, familiares, el entorno comunitario y público, así como la elevada y permanente “exposición” a las redes sociales, entre otras causas. Las situaciones de estrés, depresión y ansiedad por parte del alumnado se han incrementado y requieren pronta atención a fin de prevenir la conflictividad y las expresiones de violencia. En el Instituto Mora se están atendiendo los compromisos normativos e institucionales para prevenir, atender y erradicar la violencia hacia las mujeres en razón de género, a través de una política de igualdad de género y no discriminación. Por ello se creó en el 2021, la UIG, a fin de sensibilizar, formar y promover la igualdad de género, la no discriminación y evitar las violencias en todas sus expresiones. Esta Unidad se ha dado a la tarea de brindar asesoría legal, atención psicoemocional y acompañamiento; capacitar permanentemente al personal académico y administrativo, así como al estudiantado, a través de acciones de contención emocional y canalización a servicios terapéuticos. La UIG busca actualizar datos e indicadores de violencia para diseñar políticas de prevención basadas en evidencia. Aunque en la actualidad el Instituto Mora no cuenta con un diagnóstico integral que permita dimensionar con evidencia, las brechas de género, los focos de discriminación y las dinámicas de violencia dentro de su comunidad, pero sí ha llevado a cabo diagnósticos preliminares que identifican el estado de situación de la cultura laboral, académica y estudiantil en materia de género y no discriminación. Se han detectado algunos patrones conductuales como: a) relaciones verticales de poder profesor-alumnado y plantilla-administración; b) estereotipos de género y cultura del silencio; c) escaso personal especializado y d) la ausencia de protocolos claros y/o sin perspectiva de derechos humanos, género o inclusión. Los efectos identificados son: daños psicoemocionales, disminución de la producción académica y deterioro del clima institucional. Por ello se propone la continuidad de las acciones de la UIG. La UIG a la fecha ha ofrecido 114 orientaciones, incluyendo asesoría legal y contención psicoemocional; del total de orientaciones, 50 correspondieron a orientaciones legales, 48 a contenciones psicoemocionales y 16 incluyeron ambos servicios. Es relevante señalar que, varias personas recibieron atención en más de una ocasión. En este sentido, el Instituto Mora continuará trabajando en la prevención y atención de las condiciones de salud psicoemocional, el cuidado y autocuidado en las comunidades estudiantiles y académicas, así como en la generación de políticas para el cuidado y el autocuidado, que incorporen perspectivas de juventudes e infancias, para procurar conciliar la vida personal y familiar con la laboral, así como la vida estudiantil. Además, el Instituto Mora continuará trabajando desde una perspectiva preventiva para reducir los casos de HAS, consolidar procedimientos claros y efectivos para la atención de denuncias, fortalecer la confianza en las autoridades institucionales y crear ambientes educativos más seguros, equitativos e inclusivos. Otro tema prioritario que destaca el PSCHTI 2025-2030 es el desarrollo tecnológico nacional y la necesidad de que éste tenga más incidencia en la alta vulnerabilidad de las costas mexicanas ante fenómenos naturales; especifica que se requieren sistemas de alerta temprana que ponen en riesgo la vida de miles de personas y genera pérdidas económicas significativas, así como el desarrollo de sistemas de monitoreo ambiental lo que permitiría prevenir, proteger y optimizar las respuestas ante este tipo de fenómenos. 31 Karen, G. (8 de septiembre de 2023). “La salud mental es salud pública: en México hubo 22 suicidios por día en 2022”, El Economista. Disponible en: https://www.eleconomista.com.mx/arteseideas/La-salud-mental-es-salud-publica-en-Mexico-hubo-22-suicidios-por-dia-en-2022- 20230908-0055.html 174 DIARIO OFICIAL Viernes 12 de diciembre de 2025 Para ello el Instituto Mora cuenta con personas expertas en materia de desarrollo sostenible, cambio climático, agua y gestión integral de riesgos ante desastres y protección civil, además de que ha mantenido una oferta de formación por la vía de Educación Continua mediante la cual ofrece formación en temas como: el marco teórico de la gestión integral de riesgo de desastre; riesgos y sus expresiones; prospectiva y políticas públicas en materia de desastres; marco jurídico y normatividad; metodologías para el análisis de riesgos internos y externos; plan de reducción de riesgos y perspectiva multidisciplinaria de la Gestión Integral de Riesgos. Mediante sus procesos de formación, actualización y certificación, el Instituto Mora ha llegado a diversas personas tanto servidoras públicas, como al público en general. En este contexto, el PI 2025-2030 del Instituto Mora busca atender, de manera alineada con el PSCHTI 2025-2030 y al PND 2025-2030, los desafíos que en este diagnóstico se enuncian. Visión de largo plazo El Instituto Mora, a lo largo de más de cuatro décadas ha consolidado su trayectoria de investigación, formación de personas profesionales y especialistas, así como en la difusión de los resultados de sus investigaciones. La calidad y rigor académico generado constituye un capital invaluable para el Instituto y para el país. El PI 2025-2030 que aquí se presenta para los próximos cinco años ratifica los objetivos primordiales de la Institución de acuerdo con su misión. Se proponen estrategias y líneas de acción que nos permiten consolidar y mantener nuestra posición y prestigio académico en el ámbito de los CPI y de las IES en general. De cara al 2030, el Instituto Mora contribuirá a una reflexión profunda sobre el valor de las humanidades y las ciencias sociales y su papel fundamental en la generación de conocimiento y la formación de especialistas. El Instituto continuará trabajando en el campo de la investigación, la docencia, la difusión y divulgación del conocimiento en materia de historia, ciencias sociales y cooperación internacional para el desarrollo, a fin de contribuir a la creación de nuevos paradigmas que aporten a la preservación de la memoria histórica del país y a la construcción de estrategias de desarrollo humano integral, social y económico sostenible y sustentable para la sociedad mexicana. Concebimos los estudios de historia, en la diversidad de sus aproximaciones, como un asunto de interés público y estratégico para la comprensión de las problemáticas que enfrentan hoy nuestras sociedades. Asimismo, la agenda de investigación del Instituto contempla los temas emergentes que, desde la sociología política, los estudios del desarrollo, los estudios regionales y sobre la cooperación internacional para el desarrollo, apunta a que los resultados de las investigaciones en ciencias sociales incidan en la formulación de políticas públicas. El Instituto Mora aprovechará al máximo su experiencia y capacidad institucional con profundo sentido de responsabilidad social para contribuir significativa y directamente a promover el derecho humano a la ciencia. En este sentido, la libertad de cátedra y la libertad de investigación, así como del pluralismo y la libertad de expresión y de pensamiento crítico son principios fundamentales en el Instituto Mora. Dar continuidad a nuestras actividades sustantivas requiere de una adecuada infraestructura y de los recursos humanos necesarios para llevar a cabo la gestión de la institución, así como la renovación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación. Hacia 2045, visualizamos al Instituto Mora como una institución que aporta conocimientos pertinentes, para atender las prioridades nacionales y globales, abiertos y accesibles a todas las personas y que contribuyan a la formulación de propuestas de desarrollo sustentable y sostenible, centrados en el respeto de los derechos humanos. Será una Institución que forme personas con pensamiento crítico y propositivo, sensibilizadas en la importancia de transformar las realidades inmediatas y globales, a fin de construir sociedades más justas, inclusivas, igualitarias y con mejores condiciones de vida para todas y todos, conservando adecuadamente el medio ambiente. La calidad de los procesos internos, de los resultados logrados y, en general, de los vínculos entre todo el personal y el estudiantado que forma parte del Instituto, puede elevarse sustancialmente a partir de acciones informativas y una labor esencial y sistemática de comunicación interna. Avizoramos un Instituto Mora cohesionado, con profundo sentido de pertenencia y de comunidad al servicio de la sociedad mexicana. Nos vemos en el mediano y largo plazo como una institución referente, vinculada con múltiples IES, con capacidad de actualizarnos y responder con líneas de investigación innovadoras y con programas de formación acordes a las prioridades nacionales, contribuyendo a la construcción de un país más justo, democrático y en paz. Viernes 12 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 175 6. Objetivos El PI 2025-2030 del Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora se encuentra alineado y tiene como sustento el PND 2025-2030, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de 2025, existiendo una especial consideración para la elaboración del presente PI 2025-2030 en el Eje Transversal 2 “Innovación pública para el desarrollo tecnológico nacional”, en los seis objetivos del PSHCTI 2025-2030 de la Secihti y en aquellas prioridades, disposiciones y previsiones que, por su naturaleza, le corresponden al sector científico y tecnológico de la nación. Objetivos del Programa Institucional del Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora 2025-2030 1. Asegurar la generación de conocimiento científico en Historia, Ciencias Sociales y Cooperación Internacional para el Desarrollo, con énfasis en la atención de prioridades nacionales. 2. Promover la formación de profesionales y especialistas de alto nivel en Historia, Ciencias Sociales y Cooperación Internacional para el Desarrollo que contribuyan a la atención de prioridades nacionales en beneficio de la sociedad mexicana y para la construcción de un país más justo e incluyente. 3. Promover el acceso abierto al conocimiento en materia de Historia, Ciencias Sociales y Cooperación Internacional para el Desarrollo, a fin de hacer llegar a un público amplio los resultados de la investigación realizada en el Instituto. 4. Fomentar acciones que contribuyan a la igualdad sustantiva y a la inclusión de diversos públicos en procesos de formación, fortaleciendo una cultura institucional de servicio apegada a principios de legalidad, transparencia, honradez, eficacia y participación. 5. Impulsar acciones en el marco del Sistema Nacional de Centros Públicos para la implementación de proyectos conjuntos de investigación que redunden en políticas públicas de interés nacional y en el fortalecimiento de las comunidades académicas. 6.1 Relevancia del objetivo 1: Asegurar la generación de conocimiento científico en historia, ciencias sociales y cooperación internacional para el desarrollo con énfasis en la atención a las prioridades nacionales. La evolución de las Ciencias Sociales y las Humanidades en México ha sido dinámica, sin embargo, en la actualidad se observa una subvaloración alarmante de estas disciplinas, que se manifiesta en una fluctuación en las matrículas académicas y en la falta de incidencia en políticas educativas y proyectos nacionales. Por ello, preservarlas se convierte en un desafío fundamental, pues sin ellas, se corre el riesgo de construir un porvenir tecnológicamente muy avanzado, pero socialmente insostenible. Es indispensable refrendar la capacidad de imaginar futuros más justos, de pensar críticamente y de poner la vida y a las personas en el centro del desarrollo para incidir en políticas públicas desde una perspectiva ética e histórica. En los países que integran la OCDE, uno de ellos México, las áreas de estudio más populares son las STEM y negocios, administración y derecho, cada una con el 23% de personas graduadas de programas de licenciatura o equivalentes. De manera cercana están las artes y humanidades, las ciencias sociales, el periodismo y la información con el 22% de personas graduadas. En México, 26% del estudiantado de licenciatura se gradúa de un campo STEM, 34% de negocios, administración y derecho, y 12% de artes y humanidades, ciencias sociales, periodismo e información.32 Así también, de las 700 carreras técnicas que se ofertan en el bachillerato tecnológico, 269 corresponden a carreras STEM y para el ciclo 2022-2023, la Subsecretaría de Educación Media Superior reportó que las carreras con mayor número de personas matriculadas fueron: Programación con el 5.2 %; Informática con 3% y Soporte y Mantenimiento de Equipo de Cómputo con 2.2% del estudiantado. Ante este panorama es un hecho que el mundo y este país requieren de un sano equilibrio entre las ciencias que tradicionalmente se han llamado exactas y las Ciencias Sociales y Humanidades. Se requiere de personas filósofas, historiadoras, y especialistas en ciencias sociales, que enseñen ética, civismo, y muchas otras disciplinas que contribuyen, sin duda alguna, a prevenir situaciones de deshumanización, violencia, conflictividad y múltiples desigualdades que prevalecen en el mundo y que contribuyen al desarrollo integral no solo de las personas, sino también de sus entornos. El acceso al conocimiento es un derecho humano sustancial y la historia y las ciencias sociales en general, son dos ámbitos de análisis y reflexión necesarios para reconocer, identificar y comprender el origen de toda problemática derivada de la condición humana. En cualquiera de las situaciones de conflicto que enfrenta el país en la actualidad, sea de orden político, económico, social o cultural, el horizonte de lo histórico y de la comprensión social resultan indispensables para la elaboración de propuestas que contribuyan a erradicar las muy diversas circunstancias y ámbitos en que suceden dichos conflictos. 32 OCDE (9 de septiembre 2025). La educación en un vistazo 2025: México, Nota país, disponible en: https://www.oecd.org/en/publications/education-at-a-glance-2025_1a3543e2-en/mexico_3b36a6f6-en.html?utm_source=chatgpt.com 176 DIARIO OFICIAL Viernes 12 de diciembre de 2025 En el mismo sentido, los principios que guían a la CID son fundamentales para que las políticas públicas de transformación que requiere nuestro país atiendan de manera eficaz las distintas dimensiones que producen la pobreza, la desigualdad, la corrupción, las violencias, el desplazamiento forzado y la migración, así como el rezago educativo, entre otros. Por lo tanto, el conocimiento generado a través de una agenda de investigación que busque la vinculación con los temas prioritarios del país contribuirá a comprender las problemáticas sociales, culturales, económicas, políticas y ambientales desde una perspectiva histórica y social, lo cual redundará en una mayor incidencia del conocimiento y en la propuesta de políticas públicas que ofrezcan soluciones a las principales prioridades de la sociedad. En esta perspectiva, la difusión y divulgación del conocimiento y de sus beneficios y alcances contribuirá a una sociedad más informada, proactiva y propositiva en función de sus propias necesidades. El análisis histórico es fundamental en las humanidades porque proporciona el marco necesario para comprender la evolución de las sociedades, sus estructuras de poder y sus expresiones culturales. Su estudio fortalece la memoria colectiva e incide en la construcción de marcos analíticos más inclusivos y contextualizados. En este sentido, el conocimiento del pasado es un componente fundamental para la continuidad del presente, con impacto directo en la toma de decisiones colectivas, la configuración institucional y las dinámicas culturales. Las ciencias sociales, en particular, la sociología política, los estudios regionales, los estudios del desarrollo, ofrecen metodologías clave para identificar patrones y diseñar estrategias fundamentadas en evidencia, facilitando la formulación de políticas públicas orientadas a cerrar las brechas de desigualdad y pobreza en la sociedad. Asimismo, el estudio de la cooperación internacional permite una visión global del desarrollo y de las responsabilidades que al respecto tienen los distintos países, favoreciendo la creación de redes colaborativas y sostenibles entre múltiples actores, así como prácticas equitativas y estructuras que garanticen respuestas estratégicas ante desafíos nacionales e internacionales. 6.2 Relevancia del objetivo 2: Promover la formación de profesionales y especialistas de alto nivel en Historia, Ciencias Sociales y Cooperación Internacional para el Desarrollo que contribuyan a la atención de prioridades nacionales en beneficio de la sociedad mexicana y para la construcción de un país más justo e incluyente. El desarrollo y fortalecimiento de la comunidad científica y humanista del país resulta estratégico para fortalecer la soberanía del país en materia de CHTI. Lamentablemente en los últimos años la comunidad científica se ha visto obstaculizada, particularmente en materia de ciencias sociales y humanidades. Ello tiene que ver con políticas públicas que resultan insuficientes para la formación de profesionales especializados que atiendan las prioridades sociales, económicas y ambientales del país debido, primordialmente a que dichas políticas respondieron más a la lógica del mercado que a las necesidades y problemáticas de la población mexicana. Aunque la tasa bruta de cobertura en educación superior ha crecido de manera significativa, pasando del 21.9% al inicio del siglo XXI al 43.8% en 2023, se considera que este avance no es suficiente para satisfacer las demandas actuales del país, dado que persisten profundas desigualdades de acceso y permanencia relacionadas con factores económicos, de género, pertenencia étnica, lugar de residencia y la calidad de las instituciones de procedencia. De modo que estas brechas exigen políticas que garanticen oportunidades reales para todos los sectores de la población.33 Desde esta perspectiva, es urgente fortalecer en México la formación en las Ciencias Sociales y Humanidades a fin de contar con personas especialistas profundamente convencidas del valor y contribución que estas ciencias aportan al desarrollo del país. En México existe un déficit de personas investigadoras por millón de habitantes con 272 frente a 1,296 en Argentina, 3,387 en España y más de cinco mil en países como Canadá y Japón.34 El Instituto Mora tiene como misión la formación de profesionales y especialistas que contribuyan a dar un sentido profundamente humanista al desarrollo del país. México requiere de personas con pensamiento crítico y compromiso social, agentes de cambio que sean capaces de orientar políticas públicas enfocadas a la disminución de las desigualdades, la recuperación de la cultura, la ética, la inclusión y la justicia social. Personas cuya perspectiva histórica de los fenómenos sociales, políticos, económicos y ambientales favorezca una interpretación crítica de las estructuras sociales vigentes. 33 Valles Baca, 2025, Educación superior en México, Espacios de Educación Superior, disponible en: https://www.espaciosdeeducacionsuperior.es/22/01/2025/educacion-superior-en- mexico/#:~:text=Desafíos%20de%20la%20educación%20superior%20en%20México&text=Aunque%20la%20tasa%20bruta%20de,las%20de mandas%20actuales%20del%20país. 34 UNAM (agosto 2025). “La UNAM es motor de investigación de excelencia en México, América Latina y el mundo: Rector Lomelí”, UNAM Global TV, disponible en: https://unamglobal.unam.mx/global_tv/la-unam-es-motor-de-investigacion-de-excelencia-en-mexico-america-latina- y-el-mundo-rector-lomeli/ Viernes 12 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 177 En este sentido, el Instituto Mora está comprometido con la formación de personas científicas sociales e historiadoras comprometidas con la sociedad, con el cuidado del medio ambiente, respetuosas de la diversidad y de la multiculturalidad de México, conscientes de la urgencia de atender problemas sociales vinculados a las violencias, la discriminación, los sistemas patriarcales y la exclusión. De ahí la relevancia de los programas académicos del Instituto Mora y la necesidad de transversalizar la enseñanza en humanidades y ciencias sociales a todas las disciplinas científicas del país. 6.3 Relevancia del objetivo 3: Promover el acceso abierto al conocimiento en materia de Historia, Ciencias Sociales y Cooperación Internacional para el Desarrollo, a fin de hacer llegar a un público amplio los resultados de la investigación realizada en el Instituto. La difusión del conocimiento científico que se genera en el Instituto Mora constituye un objetivo prioritario basado en la necesidad no solo de socializarlo de la manera más amplia posible y más allá de las comunidades académicas, sino primordialmente para lograr la apropiación social del conocimiento, en primer lugar, por parte de las comunidades con quienes se genera dicho conocimiento, así como de grupos y actores sociales muy diversos, tanto en el ámbito nacional como internacional. Sólo desde la apropiación del conocimiento se logrará contribuir a una sociedad cada vez más informada y con capacidades de autorreconocerse y participar activamente en la definición de sus prioridades. El acceso y la apropiación del conocimiento de la población es clave, más allá de su condición etaria, económica y/o étnica, entre otras, pero en México prevalecen brechas educativas. Una de ellas es la falta de permanencia en la educación ya que parte del estudiantado abandona la escuela antes de concluir la educación obligatoria. Se calcula que 9 de cada 10 personas estudiantes que inician la primaria logran llegar a la secundaria, pero esto se reduce a siete cuando se trata de personas hablantes de lenguas indígenas y a seis entre personas jóvenes con discapacidad. Al avanzar a la educación superior, se calcula que solo uno de cada tres personas que inició la primaria logrará llegar a la universidad, lo que incrementa a cuatro de cada 100 si las personas tienen alguna discapacidad y a tres de cada 100 para quienes son hablantes de alguna lengua indígena.35 Por ello es imprescindible la difusión y la divulgación del conocimiento las cuales han sido y serán, un objetivo prioritario para el Instituto. El Instituto Mora se ha posicionado como un centro público referente en la generación de conocimiento científico en materia de historia y de muy diversas problemáticas sociales, económicas y políticas del país. Por esa razón ha sostenido una presencia sistemática en actividades de difusión de publicaciones y en una diversidad de actividades de divulgación a fin de contribuir a promover el acceso universal al conocimiento. El Instituto tiene la responsabilidad de traducir el conocimiento científico generado a lenguajes que sean accesibles para públicos no especializados a fin de acercarles este conocimiento bajo formatos diversos (impresos, cápsulas, documentales, entre otros). 6.4 Relevancia del objetivo 4: Fomentar acciones que contribuyan a la igualdad sustantiva y a la inclusión de diversos públicos en procesos de formación, fortaleciendo una cultura institucional de servicio apegada a principios de legalidad, transparencia, honradez, eficacia y participación. Este objetivo se enfoca en el fortalecimiento de una cultura institucional de servicios dirigidos, tanto al personal del Instituto, como a públicos que no necesariamente están en la academia. Interesa la formación constante y la profesionalización del personal del instituto, así como diversificar una oferta educativa para personas que se desempeñan en diversos ámbitos laborales, a través de acciones de educación continua y de certificación de capacidades que ofrezcan conocimientos teóricos y prácticos para mejorar su desempeño profesional. El impulso que se ha dado en el Instituto a la política de igualdad de género y no discriminación ha contribuido a sentar las bases para fortalecer una cultura institucional que reconoce las desigualdades y contribuye a eliminar toda forma de expresión de violencias, dado que en México aún existen brechas de desigualdad en razón de género. Aunque hace 40 años había cinco hombres por cada mujer en el SNI, es decir 1,143 hombres frente a 253 mujeres, lo que significaba una diferencia entre la participación de hombres y mujeres de 64 puntos porcentuales, para marzo de 2025, las mujeres representaron el 41.1% del padrón del SNII, de modo que la brecha se redujo 18 puntos porcentuales. Sin embargo, ésta aún prevalece en el SNII dado que las mujeres representan el 41.1% del total de la membresía, pero su presencia disminuye significativamente en los niveles más altos: 36.2% en el Nivel 2 y solo 27.6% en el Nivel 3 o Eméritos, lo que muestra que las brechas persisten en las carreras académicas consolidadas.36 35IMCO (enero 2024). Desigualdades educativas en México, disponible en: https://imco.org.mx/desigualdades-educativa-en- mexico/#:~:text=La%20poblaci%C3%B3n%20que%20enfrenta%20mayores,a%20una%20educaci%C3%B3n%20de%20calidad.&text=Otro% 20obst%C3%A1culo%20para%20cerrar%20las,que%20hablan%20alguna%20lengua%20ind%C3%ADgena.A 36 PSCHTI 2025-2030, p.15. 178 DIARIO OFICIAL Viernes 12 de diciembre de 2025 Por ello el Instituto impulsa programas de sensibilización y formación en materia de igualdad de género, no discriminación y no violencias dirigidos a su comunidad, a fin de prevenir cualquier forma de discriminación en la vida institucional, así como para dar atención oportuna a los casos que lleguen a presentarse. Para tal efecto es indispensable realizar de manera constante la revisión y actualización de los instrumentos normativos del Instituto Mora de conformidad con la emisión de las nuevas disposiciones jurídicas o de la modificación de las ya existentes, a fin de garantizar su observancia y cumplimiento, atendiendo los compromisos asumidos a nivel federal en los respectivos instrumentos de planeación (PND 2025-20250 y el PSCHTI 2025-2030). Asimismo, el Instituto Mora cuenta con una importante infraestructura informática y en telecomunicaciones cuyas acciones se traducen en servicios fundamentales para cumplir con los objetivos sustantivos de la institución. Las TIC son un vehículo fundamental para potenciar las actividades de investigación y de formación a través de herramientas tecnológicas y de Innovación Académica que faciliten el aprendizaje en línea, la utilización de herramientas pedagógicas y de acceso a información. El Instituto tiene la oportunidad de consolidar un ecosistema digital que promueva la innovación, la transparencia y la mejora continua. Para ello, es indispensable establecer mecanismos de cumplimiento normativo en materia de TIC, alineados con los marcos regulatorios nacionales e internacionales, que aseguren la protección de la información, el uso ético de las tecnologías y la interoperabilidad entre sistemas. A través de la digitalización de trámites administrativos, el desarrollo de sistemas institucionales y la implementación de plataformas virtuales, es posible optimizar el uso de los recursos, reducir tiempos de atención y facilitar el acceso equitativo a los servicios. Esta transformación tecnológica debe continuar siendo fortalecida mediante una estrategia integral que considere la infraestructura, el desarrollo de la comunidad científica y tecnológica digital, la ciberseguridad y la gobernanza de datos. 6.5 Relevancia del objetivo 5: Impulsar acciones en el marco del Sistema Nacional de Centros Públicos, para la implementación de proyectos conjuntos de investigación que redunden en políticas públicas de interés nacional y en el fortalecimiento de las comunidades académicas. El SNCP coordinado por la Secihti busca la articulación del conjunto de CPI, de sus recursos, tanto humanos como materiales, de sus infraestructuras y redes interinstitucionales a fin de contribuir con todas sus capacidades al diseño y puesta en marcha de programas y proyectos conjuntos en temas de alta prioridad para el país, con el fin de que los resultados del desarrollo científico y tecnológico beneficien de manera tangible a la sociedad mexicana. El país cuenta con 117 laboratorios nacionales y 25 centros de investigación públicos coordinados por la Secihti, a los que se suman al menos 150 de las IES en las que también se realizan actividades de investigación, desarrollo tecnológico e innovación. En lo que respecta al nivel de colaboración en la práctica investigativa existen áreas de oportunidad, ya que de 2015 a 2024, el porcentaje de documentos publicados en revistas indizadas que se realizaron en colaboración con dos o más instituciones nacionales fue de 58%, lo que significa que de todas las publicaciones nacionales indizadas casi el 60% se realizó en colaboración. En lo que respecta a la colaboración con el sector privado también se requiere impulsar la articulación de los sectores y la transferencia de conocimiento. Existe una política científica nacional e internacional basada en un esquema de incentivos individuales que busca motivar a que las personas investigadoras generen conocimiento y desarrollos tecnológicos innovadores medibles y competitivos. Además de mecanismos de apoyo como el financiamiento, el reconocimiento al prestigio académico y la entrega de estímulos que han fomentado, en mayor medida, la producción científica, pero también han generado competencia desmedida, priorizando la cantidad sobre la calidad y ha marginado investigaciones de largo plazo o bien, con bajo retorno de valor inmediato.37 De modo que se requiere fortalecer el trabajo articulado entre los distintos CPI a fin de incrementar su impacto en el ámbito nacional e internacional y aprovechar de mejor manera el gran potencial científico y tecnológico con el que cuentan. Actualmente existen 25 CPI con presencia en 30 entidades federativas del país. Seis de ellos enfocan su trabajo en el ámbito de las humanidades y las ciencias sociales cuya contribución es fundamental para lograr una mayor apropiación social del conocimiento y la tecnología. 37 PSCHTI 2025-2030, p. 21. Viernes 12 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 179 La colaboración entre los Centros permitirá no solo el intercambio de conocimientos sino también la generación de modelos de intervención social útiles para potenciar los resultados derivados de la investigación científica y el desarrollo tecnológico. Ello no sólo fortalecerá el Sistema Nacional, sino que propiciará una interacción productiva y de servicio entre el Sistema y otros actores de la sociedad como son las entidades de la administración pública a nivel federal, estatal y municipal; otras IES; organismos de la sociedad civil; empresas, tanto en el ámbito nacional como internacional. 6.6 Vinculación de los objetivos del Programa Institucional del Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora 2025-2030 La formulación del PI 2025-2030 del Instituto Mora, se sustenta en el PSCHTI 2025-2030, particularmente en los Objetivos: 1, 2, 3 y 6, así como en el PND 2025-2030, en el Eje General 1: Gobernanza con justicia y participación ciudadana; Eje General 2: Desarrollo con bienestar y humanismo; en el Eje General 4: Desarrollo sustentable, así como en el Objetivo T2.4 Impulsar la investigación colaborativa, el desarrollo tecnológico y la innovación en sectores estratégicos, con el objetivo de convertir a México en una potencia científica y tecnológica soberana, orientada hacia un desarrollo con bienestar y prosperidad. Este enfoque promoverá la formación científica, la generación de conocimiento y la transferencia tecnológica con visión humanista, contribuyendo al progreso integral del país del Eje Transversal 2: Innovación pública para el desarrollo tecnológico nacional. Objetivos del Programa Institucional del Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora 2025-2030 Objetivos del Programa Sectorial de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación 2025-2030 Estrategias del Programa Sectorial de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación 2025-2030 1. Asegurar la generación de conocimiento científico en historia, ciencias sociales y cooperación internacional para el desarrollo con énfasis en la atención a las prioridades nacionales. 1.- Promover la formación de personas altamente especializadas en ciencia, humanidades, tecnología e innovación, así como las vocaciones tempranas, con un enfoque de inclusión e igualdad sustantiva para fortalecer las capacidades de México y reducir su dependencia tecnológica. 2.- Impulsar el crecimiento y desarrollo profesional de las personas investigadoras, promoviendo la igualdad de oportunidades, la inclusión y una distribución más equilibrada de recursos y apoyos en las distintas regiones del país. 3.- Asegurar la realización de investigación básica y aplicada en todas las áreas del saber para generar conocimiento y atender problemas nacionales, fortaleciendo la infraestructura científica, y tecnológica, difundiendo la ciencia y promoviendo la participación social en las agendas de investigación. 1.4 Impulsar las vocaciones científicas y humanísticas para formar nuevas generaciones procurando la equidad de género y la inclusión de grupos históricamente rezagados. 2.1 Impulsar trayectorias científicas, humanísticas, tecnológicas y de innovación a través de apoyos y estímulos para la consolidación de la comunidad. 2.2 Vincular a la comunidad de CHTI con los sectores público, privado y social para proponer soluciones a las problemáticas nacionales. 3.1 Fomentar la investigación básica y aplicada de manera interinstitucional e interdisciplinaria para generar conocimiento en todas sus áreas. 3.3 Implementar esquemas de difusión y divulgación científica, humanística, tecnológica y de innovación para promover el acceso universal al conocimiento. 3.4 Impulsar la colaboración internacional en materia de investigación básica y aplicada para fortalecer las redes y mecanismos de cooperación y que abonen a la soberanía científica del país. 180 DIARIO OFICIAL Viernes 12 de diciembre de 2025 Objetivos del Programa Institucional del Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora 2025-2030 Objetivos del Programa Sectorial de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación 2025-2030 Estrategias del Programa Sectorial de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación 2025-2030 2. Promover la formación de profesionales y especialistas de alto nivel en Historia, Ciencias Sociales y Cooperación Internacional para el Desarrollo que contribuyan a la atención de las prioridades nacionales en beneficio de la sociedad mexicana y para la construcción de un país más justo e incluyente. 1. Promover la formación de personas altamente especializadas en ciencia, humanidades, tecnología e innovación, así como las vocaciones tempranas, con un enfoque de inclusión e igualdad sustantiva para fortalecer las capacidades de México y reducir su dependencia tecnológica. 2.- Impulsar el crecimiento y desarrollo profesional de las personas investigadoras, promoviendo la igualdad de oportunidades, la inclusión y una distribución más equilibrada de recursos y apoyos en las distintas regiones del país. 3.- Asegurar la realización de investigación básica y aplicada en todas las áreas del saber para generar conocimiento y atender problemas nacionales, fortaleciendo la infraestructura científica y tecnológica, difundiendo la ciencia y promoviendo la participación social en las agendas de investigación 1.1 Fortalecer la educación superior, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública e instituciones de educación superior, con visión científica, tecnológica, innovadora, humanista e internacional para el bienestar y el desarrollo humano integral. 1.2 Formar personas altamente especializadas para fortalecer las capacidades científicas, 1.3 Promover la consolidación del posgrado en instituciones de educación superior y centros públicos de investigación para fortalecer a la comunidad científica, humanística, tecnológica y de innovación orientada a la investigación con incidencia en los sectores social y privado 2.2 Vincular a la comunidad de CHTI con los sectores público, privado y social para proponer soluciones a las problemáticas nacionales. 3.1 Fomentar la investigación básica y aplicada de manera interinstitucional e interdisciplinaria para generar conocimiento en todas sus áreas. 3. Promover el acceso abierto al conocimiento en materia de Historia, Ciencias Sociales y Cooperación Internacional para el Desarrollo, a fin de hacer llegar a un público amplio los resultados de la investigación realizada en el Instituto. 3.- Asegurar la realización de investigación básica y aplicada en todas las áreas del saber para generar conocimiento y atender problemas nacionales, fortaleciendo la infraestructura científica y tecnológica, difundiendo la ciencia y promoviendo la participación social en las agendas de investigación 3.1 Fomentar la investigación básica y aplicada de manera interinstitucional e interdisciplinaria para generar conocimiento en todas sus áreas. 3.3 Implementar esquemas de difusión y divulgación científica, humanística, tecnológica y de innovación para promover el acceso universal al conocimiento. 4. Fomentar acciones que contribuyan a la igualdad sustantiva y a la inclusión de diversos públicos en procesos de formación, fortaleciendo una cultura institucional de servicio apegada a principios de legalidad, transparencia, honradez, eficacia y participación. 6.- Garantizar la integración y operación del Sistema Nacional de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación mediante el impulso de la coordinación intergubernamental y la colaboración interinstitucional e interdisciplinaria para la atención de las prioridades nacionales. 6.1 Promover la actualización del marco normativo que regula la integración y operación del Sistema Nacional de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación. 6.3 Potenciar las capacidades del país a través de la coordinación y el trabajo colaborativo interinstitucional e interdisciplinario en materia de CHTI orientado a la atención de problemas prioritarios nacionales, regionales y locales. Viernes 12 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 181 Objetivos del Programa Institucional del Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora 2025-2030 Objetivos del Programa Sectorial de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación 2025-2030 Estrategias del Programa Sectorial de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación 2025-2030 5. Impulsar acciones en el marco del Sistema Nacional de Centros Públicos para la implementación de proyectos conjuntos de investigación que redunden en políticas públicas de interés nacional y en el fortalecimiento de las comunidades académicas. 1.- Promover la formación de personas altamente especializadas en ciencia, humanidades, tecnología e innovación, así como las vocaciones tempranas, con un enfoque de inclusión e igualdad sustantiva para fortalecer las capacidades de México y reducir su dependencia tecnológica. 3. Asegurar la realización de investigación básica y aplicada en todas las áreas del saber para generar conocimiento y atender problemas nacionales, fortaleciendo la infraestructura científica y tecnológica, difundiendo la ciencia y promoviendo la participación social en las agendas de investigación. 1.1 Fortalecer la educación superior, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública e instituciones de educación superior, con visión científica, tecnológica, innovadora, humanista e internacional para el bienestar y el desarrollo humano integral 3.1 Fomentar la investigación básica y aplicada de manera interinstitucional e interdisciplinaria para generar conocimiento en todas sus áreas. 3.3 Implementar esquemas de difusión y divulgación científica, humanística, tecnológica y de innovación para promover el acceso universal al conocimiento 7. Estrategias y líneas de acción Generar conocimiento ponerlo al servicio de la población usuaria desde una perspectiva incluyente y basada en el intercambio de saberes y en la necesidad de un enfoque multidisciplinario, a través de una agenda de investigación que se centre en temas y regiones prioritarias para el país. Ello contribuirá a comprender las problemáticas sociales, culturales, económicas, políticas y ambientales desde una perspectiva histórica, lo cual redundará en una mayor incidencia del conocimiento y en la propuesta de políticas públicas que ofrezcan soluciones a las principales prioridades de la sociedad. En esta perspectiva, para lograr los cinco objetivos del Programa Institucional 2025-2030 se han diseñado 15 estrategias, integradas por 96 líneas de acción, que serán instrumentadas en dicho periodo. Objetivo 1. Asegurar la generación de conocimiento científico en Historia, Ciencias Sociales y Cooperación Internacional para el Desarrollo, con énfasis en la atención de prioridades nacionales. Estrategia 1.1 Implementar una agenda institucional de investigación que dé cuenta de los temas prioritarios en los que trabaja el Instituto, para contribuir a la socialización del conocimiento y aportar diferentes perspectivas al debate público nacional. Líneas de acción 1.1.1 Crear una agenda de investigación que incluya la reflexión y debate humanísticos, la Historia, la construcción y preservación de la memoria, así como la aplicación del conocimiento en Ciencias Sociales para impulsar políticas públicas que atiendan las prioridades nacionales. 1.1.2 Promover proyectos de investigación, publicaciones y seminarios que aborden temas de prioridad nacional a fin de identificar propuestas de solución que incidan en políticas públicas en beneficio de la sociedad. 1.1.3 Realizar actividades de divulgación de los resultados de la investigación realizada que contribuyan a promover vocaciones en humanidades y ciencias sociales, desde la educación media superior. 1.1.4 Implementar proyectos de investigación apegados al quehacer institucional a través de la participación en diversas convocatorias. 1.1.5 Propiciar la interacción e intercambio entre las y los profesores investigadores a través de seminarios y coloquios para enriquecer la agenda de investigación del Instituto. 1.1.6 Sistematizar permanentemente la información sobre temas de investigación de proyectos y seminarios a fin de incorporar nuevas temáticas prioritarias en la agenda institucional. 182 DIARIO OFICIAL Viernes 12 de diciembre de 2025 Estrategia 1.2 Fortalecer la internacionalización y liderazgo de la planta académica, para posicionar los campos de conocimiento, los productos y proyectos que se generan en el Instituto y ampliar la reflexión sobre los distintos dilemas internacionales. Líneas de acción 1.2.1 Reforzar la integración del personal académico en redes de conocimiento y grupos de investigación a nivel nacional e internacional. 1.2.2 Propiciar la presencia de personas investigadoras extranjeras para realizar estancias de investigación o años sabáticos en el Instituto. 1.2.3 Fomentar el trabajo colaborativo, interinstitucional e interdisciplinario del Instituto, con el conjunto de los Centros Públicos de Investigación y las Instituciones de Educación Superior nacionales e internacionales a través de convenios. Objetivo 2. Promover la formación de profesionales y especialistas de alto nivel en Historia, Ciencias Sociales y Cooperación Internacional para el Desarrollo que contribuyan a la atención de las prioridades nacionales en beneficio de la sociedad mexicana y para la construcción de un país más justo e incluyente. Estrategia 2.1 Fortalecer la formación de personas en humanidades y ciencias sociales, con el propósito de consolidar capacidades críticas y analíticas de profesionales que puedan interpretar, transformar y acompañar los procesos sociales, culturales y políticos del país. Líneas de acción 2.1.1 Actualizar los planes de estudios de los programas académicos incorporando temáticas de prioridad nacional, así como la formación ética profesional, responsabilidad social y perspectiva de género. 2.1.2 Promover mecanismos para garantizar el acceso equitativo a la educación superior y de posgrado, especialmente para grupos históricamente rezagados. 2.1.3 Establecer alianzas estratégicas con entidades públicas, privadas y organismos internacionales que favorezcan la inserción laboral de las personas egresadas. 2.1.4 Dar seguimiento al trayecto profesional de las personas egresadas del Instituto Mora en la academia, en la docencia y en los diversos organismos públicos y privados, a través de estrategias de comunicación, invitación a impartir cursos o conferencias y a publicar en el sello editorial del Instituto. 2.1.5 Generar oportunidades que permitan al profesorado desarrollar las competencias y la actualización en las mismas, en diversos temas, especialmente en metodologías pedagógicas. 2.1.6 Impulsar el aprovechamiento de las herramientas tecnológicas en materia de enseñanza, para fortalecer la presencia de la educación a distancia a nivel nacional e internacional en el Instituto. Estrategia 2.2 Fortalecer los Programas Académicos del Instituto con el fin de consolidar su calidad y pertinencia, mediante la actualización curricular, la vinculación con las necesidades sociales y del entorno y el impulso a la formación integral del estudiantado. Líneas de acción 2.2.1 Incorporar en los programas docentes un enfoque de igualdad e inclusión social, a fin de contribuir a la formación de personas altamente capacitadas y comprometidas socialmente. 2.2.2 Difundir ampliamente las convocatorias a los Programas Académicos del Instituto Mora a nivel nacional e internacional a fin de incrementar la matrícula y aprovechar mejor la capacidad institucional. 2.2.3 Promover la presencia del Instituto Mora en redes académicas, a nivel nacional e internacional, así como la colaboración entre IES y CPI a través de la movilidad académica del estudiantado. 2.2.4 Mantener la pertenencia de los Posgrados del Instituto en el Sistema Nacional de Posgrados mediante su actualización curricular. 2.2.5 Establecer criterios y mecanismos de evaluación de los programas docentes, a fin de propiciar su mejora continua. 2.2.6 Promover la formación integral del estudiantado, a través de la promoción de clases optativas en las que participen estudiantes de los diversos programas de posgrado. Viernes 12 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 183 Estrategia 2.3 Fortalecer la infraestructura y equipamiento, para contar con instalaciones en condiciones óptimas, para el desarrollo de las actividades de investigación y docencia del Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora. Líneas de acción 2.3.1 Programar revisiones trimestrales para detectar necesidades de mantenimiento o mejora a la infraestructura y equipamiento del Instituto. 2.3.2 Reorientar los recursos presupuestales asignados a la Institución para atender las necesidades institucionales detectadas. 2.3.3 Fortalecer los sistemas digitales utilizados en la investigación, con el fin de proporcionar herramientas que simplifiquen los procesos y permitan almacenar de manera eficiente las actividades de la Dirección Académica. Objetivo 3. Promover el acceso abierto al conocimiento en materia de Historia, Ciencias Sociales y Cooperación Internacional para el Desarrollo, a fin de hacer llegar a un público amplio los resultados de la investigación realizada en el Instituto. Estrategia 3.1 Promover que los resultados derivados de las investigaciones desarrolladas por el personal académico del Instituto Mora se encuentren en acceso abierto a fin de beneficiar a un público cada vez más amplio a nivel nacional e internacional.38 Líneas de acción 3.1.1 Asegurar que las publicaciones derivadas de la producción académica, ya sea especializadas o de divulgación, se encuentren en plataformas digitales de acceso abierto para ampliar el impacto de las investigaciones llevadas a cabo. 3.1.2 Fomentar la publicación en acceso abierto de obras de divulgación en formato bilingüe (español-lengua originaria), mediante su incorporación en los repositorios digitales del Instituto, a fin de beneficiar a la población indígena del país. 3.1.3 Proteger el conocimiento generado por la comunidad académica del Instituto Mora mediante el registro de derechos de autor y la promoción de licencias adecuadas para asegurar su uso ético y legal. 3.1.4 Actualizar permanentemente el Repositorio Institucional con la producción generada por la comunidad académica del Instituto a fin de facilitar el acceso abierto al público interesado. 3.1.5 Impulsar la consulta amplia de las publicaciones digitalizadas del catálogo de la Biblioteca a fin de dar a conocer al público en general la diversidad de publicaciones generadas. 3.1.6 Promover la producción editorial y audiovisual generada en el Instituto a través de materiales de difusión, así como las ventajas del acceso abierto para los públicos interesados. 3.1.7 Implementar un sistema que permita la medición del número de visitas de los productos que se encuentran en acceso abierto a fin de valorar su impacto Estrategia 3.2 Diseñar campañas de difusión de las actividades académicas y culturales generados por la comunidad del Instituto a fin de fortalecer la cercanía y el contacto con la población. Líneas de acción 3.2.1 Participar en diferentes eventos culturales dentro y fuera del Instituto con la finalidad de difundir su producción editorial. 3.2.2 Actualizar mensualmente el Catálogo bibliohemerográfico del Instituto a través de sistemas de registro de información que den cuenta de su enriquecimiento. 3.2.3 Incrementar semanalmente el contenido en las redes sociales del Instituto acerca de las actividades culturales, académicas y las publicaciones generadas por la comunidad del Instituto. 3.2.4 Crear material de difusión mensualmente relacionado con los productos generados por la comunidad académica. 38 Se entiende por acceso abierto, aquellos títulos que cuentan con la licencia Creative Commons que abarca la producción editorial con sello del Instituto, publicaciones periódicas y tesis. 184 DIARIO OFICIAL Viernes 12 de diciembre de 2025 Estrategia 3.3 Fortalecer las relaciones institucionales e interinstitucionales para promover y generar impacto y apropiación social del conocimiento de la población en general. Líneas de acción 3.3.1 Promover actividades académicas, sociales y culturales que fomenten la participación de la comunidad del Instituto y de otras instituciones a través de conversatorios, presentación de publicaciones, cine debate, entre otras. 3.3.2 Propiciar la participación de la comunidad académica del Instituto en medios de comunicación para presentar resultados de su trabajo de investigación. 3.3.3 Desarrollar un sistema que permita medir la recepción, la incidencia y el impacto que tienen las actividades sociales y culturales promovidas por el Instituto en los públicos participantes. Objetivo 4. Fomentar acciones que contribuyan a la igualdad sustantiva y a la inclusión de diversos públicos en procesos de formación, fortaleciendo una cultura institucional de servicio apegada a principios de legalidad, transparencia, honradez, eficacia y participación. Estrategia 4.1 Fortalecer el modelo de gestión institucional caracterizado por la transparencia, rendición de cuentas, inclusión, igualdad y respeto a los derechos humanos que contribuya a mejorar y hacer más eficiente el trabajo que lleva a cabo el Instituto. Líneas de acción 4.1.1 Impulsar mecanismos que garanticen participación, transparencia y rendición de cuentas en la comunidad del Instituto Mora a fin de consolidar una cultura democrática en la institución. 4.1.2 Promover la transversalización de los enfoques de género, inclusión y de cuidado ambiental, a fin de contribuir a crear una cultura de respeto a los derechos humanos y no discriminación en el Instituto. 4.1.3. Promover mayor comunicación y contacto entre las autoridades del Instituto y la comunidad académica y operativa a fin de profundizar el diálogo y conocer sus problemáticas, perspectivas y propuestas. Estrategia 4.2 Dar seguimiento a la normatividad establecida en materia de igualdad de género, transparencia, archivo, austeridad y rendición de cuentas, a fin de fortalecer una cultura institucional basada en principios de igualdad y eficiencia en el ejercicio de los recursos. Líneas de acción 4.2.1 Fomentar que, en la actualización y armonización de la normatividad institucional, se reconozcan los enfoques de género, derechos humanos e inclusión y no discriminación a fin de lograr la coherencia de las políticas institucionales. 4.2.2 Fortalecer los órganos colegiados del Instituto a través de la revisión y actualización de su marco normativo vigente a fin de facilitar los procesos de toma de decisiones. 4.2.3 Actualizar y armonizar la normatividad institucional al amparo de lo establecido en la normatividad externa e interna aplicable a fin de darla a conocer a la comunidad del Instituto. 4.2.4 Actualizar y difundir entre las áreas responsables los criterios y plazos establecidos para la entrega oportuna y completa de la información correspondiente a las obligaciones del Instituto como sujeto obligado en los distintos ordenamientos legales. 4.2.5 Elaborar y distribuir materiales informativos en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, así como desarrollar acciones de capacitación dirigidas a las áreas administrativas del Instituto. 4.2.6 Impulsar y/o dar seguimiento a convenios y acuerdos de colaboración institucionales e interinstitucionales, relacionados con eventos académicos, culturales, publicaciones y biblioteca, entre otros, e informar y difundir regularmente los resultados obtenidos. Estrategia 4.3 Contribuir al establecimiento de condiciones de igualdad sustantiva y no discriminación en el Instituto Mora a través de actividades de formación y atención a casos de posibles violencias a fin de fortalecer la cultura de derechos humanos en el Instituto Mora. Líneas de acción 4.3.1 Institucionalizar la Unidad de Igualdad de Género como un mecanismo fundamental para garantizar la transversalización de la perspectiva de género en todas las políticas, programas, normativas y estructuras institucionales, con el fin eliminar las desigualdades estructurales en el Instituto Mora. 4.3.2 Implementar las disposiciones en materia de hostigamiento y acoso sexual del Instituto, así como contribuir en la actualización y armonización de la normatividad institucional, a través de la incorporación de los enfoques de género, derechos humanos, inclusión y no discriminación. Viernes 12 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 185 Líneas de acción 4.3.3 Brindar atención jurídica y psicoemocional a través de sesiones personalizadas a la comunidad del Instituto, con el fin de orientar a posibles víctimas de violencias, canalizar los casos a instancias competentes, así como prevenir la revictimización, asegurando un abordaje respetuoso. 4.3.4 Realizar talleres y cursos de sensibilización y capacitación en materia de derechos humanos, género, no discriminación, lenguaje incluyente y no sexista, dirigidas a la comunidad del Instituto. 4.3.5 Desarrollar estudios y metodologías que contribuyan a diagnosticar la situación del Instituto en materia de género, inclusión y derechos humanos, apoyar el establecimiento de una comunidad libre de violencias y discriminación. 4.3.6 Implementar iniciativas de difusión en los ámbitos laboral y estudiantil a través de eventos conmemorativos, materiales didácticos e infografías con el fin de promover una cultura de derechos humanos, igualdad sustantiva y no discriminación. 4.3.7 Organizar actividades dirigidas a infancias, como cursos en periodos vacacionales y en los viernes de “Consejo Técnico", abiertas a la comunidad, con el fin de contribuir a impulsar medidas que promuevan la conciliación entre la vida laboral, personal y familiar del personal del Instituto. 4.3.8 Propiciar la vinculación, articulación y diálogo de la UIG con instituciones públicas y privadas, con el fin de plantear problemáticas y proponer soluciones a las prioridades nacionales relacionados con derechos humanos, igualdad sustantiva, perspectiva de género e inclusión. 4.3.9. Diseñar e implementar instrumentos cualitativos y cuantitativos para conocer el impacto de las acciones en materia de igualdad sustantiva y no discriminación. Estrategia 4.4 Consolidar los servicios de capacitación, evaluación y certificación de competencias laborales para reducir las brechas de habilidades y aumentar la oferta laboral, con la finalidad de contribuir al bienestar y la inclusión social. Líneas de acción 4.4.1 Integrar estándares de competencia del Sistema Nacional de Competencias en materia de educación, equidad de género, seguridad y salud a fin de capacitar, evaluar y certificar las capacidades laborales de público en general y de poblaciones particularmente vulnerables. 4.4.2 Promover un programa para la acreditación de Centros de Evaluación bajo la normatividad de CONOCER en diversos estados de la república mexicana con la finalidad de ampliar el impacto del Instituto en el país. 4.4.3 Diseñar programas de capacitación y certificación apegados a los criterios de evaluación que establecen los estándares de competencia, a fin de poder ampliar las capacidades de las personas con menos acceso a la educación. 4.4.4 Fomentar la vinculación con Centros de Investigación, instituciones educativas y de servicio público y privado a fin de impulsar la cultura de la certificación de capacidades laborales entre su personal. 4.4.5 Promover a través de plataformas de comunicación en línea (página web, redes sociales) la certificación por competencias, con la finalidad de repercutir en diversas poblaciones del país. 4.4.6 Sistematizar información sobre las características de las poblaciones que han obtenido certificaciones de competencia a fin de establecer prioridades de capacitación y evaluación. 4.4.7 Evaluar el nivel de satisfacción de las personas usuarias, con la finalidad de retroalimentar y fomentar los servicios que se ofrecen. 4.4.8 Difundir los resultados de los programas de certificación dirigidos a poblaciones vulnerables a fin de ofrecerles herramientas para su bienestar. 4.4.9 Evaluar el desarrollo de los procesos de capacitación y evaluación con apego a la metodología y normatividad del CONOCER a fin de mantener la calidad de los servicios ofrecidos. Estrategia 4.5 Promover acciones de formación en temáticas prioritarias a través de actividades de educación continua a fin de ampliar las oportunidades de formación para el público en general. Líneas de acción 4.5.1.- Diversificar la oferta de servicios de formación, capacitación y actualización de personas mediante la incorporación de nuevos temas en cursos, talleres y diplomados que sean pertinentes con las necesidades del mercado laboral y dirigidos a diversos públicos a nivel local y regional. 4.5.2.- Consolidar los programas de educación continua, mediante la inclusión de temas prioritarios de programas gubernamentales (estatales y municipales) a fin de atender las prioridades nacionales en lo local y regional. 186 DIARIO OFICIAL Viernes 12 de diciembre de 2025 Líneas de acción 4.5.3.- Aprovechar los recursos de Telecomunicaciones que permitan impartir sesiones en modalidad virtual e híbrida para fortalecer la oferta de educación continua. 4.5.4- Fortalecer las Unidades de Educación Continua e Innovación Académica a través de planes anuales de trabajo, a fin de mejorar la implementación y uso de TIC en los cursos, diplomados y talleres que imparte el Instituto para público en general. 4.5.5.- Incrementar el involucramiento de personas profesoras investigadoras en el diseño e impartición de actividades de educación continua. Estrategia 4.6 Brindar apoyo tecnológico a las actividades de investigación y de formación de la comunidad académica a fin de ampliar su potencial e impacto en el profesorado y estudiantado. Líneas de acción 4.6.1 Combatir el analfabetismo tecnológico mediante acciones de formación dirigidas a personas usuarias internas y externas que faciliten la inclusión y el óptimo aprovechamiento de los recursos en materia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones. 4.6.2 Fortalecer las medidas de ciberseguridad que contribuyan a prevenir y disminuir incidentes maliciosos en los sistemas y equipos institucionales. 4.6.3. Impulsar la renovación y el aumento de la capacidad de infraestructura tecnológica relacionada con red, servidores y almacenamiento de datos, de acuerdo con las necesidades institucionales que permita soportar las nuevas tecnologías y recursos emergentes. 4.6.4 Desarrollar nuevos métodos de respaldo y recuperación de información digital que permitan garantizar la continuidad operativa de los servicios ante situaciones de desastre o contingencias. Estrategia 4.7 Impulsar la transformación digital del Instituto Mora mediante el desarrollo e integración de plataformas tecnológicas interoperables que orienten a la investigación y a la divulgación científica. Líneas de acción 4.7.1 Fortalecer y desarrollar sistemas que permitan la gestión y difusión de proyectos de investigación, a fin de facilitar su consulta, seguimiento y socialización entre la comunidad académica y el público en general. 4.7.2 Establecer alianzas con centros públicos de investigación que favorezcan el crecimiento en materia de tecnología a través del desarrollo colaborativo de soluciones tecnológicas. 4.7.3 Desarrollar e implementar sistemas interoperables de gestión académica y administrativa que contribuyan al cumplimiento normativo y simplifiquen procesos institucionales. 4.7.4 Impulsar las actividades de innovación académica que permita garantizar y fortalecer la capacitación integral en entornos virtuales a través de nuevas tecnologías y sistemas en el ámbito académico. Objetivo 5. Impulsar acciones en el marco del Sistema Nacional de Centros Públicos para la implementación de proyectos conjuntos de investigación que redunden en políticas públicas de interés nacional y en el fortalecimiento de las comunidades académicas. Estrategia 5.1 Impulsar proyectos y actividades conjuntas de investigación para la atención de prioridades nacionales mediante un trabajo colaborativo interinstitucional e interdisciplinario. Líneas de acción 5.1.1 Implementar proyectos conjuntos de investigación sobre temas de interés nacional en los que se destaque la contribución de las ciencias sociales y las humanidades en el desarrollo científico y tecnológico del país. 5.1.2 Identificar y articular grupos de investigación integrados por personas de los diversos CPI, enfocados en áreas temáticas afines para generar insumos de conocimiento para la toma de decisiones. 5.1.3 Organizar eventos académicos entre los CPI para la presentación de resultados de investigación. 5.1.4 Propiciar la elaboración de notas informativas, estudios científicos, Policy Briefs, talleres, contenidos de audio. Viernes 12 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 187 Estrategia 5.2 Fomentar la ética y la integridad en las investigaciones para salvaguardar los derechos humanos de las personas que participan en proyectos de investigación, así como la igualdad sustantiva y la inclusión. Líneas de acción 5.2.1 Fomentar la ética en la investigación en los CPI que trabajan en ciencias sociales y humanidades a través de talleres interinstitucionales en la materia. 5.2.2 Crear Comités de Ética en la investigación en los CPI que contribuyan a garantizar la implementación de los proyectos e iniciativas con base en el enfoque de derechos humanos y los principios del humanismo mexicano. 5.2.3 Promover la ética en la investigación a través de actividades de formación dirigidas al profesorado y al alumnado en materia de igualdad de género y no discriminación. Estrategia 5.3 Impulsar de manera conjunta el fortalecimiento de las comunidades académicas de los CPI a través de la formación de personas en programas de educación superior a fin de atender las necesidades emergentes de profesionales y especialistas. Líneas de acción 5.3.1 Sistematizar información sobre los programas de educación superior que se imparten en los CPI de Ciencias Sociales y Humanidades a través de la actualización de un catálogo a fin de identificar áreas idóneas de colaboración y complementariedad. 5.3.2 Generar un documento diagnóstico sobre el estado de situación de los programas docentes que se imparten en la actualidad en los CPI a fin de tomar decisiones estratégicas en cuanto a nuevas necesidades de formación. 5.3.3 Fomentar el intercambio de experiencias y buenas prácticas para el fortalecimiento y acreditación de los programas en el Sistema de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior (SEAES), a fin de fortalecer la cultura de evaluación en los CPI. 5.3.4 Propiciar el intercambio entre las Coordinaciones de Programas Académicos de los CPI a través de talleres y reuniones, a fin de contrastar las experiencias y fomentar estrategias de mejora constante. 5.3.5 Revisar y actualizar los planes curriculares de licenciatura y posgrado de los centros a fin de que respondan mejor a las necesidades estratégicas del país. 5.3.6 Impulsar la movilidad académica del alumnado y profesorado para enriquecer las perspectivas de análisis y reflexión de temáticas prioritarias y optimizar la formación integral. 5.3.7 Propiciar la colaboración y enriquecimiento de los CPI mediante la participación de las y los profesores investigadores en sínodos de tesis. Estrategia 5.4 Promover actividades conjuntas de divulgación que garanticen el acceso abierto al conocimiento en materia de ciencias sociales y humanidades. Líneas de acción 5.4.1 Incentivar el uso compartido de recursos de los Centros para divulgar el conocimiento científico a través de programas de radio, televisión y otros medios. 5.4.2 Crear un sello editorial conjunto de los CPI para fortalecer un ecosistema editorial científico que contribuya a fortalecer el SNCP y el trabajo colaborativo, así como a una mayor divulgación de los resultados de investigaciones. 5.4.3 Diseñar un podcast y realizar un ciclo de emisiones con la participación de cada uno de los Centros. 5.4.4 Propiciar la colaboración entre los CPI mediante la participación en seminarios de investigación que aborden temas de interés nacional, cuyos resultados sean difundidos a través de coloquios, mesas redondas, entre otros. 8. Indicadores y metas Con el propósito de dar seguimiento a los avances en el cumplimiento de los Objetivos establecidos en el PI del Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora 2025-2030, se plantean ocho indicadores y sus respectivas metas que tienen como eje rector el Humanismo Mexicano, promoviendo la igualdad de oportunidades, fortaleciendo el acceso al conocimiento universal a través de la generación y divulgación del conocimiento científico y, fomentando el acceso a la educación universal y gratuita en temas de historia, ciencias sociales y cooperación internacional. 188 DIARIO OFICIAL Viernes 12 de diciembre de 2025 Indicador 1.1 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 1.1 Generación de conocimiento de calidad. Objetivo 1. Asegurar la generación de conocimiento científico en Historia, Ciencias Sociales y Cooperación Internacional para el Desarrollo, con énfasis en la atención de prioridades nacionales. Definición o descripción Cuantifica la producción de conocimiento científico de calidad, en términos per cápita, que genera el personal de investigación mediante la publicación arbitrada de libros, capítulos y artículos. Derecho asociado Acceso universal al conocimiento humanístico y científico. Nivel de desagregación Institucional Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Marzo del año siguiente Unidad de medida Razón Periodo de recolección de los datos Enero – diciembre Tendencia esperada Constante Unidad responsable de reportar el avance Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora Dirección Académica Método de cálculo Número de publicaciones arbitradas en el año t / Total del personal de investigación en el año t Observaciones Publicaciones arbitradas: Productos de investigación publicados (libros, capítulos y artículos) que han sido dictaminadas en sistema doble ciego por especialistas externos a la institución. Personal de Investigación: Investigadoras e investigadores con plaza presupuestal incluido en las seis primeras categorías (PROFESOR- INVESTIGADOR) autorizadas en el tabulador emitido por la SHCP correspondientes a científicos y/o tecnólogos TITULARES y ASOCIADOS y del Programa de Investigadoras e Investigadores por México. Los datos de este indicador estarán disponibles en la plataforma de “Transparencia Pro activa”, de manera semestral. APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 Publicaciones arbitradas en el año t Valor variable 1 95 Fuente de información variable 1 Registros administrativos de la Dirección Académica. Nombre variable 2 Investigadoras e Investigadores del Centro en el año t Valor variable 2 62 Fuente de información variable 2 Registros administrativos de la Dirección Académica. Sustitución en método de cálculo 95 / 62 = 1.5 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 1.5 En 2024 se registraron 95 publicaciones arbitradas que abarcan temas de historia, ciencias sociales y cooperación por las 62 personas investigadoras e investigadores del Instituto. Año 2024 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 1.64 Se establece como meta mantener 1.64 publicaciones arbitradas por el personal de investigación, considerando las bajas del personal por jubilación y los presumibles nuevos ingresos. SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 1.74 1.62 2.06 1.75 (1.91 1.89 1.53 METAS 2025 2026 2027 2028 2029 2030 1.56 1.63 1.64 1.64 1.64 1.64 Viernes 12 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 189 Indicador 1.2 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 1.2 Proporción de Proyectos de investigación que se vinculan a las prioridades nacionales. Objetivo 1. Asegurar la generación de conocimiento científico en Historia, Ciencias Sociales y Cooperación Internacional para el Desarrollo, con énfasis en la atención de prioridades nacionales. Definición o descripción Cuantifica los proyectos de investigación que genera el personal de investigación en temas que incidan en la atención de prioridades nacionales desde las diferentes perspectivas históricas, culturales y sociales. Derecho asociado Acceso universal al conocimiento humanístico y científico. Nivel de desagregación Institucional Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Marzo del año siguiente Unidad de medida Porcentaje Periodo de recolección de los datos Enero – diciembre Tendencia esperada Constante Unidad responsable de reportar el avance Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora Dirección Académica Método de cálculo (Número de proyectos de investigación que se vinculan a las prioridades nacionales en el año t / Número de proyectos de investigación en el año t) * 100 Observaciones Proyectos de investigación que se vinculan a las prioridades nacionales: Trabajos desarrollados por la planta de investigación que traten prioridades nacionales desde la perspectiva histórica, cultural y social. Proyectos de investigación: Trabajos desarrollados por la planta de investigación para generar conocimiento científico histórico, social y humanístico. Se indicará como favorable un incremento en la meta y desfavorable su disminución respecto del cumplimiento del objetivo APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 Número de proyectos de investigación que se vinculan a las prioridades nacionales en el año t Valor variable 1 50 Fuente de información variable 1 Registros administrativos de la Dirección Académica. Nombre variable 2 Proyectos de investigación en el año t Valor variable 2 114 Fuente de información variable 2 Registros administrativos de la Dirección Académica. Sustitución en método de cálculo (50 / 114) x 100 = 43 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 43 En 2024 se generaron 50 proyectos de investigación encaminados a prioridades nacionales sobre 114 proyectos. Año 2024 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 37 Se establece como meta mantener al menos 42 proyectos de investigación encaminados a temas de prioridades nacionales, de los 113 proyectos de investigación que se pretenden realizar anualmente. SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 36 31 34 33 41 46 43 METAS 2025 2026 2027 2028 2029 2030 36 36 37 37 37 37 190 DIARIO OFICIAL Viernes 12 de diciembre de 2025 Indicador 2.1 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 2.1. Tasa de titulación por cohorte Objetivo 2. Promover la formación de profesionales y especialistas de alto nivel en Historia, Ciencias Sociales y Cooperación Internacional para el Desarrollo que contribuyan a la atención de las prioridades nacionales en beneficio de la sociedad mexicana y para la construcción de un país más justo e incluyente. Definición o descripción Mide la proporción del estudiantado titulado en programas de licenciatura, maestría y doctorado en relación con la población total de estudiantado inscrito en estos niveles, permitiendo evaluar la eficiencia del sistema educativo. A través de este indicador, se analiza el desempeño institucional en la formación de especialistas, identificando qué porcentaje del estudiantado logra completar su formación académica. Derecho asociado Derecho a la educación. Nivel de desagregación Institucional Periodicidad o frecuencia de medición Bienal Acumulado o periódico Periódico. Disponibilidad de la información Marzo del año siguiente Unidad de medida Índice Periodo de recolección de los datos Enero – diciembre Tendencia esperada Ascendente Unidad responsable de reportar el avance Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora Dirección Académica Método de cálculo ((Número de alumnos y alumnas graduadas en programas de Licenciatura, Maestría y Doctorado en el año t) / (Número de alumnos y alumnas inscritas en Licenciatura, Maestría y Doctorado en el año t) * 100 Observaciones El proceso de titulación en los programas académicos en el Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora, se realiza en años pares dando inicio en agosto del año en curso, de no obtener el grado a más tardar en el mes de diciembre, el Comité Académico de cada programa tiene la facultad de autorizar la realización de las titulaciones faltantes a más tardar el primer semestre del año siguiente. Datos de años sin convocatoria: La información de los años en los que no hubo convocatoria de ingreso (años impares) corresponde a las y los estudiantes que egresaron en un año distinto al del término de su generación. Proceso de titulación: El proceso de titulación en los programas docentes se lleva a cabo en el último año de cada generación (años pares), comenzando en agosto del año en curso. Si no se obtiene el grado a más tardar en diciembre, el Comité Académico de cada programa, tiene la facultad de autorizar una prórroga hasta el primer semestre del año siguiente. APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 Número de alumnos y alumnas graduadas en programas de Licenciatura, Maestría y Doctorado en el año t Valor variable 1 76 Fuente de información variable 1 Registros administrativos de la Dirección Académica. Nombre variable 2 Número de alumnos y alumnas inscritas en Licenciatura, Maestría y Doctorado en el año t Valor variable 2 112 Fuente de información variable 2 Registros administrativos de la Dirección Académica. Sustitución en método de cálculo (76 / 112) *100 = 68 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 68 El seguimiento de este indicador es sobre las y los estudiantes inscritos en los programas académicos del Instituto con relación a las bajas y graduados. Año 2024 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 93 Se estima que para 2030, la meta será consolidar el crecimiento en la formación de especialistas, garantizando un aumento sostenido en la tasa de graduación en licenciatura, maestría y doctorado. Su cumplimiento dependerá de factores clave, como la optimización de los programas académicos y la disponibilidad de recursos, los cuales inciden directamente en la capacidad de formación de especialistas. SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 78 NA 64 NA 83 NA 68 METAS 2025 2026 2027 2028 2029 2030 NA 82 NA 89 NA 93 Viernes 12 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 191 Indicador 2.2 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 2.2. Índice de tesis concluidas de programas académicos que abordan prioridades nacionales Objetivo 2. Promover la formación de profesionales y especialistas de alto nivel en Historia, Ciencias Sociales y Cooperación Internacional para el Desarrollo que contribuyan a la atención de las prioridades nacionales en beneficio de la sociedad mexicana y para la construcción de un país más justo e incluyente. Definición o descripción Mide el grado de producción académica orientada a la solución de temas estratégicos para el desarrollo del país. Derecho asociado Derecho a la educación. Nivel de desagregación Institucional Periodicidad o frecuencia de medición Bienal Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Marzo del año siguiente Unidad de medida Índice Periodo de recolección de los datos Enero – diciembre Tendencia esperada Ascendente Unidad responsable de reportar el avance Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora Dirección Académica Método de cálculo Número de tesis concluidas de los programas de Licenciatura, Maestría y Doctorado que aborden prioridades nacionales en el año t / Número total de tesis concluidas de los programas de Licenciatura, Maestría y Doctorado en el año t * 100 Observaciones Los datos de este indicador estarán disponibles en la plataforma de “Transparencia Pro activa”, de manera semestral. Nota aclaratoria sobre los criterios de clasificación temática. - Los criterios propuestos para determinar qué tesis abordan prioridades nacionales se fundamentan en los lineamientos del PSCHTI y otros documentos normativos emitidos por la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación (Secihti). En los informes se integrará la información por cada programa académico. El proceso de titulación en los programas académicos se lleva a cabo en el último año de cada generación (años pares), comenzando en agosto del año en curso. Si no se obtiene el grado a más tardar en diciembre, el Comité Académico de cada programa, tiene la facultad de autorizar una prórroga hasta el primer semestre del año siguiente. APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 Número de tesis concluidas de los programas de Licenciatura, Maestría y Doctorado que aborden prioridades nacionales en el año t Valor variable 1 68 Fuente de información variable 1 Registros administrativos de la Dirección Académica. Nombre variable 2 Número total de tesis concluidas de los programas de Licenciatura, Maestría y Doctorado en el año t Valor variable 2 76 Fuente de información variable 2 Registros administrativos de la Dirección Académica. Sustitución en método de cálculo (68 / 76) * 100= 89 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 89 Año 2024 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 91 Se establece como meta mantener valores constantes de las tesis concluidas vinculadas a prioridades nacionales. SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 ND ND ND ND ND ND 89 METAS 2025 2026 2027 2028 2029 2030 NA 88 NA 89 NA 91 192 DIARIO OFICIAL Viernes 12 de diciembre de 2025 Indicador 3.1 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 3.1 Tasa de variación de productos académicos y de divulgación en acceso abierto cargados en el Repositorio Institucional bienalmente Objetivo 3. Promover el acceso abierto al conocimiento en materia de Historia, Ciencias Sociales y Cooperación Internacional para el Desarrollo, a fin de hacer llegar a un público amplio los resultados de la investigación realizada en el Instituto. Definición o descripción Mide la variación porcentual de materiales académicos y de divulgación en acceso abierto que se cargan de manera bienal dentro del Repositorio Institucional. Derecho asociado Derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica Nivel de desagregación Institucional Periodicidad o frecuencia de medición Bienal Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Febrero del siguiente año Unidad de medida Porcentaje Periodo de recolección de los datos Enero-diciembre Tendencia esperada Ascendente Unidad responsable de reportar el avance Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora Dirección de Apoyo Académico- Subdirección de Biblioteca Método de cálculo (((Número de publicaciones en acceso abierto en el año t + número de tesis del estudiantado titulado en el año t) / (Número de publicaciones en acceso abierto en el año t-1 + número de tesis del estudiantado titulado en el año t-1))-1) * 100 Observaciones Cargas totales en el Repositorio Institucional bienal Los materiales que son cargados al repositorio institucional son las tesis generadas por el estudiantado, así como los productos de acceso abierto con sello editorial del Instituto. Es importante considerar que el número materiales cargados se conforma de las obras de producción editorial, más las tesis generadas por el alumnado. Esto último, depende principalmente del total de estudiantes que egresan de los siete programas académicos en los años pares, ya que, en los años nones no hay titulaciones y únicamente se cargan aquellas tesis que se generan de manera extemporánea. Cabe señalar que, tanto en años pares como en nones, además de las tesis del alumnado graduado se cargan tesis de generaciones anteriores. El número de títulos en acceso abierto, a su vez es variable, debido a que en la producción editorial se encuentran incluidas las coediciones. Al considerar que los valores son positivos, se establece que la tasa de variación es ascendente. Los registros son bienalmente porque la cantidad de productos académicos que se cargan, van en función del número de materiales que se producen, considerando que en años pares las cargas al repositorio incrementan, mientras que en años impares disminuyen, siendo que las únicas cargas que se realizan son de los productos con sello editorial del Instituto en acceso abierto. Un dato que sustenta lo anterior, es que el mayor número de alumnos por generación ha sido de 154, mientras que el menor es de 63, razón por la cual, las cifras de carga no pueden comprometerse a un incremento constante. Derivado de lo anterior, es que el indicador se considera cada dos años. Un factor más, que determina la carga de los materiales, es el propio funcionamiento del repositorio, que se encuentre a cargo de la SECIHTI. Finalmente, es importante considerar que este indicador es de nueva creación, por ello los datos arrojan un resultado atípico tanto de la línea base del bienio 2023-2024 como del bienio siguiente. Esto se debe a que, en los años 2019 y 2020, prácticamente no se cargaron materiales debido a la pandemia. Derivado de ello, se fueron cargando en el Repositorio las tesis que fueron quedando resegadas en años anteriores y la carga tuvo que realizarse en los años subsecuentes, esto es en 2023-2024. Lo que arrojó un dato mayor tanto respecto al bienio anterior como al inmediato posterior. APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 Número de publicaciones en acceso abierto en el año t Valor variable 1 32 Fuente de información variable 1 Registro de cargas en el sistema del Repositorio Institucional. Dirección de Apoyo Académico Nombre variable 2 Número de tesis del estudiantado titulado en el año t Valor variable 2 164 Fuente de información variable 2 Registro de cargas en el sistema del Repositorio Institucional. Dirección de Apoyo Académico Nombre variable 3 Número de publicaciones en acceso abierto en el año t-1 Valor variable 3 32 Fuente de información variable 3 Registro de cargas en el sistema del Repositorio Institucional. Dirección de Apoyo Académico. Nombre variable 4 Número de tesis del estudiantado titulado en el año t-1 Valor variable 2 75 Fuente de información variable 4 Registro de cargas en el sistema del Repositorio Institucional. Dirección de Apoyo Académico. Sustitución en método de cálculo (((32 + 164) / (32 + 75))-1) *100 = 83.1 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 83.1 El indicador se construye con datos de dos años Año 2024 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 3.4 Los materiales 154 materiales que se espera sean cargados en el bienio 2029-2030 representan un incremento del 3.3% respecto a los 149 materiales que se espera sean cargado en el bienio 2026- 2030. Mismo que a su vez representan un incremento del 3.4% respecto a los 144 materiales que se espera sean cargados en el bienio 2025-2026 SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 NA NA NA NA NA NA 32.6 METAS 2025 2026 2027 2028 2029 2030 NA 3.7 NA 3.5 NA 3.4 Viernes 12 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 193 Indicador 3.2 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 3.2 Proporción anual de las actividades de difusión y divulgación del Instituto. Objetivo 3. Promover el acceso abierto al conocimiento en materia de Historia, Ciencias Sociales y Cooperación Internacional para el Desarrollo, a fin de hacer llegar a un público amplio los resultados de la investigación realizada en el Instituto. Definición o descripción Mide el porcentaje de las actividades de difusión y divulgación, es decir, el número de actividades de divulgación (Artículos, libros y capítulos de divulgación, entrevistas radiofónicas y televisivas, artículos periodísticos, artículos de opinión, curadurías, museografía, productos audiovisuales como documentales de divulgación y obras teatrales) con respecto a las actividades totales del centro, es decir, culturales, de divulgación y académicas Derecho asociado Acceso universal al conocimiento humanístico y científico. Derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica. Nivel de desagregación Institucional Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Mayo del siguiente año Unidad de medida Porcentaje Periodo de recolección de los datos Enero-diciembre Tendencia esperada Ascendente Unidad responsable de reportar el avance Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora Dirección de Apoyo Académico- difusión/Dirección Académica Método de cálculo Número total de actividades realizadas en el área de difusión y divulgación en el año t) / (Número total de actividades de difusión, de divulgación y académicas realizadas en el Instituto durante el año t) *100 Observaciones El número de actividades vigentes consideran compromisos y nuevas actividades. APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 Número total de actividades realizadas en el área de difusión y divulgación en el año t Valor variable 1 108 Fuente de información variable 1 Registros administrativos de la Dirección de Apoyo Académico-Dirección Académica. Nombre variable 2 Número total de actividades de difusión, de divulgación y académicas realizadas en el Instituto durante el año t Valor variable 2 315 Fuente de información variable 2 Registros administrativos de la Dirección de Apoyo Académico-Difusión. Sustitución en método de cálculo (108 / 315) * 100 = 34.2 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 34.2 Del total de actividades académicas y culturales realizadas en 2024, el 34.2% corresponde a actividades de difusión y divulgación. Año 2024 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 49.2 Se pretende incrementar las actividades de difusión y divulgación al 49.2% respecto al total de actividades académicas y culturales. SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 ND ND ND ND ND ND 34.2 METAS 2025 2026 2027 2028 2029 2030 38.0 41.2 44.4 46.0 47.6 49.2 194 DIARIO OFICIAL Viernes 12 de diciembre de 2025 Indicador 4.1 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 4.1 Índice de personas capacitadas en materia de perspectiva de género, tecnologías de la información y comunicaciones, certificación de competencias y educación continua. Objetivo 4. Fomentar acciones que contribuyan a la igualdad sustantiva y a la inclusión de diversos públicos en procesos de formación, fortaleciendo una cultura institucional de servicio apegada a principios de legalidad, transparencia, honradez, eficacia y participación. Definición o descripción Medir el número de personas capacitadas en materia de perspectiva de género, tecnologías de la información y comunicaciones, certificación de competencias y educación continua. Dado que los eventos de capacitación en las diferentes áreas se refieren a temas distintos, es factible que una misma persona participe en más de un evento de capacitación. Por ejemplo, una misma persona puede tomar un curso sobre un Estándar de Competencias y un curso sobre inteligencia artificial. Derecho asociado Acceso universal al conocimiento humanístico y científico Derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica. Nivel de desagregación Institucional Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Marzo del año siguiente. Unidad de medida Índice Periodo de recolección de los datos Enero a diciembre. Tendencia esperada Ascendente. Unidad responsable de reportar el avance Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora Secretaría General Método de cálculo (Número de personas participantes en eventos de capacitación de TIC en el año t+ Número de personas participantes en eventos de capacitación en Igualdad de Género en el año t + Número de personas participantes en eventos de capacitación de Educación Continua en el año t + Número de personas participantes en eventos de capacitación sobre Certificación de Competencias en el año t) / (Número de eventos de capacitación de TIC en el año t + Número de eventos de capacitación en Igualdad de Género en el año t + Número de eventos de capacitación de Educación Continua en el año t + Número de eventos de capacitación sobre Certificación de Competencias en el año t). Observaciones Las áreas de igualdad de género, tecnologías de la información y comunicaciones, certificación de competencias y educación continua reportarán el número eventos de capacitación organizados anualmente y el número de personas participantes en cada uno. En conjunto representarán el promedio de personas capacitadas en diversas materias que contribuyen a la igualdad sustantiva. APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 Número de personas participantes en eventos de capacitación de TIC en el año t Valor variable 1 600 Fuente de información variable 1 Registros administrativos de la Subdirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Nombre variable 2 Número de personas participantes en eventos de capacitación en Igualdad de Género en el año t Valor variable 2 149 Fuente de información variable 1 Registros administrativos de la Secretaría General. Nombre variable 3 Número de personas participantes en eventos de capacitación de Educación Continua en el año t Valor variable 3 233 Fuente de información variable 1 Registros administrativos del área de Educación Continua. Nombre variable 4 Número de personas participantes en eventos de capacitación sobre Certificación de Competencias en el año t Valor variable 4 83 Fuente de información variable 1 Registros administrativos de la Secretaría General. Nombre variable 5 Número de eventos de capacitación de TIC en el año t Valor variable 5 25 Fuente de información variable 2 Registros administrativos de la Subdirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Nombre variable 6 Número de eventos de capacitación en Igualdad de Género en el año t Valor variable 6 13 Fuente de información variable 2 Registros administrativos de la Secretaría General. Nombre variable 7 Número de eventos de capacitación de Educación Continua en el año t Valor variable 7 11 Fuente de información variable 2 Registros administrativos del área de Educación Continua. Nombre variable 8 Número de eventos de capacitación sobre Certificación de Competencias en el año t Valor variable 8 8 Fuente de información variable 2 Registros administrativos de la Secretaría General. Sustitución en método de cálculo ((600 +149 +233 +83) / ((25 +13 +11 + 8) = 18 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 18 El promedio de personas participantes en eventos de capacitación organizados en materia de perspectiva de género, tecnologías de la información y comunicaciones, certificación de competencias y educación continua en 2024 fue de 18 personas. Año 2024 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 24 Se pretende incrementar el promedio de personas participantes en eventos de capacitación organizados en materia de perspectiva de género, tecnologías de la información y comunicaciones, certificación de competencias y educación continua en 2030 a 24 personas SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 ND ND ND ND ND ND 18 METAS 2025 2026 2027 2028 2029 2030 20 20 22 22 24 24 Viernes 12 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 195 Indicador 5.1 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 5.1 Tasa de variación de acciones de divulgación con la participación de otros CPI que pertenecen al Sistema Nacional de Centros Públicos. Objetivo 5. Impulsar acciones en el marco del Sistema Nacional de Centros Públicos para la implementación de proyectos conjuntos de investigación que redunden en políticas públicas de interés nacional y en el fortalecimiento de las comunidades académicas. Definición o descripción Medir el porcentaje de variación de acciones conjuntas de divulgación con otros Centros Públicos que pertenecen al Sistema Nacional de Centros Públicos. Derecho asociado Acceso universal al conocimiento humanístico y científico. Derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica. Nivel de desagregación Institucional Periodicidad o frecuencia de medición Bienal Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Marzo del año siguiente. Unidad de medida Porcentaje Periodo de recolección de los datos Enero a diciembre. Tendencia esperada Ascendente Unidad responsable de reportar el avance Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora Secretaría General. Método de cálculo ((Número de acciones de divulgación con la participación de otros CPI que pertenecen al Sistema Nacional de Centros Públicos en el año t) / Número de acciones de divulgación con la participación de otros CPI que pertenecen al Sistema Nacional de Centros Públicos en el año t -1) -1) * 100 Observaciones Las acciones de divulgación pueden ser Número de convenios de colaboración firmados con otros CPI + Número de convenios de coedición firmados con otros CPI + Número de publicaciones con el sello editorial de la CHyCS + Número de seminarios interinstitucionales con CPI + Número de acciones de canje y donación de publicaciones con CPI + Número de podcasts realizados con otros CPI + Número de Tesis concluidas, con colaboración académica de otros CPI. Para las cifras de las tesis concluidas, es importante mencionar que el proceso de titulación en los programas académicos en el Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora, se realiza en años pares dando inicio en agosto del año en curso, de no obtener el grado a más tardar en el mes de diciembre, el Comité Académico de cada programa tiene la facultad de autorizar la realización de las titulaciones faltantes a más tardar el primer semestre del año siguiente. Por esta razón el indicador se construye con los datos de dos años. Para el bienio 2025-2026 se espera realizar 47 acciones conjuntas. Sin embargo, al no haberse realizado acciones conjuntas en el año 2023, por ser el año en que se emite la LGHCTI no se puede determinar tasa de variación alguna para bienios anteriores. APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 Número de convenios de colaboración firmados con otros CPI en el año t Valor variable 1 Fuente de información variable 1 Registros administrativos del Instituto Mora Nombre variable 2 Número de convenios de coedición firmados con otros CPI en el año t Valor variable 2 Fuente de información variable 2 Registros administrativos del Instituto Mora Nombre variable 3 Número de publicaciones con el sello editorial de la CHyCS en el año t Valor variable 3 Fuente de información variable 3 Registros administrativos del Instituto Mora Nombre variable 4 Número de seminarios interinstitucionales con CPI en el año t Valor variable 4 Fuente de información variable 4 Registros administrativos del Instituto Mora Nombre variable 5 Número de acciones de canje y donación de publicaciones con CPI en el año t Valor variable 5 Fuente de información variable 5 Registros administrativos del Instituto Mora 196 DIARIO OFICIAL Viernes 12 de diciembre de 2025 Nombre variable 6 Número de podcasts realizados con otros CPI en el año t Valor variable 6 Fuente de información variable 6 Registros administrativos del Instituto Mora Nombre variable 7 Número de Tesis concluidas, con colaboración académica de otros CPI en el año t Valor variable 7 Fuente de información variable 7 Registros administrativos del Instituto Mora Nombre variable 8 Número de convenios de colaboración firmados con otros CPI en el año t-1 Valor variable 8 Fuente de información variable 8 Registros administrativos del Instituto Mora Nombre variable 9 Número de convenios de coedición firmados con otros CPI en el año t-1 Valor variable 9 Fuente de información variable 9 Registros administrativos del Instituto Mora Nombre variable 10 Número de publicaciones con el sello editorial de la CHyCS en el año t-1 Valor variable 10 Fuente de información variable 10 Registros administrativos del Instituto Mora Nombre variable 11 Número de seminarios interinstitucionales con CPI en el año t-1 Valor variable 11 Fuente de información variable 11 Registros administrativos del Instituto Mora Nombre variable 12 Número de acciones de canje y donación de publicaciones con CPI en el año t-1 Valor variable 12 Fuente de información variable 12 Registros administrativos del Instituto Mora Nombre variable 13 Número de podcasts realizados con otros CPI en el año t-1 Valor variable 13 Fuente de información variable 13 Registros administrativos del Instituto Mora Nombre variable 14 Número de Tesis concluidas, con colaboración académica de otros CPI en el año t-1 Valor variable 14 Fuente de información variable 14 Registros administrativos del Instituto Mora Sustitución en método de cálculo 0 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 0 En 2024 se realizaron 22 acciones de manera conjunta con otros Centros Públicos de Investigación integrantes del Sistema Nacional de Centros Públicos en el marco de la LGHCTI. En tanto que en 2023 no se realizaron acciones por ser este último año en el que se emite la mencionada LGHCTI. Año 2024 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 9.6 Se espera incrementar a 57 acciones conjuntas para el bienio 2029-2030. Lo que representaría un incremento de 9.6% respecto a las 52 acciones que se espera realizar en el bienio 2027-2028. SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 ND ND ND ND ND ND 0 METAS 2025 2026 2027 2028 2029 2030 NA 113.6 NA 10.6 NA 9.6 Ciudad de México, a 27 de noviembre de 2025.- Directora General del Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora, Dra. María Gabriela Guadalupe Sánchez Gutiérrez.- Rúbrica. Viernes 12 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 197 SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL CALENDARIO de Presupuesto autorizado a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para el ejercicio fiscal 2026. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.- Trabajo.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social. CALENDARIO DE PRESUPUESTO AUTORIZADO A LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026 Con fundamento en los artículos 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 3, 7, 23 párrafos cuarto y quinto, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH); 6, 7 y 22 fracción IX inciso b), del Reglamento de la LFPRH y 23 fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, se da a conocer el calendario de presupuesto autorizado a esta Dependencia del Ejecutivo Federal para el Ejercicio Fiscal 2026. Unidad Responsable Importe Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Total 28,760,904,563 3,270,550,623 2,942,425,287 2,645,615,733 2,459,384,214 2,413,838,948 2,240,544,245 2,296,330,574 2,097,387,226 2,159,708,655 1,897,980,440 2,281,041,266 2,056,097,352 100 Secretaría 44,969,183 5,872,202 5,544,915 5,611,923 5,384,552 5,608,586 5,736,568 5,479,447 5,062,730 161,220 108,798 211,644 186,598 110 Junta Federal de Conciliación y Arbitraje 468,199,204 70,171,530 57,384,948 63,107,189 59,937,765 63,105,145 51,960,481 42,424,942 34,999,620 4,945,905 4,036,308 9,281,126 6,844,245 113 Unidad de Enlace para la Reforma al Sistema de Justicia Laboral 318,032,653 0 0 0 0 0 30,000,000 96,010,885 96,010,884 96,010,884 0 0 0 117 Dirección General de Asuntos Jurídicos 21,714,049 2,743,037 2,567,421 2,644,920 2,528,575 2,706,301 2,572,281 2,673,829 2,427,390 134,924 82,501 328,703 304,167 119 Dirección General de Investigación y Estadísticas del Trabajo 15,131,945 2,033,666 1,737,816 1,835,858 1,721,420 1,833,645 1,768,515 1,872,467 1,647,584 111,261 67,663 260,691 241,359 120 Dirección General de Concertación Social 13,440,671 4,244,177 1,365,214 857,273 829,677 855,378 847,215 859,014 815,022 300,746 345,501 1,237,170 884,284 160 Unidad de Política Laboral y Relaciones Institucionales 5,328,197 2,045,937 421,279 394,420 368,518 370,644 358,496 377,190 386,522 18,096 10,220 296,894 279,981 161 Dirección General de Políticas Públicas y Órganos de Gobierno 5,273,839 959,142 602,085 592,757 565,417 582,417 571,251 583,637 545,849 23,415 14,077 120,724 113,068 300 Subsecretaría de Empleo y Productividad Laboral 18,395,475 2,558,537 1,976,200 2,011,824 1,929,472 2,025,072 3,411,181 2,074,013 1,858,081 95,374 56,087 207,125 192,509 310 Unidad del Servicio Nacional de Empleo 307,807,586 25,843,617 24,850,386 25,422,380 24,852,669 25,135,141 25,330,053 25,100,389 26,362,466 20,046,555 21,602,674 19,220,905 44,040,351 320 Unidad del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro 25,173,000,000 2,920,989,780 2,576,231,056 2,336,168,925 2,157,580,249 2,099,958,122 1,920,366,450 1,916,580,473 1,743,536,379 1,894,269,478 1,739,074,996 2,047,220,531 1,821,023,561 500 Unidad de Administración y Finanzas 46,552,427 6,017,583 4,064,364 3,631,664 4,526,515 3,977,256 3,702,533 3,957,807 4,711,995 2,778,983 3,372,591 4,470,009 1,341,127 510 Dirección General de Recursos Humanos 62,585,538 9,088,181 7,533,811 8,048,609 7,677,202 8,131,910 6,745,407 6,742,141 5,900,427 435,940 294,185 1,054,237 933,488 511 Dirección General de Programación y Presupuesto 22,266,789 2,790,274 2,678,019 2,686,693 2,605,952 2,750,365 2,629,605 2,773,847 2,547,536 168,581 131,135 287,616 217,166 512 Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales 43,980,917 6,126,557 4,805,995 5,351,133 4,895,658 5,459,492 5,084,091 5,157,260 4,723,135 421,378 313,911 903,248 739,059 513 Dirección General de Tecnologías de la Información 81,042,993 5,539,954 8,183,241 7,639,938 9,633,242 8,243,230 7,582,345 8,306,336 8,095,873 5,325,112 6,440,974 5,928,636 124,112 600 Unidad de Trabajo Digno 85,178,250 21,192,817 20,663,810 21,860,465 4,845,063 5,883,354 4,859,640 2,833,319 2,501,802 175,420 111,388 185,547 65,625 610 Dirección General de Capacitación Laboral 18,396,634 1,961,159 1,606,449 1,627,296 1,637,070 1,646,739 1,622,897 3,877,959 3,325,435 273,796 288,193 370,178 159,463 198 DIARIO OFICIAL Viernes 12 de diciembre de 2025 Unidad Responsable Importe Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre 620 Dirección General de Inspección Federal del Trabajo 22,630,179 2,890,677 2,672,194 2,751,263 2,578,473 2,783,737 2,638,766 2,707,218 2,521,020 150,305 94,226 438,597 403,703 630 Dirección General de Previsión Social 19,186,881 2,398,423 2,395,472 2,434,965 2,324,346 2,570,360 2,381,707 2,164,164 1,885,802 184,988 144,887 186,961 114,806 640 Oficina de Representación Federal del Trabajo en Aguascalientes 4,877,263 422,837 185,159 141,338 758,080 768,849 795,689 798,328 784,568 14,226 12,486 107,365 88,338 641 Oficina de Representación Federal del Trabajo en Baja California 8,155,204 777,314 347,822 286,886 1,196,688 1,183,196 1,163,989 1,230,029 1,225,378 74,241 18,571 334,617 316,473 642 Oficina de Representación Federal del Trabajo en Baja California Sur 4,352,912 433,625 220,279 188,099 646,243 634,082 622,466 632,021 621,135 17,132 14,447 169,946 153,437 643 Oficina de Representación Federal del Trabajo en Campeche 6,118,033 652,192 397,430 349,867 853,044 856,787 837,600 852,939 818,119 30,932 24,243 233,839 211,041 644 Oficina de Representación Federal del Trabajo en Coahuila 12,043,702 1,086,732 484,055 376,426 1,742,052 1,737,644 1,715,551 1,768,043 1,843,020 63,205 27,284 621,496 578,194 645 Oficina de Representación Federal del Trabajo en Colima 3,992,031 387,200 165,779 125,371 610,994 583,539 576,696 582,518 586,735 17,368 17,659 180,351 157,821 646 Oficina de Representación Federal del Trabajo en Chiapas 5,519,445 443,480 78,306 65,174 871,099 871,216 865,211 870,935 862,702 16,111 16,368 293,696 265,147 647 Oficina de Representación Federal del Trabajo en Chihuahua 7,215,443 608,593 243,463 148,482 1,119,990 1,148,238 1,147,729 1,176,649 1,153,272 103,325 101,764 145,899 118,039 648 Oficina de Representación Federal del Trabajo en Durango 5,199,587 459,635 225,707 181,850 786,256 752,080 806,147 823,964 857,384 90,815 80,424 79,509 55,816 649 Oficina de Representación Federal del Trabajo en Guanajuato 7,008,050 926,682 318,823 232,397 958,900 938,580 1,051,968 1,017,697 980,512 111,905 33,096 239,476 198,014 650 Oficina de Representación Federal del Trabajo en Guerrero 7,348,750 1,013,707 561,003 494,429 893,587 902,949 895,532 899,179 852,118 82,459 83,628 374,251 295,908 651 Oficina de Representación Federal del Trabajo en Hidalgo 7,909,974 1,046,290 664,836 618,061 969,029 1,013,430 1,014,704 1,013,946 948,798 48,075 30,637 283,015 259,153 652 Oficina de Representación Federal del Trabajo en Jalisco 12,463,230 1,092,754 502,621 320,429 1,813,403 1,886,763 1,836,971 1,836,539 1,812,509 77,586 40,156 649,831 593,668 653 Oficina de Representación Federal del Trabajo en México 16,954,509 1,443,993 1,043,954 686,757 2,331,121 2,375,501 2,338,397 2,920,995 2,479,205 309,416 246,335 419,721 359,114 654 Oficina de Representación Federal del Trabajo en Michoacán 6,783,334 618,189 315,794 134,173 1,037,976 998,915 981,033 1,018,422 996,494 53,360 56,730 310,019 262,229 655 Oficina de Representación Federal del Trabajo en Morelos 5,263,228 811,350 408,729 295,185 658,998 651,488 633,068 652,129 612,662 25,868 19,570 257,756 236,425 656 Oficina de Representación Federal del Trabajo en Nayarit 4,660,446 663,120 348,721 254,441 598,093 590,720 571,628 588,305 556,722 33,332 30,127 227,782 197,455 657 Oficina de Representación Federal del Trabajo en Nuevo León 6,331,979 994,708 331,923 124,860 826,625 798,798 796,638 844,279 775,733 67,259 37,766 383,902 349,488 Viernes 12 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 199 Unidad Responsable Importe Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre 658 Oficina de Representación Federal del Trabajo en Oaxaca 4,898,536 750,077 299,743 216,961 586,254 599,256 615,210 622,096 581,703 62,100 43,755 280,823 240,558 659 Oficina de Representación Federal del Trabajo en Puebla 5,597,639 1,136,050 671,032 469,908 494,773 504,470 450,178 521,927 418,753 67,257 38,547 431,616 393,128 660 Oficina de Representación Federal del Trabajo en Querétaro 4,431,643 850,623 534,035 395,515 409,688 425,346 384,366 412,244 356,991 38,920 28,759 311,595 283,561 661 Oficina de Representación Federal del Trabajo en Quintana Roo 2,789,961 623,025 341,441 210,137 238,914 224,354 208,184 218,786 194,976 40,436 42,153 245,625 201,930 662 Oficina de Representación Federal del Trabajo en San Luis Potosí 3,502,383 1,285,376 372,922 195,047 218,996 204,757 189,087 201,307 173,710 22,014 19,508 324,208 295,451 663 Oficina de Representación Federal del Trabajo en Sinaloa 4,993,612 1,612,489 452,583 324,391 276,413 412,740 327,062 373,315 297,665 56,814 57,100 433,214 369,826 664 Oficina de Representación Federal del Trabajo en Sonora 4,440,850 1,524,948 388,954 243,650 182,394 282,783 235,555 302,202 290,318 123,748 106,060 423,479 336,759 665 Oficina de Representación Federal del Trabajo en Tabasco 3,153,333 1,011,337 301,492 219,017 217,177 226,302 209,373 224,699 199,372 43,587 44,843 251,070 205,064 666 Oficina de Representación Federal del Trabajo en Tamaulipas 7,913,375 2,008,783 504,666 353,196 776,579 833,813 774,247 825,610 754,681 55,352 52,726 518,443 455,279 667 Oficina de Representación Federal del Trabajo en Tlaxcala 2,996,947 1,062,674 269,177 192,086 181,595 197,073 212,954 193,929 169,985 22,835 19,696 249,739 225,204 668 Oficina de Representación Federal del Trabajo en Veracruz 11,370,589 2,164,955 902,851 727,607 1,187,410 1,335,429 1,236,188 1,292,431 1,151,791 99,281 51,184 642,008 579,454 669 Oficina de Representación Federal del Trabajo en Yucatán 3,134,352 1,080,062 281,189 178,223 174,077 197,474 173,822 305,929 163,892 31,777 32,334 276,733 238,840 670 Oficina de Representación Federal del Trabajo en Zacatecas 3,328,998 1,056,451 318,885 236,369 226,642 282,352 254,664 244,807 212,830 20,469 15,332 239,382 220,815 671 Oficina de Representación Federal del Trabajo en la Ciudad de México 19,701,104 3,001,233 1,165,045 1,053,539 1,995,213 2,647,537 2,038,162 2,593,835 2,303,714 236,248 237,425 1,258,289 1,170,864 A00 Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo 167,875,917 14,310,459 14,949,663 16,601,222 15,524,873 15,645,793 12,891,412 15,708,934 12,806,475 14,421,140 13,043,857 13,603,807 8,368,282 PBE Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral 1,492,372,607 118,216,547 175,376,081 112,289,788 110,404,577 115,169,281 110,069,723 111,515,162 103,853,445 111,050,092 106,443,526 162,366,685 155,617,700 PBJ Comisión Nacional de los Salarios Mínimos 27,786,017 2,500,278 2,607,450 2,793,396 2,523,266 2,803,298 2,667,925 3,106,515 3,018,577 5,765,312 0 0 0 VUY Instituto Mexicano de la Juventud 65,306,170 7,005,605 8,558,999 9,211,961 8,671,360 9,527,221 8,785,634 5,583,592 1,805,730 282,297 222,029 1,661,537 3,990,205 Atentamente Ciudad de México, a 08 de diciembre de 2025.- Directora General de Programación y Presupuesto, Mtra. Elba Matilde Loyola Orduña.- Rúbrica. 200 DIARIO OFICIAL Viernes 12 de diciembre de 2025 SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO CALENDARIO mensual de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026 del Ramo 15 Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano por Unidad Responsable. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Desarrollo Territorial.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. MTRA. CLAUDIA LILIANA SÁNCHEZ CARMONA, Titular de la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 26 del Reglamento Interior de esta Secretaría, y en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 23 cuarto párrafo y 44 segundo párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 22 fracción IX, inciso b), de su Reglamento, se da a conocer el calendario de presupuesto autorizado a las unidades administrativas responsables que forman parte del Ramo 15 Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, de acuerdo a la siguiente tabla: PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN 2026 CALENDARIO DE GASTO (Pesos) UNIDAD RESPONSABLE TOTAL CALENDARIO MENSUAL ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE Total 36,290,113,966 214,600,682 264,986,212 3,929,587,392 3,710,621,139 4,345,967,751 6,900,111,596 3,713,400,524 3,051,355,553 3,977,105,895 2,457,836,748 3,501,467,359 223,073,115 Sector Central 990,070,882 51,272,565 80,947,627 92,524,006 159,182,869 86,907,702 77,268,475 69,043,075 60,422,076 68,401,079 62,835,433 111,562,206 69,703,769 100 Secretaría 40,290,637 2,689,016 3,030,073 3,233,719 3,103,098 3,360,130 3,090,923 3,322,082 2,975,521 3,530,511 3,279,496 5,092,672 3,583,396 110 Unidad de Asuntos Jurídicos 44,125,123 2,055,712 16,995,362 2,751,740 2,147,658 2,352,690 2,167,854 2,345,352 2,060,511 2,516,473 2,308,581 3,949,130 2,474,060 113 Dirección General de Planeación y Desarrollo Institucional 9,152,352 635,958 880,880 899,177 702,829 743,335 676,026 732,140 652,044 779,035 718,488 977,257 755,183 120 Dirección General de Coordinación de Oficinas de Representación 61,896,373 4,522,428 4,442,150 5,017,751 4,871,274 5,320,015 4,913,107 5,176,104 4,726,271 5,568,140 5,055,456 6,977,916 5,305,761 121 Oficina de Representación en Aguascalientes 4,112,283 291,030 287,689 351,722 313,278 333,911 328,457 360,160 314,845 352,814 325,512 508,484 344,381 122 Oficina de Representación en Baja California 3,136,524 205,168 246,164 241,073 233,138 247,774 250,402 252,449 238,090 265,660 242,962 465,484 248,160 123 Oficina de Representación en Baja California Sur 4,913,142 345,924 336,460 432,824 370,922 399,801 380,050 411,785 363,532 439,972 392,976 631,793 407,103 124 Oficina de Representación en Campeche 4,095,663 282,183 293,702 351,356 333,373 346,410 319,026 334,525 307,033 355,116 338,622 494,725 339,592 125 Oficina de Representación en Coahuila 1,849,178 122,368 138,503 148,466 139,389 156,656 143,553 155,859 137,577 165,841 155,130 238,561 147,275 126 Oficina de Representación en Colima 4,366,703 305,712 301,038 377,268 343,571 360,441 333,659 357,907 318,782 381,665 346,125 572,426 368,109 127 Oficina de Representación en Chiapas 7,319,643 499,754 497,991 589,604 535,124 580,890 544,725 589,657 509,889 631,408 564,429 1,164,323 611,849 128 Oficina de Representación en Chihuahua 3,289,585 220,213 272,119 302,257 241,327 254,868 236,100 255,559 222,911 275,298 250,696 491,502 266,735 129 Oficina de Representación en la Ciudad de México 4,276,259 292,721 289,826 337,275 320,185 350,235 320,421 353,391 301,782 373,063 339,364 640,422 357,574 Viernes 12 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 201 UNIDAD RESPONSABLE TOTAL CALENDARIO MENSUAL ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE 130 Oficina de Representación en Durango 2,228,444 192,832 203,198 213,130 181,624 162,073 169,119 161,552 141,673 187,218 158,346 286,828 170,851 131 Oficina de Representación en Guanajuato 2,468,937 163,096 214,235 242,366 176,453 207,140 177,665 188,601 170,039 202,533 189,494 341,584 195,731 132 Oficina de Representación en Guerrero 3,893,103 304,680 302,314 365,379 275,543 298,895 277,212 294,692 261,655 318,254 294,926 585,639 313,914 133 Oficina de Representación en Hidalgo 10,691,873 728,840 760,837 892,730 759,804 831,868 767,168 839,423 716,688 907,820 815,169 1,769,798 901,728 134 Oficina de Representación en Jalisco 3,909,102 259,587 284,247 345,686 273,605 299,099 275,395 303,792 256,579 328,415 294,312 664,919 323,466 135 Oficina de Representación en el Estado de México 4,456,928 302,278 310,442 391,996 320,038 359,056 320,026 360,889 301,024 388,412 340,143 695,687 366,937 136 Oficina de Representación en Michoacán 7,669,906 556,205 525,746 623,225 537,665 588,914 543,748 596,652 506,255 648,355 577,980 1,320,932 644,229 137 Oficina de Representación en Morelos 4,487,422 303,112 351,542 413,309 323,853 346,550 325,103 347,271 304,974 372,530 339,751 692,204 367,223 138 Oficina de Representación en Nayarit 2,429,229 160,504 225,901 232,359 179,956 187,529 171,792 190,619 162,962 201,169 182,264 339,835 194,339 139 Oficina de Representación en Nuevo León 2,633,947 216,816 305,781 225,702 196,712 205,866 175,480 200,457 168,728 211,092 183,800 344,001 199,512 140 Oficina de Representación en Oaxaca 12,730,200 827,460 932,312 988,244 848,136 1,025,352 940,950 1,023,742 881,033 1,105,196 997,478 2,130,334 1,029,963 141 Oficina de Representación en Puebla 5,326,548 360,209 423,921 493,415 373,381 408,825 378,010 410,880 354,540 444,063 401,617 839,828 437,859 142 Oficina de Representación en Querétaro 4,889,103 336,948 369,839 411,785 367,940 407,533 360,636 410,892 348,870 419,495 382,815 666,664 405,686 143 Oficina de Representación en Quintana Roo 2,433,261 161,906 214,128 226,539 182,401 188,205 178,324 188,041 168,699 201,276 188,176 342,450 193,116 144 Oficina de Representación en San Luis Potosí 4,149,612 278,499 336,983 362,935 298,176 324,039 302,390 327,781 284,881 343,402 313,609 637,977 338,940 145 Oficina de Representación en Sinaloa 5,991,669 403,742 456,575 529,894 434,714 467,226 430,512 469,145 399,886 502,700 452,515 948,516 496,244 Total 36,290,113,966 214,600,682 264,986,212 3,929,587,392 3,710,621,139 4,345,967,751 6,900,111,596 3,713,400,524 3,051,355,553 3,977,105,895 2,457,836,748 3,501,467,359 223,073,115 Sector Central 990,070,882 51,272,565 80,947,627 92,524,006 159,182,869 86,907,702 77,268,475 69,043,075 60,422,076 68,401,079 62,835,433 111,562,206 69,703,769 146 Oficina de Representación en Sonora 5,955,753 402,150 447,091 538,698 426,010 455,351 427,049 458,225 406,669 502,026 459,700 942,744 490,040 147 Oficina de Representación en Tabasco 5,285,494 370,124 388,579 462,380 403,202 425,417 391,662 423,748 372,170 455,297 416,023 731,706 445,186 148 Oficina de Representación en Tamaulipas 4,617,162 319,655 355,927 361,309 329,384 360,005 334,361 362,187 319,010 391,401 355,678 739,557 388,688 149 Oficina de Representación en Tlaxcala 5,204,119 367,034 372,879 449,731 393,224 425,210 393,148 422,751 374,353 453,953 417,514 696,346 437,976 150 Oficina de Representación en Veracruz 5,904,287 395,356 394,839 501,856 410,006 457,198 421,554 463,167 398,740 502,454 448,250 1,017,276 493,591 151 Oficina de Representación en Yucatán 6,607,178 449,396 532,325 531,004 466,193 519,752 470,563 523,312 440,693 565,494 500,715 1,057,976 549,755 152 Oficina de Representación en Zacatecas 1,826,640 121,430 153,553 195,461 140,435 136,595 139,906 135,818 133,948 145,756 147,685 232,975 143,078 200 Subsecretaria de Ordenamiento Agrario e Inventarios de la Propiedad 61,646,767 4,406,124 4,283,608 4,873,190 4,626,558 5,103,179 4,691,047 5,043,105 4,472,627 5,435,813 4,954,669 8,423,544 5,333,303 202 DIARIO OFICIAL Viernes 12 de diciembre de 2025 UNIDAD RESPONSABLE TOTAL CALENDARIO MENSUAL ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE 210 Dirección General de Terrenos Nacionales 41,130,778 2,781,924 2,848,968 3,173,471 2,914,390 3,256,240 3,003,383 3,279,932 2,818,794 3,542,502 3,190,324 6,714,034 3,606,816 211 Dirección General de Concertación Agraria y Mediación 24,105,978 0 1,503,202 10,812,977 7,771 10,000,574 1,778,584 574 574 574 574 574 0 214 Dirección General de Inventarios y Modernización Registral y Catastral 102,359,741 511,588 492,742 555,298 89,785,379 1,293,017 1,696,366 1,292,391 1,239,083 1,461,072 1,288,606 1,441,262 1,302,937 400 Unidad de Administración y Finanzas 12,758,495 857,520 927,954 995,722 957,485 1,040,402 976,864 1,033,478 916,677 1,103,410 1,015,910 1,808,151 1,124,922 410 Dirección General de Programación y Presupuesto 26,126,979 1,560,894 3,465,153 2,022,502 1,937,142 2,085,395 1,820,256 1,908,495 1,646,352 2,036,516 1,860,733 3,723,408 2,060,133 411 Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones 155,791,251 3,617,675 10,141,154 22,815,976 17,629,251 19,476,985 22,128,562 12,454,312 10,394,559 7,643,371 7,518,740 11,288,330 10,682,336 412 Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales 53,715,336 3,122,678 5,959,012 5,244,796 4,132,353 4,102,590 3,935,030 4,113,262 3,703,246 4,349,665 4,030,050 7,499,004 3,523,650 413 Dirección General de Capital Humano y Desarrollo Organizacional 58,563,221 3,759,286 3,937,072 4,850,678 4,499,070 4,972,369 4,321,409 4,481,746 4,044,635 4,851,178 4,360,475 9,532,262 4,953,041 500 Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda 34,035,251 2,455,139 2,359,465 2,693,076 2,591,314 2,826,024 2,598,258 2,807,855 2,485,652 3,002,009 2,763,777 4,512,608 2,940,074 510 Dirección General de Obras Comunitarias 16,510,403 1,178,267 1,129,171 1,294,902 1,225,101 1,349,452 1,240,579 1,348,452 1,177,500 1,446,208 1,320,942 2,374,091 1,425,738 511 Dirección General de Ordenamiento Territorial y Urbano 23,629,518 1,548,997 2,128,022 2,469,320 1,724,160 1,766,137 1,724,479 1,776,174 1,530,578 1,911,020 1,732,184 3,421,211 1,897,236 512 Dirección General de Infraestructura y Equipamiento 31,910,790 2,240,990 2,229,146 2,475,758 2,300,119 2,555,941 2,349,944 2,567,871 2,213,075 2,767,322 2,503,299 4,961,202 2,746,123 513 Dirección General de Política Territorial y Movilidad 8,064,422 578,574 556,650 636,373 614,645 665,807 612,000 662,551 583,282 709,577 651,002 1,098,463 695,498 514 Dirección General de Ordenamiento Metropolitano y Regional 8,192,332 591,328 568,210 797,705 635,134 682,411 626,542 674,123 602,818 717,830 667,151 931,476 697,604 516 Dirección General de Gestión Integral de Riesgos de Desastres y Cambio Climático 22,916,238 1,611,535 1,542,947 1,778,897 1,649,376 1,836,325 1,689,096 1,848,147 1,589,767 1,989,705 1,801,200 3,602,115 1,977,128 Órganos Administrativos Desconcentrados 612,652,219 48,842,534 49,650,661 53,566,578 48,881,897 49,284,967 41,085,350 51,880,538 43,125,608 45,043,346 42,377,421 75,582,109 63,331,210 B00 Registro Agrario Nacional 612,652,219 48,842,534 49,650,661 53,566,578 48,881,897 49,284,967 41,085,350 51,880,538 43,125,608 45,043,346 42,377,421 75,582,109 63,331,210 Entidades Apoyadas 34,687,390,865 114,485,583 134,387,924 3,783,496,808 3,502,556,373 4,209,775,082 6,781,757,771 3,592,476,911 2,947,807,869 3,863,661,470 2,352,623,894 3,314,323,044 90,038,136 QCW Comisión Nacional de Vivienda 33,474,913,688 6,371,552 13,324,133 3,648,343,156 3,374,623,460 4,072,058,601 6,659,699,310 3,495,690,576 2,866,544,219 3,777,324,384 2,277,981,020 3,242,171,026 40,782,251 QDV Instituto Nacional del Suelo Sustentable 422,573,594 32,163,468 44,728,049 51,727,576 48,071,278 53,234,776 41,337,526 26,354,116 22,098,641 22,417,595 18,314,086 35,446,682 26,679,801 QEZ Procuraduría Agraria 789,903,583 75,950,563 76,335,742 83,426,076 79,861,635 84,481,705 80,720,935 70,432,219 59,165,009 63,919,491 56,328,788 36,705,336 22,576,084 Dado en la Ciudad de México el 09 de diciembre del 2025.- Autoriza: la Titular, Mtra. Claudia Liliana Sánchez Carmona.- Rúbrica. Viernes 12 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 203 SECRETARIA DE CULTURA ACUERDO por el que se señalan los días inhábiles para el Instituto Nacional del Derecho de Autor durante el ejercicio 2026. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Cultura.- Secretaría de Cultura.- Instituto Nacional del Derecho de Autor. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 fracción XIX, 41 bis, fracción XVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 208, 209, 210 y 211 de la Ley Federal del Derecho de Autor; 103, fracciones XV y XXI, 105 y 106, fracción VIII, de su Reglamento; 2, Apartado B, fracción IV y 27 del Reglamento Interior de la Secretaría de Cultura; 7o., fracción XII, del Reglamento Interior del Instituto Nacional del Derecho de Autor; Artículo Primero, fracciones II y III del Acuerdo número 370 por el que se delegan facultades a la Dirección General de Instituto Nacional del Derecho de Autor, y CONSIDERANDO Que el Instituto Nacional del Derecho de Autor, órgano desconcentrado de la Secretaría de Cultura, es la autoridad administrativa en materia de derechos de autor y derechos conexos con atribuciones para proteger y fomentar el derecho de autor; impulsar la creación de obras literarias y artísticas; promover la cooperación internacional y el intercambio con instituciones encargadas del registro y protección del derecho de autor y derechos conexos, entre otras, tal y como se prevé en los artículos 208 y 209 de la Ley Federal del Derecho de Autor y 103 de su Reglamento. Que en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se establece que se consideran días inhábiles aquellos en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores, los que se harán del conocimiento del público mediante acuerdo de la persona titular de la dependencia respectiva, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación. En virtud de lo anterior, se expide el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE SEÑALAN LOS DÍAS INHÁBILES PARA EL INSTITUTO NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR DURANTE EL EJERCICIO 2026 PRIMERO.- El Instituto Nacional del Derecho de Autor establece como días inhábiles, los que a continuación se señalan: Día Fecha Jueves y viernes 01 y 02 de enero de 2026 Lunes 02 de febrero de 2026 Lunes 16 de marzo de 2026 Jueves y viernes 02 y 03 de abril de 2026 Viernes 01 de mayo de 2026 Martes 21 de julio de 2026 Miércoles 16 de septiembre de 2026 Lunes 16 de noviembre de 2026 Viernes 25 de diciembre de 2026 SEGUNDO.- Los días señalados en el Artículo Primero del presente Acuerdo se computarán como inhábiles para todos los trámites que se realizan ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor. TERCERO.- El Instituto Nacional del Derecho de Autor, podrá emitir, con fundamento en las disposiciones legales y administrativas aplicables, acuerdos adicionales mediante los cuales dé a conocer la suspensión de labores, durante el ejercicio 2026. TRANSITORIO ÚNICO. - El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, 04 de diciembre de 2025.- Directora General del Instituto Nacional del Derecho de Autor, Karina Luján Luján.- Rúbrica. 204 DIARIO OFICIAL Viernes 12 de diciembre de 2025 CONSEJERIA JURIDICA DEL EJECUTIVO FEDERAL ACUERDO por el que se suspenden plazos y términos legales en la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, en los días que se indican. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal. RAÚL ARMANDO JIMÉNEZ VÁZQUEZ, Consejero Adjunto de Control Constitucional y de lo Contencioso de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, actuando en suplencia por ausencia de la persona Titular de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal en los términos y para los efectos establecidos en el artículo 25 de su Reglamento Interior; con fundamento en los artículos 90, párrafos tercero y cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., párrafo segundo; 2o., fracción II; 4o. y 43, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o. y 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; 1, 4, fracción III; 9, fracciones I y XI; 12, fracción II, del Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal; y CONSIDERANDO Que al tenor del artículo 90, párrafos tercero y cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 2o., fracción II, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal es una Dependencia de la Administración Pública Centralizada; Que el Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal establece en su artículo 4, fracción III, que para el despacho de los asuntos de su competencia, la persona titular de dicha Consejería cuenta, entre otras Unidades Administrativas, con la Consejería Adjunta de Control Constitucional y de lo Contencioso; Que acorde con lo normado en el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se consideran días inhábiles, entre otros, aquellos en los que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o en los que se suspendan las labores, lo que se hará del conocimiento público mediante Acuerdo que se publicará en el Diario Oficial de la Federación; Que en los artículos 3, 76 y del 225 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación se regulan, entre otros tópicos, los períodos vacacionales de los Órganos del Poder Judicial de la Federación. En congruencia con lo anterior, el 10 de septiembre del año en curso, la Secretaría Ejecutiva del Pleno del Órgano de Administración Judicial emitió la Circular 3/2025, en la que se consignan los días inhábiles, incluyendo el lapso comprendido del martes 16 de diciembre del 2025 al miércoles 31 del mismo mes y año; Que en el Acuerdo SS/1/2025, publicado el 14 de enero de 2025 en el Diario Oficial de la Federación, el Pleno General del Tribunal Federal de Justicia Administrativa determinó el calendario oficial de suspensión de labores para el año 2025, incluyendo el período comprendido del lunes 15 de diciembre de 2025 al miércoles 31 del mismo mes y año. Asimismo, mediante el Acuerdo SS/22/2025, publicado el 3 de diciembre de 2025 en el Diario Oficial de la Federación, se declaró día inhábil el 2 de enero de 2026; Que en el Acuerdo General 18/2024, publicado el 18 de diciembre de 2024 en el Diario Oficial de la Federación, el Pleno del Tribunal Superior Agrario dio a conocer el calendario de suspensión de labores para el año 2025, incluyendo el período comprendido del martes 16 de diciembre de 2025 al miércoles 31 del mismo mes y año; Viernes 12 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 205 Que en el Acuerdo publicado el 10 de abril de 2025 en el Diario Oficial de la Federación, el Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje estableció los días inhábiles para el año 2025, incluyendo el período comprendido del miércoles 17 de diciembre de 2025 al miércoles 31 del mismo mes y año; Que, como se advierte, los citados órganos jurisdiccionales coinciden en la duración de las vacaciones del mes de diciembre del año 2025, lo que hace necesario que esta Dependencia armonice sus actividades con dicho período. Por lo que, atentos a las consideraciones y fundamentos jurídicos precedentes y a efecto de imprimir seguridad y certeza jurídica a la actuación de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, en todos los procesos judiciales y jurisdiccionales, procedimientos y recursos administrativos a su cargo; he tenido a bien emitir el siguiente ACUERDO PRIMERO. Durante el período comprendido del martes 16 de diciembre de 2025 al miércoles 31 del mismo mes y año, se suspenden los plazos y términos legales de las actividades, trámites, procesos y procedimientos de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y de sus Unidades Administrativas. SEGUNDO. Dicha suspensión abarca, entre otros, la práctica de trámites, actuaciones y diligencias, tales como recepción de documentos e informes, acuerdos, resoluciones, notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitudes de información o documentación y medios de impugnación. TERCERO. Como consecuencia de lo anterior, durante la suspensión no correrán ni se computarán los plazos correspondientes a los procedimientos administrativos, judiciales y jurisdiccionales inherentes a los asuntos a cargo de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal. En cualquier caso, las actuaciones, requerimientos, solicitudes o promociones, así como los respectivos términos perentorios, surtirán sus efectos el primer día hábil siguiente al término del período dispuesto en el punto PRIMERO del presente Acuerdo. CUARTO. Las actuaciones, informes, diligencias, promociones, requerimientos y actos que resulten urgentes a juicio de los titulares de las Unidades Administrativas contempladas en el artículo 4 del Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, o que no sean susceptibles de suspensión conforme a las leyes aplicables a la materia, serán desahogados en los plazos que éstas prescriban o conforme a las instrucciones administrativas correspondientes. QUINTO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación. TRANSITORIO ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. En Ciudad de México, a 09 de diciembre de 2025.- Consejero Adjunto de Control Constitucional y de lo Contencioso de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, Raúl Armando Jiménez Vázquez, en suplencia por ausencia de la persona titular de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, en términos de lo dispuesto por el artículo 25 del Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.- Rúbrica. 206 DIARIO OFICIAL Viernes 12 de diciembre de 2025 OFICINA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA CALENDARIO de Presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal 2026 al Ramo 02 Oficina de la Presidencia de la República. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- México.- Presidencia de la República. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 23, párrafo cuarto de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 22, fracción IX, inciso b), de su Reglamento; y en cumplimiento al Oficio No. 411/UDPCSG/2025/14311 emitido por la Unidad de Diseño Presupuestario, Control y Seguimiento del Gasto de la Subsecretaría de Egresos (SHCP), 17 del Reglamento Interior de la Oficina de la Presidencia de la República; y con base en las erogaciones aprobadas en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, por este conducto se da a conocer el calendario de presupuesto autorizado como a continuación se indica: CALENDARIO DE PRESUPUESTO AUTORIZADO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026 Unidad Responsable Total Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre 112 Secretaría Particular del Presidente 78,698,691 4,153,686 4,642,578 4,269,454 10,447,291 4,264,454 4,803,128 10,107,951 4,624,069 4,268,541 11,929,159 7,787,100 7,401,280 113 Unidad de Administración y Finanzas 533,742,159 34,675,192 27,696,211 31,744,397 34,636,464 27,896,839 29,823,240 38,274,458 82,524,275 71,871,085 83,150,248 39,235,828 32,213,922 114 Subjefatura de Innovación y Análisis 339,120 23,225 31,041 21,117 35,991 21,117 35,492 26,621 30,487 22,092 36,853 21,250 33,834 115 Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República 57,698,515 4,182,190 4,488,841 4,131,122 5,738,370 4,123,122 4,656,497 5,409,239 4,477,327 4,128,624 6,508,094 4,658,252 5,196,837 127 Secretaría Técnica del Gabinete 34,872,432 2,580,322 2,776,442 2,561,383 3,265,791 2,551,383 2,870,983 3,069,719 2,764,932 2,557,616 3,803,098 2,873,337 3,197,426 128 Coordinación de Asesores del Presidente 12,218,617 853,795 940,264 864,912 1,236,130 854,912 960,196 1,179,762 928,757 861,145 1,497,713 965,628 1,075,403 129 Jefatura de la Oficina de la Presidencia 364,298 25,456 33,145 21,344 39,929 21,344 39,306 28,221 33,052 22,065 40,949 21,421 38,066 138 Subjefatura de la Oficina de la Presidencia 386,919 21,918 34,830 24,722 42,148 24,722 39,539 32,590 34,280 25,415 44,408 24,813 37,534 139 Subjefatura de Asuntos Internacionales e Interlocución con Sectores Productivos 236,182 14,970 21,809 15,122 24,861 15,122 24,535 18,726 21,257 15,846 25,646 15,203 23,085 140 Coordinación General de Política y Gobierno 79,674,636 6,194,116 5,983,974 5,419,039 8,561,940 5,429,039 6,019,220 8,154,542 5,879,978 5,397,670 9,825,656 6,109,274 6,700,188 142 Coordinación General de Programas para el Desarrollo 2,224,039 171,277 186,620 171,548 192,921 171,548 192,204 181,276 184,412 171,855 196,456 192,761 211,161 800,455,608 52,896,147 46,835,755 49,244,160 64,221,836 45,373,602 49,464,340 66,483,105 101,502,826 89,341,954 117,058,280 61,904,867 56,128,736 Atentamente Ciudad de México, a 8 de diciembre de 2025.- La Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, Lcda. Denis Zaharula Vasto Dobarganes.- Rúbrica. Viernes 12 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 207 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL CALENDARIO de Presupuesto autorizado a las Unidades Responsables para el ejercicio fiscal 2026 del Instituto Mexicano del Seguro Social. Instituto Mexicano del Seguro Social. CALENDARIO DE PRESUPUESTO AUTORIZADO A LAS UNIDADES RESPONSABLES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026 Con fundamento en los artículos 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 22 fracción IX inciso b) del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 70 del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social y con base en el gasto total aprobado en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026 se da a conocer el calendario de presupuesto autorizado de las unidades responsables de acuerdo con la tabla siguiente: Concepto Anual Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Gasto programable 1 590 308 696 623 120 957 414 235 113 036 773 868 126 578 179 518 118 449 924 404 127 022 488 536 118 423 678 880 158 532 344 733 128 505 098 970 131 980 211 542 136 080 010 877 198 203 478 813 112 539 092 247 Gasto corriente 553 642 915 837 42 120 496 071 33 431 068 103 42 044 413 810 36 638 302 744 44 221 737 157 37 689 461 662 57 053 954 550 43 322 961 847 46 499 190 016 48 001 512 628 47 251 539 111 75 368 278 138 Servicios Personales 332 005 108 311 31 003 276 286 20 322 014 657 24 744 637 978 20 750 945 150 24 657 444 523 20 527 881 801 34 965 728 351 24 605 328 006 24 447 271 249 26 116 115 323 29 006 926 079 50 857 538 908 De Operación 213 858 046 593 10 368 856 638 12 403 810 200 16 484 438 596 15 237 589 701 18 860 889 780 16 543 813 796 21 440 988 132 18 146 015 618 21 449 273 669 21 274 282 199 17 633 901 829 24 014 186 435 Medicinas, productos y suministros médicos 118 552 433 953 6 646 450 338 7 202 452 310 9 217 339 672 7 339 925 855 10 955 016 573 8 219 046 669 11 696 557 987 9 963 205 992 12 457 146 904 10 875 055 584 9 825 070 808 14 155 165 261 Otros 95 305 612 640 3 722 406 300 5 201 357 890 7 267 098 924 7 897 663 846 7 905 873 207 8 324 767 127 9 744 430 145 8 182 809 626 8 992 126 765 10 399 226 615 7 808 831 021 9 859 021 174 Subsidios 22 147 139 1 751 450 1 728 367 1 671 693 1 879 680 1 709 140 1 768 762 2 064 103 2 117 832 1 837 057 1 939 389 1 679 661 2 000 005 Otras Erogaciones 7 757 613 794 746 611 697 703 514 879 813 665 543 647 888 213 701 693 714 615 997 303 645 173 964 569 500 391 600 808 041 609 175 717 609 031 542 494 552 790 Pensiones y Jubilaciones 1 010 525 177 522 77 229 117 766 78 592 280 779 79 385 376 444 80 545 466 561 81 153 760 044 82 185 752 650 100 247 375 094 83 831 421 987 84 286 496 409 85 359 968 500 143 658 245 613 34 049 915 675 Pensiones en curso de pago 795 824 375 013 61 474 601 874 62 947 419 609 63 665 579 920 64 423 032 555 65 174 597 934 65 963 863 166 70 035 625 897 67 463 765 635 68 054 148 524 68 636 835 771 126 239 587 580 11 745 316 548 Sumas aseguradas 27 068 497 015 2 090 578 416 2 072 757 414 2 188 050 600 2 373 324 025 2 232 025 103 2 325 705 397 2 248 112 484 2 267 928 736 2 306 597 682 2 456 820 988 2 342 858 153 2 163 738 017 Régimen de pensiones y jubilaciones 147 797 463 827 10 408 957 679 10 438 221 172 10 465 814 476 10 494 838 039 10 523 247 660 10 552 293 028 24 401 516 181 10 611 687 231 10 642 781 991 10 671 625 329 11 762 466 268 16 824 014 773 Subsidios, ayudas e indemnizaciones 34 577 536 532 2 857 153 346 2 732 115 923 2 664 179 641 2 831 789 389 2 820 383 820 2 928 574 573 3 144 671 496 3 065 311 148 2 851 508 174 3 149 692 555 2 680 656 632 2 851 499 835 Pensiones provisionales y temporales 5 257 305 135 397 826 451 401 766 661 401 751 807 422 482 553 403 505 527 415 316 486 417 449 036 422 729 237 431 460 038 444 993 857 632 676 980 465 346 502 Inversión Física 38 760 751 237 2 274 917 700 1 575 076 222 5 855 721 427 1 802 617 935 2 218 418 027 1 512 155 160 2 154 558 405 1 974 603 436 1 918 028 156 3 324 324 890 7 938 314 756 6 212 015 123 Bienes muebles e inmuebles 30 125 921 080 851 073 066 1 010 456 287 5 490 557 341 1 446 656 779 1 862 456 870 1 156 194 003 1 798 597 248 1 618 642 283 1 562 067 007 2 968 363 742 7 582 353 615 2 778 502 839 Obra pública 8 634 830 157 1 423 844 634 564 619 935 365 164 086 355 961 156 355 961 157 355 961 157 355 961 157 355 961 153 355 961 149 355 961 148 355 961 141 3 433 512 284 Egresos por Operaciones Ajenas (12 620 147 973) (667 117 302) (561 651 236) (707 332 163) (536 462 836) (571 426 692) (2 963 690 592) (923 543 316) (623 888 300) (723 503 039) (605 795 141) (644 620 667) (3 091 116 689) Por cuenta de terceros (12 620 147 973) (667 117 302) (561 651 236) (707 332 163) (536 462 836) (571 426 692) (2 963 690 592) (923 543 316) (623 888 300) (723 503 039) (605 795 141) (644 620 667) (3 091 116 689) Ciudad de México a 08 de diciembre de 2025.- Director de Finanzas, Mtro. Marco Aurelio Ramírez Corzo.- Rúbrica. 208 DIARIO OFICIAL Viernes 12 de diciembre de 2025 INSTITUTO NACIONAL DE LOS PUEBLOS INDIGENAS CALENDARIO del Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2026 por Programa Presupuestario del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas. Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas. CALENDARIO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026 POR PROGRAMA PRESUPUESTARIO. Ing. Diana Montes Vásquez, Coordinadora General de Administración y Finanzas del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, con fundamento en los artículos 23 cuarto párrafo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 22 fracción IX inciso b) del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 20 fracción I del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas. CALENDARIO DEL PRESUPUESTO DE GASTO 2026 (Pesos) TOTAL Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre O001 Actividades de Apoyo a la Función Pública y Buen Gobierno 12,931,609.00 1,381,214.00 1,666,280.00 1,381,214.00 1,515,116.00 1,448,484.00 1,775,712.00 1,263,367.00 1,639,926.00 557,818.00 267,328.00 25,440.00 9,710.00 M001 Actividades de Apoyo Administrativo 179,318,932.00 10,295,257.00 13,225,114.00 11,128,670.00 9,338,413.00 9,131,988.00 16,176,985.00 9,370,708.00 7,284,037.00 25,532,314.00 31,123,020.00 29,044,496.00 7,667,930.00 P052 Planeación y Articulación de la Acción Pública hacia los Pueblos Indígenas 1,107,973,031.00 77,008,593.00 90,582,001.00 118,018,165.00 88,042,292.00 95,237,230.00 110,938,797.00 121,962,729.00 108,140,567.00 97,124,040.00 73,238,073.00 48,151,058.00 79,529,486.00 S178 Programa de Apoyo a la Educación Indígena 2,047,666,754.00 139,204,867.00 107,277,125.00 124,732,034.00 140,960,857.00 294,694,046.00 153,390,569.00 223,928,133.00 155,096,654.00 139,087,788.00 249,507,137.00 199,235,628.00 120,551,916.00 S249 Programa para el Bienestar Integral de los Pueblos Indígenas 1,703,984,370.00 21,691,323.00 68,775,659.00 138,098,412.00 135,557,896.00 148,168,147.00 180,492,869.00 219,214,412.00 228,514,227.00 214,317,877.00 202,447,065.00 93,661,042.00 53,045,441.00 GASTO TOTAL 5,051,874,696.00 249,581,254.00 281,526,179.00 393,358,495.00 375,414,574.00 548,679,895.00 462,774,932.00 575,739,349.00 500,675,411.00 476,619,837.00 556,582,623.00 370,117,664.00 260,804,483.00 Ciudad de México a 9 de diciembre de 2025.- Coordinadora General de Administración y Finanzas, Ing. Diana Montes Vásquez.- Rúbrica. Viernes 12 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 209 PROCURADURIA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE CALENDARIO del Presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal 2026 por Programa Presupuestario de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.- Procuraduría de la Defensa del Contribuyente. CALENDARIO DEL PRESUPUESTO AUTORIZADO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026 POR PROGRAMA PRESUPUESTARIO DE LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE En cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo cuarto del artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 22, fracción IX, inciso b) del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y conforme al oficio 411/UDPCSG/2025/14311 emitido por la Unidad de Diseño Presupuestario, Control y Seguimiento del gasto, mediante el cual se dan a conocer los Calendarios de presupuesto autorizados para el ejercicio fiscal 2026, me permito comunicar el Calendario de Presupuesto Autorizado por programa presupuestario de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente. Ciudad de México, a 09 de diciembre del 2025.- Encargada de la Dirección General de Administración, Patricia Tepozteco Romero.- Rúbrica. 210 DIARIO OFICIAL Viernes 12 de diciembre de 2025 PODER JUDICIAL SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 42/2025, así como el Voto Concurrente de la señora Ministra Lenia Batres Guadarrama. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 42/2025 PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS PONENTE: MINISTRA YASMÍN ESQUIVEL MOSSA COTEJÓ SECRETARIO: MAURICIO TAPIA MALTOS SECRETARIO AUXILIAR: RODRIGO ARTURO CUEVAS Y MEDINA COLABORÓ: LUISA XIMENA CRISTÓBAL BARRERA Hechos: La Comisión Nacional de los Derechos Humanos solicita la invalidez de preceptos contenidos en Leyes de Ingresos de diversos Municipios del Estado de Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2025, publicadas en el Periódico Oficial local el uno de marzo de dos mil veinticinco. Los problemas jurídicos que se plantean son los siguientes: 1. ¿Las normas que prevén cobros por certificación de copias, búsqueda de documentos y expedición de copias de documentos, no relacionadas con el derecho de acceso a la información, vulneran el principio de proporcionalidad en las contribuciones, reconocido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal? 2. ¿Las normas que sancionan en el ámbito administrativo los escándalos en vía pública, gritos e insultos a la autoridad, violan el derecho a la seguridad y certeza jurídica? INDICE TEMÁTICO Apartado Criterio y decisión Pág. I. COMPETENCIA El Tribunal Pleno es competente para conocer y resolver el presente asunto. 9 II. PRECISIÓN DE LAS NORMAS IMPUGNADAS Se precisan las normas efectivamente impugnadas por la accionante. 10 III. OPORTUNIDAD La demanda es oportuna, pues se presentó dentro del plazo legal de treinta días naturales posteriores a la publicación de las normas impugnadas. 11 IV. LEGITIMACIÓN La demanda fue presentada por la Presidenta de la CNDH, quien acreditó su personalidad, ejerce la representación legal y alega violaciones a derechos humanos. 12 V. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA Se desestima la que hace valer el Ejecutivo local, en el sentido de que la acción es improcedente por inexistencia de violaciones a la Constitución Federal, pues la CNDH sí hace valer esas violaciones, lo cual debe ser materia del fondo. 14 VI. ESTUDIO DE FONDO 14 VI.1 Cobros por servicios de expedición de copias, certificación y búsqueda de documentos en archivos municipales, no relacionadas con el derecho de acceso a la información. Son inconstitucionales, pues violan el principio de proporcionalidad tributaria en las contribuciones reconocido en artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, ya que las tarifas no guardan una relación razonable con el costo que le genera al Estado la prestación del servicio; y violan el principio de seguridad jurídica, garantizado en los artículos 14 y 16 constitucionales, porque no especifican si la expedición de las copias serán por cada hoja o foja, o por expediente completo. 15 Viernes 12 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 211 VI.2 Conductas sancionables en el ámbito administrativo, cuya regulación presuntamente es indeterminada. (Escándalos en vía pública, gritos e insultos a la autoridad) Son inconstitucionales, porque se viola la seguridad jurídica, en la medida en que la calificación que haga la autoridad no responderá a criterios objetivos, sino que responden a un ámbito estrictamente personal y subjetivo, que hace que el grado de afectación sea relativo a cada persona, atendiendo a su propia estimación, lo que genera un amplio margen de apreciación al operador jurídico para la actualización del supuesto normativo. 26 VII. EFECTOS Las declaratorias de invalidez surtirán efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso de Oaxaca. Se exhorta al Poder Legislativo del Estado de Oaxaca para que en el futuro se abstenga de emitir normas que presenten los mismos vicios de inconstitucionalidad. Deberá notificarse el fallo a los Municipios involucrados, por ser los encargados de la aplicación de las normas invalidadas. 35 VIII. DECISIÓN PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad. SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 52, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Astata, Distrito de Tehuantepec, 33, fracción III, y 44, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro Yaneri, Benemérito Distrito de Ixtlán de Juárez, 41, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro Tidaá, Distrito de Nochixtlán, 64, fracción IX, en su porción normativa “o escandalizar”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María Nativitas, Distrito de Coixtlahuaca, 81, fracción I, en sus porciones normativas “Escándalo en la vía pública” y “gritos”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santo Domingo Zanatepec, Distrito de Juchitán, y 69, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Guelavía, Distrito de Tlacolula, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2025, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el primero de marzo de dos mil veinticinco. TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Oaxaca, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación. CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. 36 212 DIARIO OFICIAL Viernes 12 de diciembre de 2025 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 42/2025 PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS VISTO BUENO SRA. MINISTRA PONENTE: MINISTRA YASMÍN ESQUIVEL MOSSA COTEJÓ SECRETARIO: MAURICIO TAPIA MALTOS SECRETARIO AUXILIAR: RODRIGO ARTURO CUEVAS Y MEDINA COLABORÓ: LUISA XIMENA CRISTÓBAL BARRERA Ciudad de México. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco, emite la siguiente: SENTENCIA Mediante la cual se resuelve la acción de inconstitucionalidad 42/2025, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (en adelante “CNDH”), en contra de preceptos contenidos en Leyes de Ingresos de diversos Municipios del Estado de Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2025, publicadas en el Periódico Oficial local el uno de marzo de dos mil veinticinco. ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA DEMANDA 1. Demanda inicial y normas impugnadas. Por oficio depositado a través del buzón judicial el treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco y recibido el uno de abril siguiente en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación1, la CNDH por conducto de su Presidenta, María del Rosario Piedra Ibarra, promovió demanda de acción de inconstitucionalidad en la que solicitó la invalidez de lo siguiente: “III. Normas generales cuya invalidez se reclama y el medio oficial en que se publicaron. a) Cobros desproporcionados por servicios de reproducción de documentos: 1. Artículo 52, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Astata, Distrito de Tehuantepec, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2025. 2. Artículo 33, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro Yaneri, Benemérito Distrito de Ixtlán de Juárez, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2025. 3. Artículo 41, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro Tidaá, Distrito de Nochixtlán, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2025. b) Infracciones que causan inseguridad jurídica: 1. Artículo 64, fracción IX, en la porción normativa ‘o escandalizar’, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María Nativitas, Distrito de Coixtlahuaca, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2025. 2. Artículo 44, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro Yaneri, Benemérito Distrito de Ixtlán de Juárez, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2025. 3. Artículo 81, fracción I, en las porciones normativas ‘Escándalo en la vía pública’ y ‘gritos’, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santo Domingo Zanatepec, Distrito de Juchitán, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2025. 4. Artículo 69, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Guelavía, Distrito de Tlacolula, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2025. Mencionados ordenamientos fueron publicados mediante los diversos decretos en el Periódico Oficial de esa entidad el día 1 de marzo de 2025.” 2. Preceptos constitucionales y convencionales que se estiman violados. La CNDH considera que las normas que combate son contrarias a los artículos 14, 16, y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 1 Páginas 1 y 30 de la versión digitalizada del escrito de demanda. Viernes 12 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 213 3. Conceptos de invalidez. En su escrito inicial, la accionante hace valer, en síntesis, lo siguiente:  PRIMERO. Los artículos impugnados contenidos en Leyes de Ingresos de los Municipios de Santiago Astata, San Pedro Yaneri y San Pedro Tidaá, del Estado de Oaxaca, para el ejercicio fiscal 2025, prevén tarifas desproporcionales e injustificadas por la búsqueda y reproducción de copias y certificaciones de documentos (no relacionadas con el derecho de acceso a la información pública), debido a que no atienden al costo que le representó al Estado la prestación de dichos servicios; además, algunas no son claras para los sujetos a los que se dirige. Por lo tanto, vulneran el derecho de seguridad jurídica, así como los principios de proporcionalidad tributaria y legalidad, reconocidos en la Constitución Federal. La búsqueda de información es una actividad concreta en la cual la persona servidora pública encuentra un documento existente en el archivo de su dependencia, por lo que no es justificable ni proporcional cobrar por la simple búsqueda de documentos, pues la actividad para realizar dicha acción no implica necesariamente un gasto por la utilización de materiales u otros insumos que involucren un gasto para la dependencia que justifique el monto establecido por el Congreso local, además de que no puede existir un lucro o ganancia por la referida búsqueda. Por otro lado, las cuotas impugnadas por la reproducción de información en copias simples y certificadas vulneran el principio de proporcionalidad en las contribuciones, debido a que las tarifas no guardan relación directa con los gastos erogados por los Municipios involucrados para la prestación de tales servicios. Al resolver diversas acciones de inconstitucionalidad, entre ellas la 20/2019, ese Alto Tribunal ha sostenido que conforme al artículo 134 constitucional, los recursos económicos de los que disponen los órganos del Estado deben administrarse con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, de ahí que no deben emplearse de manera abusiva, ni para destino diverso al programado, además el gasto público debe ejercerse recta y prudentemente, lo cual implica que los servidores públicos siempre deben buscar las mejores condiciones de contratación para el Estado. Bajo esa línea argumentativa, las normas impugnadas resultan desproporcionadas, pues no guardan una relación razonable con el costo de los materiales utilizados para la expedición de copias ni con el costo que implica certificar un documento. Además, generan incertidumbre jurídica a los destinatarios de las normas porque no se especifican si la cuota es por cada hoja o por la expedición del documento o expediente completo en copias simples o certificadas que obre en los archivos municipales, situación que permite la aplicación discrecional de la autoridad correspondiente, lo que coloca en situación de desventaja a las personas que solicitan esos servicios, pues no tendrán certeza sobre el costo a enterar. Particularmente, en el caso del Municipio de Santiago Astata, se transgrede el derecho de seguridad jurídica y el principio de legalidad, porque el precepto no prevé expresamente si la cuota está cuantificada en pesos o unidades de medida actualizada, lo que impide que los contribuyentes tengan certeza plena de cuál es la cifra o valor específico que deberían cubrir por el servicio que reciban.  SEGUNDO. Los artículos impugnados contenidos en cuatro Leyes de Ingresos Municipales del Estado de Oaxaca para el ejercicio fiscal 2025, que establecen infracciones por realizar escándalo en la vía pública e insultar a autoridades, no cumplen con el principio de taxatividad, por lo que dejan en un estado de incertidumbre jurídica a las y los gobernados. A. Infracciones por escándalos y gritos en espacios públicos. Los preceptos impugnados de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Santa María Nativitas, San Pedro Yaneri y Santo Domingo Zanatepec, lejos de brindar seguridad jurídica a las personas, constituyen una restricción indirecta carente de sustento constitucional, pues permite que la autoridad pueda determinar discrecionalmente cuándo una persona lleva a cabo actos o expresiones que constituye un “escándalo” o “gritos”, que la haga acreedora a la imposición de una sanción. Es decir, permiten que se sancione a personas por conductas que no son posibles definir de forma objetiva, uniforme y certera, porque permiten que para su determinación la autoridad sea la que califique las conductas, basándose en componentes éticos, morales, religiosos, de condición social, preferencia sexual, o una idea preconcebida sobre lo que es el “orden”, entre otros, es decir, aspectos subjetivos sobre los cuales se valorará si se actualiza o no las hipótesis de sanción previstas. 214 DIARIO OFICIAL Viernes 12 de diciembre de 2025 B. Insultos a las autoridades. La Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Guelavía sanciona conductas, palabras e incluso expresiones que pudieran considerarse como insultos para cualquier autoridad, la cual busca prevenir, y en su caso, sancionar a nivel administrativo, aquellas expresiones que atenten contra el decoro de las autoridades, lo cual corresponde al aspecto subjetivo o ético del derecho al honor, esto es, el sentimiento íntimo de la persona que se exterioriza por la afirmación que hace de su propia dignidad. El vocablo empleado por la legislatura oaxaqueña es demasiado amplio y ambiguo que impide conocer con claridad cuáles serán los supuestos que efectivamente se sancionarán, pues el hecho de que el Congreso local haya descrito como infracción la comisión de insultos a cualquier autoridad implica un sinnúmero de supuestos que podrían actualizar la conducta; no obstante, la calificación de si constituye o no una conducta ilícita corresponde única y exclusivamente a las personas que la reciben. Además, debe resaltarse que ese Alto Tribunal ya ha declarado la invalidez de normas idénticas a la ahora controvertida, como lo fue en la acción de inconstitucionalidad 81/2023. En esa línea argumentativa, ese Tribunal Constitucional, al resolver las acciones de inconstitucionalidad 70/2019, 62/2023, 76/2023 y sus acumuladas 80/2023 y 83/2023, 104/2023 y su acumulada 105/2023, 106/2023, 131/2023, 135/2023, entre otras, ha determinado que la redacción de aquellos preceptos que sancionan el proferir insultos o agresiones verbales resultan en un amplio margen de apreciación para las autoridades para determinar de manera discrecional, qué tipo de ofensa, injuria o falta de respeto encuadraría en dicho supuesto jurídico para que el presunto infractor sea acreedor a una sanción. 4. Radicación y turno del asunto. Mediante proveído de dos de abril de dos mil veinticinco, la entonces Ministra Presidenta de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente relativo a la presente acción de inconstitucionalidad con el número 42/2025, y turnó el asunto a la Ministra Yasmín Esquivel Mossa como instructora del procedimiento, de acuerdo con el registro que al efecto se lleva en la Subsecretaría General de Acuerdos de este Alto Tribunal. 5. Admisión de la demanda. La Ministra instructora admitió a trámite la demanda relativa por acuerdo de diez de abril de dos mil veinticinco, en el cual ordenó dar vista a los Poderes Legislativo y Ejecutivo, ambos del Estado de Oaxaca, para que rindieran sus respectivos informes; asimismo, requirió al órgano legislativo para que remitiera copia certificada del proceso legislativo de las normas impugnadas y al órgano ejecutivo para que exhibiera copia certificada del Periódico Oficial local en el que conste su publicación; finalmente, ordenó dar vista a la Fiscalía General de la República y a la Consejería Jurídica del Gobierno Federal para que antes del cierre de instrucción, formularan el pedimento que les corresponde. 6. Informe del Poder Legislativo de Estado de Oaxaca. Mediante oficio recibido el veintidós de mayo de dos mil veinticinco en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal2, Benjamín Viveros Montalvo, en su carácter de Presidente de la Junta de Coordinación Política del Congreso del Estado de Oaxaca, rindió el informe solicitado, en el cual manifestó, en esencia, lo siguiente:  Los actos legislativos que culminaron con la expedición de las leyes de ingresos están debidamente fundados y motivados, ya que el Congreso local actuó dentro de los límites de las atribuciones que la Constitución Federal y local le confieren, resultando ser autoridad competente para legislar sobre los ramos que sean competencia del Estado.  Las normas impugnadas no son contrarias al principio de seguridad jurídica, ni al principio de proporcionalidad, toda vez que se establecen cuotas por derechos por prestación de servicios públicos, cuyo objeto es la recaudación que realiza el Municipio por la expedición de certificaciones, constancias, legalizaciones y demás certificaciones que estén dentro del ámbito de competencia del Municipio.  El hecho de que las disposiciones normativas no se encuentren definidas de manera expresa, ello no es suficiente para declarar su inconstitucionalidad, pues si bien es cierto, que la claridad de las leyes constituye uno de los imperativos apremiantes y necesarios para evitar ambigüedad y confusión, de un análisis de la Constitución Federal, no se advierte como requisito que el legislador ordinario tenga que definir los vocablos utilizados, por lo que le hecho de que no se establezcan conceptos específicos, no toma de inconstitucional una norma. 2 Foja 9 de la versión digitalizada del informe presentado por el Poder Legislativo del Estado de Oaxaca. Viernes 12 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 215 7. Informe del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca. Mediante oficio recibido el veintitrés de mayo de dos mil veinticinco en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal3, Geovany Vásquez Sagrero, en su carácter de Consejero Jurídico del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, en representación de dicho Poder, compareció a rendir el informe solicitado, en el que expone, esencialmente, lo siguiente: Causal de improcedencia.  Se advierte la improcedencia de la acción por la inexistencia de violaciones a la Constitución Federal, ya que la imposición del pago de derechos o multas, derivan de la potestad que inviste al Estado para cubrir el gasto público y sancionar actos derivados del incumplimiento de deberes u obligaciones jurídicas, sin que esto transgreda el derecho a la seguridad jurídica, igualdad o principios de legalidad, taxatividad, proporcionalidad y equidad tributaria, por lo que, atento a ello, lo procedente es sobreseer la acción. En cuanto al fondo.  Las porciones normativas impugnadas no vulneran el principio de proporcionalidad tributaria previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, puesto que el Congreso del Estado de Oaxaca ejerció sus facultades constitucionales y legales para establecer contribuciones necesarias a cubrir el presupuesto de los Municipios. La parte accionante no establece concretamente como es que las leyes de ingresos municipales impugnadas transgreden los citados preceptos normativos, máxime que ignora la totalidad de erogaciones que realiza el Municipio, como el gasto de tinta, papel, electricidad, gasto corriente, insumos de papelería, personal humano, lo anterior de manera enunciativa, más no limitativa. Asimismo, de acuerdo con la autonomía de las entidades federativas y con el sistema de distribución de competencias que prevé la Constitución Federal, tanto la Federación como cada Estado para sí y para sus Municipios, tienen libertad para realizar su propia configuración de las categorías de las contribuciones o tributos. De igual manera, no se vulnera el derecho humano de acceso a la información pública, pues se entiende como tal la consulta a la información que se encuentra en poder de la autoridad y que ésta no imponga un costo por la simple consulta y, en el caso, los cobros que se prevén derivan de la reproducción de constancias de información, sin que puedan considerarse desproporcionados, pues atiende a los gastos por recursos humanos y materiales.  Las normas impugnadas que imponen multas por escándalos en vía pública e insultos a la autoridad en uso de sus funciones no vulneran los principios de seguridad jurídica y legalidad en su vertiente de taxatividad, establecidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal. El promovente no realiza un adecuado análisis de las palabras y/o conductas que le causan molestia, toda vez que en su escrito se limita a justificar sus razonamientos sólo respecto de lo establecido en el texto legal, sin ampliar su panorama sobre la finalidad de dicha norma y sin realizar el estudio de los derechos y principios que busca proteger dentro del orden público; asimismo, debió realizar un análisis respecto del lugar, tiempo y modo en el que se aplican las normas, ya que si solo se estudian esos extractos de la ley quedaría en un bagaje. De las normas que le causan molestia a la accionante no es posible observar algún grado excesivo de imprecisión o confusión, pues en ellas es clara la conducta y la sanción que será impuesta. Las normas plasmadas prevén proteger lo establecido en el artículo 6o. de la Constitución Federal el cual establece que la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la mora, la vida privada o derechos de terceros, provoque algún delito o perturbe el orden público. En ese sentido, si alguna persona realiza algún acto o conducta que afecte estos derechos estaría vulnerando la integridad, la dignidad y el honor de las personas o autoridades, generando una alteración al orden público, mismo que el Estado debe garantizar. Es una obligación de los ciudadanos el respeto a ese bien común general que les permite vivir en el ejercicio de sus libertades y derechos en los que se fundamenta también la actuación del Estado, de modo que a la vez, es obligación de la ciudadanía cumplir con ello para que permanezca o se desarrolle, por lo tanto, es garantía y justificación del propio Estado el poder limitar las acciones individuales que vulneren o contraríen ese estado de equilibrio o de paz social en que los diversos intereses individuales confluyen. 3 Foja 32 de la versión digitalizada del informe presentado por el Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca. 216 DIARIO OFICIAL Viernes 12 de diciembre de 2025 Se estima que contrario a lo afirmado por la accionante en relación con que las porciones normativas tildadas de inconstitucionales no contemplan algún grado de discrecionalidad en favor de la autoridad municipal, pues los supuestos son claros cuando se establece “Faltas a la autoridad” e “Insultar autoridades municipales y en general”. En consecuencia, de las palabras utilizadas por el legislador no es posible observar algún grado excesivo de confusión e imprecisión sobre los actos que serán motivo de la imposición de alguna sanción, es así que lo mencionado por la oferente resulta infundado, toda vez que no analiza las distintas circunstancias y el entorno en el que se aplican las distintas leyes, sino que solo se centra en lo que emana de la ley, dejando de lado realizar el análisis pertinente. No existe algún grado de discrecionalidad como alega la accionante, pues estamos ante faltas administrativas en la que se pondera el bien público y el derecho al honor de las personas entre acciones, expresiones, agravios o palabras que atenten contra su dignidad. 8. Acuerdos que tienen por rendidos los informes de las autoridades emisora y promulgadora. Por acuerdos de veintidós y veintiséis de mayo de dos mil veinticinco, la Ministra instructora tuvo por rendidos los informes solicitados a los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Oaxaca, respectivamente; y, finalmente en el último proveído, fijó un plazo de cinco días hábiles para que las partes formularan alegatos. 9. Pedimento de la Fiscalía General de la República y de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal. Las referidas dependencias no formularon manifestación alguna o pedimento concreto. 10. Cierre de instrucción. Por acuerdo de uno de julio de dos mil veinticinco la Ministra instructora cerró la instrucción del asunto a efecto de elaborar el proyecto de resolución correspondiente. I. COMPETENCIA 11. Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver el presente asunto de conformidad con lo dispuesto por los artículos 105, fracción II, inciso g), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos4, 1o., de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 de esa Norma Fundamental5, y 16, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación6, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinte de diciembre de dos mil veinticuatro, así como el Punto Segundo, fracción I, del Acuerdo General 2/2025 (12a) de tres de septiembre de dos mil veinticinco, del Pleno de la SCJN, en el que se precisan los asuntos de su competencia y los que se delegan a otros órganos jurisdiccionales federales7, toda vez que la CNDH, promueve su demanda contra normas generales al considerar que su contenido es inconstitucional. II. PRECISIÓN DE LAS NORMAS IMPUGNADAS 12. La CNDH promueve su demanda para combatir diversas disposiciones contenidas en Leyes de Ingresos de diversos Municipios del Estado de Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2025, publicadas en el Periódico Oficial local el uno de marzo de dos mil veinticinco, cuyas impugnaciones divide en dos temas concretos: 4 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. “Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes: […] II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución; […] g) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal o de las entidades federativas, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos consagrados en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte. Asimismo, los organismos de protección de los derechos humanos equivalentes en las entidades federativas, en contra de leyes expedidas por las Legislaturas. […].” 5 Ley Reglamentaria de la materia. “Artículo 1o. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá y resolverá con base en las disposiciones del presente Título, las controversias constitucionales en las que se hagan valer violaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como las acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. A falta de disposición expresa, se estará a las prevenciones del Código Federal de Procedimientos Civiles” 6 Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. “Artículo 16. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá: I. De las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La admisión de controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad planteadas respecto de normas generales no dará lugar en ningún caso a la suspensión de la norma cuestionada; […]” 7 “Acuerdo General 2/2025 (12a). “SEGUNDO. Competencia reservada del Pleno de la SCJN. La SCJN conservará para su resolución: (…) II. Las acciones de inconstitucionalidad, previstas en el artículo 105, fracción II, de la CPEUM, así como los recursos interpuestos en éstas. (…).” Viernes 12 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 217 13. A) Cobros por servicios de certificación de copias, búsqueda de documentos y expedición de copias de documentos, no relacionados con el derecho de acceso a la información. 1. Artículo 52, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Astata, Distrito de Tehuantepec. 2. Artículo 33, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro Yaneri, Benemérito Distrito de Ixtlán de Juárez. 3. Artículo 41, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro Tidaá, Distrito de Nochixtlán. 14. B) Conductas sancionables en el ámbito administrativo, cuya regulación presuntamente es indeterminada. (Escándalos en vía pública, gritos e insultos a la autoridad) 1. Artículo 64, fracción IX, en la porción normativa “o escandalizar”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María Nativitas, Distrito de Coixtlahuaca. 2. Artículo 44, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro Yaneri, Benemérito Distrito de Ixtlán de Juárez. 3. Artículo 81, fracción I, en las porciones normativas “Escándalo en la vía pública” y “gritos”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santo Domingo Zanatepec, Distrito de Juchitán. 4. Artículo 69, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Guelavía, Distrito de Tlacolula. III. OPORTUNIDAD 15. El artículo 60 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos8 establece que el plazo para la presentación de la acción de inconstitucionalidad es de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al que se publicó la norma impugnada y que, si el último día del plazo fuese inhábil, la demanda podrá presentarse el primer día hábil siguiente. 16. En el caso, las normas impugnadas fueron publicadas en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca el sábado uno de marzo de dos mil veinticinco, por lo que el plazo de treinta días naturales transcurrió del domingo dos al lunes treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco. 17. El cómputo se muestra en el siguiente calendario: Domingo Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Marzo 2025 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 18. En ese sentido, si la demanda promovida por la CNDH se depositó en el buzón judicial el treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco y fue recibida al día siguiente en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación9, se concluye que su presentación resulta oportuna. 8 Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. “Artículo 60. El plazo para ejercitar la acción de inconstitucionalidad será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha en que la ley o tratado internacional impugnado sean publicados en el correspondiente medio oficial. Si el último día del plazo fuese inhábil, la demanda podrá presentarse el primer día hábil siguiente. (ADICIONADO, D.O.F. 22 DE NOVIEMBRE DE 1996) En materia electoral, para el cómputo de los plazos, todos los días son hábiles.” 9 Fojas 1 y 30 de la versión digitalizada del escrito de demanda. 218 DIARIO OFICIAL Viernes 12 de diciembre de 2025 IV. LEGITIMACIÓN 19. De acuerdo con el artículo 105, fracción II, inciso g), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos10, la CNDH es un ente legitimado para promover el presente medio de control constitucional; por otra parte, el primer párrafo del artículo 11 de la Ley Reglamentaria de la materia11 señala que los promoventes deben comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que legalmente estén facultados para ello. 20. En el caso, la demanda la suscribe María del Rosario Piedra Ibarra, en su carácter de Presidenta de la CNDH, quien exhibió copia certificada del acuerdo de su designación por el Senado de la República de doce de noviembre de dos mil veinticuatro12; y acorde con las fracciones I y XI del artículo 15 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos13, dicha funcionaria ejerce la representación legal y cuenta con la facultad para promover acciones de inconstitucionalidad. 21. Por tanto, si en el caso la Comisión accionante promovió la presente acción de inconstitucionalidad en contra de preceptos contenidos en Leyes de Ingresos de diversos Municipios del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal de 2025, e insiste que esas normas resultan violatorias a derechos humanos, en concreto al derecho de seguridad jurídica, así como al principio de proporcionalidad en las contribuciones; es de concluirse que cuenta con legitimación para impugnarlos. V. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA 22. El Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca hace valer en su informe la improcedencia de esta acción por inexistencia de violaciones a la Constitución Federal, lo que actualiza la causal prevista en el artículo 19, fracción VIII, de la Ley Reglamentaria que rige a las acciones de inconstitucionalidad. 23. Lo anterior debe desestimarse, pues de la revisión de la demanda inicial se advierte que la CNDH hace valer violación a los artículos 14, 16, y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los principios de legalidad, seguridad jurídica y proporcionalidad de las contribuciones, lo cual, en todo caso, debe ser materia del estudio de fondo de la sentencia, acorde con la jurisprudencia P./J. 36/200414, de este Tribunal Pleno, de rubro: “ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. SI SE HACE VALER UNA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA QUE INVOLUCRA EL ESTUDIO DE FONDO, DEBERÁ DESESTIMARSE.” VI. ESTUDIO DE FONDO 24. El análisis de los conceptos de invalidez formulados por la CNDH se realizará, por cuestión de método, conforme a los siguientes apartados: CONSIDERANDO TEMA VI.1 Cobros por servicios de expedición de copias, certificación y búsqueda de documentos en archivos municipales, no relacionadas con el derecho de acceso a la información. VI.2 Conductas sancionables en el ámbito administrativo, cuya regulación presuntamente es indeterminada. (Escándalos en vía pública, gritos e insultos a la autoridad). 10 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. “Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes: […] II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución; […] g) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal o de las entidades federativas, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos consagrados en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte. Asimismo, los organismos de protección de los derechos humanos equivalentes en las entidades federativas, en contra de leyes expedidas por las Legislaturas; […]” 11 Ley Reglamentaria de la materia. “Artículo 11. El actor, el demandado y, en su caso, el tercero interesado deberán comparecer a juicio por conducto de las personas funcionarias que, en términos de las normas que les rigen, estén facultadas para representarlos. En todo caso, se presumirá que quien comparezca a juicio goza de la representación legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba en contrario. […].” 12 Foja 31 de la versión digitalizada del escrito de demanda. 13 Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. “Artículo 15. El Presidente de la Comisión Nacional tendrá las siguientes facultades y obligaciones: I. Ejercer la representación legal de la Comisión Nacional; […] XI. Promover las acciones de inconstitucionalidad, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte, y” 14 Jurisprudencia P./J. 36/2004, de texto: “La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que las causales de improcedencia propuestas en los juicios de amparo deben ser claras e inobjetables, de lo que se desprende que si en una acción de inconstitucionalidad se hace valer una causal que involucra una argumentación íntimamente relacionada con el fondo del negocio, debe desestimarse y, de no operar otro motivo de improcedencia estudiar los conceptos de invalidez.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, Junio de 2004, página 865, registro 181395. Viernes 12 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 219 VI.1. Cobros por servicios de expedición de copias, certificación y búsqueda de documentos en archivos municipales, no relacionados con el derecho de acceso a la información. 25. En su primer concepto de invalidez, la CNDH impugna los artículos: 1) 52, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Astata, Distrito de Tehuantepec; 2) 33, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro Yaneri, Benemérito Distrito de Ixtlán de Juárez; y 3) 41, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro Tidaá, Distrito de Nochixtlán, todos del Estado de Oaxaca, para 2025, en los cuales alega que se prevén cobros injustificados y desproporcionales por la búsqueda y reproducción de copias y certificaciones de documentos, debido a que no atienden al costo que le representó al Estado la prestación de dichos servicios, y aduce la violación al principio de proporcionalidad tributaria reconocido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, toda vez que no existe una relación razonable entre la tarifa establecida y el costo de los materiales utilizados para la expedición de copias ni con el costo que implica certificar un documento. 26. Asimismo, aduce que generan incertidumbre jurídica a los destinatarios de las normas porque no se especifican si la cuota es por cada hoja o por la expedición del documento o expediente completo en copias simples o certificadas que obre en los archivos municipales, situación que permite la aplicación discrecional de la autoridad correspondiente, lo que coloca en situación de desventaja a las personas que solicitan esos servicios, pues no tendrán certeza sobre el costo a enterar. 27. Las normas impugnadas por la accionante establecen lo siguiente: 1 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO ASTATA, TEHUANTEPEC, OAXACA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 “TÍTULO QUINTO DE LOS DERECHOS (…) CAPÍTULO II DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS Sección Primera. Por Certificaciones, Constancias y Legalizaciones (…) Artículo 52. El pago de los derechos a que se refiere esta sección debe hacerse previo a la expedición de las certificaciones y constancias y se pagará conforme a las siguientes cuotas: Concepto Cuota I. Certificación de copias de documentos existentes en los archivos de las oficinas municipales 50.00 (…).” 2 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO YANERI, IXTLÁN DE JUÁREZ, OAXACA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 “TÍTULO QUINTO DERECHOS (…) CAPÍTULO II DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS Sección Primera. Certificaciones, Constancias y Legalizaciones (…) Artículo 33. El pago de los derechos a que se refiere esta sección, debe hacerse previo a la expedición de las certificaciones y constancias y se pagará conforme a las siguientes cuotas: CONCEPTO CUOTA EN PESOS (…) (…) III. Búsqueda de documentos en el archivo municipal. 25.00” 220 DIARIO OFICIAL Viernes 12 de diciembre de 2025 3 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO TIDAÁ, NOCHIXTLÁN, OAXACA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 “TÍTULO QUINTO DERECHOS (…) CAPÍTULO II DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS Sección Primera. Certificaciones, Constancias y Legalizaciones (…) Artículo 41. El pago de los derechos a que se refiere esta sección, debe hacerse previo a la expedición de las certificaciones y constancias y se pagará conforme a las siguientes cuotas: Concepto Cuota en pesos I. Copias de documentos existentes en los archivos de las oficinas municipales. 20.00 (…) (…)” 28. De lo visto, se desprende que las normas impugnadas establecen cobros por servicios de expedición de copias simples, certificaciones y búsqueda de documentos existentes en archivos de oficinas municipales, cuyas tarifas son de $20.00 (veinte pesos 00/100 M.N.), $50.00 (cincuenta pesos 00/100 M.N.) y $25.00 (veinticinco pesos 00/100 M.N.), respectivamente. 29. Al respecto, es necesario precisar que es criterio del Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación que las disposiciones que no están vinculadas a los procedimientos de acceso a la información pública no deben analizarse a la luz del principio de gratuidad en materia de acceso a la información, sino en función al principio de proporcionalidad tributaria15. 30. En el caso, de la lectura de las normas impugnadas se advierte con claridad que los cobros previstos no se encuentran vinculadas con el ejercicio del derecho de acceso a la información, toda vez que de manera consistente el legislador local los clasificó como derechos por servicios, lo que se corrobora por su ubicación dentro del Título Quinto. De los Derechos, Capítulo II. Derechos por la Prestación de Servicios, en las respectivas leyes de ingresos municipales analizadas. De tal manera que, ante la certidumbre señalada, lo procedente es analizar las normas a la luz de los principios tributarios y no bajo la óptica del principio de gratuidad en materia de acceso a la información. 31. Establecido lo anterior, resulta fundado lo que alega la accionante. 32. Este Tribunal Pleno ya ha analizado normas de contenido similar a las impugnadas al resolver las acciones de inconstitucionalidad 93/2020, 105/2020, 185/2021, 186/2021, 1/202216 y 5/202217, 15 Similar estudio realizó el Tribunal Pleno al resolver las acciones de inconstitucionalidad 27/2021 y su acumulada 30/2021 en sesión de dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno, 35/2021 en sesión de treinta de septiembre de dos mil veintiuno, 105/2020 en sesión de ocho de diciembre de dos mil veinte, 93/2020 en sesión de veintinueve de octubre de dos mil veinte y 107/2020 en sesión de trece de octubre de dos mil veinte. 16 Acción 1/2022, resuelta el 13 de octubre de 2022, por unanimidad de ocho votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá apartándose del párrafo ciento treinta y uno del proyecto original -que conforme a los ajustes del engrose, corresponde al párrafo ciento veintiocho-, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf (Ponente), Piña Hernández con consideraciones adicionales en algunos temas, Laynez Potisek, incluso, por la invalidez de los preceptos relativos a la expedición de copias certificas con voto aclaratorio, tomando en cuenta el quórum de asistencia a la presente sesión y la votación calificada mayoritaria que se ha expresado en precedentes al respecto, Pérez Dayán con razones distintas en el tema del servicio de alumbrado público y Presidente en funciones Aguilar Morales apartándose de algunas consideraciones, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo. La señora Ministra Piña Hernández y el señor Ministro Laynez Potisek anunciaron sendos votos concurrentes. El señor Ministro Laynez Potisek anunció voto aclaratorio. 17 Acción 5/2022, resuelta el 13 de octubre de 2022, por unanimidad de ocho votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá apartándose del párrafo ciento veintinueve del proyecto original —que, conforme a los ajustes del engrose, corresponde al párrafo ciento treinta—, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf (Ponente), Piña Hernández con consideraciones adicionales en algunos temas, Laynez Potisek, incluso, por la invalidez de los preceptos relativos a la expedición de copias certificas con voto aclaratorio, tomando en cuenta el quórum de asistencia a la presente sesión y la votación calificada mayoritaria que se ha expresado en precedentes al respecto, Pérez Dayán con razones distintas en el tema del servicio de alumbrado público y Presidente en funciones Aguilar Morales apartándose de algunas consideraciones, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo. La señora Ministra Piña Hernández y el señor Ministro Laynez Potisek anunciaron sendos votos concurrentes. El señor Ministro Laynez Potisek anunció voto aclaratorio. Viernes 12 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 221 44/2022 y sus acumuladas 45/2022 y 48/202218, 37/2022 y su acumulada 40/202219, 42/202220, y, de manera reciente, las diversas 104/2023 y su acumulada 105/202321, 135/202322 y 68/2024 y su acumulada 69/2024.23 33. En dichos precedentes se ha sostenido que, para considerar constitucionales las normas que prevén las contribuciones denominadas derechos, las cuotas aplicables deben ser, entre otras cosas, acordes o proporcionales al costo de los servicios prestados y ser iguales para todos aquellos que reciban el mismo servicio. 34. Lo anterior, porque la naturaleza de los derechos por servicios que presta el Estado es distinta a la de los impuestos, de manera que, para que se respeten los principios de proporcionalidad y equidad tributarios, es necesario tener en cuenta, entre otros aspectos, el costo que para el Estado implica la ejecución del servicio, pues a partir de ahí se puede determinar si la norma que prevé determinado derecho otorga o no un trato igual a los sujetos que se encuentren en igualdad de circunstancias y si es proporcional o acorde al costo que conlleva ese servicio. 35. En esos términos, por lo que respecta a la expedición de copias simples, este Pleno ha observado que son meras reproducciones de documentos que para su obtención se colocan en la máquina respectiva, existiendo la posibilidad, dada la naturaleza de la reproducción y los avances de la tecnología, de que no correspondan a un documento realmente existente, sino a uno prefabricado. 36. Por lo que el costo de los materiales debe estar justificado de manera objetiva y razonable, ya que este Pleno ha aceptado que, en el proceso creativo, el legislador no debe exponer, necesariamente, todas las razones con base en las que actúa, pero en este tipo de casos es necesario establecer elementos objetivos y razonables que atiendan al valor real de los insumos que utiliza el Estado. En suma, el legislador local debe justificar la cuota o tarifa correspondiente atendiendo al costo de los materiales que utilice para reproducir información. 37. Entonces, cobrar las cantidades previstas por el legislador por la reproducción de documentación en copias simples, sin que se advierta razonabilidad entre el costo de los materiales usados, tales como hojas y tinta, o que el legislador no haya justificado en forma alguna la tarifa respectiva resulta desproporcionado e inequitativo, pues no responde al gasto que efectuó el Estado y/o Municipio para brindar el servicio ni tampoco resulta objetivamente justificable que la tarifa cambie sin especificar si es por cada hoja o por un expediente completo. 18 Acción 44/2022 y sus acumuladas 45/2022 y 48/2022, resuelta en sesión de 18 de octubre de 2022, por unanimidad de nueve votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Piña Hernández, Ríos Farjat (Ponente), Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidente en funciones Aguilar Morales, respecto del considerando sexto, relativo al estudio de fondo, en su tema II, denominado “COBROS POR REPRODUCCIÓN DE INFORMACIÓN PÚBLICA”, consistente en declarar la invalidez de los artículos analizados en las porciones respectivas. El señor Ministro Laynez Potisek anunció voto concurrente. 19 Acción 37/2022 y su acumulada 40/2022, resuelta en sesión de 18 de octubre de 2022, por unanimidad de nueve votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena (Ponente), González Alcántara Carrancá separándose de los párrafos del cincuenta y ocho al sesenta y cinco del proyecto original, Esquivel Mossa apartándose de los párrafos del treinta y nueve al cuarenta y uno del proyecto original, Ortiz Ahlf en contra de la metodología y algunas consideraciones, Piña Hernández, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidente en funciones Aguilar Morales, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su inciso b), denominado “Búsqueda de información, expedición de copias y certificaciones”, consistente en declarar la invalidez de las normas analizadas en las porciones respectivas. El señor Ministro Laynez Potisek anunció voto concurrente. 20 Acción 42/2022, resuelta en sesión de 24 de octubre de 2022, por unanimidad de once votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá (Ponente), Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo en contra de los artículos que prevén cuotas menores a un peso, Piña Hernández, Ríos Farjat en contra del artículo 57, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pablo Huixtepec, Laynez Potisek en contra del artículo 97, fracciones de la VIII a la XI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Heroica Ciudad de Huajuapan de León, Pérez Dayán en contra del artículo 97, fracciones de la VIII a la XI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Heroica Ciudad de Huajuapan de León y Presidente Zaldívar Lelo de Larrea, la propuesta del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema VI.3, denominado “Cobros por la búsqueda de información, expedición de copias simples y certificadas”, consistente en declarar la invalidez de los artículos analizados en las porciones respectivas. 21 Acción 104/2023 y su acumulada 105/2023, resuelta en sesión de cinco de diciembre de dos mil veintitrés, por unanimidad de diez votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa (Ponente), Ortiz Ahlf, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo separándose de los párrafos 134 y 135, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidenta Piña Hernández, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema 3, denominado “Cobros por servicios de búsqueda de información y expedición de copias simples, certificadas y certificaciones de documentos, no relacionadas con el derecho de acceso a la información”, consistente en declarar la invalidez de diversos artículos de Leyes de Ingresos del Estado de Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2023. El señor Ministro Laynez Potisek anunció voto aclaratorio. 22 Acción 135/2023, resuelta en sesión de cinco de diciembre de dos mil veintitrés, por unanimidad de diez votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa (Ponente), Ortiz Ahlf, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidenta Piña Hernández apartándose del párrafo 53, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema 1, denominado “Cobros por servicios de búsqueda de información y expedición de copias simples, certificadas y certificaciones de documentos”, consistente en declarar la invalidez de diversos artículos de Leyes de Ingresos del Estado de Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2023. 23 Acción 68/2024 y su acumulada 69/2024, resuelta en sesión de veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro, por mayoría de ocho votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf separándose del párrafo 65, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Ríos Farjat y Presidenta Piña Hernández, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema 1, denominado “Cobros por servicios de búsqueda de documentos y la expedición de copias y certificaciones de documentos, no relacionadas con el derecho de acceso a la información”, consistente en declarar la invalidez de diversos artículos de Leyes de Ingresos del Estado de Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2024. La señora Ministra Batres Guadarrama y los señores Ministros Laynez Potisek y Pérez Dayán votaron en contra. 222 DIARIO OFICIAL Viernes 12 de diciembre de 2025 38. Atento a ello, el hecho de que en los artículos impugnados se establezcan las citadas cuotas no guardan una relación razonable con el costo que para el Estado representa dicha prestación. 39. En lo que respecta a los cobros por servicios de búsqueda de información generada o resguardada por dependencias o archivos municipales, e incluso con su consecuente certificación, es de destacarse que este Pleno al resolver la acción de inconstitucionalidad 55/202324, en sesión de veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés, así como las diversas 18/2023 y su acumulada 25/202325, en sesión de veintinueve de agosto de dos mil veintitrés, ha declarado la invalidez de ese tipo de normas y ha reconocido que, a la luz de los principio tributarios que derivan del artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, tales cobros no resultan proporcionales, al no guardar un equilibrio razonable con el costo de los materiales para la prestación de ese servicio, en la medida en que la búsqueda de datos o información requiere menores recursos que la expedición de copias simples o lo que implica certificar un documento, pues es suficiente con que el funcionario encargado realice dicha búsqueda sin que ello genere costos adicionales para el Estado. 40. En cuanto al servicio de expedición de copias certificadas y certificaciones de documentos, que no se relacionan con el derecho de acceso a la información, este Alto Tribunal ha sostenido que deben ser analizados a la luz del principio de justicia tributaria y no del principio de gratuidad, porque la naturaleza de los derechos por servicios que presta el Estado es distinta a la de los impuestos, de manera que para que se respeten los principios de proporcionalidad y equidad tributarios es necesario tener en cuenta, entre otros aspectos, el costo que para el Estado implica la ejecución del servicio, pues a partir de ahí se puede determinar si la norma que prevé determinado derecho, otorga o no un trato igual a los sujetos que se encuentren en igualdad de circunstancias y si es proporcional o acorde al costo que conlleva ese servicio. 41. Dicho criterio está reflejado en las jurisprudencias P./J. 2/9826 y P./J.3/9827, del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubros: “DERECHOS POR SERVICIOS. SU PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD SE RIGEN POR UN SISTEMA DISTINTO DEL DE LOS IMPUESTOS” y “DERECHOS POR SERVICIOS. SUBSISTE LA CORRELACIÓN ENTRE EL COSTO DEL SERVICIO PÚBLICO PRESTADO Y EL MONTO DE LA CUOTA”, respectivamente. 42. Por su parte, las extintas Salas de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación han precisado lo siguiente:  Que la solicitud de copias certificadas y el pago de los correspondientes derechos implica para la autoridad la concreta obligación de expedirlas y certificarlas, de modo que dicho servicio es un acto instantáneo porque se agota en el mismo acto en que se efectúa sin prolongarse en el tiempo.  A diferencia de las copias simples, que son meras reproducciones de documentos que para su obtención se colocan en la máquina respectiva, existiendo la posibilidad, dada la naturaleza de la reproducción y los avances de la tecnología, de que no correspondan a un documento realmente existente, sino a uno prefabricado; las copias certificadas involucran la fe pública del funcionario que las expide, la cual es conferida expresamente por la ley como parte de sus atribuciones.  La fe pública es la garantía que otorga el funcionario respectivo al determinar que el acto de reproducción se otorgó conforme a derecho y que lo contenido en él es cierto, proporcionando así seguridad y certeza jurídica al interesado. Luego de esas consideraciones concluyeron que certificar cualquier documento consiste en compararlo con su original y, después de confrontarlo, reiterar que son iguales, esto es, que la reproducción concuerda exactamente con su original.  El servicio que presta el Estado en este supuesto se traduce en la expedición de copias que se soliciten y el correspondiente cotejo con el original que certifica el funcionario público en ejercicio de las facultades que le confiere una disposición jurídica.  A diferencia de lo que ocurre en el derecho privado, la correspondencia entre el servicio proporcionado por el Estado y la cuota aplicable por el acto de certificar no debe perseguir lucro alguno, pues se trata de una relación de derecho público, de modo que, para que la cuota aplicable sea proporcional, debe guardar relación razonable con lo que cuesta para el Estado la prestación de dicho servicio, en este caso, de certificación o constancia de documentos, actas, datos y anotaciones. 24 Acción 55/2023, resuelta en sesión de 24 de agosto de 2023, por unanimidad de ocho votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Pardo Rebolledo (Ponente), Zaldívar Lelo de Larrea, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidenta Piña Hernández. 25 Acción 18/2023 y su acumulada 25/2023, resuelta en sesión de 29 de agosto de 2023, por unanimidad de votos. 26 Jurisprudencia P./J. 2/98. Pleno, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, enero de 1998, página 41, registro 196934. 27 Jurisprudencia P./J.3/98. Pleno, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, enero de 1998, página 54, registro 196933. Viernes 12 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 223 43. Tales consideraciones dieron origen a la jurisprudencia 1a./J. 132/201128 de la entonces Primera Sala, así como a la tesis 2a. XXXIII/201029 de la extinta Segunda Sala, ambas de este Tribunal Constitucional. 44. Visto lo anterior, a consideración de este Pleno, las cuotas previstas en las normas impugnadas resultan desproporcionales, pues no guardan una relación razonable con el costo de los materiales para la prestación del servicio. 45. En efecto, como se destacó, las leyes de ingresos de los Municipios de San Pedro Tidaá y Santiago Astata, prevén cobros por servicios de expedición de copias simples, así como certificaciones de documentos existentes en archivos de oficinas municipales, con tarifas de $20.00 (veinte pesos 00/100 M.N.) y $50.00 (cincuenta pesos 00/100 M.N.), respectivamente; sin embargo, no se advierte razonabilidad entre el costo de los materiales usados, el costo que implica certificar un documento ni el gasto efectivamente erogado por el ente municipal para prestar el servicio, de donde deriva que estos cobros resultan desproporcionados, pues no responden al gasto que efectuó el Municipio para brindar el servicio. 46. Asimismo, por lo que respecta al cobro de $25.00 (veinticinco pesos 00/100 M.N.) por la “Búsqueda de documentos en el archivo municipal” contenida en la Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro Yaneri, el cobro resulta desproporcional porque la simple búsqueda de información requiere menores recursos que la expedición de copias simples o su certificación, siendo suficiente que el funcionario lo realice sin generar costos adicionales en su operación ordinaria. 47. Ello es así, pues en el caso de derechos por servicios, la relación entablada entre las partes no es de derecho privado, de modo que no puede existir un lucro o ganancia para el Estado, sino que debe guardar una relación razonable con el costo del servicio prestado. En todo caso, ello no puede dar lugar a un cobro injustificado ni desproporcionado por la prestación del servicio, de lo contrario se vulneraría el principio de proporcionalidad en las contribuciones, reconocido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal. 48. Cabe señalar que las normas impugnadas, en general, no especifican si la expedición de las copias serán por cada hoja o foja, o por expediente completo, lo que en todo caso resulta violatorio al principio de seguridad jurídica, garantizado en los artículos 14 y 16 constitucionales, pues ello puede generar arbitrariedades en el cobro respectivo, ya que se deja a la discrecionalidad de la autoridad su determinación, con independencia del número de hojas que implique expedir o certificar un documento o expediente. 49. Por tanto, lo procedente es declarar la invalidez de los artículos: 52, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Astata, Distrito de Tehuantepec; 33, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro Yaneri, Benemérito Distrito de Ixtlán de Juárez; y 41, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro Tidaá, Distrito de Nochixtlán, todos del Estado de Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2025. VI.2. Conductas sancionables en el ámbito administrativo, cuya regulación presuntamente es indeterminada. (Escándalos en vía pública, gritos e insultos a la autoridad). 50. En su segundo concepto de invalidez, la CNDH impugna los artículos: 1) 64, fracción IX, en la porción normativa “o escandalizar”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María Nativitas, Distrito de Coixtlahuaca; 2) 44, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro Yaneri, Benemérito Distrito de Ixtlán de Juárez; 3) 81, fracción I, en las porciones normativas “Escándalo en la vía pública” y “gritos”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santo Domingo Zanatepec, Distrito de Juchitán; y 4) 69, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Guelavía, Distrito de Tlacolula, todos del Estado de Oaxaca, para 2025, respecto de los cuales argumenta que se vulneran los principios de seguridad jurídica y legalidad, en su vertiente de taxatividad, establecidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, toda vez que se trata de regulaciones indeterminadas que permiten a la autoridad determinar discrecionalmente cuándo una persona lleva a cabo actos o expresiones bajo los supuestos que las normas prevén y que hagan a una persona sujeta de sanción. 28 Jurisprudencia 1a./J. 132/2011 (9a.), de rubro y texto: “DERECHOS. EL ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, AL ESTABLECER LA CUOTA A PAGAR POR LA EXPEDICIÓN DE COPIAS CERTIFICADAS DE DOCUMENTOS, VIOLA LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2006).”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro III, diciembre de 2011, Tomo 3, página 2077 y registro digital 160577. 29 Tesis 2a. XXXIII/2010, de rubro y texto: “DERECHOS. EL ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, junio de 2010, página 274 y registro 164477. 224 DIARIO OFICIAL Viernes 12 de diciembre de 2025 51. Las normas impugnadas establecen lo siguiente: 1 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SANTA MARÍA NATIVITAS, COIXTLAHUACA, OAXACA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 “TÍTULO SEXTO APROVECHAMIENTOS CAPÍTULO ÚNICO APROVECHAMIENTOS (…) Sección Primera. Multas Artículo 64. Se consideran multas las faltas administrativas que cometan los ciudadanos a su Bando de Policía y Gobierno, por los siguientes conceptos: Concepto Cuota en pesos (…) IX. Reñir o escandalizar en lugares, vías, espectáculos o reuniones públicas, así como oponerse, resistir, obstaculizar o contravenir una medida de seguridad; 500.00 (…)” 2 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO YANERI, IXTLÁN DE JUÁREZ, OAXACA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 “TÍTULO SÉPTIMO APROVECHAMIENTOS CAPÍTULO ÚNICO APROVECHAMIENTOS Sección Única. Multas ARTÍCULO 44. El Municipio percibe ingresos, por las siguientes faltas administrativas: CONCEPTO CUOTA EN PESOS I. Escándalo en vía pública. 200.00 (…)” 3 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SANTO DOMINGO ZANATEPEC, JUCHITÁN, OAXACA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 “TÍTULO SÉPTIMO APROVECHAMIENTOS CAPÍTULO I APROVECHAMIENTOS Sección Primera. Multas Artículo 81. El Municipio percibirá ingresos, por las siguientes faltas administrativas: CONCEPTO Cuota en pesos I. Escándalo en la vía pública, riñas, peleas, gritos 530.00 (…)” Viernes 12 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 225 4 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN GUELAVÍA, TLACOLULA, OAXACA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 “TÍTULO SÉPTIMO APROVECHAMIENTOS CAPÍTULO I APROVECHAMIENTOS Sección Primera. Multas Artículo 69. El Municipio percibe ingresos, por las siguientes faltas administrativas: Concepto Cuota en pesos (…) VI. Insultos a la Autoridad en uso de sus funciones 500.00 (…)” 52. Atento a ello, de la revisión de las normas impugnadas se pueden distinguir los siguientes supuestos:  En los Municipios de Santa María Nativitas, San Pedro Yaneri y Santo Domingo Zanatepec, se prevén como faltas administrativas “Escandalizar”, “Escándalo en vía pública” y “gritos”.  En el Municipio de San Juan Guelavía, se sancionan los “Insultos a la autoridad en uso de sus funciones”. 53. Visto lo anterior, el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha analizado normas de contenido similar a las impugnadas al resolver la acción de inconstitucionalidad 47/2019 y su acumulada 49/201930, 66/2022 y sus acumuladas 69/2022 y 71/202231, 94/202032, 53/2023 y su acumulada 62/202333 y, de manera reciente, las diversas 104/2023 y su acumulada 105/202334, 135/202335 y 68/2024 y su acumulada 69/2024.36 54. En primer lugar, en dichos precedentes se observó que el derecho administrativo sancionador posee como objetivo garantizar a la colectividad en general, el desarrollo correcto y normal de las funciones reguladas por las leyes administrativas, utilizando el poder de policía para lograr los objetivos en ellas trazados, cuestión en la que va inmerso el interés colectivo. 55. Se precisó que la pena administrativa guarda una similitud fundamental con la sanción penal, toda vez que, como parte de la potestad punitiva del Estado, ambas tienen lugar como reacción frente a lo antijurídico. En uno y otro supuesto, la conducta humana es ordenada o prohibida bajo la sanción de una pena. Que esta pena la imponga en un caso el tribunal y en otro la autoridad administrativa, constituye una diferencia jurídico-material entre los dos tipos de normas; no obstante, la elección entre pena y sanción administrativa no es completamente disponible para el legislador en tanto que es susceptible de ser controlable a través de un juicio de proporcionalidad y razonabilidad, en sede constitucional. 30 Acción de inconstitucionalidad 47/2019 y su acumulada 49/2019, resuelta en sesión de veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve, por unanimidad de nueve votos. Ponente: Ministra Yasmín Esquivel Mossa. 31 Acción de inconstitucionalidad 66/2022 y sus acumuladas 69/2022 y 71/2022, resuelta en sesión de diecisiete de octubre de dos mil veintidós, por mayoría de nueve votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Aguilar Morales, Piña Hernández, Ríos Farjat, Laynez Potisek y Presidente Zaldívar Lelo de Larrea por razones adicionales. El señor Ministro Pérez Dayán votó en contra. 32 Acción de inconstitucionalidad 94/2020, resuelta en sesión de treinta de noviembre de dos mil veinte. Ponente: Ministro Luis María Aguilar Morales. 33 Acción de inconstitucionalidad 53/2023 y su acumulada 62/2023, resuelta en sesión de tres de octubre de dos mil veintitrés, por unanimidad de nueve votos. Ponente: Ministro Luis María Aguilar Morales. 34 Acción de inconstitucionalidad 104/2023 y su acumulada 105/2023, resuelta en sesión de cinco de diciembre de dos mil veintitrés, por unanimidad de diez votos. Ponente: Ministra Yasmín Esquivel Mossa. 35 Acción de inconstitucionalidad 135/2023, resuelta en sesión de cinco de diciembre de dos mil veintitrés, por unanimidad de diez votos. Ponente: Ministra Yasmín Esquivel Mossa. 36 Acción de inconstitucionalidad 68/2024 y su acumulada 69/2024, resuelta en sesión de veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro, por mayoría de diez votos. Ponente: Ministra Yasmín Esquivel Mossa. 226 DIARIO OFICIAL Viernes 12 de diciembre de 2025 56. Se mencionó que la acción administrativa alcanza planos cada vez más amplios, pues la vida social es dinámica, el desarrollo científico y tecnológico revoluciona a pasos agigantados las relaciones sociales, y sin duda exige un acrecentamiento de la actuación estatal, en específico, de la administración pública y la regulación del poder de policía por parte del legislador para encauzar con éxito las relaciones sociales, lo que de hecho conlleva a una multiplicación en la creación de nuevas sanciones administrativas. 57. No obstante, se dijo, el crecimiento en la utilización del poder de policía, que indudablemente resulta necesario para el dinámico desenvolvimiento de la vida social, puede tornarse arbitrario si no se controla a la luz de la Constitución Federal, por tanto, es labor de este Alto Tribunal crear una esfera garantista que proteja de manera efectiva los derechos fundamentales de las personas. 58. En este tenor, dada la similitud y la unidad de la potestad punitiva, en la interpretación constitucional de los principios del derecho administrativo sancionador puede acudirse a los principios penales sustantivos, aun cuando su traslación en cuanto a grados de exigencia no pueda hacerse de forma automática, porque la aplicación de dichas garantías al procedimiento administrativo sólo es posible en la medida en que resulten compatibles con su naturaleza.37 59. Asimismo, se destacó que el principio de taxatividad consiste en la exigencia de que los textos en los que se recogen las normas sancionadoras describan con suficiente precisión qué conductas están prohibidas y qué sanciones se impondrán a quienes incurran en ellas; asimismo, se entiende como una de las tres formulaciones del principio de legalidad, el cual abarca también los principios de no retroactividad y reserva de ley. 60. Al respecto, se recordó que el Tribunal Pleno al resolver la acción de inconstitucionalidad 95/201438, estableció que lo que se busca con este tipo de análisis no es validar las normas si y sólo si se detecta la certeza absoluta de los mensajes del legislador, ya que ello es lógicamente imposible, sino más bien lo que se pretende es que el grado de imprecisión sea razonable, es decir, que el precepto sea lo suficientemente claro como para reconocer su validez, en tanto se considera que el mensaje legislativo cumplió esencialmente su cometido dirigiéndose al núcleo esencial de casos regulados por la norma. 61. Bajo esa lógica, la norma que prevea alguna pena o describa alguna conducta que deba ser sancionada a nivel administrativo resultará inconstitucional por vulnerar el principio de taxatividad, ante su imprecisión excesiva o irrazonable, en un grado de indeterminación tal que provoque en los destinatarios confusión o incertidumbre por no saber cómo actuar ante la norma jurídica. 62. Dicho lo anterior, de manera particular, respecto a las normas que sancionan insultos, frases obscenas, ofensas y faltas de respeto a la autoridad o cualquier miembro de la sociedad, el Pleno de este Alto Tribunal, al resolver la referida acción de inconstitucionalidad 47/2019 y su acumulada 49/2019, destacó que se encuentran íntimamente relacionadas con los derechos a la libertad de expresión y al honor. 63. En efecto, el artículo 6o. de la Constitución Federal establece que la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público. 64. La entonces Primera Sala de este Alto Tribunal, al resolver el amparo directo 28/2010 en sesión de veintitrés de noviembre de dos mil once, definió el “derecho al honor” como el concepto que la persona tiene de sí misma o que los demás se han formado de ella, en virtud de su proceder o de la expresión de su calidad ética y social. 37 Atendiendo al criterio del Tribunal Pleno contenido en la jurisprudencia P./J. 99/2006, de rubro: “DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR. PARA LA CONSTRUCCIÓN DE SUS PROPIOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES ES VÁLIDO ACUDIR DE MANERA PRUDENTE A LAS TÉCNICAS GARANTISTAS DEL DERECHO PENAL, EN TANTO AMBOS SON MANIFESTACIONES DE LA POTESTAD PUNITIVA DEL ESTADO”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, Agosto de 2006, página 1565, registro 174488; así como el de la Segunda Sala en la jurisprudencia 2a./J. 124/2018 (10a.), de rubro: “NORMAS DE DERECHO ADMINISTRATIVO. PARA QUE LES RESULTEN APLICABLES LOS PRINCIPIOS QUE RIGEN AL DERECHO PENAL, ES NECESARIO QUE TENGAN LA CUALIDAD DE PERTENECER AL DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR”, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, libro 60, noviembre de 2018, tomo II, página 897, registro 2018501. 38 Acción de inconstitucionalidad 95/2014, resuelta en sesión de siete de julio de dos mil quince, bajo la ponencia del Ministro Alberto Pérez Dayán. Viernes 12 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 227 65. Se señaló que, por lo general, existen dos formas de sentir y entender el honor: (1) en el aspecto subjetivo o ético, el honor se basa en un sentimiento íntimo que se exterioriza por la afirmación que la persona hace de su propia dignidad; (2) en el aspecto objetivo, externo o social, como la estimación interpersonal que la persona tiene por sus cualidades morales y profesionales dentro de la comunidad39. 66. De acuerdo con ello, en el aspecto subjetivo, el honor es lesionado por todo aquello que lastima el sentimiento de la propia dignidad; en tanto que, en el aspecto objetivo, el honor es lesionado por todo aquello que afecta a la reputación que la persona merece, de modo que la reputación es el aspecto objetivo del derecho al honor, que bien puede definirse como el derecho a que otros no condicionen negativamente la opinión que los demás hayan de formarse de nosotros. 67. Además, se razonó que, en una democracia constitucional como la mexicana, la libertad de expresión goza de una posición preferencial frente a los derechos de la personalidad, dentro de los cuales se encuentra el derecho al honor40. 68. Aunado a ello, se ha establecido que, si bien la Constitución Federal no reconoce un derecho al insulto o a la injuria gratuita, ello tampoco veda expresiones inusuales, alternativas, indecentes, escandalosas, excéntricas o simplemente contrarias a las creencias y posturas mayoritarias, aún y cuando se expresen acompañadas de expresiones no verbales, sino simbólicas41. 69. Cabe mencionar que, tratándose de funcionarios o empleados públicos, esta Suprema Corte de Justicia ha considerado que se tiene un plus de protección constitucional de la libertad de expresión y derecho a la información frente a los derechos de la personalidad. Ello, derivado de motivos estrictamente ligados al tipo de actividad que han decidido desempeñar, que exige un escrutinio público intenso de sus actividades y, de ahí, que esta persona deba demostrar un mayor grado de tolerancia42. 70. En ese sentido, las normas que sancionan proferir insultos, faltas de respeto, agresiones verbales a la autoridad municipal; o bien, dirigir palabras lascivas, obscenas, altisonantes o signos obscenos a cualquier persona, buscan prevenir y, en su caso, sancionar a nivel administrativo, y en concreto, en el ámbito de la justicia cívica, aquellas expresiones que atenten contra el decoro de las personas, incluyendo a la autoridad en general, lo cual corresponde al aspecto subjetivo o ético del derecho al honor, esto es, el sentimiento íntimo de la persona que se exterioriza por la afirmación que hace de su propia dignidad. 71. Sin embargo, lo cierto es que, en el caso concreto, el artículo 69, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Guelavía, que sanciona los “Insultos a la Autoridad en uso de sus funciones”, su redacción resulta en un amplio margen de apreciación al juez cívico para determinar, de manera discrecional, qué tipo de insulto, o bien, ofensa, injuria o falta de respeto, encuadraría en el supuesto para que el presunto infractor sea acreedor a una sanción. 72. Lo anterior, lejos de brindar seguridad jurídica, genera incertidumbre para los gobernados, pues la calificación que haga la autoridad no responderá a criterios objetivos, sino que responden a un ámbito estrictamente personal, que hace que el grado de afectación sea relativo a cada persona, atendiendo a su propia estimación, de manera que, si para alguna persona una expresión pudiera resultarle altamente injuriosa, para otra no representaría afectación alguna. 39 Lo anterior tiene sustento en la tesis 1a. XX/2011 (10a.), de rubro: “DERECHO FUNDAMENTAL AL HONOR. SU DIMENSIÓN SUBJETIVA Y OBJETIVA.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro IV, enero de 2012, Tomo 3, página 2906, registro 2000083. 40 Tesis 1a. CCXVIII/2009, de rubro: “LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DERECHO A LA INFORMACIÓN. SU ESPECIAL POSICIÓN FRENTE A LOS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, tomo XXX, diciembre de 2009, página 286, registro 165761. 41 Lo anterior tiene apoyo en la jurisprudencia 1a./J. 32/2013 (10a.), de rubro: “LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DERECHO AL HONOR. EXPRESIONES QUE SE ENCUENTRAN PROTEGIDAS CONSTITUCIONALMENTE.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, libro XIX, abril de 2013, tomo 1, página 540, registro 2003304. 42 Así lo ha sostenido la Primera Sala, al resolver el amparo directo 6/2009, en sesión de siete de octubre de dos mil nueve, bajo la Ponencia del Ministro Sergio A. Valls Hernández, así como en el amparo directo en revisión 2044/2008, en sesión de diecisiete de junio de dos mil nueve, bajo la Ponencia del Ministro José Ramón Cossío Díaz. 228 DIARIO OFICIAL Viernes 12 de diciembre de 2025 73. Asimismo, este Pleno considera que las normas impugnadas de los Municipios de Santa María Nativitas, San Pedro Yaneri y Santo Domingo Zanatepec, que sancionan “Escandalizar”, el “Escándalo en vía pública”, así como los “gritos”, también son inconstitucionales, pues, producen inseguridad jurídica en la medida en que otorgan un amplio margen de apreciación al operador jurídico para, atendiendo a su propia estimación, determinar la actualización del supuesto normativo. 74. Por tanto, lo procedente es declarar la invalidez de los artículos 64, fracción IX, en la porción normativa “o escandalizar”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María Nativitas, Distrito de Coixtlahuaca; 44, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro Yaneri, Benemérito Distrito de Ixtlán de Juárez; 81, fracción I, en las porciones normativas “Escándalo en la vía pública” y “gritos”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santo Domingo Zanatepec, Distrito de Juchitán; y 69, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Guelavía, Distrito de Tlacolula, todos del Estado de Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2025. VII. EFECTOS 75. El artículo 73, en relación con los artículos 41, 43, 44 y 45 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que las sentencias deben contener sus alcances y efectos, así como fijar con precisión los órganos obligados a cumplirlas, las normas generales respecto de las cuales operen y todos aquellos elementos necesarios para su plena eficacia en el ámbito que corresponda; además, deben fijar la fecha a partir de la cual producirán sus efectos. 76. Declaratoria de invalidez. Atento a ello, se declara la invalidez de los preceptos precisados en el apartado VI de este fallo. 77. Fecha en que surtirá efectos la invalidez. Las declaratorias de invalidez decretadas surtirán efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Oaxaca. 78. Exhorto al Poder Legislativo demandado. En virtud de que la declaratoria de invalidez es respecto de disposiciones generales de vigencia anual, se exhorta al Poder Legislativo del Estado de Oaxaca para que, en posteriores medidas legislativas similares a la que fue analizada en esta sentencia, en el marco de su libertad configurativa y tomando en cuenta las consideraciones de esta sentencia, determine, de manera fundada y motivada, las cuotas o tarifas mediante un método objetivo y razonable. 79. Finalmente, deberá notificarse la presente sentencia a los Municipios involucrados, por ser las autoridades encargadas de la aplicación de las leyes de ingresos cuyas disposiciones fueron declaradas inválidas. VIII. DECISIÓN 80. Por lo expuesto y fundado, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve: PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad. SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 52, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Astata, Distrito de Tehuantepec, 33, fracción III, y 44, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro Yaneri, Benemérito Distrito de Ixtlán de Juárez, 41, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro Tidaá, Distrito de Nochixtlán, 64, fracción IX, en su porción normativa ‘o escandalizar’, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María Nativitas, Distrito de Coixtlahuaca, 81, fracción I, en sus porciones normativas ‘Escándalo en la vía pública’ y ‘gritos’, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santo Domingo Zanatepec, Distrito de Juchitán, y 69, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Guelavía, Distrito de Tlacolula, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2025, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el primero de marzo de dos mil veinticinco. TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Oaxaca, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación. Viernes 12 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 229 CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Notifíquese, haciéndolo por medio de oficio a las partes, y en su oportunidad, archívese el expediente. Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: En relación con el punto resolutivo primero: Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto de los apartados del I al V relativos, respectivamente, a la competencia, a la precisión de las normas impugnadas, a la oportunidad, a la legitimación y a las causales de improcedencia. En relación con el punto resolutivo segundo: Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra por razones diversas, Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama por razones diversas, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema 1, denominado “Cobros por servicios de expedición de copias, certificación y búsqueda de documentos en archivos municipales, no relacionadas con el derecho de acceso a la información”, consistente en declarar la invalidez de los artículos 52, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Astata, Distrito de Tehuantepec, 33, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro Yaneri, Benemérito Distrito de Ixtlán de Juárez, y 41, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro Tidaá, Distrito de Nochixtlán, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2025. La señora Ministra Herrerías Guerra anunció voto concurrente. Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema 2, denominado “Conductas sancionables en el ámbito administrativo, cuya regulación presuntamente es indeterminada (Escándalos en vía pública, gritos e insultos a la autoridad)”, consistente en declarar la invalidez de los artículos 44, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro Yaneri, Benemérito Distrito de Ixtlán de Juárez, 64, fracción IX, en su porción normativa ‘o escandalizar’, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María Nativitas, Distrito de Coixtlahuaca, 81, fracción I, en sus porciones normativas ‘Escándalo en la vía pública’ y ‘gritos’, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santo Domingo Zanatepec, Distrito de Juchitán, y 69, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Guelavía, Distrito de Tlacolula, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2025. Las señoras Ministras Herrerías Guerra y Batres Guadarrama anunciaron sendos votos concurrentes. En relación con el punto resolutivo tercero: Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VII, relativo a los efectos, consistente en: 1) determinar que la declaratoria de invalidez decretada surta a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta ejecutoria al Congreso del Estado de Oaxaca y 3) determinar que deberá notificarse la presente sentencia a todos los municipios involucrados, por ser las autoridades encargadas de la aplicación de las leyes de ingresos cuyas disposiciones fueron invalidadas. El señor Ministro Guerrero García anunció voto concurrente. Se aprobó por mayoría de seis votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Ortiz Ahlf, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VII, relativo a los efectos, consistente en: 2) exhortar al Congreso del Estado de Oaxaca para que, en posteriores medidas legislativas similares a las analizadas, en el marco de su libertad configurativa y tomando en cuenta las consideraciones de esta sentencia, determine, de manera fundada y motivada, las cuotas o tarifas mediante un método objetivo y razonable. Las personas Ministras Esquivel Mossa, Batres Guadarrama y Figueroa Mejía votaron en contra. El señor Ministro Guerrero García anunció voto concurrente. 230 DIARIO OFICIAL Viernes 12 de diciembre de 2025 En relación con el punto resolutivo cuarto: Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz. El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz declaró que el asunto se resolvió en los términos propuestos. Doy fe. Firman el señor Ministro Presidente y la señora Ministra ponente con el Secretario General de Acuerdos, quien da fe. Presidente, Ministro Hugo Aguilar Ortiz.- Firmado electrónicamente.- Ponente, Ministra Yasmín Esquivel Mossa.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos, Licenciado Rafael Coello Cetina.- Firmado electrónicamente. EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de veintitrés fojas útiles, concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente de la sentencia emitida en la acción de inconstitucionalidad 42/2025, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión del veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México a once de noviembre de dos mil veinticinco.- Rúbrica. Voto concurrente que formula la Ministra Lenia Batres Guadarrama relativo a la Acción de Inconstitucionalidad 42/2025 La acción de inconstitucionalidad fue turnada a la ponencia de la Ministra Yasmín Esquivel Mossa. En el primer tema del estudio de fondo, la sentencia declaró la invalidez de los artículos 52, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Astata, Distrito de Tehuantepec; 33, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro Yaneri, Benemérito Distrito de Ixtlán de Juárez; 41, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro Tidaá, Distrito de Nochixtlán, todos en el Estado de Oaxaca para 2025, en los cuales se prevén cobros por servicios de expedición de copias, certificación y búsqueda de documentos en archivos municipales no relacionados con el derecho de acceso a la información, bajo el argumento de que violan el principio de proporcionalidad tributaria reconocido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), ya que las tarifas no guardan una relación razonable con el costo que le genera al municipio la prestación del servicio, adicionalmente se precisó que las normas combatidas en ese apartado vulneran el principio de seguridad jurídica garantizado en los artículos 14 y 16 de la CPEUM, porque no especifican si la expedición de las copias será por cada hoja o foja o por el expediente completo. 1. Razones de la mayoría En sesión celebrada el veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco, el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó el proyecto por unanimidad de nueve votos, las señoras Ministras Batres Guadarrama y Herrerías Guerra por razones diversas, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema 1. 2. Razones de la emisión del voto No comparto las consideraciones esenciales por las que se declaró la invalidez de tres leyes de ingresos municipales del Estado de Oaxaca. La mayoría de los integrantes del Pleno de la SCJN consideraron que las normas impugnadas en el apartado VI.1 violan el principio de proporcionalidad tributaria en las contribuciones reconocido en artículo 31, fracción IV, de la CPEUM, ya que las tarifas no guardan una relación razonable con el costo que le genera al Estado la prestación del servicio. Sin embargo, el artículo constitucional referido establece que es obligación de los mexicanos contribuir “para los gastos públicos, así de la Federación, como Viernes 12 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 231 de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”. De lo anterior, se desprende un principio absoluto de contribuir al gasto público, y que la Constitución expresamente reservó al legislador la facultad de definir en la ley la proporcionalidad y equidad de las contribuciones. Son los órganos legislativos los que, constitucionalmente, tienen la facultad de fijar la proporcionalidad y la equidad de las contribuciones que establecen en las leyes, ya que cuentan con la base fáctica necesaria para delimitar dichos conceptos, en ejercicio de su libertad configurativa. Así, se debe partir de la premisa de que las contribuciones establecidas por el órgano legislativo cumplen con dichos criterios por el simple hecho de su expedición, como incluso fue señalado por Ignacio Luis Vallarta: “se cumple con el referido art. 31 cuando la ley reclamada se ha sometido a sus trámites correspondientes, tocando al legislador determinar, según su propio criterio, la proporción y equidad de los impuestos.” En este sentido, será proporcional y equitativo el cobro de derechos al ser contenido en una Ley, como expresión de la voluntad legislativa. Por tanto, si el Poder Legislativo estableció mediante diversas Leyes de Ingresos Municipales o Hacendarias, el monto que se debe pagar por la prestación de un servicio público, esta SCJN debe asumir que consideró los elementos objetivos y razonables para determinar el costo que le representa prestar los servicios públicos a favor de los contribuyentes. En consecuencia, en el momento en que se incorpora en la normativa fiscal se asume que existe una debida cuantificación, salvo prueba en contrario. Por lo anterior, el Congreso local no tiene la obligación de reproducir todos los elementos que consideró para determinar el cobro de la prestación de servicios públicos, porque sería imposible incluir la información pormenorizada relativa a cada dependencia y Municipio de la entidad, en relación con una gran variedad de servicios públicos que el Estado presta a sus ciudadanos, como por ejemplo: registro público, registro civil, fotocopiado de expedientes, jardinería, alcantarillado, alumbrado público, recolección de basura, limpia de calles, entre muchos otros. Al invalidar el cobro de derechos se deja en situación de desprotección a los municipios con menores recursos, pues el costo de los insumos no debe ser cubierto por recursos fiscales de la entidad, ya que el fotocopiado de la información es un servicio extraordinario que se presta a solicitud de parte interesada y no forma parte de las actividades presupuestadas. En ese sentido, a diferencia de los costos de los servicios públicos generales o indivisibles, los costos de los servicios públicos específicos, como el del fotocopiado y su certificación, deben ser financiado con el cobro de los derechos correspondientes, por lo que al decretar su invalidez, la SCJN asumiría una facultad que no le pertenece, suplantando al Poder Legislativo. Esta SCJN carece de facultades para invalidar estas cuotas, más aún, porque no cuenta con un parámetro objetivo que determine el costo que representa para el Estado la prestación del servicio. Por ello, el parámetro de proporcionalidad y equidad es una cuestión que el texto constitucional deja en manos del órgano legislativo. Finalmente, únicamente comparto la declaratoria de invalidez de las normas precisadas en el primer tema del estudio de fondo, en virtud de que las disposiciones impugnadas transgreden el principio de seguridad jurídica, al no especificar si dicho cobro se efectúa por hoja, por cada documento individual o por el conjunto total de documentos solicitados, lo que genera una situación de ambigüedad normativa que impide a los particulares conocer con certeza el monto que están obligados a pagar. Ministra Lenia Batres Guadarrama.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos, Lic. Rafael Coello Cetina.- Firmado electrónicamente. EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de dos fojas útiles en las que se cuenta esta certificación concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente del voto concurrente formulado por la señora Ministra Lenia Batres Guadarrama, en relación con la sentencia del veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la acción de inconstitucionalidad 42/2025, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México a once de noviembre de dos mil veinticinco.- Rúbrica. 232 DIARIO OFICIAL Viernes 12 de diciembre de 2025 TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA ACUERDO SS/23/2025 por el que se da a conocer el horario de guardias en las Oficialías de Partes del Tribunal para el segundo periodo vacacional del año 2025. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Pleno General de la Sala Superior. ACUERDO SS/23/2025. HORARIO DE GUARDIAS EN LAS OFICIALÍAS DE PARTES DEL TRIBUNAL PARA EL SEGUNDO PERIODO VACACIONAL DEL AÑO 2025. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, fracciones IX y XII, y 65, tercer párrafo, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, para efectos de las guardias del segundo periodo vacacional de este Tribunal, establecido en el Acuerdo SS/1/2025, se emite el siguiente: ACUERDO: PRIMERO.- Se determina que en los días 15 al 19, 22 al 24, 26, 29, 30 y 31 de diciembre, todos de 2025, correspondientes al segundo periodo vacacional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, las horas hábiles en las que se recibirán promociones en las Oficialías de Partes de las Salas del Tribunal, serán de las 9:00 a las 15:00 horas. SEGUNDO.- Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en la página web del Tribunal. Así lo acordó el Pleno General de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, por unanimidad de votos de los Magistrados presentes en sesión de tres de diciembre de dos mil veinticinco.- Firman el Magistrado Guillermo Valls Esponda, Presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y la Licenciada Abigail Calderón Rojas, Secretaria General de Acuerdos, quien da fe.- Rúbricas. (R.- 571438) AVISO Se informa que para la inserción de documentos en el Diario Oficial de la Federación, se deberán cubrir los siguientes requisitos:  Escrito dirigido al Coordinador del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación del documento, fundando y motivando su petición conforme a la normatividad aplicable, con dos copias legibles.  Documento a publicar en papel membretado que contenga lugar y fecha de expedición, cargo, nombre y firma autógrafa de la autoridad emisora, sin alteraciones, en original y dos copias legibles.  Versión electrónica del documento a publicar, en formato Word, contenida en un solo archivo, correctamente identificado.  Comprobante de recibo bancario de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales realizado ante cualquier institución bancaria o vía internet mediante el esquema de pago electrónico e5cinco del SAT, con la clave de referencia 014001743 y la cadena de la dependencia 22010010000000. El pago deberá realizarse invariablemente a nombre del solicitante de la publicación, en caso de personas físicas y a nombre del ente público u organización, en caso de personas morales. El comprobante de pago se presenta en original y copia simple. El original del pago queda bajo resguardo de esta Coordinación. Nota: No se aceptarán recibos bancarios ilegibles; con anotaciones o alteraciones; con pegamento o cinta adhesiva; cortados o rotos; pegados en hojas adicionales; perforados; con sellos diferentes a los de las instituciones bancarias. Todos los documentos originales, entregados al Diario Oficial de la Federación, quedarán resguardados en sus archivos. Los pagos de derechos por concepto de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio fiscal en que fueron generados, por lo que no podrán presentarse comprobantes de pago realizados en 2024 o anteriores para solicitar la prestación de un trámite en 2025. Las solicitudes de publicación de licitaciones para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios, así como los Concursos a Plazas Vacantes del Servicio Profesional de Carrera, se podrán tramitar a través de la herramienta “Solicitud de publicación de documentos en el Diario Oficial de la Federación a través de medios remotos”, para lo cual además de presentar en archivo electrónico el documento a publicar, el pago correspondiente (sólo en convocatorias para licitaciones públicas) y la e.firma de la autoridad emisora del documento, deberá contar con el usuario y contraseña que proporciona la Coordinación del Diario Oficial de la Federación. Por ningún motivo se recibirá la documentación en caso de no cubrir los requisitos. El horario de atención es de lunes a viernes de 9:00 a 13:00 horas Teléfonos: 50 93 32 00 y 51 28 00 00, extensiones 35078 y 35079. Atentamente Diario Oficial de la Federación Viernes 12 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 233 TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO AVISO mediante el cual se informa de la publicación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026 de los Tribunales Agrarios. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. AVISO MEDIANTE EL CUAL SE INFORMA DE LA PUBLICACIÓN DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026 DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS. MTRO. EDGAR RODOLFO CHAVIRA ANAYA, Titular de la Unidad General Administrativa, con fundamento en el artículo 27, fracción XIX y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 23 cuarto párrafo y 44 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 22 fracción IX incisos a) y b) de su Reglamento; artículo 93, fracción II apartado A y B del Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios y en relación con el oficio circular 411/UDPCSG/2025/14311 emitido por la Unidad de Diseño Presupuestario, Control y Seguimiento del Gasto de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el día 05 de diciembre del 2025, mediante el cual se da la “Comunicación Oficial del Presupuesto de Egresos de la Federación y Calendarios para el ejercicio fiscal de 2026", me permito informar el Calendario de Presupuesto Autorizado al Tribunal Superior Agrarios para el Ejercicio Fiscal 2026, mismo que considera la totalidad de los capítulos de gasto aprobados. AVISO Denominación de la Norma: Presupuesto aprobado para los Tribunales Agrarios 2026. Emisor: Unidad General Administrativa. Fecha de autorización: 21 de noviembre de 2025. Materia de la norma: Administrativa. Titular: Mtro. Edgar Rodolfo Chavira Anaya Medio de consulta: El texto íntegro del documento será el siguiente: Presupuesto Autorizado para el R31 Tribunales Agrarios en el ejercicio 2026 Nombre de Unidad Anual Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre 100 Tribunal Superior Agrario 199,547,373 11,314,732 17,017,812 20,442,271 17,033,507 17,926,636 16,738,719 18,255,693 16,267,245 17,094,422 16,325,224 14,711,121 16,419,991 200 Tribunales Unitarios Agrarios 634,508,294 43,003,122 56,983,175 57,549,155 57,397,505 59,193,957 55,791,566 62,416,675 57,978,470 60,535,089 54,769,354 42,083,865 26,806,361 300 Unidad General Administrativa 61,283,504 4,993,149 4,793,263 5,038,227 4,978,611 6,121,114 5,203,300 6,436,972 5,077,723 5,303,486 5,216,977 4,267,103 3,853,579 Total general 895,339,171 59,311,003 78,794,250 83,029,653 79,409,623 83,241,707 77,733,585 87,109,340 79,323,438 82,932,997 76,311,555 61,062,089 47,079,931 TRANSITORIO Único. El presente Aviso entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, 8 de diciembre de 2025.- El Titular de la Unidad General Administrativa del Tribunal Superior Agrario, Mtro. Edgar Rodolfo Chavira Anaya.- Rúbrica. 234 DIARIO OFICIAL Viernes 12 de diciembre de 2025 SECCION DE AVISOS AVISOS JUDICIALES Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas, con residencia en Tuxtla Gutiérrez EDICTO Petra Yolanda Bautista Morales (tercera interesada). En el juicio de amparo 1163/2024, promovido por Romelia Bautista Morales, contra el Tribunal Unitario Agrario de Distrito Tres, en esta ciudad, en el que reclama privación total o parcial de las tierras ejidales y otros; se ordena emplazar a juicio a Petra Yolanda Bautista Morales, quien deberá presentarse en el término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación de los edictos, ante este Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas, ubicado en Boulevard Ángel Albino Corzo número 2641, edificio “A”, planta alta, del Palacio de Justicia Federal, colonia Las Palmas; de nueve a quince horas, a recoger las copias de traslado, y comparecer a juicio si a sus intereses conviene y señalar domicilio en esta ciudad, para recibir notificaciones; apercibida que de no hacerlo, se le harán a través de los estrados. Comuníquese que se señalaron las once horas con treinta minutos del veintiséis de noviembre del presente año, para la audiencia constitucional. Atentamente Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a veintitrés de octubre de dos mil veinticinco. Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas Licenciado Antonio Fuentes Cruz Rúbrica. (R.- 570345) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Séptimo de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado Tuxtla Gutiérrez, Chiapas Savage Exclusive Club y Sorayda Pérez Pérez EDICTO En el juicio de amparo 462/2025, promovido por Marco Antonio San Sebastián Paniagua, contra el acto atribuido al Juez Segundo Especializado en Materia Laboral, Región Uno, con sede en esta ciudad, consistente en el auto de cuatro de marzo de dos mil veinticinco, dictado en el juicio laboral 654/2023. Edicto que se ordena publicar conforme a lo ordenado por auto de veintiuno de octubre de dos mil veinticinco, por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos cotidianos de circulación nacional, haciéndole saber a la parte tercero interesada de referencia, que deberá presentarse a este Juzgado, dentro del término de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación, quedando a su disposición en la secretaría del juzgado copia de la demanda respectiva. En el entendido que, de no hacerlo así, las notificaciones que surjan dentro del procedimiento se harán por lista de acuerdos, aún las de carácter personal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo. Atentamente Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; veintiuno de octubre de dos mil veinticinco. Secretario del Juzgado Eros Cruz Domínguez Rúbrica. (R.- 570353) Viernes 12 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 235 Estados Unidos Mexicanos Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito en Chilpancingo, Gro. EDICTO Por este medio, en cumplimiento al acuerdo de veintidós de agosto de dos mil veinticinco, dictado en el juicio de amparo directo 594/2023, promovido por Vianey Leyva Lorenzana, por conducto de su apoderado Ignacio Barrera Luna, contra el laudo de treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, dictado en el expediente laboral 336/2017 y su acumulado 759/2017, por la Segunda Junta Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en Acapulco, Guerrero, se emplaza a juicio a Grupo Blindtex, Sociedad Anónima de Capital Variable, en virtud de que se desconoce su domicilio. Lo anterior, con apoyo en los artículos 27, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo y 315 del supletorio Código Federal de Procedimientos Civiles. Se le hace saber que cuenta con el plazo de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la última publicación de este edicto, para que acuda a este tribunal por sí, por conducto de apoderado o representante legal, a hacer valer lo que a su interés conviniere y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibido que de no hacerlo se continuará el juicio y las posteriores notificaciones, aun las de carácter personal, se le hará por lista. Queda a su disposición en la secretaría de acuerdos de este órgano colegiado, copia simple de la demanda de amparo. Chilpancingo, Guerrero, cuatro de noviembre de dos mil veinticinco. El Secretario de Acuerdos del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito Lic. Rodolfo Ávalos Cárdenas Rúbrica. (R.- 570610) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Campeche Av. Patricio Trueba y de Regil No. 245, colonia San Rafael, San Francisco de Campeche, Campeche EDICTO En el juicio de amparo 148/2025, promovido por Aarón Rodrigo Blanco Lorenzo, y otros; por conducto de su apoderada legal Michelle Sánchez Heredia, se emplaza a juicio a Blake Gulf of Mexico Services, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, Blake International USA Rigs LLC, Blake Plataform Rigs, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, Michael E. Blake y Michael Jr terceros interesados en el referido procedimiento judicial, en virtud de que se desconoce su domicilio. Cuentan con el plazo de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto para que concurran a este juzgado a hacer valer lo que a sus intereses conviniere. Se les apercibe que de incumplir esto último, las ulteriores notificaciones, aun las de carácter personal se le harán por estrados. San Francisco de Campeche, Campeche, a veintiuno de octubre de dos mil veinticinco. Jueza Segundo de Distrito en el Estado de Campeche Roxana Hernández López Rúbrica. (R.- 570615) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Decimoprimero de Distrito Estado de Chihuahua EDICTO JUICIO DE AMPARO 1232/2025 Por este medio, en cumplimiento a lo ordenado mediante proveído de dos de octubre de dos mil veinticinco, dictado en los autos del juicio de amparo indirecto 1232/2025, promovido por Manuela Caraveo Cruz, contra actos del Jueza de Control del Distrito Judicial Benito Juárez, con residencia en Cuauhtémoc, Chihuahua; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo, emplácese por medio de edictos a las personas terceros interesadas Gloria Pérez Pinto, Rosa Linda Pérez Pinto y José Pérez Pinto, en la inteligencia que el edicto deberá publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República; asimismo, hágase saber a la referida parte tercero interesada que la audiencia constitucional está señalada para las DIEZ HORAS CON DOS MINUTOS DEL DIEZ DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, sin que sea óbice que se pueda diferir nuevamente, y que deberá presentarse ante este 236 DIARIO OFICIAL Viernes 12 de diciembre de 2025 Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Chihuahua, ubicado en la Avenida Mirador, número 6500, segundo piso, ala norte, fraccionamiento Residencial Campestre Washington, Chihuahua, Chihuahua, dentro del plazo de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación, para que reciba la copia de la demanda de amparo, se apercibe a la parte tercero interesada, para que dentro del lapso de tres días siguientes al en que haya surtido efectos el emplazamiento, deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad capital, con el apercibimiento que de no hacerlo, sin ulterior acuerdo, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal se harán por medio de lista, en términos del artículo 27, fracción III, de la Ley de Amparo; debiendo fijarse además una copia de los citados edictos en los estrados de este Juzgado por todo el tiempo del emplazamiento. Atentamente Chihuahua, Chihuahua, a dos de octubre de dos mil veinticinco. Jueza Decimoprimero de Distrito en el Estado de Chihuahua Valeria Moreno Durán Rúbrica. (R.- 570336) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León EDICTO Tercero interesado: José Carlos Guzmán Ramírez En el amparo directo 384/2023 se dictó el auto de 27 de octubre de 2025, en el que de acuerdo al artículo 27, fracción III, inciso c) de la Ley de Amparo, se ordenó emplazar la demanda de amparo al tercero interesado José Carlos Guzmán Ramírez, por medio de edictos que deberán publicarse tres veces de siete en siete días hábiles en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico de mayor circulación en la república para el efecto de que dentro de 30 días hábiles siguientes a la última publicación comparezcan y hagan valer sus derechos conforme al numeral 181 de esa ley; hágasele saber que la demanda se formuló en contra de la anotación preventiva realizada en la escritura pública número 44,411, en el cual se señaló como autoridad responsable al Director del Registro Público de la Propiedad y del Comercio en el Estado de Nuevo León, y otras. La copia de la demanda está disponible en la Secretaría de Acuerdos. Monterrey, Nuevo León, 24 de octubre de 2025. El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa del Cuarto Circuito Lic. Ricardo Jaime Jasso Dávila Rúbrica. (R.- 570616) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Aguascalientes Trigésimo Circuito Aguascalientes, Aguascalientes EDICTO Se hace del conocimiento del público en general lo siguiente: En el juicio de amparo indirecto 358/2025-VI, promovido por J. Guadalupe Ruelas López, en contra de la falta de emplazamiento al procedimiento de divorcio 978/2024 del índice del Juzgado Segundo de lo Familiar del Estado, así como las actuaciones subsecuentes; se ordena emplazar por edictos a la tercera interesada Maricela Rosales Ramírez, haciéndole saber que tiene treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación, para que comparezca a este Juzgado de Distrito a defender sus derechos y señale domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones, apercibida que de no hacerlo, las posteriores se harán por lista que se fije en estrados. Aguascalientes, Aguascalientes, treinta de octubre de dos mil veinticinco. Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado Lic. Joel Octavio Valdivia Narváez Rúbrica. (R.- 570618) Viernes 12 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 237 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito en La Laguna EDICTO Tercera Interesada: Olivia Alejandra Chávez Arias En el juicio de amparo 1059/2024, promovido por Gudelia Arias Favila, contra actos del Juez Tercero Letrado en Materia Civil de Torreón, Coahuila y otras autoridades, en el cual el acto reclamado consiste en la orden de embargo de bienes decretada con motivo del juicio ejecutivo mercantil 272/2023, se hace de su conocimiento que al ser señalada como tercera interesada y desconocerse su domicilio actual, con fundamento en el artículo 30, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, se ordenó su emplazamiento al citado juicio de amparo, por medio de edictos que se publiquen por tres veces de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación por ser de circulación amplia y de cobertura nacional, además en algún diario de mayor circulación en la República, a fin de que usted se encuentre en condiciones de comparecer ante este Juzgado Primero de Distrito en la Laguna, con residencia en Torreón, Coahuila, con domicilio en Boulevard Independencia número 2111 Oriente, de la Colonia San Isidro, código postal 27100, dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación de los citados edictos. Torreón, Coahuila de Zaragoza; 02 octubre 2025. El Secretario de Juzgado Lic. Jesús Omar López Coronado Rúbrica. (R.- 570626) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Veracruz, con sede en Boca del Río, Ver. Sección Amparo EDICTO. En los autos del juicio de amparo 597/2024, promovido por M.P.L., contra actos del Juez Octavo Civil de Primera Instancia en Tijuana, Baja California, y actuario de su adscripción, contra el acto reclamado consistente en la falta de llamamiento o emplazamiento al juicio sucesorio intestamentario 1327/2023, del índice del referido juzgado, se ordenó emplazar por este medio a los terceros interesados Sheyla Vianey, Karla Janey y Gilberto Joaquín, de apellidos Farías Camarero, y Rosalía Camarero Ocampo, para que comparezcan a juicio dentro de los treinta días siguientes a la última publicación; apercibidos que de no hacerlo, continuará el juicio de garantías y las notificaciones personales subsecuentes les serán hechas por lista de acuerdos; dejándoles copia de la demanda de amparo a su disposición en la secretaría de este juzgado. Boca del Río, Veracruz, 06 de octubre de 2025. Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Veracruz Sandra Alicia Castelán González Rúbrica. (R.- 570635) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco Puente Grande, Jal. EDICTO Al margen, el Escudo Nacional, con la leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco. Puente Grande. Jal. En acatamiento al acuerdo de veintinueve de octubre de dos mil veinticinco, dictado en el juicio de amparo 642/2025-II-D, del índice de este Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, promovido por Edson Isaac Onofre Carrillo y Erick Martínez Castañeda, contra actos de la Décima Primera Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, de quien reclamaron la resolución de dieciséis de junio de dos mil veinticinco, dictada en el toca penal 408/2024, en la que se confirmó el auto de vinculación a proceso decretado en la carpeta administrativa 8545/2024; juicio de amparo en el cual la persona de nombre Carlos Arnulfo Rocha Sainz, fue reconocido como tercero interesado y se ordena su emplazamiento por medio de edictos por ignorarse su domicilio, en términos del artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 238 DIARIO OFICIAL Viernes 12 de diciembre de 2025 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, a efecto de que se apersone al mismo y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibida que de no hacerlo así, las ulteriores y aún las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado, en el entendido que se deja a su disposición la copia de traslado de la demanda de amparo en la secretaría correspondiente de este juzgado. Se hace de su conocimiento que debe presentarse dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación, finalmente, se le hace saber que la audiencia constitucional se encuentra señalada para las diez horas con veinte minutos del veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco. Atentamente Puente Grande, Jalisco, 29 de octubre de 2025. Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco Isael Espinoza Barba Rúbrica. (R.- 570372) Estados Unidos Mexicanos Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito EDICTO En los autos del juicio de amparo directo D.C.- 489/2025, del índice del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, promovido por Personal de Apoyo en Lucha 19 de Agosto, Asociación Civil representada por Víctor Manuel Luna Castro, contra el acto de la Novena Sala Civil de la Ciudad de México, consistente en la sentencia definitiva de ocho de mayo de dos mil veinticinco, dictada en el toca 82/2025-1, y en cumplimiento a lo ordenado en proveído de veinte de octubre de dos mil veinticinco, se ordenó emplazar por edictos al tercero interesado HÉCTOR GUSTAVO NÚÑEZ SÁNCHEZ, haciéndosele saber que deberán presentarse dentro del término de TREINTA DÍAS, ante este Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, contados a partir del día siguiente al de la última publicación que se haga de los edictos. Atentamente Ciudad de México, a tres de noviembre de dos mil veinticinco. La Secretaria de Acuerdos del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito Lic. María Antonieta Solís Juárez Rúbrica. (R.- 570720) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana EDICTO Emplazamiento a Ana Caren Santana Caballero y Santiago Salvador Servín Zambrano. En los autos del juicio de amparo 204/2025-B-4 promovido por Gibran Jesús Agraz Salazar, contra actos del Juez Octavo de lo Civil de la ciudad de Tijuana y otra autoridad, en el que medularmente reclama: la falta del legal emplazamiento al juicio 120/2020, así como todos y cada uno de los actos y acuerdos decretados posteriormente al proveído que tiene por admitida la demanda presentada en contra de la parte quejosa, se ordenó emplazar a las personas tercero interesadas Ana Caren Santana Caballero y Santiago Salvador Servín Zambrano, por EDICTOS haciéndole saber que podrán presentarse dentro de treinta días contados al siguiente de la última publicación, apercibida que de no hacerlo, las posteriores notificaciones, aún las de carácter personal, se les practicarán por lista en los estrados de este juzgado en términos del artículo 26, fracción III de la Ley de Amparo. En el entendido que se encuentran señaladas las diez horas con treinta y cuatro minutos del seis de noviembre de dos mil veinticinco, para la celebración de la audiencia constitucional en este juicio; sin que ello impida que llegada la fecha constituya un impedimento para la publicación de los edictos, ya que este órgano jurisdiccional vigilará que no se deje en estado de indefensión a la tercero interesada de referencia. Atentamente Tijuana, B.C., 03 de noviembre de 2025. Secretaria del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana Bernadette Ballesteros Sesma Rúbrica. (R.- 570727) Viernes 12 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 239 Estados Unidos Mexicanos Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan M4-OJ1 EDICTO Tercero interesado: Luis Eduardo Barrera Cota En los autos del juicio de amparo número 14/2024, promovido por Carla Josefina De La Fuente Montiel, contra actos del Juez Cuarto de lo Familiar del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, y otra; con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se ordenó emplazar este medio a Servicios de Capital Inteligente, Luis Eduardo Barrera Cota, quien debe presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, a hacer valer sus derechos en el presente juicio; apercibido que, de no hacerlo, por sí, por su apoderado o por gestor que pueda representarlo, se seguirá el procedimiento en sus etapas, haciéndose las subsecuentes notificaciones por lista, que se fije en los estrados de este Juzgado, en términos de lo dispuesto en los artículos 26, fracción III, y 27, fracción III inciso c), de la Ley de Amparo. Queda a su disposición en la Secretaría de este Juzgado, copia de la demanda de amparo. Zapopan, Jalisco; a 6 de noviembre de 2025. Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco Lic. Jesús Janet Rodríguez Barrera Rúbrica. (R.- 570861) Estados Unidos Mexicanos Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito EDICTO En el juicio de amparo directo 591/2025, promovido por Eduardo Olarte Agustín, contra el acto reclamado al Segundo Tribunal de Alzada en Materia Penal de Ecatepec, Estado de México, consistente en la sentencia dictada el quince de mayo de dos mil diecisiete, en el toca de apelación 176/2017 y otra autoridad; se emitió un acuerdo para hacer saber al tercero interesado José Luis Saucedo Martínez, que dentro de un término que no será inferior a quince días ni exceder de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación, comparezca ante este Tribunal, debidamente identificado, sito en Avenida Doctor Nicolás San Juan, Número 104, Colonia Ex rancho Cuauhtémoc, código postal 50010, en defensa de sus intereses si así lo estima conveniente, apercibido que de no hacerlo dentro del término referido, se tendrá por hecho el emplazamiento y las ulteriores notificaciones se le harán por lista que se fije en un lugar visible y de fácil acceso a este Tribunal. Queda a su disposición en la Secretaría de Acuerdos del Tribunal, copia de la demanda de amparo. Atentamente Toluca, Estado de México, 7 de noviembre de 2025. Secretaria del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito Licenciada Rosalva Carranza Peña Rúbrica. (R.- 570862) Estados Unidos Mexicanos Decimosexto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, con sede en la Ciudad de México EDICTO En el Procedimiento ordinario laboral 230/2024-C, promovido por José Luis Castillo García en contra de Xitle-Anáhuac, sociedad anónima de capital variable; Emulmex, sociedad anónima de capital variable; Zempoalteca Construcciones, sociedad anónima de capital variable y Juan Zempoalteca Valencia; se dictó un acuerdo para emplazar a Empakadora La Tradicional, sociedad anónima de capital variable a juicio por medio de los presentes edictos, para que se apersone a él, en el entendido de que deben presentarse en el local de este Tribunal Laboral, sito en Carretera Picacho-Ajusco, número 200, Jardines en la Montaña, Tlalpan, código postal 14210, Ciudad de México, por medio de apoderado o representante legal, dentro del término de treinta y ocho días hábiles, contados a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto. Apercibido que en caso de no comparecer y no dar contestación a la demanda, dentro del término establecido, se tendrán por admitidas las peticiones de la parte actora, salvo aquellas que sean contrarias a lo dispuesto por la ley, así 240 DIARIO OFICIAL Viernes 12 de diciembre de 2025 como por perdido el derecho a ofrecer pruebas y en su caso a formular reconvención, ello sin perjuicio de que antes de la audiencia preliminar pueda ofrecer pruebas, para demostrar que el actor no era trabajador, que no existió el despido o que no son ciertos los hechos afirmados por la parte actora; también que de no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la residencia de este órgano federal o de no comparecer, se le harán las subsecuentes notificaciones por medio de lista. Quedando a su disposición en el local que ocupa este tribunal, copia cotejada del escrito de demanda, así como de las pruebas ofrecidas por la parte actora, del proveído de quince de abril de dos mil veinticuatro y del escrito de desahogo de prevención y de los proveídos de treinta de abril de dos mil veinticuatro y treinta de octubre de dos mil veinticinco. Atentamente Ciudad de México a ocho de diciembre de dos mil veinticinco. El Secretario Instructor del Décimo Sexto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, con sede en la Ciudad de México Omar Ávila Castillo Rúbrica. (R.- 570541) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan Mesa V-Secretario/a EDICTO: En el juicio de amparo 1053/2025, promovido por Abel Torres Díaz, contra actos del Juez y Secretario Ejecutor adscritos al Juzgado Segundo de lo Civil del Estado de Jalisco, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso c) de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, se ordena emplazar por edictos al tercer interesado Raúl Hernández Herrera, publicándose por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y el periódico “El Universal” o “El Excelsior”, al ser uno de los de mayor circulación de la República; queda a su disposición en este juzgado, copia simple de la demanda de amparo; dígaseles que cuentan con un plazo de treinta días, contado a partir de la última publicación, para que ocurran a este Órgano Jurisdiccional a hacer valer derechos y que se señalaron las diez horas con quince minutos del diez de noviembre de dos mil veinticinco, para que tenga verificativo la audiencia constitucional. Zapopan, Jalisco, veintidós de octubre de dos mil veinticinco. Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco Mariano Alejandro Molina Téllez Rúbrica. (R.- 570866) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Veracruz, con sede en Coatzacoalcos EDICTO TI EMPRESARIAL S.A. DE C.V. En los autos del juicio ordinario laboral 11/2025 del índice de este Tribunal, promovido por Joaquín Herrera Peregrino, se ordenó emplazar por medio de edictos ante la imposibilidad de localizar su domicilio, los que se publicarán, en el diario oficial de la federación y en un periódico de circulación nacional, por dos veces con un lapso de al menos tres días hábiles entre uno y otro, así como en los estrados del tribunal y se le hace saber que debe comparecer dentro del término de cuarenta días hábiles ante este tribunal a presentar su contestación, ofrecer pruebas y formular convención en términos del artículo 873-A de la Ley de la materia. Atentamente Coatzacoalcos Veracruz, ocho de diciembre de dos mil veinticinco. Secretaria de Instrucción del Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Veracruz, con sede en Coatzacoalcos María Reyna Morales Ramírez Rúbrica. (R.- 570869) Viernes 12 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 241 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Veracruz, con sede en Coatzacoalcos EDICTO CENTRO DE OPERACIONES PREVENTIVAS EN SEGURIDAD PRIVADA S.A. DE C.V. En los autos del juicio ordinario laboral 265/2024 del índice de este Tribunal, promovido por Lorenzo Hernández Martínez, se ordenó emplazar por medio de edictos ante la imposibilidad de localizar su domicilio, los que se publicarán, en el diario oficial de la federación y en un periódico de circulación nacional, por dos veces con un lapso de al menos tres días hábiles entre uno y otro, así como en los estrados del tribunal y se le hace saber que debe comparecer dentro del término de veinte días hábiles ante este tribunal a presentar su contestación, ofrecer pruebas y formular convención en términos del artículo 873-A de la Ley de la materia. Atentamente Coatzacoalcos Veracruz, ocho de diciembre de dos mil veinticinco. Secretaria de Instrucción del Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Veracruz, con sede en Coatzacoalcos María Reyna Morales Ramírez Rúbrica. (R.- 570872) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco EDICTO: “En cumplimiento al auto de veintiocho de octubre de dos mil veinticinco, dictado por María Isabel Sánchez Conteras, Jueza Octavo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, en el juicio de amparo 990/2024, promovido por María Inés Rocha Valadez, contra actos de la Tercera Sala en Materia Civil del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado de Jalisco, se hace de su conocimiento que le resulta el carácter de tercero interesado a Teódulo Rocha Valadez, en términos del artículo 27, fracción III incisos b y c de la Ley de Amparo y 315 Código Federal Procedimientos Civiles aplicado supletoriamente, se le mandó emplazar a juicio por edictos, para que, si a su interés conviniere, se apersone en el mismo, debiéndose presentar ante este Juzgado Federal, ubicado en Anillo Periférico Poniente Manuel Gómez Morín, número 7727, edificio X4, piso 4, fraccionamiento Ciudad Judicial, en la ciudad de Zapopan, Jalisco, a fin de deducir derechos dentro de término de treinta días, contados a partir del día siguiente a la última publicación del presente edicto; apercibido que de no comparecer en el lapso indicado, ulteriores notificaciones aún las de carácter personal se hará por lista que se publique en los estrados de este órgano de control constitucional. Queda a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia simple de la demanda de amparo”. La Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco Christian Valle Romero Rúbrica. (R.- 570879) Estados Unidos Mexicanos Decimosexto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, con sede en la Ciudad de México EDICTO En el Procedimiento ordinario laboral 230/2024-C, promovido por José Luis Castillo García en contra de Xitle-Anáhuac, sociedad anónima de capital variable; Emulmex, sociedad anónima de capital variable; Zempoalteca Construcciones, sociedad anónima de capital variable y Juan Zempoalteca Valencia; se dictó un acuerdo para emplazar a Xitle-Anáhuac, sociedad anónima de capital variable a juicio por medio de los presentes edictos, para que se apersone a él, en el entendido de que deben presentarse en el local de este Tribunal Laboral, sito en Carretera Picacho-Ajusco, número 200, Jardines en la Montaña, Tlalpan, código postal 14210, Ciudad de México, por medio de apoderado o representante legal, dentro del término de treinta y ocho días hábiles, contados a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto. Apercibido que en caso de no comparecer y no dar contestación a la demanda, dentro del término establecido, se tendrán por admitidas las peticiones de la parte actora, salvo aquellas que sean contrarias a lo dispuesto por la ley, así 242 DIARIO OFICIAL Viernes 12 de diciembre de 2025 como por perdido el derecho a ofrecer pruebas y en su caso a formular reconvención, ello sin perjuicio de que antes de la audiencia preliminar pueda ofrecer pruebas, para demostrar que el actor no era trabajador, que no existió el despido o que no son ciertos los hechos afirmados por la parte actora; también que de no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la residencia de este órgano federal o de no comparecer, se le harán las subsecuentes notificaciones por medio de lista. Quedando a su disposición en el local que ocupa este tribunal, copia cotejada del escrito de demanda, así como de las pruebas ofrecidas por la parte actora, del proveído de quince de abril de dos mil veinticuatro y del escrito de desahogo de prevención y de los proveídos de treinta de abril de dos mil veinticuatro y treinta de octubre de dos mil veinticinco. Atentamente Ciudad de México a ocho de diciembre de dos mil veinticinco. El Secretario Instructor del Décimo Sexto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, con sede en la Ciudad de México Omar Ávila Castillo Rúbrica. (R.- 570589) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan EDICTO: Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, En el juicio de amparo 946/2025-1, promovido por Mariana Sánchez Pérez, por propio derecho y en representación de las personas menores de edad, se ordena emplazar al tercero interesado José Octavio Casso López Avilés, haciéndosele saber que cuenta con treinta días, contados a partir de la última publicación de edictos, para que comparezca a este tribunal colegiado a defender sus derechos y señal domicilio en esta ciudad donde oír y recibir notificaciones, apercibido que de no hacerlo, las posteriores se le harán por lista que se fije en los estrados, lo anterior toda vez que el quejoso promovió demanda de amparo contra la interlocutoria de veintisiete de marzo de dos mil veinticinco, dictada por el Juez Décimo Tercero de lo Familiar del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco en el juicio de origen 2021/2019; donde se declaró procedente el cese y suspensión del régimen de visitas y convivencias. La publicación del presente edicto es con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso c), párrafo segundo, de la Ley de Amparo. Zapopan, Jalisco, 13 de noviembre de 2025. Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco Guillermo Aguirre Castañeda Rúbrica. (R.- 571140) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco EDICTO: “En cumplimiento al auto de trece de noviembre de dos mil veinticinco, dictado por María Isabel Sánchez Conteras, Jueza Octavo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, en el juicio de amparo 689/2024, promovido por Alejandro Macías Vega, contra actos del Juzgado Segundo de lo Familiar del Primer Partido Judicial, se hace de su conocimiento que le resulta el carácter de tercero interesado a Karina Amairani Reyes Torres, en términos del artículo 27, fracción III incisos b y c de la Ley de Amparo y 315 Código Federal Procedimientos Civiles aplicado supletoriamente, se le mandó emplazar a juicio por edictos, para que, si a su interés conviniere, se apersone en el mismo, debiéndose presentar ante este Juzgado Federal, ubicado en Anillo Periférico Poniente Manuel Gómez Morín, número 7727, edificio X4, piso 4, fraccionamiento Ciudad Judicial, en la ciudad de Zapopan, Jalisco, a fin de deducir derechos dentro de término de treinta días, contados a partir del día siguiente a la última publicación del presente edicto; apercibido que de no comparecer en el lapso indicado, ulteriores notificaciones aún las de carácter personal se hará por lista que se publique en los estrados de este órgano de control constitucional. Queda a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia simple de la demanda de amparo”. La Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco Christian Valle Romero Rúbrica. (R.- 571143) Viernes 12 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 243 Estados Unidos Mexicanos Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula EDICTO En el juicio de amparo indirecto 866/2025, promovido por Francisco Javier Robles Romero Santiago, a través de Fernando Vega García, quien se ostenta como defensor particular, contra actos del Juez Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla, y otra autoridad, se ordenó emplazar al tercero interesado José Antonio Canales Alonso por este medio. Se le hace saber que tiene treinta días contados a partir de la última publicación de edictos, para comparecer a este juzgado a defender sus derechos, si así conviniera a sus intereses, y señalar domicilio en San Andrés Cholula o zona conurbada, en caso de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones se harán por medio de lista. San Andrés Cholula, Puebla, 14 de noviembre de 2025. Secretario de Acuerdos del Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula Gustavo Roberto Segura Roldán Rúbrica. (R.- 571144) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan EDICTO En el juicio de amparo 1482/2025-II, promovido por José María Castellanos Servín, en el cual se reclama la resolución de la interlocutoria de sustitución patronal de fecha veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco, dictada en el juicio laboral, número 275/2009/1-D del índice de la Primera Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco. Se ordenó emplazar por edictos a Operadora de Especialidades Odontológicas Jardines Guadalupe, S. C.; Fuente de Trabajo dedicada a servicios odontológicos; Especialidades Odontológicas DHC, S. C; Martha Aida Pereira Lopez, Luis Alberto Lugo Olivares y César Madrigal Domínguez, a efecto de presentarse dentro de los treinta días siguientes a la última publicación, ante esta autoridad, emplazamiento bajo los términos del artículo 27, fracción III, incisos b) y c), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles. Se comunica que deberán comparecer ante este Juzgado a defender sus derechos, para lo cual quedan a su disposición copia simple de la demanda de garantías en la secretaría de este Juzgado de Distrito. Apercíbaseles que de no señalar domicilio para recibir notificaciones se le practicaran por lista. Zapopan, Jalisco, 13 de noviembre de 2025. Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco Karla Citlalli Guzmán Chávez Rúbrica. (R.- 571149) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en la Ciudad de México Diario Oficial de la Federación D.C. 392/2025 EDICTO Se notifica a: • Viveica, Sociedad Anónima de Capital Variable • Viveica Construcción y Desarrollo, Sociedad Anónima de Capital Variable. Que en los autos del cuaderno de amparo directo 392/2025, promovido por Aceros y Complementos Constructivos, Sociedad Anónima de Capital Variable, contra la sentencia de veintinueve de abril de dos mil veinticinco, pronunciada por el Juez Segundo Civil de Proceso Oral de la Ciudad de México, en el expediente 563/2022, se ordenó emplazar a ustedes por medio de edictos, por virtud de ignorarse su 244 DIARIO OFICIAL Viernes 12 de diciembre de 2025 domicilio, y en su carácter de terceras interesadas, la interposición del juicio de amparo directo ante el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, a fin de que acuda ante la citada autoridad federal dentro de un término máximo de treinta días en defensa de sus intereses contados a partir del día siguiente a la última publicación, una vez hecho lo anterior o transcurrido ese plazo, contará con el término de quince días para formular alegatos o presentar amparo adhesivo, ante este tribunal colegiado, lo anterior con fundamento en los artículos 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles y 181 de la Ley de Amparo, dejando a su disposición en la secretaría de acuerdos del referido tribunal las copias simples correspondientes. Ciudad de México, a cuatro de noviembre de dos mil veinticinco. Secretaria de Acuerdos del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito Lic. Michelle Morales Hernández Rúbrica. (R.- 570604) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en Los Mochis, Sinaloa Edicto en el Diario Oficial de la Federación EDICTO Al margen, un sello con el Escudo Nacional, con la leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la Federación. En los autos del juicio de amparo 162/2025-6, promovido por Jaime Ahumada Soberanes. Se ordenó el emplazamiento por edictos de Inmobiliaria COCI, S.A. de C.V, David Roel Leyva Flores y Ana María Hernández Navarro, en su carácter de terceros interesados, al ignorarse sus domicilios, a efecto de que se apersonen al juicio dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación y señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibidos que de no hacerlo así, las ulteriores y aún las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado. Con fundamento en términos del artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo. La audiencia constitucional tendrá lugar a las diez horas con veintiséis minutos del uno de diciembre de dos mil veinticinco. Los Mochis Sinaloa, 14 de noviembre de 2025. El Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en Los Mochis Abog. Armando Silva Hernández Rúbrica. (R.- 571154) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Quinto de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas, con residencia en Tuxtla Gutiérrez EDICTO TERCERO INTERESADO: JUAN FERNANDO HERNÁNDEZ HERRERA. En el juicio de amparo 1822/2023, promovido por María Luz Bera López, contra actos de la Segunda Sala Regional en Materia Civil, Zona 01 Tuxtla del Tribunal Superior de Justicia del Estado y otra autoridad, se dictó acuerdo que ordenó emplazarlo a juicio por edictos, por desconocer su domicilio, que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y en periódico de mayor circulación en la República, haciendo de su conocimiento que en la Secretaría de este Juzgado queda a su disposición copia de la demanda de amparo, y que cuenta con un término de treinta días hábiles, contado a partir de la última publicación de los edictos, para que ocurra al Juzgado a hacer valer su derecho, con apercibimiento que en caso de no comparecer por sí, o por conducto de persona que lo represente legalmente, las subsecuentes notificaciones se harán por lista aun las de carácter personal. Secretario de Juzgado Jorge Ordóñez Pineda Rúbrica. (R.- 571164) Viernes 12 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 245 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Decimosexto de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana EDICTO Emplazamiento del tercero interesado: Ernesto Ramírez Llanos. En el juicio de amparo número 1114/2024-l, que promovió Iván Mendiola Michel apoderado legal de Cornelia Elva Ulloa, también conocida como Cornelia Elva Ulloa Ávila, contra actos del Juez Tercero de lo Civil del Partido Judicial de la Ciudad de Tijuana, Baja California y otra autoridad, en el que reclamó: la falta de notificación o llamamiento, así como todo lo actuado dentro del juicio en el expediente número 22/2021, del índice del Juzgado Tercero de lo Civil del Partido Judicial de Tijuana, Baja California. Por auto de esta fecha uno de octubre de dos mil veinticinco, se acordó emplazar a usted, en su carácter de tercero interesado, por medio de edictos que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico “El Economista”, “El Sol de México”, “El Universal”, “El Excélsior”, “Reforma”, “La Jornada”; haciéndole saber que deberá presentarse dentro del término de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación, y si pasado dicho término no se apersona, las ulteriores notificaciones aun las de carácter personal, le surtirán efecto por medio de lista; en la inteligencia de que se han señalado las diez horas con diez minutos del once de noviembre de dos mil veinticinco, para la celebración de la audiencia constitucional, en el juicio de garantías antes mencionado. Finalmente, se hace saber al tercero interesado que en la Secretaría de este Juzgado, queda a su disposición copia de la demanda de amparo que dio origen a este juicio. Atentamente Tijuana, Baja California, 01 de octubre de 2025. Secretaria del Juzgado Decimosexto de Distrito en el Estado de Baja California Gabriela Ruiz Rivas Rúbrica. (R.- 570525) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Quinto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de México, con sede en Naucalpan Procedimiento Laboral 521/2024-A Ordinario Domicilio: Avenida de 16 de Septiembre, 784 fraccionamiento Industrial Alce Blanco, Naucalpan de Juárez, Estado de México EDICTO GUADALUPE PÉREZ LÓPEZ, SERVICIOS ESPECIALIZADOS DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO MHP SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. En el procedimiento especial laboral 521/2024, promovido en su contra por Blanca Simey Mendieta Reyes, mediante acuerdo de siete de noviembre de dos mil veinticinco, se ordenó su emplazamiento por medio de edictos. Para tal efecto, se les hace saber que cuentan con un término de veinticinco días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación de este edicto, para acudir a las instalaciones de este órgano jurisdiccional a recoger los traslados necesarios y para contestar la demanda. En el entendido que, en caso de no comparecer y no dar contestación en el plazo concedido, se tendrán por admitidas las peticiones de la actora, salvo las contrarias a la ley, y se tendrá por perdido su derecho a ofrecer pruebas, a objetar las de su contraria y, en su caso, a formular reconvención, en términos de los artículos 712 y 873-A de la Ley Federal del Trabajo. Lo anterior, sin perjuicio de que antes de la audiencia preliminar pueda ofrecer pruebas en contra para demostrar que el actor no era su trabajador; que no existió el despido o que no son ciertos los hechos afirmados por la parte actora. Quedan a su disposición, en las oficinas que ocupa este tribunal, las copias de traslado de la demanda y documentos anexos. Naucalpan de Juárez, Estado de México; a 7 de noviembre de 2025. Secretario de Instrucción adscrito al Quinto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de México, con sede en Naucalpan Bernardo González Serdán Rúbrica. (R.- 570543) 246 DIARIO OFICIAL Viernes 12 de diciembre de 2025 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan Juicio de Amparo 688/2025-II EDICTO Al margen, el Escudo Nacional, con la leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, Zapopan. En acatamiento al acuerdo de trece de agosto de dos mil veinticuatro, dictado en el juicio de amparo 688/2025-II, del índice de este Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, promovido por José de Jesús Delgado Gómez, contra actos del Tribunal Unitario Agrario Distrito 38, de quien reclamó la resolución dictada dentro del juicio agrario 232/2021, dictada por el Tribunal Unitario Agrario Distrito 38, así como la inscripción ante la Delegación Jalisco del Registro Agrario Nacional de dicha sentencia, juicio de amparo en el cual la persona de nombre Karla Celina Delgado Gómez, fue señalada como tercero interesado y se ordena su emplazamiento por medio de edictos por ignorarse su domicilio, en términos del artículo 27, fracción III, inciso b), párrafo segundo de la Ley de Amparo y 209 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, a efecto de que se apersone a dicho juicio y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibido que de no hacerlo así, las ulteriores y aun las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado, en el entendido que se deja a su disposición la copia de traslado de la demanda de amparo en la secretaría correspondiente de este juzgado; además, hágase del conocimiento que se fijaron las NUEVE HORAS CON CINCUENTA Y DOS MINUTOS DEL DOCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, para la audiencia constitucional. Se le informa que debe presentarse dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación. Atentamente Zapopan, Jalisco, 27 de octubre 2025. Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco Lic. Armando Guerrero Ríos Rúbrica. (R.- 570607) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales San Andrés Cholula, Puebla EDICTO TERCERO INTERESADO Laureano Irineo Rivera, Antonio Daza Contreras y Aarón Ireneo Ramos En cumplimiento al proveído de veintisiete de agosto de dos mil veinticinco, dictado en el juicio de amparo indirecto 1791/2023-IV, promovido por Ereandi Barragán Ayala, contra actos del Junta Especial Número Cuatro de las que integran la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla y otras autoridades, se tuvo como terceros interesados entre otros, a Laureano Irineo Rivera, Antonio Daza Contreras y Aarón Ireneo Ramos, quienes a pesar de agotar su búsqueda, no se logró su localización, por lo que, en términos de los artículos 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se les mandó emplazar por medio de edictos, para que se apersonen a este juicio dentro del plazo de 30 días, contado a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto; si pasado ese plazo no comparecen, las notificaciones subsecuentes, sin ulterior acuerdo, se les harán por lista. Se les hace saber que se han fijado las doce horas con diez minutos del cuatro de noviembre de dos mil veinticinco, para que tenga verificativo la audiencia constitucional, la cual podrá ser diferida con motivo de su emplazamiento por esta vía. Quedan a su disposición en la secretaría de este juzgado, copia simple de la demanda y auto admisorio, siendo que este órgano jurisdiccional se encuentra ubicado en: Avenida Osa Menor número ochenta y dos, piso trece, Ala Sur, Ciudad Judicial Siglo XXI, Reserva Territorial Atlixcáyotl, código postal 72810, en San Andrés Cholula, Puebla. Por tanto, el presente edicto deberá publicarse por 3 veces de 7 en 7 días hábiles en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República. Doy fe. San Andrés Cholula, Puebla, ocho de octubre de dos mil veinticinco. La Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla Mariel Chantal Flores Téllez Rúbrica. (R.- 570627) Viernes 12 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 247 Estados Unidos Mexicanos Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo de Juicios Federales en el Estado de Puebla San Andrés Cholula, Pue. EDICTO Tercero interesado. Benjamín Cardoso Mota, Benjamín Cardoso Mata y Benjamín Tomás Cardoso Mata. En cumplimiento al proveído de siete de octubre de dos mil veinticinco, dictado en el juicio de amparo indirecto 1569/2024-IX, promovido por Osiel Cardoso Mora, contra actos de la magistrada del Tribunal Unitario Agrario 47 en el Estado de Puebla y otras autoridades, se tuvo como tercero interesado a Benjamín Cardoso Mota, Benjamín Cardoso Mata y Benjamín Tomás Cardoso Mata y en términos de los artículos 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se le mandó emplazar por medio de edictos, para que se apersone a este juicio dentro del plazo de 30 días, contado a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto; si pasado ese plazo no comparece, las notificaciones subsecuentes, sin ulterior acuerdo, se le harán por lista. Se les hace saber que se han fijado las once horas con treinta minutos del veintiocho de octubre de dos mil veinticinco, para que tenga verificativo la audiencia constitucional. Quedan a su disposición en la secretaría IX de este juzgado, copia simple de la demanda y auto admisorio, siendo que este órgano jurisdiccional se encuentra ubicado en: Avenida Osa Menor número ochenta y dos, piso trece, Ala Sur, Ciudad Judicial Siglo XXI, Reserva Territorial Atlixcáyotl, código postal 72810, en San Andrés Cholula, Puebla. Por tanto, el presente edicto deberá publicarse por 3 veces de 7 en 7 días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República. Doy fe. San Andrés Cholula, Puebla, siete de octubre de dos mil veinticinco. Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla Juan de Dios Uri Israel Téllez García Rúbrica. (R.- 570630) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Baja California Sur, con sede en La Paz EDICTO Al margen, un sello con el escudo nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, CON SEDE EN LA PAZ. Ana Karen Aragón. Se hace de su conocimiento que en el juicio ordinario laboral 385/2024, promovido por Susana Guadalupe Alvarado Olachea, se dictó un acuerdo para emplazarla a juicio por medio del presente edicto, para que se apersone dentro del término de treinta y ocho días hábiles contados a partir de siguiente al de la última publicación de este edicto, en el entendido de que debe presentarse en el domicilio de este órgano jurisdiccional calle Concha Nácar, número 4520, entre Mar Caribe, Caracol y Calle Sin Nombre, Edificio “B”, Nivel 3, Ala B, colonia El Conchalito, código postal 23090, La Paz, Baja California Sur, por medio de apoderado o representante legal. Apercibida que en caso de no comparecer y no dar contestación a la demanda, dentro del plazo establecido, se tendrán por admitidas las peticiones de la parte actora, salvo aquellas que sean contrarias a lo dispuesto por la ley, así como por perdido su derecho a ofrecer pruebas y en su caso a formular reconvención, ello sin perjuicio de que antes de la audiencia preliminar pueda ofrecer pruebas, para demostrar que el actor no era trabajador o que no son ciertos los hechos afirmados por la parte actora; también que de no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la residencia este órgano federal o de no comparecer, se le harán las subsecuentes notificaciones por medio de boletín. Quedan a su disposición en el local que ocupa este tribunal, las copias de traslado correspondiente. La Paz Baja California Sur, treinta y uno de octubre de dos mil veinticinco. Secretaria Instructora del Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Baja California Sur, con sede en La Paz Valeria González Cuevas Rúbrica. (R.- 570682) 248 DIARIO OFICIAL Viernes 12 de diciembre de 2025 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito “EDICTO” EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO CIVIL D.C. 701/2024, PROMOVIDO POR LA PARTE QUEJOSA OSCAR ORDOÑEZ TOLEDO, POR DERECHO PROPIO, CONTRA EL ACTO DE LA PRIMERA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN EL TOCA 482/2022/02, RADICADO ANTE EL SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO, SE ORDENÓ EMPLAZAR AL PRESENTE JUICIO DE AMPARO DIRECTO CIVIL A LA PARTE TERCERA INTERESADA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DE GUILLERMO ALCARAZ BRAMBILA, POR CONDUCTO DE SU ALBACEA ÁNGELA GUZMÁN MARTÍNEZ, ASÍ COMO EN LO PERSONAL, PARA QUE COMPAREZCA ANTE ESTE ÓRGANO COLEGIADO EN EL PLAZO DE TREINTA DÍAS HÁBILES, CONTADO A PARTIR DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE EDICTO, QUE SE HARÁ DE SIETE EN SIETE DÍAS, POR TRES VECES, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y EN UNO DE LOS PERIÓDICOS DE MAYOR CIRCULACIÓN NACIONAL, HACIÉNDOLE SABER QUE QUEDA A SU DISPOSICIÓN EN ESTE TRIBUNAL COLEGIADO, LA COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA DE AMPARO Y QUE TIENE EXPEDITO SU DERECHO PARA OCURRIR ANTE ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL A DEFENDER SUS DERECHOS Y DESIGNAR DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES EN ESTA CIUDAD DE MÉXICO, APERCIBIDA QUE DE NO HACERLO, LAS SUBSECUENTES NOTIFICACIONES, AUN LAS DE CARÁCTER PERSONAL, SE LE HARÁN POR MEDIO DE LISTA, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 29 DE LA LEY DE AMPARO. LO ANTERIOR PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES. Ciudad de México, a 16 de octubre de 2025. El Secretario de Acuerdos del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito Lic. Abraham Mejía Arroyo Rúbrica. (R.- 570802) Estados Unidos Mexicanos Administración del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Puebla EDICTO A quién o quiénes consideren tener el carácter de interesado, que en auto cuatro de noviembre de dos mil veinticinco, dictado en la declaratoria de abandono 37/2025, del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Puebla, con sede en Puebla, se señalaron las DIECISIETE HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DEL NUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTISÉIS, para la celebración de la audiencia en la que se resolverá respecto a la solicitud de la Agente del Ministerio Público de la Federación, vehículo marca International, clase tracto camión, tipo quinta rueda, color blanco, con placas de circulación 28-AR-3Y del Servicio de Autotransporte Federal de Carga, con la razón social “TRANSPORTES REFRIGERADOS VALENZUELA, con número de identificación vehicular (NIV) 3HSCUAPR0AN192483”; y vehículo marca Utility, clase semirremolque, tipo caja refrigerada, color blanco, con placa de circulación 09-UP-6G del Servicio de Autotransporte Federal de Carga, con número de identificación vehicular (NIV) 1UYVS2537CU316301, AFECTOS DENTRO DE LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/FEMDO/UEIDCS-PUE/0000225/2023, por lo que deberá de comparecer a la audiencia en el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Puebla, ubicado en Avenida Libertad, número seis mil novecientos sesenta y seis, Colonia El Batán, código postal 72573, en Puebla, Puebla, con número telefónico (222) 3037240 extensión 1312, queda a su disposición el expediente administrativo en el área de la Administración de este Centro, a partir de la publicación del presente edicto, que deberá hacerse por una sola ocasión en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional; con el apercibimiento que de no comparecer, el Juez de Control resolverá lo conducente en relación a la petición de declarar el abandono de los citados bienes. Atentamente Puebla, Puebla; cuatro de noviembre de dos mil veinticinco. Asistente de Despacho Judicial adscrita al Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Puebla Loana Vanessa Orenday Guzmán Rúbrica. (R.- 570849) Viernes 12 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 249 Estados Unidos Mexicanos Administración del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Puebla EDICTO A quién o quiénes consideren tener el carácter de interesado, que en auto cuatro de noviembre de dos mil veinticinco, dictado en la declaratoria de abandono 32/2025, del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Puebla, con sede en Puebla, se señalaron las DOCE HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL VEINTINUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, para la celebración de la audiencia en la que se resolverá respecto a la solicitud de la Agente del Ministerio Público de la Federación, vehículo marca Chevrolet, modelo estacas C-35, tipo pick up, dos puertas, color blanco con rojo, con placas de circulación LB-93-643 particulares del Estado de México, número de identificación vehicular 1GBKC34J4WJ104566, de origen extranjero y modelo 1998, AFECTO DENTRO DE LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/PUE/PBL/0003846/2017, por lo que deberá de comparecer a la audiencia en el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Puebla, ubicado en Avenida Libertad, número seis mil novecientos sesenta y seis, Colonia El Batán, código postal 72573, en Puebla, Puebla, con número telefónico (222) 3037240 extensión 1312, queda a su disposición el expediente administrativo en el área de la Administración de este Centro, a partir de la publicación del presente edicto, que deberá hacerse por una sola ocasión en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional; con el apercibimiento que de no comparecer, el Juez de Control resolverá lo conducente en relación a la petición de declarar el abandono del citado bien. Atentamente Puebla, Puebla; cuatro de noviembre de dos mil veinticinco. Asistente de Despacho Judicial adscrita al Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Puebla Loana Vanessa Orenday Guzmán Rúbrica. (R.- 570904) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito Pachuca, Hidalgo Sección Amparo EDICTO Juicio de Amparo 1579/2024-VIII-B. Tercera interesada: María Fernanda Romero Arzate. En acatamiento al auto de veinticinco de junio de dos mil veinticinco, dictado en el juicio de amparo 1579/2024-VIII-B, del índice de este Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Hidalgo, promovido por Fabián Mercado Aguilar, contra la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia y Juez Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tula de Allende, ambos del Estado de Hidalgo, de quien reclamó la sentencia de quince de agosto de dos mil veinticuatro, emitida dentro del toca penal 84/2024, misma que confirma el auto de formal prisión de veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro, dictado en el expediente penal 177/2005; juicio de amparo en el cual fue señalada como tercera interesada y se ordenó su emplazamiento por medio de edictos por ignorarse su domicilio, en términos del artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, a efecto de que se apersone al mismo y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, o bien en zona conurbada; apercibida que de no hacerlo así, las ulteriores y aun las de carácter personal, se le hará por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado, en el entendido que se deja a su disposición la copia de traslado de la demanda de amparo en la secretaría correspondiente de este juzgado. Se hace de su conocimiento que debe presentarse dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación. Atentamente Pachuca de Soto, Hidalgo, 25 de junio de 2025. Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Hidalgo Gabriel Cesar Téllez Sánchez Rúbrica. (R.- 571130) 250 DIARIO OFICIAL Viernes 12 de diciembre de 2025 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito Pachuca, Hidalgo EDICTOS TERCERA INTERESADA: MARILÚ FLORES NÁJERA “Con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo, se ordena la siguiente publicación: En el juicio de amparo directo penal 968/2025, promovido por José Alberto Azamar Díaz, por propio derecho, contra actos de la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Hidalgo, se dictó un acuerdo que ordenó la publicación de edictos a efecto de lograr el emplazamiento de la tercera interesada Marilú Flores Nájera, a quien se hace del conocimiento que en el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, con residencia en Pachuca de Soto, Hidalgo, se encuentra radicado el juicio de amparo mencionado, en el que señaló como acto reclamado la sentencia de once de julio de dos mil veintitrés, dictada en el toca penal 78/2023 del índice de la citada sala. Por ello se hace del conocimiento de Marilú Flores Nájera, que deberá presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación a efecto que si lo estima pertinente haga valer sus derechos que le asisten y señale domicilio en la ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo, para oír y recibir notificaciones ante el tribunal colegiado, con el apercibimiento que de no hacerlo así, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal se les harán por medio de lista de acuerdos que se fija en un lugar visible de este tribunal.” Pachuca de Soto, Hidalgo, a treinta y uno de octubre de dos mil veinticinco. La Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito Lic. Yolanda Campeas Valpuesta Rúbrica. (R.- 571134) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco Puente Grande, Jal. EDICTO Al margen, el Escudo Nacional con la leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco. Puente Grande, Jal. En cumplimiento al auto de diez y catorce de noviembre de dos mil veinticinco, dictados en el juicio de amparo 312/2025-I, del índice de este Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, promovido por Josué Michael López Landa a favor de Jorge Eduardo Aceves Cantero, contra actos de de la Jueza Primero de Control, Enjuiciamiento y Juicio Oral del Penal del Sexto Distrito Judicial, con sede en Zapotlán el Grande, Jalisco y otras autoridades, de quienes reclama: la resolución de veintisiete de febrero de dos mil veinticinco, dictada en los autos de la carpeta administrativa 54/2022, en la que se dictó auto de vinculación a proceso a Jorge Eduardo Aceves Cantero, juicio de amparo en el cual, la menor menor de iniciales P.N.R.J. representada por su progenitora María de Jesús Romero Martínez (victima indirecta), fueron señaladas como terceras interesadas y, al desconocerse su domicilio actual, con fundamento en los artículos 27 fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente, se ordena su emplazamiento por medio de edictos y se hace de su conocimiento que si a sus intereses conviene, se apersone por sí, por conducto de su representante legal al presente juicio de amparo dentro del término de treinta días, computado a partir del día siguiente al de la última publicación; juicio de amparo que se tramita ante este Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con residencia en Carretera Libre a Zapotlanejo KM 17.5, Centro Penitenciario, Puente Grande, Jalisco, C.P. 45427, Edificio Antiguo, Piso 2, de la misma forma, se le hace saber que deberá señalar domicilio para recibir notificaciones en la zona metropolitana de Guadalajara, Jalisco, apercibida que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones le serán practicadas mediante lista que se fija en los estrados de este juzgado; asimismo, comuníquesele que en la secretaría de este órgano jurisdiccional quedan a su disposición copia autorizada de la demanda de amparo, auto admisorio y del presente proveído. Atentamente Puente Grande, Jalisco, catorce de noviembre de dos mil veinticinco. Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco Marcela Verónica Chávez Hernández Rúbrica. (R.- 571137) Viernes 12 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 251 Estados Unidos Mexicanos Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Octavo Circuito, con residencia en Saltillo, Coahuila EDICTO Amparo directo: 8/2025. Quejoso: Aurora de la Rosa Ramírez, en su carácter de albacea de la suscesión de bienes de Alejandro Xavier Guerra Canales y/o Alejandro Guerra Canales y/o Alejandro Javier Guerra Canales y/o Alejandro J. Guerra Canales. Terceros interesados: Irene Siller de la Peña y Olga Justina de León Rojas y otro. Se hace de su conocimiento que Aurora de la Rosa Ramírez, en su carácter de albacea de la suscesión de bienes de Alejandro Xavier Guerra Canales y/o Alejandro Guerra Canales y/o Alejandro Javier Guerra Canales y/o Alejandro J. Guerra Canales, promovió amparo directo 8/2025, contra actos de la Sala Colegiada Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Coahuila de Zaragoza, residente en esta ciudad, consistente en la sentencia de treinta y uno de octubre de dos mil veinticuatro, dictada en el toca 120/2024; y como no se ha podido emplazar a juicio a las terceras interesadas Irene Siller de la Peña y Olga Justina de León Rojas, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo, se ordenó su emplazamiento por edictos, publicándose por tres veces de siete en siete días naturales en el Diario Oficial de la Federación y/o en uno de los diarios de mayor circulación en la República; haciéndosele saber a las terceras interesadas que deberán presentarse en este tribunal dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación; quedando apercibidos que de no comparecer a este juicio, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de este Tribunal Colegiado de Circuito. Doy fe. Saltillo, Coahuila de Zaragoza, dieciséis de octubre de dos mil veinticinco. Secretario de Acuerdos del Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Octavo Circuito Licenciado Oscar Gerardo Cano Reed Rúbrica. (R.- 571150) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Guerrero Acapulco EDICTO. “Marlen Abarca Hernández”. “De conformidad con lo establecido en el artículo 27 fracción III inciso c) de la Ley de Amparo y en cumplimiento auto trece de noviembre de dos mil veinticinco, dictado por el Juez Octavo de Distrito en el Estado de Guerrero, en juicio amparo 974/2022, promovido por Febe Palacios Solís, por propio derecho, contra actos del Sector Técnico adscrito a la Clínica Número 26 del Instituto Mexicano del Seguro Social y otras autoridades, se hace conocimiento que le resulta carácter tercero interesada, en términos artículo 5°, fracción III, inciso a) Ley Amparo y 209 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares de aplicación supletoria a la ley reglamentaria, se mandó notificar por edicto el inicio del juicio, si a sus intereses conviniere se apersone, debiéndose presentar ante este Juzgado Federal ubicado en Boulevard de las Naciones número 640, fracción “a”, fraccionamiento Granjas del Marqués, código postal 39890; Acapulco, Guerrero, deducir derechos dentro de término treinta días, a partir siguiente a última publicación del presente edicto; apercibido de no comparecer lapso indicado, ulteriores notificaciones personales surtirán efectos por lista que se publique en los estrados este órgano de control constitucional. En la inteligencia de que este juzgado ha señalado las once horas con cuarenta minutos del once de diciembre de dos mil veinticinco, para celebración de audiencia constitucional, queda disposición en secretaría juzgado copia demanda amparo. Para su publicación por tres veces de siete en siete días en el diario oficial de la federación y en el periódico de mayor circulación en la república mexicana, se exhibe el presente en la ciudad de Acapulco, Guerrero, a los trece días del mes de noviembre de dos mil veinticinco..- Doy fe. El Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Guerrero Lic. Marco Antonio Cuenca Zamora Rúbrica. (R.- 571151) 252 DIARIO OFICIAL Viernes 12 de diciembre de 2025 Estados Unidos Mexicanos Administración del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Puebla EDICTO A quién o quiénes consideren tener el carácter de interesado, que en auto once de noviembre de dos mil veinticinco, dictado en la declaratoria de abandono 38/2025, del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Puebla, con sede en Puebla, se señalaron las TRECE HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DEL VEINTINUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, para la celebración de la audiencia en la que se resolverá respecto a la solicitud del Agente del Ministerio Público de la Federación, Titular de la Célula C-II-1 Zacatlán de la Unidad de Investigación y Litigación C, de la Fiscalía Federal en el Estado de Puebla, para la declaratoria de abandono de VEHÍCULO TIPO CAMIONETA DE LA AMRCA DODGE, TIPO CHASIS- CABINA, MODELO 300, CON CORROCERÍA TIPO REDILAS, PLACAS DE CIRCULACIÓN XA-24-148 DEL ESTADO DE TLAXCALA, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN L5-12658, afecto dentro de la carpeta de investigación FED/PUE/HUA/0000831/2019, por lo que deberá de comparecer a la audiencia en el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Puebla, ubicado en Avenida Libertad, número seis mil novecientos sesenta y seis, Colonia El Batán, código postal 72573, en Puebla, Puebla, con número telefónico (222) 3037240 extensión 1312, queda a su disposición el expediente administrativo en el área de la Administración de este Centro, a partir de la publicación del presente edicto, que deberá hacerse por una sola ocasión en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional; con el apercibimiento que de no comparecer, el Juez de Control resolverá lo conducente en relación a la petición de declarar el abandono del citado bien. Atentamente Puebla, Puebla; once de noviembre de dos mil veinticinco. Asistente de Despacho Judicial adscrita al Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Puebla Loana Vanessa Orenday Guzmán Rúbrica. (R.- 571153) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Guerrero Acapulco Sección de Amparo Amparo, Gro. EDICTO Tercero interesado: Félix Liera Ortiz, en su carácter de albacea de la sucesión intestamentaria a bienes de Manuel Ortiz Chávez. “Cumplimiento auto diez de noviembre de dos mil veinticinco, dictado por la Jueza Tercera de Distrito Estado Guerrero, con residencia en Acapulco, en Juicio Amparo 323/2024-III, promovido por Isabel Chávez Gaona, contra actos del Juez Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Mina, residente en Coyuca de Catalán, Guerrero, y otras autoridades, se hace del conocimiento que le resulta carácter tercero interesado, en términos artículo 5°, fracción III, inciso b), de Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, hasta en tanto entre en vigor el Nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, se mandó emplazar por edictos a juicio, si a sus interés conviene se apersone, debiéndose presentar a este Juzgado Federal, ubicado Boulevard de las Naciones número 640, Granja 39, Fracción “A”, Fraccionamiento Granjas del Marqués, código postal 39890, Acapulco, Guerrero, deducir derechos dentro de término treinta días, a partir siguiente última publicación del presente edicto; apercibido de no comparecer lapso indicado, ulteriores notificaciones personales surtirán efectos por lista que se publique en estrados este órgano control constitucional. En inteligencia que se han señalado las once horas del tres de febrero de dos mil veintiséis, celebración audiencia constitucional, queda disposición en secretaría juzgado copia demanda amparo.” Para su publicación por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación, así como en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana. Se expide en la ciudad de Acapulco, Guerrero, a diez de noviembre de dos mil veinticinco. Doy fe. Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Guerrero Lic. Esperanza Huitrón Vázquez Rúbrica. (R.- 571155) Viernes 12 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 253 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito Estado de Chihuahua EDICTO Por este medio, en cumplimiento a lo ordenado en proveído de catorce de julio de dos mil veinticinco, dictado en los autos del juicio de amparo 2427/2024-VII-C, promovido por Luz María Porras García, contra actos del Juez de lo Civil Mixto por Sistemas del Distrito Judicial Jiménez y otras autoridades, se ordenó emplazar por edictos a la parte tercero interesada Jesús Ubaldo Rodríguez Suarez, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, los que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en alguno de los periódicos de mayor circulación en la República como pueden ser: El Excelsior, El Heraldo de México, El Universal o Novedades, de la Ciudad de México. Hágase saber a la mencionada parte tercero interesada que se encuentran señaladas las diez horas con trece minutos del veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco, para la celebración de la audiencia constitucional; asimismo, que deberá apersonarse dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, en este Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Chihuahua; queda apercibido de que no hacerlo se seguirá el juicio por sus demás trámites y las ulteriores notificaciones se le practicarán por medio de lista que se publica en los estrados de este Juzgado, de conformidad con el artículo 26, fracción III, de la Ley de Amparo. Fíjese una copia de los citados edictos en los estrados de este órgano jurisdiccional por todo el tiempo del emplazamiento. Chihuahua, Chihuahua 04 de noviembre de 2025. El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Chihuahua Adolfo Rendón Sotelo Rúbrica. (R.- 571157) Estados Unidos Mexicanos Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Quintana Roo, con sede en Cancún EDICTO Emplazamiento a: Teresita de Jesús Yam Aké. Se le hace saber que en este órgano jurisdiccional se tramita el juicio laboral 70/2025, promovido por Maribel Cruz Delgado, por su propio derecho, en donde en esencia, la declaración de beneficiarios del extinto trabajador Filiberto Ake Poot. Se ordenó emplazar a la tercera interesada por medio de edictos que serán publicados dos veces, con un lapso de tres días entre uno y otro, en el Diario Oficial de la Federación, en un periódico diario de mayor circulación nacional, en un periódico local de amplia circulación del Estado de Quintana Roo, en la página de internet de la Dirección General de Gestión Judicial y en el boletín judicial de este Tribunal Laboral, haciéndole saber que deberá presentarse ante este tribunal, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la última publicación, por propio derecho o por conducto de su apoderado, para que en su caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 690 de la Ley Federal del Trabajo, presente el escrito en el que manifieste lo que a su derecho convenga y, en su caso ofrezca las pruebas que a su interés corresponda; en el entendido que, de no hacerlo, se le tendrá a las resultas del juicio. Asimismo, deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la sede de este Tribunal, esto es, la ciudad de Cancún, Quintana Roo, apercibida que, de no hacerlo, las notificaciones personales se realizarán por boletín. Doy fe. Cancún, Quintana Roo, 10 de noviembre de 2025. Secretaria Instructora del Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Quintana Roo, con sede en Cancún Mireya Ortiz Landaverde Rúbrica. (R.- 571159) 254 DIARIO OFICIAL Viernes 12 de diciembre de 2025 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México “2025, Año de la Mujer Indígena” EDICTO. AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION. JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO. QUEJOSA: SANDOVALESCO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOFOM, E.N.R., POR CONDUCTO DE SU APODERADO LEGAL RAMÓN SANDOVAL CHÁVEZ. En los autos del juicio de amparo número 622/2025-II, promovido por SANDOVALESCO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOFOM, E.N.R., POR CONDUCTO DE SU APODERADO LEGAL RAMÓN SANDOVAL CHÁVEZ, y como no se conoce el domicilio cierto y actual de la diversa tercera interesada LOGÍSTICA CABRERA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, se ha ordenado en proveído de veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco, emplazarlo a juicio por medio de edictos, los que se publicarán por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, ello en atención a lo dispuesto por el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo. Quedan a su disposición, en la Secretaría de este órgano jurisdiccional, copia simple de la demanda; así mismo se les hace saber que cuenta con el término de treinta días, contados a partir de la última publicación de los edictos de mérito, para que ocurra ante este Juzgado Federal a hacer valer sus derechos sí a su interés conviniere, y señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad capital, apercibido que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por lista de acuerdos de este órgano de control constitucional, y como está ordenado en el proveído de catorce de octubre de dos mil veinticinco, se señalaron las nueve horas con treinta minutos del cinco de diciembre de dos mil veinticinco. Atentamente Ciudad de México, 28 de noviembre de 2025. El Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Lic. Ángel Jiménez Márquez Rúbrica. (R.- 571196) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Guerrero, con residencia en Chilpancingo de los Bravo EDICTO. MARIBEL CASTILLO MORENO, JUEZA PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE GUERRERO, CON RESIDENCIA EN CHILPANCINGO, ORDENÓ POR AUTO DE SIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, DICTADO EN EL JUICIO DE AMPARO 126/2025-6, PROMOVIDO POR PANUNCIO RÍOS MUNDO Y OTROS, QUE SE PUBLICARÁ EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EL EXTRACTO QUE DICE: EN AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO 126/2025-6, A SOLICITUD DE LA PARTE QUEJOSA, SE ORDENÓ EMPLAZAR A LAS TERCERAS INTERESADAS MARTINA PADILLA BERNAL Y AZUCENA ITURBIDE LÓPEZ, POR MEDIO DE EDICTOS A COSTA DE LOS QUEJOSOS, HACIÉNDOLES SABER QUE DEBERÁN PRESENTARSE ANTE ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL DENTRO DE UN TÉRMINO DE TREINTA DÍAS, CONTADOS A PARTIR DEL SIGUIENTE AL DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN; FÍJESE ADEMÁS EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO FEDERAL UNA COPIA ÍNTEGRA DE ÉSTE PROVEÍDO POR TODO EL TIEMPO DEL EMPLAZAMIENTO; APERCIBIENDO A LAS TERCERAS INTERESADAS MARTINA PADILLA BERNAL Y AZUCENA ITURBIDE LÓPEZ, QUE DE NO COMPARECER A JUICIO, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES AÚN LAS DE CARÁCTER PERSONAL LES SURTIRÁN EFECTOS POR MEDIO DE LISTA QUE SE PUBLIQUE EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO FEDERAL. Jueza Primero de Distrito en el Estado de Guerrero Lic. Maribel Castillo Moreno Rúbrica. Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Guerrero Lic. Jaime González García Rúbrica. (R.- 571205) Viernes 12 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 255 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Chiapas, con residencia en Cintalapa de Figueroa EDICTO “A José Gabriel Cruz Pérez, Audiberto Martínez Pérez y Mauricio Darance Cruz Pérez y posibles propietarios del vehículo: En los autos del cuaderno de declaratoria de abandono 8/2025, del índice de este Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Chiapas, con sede en Cintalapa de Figueroa, formado con motivo de la solicitud de audiencia para la declaratoria de abandono de bienes, realizada por el agente del Ministerio Público de la Federación, titular de la Célula C-V-4 Reforma, en el Estado de Chiapas, dentro de la carpeta de investigación FED/CHIS/REF/0000822/2021, respecto de los siguientes bienes: • Vehículo marca Jeep, modelo Grand Cherokee Laredo, tipo Suv, cuatro puertas, sin placas de circulación, color gris, con número de identificación vehicular 1J4GW58N6YC235372, corresponde a un vehíuclo de origen extranjero con año modelo 2000. El 12 de noviembre de 2025, se dictó un acuerdo donde, atendiendo a que se desconoce su localización actual, se ordenó notificarlos por edictos, para que comparezca debidamente identificados, ante esta unidad jurisdiccional, ubicada en el tramo carretero Tapanatepec-Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, kilómetro 61+856.5, colonia Lázaro Cárdenas, Cintalapa de Figueroa, Chiapas, código postal 30410, edificio anexo al Centro Estatal para la Reinserción Social de Sentenciados número Catorce “El Amate”, teléfono 9683646256, correo electrónico: cjpf_cintalapa@correo.cjf.gob.mx, con media hora de anticipación a la audiencia programada para las 9:30 horas del 15 de enero de 2026, para el desahogo de la audiencia mencionada.” Atentamente Cintalapa de Figueroa, Chiapas, 12 de noviembre de 2025. Administrador del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Chiapas, con residencia en Cintalapa de Figueroa Lic. Edgar Roberto González Díaz Rúbrica. (R.- 571476) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México EDICTOS. AL MARGEN DE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO, TREINTA DE OCTUBRE DEL DOS MIL VEINTICINCO. En los autos del juicio de amparo número 1203/2024-VI y su acumulado 142/2025-VIII, ambos promovidos por Bank Of America, National Association, contra actos del Juez Sexagésimo Séptimo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de La Ciudad De México y Sexta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de La Ciudad de México, con fecha veintiuno de octubre del dos mil veinticinco, se dictó un auto por el que se ordena emplazar a la tercera interesada La Riviera Vive Contigo, Sociedad Anónima de Capital Variable, por medio de edictos, que se publicaran por tres veces, de siete en siete días en el diario oficial de la federación, y en un periódico de mayor circulación en esta ciudad, a fin de que comparezca a este juicio a deducir sus derechos en el término de treinta días contados, a partir del siguiente al en que se efectúe la última publicación, quedando en esta secretaría a su disposición, copia simple de la demanda de garantías y demás anexos exhibidos, apercibida que de no apersonarse al presente juicio, las ulteriores notificaciones se harán en términos de lo dispuesto artículo 27, fracción iii, inciso b) de la ley de amparo, asimismo, por auto de veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco, se señalaron las doce horas con cuarenta minutos del nueve de diciembre de dos mil veinticinco, para que tenga verificativo la audiencia constitucional. Ahora bien, en acatamiento al auto de veintiuno de octubre del dos mil veinticinco, se procede a hacer una relación sucinta de la demanda de garantías, en la que la parte quejosa señaló como terceras interesadas a Banco Mercantil del Norte, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte (“Banorte”); La Riviera Vive Contigo, Sociedad Anónima de Capital Variable y a Aeropuerto Internacional De La Ciudad De México, Asimismo, señaló como acto reclamado: "IV. ACTO QUE SE RECLAMA: Es la Sentencia de 3 de septiembre de 2024 (“Acto Reclamado” o “Sentencia Reclamada”) dictada por la Sala Responsable, en la que, si bien declaró fundada la excepción de incompetencia por declinatoria planteada por la quejosa al contestar la demanda en el juicio de origen, omitió 256 DIARIO OFICIAL Viernes 12 de diciembre de 2025 resolver de manera clara y completa la litis planteada, pues no precisó que, como consecuencia de la procedencia de la excepción, se debe dar por concluido el juicio de origen, ya que el Juez de Primer Grado no puede continuar el juicio en la vía correcta, ni puede plantear una cuestión de competencia a otro juzgador, ni se surte la competencia a favor de los tribunales nacionales, debido a que la hoy quejosa es una sociedad extranjera, cuyo domicilio se encuentra en otro país, que no celebró ningún acto jurídico en territorio nacional relacionado con el juicio de origen, que tampoco se ha sometido a la competencia de los tribunales mexicanos y que, el único acto jurídico realizado por la quejosa, no solamente se hizo en el extranjero, sino que también se sujetó a las leyes y los tribunales del país donde dicho acto fue realizado, motivo por el cual, los tribunales nacionales carecen de facultades y competencia para conocer de las controversias correspondientes.”. Secretaria del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Lic. Liliana Sotomayor Galvan Rúbrica. (R.- 570713) Estados Unidos Mexicanos Decimosexto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, con sede en la Ciudad de México EDICTO En el Procedimiento Especial Individual 208/2024-C, promovido por Mariana Coronado Alfaro en representación de su hija menor M.M.G.C. y Rodrigo García Coronado en contra de Grupo Caabsa, Sociedad Anónima de Capital Variable, Morislan, Sociedad Anónima de Capital Variable, Denastel, Sociedad Anónima de Capital Variable, Esquifa Group, Sociedad Anónima de Capital Variable, Send my deal, Sociedad Civil, Lenvai Soluciones, Sociedad Anónima, Siglo Redes de México, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable, Trepia Visión Conceptual, Sociedad Anónima de Capital Variable, Grupo Empresarial Caramir, Sociedad Anónima de Capital Variable, Publirama Social Media, Sociedad Anónima de Capital Variable, Club de Asistencia, Sociedad Anónima de Capital Variable, Seguro Atlas, Sociedad Anónima, Pan-American México, Compañía de Seguros, Sociedad Anónima de Capital Variable, CAE México Agente de Seguros y de Fianzas, Sociedad Anónima de Capital Variable, Arsa Asesoría Integral Profesional, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, Ahtziri Julemmi Saucedo Villagrán en su carácter de Administrador único de las de las demandadas, Instituto Mexicano del Seguro Social, Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, se dictó un acuerdo para emplazar a Grupo Empresarial Caramir, Sociedad Anónima de Capital Variable, Lenvai Soluciones, Sociedad Anónima, Morislan, Sociedad Anónima de Capital Variable, Publirama Social Media, Sociedad Anónima de Capital Variable y Denastel, Sociedad Anónima de Capital Variable a juicio por medio de los presentes edictos, para que se apersone a él, en el entendido de que debe presentarse en el local de este Tribunal Laboral, sito en Carretera Picacho-Ajusco, número 200, Jardines en la Montaña, Tlalpan, código postal 14210, Ciudad de México, por medio de apoderado o representante legal, dentro del término de treinta y ocho días hábiles, contados a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto. Apercibido que en caso de no comparecer y no dar contestación a la demanda, dentro del término establecido, se tendrán por admitidas las peticiones de la parte actora, salvo aquellas que sean contrarias a lo dispuesto por la ley, así como por perdido su derecho a ofrecer pruebas y en su caso a formular reconvención, ello sin perjuicio de que antes de la audiencia preliminar puedan ofrecer pruebas, para demostrar que no son ciertos los hechos afirmados por la parte actora; también que de no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la jurisdicción residencia este órgano federal o de no comparecer, se les harán las subsecuentes notificaciones por medio de lista. Quedando a su disposición en el local que ocupa este tribunal, copia cotejada del escrito de demanda, así como de las pruebas ofrecidas por la parte actora, del auto de prevención de cuatro de abril de dos mil veinticuatro, del escrito turnado a esta oficialía el doce de abril de dos mil veinticuatro, del auto de diecisiete de abril de dos mil veinticuatro, del escrito de veinticinco de abril de dos mil veinticuatro, del auto de veintinueve de abril de dos mil veinticuatro, del auto de regularización de veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro, del auto de seis de junio dos mil veinticuatro y del auto de veintisiete de octubre de dos mil veinticinco. Atentamente Ciudad de México a ocho de diciembre de dos mil veinticinco. La Secretaria Instructora del Décimo Sexto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, con sede en la Ciudad de México Guadalupe Maricela Escudero Vázquez Rúbrica. (R.- 570753) Viernes 12 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 257 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Querétaro EDICTO José de Jesús Trejo Cruz En el juicio de amparo 1531/2024, promovido por Miguel Ángel Heraide Estrada Villalba, en su calidad de mandatario judicial de María Elia Chacón Vázquez, contra actos del Juez Quinto de Primera Instancia Civil del Distrito Judicial de San Juan del Río, Querétaro; en el que José de Jesús Trejo Cruz tiene el carácter de tercero interesado, se dictó un auto en el que se ordena emplazarla a ese juicio, para que comparezca a defender sus derechos en la audiencia constitucional; por tanto, hágasele saber que en la demanda de amparo con la que se inició el juicio constitucional de referencia, la parte quejosa reclama La resolución de cinco de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada en el expediente 436/2022, del índice del Juzgado Quinto de Primera Instancia Civil del Distrito Judicial de San Juan del Río, Querétaro, relativo al juicio ordinario que sobre custodia y otras prestaciones, promovió María Elia Chacón Vázquez, en contra de José de Jesús Trejo Cruz, mediante la cual se declaró improcedente requerir al demandado deudor alimentario, el pago del cincuenta por cierto de los gastos que refiere son extraordinarios a la pensión alimenticia del menor de edad de iniciales J.A.T.C., por concepto de calzado y terapia psicológica para su hijo; edicto que se ordena publicar por tres veces de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación, y en el periódico denominado “EL UNIVERSAL”; en consecuencia, indíquese al referido tercero interesado, que deberá presentarse ante este Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Querétaro, ubicado en Avenida Fray Luis de León, número 2880, edificio B, primer piso, colonia Centro Sur, Santiago de Querétaro, Querétaro, Código Postal 76090, dentro del término de treinta días hábiles contados a partir del siguiente al de la última publicación; quedando a su disposición en la secretaría del juzgado copia de la demanda respectiva, escrito aclaratorio, auto admisorio y proveído que ordena su emplazamiento. Atentamente Querétaro, Querétaro, 11 de noviembre de 2025. Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Querétaro Diana Elizabeth Godínez Solís Rúbrica. (R.- 571163) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de México, en Naucalpan de Juárez - EDICTO - AL MARGEN. EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.- JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MÉXICO. PERSONA TERCERA INTERESADA: Pablo Cruz López En los autos del juicio de amparo indirecto número 1022/2025-V, promovido por Aarón Andrés Salomo Castañeda, por propio derecho, contra actos del Segundo Tribunal Laboral de la Región Judicial de Tlalnepantla, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México y otra autoridad, consistentes en: Emplazamiento de catorce de septiembre de dos mil veintitrés, así como las actuaciones subsecuentes, realizadas dentro del juicio laboral 1311/2023, del índice del Segundo Tribunal Laboral de la Región Judicial de Tlalnepantla, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, incluida la sentencia de quince de marzo de dos mil veinticuatro y su ejecución; ostentándose el impetrante del amparo como tercero extraño por equiparación. En esa virtud, al revestirle el carácter de persona tercera interesada a Pablo 258 DIARIO OFICIAL Viernes 12 de diciembre de 2025 Cruz López; y al desconocerse el domicilio actual y correcto, con fundamento en los artículos 27, fracción III, inciso b), párrafo segundo, de la Ley de la Materia, 36, 209 fracción II, segundo y tercer párrafo, y 243 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, actual y vigente2, por disposición expresa de su numeral 2º y primero transitorio, que remite inmediatamente a aquella normatividad, no obstante, que no exista Declaratoria del Congreso de la Unión; de igual forma, tal contenido también se encuentra en su correlativo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, no obstante se toman los términos establecidos por el código citado en primer término, a fin de no generar incertidumbre jurídica, en cumplimiento a lo ordenado en auto de veintinueve de octubre de dos mil veinticinco, en donde se ordenó su emplazamiento al juicio de amparo citado por medio de edictos, que se publicarán por tres veces, de tres en tres días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación de la República Mexicana, haciendo de su conocimiento que en la secretaría de este juzgado queda a su disposición copia de la demanda de amparo, auto admisorio y diverso de veintisiete de octubre del año en curso, para que en el término de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación, la citada persona tercera interesada concurra ante este juzgado, haga valer sus derechos y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en este Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México, o municipios conurbados a éste que son: Atizapán de Zaragoza, Huixquilucan, Tlalnepantla de Baz y Jilotzingo, todos en el Estado de México, apercibida que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, incluso las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fija en los estrados de este juzgado de Distrito, con fundamento en el artículo 27, fracción III, de la ley aplicable. El secretario (a) Josué Isaías Figueroa Robledo, certifica: que el presente acuerdo coincide fielmente con el que obra en el expediente electrónico. Doy fe. _____________ 2 Mediante “DECRETO por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.”; publicado el trece de marzo de dos mil veinticinco, en el Diario Oficial de la Federación. Atentamente Naucalpan de Juárez, Estado de México, veintinueve de octubre de dos mil veinticinco. Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de México Josué Isaías Figueroa Robledo Rúbrica. (R.- 571293) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Séptimo de Distrito Los Mochis, Sinaloa Amparo Indirecto 1020/2023-2 EDICTO Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Sinaloa. Los Mochis, Sinaloa, treinta de octubre de dos mil veinticinco. Centro de Población Agrícola denominado "Niños Héroes de Chapultepec", municipio de Ahome, Estado de Sinaloa tercero interesado Domicilio ignorado En el juicio de amparo 1020/2023-2, promovido por Marisol Moreno Delgado, en su carácter de albacea de la Sucesión de Ramón Moreno Robles y/o Ramón de Jesús Alfredo Moreno Robles, contra actos del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, con sede en la Ciudad de México y otras autoridades, se le reclama: 1. La afectación, privación ilegal, invasión y despojo de tierras de propiedad del quejoso RAMÓN MORENO ROBLES, también conocido como RAMÓN DE JESÚS ALFREDO MORENO ROBLES, que se destinaron a constituir el nuevo centro de población agrícola que se denominó "NIÑOS HÉROES DE CHAPULTEPEC", ubicado en el Municipio de Ahorne, del Estado de Sinaloa afectándose a mi representada la superficie de 1,302 hectáreas, con las características que se describen en el plano inserto en el hecho noveno de esta demanda. 2. La resolución presidencial publicada con fecha 21 de mayo de 1960 en el Diario Oficial de la Federación de fecha 4 de julio de 1960, por la cual se creó un nuevo centro de población agrícola denominado "Niños Héroes de Chapultepec", ubicado en el Municipio de Ahorne, en el Estado de Sinaloa, que fue dotado con una superficie total de 1,640 hectáreas las que fueron tomadas PARCIALMENTE de la finca rústica 1883, denominada "JAMBIOLABAMPO", finca propiedad del señor RAMÓN MORENO ROBLES, también conocido como RAMÓN DE JESÚS ALFREDO MORENO ROBLES, ahora su Sucesión como causahabiente de sus derechos la Sucesión quejosa. 3. La falta de notificación personal de dichos Decretos y resoluciones al señor RAMÓN MORENO ROBLES, también conocido como RAMÓN DE JESÚS ALFREDO MORENO ROBLES, ahora su Sucesión como causahabiente de sus derechos, habiéndose dejado de cumplir con las formalidades esenciales del procedimiento y violando sus garantías individuales y derechos humanos, contenidos en los artículos 1°, 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Viernes 12 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 259 Como se ignora domicilio del Centro de Población Agrícola denominado "Niños Héroes de Chapultepec", municipio de Ahome, Estado de Sinaloa, tercero interesado en juicio, se hace saber la existencia del amparo 1020/2023-2, admitido y se emplaza para que en treinta días ocurra al mismo, requiriéndole señale domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones, apercibida de no hacerlo, la subsecuentes aún las de carácter personal se le harán por lista que se fije en estrados este juzgado. La copia de demanda de amparo queda a su disposición en secretaría de este Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Sinaloa, ubicado en Boulevard Adolfo López Mateos y Fuente de Artemisa 2213, fraccionamiento Las Fuentes, altos, tercer piso, de Los Mochis, Sinaloa. Estos edictos se publicarán tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y Excélsior, de mayor circulación en el país, editado en la Ciudad de México, y el periódico "El Debate", de esta ciudad. La Secretaria del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Sinaloa Lic. Nazaret Peñuelas Villegas Rúbrica. (R.- 571442) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Decimonoveno de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Coatzacoalcos EDICTO LUIS DANIEL ASTUDILLO MADRIGAL Y ANA KAREN RUIZ TEJEDA. (TERCEROS INTERESADOS). En los autos del juicio de amparo 801/2024, promovido por Deysi Amalia Páez Clara, el día de hoy se dictó el siguiente acuerdo: Coatzacoalcos, Veracruz, trece de noviembre de dos mil veinticinco. (...) Ahora, visto el estado de autos, se advierte que se han agotado los medios para llevar acabo el emplazamiento de la parte tercera interesada, sin que se hubiere logrado, en consecuencia, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), párrafo segundo, de la Ley de Amparo, en relación con el numeral 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, procédase a emplazar a Luis Daniel Astudillo Madrigal y Ana Karen Ruiz Tejeda, mediante edictos a costa de la parte quejosa, los cuales deberán publicarse por tres veces y de siete en siete días, tanto en el Diario Oficial de la Federación, como en uno de los periódicos de mayor circulación que se edite en la República Mexicana, haciéndole saber que a través del juicio de amparo indirecto 801/2024, promovido por Deysi Amalia Páez Clara, se demanda la protección de la Justicia Federal contra actos del Juzgado Segundo de Primera Instancia, con sede en esta ciudad y otras autoridades, que hizo consistir en lo siguiente: • El emplazamiento y todo lo actuado en el juicio ordinario civil 202/2021 del índice del Juzgado Segundo de Primera Instancia, con sede en esta ciudad, incluida la sentencia dictada en el mismo y su ejecución, así como la inscripción del instrumento público 7951 de veinticuatro de septiembre del 2024, pasado ante la fe del notario público número 21 de la vigésima primera demarcación notarial, con sede en Agua Dulce, Veracruz, que contiene la compraventa del lote de terreno número 21 de la manzana número 37, colonia Rafael Hernández Ochoa, en esta ciudad, entre Luis Daniel Astudillo Madrigal y Ana Karen Ruiz Tejeda, el cual se encuentra inscrito en forma definitiva bajo el número 3775 de la sección primera, de treinta de octubre de dos mil veinticuatro. (...) Hágase del conocimiento de la parte interesada que, dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación de los edictos, deberá comparecer a este Juzgado Decimonoveno de Distrito en el Estado de Veracruz, con sede en Coatzacoalcos, Veracruz, a deducir sus derechos en el citado juicio de amparo. (...) Notifíquese personalmente. Así lo acordó y firma electrónicamente Sandra Karina Ibarra Carbajal, Jueza Décimo Noveno de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Coatzacoalcos, ante Miguel Ángel Castro Peña, Secretario de Juzgado que autoriza y da fe. Doy fe. Atentamente Coatzacoalcos, Veracruz, 26 de noviembre de 2025. Secretario del Juzgado Décimo Noveno de Distrito en el Estado de Veracruz Lic. Miguel Ángel Castro Peña Rúbrica. (R.- 571503) 260 DIARIO OFICIAL Viernes 12 de diciembre de 2025 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, calle Eduardo Molina No. 2, acceso 2, piso 1, Col. Del Parque, Ciudad de México, C. P. 15960 EDICTO EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS A LOS CODEMANDADOS DIONICIO VALENCIA RAMOS, JORGE LUIS LUQUÍN NEGRETE Y RAMÓN ENRIQUE RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, CON MOTIVO DEL NUMERARIO OBJETO DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO. En el lugar en que se encuentre, hago saber a Usted que: en los autos del juicio de extinción de dominio 10/2022-IV, del índice de este Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, promovido por los Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Unidad Especializada en Materia de Extinción de Dominio, dependiente de la Unidad para la Implementación del Sistema Procesal Penal Acusatorio de la Fiscalía General de la República, y, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86, 88 y 89 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, en razón de los efectos universales del presente juicio, por acuerdo veintiuno de enero de dos mil veinticinco, se ordenó el emplazamiento por medio de edictos, que deberán publicarse por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial de la Federación o Gaceta o Periódico Oficial del Gobierno del respectivo, y por Internet, en la página de la Fiscalía, así como en los estrados de este juzgado, durante el tiempo que dure el emplazamiento; lo anterior, a fin de hacer accesible el conocimiento de la notificación a DIONICIO VALENCIA RAMOS, JORGE LUIS LUQUÍN NEGRETE Y RAMÓN ENRIQUE RODRÍGUEZ ÁLVAREZ con motivo del bien materia de la acción de extinción de dominio, consistente en la cantidad de 68,000.00 USD (SESENTA Y OCHO MIL DÓLARES AMERICANOS) materia de la Litis; respecto del cual se reclama la pérdida de derechos sin contraprestación ni compensación para su dueño, propietario o poseedor, y para quien se ostente como tal, así como los rendimientos, ganancias o beneficios generados respecto al numerario contenido y la aplicación del bien descrito a favor del Gobierno Federal; lo anterior, bajo el argumento de que fueron obtenidos de manera ilícita por la comisión del delito de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (en la hipótesis de transportar dentro del territorio nacional recursos o bienes de cualquier naturaleza con el conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita). Por lo que, deberán presentarse ante este Juzgado dentro del plazo de TREINTA DÍAS HÁBILES, contados a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de dar contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y oponer las excepciones y defensas que tuviere; apercibidas que de no hacerlo, se proseguirá el juicio en todas sus etapas legales, por lo que las copias de traslado correspondientes quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado; asimismo, deberán señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, con independencia que todas las demás notificaciones se practicarán mediante publicación por lista. Atentamente Ciudad de México, veintiuno de enero de dos mil veinticinco. Secretaria en funciones de Jueza del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito Lic. Margarita Domínguez Mercado Rúbrica. (E.- 000843) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México EDICTO A CUALQUIER PERSONA QUE CONSIDERE TENER INTERÉS JURÍDICO CONSISTENTE EN LA PÉRDIDA A FAVOR DEL ESTADO, DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DEL NUMERARIO EN MONEDA EXTRANJERA QUE ASCIENDE A LA CANTIDAD DE 251,505.00 USD (DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCO DÓLARES), Y NUMERARIO EN MONEDA NACIONAL QUE ASCIENDE A LA CANTIDAD DE $14,580.00 (CATORCE MIL QUINIENTOS OCHENTA PESOS 00/100 M.N.), RELACIONADO CON LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/BC/TIJ/0002695/2024. En auto de 24 de noviembre de 2025, dictado en el juicio de extinción de dominio 38/2025-I, se admitió a trámite el juicio promovido por los agentes del Ministerio Público de la Federación adscritas a la Fiscalía Viernes 12 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 261 Especial en Materia de Extinción de Dominio, dependiente de la Fiscalía Especializada de Control Regional en la Fiscalía General de la República contra José de Jesús Ramírez Martínez y Luis Ángel Ramírez Manzanares, en su calidad de demandados; de conformidad con el artículo 86 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se ordenó publicar el presente edicto a efecto de que comparezca a juicio, cualquier persona que considere tener interés jurídico consistente en la pérdida a favor del Estado de los derechos de propiedad y/o posesión respecto del numerario en moneda extranjera que asciende a la cantidad de 251,505.00 USD (doscientos cincuenta y un mil quinientos cinco dólares), y numerario en moneda nacional que asciende a la cantidad de $14,580.00 (catorce mil quinientos ochenta pesos 00/100 M.N.), del cual se presume su origen no es de legítima procedencia, ya que se encuentra vinculado con el hecho ilícito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el numeral 400, fracción I, del Código Penal Federal, el cual se encuentra asegurado por el agente del Ministerio Público de la Federación, Titula de la Célula V6 Tijuana, Estado de Baja California, así como por este órgano jurisdiccional. Atento a lo anterior, deberá comparecer ante este Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México sito acceso 3, planta baja, del edificio sede San Lázaro, Eduardo Molina 2, equina Sidar y Rovirosa, colonia Del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza, código postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles siguientes, contando a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de contestar la demanda, acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga. Ciudad de México 24 de noviembre de 2025. Secretaria adscrita al Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México Niza Ivonne Poceros Muñoz Rúbrica. (E.- 000846) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México EDICTO A CUALQUIER PERSONA QUE CONSIDERE TENER INTERÉS JURÍDICO CONSISTENTE EN LA PÉRDIDA A FAVOR DEL ESTADO, DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DEL VEHÍCULO MARCA NISSAN, MODELO FRONTIER 4X2 PICK-UP DOBLE CABINA, CUATRO PUERTAS, COLOR BLANCO, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN PN-4659-B DEL TRANSPORTE PRIVADO CAMIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, CON MOTOR NÚMERO QR25 502999H, Y NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR (NIV/VIN) 3N6AD33A3PK850137, AÑO MODELO 2023, RELACIONADO CON LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FEDL/ESC/0002185/2024. En auto de 10 de octubre de 2025, dictado en el juicio de extinción de dominio 35/2025-I, se admitió a trámite el juicio promovido por los agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía General de la República contra Jhonatan de Jesús Narváez Francisco, en su calidad de demandado; de conformidad con el artículo 86 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se ordenó publicar el presente edicto a efecto de que comparezca a juicio, cualquier persona que considere tener interés jurídico consistente en la perdida a favor del Estado de los derechos de propiedad y/o posesión del vehículo marca Nissan, modelo Frontier 4x2 pick-up doble cabina, cuatro puertas, color blanco, con placas de circulación PN-4659-B del transporte privado camión del Estado de Nuevo León, con motor número QR25 502999H, y número de identificación vehicular (NIV/VIN) 3N6AD33A3PK850137, año modelo 2023, del cual se presume que su origen no es de legítima procedencia, ya que se encuentra vinculado con el hecho ilícito cometidos en materia de hidrocarburos, previsto en el numeral 17, fracción III, de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, el cual se encuentra asegurado por el Fiscal Federal Investigador, así como por este órgano jurisdiccional. 262 DIARIO OFICIAL Viernes 12 de diciembre de 2025 Atento a lo anterior, deberá comparecer ante este Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México sito acceso 3, planta baja, del edificio sede San Lázaro, Eduardo Molina 2, equina Sidar y Rovirosa, colonia Del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza, código postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles siguientes, contando a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de contestar la demanda, acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga. Ciudad de México 10 de octubre de 2025. Secretaria adscrita al Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México Valeria Ruiz Ortega Rúbrica. (E.- 000847) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, calle Eduardo Molina No. 2, acceso 2, piso 1, Col. Del Parque, Ciudad de México, C.P. 15960 EDICTO EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS A VIRIDIANA BLANCAS ROMERO, EMANUEL GARCÍA MALDONADO, JOSÉ GUADALUPE SOTO MALDONADO Y JUAN MANUEL SOTO MALDONADO, PERSONAS AFECTADAS. En el lugar en que se encuentre, hago saber a Usted que: en los autos del juicio de extinción de dominio 9/2023-III, del índice de este Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, promovido por los agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Unidad Especializada en Materia de Extinción de Dominio de la Unidad para la implementación del Sistema Procesal Penal Acusatorio en la Fiscalía General de la República y, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86, 88 y 89 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, en razón de los efectos universales del presente juicio, por acuerdo de diez de octubre de dos mil veinticinco, se ordenó su emplazamiento por medio de edictos, que deberán publicarse por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial de la Federación o Gaceta o Periódico Oficial del Gobierno del respectivo, y por Internet, en la página de la Fiscalía, así como en los estrados de este juzgado, durante el tiempo que dure el emplazamiento; lo anterior, a fin de hacer accesible el conocimiento de la notificación a las personas afectadas VIRIDIANA BLANCAS ROMERO, EMANUEL GARCÍA MALDONADO, JOSÉ GUADALUPE SOTO MALDONADO Y JUAN MANUEL SOTO MALDONADO que consideren tener interés jurídico sobre el DINERO EN EFECTIVO consistente en la cantidad de $280,500.00 (doscientos ochenta mil quinientos pesos 00/100 M.N.) materia de la acción de extinción de dominio; respecto del cual se reclama la pérdida de derechos sin contraprestación ni compensación para su dueño, propietario o poseedor, y para quien se ostente como tal; lo anterior, bajo el argumento de que fue objeto de la comisión del delito por encontrarse relacionado con el hecho ilícito de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. Por lo que, deberá presentarse ante este Juzgado dentro del plazo de TREINTA DÍAS HÁBILES, contados a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de dar contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y oponer las excepciones y defensas que tuviere; apercibida que de no hacerlo, se proseguirá el juicio en todas sus etapas legales, por lo que las copias de traslado correspondientes quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado; asimismo, deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, con independencia que todas las demás notificaciones se practicarán mediante publicación por lista. Atentamente Ciudad de México, diez de octubre de dos mil veinticinco. Titular del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México Juez Oziel Rosas Guarneros Rúbrica. (E.- 000849) Viernes 12 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 263 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, calle Eduardo Molina No. 2, acceso 2, piso 1, Col. Del Parque, Ciudad de México, C.P. 15960 EDICTO EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS A CUALQUIER PERSONA AFECTADA QUE CONSIDERE TENER UN DERECHO SOBRE LOS BIENES PATRIMONIALES OBJETO DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO. En el lugar en que se encuentre, hago saber a Usted que: en los autos del juicio de extinción de dominio 29/2025-V, del índice de este Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, promovido por los Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Unidad Especializada en Materia de Extinción de Dominio de la Fiscalía General de la República, y, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86, 88 y 89 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, en razón de los efectos universales del presente juicio, por acuerdo de trece de noviembre de dos mil veinticinco, se ordenó su emplazamiento por medio de edictos, que deberán publicarse por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial de la Federación o Gaceta o Periódico Oficial del Gobierno del respectivo, y por Internet, en la página de la Fiscalía, así como en los estrados de este juzgado, durante el tiempo que dure el emplazamiento; lo anterior, a fin de hacer accesible el conocimiento de la notificación a toda persona afectada que considere tener interés jurídico sobre el dinero en efectivo materia de la acción de extinción de dominio, consistentes en: Numerario en dólares americanos que asciende a la cantidad de 34,040.00 (treinta y cuatro mil cuarenta dólares americanos 00/100) y; $20.00 (veinte pesos 00/100 moneda nacional) asegurados con motivo de la acción referida, dentro de la carpeta de investigación FED/BC/TIJ/0000218/2025; respecto de los cuales se reclama la pérdida de derechos sin contraprestación ni compensación para su dueño, propietario o poseedor, y para quien se ostente como tal; lo anterior, bajo el argumento de que fueron obtenidos como producto de los hechos ilícitos consistentes en Operaciones con recursos de procedencia ilícita. Por lo que, deberá presentarse ante este Juzgado dentro del plazo de TREINTA DÍAS HÁBILES, contados a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de dar contestación a la demanda, acreditar su interés jurídicos y oponer las excepciones y defensas que tuviere; apercibida que de no hacerlo, se proseguirá el juicio en todas sus etapas legales, por lo que las copias de traslado correspondientes quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado; asimismo, deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones de esta Ciudad, con independencia que todas las demás notificaciones se practicarán mediante publicación por lista. Atentamente Ciudad de México, trece de noviembre de dos mil veinticinco. Titular del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México Juez Oziel Rosas Guarneros Rúbrica. (E.- 000851) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, calle Eduardo Molina No. 2, acceso 3, nivel P.B., Col. Del Parque, Ciudad de México, C.P. 15960 EDICTO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN LA GACETA O PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Y EN EL PORTAL DE INTERNET DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. 264 DIARIO OFICIAL Viernes 12 de diciembre de 2025 Se comunica a las personas que tengan derecho sobre el vehículo automotor marca Chevrolet, modelo cavalier, color gris, con placas de circulación UUC947J, del Estado de Quintana Roo, tipo sedán para transporte de pasajeros (4x2), número de identificación vehicular LSGKB54H4LV019422, vehículo de origen extranjero (fabricado en china) año y modelo 2020, lo siguiente: Que en el Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, se radicó el expediente 15/2025-V-3, relativo al juicio de extinción de dominio promovido por los Agentes del Ministerio Público de la Federación, adscritos a la Fiscalía Especial en Materia de Extinción de Dominio, de la Fiscalía General de la República, respecto de dicho vehículo, en contra de Carlos Espíritu Seca, como demandado y Rosalba Espíritu Seca, como persona afectada, por considerar que no se acreditó su legitima procedencia. Las personas que se crean con derecho sobre el bien señalado, deberán presentarse ante este juzgado de distrito, ubicado en el edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, Eduardo Molina número dos, acceso tres, nivel planta baja, colonia del Parque, código postal 15960, Ciudad de México, dentro del término de treinta días hábiles, contado a partir del día siguiente a la publicación del último edicto, a acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga. Expedido en tres tantos en la Ciudad de México, el doce de mayo de dos mil veinticinco. Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México Ángel Alejandro Martínez Pérez Rúbrica. (E.- 000852) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México EDICTO TERCERO INTERESADO: CONEXIÓN PERMANENTE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. EN EL MARGEN SUPERIOR IZQUIERDO APARECE UN SELLO QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, SECCIÓN JUICIO DE AMPARO 883/2025, JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO. En los autos del juicio de amparo 883/2025, promovido por Josefina Lozano Díaz. Autoridad responsable: Juez Cuadragésimo Civil de Proceso Oral de la Ciudad de México y otra. Actos reclamados: El emplazamiento, requerimiento de pago y embargo, así como todo lo actuado en el juicio ejecutivo mercantil 261/2025 seguido por Conexión Permanente, sociedad anónima de capital variable en contra de Josefina Lozano Díaz (aquí quejosa) del índice del Juzgado Cuadragésimo Civil de Proceso Oral de la Ciudad de México. Auto de ocho de septiembre de dos mil veinticinco: se admite la demanda, en la misma fecha se señalaron las diez horas con trece minutos del siete de octubre de dos mil veinticinco para la celebración de la audiencia constitucional. Hágase el emplazamiento de la tercero interesada Conexión Permanente, sociedad anónima de capital variable por medio de edictos, los que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional, haciendo del conocimiento de dicho sujeto procesal que deberá presentarse ante este juzgado dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación de los edictos, ya que de no hacerlo, se le harán las subsecuentes notificaciones por medio de lista. Ciudad de México, catorce de noviembre de dos mil veinticinco. Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Saúl Guerrero Martínez Rúbrica. (R.- 571500) Viernes 12 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 265 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, calle Eduardo Molina No. 2, acceso 2, piso 1, Col. Del Parque, Ciudad de México, C.P. 15960 EDICTO EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS A CUALQUIER PERSONA AFECTADA QUE CONSIDERE TENER UN DERECHO SOBRE LOS BIENES PATRIMONIALES OBJETO DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO. En el lugar en que se encuentre, hago saber a Usted que: en los autos del juicio de extinción de dominio 25/2025-I, del índice de este Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, promovido por los Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Unidad Especializada en Materia de Extinción de Dominio de la Unidad para la implementación del Sistema Procesal Penal Acusatorio de la Fiscalía General de la República, y, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86, 88 y 89 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, en razón de los efectos universales del presente juicio, por acuerdo de catorce de octubre de dos mil veinticinco, se ordenó su emplazamiento por medio de edictos, que deberán publicarse por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial de la Federación o Gaceta o Periódico Oficial del Gobierno del Estado y por Internet, en la página de la Fiscalía, así como en los estrados de este juzgado, durante el tiempo que dure el emplazamiento; lo anterior, a fin de hacer accesible el conocimiento de la notificación a toda persona afectada que considere tener interés jurídico sobre los bienes muebles materia de la acción de extinción de dominio, identificados como: 1. Vehículo de tres ejes marca Autocar, tipo tracto camión, color guinda, con placas de circulación 417-DG-1 del Servicio Público Federal de Carga, con motor CUMMIS Diésel número 11645982, y número de serie AC0055HAM1934; presenta acoplada una cabina que le perteneció a un vehículo de la marca KENWORT, tipo tracto camión, con número identificación vehicular (NIV/VIN) 2XK------LM555257, año modelo 1990, ensamblado en Montreal, Quebec, Canadá. 2. Vehículo de tres ejes de la marca Retesa, tipo semirremolque tanque, color gris, sin placas de circulación, con número de identificación vehicular (NIV/VIN) 3R9P13440DM001545. Los cuales se encuentran asegurados con motivo de la acción referida, de manera inicial dentro de la carpeta de investigación FED/NL/ESC/0002551/2024; respecto del cual se reclama la pérdida de derechos sin contraprestación ni compensación para su dueño, propietario o poseedor, y para quien se ostente como tal, y la aplicación del bien descrito a favor del Estado por conducto del Gobierno Federal; lo anterior, bajo el argumento de que fueron obtenidos a través de los hechos ilícitos de sustracción ilícita de hidrocarburo Por lo que, deberá presentarse ante este Juzgado dentro del plazo de TREINTA DÍAS HÁBILES, contados a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de dar contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y oponer las excepciones y defensas que tuviere; apercibida que de no hacerlo, se proseguirá el juicio en todas sus etapas legales, por lo que las copias de traslado correspondientes quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado; asimismo, deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, con independencia que todas las demás notificaciones se practicarán mediante publicación por lista. Atentamente Ciudad de México, catorce de octubre de dos mil veinticinco. Titular del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México Juez Oziel Rosas Guarneros Rúbrica. (E.- 000845) 266 DIARIO OFICIAL Viernes 12 de diciembre de 2025 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México Juicio de Extinción de Dominio 29/2025 Para su publicación en el Diario Oficial de la Federación o en la Gaceta o en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Baja California; y, por Internet, en la página de la Fiscalía. E D I C T O AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. INSERTO: "Se comunica a toda persona afectada que considere tener interés jurídico sobre el numerario objeto de la acción de extinción de dominio, que en este Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio, con Competencia en la República Mexicana y Especializada en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México, mediante proveído de ocho de octubre de dos mil veinticinco, se admitió a trámite la demanda de extinción de dominio promovida por Mariana Beatriz Flores Reséndiz, Claudia Zuleyma Tapia Torres, Okssana Victoria de la Rosa López y Edgar Vera Hernández, Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía Especial en materia de Extinción de Dominio, contra la moral demandada Cadena Comercial SABO. Sociedad Anónima de Capital Variable, así como a cualquier persona que tenga un derecho sobre el numerario objeto de la acción de extinción de dominio; se registró con el número 29/2025, en la cual se ejerce la acción de extinción de dominio (vía y forma propuesta por la parte actora), cuyas pretensiones, son: A) la declaración judicial de que es procedente la aPcción de extinción de dominio, sobre el numerario en moneda extranjera consistente en la cantidad de $20,000.00 usd (veinte mil 00/100 dólares americanos); B) La declaración judicial de extinción de dominio consistente en la pérdida de los derechos de propiedad y/o posesión que pudiera ostentar, sin contraprestación ni compensación alguna para su dueño o quien se ostente o comporte como tal, derivado de la Extinción de Dominio del bien inmueble descrito en la prestación precedente; C) Como consecuencia de lo anterior, una vez que cause ejecutoria la sentencia que llegue a dictarse en el presente asunto, girar atento oficio al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP), a efecto de realizar la aplicación de los bienes descritos a favor del Gobierno Federal de conformidad con lo establecido en el numeral 233 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio y la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público en cumplimiento a los autos de OCHO Y DIECISÉIS DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, con fundamento en los artículos 86 y 193, de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se ordena el emplazamiento al presente juicio, por medio de edictos, a cualquier persona que tenga un derecho sobre el numerario objeto de la acción de extinción de dominio, en razón de los efectos universales del presente juicio, los cuales deberán publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial de la Federación o en la Gaceta o en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Baja California; y, por Internet, en la página de la Fiscalía, para lo cual se procederá a realizar una relación sucinta de la demanda y del presente auto, a fin de hacer accesible el conocimiento de la notificación a toda persona afectada que considere tener interés jurídico sobre el numerario materia de la acción de extinción de dominio; quien deberá comparecer ante este Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio, con Competencia en la República Mexicana Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México, ubicado en Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, Eduardo Molina No. 2, Colonia del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza, Ciudad de México, código postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles siguientes, contado a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de dar contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga.--- COPIAS DE TRASLADO. Se hace del conocimiento de toda persona afectada, que las copias de traslado correspondientes quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.---. ESTRADOS. Fíjese en los estrados de este órgano jurisdiccional una reproducción sucinta del auto que admitió a trámite la demanda por todo el tiempo que dure el emplazamiento ordenado en el presente acuerdo--- (...) PORTAL DE INTERNET DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Asimismo, la parte actora, deberá llevar a cabo la publicación de la notificación por, medio de edicto, a cualquier persona que tenga un derecho sobre el bien objeto de la acción de extinción de dominio, en razón de los efectos universales del presente juicio, a través del sitio especial habilitado en el portal de internet que para el efecto ha fijado la Fiscalía General de la República; esto es, en la página de internet http://www.gob.mx/fgr; (...)". EN LA CIUDAD DE MÉXICO, A VEINTICUATRO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICINCO. Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializada en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México Karin Marín Jasso Rúbrica. (E.- 000848) Viernes 12 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 267 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México EDICTO A SHARON PORTILLO ROSAS (EN SU CALIDAD DE PERSONA AFECTADA EN EL JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO 23/2025) Y A CUALQUIER PERSONA QUE CONSIDERE TENER INTERÉS JURÍDICO CONSISTENTE EN LA PÉRDIDA A FAVOR DEL ESTADO, DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DE LOS SIGUIENTES BIENES: TANQUE ESTACIONARIO CON CAPACIDAD PARA 5000 LITROS ABASTECIDO AL 74% DE SU CAPACIDAD, CONECTADO A UN MEDIDOR PATRÓN POR MEDIO DE UNA VÁLVULA DE CONEXIÓN RÁPIDA CON MANGUERA DE ALTA PRESIÓN DE 2” DE APROXIMADAMENTE 6 METROS DE LONGITUD DE COLOR NEGRO Y UNA BOMBA DESPACHADORA CON MEDIDOR CON UNA MANGUERA DE ALTA PRESIÓN DE 1” APROXIMADAMENTE 10 METROS DE LONGITUD. En auto de 13 de agosto de 2025, dictado en el juicio de extinción de dominio 23/2025, se admitió a trámite el juicio promovido por los agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía Especial en Materia de Extinción de Dominio de la Fiscalía General de la República en contra de Adán Jesús Sánchez Cano, en su calidad de demandado; de conformidad con el artículo 86 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se ordenó publicar el presente edicto a efecto de que comparezca a juicio, la persona afectada Sharon Portillo Rosas, así como cualquier persona que considere tener interés jurídico consistente en la pérdida a favor del Estado de los derechos de propiedad y/o posesión respecto de los objetos bienes muebles consistentes en un tanque estacionario con capacidad para 5000 litros abastecido al 74% de su capacidad, conectado a un medidor patrón por medio de una válvula de conexión rápida con manguera de alta presión de 2” de aproximadamente 6 metros de longitud de color negro y una bomba despachadora con medidor con una manguera de alta presión de 1” aproximadamente 10 metros de longitud, de los cuales se presume que su origen no es de legítima procedencia ya que se encuentran vinculados con el hecho ilícito de enajenación ilícita de hidrocarburo, previsto y sancionado en el artículo 9 fracción II, de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos cometidos en Materia de Hidrocarburos, bienes que se encuentran asegurados por el fiscal Federal investigador, así como por este órgano jurisdiccional. Hágase saber a la persona afectada que podrá acudir a las oficinas del Instituto Federal de Defensoría Pública ubicada en la ciudad de su última ubicación y también podrán consultar la siguiente página electrónica para su localización: https://www.ifdp.cjf.gob.mx/paginas/subInstituto.htm?pageName=informacion%2Fdelegaciones.htm En la modalidad que se estime pertinente; igualmente se deja a su disposición el servicio de DEFENSATEL en el número 800-22-42-426, al que podrá llamar para ser atendida y referenciada por personal especializado de dicha defensoría. Atento a lo anterior, deberá comparecer ante este Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México sito acceso 11, nivel plaza, del edificio sede San Lázaro, Eduardo Molina 2, esquina Sidar y Rovirosa, colonia Del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza, código postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles siguientes, contado a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de contestar la demanda, acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga. Ciudad de México 22 de agosto de 2025. Secretaria adscrita al Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México Esmeralda Ramírez López Rúbrica. (E.- 000850) 268 DIARIO OFICIAL Viernes 12 de diciembre de 2025 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México PARA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, ASÍ COMO EN LA GACETA O PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE SONORA, POR TRES VECES CONSECUTIVAS; Y, EN EL PORTAL DE INTERNET DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. E D I C T O AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Juicio de extinción de dominio 8/2023-II. INSERTO: “RECEPCIÓN DE ESCRITO Y ANEXOS. Visto el escrito de demanda firmado por Jessie de la Cruz Bravo, Serghio Agustín Posadas Bernal y Rodrigo Ricardo Figueroa Reyes, Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Unidad Especializada en Materia de Extinción de Dominio, dependiente de la Unidad para la Implementación del Sistema Procesal Penal Acusatorio en la Fiscalía General de la República, en su carácter de parte actora, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 8, segundo párrafo, 25 y 191, fracción III, de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, personalidad que acreditan con copias certificadas de los formatos únicos de personal, expedidos por la Dirección General de Recursos Humanos y Organización de la Fiscalía General de la República, los siguientes 498366, 492634 y 492587, respectivamente. REGISTRO DE DEMANDA. Con fundamento en los artículos 3 y 22 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, así como en los numerales 251, 252, 253, 255, 263 y demás relativos del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, fórmese expediente tanto físico como electrónico y registrarse en el libro de gobierno respectivo con el número 8/2023-II. ADMISIÓN. Con fundamento en los artículos 22, segundo párrafo y 104, fracción I, de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 3, 4, 5, 7, 8, 11, 14, 16, 17, 21, 24, 172, fracción II, 193, 195 y 204 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio; 1, fracción V, 48 y 145 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal 28/2020, por el cual se determinó entre otras cuestiones, la transformación y cambio de denominación de diversos Juzgados de Distrito, a partir del dieciséis de diciembre de dos mil veinte; entre esos órganos se encontraba el extinto Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, especializado en Extinción de Dominio con jurisdicción en la República Mexicana y residencia en la Ciudad de México, a quien le correspondió transformarse y cambiar de denominación para quedar como Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México. Del Acuerdo General en comento, se advierte que en el artículo 2, se dotó a este Juzgado Quinto de Distrito de competencia para conocer en toda la República Mexicana, de los asuntos especializados en las acciones de Extinción de Dominio y de los procedimientos de la Ley Nacional de Extinción de Dominio; el Acuerdo General 3/2013 correspondiente a la determinación del número y límite territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito; SE ADMITE LA DEMANDA, en la cual se ejerce la acción de extinción de dominio (vía y forma propuesta por la parte actora), cuyas pretensiones, son: PRESTACIONES A) La declaración judicial de que ha sido procedente la acción de extinción de dominio, respecto del bien objeto de la presente acción, identificado como: • NUMERARIO EN MONEDA NACIONAL, CONSISTENTE EN LA CANTIDAD DE $1,195,900.00 (UN MILLÓN CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL). • NUMERARIO EN MONEDA EXTRANJERA, CONSISTENTE EN LA CANTIDAD DE USD 11,240.00 (ONCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA 00/100 DÓLARES AMERICANOS). MÁS LOS RENDIMIENTOS E INTERESES ORDINARIOS Y EXTRORDINARIOS QUE SE GENEREN O PUDIERAN GENERASE, UNA VEZ QUE EL INSTITUTO PARA DEVOLVER AL PUEBLO LO ROBADO (INDEP) LO ADMINISTRE Y HASTA LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS. Cantidad de dinero que ha sido debidamente detallada e identificada en el B) La declaración judicial de extinción de dominio, consistente en la perdida, a favor del Estado, por conducto del Gobierno Federal, de los derechos de propiedad del numerario referido anteriormente, sin contraprestación ni compensación alguna para la parte demandada o afectada. C) Como consecuencia de lo anterior, una vez que cause ejecutoria la sentencia que llegue a dictarse en el presente asunto, girar atento oficio al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP), para los efectos legales conducentes. SE ORDENA EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS. Toda vez que de autos se advierte la imposibilidad para realizar el emplazamiento a la parte demandada Santa Hernández Hinojosa, asimismo que la búsqueda del domicilio de la parte demandada realizada en el presente sumario resultó infructuosa. Atento a la solicitud de la parte actora al no contar con otro domicilio, conformidad con los artículos 86 y 88, de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se ordena el emplazamiento al presente juicio, por medio de edictos, a la parte demandada referida, los cuales deberán publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial de la Federación, así como en la Gaceta o Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Sonora, y por Viernes 12 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 269 Internet, en la página de la Fiscalía, para lo cual se procederá a realizar una relación sucinta de la demanda y del auto admisorio de tres de mayo de dos mil veintitrés, a fin de hacer accesible el conocimiento de la notificación y emplazamiento a la parte demandada; quien deberá comparecer ante este Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, ubicado en el Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, Eduardo Molina, número 2, colonia del Parque, alcaldía Venustiano Carranza, Ciudad de México, código postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles siguientes, contados a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de dar contestación a la demanda, y expresar lo que a su derecho convenga. APERCIBIMIENTO. Apercibida que en caso de no contestar la presente demanda en el plazo indicado, se hará la declaratoria de REBELDÍA, se declarara confeso de los hechos de la demanda que deje de contestar o conteste de manera diversa a la prevista y se tendrán por perdidos los derechos procesales que no hizo valer oportunamente (una vez examinado escrupulosamente que el emplazamiento se hizo legalmente y con las formalidades respectivas), en términos de los artículos 195, 196 y 197, de la Ley Nacional de Extinción de Dominio. COPIAS DE TRASLADO. Se hace del conocimiento a la parte demandada que se pone a su disposición la copia simple de los anexos que acompañan a la copia de la demanda para correrles traslado, debido a que los documentos exceden de cincuenta hojas; lo anterior, conforme lo dispone el artículo 191, fracción XIII, de la Ley Nacional de Extinción de Dominio; en ese sentido, con fundamento en el artículo 57, de la ley citada, requiérase a la parte demandada para que, por sí o por conducto de cualquiera de sus autorizados, en el plazo de tres días, comparezcan al local que ocupa este juzgado a fin de recoger las copias que están a su disposición, para lo cual deberán gestionar previa cita, en términos del Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. ESTRADOS Fíjese en los estrados de este órgano jurisdiccional una reproducción sucinta del auto que admitió a trámite la demanda por todo el tiempo que dure el emplazamiento ordenado en el presente acuerdo. PORTAL DE INTERNET DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Asimismo, la parte actora deberá llevar a cabo la publicación de la notificación por medio de edictos, a cualquier persona que tenga un derecho sobre el bien inmueble objeto de la acción de extinción de dominio, en razón de los efectos universales del presente juicio, a través del sitio especial habilitado en el portal de internet que para el efecto ha fijado la Fiscalía General de la República; esto es, en la página de internet http://www.gob.mx/fgr, debiendo exhibir las constancias que así lo acrediten. PRUEBAS. Con fundamento en los artículos 101, 115, 116, 117, 119 y 191, fracción VII, de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se tienen por ofrecidas como pruebas de la parte actora, las siguientes: ¬Las documentales que indica en el escrito inicial de demanda; ¬La instrumental de actuaciones; y, ¬La presuncional en su doble aspecto de legal y humana. De las cuales se dará cuenta en la audiencia inicial, en términos del artículo 126 de la ley de la materia. MEDIDAS CAUTELARES Y SUS EFECTOS. Resulta oportuno precisar, que en el presente caso, la parte actora (Agentes del Ministerio Público), solicitan el aseguramiento del bien mueble materia del juicio (numerario); en atención a que en términos del artículo 173, último párrafo, de la Ley Nacional de Extinción de Dominio y, derivado del caso de urgencia u necesidad debidamente fundamentado. De las pruebas que exhibe, se advierte que se decretó el aseguramiento de dicho bien mueble dentro de la carpeta de investigación FED/SON/SNTA/0000444/2023, tal y como se corrobora del acuerdo veinte de febrero de dos mil veintitrés, dictado por el Agente del Ministerio Público de la Federación, Titular de la Célula B-II-5 en Sonoyta, Sonora; y ahora lo somete a control judicial para que se realice su ratificación. CONCESION DE LA MEDIDA CAUTELAR. En ese sentido, tomando en consideración que de los anexos que acompañó la parte actora al escrito de demanda se advierte que por acuerdo de veinte de febrero de dos mil veintitrés, dictado en la carpeta de investigación FED/SON/SNTA/0000444/2023, por el Agente del Ministerio Público de la Federación, Titular de la Célula B-II-5 en Sonoyta, Sonora respecto de los numerarios consistentes en la cantidad de $1,195,900.00 (un millón ciento noventa y cinco mil novecientos pesos 00/100 moneda nacional) y en moneda extranjera consistente en la cantidad de USD 11,240.00 (once mil doscientos cuarenta 00/100 dólares americanos) decretó el aseguramiento del numerario; por lo anteriormente analizado, expuesto y dada la naturaleza de la acción, se presume la necesidad de decretarla; por tanto, en términos del artículo 179 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, SE CONCEDE LA MEDIDA CAUTELAR solicitada y se RATIFICA EL ASEGURAMIENTO DEL NUMERARIO, consistente en: a) El numerario en moneda nacional consistente en la cantidad de $1,195,900.00 (un millón ciento noventa y cinco mil novecientos pesos 00/100 moneda nacional) b)El numerario en moneda extranjera consistente en USD 11, 240.00 (once mil doscientos cuarenta 00/100 dólares americanos). Lo anterior para los efectos propuesto por la parte actora; esto es, para garantizar la materia del juicio, la conservación del numerario y evitar que pueda realizarse acto jurídico alguno que propicie su dilapidación o desaparición, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 173 y 181 de la referida ley” EN LA CIUDAD DE MÉXICO, A VEINTISÉIS DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICINCO. Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializada en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México Marco Axel Figueroa Martínez Rúbrica. (E.- 000844) 270 DIARIO OFICIAL Viernes 12 de diciembre de 2025 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México PARA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, ASÍ COMO EN LA GACETA O PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, POR TRES VECES CONSECUTIVAS; Y EN EL PORTAL DE INTERNET DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. E D I C T O AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO 11/2024-V. Se comunica a las personas que tengan derecho sobre los vehículos asegurados consistentes en: 1.- Vehículo de tres ejes Marca International, Tipo Tractocamión, Modelo L9427, Serie 9400i SBA 6x4, Color Blanco, con número económico 126, con placas de circulación 94AY3W, del Servicio Público Federal con Carga, con motor Caterpillar C15 número 9NZ05892, NIV 3HSCNAST77N543270, Origen Nacional, Año-Modelo 2007. 2.- Vehículo de tres ejes Marca Redman, Tipo Semiremolque, Tanque Cilíndro, Color Blanco, Número Económico TK055, con placas de circulación 12UK1D del Servicio Público Federal Remolque, con número de identificación vehicular (NIV/VIN) 3R9T453A7MC173666 de Origen Nacional Y Año- Modelo 2021. Que en el Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, se radicó el expediente 11/2024-V, relativo al Juicio de Extinción de Dominio, promovido por los Agentes del Ministerio Público de la Federación, adscritos a la Fiscalía Especial en Materia de Extinción de Dominio, respecto a dichos vehículos, en contra de la parte demandada Leonardo Jairo Sifuentes Jaime. Las personas que crean tener derecho sobre los bienes señalados, deberán presentase ante este Juzgado de Distrito, ubicado en el Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, Eduardo Molina, Número Dos, Acceso Dos, Nivel Uno, Colonia del Parque, C.P. 15960, Ciudad de México, dentro del término de treinta días hábiles, contado a partir del día siguiente a la publicación del último edicto, a acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga. Se hace de su conocimiento que se concedió la medida cautelar del aseguramiento de los vehículos materia de extinción. Expedido en la Ciudad de México, a seis de noviembre de dos mil veinticinco. Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México Claudia Elena Arroyo Sotelo Rúbrica. (E.- 000842) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito Ciudad de México “2025, Año de la Mujer Indígena” EDICTO En los autos del juicio de amparo directo D.C 469/2024, promovido por David Morales Sentíes, por conducto de su mandatario judicial Edgar Enrique Alamilla Cervantes, contra la sentencia definitiva de veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por la Séptima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en el toca 1246/2023, este Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito dictó un acuerdo que a la letra dice: "Ciudad de México, cinco de noviembre de dos mil veinticinco. “... se ordena emplazar por medio de edictos a la parte tercera interesada María Esther Cardeña Borges, a costa de la parte quejosa, mismos que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico de mayor circulación nacional"... Viernes 12 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 271 … en los edictos que se elaboren para emplazar a la tercera interesada María Esther Cardeña Borges, hágasele saber que deberá acudir al juicio en un plazo de treinta días contados a partir del siguiente a la última publicación, una vez hecho lo anterior o transcurrido ese plazo, contará con el término de quince días para formular alegatos o presentar amparo adhesivo, ante este Tribunal Colegiado, lo anterior con fundamento en los artículos 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles y 181 de la Ley de Amparo…” La Secretaria del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito Yazmín Giselle Osorio Lecona Rúbrica. (R.- 571072) AVISOS GENERALES Estados Unidos Mexicanos Tribunal Federal de Justicia Administrativa Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual Expediente: 979/25-EPI-01-9 Actor: Librerias Gandhi, S.A de C.V. “EDICTO” - VIOLETA SARAHÍ VIZCARRA HIDALGO En los autos del juicio contencioso administrativo número 979/25-EPI-01-9, promovido por LIBRERIAS GANDHI, S.A DE C.V., en contra del Subdirector Divisional de Infracciones Administrativas en Materia de Comercio del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, en la que se demanda la nulidad de la resolución contenida en el oficio con código de barras PI/S/2025/007371, de fecha 11 de marzo de 2025, a través de la cual se le impone una multa a la parte actora equivalente a 2000 (DOS MIL) veces el valor diario vigente de la Unidad de Medida y Actualización al día 7 de mayo de 2024; con fecha 10 de octubre de 2025, se dictó un acuerdo en el que se ordenó emplazar a VIOLETA SARAHI VIZCARRA HIDALGO, al juicio antes citado, por medio de edictos, con fundamento en los artículos 14, penúltimo párrafo y 18 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria de conformidad con el artículo 1° de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, para lo cual, se le hace saber que tiene un término de treinta días contados a partir del día hábil siguiente de la última publicación del Edicto ordenado, para que comparezca en esta Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, a efecto de que se haga conocedor de las actuaciones que integran el presente juicio, y dentro del mismo término, se apersone a juicio en su calidad de tercero interesado, apercibido que de no hacerlo en tiempo y forma se tendrá por precluido su derecho para apersonarse en juicio y las siguientes notificaciones se realizarán por boletín jurisdiccional, como lo establece el artículo 315 en cita, en relación con el artículo 65 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, de la elección de la actora. Ciudad de México, a 10 de octubre de 2025. El C. Magistrado Instructor de la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual Francisco Medina Padilla Rúbrica. La C. Secretaria de Acuerdos Lic. Claudia Elena Rosales Guzman Rúbrica. (R.- 571470) 272 DIARIO OFICIAL Viernes 12 de diciembre de 2025 Estados Unidos Mexicanos Fiscalía General de la República Fiscalía Federal en Sonora NOTIFICACIÓN POR EDICTO En cumplimiento a los acuerdos dictados dentro de los autos de las diversas carpetas de investigación, de las cuales se decretó el aseguramiento ministerial de diversos bienes; y con fundamento en los artículos 16, 21 y 102 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal Federal; 82 fracción III 131 y 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 1 fracción 1, 3, 5, 6, 7, 8, 14 y 15 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Publico; se notifica a través del presente edicto, a quien o quienes resulten ser propietarios, representantes legales o personas con interés legal y/o quienes acrediten la propiedad, de los siguientes bienes afectos a las indagatorias que a continuación se describen: 1. Averiguación previa AP/4736/85, iniciada por el delito de CONTRA LA SALUD decretándose el aseguramiento de un mueble: AERONAVE MARCA GULFTREAM COMANDER, MODELO 690C, SERIE 11631, MATRICULA HSH, MATRICULA ACTUAL XC-CEN, por ser Instrumento del delito. Lo anterior a efecto de que manifiesten lo que a su derecho corresponda y se apercibe, para que se abstengan de ejercer actos de dominio sobre dichos bienes asegurados y de no manifestar lo que a su interés convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la publicación del presente, dichos bienes causarán abandono en favor del Gobierno Federal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 fracción III del Código Nacional de Procedimientos Penales, haciendo del conocimiento que los referidos bienes se encuentran a disposición jurídica y material del agente del Ministerio Público de la Federación, de la Fiscalía Federal en el Estado de Sonora, con domicilio en Boulevard García Morales No. 1042, colonia La Manga, Hermosillo, Sonora, C.P. 83220. Atentamente Hermosillo, Sonora a 24 de noviembre de 2025. El Fiscal Federal en el Estado de Sonora de la Fiscalía General de la República Lic. Francisco Sergio Méndez Rúbrica. (R.- 571485) Estados Unidos Mexicanos Fiscalía General de la República Fiscalía Federal en el Estado de Campeche PUBLICACIÓN POR EDICTO. En cumplimiento al acuerdo dictado dentro de la carpeta de investigación, en la que se decretó el aseguramiento ministerial de bienes; con fundamento en los artículos 16, 21 y 102, apartado “A”, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal Federal; 82, fracción III, 131 y 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 1, fracción I, 3, 5, 6, 7, 8, 14 y 15 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, se notifica a través del presente edicto a los propietarios, representante legal o interesados, a fin de que acrediten la propiedad del bien relacionado con las siguientes carpetas de investigación: 1. FED/CAMP/CAMP/0000387/2024, iniciada por la comisión del delito Violación a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos en la modalidad de portación de arma de fuego sin licencia, previsto y sancionado en el artículo 81, párrafo primero de la ley en comento, donde el 24 veinticuatro de octubre de 2024 dos mil veinticuatro, se decretó el aseguramiento del vehículo tipo motocicleta, marca Italika 150, color negro con naranja, serie 3SCK5ALB5M1025771, placas de circulación 51GMW6, del Estado de Campeche, por ser instrumento del delito previamente señalado; 2. FED/CAMP/CAMP/0000260/2023, iniciada por la comisión del delito daño en propiedad ajena, previsto y sancionado en los artículos 399 y 370, párrafo segundo del Código Penal Federal, donde el 27 veintisiete de noviembre de 2023 dos mil veintitrés, se decretó el aseguramiento de un vehículo, marca Ford, clase camioneta, modelo F550, color blanco, placas de circulación CN9906A, del Estado de Campeche, serie 3FDMF56S31MA45918, año 2001, por ser instrumento de delito señalado con antelación; - - - Lo anterior a efecto de que manifiesten lo que a su derecho corresponda y se apercibe, para que se abstengan de ejercer actos de dominio sobre dichos objetos asegurado y de no manifestar lo que a su interés convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la publicación del presente, dicho bien causará abandono a Viernes 12 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 273 favor del Gobierno Federal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales, haciendo del conocimiento que los bienes antes referidos, se encuentran a disposición jurídica y material del agente del Ministerio Público de la Federación, Titular de la Célula IV, del Equipo de Investigación y Litigación 2 de la Fiscalía Federal en la Sede Campeche, ubicada en Avenida José López Portillo, número 237, colonia Sascalum, San Francisco de Campeche, Campeche.- - - - - - - - - - - - - - - - Atentamente San Francisco de Campeche, Campeche, a 19 de noviembre de 2025. Encargado de la Fiscalía Federal en el Estado de Campeche Mtro. José Ignacio Coronel Cruz Rúbrica. (R.- 571465) Estados Unidos Mexicanos Fiscalía General de la República Fiscalía Federal en el Estado de Baja California NOTIFICACIÓN POR EDICTO En cumplimiento a los acuerdos dictados dentro de los autos de las diversas carpetas de investigación, de las cuales se decretó el aseguramiento ministerial de diversos bienes; y con fundamento en los artículos 16, 21 y 102 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal Federal; 82 fracción III 131 y 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 1 fracción 1, 3, 5, 6, 7, 8, 14 y 15 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Publico; se notifica a través del presente edicto, a quien o quienes resulten ser propietarios, representantes legales o personas con interés legal y/o quienes acrediten la propiedad, del siguiente bien afecto a la indagatoria que a continuación se describe: Carpeta de investigación FED/BC/TIJ/0000898/2019, iniciada por un delito CONTRA LA SALUD, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 195, PÁRRAFO PRIMERO DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, en la cual el 12 de marzo de 2019 se decretó el Aseguramiento de lo siguiente: - - - - - - - - - - - - - - UNA AERONAVE QUE SE ENCUENTRA DESARMADA TIPO CESSNA, MODELO U206, CON NUMERO DE SERIE U20605778, MATRÍCULA ORIGINAL XB-KCB, MATRÍCULA SOBREPUESTA XB- KCP, COLOR BLANCO CON FRANJAS AZUL CLARO Y VERDE OBSCURO EN AMBOS COSTADOS, CUENTA CON UN MOTOR MARCA CONTINENTAL, MODELO TSIO – 520 -M (7), NÚMERO DE SERIE 103540, CUENTA CON UNA HÉLICE MARCA MC CAULEY, MODELO D3A34C402-C, NÚMERO DE SERIE 171179 y UN VEHICULO MARCA FORD, TIPO PICK UP SUBMARCA F150, COLOR AZUL MARINO, CON PLACAS DE CIRCULACION 56142W1 DEL ESTADO DE CALIFORNIA ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, Y NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR 2FTEF14N9LCB31201; ambos por ser instrumento del delito investigado por la Fiscalía General de la Republica.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Lo anterior a efecto de que manifiesten lo que a su derecho corresponda y se apercibe, para que se abstengan de ejercer actos de dominio sobre dichos bienes asegurados y de no manifestar lo que a su interés convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la publicación del presente, dichos bienes causarán abandono en favor del Gobierno Federal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales, haciendo del conocimiento que los referidos bienes se encuentran a disposición jurídica y material del Agente del Ministerio Público de la Federación, de la Unidad de Investigación y Litigación en Ensenada, de la Fiscalía Federal en el Estado de Baja California, con domicilio en Prolongación Boulevard Zertuche, sin número lote 3, Colonia Praderas del Ciprés, en Ensenada Baja California, Código Postal 22785.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Atentamente Tijuana, Baja California, a 24 de octubre de 2025. Fiscal Federal en el Estado de Baja California Maestro Victorino Porcayo Domínguez Rúbrica. (R.- 571478) 274 DIARIO OFICIAL Viernes 12 de diciembre de 2025 Estados Unidos Mexicanos Fiscalía General de la República Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos Fiscalía Especial de Investigación de Delitos Relacionados con Personas Migrantes y Refugiadas EDICTO En cumplimiento a los acuerdo dictado dentro de la Carpeta de Investigación FED/FEMDH/UIDPM- TAB/0000770/2023 iniciada por el delito de TRAFICO DE MENORES, ilícito previsto y sancionado en los artículos 159, fracción III y 160 fracción I de la Ley de Migración, de la cual se decretó el aseguramiento ministerial de un bien mueble, Por lo que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, 21 y 102 apartado "A" de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 82, 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 1°, 3°, 5°, 6°, 7°, 8°, 14 y 15 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Publico, Oficio Circular C/002/2019 emitido por el Fiscal General de la Republica. Se Notifica a través del presente edicto, al interesado y/o quien o quienes resulten ser propietarios y/o personas con interés legítimo, el aseguramiento del siguiente bien: CAMIONETA MARCA FORD, MODELO F-150, TIPO PICK UP, COLOR NEGRO CON CAMPER COLOR AZUL, PUERTA DE BATEA COLOR ROJO, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN YF-7401-A DEL ESTADO DE VERACRUZ, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 2FTRF17283CA80602. Con esta fecha y por este medio se notifica el aseguramiento de los bienes antes descritos; Por lo que deberán comparecer ante esta Representación Social en la Fiscalía FISCALIA ESPECIAL DE INVESTIGACIÓN DE DELITOS RELACIONADOS CON PERSONAS MIGRANTES Y REFUGIADAS en la Ciudad de México, cuya oficina sito en calle Dr. Velazco número 175, Colonia Doctores, alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, en un plazo no mayor a noventa días naturales posteriores a la publicación del presente Edicto, en día y hora hábil de oficina, a fin de que proceda a hacer valer sus derechos de audiencia y manifieste lo que a su interés convenga, respecto del aseguramiento de los bienes que nos ocupa; así mismo deberán exhibir Identificación oficial y documentación que acredite la propiedad del mismos. No omito señalar de ser omiso a esta citación, los bienes de referencia serán declarados ABANDONADOS a favor de la Fiscal General de la República, en términos del artículo 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales; Oficio Circular C/002/2019 emitido por el Fiscal General de la Republica. Ciudad de México, 12 de octubre 2025. Agente del Ministerio Público de la Federación Titular de la Célula IV-8 de la Fiscalía Especial de Investigación de Delitos Relacionados con Personas Migrantes y Refugiadas Lic. Sarai Guadalupe Delgado Infante Rúbrica. Fiscal en Jefe de la Célula IV-8 de la Fiscalía Especial de Investigación de Delitos Relacionados con Personas Migrantes y Refugiadas Lic. Hermes Jesus Rubio Sanchez Rúbrica. (R.- 571479) Estados Unidos Mexicanos Fiscalía General de la República Fiscalía Federal en el Estado de Morelos Cuernavaca, Morelos, a 24 de noviembre de 2025 NOTIFICACIÓN POR EDICTO En cumplimiento a los acuerdos dictados dentro de los autos de las diversas Carpetas de Investigación, de las cuales se decretó el aseguramiento ministerial de diversos bienes; y con fundamento en los artículos 16, 21 y 102 apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 82 fracción III, 131 y 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 1 fracción 1, 3, 5, 6, 7, 8, 14 y 15 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público; se notifica a través del presente edicto, a Quien o Quienes Resulten ser propietarios, representantes legales o personas con interés legal y/o Quienes acrediten la propiedad de los bienes afectos a las indagatorias que a continuación se describen: 1. Carpeta de Investigación FED/MOR/CUER/0000782/2025, iniciada por el delito de Daños a las Vías Generales de Viernes 12 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 275 Comunicación previsto en el Artículo 533, de la Ley de vías Generales de Comunicación, en contra de Quien Resulte Responsable, donde el día 19 de noviembre de 2025, se aseguró un vehículo de la Marca Nissan, Modelo Versa, Año 2018, Color blanco, con placas de circulación PYE-650-C del Estado de Morelos, con número de serie 3N1CN7ADXJK433251, por ser un Instrumento del delito investigado; 2. Carpeta de Investigación FED/MOR/CUER/0000915/2025, iniciada por el delito de Daños a las Vías Generales de Comunicación previsto en el Artículo 533, de la Ley de vías Generales de Comunicación, en contra de Quien Resulte Responsable, donde el día 19 de noviembre de 2025, se aseguró un vehículo tipo Motocicleta, de la Marca Honda, Modelo CGL125, Año 2001, Color azul y rojo, sin placas de circulación, con número de serie 9C2JD17301R660285, por ser un Instrumento del delito investigado; 3. Carpeta de Investigación FED/MOR/CUER/0000629/2025, iniciada por el delito de Contra el Ambiente previsto en el Artículo 419, del Código Penal Federal, en contra de Quien Resulte Responsable, donde el día 14 de agosto de 2025, se aseguró Un vehículo de la Marca Dodge, Modelo Ram 4000, Año 2024, Color blanco, sin placas de circulación, con número de serie 3C7WRAKT0RG298106, por ser un Instrumento del delito investigado; - - - - - - - - Lo anterior a efecto de que manifiesten lo que a su derecho corresponda y se les apercibe, para que se abstengan de ejercer actos de dominio sobre dichos bienes asegurados y de no manifestar lo que a su interés convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la publicación del presente, dichos bienes causarán abandono en favor del Gobierno Federal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales, haciendo del conocimiento que los referidos bienes se encuentran a disposición jurídica y material del agente del Ministerio Público de la Federación, de la Fiscalía Federal en el Estado de Morelos, ubicada en Boulevard Cuauhnáhuac, número 103, Colonia Ricardo Flores Magón, Municipio Cuernavaca, Morelos, Código Postal 62370.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Atentamente Cuernavaca, Morelos, a veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco. Fiscal Federal en el Estado de Morelos Dr. Ulises Lara López Rúbrica. (R.- 571482) Estados Unidos Mexicanos Fiscalía General de la República Fiscalía Federal en la Ciudad de México NOTIFICACION POR EDICTO En cumplimiento a los acuerdos dictados dentro de las diversas averiguaciones previas, en las cuales se decretó aseguramiento ministerial de diversos bienes. Por lo que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, 21 y 102 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 182-A, 182-B fracción II, 182-Ñ del Código Federal de Procedimientos Penales; 1°, 3°, 5°, 6°, 7°, 8°, 14 y 15 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Publico, Oficio Circular C/002/2019 emitido por el Fiscal General de la Republica. Se Notifica a través del presente Edicto, a quien o quienes resulten ser propietarios, representantes legales y/o personas con interés legítimo de los siguientes bienes afectos a las averiguaciones previas que a continuación se describen: 1.- AP/PGR/DDF/SZC/CAM/3031/2007, Vehículo marca Jeep, submarca Compass, color gris, año 2007, placas de circulación MMA 2772 del estado de México, número de serie 1J4FT47W87D161471. 2.- AP/PGR/DDF/COE-AO-II/061/2015-07 Vehículo motocicleta marca Italika, modelo Lorcin, tipo Scooter, año modelo 2011, color negro, serie LLCLTK200BCK00111. 3.- AP/1153/1983 Causa Penal 25/1983, Un juego de cubiertos constantes de 116 ciento dieciséis piezas de metal blanco y 5 cinco aros de metal. AP/3080/D/1988 Causa penal 129/2025, Un reloj de pulso, metálico en color plateado de la marca “Citizen”, colección Eagle 721, modelo GN-4W-S, mecanismo automático y reloj metálico en color dorado, marca “mido”, mod. Commander Estelaris Datoday 0583, serie 8893687, acero inoxidable y chapa en oro color amarillo. Por lo que con esta fecha y por este medio se notifica el aseguramiento de los objetos antes descritos, por lo que deberán comparecer ante esta Representación Social de la Federación “Enlace Bienes Asegurados” Fiscalia Federal en la Ciudad de México (sito en calle doctor Velazco número 175, tercer piso, colonia Doctores, alcaldía Cuauhtémoc, en esta ciudad Capital), en un plazo no mayor a noventa días naturales posteriores a la publicación del presente edicto, en día y hora hábil de oficina, a fin de que proceda a hacer valer sus derechos de audiencia y manifieste lo que 276 DIARIO OFICIAL Viernes 12 de diciembre de 2025 a su interés convenga respecto del aseguramiento de los objetos que nos ocupa; así mismo deberán exhibir Identificación oficial y documentación que acredite la propiedad sobre los mismos. No omito señalar que, en caso de hacer caso omiso a esta citación, los bienes de referencia serán declarados ABANDONADOS a favor del Gobierno Federal. Atentamente Ciudad de México. 26 de noviembre del 2025. La C. Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita Unidad Sistema Tradicional (Enlace Bienes Asegurados) Lic. Laura Cuapa Momox Rúbrica. (R.- 571484) Estados Unidos Mexicanos Fiscalía General de la República Fiscalía Federal en el Estado de Michoacán de Ocampo NOTIFICACIÓN POR EDICTO En cumplimiento a los acuerdos dictados dentro de los autos de las diversas carpetas de investigación, de las cuales se decretó el aseguramiento ministerial de diversos bienes; y con fundamento en los artículos 16, 21 y 102 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal Federal; 82 fracción III 131 y 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 1 fracción 1, 3, 5, 6, 7, 8, 14 y 15 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Publico; se notifica a través del presente edicto, a quien o quienes resulten ser propietarios, representantes legales o personas con interés legal y/o quienes acrediten la propiedad, de los siguientes bienes afectos a las indagatorias que a continuación se describen: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 1.- Carpeta de investigación FED/MICH/MLM/0002318/2025, iniciada por el delito de Contra la salud en su modalidad de posesión de narcótico, previsto y sancionado en el artículo 195 del Código Penal Federal; en la cual el 21 de octubre de 2025, se decretó el aseguramiento del siguiente vehículo: 1.- Vehículo de la marca Ford, modelo Fiesta, tipo automóvil/sedan, color ocre, con placas de circulacion NWM-24-40 del Estado de México, con número de identificación vehicular 3FADP4BJ8GM129305; por ser Instrumento del delito investigado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Lo anterior a efecto de que manifiesten lo que a su derecho corresponda y se apercibe, para que se abstengan de ejercer actos de dominio sobre dichos bienes asegurados y de no manifestar lo que a su interés convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la publicación del presente, dichos bienes causarán abandono en favor del Gobierno Federal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales, haciendo del conocimiento que los referidos bienes se encuentran a disposición jurídica y material del agente del Ministerio Público de la Federación, Fiscalía Federal en el Estado Michoacán de Ocampo, con domicilio en calle Batalla Monte de las Cruces, número 65, colonia Lomas de Hidalgo, Morelia, Estado de Michoacán de Ocampo. Atentamente Morelia, Michoacán; a 27 de noviembre de 2025. Fiscal Federal en el Estado de Michoacán de Ocampo de la Fiscalía General de la República actuando con esta calidad, en términos de lo dispuesto en los Transitorios Segundo, primer párrafo, Quinto, Séptimo y Décimo segundo, del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de junio de 2023 Mtro. Ramón E. Guillén Llarena Rúbrica. (R.- 571493) Viernes 12 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 277 Estados Unidos Mexicanos Fiscalía General de la República Fiscalía Federal en el Estado de Chiapas Tuxtla Gutiérrez, Chiapas NOTIFICACION POR EDICTO En cumplimiento a los acuerdos dictados dentro de los autos de las diversas carpetas de investigación, de las cuales se decretó el aseguramiento ministerial de diversos bienes; y con fundamento en los artículos 16, 21 y 102 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal Federal; 82 fracción III 131 y 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 1 fracción 1, 3, 5, 6, 7, 8, 14 y 15 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Publico; se notifica a través del presente edicto, a quien o quienes resulten ser propietarios, representantes legales o personas con interés legal y/o quienes acrediten la propiedad, de los siguientes bienes afectos a las indagatorias que a continuación se describen : 1.- Carpeta de investigación FED/CHIS/PICH/0001452/2020, iniciada por el delito de narcomenudeo en su modalidad de posesión con fines de comercio de narcóticos, previsto y sancionado en el artículo 476 de La Ley General de Salud, y el diverso de posesión simple de narcóticos previsto y sancionado Artículo 477 de la Ley General de Salud, en la cual el 06 de noviembre de 2020, se decretó el aseguramiento de: Numerario de diversas denominaciones haciendo un total de $9,140.00 (nueve mil ciento cuarenta pesos 00/100 M.N), por ser producto del delito investigado. 2.- Carpeta de investigación FED/CHIS/TAP/0001796/2024, iniciada por la posible comisión del hecho que la ley señala como el delito de Uso Ilícito de Instalaciones destinadas al tránsito Aéreo, previsto y sancionado en el artículo 172 BIS, así como por el diverso de Contra la Salud, previsto y sancionado en el numeral 194, fracción I, ambos del Código Penal Federal, en la cual el 21 de noviembre de 2024, se decretó el aseguramiento de lo siguiente: 1.- Aeronave marca PIPER SENECA II, modelo PA34-200T, con número de serie 34-7570175 y/o 34-7570176 matrícula N41941, bimotor de color azul con blanco, año modelo 1975, por ser objeto del delito investigado. 3.- Carpeta de Investigación FED/CHIS/TGZ/0001408/2024, iniciada por el hecho que la ley señala como delito de Posesión de Arma de Fuego, Cartuchos y Cargadores de Uso Exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, previsto y sancionado por el articulo 83 Ter fracción III, articulo 83 Quat, fracción II, y articulo 83 Quintus, fracción II, todos de la Ley Federal de Armas de Fuego; en la cual el 12 de septiembre de 2024, se decretó el aseguramiento de: Camioneta marca Chevrolet, modelo suburban, tipo multipropósito, color gris, con placas de circulación trasera DLE-948-E particular para el estado de Chiapas, con número de identificación vehicular: 1GNWK8EG2BR291454, de origen extranjero, año modelo 2011., por ser objeto del delito investigado, 4.- Carpeta de Investigación FED/CHIS/COM/0000925/2025 iniciada, por el delito Máquinas Tragamonedas, previsto y sancionado en el artículo 12 fracción II de la Ley federal de Juegos y Sorteos y el diverso de Contra la Salud previsto y sancionado en el artículo 475 de la Ley General de Salud, en la cual el 27 de agosto de 2025, se decretó el aseguramiento de: Numerario $6,998.00 PESOS (seis mil novecientos noventa y ocho pesos 00/100 M.N.), por ser producto del delito investigado. - - - - - - - - - - - - - - - - Lo anterior a efecto de que manifiesten lo que a su derecho corresponda y se apercibe, para que se abstengan de ejercer actos de dominio sobre dichos bienes asegurados y de no manifestar lo que a su interés convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la publicación del presente, dichos bienes causarán abandono en favor del Gobierno Federal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales, haciendo del conocimiento que los referidos bienes se encuentran a disposición jurídica y material del Agente del Ministerio Público de la Federación, de la Fiscalía General dela República en Chiapas, con domicilio Libramiento Sur Poniente número 2069, colonia Belén, código postal 29067, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. Atentamente Tuxtla Gutiérrez, Chiapas a 24 de noviembre del 2025. El Fiscal Federal en el Estado de Chiapas Dr. Felipe Neri León Aragón Rúbrica. (R.- 571475) 278 DIARIO OFICIAL Viernes 12 de diciembre de 2025 Estados Unidos Mexicanos Fiscalía General de la República Fiscalía Federal en el Estado de Hidalgo NOTIFICACIÓN POR EDICTO En cumplimiento a los acuerdos dictados dentro de las diversas carpetas de investigación, de las cuales se decretó el aseguramiento ministerial de los diversos bienes; y con fundamento en los artículos 16, 21 y 102 Apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales; 40 y 41 del Código Penal Federal; 1, 2, 3, 82, 89, 131, 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 1, 3, 5, 6, 7, 8, 14 y 15 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Publico; 4, 6, 7 y 40 de la Ley de la Fiscalía General de la República; y el Oficio Circular C/002/2019 emitido por el Fiscal General de la Republica; se notifica a través del presente edicto, a quien o quienes resulten ser propietarios, representantes legales o personas con interés legal y/o quienes acrediten la propiedad, del siguientes bienes afectos a las indagatorias que a continuación se describen: 1.- Carpeta de Investigación, FED/HGO/PACH/0000545/2025, (01) vehículo de pasajeros marca Ford tipo multipropósito línea Econoline, con placas de circulación MYM-61-86 del Estado de México, (01) vehículo de pasajeros, marca Chevrolet, tipo van, línea Astro, color blanco, cuatro puertas, placas de circulación MBY-32-93 del Estado de México; con Número de Identificación Vehicular 1GNEL19Z4NB128040, de ORIGEN EXTRANJERO, ensamblado en Estados Unidos y AÑO MODELO 1992, (02) contenedores de material sintético, color blanco, con capacidad de mil litros, con rejilla metálica color gris, (01) rejilla metálica, por ser indicios y objetos del delito. 2.- Carpeta de Investigación FED/HGO/TULA/0000478/2024, vehículo motocicleta marca Vento, tipo Cross, línea Cross Max, sin placas de circulación, con número de identificación vehicular 3MUCCFBD3P1009469, correspondiendo a un vehículo de ORIGEN NACIONAL y UN AÑO MODELO 2023, por ser instrumento del delito investigado. 3.- Carpeta de Investigación FED/HGO/TULA/0000478/2024, vehículo de pasajeros, marca Chrysler, tipo multipropósito, línea Town and Country, placas de circulación NSZ-66-73 del estado de México, con número de identificación vehicular 2C8GP64L85R226025, correspondiendo a un vehículo de ORIGEN EXTRANJERO ensamblado en Canadá y UN AÑO MODELO 2005, por ser instrumento del delito investigado. 4.- Carpeta de Investigación FED/HGO/TULA/0000478/2024, Vehículo de pasajeros, marca Ford, tipo multipropósito, línea Expedition, con placas de circulación NDW-68-05 del estado de México, con número de identificación vehicular 1FMPU17L13LC08430, correspondiendo a un vehículo de ORIGEN EXTRANJERO ensamblado en Estados Unidos y UN AÑO MODELO 2003, por ser instrumento del delito investigado. 5.- Carpeta de Investigación FED/HGO/TULA/0000478/2024, Vehículo de pasajeros, marca Ford, tipo multipropósito, línea Econoline E150, con placas de circulación MKG-31-81 del estado de México, con número de identificación vehicular 1FTDE14EXBHA08707, correspondiendo a un vehículo de ORIGEN EXTRANJERO ensamblado en Estados Unidos, y AÑO MODELO 1981, por ser instrumento del delito investigado. 6.- Carpeta de Investigación FED/HGO/TULA/0000478/2024, Vehículo de tres ejes, marca Freightliner, tipo quinta rueda, línea Columbia, placas de circulación RU-7331-A del estado de Oaxaca, con número de identificación vehicular 3ALHCYCSXEDFS5451, correspondiendo a un vehículo de ORIGEN NACIONAL y UN AÑO MODELO 2014, por ser instrumento del delito investigado. 7.- Carpeta de Investigación FED/HGO/TULA/0000478/2024, iniciada en contra de quien resulte responsable por el delito de sustracción ilícita de hidrocarburo, previsto y sancionado en el artículo 8 fracción I de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, en la cual el 10 de marzo de 2024, se decretó el aseguramiento de un Vehículo de pasajeros, marca Volkswagen, tipo sedán, línea Vento, placas de circulación NWH-85-61 de estado de México, con número de identificación vehicular MEX5G2606FT082528, correspondiendo a un vehículo de ORIGEN EXTRANJERO ensamblado en la India y UN AÑO MODELO 2015, por ser instrumento del delito investigado. -----------Lo anterior, a efecto de que manifiesten lo que a su derecho corresponda y se aperciba para que se abstengan de ejercer actos de "Dominio" sobre dichos bienes y de no manifestar lo que a su interés convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la publicación del presente, dichos bienes causaran "ABANDONO" a favor del Gobierno Federal de conformidad con lo dispuesto al artículo 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales y el oficio Circular C/002/2019 emitido por el Fiscal General de la República, haciendo del conocimiento que los bienes referidos se encuentran a disposición jurídica y material del Fiscal Federal en el estado de Hidalgo, con domicilio Carretera México-Pachuca, Km. 84.5, colonia Sector Primario, Pachuca de Soto, Hidalgo, CP 42080. Atentamente Pachuca de Soto, Hidalgo, a 27 de noviembre de 2025. Fiscal Federal en el Estado de Hidalgo José Guadalupe Franco Escobar Rúbrica. (R.- 571483) Viernes 12 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 279 Estados Unidos Mexicanos Fiscalía General de la República Fiscalía Federal en el Estado de Colima NOTIFICACIÓN POR EDICTO En cumplimiento al acuerdo dictado dentro de los autos de la carpeta de investigación de la cual se decretó el aseguramiento ministerial de bienes y con fundamento en los artículos 16, 21 y 102 apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 40 y 41 del Código Penal Federal 82 fracción III 131 y 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales Oficio Circular C/002/2019 emitido por el Fiscal General de la República 1 fracción 1, 3, 5, 6, 7, 8, 14 y 15 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Publico se notifica a través del presente edicto a quien se crea con derechos representantes legales o personas con interés legal y o quienes acrediten la propiedad de los siguientes bienes muebles afectos a las indagatorias que a continuación se describen: 1.- CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/COL/TEC/0000001/2024, iniciada por los delitos previstos y sancionados en el Artículo 83, fracción III, con relación al diverso 11, incisos d), c) y l), con la agravante a que se refiere el segundo párrafo del citado artículo 83; Artículo 83 Quat, fracción II, en relación con el artículo 11, incisos d), c), l y f), todos ellos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 02 de enero de 2024 se decretó el aseguramiento de: un vehículo marca Toyota, línea Tacoma, año 2010, color gris, con placas de circulación FG-9242-A particulares del estado de Colima, número de serie 3TMLU4EN2AM42682; mismo que fue asegurado por el delito investigado. 2.- CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/COL/TEC/0000060/2023, iniciada por el delito previsto y sancionado en el Artículo 83 Bis, fracción II, en relación al diverso 11, incisos, c), y d); y artículo 83, Quat, fracciones I y II, en relación con el numeral 11, incisos, b), c), y d); y el diverso previsto en el artículo 83 Quintus, fracción II, todos ellos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 29 de Enero de 2023 se decretó el aseguramiento de: un vehículo marca Ford, línea Expedition XLT Limited 4x2, año 2010, color blanco, numero de placas de circulación FTX-752-A particulares del estado de Colima, y número de serie 1FMJU1K50AEA63199; mismo que fue asegurado por el delito investigado. 3.- CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/COL/TEC/0000202/2021, iniciada por los delitos previstos y sancionados en el artículo 195, párrafos primero y tercero, en relación con el 193 y 194, fracción I, del Código Penal Federal, concatenado con el 245 de la Ley General de Salud y por el diverso previsto y sancionado por el artículo 83, fracción II, en relación con el 11, inciso b), de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, y por el previsto en y sancionado en el artículo 81, párrafo primero, en relación con el 9, fracción I, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 26 de febrero de 2021 se decretó el aseguramiento de: un vehículo de la marca Mercedes Benz, tipo sedan, modelo 2016, color gris, con número de serie WDDWFNCB9FF086062, con placas de circulación JLT-2759 particulares del estado de Jalisco y el vehículo de la marca Chevrolet, tipo pick up, línea Silverado, modelo 2016, color blanco, con número de serie 1GCNC9EH3FZ292828, con placa de circulación JW34462 particulares del estado de Jalisco. 4.- CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/COL/TEC/0000300/2021 iniciada por los delitos previstos y sancionados en el artículo 195, primer párrafo en relación al 193 y 194, fracción I, todos del Código Penal Federal, asimismo por los ilícitos previstos y sancionados en el artículo 83, Ter fracciones II y III, en relación con el artículo 11, incisos b) y c), de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; y por el artículo 83 Quintus, fracción I, de la Ley armamentista, en la cual el día 25 de Marzo de 2021 se decretó el aseguramiento de: un vehículo marca Dodge, línea Ram 700 Adventure, año 2019, color gris, con número de serie 9BD578670KY300144, con placas de circulación JW31206 particulares del estado de Jalisco y el vehículo de la marca Nissan, línea Sentra, modelo 2018, color blanco, con número de serie 3N1AB7AD6JL630900, con placas de circulación JRG8528 particulares del estado de Jalisco Lo anterior a efecto de que manifiesten lo que a su derecho corresponda y se apercibe para que se abstengan de ejercer actos de dominio sobre dicho bien asegurado y de no manifestar lo que a su interés convenga en un término de noventa días naturales siguientes al de la publicación del presente dicho bien causará abandono en favor del Gobierno Federal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales haciendo del conocimiento que el referido bien se encuentra a disposición jurídica y material del Agente del Ministerio Público de la Federación Titular de la Célula II-4 Sede Tecomán de la Fiscalía Federal en el Estado Colima de la Fiscalía General de la República, en calle Javier Mina numero 108 - altos, colonia Centro, C.P. 28100, en Tecomán, Colima, apercibiéndole para que no enajene o grave el bien en comento haciéndole saber que en caso de no haber manifestación alguna en el plazo señalado el bien en referencia causara abandono a favor del Gobierno Federal. Atentamente Tecomán, Colima a 22 noviembre de 2025. Agente del Ministerio Público de la Federación Titular de la Célula II-4 Tecomán Estado de Colima Lic. Horacio Chapa Figueroa Rúbrica. (R.- 571491) 280 DIARIO OFICIAL Viernes 12 de diciembre de 2025 Estados Unidos Mexicanos Fiscalía General de la República Fiscalía Federal en el Estado de Hidalgo NOTIFICACIÓN POR EDICTO En cumplimiento a los acuerdos dictados dentro de las diversas carpetas de investigación, de las cuales se decretó el aseguramiento ministerial de los diversos bienes; y con fundamento en los artículos 16, 21 y 102 Apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales; 40 y 41 del Código Penal Federal; 1, 2, 3, 82, 89, 131, 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 1, 3, 5, 6, 7, 8, 14 y 15 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Publico; 4, 6, 7 y 40 de la Ley de la Fiscalía General de la República; y el Oficio Circular C/002/2019 emitido por el Fiscal General de la Republica; se notifica a través del presente edicto, a quien o quienes resulten ser propietarios, representantes legales o personas con interés legal y/o quienes acrediten la propiedad, del siguientes bienes afectos a las indagatorias que a continuación se describen: 1.- Carpeta de Investigación FED/HGO/TULA/0001173/2025, Vehículo marca Kenworth, clase Tractocamión, tipo quinta rueda, dos puertas, color azul, con placas de circulación XN-2432-A del estado de Veracruz, con los últimos seis caracteres del número de identificación vehicular 763139, correspondiendo a un vehículo de origen nacional y un año modelo 1997. Acoplado a un chasis marca GRL TRACTOS, tipo tractocamión, quinta rueda con número de identificación vehicular 3F9GE3VS38R023007, correspondiendo a un vehículo de origen nacional, y un año modelo 2008, por ser instrumento del delito investigado. 2.- Carpeta de Investigación FED/HGO/TULA/0001173/2025, Vehículo marca Retesa, clase semirremolque, tipo tanque, dos ejes, color plateado, con placas de circulación 181-TZ-7 del Servicio Público Federal, con número de identificación vehicular 3R9L423508M001058; correspondiendo a un vehículo de origen nacional y un año modelo 2008, por ser instrumento del delito investigado. 3.- Carpeta de Investigación, FED/HGO/TULA/0001180/2025, Vehículo marca Dodge, clase camioneta, tipo pick up, dos puertas, color verde, con placas de circulación 487-ZGA del Distrito Federal, con número de identificación vehicular 3B6ME3643MM029532; correspondiendo a un vehículo de origen nacional, y un año modelo 1991, por ser instrumento del delito investigado. 4.- Carpeta de Investigación, FED/HGO/TULA/0001198/2025, Vehículo marca Dodge, clase camioneta, tipo SUV, modelo Nitro, cuatro puertas, color blanco, con placas de circulación HCP-663-D del estado de Guerrero, con número de identificación vehicular 1D8GT28K68W185091, correspondiendo a un vehículo de origen extranjero (E.U.A), y un año modelo 2008, por ser instrumento del delito investigado. 5.- Carpeta de Investigación FED/HGO/TULA/0001198/2025, Vehículo marca Jeep, clase camioneta, tipo Suv, modelo Grand Cherokee, cuatro puertas, color gris, con placas de circulación NYR-66-14 del estado de México, con número de identificación vehicular 1J4GZ78Y5VC576612, correspondiendo a un vehículo de origen extranjero (E.U.A), y un año modelo 1997, por ser instrumento del delito investigado. 6.- Carpeta de Investigación FED/HGO/TULA/0001198/2025, Vehículo marca Ford, clase camioneta, tipo chasis cabina, modelo F-450, color blanco con estructura metálica negra, sin placas de circulación, presentando un número de identificación vehicular 3FDXF46S0XMA36657; correspondiendo a un vehículo de origen nacional, y un año modelo 1999, por ser instrumento del delito investigado. 7.- Carpeta de Investigación FED/HGO/TULA/0001198/2025, Vehículo marca Ford, clase camioneta, tipo pick up, modelo F-450, color azul, con placas de circulación GF-54-932 del estado de Guanajuato, con número de identificación vehicular AC2LYM37273; correspondiendo a un vehículo de origen nacional, y un año modelo 1992, por ser instrumento del delito investigado. 8.- Carpeta de Investigación FED/HGO/TULA/0001198/2025, Vehículo clase automóvil, marca Peugeot, tipo sedan, modelo 207, color rojo, con placas de circulación UKY-918-A del estado de Querétaro, con número de identificación vehicular 9362NN6A29B014905; correspondiendo a un vehículo de origen extranjero (Brasil), y un año modelo 2009, por ser instrumento del delito investigado. 9.- Carpeta de Investigación FED/HGO/TULA/0001198/2025, Vehículo marca Ford, clase chevrolet, clase automóvil, tipo sedan, modelo Astra, color gris, con placas de circulación LXH-77-57 del estado de México, presentando un número de identificación vehicular W0LTG513315077589; correspondiendo a un vehículo de origen extranjero (Alemania), y un año modelo 2001, por ser instrumento del delito investigado. 10.- Carpeta de Investigación FED/HGO/TULA/0001198/2025, Vehículo marca Volkswagen, clase automóvil, tipo sedan, modelo Jetta A4, color gris, con placas de circulación 155-ZPS del Distrito Federal, con número de identificación vehicular 3VWSE69M25M060415; correspondiendo a un vehículo de origen nacional, y un año modelo 2005, por ser instrumento del delito investigado. 11.- Carpeta de Investigación FED/HGO/TULA/0001198/2025, Vehículo marca Ford, clase camioneta, tipo MPV, modelo Excursión, color blanco con franja dorada, con placas de Viernes 12 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 281 circulación LTE-217-C del estado de México, con número de identificación vehicular 1FMNU44S55EB37566; correspondiendo a un vehículo de origen extranjero (E.U.A), y un año modelo 2005, por ser instrumento del delito investigado. 12.- Carpeta de Investigación FED/HGO/TULA/0001198/2025, Vehículo marca Ford, clase camioneta, tipo pick up, modelo F-150, color vino con gris, sin placas de circulación, presentando un número de identificación vehicular 1FTEX15N5TKA25206; correspondiendo a un vehículo de origen extranjero (E.U.A), y un año modelo 1996, por ser instrumento del delito investigado. 13.- Carpeta de Investigación FED/HGO/TULA/0001198/2025, Vehículo marca Ford, clase camioneta, tipo multipropósito, modelo Econoline, color blanco, con placas de circulación SS-39-190 del estado de Querétaro, presentando dos números de identificación vehicular totalmente diferentes, presentando los números NIV 1FTRE142XYHB87982, así como el NIV 1FTNS24L86HA81209, por ser instrumento del delito investigado. 14.- Carpeta de Investigación FED/HGO/TULA/0001198/2025, Vehículo sin marca, clase semirremolque, tipo tanque, color azul, con placas de circulación 942-UH-5 del Servicio Público Federal, por ser instrumento del delito investigado. -----------Lo anterior, a efecto de que manifiesten lo que a su derecho corresponda y se aperciba para que se abstengan de ejercer actos de "Dominio" sobre dichos bienes y de no manifestar lo que a su interés convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la publicación del presente, dichos bienes causaran "ABANDONO" a favor del Gobierno Federal de conformidad con lo dispuesto al artículo 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales y el oficio Circular C/002/2019 emitido por el Fiscal General de la República, haciendo del conocimiento que los bienes referidos se encuentran a disposición jurídica y material del Fiscal Federal en el estado de Hidalgo, con domicilio Carretera México- Pachuca, Km. 84.5, colonia Sector Primario, Pachuca de Soto, Hidalgo, CP 42080. Atentamente Pachuca de Soto, Hidalgo, a 13 de noviembre de 2025. Fiscal Federal en el Estado de Hidalgo Jose Guadalupe Franco Escobar Rúbrica. (R.- 571480) Estados Unidos Mexicanos Fiscalía General de la República Fiscalía Federal en el Estado de Morelos Cuernavaca, Morelos, a 12 de noviembre de 2025 NOTIFICACIÓN POR EDICTO En cumplimiento a los acuerdos dictados dentro de los autos de las diversas Carpetas de Investigación y Averiguaciones Previas, de las cuales se decretó el aseguramiento ministerial de diversos bienes; y con fundamento en los artículos 16, 21 y 102 apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal Federal; 82 fracción III, 131 y 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 1 fracción 1, 3, 5, 6, 7, 8, 14 y 15 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público; se notifica a través del presente edicto, a Quien o Quienes Resulten ser propietarios, representantes legales o personas con interés legal y/o Quienes acrediten la propiedad de los bienes afectos a las indagatorias que a continuación se describen: 1. Carpeta de Investigación FED/MOR/CUER/0000813/2025, iniciada por el delito de Daños a las Vías Generales de Comunicación, previsto en el Artículo 533, de la Ley de vías Generales de Comunicación, en contra de Quien Resulte Responsable, donde el día 12 de noviembre de 2025, se aseguró un vehículo de la Marca Chevrolet, Modelo Aveo, Año 2022, Color blanco, con placas de circulación NGU-4854 del Estado de México, con número de serie LSGHD52H7ND121149, por ser un Instrumento del delito investigado; 2. Carpeta de Investigación FED/MOR/CUER/0000151/2025, iniciada por el delito de Daños a las Vías Generales de Comunicación, previsto en el Artículo 533, de la Ley de vías Generales de Comunicación, en contra de Alejandro Vélez Adán, donde el día 12 de marzo de 2025, se aseguró un vehículo de la Marca Dodge, Modelo RAM 4000, Año 2013, Color blanco, con placas de circulación LF-20185 del Estado de México, con número de serie 3C7WRAKT5DG323865, por ser un Instrumento del delito investigado; 3. Carpeta de Investigación FED/MOR/CUER/0000681/2025, iniciada por el delito de Contra la Biodiversidad, previsto en el Artículo 419, del Código Penal Federal , en contra de Quien Resulte Responsable, donde el día 18 de septiembre de 2025, se aseguró un vehículo de la Marca Ford, Modelo F-350, Año 1999, Color blanco, sin placas de circulación, con número de serie 3FDKF36L1XMA28080, por ser un Instrumento del delito investigado; 4. Carpeta de 282 DIARIO OFICIAL Viernes 12 de diciembre de 2025 Investigación FED/MOR/CUER/0000681/2025, iniciada por el delito de Contra la Biodiversidad, previsto en el Artículo 419, del Código Penal Federal, en contra de Quien Resulte Responsable, donde el día 18 de septiembre de 2025, se aseguró un vehículo de la Marca Ford, Modelo F-350, Año 2001, Color blanco, sin placas de circulación, con engomado NV-31565, con número de serie 3FDKF36L31MA37970, por ser un Instrumento del delito investigado; 5. Carpeta de Investigación FED/MOR/CUER/0000247/2025, iniciada por el delito de Daños, previsto en el Artículo 399, del Código Penal Federal, en contra de Jeovani Rodríguez Cruz, donde el día 04 de abril de 2025, se aseguró un vehículo de la Marca Mitsubishi, Modelo Lancer, Año 2008, Color Gris, sin placas de circulación, con número de serie JE3AU26U58U024016, por ser un Instrumento del delito investigado; 6. Carpeta de Investigación FED/MOR/CUER/0000612/2025, iniciada por el delito de Portación de Arma de Fuego sin Licencia y Contra la Salud, previsto en el Artículo 81, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y los Artículos 193 y 194, del Código Penal Federal, en contra de Jorge Medina Pasaflores y Nancy Yalin González Lorenzo, donde el día 26 de septiembre de 2025, se aseguró un vehículo de la Marca Volkswagen, Modelo Jetta, Año 2011, Color negro, sin placas de circulación, con número de serie 3VWRK69M71M224338, por ser un Instrumento del delito investigado; 7. Carpeta de Investigación FED/MOR/CUER/0000357/2025, iniciada por el delito de Portación de Cartuchos de Fuego de Uso Exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Armada, previsto en el Artículo 83 quinquies fracción I, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en contra de Quien Resulte Responsable, donde el día 30 de julio de 2025, se aseguró el Inmueble ubicado en Calle sin nombre, casi esquina con Calle de la Cruz, Colonia Tetenco, en el Municipio de Tepoztlán en el Estado de Morelos, con referencia entre las Calles 1 y Roble, con coordenadas geográficas 18°57'41.2" Norte, longitud 99°10'44.2" Oeste, por ser un Instrumento del delito investigado; 8. Carpeta de Investigación FED/MOR/CUER/0000013/2025, iniciada por el delito de Portación de Arma de Fuego sin Licencia, previsto en el Articulo 81, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en contra de Jesus Arturo Batalla Arenas y Miguel Ángel Martínez Villalva, donde el día 09 de enero de 2025, se aseguró un vehículo tipo Motocicleta, de la Marca Italika, Modelo 125 Z, Año 2023, Color azul, sin placas de circulación, con número de serie 3SCK59LAXP1025405, por ser un Instrumento del delito investigado; 9. Carpeta de Investigación FED/MOR/CUER/0000013/2025, iniciada por el delito de Portación de Arma de Fuego sin Licencia, previsto en el Articulo 81 , de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en contra de Jesus Arturo Batalla Arenas y Miguel Ángel Martínez Villalva, donde el día 09 de enero de 2025, se aseguró un vehículo tipo Motocicleta, de la Marca Italika, Modelo FT-150, Año 2022, Color gris, sin placas de circulación, con número de serie 3SCK2AEN8N1010263, por ser un Instrumento del delito investigado; 10. Carpeta de Investigación FED/MOR/CUER/0000168/2025, iniciada por el delito de Daños a las Vías Generales de Comunicación, previsto en el Artículo 533, de la Ley de Vías Generales de Comunicación, en contra de Alejandro Jesús Carrillo Reyes, donde el día 20 de marzo de 2025, se aseguró un vehículo de la Marca Mercury, Modelo Mystique, Año 2000, Color arena, con placas de circulación NMW-9706 del Estado de México, con número de serie 3MEFM66L4YM603284, por ser un Instrumento del delito investigado; 11. Carpeta de Investigación FED/MOR/CUER/0000517/2025, iniciada por el delito de Daños a las Vías Generales de Comunicación, previsto en el Artículo 533, de la Ley de vías Generales de Comunicación, en contra de Quien Resulte Responsable, donde el día 03 de julio de 2024, se aseguró un vehículo de la Marca Nissan, Modelo Tida, Año 2017, Color blanco, con placas de circulación HAN731C, con número de serie 3N1BC1AD6HK200296, por ser un Instrumento del delito investigado; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Lo anterior a efecto de que manifiesten lo que a su derecho corresponda y se les apercibe, para que se abstengan de ejercer actos de dominio sobre dichos bienes asegurados y de no manifestar lo que a su interés convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la publicación del presente, dichos bienes causarán abandono en favor del Gobierno Federal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales, haciendo del conocimiento que los referidos bienes se encuentran a disposición jurídica y material del agente del Ministerio Público de la Federación, de la Fiscalía Federal en el Estado de Morelos, ubicada en Boulevard Cuauhnáhuac, número 103, Colonia Ricardo Flores Magón, Municipio Cuernavaca, Morelos, Código Postal 62370. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Atentamente Cuernavaca, Morelos, a doce de noviembre de dos mil veinticinco. Fiscal Federal en el Estado de Morelos Dr. Ulises Lara López Rúbrica. (R.- 571486) Viernes 12 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 283 Estados Unidos Mexicanos Fiscalía General de la República Fiscalía Federal en el Estado de Zacatecas Oficina del C. Fiscal NOTIFICACIÓN POR EDICTO En cumplimiento a los acuerdos dictados dentro de los autos de las diversas carpetas de investigación, de las cuales se decretó el aseguramiento ministerial de diversos bienes; y con fundamento en los artículos 16, 21 y 102 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal Federal; 82 fracción III 131 y 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 1 fracción 1, 3, 5, 6, 7, 8, 14 y 15 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Publico; se notifica a través del presente edicto, a quien o quienes resulten ser propietarios, representantes legales o personas con interés legal y/o quienes acrediten la propiedad, de los siguientes bienes afectos a las indagatorias que a continuación se describen: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 1.- Carpeta de investigación FED/ZAC/ZAC/0000593/2025, iniciada por el delito de En Materia de Juegos y Sorteos, previsto y sancionado en Artículo 12, fracción II, de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, en la cual el 13 de agosto de 2025, se decretó el aseguramiento de Un Inmueble ubicado en la Comunidad del Tepozán, municipio de Pánuco, Zacatecas, en coordenadas geográficas 23.054943°N, -102.359459"W., mismo que se describe como: Bodega, consistente en una construcción en material de block de color gris, de aproximadamente 4 metros de frente por 8 metros de fondo, con techo de lámina de fierro, cuenta con un zaguán de metal de dos hojas color café, abierto y Casa de un solo nivel, en material de ladrillo rojo, la cual cuenta con puerta de acceso al otro lado de la bodega, considerando que es el frente de la casa, esta cuenta con dos puertas, una de lado izquierdo y la otra al centro y dos ventanas de cada lado, tiene fachada de color verde, por ser objeto del delito investigado; 2.- Carpeta de investigación FED/ZAC/FRE/0000561/2025, iniciada por el delito de Contrabando Presunto, previsto y sancionado en el Artículo 103 fracción II, del Código Fiscal de la Federación, en la cual el 26 de julio de 2025, se decretó el aseguramiento de Un vehículo marca Ford, modelo F150, tipo Pick Up, modelo 2011, color blanco, sin placas de circulación y número de identificación vehicular 1FTFW1EF3BFA17225, corresponde a un vehículo de origen extranjero (E.U.A.), por ser instrumento del delito investigado; 3.- Carpeta de investigación FED/ZAC/FRE/0000561/2025, iniciada por el delito de Contrabando Presunto, previsto y sancionado en el Artículo 103 fracción II, del Código Fiscal de la Federación, en la cual el 26 de julio de 2025, se decretó el aseguramiento de Un vehículo marca Chevrolet, modelo Silverado, Tipo Pick Up, modelo 2004, color azul, sin placas de circulación y número de identificación vehicular 1GCEK14X44Z312806, corresponde a un vehículo de origen extranjero (E.U.A.), por ser instrumento del delito investigado; 4.- Carpeta de investigación FED/ZAC/FRE/0000561/2025, iniciada por el delito de Contrabando Presunto, previsto y sancionado en el Artículo 103 fracción II, del Código Fiscal de la Federación, en la cual el 26 de julio de 2025, se decretó el aseguramiento de Un vehículo marca Quality, modelo Remolque de calidad, tipo Remolque, modelo 2015, color negro, sin placas de circulación y número de identificación vehicular 550FA2021FS007251, corresponde a un vehículo de origen extranjero (E.U.A.), por ser instrumento del delito investigado; 5.- Carpeta de investigación FED/ZAC/FRE/0000564/2025, iniciada por el delito de Ataques a las Vías Generales de Comunicación, previsto y sancionado en el Artículo 533 de la Ley General de Vías de Comunicación, en la cual el 06 de agosto de 2025, se decretó el aseguramiento de Un vehículo marca Ford, modelo Explorer, tipo Suv, modelo 2002, color azul, sin placas de circulación y número de identificación vehicular 1FMZU72E82ZB63227, corresponde a un vehículo de origen extranjero (E.U.A.), por ser instrumento del delito investigado; 6.- Carpeta de investigación FED/ZAC/ZAC/0000059/2025, iniciada por el delito de Portación de Arma de Fuego del Uso Exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacional, previsto y sancionado en el Artículo 83 fracción II de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 27 de febrero de 2025, se decretó el aseguramiento de Un vehículo marca Suzuki, modelo Swit, modelo 2014, con placas de circulación AEH-920-F, del Estado de Aguascalientes y número de serie JS2ZC82S1E6302922, por ser objeto del delito investigado; 7.- Carpeta de investigación FED/ZAC/ZAC/0000290/2025, iniciada por los delitos de Ataques a las Vías Generales de Comunicación y Robo, previstos y sancionados en el Artículo 533 de la Ley General de Vías Comunicación, así como el numeral 381 fracción XVII del Código Penal Federal, en 284 DIARIO OFICIAL Viernes 12 de diciembre de 2025 la cual el 07 de mayo de 2025, se decretó el aseguramiento de Un vehículo tipo camioneta Van, marca Chrysler, línea Plymouth, color verde, con placas de TREZAC número ZCP-148-22 y número de serie 2P4GH25K0RR5899787, por ser objeto del delito investigado; 8.- Carpeta de investigación FED/ZAC/FRE/0000319/2025, iniciada por el delito de Transporte de Sustancia Química explosiva (Emulsión encartuchada de nitrato de Amonio, detonador y mecha de seguridad), previsto y sancionado en el Artículo 86 fracción II, y sancionado en el último párrafo del citado arábigo, en relación con el numeral 11, inciso k) Bis, así como los preceptos 41, fracciones III, inciso o), y IV, incisos b) y c), de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 02 de mayo de 2025, se decretó el aseguramiento Una motocicleta marca Italika, modelo FT-125, tipo trabajo, modelo 2022, color azul, sin placas de circulación, con número de identificación vehicular 3SCK29EM2N1026352, corresponde a un vehículo de origen nacional, por ser objeto del delito investigado; -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Lo anterior a efecto de que manifiesten lo que a su derecho corresponda y se apercibe, para que se abstengan de ejercer actos de dominio sobre dichos bienes asegurados y de no manifestar lo que a su interés convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la publicación del presente, dichos bienes causarán abandono en favor del Gobierno Federal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales, haciendo del conocimiento que los referidos bienes se encuentran a disposición jurídica y material del agente del Ministerio Público de la Federación, de la Fiscalía Federal en el Estado de Zacatecas, con domicilio en carretera federal 54 km 304 #904, tramo Zacatecas- Malpaso, Cieneguillas, Estado de Zacatecas. Atentamente Cieneguillas, Zacatecas, a 21 de noviembre de 2025. El Fiscal Federal en el Estado de Zacatecas Lcdo. Francisco Javier Esquivel Cruz Rúbrica. (R.- 571487) Estados Unidos Mexicanos Fiscalía General de la República Fiscalía Federal en Nuevo León NOTIFICACIÓN POR EDICTO En cumplimiento a los acuerdos dictados dentro de los autos de las diversas carpetas de investigación, de las cuales se decretó el aseguramiento ministerial de diversos bienes; y con fundamento en los artículos 16, 21 y 102 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal Federal; 82 fracción III 131 y 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 1 fracción 1, 3, 5, 6, 7, 8, 14 y 15 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Publico; se notifica a través del presente edicto, a quien o quienes resulten ser propietarios, representantes legales o personas con interés legal y/o quienes acrediten la propiedad, de los siguientes bienes afectos a las indagatorias que a continuación se describen: 1. Carpeta de investigación FED/NL/ESC/0001179/2021, iniciada por el delito de sustracción de Hidrocarburo, previsto y sancionado en el (los) artículo (s) 9 de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburo, en la cual el 17 de julio de 2021, se decretó el aseguramiento de 01 un vehículo marca Mack, tipo tractocamión, modelo CXU6136X4, color blanco, placas de circulación 91AN8V del Servicio Publico Federal, número de identificación vehicular 1M1AP02Y77N002621 por ser instrumento del delito investigado; 2.- Carpeta de investigación FED/NL/CHN/000237/2024, iniciada por el delito previsto y sancionado en el Artículo 533. A quienes dañen, perjudiquen o destruyan las vías generales de comunicación, o los medios de transporte, o interrumpan la construcción de dichas vías, o para obtener un lucro interrumpan el tránsito de los medios de transporte y la operación de los servicios de peaje, o total o parcialmente interrumpan o deterioren los demás servicios que operen en las vías generales de comunicación o los medios de transporte, se impondrá sanción de tres meses a siete años de prisión y multa de 100 a 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización., en la cual el 06 de febrero del 2024, se decretó el aseguramiento de camioneta marca Chevrolet, modelo Cheyenne LS 4x4, color negro, con placas de circulación py-9391-a, del estado de Nuevo León, modelo 2007, con número de serie: 1GCEK14JX7Z563376; por ser instrumento del delito investigado; 3.- Carpeta de investigación FED/NL/CHN/0002006/2025, iniciada por el delito previsto y sancionado en el artículo Artículo 83 fracción vigente hasta el 29 de mayo de 2025. III. con prisión de cuatro a quince años, de cien a quinientos días multa, cuando se trate de cualquiera de las otras armas comprendidas en el Artículo 11 de esta ley. de la Ley Viernes 12 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 285 Federal de Armas de Fuego, Explosivos, artículo 83 QUIN fracción vigente hasta el 29 de mayo de 2025. reformado desde el 19 de febrero de 2021, vigente al día siguiente de su publicación en el D.O.F. II.- con prisión de cuatro a ocho años, de doscientos a cuatrocientos días multa, cuando se trate de más de cinco cargadores. de la Ley Federal de Armas de Fuego, Explosivos, artículo 195 se impondrá de cinco a quince años de prisión, de cien a trescientos cincuenta días multa, al que posea alguno de los narcóticos señalados en el artículo 193, sin la autorización correspondiente a que se refiere la Ley General de Salud, siempre, cuando esa posesión sea con la finalidad de realizar alguna de las conductas previstas en el artículo 194, ambos de este código. del Código Penal Federal y artículo 83 septies adicionado parrafo primero. - a la persona que haga uso de los vehículos blindados previstos en el artículo 11 de esta ley, así como de vehículos particulares modificados con cualquier tipo de blindaje y adaptados para el uso de armamento, se le impondrá una pena de cinco a quince años de prisión, y multa de quinientas a mil veces el valor diario de la unidad de medida y actualización. desde el 29 de mayo de 2025, vigente al día siguiente de su publicación en el D.O.F de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos,., en la cual el 03 de julio de 2025, se decretó el aseguramiento de camioneta marca ford expedición, color negro, modelo 2004, con placas de circulación jdl- 70-52 del estado de jalisco, serie número 1FMFU17L34LB78229; por ser instrumento del delito investigado; 4.- Carpeta de investigación FED/NL/LIN/0002221/2025, iniciada por el delito previsto en el artículo 250 bis 1. fracción IV.- cuando se utilicen vehículos con balizaje, colores, equipamiento, originales, falsificados o con apariencia tal que se asemejen a los vehículos utilizados por las fuerzas armadas o instituciones de seguridad pública, y del Código Penal Federal, en la cual el 13 de julio de 2025, se decretó el aseguramiento de 1.- vehículo de pasajeros marca Dodge, modelo Charger r/t, tipo sedan, color blanco, con número económico 16848, sin placas de circulación, con número de identificación vehicular 2C3CDXCT7PH579241, corresponden a un vehículo de origen extranjero (Canadá) y año modelo 2023. el cual no presenta alteración y/o manipulación en sus medios de identificación localizados. 2.- vehículo de pasajeros marca Dodge, modelo Charger r/t, tipo sedan, color blanco, con número económico 12834, sin placas de circulación, con número de identificación vehicular 2C3CDXBG6PH640051, corresponden a un vehículo de origen extranjero (Canadá) y año modelo 2023. el cual no presenta alteración y/o manipulación en sus medios de identificación localizados; por ser instrumento del delito investigado; 5.- Carpeta de investigación FED/NL/CHN/0002229/2025, iniciada por el delito previsto y sancionado en el artículo 83 SEPTIES de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, a la persona que haga uso de los vehículos blindados previstos en el artículo 11 de esta Ley, así como de vehículos particulares modificados con cualquier tipo de blindaje y adaptados para el uso de armamento, se le impondrá una pena de cinco a quince años de prisión, y multa de quinientas a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización., en la cual el 21 de Julio de 2025, se decretó el aseguramiento de camioneta marca Ram, modelo Ram 4000 heavy Duty 4x4, doble cabina, cuatro puertas, color verde pixelado, sin placas, con número de serie 3C7WRBLJ8RG289219, año modelo 2024; por ser instrumento del delito investigado; 6.- Carpeta de investigación FED/NL/CHN/0003011/2025, iniciada por el delito previsto y sancionado en el Artículo 83 Septies adicionado párrafo primero. - a la persona que haga uso de los vehículos blindados previstos en el artículo 11 de esta ley, así como de vehículos particulares modificados con cualquier tipo de blindaje y adaptados para el uso de armamento, se le impondrá una pena de cinco a quince años de prisión, y multa de quinientas a mil veces el valor diario de la unidad de medida y actualización. desde el 29 de mayo de 2025, vigente al día siguiente de su publicación en el d.o.f de la ley federal de armas de fuego y explosivos, en la cual el 25 de octubre del 2025, se decretó el aseguramiento de VEHICULO CON BLINDAJE ARTESANAL DENOMINADO MONSTRUO, COLOR NEGRO, SINPLACAS DE CIRCULACION CALCINADO; por ser instrumento del delito investigado; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Lo anterior a efecto de que manifiesten lo que a su derecho corresponda y se apercibe, para que se abstengan de ejercer actos de dominio sobre dichos bienes asegurados y de no manifestar lo que a su interés convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la publicación del presente, dichos bienes causarán abandono en favor del Gobierno Federal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales, haciendo del conocimiento que los referidos bienes se encuentran a disposición jurídica y material del agente del Ministerio Publico de la Federación, Delegación Estatal Nuevo León, de la Fiscalía General de la República, sito en la carretera Monterrey Nuevo Laredo, kilómetro 14.5, en la colonia Nueva Castilla en la ciudad de General Escobedo, Nuevo León, apercibiéndole para que no enajene o grave los bienes en comento, haciéndole saber que, en caso de no haber manifestación alguna en el plazo señalado, el bien en referencia causara abandono a favor del Gobierno Federal.- Atentamente Cd. Escobedo a 24 de noviembre de 2025. El Fiscal Federal en el Estado de Nuevo León de la Fiscalía General de la República Doctor Gonzalo Sánchez Betanzos Rúbrica. (R.- 571488) 286 DIARIO OFICIAL Viernes 12 de diciembre de 2025 Estados Unidos Mexicanos Fiscalía General de la República Fiscalía Federal Nayarit Tepic, Nayarit NOTIFICACIÓN POR EDICTO En cumplimiento a los acuerdos dictados dentro de los autos de las diversas carpetas de investigación, de las cuales se decretó el aseguramiento ministerial de diversos bienes; y con fundamento en los artículos 16, 21 y 102 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal Federal; 82 fracción III 131 y 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 1 fracción 1, 3, 5, 6, 7, 8, 14 y 15 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Publico; se notifica a través del presente edicto, a quien o quienes resulten ser propietarios, representantes legales o personas con interés legal y/o quienes acrediten la propiedad, de los siguientes bienes afectos a las indagatorias que a continuación se describen: 1.- Carpeta de Investigación FED/NAY/ACA/0000196/2025, iniciada por el delito de Portación de Cartuchos de Uso Exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Mexicana y Portación de Narcótico, en la cual el 30 de septiembre de 2025, se decretó el aseguramiento del siguiente: vehículo marca itálica, tipo motocicleta de trabajo 2 ruedas, línea FT-150 TS, color verde y negro, sin placa de circulación, con número de identificación vehicular (VIN) LLCK2AETXRC105256, correspondiente a vehículo extranjero, año-modelo 2024, por ser considerado instrumento del delito investigado; 2.- Carpeta de Investigación FED/NAY/ACA/0000609/2025, iniciada por el delito de Portación de Cartuchos de Uso Exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Mexicana, previsto y sancionado por el articulo 83 Quater fracción II, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 25 de septiembre de 2025, se decretó el aseguramiento del siguiente: vehículo marca Jeep, tipo camioneta MPV 4 puertas, línea Grand cherokee, color gris, cristales polarizados de puertas en color negro, sin placas de circulación, únicamente engomado ENM en cristal parabrisas 932-TRF DEL Distrito Federal (Transporte privado automóvil) número de identificación vehicular 1J4GW68N6XC678688, corresponde a un vehículo extranjero, año-modelo 1999, por ser considerado instrumento del delito investigado; 3.- Carpeta de Investigación FED/NAY/BUC/0000616/2025, iniciada por delito previsto el artículo 12 fracción II de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, en la cual el 12 de septiembre de 2025, se decretó el aseguramiento del siguiente numerario: $ 12, 547.00 (DOCE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS 00/100 M.N.), por ser considerado instrumento del delito investigado; 4.- Carpeta de Investigación FED/NAY/TEP/0000627/2025, iniciada por delito previsto el artículo 12 fracción II de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, en la cual el 10 de septiembre de 2025, se decretó el aseguramiento del siguiente numerario:$1,110.00 (UN MIL CIENTO DIEZ PESOS 00/100 M.N.), por ser considerado instrumento del delito investigado; 5.- Carpeta de Investigación FED/NAY/TEP/0000677/2025, iniciada por delito previsto el artículo 12 fracción II de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, en la cual 09 de octubre de 2025, se decretó el aseguramiento del siguiente numerario:$2,598.00 (DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS 00/100 M.N.), por ser considerado instrumento del delito investigado; 6.- Carpeta de Investigación FED/NAY/TEP/0000698/2025, iniciada por delito previsto el artículo 12 fracción II de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, en la cual 21 de octubre de 2025, se decretó el aseguramiento del siguiente numerario:$436.00 (CUATROSCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS 00/100 M.N.), por ser considerado instrumento del delito investigado; 7.- Carpeta de Investigación FED/NAY/TEP/0000692/2025, iniciada por delito previsto el artículo 12 fracción II de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, en la cual 17 de octubre de 2025, se decretó el aseguramiento del siguiente numerario:$1.,768.00 (MIL SETESCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS 00/100 M.N.), por ser considerado instrumento del delito investigado; 8.- Carpeta de Investigación FED/NAY/TEP/0000713/2025, iniciada por delito previsto el artículo 12 fracción II de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, en la cual 19 de noviembre de 2025, se decretó el aseguramiento del siguiente numerario:$623.00 (SEISCIENTOS VEINTITRES PESOS 00/100 M.N.), por ser considerado instrumento del delito investigado; 9.- Carpeta de Investigación FED/NAY/TEP/0000718/2025, iniciada por delito previsto el artículo 12 fracción II de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, en la cual 04 de noviembre de 2025, se decretó el aseguramiento del siguiente numerario:$778.00 (SETECIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS 00/100 M.N.), por ser considerado instrumento del delito investigado; 10.- Carpeta de Investigación FED/NAY/TEP/0000727/2025, iniciada por delito previsto el artículo 12 fracción II de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, en la cual el 10 de noviembre se decretó el aseguramiento del siguiente numerario:$5, 643.00 (CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS 00/100 M.N.), por ser considerado instrumento del delito investigado; 11.- Carpeta de Investigación FED/NAY/TEP/0000712/2025, iniciada por delito previsto el artículo 12 fracción II de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, en la cual 19 de noviembre de 2025, se decretó el aseguramiento del siguiente numerario:$570.00 (QUINIENTOS SETENTA PESOS 00/100 M.N.), por ser considerado instrumento del delito investigado; 12.- Carpeta de Investigación FED/NAY/TEP/0000719/2025, iniciada por delito previsto el artículo 12 fracción II de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, en la cual 20 de noviembre de 2025, se decretó el aseguramiento del siguiente numerario:$997.00 (NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS 00/100 M.N.), por ser considerado instrumento del delito investigado; 13.- Carpeta de Investigación FED/NAY/TEP/0000708/2025, iniciada por delito previsto el artículo 12 fracción II de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, en la cual 18 de noviembre de 2025, se decretó el aseguramiento del siguiente numerario:$826.00 (OCHOCIENTOS VEINTISEIS PESOS 00/100 M.N.), por ser considerado instrumento del delito investigado; 14.- Carpeta de Investigación FED/NAY/ACA/0000431/2025, iniciada por el delito de Contra la Biodiversidad, en la cual 30 de septiembre de 2025, se decretó el aseguramiento de (01) un inmueble delimitado con cercado, mediante diversos materiales como malla ciclónica, malla en forma Viernes 12 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 287 reticulada, cubiertas en el interior con plástico color negro y vegetación, cuenta con alturas diversas que van de los dos metros a los dos metros y medio, por ser considerado instrumento del delito investigado; 15.- Carpeta de Investigación FED/NAY/TEP/0000734/2025, iniciada por delito previsto el artículo 12 fracción II de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, en la cual 20 de noviembre de 2025, se decretó el aseguramiento del siguiente numerario:$2,282.00 (DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS 00/100 M.N.), por ser considerado instrumento del delito investigado; 16.- Carpeta de Investigación FED/NAY/TEP/0000753/2025, iniciada por delito previsto el artículo 12 fracción II de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, en la cual 20 de noviembre de 2025, se decretó el aseguramiento del siguiente numerario:$1,005.00 (MIL CINCO PESOS 00/100 M.N.), por ser considerado instrumento del delito investigado; 17.- Carpeta de Investigación FED/NAY/TEP/0000380/2025, iniciada por delito previsto el artículo 83 Quater fracción II, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual 18 de agosto de 2025, se decretó el aseguramiento el siguiente vehículo: marca italika, tipo motocicleta doble propósito 2 ruedas, línea DM200, color verde y negro, sin placa de circulación, número de identificación vehicular (VIN) 3SCYDMGE7J1003009; 18.- Carpeta de Investigación FED/NAY/ACA/0000554/2024, iniciada por los delitos de posesión de Cartuchos de Uso Exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Mexicana y Contra la Salud, en la cual 20 de noviembre de 2025, se decretó el aseguramiento el siguiente vehículo: marca Jeep, tipo camioneta SUV 5 puertas, línea Grand Cherokee 4x4, color rojo, cristales polarizados de puertas en color negro, con placas de circulación CQO-Z50 colorado E.U.A., número de identificación vehicular (VIN) 1J4RR4GG0BC595757, correspondiente a un vehículo extranjero, año-modelo 2011, por ser considerado instrumento del delito investigado; - - - - - - - - - - - - - - Lo anterior a efecto de que manifiesten lo que a su derecho corresponda y se apercibe, para que se abstengan de ejercer actos de dominio sobre dichos bienes asegurados y de no manifestar lo que a su interés convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la publicación del presente, dichos bienes causarán abandono en favor del Gobierno Federal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales, haciendo del conocimiento que los referidos bienes se encuentran a disposición jurídica y material del agente del Ministerio Público de la Federación, de la Fiscalia Federal en el estado de Nayarit, con domicilio en Avenida Las Brisas, local 2 A, plaza fiesta Tepic, C.P. 63117, Tepic, Nayarit.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Atentamente Tepic, Nayarit a 20 de noviembre de 2025. El Encargado de la Fiscalía General de la República en el Estado de Nayarit Mtro. Gabriel Campos Piña Rúbrica. (R.- 571490) Estados Unidos Mexicanos Fiscalía General de la República Delegación Tlaxcala NOTIFICACIÓN POR EDICTO En cumplimiento al acuerdo dictado dentro de los autos de la carpeta de investigación FED/TLAX/DEL TLAX/0001314/2024, dentro de la cual se decretó el aseguramiento ministerial de diversos bienes; y con fundamento en los artículos 16, 21 y 102 apartado "Al de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal Federal; 82 fracción III, 131 y 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 1 fracción 1, 3, 5, 6, 7, 8, 14 y 15 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Publico; Oficio Circular C/002/2019 emitido por el fiscal general de la República: se notifica a través del presente edicto, a quien o quienes resulten ser propietarios, representantes legales o personas con interés legal y/o quien acredite la propiedad del siguientes bien afecto a dicha indagatoria: 1.- 70 CAJAS CON 336 PIEZAS DE TOALLAS REGULAR C/ALAS 24/14 MARCA AURRERA, DANDO UN TOTAL DE 23,520 PIEZAS, CON CODIGO DE BARRA 27501791627096; 2.- 25 CAJAS CON 240 PIEZAS DE PAÑALES 6/XJ MARCA BEBYTO AZUL, DANDO UN TOTAL DE 6,000 PIEZAS CON CODIGO DE BARRA 1750046500504; 3.- 40 CAJAS CON 160 PIEZAS DE PAÑALES 6/XJ MARCA BEBYTO AZUL, DANDO UN TOTAL DE 6,400 PIEZAS CON CODIGO DE BARRA 17506495005044; 4.- 30 CAJAS CON 144 PIEZAS DE PAÑALES 6/XJ MARCA BEBYTO AZUL, DANDO UN TOTAL DE 4,320 PIEZAS CON CODIGO DE BARRA 17506495005044; 5.- 56 CAJAS CON 160 PIEZAS DE PAÑALES 6/XXG MARCA PARENTS CHOICE, DANDO UN TOTAL DE 8,960 PIEZAS CON CODIGO DE BARRA 17500475002448; 6.- 47 CAJAS CON 96 PIEZAS DE PAÑALES G/16 MARCA PARENTS CHOICE, DANDO UN TOTAL DE 4,512 PIEZAS CON CODIGO DE BARRA 17506495006737; 7.- 54 CAJAS CON 160 PIEZAS DE PAÑALES 6/XXG MARCA PARENTS CHOICE, DANDO UN TOTAL DE 8,640 PIEZAS CON CODIGO DE BARRA 17506495002449 ;8.- 24 CAJAS CON 280 PIEZAS DE TOALLAS NOCTURNAS /ALAS 10/28 MARCA AURRERA, DANDO UN TOTAL DE 6,720 PIEZAS CON CODIGO DE BARRA 10013117022985; 9.- 80 CAJAS CON 192 PIEZAS DE TOALLAS NOCTURNAS /ALAS 12/16 MARCA FIORE AZUL, DANDO UN TOTAL DE 15, 360 PIEZAS CON CODIGO DE BARRA 17506495010901; 10.- 03 CAJAS CON 192 PIEZAS 288 DIARIO OFICIAL Viernes 12 de diciembre de 2025 DE TOALLAS 12/16 MARCA MIA MORADA, DANDO UN TOTAL DE 576 PIEZAS CON CODIGO DE BARRA 27501791626600; 11.- 02 CAJAS CON 120 PIEZAS DE TOALLAS 12/10 MARCA MIA ROJA, DANDO UN TOTAL DE 240 PIEZAS CON CODIGO DE BARRA 27501791627006; 12.- 124 CAJAS CON 96 PIEZAS DE TOALLAS NOCTURNA C/ALAS 12/80 MARCA AURRERA, DANDO UN TOTAL DE 11904 PIEZAS CON CODIGO DE BARRA 27501791626600; 13.- 36 CAJAS CON 160 PIEZAS DE PAÑALES TALLA 6 MARCA PARENTS CHOICE AZUL, DANDO UN TOTAL DE 5, 760 PIEZAS CON CODIGO DE BARRA 17506495017979; 14.- 43 CAJAS CON 160 PIEZAS DE PAÑALES 2 CH MARCA PARENTS CHOICE, DANDO UN TOTAL DE 6, 880 PIEZAS CON CODIGO DE BARRA 17506495002401; 15.- 6 CAJAS CON 240 PIEZAS DE PAÑALES 2 CH MARCA BEBYTO, DANDO UN TOTAL DE 1,440 PIEZAS CON CODIGO DE BARRA 17506495002401; 16.- 60 CAJAS CON 576 PIEZAS DE PANTIPROTECTORES 24/24 MARCA AURRERA, DANDO UN TOTAL DE 34. 560 PIEZAS CON CODIGO DE BARRA 17501791627105; 17.- 71 CAJAS CON 160 PIEZAS DE PAÑALES 3/M MARCA PARENTS CHOICE ROJO, DANDO UN TOTAL DE 11,360 PIEZAS CON CODIGO DE BARRA 17506495002418; 18.- 80 CAJAS CON 160 PIEZAS DE PAÑALES TALLA 7 MARCA PARENTS CHOICE, DANDO UN TOTAL DE 12, 800 PIEZAS CON CODIGO DE BARRA 17506495016217; 19.- 64 CAJAS CON 160 PIEZAS DE PAÑALES 7-XXJ MARCA PARENTS CHOICE, DANDO UN TOTAL DE 10,240 PIEZAS CON CODIGO DE BARRA 17506495016217; 20.- 57 CAJAS CON 160 PIEZAS DE PAÑALES 4-G MARCA PARENTS CHOICE, DANDO UN TOTAL DE 9,120 PIEZAS CON CODIGO DE BARRA 17506485002425; 21.- 8 CAJAS CON 144 PIEZAS DE PAÑALES 4-G MARCA BEBYTO, DANDO UN TOTAL DE 1,152 PIEZAS CON CODIGO DE BARRA 17506495002425; 22.- 65 CAJAS CON 160 PIEZAS DE PAÑALES 5-J MARCA BEBYTO, DANDO UN TOTAL DE 10,400 PIEZAS CON CODIGO DE BARRA 17506498002432; 23.- 24 CAJAS CON 160 PIEZAS DE PAÑALES 5-XG MARCA PARENTS CHOICE, DANDO UN TOTAL DE 3,840 PIEZAS CON CODIGO DE BARRA 17606495002432; 24.- 48 CAJAS CON 160 PIEZAS DE PAÑALES 5-XG MARCA PARENTS CHOICE MORADO, DANDO UN TOTAL DE 7,680 PIEZAS CON CODIGO DE BARRA 17506495002432; 25.- 66 CAJAS CON 96 PIEZAS DE TOALLA MORADA NOCTURAN C/ALAS 12/8 MARCA AURRERA, DANDO UN TOTAL DE 6,336 PIEZAS CON CODIGO DE BARRA 7506495010901; 26.- 71 CAJAS CON 144 PIEZAS DE TOALLAS ULTRADELGADA MARCA AURRERA, DANDO UN TOTAL DE 10,224 PIEZAS CON CODIGO DE BARRA 275011791627098; 27.- 48 CAJAS CON 160 PIEZAS DE PAÑALES 5-XG MARCA PARENTS CHOICE, DANDO UN TOTAL DE 7,680 PIEZAS CON CODIGO DE BARRA 17009495002432; 28.- 28 CAJAS CON 96 PIEZAS DE PAÑALES ENTRENADOR 4 NIÑA, DANDO UN TOTAL DE 2,688 PIEZAS CON CODIGO DE BARRA 17506495017955; 29.- 27 CAJAS CON 240 PIEZAS DE PAÑALES 5/J MARCA BEBYTO MORADO, DANDO UN TOTAL DE 6,480 PIEZAS CON CODIGO DE BARRA 17505495002482; 30.- 17 CAJAS CON 160 PIEZAS DE PAÑALES 2-CH MARCA PARENTS CHOICE, DANDO UN TOTAL DE 2,720 PIEZAS CON CODIGO DE BARRA 17506495002401; 31.- 80 CAJAS CON 160 PIEZAS DE PAÑALES MARCA PARENTS CHOICE, DANDO UN TOTAL DE 12,800 PIEZAS CON CODIGO DE BARRA 17501791627105; 32.- 60 CAJAS CON 96 PIEZAS DE TOALLAS CON ALAS MARCA FIORE ANATOMICA, DANDO UN TOTAL DE 5,760 PIEZAS CON CODIGO DE BARRA 17501791627105; 33.- 45 CAJAS CON 96 PIEZAS DE TOALLAS NOCTURNA C/ ALAS 18/08 MARCA FIORE, DANDO UN TOTAL DE 4,320 PIEZAS CON CODIGO DE BARRA 10013117022985; Lo anterior a efecto de que manifiesten lo que a su derecho corresponda y se apercibe, para que se abstengan de ejercer actos de dominio sobre dichos bienes asegurados y de no manifestar lo que a su interés convenga, en un término de 90 días naturales siguientes al de la publicación del presente, dichos bienes causaran abandono en favor de la Fiscalía General de la República, de conformidad con los dispuesto en el artículo 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales, haciendo del conocimiento que los referidos bienes se encuentran a disposición jurídica y material del Agente del Ministerio Público de la Federación, Titular de la CÉLULA II-2, de la Fiscalía Federal en el Estado de Tlaxcala, con domicilio en Avenida Instituto Politécnico Nacional 48, Colonia San Diego Metepec, Tlaxcala, Tlaxcala, C.P. 90110. Atentamente Tlaxcala de Xicohténcatl, Tlaxcala, a 24 de noviembre de 2025. Agente del Ministerio Público de la Federación Titular de la Célula II-2 Tlaxcala Licenciada Alejandra Lima Ismael Rúbrica. (R.- 571495) Viernes 12 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 289 Estados Unidos Mexicanos Fiscalía General de la República Delegación Estatal Tamaulipas Agencia del Ministerio Público de la Federación NOTIFICACIÓN POR EDICTO En cumplimiento a los acuerdos dictados dentro de los autos de las diversas carpetas de investigación, de las cuales se decretó el aseguramiento ministerial de diversos bienes; y con fundamento en los artículos 16, 21 y 102 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal Federal; 82 fracción III 131 y 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 1 fracción 1, 3, 5, 6, 7, 8, 14 y 15 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Publico; se notifica a través del presente edicto, a quien o quienes resulten ser propietarios, representantes legales o personas con interés legal y/o quienes acrediten la propiedad, de los siguientes bienes afectos a las indagatorias que a continuación se describen: 1.- carpeta de Investigación FED/TAMP/MIAL/0002719/2024, iniciada por el delito de Robo de Vehículo, previsto y sancionado en el (los) artículo (s) 376 Bis del Código Penal Federal, en la cual el 15 de octubre del 2024, se decretó el aseguramiento del vehículo CAMIONETA MARCA CHEVROLET, MODELO SUBURBAN LTZ, COLOR DORADO, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 1GNFC36049R145200, DE ORIGEN EXTRANJERO (E.U.A) AÑO 2009, 2.- carpeta de investigación FED/TAMP/REY/0002476/2023, iniciada por el delito de VIOLACIÓN A LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, en la que se decretó el aseguramiento del siguiente vehículo: UNA CAMIONETA MARCA FORD, MODELO EXPEDITION XLT, COLOR GRIS, CON PLACAS DE CIRCULACION LTJ7758 DEL ESTADO DE TEXAS, CON NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR 1FMJU1F5XAEB07834, CORRESPONDE A UN VEHICULO DE ORIGEN EXTRANJERO (E.U.A) Y AÑO MODELO 2010. 3.- Carpeta de Investigación FED/TAMP/REY/0001815/2024, iniciada por el delito de VIOLACIÓN A LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, en la que se decretó el aseguramiento del siguiente vehículo: UNA CAMIONETA MARCA MAZDA, MODELO CX-3 GRAND TOURING, DE COLOR GRIS, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN, CON NUMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR JM1DKDD7XM7502234, CORRESPONDE A UN VEHICULO DE ORIGEN EXTRANJERO (JAPON) Y AÑO MODELO 2021; UNA CAMIONETA MARCA CHEVROLET, MODELO C/K 10, DE COLOR NEGRO, SIN PLACAS DE CIRCULACION, CON NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR 1GCDC14C7DF333494, CORRESPONDE A UN VEHICULO DE ORIGEN EXTRANJERO (E.U.A) Y AÑO MODELO 1983. 4.- carpeta de investigación FED/TAMP/MAT/0001650/2025, iniciada por el delito de POSESIÓN DE VEHÍCULO ROBADO EN EL EXTRANJERO, en la que se decretó el aseguramiento del siguiente vehículo: VEHÍCULO MARCA JEEP, MODELO GRAND CHEROKEE, LAREDO, COLOR BLANCO, NUMERO DE SERIE 1J4GS48K45C547410, AÑO MODELO 2005, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN A91-TKU-6, DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, CORRESPONDE A UN VEHICULO DE ORIGEN EXTRANJERO (E.U.A.). 5.- Carpeta de Investigación FED/TAMP/REY/0001904/2025, iniciada por el delito de POSESION DE VEHIULO ROBADO EN EL EXTRANJERO, en la que se decretó el aseguramiento de los siguientes vehículos: (01) una camioneta marca CHEVROLET, modelo SILVERADO 1500 LT, color azul, tipo pick up, sin placas de circulación, con número de identificación vehicular 3GCPWCED7LG213358, corresponde a un vehículo de ORIGEN NACIONAL y año modelo 2020 y una camioneta marca GMC, modelo SIERRA SLE, color gris, tipo pick up, sin placas de circulación, con número de identificación vehicular 3GTRKVE35AG262532, corresponde a un vehículo de ORIGEN NACIONAL y año modelo 2010. 6.- carpeta de Investigación FED/TAMP/MAT/0002173/2025, iniciada por el delito de DAÑO EN PROPIEDAD AJENA en la que se decretó el aseguramiento del siguiente vehículo: TRACTOCAMIÓN MARCA KENWORTH, MODELO T800, DE COLOR BLANCO, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN 29-BB-3E DEL SERVICIO PÚBLICO FEDERAL, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 3WKDD40X4DF842262, CORRESPONDE A UN VEHÍCULO DE ORIGEN NACIONAL Y AÑO MODELO 2013. 7.- carpeta de Investigación FED/TAMP/NVO.LAR/0002367/2021, iniciada por el delito de POSESIÓN DE CARGADORES PARA ARMA DE FUEGO DE USO EXCLUSIVO previsto y sancionado en el artículo 83 Quat Fracción II, ambos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la que se decretó el aseguramiento el día 08 de diciembre de 2021, del VEHÍCULO DE LA MARCA FORD, AÑO MODELO 2006, TIPO PICK UP, LÍNEA F150, DOBLE CABINA, COLOR GRIS, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN JNZ7137 DEL ESTADO DE TEXAS, CON NÚMERO DE SERIE 1FTPW12506KB69508, 8.- Carpeta de investigación FED/TAMP/NVO.LAR/0000748/2025, iniciada por el delito de PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO DE USO EXCLUSIVO previsto y Sancionado en el artículo 83 fracción III, POSESIÓN DE CARTUCHOS PARA ARMA DE FUEGO DE USO EXCLUSIVO previsto y sancionado en el artículo 83 Quin Fracción II, POSESIÓN DE CARGADORES PARA ARMA DE FUEGO DE USO EXCLUSIVO previsto y sancionado en el artículo 83 Quat Fracción II, todos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la que se decretó el aseguramiento el día 08 de diciembre de 2021, del VEHÍCULO DE LA MARCA CHEVROLET, AÑO MODELO 2020, TIPO PICK UP, LÍNEA SIERRA, COLOR AZUL, SIN PLACAS DE 290 DIARIO OFICIAL Viernes 12 de diciembre de 2025 CIRCULACIÓN, CON NÚMERO DE SERIE 1GTP8DED0LZ303080. 9.- carpeta de Investigación FED/TAMP/NVO.LAR/0001338/2024, iniciada por el delito de de Portación de arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 83 fracción II de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la que se decretó el aseguramiento el día 24 de mayo de la presente anualidad, de la camioneta marca vehículo marca Cadillac, línea SRX, año modelo 2015, sin placas de circulación, con número de serie.3GYFNDE37FS613072. 10.- carpeta de investigación FED/TAMP/NVO.LAR/0002184/2025, iniciada por el delito de posesión de vehículo robado previsto y sancionado portación de un arma de fuego previsto en el artículo 83 Fracción III de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y posesión de cartuchos de uso exclusivo previsto en el artículo 83 Quat Fracción II y posesión de cargadores para arma de fuego 83 Quin fracción II todos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 22 de octubre del 2025, se decretó el aseguramiento de; CAMIONETA MARCA GMC, MODELO SIERRA 1500 DENALI, DE COLOR NEGRO, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 3GTUUGEL6SG278546, CORRESPONDE A UN VEHÍCULO DE ORIGEN NACIONAL Y AÑO MODELO 2025. 11.- carpeta de investigación FED/TAMP/REY/00002301/2025, iniciada por el de POSESIÓN DE CARGADORES Y CARTUCHOS DEL USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA NACIONAL, en la que se decretó el aseguramiento de 1- CAMIONETA MARCA RAM, MODELO 3500 ST COLOR GRIS, TIPO PICK UP, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 3C63RPGL7FG618567, CORRESPONDE A UN VEHÍCULO DE ORIGEN NACIONAL Y AÑO Y MODELO 2015 Y 2.- VEHICULO MARCA CHEVROLET, MODELO SUBURBAN, ½ TON, LS, COLOR GRIS, TIPO MPV, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 1GNFC16057R365396, CORRESPONDE A UN VEHÍCULO DE ORIGEN EXTRANJERO (E.U.A) Y AÑO Y MODELO 2007., por ser instrumento del delito investigado 12.- Carpeta de Investigación FED/TAMP/MAT/0002193/2025, iniciada por los delitos ROBO DE VEHÍCULO en la que se decretó el aseguramiento del siguiente vehículo: CAMIONETA MARCA TOYOTA, MARCA TUNDRA 1794 EDITION, DE COLOR CAFÉ, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 5TFMA5DB4NX018670, CORRESPONDE A UN VEHÍCULO DE ORIGEN EXTRANJERO, Y AÑ O MODELO 2022, 13.- Carpeta de Investigación FED/TAMP/MIAL/0002237/2025, iniciada por el delito Violación a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Articulo 83 fracción III, Articulo 83 Quat Fracción II y Articulo 83 Quin Fracción II, en la cual el 19 de Noviembre del 2025, se decretó el aseguramiento del CAMIONETA MARCA GMC LÍNEA TIPO SIERRA 1500 AT4 COLOR GRIS, TIPO PICK UP, SIN PLACAS DE CIRCULACION, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN 1GTP9EED5MZ120200, DE ORIGEN EXTRANJERO (E.U.A) Y AÑO MODELO 2021. CABE MENCIONAR QUE PRSENTO DOS ELEMENTOS DE IDENTIFICACION VEHICULAR CON CARACTERISTICAS DIFERENES A LAS QUE DE MANERA ORIGINAL COLOCA SU FABRICANTE, ES DECIR DICHOS ELEMENTOS SE ENCONTRABAN MODIFICADOS Y/O ALTERADOS 3GTP9EED9MG182750 Y 1GTP9EED9MG182750. 14.- Carpeta de Investigación FED/TAMP/CD.VIC/0002043/2025, iniciada por el delito previsto en el ARTÍCULO 83 QUAT FRACCIÓN REFORMADO II.- PRISIÓN DE CUATRO A SIETE AÑOS Y MULTA DE CIEN A TRESCIENTAS VECES EL VALOR DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN, SI SE TRATA DE LAS ARMAS COMPRENDIDAS EN LOS RESTANTES INCISOS DEL ARTÍCULO 11 DE ESTA LEY. DESDE EL 29 DE MAYO DE 2025, VIGENTE AL DÍA SIGUIENTE DE SU PUBLICACIÓN EN EL D.O.F. DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, en la que se decretó el aseguramiento del siguiente: CAMIONETA MARCA CHEVROLET, MODELO COLORADO LT, DE COLOR BLANCO, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 1GCDT13E478211557 Y AÑO MODELO 2007 corresponde a un vehículo de ORIGEN EXTRANJERO. 15.- Carpeta de Investigación FED/TAMP/MAT/0002206/2025, iniciada por los delitos Previsto en el Artículo 376 bis del Código Penal Federal, en la cual el 29 de octubre de 2025, se decretó el aseguramiento de 01 una Camioneta marca Ford, modelo E-350 Super Duty, año 2012, color Blanca, sin Placas de Circulación, con número de Identificación Vehicular 1FBSS3BL3CDA38304, de origen extranjero (E.U.A.), el cual es considerado instrumento del delito investigado. 16.- carpeta de Investigación FED/TAMP/REY/00002319/2025, iniciada por el delito de PORTACION DE ARMA DE FUEGO Y POSESIÓN DE CARGADORES Y CARTUCHOS DEL USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA NACIONAL, en la que se decretó el aseguramiento de 1- CAMIONETA MARCA RAM, MODELO 1500 TRADESMAN, ST, COLOR ROJO, TIPO PICK UP, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 1C6RR6FGXKS515607, CORRESPONDE A UN VEHICULO DE ORIGEN EXTRANJERO (E.U.A) Y AÑO Y MODELO 2019, por ser instrumento del delito investigado. 17.- carpeta de Investigación FED/TAMP/REY/0002049/2025, iniciada por el delito previsto en el ARTÍCULO 83 QUAT FRACCIÓN VIGENTE HASTA EL 29 DE MAYO DE 2025. REFORMADO DESDE EL 19 DE FEBRERO DE 2021, VIGENTE AL DÍA SIGUIENTE DE SU PUBLICACIÓN EN EL D.O.F. II.- CON PRISIÓN DE CUATRO A SIETE AÑOS Y DE CIEN A TRESCIENTOS DÍAS MULTA, SI SON PARA LAS ARMAS QUE ESTÁN COMPRENDIDAS EN LOS RESTANTES INCISOS DEL ARTÍCULO 11 DE ESTA LEY. DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, en la que se decretó el aseguramiento de 01 Viernes 12 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 291 CAMIONETA MARCA INFINITI, MODELO QX56, COLOR AZUL, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 5N3AA08C37N802297, CORRESPONDE A UN VEHÍCULO DE ORIGEN EXTRANJERO (E.U.A) Y AÑO MODELO 2007 del delito investigado 18.- Carpeta de / Investigación FED/TAMP REY/00002261/2025, iniciada por el delito de POSESIÓN DE CARGADORES Y CARTUCHOS DEL USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA NACIONAL, en la que se decretó el aseguramiento de 1- CAMIONETA MARCA RAM, MODELO 2500 DJ BIG HORN COLOR NEGRO, TIPO PICK UP, SIN PLACAS DE CIRCULACION, CON NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR 3C6UR5DJ7RG413167, CORRESPONDE A UN VEHICULO DE ORIGEN NACIONAL Y AÑO Y MODELO 2024. 19.- Carpeta de Investigación FED/TAMP/REY/0001839/2025, iniciada por el delito, ROBO DE VEHICULO EN EL EXTRANJERO, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, en la que se decretó el aseguramiento de los siguientes vehículos 01 (UNA) Camioneta marca GMC, modelo Sierra, color gris, tipo Pick up, con placas de circulación 4XLB82 del estado de Texas, con Número de Identificación Vehicular 1GDDC14Z1PZ542619, corresponde a un vehículo de ORIGEN EXTRANJERO (E.U.A) y AÑO MODELO 1993.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Lo anterior a efecto de que manifiesten lo que a su derecho corresponda y se apercibe, para que se abstengan de ejercer actos de dominio sobre dichos bienes asegurados y de no manifestar lo que a su interés convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la publicación del presente, dichos bienes causarán abandono en favor del Gobierno Federal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales, haciendo del conocimiento que los referidos bienes se encuentran a disposición jurídica y material del agente del Ministerio Público de la Federación con domicilio en carretera Reynosa Monterrey km 211+500 colonia Loma Real de Jarachina, Código Postal 88730, en Reynosa Tamaulipas. Atentamente “Sufragio Efectivo, No Reeleción” Cd. Reynosa, Tamaulipas a 24 de noviembre de 2025. Encargado del Despacho de la Fiscalía Federal en el Estado de Tamaulipas Mtro. Juan Arturo Garza Gonzalez Rúbrica. (R.- 571461) Estados Unidos Mexicanos Fiscalía General de la República Delegación Tlaxcala NOTIFICACIÓN POR EDICTO En cumplimiento al acuerdo dictado dentro de los autos de la carpeta de investigación FED/TLAX/DEL TLAX/0001270/2024, dentro de la cual se decretó el aseguramiento ministerial de diversos bienes; y con fundamento en los artículos 16, 21 y 102 apartado "Al de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal Federal; 82 fracción III, 131 y 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 1 fracción 1, 3, 5, 6, 7, 8, 14 y 15 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Publico; Oficio Circular C/002/2019 emitido por el fiscal general de la República: se notifica a través del presente edicto, a quien o quienes resulten ser propietarios, representantes legales o personas con interés legal y/o quien acredite la propiedad del siguientes bien afecto a dicha indagatoria: inmueble ubicado, en las inmediaciones de la calle de terracería prolongación Pablo Diez, al Sureste del municipio de Calpulalpan, en el estado de Tlaxcala, en las coordenadas georreferenciales latitud 19.5752764, norte y de longitud de 98.5387358 oeste, o su equivalente 19°34'31.4" N -98°32'19.4" W que se trata de un predio delimitado por una barda perimetral de block de concreto, en su parte frontal en color blanco con la leyenda "transportes plebeyos”. Lo anterior a efecto de que manifiesten lo que a su derecho corresponda y se apercibe, para que se abstengan de ejercer actos de dominio sobre dichos bienes asegurados y de no manifestar lo que a su interés convenga, en un término de 90 días naturales siguientes al de la publicación del presente, dichos bienes causaran abandono en favor de la Fiscalía General de la República, de conformidad con los dispuesto en el artículo 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales, haciendo del conocimiento que los referidos bienes se encuentran a disposición jurídica y material del Agente del Ministerio Público de la Federación, Titular de la CÉLULA II-1, de la Fiscalía Federal en el Estado de Tlaxcala, con domicilio en Avenida Instituto Politécnico Nacional 48, Colonia San Diego Metepec, Tlaxcala, Tlaxcala, C. P. 90110. Atentamente Tlaxcala de Xicohténcatl, Tlaxcala, a 12 de noviembre de 2025. Agente del Ministerio Público de la Federación Titular de la Célula II-1 Tlaxcala Licenciado Jose Eduardo Molina Esquivel Rúbrica. (R.- 571497) 292 DIARIO OFICIAL Viernes 12 de diciembre de 2025 Estados Unidos Mexicanos Fiscalía General de la República Fiscalía Federal en el Estado de Sinaloa NOTIFICACIÓN POR EDICTO En cumplimiento a los acuerdos dictados dentro de los autos de las diversas carpetas de investigación, de las cuales se decretó el aseguramiento ministerial de diversos bienes; y con fundamento en los artículos 16, 21 y 102 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal Federal; 82 fracción III 131 y 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 1 fracción 1, 3, 5, 6, 7, 8, 14 y 15 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Publico; se notifica a través del presente edicto, a quien o quienes resulten ser propietarios, representantes legales o personas con interés legal y/o quienes acrediten la propiedad, de los siguientes bienes afectos a las indagatorias que a continuación se describen: 1.- Carpeta de Investigación FED/SIN/CLN/0002073/2025, iniciada por delitos de Posesión de Cartuchos para Arma de Fuego de Uso de la Fuerza Armada Permanente, Contra la Salud, en la modalidad de Posesión de Metanfetamina con Fines de Comercio, previsto y sancionado en Artículo 83 Quater fracción I de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Artículo 476 de la Ley General de Salud, en la cual el 28 de agosto de 2025, se decretó el aseguramiento de Vehículo marca Yamaha, tipo motocicleta trabajo, modelo YB125, color rojo, con su asiento de vinil en color negro en regular estado de uso y conservación, sin placa de circulación, con Número de Identificación Vehicular LBPKE0970R0546888, corresponde a un vehículo año modelo 2024, por ser considerado instrumento del delito investigado; 2- Carpeta de Investigación FED/SIN/CLN/0001038/2024, iniciada por delito de Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y Código Penal Federal, previsto y sancionado en el Artículo 83 Fracción II y III, Artículo 83 Quater Fracción II Artículo 83 Quinquies Fracción II, Todos de La Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y Articulo 195 Párrafo Primero del Código Penal Federal, en la cual el 22 de octubre de 2024, se decretó el aseguramiento de Vehículo Marca Chevrolet, modelo Tahoe, tipo Suv, 4 puertas, color Gris, con Placas De Circulación VKP-752-D del estado de Sinaloa, con Numero de Serie 1GNEK13T45R162414, Año Modelo 2005, por ser considerado producto del delito investigado; 3- Carpeta de Investigación FED/SIN/CLN/0001528/2025, iniciada por delito de Violación a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, previsto y sancionado en el Artículo 83 fracción II, en la cual el 16 de julio de 2025, se decretó el aseguramiento de Vehículo blindado tipo suv, marca Jeep, modelo Grand Cherokee, color blanco. sin placas de circulación, Número de Identificación Vehicular: 1J8GW68Jo3C607394, Vehículo de Origen Extranjero y año modelo 2003, por ser considerado instrumento del delito investigado; 4- Carpeta de Investigación FED/SIN/MAZ/0001541/2025, iniciada por delito de Portación de Arma de Fuego de las reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada Permanente, previsto y sancionado en Artículo 83, fracción III, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 17 de julio de 2025, se decretó el aseguramiento de Vehículo, tipo camioneta, marca Ram, modelo 2500, cuatro puertas, color blanco, con placas de circulación WH-0414-A, del Estado de Tamaulipas, con número de Identificación Vehicular 1D3HV13T49S825502, corresponde a un vehículo de origen extranjero y año modelo 2009, por ser considerado instrumento del delito investigado; 5.- Carpeta de Investigación FED/SIN/CLN/0001676/2025, iniciada por delitos de Posesión de Cargadores y Cartuchos, de Uso Exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea y Posesión de Vehículo Blindaje Artesanal, previsto y sancionado en Artículo 83 Quintus fracción II, Artículo 83 Quat fracción II y Artículo 83 septies de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 06 de agosto de 2025, se decretó el aseguramiento de Vehículo blindado tipo camioneta, marca Chevrolet, modelo Cheyene, dos puertas, color blanco, con placas de circulación FM-8156-B del Estado de Sinaloa, con número de identificación vehicula: 1GCEK14J18Z152398, corresponde a un vehículo de origen extranjero y año modelo 2008, por ser considerado instrumento del delito investigado; 6.- Carpeta de Investigación FED/SIN/CLN/0001125/2025, iniciada por delitos de Portación de Arma de Fuego del Uso Exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, Posesión de Cargadores y Cartuchos de Uso Exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea,, previsto y sancionado en Artículo 83 fracción III, Artículo 83 Quintus fracción II, Artículo 83 Quat fracción II de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos., en la cual el 25 de julio de 2025, se decretó el aseguramiento de Vehículo marca JEEP, tipo Camioneta Suv, modelo Grand Cherokee, 5 puertas, color blanco, con placa de circulación trasera VUF-377-A del Estado de Sonora, con número de identificación vehicular 1c4RJFBT5EC310603, corresponde a un vehículo de origen extranjero y año modelo 2014, por ser considerado instrumento del delito investigado; 7.- Carpeta de Investigación FED/SIN/CLN/0001286/2024, iniciada por delito de Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, previsto y sancionado en Artículo 83 Quater fracción II de La Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 23 de enero de 2025, se decretó el aseguramiento de Vehículo tipo camioneta, marca Ford, modelo F-250, cuatro puertas, color gris, Numero de Serie 1FTSW2BRXAE01837, con placas de circulación UT-6332-A del estado de Sonora y año modelo 2010, por ser considerado producto del delito investigado; 8.- Carpeta de Investigación FED/SIN/CLN/0002243/2025, iniciada por delito de Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, previsto y sancionado en el Artículo 83 Quater fracción II, Artículo 83 Quinquies Fracción I Viernes 12 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 293 y Artículo 83 Fracción III de La Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 11 de octubre de 2025, se decretó el aseguramiento de Vehículo marca Ford, modelo Ranger, color blanco, con placas de circulación UL21257 del estado de Sinaloa, con número de identificación vehicular 8AF6R5DV2M6232890, año 2021, sin reporte de robo, por ser considerado instrumento del delito investigado; 9.- Carpeta de Investigación FED/SIN/CLN/0001766/2025, iniciada por delito de Posesión de Precursores Químicos, previsto y sancionado en Artículo 26 de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, productos químicos esenciales y máquinas para elaborar cápsulas, tabletas y/o comprimidos, en la cual el 06 de agosto de 2025, se decretó el aseguramiento de Vehículo Nissan, tipo camioneta chasis cabina con redilas acopladas a la parte posterior, modelo NP300, cabina regular, 2 puertas, color rojo en la cabina y redilas en color blanco, con placas de circulación UK-88-123 del Estado de Sinaloa, con número de identificación vehicular 3N6AD35AXMK825180, corresponde a un vehículo de origen nacional y año modelo 2021, por ser considerado instrumento del delito investigado; 10.- Carpeta de Investigación FED/SIN/CLN/0000423/2025, iniciada por delito de Portación de Arma de Fuego del uso exclusivo de la Fuerza Armada Permanente, Posesión de Cartuchos y Cargadores del uso exclusivo de la Fuerza Armada Permanente, previsto y sancionado en el Artículo 83 Fracción II y III, 83 Quat, Fracción II, Artículo 83 Quintus Fracción II, todos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos., en la cual el 22 de mayo de 2025, se decretó el aseguramiento de Vehículo marca NISSAN, tipo vehículo de pasajeros sedan, modelo VERSA, color gris plata, sin placas de circulación, con Número de Identificación Vehicular 3N1CN8AE4LL858718, corresponde a un vehículo de origen nacional y año modelo 2020, por ser considerado instrumento del delito investigado; 11.- Carpeta de Investigación FED/SIN/CLN/0001832/2025, iniciada por delitos de Portación de Arma de Fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, Posesión Cargadores y Cartuchos para Arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea., Posesión de Vehículo Blindado, Posesión de Metanfetamina y Cocaína y Posesión de Sustancias Químicas, previsto y sancionado en Artículo 83 Fracción IV, Artículo 83 Quintus, Fracción II, Artículo 83 Quat, Fracción II, Artículo 83 septies, Todos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Artículo 195 del Código Penal Federal, Artículo 26, de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para elaborar cápsulas, tabletas y/o comprimidos, en la cual el 11 de noviembre de 2025, se decretó el aseguramiento de Vehículo marca Ford, modelo Explorer, tipo Suv, color gris, cinco puertas, año modelo 2009, con número de identificación vehicular 1FMEU63869UA09267, por ser considerado instrumento del delito investigado; 12.-Carpeta de Investigación FED/SIN/CLN/0002540/2025, iniciada por delito de Violación a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, previsto y sancionado en Artículo 83 Quin Fracción II, De La Ley Federal De Armas De Fuego y Explosivos., en la cual el 29 de octubre de 2025, se decretó el aseguramiento de Vehículo Blindado Tipo Camioneta, Marca Nissan, Modelo Titan, Cuatro Puertas, Color Blanco, sin placas de Circulación, Numero de Identificación Vehicular: 1N6AA0EJ4EN517196, correspondo a un Vehículo de Origen Nacional y Año Modelo 2014, por ser considerado instrumento del delito investigado; 13.- Carpeta de Investigación FED/SIN/CLN/0002281/2025, iniciada por delitos de Portación de Armas de las reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada Permanente, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; Contra la Salud, en la modalidad de Posesión de Narcótico, previsto y sancionado en Artículo 83, fracción II y II de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; Artículo 195 párrafo primero del Código Penal Federal, en la cual el 14 de septiembre de 2025, se decretó el aseguramiento de Cuatro Congeladores Horizontales que cuentan con una Puerta Solida Superior, marca Polar, con Capacidad de 659.9 Litros, color blanco, usados en Regular Estado de Conservación, por ser considerados objetos del delito investigado; 14.- Carpeta de Investigación FED/SIN/CLN/0002007/2025, iniciada por delito de Violación a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, previsto y sancionado en el Artículo 83 Septies, Artículo Quater Fracción II, y Artículo 83 Quinquies, Fracción I, todos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos., en la cual el 22 de agosto de 2025, se decretó el aseguramiento de a) Vehículo Marca Chevrolet, Tipo Camioneta Pick up, con estructura metálica acoplada a la parte posterior, Modelo Cheyenne, Cabina Regular, 4X4, 2 puertas, color blanco, sin Placas de Circulación, con Numero de Identificación Vehicular 1GCEK14J58Z180382, corresponde a un Vehículo de Origen Extranjero y año Modelo 2008, en Regular estado de Conservación, b) Embarcación tipo Inmensa, color gris, sin Numero de Matricula, con 02 Motores fuera de Borda de 200 Caballos de Fuerza, Marca Yamaha cada uno, de ESLORA (LARGO) de 10 A 15 Metros Aproximadamente, en Regular Estado de Conservación., por ser considerados instrumentos del delito investigado; 15.- Carpeta de Investigación FED/SIN/CLN/0000966/2024, iniciada por delito de Violación a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y Privación Ilegal de la Libertad, previsto y sancionado en el Artículo 83, fracción III, Artículo 83, quat, fracción II, en relación con el diverso 11, inciso f), Artículo 83, quintus, fracción II, todos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; Artículo 9, fracción I, inciso c) con la agravante del numeral 10, fracción I, incisos b) y c), todos ellos de la Ley General para Prevenir los Delitos en Materia de Secuestro., en la cual el 26 de septiembre de 2024, se decretó el aseguramiento de Vehículo marca FORD, tipo CAMIONETA PICKUP, modelo F-250 SÚPER DUTY, DOBLE CABINA 4X4, 4 puertas, color blanco, en regular estado de conservación, con placa de circulación delantera UK-87-726 del Estado de Sinaloa, con Número de Identificación Vehicular 1FT7W2BT5EEA40049, corresponde a un vehículo DE ORIGEN 294 DIARIO OFICIAL Viernes 12 de diciembre de 2025 EXTRANJERO Y AÑO MODELO 2014, por ser considerado instrumento del delito investigado; 16.- Carpeta de Investigación FED/SIN/CLN/0001032/2025, iniciada por delito de Robo de Vehículo en el Extranjero, previsto y sancionado en el Artículo 376 Bis del Código Penal Federal, en la cual el 30 de mayo de 2025, se decretó el aseguramiento de Vehículo marca Chevrolet, tipo sedan, línea Malibu, al parecer color gris, con placas de circulación 8RV Z675 del Estado de California, número de serie 1G1ZD5ST3MF062388, por ser considerado instrumento del delito investigado; 17.- Carpeta de Investigación FED/SIN/CLN/0001394/2025, iniciada por delitos de Portación de Arma, Posesión de Cargadores y Posesión de Cartuchos para Armas de Fuego del Uso Exclusivo de la Armada Permanente, previsto y sancionado en el Artículo 83 fracción III; Artículo 83 quin fracción II y Artículo 83 quat fracción II. de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 06 de junio del 2025, se decretó el aseguramiento de a) Vehículo Tipo Pick Up, Marca Toyota, Línea Tacoma, Año 2007, Color Gris, 2 Puertas, Placas de Circulación UG-13-168 del Estado de Sinaloa, NIV: 5TENX62N35Z046717, b) Vehículo Tipo Suv, Marca Jeep, Línea Cherokee, Año 2001, Color Blanco, 4 Puertas, Placas de Circulación GEU-236-C del Estado De Durango, NIV: J4GW58N61C617097, por ser considerados instrumentos del delito investigado; - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - Lo anterior a efecto de que manifiesten lo que a su derecho corresponda y se apercibe, para que se abstengan de ejercer actos de dominio sobre dichos bienes asegurados y de no manifestar lo que a su interés convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la publicación del presente, dichos bienes causarán abandono en favor del Gobierno Federal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales, haciendo del conocimiento que los referidos bienes se encuentran a disposición jurídica y material del agente del Ministerio Público de la Federación, Fiscalía Federal en el estado de Sinaloa, con domicilio en Carretera a Navolato Km. 9.5 Colonia. Bachigualato, C.P. 80140, Culiacán, Sinaloa. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Atentamente Culiacán, Sinaloa a 24 de noviembre de 2025. El C. Encargado de la Fiscalía Federal en Sinaloa Lcdo. Victor Luis Soto Leyva Rúbrica. (R.- 571466) Estados Unidos Mexicanos Fiscalía General de la República Fiscalía Federal en el Estado de Oaxaca NOTIFICACIÓN POR EDICTO En cumplimiento a los acuerdos dictados dentro de los autos de las carpetas de investigación, del cual se decretó el aseguramiento ministerial de diversos bienes; y con fundamento en los artículos 16, 21 y 102 apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal Federal; 131 y 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 1 fracción I, 3, 5, 6, 7, 8, 14 y 15 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público; se notifica a través del presente edicto, a quien o quienes resulten ser propietarios, representantes legales o personas con interés legal y/o quienes acrediten la propiedad de bien afecto a las indagatorias que a continuación se describen: 1.- Carpeta de Investigación FED/OAX/HL/0000192/2020, iniciada por el delito de Portación de Arma de Fuego del Uso Exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacional, previsto y sancionado en el artículo 83 fracción III, en relación con el artículo 11 inciso c) de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en perjuicio de la Sociedad, en la cual el 19 de febrero del 2020, se decretó el aseguramiento de UN VEHÍCULO DE MOTOR, MARCA NISSAN, TIPO SEDAN, MODELO TSURU, Color Blanco, con Placas de Circulación B76-Anc de la CIUDAD DE MÉXICO, con número de Identificación Vehicular 3N1BEAB13VL003923, Año Modelo 1997, por ser instrumento del delito investigado; 2.- Carpeta de Investigación FED/OAX/HL/0001247/2025, iniciada por el delito de Daños a las Vías Generales de Comunicación, previsto y sancionado en el artículo 533 párrafo segundo, de la Ley de Vías Generales de Comunicación, cometido en perjuicio de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (CAPUFE), en la cual el 12 de septiembre de 2025, se decretó el aseguramiento de UN VEHÍCULO CHEVROLET, MODELO BEAT, TIPO HATCHBACK, con Placas de Circulación TMY-51-27, de Oaxaca, de Color Rojo, Número de Identificación Vehicular MA6CB6CD1JT003093, por ser instrumento del delito investigado; 3.- Carpeta de Investigación FED/OAX/HL/0001118/2025, iniciada por el delito de Daños a las Vías Generales de Comunicación, previsto y sancionado en el artículo 533 párrafo segundo, de la Ley de Vías Generales de Comunicación, cometido en perjuicio de Caminos y Puentes Federales, en la cual el 04 de septiembre de 2025 se decretó el aseguramiento de UN VEHÍCULO DE LA MARCA CHEVROLET, TIPO HATCHBACK, SUBMARCA CHEVY, NIV 3G1SF21X8BS108983, placas de circulación YNM627B, del estado de VERACRUZ, color negro, por ser instrumento del delito investigado; 4.- Carpeta de investigación FED/OAX/HL/0001066/2022, iniciada por el delito de Daños a las Vías Generales de Comunicación, previsto y Viernes 12 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 295 sancionado en el artículo 533 párrafo segundo, de la Ley de Vías Generales de Comunicación, cometido en perjuicio de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (CAPUFE), en el cual el 01 de octubre de 2025, se decretó el aseguramiento de UN VEHÍCULO MARCA DINA, TIPO CAMIÓN, COLOR AZUL, con placas de circulación 86AM8B, del Servicio Público Federal, NIV:7929640B5, por ser instrumento del delito investigado; 5.- Carpeta de investigación FED/OAX/HL/0000845/2025, iniciada por el delito de Daños a las Vías Generales de Comunicación, previsto y sancionado en el artículo 533 párrafo segundo, de la Ley de Vías Generales de Comunicación, cometido en perjuicio de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (CAPUFE), en la cual el 10 de junio de 2025, se decretó el aseguramiento de UNA CAMIONETA SIN MARCA NI MODELO VISIBLE, TIPO PICKUP CABINA SENCILLA DE DOS PUERTAS, sobre sus varas de chasis batea, sin color visible, con Placas de Circulación 235-Whx, Transporte Privado Automóvil, número de Serie AC1JNA74207 J1A (totalmente calcinado), por ser instrumento del delito investigado; 6.- Carpeta de investigación FED/OAX/MR/0000926/2025, iniciada por el delito de Posesión ilícita de hidrocarburos, previsto y sancionado en el artículo 9, fracción II de la Ley Federal para prevenir y sancionar delitos en Materia de Hidrocarburos, cometido en perjuicio de PEMEX, en la cual el 08 de julio de 2025, se decretó el aseguramiento de UNA CAMIONETA MARCA FORD, TIPO PICK UP, modelo F-150, color blanco, con placas de circulación RX- 18-327 de Oaxaca, año modelo 1991, con número de serie AC1JHG53110, por ser instrumento del delito investigado; 7.- Carpeta de investigación FED/OAX/TUX/0002242/2024, iniciada por el delito de Daños, ilícito previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal Federal en perjuicio de Comisión Federal de Electricidad, en la cual el 17 de abril de 2025, se decretó el aseguramiento de UNA CAMIONETA MARCA CHRYSLER, TIPO MPV (vehículo multipropósitos) modelo TOWN AND COUTRY, con placas de circulación LXP-421-A del estado de México (transporte privado automóvil) color blanco, con número de identificación vehicular 2C4GP44L03R262391, corresponde a un vehículo de origen extranjero (Canadá) año modelo 2003, mismo que no presenta indicios de haber sido remarcado, modificado o alterado en sus elementos de identificación localizados, por ser instrumento del delito investigado; 8.- Carpeta de Investigación FED/OAX/SC/0000237/2025, iniciada por el delito de Transporte ilícita de Hidrocarburos, ilícito previsto y sancionado en el artículo 9, fracción II de la Ley Federal para prevenir y sancionar delitos en Materia de Hidrocarburo, cometido en perjuicio de PEMEX, en la cual el 13 de marzo de 2025, se decretó el aseguramiento de VEHÍCULO UNO, UN CAMIÓN TIPO TRACTOCAMIÓN CHASIS CABINA, MARCA INTERNATIONAL, MODELO PROSTAR, con placas de circulación 53-BF-6Z de México (Autotransporte Federal-carga), color blanco, rotulado en sus laterales con la leyenda ”SERVICIO PÚBLICO FEDERAL”, con número de identificación vehicular 3HSDJAPT8GN248638, corresponde a un vehículo de origen Nacional, año modelo 2016, mismo que no presenta indicios de haber sido remarcado, modificado o alterado en sus elementos de identificación localizados; VEHÍCULO DOS, SEMIRREMOLQUE, TIPO TANQUE MARCA REDMAN, con placas de circulación 43-UM-3Y de MÉXICO (AUTOTRANSPORTES FEDERAL-REMOLQUE) color blanco y anaranjado, rotulado en sus laterales con la leyenda “CAP. 55,000 LTS., REDMAN” “TQJ16 CAP. 55,000 lts., TRANSPORTA MATERIAL PELIGROSO, con número de identificación vehicular 3R9T493A5NC173741; corresponde a un vehículo de origen Nacional, año modelo 2022, mismo que no presenta indicios de haber sido remarcado, modificado o alterado en sus elementos de identificación localizados, por ser instrumento del delito investigado; 9.- Carpeta de Investigación FED/OAX/HL/0001555/2025, iniciada por el delito de Daños a las Vías Generales de Comunicación, previsto y sancionado en el artículo 533 párrafo segundo, de la Ley de Vías Generales de Comunicación, cometido en perjuicio de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (CAPUFE), en la cual el 03 de noviembre de 2025, se decretó el aseguramiento de Una Camioneta, Marca DODGE TIPO PICK UP cabina sencilla, MODELO RAM 2500, con placas de circulación 300-RAN del DISTRITO FEDERAL (TRANSPORTE PARTICULAR AUTOMÓVIL), color negro, con número de identificación vehicular 1D7HA16N42J134070, corresponde a un vehículo de origen extranjero (E.UA.), año modelo 2002, por ser instrumento del delito investigado; 10.-Carpeta de Investigación FED/OAX/HL/0001126/2025, iniciada por el delito de Daños a las Vías Generales de Comunicación, previsto y sancionado en el artículo 533 párrafo segundo, de la Ley de Vías Generales de Comunicación, cometido en perjuicio de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (CAPUFE), en la cual el 24 de octubre de 2025, se decretó el aseguramiento de un AUTOMÓVIL MARCA RENAULT, TIPO HATCHBACK, MODELO CLIO, con placas de circulación TMU-80-01 de OAXACA (TRANSPORTE PRIVADO AUTOMÓVIL), color rojo, con número de identificación vehicular 3BNJ011653L003599, corresponde a un vehículo de origen Nacional, año modelo 2003, por ser instrumento del delito investigado; 11.- Carpeta de Investigación FED/OAX/MR/0001408/2025, iniciada por los delitos de Sustracción y Transporte de Hidrocarburos, ilícitos previsto y sancionado en los artículos 8° Fracción I, y 9° Fracción I, de la Ley Federal de para Prevenir y Sancionar los delitos en materia de Hidrocarburos, cometido en perjuicio de PEMEX, en la cual el 24 de octubre de 2025, se decretó el aseguramiento de un VEHICULO TIPO TRACTOCAMION, MARCA FREIGHTLINER, MODELO CASCADIA, con placas de circulación 57-FA-5X MÉXICO DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL DE CARGA. color blanco, número de identificación Vehicular. 3AKJHHDR8SSVZ4677, acoplado al SEMIRREMOLQUE DE LA MARCA GALLEGOS, de origen Nacional, año modelo 2020, con placas de circulación 53-UH-3S MÉXICO DE 296 DIARIO OFICIAL Viernes 12 de diciembre de 2025 AUTOTRANSPORTE FEDERAL, con número de identificación vehicular 3DG1A3357LG000738; por ser instrumento del delito investigado; 12.- Carpeta de Investigación FED/OAX/MR/0000963/2025, iniciada por el delito de Transporte Ilícito de Hidrocarburo, ilícito previsto y sancionado en el artículo 9, fracción II de la Ley Federal para prevenir y Sancionar delitos en materia de Hidrocarburo, en perjuicio de PEMEX, en la cual el 12 de mayo de 2025, se decretó el aseguramiento de VEHICULO UNO.- SEMIRREMOLQUE marca CARMEX, tipo TANQUE/AUTOTANQUE con placas de circulación 55-UX-6Z de MEXICO (AUTOTRANSPORTE FEDERAL-REMOLQUE) de color BLANCO rotulado con la leyenda “SANTA MARIA PERMISO CRE PL/19816/TRA/OM/2016 TRANSPORTES SANTA MARIA EXPRESS, S.A. DE C. V., CAP. TOTAL 31,500 LTS” TRANSPORTA MATERIAL PELIGROSO 1203” con número de identificación vehicular 3A9DM3429MG019090, corresponde a un VEHÍCULO de ORIGEN NACIONAL, AÑO MODELO 2021, mismo que NO PRESENTA INDICIOS DE HABER SIDO REMARCADO, MODIFICADO O ALTERADO EN SU ELEMENTO DE IDENTIFICACION LOCALIZADOS. VEHICULO DOS.- SEMIRREMOLQUE marca CARMEX, tipo TANQUE/AUTOTANQUE con placas de circulación 81-UX-9R de MEXICO (AUTOTRANSPORTE FEDERAL-REMOLQUE) de color BLANCO rotulado con la leyenda “TRANSPORTE AGUILAR GARCÍA, S. A. DE C. V., CAP. TOTAL 31,500 LTS.” “TRANSPORTA MATERIAL PELIGROSO 1203” con número de identificación vehicular 3A9DM3420MG019091, corresponde a un VEHÍCULO de ORIGEN NACIONAL, AÑO MODELO 2021, mismo que NO PRESENTA INDICIOS DE HABER SIDO REMARCADO, MODIFICADO O ALTERADO EN SU ELEMENTO DE IDENTIFICACION LOCALIZADOS. Por ser instrumento del delito investigado; 13.- Carpeta de Investigación FED/OAX/MR/0001257/2025, iniciada por el delito de Daño en Propiedad Ajena, ilícito previsto en el artículo 399 del Código Penal Federal, en la cual el 12 de mayo de 2025 se decretó el aseguramiento de UN CAMION MARCA MERCEDES BENZ, MODELO 1114, placas de circulación 55-AZ-6U de AUTOTRANSPORTE FEDERAL DE CARGA, número de serie C1114VMED06108, corresponde a un vehículo de ORIGEN NACIONAL, AÑO MODELO 1990, MISMO QUE NO PRESENTA INDICIOS DE HABER SIDO REMARCADO, MODIFICADO O ALTERADO EN SUS ELEMENTOS DE IDENTIFICACION, por ser instrumento del delito investigado; 14.- Carpeta de Investigación FED/OAX/MR/0001334/2025, iniciada por el delito de Transporte Ilícito de Hidrocarburo, ilícito previsto y sancionado en el artículo 9, fracción II de la Ley Federal para prevenir y Sancionar delitos en materia de Hidrocarburo, en perjuicio de PEMEX; en la cual el 27 de octubre de 2025, se decretó el aseguramiento de VEHICULO UNO.- CAMION tipo TRACTOCAMION CHASIS-CABINA marca INTERNATIONAL, modelo PROSTAR/LF687 con permiso provisional para circulación folio HTZ-BA6476 de color BLANCO rotulado en sus laterales de la cabina con la leyenda “TRANSPORTADORA DE COMBUSTIBLES S. A. DE C.V. PL/1108TRA/OM/2015”, con número de identificación vehicular 3HSDJAPRXGN017003, corresponde a un vehículo de ORIGEN NACIONAL, AÑO MODELO 2016, mismo que NO PRESENTA INDICIOS DE HABER SIDO REMARCADO, MODIFICADO O ALTERADO EN SUS ELEMENTOS DE IDENTIFICACION LOCALIZADOS, VEHICULO DOS.- SEMIRREMOLQUE de la marca VISUSA, tipo AUTOTANQUE/TANQUE, con placas de circulación 89-UT-9Z de México, (REMOLQUE- AUTOTRANSPORTE FEDERAL) de color BLANCO, rotulado en sus laterales con la leyenda “86 CAP- 30,000 LTS MATERIAL PELIGROSO” con número de identificación vehicular 3S9ST4021DV022876, corresponde a un vehículo de ORIGEN NACIONAL, AÑO MODELO 2013, mismo que NO PRESENTA INDICIOS DE HABER SIDO REMARCADO, MODIFICADO O ALTERADO EN SUS ELEMENTOS DE IDENTIFICACION LOCALIZADOS, por ser instrumento del delito investigado; 15.- Carpeta de Investigación FED/OAX/MR/0001062/2025, iniciada por el delito de Transporte Ilícito de Hidrocarburo, ilícito previsto y sancionado en el artículo 9, fracción II de la Ley Federal para prevenir y Sancionar delitos en materia de Hidrocarburo, en perjuicio de PEMEX, en la cual el 10 de octubre de 2025, se decretó el aseguramiento de UN SEMIRREMOLQUE MARCA FRUEHAUF, TIPO AUTOTANQUE, con placas de circulación 946-VT8, color BLANCO, con número de serie 942TFM20799, AÑO-MODELO 1994, con capacidad de 31,000 LITROS, por ser instrumento del delito investigado - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Lo anterior a efecto de que manifiesten lo que a su derecho corresponda y se apercibe, para que se abstengan de ejercer actos de dominio sobre dichos bienes asegurados y de no manifestar lo que a su interés convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la publicación del presente edicto, dichos bienes causarán abandono en favor del Gobierno Federal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales, haciendo del conocimiento que los referidos bienes se encuentran a disposición jurídica y material del agente del Ministerio Público de la Federación de la Fiscalía Federal en el Estado de Oaxaca, con domicilio en Séptima Privada de Aldama Sur 203, San Bartolo Coyotepec, Oaxaca. Atentamente San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, a 19 de noviembre de 2025. El Fiscal Federal en el Estado de Oaxaca Lic. Jaime Porfirio García Belio Rúbrica. (R.- 571467) Viernes 12 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 297 Estados Unidos Mexicanos Fiscalía General de la República Fiscalía Federal en Sonora NOTIFICACIÓN POR EDICTO En cumplimiento a los acuerdos dictados dentro de los autos de las diversas carpetas de investigación, de las cuales se decretó el aseguramiento ministerial de diversos bienes; y con fundamento en los artículos 16, 21 y 102 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal Federal; 82 fracción III 131 y 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 1 fracción 1, 3, 5, 6, 7, 8, 14 y 15 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Publico; se notifica a través del presente edicto, a quien o quienes resulten ser propietarios, representantes legales o personas con interés legal y/o quienes acrediten la propiedad, de los siguientes bienes afectos a las indagatorias que a continuación se describen: 1. Carpeta de Investigación FED/SON/HSO/0001088/2025, iniciada por el delito de VIOLACION A LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO, decretándose el aseguramiento de un mueble: VEHICULO TIPO VAGONETA, MARCA HYUNDAI, LÍNEA SANTAFE, COLOR GRIS, PLACAS DE CIRCULACIÓN WHT-824-B DEL ESTADO DE SONORA, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 5NMSG13D18H208618, EL CUAL CORRESPONDE A UN VEHÍCULO DE ORIGEN EXTRANJERO Y UN AÑO MODELO 2008, por ser Instrumento del delito. 2. Carpeta de Investigación FED/SON/GUAY/0002922/2025, iniciada por el delito de POSESIÓN DE CARTUCHOS, decretándose el aseguramiento de un mueble: VEHÍCULO TIPO PICK UP, DE LA MARCA TOYOTA, TACOMA COLOR BLANCO, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN UL-62-651 DEL ESTADO DE SINALOA, SERIE 3TYCZ5AN2PT125619, por ser Instrumento del delito. 3. Carpeta de Investigación FED/SON/HSO/0002809/2024, iniciada por el delito de PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO DEL USO EXCLUSIVO DEL EJERCITO, decretándose el aseguramiento de un mueble: VEHICULO TIPO SEDAN, MARCA HYUNDAI, MODELO ELANTRA, COLOR GUINDA, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN WGC313B DEL ESTADO DE SONORA, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR KMHD84LF5HU072586, AÑO MODELO 2017, por ser Instrumento del delito. 4. Carpeta de Investigación FED/SON/NAVO/0002755/2025, iniciada por el delito de CONTRA LA SALUD Y POSESION DE CARTUCHOS, decretándose el aseguramiento de un mueble: UN VEHÍCULO TIPO SEDAN COLOR BLANCO, MARCA MAZDA, LÍNEA 3, MODELO 2020, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN CON SERIE JM1BPCML2L1149700., por ser Instrumento del delito. 5. Carpeta de Investigación FED/SON/CABO/0000758/2025, iniciada por el delito de POSESIÓN DE CARTUCHOS Y CARGADORES PARA ARMAS DE FUEGO DEL USO EXCLUSIVO DEL EJERCITO, ARMADA Y FUERZA AEREA decretándose el aseguramiento de un mueble: VEHÍCULO DE LA MARCA CHEVORLET, COLOR DORADO, LÍNEA TAHOE, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN, CON NUMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 1GNEK13Z44R185632, VEHÍCULO DE ORIGEN EXTRANJERO Y UN AÑO MODELO 2024UN VEHÍCULO TIPO SEDAN COLOR BLANCO, MARCA MAZDA, LÍNEA 3, MODELO 2020, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN CON SERIE JM1BPCML2L1149700, por ser Instrumento del delito. 6. Carpeta de Investigación FED/SON/CABO/0000758/2025, iniciada por el delito de POSESIÓN DE CARTUCHOS Y CARGADORES PARA ARMAS DE FUEGO DEL USO EXCLUSIVO DEL EJERCITO, ARMADA Y FUERZA AEREA decretándose el aseguramiento de un mueble: VEHÍCULO DE LA MARCA JEEP, MODELO GRAND CHEROKEE, COLOR BLANCO, CON NUMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 1J8HR58255C637945, EL CUAL CORRESPONDE A AUN VEHÍCULO DE ORIGEN EXTRANJERO Y UN AÑO MODELO 2025, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN CON SERIE JM1BPCML2L1149700, por ser Instrumento del delito.7. Carpeta de Investigación FED/SON/HSO/0002033/2025, iniciada por el delito de PORTACION DE ARMA DE FUEGO DEL USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA Y CONTRA LA SALUD decretándose el aseguramiento de un mueble: NUMERARIO QUE ASCIENDE A LA CANTIDAD DE $30 300. EN BILLETES Y MONEDAS DE DIFERENTES DENOMINACIONES SIENDO 37 BILLETES DE 200, 106 BILLETE DE 100, 174 BILLETES DE 50, 173 BILLETES DE 20, 13 MONEDAS DE 10 y 2 MONEDAS DE 5 PESOS MXN, por ser objeto del delito. 8. Carpeta de Investigación FED/SON/SNTA/0002554/2024, iniciada por el delito de VIOLACION A LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO decretándose el aseguramiento de un mueble: VEHICULO TIPO VAGONETA, MARCA JEEP, MODELO GRAND CHEROKEE, COLOR GRIS, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR, por ser instrumento del delito. 9. Carpeta de Investigación FED/SON/COB/0002527/2024, iniciada por el delito de POSESIÓN DE CARTUCHOS decretándose el aseguramiento de un mueble: VEHICULO TIPO VAGONETA, MARCA JEEP, LINEA COMMANDER, MODELO 2006, COLOR NEGRO, por ser instrumento del delito. 10. Carpeta de Investigación FED/SON/GUAY/0002533/2025, iniciada por el delito de CONTRA LA SALUD decretándose el aseguramiento de un mueble: VEHÍCULO TIPO PICK UP, DE COLOR ROJO, DE LA MARCA CHEVROLET BLAZER, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN UZ-9066-A, PARA EL ESTADO DE SONORA Y NÚMERO DE SERIE, por ser instrumento del delito. 11. Carpeta de Investigación FED/SON/GUAY/0002925/2025, iniciada por el delito de SUSTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS decretándose el aseguramiento de un mueble: VEHÍCULO TIPO CAMIÓN COLOR BLANCO, MARCA GMC CON CAJA SECA, SERIE 1GDL7H1J1MJ507421, por ser instrumento del delito. 12. Carpeta de Investigación FED/SON/HSO/0002897/2024, iniciada por el delito de DAÑOS decretándose el aseguramiento de un mueble: Vehículo tipo Vagoneta, marca Chevrolet, modelo Tahoe, color verde, con placas de circulación VUD829B del Estado de Sonora, serie 1GNEC13V84R274291 año 2004, por ser instrumento del delito. 13. Carpeta de Investigación FED/SON/HSO/0003124/2025, iniciada por el delito de DAÑOS EN PROPIEDAD AJENA decretándose el aseguramiento de un mueble: VEHICULO TIPO PICK UP, MARCA DODGE MODELO 298 DIARIO OFICIAL Viernes 12 de diciembre de 2025 DAKOTA COLOR DORADO CON AZUL CON PLACAS DE CIRCULACION VB15437 DEL ESTADO DE SONORA CON NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR 1B7FL26Y7NS541648 AÑO MODELO 1992, por ser instrumento del delito. 14. Carpeta de Investigación FED/SON/HSO/0002641/2025, iniciada por el delito de DAÑOS EN PROPIEDAD AJENA decretándose el aseguramiento de un mueble: VEHICULO TIPO SEDAN, MARCA CHEVROLET, MODELO AVEO, COLOR AZUL, CON PLACAS DE CIRCULACION VTE341C DEL ESTADO DE SONORA, CON NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR KL1TD56628B252124, AÑO MODELO 2008, por ser instrumento del delito. 15. Carpeta de Investigación FED/SON/CABO/0000126/2025, iniciada por el delito de VIOLACION A LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, decretándose el aseguramiento de un mueble: VEHICUO TIPO VAGONETA, COLOR BLANCO, MARCA CHEVROLET, LINEA TAHO, MODELO 2011, NUMERO DE SERIE, por ser instrumento del delito. 16. Carpeta de Investigación FED/SON/PPCO/0002760/2024, iniciada por el delito de DAÑO EN PROPIEDAD AJENA, decretándose el aseguramiento de un mueble: VEHICULO TIPO PICK UP, MARCA FORD, LINEA LOBO, COLOR NEGRO, MODELO 2005, CON PLACA DE CIRCULACION DEL ESTADO DE SONORA VE53745, SERIE 1FTRX12W45FB65936, por ser instrumento del delito. 17. Carpeta de Investigación FED/SON/NAVO/0000424/2025, iniciada por el delito de VIOLACION A LA LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS EN MATERIA DE HIDROCARBUROS, decretándose el aseguramiento de un inmueble: I UBICADO EN CALLE MEZQUITAL, SIN NÚMERO EN NAVOJOA, SONORA EN COORDENADAS GEOGRÁFICAS LATITUD 27.099961, LONGITUD -109.445456, por ser producto del delito. 18. Carpeta de Investigación FED/SON/NAVO/0000424/2025, iniciada por el delito de VIOLACION A LA LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS EN MATERIA DE HIDROCARBUROS, decretándose el aseguramiento de un mueble: VEHICULO TIPO TORTON, DE LA MARCA GMC, MODELO 1996, LINEA TIPO KICK, COLOR VERDE, CON NUMERO DE SERIE 1GDJ7H1P2TJ516185, SIN PLACAS DE CIRCULACION, por ser instrumento del delito. 19. Carpeta de Investigación FED/SON/NAVO/0000424/2025, iniciada por el delito de VIOLACION A LA LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS EN MATERIA DE HIDROCARBUROS decretándose el aseguramiento de un mueble: REMOLQUE TIPO CAMA BAJA, DE COLOR NEGRO, CON NUMERO DE SERIE 3H9011C24EM011483, SIN PLACAS DE CIRCULACION, por ser instrumento del delito. 20. Carpeta de Investigación FED/SON/NAVO/0000424/2025, iniciada por el delito de VIOLACION A LA LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS EN MATERIA DE HIDROCARBUROS, decretándose el aseguramiento de un mueble: REMOLQUE TIPO CAMA BAJA, MARCA NORTE DE COLOR NEGRO, CON NUMERO DE SERIE 3BZBP2023PC006025, SIN PLACAS DE CIRCULACION, por ser instrumento del delito. 21. Carpeta de Investigación FED/SON/NAVO/0000424/2025, iniciada por el delito de VIOLACION A LA LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS EN MATERIA DE HIDROCARBUROS, decretándose el aseguramiento de un mueble: VEHICULO DE LA MARCA FORD, TIPO PICK UP, LINEA F250, SUPER DUTY MODELO 2000, COLOR VERDE, CON NUMERO DE SERIE 1FTNX20F9YED93268 SIN PLACAS DE CIRCULACION, por ser instrumento del delito. 22. Carpeta de Investigación FED/SON/NAVO/0000424/2025, iniciada por el delito de VIOLACION A LA LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS EN MATERIA DE HIDROCARBUROS, decretándose el aseguramiento de un mueble: VEHICULO DE LA MARCA HONDA, LINEA ACCORD DE COLOR AZUL, CON NUMERO DE SERIE 1HGCM56155A036994 CON PLACAS DE CIRCULACION VVD-738-A DEL ESTADO DE SONORA, por ser instrumento del delito. 23. Carpeta de Investigación FED/SON/NAVO/0000424/2025, iniciada por el delito de VIOLACION A LA LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS EN MATERIA DE HIDROCARBUROS, decretándose el aseguramiento de un mueble: VEHICULO DE LA MARCA FORD, LINEA EDGE LITIMED, TIPO VAGONETA, MODELO 2009 DE COLOR BLANCO, CON NUMERO DE SERIE 2FMDK39C29BA46446 SIN PLACAS DE CIRCULACION, por ser instrumento del delito. 24. Carpeta de Investigación FED/SON/SLRC/0001875/2025, iniciada por el delito de CONTRA LA SALUD, decretándose el aseguramiento de un mueble: VEHICULO TRACTO CAMION MARCA FREIGHLINER, MODELO 2006, COLOR BLANCO, CON NUMERO DE SERIE 3AKJA6CG36DW86704 Y PLACAS DE CIRCULACION 15BD5U DEL SERVICIO DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL Y UNA CAJA REFRIGERADA MARCA GREAT DANE CON NUMERO DE SERIE 1GRAA06276W703570 Y PLACA 86YN2G DEL SERVICIO PUBLICO FEDERAL, por ser instrumento del delito. Lo anterior a efecto de que manifiesten lo que a su derecho corresponda y se apercibe, para que se abstengan de ejercer actos de dominio sobre dichos bienes asegurados y de no manifestar lo que a su interés convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la publicación del presente, dichos bienes causarán abandono en favor del Gobierno Federal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales, haciendo del conocimiento que los referidos bienes se encuentran a disposición jurídica y material del agente del Ministerio Público de la Federación, de la Fiscalía Federal en el Estado de Sonora, con domicilio en Boulevard García Morales No. 1042, colonia La Manga, Hermosillo, Sonora, C.P. 83220. Atentamente Hermosillo, Sonora a 25 de noviembre de 2025. El Fiscal Federal en el Estado de Sonora de la Fiscalía General de la República Lic. Francisco Sergio Méndez Rúbrica. (R.- 571464) Viernes 12 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 299 Estados Unidos Mexicanos Fiscalía General de la República NOTIFICACIÓN POR EDICTO En cumplimiento a los acuerdos dictados dentro de los autos de la Carpetas de Investigación, de las cuales se decretó el aseguramiento ministerial de diversos bienes; y con fundamento en los artículos 16, 21 y 102 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal Federal; 82 fracción III 131 y 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 1 fracción 1, 3, 5, 6, 7, 8, 14 y 15 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Publico; se notifica a través del presente edicto, a quien o quienes resulten ser propietarios, representantes legales o personas con interés legal y/o quienes acrediten la propiedad, de los siguientes bienes afectos a las indagatorias que a continuación se describen: 1.- Carpeta de investigación FED/JAL/PTOVALL/0002284/2025, iniciada por el delito de contra la biodiversidad, en su modalidad de Posea algún ejemplar de una especie de fauna silvestre terrestre regulada por algún tratado internacional del que México sea parte, previsto y sancionado en el Código Penal Federal, en la cual el 17 de julio 2025, se decretó el aseguramiento de un Inmueble ubicado en Calle Josefa Ortiz de Domínguez, número 203, entre calle Nicolas Bravo y calle Juan de la Barrera, colonia Independencia, en el municipio de Puerto Vallarta, Jalisco, Código Postal 48327, en las coordenadas geográficas 20.642985, -105.210868, por constituir objeto del delito investigado, 2.- Carpeta de investigación FED/JAL/GDL/0003242/2025, iniciada por el delito de Posesión Ilícita de Hidrocarburo, previsto y sancionado en el artículo 9, fracción II, de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar Delitos en Materia de Hidrocarburos, en la cual en fecha 13 de octubre de 2025 se decretó el aseguramiento de a).- un tracto camión marca Freigthliner, tipo tractor, modelo Cascadia 125, cabina con camarote, dos puertas, color blanco con placas de circulación 76-AS-5F, del servicio público federal, presenta un número de identificación vehicular 3AKJGLBG2DSFF3034 correspondiente a un vehículo de origen nacional y un año modelo 2013, b).- un semirremolque marca Fravaz, tipo tanque anillado, modelo no visible, color blanco, con placas de circulación 71-UU-9D, del servicio público federal, presenta un número de identificación vehicular 3S9TA0944PF012185 correspondiente a un vehículo de origen nacional y un año modelo 2023, c).- una máquina pesada correspondiente a una retroexcavadora en color amarillo de la marca Liu Gong, la cual cuenta con una leyenda “MX23/A0236” así como un adhesivo con las leyendas “Equipo seguro operador Daniel Lara supervisor Juan Carlos Ruiz”; ello, por constituir Objeto del delito investigado, 3.- Carpeta de investigación FED/JAL/TEPMOR/0001566/2025, iniciada por el delito de Posesión ilícita de hidrocarburo previsto y sancionado en el artículo 9 Fracción II de la Ley Federal para prevenir y sancionar los delitos cometidos en materia de hidrocarburo, en la cual el 29 de mayo 2025, se decretó el aseguramiento del inmueble tipo bodega, localizado en las coordenadas geográficas 20.5247260, -102.8137030, inmediaciones del municipio de Tototlán, Jalisco, con una superficie de terreno de 1,917.84 m2, por constituir instrumento del delito investigado, 4.- Carpeta de investigación FED/JAL/OCOT/0000936/2025, iniciada por los delitos de homicidio, previsto y sancionado en el artículo 302 del Código Penal Federal y portación de armas de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, previsto y sancionado en el artículo 83 fracción III de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, el cual, el día 21 de marzo de 2025, se decretó el aseguramiento de un Vehículo marca GMC, tipo SIERRA, color blanco, modelo 2025, sin placas de circulación con número de serie 3GTUUDE85SG107510, esto por ser instrumento de los delitos investigados, 5.- Carpeta de investigación FED/JAL/GDL/0002743/2017, iniciada por el delito de extorsión, ilícito previsto y sancionado por el artículo 390 párrafo primero del Código Penal Federal, con la agravante señalada en el segundo párrafo del mismo numeral, en la cual el 02 de agosto 2017, se decretó el aseguramiento de cuatro billetes de la denominación de quinientos pesos moneda nacional con número de serie A8305067, Y1880695, B4892139 y R7674173 dando un total de dos mil pesos moneda nacional, por constituir instrumento del delito investigado, 6.- Carpeta de investigación FED/JAL/GDL/0003137/2023, iniciada por el delito de portación de arma de fuego del uso exclusivo del ejército, armada y fuerza aérea, previsto y sancionado en el artículo 83, fracción III en relación con el diverso 11, inciso e) de la ley federal de armas de fuego y explosivos, así como por el delito de posesión de marihuana previsto y sancionado en el artículo 195 del Código Penal Federal, en la cual el 24 de noviembre 2023, se decretó el aseguramiento de un vehículo, marca Lincoln, tipo Multiusos, línea Nautilus, versión Reserve, estilo Suv, vehículo utilitario) cuatro puertas, color blanco, exhibiendo placas de circulación NND5652, para automóvil del estado de México, y con numero de NIV: 2LMPJ8KP7PBL04763, origen extranjero (Canadá) año - modelo 2023. Por constituir instrumento del delito investigado, 7.- Carpeta de investigación FED/JAL/GDL/0002921/2023, iniciada por el delito de posesión de cargadores, previsto y sancionado en el artículo 83 quintus fracción II de la Ley Federal de Armas de Fuego y explosivos así como el de portación de dispositivos que bloquean las señales de comunicación previsto y sancionado en el artículo 168 Ter. del Código Penal Federal, en la cual el 29 de enero de 2024, se decretó el aseguramiento de un vehículo marca Toyota, tipo camión, línea Tacoma, versión 4x4, estilo pickup, cabina doble, cuatro puertas, color gris, exhibiendo placas de circulación NF2983C, número de identificación vehicular, 3TMLU4EN1CM091536; por constituirse instrumento del delito investigado, 8.- Carpeta de investigación FED/JAL/GDL/0001036/2016, iniciada por el delito de Portación de Arma de Fuego sin Licencia , previsto y sancionado en el artículo 81 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 30 de octubre 2016, se decretó el aseguramiento de un Vehículo marca Ford, tipo pasajeros, línea 300 DIARIO OFICIAL Viernes 12 de diciembre de 2025 Mondeo, estilo sedan, cuatro puertas color guinda y con NIV WF0FT41F943118397, por constituir objeto del delito investigado, 9.- Carpeta de investigación FED/JAL/GDL/0004023/2024, iniciada por el delito de transporte de hidrocarburo previsto y sancionado en el artículo 9 fracción II de la Ley Federal para prevenir y sancionar los delitos en materia de hidrocarburo; en la cual el 27 de enero de 2025, se decretó el aseguramiento del vehículo marca International, línea Prostar, de color café, con caja de color negro, sin placas de circulación, con número de serie 1HSDESJN2CJ462557 y/o 3HVBPAAN52N508330 y/o 1HSDESJN2CJ462557 con un tanque metálico, por constituir producto del delito investigado, 10.- Carpeta de investigación FED/JAL/GDL/0001399/2019, iniciada por el delito de Robo , previsto y sancionado en el artículo 367 del Código Penal Federal, en la cual el 02 de abril 2019, se decretó el aseguramiento de un Vehículo marca Doge, tipo multiusos, línea Caravan, versión SE, estilo van sport, cuatro puertas color azul y con NIV 2B4FP2537TR795432, por constituir objeto del delito investigado, 11.- Carpeta de investigación FED/JAL/GDL/00003623/2025, iniciada por el delito de cohecho, previsto y sancionado en los artículos 222 del Código Penal Federal, en la cual el día 31 de octubre de 2025, se decretó el aseguramiento de a).- 20 billetes de la denominación de $500.00, con un total de $10,000.00 M/N. b).- una caja de color blanca con la leyenda OPPO A5 y en su interior un teléfono celular marca OPPO color blanco con caratula de plástico transparente...; por ser instrumento del delito investigado 12.- Carpeta de investigación FED/JAL/GDL/0001604/2025 iniciada por el delito de resguarde, transporte, almacene, distribuya, posea, suministre u oculte hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, sin derecho y sin consentimiento previsto y sancionado en el numeral 9 fracción II de la Ley Federal para Prevenir y sancionar los delitos cometidos en materia de hidrocarburos, en la cual, el día 19 de mayo de 2025, se decretó el aseguramiento del inmueble ubicado en el poblado La Paz, en el municipio de Zapotlanejo, Jalisco, con coordenadas geográficas 20.541944,-103.075767, con delimitación, siendo una construcción de ladrillo rojo, el acceso principal conformado por una puerta metálica de doble hoja de color gris, dos ventanas con los cristales rotos, esto por constituir objeto del delito investigado, 13.- Carpeta de investigación FED/JAL/LMRENO/0001473/2022, iniciada por los delitos de Portación de Arma de Fuego de Uso Exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacional, Previsto y sancionado en el artículo 83 fracción III en relación al 11 inciso c), ambos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y Posesión de cartuchos para Arma de Fuego de Uso Exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacional, Previsto y sancionado en el artículo 83 Quat fracción II en relación al 11 inciso c) de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; en la cual el 07 de mayo de 2022, se decretó el aseguramiento del Vehículo marca Mitsubishi-Montero Sport XLS, color azul, sin placas de circulación, serie JE4LS31R34J002417, año modelo 2004, ello, por constituir Objeto del delito investigado. 14.- Carpeta de investigación FED/JAL/GDL/0003024/2025, iniciada por Posesión de marihuana, cocaína y metanfetamina, previsto y sancionado en el artículo 195 BIS del Código Penal Federal y posesión de amas de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 81 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 24 de Septiembre de 2025, se decretó el aseguramiento de un Vehículo automotor de la marca General Motors, submarca Buick, modelo año 1996, modelo 3800 Series II, versión GS, color Gris, número de serie 2G4WF52K4T1445558, con las placas de circulación JAR-5257 del Estado de Jalisco, por constituirse instrumento del delito investigado, 15.- Carpeta de investigación FED/JAL/GDL/0002011/2025, iniciada por el delito de almacenamiento y transporte de hidrocarburo, previsto y sancionado en el artículo 9 fracción II de la Ley Federal para prevenir y sancionar los delitos cometidos en materia de Hidrocarburo, en la cual el 26 de Junio de 2025, se decretó el aseguramiento de a).- Vehículo Tractocamión de la marca INTERNATIONAL, tipo Tractor, de Modelo no determinado, en color Blanco, cabina con camarote, sin placas de circulación, con número de identificación NIV 3HSCEAXR63N052647 y el NIV 3HSCNAST66N230922, y b).- Vehículo SEMIRREMOLQUE de la marca ATRO, tipo Tanque Anillado, de modelo no visible, en color Blanco, sin placas de circulación, con número de identificación NIV 3ELD4MS50L6009822, por constituir instrumento del delito investigado, 16.- Carpeta de investigación FED/JAL/GDL/0001372/2023 iniciada por el delito de Robo a autotransporte, previsto y sancionado en el Código Penal Federal, en la cual el día 07 de mayo de 2023, se decretó el aseguramiento de un tractocamión, marca Freightliner, clase t-3, línea Cascadia, versión CA125, estilo chasis-cabina con quinta rueda, año modelo 2013, color blanco, con número de identificación vehicular 1FUJGLDR5DLFA0449, con placas de circulación 98AY4Z del servicio público federal. por constituir objeto del delito.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Lo anterior a efecto de que manifiesten lo que a su derecho corresponda y se apercibe, para que se abstengan de ejercer actos de dominio sobre dichos bienes asegurados y de no manifestar lo que a su interés convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la publicación del presente, dichos bienes causarán abandono en favor del Gobierno Federal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales, haciendo del conocimiento que los referidos bienes se encuentran a disposición jurídica y material del agente del Ministerio Público de la Federación, Delegación en el estado de Jalisco con domicilio en Av. 16 de Sep. Número 591, Colonia Mexicaltzingo, Guadalajara, Jalisco. Atentamente Guadalajara, Jalisco a 25 de noviembre de 2025. Fiscal Federal en el Estado de Jalisco Doctor Juan Victor Manuel Guajardo Sosa Rúbrica. (R.- 571471) Viernes 12 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 301 Estados Unidos Mexicanos Fiscalía General de la República Delegación Tlaxcala NOTIFICACIÓN POR EDICTO En cumplimiento al acuerdo dictado dentro de los autos de la carpeta de investigación FED/TLAX/DEL TLAX/0001325/2024, dentro de la cual se decretó el aseguramiento ministerial de diversos bienes; y con fundamento en los artículos 16, 21 y 102 apartado "Al de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal Federal; 82 fracción III, 131 y 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 1 fracción 1, 3, 5, 6, 7, 8, 14 y 15 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Publico; Oficio Circular C/002/2019 emitido por el fiscal general de la República: se notifica a través del presente edicto, a quien o quienes resulten ser propietarios, representantes legales o personas con interés legal y/o quienes acrediten la propiedad de los siguientes bienes afectos a dicha indagatoria: 1.- Semirremolque marca Wabash, tipo caja seca, color gris, placas de circulación 565-VS-3 del Servicio Público Federal, con número de identificación vehicular 1JJV482UPL200293, no es posible establecer su origen y año modelo toda vez que presenta indicios de manipulación y/o alteración en sus elementos de identificación. 2.- Semirremolque, marca Wabash, tipo Caja Seca, color blanco con azul. placas de circulación 6XB-293-A del Estado de Tlaxcala, con número de Identificación Vehicular 1JJV532W1YL705207, no es posible establecer su Origen y Año Modelo toda vez que presenta Indicios de manipulación y/o alteración en sus elementos de identificación. 3.-Semirremolque marca CYMARSA, tipo Caja Seca, color blanco con franja color rojo, placas de circulación 63-UE-3B del Servicio Público Federal de Carga, con Número de Identificación Vehicular 3C92S4828CE049422, no es posible establecer su Origen y Año Modelo toda vez que presenta Indicios de manipulación y/o alteración en sus elementos de Identificación. 4.- Semirremolque marca Great Dane, tipo Caja Seca, color blanco con azul, placas de circulación 6GJ-414-A del Estado de Guerrero, con Número de Identificación Vehicular 1GRAA062468129727, no es posible establecer su Origen y Año Modelo toda vez que presenta indicios de manipulación y/o alteración en sus elementos de identificación. 5.- Semirremolque marca Mata, tipo Caja Seca, color blanco con franjas en color amarillo y guinda, placas de circulación 324-WX-9 del Servicio Público Federal de Carga, con Número de Identificación Vehicular 3S9MC53219M032962, no es posible establecer su Origen y Año Modelo toda vez que presenta indicios de manipulación y/o alteración en sus elementos de identificación. 6.-Semirremolque marca TRAMECSA, tipo plataforma, color blanco, sin placas de circulación. con Número de Identificación Vehicular TMMH950505024, no es posible establecer su Origen y Año Modelo toda vez que presenta indicios de manipulación y/o alteración en sus elementos de identificación. 7.- Semirremolque marca Ortega, tipo Caja Seca, color blanco con azul, placas de circulación 49-UL-2C del Servicio Público Federal de Carga, con Número de Identificación Vehicular 3S9SC5329AE018751, no es posible establecer su Origen y Año Modelo toda vez que presenta indicios de manipulación y/o alteración en sus elementos de identificación. 8.- Semirremolque marca Trailmobile, tipo Caja Seca, color blanco, sin placas de circulación, con Número de Identificación Vehicular 1PT01JAH3WG003214, no es posible establecer su Origen y Año Modelo toda vez que presenta indicios de manipulación y/o alteración en sus elementos de identificación. 9.- Semirremolque marca Stoughton, tipo Caja Seca, color blanco, con placas de circulación 6GJ-411-A del Estado de Guerrero, con Número de Identificación Vehicular 1DW1A4829KS712316, no es posible establecer su Origen y Año Modelo toda vez que presenta indicios de manipulación y/o alteración en sus elementos de identificación. 10.- Semirremolque marca Great Dane, tipo Caja Seca, color blanco con franja em color rojo, con placas de circulación 6GJ-412-A del Estado de Guerrero, con Número de Identificación Vehicular 1GRAA96241B033612, no es posible establecer su Origen y Año Modelo toda vez que presenta indicios de manipulación y/o alteración en sus elementos de identificación. 11.- Partes de chasis de tractocamión, color negro, sin placas de circulación, no presentó elementos de identificación que me permitan establecer técnicamente su origen y año modelo. 12: Vehículo No. 1 sin ningún emblema de la marca que lo identifique, clase: SEMIRREMOLQUE, tipo PLATAFORMA, dos ejes, color negro, sin placa de circulación, el cual presenta cuatro dígitos de algún Número de Identificación Vehicular (NIV) 8057, del cual al no observar algún elemento de identificación vehicular que presente el Número de Identificación Vehicular (NIV) completo: de 17 caracteres alfanuméricos, NO ES POSIBLE ESTABLECER SU PLENA IDENTIFICACIÓN VEHICULAR. 13.- Vehículo No. 6 Marca FORD, clase: TRACTOCAMION, tipo QUINTA RUEDA, modelo: CL900, dos puertas, color rojo, con placas de circulación 999-AD-7 del Estado de México. mismo que en las condiciones en las que fue revisado y del cual al no observar algún elemento de identificación vehicular NO ES POSIBLE ESTABLECER SU PLENA IDENTIFICACIÓN VEHICULAR. 14.- Vehículo No. 8 Marca con emblema de la marca WABASH, clase: SEMIRREMOLQUE, tipo CAJA SECA, color blanco, sin placas de circulación, con 302 DIARIO OFICIAL Viernes 12 de diciembre de 2025 Número de Identificación Vehicular (NIV) JJV532U1SL344423; mismo que en las condiciones en las que fue revisado, NO ES POSIBLE ESTABLECER SU PLENA IDENTIFICACIÓN VEHICULAR, TODA VEZ QUE PRESENTA ALTERACIONES EN SU MEDIOS DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR. 15.- Vehículo No. 10 Marca con emblema de la marca WABASH, clase: SEMIRREMOLQUE, Tipo CAJA SECA, color blanco con azul, con placas de circulación 1XB-103-A del Estado de Tlaxcala, con Número de identificación Vehicular (NIV) 1JJV482W95L922922; mismo que en las condiciones en las que fue revisado, NO ES POSIBLE ESTABLECER SU PLENA IDENTIFICACIÓN VEHICULAR, TODA VEZ QUE PRESENTA ALTERACIONES EN SU MEDIOS DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR. 16.- Vehículo No: 13 Marca Vehículo conformado por dos componentes: CABINA Marca KENWORTH, clase: TRACTOCAMIÓN, tipo QUINTA RUEDA, dos puertas, color blanco, con placas de circulación 362-AK-9 del Servicio de Autotransporte Federal de Carga: con Número de Identificación Vehicular (NIV) 1XKFDP9X3CJ302313, correspondiendo a una cabina de ORIGEN EXTRANJERO (EU.A.) y un AÑO MODELO 2012; mismo que en las condiciones en las que fue revisado, NO PRESENTA ALTERACIONES EN SU MEDIO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR. CHASIS Sin ningún emblema de la marca que lo Identifique, clase: TRACTOCAMIÓN, tipa QUINTA RUEDA tres ejes, con los últimos seis dígitos de algún Número de Identificación Vehicular (NIV) 056031, del cual al no observar algún elemento de Identificación vehicular que presente el Número de Identificación Vehicular (NIV): completo de 17 caracteres alfanuméricos, NO ES POSIBLE ESTABLECER SU PLENA IDENTIFICACIÓN VEHICULAR. 17.- Vehículo No. 14. Marca con emblema de la marca: WABASH. clase: SEMIRREMOLQUE, tipo CAJA SECA, color blanco con azul, con placas de circulación 3XB-455-A del Estado de Tlaxcala, con Número de Identificación Vehicular (NIV) 1JJV482UXLL142505; mismo que en las condiciones en les que fue revisado, NO ES POSIBLE ESTABLECER SU PLENA IDENTIFICACIÓN VEHICULAR, TODA VEZ QUE PRESENTA ALTERACIONES EN SU MEDIOS DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR. 18.- Vehículo No. 15 Marca con emblema de la marca WABASH, clase: SEMIRREMOLQUE, tipo CAJA SECA, color blanco con azul, con placas de circulación 1XB-103-A del Estado de Tlaxcala, con Número de Identificación Vehicular (NIV) 1JJV532WXWI468715; mismo que en las condiciones en las que fue revisado, NO ES POSIBLE ESTABLECER SU PLENA IDENTIFICACIÓN VEHICULAR, TODA VEZ QUE PRESENTA ALTERACIONES EN SU MEDIOS DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR. 19.- Vehículo No. 16 Marca con emblema de la marca STOUGHTON, clase: SEMIRREMOLQUE, tipo CAJA SECA, color blanco, con placas de circulación 17-UC- 4H del Servicio de Autotransporte Federal de Carga, con Número de Identificación Vehicular (NIV) 1DW1A5321SS905523; mismo que en las condiciones en las que fue revisado, NO ES POSIBLE ESTABLECER SU PLENA IDENTIFICACIÓN VEHICULAR, TODA VEZ QUE PRESENTA ALTERACIONES EN SU MEDIOS DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR. 20.- Vehículo No. 21 Marca Vehículo conformado por dos componentes: CABINA Marca, KENWORTH, clase: TRACTOCAMIÓN, tipo QUINTA RUEDA, modelo T-680, dos puertas, color beige con rojo, con placas de circulación 200-AK-4 del Servicio de Autotransporte Federal de Carga, con los últimos siete caracteres de algún Número de Identificación. Vehicular (NIV) J748899, del cual al no observar algún elemento de identificación vehicular que presente el Número de Identificación Vehicular (NIV), completo de 17 caracteres alfanuméricos: 'NO ES POSIBLE ESTABLECER SU PLENA IDENTIFICACIÓN VEHICULAR, CHASIS Sin ningún emblema de la marca que lo Identifique, clase: TRACTOCAMIÓN, tipo QUINTA RUEDA, tres ejes, con Número de Serie: RK20000547 NO ES POSIBLE ESTABLECER SU PLENA IDENTIFICACIÓN VEHICULAR. Lo anterior a efecto de que manifiesten lo que a su derecho corresponda y se apercibe, para que se abstengan de ejercer actos de dominio sobre dichos bienes asegurados y de no manifestar lo que a su interés convenga, en un término de 90 días naturales siguientes al de la publicación del presente, dichos bienes causaran abandono en favor de la Fiscalía General de la República, de conformidad con los dispuesto en el artículo 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales, haciendo del conocimiento que los referidos bienes se encuentran a disposición jurídica y material del Agente del Ministerio Público de la Federación, Titular de la CELULA II-3, de la Fiscalia Federal en Tlaxcala, con domicilio en Avenida Instituto Politécnico Nacional 48, Colonia San Diego Metepec, Tlaxcala, Tlaxcala, C. P. 90110. Atentamente Tlaxcala de Xicohténcatl, Tlaxcala, a 21 de noviembre de 2025. La Agente del Ministerio Público de la Federación Titular de la Célula II-3 Tlaxcala Licenciada Libia Copalcua Cuamatzi Rúbrica. (R.- 571473) Viernes 12 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 303 Estados Unidos Mexicanos Fiscalía General de la República Fiscalía Federal en el Estado de Chiapas Tuxtla Gutiérrez, Chiapas NOTIFICACION POR EDICTO En cumplimiento a los acuerdos dictados dentro de los autos de las diversas carpetas de investigación, de las cuales se decretó el aseguramiento ministerial de diversos bienes; y con fundamento en los artículos 16, 21 y 102 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal Federal; 82 fracción III 131 y 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 1 fracción 1, 3, 5, 6, 7, 8, 14 y 15 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Publico; se notifica a través del presente edicto a: RIGOBERTO AARON NAJERA GARCIA del siguiente bien afecto a la indagatoria que a continuación se describen: 1.- Carpeta de Investigación FED/CHIS/COM/0000171/2025, iniciada por el artículo 250 fracción IV.- al que Usare Credenciales de Servidor Público, Condecoraciones, Uniformes, Grados Jerárquicos, Divisas, Insignias o Siglas a las que no tenga derecho. podrá aumentarse la pena hasta la mitad de su duración, cuantía, cuando sean de Uso Exclusivo de las Fuerzas Armadas Mexicanas o de alguna corporación policial. del Código Penal Federal, artículo 83 QUIN fracción I.- con prisión de uno a dos años, de cincuenta a cien días multa, cuando se trate de dos, hasta cinco cargadores. de la Ley Federal De Armas De Fuego, Explosivos, artículo 477 se aplicará pena de diez meses a tres años de prisión, hasta ochenta días multa al que posea alguno de los Narcóticos señalados en la tabla en cantidad inferior a la que resulte de multiplicar por mil las previstas en dicha tabla, sin la autorización a que se refiere esta ley, cuando por las circunstancias del hecho tal posesión no pueda considerarse destinada a comercializarlos o suministrarlos, aun gratuitamente. de la Ley General de Salud y artículo 83 QUAT fracción reformado desde el 19 de febrero de 2021, vigente al día siguiente de su publicación en el D.O.F. II.- con prisión de cuatro a siete años y de cien a trescientos días multa, si son para las armas que están comprendidas en los restantes incisos del artículo 11 de esta Ley. de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 07 de marzo de 2025, se decretó el aseguramiento del: Vehículo tipo camioneta marca Dodge, modelo Ram 2500, tipo Pick up doble cabina, color blanco, con placas de circulación CX-1133-D particulares para el Estado de Chiapas, con número de identificación vehicular: 1D3 HV 13T 79J530 240, es de origen extranjero y corresponde a un año modelo 2009, por ser instrumento del delito investigado. Se notifica a través del presente edicto a: C. JUAN CARLOS SOLIS ROJAS y/o Quien o Quienes Resulten ser propietarios, representantes legales o personas con interés legal y/o quienes acrediten la propiedad, de los siguientes bienes afectos a la indagatoria que a continuación se describen 2.- Carpeta de Investigación FED/CHIS/TAP/0000491/2025, iniciada por el delito previsto en el artículo 194 fracción I.- transporte alguno de los Narcóticos señalados en el artículo anterior, sin la autorización correspondiente a que se refiere la Ley General de Salud; del Código Penal Federal, en la cual con fecha 03 de abril del año 2025, se decretó el aseguramiento de: 1.- Camioneta marca Toyota, tipo Minivan, modelo Sienna le, color arena, cinco puertas, con placas de circulación DPM-294-F particulares del Estado de Chiapas, con numero de motor 3MZ4648803, con número de identificación vehicular 5TDZA23C26S450440, de origen Extranjero y un año y modelo 2006. 2.- Motocicleta de la marca honda tipo Scoter, modelo dio 110, color negro con rojo, no porta placas de circulación, con numero de motor JF39ED0001785, con número de identificación vehicular ME4JF39MDKD000162 que corresponde a un vehículo de origen Extranjero y un año y modelo 2019, por ser instrumento del delito investigado. Se notifica a través del presente edicto, al C. OCTAVIO PEREZ COUTIÑO a quien o quienes resulten ser propietarios, representantes legales o personas con interés legal y/o quienes acrediten la propiedad, de los siguientes bienes afectos a las indagatorias que a continuación se describen: 3.- Carpeta de Investigación FED/CHIS/TGZ/0000692/2024, iniciada por el delito de Posesión de Cartuchos para Armas de Fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza aérea Artículo 83 Quat Fracción II; Posesión de cargadores para Armas de Fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza aérea Artículo 83 Quin, todos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 29 de mayo de 2024, se decretó el aseguramiento de: Una Motocicleta de color negra mate, marca ITALIKA, tipo Cross, modelo DM150, sin número de placas de circulación, con número de serie 3SCK4AKF1P1011264, por ser objeto del delito investigado. Se notifica a través del presente edicto, a la C. BLANCA MIRNA ESPINOSA GOMEZ, y /o quien o quienes resulten ser propietarios, representantes legales o personas con interés legal y/o quienes acrediten la propiedad, del siguiente bien afecto a la indagatoria que a continuación se describe: 4.- Carpeta de Investigación FED/CHIS/TGZ/0001476/2024, iniciada por el delito de Posesión de Arma de Fuego de Uso Exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, previsto y sancionado en el artículo 83 Ter fracción III, Posesión de Cartuchos de Uso Exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, previsto y sancionado en el artículo 83 Quat fracción II, Posesión de Cargadores de Cartuchos de Uso Exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, previsto y sancionado en el artículo 83 Quintus fracción II, todos de la Ley Federal de Arma de Fuego y Explosivos, en la cual el día 05 de septiembre de 2025, se decretó el 304 DIARIO OFICIAL Viernes 12 de diciembre de 2025 aseguramiento de: Un Vehículo marca Nissan, modelo Xtrail, tipo utilitario, color blanco, con placas de circulación DA-2402-D particulares para el estado de Chiapas, con número de identificación vehicular: JN8BT27TOKW098690, es de origen extranjero y corresponde a un año modelo 2019. no presenta alteraciones ni modificaciones en sus medios de identificación, por ser instrumento del delito investigado. Se notifica a través del presente edicto a: se notifica a través del presente edicto a quien resulte responsable y/o a los CC. PEDRO TOVAR PASCUAL, JUAN CARLOS PÉREZ BARRANCO, COMO POSIBLES PROPIETARIOS, del siguiente bien afecto a la indagatoria que a continuación se describen: 5.- Carpeta de Investigación FED/CHIS/TGZ/0000660/2019, iniciada por el delito de Ataques a las Vías Generales de Comunicación previsto y sancionado por el articulo 533 párrafo segundo de la Ley de Vías Generales de Comunicación; en la cual el 01 de julio de 2019, se decretó el aseguramiento de: Un vehículo tipo camión de la marca dina, modelo 1981, color blanco, con placas de circulación SM-27-147 particulares del estado de Puebla, con número de serie dina: 8104135B1, de procedencia Nacional, por ser instrumento del delito investigado. Se notifica a través del presente edicto, al C. MIGUEL ANGEL VÁZQUEZ barranco y/o VILIULFO PÉREZ GONZALEZ, y /o quien o quienes resulten ser propietarios, representantes legales o personas con interés legal y/o quienes acrediten la propiedad, del siguiente bien afecto a la indagatoria que a continuación se describe: 6.- Carpeta de Investigación FED/CHIS/TGZ/0000596/2025, iniciada por el hecho que la Ley señala como delito de Daño en Propiedad Ajena, previsto y sancionado en el artículo 399 en relación con el artículo 62, del Código Penal Federal, en la cual el día 27 de octubre de 2025, se decretó el aseguramiento de: Un Camión Torton con chasis marca Volvo, modelo VNL 64T, tipo redilas, color rojo, con placas de circulación XE-8154C particulares del estado de Tlaxcala, con número de identificación vehicular 4NC9TJ88N261451, modelo 2008, por ser instrumento del delito investigado. se notifica a través del presente edicto al C. ALBERTO LICONA LÓPEZ y/o a quien resulte responsable, del siguiente bien afecto a la indagatoria que a continuación se describen: 7.- Carpeta de Investigación FED/CHIS/ARR/0000133/2025, iniciada por el hecho que la ley señala como delito previsto en el Artículo 159 Fracción III. Albergue o Transporte por el Territorio Nacional, con el Objeto de obtener directa o Indirectamente un lucro, a uno o varios Extranjeros con el fin de evadir la revisión migratoria. de la Ley de Migración y artículo 160 Fracción I. Respecto de Niñas, Niños y Adolescentes o cuando se induzca, procure, facilite u obligue a un Niño, Niña o Adolescente o a quien no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, a realizar cualquiera de las conductas descritas en el artículo anterior; de la Ley de Migración; en la cual el 25 de enero de 2025, se decretó el aseguramiento de: Camioneta marca Nissan, modelo Frontier, tipo pick up, color blanco, con placas de circulación número DA-9543-D particulares del Estado de Chiapas, con número de identificación vehicular 3N6AD33A1NK934180, de origen Nacional, año modelo 2022, por ser instrumento del delito investigado. Se notifica a través del presente edicto a los CC. GLORIA LILIANA SALAS RUIZ Y JAIME SOLIS GARCIA y/o a quien resulte responsable, del siguiente bien afecto a la indagatoria que a continuación se describen: 8.- Carpeta de Investigación FED/CHIS/ARR/0000144/2025, iniciada por el hecho que la ley señala como delito previsto en el artículo 159 fracción III. albergue o transporte por el territorio nacional, con el objeto de obtener directa o indirectamente un lucro, a uno o varios extranjeros con el fin de evadir la revisión migratoria. de la Ley de Migración y artículo 160 fracción I. respecto de Niñas, Niños y Adolescentes o cuando se induzca, procure, facilite u obligue a un Niño, Niña o Adolescente o a quien no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, a realizar cualquiera de las conductas descritas en el artículo anterior; de la Ley de Migración; en la cual el 26 de enero de 2025, se decretó el aseguramiento de: Vehículo marca Ford, modelo Fiesta, tipo Sedan, color rojo, con placas de circulación número DLS-044-F particulares del Estado de Chiapas, con número de identificación vehicular 9BFBP1ANXB8140796, de origen extranjero y corresponde a un año modelo 2011, por ser instrumento del delito investigado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Lo anterior a efecto de que manifiesten lo que a su derecho corresponda y se apercibe, para que se abstengan de ejercer actos de dominio sobre dichos bienes asegurados y de no manifestar lo que a su interés convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la publicación del presente, dichos bienes causarán abandono en favor del Gobierno Federal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales, haciendo del conocimiento que los referidos bienes se encuentran a disposición jurídica y material del Agente del Ministerio Público de la Federación, de la Fiscalía General dela República en Chiapas, con domicilio Libramiento Sur Poniente número 2069, colonia Belén, código postal 29067, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. Atentamente Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; 24 de noviembre del 2025. El Fiscal Federal en el Estado de Chiapas Dr. Felipe Neri León Aragón Rúbrica. (R.- 571474) Viernes 12 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 305 Estados Unidos Mexicanos Fiscalía General de la República Fiscalía Federal en el Estado de México NOTIFICACIÓN POR EDICTO En cumplimiento a los acuerdos dictados dentro de los autos de las diversas carpetas de investigación de las cuales se decretó el aseguramiento ministerial de diversos bienes; y con fundamento en los artículos 16, 21 y 102 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal Federal; 82 fracción III 49, 131 y 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 1 fracción I, III, V, VI, VII y VIII, de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público; se notifica a través del presente edicto, a quien o quienes resulten ser propietarios, representantes legales o personas con interés legal y/o quienes acrediten la propiedad, de los siguientes bienes afectos a las indagatorias que a continuación se describen: 1.-Carpeta de Investigación FED/MEX/TOL/0001364/2023, iniciada por el delito de Posesión de Hidrocarburos, previsto y sancionado en el artículo 9, fracción II, de la Ley Federal para prevenir y sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, en la cual el catorce de abril de dos mil veintitrés; se decretó el aseguramiento de: UN VEHICULO MARCA FREIGHTLINER, CON CAJA SECA COLOR BLANCO CON PLACAS DE CIRCULACIÓN HG7838F DEL ESTADO DE GUERRERO, SIN NUMERO DE SERIE Y SIN MOTOR A LA VISTA; por ser instrumento del delito investigado. 2.- Carpeta de investigación FED/MEX/TOL/0005930/2018, iniciada por el delito de posesión de hidrocarburos, previsto y sancionado en el artículo 9, fracción II, de la ley federal para prevenir y sancionar los delitos cometidos en materia de hidrocarburos, en el cual el Nueve de octubre de dos mil dieciocho; se decretó el aseguramiento de: UNA CAMIONETA, MARCA DODGE, MODELO 350 DOBLE RODADA ESTACAS, COLOR NEGRO CON ROJO, CON PALCAS DE CIRCULACIÓN VEHICULAR KU-91-896 DEL ESTADO DE MÉXICO, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 3B6ME3642LM021730, DE ORIGEN NACIONAL Y UN AÑO MODELO 1990; por ser instrumento del delito investigado. 3.- Carpeta de investigación FED/MEX/TOL/0004112/2018, iniciada por el delito de posesión de hidrocarburos, previsto y sancionado en el artículo 9, fracción II, de la ley federal para prevenir y sancionar los delitos cometidos en materia de hidrocarburos, en el cual el Veinticinco de julio de dos mil dieciocho; se decretó el aseguramiento de: UNA CAMIONETA (CHASIS CABINA), MARCA FORD, MODELO F-350, COLOR BLANCO, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN VEHICULAR KU-50-793 DEL ESTADO DE MÉXICO, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR AC3JYE68931, DE ORIGEN NACIONAL Y UN AÑO MODELO 1991/1992; por ser instrumento del delito investigado. 4.- Carpeta de investigación FED/MEX/TOL/0001864/2017, iniciada por el delito de sustracción de hidrocarburos, previstos y sancionado en el artículo 9, fracción II, de la ley federal para prevenir y sancionar los delitos cometidos en materia de hidrocarburos, en el cual el Veintiséis de mayo de dos mil diecisiete; se decretó el aseguramiento de: UNA CAMIONETA TIPO PICK- UP EXTRA LARGA, MARCA TOYOTA, COLOR AZUL MARINO CON FRANJA GRIS METÁLICO AL COSTADO, PLACAS DE CIRCULACIÓN VEHICULAR KW-30-278 DE SERVICIO PARTICULAR DE CARGA DEL ESTADO DE MÉXICO, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR JT4RN50R9F0083408, DE ORIGEN EXTRANJERO Y UN AÑO MODELO 1985; por instrumento del delito investigado. 5.- Carpeta de investigación FED/MEX/TOL/0003496/2018, iniciada por el delito de posesión de hidrocarburos, previstos y sancionados en el artículo 8 fracción I, de la ley federal para prevenir y sancionar los delitos cometidos en materia de hidrocarburos, en el cual Trece de marzo de dos mil diecinueve; se decretó el aseguramiento de: UN CAMIÓN(CHASIS-CABINA), MARCA KENWORTH, MODELO T370, COLOR ROJO, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN VEHICULAR MU-6626-R DEL ESTADO DE MICHOACÁN, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 3BKHHM7X1BF377419; por instrumento del delito investigado. 6.-Carpeta de investigación FED/MEX/TOL/0003454/2018, iniciada por el delito de posesión de hidrocarburos, previstos y sancionados en el artículo 9, fracción II, de la Ley Federal para prevenir y sancionar los delitos cometidos en materia de hidrocarburos, en el cual el Veinticinco de junio de dos mil dieciocho, se decretó del aseguramiento de: UNA CAMIONETA TIPO PICK UP CON REDILAS, MARCA FORD, MODELO F-150, COLOR VERDE, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN VEHICULAR MMB3781 PARTICULARES DEL ESTADO DE MÉXICO, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 1FTEX15N0GKB16423, DE ORIGEN EXTRANJERO Y UN AÑO MODELO 1986; por instrumento del delito investigado. 7.-Carpeta de investigación FED/MEX/ECAT/0002336/2022, iniciada por el delito de portación de arma de fuego de uso exclusivo del ejército, armada o fuerza aérea, ilícito previsto y sancionado en el artículo 83, fracción III, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en el cual el Veintinueve de junio de dos mil veintidós, se decretó el aseguramiento de: UN VEHICULO SEDAN, MARCA DODGE, MODELO AVENGER, COLOR BLANCO, PLACA DE CIRCULACION VEHICULAR NRX-61-03 DEL ESTADO DE MEXICO, NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR 1B3KC46K88N285837, DE ORIGEN EXTRANJERO Y UN AÑO MODELO 2008; por instrumento del delito investigado. 8.- Carpeta de Investigación FED/MEX/TLAL/0000953/2018, iniciada por el delito de Portación de arma de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, previsto y sancionado en el Artículo 83, fracción I, en relación con el diversos 9, 10 y 11 inciso a) y b) de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el veintinueve de julio de dos mil veinticinco; se decretó el aseguramiento de: UN VEHICULO MARCA JEEP, MODELO GRAND CHEROKEE, COLOR GUINDA, PLACAS DE CIRCULACIÓN NBN-24-26 DEL ESTADO DE MÉXICO, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 1J4G268SXXC562167, DE ORIGEN EXTRANJERO Y UN AÑO MODELO 1999; por ser instrumento del delito investigado. 9.- Carpeta de investigación FED/MEX/TOL/0000103/2020, iniciada por el delito de Portación de arma de fuego sin licencia, ilícito previsto 306 DIARIO OFICIAL Viernes 12 de diciembre de 2025 y sancionado en el artículo 81, en relación con el artículo 9, fracción ll, ambos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en el cual el dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco; se decretó el aseguramiento de: UN VEHICULO TIPO PICK- UP, MARCA CHEVROLET, MODELO SILVERADO, COLOR ROJO, PLACAS DE CIRCULACION 04-GRN DEL ESTADO DE GUERRERO, CON NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR 2GCEK13Z661263087, DE ORIGEN EXTRANJERO Y UN AÑO MODELO 2006; por ser instrumento del delito investigado. 10.- Carpeta de investigación FED/MEX/TOL/0000888/2022, iniciada por el delito de LOS EMPRESARIOS, GERENTES, ADMINISTRADORES, ENCARGADOS Y AGENTES DE LOTERÍAS O SORTEOS QUE NO CUENTEN CON AUTORIZACIÓN LEGAL. NO QUEDAN INCLUIDOS EN ESTA DISPOSICIÓN LOS QUE HAGAN RIFAS SÓLO ENTRE AMIGOS Y PARIENTES: DE LA LEY FEDERAL DE JUEGOS Y SORTEOS, ilícito previsto y sancionado en el ARTÍCULO 12 FRACCIÓN I DE LA LEY FEDERAL DE JUEGOS Y SORTEOS, EN RELACIÓN CON EL DIVERSO 7 DEL REGLAMENTO DE CITADA LEY, en el cual él trece de noviembre de dos mil veintidós; se decretó los aseguramientos de: INDICIO 2 (TRES (03) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE QUINIENTOS (500) PESOS, SIETE (07) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE DOSCIENTOS (200) PESOS., DIECISIETE (17) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CIEN (100) PESOS., UNO (01), BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CINCUENTA (50) PESOS., DOS (02) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE DIEZ (10) PESOS., DOS (02) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE CINCO (05) PESOS., UNA (01) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE DOS (02) PESOS., DIECISIETE (17) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE UN (01) PESOS.), GENERANDO UN TOTAL DE: 4,699.00 M/N. INDICIO 7 (TRECE (13) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE QUINIENTOS (500) PESOS., TRES (03) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE DOSCIENTOS (200) PESOS., DOS (02) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CIEN (100) PESOS., CINCO (05), BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CINCUENTA (50) PESOS., ONCE (11), BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CINCUENTA (20) PESOS., CUATRO (04) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE DIEZ (10) PESOS., SEIS (06) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE CINCO (10) PESOS.), GENERANDO UN TOTAL DE: 7,840.00 M/N. INDICIO 10 (UNO (01) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE QUINIENTOS (500) PESOS., TRES (03) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE DOSCIENTOS (200) PESOS., DOCE (12) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CIEN (100) PESOS., QUINCE (15), BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CINCUENTA (50) PESOS., VEINTIDÓS (22) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE VEINTE (20) PESOS., DOS (02) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE DIEZ (10) PESOS., DOS (02) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE DIEZ (10) PESOS., DOS (02) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE DOS (02) PESOS., UNA (01) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE UN (01) PESOS.), GENERANDO UN TOTAL DE: 3,515.00 M/N. INDICIO 14 (DOS (02) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE DOSCIENTOS (200) PESOS., DOS (02) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CIEN (100) PESOS., TRECE (13), BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CINCUENTA (50) PESOS., DOCE (12) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE VEINTE (20) PESOS., DIECINUEVE (19) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE DIEZ (10) PESOS., DOCE (12) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE CINCO (05) PESOS., UNA (01) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE DOS (02) PESOS.), GENERANDO UN TOTAL DE: 1,742.00 M/N. INDICIO 18 (UNO (01) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE DOSCIENTOS (200) PESOS., CINCO (05) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CIEN (100) PESOS., DOCE (12), BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CINCUENTA (50) PESOS., CINCO (05) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE VEINTE (20) PESOS., CUATRO (04) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE DIEZ (10) PESOS., CINCO (05) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE CINCO (05) PESOS., SEIS (06) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE DOS (02) PESOS., DIEZ (10) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE UN (01) PESOS., SEIS (06) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE CINCUENTA (50) CENTAVOS DE PESO.), GENERANDO UN TOTLA DE: 1,490.00 M/N. INDICIO 21 (DOS (02) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE DOSCIENTOS (200) PESOS., SIETE (07) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CIEN (100) PESOS., SEIS (06), BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CINCUENTA (50) PESOS., DOS (02) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE VEINTE (20) PESOS., DIECINUEVE (19) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE DIEZ (10) PESOS., DOCE (12) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE CINCO (05) PESOS., DOS (02) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE DOS (02) PESOS., SEIS (06) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE UN (01) PESOS.), GENERANDO UN TOTAL DE: 1,700.00 M/N. INDICIO 25 (UNO (01) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE DOSCIENTOS (200) PESOS., CUATRO (04) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CIEN (100) PESOS., SIETE (07), BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CINCUENTA (50) PESOS., TRES (03) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE VEINTE (20) PESOS., VEINTE (20) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE DIEZ (10) PESOS., DOCE (12) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE CINCO (05) PESOS., CUATRO (04) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE UN (01) PESOS.), GENERANDO UN TOTAL DE: 1,274.00 M/N. INDICIO 29 (UNO (01) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE QUINIENTOS (500) PESOS., SIETE (07) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE DIEZ (10) PESOS., SEIS (06) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE CINCO (05) PESOS., SIETE (07) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE DOS (02) PESOS.), GENERANDO UN TOTAL DE: 607.00 M/N. INDICIO 32 (UNO (01) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE DOSCIENTOS (200) PESOS., DOS (02) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CIEN (100) PESOS., CINCO (05), BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CINCUENTA (50) PESOS., TRES (03) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE VEINTE (20) PESOS., DIEZ (10) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE DIEZ (10) PESOS., DIECISIETE (17) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE CINCO (05) PESOS., NUEVE (09) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE DOS (02) PESOS., VEINTICUATRO (24) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE UN (01) PESOS., CUATRO (04) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE CINCUENTA (50) CENTAVOS DE PESO.), GENERANDO UN TOTAL DE: 939.00 M/N. INDICIO 36 ( Dos (02) billetes de denominación de Cien (100) pesos., Seis (06), billetes de denominación de Cincuenta (50) pesos., Diecisiete (17) billetes de denominación de Veinte (20) pesos., Diecisiete (17) monedas de denominación de Diez (10) Viernes 12 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 307 pesos., Quince (15) monedas de denominación de Cinco (05) pesos., Nueve (09) monedas de denominación de Dos (02) pesos., Treinta y seis (36) monedas de denominación de Un (01) pesos., Nueve (09) monedas de denominación de Cincuenta (50) Centavos de peso.), GENERANDO UN TOTAL DE: 1,143.50 M/N. INDICIO 39 (UNO (01) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CIEN (100) PESOS., TRES (03), BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CINCUENTA (50) PESOS., TRES (03) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE VEINTE (20) PESOS., OCHO (08) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE DIEZ (10) PESOS. UNA (01) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE CINCO (05) PESOS., TRES (03) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE DOS (02) PESOS., SEIS (06) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE UN (01) PESOS.), GENERANDO UN TOTAL DE: 407.00 M/N. INDICIO 42 (DOS (02) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CIEN (100) PESOS., DOS (02) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CINCUENTA (50) PESOS., CINCO (05) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE VEINTE (20) PESOS., SIETE (07) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE DIEZ (10) PESOS., OCHO (08) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE CINCO (05) PESOS., SIETE (07) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE DOS (02) PESOS., TREINTA (30) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE UN (01) PESOS., UNA (01) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE CINCUENTA (50) CENTAVOS DE PESO.), GENERANDO UN TOTAL DE: 554.50 M/N. INDICIO 44 (DOS (02) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE QUINIENTOS (500) PESOS., UNO (01) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE DOSCIENTOS (200) PESOS., TRES (03) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CINCUENTA (50) PESOS., CUATRO (04) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE VEINTE (20) PESOS.), GENERANDO UN TOTAL DE: 1, 430.00 M/N. INDICIO 47 (CUATRO (04) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CIEN (100) PESOS., DIEZ (10) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CINCUENTA (50) PESOS., ONCE (11) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE VEINTE (20) PESOS., VEINTICUATRO (24) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE DIEZ (10) PESOS., TRECE (13) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE CINCO (05) PESOS., CATORCE (14) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE DOS (02) PESOS., VEINTIDÓS (22) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE UN (01) PESOS., DOS (02) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE VEINTE (20) CENTAVOS DE PESO.), GENERANDO UN TOTAL DE: 1,475.40 M/N. INDICIO 50 (UNO (01) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE QUINIENTOS (500) PESOS., UNO (01) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE DOSCIENTOS (200) PESOS., DOS (02) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CIEN (100) PESOS., ONCE (11), BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CINCUENTA (50) PESOS., DIECIOCHO (18), BILLETES DE DENOMINACIÓN DE VEINTE (20) PESOS., SEIS (06) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE DIEZ (10) PESOS., VEINTIDÓS (22) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE CINCO (05) PESOS., TRES (03) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE DOS (02) PESOS.), GENERANDO UN TOTAL DE: 1,986.00 M/N. INDICIO 53 (UNO (01) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE QUINIENTOS (500) PESOS., UNO (01) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CIEN (100) PESOS., UNO (01), BILLETES DE DENOMINACIÓN DE VEINTE (20) PESOS., CUATRO (04) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE DIEZ (10) PESOS., UNA (01) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE CINCO (05) PESOS.), GENERANDO UN TOTAL DE: 665.00 M/N.INDICIO 56 (DOS (02) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE DOSCIENTOS (200) PESOS., SIETE (07) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CIEN (100) PESOS., DIECINUEVE (19) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CINCUENTA (50) PESOS., DOS (02), BILLETES DE DENOMINACIÓN DE VEINTE (20) PESOS., DOS (02) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE DIEZ (10) PESOS., NUEVE (09) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE CINCO (05) PESOS., DOS (02) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE DOS (02) PESOS.), GENERANDO UN TOTAL DE: 2,159.00 M/N. INDICIO 59 (DOS (02) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE DOSCIENTOS (200) PESOS., NUEVE (09) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CIEN (100) PESOS., SEIS (06), BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CINCUENTA (50) PESOS., DOS (02) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE DIEZ (10) PESOS., SIETE (07) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE CINCO (05) PESOS., ONCE (11) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE DOS (02) PESOS., DIECINUEVE (19) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE UN (01) PESOS., DOS (02) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE CINCUENTA (50) CENTAVOS DE PESO.), GENERANDO UN TOTAL DE: 1,817.00 M/N. INDICIO 62 (UNO (01) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CIEN (100) PESOS., NUEVE (09), BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CINCUENTA (50) PESOS., OCHO (08) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE VEINTE (20) PESOS., UNA (01) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE DIEZ (10) PESOS., SEIS (06) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE DOS (02) PESOS., VEINTIUNA (21) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE UN (01) PESOS., CUATRO (04) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE CINCUENTA (50) CENTAVOS DE PESO.), GENERANDO UN TOTAL DE: 755.00 M/N. INDICIO 65 (CINCO (05) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE DOSCIENTOS (200) PESOS., DIEZ (10) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE VEINTE (20) PESOS., CINCO (05) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE DIEZ (10) PESOS., OCHO (08) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE CINCO (05) PESOS., CINCO (05) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE DOS (02) PESOS., UNA (01) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE UN (01) PESOS.), GENERANDO UN TOTAL DE: 1,301.00 M/N. INDICIO 68 (OCHO (08) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CIEN (100) PESOS., SIETE (07), BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CINCUENTA (50) PESOS., SEIS (06) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE VEINTE (20) PESOS., CUATRO (04) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE DIEZ (10) PESOS., CINCO (05) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE CINCO (05) PESOS., UNA (01) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE UN (01) PESOS., UNA (01) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE CINCUENTA (50) CENTAVOS DE PESO.), GENERANDO UN TOTAL DE: 1,336.50 M/N. INDICIO 71 (UNO (01) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE DOSCIENTOS (200) PESOS., SEIS (06) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CIEN (100) PESOS., CUATRO (04), BILLETES DE DENOMINACIÓN DE VEINTE (20) PESOS., CINCO (05) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE DIEZ (10) PESOS., SIETE (07) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE CINCO (05) PESOS., NUEVE (09) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE UN (01) PESOS., DOS (02) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE CINCUENTA (50) CENTAVOS DE PESO.), GENERANDO UN TOTAL DE: 995.00 M/N. INDICIO 73 (UNO (03) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE 308 DIARIO OFICIAL Viernes 12 de diciembre de 2025 QUINIENTOS (500) PESOS., DOS (02), BILLETES DE DENOMINACIÓN DE VEINTE (20) PESOS.), GENERANDO UN TOTAL DE: 549.00 M/N. INDICIO 75 (UNO (01) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE QUINIENTOS (500) PESOS., UNO (01) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE DOSCIENTOS (200) PESOS., CUATRO (04) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CIEN (100) PESOS., UNO (01), BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CINCUENTA (50) PESOS., DOS (04) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE DIEZ (10) PESOS., TRES (03) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE CINCUENTA (50) CENTAVOS DE PESO., UNA (01) MONEDAS DE DENOMINACIÓN DE DIEZ (10) CENTAVOS DE PESO.), GENERANDO UN TOTAL DE: 1,199.60 M/N. 11.- Carpeta de investigación FED/MEX/ECAT/0001703/2016, iniciada por el delito de posesión de hidrocarburos, previsto y sancionado en el artículo 9, fracción ll, de la ley federal para prevenir y sancionar los delitos cometidos en materia de hidrocarburos, en el cual el veintiuno de marzo de dos mil diecisiete; se decretó el aseguramiento de: INDICIO 1.- INMUEBLE UBICADO EN CALLE MANZANO SIN NÚMERO, COLONIA SAN ISIDRO EN ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, A UN LADO DE LAS INSTALACIONES DE LA TERMOELÉCTRICA DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, DEL LADO NORTE COLINDA CON UN TERRENO BALDÍO; INMUEBLE QUE SE ENCUENTRA CONSTITUIDO POR LADRILLO Y CEMENTO EN OBRA NEGRA, PRESENTA MALLA CICLÓNICA CON PLÁSTICO EN COLOR VERDE EN LA PARTE SUPERIOR Y ALAMBRE DE PÚAS, CON DIMENSIONES DE DIECIOCHO METROS DE FONDO POR SIETE METROS DE FRENTE, CON UN ACCESO CONSTITUIDO POR ZAGUÁN DE METAL DE DOBLE HOJA Y ACCESO PEATONAL EN COLOR BLANCO, DE NOVENTA CENTÍMETROS DE ANCHO POR DOS PUNTO VEINTE METROS DE ALTO, COORDENADAS GEOGRÁFICAS LAT. 19.613727, LONG. -98.984251 (SEGÚN DESCRIPCIÓN POR PARTE DE LA C. PERITO EN MATERIA DE CRIMINALÍSTICA DE CAMPO). INDICIO 2.- UNA MANGUERA DE MATERIAL SINTÉTICO TRASLUCIDO REFORZADO CON NAILON, DE DOS Y MEDIA PULGADAS DE DIÁMETRO POR TRECE PUNTOS OCHENTA METROS DE LONGITUD CON TAPÓN DE UN EXTREMO DE LA MANGUERA Y EN EL OTRO EXTREMO CONSTA DE UNA VÁLVULA DE CIERRE RÁPIDO. INDICIO 3.- UN TAMBO DE MATERIAL SINTÉTICO EN COLOR AZUL DE CAPACIDAD DE CIENTO VEINTE LITROS LLENO A SU CAPACIDAD DE LÍQUIDO TRASLUCIDO CON OLOR CARACTERÍSTICO A HIDROCARBURO, ESTE CONSTA DE TAPA EN COLOR NEGRO. INDICIO 4.- UN TAMBO DE MATERIAL SINTÉTICO EN COLOR AZUL DE CAPACIDAD DE CIENTO VEINTE LITROS LLENO A SU CAPACIDAD DE LÍQUIDO TRANSLUCIDO COLOR OLOR CARACTERÍSTICO A HIDROCARBURO, ESTE CONSTA DE TAPA EN COLOR NEGRO. INDICIO 5.- UNA MANGUERA DE MATERIAL SINTÉTICO EN COLOR NEGRO DE DOS PULGADAS DE DIÁMETRO POR SIETE PUNTOS OCHOCIENTOS VEINTE METROS DE LONGITUD CON TAPÓN DE UN EXTREMO DE LA MANGUERA Y EN EL OTRO EXTREMO CONSTA DE UNA VÁLVULA DE CIERRE RÁPIDO.12.-Carpeta de Investigación FED/MEX/ECAT/0004322/2018, iniciada por el delito de Posesión Ilícita de Hidrocarburos, previsto y sancionado en el artículo 9, fracción ll, de la Ley Federal para prevenir y sancionar los Delitos Cometidos en materia de Hidrocarburos; en la cual el dos de agosto de dos mil dieciocho se decretó el aseguramiento de: UN VEHÍCULO MARCA CHEVROLET TIPO SUBURBAN, COLOR AZUL MARINO, PLACAS DE CIRCULACION 459-NNA DEL DISTRITO FEDERAL CON NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR 3GCEC16R0YG132742, DE ORIGEN NACIONAL Y UN AÑO MODELO 2000; por ser instrumento del delito investigado. 13.-Carpeta de Investigación FED/MEX/ECAT/0004005/2018, iniciada por el delito de Posesión Ilícita de Hidrocarburos, previsto y sancionado en el artículo 9, fracción II, de la Ley Federal para prevenir y sancionar los Delitos Cometidos en materia de Hidrocarburos; en la cual el quince de julio de dos mil dieciocho se decretó el aseguramiento de: UN VEHÍCULO MARCA FORD, TIPO REDILAS F-350, COLOR BLANCO, PLACAS DE CIRCULACION KU-48-626 DEL ESTADO DE MEXICO, CON NUMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR: AC3JHP79321, DE ORIGEN NACIONAL Y UN AÑO MODELO 1990; por ser instrumento del delito investigado. 14.- Carpeta de Investigación FED/MEX/ECAT/0002979/2018, iniciada por el delito de Posesión Ilícita de Hidrocarburos, previsto y sancionado en el artículo 9, fracción II, de la Ley Federal para prevenir y sancionar los Delitos Cometidos en materia de Hidrocarburos; en la cual el treinta de mayo de dos mil dieciocho se decretó el aseguramiento de: UN VEHÍCULO MARCA FORD, TIPO VAN EDOLINE, COLOR VERDE, PLACAS DE CIRCULACION MCT-42-75, DEL ESADO DE MEXICO, CON NUMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR: IFDRE14L9WHA07117, DE ORIGEN EXTRANJERO Y UN AÑO MODELO 1998; por ser instrumento del delito investigado. 15.- Carpeta de Investigación FED/MEX/ECAT/0005829/2018, iniciada por el delito de Posesión Ilícita de Hidrocarburos, previsto y sancionado en el artículo 9, fracción II, de la Ley Federal para prevenir y sancionar los Delitos Cometidos en materia de Hidrocarburos; en la cual el seis de octubre de dos mil dieciocho se decretó el aseguramiento de: UN VEHÍCULO MARCA FORD, SUPER DUTY F-350, COLOR BLANCO, PLACAS DE CIRCULACION 534EW-8 DE CARGA, CON NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR DKF36L43MB39636; por ser instrumento del delito investigado. 16.- Carpeta de Investigación FED/MEX/ECAT/0003313/2016, iniciada por el delito de Contra la Salud, previsto y sancionado en el artículo 195 en relación con los diversos 193 y 194 todos del Codigo Penal Federal; en la cual el tres de diciembre de dos mil dieciséis se decretó el aseguramiento de: UN VEHÍCULO MARCA NISSAN, TIPO SEDAN TIIDA, COLOR BLANCO, PLACAS DE CIRCULACIÓN Y71-AGH DEL DISTRITO FEDERAL, CON NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR 3N1BC1AS9BL366246, ORIGEN NACIONAL Y UN AÑO MODELO 2011; por ser instrumento del delito investigado. 17.- Carpeta de Investigación FED/MEX/ECAT/0005288/2017, iniciada por el delito de Portación de Arma de Fuego sin licencia, previsto y sancionado en el artículo 81 en relación con el diverso 9 y 10 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; en la cual el dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete se decretó el aseguramiento de: UNA MOTOCICLETA MARCA ITALIKA, MODELO WS175, COLOR NEGRO, SIN PLACAS DE Viernes 12 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 309 CIRCULACIÓN, CON NUMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR LLCLTK408CCK00873, DE ORIGEN EXTRANJERO Y UN AÑO MODELO 2012; por ser instrumento del delito investigado. 18.- Carpeta de Investigación FED/MEX/ECAT/0005442/2018, iniciada por el delito de Posesión Ilícita de Hidrocarburos, previsto y sancionado en el artículo 9, fracción ll, de la Ley Federal para prevenir y sancionar los Delitos Cometidos en materia de Hidrocarburos; en la cual el veintisiete de agosto de dos mil veinte se decretó el aseguramiento de: UN VEHÍCULO MARCA FORD, TIPO F-600, COLOR BLANCO, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN, CON NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR AC5JSB55804, ORIGEN NACIONAL Y UN AÑO MODELO 1976, UN VEHICULO MARCA VOLKSWAGEN, TIPO COMBI COLOR AZUL CON BLANCO, PLACAS DE CIRCULACIÓN 871-YLY, DEL ESTADO DE MÉXICO, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 21B0081561, DE ORIGEN NACIONAL Y UN AÑO MODELO 1981; por ser instrumento del delito investigado. 19.- Carpeta de Investigación FED/MEX/TLAL/0002008/2023, iniciada por el delito de Sustracción ilícita de Hidrocarburo, previsto y sancionado en el artículo 8, fracción l, de la Ley Federal para prevenir y sancionar los Delitos Cometidos en materia de Hidrocarburos; en la cual el catorce de septiembre de dos mil veintitrés se decretó el aseguramiento de: UN INMUEBLE UBICADO EN CALLE SIN NOMBRE, SIN NÚMERO, BARRIO EL TESORO CELAYITA, EN EL MUNICIPIO DE POLOTITLAN, ESTADO DE MÉXICO, CON COORDENADAS GEOGRÁFICAS 20.246120, -99.867554; por ser instrumento del delito investigado. 20.- Carpeta de Investigación FED/MEX/TLAL/0004800/2022, iniciada por el delito de Sustracción ilícita de Hidrocarburo, previsto y sancionado en el artículo 8, fracción l, de la Ley Federal para prevenir y sancionar los Delitos Cometidos en materia de Hidrocarburos; en la cual el doce de enero de dos mil veintitrés se decretó el aseguramiento de: UN VEHÍCULO MARCA FORD, MODELO F-350, COLOR AMARILLO, CON PLACA DE CIRCULACIÓN LC-90-907 DEL ESTADO DE MÉXICO, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR AC3JUP82490, DE ORIGEN NACIONAL Y AÑO MODELO 1978; por ser instrumento del delito investigado. 21.- Carpeta de Investigación FED/MEX/CHAL/0001672/2025, iniciada por el delito de Ataque a las Vías Generales de Comunicación, previsto en el artículo articulo 533 párrafo segundo de la Ley de Vías Generales de Comunicación, en la cual el veinte de mayo de dos mil veinticinco; se decretó el aseguramiento de: UN VEHICULO MARCA NISSAN, SENTRA, COLOR NEGRO, PLACAS DE CIRCULACIÓN NSD-236-A DEL ESTADO DE MÉXICO, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 3N1AB7AD0HL622771, DE ORIGEN NACIONAL Y UN AÑO MODELO 2017; por ser instrumento del delito investigado. 22.- Carpeta de Investigación FED/MEX/CHAL/0001670/2025, iniciada por el delito de Ataque a las Vías Generales de Comunicación, previsto en el artículo articulo 533 párrafo segundo de la Ley de Vías Generales de Comunicación, en la cual el veinte de mayo de dos mil veinticinco; se decretó el aseguramiento de: UN VEHICULO MARCA VOLKSWAGEN, JETTA, COLOR BLANCO, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN XXE7960 DEL ESTADO DE TLAXCALA, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 3VWSE29M19M627146; por ser instrumento del delito investigado. 23.- Carpeta de Investigación FED/MEX/NAU/0003838/2019, iniciada por el delito de Portación de Arma de Fuego sin licencia, previsto y sancionado en el artículo 81 en relación con el diverso 9 fracción I y 24 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; en la cual el cuatro de julio de dos mil diecinueve se decretó el aseguramiento de: UNA MOTOCICLETA MARCA ITALIKA, MODELO DM200, COLOR VERDE CON NEGRO, SIN PLACAS DE CIRCULACION, CON NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR 3SCYDMGE8K1008401, DE ORIGEN NACIONAL, AÑO MODELO 2019; por ser instrumento del delito investigado. 24.- Carpeta de Investigación FED/MEX/TLAL/0000279/2017, iniciada por el delito de Posesión Ilícita de Hidrocarburos, previsto y sancionado en el artículo 9, fracción ll, de la Ley Federal para prevenir y sancionar los Delitos Cometidos en materia de Hidrocarburos; en la cual el veintidós de enero de dos mil diecisiete se decretó el aseguramiento de: UN VEHÍCULO MARCA FORD F-350, COLOR VERDE, PLACAS DE CIRCULACIÓN HH- 40-772 DEL ESTADO DE QUERETARO, CON NÚMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR AC3JYU32119K3L, ORIGEN NACIONAL Y UN AÑO MODELO 1992; por ser instrumento del delito investigado. 25.- Carpeta de Investigación FED/MEX/TEX/0002348/2016, iniciada por el delito de Posesión Ilícita de Hidrocarburos, previsto y sancionado en el artículo 9, fracción ll, de la Ley Federal para prevenir y sancionar los Delitos Cometidos en materia de Hidrocarburos; en la cual el veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis se decretó el aseguramiento de: UN VEHÍCULO MARCA DINA-600, COLOR VERDE CON FRANJAS EN AMARILLO Y AZUL, SIN PLACAS DE CIRCULACION, CON NÚMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR 50*28911B2, DE ORIGEN NACIONAL Y UN AÑO MODELO 1982. UN VEHICULO MARCA CHEVROLET CAVALIER, TIPO SEDÁN CUATRO PUERTAS, COLOR VERDE, PLACAS DE CIRCULACIÓN PHG-24-59 DEL ESTADO DE MICHOACAN, CON NUMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR: 3G5JX54W1RS110970, DE ORIGEN NACIONAL Y UN AÑO MODELO 1994; por ser instrumento del delito investigado. 26.- Carpeta de Investigación FED/MEX/NAU/0001372/2018, iniciada por el delito de Robo, previsto y sancionado en el artículo 399 del Codigo Penal Federal; en la cual el dieciséis de marzo de dos mil dieciocho se decretó el aseguramiento de: UN VEHÍCULO MARCA FORD, MODELO F-350, COLOR ARENA, PLACAS DE CIRCULACIÓN KU-31-637 DEL ESTADO DE MÉXICO, CON NUMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR AC3JME84454, DE ORIGEN NACIONAL Y UN AÑO MODELO 1992; por ser instrumento del delito investigado. 27.- Carpeta de Investigación FED/MEX/NAU/0002311/2018, iniciada por el delito de Posesión Ilícita de Hidrocarburos, previsto y sancionado en el artículo 9, fracción ll, de la Ley Federal para prevenir y sancionar los Delitos Cometidos en materia de Hidrocarburos; en la cual el veinticinco de abril de dos mil dieciocho se decretó el aseguramiento de: UN VEHÍCULO MARCA FREIGHTLINER, MODELO FLD 120, COLOR BLANCO, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN 746-BK7 DEL SERVICIO PÚBLICO FEDERAL, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 1FUYDSEB5PP431828, ACOPLADO A UN SEMIRREMOLQUE CON CAJA REFRIGERADA MARCA TRAILMOBILE, COLOR BLANCO, PLACAS DE 310 DIARIO OFICIAL Viernes 12 de diciembre de 2025 CIRCULACIÓN DE CARGA 099-UF-8, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 1PT01ACH6R9013512, DE ORIGEN EXTRANJERO Y UN AÑO MODELO 1994; por ser instrumento del delito investigado. 28. - Carpeta de Investigación FED/MEX/TLAL/0002951/2023, iniciada por el delito de Sustracción ilícita de Hidrocarburo, previsto y sancionado en el artículo 8, fracción l, de la Ley Federal para prevenir y sancionar los Delitos Cometidos en materia de Hidrocarburos; en la cual el veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro se decretó el aseguramiento de: UN INMUEBLE UBICADO EN EL CERRADA DE PIÑÓN, SIN NÚMERO, COLONIA SANTA MARÍA, MUNICIPIO DE HUEHUETOCA, ESTADO DE MÉXICO, CON COORDENADAS GEOGRÁFICAS 19.846074, -99.208847, UN INMUEBLE UBICADO EN EL CARRETERA HUEHUETOCA-APAXCO, SIN NÚMERO, SANTA MARÍA, C.P. 54687, MUNICIPIO DE HUEHUETOCA, ESTADO DE MÉXICO, CON COORDENADAS GEOGRÁFICAS: 19.845562, -99.2092132; por ser instrumento del delito investigado. 29.- Carpeta de Investigación FED/MEX/TLAL/0001077/2023, iniciada por el delito de Sustracción ilícita de Hidrocarburo, previsto y sancionado en el artículo 8, fracción l, de la Ley Federal para prevenir y sancionar los Delitos Cometidos en materia de Hidrocarburos; en la cual el cuatro de octubre de dos mil veinticinco se decretó el aseguramiento de: UN vehículo marca GMC MODELO SIERRA COLOR NEGRO/AZUL, PLACAS DE CIRCULACION MUL-31-64 DEL ESTADO DE MEXICO, NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR 1GTDC14K1MZ530764, DE ORIGEN EXTRANJERO Y AÑO MODELO 1991; por ser instrumento del delito investigado. 30.- Carpeta de Investigación FED/MEX/NAU/0003870/2018, iniciada por el delito de Posesión Ilícita de Hidrocarburos, previsto y sancionado en el artículo 9, fracción ll, de la Ley Federal para prevenir y sancionar los Delitos Cometidos en materia de Hidrocarburos; en la cual el ocho de julio de dos mil dieciocho se decretó el aseguramiento de: UN VEHÍCULO MARCA FORD, MODELO F-150, COLOR ROJO, PLACAS DE CIRCULACION KV-20-332 DEL ESTADO DE MÉXICO, CON NÚMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR 1FTEF14Y5JKB40979, DE ORIGEN EXTRANJERO Y UN AÑO MODELO 1988; por ser instrumento del delito investigado. 31.- Carpeta de Investigación FED/MEX/CHAL/0002609/2022, iniciada por el delito de Contra la Salud, previsto y sancionado en el artículo 195 en relación con el 193 y 194 de la Ley General de Salud; en la cual el cuatro de noviembre de dos mil veintidós se decretó el aseguramiento de: UN INMUEBLE UBICADO EN CARRETERA FEDERAL MÉXICO- CUAUTLA CON DIRECCIÓN AMECAMECA ALDEA LOS REYES MUNICIPIO AMECAMECA C.P. 5693 COORDENADAS GEOGRÁFICAS 19.16326 -98.78152; por ser instrumento del delito investigado. 32.- Carpeta de investigación FED/MEX/ECAT/0000840/2022, Iniciada por el delito en Contra de la Salud, sancionado en el artículo 195, se impondrá de cinco a quince años de prisión y de cien a trescientos cincuenta días multa, al que posea alguno de los narcóticos señalados en el artículo 193, sin la autorización correspondiente a que se refiere la ley general de salud, siempre y cuando esa posesión sea con la finalidad de realizar alguna de las conductas previstas en el artículo 194, ambos del Código Penal Federal, en el cual el dos de marzo del dos mil veintidós; se decretó el aseguramiento de: UN VEHICULO MARCA CHEVROLET, MODELO MONTECARLO, COLOR BLANCO, PLACAS DE CIRCULACION MRU3756 DEL ESTADO DE MEXICO, CON NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR 1G1GZ37G8GR125562, DE ORIGEN EXTRANJERO Y AÑO MODELO 1986; por ser instrumento del delito investigado. 33.- Carpeta de investigación FED/MEX/ECAT/0001524/2021, Iniciada por el delito de portación de arma de fuego de uso exclusivo del ejército, armada y fuerza aérea, ilícito previsto y sancionado en el artículo 83 fracción ll, en relación con el diverso artículo 11 inciso a), ambos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en el cual el veinte de marzo de dos mil veintiuno; se decretó el aseguramiento de: UN VEHICULO MARCA MAZDA, MODELO CX-7, COLOR GRIS, CON PLACA DE CIRCULACION POSTERIOR NTU-96-00 DEL ESTADO DE MEXICO, CON NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR JM3ER293170163519, DE ORIGEN EXTRANJERO Y UN AÑO MODELO 2007; por ser instrumento del delito investigado. 34.- Carpeta de investigación FED/MEX/AIFA/0002744/2025, Iniciada por el delito de contra la salud previsto y sancionado en el artículo 194 fracción II del Código Penal Federal, en el cual el diecinueve de agosto de dos mil veinticinco; se decretó el aseguramiento de: 075 COSTALES DE PLÁSTICO, COLOR BLANCO QUE EN SU INTERIOR CONTIENE UN ROLLO DE POLIURETANO (PU FOAM), EL CUAL MIDE APROXIMADAMENTE 1.50 METROS DE LARGO, POR 40 CENTÍMETROS DE ANCHO, MERCANCÍA CON NÚMERO DE GUÍA HOUSE LZ250854UIO Y GUÍA MÁSTER S65 14603503, PROVENIENTE DE CHINA CON DESTINO A ECUADOR; por ser instrumento del delito investigado. Lo anterior, a efecto de que manifiesten lo que a su derecho corresponda y se apercibe, para que se abstengan de ejercer actos de dominio sobre dichos bienes asegurados y de no manifestar lo que a su interés convenga, en un término de NOVENTA DÍAS NATURALES siguientes al de la publicación del presente, dichos bienes causarán abandono en favor del Gobierno Federal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231, del Código Nacional de Procedimientos Penales, haciendo del conocimiento que los referidos bienes se encuentran a disposición jurídica y material del Agente del Ministerio Público de la Federación, de la Fiscalía General de la República en la Delegación Estado de México, con domicilio en Calle Héctor Fix Zamudio, número 105, colonia Ex Parque Cuauhtémoc, C.P. 50010, Toluca, Estado de México. por ser instrumento del delito investigado Atentamente Toluca, Estado de México; 26 de noviembre de 2025. Titular de la Fiscalía Federal en el Estado de México Rubén Vasconcelos Méndez Rúbrica. (R.- 571462) Viernes 12 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 311 Estados Unidos Mexicanos Fiscalía General de la República Fiscalía Federal en el Estado de Puebla Oficina del C. Fiscal Federal NOTIFICACIÓN POR EDICTO En cumplimiento a los acuerdos dictados dentro de los autos de las diversas carpetas de investigación, de las cuales se decretó el aseguramiento ministerial de diversos bienes; y con fundamento en los artículos 16, 21 y 102 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal Federal; 82 fracción III 131 y 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 1 fracción 1, 3, 5, 6, 7, 8, 14 y 15 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Publico; se notifica a través del presente edicto, a quien o quienes resulten ser propietarios, representantes legales o personas con interés legal y/o quienes acrediten la propiedad, de los siguientes bienes afectos a las indagatorias que a continuación se describen: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 1.- Carpeta de Investigación FED/PUE/ZAC/0001527/2025, iniciada por el delito de Posesión Ilícita de Hidrocarburo, previsto y sancionado en Artículo 9 Fracción II de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos , en la cual el 26 de junio de 2025, se decretó el aseguramiento de los siguientes vehículos: PRIMERO.- Vehículo de la marca Ford, clase camioneta, tipo cabina/chasis, dos ejes, con carrocería tipo Redilas, modelo F-150, presentando en la parte inferior del parabrisas un engomado el cual presenta la siguiente matrícula XF-7876-B del Estado de Veracruz, color blanco con rojo, con Número de Identificación Vehicular (NIV) 1FTEF15Y0JPB73356, corresponde a un vehículo de origen extranjero y un año modelo 1988. SEGUNDO. - Vehículo de la marca Dodge (RAM), clase camioneta, tipo Cargo Van, cuatro puertas, modelo PROMASTER RAPID, placas de circulación WZ-3347-D del Estado de Tlaxcala, color blanco con Número de Identificación Vehicular (NIV) 9BD265558J9096786, corresponde a un vehículo de origen extranjero y un año modelo 2018, por ser considerados instrumentos del delito investigado; 2.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0002888/2025, iniciada por el delito de transporte ilícito de hidrocarburo, previsto y sancionado en Artículo 9 Fracción II de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos , en la cual el 07 de noviembre de 2025, se decretó el aseguramiento del tractocamión color rojo, marca Freightliner, número de serie: 3AKJA6BG15DV27860, placas de circulación: 33AT9M del servicio de autotransporte federal, modelo: 2005 en sus costados rotulado con la leyenda chato gas S.A. de C.V., acoplado un tanque de color blanco, marca Semasa, modelo 1993, número de serie: 93SEMAT135, placas de circulación: 19UM8V, con capacidad de 45 000 litros, rotulado en sus costados con las leyendas chato gas S.A. de C.V. y peligro- inflamable-transporta gas LP; 3.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0003033/2025, iniciada por el delito de posesión ilícito de hidrocarburo, previsto y sancionado en Artículo 9 Fracción II de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, posesión de cartuchos del uso exclusivo del ejército, armada y fuerza aérea, previsto y sancionado en el artículo 83 QUAT de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y delito contra la salud previsto y sancionado en el artículo 195 del Código Penal Federal, en la cual el 18 de octubre de 2025, se decretó el aseguramiento del FED/PUE/PBL/0003033/2025, en el cual el 18 de octubre de 2025, se decretó el aseguramiento del Vehículo No. 1 marca Dodge. clase: camioneta, tipo chasis cabina con carrocería tipo tanque, modelo Ram, dos puertas, color blanco, con placas de circulación SN-59-491 del Estado de Puebla: con número de identificación vehicular (NIV) 3B6MC36571M507445, de origen nacional y correspondiendo a un vehículo año modelo 2001; mismo que en las condiciones en las que fue revisado, no presenta alteraciones en sus medios de identificación vehicular, Vehículo No. 2 marca Ford. clase: camioneta, tipo chasis cabina con carrocería tipo redilas, modelo F-350, dos puertas, color blanco, sin placas de circulación: con número de identificación vehicular (NIV) 1FDEF3G62GEA47040, de origen nacional y correspondiendo a un vehículo año modelo 2016; mismo que en las condiciones en las que fue revisado, no presenta alteraciones en sus medios de identificación vehicular, por ser considerados instrumentos del delito investigado; 4.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0001600/2024, iniciada por el delito de ataques a las vías generales de comunicación, previsto y sancionado en el artículo 533 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, en la cual el 26 de noviembre de 2024, se decretó el aseguramiento del vehículo; marca Nissan, clase camioneta tipo pick up, modelo d 22 pick up/NP30, año 2014. NIV 3N6DD21T6EK010345, numero de constancia de inscripción (NCI) 436L6MIB, placas de circulación SP13519 del Estado de Puebla; mismo que en las condiciones que fue revisado no presenta alteraciones en sus medios de identificación vehicular, por ser considerado instrumento del delito investigado; 5.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0002395/2025, iniciada por el delito de Posesión Ilícita de Hidrocarburo, previsto y sancionado en Artículo 9 Fracción II de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos , en la cual el 28 de agosto de 2025, se decretó el aseguramiento del vehículo camioneta, marca Dodge, tipo chasis-cabina, color gris, con carrocería tipo caja seca, color blanco, sin placas de circulación, dos puertas, con número de identificación vehicular 3B6WE6669NM553667, no presentando alteraciones o modificaciones en sus medios de identificación, correspondiendo a un vehículo de origen nacional (México) y un año modelo 1992, por ser considerado instrumento del delito investigado; 6.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0001330/2025, iniciada por el delito de portación de arma de fuego sin 312 DIARIO OFICIAL Viernes 12 de diciembre de 2025 licencia, ilícito previsto y sancionado en el artículo 81, párrafo primero, en relación con el diverso 9, fracción II de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 11 de mayo de 2025, se decretó el aseguramiento del vehículo clase automóvil, de la marca Ford, modelo Focus, tipo sedán, con placas de circulación XXP-636-A, del Estado de Tlaxcala, cuatro puertas, color rojo, el cual presenta el siguiente número de identificación vehicular (NIV): 1FABP3436YW130633, del cual al no observar algún otro elemento de identificación vehicular para su cotejo no es posible establecer su plena identificación vehicular, por ser considerado instrumento del delito investigado; 7.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0001397/2015, iniciada por el delito de robo de hidrocarburo previsto en el artículo 368 QUATER del Código Penal Federal, en la cual el 10 de septiembre de 2020, se decretó el aseguramiento del vehículo marca Ford, tipo chasis/estacas/vehículo incompleto, línea F-350 súper Duty, modelo 2011, color blanco, número de identificación vehicular 1FDEF3G63BEA89189., por ser considerado instrumento del delito investigado; 8.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0001311/2017, iniciada por el delito de Posesión Ilícita de Hidrocarburo, previsto y sancionado en Artículo 9 Fracción II de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos , en la cual el 10 de septiembre de 2020, se decretó el aseguramiento del vehículo marca Dodge, tipo camión pipa, color verde con tanque blanco, sin placas de circulación, con número de identificación vehicular LO11889, un año modelo 1980, por ser considerado instrumento del delito investigado; 9.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0001256/2017, iniciada por el delito de Posesión Ilícita de Hidrocarburo, previsto y sancionado en Artículo 9 Fracción II de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, en la cual el 27 de abril de 2017, se decretó el aseguramiento del vehículo marca Nissan, tipo sedán, línea Tsuru III, color blanco, placas de circulación YKV-48-39 de Veracruz, número de identificación vehicular 3N1EB31S07K366001, año modelo 2007, por ser considerado instrumento del delito investigado; 10.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0001213/2018, iniciada por el delito de Posesión Ilícita de Hidrocarburo, previsto y sancionado en Artículo 9 Fracción II de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, en la cual el 15 de octubre de 2018, se decretó el aseguramiento del vehículo marca Ford tipo camioneta/vagoneta, línea Ecoline/E150, modelo 1986, color verde, número de identificación vehicular 1FDDE14N6GHB73916, por ser considerado instrumento del delito investigado; 11.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0001212/2018, iniciada por el delito de Posesión Ilícita de Hidrocarburo, previsto y sancionado en Artículo 9 Fracción II de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, en la cual el 15 de octubre de 2018, se decretó el aseguramiento del vehículo marca GMC, submarca Chevrolet, tipo pick up/chasis/4x2, línea GMT400, modelo 1995 con número de identificación vehicular 3GCEC20A3SM1 17377, por ser considerado instrumento del delito investigado; 12.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0001162/2022, iniciada por el delito de Contra la salud, en la modalidad de comercio del narcótico denominado metanfetamina, ilícito previsto y sancionado en el artículo 195, párrafo primero en relación con el artículo 194 fracción I, ambos del Código Penal Federal y los diversos 234, 245, fracción III, y 479, todos de la Ley General de Salud, en la cual el 15 de abril de 2022, se decretó el aseguramiento del vehículo marca Italika, clase motocicleta, tipo trabajo, sin placas de circulación, color rojo con negro, con número de identificación vehicular 3SCPFTHEJ1009411, por ser considerado instrumento del delito investigado; 13.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0001147/2018, iniciada por el delito de Posesión Ilícita de Hidrocarburo, previsto y sancionado en Artículo 9 Fracción II de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, en la cual el 06 de septiembre de 2018, se decretó el aseguramiento del vehículo marca Chevrolet, tipo camioneta con redilas, color rojo, placas de circulación XV-452-08 de Veracruz, número de identificación vehicular 3GCJC44K2NM100471, modelo 1992, por ser considerado instrumento del delito investigado; 14.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0001166/2018, iniciada por el delito de Posesión Ilícita de Hidrocarburo, previsto y sancionado en Artículo 9 Fracción II de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, en la cual el 17 de julio de 2018, se decretó el aseguramiento de los siguientes: PRIMERO.- marca GMC, submarca Chevrolet, tipo estacas línea GTM modelo 2001, color azul, placas de circulación SL88948 de Puebla México número de serie 3GBJC34R01M115657. SEGUNDO. - marca Chrysler tipo multipropósito, línea Voyager, color gris, modelo 2005, placas 398TNJ del Distrito Federal, número de identificación 1C4GJ25R55B356583. TERCERO. - marca General Motors, línea C15 modelo 1982, color blanco, placas KY08494 del Estado de México, número de identificación vehicular 1703LBM123595, por ser considerados instrumentos del delito investigado; 15.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0001143/2018, iniciada por el delito de Posesión Ilícita de Hidrocarburo, previsto y sancionado en Artículo 9 Fracción II de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, en la cual el 11 de octubre de 2018, se decretó el aseguramiento del vehículo marca GMC, modelo 1993, placas SL68313, del Estado de Puebla, con número de identificación vehicular (NIV) 3GCJC44K1PM125756, por ser considerado instrumento del delito investigado; 16.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0001078/2015, iniciada por el delito de robo de hidrocarburo previsto en el artículo 368 QUATER del Código Penal Federal, en la cual el 18 de octubre de 2017, se decretó el aseguramiento del vehículo marca Ford, tipo pick up, line F-150, modelo 1981, color negro, placas de circulación SB73904 de Puebla número de identificación vehicular 1FTDF15E2BUA08154, por ser considerado instrumento del delito investigado; 17.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0001019/2019, iniciada por el delito de contra la salud, previsto y sancionado en el artículo 195 del Código Penal Federal, en la cual el 05 de abril de 2019, se decretó el aseguramiento de los siguientes vehículo: PRIMERO. - marca Viernes 12 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 313 Nissan, tipo sedan, línea Tsuru, año/modelo 2017 color rojo placas TLM 29 26 de Oaxaca, número de identificación vehicular 3N1EB31SXHK317812. SEGUNDO. - marca Nissan, tipo sedan, línea Tsuru, año/modelo 2014 color gris placas WTL-17 34 de Tabasco, número de identificación vehicular 3N1EB31S8EK354126, por ser considerados instrumentos del delito investigado; 18.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0000864/2017, iniciada por el delito de Posesión Ilícita de Hidrocarburo, previsto y sancionado en Artículo 9 Fracción II de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, en la cual el 09 de diciembre de 2019, se decretó el aseguramiento del vehículo marca Chevrolet, tipo panel, línea g20 Sportvan/van, modelo 1991, color guinda, placas de circulación TUT-82-12 de Puebla-México, número de identificación vehicular 1GBEG25K4M7129884, por ser considerado instrumento del delito investigado; 19.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0001003/2017, iniciada por el delito de Posesión Ilícita de Hidrocarburo, previsto y sancionado en Artículo 9 Fracción II de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, en la cual el 18 de febrero de 2018, se decretó el aseguramiento del vehículo marca GMC, tipo pick up silverado, modelo cheyene, color azul, placas AN34721 de Baja California, con número de identificación vehicular 1GCEC14X73Z126463, por ser considerado instrumento del delito investigado; 20.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0000906/2015, iniciada por el delito de Posesión Ilícita de Hidrocarburo, previsto y sancionado en Artículo 9 Fracción II de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, en la cual el 14 de septiembre de 2020, se decretó el aseguramiento del marca Ford, tipo pick up, línea 350, modelo 1991, color rojo, placas SE-93-739 de Puebla, número de identificación vehicular AC3JHB40427, por ser considerado instrumento del delito investigado; 21.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0000772/2017, iniciada por el delito de Posesión Ilícita de Hidrocarburo, previsto y sancionado en Artículo 9 Fracción II de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, en la cual el 11 de septiembre de 2020, se decretó el aseguramiento del Vehículo marca Ford, tipo camioneta/chasis/estacas, línea F-350/caja seca, modelo 1992, color blanco, placas de circulación SH-13-151 del Estado de Puebla, numero de NIV AC3JYP44230, de origen nacional, por ser considerado instrumento del delito investigado; 22.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0000612/2017, iniciada por el delito de Posesión Ilícita de Hidrocarburo, previsto y sancionado en Artículo 9 Fracción II de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, en la cual el 04 de marzo de 2017, se decretó el aseguramiento del vehículo marca Ford tipo multipropósito línea Explorer modelo 1997 color blanco placas de circulación TYJ-22-40 de Puebla-México número de identificación vehicular 1FMDU34X8VZA93332 corresponde a un vehículo de origen extranjero fabricado en Hazel Wood, Missouri- Estado Unidos de América, por ser considerado instrumento del delito investigado; 23.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0000810/2017, iniciada por el delito de Posesión Ilícita de Hidrocarburo, previsto y sancionado en Artículo 9 Fracción II de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, en la cual el 17 de marzo de 2017, se decretó el aseguramiento del vehículo marca Ford, tipo camioneta/chasis/estacas, línea F-350/p-350, modelo 1991, color azul, placas de circulación TWS-73-59 de Puebla-México, número de identificación vehicular AC3JHR42939, correspondiente a un vehículo de origen nacional, por ser considerado instrumento del delito investigado; 24.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0000970/2025, iniciada por el delito de portación de arma de fuego de uso exclusivo del ejército, armada y fuerza aérea, previsto y sancionado en el artículo 83 fracción II, en relación al artículo 11 inciso b) ambos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 02 de abril de 2025, se decretó el aseguramiento del vehículo de la marca Chevrolet, clase automóvil, tipo sedan, cuatro puertas, modelo Sonic LTZ placas de circulación NUW-99-24 del Estado de México, color gris con número de identificación vehicular NIV 3G1J85DC0ES594421, corresponde a un vehículo de origen nacional y un año modelo 2014, por ser considerado instrumento del delito investigado; 25.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0001009/2017, iniciada por el delito de Posesión Ilícita de Hidrocarburo, previsto y sancionado en Artículo 9 Fracción II de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, en la cual el 01 de abril 2017, se decretó el aseguramiento del vehículo marca Dodge tipo Wagon, modelo Ram Wagon, color verde, con placas de circulación MNC6222 particulares del Estado de México, con NIV 2BSWB25Z1XH501116 corresponde a un vehículo de origen extranjero y un año modelo 1999, por ser considerado instrumento del delito investigado; 26.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0001072/2017, iniciada por el delito de Posesión Ilícita de Hidrocarburo, previsto y sancionado en Artículo 9 Fracción II de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, en la cual el 07 de abril 2017, se decretó el aseguramiento del vehículo marca Ford, submarca Mazda, tipo pick-up, línea B2300, modelo 1996, color guinda, placas de circulación MGZ-20-34, del Estado de México, con número de identificación vehicular 4F4CR12A8TTM44963, corresponde a un vehículo de origen extranjero, fabricado en Edison New Jersey-Estados Unidos de América, por ser considerado instrumento del delito investigado; 27.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0001753/2021, iniciada por el delito de Contra la salud ilícito previsto y sancionado en el artículo 477 en relación con los diversos 245, fracción II, y 479, todos de la Ley General de Salud, en la cual el 01 de julio de 2021, se decretó el aseguramiento del vehículo marca honda, tipo motocicleta, modelo CG125 cargo, color rojo con negro sin placas de circulación con número de identificación vehicular (NIV): 9C2JC30648R007679, por ser considerado instrumento del delito investigado; 28.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0002180/2025, iniciada por el delito de portación de arma de fuego de uso exclusivo del ejército, armada y fuerza aérea, previsto y sancionado en el artículo 83 fracción II, en relación al artículo 11 inciso b) ambos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y 314 DIARIO OFICIAL Viernes 12 de diciembre de 2025 posesión de cartuchos de uso exclusivo del ejército, armada y fuerza aérea, previsto y sancionado en el artículo 83 Quater fracción I, en relación al artículo 11 inciso b) y f) ambos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos , en la cual el 28 de julio de 2025, se decretó el aseguramiento del vehículo camioneta de la marca Nissan, modelo NP300, tipo pick up, con placas de circulación XC-07-367 del Estado de Tlaxcala, dos puertas, color gris con número de identificación vehicular (NIV): 3N6AD35C7GK937571, con base la observación y análisis de dicho número no presenta signos de alteración o modificación en sus medios de identificación, correspondiente a un vehículo de origen nacional ( México), y un año modelo 2016, por ser considerado instrumento del delito investigado; 29.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0003416/2017, iniciada por el delito de portación de arma de fuego de uso exclusivo del ejército, armada y fuerza aérea, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 29 de septiembre de 2017, se decretó el aseguramiento del vehículo marca Volkswagen, tipo automóvil, modelo pointer, color blanco, con placas de circulación XVK3910 particulares del Estado de Tlaxcala, con número de identificación vehicular (NIV): 9BWCC05X12T053954, corresponde a un vehículo de origen extranjero, modelo 2002, en regular estado de uso y conservación, por ser considerado instrumento del delito investigado; 30.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0004156/2018, iniciada por el delito de contra la salud ilícito previsto y sancionado en el artículo 194 fracción I del Código Penal Federal, en la cual el 05 de diciembre de 2018, se decretó el aseguramiento del Vehículo camioneta tipo pick up, F-150, marca Ford, línea lobo, color rojo, modelo 1999, serie 1FTZF17WXXKA27775, con placas de circulación MUU7879 particulares del Estado de México, por ser considerado instrumento del delito investigado; 31.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0000710/2025, iniciada por el delito de contra la salud en su modalidad de posesión con fines de suministro, del narcótico denominado metanfetamina, ilícito previsto y sancionado por los artículos 193, 194 fracción I, tercer párrafo y 195 párrafos primero y tercero del Código Penal Federal, así como el diverso delito de portación de arma de fuego de uso exclusivo del ejército, armada y fuerza aérea, ilícito previsto y sancionado en el artículo 83 fracciones II y III, en relación con el diverso 11 incisos b) y c), ambos de la ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, con la agravante previsto en el 83 penúltimo párrafo y el delito de posesión de cartuchos de uso exclusivo del ejército, armada y fuerza aérea, ilícito previsto y sancionado en el artículo 83 Quat fracción II, en relación con el diverso 11 inciso f), ambos de la ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 20 de marzo de 2025, se decretó el aseguramiento del Vehículo clase camioneta, marca Ford, pick up, modelo Ford motor company, con placas de circulación WE-9634-B del Estado de Tamaulipas, cuatro puertas, color blanca, con número de identificación vehicular 1FTRX12W35NA19162, origen extranjero ( Estados Unidos) y un año modelo 2005, por ser considerado instrumento del delito investigado; 32.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0000046/2020, iniciada por el delito de Portación de arma de fuego sin licencia, previsto y sancionado en el artículo 81 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 08 de enero 2020, se decretó el aseguramiento del vehículo marca Honda, tipo motocicleta, línea GL 150, modelo 2016, color negro, número de identificación vehicular 3H1KA417XGD310801, corresponde a un vehículo de origen nacional, fabricado en El Salto México, por ser considerado instrumento del delito investigado; 33.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0003234/2019, iniciada por el delito de portación de arma de uso exclusivo previsto y sancionado en el artículo 83, fracción II, en relación con el artículo 11 inciso b), ambos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, y contra la salud en su modalidad de fines de comercio de metanfetamina y cannabis sativa l, previsto y sancionado en el artículo 476 de la Ley General de Salud, en la cual el 01 de noviembre de 2019, se decretó el aseguramiento del vehículo marca Italika, tipo motocicleta, color negro, sin placas de circulación, es un vehículo que se encuentra alterado en los caracteres alfanuméricos de su número de identificación vehicular, toda vez que se encuentran borrados, por ser considerado instrumento del delito investigado; 34.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0001065/2019, iniciada por el delito de portación de arma de fuego con licencia, previsto y sancionado en el artículo 81 párrafo primero en relación con el 9 fracción II, posesión de cartucho de uso exclusivo del ejército, armada y fuerza aérea, previsto y sancionado en el artículo 83 Quat, fracción I, en relación con el 11 inciso b), posesión de cartuchos de uso exclusivo del ejército armada y fuerza aérea, previsto y sancionado en el artículo 83 Quat, fracción II, en relación con el articulo 11 f), todos de la ley Federal de armas de fuego y explosivos, en la cual el 03 de junio del 2025, se decretó el aseguramiento del vehículo marca Ford, tipo sedan, color negro, modelo Crown vic, con placas de circulación XWT2221 particulares del Estado de Tlaxcala, con número de identificación vehicular (NIV): 2FALP73W6SX100647, de origen extranjero y un año modelo 1995, por ser considerado instrumento del delito investigado; 35.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0003130/2017, iniciada por el delito de Posesión Ilícita de Hidrocarburo, previsto y sancionado en Artículo 9 Fracción II de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos , en la cual el 04 de septiembre de 2017, se decretó el aseguramiento del vehículo marca Ford, tipo camioneta, con redilas, color azul, con placas de circulación KV-02189 particulares del Estado de México, con número de identificación vehicular NIV F10GLC66206, de origen extranjero y un año modelo 1976, por ser considerado instrumento del delito investigado; 36.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0002968/2017, iniciada por el delito de Posesión Ilícita de Hidrocarburo, previsto y sancionado en Artículo 9 Fracción II, inciso D, de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos , en la cual el 18 de agosto de 2017, se decretó el aseguramiento del vehículo marca Ford, modelo Econoline, color blanco, con placas de circulación MFG-71- 75 particulares del Estado de México, con número de identificación vehicular (NIV) 1FDEE14N2NHA06745, de origen extranjero y un año modelo 1992, por ser considerado instrumento del delito investigado; 37.- Carpeta Viernes 12 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 315 de Investigación FED/PUE/PBL/0002370/2015, iniciada por el delito de robo de hidrocarburo en la modalidad de posesión, ilícito previsto y sancionado por el artículo 368 QUÁTER fracción I, párrafo tercero, del Código Penal Federal en la cual el 30 de septiembre de 2015, se decretó el aseguramiento del vehículo marca internacional, tipo camión de volteo modelo F-9370, color blanco, sin placas de circulación, con número de identificación vehicular (NIV): 2HSFBAMR5SC01546, modelo 1995 de origen extranjero (de la cabina), el cual esta acoplado a un chasis marca dina, tipo camión de volteo, con numero de identificación vehicular (NIV): 81*03593B1, modelo 1981, de origen nacional, el cual tiene adaptado un tanque hechizo de metal de capacidad aproximada de 13000 litros, por ser considerado instrumento del delito investigado; 38.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0002134/2015, iniciada por el delito de robo de hidrocarburo en la modalidad de posesión, ilícito previsto y sancionado por el artículo 368 QUÁTER fracción I, párrafo tercero, del Código Penal Federal en la cual el 03 de septiembre de 2015, se decretó el aseguramiento del vehículo marca internacional, tipo camión/chasis, línea 4400/tanque, modelo 2009, color blanco, placas 464-AE-9, del Servicio Público Federal-México, con número de identificación vehicular 3HAMSADRX9L066397, el cual corresponde a un vehículo de origen nacional, con capacidad de 20,000 litros, por ser considerado instrumento del delito investigado; 39.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0001017/2015, iniciada por el delito de robo de hidrocarburo en la modalidad de posesión, ilícito previsto y sancionado por el artículo 368 QUÁTER fracción I, párrafo tercero, del Código Penal Federal en la cual el 13 de mayo de 2015, se decretó el aseguramiento de los siguientes vehículos, PRIMERO.- vehículo marca Kenworth, tipo tractocamión, línea T600/constructor, modelo 2010, color blanco, con placas de circulación 567-EY-9 del Servicio Público Federal-México, la cabina con número de identificación vehicular 3WKAD49X2AF259643, SEGUNDO.- vehículo marca Kenworth, tipo tractocamión, línea T600/constructor, modelo 2010, color blanco, el cual corresponde a un vehículo de origen nacional, fabricado en Mexicali, Baja California – México; el chasis, corresponde a un vehículo marca carrocerías cerón, tipo tractocamión/vehículo incompleto, línea 4000, modelo 2011, con número de identificación vehicular 3C9T4CAM3BS185087 el cual corresponde a un vehículo de origen nacional. TERCERO. - Vehículo con número de identificación vehicular 3WKAD49X2AF259643 en la cabina, y número de identificación vehicular 3C9T4CAM3BS185087 en el chasis, corresponde a un vehículo reconstruido en Sahagún, Hidalgo – México, por ser considerados instrumentos del delito investigado; 40.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0000559/2015, iniciada por el delito de robo de hidrocarburo en la modalidad de posesión, ilícito previsto y sancionado por el artículo 368 QUÁTER fracción I, párrafo tercero, del Código Penal Federal en la cual el 21 de marzo de 2015, se decretó el aseguramiento del vehículo marca Dodge, tipo pick up, línea D-150, modelo 1980, color negro, placas de circulación 786-YUH del Distrito Federal – México, número de identificación vehicular D14ANAS150799, por ser considerado instrumento del delito investigado; 41.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0000796/2017, iniciada por el delito de Posesión Ilícita de Hidrocarburo, previsto y sancionado en Artículo 9 Fracción II de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos , en la cual el 08 de septiembre 2020, se decretó el aseguramiento del vehículo marca Volkswagen, tipo camión, modelo 8.150, color blanco, con placas de circulación 213-AR9, con número de identificación vehicular (NIV): 9533U52R9CR215222, modelo 2012, por ser considerado instrumento del delito investigado; 42.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0000603/2016, iniciada por el delito de Posesión Ilícita de Hidrocarburo, previsto y sancionado en Artículo 9 Fracción II de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos , en la cual el 19 de marzo de 2016, se decretó el aseguramiento del vehículo marca Dodge, tipo camioneta/camión, línea 350-le/tanque/pipa, modelo 1991, color rojo, tanque de color blanco, engomado de circulación SF-56-881, de Puebla-México, número de identificación vehicular 3B6ME3642MM050811, por ser considerado instrumento del delito investigado; 43.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0000600/2016, iniciada por el delito de Posesión Ilícita de Hidrocarburo, previsto y sancionado en Artículo 9 Fracción II de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos , en la cual el 04 de julio de 2016, se decretó el aseguramiento de los siguientes vehículos: PRIMERO.- marca Ford, tipo camioneta/vagoneta, línea Ecoline/e150, modelo 1977, color blanco, placas TPE-14-19 de Puebla-México, número de identificación vehicular E11HHX86387. SEGUNDO.- marca Ford, tipo camioneta/vagoneta, línea Ecoline/e150, modelo 1979, color guinda, placas LW-76-47 del Estado de México, número de identificación vehicular NF21HHEB6763 TERCERO.- marca Nissan, tipo chasis/estacas, línea caja seca, modelo 2002, color gris y caja seca de color blanco, placas SM-09-244 de Puebla, número de identificación vehicular 3N6CD15S22K095901, por ser considerados instrumentos del delito investigado; 44.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0000597/2017, iniciada por el delito de Posesión Ilícita de Hidrocarburo, previsto y sancionado en Artículo 9 Fracción II de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos , en la cual el 24 de enero de 2018, se decretó el aseguramiento de los siguientes vehículos: PRIMERO.- marca Ford, línea F350/P350, modelo 1986, color rojo, placas de circulación SE55213 de Puebla, número de identificación vehicular AC3JDM70417. SEGUNDO.- marca GMC, submarca Chevrolet, línea C600, modelo 1968, color rojo, placas de circulación HF07549, número de identificación vehicular 51703HLEE009, por ser considerados instrumentos del delito investigado; 45.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0000539/2015, iniciada por el delito de robo de hidrocarburo, previsto en el artículo 368 Quáter del Código Penal Federal, en la cual el 03 de septiembre de 2020, se decretó el aseguramiento del vehiculo marca Ford, tipo camioneta, línea F-350/P-350, modelo 1982, color blanco, placas SC-21-712, número de identificación vehicular AC3JMS52357, por ser considerado instrumento del delito investigado; 46.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0000425/2015, iniciada por 316 DIARIO OFICIAL Viernes 12 de diciembre de 2025 el delito de robo de hidrocarburo, previsto en el artículo 368 Quáter del Código Penal Federal, en la cual el 09 de diciembre de 2015, se decretó el aseguramiento del vehículo marca Dodge, línea Ram pick-up 4x2 Ram chasis, modelo 1991, color blanco, placas SG-39-845 de puebla, numero de identificación vehicular 3B6ME3648MM041286; 47.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0000406/2016, iniciada por el delito de robo de hidrocarburo, previsto en el artículo 368 Quáter del Código Penal Federal, en la cual el 11 de septiembre de 2020, se decretó el aseguramiento del vehículo marca Ford, línea Expedition, modelo 1998, color verde, placas HLX-43-91 Hidalgo, número de identificación vehicular 1FMPU18L1WLA35396, por ser considerado instrumento del delito investigado; 48.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0000344/2015, iniciada por el delito de robo de hidrocarburo en la modalidad de posesión, ilícito previsto y sancionado por el artículo 368 QUÁTER del Código Penal Federal en la cual el 11 de septiembre de 2020, se decretó el aseguramiento de los siguientes vehículos, PRIMERO.- vehículo marca Chevrolet, tipo pick up, línea K1500, modelo 1998, con placas SH75424 de Puebla, número de identificación vehicular 2GCEK19R1W1224270, SEGUNDO.- vehículo marca Chevrolet, tipo pick up, línea silverado, modelo 2001, con placas de SJ65745 de Puebla, número de identificación vehicular 2GCEC19T011362366, por ser considerados instrumentos del delito investigado; 49.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0000383/2015, iniciada por el delito de robo de hidrocarburo en la modalidad de posesión, ilícito previsto y sancionado por el artículo 368 QUÁTER del Código Penal Federal en la cual el 11 de septiembre de 2020, se decretó el aseguramiento de los siguientes vehículos, PRIMERO.- vehículo marca Chevrolet, General Motors, modelo 1997, placas SGX7149, color verde, identificación vehicular 1GBFC15R3V2071251, SEGUNDO.- vehículo marca Ford, pick up, modelo 1992, color blanco, placas 50-39-CF, Distrito Federal, identificación vehicular AC3JYU34500, TERCERO.- vehículo marca Ford, línea F350, modelo 1990, color rojo, placas XB-11-229, Tlaxcala, identificación vehicular AC3JGC51121, CUARTO.- vehículo marca Ford, pick up, color café, modelo 1989, placa SK34726 de Puebla, identificación vehicular 1FTDF15Y5KNB74205, QUINTO.- vehículo marca Dodge, chasis estacas, modelo 1990, color blanco, placas 239CK4, identificación vehicular 3B6ME3642MM030011, SEXTO.- vehículo marca Dodge, color verde, placas LA-18-627 de Estado de México, modelo 2002, número de identificación vehicular 3B6MC36532M280028, SEPTIMO.- vehículo marca GMC, Chevrolet, pick up, modelo 1992, color azul, placas SF53-991 de Puebla, número de identificación vehicular 3G3CEC30X4NM116737, por ser considerados instrumentos del delito investigado; 50.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0001389/2025, iniciada por el delito de Posesión Ilícita de Hidrocarburo, previsto y sancionado en Artículo 9 Fracción II de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos , en la cual el 03 de junio del 2025, se decretó el aseguramiento de los siguientes vehículos: PRIMERO.- marca Chevrolet, clase: camioneta, tipo chasis cabina con carrocería tipo tanque, modelo 3500, dos puestas, color blanco, con placas de circulación LB-58-115 del Estado de México; con número de identificación vehicular (NIV) 3GBKC34G52M115139, correspondiendo a un vehículo de origen nacional y un año modelo 2002; mismo que en las condiciones en las que fue revisado, no presenta alteraciones en su medio de identificación vehicular. SEGUNDO.- marca Chevrolet, clase: camioneta, tipo chasis cabina con carrocería tipo tanque, modelo 3500, dos puestas, color blanco, con placas de circulación WZ-3583-D del Estado de Tlaxcala; con número de identificación vehicular (NIV) 3GB3C9CG5GG231133, correspondiendo a un vehículo de origen nacional y un año modelo 2016; mismo que en las condiciones en las que fue revisado, no presenta alteraciones en su medio de identificación vehicular, por ser considerados instrumentos del delito investigado; 51.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0002504/2017, iniciada por el delito contra la salud, en su modalidad de transportación del narcótico denominado cannabis sativa L, comúnmente conocida como marihuana, previsto y sancionado en el artículo 194, fracción I, en relación con el diverso 193, ambos del Código Penal Federal en concordancia con el artículo 234 de la Ley General de salud, en la cual el 21 de julio de 2017, se decretó el aseguramiento del vehículo marca Ford, tipo pick up, línea F-150, modelo 1999, color rojo, (NIV) 1FTZF0720XKA49937, placas de circulación NAH6775 del Estado de México, por ser considerado instrumento del delito investigado; 52.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0003007/2024, iniciada por el delito de tráfico de personas en la modalidad de transporte, previsto y sancionado en el artículo 159, fracción III, con la agravante establecida en el numeral 160 fracción I, ambos de la Ley de Migración, en la cual el 22 de noviembre de 2024, se decretó el aseguramiento del Vehículo marca International, clase camión, tipo chasis cabina carrocería, tipo caja seca, color blanco, con placas de circulación TMV8824 del Estado de Oaxaca (NIV) 1HTMSAAR76H197955 de origen extranjero (E.U.A.) año modelo 2006, por ser considerado instrumento del delito investigado; 53.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0001292/2025, iniciada por el delito de delito de portación de arma de fuego sin licencia, previsto y sancionado en el artículo 81 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 10 de mayo de 2025, se decretó el aseguramiento del vehículo marca Italika, clase motocicleta, tipo doble propósito, modelo DM 250, sin placas de circulación, color negro, con número de identificación vehicular (NIV) 3SCK4FKN5R1009962, con base a la observación y análisis de dicho número no presenta signos de alteración o modificación en sus medios de identificación, correspondiendo a un vehículo de origen nacional (México), y un año modelo 2024, por ser considerado instrumento del delito investigado; 54.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0000322/2017, iniciada por el delito de robo de hidrocarburo, previsto en el artículo 368 Quáter del Código Penal Federal, en la cual el 11 de septiembre de 2020, se decretó el aseguramiento de los siguientes vehículos, PRIMERO.- vehículo marca Dodge, chasis, línea C-350, modelo 1992, color blanco, número de identificación vehicular L225694, SEGUNDO.- vehículo marca Chevrolet, estacas 4x2, línea 3500, modelo 2007, color blanco, placas KY-65-406 del Estado de México, número de Viernes 12 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 317 identificación vehicular 3GBJC34R77M101618, TERCERO.- vehículo marca Ford, tipo chasis/estacas, línea F350, modelo 1994, color rojo, placas SG-64-449 de puebla, número de identificación vehicular 3FEKF37N6RMA30695, CUARTO.- vehículo marca Chevrolet, submarca general motor, modelo 2000, color guinda, número de identificación vehicular 3GCJC65K9YM109988, por ser considerados instrumentos del delito investigado; 55.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0000417/2025, iniciada por el delito de Posesión Ilícita de Hidrocarburo, previsto y sancionado en Artículo 9 Fracción II de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos , en la cual el 09 de abril de 2025, se decretó el aseguramiento de los siguientes vehículos: PRIMERO.- marca Nissan, camioneta, chasis- cabina, NP300, placas 875-TFR del Distrito Federal, color blanco, con número de identificación vehicular 3N6CD15S54K122026, año 2004. SEGUNDO.- marca Ford, camioneta, tipo pick up, modelo F-150, placas 5B57611 del Estado de Puebla, color naranja, con número de identificación AC2LYD64795, año 1991, TERCERO.- marca Chevrolet, clase camioneta, modelo 3500, dos puertas, placas XD-2525-A, del Estado de Tlaxcala, color rojo, número de identificación vehicular 3GBJC34R94M102891, año 2004 por ser considerados instrumentos del delito investigado; 56.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0000435/2025, iniciada por el delito de Posesión Ilícita de Hidrocarburo, previsto y sancionado en Artículo 9 Fracción II de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos , en la cual el 09 de abril de 2025, se decretó el aseguramiento de los siguientes vehículos: PRIMERO.- marca Chevrolet, tipo pick-up, color negro, con placas XA-22-632 del Estado de Tlaxcala con número de identificación vehicular 1703LEM112989, año 1984. SEGUNDO.- marca Chevrolet, camioneta, tipo pick up, color rojo, placas HM- 7387-E del Estado de Hidalgo, número de identificación vehicular 2GTEC19KOR1532891, año 1994, por ser considerados instrumentos del delito investigado; 57.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0000438/2021, iniciada por el delito de portación de arma de fuego sin licencia, previsto en el artículo 81 de la Ley Federal de armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 12 de abril de 2022, se decretó el aseguramiento del vehículo marca Nissan, tipo sedán, modelo Tsuru III, color arena, con placas de circulación TXG-8787 de Puebla, número de identificación vehicular 3N1EB31S8WL038897, año 1998, por ser considerado instrumento del delito investigado; 58.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0001080/2022, iniciada por el delito de Posesión Ilícita de Hidrocarburo, previsto y sancionado en Artículo 9 Fracción II de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos , en la cual el 15 de abril de 2022, se decretó el aseguramiento de los siguientes vehículos: PRIMERO.- marca Chevrolet, camioneta, tipo chasis/cabina, placas SN-28-293 de Puebla, color blanco, número de identificación vehicular 3GBKC34G75M118614, año 2005. SEGUNDO.- marca Chevrolet, camioneta, tipo cabina, placa XE-1803-A de Tlaxcala, color blanco, número de identificación vehicular 3GBKC34G25M10535, por ser considerados instrumentos del delito investigado; 59.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0001723/2022, iniciada por el delito de portación de arma de fuego de uso exclusivo del ejército, previsto en el Artículo 83 Fracción III, en relación con los artículos 11 inciso d), de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 27 de junio de 2022, se decretó el aseguramiento del vehículo marca Chevrolet, submarca Aveo, de color negro con placas UAE5173 del Estado de Puebla, con número de serie 3G1TA5AF6FL148233, modelo 2015, por ser considerado instrumento del delito investigado; 60.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0001802/2018, iniciada por el delito de portación de arma de fuego de uso exclusivo del ejército, previsto en el Artículo 83 Fracción III, en relación con los artículos 11 inciso d), de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 19 de julio de 2018, se decretó el aseguramiento del vehículo marca Mitsubishi, pick up, modelo L-200, placas SL-95-206 Puebla, número de identificación vehicular MMBMG45HX9D016435, año 2009, por ser considerado instrumento del delito investigado; 61.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0002363/2017, iniciada por el delito de posesión ilícita de hidrocarburo previsto en el artículo 9 fracción II de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar Delitos en Materia de Hidrocarburo, en la cual el 15 de septiembre de 2020, se decretó el aseguramiento del vehículo camión marca General Motors, Kodiak, color blanco, identificación vehicular 3GBJ6H1E03M103534, placas SL18993 de Puebla, por ser considerado instrumento del delito investigado; 62.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0002594/2016, iniciada por el delito de posesión ilícita de hidrocarburo previsto en el artículo 9 fracción II de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar Delitos en Materia de Hidrocarburo, en la cual el 11 de diciembre de 2016, se decretó el aseguramiento del vehículo marca Ford, F-150 XLT, color beige, placas LVS-79-42 Estado de México, número de identificación vehicular 1FTEF15Y4KNB60994, por ser considerado instrumento del delito investigado; 63.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0000526/2015, iniciada por el delito de robo de hidrocarburo, previsto en el artículo 368 Quáter del Código Penal Federal, en la cual el 11 de abril de 2022, se decretó el aseguramiento de los siguientes vehículos, UNO.- vehículo Chevrolet pickup color rojo, modelo 1988, placas XP56437 de Veracruz, identificación vehicular 2GCEC19K9J1218337, DOS.- vehículo Ford 3500 color verde, modelo 1980 placas de circulación SG80660 de Puebla , identificación vehicular AC3JCP47453, TRES.- vehículo Chevrolet 3500, pick up, con placas de circulación SH33040 de Puebla, color azul, modelo 1980, identificación vehicular 3GCJ44L7KM127027, CUATRO.- vehículo Ford tipo chasis estacas, línea F-150, placas GZ28927, de Guerrero, serie 3FDKF36L25MA10765, color negro Super Duty, CINCO.- vehículo marca Ford, cabina, 150 pickup con placas de circulación SF72664 de Puebla, color rojo, modelo 1992, identificación vehicular 1FTEX14N8KB45151 SEIS.- vehículo marca GMC, chasis estacas, modelo 1984, 3500 placas SB40986 de Puebla, identificación vehicular 3003TDM110408, color verde, SIETE.- vehículo marca Ford, chasis estacas, 3500 pickup con placas de circulación SG91491 de Puebla, modelo 1991, color azul, identificación vehicular AC3JHA47574, OCHO.- vehículo marca Ford 3500, chasis cabina, línea F350/P350, 318 DIARIO OFICIAL Viernes 12 de diciembre de 2025 placas KX89381 del Estado de Puebla, color rojo, modelo 1993, identificación vehicular AC3JNA72847, NUEVE.- vehículo marca Ford 3500, pick up, línea F250, modelo 1988, placas SF42247 de Puebla identificación vehicular AC3JFD68357, DIEZ.- vehículo marca Ford 3500 con placas de circulación SF86227 del Estado de Puebla, identificación vehicular 3FEKF36L68MA15001, ONCE.- vehículo marca Ford 3500 con placas de circulación SF08500 del Estado de Puebla, identificación vehicular AC3JFD68357, DOCE.- vehículo marca Ford 3500 tipo chasis estacas, línea F-350, modelo 2008, rojo, placas SH89836 de Puebla, identificación vehicular 3FEKF36L68MA15001, TRECE.- vehículo marca Chevrolet silverado pickup con placas de circulación SJ95688 de Puebla, año 1985, identificación vehicular 3003LFM100792, CATORCE.- vehículo marca Kenworth tipo Torton con placas de circulación LA70681 del Estado de México, color blanco, modelo 1993, QUINCE.- vehículo marca GMC, submarca Chevrolet, tipo pick-up /chasis/estacas, modelo 1986, placas SM-11-067 de Puebla México, número de identificación vehicular 3GC1703T5GM121331 DIECISEÍS.- vehículo marca GMC, submarca Chevrolet, tipo pick-up /chasis/estacas, modelo 1986, placas SG-08-180 de Puebla México, número de identificación vehicular 3GC1703TXGM113354, DIECISIETE.- vehículo marca Ford, tipo pick-up, línea F-150, modelo 1994, color azul, número de identificación vehicular 1FTDF15YXRNB71309, DIECIOCHO.- vehículo marca Chevrolet, General Motors, modelo no visible, color rojo placas KZ69852 del Estado de México, número de identificación vehicular no visible, DIECINUEVE.- vehículo marca Ford tipo chasis/estacas modelo 1991 color verde placas KX-33-262 del Estado de México, con número de identificación vehicular AC3JYY82740, VEINTE.- vehículo marca Ford tipo chasis/estacas modelo 1978 color rojo placas SE-28-834 de Puebla México número de identificación vehicular AC3JUM788880 VEINTIUNO.- vehículo Chevrolet 3500 con placas de circulación KZ69852 del Estado de México, modelo 1999, VEINTIDOS.- vehículo Ford 350 con placas de circulación KX33262 del Estado de México, identificación vehicular AC3JYY82740, color verde, modelo 1991 VEINTITRÉS.- vehículo Ford 3500 con placas de circulación SE28834 de Puebla, modelo 1978, color rojo, número de identificación vehicular ACJUM78880, por ser considerados instrumentos del delito investigado; 64.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0000383/2015, iniciada por el delito de robo de hidrocarburo, previsto en el artículo 368 Quáter del Código Penal Federal, en la cual el 11 de septiembre de 2020, se decretó el aseguramiento de los siguientes vehículos, UNO.- vehículo marca Chevrolet, General Motors, modelo 1997, placas SGX7149, color verde, identificación vehicular 1GBFC15R3V2071251, DOS.- vehículo marca Ford, pick up, modelo 1992, color blanco, placas 50-39-CF, Distrito Federal, identificación vehicular AC3JYU34500, TRES.- vehículo marca Ford, línea F350, modelo 1990, color rojo, placas XB-11-229, Tlaxcala, identificación vehicular AC3JGC51121, CUATRO.- vehículo marca Ford, pick up, color café, ´modelo 1989, placa SK34726 de Puebla, identificación vehicular 1FTDF15Y5KNB74205, CINCO.- vehículo marca Dodge, chasis estacas, modelo 1990, color blanco, placas 239CK4, identificación vehicular 3B6ME3642MM030011, SEIS.- vehículo marca Dodge, color verde, placas LA-18-627 de Estado de México, modelo 2002, número de identificación vehicular 3B6MC36532M280028, SIETE.- vehículo marca GMC, Chevrolet, pick up, modelo 1992, color azul, placas SF53-991 de Puebla, número de identificación vehicular 3G3CEC30X4NM116737, por ser considerados instrumentos del delito investigado. 65.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0000270/2015, iniciada por el delito de robo de hidrocarburo, previsto en el artículo 368 Quáter del Código Penal Federal, en la cual el 11 de septiembre de 2020, se decretó el aseguramiento de los siguientes vehículos, UNO.- vehículo marca Dodge tipo estacas/chasis, C-350, modelo 1992, color blanco, número de identificación vehicular L225694, DOS.- vehículo marca Chevrolet, estacas, modelo 1979, color rojo, placa KT96842 del Estado de México, identificación vehicular 300TJM100608, TRES.- vehículo marca Dodge, modelo 1968, color rojo, placa SG31011 Puebla, identificación vehicular 133008051, por ser considerados instrumentos del delito investigado; 66.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0000254/2017, iniciada por el delito de Posesión Ilícita de Hidrocarburo, previsto y sancionado en Artículo 9 Fracción II de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos , en la cual el 14 de septiembre de 2020, se decretó el aseguramiento del vehículo marca Ford, tipo pick up, Ranger, modelo 1990, color negro, placas SG-72-706, número de identificación vehicular 1FTCR10A87LUA82333, por ser considerado instrumento del delito investigado; 67.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0000234/2015, iniciada por el delito de robo de hidrocarburo, previsto en el artículo 368 Quáter del Código Penal Federal, en la cual el 15 de julio de 2020, se decretó el aseguramiento del vehículo marca Ford, tipo camioneta/chasis/estacas, línea F-350/P-350, modelo 1978, color rojo, número de identificación vehicular AC3JUU75907, corresponde a un vehículo de origen nacional, por ser considerado instrumento del delito investigado; 68.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0000217/2016, iniciada por el delito de robo de hidrocarburo, previsto en el artículo 368 Quáter del Código Penal Federal, en la cual el 05 de febrero de 2016, se decretó el aseguramiento de los siguientes vehículos, UNO.- vehículo marca Ford, tipo camioneta, Econoline/E350, modelo 1982, color blanco, placas MWD-40-68 Estado de México, número de serie 1FBHS31G8CHA17648, DOS.- vehículo marca Ford, tipo multipropósito, Explorer XL/XLT, modelo 1995, color verde, placas MVK-21-54 Estado de México, número de identificación vehicular 1FMDU32X8VUC20418, por ser considerados instrumentos del delito investigado; 69.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0000215/2020, iniciada por el portación de arma de fuego sin licencia, previsto y sancionado en el artículo 81 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 24 de enero de 2020, se decretó el aseguramiento del vehículo marca Nissan, tipo sedan, color negro con amarillo, modelo Tsuru III, con placas de circulación 2914SSJ del servicio público mercantil, número de identificación vehicular (NIV) 3N1EB31S5GK341014, corresponde a un vehículo de origen nacional y un año modelo 2016, por ser Viernes 12 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 319 considerado instrumento del delito investigado; 70.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0000212/2015, iniciada por el delito de robo de hidrocarburo, previsto en el artículo 368 Quáter del Código Penal Federal, en la cual el 10 de septiembre de 2020, se decretó el aseguramiento del vehículo marca General Motors, Chevrolet, tipo chasis estacas, modelo 1985, placas SC-84-625 de Puebla, numero de identificación vehicular 3003LFM130519, por ser considerado instrumento del delito investigado; 71.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0000204/2015, iniciada por el delito de Posesión Ilícita de Hidrocarburo, previsto y sancionado en Artículo 9 Fracción II de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos , en la cual el 17 de junio de 2023, se decretó el aseguramiento de los siguientes vehículos: PRIMERO.- vehículo marca Ford, tipo camioneta/pick up, línea F-150, modelo 1993, color rojo, placas SJ-01-981, Puebla, con número de identificación vehicular F1TDD15Y1PNB06801, de origen extranjero. SEGUNDO. - vehículo marca General Motors, tipo pick up/chasis/estacas, modelo 1989, color morado, identificación vehicular 3003TKM103595, origen nacional, por ser considerados instrumentos del delito investigado; 72.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0000174/2017, iniciada por el delito de Posesión Ilícita de Hidrocarburo, previsto y sancionado en Artículo 9 Fracción II de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos , en la cual el 17 de junio de 2023, se decretó el aseguramiento de los siguientes vehículos: PRIMERO.- vehículo marca General Motor, Chevrolet, tipo chasis/estacas, modelo 1994, color blanco, color azul, placas de circulación SL-47-845 de Puebla, número de identificación vehicular 3GCEC30K6RM131072. SEGUNDO. - vehículo marca Dodge, tipo chasis/estacas, línea D35, modelo 1983, color azul, placas de circulación SF-02-324 de Puebla número de identificación vehicular L313560, TERCERO. – vehículo marca Ford, tipo chasis/estacas, línea F350/super Dutty, color blanco, modelo 2009, placas de circulación XA-12-798 de Tlaxcala, número de identificación vehicular 3FEKF36L89MA21058, CUARTO. - vehículo marca Nissan, tipo chasis/estacas, línea estaquitas, color blanco, modelo 2014, placas de circulación MGH-71-68 del Estado de México, número de identificación vehicular 3N6DD25T5EK081014, por ser considerados instrumentos del delito investigado; 73.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0000078/2019, iniciada por el portación de arma de fuego sin licencia, previsto y sancionado en el artículo 81 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 05 de marzo de 2021, se decretó el aseguramiento del vehículo marca Dodge, sedan, color vino modelo Avenger, sin placas, número de identificación vehicular 1B3KC46B29N505314, AÑO MODELO 2009, por ser considerado instrumento del delito investigado; 74.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0000027/2016, iniciada por el delito de robo de hidrocarburo, previsto en el artículo 368 Quáter del Código Penal Federal, en la cual el 10 de agosto de 2020, se decretó el aseguramiento del vehículo marca Ford, F-150 tipo camioneta pick up, color amarillo, placas MGB-45-39 del Estado de México, con número de identificación vehicular 1FTZX1726XNB22942, año 1999, por ser considerado instrumento del delito investigado; 75.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0000010/2016, iniciada por el delito de robo de hidrocarburo, previsto en el artículo 368 Quáter del Código Penal Federal, en la cual el 10 de enero de 2017, se decretó el aseguramiento del vehículo marca Ford, tipo pick-up, clase camioneta, línea F-150/plataforma, modelo 1972, placas de circulación XE9738 del Estado de Tlaxcala, número de identificación vehicular F37BKP49962, por ser considerado instrumento del delito investigado; 76.- Carpeta de Investigación FED/PUE/ZAC/0000016/2025, iniciada por el delito de portación de arma de fuego sin licencia, previsto y sancionado en el artículo 81 párrafo primero de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 30 de enero de 2025, se decretó el aseguramiento del vehículo marca Chevrolet, clase: automóvil, tipo sedan, modelo corsa, cuatro puertas, color rojo, con placas de circulación MLP-25-75 del Estado de México, con número de identificación vehicular (NIV) 93CXM19R13C200324, correspondiendo a un vehículo de origen extranjero (Brasil) y un año modelo 2003, por ser considerado instrumento del delito investigado; 77.- Carpeta de Investigación FED/PUE/ZAC/0000219/2024, iniciada por el delito de portación de arma de fuego de uso exclusivo del ejército, armada y fuerza aérea, previsto y sancionado en el artículo 83 fracción III, en relación con el diverso 11 inciso c); ambos de la ley federal de armas de fuego y explosivos, en la cual el 24 de enero de 2024, se decretó el aseguramiento del vehículo marca Chevrolet, clase automóvil, tipo sedan, modelo Aveo, placas de circulación 78 34 SSK del Estado de Puebla, color azul con amarillo, con número de identificación vehicular (NIV): LSGHD52H0ND007638, año modelo 2022, por ser considerado instrumento del delito investigado; 78.- Carpeta de Investigación FED/PUE/ZAC/0002866/2024, iniciada por el delito de portación de arma de fuego sin licencia, previsto y sancionado en el artículo 81 párrafo primero de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 02 de junio de 2025, se decretó el aseguramiento del vehículo marca Itálica, clase: motocicleta, tipo naked, modelo 150z, color negro con verde, sin placa de circulación; con número de identificación vehicular (NIV) 3SCK5ALBXP1020036, correspondiendo a un vehículo de origen nacional y un año modelo 2023, por ser considerado instrumento del delito investigado; 79.- Carpeta de Investigación FED/PUE/TEH/0003458/2024, iniciada por el delito de Posesión Ilícita de Hidrocarburo, previsto y sancionado en Artículo 9 Fracción II de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos , en la cual el 28 de diciembre de 2024, se decretó el aseguramiento del vehículo de la marca Chevrolet, clase camioneta, tipo pick up, dos puertas, con la matrícula NAV-52-69 del Estado de México, color blanco, con número de identificación vehicular 1GCEC34K2WZ258115, corresponde a un vehículo de origen extranjero y un año modelo 1998, por ser considerado instrumento del delito investigado; 80.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0000540/2025, iniciada por el delito de ataques a las vías generales de comunicación, previsto y sancionado en el artículo 533 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, en la cual el 12 de 320 DIARIO OFICIAL Viernes 12 de diciembre de 2025 marzo de 2025, se decretó el aseguramiento del vehículo sedán, marca Volkswagen, submarca Beetle, modelo 2008, con número de identificación vehicular 3VWVV21C38M505354, con placas de circulación TPT534B del Estado de Puebla, de color blanco, por ser considerado instrumento del delito investigado; 81.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0001916/2018, iniciada por el delito de ataques a las vías generales de comunicación, previsto y sancionado en el artículo 533 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, en la cual el 25 de mayo de 2021, se decretó el aseguramiento del vehículo marca Ford, modelo 1999, color azul, con NIV 1FTYR10C6XPA24586, placas de circulación MXK3792 del Estado de México, por ser considerado instrumento del delito investigado; 82.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0001048/2024, iniciada por el delito de ataques a las vías generales de comunicación, previsto y sancionado en el artículo 533 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, en la cual el 08 de mayo de 2024, se decretó el aseguramiento del vehículo: marca, Kenworth, modelo: 2006, placas: 01AP2G del servicio público federal con número de serie: 3WKDD40X56F879131 de color: blanco, por ser considerado instrumento del delito investigado; 83.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0002936/2024, iniciada por el delito de ataques a las vías generales de comunicación, previsto y sancionado en el artículo 533 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, en la cual el 04 de noviembre de 2024, se decretó el aseguramiento del vehículo, tipo: automóvil, marca: Ford, submarca: expedición, placas: NXR8339 particulares del Estado de México, serie: 1FMRU15W02LA39909, modelo: 2002, color: blanco por ser considerado instrumento del delito investigado; 84.- Carpeta de Investigación FED/PUE/PBL/0002933/2024, iniciada por el delito de ataques a las vías generales de comunicación, previsto y sancionado en el artículo 533 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, en la cual el 04 de noviembre de 2024, se decretó el aseguramiento del vehículo de la marca Nissan, clase automóvil, tipo sedán, modelo Tida, cuatro puertas, placas de circulación MSE-777-A del Estado de México, color rojo, con número de identificación vehicular (NIV) 3N1BC1AS4EK195447. corresponde a un vehículo de origen nacional y un año modelo 2014, por ser considerado instrumento del delito investigado; 85.- Carpeta de Investigación FED/PUE/ZAC/0001847/2025, iniciada por el delito de sustracción de hidrocarburos, previsto en el artículo 17 fracción III de la ley federal para prevenir y sancionar los delitos cometidos en materia de hidrocarburos, en la cual el 15 de julio de 2025, se decretó el aseguramiento del inmueble ubicado en Carretera México-Tuxpan, colonia Rancho la Palma, C.P. 73046, Municipio de Venustiano Carranza, estado de Puebla, sobre el kilómetro preliminar 80+000 de los poliductos de 14” ø Tuxpan-Tula y 18 ø Tuxpan-Azcapotzalco y Oleoducto de 24” ø Poza Rica-Salamanca con coordenadas 20°29’54.37”N 97°34’38.07”W., por ser considerado instrumento del delito investigado; 86.- Carpeta de Investigación FED/PUE/ZAC/0001547/2025, iniciada por el delito de portación de arma de fuego sin licencia, previsto y sancionado en el artículo 81 párrafo primero de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 02 de junio de 2025, se decretó el aseguramiento del vehículo camioneta, de la marca Chevrolet, tipo pick up, modelo silverado, con placas de circulación XW-46-608 del Estado de Veracruz, dos puertas, color rojo, con número de identificación vehicular (NIV) 1GCFK24K4MZ162257, con base la observación y análisis de dicho número no presenta signos de alteración o modificación en sus medios de identificación, correspondiendo a un vehículo de origen extranjero (E.U.A) y un año modelo 1991, por ser considerado instrumento del delito investigado; 87.- Carpeta de Investigación FED/PUE/ZAC/0001083/2025, iniciada por el delito de Posesión Ilícita de Hidrocarburo, previsto y sancionado en Artículo 9 Fracción II de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos , en la cual el 23 de abril de 2025, se decretó el aseguramiento del vehículo de la marca Chevrolet, clase camioneta, tipo Pick Up, dos puertas, modelo Silverado, placas de circulación HH-8169-B del Estado de Hidalgo, color negro, con número de identificación vehicular (NIV) 1GCDC14Z9LZ161583, corresponde a un vehículo de origen extranjero y un año modelo 1990, por ser considerado instrumento del delito investigado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Lo anterior a efecto de que manifiesten lo que a su derecho corresponda y se apercibe, para que se abstengan de ejercer actos de dominio sobre dichos bienes asegurados y de no manifestar lo que a su interés convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la publicación del presente, dichos bienes causarán abandono en favor del Gobierno Federal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales, haciendo del conocimiento que los referidos bienes se encuentran a disposición jurídica y material del Agente del Ministerio Público de la Federación de la Fiscalía Federal en el Estado de Puebla, con domicilio en kilómetro 2.5, lateral recta Puebla-Cholula, Colonia Ex hacienda Zavaleta, Estado de Puebla. Atentamente Puebla, Puebla, a 30 de noviembre de 2025. Titular de la Fiscalía Federal en el Estado de Puebla Lcdo. Jesús López Trujillo Rúbrica. (R.- 571458) Viernes 12 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 321 Estados Unidos Mexicanos Fiscalía General de la República Fiscalía Especializada en Materia de Delincuencia Organizada Fiscalía Especial en Investigación de Delitos contra la Salud EDICTO SE NOTIFICA AL PROPIETARIO, REPRESENTANTE LEGAL Y/O QUIEN TENGA DERECHOS O INTERÉS JURÍDICO, el acuerdo de fecha dieciséis (16) de mayo de mil novecientos ochenta y nueve, dictado en la averiguación previa inicial A.P. 1379/SC/89, actual PGR/SIEDO/UEIDCS/644/2010, por el cual se decretó el aseguramiento de: 1.- PREDIO RUSTICO UBICADO EN LORENZO BARCELATA SIN NÚMERO, COLONIA EL ROBLE y/o INMUEBLE UBICADO EN LORENZO BARCELATA, NUMERO 4795, FRACCIONAMIENTO LOS PINOS, ZAPOPAN, JALISCO . Notificación realizada de conformidad con lo previsto en los artículos 182- A y 182-B fracción II y Transitorio Tercero del Código Federal de Procedimientos Penales, haciéndole de su conocimiento que deberá abstenerse de enajenar o gravar el mismo, asimismo se le apercibe que de no manifestar lo que a su derecho convenga en un término de noventa días naturales siguientes al de la notificación, el bien causará ABANDONO a favor del Gobierno Federal; asimismo se le informa que deberá acudir a las oficinas que ocupa esta Fiscalía Especial en Investigación de Delitos contra la Salud, ubicadas en Avenida Paseo de la Reforma número 75, segundo piso, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, Código Postal 06300, donde podrá imponerse de las constancias conducentes al citado aseguramiento. Ciudad de México, a 12 de noviembre de 2025. El C. Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la F.E.I.D.C.S. de la F.E.M.D.O Lic. Lourdes Nava Garcia Rúbrica. (R.- 571477) Órgano de Administración Judicial Secretaría Ejecutiva de Administración AVISO DE CANCELACION Con fundamento en el párrafo segundo del artículo 37 del Acuerdo General del Pleno del Organo de Administración Judicial en materia de adquisiciones, arrendamiento de bienes y prestación de servicios del Poder Judicial de la Federación, y con referencia a la publicación el día 11 de diciembre de 2025 Resumen de Convocatoria del Procedimiento de Licitación Pública Nacional OAJ/SEA/DGRM/LPN/003/2026, para la contratación de Arrendamiento de vehículos terrestres para el Poder Judicial de la Federación, se informa que se cancela. Ciudad de México, a 12 de diciembre de 2025. Secretario Ejecutivo de Administración Mtro. Juan Carlos Zamora García Rúbrica. (R.- 571595) 322 DIARIO OFICIAL Viernes 12 de diciembre de 2025 Auditoría Superior de la Federación Cámara de Diputados Unidad de Asuntos Jurídicos Dirección General de Substanciación “A” NOTIFICACIÓN POR EDICTOS DE EMPLAZAMIENTO A LA AUDIENCIA INICIAL ALFONSO JAVIER ARREDONDO HUERTA, Director de Substanciación “A.1” de la Dirección General de Substanciación “A” de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 79, 108 y 109, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9, fracción III, 112, 113, 193, fracciones I, II y III, 194, 198, y 209, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en términos del artículo 1 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la cual a su vez es supletoria de la Ley General de Responsabilidades Administrativas en su diverso 118; en cumplimiento a los acuerdos del veintiuno y veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco, mediante los cuales se ordenó el emplazamiento por medio de edictos, en atención a que no fue posible la localización de los presuntos responsables en los domicilios proporcionados para tal efecto, sin que se cuente con mayores datos no obstante que se agotaron las diligencias necesarias para su localización; en razón de lo anterior, se les notifica el emplazamiento al Procedimiento de Responsabilidad Administrativa, iniciado en su contra por la Dirección General de Substanciación “A” de la Auditoría Superior de la Federación, por las infracciones que les imputa la hoy Dirección General de Investigación y Responsabilidades “A” de la Auditoría Superior de la Federación respecto de las faltas administrativas graves y los actos de particulares vinculados con faltas administrativas graves, que se encuentran descritas en los Informes de Presunta Responsabilidad Administrativa, por lo que, se les cita para que comparezcan personalmente o por conducto de su representante o apoderado legal quien deberá acreditar su personalidad, ante el suscrito Director de Substanciación “A.1”, en la celebración de la audiencia inicial en la fecha y horario siguiente: PRESUNTO RESPONSABLE PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA FALTA ADMINISTRATIVA GRAVE Y/O ACTOS DE PARTICULARES VINCULADOS CON FALTAS ADMINISTRATIVAS GRAVES FECHA HORA ISRAEL VÁZQUEZ HERNÁNDEZ, en su carácter de Director de Coordinación Estratégica del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia DGSUB"A"/A.1/ 1418/04/2025 Desvío de recursos públicos prevista en el artículo 54 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. 16 de febrero de 2026 09:00 DANIEL ALEXIS MEDINA BARBA, en su carácter de Encargado de la Subdirección de Servicios Comerciales de la Dirección General Adjunta Comercial y de Servicios de los Servicios Aeroportuarios de la Ciudad de México, S.A. de C.V. DGSUB"A"/A.1/ 1764/09/2025 Abuso de funciones prevista en el artículo 57 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. 16 de febrero de 2026 09:30 HITRA ELEVADORES Y ESCALERAS, S.A. DE C.V., en su carácter de Contratista del Contrato de Obra Pública a Precios Unitarios y Tiempo Determinado número DGTFM-19-16 de fecha 27 de diciembre de 2016 DGSUB"A"/A.1/ 1806/09/2025 Utilización de información falsa prevista en el artículo 69 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas 16 de febrero de 2026 10:00 ASOCIACIÓN CIVIL SENTIMIENTOS, SENTIDOS, EXPRESIÓN, A.C., en su carácter de Donataria de los contratos de donación números SC/DGA/CD/01536/18 y SC/DGA/CD/02644/18 DGSUB"A"/A.1/ 1819/09/2025 Uso indebido de recursos públicos prevista en el artículo 71 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. 16 de febrero de 2026 10:30 LETICIA AGUILAR LÓPEZ, en su carácter de Directora General del Programa Oportunidades de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud DGSUB"A"/A.1/ 1822/09/2025 Abuso de funciones prevista en el artículo 57 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. 16 de febrero de 2026 11:00 Viernes 12 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 323 TREO HORTALIZAS, S.A. DE C.V., en su carácter de beneficiaria receptora de recursos federales DGSUB"A"/A.1/ 1841/09/2025 Utilización de información falsa prevista en el artículo 69 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas 16 de febrero de 2026 11:30 TECNOLOGÍA APLICADA A NEGOCIOS S.A. DE C.V., en su carácter de proveedor de servicios en participación conjunta con la empresa Ultrasist S.A. de C.V., en términos del contrato número LPNE-CS-DA-SRMS- 034/2018. DGSUB"A"/A.1/ 1978/11/2025 Uso indebido de recursos públicos prevista en el artículo 71 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. 16 de febrero de 2026 12:00 RAFAEL MANSUR OVIEDO, en su carácter de Tesorero de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Oaxaca DGSUB"A"/A.1/ 2030/11/2025 Abuso de funciones prevista en el artículo 57 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. 16 de febrero de 2026 12:30 JORGE ALBERTO JUÁREZ DOMÍNGUEZ, en su carácter de Coordinador de Control Financiero de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Oaxaca DGSUB"A"/A.1/ 2030/11/2025 Abuso de funciones prevista en el artículo 57 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. 16 de febrero de 2026 13:00 CORINA VÁSQUEZ VARGAS, en su carácter de Directora de Administración de Personal del Instituto de Servicios Educativos y Pedagógicos de Baja California. DGSUB"A"/A.1/ 2053/11/2025 Abuso de funciones prevista en el artículo 57 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. 16 de febrero de 2026 13:30 JUAN CARLOS BALDERRAMA ROMERO, en su carácter de Director de Administración del Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California. DGSUB"A"/A.1/ 2063/11/2025 Abuso de funciones prevista en el artículo 57 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. 16 de febrero de 2026 14:00 Las citadas audiencias se celebrarán en las oficinas que ocupa la Dirección General de Substanciación “A” de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Auditoría Superior de la Federación, ubicadas en el sexto piso del edificio “A” situado en Carretera Picacho Ajusco número 167, Colonia Ampliación Fuentes del Pedregal, C.P. 14110, Demarcación Territorial Tlalpan, Ciudad de México, para que rindan su declaración por escrito o verbalmente y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias para su defensa. Asimismo, se les informa el derecho que tienen de no declarar en contra de sí mismos ni declararse culpables, así como su derecho a defenderse personalmente o ser asistidos por un defensor perito en la materia y que de no contar con un defensor les será nombrado uno de oficio cuando así lo soliciten y en el caso de las personas morales, cuando su representante tenga la facultad de delegar dicha representación. En virtud de lo anterior y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 193 fracción I de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, se ponen a su disposición, las copias certificadas del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, que contiene los elementos que establece el artículo 194 de dicho ordenamiento; así como del Acuerdo por el que se admite y de las constancias del Expediente de Presunta Responsabilidad Administrativa integrado por la hoy Dirección General de Investigación y Responsabilidades “A” de la Auditoría Superior de la Federación, de los procedimientos de mérito, en días hábiles y dentro del horario comprendido de las 9:00 a las 15:00 y de las 16:30 a las 18:30. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia, se les hace saber que en su audiencia inicial deberán señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en la Ciudad de México, sede de la Auditoría Superior de la Federación, apercibidos que de no hacerlo, las que se deban practicar posteriormente, inclusive las de carácter personal, se llevarán a cabo a través de rotulón que se fijará en los estrados de la Auditoría Superior de la Federación. Si, pasado el término referido anteriormente, no comparecen a la audiencia inicial, por sí o por la persona que legalmente lo represente, se seguirá el procedimiento sin su comparecencia, haciéndoseles las ulteriores notificaciones por rotulón, que también se fijará en los estrados de la Auditoría Superior de la Federación, y que contendrán, en síntesis, la determinación que han de notificarse. Ciudad de México, a veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco. El Director de Substanciación “A.1”, Dr. Alfonso Javier Arredondo Huerta.- Rúbrica. (R.- 571091) 324 DIARIO OFICIAL Viernes 12 de diciembre de 2025 Diario Oficial de la Federación Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos Directorio Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos Claudia Sheinbaum Pardo Secretaria de Gobernación Rosa Icela Rodríguez Velázquez Subsecretario de Gobernación César Alejandro Yáñez Centeno Cabrera Titular de la Unidad de Gobierno Sergio Tonatiuh Ramírez Guevara Coordinador del Diario Oficial de la Federación Alejandro López González Cuotas por derecho de publicación: Oficinas ubicadas en: Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, demarcación territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México. Tel. 55 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios. Página web: www.dof.gob.mx Esta edición consta de 324 páginas 1/8 de plana.................. $ 2,739.00 4/8 plana ...................... $ 10,956.00 1 plana ......................... $ 21,912.00